Manuel Ossorio
Diccionario
de
Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales
1ª Edición Electrónica
PROHIBIDA SU COPIA SIN PREVIA AUTORIZACION
Realizada por Datascan, S.A.
Guatemala, C.A.
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PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRA
A.deJ.C.
Ant. . .
Arg. . .
Art.
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Arts. . .
Civ.
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Cód. Civ.
Cód. Com.
Cód. Pen.
Codex
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Const.
Crim. . . . . . . . . . .
Dec. . . . . . . . . . .
Dic. Acad. . . . . . . . .
Dic. Der. Priv. . . . . . .
Dic. Der Usual. . . . . . .
Enc. Jur. Omeba . . . . .
Enj.
. . . . . . . . . .
Esp. . . . . . . . . . . .
Etc.
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Just. . . . . . . . . . .
L. . . . . . . . . . . .
Lat.
. . . . . . . . . .
Lib.
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Loc. . . . . . . . . . .
N.U. . . . . . . . . . .
O.N.U. . . . . . . . . .
Part. . . . . . . . . . .
Pen. . . . . . . . . . .
Proc. . . . . . . . . . .
Regl. . . . . . . . . . .
Ss. . . . . . . . . . . .
Supr. . . . . . . . . . .
Tít. . . . . . . . . . . .
Trib. . . . . . . . . . .
v. . . . . . . . . . . .
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Antes de Jesucristo.
Anticuado.
Argentina; argentino.
Artículo.
Artículos.
Civil.
Código Civil.
Código de Comercio.
Código Penal
Codex Juris Canonici.
Constitución.
Criminal.
Decreto.
Diccionario de la Academia Española.
Diccionario de Derecho Privado.
Diccionario de Derecho Usual.
Enciclopedia Jurídica Omeba.
Enjuiciamiento.
España; español, española.
Etcétera.
Justicia.
Ley.
Latina.
Libro.
Locución
Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas.
Partida, Partidas.
Penal.
Procedimiento, procedimientos, procesal.
Reglamento.
Siguientes.
Supremo, Suprema.
Título.
Tribunal.
véase, véanse.
A
librado. Los plazos empiezan a contarse a partir
de las doce de la noche de la fecha del venciActitud sucesoria del heredero testamentario,
miento.
legítimo o de una y otra especie que sujeta su
aceptación hereditaria al resultado positivo pa- A días o a meses vista
ra él del haber del de cuius; es decir, sujeta a En las letras de cambio giradas con esta fórmuque el activo patrimonial supere al pasivo, a las la se entiende que se deja pendiente de la voobligaciones y cargas de lo transmitido y de la luntad del tenedor la determinación del vencitransmisión.
miento del documento. Cuando el tenedor fija
De tal forma se excluye en absoluto la con- el vencimiento, el término corre desde el día sifusión de patrimonios, propia de la aceptación guiente al de la aceptación o el protesto por falpura y simple, entre el de cuius y el heredero,
ta de ella.
obligado entonces a responder ilimitadamente
por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.) A divinis
Locución latina y castellana. Se aplica en lo caA contrario sensu
nónico, a la suspensión de los oficios divinos
Locución latina. En sentido contrario. Es de en un templo profanado.
frecuente empleo forense para la interpretación
de los textos legales o para deducir una conse- A fortiori
cuencia por oposición con algo expuesto ante- Forma jurídica de argumentar, consistente en
establecer la verdad de una proposición univerriormente.
sal, a fin de deducir de ella una proposición parA cuenta
ticular.
Pago parcial de una deuda a efectos de que sea
A la orden
imputado a su pago total.
Fórmula inexcusable para que una letra de
A día fijo o determinado
cambio u otros documentos de crédito puedan
Con esta expresión se quiere decir que la obli- ser transmitidos por vía de endoso. Si los pagagación contenida en un documento, general- rés han sido librados con aquella expresión, se
mente de crédito, vence en la fecha que a tales consideran como letras de cambio. Los cheques
efectos figura en él.
girados contra la cuenta del librador, pueden
serlo a la orden.
A beneficio de inventario
A días o a meses fecha
Fórmula usual en las letras de cambio para indi- A la vista o presentación
car que el pago debe ser efectuado a tantos días Con esta frase se quiere decir que el documento
o meses como se concrete, contados desde la de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado
fecha en que el documento de crédito haya sido en el momento de su presentación, cualquiera
Abacial
A latáre
que sea éste, sin quedar subordinado al cumplimiento de un plazo prefijado.
A látere
V.LEGADO A LÁTERE.
“A limine”
Locución latina. Desde el umbral o desde el comienzo. En el uso forense, suele referirse al rechazamiento de una demanda o de un recurso
sin fundar la resolución, por evidente improcedencia.
A mano armada
Califica y agrava la delincuencia en que se refuerza la acción criminal y la intimidatoria de
las víctimas con la exhibición de armas, blancas o de fuego, por los agresores, hagan uso de
ellas o no.
“A non domino”
de la parte perjudicada. En tales supuestos el
juicio se celebra sin asistencia de público; es
decir, sin abrirle las puertas de la sala de audiencia. También se impone de oficio en causas
que afectan la seguridad del Estado.
A quo
Desígnase así al juez inferior cuya resolución
es recurrida ante el tribunal superior. Empléase
también para designar el momento a partir del
cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos.
A traición
En el proceder desleal, y en lo penal específicamente, este giro adverbial califica lo alevoso o
lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta
agrava la sanción de los delitos y hasta los
transforma; por ejemplo, en los ordenamientos
criminales en que esa actitud califica de asesinato al que sin ella sería simple homicidio (v.).
Así se halla incurso en alevosía (v.) típica
quien delinque a traición.
Locución latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien,
mueble o inmueble, hecha por quien no es su
dueño.
“Ab absurdo”
A posteriori
V."ADABSURDUM".
Locución latina y castellana para la demostra- Ab initio
ción que consiste en ascender del efecto a la Locución latina y castellana. Desde el comiencausa, o de las propiedades de una cosa a su
esencia. Es también el razonamiento fundado zo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
en hechos de la experiencia científica o históri- Ab intestato
ca del hombre.
Locución latina y castellana. Sin testamento. Se
aplica tanto alas personas que mueren sin testar
“A potiori”
cuanto
las que las heredan en esa forma. UniLocución latina. Argumentación de síntesis que das las ados
palabras para formar un sola, camconcluye y refuerza un conjunto de juicios, in- bia el significado.
(v. ABINTESTATO.)
dicando la última demostración lógica que con
mayor razón corresponde al argumento desa- Ab irato
rrollado. Significa esta locución latina “desde Locución latina y castellana. Arrebatadamente,
lo más poderoso”, “desde lo más fuerte”, “des- a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frede lo preferible o mejor”.
cuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona encausada
A priori
un proceso, especialmente en los juicios criConforme a su etimología, equivale a la locu- en
Puede constituir en ellos una circunsción “por lo que precede” e indica la demostra- minales.
ción consistente en descender de la causa al e- tancia modificativa de la responsabilidad.
fecto, o de la esencia de una cosa a sus propie- “Ab origine”
dades. Por oposición con a posteriori (v.), Locución latina. Origen y también linaje o fasignifica toda idea o juicio que la inteligencia milia; se usa para expresar el origen o principio
formula sin el concurso de la experiencia histó- de las personas, de las cosas y, en general, de lo
rica, mediante el desarrollo descendente de un que tenga un proceso de génesis y procreación.
principio universal.
Equivale a “desde el comienzo”, “desde el origen”.
A puerta cerrada
La publicidad de los debates judiciales, que Abacería
constituye un principio elemental dentro del Puesto o tienda en que se venden comestibles al
sistema procesal de la oralidad, tiene una ex- por menor.
cepción cuando el tribunal considera que aquella publicidad puede causar escándalo o afectar, Abacial
por la índole del delito, la honestidad o el pudor Propio del abad o de la abadía (v.).
Abad
Abandono de bienes
Abad
cabe renunciar a la obligación de cumplir el
servicio militar o a la de votar en las elecciones
políticas en los países que lo exigen, ni al ejercicio de la patria potestad o al deber de prestar
alimentos; pero todas esas obligaciones pueden
ser objeto de abandono, mediante su no ejercicio o incumplimiento. Claro es que el abando-
Jefe superior de una abadía, colegio o iglesia
catedral. | Persona seglar que, por derecho de
sucesión, posee alguna abadía con frutos secularizados.
Es abad mitrado el que por concesión papal usa insignias episcopales, y abad “vere nullius”, el que no está sujeto a la jurisdicción del
obispo, por depender directamente de la Santa
Sede.
Abadengo
no de deberes y de derechos irrenunciables
suele ir acompañado de sanciones penales o civiles en contra del abandonante, lo que no sucede cuando el abandono recae sobre cosas o derechos que no son irrenunciables.
La que pertenece al señorío, territorio o juris- Abandono de animales
dicción del abad (v.).
Se produce cuando el dueño de animales mansos, o de animales domesticados que recobran
Abadía
Monasterio, bienes y rentas de una comunidad su libertad, se abstiene de perseguirlos sin dereligiosa cuya autoridad suprema es un abad o mora, cesa en su persecución o no los reclama,
dejando con su pasividad que se conviertan en
abadesa. | Dignidad y funciones de aqué1 o ésta.
| Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdic- bienes nullíus. El propietario de un enjambre
ción. (V. ABAD, ABADENGO,BIEN DE ABADEN- huido de su colmena puede reclamarlo del propietario del predio en que las abejas se hayan
GO.)
posado; si abandona ese derecho, el enjambre
Abanderamiento de buques
pasa a ser propiedad de quien lo tomare.
Acto de dar nacionalidad a un buque inscriAbandono
de bienes
biéndolo o matriculándolo en los registros que
Aun cuando para algunos autores abandonar
establece la legislación del país en que se haga,
con la documentación que acredite para el uso unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es
legal de la bandera nacional. | Matricula de un lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias
buque de otra nacionalidad al otorgarle el dere- esenciales entre ambos conceptos. Abandonar
cho de izar la bandera de un nuevo país y la es tanto como derrelinquir, que significa precisamente abandonar, desamparar. El abandono
protección correspondiente.
de bienes consiste, pues, en la dejación material
Abandonar
y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor
Dejar voluntariamente un bien o una cosa, re- de otra persona, sino convirtiéndola en res denunciar a ellos. | Desamparar a una persona,
relicta o en res nullius, según lo que se entienda
alejarse de ella, sobre todo cuando su situación por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a
se toma difícil o grave por esa causa. | Faltar a diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas
un deber, incumplir una obligación. | Desistir,
o robadas), siendo requisito indispensable que
por lo general pasivamente, de lo emprendido,
el abandonante proceda con el propósito de
como una reclamación o una acción (Dicciona- apartarse definitiva e incondicionalmente de la
rio de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE,DEpropiedad del bien abandonado. Es el caso típiSISTIMIENTO.RENUNCIA).
co de quien tira a la basura o deja en medio-de
la calle un objeto cuya posesión ya no le intereAbandonarse
sa. De ahí que alguna doctrina afirme que úniDescuidar las obligaciones. | No preocuparse camente
son susceptibles de abandono o derredel aseo, presentación y compostura. | Dejarse
licción los bienes muebles, pero no los inmuearrastrar o dominar por pasiones o vicios. I
bles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no
Efectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der.
de la dejación material que caracteriza el abanusual). (V.ABANDONAR.)
dono; entre otras razones, porque con respecto
a los inmuebles no puede advertirse el acto exAbandono
Acción y efecto de abandonar, de dejar o de- terno representativo de la intención del dueño
samparar personas o cosas, así como también de alejarlos materialmente de su esfera patriderechos y obligaciones. Trátase, pues, de un monial. La propiedad de los inmuebles no se
puede perder sino mediante una manifestación
concepto más amplio que los de renuncia y diexpresa en tal sentido, que ni siquiera producimisión, que en ningún caso pueden referirse a
obligaciones o derechos que por su naturaleza o ría efectos mientras no fuese inscrita en el Repor la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no gistro de la Propiedad. En este supuesto, se es-
Abandono de cosas
taría frente al hecho expreso de la renuncia y no
frente al tácito del abandono, y si el titular manifestare su voluntad de abandonar la propiedad por la mera suspensión de derechos, podrá
llegara perder la posesión y el dominio sobre el
inmueble por el transcurso del tiempo, pero entonces la institución que entrará en juego no será la del abandono, sino la de la prescripción
(v.).
Abandono de cosas
Abandono de bienes (v.).
Abandono de cosas aseguradas
Abandono de la instancia
inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral.
El abandono de hijos constituye causa de
pérdida de la patria potestad, además de que en
algunas legislaciones puede dar lugar a otras
sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes
para suceder mortis causa a los hijos abandonados.
Abandono de la acción
Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se
manifiesta expresamente, se llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el
procedimiento para que la acción prescriba, se
lo llama perención. A juicio de algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito
el desistimiento del derecho que se estaba reclamando.
Facultad que tiene el asegurado, en casos determinados por el Derecho Marítimo (apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque,
embargo, imposibilidad de que los objetos asegurados lleguen a destino, su pérdida o su deterioro), para dejar las cosas aseguradas por
cuenta de los aseguradores y exigirles las cantidades que aseguraron sobre ellas. Como regla Abandono de la expropiación
general, el abandono debe ser declarado judi- Conforme a la ley argentina 21.499. se tendrá
cialmente.
por abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de ley especial, si el expropiante
Abandono de destino o residencia
Delito penado en el Código de Justicia Militar no promueve el juicio dentro de los dos años de
vigencia de la ley que la autorice, cuando se traen que incurren los jefes y oficiales de las fuer- ta
de llevarla a cabo sobre bienes individualzas armadas cuando faltan, durante un plazo mente
de cinco años, cuando se
determinado, de su destino o residencia sin au- trate dedeterminados;
bienes comprendidos dentro de una zotorización jerárquica, o cuando no se presentan na determinada, y de diez años, cuando se trate
a su superior después de vencido el plazo para de bienes comprendidos en una enumeración
ello, o cuando no llegan al punto de su destino genérica. Esta disposición no rige en los casos
o se desvían sin motivo justificado del derrote- en que las leyes orgánicas de las municipalidaro señalado; o cuando estando en marcha las des autoricen a éstas a expropiar la porción de
fuerzas a que pertenecen, se quedan en las po- los inmuebles afectados a rectificaciones o enblaciones sin el correspondiente permiso o pre- sanches de calles y ochavas, en virtud de las ortextando males supuestos; o cuando hubiesen denanzas respectivas, ni en los supuestos de rerecibido orden de marcha y no la emprendiesen serva de inmuebles para obras o planes de ejeen un plazo determinado; o cuando, habiendo cución diferida, calificados por ley formal.
recobrado la libertad como prisioneros de guerra, no se presentasen a cualquier autoridad mi- Abandono de la instancia
Perención. El actor puede abandonar la instanlitar de su nación.
cia renunciando deliberadamente a continuar el
procedimiento por él iniciado, sin perjuicio de
Abandono de familia
reservarse, si así le conviniere, su derecho a rev. ASISTENCIA FAMILIAR.
novar la demanda en otro juicio, caso en el cual
Abandono de hijos
se entenderá que ha hecho abandono de la preEsta actitud de los padres puede ser realizada tensión procesal, pero no de su pretensión juríde diversas maneras. Una de ellas consiste en el dica. Puede haber abandono tácito cuando el
abandono material del hijo (generalmente reactor deja de instar el procedimiento por descién nacido) en la vía pública, en la casa de
cuido o negligencia o por determinación consotras personas o en una institución destinada a ciente, a fin de que su pasividad produzca la carecoger niños expósitos. Puede consistir tam- ducidad o perención de la instancia. El demanbién en desatender o cumplir de mala manera el dado podrá abandonar la reconvención que
cuidado físico y moral de los hijos menores. Y hubiere formulado o apartarse del procedimienpuede finalmente estar representada por el he- to o dejar que se le pasen sin actuar ciertos términos procesales, pero su actitud no implica
cho de que los padres den a sus hijos consejos
Abandono de la querella
abandono de la instancia, porque el juicio se
mantiene mientras no sea el actor quien lo
abandone.(V. ABANDONO DE LA ACCIÓN, CADUCIDAD, DESISTIMIENTO, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.)
Abandono de la querella
Se produce cuando la persona particularmente
ofendida por un delito del cual nace acción pública, y que en ese concepto actúa como parte
querellante, promoviendo el juicio criminal, deja
de instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las
responsabilidades que pudieren resultarle por
sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando
la querella es por delito sólo perseguible a instancia de parte. También se entiende abandonada la querella cuando, habiendo muerto o habiéndose incapacitado el querellante, no comparecieren sus herederos o representantes legales a
sostenerla dentro de los plazos establecidos por
las leyes procesales. La incomparecencia del
querellante a la citación para el acto conciliatorio con el querellado, en las causas por calumnias e injurias, se considera como abandono o
desistimiento de la querella.
Abandono de menores incapacitados
V.ABANDONO DE HIJOS y DE PERSONAS.
Abandono de mercaderías
Abandono de servicio
Abandono de personas
Delito consistente en la realización de actos intencionalmente dirigidos a poner en peligro la
seguridad física de una persona que no se encuentra en condiciones de cuidarse a sí misma.
De ahí que el sujeto pasivo del abandono tenga
que ser un menor de determinada edad (diez años en la legislación dominante) o un incapacitado por enfermedad corporal o mental. Sujeto
activo lo son las personas obligadas al cuidado
del menor o incapaz. Se estima agravante la circunstancia de que de tal abandono resulte grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o
incapaz, o la muerte, así como también que el
delito sea cometido por los padres contra sus
hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Contrariamente, se estima atenuante la
circunstancia de que el abandonado sea menor
de tres días aún no inscrito en el Registro Civil.
si el hecho ha sido realizado para salvar el honor propio de la esposa, madre, hija o hermana.
El abandono lo mismo puede efectuarse dejando al abandonado en el lugar en que se encontraba que llevándolo a distinto lugar. El desamparo moral no configura este delito.
Otra forma de abandono de personas, que
también configura delito, afecta a quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de
diez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Bien se advierte que
esta forma de abandono no se refiere únicamente a los menores de diez años, sino también
a todas las personas, cualquiera sea su edad,
que se encuentren en la situación precitada de
imposibilidad de actuar por sí mismas. (V.
En el transporte por tierra, hay avería cuando
los efectos transportados se deterioran sin llegar a destruirse; es decir, cuando sufren en sus
calidades externas o internas alteraciones que
significan disminución de su valor (Charny).
Esas averías pueden ser parciales, caso en el
cual solamente corresponde una indemnización
por el menoscabo sufrido, o totales, equiparables a la pérdida o extravío, caso en el cual, si
ABANDONO DE HIJOS.)
las mercaderfas quedaren inútiles para la venta
y consumo, el consignatario no estará obligado Abandono de servicio
a recibir las mercaderías y podrá dejarlas por Delito que pueden cometer los conductores, cacuenta del porteador, exigiendo su valor, al pre- pitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados
cio corriente de aquel día, en el lugar de la en- de un tren, de un buque o de una aeronave que
trega. La ley establece la posibilidad de que una dejen, por decisión propia y contra deber, sus
parte de las mercaderías sea utilizable y otra no, puestos durante sus respectivos servicios, antes
de llegar a un puerto o al término del viaje fesupuesto en el cual para las primeras regirá el
sistema de la indemnización del menoscabo, y rroviario, siempre que el hecho no represente
para las segundas, el sistema del deje de cuenta. una infracción de mayor gravedad. Si se considera que este delito se encuentra incluido entre
los que atentan contra la seguridad de los meAbandono de minas
El caso se produce cuando el dueño o concesio- dios de transporte y comunicación, se advertirá,
nario de una mina renuncia a seguir explotán- como lo hacen algunos autores, que es incondola, con dejación de ella en forma que la ley gruente extender la responsabilidad delictiva
determina, o cuando el concesionario deja in- no ya a los servidores con actividades específicumplidas las obligaciones que la concesión o camente determinadas en la ley, sino “a los dela ley le imponían.
más empleados”, cuando lo cierto es que el
Abandono del buque
Abandono del trabajo
ausencia declarada judicialmente con presunempleados no puede representar peligro ningu- ción del fallecimiento o sin ella. Se prevé también el caso de abandono del domicilio en país
no para el medio de transporte.
Los códigos de Justicia Militar determinan extranjero, sin ánimo de volver, supuesto en el
las penalidad& que corresponden a quienes ha- cual la persona adquiere el domicilio de su nacen abandono de servicio no encontrándose en cimiento.
su puesto en tiempos de guerra, o dejando el
servicio antes de habérsele concedido la baja Abandono del empleo
Lo comete el empleado o funcionario de la adpor él solicitada, o separándose de su puesto a
una distancia que imposibilita el ejercicio de la ministración pública estatal, provincial o munidebida vigilancia o el cumplimiento de las ór- cipal que deja de concurrir sin causa justificada
denes recibidas; o al que abandone la escolta de al desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su renuncia o
presos o al centinela que abandona su puesto.
dimisión y antes de que ésta le haya sido acep(v. ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA).
tada. Quienes proceden en esa forma incurren
Abandono del buque
en sanciones que pueden ser, según los casos,
El dueño o los partícipes de un buque respon- de orden disciplinario, civil o penal. El abandoden civilmente, en proporción a su parte; por no del empleo se encuentra vinculado penallos hechos del capitán, en todo lo relativo al bu- mente con el delito de violación de los deberes
que o su expedición. Esa responsabilidad al- de los funcionarios públicos.
canza a las deudas y obligaciones contraídas
por el capitán para reparar el buque, habilitarlo Abandono del flete
y aprovisionarlo, aun cuando el capitán se haya v. ABANDONO DEL BUQUE.
excedido de los límites de sus facultades e ins- Abandono del hogar conyugal
trucciones. Asimismo responden de las indem- La mujer casada se encuentra obligada a habinizaciones en favor de terceros originadas por tar con su marido en la residencia que éste fije;
culpa del capitán en la guarda y conservación si falta a tal obligación, el marido puede solicide los efectos recibidos a su bordo; pero no por tar las medidas judiciales necesarias para el
los hechos ilícitos cometidos por los cargado- reintegro de la esposa al domicilio conyugal,
res, aun cuando fueren practicados con noticia además del derecho de negarle alimentos, salvo
o anuencia del capitán. Tales responsabilidades cuando de la convivencia pueda resultar peligro
se extienden a los actos realizados por quienes para la vida de la mujer. El marido está obligahayan subrogado al capitán en sus funciones,
do a vivir en una misma casa con su mujer y a
aun cuando la subrogación se haya verificado prestar a ésta los recursos necesarios. El abansin noticia del dueño o de los partícipes y aun dono voluntario y malicioso, por parte de cualcuando el capitán carezca de facultades para quiera de los cónyuges, de la vida en común es
hacerla. Sin embargo, el dueño y los partícipes causa de divorcio.
pueden limitar dichas responsabilidades haciendo en escritura pública abandono del bu- Abandono del inmueble hipotecado
Facultad que tiene legalmente el tercer poseeque con todas sus pertenencias y de los fletes
ganados o devengados en el viaje a que se refie- dor del inmueble hipotecado, para librarse del
ren los hechos del capitán, a favor de los acree- juicio de los ejecutantes si no estuviere persodores; este abandono no implica transmisión nalmente obligado como heredero, codeudor o
de la propiedad, salvo cuando se hace a favor fiador del deudor. Debe entenderse que tiene la
de los aseguradores. El abandono no le es per- calidad de tercer poseedor quien adquiere el inmitido al propietario o partícipe que sea al mis- mueble hipotecado y no se ha comprometido a
mo tiempo capitán del buque, ni al capitán que pagar la deuda hipotecaria o el que permanece
posea también la calidad de factor o encargado ajeno al crédito hipotecario principal, porque el
acreedor no lo aceptó como deudor delegado, o
de la administración.
si se trata de un legatario cuyo objeto está hipoAbandono del domicilio
tecado.
Se produce cuando es dejado o sustituido por la
persona domiciliada en é1. Pero como general- Abandono del trabajo
mente las legislaciones admiten la posibilidad En la compleja intensidad de la vida laboral
de carencia absoluta de domicilio, para que su
moderna es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transiabandono produzca consecuencias jurídicas es
toria y a veces de manera definitiva, ya sea en
necesario que se desconozca el paradero del
abandonante, como sucederfa en los casos de forma colectiva, ya sea en forma individual;
abandono de servicio por algunos de esos otros
Abducción
Abandono noxal
bien con finalidades reivindicatorias de tipo Abasto
gremial, bien por razones de disconformidad Provisión de bastimentos; en especial, la de vícon el empleador. El abandono colectivo cons- veres (Dic. Acad).
tituye la situación de huelga (v.). El abandono
individual representa una ruptura del contrato Abate
de trabajo. Si ese abandono es realizado sin La Academia recoge dos significados de este
causa justificada, puede dar lugar al despido del vocablo. Uno histórico, el eclesiástico de órdenes menores, y simple tonsurado a veces, que
trabajador sin indemnización, por lo menos
cuando es reiterado, habiendo el derecho en fa- vestía traje clerical a la romana. Otro, más acvor del patrono a reclamar indemnización por tual, referido al presbítero de Francia o Italia y
falta de preaviso. La inasistencia reiterada del al que en una u otra ha residido mucho tiempo.
trabajador no representa abandono cuando me- Puede decirse de ellos más típicamente que son
dian razones suficientes que la justifiquen, co- nuestros curas, pero sin esa jerarquización, para algunos, de lo extranjerizante.
mo la enfermedad.
Abandono noxal
En el Derecho Romano llamabase así el que se
producía en los casos de delito en que la víctima, ejerciendo la denominada acción noxal, reclamaba del padre o del dueño el abandono del
hijo, del esclavo o del animal causante del daño, para que le fuesen entregados y poder resarcirse sobre ellos de los perjuicios sufridos.
Abaratamiento
Abdicación
Esta voz significa etimológicamente la acción y
el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la
soberanía de un pueblo o a otras dignidades o
empleos. La definición es acertada en cuanto
está referida a la renuncia de dignidades o empleos; pero resulta errónea en cuanto a la renuncia de soberanía, porque, atribuido principalmente el concepto a la renuncia que hacen los
reyes de su función (corona), en las monarquías
constitucionales, inversamente a lo que sucede
en las de tipo absolutista, la soberanía no corresponde al monarca, sino al pueblo. La abdicación de dignidades o empleos distintos de los
que afectan al monarca se llama dimisión o renuncia. Es también la cesión o renuncia a opiniones, derechos o ventajas, así como la privación de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder.
Disminución más o menos sostenida de los precios en uno o más artículos o mercaderfas. Puede deberse a imposición del poder público
cuando fija valores máximos por debajo de los
que se habían desbordado. Puede deberse a la
competencia mercantil, que suele tender a eliminar a algún rival para después desquitarse.
Puede resultar también de la popularidad de un
producto, que permite rebajarlo por el aumento
de la clientela. Entra igualmente en lo factible Abdicación de la tutela
que este hecho, cada vez más raro en la fiebre Institución del Derecho Romano, designada coespeculativa moderna y ante las desvalorizacio- mo abdicatio tutelae, consistente en la renuncia
nes frecuentes de las monedas, provenga de la al cargo de tutor por simple declaración no jusmultiplicación productora y de la experiencia tificada. Según la referencia que de ella se da en
en ésta, lo que permite abaratar los costos y Enciclopedia Jurídica Omeba, esa institución
compartir esa disminución con los adquirentes se mantuvo hasta la época de Ulpiano para to(Luis Alcalá-Zamora).
das las clases de tutela, distinguiéndose el acto
del tutor testamentario, que podía renunciar a
Abastecedor
El que provee de las subsistencias con cierta re- ella sin cederla, del tutor legítimo, que podía
gularidad o en cuantía apreciable en una activi- cederla sin renunciar. Funcionó válidamente
hasta Cicerón y, con relación a los impúberes,
dad o ramo del comercio.
hasta los tiempos de Augusto, en el año 14 a. C.
Abastecer
Se termina cuando Marco Aurelio establece
Suministrar víveres y otros productos de prime- una legislación sobre causas de excusa para el
ra necesidad.
desempeño de la tutela testamentaria, y eso únicamente con referencia a la de los impúberes.
Abastecimientos
Acción y efecto de abastecer o abastecerse; o Abducción
sea, de proveer de bastimentos o provisiones Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio
(fraude, violencia o persuasión) que se emplea
para el sustento de una ciudad, de un ejército,
para efectuarlo.
así como de otras cosas necesarias.
Abejar
Abogadismo
ma material de ejecutarlo, cuando no se trate de
Paraje o lugar donde están situadas las colme- animales que pueden llevarse cargados. En las
nas de abejas. Los abejares pueden ser fijos o legislaciones antiguas, el abigeato era castigado con penas severas, y en las modernas, entre
permanentes, caso en el cual se equiparan a los
bienes inmuebles, o portátiles, equiparados a ellas la argentina, constituye agravante del hurlos bienes muebles, porque no integran el desti- to.
no económico del inmueble en que se hallan. Abigeo o abigero
(v. ABANDONO DE ANIMALES).
El que comete el delito de abigeato (v.).
Abejar
Abejas
v. ABANDONO DE ANIMALES.
“Aberratio causae”
Abintestato
Procedimiento judicial que tiene por finalidad
la declaración de quiénes sean los herederos de
la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. (V. AB
Locución latina. Se produce “cuando, en virtud
de una desviación no esencial del curso causal
inicial, la manera como se ha producido el re- INTESTATO.)
sultado delictivo perseguido por el autor es dis- Abjuración
tinta de la que éste creyó llevar a efecto” (R. C.
Acción y efecto de abjurar; acto o situación de
Núñez). El ejemplo típico que dan los tratadis- quien bajo juramento se retracta, repudia o destas es el de la madre que quiere dar muerte a un
dice, ante autoridad competente, de una creenhijo arrojándolo a la corriente de un río para cia religiosa o idea política por considerarla
que se ahogue; pero la criatura no muere aho- errónea. Tiene sólo valor histórico. En el Deregada, sino por haber golpeado su cabeza contra cho Canónico se mantiene la abjuración o jurauna piedra.
mento por el cual un hereje renuncia a sus erroSe ha discutido en doctrina si la ignorancia res y hace profesión de fe católica.
del autor material del hecho, sobre la nueva
modalidad del curso causal promovido y de- Ablegación
Facultad que en el Derecho Romano tenía el
senvuelto por él, excluye su dolo respecto del
resultado. Mas, para Núñez, la respuesta debe padre o la madre en ejercicio de la patria potesser negativa, “porque el dolo inicial estaba fun- tad para condenar a sus hijos al destierro.
dado en un desenvolvimiento causal eficaz para
Abogacía
lograr el resultado obtenido”.
Profesión que ejerce el abogado (v.).
“Aberratio delicti”
Locución latina. Se produce cuando el agente Abogadesco
incurre en error en la representación de la per- En sentido despectivo, perteneciente o relativo
al abogado o a su profesión.
sona contra la cual se quiere dirigir el delito,
como sucedería en la hipótesis de matar a una Abogadismo
persona por confundirla con otra, si bien algu- Intervención excesiva de los abogados en los
nos autores estiman que no se trataría de una negocios públicos; más concretamente, en la
aberrutio ictus (v.), sino de un error en el objepolítica y en la gobernación de un país. En cierto.
to modo: aun cuando no en forma absoluta, tiene igual sentido que la palabra militarismo (v.),
“Aberratio ictus”
Locución latina. Error accidental opuesto al de uso constante. La diferencia entre uno y otro
concepto está en que los abogados intervienen
error excusante; pues, mientras éste recae en la
esencia del hecho y puede suprimir toda la idea en el gobierno del Estado a titulo personal, por
de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias explicable razón de sus conocimientos jurídipuramente fortuitas que no desvirtúan el propó- cos, pero sin representar a sus corporaciones,
sito delictivo del agente, aun cuando cambien en tanto que los militares lo hacen a título de tael sujeto pasivo del delito. Tal es el caso de les y ostentando una representación colectiva.
quien, disparando un arma de fuego contra cier- Por eso no cabe calificar de militarista la interta persona para matarla, mata a otra contra la vención que unos militares tengan en la política
si lo hacen a título particular, usando de igual
que no iba dirigido el tiro.
derecho que los demás ciudadanos, como tamAbigeato
poco resulta adecuado afirmar que la política o
Del lat. abigere (echar, empujar, arrear, robar el la gobernación del Estado tienen carácter aboganado). Delito que consiste en el hurto de bes- gadista por el solo hecho de que sean muchos
tias o ganados arreándolos, porque es ésa la for- los abogados que se dedican a esas actividades.
Abogado de Dios
Abogado
En otro sentido, la Academia señala que
también se entiende por abogadismo la aplicación inadecuada de los métodos de los abogados a cuestiones extrañas a la abogacía (v.).
Abogado
En latín se llamaba advocatus, de ad (a) y vocutus (llamado), a quien se requería para asesorar
en los asuntos judiciales o, también, para actuar
en ellos. Abogar equivalía a defender en juicio
a una persona por escrito o de palabra, o interceder por alguien hablando en su favor. La institución pasó al antiguo Derecho castellano, si
bien fueron conocidos con las denominaciones
de voceros y personeros, porque usaban sus voces para ejercitar la defensa y porque representaban a las personas por ellos defendidas.
Pero hay que distinguir entre el hecho de
abogar y la profesión de abogar, pues parece
evidente que aquél es anterior a ésta. Así, por
ejemplo, entre los hebreos había personas que,
fuera de todo interés económico, asumían la defensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos. Otro tanto sucedía en Caldea, Babilonia,
Persia y Egipto. Allí los sabios defendían sus
causas ante el pueblo congregado para juzgarlas. En los primeros tiempos de Grecia, empleaban sus dotes oratorias para defender ante el
Areópago los derechos de sus amigos. Hasta
ahí la función de abogar.
La profesión de abogar se inició, al parecer, con Antisoaes, que, según se dice, fue el
primer defensor que percibió honorarios por la
prestación de sus servicios de abogado, norma
que fue seguida por otros oradores. Sin embargo, se afirma que Pericles fue en Grecia el primer abogado profesional. En Roma, la institución siguió una trayectoria parecida. En un
principio estuvo atribuida la defensa a personas
que no eran profesionales, sino que ejercían su
ministerio como consecuencia de la obligación
que pesaba sobre los patronos de defender a
sus clientes (v. CLIENTELA). Mas el enorme desenvolvimiento del Derecho Romano y la complejidad de sus normas hizo imprescindible que
esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos. Tal vez Cicerón fue el prototipo de aquellos abogados romanos y sigue
siendo uno de los más grandes que la historia
ha conocido.
En un concepto moderno, abogado es el
perito en el Derecho positivo que se dedica a
defender en juicio, por escrito o de palabra, los
derechos o intereses de los litigantes, así como
también a dar dictamen sobre las cuestiones o
puntos legales que se le consultan. La profesión
de abogado ha ido adquiriendo, a través de los
tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el
extremo de que ella representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos individuales, sino de la garantía de los que la
Constitución establece. Es, además, el más
fuerte valladar contra los abusos a que propenden los poderes públicos, especialmente en los
regímenes de facto, dictatoriales o totalitarios.
De ahí la hostilidad que esos sistemas de gobierno han dedicado siempre a los abogados
desde los tiempos antiguos, pasando por Napoleón, hasta los actuales Estados policiales, de
signo izquierdista o derechista. Por eso alguien
ha dicho que los abogados son igualmente denostados por los tiranos y por los necios. Contrariamente, los regímenes democráticos y liberales respetan y enaltecen el ejercicio de la abogacía y declaran en sus Constituciones la
inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.
Abogado acusador
El letrado que promueve, en nombre de su patrocinado y víctima presunta, una querella contra alguien o varios, a los que considera responsables y punibles en delitos privados. | También, sin esa iniciativa, el que coadyuva con el
fiscal en los delitos de acción pública. (V. ABOGADO DEFENSOR.)
Abogado canónico
El que, admitido por el obispo para desempeñar
esa función ante la jurisdicción eclesiástica, defiende los derechos de los litigantes. Se requiere para ello ser católico no excomulgado, mayoría de edad, buena fama y doctorado en Derecho Canónico o, por lo menos, pericia en esa
disciplina (canon 657). La admisión puede tener carácter general o estar referida a una sola
causa.
Abogado consultor
El requerido para determinar, por escrito o verbalmente, en un asunto jurídico. | El letrado
que, con el nombramiento pertinente o el contrato del caso, tiene por misión dictaminar en
los negocios referentes a un organismo o empresa, habitualmente y cabe que hasta con exclusividad (L. Alcalá-Zamora).
Abogado de Dios
En la Congregación de Ritos, dependiente de la
Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene a su cargo defender la procedencia de la beatificación o canonización de una persona en el
proceso seguido a tal efecto. (V. ABOGADO DEL
DIABLO.)
Abono
Abogado de la iglesia
blase también de bienes de abolengo con refeAsí eran llamados los defensores de una iglesia rencia al patrimonio o herencia que proviene de
o monasterio, pero el concilio celebrado en aquellos antepasados.
Reims el año 1148 tuvo que prohibir la actua- Abolición
ción de tales protectores, a causa de los abusos
Acción y efecto de abolir, abrogar, suprimir o
que cometían, lo que daba ocasión a constantes
anular una ley, decreto, uso, costumbre. (V. DEquejas y protestas.
ROGACIÓN.)
Abogado de la iglesia
Abogado de oficio
El que, ejerciendo libremente la profesión, es
designado por la autoridad judicial, o por las
corporaciones de abogados, de acuerdo con la
ley, para la defensa de los pobres.
En la Argentina esta función, en materia civil, está asignada a los defensores oficiales, si
el interesado no lo designa, y en materia penal,
si el acusado no quiere defenderse a sí mismo
ni designar defensor, el juez se lo nombrará de
oficio.
Abogado de secano
Abolicionismo
Esta voz hace referencia ala posición doctrinal
que, en materia jurídica o social, lucha por la
derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o
morales. Entre los movimientos abolicionistas
más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena
de muerte, de la prostitución y del consumo de
alcohol.
Abolorio
Abolengo (v.).
Letrado que no ejerce ni sirve para ello. | TamAbonador
bién el que, sin haber cursado la jurisprudencia,
Persona que abona al fiador, y en su defecto se
entiende de leyes o presume de ello (Dic.
obliga a responder por él (Dic. Acad). De ahí
Acad.). Se usa la locución en sentido peyoratique, en las relaciones jurídicas, el abonador sea
vo.
con respecto al fiador lo mismo que éste con reAbogado defensor
lación al deudor principal.
En lo civil y en general, el que toma a su cargo
Por extensión, también es llamado así
los intereses de una de las partes frente a la otra.
quien ante terceros, especialmente un juez o un
| En lo penal, el encargado de actuar en nombre tribunal, afirma las buenas condiciones de otra
de una persona acusada de un delito (Dic. Der.
persona.(V. ABONO DE TESTIGOS.)
Usual).
Abogado del diablo
Funcionario que, en la Congregación de Ritos,
contradice a quien defiende la beatificación o
canonización de una persona. (V. ABOGADO DE
DIOS.)
Abogado del Estado
Letrado que tiene por principales cometidos la
defensa del Estado en juicio y el asesoramiento
administrativo. En España se ocupa también de
la liquidación de derechos reales o impuestos.
Abogado fiscal
Abonar
Calificar de bueno, acreditar. | Salir fiador de
una persona. | Satisfacer o pagar y asentar en el
libro de cuenta y razón cualquier partida a favor
de una persona.
Abonaré
Documento o resguardo usado comúnmente,
en las negociaciones o asignaciones de carácter
administrativo, por el cual se asegura el pago o
simplemente se promete, con respecto a una
cantidad de dinero o en especie. Los famosos
asignados de la Revolución francesa no eran
otra cosa que esta clase de promesa crediticia
de carácter público.
Aunque sea abogado por letrado en Derecho,
su función veladora del interés público hace
que se lo conozca más por la abreviación de fis- Abono
cal (v.) o como ministro fiscal o público.
En general, la acción y el efecto de abonar (v.).
| En lenguaie comercial, el hecho de la admiAbogar
Ejercer como abogado (v.). | Defender o acusar sión en cuenta o el asiento en favor de alguno
con tal carácter en la jurisdicción civil o en la en su cuenta. | Garantía ofrecida por un fiador
sobre el cumplimiento de lo prometido por parpenal. | En general, apoyar, sustentar.
te del contratante. | Se habla también de abono
de fianzu aludiendo a la información que da de
Abolengo
Ascendencia o progenie de abuelos y antepasa- ser propios, seguros y libres los bienes que
dos con respecto a determinada persona. Há- obliga un deudor, arrendatario particular u otro
Abono de testigos
Aborto
que toma sobre sí alguna responsabilidad para plio y, con miras a la reparación del perjuicio
la seguridad de una deuda, obligación o contra- ocasionado, se consideran provenientes de aborto. | En materia administrativa recibe este nom- daje, aunque no haya habido colisión, los danos
bre la garantía que, para seguridad de un cargo que una aeronave en vuelo produce a otra aeroo función pública, se da a favor del empleado o nave en vuelo también.
El abordaje aéreo da lugar a la responsabifuncionario. | Modalidad de algunos contratos
lidad por daños, que recae sobre la aeronave
en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, ob- culpable. Habiendo culpa concurrente, la projeto del contrato. | Recompensa que por servicios porción en la responsabilidad, en este caso solio circunstancias especiales se da a los empleados daria, se establece según la gravedad de la falta
públicos, generalmente militares, reconocién- de cada uno. La fuerza mayor y el caso fortuito
doles -es decir, abonándoles- años de servi- excluyen la responsabilidad.
cio no prestados efectivamente, aunque así Abortar
computados por circunstancias valoradas.
Producirse o provocar el parto antes de que sea
viable el feto. (V. ABORTIVO, ABORTO, FETICIAbono de testigos
Manifestación hecha por terceras personas con DIO.)
el fin de justificar la idoneidad y la veracidad Abortivo
de los testigos a quienes se recibe declaración Se dice del feto expulsado del seno materno
en una información sumaria sin citación de la cuando
carece de viabilidad legal. Tales seres
parte contraria y, que por razones de ausencia o
se
declaran
incapaces de heredar aun cuando
muerte, no pueden acudir a ratificarse ante el tengan ya forma
humana definida y permaneztribunal en el período de prueba.
can con vida algunos instantes. Naturalmente.
avanzado el embarazo pueden crearse zonas y
Abono del tiempo de prisión
La detención que se sufre durante la substan- casos dudosos, en especial desde el sexto mes
ciación de una causa, por surgir cuando menos de la concepción. | El nacido antes de tiempo,
sospechas vehementes de que alguien es res- pero que sobrevive, lo cual no obsta a su plena
ponsable de un delito de cierta gravedad, no personalidad jurídica. Caso más típico y fresignifica nada en lo penal para el que luego es cuente: el de los sietemesinos. | Substancia con
sobreseído o absuelto. Pero, de ser condenado a eficacia para producir el aborto y no precisauna pena privativa de libertad, se le computa mente con fines terapéuticos para la embarazada. Su aceptación o punición se debate con
como parte ya cumplida de esa condena.
Parece equitativo que la libertad perdida ahínco en el siglo XX y existe generalizada impreventivamente se tome en cuenta, y a-esto se punidad (L. Alcalá-Zamora).
le llama abono del tiempo de prisión, para la Aborto
sanción impuesta luego.
Acción de abortar, parir antes de que el feto
Prolongados sumarios y lentos plenarios
pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados
llevan a veces a que esa detención supere el en- muy diferentes: uno de ellos, de escaso o nincarcelamiento dispuesto por el fallo. No abre
gún interés jurídico, se produce cuando la ex“crédito” para futuras infracciones.
pulsión anticipada del feto ocurre de manera
natural; es decir, espontánea; porque entonces
Abordaje
En Derecho Penal configura un delito de pirate- lo único que sucede es la desaparición de los
ría y se caracteriza por la aproximación de una derechos que hubieren podido corresponder a
la persona por nacer. Cosa distinta se presenta
nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o de parte de su contenido. | En cuando la salida del feto del claustro materno se
Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de provoca de manera intencional mediante ingesuna embarcación con otra, que puede ocurrir tión de drogas o ejecución de manipulaciones
productoras de ese resultado o que lleven la inpor causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo,
impericia o negligencia del capitán de uno de tención de producirlo. En este último supuesto,
los buques, o por culpa de los capitanes o tripu- el acto puede constituir delito o no. Será hecho
laciones de los respectivos buques. Con arreglo delictivo cuando la provocación del aborto no
alas causas del abordaje, se determinan las res- esté justificada por ninguna razón suficiente.
Por lo contrario, no sera delito cuando se trate
ponsabilidades derivadas de éste.
de un aborto terapéutico practicado por presAbordaje aéreo
cripción médica y por profesional médico, a fin
En sentido estricto, toda colisión entre dos o de evitar el peligro para la vida o la salud de la
más aeronaves en vuelo. | En sentido más ammadre.
Absolver
Abrevadero
Otro caso de impunidad del aborto, según Absolución de la demanda
determinan algunas legislaciones, es el que se Resolución judicial que definitivamente desespractica sobre mujer idiota o demente que ha si- tima la pretensión contenida en la demanda del
do violada, siempre que se haga con consenti- actor y libera de ella al demandado (Couture).
miento de sus representantes legales. Ha sido
materia de discusión en la doctrina si ese dere- Absolución de posiciones
cho de abortar debería concederse a la mujer Declaración que se presta bajo juramento, o
que, sin ser idiota ni demente, ha quedado en- promesa, sobre puntos concernientes a las
cinta a consecuencia de una violación. Todavía cuestiones ventiladas en un procedimiento ciqueda otra causa de posible exención o atenua- vil. Constituye la declaración de las partes o lición de la responsabilidad para aquellos casos
tigantes.
del llamado aborto honoris causa, el que tiene
Las posiciones, que ya los romanos conopor finalidad ocultar la deshonra de la mujer, cieron a través de la interrogatio in iure, y que
generalmente soltera, que queda embarazada, los franceses denominan de manera muy pecuconcepto que actualmente resulta anacrónico liar como “interrogatoire sur faits et articles” o
por cuanto la idea del honor en su sentido sepreguntas, se reservan hasta la audiencia resxual ha variado radicalmente.
pectiva. Se formularán de manera clara y concreta,
referidas cada vez aun hecho, redactadas
Abrevadero
en forma afirmativa y relacionadas con la conEstanque, pilón o paraje del río, arroyo o matroversia. El juez puede modificar el orden y
nantial a propósito para dar de beber al ganado.
término de las posiciones, sin alterarlas, y eliTales elementos pueden encontrarse situados
en terrenos de dominio público o de propiedad minar las manifestaciones inútiles. Puede sosprivada. El abrevadero tiene importancia jurí- tenerse que, si lasposiciones son la forma o las
dica en materia de servidumbres, entre las cua- preguntas, las respuestas integran el fondo de
les el Derecho Romano admitía la servitus (v.) esta prueba y la confesión (v.).
pecoris ad aquam appulsi, consistente en la fa- Absolutismo
cultad de conducir el ganado a abrevar en el
Sistema del gobierno absoluto. El concepto de
fundo ajeno.
absolutismo suele estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima
Abrevar
Conducir el ganado a que beba agua. | Utilizar de la ley (legibus solutus), puesto que era la
fuente de ésta. Tal concepto, que pudo ser aplila servidumbre de abrevadero (v.).
cable sin restricciones a las monarquías orientales, no lo era a las occidentales, pues los reyes
Abreviador
Funcionario de la curia romana que forma parte o emperadores anteriores a los regímenes consde un colegio instituido por Sixto IV y cuyos titucionales tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por la tradimiembros tienen a su cargo abreviar las preces
o súplicas y hacer las minutas de las bulas apos- ción y la costumbre y otras por imposición ditólicas.
recta de los gobernados; así, en todo lo
referente a la designación y al orden sucesorio.
Abrogación
Precisamente por eso las monarquías absolutas
v. ABOLICIÓN y DEROGACIÓN.
no deben confundirse con los regímenes dictatoriales, tiránicos o totalitarios.
Absentismo
Ausentismo.(v)
Absoluto
Ilimitado, sin restricciones. | Pleno. | DominanAbsolución
te. Predominante. (V. MAYORÍA ABSOLUTA, POAcción y efecto de absolver (v.).
DER ABSOLUTO Y RELATIVO.)
Absolución canónica
Absolutorio
Acto de levantar las censuras y reconciliar con Que implica o lleva consigo absolución (v.) de
la Iglesia a un excomulgado. No debe confun- pena, delito o deuda.
dirse este indulto eclesiástico con la absolución
sacramental que el confesor otorga al peniten- Absolver
te. Esta es habitual y privada. La canónica Dar por libre de algún cargo u obligación. | Reconstituye acto solamente del jerarca que pro- mitir a un penitente sus pecados en el tribunal
de la confesión o levantarle las censuras en que
nunció la excomunión (v.) , y suele hacerse con
hubiere incurrido. | Dar por libre en juicio civil
igual publicidad (Dic. Der. Usual).
Absorción
o criminal al demandado o al encausado (Dic.
Acad.).
En otro sentido, se habla de absolver posiciones con referencia a la declaración judicial,
o confesión en juicio (v.), que presta un litigante a instancia del contrario.
Absorción
Abuelastro o abuelastra
encuentran normalmente entre las excepciones
oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la
abstracción cambiaria las defensas basadas en
la causa que tal título haya tenido; en este contexto, la abstracción no pasa de ser, normalmente, una presunción de causa lícita, que puede ser atacada mediante distintos medios de
prueba. En los concursos, la verificación de créditos instrumentados en títulos en principio abstractos requiere, bajo el Derecho argentino, la demostración de la causa lícita de tales créditos.
Concentración de facultades o atribuciones. |
Preocupación. | Consumo o empleo total, sobre
todo referido a fondos y capitales. | Fusión de
empresas, por incorporarse una de ellas a otra
más importante o de gran influjo. | Transferencia total de fondos de una cuenta a otra. | Inclusión legal de la pena por infracciones acceso- Abstracto
Aparte las acepciones de inmaterial o intelecrias o menores en la sanción del hecho princitual que el adjetivo posee, en su enfoque más
pal. Así, la pena del homicidio absorbe la de las
lesiones o heridas determinantes de la muerte, y jurídico expresa la carencia de causa o razón de
hasta violencias y mutilaciones que por sí solas un acto, contrato o negocio. (V. ACTOS ABSno hubieran causado la occisión; esto, sin per- TRACTOS, CONTRATO y NEGOCIO ABSTRACTO.)
juicio de la eventual agravación que el ensaña- Absuelto
miento (v.) provoque.
En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara a cubierto de la
“Absque ulla conditione”
Locución latina. Sin ninguna condición. Apli- pretensión formulada en la demanda o en la recada a las obligaciones, expresa que no están convención (v.). | En lo penal, el reo o acusado
sujetas a circunstancias o hechos restrictivos de al que se declara inocente o al que, cuando meninguna clase. En tal sentido se trata de obliga- nos, se deja libre y a cubierto de toda sanción. |
En lo religioso, penitente que ha recibido la abciones puras.
solución sacramental tras la confesión (Luis
Abstención
Alcalá-Zamora).
Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por Absurdo
la ley, y cuyas consecuencias pueden ser impu- Contrario y opuesto a la razón. | Dicho o hecho
tadas a quien se abstiene. (V. BENEFICIO y DERE- repugnante a la razón (Dic. Acad.).
En el lenguaje de la lógica, todo lo que esCHO DE ABSTENCIÓN.)
capa a sus leyes formales, convirtiéndose en
Abstencionismo electoral
una cosa irreal, por cuanto no condice con el
Situación en que se colocan quienes, teniendo pensamiento normal de los hombres acerca de
derecho a votar en unas elecciones, resuelven los objetos, del mundo y sus relaciones (A. V.
Silva).
no hacerlo, generalmente por razones políticas
Tiene importancia en el enjuiciamiento jude disconformidad con el gobierno o con quierídico y en el debate forense, ya que la demosnes convocan al acto electoral.
Donde el voto es obligatorio, tal posición tración, aunque sólo sea dialéctica, de la absurarrostra las consiguientes sanciones, consisten- didad de una cosa, de una interpretación o de
tes en multas o en negativa temporal de cierta una pretensión, las privaría de eficacia.
colaboración en la esfera pública del país.
Esa demostración se puede también hacer
mediante el procedimiento de la reducción al
Abstracción cambiaria
absurdo, modo de argumentar encaminado a
Principio aplicable a los títulos de crédito, con- probar que una proposición es verdadera porforme al cual sus efectos quedan desvinculados
que la contraria es falsa o imposible. Ya en el
de la causa que haya tenido la creación de tales
Digesto se decía que resulta absurdo que tenga
títulos. Esta desvinculación tiene distintas ma- mayor derecho aquel a quien se ha legado un
nifestaciones y límites, según sean las circuns- fundo que el heredero o el mismo testador si vitancias del caso y, particularmente, la situación viera.
procesal en la que se la pretenda plantear. En
los juicios ejecutivos, los efectos de la abstrac- Abuelastro o abuelastra
ción son prácticamente absolutos, pues los vi- Padre o madre, respectivamente, del padrastro
cios que afecten la causa del documento no se o de la madrastra (v.). | Segundo o posterior
Abuso de firma social
Abuelos
marido de la abuela, o segunda o ulterior mujer Abuso de armas
del abuelo.
Delito consistente en disparar un arma de fuego
Los nexos jurídicos con el nietastro o la contra una persona, aun sin herirla, o hiriéndonietastra son muy tenues. Persiste algún impe- la, si a este hecho correspondiese una pena medimento matrimonial por la afinidad y cabe al- nos grave. Algunos códigos extienden el delito
guna obligación alimentaria. Pueden surgir a la agresión que se comete con cualquiera otra
transmisiones patrimoniales sucesorias indirec- clase de armas, aunque no se cause herida, si
tas, por heredar los afines a los consanguíneos
bien suele considerarse que el empleo de un arde un primer causante de éstos (L. Alcalá-Za- ma que no sea de fuego debe castigarse con memora).
nor pena.
Abuelos
Padre o madre (o padre y madre, más propiamente) de la madre o del padre, o de ambos.
Constituye el segundo grado de parentesco
consanguíneo en la línea recta ascendente. Están obligados a prestar alimentos a sus nietos
cuando son pobres, obligación que también recae en éstos para con aquéllos. Son herederos
ab intestato a falta de otros parientes con mejor
derecho. A falta de los padres, les corresponde
preferentemente el ejercicio de la tutela o, en
algunas legislaciones como la de Méjico, el de
la patria potestad.
Abuso
Abuso de autoridad
Mal uso que hace un funcionario público de la
autoridad o de las facultades que la ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito
en ciertos casos, tales como dictar resoluciones
contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmente
algún acto de su función; no prestar el auxilio
requerido; proponer o designar para un cargo
público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daño
para el servicio público antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad
se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de
violación, estupro, rapto o abuso deshonesto
cometidos por determinados parientes.
Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo
constituye el hecho de usar de un poder, de una
facultad, de un derecho o de una situación, así
como también de una cosa, más allá de lo lícito. Abuso de confianza
El abuso tuvo, en lo que respecta a las cosas,
Se incurre en él cuando, para la comisión de
una legitimidad en el Derecho Romano cuando ciertos delitos afectantes del orden patrimonial,
definía el dominio como el derecho no solo de el agente se vale de las facilidades que le prousar y de disfrutar de una cosa, sino también de porciona la persona perjudicada y que son debiabusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha
das a la confianza que le dispensa. Esa circunssubsistido en materia civil hasta nuestros días.
tancia, calificativa del delito, puede darse en la
Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren estafa y en el hurto, como en el llamado hurto
camino las teorías y las legislaciones que atri- doméstico o famular. También, en los delitos
buyen a la propiedad una función social. (V.
contra la honestidad.
ABUSO DEL DERECHO.)
Abuso contra la honestidad
Abuso de firma en blanco
Delito consistente en utilizar la firma de otra
En la legislación penal española, el delito que persona puesta en un documento o papel que
comete un funcionario público, y solamente él, está total o parcialmente sin llenar, extendiendo
que solicita sexualmente a mujer con la que en él un escrito en perjuicio del firmante o de
tenga asuntos pendientes por razón del cargo o un tercero.
que tenga encomendada su custodia o vigilanAbuso de firma social
cia, especialmente en cárcel o prisión.
Se entiende por tal el que comete el socio de
La figura expone a error técnico con el abuuna sociedad colectiva utilizando la firma soSO deshonesto (v.), en el que los reos pueden ser
todos y todas también las víctimas en materia cial en perjuicio de sus consocios o de otras
de moralidad femenina, pero sin llegar a los de- personas. Ese hecho puede dar origen a una aclitos más graves en materia sexual, con otros ción civil por daños y perjuicios, o auna acción
penal, cuando el agente haya actuado fraudunombres y con sanciones mayores. (V. INCESlenta o dolosamente.
TO, VIOLACIÓN.)
Abuso de menores o incapaces
Abuso de menores o incapaces
Llámase así el delito que comete quien, prevaliéndose de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o incapaz, le hace firmar
cualquier documento que produzca daño en la
persona del incapaz o de un tercero. Este delito
configura una forma de defraudación.
Abuso de poder
Abuso de autoridad (v.).
Abuso de superioridad
Circunstancia agravante de la responsabilidad
criminal, señalada en algunos códigos y que se
caracteriza por el empleo de fuerza, uso o aprovechamiento de medios físicos de ataque excesivos, desproporcionados o desiguales en relación con los que están al alcance del ofendido
para su defensa. La figura descrita tiene similitud con la alevosía (v.), por cuanto imposibilita
o dificulta la defensa del agredido.
Abuso del derecho
Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que
en beneficio propio. | El empleo antisocial de
alguna facultad jurídica. I| Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un
legítimo interés, desprovisto de correlativa o
concreta defensa.
1. La posición romanista. En los antecedentes históricos de la Enciclopedia Jurídica, el
abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: “Jure suo utitur, naeminem laedit”
(Quien usa de su derecho, a nadie perjudica).
Lo ratifica así. con algún dejo dubitativo, Gayo,
como cuando expresa: “Nullus videtur dolo facere, qui suo juri utitur” (No parece obrar con
dolo quien usa de su derecho). También Ulpiano, de modo más rotundo, declara que: “Juris
executio nom habet injuriam” (El ejercicio de
un derecho no implica injuria).
Sin embargo, ese mismo ordenamiento
prohibía excavar en el propio fundo para desviar las aguas de una fuente ajena, y la desviación de un curso de agua de la finca propia.
Otro argumento extraído de las fuentes romanas como apoyo de la supuesta licitud del
abuso del derecho, tal cual entiende éste la teoría moderna, se extrae de la definición de dominio como jus utendi et abutendi (cual derecho
de usar y abusar); pero el “jus abutendi” (v.) parece que se refería a la posibilidad de consumir
la cosa, cuando entrara en su naturaleza, más
que a la de destruirla o deteriorarla por la perversidad de perjudicar a algún interesado.
En las fuentes antiguas hispánicas se cita,
como muestra de precepto contrario al abuso
del derecho, la ley del Fuero Juzgo que castiga
Abuso del derecho
la tardanza maliciosa de los hermanos en permitir el matrimonio de sus hermanas, a fin de
heredarlas (Lib. III, tít. I).
2. Elaboración teórica moderna. La misma
pertenece indudablemente a la doctrina francesa de fines de siglo XIX y comienzos del XX. No
obstante, conviene destacar algún definido atisbo medioeval, como el contenido en la Partida
III: “Ca según que dijeron los sabios antiguos,
maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera
que no haga daño ni tuerto a otro” (tít. XXXII,
ley 19).
Ya en la formulación contemporánea y al
decir de Saleilles. “el ejercicio anormal de un
derecho; el ejercicio contrario al destino económico o social del derecho subjetivo”. Para Josserand, “un acto será normal o abusivo, según
se explique, o no, por un motivo legítimo”,
concepto que constituye la verdadera piedra angular de toda la teoría del abuso del derecho; y
por motivo legítimo entiende “el criterio personal y especializado de ese otro criterio universal y aun abstracto que es dado por el destino
social de los distintos derechos”. Algún autor,
como Desserteaux, reduce el abuso del derecho
al conflicto de derechos (v.), cuando se trata de
diferentes planteamientos.
La teoría del abuso del derecho ha sido recogida por Planiol en los siguientes conceptos:
“Los derechos no son casi nunca absolutos: la
mayoría son limitados en su extensión y sometidos para su ejercicio a condiciones diversas.
Cuando se sale de estos límites, o no se observan esas condiciones, uno se desenvuelve, en
realidad, sin derecho. Puede haber abusos en la
conducta de los hombres, pero no cuando éstos
ejercen sus derechos, sino cuando los rebasan;
el hombre abusa de las cosas, pero no abusa de
los derechos. En el fondo, todo el mundo está
de acuerdo; solamente donde unos dicen: hay
uso abusivo de un derecho, los otros responden: es un acto realizado sin derecho. Se defiende una idea justa con una fórmula falsa”.
La tesis es ésta: “El derecho cesa donde el
abuso comienza, y no puede haber uso abusivo
de un derecho cualquiera, por la razón irrefutable de que un solo y mismo acto no puede ser, a
la vez, conforme a derecho, y contrario a derecho”.
3. Recepción legislativa. Modernamente,
desde el Código Civil alemán, casi todos los ordenamientos condenan explícitamente el abuso
del derecho. Así, el citado cuerpo legal germano dispone: “Es inadmisible el uso de un derecho cuando sólo puede tener por objeto causar
daño a un tercero” (art. 226). El Código de las
Abuso deshonesto
Acatamiento
Obligaciones suizo declara lo siguiente: “Cada
Esa clase de academias existe en gran cancual ha de proceder en el ejercicio de sus dere- tidad de países y tienen importancia dentro de
chos y en el cumplimiento de sus obligaciones
las disciplinas jurídicas, porque entre aquellas
según las reglas de la buena fe. El abuso mani- instituciones ocupan destacado lugar las de Defiesto de un derecho carece de protección le- recho o Jurisprudencia y las de Ciencias Moragal” (art.2o). El Código Civil peruano se expre- les y Políticas.
sa así:o “La ley no ampara el abuso del derecho”
Las academias tienen como finalidad pro(art.2 ). Igualmente, el texto similar mejicano mover el desarrollo y estudio de la rama del saestatuye: “No es lícito ejercitar el derecho de ber que a cada una de ellas corresponde y suepropiedad de manera que su ejercicio no dé
len tener carácter oficial.
otro resultado que causar perjuicios a un terceLlámanse también academias los establero, sin utilidad para el propietario” (art.840).
cimientos en que se instruye a quienes han de
Al reformarse, en 1974, el título preliminar dedicarse auna carrera o profesión. Pueden, sedel Cód. Civ. esp., tras establecer como preám- gún los casos, ser de índole pública o privada.
bulo de plena juridicidad (v.) que los derechos
deben ejercitarse conforme a las exigencias de Acantonamiento
la buena fe, se proclama de manera explícita la Acción y efecto de acantonar fuerzas militares.
condena de las actitudes antijurídicas que pre- | Sitio en que hay tropas militares. | Capitant dice que es la instalación, en casa de un habitante,
tenden escudarse en alguna potestad legal. Al
respecto se dice: “La ley no ampara el abuso de un efectivo de tropas, animales y material
sin tener en cuenta las condiciones reglamentadel derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su rias de alojamiento y sin otra condición que reautor, por su objeto o por las circunstancias en servar el lugar indispensable para la vivienda
que se realice sobrepase manifiestamente los lí- de los habitantes de la casa.
En mejor técnica española conviene hablar
mites normales del ejercicio de un derecho, con
para lo definido por Capitant como de alojadaño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las miento (v.), por cuanto los cantones son guarnimedidas judiciales o administrativas oque impi- ciones sui géneris en que no hay convivencia
dan la persistencia en el abuso” (art.7 ).
con civiles (L. Alcalá-Zamora).
Abuso deshonesto
Acaparamiento
Delito consistente en cometer actos libidinosos Adquisición de grandes cantidades de un bien
con persona de uno u otro sexo, menor de cierta cualquiera de manera que su demanda normal,
edad. privada de razón o de sentido, o mediante por la escasez artificial, provoque el alza de los
el uso de la fuerza o intimidación, sin que haya precios. (v. AGIO, MONOPOLIO.)
acceso camal. Este delito se agrava cuando el
sujeto activo es un pariente en determinado Acarreador
grado, un sacerdote o un encargado de la edu- Confinados los carros, cuyo conductor era en
tiempos pasados el acarreador o carrero, en
cación o guarda del sujeto pasivo.
medios rurales más o menos atrasados, las fun“Abusus”
ciones de este transportista se consideran en la
Voz latina que hace referencia al derecho que voz porteador (v.).
tenían los propietarios de abusar de la cosa que
les pertenecía, hasta el punto de poder destruir- Acarreo
la. Representaba, pues, un aspecto de lo que En general, transporte de efectos o mercadehoy se llama abuso del derecho. | En otra inter- rías. | En particular, ese porte en carro.
De acarreo se llaman las tierras traídas de
pretación, más cautelosa en cuanto al ejercicio
dominical, potestad de consumir por el uso una punto distante al actual, singularmente por la
acción de las aguas de los ríos y de las lluvias.
cosa, un bien.
Su enfoque jurídico se establece a través de la
Academia
accesión, el aluvión, la avulsión y la mutación
Originariamente, casa con jardín, cerca de Ate- de cauce (v.).
nas, junto al gimnasio del héroe Academo, donde dieron sus enseñanzas Platón y otros filóso- Acatamiento
fos. | En la actualidad, sociedad científica, lite- Respeto, observancia, cumplimiento, obedienraria o artística establecida con autoridad cia voluntaria a un precepto o autoridad, aunpública (Dic. Acad.). | También, la casa en que que ello requiera cierto esfuerzo o provoque alguna repugnancia. (v. DESACATO.)
se reúnen los académicos.
Acatólico
Acceso carnal
Acatólico
Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por
pertenecemos la cosa principal, o el derecho
que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ellas sobre todo cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra
de la naturaleza o por mano del hombre, o por
ambas causas a la par, y de ahí que pueda ser
Creyente en Cristo que no es católico (v.), pese
a ello.
Accedente
Que accede o consiente. La Academia reserva
el participio para los tratados hechos entre príncipes.
Acceder
Consentir en lo solicitado. | Avenirse a lo propuesto o querido, base de los contratos. | Ceder en opiniones o derechos, para llegar a un
acuerdo, conciliación o transacción (Dic. Der.
Usual).
“Accensus” o “adcensus”
natural, industrial o mixta.
Accesión continua
Derecho que tenemos a las cosas cuando, por
unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo
mediante la accesión natural (de la naturaleza),
industrial (de la mano del hombre) o mixta,
partícipe de ambas. Recibe aquel nombre por la
continuidad o unión de dos o más cosas. Se
contrapone a la accesión discreta (v.), según
los términos de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora.
Voces latinas. Persona que actuaba como subalterno en cualquier clase de actividades, por
lo común a las órdenes de los magistrados que
gozaban del imperium, como los cónsules, pre- Accesión de animales
tores, dictadores y emperadores. Al principio Derecho del dueño de un predio para adquirir el
eran elegidos de entre los soldados; posterior- dominio sobre los animales domesticados que,
mente, de entre los libertos.
gozando de libertad, emigran y contraen la cosPrimitivamente, los accensi constituían una tumbre de vivir en esa finca. Para que ese derecategoría de ciudadanos que figuraba en la cla- cho de dominio se produzca. es necesario que
sificación atribuida a Servio Tulio y se desem- el propietario del fundo no se haya valido-de
peñaban como soldados complementarios. En ningún artificio para atraerlos; pues, si lo hula época clásica ejercían la función de ujieres biere hecho, estará obligado a devolverlos o a
en los tribunales.
indemnizar al propietario de los animales si éstos no pudieren ser identificados.
“Acceptilatio”
Voz latina. En el Derecho Romano era una for- Accesión de posesiones
ma de extinguir las obligaciones; consistía ge- Reunión, en el poseedor actual, de las posesioneralmente en el acto por el cual el acreedor ha- nes de dos personas diferentes, la suya y la de
cía constar, con una declaración de voluntad,
un poseedor anterior del cual trae causa, para
que había recibido lo que le debía el deudor.
poder así, sumadas ambas, prescribir más rápiPodía ser verbis o litteris, según que la obliga- damente (Cabanellas).
ción se hubiese contraído de palabra o por esAccesión discreta
crito.
Derecho a las cosas que nacen de las nuestras
Accesión
(como las crías de animales) y a los productos
Además de sus significados etimológicos de de nuestras fincas. Llámase discreta por la seacción y efecto de acceder, de consentir en lo paración de cuerpos. Se opone a la accesión
que otro solicita y quiere, y de cópula camal,
continua (v.) (Dic. Der. Usual).
jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de Acceso
una cosa hace suyo no solo lo que ella produce,
Acción de llegar o acercarse. | Entrada o paso.
sino también lo que se le une o incorpora por
Acceso
carnal
obra de la naturaleza o por mano del hombre, o
por ambos modos ala vez, siguiendo lo acceso- Acto de penetración sexual del órgano genital
masculino en el cuerpo de otra persona, cualrio a lo principal. Capitant define la institución
como modo de adquisición de la propiedad re- quiera que sea su sexo, se haga por vía normal
sultante de la incorporación natural de una cosa o por vía anormal. Son expresiones equivalentes ayuntamiento camal, yacimiento, coito,
a otra más importante. Para ese autor, la acceconcúbito y cópula. En Derecho Penal ofrece
sión se llama artificial si procede de la mano
gran importancia, puesto que el concepto afecta
del hombre. Señala como ejemplo de la accelos delitos de adulterio, estupro, corrupción y
sión natural, el aluvión (v.), y de accesión artiviolación.
ficial, las plantaciones y construcciones. Para
Accesorias de la condena
Accesorias de la condena
v. PENA ACCESORIA.
Accesorias legales
Accidente de trabajo o del trabajo
Suceso eventual que altera el orden regular de
las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. | Pasión o movimiento del ánimo. l
Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas (Dic. Acad.).
Reclamaciones de orden secundario que toman
el carácter de complementos judiciales, tales
como las costas y los intereses, que se solicitan
conjuntamente con el objeto principal de la de- Accidente de trabajo o del trabajo
Para Marestaing, “la lesión corporal provemanda.
niente de la acción súbita y violenta de una cauAccesorio
sa exterior”. Según Cabanellas, “el suceso
Lo que depende de lo principal o se le une por anormal, resultante de una fuerza imprevista y
accidente. En el lenguaje iurídico se dice que lo repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo
accesorio depende de lo principal, porque todo
o en ocasión de éste, y que determina en el orlo que complementa y depende de algo con e- ganismo lesiones o alteraciones funcionales,
xistencia independiente y propia, es accesorio.
permanentes o pasajeras”.
En el Derecho Civil son cosas principales las
Dentro de un concepto clásico y romanístique pueden existir por y para sí mismas, y coco de la responsabilidad, ésta se deriva del dolo
sas accesorias, aquellas cuya existencia y natuo de la culpa, pudiendo tener la segunda un senraleza están determinadas por otra cosa ala que tido penal o civil. Ateniéndonos al aspecto esestán adheridas o de la cual dependen. En las
trictamente civil, una persona sólo era civilobligaciones, una es principal y otra accesoria,
mente responsable por los actos ocasionados
cuando aquélla es la razón de la existencia de culpable o negligentemente. Mas a fines del siésta.
glo pasado empiezan a surgir las teorías de la
responsabilidad objetiva o por el hecho de las
“Accessorium sequitur principale”
cosas, una de cuyas primeras manifestaciones
Aforismo latino que establece el principio no fue la del riesgo profesional, según la cual se
solo de que lo accesorio sigue a lo principal, sirecaer sobre el patrono la responsabilidad
no también de que la naturaleza jurídica de lo hizo
del accidente de trabajo sufrido por el trabajaprincipal se transfiere a lo accesorio.
dor en el ejercicio de sus labores o con ocasión
de éstas, y ello, con entera independencia de
Accidental
Lo que no es esencial, y por ello puede concu- que el accidente se hubiera producido por la
culpa o negligencia del patrono, el cual quedarrir o no en algo o en alguien. | Casual o fortuiba obligado a resarcir ala víctima (o a sus dereto. | Causado por accidente (v.) o referente a él.
chohabientes) del daño en su capacidad laboral.
(v. SOCIEDAD ACCIDENTAL.)
El empleador había creado, en su provecho, un
“Accidentalia iudicii”
riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias,
En el Derecho Romano, se consideraban partes de las que sólo podía eximirse demostrando
accidentales o extraordinarias de la fórmula las que el accidente había sido intencionalmente
que no eran típicas de acción alguna, pero que producido por la víctima o debido a su falta
podían ser insertadas en cualquier fórmula si grave. De ese modo se llegó a una verdadera inasí lo querían las partes, a condición de que se versión de la carga de las pruebas. No era ya
reuniesen determinadas circunstancias y que que el trabajador accidentado tenía que probar
tuviesen suficiente importancia para la poste- la culpa del patrono, sino que era el patrono
rior resolución del juez. Partes accidentales de quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba
la fórmula eran la exceptio y la praescriptio obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino
(Peña Guzmán y Argüello).
la culpa grave del trabajador. Fácilmente se advierte que esto constituyó, probablemente, una
“Accidentalia negotii”
Locución latina. Con tecnicismo romano, cláu- de las revoluciones más trascendentales en la
sulas que las partes pueden incluir en el nego- historia del Derecho. Es importante destacar
cio jurídico sin que varíen su contenido ni SUS que no basta ya aducir la culpa del trabajador.
efectos; cabe señalar entre ellas la condición, el sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya
término, el modo, la fianza, la cláusula penal y que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de resotras similares (Peña Guzmán y Argüello).
ponsabilidad.
No hay para qué añadir que la cuantía de la
Accidente
Calidad o estado que aparece en alguna cosa, reparación es distinta según sea el daño sufrido
por el trabajador, En su fijación difieren las disin que sea parte de su esencia o naturaleza. |
Accidente de tránsito
Acción aquiliana
versas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar doctrina, y también la jurisprudencia de los diversos países, en tres tendencias bien definidas:
que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una su exclusión absoluta, su inclusión incondicioincapacidad parcial permanente para el trabajo nal y su inclusión condicionada a determinadas
o una incapacidad absoluta y también perma- circunstancias (medios obligados de transporte,
nente. Y aun dentro de esta última calificación, caminos distantes o peligrosos). Sin embargo,
entra en lo posible que haya quedado incapaci- la tendencia prevaleciente en la doctrina, en la
tado, como gran inválido, para desenvolverse legislación y en la jurisprudencia es la de recoen los menesteres de la vida diaria y necesite
nocer que los accidentes “in itinere” deben
auxilio de otra persona. Si el accidente ha proconsiderarse como laborales a efectos del resarducido la muerte del trabajador, la indemniza- cimiento.
ción corresponde a la viuda, a los hijos o a otras
personas que estuvieren a su cargo y que reú- Acción
nan las condiciones que las diversas legislacio- La Academia de la lengua, tomando esta voz en
su acepción jurídica, la define como derecho
nes especifican.
Si bien en una acepción vulgar se entiende que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y mopor accidente el daño que se produce de mane- do legal de ejercitar el mismo derecho, pidienra súbita y violenta, en el sentido laboral que se do en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual
está examinando, esa idea no es aplicable, ya
que puede estar representado por una dolencia una persona o el ministerio público piden a un
latente que es revelada por el trabajo, así como tribunal la aplicación de la ley a un caso deterpor una enfermedad específica del trabajo o ge- minado. Y para Couture es el poder jurídico
nérica ocasionada en el trabajo. (V. ENFERME- que tiene todo sujeto de derecho, consistente en
la facultad de acudir ante los órganos de la juDADES DEL TRABAJO.)
risdicción, exponiendo sus pretensiones y forAccidente de tránsito
mulando la petición que afirma como corresEs el que sufre una persona por el hecho de un pondiente a su derecho.
tercero, cuando aquélla transita por vías o paraBien se advierte que la acción está referida
jes públicos, generalmente a causa de la inten- a todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.)
sidad, la complejidad y la velocidad del tráfico
de vehículos. Su manifestación habitual y fre- Acción administrativa
cuentísima es el choque de automotores y el La que ejercitan los particulares frente a la adatropello por ellos de los peatones. En el con- ministración pública, en su carácter de tal y no
cepto clásico de la responsabilidad, para exigir- como persona jurídica del Derecho Civil, para
la al autor del daño, tenía la víctima que probar reclamar los derechos de que se crean asistidos,
la culpa de aquél (negligencia, imprudencia, in- bien porque el particular considere ilegal y lesifracción de reglamentos). Pero, al abrirse paso vo para sus intereses el acto realizado o la resoen las legislaciones la teoría de la responsabili- lución dictada por la administración, bien pordad objetiva o por el riesgo creado, se invirtie- que ésta trate de impedir que aquél lesione el
ron los términos, estableciéndose la presunción interés público en materia reglada.
de culpa del causante del daño, quien sólo podrá eximirse de responsabilidad demostrando Acción anual
En el procedimiento romano, la de origen preunas veces que de su parte no hubo culpa (si el
daño se causó con las cosas de que se sirve o torio que sólo cabía entablar en el plazo de un
tiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue de año, contado desde la posibilidad de ejercicio
por el interesado. | En la actualidad cabe aplicar
la víctima o de un tercero (si el daño se causó
este tecnicismo a las varias acciones cuya prespor el riesgo o vicio de la cosa). Y como cualquier vehículo constituye un elemento que cripción se produce por el transcurso de un ano
(G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
ofrece riesgo, resulta evidente que se ha implantado en algunas legislaciones la responsa- Acción aquiliana
bilidad por el hecho de las cosas, con la consi- En Derecho Romano, la originada en la ley
guiente inversión de la prueba.
Aquilia, para reprimir como delitos ciertos hechos preestablecidos y lesivos de los derechos
Accidente en el trayecto
Más conocido como accidente "in itinere": es ajenos. Si bien en un principio tal acción se reel que sufre el trabajador cuando va al trabajo o fería a los daños causados a las cosas corporales, se extendió después a todo daño injustacuando vuelve de él. Acerca de si debe ser indemnizado por el patrono, se ha dividido la mente causado.
Acción arbitraria
Acción arbitraria
En el Derecho Romano, aquella en la cual el
juez ordenaba, a su arbitrio-y de ahí la denominación-, que el demandado diera al demandante una garantía, en la cual subordinaba la
condena, en todo caso pecuniaria, al incumplimiento de tal orden. Todas las acciones reales
eran arbitrarias, y también algunas de las acciones personales (Dic. Der. Usual).
Acción cambiaria
Acción de agravación
Acción criminal
Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar. |
Procesalmente, la que corresponde para pedir
el castigo de un delito y la reparación de sus
efectos. Ahora bien, todo delito produce dos
acciones, a menos de excepcional indemnidad
personal o patrimonial: una civil, para reclamar
el resarcimiento y el interés de los daños causados, y criminal la otra, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública (v.)
(L. Alcalá-Zamora).
En lo mercantil, la que corresponde al portador
de una letra de cambio, para demandar su cobro
del librador o de cualquiera de los endosantes, Acción cuasi serviana
a su elección, dada la responsabilidad solidaria La reconocida al acreedor pignoraticio (v.)
contra cualquier poseedor de la prenda, para
de éstos. No ha de tratarse de letra perjudicada,
por no haber cumplido los requisitos de presen- perseguir las cosas afectadas a esa garantía y
todos sus frutos (Dic. Der. Usual).
tación, aceptación y protesto en su caso. | La
que pueden ejercitar los endosantes o avalistas Acción de abandono
para resarcirse de la letra por ellos pagada y Según expone Luis Alcalá-Zamora, con esta
frente al librador o endosantes anteriores. (V.
expresión se comprende un complejo de activiLETRA DE RECAMBIO O DE RESACA.)
dad o de pasividad, según el enfoque que se
prefiera para el acto de abandono, y un evenAcción civil
tual acudimiento contencioso ante los tribuLa que se ejercita mediante la interposición de nales. Lo primero se concreta por la declarala correspondiente demanda ante los jueces de ción formal de que el asegurado hace dejación
esa jurisdicción, a efectos de reclamar el dere- de las cosas aseguradas a favor del asegurador,
cho de que el accionante se cree asistido.
que con ellas, a más de la prueba del siniestro,
cuando hayan perecido totalmente en éste, tieAcción civil emergente del delito
ne una posibilidad de compensación residual.
v. ACCIÓN PENAL.
De otra parte, cuando el asegurador no
Acción confesoria
acepta la situación y hay que resolverla por la
La que en el Derecho Romano tendía a proteger
vía judicial, entonces, según sigue manifestanun derecho de servidumbre. Es una acción real do el autor citado, ejercita la acción de abandovinculada a la libertad del dominio privado y al no, con finalidad plural, por cuanto persigue:
ejercicio de los derechos que de éste se derivan.
1”) que se reconozca la procedencia del abanEn el Derecho actual esta acción se ejerce tanto dono material, 2o) que se reconozca la pertipara la protección de servidumbres activas nencia del abandono jurídico o traslación de
derechos anteriores sobre lo asegurado a favor
cuanto para el amparo de otros derechos reales.
del asegurador, y 3o) que, muy probablemente,
Acción constitutiva
sea fase previa a la reclamación forzosa de la
Recibe este nombre la que tiene como finalidad cantidad que el seguro debe abonarle a la víctila creación, modificación o extinción de un de- ma patrimonial. (v. ABANDONO DEL BUQUE y
recho o situación jurídica.
DE COSAS ASEGURADAS.)
Acción contraria
En la exposición de las acciones diversificadas
que realizan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora,
se indica que se trata de la que compete al deudor que ha cumplido con la obligación dimanada de un contrato o de otra fuente obligatoria,
para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia
de tal relación jurídica. Deriva de actos extrínsecos a la obligación primitiva. (V. ACCIÓN DIRECTA.)
Acción de agravación
Denomínase así la que puede ejercer la víctima
ya resarcida de un accidente laboral cuando experimenta, con posterioridad, un empeoramiento en su salud física o mental que sea imputable
a tal infortunio. Contra la autoridad tradicional
de la cosa juzgada, se admite esta revisión. precisamente por fundarse en una situación nueva,
que el fallo precedente no había podido tener
en cuenta. No se trata de enmendar un error judicial, sino de superar una absoluta imposibili-
Acción de reducción
Acción de alimentos
dad de prever la evolución ulterior de la incapacidad laboral.
Acción de alimentos
La que se ejercita en su reclamación. (V. ALI-
MENTOS.)
Acción de amparo
Amparo (v.).
Acción de colación
nes en la propiedad horizontal. De no estar en
los supuestos restrictivos o prohibitivos expresados, esta acción corresponde a cualquiera de
los condóminos, contra los restantes, para proceder a la división de la cosa común (v.), que
puede concretarse en la efectiva distribución
del bien en partes alícuotas o en la solución genérica de compartir el precio que se obtenga en
la venta que se haga. Es acción imprescriptible.
La procesal que se ejerce para obtener la cola- Acción de enriquecimiento indebido
La que permite reclamar lo pagado por error y
ción de bienes (v.) en una sucesión o las rectifisin ser debido o para obtener la restitución o encaciones pertinentes o pretendidas en la matetrega de cualquier cosa, habida o retenida por
ria.
otro sin causa suficiente y contra mejor dereAcción de complemento
cho, con beneficio para él y perjuicio patrimoLa que persigue en juicio el complemento de le- nial para quien reclama.
gítima (v.) para un heredero forzoso.
Acción de condena
Acción de estado
La que se ejercita a efectos de establecer o de
La que se ejerce cuando al órgano jurisdiccio- modificar el estado civil de una persona.
nal se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad Acción “de in rem verso”
En el Derecho Romano, la que podía ejercitar
consiste tanto en obtener la declaración de un
derecho como su ejecución por medio de una el perjudicado contra el pater familias que hubiera enriquecido su patrimonio con la activisentencia (Dic. Der. Usual).
dad del hijo o del esclavo, fuese contractual o
Acción de desalojo
delictuosa. En el Derecho posterior está repreLlamada también de desahucio, es la que ejer- sentada dicha acción por la que puede ejercerse
cita el arrendador para el lanzamiento del arren- en contra de quienes se hubieren enriquecido
datario de una finca rústica o del inquilino de sin causa en perjuicio del demandante.
un predio urbano.
Acción de despojo
Acción de jactancia
V.JACTANCIA
La concedida a cualquier poseedor despojado y
a sus herederos para recobrar la posesión de los Acción de nulidad
inmuebles, aunque sea viciosa, sin obligación La que persigue que un acto jurídico sea declade presentar título alguno ante el despojante, rado nulo.(V. ANULABILIDAD,NULIDAD.)
sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño Acción de partición de herencia
del inmueble. Solamente dura un año desde el La que pueden ejercer con fundamento los heacto del despojo, por cuanto, con año y día,
rederos, sus acreedores y cuantos posean en la
hasta un usurpador cuenta ya con la protección sucesión un derecho reconocido legalmente,
del interdicto (v.) de retener. Naturalmente, pa- para pedir ante los tribunales la división heredira no consolidar la injusticia, el despojante con taria, aun cuando haya sido prohibida por el
título tiene otros medios: si es mejor poseedor, testador. Existe el obstáculo temporal de que
la acción publiciana; si es propietario, la acalgunos legisladores permiten al testador estación reivindicatoria (v.).
blecer una proindivisión obligada durante un
lapso que no suele ir más allá de un quinquenio.
Acción de división de la cosa común
Esta manifestación procesal se afirma en el afo- Acción de petición de herencia
rismo romano: Nemo in communione potest in- La que puede entablar el heredero testamentavitus detineri (nadie puede ser obligado a perrio o ab intestato para que se le transmitan de
manecer en la indivisión), lo cual ofrece la po- derecho y de hecho los bienes de una sucesión
sible atenuación de la indivisión convencional,
que a él le hayan sido dejados o que por ley le
siempre que por su duración no entre en la zona pertenezcan.
objetada de las vinculaciones, la de la indivisión forzosa, la dispuesta por el causante, y su- Acción de reducción
La que corresponde a los herederos legitimajeta también a límites temporales por el legislador, o la absoluta que provenga de la naturaleza rios para obtener la declaración de inoficioside la cosa, como acontece con las partes comu- dad de las liberalidades (legados y donaciones)
Acción de regreso
Acción declarativa
del testador en cuanto perjudiquen la legítima Acción de revisión
de los herederos. (V. DONACIóN INOFICIOSA, LE- En materia de accidente de trabajo (v.) y de enGÍTIMA; REDUCCIÓN DE DONACIONES Y DELEGAfermedades personales, se denomina así la acDOS.)
ción que la víctima o el responsable que haya
reparado el infortunio posee para obtener un
Acción de regreso
En virtud de la obligación solidaria que pesa nuevo pronunciamiento judicial, de acuerdo
sobre los libradores, aceptantes, endosantes o con la evolución de la incapacidad o lesión del
avalistas de una letra de cambio (v.), el porta- trabajador. Esta posibilidad procesal, que alardor o tenedor de ésta, cuando no se le haya pa- ma a los creyentes por demás en la santidad de
gado en tiempo y forma, puede demandar a la cosa juzgada (v.). la impone la evidencia de
cualquiera de las personas que hayan interveni- la realidad, que no siempre permite en el momento de la sentencia una apreciación definitido con uno u otro carácter de los expresados,
sea individual o colectivamente y sin atenerse a va, y la consiguiente tasación económica, del
ningún orden cronológico, ni sucesivo ni regre- riesgo laboral sufrido.
El fundamento innegable se encuentra en
sivo, en cuanto alas obligaciones contraídas en
este documento cambiario. Esa facultad proce- que las lesiones psíquicas y físicas pueden
agravarse o mejorarse con posterioridad al fallo
sal se llama acción de regreso, porque se vuelde la justicia. Esta, cuya majestad se comprove o se represa hacia quienes estaban obligados
metería en otro supuesto, no permite que el tracon anterioridad.
En virtud de esta acción cabe exigir: 1”) el bajador agravado quede sin un resarcimiento
importe de la letra de cambio no aceptada o no
suplementario, ni podría consentir, salvo tolepagada, más los intereses, de haberse estipula- rante complicidad, que el empresario o la comdo; 2”) a partir del vencimiento de la letra, los
pañía aseguradora que haya hecho efectiva una
intereses fijados en el título o los legales; 3”) los
reparación, prolongada en el tiempo en forma
gastos de protesto, aviso y demás. Quien tenga de renta o pensión, sea defraudada por mantederecho a ejercitar la acción de regreso puede nerse el abono de sumas muy superiores ya a
reembolsarse también, salvo cláusula en con- males reducidos o del todo superados.
trario, por medio de una letra de recambio o de
El trabajador no tiene interés sino en el suresaca (v.).
puesto de acción de agravación (v.). Por parte
del empresario, el interés proviene de la curaAcción de reivindicación
ción plena y la rehabilitación o de una notable
Acción reivindicatoria (v.).
mejoría de la víctima laboral, que deberá conducir a la consiguiente disminución y hasta a la
Acción de rendición de cuentas
Incumplida la obligación legal o convencional supresión de las prestaciones ulteriores.
de dar cuenta de la gestión de un patrimonio o de Acción de saneamiento
determinados bienes, confiados a un gerente, La que compete al comprador contra el vendeadministrador o gestor, y exigida por el titular dor cuando, por evicción (v.). ha perdido aquél,
de aquéllos, puede demandarse en juicio la pre- o teme perder, la cosa comprada.
sentación de tales cuentas. La negativa a rendirlas, la inexactitud en ellas, la falta de com- Acción de separación de patrimonios
probantes o lo inmotivado de los desembolsos
Acción que puede entablar cualquier acreedor
origina siempre un resarcimiento de daños y de la sucesión, a fin de que se proceda a la seperjuicios por el administrador infiel y no ex- paración del patrimonio del deudor fallecido,
cluye la responsabilidad penal por la malversa- respecto del patrimonio de sus herederos, de
ción o indebida apropiación de dinero y demás modo que los acreedores de la sucesión puedan
bienes muebles o inmuebles.
cobrar sobre el patrimonio atribuible a ésta, con
preferencia a los acreedores de los herederos.
Acción de repetición
Aquella que tiene por objeto obtener la restitu- Acción de simulación
La judicial que pretende invalidar un acto sición de la cosa o cantidad dada en pago, por
mulado u obtener la rectificación o indemnizaerror de hecho o de derecho, por quien se creía
deudor. El obligado o demandado es el que re- ción pertinente. (V. SIMULACIÓN.)
cibió indebidamente. (V. COBRO DE LO INDEBIAcción declarativa
DO.)
La que persigue la comprobación o fijación de
una situación jurídica. (V. ACCIÓN CONSTITUTIAcción de rescisión
Acción rescisoria (v.).
VA)
Acción noxal
Acción directa
Acción directa
Derecho Civil en el sentido restrictivo de entonces.
La que en su propio nombre ejercita una persona contra el causahabiente de quien con él con- Acción imprescriptible
trató y prescindiendo de éste; por ejemplo, la Por supuesto, la que carece de plazo prescriptidel mandante contra el substituto del mandata- VO y cabe ejercer, por tanto, en cualquier insrio, la de la víctima de un accidente contra el tante, por pasividad prolongada que se haya reasegurador por cuenta del responsable. Repre- gistrado, Tales son, pues han de contar con este
senta la acción opuesta a la acción oblicua, in- privilegio o fundamento expreso en la ley, las
directa o subrogatoria (v.).
concernientes al estado civil y ala condición de
las personas, como la nulidad del matrimonio y
Acción divisoria
reconocimiento de la filiación. Entre las de
De manera evidente, la que pretende una divi- el
índole real o relativas a los bienes, es impressión patrimonial o de una universalidad de de- criptible
la acción divisoria (v.).
rechos. Se agrupan en esta especie, con las respectivas designaciones romanas, la de división Acción indirecta
de la cosa común o de un condominio (actio
v. ACCIÓNOBLICUA.
communi dividundo), la de partición de herencia (actio fumiliae erciscundue) y la dirigida al Acción institoria
deslinde de propiedades contiguas (actio fi- En el Derecho Romano, la que permitía, a
quien había contratado con un hijo de familia o
nium regundorum).
con un esclavo, demandar al pater familias o al
Acción ejecutiva
dueño el pago de la deuda contraída por aquév. EJECUCIÓN.
llos.
Acción ejercitoria
La que se reconoce contra el dueño de un buque, por los contratos que, en su nombre o por
su orden, haya llevado a término el capitán.
Acción estimatoria
La que compete al comprador o a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o
el que recibe la dación en pago o la dote estimada, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o la estimación, por los vicios o
defectos ocultos de la cosa recibida, así como si
no existe la cantidad convenida o la extensión
indicada (Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.)
Acción exhibitoria
Acción mixta
En el Derecho Romano, donde se daba determinada acción para determinada pretensión, las
acciones se dividieron en reales, si su objeto
era reclamar un derecho de propiedad o relacionado con ella; personales, cuando se reclamaba
un derecho de crédito, consistente por parte del
deudor en una obligación de dar, hacer o prestar, y mixtas, que eran aquellas en las cuales la
pretensión tenía su origen en un derecho de crédito y en un derecho real, como la finium regundorum, la communi dividundo y la familiae
erciscundae (deslinde de las propiedades colindantes, división de la cosa común y partición de
herencia). En el Derecho moderno, esa distinción carece de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado.
Aquella que puede ejercitar el que demande
una cosa mueble, y antes de efectuarlo, para
que se le muestre o se le exhiba, a fin de deter- Acción negatoria
minar si se trata de la que pretende pertenecerle
que tiende a restablecer, en favor de los poo sobre la cual cuenta con algún derecho de La
seedores de inmuebles, el libre ejercicio de un
ejercicio negado o perturbado.
derecho real que les es desconocido o negado
por terceras personas. La acción negatoria coAcción ficticia
En el procedimiento romano de las acciones rresponde tanto a los poseedores de inmuebles
cuanto a los acreedores hipotecarios. Se da conpretorias “in ius’: la que contenía en su intento
una ficción, en virtud de la cual correspondía tra cualquiera que impida el derecho de poseer,
aunque sea el dueño del inmueble, que se atricondenar como si en efecto estuvieran dadas
las condiciones supuestas para la procedencia buya sobre él alguna servidumbre indebida.
de la acción. Uno de los medios utilizados para Acción noxal
ensanchar la protección jurídica en Roma.
En el Derecho Romano, la que podía ejercitar
el damnificado por un delito cometido por un
Acción honoraria
En Roma, la que provenía de los edictos preto- alieni iuris, por un esclavo o por un animal,
rios y de los ediles u otros magistrados, y no del contra el pater familias o contra el propietario
Acción regresiva
con el reintegro del precio pagado y de los gastos efectuados.
Acción regresiva
Acciones
otro enfoque, la utilizable por el cesionario de
un crédito contra el deudor objeto de la cesión,
en su propio nombre.
La acción cumbiaria (v.) entablada contra al- Accionariado obrero
Entre las aspiraciones de algunos trabajadores,
gún endosante anterior o contra el librador.
cabe señalar la relativa a su participación en los
Acción reivindicatoria
beneficios de la empresa en que trabajan. No
Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el obstante lo atrayente que a primera vista se prepropietario de una cosa, de los derechos domi- senta esa reivindicación, es rechazada por
nicales, a efectos de obtener su devolución por aquellos grupos políticos que aspiran ala sociaun tercero que la detenta.
lización de los medios de producción, por entender que toda vinculación de los intereses de
Acción rescisoria
los trabajadores con los de los empresarios enRescisión (v.).
torpece el logro de la aspiración revolucionaria
Acción resolutoria
del proletariado. Entre los sistemas de particiLa ejercida para que se proceda a la resolución
pación de los trabajadores en los beneficios de
(v.) forzosa de un contrato u obligación a que la empresa, figura el defendido especialmente
no se accede extrajudicialmente.
por las organizaciones cristianas de trabajadores, mediante el cual, en las sociedades indusAcción revocatoria o pauliana
triales o mercantiles por acciones, las que iniLa que corresponde a los acreedores a efectos
cialmente corresponden al capital se van conde que sean revocados todos los actos que en su virtiendo
en acciones de trabajo. A tal efecto,
perjuicio haya realizado dolosa o fraudulenta- una parte de
los beneficios empresarios se desmente el deudor.
tina a los trabajadores, pero, en lugar de entregárseles en metálico, se les entrega en acciones,
Acción serviana
Según los términos del Diccionario de Derecho que disminuyen en igual cuantía las acciones
Usual, en el procedimiento romano, aquella de capital, hasta que la empresa quede de proque permitía, por la ficción de que el emptor piedad de los asalariados. Aun cuando se han
hecho algunos ensayos de ese sistema, ofrece
bonorum era heredero del difunto, que el adquirente de los bienes de un deudor insolvente fa- dificultades notorias en su práctica, derivadas
llecido procediera contra los deudores del de especialmente de la forma de distribuir las acciones entre los trabajadores; pues, si se hace
cuius a reivindicar los bienes a él pertenecientes. | A fines de la república, la acción real pre- individualmente, cuando éstos dejan de trabatoria que permitía al arrendador de un fundo jar, se convierten en capitalistas en cuanto a las
rústico, cuando no se le hubiera pagado la renta acciones que posean, y si las acciones se afecvencida, para reclamar la posesión de los ins- tan colectivamente a los trabajadores de la emtrumentos destinados a la explotación afectos a presa, para distribuir entre ellos los dividendos
la seguridad de su crédito. (V. ACCIÓN CUASI que produzcan, el sistema se convierte, para caSERVIANA.)
da trabajador, en una mera participación en los
beneficios.
Acción subrogatoria
Acción oblicua (v.).
Acciones
Títulos representativos de las partes de capital
Acción subsidiaria
que integran las sociedades mercantiles o inLa que sólo cabe entablar luego de intentar otro dustriales, constituidas como anónimas, en cotrámite o recurso, o cuando éstos no resultan
mandita por acciones, cooperativas y de econoposibles (V. ACCIÓN RECISORIA.) | La concedida mía mixta. Las acciones pueden ser, por su titual pupilo romano, luego de examinados los he- laridad, nominativas, a la orden o al portador,
chos (cognita causa), en virtud de un senado- o, según otra terminología, acciones al portaconsulto de Trajano, contra los magistrados in- dor, acciones normativas endosables y accioferiores que hubieran propuesto tutores insol- nes nominativas no endosables.
ventes a los magistrados superiores o aceptado
Por la calidad de los derechos que confiecauciones sin solvencia.
ran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el
Acción útil
La que el pretor romano ampliaba de la esfera tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni
sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte
civil a casos o situaciones no comprendidos en
de capital en caso de liquidación de la sociedad;
su estructura primera. | Más en concreto, en
Acciones “adiecticiae qualitatis”
Acefalía
que gocen de un interés determinado que ha de cía imposible posteriormente cancelar las oblipagarse con preferencia con el importe de las gaciones contraídas, supuesto en el cual los pagos se hacían proporcionalmente a los créditos,
utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la ingresando el pater familias a la masa como
acreedor de ciertas obligaciones; 3”) la actio de
acción con preferencia legal sobre los demás
accionistas, pudiendo también dar un derecho in rem verso, sólo eficaz para los casos en que
al cobro de un capital determinado, o que sola- el pater familias hubiera visto enriquecido su
mente den derecho a percibir dividendos des- patrimonio con la actividad del hijo o esclavo,
hipótesis en la cual los acreedores obtenían
pués de que los titulares de las preferidas hayan
percibido el beneficio mínimo estatutariamente prácticamente del pater familias la cancelación
total de sus créditos, sin que hubiese una exacta
determinado.
correspondencia con el enriquecimiento que
Por la forma de la aportación del capital,
pueden ser acciones de capital, de industria y significaba la existencia de otros acreedores peculiares; 4“) la actio quod iusso, que tenía lugar
de trabajo, según que representen un aporte en
dinero, en trabajo industrial o en trabajo perso- cuando el hijo o el esclavo contrataba con terceros por mandato del pater familias, responnal.
Llámame acciones o partes de fundador diendo solidariamente el mandante v los manlas que se entregan a los socios que han funda- datarios; 5”) la actio exercitoria, para aquellos
casos en que el exercitor navis (armador) dedo la entidad y que suelen gozar de privilegios
o ser gratuitas en su primera asignación; depri- signaba un capitán de la nave, facultándolo para tratar con terceros (C. R. O. en Encic. Jur.
ma, las cedidas por los fundadores a quienes de
algún modo han contribuido a organizar la em- Omeba).
presa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son accio- Acciones cambiarias
Acciones basadas en los títulos de crédito. Se
nes de aporte las que se entregan a cambio del
valor de bienes muebles o inmuebles que se in- trata de acciones que requieren de esos títulos
para su existencia y ejercicio. Pueden ser direcgresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipa- tas, cuando se dirigen contra el aceptante de
damente su capital por la amortización total de una letra de cambio, contra los avalistas y consus acciones, Caso en el cual, si se llega a la li- tra los libradores de pagarés, o de regreso,
cuando se dirigen contra el librador de una letra
quidación de la sociedad, el capital excedente
después de cubiertas las cuotas correspondien- de cambio, endosantes anteriores y avalistas de
tes alas acciones de capital, se reparte-a prorra- unos u otros.
ta con las acciones de goce. Se denominan de Acciones causales
voto plural, privilegiado o preferente aquellas
basadas en las relaciones causales vinculaque confieren a su titular un mejor derecho de Las
das con la creación y circulación de títulos de
voto en relación con otros accionistas. (V. AC- crédito.
CIÓN.)
Acciones “adiecticiae qualitatis”
Accionista
Sujeto de derecho que integra una sociedad
Las que en el Derecho Romano tenían por fina- anónima o una en comandita por acciones (v.)
lidad fundamental reconocer la responsabilidad y que en tal concepto posee una parte del capidel padre de familia acerca de las obligaciones tal accionario.
y deudas contraídas por quienes estaban sujetos
a su patria potestad; se amplió más adelante su “Accipiens”
dominio, para que pudiera valerse de ellas cual- Voz lat. En el Derecho Romano llamábase así
quier sujeto en otras situaciones.
la persona que recibía el objeto del contrato o la
Entre tales acciones podían contarse: 1”) la
propiedad, por oposición al tradens, quien lo
actio de peculio, ejercitable en aquellos casos
transmitía. | En la actualidad, designa la persoen que el pater familias resolvía efectuar una
na acreedora de la obligación de otra. Es, por lo
afectación patrimonial de parte de sus bienes en tanto, un término equivalente a acreedor (v.).
favor de quienes estaban sometidos a su autori- Constituye concepto opuesto al de solvens (v.).
dad, alcanzando la responsabilidad de éstos
hasta el importe afectado; 2”) la actio tributo- Acefalía
Calidad de acéfalo o falto de cabeza. Jurídicaria, que se podía ejercitar cuando el patrimonio
del pater familias había sido afectado por el es- mente, es el estado de la sociedad, comunidad o
clavo o el hijo con la autoridad de aquél, para secta que no tiene jefe. De ahí que, en Derecho
una actividad industrial o comercial, lo que ha- Político, se hable de acefalía con referencia a la
Acensuar
Aceptante
situación que se produce cuando no existe titu- ficio de inventario, limitando el sucesor su reslar en el más alto cargo de alguno de los pode- ponsabilidad por las deudas del causante al imres del Estado, generalmente el Ejecutivo. Cla- porte de los bienes recibidos en herencia, exro es que la situación de acefalía difícilmente cluidos los suyos propios.
se puede producir, ya que la Constitución o las Aceptación de legado
leyes prevén la sustitución inmediata del titular
Cabe señalar que, por regla general, las legislaque fallece, se incapacita, renuncia o es depuesto.
La situación puede también referirse a rela- ciones civiles no exigen al legatario que haga
ciones de orden privado, como cuando una so- una manifestación expresa de aceptación del
ciedad, asociación, sindicato o cualquier otra legado, sino que, inversamente, se supone
agrupación se encuentra privada de sus dirigen- siempre aceptado mientras no conste que ha sido repudiado, pero, después de aceptado, no
tes naturales.
puede repudiarse por las cargas que lo hicieren
oneroso. Como tampoco puede aceptarse una
Acensuar
Es el acto de constitución o imposición de cen- parte del legado y repudiarse otra. Habiendo
sos (v.) y que, en las legislaciones que los ad- dos legados, uno con cargo y otro libre, a favor
miten, puede hacerse por convenio entre partes de un mismo legatario, no puede éste repudiar
o por testamento. Algunas legislaciones, como el primero y aceptar el segundo. Repudiado un
la argentina, no admiten la constitución de cen- legado, pueden aceptarlo los acreedores del lesos, sean ellos enfitéuticos, consignativos, re- gatario.
servativos, comunes, desamortizados, gracio- Aceptación de letra de cambio
sos, irredimibles, mixtos o con señorío directo
Compromiso que adquiere la persona contra la
o mediato.
cual se ha librado una letra de cambio (v.) de
pagarla a su vencimiento. La aceptación se haAceptación
Acto por el cual una parte admite o aprueba lo ce constar en el mismo documento de crédito,
mediante la firma del librado.
que otra ha ofrecido o dejado. (V. OFERTA.)
Aceptación contractual
Aceptación de mandato
Manifestación de voluntad representativa del La que hace el mandatario con respecto al manconsentimiento de las partes intervinientes en dato que le confiere el mandante. Esta aceptaun contrato, para cumplir las obligaciones que ción puede ser expresa o tácita.
de él se derivan. Se puede hacer de manera en- Aceptación de poder
presa, consistente en la declaración oral, escrita
corriente en la actividad judicial por el
o por signos inequívocos, o de manera tácita, si Acto
cual
el
procurador toma la representación del
se exterioriza por actos o hechos que la hagan poderdante
en la tramitación de asuntos que se
presumir.
han de seguir ante los tribunales de justicia. La
aceptación puede ser expresa o tácita, manifesAceptación de cargo
Acto mediante el cual una persona se aviene a tándose generalmente por el mero hecho de la
desempeñar una determinada función para la presentación ante el tribunal en que se actúe.
cual ha sido designada. Por regla general, la ex- Aceptación expresa
presión se utiliza con referencia a los empleos o La formulada de palabra o por escrito de manecargos públicos y lleva implícito el compromi- ra inequívoca en cuanto a la voluntad afirmatiso, a veces bajo juramento, de su buen y honesto desempeño. El concepto es también aplica- va ante una propuesta o requerimiento.
ble a la aceptación de las funciones de orden ci- Aceptación pura y simple
vil o procesal, como perno, albacea, síndico,
La que no incluye condición, plazo ni modo. |
tutor, curador, administrador.
En lo sucesorio, la que manifiesta que se recibe
la herencia sin más, con exclusión del beneficio
Aceptación de donación
de inventario (v.).
La que hace el donatario con respecto a la cosa
Aceptación tácita
donada por el donante.
La que surge de los hechos, de la ejecución
Aceptación de herencia
adecuada o de la actitud que se ajuste a lo proDeclaración expresa o tácita que hace el suce- puesto o requerido.
sor o heredero del causante de tomar para sí la
herencia con los derechos y obligaciones que Aceptante
supone dicha sucesión. La aceptación puede Quien admite una oferta, proposición o proser pura, sin reserva de ninguna clase, o a benepuesta. | Persona que aprueba algún hecho o ac-
Acreditar
Acequia
to jurídico ejecutado a su favor. | El que prome- Acordada
te pagar una letra de cambio (v.) a su venciResolución de carácter administrativo y general
miento (Dic. Der. Usual).
que dictan las cortes y tribunales supremos de
justicia en uso de sus facultades de superintenAcequia
Zanja o canal por donde se conducen las aguas dencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las
para regar y para otros fines.
Su carácter de bien de dominio público o de do- de todos los organismos judiciales que de ellos
minio privado dependerá de la condición jurídi- dependen. En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre
ca de los terrenos en que esté situada y por los
cuestiones relativas a la administración de juscuales discurran las aguas.
Las acequias pueden ser afectadas por las ticia, adoptaba el Consejo de Castilla. En la Arnormas relativas a la servidumbre de acueducto gentina, también dictaron autos acordados la
cuando se den las condiciones reguladoras de Real Audiencia y posteriormente la Cámara de
ésta, ya que, en definitiva, la acequia no es sino Apelación y Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de Buenos Aires.
un acueducto natural o artificial.
Con el nombre de La Acordada se creó en
Acervo
Méjico, el año 1710, una organización destinaConjunto de bienes comunes e indivisos. De da a la persecución y juzgamiento de los salteaahí que se hable de acervo común refiriéndose dores de caminos. También, nombre de la cárala herencia no dividida o ala masa que corres- cel en que eran custodiados.
ponde a los acreedores. Con esa expresión se
alude asimismo a los bienes patrimoniales de Acostamiento
En la Edad Media, estipendio que el rey debía a
propiedad de una colectividad de personas.
sus vasallos contra el servicio de ellos y cierto
Aclamación
número de lanzas u hombres armados en tiemAcción y efecto de aclamar, de dar voces la multi- po de guerra. | Igual remuneración que los setud en honor y aplauso de alguna persona | Otor- ñores daban a sus vasallos para que los acomgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.
pañaran a la guerra.
En las asambleas o cuerpos colegiados, es
una de las formas de votar y de adoptar acuer- Acotación o acotamiento
Acción y efecto de acotar (v.).
dos, reveladora de la unanimidad de criterios.
Aclaratoria de sentencia
Acotar
Acogido
Amojonar, dividir o señalar términos entre dos
pueblos. | Reservar, dentro de la jurisdicción de
un pueblo con tierras de pasto común, una parte
de terreno, para que no se dañe el arbolado, o
para que entre sólo el ganado de labor u otro de
aprovechamiento común. | Cerrar una heredad
para substraerla de ese aprovechamiento. |
Anotar al margen de un escrito. | Poner cotos o
mojones para reservarse el disfrute de un terreno o para vedarlo en absoluto a los demás. |
Atestiguar en la fe de un tercero o basándose en
un escrito (Dic. Der. Usual).
Acolitado
vión (v.).
Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión.
(v. RECURSO DE ACLARACIÓN O DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.)
Persona pobre o desvalida a quien se admite y
mantiene en establecimiento de beneficiencia. |
Conjunto de reses que entregan los pegujaleros
(labradores de poca siembra o labor y ganaderos de poco ganado) al dueño del rebano principal, para que las guarde y alimente por precio
determinado. | Referido el concepto a España, Acrecentamiento
en la Mesta, el ganado que el dueño o arrenda- Acción y efecto de acrecentar, de mejorar, entario de una dehesa admitía en ella y podía riquecer y enaltecer. Jurídicamente ofrece importancia en múltiples aspectos, pero de modo
echar cuando quisiera.
especial en los relativos a la accesión y al aluLa principal de las cuatro órdenes menores en
Acrecer
lo eclesiástico.
Acólito
v. DERECHO DE ACRECER.
Religioso al que se le confiere el acolitado (v.). Acreditar
| Simple monaguillo, sin orden alguna en lo En sentido diplomático se entiende por tal el
hecho de que un Estado asegure a otro la auteneclesiástico.
Acreedor privilegiado
Acreedor
ticidad de los poderes de un enviado o jefe de última enfermedad; 3) por los salarios del personal del quebrado, durante un semestre apromisión, a efectos de que el Estado recipiendario
reconozca aquella calidad al representante en- ximadamente; 4) por alimentos suministrados
viado. Esa garantía se hace constar en las car- al deudor y a su familia, por plazo análogo al
anterior; 5) por los créditos del fisco y por imtas credenciales dirigidas por un jefe de Estado
puestos municipales. (v. ACREEDOR CON PRIVIa otro y, en ocasiones, por un ministro de Asuntos Extranjeros a otro de la misma rama minis- LEGIO ESPECIAL.)
terial en distinta nación.
de dominio
En acepciones más generales y de interés Acreedor
que, por conservar o gozar del dominio sojurídico y económico, dar crédito del dicho de El
alguna cosa, tiene acción para pedirla. Caso
una persona. | Conformar como cierta una ma- bre
es el del propietario de bienes que estunifestación. | Abonar o poner en crédito a algu- típico
vieren en poder del quebrado en concepto de
na persona o cosa. | Probar, demostrar. | En el prenda,
comercio, abonar, tomar en cuenta. | Asentar miento. administración, depósito o arrendapartidas en el haber de una cuenta corriente.
Acreedor
Acreedor de la sucesión
Persona que puede intervenir en el juicio suceEl que tiene acción o derecho a pedir el cumplisorio por tener un crédito originado en una oblimiento de alguna obligación. | Que tiene mérito gación del causante o en las deudas ocasionapara obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad das con motivo de la apertura de la sucesión.
o atributo del titular de un derecho de crédito.
Es el aspecto activo de la obligación, el poder Acreedor hipotecario
jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) El que tiene garantizado su crédito con el derepuede exigirle a otra (deudor) un determinado cho real de hipoteca (v.), constituido a su favor
comportamiento (Couture). | El que tiene ac- sobre un inmueble de propiedad del deudor.
ción o derecho para pedir alguna cosa, especialmancomunado
mente el pago de una deuda, o exigir el cumpli- Acreedor
El que junto con otro u otros es titular de un
miento de alguna obligación (Cabanellas).
crédito contra uno o más deudores, pero sin poder exigir más que su parte, y no toda la deuda.
Acreedor anticresista
El que tiene el derecho de ser puesto en pose- (v. ACREEDOR SOLIDARIO.)
sión de un inmueble de su deudor para aplicar Acreedor ordinario
su rendimiento económico al pago de su crédi- El que, ante un concurso de acreedores, o en
to, garantizado así con anticresis (v.).
una quiebra, no cuenta con privilegio o prelación alguna. Se opone al acreedorprivilegiado
Acreedor común o simple
El titular de un derecho de crédito que no tiene (v.) y se lo llama también quirografario si tiene
ninguna preferencia o privilegio para exigir de constancia documental pero tan sólo privada.
(v. ACREEDOR VERBAL.)
otro, del deudor, determinado comportamiento.
Es, por lo tanto, según afirma Cabanellas, el Acreedor personal
opuesto al hipotecario, al pignoraticio, al que El que no dispone, contra su deudor, sino de accuenta con garantía o prelación legal o conven- ción personal (v.).
cional para el cobro de sus créditos.
Acreedor con privilegio especial
Aquel que tiene preferencia para percibir su
crédito con relación a otras categorías de acreedores, pero sólo sobre determinados bienes en
concreto.
(v. ACREEDOR CON PRIVILEGIO GENE-
RAL.)
Acreedor con privilegio general
En relación con el quebrado suelen poseer este
carácter, que les asegura preferencia crediticia
y de cobro sobre la generalidad de los bienes,
los siguientes acreedores: 1) por gastos funerarios, si la quiebra es posterior al fallecimiento;
en caso inverso, se precisa intervención del síndico y aprobación judicial; 2) por los gastos de
Acreedor pignoraticio o prendario
El que tiene garantizado su crédito con bien
mueble de propiedad del deudor, ya pase la cosa prendada a poder del acreedor, ya continúe
en manos del deudor en concepto de depósito.
(v. PRENDA.)
Acreedor privilegiado
Se denomina así el que, por disposición de la
ley, tiene preferencia sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito. La determinación puede recaer sobre todos los bienes, sólo
sobre inmuebles o sólo sobre muebles.
En la legislación habitual tienen privilegio:
Sobre la generalidad de los bienes del deudor
los gastos de justicia hechos en interés común
Acreedor quirografario
de los acreedores, los que cause su administración durante el concurso y los créditos fiscales
por impuestos directos e indirectos. Sobre la
generalidad de los muebles, los gastos funerarios, los de última enfermedad, durante seis
meses; los salarios de la gente de servicio y de
los dependientes, por seis meses; los de los trabajadores a jornal, por tres meses; los alimentos
suministrados al deudor y a su familia, durante
los últimos seis meses, y los impuestos públicos. Sobre ciertos muebles, los créditos por alquiler de fincas rústicas o urbanas, en cuanto a
los muebles que se encuentran en la casa o sirven para la explotación rural, aunque no pertenezcan al locatario; los créditos a favor del posadero,
sobre los efectos introducidos en la posada; los
créditos sobre los efectos transportados que el
transportista tenga en su poder o en el de sus
agentes; las sumas debidas por las semillas y
gastos de cosecha, sobre el precio de ésta; los
créditos prendarios, sobre las cosas prendadas;
los créditos de los obreros o artesanos, por el
precio de la mano de obra, sobre la cosa mueble
reparada o fabricada; los créditos por venta de
cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida, y los gastos de conservación de una cosa,
sobre el precio de ella.
En caso de concurrencia de varios de esos
créditos privilegiados, la ley establece una preferencia entre ellos. Sobre los inmuebles: el
vendedor, para el cobro del precio no pagado;
el que ha dado dinero para la adquisición de un
inmueble; los coherederos y los copartícipes
que han dividido una masa de bienes compuesta de muebles e inmuebles, o de varios muebles
determinados, por la garantía de la partición sobre los bienes antes indivisos, y también por el
precio de la licitación del inmueble adjudicado
a alguno de ellos; el donante, sobre el inmueble
donado, por las cargas pecuniarias y otras prestaciones líquidas impuestas al donatario en el
acto que comprueba la donación; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros empleados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de los edificios, sobre el valor del inmueble en que han trabajado;
los que han prestado dinero para el pago de los
arquitectos, empresarios u obreros; los suministradores de materiales para la construcción o
reparación del edificio, y los acreedores hipotecarios, sobre los bienes hipotecados.
Acreedor quirografario
Acreedores de la masa
Acreedor real
El que dispone de acción real (v.) para pedir o
exigir, por contar sobre una cosa con el dominio u otro derecho real (v.).
La especie contraria la configura el acreedor
personal (v.).
Acreedor refaccionario
El privilegiado cuyo crédito está originado en
el préstamo de dinero o en el suministro de materiales, local o trabajo propios, para la construcción, reparación o conservación de la cosa
refaccionada.
Acreedor social
El acreedor de la sociedad, generalmente en
contraposición al que es acreedor de los socios
individualmente.
Acreedor solidario
Llámase así quien, teniendo juntamente con
otros acreedores un mismo crédito, puede exigir el pago total de la deuda dejando extinguida
la obligación del deudor.
La solidaridad del crédito no se presume,
sino que debe ser expresamente establecida, ya
sea con la manifestación de que la deuda u obligación es debida a cada uno de los acreedores,
ya cuando se dice que éstos pactan in solidum,
o cuando se determina, mediante el empleo de
conjunción disyuntiva, que la deuda será pagada auno o a otro de los acreedores, o cuando se
contrata sobre cosas indivisibles que el deudor
se ha obligado a entregar y que con la división
se destruirían.
El acreedor solidario que haya cobrado el
todo o parte de la deuda responde, frente a los
demás coacreedores, de la parte que a cada uno
de éstos corresponda. (V. ACREEDOR MANCOMUNADO.)
Acreedor testamentario
El que tiene derecho de reclamar a los herederos la donación o legado hecho a su favor o el
crédito reconocido en el testamento.
Acreedor verbal
El de peor condición por la prueba y por el orden de oreferencia. Es aquel CUYO crédito sólo
consta por convenio de palabra-entre acreedor
y deudor, por lo cual ha de probarse por el reconocimiento del obligado o por testigos. (V.
I
ACREEDOR ORDINARIO, PERSONAL Y REAL).
El que puede justificar su crédito mediante un Acreedores de la masa
documento manuscrito. En la legislación argentina se entiende por acreedor quirografario
el que no tiene privilegio; es decir, el acreedor
común o simple (v.).
A diferencia de los acreedores del quebrado
(v.), llamados también acreedores en la masa,
son los que han de ser pagados con preferencia
a éstos, por su calidad de titulares de créditos
“Actio auctoritatis”
Acreedores del fallido
provenientes de gastos necesarios para la seguridad, conservación y administración de los
bienes del concurso u originados en diligencias
judiciales o extrajudiciales realizadas en beneficio común y con la debida autorización.
Acreedores del fallido
inglesa, precedentemente citada; la de la Convención Nacional francesa de 1793; la también
inglesa de 1876. denominada Customs Consolidation Act, que se reservaba el derecho de
adoptar medidas contra los países que no se
aviniesen a mantener trato de reciprocidad con
los buques ingleses.
Designación que predomina en algunos países
sudamericanos por la más difundida técnica- Acta judicial
Instrumento público levantado por el secretamente de acreedores del quebrado (v.).
rio, o con su intervención, en los autos en que
Acreedores del quebrado
actúa, para acreditar hechos, declaraciones o
Los que tienen cualquier clase de crédito contra acuerdos relativos a éstos.
el deudor que se encuentra en situación de quiebra o de concurso. Puede ser acreedor de domi- Acta notarial
Relación que extiende el notario (escribano, en
nio, acreedor con privilegio general, acreedor
la terminología argentina) para acreditar de macon privilegio especial, acreedor hipotecario y
nera fehaciente uno o más hechos que presenacreedor común o simple (v.).
cia o autoriza.
Acreedores en la masa
v. ACREEDORES DEL QUEBRADO y DE LA MASA.
Acta
Documento emanado de una autoridad pública
(juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material,
o un hecho jurídico con fines civiles, penales o
administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja
constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo
obligatorio, el llamado libro de actas.
Acta de Chapultepec
Acta Torrens
Sistema de inscripción inmobiliaria en el Registro de la Propiedad, ideado por el británico
Roberto Torrens y votado en 1858, encaminado
a la mejor individualización de los inmuebles
inscritos y a facilitar su transmisión con el simple endoso del título. El sistema fue aceptado
en Australia. Nueva Zelandia. Canadá. Sud
África y en algunos Estados norteamericanos
(California, Iowa, Massachusets, entre otros).
En el condado de Londres no se implantó hasta
1897.
“Actio ad exhibendum”
Acción exhibitoria (v.), la del propietario de
Fue suscrita en el castillo de ese nombre en Méuna cosa que la pretendía reivindicar, a efectos
jico, como consecuencia de las reuniones cele- de exigir, como medida previa, su presentación
bradas entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de por quien la tuviese en su poder, con objeto de
1945, por las delegaciones de todas las nacioproceder a su identificación.
nes americanas, excepto la Argentina, con objeto de celebrar una conferencia interamericana “Actio ad suplendam legitimam”
sobre cuestiones relacionadas con la guerra y Acción de suplemento de legítima: la creada en
con la paz. La Argentina se adhirió al acta final época de Constantino y Juliano a efectos de que
mediante el decreto-ley del 27 de marzo de el heredero legitimario pudiese reclamar el
complemento de su legítima. Esta acción estaba
aquel mismo año.
vinculada con la querella inofficiosae donatio-
Acta de navegación
nis y dotis.
En tiempos pasados se conocieron con ese
nombre las decisiones que se dictaban con el “Actio aestimatoria”
fin de proteger el comercio marítimo y la nave- v. “QUANTI MINORIS”.
gación mercante, las que establecían ciertos de- “Actio aquae pluviae arcendae”
rechos y privilegios para los buques de pabe- En Derecho Romano, la acción que competía a
llón nacional. Son de recordar: el Acta de Navelos propietarios de fincas rústicas contra los vegación de 1654, dada por Oliverio Cromwell;
cinos que desviaban el curso natural de las
la inglesa de 1657, según la cual todas las mer- aguas pluviales en perjuicio de los cultivos ajecaderías procedentes de Asia, Africa y América nos.
debían transportarse en buques de esa nacionalidad; la de 1787, de los Estados Unidos de “Actio auctoritatis”
Norteamérica, que adoptaba, por vía de repre- La concedida al adquirente de una res mancipii
salia y a su favor, las medidas contenidas en la (v.) cuando, a consecuencia del ejercicio del
“Actio de rationibus distrahendis”
en ella, de manera peligrosa, algún objeto capaz de ocasionar daño a un transeúnte, aunque
el daño no se hubiese producido y tanto si el habitante había actuado con culpa como si no. Se
le imponía el pago de una multa.
“Actio de rationibus distrahendis”
Acción acerca de substracción. La que podía
ejercer el pupilo contra el tutor para exigir a éste el pago de una multa igual al doble del valor
de los objetos que hubiera sustraído. Teniendo
en cuenta el carácter penal de esta acción, no
podía ser ejercida contra los herederos del tutor
(Petit).
“Actio de tigno iuncto”
Acción acerca de viga juntada. La ley de las XII
Tablas contenía una disposición especial para
el caso en que el propietario hubiese construido
sobre su suelo, incorporando al edificio materiales robados, tignum furtivum, pues, aun prohibiendo al dueño de esos materiales ejercitar la
acción ad exhibendum para demoler el edificio,
le daba la acción especial de tigno iuncto, mediante la cual podía obtener del constructor,
mientras la casa estuviese en pie, el doble del
valor de los materiales (Petit).
“Actio depensi”
Acción por gastos. Obligados los mandatarios
en interés del deudor princinal, y no por su propia cuenta, tenían el derecho de recurrir contra
él cuando hubiesen vagado. La lex Publilia autorizó al sponsor que no había sido reembolsado por el deudor, dentro de los seis meses del
pago, a ejercitar contra él la manus iniectio pro
iudicato, pero, en el procedimiento formulario,
esa vía de recurso se reemplazó por la actio depensi, que llevaba consigo una condenación al
doble, en caso de negación por parte del demandado (Petit).
“Actio depositi contraria”
Acción contraria de depósito. La concedida al
depositario para lograr el resarcimiento de los
gastos a que lo hubiese obligado el depósito y
de los daños que experimentase en la guarda de
la cosa.
“Actio depositi directa”
Acción directa de depósito. La ejercitable por
el depositante contra el depositario o sus herederos para exigirles una indemnización pecuniaria en el caso de que no pudiesen devolver la
cosa depositada.
“Actio doli”
Acción de dolo. La que se concedía a la parte
que había cumplido con su obligación para lograr el resarcimiento del daño que se le había
“Actio fiduciae”
causado por la otra parte con el retraso o el incumplimiento de la contraprestación.
“Actio dotis”
Acción de dote. La otorgada a la mujer o a sus
herederos, aun no mediando convención, a fin
de hacer que la obligación de restituir la dote
fuese de esencia del régimen dotal (Peña Guzmán y Argüello).
“Actio empti”
Acción de compra. Llamada también ex empto.
El que debe la cosa es el vendedor. por cuanto
ha hecho una venditio y tiene contra el comprador la actio venditionis o ex vendito. El que debe el precio es el comprador, quien tiene contra
el vendedor la actio empti o ex empto, para
obligarlo a ejecutar su obligación. La actio
empti se daba también a favor del comprador
para hacerse indemnizar en caso de evicción,
que sancionaba la obligación de garantía nacida
de la venta.
“Actio ex stipulatu”
Acción por estipulación. De la stipulatio nacían
tres acciones distintas, según cuál fuese el objeto de la obligación: la condictio certae pecuniae, cuando versaba sobre una suma de dinero; la condictio triticaria, si se refería aun cuerpo cierto o una cantidad determinada de cosas,
especialmente grano, y la actio ex stipulatu, si
recaía sobre un acto o una abstención o algo de
valor indeterminado (Arias Ramos).
“Actio ex testamento”
Acción testamentaria. En el legado per damnationem el legatario no adquiría la propiedad de
la cosa legada hasta que le era transmitida por
el heredero, del cual resultaba acreedor por la
obligación que sobre él pesaba y que podía serle exigida por dos acciones personales: la condictio certi y la ex testamento.
“Actio exercitoria”
Acción concerniente al ejercicio. La concedida
a los terceros contra el armador de un buque
(exercitor navis) para hacer exigibles las obligaciones que resultasen de los contratos celebrados con el esclavo que estuviera a cargo del
navío (magister navis); dentro de los límites de
las instrucciones impartidas por el amo (Peña
Guzmán y Argüello).
“Actio familiae erciscundae”
La que en el Derecho Romano correspondía a los
herederos para la partición de la herencia indivisa.
“Actio fiduciae”
Acción de fiducia. Como en un principio la fiducia no concedía ninguna acción al fiduciante
“Actio fiduciae contraria”
“Actio legis”
para exigir del fiduciario la restitución de la co- pretendido por el demandante. A la inversa de
sa cuando se hubiese cumplido la causa que la la actio in factum, la conformidad en los hehabía originado, la jurisprudencia clásica creó chos, o la falta de controversia acerca de ellos
la actio fiduciae, a efectos de subsanar aquella mismos, centraba la causa y su resolución en un
omisión. Luego fue ampliada frente a cualquier punto exclusivamente jurídico, de existencia de
una norma o de su interpretación. (V. CUESTIÓN
infracción de lo convenido en el pacto de fiducia o por el uso ilícito de la cosa entregada.
DE PURO DERECHO.)
“Actio fiduciae contraria”
“Actio ingrati”
Acción contraria de fiducia. En contraposición Acción por ingratitud. Recibía ese nombre la
a la actio fiduciae (v.), se concedió al fiduciario que podía ejercitar el patrono contra el esclavo
la actio fiduciae contraria, a efectos de que pu- por él manumitido, para volverlo a la esclavidiera reclamar al fiduciante los gastos y perjui- tud. Sólo le era permitida mediante causa justicias que la fiducia le hubiera ocasionado.
ficada.
“Actio finium regundorum”
“Actio institoria”
En Derecho Romano, la que se ejercitaba para Acción referente al vendedor o viajante. La
obtener el deslinde de propiedades.
ejercitable contra el amo por las obligaciones
contraídas con los terceros por el esclavo desig“Actio furti”
nado agente o factor (institor) de un negocio
Acción de hurto. Se daba contra el autor de un perteneciente al dominus (Peña Guzmán y Arhurto, sus cómplices y colaboradores. Podían giiello).
ejercitarla tanto el propietario de la cosa hurtada como cualquier otra persona legítimamente “Actio institutoria”
interesada. En un principio sólo podían usar de Acción de institución. Denominación moderna
ella los ciudadanos romanos, pero luego se ex- para la acción otorgada por el pretor contra el
tendió a los extranjeros.
tercero que, infringiendo lo dispuesto en el senadoconsulto Veleyano (v.), había sido releva“Actio furti concepti”
de una obligación por una mujer. El nombre
Acción de encubrimiento de hurto. Denominá- do
se le daba porque, en cierto modo, el pretor
base así la que se daba contra la persona en cu- crea,
instituit (instituye), una obligación para el
ya casa se encontraba, con presencia de testi- beneficiario
la intercesión de la mujer,
gos, la cosa robada, porque la ocultación fue prohibida por de
aquel
del cónsul Veleyo
calificada por la ley de las XII Tablas como fur- (G. Cabanellas y L. precepto
Alcalá-Zamora).
tum.
“Actio iudicati”
“Actio furti non exhibiti”
Acción derivada del juicio. En el procedimienAcción por no exhibir lo robado. La correspon- to
formulario, la correspondiente contra el dediente al caso de que el ocultador de una cosa mandado
luego de la condena en juicio, no
robada no la presentase cuando fuera requerido ejecutaba que,
voluntariamente la sentencia del mapara ello.
gistrado (Dic. Der. Usual).
“Actio furti prohibiti”
iudicis postulatio”
Acción de hurto prohibido. La que se podía “Actio
que fue establecida, en el procedimiento
ejercitar contra el ocultador que se oponía a la Parece
romano, para remediar los inconvenientes de la
busca de la cosa robada si, de las pesquisas re- actio
sacramenti (v.), no solo porque en ésta
alizadas mediante un procedimiento especial,
litigantes se exponían a perder la cantidad
la cosa era descubierta en su poder, porque la los
apostada, sino también porque el juez únicaley de las XII Tablas lo consideraba como la- mente
podía declarar si el sacramentum era jusdrón manifiesto.
to o injusto, sin cambiar nada de la demanda,
que tenía que ser admitida o rechazada tal como
“Actio hypothecaria”
había sido formulada. En la iudicis postulatio,
v. “ACTIO QUASI SERVIANA” y “ACTIO SERVIAel juez tenía mayor libertad de apreciación. (V.
NA”.
PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.)
“Actio in ius”
Loc. lat. O actio in ius concepta: acción funda- "Actio legis"
da en el derecho. La acción, de origen pretorio Acción de la ley. En Roma, el procedimiento
civil, cuya fórmula contenía una intentio que judicial para la efectividad de un derecho recoplanteaba al juez una cuestión exclusivamente nocido legalmente o para efectuar un negocio
de Derecho, al mismo tiempo que exponía el jurídico con la intervención del magistrado y
“Actio venditi”
“Actio libera in causa”
empleando las exactas palabras solemnes del ción de sus obligaciones por la otra. El nombre
procede de que ciertas fórmulas de la época clátexto de la ley (Dic. Der. Usual).
sica contenían al comienzo alguna frase para
“Actio libera in causa”
explicar el acto jurídico al cual se referían, y el
Llámase también actio ad libertatem relata y demandante debía estar comprendido en las
guarda relación con un estado de supuesta
inimputabilidad del autor de un hecho delicti- praescriptis verbis.
vo. El ejemplo típico es la comisión de éste en “Actio quanti minoris”
estado de embriaguez, al cual se ha podido lle- La que pretendía una rebaja de precio en la
gar de manera involuntaria, o de manera volun- compraventa, por los defectos o vicios ocultos.
taria, pero ajena a todo propósito delictivo Es la denominada también acción estimatoria
preordenado, o como medio de lograr la deci- (v.).
sión necesaria para realizar el delito y ampararse en una causa de inimputabilidad originada “Actio quasi serviana”
en el precitado estado de embriaguez. La doc- Acción cuasi serviana. Cuando en el Derecho
trina más generalizada se inclina hacia la impu- Romano se concedió al deudor la posibilidad
tabilidad del agente en el último de los supues- de establecer una garantía real a favor del
tos mencionados. Pueden, pues, definirse las acreedor sin abandonar ni la propiedad ni la poactiones liberae in causa como los actos u omisesión de los bienes, mediante la afectación
siones delictivos que se ejecutan mientras el au- convencional de éstos al pago de la deuda -es
tor se encuentra en estado de inimputabilidad, decir, mediante la constitución de una garantía
provocado voluntaria o culpablemente, y que hipotecaria-, se otorgó al acreedor una acción
ha sido causa de aquéllas. Si bien en un princi- in rem, que no era sino la actio serviana (v.) expio el caso estaba referido a los estados de alco- tendida, por lo que fue llamada quasi serviana
holismo, luego se ha extendido a otras situaciones similares, como la utilización de drogas, la o hypothecaria.
sugestión hipnótica y el sonambulismo.
“Actio redhibitoria”
En el Derecho Romano, se denominaba así la
“Actio locati”
Acción de lo arrendado. Llamada también ex acción encaminada a la resolución de la venta
por vicios ocultos de la cosa vendida. La acción
locato, era en el Derecho Romano la que se daba a favor del locador para exigir del locatario podía ser ejercitada durante seis meses a contar
el cumplimiento de las obligaciones por él con- de la fecha del contrato. Representaba una in
integrum restitutio en la que el vendedor debía
traídas. (V. “ACTIO CONDUCITI")
restituir el precio con los intereses y el compra“Actio manus iniectio”
dor devolver la cosa con los accesorios y los
v. “MANUS”, PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACfrutos. Es una institución que ha pasado al DeTIONES”.
recho moderno. (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.)
“Actio metus”
“Actio sacramenti”
Acción por causa de miedo. La penal, pretoria e Representa una de las acciones determinadas
in factum, otorgada por el pretor Octavio, que en el procedimiento de las “legis actiones” (v.).
permitía condenar al cuádruple del perjuicio,
En esta acción, las partes hacían una apuesta,
durante el primer año, y luego a otro tanto, al
llamada sacramentum. La apuesta de la parte
responsable del delito de miedo y a todos los
que perdía el proceso era destinada a las necesique se hubieran beneficiado de éste. (Dic. Der.
dades del culto. Opinan algunos autores que el
Usual).
rito de la actio sacramenti variaba según se tra“Actio pignoris capio”
tase de una actio in rem o de una actio in persov. “PIGNORIS CAPIO”, PROCEDIMIENTO DE LAS
“LEGIS ACTIONES”.
nam.
“Actio serviana”
“Actio praescriptis verbis”
Acción serviana (v.).
Acción según las palabras prescritas. En la síntesis de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, era “Actio venditi”
Acción de venta. La civil, personal y de buena
de índole civil e in ius. Se reconoció en los últimos tiempos del imperio romano. Amparaba fe con la cual el vendedor podía obtener el
los derechos nacidos-de un contrato innomina- cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas correspondientes al comprado (v.). Se concedía a la parte que había cumplido la convención, a fin de conseguir la ejecu- dor (Dic. Der. Usual). (V. “ACTO EMPTI”.)
Actividad
Actividad
Facultad y virtud de obrar o actuar. | Celeridad
o prontitud en la acción. | Diligencia. eficacia
en el proceder, en el trabajo (Dic. Der. Usual).
(V.NEGLIGENCIA.)
Activo
En lenguaje mercantil se entiende por activo el
total de los valores, créditos y derechos que un
comerciante individual o una sociedad mercantil tienen a su favor. Es, pues, un concepto
opuesto al del pasivo, representado por todo lo
que el comerciante individual o social debe.
Esa situación ha de aparecer correctamente reflejada en los libros de comercio. | Por extensión, el concepto de activo, como el de pasivo,
puede aplicarse a las personas físicas o a las jurídicas, aunque no sean comerciantes.
Acto
Manifestación de voluntad o de fuerza. | Hecho
o acción de lo acorde con la voluntad humana. |
Hecho o acción, como simple resultado de un
movimiento. | Instante en que se concreta la acción. | Ejecución, realización, frente a proyecto,
proposición o tan solo intención. | Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. | Celebración, solemnidad. | Reunión. |
Período o momento de un proceso, en sentido
general. | El empleo de la palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos códigos civiles de Hispanoamérica, y propenso a
crear equívocos con otros significados del vocablo (L. Alcalá-Zamora).
Acto administrativo
La decisión general o especial que, en ejercicio
de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
1. Deslinde. Dentro de la división tripartita
de los poderes públicos, es el que procede del
ejecutivo. a diferencia del acto legislativo (o
ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la administración pública en tanto que persona de Derecho Público, ya que, de proceder como
persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los
privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto “particular”.
2. Catálogo. Prácticamente integran actos
administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia), sean acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones,
Acto ilegal
circulares u ordenanzas que dictan desde los
ministros hasta los alcaldes, y también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los organismo
legislativos de las provincias o Estados de una
federación.
3. Extensión conceptual. Con exactitud técnica discutible, aunque el uso lo apoye, se llama también acto administrativo el acto de administración (v.). | En el Derecho brasileño, el
acto de jurisdicción voluntaria, el realizado ante autoridad judicial, pero sin contradicción entre partes.
Acto anulable
El que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o
de forma. El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso
resulta posible su validez plena mediante la
confirmación o ratificación, desaparecidas las
causas que lo viciaban. En cambio, los actos
nulos de pleno derecho (por ejemplo, un matrimonio entre personas del mismo sexo o el testamento de un niño) no surten efecto alguno en
Derecho. (V. ANULABILIDAD, NULIDAD).
Acto constituyente
El que, como consecuencia del poder constituyente que corresponde al pueblo de una nación,
se realiza para dotarla de una Constitución o
para modificar la existente. El acto constituyente puede manifestarse de muy diversas maneras, según lo establezca la propia Constitución,
si se trata de una reforma. Lo más corriente, para tal supuesto, es que se encomiende a una
convención constituyente, nombrada a tal efecto, o que lo hagan las cámaras legislativas ordinarias. En el primer caso suele estar integrada
la convención por convencionales elegidos popularmente con esa sola finalidad y por los
miembros de las cámaras legislativas. Cuando
el objeto del acto constituyente es establecer la
primera Constitución, no puede tener sino uno
de estos orígenes: la concesión graciosa que hace de ella el monarca a su pueblo o el acuerdo
libre entre los ciudadanos para darse una Constitución cuando se trata de naciones que inician
su vida independiente, como en el caso de las
americanas y de los pueblos asiáticos y africanos al separarse o emanciparse de sus metrópolis.
Acto ilegal
El contrario al Derecho positivo, por quebrantar una prohibición u omitir un deber. Las leyes
permisivas, por originar facultades libremente
ejercitables, no pueden suscitar actos ilegales,
Acto ilícito
Acto sexual
porque tan legal es la abstención como el ejer- tente configura la negación de la vida y del proceder. De todas formas, en lo técnico, con ello
cicio.
1. Reivindicación. El acto ilegal puede ser se hace referencia tanto al disimulado, por no
justo, cuando la legislación vigente o el proce- tener valor para el Derecho, como al frustrado
der de la autoridad violen los principios supe- en la intención de las partes, por faltar un eleriores de la moral, la libertad, el mutuo respeto mento esencial, la forma necesaria, el objeto o
y la equidad. Pero esto se reduce a la esfera de la causa, como ocurre con un supuesto testamento ológrafo carente de firma y de fecha. Ni
la opinión, de la historia y de la conciencia, sin
que quepa ejercitar acción, a menos de estable- uno ni otro poseen vida jurídica.
cer la misma ley cierto arbitrio para juzgar de la Acto legal
iniquidad e injusticia derivadas de una potestad El conforme con la norma positiva, con el Deejercida abusivamente.
vigente. El acto legal puede ser injusto
La consecuencia del acto ilegal es la posi- recho
(como el juez que usa de su arbitrio para venbilidad de pedir su revocación o reparación, el
garse de una de las partes que ante él litigan) e
resarcimiento de los danos o la aplicación de la incluso
ilícito (si contraría la moral, como el
sanción prevista. (v. ACTO LEGAL)
rey que, abusando de su prerrogativa “sagrada”,
2. Equivoco. Hay que guardarse, según la
a la comisión de delitos).
teoría de Kelsen, de llamar al delito acto ilegal, se entregue
En el Derecho Romano, los actos legales se
al menos en el ámbito de las leyes penales, por- dividen en bonae fidei (de buena fe) y stricti iuque el delincuente se limita, en tal aspecto, a ris (de estricto derecho); en estos últimos, la incumplir la ley represiva en la parte que describe terpretación de su alcance y el rigor del cumplila figura penada, “El que matare...“, y el homi- miento eran severos, sólo se estimaba existente
cida cumple con ello al matar; si bien al juez y u obligatorio lo comprendido en la ley o en el
a la sociedad toque luego cumplir con la ame- contrato; mientras los primeros quedaban sonaza del texto, con la aplicación de la pena. (V.
metidos a la equidad. En los de buena fe se ha
TIPICIDAD.)
de estar a la intención; en los otros, a las palabras.(V. ACTOILEGAL).
Acto ilícito
El reprobado o prohibido por el ordenamiento Acto lícito
jurídico, el opuesto auna norma legal o aun de- El ajustado a la moral predominante de una sorecho adquirido. | La violación del derecho aje- ciedad y de una época. | El no prohibido por la
no. | La omisión del propio deber. | El daño cau- ley. | Para algunos, el justo o equitativo. (V. ACsado por culpa o dolo en la persona de otro, o TO ILÍCITO.)
en sus bienes y derechos. |.El contrario a las
buenas costumbres y a los principios imperati- Acto propio
vos de un núcleo organizado. | El delito.
El realizado espontáneamente por el agente. En
1. Lineamiento-El acto ilícito es propiaperjuicio de tercero, no cabe ir válidamente
mente el acto antijurídico por excelencia, al contra un acto propio. Así lo refuerza el adagio
punto de que cabe definirlo como el acto culpalatino: Nemo potest contra proprium.factum venire (nadie puede ir contra su-acto propio). De
ble, antijurídico y dañoso. Sus dos especies
principales son los que originan tan solo resahí la inmutabilidad de principio de la confeponsabilidad civil o no punibles y los que entrasión judicial.
Es acto propio no solo el realizado directañan exclusivamente, o además, una sanción pemente por el titular del derecho o de la obliganal, los punibles. Estos se llaman también delitos,
ción, sino también el que en su nombre realiza
pero algunos civilistas no se avienen a la expropiación absoluta del tecnicismo por los penalistas. quien tiene poder contractual o legal para ha2. Especies. Se subdividen también en ob- cerlo, ya que las consecuencias jurídicas y las
patrimoniales, siempre íntimamente enlazadas,
jetivos, en que se responde por un daño, y subrecaen sobre el agente invocado en la relación
jetivos, en los cuales se reprime un ánimo contrario a la ley o aun interés protegido. También jurídica. En principio, sólo los actos propios
se diversifican si se han cometido de propósito, entrañan responsabilidad.
caso en el cual son dolosos, o por imprudencia Acto sexual
o negligencia, los simplemente culpables. (V.
La unión camal de hombre y mujer. | Por extenACTO LíCITO, CULPA, DAÑO, DELITO, DOLO.)
sión, las uniones contra natura entre dos personas de uno y otro sexo o ambas del mismo. |
Acto inexistente
La locución implica una paradoja, porque acto Apareamiento entre macho y hembra de una especie animal.
es afirmación del hacer, en tanto que lo inexis-
Actor
1. Relieve jurídico. El acto sexual posee
trascendencia jurídica considerable, puesto que
corresponde a la esencia misma del matrimonio
y es la base necesaria de la familia legítima. Sin
tales requisitos de forma, el amancebamiento
(v.) y la procreación extraconyugal originan
también infinidad de relaciones jurídicas.
Del Derecho Civil, el acto sexual se proyecta a lo penal, desde la violación y el desfloramiento hasta el estupro y el incesto (v.).
Combinando la esfera civil y penal en unos casos, y con irrelevancia en otros para ambos consortes, o con excusa tan sólo para el marido, el acto sexual repercute a través del adulterio (v.)
Apartándose del ayuntamiento o acceso
camal como impulso privado, se erige en comercio infamante mediante la prostitución, el
proxenetismo y la trata de blancas.
2. En lo canónico. Con referencia al matrimonio, el acto sexual produce su consumación
y su indisolubilidad permanente, hasta la muerte del primero de los cónyuges. Al contrario, si
la abstención sexual de los esposos se prolonga
más de dos meses luego de la ceremonia nupcial o de la concreta convivencia entre los casados por poder, posibilita la anulación del vínculo. No procede, sin embargo, si ambos con- sortes, por decisión rarísima en estos tiempos,
consienten -conscientes y espontáneos- en
abstenerse del débito conyugal (v.).
Actos de administración
Actos accesorios
Los subordinados en su eficacia y consecuencias jurídicas a los actosprincipales (v.). Tales
las proclamas con respecto al matrimonio.
Actos administrativos
Más propiamente, jurídico-administrativos, son
los que realiza la administración pública en su
calidad de sujeto de Derecho Público, como
manifestación unilateral de su voluntad, por lo
cual no entran en ese concepto los ejecutados
por aquélla en su calidad de persona jurídica
sometida a las normas del Derecho Civil.
Actos anulables
Los que adolecen de anulabilidad (v.). | Aquellos susceptibles de nulidad (v.).
Actos atributivos
Son aquellos que, en oposición a los declarativos, tienen por objeto transmitir un derecho en
favor de determinada persona.
Actos bilaterales
Aquellos que, para que produzcan efecto jurídico, requieren el consentimiento de dos o más
personas, como los contratos.
Actos colectivos
Los que surgen de la simultanea declaración de
voluntad de varias personas, de manera expresa
o por la tácita, como una huelga o una revolución, o contractualmente, como un pacto colecActor
Persona que ejercita la acción en un procedi- tivo de condiciones de trabajo (Dic. Der.
miento judicial en concepto de demandante Usual). (v. ACTOS INDIVIDUALES.)
(v.), teniendo a tal fin la capacidad legal neceActos conservatorios
saria. (v. DEMANDADO, REO.)
Llámanse así los que tienen como finalidad
mantener un bien o un derecho en el patrimonio
“Actor sequitur forum rei”
Este aforismo latino expresa que el demandante de una persona. Capitant señala entre ellos la
debe ejercitar su acción ante el tribunal que co- inscripción de la adquisición de un inmueble, la
inscripción o renovación de la hipoteca o la inrresponda al demandado.
terrupción de la prescripción. | También se conActos a título gratuito
sideran actos conservatorios los que tienden a
Los que se llevan acabo con un propósito de li- impedir la distracción de un bien o de un dereberalidad y, por lo tanto, sin fines lucrativos, cho afectados al patrimonio de una persona, cocontrariamente a lo que sucede con los realiza- mo la formación de inventario, la colocación de
dos a título oneroso. La donación es el ejemplo sellos o precintos.
más característico.
Actos constitutivos
Actos a título oneroso
Los que tienen por objeto crear un derecho real
Los que se ejecutan en busca de un beneficio o en favor de una persona. | Con mayor generaliventaja patrimonial, inversamente a lo que su- dad, aquellos que originan un derecho o una
cede con los realizados gratuitamente. Sirva de obligación patrimonial o personal.
ejemplo la compraventa.
Actos de administración
Se llaman así, en contraposición a los actos de
Actos abstractos
Los jurídicos en los cuales no se expresa la cau- disposición (v.), los que tienen por objeto consa o en que la voluntad de las partes no se refie- servar, mejorar o hacer que rindan unos bienes.
Son también actos de administración el cobro e
re a aquélla (Dic. Der. Usual).
Actos de autoridad
inversión de las rentas o dividendos que tales
bienes produzcan.
Actos de autoridad
Para Berthélémy, aquellos en virtud de los cuales la administración pública ordena o prohibe,
fundada en poder propio y legal, y comprendidos en la competencia de los tribunales administrativos.
Actos de comercio
Habida cuenta de la dificultad de definirlos y de
las discordantes opiniones doctrinales mantenidas al respecto, sólo cabe decir que se reputan
actos mercantiles todos los que estén regidos
por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, sean o no comerciantes quienes los
realicen.
Actos de disposición
Son los que realizan las personas jurídicamente
capacitadas a tales efectos para enajenar un
bien de cualquier clase o para gravarlo con un
derecho real; o sea, aquellos que, a diferencia
de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta,
la donación, la permuta y la constitución de servidumbres o la hipoteca. (V. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.)
Actos entre vivos
ma del Ejército; conclusión y firma de tratados
internacionales; relaciones diplomáticas; ejercicio del patronato nacional; declaración del estado de sitio; nombramiento o separación de los
ministros; convocatoria a elecciones; relaciones con gobiernos provinciales y municipales,
y dirección jurídica para la efectividad de los
derechos y garantías constitucionales.
Actos de servicio
Los que ejecuta o ha de ejecutar una persona en
el cumplimiento de una función pública, misión o encargo que se le ha confiado conforme
a las disposiciones legales. Generalmente, la
expresión hace referencia a las fuerzas armadas, pero es igualmente aplicable al personal civil.
Actos de última voluntad
Lo son aquellos cuyos efectos jurídicos no se
producen hasta después del fallecimiento del
otorgante, de la persona de cuya voluntad emanan. Por eso son llamados también mortis causa. Ejemplo típico es la disposición testamentaria.
Actos declarativos
Los que tienen por objeto comprobar una situación jurídica preexistente o legalmente considerada como tal (Capitant). De ahí que se considere que una acción es declarativa cuando
con ella se pretende el reconocimiento de ese
derecho preexistente, y que una sentencia tenga
tal carácter cuando declara la realidad de ese
derecho.
Actos discrecionales
Actos de gestión
Los que por la sola voluntad del agente se practican en la administración de la cosa ajena, como en la dirección de un establecimiento mercantil, industrial, agrícola o de otra especie. |
Los que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efec- v. FACULTADES DISCRECIONALES.
tividad de los servicios públicos. | Según Berthélémy, los llevados a témino por la adminis- Actos ejecutivos
tración pública a ejemplo de los simples Los que ponen algo por obra. | Los de autoridad
particulares, sin que aparezcan las prerrogati- legítima o los de la de hecho cuando se impone
vas de su autoridad, actos que quedan sujetos a o es acatada, cuando aplica o hace que se cumplan las leyes, los reglamentos y las demás disla jurisdicción de los tribunales ordinarios (Dic.
posiciones que al gobierno de la nación y a la
Der. usual). (V. ACTOS DE AUTORIDAD y DE
administración pública atañen. | Los que dan
DISPOSICIÓN.)
cumplimiento a una disposición orgánica o a un
Actos de gobierno
mandato de los asociados, por quien ostenta el
En oposición a los actos administrativos (v.), carácter rector de una colectividad (Dic. Der.
los que realiza el Poder Ejecutivo en servicio de
Usual). (v. ACTOS ADMINISTRATIVOS.)
la nación, por medio del criterio político de ese
Poder, que en los países democráticos repre- Actos emulatorios
senta la tendencia dominante de la masa electo- v. ABUSO DEL DERECHO.
ral en cada momento dado, siempre que se Actos en fraude de acreedores
adopten en materia discrecional, no reglada, v. ACCIÓN PAULIANA y ENAJENACIÓN EN FRAUpara resolver problemas graves, y a veces im- DE DE ACREEDORES.
previstos, tales como relaciones entre los diversos poderes; apertura, convocatoria y prórroga Actos entre vivos
de las sesiones del Congreso; iniciación, pro- Más corrientemente, inter vivos, son aquellos
mulgación y veto de las leyes; dirección supre- que, a diferencia de los mortis causa, producen
Actos extintivos
sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad
emanan. El contrato es ejemplo típico.
Actos extintivos
Los que implican o concretan la extinción de
un derecho o de una obligación, o ambas cosas
a la vez, aunque con referencia a distintos sujetos. Así, la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente, y para el
primero lo releva, y con ello la extingue, de la
obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo.
A ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora
que los actos extintivos poseen aspectos negativos y positivos. Son positivos una renuncia expresa, el pago o cumplimiento, y son negativos
el abandono por pasividad, la caducidad y el
vencimiento de los términos sin haber actuado.
Actos gratuitos
Actos a título gratuito (v.).
Actos ilícitos
Llámanse así los que se realizan en contra de
una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar
también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación.
Actos inamistosos
En el lenguaje diplomático denomínanse así
aquellos que realiza un Estado y que, sin ser
contrarios al Derecho de Gentes, motivan la
queja de otro Estado por considerar que dificultan las relaciones entre uno y otro. En la primera Convención de La Haya, del año 1907, se estableció que el hecho de que una tercera potencia ofreciera sus buenos oficios o su mediación
a otras que se encontrasen en litigio, no representaba acto inamistoso.
Actos individuales
Los que son obra de una sola persona física y
bastan con ello para producir efectos jurídicos,
como el testamento o el delito sin cooperación.
| Los que únicamente puede realizar la persona
a la que afecten, como la confesión o la manifestación de su voluntad, sin que a esto último
obste alguna modalidad indirecta, como la de
actuar por medio de representante, en lo que la
individualidad del proceder se ha concretado al
comunicarle las instrucciones o al concederle la
libertad de acción para obligar al poderdante
(Luis Alcalá-Zamora).
Actos procesales
Actos inexistentes
Los que carecen del valor jurídico pretendido
por las partes interesadas, a causa de haberse
omitido algún requisito esencial para su formación. La teoría de los actos inexistentes y de su
diferenciación de los actos nulos (v.) es muy
discutida en la doctrina.
Actos jurídicos
Los define el Código Civil argentino, coincidiendo con la generalidad de la doctrina, como
“los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin
inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Para Couture es el
“hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear,
modificar o extinguir derechos”. Para Capitant,
es “toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto
de derecho”.
Actos libidinosos violentos
Los que atentan contra la honestidad de las personas mediante el empleo de fuerza o violencia,
sea ésta física o moral.
Actos lícitos
Los que activa o pasivamente (por acción o por
omisión) se llevan a efecto en cumplimiento de
las normas legales u obrando dentro de las facultades que ellas confieren. Tienen, por lo tanto, carácter jurídico, a diferencia de los actos
ilícitos (v.), que son antijurídicos.
Actos mortis causa
Aquellos que en la transmisión de un derecho
no producen su efecto jurídico hasta después de
la muerte del disponente. El testamento es el
acto mortis causa o por causa de muerte más
característico. Por eso son llamados también
actos de última voluntad (v.).
Actos nulos
Los que por vicios o defectos de forma o de
fondo originan o pueden determinar la nulidad
(v.) en términos jurídicos.
Actos onerosos
v. ACTOS A TÍTULO ONEROSO
Actos principales
Aquellos que surgen y subsisten por sí, con
efectos jurídicos propios e independientes. Se
oponen, claro es, a los actos accesorios (v.).
Actos procesales
Los producidos dentro del procedimiento (v.),
en la tramitación por los órganos jurisdicciona-
Actos reglados
les, las partes o terceros, y que crean, modifican
o extinguen derechos de orden procesal.
Actos reglados
v. FACULTADES REGLADAS.
Actos reglamentarios
En lo administrativo y político, los que cumplen, de acuerdo con sus facultades reguladoras, las autoridades en la esfera ejecutiva. Su
expresión más frecuente son los decretos y los
reglamentos, para acabar, en la escala descendente, en ordenanzas y bandos (v.).
Actos solemnes
Son los que requieren para su validez y eficacia
jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos
formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial. La categoría opuesta, en que campea la libertad de las partes, se
denomina actos no solemnes o no formales.
Actos traslativos
Cualquiera de los que transfieren un derecho de
su titular a otra persona.
Actos unilaterales
Aquellos en que, para surtir efecto jurídico,
basta con la voluntad de una sola persona, como sucede con el testamento. (V. ACTOS BILATERALES.)
Actuaciones
Son las tramitaciones que forman las piezas de
autos redactadas durante el pleito o proceso.
Actualidad
Tiempo presente. | Existencia en el momento a
que se hace referencia. | Acontecimiento, doctrina o persona que concentra la atención de la
gente en cierto momento y es objeto de preferentes opiniones, por lo común apasionadas y
contrapuestas (L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas). | Para Aristóteles, como derivada de acto,
la actualidad consiste en la realidad, en la energía que obra, como contraria a lo sólo potencial.
Actualidad en la agresión
Uno de los requisitos para que sea reconocida
en lo penal y eximente la legítima defensa (v.).
Actualización
Adaptación personal, ideológica, pragmática o
institucional al momento presente. | Con la intensificación adecuada, superar el atraso existente en un trabajo, proceso o trámite. | En general, recuperación del tiempo perdido.
En las prestaciones, la actualización trata
de equilibrar el déficit originado por una acumulación fortuita de tareas, por negligencia
Acuerdo delictivo
propia o ajena o por circunstancias incluso legales, como el disfrute de las vacaciones o las
insuperables provenientes de una enfermedad.
En enfoque social, la actualización constituye un prurito con frecuencia no justificado,
por cuanto no siempre lo nuevo representa mejoría.
En lo económico, para equilibrio adquisitivo u obligacional, la actualización se traduce
en indexación (v.).
Actuario
Llámase así el secretario o, en la terminología
anterior, el escribano de juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento judicial y
que en el ejercicio de su función da fe de lo actuado, requisito sin el cual las actuaciones (v.)
carecen de eficacia legal. Sin embargo, algunas
nuevas tendencias procesales han cambiado la
posición meramente fedataria del secretario,
atribuyéndole funciones propias dentro del proceso, las cuajes puede desarrollar por su cuenta,
sin intervención ni firma del juez. Así, la firma
de providencias simples que dispongan la agregación de ciertos documentos, la devolución de
escritos que no se ajusten a los requisitos legales, la suscripción de certificados y testimonios,
y algunas otras similares. Trátase no solo de
elevar la misión secretarial, sino también de
agilizar y dar mayor rapidez a la tramitación del
proceso.
Acueducto
Conducto artificial de aguas, con reflejo jurídico en la servidumbre de acueducto (v.), al margen de otros aspectos patrimoniales y administrativos si sale del dominio privado.
Acuerdo
Resolución adoptada en asuntos de su competencia por un tribunal colegiado en la reunión o
junta de sus miembros que se celebra a tales
efectos. | También, la reunión misma. En ese
sentido se dice que los jueces de un tribunal están en acuerdo cuando se encuentran reunidos
para deliberar y tomar decisiones, generalmente para pronunciar sentencias.
Acuerdo de ministros
La reunión que periódicamente tienen éstos, a
veces con otros altos funcionarios, presididos
por el titular del Poder Ejecutivo, para tratar
asuntos de gobierno. La expresión es habitual
en algunos países americanos. En Europa predomina la de Consejo de Ministros.
Acuerdo delictivo
Participación criminal (v.).
Acuerdo internacional
Acumulación de penas
desde el momento de ser firmado. Presenta,
Acuerdo internacional
Se designa con ese nombre, o con el de trata- pues, una importancia secundaria en relación
con aquellos acuerdos necesitados de ratificados-acuerdos (para diferenciarlos de los tratación legal para su validez.
dos-contratos), el que tiene como finalidad
crear, desenvolver o modificar alguna norma Acumulación de acciones
positiva en Derecho Internacional, mediante la Reunión en un solo proceso de dos o más acconcurrencia de las voluntades de los diversos
ciones, para que sean resueltas mediante una
Estados que lo adoptan o suscriben o que se ad- sentencia única. El demandante puede acumuhieren posteriormente. La distinción entre tra- lar las acciones que ejercita contra otra u otras
tado-contrato y tratado-acuerdo no ha sido
personas, a condición de que no sean contradicaceptada por toda la doctrina jurídica. (V. TRA- torias entre sí, correspondan a la jurisdicción
TADO INTERNACIONAL.)
del mismo juez y puedan sustanciarse por los
mismos trámites. Couture la define como acAcuerdo plenario
Recibe este nombre el que adoptan las diversas ción y efecto de proceder el demandante a reusalas de la cámara de un fuero, reunidas a tal e- nir en una misma demanda diversas pretensiofecto, para unificar la jurisprudencia de los tri- nes que tenga contra el demandado, en las conbunales inferiores o de las salas mismas, cuan- diciones autorizadas por la ley.
do sus sentencias sobre una misma cuestión son Acumulación de autos
divergentes. Los acuerdos plenarios son de Acción y efecto de reunir dos o más procesos o
obligado acatamiento para las salas de la cáma- expedientes en trámite, con el objeto-de que tora y para los jueces que de ella dependen. (V.
dos ellos constituyan un solo juicio y sean terRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY.)
minados por una sola sentencia (Couture). | Acto procesal, que es casi siempre un incidente,
Acuerdo preventivo
Acto complejo en virtud del cual, en el marco mediante el cual se persigue la acumulación.
de un proceso concursal, el deudor fallido ofre- Acumulación de beneficios en Derece una propuesta de acuerdo a sus acreedores,
planteando esperas o quitas respecto de sus cré- cho Laboral
ditos. Si los acreedores la aprueban con las ma- Compatibilidad de beneficios en Derecho Layorías exigidas por la ley, se llegará a un acuer- boral (v.).
do preventivo que se perfeccionará si cuenta Acumulación de funciones
con la aprobación judicial.
Reunión en una misma persona de dos o más
funciones o cargos públicos, sean de designaAcuerdo regional
El que se celebra entre Estados que se encuen- ción administrativa o de elección popular. La
tran vinculados por una solidaridad de carácter reunión de funciones suele llevar aparejada la
geográfico, a efectos de reforzar su recíproca acumulación de remuneraciones. Para impedir
seguridad. Tales acuerdos se encuentran pre- los abusos a que la acumulación pueda dar lugar, es frecuente que las leyes establezcan ciervistos en el capítulo 8 de la Carta de las Naciotas incompatibilidades en el desempeño de denes Unidas.
terminados cargos o empleos.
Acuerdo resolutorio
Acto complejo en virtud del cual, una vez de- Acumulación de penas
clarada la quiebra de un fallido, ofrece éste una Representa un problema de Derecho Penal depropuesta de acuerdo a sus acreedores, plan- rivado del concurso (ideal o formal) de delitos.
teando esperas o quitas respecto de sus crédi- Tiene lugar cuando un individuo realiza con
tos. Si los acreedores la aprueban con las mayo- una sol acción varios hechos delictivos, objerías exigidas por la ley, se llegará a un acuerdo tiva y subjetivamente independientes, e igualresolutorio que se perfeccionara si cuenta con mente cuando realiza una serie de hechos rela aprobación judicial, y que implicará dejar sin presentativos de un concurso real sucesivo. Para determinar la pena aplicable suelen seguirse
efecto la declaración de quiebra.
tres sistemas: el de acumulación material, conAcuerdo simplificado
sistente en considerar aisladamente cada delito
En Derecho Internacional Público, una modali- y determinar la condena por la suma de las penas que a cada uno de ellos corresponda; el de
dad de los tratados entre naciones, que en los
tiempos actuales ha adquirido importante desa- absorción, consistente en imponer la pena aplirrollo, y caracterizada por no estar sometido el cable al delito de mayor gravedad, y el de acuacuerdo a ratificación, sino que entra en vigor mulación jurídica, consistente en sumar las pe-
Acumulación de procesos
“Ad effectum videndi”
nas pero con una reducción de éstas y fijación Acusar
de límites máximos.
Imputar, atribuir a una o varias personas, como
autores, cómplices o encubridores, un delito o
Acumulación de procesos
falta. | Denunciar o dar a conocer una infracAcumulación de autos (v.).
ción. | Delatar una violación de la ley, una disAcumulación del posesorio y del petitorio
crepancia con un poder tiránico. | En general,
Siendo la acción petitoria la que se encamina a censurar, reprender, tachar. | Con relación a
reclamar el dominio de una cosa, y la acción cartas, pagos y documentos diversos, participar
que se han recibido. | Dentro del enjuiciamiento
posesoria la que pretende la declaración del
mejor derecho a la cosa, se produce acumula- criminal, se entiende estrictamente por acusar
la exposición definitiva, por escrito o de palación de ambas acciones cuando el juez del posesorio entra a juzgar sobre el fondo del dere- bra, que ante un tribunal efectúa el ministerio
cho. La legislación argentina prohibe acumular público o el acusador privado, para resumir las
el petitorio y el posesorio; por lo que, intentada pruebas, determinar los cargos y pedir las sanciones que surjan del proceso por la criminalila acción real, se pierde el derecho a intentar las
acciones posesorias, pero el ejercicio de las ac- dad del reo (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamociones posesorias no impide usar después de la ra).
acción real.
Achaque
Acusación
Cierta multa o pena pecuniaria que el antiguo
En general se entiende por acusación la que se Consejo de la Mesta imponía en España a los
ejercita ante el juez o tribunal de sentencia,
que infringían las leyes protectoras de la ganacontra la persona que en el sumario aparece co- dería. | Según la Academia, en el ambiente del
mo presunta culpable, y se denomina denuncia hampa, la denuncia que hace el soplón con el
el hecho de poner en conocimiento del juez ins- intento de componerse con el presunto culpable
tructor la posible existencia de un delito y de un y sacarle dinero para no proseguir la causa.
probable delincuente. (V. ACCIÓN PENAL, DEAchaquero
NUNCIA, QUERELLA.)
Juez del Consejo de la Mesta que imponía la
Acusación de rebeldía
pena del achaque (v.). | El que arrendaba tales
v. REBELDÍA.
sanciones pecuniarias.
Acusación o denuncia falsa
“Ad absurdum”
Delito que atenta contra el normal funciona- Locución latina. De una manera absurda, poco
miento de la administración de justicia y que razonable; por reducción al absurdo.
consiste en imputar a otra persona, falsa y doloEl argumentum ad absurdum consiste, en
samente, la comisión de un delito de los que la lógica jurídica, en demostrar que una afirmadan lugar a procedimiento de oficio. Tal impu- ción es valida porque la interpretación contraria
tación se ha de hacer ante funcionario adminis- resultarfa absurda.
trativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su averiguación y castigo, dife- Ad cautélam
Locución latina y castellana. Por cautela o prerenciándose así del delito de calumnia. La
caución. | En los juicios canónicos sobre excoacusación o denuncia falsa no se encuentra remunión, se denomina así la absolución provicogida como tal delito en todos los códigos.
sional que se concede al excomulgado para que
Acusado
pueda proseguir el pleito en trámite de apelaPersona a quien se imputa la comisión de un ción. | En orden al Derecho Civil, en materia de
delito. Claro es que la acusación no presupone sucesiones, la expresión tiene significado prola culpabilidad del imputado, ya que la causa pio, por medio de la cláusula ad cautélam (v.).
que se le siga puede ser sobreseida definitivamente o terminar en una absolución. En los “Ad corous”
procedimientos penales de raíz liberal, al acu- Locución latina empleada para calificar que la
venta de un inmueble se hace sin indicación de su
sado se lo supone inocente mientras no se prueárea y por un solo precio, individualizándose no
be lo contrario. (V. IMPUTACIÓN, INOCENCIA.)
por sus medidas, sino por su situación y límites.
Acusador
Llámase así el ministerio fiscal o el particular “Ad effectum videndi”
que ejercita la acción penal (v.) contra otra per- Esta locución latina, de uso muy corriente en
los escritos procesales, significa “a efecto de
sona.
Ad referéndum
“Ad exemplum”
ver, de que se lo tenga a la vista”. Se emplea
cuando se pide que un documento o un expediente sea presentado a la autoridad judicial o
administrativa, para que lo tenga en cuenta al
resolver el asunto de que se trate.
“Ad exemplum”
Locución latina jurídicamente utilizada para
demostrar una tesis con un ejemplo.
Ad hoc
Locución latina y castellana. Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada
para un objeto o fin determinados. | Más frecuentemente indica que un nombramiento o designación (de juez, defensor, fiscal, tutor, curador, interventor, etc.) ha sido hecho para actuar
en un caso concreto.
Ad hóminem
Locución latina y castellana. Según el hombre.
Con ella se alude al argumento fundado en circunstancias personales de algún individuo, pero que no tendría valor aplicado a otra persona.
Ad honórem
Locución latina y castellana. Honorario, honorífico, lo que da a entender que una persona desempeña un cargo u ostenta una calidad por el
honor que representa y sin obtener ningún beneficio económico.
“Adhuc sub iudice lis est”
Locución latina usada por Horacio en su Arte
poética para significar que “la causa esta aún
bajo juez”, que todavía no está resuelta.
“Ad imposibilia nemo tenetur”
Aforismo latino. Nadie está obligado a lo imposible. Nadie es responsable de no ejecutar un
hecho imposible.
Ad líbitum
Locución latina y castellana. A voluntad, a gusto, a elección. Se utiliza en términos forenses
para aludir a los pensamientos que se dejan al
libre juicio del lector o del oyente, así como
también a que el cumplimiento de los actos jurídicos queda librado a la voluntad de una de
las partes.
Ad lítem
Locución latina y castellana. Para la litis, para
el pleito, para el proceso. En ese sentido se habla de procurador ad lítem, de curador ad lítem, de administrador ad lítem.
“Ad litteram”
Locución latina. A la letra, al pie de la letra. Expresa que un texto ha sido reproducido o traducido con las mismas palabras del original.
“Ad mensuram”
Locución latina empleada para calificar la venta de un inmueble cuando, inversamente a la
que se hace ad corpus (v.), se determinan sus
medidas y el precio total o unitario.
Ad nútum
Locución latina y castellana. A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un
contrato puede producirse una revocación de
carácter unilateral.
“Ad pedem litterae”
Locución latina. Al pie de la letra. Es latín más
correcto ad litteram (v.) o ad verbum.
Ad perpétuam
Locución latina v castellana. Dícese también
ad perpétuam memóriam o ad perpétuam rei
memóriam, o sea “para eterna memoria del he-
cho o la cosa”.(V. INFORMACIÓN.)
“Ad probationem”
Locución latina Jurídicamente significa que la
formalidad exigida por la ley para la constitución de un acto jurídico tiene como finalidad
esencial la prueba de dicho acto. La carencia de
la formalidad requerida no invalida el acto, por
ser subsanable la omisión posteriormente. (V.
"ADSOLEMNITATEM".)
“Ad promissor”
Locución latina. En Derecho Romano, fiador
que se comprometía personalmente y en forma
accesoria a cumplir la obligación, garantizando
al acreedor contra la insolvencia del deudor
principal.
Ad quem
Locución latina y castellana que se emplea en
el sentido de juez o tribunal de alzada, ante el
cual se interpone un recurso contra la resolución del juez inferior, el a quo (v.).
Se dice también dies ad quem para indicar
el plazo resolutorio a cuyo vencimiento se extingue un derecho o se produce la resolución de
un negocio jurídico. | Es asimismo el día hasta
el cual se cuenta un término, a diferencia de
dies a quo, que indica el día en que empieza a
contarse el plazo.
Ad referéndum
Locución latina y castellana. Expresa que un
acto, una decisión de la autoridad, un proyecto,
una ley quedan subordinados, para su validez, a
la aprobación de otra autoridad o a la ratificación del pueblo.
Aun cuando ése es su significado esencial,
cabe también aplicarlo a las asociaciones y sociedades; por ejemplo, cuando para convalidar
“Ad rem”
Adicional
los acuerdos de las juntas directivas, se requiere también políticas y militares (Dic. Der. Usual).
el consenso posterior de las asambleas genera- (v. VIRREY).
les respectivas.
Adelantado de la corte
En la transición de la Edad Media a la Moder“Ad rem”
na, del siglo xv al XVI, magistrado en que el rey
v. “IUS AD REM”.
delegaba la resolución de los recursos de alzada
“Ad rogationem”
contra los jueces ordinarios.
v. ARROGACIÓN.
Adelantado de mar
“Ad solemnitatem”
Persona con las adecuadas dotes náuticas, miliSe utiliza esta locución latina para significar tares y políticas, a la que se le entregaba el
que la formalidad exigida por la ley en la cons- mando de una expedición marítima y el gobiertitución u otorgamiento de un acto jurídico es no de las tierras que se descubrieran, potestad
esencial para su existencia jurídica, por parte esta que lo diferenciaba del tan sólo almirante.
del acto y no simplemente medio de prueba. (V.
Adeudo
“AD PROBATIONEM”.)
Deuda u obligación de pagar. | Cantidad que se
Ad valórem
ha de pagar en las aduanas por una mercancía.
Locución latina, incorporada al castellano. SeAdhesión
gún el valor, hasta el valor. Se usa corrientemente en el Derecho Marítimo, en finanzas y Consentimiento que presta una persona al acto
realizado o ala proposición formulada por otra.
en materia de tasación aduanera.
(v. CONTRATO DE ADHESIÓN.)
Adagio
Sentencia breve, comúnmente recibida y, las Adhesión a la apelación
más de las veces, moral. El concepto tiene im- Acto procesal en virtud del cual una parte se
portancia jurídica, porque equivale a principio une ala apelación interpuesta por otra, a efectos
o norma no legal, pero supletoria de la ley y de obtener la revocación o modificación del faconstituida por doctrina o aforismos que gozan llo, en cuanto la perjudica.
de general y constante aceptación por juriscon- Adición
sultos y tribunales.
Acción y efecto de agregar o añadir. La acce“Addictio in diem”
sión es jurídicamente una forma de adición.
Locución latina. Adjudicación hasta cierto día Adición de herencia
o por un plazo determinado.
Aceptación de herencia (v.).
“Addictus”
Adición
de nombre
Palabra latina. Atribuido, adjudicado o dado en
juicio. | El deudor insolvente que el magistrado En esta locución se entiende comprendido el
adjudicaba al acreedor. (V. “MANUS INIECTIO”.) | prenombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al
El ladrón que, sorprendido en flagrante delito,
respecto señalan algunas legislaciones aluden a
era entregado a la víctima del robo (Dic. Der.
la posibilidad de los progenitores para pedir
Usual).
que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre. o añadir el de la madre, allí donde
Adehala
Lo que se da de gracia o se fija como obligato- no sea costumbre hacerlo, solicitud que tamrio sobre el precio de aquello que se compra o bién puede efectuar el hijo al llegar a determitoma en arriendo. | Lo agregado como gajes o nada edad. La adición de nombre es también
emolumentos al sueldo de algún empleo o co- frecuente en los casos de adopción, a efectos de
añadir al apellido de los padres naturales el de
misión (Dic. Acad.).
los padres adoptantes, o al sustituir aquél por
Adelantado
éste.
Funcionario que tenía carácter judicial y, en
tiempos de guerra, funciones militares. A sus Adicional
Se dice de lo que aumenta o amplía una cosa. |
órdenes se encontraba el merino (v.). Los adeArtículo o cláusula que se añade a una ley, relantados, surgidos durante la Reconquista española medioeval, por gobernar regiones fron- glamento o tratado, bien al final de éste, como
terizas, o “adelantados hacia el enemigo”, se transitorio, o bien después, para enmendar o suplir algún vacío. | Derecho o contribución que
conservaron durante los primeros tiempos del
descubrimiento de América, con facultades se manda cobrar como extraordinario, unido
Administración central
“Adiectus solutionis gratia”
a otro anteriormente establecido (Dic. Der.
Usual).
“Adiectus solutionis gratia”
En el Derecho Romano se designaba con esta
locución la persona que, además del acreedor,
podía recibir el pago, aun cuando no accionara
contra el deudor. Literalmente quiere decir “adjunto para recibir un pago”. Cuando las partes
habían nombrado dicho adjunto, el deudor adquiría el derecho de pagar la deuda a éste o al
acreedor, una vez llegado el vencimiento de la
obligación.
Adir
Verbo equivalente a aceptar o adquirir. En lenguaje jurídico se dice frecuentemente y con ese
significado adir la herencia.
‘‘Adiudicatio”
Voz lat. En el procedimiento formulario del
Derecho Romano, cláusula por la cual el magistrado concedía poder al iudex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de una cosa a
una de las partes. Era de aplicación excepcional
y fue admitida concretamente en la actio finium
regundorum, en la actio familiae erciscundae y
en la actio communi dividundo (v.).
Adjudicación
Acción y efecto de conceder auno la propiedad
de alguna cosa. Generalmente, la adjudicación
se hace por la autoridad judicial o administrativa competente; por ejemplo, cuando se distribuyen los bienes de la herencia entre los herederos o legatarios, o cuando se otorga a favor
de un determinado licitante la realización de
obras, suministros o servicios públicos. | Aplícase también en el orden privado para significar que, en una subasta, el subastador adjudica
la cosa subastada al mejor postor.
Adjudicación de territorios
En el léxico del Derecho Internacional Publico,
la que se hace a un Estado de un territorio que
no le pertenecía o que estaba en discusión, sea
por procedimiento arbitral o por procedimiento
jurisdiccional.
Adjudicación en pago
Dación en pago (v.).
Adjudicador
Persona que adjudica, que declara que una cosa
corresponde a otra persona o que se la transfiere en satisfacción de algún derecho. (V. ADJUDI CATARIO.)
Adjudicar
Asignar o atribuir una autoridad pública o persona competente, previo juicio o juzgamiento,
una cosa o derecho a favor de otra persona.|
Entregar al mejor postor o licitador la posesión
o propiedad de un bien mueble o inmueble enajenado en subasta pública. | En los juicios o
procedimientos de partición o división de una
cosa común, asignar, a quien tiene derecho reconocido de antemano, una parte de la cosa litigiosa.
Adjudicatario
Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V.
ADJUDICACIÓN.)
Adjunción
Especie de accesión (v.) que se verifica cuando
se juntan dos cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños, pero de modo que puedan
separarse o subsistir cada una después de separada. | Añadidura, agregación (Dic. Acad.).
Para Capitant, equivale a accesión. El Código Civil argentino difiere de la definición
académica, puesto que entiende que la adjunción se produce cuando dos cosas muebles,
pertenecientes a distintos dueños, se unen para
formar una sola cosa, que adquiere el propietario de la principal, mediante el pago al dueño
de la accesoria de lo que ella valiere, aun en el
caso de ser posible la separación.
Adjunto
Adjetivo. Lo que se va o se halla unido con algo. | Sustantivo. Quien acompaña a otro en una
labor o función. | En lo antiguo, juez que se sumaba al principal de una causa, para conocer y
decidir junto con él. | En la justicia municipal
española, nombre dado a cada uno de los dos
conjueces que, en unión con el municipal, se
constituían en tribunal. | En el Derecho Canónico, cualquiera de los prebendados que son asociados al obispo para resolver causas de competencia del cabildo.
Administración
Ordenamiento económico de los medios de que
se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades (Bielsa).
Administración activa
La acción gubernamental cuando dispone lo
necesario para cumplir las leyes, promover los
intereses públicos y resolver las cuestiones
planteadas al aplicarse lo mandado; o sea, lo relativo ala legislación, al bienestar y a la justicia
(G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (V. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA y DELIBERANTE.)
Administración central
En los Estados unitarios, el conjunto de órganos formado por el jefe del Estado, los ministros, los ministerios, sus dependencias y altos
Administración consultiva
Administrativo
organismos, más o menos autónomos, pero con Administración pública
jurisdicción general o nacional. | En los Estados La actividad administrativa de los órganos del
federales, el gobierno federal, el que ejerce au- Estado en todas sus escalas o jerarquías. | La
toridad sobre todo el territorio en los asuntos
entidad que administra. Constituye función tígenerales y de legislación común (Dic. Der.
pica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial,
Usual).
y de los municipios. Sus actividades son las que
regula el Derecho Administrativo.
Administración consultiva
La que forman todos los órganos técnicos que Administrado
asesoran a la administración central (v.), que
Sujeto pasivo de la administración; es decir,
integran diversos consejos, juntas, institutos,
aquel cuyos bienes administra otra persona.
comisiones. Realizan estudios, preparan infor- Con respecto a la administración pública, los
mes, evacuan consultas de las autoridades eje- administrados son los individuos sometidos a
cutivas y cumplen otras funciones asignadas la jurisdicción del Estado. En los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en
(Dic. Der. Usual). (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA
los totalitarios, los administrados han elegido
y DELIBERANTE.)
previamente a sus administradores, los cuales
Administración contenciosa
no son otra cosa que sus mandatarios, aunque
La encargada de dirimir los conflictos que para en pocos países ya, revocables hasta el término
los derechos de los particulares originan los ac- normal de sus funciones.
tos administrativos.
Administrador
Administración de justicia
Persona física o jurídica que administra sus
Conjunto de los tribunales de todas las jurisdic- propios bienes o los ajenos. | En Derecho Públiciones cuya misión consiste en la interpretación co es administrador, por medio de sus organisy aplicación de las normas jurídicas. | Potestad mos, el Estado en general y específicamente el
que tienen los jueces de aplicar las normas jurí- Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos. (V.
ADMINISTRADO.)
dicas a los casos particulares.
La primera de dichas acepciones ofrece en
Administrador
apostólico
Derecho Político la importancia de que, en alFuncionario
de
la
Iglesia católica, nombrado
gunos países, se aplica en el sentido de que la
el Sumo Pontífice, para administrar y gojusticia no constituye un auténtico poder, sino por
bernar a perpetuidad o por tiempo determinado
una función dependiente administrativamente una diócesis canónica.
del Ejecutivo, aun cuando sin afectar la independencia de los tribunales. Por eso en otros Administrador judicial
países, donde tal cosa no sucede, se habla coPersona nombrada de oficio o a petición de parrrientemente de Poder Judicial y se reserva la te, por un juez o tribunal, para ejercer actos de
expresión comentada para señalar la segunda administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria
de las acepciones mencionadas.
para su conservación, aun cuando también pueAdministración de la sociedad conyugal
den ser nombrados judicialmente fuera de litiv. SOCIEDAD CONYUGAL.
gio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Administración deliberante
Aquella que integran los organismos y cuerpos Administrador legal
que resuelven, pero no poseen facultades ejecu- El que desempeña una administración legal
tivas, tales como el parlamento y los concejos
(v.), en el sentido de deber su titulo o funciones
municipales. (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA y a la ley, aun lado la probidad en tal ejercicio.
CONSULTIVA.)
Administración legal
El gobierno patrimonial de otra persona cuando
es confiado por ministerio de la ley, lo cual releva de poder especial sin más que justificar la
cualidad o relación. Tal los padres para con los
bienes de los hijos menores, el tutor y los de sus
pupilos, y el marido para con la sociedad conyugal (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Administrativo
Perteneciente o relativo a la administración de
bienes en general. | Concerniente a la administración pública (v.). | Empleado que hace trabajos de oficina allí donde la empresa o el organismo cuenta con personal técnico (que dirige)
u obrero (que ejecuta). | Por abreviación, Derecho Administrativo (v., y además ACTO ADMINISTRATIVO; JUICIO y RECURSO CONTENCIOSO
Adoptar
Admisibilidad
adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a
ADMINISTRATIVO). (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zala existencia o no de hijos efectivos, al número
mora).
posible de adopciones, etc. Se trata de una insAdmisibilidad
titución aceptada por la casi totalidad de los
Cualidad de admisible (v.), de especial impor- países, pero rechazada por algunos otros, con el
tancia en lo procesal.
argumento de que una ficción legal no puede
suplir los vínculos de la naturaleza. La ArgentiAdmisible
Digno de ser admitido. | Argumento que puede na no admitía la adopción; mas, como ella lleaceptarse. | Prueba que debe practicarse, con in- naba evidentes finalidades sociales y emotivas,
dependencia de un eficacia. | Recurso que reú- tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se
ne las condiciones legales externas para moti- dictó la ley de adopción, sustancialmente movar una segunda vista, para resolver el fondo de dificada en 1971 para establecer dos tipos: la
la cuestión. | Proposición que no perjudica ni plena y la simple, diferenciados por la mayor y
ofende. | Informe, noticia o testimonio verosí- menor amplitud del vínculo familiar que se
mil, a que puede concederse crédito inicial o contrae y de los derechos y obligaciones entre
hasta ser desvirtuado. | Con conocimientos y adoptante y adoptado.
aptitudes para un puesto (Dic. Der. Usual).
En otro sentido, adopción equivale a recibir
alguna opinión o doctrina ajenas, admitiéndoAdmisión
las como propias. | Tratándose de resoluciones
Acción y efecto de admitir (v.).
o acuerdos, tomarlos con previo examen o deliberación.
Admitir
Aceptar. | Autorizar la tramitación de un recur- Adoptado
so o de una querella. | Recibir. | Dar entrada. |
El que en la adopción es recibido como hijo del
Permitir, consentir, sufrir. | Creer (Dic. Der.
Usual).
adoptante (v.).
Adoptante
Admonición
Del latín admonere (amonestar). Amonesta- En la adopción, el que asume legalmente el cación, reconvención, conminación o adverten- rácter de padre del adoptado (v.).
La ley impone cierta edad y diferencia concia, como la que, conforme al Derecho Canónico, hacen los superiores eclesiásticos a sus su- siderable de años con el adoptado, a fin de imitar más aun a la naturaleza en cuanto a esta pabordinados o el ordinario a sus diocesanos.
ternidad por analogía. Salvo tratarse de un maAdolescencia
trimonio, al que se le restringe la capacidad de
Edad que sucede a la niñez y que transcurre adoptar hasta un lapso prudencial sin posibilidesde que aparecen los primeros indicios de la dad de procreación, el adoptante ha de ser uno
pubertad hasta la edad adulta (Dic. Acad.). El solo.
concepto ofrece importancia jurídica, porque,
El adoptante contrae deberes de educar y
por regla general, las legislaciones hacen coin- alimentar, y puede contraerlos de tipo sucesocidir la entrada en la adolescencia con la capa- rio a favor del adoptado. Surge impedimento
cidad para contraer matrimonio, aun cuando no matrimonial de la adopción y deber de obedienes ésta una regla absoluta. El período de adocia para el adoptado.
lescencia influye también en la responsabilidad
En lo penal, entre adoptante y adoptado se
penal que, dentro de ciertos límites, puede estar reconoce el parentesco a efectos de legítima dedisminuida y afectar el modo de cumplimiento fensa y del beneficio por el encubrimiento. No
de la condena. (V. PUBERTAD).
se lo reconoce a efectos del parricidio, pero el
vínculo puede apreciarse como atenuante o
Adolescente
agravante; en especial, por ingratitud del adoptado
El que ha entrado en la adolescencia (v.).
Adopción
No son citados legalmente el padre y el hijo
Acción de adoptar, de recibir como hijo, con adoptivos entre los no punibles por los hurtos y
los requisitos y solemnidades que establecen defraudaciones de los que sea autor uno de
las leyes, al que no lo es naturalmente. La de- ellos y víctima el otro.
terminación, no ya de esas formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indis- Adoptar
pensables para efectuar la adopción, es cosa en Prohijar legalmente a quien no es hijo por natula que difieren las legislaciones de los diversos raleza. | Aprobar, admitir. | Tomar medidas o
disposiciones. (V. ADOPCIÓN.)
países y que se refieren a las edades de los
Adoptivo
Adoptivo
Propio de la adopción (v.), producto de ella y
concerniente a alguna de sus partes: adoptante
o adoptado (v.).
Adorar
En signo de reconocimiento de su autoridad
máxima y de individual obediencia, postrarse
los cardenales ante el papa recién elegido, como signo y realidad de sucesor de San Pedro y,
con ello, vicario de Jesucristo (v.) en la Tierra.
‘‘Adpromissor”
Voz lat. En Roma y en su lengua, el garante de
un deudor principal, con el que se obligaba
conjuntamente mediante un contrato verbal peculiar.
“Adpulsus pecoris ad aquam”
Locución latina. La acción de llevar el ganado a
abrevar y, con ello, nombre latino de la servidumbre de abrevadero (v.).
Adquisición a título universal
mayores, por la necesidad de las inscripciones
de registro para una sólida constancia del dominio, también se reconoce esta posibilidad, precisamente por aparecer como propietario inscrito uno anterior, cuya condición jurídica puede haber sido destruida.
Por último, las adquisiciones de quien no
sea dueño se convalidan ala postre mediante la
usucapión (v.), en los plazos más prolongados
que se establecen hasta para el poseedor de mala fe, cuya cumbre alcanza el ladrón de cosas
muebles y el usurpador de inmuebles, con los
que acaba transigiendo, al servicio de la estabilidad jurídica, el legislador, según tradición que
proviene del más puro romanismo.
Adquisición a título gratuito
La que no significa ningún desembolso ni prestación para el adquirente, como en las donaciones y legados puros, y en la sucesión intestada.
El pago de impuesto por la adquisición se entiende que no atañe a la gratuidad adquisitiva.
(v. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO.)
Adquirente
El que efectúa una adquisición (v.). | Por exten- Adquisición a título oneroso
sión, el probable o potencial dueño de algo, por Aquella que para el adquirente representa una
el interés mostrado.
Pérdida matrimonial equivalente o disminución
en dinero (compra), la entrega de alguna cosa
Adquirir
Conseguir algo mediante trabajo o industria de suya (permuta) o una prestación (de trabajo, de
uno. | Obtener la propiedad de una cosa que an- servicios o de otra índole obligatoria). (V. ADQUISICIóN A TfTULO GRATUITO.)
tes pertenecía a otro o que no tenía dueño. | Lograr un derecho. | Contraer una obligación (Dic. Adquisición a título singular
Der. Usual). (V. MODOS DE ADQUIRIR.)
La comprensiva de uno o varios objetos de un
patrimonio, pero nunca su totalidad ni una parte
Adquisición
Acrecentamiento del patrimonio de una perso- proporcional. Puede recaer sobre cosas indivina física o jurídica. La amplitud del concepto dualmente determinadas, aunque así resulta posible que abarque cuanto tiene una persona. Capermite su aplicación a todo el campo del Derebe que comprenda también una universalidad
cho tanto Público como Privado.
de cosas, como un rebaño, una fábrica, una casa
Adquisición a “non domino”
con todo lo que contenga.
Locución latinocastellana. Adquisición de quien
En materia sucesoria, la adquisición a títuno es dueño. Contra un antiguo aforismo, el de lo singular se refiere a los legatarios de cosa
que “nadie puede transmitir más derechos que determinada o determinable, pero no a los de
los que tiene”, se producen a veces adquisicioparte de la herencia, cuya naturaleza se discute,
nes que convierten auna persona en propietaria aunque se vea en ellos con preferencia sucesode algo que le transmite o entrega quien no es
res o adquirentes a título universal, pese ala desu dueño. Naturalmente, cuando menos por fectuosa denominación del testador. (V. ADQUIparte del adquirente, ha de haber buena fe y voSICIÓN A TfTULO UNIVERSAL.)
luntad dominical, ya que, si falta esto, no pasará de poseedor o tenedor, y, si procede de mala Adquisición a título universal
fe, requerirá, para consolidar jurídicamente su La relativa a la totalidad de un patrimonio (en
potestad, la prolongada usucapión exigida a los el conjunto de sus bienes, derechos, obligaciones y acciones) o auna parte proporcional de él.
detentadores.
Esta posibilidad adquisitiva dispone de am- Es, por tanto, adquisición mayor en derecho,
plitud en relación con los bienes muebles, en pero puede resultar menor que la adquisición a
virtud del principio tradicional de que “en ma- titulo singular (v.); quien recibe el legado de
una casa, sin duda recibe más que el heredero
teria de muebles, la posesión equivale al título”.
En lo inmobiliario, aunque las dificultades sean universal de un mendigo.
Adscripción
Adquisición de cosas
En el Derecho moderno, sólo la herencia
implica adquisición a título universal. No obstante, en la donación de todos los bienes presentes, en la ejecución total contra un insolvente, en los juicios de concurso de acreedores o de
quiebra, todo el patrimonio es adquirido por los
donatarios o acreedores; pero en todos los casos existen ciertos bienes que el donante se ha
de reservar para vivir con arreglo a su condición, o los inembargables o imprescindibles para la subsistencia del deudor y de su familia.
La adquisición a título universal puede ser
exclusiva, la del heredero único, o compartida,
como la de los coherederos.
Adquisición de cosas
En un panorama general de lo adquisitivo, enfocado desde su contenido más frecuente y de
mayor relieve jurídico, Luis Alcalá-Zamora y
Guillermo Cabanellas expresan que constituye
un acto jurídico que produce la incorporación a
un patrimonio de una cosa, mueble o inmueble.
Puede ser voluntaria, ya unilateralmente, como
en la ocupación de lo abandonado o sin dueño,
ya de modo bilateral, en virtud de contrato traslativo de tal cosa; presunta, como en la sucesión intestada; forzosa, como en las legítimas,
lo cual no excluye la posibilidad de sinceras renuncias ni la contingencia de justificadas desheredaciones; natural o casual, como en la accesión (aun cuando algunas formas de ésta sean
obra voluntaria del hombre); registral, si sólo
es eficaz por constar en un registro (como la hipoteca). o legal. como la adjudicación al Estado de los inmuebles vacantes. (V. ADQUISICIÓN
Adquisición de nombre
v. NOMBRE.
Adquisición derivativa
La proveniente de otro y merced a un título.
Requiere, pues, la dualidad de transmitente y
de adquirente (v.). En lo técnico se opone a la
adquisición originaria (v.).
Adquisición ínter vivos
La que debe surtir efecto o realizarse en vida
del transmitente, como una permuta o una donación con entrega inmediata de bienes. Cabe
que el negocio jurídico se perfeccione entre vivos y se produzca la adquisición luego de la
muerte del causante, por subsiguiente acaecimiento de ésta, lo cual no quita a aquel acto su
naturaleza entre vivientes, ya que la adquisición no dependía de la muerte. (V. ADQUISI CIÓN MORTIS CAUSA.)
Adquisición mortis causa
Aquella cuya efectividad depende de la muerte
de la persona que transmite el derecho o la cosa. Es la consecuencia de los testamentos o de
la sucesión intestada, y también de ciertos actos
en que es posible determinarla, como en las escrituras de adopción y en las capitulaciones
matrimoniales. (V. ADQUISICIÓN ÍNTER VIVOS.)
Adquisición originaria
La caracterizada por la sola voluntad o por un
acto unilateral del adquirente. La integran la
ocupación como más típica y la accesión (v.).
La figura contrapuesta, como la cesión o la
compraventa, la sucesión hereditaria, encuaDE DERECHOS).
dran en la adquisición derivativa (v.).
Adquisición de derechos
Adquisitivo
La conjunción del derecho con un sujeto deter- Con poder o facultad para adquirir (v.).
minado (Windscheid). La adquisición de derechos puede ser originaria, cuando se adquiere Adrogación
con independencia de la existencia de algún ti- Arrogación (v.).
tular anterior, y derivativa, cuando ha tenido un
titular anterior del cual se trae causa. La adqui- Adrogado
El sui iuris que era objeto de la adrogación (v.).
sición del derecho puede coincidir, o no, con el
nacimiento del derecho mismo. A su vez, la ad- Adrogante
quisición derivativa puede ser traslativa o
El pater familias que en Roma adoptaba a un
constitutiva, según que lo único que cambie sea
sui iuris, que dejaba de serlo a partir de ese insel titular por pasar del enajenante al adquirente, tante. (v. ADROGADO.)
con su mismo contenido y características, o que
cambie el patrimonio del adquirente en relación Adscribir
con el del enajenante. La doctrina de la adqui- Agregar a una persona al servicio de un cuerpo
o destino (Dic. Acad.), tan frecuente en la adsición constitutiva ha sido discutida, sosteniendo algunos que representa una adquisición ori- ministración pública con distintos objetos.
ginaria.
Adscripción
Acción y efecto de adscribir (v.). | Asignación,
Adquisición de la herencia
por el superior religioso, del cargo y lugar que
La que se produce cuando el llamado a recibirla
le corresponde a un clérigo u ordenado.
incorpora a su patrimonio los bienes heredados.
“Adscripticii”
“Adscripticii”
Voz latina. En Roma, colonos inscriptos en los
registros del censo y aplicados a la gleba. (V.
SIERVO DE LA GLEBA.)
‘‘Adsiduus”
Voz latina. Asiduo. En especial, el propietario
que residía siempre en un predio o lugar. En lo
dominical estricto se contraponía al proletario
(v.).
“Adstipulator”
Palabra latina para referirse al estipulante accesorio, pero con iguales derechos que el acreedor principal en cuanto al deudor. Surgía así de
una segunda convención verbal, conexa con la
primera.
Aduanas
Oficinas públicas donde se registran los géneros y mercaderfas que se importan o exportan, y
se cobran los impuestos que adeudan conforme
a una tarifa de avalúos. La norma general es
que las aduanas estén referidas al ingreso y salida de mercaderías entre países distintos, pero
no entre las provincias o Estados miembros de
un mismo país, ni aun organizado en régimen
federal.
Aducción
Del latín adductio, que alude a la idea de conducción, de envío, de traer. Jurídicamente se
emplea con relación ala presentación o invocación de pruebas en un juicio.
Adulteración
En sentido jurídico equivale a falsificación, por
cuanto supone el cambio en la sustancia de una
cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio.
Tiene especial importancia la adulteración de
alimentos, bebidas, medicamentos y de mercaderías, por efectos nocivos para la salud o por el
engaño que en el comercio representan.
Adulterino
Procedente de adulterio (v.). | Perteneciente o
relativo al adulterio. | En su acepción más característica y dentro del orden del Derecho Civil, hace referencia a la calidad de los hijos nacidos de adulterio, si bien en la doctrina y en las
legislaciones modernas, entre ellas en la argentiña, se tiende, por razones sociales y humanitarias, a evitar ese género de calificativos, distinguiéndose los hijos en sólo dos categorías: los
matrimoniales y los extramatrimoniales.
Adulterio
Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con
mujer, siendo uno o ambos casados. | Delito
Adulterio
que comete la mujer casada que yace con varón
que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada.
Estas definiciones, dadas por el Diccionario de la Academia, contienen, igual que otras
muchas, errores jurídicos evidentes, porque olvidan que en varias legislaciones, la argentina
entre ellas, el adulterio configura un delito, en
el que también incurren el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal y la manceba del marido. Fácilmente se advierte que, aun en las legislaciones que admiten
el delito de adulterio, se establece una diferencia entre el adulterio cometido por la mujer y el
cometido por el hombre. La primera incurriría
en la sanción penal por haber yacido, aunque
sea una sola vez, con un hombre que no sea su
marido, mientras que éste sólo comete adulterio punible si mantiene manceba dentro o fuera
de la casa. Y como semánticamente manceba
quiere decir concubina, o sea “mujer con quien
uno tiene comercio ilícito continuado”, resulta
evidente que para el hombre casado yacer no ya
esporádica o excepcionalmente con una mujer
que no sea su esposa, o hacerlo frecuentemente
y sin continuidad con varias mujeres, carece de
importancia jurídica penal. Lo que para la mujer es delito, para el hombre no pasa de la categoría de “aventurillas” socialmente admisibles.
Desde el punto de vista del quebrantamiento de
la fe conyugal, no cabe duda de que, en el terreno moral, tan reprobable resulta el yacimiento
aislado de una mujer con un hombre que no sea
su marido como el de un hombre con mujer que
no sea su esposa. Sin embargo, desde un punto
de vista legal, pudiera tener explicación la referida diferencia de trato, pues el adulterio de la
mujer, aun cometido una sola vez, puede llevar
a algo tan grave, moral, social y humanamente,
como es producir la confusión de la prole. atribuyendo-al marido una paternidad que no le corresponde y de la que no puede librarse por
existir una presunción iuris et de iure acerca de
la legitimidad del hijo; en tanto que el adulterio
del marido en ningún caso puede llevar a una
confusión de prole, salvo que sea casada su
amante. Esa diferencia pudiera, ya que no justificar, por lo menos explicar las razones por las
cuales, en ciertas épocas de la historia, el adulterio del marido se haya considerado impune,
mientras que el de la mujer se haya castigado
con las mayores penas, inclusive la muerte por
lapidación.
El adulterio como delito tiende a desaparecer en las modernas doctrinas y legislaciones,
manteniendo su interés dentro del Derecho Civil, por cuanto constituye causa de divorcio
Adúltero
Aeronave
vincular, donde está admitido, o de separación otorgan algún documento ante ellos, para estade los esposos, donde el vínculo se considera blecer su pertinencia y la plena capacidad de
indisoluble. Y ya en ese terreno civilístico no los intervinientes, así como para evitar cuanto
pueda viciar el acto.
suele establecerse distinción ninguna entre el
adulterio femenino y el masculino.
Advertir
Prácticamente, la eliminación del delito de
Formular una advertencia (v.) y, por ello, en su
adulterio es más frecuente en los países que adextenso contenido, tanto como prevenir, remiten el divorcio vincular, ya que en ellos el
prendero amonestar, aconsejar, observar o desviejo concepto del honor queda a salvo mediante la ruptura total del matrimonio, aun cubrir.
cuando en el adulterio de la mujer siempre se Advocación
mantendrá subsistente el problema de la confu- Patrocinio o protección. | Antiguamente, profesión de la prole, a menos de haber superado la sión o ejercicio del abogado. | Potestad que en
edad de gestación posible, circunstancia que no el procedimiento de otras épocas facultaba aun
se admite, en los ordenamientos punitivos del tribunal superior para conocer de un caso direcadulterio, como eximente ni siquiera atenuante.
tamente, sin previa instancia ni consecuente
apelación.
Adúltero
El que incurre en adulterio (v.). | Concerniente Advocado
a la infidelidad conyugal.
Arcaísmo por abogado (v.).
Con justicia o sin ella, la realidad legislativa muestra que el adúltero ha gozado del favor ‘‘Advocatus”
civil y penal frente a la adúltera, social y jurídi- Voz latina. Dícese del que es llamado en concamente en posición peor, por la mayor morali- sulta. Ha dado sentido etimológico y profesiodad exigida a la mujer casada (L. Alcalá-Zamo- nal al moderno abogado (v.). En el primitivo
procedimiento romano, era la persona que
ra).
comparecía junto con el demandante o el deAdulto
mandado para discutir ante el juez los hechos,
Persona que trasciende los límites de la adoles- por cuanto el Derecho incumbía al jurisconsulcencia y que, biológicamente, ha desarrollado to. En evolución muy posterior, este advocatus,
sus funciones vitales, tanto psíquicas como or- como el moderno abogado, redactaba el libelo
gánicas.
de la demanda o el de su comprobación (Luis
Alcalá-Zamora).
Adventicio
Jurídicamente hace relación a los que en Roma Aeródromo
se llamaban “bienes adventicios”; o sea, los ad- Lugar destinado ala llegada y salida de aeronaquiridos por suerte o trabajo del hijo sometido a ves. Recibe el nombre de aeropuerto cuando
la patria potestad. (V. PECULIO.)
está dotado de todos los servicios auxiliares para la navegación aérea, preparado para el aterriAdveración
zaje en cualquier circunstancia y provisto de
Certificación, aseguramiento. | Más en particu- medios de asistencia al material y al personal
lar, nombre que en algunos ordenamientos reci- navegante. Constituye tema relacionado con la
be la autenticación de un testamento no otorga- navegación aérea (v.). Los aeródromos se calido ante notario.
fican como públicos o privados.
Advertencia
Aeronáutica
Indicación o recomendación. | Comunicación o Ciencia o arte de la navegación aérea (v.). Jurírecuerdo de algún reglamento o disposición se- dicamente tiene trascendencia, por cuanto ha
cundaria, fijada generalmente por escrito en las dado nacimiento a la rama del Derecho Aerooficinas públicas, y en las dependencias o en el
náutico, muy importante en la vida moderna de
material de algunos servicios, como el de trans- las naciones por los muchos problemas y resporte. | Dentro de la represión meramente ver- ponsabilidades tanto de orden interno como inbal o escrita, constituye el grado inferior, en ternacionales que ha originado, a veces similaque más se asemeja | se insiste en el cumplires a los de la navegación marítima y a veces
miento de una norma que se amonesta por una diferentes.
infracción. | Prevención, enseñanza, consejo. |
Aeronave
Llamado de atención (Dic. Der. Usual).
Poseen interés muy particular las adverten- En el lenguaje académico al menos, durante el
primer medio siglo de la navegación aérea, se
cias que los notarios deben formular a los que
Aeropuerto
Afidávit o “affidavit”
recomendaba este vocablo para los dirigibles, jar corporalmente como los jornaleros. | Hurtar.
| Retener lo ajeno. | No dar el peso cabal.
para los globos; quizás por el argumento etimológico de no solo surcar el aire, sino también
Afectación
de bienes
haciéndolo valiéndose de fluidos, más o menos
emparentados con él. Reaccionando ante duras Acción y efecto de imponer sobre ellos, sean
objeciones, la docta corporación define ahora el muebles, inmuebles o semovientes, un gravavocablo, con cautela y gran amplitud, como men que los deje sujetos al cumplimiento-de al“vehículo capaz de navegar por el aire”. Técni- guna carga u otra obligación. En ese sentido se
camente, en la actualidad, por aeronave se en- dice que un bien determinado ha sido afectado
tiende todo aparato que se eleva, se sostiene en a una fianza, a una servidumbre, a un censo, al
el aire y vuelve a la tierra o al agua convenien- pago de un impuesto.
temente dirigido, llevando personas o cosas, y Afectar
guiado por un piloto que va a bordo o por pro- Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al
cedimientos automáticos, manejados desde cumplimiento de alguna carga. | Anexar. | Finotro punto fijo o móvil. En definición legal esp.
gir. | Unir beneficios eclesiásticos (Dic. Der.
de 1969, “se entiende por aeronave, toda consUsual).
trucción apta para el transporte de personas o
cosas, capaz de moverse en la atmósfera, mer- Aferición
ced alas reacciones del aire, sea o no más ligera
Operación consistente en contrastar o marcar
que éste y tenga, o no, órganos motopropulso- las pesas y medidas como garantía de que se
res
ajusten al marco o patrón.
“Affectio
societatis”
Aeropuerto
Locución latina. Voluntad de formar sociedad
Aeródromo (v.).
en virtud de la confianza recíproca entre los so“Aes alienum”
cios que la integran.
Loc. lat. Dinero ajeno. En el antiguo Derecho
Romano, hacía referencia alas deudas en gene- “Affectus maritalis”
ral y a las deudas en dinero en particular. Tam- Locución latina. Voluntad de afecto y solidaridad entre los esposos, que es la base moral del
bién significó, con referencia a un deudor, su
matrimonio. Jurídicamente no tiene sino un vauniversalidad patrimonial pasiva.
lor histórico, ya que en el Derecho Romano y
“Aes confessum”
en el matrimonio sine manu, constitutivo de un
Locución latina. De aes (moneda) y confiteri estado de hecho por la convivencia de dos per(confesar). De ahí que aes confessum significa- sonas de distinto sexo, la relación conyugal se
se deuda reconocida.
asentaba en el affectus maritalis. Era, pues, la
expresión de la intención de vivir como marido
“Aes hereditarium”
y mujer.
Denominación latina del haber hereditario. El
as era divisible por doce. Los testadores roma- Afianzar
nos solían proceder a disposiciones por doza- Asegurar con fianza (v.) el cumplimiento de
una obligación.
vos, ante la comodidad de las divisiones por 2,
3,4 y 6, e incluso por 8,9 y 10, de un patrimo- Afidávit o “affidavit”
nio.
Esta palabra, de origen latino, no tiene significado muy claro, ya que se emplea con referen“Aestimatum”
Voz latina. Literalmente, estimado; pero es otro cia a distintas situaciones. Puede reoresentar la
su sentido jurídico. G. Cabanellas y L. Alcalá- declaración jurada, como testigo de cargo, que
Zamora recuerdan que era un contrato innomi- se presta ante un funcionario dotado de fe púnado de comisión o encargo de venta. El obli- blica. | Acto de expresión del conocimiento con
gado debía devolver la misma cosa, si no logra- efectos jurídicos propios. o el documento donba enajenarla, o el precio en que la hubiera de consta tal manifestación. | La declaración jurada del capitán de un buque mercante que exvendido.
presa no llevar otra carga que la consignada en
Afanar
la documentación. | El dictamen suscrito por
La Academia incluye las siguientes acepciones dos especialistas de Derecho Internacional para
laborales y penales: Entregarse al trabajo con
hacer constar que una norma de Derecho o una
solicitud congojosa. | Hacer diligencias con vehe- costumbre está en vigencia en un país distinto
nente anhelo para conseguir alguna cosa | Traba- del país del juez que entiende en el asunto. | La
Agencia de colocaciones
Afiliación
declaración jurada que los gobiernos de algunos países imponen a los extranjeros portadores
de valores mobiliarios cuando solicitan la excepción de un impuesto interno sobre esos valores.
Afiliación
El hecho de entrar a formar parte de un partido
político, de una asociación o de una agrupación, con fines lícitos, pues, cuando la asociación o agrupación tiene fines ilícitos, quienes se
afilien a ellas incurren en delito.
En sentido más acorde con la etimología,
afiliación equivale a prohijamiento o adopción.
| En lo canónico, dependencia de una iglesia o
convento de otra u otro principal.
Afín
El parentesco que se contrae por la afinidad (v.)
y el que es pariente así.
Afinidad
Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Capitant da ese vocablo
como equivalente a “alianza” y dice de ella que
es el vínculo jurídico entre el pariente de uno de
los cónyuges y el otro cónyuge, como yerno y
suegra, nuera y suegro, cuñado y cuñada. La
afinidad parental produce algunos efectos jurídices. Constituye un impedimento matrimonial
entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del premuerto. La obligación de prestar alimentos está limitada a la que
recíprocamente se da entre el suegro o la suegra
y el yerno o la nuera.
La afinidad no crea afinidad. El Código Civil argentino lo expresa claramente cuando dice
que el parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos
de uno de los cónyuges en relación con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Afirmación
Acción y efecto de afirmar (v.). | Manifestación
verbal o escrita, y también por gestos y ademanes, en virtud de la cual se establece o reconoce
un hecho, o se admite el contenido de una pregunta (Dic. Der. Usual). (V. NEGACIÓN.)
Afirmar
Dar algo por cierto. | Ratificar o confirmar.
Aforada
Dícese aforada de la persona natural o jurídica
que goza de fuero. (V. AFORO, FUERO.)
Aforar
Este verbo se emplea jurídicamente en las siguientes acepciones: Dar o tomara foro una he-
redad; o sea, celebrar un contrato por el cual
una persona cede a otra el dominio útil de una
cosa mediante cierto canon o pensión. | Otorgar
fueros; o sea, privilegios y exenciones a favor
de personas, villas, ciudades, provincias o regiones. | Reconocer y valorar los géneros y
mercaderfas para el pago de derechos, teniendo
especial importancia en lo que afecta a la renta
de aduanas. | Medición del caudal de agua que
lleva una corriente, en determinada unidad de
tiempo. | Calculo de la capacidad de un receptáculo. | Determinación de la cantidad y valor de
los géneros o mercaderfas que haya en un lugar.
(v. FUERO.)
Aforismo
Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte y que tiende a
concretar los justos términos de una verdad,
sentencia, axioma o máxima instructiva. Tanto
en la ciencia como en la práctica del Derecho,
los aforismos presentan importancia desde el
tiempo de los romanos, por cuanto contienen la
doctrina fundamental de su Derecho. Por representar principios generales de éste, todavía en
la actualidad son de constante invocación ante
los tribunales.
Aforo
Acción y efecto de aforar (v.).
Afrenta
Vergüenza y deshonor que resulta de algún dicho o hecho. | Deshonra que sigue a la imposición de penas por ciertos delitos (Dic. Acad.).
Afrentar
Causar afrenta (v.).
Agarrotar
Ejecutar dando garrote (v.).
Agencia
Oficio u oficina de un agente (v.).| Diligencia
para lograr algo. | Sucursal. | Empresa que gestiona negocios ajenos o presta algunos servicios (Dic. Der. Usual).
Agencia de colocaciones
Oficina dedicada a proporcionar empleos a
quienes se inscriben en sus registros. En un
principio, esas oficinas tenían carácter privado
y obtenían sus beneficios mediante el cobro de
una cuota a los inscritos o el de una participación en el primer sueldo que obtenían por su
mediación. El sistema dio origen a evidentes
abusos por parte de las agencias y ello motivó
que algunas legislaciones prohibieran su funcionamiento y creasen organismos públicos dedicados a esa finalidad. En la convención 2 de
Agencia de negocios
Agentes marítimos
la Organización Internacional del Trabajo, del con la percepción de las comisiones o aranceles
año 1919, se señalaron los medios encamina- establecidos.
dos a combatir la desocupación forzosa; entre
ellos se estableció la obligación, para los Esta- Agentes de la administración pública
dos miembros ratificantes, de crear un sistema v. EMPLEADO PÚBLICO.
de oficinas públicas gratuitas de colocaciones,
bajo fiscalización de una autoridad central y Agentes de la autoridad
con comités formados por patronos y obreros, Personas que ejercen funciones por delegación
que habrían de ser consultados para todo lo de las autoridades de cualquiera de las ramas
concerniente al funcionamiento de tales ofici- representativas de los poderes estatales, aun
cuando generalmente se aplica a quienes, denas.
pendientes de organismos gubernamentales, tieAgencia de negocios
nen a su cargo el mantenimiento del orden púEntidad dedicada a concertar o ejecutar opera- blico y la defensa de las personas y de sus bieciones jurídicas de tipo económico.
nes.
Agente
Agentes de negocios
Del latín agens, participio presente del verbo v. COMISIÓN y CORREDORES
agere (hacer, actuar). Hace referencia, dentro
del terreno jurídico, al autor de un determinado Agentes de policía
hecho o acto, con especial atinencia al Derecho v. AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Penal. | En sentido más restringido, la persona
que obra en representación de otra.| En el or- Agentes de retención
den político o administrativo, la persona que Personas físicas o jurídicas a quienes la autoriostenta la representación del Estado en el ejer- dad o la ley han encomendado la obligación de
cicio de las funciones específicas para las que retener la parte de la retribución que los contriha sido legítimamente nombrada: así, agentes buyentes deben abonar para el pago de impuestos. El caso típico es el de los empleadores con
consulares, agentes fiscales, agentes policiarespecto a las retribuciones que abonan a sus
les. | Con igual significado de representación,
empleados. En el Derecho Laboral, algunas lese habla en Derecho Privado de agentes de segislaciones establecen el deber de los patronos
guros, agentes de negocios, agentes auxiliares
de retener una parte de las retribuciones para su
del comercio, agentes marítimos. | En Derecho
Privado, el agente viene a ser un intermediario ingreso a determinadas obras sociales e instituentre dos personas distintas que realizan o tra- ciones de previsión, o en concepto de cuotas a
los sindicatos profesionales.
tan de realizar un acto, operación o negocio.
Agentes de seguros
Agentes auxiliares del comercio
Los que desempeñan una función mediadora en Los que operan como mediadores entre los aselas operaciones comerciales. Tienen ese carác- guradores y los asegurados para la suscripción
ter los corredores, los rematadores o martille- de pólizas aseguradoras de los diversos riesgos.
ros, los barraqueros y administradores de casas
de depósito, los factores o encargados y los de- Agentes del servicio civil de la nación
pendientes de comercio, los acarreadores, por- v. EMPLEADO PÚBLICO.
teadores o empresarios de transporte. Los códi- Agentes diplomáticos
gos de comercio determinan las funciones, de- v. DIPLOMÁTICO.
rechos, obligaciones y responsabilidades que
afectan a cada uno.
Agentes fiscales
v. MINISTERIO PÚBLICO.
Agentes consulares
v. CÓNSUL.
Agentes marítimos
Llamados también agentes navieros y agentes
Agentes de aduanas
de navegación, son las personas o entidades
v. DESPACHANTES DE ADUANAS.
que, en concepto de mandatarias del propietaAgentes de cambio y bolsa
rio o del armador del buque, intervienen en
Se conocen con esta designación, y con la de operaciones mercantiles relativas al transporte
corredores de bolsa o comisionistas de bolsa,
marítimo de personas y de mercaderías, tales
las personas encargadas de mediar o de interve- como recibo y entrega de la carga, recepción de
nir en las operaciones de compra y venta de va- la póliza, cobro de fletes. consignación de las
en lo que se llama bolsa de comercio (v.),
mercaderfas y otras varias que corresponderían,
Agnación
“Ager”
conforme ala ley, a sus mandantes. (V.
CONSIG-
NATARIO.)
“Ager”
Vocablo latino. Campo. | Predio o finca. | Tierra laborable o cultivada.
“Ager publicus”
Locución latina. Tierra pública o de dominio
público. Más propiamente podrían llamarse
hoy bienes inmuebles de propiedad estatal. Era
el conjunto de tierras del Estado romano,
sustraídas del dominio quiritario (Dic. Der.
Usual).
“Ager romanus”
Locución latina. El territorio romano. El suelo
de la ciudad de Roma, compuesto por el de las
35 tribus; era el privilegiado, el único que podía
originar la propiedad civil, el dominio quiritario (v.). Comprendía las siete colinas de la
“Ciudad Eterna” (Dic. Der. Usual). (V. la voz
anterior).
“Ager vectigalis”
Locución latina. Acerca de este derecho especial de propiedad perpetua que sobre las tierras
correspondía en Roma a las personas abstractas, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas dicen
que significó, primeramente, el fundo que
arrendaba, por duración ilimitada, una ciudad,
una corporación religiosa y el mismo Estado.
El arrendatario debía pagar una renta anual, a
cambio del derecho real que sobre ella tenía.
En el suelo provincial, la tierra sujeta a una
contribución inmobiliaria que se llamaba vectigal.
En su evolución posterior, el ager vectigalis fue engendrando el censo enfitéutico (v.) ge-
nuino.
“Agere”
Voz latina. Conducir, avanzar. | Llevar un rebaño. | Conducir un carro. | Hacer, actuar. | Intervenir en un juicio. | Dirigir una causa un jurisconsulto. | Realizar un acto jurídico (Dic. Der.
usual).
En los sentidos generales que ambas palabras tienen, no ofrecen un interés jurídico distinto del de cualquier operación comercial o
bursátil, mas en el lenguaje corriente se da a
ambas expresiones un sentido peyorativo, porque se refieren al agio o especulación ilícitos,
abusivos, y, generalmente, practicados aprovechando el especulador momentos de crisis del
mercado, mediante el acaparamiento de merca-aderías que escasean o provocando así tal escasez. Los llamados “mercados negros” constituyen una típica manifestación de la actividad especuladora ilícita.
Capitant define la especulación ilícita como
el delito consistente en efectuar operaciones comerciales para obtener un beneficio excesivo
desviando el curso normal de la competencia
(difusión de hechos falsos, “sobreofertas”, coalición, etc.), o bien provocando un alza en los
artículos de primera necesidad, no justificada
por las necesidades del abastecimiento.
A su vez, Ramírez Gronda entiende por
agio el aumento que en el cambio o compra de
mercaderfas o valores obtiene uno de los contratantes sobre el precio corriente, definición
que contiene el sentido de ilicitud.
Y, finalmente, Cabanellas, después de definir el agio en el sentido de especulación lícita,
afirma que en la actualidad se entiende por agio
el acto de especular aprovechando las crisis del
mercado, por la escasez o carencia de los artículos de primera necesidad para el consumo
general, de materias primas para la industria o
de otros elementos fundamentales en cualquier
actividad. Y añade, con razón, que las guerras y
los regímenes inflacionistas son el campo propicio para estas maniobras.
En algunas legislaciones, entre ellas la argentina, esos hechos pueden constituir el delito
de fraude al comercio y a la industria, sin perjuicio de que frecuentemente se dicten leyes
que específicamente repriman aquella clase de
actividades.
Agiotaje
Agio (v.). | Beneficio en el cambio de moneda. |
Lo ganado en el descuento de letras. | Especulación con fondos públicos. | Especulación abusiva y sobre seguro, con perjuicio de tercero
Agio
Según la Academia de la Lengua, agio tiene estas acepciones: Beneficio que se obtiene del
cambio de la moneda o de descontar letras, pa- (Dic. Acad.).
garés, etc. | Especulación sobre el alza y la baja Agiotista
de los fondos públicos. A su vez, especulación El dedicado al agio o agiotaje (v.).
se define como acción y efecto de comerciar,
traficar, procurar provecho o ganancia fuera del Agnación
tráfico mercantil y también como operación co- Parentesco de consanguinidad entre agnados. |
mercial que se practica con mercaderfas, valo- Orden de suceder en las vinculaciones cuando
res o efectos públicos con ánimo de obtener lu- el fundador llama a los que descienden de varón en varón. Ello es así porque titúlase agnado
cro.
“Actio commodati contraria”
derecho de evicción, hubiese sido privado del
objeto adquirido, supuesto en el cual podía reclamar al enajenante el doble del precio pagado
por la cosa.
“Actio commodati contraria”
“Actio de positis et suspensis”
Antes de darse esa acción, el acreedor que
demandaba en lugar distinto del convenido incurriría en plus petitio, pues se estimaba que el
cambio suponía una diferencia en la cuantía de
la obligación, sancionada con la pérdida del juicio.
Acción contraria de comodato: la que en el
contrato de comodato permitía al comodatario “Actio de in rem verso”
exigir del comodante el reembolso de los gas- V.ACCIÓN"DEINREMVERSO".
tos extraordinarios realizados para la conserva- “Actio de liberis agnoscendis”
ción de la cosa, con derecho a retenerla hasta Acción de reconocimiento del hijo. La que perque se le hiciese dicho reembolso.
mitía al hijo, en tiempo oportuno, exigir el reconocimiento de la paternidad, aunque el padre
“Actio commodati directa”
Acción directa de comodato. Era, en el contrato hubiese fallecido (Peña Guzmán y Argüello).
de comodato, la que permitía al comodante “Actio de modo agri”
obligar al comodatario a que le devolviese la Acción sobre cabida de un predio. Llamada
cosa objeto del contrato.
también de continentia, era de carácter penal y
se daba contra el enajenante de un fundo que le
“Actio communi dividundo”
hubiese
medidas superiores a las que en
En Derecho Romano, la que correspondía a ca- realidad fijado
tenía.
Se lo castigaba con una multa a
da uno de los condóminos para solicitar la divi- favor del adquirente,
equivalente al doble del
sión de la cosa común. (V. CONDOMINIO.)
valor de la extensión faltante.
“Actio conducti”
O ex conducto: la acción del arrendatario. Era,
en el Derecho Romano, la que se concedía al
locatario para exigir del locador el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas.
“Actio confessoria”
“Actio de partu agnoscendo”
Acción acerca de reconocimiento de filiación.
La que podía ejercitar una madre, especialmente la divorciada, para asegurar el estado de un
hijo aún no nacido, para noticiar, al marido o a
un ascendiente bajo cuya potestad se hallase, el
hecho del embarazo, a fin de que se controlara
el parto, bajo pena de dar por reconocida la paternidad (Peña Guzmán y Argüello).
Acción confesoria. La acción in rem protectora
de las servidumbres, por lo que fue también conocida como vindicatio servitutis. Podía ser
ejercida por el demandante que afirmaba po- “Actio de peculio”
seer un derecho de servidumbre personal sobre Acción acerca de peculio. En los casos en que
una cosa poseída por el demandado. Asimismo, el amo confiaba un peculio a su esclavo, éste
el propietario de un fundo podía valerse de esta quedaba autorizado para los actos de su admiacción para ejercer una servidumbre predial so- nistración como si fuese de su propiedad, no
bre el fundo vecino.
obstante que esa propiedad continuaba perteneciendo al amo. De ahí que el pretor permitiese a
“Actio de effusis et deiectis”
los terceros que habían contratado con el esclaAcción por cosas arrojadas o caídas. La que vo, ejercitar contra el amo la actio de peculio,
procedía contra el ocupante de una casa, lo mis- pero sólo hasta el límite de ese peculio y del
mo si era propietario de ella que si no lo era, paprovecho que hubiese podido producir la opera obligarlo a indemnizar en razón del daño ración.
oroducido oor haber arrotado desde ella objetos
sólidos o líquidos en un lugar de transito.
“Actio de pecunia constituta”
Acción para el pago de dinero. La que permitía
“Actio de eo quod certo loco”
exigir que las sumas de dinero, o de otras cosas
Acción para transmitir en lugar determinado.
fungibles, fueran entregadas. Más adelante se
Conforme a la explicación de Peña Guzmán y extendió a las prestaciones de toda índole y tuArgüello, se concedía al acreedor de una obli- vo por efecto hacer exigible toda clase de presgación stricti iuris, cuyo cumplimiento debía taciones.
ser exigido en un lugar determinado, pero al
que, por una circunstancia que no le era impu- “Actio de positis et suspensis”
Acción acerca de cosas colocadas y suspenditable, no le resultaba posible hacerlo, a efectos
de que pudiera formular la demanda en otro lu- das. La que podía ejercitarse contra el ocupante
de una casa que hubiese colocado o suspendido
gar distinto del expresamente pactado.
Agnado
el pariente por consanguinidad respecto de
otro, cuando ambos descienden de un tronco
común de varón en varón; por lo cual se entiende por agnaticio lo perteneciente o relativo al
agnado, lo que viene de varón en varón (Dic.
Acad.).
Agnado
El pariente por agnación (v.).
Agnaticio
Propio de la agnación (v.) o que la implica.
Agnosticismo
Posición filosófica que declara incognoscible
lo absoluto. El hombre sólo puede comprender
lo relativo y los fenómenos. (V. ATEÍSMO.)
Ágora
Plaza pública en la Grecia antigua. | Asamblea
pública que en ella se celebraba.
Agrario
Referente al campo. | Agrícola. | Defensor de
los intereses de los pobladores de las comarcas
rurales.
Agravante
En el campo del Derecho Penal, los delitos o
determinados delitos pueden ser cometidos, en
circunstancias, por medios o personas que den
al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal,
ya que intervienen únicamente los elementos
determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la
responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales. Entre esas agravantes pueden citarse la alevosía,
la premeditación, el ensañamiento, el abuso de
confianza, la astucia, la nocturnidad o el despoblado. Son también agravantes la comisión
del delito por precio, promesa o recompensa,
con auxilio de gente armada o siendo el autor
reincidente. Para determinados delitos, concretamente los que atentan contra la vida o la honestidad de las personas, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante.
Mas conviene tener en cuenta que una misma
circunstancia, como la embriaguez o el parentesco, puede no ser agravante y ser, en cambio,
atenuante (v.), según el delito de que se trate o
el momento en que se realice.
Agravio
El Diccionario de la Academia define con bastante exactitud el sentido jurídico de esta pala-
Agravio moral
bra: ofensa que se hace a uno en su honra o fama con algún dicho o hecho (lo que pudiera
confundirse con la injuria y la calumnia). |
También, el hecho o dicho con que se hace esta
ofensa. | En acepción más típicamente forense,
mal, daño o perjuicio que el apelante expone
ante el juez superior habérsele irrogado por la
sentencia inferior, y de ahí la expresión “escrito
de agravios” y “decir de agravios”. Equivale a
“apelación”, y en los pleitos de cuentas, pedir
en justicia que se reconozcan y deshagan los
agravios que de ellas resultan.
Agravio significa para Couture, dentro del
ámbito del Derecho Procesal. el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución
judicial causa aun litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno
de carácter substantivo, representado por la
ofensa que contiene y que puede dar 1ugar a
responsabilidad de orden civil o penal para el
agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto
da derecho a la impugnación de una resolución
judicial cuyo contenido se reputa agraviante al
derecho de quien lo alega.
Agravio material
El que recae sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de
un acto ilícito, civil o penal, realizado por otra
persona, que queda obligada a la reparación del
daño causado.
Agravio moral
En opinión de Galli, ha sido definido de diversas maneras, aun cuando ellas no impliquen
opiniones encontradas de los autores. Así, si se
tiene en cuenta la naturaleza de los derechos lesionados, el agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales,
que cuentan con protección jurídica, y si se
atiende a los efectos de la acción antijurídica. el
agravio moral es el daño no patrimonial que se
inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. El agravio moral tanto puede
proceder de un acto ilícito civil como de uno
criminal, y, en cualquier supuesto, la responsabilidad de la indemnización del daño causado
corresponde al agraviante.
Claro es que la tasación del daño moral resulta más dificultosa que la del daño material,
aun cuando en ambos casos su determinación
queda atribuida al arbitrio judicial.
Capitant lo define no bajo la expresión de
agravio, sino de su equivalente daño, como el
que incide sobre la consideración, el honor o
los afectos de una persona; así la difamación, la
ruptura injustificada de una promesa de matrimonio, la muerte del cónyuge o de un pariente
Agredir
Aguas corrientes
próximo, etc. Esta enunciación es simplemente Agricultura
orientadora y no coincidente en todas las legis- Labranza o cultivo de la tierra. Como fin ecolaciones, como en el caso de la ruptura de la
nómico de la propiedad agraria, por medio de
promesa matrimonial.
los arrendamientos rústicos y de las aparcerías,
trasciende a lo jurídico. (V. DERECHO AGRAAgredir
RIO.)
Acometer para matar, herir o dañar. (V. AGRESION.)
Agrupación temporal de empresas
Agregación de expedientes
Sin perder ni transitoriamente sus distintas perIncorporación material de un expediente a otro,
sonalidades jurídicas, ya actúen por gestión ingeneralmente para servir como prueba en éste, dividual, ya según normas de sociedades civio para que los actos procesales efectuados en el les o mercantiles, en la moderna legislación se
primero tengan efecto respecto del segundo.
permite la asociación temporal de empresarios
para el mejor desarrollo o ejecución de una
Agregado
En la organización del cuerpo diplomático, llá- obra, servicio o suministro, con derecho a dismase así el funcionario designado para realizar, frutar de los beneficios tributarios que se estadentro de las embajadas o legaciones de su país blecen. Esas uniones deben convenirse en esen otro, determinadas funciones relacionadas critura pública, por un plazo máximo de diez acon una concreta especialidad, la que puede ser ños, contar con un gerente único y responder
de orden militar o naval, comercial, cultural y solidariamente, sin perjuicio del derecho a rehasta, en algunos momentos, obrera. Algunos
petir entre sí, conforme al derecho general o a
de esos agregados no pertenecen a la carrera los pactos particulares.
diplomática, sino que son extraídos de otras carreras o actividades para actuar temporalmente. Agua
Según la bella y exacta definición que la AcaAgremiación
demia formula, cuerpo formado por la combiAfiliación a una asociación profesional (v.).
nación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquido, inodoro, insípido, en pequeña
Agresión
Acción y efecto de agredir, de acometer a algu- cantidad incoloro y verdoso en grandes masas,
no para-matarlo, herirlo o hacerle cualquier da- que refracta la luz, disuelve muchas substanño. En el Derecho Penal. la agresión. como he- cias, se solidifica por el frío, se evapora por el
cho violento, injusto y contrario a la norma ju- calor y, más o menos puro, forma la lluvia, las
rídica protectora de bienes e intereses
fuentes, los ríos y los mares.
individuales, está referida a los delitos de homiAdemás, vertiente de un tejado, de interés
cidio, lesiones y abuso de armas. En otro senti- en las servidumbres de desagüe. | Lluvia. | Estedo constituye un elemento que juega con la lela o rumbo de un buque.
gítima defensa (v.), ya que representa una eximente de responsabilidad para quien ha actuado Agua de socorro
repeliendo la agresión ilegítima de que lo hizo El bautismo que, ante el temor de muerte inmivíctima otra persona, y siempre que al defen- nente de alguien, y sobre todo de un recién naderse no haya habido previa provocación por su cido, puede administrar cualquier bautizado.
parte ni haya empleado medios desproporcioAguas
nados para defenderse.
Se considera también como acto de agre- V. CURSOS DE AGUAS
sión, en Derecho Internacional Público, el ata- Aguas alumbradas
que armado o la agresión diplomática apoyada Las que por obra del hombre brotan a la superen armas que un Estado dirige contra otro y ficie.
que, al igual que en el Derecho Penal interno,
puede estar justificada por la legítima defensa. Aguas corrientes
Los cursos de agua dulce, sean naturales o artiAgresor
El que acomete a otro injustamente y con pro- ficiales, desde las rías hasta los arroyos y desde
pósito de golpearlo, herirlo o matarlo. | Cuando los canales hasta las acequias. | El servicio urdos personajes se acometen, el que ataca prime- bano de aguas para beber, servicios higiénicos
del hogar y de la población en general, cuando
ro. | En general, el que viola o quebranta el dela conducción utiliza una red de caños y tuberecho ajeno: quien inicia un daño (Dic. Der.
rías (Dic. Der. Usual).
U s u a l ) .
Ahijado
Aguas durmientes o estantes
río, las del mar, las lacustres, etc. Las aguas
Aguas durmientes o estantes
sólo son objeto del Derecho en el moLas carentes de desagüe, como por lo común pluviales
mento de caer a tierra; por ello su condición lelos lagos, lagunas y estanques.
gal depende de los predios que las reciban o por
los cuales discurran.
Aguas fluviales
Las de los ríos, utilizables para riegos y para Aguas sobrantes
beber. En menos casos, para la navegación.
Las que un propietario no aprovecha. | Las de
cualquier clase, desde que salen del dominio de
Aguas jurisdiccionales
alguien (Dic. Der. Usual).
v. AGUAS MARfTIMAS.
Aguas marítimas
Masas de aguas saladas que rodean los continentes y que pueden ser adyacentes y libres.
Las adyacentes se dividen, a su vez, en territoriales y jurisdiccionales. El mar adyacente territorial y jurisdiccional se encuentra incluido
entre los bienes del dominio público del Estado. Mar territorial es el adyacente al territorio
hasta la distancia de una legua marítima, medida desde la línea de la más baja marea. Mar jurisdiccional es el que se extiende hasta una mayor distancia y respecto de la cual ni las legislaciones ni la doctrina están de acuerdo. Las
aguas territoriales, no obstante el dominio del
Estado ribereño, están sometidas ala servidumbre, en tiempo de paz, de navegación inocente
en favor de los Estados extranjeros, la que puede ser prohibida frente a sitios fortificados y a
lugares reservados a la pesca. Sobre el mar jurisdiccional, el Estado ribereño únicamente
ejerce un derecho de jurisdicción, limitado a
efectos de la seguridad del país y de la observancia de sus leyes fiscales.
Aguas subterráneas
Llámanse así las que se encuentran o discurren
por debajo de la superficie terrestre. Considéranse aguas subterráneas las freáticas, las corrientes subterráneas y las corrientes subálveas.
Todas ellas pertenecen al dominio privado del
superficiario, aun cuando, en lo que se refiere al
dominio de las aguas corrientes subterráneas,
la doctrina no es unánime.
Aguas surgentes
Las que brotan del interior de la tierra. (V.
AGUAS PLUVIALES.)
Aguas territoriales
v. AGUAS MARíTIMAS.
Aguas vertientes o manantiales
Son las que, procediendo del interior de la tierra, afloran a la superficie. La diferencia entre
vertiente y manantial es puramente geológica o
hidrológica, pero carece de importancia jurídica. Pertenecen al propietario del predio en que
emergen.
Aguas muertas, dormidas o estancadas Aguas vivas
Son las acumulaciones de ese liquido que apa- Las que tienen curso. (v. AGUAS DURMIENTES.)
rentemente no corren, aunque lo hagan en forma imperceptible, como los lagos, lagunas, re- Aguinaldo
presas y estanques. Los dos primeros, de la na- Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocaturaleza, y obra del hombre, los dos últimos.
Los lagos y lagunas, que únicamente se distin- sión de ciertas festividades, generalmente las
guen por su extensión, pueden ser navegables navideñas y de año nuevo. Con el avance de la
por buques de más de determinado tonelaje legislación social, aquellas donaciones gracia(100 toneladas en la Argentina) y pertenecen al bles evolucionaron en el sentido de la obligatodominio público. Se ha discutido a quién perte- riedad, y actualmente son muchos los países
nece el dominio de los lagos no navegables por que en sus leyes laborales incluyen lo que en la
buques de más de 100 toneladas, pero la opi- Argentina se denomina sueldo anual complenión más corriente atribuye también al Estado mentario (v.), que impone al empleador el pago
su dominio. Las represas y los estanques perte- a todos sus dependientes de la dozava parte del
necerán al dominio privado o al público según total de las retribuciones percibidas por éstos en
la naturaleza pública o privada del lugar en que el curso del año calendario.
se hayan construido o la finalidad a que se haya
Ahijado
destinado su construcción.
El que es apadrinado en las ceremonias religioAguas pluviales
sas del bautismo y de la confirmación, en relaLas procedentes de las lluvias, en tanto conser- ción con su padrino. Tiene importancia en el
ven su individualidad, mientras no se mezclen Derecho Canónico por cuanto entre el apadricon otras de distinta naturaleza, como las de un nante y el apadrinado se establece un parentes-
Ahogar
co espiritual, constitutivo de impedimento para
contraer matrimonio de esa religión.
Ahogar
Matar impidiendo la respiración ya por sumersión en el agua u otro líquido, ya por apretar la
garganta, por tapar la nariz y la boca o por acción de elementos químicos (Dic. Der. Usual).
Ahorcado
Suspendido, pendiente de horca, árbol o algo
análogo. | Persona ajusticiada en la horca. | El
suicida que se asfixia con cuerda, correa o medio análogo (Dic. Der. Usual).
Ahorcadura o ahorcamiento
Acción y efecto de ahorcar o ahorcarse (v.).
Ahorcar
Matar en horca.
Ahorcarse
Suicidarse con cuerda u otro medio adecuado
que se cuelga de un punto de apoyo sólido.
Ahorría
En el Medioevo, condición del horro, del liberto.
Ahorro
Lo que no se consume y se reserva para satisfacer necesidades ulteriores. Es la base del capital, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros (Serra Moret). | Sacrificio del
presente en favor del futuro (Longfield). Este
concepto fue posteriormente desenvuelto por la
escuela de la utilidad marginal.
En realidad, el ahorro -es decir, la parte
de los ingresos monetarios que no se consume- no puede decirse que en estos tiempos
constituya mera reserva para atender una necesidad en el porvenir, ya que, salvo casos excepcionales de desconfianza avarienta o de retraso
mental, nadie conserva dentro de un calcetín o
debajo del colchón, ni siquiera encerrado en
una caja de hierro doméstica, el dinero no utilizado en la adquisición de otros bienes. El ahorro contemporáneo es una forma de inversión
mediante su ingreso en cuentas bancarias, públicas o privadas, que producen un interés actual al ahorrista. De ahí que cumpla una finalidad social, porque las entidades receptoras de
las inmensas sumas de dinero ahorrado las aplican, naturalmente que con fines lucrativos, al
fomento de la industria, del comercio, de la
construcción, y a otros objetivos similares.
Precisamente por su excepcional importancia, el ahorro está sometido en todos los países
a una rígida reglamentación legal, reguladora
de las garantías que protegen al ahorrista, de los
intereses a que tiene derecho y de la aplicación
Aislacionismo
que las entidades receptoras deben dar a tales
sumas. (V. CAJA DE AHORROS.)
Ahorro forzoso
Para Schumpeter, la limitación o dilación de
ciertos consumos que las personas con ingresos
modestos resuelven ante la elevación general
de precios, cuando un proceso inflacionario
toma por demás onerosa la adquisición de ciertos productos. | Sin ese tecnicismo económico,
el proveniente de ciertas categorías de personas
a las que se impone la formación de un pequeño peculio, con una finalidad social; en especial, para los aprendices menores de edad y para los presos si perciben algún salario por la
ejecución de un trabajo que forma parte del régimen penitenciario. En la primera categoría se
procede por descuento de los haberes; en la segunda, por una asignación de los devengos establecidos. El régimen continúa hasta que los
primeros alcancen la mayoridad o sean liberados los segundos. Se amplía al respecto en la
voz siguiente (v.), por constituir la denominación usual en este segundo significado de la locución ahorro forzoso.
Ahorro obligatorio
Con finalidad social, disposición de carácter
público que impone una reserva eventual de los
ingresos sobre los haberes que se obtienen. Rige así, en alguna legislación, con respecto a los
aprendices que perciben salarios. Sin ese rigor
ni tal posibilidad, por cuanto no tienen asignada remuneración alguna, en algunos países,
procediendo por requerimiento familiar, se fija
también una cuota de ahorro mensual, reducida
a cantidad módica, para los escolares.
En enfoque económico genérico, W. Heller
expresa que a veces el Estado, a través del mecanismo financiero, obliga al sistema económico
nacional a cierto nivel de ahorro; por ejemplo,
mediante la obtención de un superávit presupuestario, lo cual se denomina, en lo financiero,
ahorro obligatorio. (V. AHORRO FORZOSO.)
Aire
El fluido que forma la atmósfera terrestre, vital
para el hombre, cuya propia vida empieza con
la primera aspiración y concluye con la postrera espiración, penetra en la esfera del Derecho
Publico no solo por razones de higiene colectiva, sino también como medio que se opone o
que facilita la movilidad de las personas y de
sus vehículos, de modo especial en la navegación aérea (L. Alcalá-Zamora).
Aislacionismo
Actitud tradicional de los Estados Unidos en
política extranjera, inspirada por un sentimien-
Aislamiento
Albacea
terminación de un valor fijo e invariable. El
to de desinterés general por el resto del mundo,
ajuste alzado es relativo cuando se permite la
que cambió por completo a partir de su intervariación del precio, en función de modificavención en 1917 en la primera guerra mundial,
ciones en los costos u otros parámetros, pero
al advertir los peligros de los imperialismos
germánico y asociados. Tras recaer en esa actisólo hasta cierto máximo.
tud durante la tregua relativa de 1919 a 1939, el
aislacionismo parece haber desaparecido defi- Ajusticiado
Reo al que se le ha aplicado la pena de muerte.
nitivamente tras las hostilidades que los japoneses provocaron en 1941 y al asumir los Esta- Ajusticiador
dos Unidos un papel de dirección económica y
Sinónimo de verdugo (v.).
política de primer plano en el mundo convulAjusticiar
sionado de la segunda mitad del siglo XX.
Ejecutar una condena de muerte.
Aislamiento
Separación, apartamiento. | Soledad, desampa- Al contado
Esta locución se emplea con referencia al pago
ro. | Incomunicación. | Separación terapéutica
de un bien o de un trabajo cuando se efectúa en
de los enfermos contagiosos y los de carácter
el momento mismo de ser entregado el bien o
mental. | En lo penitenciario, sistema inspirado
de concluirse el trabajo. Representa un conceppor el alejamiento de los delincuentes entre sí,
to opuesto a los de pago a plazos, pago en cuoal menos en cuanto a sus diversos antecedentes
tas, pago diferido o pago anticipado.
y factores de readaptabilidad (Dic. Der. Usual).
Ajeno
Lo que pertenece a otro y obliga en principio a
respetarlo. | Extranjero, extraño. (V. PROPIO.)
Ajuar
Al descubierto
Califica la operación mercantil en que no hay la
provisión de fondos o la reserva de efectos o
mercaderías para el adecuado pago o cumplimiento.
Etimológicamente, conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Jurídica- Al portador
Locución mercantil que se refiere a los documente, el concepto no tiene otra importancia simentos de crédito cuya exigibilidad corresponno la derivada de que algunas legislaciones, ende a su tenedor, por haberse librado en forma
tre ellas la argentina, prohiben embargar o
anónima; es decir, sin consignar de modo exretener el lecho cotidiano del deudor y de su fapreso el nombre del acreedor. Se persigue con
milia, las ropas y muebles de su indispensable
ello, dentro de lo que se llama negocio abstracuso y los instrumentos de trabajo.
to (v.), facilitar la transmisibilidad del título y
equipararlo en cierto modo al papel moneda. El
Ajustar
fisco no suele ver con buenos ojos este tipo de
Proceder a un ajuste (v.),
negociaciones, por la facilidad que ofrecen para
Ajustarse
evadir los impuestos y las transmisiones mortis
Concertar un ajuste.| Convenir en algo.| Contracausa.
tar.
Ajuste
Alarde
Visita que periódicamente debían efectuar los
Acción y efecto de concertar, concordar, comtribunales a las cárceles, para interiorizarse del
poner o conciliar de acuerdo con una norma lecurso de las causas relativas a los detenidos y
gal preexistente. Se usa con referencia al acto
acerca del trato que recibían. | Examen quincede concretar el precio de una cosa y al de fijar la
nal o mensual que los tribunales realizan para
remuneración de un servicio.
activar el trámite de las causas pendientes.
En Derecho Marítimo, llámase ajuste el
Albacea
contrato celebrado entre el capitán y los oficiaCouture lo define como ejecutor testamentario,
les y gente de tripulación del buque, por el cual
persona designada por el testador para que, desse obligan éstos a prestar sus servicios en uno o
pués de su muerte, ejecute las disposiciones de
más viajes de mar, a cambio de la remuneraúltima voluntad.
ción convenida, más alojamiento y alimentaLa Academia dice que es la persona encarción abordo. (V. CONTRATO DE AJUSTE.)
gada por el testador o por el juez de cumplir la
Ajuste alzado
última voluntad y custodiar los bienes del finaForma de fijación de precios, particularmente
do. Ambas definiciones, y salvando todos los
en las locaciones de obras, consistente en la derespetos debidos al maestro Couture, parecen
Albaceazgo
Alcoholismo
insuficientes, por lo menos en orden a un con- corrupción. (V. PROXENETISMO, TRATA DE BLANcepto de derecho universalizado: la primera, CAS.)porque se refiere sólo al albacea testamentario,
y la segunda, al testamentario y al dativo, olvi- Alcahuetería
dando así que algunas legislaciones admiten el Seducción de una mujer para que tenga comeralbacea designado por la ley cuando recae el cio camal con varón, ajeno al principio a tal
maniobra, confiada a tercero o tercera. | Acción
cargo en los propios herederos, a falta de aqueu oficio de alcahuete (v.).
llos otros.
Alcaide
Albaceazgo
Voz árabe con la que se designaba el jefe de
Cargo de albacea (v.).
una guarnición, destacamento o milicia. | En
lenguaje actual, director de una cárcel o jefe adAlbalá
Carta o cédula real que concedía alguna merced ministrativo de una aduana.
o proveía otra cosa. | Documento público o privado en que se hacía constar una cosa (Dic. Alcaidía
Empleo y funciones de un alcaide (v.). | Su loAcad.).
En la segunda acepción se dice también al- cal, oficina o despacho.
barán (v.).
Alcalde
Del árabe al-qadi (juez). Funcionario que tenía
Albarán
Papel que se pone en las puertas, balcones o atribuciones judiciales y administrativas. | En el
ventanas, como señal de que la casa se alquila, Derecho Político actual, la autoridad adminisen el decir de la Academia, anterior ala escasez trativa encargada en cada ciudad, villa o aldea
de alquileres y con algún olvido de que se con- o, más propiamente, en cada municipio, del gocreta más a pisos o departamentos en el mundo bierno municipal. En varios países se les da el
de hoy (L. Alcalá-Zamora). | Albalá (v.), como nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede hacerse, sedocumento.
gún las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegación o designación del Poder
Albarrán
Soltero y labrador. | Carente de domicilio o ve- E j e c u t i v o .
cindad en el lugar donde se halla.
Alcalde mayor
En España, hasta desaparecer en el siglo XIX, el
Albedrío
Potestad de obrar por reflexión y elección. | La juez letrado que ejercía jurisdicción en un partivoluntad no gobernada por la razón, sino por el do o pueblo de cierta importancia. | El juez
apetito, antojo o capricho. | Costumbre jurídica nombrado para asesorara un corregidor (v.) leno escrita. | Antiguamente, sentencia del juez go en Derecho.
árbitro (Dic. Acad.).
Alcalde pedáneo
Autoridad de una aldea o pequeño lugar, desigAlboroque
Agasajo o atención del vendedor, del compra- nada por otra superior, para ejercer atribuciones
muy escasas de orden público y policía general.
dor o de los dos a los que han gestionado la
operación. (V. ADEHALA.)
Alcaldía
Funciones y oficina del alcalde (v.). | Edificio
Alcabala
Antiguo tributo que abonaba al fisco el vende- público desde el cual ejerce su jurisdicción mudor y que ambas partes adeudaban en la permu- nicipal el alcalde.
ta.
Alcance
En las cuentas, saldo deudor.
Alcabalero
El recaudador de la alcabala (v.), abolida en el Alcoholismo
siglo XIX. | Despectivamente, como recuerdo de
institución muy impopular, cualquier cobrador Vicio consistente en abusar de las bebidas alcohólicas productoras de una autointoxicación. El
de impuestos.
estado de embriaguez a que llega el alcohólico
tiene importancia jurídica no solo por lo que
Alcahuete
Persona que solicita o sonsaca auna mujer para afecta ala sociedad, sino también por las reperusos lascivos con un hombre, o encubre, con- cusiones que presenta con respecto al Derecho
cierta o permite en su casa esta ilícita comuni- Penal, ya que el alcoholismo es una de las caucación. Constituye una modalidad del delito de sas modificativas de la responsabilidad. Asi-
Alhaja
Aldea
mismo puede repercutir en el Derecho Civil en Alegato de conclusiones
cuanto afecte a la capacidad jurídica del alcoV. ALEGATO DE BIEN PROBADO.
hólico, principalmente en lo que se refiere a la
administración de los bienes, al ejercicio de la Alera foral
Derecho que los vecinos de algunos pueblos de
patria potestad e inclusive a la subsistencia del
matrimonio.
Aragón poseen para apacentar sus ganados en
los términos de otro lugar, con la condición de
Aldea
no salir antes del amanecer y tornar a su procePueblo de corto vecindario y sin jurisdicción
dencia antes de ponerse el sol (Dic. Der.
propia (Dic. Acad). (V. ALCALDE PEDÁNEO.)
Usual).
“Alea”
Voz latina. Fortuna o suerte. | Riesgo o peligro.
| Incertidumbre. | Azar. (V. ALEATORIO.)
Alea iacta est. La suerte está echada. Tales
fueron las palabras pronunciadas, o así se supone, por César al cruzar el Rubicón, como desafío fatalista al traspasar sus límites jurisdiccionales y atacar a Roma.
Emere aleam. Comprar a la ventura.
Aleatorio
Jncierto o inseguro. (V. CONTRATO ALEATORIO.)
Alegar
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de
lo dicho o hecho. | Exponer o referir méritos,
servicios, actitudes, para fundar en ellos una
pretensión. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en
defensa de la causa a él encomendada (Dic.
Der. Usual).
Alegato
Alevosía
Cautela para asegurar la comisión de un delito
contra las personas. sin riesgo del delincuente.
Equivale a traición y a perfidia. Actúa, pues, en
esa forma quien comete el delito a traición y sobre seguro. En el Derecho Penal constituye una
de las circunstancias agravantes y calificantes
de los delitos contra las personas. Las formas de la
alevosía pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes
grupos: la alevosía moral, consistente en la
ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u
otros similares (por lo que también se llamó
proditorio el homicidio cometido en esa forma), y la alevosía material, determinada por la
ocultación del cuerpo o del acto. (V. HOMICIDIO.)
Alfileres
Cantidad de dinero señalada a una mujer para
costear el adorno de su persona. | Agasajo que
suelen dar los pasajeros o huéspedes a los criados de las posadas o casas en que paran, al
tiempo de partir de ellas (Dic. Acad.).
Llamado también alegación, es, según la Academia, el escrito en el cual expone el abogado
las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
En sentido amplio, y en lo jurídico o no, Alguacil
Hoy, subalterno de la justicia, ejecutor material
cualquier razonamiento o exposición de méride las órdenes de los jueces y magistrados. | En
tos o motivos, según la misma autoridad linotros tiempos, gobernador de una ciudad o cog ü í s t i c a .
marca, con jurisdicción civil y criminal. | Juez
Couture entiende por alegación la invocaelegido por el pueblo, a diferencia del nombración o manifestación de hechos o de argumendo por el rey.
tos de Derecho que una parte hace en el proceso
como razón o fundamento de su pretensión. (V. Alhaja
ALEGATO DE BIEN PROBADO.)
Joya. | Adorno o mueble precioso. | Cualquier otra
cosa de mucho valor y estima. | Persona o aniAlegato de agravios
mal de excelentes cualidades, frecuentemente
El que por vía de apelación señala ante el juez
usada en sentido irónico (Dic. Acad.).
superior los daños y perjuicios causados por el
Las alhajas, aunque bienes muebles, no
inferior en la sentencia apelada. (V. AGRAVIO.)
son muebles para algunas legislaciones, por lo
Alegato de bien probado
cual, si sólo se emplea esa voz en testamentos,
contratos, etc., no se entenderán comprendidas
Exposición que se formula ante un juez o tribulas alhajas ni otras cosas que no tengan por
nal, en la cual los litigantes o sus patrocinadoprincipal destino amueblar o alhajar las habitares examinan las pruebas practicadas, a efectos
ciones (Dic. Der. Usual). Para los efectos de su
de mantener sus pretensiones. Equivale alo que
hallazgo, entran dentro del concepto de tesoro
la Ley de Enjuiciamiento Civil española llama
escrito de conclusiones.
(V.).
Aliado
Alma del testador
Alijar
Aliado
Unido o coligado con otro para la defensa y el Aligerar, aliviar la carga de una embarcación o
desembarcar toda la carga | Transbordar o echar
ataque. (v. ALIANZA.)
Por antonomasia, aliados se ha dicho de los en tierra géneros de contrabando.
En el primer sentido constituye una acción
países agrupados alrededor de Francia en la priencaminada a salvar la nave, el pasaje, la tripumera guerra mundial y de Inglaterra en la segunda conflagración, y en ambos casos, contra lación y, en lo posible, parte de las mercaderías,
Alemania, kaiserista primero y hitlerista des- en caso de peligro (v. ECHAZÓN); debe ser ordepués, y paises sometidos a ella por voluntad o nada, bajo su responsabilidad, por el capitán de
por fuerza (L. Alcalá-Zamora).
la nave. En el segundo sentido constituye el delito de contrabando (v.).
Alianza
Pacto o convención. | Conexión o parentesco Alijo
contraído por casamiento. | Anillo matrimonial Acción de alijar (v.). | Conjunto de géneros o
o de esponsales. | Unión de cosas que concu- efectos de contrabando.
rren a un mismo fin. | En lo político, la coliga- Alimentista o alimentario
ción de naciones o gobiernos (Dic. Acad.).
El que tiene derecho a alimentos (v.).
Alias
Alimentos
Apodo o sobrenombre. Es común entre gente La prestación en dinero o en especie que una
del hampa y delincuentes habituales.
persona indigente puede reclamar de otra, entre
las señaladas por la ley, para su mantenimiento
Alícuota
y subsistencia. Es, pues, todo aquello que, por
Parte contenida exactamente cierto número de determinación
de la ley o resolución judicial,
veces en un todo, como 3 en 9. Si no, se llama una persona tiene
derecho a exigir de otra para
alicuanta, como 5 en l3. (V .PARTE ALICUOTA.)
los fines indicados.
El derecho a reclamar alimentos y la obliAlienación
gación de prestarlos se da entreparientes legítiEnajenación (v.).
mos por consanguinidad, como el padre, la maAlienación mental
dre y los hijos; a falta de padre y madre, o no
Eufemismo para referirse a enajenación mental estando éstos en condiciones de darlos, los
o, sencillamente, locura (v.), sea más o menos
abuelos y abuelas y demás ascendientes, así cograve.
mo los hermanos entre sí. En el parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben aliAlienado
mentos al suegro y la suegra por el yerno y la
Loco, demente.
nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados
y aquéllos los pudientes. Entre los parientes
Alienar
ilegítimos, los deben el padre, la madre y sus
Enajenar (v.). | Provocar alienación (v.).
descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y
los nietos. Se advierte que la prestación entre
“Alienatio”
esos parientes es recíproca.
Voz latina. En general, enajenación. | Más en
Los alimentos comprenden lo necesario paconcreto, abandono de un derecho a favor de
ra atender ala subsistencia, habitación, vestido,
otro.
asistencia médica, educación e instrucción del
“Alieni iuris”
alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionaLocución latina. Persona que, conforme al De- da a la condición económica del alimentador;
recho Romano, estaba sujeta a la potestad de cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su
otra, como el esclavo con respecto al dueño, la fijación. Es requisito para la obtención de alimujer con respecto al marido o los miembros
mentos que quien ha de recibirlos acredite que
de la familia con respecto al pater familias. Re- le faltan medios para alimentarse y que no le es
presenta concepto opuesto al de sui iuris (v.).
posible adquirirlos con su trabajo.
Alma del testador
Alienista
Médico especializado en el estudio y curación Algunas legislaciones permiten que, no habiende las enfermedades mentales. Interviene como do herederos legitimarios o en la parte de libre
perito en los casos de duda sobre la integridad disposición, se haga institución de heredero o
mental de una persona, ya en las causas crimi- legatario en favor de los pobres o del alma del
propio testador. Implica en el primer caso un
nales, ya en los juicios civiles.
Alteración
Almacén
legado a los pobres del pueblo de su residencia,
y en el segundo, la aplicación que se debe hacer
en sufragios y limosnas.
Almacén
Edificio público o local particular donde se guardan géneros del comercio. | Establecimiento
donde tales mercaderfas se venden, casi siempre al por mayor. | En algunos países sudamericanos, tienda de comestibles y de artículos para
el hogar.
Almacenaje
Derecho que se paga para guardar las cosas en
un almacén o depósito. Es frecuente en los contratos de transporte ferroviario, en cuanto a las
mercaderfas o equipajes, porque tienen que pagar determinada cantidad mientras están depositados en los lugares destinados por la empresa
a tales fines. Es, asimismo, habitual en materia
aduanera; recae sobre las mercaderfas que se
encuentran en poder de la aduana por no haber
sido despachadas o retiradas.
Almanaque
v. CALENDARIO.
Alojamiento
Vivienda. | Habitación. | Aposento. (V. CONTRATO
DE HOSPEDAJE.)
En lo militar, hospedaje gratuito de la tropa
entre la población civil de un lugar. | En Sudamérica, casa de citas.
Alquilador
El que da en alquiler, sobre todo coches o caballerías. | También el que toma en alquiler, por lo
equívoco del vocablo.
Alquilar
Dar o tomar en alquiler (v.).
Alquiler
Precio o renta del contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles, muebles o semovientes. (V.
ARRENDAMIENTO,
LOCACIÓN.)
Alta
Nombre de documentos de muy diversa índole,
para acreditar situaciones distintas. Así, la entrada de un militar en el servicio activo, al ser
destinado aun cuerpo o al volver al mismo luego de haber causado baja (v.). | Orden en que se
comunica al enfermo su curación, lo cual tiene
importancia en materia de trabajo, para los militares, en asuntos de seguros y en las lesiones.
| Declaración, ante la Hacienda, hecha por un
contribuyente para ser incluido en un impuesto
v evitar las sanciones por evasión fiscal (L. Alcalá-Zamora).
Almirantazgo
Consejo superior o mando supremo de la marina de guerra. | Conjunto de los oficiales generales de la armada. | Funciones y jurisdicción de
un almirante (v.). | Antiguo impuesto que pagaban los barcos mercantes para la Marina Real.
Almirante
Alta mar
Jefe de la marina de guerra. | Grado superior de La parteo masa del mar más alejadade la costa.
las fuerzas navales, equiparado a teniente gene- | En términos jurídicos, porción marina más
allá de las aguas jurisdiccionales (v.). | Para la
ral del ejército de tierra.
navegación, zona en que ya no se vislumbra la
Almoneda
tierra, estimada entre unos 40 y 50 km. (Luis
Venta pública de bienes muebles con licitación Alcalá-Zamora). (V. AGUAS MARÍTIMAS, MAR
y puja. (V. SUBASTA.) | Por extensión, venta de LIBRE, NAVEGACION DE ALTA MAR.)
géneros que se anuncian a bajo precio (Dic.
Alta traición
Acad.).
El más grave de los delitos contra la seguridad
Alodial
interior y exterior del Estado, caracterizado por
Libre de toda carga y derecho señorial. Se decía mantener contacto con el enemigo y servirlo en
de heredades y patrimonios, llamados entonces el curso de una guerra o ante su contingencia.
bienes alodiales. Es, por lo tanto, concepto
opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de Alteración
esta clase estaban sometidos aciertos graváme- Cambio o modificación. Repercuten en lo jurídico las alteraciones dolosas, que pueden ser
nes o tributos en favor del señor de la tierra,
aquéllos se hallaban libres de cargas, tributos o reprimidas como delitos, de falsedad o falsifiservicios. Lapropiedad alodial fue la única que cación, en materia de documentos, moneda y
en la época feudal conservó unificado el domi- calidad de las cosas.
Como revuelta o alboroto, afecta al orden
nio útil y el dominio directo inherente a ella.
público y es actitud reprimible también cuando
Alodio
se exterioriza con violencia o alarma. (V. ALTERAR.)
Heredad, patrimonio o cosa alodial (v.).
Alteración del orden público
Alteración del orden público
La escala de su gravedad se extiende desde los
delitos de rebelión, a veces castigados con la
pena de muerte, hasta la perturbación de una
audiencia, o la de la tranquilidad con rondas o
cencerradas, simples faltas de policía, reprimidas con multa leve.
Aun correspondiendo en principio a la policía uniformada y a los cuerpos de seguridad el
restablecimiento del orden perturbado considerablemente y la represión de los desmanes ocasionados, es tendencia cada vez más arraigada
en los gobiernos recurrir al ejército para sofocar
las intentonas o movimientos que subvierten el
orden público (v.), para convertirlo así en aliado de su causa en las disensiones internas.
Alterar
Cambiar la forma o la esencia de una cosa. |
Perturbar, trastornar, alborotar. | Conmover,
excitar, causar inquietud. (V. ALTERACIÓN.)
Altercación
Acción y efecto de altercar (v.).
Altercar
Reñir, pelear, luchar. | Polemizar o discutir con
acritud y con denuedo..
Alternativa
Acción o derecho que tiene cualquier persona o
comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar
de ella alternando con otra. | Opción entre dos
cosas, La expresión ofrece importancia en el
lenguaje forense, porque hace alusión al derecho que tienen las partes, en un juicio civil o
criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los sentidos que se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de conclusiones alternativas. (V.
OBLIGACION.)
“Altius non tollendi”
Locución latina. En el Derecho Romano se llamaba así el derecho que tenía el propietario de
un inmueble a impedir que el vecino construyera o elevara su edificio a mayor altura. Constituía una servidumbre urbana. (V. la voz siguiente.)
“Altius tollendi ius”
Locución latina. En el Derecho Romano, servidumbre urbana consistente en el derecho del
dueño del predio dominante para edificar en la
parte del edificio que no recae sobre la vía pública, a mayor altura de la permitida por las ordenanzas municipales y en perjuicio del predio
sirviente. (V. la voz precedente.)
Alzamiento
Alucinación
Sensación subjetiva que no va precedida de impresión en los sentidos. | Ofuscación, engaño
(Dic. Acad.).
Puede alegarse como vicio del consentimiento y, con menor eficacia, en ciertas actitudes objetivamente punibles.
Alumbramiento
Descubrimiento de aguas subterráneas y labor
que las torna superficiales y aprovechables. |
Parto.
Aluvión
Acrecentamientos que los predios confinantes
con las riberas reciben de los ríos, por efecto
paulatino e insensible del arrastre de tierras que
produce la corriente de las aguas. El acrecentamiento queda de propiedad del dueño de los terrenos acrecidos, así como también los terrenos
que el curso de las aguas dejaren al descubierto
al ir retirándose de una ribera hacia la otra. En
la definición técnica, aluvión representa la accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que
en beneficio de un predio ribereño va causando
el lento arrastre de la corriente. De ahí que se
llamen terrenos de aluvión los que quedan al
descubierto después de las avenidas y los que
se forman lentamente por los desvíos o las variaciones en el curso de los ríos.
Álveo
Madre del río o arroyo: el cauce (v.) o lecho por
el que corren las aguas.
“Alveus derelictus”
Locución latina. Cauce abandonado (v.).
Alza
Elevación de los precios o del costo, de las remuneraciones y de los servicios con carácter
más o menos general. | Tendencia a tal encarecimiento. (v. BAJA.)
Alzada
Sinónimo procesal de apelación (v.).
Alzado
En el comercio, el que quiebra maliciosamente,
ocultando los bienes para defraudara sus acreedores. (v. QUEBRADO.) | Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por
evaluación o cuenta circunstanciada. | La Academia ha borrado de su léxico la acepción aragonesa de robo o hurto.
Alzamiento
Levantamiento o rebelión.
Amancebamiento
Alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes
Actitud delictiva de un deudor o insolvente que
desaparece con sus bienes o parte importante
de ellos, o los oculta, para impedir que se hagan
pago sus acreedores. Sin más, tipifica de fraudulento el concurso o la quiebra en que se comprueba esa deslealtad y defraudación.
Alzar
Levantar o sublevar. | Eliminar una prohibición
o limitación. | Ponerle fin a una excomunión u
otra pena eclesiástica. (V. ALZARSE.)
Alzarse
Rebelarse, levantarse en armas contra los poderes legítimos o de facto. | Apelar, interponer un
recurso de alzada (v.). | Incurrir en alzamiento
de bienes (v.). | En general, usurpar o proceder
contra lo preceptuado. (V. ALZAR.)
Allanamiento
Acto de conformarse con una demanda o decisión (Dic. Acad.). | Acto procesal consistente
en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.
Allanamiento de domicilio
En general y en su acepción forense, allanar
quiere decir “facilitar, permitir a los ministros
de justicia que entren en alguna iglesia u otro
lugar cerrado”, En ese sentido constituye una
medida de orden procesal que adoptan los jueces tanto en materia penal (v. VISITAS DOMICILIARIAS Y PESQUISAS EN LUGARES CERRADOS)
Allanar
Con derecho o sin él, penetrar en algún sitio sin
la voluntad del dueño u ocupante. (V. ALLANARSE.)
Allanarse
Llevar a cabo un allanamiento (v.) en un juicio.
| Admitir, conformarse con peticiones o requerimientos de otros.
Allegado
Pariente (v.).
A. M.
Abreviatura del lat. antemeridiem (ante meridiano), para señalar las 12 primeras horas del
día. (v. P. M.)
Ama
Mujer que es cabeza de familia. | Señora de una
casa. | Dueña, propietaria. | La que tiene criada
o criadas. | Nombre de diversas sirvientas del
hogar: ama de cría, ama de gobierno. (v. AMO.)
Amán
Paz o amnistía que piden los moros que se someten. Al principio significó la protección que
en la guerra santa concedía un musulmán a un
infiel sobreviviente del combate, y de ahí que
“obtener el amán” equivalía a tener salvada la
vida. | Posteriormente, el amán fue el salvoconducto que se concedía a un infiel para permitirle residir temporalmente en territorio islámico. |
Finalmente significó la amnistía que concedían
algunas tribus a los ejecutantes de hechos insurreccionales.
como en materia civil, laboral, administrativa,
etc., y que realizan bien sea personalmente, Amancebamiento
bien encomendándola a otros funcionarios me- Trato ilícito y habitual de hombre y mujer (Dic.
diante una orden de allanamiento. | En otra Acad.). Esta definición resulta de dudosa exacacepción, aunque de sentido figurado, equivale titud, porque puede haber tratos ilícitos y habituales que no constituyan amancebamiento, coa “entrar a la fuerza en casa ajena y recorrerla
puede suceder con el estupro, con la violacontra la voluntad de su dueño”, definición ju- mo
ción
reiterada y con la promiscuidad heterídicamente muy incorrecta, porque parecerfa rosexual,
sobre todo en tiempos en que la liberque no habría allanamiento si la casa no fuera tad sexual y aun la promiscuidad en esas relarecorrida. Este segundo sentido de la expresión
ciones desde edades tempranas han venido a recorresponde con más propiedad a la figura de- volucionar esos conceptos, y sin que al presenlictiva de violación de domicilio (v.). Constitu- tar esa realidad se quiera establecer un juicio
ye asimismo delito el del funcionario público o valorativo acerca de tal evolución en las cosagente de la autoridad que allane un domicilio tumbres. De ahí que jurídicamente la expresión
sin las formalidades previstas por la ley o fuera examinada tenga valor únicamente para desigde los casos que ella determina. La entrada en nar el comercio camal que realiza el marido
un domicilio ajeno sin permiso expreso o tácito con mujer que no sea su esposa. Es decir que
de su legítimo ocupante, o sin orden judicial está referida en Derecho Penal al delito de adul(salvo en los casos expresamente previstos por terio que comete el hombre casado al tener
la ley), atenta además contra el derecho a la in- manceba dentro o fuera del domicilio conyuviolabilidad del domicilio, constitucionalmente gal. En orden a la legislación civil, el amancebamiento constituye, por su índole adulterina,
establecido.
Amante
Amnistía
causa de divorcio o de separación de los cónyu- Ambulatoria
ges.
Obligación ambulatoria (v.).
Otro tipo de amancebamiento podría estar
representado por la relación concubinaria, ya Amenaza
que etimológicamente se entiende por concubi- Atentado contra la libertad y seguridad de las
na aquella “manceba o mujer que vive y coha- personas. Como su nombre indica, consiste en
bita con un hombre como si éste fuera su mari- dar a entender, con actos o palabras, que se
do”, lo cual probaría más el error de la definiquiere hacer algún mal a otro. En algunas legisción, porque el concubinato requiere manceba laciones puede constituir delito; configura el de
y, sin embargo, la relación concubinaria no so- desacato cuando las amenazas se dirigen a un
lo no es lícita en su aspecto jurídico, sino que
funcionario público a causa del ejercicio de sus
además en doctrina se extiende la idea de que funciones o al tiempo de practicarlas. El delito
debería estar regulada dentro de la legislación
se agrava cuando el funcionario amenazado es
civil para establecer los derechos y las obliga- el jefe del Estado, un miembro del Congreso,
ciones de los concubinos entre sí y frente a ter- un ministro, un juez o un gobernador.
ceros. (v. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBIAmigable componedor
NATO, DIVORCIO.)
Se entiende por tal la persona a quien, sola o en
Amante
unión de otra o varias, la ley o el compromiso
En general, el que ama. | En particular, amance- de las partes confiere la facultad de procurar la
bado o adúltero.
avenencia entre éstas o, con más propiedad, dirimir
amistosamente los conflictos que ellas soAmbigüedad
metan
a su decisión en materia civil o comerPalabra, frase o texto de dudoso sentido y, por
cial. Los amigables componedores pueden no
ello, necesitado de interpretación (v.).
ser letrados y no tienen que sujetarse a normas
procesales. Deciden según su leal saber y enÁmbito espacial de la ley
Campo material de su aplicación en lo terrestre, tender, sin excederse de las cuestiones que les
marítimo y aéreo. Por lo general, rige la territo- han sido sometidas y sin superar el plazo que se
les haya concedido para dictar su fallo o laudo,
rialidad de la ley, con las rectificaciones procedentes de los estatutos formal, personal y real pues, en caso contrario, las partes pueden solicitar judicialmente la nulidad de la sentencia.
(v.).
Los amigables componedores son también llaÁmbito personal de la ley
mados, en algunas legislaciones, arbitradores.
Aun cuando por esencia la ley (v.) es de aplicación general a todos los sometidos ala jurisdic- Amillaramiento
ción de quien la dicta, la realidad demuestra Acción y efecto de amillarar, de regular los
que concierne en ocasiones a sectores definidos caudales y granjerías de los vecinos de un puee incluso a una persona en concreto, como es blo, para repartir entre ellos las contribuciones.
frecuente en pensiones especiales que concede En el Derecho español representa un anteceel Poder Legislativo. La expresión ámbito per- dente de la formación del catastro (v.) y constituye un sistema de determinación de la base imsonal de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas, suele refe- ponible a los fines de la contribución territorial.
rirse a la aplicabilidad de ciertas normas a nú- Amnesia
cleos definidos, especialmente en la reglaPérdida o debilidad notable de la memoria, a
mentación colectiva laboral.
consecuencia de lesiones patológicas o seniles
en determinados centros de la corteza cerebral
Ámbito temporal de la ley
Por constituir principio la irretroactividad, pa- (Dic. Acad.).
Puede, por tanto, conducir a la incapacidad
ra no lesionar derechos adquiridos, la vigencia
de un texto legal en el tiempo se extiende desde o a la excusa de ciertas omisiones.
su publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de excepcional re- Amnistía
En la definición de la Academia de la lengua, el
troactividad de la ley (v.).
olvido de los delitos políticos, otorgado por la
Ambos efectos
ley, ordinariamente a cuantos reos tengan resCuando la expresión se utiliza en una apelación ponsabilidades análogas entre si. Este concepindica que el recurso, a más de la elevación de to, que podrá ser válido para algunas legislaciolas actuaciones al superior, origina la suspen- nes, no lo es para todas, como para el Código
Penal argentino, determinante de que la acción
sión de lo resuelto por el juez a quo.
Amnistiar
penal se extingue, entre otras causas, por la am-
nistía. sin especificar sobre qué delitos puede
ella recaer, con lo cual resulta indudable que
afecta a todos ellos. No obstante, lo corriente es
que la facultad de amnistiar se aplique a los delitos políticos. Para los comunes se utiliza el indulto o la conmutación de pena (v.). La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las
indemnizaciones debidas a las partes.
La facultad de amnistiar difiere en las diversas legislaciones, debido, a veces, al régimen político de cada país. En unos está atribuida al poder moderador, en otras al ejecutivo y
en otras al legislativo.
Amnistiar
Otorgar una amnistía (v.).
Amovilidad
(ejercicio de facultades disciplinarias) y en el
profesional (corrección que pueden imponer
los jueces, los colegios, los sindicatos).
Amortización
Del lat. ad (a, hacia) y mors (muerte). Dejar como muerto. Es la acción y efecto de amortizar:
pasar los bienes a manos muertas; o sea, a poder de poseedores en cuyas manos se perpetúa
el dominio. | Redimir o extinguir el capital de
un censo o deuda. | Recuperar o compensar los
fondos invertidos en alguna empresa. | Suprimir empleos o plazas en un cuerpo u oficina. |
Reducir el valor atribuido a la propiedad, maquinarias y mercaderías que figuran en los inventarios y balances conforme se van desgastando o inutilizando. (V. DESAMORTIZACION.)
Amortización de empréstitos
Rescate, parcial o total, que realiza el gobierno
emisor de un empréstito, para reembolsar el capital adeudado a los inversores adquirentes de
Amo
Jefe de una casa. | Cabeza de familia. | Dueño,
propietario. | Poseedor. | Quien tiene gente de
servicio personal en el hogar. | Hombre influ- los títulos. (v. EMPRÉSTITO.)
yente o con mando personal. (V. AMA.)
Amortización de las acciones
En las sociedades anónimas o comanditarias
Amojonamiento
Acto de señalar con hitos o mojones los límites por acciones, operación que consiste en adquide un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo rir, mediante canje por acciones de goce, o por
de los propietarios colindantes o mediante un dinero, las representativas del capital social.
Según las fluctuaciones de la cotización o las
juicio de mensura, deslinde y amojonamiento.
Es aplicable también a la fijación de los límites convenciones, la amortización puede efectuarde un término municipal o jurisdiccional. En el se a la par, por encima de ello o por debajo de
tal tipo, con arreglo a la relación con el valor
Derecho Romano civil daba lugar a la actio finominal del título.
nium regundorum (v.).
Amotinado
Amonestación y amonestaciones
En Derecho Canónico, amonestación repre- Participe en un motín (v.).
senta un remedio penal preventivo que aplica el Amotinar
ordinario a quienes se hallan en ocasión próxi- Encender los ánimos de un sector para expresar
ma de cometer un delito o se sospecha que lo una protesta colectiva y airada, con violencia
hayan cometido. | Las amonestaciones -en es- mayor o menor (Luis Alcalá-Zamora). (V. MOta acepción, siempre en plural, por acto reitera- Th’.)
do-, llamadas también proclamas matrimoniales, significan la publicación en la iglesia, en Amovible
el momento de celebrarse la misa mayor, de los Que cabe mover o trasladar. (V. BENEFICIO
nombres y demás circunstancias de las perso- AMOVIBLE.)
nas que quieren contraer matrimonio, para que
quienes conozcan la existencia de algún impe- Amovilidad
dimento lo denuncien. Las amonestaciones se Calidad de amovible (v.). Situación de quien
hacen asimismo con respecto a las personas puede ser quitado del lugar que ocupa o separado del puesto o cargo que tiene. Representa un
que quieren recibir órdenes sagradas.
concepto opuesto al de inamovilidad. Ofrece
Amonestar
importancia en el Derecho Laboral en relación
Hacer presente alguna cosa para que se consi- con los trabajadores de actividades privadas, y
dere, procure o evite. | Advertir, prevenir; a ve- en Derecho Administrativo, con respecto a los
ces, por vía de corrección disciplinaria. Es, empleados públicos. En cuanto a éstos, su mapues, una sanción benévola de aplicación en el yor interés afecta al personal judicial, puesto
Derecho Civil (por ejemplo, en el ejercicio de que constituye una garantía de su indepenla patria potestad), en el Penal, en el Laboral dencia.
Analogía jurídica
Amparo
Amparo
Institución que tiene su ámbito dentro de las
normas del Derecho Político o Constitucional y
que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han
sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa
fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.
Ha sido objeto de amplia discusión en doctrina si la petición de amparo constituye un recurso, un juicio o una acción, si bien parece
prevalecer este último sentido, por no haber
previa resolución contradictoria.
Respecto de ante quién se debe ejercitar esa
acción, las legislaciones, o las costumbres, no
son unánimes, pero cabe afirmar que por lo general se hace ante la autoridad judicial y sin
apertura de juicio contradictorlo, porque lo que
interesa es el rápido restablecimiento del derecho conculcado. Por eso, precisamente, es de
esencia de esta acción, como de la de hábeas
corpus (v.), que se puede promover ante cualquier juez o tribunal sin distinción de jurisdicciones, y que pueda ser iniciada por quien necesita ser amparado o por cualquier persona en su
nombre, Desconocidos esos principios, el amparo carece de eficacia. De ahí que el Poder
Ejecutivo, en sus varios órganos, contra cuyas
autoridades de diverso grado se interpone casi
siempre la acción comentada, tenga la tendencia de dificultar su ejercicio.
En la Constitución de la Segunda República española se creó un Tribunal de Garantías
Constitucionales que tenía competencia para
conocer, entre otras cosas, de “el recurso de
amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades”. Aparte el discutido acierto de titular
“recurso” esa acción, es probable que la necesidad de una previa reclamación ante otras autoridades le habría restado eficacia.
Con respecto al contenido de la acción, la
doctrina discrepa. Según algunos autores, el
amparo de la libertad individual constituye el
hábeas corpus, y el amparo de la libertad patrimonial constituye el amparo propiamente dicho. Según otros, el amparo tanto protege la libertad individual como la patrimonial. Y, finalmente, no faltan quienes estiman que es el
hábeas corpus el que ampara ambas libertades.
Ampliación
Aumento. | Prórroga. | Extensión.
Ampliación de créditos
Autorización legislativa o fiscal para gastos suplementarios sobre el presupuesto de una corporación pública.
Ampliación de hipoteca
El derecho reconocido al acreedor hipotecario
para extender la garantía del inmueble hipotecado a nuevas obligaciones de su deudor, o para pedir la constitución de nuevas hipotecas para garantizar amparadas obligaciones, comprometidas por la reducción de los bienes ya
gravados. | Inscripción de registro que satisface
tal derecho y petición (L. Alcalá-Zamora).
Ampliación de la demanda
Petición judicial y escrito en que se concreta,
por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre
que la substanciación de ambas pretensiones
pueda realizarse simultáneamente ante el mismo juzgador. Se concreta en el escrito de ampliación (v.).
Esta segunda parte o apéndice de la demanda exige, por lealtad procesal y economía del
procedimiento, que se formule dentro de plazo
relativamente corto. Su planteamiento cabal
debe corresponder a nuevos hechos o derechos
manifestados por el cliente a su letrado o descubiertos por éste apenas presentado el escrito
iniciador del juicio. Cuando la demanda se amplía, ya contestada por el demandado, se está
ante una nueva acción, sujeta a la procedencia o
improcedencia de la acumulación.
Ampliación de pertenencias
En Derecho Minero, ampliar una pertenencia o
unidad de medida es agregarle otra igual en forma y dimensiones. Hay derecho a ella en caso
de internación de labores en terreno vacante.
(v. PERTENENCIA.)
Ampliación de sentencia
Pronunciamiento complementario que efectúa
el juez, en relación con algún punto que hubiere
sido objeto del juicio y que no hubiere sido tratado en la sentencia, o lo hubiere sido insuficientemente.
Analfabeto
El que no sabe leer ni escribir cuando ya tiene
edad para aprender. | También, el que sabe leer
y no escribir. | Ignorante.
Analogía jurídica
A los jueces no les es licito dejar de juzgar bajo
el pretexto (o la realidad) de silencio (laguna le-
Anarcosindicalismo
Anclaje
gal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por ción ha ido desapareciendo. Sin embargo, subeso, cuando tales supuestos se producen, están siste la costumbre de retener una parte del priobligados a aplicar, en primer término, al caso mer sueldo de los empleados y obreros, a favor
concreto que les está sometido, los principios
de las cajas de jubilaciones, de los sindicatos,
de las leyes análogas que serían de aplicación a de obras sociales y aun de los partidos políticasos similares.
cos. Si esa costumbre (que suele provenir de
La regla de la analogía jurídica juega res- disposiciones legales) no puede ser denominapecto a todos los fueros y jurisdicciones judi- da anata o media anata, no es por una diferenciales, menos en materia penal, porque una nor- cia esencial de contenido, sino porque la retenma elemental del Derecho liberal (ya que en los ción afecta a plazos menores de un año.
regímenes totalitarios sucede cosa distinta) deEn Derecho Canónico también reciben aquel
termina que no hay delito ni pena sin previa ley
nombre las cantidades que se satisfacen a la Cáque los establezca. En la ley penal no puede ha- mara Apostólica por los frutos del primer año
ber ninguna laguna, sino inexistencia del delito de
los obispados y otras dignidades y benefino previsto, y de ahí que no quepa crear delitos
por analogía con otros. El juez tendrá que so- cios eclesiásticos vacantes.
breseer definitivamente o absolver.
Anatema
Maldición. imprecación. Jurídicamente sólo
Anarcosindicalismo
tiene
importancia en relación con el Derecho
Movimiento doctrinal y organización de lucha
social que concilia el anarquismo (v.) con el Canónico, dentro del cual ofrece estos dos significados: excomunión mayor o solemne, e imencuadramiento y la actuación sindicales.
precación que se dirige contra quienes intentan
Anarquía
contradecir o atacar derechos legítimos de la
Falta de todo gobierno en un Estado. | Desor- Iglesia y que se consigna al final del documento
den, confusión por ausencia o flaqueza de la eclesiástico en que se hace constar.
autoridad pública (Dic. Acad.). (V. ANARQUISAnatocismo
MO.)
Pacto por el cual se conviene pagar intereses de
Anarquismo
los intereses vencidos y no satisfechos. EquivaNegación de todo dominio de un hombre o de le al interés compuesto.
un grupo sobre otros hombres. Partiendo de ese
concepto, los anarquistas propugnan la forma- Ancianidad
ción de una sociedad sin gobierno y sin coac- Último período de la vida ordinaria del hombre
ciones, en la cual la convivencia ordenada de (Dic. Acad.). La importancia del concepto no es
los individuos que la integran sería el resultado solo biológica, sino también social y jurídica,
de acuerdos voluntarios y espontáneos de los porque los ancianos pueden representar un prodiversos grupos constituidos para llenar las blema para la sociedad y, a veces, para la famimúltiples necesidades humanas. Esos grupos
lia, sea en el aspecto sanitario o en el económisustituirían ventajosamente al Estado, según co. Para eliminarlo o siquiera para atenuarlo se
piensan sus partidarios, sin necesidad de sumi- han establecido en las legislaciones los regímesión a la lev ni de obediencia a la autoridad. El nes jubilatorios, algunos de los cuales han lleanarquismo puro es una teoría utópica e ima reconocer beneficios previsionales en
practicable que, en busca de alguna viabilidad gado
cierto
modo privilegiados para las personas de
política, ha derivado hacia el anarcosindicalisedad avanzada.
mo (v.), en virtud del cual los sindicatos profeDeterminar la edad en que empieza la ansionales constituirían aquellos grupos llamados
a substituir al Estado. Pero ni aun el anarcosin- cianidad representa un problema tan dificultoso como el de lijar cuando empieza fisiológicadicalismo puede prescindir de normas (leyes)
mente la pubertad o cuando se adquiere la adultez,
de autoridades.
porque en ello influyen condiciones individuaAnata o “annata”
les y porque los diarios progresos de las cienRenta, frutos o emolumentos que se obtienen al cias médicas impiden aplicar en un determinaaño por un empleo, destino o beneficio. Media do período lo que era una realidad en el día ananata es el importe de la mitad de la renta anual
terior.
que se satisface en concepto de derechos cuanAnclaje
do se ingresa en un beneficio eclesiástico o en
una pensión o empleo secular. Es una expre- Derecho que abonan los buques para fondear
sión en desuso, tal vez porque la misma institu- en los puertos.
Ancheta
Animosidad
cionado al principio, mas en el aspecto intemaAncheta
podrá constituir una costumbre o una nePacotilla de venta que se llevaba en América en cional
cesidad, pero no un derecho, concepto incomtiempos de la dominación española. | Porción patible
con todos los actos bélicos.
corta de mercaderías que una persona lleva a
vender a cualquier parte. | Negocio pequeño o Anillo
malo (Dic. Acad.).
La sortija o pequeño aro metálico que se coloca
y lleva en los dedos da nombre a algunos sigAnejo
de interés, que se resumen, del Diccionario
Agregado. | Pequeño poblado que se une a otro nos
Derecho Usual, en las locuciones que sio varios más para formar un municipio, domi- de
guen.
nado por el más importante. | Iglesia o parroquia que depende de otra, la principal.
Anillo de boda
Anillo nupcial (v.).
Anexión
Acción y efecto de anexar, de unir o agregar Anillo de oro
una cosa a otra con dependencia de ella. En esta En Roma constituyó en un principio emblema
acepción equivale a la accesión (v.) del Dere- de los senadores que eran enviados como emcho Civil. | Además. la agregación de una ciu- bajadores, en tanto que los restantes debían
dad o provincia a una nación, de una nación a usar el de hierro. En el siglo III a. C. se había exotra. En este segundo sentido presenta especial tendido este anillo a toda la nobleza senatorial.
importancia con respecto al Derecho Intrna- Augusto lo permitió a todos los “caballeros”,
cional Publico, dado que significa la incorpora- por entonces los dueños de fortunas superiores
ción, aun Estado, de un territorio que hasta en- a los 400.000 sestercios. Septimio Severo lo
tonces estaba fuera de su soberanía. La anexión otorgó a todos los militares. Caracala, que hapuede ser legítima o ilegítima. Tendrá el primer bía concedido la ciudadanía a todos los súbdicarácter cuando recaiga sobre territorios nullíus tos del imperio, democratizó también el anillo
o cuando se origine en convenios libremente de oro, permitido a todos los ciudadanos.
pactados entre las naciones cedente y cesionaria. Y tendrá el segundo carácter cuando se ob- Anillo del pescador
Sello del papa en los breves. Representa a San
tenga por la fuerza de las armas.
Pedro en una barca y echando las redes del mar.
Anfibología
Expresión susceptible de entenderse de varios Anillo episcopal
Signo de la unión mística con la Iglesia, y símmodos. (v. AMBIGUEDAD.)
bolo de la autoridad espiritual de los obispos.
Anfictión
Se conoce desde el siglo VII.
Representante ante la anfictionía (v.).
Anillo nupcial o de boda
Anfictionía
El que, en el acto del casamiento, en el curso de
Confederación de las antiguas ciudades grie- la ceremonia religiosa, se entregan mutuamente
gas, independientes en principio, en asuntos de los contrayentes como testimonio de su unión
permanente desde ese instante.
interés común, como la defensa territorial.
Anillo sigilario
Angaria
Antigua servidumbre o prestación personal. | El utilizado para sellar o autenticar documenEn Derecho Marítimo, retraso forzoso impues- tos. En su evolución, se ha transformado en los
to a la salida de un buque para emplearlo en un sellos o cuños de uso en todas las oficinas púservicio público, generalmente retribuido, que blicas y privadas.
el gobierno de una nación impone a buques extranjeros. Tiene su especial y podría decirse Animales
v. BIEN SEMOVIENTE.
que casi única importancia con referencia al
Derecho Internacional, por cuanto lo utilizan Ánimo de lucro
las naciones en guerra mediante la requisa de Intención o propósito de obtener un beneficio o
los buques mercantes, surtos en sus puertos o ganancia en la realización de un acto o negocio
en sus aguas jurisdiccionales, que pertenecen al jurídico. (V. “ANIMUS”, LUCRO.)
enemigo o a países neutrales y que destinan a
su propio servicio o simplemente los destruyen. Animosidad
Se puede admitir que la angaria constituye un Odio, enemistad, aversión; causa de litigios, delitos, guerras (Dic. Der. Usual).
derecho si se refiere al aspecto marítimo men-
Anotación preventiva
“Animus”
‘‘Animus”
Palabra latina. Propósito o intención. Constituye el elemento que debe tenerse en cuenta para
establecer la naturaleza de algunas situaciones
jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a
una persona para realizar el acto de que se trate.
En ese sentido se habla, por ejemplo, de animus
domini como la intención que esa persona tiene
de proceder con respecto a una cosa como propietaria de ella, tanto si su propósito es justificado como si no lo es; de animus donandi,
cuando se pretende hacer una liberalidad; de
animus novandi, cuando la intención es sustituir una obligación con otra; de animus iniuriandi, cuando se ha tenido la intención de injuriar; de animus iocandi, cuando la intención ha
sido de jugar o bromear; de animus lucrandi,
cuando ha sido la obtención de un lucro el propósito del agente; de animus necandi u occidendi, cuando se ha tenido la intención de matar; de animus nocendi, si el propósito ha sido
de dañar o perjudicar; de animus possidendi,
cuando la intención es de poseer una cosa. La
lista se haría interminable, porque las situaciones anímicas son aplicables a múltiples circunstancias.
Anona o “annona”
En la antigua Roma se llamaba así la cosecha
anual de trigo y, especialmente, la provisión del
adquirido por el Estado en las provincias y, en
determinada época, destinado a aprovisionar al
ejército y a distribuirlo entre los pobres, vendiéndolo a bajo precio o repartiéndolo gratuitamente. La ley que regulaba la cobranza y la distribución de la annona se denominó lex annonaria. En tiempos de Augusto se conocía con
ese nombre, y con el de annonariae species, el
tributo que directamente se recaudaba en las
provincias del imperio romano y que comprendía el trigo, la avena para el ejército, aceite, reses vacunas y vino, así como también acémilas
para los transportes militares. En tiempos de la
república se llamó a este tributo aestimatum o
vectigal.
Anotación
Acción y efecto de anotar, de poner notas en un
escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas equivale a nota, apunte, inscripción, registro.
Anotación de la demanda
La registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa
de parte legítima al presentar la demanda, o en el
curso del litigio, y orden del juez competente.
Anotación de la sentencia
Otra de las preventivas que se admiten en el
Registro de la Propiedad, siempre que exista
ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado. Aunque la ley suela ignorarlo, en virtud de la reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter procesal de las
partes es sui géneris, puede también el demandado obtener condena frente al demandante,
contra el que había asumido la iniciativa procesal y, por ende, solicitar también esta garantía,
que en sus efectos no difiere de la anotación del
secuestro (v.).
Anotación de litis
Anotación de la demanda (v.).
Anotación del embargo
Para reforzar la traba judicial que sobre los bienes representa un embargo, cuando recaiga sobre inmuebles o derechos reales, en juicios civiles o criminales, y también en el procedimiento administrativo de apremio, el acreedor
y actor puede solicitar en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva (v.),
que le asegura rango preferente sobre cualquier
otro asiento inmobiliario ulterior.
Anotación del secuestro
Anotación preventiva (v.) que produce la
prohibición de enajenar bienes inmuebles,
cuando se haya ordenado en el juicio ordinario
respectivo. Su efecto consiste en gozar de la
preferencia ejecutiva inmobiliaria sobre los
bienes y derechos reales anotados, pero sólo en
cuanto a los créditos posteriores, para respeto
del rango hipotecario. (V. PRELACIÓN DE CRÉDI-
Anónimo
Escrito sin firma, o con firma desconocida, que TOS, SECUESTRO DE BIENES.)
tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar,
delatar o acusar a alguna persona. | Libelo infa- Anotación marginal
matorio, sin expresión de autor. | Secreto que Diligencia de escribir sumariamente, en el boracerca de su nombre guarda el que publica una de de un libro o de unas actuaciones, alguna
obra y no quiere darse a conocer, incluso por circunstancia que permite una aclaración o un
modestia u otro noble motivo.
enlace con otros asientos o folios.
Anotación preventiva
Anormal
El asiento temporal y provisional de un título
Lo opuesto a lo habitual, común o natural. |
en el Registro de la Propiedad, como garantía
Atrasado en el desarrollo mental o físico.
Antagonismo
Anticipo
ciudadanos por demás impulsivos, en que se reprecautoria de un derecho o de una futura inscripción. | Para Couture es la constancia o ins- suelve si ha lugar, o no, a proceder criminalcripción puesta por escribano o funcionario pú- mente contra tales funcionarios judiciales por
blico en un título, escrito, copia, etc., para acla- razón de su cargo, sin decidir sobre el fondo de
la acusación. | En lo canónico, información prerar su origen, documentar su presentación,
via a la admisión de la demanda en las causas
modificar su alcance.
matrimoniales. Como en el otro significado, se
Antagonismo
trata de precaverse contra la ligereza en mateCompetencia profesional. | Enemistad. | Oposi- rias que afectan a instituciones capitales en la
ción. | Rivalidad. | Conflicto de intereses. | Chosociedad y de obtener un mínimo de verosimique de opiniones. | Contraposición de senti- litud (L. Alcalá-Zamora).
mientos (L. Alcalá-Zamora.)
Antenacido
Ante merídiem
El que nace antes del tiempo normal. Si es viav. A. M.
ble y, sobre todo, si vive, en nada afecta su capacidad jurídica. (V. FETO.)
Ante mí
Expresión puesta por los notarios, escribanos o Antepagar
secretarios judiciales delante de su firma, a
antes del término para ello. No da dereefectos de dar fe de que lo dicho en el docu- Pagar
a repetir, a menos de ignorar el deudor la emento ha pasado o se ha manifestado delante cho
xistencia del plazo.
de ellos.
Antepasado
Antecedentes penales
Abuelo o ascendiente más remoto.
Reunión de datos relativos auna persona en los
que se hace constar la existencia (o también la Anteproyecto
inexistencia) de hechos delictivos atribuibles a En lo legislativo, trabajo preliminar, encargado
ella y que se aportan a los autos de un juicio cri- a técnicos o especialistas en una materia, como
minal para determinar la mayor o menor res- base para la elaboración de textos por los órgaponsabilidad del inculpado, en caso de ser con- nos legislativos (Luis Alcalá-Zamora).
denado en el delito que se le imputa. Sirven
concretamente para conocer la existencia de las Anterioridad
circunstancias agravantes de reincidencia y rei- Precedencia temporal de una cosa respecto a
otra. | Conocimientos técnicos existentes con
teración (v.) en el delito. Inclusive pueden servir para que, como medida de seguridad, se im- prioridad temporal a una pretendida invención.
ponga al culpable una reclusión por tiempo in- “Antestatus”
determinado.
Palabra latina. El designado como testigo. Más
en particular, el primero y más importante de
Antecesor
los cinco que se requerían para la eficacia de la
Anterior en el tiempo. | Que precedió a otro en
empleo, cargo o dignidad. | Progenitor, ascen- mancipatio (v.).
diente, antepasado (Dic. Der. Usual).
Anticipación
Producción voluntaria o provocada de un heAntedatar
Ponerle aun documento fecha anterior a la ver- cho antes de su tiempo normal o señalado. | Fidadera en que tuvo lugar el acto a que el docu- jación de un acto en fecha más próxima que la
mento se refiere. Tiene importancia jurídica por anunciada o prevista primeramente. | Pago ancuanto esa falsedad puede representar la nulidad tes del tiempo convenido. | Cobro adelantado. |
Preferencia. | Anteposición. | Adelantamiento a
del documento e inclusive configurar un delito.
otro en la ocupación de una cosa, en el ejercicio
Antefirma
de un derecho, en una petición, en un cortejo o
“Fórmula del tratamiento que corresponde a seducción (Dic. Der. Usual). (V. ANTICIPO.)
una persona o corporación y que se pone antes
de la firma en el oficio, memorial o carta que se Anticipada
le dirige”. | “Denominación del empleo, digni- Acometimiento súbito, antes de que el enemigo
dad o representación del firmante de un docu- o la víctima pueda defenderse. (V. ALEVOSÍA.)
mento, puesta antes de la fuma ” (Dic. Acad.). Anticipo
En general, sinónimo de anticipación (v.). | DiAntejuicio
Trámite previo, para garantía de jueces y ma- nero que se abona antes del vencimiento, como
gistrados, y contra litigantes despechados o el pago de parte de un sueldo en fecha adelanta-
Antirreglamentario
Anticipo de la herencia
de un inmueble y autorizándolo a percibir los
frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y, en caso de
exceder, sobre el capital, o sobre el capital solaAnticipo de la herencia
mente si no se deben intereses. Para algún auBien o bienes muebles o inmuebles, o de ambas
tor, la anticresis es una variedad de la prenda.
especies, que algunos herederos forzosos presuntos reciben en vida del donante y a cuenta Anticresista
de la futura legítima (v.). En su caso obliga a v. ACREEDOR ANTICRESISTA.
igualar las hijuelas de los legitimarios mediante Antidoral
la colación de bienes (v.), en concepto de Luis La obligación natural de compensar o retribuir
Alcalá-Zamora.
los beneficios que los demás nos hayan hecho.
da. | Pago parcial a cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo
que se adquiere (L. Alcalá-Zamora).
Anticoncepcionismo
Aplicación de prácticas destinadas a evitar la
concepción. | Doctrina que propugna dichas
prácticas (Dic. Acad.). | Llámame anticoncepcionales los medios, prácticas o agentes que
impiden que la mujer quede embarazada.
Evitar el embarazo en determinadas circunstancias ha constituido preocupación de todos los tiempos. Lo que ha variado ha sido la
intensidad de la preocupación y los procedimientos para lograrlo. El método clásico, único
admitido por la Iglesia en las relaciones matrimoniales, es la práctica sexual durante el período de supuesta infecundidad femenina; pero la
dudosa eficacia de ese sistema, por razones obvias, entre ellas la irregularidad del principio y
fin de la regla, fue causa de que las parejas matrimoniales, y mucho más las extramatrimoniales, acudiesen a otros métodos, como la eyaculación extravaginal y la utilización de preservativos. Puede asegurarse que esas prácticas
anticonceptivas han venido a caer en desuso
desde que hace pocos anos se descubrieron y
pusieron en circulación ciertos productos químicos que, introducidos en el útero o administrados
por vía oral, impiden que la mujer quede encinta.
El tema ha sido y sigue siendo muy discutido desde los puntos de vista moral, social, económico y aun médico. Naturalmente que todos
esos aspectos repercuten en los estrictamente
jurídicos.
Anticonstitucional
Contrario a la Constitución que rija, y por ello
invalidador de leyes y otras disposiciones así
dictadas. La impugnación por tal vicio se encomienda, según los países, a los jueces ordinarios o al más alto tribunal.
Anticrédito
Referente al derecho real de anticresis (v.) o a
su titular, el anticresista (v.).
Anticresis
Derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión
Antifernales
v. BIEN ANTIFERNAL.
Antigüedad
Tiempo transcurrido en un empleo o destino. |
Tiempo requerido para ascender en algunas escalas y profesiones. | Bonificación que se percibe por los años de servicios en una empresa o
entidad (Luis Alcalá-Zamora).
Antijuridicidad
Calidad de lo antijurídico (v.).
Antijurídico
La definición es fácil, pues debe entenderse por
tal lo “que es contra Derecho” (Dic. Acad). Determinar su contenido ya resulta más complicado, porque saber cuándo una acción humana es
opuesta el Derecho requiere una apreciación de
índole subjetiva. Así, matar a una persona
constituye un acto claramente antijurídico. Y,
sin embargo, pueden darse circunstancias en
que matar a una persona represente un derecho
y hasta una acción elogiable. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. Por eso en el examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos.
Antinomia
Del lat. antinomia, a su vez, del griego antí
(contra) y nómos (ley). La contradicción aparente o real entre dos leyes o entre dos pasajes
de una misma ley (Dic. Der. Usual).
Antipapa
El papa no elegido canónicamente, frente a otro
que cuenta con la elección regular. Tal dualidad
aquejó a la cristianidad durante los siglos finales de la Edad Media, y condujo, en especial, al
reinado de dos pontífices simultáneamente,
desde Roma y Aviñón.
Antirreglamentario
Proceder o expresión que infringe un reglamento, con repercusión muy diversa, desde la punibilidad por dolo o culpa hasta la impugnación
Antisemitismo
Año de luto
de los actos administrativos, aparte lo discipli- Anualidad
nario que sea pertinente en otras esferas.
Cantidad que se paga o se cobra por años. |
Renta censal que se abona una vez por año.
Antisemitismo
Animadversión hacia la raza judía y su conse- Anulabilidad
cuente persecución, practicada en distintos
Condición de los actos o negocios jurídicos que
tiempos, y que culminó con el exterminio de pueden ser declarados nulos e ineficaces por
millones de judíos en los campos de concentra- existir en su constitución un vicio o defecto cación, o por ejecuciones sumarias sin más, a car- paz de producir tal resultado. Así como los acgo del nazismo alemán y de algunos de sus imi- tos nulos carecen de validez por sí mismos, los
tadores o vasallos.
anulables son válidos mientras no se declare su
nulidad. De ahí que la anulabilidad sea llamada
Antisocial
también por algunos nulidad relativa.
Contrario a la sociedad. | Rebelde ante el orden
social vigente. | Que repugna a la legislación la- Anulable
boral y a la orientación favorable a los trabaja- Expuesto a la anulación. (V. ACTO ANULABLE.)
dores en sus pretensiones aceptables.
Anulación
Pérdida de su eficacia. por defectos de fondo o
Antropofagia
Alimentación con carne humana por los hom- de forma, de un acto jurídico. | Por extensión,
bres o mujeres. Es práctica habitual o lo ha sido invalidez que se conviene o pacta de un acto en
en las tribus salvajes de ciertos territorios. Ha principio eficaz.
sido recurso extremo de náufragos y de salvados de catástrofes aéreas, a falta de víveres o re- Anuncio
Noticia, aviso. | Comunicación. | Informe. | Pucursos del medio. Si lo primero se condena por blicación.
| Proclama. | Edicto (Dic. Der. Ula civilización y hasta se pena cuando no en- sual).
cuadra en el orden social efectivo en la comarca, lo segundo se excusa por el estado de nece- Año
sidad (v.) (Luis Alcalá-Zamora.)
Tiempo que transcurre durante una revolución
real de la Tierra en su órbita del Sol o aparente
Antropología
del Sol en la eclíptica alrededor de la Tierra. |
Ciencia que trata del hombre física y moral- Período de doce meses, a contar desde el 1o de
mente considerado. La antropología, conside- enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusirada desde el punto de vista somático, constitu- ve. | Período de doce meses, a contar desde un
yó la base de los estudios de Lombroso y dio día cualquiera (Dic. Acad.).
origen a la escuela positiva (v.), por lo menos
Año agrícola
en uno de sus aspectos.
El contado de cosecha a cosecha de igual clase,
Antropología criminal
de influjo en los contratos y en las prestaciones
En la definición de Di Tullio, la ciencia que rurales.
“estudia la personalidad del delincuente con el
mismo método científico que se sigue en las Año bisiesto
ciencias biológicas y psicológicas en general, y El que consta de 366 días, para corregir inexacla ciencia de la constitución y de la biotipología titudes cronológicas del año común (v.). Como
humana en particular”, considerando la perso- es sabido, hay uno cada cuatro años, excepto
nalidad humana como una unidad invisible, en los finales de siglo cuyas dos primeras cifras no
la que forma y función, caracteres somáticos y sean múltiplo de 4. Así, no fue bisiesto el año
1900, pero lo será el 2000.
caracteres psíquicos, fuerzas materiales y fuerzas espirituales, están estrechamente coligados Año civil o político
y coordinados entre sí, de manera que cada exa- El de 365 ó 366 días, según sea año común o
men de la personalidad individual debe ser bisiesto (v.).
siempre morfológico, funcional y psicológico.
Año común
Antropometría
Por haber 3 de cada 4; cuenta 365 días. (V. AÑO
Tratado de las proporciones y medidas del
BISIESTO.)
cuerpo humano (Dic. Acad.). Por contribuir a la
identificación corporal del hombre y de la mu- Año de luto
jer, se emplea en documentos administrativos y Llamado también de viudedad, es el plazo durante el cual la viuda no puede contraer nuevo
para fichar a los delincuentes.
Apelación con ambos efectos
Año eclesiástico
matrimonio, aun cuando ese plazo no sea de un
año, sino del tiempo necesario para evitar la
confusión de la prole.
Año eclesiástico
El que comienza con la primera domínica de
adviento v varía en ciertas festividades, la Semana Santa en especial, todos los años civiles
poco frecuente. (V.
LOCACION DE FINCAS RÚSTI-
CAS.)
Aparcero
Cada una de las partes en una aparcería (v.). |
Más en particular, el que en ella cultiva, cuida
el ganado o realiza la labor material. | Condueño, condómino.
Aparejos
Accesorios del buque (v.) indispensables para
Año económico
El de doce meses que por lo común tienen de la navegación y que forman parte de él.
vigencia el presupuesto del Estado y otras enti- Aparente
dades. Coincide con el año civil o difiere de él v. SERVIDUMBRE APARENTE.
según disposiciones variables.
Apariencia
Año judicial
Aspecto exterior de personas y cosas. | VerosiLapso en que funcionan normalmente los tribu- militud. | Probabilidad. | Indicio, conjetura. | Sinales ordinarios, que suele ser todo el año, ex- mulación.
cepto uno o dos meses de vacaciones, y en que
subsisten jueces o salas para asuntos urgentes. Apartamento
En lo procesal, sinónimo de abandono (v.),
Año político
aunque menos usual. (v. ABANDONO DE LA AC(v.).
v. AÑO CIVIL.
Año útil
El formado, dentro de los 365 días del año natural, por los días hábiles para el trabajo; es decir, descontando los domingos y feriados. El
concepto resulta particularmente importante
para el cómputo de los términos procesales y
para la determinación de los días en que no
pueden realizarse actuaciones judiciales. (V.
DIA HABIL y HORAS HABILES.)
Apadrinar
Actuar como padrino (v.) en bautizo o matrimonio. | Intervenir con tal carácter en un duelo,
hecho punible...pero no reprimido.
CIÓN, DE LA INSTANCIA y DE LA QUERELLA.)
Apátrida
Apólida (v.). Persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido
nunca, por haber renunciado a la que tenía sin
adquirir otra distinta o por haber sido privada
de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por un acto individual relacionado
con el nacimiento o con el casamiento, bien por
violación de las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como sucedería en el caso de enrolarse en un ejército
extranjero. Asimismo puede ser consecuencia
del acto colectivo de la transferencia de un territorio, de medidas de guerra aplicadas a ciudadanos en Estados beligerantes o de la transformación del régimen político-social del país
de origen.
Apear
Reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real (Dic.
Aparcería
Trato o convenio de los que van a la parte en
una granjería. Jurídicamente es un contrato
mixto que participa del de sociedad y que se
aplica al arrendamiento de fincas rústicas. Se
caracteriza por el hecho de que el propietario de
la tierra (arrendador) cede su explotación a otra
persona (arrendatario), a cambio de percibir Acad.).
una parte determinada, previamente convenida,
de los frutos o utilidades que se obtengan. En Apelable
Resolución contra la cual cabe apelación (v.).
realidad se trata de un arrendamiento corriente,
diferenciado por la forma de pago, que en lugar de interponerse en tiempo y forma.
de hacerse en dinero se hace en productos. No Apelación
faltan autores que consideran la aparcería co- En los procedimientos de las distintas jurisdicmo una forma más humanizada del contrato de ciones, sinónimo y abreviación de recurso de
arrendamiento de fincas rústicas, porque en él apelación (v.).
ambas partes corren una misma suerte.
La aparcería, además de agrícola, puede Apelación con ambos efectos
ser pecuaria e industrial, aunque esta última es v. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
Apelación con efecto devolutivo
Apelación con efecto devolutivo
o con efecto suspensivo
v. EFECTOS DE LA APELACION.
Apelación con efecto diferido
Variante del recurso de apelación en virtud de
la cual la apelación contra actos interlocutorios
se funda y se resuelve en ocasión de tramitar la
apelación contra la sentencia definitiva.
Apelación con efecto inmediato
La que se funda y tramita dentro de un plazo
breve desde el momento en que se concede el
correspondiente recurso. Se contrapone a la
apelación con efecto diferido (v.).
Apelación en relación
Variante del recurso de apelación en la que tal
recurso se fundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior.
Apelación libre
Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal
superior. Se contrapone a la apelación en relación.
Apelación subsidiaria
Variante de la apelación en virtud de la cual,
conjuntamente con el recurso de reposición
(v.), se interpone subsidiariamente un recurso
de apelación para el caso en que el recurso de
reposición no tuviere éxito.
Apelado
Litigante favorecido con la sentencia apelada,
no obstante lo cual puede apelar también, de no
haber obtenido todo lo pedido. | Auto, fallo o
resolución contra los cuales se apela (Dic. Der.
Usual). (v. APELANTE.)
Apelador
Lo mismo que apelante (v.), pero no usual en
lo forense.
Apelante
El que interpone apelación (v.).
Apelar
Interponer recurso de apelación (v.) y sostenerlo.
Apellido
Nombre de familia con que se distinguen las
personas y que, en su designación, figura a continuación del nombre propio o de pila. Es co-
Apertura de la correspondencia
rriente usar dos apellidos, el del padre y el de la
madre por su orden, si bien es una cuestión que
varía de acuerdo con las costumbres de cada
nación.
En la antigua Roma, al praenomen o nombre propio añadían el nomen, indicador de la
gens a que se pertenecía, y el cognomen, indicador de una rama de la familia de que se descendía. Algunos tenían también agnomen, sobrenombre originado en alguna cualidad o mérito de la persona.
Apeo
Acción y efecto de apear, de reconocer, señalar
o deslindar una o varias fincas.
Apercibimiento
Corrección disciplinaria. | Advertencia conminatoria hecha por autoridad competente, respecto de una sanción especial.
Apercibir
Proceder a un apercibimiento (v.).
Aperos
Instrumentos y cosas necesarias para la labranza. Son susceptibles de prenda agraria (v.).
Apersonarse
Comparecer, por sí o por representante, en una
causa judicial o en algún negocio jurídico.
Apertura a prueba
Acto procesal en virtud del cual el tribunal de la
causa procede a dar inicio al período en el que
las partes pueden ofrecer y producir las pruebas
que hagan a sus respectivas pretensiones. La
apertura a prueba tiene lugar cuando existen
hechos controvertidos y se contrapone a las situaciones en que el litigio se declara como de
puro derecho.
Apertura de concurso preventivo
Acto del juez del concurso preventivo (v.) mediante el que se declaran configurados los extremos legales exigidos para que proceda tal
concurso, con lo que se da inicio a su trámite.
Apertura de crédito
Hecho inicial de concedérsele crédito a una
persona.
Apertura de la correspondencia
Acto de romper el sobre o la envoltura de las
cartas o de los documentos. Es ilícito cuando
no se efectúa por su destinatario o propietario.
Siendo inviolable la correspondencia, la apertura resulta delictiva si se efectúa por quien no
tiene derecho a hacerlo. De ahí que la apertura
de la correspondencia sólo pueda efectuarse
por orden del juez, en lo forzoso y lícito.
Apertura de la sucesión
Apertura de la sucesión
A la muerte de una persona o a la fecha en que
se presume su muerte (v. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIE NTO), se abre su sucesión, a efectos de que los bienes, derechos y
obligaciones del causante sean transmitidos a
sus herederos.
Apertura de testamento
Acto de abrir el sobre que cubre algunos testamentos, como el denominado “cerrado”.
Aplazamiento
Citación para lugar y tiempo concretos. | Señalamiento de un nuevo plazo. | Suspensión de
acto no empezado y fijación de nueva fecha. |
Cesación en una actividad, para proseguirla ulteriormente.
Aplicación
Empleo, ejercicio. | Referencia. | Atribución o
imputación de dicho o hecho. | Imposición de
sanción o castigo. | Adjudicación de bienes. |
Destino, fin. | Ejecución de una ley (Dic. Der.
Usual).
Aplicación analógica
La de normas jurídicas a cosas no previstas expresamente, pero más o menos similares, se
considera en la locución ANALOGIA JURIDICA
(V)..
Aplicación de la ley
Ante desconocimiento u oposición, función específica de los jueces a efectos de proteger las
relaciones humanas, tratando de conseguir que
se desenvuelvan conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso concreto,
debatido o planteado judicialmente, en el precepto legal que lo comprende.
Apócrifo
Supuesto. | Fingido o imitado. | Falso.
Apoderado
El que tiene poderes de otro para representarlo
y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente (v. MANDATO) como para hacerlo judicialmente (V. PODER EN DERECHO PROCESAL).
Aporte
relación con el indebido adueñamiento y ocupación ilegítima, cuando configuran delitos
contra la propiedad. (V. HURTO, ROBO.)
Apoderar
Dar poder (v.).
Apoderarse
Adueñarse de algo por uno mismo, con derecho
o sin él. | Ocupar lo vacante. | Conquistar ciudad o territorio.
Apodo
Nombre que caprichosamente se aplica a algunas personas, generalmente en razón de ciertas
características suyas, relacionadas con su físico, su profesión, manera de ser en sus actividades y otras circunstancias semejantes. Corrientemente, el apodo es aplicado a un individuo
por terceras personas, pero también puede atribuirse él mismo el apodo, como suele suceder
en el caso de los toreros y de algunos artistas.
En cierto sentido tiene igual significado que el
seudónimo (v.) o sobrenombre, aunque el apodo se aplica con cierto sentido peyorativo. El
apodo es muy corriente entre la gente del hampa y los criminales, por lo cual tiene importancia en criminología y todavía más en criminalística.
Apólida
Helenismo, por apátrida (v.).
Apología del delito
Si etimológicamente apología significa discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas, la del crimen o delito
consistirá en defender o alabar hechos delictivos, lo cual configura actitud punible.
Aportación
Acción y efecto de aportar (v.). | Cantidad o
bien que se aporta.
Aportar
Llevar. | Conducir. | Dar. | Procurar, facilitar,
proporcionar. | Contribuir a la sociedad con la
parte de bienes, dinero, trabajo o dirección que
corresponda. | Llevar bienes, derechos o valores uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales o a cualquier otra en que exista al menos
una contribución con los bienes privativos a alguna de las cargas comunes. | Sufrir descuentos
forzosos, o aceptarlos complementaria o totalmente de modo voluntario, para la jubilación o
retiro de una actividad profesional (Dic. Der.
Apoderamiento
Acto por el cual una persona confiere poder
(v.) a otra para que actúe en su nombre o representación. La primera se llama poderdante, y la
segunda, apoderado (v.). En términos generaUsual).
les se los llama también, respectivamente, mandante y mandatario (v.), puesto que poder es Aporte
En sentido general, el hecho de contribuir con
también mandato, en términos generales. | El
vocablo tiene asimismo un sentido delictivo en determinados bienes, especialmente dinero, ala
Apropiación
Apostar
formación de un fondo destinado a atender las
necesidades para las que fue creado. | Corrientemente se llaman aportes los bienes, incluso el
trabajo personal, con que contribuyen a formar
una sociedad los socios que la integran. | Asimismo, las contribuciones que hacen los afiliados y, en su caso, los patronos a las instituciones de previsión social.
LOS aportes sociales pueden ser en propiedad, en que su dominio pasa a la sociedad misma; en uso y goce, en que la propiedad continúa
en el aportante; de créditos, consistente en su
cesión contra terceros; en dinero: en bienes
materiales que no sean dinero; en bienes inmateriales, tales como derechos de patentes, clientela, local, trabajo, etc.
Apostar
Efectuar una apuesta (v.).
Apostasía
Del griego apostasía (deserción). Acción y efecto de apostatar, de negar la fe en Jesucristo
recibida con el bautismo. | Por extensión, el hecho de abandonar un partido para entrar en
otro.
Apóstata
En Derecho Canónico, el que reniega de la fe
cristiana recibida en el bautismo.
Apotegma
Aforismo (v.).
Apreciación de las pruebas
Valoración que el juzgador realiza sobre las
probanzas presentadas en un juicio o causa. Según los tiempos y los sistemas legales, tal apreciación fluctúa entre el mínimo arbitrio de la
prueba tasada y la libertad de apreciación,
ponderada con la sana crítica (v.).
Aprehensión
Constituye una de las formas de adquirir el dominio o la posesión de las cosas muebles. | Hablase también de aprehensión en el sentido de
tomar alguna cosa o persona; por ejemplo, la
detención material de un presunto delincuente.
Apremiar
Imponer apremio (v.). | Urgir.
Apremio
Acción y efecto de apremiar, de compeler a alguien para que haga determinada cosa. | También, mandamiento de autoridad judicial para
compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio. | Procedimiento sumario para la ejecución de ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como
para la ejecución de cosas determinadas. | Pro-
cedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas para el cobro de impuestos
o descubiertos a favor de la hacienda pública o
de entidades a que se extiende su privilegio.
Couture dice que es vía sumaria de ejecución, más breve y rigurosa que la del juicio ejecutivo (v.).
Apremio ilegal
Constituye un delito contra la libertad individual y se configura por el hecho de que un funcionario público, con abuso de sus funciones o
sin las formalidades prescritas por la ley, prive
a alguien de su libertad personal, cometa cualquier vejación contra las personas o imponga a
los presos que guarde severidades o vejaciones
ilegales. | También, la aplicación por el funcionario, a los presos que guarde, de cualquier especie de tormento. En este último aspecto, la
pena se agravará si resultare la muerte de la persona torturada. La privación de libertad es también más grave cuando la víctima es un perseguido político.
Aprendiz
Persona que aprende un arte u oficio a fin de
capacitarse para su ejercicio. Aun cuando el
aprendizaje se puede hacer por mera afición y
sin fines lucrativos, lo corriente es que se realice como procedimiento para procurarse un medio de vida. En este segundo aspecto tiene notoria importancia por cuanto repercute en la legislación del trabajo, de manera principal en el
llamado contrato de aprendizaje (v.). En las
corporaciones de oficios (v.) era una de las tres
categorías en que se dividían los trabajadores
que las integraban.
Aprendizaje
Conocimiento que se adquiere de un arte u oficio, iniciándose por las tareas más simples. |
Duración de esa enseñanza y trabajo.
Apresamiento
Apoderamiento por fuerza de algún buque o aeronave.
Aprobación
Aceptación. | Conformidad.
Apropiación
Adquisición de cosas ajenas o de nadie por acto
unilateral del adquirente. En Derecho Civil es
uno de los modos de adquirir el dominio de las
cosas muebles sin dueño o abandonadas por éste, mediante la correspondiente aprehensión
(v.) efectuada por quien tenga capacidad para
adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiación privada se encuentran los peces de los
mares interiores, mares territoriales, ríos y la-
Arancel
Apropiación de cosa ajena
gos navegables; los enjambres de abejas, si el
propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias
arrojadas por el mar que no presentan signos de
dominio anterior; las plantas y hierbas de las
costas del mar y las que cubrieren las aguas marítimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya
memoria ni indicios de quién sea su dueño.
Aunque esta relación está tomada del Código
Civil argentino, puede afirmarse que, sobre poco más o menos, tiene carácter universal.
Apropiación de cosa ajena
El adueñamiento de los bienes de otro es naturalmente lícito con la conformidad del propietario o representante legal, y si no hay obstáculos jurídicos concretos. Si esa voluntad falta, es
factible también la apropiación, no solo de hecho, por la aprehensión material, sino también
dederecho, y, aun con vicio de origen, por la
usucapión (v.). Las actitudes no jurídicas al respecto se encuadran en el hurto o en el robo, así
como en la usurpación (v.) inmobiliaria.
Apropiación indebida
Delito consistente en la dolosa intención de retener como propia una cosa ajena recibida en
depósito, comisión, administración u otro título
que produzca obligación de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y
del abuso de confianza (v.).
Apropiarse
Tomar para sí una cosa o derecho, con propósito de dueño.
Aprovechamiento
Utilización de una cosa. | Obtención de un beneficio de una cosa. | Percepción de frutos, productos u otras ventajas. | Explotación de una
oportunidad que redunda en favor de uno, generalmente sin derecho, como los rateros y carteristas (L. Alcalá-Zamora).
Aprovechamientos comunes
Se denominan así los pastos, aguas, leñas y bienes semejantes que, en virtud de título legítimo,
se disfrutan en común por uno o más pueblos
(por sus vecinos o por los ganados de éstos) o
por alguna provincia (Dic. Der. Usual).
Aptitud
Idoneidad, disposición, suficiencia. | En ciertos
casos, capacidad de obrar (v.), de efectuar por
sí determinados actos, desempeñar un cargo o
realizar alguna cosa (Dic. Der. Usual).
Apto
Con aptitud (v.).
“Apud acta”
Locución latina. En las actas. En el lenguaje forense se emplea para aludir a los poderes otorgados en esa forma y que son admitidos en algunas jurisdicciones en substitución de los que
han de otorgarse en escritura pública a favor de
los procuradores.
Apuesta
Pacto mediante el cual quienes afirman un determinado hecho y quienes lo niegan se obligan
a pagar determinada suma o a efectuar determinada prestación en favor de aquel o aquellos de
los pactantes que estuvieren en lo cierto. La
apuesta se llama mutua cuando los jugadores
ponen en común sus posturas y las reparten entre los ganadores proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta mutua es la que
se realiza en las casas de juego. (V. CONTRATO
ALEATORIO.)
Apuntamiento
Resumen o extracto que de los autos forma el
secretario de sala o el relator de un tribunal colegiado (Dic. Acad.).
“Aquae et ignis interdictio”
Locución latina. Prohibición del aguay del fuego. En el Derecho Penal romano era una pena
establecida, según parece, en los tiempos de los
Gracos, mediante la cual el condenado a ella tenía que abandonar la república y quedaba eliminado de la vida civil.
Aquiescencia
Asenso, consentimiento. | Según Capitant, adhesión de una persona aun acto otorgado, auna
demanda interpuesta o a una sentencia dictada
contra ella. La aquiescencia es condicional
cuando se hace bajo reserva de que se ejecute
un acto determinado por quien la da o por la
otra parte. Es pura y simple cuando se hace sin
ninguna reserva ni condición.
Aquilia
V."LEX AQUILIA".
Aquiliana
Denominación abreviada de la culpa aquiliana
(v).
Arancel
Tarifa oficial determinante de los derechos que
se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales, aduanas,
etc. Con independencia de esos aranceles de
carácter fiscal, existen también los aranceles
Arbitrador
profesionales, cuya finalidad es fijar la remune-
ración que por su actuación pueden percibir
quienes desarrollan determinadas actividades.
Arbitrador
v. AMIGABLE COMPONEDOR.
Arbitrio judicial
rior del Estado. Se argumenta asimismo con la
inocuidad del arbitraje convencional, por la
debilidad ingénita de que no impide las huelgas
y porque su misma discrecionalidad conduce a
que las partes lo eludan.
2. Impugnación. Apoyándose en principios
jurídicos se ataca al arbitraje obligatorio fundándose en que no cabe juzgar de su procedencia, de la legitimidad de las prestaciones contrapuestas, como en un juicio arbitral entre particulares, pues se trata de estatuir sobre la
reglamentación del trabajo y el aumento del salario. El laudo dispone en definitiva del patrimonio empresa&, si es que los mayores desembolsos para él no se trasladan al consumidor o al usuario con un recargo paralelo, y hasta
mayor, sobre los precios de los productos o de
los servicios.
3. Facultades. Si el arbitraje obligatorio como procedimiento y como resolución está impuesto por el Estado. el fallo arbitral debe fundarse en lo legal en cuanto atañe a derechos discutidos o lesionados; pero puede adoptar la
libre posición del amigable componedor del
Derecho Procesal Común en lo referente a condiciones futuras de trabajo, donde predominan
lo económico y lo social sobre lo estrictamente
jurídico. Por el contrario, si al arbitraje se ha
llegado voluntariamente, con forzosa aceptación del laudo, ha de estarse a las atribuciones
que las partes hayan asignado al arbitro o árbitros; pero suele campear una gran libertad para
resolver, orientada hacia la ya expresada composición amigable.
Arbitraje
Acción y facultad de resolución confiadas a un
árbitro (v.). | Juicio arbitral. | Laudo o resolución que en tal procedimiento se adopta.
Arbitraje laboral
La institución genérica del arbitraje (v.), en la
esfera de Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una resolución. El acto
lo integra la comparecencia, vista o audiencia
en que las partes presentan su causa e impugnan la ajena. El procedimiento lo constituyen
las diversas formalidades y trámites desde que
se pone en marcha este sistema de composición
hasta que se dicta y cumple la decisión que en
él recaiga. La resolución, imperativa en todo
caso, se denomina laudo o sentencia arbitral
(v.), y contiene el fallo del árbitro único o de
los varios arbitradores.
La decisión de someterse al arbitraje puede
surgir de las partes en conflicto o estar resuelto
así por el legislador. En el primer supuesto se
está ante el arbitraje convencional, autónomo o
libre, y en el segundo caso, ante el arbitraje
obligatorio (v.), imperativo o legal. Uno y otro
ofrecen ventajas e inconvenientes. Sin perjuicio de ampliaciones en las respectivas locuciones, ante la debilidad congénita del convencional, que no impide las huelgas, la preferencia
doctrinal esta por el impuesto, donde el poder Arbitral
administrativo asume función decisoria por sí o Propio de arbitraje y de árbitro (v.).
por organismos especializados.
Arbitrar
Actuar como árbitro (v.). | Intervenir y resolver
Arbitraje obligatorio
En la esfera laboral, denomínase arbitraje obli- en un arbitraje (v.).
gatorio o impuesto, en contraposición entonces
al arbitraje convencional o voluntario, el que Arbitrariedad
resulta de inexcusable seguimiento como trá- Acto, conducta, proceder contrario a lo justo,
mite y de ineludible acatamiento en su resulta- razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.
do.
1. Defensa. A favor del arbitraje impuesto Arbitrario
se aduce la experiencia de Nueva Zelandia, el
Voz de significados muy dispares: Arbitral o de
primer país en adoptarlo, a fines del siglo XIX, y
árbitro. | Lo sujeto al arbitrio propio y sano. | Lo
que es conocida como la tierra sin huelgas.
cumplido con arbitrariedad (v.).
Con argumento empírico también, se dice que
cuando entre patrones y trabajadores surjan di- Arbitrio
ferencias tales que sea imposible una solución
Sentencia del juez árbitro, comúnmente llamaconciliatoria, debe imponerse el arbitraje, por da laudo (v.).
lo mismo que se impone en el juicio la sentencia que resuelve la contienda entre los litigan- Arbitrio judicial
tes, ya que es de interés y necesidad públicos La facultad que tiene el juez, por la índole de su
resolver los conflictos y restablecer la paz inte- investidura, de interpretar las normas jurídicas
Arbitrios
para la resolución de los casos sometidos a SU
decisión.
Arbitrios
Derechos o imposiciones con que se arbitran
-de ahí esta voz- fondos para gastos públicos, por lo general municipales.
Árbitro
Juez particular designado por las partes para
que, por sí o con otros iguales, decida sobre
cuestiones determinadas, con arreglo a derecho
y conforme a normas de procedimiento, dentro
del término establecido en el compromiso arbitral. (v. AMIGABLE COMPONEDOR.)
Árbol
En su primera acepción, planta perenne, de
tronco leñoso y elevado, que se ramifica a mayor o menor altura del suelo (Dic. Acad.). LOS
códigos civiles se ocupan de los árboles por
cuanto dan lugar a algunos problemas jurídicos. Su caída puede dar lugar a responsabilidad
de su dueño. En el contrato de locación, su corte por el arrendatario puede, en determinadas
circunstancias, representar un uso abusivo.
Además, dan origen auna restricción del dominio, ya que no pueden ser plantados a menor
distancia del predio colindante de lo que la ley
determina, y si, ello no obstante, las ramas o
raíces se extienden sobre las construcciones,
jardines o patios del vecino, éste podrá exigir
que se corten las primeras o cortar por sí mismo
las segundas. En las servidumbres de acueducto, el dueño del predio sirviente no puede plantar árboles en los lados de acueducto sin permiso del dueño del predio dominante. En la nuda
propiedad está prohibido al titular de ella cortar
los árboles grandes aunque no den fruto alguno.
Se entiende que las normas expuestas se
hallan referidas a algunas legislaciones determinadas, pero pueden diferir en otras.
Árbol genealógico
v. GENEALOGIA.
Arboladura
Conjunto de árboles y vergas de un navío. Su
conservación o destrucción, por contingencias
de accidentes de mar, posee trascendencia en el
Derecho Marítimo.
Arbusto
Planta perenne de tallos leñosos y ramas desde
la base (Dic. Acad.). Jurídicamente no tienen
otro interés que el de constituir una restricción
del dominio en el sentido de que no pueden ser
plantados a menor distancia de la linea divisoria legal de la heredad colindante.
Argüir
Arcipreste
Dignidad en las iglesias catedrales y, más característicamente, sacerdote encargado, por el
obispo, de un arciprestazgo o parte del territorio del obispado que comprende varias parroquias.
Archiduque
En los antiguos imperio austrífaco y reino de
Baviera, nombre de los príncipes o hijos de los
monarcas. | En otras naciones, duque de rango
superior a los comunes.
Archivo
Lugar destinado a la guarda y conservación de
documentos de importancia en forma ordenada
y a efectos de que puedan ser consultados. Entre los muchos archivos de diversa índole, están
los judiciales, en los que se reúnen los expedientes de los juicios terminados, así como los
notariales o protocolos, en que se conservan
las escrituras públicas.
Área
Espacio de tierra que ocupa un edificio. | Medida de superficie, que es un cuadrado de diez
metros de lado, equivalente a poco más de 143
varas cuadradas.
El interés que ofrece en Derecho está especialmente relacionado con la venta de inmuebles, que puede hacerse sin indicación de su
área y por un solo precio; sin indicación del
área, pero a razón de un precio la medida; con
indicación del área, pero bajo un cierto número
de medidas, que se tomaran de un terreno más
grande; con indicación del área, por un precio
cada medida, haya o no indicación del precio
total; con indicación del área, pero por un precio único y no a tanto la medida, o de muchos
inmuebles con indicación del área, pero con la
convención de que no se garantiza el contenido
y que la diferencia en más o en menos no producirá efecto alguno en el contrato.
Areopagita
Juez griego del Areópago (v.).
Areópago
Tribunal superior que juzgaba en Atenas. | Grupo influyente en ciertas cuestiones.
“Argentarius”
En Roma, como oficio manual o artístico, platero. | Como profesión económica, cambista o
banquero primitivo.
Argüir
Argumentar contra una proposición o aserto. |
Disputar impugnando sentencia u opinión de
otro. | Deducir, inferir consecuencias o razones
Armisticio
Argumento
en apoyo de una causa. | Probar, singularmente
por indicios. | Alegar. | Acusar, culpar.
Argumento
Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer
a otro de aquello que se afirma o se niega (Dic.
Acad.). | Indicio, señal.
Aristocracia
Gobierno en que solamente ejercen el poder las
personas más notables del Estado. | Clase noble
de una nación, provincia, etc. | Por extensión,
clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia: aristocracia del saber, del dinero.
De todas esas acepciones, la primera es la
que ofrece verdadera importancia jurídica dentro del Derecho Político, especialmente en el
aspecto histórico, porque fue en tiempos pasados, y aún no muy remotos, un sistema de estructura del Estado, pero quedó prácticamente
desechado cuando, a consecuencia de la expansión de las ideas de las revoluciones norteamericana y francesa, las naciones empezaron a implantar los regímenes del constitucionalismo
democrático. El gobierno ejercido por los mejores no pasa de ser una utopia, porque la determinación de quiénes sean ellos resulta imposible, Si se entiende que lo son los más ricos, los
más fuertes, los más valientes o los que ostentan anacrónicos privilegios de sangre, puede
suceder, y sucede, que los presuntos mejores
resulten los peores a efectos de la dirección del
Estado. Los gobiernos más o menos aristocráticos estaban consubstanciados con las monarquías absolutas, por lo cual la determinación de
esos mejores quedaba al arbitrio de un rey, que
muchísimas veces era inepto, malvado o cretino. En los modernos sistemas totalitarios, los
mejores se designan a sí mismos (o se mantienen en el poder) apoyándose en la fuerza de las
armas. El único procedimiento lógico para designar a los mejores es dejar que la determinación sea hecha por los mismos que vana ser gobernados; es decir, por el pueblo.
Las Constituciones republicanas suelen rechazar expresamente toda clase de privilegios
personales para declarar la igualdad de todas
las personas, lo que equivale a la supresión de
las aristocracias no solo como forma de gobierno, sino también como estructura social.
ensombrecer a la Humanidad desde el delito
hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio
del bien y de lo justo.
Armada
La marina de guerra.
Armador
Persona que arma el buque, que lo equipa proveyéndolo de todo lo necesario para que pueda
navegar, y lo explota comercialmente, ya sea
para el transporte de pasajeros y de mercaderías, ya sea para dedicarlo a la pesca. La condición de propietario y la de armador puede y
aun suele recaer en una misma persona, pero
cabe también que sean diferentes, mediante el
alquiler del buque. En la actualidad. por el elevado costo de los buques, éstos son casi siempre propiedad de grandes empresas navieras,
que los explotan como armadoras. Frecuentemente esas empresas -sobre todo las dedicadas a la pesca- no constituyen sociedad, sino
mera copropiedad, en la que cada propietario
participa proporcionalmente en el capital aportado.
Armador-fletador
Persona que arrienda un buque, en las condiciones en que se encuentre, a su propietario,
abonándole la suma fija estipulada, y se encarga de armarlo, de nombrar capitán y de comerciar por su cuenta.
Armador-gerente
Copropietario de un buque, designado por los
demás copropietarios para armarlo y equiparlo.
También puede ser designado un tercero, una
persona que no tenga participación en la propiedad.
Armamento
La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. |
Todo lo preciso para la tropa o la guerra (Dic.
Der. Usual).
Armamento en corso
v. PATENTE DE CORSO.
Armisticio
Suspensión de hostilidades pactada entre pueblos o ejércitos beligerantes. Sucede que, en las
guerras entre naciones, se presentan circunstancias que obligan o que aconsejan fijar una treAristócrata
Miembro de la aristocracia (v.). | Poseedor de gua, un alto en la lucha, a fin de resolver problemas que de otro modo no se podrían soluun título nobiliario.
cionar. El pacto de armisticio puede celebrarse
como trámite previo a la negociación de la paz.
Arma
Todo instrumento destinado al ataque o a la de- Si ésta se consigue, la tregua pierde su carácter
fensa. Ofensivas o defensivas, las armas suelen de transitoria para convertirse en definitiva, y si
Arqueo
`
Arrendador
no se consigue, el armisticio cesa y las hostili- manda, cuando el demandante no tuviere domidades se reanudan. Claro es que, en la hipótesis
cilio o bienes inmuebles en la república.
examinada, la suspensión de hostilidades tiene
carácter general en el sentido de que afecta a la Arras
Lo que se da como prenda o señal en algún contotalidad de los combatientes. Pero el armistitrato o concierto, ya sea para confirmarlo, ya
cio puede ser transitorio por los fines que lo
motivan y aun limitado auna determinada zona sea para reservarse el derecho de arrepentirse,
supuesto este en que el donante de las arras
de la contienda bélica, cuando se inspira en la
realización de actos concretos: canje de prisio- pierde las entregadas. La institución examinada
neros, evacuación de heridos, inhumación de no recibe ese nombre en la vida comercial, sino
cadáveres y otros similares. Es corriente que a el de señal, habiendo quedado reservado el
este tipo de tregua transitoria se le fije un plazo otro, en ciertas legislaciones o costumbres, a la
donación que el esposo hace a la esposa en redeterminado de duración.
muneración de la dote o por sus cualidades perArqueo
sonales.
Acción y efecto de arquear, o comprobar los
Sin embargo, algunas legislaciones, como
caudales existentes en las arcas, tomando la pa- la argentina, utilizan la palabra arras en el prilabra arca tanto en su sentido directo como en mero de los sentidos expuestos, como equivasu sentido figurado, ya que los caudales pueden lente a señal, estableciendo que, si un instruestar depositados en poder de terceros, princi- mento público fuere hecho dándose arras, la
palmenfe de los bancos, y en lugares que no indemnización de las pérdidas e intereses consean precisamente urcas. | También, medida de sistirá en la pérdida de la señal o su restitución
la capacidad de un buque.
con otro tanto. Como efectos de los contratos
en general, si se hubiere dado una señal, quien
Arqueo de fondos
El reconocimiento de los caudales existentes en la haya dado puede arrepentirse del contrato o
las arcas públicas, y el recuento que en distintas dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la sefechas practican los particulares, especialmente ñal. Si se arrepiente quien la recibió, debe delos comerciantes, del metálico o fondos de que volver la señal con otro tanto de su valor. Y si
el contrato se cumpliere, la señal deberá devoldisponen.
No persigue tal inspección verificar el efec- verse en el estado en que se encuentre. Tamtivo patrimonial ni con deleite de avaro ni, por bién con análogo sentido y con relación a la
lo común, a efectos contables puros, sino lo re- compraventa mercantil, se habla de arras o secaudado o lo disponible. Con la operación, más ñal en el Código de Comercio.
eficaz practicada por sorpresa y con irregulariEntre las costumbres del matrimonio canódad, se pretende cerciorarse de la integridad del nico de algunos países, se denominan arras las
dinero y valores similares para ratificar la es- trece monedas que, al celebrarse el matrimonio,
crupulosidad de sus custodios, no tentados por sirven para la formalidad de aquel acto, pasanla proximidad monetaria y alentados así a ejer- do de las manos del desposado a las de la descer mutua vigilancia con otros empleados, ge- posada.
rentes o socios expuestos a tentaciones de apoderamiento ilícito, así como a extremar la guar- Arrebato
Más propiamente arrebatamiento, significa fuda frente a terceros o extraños.
ror, enajenamiento causado por la vehemencia
Arquidiócesis
de alguna pasión, especialmente la ira. En alguLa diócesis o territorio jurisdiccional de un arnas legislaciones penales, la comisión de cierzobispo (v.).
tos actos delictivos en estado de arrebato y obcecación constituye circunstancia atenuante de
Arraigo
Acción y efecto de arraigar o arraigarse, en la la responsabilidad criminal. Equivale a lo que
acepción forense de afianzar la responsabilidad otras legislaciones, entre ellas la argentina, llaa las resultas del juicio. Dícese así porque esta man emoción violenta (v.).
fianza suele hacerse con bienes raíces, pero Arreglo
también se puede hacer por medio de depósito Avenencia, conciliación. | Amancebamiento. |
en metálico o presentando fiador abonado (Dic.
Regla u orden. | Coordinación. | Convenio,
Acad.).
ajuste (Dic. Der. Usual).
En algunas legislaciones, como en la argentina, el arraigo constituye una de las excepcio- Arrendador
nes previas que puedan ser opuestas a la de- Locador (v.).
Arrendamiento
Arrendamiento urbano
damiento de fincas rústicas pueda ser continuaArrendamiento
Contrato en que, como dice el Código Civil ar- do por algún miembro de la familia del arrendagentino, dos partes se obligan recíprocamente, tario fallecido, y por la realidad de que, muerto
la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a el inquilino, los que con él habitaban prosigan
ejecutar una obra o prestar un servicio, y la el arrendamiento urbano, hacen vacilar sobre
conclusión final, que ha de atenerse a los maotra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio la
tices
de cada ordenamiento positivo.
un precio determinado en dinero. Se llama tamLos
elementos reales de este contrato son la
bién de locación y de alquiler. Es un contrato
cosa y el precio. La cosa ha de estar en el coconsensual, sinalagmático y conmutativo.
mercio y no consumirse con el uso. Este y el
disfrute corresponden al arrendatario, que pueArrendamiento de cosas
El contrato en que una de las partes se obliga a de en principio subarrendarla. Debe éste cuidar
dar ala otra el goce o uso de una cosa por tiem- de la cosa con la diligencia de un buen padre de
familia y destinarla al uso indicado. El arrendapo determinado y precio cierto.
Como contrato, el arrendamiento de cosas dor, además de entregar la cosa, ha de cuidar de
las reparaciones precisas para que sirva a su fin;
es consensual, por perfeccionarse por el mero
consentimiento; bilateral, por las obligaciones no puede variar su forma y ha de amparar en su
recíprocas (así, la de asegurar el arrendador el goce al arrendatario. Responde éste de la pérdigoce pacífico, y cuidar la cosa con diligencia el da culpable de aquélla, y del deterioro causado
arrendatario); oneroso, ya que el precio o renta por él y por las personas de su casa (familia, y
contrapesa el disfrute, y conmutativo, por la re- además criados u otros intimos).
El precio ha de ser cierto, y, de advertirse
ciprocidad de las prestaciones, y no haber ningún riesgo por esencia, si bien en los rústicos que no se ha determinado, el arrendatario devolverá la cosa y se regulará un precio por el
existe la incertidumbre natural de las cosechas.
No requiere, por lo común, forma especial, sal- tiempo que la haya disfrutado. Sobre la época
de pago, de no estar convenida, se seguirá la
vo lo dispuesto en general para los contratos
que deben constar por escrito, privado o públi- costumbre de la tierra (o de la ciudad), y en
co. Sí se exige alguna formalidad cuando se tra- cuanto al lugar, el convenido, el de situación de
ta de arrendamientos a largo plazo o con per- la cosa o el domicilio del arrendatario.
cepción anticipada de varias anualidades y sea Arrendamiento de obra
el marido el que arriende bienes de la mujer.
Locación de obra (v.).
Aunque el arrendamiento de cosas puede
recaer sobre bienes muebles (vehículos, anima- Arrendamiento de servicios
les, objetos de todas clases, en el cual caso se Locación de servicios (v.).
llama alquiler), son los de inmuebles los que
plantean problemas y situaciones de mayor in- Arrendamiento rústico
terés e intereses, y, dentro de ellos, se conside- Arrendamiento rural en algunas legislaciones;
ran por separado las dos especies principales: el es el contrato por el cual una de las partes cede
a otra voluntariamente el disfrute de una tinca
arrendamiento rústico y el arrendamiento urrústica o de alguno de sus aprovechamientos,
bano (v.).
Se discute si constituye derecho personal o mediante precio, canon o renta, ya sea en metáya en especie, ya en ambas cosas a la vez,
de crédito o derecho real. De su comparación lico,
con
el
fin de dedicarla a la explotación agrícola,
con el usufructo (del cual se diferencia no obsforestal
o ganadera.
tante por la periodicidad de la renta arrendaticia, por la posibilidad de que sea gratuito y vi- Arrendamiento urbano
talicio el usufructo), con el cual coincide en El contrato por el cual una parte cede a otra voarrebatarle al dueño el uso o disfrute de la cosa, luntariamente el goce o uso de una finca urbasurge la opinión favorable a considerarlo dere- na, o parte más o menos independiente de ella,
cho real, pues recae sobre una cosa y sobre su por tiempo determinado, o no, y precio cierto.
aprovechamiento; pero, el no tener eficacia Como preceptos especiales, las reparaciones
frente a terceros (salvo la inscripción en el Re- corren por cuenta del propietario, a menos de
gistro de la Propiedad), lo priva, al menos en la regir convenio contrario o existir otra costumrealidad legislativa, de esa unión y solidez entre bre en el lugar. De no haberse estipulado plazo,
el arrendatario y la cosa arrendada. De todas
se entenderá por un año si el alquiler se fijó
formas, la dificultad para el desahucio, el no anualmente; por meses, de ser mensual, y diaextinguirse el arrendamiento por la enajena- rio, si por días. Si el arrendamiento comprende
ción de la cosa, la posibilidad de que el arrenmuebles o instalaciones mercantiles o indus-
Arrendar
triales, el disfrute de éstas y de aquéllos cesa
con el arriendo principal de la casa o habitación. Los arrendamientos urbanos adquieren
cada vez más interés público, y se rigen por leyes o decretos especiales, que suelen establecer
la prórroga facultativa a favor del inquilino y
otra serie de garantías y beneficios para evitar
condiciones abusivas, alquileres elevados y desahucios intempestivos.
La prórroga casi ilimitada que se concede a
favor del inquilino, pese a la existencia de plazo, hace pensar que-la condición de arrendatario va evolucionando hacia la conversión en un
derecho real de censo, una especie de enfiteusis
urbana.
Arrendar
Dar o tomar en arrendamiento (v.).
Arrendatario
Locatario (v.).
Arrepentimiento activo
En algunos códigos penales, como el español,
circunstancia atenuante (v.) caracterizada por
reparar el culpable, antes de la apertura del procedimiento judicial, los efectos del delito, dar
satisfacción al ofendido o confesar alas autoridades la infracción. (V. DELITO FRUSTRADO y
TENTADO.)
Arrestar
Poner preso. | En el ejército, imponer una pena
disciplinaria de breve privación de libertad.
Arresto
Detención provisional del presunto reo. | Reclusión por tiempo breve como corrección o
pena. Esas dos acepciones no son admitidas en
el léxico de todas las legislaciones. Así, en la
escala de penas del Código Penal español de
1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes
y un día a seis meses, y la de arresto menor,
con duración de uno a treinta días, además de
sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas, por su levedad, se
aplican a los delitos de escasa importancia y,
principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal
argentino no se señala la pena de arresto, aunque sí figuraba en el de 1887. Sin embargo, en
la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar
nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se
aplica el arresto como pena consistente en la
Arrogación
simple detención de la persona a quien se impone.
Fuera del ámbito del Derecho Penal. se alude al arresto en el art. 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie
puede serobjeto de tal medida sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente.
Con referencia al Derecho Procesal, es el
acto ejecutado por autoridad competente de
aprehender a una persona de la que se sospeche
que haya cometido un delito o contravención, y
retenerla detenida por breve tiempo, hasta que
intervenga el juez que ha de entender en el
asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo
que otras legislaciones, entre ellas la argentina,
denominan detención (v.).
Arresto ilegal
El arresto, como la detención, puede ser ilegal
cuando se efectúe sin cumplir los requisitos que
la ley establece. (V. DETENCIÓN ILEGAL.)
Arribada
Acción de llegar un buque a su puerto de destino; y, en ese sentido, se puede decir que constituye un hecho normal de la navegación. Pero
puede suceder que el buque tenga que dirigirse
y fondear en un puerto distinto del de su destino, por razones de necesidad o peligro. Esto último es lo que en Derecho Marítimo se llama
arribada forzosa, definida como accidente del
comercio marítimo, cuyas formalidades y consecuencias jurídicas determina la ley. Los casos
de peligro que pueden obligar a dirigirse a otro
puerto son múltiples y pueden depender del estado deficiente de la nave o de las condiciones
del mar, temor a enemigos o piratas. etc. Entre
los casos de necesidad cabe señalarla falta de
víveres o de aguada, la terminación del combustible, entre otros. (V. AVERÍA.)
Arriendo
Arrendamiento (v.).
Arrogación
Según el Diccionario de la Academia, acción y
efecto de arrogar o arrogarse.
A su vez, arrogur es allí definido en dos
sentidos: uno, el de atribuirse o apropiarse de
cosas inmateriales, como jurisdicción, facultad,
y otro, más estrictamente forense, el de adoptar
o recibir como hijo al huérfano o al emancipado.
En el Derecho Romano se entendía por
arrogación “el acto de prohijar, o recibir como
propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria
potestad, por haber salido de ella o por no tener
padre” (Cabanellas). Constituye, pues, una modalidad de la adopción (v.).
As
Arrojar
Arrojar
Destituir, expulsar de un puesto, de una asociación. | Echar con violencia de un lugar, por castigo u otra causa. | Lanzar proyectiles; en especial, bombas (Dic. Der. Usual).
Arroyo
Corto caudal de agua, continuo o discontinuo. |
Su cauce.
Como cauce y como aguas, el arroyo puede ser del dominio público, del privado y de
uno u otro, según el recorrido.
Arrumaje
Distribución y colocación de la carga de un buque. Posiblemente esta expresión, aun cuando
no esté recogida por la Academia de la lengua
en tal sentido, sea aplicable a las aeronaves. Jurídicamente, el vocablo tiene importancia en un
sentido negativo, porque el mal arrumaje determina una responsabilidad del capitán por los
daños que sufra la carga, y aun por los que se
deriven para la tripulación y para el pasaje como consecuencia de la defectuosa disposición
del cargamento.
Arsenal
Lugar donde se construyen o reparan buques. |
Depósito de material de guerra.
Arte
Virtud, habilidad, industria para realizar algo. |
Astucia, maña. | Conjunto de normas, especialmente prácticas, para ejecutar con acierto una
cosa. | Profesión, oficio (Dic. Der. Usual).
Artesano
Dice la Academia que es la persona que ejercita
un arte u oficio meramente mecánico. Modernamente se distingue con este nombre al que
hace por su cuenta objetos de uso doméstico
imprimiéndoles un sello personal, a diferencia
del obrero fabril. Cabanellas aclara que, en Derecho del Trabajo, el artesano se distingue del
obrero por la subordinación de este último con
respecto a su patrono, mientras que aquél trabaja independientemente, no para un patrono determinado, sino para cualquier persona que le
encomiende la realización de un trabajo.
Articulado
Substantivo. Conjunto o serie de artículos de
una ley o reglamento. | Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de
prueba propuestos por un litigante. | Más especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por
las partes. | Adjetivo. Se dice de lo que posee
articulación, enlace o conexión. (V.
DEMANDA
ARTICULADA; HECHO y VEHICULO ARTICULADO.)
Articular
En general, coordinar, ensamblar. | Trazar un
plan. | Expresar razones y medios de defensa. |
En el procedimiento, según Escriche, formar el
interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos (v.) o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados
los testigos que la parte ofrece presentar, con el
objeto de hacer sus probanzas.
Arrazola dice que la voz articular equivale
también a “expresar las partes, en sus escritos,
razones diversas y medios diferentes de defensa. Así, se dice que tal parte tiene, o no, que articular tal o cual razón en su defensa, o en apoyo de su intención”.
Artículo
Una de las partes en que suelen dividirse los escritos. | Cada una de las divisiones de un diccionario encabezada con distinta palabra. | Cada
una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento, y es ésta una de las acepciones de mayor importancia jurídica.
Artículo de previo y especial pronunciamiento
Incidente que, por vía de excepción de carácter
personal, se puede promover en los juicios, relacionado con el asunto principal y que paraliza
la tramitación de éste hasta tanto sea resuelto.
(V.EXCEPCION.)
Artículo de primera necesidad
Cualquiera de las cosas imprescindibles para la
vida, ya alimentos, como el pan, la carne o el
pescado; ya vestidos, por defensa contra la intemperie y para observar la decencia; ya medicamentos fundamentales. Debe estimarse con
arreglo a cada comarca y a la generalidad de la
población. En tiempos de escasez, estos artículos son objeto de racionamiento, y en los de especulación, de precios máximos (Luis AlcaláZamora).
Artículo mortis
Expresión incorrecta por in artículo mortis (v.).
Arzobispo
Metropolitano (v.).
As
Del lat. as, nombre de una unidad monetaria.
Por extensión. la unidad. Se llamaba us usurario el conjunto de los réditos anuales (Silva). As
hereditario era la totalidad de los bienes de la
herencia.
Asesor
Ascenso
curatela), a la recíproca prestación de alimentos
y a las sucesiones hereditarias.
Ascenso
Promoción, elevación a puesto o empleo mayor. | Cada uno de los grados jerárquicos en una
carrera (Dic. Der. Usual).
Asegurado
Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o
sea. su beneficiario. | También. el tomador del
seguro, la persona que lo ha contratado con el
asegurador (v.), aun cuando no sea en su beneficio. (v. CONTRATO DE SEGURO.)
Asegurador
Persona o, más generalmente, sociedad que, a
cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos
que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del
contrato. (v. ASEGURADOR, CONTRATO DE SEGURO.)
Aseguramiento de bienes litigiosos
Adopción judicial de medidas para impedir daños o fraudes en los bienes objeto de un litigio.
(v. ARRAIGO, CAUCIÓN, EMBARGO, MEDIDAS
CAUTELARES.)
Asegurar
Dar seguridad sobre la certeza de lo afirmado. | Resguardar de daño a las personas y cosas. | Garantizar con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación o responsabilidad.
| Poner una cosa a cubierto de pérdida. | Concertar el contrato de seguro contra un riesgo. |
Detener, custodiar, sujetar a una persona para
impedir la huida (Dic. Der. Usual). (V. ASEGURARSE.)
Asegurarse
Cerciorarse acerca de la verdad de un hecho o
dicho. | Disponer la acción para no sufrir danos
o eliminar peligros. | Concertar un seguro que
proteja bienes o derechos propios o constituirlo
sobre la propia vida y a favor de un tercero, o
en beneficio de uno mismo para el caso de sobrevivir a la fecha o al evento establecidos
(Dic. Der. Usual).
(v. ASEGURAR.)
Asentamiento
Acción o efecto de asentar (v.).
Asentar
Colocar en un cargo, dar posesión de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar constancia por escrito. | Dar posesión, al demandante,
de algunos bienes del demandado rebelde, por
incomparecencia en juicio o silencio cuando
deba contestar la demanda. | Instalar, con carácter más o menos provisional, colonos | cultivadores en determinadas tierras (Dic. Der. Usual).
Asentimiento
Aceptación. | Consentimiento. | Asenso.
Asentista
El que hace asiento o contrata con el gobierno o
con el público, para la provisión o suministro
de víveres u otros efectos, aun ejército, armada
o presidio (Dic. Acad.).
Asertor de la paz
Siglos atrás, juez nombrado por el soberano para avenir a los enemistados y, sobre todo, a los
que se desafiaban.
Asertorio
v. JURAMENTO ASERTORIO.
Asesinar
Cometer asesinato (v.).
Asesinato
Acción de matar a una persona cuando en ese
hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. Equivale a lo que
algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado, que se configura por
su comisión alevosa, premeditada o ensañada,
así como también por realizarse mediante precio, recompensa o promesa. La agravación del
homicidio simple para convertirse en calificado
o asesinato, puede también estar determinada
por los vínculos de parentesco entre el agresor
y la víctima (ascendientes, descendientes o
cónyuges).
Se discute acerca del origen de las palabras
asesinato y asesino. Para unos derivan de hassasin, nombre árabe que se daba a una secta de
individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del
cáñamo), que les provocaba un furor homicida
para matar a quien su jefe les ordenaba. Para
otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos
componentes daban muerte a quienes ordenaba
el gran maestre.
Asesino
El que comete el delito de asesinato (v.).
Asesor
En sentido general, quien asesora. | Más concretamente, el letrado que por razón de oficio
aconseja o ilustra con su dictamen a un juez lego. | Análoga función de los abogados con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a
sus derechos y obligaciones y acerca de la con-
Asesor de menores
Asilo
ducción judicial o extrajudicial de asuntos con- la Asociación Internacional de Seguridad Social entiende “cualquier asignación en dinero o
tenciosos, o no, en la esfera jurídica.
en especie cuya finalidad sea facilitar la constiAsesor de menores
tución o el desarrollo normal de la familia, sea
Funcionario del ministerio pupilar que intervie- mediante una contribución regular y permanenne como parte legítima y esencial, en todo te para el mantenimiento de la persona que está
asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción a cargo del jefe de la familia, sea prestando una
voluntaria o contenciosa, en que los menores,
ayuda especial en ciertos momentos de la vida
los incapaces de cualquier otra índole y los au- de la familia, particularmente en ocasión de su
sentes demanden o sean demandados, o en que creación, con independencia de toda idea de cose trate de las personas o bienes de ellos. La fal- bertura de un riesgo social. Accesoriamente,
ta de intervención de tal funcionario lleva apa- una asignaciónfamiliar puede tener por objetirejada la nulidad de todo acto y de todo juicio vo el momento de la natalidad o la promoción
celebrados sin su participación. La actuación de una política sanitaria”.
del ministerio de menores es promiscua en el
Aparte prestaciones complementarias, se
sentido de que no excluye la intervención de trata, en la generalidad de los casos, de la suma
los representantes necesarios de los incapacita- de dinero, proporcional al número de personas
dos.
a su cargo o a la cantidad de los hijos menores
de cierta edad, que el jefe de familia recibe, junAseverar
Afirmar, sostener o asegurar lo que se dice o to con su retribución o separadamente, por razón de esas obligaciones alimentarias, que no
proclama.
pesan sobre el trabajador o ciudadano a cubierAsiento
to de tales desembolsos, y en situación econóLo que esta palabra significa en general no re- mica superior, como consecuencia de su idioquiere explicación. Su importancia jurídica se sincrasia, de su egoísmo o de muy variadas cirencuentra vinculada con el Derecho Laboral, cunstancias de otra índole. Se trata así no solo
ya que muchas legislaciones imponen a los em- de colaborar en la crianza y educación de la fapleadores la obligación de proporcionar asien- milia, sino también de estimular la natalidad,
tos con respaldo a sus trabajadores, para que
que se considera uno de los valores primarios
puedan utilizarlos cuando la índole de su tarea de los modernos Estados, cuya potencia en baslo permita o en los intervalos de sus labores. |
tantes aspectos y su peso en la comunidad interCon trascendencia registral, asiento equivale a nacional pende en mucho de la cantidad de poanotación, inscripción o toma de razón por es- bladores. (V. SALARIO y SUBSIDIO FAMILIAR.)
crito, que efectúa el funcionario público autorizado para ello. | Además, en el comercio, anota- Asignaciones
v. SUBSIDIO FAMILIAR.
ción en los libros de contabilidad.
Asilo
Asiento de presentación
Institución pública o privada donde se recoge
Primera y sucinta toma de razón de un título en
el Registro de la Propiedad. A esa fecha se re- gratuitamente a los niños desamparados, a los
enfermos o a los pobres.
trotrae la inscripción posterior, con la prelación
En los siglos pasados se daba ese nombre a
consiguiente frente a terceros.
los lugares que tenían el privilegio de refugiara
Asiento del juzgado
los delincuentes perseguidos por lajusticia, que
Sitio en que funciona el tribunal.
no podían ser sacados de ellos por la fuerza,
porque otra cosa habría significado una profaAsiento principal de los negocios
nación, pues tales asilos estaban referidos a luLugar donde una persona tiene establecida la
sagrados. Es una costumbre absoluta y lódirección de sus negocios o actividades profe- gares
gicamente desaparecida. (V. ACOGIDO.)
sionales, en lo mercantil y en lo económico sotan sólo en el Derecho Internaciobre todo; puede llegar a determinar su domici- nal Subsiste
Público.
especialmente de los países latilio.
noamericanos, a efectos de que los-delincuentes políticos se asilen en los locales de las repreAsignación familiar
sentaciones diplomáticas de otros países que
Con este nombre, indudable reflejo del francés,
donde se denomina allocations familiales; con los admitan y de los cuales no pueden ser sacael de subsidios o subvenciones familiares, más dos sin autorización del representante diplomácorrectos en nuestro idioma; con el de cargas tico, por ser ello consecuencia de la ficción de
extraterritorialidad diplomática. | Llámase tamde familia y con el de prestaciones familiares,
Asistencia
Asociación Internacional para
bién asilo el que conceden algunos paises a los
blemas técnicos concretos enfrentados por el
perseguidos (o temerosos de serlo) de otros paí- receptor de la asistencia.
ses, por razones políticas y que buscan refugio
en aquéllos. Este último aspecto de la institu- Asociación
Conjunto de los asociados para un mismo fin. |
ción es muy frecuente en los tiempos que coPersona jurídica por ellos formada. El derecho
rren.
de asociación, así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos constitucionalAsistencia
mente. Claro es que la libertad de asociación
Acción de asistir o presencia actual. | Socorro,
favorecimiento, ayuda. | Tratándose de enfer- (v.) ni se protege ni se admite en los Estados totalitarios.
mos, el cuidarlos y procurar su curación. | La
asistencia puede extenderse, y cada vez se ex- Asociación civil
tiende más, a otros campos, como el jurídico, el Conjunto de los asociados para un mismo fin y
económico y el social. Modernamente, la asispersona jurídica por ellos formada. Cabanellas
tencia social ha venido a constituir una activique es la regida por la ley de asociaciones,
dad profesional. (V. ASISTENCIA FAMILIAR y dice
destinada a los organismos colectivos sin fines
MARITMA.)
de lucro, y, con un sentido más estricto, la que
no es religiosa ni profesional ni oficial. RamíAsistencia familiar
El parentesco supone una serie de derechos y rez Gronda afirma que la asociación se diferenobligaciones. Entre estas últimas y, principal- cia de la sociedad en que aquélla no tiene en
mente, las derivadas del matrimonio y de la pa- vista la obtención de beneficios pecuniarios,
tria potestad, cuya inobservancia puede dar lu- aunque los persiga de otro orden, mientras que
gar a sanciones de orden civil y penal. Así, las ésta se constituye para obtener beneficios pecurelativas a la crianza, alimentación y educación niarios. Por regla general, los fines de las asode los hijos. En el matrimonio, el abandono vo- ciaciones son culturales, científicos, recreatiluntario y malicioso constituye causa de divor- vos o deportivos.
cio.
Asociación delictiva
v. ASOCIACIÓN ILEGAL o ILICITA y DELITOS EN
Asistencia marítima
Cuando un buque se encuentra navegando, es- BANDA.
pecialmente en alta mar, los demás a quienes se Asociación Europea de Libre Cambio
pide auxilio y que estén en condiciones de pres- Organización de Derecho Internacional Públitarlo, tienen obligación de acudir en su socorro co que fue creada en 1960 por Austria, Dinapara salvarlo, así como a su carga, y conducir- marca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suelos a buen puerto; el buque asistido deberá cia y Suiza, con la finalidad de establecer entre
reembolsar al asistente por los gastos que hu- dichos Estados un régimen de libre cambio.
biere ocasionado la asistencia.
Posteriormente se adhirió Islandia a la AsociaEn lo aeronáutico se admiten algunas nor- ción.
mas similares en aterrizajes forzosos o accidenAsociación ilegal o ilícita
tes en los despegues.
La que se forma del acuerdo, más o menos duAsistencia social
radero, de varias personas para realizar actos
Concepto impreciso dentro de la ayuda econo- criminales; configura delito punible en sí, a
mica, cultural y moral a las clases necesitadas
más de sanciones por los perpetrados.
de la sociedad, o de cooperación a la mejora exAsociación
Internacional de Desarrollo
traprofesional de los trabajadores y otros grupos o categorías sociales. Unas veces se practi- Institución creada en 1960 por las Naciones
ca por organismos oficiales; otras, por los parti- Unidas, y que tiene por finalidad hacer a los
culares con mayor o menor colaboración de las países subdesarrollados préstamos en condiciones
más favorables que los ordinarios, para aplicarlos
autoridades (Dic. Der. Usual).
ala ejecución de proyectos de desarrollo.
Asistencia técnica
Colaboración en materia de conocimientos téc- Asociación Internacional para
nicos, ya sea prestada por un país u organiza- la Protección Legal de los Trabajadores
ción en favor de otro país u organización, con
Entidad creada en virtud de los acuerdos del
fines extraeconómicos, ya prestada por una em- congreso celebrado en París en 1900. Su objeto
presa, a cambio directo o indirecto de una con- era: 1”) establecer vínculos de solidaridad entre
traprestación, mediante la que se resuelven pro- todos aquellos que en los diversos países consi-
Asunción de deuda
Asociación mercantil
deraban necesaria la legislación protectora de
los trabajadores; 2o) organizar una Oficina Internacional del Trabajo, parao publicar cuanto se
legislara sobre la materia; 3 ) facilitar el estudio
de la legislación del trabajo; 4o) formar una estadística internacional sobre esta materia; 5o)
fomentar los congresos internacionales, para
mayor difusión de las cuestiones relacionadas
con el trabajo asalariado.
Logró éxitos de la magnitud de la Conferencia de Berna de 1905 y, sobre todo, ha sido
el antecedente, incluso con nombre por ella sugerido. de la Organización Internacional del
Trabajo y de la Oficina Internacional del Trabajo (v.), sus sucesoras, por cuanto esta noble
entidad desapareció una vez logrado eco para
sus propósitos en todo el mundo-y a nivel de las
fuerzas sociales de decisión (Luis Alcalá-Zamora).
Asociación mercantil
La que se constituye con fines lucrativos. La
denominación predominante en absoluto hoy
es la de compañías o sociedades mercantiles o
de comercio.
Asociarse
Reunirse, juntarse para algún fin de la vida humana. | Constituir una asociación. | Inscribirse
en ella, afiliarse. | Formar sociedad civil o mercantil con ánimo de obtener ganancias o lucro
(Dic. Der. Usual).
“Astreintes”
Voz francesa, adoptada en algunos paises de
habla castellana, que representa una forma especial de compulsión, consistente en condenar
judicialmente a una persona al pago de una
prestación periódica, y a veces progresiva, en
tanto mantenga incumplida la obligación que se
le ha impuesto.
Astucia
Ardid o treta. | Habilidad y falta de escrúpulos
para engañar u otro proceder desleal. De ahí
que la astucia se tipifique como agravante (v.)
en lo penal.
Asueto
Vacación durante un día o parte de la jornada
laboral. | Antiguamente, fiesta de la corte en
que los tribunales no funcionaban.
Asumir
Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. |
Iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes.
Asunción
Acción y efecto de asumir (v.). | Promoción,
designación o elección para los principales careos o dignidades. como el pontificado o la jefatura estatal. | Transmisión de crédito o deuda,
sin considerar que exista novación. (V. RE-
Asociación profesional
Una de las ramas más importantes del Derecho
Laboral v. dentro de él. del Derecho Colectivo
del trabajo, es la que se refiere a las asociaciones profesionales, formadas por los trabajadores de todas clases para la defensa de sus derechos, de sus intereses y de sus reivindicaciones.
Constituye uno de los aspectos más discutidos
doctrinalmente, no porque se desconozca el derecho de los trabajadores, en su más amplia
acepción, a asociarse, sino porque existen divergencias fundamentales, vinculadas con con- ASUNCIÓN.)
ceptos políticos, acerca del alcance que se debe
dar a la asociación, y que van desde el absoluto Asunción de crédito
intervencionismo del Estado y la unificación en La transmisión de un derecho de crédito a un
un solo organismo, característico de los regí- nuevo acreedor sin alterar la naturaleza de la
menes autocráticos y dictatoriales, hasta la obligación activa. Excluye la novación (v.).
completa libertad y diversificación, propugna- Puede realizarse tanto como cesión de créditos,
das por los regímenes liberales y auténticamen- como mediante la subrogación (v.). No es tecte democráticos. Dentro de esos límites, existen nicismo hispanoamericano, sino alemán. (V.
grados intermedios, más o menos disimulados ASUNCIÓN DE DEUDA.)
en una u otra tendencia. Así, en la Argentina, Asunción de deuda
como en otros países, se proclama la libertad de
de la transmisión pasiva de las obliasociación, que, en la práctica, queda eliminada Modalidad
como resultado de la cual un nuevo
por la concesión de personería gremial, deter- gaciones,
plenamente al anterior, sin
minante de notorios privilegios, a unas asocia- deudor substituye
novada ni alterada en lo demás la reciones, que no se reconocen a otras, las que só- considerar
obligatoria.
lo gozan de personería jurídica. (V. SINDICA- lación
1.
Lineamiento. Corresponde esta creación
TO.)
al Derecho alemán, donde se propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde
Asociado
Miembro de una asociación. | Afiliado aun sin- el lado del acreedor como desde la posición del
obligado, para poner de relieve el valor del nedicato (V. SOCIO.)
Asunto
Atestado
xo, que tiende a funcionar con la independencia blico o contra la persona que le prestare asistenque, corpóreamente, se advierte con mayor cla- cia en virtud de un poder legal o a requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución
ridad en los derechos reales.
El automatismo de la transmisión se produ- de un acto propio del legítimo ejercicio de sus
funciones. Lo mismo el atentado que la resisce a través del contrato que realizan el acreedor
v el que asume la deuda, y también entre el deu- tencia se consideran agravados: cuando se cometieren a mano armada, o por una reunión de
dor que deja de serlo y el que ocupa su lugar.
tres o más personas, o si el autor fuere funcio2. Peculiaridad. Como diferencias entre la
nario público, o si el autor pusiere manos en la
asunción de deuda y la novación (v.) se estaautoridad.
blecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una Atentar
obligación y nace otra; b) la novación extingue Llevar a cabo un atentado (v.). | Proceder de
las obligaciones accesorias, cosa que no pasa modo ilícito contra algo o alguien.
en la asunción; c) puede, quien asume, oponer
las mismas excepciones que el deudor prece- Atenuante
dente! mientras el deudor nuevo, cuando ese La legislación penal define y pena los delitos
cambio ha originado la novación, actúa según considerándolos en su esencia; es decir, consisu personalidad y la situación creada.
derando el hecho criminoso en su configura3. Clases. Enneccerus, que trata ampliación pura, por así decirlo. Mas ese hecho delicmente la materia, diferencia la asunción pura o tivo puede estar rodeado de circunstancias que
típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo
modifiquen la responsabilidad del autor, bien
deudor se agrega al anterior y se compromete para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive
sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primepara eliminarla, según que representen una maro y sólo le otorga un compensador derecho de yor o menor peligrosidad, o la inexistencia de
crédito frente al nuevo obligado, y asimismo,
peligrosidad en el agente. Entre las circunstande la asunción acumulativa, en que el segundo cias atenuantes a que esta voz se refiere son de
deudor viene a ser solidario del primero, o fia- considerar la embriaguez no habitual ni produdor sin derecho a invocar los beneficios o ex- cida para facilitar la ejecución del delito (v. "ACcepciones peculiares de los garantes. (V. ASUN- TIO LIBERA IN CAUSA"), la de ser el autormayor
CIO N DE CRÉDITO,"INTERCESSIO".)
de cierta edad o menor de otra, la de no haber
tenido
intención de causar un mal tan grave coAsunto
mo el producido (v. PRETERINTENCIÓN), la de
Pleito. | Negocio; acto o contrato donde existe haber
el hecho en vindicación de una
interés o lucro. | Caso, proceso, juicio criminal ofensaejecutado
grave, la de haber precedido provoca(Dic. Der. Usual).
ción o amenaza por parte del ofendido, la de
haber procedido con arrebato u obcecación
Atacar
(emoción violenta), entre otras. Bien se comAcometer. | Maltratar. | Agredir. | Lesionar un
prende que todas las circunstancias modificatiderecho.
vas de la responsabilidad, entre ellas las ateAteísmo
nuantes, son consideradas en la doctrina y en
Negación de la existencia de Dios. Cuando esa las diversas legislaciones con distinto criterio, y
opinión está originada en el convencimiento de por ello, a la relación precedente sólo se le debe
la incapacidad humana para resolver afirmati- dar valor enunciativo. Esto aparte que una misvamente el problema, se llama agnosticismo.
ma circunstancia, como sucede con la embriaguez o el parentesco (v.), puede ser atenuante,
Atentado
agravante y aun eximente, según el delito de
Todo ataque contra una persona, sus derechos o que se trate.
sus bienes. | Agresión. | Abuso o exceso.
Atestación
Atentado contra la autoridad
Deposición de testigo o de persona que testifica
Delito contra la administración pública, consis- o afirma alguna cosa. Equivale a testimonio
tente en emplear fuerza o intimidación contra (v.).
un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funcio- Atestado
nes. El delito de atentado es tratado por los có-. Instrumento oficial en que una autoridad o sus
digos juntamente con el de resistencia a la au- delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Se aplica especialmente a las diligencias de
toridad, configurado por el hecho de emplear
fuerza o intimidación contra un funcionario pú- averiguación de un delito, instruidas por la au-
Audiencia
Atestar o atestiguar
toridad gubernativa o policía judicial como pre- Atrocidad
liminares de un sumario. En definitiva, el ates- Crueldad enorme. | Perversidad extrema. | Extado no es otra cosa que el acta levantada por el
ceso extraordinario.
funcionario que recibiere una denuncia verbal
por haberse cometido un delito o contraven- Atropellar
ción. así como también el acta en que la policía Pasar por encima de una persona. Se dice especonsigna las diligencias que ha realizado en cialmente en casos de accidentes de peatones
averiguación de un hecho delictivo, para su ele- por obra de los vehículos. | Derribar a empujovación ala autoridad judicial.
nes. | Ultrajar a una mujer en su honra. | Agraviar empleando violencia. | Abusar de la fuerza
Atestar o atestiguar
o poder. | Proceder con desprecio de las leyes y
Deponer como testigo (v.).
otras normas públicas (Dic. Der. Usual).
Atilia, Julia y Titia
Atropello
v. "LEGES ATILIA, IULIA ET TITIA".
Acción y efecto de atropellar (v.) o de ser atropellado.
Atipicidad
Ausencia de tipicidad (v.) que obsta al proceso Aubana
penal o, cuando menos, a la punibilidad.
V.DERECHO DE AUBANA.
Atípico
Lo que se aparta de lo usual. (V.
CONTRATO ATI
PICO.)
Atormentador
El que dispone un tormento o tortura. | Quien
ejecuta uno u otra.
Atormentar
Dar tormento aun reo o sospechoso, e incluso a
un testigo, para que declare lo que se pretende,
sea la verdad o la mentira arrancada por el dolor físico.
Atracador
Autor de un atraco (v.) o robo a mano armada.
Atracar
Asaltar en lugar poblado, por lo general en calle solitaria o de noche.
Atraco
Acción de atracar (v.).
Atraso
Retardo, retraso. | Tardanza, dilación. | Paga o
suma no percibida a tiempo. | Retroceso del reloj, ya por su lenta marcha, ya para ajustarlo a
la hora procedente. (V. ATRASOS.)
Atrasos
Rentas o pagos vencidos y no abonados. (V.
MORA.)
Atribución
Señalamiento o fijación de competencia. | Adjudicación. | Imputación, cargo. | Asignación. |
Facultad, potestad concedida por disposición
legal o inherente a determinado cargo. Suele
emplearse entonces la voz en plural (Dic. Der.
Usual.). (V. USURPACION DE ATRIBUCIONES.)
“Auctoritas”
Voz latina de gran relieve jurídico en Roma y
que ha trascendido a distintas potestades privadas y públicas.
El Diccionario de Derecho Usual da estas
acepciones: Autoridad, autorización, asistencia. | Más en concreto, asistencia o ayuda procesal que prestaba el transmitente al adquirente
en caso de que un tercero sostuviera un derecho
real, e incluso el mismo derecho de propiedad
sobre la cosa mancipada. | Obligación de garantía que, en virtud de la mancipatio (v.), correspondía al enajenante. | Autorización de una
asamblea, autoridad o lev. para crear una situación jurídica. | Licencia o asistencia para suplir
o completar la incapacidad jurídica de otro. |
Adhesión.
Cabe citar así: la auctoritas patris o del padre de familia para con el hijo o el esclavo; la
auctoritas patrum o de los senadores en las leyes votadas por los comicios; la auctoritas
principis o del emperador en la esfera pública,
y la auctoritas tutoris o del tutor para ratificar o
convalidar ciertos actos del pupilo.
Audiencia
Acto de oír los soberanos u otras autoridades a
las personas que exponen, reclaman o solicitan
alguna cosa, | También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado,
en juicio o en expediente. | Lugar destinado para dar audiencias. | En la terminología judicial
española, se llama Audiencia el tribunal de justicia colegiado que entiende en los pleitos (Audiencia territorial) o en las causas (Audiencia
provincial) de determinadas zonas. | Las diligencias que se practican ante el juez o tribunal,
principalmente para probar o alegar.
Audiencia en justicia
Ausentismo
Ausencia
Audiencia en justicia
Procedimiento especial para revisar, a solicitud Condición legal de la persona cuyo paradero se
de un funcionario judicial corregido, la sanción ignora. Para Capitant es el estado de la persona
que le impusieron sus superiores por inciden- cuya desaparición y falta de noticias, durante
cia, al conocer el asunto en que aquél intervino un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adop(Dic. Acad.).
ten medidas para la custodia y administración
Audiencia pretorial
de los bienes del ausente, y que pueden ser disLa que en Indias no dependía del virrey en cier- tintas según que este mismo haya dejado, o no,
tos asuntos.
apoderado.
Audiencia provincial
Ausencia con presunción de falleciEn España, la que sólo tiene jurisdicción en lo
miento
penal, limitada a una provincia.
De acuerdo con las normas establecidas por las
Audiencia territorial
legislaciones, se presume que una persona ha
En España, la que dentro de un territorio, com- fallecido cuando está ausente del lugar de su
prensivo de dos o más provincias, tiene juris- domicilio y no se tienen noticias de ella durante
dicción especialmente civil. | En América, an- un número de años, que varía según los países,
tes de su independencia, hubo audiencias vi- y que la Argentina ha fijado en tres. Y esa prerreinales en Méjico, Lima, Santa Fe y Buenos
sunción es válida lo mismo si el ausente ha deAires; subordinadas, en Guadalajara, Cuzco, jado apoderado como si no lo ha dejado. La
Charcas y Chuquisaca, y pretoriales, en Santo presunción defallecimiento ha de ser declarada
Domingo, Guatemala, Panamá, Cuba, Caracas, judicialmente, y, una vez formulada por sentenQuito y Santiago de Chile. La importancia que cia firme, es lógico que sus consecuencias sean
tuvieron estas Audiencias, consideradas como similares a las de un fallecimiento no presunto,
la base de las actuales repúblicas americanas,
sino cierto. Da lugar ala apertura de la sucesión
fue extraordinaria, pues, además de sus funcio- y permite al cónyuge del ausente contraer nuenes judiciales, tenían el derecho de examinar vo matrimonio, que, en la Argentina, es válido
los decretos del virrey y formularle observacio- aun cuando luego aparezca el presunto fallecines, y ejercían interinamente el virreinato a la do, el cual podrá reclamar sus bienes en el estamuerte de aquél.
do en que se encuentren.
Auditor
Ausente
Antiguamente se llamaba así al ministro togado Quien no se encuentra en el lugar de referencia.
que intervenía en las Audiencias del reino para | Quien no está presente donde debe, como el
decidir en los asuntos judiciales. Se lo conocía alumno que falta a clase, el soldado que no se
también con el nombre de oidor, y venía a ser
presenta a una lista o revista, el trabajador que
lo que actualmente se denomina “magistrados”
no concurre al lugar de trabajo en día y horario
o “camaristas”, pero siempre referidos a las ac- de labor. | En materia de prescripciones, el que
tuaciones orales. | En algunas legislaciones se no reside en el lugar de los bienes, con amplillama auditor de guerra al funcionario del tud comarcal o nacional, según las leyes. | El
cuerpo jurídico militar que informa sobre la in- encuadrado en la ausencia (v.) como ignoranterpretación o aplicación de las leyes y propone cia de paradero y abandono de los suyos y de
la resolución correspondiente en los procedi- sus cosas en presunción jurídica (Luis Alcalámientos judiciales y otros instruidos en el ejé- Zamora).
cito o región militar donde tiene su destino. | En
España se llama auditor de la nunciatura el Ausentismo
Condición de ausencia referida a las personas
asesor del nuncio, y auditor de la rota, cada que, por haber fijado su residencia en país exuno de los doce prelados que en el tribunal ro- tranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustramano así llamado tiene su jurisdicción para co- yendo el fruto de los capitales a la actividad
nocer en apelación de las causas eclesiásticas económica nacional. Jurídicamente ofrece intede todo el orbe católico.
rés por cuanto las legislaciones, para compensar en cierta medida el perjuicio precitado, sueAurelia
len establecer un recargo contributivo.
v. “LEX AURELIA”.
Autocontrato
Autarquía
tribunal cuando se le ordene, personalmente o
Autarquía
por representante, para pagar o cumplir lo disPoder para gobernarse a sí mismo. | Estado de
un país o territorio que procura bastarse con sus puesto en la sentencia.
propios recursos, evitando, en lo posible, las Auto de fe
importaciones de otros países.
Ceremonia que, para castigo público de los peEl primero de esos sentidos es estrictamen- nitenciados, seguía al pronunciamiento de una
te político, y el segundo, político-económico, y sentencia por la Inquisición. La ejecución de la
se llama también autarcía. Sin embargo, y con sentencia se encomendaba a las autoridades seindependencia de la definición académica, en el glares (Dic. Der. Usual).
Derecho Político se entiende por autarquía la
descentralización administrativa. Representa Auto de prisión
en lo administrativo lo que la autonomía (v.) en La resolución judicial por la cual se ordena la
lo político. La autonomía afecta tanto la facul- detención de un presunto culpable o se eleva a
tad del gobierno propio cuanto la de dictarse prisión la de un detenido, después de prestar
sus propias normas, mientras que la autarquía declaración indagatoria (Dic. Der. Usual).
sólo tiene facultad del gobierno propio.
Auto de procesamiento
Auténtica
La resolución judicial por la cual se declara
Copia de un documento con firma de quien tie- procesado (v.) al presunto culpable de un deline fe pública. | Cada una de las constituciones
to, teniendo en cuenta los indicios racionales de
imperiales de Justiniano insertas al final del
criminalidad contra él (Dic. Der. Usual).
Código.
Autenticar
Jurídicamente equivale a legalizar, a acreditar
que la cosa de que se trate es auténtica.
Autenticidad
Calidad de lo auténtico (v.).
Auto definitivo
El que, aun dictado incidentalmente, resuelve
el juicio, con fuerza similar a la de sentencia.
(v. AUTO INTERLOCUTORIO.)
Auto interlocutorio
El que no afecta alo principal de una causa, por
dictarse en un incidente o artículo de previo
Auténtico
Acreditado en cuanto a certeza. | Autorizado o pronunciamiento. (v. AUTO DEFINITIVO.)
legalizado. | Merecedor de fe, referido a docuAutocalumnia
mentos.
Atribución que una persona se hace a sí misma
de haber ejecutado un delito que, imputado falAuto, autos
En lenguaje procesal, y empleada la palabra en samente a otra, constituiría el de calumnia (v.).
singular, se refiere a la clase especial de resolu- Si la autoimputación se hace mediante una simple expresión pública carece de toda relevancia
ciones judiciales intermedia entre la providenjurídica: pero. si se hace mediante declaración
cia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cues- o confesión ante una autoridad competente, se
tiones de mero trámite y la sentencia pone fin a estaría frente a una denuncia falsa, que incluso
podría tener como finalidad encubrir a otra perla instancia o al juicio criminal, el auto resuelve
cuestiones de fondo que se plantean antes de la sona. Si el delito que uno se imputa a sí mismo
sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía hubiese sido en efecto cometido, lo único que
conforme a la legislación de los diversos paí- sucedería es que dejaría abierto el camino para
el procedimiento criminal.
ses.
Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de Autocontrato
que se compone una causa o pleito. Los autos Llamado también “contrato consigo mismo”.
Aunque el contrato requiere, en principio, la
son lo que en el sistema procesal de algunos
países se denominan expedientes, que suele concurrencia de dos voluntades, puede darse el
preferirse no obstante para lo administrativo y caso de que ambas recaigan sobre una misma
persona, bien porque ésta actúe al mismo tiemsus actuaciones escritas.
po por sí y en nombre de otra, bien porque reAuto de estar a derecho
presente dos patrimonios distintos. Sin embarMandamiento judicial en que se ordena al de- go, tanto en la doctrina como en la legislación,
mandado que esté y pase por lo determinado en la teoría del autocontrato ha sido muy discutida, pues no faltan autores que niegan la posibila causa pendiente, y que comparezca ante el
Autocracia
lidad de esa contratación unilateral considerada
como bilateral.
Autocracia
Sistema de gobierno en el cual la voluntad de
un solo hombre es la suprema ley. (V. ABSOLUTISMO, DICTADURA, TIRANIA, TOTALITARISMO.)
Autodefensa
Amparo personal, de bienes o derechos, por
uno mismo. (v. ESTADO DE NECESIDAD, LEGITIMA DEFENSA.)
Autopsia
Únicamente la automutilación es susceptible
de sanción penal cuando se ha efectuado con el
propósito de obtener un beneficio para sí o para
otro, como sucede en los casos típicos de evitar
el cumplimiento del servicio militar obligatorio
o de obtener el pago de un seguro de invalidez.
El tema de la automutilación ha adquirido actualidad a partir de la posibilidad de practicar
intervenciones quirúrgicas para el trasplante de
órganos, ya que se presenta el problema jurídico de determinar hasta qué punto es lícito a una
persona hacerse mutilar para que se lleve a cabo el transplante. Pareceque el criterio más extendido se inclina hacia la licitud de tales actos,
sobre todo cuando no se hacen con intención
lucrativa, sino puramente humanitaria, generalmente en provecho de algún familiar.
Autodespido
Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a
muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que
prevalece, aun inconsecuente, por ser tan direc- Autonomía
ta la ruptura como cuando la decide el empresa- Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. | Condición del inrio), renuncia forzada, dimisión impuesta, didividuo que de nadie depende en ciertos aspecmisión provocada, retiro forzado, retiro del
tos. | Potestad de que, dentro del Estado, puetrabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y den gozar municipios, provincias, regiones u
otras entidades de él para regir intereses pecualteración rescisoria del contrato de trabajo.
Frente a tanta imprecisión, variedad y vaci- liares de su vida interior, mediante normas y órlaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este ganos de gobierno propios (Dic. Acad.). Pero
neologismo de autodespido. El vocablo, de for- en este último sentido, la autonomía supone la
mación lingüística transparente, posee las ven- unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una descentajas de contraponerse con plenitud al de despitralización administrativa y política, que no dedo(v.) y guardar ala vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola be confundirse con lo que en un Estado federal
voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible representan las provincias o Estados miembros,
por técnicos y profanos, adecuada a la iniciati- que son no autónomos, sino independientes,
salvo en las facultades a que hayan renunciado
va del trabajador y expresiva de lo que realiza.
para delegarlas en el Estado federal.
Autogobierno
Concepto de contenido impreciso, ya que con Autonomía cambiaria
Autonomía en que se encuentra el derecho deriél unas veces se hace referencia a la descentravado de un título de crédito respecto de elelización administrativa, otras a la autarquía y
mentos ajenos al contenido cautelar de tal títutambién a la autonomía (v.) políticas.
lo, en particular los actos que hayan dado oriAutógrafo
gen o sean causa de su creación o transmisión.
Escrito hecho de puño y letra del propio autor;
es decir, con exclusión de todo medio mecáni- Autonomía de la voluntad
co y de empleo de otra persona para escribirlo.
Potestad que tienen los individuos para regular
Jurídicamente tiene importancia no solo porque sus derechos y obligaciones mediante el ejerciesa forma permite la autenticación pericial del cio de su libre arbitrio. representada en convendocumento de que se trate, sino también porque ciones o contratos que los obliguen como la ley
la ley exige para algunos documentos y escritu- misma y siempre que lo pactado no sea contraras la autografía, como en el testamento ológrario a la ley, a la moral, al orden público o a las
buenas costumbres.
fo (v.).
Automutilación
Autopsia
Lesión corporal que una persona se hace a sí Examen de los cadáveres hecho con fines de inmisma y que le ocasiona la pérdida de algún ór- vestigación científica o para averiguar (y este
gano o miembro. Constituye, en doctrina, un segundo es el aspecto que interesa jurídicamenilícito jurídico, pero no representa la comisión te) las causas, forma y otras circunstancias de la
de un delito, ya que ni siquiera lo es el suicidio.
muerte de una persona, cuando existe la sospe-
Autor
Autorización paterna
cha de que aquélla no ha sido natural. Constitu- dentro de tiempo o por vicios de forma en la
ye una diligencia judicial que practican los mé- apelación. (v. COSA JUZGADA.)
dicos de los tribunales, llamados legistas o forenses, y su importancia es grande en crimina- Autorización
Acción y efecto de autorizar (v.).
lística (v.).
Autorización judicial
Autor
Venia o licencia del juez, que se requiere para
En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.
la
validez de determinados actos jurídicos, a
En este sentido el autor puede ser inmediato o
efectos de habilitar a personas o a repremediato, según ejecute personalmente el acto
delictivo o para su ejecución se valga de otro sentantes de los incapaces.
sujeto que no es autor o no es culpable o no es Autorización legislativa
imputable. | En otro sentido, el que inventa una Conócese con esa designación la que el Poder
cosa o lleva a cabo alguna obra científica, lite- Ejecutivo necesita obtener del Legislativo para
raria o artística. Este concepto de autoría es el
el ejercicio de algunas de sus facultades constique ha dado lugar al Derecho protector de la
tucionales. En la Constitución de la Argentina
propiedad intelectual.
se señalan: declarar la guerra y hacer la paz,
conceder patentes de corso y cartas de represaAutor intelectual
Eufemismo o sinonimia afectada, y poco reco- lia, ausentarse de la capital el presidente de la
mendable, por cuanto transparenta una jerar- República.
No se debe confundir la autorización legisquización, que algunos dan al inductor en lo
penal e incluso al corruptor (v.) en lo moral. lativa con el acuerdo del Senado requerido para dar validez posterior a determinados actos
(v. AUTOR MATERIAL.)
del Poder Ejecutivo.
Autor material
El que perpetra efectivamente un delito, con la Autorización marital
ejecución de los actos externos que concretan Institución en franco declive, cuando no casi
desaparecida en muchas legislaciones, dada la
el ataque a una persona o aun bien u otra lesión
jurídica punible. En especial, se habla del autor corriente igualitaria de las mujeres con relación
a los hombres, no ya en la comunidad social, simaterial en los casos de desdoblamiento o duano dentro de la familia y del régimen matrimolidad por existir un autor intelectual (v.).
nial. Sin embargo, todavía suele mantenerse la
Autoría penal
necesidad de autorización marital para que la
Locución que comprende a cuantos están afec- mujer pueda realizar determinados actos. Señatados por la comisión de un delito, tanto si tolar con carácter general -es decir, sin referirse
man parte directa en su ejecución como si fuer- a una legislación concreta- cuales sean ellos
zan o inducen directamente a otro a ejecutarlo,
resulta imposible por las divergencias existeno bien si cooperan a la ejecución de un hecho
tes. Tampoco ofrece interés práctico el tema,
con un acto sin el cual no se habría efectuado.
porque virtualmente desaparecida la auctoritas
La autoría puede ser inmediata directa, media- del esposo, aquellos casos de discrepancia enta moral y de cooperación necesaria.
tre los cónyuges son dirimidos judicialmente.
Autoridad
Autorización paterna
En sentido genérico, la potestad que ejerce una Los hijos menores de edad y no emancipados
persona sobre otra u otras, y entonces se habla necesitan autorización paterna para realizar
de la autoridad del jefe del Estado, del padre de ciertos actos, tales como dejar la casa delos pafamilia, del marido, del maestro, del patrono,
dres, comparecer en juicio, celebrar contratos
cada uno de ellos dentro de sus atribuciones le- de trabajo (cuando dentro de la minoridad no
galmente establecidas. | En sentido más restrin- han alcanzado determinada edad), contraer magido y más corriente, la potestad que tiene una
persona o corporación para dictar leyes, apli- trimonio. Esta enunciación es meramente ocarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los de- rientadora, ya que las legislaciones no son uniformes.
más.
Quedan excluidos del concepto de autorización paterna aquellos actos en que los padres
Autoridad de cosa juzgada
La fuerza definitiva que la ley atribuye ala sen- actúan en representación de los menores a efectos de suplir su incapacidad para contratar o
tencia firme (v.), bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella comparecer en juicio.
Autorizar
Avería vieja
actos, ya que, por equivalente a tasación, es
aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria o prendaria, a la estimación
de las mercaderías sujetas al pago de derechos
arancelarios, a la determinación de la cuantía
de ciertos impuestos y contribuciones, a las sucesiones mortis causa, para la valoración de los
bienes, a efectos de su partición.
Autorresponsabilidad
Responsabilidad en relación al acto que una Avenencia
V.CONCILIACION.
persona realiza y cuyas consecuencias recaen
sobre su propio patrimonio. Es un concepto Avenimiento
muy discutido, que algunos autores consideran Expresión generalmente sinónima de avenenincompatible con el de responsabilidad.
cia (v.), pero en algunas legislaciones se aplica
más concretamente a la solución por acuerdo
Autos
de las partes interesadas en un juicio de quiebra
V.AUTO
ya iniciado.(V. CONCORDATO.)
Auxiliares
A efectos jurídicos llámanse así las personas Avería
que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de En sentido general es el daño que padecen las
mercaderías o géneros. | Con referencia concreun trabajo, de una actividad o de una función.
En ese sentido se habla de catedrático auxiliar ta al Derecho Marítimo, el daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga.
o adjunto, de obispo auxiliar, etc. | Asimismo,
se denominan auxiliares de los comerciantes Por regla general se consideran averías: todos
quienes colaboran con éstos en determinadas los gastos extraordinarios que se hacen en favor
actividades, como los dependientes, factores, del buque o del cargamento o de ambas cosas
agentes mediadores, comisionistas, viajantes, juntamente, y todos los daños que sobrevienen
corredores. etc. | También se llaman auxiliares al buque o a la carga, con ocasión del viaje o
durante él, hasta la llegada y descarga.
de la justicia las personas que con sus funcioSe denominan averías gruesas o comunes
nes colaboran en su administración.
todos los daños causados deliberadamente en
Aval
caso de peligro y para evitarlo o disminuirlo,
Escrito en que uno responde de la conducta de así como los sufridos por consecuencias, desotro, especialmente en materia política. | Su in- pués de deliberaciones motivadas, para el salterés jurídico está vinculado con el Derecho Ci- vamento de las personas o del buque y cargavil y todavía más con el Comercial, puesto que mento, desde su carga y partida hasta su vuelta
supone la firma que se pone al pie de una letra y descarga.
u otro documento de crédito para responder de
Se denominan averías simples o particulasu pago en caso de no efectuarlo la persona res todo gasto o daño que no ha sido hecho para
principalmente obligada a él. El aval es absolu- utilidad común, y que se sufre por el buque o la
to si el avalista responde por la totalidad de la
duren los riesgos.
suma, tiempo o caso determinado en el docu- carga mientras
legislaciones suelen especificar los camento constitutivo de la deuda principal, ha- sos Las
en que la avería se considera gruesa y en
ciendo al avalista solidariamente responsable los que
se reputaparticular. Tiene importancia
con la persona avalada, y es limitado cuando el
avalista establece una responsabilidad por él fi- la determinación de cuando la avería es de una
jada en cuanto al monto y no le da más dere- u otra clase, porque el importe de las comunes
chos que contra la persona a quien ha avalado y se reparte proporcionalmente entre el buque, su
flete y la carga, mientras que el importe de las
contra los endosantes anteriores.
particulares se soporta por el dueño de la cosa
Avalista
que ocasionó el gasto o recibió el daño.
Persona que avala. (v. AVAL.)
Avería vieja
En la Casa de la Contratación de Indias, dereAvalúo
Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar cho y repartimiento que se hacía para satisfacer
a una cosa el valor correspondiente a su estima- el descubierto en que estaban las arcas de la
ción, así como también ponerle precio. Esta ex- avería, gabela impuesta a los mercaderes (Dic.
presión tiene importancia jurídica en diversos Acad.).
Autorizar
Dar a uno autoridad (v.) o facultad para hacer
alguna cosa. | Dar fe el escribano o notario en
un documento. | Confirmar, comprobar una cosa con autoridad, texto o sentencia de algún autor. | Aprobar o abonar. | Dar importancia o lustre a una persona o cosa.
Azotes
Averiguación del delincuente
Averiguación del delincuente
La criminalística (v.) tiene por objeto la investigación de los delitos v por finalidad esencial
la determinación de quiénes hayan sido sus autores. Pero se necesita, además, establecer a
quién corresponde el ejercicio de esa función,
aspecto muy importante, porque afecta no solo
a la eficacia en la persecución del delito y captura del delincuente, lo que es imprescindible
para la seguridad pública, sino también porque
puede afectar a los derechos humanos y a las
garantías individuales constitucionalmente reconocidas. De modo general se puede decir que
las legislaciones fijan varios sistemas. Uno de
ellos es atribuir al ministerio fiscal aquella investigación, secundado por la policía judicial,
de la cual es jefe; otro, encomendar a los jueces
de instrucción llevar a cabo esa delicada función, con el auxilio de la policía, y otro confiar
a la policía la averiguación por delegación judicial, si bien con una intervención más o menos efectiva de los jueces de instrucción. De todos esos sistemas parece el más recomendable
el segundo, aun cuando para sus buenos resultados se necesita un elevado número de jueces
instructores, a fin de que puedan dedicar a su
labor la atención requerida.
Aviso
Noticia, informe. | Advertencia, prevención. |
Indicio, señal. | Precaución, cuidado, atención. |
Discreción, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo innovaciones,
algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas públicas. | Rufián, traficante de
blancas. | Anuncio.
Aviso cambiario
Aviso que el portador de un título de crédito da
al endosante o librador del documento respecto
de la falta de aceptación o pago.
Aviso de pago
Aviso dado respecto del pago de una obligación. En particular, el que da un tercero al deudor, a fin de que éste tome conocimiento del pago efectuado por dicho tercero, de modo que
evita que el deudor repita el pago.
Avocación
Acción y efecto de avocar, de atraer o llamar a
sí un juez o tribunal superior, sin que medie
apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior. Actualmente,
puede afirmarse que tiene un valor jurídico de
‘signo negativo, porque lo corriente es que el
Derecho Procesal se refiera ala avocación para
prohibirla, o que la prohibición se desprenda tácitamente del hecho de que los códigos no con-
cedan a los magistrados superiores la facultad
de avocar.
Por extensión, el acto extrajudicial de que un
superior atraiga para sí el examen y decisión de
un negocio que estaba sometido a un inferior.
Avulsión
Constituye una de las formas de adquisición del
dominio por accesión (V.). El Diccionario de la
Academia señala que esa palabra significa “extirpación”, siendo la única acepción a que hace
referencia. A su vez, extirpación es la acción y
efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que
en Derecho se entienda por avulsión el hecho
de que un río o arroyo arranque, por la fuerza
súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o
cualquier otra cosa susceptible de adherencia
natural, y las arrastre para unirlas por adjunción
o por superposición a un campo inferior o a un
fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos.
Si la avulsión es de cosas no susceptibles
de adherencia natural se las considera como
perdidas.
Axiología jurídica
v. ESTIMATIVA JURIDICA.
Ayudante
Cargo subalterno en diversas actividades.
Ayuntamiento
En España, corporación constituida por el alcalde y los concejales para administrar y representar al municipio. | Casa consistorial; o sea, el
local donde se reúnen los miembros integrantes
del ayuntamiento. | En otro sentido, cópula, acceso camal.
Azar
Casualidad, caso fortuito (v.). | Desgracia imprevista (Dic. Acad.). (V. CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.)
Azofra
Del árabe as-sufra, impuesto o trabajo forzoso,
se ha dicho por prestación personal (v.).
Azotes
Antigua pena corporal que consistía en pegarle
al reo o condenado, y agravada como infamante
cuando se cumplía a la par que el azotado recorría una población montado en burro.
Hoy, los azotes o malos tratos a los detenidos o presos integran delito... pocas veces reprimido donde existe escasa conciencia jurídica
en ciertos sectores.
B
Bachiller
Baja
Hoy, persona que ha terminado la segunda en- En documentos de giro equivale a rebaja de vaseñanza y ha recibido el título correspondiente lor o precio menor. | Fiscalmente, acto de deque así lo acredita. Ello le permite aspirar a los
clarar que se cesa en una industria o profesión
estudios universitarios y asimilados. | Antigua- gravada con impuesto. | Formulario en que se
mente, primer grado académico en las facultades.
efectúa tal declaración. | Falta o pérdida de un
individuo en el ejército, en la nómina o escalaBagaje
fón de una profesión cualquiera, en las listas de
Prestación remunerada que, por carros, carrua- los miembros de una sociedad o asociación
jes v caballerías. debían los vecinos al ejército.
(Dic. Der. Usual). (V. ALTA.)
Hoy la requisa y la preferencia por automóviles
Bajá
y camiones han arrinconado aquella contribuEn el antiguo imperio turco, virrey o gobernación, tantas veces gratuitas en definitiva.
dor de un territorio importante.
Bahía
Entrada del mar en la costa, de extensión consi- Balance
derable, que puede servir de abrigo alas embar- Representa comercialmente el resumen de las
anotaciones contables de una empresa y sirve
caciones. De modo similar se define la ruda.
También el golfo representa una entrada de mar para sintetizar la situación general del negocio,
en la tierra, diferenciándose de la bahía en la con la doble finalidad de determinar en cada
mayor extensión de aquél, en que está limitado momento el estado económico y cerrar, al fin
por dos cabos y en que no es de esencia que de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los
pueda servir de abrigo alas embarcaciones. Las libros. Muchas legislaciones imponen la obligación de formar los balances, que tienen imbahías figuran entre los bienes públicos del Esportancia no solo en relación con su objeto mistado general o de los Estados particulares.
mo, sino también con efectos fiscales. La forBaile
mación y publicación de balances falsos consEn la antigua corona de Aragón, juez ordinario tituye delito contra la fe pública.
en los pueblos de señorío. | En Andorra, magistrado de menor categoría que el veguer (v.), en- Balance falso
cargado principalmente de fallar, oyendo ase- Aquel que conscientemente no se ajusta a la
realidad del tráfico de un comerciante o de una
sor, en primera instancia (Dic. Acad.).
empresa mercantil, sea por exagerar los crédiBailía o bailiazgo
tos, por supervalorar los bienes, por ocultar
Territorio jurisdiccional de un baile (v.), como deudas o por adulterar cualquier otra partida.
juez de regiones pirenaicas.
Las finalidades que suelen perseguirse son las
Balanceador
Banca
de eludir impuestos, aparentar una solvencia de en que se encontraba el protocolo. Por tanto, un
que se carece o deslumbrar a posibles adquiren- índice notarial (Dic. Der. Usual).
tes. Sin ser excesivamente malpensado, entra
en lo posible que no haya balance exacto algu- Balfour (Declaración de)
no, en especial como legítima o comprensible v. DECLARACIÓN BALFOUR.
defensa contra la voracidad fiscal (v.). Sin em- Balizamiento
bargo, cuando se superan los usos o tolerancias Abalizamiento, acción y efecto de abalizar, de
en la materia, el balance falso determina que se señalar con balizas algún paraje en aguas navecalifique de fraudulenta la quiebra y expone a gables,
a efectos de advertir a los navegantes
la consiguiente sanción punitiva.
los peligros que existen en el litoral o indicarles
la ruta navegable de los canales, conforme al
Balanceador
Persona que se dedica al recuento y valuación tonelaje y calado de las naves. La colocación de
de las existencias de las empresas con la finali- boyas o balizas se encuentra detenidamente redad de preparar inventarios y balances, primor- gulada por las legislaciones nacionales y por
dialmente en las transferencias de firmas, entra- los convenios internacionales.
da y salida de socios y por cualquier motivo
que haga conveniente la intervención de un ter- Balotaje
no aceptado por la Academia, no
cero que asegure la imparcialidad en la deter- Galicismo
existir en castellano la palabra balota,
minación de los valores de un fondo de comer- obstante
que es como se denominan las bolillas que en
cio (Enc. Jur. Omeba).
algunas comunidades se usan para las votaciones. El procedimiento es utilizado en el DereBalanza de comercio
Saldo o diferencia resultante en el comercio en- cho Electoral francés cuando uno de los canditre dos países, comparadas las exportaciones y datos no obtiene la mayoría de votos en su dislas importaciones respectivas. Se considera fa- trito, por lo cual se hace necesario repetir la
elección entre los mismos candidatos o entre
vorable para el país que más vende al otro y nelos dos que en la primera elección hayan obtegativa para el que vende menos y paga más.
nido mayor número de sufragios. Refiriéndose
Balanza de pagos
al balotaje francés, dice Cabanellas que equiExpresión contable de las relaciones económi- vale a lo que en España se llamaba “segunda
cas de un país con el extranjero. Tiene tres vuelta”.
grandes rubros: la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y Balsa
balanza de servicios, que incluye las transac- Conjunto de maderas que, fuertemente unidas
ciones con mercaderfas, y las compras y ventas unas con otras, forman una especie de explanade servicios, respectivamente; la cuenta de ca- da o plancha de agua. Empléase para navegar
pitales, que incluye los ingresos y egresos de en ríos y lagunas y, en caso de naufragio, para
salvar la vida en los mares. Las balsas han de
capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro reunir las condiciones de navegabilidad y seguy divisas, que refleja los movimientos en las te- ridad determinadas por las disposiciones leganencias de estos activos por parte de la autori- les sobre esa materia. Se llaman también jangadad monetaria. El saldo global de la balanza de das.
pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta Banca
corriente no se ve compensado por un saldo en Comercio que principalmente consiste en opela cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingre- raciones de giro, cambio y descuento, en abrir
sos o egresos de capitales que cubran la dife- créditos y llevar cuentas corrientes, y en comrencia.
prar y vender efectos públicos, especialmente
en comisión (Dic. Acad.). Llámase asimismo
Baldío
Terreno común o privado que no se cultiva. | casa de banca. En realidad, las bancas y casas
En Sudamérica, solar, predio urbano edificable de banca, formadas por pequeños grupos de
personas, a veces de la misma familia, que se
y sin edificar.
constituían en sociedades en comandita, ya sóBaldufario
lo tienen un valor puramente histórico, porque
Libro que antiguamente llevaban los escriba- las operaciones que ellas realizaban, y otras
nos, con relación nominal de las personas que más, son realizadas actualmente por los bancos
habían otorgado escrituras ante ellos, indica- (v.), entidades de carácter oficial o sociedades
ción de la clase del documento, su fecha y folio anónimas de grandes capitales.
Bandolerismo
Bancarrota
Bancarrota
v.QUIEBRA.
Banco
Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en
depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro,
custodia en cajas fuertes) de dinero u otros bienes muebles de los particulares; descuento de
documentos; fomento agrícola e industrial;
préstamos hipotecarios. | En términos más generales, el banco es una empresa dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y negocia con valores.
Los bancos pueden también tener carácter
oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mixtos, si sus capitales pertenecen al Estado y a
particulares.
Llámanse bancos de emisión los que están
autorizados para emitir papel moneda, canjeable por moneda metálica. En la actualidad, la
emisión de papel moneda está reservada a la
banca oficial.
Banco Central
Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado,
con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y
gestión corresponden plenamente al gobierno,
se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país.
Por el privilegio de emisión y sus funciones
rectoras de las entidades mercantiles similares,
el banco central se transforma en banco de
bancos, al punto de respaldar en algunos países
ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas.
Otro de sus caracteres consiste, como banco
gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se
consideran fundamentales. Por último, aparece
como banco internacional no solo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y
tiempos de inestabilidad en la materia, sino
también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o
amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando ese comercio está
intervenido o sujeto plenamente a la función
gubernamental.
Banda
Grupo o asociación de tres o más personas con
fines delictivos. (V. ASOCIACIóN ILÍCITA, DELITOSENBANDA.)
Bandera
Insignia o señal que se compone de un pedazo
de tela, generalmente rectangular, asegurado
por uno de sus lados a un mástil o asta, que sirve como emblema o distintivo de cada nación o
Estado. También pueden tener banderas distintivas los organismos e instituciones públicos o
privados. Jurídicamente, la bandera tiene interés no solo dentro del orden nacional, hasta el
punto de que la agresión a ella, de palabra u
obra, puede constituir delito, sino también en el
orden internacional, por el respeto que la enseña de cada país debe merecer a todos los demás.
Bandidaje
V.BANDOLERISMO.
Bandido
Fugitivo de la justicia que lo reclama por un
bando. | Salteador de caminos, bandolero. (V.
BANDOLERISMO.)
Bandir
Antiguamente, publicar un bando contra un reo
ausente, con sentencia de muerte en rebeldía.
Bando
Facción, partido o parcialidad, generalmente de
carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que
los diferencian de otros sectores. | En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente. | También, el acto solemne de publicarlo.
En tiempos pasados, esas órdenes se daban
a conocer verbalmente al pueblo, por medio de
pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y
esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las
costumbres militares en circunstancias graves;
en especial, al proclamar el estado de guerra o
ley marcial.
Bandolerismo
Denominación que se da a los delitos, principalmente de robo, aunque sin exclusión de homicidios, violaciones, raptos, secuestros y otros,
cometidos en despoblado y en banda (v.). aun
cuando también ha sido frecuente el caso de
bandoleros que actuaban individualmente. Fue
modalidad característica en el siglo XIX y tuvo
Bandolero
muy difundidas manifestaciones en España, señaladamente en la región andaluza, muchos de
cuyos delincuentes de esa índole adquirieron
fama más o menos legendaria; por ejemplo, la
figura del bandido generoso que robaba a los ricos para socorrer a los pobres. En América tuvo
también sus expresiones por aquella misma
época, con los asaltos a diligencias y, algo más
adelante, a los trenes, que siguen constituyendo
uno de los temas más explotados en las películas del Far-West, v aún en la actualidad constituyen problemas-en algunos países, como Méjico. Colombia. Brasil v algunos otros. Por regla
general, en los códigos,-el bandolerismo no
configura delito tipificado, sino que constituye
el delito de que se trate (robo, secuestro, violación, etc.), agravado por su comisión, en despoblado, en banda.
Bandolero
El que se entrega al bandolerismo (v.).
Banquero
Dueño o jefe de banco (v.) o casa de banca. | El
que se dedica al cambio o giro de letras, documentos, cuentas corrientes y otras operaciones
con dinero o valores, bien teniendo fondos propios para ello o bien tomándolos en una plaza y
dándolos en otra. | El que talla en el juego de la
banca u otros de azar y envite, contra quien se
dirigen los puntos o jugadores (Dic. Der.
Usual).
Banquillo
Asiento sin respaldo que en los tribunales se
destina a los reos durante las vistas o audiencias. | Banco de madera sobre el tablado en que
se ejecuta la pena de muerte y en el que se sienta el que va a ser ajusticiado.
Baquetas
Castigo de la milicia que, según Cabanellas,
consistía en pasar al autor de ciertas infracciones, lo de prisa que quisiera o pudiese, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos
filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería y con las correas de la grupa en caballería. Naturalmente
que ya esa pena ha sido abolida por las leyes u
ordenanzas militares.
Baratería
En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o
de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o
impericia de quien la comete, y fraudulenta,
cuando ha mediado dolo. Por regla general, la
Barraca
primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.
Barato
Lo comprado o vendido por precio inferior al
normal o calculado. | Porción de dinero que el
jugador ganancioso da voluntariamente a los
que lo rodean. | Liquidación o venta de mercaderías a bajo precio, por distintas conveniencias del comercio (Dic. Der. Usual).
Barbarie
Primera elevación progresista y cultural entre
el salvajismo y la civilización.
Barcaje
Transporte en barca. | Precio por ello.
Barco
Buque (v.).
Baremo
Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. Es una
expresión que se suele emplear en el Derecho
Laboral para indicar la lista de mecanismos
preventivos de accidentes de trabajo, así como
también el catálogo de las enfermedades profesionales.
Barón
Título nobiliario de cambiantes categorías desde la Edad Media. Hoy es el escalón inferior de
la aristocracia.
Baronía
Calidad aristocrática de un barón (v.). | En
tiempos señoriales, su territorio jurisdiccional.
Barra
Antiguamente, barandilla que en las salas de
audiencia de justicia separaba a los jueces del
público. | En la Argentina, público que concurre a presenciar las asambleas o las reuniones
de cuerpos colegiados y que se encuentra del
otro lado de una barandilla real o imaginaria.
De ahí que frecuentemente se diga “intervino la
barra”, “protestó la barra”, “hubo que desalojar la barra” y otras similares. | En Francia se
llama actualmente barra el lugar de la sala de
audiencias donde comparecen a declarar los
testigos y litigan los abogados. | Por extensión,
el conjunto de los abogados, lo que en castellano denominamosforo (v.).
Barraca
Denomínase así la casa de depósitos destinada
a guardar los frutos del país, tales como cueros,
lanas, etc. Puede estar autorizada para emitir
warrants (v.) sobre ellos. Aun cuando los frutos acopiados pueden pertenecer al dueño de la
Bastanteo
Barragana
barraca, los preceptos de algunos códigos de Base
comercio (el argentino p. ej.) se refieren únicamente a los acopiadores por cuenta de terceros.
Barragana
La que vivía en barraganía (v.). Únicamente se
permitía esta concubina semilegalizada a los
solteros, y una por cada uno. Les estaba expresamente prohibida la barraganía a los clérigos
y a los casados, aunque no dejara de haber
transgresiones... en los tiempos medioevales en
que se conocía esta unión sui géneris. La elegida por barragana no debía ser virgen. De ser
viuda, requeríanse testigos para probar que no
había legítimo matrimonio ciandestino, por entonces reconocido.
Barraganía
Más propiamente barraganería, es la unión sexual caracterizada por la permanencia y la fidelidad, en el sentido matrimonial, de un hombre
soltero con mujer también soltera. Hasta el siglo XIII, la barraganía estuvo tolerada entre los
clérigos. En el antiguo Derecho español, los derechos de las barraganas, las mujeres que vivían en la casa del que estaba amancebado con
ellas. así como de los hijos nacidos de esas
uniones, aparecen regulados en los Fueros de
Zamora. Plasencia. Cuenca, Baeza, Sepúlveda
y Burgos, en el Fuero Real y en las Siete Partidas. Sustancialmente se trataba de un concubinato (v.).
Fundamento, apoyo material o espiritual. |
Conjunto de reglas para llevar a cabo un propósito, como una ley de bases (v.) para un código
(Dic. Der. Usual).
Base imponible
Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el
cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto
del gravamen por liquidar, una vez depurada de
las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.
Bases convencionales plurales de trabajo
El laborista español Gallart las define como
cualquier regulación de condiciones de trabajo,
o de otras cuestiones conexas, convenida entre
un patrono, o un grupo de patrones o una asociación patronal, y los representantes de una
agrupación, meramente circunstancial, de obreros.
Bases de trabajo
Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas
extraordinarias, forma de contratación y demás
concordantes para regular las relaciones entre
empresarios y trabajadores.
Basílica
Palacio o casa real. | Edificio público que servía
a los romanos de tribunal y de lugar de reunión
y de contratación. | Cada una de las trece iglesias de Roma, siete mayores y seis menores,
que se consideran como las primeras de la cristiandad en categoría y gozan de varios privilegios. | Iglesia notable por su antigüedad, extensión y magnificencia o que goza de ciertos privilegios, por imitación de las basílicas romanas
Barraquero
Dueño, encargado o empleado de una barraca
(v.) o depósito de mercaderías.
Son obligaciones de los barraqueros: 1”)
llevar un libro sobre sus operaciones, 2”) asentar en éste la entrada y salida de todos los efectos, con sus fechas, marcas, nombre de los interesados y otros datos de interés; 3’) dar recibo (Dic. Acad.).
de las mercaderías, con declaración de la cantidad, calidad, marcas y números, y peso o medi- Basílicas
da cuando resulte posible; 4’) conservar debi- Compilación del Derecho Romano efectuada
damente los efectos; 5”) mostrar a los compra- en el imperio de Oriente a fines del siglo IX o
dores, por orden de los dueños, los efectos
comienzos del siglo X, iniciada por el emperadepositados.
dor Basilio el Macedonio y terminada por su hio
Son derechos de los bar-raqueros: 1 ) exi- jo León VI el Filósofo.
gir la retribución estipulada o la usual, 2o) retener los géneros
hasta que se les haga pago del Bastantear
depósito; 3o) privilegio y derecho de retención, Declarar un abogado bastante el poder de un
en caso de quiebra, sobre los efectos deposita- procurador para actuar en un litigio, en legislados, en cuanto a los salarios y-gastos de conser- ciones como la española.
vación.
Bastanteo
Acción de bustantear (v.). | Documento en que
Barrio
Subdivisión histórica
administrativa de las consta esa declaración de un abogado acerca de
poblaciones de cierta importancia al menos. | la eficacia de un poder para actuar en una causa
o en otro acto jurídico que lo requiera.
Arrabal.
Bastardo
Bebidas nocivas
Bastardo
El abuso del alcohol puede llevar ala muerte, al delirium tremens, a determinadas enfermedades relacionadas con el órgano a que ataque (por ejemplo, la conocida cirrosis hepática)
y a degeneraciones nerviosas, mentales y sexuales.
Constituye un serio problema social, que
llevó a Estados Unidos de Norteamérica a prohibir su fabricación, venta y consumo, mediante la que se llamó ley seca (v.), prohibición que
hubo de ser levantada algunos años después,
pues el hábito multisecular de ingerir bebidas
alcohólicas resultó irreprimible, porque para
satisfacer la demanda se empezó la fabricación
clandestina de alcoholes de más baja calidad,
adulterados y de mayor toxicidad. Esa situación trajo como consecuencia un enorme aumento de la criminalidad en cierto tipo de delitos. Esto aparte que muchos médicos, sociólogos, criminalistas afirman que el uso moderado
de algunas bebidas alcohólicas no produce las
graves consecuencias de que se ha hecho mención.
El tema ofrece interés penalístico y criminológico por las razones que quedan expuestas
y por las que se señalan en la voz alcoholismo
(v.)
Los códigos bromatológicos determinan
las bebidas que son admisibles para el consumo
y las que no lo son.
v. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
Bastón
La conocida vara de madera o de otra materia
se erige en ocasiones en emblema de mando en
las funciones públicas.
Bastonero
Persona que, en las procesiones o en las cofradías, llevaba el bastón representativo del alto
cargo que en ellas ejercía. La denominación pasó en Francia al abogado elegido por la Orden
de Abogados para figurara su cabeza. Es lo que
en España se llama decano del Colegio de Abogados, y en otros países, presidente de ese gremio profesional.
Bautismo
Es, en la religión cristiana, el primero de los sacramentos, por el cual la persona bautizada ingresa en el cristianismo, recibiendo así la gracia
y quedando borrados el pecado original y los
cometidos antes de su recepción.
En la Constitución argentina se requiere la
condición de ser católico para poder desempeñar los cargos de presidente y de vicepresidente
de la nación. Se ha interpretado que ese requisito queda cumplido por el hecho de haber recibido el bautismo.
Bautizo
Bebidas nocivas
Acción de administrar el bautismo (v.). | Cele- Se consideran tales las dañinas para la salud.
bración familiar de ese ingreso en el catolicis- En lo que se refiere a las alcohólicas, se ha hemo.
cho examen en la voz precedente. Pero hay
otras bebidas que se encuentran prohibidas por
Beatificación y canonización
Procedimiento canónico encaminado a permitir ser más perjudiciales e intoxicantes que alguel culto público de las personas muertas “en nas de las que contienen alcohol, por habérseles añadido acetona, benzol, peridina, substanolor de santidad”. La beatificación es un pronunciamiento menos solemne que la canoniza- cias desnaturalizantes, ácidos minerales en general y algunos ácidos orgánicos; esencias o
ción y previo a ésta. Solamente esta última confiere la calificación oficial pontificia de santo o mezclas aromáticas que contengan nitrobenzol,
derivados nitrosos o bases pirídicas; edulcoransanta.
tes artificiales, substancias conservadoras, coBebidas alcohólicas
mo ácido benzoico, bórico. fluorhídrico, salicíLas que se obtienen mediante la destilación o lico; colorantes agregados, substancias amarfermentación de ciertas frutas, cereales y otros gas, irritantes, purgantes o drásticas prohibidas;
muchos vegetales: uvas, arroz, bayas de ene- principios derivados de la pimienta, ñimento,
piretro, mostaza, granos de paraíso, coloquíntibro, cebada, ciruelas, pita o agrave americana,
melaza de cana y otros muchos, inclusive la da, áloe, ajenjo, goma guta, sen, o que contengan coca, nuez vómica, cápsulas de adormidemadera.
La ingestión de alcohol produce intoxica- ra, talas de San Ignacio; ciertas cantidades de
ciones de mayor o de menor importancia y du- cobre, zinc y otros metales o metaloides nociración, según el producto utilizado para su ela- vos (arsénico, antimonio, mercurio, plomo,
boración, la graduación alcohólica que conten- etc.), o de ácido cianhídrico. Bien se comprende que esta relación es puramente enunciativa,
ga y, naturalmente, la cantidad que se ingiera.
También influyen las condiciones biológicas ya que los códigos bromatológicos pueden tener criterios diferentes respecto a esta cuestión.
del bebedor.
Behetría
Beneficio de deliberar
En lo que se refiere a las consecuencias de Beneficio consistorial
la ingestión de las bebidas nocivas, es de apli- El que el papa dispensa en consistorio.
cación aproximada lo dicho con respecto a las
Beneficio curado
bebidas alcohólicas (v.).
El que lleva consigo cura de almas. Se opone al
Behetría
beneficio simple (v.).
Especie de señorío medioeval. | Derecho que
por entonces tenían los pobladores de una villa Beneficio de abdicación
o ciudad para elegir a su dueño y señor, y para Facultad que otorgan algunas legislaciones a la
cambiarlo.
viuda para renunciar a toda participación en los
bienes matrimoniales y evitarse así cualquier
Beligerancia
obligación por las deudas del esposo fallecido.
Calidad de beligerante, de potencia o nación
que está en guerra. Esta acepción, tomada del Beneficio de abstención
Diccionario de la Academia. es insuficiente, va
Facultad que el Derecho Romano concedía a
que en las normas del Derecho Internacional
los herederos necesarios para abstenerse de
Público, y hasta donde ellas son respetadas en adir (v.) la herencia, no mezclándose para nada
los conflictos bélicos, se llaman también beli- en ella, ya que les estaba prohibido renunciarla.
gerantes los Estados que, sin combatir, ayudan
abierta o encubiertamente a una de las partes Beneficio de bandera
Disminución de los derechos arancelarios que
contendientes.
se concede a ciertos barcos por las mercaderías
Beneficencia
que transportan. Cabanellas advierte que suele
Virtud de hacer bien. | Casa de beneficencia. |
concederse a los buques de la misma nacionaliConjunto de fundaciones, mandas, establedad que la concedente del beneficio, si bien en
cimientos y demás instituciones benéficas, y de ocasiones se otorga a los de otra nacionalidad,
los servicios gubernativos referentes a ellos, a por tratado o reciprocidad.
sus fines y a los haberes y derechos que les perBeneficio de cesión de acciones
tenecen.
Facultad de un cofiador para pagar la deuda
Beneficiar
afianzada, subrogándose en los derechos, acEn general, hacer o practicar el bien. | Favore- ciones, privilegios y garantías del acreedor concer, mejorar. | Tratándose de títulos o valores,
tra los otros cofiadores, cobrando a cada uno de
venderlos o cederlos por menos de su importe. | éstos la parte correspondiente.
Cultivar la tierra. | Extraer minerales. | Trabajar
los metales. | Obtener con dinero un cargo (Dic. Beneficio de cesión de bienes
Se conoce como tal el que tiene el deudor que
Der. Usual).
no puede hacer frente a sus obligaciones; conBeneficiario
siste en abandonar o dejar todos sus bienes a los
Denomínase así la persona en cuyo favor se ha acreedores para que con ellos, y hasta donde alcontratado un seguro que cubre un riesgo deter- cancen, se hagan pago de sus créditos.
minado. (V. ASEGURADO.) | En los regímenes
jubilatorios y de previsión social, la persona Beneficio de competencia
llamada apercibir las prestaciones de la institu- El que se concede a ciertos deudores para no
ción de que se trate.
obligarlos a pagar más de lo que buenamente
pueden, dejándoles lo indispensable para una
Beneficio
modesta subsistencia, según su clase y circunsBien que se hace o se recibe. | Utilidad, provetancias, y con cargo de devolución cuando mecho. | Jurídicamente, derecho que compete a joren de fortuna. El acreedor está obligado a
uno por ley o privilegio: beneficio de inventa- conceder este beneficio, no mediando determirio, de deliberar, de abstención, entre varios
nadas circunstancias, a sus ascendientes y desmás, examinados en las voces siguientes.
cendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus
consocios, al donante y al deudor de buena fe.
Beneficio amovible
El eclesiástico que no es colativo y que por ello Se comprende que esta enunciación es merapermite que el concedente remueva al benefi- mente orientadora, puesto que puede variar en
las diversas legislaciones.
ciario actual.
Beneficio de deliberar
Beneficio compulso
Facultad concedida a los herederos para que
El de índole religiosa muy poco rentado, por lo
examinen, dentro de cierto plazo, si les conviecual se compelía u obligaba a aceptarlo.
Beneficio de división
Beneficios
ne o no aceptar la herencia. Llámase también Beneficio de restitución
Reintegración de un menor o de otra persona
privilegiada en todas sus acciones y derechos,
Beneficio de división
Derecho que tiene el cofiador reconvenido por o, según Couture, acción y efecto de devolver
toda la deuda para obligar al acreedor a dividir una cosa a quien antes la tenía o de restablecer
algo en su anterior estado. Se trata de una instiaquélla a prorrata y entre los demás cofiadores.
tución desaparecida en muchas legislaciones,
No procede cuando la fianza es solidaria. En- por
cuanto sustituyen la restitución por la repatonces, el fiador que pague la totalidad puede ración
monetaria del daño causado. Sin embarresarcirse del deudor y de los demás cofíado- go, modernamente se ha iniciado una reacción
res; sobre aquél, por el todo; sobre éstos, por favorable ala restitución, y así, en la Argentina,
sus cuotas o según compromisos.
la ley 17.711, al modificar el art. 1.083 del Código Civil, ha vuelto a aquella otra norma, estaBeneficio de excusión
bleciendo que el resarcimiento de daños consisDerecho concedido al fiador a fin de no ser
compelido a pagar al acreedor sin que previa- tirá en la reposición de las cosas en su estado
mente se haya dirigido contra los bienes del anterior, si fuere posible y salvo que el damniopte por la indemnización en dinero. (V.
deudor principal, cuyo embargo y venta judi- ficado
RESTITUCION Y RESTITUCION IN INTEGRUM.)
cial debe pedir antes de dirigirse contra el que
dio la caución. Llámase también beneficio de Beneficio de separación
orden. No es aducible en casos de previa renunEl que se concedía en Roma al esclavo instituicia, de solidaridad, concurso o quiebra del deu- do heredero para no pagar las deudas del caudor, de ser heredero de éste y de garantía judi- sante sino hasta donde alcanzasen los bienes recibidos de éste.
cial.
En el Derecho Civil moderno se concede a
Beneficio de inventario
todo acreedor de la sucesión, cualquiera que
Derecho concedido al heredero para aceptar la sea su índole, el derecho de pedir, contra todo
herencia obligándose por las deudas del cau- acreedor del heredero, la formación de inventasante únicamente hasta la concurrencia del va- rio y la separación de los bienes de la herencia
lor de los bienes que recibe. Generalmente, la de los del heredero, con el fin de hacerse pagar
aceptación de la herencia se entiende hecha sin con los bienes de la sucesión, con preferencia a
beneficio de inventario. Para obtener éste, el
los acreedores del heredero.
El derecho de demandar la separación coheredero debe declararlo así ante el juez. Pero,
en la Argentina, la ley 17.711 ha establecido la rresponde también a los legatarios para ser panorma de que la herencia se presume aceptada gados antes que los acreedores personales de
a beneficio de inventario, el cual se pierde si el los herederos.
heredero realiza actos prohibidos por el código, Beneficio eclesiástico
si no hace el inventario en el plazo de tres me- Esta institución aparece definida en el canon
ses o si renuncia expresamente a él.
1.409 del Codex como “entidad jurídica constituida a perpetuidad por la competente autoridad
Beneficio de litigar sin gastos
Franquicia concedida a quienes carecen de re- eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y
cursos económicos para pleitear sin tener que del derecho a percibir las rentas anejas por la
pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se dote al oficio”.
denomina también beneficio de pobreza.
Beneficio exento
Aquel cuya provisión tiene reservada el papa.
Beneficio de orden
Beneficio de excusión (v.).
Beneficio simple
En lo religioso, el que no lleva consigo cura de
Beneficio de pobreza
El derecho de litigar gratuitamente ante juzga- almas. (v. BENEFICIOCURADO.)
dos y tribunales cuando se es pobre legalmente. Beneficios
Otra denominación eufemística es la de benefi- Ganancias, concretadas en dinero, de una emcio de litigar sin gastos (v.). La exención de
presa comercial o industrial, o de persona dedigastos y costas judiciales a indigentes o litigan- cada a actividades de esta o aquella índole. (V.
tes de escasos recursos fue proclamada ya en PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.) | En las vaRoma: Pauperes non solvunt in iudicio (los po- loraciones críticas, lo que da ventajas o conveniencias.
bres no pagan en juicio).
derecho de deliberar.
Bien consumible
Benelux
Benelux
Unión aduanera y económica formada en 1944
por los Países Bajos y Luxemburgo. La palabra
se compone de las letras primeras de las tres
naciones contratantes: BE(lgica), NE(derland) -Holanda, en su propia lengua- y
LUX(emburgo).
Bey
Entre los turcos imperiales, gobernador de un
territorio o provincia.
Bicameral
En los Estados de Derecho, contrariamente a lo
que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de ficto, la
sanción de las leyes está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización, Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o
Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es
ello lo más corriente, por el sistema bicameral,
integrado por la Cámara de Senadores y por la
de Diputados o Representantes. Las ventajas y
los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la
bicameralidad, por estimarse que el Senado, o
Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.
Bien
Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro
de ese sentido, los bienes son de muchas clases,
porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por eso es
acertada la definición del Código Civil argentino cuando dice que se llaman bienes los objetos
inmateriales susceptibles de valor, así como también las cosas, y que el conjunto de los bienes de
una empresa constituye su patrimonio (v.).
Naturalmente que, sin salimos de los bienes en su aspecto material, su división es amplísima, empezando por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locuciones siguientes se examinaran las principales.
Bien accesorio
Es aquel cuya naturaleza y existencia son determinadas por otra cosa, de la cual depende o a la
cual está adherido. Así, son accesorias del suelo
las cosas unidas a él de modo natural o artificial.
Bien adventicio
El que el hijo de familia bajo patria potestad adquiere por sus servicios civiles. militares o
eclesiásticos, por su trabajo o industria, por juego, apuestas u otros casos fortuitos, y por herencia derivada de la incapacidad del padre para ser heredero. Se entiende que esta definición
es orientadora, y que no en todas las legislaciones ha de ser igual. Como norma general, es característica de los bienes adventicios que el
usufructo corresponda al hijo, y no a los padres,
y en este sentido podrían incluirse también los
bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispues-
to que el usufructo corresponda al hijo.
Bien alodial
v. ALODIAL.
Bien antifernal
El que el marido señalaba o regalaba a la mujer
en compensación de la dote que él recibía, en
consideración a la esposa y para sostenimiento
de las cargas matrimoniales. Estos bienes se denominan también contradotales (Cabanellas).
Bien castrense
El adquirido por el soldado con motivo del servicio militar: sueldo, donativos de amigos y parientes, botín de guerra y herencias y legados
recibidos de sus camaradas. (V. PECULIO.)
Bien colacionable
El que se encuentra sujeto a colación. (V. COLACION DE BIENES.)
Bien común
El que es usado por todos, pero cuya propiedad
no pertenece a nadie en forma privada. Se citan
como ejemplos típicos de esta clase de bienes la
luz solar, el aire, la lluvia, el mar.
Pasando de la esfera jurídica y patrimonial
pública al ámbito dominical privado, es bien
común de los condóminos el que se mantiene
proindiviso entre ellos.
Bien comunal
Llamado también de propios o concejil, es el
que pertenece en propiedad a un municipio y
puede ser usado por todos los vecinos. Suelen
tener esa calidad los montes, las fuentes, las dehesas, los pastos, etc. (V. EJIDO.)
El Diccionario de la Academia define los
bienes de propios como “los comunales que
formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos
productos sirven para objetos de utilidad común”.
Bien consumible
El que se destruye al ser utilizado según su destino, como los alimentos.
Bien contractual
Bien del Estado
Bien contractual
Bien de dominio público
Lo es todo aquel susceptible de constituir el ob- El destinado al uso o servicio público: tales los
jeto de un contrato. En realidad tienen esa con- caminos, los ríos, las playas. | También, el pridición todos los que no están fuera del comervativo del Estado v afectado al bien público:
cio.
entre ellos se citan las fortalezas, los museos y
las minas no concedidas. (V. BIEN DEL ESTABien contradotal
DO.)
Bien antifernal (v.).
Bien de familia
Bien corporal
Institución de alto valor humanitario y social
Se llama así el que, por su materialidad, puede que tiene como finalidad asegurar el dominio
ser apreciado por nuestros sentidos o, más pro- de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a
piamente, por la vista o por el tacto. Pero, en
los miembros de una familia, o a algunos de
realidad, las cosas materiales objeto de la refe- ellos, siempre que se den determinado requisirida apreciación sólo tienen el carácter de bien tos o concurran ciertas circunstancias. La precicuando son susceptibles de valor.
tada seguridad se deriva del hecho de que,
constituida la propiedad en bien de familia, se
Bien cuasi castrense
Llámase así el que el hijo de familia adquiere convierte en inalienable, indivisible e inembaren el ejercicio de un cargo público o en el de- gable. Esto último con relación a las deudas
sempeño de una profesión o arte liberal. (V. PB contraídas con posterioridad a su constitución,
salvo las provenientes de impuestos o tasas que
CULIO.)
graven directamente el inmueble, o créditos por
Bien de abadengo
construcción o mejoras introducidas en la finAquel cuya propiedad entra en la jurisdicción ca. Otra de las ventajas que la institución prede algún abad, obispo o eclesiástico. La impor- senta es la exención del impuesto a la transmitancia de esa clase de bienes estuvo antiguasión gratuita por causa de muerte.
mente en la exención del pago de todos o de
Bien de propios
ciertos impuestos.
Bien comunal (v.).
Bien de abolengo o de abolorio
Bien
de realengo
El procedente de nuestros antepasados y que
nos viene de ellos por herencia, legado o dona- El que estaba afecto a los tributos y derechos
reales, a diferencia de los libres de todos o de
ción.
algunos tributos, como los de abadengo y, en
Bien de beneficencia
general, los alodiales (v.).
El perteneciente a establecimientos de esa ínBien del Estado
dole. (V. BENEFICENCIA.)
El que pertenece a éste, y que puede tener dos
Bien de capellanía
modalidades: bien público y bien privado. Por
Es el afectado a las cargas de ciertas iglesias o regla general, se consideran bienes públicos del
capillas, cuyo desempeño es encomendado a Estado el mar territorial (v.), los mares intealguna persona.
riores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
los ríos, sus cauces y las demás aguas que coBien de consumo
rren por cauces naturales y toda otra agua que
Si consumir tiene como una de sus acepciones
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de
“gastar comestibles u otros géneros”, serán bienes de consumo todos los destinados a satisfa- interés general; las playas del mar y las riberas
cer necesidades o deseos humanos, y que se internas de los ríos; los lagos navegables y sus
consumen con su empleo o uso, lo que puede lechos; las islas formadas o que se formen en el
suceder de modo inmediato o a lo largo de mu- mar territorial, en los ríos o en los lagos navegables, cuando no pertenezcan a particulares;
cho tiempo.
las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
Bien de domino privado
cualquier otra obra pública construida para coAquel cuya propiedad pertenece (o es suscepti- modidad o utilidad común: los documentos ofible de pertenecer) a un particular. Los códigos ciales de los poderes del Estado, y las minas y
acostumbran a determinar que son bienes parti- yacimientos arqueológicos y paleontológicos
culures los que no pertenecen al Estado o las
de interés científico.
También, por lo general, se consideran biemunicipalidades, especificando asimismo los
nes privados del Estado las tierras situadas
bienes que pueden ser objeto de apropiación
dentro del territorio nacional que carecen de
privada.
Bien dotal
Bien incorporal
Es frecuente en la doctrina y hasta en la leotro dueño; las minas de toda clase, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la su- gislación (art. 337 del Código Civil español,
perficie de la tierra; los bienes vacantes o mos- imitador, en este defecto técnico, del de Napotrencos y los de las personas que dejan vacante león) confundir esta especie con la de bien consu herencia; los muros, plazas de guerra, puen- sumible (v.).
tes, ferrocarriles y toda construcción hecha por Bien futuro
el Estado, así como todos los bienes adquiridos
adquirido por el deudor después del nacipor el Estado por cualquier título, y las embar- El
miento de su obligación y que responde de su
caciones que dieren en la costa de los ríos, sus cumplimiento,
mismo que los bienes presenfragmentos y los objetos de su cargamento, res (v.). Entre lo
esos bienes futuros están incluisiendo de enemigos o corsarios.
La distinción entre esas dos clases de bie- dos los que han de corresponder a una persona
nes del Estado tiene, además de otros, el interés por derecho hereditario.
jurídico de que, con respecto a la primera, el Bien ganancial
Estado actúa como persona de Derecho Públi- En los ordenamientos legislativos que no admico, y con respecto a la segunda, como persona ten o imponen la comunidad o la separación
de Derecho Privado.
matrimonial entre los cónyuges, el bien adquirido por el marido o por la mujer, o por ambos,
Bien dotal
durante la sociedad conyugal, en virtud de títuEl que la mujer aporta como dote (v.) al matri- lo que no sea herencia, donación o legado, así
monio y el que con igual carácter reciba o ad- como los frutos de los bienes comunes o de los
quiera durante él por herencia, legado o dona- propios de cada cónyuge percibidos durante el
ción.
matrimonio. También, los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta. Su
Bien enfitéutico
esencia es que el dominio pertenece a ambos
El que se concede en enfiteusis o censo enfitéucónyuges por igual, y, al morir uno o ambos
tico (v.).
consortes, se dividen por mitad los que subsistan entre el cónyuge supérstite y los herederos
Bien feudal
El constituido por tierras concedidas por el rey del otro o entre los sucesores de uno y otro de
los esposos fallecidos.
o por los señores a sus vasallos, con la obligaLa administración y disposición de los gación, por parte de éstos, de guardar fidelidad a
aquellos, prestarles el servicio militar y acudir a nanciales suele atribuirse al marido, aunque la
las asambleas convocadas por el señor. Tam- legislación moderna tiende a restricciones y
hasta cierto dualismo entre los cónyuges.
bién solía abonarse a éste un canon. (V. FEUDO).
Bien gravado
Aquel sobre el cual pesa una carga o servidumBien fiscal
El que corresponde al Estado en su calidad de bre. (V. BIENLIBRE.)
titular de un patrimonio.
Bien ignorado o de ingreso entorpecido
El que no se adquiere hasta después de disuelta
Bien foral
sociedad conyugal, por no haberse tenido noEl que concede el dueño a otra persona, reser- la
ticias de él o por haberse embarazado injustavándose el dominio directo por algún tiempo,
su adquisición o goce. | También, el que
mediante el pago de un reconocimiento o pen- mente
nos pertenece, pero del cual no tenemos conosión anual. (V. FORO, como derecho real.)
cimiento, como en el caso del tesoro escondido.
Bien fungible
Bien inalienable
La característica de esta clase de bienes es su El que no se puede enajenar. Tal prohibición
posibilidad de reemplazo por otros de la misma puede ser absoluta, como cuando está expresacalidad y cantidad. Capitant los define, con mente dispuesta por la ley, o relativa, como
acierto, como los que, por hallarse sólo deter- cuando necesita una autorización previa para su
minados por su número, peso o medida, pueden enajenación.
ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago. Y según Cabanellas, son Bien incorporal
aquellos bienes muebles en que cualquiera de El que no tiene existencia material; es una conla especie equivale a otro de la misma calidad y cepción meramente intelectual que, a la inversa
de igual cantidad. Las legislaciones los definen del bien corporal (v.), no cae bajo la acción de
nuestros sentidos y no puede, en consecuencia,
de manera análoga.
Bien indiviso
ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de
incorporales todos los derechos, abstracción
hecha de las cosas sobre las que recaigan.
Bien no consumible
Fuera de su aspecto penalístico, se debe entender que es un bien jurídico el que se encuentra
amparado dentro de todos los aspectos del Derecho.
Bien indiviso
El que se encuentra en condominio (v.), lo que Bien libre
sucede cuando pertenece a dos o más personas Como su nombre indica, el de libre disposición
sin individualización de la parte material o con- por parte del titular del dominio; aquel que no
creta que corresponde a cada una de ellas. Puese encuentra sometido a ninguna prohibición,
de referirse tanto a las cosas muebles como a limitación o gravamen de índole legal ni de ínlas inmuebles. La indivisión en cuanto ala cosa dole contractual. (V. BIEN GRAVADO.)
no se extiende ala indeterminación cuantitativa
del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, Bien litigioso
Se conoce como tal el que es objeto de discuetc., sobre los respectivos bienes comunes.
sión en un pleito. Se tiene por tal el cuestionado
Bien inembargable
desde la contestación de la demanda.
Tiene ese carácter el que no puede ser embargado, como el bien de familia, los sueldos y jorna- Bien mostrenco
les hasta cierto límite, los útiles de trabajo y al- En sentido amplio, el mueble o semoviente
que, por no tener dueño conocido, puede ser
gunos enseres domésticos.
objeto de apropiación por cualquier persona
Bien inmaterial
mediante el simple acto de aprehensión. | En
El que no cae generalmente bajo la apreciación sentido restringido, el mueble o semoviente que,
de los sentidos; así, los derechos establecidos
por no tener dueño conocido, se adjudica al Essobre los objetos materiales. Representa lo con- tado o éste se atribuye.
trario de bien corporal (v.).
Bien mueble
Bien inmueble
El que por sí propio o mediante una fuerza exEl que no puede ser trasladado de un lugar a tema es movible o transportable de un lado a
otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleotro, siempre que el ordenamiento jurídico no
za, 0 sea aquellas cosas que se encuentran por
le haya conferido carácter de inmueble por acsí mismas inmovilizadas, como el suelo y todo cesión. De esta definición se desprende que
lo que está incorporado a él de manera orgáni- también se considera mueble el bien semovienca, como los edificios; por destino, como los te (v.). Se consideran asimismo muebles las
bienes muebles que, manteniendo su individua- partes sólidas o fluidas separadas del suelo, colidad, se unen por el propietario a un inmueble mo las piedras, tierras, metales, construcciones
por naturaleza, con excepción, para algunas le- asentadas en la superficie del suelo con carácter
gislaciones, de aquellos adheridos con miras a transitorio; los tesoros, monedas y demás objela profesión del propietario de una manera tem- tos puestos bajo el suelo; los materiales reuniporaria; por accesión, las cosas muebles que se dos para la construcción de edificios, mientras
encuentran realmente inmovilizadas por su ad- no estén empleados. Igualmente lo son los inshesión física y perpetua al suelo, y por su caráctrumentos públicos o privados acreditativos de
ter representativo, como los instrumentos pú- la adquisición de derechos personales. Las coblicos acreditativos de derechos reales sobre sus muebles conservan esa condición cuando
su adhesión a un inmueble ha sido hecha de
bienes inmuebles. De ese último concepto, algunas legislaciones exceptúan los relativos a manera temporaria o con miras a la profesión
del propietario. Generalmente, entre los muelos derechos de hipoteca y de anticresis. (V.
BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.)
bles de una casa, las legislaciones excluyen,
pese a su transportabilidad, el dinero, los docuBien jurídico
mentos y papeles, las colecciones científicas o
Concepto que presenta particular importancia artísticas, los libros y sus estantes, las medallas,
en el ámbito del Derecho Penal, porque cada las armas, los instrumentos de artes y oficios,
uno de los delitos se entiende que atenta contra las joyas. las ropas de uso y demás cosas que
el bien que la legislación protege: vida, propie- forman el ajuar de una casa. (v. BIEN INMUEBLE).
dad, familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración pública, etc. Pero, en la
doctrina, existen profundas diferencias acerca Bien no consumible
de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la El que no perece por el uso. Tal condición suele
comisión de los delitos o de algunos de ellos.
ser inseparable de los inmuebles (v.), sobre to-
Bien no fungible
Bien reservable
de gananciales. (V. BIEN GANANCIAL.) | En otro
dos los predios rústicos; ya que en cuanto a los
sentido, variedad de bien comunal (v.).
urbanos, la habitación por el hombre, y más
aun la acción del tiempo, pueden conducir en el
curso de los años o de los siglos a su paulatina Bien público
Esta expresión se utiliza para indicar aquellos
ruina
En cuanto al bien mueble (v.), esta catalo- intereses que, por vitales para la colectividad o
pueblo, deben ser respetados por todos. El afogación sí resulta de interés, porque cuantos
constituyen los alimentos quedan excluidos de rismo latino: Salus populi suprema lex est (la
esta especie, que no debe confundirse, aun salvación del pueblo es la suprema ley), proclacuando lo hagan bastantes legisladores, con la ma que el bien público ha de servirse, por el inde bien no fungible (v.). En un concepto relati- dividuo o ciudadano, como la primera entre las
vista, a los no consumibles se equiparan los de leyes, por conveniencia, e incluso como necesiduración indefinida y desde luego prolongada, dad general. A veces se emplea la locución sicomo los medios de transporte. (V. BIENES CON- nónima de salvación pública y la de orden público (v., y además, FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROSUMIBLES).
PIEDAD, INTERÉS PRIVADO Y PÚBLICO).
Bien no fungible
raíz
El que, inversamente alfungible (v.), no puede Bien
Expresión equivalente a bien inmueble (v.).
ser sustituido por otros de la misma calidad.
Bien relicto
Bien nullíus
El dejado por alguien a su fallecimiento. Se
Tiene esa calidad el que no pertenece a nadie,
emplea con relación al caudal del de cuius.
pero puede llegar a pertenecer a una persona
determinada, como la caza, la pesca, los pro- Bien reservable
ductos del mar, el agua pluvial y los objetos
Se trata de una de las instituciones que han daabandonados voluntariamente por su antiguo do lugar a mayores controversias doctrinales
dueño.
dentro del ámbito del Derecho Civil. Se define
como el heredado bajo precepto legal de que
Bien parafernal
pase después a otra persona, en casos determiEl que la mujer aporta al matrimonio fuera de la nados. El Código Civil español instituye los sidote (v.). Además, el que recibe luego por heguientes casos de reserva de bienes: el ascenrencia o donación sin carácter dotal, así como diente que heredare de su descendiente bienes
todo lo adquirido durante el matrimonio como que éste hubiere adquirido por título lucrativo
bien privativo, en la medida legal permitida.
de otro ascendiente o de un hermano, se halla
La legislación argentina no hace referencia obligado a reservar los que hubiere adquirido
a los bienes parafernales, puesto que incluye por ministerio de la ley en favor de los parienen la dote todos los bienes que la mujer lleva al tes que estén dentro del tercer grado y pertenezmatrimonio y los que adquiere después, con ex- can a la línea de donde los bienes proceden; el
clusión de los reservados.
viudo o viuda que pase a segundo matrimonio
estará obligado a reservar a los hijos y descenBien presente
del primero la propiedad de todos los
El perteneciente al deudor en el momento de dientes
bienes que haya adquirido de su difunto concontraer su obligación. Se contrapone al bien sorte por testamento, por sucesión intestada,
futuro (v.).
por donación o cualquier otro título lucrativo,
con exclusión de su mitad en los gananciales,
Bien principal
En contraposición al bien accesorio (v.), el que norma de aplicación al caso de los bienes que
por dicho título haya adquirido el viudo o viuda
puede existir para sí mismo y por sí mismo.
o de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes
Bien profecticio
En el Derecho Romano, el que entregaba el pa- del difunto por consideración a éste, y el viudo
dre al hijo bajo su potestad, para que ejerciese o viuda que, aunque no contraiga nuevo matrialguna industria o comercio, pero sin salir del momo, tenga en estado de viudez un hijo natural reconocido o declarado judicialmente como
patrimonio paterno. (v. PECULIO.)
tal, está también obligado a la reserva de bieBien propio
nes.
En la Argentina, la reserva de bienes apareEl que, por constituir el patrimonio personal de
la mujer o del marido, no forma parte de la ma- cía ya instituida en el Código para el caso de sesa común del matrimonio ni integra la sociedad gundo matrimonio, y la Ley de Matrimonio Ci-
Bien secularizado
vil mantuvo el precepto al establecer que el viudo o viuda que, teniendo hijos del precedente
matrimonio, pase a ulteriores nupcias, está
obligado a reservar a los hijos del primer matrimonio, o a sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento o ab intestato haya heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de
dichos bienes. Esta norma ha sido derogada por
la ley 17.711, de modo que desapareció en este
país la reserva de bienes, seguramente que con
la aprobación de muchos y con la disconformidad de pocos, pues se trata de una cuestión en
la que influyen la evolución de las costumbres
y el concepto que se tenga de la familia y del
matrimonio.
Bien secularizado
El de dominio eclesiástico cuando es objeto de
desamortización (v.) y vuelve al comercio jurídico.
Bien sediente
Bien inmueble (v.), por cuanto está fijo por lo
común al suelo.
Bien semoviente
El que puede moverse por sí mismo, y como
eso únicamente pueden hacerlo los animales, a
ellos está referido el concepto. De ahí que el
Diccionario de la Academia se limite a decir
que son semovientes los bienes que consisten
en ganados de cualquier especie. Jurídicamente
constituye un tipo de bien mueble (v.).
Bien sito o sitio
Por su fijeza material, otro de los sinónimos de
bien inmueble (v.).
Bien troncal
El patrimonial que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular,
vuelve, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vino (Dic. Acad.).
Bien vacante
El que no tiene dueño conocido. Tiene como
más importante su aplicación a los bienes de
una herencia que, por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al Estado. (V.
HERENCIA VACANTE.)
Bienes dominicales o dominiales
ciales, o por cláusula de las capitulaciones matrimoniales, se afectan al sostenimiento ulterior
de la familia: cónyuge y prole. | En un tercer aspecto, donde el derecho positivo lo permite,
aquellos bienes que por expresa convención,
aun privativos antes de uno u otro consorte,
uno de ellos o ambos declaran comunes a todos
los efectos posteriores, incluso el de la partición por causa de muerte.
Bienes de la herencia
Los que integran el activo y pasivo de una sucesión (v.) mortis causa. Corresponden a los
acreedores del causante, a los legatarios, en
cuanto no perjudiquen las legítimas, y a los herederos. Los integran todos los del difunto. Su
administración pertenece al heredero beneficiario, si no hace abandono de los bienes. (V. MASA HEREDITARIA.)
Bienes de manos muertas
v. MANOS MUERTAS.
Bienes de uso público
Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso
en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos,
torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos
y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del
municipio.
Bienes divisibles
Aquellos que no se destruyen ni sufren menoscabo por repartirlos entre dos o más personas,
ya sea en partes iguales o proporcionales o en
absoluto desiguales. Tal es la naturaleza de los
frutos de la tierra, de la mayor parte de las fincas rústicas, de los minerales y de la generalidad de las cosas. A veces, la divisibilidad depende más de los partícipes que de los bienes
en sí; por ejemplo, nueve caballos resultan divisibles tan sólo si los interesados son tres o nueve. Esencialmente divisible se considera el dinero, porque, en último caso, se reputan despreciables las fracciones de céntimo, centésimo o
centavo de la moneda respectiva. Y precisamente el dinero resuelve los conflictos cuando
los bienes no admiten división por naturaleza o
por el número de los copartícipes. (V. BIENES
Bienes aportados al matrimonio
La locución técnica admite muy distintos enfoques. En primer término, los bienes que cada
uno de los contrayentes tiene como privativos INDIVISIBLES.)
en el acto de celebrarse el matrimonio y que
conserva como peculiares. | En segundo lugar, Bienes dominicales o dominiales
esos mismos bienes cuando por imperativo le- Los pertenecientes al Estado, a las provincias o
gal, sobre todo donde rige el régimen de ganan- a los municipios y que pueden ser privados o
Bienes presentes
Bienes dotales
públicos. Su detalle y clasificación consta en la quiera de los condóminos. (V. BIENES DIVISIBLES, COMUNIDAD DE BIENES, DIVISION DE LA
voz relativa a bien del Estado (v.).
COSA COMÚN, SOCIEDAD.)
Bienes dotales
Las propiedades de todas clases que constitu- Bienes inembargables
Los que no cabe embargar, por estar destinados
yen e integran la dote (v.) de la mujer casada.
Tienen este carácter los bienes por la mujer directamente a la subsistencia y necesidades
aportados en concepto de dote al contraer ma- imprescindibles del deudor (como una parte de
trimonio, y los adquiridos durante él por dona- su salario o sueldo, las ropas de uso, el lecho) o
por constituir sus medios de trabajo, base de su
ción, herencia o legado con carácter dotal. Poseen además índole dotal los inmuebles adqui- mantenimiento también, y de que pueda obteridos durante el matrimonio por permuta con
ner ingresos con que saldar sus obligaciones o
otros bienes dotales, por derecho de retracto responsabilidades.
perteneciente a la mujer, por dación en pago de
Dentro de la legislación moderna suelen ser
la dote y por compra con dinero de ésta. Los
bienes inembargables los siguientes:
bienes dotales estimados, una vez hipotecados o
En Derecho Civil. 1) El usufructo de los painscritos con tal cualidad, no se podrán enaje- dres por deudas o hechos de ellos, salvo dejarnar, gravar ni hipotecar, en los casos en que las
les lo necesario para llenar las cargas reales del
leyes lo permitan, sino en nombre y con con- usufructo sobre los bienes filiales; 2) la suma
sentimiento de ambos cónyuges, y queda a sal- destinada a alimentos; 3) el lecho cotidiano del
vo a la mujer el derecho de exigir que su mari- deudor y de su familia, las ropas y muebles de
do le hipoteque otros bienes, si los tuviere, o los uso indispensable; 4) los que integren el patriprimeros que adquiera. (V. “CAUTIO REI UXO- monio familiar protegido, como las casas baraRIAE”, ENAJENACIÓN DE BIENES DOTALES, HIPOtas y las explotaciones que integren bien de faTECA DOTAL, PERMUTA DE BIENES DOTALES.)
milia (v.).
En el Derecho Mercantil. 1) El buque, a no
Bienes hereditarios
Los que se transmiten por sucesión testada o in- ser en el puerto de su matrícula, por crédito que
testada. | Los adquiridos o adquiribles por he- no sea privilegiado; 2) el buque cargado y
rencia y la consiguiente aceptación expresa o pronto para emprender viaje, por deudas de su
dueño o cargador, a no haberse contraído para
tácita.
La posesión de tales bienes se entiende aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje;
transmitida al heredero sin interrupción y desde 3) el buque, por deudas del copartícipe, si los
el momento de la muerte del causante, de adirse demás copropietarios afianzan y el acreedor se
la herencia. Quien renuncia a la sucesión, se contrae a la porción que en la nave tenga su
deudor.
considera que nunca la ha poseído.
En el Derecho Laboral. 1) Los instrumenBienes indivisibles
tos y útiles necesarios para ejercer la profesión,
Los que se destruyen o sufren grave quebranto arte u oficio; 2) los salarios, sueldos, jubilacioal ser repartidos entre varias personas. Por na- nes y pensiones que no excedan de cierta cuanturaleza pertenecen a este grupo los animales
tía “vital”; 3) las indemnizaciones por accidencuando se trata de uno solo; la generalidad de tes del trabajo y enfermedades profesionales.
los edificios, los objetos y lugares de interés
En el Derecho Administrativo. Los medios
histórico o afectivo. En otros casos, la indivisi- que imposibiliten la continuidad en la prestabilidad es relativa, por proceder de la imposibi- ción de un servicio público o conspiren contra
lidad de división exacta: por ejemplo, la distri- la prosecución en la medida, la frecuencia o los
bución de seis vacas entre siete herederos, pro- niveles precedentes y adecuados alas necesidablema inexistente en caso de ser sólo dos o tres. des de los usuarios o de la clientela. Aquí por
El testador puede establecer que la herencia posponer al interés general el del acreedor prino sea dividida, pero existen dos limitaciones al vado.
respecto: una cronológica, que suele establecer
el legislador entre un quinquenio y una década, Bienes presentes
y genérica la otra, cualquiera de las causas que Aquellos que se encuentran real y actualmente
en el patrimonio de una persona. Los bienes
extinguen la sociedad civil.
Entre vivos, toda comunidad de bienes es presentes de cada cual constituyen su patrimodivisible, a menos de resultar inservible para su nio actual positivo, y están sujetos al cumpliuso una vez dividida. La solución legal consiste miento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales, por responsabilidades civil y
en la conversión de lo así indivisible en dinero,
mediante la venta, que puede promover cual- penal, con las excepciones derivadas de los bie-
Bienes privados del Estado
nes inembargables (v.) y de los que por recurso
a diversos subterfugios logran escamotearse en
la realidad frente a embargo y otras prevenciones legales muy lentas o en exceso formalistas
y respetuosas de quienes no respetan el derecho
de los demás.
Los bienes presentes conocidos se erigen
en la base del crédito personal, y poseen así influjo predominante en el prestigio social que
deriva del poder económico y para las garantías
que se conceden sin más que el conocimiento
personal y el crédito público de los particulares.
(V. CONTRATO ALEATORIO)
Bigamia
pretende consolidar nada menoso que en 200 millas marítimas. unos 370 km. 2 ) Los mares interiores, bahías, puertos, radas y ancladeros. 3o)
Los ríos y sus lechos, y todas
las aguas que corren por cauces naturales. 4o) Las playas marítimas
y fluviales, si se trata de ríos navegables.
5o) Los lagos navegables y sus márgenes. 6o)
Las islas formadas en el mar
territorial y en los
ríos y lagos navegables. 7o) Las calles, plazas,
caminos, canales, fuentes y cualesquiera otras
obras públicas construidas para utilidad o comodidad común.
En cuanto a estos bienes, los particulares
tienen el uso y goce, sujeto a leyes y reglamentos.
Bienes reservables o reservativos
Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia
para entregar o trasmitir a otra u otras. Generalmente presentan como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser menores
los hijos o casarse nuevamente el progenitor
supérstite, o para evitar, donde rige la troncalidad (v.), que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de donde proceden los bienes. (V. HIPOTECA SOBRE BIENES
Bienes privados del Estado
En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que-corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estao
dos federados. En concreta enumeración: 1 )
las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2o) las
minas y yacimientós minerales deo toda clase,
incluidos los de hidrocarburos; 3 ) los bienes
vacantes mostrencos; 4o) los
de las personas
que mueren ab intestato; 5o) las plazas deoguerra v cualquier género de fortificaciones; 6 ) las
obras públicaso de construcción o de explota- RESERVABLES, INVENTARIO SOBRE BIENES REción estatal; 7 ) barcos y objetos que, por nau- SERVABLES; RESERVA TRONCAL y VIUDAL; SUCEfragios no identificados, den en las costas na- SIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS.)
cionales.
Bigamia
Bienes públicos
Estado de un hombre casado con dos mujeres a
Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a
un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos
un pueblo, provincia o nación, y, en cuanto al
hombres. En el Derecho Penal argentino no se
uso, a todos los individuos de su territorio. Se hace referencia al delito específico de bigamia,
denominan también bienes de dominio público pero sí se dice que lo configura el hecho de
Y de la nación.
contraer matrimonio sabiendo ambos que exisSin tanta exactitud, suelen llamarse tam- te impedimento que cause su nulidad absoluta
bién bienes públicos los patrimoniales del Esta- (como sucede en el caso de matrimonio antedo y de las ‘corporaciones civiles, aunque sean rior subsistente). También incurre en ese delito
privados en relación con aquél y con éstas.
quien, sabiendo que existe impedimento que
causa la nulidad absoluta del matrimonio, oculBienes públicos del Estado
En el sistema que cabría denominar europeo o tare esa circunstancia al otro contrayente. A su
clásico, reciben este nombre el bien de dominio vez, la Ley de Matrimonio Civil determina que
la subsistencia de un matrimonio anterior conspúblico (del Estado) y el de usopúblico (de las
provincias y los pueblos). (V. BIEN DE DOMINIO tituye impedimento para celebrar otro nuevo.
Fuera de los expresados conceptos de la biPÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO).
En otro sistema, que se podría calificar de gamia que determinan consecuencias jurídicas,
americano, que rige en la Argentina y otros paí- semánticamente se dice que también lo es el seses del Nuevo Mundo, se está ante los bienes gundo matrimonio que contrae el que sobrevive de los consortes. Es decir que si etimológipúblicos del Estado nacional o de los Estado
camente bígamo significa “casado con dos”, el
provincialeso o federados. Se incluyen en esta
categoría: 1 ) Los mares adyacentes al territorio supuesto se da no solo con matrimonios simulnacional, que en el siglo pasado eran de una le- táneos, sino también con matrimonios sucesigua marina, y de cuatro leguas a efectos de po- vos, si bien, en el último caso, las derivaciones
licía, sanidad y lo fiscal, pero que, ya desborda- jurídicas no serán otras que las que correspondo el imperialismo marítimo del siglo XX, se dan a las segundas nupcias (v.).
Bínubo
Bígamo
Asimismo, sin interés jurídico, se llama bigamia interpretativa la que resulta del matrimonio con una mujer que notoriamente ha perdido su virginidad, sea por haberse prostituido
o por haberse declarado nulo su primer matrimonio.
Bígamo
banco sólo pueden ser emitidos por los que se
encuentran autorizados para ello, generalmente
los bancos oficiales. (V. BANCO)
El curso forzoso de los billetes de banco,
impuesto hoy en casi todos los países, los convierte en simple instrumento de pago, carente
de la convertibilidad en moneda de metal precioso.
El incurso en bigamia (v.). | El condenado por
Billete de lotería
tal delito. | Casado de nuevo.
Bilateral
V. ACTOS BILATERALES y CONTRATO BILATERAL.
Bilateralidad del proceso
Dualidad o pluralidad de partes en una causa
judicial, con garantías para los contrapuestos
intervinientes.
Es la resultante de la intervención de las
partes interesadas o de sus representantes, en
defensa de sus intereses opuestos, como garantía constitucional del debido proceso y como
consecuencia del principio que exige, en todo
juicio en que ha de dictarse una resolución judicial, que ambas partes sean oídas o, cuando menos, que se les dé oportunidad para hacerlo.
“Bill” de indemnidad
Institución de origen inglés, basada en la norma
constitucional de la división de poderes, que
permite al Parlamento sanear los actos realizados por el Poder Ejecutivo con invasión de las
facultades del Legislativo, y sin cuya convalidación resultarían nulos por inconstitucionalidad.
“Bill of rights”
V.
LOTERÍA.
“Bills of attainder”
Locución inglesa que hace referencia a los actos del Parlamento por los cuales se ampliaba el
concepto del delito de alta traición ahechos que
no estaban incluidos en la enumeración del Statute of treason dado por Eduardo III en 1352.
Esos actos eran promovidos por los jueces,
elevando las causas al Parlamento, en aquellos
casos no comprendidos expresamente en el precitado Statute, para que el Parlamento juzgara y
declarase si se trataba de un delito de alta traición o simplemente de felonía.
Como se advierte, representaba la creación
de delitos ex post facto, violatoria de los derechos individuales, que dio origen a los mayores
abusos y arbitrariedades. Los bills of attainder
fueron reprimidos por Enrique IV, pero la tendencia a sancionar estatutos definidores de los
delitos de alta traición más absurdos revivió en
algunos reinados posteriores, especialmente en
el de Enrique VIII.
También en los Estados Unidos de Norteamérica se acudió a los bills of attainder en la
época revolucionaria, para eliminar de la vida
pública a quienes hubiesen tomado armas contra el gobierno; pero la Constitución, en su art.
lº, sección IX, párrafo 3, estableció la prohibición de dictar bills of attainder y leyes ex post
facto, violatorios del principio, ineludible, en
los Estados de Derecho, de que no hay delito
sin previa ley que los determine. Lamentablemente, los bills of attainder resurgieron en los
regímenes totalitarios, en los que no se respeta
el principio del nullum crimen sine praevia lege, y con mayor gravedad porque, quien establece el delito ex post facto no es ni siquiera el
Parlamento, sino el tirano que detenta el poder.
Locución inglesa, proveniente, según unos, de
la voz latina bulla (distintivo a manera de medalla o sello de plomo en documentos pontificios) o derivada, según otros, del bajo latín billa (cédula, mandamiento, rescripto), referida a
toda petición hecha al rey por las Cámaras o a
éstas por aquél. En el vocabulario de Derecho
Político actual, bill es todo proyecto de ley que
todavía no ha sido aprobado. Se llama bill of
rights toda petición de derechos y, en sentido
más amplio, las declaraciones de derechos y
garantías determinadas constitucionalmente.
Por antonomasia, la Declaración de Derechos aprobados por el monarca inglés Guiller- Bimetalismo
Empleo simultáneo, como patrones monetamo III de Orange ante la presentación del Parlarios, del oro y la plata, reconociendo legalmenmento, a fines del siglo XVII.
te una relación mutua entre ambos valores (Dic.
Billete de banco
Der. Usual).
Documento de crédito pagadero a la vista y al
portador, que autoriza a éste a exigir al banco Bínubo
Persona que ha contraído matrimonio por seemisor el pago, en moneda del país, de la cantigunda vez, posibilidad que se produce, para el
dad de dinero que aquél expresa. Los billetes de
Biología criminal
Boleta
supérstite, por la muerte de uno de los cónyu- Bloqueo
ges o bien por el divorcio vincular de ambos,
Interrupción, mantenida por fuerzas navales,
sin entrar a considerar aquellos regímenes de
del tráfico marítimo de una costa enemiga (de
familia que admiten la poligamia o la polianun puerto, de otra plaza, de la desembocadura
dria, ajenas a nuestras costumbres sociales y jude un río, de todo un litoral) con los países neurídicas. Etimológicamente, esta palabra procetrales.
de de las palabras latinas bis (dos veces) y nuViolar el bloqueo es entrar un buque neubere (casarse), por lo cual no sería aplicable a
tral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él,
quienes, como es frecuente en estos tiempos,
sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor
contraen ilimitadamente sucesivos matrimode la potencia bloqueadora.
nios. (v. BIGAMIA.)
Boda o bodas
Biología criminal
Casamiento, desposorios, nupcias, como acto y
En cierto modo equivale a la antropología cricomo celebración.
minal de Lombroso. Se trata del estudio científico relacionado con la inclinación del indivi- Boicot o boicoteo
duo a la comisión de delitos, derivada de sus Privación a una persona o a una entidad de toda
relación social o comercial, para perjudicarla y
condiciones morfológicas y fisiológicas. (V.
obligarla a ceder en lo que de ella se exige (Dic.
ANTROPOLOGIA, ESCUELA POSITIVA.)
Acad). Esta expresión tiene su origen en el heBipartidismo
cho de que, a fines del siglo XIX, los agricultoVoz usual en el Derecho Político, aun cuando res irlandeses adoptaron medidas de represalia
no esté admitida por el Diccionario de la Aca- contra el capitán Charles Cunningham Boydemia. En Derecho Político hace referencia al kott, el cual arrendaba tierras a lord Erne y las
sistema en el que, por las modalidades del elec- subarrendaba a aquéllos en condiciones tan dutorado, sólo dos partidos ejercen el Poder Eje- ras y onerosas que los impulsaron a mantenerlo
cutivo y el Legislativo, en forma alternativa, y en tal aislamiento que durante algún tiempo le
fue imposible encontrar sirvientes. obreros y
según sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor número de votos. El partido proveedores, cualquiera que fuese el preció
triunfante obtiene la mayoría parlamentaria y ofrecido. Tuvo que salir de Irlanda custodiado
por la policía y marchara Inglaterra.
se hace cargo del gobierno, representando el
En otro sentido, y como extensión del anteotro partido a la oposición. Ejemplos típicos
rior,
entiende por boicot la lucha industrial
son en Inglaterra el partido conservador y, ac- entrese
distintos países para hacer el vacío a detualmente, el laborista, y en los Estados Uni- terminados productosdos, el partido republicano y el demócrata.
En la actualidad, la palabra examinada tiene aplicación en el aspecto social y laboral, reBisabuelo
ferida a la negativa de los obreros para realizar
v. ASCENDIENTES.
trabajos a patrones que tengan conflictos con
Bisnieto
sus obreros o que mantengan relaciones de nev. DESCENDIENTE.
gocios con otro que se encuentre en esa situación. Por regla general, esta orden de boicot es
B. I. T.
dada por los sindicatos, para que sus afiliados
Siglas del Bureau Intemational du Travail; o
se abstengan de trabajar en una empresa rechasea, la Oficina Internacional del Trabajo (v.).
zada por el organismó sindical.
con asiento en Ginebra.
El label (v.) constituía una forma de boicot
contra los productos de las empresas que daban
Bitácora
a su personal una mala retribución o un trato
v. CUADERNO DE BITACORA.
desconsiderado. (V. “SWEATING SYSTEM”.)
Blancas
Boleta
v. TRATA DE BLANCAS.
Cédula o permiso para entrar libremente en alBlasfemia
gún lugar. | Cédula en que se señala a cada miPalabra oral o escrita, o gestos injuriosos, con- litar su alojamiento (v.) allí donde rige esta
tra Dios, la Virgen o los santos. Se encuentra prestación de los pobladores civiles. | Papeleta
prevista en los Mandamientos y tiene interés que se utiliza en algunos sorteos, ya con un nújurídico para aquellas legislaciones que la con- mero, ya con un nombre. | Especie de libranza
para cobrar y obtener algo.
figuran como delito o falta.
Boletín Judicial
Bono
En Sudamérica, factura mercantil. | Papele- Boleto de embarque
ta electoral. | Comprobante de ciertas operacio- Designación sudamericana del conocimiento
nes. | Denuncia de una infracción de transito de embarque(v.)
hecha por un agente de la autoridad. | En Chile,
borrador de escritura pública que las partes en- Bolsa de comercio
Mercado público dedicado a la negociación de
tregan al notario (Dic. Der. Usual).
documentos comerciales, títulos del Estado, acBoletín Judicial
ciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas
En algunos países, publicación periódica en la actividades se encuentran sometidas alas reglaque se insertan los edictos, avisos de remates mentaciones del Estado. Las operaciones de
judiciales y, en general, todos los actos y docu- bolsa se denominan al contado cuando el saldo
mentos de origen judicial que exigen publici- queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas. v a plazo o a término,
dad.
cuando se liquida, por lo general, el último día
Boletín Oficial
del mes en curso o del mes siguiente al conveEn algunos países, publicación diaria en la que nio. Se dice que tiene carácter de firme cuando
se insertan las leyes y decretos sancionados, así ha de correr ese plazo para su liquidación o
como las resoluciones de los diversos organis- puede liquidarse en el momento en que convenmos estatales y municipales y también las actas ga a alguno de los contratantes. En tomo a esas
y documentos de origen judicial que exigen pu- operaciones reales se producen diversas combinaciones ficticias, conocidas como juegos de
blicidad, sin perjuicio de su publicación en el
bolsa. Tales, por ejemplo, las especulaciones
Boletín Judicial (v.), Jurídicamente, el Boletín
sobre el alza o la baja de los valores. Es tendenOficial ofrece extraordinaria importancia, porcia general de las legislaciones reprimir, o por
que la eficacia de las disposiciones legales,
cualquiera que sea su naturaleza, no se produce lo menos limitar, estas operaciones ficticias,
creadoras de un falso ambiente respecto a los
sino a partir de determinados plazos contados
precios de las mercaderías y de los valores, con la
desde la fecha de su aparición en el Boletín Oficonsiguiente incidencia en el mercado general.
cial.
En la Argentina, el Código Civil determina Bolsa de trabajo
que las leyes no son obligatorias sino después
v. AGENCIA DE COLOCACIONES.
de su publicación y desde el día que determinen; a falta de designación, después de los ocho Bolsín
En algunas bolsas de comercio (v.) se da esta
días siguientes al de su publicación oficial.
En el Código Civil español se dice que las denominación, con cierto sentido peyorativo, al
leyes obligaran a los veinte días de su promul- mercado libre de valores mobiliarios cuya cotioficial no está autorizada. En la Bolsa de
gación, debiendo entenderse que ésta ha sido zación
París, el bolsín se reúne en el peristilo de su edihecha el último día en que termine la inserción ficio.
de la ley en la Gaceta (publicación equivalente
“Bona fides”
al Boletín Oficial).
v. BUENA FE.
Boleto de compraventa
En la Argentina, documento privado que inclu- “Bona materna”
ye una promesa de venta, de efectos compulsi- Locución latina. Peculio que el hijo de familia
vos cuando se redacta en la forma que previene recibía por herencia de su madre o de los pael art. 1.185 del Cód. Civ., el cual determina: rientes de ella, sobre el cual adquiría la propie“Los contratos que, debiendo ser hechos en es- dad; a él correspondía únicamente el usufructo.
critura pública, fuesen hechos por instrumento Era, pues, un peculio adventicio (v.).
particular, firmado por las partes, o que fuesen Bono
hechos por instrumento particular en que las Tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o
partes se obligasen a reducirlo a escritura públi- benéficamente, para que el portador pueda
ca, no quedan concluidos como tales mientras
cambiarlo por dinero. comestibles y otros artíla escritura pública no se halle firmada; pero culos de primera necesidad. | En algunos ensaquedarán concluidos como contratos en que las yos de colectivismo ingenuo se ha pretendido
partes se han obligado a hacer escritura públi- reemplazar con bonos de trabajo el dinero que,
ca”. (v. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE
como retribución, debía recibir el trabajador. I
En términos de comercio, bonos son los títulos
CONTRATO.)
“Bonorum cessio”
“Bonorum possessio”
de la deuda emitida por la tesorería del Estado “Bonorum possessio”
o de otra corporación pública. (V. TICKET".)
Locución latina. En la definición de Ulpiano,
“derecho de perseguir y retener el patrimonio o
“Bonorum cessio”
Locución latina que hace referencia al abando- las cosas que fueron de una persona cuando ésno voluntario de los bienes. La lex lulia de bo- ta ha muerto”. Era, pues, en el Derecho Romano, una institución vinculada con las sucesionis cedendis, dictada el año 47 a. C., permitía al
deudor insolvente abandonar sus bienes a favor nes mortis causa, establecida por el edicto predel acreedor victorioso en el juicio, para evitar toriano con objeto, según Arangio Ruiz, de
que, a falta de testamento, sucedieran, juntaasí la prisión y el deshonor que, de otro modo,
habrían recaído sobre él. Para poder proceder mente con los hijos que habían permanecido
de esa forma, era indispensable que el deudor bajo la potestad del causante y hasta su muerte,
cuantos habían sido emancipados antes del fano hubiese actuado de mala fe dilapidando su
patrimonio ni intentando sustraer bienes a la llecimiento.
Peña Guzmán y Argüello la definen como
acción del acreedor. El abandono no confería al
sucesión
pretoriana que admite la vocación heacreedor un derecho de propiedad sobre los
de los parientes consanguíneos y limibienes abandonados, sino el de hacerlos vender reditaria
ta la facultad del testador en lo concerniente a
para el cobro de su crédito. En el caso de que
la
libertad absoluta para disponer de su patrihubiese otros acreedores en iguales condicio- monio.
magistrado, siguen diciendo los prenes, el cobro se hacía a prorrata de sus respecti- citados El
tratadistas, otorgaba la posesión de los
vos créditos, con lo cual se libraba el deudor
hereditarios al bonorum possessor, pero
hasta el monto de los bienes abandonados, pero bienes
sin revestirlo de la calidad de heres; además casin que pudiera ser ejecutado por encima de sus recía de la condición de continuador de la perposibilidades de cumplimiento. Si el deudor sonalidad del causante. El bonorum possessor
pagaba a sus acreedores antes de que los bienes
era siempre voluntario, porque tenía que pedir
hubiesen sido vendidos, tenía la facultad de re- al magistrado la bonorum possessio.
cuperarlos.
Sobre el contenido y el fundamento de la
La bonorum cessio constituye un antececomentada institución pretoriana, las opiniones
dente jurídico del benefício de cesión de bienes son muy divergentes. Para Savigny, Puchta y
(v.) de las legislaciones modernas.
Windscheid, su objeto fue corregir la injusta situación que se originaba por el hecho de que la
“Bonorum distractio”
Locución latina que hace referencia a la venta haereditas excluía de la sucesión a personas
por menor de los bienes de un deudor insolven- que tendrían derecho a heredar al difunto en
te o de escasa solvencia, con individualización términos de equidad. Para Niebuhr habría tenide dichos bienes, a fin de evitar la sanción de do el propósito de otorgar al heredero un medio
infamia que representaba la bonorum venditio legal de recibir las parcelas del ager publicus
(v.). La venta debía ser autorizada por el magis- que estuvieran en poder del causante y que no
trado y llevada a efecto por el curator bono- hubieran sido incluidas en la sucesión a que hubiese sido llamado el heres. Para Hugo se tratarum, designado por los acreedores. El precio
obtenido se repartía por el magistrado en pro- ba de una sucesión introducida por el pretor peporción a la cuantía de los créditos, debiendo regrino para regular el derecho hereditario de
los no ciudadanos, excluidos de los beneficios
observarse también la preferencia de éstos.
que otorgaba a los cives la sucesión del derecho
“Bonorum emptor”
quiritario. Para Maynz trataba de impedir que
Locución latina que alude al mejor postor en la la herencia quedase demasiado tiempo vacante
venta pública de los bienes de un insolvente,
por indiferencia del heredero. Y para Bonfante
ejecutado procesalmente en vida, o cuyo patri- y Arangio Ruiz tenía por objeto regular la posemonio era subastado al abrirse su sucesión sión interina de los bienes en el proceso de pe(Dic. Der. Usual).
tición de herencia.
El bonorum emptor, dicen Peña Guzmán y
Peña Guzmán y Argüello, a quienes se ha
Argüello, no adquiría la propiedad civil de los
seguido en las citas precedentes, resumen su
bienes comprados, sino únicamente la propie- opinión diciendo que la bonorum possessio tudad bonitaria (la correspondiente a los extranje- vo por objeto llamar a la sucesión a personas a
ros), que podía convertirse en civil mediante la las que el Ius Civile no les reconocía vocación
hereditaria.
usucapión.
“Bonorum possessio ab intestato”
Bosques
Bonos de goce
“Bonorum possessio ab intestato”
Locución latina. Posesión de bienes sin testa- Títulos emitidos a favor de los titulares de acmento. Se denominaba también sine tabulis ciones totalmente amortizadas, en las sociedacuando, por no existir disposición testamenta- des anónimas. Dan derecho a participar en las
ria, la sucesión recaía en las personas llamadas ganancias y, en caso de disolución, en el propor el edicto para suceder al causante. Podía ser ducto de la liquidación. Gozan de los derechos
edictalis si favorecía a la persona llamada por
adicionales que el estatuto les reconozca expreel pretor por el hecho de figurar en determinado samente, pero no dan a sus titulares el carácter
lugar del edicto, y decretalis, cuando el pretor
de socios.
designaba al bonorum possessor mediante deBonos
de participación
creto; cuando el caso no estaba previsto en el
edicto, la designación tenía carácter provisio- Títulos emitidos, en las sociedades anónimas, a
nal.
favor de quienes realicen prestaciones que no
sean aportes de capital. Dan derecho a partici“Bonorum possessio cum re”
par en las ganancias de la sociedad, pero no dan
Locución latina. Posesión de bienes efectiva.
Denominada también cum effectu, otorgaba al a sus titulares el carácter de socios.
bonorum possessor la posesión definitiva de Bonos de participación para el persolos bienes, inclusive frente a la reclamación del
nal
heredero civil.
Bonos de participación (v.) emitidos en favor
“Bonorum possessio sine re”
del personal de la sociedad. Las ganancias que
Locución latina. Posesión de bienes sin efecti- les correspondan se imputan como gastos. Son
vidad. Llamada también sine effectu. Otorgaba intransferibles y caducan con la extinción de la
al heredero pretoriano la posesión provisional
relación laboral, cualquiera que sea la causa.
de los bienes hasta que apareciera su heredero o
hasta que por usucapión se hubiese convertido Bonos de trabajo
Bonos emitidos en favor de los trabajadores de
en definitiva.
la sociedad, que dan derecho a participar en sus
“Bonorum possessio testamentaria”
utilidades, pero no dan carácter de socios a sus
Locución latina. Posesión de bienes deferida titulares. (v. BONOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL
por testamento que, a su vez, podía ser secunPERSONAL.)
dum tabulas, si era concedida por el pretor al
heredero pretoriano de acuerdo con la voluntad Bonos del tesoro
del testador, a efecto de confirmar un testamen- Títulos, de vencimiento por regla general a corto que adolecía de algún vicio formal por no ha- to plazo y con interés, emitidos por el Estado
berse cumplido las exigencias del Ius Civile, o cuando, por necesidades del encaje, se ve precicontra tabulas, cuando la hacía recaer el pretor
sado a recurrir al crédito bancario o al privado.
en los herederos reconocidos por el edicto, pero
Borrador
que habían sido omitidos por el testador o inEscrito de primera intención, donde pueden hajustamente desheredados.
cerse agregados, supresiones o enmiendas. | Li“Bonorum possessor”
bro que los comerciantes y hombres de negoLocución latina. Heredero pretorio en virtud de cios tienen para efectuar anotaciones provisiola posesión que se transmitía con la bonorum nales, antes de hacer los asientos y cuentas en
possessio (v.) (Dic. Der. Usual).
limpio (Dic. Der. Usual).
“Bonorum venditio”
Bosques
Locución latina que alude a la venta en bloque Formaciones leñosas, naturales o artificiales,
del patrimonio del deudor insolvente, efectuada sean del domino público o de dominio privado.
en la etapa ejecutiva del procedimiento (A. V.
Por ser representativas de un aspecto importanSilva.).
Institución pretoria para la venta en masa y te de la riqueza forestal, los Estados suelen dicen pública subasta de los bienes de un deudor tar leyes protectoras no solo que eviten su exinsolvente, que incurría por ello en la infamia, y tinción, sino también que favorezcan su crecia favor de un solo adquirente, convertido en miento por medio de la limitación de la corta de
propietario del activo, aun con la obligación de arboles y por el cuidado de la reforestación.
Frecuentemente se emplean como sinónimas
pagar cierta proporción de las deudas (Dic.
las palabras bosques y monte.
Der. Usual).
Buena conducta
Botín
Botín
Según la definición de la Academia, se entiende por tal el despojo que se concedía a los soldados como premio de conquista en el campo o
plazas enemigas. | También, el conjunto de las
armas, provisiones y demás efectos de una plaza o de un ejército vencido y de los cuales se
apodera el vencedor.
En la primera acepción constituía verdadero pillaje, aunque admitido y regulado por la
costumbre ante la necesidad de reclutar tropas
cuando la milicia no era obligatoria, sino profesional o asalariada. La perspectiva de un tentador botín representaba el aliciente que se ofrecía a los combatientes. En ese concepto de botín entraba también el apoderamiento de los
guerreros enemigos, cuya vida y libertad podían obtener mediante el pago al apresador de
un rescate mayor o menor, de acuerdo con la
importancia del cautivo. Los actos de pillaje están repudiados por el Derecho Internacional
Público y sancionados penalmente. Sin embargo, no se puede desconocer que en las guerras
modernas se sigue practicando, como también
las violaciones de mujeres por los soldados invasores de un territorio enemigo. Pero, además
del precitado botín individual, existe el que
practican las naciones apoderándose de riquezas, especialmente obras de arte, del país enemigo.
“Boycott”
Voz inglesa. Boicot o boicoteo (v.).
“Brachylogus Iuris Civilis”
Manual didáctico que expone el Derecho Romano sobre la base de las Instituta de Justiniano y del Código de Alarico (v.). Existen discrepancias respecto a la fecha y al lugar de su aparición, pues mientras Senckenberg afirma que
es de la época del mismo Justiniano, la opinión
más generalizada señala su redacción entre los
siglos X y XI. Savigny lo sitúa en la Italia lombarda, y Fitting y Wetter, en Orleáns (Francia).
El título del epígrafe es el dado por primera
vez a la edición de 1556, pues anteriormente se
lo llamó Summa novellarum y Corpus legum.
Brazo
Como poder o status de una clase social, el vocablo caracterizó las fuerzas de influjo predominante en la Edad Media y comienzos de la
Moderna: el brazo de la nobleza o la aristocracia, el brazo eclesiástico o la Iglesia, y el brazo
secular, que caracterizaba a los jueces. Todos
ellos, en las cortes, representaban los brazos
del reino.
Breve
Documento pontificio redactado con formas
menos solemnes que la bula (v.), sellado con el
Anillo del Pescador y expedido por la Secretaría de Breves, para llevar la correspondencia
política de los papas y dictar resoluciones concernientes al gobierno y disciplina de la Iglesia
(Dic. Acad). Se escriben en latín sobre pergamino blanco y delgado.
Breviario de Alarico
La compilación hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos
tuvieron término en el año 506. La notable obra
se considera en el artículo dedicado al nombre
con el cual es más conocida: Código de Alarico
(V.).
Breviario de Aniano
Denominación, aunque menos usual, que se da
también al Código de Alarico (v.).
Buen padre de familia
Expresión que, jurídicamente, se suele usar y
que algunos códigos emplean para referirse al
celo y cuidado con que debe atenderse a la administración o al goce de los bienes ajenos, tal
como lo haría un padre diligente.
Buena conducta
Calificación policíaca acerca del comportamiento de una persona que, por sus antecedentes conocidos, merece confianza y buen nombre. La buena conducta es más que la carencia
de antecedentes penales. Por lo general, por
buena conducta se entiende no tener relaciones
con gente del hampa o con ex presidiarios, no
ser pendenciero en asuntos de vecindad o en lugares que se frecuenten, no mostrar afición excesiva ala bebida ni al juego, ni tener tratos con
mujeres que reporten beneficios pecuniarios o
provoquen escándalos. Por desgracia, en esta
materia se atraviesa en nuestro tiempo, y de
manera preponderante, la política, caso en el
cual buena conducta significa adhesión espontánea o forzosa al gobierno imperante.
Además de restarle bastante crédito el factor señalado, le quita mucha importancia al certifícado de buena conducta (v.), documento
donde consta la declaración oficial de ésta, el
hecho de ser en otros casos rutinario, o basado
en simples informes de vecinos, porteros e incluso parientes del interesado; quienes contestan, según su simpatía o interés, a las preguntas
del agente encargado de la somera investigación en la casa y vecindad del solicitante. El
certificado de buena conducta, que suele SUPOner un desembolso por sellado, se requiere para
Buena fe
Buque
distintos trámites administrativos y de otra cla- Bufete
se: pasaportes, solicitud de ciertos cargos, in- Estudio o despacho de un abogado. | Su clientegreso en centros de estudios. (V. ANTECEDEN- la (Dic. Acad.).
TES PENALES CAUCIóN DE BUENA CONDUCTA.)
Bula
Buena fe
Distintivo, a manera de medalla, que en la antiConvencimiento, en quien realiza un acto o he- gua Roma llevaban al cuello los hijos de famicho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y lias nobles hasta que vestían la toga. | Sello de
justo. El concepto tiene extraordinaria impor- plomo que va pendiente de ciertos documentos
tancia en materia contractual y de derechos re- pontificios y que por un lado representa las caales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), bezas de San Pedro y San Pablo y por el otro
así como también en materia de prescripción.
lleva el nombre del papa. | Documento pontifi(v. JUSTO TITULO.)
cio relativo a materia de fe o de interés general,
concesión de gracias o privilegios o asuntos juBuena fe contractual
diciales o administrativos, expedido por la
La buena fe, aplicada al cumplimiento de las
Cancillería Apostólica y autorizado con el sello
obligaciones contractuales. Presenta dos aspec- de su nombre u otro parecido estampado con
tos fundamentales: la buena fe-creencia, en tinta roja (Dic. Acad.).
cuanto conocimiento de no estar actuándose en
Entre los diversos actos eclesiásticos que
detrimento de un interés legítimo, y la buena pueden adoptar la forma de bula, cabe señalar:
fe-lealtad, como intención de cumplir con los
las constituciones apostólicas que establezcan
deberes jurídicos que resultan del contrato.
normas jurídicas generales, como la que promulgó el Código de 1917; las litterae decretaBuena fe en el matrimonio
les de canonización de beatos; los pronunciaSe define por la doctrina y por algunas legisla- mientos
dogmáticos; las confirmaciones de los
ciones como término de oposición a la mala fe concordatos,
y la erección o provisión de obisen el matrimonio, que consiste en el conoci- pados (L. A. Gardella). El sello colgante de
miento que los cónyuges, o uno de ellos, hubie- plomo, que a veces era de oro, y que estaba dessen tenido o debido tener en el momento de la tinado a asegurar la autenticidad de los docucelebración, del impedimento que causa su nu- mentos pontificios solemnes, tuvo que ser sulidad. La buena fe se asentará entonces en el primido por León XIII, por necesidades de la
desconocimiento de la existencia de impedi- correspondencia, y fue sustituido por un sello
mentos que anulan el matrimonio. De ahí que
estampado en rojo sobre el mismo documento.
Acuña Anzorena haya dicho que, si la mala fe
se caracteriza por el conocimiento del impedi- Buque
mento matrimonial, la buena fe ha de caracteri- Nombre cuyo contenido resulta de muy difícil
zarse, a su vez, por la ignorancia del obstáculo determinación, por cuanto ha sido muy discutique se oponía al matrimonio o por la creencia do en doctrina. Tomando, por su carácter más
de que el que se contrae es perfectamente váli- general y objetivo, la definición de la Convención de Ginebra para el Estatuto Provisional de
do. (V. MATRIMONIO PUTATIVO.)
la gente de mar, se puede decir que buque es toBuenas costumbres
do navío o barco de cualquier especie, de propiedad pública o privada, dedicado habitualReglas de moral a que deben ajustarse todas las
mente a la navegación marítima. La nacionalipersonas y que no pueden ser derogadas condad del buque se manifiesta por la bandera del
vencionalmente. Por supuesto, varían con los
tiempos y los pueblos. La referencia jurídica Estado al que pertenece, así como por los papeposee vigencia en el lugar y época de que se les de a bordo. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que nintrate.
guna nave se atreverfa a navegar sin pabellón,
Buenos oficios
ya que un buque sin nacionalidad que navegase
En Derecho Internacional se habla de ellos ha- en alta mar sería, ajuicio de Ripert, un Estado
ciendo alusión al ofrecimiento de una tercera soberano en el mar libre, donde nadie ejerce depotencia para mediar entre dos Estados, a fin de recho de soberanía. Además de la nacionalidad,
que resuelvan sus litigios mediante negociacio- la nave tiene que ostentar un nombre debidanes, evitando todo procedimiento bélico o po- mente registrado.
niéndoles término a las hostilidades en curso,
Los buques han de estar inscritos en la macomo preparación o concierto entonces de tre- trícula o registro de naves mercantes que llevan
las autoridades competentes de cada país. Adegua o paz.
Burdel
más de los precitados elementos de identificación, se ha de tener en cuenta su tonelaje, determinado mediante el arqueo, y que puede ser
bruto total, o sea capacidad de carga en la totalidad de sus espacios, inclusive la de las estructuras sobre el puente; arqueo bruto, o sea capacidad interior total determinada por toneladas
de los espacios encerrados, deducido el volumen de los aparatos auxiliares y otras dependencias; arqueo neto, determinado mediante
deducción de todos los espacios inutilizables
para el transporte de mercaderfas o de personas,
tales como los destinados a las máquinas, al
combustible, a los alojamientos de la tripulación, etc. Debe distinguirse entre el arqueo y el
tonelaje, el desplazamiento, que es el peso del
buque expresado en toneladas métricas.
En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se tiende a
aplicarle las normas del Derecho Inmobiliario;
así, en lo que se refiere a su propiedad, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca, por
lo cual algunos autores sostienen que no es cosa mueble ni inmueble, sino de naturaleza especial, con características propias. La nave constituye una universalidad de hecho, formada por
la estructura principal y los accesorios y aparejos; o sea, el conjunto de cosas unidas para la finalidad de la navegación.
Burdel
Casa de prostitución.
“Bureau Veritas”
Sociedad creada en Amberes en el año 1829
para la clasificación de buques y que tres años
después fue trasladada a París. (V. CLASIFICACIÓN DE BUQUES.)
“Busse”
guesía la clase gobernante en los países de tipo
capitalista, si bien con una participación cada
vez mayor del proletariado y menor de la nobleza, allí donde todavía existe.
Burguesía
Cuerpo o conjunto de burgueses (v.). | La clase
media. | La clase rica y predominante luego de
la Revolución francesa (Dic. Der. Usual.)
Burocracia
Clase social formada por los empleados públicos. | Influencia excesiva o abusiva que éstos,
por su número o por su actuación, ejercen en la
administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. El progresivo aumento del intervencionismo estatal lleva
aparejado el aumento de los empleados, que
frecuentemente sólo se utilizan para perturbar
la vida nacional, creando trámites innecesarios
o redundantes o recargando el presupuesto de
la nación sin ninguna utilidad. De ahí que el
término burocracia se emplee generalmente
con sentido peyorativo.
Burócrata
Empleado o funcionario público. | El imbuido
de las malas prácticas de la burocracia (v.).
Burocrático
Concerniente a la burocracia (v.). | Lo caracterizado por sus exigencias de detalle, por lo dilatado y dilatorio de los trámites y lo reiterativo
de las diligencias, escalonadas en frondosas jerarquías (Luis Alcalá-Zamora).
Buscón
Ratero, ladrón astuto o estafador habilidoso.
Buscona
Burgo
que se ofrece en la vía pública o en
Aldea o población muy pequeña, dependiente Prostituta
sitios adecuados o habituales para su comercio
de otra principal.
sexual.
Burgomaestre
Denominación peculiar del alcalde (v.) en las “Busse”
Institución propia del antiguo Derecho germaciudades alemanas.
no consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en ciertos casos, reBurgués
Natural o habitante de un burgo (v.). | Pertene- clamar al ofensor. Por este medio, el ofendido
ciente al burgo. | Ciudadano de la clase media, podía substituir su derecho de “venganza de la
acomodada u opulenta. Representa una situa- sangre” por el pago de una suma de dinero, exición intermedia entre la nobleza y el proletaria- gible al agresor. Actualmente, la busse sólo es
do; como en ella están incluidos los trabajado- aplicable a los hechos delictivos contra la liberres intelectuales, puede decirse que es la bur- tad, la tranquilidad o el honor de los individuos.
C
que gozaban los antiguos caballeros, como noCabal
Según peso o medida exacta. | Justo, perfecto. | bleza. | Despojos que a cada caballero corresAcabado, completo. | Como arcaísmo, caudal o pondían en el botín de guerra. | Tierras que se
capital. | En Cataluña y Aragón, pegujal o pecu- repartían a los caballeros que habían contribuilio que se entrega a los segundogénitos, cuando do a conquistar territorios (Dic. Der. Usual).
no son herederos o cabaleros (Dic. Der. Usual). Caballero
Sujeto que estaba armado y servía en las antiCábala
Tradición oral judaica para explicar el Antiguo guas órdenes de caballería (v.). | Hidalgo de
Testamento. | Interpretación supersticiosa y com- acreditada nobleza. | Hoy, cualquier hombre de
plicada de la Biblia, fundándose en combinacio- consideración. | También sinónimo de señor,
nes de letras y otras rarezas. | Adivinación me- como título de cortesfa, e incluso, de hombre en
general.
diante calculo supersticioso (Dic. Der. Usual).
Caballete
Cabaler o cabalero
Es, en una de sus acepciones, la línea horizontal
El primero de los vocablos, en Cataluña, y el
y más elevada de un tejado, de la cual arrancan
otro, en Aragón, expresan lo mismo: el segun- las
vertientes. De ahí que, a la servidumbre
dogénito o hijo ulterior, sin derechos preferen- consistente
obligación que tiene el dueño
tes por costumbres, leyes o capitulaciones ma- de un predioendelapermitir
desagüen sobre su
trimoniales, y por ello al margen de la sucesión terreno las aguas pluvialesque
que caen en el tejado
de los ascendientes, de sobrevivir el hermano del vecino, se la llame derecho
de caballete.
mayor o su descendencia (L. Alcalá-Zamora).
Tuvo importancia en el Derecho Romano, pero
(v. MAYORAZGO.)
en la actualidad la ha perdido, porque no solo
las ordenanzas municipales impiden que tal coCaballerato
En Derecho Canónico, dispensa pontificia que sa ocurra, sino también porque algunos códigos
otorga facultad para percibir pensiones ecle- civiles obligan a los propietarios a construir los
siásticas al seglar que contrae matrimonio. | Tal techos de manera que las aguas pluviales caipensión. | En la Cataluña medioeval, estado in- gan sobre su propio suelo, sobre la calle o sitios
públicos. Esto, con la excepción de que, cuantermedio entre la nobleza y el estado llano, por
do por la costumbre del pueblo los edificios se
concesión real.
hallen construidos de manera que las goteras
Caballería
caigan sobre el suelo ajeno, su dueño no tiene
Instituto propio de los antiguos caballeros que el derecho de impedirlo. El Código Civil de la
hacían profesión de las armas. | Cuerpo de no- Argentina advierte que una construcción semebles de un lugar. | Exenciones y privilegios de jante no constituye servidumbre, pues el dueño
Cabaña española
Cabildo
del predio que recibe las goteras puede hacer Cabeza de proceso
construcciones sobre la pared divisoria en for- El auto que un juez dicta de oficio para iniciar
ma que elimine el goteo, siempre que haga las un procedimiento criminal, lo cual no excluye
obras necesarias para que el agua caiga en el que la iniciativa procesal haya sido por denunpredio que antes la recibía.
cia o querella de un particular, sea la víctima o
no.
Cabaña española
En la definición legal del siglo XIX, todo el ga- Cabeza de sentencia
nado criado o recriado en la Península y de las Preámbulo con que se inicia la redacción de un
cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacu- fallo judicial, donde se mencionan los nombres
no, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su ra- de los litigantes (si es pleito civil) o el de las
za y sin distinción entre estante, trasterminante partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto
y trashumante.
sobre el cual se litiga o se controvierte, de modo
que quede individualizado el proceso y se
Cabaña real
a quiénes atañe la sentencia (Dic. Der.
El conjunto de ganados trashumantes que en un sepa
Usual).
tiempo componían en España el poderosísimo
Concejo de la Mesta (v.).
Cabeza mayor
En la ganadería, caballo, mula o buey. (V. CACabeceador
BEZA MENOR.).
Uno de los nombres dados antiguamente al albacea (v.).
Cabeza menor
En términos ganaderos, la cabra, el camero y el
Cabecilla
cerdo.(V. CABEZA MAYOR.)
Según los términos del Diccionario de Derecho Usual, persona que se destaca en un grupo, Cabezalero
en cuyas decisiones influye poderosamente y a Nombre que en el antiguo Derecho español se
la cuál se presta espontánéo y, a veces, fanático daba al albacea (v.).
acatamiento. | Jefe de un grupo de rebeldes. | En
las guerras civiles o de independencia, quien Cabida
manda fuerzas contrarias a las del gobierno es- Superficie o medidas de un terreno. Sobre sus
tablecido. | Director de una banda de delincuen- conexiones con lo jurídico. V. AREA.
tes. (V.CAUDILLO.)
Cabildo
Cuerpo o comunidad de eclesiásticos capitulaCabeza
Parte superior y principal del cuerpo humano. | res de una iglesia catedral o colegial. | En alguEl que gobierna o preside en cualquier cuerpo, nos pueblos, cuerpo o comunidad que forman
comunidad o pueblo. | Principio de alguna co- los eclesiásticos que hay con privilegio para
ello. | Junta de hermanos de algunas cofradías y
sa, como cabeza de proceso. | El que mueve,
que pueden ser legos. | En algunos puertos, cordirige o acaudilla algún partido o bando. (V.
poración o gremio de matriculados que atiende
CABECILLA.) | La persona, como al hablar de sua socorros mutuos. | En otro sentido, de mayor
cesor por cabeza. | Juicio, capacidad. | Capital
de un territorio. | Res o cada uno de los anima- importancia histórico-jurídica, se llamaron cales que componen un rebaño, piara, manada u bildos las corporaciones encargadas de regir un
municipio (v.), por lo cual era equivalente de lo
otro conjunto de ganado (Dic. Der. Usual.).
que en España se llama ayuntamiento (v.).
En la América española, los cabildos fueCabeza de familia
La persona más caracterizada y la que ejerce la ron los organismos que administraban la justijefatura doméstica. Suele ser el padre y marido; cia local, con atribuciones temporales de poder
a falta de él. v con mole. la madre viuda. Cuan- político. Estaban integrados por vecinos y tedo conviven tres generaciones, influye bastante nían como funcionar& a los alcaldes y a los regidores. incumbiendo a éstos el cuidado de las
el estado general del más anciano, y asimismo
quien sea el sostén económico del hogar. Tiene Ciudades, la seguridad pública y el sostenital cabeza diversas facultades morales, legales miento de las escuelas. En la población urbana,
y de representación con respecto a quienes de la función judicial era ejercida por los alcaldes
él dependen, por estar sometidos ala patria po- de primero y segundo voto.
En la Argentina, el primer cabildo que se
testad, a la autoridad marital o por la percepformó fue el de Santiago del Estero y su primeción de alimentos o asistencia de su parte (Luis
ra acta capitular es del año 1554.
Alcalá-Zamora).
Cachetero
Cables submarinos
Llámase cabildo gobernador el que se constituyó en Buenos Aires a raíz de la Revolución
de Mayo de 1810. Tomó a su cargo el gobierno
político. A partir de la declaración de la independencia, se fueron suprimiendo paulatinamente los cabildos provinciales; el último de
ellos, el de San Salvador de Jujuy, en el año
1837; es de advertir que en Buenos Aires, por
iniciativa de Rivadavia, fueron abolidas las instituciones capitulares el año 1821.
Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos), con referencia a algunas regiones españolas, la reunión de todos los
vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales. Fueron, pues, una manifestación de democracia directa. Esos concejos designaban un corto número de personas para
que, como delegados suyos y por el término de
un año, cuidasen del cumplimiento de sus decisiones. A estos organismos delegados se los denominó cabildos o concejos cerrados, que más
adelante habrían de convertirse en los actuales
ayuntamientos.
En Buenos Aires. el primer cabildo abierto
se reunió el año 1667 para tratar graves cuestiones políticas. Pero los más importantes, por su
finalidad y consecuencias, fueron el de 4 de
agosto de 1806 y el de 22 de mayo de 1810.
Con posterioridad se celebraron cabildos abiertos
en 1811,1816 y 1820.
Cables submarinos
Denomíname así los que establecen comunicaciones telegráficas y telefónicas a través de los
mares, entre distintas naciones y continentes.
Su importancia jurídica es evidente y afecta de
manera señalada al Derecho Internacional Publico, ya que tienen que instalarse a lo largo no
solo del mar libre, sino también de las aguas jurisdiccionales del país que los instala y de las
del país que los recibe. Ello obligó a adoptar
medidas internacionales para la protección de
los cables. En la Convención de París de 1884
(pues el primer cable se extendió en 1851, entre
Dover y Calais; el segundo, entre Boulogne y
Folkestone, en 1852; el tercero, entre Ramsgate
y Ostende, en 1853; y el cuarto entre Inglaterra
y Estados Unidos, en 1858) se declaró punible
la ruptura, voluntaria o por negligencia culpable, de un cable submarino, se prohibió que los
buques se acercasen a los barcos cableros a distancia menor de una milla cuando éstos estuviesen trabajando en el tendido o reparación de
un cable y se atribuyó a los tribunales del país
del buque infractor la competencia para juzgar
tales contravenciones.
Cabo
Del latín caput (cabeza). | El primer escalón jerárquico en la milicia, con mando inmediato sobre soldados rasos.
Cabo de vara
Antiguo guardián de prisioneros que imponía
su autoridad con una vara, con la que apaleaba
discrecionalmente a los presos.
Cabotaje
V. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE.
Cabrevación
Acción y efecto de cabrevar, de apear en los terrenos realengos las íincas que estaban sujetas
al pago de los derechos del patrimonio real. |
Derecho del dueño directo para obtener del enfiteuta el reconocimiento del censo.
Cacique
V. CACIQUISMO.
Caciquismo
Dominación o influencia del cacique de un
pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera
acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna provincia o pueblo de indios.
Con sentido figurado, derivado del anterior, se
llama cacique la persona que en un pueblo o
comarca ejerce excesiva influencia en asuntos
oolíticos o administrativos. Esta expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino
en la corruptela del Derecho Político, porque
sirve para designar una actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la
organización de un Estado de Derecho. Por eso
las palabras cacique (que los conquistadores
españoles oyeron en las islas de Barlovento) y
caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el caciquismo ha ejercido
durante mucho tiempo maléfica influencia en la
organización política española, así como también en la hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son “caudillo” y
“caudillismo”. Con esto se advierte que la palabra caudillo, con que se designa o autodesigna
el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido
peyorativo.
Cachear
Registrar a gente sospechosa para quitarle las
armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama “palpar de armas”.
Cachetero
Puñal corto y muy agudo usual para delincuentes de otros tiempos.
Cachorrillo
Cachorrillo
Pistola pequeña.
Cadalso
Tablado en que se ejecuta la pena de muerte.
(V. GARROTE.)
Cadáver humano
Cuerpo de una persona que ha perdido la vida.
La expresión tiene importancia jurídica, porque
la muerte, la conversión de una persona en cadáver, da origen a diversos derechos y obligaciones, empezando por los de orden sucesorio,
inclusive los que afectan a quien corresponde el
destino que se ha de dar al cuerpo muerto (enterramiento, cremación, lugar en que se ha de
efectuar, etc.). Criminológicamente, la desviación sexual hacia los cadáveres constituye la
aberración llamada necrofilia, así como necrofagia, la tendencia a comer cadáveres. Criminalísticamente puede constituir el primer elemento de investigación de un delito. Y, en orden al
Derecho Penal, la profanación, la inhumación o
la exhumación ilegales, la ocultación de cadáveres configuran diversos delitos.
Cadena
Materialmente, serie de eslabones metálicos. |
Sujeción.
De la combinación de ambas acepciones,
nena antigua en que el condenado estaba efectivamente encadenado, para evitar su fuga y para
mayor sufrimiento. De ahí la denominación de
algunas penas privativas de libertad, con cadena o sin ella el reo, como cadena perpetua y
cadena temporal.
En otro aspecto penal propio de los siglos
xv a XVIII, aproximadamente, el conjunto de
galeotes o de presidiarios que iban a cumplir la
pena a que habían sido condenados, atados con
grillos y con una cadena que rodeaba a grupos
de 12 ó 14, para impedir evasiones durante los
traslados.
Como sucesión de acontecimientos, la voz
ha originado la locución laboral e industrial del
trabajo en cadena (v.).
Cadí
Entre los árabes, el que juzga o decide, funcionario cuya principal misión es administrar justicia, si bien pueden conferírsele otras atribuciones, tales como labrar las actas de matrimonio, mantener el orden público en las calles y
plazas, cuidar de la correcta gestión de los bienes de los incapaces.
Caducidad
Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier
Caducidad de la instancia
motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o
extrajudicial. La caducidad se puede producir,
entre otros motivos, por la prescripción, por el
vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.
Caducidad cambiaria
Caducidad (v.) de los derechos emanados de
un título de crédito, como consecuencia de su
no ejercicio dentro de ciertos plazos legales.
Caducidad de disposiciones testamentarias
Es la que se produce en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución
por hechos sobrevinientes al acto testamentario;
por ejemplo, cuando el heredero o el legatario
premueren al testador, o cuando el derecho establecido testamentariamente este subordinado
a una condición o a un plazo suspensivo, si resulta ineficaz por haber desaparecido el beneticiario antes de que se cumpla la condición o de
que venza el término; o cuando falte la condición suspensiva a que la institución estaba subordinada; o cuando la cosa determinada objeto
de la institución perece por caso fortuito antes de
la muerte del testador o antes del cumplimiento
de la condición.
Caducidad de la concesión
Referida a las obras y servicios públicos, es la
que se produce por incumplimiento de alguna
de las condiciones o plazos en que incurre el
concesionario. Así, por ejemplo, si no deposita
la fianza a que estaba obligado, si no empieza
las obras o la prestación de los servicios dentro
del plazo comprometido. Asimismo caduca la
concesión por la terminación del plazo para el
que había sido otorgada.
Caducidad de la hipoteca
Más bien caducidad de la inscripción de la hipoteca. Como es sabido, la hipoteca sólo produce efecto contra terceros desde que ha sido
registrada en la oficina pública correspondiente. Pero las legislaciones suelen fijar un plazo
de validez de la inscripción, pasado el cual
pierde su validez de pleno derecho. No invalida
el contrato entre las partes, pero su subsistencia
ya no afecta a terceros que de buena fe hayan
adquirido el inmueble hipotecado. El acreedor
hipotecario puede pedir la renovación de la inscripción antes de su vencimiento y por períodos
iguales, lo que evita su caducidad.
Caducidad de la instancia
Modo de extinguirse la relación procesal por la
inactividad de las partes durante cierto período.
“Caducorum vindicatio”
En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia (V.).
“Caducorum vindicatio”
Reivindicación de los bienes caducos que hubieran correspondido a sus hijos, realizada por
el jefe de familia instituido en el mismo testamento; a falta de él, por el tesoro del pueblo romano, y luego, por el fisco imperial (Dic. Der.
Usual).
Caer
Desaparecer, extinguirse, dejar de ser, como
una monarquía o un ministerio. | Perder empleo, favor o fortuna. | Incurrir en error o ignorancia, y en peligro o daño. | Disminuirse o debilitarse el animo, los bienes, la salud. | Llegar
el plazo para el devengo de frutos, rentas o intereses. | Corresponder un premio en lotería, rifa
o sorteo. | Tocar un bien, especialmente mueble
y de valor, en una partición. | Entregarse una
mujer. | Quedar incluido en una categoría o denominación. | Rendirse al enemigo una nación
o parte de ella (Dic. Der. Usual).
Caíd
En árabe, el que manda. Funcionario que ejerce
funciones de policía y de administración y que
interviene en materia impositiva. La Academia
se circunscribe a las acepciones de juez o gobernador, especialmente en Argel.
Caja
Aparte el objeto hueco que resulta adecuado
para guardar distintas cosas, y alguna con el relieve jurídico de la caja de seguridad (v.), nombre de distintas oficinas e incluso entidades encargadas de recibir fondos y de efectuar determinadas prestaciones en dinero como la caja de
ahorros (v.).
Caja de ahorros
La Academia la define como establecimiento,
casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital
a sus dueños, devengando réditos en su favor.
Tal definición, que pudo tener sentido en épocas pasadas, no lo tiene actualmente: en primer
lugar porque carece de toda idea benéfica y
constituye un modo muy corriente de inversión
del dinero, tanto por la mayor seguridad que
ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto
por lo elevado de los réditos que produce, y en
segundo lugar, porque esa inversión no es ya de
pequeñas cantidades, sino frecuentemente de
sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.
Dicha forma de inversión es todavía más
frecuente en aquellos países cuya situación
Caja de maternidad
económica ofrece pocas garantías en los negocios.
Las cajas de ahorros suelen estar a cargo
de los bancos privados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorros bancarias están garantizados en algunos países por su Banco Central.
Caja de amortización
En España se llamó así el establecimiento público que tenía a su cargo liquidar y clasificar
las deudas del Estado, pagar los réditos y extinguir los capitales, administrando y recaudando
los fondos aplicados a este objeto. Las funciones de dicha caja pasaron posteriormente a la
Dirección General de la Deuda.
Caja de garantía
La producción de un accidente de trabajo o de
una enfermedad de trabajo da origen al derecho
de la víctima para obtener la reparación del daño sufrido, en la forma y cuantía que la ley determina, y que es extensiva a determinados familiares cuando el siniestro ha producido la
muerte del trabajador. Como es natural, el pago
de la indemnización corre por cuenta del patrono al servicio del cual se ha producido el siniestro.
Mas sucedía frecuentemente que, cuando
llegaba el momento de hacer efectiva la reparación, el patrono resultaba insolvente y los derechos de la víctima o de sus derechohabientes
quedaban burlados. Para evitar que eso ocurriera, las legislaciones adoptaron uno de estos dos
sistemas, o los dos conjuntamente: imponer a
los patronos la obligación de asegurar a los trabajadores contra aquellos riesgos en una entidad aseguradora, pública en algunos países y
privada en otros, y crear una caja o fondo de
garantía, nutrida con determinados ingresos, para
hacer frente al pago de las indemnizaciones cuando la insolvencia patronal impidiera percibirlas.
Caja de jubilaciones
Institución de carácter oficial que tiene por finalidad otorgar prestaciones jubilatorias a los
trabajadores que han llegado a determinadas
edades y han cumplido cierto tiempo de servicios, o que han quedado inválidos para el trabajo. También otorga pensiones a algunos familiares del trabajador fallecido, siempre que reúnan las circunstancias que la ley exige. Los
fondos de las cajas se forman con las aportaciones de los empleadores y de los empleados, calculadas sobre un porcentaje de los sueldos o salarios. (V. JUBILACIÓN, PREVISIÓN SOCIAL.)
Caja de maternidad
La que tiene por finalidad formar un fondo destinado a ayudar económica y sanitariamente a
Caja de resistencia
Calendario
las mujeres embarazadas, a las parturientas y a Calabozo
las madres recientes que estén afiliadas o incor- Lugar seguro, las más veces lóbrego y aun subporadas a este seguro social por razón de traba- terráneo, donde se encierra a determinados prejo.
sos. | Aposento de la cárcel para incomunicar a
Sobre la materia se aprobó la Convención un preso (Dic. Acad.).
3, en la Conferencia Internacional de Washington de 1919, ratificada por la ley argentina Calamidad
11.726, del 26 de septiembre de 1933. El Con- Desgracia o infortunio que alcanza a muchas
venio 103, de 1952, ha extendido este amparo personas. Su interés jurídico se encuentra vinfemenino a diversas esferas laborales. (V. PRE- culado con el Derecho Penal, puesto que constituye una circunstancia agravante de la responVISIÓN SOCIAL, PROTECCIÓN DE LA MATERNIsabilidad respecto a ciertos delitos contra la
DAD.)
propiedad cuando se cometen aprovechando
Caja de resistencia
las facilidades provenientes de un estrago, de
La destinada a recaudar fondos para socorrer a una conmoción pública o de un infortunio parlos trabajadores por cuenta ajena mientras dura ticular del damnificado. Ello es así por la mauna situación de huelga de éstos o mientras di- yor maldad que representa aprovechar la deschos fondos no se agoten. Como es natural, di- gracia ajena para delinquir en beneficio propio.
chas cajas están formadas por los respectivos Esto aparte que actuar criminalmente en esas
sindicatos de trabajadores y mediante aporta- circunstancias representa un medio de buscar la
ciones de éstos.
impunidad, valiéndose de que la preocupación
por el estrago público o por la desgracia indiviCaja de seguridad
dual ha de hacer que nadie preste atención al
Servicio que muchos bancos ofrecen a sus
clientes, consistente en alquilarles una caja me- hecho delictivo, como lo prueba la realidad de
tálica e inamovible, cuyo tamaño es variable, que los hurtos realizados en esas ocasiones sueque está instalada en una sección especial y de- len llevarlos a cabo personas que no son delinbidamente protegida para que puedan guardar cuentes en momentos normales.
allí valores y objetos y retirarlos cuantas veces Calendario
así les interese. Con el fin de que la apertura de Vocablo que la Academia da como equivalente
la caja sólo pueda ser efectuada por su titular o a almanaque y definido como registro o catálotitulares, y de que se mantenga el secreto de su go que comprende todos los días del año, districontenido, ignorado por el propio banco, se buidos por meses, con datos astronómicos coadoptan diversas medidas precaucionales: re- mo ortos y ocasos del Sol, su entrada en cada
gistro de la firma del titular en el momento de
signo del Zodíaco, principio de las estaciones,
efectuarse el alquiler; firma de una ficha cada fases de la Luna y otras muchas noticias y épovez que se quiere abrir la caja y cotejo con la cas relativas a los actos religiosos y civiles,
firma inicial antes de darle paso ala sección co- principalmente de santos y festividades.
rrespondiente; acompañamiento de un empleaEn el cómputo del tiempo no existe un solo
do del banco; utilización de doble llave, una método o sistema, y de ahí que se llame calenque está en poder del cliente y que, naturalmen- dario gregoriano el que estableció el papa Gregorio XIII en 1582, cuya característica consiste
te, es distinta para cada caja, y otra que lleva el
empleado, común a todas las cajas, no pudién- en no contar como bisiestos los años que termidose efectuar la apertura si no es con el concur- nan siglo, salvo cuando sus dos primeras cifras
so de ambas. Una vez que el empleado usa la son múltiplo de 4, para lo cual hizo correr diez
llave, el cliente queda solo o pasa a un cuarto días en el mes de octubre de aquel año. Frente a
especial para mantener en secreto lo que mete él está el calendario juliano, que cuenta como
bisiestos todos los años cuyo número de días es
en la caja o lo que saca de ella.
Se ha discutido ampliamente la naturaleza divisible por cuatro, aunque terminen siglo. Se
de este contrato, pero la opinión prevaleciente llama así porque lo estableció Julio César para
todo el imperio romano. El calendario gregoes que no se trata de un depósito, porque el banco no recibe ni conoce las cosas que guarda la riano es utilizado actualmente por todas las nacaja ni responde de ellas. Se trata simplemente ciones cristianas, con excepción de las que side una locación, pues lo único que hace el ban- guen el cisma griego, y el juliano lo utilizan los
co es poner la caja a disposición del cliente y cismáticos griegos y es aplicado por las naciofacilitarle el acceso al lugar en que se encuen- nes musulmanas para los cálculos astronómicos y los usos de la agricultura.
tre, percibiendo por ello el precio fijado.
Calumnia
Calendas
En materia forense, el calendario es importante por cuanto sirve para determinar los días
hábiles y los inhábiles, así como para el vencimiento o iniciación de plazos, tanto en materia
procesal como en lo civil y comercial.
Calendas
miento judicial encaminado a establecer si la
quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De
que proceda una u otra calificación, dependen
las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos
aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.
En el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, el primer día de cada mes, y se empiezan a
contar, en cómputo regresivo, desde el día que Calificación del delito o procesal
sigue a los idus del mes antecedente (Escriche).
Independientemente de que la sentencia ya reEste mismo autor expresa que se llamaban capresenta, en sentido literal, una calificación de
lendas los primeros días de los meses a partir
los hechos en relación con el delito imputado,
del griego kaleîn (convocar), porque, llamado y
en el procedimiento penal acusatorio existe un
congregado el pueblo en el Capitolio el primer
momento en que las partes han de señalar la nadía de cada mes, se hacía un sacrificio por el
turaleza del delito perseguido, o su inexistenrey y el pontífice, y se anunciaba el número de
cia, a efectos de que el juzgador establezca en
días que mediaban hasta las nonas. Otros autoel fallo la condena que corresponda o, en su cares señalan que calendas era lo mismo que coso. la absolución procedente. Esa calificación
Zendas, llamadas así, del lat. colere (honrar),
ha de ser posteriora la instrucción del sumario,
porque los antiguos romanos dedicaban el día
y, según algunas legislaciones, podrá tener caprimero de cada mes al culto de la diosa Juno.
rácter provisional o carácter definitivo. El priCalendario (v.) proviene de calendas.
mero sed el que se haga al empezar la tramitación
Cabanellas. recogiendo la explicación del
del plenario, y el segundo, el que se establezca
Diccionario de la Academia, señala que con la
una vez conocidas las pruebas practicadas en
frase calendas griegas se hace referencia iróniél, especialmente en aquellos procedimientos
ca a un tiempo que nunca llegará, porque los
que establecen el juicio oral.
griegos no tenían calendas.
Calibre
Diámetro del proyectil y de los cañones de las
armas de fuego. Esto último posee decisivo influjo en ciertas pericias que concretan el calibre
del arma utilizada en homicidios y lesiones.
Calicata
Exploración que se hace con labores mineras
en un terreno o perforación que se practica para
determinar la existencia de minerales o la naturaleza del subsuelo (Dic. Acad.).
Calidad
Calificación registra1
Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o
inscripción de aquéllos. El resultado puede ser
aprobatorio, suspensivo o denegatorio. El interesado dispone de recurso ante los tribunales en
los dos últimos supuestos, si discrepa de la calificación (L. Alcalá-Zamora).
Calígrafo
Experto en caligrafía, conocedor de letras y escrituras, con trascendencia frecuente en juicios
Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o
civiles y penales. (V. PERITO.)
requisito de un pacto. | Nobleza de linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales Calpurnia
o condiciones que se exigen para determinados
V. “LEX CALPURNIA”
puestos, funciones y dignidades (Dic. Der.
Usual).
Calumnia
Etimológicamente, la acusación falsa hecha
Califa
maliciosamente para causar daño. | JurídicaJefe supremo tanto en lo espiritual como en lo
mente, delito contra el honor de las personas,
temporal en las comunidades de pueblos muconsistente en la imputación falsa de la comisulmanes. Históricamente son de señalar los casión de un delito de los que dan lugar a procedilifatos de Oriente, de Córdoba y de Egipto. El
miento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción
califa se considera sucesor de Mahoma y reprepública. | La legislación argentina la define cosentante de Alá.
mo la atribución falsa a otro de la comisión de
Calificación de la quiebra
un delito doloso o de una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este deReferida a la declarada en el procedimiento de
lito requiere la falsedad en la acusación, es eviejecución colectiva, constituye el pronuncia-
Cámara Alta
dente que el acusado quedará exento de pena si
prueba la veracidad de la imputación, inversamente a lo que sucede con el delito de injuria
(v.), que sólo admite prueba en algunas legislaciones, como la argentina, en los casos excepcionales que el propio código determina.
Cámara Alta
Senado (V.).
Cámara Baja
Cámara de Diputados (v.).
Cámara de alquileres
Organismo administrativo que se creó en la Argentina para resolver determinadas cuestiones
sobre el contrato de locación de fincas urbanas,
especialmente relacionadas con la cuantía de
los alquileres, incautación de viviendas deshabitadas para proceder a su arrendamiento, instalación y funcionamiento de los servicios del local alquilado, aprobación de los convenios de
locación con alquileres superiores al básico, intervención como órgano de conciliación, así
como en las permutas de locales. La deficiente
actuación de la Cámara de alquileres fue causa
de que sus facultades se fueran limitando cada
vez más. Ahora sólo tiene un valor histórico,
por haber sido suprimida.
Cámara de apelación
Tribunal colegiado de segunda instancia (v.), o
de alzada, como se decía antaño. El nombre,
sin ser objetable como galicismo, es una traducción evidente del francés chambre d’appel.
En España, el nombre tradicional y subsistente
es el de audiencia territorial (V.).
Los miembros de esas cámaras o audiencias reciben los nombres de magistrados o camaristas y sus funciones consisten en conocer
del recurso de apelación (V.) que se interpone
Cambiar
de Senadores o Senado (v.), en el régimen bicameral (v.), constituye el Poder Legislativo de
la nación (o también de las provincias, cuando
se trata de los Estados organizados federalmente).
En el Derecho Político moderno, esta institución, como la del Senado, sólo se da en los
Estados de Derecho, en las democracias, ya
que, en los gobiernos autocráticos, totalitarios o
de facto, es de esencia la supresión de la rama
legislativa, salvo la atribución ficticia de la facultad de legislar a organismos abierta o encubiertamente sometidos al Poder Ejecutivo. (V.
CONGRESO.)
Cámaras judiciales
Tribunales colegiados que entienden, en grado
de apelación, de los recursos interpuestos contra resoluciones de los jueces de primera instancia y de instrucción o sentencia. Son lo que
en España se denominan audiencias. Normalmente hay cámaras para cada uno de los fueros: civil, penal, laboral y contencioso administrativo.
Cámaras de comercio, industria y navegación
Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y
favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del
país. Poseen carácter público y representan ante la autoridad los intereses de la industria, del
comercio y de la navegación (v.), como su
nombre evidencia.
Cámaras legislativas
V. CONGRESO.
Camarista
Cada uno de los magistrados de las cámaras ju-
Cambio
el trueque con otra persona, por lo común un
banco o agencia (Dic. Der. Usual).
Campaña
súbitas crisis, cuando perdura, consuma un despojo de los tenedores de moneda extranjera que
los empuja hacia el cambio negro (v.).
Cambio
Acción y efecto de cambiar, de dar, tomar o po- Cambista
ner una cosa por otra. | También mudanza, va- El que negocia con el cambio de monedas, en
especial de distintos países. | Banquero.
riación, alteración.
Tomada la expresión en ambas acepciones,
puede decirse que hay cambio en todos los ne- Camino
gocios jurídicos. En el sentido de tomar una co- Tierra hollada por donde se transita habitualsa por otra, existe cambio en todos los contratos mente. | Vía que se construye para transitar.
sinalagmáticos (do ut des, do ut facias, facio ut Puede ser de dominio público o de dominio prides, facio ut facias), y en el sentido de modifi- vado, según se haya construido a expensas del
caro alterar una situación, se presenta en todos erario público nacional, provincial o municipal,
los demás actos, porque en cualquiera de ellos o a expensas de los particulares en terrenos que
existe un cambio en las personas o en las cosas. a éstos pertenezcan y sin que ese carácter partiLa permuta y la compraventa (v.) son contratos cular se altere por el hecho de que sus dueños
permitan su uso o goce a todas las personas.
típicos de cambio.
Los caminos públicos son bienes públicos.
Cambio mercantil
Suelen llamarse caminos nacionales los
que unen provincias y territorios de la nación,
Es el que se produce no directamente entre el
productor y el consumidor, sino por medio de así como los de acceso a países limítrofes, los
otra persona (comerciante) que se interpone en- radiales a los puertos, los que intercomunican
ciudades y centros de producción importantes,
tre ellos.
El cambio se llama manual cuando consiste los de acceso a estaciones ferroviarias y los
construidos con fines estratégicos. Son camien dar de presente y de modo efectivo un dinero
por otro, como sucede habitualmente en las lla- nos provinciales los construidos a su costa por
las provincias, de conformidad con los planes
madas casas de cambio.
Cambio trayecticio se denomina aquel que de vialidad. Son caminos de carácter especial
los que se ejecutan en virtud de leyes y recursos
se entrega en una plaza y que se recibe en otra,
debido a las diferencias en las operaciones de propios, como los de interés exclusivamente
comercio que se realizan en una y otra. (V. LE- militar. Y son caminos vecinales los que se
construyen por las municipalidades para servir
TRA DE CAMBIO.)
sus necesidades locales. En algunas legislacioCambio negro
nes, el uso común desde tiempo inmemorial de
Cuando rige un cambio oficial (v.) por demás un camino privado puede constituir un medio
leonino, en el sentido de que sacrifica a los re- de establecer servidumbre de paso, si bien otras
sidentes que poseen moneda extranjera, a los
legislaciones no admiten ese medio de constique se fuerza a aceptar el tipo de conversión
tuir aquel gravamen real.
por la divisa nacional que haya señalado el gobierno, los que se sienten despojados -en ver- Camino de sirga
dad tales Estados consuman confiscaciones El que, a orillas de los ríos y canales, sirve para
parciales, que no se diferencian mucho de au- llevar las embarcaciones tirando de ellas desde
ténticos latrocinios- recurren, cuando tienen tierra. Constituye una restricción del dominio
necesidad de la divisa nacional, a centros clan- representativa de la llamada servidumbre de
destinos de trueque monetario, donde consi- sirga, ya que algunas legislaciones imponen a
guen, si no la plena equivalencia que corres- los propietarios ribereños la obligación de dejar
ponde al curso de lo que ofrecen, sí bastante una calle o camino público (en la Argentina, de
más de la cortedad o miseria impuesta guberna- 35 metros) hasta la orilla del río o canal.
mentalmente. La medida es consecuencia de
los procesos inflacionarios y de los países en Campaña
Tiempo que está de operaciones una nave que
crisis política y económica.
sale de puerto hasta que regresa a él o emprenCambio oficial
de servicio distinto. | Tiempo que cada año esAnte la inestabilidad del signo monetario na- tán los ejércitos fuera de sus cuarteles y en guecional. señalamiento gubernativo de la cotiza- rra contra sus enemigos. | Cada año de servicio
ción única con respecto alas divisas internacio- militar activo. | Esfuerzos coordinados que
nales más estables. Si la medida puede justifi- tienden a un propósito establecido, como una
carse, en un primer momento, ante alarmas o campaña electoral. | Ejercicio industrial o mer-
Campo
Canciller
cantil correspondiente aun lapso natural o esta- del1 Hull del año 1936; o nacionales, como el
blecido. | En América se emplea como sinóni- Canal de Corinto, construido entre 1883 v
1893, en el itsmo de igual nombre, propiedad
mo de campo (Dic. Der. Usual).
de Grecia, único ribereño. El Canal de Kiel fue
Campo
objeto de internacionalización forzada entre los
Gran extensión de terreno fuera de poblado, o años 1919 y 1936, como consecuencia de la decon casas muy diseminadas. | Esfera de activi- rrota de Alemania en la guerra de 1914-1918.
dades. | Lugar de un desafío. | Figuradamente. Este canal fue neutralizado por el Tratado de
ámbito, jurisdicción, orden de materias o ideas, Versalles, que declaró la libertad de navegacomo el campo del Derecho. | Ejército, bando,
ción, en plano de perfecta igualdad, para los
partido, en luchas políticas y guerras civiles buques mercantes y de guerra de todos los paí(Dic. Der. Usual).
ses en paz con Alemania.
Campo de concentración
Cancelación
Definido por la Academia Española como re- Acción y efecto de cancelar, de anular, de hacinto en que, por orden de la autoridad, se oblicer ineficaz un instrumento público, una insga a vivir a cierto número de personas, por razo- cripción en un registro, una nota o una obliganes políticas, sanitarias, etc. Con mucha razón ex- ción que tenía autoridad o fuerza. Así, pues, la
presa Cabanellas que es ésa una definición muy cancelación envuelve jurídicamente un concomedida, porque en la realidad se trata de lu- cepto amplio, por cuanto el negocio cancelatogares destinados a la tortura de los enemigos
rio tiene como finalidad la extinción de un depolíticos “cuando se ajustan al modelo totalita- recho o de una situación determinada, y un conrio puesto de moda por el nacionalismo alemán cepto restringido, que se refiere a la anulación
e imitado por secuaces y contrarios”. En el co- preventiva asentada en un registro público, genocimiento y en la memoria de todos está lo neralmente el de la propiedad.
que fueron los campos de concentración en la
primera y en la segunda guerras mundiales, es- Cancelación de hipoteca
pecialmente los destinados al exterminio de los Pérdida de la eficacia de una inscripción hipotecaria, ya sea por consentimiento de las partes
judíos efectuado por los alemanes.
interesadas, ya sea por sentencia judicial; bien
Canales
porque la inscripción no está fundada en instruLlámanse así los cauces artificiales por donde mento suficiente, bien porque la hipoteca haya
se conduce el agua, ya sea para darle una salida,
dejado de existir por cualquier causa legal o
ya sea para su utilización con fines de regadío bien porque el crédito haya sido pagado. Asiagrícola o de utilización industrial, así como mismo, porque, vencido un determinado plazo
también para la navegación. Los canales pue- legal de validez de la inscripción, no se haya
den ser de dominio público o de dominio priva- efectuado su renovación.
do, según que presten un servicio de utilidad
Cancelación hipotecaria, como acto de regeneral o que satisfagan necesidades particula- gistro, es el asiento o nota que deja sin efecto
res de los propietarios de los fundos que atra- ulterior aquel gravamen inmobiliario o asimilaviesan.
do.
Canciller
Canales internacionales
Son las excavaciones artificiales -es decir, he- Antiguamente, el canciller, canceller o cancechas por el hombre- por las que se hacen dis- llero era el secretario del rey, encargado de cuscurrir las aguas a efectos de comunicar, para la todiar el sello real. Este oficio instituyó en
navegación, dos puntos naturales de agua, sean España durante el reinado de Alfonso VII v su
ríos o mares. Desde el punto de vista de su régi- función consistía en conservar los sellos, cartas
men jurídico, estos canales pueden ser: inter- y privilegios reales en lugar seguro y cerrado; o
nacionales, regidos por un estatuto internacio- sea, intra cancellos. Según otros, el nombre esnal, como el Canal de Suez, neutralizado por la tá originado en la facultad atribuida a ese funConvención de Constantinopla del 29 de octu- cionario para examinar las escrituras dimananbre de 1888, hasta la acción unilateral de Egip- tes de la resolución del rey y cancelarlas o testo en 1967, que lo cerró al comercio general; tarlas cuando las encontrara defectuosas o sin
bilaterales, entre dos países, como el Canal de las formalidades de estilo.
Canciller del sello de la puridad se llamó,
Panamá sucesivamente regido por los tratados
Hay-Bunau-Varilla. del año 1903. entre Ingla- hasta su supresión en 1496, el oficial que en la
terra y los Estados’ Unidos, y Panamá, por la casa real llevaba siempre el sello secreto del
otra parte, revisado el año 1926, y Alfaro-Cor- rey, para sellar sus cartas.
Cancillería
Canciller de Castilla, hasta la organización
dada al consejo por Enrique III, era un cargo
que tenía por misión sellar las provisiones y
cartas reales, conocer judicialmente de diferentes negocios, así como recibir y aprobar a los
escribanos o notarios que despachaban con los
oidores de la Cancillerfa. En su calidad de
maestro del Real Archivo, tenía en su poder el
sello y privilegios reales.
El Canciller o Gran Canciller de las Indias
era un cargo de igual categoría que el de Castilla, y guardabalos sellos reales destinados a sellar,
por medio de sus tenientes, las cartas y provisiones del rey en los negocios relativos alas Indias.
Actualmente se denominan cancilleres ciertos empleados auxiliares del cuerpo consular o
de las misiones diplomáticas que desempeñan
generalmente funciones no propiamente consulares, de secretaría y archivo. | En algunos países,
como la Argentina, se llama canciller al ministro de Relaciones Exteriores. | En Alemania, el
canciller es el jefe del gobierno o presidente del
Consejo de Ministros.
Cancillería
Se llama así tanto la oficina que en cada país, y
bajo la dependencia del ministerio correspondiente, se ocupa de la redacción de los documentos diplomáticos, cuanto la oficina que en
las misiones diplomaticas y consulares autoriza
y conserva los documentos públicos y lleva los
registros. los archivos, la contabilidad y la caja.
| En los países en que al ministro de Relaciones
Exteriores se lo llama canciller (v.), la Cancillería es el ministerio de ese ramo.
Cancillería Apostólica es uno de los oficios
o despachos de la Curia romana.
Candidato
Persona que pretende alguna dignidad, honor o
cargo. | Persona propuesta o indicada para una
dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. |
Persona a quien, mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se reconoce el derecho a intervenir por sí o por apoderados las operaciones de una elección popular (Dic. Acad.).
Canje de prisioneros
Liberación recíproca. total o parcial, de los prisioneros de guerra (V.), por acuerdo directo entre beligerantes o, con más frecuencia, ante mediación de neutrales (Luis Alcalá-Zamora).
Canon
Suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como reconocimiento del dominio
Canteras
directo (v.) que se reserva el dueño. El canon, a
diferencia del arriendo o renta, no guarda relación con la mayor o menor importancia y utilidad que proporciona el fundo. El canon se llama censo o pensión, para designar lo que el
censatario ha de pagar en dinero o en especie
como reconocimiento del derecho del censualista.
Con este vocablo se alude también a cada
uno de los impuestos especiales que en algunos
países gravan la minería, bien como canon de
producción, bien como canon de superficie.
En Derecho Canónico. se llama canon toda
ley o regla jurídica establecida por la autoridad
de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico
divide en cánones, en lugar de artículos, sus
preceptos.
Canónico
Ajustado a los sagrados cánones. | Propio de la
Iglesia y sus autoridades. | Regido por la legislación eclesiástica. (V. DERECHO y MATRIMO
NIO CANÓNICO.)
Canónigo
Clérigo que, bajo la dependencia de un obispo
o abad, integra, en unión de otros, el cabildo
(v.) de una catedral o de una colegiata. | Llámase también canónigo quien vive conforme a la
regla particular del cuerpo eclesiástico a que
pertenece.
Se llama doctoral el canónigo que ejerce de
asesor jurídico del cabildo: magistral, su predicador principal; lectoral, el especializado en
teología, y penitenciario, el que oficia de confesor de esa comunidad colegial o capitular.
Canonista
El especialista en Derecho Canónico. | El que lo
estudia.
Canonización
Solemne inscripción que el Sumo Pontífice,
luego de estricto proceso, efectúa en el santoral
de los católicos que en vida demostraron excelsas virtudes. (V. BEATIFICACIÓN.)
Canonjía
Cargo, renta y funciones de un canónigo (v.). |
Por ironía popular, buena vida o empleo que fatiga poco y rinde bastante.
Canteras
Dentro del Derecho Minero argentino, se denominan así las substancias de la tercera categoría
de naturaleza pétrea o terrosa que sirven para
materiales de construcción u ornato, tales como
las pizarras, granitos, arenas, arcillas, yeso, piedras y tierras calizas y calcáreas, dolomitas,
serpentinas, margas, larvas, cretas, pedernales
Capacidad para contratar
Cantidad
y cantos rodados; o sea, todas las no comprendidas en la primera y segunda categoría. (V. MINA.).
Cantidad
Todo lo que se puede contar, pesar o medir. |
Suma de dinero.
Cantidad líquida
Lo que significa una suma de dinero. Facilita
las compensaciones y las ejecuciones de sentencias.
Cantón
División territorial típica de las pequeñas repúblicas federales, como Suiza. En España, durante la Primera República, se intentó implantar
el sistema, estableciéndose en 1873 el cantón
de Cartagena. Al caer del poder Pi y Margal1 y
ser sustituido por el gobierno unitario de Salmerón, brotaron cantones federales en Valencia, Castellón, Sevilla, Marchena, El Arahal,
Sanlúcar, Écija, Cádiz, Jaén, Granada, Salamanca y Murcia. Todos los cantones fueron rápidamente disueltos por las fuerzas militares
del gobierno, excepto el de Cartagena, que perduró algún tiempo.
Cañada
Antiguamente real cañada, la más ancha de las
vías pecuarias (v.) establecida para los ganados
trashumantes. El Cód. Civ. esp. determina su
anchura máxima en 75 metros. | Impuesto que
los ganaderos pagaban a los guardas campestres por el paso de sus rebaños o manadas por
esta vía o por cordel o vereda (v.), en las ideas
o venidas por el cambio de los pastos de invierno y verano. (V. SERVIDUMBRE DE CAÑADA.)
Capa
Cantidad que percibe el capitán de una nave y
se hace constar en la póliza de fletamento. Es
una nratificación que se le abona en concepto
de indemnización por gastos menudos.
Capacidad
Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser su sujeto activo o sujeto
pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser
absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así
se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector
o diputado, y no tenerla para disponer de los
bienes, para ser senador.
Basta la enunciación del tema para comprender la amplitud jurídica que contiene. El
problema de la capacidad se encuentra además
relacionado con el de la responsabilidad, no so-
lo en materia civil, sino también en materia penal. La incapacidad (v.) representa el concepto
opuesto. La determinación de la capacidad para realizar cada negocio jurídico concreto habrá
de referirse a la institución de que se trate. La
edad, el estado civil y la sanidad mental constituyen aspectos primordiales en el problema de
la capacidad. (V. IDONEIDAD.)
Capacidad civil
La aptitud general para ser sujeto de derechos y
obligaciones en la esfera del Derecho Privado,
y, más comúnmente, en el ámbito tradicional
del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas
familiares, reales, contractuales, obligacionales
y sucesorias (Dic. Der. Usual.).
Capacidad de derecho
V. CAPACIDAD JURÍDICA.
Capacidad de hecho
V. CAPACIDAD DE OBRAR.
Capacidad de obrar
La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica (Sánchez Román). Se
opone a la capacidadjurídica (v.).
Capacidad jurídica
La aptitud que tiene el hombre (y la mujer) para
ser sujeto o-parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a
una prestación o al cumplimiento de un deber
(Dic.Der. Usual). (V. CAPACIDAD DE OBRAR.)
Capacidad legal
La exigida por ley para cada caso en lo civil,
político o social.
Capacidad para celebrar actos jurídicos
Aptitud jurídica de hacerlo, lo cual equivale a
señalar que significa la aptitud de adquirir derechos v de contraer obligaciones (Boffi Boggero). Las modalidades y la extensión de tal aptitud se consideran de modo genérico en la voz
CAPACIDAD (V.).
Capacidad para contratar
Dentro de la capacidad (v.) en sentido general
y de su secuela de capacidadpara celebrar actos jurídicos (v.), la que se refiere ala contratación suele estar definida en los códigos, entre
ellos el argentino y el español, en sentido negativo, por cuanto lo que se indica no es quiénes
pueden contratar, sino quiénes no pueden hacerlo: los incapaces con incapacidad absoluta o
relativa en los casos en que les está expresamente prohibido; los excluidos de poderlo ha-
Capacidad para suceder
cer con personas determinadas o respecto de
cosas especiales; los que lo tuvieren prohibido
por las disposiciones relativas a cada uno de los
contratos;* los religiosos profesos, salvo que
comuraren bienes muebles al contado o contrataren por sus conventos; los comerciantes fallidos, sobre bienes que correspondan a la masa
del concurso. Esta enumeración está referida a
la legislación argentina.
En la española, la incapacidad para contratar afecta a los menores no emancipados, a los
locos o dementes, a los sordomudos que no sepan escribir, y a las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.
En consecuencia, la capacidad para contratar se determinará a contrario sensu; es decir que la tendrán todas las personas no incluidas en los casos de incapacidad.
Capacidad para suceder
Conjunto decondiciones legales que se necesitan para ser sujeto pasivo de la transmisión hereditaria. En realidad, esa capacidad hereditaria es inherente a toda clase de personas físicas
y jurídicas, salvo aquellas conprendidas en los
casos de incapacidad determinados por la ley;
por lo cual lo que interesa es examinar, en su
lugar oportuno, las causas de incapacidadpara
sucede; (v.), ya que, a contrario sensu, tendrán
capacidad todos los que no están incursos en
una causa de incapacidad.
Capacidad para testar
Es la que corresponde a toda persona que tiene
la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo alas disposiciones de la ley,
sea para la institución de herederos, de legados
o para cualquier otra denominación expresiva
de su voluntad.
La capacidad de testar está referida a condiciones de edad, de salud mental y de no ser
sordomudo. si no se sabe leer ni escribir. La capacidad para testar se encuentra referida al
tiempo en que el testamento es otorgado. Configura aspecto activo frente ala capacidad para
suceder (v.).
Capacidad política
La facultad de ejercer los derechos políticos y
la condición de estar sujeto a las cargas públicas. | En sentido estricto, el derecho de ser elector y elegible (Dic. Der. Usual).
Capacitación
En términos generales, cualquier aleccionamiento o aprendizaje, pero para algo positivo.
Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. | Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conoci-
Capellán
mientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles, y singularmente en
las de índole profesional. Con tal capacitación
se pretende, en lo individual, una mejora en los
ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya
configuren honorarios. La finalidad social se
encuentra en el impulso de la civilización y del
progreso. (V. CAPACIDAD.)
Caparra
Señal, cantidad que se adelanta en algunos contratos. Quiere decir lo mismo que arras (v.).
Capataz
El-que gobierna y tiene a su cargo, para algunos
trabajos, cierto número de obreros. | Persona
encargada de la labranza y administración de
las fincas de campo.
Dentro de la legislación del trabajo, el cargo de capataz, como también el de contramaestre de fábrica, responde a un grado intermedio
entre el principal y el subalterno. Sus funciones
son de fiscalización. vigilancia, distribución del
trabajo e imposición de medidas disciplinarias
o denuncia de las infracciones cometidas; es
decir, no pertenecen en modo directo a la producción, a la labor de una empresa. Aun así, esa
representación especial del patrono no priva a
los capataces de su carácter de trabajadores subordinados asimismo a la empresa. En efecto,
el Trib. Supr. de España ha declarado que, entre
el llamado trabaje manual y el intelectual,
existen zonas intermedias, como la denominada del trabajo calificado, en la cual ha de ser incluido el del capataz de un muelle, sin negarle
la cualidad de obrero ni los beneficios de la legislación social. Aun ejerciendo facultades delegadas, su prestación sigue siendo subordinada.
Capaz
El que cuenta con capacidad (v.). | Por antonomasia y en principio, el mayor de edad.
Capcioso
Que implica engaño o fraude. De ahí que se
proscriba la pregunta capciosa (v.).
Capelo
El sombrero rojo característico de los cardenales de la Iglesia. | La dignidad cardenalicia.
Capellán
El religioso que disfruta de una capellanía (v.).
| El sacerdote que suele decir misa en una capilla determinada, como la de un convento de
monjas, o de un. oratorio especial, como el capellán del rey, que oficia en la capilla del palacio.
Capellanía
Capellanía
Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas
pías, y que es sostenida con los frutos de los
bienes aportados o dejados para su creación, o
con las rentas de un capital previamente constituido. Se llama colativa la fundación en que el
ordinario erige en beneficio reservado para sí la
colación (v.), y laical, aquella en que no interviene la autoridad eclesiástica. (V. BENEFICIO
ECLESIÁSTICO.)
Capilla
Pequeña iglesia. | La anexa aun colegio o convento. | Oratorio privado. | Junta de capellanes.
La frase estar en capilla, referida a las últimas
horas que pasa un condenado a muerte en lugar
especial, proviene de la celda o local en que recibía asistencia religiosa desde la notificación
de la condena hasta salir hacia el sitio de la ejecución.
Capitación
Repartimiento de tributos y contribuciones que
se hace por cabezas, o el tributo que se paga por
individuo sin atención a los capitales, a las rentas ni a los productos de la industria (Escriche).
La capitación -sigue diciendo ese autor- fue
conocida en Roma, donde se sujetaba a las personas a dos clases de impuestos: uno personal,
que se repartía per capita, y otro real, que gravaba los fundos o heredades y se denominaba
iugeratio, porque se repartía por yugadas.
Capital
Acepciones muy dispares de esta voz aconsejan referirse con separación total a sus principales significados. Ante todo, su concepto económico, de difícil definición y sobre cuyo contenido los autores discrepan fundamentalmente.
Según unos, y teniendo en cuenta los aspectos
de su formación, son capital los bienes a los
cuales se renuncia por un tiempo y los que se
adquieren a consecuencia de ese renunciamiento y de los cuales se obtendrán goces demorados pero mayores. Otros dicen que es la riqueza
empleada para ayudarnos a producir más riqueza, así como los medios de producción producidos. Otros relacionan ese concepto con la retribución del trabajo, sosteniendo que son capital
los salarios que se abonan transitoriamente en
dinero o en especie. Para otros es un producto
que sirve para producir; o sea, trabajo pasado al
que se aplicara trabajo actual. Algunos lo definen como el conjunto de bienes intermediarios
creados en cada una de las etapas de un largo
rodeo. No faltan quienes sostengan que los bienes económicos se dividen en capital y renta,
Capital integrado
los primeros de los cuales son los que, con independencia de su destino, pueden ser empleados más de una vez; es decir, los que son durables por no consumirse al primer uso. Inversamente, otros autores consideran capital los
bienes de producción o de consumo que se desgastan rápidamente, mientras no se encuentren
en poder de los consumidores. Por este orden
podrían multiplicarse las definiciones.
Con independencia de los criterios técnicos, más o menos discrepantes, existe un conocimiento vulgar, pero bastante preciso, de lo
que es el capital. En el orden jurídico, la principal importancia que presenta el capital es que
sirve para calificar una situación social que repercute en la organización política de un país.
En ese sentido se habla de régimen capitalista
como el representante de una organización económica que tiene por base el capital y la propiedad privada. Contrariamente a lo que sucede, al menos teóricamente, en aquellos regímenes en los que están socializados los medios de
producción.
En enfoque muy distinto, este de carácter
político y administrativo y ya la capital, y no el
capital, se trata de la ciudad principal de un Estado en la que por lo común se asientan los poderes públicos, si bien esto no es esencial, porque en algunas naciones, por ejemplo Bolivia,
la capital geográfica (que es Sucre) es ciudad
distinta de la capital política, La Paz. En esta
segunda están radicados el Poder Ejecutivo y el
Legislativo, en tanto que en aquélla sólo está la
Suprema Corte de Justicia. En los Estados federales coexisten la capital federal y las capitales
de cada uno de los Estados miembros o provincias. Y aun en naciones de organización unitaria, además de la capital de la nación, existen
las capitules de las regiones, departamentos o
provincias.
Capital circulante o de rotación
El que, destinado a producir, cambia sucesivamente de forma, siendo primeras materias, productos elaborados, numerario, créditos (Dic.
Acad). (V. CAPITAL FIJO.)
Capital fijo
El que se destina, con incorporación y formas
estables, a la producción, como son los edificios o las máquinas de una fabrica (Dic. Acad.).
Capital integrado
El capital de una sociedad respecto del cual se
han hecho los aportes oportunamente comprometidos por los socios.
Capital social
Capitán de buque
na encaminada a retardar el goce o disfrute de
Capital social
bien para obtenerlos mayores, de la misma o
Expresión cuantitativa del total del valor nomi- un
distinta clase. | En otro sentido, haciendo renal de las participaciones de los socios en una de
a las acciones y obligaciones emitidas
sociedad. Generalmente se exige que tales par- ferencia
por
una
compañía,
medio de su propia capitaliticipaciones estén no solo autorizadas y emitización.
das, sino también suscriptas.
Capitalización de intereses
Capital suscripto
Expresión cuantitativa del total del valor nomi- V. ANATOCISMO.
nal de las participaciones de los socios en una Capitán
sociedad que han sido efectivamente suscrip- Del latín caput (cabeza). El que es jefe de otros.
tas. Generalmente coincide con el capital so| Oficial del ejército que manda normalmente
cial (v.).
una compañía-de infantería, una batería de artillería o un escuadrón de caballería o unidad
Capitalismo
Orden económico individualista que organiza análoga en otras armas y servicios. | El que
técnicamente la producción por medio de la di- manda en un barco. (V. CAPITÁN DE BUQUE.) |
visión del trabajo caracterizada en la produc- Cabecilla. | Caudillo (Dic. Der. Usual).
ción creciente de mercancías y que adquiere su Capitán de buque
significado económico-social con el predomi- Persona encargada de la dirección y gobierno
nio de la empresa (Pohle). El capitalismo es un de un buque, mediante un salario convenido o
sistema económico, un estilo dé vida, una con- una parte estipulada en los beneficios. El capicepción vital de la sociedad, un modo de ser del tán, cuando no es armador él mismo, es un dehombre moderno, que mantiene una adecuada pendiente del armador, al cual está ligado por
organización colectiva en el sistema de las ins- un contrato de ajuste. El capitán no solo tiene
tituciones del grupo, especialmente en el orden
funciones de Derecho Privado, derivadas de su
político y jurídico (Poviña).
contrato y de ciertas normas legales, sino tamSon expresiones del capitalismo, entre bién de Derecho Público, en materia civil, peotras, el sentido individualista del Derecho, la nal y disciplinaria. Es el jefe del buque y debe
estructura clásica de la familia, el libre interés ser obedecido por la tripulación en cuanto se rede las obligaciones, la autonomía de la volun- fiere al servicio de la nave. Actúa como delegatad de las partes en los contratos, la propiedad do de la autoridad pública para la conservación
absoluta de carácter privado, la herencia forzo- del orden a bordo y para el salvamento de los
sa. Sin embargo, este concepto clásico de capi- pasajeros, gente de mar y carga. Sus atribuciotalismo ha sido objeto modernamente de muy nes son: dictar las órdenes necesarias para el
serias restricciones que, sin afectar a la esencia gobierno y dirección del buque; imponer a bordel sistema, limitan la libertad contractual, so- do las penas correccionales, legalmente estabre todo en materia de trabajo; los derechos ab- blecidas, a quienes perturben el orden, se indissolutos del dominio, mediante el concepto de la ciplinen o rehúsen u omitan prestar el servicio
propiedad como función social, del abuso del que les corresponda; arrestar a los que se hiciederecho subjetivo y de ciertos derechos fami- ren culpables de algún delito, levantando un inliares relacionados con el ejercicio de la patria forme del hecho y entregando a los presuntos
potestad y de la autoridad marital.
delincuentes a las autoridades competentes;
formar la tripulación del buque y despedirla en
Capitalista
casos en que pueda verificarlo, siempre de
Adjetivo. Relativo al capital o al capitalismo los
acuerdo con el dueño, armador o consignatario
(v.).
Sustantivo. Persona cuyos bienes consisten del buque, en los lugares donde éstos se hallasobre todo en dinero o valores, a diferencia del ren presentes. En ningún caso se puede obligar
que posee fincas. | Persona acaudalada. | Dueño al capitán a recibir en su tripulación personas
no lo satisfagan.
de capital productivo. | Prestamista. | El que que El
capitán del buque cumple funciones de
contribuye con su capital a una empresa o sooficial público a efectos del registro de defunciedad, a la que otros aportan trabajo, conoci- ciones
y de nacimientos ocurridos en la nave y.
mientos o servicios (Dic. Der. Usual).
en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matriCapitalización
monios. El capitán del buque está sometido a
Calculo que sirve para establecer el valor de un
bien productor de renta, partiendo de la que su- una serie de responsabilidades en el desempeño
ministra. | Manifestación de la previsión huma- de su función frente a las personas a las que ha-
Capitán general
Capitulaciones en el Imperio Otomano
ya causado por su culpa algún daño, sean ellas “Capitis deminutio” o “diminutio”
propietarios o armadores, cargadores o consig- Locución latina. Según las épocas del Derecho
natarios, pasajeros o tripulación. Responde Romano, se usó una u otra de las locuciones.
también de los danos y gastos causados al pro- La segunda parece una corrupción de la primepietario por su impericia, negligencia o infideli- ra. Institución del Derecho Romano repredad, sin perjuicio de la responsabilidad crimi- sentativa de una disminución de la categoría o
la capacidad que anteriormente se tenía.
nal en que haya podido incurrir, así como de los
La capitis diminutio maxima consistía en la
daños que sufra la carga, salvo que provenga de
vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa pérdida de la libertad y de la ciudadanía. Tales
del cargador, incluyéndose los hurtos, o cual- los casos de los hombres libres que se converquier daño cometido abordo por individuos de tían en esclavos, como sucedía a los prisioneros
de guerra, a la mujer libre que comerciaba con
la tripulación, y de los que sobrevengan a las
mercaderfas que haya dejado sobre cubierta sin un esclavo, al que no se inscribía en el censo, a
consentimiento por escrito del cargador, excep- los sentenciados a las minas o bestias feroces,
al hombre libre que se hacía vender como esción hecha de la navegación de cabotaje menor clavo
por una parte del precio y a los esclavos
o dentro de los ríos y aquella en que fuere de manumitidos que demostraban ingratitud hacia
uso cargar sobre cubierta. Asimismo es respon- sus patronos.
sable por el incumplimiento de la obligación
La capitis diminutio media consistía en la
que tiene de proveerse de los papeles necesa- pérdida de la ciudadanía y del parentesco civil,
rios relativos ala carga, y de aquella otra por la pero conservando la libertad. Incurrían en ella
que debe hacer declaraciones en los puertos de el ciudadano romano que se trasladaba a una
arribada, cuando de tales hecho surgieren per- colonia latina, hasta que el edicto de Caracala
juicios para los cargadores. Tiene también res- del año 212 concedió la ciudadanía a todos los
habitantes del imperio; el condenado a la interponsabilidad por haber cargado en el buque,
dicción del agua y el fuego; el desterrado y deaun dentro de su propio camarote, efectos de su
cuenta particular, sin consentimiento del dueño portado a una isla, y el que por propia voluntad
del buque o de los cargadores. Si el buque hu- abandonaba a Roma para hacerse extranjero.
La capitis diminutio minima consistía en la
biere sido fletado por entero, podrá ser obligapérdida del parentesco civil, conservándose la
do a pagar el doble del flete correspondiente.
Las obligaciones contraídas por el capitán libertad y la ciudadanía. Incurrían en ella la hija
para la reparación, habilitación y aprovisiona- que se casaba y pasaba de la potestad de su paa la de su marido, o ala del padre de su mamiento del buque no lo constituyen personal- dre
rido, por la in manum conventio; el hijo vendimente en responsable, sino que recaen sobre el do por su padre como esclavo; el hijo dado en
armador, a menos que el capitán hubiere com- adopción; el hombre sui iuris que se hacía
prometido su responsabilidad personal o sus- adoptar por otro, y el hijo que era liberado de la
crito letras de cambio o pagarés a su nombre.
patria potestad.
Responde criminalmente cuando toma diCapitulación
nero sobre el casco y aparejos del buque, o emConcierto o pacto hecho entre dos o más persopeña o vende mercaderías, y también cuando,
fuera del caso de innavegabilidad debidamente nas sobre algún negocio comúnmente grave.
probada, vendiere el buque sin autorización es- (V. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.) | En el
pecial de los dueños. El capitán que, siendo Derecho Internacional Público, convenio en
se estipula la rendición de un ejército, plaza
contratado para un viaje determinado, dejare de que
punto fortificado. De ahí que capitular sea el
concluirlo sin causa justificada, responderá por oacto
de entregar una plaza de guerra o un cuerlos danos y perjuicios que de esa causa resulta- po de tropas bajo determinadas condiciones o a
ren a los dueños y cargadores; esto, aparte la discreción del vencedor.
responsabilidad penal por abandono de servicio. El dolo y la culpa grave configuran la lla- Capitulaciones en el Imperio Otomano
mada baratería (v.) del capitán, que general- Conjunto de derechos, privilegios o inmunidamente constituye delito y es penalmente san- des reconocidos a los extranjeros en aquel imperio; en virtud de ellas, no estaban sometidos
cionada.
a la acción de la administración y del fisco ni a
Capitán general
la competencia de los tribunales otomanos de
Grado superior en algunos ejércitos. | Jefe su- justicia. Se trataba de una extraterritorialidad
premo de las fuerzas armadas.
lesiva para la soberanía turca, que tuvo su ori-
Capitulaciones matrimoniales
gen en 1535, por un acuerdo firmado entre
Francisco I de Francia y Solimán II de Turquía.
La capitulación de 1535 fue renovada en 1581,
1597, 1673 y 1740. El régimen de capitulaciones fue abolido por el Tratado de Lausana de
1923.
Capitulaciones matrimoniales
Llamadas también convenciones matrimoniales; son aquellas que, en escritura pública, hacen los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio civil. Tienen por objeto establecer el régimen económico de la sociedad,
determinando los bienes que cada uno aporta,
las donaciones que el esposo hace a la esposa y
otras cláusulas patrimoniales de presente y para
lo futuro. En algunas legislaciones se admite o
se admitía la reserva de la mujer de administrar
los bienes raíces llevados por ella al matrimonio, así como las donaciones que los esposos se
dejasen por su fallecimiento. En la Argentina se
han derogado los dos objetos señalados en último lugar, y la ley declara nula cualquier convención que no sea de las taxativamente enunciadas.
Capitularios
En la historia del Derecho se conocen con este
nombre las leyes dictadas por los monarcas carolingios para la resolución de problemas concretos y momentáneos, porque en aquella época la verdadera potestad legislativa estaba atribuida a las asambleas generales, de acuerdo
con las normas germanas. Por eso, para que los
capitularios tuvieran el alcance de generalidad
y de perpetuidad de que estaban investidas las
leyes emanadas de las asambleas, tenían que
ser sometidos a la aprobación de éstas. Entre
las colecciones de capitularios figuran la de
Angesino del año 827, que contiene las de Carlomagno v Ludovico Pío: la de Villis et cohortibus imperialibus; la Capitulare Longobardorum, y las de Mersen, del año 874, y de Kiersysur-Oise, del 877.
Con relación a España, son de señalar: el
capitulario de fines del siglo IX, otorgado por
Carlomagno a los hispanos, aliados de los francos, refugiados en la Septimania como consecuencia de la fracasada expedición a Zaragoza;
el de 801, determinante de la condición de los
habitantes de Barcelona, que contribuyeron a
rendir dicha ciudad a los conquistadores francos; el de Ludovico Pío del 815, que aplica, con
ciertas modificaciones, a todos los hispanos el
estatuto dado a los barceloneses, y el capitulario de Carlos el Calvo de 844, que ratifica los
anteriores de Carlomagno y Ludovico Pío.
Cárcel
Capítulo
Colegio de canónigos que, en la iglesia episcopal, actúa como senado o cuerpo asesor del
obispo y al que éste debe consultar los asuntos
importantes. Vacante la sede episcopal, el capítulo asume la jurisdicción y la delega en el vicario capitular. | También, la junta de las órdenes militares encargadas de gobernar dichas
instituciones. | En lo legislativo, importante
subdivisión de los códigos o leyes extensas. |
En lo administrativo, ayuntamiento o concejo
popular que se reúne para tratar de asuntos de
su incumbencia. | En lo penal, cargo o acusación por indebido desempeño de una función.
Captación
Inducción de propósito y dolosa para que una
persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo,
una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuente en materia
captatoria. La captación dolosa es causa de
anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la
cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida.
Captura
En Derecho Internacional Público, aprehensión
de un buque enemigo o de uno neutral que
presta ayuda al enemigo, haciendo contrabando
de guerra, violando el bloqueo, transmitiendo
órdenes o noticias, etc. (V. DERECHO DE CAPTURA.) | En Derecho Penal, la detención de una
persona por orden judicial.
Carácter
Modo peculiar, de ser moral o espiritualmente
las personas. | Indole, condición. | Genio o naturaleza. | Cualidad de una persona por su estado, naturaleza o dignidad (Dic. Der. Usual).
Sobre algún aspecto penal concreto del carácter, v. la voz que sigue.
Carácter público
Entendido el substantivo como función o cargo, el carácter público del que delinque se
transforma en agravante si eso influye en la infracción o en sus circunstancias, siempre que
no se trate de un delito específico de un funcionario o agente público, en que la sanción absorba esa índole.
Cárcel
En sentido amplio, edificio o local destinado
para la custodia y seguridad de los presos. Dentro de ese concepto genérico, existen otras denominaciones, relacionadas con los locales
Cárcel privada
destinados a la reclusión de delincuentes o presuntos delincuentes. Corrientemente se llama
cárcel la destinada a las detenciones preventivas (cárceles de encausados) o al cumplimiento
de penas de corta duración, y prisión o presidio, los lugares en que se cumplen condenas
más graves. La estructura y distribución de las
cárceles, presidios y prisiones varía no solo según su destino, sino también según el sistema
penitenciario adoptado.
La Constitución argentina advierte, en su
art. 18, que las cárceles serán sanas y limpias,
para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
Cárcel privada
Según el concepto genérico de cárcel (v.), la
custodia y seguridad de los presos constituye
función del Estado. Por eso, si al sustantivo
cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo
de delito para quien las emplee. Dentro de esa
ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe
como la detención y encierro de una persona
llevada a efecto por otra, bien con el propósito
de hacerse justicia por su propia mano (que es a
lo que se denomina cárcel privada propia),
bien para hacer eso mismo con fines de odio o
para lucrar con el cuerpo de la persona retenida
contra su voluntad (que es a lo que se llama
cárcel privada impropia).
En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la
libertad de las personas. Esto, que hasta hace
pocos años apenas si tenía otro interés que el
meramente recordativo de costumbres pasadas,
ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos
revolucionarios encierran a las personas por
ellos secuestradas. También lo hacen asociaciones de delincuentes, a efectos de obtener el
pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo
ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento
de la pena de muerte para quienes incurrieran
en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973.
Carcelaje
Detención en cárcel. | Tiempo que se está en
prisión. | Antiguamente, derecho que abonaba
el que salía de encarcelamiento.
Carga
Carcelero
Guardián o celador de cárcel o presidio.
Cardenal
Jerarca de la Iglesia católica, designado por el
papa, juntamente con varios otros de diversas
naciones. La función de los cardenales es
aconsejar al papa, y elegir a quien ha de desempeñar el cargo cuando queda vacante la Santa
Sede, El cardenalato es la dignidad eclesiástica
más importante después de la del papa. Los
cardenales forman parte de las diversas congregaciones romanas y asisten al consistorio
secreto.
Cardenalato
Dignidad de cardenal (v.). | Conjunto que todos los purpurados integran en la Iglesia católica.
Carear
Poner a una o varias personas en presencia de
otra u otras con el objeto de apurar la verdad de
dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se
enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a
quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se
pueda determinar quién ha dicho la verdad. En
los procedimientos judiciales constituye un
medio de prueba que, si bien es aplicable a los
juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden
decretar entre testigos o entre éstos y las partes,
y, en materia penal, entre los testigos y entre los
procesados.
Carena
Reparo y compostura del casco de un buque,
para ponerlo en condiciones de navegabilidad.
En algunas legislaciones, la expresión tiene importancia jurídica por el privilegio crediticio
sobre el buque.
Careo
Acción y efecto de carear (v.).
Carestía
Falta o escasez de artículos alimenticios y otros
productos usuales. | Elevado precio de los alquileres, transportes y demás servicios o cosas
de uso o consumo general (Dic. Der. Usual).
Carga
Conjunto de mercaderías que, para su transporte, se ponen en buque, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando
origen, destino y naturaleza de lo que se transporta. | Imposición que, en los actos jurídicos,
Carga de la prueba
se hace recaer sobre el adquirente de un derecho y que puede consistir en el cumplimiento
de una prestación excepcional, so pena de indemnizar por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este sentido, la carga se denomina también modo. (V. CARGO.)
Carga de la prueba
En los juicios contradictorios. la obligación de
probar lo alegado, que corresponde a la parte
que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe
la carga de la prueba). Constituye la clave de
la premisa mayor del silogismo judicial que
configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor
para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte,
en el sentido afirmativo o negativo, según su
posición procesal, la pretensión planteada.
Carga personal
Prestación que incumbe a una persona por estipulación o por mandato legal. (V. CARGA REAL.)
Carga procesal
Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por
ejemplo, la que se refiere al impulso procesal.
Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de
ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste.
Carga pública
La de índole personal, irrenunciable, a favor del
Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo.
Carga real
Cualquier gravamen sobre un inmueble, como
censo, servidumbre o pensión. (V. CARGA PERSONAL.)
Cargo público
transporte marítimo, el cargador recibe el nombre de fletador (v.).
Cargamento
Las mercaderías que transporta un buque, sea
por mar, lago o río. En lo terrestre se prefiere
hablar de carga (v.).
Cargas sobre la sociedad conyugal
Las que pesan sobre los bienes comunes de los
esposos, ya que la sociedad conyugal es objeto
de derecho distinto de cada uno de los cónyuges, por lo cual puede ser acreedora o deudora,
pesando sobre ella gravámenes y obligaciones;
o sea, cargas que, en términos generales, se rigen por las normas aplicables a cualesquiera
otras sociedades. Los códigos suelen determinar algunas de esas cargas, entre ellas: la manutención de la familia. no solo de los hijos comunes, sino también de los legítimos de cada
uno de los cónyuges y los alimentos que son
debidos a los ascendientes de uno y otro; las reparaciones y conservación en buen estado de
los bienes particulares del marido y de la mujer;
las deudas y obligaciones contraídas durante el
matrimonio por el marido y las que contrajere
la mujer en los casos en que puede legalmente
obligarse; lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos del matrimonio, y lo perdido
por hechos fortuitos, como lotería, juego y apuestas.
Cargas sociales
Para el empresario, por imperativo legal o por
convención laboral, la cuantía de los desembolsos sobre el salario directo (v.), que alcanza un
índice o recargo próximo al 70% sobre la retribución visible en países evolucionados en el orden político-laboral. Estas cargas se recargan
expeditivamente en los precios de productos o
servicios.
Cargo
Responsabilidad que se atribuye a alguien. |
Dignidad, empleo u oficio que confiere una
función pública. | Culpa o falta de que se acusa
a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. | Obligación de hacer o cumplir. | Dirección, gobierno. | En Sudamérica, certificación
que en las secretarfas judiciales se pone al pie
de los escritos, con indicación de día y fecha,
que determina si lo fueron en plazo (Dic. Der.
Usual). (V. CARGA.)
Cargador
Quien tiene por oficio cargar materialmente las
mercaderfas en cualquier medio de transporte,
para su traslado a otro lugar. Equivale a lo que
en algunos países americanos recibe el nombre
de changador. Constituye una actividad a la
que son aplicables las leyes del trabajo. | Pero la
mayor importancia jurídica del vocablo esta referida a quien tiene por oficio conducir las cargas por vía terrestre, marítima o aérea, desde el Cargo público
punto de embarque hasta el de destino. Por re- Todo el que por elección popular o nombragla general, constituye actividad comercial de- miento de autoridad competente faculta para el
sempeñada por grandes empresas ferroviarias, desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de
navieras, aeronáuticas o de automotores. En el determinadas atribuciones o la prestación de al-
Carnal
guna función, en todos los casos, con carácter
público (v.).
Estos cargos son a veces de desempeño
obligatorio, al punto de que suele penarse como
delito la negativa a ejercer los de elección popular, salvo presentar excusa legal. Por el contrario, el cese en ellos libera de obligaciones, de
acuerdo con el principio romano: Finito officio,
cessant onera officii (terminada la función, cesan sus cargas).
Carnal
En el parentesco, consanguíneo (v.).
Carné
Castellanizada la grafía del carnet francés, la
Academia lo define como el documento que se
expide a favor de una persona, provisto de su
fotografía y que la faculta para ejercer ciertas
actividades o la acredita como miembro de determinada agrupación.
Carolina (La)
Más propiamente Código Carolino, fue dado
por Carlos V de Alemania y I de España en
1532. Contenía normas de Derecho Penal y
Procesal que ejercieron influencia profunda en
los países germánicos durante varios siglos.
Esa influencia se extendió a otros pueblos europeos y gravitó en el pensamiento de los penalistas de la Edad Moderna.
Carrera
Carretera o camino real. | Curso de las acciones
humanas. | Profesión que requiere ciertos estudios académicos o universitarios, como la de
abogado. | Viga horizontal que traba la construcción por sostener a otras. Tiene interés jurídico, la seguridad aparte, en la medianería (L.
Alcalá-Zamora).
Carretera
Camino público, ancho y espacioso, por donde
pueden circular y cruzarse cómodamente automóviles, camiones, coches, carros y toda suerte
de medios de locomoción terrestre. Su trascendencia en la comunicación humana y en el comercio adquiere importancia mayor con el progreso mecánico y la intensificación de la relación entre los países y en el ámbito de cada uno
(L. Alcalá-Zamora).
Carta
Poseen interés jurídico, de las múltiples acepciones de la Academia, estas: La general de papel escrito y ordinariamente cerrado que una
persona envía a otra para comunicarse con ella.
| Despacho o previsión de un tribunal superior.
| Constitución escrita de un Estado; en especial,
la otorgada por un soberano.
Carta de ciudadanía
Carta constitucional
Constitución política de una nación. La denominación se estila con oreferencia en los casos
en que los soberanos absolutos se deciden a
adoptar una apariencia de poderes compartidos
y garantías cívicas.
Como primera de la serie, se cita la Carta
Magna (v.), dada en Inglaterra en 1215, por
Juan sin Tierra. Con posterioridad ha habido
cartas unilaterales, de pactada bilateralidad o
de pluralismo popular. A tal respecto, M. Ossorio y Florit señala que fueron Cartas otorgadas, so presión popular, las francesas de 1814 y
1830, el Estatuto real español de 1834 y el Estatuto italiano (sardo) de 1848. Cartas pactadas fueron las Constituciones de la monarquía
española de 1837, 1845 y 1876. Entre las Cartas impuestas por la voluntad popular figuran
las Constituciones españolas de 1812, 1869 y
1931, las francesas a partir de la de 1791, la
belga de 1830 y todas las americanas.
Carta contrato
La contratación por correo, al impedir la simultaneidad de oferta y aceptación, ha requerido
especiales preceptos en las diversas legislaciones. Al respecto. el Cód. Civ. esp. declara que
“la aceptación hecha por carta no obliga al que
hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta” (art.
1.262).
Un criterio distinto sustenta el Cód. Com.
esp., para el cual “los contratos que se celebren
por correspondencia quedarán perfeccionados
desde que se conteste aceptando la propuesta o
las condiciones con que ésta fuere modificada”
(art. 54). La aceptación de una letra de cambio
por carta produce la misma responsabilidad,
frente al librador y endosantes, que puesta sobre la letra.
Carta credencial
Documento que el gobierno de un país entrega
a sus embajadores o ministros diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno
de otro país, y que es entregado al primer magistrado (presidente o monarca) del Estado que
los recibe. Por eso la ceremonia se llama de
presentación de credenciales.
Carta de ciudadanía
Llamada también de nacionalidad o de naturalización (v.), es el documento acreditativo de
que una persona ha adquirido la calidad de ciudadano de una nación distinta de la suya de origen. Por regla general, al adquirirse la nueva
ciudadanía, se pierde la anterior, aun cuando al-
Carta
de contramarca
Carta del Atlántico
gunas legislaciones admiten la doble nacionali- tad, sin que el que haya hecho el pago pueda redad, como estableció la Constitución de la Se- clamar al deudor nada más que lo que del pago
gunda República Española, en relación con los le hubiere sido útil a éste. (V. PAGO CON SUBROpaíses de Hispanoamérica, Portugal y Brasil.
GACIÓN.)
Para obtener carta de ciudadanía se requiere
haber llenado determinados requisitos; entre Carta de porte
Título legal -que puede ser nominativo, a la
otros, el de un tiempo de residencia en el país
cuya ciudadanía se quiere adoptar. Es corriente ordeno al portador- del contrato de transporte
que los trámites de obtención de la carta de ciu- entre el cargador y el transportista (llamado
dadanía se sigan ante la autoridad judicial de la también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los
nación que la otorga.
derechos y obligaciones de cada una de las parCarta de contramarca
tes contratantes. En dicho documento se hacen
Autorización gubernamental para que puedan constar el nombre y domicilio del cargador, del
los nacionales dedicarse al corso (v.) contra los
transportista y de la persona a quien se han ensúbditos de su país, que a su vez habían sido fa- tregado los efectos, así como el lugar en que se
cultados para igual guerra privada en el mar por ha de hacer la entrega; la designación de las
una carta de marca (v.).
mercaderfas camadas, con determinación de su
calidad, cantidad, marcas exteriores, clase y
Carta de crédito o carta orden de crécondiciones de embalaje: el precio del flete y la
dito
expresión de si esta o no pagado; plazo de-enEsta institución es definida por Capitant como trega de la carga, y las demás circunstancias
la carta mediante la cual un banco otorga man- que hayan entrado en el convenio. En el contradato a un corresponsal para que ponga una su- to de fletamiento, la carta deporte se denomina
ma de dinero a disposición de determinada per- también conocimiento de embarque (v.).
sona. Para Ramírez Gronda constituye el mandato escrito que una persona dirige a otra de Carta de quitación o de quito
distinta plaza para que entregue ala persona de- Expresión equivalente a libelo (v.) de repudio.
signadaen la carta una cantidad de dinero, has- Se llamaba como indica el epígrafe porque, al
ta el límite de dicha cantidad. Y añade que. dirimir el matrimonio. el marido liberaba a la
cuando la carta no contiene indicación de can- mujer de la obligación que había contraído, de
tidad, es considerada carta de recomendación modo especial la prestación del débito conyugal (v.), aunque en verdad quien se liberaba era
(v.).
el repudiante, porque de otro modo no habría
Carta de las Naciones Unidas
repudiado a la esposa.
Estatuto orgánico de las Naciones Unidas,
Carta
de recomendación
aprobado por unanimidad, el 26 de junio de
1945, en la Conferencia de Seguridad Mundial Documento mediante el cual una persona física
de San Francisco de California. Fue firmada o jurídica asegura la probidad y la solvencia de
otra persona que procura créditos, sin que la
inicialmente por 51 países y hoy reúne la adhesión de más de 120 naciones (Dic. Der. Usual). carta de recomendación constituya fianza. El
dador de la carta no es responsable del daño
Carta de marca
que sobreviniere al destinatario a causa de la inNombre que también se da a lapatente de corso solvencia del recomendado, salvo que el recomendante haya obrado de mala fe. (V. CARTA
(V.).
DECRÉDITO.)
Carta de pago
Documento por el cual el acreedor reconoce Carta de represalia
que el deudor le ha pagado todo o parte de lo V. PATENTE DE CORSO.
que le debía.
Carta del Atlántico
Carta de pago y lasto
Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto
Instrumento que da quien cobra de otro que no de 1941, a bordo del acorazado Prince of Waes el principal obligado, y cede al pagador la les, “mientras navegaba en algún punto del
acción para que repita contra el deudor, pidien- Atlántico”, por Franklin D. Roosevelt y Winsdo reembolso. Esto último corresponde al con- ton Churchill, en representación de los Estados
cepto del pago hecho por terceros, que algunas Unidos y Gran Bretaña, en la que manifiesta
legislaciones sólo admiten cuando se hace con. haber juzgado conveniente “hacer conocer cierconsentimiento del deudor, o contra su volun- tos principios comunes en la política nacional
Carta del Trabajo
de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor
para el mundo”.
Tales principios fueron: no buscar para sus
países el engrandecimiento territorial ni de ninguna otra índole; no desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos libremente expresados por los pueblos interesados; respetar el derecho de los pueblos a
elegir el régimen de gobierno bajo el cual han
de vivir, deseando que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados por la fuerza de
dichos derechos; esforzarse por que todos los
Estados, grandes y pequeños, victoriosos o
vencidos, tengan igual acceso al comercio y a
las materias primas del mundo que les sean necesarias para su prosperidad económica; colaboración más estrecha entre todas las naciones
para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social;
restablecimiento, después de destruida la tiranía nazista, de una paz que proporcione a todas
las naciones los medios de vivir seguros dentro
de sus propias fronteras, y a todos los hombres
en todas las tierras una vida libre de temor y de
necesidad; permiso a todos los hombres de cruzar libremente todos los mares, y abandono por
todas las naciones del mundo del uso de la fuerza, prestando ayuda y aliento a todas las medidas prácticas que puedan aliviar de la pesada
carga de los armamentos a los pueblos que
aman la paz.
La inaplicación de tan bellos principios,
después de terminada la segunda guerra mundial, es cosa bien conocida. No solo no se alcanzó la paz universal, sino que además desde
entonces el mundo ha sido convulsionado por
cruentas guerras, y, en lo que se refiere ala restitución del derecho de todos los pueblos a elegir su régimen de gobierno, del que han sido
desposeídos por la fuerza, todo ha quedado en
aquellas palabras, como se demuestra con los
casos de España, Hungría y Checoslovaquia,
entre otros, así como los que constantemente se
presencian en diversos países americanos. Ni
siquiera los dos Estados que proclamaron los
conceptos contenidos en la Carta del Atlántico
han mostrado su repulsa frente ala subsistencia
de tales regímenes; antes bien, los han sostenido frecuentemente.
Carta del Trabajo
Con la denominación de Carta di Lavoro fue
publicada en 1927 y convertida en ley en diciembre de 1928. Sus diez primeros artículos
están consagrados al Estado corporativo; del
ll al 21, al contrato colectivo de trabajo, y los
Carta puebla
restantes, hasta el 30, a las oficinas de colocación y de revisión, asistencia, educación e instrucción. Intentó suprimir la lucha de clases y
fue la base de la organización corporativa del
fascismo italiano (Dic. Der. Usual).
Lamentablemente, la Carta di Lavoro ejerció notoria influencia en la legislación del trabajo de otros muchos países, algunos de ellos,
como la Argentina, de Constitución democrática y liberal, de modo que desvirtuó las normas
de libertad sindical preconizadas por la O.I.T. y
dio a los convenios colectivos ciertos alcances
que algunos autores consideran de tipo totalitario.
Carta Magna
Por antonomasia, el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca
inglés Juan sin Tierra. | Por extensión, sinónimo actual de Constitución (v.).
Carta misiva
O simplemente carta, es el papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a
otra para comunicarse con ella. Jurídicamente
tiene importancia porque la inviolabilidad de la
correspondencia constituye uno de los derechos individuales garantizados constitucionalmente. Su violación configura delito. Civilmente establecen algunos códigos que las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas
se mencione una obligación, no serán admitidas para su reconocimiento. (V. INVIOLABILIDAD, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Carta poder
Mandato (v.) que, en documento privado, confiere una persona a otra para que la represente
en un asunto o en varios determinados y actúe
en su nombre. La expresión se aplica más especialmente al mandato que se confiere para la representación en juicio y que en algunos fueros,
como el laboral, no requieren escritura pública,
sino que basta una carta poder, firmada por el
poderdante en presencia del secretario judicial.
Carta puebla
Diploma en el que se contiene el repartimiento
de tierras que se daban a los nuevos pobladores
de determinado sitio o paraje en que se fundaba
algún pueblo (Escriche). Documento que acredita el repartimiento de tierras que se daban a
los nuevos pobladores de un lugar donde se
fundaba un pueblo o ciudad (Dic. Der. Usual).
Las cartas pueblas son análogas a los fueros municipales, sin mas diferencia que la de
que éstos contenían el Derecho vigente en las
diversas localidades de los reinos cristianos du-
Carta rogatoria
Casa
cho de percibir el porcentaje convenido, en torante la Edad Media, mientras que aquéllas
consistían en contratos agrarios cólectivos en- das las operaciones realizadas por la empresa
con los clientes que ellos han proporcionado,
tre el señor del lugar y los pobladores (Dic.
como es frecuente con los agentes de seguros y
Der. Usual); definición, esta última, coincidente en cierto modo con la de Hinojosa, para con los viajantes de comercio (v.).
En el vocabulario político, especialmente
quien tales documentos sustituían a los conciertos particulares, regulando uniformemente las en los regímenes parlamentarios, departamento
ministerial cuya jefatura y dirección es confiacondiciones del arrendamiento.
da aun ministro (v.): Justicia, Relaciones ExteCarta rogatoria
riores, Interior, Educación. De ahí que se denoExhorto (v.), medio de comunicación entre las
mine ministro sin cartera a quien, integrando el
autoridades superiores del Poder Judicial, o di- gabinete, no tiene a su cargo ningún departarigido a jueces extranjeros a fin de requerir la mento ministerial.
colaboración necesaria para el cumplimiento de
ciertos actos, tales como notificaciones, embar- Carterista
gos, declaraciones de testigos, que deben reali- Ladrón especializado en la substracción hábil
de carteras y monederos, aprovechando las
zarse fuera del lugar del juicio (Couture).
aglomeraciones en los vehículos u otro lugar y
Cartas de intención
las distracciones de las personas en diversos
Instrumentos mediante los que se manifiesta la momentos. Constituye forma profesional del
intención de entrar en determinada relación ju- delito muy difundida en las ciudades.
rídica, generalmente con condicionamientos
previos al perfeccionamiento de tal relación. Se Cartismo
trata de instrumentos de carácter contractual en Tendencia liberal inglesa que, en el siglo XIX,
los que las obligaciones que nacen se encuen- propugnaba la promulgación de un texto constran normalmente limitadas o condicionadas titucional democrático (Cabanellas). En el año
1832 consiguió la reforma electoral. El movicon severidad, tendiendo a servir de base para
miento cartista derivó hacia las ideas socialistas
negociaciones y acuerdos posteriores.
mantenidas por Ricardo Owen.
Cartel
Del francés cartel; a su vez, del italiano carte- Cartularios
Llamados también cartorios o libri (en un senllo. Acuerdo entre fabricantes independientes
de una misma nación o de varias para determi- tido genérico), becerros (por la clase de piel de
nar la producción, los mercados y las condicio- la encuademación o, según otros, por la ordenes de venta. El cartel es de precios cuando es- nación alfabética, abecero, de su contenido) y
tumbos (porque a causa de su gran tamaño se
tablece la igualdad de éstos para los mismos
productos; de condiciones, cuando no solo re- guardaban tumbados, y no verticalmente), son
gula los precios, sino también los plazos, des- definidos por Escriche como “los libros anticuentos, créditos, etc.; de región, cuando las guos de pergamino con que las iglesias, monasempresas se reparten los territorios en que cada terios y otras comunidades copiaban sus priviuna de ellas puede actuar a título exclusivo o legios, inmunidades, exenciones, escrituras de
dosificando la competencia; de limitación,
pertenencias y contratos de compras, ventas,
cuando, además de todo lo dicho, se determi- permutas, etc,“. | El Diccionario de la Acadenan las cuotas de producción, distribución, venmia agrega otra acepción: la de escribano autota y adquisición de los productos de que se tra- rizado para dar fe, principalmente el de número
te, y general, cuando comprende todo un ramo de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se
de una industria en el campo internacional. (V.
custodian las escrituras de que se habla.
MONOPOLIO, “TRUST”.)
Casa
Cartera
Edificio para habitar. Jurídicamente consideEn el vocabulario comercial, valores o efectos rada, tiene la condición de bien inmueble y le
comerciales de curso legal que forman parte del
son aplicables las normas legales de esa clase
activo de un comerciante, banco o sociedad, y,
de bienes.
Si al sustantivo lo siguen otras expresiones
por extensión. de un particular (Dic. Acad.).
Puede ser no solo de valores, sino también de
calificativas, sirve para designar otros destinos
seguros, de títulos y de créditos. Con referencia diferentes de la mera habitación. Así, se llama
a cierta clase de empleados, se dice que tienen casa de comercio aquella en que se realizan
operaciones comerciales; de empeño, la que se
cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente el dere- dedica habitualmente a prestar dinero con ga-
Casa de tolerancia
Casa barata
rantía prendaria de efectos, alhajas, ropas, armas, etc., y cuya licitud depende de que tales
operaciones no tengan carácter usurario; de expósitos, la que cumple con carácter público o
privado, pero sometida a la fiscalización de la
autoridad, la función social de recoger a los niños abandonados o expuestos; de huéspedes,
aquella que concede hospedaje por tiempo más
o menos prolongado, a quienes pagan un precio
por el alquiler de una habitación amueblada y
frecuentemente por la comida; de juego, la
abierta al público para la práctica de apuestas
en diversos juegos de azar y cuya legalidad o
clandestinidad depende de que su funcionamiento esté admitido o prohibido por la autoridad correspondiente, si bien se ha llegado inclusive a su explotación por entidades oficiales,
y con monopolio a su favor; de préstamos, denominación que también reciben las de empeño; de tolerancia, la dedicada al ejercicio de la
prostitución con libre acceso del público y cuya
licitud depende también del régimen legal que
se haya establecido, que puede ir desde su absoluta prohibición hasta su reglamentación por
la autoridad pública.
Casa barata
La que se edifica al amparo de una legislación
especial y generalmente por el Estado, las provincias o los municipios, o con ayuda económica de ellos a los particulares, para que sea ocupada por las personas de menores recursos, a
fin de resolver el grave problema de la escasez
y carestía de las viviendas o de tratar de aminorarlo. Constituye una de las cuestiones sociales
que presentan mayor gravedad, sobre todo en
los grandes centros urbanos.
Casa de citas
Lugar donde se practica clandestinamente la
prostitución o donde se reúnen parejas de
amantes, sin profesionalidad femenina, aunque
haya pago de cierto alquiler a quien explota el
piso o casa (Dic. Der. Usual).
Casa de comercio
Todo establecimiento mercantil público.
Casa de contratación
Nombre que ha recibido en otros tiempos la
lonja o bolsa de comercio (v.).
Casa de custodia
Eufemismo más o menos equivalente a cárcel
para algunos detenidos que no se consideran
plenamente imputables o a los que se dispensa
trato más benigno que a los presos comunes.
Casa de expósitos
Casa de beneficencia donde son recogidos y
educados los hijos abandonados por sus padres,
a veces por no contar con medios de fortuna y,
con más frecuencia, para ocultar filiaciones ilegítimas. Sus jefes ejercen funciones tutelares
sobre los menores acogidos en tales casas (Dic.
Der. Usual).
Casa de huéspedes
Albergue reducido, familiar a veces y modesto
por lo común, donde mediante precio convenido se da alojamiento, y en ocasiones también
comida, a algunas personas, estables o de temporada en la mayoría de los casos (Dic. Der.
Usual).
Casa de juego
Aquella en que se reúnen jugadores que atraviesan dinero entre sí o con cierta desventaja
ante un banquero. Suelen estar prohibidas y entonces la simple presencia en las ellas, al efectuarse un allanamiento, aduce infracción y expone a las sanciones consiguientes, que suelen
ser las de detención, multa y pérdida de los
efectos del juego, incluido el dinero atravesado
en las mesas en el momento de efectuarse el comiso (Luis Alcalá-Zamora).
Casa de lenocinio
Casa de prostitución (v.).
Casa de moneda
O de la moneda. Aquella en la que se fabrican
las monedas y billetes, y otros efectos públicos,
como los timbres fiscales, los sellos de correo,
los billetes de lotería y otros de monopolio estatal (Luis Alcalá-Zamora).
Casa de prostitución
La dedicada a este tráfico, caracterizado por el
acceso carnal obligatorio de las mujeres que
concurren a la casa, o que en ella viven, con
cualquiera que las solicita y paga por anticipado y directamente a ellas, o a la persona que las regenta, el precio fijado por los servicios. | Aunque
puedan trazarse algunos distingos, también ca-
Casa de Contratación de Indias
sa de citas (v.).
Durante la dominación hispana de América, el
alto tribunal, establecido primero en Sevilla y Casa de tolerancia
más adelante en Cádiz, para resolver las cues- La de prostitución en paises donde no hay estrictamente ni prohibición ni autorización para
tiones surgidas en el tráfico entre España y Ulejercer tal comercio sexual.
tramar.
Casa del
pueblo
Casero
la Argentina, donde no se ha establecido el reCasa del pueblo
En algunas poblaciones pequeñas, el municipio curso de casación, tiene un equivalente, por
o ayuntamiento. | También, denominación de cierto deficiente, en el mal llamado recurso de
inaplicabilidad de la ley (v.). Mal llamado, porlos íocales de los partidos socialistas y de sus que
el fundamento del recurso tanto puede ser
entidades sindicales.
la indebida aplicación de una ley como no haberse aplicado la ley debida, y porque luego se
Casa habitación o habitada
Expresión equivalente a morada, en el sentido dice que sólo será admisible contra la sentencia
de vivienda o lugar en que habita una persona. definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las cámaras. Todo esto con
Jurídicamente tiene importancia porque, en el
delito de robo, el hecho de cometerlo en casa referencia al procedimiento de la capital federal.
habitada constituye agravante de la responsabilidad. No varía la situación por la circunstan- Casado
cia de que los habitantes se encuentren ausentes
en el momento de la comisión del delito. En el El que ha contraído matrimonio que subsiste. |
concepto de casa habitada están comprendidas El que se casó, aunque haya enviudado o se hasus dependencias (patios, corrales, cuadras, co- ya divorciado. | El marido.
cheras, graneros) y demás sitios cercados conti- Casamiento
guos al edificio, con el que forman un solo toAcción y efecto de casar o casarse. | La ceremodo. En algunas legislaciones tiene parte esta nia nupcial. | Contrato legal, entre hombre y
agravante no únicamente en el robo, sino en to- mujer, para vivir como matrimonio.
dos los delitos que se realizan en la morada del
ofendido, cuando éste no haya provocado el su- Casamiento morganático
El contraído entre alguien de familia o sangre
ceso. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DOMIreal y quien no posee esa jerarquía nobiliaria.
CILIO.)
En las monarquías tradicionales, los hijos de tal
Casa matriz
pareja quedan excluidos de la sucesión en la coLa principal o rectora de una organización mer- rona.
cantil que cuenta con varias filiales o sucursaCasamiento putativo
les.
Matrimonio nulo o anulable que, contraído de
Casa pública
buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte
Otro de los sinónimos de casa de prostitución efectos civiles en cuanto a los hechos produci(v.), por el acceso en principio público para los dos mientras no se haya declarado la nulidad y
que acuden al trato carnal con las pupilas.
en relación con el contrayente de buena fe y los
hijos de ambos.
Casa solar o solariega
La primitiva y de mayor nobleza y afecto para Casar
una familia.
Contraer matrimonio, sentido en el cual el verbo se emplea preferentemente en forma reflexiCasación
va: casarse. | Autorizar el funcionario público
Acción de casar o anular. Este concepto tiene
extraordinaria importancia en materia procesal, competente en cada país el matrimonio civil
porque hace referencia a la facultad que en al- (v.) de una pareja legalmente hábil. | En el magunas legislaciones está atribuida a los más al- trimonio canónico, autorizarlo con su presencia
tos tribunales de esos paises (Tribunal Supre- el sacerdote, que recibe el consentimiento somo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casa- lemne de los contrayentes. | Disponer los pación) para entender en los recursos que se dres, e imponerlo a veces, el casamiento de su
interponen contra las sentencias definitivas de prole con persona por ellos designada. | En lo
los tribunales inferiores, revocándolas o anu- procesal, revocar una sentencia, en virtud de un
lándolas; es decir, casándolas o confirmándo- recurso de casación (v.).
las. Por regla general, el recurso de casación se Casatienda
limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que Establecimiento comercial que tiene además
esté permitido abordar cuestiones de hecho, y,
vivienda para el comerciante que lo explota.
naturalmente, tampoco el tribunal de casación
Casero
puede entrar en ellas.
La casación tiene como principal finalidad Dueño de casa alquilada. | El que la administra
unificar la jurisprudencia, pues sin esa unifica- en nombre y por cuenta del propietario. | Cuición no existe verdadera seguridad jurídica. En dador y habitante de una casa durante la ausen-
Caso fortuito
cia del que vive en ella habitualmente. | Arrendatario agrícola que cuenta con casa en el predio arrendado.
Caso fortuito
Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los
casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o
por el acto del hombre. Para algunos autores no
existe diferencia ni teórica ni práctica entre el
hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho
imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre
una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que
el caso fortuito guarda mayor relación con los
hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la
fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción
material y otros similares.
Afirma Capitant que, para algunos autores,
la fuerza mayor libera de responsabilidad en todos los casos, porque es exterior a la esfera de
la actividad del autor del daño, mientras que el
caso fortuito constituye un riesgo que, por ser
inherente a la actividad del autor, queda a SU
cargo, a menos que la ley disponga lo contrario.
El concepto ofrece especial importancia en
materia de accidentes de trabajo, porque las legislaciones suelen mantener el criterio de que
la responsabilidad patronal subsiste cuando el
caso fortuito o la fuerza mayor es inherente al
trabajo mismo, exonerando únicamente de responsabilidad cuando cualquiera de las circunstancias es ajena al trabajo. La dificultad práctica se presenta respecto a la determinación de en
qué casos la “fortuidad” y la fuerza mayor son
inherentes al trabajo y cuándo no lo son. Por
eso se puede afirmar que ambas circunstancias
serán siempre inherentes al trabajo cuando se
produzcan en momentos en que el trabajador se
encuentra trabajando o en el lugar de trabajo.
Con ese concepto, serían de responsabilidad indemnizatoria patronal la muerte del obrero fulminado por un rayo que cae en el lugar de trabajo, o por la insolación que sufre el campesino
que trabaja acampo descubierto, o por el disparo hecho por un tercero y que casualmente hiere o mata al trabajador mientras está en el trabajo. Este criterio no es unánime, pero parece
aconsejable jurídicamente, porque es evidente
que, si la víctima no se hubiese encontrado en
aquel sitio preciso por razones laborales, ni el
Casual
rayo ni la insolación ni la inundación ni el tiro
la habrían afectado.
Castellería o castillería
Derecho que se pagaba al pasar por el territorio
de un castillo, y destinado a su conservación.
Alfonso II, en 804, concedió su exención a la
villa de Valpuesta, y en 1076, Alfonso VI otorgó un fuero a los pobladores de Noscera para
que contribuyesen sólo para las obras del castillo de su pueblo. En 1242 el obispo de León señaló en dos sueldos leoneses la citada constitución, exigible a los vecinos de Valle de Madrigal, del señorío de la catedral leonesa, a efectos
de la conservación del castillo de Castrotierra.
Castidad
Virtud que se opone a los afectos meramente
camales; o sea, a la sensualidad. Seguida del
calificativo conyugal, se refiere al recíproco deber de fidelidad que deben guardarse los esposos. En ese sentido tiene repercusión jurídica
dentro del matrimonio, porque el quebrantamiento de ese deber es causa de divorcio y. en
algunas legislaciones, origina responsabilidad
penal. | En Derecho Canónico, la castidad
constituye uno de los votos religiosos, especialmente importante en el sacramento del orden.
Castigo
Pena o represión. | Enmienda o corrección.
Castración
Acción y efecto de castrar, extirpación o inutilización de los órganos genitales. Ofrece interés
penalístico por cuanto configura una modalidad agravada del delito de lesiones. También
en el Derecho Laboral, ya que el accidente productor de tal consecuencia representa una incapacidad de grado discutido para el trabajo. (V.
EMASCULACIÓN.)
Castrense
Adjetivo que se aplica a algunas cosas pertenecientes o relativas al ejército y al estado o profesión militar (Dic. Acad.).
Del lat. castrensis (perteneciente al campamento); a su vez, de castra (campamento). Por
eso, las expresiones bien castrense y peculio
castrense (v.) hacen referencia a las cantidades
que por diversos conceptos percibían en la antigua Roma los soldados.
Casual
Lo debido a la casualidad (v.) | Fortuito. Imprevisto, impensado. | En Aragón, decreto o firma
judicial para evitar atentados. (V. ACTO. CONDICIÓN. DELITO, HOMICIDIO Y QUIEBRA CASUAL).
Categoría profesional
Casualidad
Casualidad
Resultado de un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables, y cuyas causas se ignoran. | Hecho o acontecimiento imprevisto (V.
CASOFORTUITO).
Casuístico
Referente al casuista o a la casuística. | Precepto especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general. | Lo
detallado en exceso, lo prolijo.
Casus belli
Locución latina, aceptada en castellano, que
quiere decir “caso de guerra”, lo que está representado por el hecho motivador de la declaración de la iniciación de una guerra. Constituye
el conjunto de circunstancias que, aun sin razón, mueven a un Estado a considerarse en situación de promover contra otro una declaración de guerra. Lo difícil es determinar cuáles
serían los casos que podrián justificar una lucha
armada entre naciones (suponiendo gratuitamente que pudiera haber algunos), porque se
trata de motivaciones no ya de apreciación subjetiva, sino de valoración-de intereses políticos.
En realidad. el examen de esta cuestión llevaría
a determinar previamente si cabe admitir la existencia de una “guerra justa”, por lo menos en
su aspecto no defensivo, sino ofensivo.
Desde un punto de vista doctrinal, se puede
afirmar que el casus belli representa un concepto antijurídico, como lo son todas las controversias que se dirimen por la fuerza. En orden al
Derecho Internacional Publico es evidente que,
por lo menos en teoría, se podrían solucionar
los conflictos jurídicamente ante los tribunales
internacionales, pero ese procedimiento casi no
pasa, hasta ahora, de utópica aspiración.
En el lenguaje internacional se suele hablar
de casas belli en el sentido de la advertencia
que un Estado hace a otro de que determinados
actos que éste se propone realizar serán considerados por aquél como causa de guerra.
Cata
Prueba o ensayo, como acción o efecto de catar
(v.). | Exploración o investigación de índole mineral, en tanto que acción de catear (v.).
Catar
Probar, gustar. | Registrar, examinar, ver. | Ant.
Tener. guardar. | Pretender. buscar. | Curar herida o enfermedad. (V. COMPRAVENTA A ENSAYO
mo la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su
finalidad característica es la determinación de
las contribuciones imponibles, sirve también a
efectos estadísticos, civiles y administrativos.
En Francia y en España recibe el nombre de catastro parcelario.
Catear
En Sudamérica, hacer exploraciones mineras
mediante catas (v.). | Como americanismo también, allanar la morada. (V. CATEO.)
Catecúmeno
Persona que se está instruyendo en la doctrina y
misterios de la fe católica, con la finalidad de
recibir el bautismo (V.).
Cátedra
Asiento elevado o púlpito desde donde el maestro da lección a los discípulos. | Empleo y ejercicio del catedrático. | Facultad o materia particular que enseña un catedrático. (V. LIBERTAD
DE CÁTEDRA.)
Catedral
Iglesia catedral (v.).
Catedrático
El que tiene cátedra (v.) para dar enseñanza en
ella.
Basta la precedente definición de la Academia para comprender la enorme importancia
social que tiene la función de catedrático, porque está llamada al desarrollo cultural de los
pueblos. Ahora bien, para que esa finalidad se
cumpla debidamente, es necesario el pleno reconocimiento de la libertad de cátedra (v.),
porque todo intento de cohibirla, limita, cuando
no anula, el conocimiento de todos los diversos
aspectos que presentan las ciencias y las artes.
Además, esa limitación tiene repercusiones políticas, encaminadas a imponer en cualquier ramo de la enseñanza las ideas que inspiran a los
respectivos grupos que ejercen o detentan el
gobierno. Por eso, el principio de la libertad de
cátedra resulta esencial en los sistemas liberales y democráticos, en tanto que es opuesto a
los regímenes dictatoriales y totalitarios, los
cuales, entre las muchas cosas que destruyen en
relación con los derechos individuales, figura
muy destacadamente la anulación de la libertad de
los profesores para exponer sus conocimientos y
doctrinas, imponiéndoles las ideas a que forzosamente han de ajustar sus libros y palabras.
O PRUEBA.)
Categoría
profesional
Catastro
Registro público en el que se hacen constar da- Cada uno de los grados establecidos en una
tos relativos a la propiedad inmueble, tales co- profesión o carrera. | Condición social de unas
Cateo
Caución “de rato et grato”
de aguas públicas derivadas para regar campos
personas respecto de las demás. En este último
particulares, la parte de obra por la cual circula
sentido, habría categorías de abogados, médila corriente derivada puede pertenecer al procos, pintores, militares, empleados, albañiles.
pietario del fundo que la utiliza.
No obstante, la primera de las acepciones indicadas es la más corriente en cuanto indica las
distintas categorías o jerarquías dentro de una Cauce abandonado
Es el que queda cuando las aguas desvían su
misma profesión.
curso, sea por causas naturales o por obras artiEn el Diccionario de Derecho Usual se
ficiales. Ello crea el problema de determinar la
identifica la categoríaprofesional con lo que se
propiedad del cauce que ha quedado en seco.
ha dado en llamar el estatuto personal de todo
Para algunas legislaciones, los cauces abandoindividuo encuadrado dentro de la producción,
nados quedan de propiedad de los dueños de
sea patrono u obrero, de cuya situación se deslos terrenos ribereños en toda la longitud resprenden, en las relaciones laborales, determinapectiva a cada uno, y, si el cauce abandonado
dos derechos y obligaciones.
separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y
Cateo
otras. El otro problema de este abandono de lecho
Conjunto de trabajos de investigación del suelo
es el relativo a la propiedad del nuevo cauce
y del subsuelo realizados con autorización del
que se forma, y que alguna legislación resuelve
Estado por un tiempo y en superficies determiatribuyéndola al dominio público e indemninadas, con la finalidad de obtener el descubrizando a los dueños de los terrenos invadidos
miento de yacimientos minerales. | En sentido
por las aguas, reconociéndoles la propiedad del
más amplio, conjunto de trabajos mineros que
lecho abandonado, a proporción del terreno de
se realizan por medios adecuados, para lograr
que han sido privados.
el descubrimiento de yacimientos minerales
útiles y económicamente explotables (Quevedo
Caución
Mendoza).
Prevención, precaución o cautela. | Seguridad
personal de que se cumplirá lo pactado, promeCatequesis o catequismo
tido o mandado.
Ejercicio de instruir en cosas pertenecientes ala
Es una expresión equivalente afianza (V.),
religión. | Arte de instruir por medio de pregunya que garantiza, con relación a uno mismo o a
tas y respuestas (Dic. Acad.).
otra persona, el cumplimiento de una obligaCatequista
ción, por lo general establecida judicialmente,
Persona que instruye a los catecúmenos. | La
sea de orden civil o de índole penal.
que ejerce el catequismo.
De modo muy señalado, el tema de la caución ofrece importancia en materia penal, por
Católico
cuanto está relacionado con la obtención de la
El que profesa la religión católica, que requiere
libertad provisional bajo fianza que, en ciertos
el bautismo (v.) y la persistencia en la fe y en el
casos, puede ser concedida mediante la prestaculto. Tal cualidad trasciende alo jurídico a tración de una caución, sea personal, real o juravés del matrimonio canónico (V.) y por la exitoria (v.).
gencia de serlo que exigen algunas ConstitucioCaución de buena conducta
nes, como la argentina, para ser jefe de Estado.
La que presta, ante el juez, una persona aseguCauce
rando que otra observará buena conducta y no
En sentido geológico, la concavidad que sirve
ejecutará el mal que se teme, y, en caso de que
de piso firme a una corriente de agua natural en
ello no ocurra así, el caucionante se compromesu curso normal. | También se llama así la parte
te a pagar la cantidad o la reparación que se le
recipiente de un canal y de una acequia, sean
haya fijado. Este tipo de caución no está previsnaturales o artificiales. | En sentido jurídico, el
to en todas las legislaciones.
lecho del río, la superficie de tierra cubierta por
las aguas de una corriente natural, cuando ésta Caución “de rato et grato”
Institución del Derecho Romano, que pasó a la
circula con su mayor caudal. Llámase asimislegislación histórica española y que las legislamo álveo. El cauce de las corrientes naturales
ciones modernas han recogido o no. Significa
pertenece al dominio público. Tratándose de
el compromiso que adquiere quien se presenta
cauces artificiales (canales de navegación o de
en juicio representando a otro sin poder bastandesagüe) destinados a un servicio público, la
te del mismo, a efectos de que el representado
obra en sí y el agua contenida pertenecen al Esha de tener por valedero cuanto se tramite en el
tado o al ente público que la explota. En el caso
Caución “iudicatum solvi”
“Causa adquirendi”
pleito, obligándose en caso contrario a pagar a la Caudillo
otra parte la pena prometida y la que se le imponga
El que, como cabeza, guía y manda a la gente
de guerra. | El que dirige algún gremio, comuCaución “iudicatum solvi”
Caución otorgada por el actor en un juicio, me- nidad o cuerpo. Ambas acepciones, dadas por
diante la que se garantiza el cumplimiento de la Academia de la lengua, significan una actilas responsabilidades que eventualmente pu- tud lícita, porque, partiendo del supuesto de la
dieren surgir contra tal actor como consecuen- licitud o de la necesidad de las guerras, puede
hacer falta el estratego que conduzca en la lucia del juicio.
cha, si bien las guerras modernas no son dirigiCaución juratoria
das por caudillos, sino por muy complejos orLa consistente en prometer, bajo juramento
ganismos civiles y militares. Indudable resulta
(v.), la presentación ante el juez cada vez que se la licitud del caudillo como dirigente de gresea requerido para ello, fijando un domicilio mios, corporaciones o cuerpos. De todos model que no cabe ausentarse sin permiso judicial.
dos, esa expresión ha caído en absoluto desuso
(V. CAUCIÓN PERSONAL Y REAL.)
referida a los dirigentes guerreros y a los gremiales.
Caución muciana
Mas tiene otro sentido que es el corriente.
Fianza o garantía, establecida en Roma por Sánchez Viamonte dice que, en la Argentina,
Quinto Mucio Escévola, que al heredero o lega- caudillismo es equivalente a lo que en España
tario lo obligaba a restituir todo lo recibido por
se llamó caciquismo, y que es “el sistema por el
herencia y todos los frutos, si quebrantaba la cual un solo personaje político impone su vopalabra de no hacer algo determinado.
luntad dentro de un partido y en la función gubernativa”. Ese mismo autor dice que se sigue
Caución personal
Aquella que presta una tercera persona con ca- llamando caudillo “aun cierto tipo primitivo de
pacidad para contratar. (V. CAUCIÓN JURATORIA dirigente político que en un barrio urbano, en
una ciudad, en una provincia, o en el país entey REAL.)
ro, impone su voluntad a correligionarios inCaución procesal
condicionales, a los que favorece y halaga deCouture la define como resguardo o seguridad magógicamente, a cambio de la sumisión que
que consiste, generalmente, en el depósito o necesita para sus fines de dominio personal”.
afectación de ciertos bienes al cumplimiento de Fácilmente se advierte que esta acepción tiene
una obligación derivada del proceso. (V. "CAU- un sentido peyorativo, carácter que no pierde,
TIO IUDICATUM SOLVI".)
sino que se refirma, por el hecho de que así se
haga llamar el jefe de algún Estado. (V. CACICaución real
QUISMO.)
La que se constituye gravando con hipoteca
bienes inmuebles, depositando la suma de dine- “Caueant consules”
ro que el juez determine o depositando efectos
V. "CAVEANT CONSULES"
públicos u otros papeles de crédito realizables
al precio de su cotización. (V. CAUCIÓN JURA- Causa
En materia de obligaciones y de contratos, se
TORIA Y PERSONAL.)
conoce como causa, para unos autores, el fin
Caudal
mediato que se busca en el contrato o que proBienes de toda especie. | Patrimonio. | En espe- duce la obligación; para otros, posiblemente
cial, dinero. | Agua que brota de un manantial o
con mejor propiedad, el propósito o razón que
corre por río o arroyo.
motivó a cada una de las partes a celebrar el
contrato.
La causa constituye un elemento
Caudal relicto
esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el
Bien relicto (v.).
contrato no produce ningún efecto. La causa de
las obligaciones y contratos tiene que ser verCaudales públicos
dadera, lícita y no opuesta a la moral y a las
Fondos del Estado, de las provincias y de los
municipios, así como de establecimientos, tam- buenas costumbres.
En orden al Derecho Procesal, la palabra
bién de carácter público, sometidos a las norcausa equivale a proceso, litigio o pleito.
mas oficiales de contabilidad.
“Causa adquirendi”
Caudillaje o caudillismo
Mando o gobierno de un caudillo (v.). I En Loc. lat. Acto o hecho jurídico que fundamenta
América, caciquismo (v.).
una adquisición.
“Causa contrahendi”
Causar estado
usurario. La expresión de una causa falsa en
los contratos dará lugar a la nulidad, si no se
Loc. lat. Propósito o motivo que impulsa o lleprobare que estaban fundados en otra verdadera
va a una persona a celebrar un contrato: realizar
y lícita.
un trabajo, obtener dinero, adquirir elementos
de producción e incluso favorecer a otra perso- Causa ilícita
na. Bien se comprende que las finalidades de la
La contraria a las leyes, a la moral o al orden
contratación son ilimitadas, aun circunscribiénpúblico. En desventaja conceptual con la causa
dolas al campo de lo lícito, porque, en el de lo
lícita (v.), a la cual se opone, basta que contrailícito, carecen de validez. (V. CAUSA.)
diga cualquiera de los tres órdenes citados para
que la ilicitudsurja, mientras se precisa la triple
Causa de justificación
conformidad con el orden legal, moral y de funNorma o hecho que legitima la conducta. | Exdamento social para reconocer la plena licitud.
cusa. | En el Derecho Penal, cada una de las cir(V. ACTO ILÍCITO, “CONDICTIO OB INIUSTAM
cunstancias eximentes (v.) en que el sujeto no
CAUSAM”.)
incurre sino en la apariencia de delito, pues no
existe infracción del ordenamiento jurídico ge- Causa lícita
neral o de las normas de cultura predominantes,
La ajustada a las leyes, ala moral y al orden púque otros penalistas erigen como criterio sanblico, o, al menos, no prohibida por tales norcionador. Así, el que ejercita un derecho (el que
mas. (v. ACTO LÍCITO, CAUSA ILÍCITA.)
por defender su vida penetra en el domicilio
ajeno, contra la voluntad del dueño), el que “Causa mortis”
Loc. lat. Por causa de muerte, en virtud de ella.
cumple con un deber (el soldado de un piquete
| Causa determinante de la muerte. | Impuesto
que hace fuego contra un reo, al oír la voz de
pagado sobre el importe líquido de la herencia
mando del oficial); quien actúa en legítima deo de un legado.
fensa no viola ningún derecho ajeno, porque el
propietario o habitante de una casa no puede en
“Causa
petendi”
tal caso prohibir la entrada al perseguido injusLoc.
lat.
La causa de pedir; por tanto, es el motamente, ni el reo ejecutado tenía derecho a la
tivo, la razón, el fundamento de la pretensión
vida, según la ley y la sentencia, ni el agresor
alegada en juicio.
ilegítimo tiene reconocida su inmunidad. En tales casos, el que causa un daño o lesiona algún Causa simulada
interés ajeno sirve el derecho propio o el geneLa presentada como verdadera por las partes,
ral de la colectividad humana organizada.
Sin tener en sí existencia real. (V. CAUSA FALDe las causas de justificación se diferenSA.)
cian las de inimputabilidad (la locura, la minoridad), las de inculpabilidad (la obediencia de- Causahabiente
Persona que adquiere o que tiene derecho a adbida o el caso fortuito) y las de impunibilidad
quirir de otra (llamada autor o causante) un de(parentesco próximo en el encubrimiento o en
recho o una obligación. Los causahabientes
el hurto).
son llamados también derechohabientes. AmCausa de la obligación
bas expresiones se aplican especialmente en
El fundamento jurídico -contrato, cuasiconmateria de sucesiones, y así, el heredero es el
trato, delito, cuasidelito, ley- que da origen a
causahabiente o derechohabiente del que deja
una obligación.
la herencia, que es causante o autor (v.).
“Causa contrahendi”
Causa del contrato
Causante
El fin perseguido por quien suscribe un contraLlamado también autor, es la persona de quien
to, entendiéndose por tal ya sea el fin inmediaotro deriva su derecho u obligación. (V. CAUSAto, consistente en la contraprestación en razón
HABIENTE.)
de la cual se asumen las obligaciones contracCausar
tuales del caso, ya el fin mediato, consistente en
Producir un efecto, ser causa (v.) u origen de un
el propósito global que la operación pueda sighecho. | Relacionar un título de crédito u otro
nificar para las partes.
documento con el acto o relación jurídica que le
Causa falsa
ha dado origen. | Servir de ocasión para algo.
La que las partes dan a conocer sin que corresponda a la exacta o querida en el negocio jurí- Causar estado
Modismo jurídico utilizado para significar que
dico, como aparentar que se debe por compra la
cantidad que ha de restituirse por un préstamo
una resolución judicial ha pasado en autoridad
Causas de impunidad
“Cautio amplius non agi”
deran como causas de justificación: el estado
de cosa juzgada o que opera la preclusión de la
de necesidad, el cumplimiento de un deber, el
etapa procesal a que pertenece (Couture). En
legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o
sentido negativo se dice que una resolución no
cargo y la legítima defensa propia o de sus decausa estado cuando, por no ser definitiva, rerechos, o de la persona o derechos de otros.
sulta susceptible de revisión.
En su forma positiva, causar estado es una
Causídico
expresión equivalente a “pasar en autoridad de
Procurador y antiguamente abogado que reprecosa juzgada”, “quedar firme” y “causar ejecusenta o defiende a los litigantes en el juicio. En
toria”; en su forma negativa equivale a “sin perRoma se hacía una distinción entre los advocajuicio de ulterioridades”, "en cuanto proceda
ti, anteriormente denominados patronos, que
por derecho ", “en cuanto haya lugar” o “sin perasistían a otras personas con su influencia y cojuicio”.
nocimientos, y los oradores, que defendían
verbalmente a las partes litigantes. En la época
Causas de impunidad
de Cicerón se usaba la voz causidici para desigSon llamadas también causas de exclusión de
nar a los oradores que cobraban, mientras que
la pena, porque, dejando subsistentes todos los
se llamaba oratores a los honorarios. En tiemelementos del delito, impiden que se aplique la
pos del imperio se abandonó el uso del vocablo
sanción. Tal sería la situación del autor de tenorador (Enc. Jur. Omeba).
tativa que desiste voluntariamente; de la mujer
que intenta su propio aborto; de quien, en los
delitos de hurto o defraudación, se encuentra li- Cautela sociniana
Llamada también angélica y gualdense, es la
gado con la víctima por vínculos de determinacláusula testamentaria por la cual el testador
do parentesco. Otras causas de impunidad segrava o perjudica la cuota legítima del heredero
rían las señaladas al tratar de la excusa absolulegitimario, a cambio de favorecerlo con otras
toria (v.).
disposiciones, mientras queda el heredero en libertad para optar entre aceptar el gravamen imCausas de inculpabilidad
puesto a su legítima, conservando los otros beSon, en materia penal, las que se derivan de esneficios dispuestos a su favor, o renunciar a éstados psicológicos transitorios independientes
tos y exigir su legítima pura, libre de toda
de la capacidad penal del autor, que, “con relacarga. La cláusula sociniana es rechazada por
ción a un delito particular, interfieren en esa rediversas legislaciones, entre ellas la argentina y
lación subjetiva entre el acto y el autor” (J. M.
la española. Sin embargo, existe en la doctrina
Núñez). Entre esas causas figura el error esenuna corriente favorable a la validez de esta caucial o la ignorancia de hecho, no imputable, que
tela, por entender que no contiene una imposiimpide comprender la criminalidad del acto o
ción de gravamen ni condición ninguna sobre
dirigir sus acciones. Causa de inculpabilidad
la legítima, pues se trata nada más que de ofrese aplicarfa también, por ejemplo, a quien obracer al heredero legitimario una alternativa que
se violentado por amenazas de sufrir un mal
sólo él ha de resolver libremente, y si el heredegrave e inminente.
ro legitimario puede repudiar la totalidad de su
Causas de inimputabilidad
herencia, no se advierte qué inconveniente pueRepútanse así, en el Derecho Penal, aquellas
de haber en que renuncie a una parte de ella.
que convierten en no imputable un hecho delicPara quienes mantienen el criterio de la validez,
tivo por consideración a la falta de discerla prohibición de gravar o de condicionar la lenimiento en el autor del hecho ilícito. Son cirgítima no alcanza al caso de que el gravamen se
cunstancias personales que afectan la capaciencuentre compensado en otra forma y quede
dad para actuar en forma culpable (Binding,
supeditado a la voluntad del heredero.
Carnelutti, Jiménez de Asúa). Son, pues, causas de inimputubilidad la carencia de madurez Cautelar
Prevenir, adoptar precauciones, precaver.
mental, la demencia, la ebriedad (en ciertos caSin respaldo académico, en la técnica, el vocasos) y otras similares que perturban o disminublo se utiliza como adjetivo, como propio de la
yen la capacidad intelectiva o volitiva en el mocautela o caracterizado por ella.
mento de cometer el delito.
Causas de justificación
Se consideran así, en materia penal, aquellas
que, refiriéndose a hechos generalmente antijurídicos (ilícitos), pierden ese carácter en casos
particulares. Corrientemente los autores consi-
“Cautio amplius non agi”
Loc. lat. Obligación de no litigar más por la
misma causa, que era hecha en ciertos juicios
por el demandante cuando el demandado era
absuelto de la demanda (Dic. Der. Usual). Tal
Ceder
“Cautio damni infecti”
caución resulta innecesaria en los procedimientos actuales, por cuanto basta la excepción de
cosa juzgada (v.) para ofrecer la garantía de la
imposibilidad de una nueva demanda.
“Cautio damni infecti”
Loc. lat. Caución por amenaza de daño. Representaba la garantía que se daba frente a los casos de daño todavía no producido, pero posible
y próximo. Cabanellas afirma que esa institución del Derecho Romano ha sobrevivido en
diversas legislaciones, con respecto al edificio
que amenaza ruina y que obliga al propietario a
demolerlo o a realizar las obras necesarias para
la seguridad de los vecinos u otros interesados,
mediante el llamado interdicto (v.) de obra ruinosa.
“Cautio iudicatum solvi”
investía de plenos poderes a tales funcionarios
para obligarlos a que velasen a fin de que la república no padeciese ningún daño.
Caza
Busca o seguimiento de aves, fieras y otros animales para cogerlos o matarlos (Dic. Acad.).
Constituye medio de adquirir, por simple ocupación, la propiedad de los animales que viven
en estado de libertad natural, aprehendiéndolos
vivos o muertos y cualquiera sea el procedimiento empleado para su captura o muerte. El
derecho de cazar está sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes,
especialmente en lo que se refiere a los tiempos
de veda y a los instrumentos empleados. Cuando la caza se efectúa quebrantando esos reglamentos o dentro de un predio ajeno y sin permiso del dueño, la caza se considera furtiva y da
origen a sanciones nunitivas. (V. APROPIACIÓN,
Loc. lat. Caución de ejecución de sentencia. En
el antiguo Derecho Romano llamábase así la
OCUPACIÓN, PESCA.)
que se exigía al demandado, o a su procurador,
cuando se ejercitaban acciones reales, con ob- Ceca
jeto de garantizar la restitución de la cosa reiCasa donde se acuña moneda. | En Marruecos,
vindicada si fueran vencidos en el juicio, o sólo
moneda. | Si se tiene en cuenta que La Meca fue
al procurador del demandado, en-las acciones
la patria de Mahoma, que éste transformó en la
personales, para que garantizara al actor el reciudad santa más importante del mundo musulsultado del litigio.
mán, se comprenderá el sentido de la corriente
En Derecho Internacional Privado, se llama
frase española “ir de la ceca a la meca”, con lo
así la fianza que debe constituir el demandante
cual se da a entender no ya que se traslada uno
extranjero, con objeto de garantizar al demande uno lugar a otro, sino más propiamente que
dado nacional, si la acción se rechaza, el pago
se va de lo material alo espiritual.
de los gastos y daños y perjuicios que deriven
“Cedant arma togae”
del litigio (L. D. Bonaparte).
Aforismo lat. Celebre oración del gran jurista
“Cautio rei uxoriae”
de la antigüedad romana Cicerón. Cedan las arLoc. lat. Caución del bien de la esposa. Promemas a la toga. En otros términos, que el gobiersa que el futuro marido hacía de restituir a la
no civil sea superior al militar. Lamentablemujer sus bienes dotales, por disolución del
mente, frente a esa plausible expresión, surgió
matrimonio o por cualquiera otra causa. En las
su contraria: cedant leges inter arma (cedan las
legislaciones modernas, la restitución de la doleyes entre las armas), con lo cual se quiere dete constituye una obligación legal que han de
cir que el poder civil puede ser violado por el
cumplir el marido o sus causahabientes en familitar. Por desgracia, esa idea sigue mantevor de la mujer o de quienes de ella traen causa.
niendo reprobable aplicación en los tiempos
modernos, y lo que es peor, sobre él están basaCautiverio
das las teorías totalitarias sin distinción de sigEstado de la persona que, aprisionada en la
no.
guerra, vive en poder del enemigo (Dic. Acad.).
Cautivo
“Cedant leges inter arma”
Aforismo latino opuesto al cedant arma togae
Prisionero de guerra. | Más en especial, el cristiano que caía en poder de los musulmanes, so(V.).
metido a trato rigurosísimo o retenido ala espeCedente
ra de un crecido rescate.
Persona que trasmite o traspasa a otra un dere“Caveant consules”
cho. (V. CESIÓN.)
Aforismo lat. En el Derecho Romano, el nombramiento de los cónsules se expedía con la Ceder
Dar, transferir, traspasar a otro, mediando prefórmula caveant consules ne quid detrimenti
cio o sin él, una cosa, acción o derecho. | Tranres publica capiat, mediante la cual el Senado
Cédula
Censo
sigir, avenirse. | Retirarse, no ofrecer resisten- Cédula testamentaria
cia. | Rendirse o capitular. | Hacer concesiones.
Escrito complementario del testamento, con
menos solemnidades que éste, al cual se refería
Cédula
testador. En la actualidad, de no reunir cuanTrozo de papel o pergamino, ya escrito o donde el
do menos los requisitos del testamento ológracabe escribir algo. | Papeleta de citación o de fo
(v.), no poseen valor tales cédulas. (V. CODInotificación, autorizada por funcionario judi- CILO,
MEMORIA TESTAMENTARIA.)
cial. | Papel por el cual se cita para reunirse en
la fecha-en-él designada. | Instrumento que C. E. E
acredita la identidad de una persona. | Docu- Siglas de la Comunidad Económica Europea,
mento en que se reconoce una obligación, y en
más conocida como Mercado Común Europeo
especial una deuda.
(V.).
Celda
Cédula de citación
Documento que extiende la autoridad judicial Cada uno de los aposentos donde se encierra a los
competente u otro funcionario por su orden, pa- presos en las cárceles celulares (Dic. Acad.).
ra que una persona concurra auna audiencia o a Celebración
la práctica de cualquier diligencia en día, hora y Ejecución de un acto, o concierto de un contralugar determinados.
to, con los requisitos establecidos o con las solemnidades del caso. | Alabanza, encomio. | LiCédula de emplazamiento
mosna o estipendio que el sacerdote recibe por
Medio procesal por el que un juez o tribunal cita a alguna persona para su comparecencia a la misa. | Conmemoración grata y festejada
(Dic. Der. Usual).
efectos de cumplir lo que estuviere ordenado en
el emplazamiento (v.).
Celestina
Mujer que se dedica a la alcahuetería (v.).
Cédula de identidad
Denomínase así, en la Argentina, el documento Celibato
que, en forma de carné, entregan las policías fe- Situación en que se encuentra quien no ha conderal y provinciales para identificación de las
traído matrimonio. Jurídicamente tiene imporpersonas. Es documento público al solo efecto tancia por cuanto afecta al estado civil de las
del delito de falsificación, pero no sirve para personas y la Iglesia lo mantiene como obligaprobar ni la fecha ni el lugar de nacimiento ni el ción sacerdotal, pero discutida hoy en las asamestado civil del poseedor.
bleas eclesiásticas superiores.
Célibe
Cédula de notificación
Documento mediante el cual un funcionario ju- Dícese de la persona que no ha tomado estado
dicial comunica a las partes interesadas, en su de matrimonio.
propio domicilio, una resolución judicial, in- Cementerio
clusive la sentencia. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, Necrópolis (V.),
NOTIFICACIÓN.)
Censatario
Cédula hipotecaria
El que paga la pensión, canon o rédito en el deTítulo de crédito expedido por un banco hipote- recho real de censo (v.) (Dic. Der. Usual).
cario oficial, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al Censo
prestatario en vez de moneda y devengan el in- Derecho real sobre un inmueble que se grava
terés legalmente establecido. Son títulos amor- con prestaciones periódicas denominadas canon y también censo. Quien paga el canon es el
tizables.
censatario o censuario y quien lo recibe es el
Cédula personal
censualista. Por lo general, se considera el deEn España, documento oficial que con fines fis- recho real de censo como una institución que
cales servía imperfectamente para la identifica- participa de las características de la compravención de su titular, por expresar el nombre, pro- ta y la locación, sin confundirse con ninguna de
fesión, domicilio, estado y demás circunstan- ellas. Los censos pueden ser enfitéuticos, consignativos y reservativos (v.), según la división
cias del contribuyente (Dic. Der. Priv.).
La exhibición de la cédula personal era in- clásica; perpetuos, vitalicios o temporales, sedispensable para la realización de determinados gún su duración, y redimibles, irredimibles o
muertos, según que puedan ser levantados o no.
actos civiles, administrativos o judiciales.
Censura
Censo consignativo
Es de esencia de los censos su perpetuidad Censo irredimible
o larga duración, pero, ello no obstante, el cen- El que por pacto no podía redimirse nunca. Tal
satario podrá redimirlos a su voluntad, devol- convención o cláusula carece de valor en la acviendo el capital recibido, si se trata de un centualidad. La única restricción admitida consiste
so consignativo, o el capital que se hubiere fijado
en no permitir la redención durante la vida del
como valor de la finca al tiempo de constituirse censualista u otra persona determinada, o en
el censo, si éste es enfitéutico, o entregando el
plazos máximos de 20 anos en el censo consigcensatario al censualista el capital que se hubie- nativo, y de 60, en el reservativo y en la enfire fijado al constituirse el censo, si éste es reteusis.
servativo.
En la Argentina, pese a los fracasados intentos de Rivadavia para desarrollar la nación
sobre la base de dar en enfiteusis las tierras públicas, en el Código Civil de Vélez Sarsfield
sólo se admitieron los censos constituidos por
menos de cinco años, con lo cual perdió toda su
eficacia esta institución. Allí donde los censos
se admiten, pueden constituirse por contrato o
por testamento y se extinguen cuando la cosa
censada perece o se hace infructífera, cuando el
censatario abandona la cosa al censualista, por
prescripción de 30 años, por redención, y por
confusión de las personas del censatario y el
censualista.
La voz censo posee otro significado muy
distinto, como acto estadístico: la operación realizada, por los organismos competentes del
Poder Ejecutivo, a efectos de contar el número
de personas o de hechos de determinada índole,
para la formación de las estadísticas de población, industria, comercio, alfabetos y analfabetos, salubridad, delincuencia, asuntos tramitados ante los tribunales de justicia u oficinas públicas, ocupación y desocupación, etc.
También se pueden hacer censos por entidades privadas con propósitos políticos, culturales, comerciales, propagandísticos. Pero, mientras en los de carácter público es obligatorio en
las personas requeridas el suministro de los datos objeto de la investigación, en los de carácter
particular tal declaración es voluntaria.
Censo consignativo
En esta especie de desdoblamiento del dominio, el censatario impone sobre un inmueble de
su propiedad el gravamen del canon o pensión
que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Sobre su redención, v. C E N S O .
Censo enfitéutico
Aquel en que el censualista cede el dominio útil
de un inmueble, reservándose la nuda propiedad y el derecho a percibir una prestación periódica, que grava a su favor el dominio cedido.
En esta especie de censo, el censatario se llama
también enfiteuta. (v. ENFITEUSIS.) Sobre su redención, v. CENSO.
Censo perpetuo
La perpetuidad es connatural en el censo, en lo
inmobiliario. Ello significa -salvo pacto en
contra- que subsiste indefinidamente, a diferencia del censo temporal (V.), pero no quiere
decir irredimible. El perpetuo se extingue por
las causas puntualizadas al tratar del censo en
general, y, especialmente, por hacer el censatario uso de su derecho de redención (v.).
Censo reservativo
Aquel en que el propietario de un inmueble cede el dominio útil y el directo al censatario, reservándose el derecho de exigir de éste el pago
periódico de un canon que grava el inmueble
cedido. Sobre su redención, v. CENSO.
Censo temporal
Aquel en cuya constitución se fija limitación de
tiempo. El plazo puede establecerse señalando
un lapso concreto: tantos años, o por medio indirecto: la vida de una persona u otro hecho que
con toda seguridad haya de suceder aun cuando
se ignore el momento. En todo caso no debe exceder de 20 años en el consignativo, y de 60 años en la enfiteusis y en el reservativo, si implica la prohibición de redimir. (V. CENSO IRREDIMIBLE y PERPETUO.)
Censor
Funcionario público que tiene a su cargo el
ejercicio de la censura (v.).
Censualista
Persona que tiene derecho a percibir la pensión
o canon de un censo (v.) impuesto o adquirido
por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio
al obligado o censatario (v.) o adquirido con tal
gravamen de su causante (Dic. Der. Usual).
Censura
Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así
como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas, que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la
ejercen. Constituye un acto atentatorio contra
la libertad de pensamiento y de expresión, por
Centralización
Certeza
lo cual los paises que actúan dentro de un régi- Centro Europeo de Investigación Numen político democrático y liberal prohiben,
inclusive en normas constitucionales, y salvo clear
circunstancias extraordinariamente graves, el Organización internacional creada en 1953,
ejercicio de toda censura previa, limitándose a con la finalidad de unificar los recursos de los
perseguir judicialmente, después de aparecidas, Estados europeos para la investigación científilas publicaciones y representaciones inmorales ca en vista de la utilización pacífica de la energía nuclear.
o constitutivas de delito. Contrariamente, en los
regímenes totalitarios o dictatoriales, la censu- Centunviro
ra previa constituye uno de los pilares del sisteCada uno de los cien ciudadanos que en la antima.
gua Roma, para conocer de ciertos asuntos civiEn algunos países no totalitarios ni dictato- les de importancia, asistían al pretor urbano a
riales se practica la censura previa, y aun se quien correspondía fallar. Durante la monarabusa de ella, en lo que se refiere a espectáculos
quía, el cargo se ejercía por nombramiento real,
públicos, por razones de moralidad y en uso de y durante la república, por elección. Se cree que
la facultad de ejercer la policía de costumbres, la función se desempeñaba durante un año y
pero aun esta censura limitada constituye moti- que su competencia estaba limitada a cuestiovo de discusiones tanto en el terreno jurídico nes de índole civil, y, dentro de éstas, existen
como en el político y doctrinal.
dudas acerca de si su competencia se circunscribía alas cuestiones de dominio quiritario o al
Centralización
Acción o efecto de centralizar, de reunir o con- procedimiento de la legis actio sacramento. Al
certar la resolución de los asuntos políticos y parecer, los centunviros fueron suprimidos por
administrativos en el gobierno de un país o en Teodosio a fines del siglo IV.
sus delegados directos. (V. AUTONOMÍA, DES- C. E. P. A. L.
CENTRALIZACIÓN).
Iniciales de un importante organismo regional
de las Naciones Unidas: la Comisión EconómiCentralización administrativa
Se registra cuando el órgano superior mantiene ca para América Latina.
sin limitación ni disminución la competencia Cercado
de dirección, comando y control sobre todos Terreno aislado de sus colindantes por paredes,
los órganos que integran la administración pú- setos, fosos, empalizadas, verjas o pircas. Tiene
blica (Fiorini); contrariamente a lo que sucede importancia jurídica por cuanto afecta al régicon la descentralización, en que la plenitud de
men del condominio de esos elementos y a las
esa competencia se declina parcialmente en fa- normas legales de la medianería (v.).
vor de algún órgano que realiza una actividad
especial y al cual se le reconoce alguna de las Ceremonia
Acción o serie de actos observados por ley,
atribuciones del órgano superior (Fiorini).
mandato o costumbre, para solemnidad en unos
Centralización política
casos, y como reverencia o respeto en otros.
Forma unitaria de la organización del Estado en Las ceremonias son muy características del Devirtud de la cual la actividad pública correspon- recho Canónico. En el Derecho Común, se estide a órganos cuya competencia se extiende a lan en tribunales y otros actos especiales, para
todo el territorio nacional, contrariamente a lo su relieve. De ser obligatorias, cabe exigirlas si
que sucede en la descentralizaciónpolítica, en constituyen requisitos, a veces so pena de nulique “los asuntos políticos son ejecutados en dad (Dic. Der. Usual).
mayor o menor escala por órganos o asociaciones políticas con competencia limitada a una Cerrado
Sustantivo. Cercado, huerto con tapia o cerca. |
región o localidad” (Bernard).
El tema de la centralización y de la descen- Adjetivo. Oculto, resguardado, dentro o detrás
de algo que protege. (V. TESTAMENTO CERRAtralización políticas se encuentra íntimamente
ligado al de la organización unitaria o federal DO.) | Restringido, reservado, como behetría cerrada. | De ascenso por rigurosa antigüedad o
del Estado. (V. FEDERALISMO .)
escala cerrada (Dic. Der. Usual).
Centro
Lugar habitual de reunirse una corporación, so- Certeza
ciedad, partido o sindicato. | Parte de una po- Clara, segura y firme convicción de la verdad. |
blación donde se encuentran el foco comercial Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa. |
Convencimiento que adquiere el juzgador por
y las oficinas públicas (Dic. Der. Usual).
Cesión
Certificación
lo resultante de autos y que se traduce en la
apreciación que hace de las pruebas (Dic. Der.
Usual).
Certificación
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. | Acto por
medio del cual una persona da fe de algo que le
consta (Dic. Der. Usual).
Certificación de dominio
Documento expedido por quien tiene autoridad
para ello y con-los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las
provincias, los municipios y corporaciones de
Derecho Público o servicios administrativos,
así como en cuanto a la Iglesia católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado.
El Regl. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no
exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o
custodia de las fincas que hayan de inscribirse
expedirá, por duplicado, certificación donde
consten: 1”) La naturaleza, situación, medida
superficial, linderos, denominación y número,
en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2”) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3”)
Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se haya adquirido el inmueble o derecho. 4º) El título de adquisición o el
modo en que se haya adquirido. 5”) El servicio
público u objeto a que esté destinada la finca
(art. 303).
Certificado
Documento, generalmente de carácter público,
pero que también puede ser privado, por el que
se acredita o atestigua un hecho del cual quien
lo suscribe tiene conocimiento.
Los certificados públicos más corrientes se
refieren al nacimiento, matrimonio, defunción,
domicilio, buena conducta y estudios de las
personas, así como a la propiedad de bienes raíces, al pago de impuestos, etc.
Entre los certificados privados de uso corriente se cuentan los de enfermedad, suscritos
por médicos no oficiales, y los de trabajo, librados por los empleadores a petición de los
empleados.
Certificado de buena conducta
El extendido por la policía u otra autoridad especial, para acreditar que determinado individuo ha observado, en cuanto se sabe, buena
conducta (v.), caracterizada por la carencia de
antecedentes penales y por una vida alejada de
vicios, desórdenes y pendencias.
Certificado de depósito
“Warrant” (v.).
Certificado de dominio
Certificación de dominio (v.).
Certificado de origen
El que acredita el pabellón y el puerto de procedencia de un buque. | El que asegura oficialmente que ciertos productos provienen de tal
país.
Cesación
Final, término. | Suspensión. | Abandono. | Fin
del desempeño de un cargo. | Interrupción (Dic.
Der. Usual).
Cesación a divinis
Suspensión de los oficios religiosos en una
iglesia profanada, cuya reanudación exige su
nueva bendición, luego de superada esa violación del culto y del templo (Luis Alcalá-Zamora).
Cesación de hostilidades
Situación que se produce cuando se pone fin a
las acciones de guerra desarrolladas por las naciones que se encontraban en ese estado.
Cesación de pagos
Situación constitutiva del estado de quiebra
(v.), derivada del hecho de que el deudor no
pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa
situación son susceptibles los comerciantes, las
personas jurídicas y los no comerciantes.
Cesante
El que es objeto -y víctima, por cuanto pierde
empleo y remuneración- de una cesantía (v.).
Cesantía
Estado de cesante, del empleado público a quien
se priva de su empleo, y en algunos casos, del
sueldo. | Paga que en determinadas circunstancias percibe el empleado cesante.
La cesantía puede equipararse a la jubilación o retiro, cuando se ha producido por edad
o invalidez. Mas también puede representar un
correctivo impuesto al empleado por el mal desempeño de su función o por su mala conducta.
En este último sentido representa una medida
menos grave que la exoneración (V.).
Cesión
Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o créditos.
(V. BENEFICIO DE CESIÓN DE BIENES.)
Circunstancias eximentes
Cesión de acciones
(De las especies principales de cesión se
trata en las locuciones que siguen, resumidas
del Diccionario de Derecho Usual).
Cesión de acciones
Su transmisión inter vivos en enfoque procesal,
que admite dos especies: la de las eventuales,
que se equipara a la cesión de derechos (V.), y
la de las acciones entabladas ante un tribunal,
en que existe algo aleatorio, por cuanto la resolución puede ser favorable o adversa. Esta frustra la expectativa del cesionario.
Cesión de bienes
La dejación o abandono que un deudor hace de
todos sus bienes a sus acreedores, cuando se
encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Es una forma de pago.
Cesión de crédito
Transferencia de una parte a otra del derecho
que le compete contra su deudor, con entrega
adicional de título, cuando exista. Se rige por la
compraventa, si es por precio; por la permuta,
si se recibe un derecho equivalente, y por la donación, cuando se realiza gratuitamente.
Cesión de derechos
Transmisión, a título oneroso o gratuito, de
cualquiera de los pertenecientes al titular de
ellos, sean personales o reales. El cedente está
obligado a responder de la legitimidad del todo
en general, pero no de cada una de las partes, a
menos de evicción de la mayor parte o de la totalidad.
Cesión hereditaria
Cuando concrete los bienes a que se refiere, encuadra en una típica cesión de derechos (V.),
con la responsabilidad consiguiente; si no especifica bienes, el cedente sólo responde de su
cualidad de heredero frente al cesionario.
Cesionario
Persona a la cual cede otra bienes o derechos.
(V. CESIÓN.)
Ciego
Quien carece de la vista. Tal defecto y desgracia aminora la capacidad jurídica, porque el
ciego no puede testificar sino de lo que oye o
toca. No puede desempeñar funciones públicas,
salvo cargos subalternos.
Puede testar muy limitadamente en cuanto
a la forma, como se expresa al tratar del testa-
Cielo
Lo religioso, divino y paradisíaco aparte, el vocablo significa la atmósfera terrestre. | El horizonte. | El espacio aéreo. | El espacio interplanetario. (V. DERECHO ASTRONÁUTICO y ESPACIAL.)
Ciencia
Conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. | Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un
ramo particular del saber humano. Así, las cienciasjurídicas. | Saber o erudición. | Habilidad,
maestría (Dic. Acad.).
Cierre
Cesación temporal de las actividades industriales o mercantiles por decisión empresaria, que
impide el acceso de su personal a locales, fábricas y talleres, por medidas laborales o económicas. (V. "LOCK-OUT".)
C. I. J.
Abreviatura de Corte Internacional de Justicia
(v.). que funciona en La Haya.
Circulación
Movimiento que siguen las mercaderías, los
valores, el dinero o la propiedad, mediante el
intercambio. | Transito reglamentado u ordenado por las vías públicas (Dic. Der. Usual).
Circulación de libros obscenos
Delito en que incurre quien publica, fabrica o
reproduce libros, escritos, imágenes u objetos
impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o
hacer circular.
El pudor público es el bien jurídico que se
trata de proteger. La dificultad se encuentra en
la definición del pudor, porque es un concepto
cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o
comedias son publicables o exhibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria
contra la honestidad pública.
Circunscripción
División administrativa, militar, electoral o
eclesiástica de un territorio (Dic. Acad.).
Circunstancias agravantes
V. AGRAVANTE.
atenuantes
Las agresiones contra los ciegos por los que V. ATENUANTE.
ven están agravadas siempre por la alevosía
(v.). Por ello, todo homicidio de que sean vícti- Circunstancias eximentes
V. EXIMENTES.
mas se convierte en asesinato (v.).
mento del ciego (v.).
Circunstancias
Circunstancias modificativas
Circunstancias modificativas
En lo penal, v. CAUSAS DE IMPUNIDAD,
Ciudadanía
DE IN-
CULPABILIDAD, DE INIMPUTABILIDAD y DE JUSTIFICACIÓN.
Circunvención de menores
Rebuscado latinismo, con el significado de
“opresión engañosa”, que muy rara vez se emplea por abuso de menores (v.).
Cisma
División o separación entre los individuos de
un cuerpo o comunidad. | Discordia, desavenencia, especialmente cuando se refiere a la división religiosa (Dic. Acad.).
Cismático
Con referencia a la religión católica, se entiende por cismático el que, después de haber recibido el bautismo, niega sumisión al Romano
Pontífice, o se rehúsa a comunicarse con los
miembros de la Iglesia que le están sometidos.
El tema aparece definido en el canon 1.325 del
Codex luris Canonici.
Citación
Acto por el cual un juez o tribunal ordena la
comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar
o presenciar una diligencia que afecte aun proceso. La citación no debe confundirse con el
emplazamiento, aun cuando frecuentemente se
incurre en esa confusión, porque el emplazamiento no es una citación de comparecencia,
sino la fijación por el juzgador de un espacio de
tiempo para que las partes realicen o dejen de
realizar determinada actividad en el proceso,
bajo apercibimiento de la sanción que corresponda. La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos. La tendencia
procesal moderna es la de permitir que las citaciones o, mejor dicho, las notificaciones de las
citaciones y emplazamientos a los interesados
se puedan hacer no solo por cédula o por edictos, sino también por cualquiera forma fehaciente; por ejemplo, el telegrama colacionado o
la carta con acuse de recibo. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, EDICTO, EDICTOS JUDICIALES.)
Citación de remate
Llámase así la que se hace al deudor notificándole que se va a proceder a la venta de los bienes que le han sido embargados, a fin de que
pueda alegar en su defensa cuanto juzgue oportuno a su derecho, a efectos de impedir el remate (v.) de tales bienes.
Ciudad
Población, comúnmente grande, que antiguamente gozaba de mayores preeminencias que
las villas. Aparte su sentido histórico, su interés
jurídico radica en su organización municipal,
que tanto afecta a las ciudades como a las villas, a las aldeas y a cualquier poblado. | Actualmente se habla de ciudades universitarias
como núcleos que contienen edificios con sus
anexos destinados a la enseñanza superior y al
albergue de profesores y alumnos, pero esta
acepción no tiene contenido jurídico propio, sino el que se desprende de las normas educacionales y del hecho de estar situadas en el territorio de una municipalidad. (V. MUNICIPIO.)
Ciudadanía
Concepto de difícil definición, por cuanto presenta matices muy diversos. El Diccionario de
la Academia se limita a decir que es calidad y
derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino
de una ciudad. El concepto resulta sumamente
deficiente, porque la ciudadanía más está atribuida a una nación que a una ciudad y porque
se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país.
Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en
el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la
verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación
no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización,
que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas.
Sánchez Viamonte dice que “la ciudadanía
es una institución que habilita para el ejercicio
de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto
del Estado”. La definición es clara, aun cuando
cabe observar, según ya se ha dicho, que se
puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos. El mismo autor lo comprende así cuando dice que “ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social,
que interviene en la formación del gobierno,
que participa en la sanción de la Constitución y
de las leyes por medio de sus representantes,
que está facultado para controlar el desempeño
de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo,
como titular de la soberanía”.
Ciudadano
Clases sociales
La ciudadanía se puede obtener por uno de en consecuencia, por estar los individuos emparentados entre sí. (V. “GENS”, TRIBU.)
estos procedimientos: por el nacimiento en el
país de que se trate; por opción que pueden
efectuar los hijos de nacionales nacidos en el Clandestinidad
extranjero; por naturalización; en algunos paí- Manera encubierta, oculta o secreta con que se
realiza un acto. En el ámbito del Derecho Privases, por matrimonio, y aun por la posibilidad,
también con referencia a algunos países, de ob- do, la clandestinidad se relaciona especialmentener la doble nacionalidad. Ya se comprende te con la posesión; o sea, aquella que no puede
que sobre esta cuestión las legislaciones son di- ser conocida por el verdadero dueño, y con el
vergentes. (V. CARTA DE CIUDADANÍA, NATURA- casamiento, cuando no está acompañado de las
formalidades de publicidad que la ley exige. En
LIZACIÓN.)
el ámbito del Derecho Público afecta principalCiudadano
mente los problemas de orden interior y de DeNatural de una ciudad. | Vecino, habitante de
recho Penal, como en el caso de las asociaciouna ciudad. | Quien disfruta de los derechos de nes, reuniones y publicaciones clandestinas y
ciudadanía (v.). | El residente en alguna ciudad
todos aquellos actos atentatorios contra los ino Estado libre (Dic. Der. Usual).
tereses generales, para cuya realización exige la
ley notoriedad y publicidad.
Civil
Adjetivo. En palabras de G. Cabanellas y L. Al- Clandestino
calá-Zamora, civil se dice primeramente de las Con clandestinidad (v.), en secreto y con fines
disposiciones que emanan de las autoridades
dolosos. | Con reserva, para evitar males innelaicas, a diferencia de las eclesiásticas. | Del po- cesarios. (V. POSESIÓN CLANDESTINA.)
der del Estado sobre los ciudadanos, en oposición ala potestad de la Iglesia sobre los creyen- Clase
tes. | También, de las normas que proceden de Con esta expresión se alude a los grados en que
la autoridad general, y no de las castrenses o se distribuyen personas u objetos de una misma
militares. | Lo perteneciente a la justicia y a la condición o especie, y con referencia especial a
la mayor o menor importancia que tengan. En
legislación en orden a intereses, y no en lo relaese sentido se habla de clases sociales. | En ortivo a la sanción de los delitos, que se llama criden a los objetos, por ejemplo en los ferrocarriminal. | Por contraposición al Derecho Público,
se refiere asimismo al Derecho Privado. | Den- les, se habla de primera, segunda y tercera clatro de él, los contratos, y en especial las socie- se para determinar las mayores o menores comodidades que ofrecen los vagones. Y otro
dades civiles, se oponen a las mercantiles, y en
tanto sucede con cualquier elemento que pregeneral a lo comercial.
sente diversas calidades. La expresión es apliSustantivo. Guardia civil. | Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar. | Ciuda- cable a los funcionarios, a los contribuyentes, a
los caminos, a los bienes raíces.
dano.
En un sentido militar, el vocablo clase se
Civilista
refiere al conjunto de jóvenes que, por razón de
Jurista conocedor profundo del Derecho Civil. | la fecha de nacimiento, han de hacer el servicio
Abogado especializado en asuntos ante la juris- obligatorio en un mismo año. | En materia edudicción civil.
cacional se habla de clase aludiendo a la lección que el profesor da a los alumnos, así como
Civismo
Servicio de los intereses patrios. | Celo por las también al local o aula en que la lección es dainstituciones ciudadanas. | Integra y consciente da.
defensa del poder civil frente a los atropellos de Clases pasivas
la fuerza (Dic. Der. Usual).
Conjunto de los que obtienen sus ingresos básicos sin prestaciones actuales efectivas, como
“Civitas”
Voz latina. En lo material, ciudad; en lo jurídi- los jubilados y retirados, los pensionistas, los
co, conjunto de derechos del ciudadano roma- inválidos.
no.
Clases sociales
Clan
Tipo determinado de agrupamiento sociológiNombre que, en Escocia, designaba tribu o fa- co. sobre la base del principio de diferenciación
milia y que por extensión se aplica a otras for- social, que ha alcanzado en los tiempos modermas de agrupación humana. Se caracteriza por nos un sentido definido y que posee una misión
decisiva en el mundo contemporáneo (Poviña).
el reconocimiento de antepasados comunes y,
Clasificación de buques
Cabanellas las define como conjunto de
personas o de familias que ocupan una posición
económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de
vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento
y transporte análogos.
La división de las clases sociales ha sido
hecha por los diversos autores de muy diversa
manera, porque en gran parte depende del punto de vista que se adopte. La más generalizada
es la que señala tres clases: alta, media y baja
(respectivamente burguesía y restos de la nobleza, mesocracia y proletariado, dice también
Cabanellas). Pero, en realidad, esa clasificación
va adquiriendo cada día contornos más borrosos, no solo por la creciente desaparición como
valor social de la llamada nobleza de sangre,
sino principalmente por la tendencia ala confusión de todas las clases, hasta el extremo de que
ya resulta muy difícil determinar dónde termina
una y empieza otra, sobre todo en aquellos países que, por haber alcanzado cierta equiparación en los ingresos personales, han elevado el
nivel de vida de los individuos; por lo que puede decirse que la diferencia entre mesocracia y
proletariado o no existe o es muy tenue. Lo demuestra el hecho de que en las luchas sociales,
los intereses y las aspiraciones suelen ir unidos.
La lucha no es ahora la de clases, impulsada
por el marxismo, sino la de sistemas económicos.
Clasificación de buques
Para garantía en la seguridad de la navegación,
se necesita clasificar los buques y determinar
sus características y condiciones en que se encuentran, todo lo cual constituye, además, un
medio informativo para quienes tratan de adquirirlos o utilizarlos. Esa función puede ser realizada por el Estado, por entidades paraestatales y por sociedades de carácter privado, algunas
de las cuales gozan de indudable prestigio internacional. Las más conocidas son el Lloyd´s Register of Shipping y el Bureau Veritas (v.), pero
existen otras varias, como Registro Italiano,
Cláusula ad cautélam
barazada. El abandono del claustro materno
con vida constituye el nacimiento (v.) y el comienzo de la personalidad jurídica (Luis Alcalá-Zamora).
Cláusula
Cada una de las disposiciones de un contrato,
tratado, testamento o cualquier otro documento
análogo. público o privado. Siendo las cláusulas parte integrante del acto jurídico de que se
trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad relativa al acto. Como quiera que las
cláusulas no son independientes unas de otras,
sino que todas ellas forman un conjunto, que es
la esencia del documento en que se hallan insertas, se han de interpretar las unas por medio
de las otras, atribuyendo a cada una el sentido
que resulte de la totalidad.
Cláusula a la orden
La inserta en un documento de crédito, como
letra de cambio (v.), cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras (a la orden y luego el nombre de una persona o razón social), que el documento puede
transmitirse por vía de endoso (v., y además
CHEQUE y TÍTULO A LA ORDEN).
Cláusula accesoria
La que se encuentra subordinada a otra principal, así como también la que se establece para
garantizar el cumplimiento de otra representativa de la esencia del contrato, como la
cláusula penal (v.).
Cláusula accidental
La innecesaria para la validez del acto, o ajena
a su naturaleza, pero convenida por las partes
como elemento del negocio jurídico; por ejemplo, que el precio de la venta se abone en determinadas mensualidades o en lugar fijado.
Cláusula ad cautélam
Si bien el testamento representa un acto esencialmente revocable, de suerte que el anterior
queda invalidado por el posterior, siempre que
American Bureau of Shipping, Norske Veritas,
éste reúna los requisitos formales para su valiGermanische Lloyd’s, Brithish Corporation,
dez, no siempre sucedió así, como se advierte
Teikohn Kiji Kyokay y Registro de U.R.S.S.
teniendo en cuenta que la ley 22, tít. I, de la
Partida VI estableció un principio limitativo de
Claustro
la revocabilidad, al determinar que el testamenJunta formada por el rector y los consejeros,
doctores y maestros graduados en una universi- to no se desatarfa por otro que se hiciese después, entre otros casos, cuando el testador exdad. | Estado monástico, vida conventual (Dic.
presase su deseo de que el testamento “que agoDer. Usual).
ra fago, quiero que vala para siempre, e non
quiero que vala otro testamento que fuese fallaClaustro materno
La matriz en que es concebido el ser humano y do, que ouiese ante deste, nin después”. Es ésa
la cláusula precautoria o ad cautélam. Pero su
donde el feto se desarrolla hasta el aborto o el
parto, salvo perecer prematuramente con la em- eficacia quedó disminuida por la propia Ley de
Cláusula belga del atentado
Cláusula de franco fábrica
Pero, en inglés, C.A.F., que también aparePartidas, al establecer que tal irrevocabilidad
no es válida si el testador “dixese en cl postri- ce con la forma de "C. & F.", es una minoración
mero testamento señaladamente, que reuocaua de la C.I.F., sin el seguro; es decir, cost (costo),
and (y) freight (flete).
el otro”.
El criterio de las Leyes de Partidas fue
mantenido en la legislación española hasta que Cláusula compromisoria
Aquella en que las partes interesadas convienen
el artículo 737 del Código Civil lo dejó sin een que las diferencias que pueden surgir entre
fecto, al fijar que “se tendrán por no puestas las
ellas, generalmente como consecuencia de la
cláusulas derogatorias de las disposiciones fuinterpretación o del cumplimiento de un contraturas y aquellas en que ordene el testador que
to. serán dirimidas en juicio de árbitro o de
no valga la revocación del testamento si no las
amigable componedor iv.), y no ante la jurishiciere con ciertas palabras o seriales”. Tamdicción ordinaria.
poco la legislación argentina admite las cláusulas ad cautélam.
Cláusula de caducidad
Es la que se establece por las partes en el conCláusula belga del atentado
Constituye una norma de excepción del princi- trato y que se denomina términos de caducipio de no extradición (v.) de los autores de de- dad, análogos alas prescripciones cortas, según
litos políticos. Según esa cláusula, no se consi- expresa Lafaille. Es corriente en las pólizas de
dera delito político el atentado contra un jefe de seguros, en los contratos de fletamentos, en los
de transporte y en otros similares. Los códigos
gobierno extranjero o contra alguno de los
miembros de su familia cuando ese atentado de comercio suelen fijar plazos muy breves de
configure asesinato, homicidio o envenena- caducidad para la reclamación por detrimento o
avería en las mercaderías transportadas, así comiento. La excepción referida fue incluida por
mo para que el capitán del buque, el consignaprimera vez en la ley belga de 22 de marzo de
1856 y reproducida en el tratado franco-belga tario o cualquier interesado exija el reconocide 22 de septiembre de ese mismo año. Me- miento de las mercaderías presuntamente dañadiante convenios internacionales, varios países das o robadas, antes de la descarga.
incluyeron dicha disposición, entre ellos Italia
y Suiza. La Argentina aceptó el principio en un Cláusula de encadenamiento
tratado con España, de 7 de mayo de 1881, si bien La estipulación contractual mediante la cual un
excluyendo a la familia del jefe del Estado, pero proveedor determinado se asegura la exclusividad de cierta clientela, al comprometerla, meincluyendo a los funcionarios públicos.
Algunos autores, como Jiménez de Asúa, diante contratos escalonados con diferentes
sostiene que la cláusula belga carece de justifi- plazos, por un tiempo relativamente largo. Este
cación por cuanto, si el atentado es consecuen- tipo de cláusula esconde, lisa y llanamente, una
cia de un proceso revolucionario, no es posible estratagema monopolística.
negar su carácter político, y al autor, la norma Cláusula de exclusión sindical
de la no extradición.
Se denomina así aquella en que, en los contratos colectivos de trabajo, el sindicato de trabaCláusula C.A.F.
jadores que lo suscribe se reserva el derecho de
Cláusula C.I.F. (v.).
obtener que el patrono excluya, del trabajo
Cláusula C.I.F.
prestado bajo su dependencia, a quienes no esLa que en los contratos de compraventa de mer- tén afiliados a la asociación profesional, renuncaderías que han de ser transportadas de un lu- cien a ella o sean expulsados. Esta cláusula es
gar a otro, generalmente distantes, y aplicada de ningún valor en casi todas las legislaciones,
de modo especial al transporte marítimo, expre- pero otras, como la mejicana, la admiten, si
sa que en el precio que ha de abonar el comprabien con ciertas limitaciones. En realidad resuldor se encuentran comprendidos el costo (cost,
ta atentatoria contra la libertad de trabajo, la lien inglés), el seguro (insurance) y el flete bertad de industria y las normas constituciona(freight). El régimen legal de la cláusula C.I.F.
les que garantizan los derechos y las libertades
difiere de unos países a otros, pero suelen apli- individuales.
carse a esta modalidad de contrato las reglas de
Varsovia-Oxford, adoptadas el 12 de agosto de Cláusula de franco fábrica
La que, en un contrato de compraventa a em1932.
En francés se llama esa cláusula C.A. F., si- barque, establece que el comprador se hace cargo de la mercaderfa en el momento de ser ésta
glas tomadas de las palabras coût (costo), assucargada; o sea, antes de su transporte. Conforrance (seguro) y fret (flete).
Cláusula de nación más favorecida
Cláusula de valor oro
de medios para su cumplimiento. Salvat y De
me a esta cláusula, si el vendedor se encarga
Gásperi admiten también que la fijación del
del transporte y del seguro, no lo hace por su
plazo para el pago corresponde al juez. Igual
cuenta, sino por la del comprador, de quien es
mero mandatario a los efectos del pago del flete criterio defiende Lafaille, quien compara esta
cláusula a la de “pago a mejor fortuna”, pero
y del seguro.
impidiendo al acreedor la carga de probar que
Cláusula de nación más favorecida
el deudor posee los medios suficientes para
La incluida en los tratados de carácter interna- efectuar el pago. Contrariamente, M. J. Argacional, entre dos o más países, para que, en el ñaraz mantiene el criterio, coincidente con Desupuesto de conceder uno de los signatarios, en molombe y Freitas, de que únicamente al falleulteriores convenios, beneficios mayores a otra cimiento del deudor sería exigible a los heredenación, éstos queden automáticamente incorporaros el cumplimiento de la obligación.
dos, en tal aspecto, al tratado previo. También se
consideran otorgadas por esta cláusula las fran- Cláusula de reposición
En el contrato de seguro, aquella mediante la
quicias o ventajas en vigor al firmarse el acuerdo.
cual, ocurrido el siniestro, en el momento de
Cláusula de no competencia
producirse, el valor de la cosa asegurada no se
Se llama así a aquella en que el vendedor de un
determina a base del valor original menos la decomercio o industria, a fin de no hacer compe- preciación u otros parámetros fundados en tal
tencia al comprador de dicho comercio o indus- valor original, sino a base del costo de repositria, se compromete a no establecerse en deter- ción o reinstalación del bien siniestrado, en esminado lugar o zona o ano desarrollar activida- tado nuevo y al día del siniestro. En tal sentido,
des de igual clase o ramo.
la compañía tendría que reconstruir el inmueble
en las mismas condiciones que tenía y cualCláusula de no negociabilidad
Medida que se adopta para prevenir que un quiera fuese el costo de la reposición; es decir,
cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho aun cuando ese costo fuese superior al valor de
efectivo por persona a la cual no estaba destina- la cosa perdida.
do. La precaución puede consistir en cruzar el Cláusula de reserva de dominio
cheque o poner, a continuación del nombre de V. COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
la persona para quien es librado el cheque, la
Cláusula de sin compromiso
frase “no a la orden”. (V. CHEQUE CRUZADO.)
Frecuentemente en la vida comercial y aun en
Cláusula de pago a mejor fortuna
negocios de otra índole, éstos se inician por la
V. BENEFICIO DE COMPETENCIA.
propuesta u oferta que una parte formula a otra
directamente o por mediación de tercero. Tal
Cláusula de pago cuando el deudor
propuesta no es, en opinión de Messineo, un
pueda
negocio o acto jurídico unilateral, sino una deV. BENEFICIO DE COMPETENCIA.
claración unilateral de voluntad que únicamente cuando es expresa o tácitamente aceptada da
Cláusula de pago cuando el deudor
lugar a la formación del negocio jurídico bilatequiera
ral. La cláusula de sin compromiso es esencialJurídicamente ofrece poco interés, por cuanto mente revocable mientras la oferta no haya sido
sería difícil señalar casos en que haya sido apliaceptada, pudiendo indicarse la naturaleza de la
cada. De todos modos -y tal vez por eso mis- oferta con las frases “sin compromiso”, “quemo- ha sido muy discutida en la doctrina. Si
dando libre”, u otras similares, reveladoras de
se entendiese que la obligación quedaba librada que el oferente no se compromete a mantener la
en absoluto a la voluntad del deudor, carecerfa propuesta, sino que puede modificarla o retide toda eficacia. Demolombe opina que la cláurarla en tanto el negocio no se haya perfecciosula examinada sólo contiene un plazo incierto,
nado contractualmente.
que puede durar toda la vida del deudor; pero
La naturaleza de esta cláusula ha sido muy
que, a su muerte, es de obligado cumplimiento discutida: para algunos autores no tiene otro
para sus herederos. En ese mismo sentido re- valor que el de una invitación para contratar, y
dactó Freitas el art. 1.066 de su Esboço|. Huc para otros constituye una condición potestativa
opina que el acreedor puede compeler-al deu- simple que no invalida el contrato.
dor a que fije el término del reembolso. Colmo
estima’ que-el acreedor puede pedir judicial- Cláusula de valor oro
mente la fijación del término dentro del cual el Llamada también obligación a oro o cláusula a
deudor debe querer, subordinado a la tenencia valor oro, es el pacto mediante el cual el deu-
Cláusula “ex...”
Cláusulas de estilo
dor se compromete a pagar en oro, o en valor Cláusula penal
oro, el importe de su deuda. Algún autor (Bada- Se refiere al supuesto en que una persona, para
racco) la define diciendo que habrá cláusula de asegurar el cumplimiento de una obligación, se
valor oro cuando el pago a realizarse pueda ossujeta a una pena o multa de retardar o no ejecilar en su representación numérica, pero no en cutar la obligación.
su valor constante y permanente, referido al
oro.
Cláusula “rebus sic stantibus”
V. “REBUS SIC STANTIBUS”.
Cláusula “ex...”
Esta expresión se emplea en el comercio inter- Cláusula rescisoria
nacional para significar, por ser inglesa, aunque Se llama así aquella mediante la cual las partes
con preposición latina, la fórmula, “cláusula contratantes, de común acuerdo, disuelven un
de...” (y luego el punto de origen). Por ejemplo,
contrato anteriormente celebrado en forma deEx factory... (“De la fábrica tal”); Ex mine...
finitiva. No debe confundirse (aunque a veces
(“De la mina X”); Ex warehouse... (“De los alse incurre en esa confusión) con la cláusula remacenes de depósito...“). El precio cotizado se solutoria (v.).
refiere al de la mercadería en el punto de origen. Al vendedor corresponden los gastos para Cláusula resolutoria
La que se inserta expresa o tácitamente en el
colocar los géneros en el lugar indicado y procurar al comprador los documentos de importa- contrato y en virtud de la cual su existencia
ción o tránsito que requiera. Al comprador le queda sujeta al cumplimiento o al no cumplitoca hacerse cargo de las mercancías en el pun- miento de una eventualidad determinada. El
to designado; pagar los impuestos, derechos o pacto comisorio (v.) representa una cláusula
cargas de exportación, los gastos de la docu- resolutoria. No debe confundirse con la cláumentación, y correr con los riesgos desde que sula rescisoria (v.).
se ponen las mercaderías a su disposición.
Cláusula sindical
Esta expresión, de acuerdo con el criterio de
Cláusula F.A.S.
Nápoli, tiene dos acepciones: una general y amLa sigla corresponde a las palabras inglesas
plia, y otra restringida. La primera se refiere “a
free along side, que en castellano quierendecir
la cláusula convenida por las asociaciones profranco al costado. Mediante esta cláusula, el
vendedor se compromete a entregar por su fesionales pactantes para fijar las condiciones
cuenta la mercadería al costado del buque que mínimas de trabajo alas cuales deberán ajustarla ha de transportar o también en el muelle de- se, bajo pena de nulidad, los contratos de trabasignado al efecto. Desde que dicha mercadería jo individuales” y que son denominadas tamha sido colocada al costado del buque o en el bién cláusulas normativas. La segunda es
“aquella que, si bien se conviene por ambas
muelle, empieza a correr por cuenta del comasociaciones, representa en realidad una impoprador.
sición del sindicato obrero, como una conquisCláusula F.O.B.
ta que pone término a una disputa, como la
Es aquella con que el vendedor se compromete cláusula de reincorporación de los huelguisa poner por su cuenta la mercadería vendida a
tas”. Son denominadas también obligacionales.
bordo del barco que la ha de transportar, momento en el cual empieza a correr por cuenta Cláusula sociniana
del comprador. La sigla F.O.B. corresponde a V. CAUTELA SOCINIANA.
las palabras inglesas free on board (franco a Cláusulas de estilo
bordo).
Son las que por costumbre se incluyen en la redacción de los contratos, de modo especial los
Cláusula leonina
que se otorgan ante notario, y que difieren no
La que asegura a una sola de las partes ventajas
contrarias a la equidad. | La que atribuye sólo solo de país a país, sino también dentro de las
beneficios o libera de todos los riesgos. | Aque- diversas zonas de un país. Según algunos tratadistas, estas cláusulas son meramente formulalla que priva de utilidades u obliga a sufrir torias y no engendran derechos ni obligaciones,
dos los gastos o pérdidas (Dic. Der. Usual).
ni sirven para la interpretación del contrato,
Cláusula “no a la orden”
mientras que otros autores afirman que las
Cláusula incluida en un título de crédito, en vir- cláusulas de estilo pueden no ser sólo formulatud de la cual tal título sólo puede ser transmiti- rias; por ejemplo, los llamados usos convenciodo por vía de una cesión ordinaria.
nales, usos negociales, usos del tráfico, cuyo
Clausura
Coadjutor
valor jurídico es considerable, precisamente jo la protección y dependencia de un padre de
porque sirven de medio de interpretación y de familia romano. | hoy, el litigante con respecto
integración del negocio jurídico y también por- al abogado que lo patrocina y al procurador que
que esas cláusulas, que se encuentran reitera- lo representa en juicio. | Comprador habitual en
un establecimiento. | Quien requiere con consdamente, al dar a conocer el estilo empleado en
tancia los servicios profesionales de otro (Dic.
un territorio o por un grupo social, sirven para
Der. Usual).
aclarar las palabras ambiguas.
Clausura
Clientela
Según términos de la Academia, en los conven- Conjunto de personas que utilizan los servicios
tos de religiosos, recinto interior donde no pue- de un profesional o que hacen sus compras en
den entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel
determinada casa de comercio. En este segundo
en donde no pueden entrar hombres ni mujeres.
sentido, la clientela tiene importancia para defi| Obligación que tienen las personas religiosas nir y valorar un fondo de comercio (V.). | En el
de no salir de cierto recinto y prohibición a los
antiguo Derecho Romano, la clientela estableseglares de entrar en él.
cía un vínculo jurídico entre patrono y cliente;
La clausura no rige para la autoridad civil
es decir, entre una persona libre y por regla geen el ejercicio de sus funciones.
neral extranjera, que se colocaba bajo la protecClausura se denomina también el término
ción y dependencia de un pater familias. En
solemne de una asamblea o que pone fin a las ciertos períodos de la antigua Roma, el patrono
sesiones de un tribunal.
representaba en juicio a su cliente.
“Clearing house”
Coacción
Locución inglesa, subsistente en medios bursá- Coerción (v.).
tiles y de alto comercio, que equivale a cámara
Coacreedor
de compensación (v.).
Acreedor (v.) juntamente con otro u otros. CaClementinas
da una de las personas que tienen igual deudor,
V. DECRETALES.
ya provenga de una misma obligación, caso en
el cual se está ante la mancomunidad o solidaCleptomanía
del vínculo; ya proceda de una coexistenCriminológicamente, el deseo angustioso de ridad
cia
de
los créditos en el tiempo, lo cual origina
apoderarse de un objeto ajeno, por la simple
jurídicos, resueltos por su prelación
obsesión de apoderamiento y sin que el valor problemas
en caso de insolvencia, con las disposiciones
de ese objeto ni su utilidad tengan ninguna im- y,
acerca de la quiebra y el concurso de acreedoportancia. El cleptómano se resiste a ese acto y res.
lucha por no realizarlo, hasta que su voluntad
es vencida, con el consiguiente alivio para su Coactor
presión anímica.
Quien demanda en juicio juntamente con otro o
varios más. Por lo general, los coactores deben
Clérigo
El que ha recibido las órdenes sagradas. | El que litigar unidos bajo una representación letrada;
tiene la primera tonsura. | En la Edad Media, en todo caso, la tramitación es común, si bien
hombre letrado y de estudios escolásticos, aun- en ciertas situaciones obliga a mayor número
de traslados. Tiene influencia en las copias de
que no tuviese orden alguna, en oposición al in- los
escritos, ya que se han de acompañar tantas
docto y especialmente al que no sabía latín. | como
las partes contrarias. | En Roma, coPor extensión, el sabio en general, aunque fue- bradorsean
de rentas e impuestos. | El recaudador
se pagano (Dic. Acad.).
del importe obtenido en las subastas de bienes
particulares. | Recaudador de impuestos y conClero
Conjunto de los clérigos, así de órdenes mayo- tribuciones. | El soldado que ejercía funciones
res como menores, inclusos los de la primera de policía de retaguardia, para reintegrar al
frente a desertores y rezagados. (V. COAUTOR.)
tonsura. | Clase sacerdotal en la Iglesia católica.
Es regular el que hace los votos de pobreza,
obediencia y castidad, y es secular el que no los Coadjutor
El que ayuda a otro en el desempeño de un carhace.
go. | En lo canónico, el auxiliar de un prelado o
clérigo con prebenda o beneficio con obligaCliente
En el Derecho Romano, la persona libre, y casi ción de residencia. | Sacerdote que coopera en
siempre extranjera, que vivía o se colocaba ba- la cura de almas con el párroco.
Coadyuvante
Coadyuvante
Persona que coadyuva, que contribuye, asiste o
ayuda a la consecución de alguna cosa. En el
lenguaje forense español, se llama coadyuvante, con referencia al procedimiento contencioso
administrativo, el particular que, siendo parte
en el juicio, sostiene, juntamente con el fiscal,
la validez de la resolución de la administración
pública, impugnada por otra parte, que se considera lesionada en sus derechos. | En otros países se da a la voz su sentido gramatical, aplicándola a cualesquiera sujetos procesales que
de modo secundario actúan apoyando las pretensiones de un litigante principal.
Coalbacea
Persona que, junto con otra u otras, ejerce el
cargo de albacea (v.) a efectos de ejecutar y hacer cumplir la voluntad del testador.
Coalición
Confederación, liga, unión. Representa, pues,
una expresión similar a asociación y, como
ella, contiene diversas acepciones de importante alcance jurídico. (V. ASOCIACIÓN y especies.)
Coartada
Argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse en el momento del crimen en otro lugar
(Dic. Acad.).
Coartar
Restringir el derecho a la libertad de otro.
Coautor
Autor con otro u otros. Tiene importancia con
relación a diversas ramas del Derecho. Así, en
materia de propiedad intelectual (v.) existe
coautorfa respecto de aquellas obras científicas,
literarias o artísticas que son realizadas por dos
o más personas en colaboración, supuesto en el
cual la ley regula los derechos de todos y los de
cada uno de ellos. | En el Derecho Penal, el concepto adquiere relevancia, ya que la casi totalidad de los delitos pueden ser cometidos, y frecuentemente lo son, por varios autores. Por
eso, Mezger lo define diciendo que “es coautor
el que como autor, conjuntamente con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado”.
Hay delitos que específicamente requieren
la coautoría, entre ellos el homicidio y las lesiones en riña, el duelo, el adulterio (en las legislaciones que lo castigan penalmente), la asociación ilícita y tal vez algunos otros, si bien
con respecto a esos delitos no faltan juristas que
afirman que en ellos más existe una codelincuencia que una autoría o que una participación criminal (v.); pues, según su criterio, la
Cobranza
participación y la coautorfa se dan si eventualmente, mas no necesariamente, concurren a la
comisión de un delito. La diferencia es clara: un
robo, un homicidio, una violación y la casi totalidad de los delitos pueden también ser realizados
por una sola persona, mientras que aquellos otros
anteriormente citados son de imposible ejecución
sin la colaboración de otra u otras personas.
Como se ve, el tema de la coautoría se encuentra íntimamente vinculado con el de la participación criminal, por cuanto la ley suele considerar autores, y los castiga con igual pena, a
todos los que toman parte en la ejecución del
hecho, o prestan un auxilio o cooperación sin
los cuales no habría podido cometerse. La determinación de que lo esencial en la participación criminal o coautoría es que sin ésta el delito no se habría podido cometer resulta significativa porque excluye del concepto a los cómplices
y a los encubridores; pero en la redacción del Código Penal argentino no deja de ser objetable, porque un homicidio, un robo, que se llevan a cabo
por dos o más individuos, lo mismo habría podido
ejecutarlo uno solo, pese a lo cual existe participación y coautoría. De ahí que con más propiedad
se haya dicho que es coautor quien comparte o divide con otro u otros la realización de los actos
consumativos del delito.
Coavalistas
Quienes avalan conjuntamente una obligación,
quedando obligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.).
Cobardía
Falta de valor, carencia de animo. En la milicia
puede integrar delito gravísimo, cuando se produce frente al enemigo. Algunos códigos castrenses
facultan a los jefes para dar en el acto muerte a los
cobardes, si en el curso de un combate lo juzgan
adecuado castigo y ejemplo para los demás.
Cobertura
Porción de un riesgo, responsabilidad u obligación que se encuentra asegurada, garantizada o
respaldada.
Cobrable
Susceptible de ser cobrado. Se entiende de dos
maneras en relación con los créditos: o bien estar vencidos o carecer de plazo, y ser exigibles
por tanto, o bien, con referencia a la solvencia
del deudor, aunque no haya llegado al vencimiento. (V. INCOBRABLE).
Cobranza
Percepción de cantidades debidas. | Exacción
de caudales. | Recolección de fondos u otras cosas adeudadas (Dic. Der. Usual).
Cobro
“Codex Repetitae Praelectionis”
“Codex”
Cobro
Voz latina. Código o colección de leyes sobre
Cobranza, percepción de lo adeudado. | Recuuna materia. | Libro de cuentas. | Registro. | Coperación. | Adquisición. (V. PAGO.)
lección de constituciones imperiales, como los
Cobro de lo indebido
códigos Gregoriano, Hermogeniano, TeodosiaEl recibimiento de algo que no corresponde en no y de Justiniano. | Por antonomasia, hoy, el
derecho y efectuado por quien lo desconoce. Es
Codex luris Canonici (v.) (Dic. Der. Usual).
la figura del pago de lo indebido (v.) desde el
“Codex
Iuris Canonici”
acreedor putativo.
Loc. lat. El Código de Derecho Canónico, que
Codelincuencia
ha venido a colmar la secular aspiración de esCoparticipación o colaboración en el delito.
tablecer claridad y orden entre la múltiple y disEngendra responsabilidad criminal de distinta persa legislación eclesiástica. El texto fue proespecie si los agentes corresponden a las tres
mulgado por Benedicto XV el 29 de junio de
clases diversas de autores, cómplices y encu1917, pero los trabajos principales corresponbridores (v.), pero establece entre ellos la uniden al pontificado de Pío X.
dad de una sola causa y la de responder solidaSu distribución es la que sigue, dentro de
sus cinco libros: 1. Normas generales (cánones
riamente por las consecuencias civiles. (V.
1 a 86); II. De las personas (87 a 725); III. De
ASOCIACIÓN ILEGAL O ILÍCITA, CODELINCUENTE,
las cosas (726 a 1.551); IV. De los procediDELINCUENCIA.)
mientos (1.552 a 2.194); V. De los delitos y las
Codelincuente
penas (2.195 a 2.414).
En la doctrina posiblemente más generalizada,
En la actualidad se experimenta la necesise entiende que lo es cada una de las personas dad de reformarlo ante los imperativos de los
que cometen uno de aquellos delitos de imposi- tiempos y la evolución de la Iglesia en cuestioble realización por una sola. Así, en el adulterio
nes no dogmáticas.
(castigado todavía penalmente en algunas legislaciones), cada uno de los que lo ejecutan es “Codex medicamentarius”
Loc. lat. Formulario que describe las substancodelincuente con el otro. Lo mismo sucede
cias medicinales que el farmacéutico debe tener
con los delitos de homicidio y lesiones en riña,
dispuestas y preparadas para su expedición. Se
de duelo y de asociación ilícita. Por eso, algunos tratadistas de Derecho Penal advierten que publica por disposición y con la garantía del
Estado, por lo que tiene fuerza obligatoria. En
no debe ser confundido el codelincuente con el
él se señalan las normas que los farmacéuticos
coautor (v.).
deben seguir para la elección de los materiales
y de los medicamentos que adquieran en el coCodeudor
mercio para la elaboración de las recetas autoriPersona que con otra u otras participa en una
deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar en zadas por médicos; dicta las reglas a que deben
una deuda ofrece jurídicamente diversas carac- atenerse en sus preparaciones y fija las circunsterísticas, principalmente porque la responsabi- tancias que han de concurrir en la dispersión de
algunos preparados.
lidad de los codeudores varía según que la obligación sea simplemente mancomunada o man- “Codex Repetitae Praelectionis”
comunada solidaria. Será lo primero si el crédito
Una de las partes integrantes del Corpus luris
o la deuda se divide en tantas partes iguales coCivilis (v.), redactado por una comisión legislamo acreedores o deudores haya, salvo que el tí- tiva dirigida por Triboniano, Doroteo y otros
tulo constitutivo de la obligación haya estable- tres abogados, que fue terminada y publicada
cido partes desiguales, respondiendo cada uno en el año 543, mediante la constitución Cordi
de ellos por la parte que lo afecte, como si se nobis. Se encuentra dividido en 12 libros, el
tratase de deudas distintas. Y será lo segundo primero de los cuales, lo mismo que el primero
cuando la totalidad de la obligación pueda, en
del Digesto, se ocupa de las fuentes del Derevirtud del título constitutivo o de una norma lecho y de los officia de las distintas autoridades;
gal, ser demandada por cualquiera de los acree- del segundo al octavo se refieren al Derecho
dores a cualquiera de los deudores. En este su- Privado; el noveno, al Derecho Penal, y los tres
puesto, el deudor que ha sido demandado ten- últimos, a la materia administrativa y financiera. Cada uno de los libros está dividido en títudrá el derecho de repetir contra los demás
los, dentro de los cuales se encuentran las conscodeudores, por las cuotas respectivas.
Codicilo
Código de Hammurabi
En la primera de estas acepciones, el primer
tituciones imperiales en forma numerada (A. V.
método o sistematización es el que divide los
Silva).
códigos por el contenido de sus materias. Así
Codicilo
hay un Código Civil, en el que se establecen
Institución que tuvo importancia en el Derecho normas relativas al régimen de las personas, de
Romano y que pasó al Derecho español. Era el
la familia, de las obligaciones, de los hechos y
documento en que, con menos solemnidades
actos jurídicos, de los contratos, de los dereque las requeridas para los testamentos, se po- chos reales y de las sucesiones; un Código de
dían hacer disposiciones de última voluntad.
Comercio, regulador de las operaciones merEscriche señala que en el codicilo se podían au- cantiles, de la navegación, de las quiebras y
mentar, disminuir o variar los legados, declarar convocatorias de acreedores; un Código Penal,
el nombre del heredero instituido en el testa- que establece los delitos y las penas que les son
mento, las condiciones anunciadas en él, así co- aplicables; códigos procesales (civiles, penamo los agravios o causas que dieron lugar a la les, laborales), que determinan los trámites por
desheredación de los herederos forzosos; pero seguir en las actuaciones judiciales. En algunos
no se podía instituir heredero directamente ni
países existen códigos del trabajo, códigos aeponer condición al nombramiento hecho en el
ronáuticos, códigos de minería-y aun de algutestamento ni sustituir ni desheredar. El codici- nas otras ramas del Derecho. | En el Derecho
lo no se anulaba por otro posterior, salvo que
Romano se conoce con el nombre de código la
quien lo hizo expresase su voluntad en ese sencompilación de constituciones imperiales, letido, por lo cual podían ser válidos varios codiyes, rescriptos y otras disposiciones que el emcilos de una misma persona. Puede afirmarse
perador Justiniano encomendó a los jurisconque esa institución sólo tiene valor histórico-ju- sultos Triboniano, Doroteo, Menas, Constantirídico, por no estar aceptada en las legislacio- no y Juan.
En otro sentido, se denominan códigos los
nes modernas. En España se suprimió al prolibros o impresos en que se insertan las palabras
mulgarse el Código Civil.
más comunes en el comercio, poniendo junto a
Codificación
cada una un grupo arbitrario de letras o númeAcción y efecto de codificar, de hacer o formar ros a efectos de comunicarse telegráficamente
un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La y en secreto con un corresponsal provisto de
tendencia a reunir en códigos las legislaciones
igual libro, lo que pudiera asimismo llamarse
de diferentes ramas del Derecho es cada vez clave. Con parecido significado se hace refemás acentuada, porque sus ventajas no pueden rencia a los códigos de señales, que sirven para
ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo comunicarse a distancia, generalmente entre
son susceptibles de codificación aquellas nor- buques, por medio de banderas o luces.
mas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo Código de Alarico
menos, una relativa permanencia, como las pe- Promulgado por Alarico II, en Tolosa, el año
506. en la época visigótica. Tuvo por objeto la
nales. Otras ramas legislativas son difíciles de
necesidad de dar al pueblo hispanorromano la
codificar, porque se encuentran en permanente,
casi diaria, evolución, De ahí que constituya un legislación que había de serle aplicada, frente al
régimen de tipo personal a que se acogían los
motivo de constante polémica la posibilidad o,
siquiera, la conveniencia de formar un código conquistadores germanos, para los cuales regía
el Código de Eurico, aun cuando no faltan audel trabajo. Como tampoco tendría sentido ni
utilidad codificar la legislación política o la ad- tores que opinan que el Código de Alarico fue
el primero que los visigodos aplicaron en todo
ministrativa o la sanitaria o la educativa u otras
el territorio, sin distinción de personas. Su consimilarmente cambiantes.
tenido está tomado del Derecho Romano. Se lo
Codificador
llama también Breviario de Aniano, porque en
El autor de un código (v.). | Cualquiera de sus
su redacción intervino el canciller de ese nomcolaboradores destacados.
bre, Lex Romana Visigotharum, Liber Legum y
Corpus Theodosianum.
Código
En la definición de la Academia, cuerpo de le- Código de Hammurabi
yes dispuestas según un plan metódico y siste- Recopilación de leyes dadas a su pueblo por
mático. | Con menos importancia jurídica, es Hammurabi, rey de Babilonia. Aunque no se ha
también la recopilación de leyes o estatutos de podido determinar con certeza su fecha de origen, se supone que sus textos fueron grabados
un país.
Código de Justiniano
Código Teodosiano
El Código de Manú no constituyó, en esenpor primera vez en piedra hace unos 4.000 acia, un sistema de legislación común, sino que
ños.
El Código está integrado por un total de representó, más bien, un conjunto de normas
285 textos, que legislan sobre derechos perso- éticas, destinadas a prescribir una adecuada
nales y reales, familia, comercio, Derecho Pe- conducta de castas. Los mayores beneficiarios
nal y Derecho del Trabajo. Estas disposiciones del sistema fueron los brahmanes, que ocupaban
anticipan instituciones tales como el mutuo, el la cumbre de una pirárnide muy estratificada.
Además de las normas religiosas y éticas
comodato, la prenda, la anticresis y el préstamo
mencionadas. el Código de Manú contenía disa la gruesa.
Fue encontrado en 1902, en el transcurso posiciones de Derecho Público y de Derecho
de unas excavaciones llevadas a cabo por Mor- Privado. Son numerosas las reglas que se relagan en la localidad de Susa. El ejemplar hallado cionan con la organización de la forma monárera un cilindro de piedra de dos metros de base quica de gobierno, que, gracias a la rigidez de
aquéllas, llegó a adquirir carácter constituciopor otros dos de altura.
nal, que la alejaba tanto de la dictadura como
Su texto fue interpretado y traducido al alemán por Scheil, Winkler y Müller. Adolfo Bo- del despotismo. Legislaba también sobre la insdel matrimonio, sus formas de celebranilla y San Martín publicó una versión castella- titución
ción, deberes de los cónyuges y consecuencias
na de esos textos legales.
de su violación, filiación, etc. Otras secciones
se ocupaban de los bienes, formas de adquisición
Código de Justiniano
Compilación de constituciones imperiales que y transmisión, sucesiones, hipoteca y usura.
Justiniano ordenó hacer a los juristas Tribonia- Código Gregoriano
no. Doroteo, Menas, Constantino y Juan, en el Colección de leyes romanas atribuida a Gregoaño 534, y que integra una de las partes del
rio o Gregoriano, que se supone que vivió en la
Corpus Iuris Civilis (v.). Consta de 12 libros y época de los emperadores Diocleciano y Maxi265 títulos. comprensivos de 4.652 constitucio- miano (anos 286 a 305) y del cual se carece de
nes, cronológicamente ordenadas dentro de ca- otros datos. Arangio Ruiz señala que se trata de
da título. Los doce libros del Código tratan del una obra redactada probablemente en Nicomedogma católico y de la disciplina eclesiástica, dia, que contiene normas de Derecho Privado y
del Derecho Civil. del Derecho Penal y del Deuna compilación de rescriptos imperiales, uno
recho Publico. La parte relativa al Derecho Ci- de ellos y el más antiguo el de Septimio Severo
vil trata de los derechos reales, de las obligacio- del año 196. Aun cuando la obra original se ha
nes, de las personas y de las sucesiones.
perdido, se cree que estaba ordenada en quince
libros, divididos en títulos, figurando distribuiCódigo de Manú
das las constituciones según su contenido juríEsta recopilación de leyes es el más antiguo de dico
y ordenadas cronológicamente dentro de
los dharmasastras, conjunto de normas que en cada título. Los trece primeros libros referidos
la India especificaba los deberes y obligaciones
al Derecho Privado incluían las materias del
de los miembros de las distintas castas. Los his- edicto perpetuo de aplicación pretoriana, y el
toriadores no han llegado a ponerse de acuerdo resto se ocupaba de los crimina.
sobre la fecha de su aparición. Para Max Müller
La obra sirvió de texto en las escuelas de
puede lijarse en el año 200 a. C., mientras que Derecho.
Schlegel lo hace datar del año 1000 del mismo
período. Pero, aunque el cuerpo de leyes que Código Hermogeniano
Se trata de un complemento del Código Gregointegraba el Código de Manú haya aparecido
antes, pocos centenares de anos antes de la era riano (v.) que reunió las constituciones impecristiana, sus disposiciones tienen, indudable- riales desde Diocleciano (ano 284) hasta Vamente, una antigüedad real de mas de 2.000 a- lentiniano y Valente (año 378). Fue obra de un
jurisconsulto de nombre Hermogeniano, pero
ños.
Tampoco puede hablarse con precisión de no se sabe con certeza cual entre varios del sila personalidad del autor, ya que, si bien los re- glo IV. De original desconocido, parece que
un solo libro, dividido en capítulos, en
ligiosos afirmaban que en la época inmediata a contenía
la creación del mundo existieron siete Manús forma cronológica.
que lo rigieron por delegación divina, los histo- Código Teodosiano
riadores sostienen que Manú fue el nombre de Colección de constituciones imperiales de caun brahmán erudito, al que la posteridad divini- rácter oficial, ordenada por Teodosio II, posterior a las privadas contenidas en los códigos
zó.
“Coemptio”
Gregoriano y Hermogeniano (v.). De este código se conocen el autor y la época de su publi-
Cognombre
en el terreno económico, político, social, científico, entre otros.
cación, que fue el año 438. En él se recopilaron
todas las constituciones consideradas vigentes Cofiador
Fiador con otro, o compañero en la fianza. |
a partir de Constantino, retocándolas a efectos
Persona que se obliga solidaria y mancomunade evitar las contradicciones existentes en ellas.
También las constituciones fueron agrupadas damente, en unión de otra u otras, al pago de la
en 16 libros, divididos en títulos, dentro de un deuda para el caso de que no lo haga el deudor
orden cronológico. Predomina la materia refe- principal. (V. FIANZA.)
rente al Derecho Público.
Cofradía
En las corporaciones de oficios (v.), la cofradía
“Coemptio”
era una sociedad de artesanos que ejercían el
Loc. lat. Una de las tres formas del matrimonio
en el Derecho Romano. Consistía en una com- mismo trabajo y que tenía por objeto la unión
pra ficticia que el marido hacía de la mujer, que de todos ellos para rezar a Dios y pedirle el bien
moral y material de los vivos y la bienaventuquedaba bajo la potestad marital de aquél, por
lo cual la mujer salía de su familia para entrar ranza eterna para los muertos, así como la fundación de instituciones de caridad, destinadas a
en la del marido. No tenía carácter religioso y la
socorrer a sus ancianos, enfermos y lisiados. En
ceremonia se celebraba ante el libripens (v.), en
presencia, por lo menos, de cinco testigos pú- creciente decadencia motivada por la desapariberes y ciudadanos romanos. (V. "CONFARREA- ción de las corporaciones de oficios, las cofradías han derivado hacia las actuales mutualidaTIO", "USUS".)
des y cooperativas de carácter gremial.
Coerción
Término forense que significa acción de coer- Cogestión
cer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es fre- Participación en la dirección de las empresas
cuente equiparar los términos coerción y coac(V.).
ción, ofrecen matices diferenciales, porque esta
Cognación
segunda expresión tiene dos significados generales que repercuten en la interpretación jurídi- Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco
ca. De un lado, fuerza o violencia que se hace a
una persona para precisarla a que diga o ejecute común. Si la descendencia consanguínea es por
alguna cosa, y en este sentido su empleo origi- línea de varón, recibe el nombre de agnación
(V.).
na múltiples consecuencias de orden civil, ya
que los actos ejecutados bajo coacción adolece- Cognado
rían del vicio de nulidad, y en el orden penal,
Pariente materno. (V. COGNACIÓN.)
porque daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad indivi- Cognición
dual.
Conocimiento. Tiene interés jurídico esta palaDe otra parte, según la definición de la bra, referida al Derecho Procesal, ya que en él
Academia de la lengua, es el empleo habitual
se habla de proceso de cognición para señalar
de fuerza legítima que acompaña al Derecho la fase del juicio en que el juez o tribunal forpara hacer exigibles sus obligaciones y eficaces
mula una decisión de la que se derivan consesus preceptos.
cuencias jurídicas a favor o en contra de las
Esta segunda acepción, que para algunos
partes litigantes. Se llama así (o también proceautores encaja mejor en la coerción que en la
so de conocimiento), para distinguirlo del procoacción, tiene importancia extraordinaria,
ceso ejecutivo, en que se da efectividad a lo reporque afecta al debatido problema jurídico-fi- suelto en la fase cognoscitiva.
losófico de si la coercibilidad es, o no, requisito
indispensable al Derecho, tema considerado “Cognitor”
Vocablo latino. Representante en juicio que
ampliamente en la VOZ DERECHO (V.).
apareció durante el procedimiento formulario.
Coexistencia pacífica
En Derecho Internacional Publico se conoce Cognombre
con esta designación el compromiso adquirido Antiguamente, sobrenombre o apellido. | Entre
por Estados cuyos regímenes económico y po- los romanos, el cognomen era el tercer elemenlítico son absolutamente divergentes, los que to en la denominación de un individuo, tras el
renuncian recíprocamente a imponer sus ideas, individual y el gentilicio, y diferenciaba la fapara acudir a formas pacíficas de inteligencia milia o la rama dentro de una gens.
Colectivo
Cohabitación
Cohabitación
En una primera acención, la acción de habitar
juntamente unas personas con otras. | Pero en
sentido más vinculado con el Derecho, vida
marital entre el hombre y la mujer.
Las legislaciones suelen imponer al marido
la obligación de vivir en una misma casa con su
mujer,y a ésta, la de habitar con su marido dondequiera que fije su residencia, salvo que judicialmente se la exima por resultar peligro para
su vida. El abandono inmotivado del domicilio
conyugal por uno de los consortes puede ser invocado por el otro como causa de divorcio.
Doctrinalmente se ha discutido si la obligación
de cohabitar no estaba sólo referida a la comunidad de vivienda, sino también a la prestación
del débito conyugal (v.).
Cohecho
Acción y efecto de cohechar o sobornar a un
funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública en el que incurren
tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es
un juez. Se configura, por parte del funcionario
público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa para
hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada
de su cargo ante otro funcionario público, a fin
de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o
demorar u omitir dictar una resolución o fallo
en asuntos de su competencia.
Coheredero
El que es heredero (v.) juntamente con otro u
otros. Pueden ser coherederas todas las personas jurídicas y físicas; inclusive, en cuanto a éstas, las concebidas y no nacidas, siempre que
con arreglo a la ley tengan capacidad para suceder v no havan sido declaradas indignas por el
testador. Cualquiera de los coherederos está facultado para pedir la partición de la herencia.
Puede efectuarse amistosamente cuando están
conformes todos los herederos o judicialmente
cuando no lo estén y no se avengan a otra composición amigable.
Coito
Acto sexual (v.).
Colaboración
Trabajo en conjunto; en especial, en obra literaria o científica cuando los autores son dos o
más.
Colación
Acto de colar, de conferir canónicamente un
beneficio eclesiástico (v.), así como el de conferir un grado universitario. | Por antonomasia.
colación de bienes (v.).
Colación de bienes
Como quiera que toda donación entre vivos hecha a un heredero legitimario que concurre a la
sucesión del donante representa únicamente un
anticipo de la herencia (v.), es lógico que se
imponga al heredero donatario la obligación de
colacionar, de restituir a la masa hereditaria los
valores recibidos en vida del donante. De otro
modo podría resultar perjudicada la legítima de
los demás coherederos, La colación no es procedente con respecto a los legatarios ni a los
acreedores de la sucesión.
Colacionable
Dícese del bien sujeto a colación (V.) en lo hereditario.
Colaterales
Parientes que, con relación a los miembros de
la familia, no descienden unos de otros, pero
tienen un autor común, como los hermanos,
tíos, sobrinos y primos. (V. PARENTESCO.)
Colativo
En lo canónico, beneficio que requiere colación (v.).
Colecta
Repartimiento de una contribución o tributo
que se cobra por vecindario. | Recaudación de
los donativos voluntarios de los concurrentes a
una reunión, especialmente si es con objeto piadoso o caritativo (Dic. Acad.).
Colectividad
Conjunto de personas unidas para un fin o con
relaciones recíprocas, con conciencia más o
menos clara de que integran un todo, de homogeneidad mayor o menor, con intereses comunes y conveniencia de acción coherente (Dic.
Der. Usual).
Colectivismo
Doctrina que tiende a suprimir la propiedad
particular, transferirla a la colectividad y confiar al Estado la distribución de la riqueza (Dic.
Acad.).
Colectivo
Lo contrario a individual (v.). sobre todo en
cuanto ala propiedad. | Lo común aun grupo, a
la estructura de una colectividad. | Con virtud
para recoger o reunir. | Lo común o perteneciente a varias personas, o relacionado con to-
Colega
das ellas, sin distinción (Dic. Der. Usual). (V.
COMPAÑÍA COLECTIVA, PACTO COLECTIVO DE
CONDICIONES DE TRABAJO.)
Colega
Compañero en un colegio, iglesia, corporación
o ejercicio (Dic. Acad.).
Colegatario
Aquel a quien se le ha legado una cosa juntamente con otro u otros. (V. LEGADO.)
Colegiación
Asociación corporativa de los miembros de una
misma profesión; en especial, los integrantes de
profesiones liberales, como abogados o médicos, que constituyen, por voluntad o presupuesto para ejercer, un colegio (v.).
Colegiado
Miembro de un colegio profesional. | Referido
a los tribunales, compuesto por varios jueces o
magistrados, que resuelven por mayoría de integrantes o, en caso de empate, por definición
de su presidente.
Colegiata
Iglesia con cabildo de canónigos, como una catedral, pero sin cátedra episcopal fija.
Colegio
En su sentido más corriente, esta expresión designa los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, generalmente para niños y jóvenes, aunque también pueden ser para adultos.
Esos establecimientos tienen carácter público o
privado, dependiendo su funcionamiento de las
leyes que en cada país regulan la enseñanza,
cuya obligatoriedad en el grado primario se encuentra establecida en casi todos los países.
Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a
la agremiación de quienes ejercen profesiones
liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones,
la colegiación de esos profesionales (los abogados, muy caracterizadamente) tiene carácter
obligatorio, siendo tema de constante discusión
si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o
no, contra la libertad de trabajo y de asociación.
Colegio electoral
Local donde se realiza una elección. | Cada una
de las mesas receptoras de votos, cuando los
electores están asignados a ellas determinadamente.
Colegislador
En los sistemas bicamerales, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos, de senadores y de
Colitigante
diputados, por requerir la coincidencia de ambos para la aprobación normal de las leyes
(Luis Alcalá-Zamora).
Coligación
Unión. | Alianza. | Confederación.
Colindante
Dícese de los campos o edificios contiguos entre sí. | Aplícase también a los propietarios de
dichas tincas. | También se dice de los términos
municipales y de los municipios que son limítrofes de otros (Dic. Acad.).
La colindancia o vecindad tiene especial
importancia en materia de medianería (v.). de
servidumbre de paso y de agua. En algunas legislaciones, también presenta interés destacado
en el tema del retracto legal (v.), uno de los
cuales es precisamente el de colindantes.
Colisión
Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan. Jurídicamente ofrece especial interés cuando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay
colisión entre ellos cuando existen varios que
pertenecen a diversas personas y recaen sobre
un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultaneo. El Diccionario de Derecho Usual,
que incluye en un mismo epígrafe la colisión de
derechos y la de deberes, dice de ellos, recogiendo la definición de otros autores, que es “la
incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente”. La citada obra advierte que por lo
mismo que no cabe abusar del derecho sin salirse de él, tampoco cabe hablar de colisión de
derechos, dada la imposibilidad de que exista
un derecho contra otro derecho. Pero reconoce
que en el terreno de la realidad esta colisión es
posible y de ella resulta que, tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre
objeto más importante, si ambos son privilegiados, o, no siéndolo ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al
que se propone una ganancia; si se proponen el
mismo fin, es de mejor condición el más antiguo; si no existe prioridad en el tiempo, es de
mejor condición el que posee; si ninguno posee, se distribuye el objeto, y si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a
los demás.
Colitigante
Persona que litiga en unión con otra. A esta definición añade Couture: “formando con él una
misma parte”. (V. COADYUVANTE, TERCERO.)
Colocación
Comanditario
Colusión
Colocación
Empleo o trabajo. | Acción de dar trabajo. | In- Pacto o proceder con daño de tercero.
versión del dinero. (V. AGENCIA DE COLOCACIOColusor
NES.).
El que defrauda o perjudica mediante colusión
Colonato
(V.).
El sistema conocido en el imperio romano de
Collera
Oriente y basado en la explotación rural por
Cadena de presidiarios.
medio de colonos (v.) adscritos a la tierra.
Comadre
Colonia
Territorio puesto políticamente bajo la depen- Madrina de bautismo. | La madre del bautizado
con respecto a la madrina, y recíprocamente.
dencia de un Estado que, con relación a él, es
llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar Comandancia
su desarrollo y progreso económico, cultural o Empleo y mando de comandante (v.). | Territodemográfico; pero, en realidad, para aprove- rio en que ejerce jurisdicción. | Local o edificio
charse la metrópoli de los productos naturales donde tiene sus oficinas.
del territorio sometido al coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propios produc- Comandante
En la escala militar, el superior a capitán e infetos.
rior a teniente coronel. Suele denominárselo, en
Colonización
algún ejército, mayor. Su mando es un batallón
Proceso colectivo fundado en la tendencia bio- en infantería, un grupo de baterías en artillería
lógica del ser humano a buscar, por medio del
y un grupo de escuadrones en caballería. | Más
desplazamiento en el espacio, el ambiente geo- en general, todo el que ejerce un mando.
gráfico conveniente para el más adecuado desenvolvimiento de su existencia (Poviña). Si Comandante de aeronave
de acuerdo con la definición del Comité Inbien, en cuanto a su manifestación individual, Es,
ternacional
Técnico de Expertos Jurídicos Aecarece de significación y de la importancia, la ronáuticos (CITEJA),
la persona investida de
tiene cuando es colectiva y persigue una finali- poderes de seguridad, de disciplina y de autoridad común, puesto que, desde un punto de vista dad a bordo de la aeronave, y el representante
político, representa una manifestación de la lu- del que la explota (texto provisional, París,
cha de los Estados por el dominio del mundo y 1931).
constituye una expresión del instinto de poderío y de la tendencia imperialista. Es ésta la que Comandita
podríamos llamar colonización exterior, puesto V. SOCIEDAD EN COMANDITA.
que, mediante ella, un país convierte en colonia Comanditado
(v.) territorios que no son de su pertenencia.
cuando esta voz no aparezca registrada en
Sin relación ninguna con la precedente, se Aun
Diccionario de la Academia, es de uso cohabla también de colonización interior con re- el
rriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en
ferencia a la política que sigue el Estado fijan- las sociedades en comandita simples, se llaman
do, en zonas de su propio país, familias que se socios comanditados, en oposición a los codediquen a cultivar las tierras incultas o mal manditarios (v.), aquellos que son responsables
cultivadas o escasamente pobladas. En los paí- solidariamente de los resultados de todas las
ses de gran extensión territorial y de escaso nú- operaciones, por cuanto tienen el manejo o dimero de habitantes, la política de colonización rección de la compañía o están incluidos en el
interior adquiere gran importancia para el pronombre o razón social.
greso de la nación. Fue clave en el desarrollo de
Comanditario
los paises americanos, sobre todo en la segunda
mitad del siglo XIX, y con procedencia principal Socio proveedor de capital, sin titularidad en la
de las naciones latinas de Europa para las repú- empresa, para la dirección, administración o
blicas iberoamericanas, y de las anglosajonas, gestión, pero con ciertos derechos limitados,
que le permiten disfrutar de las ganancias, sin
para los Estados Unidos.
exponerse a la responsabilidad ilimitada de los
Colono
otros socios (comanditados o colectivos), ya
Arrendatario rural, | Antiguo cultivador encua- que sólo responden de las pérdidas según la
aportación prometida o realizada (A. V. Silva).
drado en el régimen del colonato (V.).
Comarca
Comercio interior
asociarse y formar cadenas publicitarias y conComarca
División territorial, por antecedentes históricos tables.
comunes, razones geográficas o similitudes Comercializar
económicas, que comprende diversas poblacio- Dar aun producto, industrial, agrícola o de clanes y sus términos.
se, condiciones y organización para la venta comercial. (V. COMERCIALIZACIÓN.)
Combate judicial
Antiguamente, decisión de un asunto civil o de Comerciante
una causa criminal en lucha singular con el ad- Individuo que, teniendo capacidad legal para
versario. Por aberración, se identificaba victo- contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio
ria con justicia (Luis Alcalá-Zamora).
de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos
de comercio (v.), haciendo de ello profesión
Combleza
habitual. | En sentido más amplio, toda persona
Manceba de un hombre casado.
que hace profesión de la compra y venta de
mercaderfas.
Comblezado
Marido cuya mujer vivía amancebada con otro. Comercio
Actividad lucrativa que consiste en intermediar
Comblezo
directa o indirectamente entre productores y
El amancebado con una casada.
consumidores, con el objeto de facilitar y proComendador
mover la circulación de la riqueza (Scolni). (V.
El que tenía encomienda (v.) en las órdenes mi- ACTOS DE COMERCIO.)
litares de antaño. | Superior de algunas órdenes
Comercio al por mayor
religiosas, como la de la Merced.
El que realizan los mayoristas, que comercian
Comendero
con comerciantes, a los que abastecen, con
Persona a quien se daba en encomienda (v.) al- márgenes basados en operaciones cuantiosas,
guna villa o lugar. | Quien tenía ahí algún dere- que tienden a convertirse en provisiones habicho concedido por los reyes, con obligación de tuales. Cuando no se trata de fabricantes o proprestar juramento de homenaje (Dic. Acad.).
ductores, surge un escalonamiento en la materia en establecimientos que comercian también
Comercial
con los particulares, bien en locales propios de
Referente al comercio (v.). | Calificación de la reventa, bien atendiendo en la sede central. (V.
rama jurídica que se ocupa del comercio y de COMERCIO AL POR MENOR.)
los comerciantes y de sus actos y contratos típicos: el Derecho Comercial (v.) o Mercantil.
Comercio al por menor
El típico tráfico mercantil, entre un profesional,
Comercialista
casi siempre con local propio, y el público en
Especialista en Derecho Comercial (v.).
general. (V. COMERCIO AL POR MAYOR.)
Comercialización
Comercio de importación
Saliendo al paso del anglicismo marketing, la Tráfico entre naciones, para adquirir cada una
Academia incluye el vocablo como acción y e- de ellas los artículos de que carece, o que profecto de comercializar (v.). Con otra técnica, duce a precios más elevados o de calidad infeSeldon lo define como el conjunto de procesos
rior, a cambio de los excedentes de que dispone
necesarios para mover los bienes, en el espacio el
que los exporta. (V. COMERCIO DE EXPORTAy en el tiempo, del productor al consumidor. En CIÓN.)
la práctica, la comercialización incluye la investigación del mercado (v.), tanto para ensan- Comercio exterior
char el existente como para conocer las inclina- El que cada país realiza con los demás y de cuciones del público y satisfacerlo así en lo posible, yo resultado o balanza de pagos (v.) depende
no por graciosa solidaridad, sino para aumentar en gran parte su prosperidad en el concierto de
los-negocios y el lucro.
las naciones. Se opone, claro es, al comercio inObservando el panorama genérico, el cita- terior (v.).
do autor expresa, en cuanto a-la segunda posguerra mundial, la decadencia de la venta al por Comercio interior
El intercambio mercantil dentro de las frontemayor; el retroceso de las pequeñas tiendas,
frente a los supermercados y autoservicios, ante ras, de cuya vitalidad depende en mucho el nilo cual los pequeños comerciantes tienden a vel de vida general. (V. COMERCIOEXTERIOR)
Comercio internacional
Comisión
Comienzo de ejecución del delito
Comercio internacional
En Derecho Penal ha sido ampliamente discutiEl que tiene lugar entre distintos países.
do el problema relativo a la determinación del
Comercio interprovincial
momento en que el delito empieza a ejecutarse;
El que tiene lugar entre distintas provincias.
o sea, en qué momento el individuo deja el
campo de lo que la ley no puede castigar, para
Comercio marítimo
entrar en el terreno de lo delictivo punible. AlEl que se realiza por medio de buques que sur- gunos
autores han negado toda posibilidad de
can el mar territorial o el que separa de otros
establecer una delimitación entre actos prepapaíses. Se incorpora a lo jurídico por medio del
ratorios y comienzo de ejecución. Otros enDerecho Marítimo, que tiende a encuadrarse
cuentran la solución, en extender el concepto
como una rama del Derecho Comercial o Mer- de la tentativa a la simple manifestación del
cantil (v.) y de su codificación. (V. COMERCIO
propósito de cometer un delito, a condición de
TERRESTRE.)
que sus actos hayan causado una perturbación o
demostrado
la peligrosidad de su autor, o bien
Comercio sexual
hacer
del
acto
preparatorios un delito
Todo trato o acceso carnal, pero suele aplicarse sui generis (Fríaso actos
Caballero). Mayer, citado por
la locución al ilícito entre hombre y mujer que Vitullo. afirma que el principio de ejecución
no son marido y esposa. | En otro enfoque, el
contiene sólo el mínimo de lo exigible, mienlucro con la prostitución, a cargo de rameras,
tras que la tentativa puede generalmente trasparufianes, tratantes de blancas y otros traficantes
sar ese umbral.
con el amor venal, como los dueños de casas y
hoteles en que se facilitan las relaciones sexua- Comisar
Decomisar (v.).
les extramatrimoniales.
Comisaría
Comercio terrestre
El intercambio mercantil que no sea ni maríti- Cargo y funciones de comisario (v.). | Oficina y
mo ni aéreo. Hoy tiene como medios más acti- local donde se desempeña.
vos el ferrocarril y los camiones.
Comisario
El que representa a otro por tener comisión de
“Comes”
Voz latina. Compañero. | Conde. Esta acepción él. | Cierto grado en la policía y cuerpos de viy el título honorífico corresponden al Bajo Im- gilancia o seguridad.
perio romano.
Comisario del pueblo
En los primeros tiempos del ejercicio del poder
Comestible
Lo que puede comerse. | Cualquier alimento del en Rusia por el Partido Comunista, cambio
idiomático o “revolucionario” por ministro (V.).
hombre.
Superada esa etapa, se volvió a la denominación menos “proletaria” de los regímenes burCometer
Dar poder o comisión a otro. | Llevar a realidad gueses: la de ministro.
un delito.
Comisario testamentario
Cometido
Allí donde se ha permitido el testamento por
Encargo o comisión. | Representación. | Atribu- comisario (v.), persona en que el testador delega la facultad de distribuir a su arbitrio los bieción, potestad.
nes del causante.
Comicial
Comisión
Propio de los comicios (V.).
Representa un mandato con fines comerciales
Comicios
mediante el cual una persona, llamada comisioLlamábanse así las asambleas del pueblo roma- nista, realiza una o más operaciones mercantino, reunidas para elegir a sus magistrados, co- les por cuenta de otra, llamada comitente. Aun
mo también para tratar de los negocios públi- cuando ello no sea esencial, el comisionista
cos. Su nombre proviene del lugar en que se suele actuar en su propio nombre y por cuenta
reunieron las primeras asambleas y que era una del comitente. si bien puede hacerlo también en
nombre de éste, contrariamente a lo que sucede
parte del foro llamada comitium.
con el mandatario, que actúa siempre en nomEn la actualidad se denominan comicios las
bre del mandante. | Llámase asimismo comireuniones y actos electorales.
Comisión fiscalizadora
sión la remuneración que percibe el comisio-
nista por la gestión que realiza, y que suele consistir en un porcentaje del importe de los negocios que termina.
Comisión fiscalizadora
Órgano societario formado por los síndicos, en
las sociedades anónimas que tienen una pluralidad de ellos.
Comisión mercantil
De acuerdo con la opinión de Lozano, se trata
de un contrato calificado de acto de comercio,
pues, según la ley argentina, la comisión implica una especie dentro de la figura del mandato
comercial, en la cual, quien actúa por cuenta
ajena -o sea, el comisionista (V.)- lo hace
contratando con terceros a nombre propio y no
de su comitente (v.) y con relación a uno o varios negocios determinados que este último le
ha encomendado.
Además, el premio o remuneración que
percibe el comisionista, regulado por el tanto
por ciento estipulado de las ventas o encargos.
Comisión rogatoria
La comunicación entre tribunales de distintos
países para la práctica de diligencias jurídicas.
No obstante, la legislación procesal argentina
establece que esas comunicaciones se hacen
mediante exhorto (v.).
Comisionado
Persona encargada de hacer alguna cosa por encargo de otra o de entender en algún negocio. Más
corrientemente es llamado comisionista (v.).
En la Argentina suele designarse con el
nombre de comisionado quien, por delegación
de una autoridad superior, generalmente el Poder Ejecutivo, asume interinamente las funciones de intendente municipal o de consejero escolar. (V. COMISIÓN.)
Comisionado municipal
V. COMISIONADO.
Comité Jurídico Internacional de
Comisiones parlamentarias
Las cámaras legislativas, para el mejor desempeño de su función, acostumbran a dividirse en
grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que
integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en
cada cuestión que ha de ser sometida a debate y
resolución de la cámara respectiva. Estas comisiones se encuentran clasificadas por materias
(Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores,
Asuntos constitucionales, Defensa nacional,
Justicia) y de ordinario tienen carácter permanente. Pueden igualmente formarse comisiones
de actuación transitoria. para fiscalizar las funciones administrativas de la rama parlamentaria
o para investigar hechos y circunstancias que el
cuerpo ha considerado necesario aclarar. En
ocasiones se nombran comisiones parlamentarias para que realicen funciones investigadoras
fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente
a otros poderes o instituciones; doctrinalmente
esta facultad está muy discutida.
Comisionista
Quien realiza, casi siempre de modo habitual y
profesional, una comisión (v.) o varias más o
menos afines.
Comiso
Decomiso (v.).
Comisorio
Obligatorio o válido por determinado tiempo, o
aplazado para cierto día (Dic. Acad.). (V. PACTO COMISORIO.)
Comité
Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación
o autoridad. oara entender en algún asunto.
Dentro de ese’ sentido, la modalidad comité se
emplea generalmente con un sentido político,
referida alas estructuras que los partidos tienen
dentro de sus organizaciones; así se habla de
comités electorales, de distrito, etc.
Comisiones paritarias
También denominadas cámaras paritarias, son
instituciones incorporadas al Derecho Laboral, Comité de empresa
integradas por un número igual de repre- órgano en el que actúan conjuntamente el jefe
sentantes de los patronos y de los trabajadores, o representante de una empresa y los reprequienes actúan para resolver los problemas que sentantes elegidos por el personal, a fin de asoafectan a ambas clases, dentro de, las atribucio- ciar a éste ala marcha de aquélla.
nes que les confiere su estatuto. Este puede di- Comité Jurídico Internacional de
manar de una ley o de un convenio, generalla Aviación (CJIA)
mente colectivo, de las partes. Frecuentemente,
las comisiones o cámaras paritarias están pre- Denomínase así el que fue fundado en el año
1909 con el propósito de elaborar las reglas de
sididas por un funcionario público, a veces del
orden judicial y a veces del orden administrati- la navegación aérea y defender ante los tribunales alas personas que se dedicaran a ella.
vo.
Compañía de almacenes generales
Comité paritario
Comité paritario
Organismo laboral compuesto por igual número de representantes patronales y obreros, con
un presidente designado por el gobierno. Posee
atribuciones arbitrales administrativas y judiciales en los conflictos de trabajo. En España
fueron creados por la dictadura que rigió de
1923 a 1929. La república transformó estos comités en jurados (v.) mixtos.
Comitente
Quien encarga a otro, el comisionista, una comisión (v.) o su gestión habitual, por cuenta y
también en nombre del comitente.
“Commenda”
Voz lat. Institución originada en la Edad Media, consistente en la participación de un capitalista (commendator) en la especulación de un
negociante (tractator), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra,
conservando cada cual su personalidad, sin
constituir sociedad mercantil, fondo común ni
razón social de ninguna clase. Constituye un
antecedente de las actuales cuentas en participación (v., y además "SOCIETAS MARIS").
“Commercium”
Voz lat. Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transmitir la propiedad con
arreglo al Derecho Civil, incluso por la mancipatio.
(V. "CONNUBIUM", "IUS HONORUM", "IUS
SUFFRAGII", "MANCIPATIO", "TESTAMENTI FACTIO".)
“Commonwealth”
Voz inglesa. Asociación de la Gran Bretaña
con sus antiguas posesiones que han adquirido
la condición de plenamente independientes, pero que reconocen a la corona británica como
símbolo de la libre asociación.
Comodante
Persona que da una cosa en comodato (V.).
Comodatario
Persona que recibe una cosa en comodato (V.).
Comodato
Llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz,
con facultad de usarla y obligación de devolver
la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario
no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y, a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada según su
naturaleza o costumbre del país.
Compadrazgo
Afinidad espiritual entre el padrino de un bautizado o confirmado y los padres de uno u otro.
(V.COMADRE,COMPADRE).
Compadre
Padrino del bautismo. | Nexo entre el anterior y
el padre del bautizado. (V. COMADRE, COMPADRAZGO.).
Compañía
“Commixtio”
En Derecho Comercial esta expresión equivale
Conmixtión (v.).
a sociedad (v.), aun cuando esta última palabra
es en la actualidad más corriente. La otra moda“Common law”
lidad se usa más para referirse a las sociedades
Locución inglesa con una pluralidad de senti- concesionarias de servicios públicos, como las
dos. Designa en primer término el sistema jurí- compañías de ferrocarriles, las de electricidad,
dico de los países que han recogido las bases de las de gas, lasmarítimas, etc., allí donde no essu Derecho del inglés, en contraposición a tan a cargo directo de las instituciones oficiales.
otros sistemas jurídicos, particularmente los de Precedida la palabra compañía de la conjunorigen romano. También se distingue así el De- ción copulativa “y”, indica que al nombre del
recho elaborado jurisprudencialmente, en esos
comerciante que figura antes de la conjunción
países, en contraposición al de origen legislatise hallan asociadas otras personas, cuyos nomvo. El common law es asimismo el conjunto de bres no figuran en la razón social. Esta fórmula
normas elaboradas por los tribunales de Dere- se emplea en las sociedades colectivas y en las
cho estricto, en contraposición a las derivadas comanditarias.
de la jurisprudencia de los tribunales de equity,
que originalmente decidían en función de la Compañía colectiva
equidad, para desarrollar luego su propia línea Sociedad colectiva (v.)
de precedentes. Por último, common law es el Compañía de almacenes generales
Derecho jurisprudencial tradicional inglés, en
contraposición al que se ha desarrollado más de depósito
recientemente, sea por la jurisprudencia o por En algunos países se denominan así los establecimientos destinados a recibir y custodiar merla legislación.
Comparado
Complemento de legítima
caderías temporalmente; el depositario percibe se ha omitido la compatibilidad. La situación
una retribución por tal servicio y entrega al de- que se produce más frecuentemente se encuenpositante un resguardo o título negociable a tra entre las prestaciones jubilatorias y las de
efectos de la pignoración o venta de las merca- accidente de trabajo.
derías depositadas. (V. "WARRANT".)
Compensable
Que se puede compensar, igualar o contrarresComparado
tar. (V. COMPENSACIÓN.)
V. DERECHO COMPARADO.
Compensación
Comparecencia
Acto de presentarse una persona ante la justicia Extinción, hasta el límite de la menor, de dos
de acuerdo con las normas procesales, bien sea deudas existentes en sentido inverso entre las
personalmente, bien por medio de apoderado, y mismas personas. Constituye una de las formas
ya se haga, según el trámite de que se trate, ver- de extinción de las obligaciones. | En el antiguo
balmente, ya por escrito. En determinados ca- Derecho Penal, indemmzación pecuniaria, y en
ocasiones en especie, que el causante de lesiosos y cuando la comparecencia ha sido ordenada por la autoridad judicial, la incomparecencia nes pagaba al herido o el autor de una muerte a
puede dar lugar a la declaración de rebeldía o a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo
sanciones por desobediencia. | Se emplea tam- de evitar la venganza del ofendido o de su famibién el vocablo comparecencia para referirse al lia (Dic. Der. Usual). Se denominaba también
hecho de presentarse ante un notario a efectos
composición. (V. "BUSSE".)
del otorgamiento de una escritura pública.
Competencia
Comparecer
Atribución legítima a un juez u otra autoridad
Mostrarse parte en un juicio. | Acudir a citación para el conocimiento o resolución de un asunto.
Couture la define como medida de jurisdicción
o emplazamiento judicial.
asignada a un órgano del Poder Judicial, a efecCompareciente
tos de la determinación genérica de los asuntos
El que se presenta verbalmente o por escrito,
en que es llamado a conocer por razón de la
personalmente o por apoderado, ante una auto- materia, de la cantidad y del lugar. Las llamaridad, por lo común judicial (Dic. Der. Usual).
das cuestiones de competencia se ocasionan
cuando dos de ellos creen que les pertenece enComparición
Comparecencia (v.). | Auto de un juez cuando tender en asunto determinado. | Rivalidad mercantil o industrial. | Beneficio de competencia
dispone que alguien comparezca ante él.
(V.).
Comparte
Competencia
desleal
Persona que es parte con otra en algún negocio
civil o criminal (Dic. Acad.). (V. COLITIGANTE.) Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones frauduCompaternidad
lentas, sospechosas, malévolas, o cualquier
Compadrazgo (v.).
otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela
Compatibilidad
Posibilidad, real o legal, de coexistir, de ejecutar de un establecimiento comercial o industrial.
dos cosas a la vez, de desempeñar dos o más fun- Competente
ciones unindividuo. (V. INCOMPATIBILIDAD.)
Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa. | Idóneo, capaz. | En esCompatibilidad de beneficios en Derepecial, jurisdicción, tribunal o juez a quien percho Laboral
tenece el conocimiento, trámite y resolución de
Conforme a la definición de Nápoli, es la posiun pleito o causa (Dic. Der. Usual).
bilidad del goce de dos o más prestaciones genéricamente iguales por una misma persona en Compilación
Colección de leyes u otras materias.
forma simultánea o alternativa. Inversamente,
la no posibilidad de gozar de esas prestaciones Compilador
simultánea o alternativamente constituirá su inAutor de una compilación (v.) y, en cierto mocompatibilidad.
do, el que prepara el terreno al codificador.
Se trata de un tema discutido en la doctrina
y no legislado uniformemente ni aun dentro de Complemento de legítima
las normas de un mismo país, ya que unas veAcción que corresponde al heredero legitimarlo
ces se ha declarado la incompatibilidad y otras para el caso de que el testador le haya dejado
Compraventa
Cómplice
menos de su legítima (v.). Esta acción no invalida el testamento, teniendo como única finalidad el reintegro de la porción faltante. Se puede
ejercitar reclamando a los otros herederos legitimarios que reduzcan sus legítimas en lo que
hayan recibido de más con perjuicio del actor.
Cómplice
Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces también posteriores, si
ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas
anteriores. Claro es que, para la complicidad
delictiva, se requiere que el cómplice conozca
que sus actos tienen como finalidad la comisión
del delito de que se trate. Y esto hasta el punto
de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a
un delito menos grave, la pena le será aplicada
en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de
advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos
no hubiera podido cometerse el delito; pues, si
lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la
complicidad, sino en el de la coautoría o participación criminal (v.).
Cómplice necesario
Concepto penal que surge de la codelincuencia
(v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil
de otro para la perpetración del delito. Este otro
es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en
calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del
Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación
personal y en la condena para “los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el
cual no se hubiere efectuado”. Tal es el caso del
que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante ella. (v. CÓMPLICESECUNDARIO.)
Cómplice secundario
En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que complementan el hecho punible, pero sin el substrato de imprescindibles para completar la infracción, Se está sin
más ante el cómplice (v.) por antonomasia.
Complicidad
Calidad de cómplice (v.).
Complot
Conspiración o conjuración, confabulación entre dos o más personas contra otra u otras, generalmente contra un Estado o las autoridades
legítimamente constituidas. Con fines ilícitos,
es constitutivo de delito. (V. CONSPIRACIÓN.) |
También, trama o intriga.
Componer
Ajustar, convenir, concordar. | Conciliar, poner
en paz a los enemistados. | Concertar a los discordes. | Arreglar lo que está mal. | Pactar con
algún sujeto impertinente, para evitar sus quejas o denuncias. | Compensar privadamente ala
víctima de un delito, para eludir el proceso criminal (Dic. Der. Usual).
Composición
En general, ajuste o convenio. | En lo decisorio
de controversias no jurisdiccionales, amigable
composición. | En lo penal, compensación (v.).
Compra
En general, adquisición de algo mediante dinero. | Objeto o cosa comprados. | Comestibles
que se adquieren para el gasto diario de una casa o familia. | Soborno (Dic. Der. Usual). (V.
VENTA)
Comprador
El que por precio adquiere la cosa que otro le
vende. (V. VENDEDOR.)
Sus derechos son: 1) exigir la entrega de lo
comprado; 2) rescindir el contrato, con pérdida
de las arras o señal, cuando así se haya convenido; 3) pagar los gastos de escritura; 4) reclamar el saneamiento de lo vendido; 5) que los
gastos de entrega sean pagados por el vendedor; 6) los frutos, desde el día de la compra; 7)
suspender el pago cuando sea perturbado en el
dominio o en la posesión de lo comprado.
Son obligaciones suyas: a) pagar la cosa en
dinero o signo que lo represente; b) perder las
arras o señal cuando no cumpla lo estipulado;
c) abonar intereses, cuando se hayan convenido
o la cosa produzca frutos, si incurre en mora.
Comprar
Adquirir por dinero. | Sobornar.
Compraventa
Contrato que con toda claridad define el Código Civil argentino, al expresar que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligare
a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y
ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un
precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones
del negocio; sinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una
cosa y por la otra el pago de un precio, y conmutativo, pues las recíprocas prestaciones han
de ser equitativas.
Compraventa a distancia
Compraventa mercantil
Cabe vender todas las cosas que pueden ser fección del contrato, o el comprador a pagar el
objeto de los contratos, aun futuras, siempre precio, de una sola vez, en época posterior deque su enajenación no esté prohibida, y a con- terminada. Esa circunstancia del pago en una
sola vez diferencia esta especie de la compradición de que sean propias, ya que no se pueden
vender las ajenas. Entre las cosas cuya venta venta a plazos (v.).
está prohibida, se encuentran todas las que es- Compraventa al contado o a la vista
tán fuera del comercio por su inalienabilidad
la forma más genuina y predominante aún,
absoluta o relativa, como las de dominio públi- Es
al
menos
las compraventas de valor escaso o
co del Estado, las afectadas a servicios públi- mediano, en
en que el vendedor entrega la cosa y
cos. las sagradas, las robadas, las herencias fu- el comprador
abona el precio, de modo simultáturas o los-bienes que las integran.
o con mínima dilación, por algún trámite
Algunas legislaciones incluyen en el con- neo
cepto de cosas los derechos cuyo comercio está del pago o disposición de la cosa para la entrega.
permitido.
Entra en esta categoría aquella operación
de compra y venta en que la distancia cronolóCompraventa a distancia
gica entre la adquisición y la entrega de la cosa
La que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobre una u otra de las partes el riesgo o el pago del precio es muy escasa, como el reinherente al transporte de las mercaderías ven- parto al día siguiente o el pago al recibir el
comprador en su domicilio lo comprado (Luis
didas entre tales plazas.
Alcalá-Zamora).
Compraventa a ensayo o prueba
Se contrapone, por esencia, a la compraLa caracterizada por la reserva favorable al venta a plazos y difiere asimismo, por la poscomorador eventual de probar o ensayar la cosa tergación estipulada del pago o de la entrega,
para verificar si lo satisface, si reúne las cuali- de la compraventa a término (v.).
dades deseadas por él. Se está ante un contrato
condicional, bajo cláusula suspensiva, que se Compraventa con reserva de dominio
perfecciona cuando el interesado manifiesta su Modalidad de ese contrato que se da a veces
cuando la compra no se hace al contado, sino
conformidad, y que se resuelve, o no se concreta, cuando expresa su negativa. No hay que con el pago del precio a plazos. Consiste esa
cláusula en mantener el vendedor su propiedad
fundar la repulsa, aunque en los tratos privados
el vendedor trata siempre de remover los incon- sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante la envenientes que el interesado le declare o los que
presuma ante su silencio (Luis Alcalá-Zamora). trega a éste de la cosa vendida.
Observa el citado autor que es casi trámite Compraventa mercantil
forzoso en algunas adquisiciones, como las de Es el típico contrato comercial, puesto que coautomóviles, y en el comercio se estila. con un merciar quiere decir exactamente negociar
breve ensayo o funcionamiento, para artefactos comprando y vendiendo o permutando génedel hogar de carácter mecánico o eléctrico. Ha ros. Básicamente es un contrato de compravensido de estilo también en el comercio de comesta igual al regulado en las leyes civiles, aun
tibles, con tendencia a restricciones, por razo- cuando más en la práctica que en la ley puede
nes de higiene o para evitar pequeños abusos de presentar algunos matices diferenciales.
ciertos frustrados compradores o compradoras.
El Código de Comercio argentino lo define
como “un contrato por el cual una persona, sea
Compraventa a plazos
o no propietaria o poseedora de la cosa objeto
Aquella en que la entrega de la cosa o el pago
del precio no pueden ser exigidos en el momen- de la convención, se obliga a entregarla o a hato de realizarse la operación (lo que constituirfa cerla adquirir en propiedad a otra persona, que
una compraventa al contado), sino que se difie- se obliga por su parte a pagar un precio converen para otro u otros momentos posteriores. Sin nido, y la compra para revenderla o alquilar su
embargo, se entiende que la compraventa a uso”. Dedúcese de eso que la compraventa
mercantil se efectúa entre comerciantes o entre
plazos es cuando el comprador puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas industriales y comerciantes, puesto que queda
posteriores ala entrega de la cosa vendida. Llá- excluida la compra de mercaderías para uso del
comprador. Este concepto queda refirmado por
mase también compra a crédito.
el propio código cuando dice que “sólo se conCompraventa a término
sidera mercantil la compraventa de cosas mueAquella en la cual el vendedor se obliga a en- bles para revenderlas por mayor o menor, sea
tregar la cosa en momento ulterior al de la per- en la misma forma en que se compraron o en
Comprobación
Compromiso político
otra diferente, o para alquilar su uso, comprenDonde el vocablo compromiso adquiere
diéndose la moneda metálica, títulos de fondos
mayor relieve jurídico es como contrato en virpúblicos, acciones de compañías y papeles de
tud del cual las partes se someten al juicio de
créditos comerciales”. Y todavía añade que no árbitros o amigables componedores para la rese consideran mercantiles las compras de obje- solución de un litigio o una cuestión dudosa. |
tos destinados al consumo del comprador, así También, la escritura o instrumento en que se
como tampoco las de bienes raíces y muebles hace el convenio y el nombramiento de los araccesorios; las ventas que hacen labradores y bitradores
hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados y las que hacen los propietarios, o cual- Compromiso arbitral
quier clase de personas, de los frutos y efectos Cláusula contractual en virtud de la cual se soque perciban por razón de renta, dotación, sala- meten determinadas disputas a arbitraje.
rio, emolumento o cualquier otro título remu- Compromiso histórico
neratorio o gratuito, y la reventa que hace cual- En general, compromiso constituye obligación
quier persona del resto de los acopios efectua- contraída, palabra dada y fe empeñada. Esa
dos para su consumo particular.
obligación, palabra y fe han servido en algunos
momentos históricos para resolver graves cuesComprobación
Prueba. | Averiguación, verificación. | Recuen- tiones que afectaban la vida y gobierno de los
to conforme. | Cotejo de una copia con el origi- pueblos.
Así, al fallecimiento de Martín I de Aragón,
nal. | En las ciencias experimentales. ratificación, por los hechos de una observación o hipó- fueron varios los pretendientes de la corona,
tesis. | Resultado afirmativo que, como con- por lo cual los representantes de los Parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, reunidos
secuencia de una inspección ocular (v.), estaen Caspe, el año 1412, se comprometieron a
blece un juez o magistrado (Dic. Der. Usual).
acatar la solución que ellos dieran al problema.
Comprobante
A eso se llamó el Compromiso de Caspe, que
Que prueba o comprueba. | Recibo. | Resguar- terminó con el otorgamiento de la corona a Ferdo.
nando de Antequera.
En el Compromiso de Breda, del año 1566,
Comprometer
los
jóvenes
de la nobleza flamenca se unieron
Someter de común acuerdo a la resolución de
oponerse al establecimiento en aquellos
un tercero el negocio sobre el cual se disputa o para
territorios de la Inquisición española, acudienlitiga. | Crear, de modo más o menos coactivo,
una obligación para otro, como en colectas, do ante la gobernadora Margarita de Austria,
subscripciones, adhesiones a las autoridades. | para exponerle sus propósitos, y como éstos no
Hacer a otro responsable de lo que no es, por fueron atendidos, se produjeron desmanes, a
los que puso fin el Duque de Alba, que hizo pelas apariencias. | Exponer a un peligro (Dic.
recer en el cadalso a los jefes del movimiento,
Der. Usual).
los Condes de Egmont y de Hom. Los miembros
de ese movimiento, por haberse presentado ante
Compromisario
Persona en quien otras delegan para que con- Margarita de Austria sin insignias ni condecocierte, resuelva o efectúe alguna cosa. | Repre- raciones, fueron llamados gueux o mendigos.
sentante de los electores primarios para votar
en elecciones de segundo o ulterior grado. (V. Compromiso político
En el Derecho Político, el compromiso repreCOMPROMISO POLÍTICO.)
senta la delegación que los electores hacen en
otras personas (compromisarios), para que ésCompromiso
Obligación contraída unilateralmente, como en tas, solas o en unión de los miembros del Poder
el ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. | Legislativo, designen a quienes han de ser
Dificultad; trance o situación incómodos o nombrados para el desempeño de ciertos cararriesgados; apuro, aprieto. | Cohibición al de- gos, tales como jefe del Estado, vicepresidente
cidir, y más cuando se debe contrariar la amis- y senadores; es decir, cuando los precitados
tad o la gratitud. | En algunas partes promesa funcionarios se designan por una elección de
matrimonial, pero sin otra trascendencia que la segundo grado.
Carácter político también, pero ya relegado
familiar, sin consecuencia ni indemnización,
salvo mediar documento público o privado. | en lo pretérito, posee el compromiso histórico
Delegación civil o canónica para la elección de (v.), en la denominación diferenciadora adoptadeterminados cargos.
da.
Compromiso procesal
Compromiso procesal
Acto bilateral en el cual las partes que tienen diferencias sobre alguna cuestión resuelven sustraerlas al conocimiento de los tribunales de
justicia y someterlas, mediante cláusula compromisoria (v.), a la jurisdicción de amigables
componedores o de árbitros, designando quiénes hayan de ser éstos, cuestiones que han de
resolver y plazo en que han de hacerlo. En términos generales, puede afirmarse que el compromiso es susceptible de formalización en escritura pública, en instrumento privado o ante
el juez de la causa o aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento. Quedan excluidas del compromiso las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción. Y no podrán tampoco comprometerse mediante árbitros las
personas que no pueden transigir.
Compulsa
Estudio y verificación documental. | Específícamente, para la Academia, copia o traslado de
una escritura, instrumento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original.
Compulsar
Examinar dos o más documentos, cotejándolos
o comparándolos entre sí. | Compeler. | Sacar
compulsas. (V. COMPULSIÓN.)
Compulsión
Apremio y fuerza que, por mandato de autoridad, se hace auna persona compeliéndola a que
efectúe alguna cosa. (v. "ASTREINTES", COACCIÓN, COERCIÓN.)
Comuneros
Computar
Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y
vencimientos; de las edades y de los grados de
parentesco entre dos o más personas (Dic. Der.
Usual).
Común
Lo que, no siendo privativamente de ninguno,
pertenece a muchos, todos los cuales tienen
igual derecho a servirse de ello para sí o para
sus cosas, como bienes comunes, pactos comunes. | Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes, aun concedido a uno de
ellos, como los términos probatorios. | Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte,
como precio común o uso común. | Comunidad.
| Todo el pueblo de un lugar, villa, ciudad o
provincia (Dic. Der. Usual).
Comuna
En América hispánica, municipio (v.).
Comunal
Común, perteneciente a varios o a todos. (V.
BIENCOMUNAL.)
Comunero
El que tiene un derecho o una propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Es una
expresión equivalente a condómino. Se habla
de retracto de comuneros con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para
quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa
vendida por uno de ellos a un tercero. (V. RETRACTO, CONDOMINIO.)
Compulsivo
En plural, la voz adquiere un sentido polítiQue implica compulsión (v.), como el Derecho co e histórico. (V. COMUNEROS).
sancionador, los mandatos de autoridad legítima
y las resoluciones judiciales firmes. Cabe tam- Comuneros
bién una compulsión ilegítima, la de la coac- En España se conoce con el nombre de comución, la amenaza y la intimidación (Luis Alca- neros de Castilla a Padilla, Bravo y Maldonado, y a cuantos los siguieron, que dirigieron el
lá-Zamora).
año 1520 el movimiento insurreccional de las
Compulso
comunidades, formado por varias ciudades casObligado o compelido. (V. BENEFICIO COMPUL- tellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueSO.)
ros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos
Compurgación
esos dirigentes fueron ejecutados.
Rechazamiento de cargos o acusaciones. (V.
El vocablo se trasladó a conmociones ameCOMPURGADOR, PURGACIÓN.)
ricanas. Comuneros se llamaron los miembros
Compurgador
de las juntas revolucionarias llamadas Común,
“En la purgación canónica (v.), cualquiera de que en 1781 se levantaron en armas en Colomlos que en ella hacían juramento, diciendo que, bia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a
según la buena opinión y fama en que tenían al raíz de la creación de un nuevo impuesto conacusado, creían que habría jurado con verdad fiscatorio, que provocó la insurrección en los
no haber cometido el delito que se le imputaba ánimos, ya caldeados por el levantamiento de
Túpac Amaru en el Perú. Se destaca especialy que no se había probado plenamente” (Dic.
mente la actuación de José Antonio Galán y de
Acad.).
Comunicación
Concejalía
una mujer, Policarpa Salavarrieta, conocida co- mezclarse cosas de distintos dueños. (V. CONmo “La Pola”, que fueron ejecutados junto con FUSIÓN, CONMIXTIÓN.)
otros cabecillas al sofocarse la revolución. La Comunismo
insurrección de los comuneros se considera antecedente de la independencia colombiana. | Régimen político y económico basado en el
También se denominó así un grupo de paragua- control total, por el Estado, de las actividades
yos, dirigidos por el gobernador Antequera, productivas, y la dictadura por un partido únique en 1721 se insurreccionó reclamando ma- co.
yores libertades y derechos para los cabildos.
Conato
Empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa.
Comunicación
| Propensión, tendencia, propósito. | Acto y deManifestación o traslado hecho a cada una de lito que se empezó y no llegó a consumarse
las partes de lo dicho por la otra, como igual- (Dic. Acad.).
mente de los instrumentos y demás pruebas
presentadas en apoyo de sus razones. | Estado Concausa
de un preso a quien se permite ver y hablar alas Cosa que, juntamente con otra, es causa de alpersonas que van a visitarlo. | Documento que gún efecto. Esa definición del Diccionario de la
comunica o que notifica alguna norma o resolu- Academia adolece, en opinión de algún autor,
ción. | Trato, relación, correspondencia entre del defecto de no haber advertido que ni la caudos o más personas. | Unión, vínculo o lazo en- sa ni la reunión de causas pueden estar referidas
a un concepto tan amplio y vago como el de cotre individuos o pueblos (Dic. Der. Usual).
En plural, comunicaciones, el vocablo abarca sa. Esto, aparte que la definición de concausa
los correos, telégrafos, teléfonos, radiotelefonía no guarda relación con la que el Diccionario de
y cualquier otro medio de relación entre los dis- la Academia hace de la causa, cuando dice de
ella que es lo que se considera como fundamentantes.
to u origen de algo, el motivo o razón de obrar.
Comunicación judicial
De ahí que sería más acertado expresar que la
Documento de un juez o tribunal con objeto de concausa es el motivo o razón de obrar junto
informar, pedir o notificar algo a otra autoridad con otros, o el fundamento de origen, unido a
o a un particular. En esta línea se encuentran el
otro (Enc. Jur. Omeba).
exhorto, el oficio, el mandamiento y el suplicaConcebido
torio (v.).
El óvulo fecundado de la mujer. El ser humano
desde la concepción al aborto, nacimiento o
Comunidad
En sentido religioso, congregación (v.). | En muerte de la embarazada. Al concepto agrega
Luis Alcalá-Zamora que en el Derecho, y para
sentido civil, condominio (v.).
lo favorable, el concebido se tiene por nacido,
Comunidad de bienes
siempre que nazca con vida, y, además, en alCopropiedad (v.).
gunas legislaciones censuradas, sea viable o lo
demuestre con la mínima supervivencia de 24
Comunidad de pastos
horas.
Condominio establecido entre los propietarios
de fincas rústicas o entre los vecinos de un pue- Concedente
blo en terrenos comunales, o también entre dos El que concede, otorga o consiente.
o más pueblos colindantes, en consecuencia del Conceder
cual cada dueño o vecino tiene derecho a utili- Dar u otorgar alguna cosa o derecho. | Otorgar
zar, a favor de su ganado, los pastos en los res- la administración pública, mediante contratapectivos predios o bienes de aprovechamiento ción directa o licitación, la ejecución de una
común (Dic. Der. Usual).
obra o la explotación de un servicio público o
de una fuente de riqueza. | Asentir a una maniComunidad hereditaria
La más o menos transitoria de los coherederos festación ajena, admitirla (Dic. Der. Usual).
hasta la partición de herencia (v.).
Concejal
Miembro de un concejo municipal o ayuntaComunidad incidental
miento. En especial, el que no es de ellos alcalLa copropiedad proveniente de hechos o actos de (v.).
ajenos a los condóminos. Por ejemplo, la sucesoria cuando el causante haya impuesto una Concejalía
temporal indivisión o la fortuita resultante de Dignidad y cargo de un concejal (v.).
Concejil
Concejil
Relativo a un concejo (v.). | Común para los vecinos de un lugar. | Tropa de un municipio medioeval.
Concejo
Uno de los nombres que se dan al municipio
(v.). | También, la sesión celebrada por los individuos de un concejo. | Organismo deliberativo
de la municinalidad y el que dicta las resoluciones y ordenanzas en materia de su competencia,
correspondiendo la función ejecutiva municipal a los alcaldes o intendentes. En la Argentina
se denomina Concejo Deliberante. (V. AYUNTAMIENTO.)
Concejo abierto
El que se tiene en público, convocando a todos
los vecinos del pueblo, para tratar sobre asuntos
de interés general para la colectividad local.
Concejo de la Mesta
Junta anual de los pastores y dueños de ganados para tratar asuntos concernientes a éstos, y
para distinguir y separar los mostrencos que se
hubieren mezclado con ellos. (V. MESTA.)
Concentración
En Derecho Político y Administrativo equivale
a centralización (v.), así como desconcentración quiere decir descentralización (v.).
Concepción
Acción y efecto de concebir, de quedar preñada
la hembra. Jurídicamente tiene importancia
porque sirve para determinar la condición de legítimos o de extramatrimoniales de los hijos, y
porque, desde el momento de la concepción, el
hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio. (V.
ABORTO, NACIMIENTO, PERSONA.)
Concertador de privilegios
El que tenía a su cargo la expedición de las
confirmaciones de los privilegios reales (Dic.
Acad.).
Concertar
Contratar, pactar. | Componer, ordenar, arreglar. | Ajustar, tratar o acordar un negocio. | Cotejar o concordar dos o más cosas. | Convenir el
precio de algo. | Concordar entre sí diversas cosas o partes (Dic. Der. Usual.)
Concesión
Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar,
hacer merced y gracia de una cosa. Jurídicamente esta palabra tiene importancia cuando
está referida a los servicios públicos. La concesión es, en ese sentido, un acto de Derecho Pú-
Concesión de servicios públicos
blico, mediante el cual el Estado, o, en su caso,
las provincias y los municipios, delega en una
persona o en una empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general, como el transporte urbano, el ferroviario, el alumbrado de las poblaciones, la
limpieza de las calles, allí donde no son suministrados o no se encuentran explotados directamente por las entidades públicas estatales,
provinciales o municipales que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad.
El contrato de concesión de servicios que
se celebra entre los poderes públicos de una
parte y los concesionarios de otra es de carácter
administrativo; en él se determinan las obligaciones y los derechos que corresponden a cada
una de las partes, así como las sanciones (caducidad, multa, pérdida de fianza) en que incurre
el concesionario que incumple las condiciones
de la concesión. Por lo común, la concesión no
se otorga contratando el organismo cedente del
servicio con una persona o empresa determinada elegida para que preste el servicio de que se
trate, sino que se requiere un trámite de licitación, a fin de que la concesión se otorgue al licitante que ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de eficacia en el cumplimiento
del servicio.
Concesión administrativa
El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público, que se hace a
particulares o empresas, para la apropiación o
aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir
obras de interés público o para explotar servicios generales o locales. Las concesiones se
dan por contratación directa y, con mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor
postor, que habrá de sujetarse al pliego de condiciones (v.). El concesionario deberá ajustarse
al presupuesto y plan de la obra, cuando se trate
de una construcción o reparación, y entonces
obtiene la parte de beneficios permitida; por
ejemplo, un 15 % o un 20 %. En otro caso, se
encuentra en el deber de abonar la cuota señalada o el tanto por ciento determinado por la explotación de alguna fuente de riqueza o de un
servicio público, caso en el cual obtiene como
ganancia el rendimiento que logre.
Concesión de servicios públicos
En la referencia hecha por Dumm, acto jurídico
de Derecho Publico cuyo fin esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo
característico consiste en delegar en un conce-
Conclusiones
Concesionario
sionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada
indispensable para hacer efectiva, dentro de
ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública, para lo cual se crean deberes y
derechos a cargo y en favor del concesionario y
quedan determinadas su medida y extensión
por el contenido del acto y por las modificaciones impuestas por el poder de policía.
Concesionario
Titular o beneficiario de una concesión (v.).
Conciencia
En lo psicológico, autoconocimiento humano y
reconocimiento de la propia individualidad. |
En lo intelectivo, conocimiento reflexivo y
exacto. | En lo ético, facultad moral que distingue el bien y el mal. | Figuradamente, proceder
sano, conducta justa.
Concierto
Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. | Transacción, avenencia. | Buen orden
y disposición de algo (Dic. Der. Usual).
Conciliación
Acción y efecto de conciliar, de componer y
ajustar los ánimos de los que estaban opuestos
entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el
juez pueda intentar en cualquier momento la
conciliación de los litigantes. En doctrina se
han discutido ampliamente las ventajas y los
inconvenientes de que actúe de conciliador el
juez que entiende en el asunto, pues no faltan
quienes creen que su intervención conciliatoria
prejuzga el asunto o coacciona a las partes.
En la Argentina, en materia laboral, el acto
previo de conciliación se celebraba ante una
comisión de conciliación, suprimida por la ley
18.345, y encomendada al juez o al funcionario
del juzgado en quien delegase. Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en
cualquier momento del juicio.
En el Derecho del Trabajo suelen también
admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la
autoridad administrativa de aplicación o ante
comisiones constituidas al efecto, para resolver
las divergencias entre obreros y patronos o co-
mo trámite previo a las medidas de acción directa.
En materia penal, algunas legislaciones
exigen la celebración de un acto conciliatorio
previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
Concilio
Asamblea de prelados de todo el mundo católico, o de alguna o algunas provincias eclesiásticas, convocada y presidida por autoridad competente, y reunida para discutir y resolver cuestiones que se refieren a la fe, la moral o la
disciplina (L. A. Gardella).
Los concilios pueden ser ecuménicos o universales, en los que se reúnen los obispos y
otros altos prelados de todo el orbe católico,
mediante convocación y presidencia papal, a
efectos de decidir sobre cuestiones concernientes a la Iglesia universal; plenarios, en los que
se congregan obispos y prelados de una provincia eclesiástica. Los concilios plenarios a que
concurren todos los obispos de la nación, se llaman también nacionales.
Cónclave o conclave
Asamblea cardenalicia que elige al papa. | Lugar donde se celebra, desde hace siglos, en el
recinto del Vaticano.
Concluir
Acabar, terminar. | Formular una o más conclusiones (v.). | Poner fin a los alegatos.
Conclusión
Término, fin, extinción. | Determinación adoptada en un asunto. | Proposición que se da como
firme, como demostrativa de un hecho o como
base de un derecho. | Cada una de las afirmaciones numeradas que la ley exige en el escrito
de calificación penal. | La terminación de los
alegatos y defensa de una causa (Dic. Der.
Usual).
(V. CONCLUSIONES.)
Conclusiones
Puntos de hecho y de derecho contenidos en el
escrito que, con el nombre de conclusiones, deben presentar el fiscal, el acusador privado, si
lo hay, y el defensor del procesado, en ciertos
ordenamientos. Son tales: 1”) los hechos que se
consideren probados; 2’) el delito que integran;
3”) el autor, sus cómplices y sus encubridores;
4”) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 5”) la pena que debe imponerse o, en su caso, la absolución. De exigirse responsabilidad civil, el daño, su estimación
y sus responsables (Dic. Der. Usual). (V. CONC L U S I Ó N .)
Concurso
Concluso
Concluso
Terminado, acabado. | Causa o proceso listos
para sentencia.
Concordato
Cuando un comerciante, sociedad mercantil o
quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder
hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de
comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un
acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama
concordato, el cual puede ser: preventivo, si,
como queda dicho, trata de evitar la posterior
declaración de quiebra; resolutorio, si con él se
trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado llegase a
un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos.
Concordato eclesiástico
Tratado o convenio que sobre asuntos concernientes a la Iglesia católica celebra un Estado
con la Santa Sede, y que se refiere a cuestiones
que afectan a ambas potestades y regulan las relaciones entre una y otra. Así, pues, el concordato equivale a los tratados internacionales celebrados entre dos Estados. Es lógico que esos
pactos o convenios afecten a los Estados católicos, pero no todos ellos han concordado con la
Santa Sede. La Argentina figura entre los países no concordatarios, pues todo intento de hacerlo ha provocado fuertes resistencias doctrinales y políticas.
Concubina
Manceba o mujer que vive y cohabita con un
hombre como si éste fuera su marido. (V. CONCUBINATO.)
Concubinario
Dícese del hombre que tiene concubina (v.).
Concubinato
Comunicación o trato de un hombre con su
concubina (v.); o sea, con su manceba o mujer
que vive y cohabita con él como si fuese su marido. En realidad, el concubinato, en lo que
afecta a la relación entre el concubinario y la
concubina, no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos de ninguna clase, aun
cuando pudieran tenerlos en relación con los
hijos nacidos de esa unión libre. Sin embargo,
en la doctrina se abre cada día más el camino
que señala la necesidad de regular esa clase de
relaciones; en primer término, porque parece
cruel privar de todo derecho a la pareja que ha
mantenido su unión a veces durante toda una
vida, y en que la mujer ha contribuido al cuidado del hogar y a su sostenimiento igual que una
esposa, y en segundo término, porque concede
al concubinario un trato de preferencia comparativamente al marido en una relación matrimonial, ya que, frente a terceros, que probablemente los creían matrimonio (v.), se libra de
todas las obligaciones derivadas de los actos de
la mujer. En lo que al primer aspecto se refiere,
algunas legislaciones y alguna jurisprudencia
han empezado a reconocer ciertos derechos a la
concubina, especialmente en materia de previsión social.
Concúbito
Cópula o ayuntamiento camal.
Concurrencia desleal
Disparatado galicismo por competencia desleal
(v.).
Concursado
Deudor que, por petición propia o acción de
aquellos a los que adeuda, está sujeto a un concurso de acreedores (v.).
Concursar
Participar en concurso u oposición. | Declarar
el estado de insolvencia, transitoria o definitiva, de una persona que tiene diversos acreedores (Dic. Acad.).
Concurso
En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas, quiere decir: grupo grande de
gente junta en un mismo lugar. | Reunión simultanea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. | Asistencia o ayuda para una cosa. |
Oposición que, por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos,
se hace a prebendas, cátedras, premios, etc. |
Competencia entre los que aspiran a encargarse
de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones. a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas (Dic. Acad.).
En la historia jurídico-política de los países, la cuarta de las-precitadas acepciones ha tenido gran importancia, porque el concurso, como término equivalente a oposición, aunque
con algún matiz diferencial, significó cambiar
el sistema de provisión de ciertos cargos y empleos mediante designación directa de cada gobernante de turno, por el de elegir a los que públicamente demostrasen más competencia y
mayores aptitudes. Lo lamentable es que en algunos países el primitivo sistema no haya desaparecido del todo.
Concusionario
Concurso civil de acreedores
Concurso civil de acreedores
Juicio universal que se tramita contra un deudor no comerciante cuando se acredita que su
activo es insuficiente para cancelar su pasivo.
Puede ser promovido por el propio deudor, caso en
el cual el concurso se denomina voluntario, o a requerimiento de sus acreedores legítimos y quirografarios, caso en el cual es llamado necesario. Constituye una forma de extinción de las obligaciones.
Si el deudor es comerciante o si, no siéndolo, lleva sus negocios en forma comercial y figura inscrito en el Registro Público de Comercio, el juicio se tramita de acuerdo con las normas establecidas para la quiebra (v.).
Concurso de acciones
El que se produce cuando coexisten varias acciones que, no obstante tener el mismo objeto y
fundamento jurídico, no pueden ejercitarse
conjuntamente, porque una de ellas absorbe total o parcialmente a la otra. Cabanellas señala
que es ése el caso de acciones preparatorias o
preliminares con relación a otras.
Concurso de acreedores
El juicio universal (v.) promovido contra el
deudor que no cuenta con medios suficientes
para pagar todas sus deudas. Procede cuando el
pasivo de una persona no puede ser atendido
según se torna exigible. Puede ser solicitado
por el deudor, que peticionará un concordato
(v.) a sus acreedores, o su propia quiebra, o por
los propios acreedores, que exigirán la quiebra,
caso en el cual el deudor podrá a su vez proponer un concordato.
Concurso de circunstancias
Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas
agravantes y atenuantes, que obligan a un balance por el juzgador, a fin de compensarlas o
determinar qué predomina. Sobre el criterio legal en la materia, v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
cuando, respecto a una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales
que pretenden regirla simultáneamente, siendo
que, en realidad, debido a la relación que media
entre ellas, la aplicabilidad de una determina la
inaplicabilidad de las otras”.
Concurso especial
Concurso respecto de bienes sujetos a derechos
reales de garantía, que se tramita en forma separada de las quiebras o concursos preventivos,
en relación con la ejecución de tales bienes.
Concurso ideal
En materia delictiva, el acto que constituye una
pluralidad de infracciones, dentro de la unidad
de la transgresión. Tal el caso del que roba en
una casa, luego de romper la puerta, en que cabría apreciar allanamiento de morada y robo,
pero este último delito absorbe al anterior, por
medio necesario para perpetrarlo. (V. CONCURSO DE DELITOS y CONCURSO REAL.)
Concurso preventivo
Procedimiento, basado en la existencia de una
situación de cesación de pagos, en virtud del
cual el deudor insolvente solicita una quita o
prórroga respecto de sus deudas. Su propuesta,
para tener efecto, debe ser aprobada por las mayorías de acreedores que dispone la ley, basadas en su número y en el valor de sus créditos,
y homologada por el juez interviniente. Si la
propuesta es rechazada, ocasiona la quiebra del
deudor.
Concurso real
En la esfera penal, la comisión de diversos delitos, de manera simultánea o sucesiva. Curiosamente, en la línea del pietismo punitivo, el legislador suele hacerle una “rebaja” al infractor
mayorista. Tal es el caso del empleado infiel
que comete reiterados robos, antes de ser descubierto. (V. CONCURSO DE DELITOS e I DEAL,
DELITOCONTINUADO.)
Concusión
Figura delictiva más corrientemente llamada
Concurso de delitos
Se produce, según explica R. C. Núñez, “cuan- exacción ilegal, referida al caso del funcionario
do a una persona se la llama a responder de va- público que, abusando de su cargo, exigiere o
rias violaciones de la ley penal”. Y añade que hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o
“no es suficiente que su conducta encuadre en por interpuesta persona, una contribución, un
más de una figura delictiva, sino que, además, derecho o una dádiva, o cobrare mayores derees necesario que las respectivas figuras puedan chos que los que corresponden. El delito se
agrava si el agente emplea intimidación o invofuncionar al mismo tiempo de manera autónoca orden superior, comisión o mandamiento juma, sin que la aplicación de una esté excluida
dicial, así como también si convierte en provepor la aplicación de la otra”.
cho propio o de tercero esa exacción.
Concurso de leyes
Afirma Gavier que en Derecho Penal se llama Concusionario
así “el problema de aplicación que se presenta El que incurre en concusión (v.).
Conchabamiento o conchabanza
Condena de futuro
Condecoración
Conchabamiento o conchabanza
Acomodación conveniente. | Acción de con- Cruz, venera u otra insignia semejante de honor
y distinción (Dic. Acad.).
chabarse (v.).
Conchabar
Juntar o asociar. | En América hispánica, contratar para un servicio. (V. CONCHABARSE.)
Conchabarse
Confabularse para algo ilícito o censurable. |
En América hispánica, contratarse como sirviente o para labor modesta.
Conchabo
Con muy discutible propiedad, se llama así el
contrato mediante el cual una persona compromete el trabajo de otras para un patrono. Llámase también contrato de enganche. Este contrato
puede revestir dos formas: o bien el conchabador contrata por su propia cuenta para suministrar un servicio o realizar una obra con una empresa, aportando él los trabajadores, o bien hace el contrato con el patrono por cuenta de los
trabajadores. En el primer supuesto, lo que habría celebrado sería un contrato de locación de
obra con el empresario, y en la segunda hipótesis se trataría o de una locación de servicios en
relación con los trabajadores o de un mandato.
En definitiva se trata de un reclutamiento de
obreros para trabajar en lugares distintos de los
de sus habituales residencias. Es muy frecuente
en la realización de determinadas tareas de temporada, como recolección de cosechas (caña de
azúcar, tabaco, algodón, yerba mate), y por ello
la duración está determinada por el tiempo que
aquellas precisen. (V. CONTRATO DE EQUIPO.)
“Condemnatio”
Voz latina. Condena. | En especial, la parte
principal de la fórmula (v,) con que el magistrado romano concedía al juez la potestad de condenar al demandado si la pretensión del actor
era justificada; con la alternativa absolutoria,
en caso contrario (Dic. Der. Usual).
Condena
Decisión judicial por la cual se obliga a una de
las partes en juicio a satisfacer las pretensiones
de la otra, sea en todo o en parte. Según Couture, es la “determinación judicial de la conducta
debida por un litigante al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción”. | En materia
penal, decisión judicial represiva que individualiza una pena contra el autor de una infracción o
delito (Vitullo).
Condena accesoria
Pronunciamiento desfavorable a la parte vencida y consecuencia legal del fallo sobre el fondo
del asunto. Típica condena accesoria la constituye la que impone las costas allí donde no son
éstas pena de la mala fe o temeridad procesal. |
En lo penal, v. PENA ACCESORIA.
Condena condicional
Beneficio de suspender la ejecución de la pena.
Se concede a favor del delincuente primario y
siempre que se trate de delitos de escasa gravedad. Las penas de inhabilitación y de multa no
son susceptibles de condicionalidad en la conCondado
Territorio de un conde (v.) medioeval. | Digni- dena. Por regla general, si el delincuente benedad nobiliaria de un conde actual.
ficiado con la suspensión de la pena comete un
nuevo delito, tendrá que cumplir la pena susCondal
pendida y la correspondiente al nuevo delito.
Referente a un conde (v.) o propio de él.
En ningún caso la suspensión de la pena comprenderá relevo de la reparación de los daños
Conde
Título honorífico, en la nobleza moderna, supe- causados por el delito ni del pago de los gastos
rior al de marqués e inferior al de duque (v.). | del juicio.
Entre los godos, nombre de diversos cargos pade futuro
latinos, militares y del tesoro. | En la Edad Me- Condena
Sentencia judicial que condena al cumplidia, gobernador de una comarca.
miento futuro de una obligación, pese a no haber existido todavía incumplimiento respecto
Conde de Castilla
En los albores de la Edad Media y de la recon- de ella, por no haber llegado el término previsto
quista hispánica, nombre de los soberanos de para su cumplimiento. Permite al acreedor conCastilla la Vieja, en realidad reyes, hasta que tar con una sentencia al momento en que la
Fernando | cambió la denominación condal por obligación se tome exigible, sea que tal obligación se cumpla o no en ese momento.
la regia (Dic. Der. Usual).
Condición mixta
Condena en costas
dera como si nunca se hubiese formulado, y en
Condena en costas
la resolutoria, no cumplida la condición o sienPronunciamiento de la sentencia en virtud del
cierto que no se cumplir& el derecho suborcual se obliga a uno de los litigantes a pagar los do
dinado a ella queda irrevocablemente adquirido
gastos del juicio. En el Derecho esp., salvo ex- como
si nunca hubiese habido condición.
cepcionales disposiciones de la ley, la condena
Si la condición no depende de la voluntad
en costas constituye facultad confiada al arbisino del azar, se llama casual. Si se imtrio judicial, que la aplica cuando aprecia teme- humana
pone en forma alternativa o se deja a la opción
ridad o mala fe una de las partes. Esta doctrina de
una de las partes, es disyuntiva. La imposibilegal no coincide con la predominante en otros
lidad
de la condición puede ser de hecho o de
ordenamientos, donde las costas constituyen derecho,
que dependa de su misma natuconsecuencia del vencimiento, por el evidente raleza o según
que se refiera a algo ilícito, ilegal o
perjuicio que el litigar por su derecho le ha significado al ganador, sin entrar entonces en aná- deshonesto. Si en parte depende de la voluntad
lisis, siempre sutiles, acerca de la mala inten- humana y en parte del azar, se llama mixta. Y
ción de la parte perdedora. En el procedimiento será potestativa si depende de la voluntad de
aquel a quien se impone.
civil no cabe condenar al pago de las costas si
no se han solicitado, por lo cual esta petición se Condición casual
ha convertido en ritual en las demandas y en La dependiente de la suerte o el azar. Tal, en un
sus contestaciones. Por el contrario, en el proseguro, la producción de un terremoto, entre
ceso penal, cuantas veces haya condena crimi- otras causas de los danos.
nal, procede la de costas, pero casi siempre con
frustración, proveniente de la insolvencia del Condición cierta
condenado.
La de acontecer seguro, como la muerte de alEn cuanto a esa regulación, conceptos y guien, aunque de fecha imprevisible. (V. CONcontenido de esta consecuencia procesal, v.
DICIÓN INCIERTA.)
COSTAS.
Condena en suspenso
V. CONDENA y LIBERTAD CONDICIONAL, PENAS
RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Condenado
En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado.
| En lo penal, procesado al que se ha aplicado
una pena.
Condenas conminatorias o compulsorias
“Astreintes” (v.).
Condestable
Antiguamente, el que obtenía y ejercía la primera dignidad de la milicia (Dic. Acad.).
Condición
Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a
un acontecimiento incierto y futuro que puede
llegar o no, o a la resolución de un derecho ya
adquirido. En ningún caso, la condición puede
referirse a una cosa imposible, contraria a las
buenas costumbres ni prohibida por las leyes.
La condición se llama suspensiva cuando
debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Y
se llama resolutoria cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución
de un derecho adquirido. En la suspensiva, si la
condición no se cumple, la obligación se consi-
Condición conjunta
La agregada a otra y exigida a la vez. (V. CONDICIÓN DISYUNTIVA.)
Condición disyuntiva
Cada una de las alternativas que fija una opción
para el acreedor o deudor. (V. CONDICIÓN CONJUNTA.)
Condición ilícita
La que se impone en los actos jurídicos y que,
por contraria a las leyes, a la moral o al orden
público, carece de eficacia. (V. CONDICIÓN.)
Condición imposible
La que implica algo irrealizable naturalmente o
algo ilegal o ilícito. La de la segunda especie
anula la obligación; la primera se tiene por no
puesta.
Condición incierta
La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro
acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro) (Dic. Der. Usual). (V. CONDICIÓN
CIERTA.)
Condición inmoral
V. CONDICIÓN ILÍCITA.
Condición mixta
La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso (Dic. Der. Usual).
Condición necesaria
“Conditio”
sino simplificar las formalidades de la actio saCondición necesaria
La imprescindible para que sea válido un nego- cramenti y de la iudicis postulatio, tanto en lo
cio jurídico, por lo cual se equipara a requisito referente a las formalidades cumplidas in iure
cuanto a la abreviación del término. El demande éste. (V. CONDICIÓN SUPERFLUA.)
dante requería al adversario delante del magisCondición negativa
trado para que se presentase después de 30 días,
La que depende de que no se produzca un de- con objeto de elegir un juez. (V. “ACTIO IUDICIS
POSTULATIO”, “ACITO SACRAMENTI”, PROCEDIterminado acontecimiento. (V. CONDICIÓN.)
MIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.)
Condición positiva
La que depende de la producción de un hecho “Condictio causa data, causa non
consistente en realizar algo. (V. CONDICIÓN.)
secuta”
Locución latina. Acción por prescripción cumCondición potestativa
plida y ante prestación no observada. Acción
La que sólo depende de aquel a quien se impone. Algunas legislaciones declaran nulas estas para el caso de enriquecimiento proveniente de
una prestación realizada en atención a una caucondiciones potestativas. Tal, por ejemplo, la
argentina, salvo que la condición hiciere depen- sa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse
der la obligación de un hecho que pueda o no eje- (Dic. Der. Usual).
cutar la persona obligada, caso en el cual la condi- “Condictio ex lege”
ción potestativu es válida. (V. CONDICIÓN.)
Loc. lat. En Roma, acción proveniente de la
ley. En tiempos del imperio, y más aun en los
Condición prohibida
Aquella que, por previsión y mandato legal, no de Justiniano, permitía reclamar toda obligación derivada de una ley nueva que no hubiera
puede imponerse o, establecida, no tiene por
dado nombre a la acción para exigirla. Configuqué cumplirse. (V. CONDICIÓN IMPOSIBLE.)
ra, pues, una perspectiva procesal que se iguala
Condición resolutoria
a la de los enjuiciamientos modernos, en que
V. CONDICIÓN.
todo precepto jurídico implica un acción, sin
exigencias de denominaciones solemnes ni técCondición superflua
La que carece de trascendencia, por ser conna- nicas para su ejercicio (Luis Alcalá-Zamora).
tural con el acto jurídico, como la de dejar un “Condictio incerti”
legado con la condición de que se acepte (Dic.
Loc. lat. Acción personal indeterminada en el
Der. Usual). (V. CONDICIÓN NECESARIA.)
procedimiento romano. Procedía en los casos
en que no se hubiera fijado el valor de la cosa o
Condición suspensiva
de la prestación reclamada, como cierto trabajo
V. CONDICIÓN.
o un bien, sin tasación pecuniaria.
Condición torpe
La opuesta a la moral o buenas costumbres. En “Condictio indebiti”
Loc. lat. La acción concedida en Roma para relas obligaciones actúa como anuladora; en los
petir el pago de lo indebido (v.).
testamentos se tiene por no puesta.
“Condictio
ob iniustam causam”
Condicional
Sometido a condición. (V. CONDENA, LEGADO, Loc. lat. Acción otorgada para oponerse al enriquecimiento ilícito que resultase de un delito o
LIBERTAD y OBLIGACIÓN CONDICIONAL.)
de un acto inmoral prohibido por la ley.
Condicionar
“Condictio sine causa”
Sujetar auna condición (v.) o a varias.
Loc. lat. En el procedimiento y en lenguaje roCondiciones generales de contratación
mano, la acción que permitía, aun siendo lícito
Cláusulas uniformes de contratación a las que el objeto, la restitución en los casos de enriquequedan sujetas, por imposición de una de las cimiento injusto o sin causa.
partes o por otros motivos, quienes contratan
respecto de determinadas materias o con deter- “Condictio sine qua non”
Loc. lat. Condición necesaria para que un negominadas personas.
cio jurídico produzca sus efectos.
“Condictio”
Voz lat. Uno de los procedimientos de las legis “Conditio”
Voz lat. En Derecho eclesiástico matrimonial
actiones, utilizable para las obligaciones de sumas determinadas y cuya finalidad no fue otra equivalía a la condición servil de uno de los
Condominio
Conductor
contrayentes, ignorada por el otro y causa de Conducción
impedimento dirimente. No subsiste hoy.
Guía, orientación. | Transporte. | Ajuste y concierto por precio y salario. | Dirección de un neCondominio
de un pueblo. | Manejo, comportamienDerecho real de propiedad, que pertenece a va- gocio,
to,
conducta
(Dic. Der. Usual).
rias personas, por una parte indivisa, sobre una
cosa mueble o inmueble. En el condominio, ca- Conducta
da condómino puede enajenar su parte indivisa, Conducción, transporte. | Dirección. | Guía, iny sus acreedores pueden hacerla embargar y dicación. | Mando o gobierno. | Modo de procevender antes de hacerse la división entre los co- der una persona, manera de regir su vida y acmuneros. Se trata de una institución que siem- ciones. | Comportamiento del individuo en repre ha tenido importancia, pero que actualmen- lación con su medio social, la moral imperante,
te la ha adquirido mucho por el régimen de la el ordenamiento jurídico de un país y las buepropiedad horizontal (v.), en el cual los adquinas costumbres de la época y del ambiente
rentes de pisos o departamentos son propieta- (Dic. Der. Usual).
rios exclusivos de ellos, pero mantienen un
condominio inevitable sobre el terreno, muros Conducta casual
exteriores, techo del edificio, escaleras comu- En la calificación de la conducta en la quiebra,
nes, ascensores, calefacción central, etc. Este aquella que carece de los elementos propios de
la conducta culpable o de la fraudulenta (v.).
condominio se rige por normas especiales.
Conducta culpable
Condominio por confusión de límites
Se entiende que este condominio existe en rela- En la calificación de la conducta en la quiebra,
ción con los propietarios cuyos límites estuvie- aquella que ha dado lugar a la insolvencia del
deudor, en virtud de imprudencia o negligenren confundidos con los del terreno de un tercero colindante. Esta situación permite a cada uno cia.
de los condóminos pedir el deslinde (v.) de sus
Conducta fraudulenta
respectivos terrenos.
En la calificación de la conducta en la quiebra,
aquella que ha dado lugar a la insolvencia del
Condominio por indivisión forzosa
Existe en el caso de cosas afectadas como acce- deudor en virtud de su dolo o de un grado de
sorios indispensables al uso común de dos o culpa prácticamente no distinguible de la intenmás heredades que pertenecen a diversos pro- ción de insolventarse.
pietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posi- Conducta procesal temeraria o malible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una ciosa
Conducta, en el curso de un proceso, que deservidumbre, sino un condominio.
muestra la intención de violar los fundamentos
Condómino
lícitos de las acciones procesales o una inobserCada uno de los dueños en común y proindivi- vancia desaprensiva de las reglas de fondo y de
so de una cosa mueble o inmueble. Equivale a forma aplicables.
condueño; o sea, compañero de otro en el dominio o señorío de alguna cosa. (V. CONDOMI - “Conductio”
Fase del contrato de arrendamiento romano,
NIO.)
desde el punto de vista del arrendatario o locaCondonación
tario, denominado conductor, y que determina
Acción y efecto de condonar, de perdonar o de las obligaciones de éste: pagar el precio, devolremitir una pena, multa u obligación. De ahí su ver la cosa a la terminación del contrato y resimportancia jurídica, especialmente en lo que ponder por los daños derivados de su culpa. Pose refiere a las deudas. (V. REMISIÓN DE LA DEUdía en cambio exigir las obligaciones que pesaban sobre el locador, ejercitando la actio locati.
DA.)
Conductor
Condonar
Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o Quien conduce, en sus diversas acepciones. (V.
en parte. | Dar por extinguida una obligación CONDUCCIÓN.) | En especial, porteador, transpor voluntad del beneficiario. | Indultar al con- portador. | Quien guía un vehículo, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades en
denado a una pena, por lo general la de muerte,
cambiada por una privativa de libertad u otra el intenso y peligroso tránsito moderno. | En el
Derecho Romano, el arrendador, puesto que era
más benigna (Dic. Der. Usual).
Condueño
el que llevaba o conducía la explotación o el
uso (L. Alcalá-Zamora). (V. "LOCADOR".)
Conferencia Internacional del Trabajo
Confederación de sindicatos
Aun cuando en su verdadero significado representa la unión de federaciones generales, corrientemente se denomina así la unión de sindicatos, federaciones o centrales sindicales que
delegan en un organismo de segundo, tercero o
cuarto grado la representación y defensa de los
intereses de los trabajadores. Las confederaciones pueden ser también de tipo patronal.
Conferencia
Plática entre dos o más personas para tratar de
algún punto o negocio. | Lección universitaria. |
Disertación pública doctrinal. | Reunión de representantes de gobiernos o Estados para tratar
asuntos internacionales (Dic. Acad.).
Conferencia de Bretton Woods
La celebrada en esa ciudad en 1944 y en la cual
fueron creados el Fondo Monetario Intemacional, con un capital destinado a efectuar préstamos a los países que los necesitasen, y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento,
cuyo capital tenía por objeto el fomento del comercio internacional, equilibrando los pagos, la
coordinación de los préstamos con otros bancos, así como la ayuda para la reconstrucción
de las economías nacionales y el fomento de la
inversión de capitales en el extranjero.
Conferencia de Dumbarton Oaks
Se conoce con ese nombre la reunión que, en
una finca llamada así y perteneciente a la Universidad de Harvard, se celebró, de agosto a octubre de 1944, con asistencia de los representantes de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Inglaterra, Francia y China, con el
propósito de asentar las bases para la creación
de un organismo en que fuesen admitidos con
igualdad de condiciones todos los Estados,
grandes y pequeños, a efectos de mantener la
paz y la seguridad internacionales.
Esas bases fueron aprobadas en la Conferencia de San Francisco-de California del año
1945, de la que surgió la Carta de las Naciones
Condueño
Copropietario.
Confabulación
Acción o efecto de confabularse; o sea, entre
otras cosas, de ponerse de acuerdo con dos o
más personas sobre un negocio en que no son
ellas solas las interesadas. La Academia advierte que se toma, por lo común, en mala parte.
Ello es así porque generalmente ese acuerdo va
encaminado a producir un daño a terceros. Mallo, considerando el aspecto fraudulento de la
confabulación, dice que significa tanto como el
acuerdo, complot o entendimiento que realizan
dos o más personas sobre el desarrollo de una
actividad o negocio que tiende al perjuicio de
terceros, también interesados, con frustración
de la ley o de los derechos que ella tutela. Casos
típicos de confabulación habría en el delito de
aborto practicado por tercera persona con
acuerdo de la mujer, en el duelo, en la violación
en que cooperan-dos o más personas, en el matrimonio ilegal con consentimiento de los intervinientes, en la conspiración.
“Confarreatio”
Voz lat. Una de las tres formas, junto con la
coemptio y el usus (v.), admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Era la más solemne de las tres y estaba reservada a los patricios. Tenía carácter religioso,
mediante una ceremonia consistente en ofrecer
a Júpiter la ofrenda de un pan de harina especial
(farreus panis), en la que se hallaban presentes
los desposados, el gran pontífice, diez testigos
y el Dialis flamen o flamen de Júpiter. El matrimonio contraído en esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del
esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
Confederación
Sistema político en virtud del cual dos o más
Unidas (v.).
Estados soberanos se unen para determinados
Conferencia
de San Francisco de Califines de interés común, pero sin perder cada
uno de ellos sus respectivas soberanías interior fornia
y exterior. El organismo representativo de la La preparada por la Conferencia de Dumbarton
confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las
Oaks (v.) y que, en 1945, dio origen a las Naatribuciones que en él han delegado los Estados ciones Unidas (v.).
miembros. La confederación de Estados es un
sistema desaparecido, por cuanto las que han Conferencia Internacional del Trabajo
existido (la Helvética, la Germánica, la de Es uno de los organismos integrantes de la OrAmérica del Norte, la Argentina, la de Perú y ganización Internacional del Trabajo (v.) creaBolivia, y algunas otras) o se han transformado da por el Tratado de Versalles en su parte XIII.
en federaciones o se han disuelto. (V. FEDERA- La Conferencia se compone de delegados por
cada país miembro, unos de representación guLISMO.)
Conferencia Panamericana
bemamental, otros de representación de los empleadores y otros de representación de los trabajadores. Su competencia está referida a las
cuestiones de trabajo en todos sus aspectos. La
labor de la Conferencia se concreta en convenios, recomendaciones y resoluciones, que deben ser sometidas por cada Estado miembro a
la ratificación de sus respectivas autoridades
nacionales. (V. OFICINA INTERNACIONAL DEL
TRABAJO.)
Conferencia Panamericana
Llamada también Conferencia Interamericana
y Conferencia Internacional Americana. Constituye el organismo superior de la Organización de los Estados Americanos (v.), integrada
por las naciones de este continente adheridas a
ella. Es de su competencia considerar la política y la acción de los países miembros, a efectos
de la convivencia y de la defensa de sus intereses comunes.
Conferencias internacionales
V. CONGRESOS INTERNACIONALES.
Conferir
Conceder, asignar a uno dignidad, empleo, facultades o derechos. | Tratar o examinar algo
entre varios. | Cotejar, comparar (Dic. Acad.).
Confesante
El que confiesa en pleito civil o causa criminal,
que requiere ser parte en aquél o reo en esta
otra.
Confesar
Proceder a una confesión (v.).
Confesión
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por
él, hace alguien voluntariamente o preguntado
por otro. | Reconocimiento que una persona hace. contra ella misma, de la verdad de un hecho
(Dic. Der. Usual). | Por antonomasia jurídica,
confesión en juicio (v.) o confesión judicial. |
En lo penal, confesión del delito (v.).
Confesión en juicio
vivos. En el primer supuesto tiene la eficacia de
un legado, y no podrá perjudicar a los acreedores ni a los herederos forzosos del marido; en el
segundo supuesto no produce más efecto que el
de las obligaciones personales, salvo el derecho
de la mujer a exigir que el marido asegure la
dote con hipoteca, si la confesión de dote hubiere sido hecha antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de celebrado.
Confesión del delito
Acto por el cual una persona reconoce haber
cometido un hecho punible. Esa declaración,
ante la policía o el juez, puede ser espontánea o,
lo que es más frecuente, obtenida como consecuencia del interrogatorio a que aquellas autoridades someten al presunto delincuente, si bien
éste puede no confesarse autor del delito, aunque en efecto lo haya cometido, porque tiene
derecho a ampararse en derechos constitucionales y legales determinantes de que nadie está
obligado a declarar contra sí mismo. Esta garantía, del más alto sentido humano y jurídico,
responde a un sentido liberal del Derecho. En
tiempos pasados, la confesión del reo constituía
la prueba concluyente de su autoría y responsabilidad, y de ahí que para obtenerse se aplicasen los tormentos más brutales e inhumanos,
sin que ello representase ni una ilegalidad ni un
abuso de autoridad, puesto que era un trámite
del procedimiento criminal. Correspondía a un
criterio similar al que en los tiempos actuales
mantienen los Estados totalitarios. Lamentablemente, aquella vituperable práctica no ha desaparecido por completo, aunque se efectúa clandestinamente; es lo que en Norteamérica, y con
relación a su policía, se conoce públicamente
como tercer grado.
En la criminalística (v.), y en las normas
procesales modernas, es sabido el escaso valor
probatorio de la confesión, incluso si es espontánea, ya que una persona puede declararse autora de un delito con la intención de encubrir al
autor verdadero, o por haber recibido dinero o
promesa para actuar en esa forma. Y si para la
obtención de la confesión se han empleado
apremios ilegales, su valor será poco menos
que nulo, porque casi siempre el reconocimiento de la autoría o de la participación criminal se
hace para sustraerse a la tortura amenazada o a
la ya iniciada. Además de que está demostrado
que, por regla general, los criminales más empedernidos son los más resistentes al tormento.
Confesión calificada
En el procedimiento penal se llama así la que
presta el reo para reconocerse como autor o
partícipe del hecho delictivo, pero manifestando a la vez los motivos que atenúan o excusan
su responsabilidad.
Confesión de dote
Más propiamente, dote confesada, es, para la
legislación española, “aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por declara- Confesión en juicio
ción del marido” (Dic. Der. Priv.). Los efectos Es uno de los medios de prueba admitidos en el
que produce varían según que la confesión se procedimiento civil y en el laboral, cuya finalihaya hecho por un testamento o por acto entre dad es obtener de la parte contraria, y con rela-
Confirmación
Confesión extrajudicial
ción a los hechos debatidos, el reconocimiento
de los que perjudican la posición litigiosa del
confesante y favorecen la del que solicita la
prueba. Llámase también absolución de posiciones, porque generalmente se practica sometiendo al absolvente al interrogatorio que, en un
llamado pliego de posiciones, presenta su adversario.
Confesión extrajudicial
A diferencia de la judicial, que es la que se hace
dentro del proceso y con las formalidades exigidas por el código procesal, la confesión extrajudicial es la que se hace fuera del proceso, y
mientras aquélla puede no ser espontánea sino
provocada, ésta es siempre espontánea, en el
sentido de que nadie puede obligar a otra persona para que preste confesión fuera del juicio.
No es indispensable que la confesión extrajudicial se haga ante el adversario en la litis, sino
que puede igualmente hacerse frente aun tercero. Muchos códigos de forma no se ocupan nada más que de la confesión en juicio (v.), pero
otros regulan también la extrajudicial, diferenciándola de la judicial. En materia civil, la confesión extrajudicial, en las legislaciones que la
admiten, tienen la misma fuerza probatoria que
la judicial, siempre que sea debidamente acreditada por los medios de prueba que la ley establece, excepción hecha de la de testigos, a menos que exista un principio de prueba por escrito. En materia penal, la confesión extrajudicial
prestada por el acusado, por ejemplo ante la autoridad policial, sólo constituye prueba indiciaria o una presunción de responsabilidad.
Confesión ficta
Si bien el silencio opuesto a actos, o auna interrogación, no se considera como manifestación
de voluntad, conforme al acto o la interrogación, sí puede tener ese carácter en los casos en
que haya una obligación de explicarse por la
ley o por las relaciones de familia, o una causa
de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Confesión judicial
Confesión en juicio (v.).
Confesión sacramental
Declaración, al confesor, de los pecados cometidos por el que se confiesa. El confesor queda
obligado en conciencia a guardar el sigilo sacramental (v.), a no revelar a nadie ni por nada,
salvo autorización del penitente, lo confesado,
así implique delito o sacrilegio. Es deber cumplido fielmente por los sacerdotes.
Confesión simple
Aquella en la que quien la fórmula declara lisa
y llanamente un hecho, interrogado por la parte
contraria o por el juez. | Aquella que se circunscribe aun solo hecho o no agrega los motivos.
Confeso
Reo que ha reconocido y relatado su delito. | Litigante que ha admitido, ante la otra parte, algo
que a él lo perjudica.
Confesor
El sacerdote con autoridad canónica para oír la
confesión sacramental (v.) y absolver al confesante, salvo pecado de absolución reservada a
mayor jerarquía.
Confesoria
V. ACCIÓN CONFESORIA.
Confianza
v. ABUSO DE CONFIANZA
Confidente
De confianza o seguro. | Soplón de la policía,
delator.
Confinamiento
Según la Academia, “pena aflictiva consistente
en relegar al condenado a cierto lugar seguro
para que viva en libertad, pero bajo la vigilancia de las autoridades”. Es una pena que no figura en todos los códigos penales, como el argentino. Pero. en cambio, en la Constitución
nacional se admite una medida de carácter no
judicial que representa un verdadero confinamiento, y es aquella que faculta al presidente de
la república, en caso de conmoción interior o de
ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de aquélla y de las autoridades creadas por
ellas, para trasladar a las personas de un punto
a otro de la nación. Esa medida (a la que el
afectado puede sustraerse expresando su preferencia por salir del territorio argentino) no
constituye una pena.
Confirmación
Ratificación de la verdad de un hecho. | Comprobación. | Reiteración de lo manifestado o informado. | Repetición. | Corroboración. | Purifícación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su
aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo. | En lo religioso, confirmación sacramental (v.).
En relación con los actos jurídicos, la confirmación no constituye sino la ratificación,
que para su eficacia precisa reunir los requisitos
exigidos por la ley; esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa. Confirmado un acto,
Confirmación de actos jurídicos
surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración. La confirmación expresa es la que consta
en declaración inequívoca al respecto. En cuanto a la tácita, se entenderá que la hay cuando,
con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implicara necesariamente la voluntad de renunciarlo. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los
contratantes a quien no correspondiere ejercitar
la acción de nulidad.
En Derecho Procesal, por confirmación se
entiende la verificación o comprobación de la
certeza de una afirmación, de un indicio, de un
hecho.(V. RATIFICACI ÓN.)
Confirmación de actos jurídicos
Actividad expresa o tácita, formal o no formal,
del agente que puede pedir anulación relativa
de un acto, mediante la cual actividad confiere
a ese acto la validez de que carecía (Boffi Boggero). | En un sentido procesal, hecho de que un
tribunal superior, que interviene en grado de
apelación o de casación, mantenga la sentencia
o resolución del inferior que había sido recurrida.
Confirmación sacramental
Sacramento católico por cuya virtud, mediante
la sagrada unción e imposición de manos, se recibe el Espíritu Santo con sus siete dones y se
robustece el cristiano en su disposición para
confesar y defender la fe, adquiriéndose el carácter de soldado de Cristo (L. A. Gardella). No
es indispensable para la salvación, pero, según
el canon 787, “a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si tiene ocasión; antes bien,
deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban en tiempo oportuno”. Ministro ordinario
de este sacramento es exclusivamente el obispo. En lo religioso crea el llamado parentesco
espiritual, en un tiempo impedimento matrimonial entre el confirmado y los padrinos, naturalmente de distintos sexos.
Confirmar
Corroborar la verdad de una cosa. | Convalidar
lo ya aprobado. | Dar mayor firmeza, garantía o
seguridad. | Comprobar, verificar, ratificar. |
Administrar la confirmación sacramental (v.). |
En los negocios jurídicos anulables, subsanar
expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato (Dic. Der. Usual).
Confiscación
Acción y efecto de confiscar, de privara uno de
sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distinta
de la expropiación (v.), porque ésta se hace pre-
Conflictos de jurisdicciones
via tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que aquélla se efectúa sin
reparación ninguna. La confiscación, como pena en materia criminal, ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales la incautación o decomiso (v.) de los géneros cuyo comercio está
prohibido o el de los instrumentos del delito.
(V. TENENCIA DE INSTRUMENTOS DELICTIVOS.)
La confiscación era asimismo una medida
que se adoptaba como consecuencia de la
muerte civil, ya abolida en las legislaciones.
La confiscación ha sido históricamente una
medida empleada con fines políticos por dictadores y tiranos; basta a este respecto recordar
las terribles confiscaciones de Sila en la Roma
antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus defensas forenses. Sin embargo, no
puede asegurarse que hayan desaparecido completamente, ya que, de modo abierto o encubierto, han sido utilizadas por los tiranos modernos.
Las confiscaciones de los bienes del enemigo en tiempo de guerra se han producido frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos.
Conflicto
Lo más recio o incierto de un combate, pelea o
contienda. | Oposición de intereses en que las
partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil, caso
desgraciado (Dic. Der. Usual).
Conflicto de leyes
Es el que se produce cuando concurren dos o
más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible
o incompatible; incompatibilidad que puede
presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro
de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países (Cabanellas). Este mismo autor advierte que, en Derecho Penal, la incompatibilidad se resuelve a
favor de la norma más favorable al reo, y, en
Derecho Laboral, a favor de la más beneficiosa
al trabajador.
Conflicto intersindical
Como su designación indica, es el que surge
entre dos o más organizaciones gremiales. sean
obreras o patronales, o entre una organización
gremial obrera y otra patronal, como tales asociaciones profesionales, no como conflictos del
trabajo (v.) en sí.
Conflictos de jurisdicciones
Se conocen también como conflictos de poderes. En el orden interno de un país, se denomi-
Conflictos del trabajo
Congelación de precios
nan así los conflictos que se suscitan ya sea por Confusión de derechos
declinatoria, ya sea por inhibitoria (v.), entre
Es una de las formas típicas de extinción de las
los jueces y tribunales, para entender o no enobligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en
tender en determinado asunto. (V. COMPETENuna misma persona, por sucesión universal o
CIA, INCOMPETENCIA.) | En orden al Derecho Incualquier otra causa, la calidad de acreedor y la
ternacional, los conflictos de jurisdicción se
de deudor, así como también cuando una tercepresentan cuando los jueces o tribunales de disra persona sea heredera del acreedor y del deutintos países se atribuyen la competencia para
dor. Puede ser total o parcial.
entender jurisdiccionalmente en determinado
Confusión de límites
asunto.
V. CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LÍMITES.
En lo interno, la solución, en cuanto a las
formas, se regula por el poder nacional. En lo Confusión de patrimonios
internacional, los resquemores de las soberaCuando una herencia es aceptada pura y simnías complican estas cuestiones, cuyo cauce
plemente -es decir, sin benefìcio de inventamás viable se halla en tratados bilaterales.
rio (v.)- el heredero responde frente a terceros
no solo con los bienes del causante, sino tamConflictos del trabajo
bién con los suyos propios. En consecuencia,
El concepto se refiere a los antagonismos, enambos patrimonios vienen a constituir uno sofrentamientos, discrepancias y pugnas laboralo, o sea que se mezclan o confunden.
les que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales Congelación
Medida que suelen adoptar las naciones que se
y colectivos, de derechos o de intereses. Por reencuentran en guerra y que consiste en impedir
gla general cabe decir que los conflictos de deque los enemigos dispongan de sus bienes sirechos son individuales, porque en ellos se distuados en el país que adopta ese arbitrio, a fin
cute judicialmente la aplicación de una norma
de que no pueda utilizarlos en su contra. A vejurídica preexistente de Derecho Laboral a un
ces, el país que congela se aprovecha de tales
caso concreto, y que los conflictos de intereses
fondos enemigos en beneficio propio.
son colectivos, porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o im- Congelación de fondos
plantación de normas reguladoras de las condiProhibición de disponer del dinero en cuentas
ciones de trabajo o de la cuantía de los salarios.
bancarias, o de valores depositados, que los goTambién se puede afirmar que los conflictos de
biernos disponen, en ocasiones, a modo de emderechos se tramitan por vía judicial, y los de
bargo político en el orden interno, y de carácter
intereses, por la vía administrativa, que casi
militar o de represalias en la esfera internaciosiempre deriva en la acción directa: huelga,
nal. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al
capricho unilateral de quien estatuye esa retenlock-out, trabajo a desgano, ocupación de fábrición, temporal por lo común, aunque prólogo,
cas.
en oportunidades, de incautaciones o, incluso,
Conformidad
de confiscación.
Igualdad, semejanza, correspondencia. | AdheCongelación
de precios
sión, aceptación, aprobación. | Tolerancia de la
Forma de intervencionismo del Estado en la diadversidad, resignación (Dic. Der. Usual).
rección económica; consiste en prohibir que el
Confrontación
precio de venta de determinados productos o de
Cotejo o comparación. | Careo. | Conformidad
determinados servicios exceda de una cantidad.
o coincidencia entre las cosas.
Trátase con ello de impedir la excesiva carestía
de la vida, pero los resultados no han sido siemConfusión
pre satisfactorios. Como casos típicos de conAdjunción (v.).
gelación de precios pueden citarse los relativos
Confusión de cosas
a las locaciones urbanas y rurales, a los producIntegra una de las modalidades de la accesión
tos alimenticios y a los artículos de vestir. Este
tema se encuentra íntimamente vinculado con
(v.) en lo mobiliario. Se produce cuando dos o
más cosas de distintas dueños se unen de forma
el que se refiere al agio(v.). Constituye un viejo
problema que a través de los siglos se ha manique no quepa fácil separación, razón por la cual
festado en una alternativa de libertad de comerhay que determinar los ulteriores derechos de
cio y fijación de precios máximos.
cada uno sobre lo confundido.
Congregación
Congreso
Congregación
nios estipulados con las diversas naciones. (V.
CONCORDATO.)
Junta o reunión de personas. Tiene especial importancia en el Derecho Canónico por cuanto la Congregación de Religiosos
Iglesia católica constituye una congregación de
Entiende en lo referente al régimen, disciplina,
fieles. | En sentido más restringido equivale ala
estudios, bienes y privilegios de los religiosos
reunión de personas eclesiásticas o seculares
de ambos sexos, tanto de votos solemnes como
que persiguen un fin religioso. Se distinguen
simples, y de aquellos que, sin emitir votos, halas congregacionespiadosas (terceras órdenes,
cen vida común a la manera de los religiosos;
pías uniones y cofradías), las religiosas (donde
asimismo se ocupa de las terceras órdenes seculares.
se emiten votos simples, perpetuos o temporales) y las romanas: la del Santo Oficio, la
Consistorial, la de Disciplina de los Sacramen- Congregación de Seminarios
y Universidades
tos, la del Concilio, la de Religiosos, la de la
Cuida de cuanto afecta al régimen, disciplina,
Propagación de la Fe, la de Sagrados Ritos, la
administración y estudios de los seminarios y
de Ceremonial, la de Negocios Eclesiásticos
universidades (v.) católicos dependientes de las
Extraordinarios, la de Seminarios y Universiautoridades eclesiásticas.
dades y la de la Iglesia Oriental, sobre todas las
cuales se explica en las voces siguientes. (V. Congregación del Ceremonial
CURIA ROMANA.)
Regula las ceremonias que han de observarse
en la capilla y corte pontificia, así como las saCongregación Consistorial
gradas funciones que los cardenales celebran
La que, presidida por el papa, tiene a su cargo
fuera de esa capilla. Entiende en las cuestiones
la preparación de las reuniones denominadas
de precedencia de los cardenales y de los lega“consistorios”, la erección, conservación y esdos que las diversas naciones envían a la Santa
tado de las diócesis, así como el nombramiento
Sede.
de obispos y demás funcionarios de ellas. Si para ello se requiere acuerdo con el poder civil, Congregación del Concilio
interviene la Congregación de Negocios EcleActualmente se ocupa de lo relativo a la discisiásticos Extraordinarios (v.).
plina del clero secular y del pueblo cristiano, e
igualmente de cuanto afecta a la inmunidad
Congregación de la Disciplina de los
eclesiástica y revisión de los concilios (v.) y
Sacramentos
reuniones de obispos fuera de los lugares someInterviene en todo lo relativo a la legislación
tidos a la Congregación de la Propagación de
sobre sacramentos. Se exceptúan los aspectos
la Fe (v.).
dogmáticos, atribuidos al Santo Oficio; los relacionados con el ritual, asignados ala Congre- Congregación del Santo Oficio
Inquisición (v.).
gación de las Sagrados Ritos (v.), y los vinculados con las causas sacramentales que se tra- Congregación para la Iglesia Oriental
mitan judicialmente.
La encargada, dentro de la curia romana, de todo lo relacionado con las personas, disciplina y
Congregación de la Propagación de la
ritos de las Iglesias Orientales.
Fe
Tiene encomendado cuanto se relaciona con la Congresal
En América, miembro de un congreso parlapredicación del Evangelio y de la doctrina catómentario, político o científico.
lica en las misiones.
Congregación de los Sagrados Ritos
Tiene a su cargo las causas de beatificación y
canonización (v.) y cuanto afecta al ritual.
Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios
Le incumbe erigir y dividir diócesis, promover
para las vacantes a varones idóneos, cuando la
promoción se haya de tratar con los gobiernos
civiles. Se ocupa también de los asuntos relacionados con las leyes civiles y con los conve-
Congresista
Concurrente a un congreso no político.
Congreso
Junta de varias personas para deliberar sobre
algún negocio, y, mas generalmente, la que se
hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar
las paces entre naciones. Frecuentemente, los
congresos son de carácter particular y tienen
por objeto considerar asuntos profesionales,
científicos o artísticos. Son nacionales cuando
afectan los intereses de una nación y los regi-
Congreso constituyente
dos por ella, e internacionales, cuando se refieren a varias naciones y están organizados por
ellas. También reciben el nombre de conferencias y sobre ellas se particulariza en la locución
CONGRESOS INTERNACIONALES (V.).
Pero su mayor importancia jurídica se encuentra. tal vez, en el Derecho Político de cada
país, pues en unos (la Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica. Méjico, Perú, Venezuela) se conoce
con ese nombre el conjunto de órganos que integran el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y
Cámara de Diputados o Representantes); en
otras se denomina Congreso la Cámara de Diputados, reservándose para la reunión de ambas
cámaras los nombres de Asamblea, Parlamento, Cortes, Dieta, Soviet.
Congreso constituyente
V.
CONSTITUYENTE
Congresos de Lima
Conjuntiva
son reuniones preparatorias. Según otros, los
congresos se caracterizan por ser reuniones de
soberanos o jefes de Estado, mientras que en
las conferencias se reúnen ministros o representantes diplomáticos. Sin que falten tratadistas que señalan la diferencia de que en los congresos quienes los integran tienen voto deliberativo,
lo que no es necesario en las conferencias, y, en
fin, hay quienes sostienen que congreso es el
conjunto de conferencias, v conferencia, cada
una de las sesiones aisladamente. Bien se advierte que todas estas distinciones son arbitrarias e inconsistentes, que responden a criterios
sin ningún fundamento jurídico ni histórico.
Cabe acotar, como realidad, que se utilizó
el vocablo congreso en los múltiples conciertos
de paz europeos desde Münster, en 1644, hasta
el de París, en 1856. Con posterioridad, y quizá
por influjo inglés, predomina el de conferencia,
como las trascendentes de Londres de 1871 y
de Berlín de 1878, las de Versalles en 1919 y
San Francisco de California en 1945.
EL primero de ellos se celebró en la capital peruana en 1847 y 1848, con la concurrencia de Congrua
Bolivia, Chile, Ecuador y Nueva Granada; se
Renta que debe tener, con arreglo a las sinodaaprobó un Tratado de Confederación para deles de cada diócesis, el que se ha de ordenar in
fender la soberanía, la independencia y la intesacris (Dic. Acad).
gridad territorial de los países signatarios y para
resolver pacíficamente todos sus conflictos. En Congruencia
ese congreso se suscribieron, además, un trataConformidad de expresión, concepto y alcance
do de comercio y navegación, una convención
entre el fallo y las pretensiones de ías partes
postal y otra consular, ninguno de los cuales
formuladas en el juicio (Dic. Acad.).
fue ratificado.
La incongruencia justifica el recurso de
En 1864 se celebró también en Lima un seapelación e incluso, en su caso, el de casación.
gundo congreso, al que asistieron Bolivia, Chile. Ecuador. El Salvador, Guatemala y Vene- Conjetura
Juicio probable que se forma de las cosas o
zuela. Estuvo presente Sarmiento, a título de
acaecimientos por indicios y observaciones. La
observador, pero sin autorización del gobierno
conjetura conduce ala verdad de modo indirecargentino. Se firmó un tratado de paz y alianza
to; igual que la presunción, la sospecha y el iny otro de conservación de aquélla, a cuyo fin se
dicio (v.). Suele ser el chispazo inicial de dessometían a arbitraje los conflictos entre las parcubrimientos y aciertos.
tes, sin que ninguno de esos tratados fuese ratificado.
Conjuez
En 1877 y 1878 tuvo lugar en la misma ciuJuez juntamente con otro en un mismo negocio.
dad un congreso de juristas, en el que se firmó
| En la Argentina presenta un significado más
un Tratado de Derecho Internacional y otro de
específico, puesto que son llamados así los aboextradición.
gados que, sin pertenecer a la organización judicial, se incluyen periódicamente en una lista
Congresos internacionales
y están llamados a suplir a los miembros inteReunión de representantes de Estados o de gograntes del Poder Judicial en casos de recusabiernos para tratar asuntos que los afectan o les
ción sin causa.
interesan; en especial, el ajuste de la paz. Si
bien esa definición es igualmente aplicable a Conjunción
las conferencias internacionales, algunos autoJunta o unión. | Alianza política. | Modo de adres señalan entre aquéllos y éstas ciertas difequirir el dominio por accesión o unión de lo
rencias; según unos, los congresos son reunioajeno a lo propio. (V. ADJUNCIÓN.)
nes destinadas a celebrar tratados de paz o a
examinar y solucionar otras grandes cuestiones Conjuntiva
Especie de obligación múltiple (v.).
internacionales, en tanto que las conferencias
Conocimiento de embarque
Conjunto económico
Conjunto económico
Pluralidad de entes o de personas que, por la
unidad de su dirección y control, son tratadas
como una sola unidad para los fines fiscales u
otros de la legislación económica.
Conjuración
Por regla general, ese indulto parcial no corresponde alas facultades del Poder Judicial, sino a
las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el
informe previo del tribunal que haya impuesto
la condena. (V. PERDÓN JUDICIAL.)
Conmutativo
Concierto o acuerdo hecho contra el Estado, el
V. CONTRATO CONMUTATIVO.
príncipe u otra autoridad. Jurídicamente equivale a conspiración (v.). La razón de aquel Connivencia
nombre se encuentra en la costumbre de que,
Disimulo o tolerancia en el superior acerca de
quienes reunían sus voluntades para la comilas transgresiones que cometen sus súbditos, y
sión del delito, se juramentaban recíprocamentambién acción de confabularse. jurídicamente
te; es decir, prestaban juramento de ejecutar la
tiene importancia en el Derecho Penal y con
parte que a cada cual correspondiese y de manprincipal referencia a los delitos de robo, hurto,
tener en secreto sus actos. Se entiende que el
traición, espionaje, rendición al enemigo, así
hecho de prestar, o no, juramento carece de sigcomo en la quiebra.
nificación penal respecto a la conspiración.
Conminación
Acción y efecto de conminar (v.).
Conminar
Connubio
Voz equivalente a matrimonio. | En el Derecho
Romano, la aptitud legal para contraer “justas
nupcias” (Dic. Der. Usual). (V. “CONNUBIUM”.)
Apercibir el juez o superior al reo o ala persona “Connubium”
que se supone culpada, amenazándolo con pena
Voz lat. Uno de los derechos que corresponpara que se enmiende, obedezca, diga la verdad
dían a los ciudadanos romanos consistía en pou otros fines. | Intimar un mandato. | Amenazar
der contraerjustas nupcias, única forma de ma(Dic. Der. Usual).
trimonio que permitía obtener la patria potestad
sobre los hijos y la agnación. Los plebeyos no
Conmixtión
tuvieron derecho al connubium hasta el año 309
En el Derecho Romano se llamaba commixtio
a. C., en que la lex Canuleia consintió el matrila mezcla o unión, fuese casual o voluntaria, de
monio entre patricios y plebeyos. (V. “COMobjetos muebles de carácter sólido, a diferencia
MERCIUM”, “IUS HONORUM”, “IUS SUFFRAGII”.
de la confusio, que se refería a la mezcla de co“TESTAMENTI FACTIO”.)
sas líquidas. Tales mezclas daban origen a la
discusión sobre la propiedad de los objetos Conocencia
mezclados. Se diferencia de la accesión (v.) en
Llamábase así la confesión en juicio (v.) del reo
que la unión no es de una cosa accesoria y otra
o el demandado.
principal, sino más o menos equivalentes.
Conmoriencia
Neologismo. Muerte simultánea de dos o más
personas. Si ellas han perecido en un peligro
común, se presume que la muerte ha sido simultanea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos
o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos
de determinar los derechos sucesorios de los
respectivos herederos.
Conmutación de pena
Conocimiento
Palabra que en el orden jurídico presenta varias
modalidades. Dejando aparte la que corresponde al Derecho Marítimo, que será considerada
en la locución CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
(v.), significa: documento o firma que se exige
o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque, pagaré, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce.
| También, la identificación que hacen unos testigos con relación a la persona que quiere otorgar un instrumento público y que no es conocida del notario.
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmuta- Conocimiento de embarque
En términos generales se llama así el documención puede estar referida a la disminución en la
to extendido por las empresas de transporte en
duración de la pena (rebaja de una tercera parte,
el que se especifican las mercaderfas recibidas
de la mitad) o, más frecuentemente, a su calipara ser transportadas. Tiene especial impordad: sustituir la pena de muerte por la de reclutancia en relación con el comercio marítimo y
sión perpetua o la de reclusión por la de prisión.
Consejo de Castilla
Conquista
fluvial, porque el libramiento del precitado documento corresponde al capitán y al cargador, y
debe contener el nombre del capitán, el del buque; el puerto de matrícula y porte; el nombre
del fletador o cargador; el nombre del consignatario, si el conocimiento no es al portador o a
la orden; la calidad, cantidad, número de bultos
y marcas de los efectos; los puertos de carga y
de descarga, con declaración, en su caso, de las
escalas; el precio del flete y la gratificación, si
se hubiere estipulado, así como la forma y lugar
de pago; la fecha y las firmas del capitán y del
cargador.
Si el cargador fuere el mismo capitán o alguno de sus parientes, los conocimientos serán
firmados por los dos individuos de la tripulación que lo sigan en categoría. El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos
exija el cargador; un ejemplar quedará en poder
de aquél y los restantes en poder de éste. El conocimiento de embarque hace fe entre las personas interesadas en el cargamento y en el flete,
y entre éstos y los aseguradores, sin perjuicio
del derecho de los aseguradores y de los dueños
del buque de producir prueba en contrario.
En el transporte terrestre y en el aéreo suele
hablarse de curta deporte (V.).
Conquista
Adquisición de la soberanía sobre un territorio
por medio de la violencia; de la invasión bélica,
más en concreto. | En algún país, los gananciales que entre los cónyuges pueden mantenerse
indivisos entre el supérstite y los herederos del
premuerto. | Ganancia de voluntad o ánimo,
desde el amor y la amistad hasta la captación, el
engaño y la claudicación (L. Alcalá-Zamora).
Consanguíneo
Pariente por consanguinidad (v.).
Consanguinidad
Parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente común o que derivan
unas de otras. | Etimológicamente, comunidad
de sangre. (V. AFINIDAD, COLATERALES.)
Conscientemente
Con la advertencia mental de lo que se hace o
se percibe. | Sabiendo y queriendo. | Durante la
vigilia normal del individuo. | Libre de influjos
externos ajenos, tales como la hipnosis, o lejos
de estados que privan del gobierno propio, como el sonambulismo o la demencia. | Con propósito de causar un mal o con el deseo de ocasionarlo. | Con advertencia del peligro o el riesgo y asumiendo la culpa o el daño que se haga
o se derive.
Consecuencia
Efecto, resultado. | Hecho, suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Proposición subordinada lógicamente a otra. | Conformidad entre el pensamiento y la conducta
(Dic. Der. Usual).
Consejero
Asesor. | Miembro de algún consejo (V.).
Consejo
Dictamen, opinión, juicio. | Junta de personas
que delibera sobre algún asunto. | Nombre de
diversos tribunales superiores y organismos
consultivos o ejecutivos de la administración
pública. | Acuerdo o resolución.
Conse.io de administración
Órgano permanente y colegiado que rige una
sociedad anónima. En América se prefiere hablar de directorio, por llamarse directores, y no
consejeros, sus componentes.
Consejo de Administración de la 0.I.T
V. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Consejo de Administración Fiduciaria
Organo de las Naciones Unidas que tiene a su
cargo la gestión pertinente de las potencias en
los territorios, ya muy escasos, con carácter de
colonia o con administración confiada por encargo internacional.
Consejo de Asistencia Económica Mutual (COMECON)
Organización internacional creada en 1949,
con la finalidad de la cooperación de los Estados socialistas en los terrenos económico, científico y técnico.
Consejo de Castilla
Supremo cuerpo consultivo de los reyes castellanos de la Edad Media y de los primeros monarcas después de la unidad española, y además
tribunal superior en asuntos judiciales. Se dividía en diversas salas o secciones, por razón de
la competencia. Su fundación se remonta a los
tiempos de Fernando III el Santo, en el siglo
XIII.
Sus atribuciones eran tanto gubernativas
como judiciales y canónicas. Le estaba encomendado velar por el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento, por la protección de hospitales y seminarios, por el buen
gobierno de la universidad, por la conservación
y aumento de montes y plantíos, por lo relativo
a pósitos y arbitrios, la resolución de las competencias, las visitas de tribunales, la concesión
Consejo de Seguridad
Consejo de Defensa Nacional
de moratorias, la aprobación de emancipaciones y las dispensas de edad, la avocación de las
causas en casos extraordinarios, los recursos de
segunda suplicación y el de injusticia notoria
(Nov. Recop., lib. IV).
Por R.D. de 1834, con objeto de separar las
funciones judiciales de las administrativas. se
creó el Tribunal Supremo de España e Indias y
en lo gubernativo peculiar, un Consejo Real de
España e Indias, que dio en tierra con los seculares Consejos de Castilla y de Indias.
Sus cuatro salas se denominaban: de gobierno, de justicia, de provincia y de mil quinientos.
Consejo de Defensa Nacional
V. DEFENSA NACIONAL.
Consejo de empresa
V. CONTROL OBRERO.
Consejo de Estado
Josserand, es el poder deliberante de la tutela.
Tal organismo se constituye judicialmente y su
composición y atribuciones-son diferentes en
las diversas legislaciones. Generalmente lo integran familiar& de las ramas paterna y materna del menor incapacitado, o las personas, parientas o no, designadas testamentariamente
por los padres o que el juez nombre. A veces el
consejo está presidido por la autoridad judicial.
Sus funciones, además de las de dirección v vigilancia de la tutela, suelen consistir en autorizar o denegar el permiso para la realización de
ciertos actos de influencia grande en la persona
o bienes del tutelado. Según algunas legislaciones, también corresponde al consejo nombrar al
tutor y al protutor, cuando no lo han hecho los
padres del menor o del incapacitado.
Consejo de gestión
V. CONTROL OBRERO.
Llámase así, en Francia, la asamblea deliberan- Consejo de guerra
te consultiva que en materia administrativa produce dictámenes para el gobierno y que al mismo tiempo actúa de tribunal administrativo, a
efectos de juzgar en primera y última instancia
todos los litigios de competencia de la jurisdicción administrativa. En trámite de apelación o
de casación, según los casos, entiende en los litigios también de carácter administrativo en
materia regulada en textos especiales. Se divide
en dos ramas: una administrativa y otra contenciosa.
En otros países, como España, existió tradicionalmente un Consejo de Estado, pero con
funciones de mero asesoramiento, ya que las
cuestiones de orden administrativo son ventila:
das en la sala de lo contencioso administrativo
del Tribunal Supremo.
Consejo de fábrica
Llámase así el tribunal que, en algunos países y
dentro del orden militar, compuesto por militares, y a veces asesorado por letrados del cuerpo
jurídico militar, entiende en las causas criminales correspondientes al fuero de guerra; es decir, en los delitos de índole puramente militar,
especialmente en tiempos de guerra con otro
país. Este fuero especial, en la doctrina muy
discutido, no está regulado igualmente en los
diversos países, ya que hay algunos en que actúa la jurisdicción ordinaria, por lo menos en su
más alta jerarquía y en trámite de recurso. En
España, la Segunda República suprimió el
Consejo Supremo de Guerra y Marina y pasó
su competencia a una sala de Cuestiones Militares que creó en el Tribunal Supremo de Justicia.
Consejo de Indias
Llámase así el organismo que, voluntariamenV. CONSEJO SUPREMO DE INDIAS.
te, dentro de cada industria puede crearse para
asesorar en determinadas materias, tales como Consejo de ministros
V. ACUERDO.
las que afectan la seguridad e higiene del trabajo, los métodos e incremento dela producción, Consejo de Seguridad
la distribución del personal, la disciplina del
El organismo oligárquico establecido por las
trabajo. Generalmente estos consejos están forgrandes potencias vencedoras de la segunda
mados por representantes de la empresa y de
guerra mundial como órgano ejecutivo de las
los trabajadores. (V. CONTROL OBRERO.)
Naciones Unidas. Lo integran once miembros,
cinco permanentes: los Estados Unidos, Rusia,
Consejo de familia
Gran Bretaña, Francia y China, y otros seis,
Institución que no aparece en todas las legislaelegidos por la Asamblea General, con duraciones, pero que, allí donde existe, es el orgación bienal.
nismo superior que tiene a su cargo la dirección
La aparente mayoría de los miembros temy fiscalización de la actividad tutelar ejercida
porales se desvanece ante la facultad de veto
sobre los menores y los incapacitados en los caautoarrogado por los permanentes, que anquisos y forma que la ley determina, o, como dice
Consejo de vigilancia
Considerando
su celebración hasta pasado cierto plazo. Y si,
losa a la organización cuando hay que tomar
no obstante, se contrajese antes del vencimienuna actitud valiente en un problema delicado.
to de ese plazo, el matrimonio será válido, pero
Sus teóricas funciones son: 1”) mantener la
se entenderá celebrado con ciertas limitaciones
paz y la seguridad internacionales; 2”) al obrar,
relativas al régimen de bienes. En la Argentina
proceder en nombre de todos los miembros de
no hace falta el consejo paterno (que no hay
las N.U.; 3”) presentar a la Asamblea informes
que confundir con el consentimiento que neceanuales y los especiales que juzguen pertinensitan los menores de cierta edad) para contraer
tes.
matrimonio.
Cada miembro posee un voto, pero no lo
puede utilizar si es parte interesada en una controversia. En las cuestiones de procedimiento Consejo Supremo de Indias
Alto cuerpo consultivo y judicial establecido en
se exigen siete votos conformes para el acuerMadrid para los territorios de Ultramar, y en esdo. En los demás asuntos se requiere la coincipecial el de las posesiones españolas de Améridencia de los cinco grandes, de consecución caca. Lo constituyó en 1511 Fernando el Católisi imposible en todo lo que no sea insignificanco; fue reformado y ampliado por Carlos V y
te (L. Alcalá-Zamora). (V. NACIONES UNIDAS.)
Felipe II. No se extinguió hasta 1834, aunque
Consejo de vigilancia
España mantenía dominios en el mar Caribe.
Órgano societario, integrado por socios, que
tiene a su cargo funciones de fiscalización y de Consenso
Conformidad, aprobación.
elección de los administradores de la sociedad.
Consejo Económico y Social
Consensual
V. CONTRATO CONSENSUAL.
Organismo de las Naciones Unidas compuesto
por 18 miembros, elegidos por la Asamblea “Consensus matrimonialis”
General. Le está atribuido: 1”) hacer o efectuar
Locución latina. Consentimiento matrimonial
estudios y redactar informes sobre asuntos in(V.).
ternacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario; 2”) hacer reco- Consentimiento
mendaciones sobre tales asuntos a la AsamAcción y efecto de consentir (v.).
blea; 3”) hacer recomendaciones sobre dereConsentimiento
matrimonial
chos humanos y libertades fundamentales; 4º)
Manifestación de voluntad de los contrayentes,
formular proyectos de convención sobre las
imprescindible para la validez de las nupcias,
cuestiones de su competencia, para proponerlos
sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZAa la Asamblea; 5”) convocar conferencias interCIÓN MARITAL, JUICIO DE DISENSO, LICENCIA
nacionales sobre los asuntos que le competen.
MATRIMONIAL.)
Este organismo roza en mucho con las atribuciones de la Organización Internacional del Consentimiento tácito
Trabajo (v.), que por su prestigio y sólida obra
El que resulta de hechos o de actos que lo preha logrado mantenerse a cubierto de cualquier
suponen o autorizan a presumirlo, particularembate de este otro organismo, obscurecido
mente cuando las circunstancias dan tal sentido
por ello en lo laboral y en lo social.
al silencio o existe la carga de manifestarse respecto de cierta cuestión.
Consejo Nacional de Relaciones Profe-
sionales
Consentir
Organismo de índole laboral que, en la ArgenPermitir algo, condescender en que se haga. |
tina, entendía, de modo principal, en lo atinente
Aceptar una oferta o proposición. | No presena las prácticas desleales (v.) en materia sindical
tar recurso contra una resolución judicial deny en la ética del trabajo. Fue creado por el detro del término dado para ello. | Obligarse. |
creto-lev 23.852 de 1945. Contaba con atribuOtorgar (Dic. Der. Usual).
ciones para imponer multas y el cierre de estaConservación
blecimientos.
Mantenimiento, cuidado de una cosa. | ReparaConsejo paterno
ción imprescindible. | Prosecución. | Guarda o
El que los hijos mayores de edad necesitan obcustodia (Dic. Der. Usual).
tener de sus padres a efectos de contraer matrimomo. Ese requisito, que no figura en todas las Considerando
legislaciones, pero sí en varias, en caso de que
Cada una de las razones esenciales que preceel consejo fuere opuesto al matrimonio, impide
den y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y
Consorcio
Consignación
empiezan con dicha palabra. Couture lo define
como “gerundio utilizado en las sentencias para
agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de
Derecho en que se funda la decisión”. (V. RESULTANDO.)
Consignación
Acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago
de una cantidad o renta que se debe o se constituve. | Entrega de una cosa en depósito. | Envío
delas mercaderías a manos de un corresponsal.
| En Derecho Procesal representa el depósito judicial (v.) de la cantidad reclamada para evitar
un embargo o para asegurar las resultas de un
juicio.
Capitant recoge los siguientes significados:
depósito de sumas de dinero o valores que hace
el deudor en una caja pública cuando su acreedor no puede o no quiere recibirlas. | Depósito
de una mercadería en poder de un comisionista,
que se encarga de venderla. | Entrega de sumas
o valores en una caja pública, para garantizar
obligaciones asumidas por un particular frente
al Estado o a un organismo público, en virtud
de una disposición legal o de un contrato. Según ese mismo autor, la primera de esas acepciones corresponde al Derecho Civil y al Procesal Civil; la segunda, al Derecho Comercial, y
la tercera, al Derecho Administrativo.
Se llama pago por consignación el que se
hace depositando en el juzgado la cantidad
adeudada o reclamada, a efectos de evitar un
embargo o para salvar una responsabilidad, aun
en el caso de que el deudor niegue en el juicio
la realidad de la deuda o su exigibilidad.
En materia hipotecaria se refiere a la consignación que hace el deudor depositando, a la
orden del acreedor, la cantidad adeudada, pero
no se extingue la hipoteca hasta que éste la hubiere aceptado o hasta que una sentencia firme
le dé fuerza de pago.
Consignatario
“Consilium domesticum”
Loc. lat. El consejo doméstico de los parientes
próximos que. en el primitivo Derecho Romano, asesoraba al pater familias en cuanto a su
derecho de vida o muerte sobre mujer, hijos, esclavos y demás sometidos a su pleno poder.
“Consilium fraudis”
Locución latina. Propósito fraudulento o ánimo
doloso, que vicia los actos jurídicos en que se
pruebe, en contra del que lo haya utilizado.
“Consilium principis”
Loc. lat. El consejo del príncipe o del emperador romano, creado por Augusto con los cónsules y un número de senadores (primero 15 y
luego 20), designados por la suerte. Hadriano
reformó este consilium y lo entregó a la libre
designación imperial. Diocleciano le cambió la
denominación por la de consistorium. Sus
acuerdos tenían fuerza de senadoconsultos (V.).
Se recuerda que los más notables juristas
romanos fueron miembros de este organismo,
inspirador de los consejos de la corona de las
monarquías posteriores; así, Celso, Juliano, Javoleno, Escévola y Papiniano (L. Alcalá-Zamora).
Consistorio
Reunión de los cardenales bajo la presidencia
del Romano Pontífice. El consistorio puede ser
secreto, cuando sólo son admitidos en él los
cardenales a efectos de tratar cuestiones importantes para la Iglesia, y público o solemne,
cuando en él son admitidos otros invitados.
“Consistorium”
V. “CONSILIUM PRINCIPIS”.
Consocio
Socio con respecto a otro u otros.
Consolidación
Acción y efecto de consolidar (v.).
Persona a cuyo nombre se hace la consignación Consolidar
Dar firmeza a una cosa. | Reunirse el usufructo
(v.). | En el contrato de transporte de cosas, la
con la propiedad. | Juntar el dominio útil y el dipersona a quien el porteador ha de hacer entrerecto en una propiedad sometida a censo. | Exga de las cosas transportadas. | Se denominan
tinguir una servidumbre por coincidir en una
consignatarios de buques las personas que los
persona los dominios del predio dominante y
propietarios o los armadores de la nave nomdel sirviente. | Convertir una deuda flotante en
bran para asistir al capitán, en los puertos de esfija o perpetua. | Afianzar un régimen o un gocala. en las funciones comerciales. | En el conbierno (Dic. Der. Usual).
trato de transporte, consignatario de la carga o
de las mercaderías es la persona a la cual se di- Consorcio
rige el cargamento y recibe las que otro le manAteniéndonos a la definición de Capitant, es la
da en consigna.
empresa privada, generalmente en forma de sociedad anónima, que participa en el funcionaConsignativo
miento de algunos servicios públicos mediante
V. SENSO CONSIGNATIVO.
Consorte
operaciones de compra, conservación y cesión
de mercaderías, en virtud de un contrato administrativo celebrado con el Estado. Zanaboni lo
define como asociación de personas jurídicas o
de propietarios de fundos privados, constituida
para proveer fines de interés en la administración pública. | En orden al Derecho Civil, algunas legislaciones, como la italiana, se refieren a
los consorcios para riego y para el mejoramiento de tierras y a la unión de empresas que ejercen actividades económicas o conexas encaminadas a disciplinar la producción y la competencia económica. | En la legislación argentina
se habla de consorcio con relación a la asociación de bienes de propietarios de un inmueble
regido por el sistema de propiedad horizontal,
cuyos fines son la administración unificada de
los edificios que pertenecen a diversos propietarios.
Consorte
Partícipe o compañero. | Cónyuge, tanto el marido para con la mujer como ésta para con
aquél. (V. CONSORTES.)
Consortes
Los que litigan unidos, formando una sola parte
en el pleito. (v. LITISCONSORCIO.) | Los que juntamente son responsables de un delito (Dic.
Acad.). (V. CODELINCUENCIA.)
Conspiración
Acción de conspirar, de unirse algunos contra
su superior o soberano. Sin duda, o al menos
aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca, lo que
en un Estado de Derecho carece de sentido; en
primer término, porque el soberano es el pueblo
mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la conspiración a los delitos de rebelión
o sedición, éstos no se cometen contra el soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a
esa palabra, sino contra la Constitución o los
poderes públicos. La conspiración para la rebelión o la sedición configura delito. (V. CONJURACIÓN.)
Constitución
Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. | Ley fundamental de la organización de
un Estado (Dic. Acad).
A. Consideraciones conceptuales. Basta comparar esas dos acepciones para darse cuenta de
la diferencia entre una y otra. En la primera, se
parte del supuesto de que toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas
legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de esas nor-
Constitución
mas, incluso si tienen su origen en un hecho de
mera fuerza, no podría subsistir una vida en comunidad. Dejando aparte que un gobierno
constituido sobre la base exclusiva de la fuerza
viene a representar un desgobierno, por la inevitable lucha que se produce para ver quién es
más fuerte, resulta evidente que una organización social sin normas no sería otra cosa que
una anarquía, en la más amplia extensión de esa
palabra. En ese sentido de la necesidad de normas, y sólo en ése, debe entenderse que las monarquías absolutas y hasta las tiranías orientales
tenían una constitución; es decir, estaban constituidas orgánicamente, por lo menos para determinar la forma de designación del titular del
poder, la capacidad requerida para desempeñarse como tal, el orden de sucesión. la delegación de facultades en otras autoridades, las limitaciones impuestas por la ley o por la costumbre a
las atribuciones de los reyes absolutos, sin que
la inexistencia de una intervención popular directa (salvo la que pudiera manifestarse revolucionariamente) sea óbice, dentro de esa interpretación, a la realidad de una Constitución,
pues sólo cabe ejercer aquellos poderes autocráticos sobre una nación o un Estado constituidos.
La segunda acepción es la de ley o conjunto
de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o
por aplicación, indiscutida v respetada. de la
costumbre. Dichas leyes o reglas fundamentales tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes
que elige. Este concepto de Constitución es el
que tiene su origen en las revoluciones norteamericana y francesa, y que luego siguen todos
los pueblos civilizados de Europa y de América, salvo aquellos países en que se interrumpe
la normalidad constitucional por períodos más
o menos largos, en que el poder es detentado
por gobiernos de facto o por regímenes totalitarios. Esta última realidad de usurpación de funciones no queda desvirtuada por el hecho de
que algunas veces se quiera disimular la inconstitucionalidad del régimen encubriendo su
verdadero contenido, dándole apariencias de
una Constitución vulnerada sistemáticamente
en su esencia, lo cual es inevitable, porque concentrados, abierta o encubiertamente, todos los
poderes en una sola persona, en un solo grupo o
en un solo partido, sus titulares se consideran
única fuente de la ley y, lógicamente, superiores a ella. Por lo contrario, en los regímenes
constitucionales, los poderes del Estado (y es
ésa la característica de los Estados de Derecho)
Constitución
se encuentran separados; es decir, tienen una
independencia equilibrada, porque sólo así
pueden representar una garantía de respeto a
los derechos individuales, a las libertades públicas y a la limitación de cada uno de esos poderes a su función específica.
Todo lo expuesto se vincula con el problema de la soberanía, así como con el del origen
del poder. En los regímenes constitucionales, la
soberanía emana del pueblo, y sus individuos
son quienes eligen y regulan su forma de gobierno, mientras que, en los regímenes autocráticos, el Estado, o más propiamente el autócrata, lo es todo, está por encima de los ciudadanos, y éstos no pasan de la categoría de súbditos.
Partiendo de la segunda de las acepciones
señaladas, que define la Constitución como la
ley fundamental o Carta Magna (v.) de un país,
es de señalar que ninguna de las leyes o normas
legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de
nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad, porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta, y violado el principio de su supremacía.
B. El Poder constituyente. Las limitaciones
que son impuestas al ejercicio del poder público y, por lo tanto, las garantías que tales limitaciones suponen para los derechos individuales,
tanto públicos como privados, están diversamente originadas. Pueden arrancar de una autolimitación de sus atribuciones que quieran hacer el monarca o el autócrata, obedeciendo aun
impulso propio -10 que es sumamente improbable, porque su tendencia es la inversa, ampliar sus facultades- o cediendo a presiones
externas, como sucedió, por ejemplo, con las
Cartas francesas de 1814 y 1830, con el Estatuto real español de 1834 v con el Estatuto italiano (sardo’) de 1848. También pueden tener su
origen en pactos, más o menos voluntarios, celebrados entre el pueblo y un monarca que venía ejerciendo el poder con carácter absoluto o
que ílega a él por-primera vez, como en el caso
de las Constituciones de la monarquía española
de 1837, 1845 y 1876, o ser directamente impuestas y sancionadas por la voluntad popular,
como las españolas de 1812. 1869 v 1931: las
francesas de 1791, 1848 y todas las posteriores;
la belga de 1830, y las de las repúblicas americanas.
La primera de las formas mencionadas, que
es la relativa a la concesión graciosa del monarca, tendría, dado su origen, un carácter muy dudoso de verdadera Constitución, porque, si su
Constitución
nacimiento hubiera derivado de la voluntad del
monarca o dictador, éstos, al menos teóricamente, podrían modificarlas a su antojo, con lo
cual los derechos individuales y sus garantías
no serían sino mera ficción. Por eso, las Constituciones pactadas contienen una mejor garantía, porque su índole contractual impedirfa,
también teóricamente, que una de las partes
rompiese lo pactado por su sola voluntad. Tienen, en cambio, el inconveniente de que esa
forma supone el reconocimiento de dos voluntades igualmente soberanas: la del pueblo y la
del monarca o autócrata, que son las dos partes
contratantes, cuando lo cierto es que en una democracia verdadera el único soberano es el
pueblo, a pesar de lo cual no podría modificar
una Constitución que ya no lo satisficiera o que
no llenase las necesidades de su época, sin recurrir a una revolución. De ahí que, en un concepto moderno, únicamente sean admisibles las
Constituciones del tercer origen; o sea, las sancionadas por el pueblo en uso de un Poder
constituyente que no puede ser compartido.
La Constitución, en sentido formal, es el
código político en que el pueblo, por medio de
sus representantes, por él libremente elegidos,
fija por escrito los principios fundamentales de
su organización y, especialmente, los relativos
alas libertades políticas del pueblo.
C. Estructura y clases. En la estructura de
las modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material,
en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, y otra orgánica y formal,
dedicada a determinar la organización del Estado.
Aun cuando no todos los autores lo aceptan, es corriente establecer esta distinción:
Constituciones rígidas, que son las que sólo
pueden modificarse por procedimientos especiales, distintos de los que se aplican para reformar las leyes ordinarias, y Constituciones flexibles, que son las que admiten enmiendas por el
mismo procedimiento que cualquier ley ordinaria. Por eso, la modificación total o parcial de
una Constitución rígida requiere la convocatoria de una Asamblea constituyente, en tanto
que la modificación de una Constitución flexible se hace por el Parlamento ordinario.
D. Orígenes constitucionales. Si consideramos el tema desde su aspecto histórico, advertiremos que la idea constitucional es muy
antigua. Aristóteles, en su Política, definía la
Constitución como “el principio según el cual
aparecen ordenadas las autoridades públicas, y
especialmente aquella que esta sobre las demás, la autoridad soberana”. Y añadía que “la
Constitución
Constitución determina la organización de la
autoridad del Estado, la división de sus Poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda
sociedad civil”.
El antecedente remoto de las actuales
Constituciones puede encontrarse en la inglesa,
sistema que es adoptado por los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de su independencia, y poco después por Francia en 1791.
Pero algún conocido autor afirma que la idea de
una ley fundamental y escrita, con carácter de
garantía, tiene raíces más antiguas, que llegan
hasta la Edad Media; que lo mismo en España
que en Inglaterra existían documentos calificables de constitucionales, por cuanto establecían
algunas garantías individuales tendientes a impedir las extralimitaciones del Poder real. Entre
esos antecedentes medioevales, por cierto de
notoria importancia, cabe señalar las instituciones de Aragón. Constituciones de tipo elemental pueden ser consideradas las Cartas que contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o estamentos y de los cuales el más
conocido ejemplo es la Carta Magna (v.). obtenida de Juan Sin Tierra en el año 1215 por los
barones, eclesiásticos y laicos, en la que se establecían garantías relativas a la libertad de la
Iglesia y la determinación de que los impuestos
no podían ser recaudados sin el consentimiento
del Consejo Común del Reino. Se concedían
perpetuamente todas las libertades a todos los
hombres libres de Inglaterra, así como a las ciudades, distritos, aldeas y barones el goce de sus
privilegios, fueros y costumbres, y la facultad
de enviar diputados al Consejo Común. Se prohibía el embargo de muebles de las personas
para obligarlas por causa de su feudo a prestar
más servicios que los debidos por la naturaleza.
Ningún vasallo podía ser condenado a pena pecuniaria sino bajo idénticas condiciones, sin
que se lo pudiera privar de sus instrumentos de
trabajo. No se impondría ninguna multa si el
delito no estuviera comprobado con juramento
de dos vecinos honrados y de buena reputación.
Nadie podría ser detenido, preso ni desposeído
de sus bienes, costumbres y libertades, sino en
virtud del juicio de sus pares, comprometiéndose el monarca a no vender, rehusar ni dilatar a
nadie la administración de justicia. Se declaraba la libertad de entrada y salida del reino, excepto en tiempo de guerra. La Carta Magna, según opinan algunos autores, no hizo otra cosa
que proteger libertades preexistentes, como las
reconocidas en la Carta de Enrique I del 1100,
en la de Esteban de 1136, en la de Enrique II de
1154 y en las Constituciones de Clarendon de
1164.
Constitución
E. Proceso español. La historia constitucional de España puede ser explicada en esta
forma: fueros municipales. que son verdaderas
Constituciones de alcance local; cortes de la
Edad Media, que significaron un régimen representativo lamentablemente interrumpido
por la instauración primero de la dinastía austríaca en el año 1516, y después borbónica en el
año 1700, las cuales implantaron un régimen de
monarquía absoluta muy distinto del tradicional español. Como en otros muchos países europeos, la reacción constitucionalista se produjo como consecuencia de la infiltración de las
ideas de la Revolución francesa. Haciendo caso
omiso del Estatuto de Bayona, con el que Napoleón pretendió asentar en el trono de España
a su hermano José, puede afirmarse que la primera Constitución española, en el moderno
sentido de esa palabra, fue la de 1812, sancionada por las Cortes de Cádiz, que mantuvo el
régimen monárquico y al traidor y repudiable
Fernando VII como titular de la corona, no obstante encontrarse expatriado y haberse sometido a la dominación napoleónica, mientras el
pueblo derramaba su sangre en defensa de la independencia. En cuanto. terminada la lucha,
Fernando VII volvió a España, lo primero que
hizo fue abrogar la Constitución y restablecer el
régimen absolutista, que duró hasta que la revolución de Riego, en Cabezas de San Juan, el
año 1820, impuso el restablecimiento de la
Constitución de 1812, aun cuando ella duró poco tiempo, pues en el año 1823 un ejército francés, que se conoció con el nombre de “Los cien
mil hijos de San Luis”, invadió a España con la
misión de poner fin al régimen constitucional,
de acuerdo con lo dispuesto en el Congreso de
Verona. El nuevo período absolutista duró hasta la muerte de Fernando VII en 1833.
El Estatuto real de 1834 convocó a Cortes
generales y organizó el Poder Legislativo. Disconformes los liberales con esa resolución, impusieron una tercera vigencia de la Constitución de 1812, que rigió hasta que las Cortes
constituyentes, convocadas en 1836, sancionaron la de 1837. Con posterioridad a ella, fueron
promulgadas en España las Constituciones de
1845, 1869 y la de 1876, que estuvo en vigencia, aunque violada por ej monarca en 1923,
hasta la caída de la monarquía. cuando se promulgó la republicana del año 1931 y que, a su
vez, terminó -de hecho, aunque puede afirmarse que no de derecho- al caer la república
en 1939.
F. El constitucionalismo argentino. La primera manifestación argentina del Poder constituyente se encuentra, en opinión de algunos au-
Constitución apostólica
Constitucionalidad
las personas extrañas a la familia a favor de los
tores, en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de
contrayentes, así como también la que aporte la
1810, porque allí el pueblo de Buenos Aires
esposa para atender a las cargas del hogar, sea
asume el ejercicio de la soberanía, por haber
por herencia, legado o donación. (V. DOTE.)
caducado la autoridad real metropolitana y la
de su representante, el virrey, si bien el 25 de Constitución imperial
mayo se reitera la fidelidad a Fernando VII. La
Disposición legislativa de los emperadores roPrimera Junta adopta normas de carácter consmanos. De modo paulatino, con intervención
titucional, y luego la Junta integrada con los didecreciente del Senado, los príncipes fueron
putados de las provincias organizó el gobierno
afirmando su poder personal, hasta ser en defirepublicano, estableció la separación de Podenitiva la ley expresión exclusiva de la voluntad
res e imulantó el hábeas corpus. El Estatuto
imperial. El proceso, iniciado por el primero de
Provisional, el Reglamento sobre libertad de
los soberanos de esta investidura, por Augusto,
imprenta, así como los decretos del Triunvirato
aunque todavía rechazó la atribución legislatisobre el mismo asunto y sobre seguridad indiva que el propio Senado le había ofrecido, culvidual, todos ellos del año 1811, el Estatuto
mina en el siglo III, en que surge el nombre de
Provisorio de 1817 y las Constituciones de
constituciones imperiales, o constituciones sin
1819 y 1826, pueden ser considerados como
más, cuya recopilación sistemática aparecería
actos constituyentes, como lo son también los
en el Código de Justiniano (Luis Alcalá-Zamopactos interprovinciales encaminados a solura).
cionar los intereses en pugna de Buenos Aires y
En el Diccionario de Derecho Usual se sinde las provincias, y cuyo objetivo fue lograr la
tetizan las distintas formas y aun nombres parunidad nacional: Pacto del Pilar (23 de febrero
ticulares que las constituciones recibían, por el
de 1820), Tratado Cuadrilátero (15 a 25 de enefondo: a) edicta (edictos), leyes para una proro y 7 de abril de 1822) y Acuerdo de San Nivincia o para todo el imperio; b) decreta (decrecolás (31 de mayo de 1852).
tos), resoluciones del emperador en casos judiSobre las Bases de Alberdi, se llega a la
ciales, que se erigían sin más en jurisprudencia;
Constitución de 1853. que. con las reformas de
c) rescripta (rescriptos), respuestas del príncipe
1860 (consecuencia del Pacto de San José de
a consultas de magistrados o particulares sobre
Flores). de 1866 v de 1898. es la que todavía rialgún asunto jurídico; d) mandara (o mandage, si bien con una nueva modificación hecha
mientos), circulares con instrucciones a los gopor la Asamblea constituyente de 1957. Con
bernadores de las provincias.
anterioridad a esta última reforma, en el año
1949, se elaboró y promulgó una nueva Consti- Constitucional
Perteneciente a la Constitución (v.) de un Estatución, que tuvo vida efímera, por cuanto fue
do. | Adicto a ella.
abrogada en el año 1955, al caer el gobierno
Es constitucional, en el primero y principal
que la había inspirado, y se restableció la de
de los significados, todo aquello que se ajusta o
1853.
es conforme a las normas que la Constitución
Al hablar de la Constitución de la Argentiestablece, como es inconstitucional cuanto se
na, no se puede silenciar que su vigencia ha siaparta de ella o la vulnera. Representa una
do interrumpida durante períodos de diversa
cuestión vinculada con la supremacía de la
duración, por los gobiernos de facto que han
Constitución; o sea, con un ordenamiento jurídetentado el poder como consecuencia de los
dico por el cual la sociedad, constituida polítigolpes de Estado de 1930, 1943, 1955, 1962,
camente, subordina a ella todos los demás actos
1966 y 1976.
de los poderes públicos, así como las normas
Constitución apostólica
legales, que carecen de validez en cuanto las
Mandato o resolución solemne del Sumo Pontídesconozcan o contradigan.
fice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fie- Constitucionalidad
Indole de lo constitucional (v.). | Más concretales, según sus términos (Dic. Der. Usual). (V.
mente, la subordinación que media entre leyes,
BREVE, ENCÍCLICA.)
decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas
Constitución de la dote
por los organismos administrativos con relaOtorgamiento formal de los bienes dotales. La
ción a las normas de la Constitución (v.) de un
constitución de la dote puede, según las legislapaís y en momento dado. En ese sentido se dice
ciones, estar referida a la que hace el esposo a
que tales o cuales disposiciones se ajustan a la
la mujer antes del matrimonio, o a la que entreconstitucionalidad, es decir, son constitucionales; o atentan contra la constitucionalidad y. en
guen los padres y los parientes de los esposos o
Cónsul
Constitucionalismo
consecuencia, son inconstitucionales. De tal
concepto arranca el principio de la supremacía
de la Constitución en lo político y jurídico.
Constitucionalismo
y diputados), a los que se agrega un número
igual de ciudadanos, elegidos por sufragio para
aquella finalidad. Este es el sistema previsto en
los países de Constitución llamada rígida. En
los de Constitución flexible, la reforma puede
ser efectuada por el organismo legislativo ordi-
De acuerdo con Sánchez Viamonte, el ordenamiento jurídico de una sociedad política menario. (V. CONSTITUCIÓN.)
diante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposicio- Constreñimiento
Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sones de todos los actos emanados de los poderes
bre alguien, con el fin de obligarlo a realizar lo
constituidos que forman el gobierno ordinario.
que no quiere o a abstenerse de lo querido por
Constituir
él (Dic. Der. Usual).
Integrar, formar, componer. | Fundar, crear, establecer. | Poner o imponer carga u obligación. Construcción
(V. CONSTITUIRSE.)
Edificio. | Obra terminada. | Arte de construir.
A través de la vivienda y de las obras públiConstituirse
cas, las construcciones penetran en lo jurídico
La Academia recuerda y ejemplifica con lo jupor múltiples contratos, privilegios crediticios,
rídico, que este verbo, seguido de en o por, siglimitaciones del dominio y responsabilidades.
nifica asumir obligación, cargo o cuidado, como constituirse en fiador o constituirse por Consuegro
guardián. (V. CONSTITUIR.)
Padre -o madre, la consuegra- de una de las
dos personas unidas en matrimonio, respecto
Constituto posesorio
del padre o madre de la otra (Dic. Acad).
Acto jurídico sinalagmático por el cual una perSe expresa en el Diccionario de Derecho
sona transmite a otra la posesión de una cosa,
Usual que, al no crear afinidad la afinidad, enconviniendo que continuará en poder de la pritre consuegros no hay real parentesco, aunque
mera como mero tenedor o poseedor; o sea, coen lo social se estimen “de la familia”.
mo representante de la posesión del otro conNo obstante, los consuegros concurren a la
tratante. Para unos autores, esos dos actos deherencia ab intestato del nieto sin padres y sin
ben ser independientes (Ihering), mientras que,
descendencia.
para otros, estas operaciones pueden practicarEn la tutela del nieto, los consuegros paterse simultáneamente (Savigny).
nos excluyen a los matemos.
Constituyente
Consueta
Según la Academia, lo que “constituye o estaReglas consuetudinarias por las que se rige un
blece”; “dícese de las Cortes convocadas para
cabildo o capítulo eclesiástico (Dic. Acad).
reformar la Constitución del Estado”. jurídicamente, el concepto resulta equivocado o, cuan- Consuetud
do menos, insuficiente, porque parece indudaArcaísmo. Costumbre (v.).
ble que las facultades constituyentes no alcanzan sólo a la reforma de la Constitución, sino Consuetudinario
también, y principalmente, a su implantación,
Lo practicado como costumbre (v.), y con su
salvo en el caso de que la primera Constitución
fuerza legal consiguiente, salvo prohibición ledel país haya sido otorgada o concedida por un
gal. | Habitual. (V. DERECHO CONSUETUDINAmonarca absoluto o por una tiranía detentadora
RIO.)
del gobierno.
Partiendo del principio de que la soberanía Cónsul
En el Derecho Romano, que crea este tecnicises atributo del pueblo, a él, y únicamente a él,
mo, fueron designados así los titulares de una
está atribuido el Poder Constituyente. La forma
magistratura que, a la caída de Tarquinio el Soen que el pueblo ejerce esa soberanía varía seberbio, recogió todos los poderes políticos de la
gún las normas establecidas por las propias
monarquía. Precisamente por desempeñarla siConstituciones, cuando se trata de modificarlas
multáneamente dos personas, fueron éstas llao de sustituirlas. El Poder Constituyente lo ejermadas cónsules, lo que, según algunos autores,
cen, por delegación del pueblo, las Asambleas,
equivale a colega o compadre, dado el carácter
Cortes o Congresos Constituyentes convocacolegiado de la función. Pero, según otros tratados al efecto, integrados en algunos países por
distas, el nombre proviene de que tales magislos miembros del Poder Legislativo (senadores
Consultor
Consulado
trados debían consultar (consulere) todo lo
concerniente al bien público.
Esta magistratura estuvo en un principio reservada a la clase patricia, pero posteriormente
se extendió a la plebeya. La función consular
duraba un año. Con el advenimiento del imperio, fue perdiendo importancia, hasta quedar reducida a un título sin contenido. En un principio, los cónsules nombraban a sus sucesores,
pero muy pronto esa atribución pasó a los comicios centuriados. El Senado participaba también en la elección, prestando su confirmación
o auctoritas al acuerdo comicial. Los primitivos cónsules fueron depositarios de la suma de
poderes que antes tenían los reyes, salvo en lo
relativo a la esfera religiosa, aun cuando dentro
de ella también contaron con algunas atribuciones. En realidad eran los jefes del Estado, designaban a los magistrados inferiores y, en caso
necesario, a los dictadores; convocaban y presidían los comicios y también el Senado, designaban y removían a los senadores, proponían y
ejecutaban las decisiones de esas asambleas y
controlaban la administración pública, incluso
la justicia. El surgimiento de nuevas magistraturas fue limitando paulatinamente sus atribuciones.
En Derecho Internacional, llámame así los
agentes consulares o funcionarios acreditados
por un Estado en el extranjero, para velar por
sus intereses comerciales, prestar asistencia y
protección a sus connacionales, desempeñar
funciones administrativas y judiciales, en ciertos casos, y ejercer la policía de la navegación,
e informar a su país sobre el movimiento comercial e industrial. Representan, pues, en el
exterior los intereses de un país, con excepción
de los de tipo político, reservados a los agentes
diplomáticos. La institución tiene orígenes muy
antiguos. Son los únicos cónsules subsistentes
hoy.
En el Derecho Político del tránsito del siglo
XVIII al XIX, cónsules fueron denominados los
integrantes del gobierno francés que, con el
nombre de consulado, surgió en 1799, a la caída del directorio, y que duró hasta que en 1804
se instituyó el imperio. El primer consulado fue
integrado por Napoleón Bonaparte, primero en
unión con Sièyes y Roger Ducos, y luego con
Cambacérès y Lebrun, hasta que finalmente se
hizo nombrar cónsul único, y luego emperador.
Consulado
Territorio o distrito en que un cónsul (V.) ejerce
su autoridad. | Casa u oficina en que despacha
el cónsul. | Nombre dado a un sistema de gobierno en la antigua Roma y en la Francia revo-
lucionaria, por ejercerlo de manera individual,
dual o colectiva los denominados cónsules.
En el Virreinato del Río de la Plata, organismo creado en Buenos Aires por Carlos III, el
año 1794, para juzgar los delitos de orden mercantil y fomentar las empresas comerciales y
marítimas. La secretarfa, con carácter de perpetuidad, fue confiada a Manuel Belgrano, que la
desempeñó con gran eficacia.
En el Paraguay se denominó también consulado la forma de gobierno establecida de
1813 a 1814 y de 1841 a 1844.
Consulado del mar
Recopilación de usos y costumbres de los navegantes del Mediterráneo, a cuyas actividades
sirvió el cuerpo legal durante varios siglos. No
se puede precisar con exactitud ni la fecha ni el
lugar de su aparición, si bien algunos autores
afirman que fue en Barcelona a fines del siglo
XIII o comienzos del XIV. Algún autor afirma
que tuvo su origen en Pisa, donde ya en el siglo
XI se conocían estatutos que contenían reglas
semejantes. Pero la primera opinión está más
generalizada. Tampoco se conoce el nombre de
su autor. Se supone que la obra es resultado de
la labor de un grupo de hombres de gran experiencia en materia de usos y viajes marítimos.
Consular
Del cónsul (v.) y de su jurisdicción sobre nacionales y sobre lo nacional en el extranjero.
Consulazgo
Funciones y duración del cónsul romano.
Consulta
La pregunta que se hace a uno o varios abogados o el examen de una cuestión de Derecho
por parte de éstos, que emiten su opinión sobre
el punto o puntos propuestos. | Dictamen que
los abogados dan por escrito para concretar su
opinión sobre un caso. | Conferencia que para
ello celebran. | Dictamen o informe de algunos
tribunales o consejos cuando se requiere su asesoramiento (Dic. Der. Usual).
Consultivo
Asunto que debe ser objeto de obligada consulta con el superior. | Voto que sólo sirve para
ilustrar, y no para decidir; es decir, voz. | Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su
competencia (Dic. Der. Usual).
Consultor
El que evacua una consulta (v.). | También el
que la plantea, al que menos equívocamente se
lo llama consultante. | En opinión de la Academia, cada uno de los individuos no investidos
Contador público
Consultor del Santo Oficio
con la dignidad cardenalicia que con voz y voto
forman parte de algunas de las congregaciones
de la curia romana, ya por razón de sus cargos,
ya elegidos por el Sumo Pontífice.
Consultor del Santo Oficio
facción de las necesidades sociales o humanas,
tanto mediatas como inmediatas. | Gasto de bienes o cosas (Dic. Der. Usual). | Con inspiración
en esas acepciones, y copiando en extremo el
Código Napoleón, en algunas legislaciones se
llama préstamo de consumo el tradicional contrato de mutuo (v.).
Ministro del tribunal de la Inquisición (v.) que
antiguamente asistía a las vistas y daba su parecer antes que el ordinario, y últimamente sólo ser- Consumos
Impuesto municipal sobre los comestibles y
vía de suplente, en ausencias y enfermedades, a
otros géneros que se introducen en una poblalos abogados de los presos pobres (Dic. Acad).
ción para venderlos o consumirlos en ella (Dic.
Consultorio
Acad.).
Aun cuando la voz la emplean hoy diversas
Es uno de los impuestos más odiosos para
profesiones, en lo jurídico, despacho, estudio o
los comerciantes o productores v para el públibufete de un abogado.
co en general, que ve en ello un factor de irritante carestía en los artículos de primera necesiConsumación del delito
dad (L. Alcalá-Zamora).
V. DELITO CONSUMADO.
Consumación del matrimonio
Contabilidad
Conjunto de normas empleadas para llevar las
En Derecho Canónico, el matrimonio puede ser
cuentas y registros de los ingresos y los gastos.
rato, el no consumado, y consumado o, más
Es privada la de los particulares v la de las empropiamente, rato y consumado, cuando entre
presas bancarias, mercantiles, industriales y
los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal,
agrarias en general. Es pública la referente al
al que por su misma naturaleza se ordena el
Estado, las provincias y los municipios. (V. LIcontrato matrimonial y por el que los cónyuges
BROS DECOMERCIO.)
se hacen una sola carne. | En el Derecho Civil,
la consumación del matrimonio tiene igual sen- Contado
tido y ofrece importancia jurídica, por cuanto la
V. AL CONTADO.
no consumación del matrimonio puede ser cauContador
sa de su nulidad o de divorcio, según las legisQuien por ocupación o empleo lleva la contabilaciones.
lidad (v.) de una empresa particular o de una
entidad pública (Dic. Der. Usual).
Consumado
Lo que ha sido objeto de consumación, realiza- Contador de buque
ción o acabamiento. (V. DELITO y MATRIMONIO
Sobrecargo (v.).
CONSUMADO.)
Consumar
Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos.
| Cumplir un contrato u otro acto jurídico. | Cometer la acción o incurrir en la omisión característica de una infracción penal. | Con respecto al
matrimonio, tener el primer acceso carnal los
casados (Dic. Der. Usual).
Consumible
Lo que puede ser objeto de consumición (v.)
como el bien consumible (v.).
Consumición
Consumo. | Consunción.
Consumir
Ingerir los alimentos. | Gastar los bienes por el
uso o empleo. | Destruir. | Extinguir.
Consumo
Último grado del proceso económico, en que
los objetos producidos se utilizan para la satis-
Contador fiscal
El funcionario que, con el título de contador
(v.), pertenece a la Contaduría General de la
Nación (v.).
Contador partidor
Persona designada para dividir una herencia y
adjudicar los bienes del causante en la forma
que con arreglo a Derecho corresponda (Dic.
Der. Usual.) (V. PARTICIÓN DE HERENCIA.)
Contador público
El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las
autoridades administrativas y judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares; con fines
civiles, penales, mercantiles o fiscales. Dentro
de la administración pública posee en principio
fe pública; ante los tribunales, sus informes son
Contraalmirante
Contaduría de hipoteca
juzgados como los formulados por los demás
peritos.
Contaduría de hipoteca
Antigua denominación española del Registro
de la Propiedad, cuando el concepto general de
la protección inmobiliaria no estaba del todo
desarrollado.
Contaduría General de la Nación
Órgano que, en ciertos países, controla la administración pública, bajo la forma de actividad
administrativa y jurisdiccional, por cuanto desarrolla funciones de administración contable y
de tribunal administrativo.
Contagio de enfermedades venéreas
V. ENFERMEDAD VENÉREA y PROPAGACIÓN DE
ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
Contaminación
Contagio. | Corrupción. | Perversión.
Según la gravedad, las diversas contaminaciones pueden constituir delito o falta de falsedad,
de corrupción de menores, de escándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al
consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha contra la contaminación atmosférica.
Contante
Referido al dinero, en efectivo, en billetes y
monedas.
Contencioso
Litigioso. | Contradictorio, objeto de controversia. (V. JUICIO CONTENCIOSO, VÍA CONTENCIOSA.)
Contencioso
administrativo
v. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Contenta
La Academia lo admite por sinónimo de endoSO (v.). | Además, certificado de solvencia que
se da a los oficiales de cargo de los buques al
cesar en su cometido.
Contestación de la demanda
Contienda intersindical
Expresión de la rivalidad gremial, conocida
desde el comienzo de las asociaciones profesionales de trabajadores, con el prurito de existencia exclusiva o de ejercer los derechos conferidos al sindicato más representativo, sobre todo
cuando se traduce en la negociación colectiva o
para actuar en la esfera internacional.
Estas controversias pueden producirse, además de entre dos o más entidades de trabajadores, entre organizaciones patronales O entre una
asociación de trabajadores y otra patronal.
Distinta naturaleza presentan los conflictos
de reconocimiento sindical, que derivan también del antagonismo intersindical. Se originan
estos conflictos en la acción que una asociación
profesional de trabajadores ejerce para ser reconocida como representante de un grupo mayoritario de éstos y que impone, a su vez, a los
empresarios la obligación de negociar con ella
un convenio colectivo, por integrar la representación reconocida de los trabajadores en una
especialidad laboral.
Los conflictos intersindicales típicos, de rivalidad entre gremios de trabajadores, se plantean en un plano de reciprocidad en lo laboral,
entre una de las clases o partes del proceso de la
producción. No por ello son menos vehementes, y han llegado a convertir algunas ciudades,
agitadas por esas disensiones, como Barcelona
allá por 1920, en verdaderos campos de batalla,
en que a los obreros se los azuza entre sí, con el
beneficio calculable, en la peor de las guerras
civiles: la social entre los propios trabajadores,
y en la más condenable de sus variedades: la
del atentado traicionero.
Continencia de la causa
Unidad que debe haber en todo juicio; esto es
que sea una la acción principal, uno el juez y
unas las personas que lo sigan hasta la sentencia (Dic. Acad.).
Continuo
Permanente. (V. SERVIDUMBRE CONTINUA.)
“Contra non valentem agere
non currit praescriptio”
Aforismo latino indicativo de que la prescripActo procesal por el cual el demandado responción no corre contra quienes no pueden actuar
de a las alegaciones de hecho y de derecho
efectuadas por el actor en su demanda (v.). La
en justicia.
contestación debe contener requisitos formales
Contraalmirante
similares a aquélla.
En la marina de guerra, oficial superior, de mayor graduación que el capitán de navío e infeConteste
rior al vicealmirante. Se lo equipara al general
Cada uno de los testigos cuyas declaraciones
de brigada.
coinciden, al menos en el punto que se señale.
Contraparte
Contrabandista
Contrabandista
El que incurre en contrabando (v.). | En especial, el que de ello hace ejercicio habitual y obtiene excelente provecho.
Contrabando
Afirma Obal que este vocablo proviene del latín bandum, pero que tenía un significado distinto del actual, porque hacía referencia a “una
ley cualquiera, dictada con el fin de ordenar o
de impedir hechos individualizados que fueran
contrarios a una ley o a un edicto dictado en un
país o región determinados”. Más adelante -sigue diciendo el citado autor-, el vocablo se
vinculó con la violación de leyes de carácter
fiscal, hasta que el concepto tomó su acepción
actual, que alude al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. Cabe añadir que otra forma de contrabando consiste en la importación o exportación de objetos
cuyo tránsito no está prohibido, pero que se
efectúa burlando el pago de los impuestos
aduaneros que los gravan. El contrabando configura generalmente delito, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil y administrativo en que incurren los contrabandistas.
Contrabando de guerra
Armas, municiones, víveres y demás objetos
útiles para operaciones de guerra y que buques
neutrales han introducido o tratan de introducir
en los dominios de uno de los beligerantes y
contra la prohibición de otro de ellos (V. BLOQUEO.)
Contracautela
Garantía exigida procesalmente a quien solicita
una medida cautelar, respecto de los daños y
perjuicios que puedan resultar de esta medida.
Contractual
Propio del contrato (v.) o con su naturaleza.
Contrademanda
Sinónimo poco técnico, y concretado a ciertos
medios curiales, por reconvención (v.) en el orden procesal.
Contradictorio
En general, absurdo o incompatible con algo. |
En lo procesal, v. JUICIO CONTRADICTORIO.
Contradocumento
El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto
por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea
o posteriormente. Este segundo es el llamado
contradocumento. Puede afirmarse que, por re-
gla general, su finalidad es garantizarse una de
las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así, cuando se
declara una deuda inexistentes. el supuesto
deudor suele exigir, del presunto acreedor, el
reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de ejecución
de la deuda. Lo mismo cuando un supuesto accionista o partícipe de una sociedad reconoce
que las acciones o la participación no le pertenecen, lo que cierra así el camino de cualquier
intento de participación en los beneficios. Los
ejemplos podrían multiplicarse.
Resulta casi innecesario añadir que, en la
mayoría de los casos, el contradocumento, y
más todavía el documento, envuelven propósitos poco ajustados a la legalidad, e incluso una
defraudación al fisco. Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben.
Si ha sido otorgado en instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento
público que trata de desvirtuar, salvo que esté
anotado en la escritura matriz y en la copia por
la cual hubiese obrado un tercero. (V. CONTRATO SIMULADO.)
Contraescritura
Contradocumento (v.).
Contraestipulación
Convención o acuerdo de carácter reservado,
hecho verbalmente o por escrito, y en virtud del
cual las partes interesadas, o alguna de ellas,
hacen reservas de derechos o modifican total o
parcialmente las cláusulas o contenido de una
obligación contractual por motivos circunstanciales o para perjudicar aun tercero (M. Goldstein). Llámase también contraescritura o contradocumento (v.).
Contrainstrumento
Contradocumento (v.).
Contralor
En América, funcionario encargado de examinar la contabilidad oficial, dice la Academia.
Contramarca
Segunda marca que se pone en fardos, animales, armas y otras cosas para distinguirlos de los
que no llevan más que la primera, o para otros
fines. | Derecho de cobrar un impuesto, poniendo su señal en las mercaderías que ya lo pagaron. | Este mismo impuesto. | Marca con que se
resella una moneda o medalla (Dic. Acad.).
Contraparte
Americanismo. La parte contraria en un juicio.
Contrato
Contraprestación
Contraprestación
Prestación a la cual se obliga una de las partes,
en los contratos bilaterales, para corresponder a
lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio
frente a la cosa, la remuneración frente al servicio (Dic. Der. Usual).
Contraprotesto
ve frase que ha de darse al centinela para que
éste permita el paso. | Contramarca (v.).
Dar la contraseña. En las fuerzas armadas,
establecer la que ha de regir cada día. | Decirla
o hacerla para encontrar paso libre en una guardia o ronda.
Contraste
Peso de las monedas y ensayo para fijar su ley
Manifestación que el librado hace, en el acto y
y valor. | Persona que realiza esa operaen el acta del protesto, de haber abonado en
ción. | Oficina donde se cumple tal verificatiempo oportuno y a persona autorizada el imción. | Contienda, oposición.
porte de una letra de cambio. Tal afirmación, a
más de liberatoria en principio para el que la Contrata
hace, si la prueba, sitúa en delicada posición al
Según la Academia, instrumento, escritura o
que protesta, pues configura estafa pretender
simple obligación firmada con que las partes
por segunda vez el mismo pago (Luis Alcaláaseguran los contratos que han hecho. | El misZamora).
mo contrato, ajuste o convenio. | Contrato que
se hace con el gobierno, con una corporación o
Contraprueba
con un particular para ejecutar una obra mateLa Academia sólo acepta el sentido de segunda
rial o prestar un servicio por precio o precios
prueba de imprenta; pero en algunos sectores
determinados. | Entre actores y cantantes, ajusdel foro sudamericano se utiliza como equivate, ocupación.
lente a “prueba en contrario”.
Se advierte, pues, que es un término equiContraquerella
valente a contrato, aun cuando por costumbre
Acción que puede ejercitar quien ha sido querese emplee la desinencia femenina con referenllado o no por otra persona, para requerir, del
cia a los que celebran los artistas con sus emmismo juez que ha entendido en el proceso, la
oresarios. y asimismo, con mayor interés jurídideclaración, en la sentencia, de que ha sido caco, a los contratos de obras o servicios entre los
lumniado.
oarticulares v la administración pública. De ahí
que se diga ordinariamente que un organismo
Contrario
público realiza una obra o un servicio por conPersona que sostiene pleito o pretensión contra
trata, para significar que no lo hace por admiotra. | Quien lucha, contiende o está en oposinistración.
ción con otro en ideas o intereses. | Desfavorable. | Perjudicial. | Complicado, dificultoso. | Contratación
Enemigo-(Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN CONContrato, contrata, pacto, ajuste o convenio. |
TRARIA.)
Derecho de los contratos. | Comercio (Dic. Der.
Usual). (V. CASA DE CONTRATACIÓN DE INContrarrevolución
DIAS.)
Revolución en sentido contrario de otra próximamente anterior (Dic. Acad). | Para L. Alca- Contratante
lá-Zamora, por antonomasia en el léxico polítiParte en un contrato (v.).
co y periodístico de este siglo, la acción de los
enemigos del régimen soviético, y de los im- Contratar
Hacer un contrato (v.). | Comerciar.
plantados a su imagen y semejanza, y la vacilación de los mismos correligionarios o de los
Contratista
que discrepan de la última "línea".
Para la Academia, “la persona que por contrata
(v.). ejecuta una obra material o está encargada
Contraseguro
de un servicio para el gobierno, para una corpoContrato en que el asegurador se obliga, si se
ración o para un particular”. jurídicamente, en
cumplen determinadas condiciones, a reinteopinión de Mario de la Cueva, el empresario
grar al contratante las primas o cuotas satisfeque, disponiendo de un establecimiento fijo o
chas y cobradas por aquél (Dic. Acad.). (V. REde elementos estables de trabajo propio, ejecuta
ASEGURO.)
la obra por encargo de terceros.
Contraseña
Palabra reservada que, además del santo y seña
(v.), se da en la orden diaria, y sirve para recibo
y reconocimiento de las rondas. | Palabra o bre-
Contrato
Pacto o convenio entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada v a CUYO
Contrato
a la gruesa
Contrato colectivo de condiciones
cumplimiento pueden ser compelidas (Dic. Contrato administrativo
Acad.). En una definición jurídica, se dice que
Se entiende por tal el que celebra la administrahay contrato cuando dos o más personas se poción pública con los particulares a efectos de
nen de acuerdo sobre una declaración de volunasegurar la ejecución de obras, la prestación de
tad común, destinada a reglar sus derechos. Caservicios o el suministro de materiales. Estos
contratos no se rigen por las normas del Derepitant lo define como acuerdo de voluntades,
cho Civil, sino por las del Derecho Administraentre dos o más personas, con el objeto de crear
tivo.
entre ellas vínculos de obligaciones, y también
documento escrito destinado a probar una conContrato al mejor postor
vención. Los contratos han de ser celebrados
V. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN, LICITACIÓN y SUentre personas capaces y no han de referirse a
BASTA.
cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o
a las buenas costumbres. Los contratos lícitos Contrato aleatorio
Entendiéndose por aleatorio lo perteneciente o
obligan a las partes contratantes en iguales térrelativo al azaro que depende de algún suceso
minos que la ley.
fortuito, el contrato aleatorio será aquel en que
Contrato a la gruesa
todas las partes, o alguna de ellas, pactan exprePréstamo a la gruesa (v.).
sa o tácitamente la posibilidad de una ganancia
o se garantizan contra la posibilidad de una pérContrato a término
dida, según sea el resultado de un aconteciEl que supone prestaciones futuras con plazo
miento incierto. Los juegos de azar y la lotería
cierto. En particular, aquel en que una de las
son ejemplos característicos. También el segupartes se obliga a entregar una mercaderfa o tíro.
tulo, en una fecha futura, a cambio de un precio
predeterminado.
Contrato atípico
El que no se ajusta a ninguno de los tipos estaContrato a título gratuito
blecidos, caso en el cual se está ante un contraAquel en que, obedeciendo aun propósito de lito innominado, o aquel que combina las formas
beralidad y de desinterés, una de las partes se
diversas de los existentes regulados, situación
obliga a efectuar una prestación sin recibir nada
que se conoce como contrato múltiple. La espeen cambio, como sucede en el contrato de docie antitética es, por supuesto, el contrato típico
nación (v.).
(V.).
Contrato a título oneroso
Se llama así cuando las ventajas que procura a
una de las partes no le son concedidas sino por
una prestación que la otra le ha hecho o que se
obliga a hacerle, como en la compraventa (v.).
Contrato abierto
Concepto doctrinal y legislativo moderno en el
sentido de calificar así la convención contractual que permite la incorporación o adhesión
posterior, más o menos libre, de otras partes,
sin alterar, salvo en lo numérico, las estipulaciones existentes. Un ejemplo puede constituirlo el de la afiliación a cooperativas que no restrinjan la admisión.
Contrato abstracto
El que es independiente de la causa, como requisito tradicional, o no la expresa. (V. ACTOS
ABSTRACTOS.)
Contrato accesorio
El que no existe por sí solo, sino que depende
de la existencia de otro, llamado contrato principal (v., y además ACCESORIO).
Contrato bilateral
Aquel en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Se llama también sinalagmático. El contrato recibe el nombre de
sinalagmático imperfecto cuando el contratante
que a nada se había obligado, adquiere con posterioridad a su celebración una obligación respecto al otro, como la del mandante o depositante en cuanto a reembolsar al mandatario o
depositario los gastos que aquéllos hubieren
efectuado por razón del mandato o depósito.
Contrato cautelar
V. SECUESTRO CONVENCIONAL.
Contrato civil
El que se rige por las normas del Código Civil
y sus leyes complementarias.
Contrato colectivo de condiciones
de trabajo
Llámase así. y también contrato colectivo o
convención colectiva, según el Código Intemacional del Trabajo, todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo ce-
Contrato de aprendizaje
Contrato complejo
lebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones,
representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos
últimos, de acuerdo con la legislación nacional
(Nápoli). En el convenio colectivo normativo
se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a
los contratos individuales de trabajo, ya que las
partes conciertan condiciones que servirán para
regir una actividad (Cabanellas).
La conveniencia, y aun la necesidad, de la
contratación colectiva laboral parece algo en lo
que la doctrina se encuentra conforme. Las discrepancias doctrinales y legislativas se originan
en el alcance que se debe dar a tales pactos colectivos. Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros,
obligan a todos los empresarios y a todos los
trabajadores de la especialidad o categoría a
que el contrato se refiera. Y aun dentro del criterio doctrinal y legislativo que concede al contrato colectivo efectos extensivos, no todas las
legislaciones se orientan en un mismo sentido,
porque mientras unas exigen que el convenio,
para tener alcance erga omnes, sea homologado por las autoridades administrativas de aplicación, otras no exigen tal requisito.
El contrato colectivo puede ser nacional,
regional o de fábrica, según su ámbito de aplicación.
Contrato complejo
Llamado también mixto, por oposición al contrato simple, es definido por Silva como la especie de contrato innominado (v.) constituido
por elementos de hecho que contienen diversas
figuras de contratos nominados (v.) y típicos,
tanto civiles como comerciales.
Contrato condicional
Tecnicismo poco usual, y de interpretaciones
diversas, que suele referirse ala convención sujeta a una o más condiciones (v.).
Contrato conmutativo
Si la conmutatividad consiste en la proporción
que debe haber entre las cosas cuando se dan o
cambian unas por otras, y de ahí que se hable
con ese sentido de justicia conmutativa, deberá
entenderse por contrato conmutativo aquel en
que cada una de las partes contratantes da lo
equivalente de lo que recibe. Tal es la definición de algunos autores. Mas, para otros (Capitant, Ramírez Gronda), el precitado contrato no
se caracteriza por la equivalencia de las recí-
procas deudas, sino porque las partes conocen,
desde el momento en que prestan su consentimiento, la extensión de sus prestaciones, lo que
lo diferencia del contrato aleatorio (v.).
Contrato consensual
Denomínase así el que se perfecciona por el
mero acuerdo entre las voluntades de las partes
y desde el instante en que se presta. Son consensuales todos los contratos para cuya eficacia no se requieren determinadas formalidades
que caracterizan a la especie opuesta: la del
contrato real (v.).
Contrato consigo mismo
Autocontrato (v.).
Contrato de adhesión
Constituye una típica y cada vez más frecuente
modalidad de la contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una de las partes la
que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos, del contrato, cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él
tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a
los términos del contrato preestablecido, sin
posibilidad de discutir su contenido. Los contratos de seguros, de transporte, de suministro
de agua, electricidad y otros servicios públicos
son ejemplo de esta índole.
Contrato de ajuste
En Derecho Marítimo, y con referencia a la legislación argentina, se llama así el que se celebra individualmente entre el armador, por una
parte, y el capitán, oficiales o demás individuos
de la tripulación, por la otra, para regular los
respectivos derechos y obligaciones derivados
de las prestaciones convenidas. Los individuos
de la tripulación, inclusive el capitán y oficiales, se comprometen a prestar sus servicios mediante un salario y bonificaciones. El ajuste
puede hacerse por-uno o más viajes; también,
por tiempo determinado o indeterminado. Esta
definición es esencialmente aplicable a todas
las legislaciones.
Contrato de aprendizaje
Constituye una modalidad del contrato de trabajo (v.), en virtud de la cual una de las partes
utiliza los servicios del aprendiz (v.) como medio de que éste aprenda el oficio, al mismo
tiempo que el empresario aprovecha en su beneficio la actividad laboral de aquél. De ahí que
sean aplicables al aprendiz las normas regulares de las relaciones de trabajo. Este concepto
no es compartido por todos los autores, ya que
son varios los que opinan que se trata no de un
Contrato de arrendamiento
contrato de trabajo, sino de un contrato especial. En cualquier supuesto, es lo cierto que el
contrato de aprendizaje está regido en diversos
países, entre ellos la Argentina, por disposiciones especiales.
Contrato de arrendamiento
V. ARRENDAMIENTO y Clases.
Contrato de cambio
Contrato de equipo
gos económicos de la edición y obtiene los beneficios que ésta produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, si bien el pago de esos derechos no es requisito esencial, ya
que el autor, sobre todo tratándose de un novel
o desconocido, puede no exigirlos, a cambio de
ver publicada su obra. Los derechos del autor
suelen percibirse bien en forma de porcentaje
sobre el producto de la venta, bien mediante la
percepción de una cantidad global por la edición de un número prefijado de ejemplares, salvo que, con la entrega de esa cantidad global, el
autor hubiere cedido al editor la propiedad indefinida de la obra. Otra forma del contrato de
edición es aquella en que el editor se obliga a
publicar una obra intelectual por cuenta y riesgo del autor, a cambio de una remuneración a
tanto alzado o en forma de porcentaje en la venta.
Ha sido definido como una convención para
obtener la moneda ausente con la moneda presente. En términos más explícitos, un contrato
por el cual una persona se obliga, mediante un
valor prometido, o entregado, a hacer pagar por
un tercero al otro contratante, o a otra persona,
cierta suma, entregándole una orden escrita,
con cuya entrega, que no requiere ninguna forma especial, se perfecciona el contrato.
En la Argentina, el contrato de cambio, que
estaba regulado en los arts. 589 y 590 del Código de Comercio, fue derogado para hacer refe- Contrato de ejecución instantánea
Llámase así aquel en que las prestaciones se rerencia únicamente ala letra de cambio (v.).
alizan de una sola vez en el momento de la conclusión del contrato o en otro establecido por
Contrato de capitalización
las partes. Se opone al contrato de ejecución
Aquel mediante el cual se reduce a capital el
sucesiva (v.).
importe de una renta, sueldo o pensión anual
cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe (M. Goldstein). (V. CAPITALIZA- Contrato de ejecución sucesiva
Aquel en que las prestaciones de una de las dos
CIÓN.)
partes son de cumplimiento reiterado o contiContrato de comodato
nuo; opuesto, por tanto, al contrato de ejecuv. COMODATO.
ción instantánea (v,).
Contrato de compraventa
v.
COMPRAVENTA.
Contrato de depósito
v. DEPÓSITO.
Contrato de doble
Operación bursátil llamada también de report,
“compuesta de dos compraventas, la una al
contado y la otra a término, entre las mismas
personas, pero que juegan recíprocamente el
papel inverso de comprador y vendedor en cada
una de ellas” (Vicente v Gella). Mediante tal
operación, quien compra y revende obtiene la
ventaja de colocar su dinero a corto plazo, y
quien vende o compra para el futuro logra dinero, aunque con interés.
Contrato de donación
v. DONACIÓN.
Contrato de edición
Aquel por el cual una persona, llamada editor,
se compromete a publicar y difundir a su costa
entre el público la obra intelectual que el autor
de ésta, o sus causahabientes, se obliga a entregarle con tal objeto. El editor carga con los ries-
Contrato de empresa
Encuadrado en el Derecho Privado, Castán entiende por contrato de empresa aquel en virtud
del cual una persona, llamada empresario o
contratista, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, el capitalista o propietario, que
se obliga a pagar por ella un precio cierto. Este
contrato no suele ser de los nominados en los
códigos civiles, dentro de los cuales se rige por
el arrendamiento de obra (v.). Su importancia
y su frecuencia son enormes, ya que se extiende
desde el arreglo del calzado hasta la construcción de rascacielos y, desbordando ya la esfera
privada, hasta la ejecución de autopistas y embalses hidráulicos.
Contrato de enganche
Conchabo (v.).
Contrato de equipo
Modalidad contractual de trabajo que Isaías
Feldman define como “el celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un jefe, está obligado
a la prestación de servicios propios de la explotación habitual de aquél, quien tiene, respecto a
Contrato de fianza
Contrato de publicidad
cada uno de sus integrantes, los derechos y Contrato de obra
obligaciones que le son inherentes, con las liLocación de obras (v.).
mitaciones, en cuanto a los primeros, que pueContrato
de opción
dan nacer de la conformación particular del
Contrato mediante el que una parte otorga a la
grupo”. La generalidad de los autores lo define
otra la opción de realizar sierta operación, cocomo aquel que no se celebra individualmente
mo ser comprar un bien a un precio determinapor un trabajador, sino por un grupo de trabajado.
dores, organizados espontánea y exclusivamente para realizar un trabajo común. Es éste Contrato de pasaje
un tipo de contrato muy frecuente en las pequeAlgunas legislaciones señalan expresamente,
ñas orquestas que actúan en determinados locaentre los actos de comercio (v.), el transporte
les públicos. Algún tratadista (Deveali), aun
de mercaderfas o personas por agua o por tierra.
El Código de Comercio argentino, que se exaceptando la definición, señala que no puede
presa como queda dicho, no regula luego el
hablarse de grupo, como sujeto contratante,
transporte terrestre de personas, limitándose a
pues no hay una personalidad independiente de
establecer la responsabilidad de las empresas
los trabajadores individualmente considerados.
ferroviarias en casos de muerte o lesión de un
No se debe confundir este contrato con el de
viajero. Las normas aplicables sobre esta mateconchabo (v.) ni tampoco con la forma de traria se encuentran en la ley 2.873 y en el Reglabajo llamada por equipos ni con el que se ejemento General de Ferrocarriles. Con respecto
cuta por medio de contratistas. (V. CONTRATA,
al transporte automotor de pasajeros, se aplican
CONTRATISTA, TRABAJO POR EQUIPOS.)
en la Argentina, por determinación jurispruContrato de fianza
dencial, las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad ferroviaria y
V. FIANZA.
las del citado reglamento.
Contrato de fletamento
Los transportes marítimo y aeronáutico de
Fletamento (v.).
pasajeros se encuentran regulados, respectivamente, en los códigos de Comercio y AeronáuContrato de garantía
tico.
Cualquiera de los que se conciertan para seguComo contrato, casi siempre de adhesión,
ridad de otra convención o para reforzar el
el de pasaje es el convenido entre el viajero o
cumplimiento de una obligación, como los de
pasajero y el particular o la empresa que efecfianza, hipoteca y prenda (v.).
túa el transporte, contra el abono de la cantidad
establecida, que suele denominarse tarifa, entre
Contrato de hospedaje
el punto de partida y el de llegada (L. AlcaláAquel en que una persona o empresa presta a
Zamora).
una persona física albergue mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o Contrato de permuta
sin ellos, según se haya pactado, corriendo los
Permuta (v.).
servicios de limpieza y arreglo de la habitación
por cuenta del hospedero. Faltando esto último, Contrato de publicidad
Aun cuando algunos ordenamientos positivos,
el contrato ya no sería de hospedaje, sino de locomo el argentino, no legislan acerca de este
cación.
contrato, en la doctrina se define como el que
Contrato de licencia
se celebra entre una persona, el empresario de
Contrato mediante el que el titular de un derepublicidad (generalmente el propietario de una
cho de propiedad industrial o intelectual, el lipublicación periódica o el dueño de una agencia o un agente de publicidad) y otra persona,
cenciante, otorga al licenciatario autorización
el anunciador o anunciante, para que se inserte
para explotar el objeto de ese derecho, como
un anuncio o aviso. por lo común de propaganser una invención o una marca.
da comercial (aun cuando tienda a intensificarContrato de locación
se la de índole política o ideológica en general),
Locación (v.).
de características determinadas en cuanto a dimensiones o medidas, espacio, texto, lugar y
Contrato de mandato
tiempo
o número de las publicaciones, medianV. MANDATO.
te un precio que paga el anunciador o anunciante, según términos básicos de Rezzónico, que
Contrato de mutuo
omite el aspecto proselitista aquí agregado.
Mutuo (v.).
Contrato de seguro
El contrato puede referirse también a la publicidad efectuada mediante la radiodifusión y
la televisión, en que la duración de la propaganda, las horas en que se concrete y los programas
en que se intercale adquieren matices diversos
en la presunta eficacia y en la tarifa que rige.
Asimismo el contrato reviste la modalidad,
más modesta, de lo ambulante, recurriendo a
peatones o vehículos, en la vía pública o en lugares de reuniones colectivas.
Su naturaleza jurídica se cataloga como locación de obra, en la cual el locador es el empresario de publicidad y el locatario es el anunciador. Para algunos autores, el contrato será
de locación de cosa cuando el procedimiento
utilizado para la publicidad consiste en que el
anunciador contrate con el propietario de un inmueble el derecho de colocar, en lugar muy visible de éste -chaflanes, tejados, balcones,
medianerías- el anuncio de que se trate. En
esta modalidad se registra en ocasiones un triple elemento personal: el dueño del inmueble,
que cede el espacio publicitario, la agencia que
paga ese arrendamiento y el anunciador, del
que el intermediario obtiene una suma, por supuesto, superior.
Por el imperativo y la gratuidad, desaparece todo contrato y surge una inequívoca servidumbre de publicidad, cuando los regímenes
políticos, en especial los totalitarios, obligan a
la prensa, radio y televisión a insertar o transmitir sin cargo sus consignas y proselitismo.
Contrato de seguro
Aquel en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, llamada asegurador (v.), se
obliga, mediante la percepción de una cantidad
que se denomina premio oprima, a indemnizar
a otra persona, que recibe el nombre de asegurado (v.). por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de
ciertos riesgos personales o económicos, que
son objeto del seguro. En algunos tipos de seguro pueden ser distintas las figuras del asegurado y del beneficiario (v.), ya que el contrato
ha podido hacerse a favor de un tercero, para
que perciba la prestación una vez dado el supuesto motivador del seguro, no siempre acertadamente llamado riesgo (v.).
Contrato de transporte
ministro puede consistir en un acto único o en
actos periódicos, como es lo más corriente. Llámase también abastecimiento.
Contrato de trabajo
Esta institución ha sido definida por Cabanellas
como “el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter
económico, y por el cual una de las partes da
una remuneración o recompensa, a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o
dirección, de la actividad profesional de otra”.
Ramírez Gronda, a su vez, dice que es una
convención por la cual una persona (trabajador,
empleado, obrero) pone su actividad profesional a disposición de otra persona (empleador,
patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal, sea persona jurídica,
individual o colectiva) en forma continuada, a
cambio de una remuneración.
En las legislaciones modernas, este contrato no queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, por cuanto la ley
le impone limitaciones, encaminadas principalmente a proteger los derechos del trabajador.
Esas normas, por afectar el orden público, no
pueden ser renunciadas por los interesados en
perjuicio del trabajador, aun cuando sí mejoradas por los contratantes. Esto es lo que con más
propiedad puede llamarse contrato individual
de trabajo, que puede pactarse por escrito o
verbalmente, si bien esta segunda forma es la
más corriente.
Independientemente del contrato individual,
se da el contrato colectivo, que es objeto de
examen al tratar la expresión CONTRATO COLECTIVO DECONDICIONES DETRABAJO(
El contrato individual de trabajo se caracteriza por las condiciones de subordinación (del
trabajador con respecto al patrono), de continuidad y de colaboración.
Las limitaciones a la libertad contractual
están establecidas en la Argentina por una legislación de carácter general y por múltiples
normas especiales, aplicables a determinadas
clases de trabajadores (a domicilio, de la construcción, viajantes, bancarios, etc.), así como
por las leyes relativas a los salarios, duración de
la jornada, descanso semanal, trabajo de mujeContrato de sociedad
res y menores, trabajo insalubre, trabajo nocV. SOCIEDAD y sus clases.
turno, entre otros aspectos, considerados al tratar otras voces en esta misma obra.
Contrato de suministro
Aquel mediante el cual el suministrador se Contrato de tracto sucesivo
compromete a entregar una o más cosas a otra
Contrato de ejecución sucesiva (v.).
persona, y ésta a pagarle el precio convenido.
El suministrado suele ser, por regla general, un Contrato de transporte
organismo de la administración pública. El suV. TRANSPORTE.
Contrato “intuitu personae”
Contrato derivado
Contrato derivado
Subcontrato (v.).
Contrato entre ausentes
Como su nombre lo indica, aquel que se celebra
entre personas que se encuentran en distinto lugar; es decir que no se halla presente cada una
de ellas con relación a la otra, como sucede en
los contratos que se efectúan por correspondencia postal, por conversación telefónica; por
transmisión radiocablegráfica e inclusive por
medio de tercera persona. El único problema
que origina el contrato entre ausentes es el de
la determinación del momento en que se perfecciona. La doctrina corriente se orienta en el
sentido de que ello sucede cuando el que recibe
la oferta expresa su aceptación, ya que, mientras tal cosa no sucede, el ofertante puede retractarse de la oferta. Se sobreentiende que ha
habido aceptación cuando no se ha rechazado
expresamente dentro de un plazo normal de comunicación.
Contrato escrito o por escrito
El que consta en documento público o privado.
Contrato estimatorio
Aquel mediante el cual una persona da en consignación (v.) una cosa mueble, estimada en un
valor pecuniario determinado, con la obligación en quien la recibe de adquirir la cosa en un
plazo fijado, con el derecho a tener la parte del
precio que exceda de la estimación originaria,
cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa (Silva).
Contrato extintivo
El celebrado por las partes para extinguir las
obligaciones creadas por un contrato anterior, y
retirar los derechos reales que se hubieren
transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley
autoriza. Ramírez Gronda señala que. en la Metodización y consolidación de leyes, llevada a
cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se consideran contratos extintivos, aunque con ciertas reservas, la renuncia y
la transacción.
Contrato fiduciario
Es llamado así el contrato en virtud del cual
quien aparentemente adquiere un bien toma sobre sí la obligación de restituirlo a la persona de
quien lo adquirió, cuando ésta hubiere cumplido las obligaciones contraídas con él.
Contrato formal
Llamado también contrato solemne (v.), es
aquel para cuya validez la ley exige determina-
das formas o solemnidades. Es el caso típico de
aquellas convenciones cuya eficacia depende
de que se hayan hecho por escrito privado o por
escritura pública.
Contrato gratuito
Contrato a título gratuito (v.).
Contrato ilícito
El que, por contrariar la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, resulta jurídicamente ineficaz.
Contrato innominado o atípico
El que la ley no designa con denominación especial ni es objeto de una reglamentación que
lo individualice y distinga de los demás, contrariamente a lo que sucede con el contrato nominudo o típico (v.).
Contrato internacional
Acuerdo de eficacia jurídica concertado entre
individuos, empresas u organismos con residencia en jurisdicciones nacionales distintas,
en que se está ante el de índole privada, o entre
Estados diversos, en que se penetra en los de
carácter público. En la primera hipótesis se
contrata entre nacionales de diversos Estados;
en la segunda, entre Estados que son diversas
naciones.
Entre particulares, si ambas legislaciones lo
permiten, cabe elegir las normas o aceptar las
de uno de los ordenamientos y decidir acerca
de la jurisdicción competente en caso de conflictos, pero siempre dejando a salvo los preceptos de orden público territorial. De existir
intransigencia o imposibilidad, cada ley rige en
la esfera nacional respectiva.
Entre Estados, la contratación se efectúa
mediante agentes designados especialmente o
acudiendo a la representación permanente de la
diplomacia, y ha de estarse alas cláusulas establecidas en cada caso.
Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos
entre dos extranjeros, sean compatriotas o no,
en país ajeno, donde hay que inclinarse por la
vigencia de la ley del lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor
de la territorialidad como rectora del contrato
cuando estipulan un nacional y un extranjero en
el país del primero, claro está.
Contrato “intuitu personae”
El que se celebra teniendo en cuenta la calidad,
profesión, oficio o arte del otro contratante.
Tiene especial importancia en las obligaciones
contractuales de hacer, las cuales podrán ser
ejecutadas por persona distinta del obligado,
Contrato principal
Contrato judicial
salvo que la persona del deudor hubiere sido
elegida por alguna de aquellas condiciones.
Contrato judicial
Contrato normativo
El que concierta las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el caso de convenir las partes en crear ese vínculo, o pretender algún otro unirse para iguales prestaciones.
Es una especie de contrato preparatorio o reglamentario de lo futuro. Su expresión más acabada y frecuente la constituye en la actualidad
el pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Acuerdo expreso o tácito de partes que, teniendo iguales características a las demás convenciones, depende en cuanto a su validez de la
aprobación del magistrado.
También se llama contrato judicial el que
otorga el juez, ministerio legis, transfiriendo la
propiedad de los bienes sometidos a ejecución, Contrato oneroso
cesación de condominio, promesa de venta,
Contrato a título oneroso (v.).
etc., cuando el obligado a escriturar se resiste a
Contrato
plurilateral
hacerlo voluntariamente (Couture).
El acordado por dos o más partes, que persiContrato leonino
guen mediante el cumplimiento del contrato el
V. CONTRATO USURARIO y SOCIEDAD LEONINA.
objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.
Contrato lícito
El que en la forma y en el fondo se adapta a las Contrato por correspondencia
prescripciones legales o se concierta dentro de
V. CONTRATO ENTRE AUSENTES.
la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. El principio lo constituye la libre volun- Contrato por cuenta de quien correstad de las partes; por tanto la ilicitud, con la
ponda
consiguiente nulidad u otra sanción, corresponSe encuentra regulado en algunas legislaciones
de probarla con apoyo de precepto expreso del
modernas; es aquel que se estipula en beneficio
Derecho positivo. (V. CONTRATO ILÍCITO.)
de una tercera persona indeterminada, a efectos
de cautelar un interés suyo hasta que se revele
Contrato literal
quién es el sujeto de ese interés (sujeto en blanPuesto que la escritura se compone de letras,
co) (Messineo).
sinónimo de contrato escrito o por escrito (v.),
en designación latinizante algo en decadencia Contrato por persona a nombrar
(Luis Alcalá-Zamora).
El regulado en algunas legislaciones cuando
una de las partes, al efectuarse el contrato, se
Contrato lucrativo
reserva la facultad de nombrar posteriormente
Contrato a título oneroso (v.).
la persona que debe adquirir los derechos y asumir las obligaciones que nacen de aquél.
Contrato matrimonial
Locución con aspectos personales y económi- Contrato preliminar o preparatorio
cos que se desarrollan al considerar la instituAquel por el cual una de las partes o ambas se
ción del matrimonio (v.) y las capitulaciones o
obligan a concluir en el futuro, entre ellas mismas
convenciones matrimoniales (v.).
o con un tercero, otro contrato, llamado principal,
definitivo o futuro. Es decir que el objeto de la
Contrato mercantil
obligación es la celebración del contrato (Ferrer
El regulado por normas del Derecho Comercial
Deheza).(V. PROMESA DE CONTRATO.)
(v.).
En la legislación argentina se estima que,
para que haya promesa, ésta debe hacerse a perContrato mixto
sona o personas determinadas sobre un contraContrato complejo (v.).
to especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
Contrato no solemne
El que obliga sin formas taxativamente prescriContrato
principal
tas para su perfección jurídica. (V. CONTRATO
Si se entiende que, de dos obligaciones, una es
SOLEMNE.)
principal y otra accesoria cuando aquélla es la
razón de la existencia de ésta; siendo los conContrato nominado o típico
tratos una de las fuentes de las obligaciones,
El que tiene en la ley una denominación y una
deberá decidirse que un contrato es principal
regulación que lo caracterizan e individualizan,
cuando constituye la razón o existencia de otro,
contrariamente a lo que sucede con el contrato
entonces contrato accesorio (v.).
innominado o atípico (v.).
Contrato privado
Contrato privado
El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama
del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. | El que
consta por documento privado. (V. CONTRATO
PÚBLICO.)
Contrato público
El regido por normas de orden público (v.). | El
que corresponde al ámbito del Derecho Público (v.). | Sinónimo de contrato solemne (v.). |
Aquel que consta por escriturapública (v.). | El
que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido
manifestado por las partes, aun sin recurrir a los
órganos oficiales de publicidad (v.).
Contrato real
El que sólo se perfecciona mediante la entrega
de la cosa que es su objeto, como sucede en los
de anticresis, depósito, prenda y préstamo (v.).
La especie opuesta la constituye el contrato
consensual (v.) en sentido estricto, ya que consentimiento ha de haber asimismo en los de índole real.
Contrato remuneratorio
Al tratar de la causa de los contratos, el art.
1.274 del Cód. Civ. esp. determina que, en los
remuneratorios, la constituye el servicio o beneficio que se remunera. No se enumeran ni definen tales contratos en pasaje alguno del texto
legal. Nos inclinamos a incluir entre ellos ciertas donaciones, los trabajos de buena voluntad,
el mandato y el depósito en que se concede, a
posteriori casi siempre, una gratificación en dinero o de otra clase a quien ha prestado gratuitamente en principio sus servicios.
Contra una tentación lingüística, aunque en
tal contratación aparece un elemento remunerador como esencial, no constituyen contratos remuneratorios ni el de trabajo ni los de honorarios en los profesionales liberales. Tanto el uno
como los otros son contratos onerosos (v.) y
conmutativos, alineables, de no poseer denominación peculiar, entre los innominados del clasicismo jurídico, y, más concretamente, catalogables en la especie facio ut des, puesto que se
hace algo para que otro nos dé algo. Más claramente, se trueca una actividad o servicio por dinero, sea el nombre proletarizado de salario o
el jerarquizado de honorarios.
Contrato simulado
Los actos jurídicos, y el contrato es uno de
ellos, se reputan simulados cuando encubren el
carácter jurídico de un acto bajo la apariencia
de otro, o cuando contienen cláusulas que no
son sinceras o fechas que no son verdaderas,
Contrato social
cuando se constituyen o transmiten derechos a
personas interpuestas. que no son aquellas para
quienes en realidad están destinados. Se entiende que la simulación (v.) es absoluta cuando el
acto carece de toda realidad y que es relativa
cuando se emplea para dar a un acto jurídico
una apariencia ocultadora de su verdadero carácter. Frecuentemente. el autentico carácter
del contrato simulado se hace constar en un
contradocumento (v.). La simulación puede hacerse con el propósito de perjudicar a un tercero, a veces al fisco. En tal supuesto, así como si
tiene algún otro fin ilícito, es reprobado por la
ley, pero no en caso contrario.
Contrato sinalagmático
Contrato bilateral (v.).
Contrato social
El contrato social, escrito por Rousseau en
1761, presenta una importancia extraordinaria,
tanto por la influencia que ejerció en el pensamiento de sus contemporáneos y por el contenido ideológico que dio a las revoluciones norteamericana y francesa, cuanto porque aborda
el problema, siempre vivo y siempre apasionante, del origen del poder. El tema adquiere
mayor interés en los tiempos presentes, ya que,
después de más de un siglo en que pareció definitivamente superada la cuestión y consolidados los sistemas democráticos que atribuyen a
los individuos integrantes de la colectividad
política una supremacía sobre el Estado, resurgen viejas doctrinas, antiguos conceptos y vejatorios métodos de dictaduras, tiranías y autocracias que, invirtiendo los términos, sitúan el
Estado en el primer plano y hacen descender a
los individuos a la mera condición de servidores del elemento gobernante. llámese hombre,
partido político o fuerza militar.
A. Planteamiento. A través de los siglos se
ha debatido cual sea la razón justificativa del
ejercicio del poder político. Piensan unos que
no es sino una derivación de la fuerza; le asignan otros un origen divino; en tanto que otros
radican en el pueblo la soberanía, para concederse su propio gobierno. Claro es que dentro
de cada una de esas tendencias se producen
muchos y variados matices de diferenciación.
Pero ese planteamiento básico y multisecular
ofrece decisiva importancia porque, según se
admita una u otra teoría, se habrá abierto paso a
los gobiernos despóticos, a las autocracias o a
las democracias.
Rousseau figura entre los defensores de la
doctrina democrática. Su concepción no representa una idea desconocida hasta entonces de
ese problema, porque en realidad no hay ningu-
Contrato social
na que tenga caracteres absolutamente originales. Todas ellas toman su savia de otras anteriores, les dan formas y matices nuevos, las perfeccionan, las ajustan a la sucesión de los tiempos. Eso fue lo que hizo Rousseau en El
contrato social: presentar con visión personal y
actualizada las ideas que flotaban en el ambiente y que venían arrastradas por los escritos de
otros autores. Prampolini afirma que Rousseau
encontró los orígenes de muchas de sus ideas
en Diderot, Condillac, Buffon, Montesquieu,
Bossuet y Hobbes, pero elaboró los diversos
materiales en el crisol de su ardiente personalidad y llegó a ser original.
B. Posición escolástica. Dejando aparte a
Aristóteles, quien ya había afirmado que la asociación política tiene por fin no solo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud -concepto muy
interesante porque toda idea de sociedad lleva
implícito un pacto expreso o tácito-, conviene
recordar que Santo Tomás de Aquino, haciendo
suyo el principio proclamado por San Pablo, en
el sentido de que toda potestad viene de Dios,
estableció la trascendental distinción de que lo
que viene de Dios es la esencia del poder y la
idea de autoridad, pero sin que de ello se derive
que Dios haya atribuido el poder a personas determinadas o a ciertas formas de gobierno. La
institución política era como un concepto del
Derecho Humano, al cual ordena Dios prestar
acatamiento.
C. Elpensamiento suarista. Francisco Suárez, compartiendo la idea de Santo Tomás, entiende que la potestad que viene de Dios no está
en ningún hombre singular, sino en la reunión
de los hombres, ya que éstos nacen libres por
naturaleza, sin que ninguno tenga jurisdicción
política ni dominio sobre otro, por lo que la potestad en virtud de sólo el Derecho Natural está
en la comunidad de los hombres. De otro modo, dice, se ha de considerar la muchedumbre
de los hombres en cuanto por especial voluntad
o común consentimiento se reúnen en un solo
cuerno político por un vínculo de sociedad y
para-ayudarse mutuamente en orden a un fin
oolítico. Es muy importante la posición ideológica de Suárez: porque en ella ya se sostiene
abiertamente en el siglo XVI -es decir, en pleno auge de las monarquías absolutas- que el
cuerpo político se forma por especial voluntad
o común consentimiento de los individuos que
lo integran. Es, sin duda alguna, el concepto del
pacto social y la base de la democracia.
D. Las ideas hobianas. Dentro de ese mismo orden de ideas, un predecesor de Rousseau
fue Hobbes, quien entendía que, en el Derecho
Contrato social
de naturaleza, cada hombre tiene libertad para
usar su propio poder como mejor quiera, a fin
de conservar su propia vida, haciendo todo
aquello que a su juicio y razón resulte lo más adecuado para el logro de ese fin, y como la naturaleza ha hecho a los hombres iguales, de tal
igualdad nace la desconfianza y de ésta surge la
guerra. Aclarando el concepto, expresa que, si
dos hombres desean la misma cosa y no pueden
disfrutarla, ambos se vuelven enemigos y tratan
de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro; por eso,
mientras los hombres vivan sin un poder común que los atemorice a todos. se hallan en la
condición o estado que se denomina guerra,
una guerra tal que es la de todos contra-todos.
Donde no hay poder común, no existe la lev. v
donde no hay ley, no hay justicia. De ahí que el
Estado se forme precisamente como el medio
necesario para la desaparición de la guerra e
imponga una seguridad imposible de obtener
en el estado de naturaleza.
E. Exposición de Juan Locke. En sentido
análogo se expresa Locke, ya que, a su juicio,
en el estado de naturaleza en que vivió originariamente el hombre ordenaba sus acciones con
completa libertad, disponiendo de su persona y
bienes como lo tuviera a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno.
Esto representaba un estado de igualdad en que
todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que
al uno competa más que al otro. Pero. contrariamente a lo que dice Hobbes, pretende Locke
que la libertad del hombre en el estado de naturaleza no equivalía a una licencia ilimitada. En
la teoría de Locke aparece claramente definida
la idea del contrato social cuando dice que,
siendo los hombres libres e iguales por naturaleza, nadie podrá ser sustraído de ese estado y
sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviviendo con
otros hombres: juntarse, unirse en comunidad
para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente unos con otros en el afianzado disfrute de sus
propiedades y con mayor seguridad contra los
que han sido ajenos al acuerdo. Lo que inicia y
efectivamente constituye cualquier sociedad
política no es más que el consentimiento de
cualquier número de hombres libres aptos en su
mayoría para su unión e ingreso en tal sociedad. Y sólo esto es lo que ha dado o podido dar
principio a cualquier gobierno legítimo del
mundo. Todo ello en opinión de Locke.
F. La tesis rusoniana. Rousseau, inspirándose en doctrinas políticas precedentes, trata de
fundamentar la autoridad del Estado de una
manera racional y a eso va encaminado su con-
Contrato solemne
trato social. Haciendo una breve síntesis de lo
que constituye la esencia de la teoría del pacto
o contrato social, puede decirse que, para
Rousseau, la única sociedad natural y la más
antigua es la familia y aun en ella los hijos no
quedan obligados al padre nada más que durante el tiempo en que tienen necesidad de él para
su conservación. Si después continúan unidos,
no es de una manera natural, sino por convención. En consecuencia, la familia es el primer
modelo de las sociedades políticas, en que el jefe es la imagen del padre y el pueblo la imagen
de los hijos. Con referencia a la fuerza como
fundamento del poder, manifiesta que ni el más
fuerte es bastante fuerte para ser siempre el
amo, a menos que transforme su fuerza en derecho y la obediencia en deber. En eso consistiría
el derecho del más fuerte. Pero la fuerza es un
poder físico, de cuyos efectos no puede resultar
ninguna moralidad. Someterse a la fuerza es un
acto de necesidad o a lo sumo un acto de prudencia, pero nunca de voluntad. En todo caso,
si la fuerza crease el Derecho, el efecto cambiaría con la causa, porque toda fuerza posterior
que sobrepasase la primera sucederfa a su derecho. La posibilidad de desobedecer impunemente legitimarfa la desobediencia, y, si el mas
fuerte tiene siempre razón, lo único que hay
que hacer es procurar ser el más fuerte, Así,
pues, si algún hombre tiene autoridad natural
sobre sus semejantes y si la fuerza no produce
ningún derecho, sólo quedan las convenciones
como base de toda autoridad legítima ante los
hombres.
Para Rousseau llega un momento en que
los hombres ni pueden vivir en el estado de naturaleza, ni el mero empleo de la fuerza individual puede constituir un método suficiente para
llenar las necesidades de una convivencia. Entonces no tienen mejor solución que formar por
agregación la cantidad de fuerzas indispensables para oponerse a las de resistencia y obligarlas a obrar armónicamente. Pero, como
quiera que la conservación del hombre depende
de su fuerza y de su voluntad, únicamente se
avendrá a comprometerlas encontrando una
forma de asociación que defienda y proteja, con
toda la fuerza común, la persona y los bienes de
cada asociado y por virtud de la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo, quedando tan libre como antes. El contrato
social contiene la solución de este problema
cuando dice que, dándose cada cual a todos, no
se da a nadie, y como no hay un asociado sobre
quien no se adquiere el mismo derecho que se
le concede sobre sí, se gana el equivalente de
todo lo que se pierde y más fuerza para conser-
Contrato verbal
var lo que se tiene. Por lo tanto, cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad
general, y nosotros recibimos además a cada
miembro como parte indivisible del todo.
Contrato solemne
Llamado también contratoformal (v.), es aquel
cuya validez depende del cumplimiento de las
formalidades que la ley exige, referidas generalmente a que se hagan constar en escritura pública. El contrato solemne representa un concepto opuesto al contrato meramente consensual, aun cuando el contrato solemne requiera
también el consentimiento de las partes y en ese
sentido sea un contrato consensual (v.). Contratos solemnes lo son, entre otros, la constitución de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales.
Contrato típico
Es el que está regulado con substantividad en la
legislación positiva y no incluye cláusulas que
lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (V. CONTRATO ATÍPICO.)
Contrato unilateral
Aquel en que una sola de las partes se obliga
hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como
sucede en el contrato de donación. Representa,
pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático (v.).
Contrato usurario
Si la palabra usura tiene etimológicamente el
sentido lícito de interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo (v.), tiene también una acepción peyorativa
que se refiere al interés excesivo en un préstamo. Este segundo significado es el de uso corriente y el que contiene más importantes derivaciones jurídicas; entre ellas, la anulabilidad
del acto cuando una de las partes, explotando la
necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra,
obtenga una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. (V. SOCIEDAD LEONINA,
USURA.)
Contrato verbal
Los actos jurídicos, los contratos entre ellos,
pueden celebrarse en cualquier forma salvo
cuando por la ley se exija alguna determinada.
En consecuencia, tienen completa validez los
que se convienen de palabra. Ahora bien, el
contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de la prueba; por ello es corriente en las legislaciones exigir la forma escrita respecto a
Control obrero
Contravención
ciertas materias o por encima de determinadas
cantidades, (V. CONTRATO ESCRITO.)
Contravención
Más propiamente falta, es la infracción de disposiciones municipales o policiales. Por regla
general, las contravenciones están sometidas
para su juzgamiento a las propias autoridades
municipales o de policía. Así sucede en la Argentina, mediante un procedimiento sumario,
verbal y actuado, con apelación ante los jueces
correccionales. Cuando la pena excede de determinado plazo de arresto o de cierta suma en
la multa, la jurisdicción en primera instancia
está atribuida a los jueces correccionales.
Contrayente
Que contrae. | Cada uno de los que se casan.
Contribución de mejoras
Llámase así el reparto que se hace, entre los beneficiarios de ciertas obras públicas, para cubrir, proporcionalmente al beneficio obtenido,
los gastos ocasionados por aquéllas, cuando resultan insuficientes las aportaciones voluntarias.
Contribución territorial
La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y
singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad productiva que
se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, cuando se
trata de inmuebles o de derechos reales sobre
éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se encuentran al corriente con el
Estado acerca del pago de esta contribución.
La base de la contribución territorial, de no
confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del catastro
(v.), que mide y describe con la precisión posible las fincas y sus posibilidades rentísticas,
tanto en lo urbano como en lo agrícola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza.
Contribuciones
Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por
el pago (contribuyentes) la carga de los gastos
públicos. En este sentido, el concepto es similar, cuando no idéntico, al de impuesto (v.). Las
contribuciones pueden recaer sobre múltiples
actividades o bienes: propiedad inmobiliaria,
sucesiones, réditos, beneficios extraordinarios,
ventas. (v. TASA.)
Contribuyente
El obligado al pago de las contribuciones (v.).
Control de cambios
Medida general aplicada en varios países, principalmente luego de 1930, para evitar que se
efectúen pagos o traslados de fondos al extranjero, sin la autorización suficiente. Constituye,
en verdad, una restricción de cambio y tiende a
mantener la estabilidad exterior de la moneda
nacional, aun cuando se emplea muchas veces
como medio de conceder recursos a la política
financiera del gobierno, que utiliza el control
de cambios en su propio beneficio, imponiendo
cotizaciones más o menos leoninas a exportadores o importadores de divisas.
Al servicio de esta política, cuando la moneda nacional anda mal, se establece una paridad irreal, por el gobierno, para que los ciudadanos y residentes que deban adquirir las de
fuera, paguen más por las que sean autorizados
a comprar y para que los extranjeros que lleguen al país reciban menos por las que entreguen en cambio. Esta aduana de las divisas
configura pues un asalto al nacional que sale y
otro al extranjero que entra. Viola los preceptos
constitucionales del respeto a la propiedad y
destruye toda equidad económica por dar mala
moneda a cambio de la buena o comprarla a
precio vil y obligado.
Además de tal control sobre la cotización
de las divisas, se completa con fijación de topes
para entrar y salir con moneda extranjera, siempre de acuerdo con la ley del embudo fiscal y
con actitudes confiscatorias en la materia.
Control jurisdiccional
Función de supervisión que tienen los órganos
de la jurisdicción sobre la validez formal o sustancial de los actos de la administración y sobre
la constitucionalidad de las leyes (Couture).
Control obrero
El control obrero se confunde frecuentemente
con la participación de los trabajadores en el
gobierno y dirección de las empresas. Sin embargo, entre ambos conceptos existe una diferencia, porque la cogestión o participación en
la dirección de las empresas (v.) supone una
actividad y una responsabilidad directivas que
los trabajadores comparten con los capitalistas.
En cambio, el control (galicismo y anglicismo
ya admitidos por la Academia de la lengua) no
representa sino una fiscalización, comprobación o vigilancia de los trabajadores en cuanto
a la marcha de las empresas, sobre todo en lo
que se refiere a la inspección del cumplimiento
Controversia
de determinadas normas legales o convencionales.
Controversia
Larga discusión. | Polémica. | Litigio.
Contubernio
Convenio colectivo de trabajo
lengua como asamblea de los representantes de
un país, que asume todos los poderes. Convención de tipo oolítico fue caracterizadamente la
asamblea revolucionaria francesa que actuó entre 1792 v 1795. que cambió en Francia el régimen de monarquía absoluta por el de una democracia liberal, rápidamente extendida a los
gobiernos de los demás Estados europeos.
Habitación con otra persona. | Cohabitación ilícita. | Alianza vituperable (Dic. Acad). | En Roma, el matrimonio entre esclavos, o el de esclavo y liberta, que no surtió efectos jurídicos. La Convención colectiva de trabajo
Contrato colectivo de condiciones de trabajo
situación se mantuvo hasta el Derecho justinia(V.).
neo, en que por efectos del cristianismo esa
unión era matrimonio válido.
Convención Constituyente
Asamblea política, elegida por sufragio o deContumacia
signada por el poder en ejercicio, para instaurar
En lo procesal, rebeldía (v.).
o modificar una Constitución (v.). Sus princiContumelia
pales aspectos se consideran en la voz CONSTIOprobio, injuria u ofensa dicha a una persona
TUYENTE (V.).
en su cara. | jurídicamente, delito de injuria (v.)
caracterizado, sólo por definición académica, Convención internacional
Acuerdo entre dos o más Estados para resolver
por la circunstancia de que se ejecute estando
y regular la ejecución y desarrollo de sus relapresente el injuriado.
ciones sobre materias de interés recíproco, coConvalidación
mo los convenios o convencionespostules, moAcción y efecto de convalidar (v.).
netarias, comerciales. Es, en definitiva, un tratado cuya finalidad no es estrictamente política
Convalidar
y que requiere menor solemnidad.
Tomar valido y con eficacia jurídica un acto
antes anulable (V. CONFIRMAR.)
“Convectio in manum”
Loc. lat. Institución del Derecho Romano, que
afecta tanto al patrimonio como al matrimonio.
Patrimonialmente se refiere al traspaso de la
propiedad, que sólo se concibió en forma de
transmisión universal de los bienes, situación
en que se encuentra la mujer que, por haber
contraído matrimonio cum manu, queda convertida ala condición de alieni iuris, y cuyo patrimonio se trasmite civilmente al del marido.
Conyugalmente tiene el sentido de que, mediante el matrimonio, la mujer, tanto si era sui
iuris como si era alieni iuris, salía de su familia
civil y entraba en la de su marido, en una condición de sujeción o sometimiento total.
Convención
Convenciones matrimoniales
Las que antes de la celebración del matrimonio
hacen los futuros contrayentes y que pueden tener por objeto sólo la designación de los bienes
que cada uno aporta y las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Carece de valor toda
convención entre los esposos sobre cualquier
otro objeto relativo a su matrimonio, así como
toda renuncia del uno que resulte a favor del
otro o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal.
El concepto encuadra en la limitadísima libertad que al respecto rige en la legislación argentina. En otros ordenamientos, como el español, los contrayentes gozan de amplísimas facultades patrimoniales en sus capitulaciones
matrimoniales.
Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes podrá ser revocado, alterado o modificado. (V. DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRI-
En sentido general, ajuste y concierto entre dos
o más personas o entidades. En esta acepción es
tanto como convenio, pacto o contrato: | También. conveniencia v conformidad. De ahí que.
con referencia a ciertos usos y costumbres soMONIO.)
ciales, como el saludo, los regalos, las felicitaciones, se diga que representan un convencio- Convenio
nalismo, lo mismo que con relación a aquellas
Contrato. | Convención. | Pacto. | Tratado.
cosas a las cuales se atribuye un valor del que
Convenio colectivo de trabajo
en realidad carecen.
Contrato colectivo de condiciones de trabajo
Pero la mayor importancia jurídica de la
expresión es la que define la Academia de la
(V.).
Cooperativas y cooperativismo
Convenio de Roma
Convenio de Roma
Suscrito en la capital italiana en 1933, determina normas para el resarcimiento de los daños
causados por aeronaves a personas y bienes en
la superficie. Este acuerdo fue completado por
el Protocolo de Bruselas (v.).
Convento
Casa o monasterio en que viven los religiosos o
las religiosas bajo las reglas de su instituto. |
Comunidad de religiosos o religiosas que habitan en una misma casa (Dic. Acad.).
Convento jurídico
Tribunal romano ante el cual litigaban los pueblos provinciales. Son el origen de las chancillerías medioevales y de las posteriores audiencias (v.).
Conversión
La transformación de un acto nulo en otro efícaz mediante la convalidación o confirmación
(v.). | Novación, cambio, modificación. | Adopción de un credo religioso, considerado desde
la creencia favorecida. | En lo financiero, reemplazo del papel moneda por su equivalente en
metálico. | Reducción del tipo de interés para
valores o títulos en curso (Dic. Der. Usual). (V.
DEUDA PÚBLICA.)
Convertibilidad
Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país. Hasta la primera guerra mundial, dada la estabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no se poma en
tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante
los procesos devaluadores originados por las
guerras y por regímenes de frustración económica o social, surgieron las restricciones y el
control de cambios (v.). para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la
propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con cotizaciones viles en muchos
casos.
Convicto
Reo al que legalmente se ha probado su delito,
aunque no lo haya confesado (Dic. Acad.). (V.
CONFESO.)
Convivencia conyugal
Cohabitación (v.).
Convocación o convocatoria de acreedores
Trámite judicial que pueden instar los comerciantes, las sociedades mercantiles y los no comerciantes inscritos en el Registro Publico de
Comercio que se encuentren en cesación de pa-
gos, a efectos de prevenir la declaración de su
quiebra, promoviendo una reunión de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo con ellos.
(V. CESACIÓN DE PAGOS, CONCORDATO, CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES, QUIEBRA.)
Convocatoria
Anuncio o escrito con el que se cita o llama a
un lugar, en día y hora señalados, para algún
acto. | Decreto que llama a elecciones, para la
fecha y para los cargos que expresa.
Cónyuge
Cada una de las personas (marido y mujer) que
integran el matrimonio monogámico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el
orden civil (régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y
también en el orden penal, porque el homicidio
de un cónyuge por el otro configura el delito de
conyugicidio (v.). así como el quebrantamiento
del deber de fidelidad tipifica en algunos códigos el delito de adulterio (v.).
Conyugicida
Marido que da muerte a su mujer. | Mujer que
mata al marido.
Conyugicidio
Muerte causada por uno de los cónyuges al
otro. Se entiende que dolosamente. En Derecho
Penal no configura delito específico, sino que
entra dentro del concepto general del homicidio
y que. como circunstancia de agravación, otras
legislaciones llaman parricidio o asesinato y
otras homicidio calificado (v.). Si la víctima es
la mujer y el marido el autor, el conyugicidio es
llamado uxoricidio y ofrece importancia en algunas legislaciones con relación al adulterio
(v.), por cuanto el marido que da muerte a su
mujer en determinadas circunstancias puede
buscar una atenuante en la emoción violenta
(v.) o en la vindicación de su honor.
Coobligado
Cada uno de los obligados (v.) conjuntamente
por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. | Quien responde con otro
o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
Cooperativas y cooperativismo
Desígnase como cooperativismo la tendencia o
doctrina favorable a la cooperación en el orden
económico y social, que tiene su manifestación
en el acercamiento de las personas o de grupos
de ellas para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades. El cooperativismo alcanza
tales fines mediante la formación de sociedades
Copartícipe
Corporativismo
cooperativas o de organismos mutuales, repre- Cordel
sentativos de una forma de cooperativismo.
Vía pastoril para el ganado trashumante, de 37
Las cooperativas más corrientes son las llametros y 50 centímetros, en España.
madas de producción y de consumo, según que
tengan como objeto producir mercaderías para Cordel de merinas
venderlas a los cooperadores a más bajo precio
Servidumbre para el paso del ganado trashuo adquirir mercaderfas para el consumo de los
mante, menor que la cañada (v.). Es de carácter
cooperadores, también a menor precio. Son
privado en el gravamen, a diferencia de lo pútambién corrientes las cooperativas para la
blico advertible en la voz genérica, cordel (v.).
construcción, generalmente para la propiedad
horizontal; pero éstas han quedado en algunos Corona
Ornamento honorífico, de formas muy diverpaíses, como la Argentina, bastante desacredisas, casi siempre de metales y piedras preciotadas por haber desvirtuado sus verdaderos fisas, que ciñe la cabeza y corresponde al monarnes.
ca o a los que poseen títulos aristocráticos. | El
El mutualismo (v,) tiene su mayor desarroreino y la monarquía. | La tonsura clerical y el
llo y eficacia cuando se orienta hacia la prestafuero de que gozan los que la llevan (Dic. Der.
ción de servicios médicos, farmacéuticos y fuUsual).
nerarios o ala cobertura económica de determinados riesgos afectantes a los mutualistas.
Coronel
Grado militar superior al de teniente coronel e
Copartícipe
inferior al de general. Su mando normal es el de
Condueño o condómino. | Colaborador en la
un regimiento.
perpetración de un delito. | Agraciado, con otro
o más, en lotería o rifa.
Corporaciones de oficios
Agrupaciones de personas unidas por el ejerciCopia
cio de una misma actividad, profesión o arte,
Reproducción fiel de un escrito. | Imitación de
para la defensa de sus intereses colectivos. Las
alguien o de algo. | Plagio.
corporaciones de oficios, que tuvieron su auge
durante la Edad Media y duraron hasta que la
Copiador de cartas
Revolución francesa las suprimió, estaban inteUno de los libros de comercio (v.), impuesto
gradas, dentro de cada rama profesional, por un
casi siempre por ley a efectos de la contabilidad
orden jerárquico de maestros, compañeros y
mercantil y de ciertas inspecciones públicas.
aprendices. Se regían por sus propios estatutos,
Coposeedor
en los que se regulaban no solo el ingreso y el
Cada uno de los titulares de una coposesión
ascenso a las respectivas categorías, sino también el régimen de enseñanza que debían dar
(v)..
los maestros a los aprendices y el de las condiCoposesión
ciones que tenían que reunir los productos elaPosesión que dos o más personas tienen sobre
borados. Esto, aparte algunas normas de asisuna misma cosa (una casa, un terreno), debientencia para casos de enfermedad o de muerte de
do entenderse, como en el supuesto del condolos asociados. Las ideas, en este aspecto equiminio (v.). que cada uno de los coposeedores
vocadas, de la Revolución francesa vieron en
ejerce la coposesión sobre la totalidad de la colas corporaciones de oficios un atentado a la lisa mientras no sea dividida.
bertad de trabajo, por lo que fueron prohibidas.
Cabe afirmar que esas corporaciones repreCopropiedad
sentan, aunque con modalidades muy diferenCondominio (v.).
tes, el antecedente inmediato de los actuales
sindicatos de trabajadores.
Copropietario
Condómino (v.).
Corporativismo
Cópula carnal
Acto sexual (v.).
“Copyright”
Voz inglesa que designa internacionalmente
los derechos de autor debidamente registrados
y que figura en las páginas iniciales de los libros.
Sistema de organización político-social que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme ala comunidad de sus intereses
naturales y sus funciones sociales. Con ese sentido se crearon las corporaciones de oficios
(v.), cuya tradición arranca de muchos siglos.
Mas la expresada finalidad fue desacreditada
por la implantación en Italia del régimen fascis-
“Corpus”
Correo
acuerdo con las modernas orientaciones del
ta, y, posteriormente, en Alemania con el régiDerecho Penal (Dic. Der. Usual).
men nazi y en España con el falangismo, ya que
tales regímenes totalitarios pretendieron asentar su poder político utilizando las corporacio- Correccional
Que se propone corregir. | Establecimiento penes profesionales para regir desde el gobierno
nal destinado al cumplimiento de condenas de
la vida íntegra del trabajo, suprimiendo toda
gravedad intermedia. (V. PENA CORRECCIO forma de gobierno democrático.
NAL.)
“Corpus”
Voz lat. Elemento material de la posesión, por
el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.
“Corpus Iuris Canonici”
En lo jurídico, compilación de las normas pontificias y otras eclesiásticas realizada durante la
Edad Media, y a la que se agregaron decretales
hasta fines del siglo XVI.
“Corpus Iuris Civilis”
Correccionalismo
Sistema penal que tiende a modificar por la
educación, en establecimientos adecuados, la
propensión ala delincuencia (Dic. Acad.).
Corredor
En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya actividad profesional es
el corretaje (v.). En la Argentina, para ser corredor se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: un año de domicilio, veintidós años de edad como mínimo, matrícula en el
tribunal de comercio de su domicilio, haber
ejercido el comercio por sí o en alguna casa de
corredor o de comerciante por mayor en calidad de socio o gerente, o cuando menos tenedor
de libros, con buen desempeño y honradez y
prestar juramento, ante el tribunal de comercio,
de llenar fielmente los deberes impuestos. (V.
Es designada así la obra legislativa de Justiniano, llevada a cabo entre los años 528 y 565 de
nuestra era. La expresada denominación se empleó por primera vez en 1583, en una edición
publicada en Ginebra por Dionisio Gotofredo.
El Corpus Iuris Civilis está integrado por el Código, que comprende el primitivo del 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.)
del 534, que sustituyó al anterior con fuerza de
ley; el Digesto (Digesta sive pandectae), que Correduría
Oficio del corredor de comercio. | Corretaje o
comenzó a regir el 533; las Instituciones, tratacomisión. | Delación.
do elemental de Derecho, publicado en el 533,
y las Novelas, recopilación de la legislación
justinianea, publicada después del Código, en- Corregidor
En el Derecho histórico español, el magistrado
tre 536 y 565. (V. CÓDIGO DE JUSTINIANO, DIque ejercía en su territorio la jurisdicción real v
GESTO.)
entendía en las causas contenciosas y gubernativas, y en el castigo de delincuentes. | TamCorrealidad
bién, el alcalde de nombramiento real que preEn las obligaciones solidarias, se denomina así
sidía el ayuntamiento y ejercía funciones gula “naturaleza jurídica del vínculo que une a los
bernativas. | El sistema de los corregidores
acreedores y deudores ligados por una obligapasó a los territorios americanos de dominación
ción correar’ (Cabanellas). En el Derecho Roespañola. “En lo político, tenía el corregidor la
mano se entendía que una obligación tenía ese
jurisdicción civil y criminal; como justicia macarácter cuando, no obstante ser divisible, se
yor, era superior a los alcaldes, y como goberestablecía legal o convencionalmente que cada
nador, encumbrado funcionario de grandes preuno de los deudores considerase a cada uno de
rrogativas” (Ruiz Guiñazú).
los acreedores como titular de la totalidad del
crédito y con derecho a exigirlo así.
Correidad
Neologismo penal. Vinculación que une a dos
Corrección
o más personas acusadas en una misma causa
Enmienda. | Mejora, perfección. | Censura, recriminal; o sea, relación entre varios reos sujeproche. | Represión de la autoridad contra los
tos a un procedimiento penal único. (V. CODEque infringen sus disposiciones. | Facultad reLINCUENCIA.)
presiva que tienen los jueces y tribunales con
respecto a las personas sometidas a su jurisdic- Correo
ción. | Castigo que los padres pueden imponer a
Quien en una causa figura como acusado, o reo,
sus hijos, en virtud de la patria potestad. | Fin
en unión de otros. | Quien por oficio trae o lleva
perseguido por las penas que sea aplican de
correspondencia, cartero. | Servicio público en-
Correr
cargado de recoger, transportar y distribuir la
correspondencia. | Oficina postal. | Correspondencia o conjunto de cartas u otros pliegos
(Dic. Der. Usual).
Correr
Del andar de prisa, de modo que a veces ninguno de ambos pies toque el suelo, deslizarse las
aguas de los ríos y demás cursos. | Transcurrir
un plazo. | Devengar un sueldo o salario. | Sufrir-o estar expuesto a algo. | Arrendar o subastar (Dic. Der. Usual).
Correspondencia
Correo, cartas u otros documentos postales. (V.
CONTRATO ENTRE AUSENTES, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Corresponsal
Corte Internacional de Justicia
tución de menores de edad, cualquiera que sea
su sexo, sin violencia, y aun mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la
promoción o facilitación con ánimo de lucro, o
para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción
o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes u objetos obscenos; el ejecutar, o hacer ejecutar a otro, en sitio público, exhibiciones
obscenas; realización de actos obscenos con
personas de uno u otro sexo, sin que haya acceso carnal, teniendo la víctima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como
también si se empleare fuerza o intimidación.
Comerciante a quien otro, que reside en distinta Corruptela
Mala costumbre o abuso, especialmente introplaza, encarga sus negocios mercantiles. | Cada
ducidos contra la ley (Dic. Acad.).
uno de los que entre sí mantienen correspondencia (v.) por correo.
Corruptor
Responsable de corrupción (v.); en especial, el
Corretaje
que promueve la de niños o jóvenes o la de muActividad profesional mediante la cual quien la
jeres hasta entonces de buena fama.
ejerce trata de acercar la oferta con la demanda,
a efectos de promover la contratación. En con- Corsario
secuencia, el corredor (v.) es un intermediario
Capitán de un barco con patente de corso (v.). |
entre quien ofrece una cosa y quien puede o
Pirata. | Barco que lleva acabo guerra irregular
quiere tomarla, a fin de ponerlos de acuerdo paen el mar. (V. PIRATERÍA.)
ra ‘terminar el negocio jurídico de que se trate.
El corredor no actúa como mandatario de las Corso
partes interesadas. Algunas legislaciones califiv. PATENTE DE CORSO.
can al corredor como auxiliar del comercio.
Corriente
Participio o adjetivo. Que corre o transcurre, | Se
dice del mes, año o siglo en que se está. | Normal. | Usual, habitual, acostumbrado. | Sabido o
admitido. | Con curso en el comercio. | Sujeto a
fluctuaciones (L. Alcalá-Zamora). (V. CUENTA
y MONEDA CORRIENTE.)
Sustantivo. Curso de las aguas. | Tendencia. | Actitud colectiva predominante (Dic. Der.
Usual).
Corrigendo
El que sufre pena o corrección en algún establecimiento o punto destinado al efecto (Dic.
Acad.).
Corromper
Sobornar, cohechar. | Dañar, echar a perder. |
Pervertir, viciar. | Seducir con propósito sexual
a una mujer (Dic. Der. Usual).
Corrupción
Corte
Ciudad donde reside el gobierno de una nación
monárquica, en donde se encuentran constituidos sus principales consejos y tribunales. | Por
analogía, capital de república o Estado en general. | Nombre de diversos tribunales de apelación y casación (Dic. Der. Usual).
Corte de apelación
En Francia, tribunal de segunda instancia en lo
civil,
Corte de casación
En Francia y países en ella inspirados, el Tribunal
Supremo de Justicia, que, en especial, unifica la
jurisprudencia por medio de la casación (v.).
Corte de Justicia de las Comunidades
Europeas (C.J.C.E.)
Organismo internacional que tiene a su cargo
resolver las diferencias relativas a la aplicación
de los tratados de la Comunidad.
En Derecho Penal, la corrupción está repre- Corte Internacional de Justicia
sentada por diversas figuras delictivas, entre las
Organismo judicial creado por la Organización
que cabe señalar, de modo orientador. la prostide las Naciones Unidas al terminarse la segun-
Corte Suprema de Justicia
da guerra mundial, a efectos de resolver las diferencias que voluntariamente le sometan los
Estados miembros de aquel organismo, especialmente en materias de interpretación de tratados, violación de obligaciones internacionales, naturaleza o extensión de la reparación a
que dé lugar el quebrantamiento de una obligación internacional. La Corte Internacional está
constituida por quince magistrados independientes. elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad de la O.N.U. entre personas que gocen de alta consideración moral y
que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia internacional cualquiera que sea su nacionalidad, no pudiendo pertenecer dos de ellos a un
mismo Estado. Desempeñan sus funciones por
nueve años y pueden ser reelegidos.
La Corte Internacional de Justicia viene a
ser la continuación de la Corte Permanente de
Justicia Internacional, creada en virtud de lo
dispuesto por el art. 14 del Pacto de la extinguida Sociedad de las Naciones.
La Corte Internacional de Justicia, igual
que su antecesora, tiene su asiento en La Haya.
Corte Suprema de Justicia
Cortes Constituyentes
ción sea parte directa y el valor disputado exceda de determinada cantidad; en las causas de
extradición de criminales reclamados por países extranjeros; en las causas derivadas de apresamientos o embargos marítimos en tiempo de
guerra, salvamento militar y nacionalidad del
buque; en las causas criminales por delitos contra la seguridad del Estado y la nación o contra
los poderes públicos y el orden constitucional,
cuando la pena aplicable exceda de seis años;
en las causas suscitadas entre una provincia y
los vecinos de otras.
Asimismo puede intervenir por recurso ordinario de apelación en las sentencias penales
de revisión de las Cámaras Federales. Conoce
asimismo de los recursos directos por apelación
denegada y de los de queja por retardo-de justicia. en nombre de las Cámaras Nacionales, y
dirime las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Por vía de recurso
extraordinario, entiende en las sentencias definitivas de cualquier tribunal nacional, provincial o militar cuando en el pleito se haya puesto
en cuestión la validez de un tratado, de una ley
del Congreso o de una autoridad ejercida y la
decisión haya sido contra su validez; cuando la
validez de una ley, decreto o autoridad provinciales se haya puesto en cuestión alegando ser
repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya
sido en favor de la validez, y cuando haya sido
cuestionada la inteligencia de alguna cláusula
constitucional o de un tratado o ley del Congreso.
Según la terminología de otros países, Tribunal
Supremo de Justicia. Es el más alto organismo
del Poder Judicial de una nación. Como es natural, sus funciones difieren de unos Estados a
otros, y aun dentro de un mismo país de tipo federal. Lo más corriente es que la Corte Suprema de Justicia, además de las funciones de superintendencia sobre los tribunales inferiores, Cortes
tenga a su cargo la resolución de los recursos de
En España, desde tiempos antiguos, se desigcasación (v.), en los países en que tal recurso se
nan con este nombre las asambleas donde deliencuentra establecido.
beran los representantes del pueblo, o de los diEn la Argentina, la Corte Suprema de Jusversos estados o clases sociales. Equivalen asía
ticia ejerce las funciones de superintendencia y,
parlamento, cámara, congreso. Cuando rige el
en cuanto a las jurisdiccionales, conoce origibicameralismo -10 normal dentro de lo parlanaria y exclusivamente, en única instancia, en
mentario, con las excepciones de las Cortes de
las causas que se susciten entre la nación o una
Cádiz. a comienzos del siglo XIX, y el Congreso
provincia o sus vecinos con un Estado extranjede la Segunda República, de 1931 en adelanro; en las concernientes a embajadores, ministe-, el Senado, o cámara alta, y el Congreso de
tros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, y
los Diputados, o cámara baja, constituyen las
en las que se promueven entre la nación y una o
Cortes (L. Alcalá-Zamora).
más provincias o entre éstas. También entiende
en única instancia en los recursos de revisión y Cortes Constituyentes
Nombre dado al Parlamento que se convoca y
aclaración de sus propias sentencias, en los cadelibera para establecer una Constitución, mosos expresamente previstos por la ley, tanto en
dificarla o revisarla. Esto implica, en lo que a
materia civil como en materia penal.
reforma se refiere, que existe un procedimiento
Actúa como tribunal de alzada, por recurso
especial para ello, distinto del de las leyes norordinario, en tercera y última instancia, de las
males. atribución del Poder Legislativo. Las
sentencias definitivas de las Cámaras NacionaConstituyentes se disuelven al terminar su miles de Apelaciones en las causas en que la na-
Cosa indivisible
Cortes ordinarias
sión o se transforman en cortes ordinarias (v.)
hasta concluir su duración o ser disueltas.
Cortes ordinarias
El Parlamento que ejerce el Poder Legislativo
dentro de la normalidad constitucional, elegido
y renovado según los preceptos en vigor, pero
sin facultades para innovar en lo constitucional
allí donde es incumbencia exclusiva de las Cortes Constituyentes (v.).
Cortesía
Demostración de urbanidad, afecto o respeto. | Regalo o dádiva. | Merced, gracia o beneficio. |
Espera de unos días concedida luego del vencimiento de una letra (Dic. Der. Usual).
Cortesía internacional
Doctrina y norma de conducta aplicada en el
Derecho Internacional, según la cual las leyes
de un Estado, no obstante su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un Estado
distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de ésta hacia aquél, por
razones de utilidad recíproca y por la esperanza
de normas de reciprocidad.
Corvea
Durante el feudalismo, prestación personal (v.)
gratuita a favor de los señores, a quienes debían
los vasallos cierto número de jornadas de trabajo personal, o de sus caballerías y carros (Dic.
Der. Usual).
Cosa
Todo objeto material susceptible de tener un
valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible
de tener valor se denomina bien (v.).
Cosa accesoria
Bien accesorio (v.).
Cosa ajena
Cosa divisible y cosa indivisible
Diferenciación de notoria importancia en materia de obligaciones, contratos, derechos reales y
sucesiones. Se entiende que son divisibles aquellas cosas que, sin ser destruidas por entero,
pueden ser divididas en porciones reales, cada
una de las cuales forma un todo homogéneo y
análogo tanto a las otras partes como a la cosa
misma. Contrariamente, serán indivisibles las
cosas que al dividirlas queden enteramente destruida< es decir que no puedan ser utilizadas
después de haber sido fraccionadas, así como
también cuando la división convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento.
Cosa específica
La que no puede ser sustituida por otra, por lo
cual el concepto equivale al de cosa nofungible
(V.).
La condición jurídica de la cosa específica,
“si bien la capacita por su determinación para la
mayoría de los derechos reales, pudiendo ser
objeto de ellos, así como de otros negocios jurídicos, en cambio, no puede figurar por su individualización y determinación en el préstamo
mutuo” (Enc. Jur. Omeba). (V. COSA GENÉRICA.)
Cosa fuera de comercio
Aquella cuya inalienabilidad absoluta se encuentra determinada por la ley, o cuya enajenación está prohibida por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, siempre que tal
prohibición se encuentre legalmente permitida.
Se considera relativamente inalienable-o sea,
relativamente fuera del comercio- la que para
su enajenación necesita autorización previa. En
el Derecho Romano, las cosas fuera del comercio se denominaban res extra commercium. Es
un término de oposición al de res in commercium; es decir, al de cosas cuyo comercio está
permitido.
La que pertenece a otro. Su adquisición sólo resulta legal de acuerdo con la voluntad del due- Cosa fungible
ño o en la forma dispuesta en las leyes en casos
Bien fungible (v.).
de responsabilidad o de sucesión intestada. En
otro caso, y siendo objeto mueble, se incurriría Cosa genérica
en robo (de emplear fuerza o violencia) o en
La que puede ser sustituida por otra, y en ese
sentido representa un término equivalente al de
hurto (si se obrase con habilidad o astucia), y
en usurpación, si se tratara de inmuebles.
cosa fungible. (V. COSA ESPECÍFICA.)
Cosa común
Condominio (v.).
Cosa consumible
Bien consumible (v.).
Cosa corporal
Bien corporal (v.).
Cosa inalienable
Bien inalienable (v.).
Cosa incorporal
Bien incorporal (v.).
Cosa indivisible
V. COSA DIVISIBLE y COSA INDIVISIBLE.
Costas
Cosa inmaterial
Cosa inmaterial
Bien inmaterial (v.).
Cosa inmueble
Bien inmueble (v.).
Cosa juzgada
aspecto se limita en el tiempo a lo cercano y ala
última transmisión mediante contrato, porque,
en la cadena de la sucesión de las cosas entre
los hombres, casi todo lo estable o que perdura
ha sido vendido alguna vez, aun cuando no sea
ésa la referencia que se utilice para su identificación.
Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia
judicial que pone fin a un litigio y que no es Cosas en tránsito
En Derecho Internacional Privado, según la desusceptible de impugnación, por no darse confinición de Pillet y Niboyet, son las cosas muetra ella ningún recurso o por no haber sido imbles que, sin poseer una individualidad, como
pugnada a tiempo, lo que la convierte en firme.
el buque o la aeronave. transitan necesariamenEs característico en la cosa juzgada que sea inte por diversos países en el curso de un viaje. A
mutable e irreversible en otro procedimiento
estas cosas en tránsito se refería Savigny cuanjudicial posterior. Se dice que la cosa juzgada
do afirmaba que “el lugar que las cosas muees formal cuando produce sus consecuencias en
bles ocupan en el espacio puede ser tan indeterrelación con el proceso en que ha sido emitida,
minado y variable que no exista ninguna idea
pero que no impide su revisión en otro distinto,
precisa sobre el territorio en que se encuencomo sucede en los procedimientos ejecutivos
tren”, lo que “excluye naturalmente la sumisión
y en otros juicios sumarios, como los de alivoluntaria al Derecho local de ese territorio”. A
mentos y los interdictos, puesto que el debate
esa situación de cosas en tránsito se refiere al
puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que
Código Civil argentino cuando afirma que “los
es substancial cuando sus efectos se producen
muebles que el propietario lleva siempre consitanto en el proceso en que ha sido emitida cuango, oque son de su uso personal, esté o no en su
to en cualquiera otro posterior.
domicilio, como también los que se tienen para
La cosa juzgada constituye una de las exser vendidos o transportados a otro lugar, son
cepciones perentorias que el demandado puede
regidos por las leyes del domicilio del dueño”.
oponer a la acción ejercitada por el actor; para
ello es necesario que concurran los requisitos
de identidad de las personas, identidad de las Cosecha
Conjunto de frutos que se recogen de la tierra,
cosas e identidad de las acciones.
como el trigo, la uva, la aceituna. | Producto
Cosa litigiosa
que se obtiene de dichos frutos mediante el traBien litigioso (v.).
tamiento adecuado. | Temporada en que se recogen. | Ocupación de recolectarlos (Dic.
Cosa mueble
A c a d . ) .
Bien mueble (v.).
A un lado la inmensa importancia jurídica,
económica y laboral de las cosechas, base del
Cosa no consumible
sustento humano, alguna de sus variedades, coBien no consumible (v.).
mo la cosecha en pie, la de frutos pendientes,
Cosa no fungible
origina frecuentes contratos aleatorios en su coBien no fungible (v.).
mercio.
Cosa nullíus
Bien nullíus (v.).
Cosa principal
Bien principal (v.).
Cosa universal
La formada por un conjunto o agrupación de
cosas singulares que integran una unidad intelectual con denominación colectiva, como un
rebaño una colección artística, una biblioteca,
el mobiliario de una casa. (V. UNIVERSALIDAD.)
Cosa vendida
La contraprestación del precio en la compraventa. | Todo bien que ha sido objeto de enajenación contra dinero o valor asimilable. En este
Costa
Físicamente, la orilla del mar. | En lo económico, lo que se da o paga por algo. | Importe de la
manutención del trabajador cuando se le abona
como sobresalario.
Costas
Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que
sea su índole. En ese sentido se dice que una de
las partes es condenada en costas cuando tiene
que pagar, por ordenarlo así la sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la
contraria.
Acerca de la condena en costas, las legislaciones mantienen dos criterios disímiles; para
Crédito común o simple
Coste o costo
unas sólo procede cuando la parte que pierde el
pleito ha actuado con temeridad o con mala fe,
mientras para otras se aplica siempre al perdidoso, salvo que el juez lo exima de su pago por
consideraciones especiales, que debe determinar.
Coste o costo
Lo que cuesta en dinero una cosa o un servicio.
| Precio. | Gasto.
Costumbre
Según otra etimología, coto expresa postura o tasa. | Además, concierto entre comerciantes para vender a cierto precio (V. MONOPOLIO.)
Covachuela
Cualquiera de las secretarías del despacho universal que hoy se llaman ministerios. Dióseles
este nombre porque estaban situadas en los sótanos del antiguo palacio real. | También se denominan así otras oficinas públicas. | Actualmente la expresión es empleada en sentido peyorativo.
Hábito adquirido por la repetición de actos de
la misma especie. La Academia la define, den- Covada
tro del vocabulario forense, como la que se esPalabra no recogida por el Diccionario de la
tablece en materia no regulada o sobre aspectos
Academia, pero de uso habitual para referirse a
no previstos por las leyes. Esta costumbre se
una costumbre de algunos pueblos primitivos y
denomina sin ley o fuera de la ley, y está llamaque subsiste todavía en grupos de baja civilizada a llenar las lagunas legales. Representa, en
ción en ciertos países, consistente en la actitud
ese aspecto, una de las fuentes del derecho.
del padre de acostarse en el lecho materno junto
La costumbre puede ser también según la
al recién nacido, con intención de reemplazar a
ley y sirve para corroborar y desarrollar sus prela mujer que acaba de dar a luz, e inclusive siceptos, y contra la ley, la que, en principio, camular los dolores del parto, para recibir los cuirece de eficacia, pero que en ocasiones ha producido efectos jurídicos, especialmente en madados consiguientes y los plácemes de los pateria comercial.
rientes y vecinos, mientras la madre asume la
El Código Civil argentino establece que los
responsabilidad de las tareas exigidas por el housos y costumbres no pueden crear derechos sigar. Algunos autores opinan que tal costumbre
no cuando las leyes se refieren a ellos o en sise encuentra vinculada con la pretensión de
tuaciones no regladas legalmente. Es decir que
afirmar la autoridad paternal en el momento
admite la costumbre sin ley o según ley, pero no
histórico del tránsito del régimen familiar y socontra ley. El Código de Comercio establece
cial del matriarcado al del patriarcado (Enc.
que las costumbres mercantiles pueden servir
Jur. Omeba).
de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para in- Credenciales
terpretar los actos o convenciones mercantiles.
Documento que, en las normas del Derecho Internacional
Publico, sirve para acreditar y proCotejo
bar, al gobierno de un Estado, la representación
Acción de cotejar, de confrontar una cosa con
que va a ejercer ante él el jefe de una misión diotra u otras. Tiene importancia en Derecho Proplomática de otro Estado. | También, conforme
cesal, porque el cotejo de letras constituye una
a la definición de la Academia de la lengua, el
prueba pericial que se practica cuando no se redocumento oficial que sirve para que a un emconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio.
pleado se le dé posesión de su plaza, sin perjuicio de obtener luego el título correspondiente.
Cotización
Determinación del curso del cambio y del pre- Crédito
cio corriente de las mercaderías, fletes, seguros,
Derecho que tiene una persona, llamada acreefondos públicos nacionales y cualesquiera
dor, de exigir de otra, denominada deudor, un
otros papeles de crédito, como resultado de las
determinado comportamiento. | Por antonomaoperaciones y transacciones reales y legítimas
sia, cuando lo exigible es una suma de dinero.
verificadas habitualmente en las bolsas o merCrédito anticrético
cados.
El correspondiente a un acreedor anticresista
Coto
(v.).
Terreno o predio acotado, con señales de una u
Crédito
común o simple
otra clase en sus lindes. | Mojón puesto en un
Aquel que pertenece a un acreedor común o
término. | Límite, linde. | Población de alguna
simple (v.).
parroquia de señorío.
Crimen
Crédito exigible
concedido por un organismo público (Dic. Der.
Usual).
El que el acreedor puede reclamar de su deudor, por puro o por cumplido el plazo o la con- Crédito quirografario
dición.
El propio del acreedor quirografario (v.).
Crédito exigible
Crédito extraordinario
Luego de aprobado el presupuesto estatal, el
que lo amplía para alguna finalidad no prevista
y necesaria o útil (V. CRÉDITO ORDINARIO.)
Crédito hipotecario
El que tiene por titular a un acreedor hipotecario (v.).
Crédito incobrable
El que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban,
resulta jurídica o racionalmente de imposible
cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o
en parte, se distribuirá proporcionalmente lo
percibido entre los coherederos.
Créditos incobrables en parte, pero definitivamente, son los que han sido objeto de quita
en un convenio con un concursado o quebrado.
Crédito líquido
El que se concreta en una cantidad de dinero
exactamente precisada.
Crédito litigioso
Aquel sobre el cual han de resolver los tribunales, y es tal desde la contestación de la demanda, por cuanto así se revela oposición al pago o al cumplimiento inmediato.
Crédito ordinario
En los presupuestos de las corporaciones públicas, cada partida de gastos prevista y aprobada
en su oportunidad. (V. CRÉDITO EXTRAORDINARIO.). | En concursos y quiebras, el de todo
acreedor no privilegiado.
Crédito pignoraticio o prendario
El constituido y exigible por un acreedor pignoraticio o prendario (v.).
Crédito privilegiado
Aquel del que goza, para pago preferente, un
acreedorprivilegiado (v.).
Crédito público
Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones O empréstitos que efectúa. | Concepto que inspira un
particular o una entidad privada u oficial en
cuanto al cumplimiento de sus compromisos,
promesas, contratos y obligaciones. | Préstamo
Crédito refaccionario
El que, por concepto de obras, corresponde al
acreedor refaccionario (v.).
Crédito solidario
El exigible, en su totalidad, por cualquier
acreedor solidario (v.), del deudor único o de
los varios obligados.
Cremación
Incineración o quema de los cadáveres. El tema
ofrece proyección jurídica por medio de la disposición de última voluntad que así lo establece.
La Iglesia se opone, por piadosa tradición
cristiana, ala cremación, al menos en la normalidad, a un lado mortandades en combates
cruentos o catástrofes con millares de víctimas
que requieren activa defensa sanitaria para los
supervivientes.
No obstante, las autoridades civiles acceden en casi todos los países ante fehaciente
constancia del deseo del difunto, ya por escrito,
ya por transmisión familiar atendible (L. Alcalá-Zamora).
Crematística
Economía política (v.). | Interés pecuniario de
un negocio (Dic. Acad.).
Cretinismo
Enfermedad que muestra retraso intelectual a la
par que defectos orgánicos. Motiva la incapacidad consiguiente y la tutela en su caso del afectado ya mayor de edad.
Criado
Sirviente doméstico por un salario. (V.
SERVI-
CIO DOMÉSTICO.)
Criatura
Recién nacido. | Feto en el seno materno.
Crimen
Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos
códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación
genérica de delito (v.), incluyen todas las clases
y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que
constituyen infracciones asimismo punibles,
pero de menor importancia. Y cuando se hace
referencia en las leyes o en la doctrina a la res-
Crimen de guerra
Criminal
ponsabilidad criminal, se entiende incluida la “Crimen maiestatis”
que se deriva de la comisión de cualquier hecho
Loc. lat. Precedente, en el Derecho Romano, de
delictivo. Así, pues, mantienen una clasificalas infracciones penales que hoy se conocen coción bipartita. Contrariamente, otros códigos
mo delitos o crímenes contra la patria o contra
aceptan la clasificación tripartita (crímenes, dela nación o el Estado. En Roma constituían el
litos y contravenciones), según la mayor o mecrimen maiestatis los hechos que ofendían la
nor gravedad de la infracción penal.
seguridad del pueblo romano. Con el nombre
Soler señala la conveniencia de hacer docgenérico de perduellio (crimen de Estado o de
trinalmente una clasificación bipartita, en la
alta traición), significaba todo acto de hostilidad a la patria. En él incurrían quienes huían de
cual el crimen esté representado por una infracla batalla, abandonaban una fortaleza, entregación grave, sancionable con pena superior a
ban campamentos, hacían la guerra sin orden
cinco años de prisión, y el delito quede para todel príncipe o desertaban del ejército romano.
das las demás infracciones, castigadas con peTambién entraban en esta calificación delictiva
nas que no excedan de cinco años ni bajen de
las acciones cometidas con ánimo hostil contra
seis días de privación de libertad.
el príncipe y el Estado, tales como la rebelión,
En orden al Derecho Internacional Público.
el favorecimiento de guerras internas o exterla palabra crimen ha adquirido especial trascennas, o el atentado contra el príncipe. La perduedencia, porque con ella se alude, a partir de las
llio era castigada con la pena capital y los sucedos guerras mundiales, no solo al quebrantasores del reo que no acreditaban su inocencia
miento de las reglas de la contienda bélica, que
habían de sufrir la confiscación de bienes del
habían sido establecidas por tratados o por cosmuerto. Incurrían en el crimen maiestatis immitumbres, sino también a ciertos procedimientos
nutae quienes ejecutaban actos irreverentes
vandálicos empleados por los gobiernos y los
contra la majestad soberana.
ejércitos de determinados países.
Más concretamente, se denominan críme- Crimen pasional
nes de guerra los de genocidio (v.) que se utiliEl originado por la violencia del odio, del
zaron durante la segunda de aquellas guerras y
amor, los celos u otras pasiones, con predomique sirvieron para destruir millones de vidas
nio evidente de lo sexual en bastantes casos.
humanas con propósitos de persecución racial,
empleando para ello los procedimientos de más Crimen perfecto
En general, el no descubierto por la justicia.
refinada crueldad, y de los cuales fueron víctiMás concretamente, el concebido y ejecutado
mas personas no combatientes, sin distinción ni
con tal arte que no permite identificar al autor.
de edades ni de sexos. Esos hechos dieron lugar, terminada la guerra, al conocido juicio de “Crimen repetundarum”
Nuremberg (y a otros posteriores), en el que se
Loc. lat. Llamábanse así, en el Derecho Romapronunciaron múltiples condenas, muchas de
no, una serie de hechos de corrupción propiaellas a muerte, contra políticos y militares alemente dicha, conjuntamente con los de concumanes. (V. CONTRAVENCIÓN, RESPONSABILIsión (v.).
DAD.)
Crimen de guerra
“Crimen residuorum”
Loc. lat. En el Derecho Romano, delito que coAcción u omisión de un beligerante contraria a
metía quien retenía dinero público sin darle el
las leves de la guerra (v.). al Derecho de Gendestino a que estaba afectado.
tes y a la conciencia humana en general. Tal
concepto no merecerfa reparos, si en la realidad “Crimen vis”
Loc. lat. En el Derecho Romano, el delito que
no dependiera del vencedor, inmune en sus trocometía quien, por medio de la fuerza, constrepelías, mientras se erige en juez y parte del venñía físicamente aun persona para que dejase de
cido y acusado.
realizar un acto contra su propia voluntad, cohiDentro de lo espinoso de la cuestión, sin
biese esa voluntad mediante la amenaza de un
duda resulta un valor moral que constriñe en
mal o le causase miedo, a fin de determinar a emucho al invasor en general y en especial al
jecutar o a no ejecutar una acción. (v. COACagresor, sobre todo luego de 1945, en que los
CIÓN. COERCIÓN.)
aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de Criminal
Adjetivo. Relativo al crimen (v.) y. por extenlos responsables de crímenes de guerra de los
sión, al delito en general. | Propio del Derecho
totalitarios.
Criminalidad
Criminal o Penal. | Substantivo. Autor de un
crimen o grave delito.
Criminalidad
Cuaderno de bitácora
mia acepta éstos: 1) hijo de europeos nacido en
cualquier otra parte del mundo; 2) negro nacido
en América, a diferencia del africano; 3) americano descendiente de europeos.
Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. | Número de los crímenes Crisis
Mutación considerable en el curso de una encometidos en un territorio y tiempo determinafermedad, por mejoría o por agravación. | Modos.
mento decisivo de un negocio o actividad.
En esta segunda acepción, la criminología
Se habla así de crisis económicas, por la
y la criminalística (v.) tienen gran importancia
perturbación que en esa esfera se produce por
social, por cuanto sirven para determinar estamalas cosechas, guerra, estragos, altos o bajos
dísticamente la cuantía total o clasificada de los
salarios, inflación, entre otros factores; de crisis
delitos y su diferenciación por el sexo, edad, ralaborales, por falta de trabajo y alto índice de
za, religión y otras circunstancias de interés.
paro forzoso. y de crisis ministeriales. cuando
Criminalista
renuncia un ‘gabinete, o alguno de sus minisJurista especializado en el Derecho Penal. |
tros, entonces crisis parcial.
Abogado con gran experiencia en la jurisdicCristiano
ción criminal.
Creyente en Cristo. | Bautizado. (V. CATÓLICO.)
Criminalística
Disciplina que tiene como finalidad el descu- Cruz
Patíbulo o instrumento de suplicio y muerte
brimiento del delito, en sus diversos aspectos,
constituido por un madero vertical, hincado en
lo que da lugar a una serie de actividades que
el suelo, y otro más corto que atraviesa el priconstituyen esta ciencia y disciplina. Su impormero por-la parte superior. | Símbolo cristiano,
tancia se acredita teniendo en cuenta que, en la
por la muerte de Cristo en la Cruz del Gólgota.
práctica policial y judicial, donde se enfrentan
| Nombre de ciertas condecoraciones. | Reverso
las garantías constitucionales y la responsabilide las monedas. | Trabajo, carga. | Penalidad,
dad jurídico-social, no basta saber que se ha cosufrimiento (Dic. Der. Usual).
metido un hecho punible, sino que, además, se
necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién lo
Cruz
del matrimonio
realizó, para imponer una sanción (López“Carga de los deberes matrimoniales” (Dic.
Rey). En la técnica moderna, la criminalística
Acad.).
utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropo- Cruz Roja
metría. la fotografía. la dactiloscopia. la balístiComo consecuencia de los acontecimientos béca y otras muchas, que harían interminable la
licos ocurridos en Europa por el año 1859 y por
enumeración, y que permiten en cada caso deiniciativa de Henry Dumant, secundado por
terminar el valor probatorio de los rastros e inotros filántropos, se celebró el año 1863 en Gidicios que han sido advertidos. (V. CRIMINOLOnebra una convención de carácter internacional
GÍA.)
a la que asistieron representantes de diversos
países. De ella surgió la institución del epígraCriminalmente
fe, cuya finalidad fue, y sigue siendo, atender a
Referido al agente de un delito: con criminalilos heridos y prisioneros de guerra. Esa actividad (v.). de modo perverso o atroz. | Dicho del
dad inicial fue posteriormente ampliada a la
procedimiento: por la vía penal o ante la jurisprestación de ayuda a las víctimas de toda clase
dicción criminal (v.).
de revoluciones y catástrofes. En todos los paíCriminología
ses tiene secciones nacionales y se rige por un
Ciencia complementaria del Derecho Penal que
comité internacional con asiento en Ginebra.
En su actuación prescinde de toda clase de difetiene por objeto la explicación de la criminalirencias políticas, religiosas y raciales.
dad y de la conducta delictiva individual, a fin
El prestigio y la respetabilidad alcanzados
de lograr un mejor entendimiento de la persopor la institución son tan evidentes que motivanalidad del delincuente y la adecuada aplicaron la concesión del Premio Nobel de la paz en
ción de una política criminal y de las sanciones
1917, 1944 y 1963.
penales (López-Rey). (V. CRIMINALÍSTICA.)
Criollo
El vocablo posee en lo etnográfico y nacional
una gama enorme de significados. La Acade-
Cuaderno de bitácora
Llamado también libro de bitácora, aquel en el
que se acostumbra a anotar los hechos relativos
Cuaderno de prueba
Cuarto
total restablecimiento de la que ha dado a luz, y
al viaje en lo que aporta a su aspecto puramente
que por ello se le paga, sin prestar servicio, a las
náutico, a diferencia del diario de navegación
trabajadoras subordinadas.
(v.), destinado a registrar todos los hechos que
se van produciendo en el curso de la expedición. No todas las legislaciones exigen el cua- Cuarta falcidia
En el Derecho Romano relativo a las sucesioderno de bitácora, aun cuando es habitual llenes, derecho que tenía el heredero testamentavarlo.
rio de quedarse con la cuarta parte de la herenLa ley argentina no se refiere a él. Establecia, si ésta se encontraba excesivamente gravace, no obstante, la obligación de que los hechos
da por mandas y legados.
relativos a la navegación, en su aspecto náutico, se consignen en el precitado libro diario.
Cuarta Internacional
Organización oolítica formada en 1938 por
Cuaderno de prueba
Trotsky, como consecuencia de su ruptura con
Expediente que se forma en los juicios contraStalin. Representa, pues, una disidencia de la
dictorios y donde se reúnen las pruebas aportaTercera Internacional (v.). La Cuarta Internadas por cada una de las partes, separando no
cional es partidaria de la revolución mundial
obstante el de la actora y el de la demandada.
permanente y opuesta a la creación efectuada
Cuadrilla
por el estalinismo de una clase dirigente contraEn lo penal, grupo delictivo que, de acuerdo
ria a los intereses del proletariado.
con la etimología del vocablo, ha de constar de
cuatro al menos, concertados para una o más Cuarta marital
Llamada también quarta uxoriu, era, en el Deacciones penadas. (V. ASOCIACIÓN ILÍCITA,
recho Romano justinianeo, una institución meBANDOLERISMO, DELITOS EN BANDA.)
diante la cual correspondía a la viuda desvalida
Cualidad de la pena
la cuarta parte en propiedad de los bienes del
Es la que, en relación con la cualidad del delito
difunto marido, si quedaban tres o menos hijos
(v.), determina la índole de la sanción imponide éste, y una porción igual ala correspondienble y que sustancialmente aparece dividida en
te a cada uno de los hijos, cuando éstos fueran
cuatro categorías, según que priven al delinmás de tres. En ningún caso la cuarta marital
cuente del bien de la vida, de la integridad o lipodía exceder de cien libras de oro.
bertad, del honor o del patrimonio pecuniario;
Cuarta
pegasiana
es decir, según que las penas sean capitales,
Derecho sucesorio a una cuarta parte de la heaflictivas, infamantes o pecuniarias.
rencia, establecido a favor del fiduciario; obliCualidad del delito
gado, por lo demás, a transmitir los bienes al fiSegún Carrara, la que hace que un hecho crimideicomisario (v.). Toma el nombre del senadonal constituya un delito más bien que otros; es
consulto Pegasiano, que la instituyó en tiempos
la que distingue un título criminoso de otro títudel emperador Vespasiano. (V. CUARTA TREBElo criminoso. La cualidad existe en los entes
LIÁNICA, FIDEICOMISO.)
por su íntima naturaleza y se manifiesta por la
simple comparación de uno de ellos con el otro, Cuarta trebeliánica
Institución del Derecho Romano que reconosin necesidad de confrontarlos con un tercer
cía, a favor del heredero fiduciario, el derecho
término cualquiera. (V. CUALIDAD DE LA PENA.)
de quedarse en propiedad con la cuarta parte de
Cuantía
los bienes del fideicomiso. (V. CUARTA PEGACantidad a que asciende el importe total de lo
SIANA.)
reclamando en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción he- Cuartel
Distrito o término en que suelen dividirse las
cha de las costas. La cuantía decide en ocasiopoblaciones importantes. | Lugar en que se
nes la competencia del tribunal y la mayor o meacuartela un ejército en campaña. | Edificio panor rapidez del procedimiento (Dic. Der. Usual).
ra alojamiento permanente de tropas. | BenevoCuarentena
lencia o buen trato que los vencedores dan a los
Conjunto de 40 unidades. | Espacio de tiempo
vencidos, cuando éstos rinden las armas (Dic.
que están en el lazareto, o privados de comuniDer. Usual).
cación, los que vienen de lugares infectados o
sospechosos de algún mal contagioso (Dic. Cuarto
Cuarta parte. | Vivienda de una casa habitada
Acad.). | Además, período de seis o siete semapor varios. | Cada una de las líneas de los abuenas posteriores al parto, que se calcula para el
Cuenta corriente
Cuasicontrato
los y abuelas por parte de padre y madre. | Cada
una de las cuatro partes en que era descuartizado en otros tiempos el malhechor ajusticiado, y
que eran frecuente objeto de pública exhibición
para escarmiento general (Dic. Der. Usual).
Cuasicontrato
por parte del usufructuario de devolver otras en
la misma cantidad, especie y valor, o su justo
precio. En el cuasiusufructo, las cosas que lo
integren pasan a ser propiedad del usufructuario, por lo cual puede no solo consumirlas directamente, sino asimismo venderlas o disponer de ellas como mejor le parezca. Como
ejemplos legales se ponen el dinero y los granos.
Hecho voluntario del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambas partes
(Capitant). Aclarando más el concepto, el Dic- Cuatrero
Ladrón de caballerías o ganado.
cionario de Derecho Usual define el cuasicontrato como el acto lícito y voluntario productor, Cuatro libertades
aun sin mediar convención, de obligaciones
V. MENSAJE DE LAS CUATRO LIBERTADES.
unas veces recíprocas entre las partes; otras,
respecto a uno de los interesados, y otras, en Cuatrocientos
beneficio de un tercero.
Consejo formado por ese número de miembros
El cuasicontrato integra una de las fuentes
que funcionó en Atenas a partir de la reforma
clásicas de las obligaciones. Los autores citan
de Solón. Es lo que los atenienses llamaban
como ejemplo de esta modalidad cuasicontracboulé.
tual la gestión de negocios ajenos y el pago de
Cuatropea
lo indebido (v.).
Derecho de alcabala que se pagaba en Madrid,
Cuasidelito
causado por la compraventa de caballerías en
Violación dañosa del Derecho ajeno, cometida
los mercados públicos, y que afectaba las trancon libertad, pero sin malicia, por alguna causa
sacciones realizadas dentro de un orden comuque puede v debe evitarse (L. A. Colombo). Panal (Enc. Jur. Omeba).
ra algún otro autor, lo que caracteriza al cuasidelito es la voluntad inconscientemente antiju- Cubrir
Tapar, ocultar. | Simular. | Encubrir. | Subscrirídica en la realización del hecho (Binding).
bir la cantidad ofrecida en un empréstito. | AmColombo señala que el art. 512 del Código
parar, defender, representar, como en la expreCivil argentino contiene una definición concresión: “el pabellón cubre la mercancía” (Dic.
ta del cuasidelito al establecer que la culpa del
Der. Usual). (V. CUBRIRSE.)
deudor, en el cumplimiento de la obligación,
consiste en la omisión de aquellas diligencias Cubrirse
que exigiere la naturaleza de la obligación y
Pagar una deuda. | Precaverse ante obligación o
que correspondieren a las circunstancias de las
riesgo. (V. CUBRIR.)
personas. del tiempo y del lugar. Dentro del
‘ámbito del Derecho argentino, el art. 1.109 del Cuenta
Código Civil viene a definir la institución del
Cálculo u operación matemática. | Pliego o paepígrafe cuando expresa que todo el que ejecupel en que está escrita alguna razón compuesta
ta un hecho, que por su culpa o negligencia
de varias partidas, que al final se suman o resocasiona un daño a otro, está obligado a la retan. | Razón, satisfacción de alguna cosa. | Cuiparación del perjuicio, obligación que se rige
dado, incumbencia, cargo, obligación, deber
por las disposiciones relativas al delito civil.
(Dic. Acad.).
Cuasiposesión
Posesión de cosas incorporales o derechos. | En
sentido más concreto, posesión de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de ejercicio
duradero. Capitant dice que esta expresión sirve para designar la posesión de un derecho de
servidumbre.
Cuasiusufructo
Llamado también usufructo imperfecto, consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles ajenas, porque, de no consumirlas, dada su
naturaleza, resultarían inútiles, con obligación
Cuenta conjunta
La que tiene dos o más titulares. Acerca de sus
facultades existen dos especies: la mancomunada, que requiere, para validez de libranzas o
retiro de fondos, la voluntad de todos, concretada en las firmas respectivas de un mismo documento, y la solidaria o alternativa, que permite
a cada uno de los titulares operar como si fuera
único cuentacorrentista.
Cuenta corriente
En sentido amplio se entiende por tal la que se
utiliza en las relaciones comerciales y financie-
Cuenta de ganancias y pérdidas
ras realizadas entre dos o más personas, que
convienen en transformar sus recíprocos créditos y deudas en anotaciones de debe y haber,
exigibles en cuanto al saldo resultante al cierre
de la cuenta. La forma más habitual es la cuenta corriente bancaria, mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques. El banco utiliza
dichas cantidades en sus demás operaciones.
La cuenta corriente puede ser con interés a favor del cuentacorrentista o, lo más frecuente,
sin interés. En la Argentina, la devolución por
los bancos de las cantidades depositadas en
cuenta corriente se encuentra garantizada por
el Banco Central. (V. CHEQUE.)
Otra forma muy diferente es la denominada
cuenta corriente mercantil, representativa de
un contrato liberal y conmutativo, por el cual
una de las partes remite a la otra, o recibe de
ella en propiedad, cantidades de dinero u otros
valores, sin aplicación a empleo determinado ni
obligación de tener, a la orden, una cantidad o
un valor equivalente, pero a cargo de “acreditar” al remitente, por sus remesas, liquidarlas
en las épocas convenidas, compensarlas de una
sola vez, hasta la concurrencia del “débito” y
“crédito”. v pagar el saldo. Esta definición está
literalmente tomada del Código de Comercio
argentino, por resultar de absoluta claridad.
Cuenta de ganancias y pérdidas
Cuestión de confianza
con que tramita una actuación respecto del
cuerpo principal de un expediente.
Cuerdo
El que se halla en sano juicio. | El loco o demente hasta que no se lo incapacita.
Cuerpo
La materia orgánica que compone el ser humano. | Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio. | Cadáver. | Colección de leyes. | Parte principal de un texto. |
Colectividad que forma una asociación o comunidad privada, un pueblo o Estado. | Conjunto de funcionarios o empleados de determinado ramo de servicios. | Objeto o materia del
delito (Dic. Der. Usual).
Cuerpo de escritura
Breve escrito que el juez requiere que alguien
haga ante él para apreciar su caligrafía y proceder a un oportuno cotejo en causa civil o criminal. La negativa puede equipararse a confesión
de lo que perjudique.
Cuerpo del delito
Según la definición de la Academia de la lengua, es la “cosa en que o con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de
él”; por ejemplo, el cadáver de la víctima, la
ganzúa que ha servido para forzar la entrada a
un lugar: | En otro sentido más acorde con la
terminología y la técnica jurídico-penal, se llama cuerpo del delito la existencia, la realidad
de su comisión.
La demostrativa de las ganancias y pérdidas
del ejercicio financiero o de los negocios del Cuerpo diplomático
comerciante.
Conjunto de representantes oficiales de los demás Estados ante el soberano o gobierno de una
Cuenta de resaca
nación.
Documento que acompaña a la letra de recambio o resaca (v.), que gira el portador de una le- Cuerpo legal
tra de cambio protestada por falta de pago, conCódigo u otra compilación de leyes extensa.
tra el librador o alguno de sus endosantes o sus
respectivos avalistas, para procurar el reembol- Cuestión
Pregunta hecha o propuesta para averiguar la
so de su importe (Orione).
verdad de algo controvertido. | Materia dudosa.
Cuentacorrentista
| Asunto discutible. | Oposición de razones o arTitular de una cuenta corriente (v.).
gumentos sobre un tema. | Riña, pendencia
(Dic. Der. Usual).
Cuentas en participación
V. SOCIEDAD ACCIDENTAL o EN PARTICIPACIÓN.
Cuestión de competencia
Controversia entre dos o más jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de
Conjunto de presos o condenados que son trasellos corresponde el conocimiento de un negoladados de un lugar a otro y que van custodiacio entablado judicialmente (Dic. Der. Usual).
dos estrictamente, incluso atados. | Hilo o cor(V. COMPETENCIA)
dón que une los legajos que incluyen actuaciones judiciales o administrativas. | Conjunto de Cuestión de confianza
litigantes que comparecen en forma conjunta. |
En el Parlamento, la que da lugar a un voto de
Designación del carácter separado o conjunto
confianza (v.).
Cuerda
Culpa
Cuestión de hecho
Cuestión de hecho
La relativa aun punto controvertido que necesita ser objeto de prueba. La cuestión de hecho es
objeto de libre apreciación judicial. (V. CUESTIÓN
DE PURO DERECHO, PRUEBA, RESULTANDO.)
Cuestión de puro derecho
La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión
controvertida. Al eliminar la prueba, se simplifica la tramitación del proceso.
Con otro tecnicismo, esta posibilidad procesal encuentra el remotísimo antecedente romano de la actio in ius (v.), y todavía diversifica el procedimiento cuando se trata de una
cuestión tan sólo de Derecho. Así, la Ley de
Enj. Civ. esp. permite que, conformes las partes
en que se falle el pleito sin más trámites, no se
recibirá a prueba una vez presentados los escritos de réplica y dúplica. “Si los litigantes hubieren convenido -coincidido más bien que pactado- en que se falle definitivamente el pleito
sin necesidad de prueba, mandará el juez traer
los autos ala vista con citación de las partes para sentencia” (art. 552). (V. CONSIDERANDO,
CUESTIÓN DE HECHO, INTERPRETACIÓN.)
Cuestión prejudicial
Aquella que tiene que ser incidentalmente resuelta por el mismo o por otro tribunal, a efectos de poder tramitar o resolver en el orden civil
o en el orden penal la cuestión principal sometida a juicio. Las cuestiones prejudiciales dan
lugar a los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a las excepciones dilatorias y
perentorias. (V. EXCEPCIÓN, INCIDENTE.)
Cuestión previa
La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en lo penal. | Lo planteado incidentalmente en una asamblea, para
resolver antes que lo principal. | Procesalmente,
todo lo que se ha de resolver antes que lo principal o que impide decidir sobre ello (Dic. Der.
Usual). (V. ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO.)
Cuestión social
Problema social (v.).
Cuestor
Magistrado de la antigua Roma, con funciones
administrativas o judiciales, que se desempeñó
desde la época de la monarquía y durante la república, para convertirse en título honorífico en
las postrimerías del imperio.
Cuestura
Dignidad y funciones del cuestor (v.).
Cuidado
Solicitud, esmero, celo, atención para proceder
con acierto o buena voluntad. | Temor, preocupación, sobresalto. | Encargo, función, labor
que se desempeña. | Peligro, riesgo.
Culpa
Luto sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
personal de la conducta antijurídica”. Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de “falta más o menos grave
cometida a sabiendas y voluntariamente”. Claro es que el concepto primeramente señalado es
el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo
es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo.
La coincidencia precitada no va más allá de
la determinación de que en toda conducta antijurídica reprochable interviene en el agente una
culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cuales son los principales los que la dividen en dos:
la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos
se distingan en dolosos y culposos. En cuanto a
los primeros, serán examinados al tratar del delito doloso y del dolo (v.). Y en cuanto a la culpa, strictu sensu, referida al delito culposo (v.),
es también definida por Jiménez de Asúa al decir que ella existe “cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha
faltado al autor la representación del resultado
que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se
producen sin querer el resultado antijurídico y
sin ratificarlo”.
En términos generales, puede decirse que
actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia
o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos. Es un concepto contrapuesto al dolo, porque, mientras en la culpa
la intención está referida a la acción u omisión
que causa el daño sin propósito de hacerlo, en
el dolo la intención recae sobre el daño mismo
que se ocasiona. Uno de los muchos ejemplos
de delito culposo es el del automovilista que
comete la imprudencia (v.) de marchar a excesiva velocidad, o la negligencia de no haber hecho arreglar los frenos, y atropella a una persona.
Culpabilidad
Culpa aquiliana
En Derecho Civil, la persona que en un acto jurídico obra con culpa, lato sensu, responde
por los danos causados y debe repararlos.
Culpa aquiliana
Culpa extracontractual (v.).
Culpa civil
En contraposición a la culpa penal -considerada genéricamente en la voz CULPA (v.)-. se
entiende por culpa civil la que compromete la
responsabilidad civil de quien incurre en ella. A
veces pueden presentarse conjuntamente ambas responsabilidades.
Culpa concurrente
Con esta expresión se alude al caso en que el
daño causado sea imputable tanto a su autor como a la víctima. Puede ocurrir que la concurrencia de culpas sea igual para ambas partes,
hipótesis en la cual las dos responsabilidades se
anulan y compensan y no dan lugar a ninguna
condena por daños y perjuicios. Siendo las culpas de distinto grado -es decir, desigualescada parte debe indemnizar en la proporción y
medida de la que le es imputable.
Caso especial de culpa concurrente es
aquel que afecta a los capitanes de los buques o
a los comandantes de las aeronaves por abordaje imputable a ambos navíos o aviones. (V.
ABORDAJE, ABORDAJE AÉREO.)
Culpa contractual
ño (Dic. Der. Usual). (V. CULPA LEVE y LEVÍSIMA.).
Culpa “in contrahendo” o precontractual
Consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo
en la ejecución del contrato, sino también en el
transcurso de las relaciones que le preceden, a
efectos de que cada parte no quede librada al
peligro de constituirse en víctima de la falta de
diligencia de la otra. A esta culpa precontractual se refiere Ihering denominándola culpa in
contrahendo, si bien algunos autores establecen alguna diferencia entre ambas.
“Culpa in eligendo”
Loc. lat. Culpa al elegir. Tal elección es la que
teórica o efectivamente se les atribuye a algunas personas con respecto a los dependientes de
ellas y en contacto con las víctimas. El ejemplo
tradicional romano era el del posadero, responsable de los daños que sus sirvientes infirieran
a los huéspedes, Con posterioridad se amplió el
concepto ala comisión mercantil. Pothier escribía sobre ello que el precepto se ha establecido
para hacer cuidadosos a los amos y que no utilicen sino buenos domésticos. En la actualidad,
la tesis de la elección se va relegando para
substituirla con otras nociones económicas y
jurídicas más reales, como la de la subordinación o mandato para el personal dependiente y
la del lucro que el principal obtiene por la actividad de sus agentes.
Llámase así la que se deriva del incumplimiento de un contrato y que obliga al culpable al resarcimiento de daños y perjuicios. Se entiende
que la causa del incumplimiento ha de ser atri- Culpa leve
buible a quien lo incumple, y no a causas forLa negligencia en que incurre quien actúa sin la
tuitas o de fuerza mayor. (V. CULPA DELICdiligencia y precaución de un buen padre de faTUAL.)
milia. (V. CULPA GRAVE.)
Culpa cuasidelictual
Para los Mazeaud, un error de conducta tal que
no lo habría cometido una persona cuidadosa
situada en las mismas circunstancias externas
que el autor del daño. (V. CUASIDELITO).
Culpa delictual
En oposición a la culpa contractual (v.) y a la
cuasidelictual, está la representada por un hecho dañoso punible criminalmente y ejecutado
sin dolo, aunque con voluntad, llamada culpa
delictual.
Culpa extracontractual
La proveniente de un cuasidelito (v.). Sobre su
caracterización general, v. CULPA.
Culpa grave o lata
Descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un mal o da-
Culpa levísima
La-omisión de las medidas y precauciones de
un padre de familia muy diligente (Dic. Der.
Usual). (V. CULPA LEVE.)
Culpa penal
En el Derecho Criminal, la culpa ofrece dos
grados: el de mayor gravedad, por corresponder a la voluntad, conciencia y libertad de delinquir, que caracteriza el dolo, y la actitud que
por imprudencia, impericia, negligencia o descuido causa un mal, sin deseo de inferirlo, o
culpa estrictamente dicha, que se pena con atenuación considerable. (V. DELITO CULPOSO y
DOLOSO.)
Culpabilidad
Los autores suelen atribuir a esta palabra dos
acepciones distintas: en sentido lato, significa
Culpable
la posibilidad de imputara una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad
civil o de responsabilidad penal. (V. CULPA,
CULPA CIVIL y DELICTUAL.)
Culpable
Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de
delito o falta.
culposo
Que incluye culpa (v.) o a ella se refiere. (V.
DELITO CULPOSO.)
Culto
v. LIBERTAD DE CULTOS.
Cultura
Resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos, y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. J.
C. Smith advierte que el vocablo cultura presenta dos aspectos: uno amplio y general, referido a un cierto refinamiento de un individuo,
de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y modalidades, así como también a la
riqueza y extensión de su saber, y otro estricto
v específico. que alude a la realidad del mundo
espiritual de las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones y reacciones que se dan en el sobrevenir.
“Cultus disparilitas”
Loc. lat. Para el matrimonio canónico, la disparidad de culto entre los contrayentes constituye
impedimento dirimente que se produce cuando
uno de aquéllos está bautizado por la Iglesia católica y el otro no; pero el impedimento puede
ser simplemente impediente tratándose de matrimonio en que uno de los contrayentes está
bautizado por la Iglesia católica y el otro por la
cismática. Lógicamente, la disparidad de culto
no afecta al matrimonio civil.
Cúmplase
Decreto que se ponía en el título de los funcionarios públicos para que pudiesen tomar posesión del cargo o destino que se les había conferido. | Fórmula que ponen los presidentes de algunas repúblicas americanas al pie de las leyes
cuando se publican (Dic. Acad.).
Cumplimiento
Ejecución, realización, efectuación. | Hecho de
alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. | Término del servicio militar. | Vencimiento de un plazo. | Satisfacción de una obligación o deber (Dic. Der.
Usual).
Cuota
Cumplimiento de la obligación
Constituye “un deber jurídico calificado” (Busso), pues es evidente que las obligaciones, sean
extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí
que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios
judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de
orden pecuniario en que incurre el deudor.
El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción.
Salvo en las obligaciones intuitu personae,
se admite generalmente el principio de que la
obligación puede ser cumplida no solo por el
deudor, sino también por-tercera persona, ya
que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia. Esto se refiere exclusivamente al
cumplimiento pero no a la sustitución del deudor, tema que ofrece otras características jurídicas. Sin embargo, el acreedor tiene normalmente el derecho de rechazar el cumplimiento por
un tercero cuando se trate de obligaciones de
hacer.
Tampoco el deudor puede oponerse válidamente a que la obligación que él no ha cumplido sea cumplida por un tercero. Únicamente si
la oposición es formulada por el acreedor y el
deudor, el tercero no podría darle cumplimiento, puesto que ello supondría ponerle fin a
una obligación que las partes quieren mantener
subsistente.
Cumplimiento del deber
En general, acatamiento espontáneo del obligado a hacer o no hacer. | En materia penal sirve
para indicar la impunibilidad de quien obra respondiendo a tal cumplimiento, que se equipara
al legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o
cargo.
Cuñado
Hermano del marido o de la mujer con respecto
al otro cónyuge, y recíprocamente.
Cuota
Parte determinada y fija que corresponde dar o
percibir a cada uno de los interesados en un negocio, subscripción, empréstito, herencia. |
Cantidad establecida para un suministro. | Lo
señalado de antemano, como una obligación,
contribución o derecho, en forma periódica,
temporal o por una sola vez. | La parte asignada, por tratados comerciales o disposiciones
concretas de los gobiernos, a las importaciones
o a las exportaciones entre los distintos países. |
Las diversas partidas señaladas para liquidar
Curia
Cuotalitis
En consecuencia, la curatela puede ser: testauna deuda o atender a sus servicios. | Cantidad
mentaria, conferida por los padres, en testacuyo pago permite a los reclutas reducir el
mento o en escritura pública; legitima, la que, a
tiempo de su permanencia en filas o gozar de
falta de la anterior, corresponde a los parientes
otros beneficios, sólo en tiempo de paz por lo
del incapaz por el orden que la ley determina, y
general. Este privilegio, residuo de la antiguo
dativa, la que dispone el juez cuando faltan las
exención a metálico del servicio militar, ha sido
dos anteriores.
ya condenado hasta en España, una de las últimas naciones que ha mantenido trato tan desigual entre los servidores de la patria. | Unidad Curador ad lítem
Persona designada por el juez para seguir los
de participación de un socio en una sociedad de
pleitos y defender los derechos de un menor, de
responsabilidad limitada. | Fracción indivisa
un ausente o del sometido a interdicción civil o
que corresponde a cada partícipe en un condoa otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaminio.
parecer la figura del curador, las funciones esCuotalitis
pecíficas de este especial son confiadas a un defensor judicial.
V. PACTO DE CUOTALITIS.
cupo
Curaduría
Cargo y funciones del curador (v.).
Parte o cuota asignada a cada población en un
impuesto O en un servicio, O a los comerciantes
o industriales en planes de exportación, impor- Curanderismo
Delito de ejercicio ilegal de la medicina que cotación o producción (Dic. Der. Usual).
mete quien desarrolla actividades médicas sin
tener título habilitante a tal efecto o sin la debiCupón
da autorización.
Cada una de las partes de un documento de la
deuda pública (v.) o de una sociedad de crédito, que periódicamente se van cortando para Curatela
Institución supletoria de la capacidad de obrar
presentarlas al cobro de los intereses vencidos.
de las personas, referida, a diferencia de la tute| Parte que se corta de un anuncio, invitación,
la (v.) en los ordenamientos legales dualistas al
bono, etc., y que da derecho a tomar parte en
respecto, a los mayores de edad. La ejerce el
concursos, sorteos, o a obtener una rebaja en
llamado por ello curador (v.).
las compras (Dic. Acad.).
Cura
Curatela dativa
Curador
Curatela testamentaria
La que nombra el juez ante el requerimiento del
Sacerdote encargado, en virtud del oficio que
ministerio público o de parientes del incapaz.
tiene, del cuidad;, instrucción y pasto espiritual
(V. las voces que siguen.)
de una feligresía (Dic. Acad.).
Equivale a párroco, si bien en una acepción Curatela legítima
vulgar son llamados curas todos los sacerdotes
La discernida de acuerdo con las previsiones
católicos. Se llama cura ecónomo el sacerdote
legales que dan la preferencia a los parientes
destinado en una parroquia por el prelado para
más próximos del incapaz: el cónyuge, los hique haga las funciones de párroco, por vacante,
jos o los padres. (V. CURATELADATIVA y TEs
enfermedad o ausencia del propietario.
TAMENTARIA.)
En algunas legislaciones se llama así el elegido
La que los padres pueden disponer por testao nombrado para cuidar de la persona y admimento para sus hijos mayores de edad, pero innistrar los bienes de quien no puede hacerlo por
capaces. (V. las voces precedentes.)
sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad. En otras legislaciones, como la argen- Curato
tina, esa función protectora está dividida en
Cura de almas. | Parroquia, como territorio judos: la tutela (v.), para los menores no sometirisdiccional de un cura (v.).
dos a la patria potestad, y la curatela (v.), para
los mayores de edad incapacitados para admi- Curia
Tribunal donde se tratan los negocios contennistrar sus bienes. Con respecto a éstos, la miciosos. | Conjunto de abogados, escribanos,
sión del curador no es sólo administrativa de
procuradores y empleados de la administración
los bienes, sino asimismo guardadora de la perde justicia. | Antiguamente, la corte, comitiva o
sona, ya que por lo general son aplicables a la
servidumbre real. | Tribunal superior que admicuratela las normas establecidas para la tutela.
Curia diocesana
nistraba justicia en nombre del rey. (V.
Czar
CURIA
DIOCESANA y ROMANA.)
Curia diocesana
Curso forzoso
Expresión que, referida a la moneda (v.), indica
que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de billetes de banco, la
conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente las consecuencias del curso legal (v.).
Conjunto de prelados y de organismos eclesiásticos que, sujetos a la autoridad episcopal, colaboran con el obispo de cada diócesis en su administración y en el conocimiento, trámite y resolución de las causas canónicas que le com- Curso legal
Con referencia a la moneda (v.). indica que el
peten (Luis Alcalá-Zamora). (V. CURIA ROMAacreedor está obligado a aceptar el pago de su
NA.)
crédito en billetes del banco oficial facultado
Curia romana
para emitirlos, ya que su poder liberatorio es iliConjunto de las congregaciones y tribunales
mitado. (V. CURSO FORZOSO.)
que existen en la corte del Romano Pontífice
Cursos
de aguas
para el gobierno de la Iglesia católica. (V. CUDenomíname así todos los caudales de agua
RIA DIOCESANA.)
corriente, como son típicamente los ríos, arroyos, canales. Los cursos de agua pueden ser
Curial
navegables o no. (V. CANALES, DOMINIO FLUEmpleado subalterno de la justicia. (V, AUXILIARES.)
Curso
Dirección de las cosas. | Año escolar o universitario. | Tratado sobre una rama del Derecho. |
Diligencias, informes, traslados de un expediente o de un proceso. | Serie, continuación,
transcurso del tiempo, la vida, la historia. | Difusión, circulación (Dic. Der. Usual).
VIAL.)
Custodia
Cuidado. | Guarda. | Vigilancia. | Protección. |
Depósito. | Diligencia. | Estado del individuo
que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.
Czar
Zar (v.).
CH
Chacra
En América, casa de campo dedicada a la agricultura. | Explotación agrícola intermedia entre
la estancia y la quinta (L. Alcalá-Zamora).
Chalán
Tratante habilidoso en la compra y venta de caballerías.
Chalanear
Manejar con habilidad, no exenta de picardía,
los negocios.
Chamarilero
Persona que se dedica a comprar y vender objetos de lance y trastos viejos (Dic. Acad).
Chanciller
Canciller (v.).
Chancillería
Dábase este nombre en España a los tribunales
de justicia superiores que actuaban en determinadas ciudades (Granada, Ciudad Real, Valladolid) y tenían su equivalente aproximado en lo
que hoy se denominan audiencias territoriales
(v.).
Chantaje
índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar la reputación
de la víctima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El
delito se comete lo mismo si la amenaza es de
publicación general que si es de revelación a
otra persona.
El Código Penal argentino define el delito,
que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar,
enviar, depositar o poner a su disposición, o a la
de un tercero, cosas, dinero o documentos que
produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a
suscribir o destruir documentos de obligación o
de crédito. A este delito se lo llama extorsión,
con muy dudosa propiedad idiomática, porque
esta palabra significa acción y efecto de usurpar
una cosa a uno y también, en sentido figurado,
cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad, y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos.
El Código Penal español denomina esa figura delictiva amenazas y coacciones; la incluye entre las que atentan contra la libertad y seguridad.
Palabra francesa, aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra al- Chantajista
guno, a fin de obtener de él dinero u otro proveDícese de la persona que comete chantaje o excho. En efecto, el chantaje configura un delito
torsión (v.).
consistente en amenazar a una persona, exigiéndole dinero u otro provecho, para, en caso Chartismo
Cartismo (v.).
de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su
“Cheptel”
Cheque de viajero
portador en una cuenta bancaria constituye una
manera indirecta de individualizar al tenedor,
Vocablo francés definido por Guillien y Vinpues ello permite restablecer, en su caso, la cacent como arrendamiento de un fondo de ganadena que une al librador con quien lo cobra al
do compuesto por animales susceptibles de auingresarlo en su cuenta. (v. CHEQUEA LA ORmentar o de aprovechar a la agricultura, y que
DEN)
implica en principio un reparto de las pérdidas
y provechos por partes iguales. Unas veces la Cheque certificado
totalidad del ganado es suministrada por uno de
A requerimiento del librador o de cualquier
los contratantes, y otras por los dos en la misma
portador, el banco podrá certificar o conformar
proporción. En definitiva, vendría a ser una forun cheque, previa verificación de que existan
ma de aparcería (v.) pecuaria.
fondos suficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria paCheque
ra su pago. El importe así debitado quedará reOrden de pago pura y simple, librada contra un
servado para ser entregado a quien corresponda
banco en el cual el librador tiene fondos depoy sustraído a todas las contingencias que prositados a su orden, en cuenta corriente bancaria
vengan de la persona o solvencia del librador.
o autorización para girar en descubierto. El
La certificación no puede ser parcial ni extencheque tiene que reunir ciertas condiciones forderse en cheque alportador, y tiene por efecto
males, tales como esa expresión (cheque), el
establecer la existencia de fondos e impedir su
número de orden, el lugar y la fecha de emiretiro por el librador durante el término convesión, el nombre y el domicilio del banco contra
nido, que no deberá exceder de cinco días hábiel cual se libra, la indicación de si es a la orden,
les.
al portador o a favor de determinada persona; la
orden de pagar una determinada suma de dine- Cheque circular
ro, expresada en letras y en números y con deRecibe ese nombre el librado por un banco conterminación de la especie de moneda, y la firma
tra sí mismo, para ser pagado sin previo aviso e
del librador.
indistintamente en cualquiera de las agencias
El cheque pagadero a una persona determidel banco librador. Una modalidad del cheque
nada será pagado al portador siempre que esté
circular está representada por el cheque de viaen forma la cadena de los endosos. El cheque
jero (v.).
“‘no a la orden” sólo será pagado al beneficiario
que acredite su identidad o a un banco en que Cheque cruzado
Se conoce como tal aquel en que el librador o el
tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único
portador traza en su anverso dos rayas paraleefecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo.
las, lo que indica que sólo puede ser pagado por
El cheque al portador será abonado al que lo
el girado aun banco. El cruzamiento es general
presente al cobro. (V. ENDOSO.)
si no contiene entre las barras mención alguna
Cheque a la orden
o la de “banquero”, “no negociable” u otra
El girado a nombre de una persona física o absequivalente, y es especial si entre las barras se
tracta, haciendo constar su nombre y apellido
escribe el nombre de un banquero. El cruza(si es física), o la razón social o nombre de la
miento general puede transformarse en espeentidad (en el otro supuesto), en el mismo checial, pero no ala inversa. Un cheque con cruzaque. En tal caso, el tenedor puede endosar libremiento especial sólo puede ser pagado por el
mente el documento, sin otro requisito que el
girado al banco designado o a otro que éste inde firmar al dorso de éste. En algunos casos, los
dique.
bancos añaden el número del documento de
identidad o exigen éste para reconocer a quien Cheque de viajero
Es el que puede expedir un banco a su propio
lo cobra. (V. CHEQUE AL PORTADOR.)
cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsaCheque al portador
lías que tenga en el país o en el extranjero. DeConstituye por su facilidad de cobro y transmibe contener la denominación de su índole, el
sión una especie de billete de banco emitido
número del cheque, el nombre del banco emipor un particular, ya que, contra la simple presor, el lugar y la fecha de emisión, la orden de
sentación por cualquiera, el banco abona la
pago, con especificación de la especie de mocantidad indicada en el mismo documento. Por
neda; la indicación de los establecimientos en
su naturaleza, no requiere fórmula escrita de
que puede cobrarse, el nombre y la firma del toendoso; se transmite con la simple entrega mamador o beneficiario, la firma del emitente, y
nual o por correo. El depósito del cheque al
“Cheptel”
Cheque domiciliado
un espacio destinado a la fecha y a la firma de
control del beneficiario. Los cheques de viajero
pueden ser extendidos con la clausula “a la orden” o sin ella, o con la cláusula “no a la orden”. La indicación del número del documento
de identidad del beneficiario valdrá como cláusula “no a la orden”.
Cheque domiciliado
Variedad del cheque común, pero que contiene
una cláusula indicativa del lugar especial para
el pago, de modo que se sustrae convencionalmente a la norma general de que el cheque sea
pagadero en el domicilio del girado (Orione).
Cheque imputado
Chozno
sertando transversalmente en el anverso la
mención “para acreditar en cuenta”, “para ser
depositado en la cuenta de...” u otra expresión
equivalente. En tal caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros,
y la liquidación así efectuada equivale al pago.
“Chicana”
Galicismo que se emplea en algunos países iberoamericanos, con sentido peyorativo, para referirse alas artimañas procesales, generalmente
reprobables, que emplean algunos abogados
para complicar o dilatar la tramitación de los
juicios.
Llámase así el cheque que el librador o el por- Chofer particular
El conductor de un automóvil al servicio de un
tador asigna al pago de una deuda determinada,
particular. En la Argentina se rige, lo mismo
insertando en el dorso o en su añadido la indique otras actividades, por un estatuto (v.) especación concreta de la obligación que se quiere
cial.
extinguir. Sólo produce efecto entre el librador
o el endosante que lo hubiere insertado y el porChoque
tador inmediato, pero no originará responsabiEncuentro violento de dos cosas, del que suelen
lidades para el banco girado por el incumpliderivar daños para ambas, y, a veces, lesión o
miento de la imputación. Únicamente el acreemuerte de personas. Los frecuentes de los autodor de la deuda a cuyo pago se imputa el
móviles se consideran en accidente de tránsito
cheque podrá endosarlo; en ese caso, el título
(V.); los de los buques, al tratar del abordaje
mantendrá su negociabilidad.
(v.).
Cheque para acreditar en cuenta
Es llamado así el cheque en que el librador o el Chozno
portador prohibe que sea pagado en dinero, inCuarto nieto, el hijo del tataranieto (v.).
D
Dación
Acto o acción de dar (v.), sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo.
Dación en pago
Escriche, tiene un sentido peyorativo, porque,
según la primera acepción de la Academia de la
lengua, no es sino la cosa que se da graciosamente. Es decir que no requiere una finalidad
captatoria. En Derecho tiene, pues, un sentido
directo equivalente ala donación, y otro ilícito,
equiparable al cohecho.
Cumplimiento de una obligación que consiste
en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no Dador
sea dinero, en sustitución de lo que se le debía
Quien da. | Portador de una letra, el intermediaentregar o del hecho que se le debía prestar.
rio entre el remitente y el destinatario cuando la
lleva y entrega personalmente, o al menos esto
Dactilar
último. | Librador o firmante de la letra de camLo digital o de los dedos repercute en lo crimibio (Dic. Der. Usual).
nalístico y en la identificación general por las
impresiones digitales (v.).
Dahir
En Marruecos, carta abierta con órdenes del
Dactiloscopia
sultán. | Durante el protectorado español, decreIdentificación de las personas por las impresioto del jalifa que promulgaba el alto comisario
nes digitales. Su diversidad de uno a otro indi(Dic. Acad.).
viduo, incluso parientes íntimos, asegura un
medio de valor inapreciable para descubrir a los Dama
autores de algunos delitos por los rastros papiMujer de diversas categorías que van desde la
lares, así como para estampar una marca personoble o distinguida hasta cualquiera cortejada,
nal indeleble en ciertos documentos, de identiy desde la acompañante o encumbrada servidodad por supuesto.
ra de una reina hasta la criada principal de las
Por último, esto permite que los analfabegrandes casas. Como sinónimo absoluto de mutos, o los que no pueden firmar (siempre que jer no es correcto, o, al menos, resulta afectado.
conserven uno o más dedos), dejen un signo de
| Manceba. | Testigo o hito (Dic. Der. Usual).
su conformidad en actos, contratos y documen“Damnatio”
tos (L. Alcalá-Zamora).
Voz latina. En el primitivo Derecho Romano,
declaración jurada, legal o de un ciudadano, en
Dádiva
virtud de la cual se imponía una obligación. |
Don o alhaja que se da graciosamente a otro -verEn la ulterior evolución, condena pecuniaria
bigracia, a un juez u otro funcionario público-,
que el juez imponía en una causa civil. | Condepara tenerlo favorable en la decisión de algún
na de un delincuente a determinada pena. | Fórnegocio. Esta definición, que se encuentra en
Daño causado a los intereses
“Damnatus”
estipulaciones. (V. RESPONSABILIDAD CIVIL, REmula testamentaria por la cual el heredero estaba obligado a pagar ciertos legados que constiPARACIONES EXTRAORDINARIAS y ORDINARIAS.)
tuían a los legatarios en acreedores del sucesor
Dañar
(Dic. Der. Usual).
Producir un mal material o moral. | Ser causa de
“Damnatus”
perjuicio o detrimento; de dolor, vejamen o
Vocablo latino de la familia del anterior; su tramolestia. | Echar a perder algo. | Maltratar una
ducción más exacta, según se desprende de las
cosa. | Antiguamente, por efecto de la damnatio
acepciones que siguen, es la de condenado, en
(v.) romana, condenar a alguien, sentenciar
un sentido procesal: obligado que podía ser
contra él (Dic. Der. Usual).
perseguido por el sistema de la manus iniectio
(v.). | Demandado que perdía la causa. | Delin- Dañino
Que causa daño, mal o perjuicio. | En especial,
cuente condenado (L. Alcalá-Zamora).
se dice del animal que provoca estragos en
Damnificado
otras especies, en los cultivos o en los edificios.
Víctima de accidente, siniestro o daño colecti| Se dice del sujeto socialmente negativo y que
vo.
destruye o corroe bienes o valores, según Luis
Damnificado directo e indirecto
Alcalá-Zamora.
Agrega el citado autor que, en lo zoológico,
Llámase damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel
lo dañino lleva a estimular el exterminio de
que resulta perjudicado en su persona o dereesas alimañas, y aun a recompensas por presenchos sólo en forma refleja, por encontrarse vintar sus despojos. En lo demás, lo penal y la preculado de alguna manera con la víctima del acvención social tienen la palabra.
to ilícito.
Damnificador
Quien causa daño o infiere perjuicio.
“Damnum emergens”
Locución latina. Daño emergente (v.).
“Damnum infectum”
Locución latina. Daño inminente. La cautio
damni infecti (caución por el mal temido) era
una fórmula inserta en el edicto del pretor que
autorizaba la estipulación de una promesa, con
el objeto de remediar una situación de hecho no
prevista originariamente en las acciones comunes y consagrada por el sistema formulario
(Silva).
“Damnum iniuria datum”
Loc. lat. Expresión del Derecho Romano que se
refiere al daño causado injustamente, castigado
como delito civil por disposiciones de la len
Aquilia (v.).
Dañado
Daño
Según la Academia, que remite la definición
del substantivo al verbo respectivo, detrimento,
perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltrato de una cosa.
Si el daño es causado por el dueño de los
bienes, el hecho tiene escasa o ninguna relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por la acción u omisión de una persona
en los bienes de otra. El causante del daño incurre en responsabilidad, que puede ser civil, si
se ha ocasionado por mero accidente, sin culpa
punible ni dolo, o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), o si ha estado en
la intención del agente producirlo. La responsabilidad civil por los daños puede surgir aun
cuando el responsable no haya tenido ninguna
intervención directa ni indirecta, como sucede
en los casos de responsabilidad objetiva y en
aquellos otros en que se responde por los hechos de terceras personas o de animales. (V.
DELITO DE DAÑO.)
Lo que es objeto de algún daño (v.). | Malo,
perverso, malvado. | Dicho de frutas y otros co- Daño causado a los intereses
mestibles, echado a perder por golpes, por indel patrono
sectos o por no consumido a tiempo.
El trabajador es responsable del daño que proLo dañado, observa Luis Alcalá-Zamora,
voque a los intereses del empresario y que sean
patente o probado, abre, cuando existe culpa o
causados por dolo o culpa en el ejercicio de sus
se reconoce una responsabilidad objetiva, el
funciones (Cabanellas). La producción de esos
frondoso y sutil capítulo del resarcimiento, y
daños es causa de despido del trabajador sin
cuando afecta a los intereses de conservación,
obligación patronal de indemnizar. En orden al
para propia utilidad o ajeno servicio, determina
Derecho Penal, puede configurar delito doloso
las reparaciones, a cargo del dueño, del poseede daños o sabotaje (v.).
dor o del tenedor, según las circunstancias y las
Daño cierto
Daños causados por animales
que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susAquel cuya producción presente o futura ofrece
ceptibles de valuación económica. (V. AGRAcertidumbre, sin que el perjuicio efectivo que
VIO MATERIAL.)
ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros hechos. El daño es cierto aunque su Daño moral
monto no pueda ser previamente determinado.
Agravio moral (v.).
Daño cierto
Daño directo
El que resulta de manera inmediata de la acción
u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en
la jurisprudencia, el concepto se complica de
acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados
con el inicial. (V. DAÑO INDIRECTO.)
Daño emergente
Daño particular
En el sistema carrariano consiste en el daño inmediato que producen los delitos a un individuo o a un grupo de individuos en sus derechos
particulares; es decir, en aquellos en los cuales
solamente el individuo o el grupo afectado están directamente interesados, como sucede en
el hurto, en el homicidio, o en las lesiones que
afectan directamente el patrimonio, la vida o la
integridad física de las víctimas, y no a los demás-integrantes de la comunidad, cuyos derechos a la propiedad, a la vida o a la integridad
física no se encuentran afectados.
En latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el
incumplimiento de la obligación del deudor. |
Para la Academia, “detrimento o destrucción de
los bienes, a diferencia del lucro cesante” (v.). Daño patrimonial
Daño material (v.).
Daño fortuito
Perjuicio que se causa a una persona o a sus Daño personal
bienes cuando se incumple o no se da cumpliEsta locución se entiende en el sentido de que
miento auna obligación por imposibilidad derinadie puede reclamar más que la reparación de
vada de circunstancias imprevisibles o que.
un perjuicio que le es propio, y originado en la
previstas, no han podido evitarse. En tal sulesión de sus bienes morales o económicos, tanpuesto queda excluido de responsabilidad el
to si el agravio lo afecta directamente como si
deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo
lo afecta indirectamente (Farina).
las consecuencias del caso fortuito (v.) o que
éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya Daño potencial
El hipotético o eventual, el que puede llegar a
sido aquél constituido en mora no motivada por
producirse, por oposición al daño actual, ya
caso fortuito.
producido de hecho. El concepto adquiere esDaño indirecto
pecial importancia en el Derecho Penal, en el
El que deriva de una acción u omisión, aun ajellamado delito de peligro (v.).
no a la intención o previsión del responsable;
por ejemplo, se incendia un edificio con el fin Daño universal
En la definición de Carrara sobre los delitos sode destruir ciertos documentos, pero el fuego
ciales, se entiende que causan un daño univeralcanza a inflamables o explosivos y causa vícsal aquellos que afectan a todos los individuos
timas. El problema jurídico del perjuicio indino en sus derechos particulares, sino como inrecto se une indisolublemente al de la cadena
dividuos integrantes de una comunidad, como
de la causalidad o pluralidad de causas. (V. DAsucede cuando se ataca la justicia, aun cuando
ÑO DIRECTO.)
la ofensa vaya dirigida aun juez.
Daño irreparable
Locución que, en algunos léxicos jurídicos, Daños causados por animales
Tanto si se trata de animales domésticos como
equivale al gravamen irreparable con que en
de animales feroces, el dueño de ellos responde
Derecho Procesal se caracteriza el perjuicio que
por los daños que causaren, responsabilidad
sufre una de las partes litigantes por una resoluque encuentra su fundamento en la “teoría del
ción interlocutoria que decide una cuestión no
riesgo”. En igual responsabilidad incurre la
susceptible de su modificación en la sentencia
oersona a la cual se hubiere mandado el animal
definitiva.
para servirse de él, salvo repetición contra el
Daño material
propietario. Pero si el animal causante del daño
hubiere sido excitado por un tercero, la responEl daño (v.) puede ser de dos tipos: material o
sabilidad será de éste, y no del dueño. La resmoral. Entiéndese por la primera especie aquel
Datario
Daños causados por cosas inanimadas
hubiesen tomado parte directa en la lucha teponsabilidad del dueño no cesa ni cuando el
animal hubiere estado bajo la guarda de los derrestre, marítima o aérea (D’Angelo Evans).
pendientes de aquél ni cuando el daño causado
Daños
y perjuicios
por el animal estuviere fuera de los hábitos geTanto en el caso de incumplimiento de obliganerales de su especie; pero sí cesa si el animal
ciones cuanto en el de actos ilícitos, el perjudise hubiere soltado o extraviado sin culpa de la
cado por ellos tiene derecho a ser indemnizado
persona encargada de guardarlo, así como en el
por el causante de los daños que éste le haya
supuesto de fuerza mayor o de culpa imputable
ocasionado en forma efectiva y también de las
a la víctima del daño. (V. RESPONSABILIDAD.)
utilidades que haya dejado de percibir por el reDaños causados por cosas inanimadas
tardo en el cumplimiento de la obligación, o en
La responsabilidad de quien ha causado un davirtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata
ño se extiende a los provenientes de las cosas
de obligaciones de dar sumas de dinero, el perde que se sirve o que tiene a su cuidado. En la
juicio causado se traduce en intereses. (V. DAlegislación argentina, y mediante una norma de
ÑOS E INTERESES.)
inversión de la prueba, de esa responsabilidad
sólo cabe eximirse demostrando que no ha ha- Dar
bido culpa propia. Si el daño se ha producido a
Con su estilo concretador de las acepciones jucausa del riesgo o vicio de la cosa, únicamente
rídicas y conexas de los verbos, el Diccionario
se eximirá probando la culpa de la víctima o de
de Derecho Usual señala estas principales: Doun tercero por quien no deba responder, o si la
nar, regalar. | Entregar. | Transmitir. | Conferir
cosa hubiere sido usada contra la voluntad exun cargo o dignidad. | Proveer un empleo o
mesa o presunta del dueño o guardián. (V. ACpuesto. | Ordenar, aplicar, disponer. | Permitir,
CIDENTE DE TRABAJO, DE TRÁNSITO y EN EL
conceder, otorgar. | Suponer, admitir. | DeclaTRAYECTO; RESPONSABILIDAD COLECTIVA.)
rar, tener. | Incurrir. | Suceder, ocurrir. (V. OBLI-
Daños causados por hecho ajeno
La responsabilidad de quien ha causado un daño se extiende a los originados por las personas
que están bajo su dependencia. Por eso, los padres responden por los daños causados por sus
hijos menores de edad que están bajo su poder
y que habiten con ellos; los tutores y curadores,
por los daños de las personas a su cargo; los
directores de colegios y maestros artesanos, por
los daños de sus alumnos o aprendices mayores de cierta edad; los dueños de hoteles, hospederías y establecimientos públicos, por los daños de sus agentes o empleados en los efectos
de los que habiten en ellos, y los capitanes de
buques y patronos de embarcaciones, por el daño de los tripulantes en los efectos embarcados. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO ,RESPONSABILIDAD.)
Daños e intereses
GACIÓN DE DAR.)
Dar fe
V. FE PÚBLICA.
Dar por quito
Declarar libre de obligación o exento de pena.
Dasocracia
Ordenación (v.) de montes.
Data
Lugar y tiempo en que algo ocurre, en que se
extiende y firma un documento o se celebra un
acto o contrato. | En contabilidad, partida de
descargo de lo recibido.
Datar
Fechar, colocar la data (v.) de un hecho o documento. | Haber comenzado algo en el momento
que se expresa. | Asentar lo que ala data contable concierne.
Locución utilizada, en cuanto a la responsabilidad civil, por el art. 519 del Código Civil argentino, que la caracteriza así: “Se llaman da- Dataría
Tribunal de la curia romana (v.) por donde se
ños e intereses el valor de la pérdida que haya
despachan las provisiones de beneficios que no
sufrido y el de la utilidad que haya dejado de
son consistoriales, las reservas de pensiones sopercibir el acreedor de la obligación, por la inebre ellas, las dispensas matrimoniales, de edad
jecución de ésta a debido tiempo”.
y otras, las facultades para enajenación de bieEs más técnico hablar de daños y perjuicios
nes eclesiásticos y las provisiones de oficios
(v.).
vendibles de la misma curia (Dic. Acad.).
Daños internacionales
Lesiones sufridas en su persona o bienes por Datario
Jerarca religioso que preside la dataría (v.).
los habitantes de países en guerra, aunque no
De oficio
“Datio”
“Datio”
Palabra latina. Dación. | Transmisión del dominio o constitución de un derecho real. | Como
opuesto a la promesa o su cumplimiento, efectiva transmisión de un bien o valor.
“Datio in solutum”
Locución latina. Dación en pago (v.).
Dativo
En el albaceazgo y en la tutela indica que es judicial la designación de aquella función sucesoria o para este cuidado de un incapaz. En general se integra y se diferencia con las especies de
la testamentaría (cuando el causante nombra) y
de la legal (cuando el legislador impone o suple), según apunte de Luis Alcalá-Zamora.
Dato
bertad de expresión, de reunión, de asociación
política (puesto que se suelen disolver los partidos políticos), así como los derechos de sufragio activo y pasivo. Ajuicio de muchos autores,
el gobierno de facto. dada su ilegalidad constitucional, representa una mera usurpación de
autoridad (v.).
La Constitución argentina ha previsto y
condenado esa situación en el art. 29, que prohíbe el otorgamiento de facultades extraordinarias o de la suma del poder público, y señala la
nulidad insanable de actos de esta naturaleza,
sujetando a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria. Sin embargo, los hechos reiteran la impunidad al respecto.
De hecho
De facto (v.).
Antecendente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las De iure
consecuencias legítimas de un hecho. | DocuLoc. lat. y cast. Referida a la gobernación del
mento, testimonio, fundamento (Dic. Acad.).
Estado, quiere decir que tanto las instituciones
como los hombres que realizan sus funciones
“De auditu”
responden y actúan de acuerdo con las normas
Locución latina. De oídas (v.). Por eso se conestablecidas por la Constitución. En el gobiertrapone, de manera mayor o menor, a de visu
no ‘de iure” o de Derecho se mantiene la divi(V.).
sión de los poderes y es esencial el cumplimiento estricto de la ley. Nadie está por encima
“De cuius”
de ella, contrariamente a lo que sucede en los
Locución latina. De quien o del cual; designa al
regímenes de facto (v.).
causante que ha muerto y a quien se hereda.
De Derecho
Locución castellana que no pocos posponen a
la similar latina: de iure (v.).
De facto
De jure
Forma castellana de de iure (v.).
“De lege ferenda”
Loc. lat. Con motivo de proponer una ley. La
Con esta locución, que quiere decir de hecho,
locución se usa por la doctrina para expresar la
se alude a aquella forma de gobierno, por desreforma o mejora aconsejable en una institugracia demasiado frecuente en algunos países,
ción a través de la obra legislativa o parlamenen que un grupo de personas o determinada instaria. (V. “DE LEGE LATA”.)
titución, casi siempre militar, se apodera del
poder público por la fuerza y sustituye a los po- “De lege lata”
deres de iure (v.) y a las autoridades legítimas
Loc. lat. Según la ley propuesta. Expresa la rea-es decir, constitucionales- que las encarnalidad legislativa, a la que hay que atenerse, no
ban. Como es lógico. el gobierno de facto sólo
obstante objeciones técnicas o deficiencias en
puede surgir allídonde existe un Estado de Dela aplicación, o bien por haber quedado antirecho, con división de poderes, que es, precisacuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).
mente, el que queda desconocido. Puede decirDe
oficio
se que el gobierno de facto representa el ejerciEn Derecho Procesal se usa esta expresión para
cio de una dictadura, desde el momento en que
determinar las actuaciones y diligencias, así coquien se apodera del Poder Ejecutivo se arroga
mo las facultades, que pueden realizar los juetambién las facultades legislativas corresponces por su propia iniciativa; es decir, sin instandientes al Congreso disuelto y, en cierto modo, las
cia de parte interesada. La expresión también
judiciales, aun cuando sólo sea por el sistema de
alcanza alas personas, especialmente a los abonombrar, mantener o separar a los funcionarios
gados, que son designadas por los tribunales
judiciales. Con los gobiernos de facto desapapara tomar determinadas intervenciones en los
recen o se limitan las garantías individuales
juicios o actuaciones judiciales.
protegidas por la Constitución, entre ellas la li-
Deber jurídico
De oídas
americanos, aun cuando ninguna necesidad había de adoptarla, ya que tiene su equivalente
Locución por la cual un testigo manifiesta que
castellano en la palabra obligaciones comerciatiene conocimiento del hecho, acerca del cual
les o mercantiles (v.), precisamente, la que emdeclara, por habérselo oído contar a otras perplean los Códigos de Comercio. Las obligaciosonas. En la valoración de las pruebas, es lógines o debentures son títulos nominales o al porco que se otorgue mayor importancia a lo que el
tador, corrientemente amortizables, con interés
testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, infijo, que pueden emitir las sociedades anóniclusive, algunas legislaciones procesales prohímas, representativos de cantidades recibidas
ben a los testigos declarar sobre hechos ajenos
por ellas en concepto de préstamo. Por lo genea su conocimiento personal, estándoles formalral, las obligaciones -opuestas a las acciones,
mente prohibido referir lo que hubieren oído
también en lo mercantil- emitidas son cubierdecir.
tas mediante suscripción pública.
En la práctica de la investigación penal, tales
testimonios no dejan de facilitar pistas certeras.
Deber
Verbo. Estar obligado. | Adeudar. | Estar penDe público y notorio
diente el pago de una cantidad de dinero, la
Fórmula que se usa en los procedimientos judiprestación de un servicio, la ejecución de una
ciales para dar a entender que los hechos acerca
obra, el cumplimiento de una obligación en gede los cuales depone el testigo le son conocidos
neral.
porque de ellos tienen noticia otras muchas perSubstantivo. Según el Diccionario de Desonas, en razón de haber trascendido más allá
recho Usual, reverso de derecho, entendido
del ámbito privado.
subjetivamente; es decir, obligación (legal, maDe vista
terial o convencional), constreñimiento, suborLocución por la cual un testigo manifiesta que
dinación, necesidad jurídica. | Deuda en genetiene conocimiento, del hecho sobre el cual deral.
clara, por haberlo presenciado personalmente.
De oídas
(V. DE OÍDAS.)
De visu
Locución latina y castellana, con el significado
idéntico a de vista (v.) en lo testifical y en otras
intervenciones personales.
De vita et móribus
Locución latina ya castellanizada. Acerca de
vida y costumbres. (V. INFORMACIÓN DE VITA
ET MÓRIBUS.)
Deán
En las catedrales, el que, a falta del obispo o
prelado, preside el cabildo.
Debates parlamentarios
Controversias que en las cámaras de diputados
o de senadores se originan al deliberar sobre las
leyes O en cuanto a temas políticos en general.
(v. DELIBERACIÓN.)
Debe
En las cuentas corrientes, crédito del que la
abre y cargo del titular. | Pasivo de una cuenta.
| Nota de cargo no liquidada o que está pendiente. | Situación de deudor. (V. HABER.)
Debelación
Victoria por las armas. (V. RENDICIÓN.)
“Debentures”
Palabra inglesa. Vale o certificado. Es de USO
corriente en el léxico comercial de los países
Deber de los Estados neutrales
Conducta a que obliga, con respecto a los beligerantes, a los países que en un conflicto bélico
han proclamado y observan estricta neutralidad (v.).
Deber de obediencia
De la jerarquía existente en la administración
pública, surge este deber de obediencia a cargo
del funcionario o agente inferior, con respecto a
las órdenes de aquel a quien está subordinado y
siempre que conciernan al servicio asignado.
Su desconocimiento acarrea sanciones. Se hace
así efectivo el poder disciplinario (v.), emanado también de la organización jerárquica. Este
deber de obediencia sólo decae ante órdenes
manifiestamente contrarias a la ley. El concepto es de importancia para el Derecho Penal, por
cuanto se considera no imputable el autor de un
delito cometido en virtud de obediencia debida
(v.).
Este acatamiento adquiere rigor más característico en las fuerzas armadas, que hacen de la
disciplina, basada en la obediencia, su columna
vertebral.
Deber jurídico
Lo define Dourado de Gusmâo diciendo que,
en sentido lato, constituye un comportamiento
obligatorio impuesto por una norma legal, por
un contrato o por un tratado, a una persona en
favor de otra, que tiene la facultad de exigir su
Deber moral
Decalvar
ra anormalidad, y el débil mental propiamente
cumplimiento, cuando no fuere espontáneadicho, en el que la energía de la voluntad no
mente observado, lo que lo diferencia del deber
condice con el claro conocimiento (Dic. Der.
moral (v.). A su vez, Radbruch afirma que, de
la validez del Derecho para la vida de los homUsual).
bres en común, se sigue que su contenido debe
estar constituido por relaciones jurídicas funda- Débito conyugal
Con notoria impropiedad lo define el Diccionamentadas en deberes jurídicos y en derechos
rio de la Academia como la recíproca obligasubjetivos.
ción de los cónyuges para la propagación de la
Ramírez Gronda expresa que Von Kirchmann
especie. Para aceptar tal definición habría que
y Von Ferneck pretendieron explicar la existenpartir de la base de que la propagación de la escia de deberes jurídicos en el influjo motivador
pecie constituye el único fin del matrimonio,
que sobre la conciencia humana ejerce la amecon olvido de la mutua obligación de prestarse
naza de la sanción, mientras que para Bierling
los cónyuges auxilio moral-y material. De ser
constituye un acto de reconocimiento tácito de
cierta esa definición. el cumplimiento del débilas normas por los individuos que componen la
to conyugal desaparecería si por razones patosociedad. Recasens Siches estima que el deber
lógicas o de edad no fuese posible tener descenjurídico y el deber moral son distintos, aunque
dencia. Sin embargo, ello no es así, pues el dese den superpuestos y como coincidentes, y
ber de aceptar el-acceso carnal, siempre que
añade que la existencia del deber jurídico se
uno de los cónyuges lo requiera del otro, salvo
determina porque la infracción de la conducta
casos excepcionales y muy justificados, subsisseñalada en aquél constituye el supuesto de una
te con independencia de las posibilidades de
sanción jurídica, pues, donde no haya posibiliprocrear. Muchas legislaciones no se refieren
dad de coacción inexorable al sujeto, no hay
concretamente a este deber, sino que tácitadeber jurídico, aunque pueda haberlo moral,
mente lo incluyen en el de cohabitar. En cualsocial o religioso. Para Kelsen, en la cita de Raquier supuesto, la reiterada e injustificada negamírez Gronda, el deber jurídico es la norma mistiva a la cópula carnal puede ser causa de divorma en relación con un sujeto determinado en
cio, bien porque así se determine, bien porque
tanto que lo obliga a aquel comportamiento, cuse incluya en el concepto de injuria grave, coya oposición contradictoria constituye la condimo efectivamente lo sería aquella negativa. (V.
ción del acto coactivo establecido en el precepCOHABITACIÓN.)
to jurídico.
Deber moral
Deber de conciencia.
Deber ser
Es una locución por la que se da a entender que
cada cual ha de comportarse de acuerdo con los
requerimientos de la acción de que se deriva,
sean de orden jurídico, moral, estético, práctico, social o de otra índole. Como dice J. C.
Smith, “es un deber comportarse de acuerdo
con los requerimientos de la acción instituyente”.
Deberes del hombre y del ciudadano
V. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Debido proceso legal
Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo
en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Debilidad mental
Deficiencia o defecto intelectual. Comprende
diversos grados psicológicos: el idiota, que carece de toda capacidad; el morón, sujeto a lige-
Década
Equívoco lapso cronológico, ya que es período
de diez días o de diez años.
Decálogo
De déca (diez) y lógos (palabra), conócese con
este nombre el conjunto de los diez mandamientos que, grabados sobre las Tablas de la
Lev. entregó Dios a Moisés, en la cumbre del
monte Sinaí, durante el éxodo del pueblo israelita de Egipto a Palestina; el relato surge del Libro de la alianza o Exodo (XX, 1 a 17; XXIV,
4 a 8, y XXXIV, 10 a 27) y del Deuteronomio
(V, 1 a 22).
Decalvación
Acción y efecto de decalvar (v.).
Decalvar
Rasurar a una persona todo el cabello, generalmente en nena de un delito, la cual se tenía por
ignominiosa según las leyes y costumbres-de
los visigodos (Dic. Acad.).
Acota Luis Alcalá-Zamora que este procedimiento de los pretéritos barbaros fue restablecido. con los cortes de pelo o afeitado total del
cabello, en especial a las mujeres opositoras,
Declaración
Decano
por el nazismo germánico, el fascismo itálico y
el falangismo hispano.
Decano
jurídicas, los cuales redactaron la Ley de las
Doce Tablas. A estos magistrados se los llamó
decemviri legibus scribundis. Otros fueron los
decemviri stilitibus iudicandis, a quienes, según Cicerón, estaba encomendado el juzgamiento de los procesos en que se discutían
cuestiones de libertad personal y de derecho de
ciudadanía. Y otros fueron los decemviri sacris
faciundis, también llamados decemviri sacrorum (v.).
Miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo o junta. | El que con título de tal es nombrado para presidir una corporación o una facultad
universitaria, sin embargo de no ser el más antiguo. | En la Argentina se designa así la persona que encabeza el consejo de cada una de las
facultades integrantes de la universidad. | En
España recibían ese nombre los presidentes de Decenviro
Cada uno de los diez magistrados o, más literallas corporaciones profesionales, especialmente
mente, diez varones -de ahí el nombre- que
las de abogados, procuradores y notarios, los
en Roma ejercían el decenvirato (v.).
que, en otros países, son llamados presidentes.
Decapitación
Deceso
Muerte natural o civil
Por acción criminal o como ejecución de la pena capital (v.). corte de la cabeza, mediante ha- Decidir
cha, guillotina u otro medio eficaz.
Resolver. | Formar juicio definitivo. | SolucioEsta forma de ejecución capital, de las más
nar una dificultad. | Determinar la voluntad ajerepulsivas para el sentimiento equilibrado, subna; estimularla para que resuelva o elija (Dic.
siste en Francia, y en Alemania fue restaurada
Der. Usual).
por Hitler para exterminio de sus opositores. En
otro aspecto es práctica bélica de los árabes (L. Decir
Alcalá-Zamora).
Hablar. | Manifestar, declarar. | Afirmar, asegurar. | Opinar. | Nombrar, llamar. | Denotar (Dic.
“Decemvirales leges”
Der. Usual).
Conjunto de leyes-promulgadas en Roma el
449 a. C.. elaboradas por los decemviri, magis- Decisión
trados patricios elegidos por los comicios cenResolución o determinación en materia dudosa.
turiados. La legislación decenviral, conocida
| Parte dispositiva de la ley. | Sentencia o fallo
como Ley de las Doce Tablas, fue la única que
en cualquier pleito o causa. | Firmeza de carácrigió en Roma en forma escrita, desde el princiter. | Acción que provoca la victoria en batalla o
pio de la república hasta el fin del imperio de
guerra. | Resolución de un concilio de la Iglesia
Justiniano.
sobre cuestión hasta entonces debatida. | Cada
una de las cincuenta constituciones nuevas de
“Decemviri sacrorum”
Justiniano, luego de promulgado el primer CóDenominación latina de los decenviros encardigo, que dio para decidir o aclarar diversas dugados de asuntos sagrados. Se trataba de los
das que habían dividido a los intérpretes (Dic.
cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el
Der. Usual).
366 a. C., fueron instituidos, por ley de Licinio
Estolón, para custodia e interpretación de los li- Decisión de Rota
bros sibilinos. Si elevó el número a quince y les
Sentencia que da en Roma el tribunal de la Saconfió el culto de Apolo y otros dioses (Dic.
cra Rota (Dic. Acad.).
Der. Usual).
Decencia
Decisorio
Que decide o concluye, con especial aplicación
jurídica en los procedimientos que admiten el
Como todos los valores influyen en lo jurídico
juramento decisorio (V.).
o el Derecho los absorbe en diversos aspectos,
G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora definen la
Declaración
voz, en su repertorio, así:
Manifestación que hace una persona para expliEn lo físico, aseo, limpieza y compostura. |
car, a otra u otras, hechos que le afectan o que
En lo moral, honestidad y recato. | En lo espirile son conocidos, sobre los cuales es interrogatual, dignidad en los dichos y en los hechos.
da. | Jurídicamente tiene un doble significado.
Por una parte, la decisión que adopta un juez,
Decenvirato
por lo general mediante sentencia, proclamanEs definido por A. V. Silva como la magistratudo o estableciendo determinadas circunstancias
ra romana, compuesta por diez miembros elegide hecho o de derecho, como la declaración de
dos por sufragio popular, para dictar las normas
Declaración abstracta
Declaración de derechos y garantías
tuviere interés legítimo respecto a los bienes
incapacidad, la declaración de herederos, aun
del ausente, podrá pedir al juez que declare su
cuando es más corriente llamar declaratoria a
ausencia y nombre un curador de los bienes. Si
tales resoluciones judiciales. | Por otra parte,
la declaración de ausencia se hace con presunsignifica la manifestación que en un procedición de fallecimiento, sirve, además, para abrir
miento judicial, cualquiera sea su índole, hacen
la sucesión y para determinar el estado civil del
las partes o terceros (testigos y peritos) para
cónyuge del ausente. (V. AUSENCIA, AUSENCIA
aclarar hechos que les son conocidos, o que se
CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO)
supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad Declaración de bienes
sobre las cuestiones debatidas. Cuando la deV. DECLARACIÓN JURADA y DECLARACIÓN PAclaración es de las partes en materia civil o laTRIMONIAL.
boral, se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta el reo, en Declaración de Derechos de Virginia
calidad de tal, se llama indagatoria (v.).
Fue llevada acabo el año 1776 en dicho Estado
de América del Norte. En ella se estableció la
Declaración abstracta
igualdad de los hombres respecto de su indeExteriorización de la voluntad, tendiente a propendencia y libertad, así como la existencia de
ducir consecuencias jurídicas, que no expresa
derechos de los que no se los puede privar.
la causa de esa manifestación.
Afirmaba la soberanía del pueblo, cuyos comiSegún Bernaldo de Quirós, puede definirse
sarios y magistrados eran sus servidores, y su
como “la manifestación hecha para comunicar
facultad para elegir el gobierno más adecuado
un hecho o para establecer la verdad de alguna
al servicio del interés general. Declaraba: la no
cosa o de algún suceso, discutido o no discutiadmisión de privilegios y de emolumentos a fado”. Y añade que, en el primer sentido, equivavor de cualquier persona, excepto los concedile a una proposición de contrato, ya sea patridos en consideración de los servicios públicos
monial, ya ético-jurídico, mientras que en el seque hubieren prestado; la separación de los pogundo sentido representa un medio de prueba y
deres del Estado; el derecho al sufragio activo y
también un resguardo que acredita una determipasivo; la atribución a los representantes del
nada relación a que se subordina.
pueblo de la facultad de suspender las leyes o
su ejecución; el derecho de todo acusado en
Declaración aduanera
causa criminal a conocer el motivo de la acusaDeclaración presentada ante una autoridad aduación, a obtener careos con sus acusadores y tesnera respecto de una operación sujeta a dicha
tigos, así como también a presentar pruebas en
autoridad.
su favor, a ser juzgado por un jurado imparcial,
Declaración Balfour
cuyo voto unánime era preciso para determinar
Se conoce con este nombre la carta que dicho
la culpabilidad, ano declarar contra sí mismo y
político inglés dirigió el año 1917 al presidente
no ser privado de su libertad sino de acuerdo
de la Federación Sionista Británica, lord Rothscon las leyes del país. Prohibía la imposición de
child, en la que, como secretario del Foreign
castigos desusados y de fianzas o multas exceOffice. le comunicaba la buena disposición del
sivas, así como la realización de registros sin
gobierno inglés para con el objeto de establecer
pruebas bastantes de la comisión del delito. Esen Palestina el hogar del pueblo judío, para
tablecía el jurado en materia civil y proclamaba
conseguir lo cual emplearía sus mejores esfuerla libertad de imprenta. Para evitar los ejércitos
zos, quedando bien entendido que nada se haría
permanentes en-tiempos de paz, por consideen perjuicio de los derechos civiles y religiosos
rarlos peligrosos para la libertad, creó milicias
de las colectividades no judías existentes en Pacívicas. Señaló también el derecho a gobiernos
lestina ni de los derechos o estatutos políticos
uniformes y libres. Admitía, por último, la lide que gozaren los judíos en cualquier otro
bertad de cultos.
país.
Declaración
de derechos y garantías
La importancia de ese documento está en
A partir de la Revolución francesa y la indepenque sobre él se asentó toda la política sionista,
dencia de los Estados Unidos, la corriente consno siempre pacífica, hasta llegar a la constitutitucionalista democrática invade el mundo, y
ción del Estado de Israel.
tanto los viejos como los nuevos países se van
Declaración de ausencia
organizando sobre la base de una Constitución
Transcurrido cierto plazo sin conocer el paraescrita. Estas Constituciones aparecen divididero de una persona y sin tener noticias de ella,
das en dos partes: la dogmática, que contiene la
el ministerio público, o cualquier persona que
declaración de derechos y garantías concedidos
Declaración de Dumbarton Oaks
a los ciudadanos o habitantes del Estado, y la
orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia.
Declaración de Dumbarton Oaks
V. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
Declaración de Filadelfia
Declaración de los Derechos
el sistema ha hecho escuela. De todos modos,
la fórmula de que una guerra se hace previa su
declaración se mantiene en algunos textos
constitucionales, como el argentino, que atribuye al presidente de la nación la facultad de declarar la guerra, con autorización y aprobación
del Congreso.
Llámase así la formulada en esa ciudad nortea- Declaración de herederos
mericana el 10 de mayo de 1944, con motivo de
Declaratoria de herederos (v.).
la XXVI reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, y que contiene una “declaración de Declaración de impuestos
los fines y objetivos de la O.I.T. y de los princiManifestación del hecho que da nacimiento a la
pios que deberían inspirar la política de sus
obligación tributaria; es deber de todo ciudadamiembros”. En sus cinco secciones trata de la
no denunciara la autoridad competente la exisdignidad del trabajo, la libertad de expresión y
tencia de hechos generadores de impuestos; su
de asociación, la lucha contra la pobreza, la
inobservancia acarrea sanciones de diversos
igualdad de razas, credos y sexos; el derecho al
grados.
bienestar, la plenitud de empleo, la elevación
de niveles de vida. la distribución de tareas Declaración de incapacidad
Es la que por resolución judicial establece la
conforme alas aptitudes, la capacitación profeineptitud de un sujeto para regir por sí mismo
sional, el salario-mínimo, la contratación colecsu persona y sus bienes. Alcanza a los dementiva. la seguridad social; la protección de la vida y
tes y a los sordomudos que no puedan darse a
de la salud de los trabajadores, de la infancia y
entender por escrito.
de la maternidad; la alimentación, vivienda y
recreo de los trabajadores; la igualdad de opor- Declaración de inconstitucionalidad
tunidades educativas y profesionales, y la utiliV. INCONSTITUCIONALIDAD.
zación de los recursos productivos del mundo.
Declaración de guerra
Tradicionalmente, las guerras entre Estados no
se iniciaban sin que uno de ellos formulase al
otro un ultimátum (v.) que, de no ser atendido,
daba lugar a una declaración formal de guerra.
Esa costumbre fue recogida por el III Convenio
de La Haya, del 18 de octubre de 1907, firmado
por las grandes potencias de aquella época y
por otros varios Estados europeos y americanos. En él se comprometían las partes a no iniciar las hostilidades “sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de
guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional”. Sólo después
de cumplido ese trámite podía abrirse la contienda armada. Para la efectividad del convenio
se estableció que la potencia signataria que recurriese a la guerra sin respetar dicha norma incurría en responsabilidad internacional; sanción o amenaza, por cierto, tan indeterminada e
ineficaz como son todas las del Derecho Internacional.
No hay para qué añadir que tanto la tradición como el convenio han perdido todo su interés jurídico, porque no muchos años después
Alemania desencadenaba la primera guerra
mundial invadiendo territorios de otras naciones sin previo ultimátum ni declaración de
guerra. Lo mismo sucedió en la segunda guerra
mundial y en otras posteriores, pues, al parecer,
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
Llámase así la formulada en 2 de octubre de
1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político
Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales. Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención ha establecido
la libertad y la igualdad en derecho de todos los
hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública; la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión,
como el objeto de toda sociedad política; la
atribución a la nación de toda soberanía. sin
que ningún individuo ni corporación pueda
ejercer autoridad que no emane de aquélla: la
facultad de toda persona de hacer todo aquello
que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada uno no tienen más límites que los que afiancen a los demás miembros
de la sociedad el goce de iguales derechos, no
pudiendo determinarse tales límites sino por las
leyes; la expresión de que la ley sólo puede prohibir las acciones nocivas ala sociedad. sin que
pueda impedirse hacer lo que la ley no prohíbe
ni obligarse a nadie a ejecutar lo que la ley no
manda; la definición de que la ley es la expresión de la voluntad general, a cuya formación
tienen derecho a contribuir todos los ciudada-
Declaración de voluntad
Declaración de neutralidad
nos, sea personalmente o por medio de representantes; el derecho de todos los ciudadanos a
ser admitidos en los cargos, dignidades y empleos públicos, según su capacidad y sin más
distinciones que las de la virtud o el mérito; la
prohibición de acusar, prendero detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la forma
que determinen las leyes, por lo que incurren en
responsabilidad quienes violen esa norma,
mientras queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o detención legales; la ley
no debe establecer más penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada; la presunción de inocencia a favor de todo hombre,
mientras no haya sido declarado culpable, así
como se reprime todo rigor innecesario para
apoderarse de su persona cuando se juzgue indispensable su prisión; la prohibición de molestar a nadie por sus opiniones aun siendo sediciosas, con tal de que no turben el orden público establecido por la ley; el derecho a la libre
comunicación del pensamiento y de las opiniones, como uno de los más preciosos para el
hombre, siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley; la
función de la fuerza pública como necesaria para la custodia de los derechos del hombre y del
ciudadano, por lo que debe ser constituida en
provecho de todos y no para el servicio particular de aquellos a quienes está confiada; la obligación igual para todos los ciudadanos, según
sus facultades, de contribuir al sostenimiento
de la fuerza pública y los gastos de administración; el derecho de todos los ciudadanos a comprobar por sí mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a continuar su
uso, a determinar su cuota, su método de cobro
y duración; el derecho de la sociedad a pedir a
todo administrador público las cuentas de su
administración; la determinación de que no está
constituida la sociedad si no están garantizados
los derechos ni fijada la separación de los poderes; la prohibición de privar a nadie de su propiedad, salvo exigencia de necesidad pública,
legalmente justificada y previa indemnización
equitativa.
Es muy importante recordar, en cuantas
ocasiones sea posible, la precedente declaración, por cuanto los derechos en ella establecidos son precisamente los que desconocen los
Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto (v.).
Declaración de neutralidad
Producido un conflicto bélico entre dos o más
naciones, expresa manifestación que formula
una potencia en el sentido de afirmar su neutralidad (v.) en la guerra; decisión, por supuesto,
revocable en cualquier instante y según conveniencias nacionales o de quienes ejercen el gobierno con facultades absolutas.
Declaración de oficio
Resolución o actuación por iniciativa judicial.
(V.
DEOFICIO.)
Declaración de pobreza
La que hecha judicialmente, a instancia de parte, habilita para litigar sin pagar papel sellado,
sin abonar honorarios a los abogados y procuradores, sin hacer efectivos los derechos de los
auxiliares de la justicia, con relevo de efectuar
depósitos para interponer recursos y con derecho a que sean cursados de oficio los exhortos
y despachos por ella solicitados; esto sin perjuicio de que en caso de mejorar de fortuna se esté
obligado, por desaparecer tal beneficio.
Declaración de quiebra
Pronunciamiento judicial, con carácter de sentencia, que pone de manifiesto la concurrencia
de los tres elementos: calidad de comerciante
del deudor, cesación de pagos y obligación incumplida, que convierten al deudor insolvente
en fallido. (V. QUIEBRA.)
Declaración de rebeldía
La rebeldía o “contumacia” es la situación en
que cae el litigante que, habiendo sido citado
legalmente, no comparece en juicio en el plazo
fijado, o lo abandona después de haber comparecido. En estos casos, y a solicitud de la parte
contraria, se lo “declara en rebeldía”, y se sigue
el juicio adelante, oyéndose sólo a la parte que
actúa.
Declaración de testigos
V. PRUEBA TESTMONIAL.
Declaración de voluntad
La que se requiere para la validez de los actos
jurídicos que tengan por objeto crear, transferir,
modificar o extinguir derechos u obligaciones.
La declaración de voluntad puede ser expresa
o tácita; es expresa (o positiva) cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros
signos inequívocos con referencia a determinados objetos, y es tácita cuando se manifiesta
mediante actos por los cuales se puede conocer
con certidumbre la existencia de la voluntad en
los casos en que no se exige una expresión po-
Declaración “en comisión”
sitiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. (V. ACTOS JURÍDICOS.)
Declaración “en comisión”
V. SITUACIÓN “EN COMISIÓN”.
Declaración expresa
Una de las modalidades de la declaración de
voluntad (v.).
Declaración falsa
En juicio, falso testimonio (v.).
Declaración fiscal
Declaración patrimonial
que puedan contribuir al esclarecimiento del
delito.
Declaración judicial
La manifestación verbal, escrita e incluso por
señas, que las partes, peritos y testigos hacen en
las causas civiles y penales. | Pronunciamiento
de un juez acerca de una materia controvertida
(Dic. Der. Usual).
Declaración jurada
La que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública,
generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir
la verdad y afrontando la responsabilidad de su
violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar oprometer, por cuanto al juramento se le ha
dado un sentido religioso, que no todos comparten. (V. PERJURIO.)
El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las
partes.
La que se formula para determinar el pago o la
exención de un impuesto o de otros derechos
monetarios del fisco. Algunas de estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo
común, por contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o profesión o del producto
de bienes, industrias o comercio. Revisten carácter estricto y exponen, en los supuestos de
omisiones o inexactitudes maliciosas, a las penas por defraudación; por lo común, elevadas
multas y hasta privación de libertad.
Otras declaraciones fiscales, esporádicas,
revisten la forma verbal, como aquellas a que Declaración Naval de Londres
La firmada en una reunión internacional, celeestán sujetos los viajeros en las aduanas y los
brada en la capital británica, el 26 de febrero de
productores o vendedores allí donde subsisten
1909, con objeto de determinar los principios
los odiosos consumos (v.). En tal caso, la declalegales aplicables, por una proyectada Corte Inración falsa, comprobada por el inmediato reternacional, a los problemas concernientes al
gistro de los inspectores u otros funcionarios,
apresamiento de buques y al reparto del botín.
suele determinar el comiso (v.) de lo no declaLa declaración careció de eficacia, porque no
rado o el pago de derechos punitivos.
fue ratificada por los gobiernos intervinientes.
Declaración indagatoria
La que toma el juez o tribunal al sospechoso de Declaración patrimonial
La acentuada corrupción de ciertas costumbres,
la comisión de un delito, para averiguar la verel sentido hedonista de la vida y el afán de acudad de los hechos. Para muchas legislaciones
mulación de riquezas para lograr el disfrute de
esa declaración es potestativa en el encausado,
los goces materiales han traído como conseporque a nadie se lo puede obligar a declarar
cuencia que algunos gobernantes y altos funcontra sí mismo, ya que no incumbe a éste
cionarios públicos, y aun funcionarios no tan
aportar las pruebas de su inocencia, sino al acualtos, aprovechen el desempeño de sus cargos
sador las de su culpabilidad. El indagado es inpara un enriquecimiento ilícito. El escándalo
terrogado acerca de sus condiciones personales
(el relativo escándalo, porque lamentablemente
(nombres y apellido, sobrenombre o apodo,
la corrupción alcanza a muchos sectores sociaedad, estado civil, profesión u oficio, nacionaliles) que eso produce obligó a adoptar medidas
dad, domicilio y residencia); lugar en que se
legales encaminadas a evitar, o dar la sensación
hallaba en el momento de la comisión del delide que se evitaban, hechos de la precitada natuto; conocimiento que haya tenido de él; persoraleza. Una de ellas consiste en exigir a ciertos
nas que lo acompañaron; conocimiento con el
funcionarios de la administración pública que,
delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si
en el momento de iniciar sus funciones, declaestuvo con ellos antes o después de perpetrarse
ren los bienes que poseen a efectos de comproel delito; conocimiento que tenga del instrubar, cuando cesen en ellas, si ha habido, o no,
mento con que el delito fue cometido; procesa“enriquecimiento torticero”.
mientos anteriores; sus causas, tribunal juzgaEsa garantía, que en tiempos en que la deshonestidad era excepcionalísima hubiese resuldor, sentencia recaída y cumplimiento de la petado agraviante, porque supone una presunción
na. Además, todos los hechos y circunstancias
Decomiso
Declaración tácita
de grave incorrección en quien ha de formular
la declaración, y que afecta también a los no
pocos gobernantes y funcionarios de conducta
intachable, ha quedado limitada a un mero formulismo sin consecuencias prácticas.
Declaración tácita
La declaración de voluntad (v.) que se formula
por actos distintos de lenguaje escrito o hablado.
Declaración Universal de los
Derechos del Hombre
Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y
dignidad de todos los hombres, principio cuyo
desconocimiento ha ultrajado la-conciencia de
la humanidad. En ella se propugna la identidad
de derechos, sin distinción por motivos de raza,
color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas. También establece el derecho a la vida, la
libertad y la seguridad individuales, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la
igualdad de todos ante la ley y el derecho de
amparo contra actos que violen los derechos
esenciales reconocidos por la Constitución o la
ley. Rechaza, por consiguiente, la detención,
prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia,
de la presunción de inocencia, de que es necesaria una ley penal anterior a la comisión del
delito. así como de la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra. Reconoce el derecho de libre circulación y de entrada y salida en todo país; el
de buscar asilo, excepto para cuestiones judiciales de derecho común; de nacionalidad; de
matrimonio y fundación de familia; de propiedad individual y colectiva; de libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión, de reunión y asociación; de acceso a la
función pública y participación en el gobierno;
de seguridad social y de trabajo con igualdad
de salario justo y satisfactorio y derecho a sindicación. descanso y jornada razonable de labor; adecuado nivel de vida; asistencia ala maternidad e infancia y educación; protección moral y
material a las creaciones científicas, literarias y
artísticas. También estima la necesidad de un
orden social internacional que garantice todos
esos derechos. Por último, señala los deberes
de todo ciudadano para con la comunidad, pues
sólo en ella puede tener pleno y libre desarrollo.
Declaraciones, derechos y garantías
Denomínanse así los principios constitucionalmente establecidos para definir la estructura
fundamental del Estado, los derechos individuales y políticos que corresponden a los ciudadanos y las normas encaminadas a impedir
su quebrantamiento. (V. DERECHOS INDIVIDUALES, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.)
Declarante
El que formula una declaración (v.). | Más en
especial, el que la concreta ante un tribunal como parte, perito o testigo.
Declarar
Hacer una declaración (v.). | Testificar, deponer.
Declarativo
Juicio declarativo (v.).
Declaratoria de herederos
Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que
ha fallecido.
Afirma E. B. Carlos que. en sentido lato, se
entiende por declaratoria de herederos el auto
o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en
ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones,
puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.
Declaratoria de jurisdicción
Procedimiento tendiente a hacer cesar la intervención de un juez en un litigio que no es de su
competencia. Consiste en la manifestación que
ante él hace la parte demandada, solicitándole
que decline la jurisdicción. Se tramita en forma
de excepción, con traslado a la actora.
Declaratoria de pobreza
La que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal,
para que, en caso procedente, pueda utilizarse
el beneficio de litigar sin gastos (v.).
Decomisar
Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los
instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando
sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que
no se encuentran en situación legal; ya por su
estado (por ejemplo, comestibles) o por razón
de licencias para su fabricación o circulación,
caso en el cual integran contrabando (v.).
Decomiso
Vocablo equivalente a comiso y, en cierto modo, a confiscación (v.). Presenta en Derecho diversas acepciones, todas ellas recogidas del
Decoro
Decreto de nueva planta
Diccionario de la Academia: Pena de perdi- Decreto
miento de la cosa en que incurre quien comerResolución del Poder Ejecutivo que va firmada
cia en géneros prohibidos. | Pérdida del que
por el rey en las monarquías constitucionales, o
contraviene a algún contrato en que se estipuló
por el presidente en las repúblicas, con el reesa pena. | Cosa decomisada o caída en decomifrendo de un ministro, generalmente el del raso convencional. | Pena accesoria de privación
mo a que la resolución se refiere, requisito sin
o pérdida de los instrumentos o efectos del deel cual carece de validez. Los decretos han de
ser dictados dentro de las facultades reglamenlito. | En la enfiteusis (v.), derecho del dueño ditarias que incumben al Poder Ejecutivo para el
recto para recobrar la finca por falta reiterada
cumplimiento de las leyes, y sin que en modo
del pago de la pensión u otros abusos graves
alguno puedan modificar el contenido de éstas.
del enfiteuta.
Constituyen el medio de desarrollar la función
Los códigos penales suelen tratar esta cuesadministrativa que le compete. Por eso Couture
tión, y así, el argentino, al referirse a las penas,
lo define como resolución del Poder Ejecutivo
determina que la conducta implica la pérdida
nacional o departamental, de carácter general o
de los instrumentos del delito y de los efectos
particular, expedida en el ejercicio de sus podeprovenientes de él, los que serán decomisados,
res reglamentarios o de su función administrasalvo que sean de propiedad de un tercero no
dora. Dentro del orden de importancia, el deresponsable. Los objetos decomisados no pocreto
la tiene, naturalmente, inferior a la ley y
drán venderse, sino que serán destruidos, a mesuperior a las órdenes y resoluciones de origen
nos que puedan ser aprovechados por los goy firma puramente ministerial, e incluso de orbiernos nacionales o provinciales. (V. TENENganismos públicos de inferior categoría.
CIA DEINSTRUMENTOS DELICTIVOS, TRÁFICO DE
También se llaman decretos, en sentido geDROGAS.)
neral y de uso poco corriente, las resoluciones
de mero trámite dictadas por los jueces en el
Decoro
curso de un procedimiento (Couture), acepción
Circunspección en el lenguaje y en la conducta.
esta recogida igualmente por el Diccionario de
| Gravedad o dignidad en el ejercicio de un carla Academia. Dentro de ese vocabulario judigo o función. | Honor. Honestidad. | Respeto,
cial, algunas legislaciones procesales, como la
consideración, reverencia (Dic. Der. Usual).
uruguaya, denominan decreto de sustentación
las providencias interlocutorias que en el curso
Decrepitud
de la instancia dicta el juez, no para resolver inSuma vejez. | Debilidad en las facultades mencidentes ni pronunciarse sobre el fondo de la
tales por efecto de la edad. | Decadencia extrecuestión debatida, sino para asegurar el desenma de las cosas (Dic. Acad.).
volvimiento y la prosecución del juicio.
Lo primero en combinación con lo segundo
Cabanellas, coincidiendo con las expresio-muchos años y poco juicio- determina tutenes usuales, advierte que cuando la resolución
las, más de hecho que de derecho, por solicitud
emana del Poder Legislativo, es llamada lev, y
filial o piedad pública para la ancianidad inválisi del Poder Judicial, se llama sentencia. La deda o incapaz (L. Alcalá-Zamora).
nominación de decreto queda reservada para
Decretales
las resoluciones administrativas.
Se conoce con este nombre la compilación que,
En Derecho Canónico, se conoce con el
nombre de decreto la constitución o estableen 1230, encargó Gregorio IX a Raimundo de
cimiento que ordena o forma el papa, previa
Peñafort, de todo el Derecho Canónico vigente
consulta con los cardenales.
hasta esa fecha. La compilación fue promulgada en 1234. En 1298, Bonifacio VIII reunió to- Decreto de Graciano
das las Decretales posteriores a la recopilación
Recopilación hecha por Graciano del Derecho
de Gregorio IX. Nuevas colecciones de DecreCanónico. Forma la parte primera del Corpus
tales se deben a Clemente V, Juan XXII y Sixto
Iuris Canonici (v.).
IV. Fueron llamadas las del primero ConstituDecreto
de nueva planta
ciones de Clemente V o Clementinas, y las del
Fueron conocidos con esta designación cada
último, Extravagantes, por cuanto vagaban
uno de los que promulgó Felipe V de España
fuera de las compilaciones precedentes.
para restituir la legislación, de que se las había
Decretalista
privado, alas regiones que en la guerra de sucesión habían mantenido las pretensiones del arComentarista o expositor de las decretales (v.).
Deducir
Decreto de sustanciación
chiduque Carlos de Austria a la corona española, en contra de la Casa de Borbón.
Decreto de sustanciación
Resolución judicial destinada a asegurar el desenvolvimiento y prosecución de las actuaciones, y no a resolver incidentes o dictar sentencia definitiva.
Decreto delegado
cer substancialmente ninguna de sus normas
(Luis Alcalá-Zamora).
“Decretum”
Voz lat. En el Derecho Romano, acto de una
autoridad. | Sentencia resultante de la cognitio
extraordinaria. | Regla expedida por el pretor o
el presidente de una provincia y mediante la
cual ordenaba algo. | Cierto tipo de constituciones imperiales (J. C. Gardella).
El Poder Ejecutivo puede adoptar decisiones
propias o que estén originadas en otro Poder. “Decretum Marci”
Loc. lat. Decretum divi Marci. Decreto de MarLas segundas son las llamadas delegadas o reco Aurelio, que reformó en lo que respecta a la
glamentarias, por cuanto van encaminadas a
sanción los efectos del crimen vis (v.).
garantizar o a concretar el cumplimiento de una
ley de la cual dependen.
Decúbito
Palabra de uso frecuente en la terminología de
Decreto judicial
la investigación judicial y policial para descriLlámase también auto (v.) y se refiere a las rebir la posición en que un cadáver ha sido ensoluciones dictadas por un juez o tribunal ducontrado. La Academia define esa expresión
rante la tramitación del juicio. Exclúyese de escomo “la posición que toman las personas o los
ta denominación la sentencia (v.), que en cada
animales cuando se echan en la cama, en el sueinstancia ponen fin al juicio, al igual que la prolo, etc.“. Si es sobre la espalda, el decúbito es
videncia (v.), de finalidad de procedimiento lisupino; sobre el pecho, el decúbito es prono, y
mitada.
sobre un costado, el decúbito es lateral, izquierDecreto ley
do o derecho. En criminalística, la precitada determinación es importante porque puede servir
Disposición de carácter legislativo que, sin ser
para establecer la forma en que la víctima fue
sometida al órgano adecuado, se promulga por
atacada, si se trata de un homicidio, o cómo
el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepocurrió la muerte originada por un suicidio o de
ción circunstancial o permanente, previamente
modo natural.
determinada.
Por regla general, los decretos leyes repreDecuria
sentan un medio abusivo e inconstitucional de
Cada una de las diez porciones en que se divique se valen los gobiernos de facto (v.) para
día la curia (v.) de la antigua Roma. | En la andictar las normas de que necesitan; es decir, patigua milicia romana, escuadra de diez soldados
ra ejercer las facultades usurpadas al Poder Legobernada por un cabo (Dic. Acad.).
gislativo, único que puede dictar leyes de
acuerdo con las Constituciones de régimen de- Decurión
mocrático. De ahí que, al restablecerse la norJefe de una decuria (v.). | En las colonias o municipios romanos, individuo de la corporación
malidad constitucional, una de las medidas que
que los gobernaba, a modo de los senadores de
adopta el Congreso es determinar la validez o la
Roma (Dic. Acad.).
nulidad de cada uno de esos decretos leyes.
Algunos gobiernos de facto han prescindido de denominar así sus disposiciones legislati- Decursas
Réditos ya vencidos de un censo (v.).
vas, las que abiertamente han llamado leyes,
numerándolas como tales, no obstante la falta Deducción
de intervención del Poder Legislativo. Los proAcción y efecto de deducir (v.).
blemas institucionales a que puede dar lugar
Deducir
esa modalidad fácilmente se advierten.
Sacar consecuencias de un principio, afirmaDecreto reglamentario
ción o supuesto, y de un hecho o una actitud. |
El que, con la firma de un ministro o secretario
Conjeturar, inferir. | Derivar. | Establecer conde Estado, redactado por él o por sus colaboraclusiones. | Descontar una cantidad de suma
dores, o combinadamente, y la sanción del jefe
mayor, o parte del valor de una cosa. | En las
del Estado, regula con detalle el régimen que
sucesiones, rebajar la parte que por precepto lesobre una institución ha establecido, en lineagal o disposición del testador pertenece a otra
persona (Dic. Der. Usual).
mientos fundamentales, una ley, y sin descono-
“Deductio”
Defectos ocultos
“Deductio”
ción u omisión permite recursos de variada índole, desde el de reposición al de casación por
Voz latina. Conducción. acción de llevar. | Funquebrantamiento de forma (Dic. Der. Usual).
dación de una colonia. | ‘Desfalco, substracción.
Cuando son las partes las infractoras, se ha| Reserva de una servidumbre o del usufructo a
bla de defecto legal (v.).
favor del enajenante, al transmitir un predio
(Dic. Der. Usual).
Defecto legal
Carencia de alguno de los requisitos exigidos
“Deductio in iudicium”
imperativamente por la ley para validez de cierLa locución latina, deducción enjuicio, adquitos actos (Cabanellas). | Además de ese concepría el sentido concreto, dentro de la fórmula
to genérico hay otro específico, definido como
(v.), de encuadrarse en ella la petición del actor.
vicio de oscuridad, omisión o imperfección de
“Deductio quae moribus fit”
que adolece el escrito de demanda (Couture).
Loc. lat. Institución procesal del Derecho RoEs, pues, la omisión de alguno de los requisitos
mano, vinculada por algunos con las acciones
exigidos por la ley procesal en la redacción de
reales y por otros con la protección interdictal
la demanda, que da lugar a la excepción de dede la posesión. Conforme a la exposición de J.
fecto legal, opuesta la cual se suspende el térC. Gardella, se trataba de un acto de violencia
mino de la contestación hasta tanto se decida la
figurada o simbólica, destinado a determinar el
excepción. Los jueces pueden rechazar de ofiobjeto que había de debatirse judicialmente. De
cio las demandas que no se ajusten a las reglas
acuerdo con quienes la vinculan con la actio
establecidas, expresando el defecto que contensacramenti in rem, de las legis actiones, las
partes que disputaban una cosa la llevaban ante
gan. (V. DEFECTO DE FORMA.)
el pretor, la tocaban con una lanza (y posteriormente con una varilla) y luchaban después fic- Defectos en títulos inscribibles
A las escrituras públicas se imponen, para poticiamente por su posesión. La lucha, después
der ser inscritas en el Registro Público, deterque el pretor pronunciaba la frase mittite ambo
minados requisitos, entre los cuales figuran el
rem, para separar de la cosa a las partes contende la redacción en el idioma nacional o su tradientes, terminaba con la expulsión de una de
ducción por traductor público; la expresión de
ellas.
la naturaleza del acto y su objeto; los nombres
“Deductio uxoris in domum mariti”
y apellidos de las personas que las otorgan, la
Loc. lat. En el Derecho Romano, cuando no
edad, el estado familiar y el domicilio de los
existía impedimento, la unión de dos personas
otorgantes; día, mes y año en que fueron firmade sexo diferente era considerada matrimonio,
das; la fe de que el escribano conoce a los otorsin necesidad de formalidades sacramentales ni
gantes, y la firma de la escritura. La omisión de
siquiera determinadas, con la sola condición
esos requisitos es subsanable, salvo que afectadel consentimiento, de la vida en común y de la
ren la designación del tiempo y lugar en que las
intención de contraerlo. Para ello se necesitaba
escrituras hubieren sido hechas, el nombre de
que la esposa fuese trasladada a la casa del malos otorgantes y la firma de las partes, de carácrido. Esto es lo que se conocía con la frase del
ter insubsanable. La inobservancia de las otras
epígrafe, debido a que el verbo deducere tiene
formalidades no anula las escrituras, pero los
sentido de trasladar, transportar, llevar, y, más
escribanos o funcionarios públicos pueden ser
exactamente, poner algo en cierto estado. La
precedente exposición está tomada de J. C.
penados con multa por sus omisiones.
Gardella.
Defecto
Carencia, falta de una o más cualidades propias
de un ser o cosa. | Imperfección física, como la
cojera o la mudez; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad
delictiva o las inclinaciones licenciosas (Dic.
Der. Usual).
Defecto de forma
En las causas judiciales, falta en que incurren
los tribunales al no aplicar estrictamente las leyes procesales, el Derecho Adjetivo. Tal infrac-
Defectos ocultos
Una de las obligaciones del vendedor consiste
en responder ante el comprador por los vicios o
defectos ocultos de la cosa vendida, y esto aun
cuando los ignore, pero no cuando se haya pactado su exclusión y concurra la buena fe por
parte del enajenante. Las consecuencias normales suelen ser la rescisión con devolución del
precio o la indemnización, y a veces acumulativamente aquello y esto. La doctrina y la legislación se exponen con más amplitud en las voces
EVICCIÓN y SANEAMIENTO (V.).
Defensor de menores
Defender
Defender
Defensa por pobre
V. ABOGADO DE OFICIO, BENEFICIO DE LITIGAR
Amparar, proteger; librar, salvar. | Sostener dicSIN GASTOS, DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES
tamen, parecer u opinión contra otro. | Impedir,
y DECLARACIÓN DE POBREZA
vedar, prohibir. | Abogar, alegar ante un juez o
tribunal (Dic. Dir. Usual).
Defensa propia
Locución equivalente a la de legítima defensa
Defendido
(v.), aunque menos técnica.
Objeto de defensa (v.) o resistencia. | A cubierto de un ataque o agresión, o así supuesto antes Defensa putativa
del acometimiento. | El demandado en relación
La defensa putativa, o “legítima defensa putaticon su abogado defensor. | El patrocinado ante
va”, según algunos, es la figura penal que conun tribunal penal, por ser objeto de una acusasiste en una agresión ilegítima, destinada a imción formal de la que se pretende librarlo o,
pedir un supuesto ataque a un bien jurídicacuando menos, atenuar la petición fiscal. (V.
mente protegido. Tal el caso del que reacciona
DEFENSOR.)
contra quien lo apunta con un arma descargada.
Si bien la defensa putativa está emparentaDefensa
da con la legítima defensa (v.), por cuanto en
Acción y efecto de defender (v.) o defenderse. |
ambas deben concurrir los requisitos de racioAmparo. | Arma defensiva. | Abogado defennalidad del medio empleado para defenderse y
sor. | Alegato favorable a una parte.
falta de provocación por parte del que se defiende, difieren en cuanto la segunda exige la eDefensa civil
xistencia efectiva del peligro. Para que la defenProtección de la población civil en tiempo de
sa
putativa obre como eximente de delito, es
guerra, con preparación previa cuando hay
imprescindible demostrar, además de los extreamenazas bélicas. Impone un cúmulo de oblimos antes mencionados, el hecho de que las
gaciones pasivas y activas. (V. DEFENSA NACIOcircunstancias pudieron evidenciar el peligro
NAL, SERVICIO MILITAR.)
que en realidad no existía. En todo caso, no se
considerará una figura penal independiente, siDefensa en juicio
no una especie del “error de hecho excusable”.
Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un litigio u oponerse a cualquier pre- Defensor
tensión aducida en juicio por la contraria. En
En general, quien defiende, ampara o protege. |
los sistemas democráticos, este derecho está
El que acude en legítima defensa (v.) de un paconsagrado en las normas constitucionales, sea
riente o de un extraño. | Abogado (v.) que paen forma expresa o implícita, como el más amtrocina y defiende en juicio a cualquiera de las
plio derecho de petición (v.) y completado por
partes. (V. DEFENSA EN JUICIO, DEFENSOR DE
CONFIANZA )
el principio de la igualdad ante la ley.
Defensa legítima
Legítima defensa (v.).
Defensa nacional
“Defensor civitatis”
Magistrado cuya misión consistió, en los últimos años del imperio romano, en defender los
intereses del pueblo, frente a los abusos de funcionarios y aristócratas.
Uno de los fines vitales del Estado es el llamado fin de existencia, que no es otra cosa que el
derecho a conservar la suya propia, como me- Defensor de confianza
Fórmula utilizada para designar a quien ha sido
dio necesario para alcanzar todos sus fines. Esnombrado libremente por el defendido, en conto implica, como es lógico, una actitud de detraposición con el defensor nombrado de oficio
fensa, de mantenimiento de la integridad de esa
(v.). En casi todas las legislaciones, la elección
sociedad organizada que llamamos Estado. Gede defensor es libre, salvo en casos excepcionaneralmente, la defensa nacional es considerada
les, como la defensa de menores, ausentes o inpor las Constituciones como deber de cada ciucapaces o cuando el procesado no ejercita su
dadano, de donde surge la obligatoriedad del
derecho de designar defensor.
servicio militar. Estos principios fundamentan
la existencia de las fuerzas armadas, como me- Defensor de menores
dio de hacer efectiva la defensa nacional, tanto
Funcionario que, de acuerdo con la organización de los tribunales, tiene a su cargo la guarda
en el orden interno como en el internacional.
y protección oficial de las personas e intereses
(V. SERVICIO MILITAR.)
Defensor de oficio
de los menores e incapaces, en los casos previstos por las leyes.
Defensor de oficio
Abogado de oficio (v.).
Defensor de pobres y ausentes
Defraudación
de las resoluciones que deciden incidentes y
que se denominan autos interlocutorios.
Definitivo
Resolutorio, decisivo. (V.
SENTENCIA DEFINITI-
VA.)
Funcionario del orden judicial que, como su Deflación
nombre indica, tiene a su cargo la defensa de
Concepto opuesto al de inflación (v.), pues,
los pobres y de los ausentes ante los tribunales
mientras ésta representa la existencia excesiva de
de justicia.
numerario o de poder adquisitivo en manos de los
consumidores en relación con la oferta de merDefensor del vínculo
caderías, así como también la existencia de
Funcionario de la cuna eclesiástica, establecido
grandes cantidades de dinero inactivo en los
por el Código de Derecho Canónico, que ha de
depósitos de los bancos (Serra Moret), la deflahaber en todas las diócesis y que interviene en toción se produce cuando las circunstancias se
das las causas que versen sobre el vínculo matriencuentran invertidas; es decir, cuando la oferta
monial. Su misión, como su nombre lo indica,
de mercaderías supera al numerario o al poder
consiste en procurar, dentro del proceso canónico,
adquisitivo de los consumidores. Bien se comque se mantenga la subsistencia del matrimonio.
prende que la deflación y la inflación presentan
actualmente muy diversos aspectos, sumamenDefensor judicial
te discutidos, ya que constituyen uno de los
Llámanse defensores judiciales aquellos aboprincipales problemas que afectan a la econogados que, ejerciendo libremente la profesión,
mía universal.
son designados por la autoridad judicial, de
acuerdo con la ley, para que realicen una funDeformación
permanente del rostro
ción o servicio relativos a su ministerio, a los fiCalificación
de
un delito de lesiones: en genenes de la administración de justicia. (V. DEFENral, todos los códigos penales agravan la pena
SOR DE CONFIANZA.)
del delito de lesiones cuando éstas causan deDefensoría
formaciones permanentes en el rostro del lesionado. El concepto tiene también importancia
Ministerio, función del defensor en causa civil
o criminal.
para determinar las incapacidades derivadas del
accidente de trabajo.
Deferido
Calificativo de una de las especies procesales Defraudación
de juramento, contrapuesta al juramento decisoDelito comprendido en el concepto genérico de
rio (v.).
estufa (v.), pero algunas legislaciones, como la
argentina, se cuidan de señalar casos específiDeficiencia mental
cos de estafa. Así, el delito se configura por deDebilidad mental (v.).
fraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entreguen en virtud
Déficit
del contrato o de un título obligatorio; por aproEn la ciencia contable significa el descubierto
piarse, no entregar o no restituir, a su debido
resultante de comparar el haber o caudal existiempo, cosas muebles, dinero o valores ajenos,
tente con el capital puesto en la empresa, así coque se tengan bajo poder o custodia por título
mo también el desequilibrio del presupuesto
que produzca obligación de entregar-o devoldel Estado (Tamagno).
ver; por defraudar, haciendo suscribir con enDefinición
gaño algún documento: por abusar de firma en
Acción y efecto de definir (v.).
blanco, extendiendo con ella algún documento
en perjuicio de quien la dio o de un tercero; por
Definir
privar el dueño de una cosa mueble a quien la
Establecer con exactitud, claridad y concisión
tuviere legítimamente en su poder, la dañare o
el significado de alguna materia jurídica o de
la inutilizare; por otorgar en perjuicio de otro
cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas.
un contrato simulado o falsos recibos; por de| Resolver, decidir. | Determinar. | Fallar (Dic.
fraudar mediante la substitución. ocultación o
Der. Usual).
mutilación de algún proceso, expediente, docuDefinitiva
mento u otro papel importante; por vender, graSe aplica a las sentencias que ponen fin al pleivar o arrendar bienes litigiosos, embargados o
gravados, como si estuvieran libres, recibiendo
to resolviendo sobre lo principal, a diferencia
Defraudación de incapaces
por ello una contraprestación; por defraudar,
con pretexto de supuesta remuneración, a los
jueces u otros empleados públicos; por tomar
imposible, incierto o litigioso el derecho de otro
sobre un bien, o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente a dicho bien.
En igual delito de defraudación incurre
quien, por disposición de la ley, de la autoridad,
o por un acto jurídico, tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o
intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes,
perjudicare los intereses que le han sido confíados u obligare abusivamente al titular de ellos.
Otros casos especiales de estafa se encuentran en la defraudación mediante el uso de pesas o medidas falsas; en la entrega fraudulenta,
por el empresario o constructor, de materiales
para la construcción que pongan en peligro la
seguridad de las personas, de los bienes o del
Estado; en la venta de la prenda sobre la que se
prestó dinero, o en la apropiación o disposición
de ella sin las formalidades legales; en apropiarse de una cosa ajena, en cuya tenencia se
hubiere entrado a consecuencia de un error o de
un caso fortuito.
También defrauda el acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación
no vencida, un cheque o giro de fecha posterior
o en blanco.
Otras formas especiales de defraudación figuran en las locuciones ABUSO DE MENORES O INCAPACES, FRAUDE y HALLAZGO (en Derecho Penal).
Defraudación por prestación de
“hambre” y sin fondos para procurarse alimentos, come en un restaurante lo necesario para
satisfacer su acuciosa necesidad.
Defraudación en la sustancia, calidad
o cantidad de las cosas
Tipo de delito del género de la estafa (v.), que
consiste en perjudicar a otro, alterando, mediante engaño, la sustancia, calidad o cantidad
de las cosas que le entrega en virtud de una
obligación surgida de contrato u otro título
obligatorio.
Defraudación en perjuicio de la administración pública
Fraude cuyo perjuicio recae sobre los bienes
pertenecientes al patrimonio público en cualquiera de sus jerarquías. No es necesario que el
sujeto activo revista calidad de funcionario público; este extremo servirá sólo como agravante, sin variar la naturaleza del delito. Sujeto pasivo será la administración pública, tanto nacional como provincial o municipal.
Defraudación por alteración de precios, cuentas o contratos
Delito que comete quien, revestido de la calidad de mandatario o administrador (comisionista, capitán de buque, etc.), utiliza en su provecho las cosas que le fueron entregadas para
administrar o las ganancias obtenidas con ellas,
abusando de la confianza que se le otorgó. Esta
figura penal puede configurar las más amplias
de estafa, abuso de confianza o apropiación indebida (v.).
Defraudación por incendio o destrucción de cosa asegurada u objeto de
Forma especial del delito de estafa, que consispréstamo
a la gruesa
te en abusar de las necesidades o inexperiencia
Defraudación de incapaces
de un menor o incapaz, haciéndole firmar cualquier tipo de documento en perjuicio de él o de
otro; en general no se exige que dicho documento tenga efectos civiles.
Defraudación de servicios o alimentos
Figura especial del delito de defraudación, que
consiste en destruir el objeto asegurado o que
motivó un préstamo a la gruesa, con el fin de
asegurarse un beneficio, con lo que se perjudica
al asegurador o dador del préstamo. Se trata, pues,
de una defraudación agravada por el medio utilizado y la calidad de los bienes protegidos.
El Código Penal uruguayo define esta figura
con extraordinaria precisión como la “obtención fraudulenta de una prestación”. Comete Defraudación por otorgamiento de
contrato o recibo
este delito o falta quien come en un restaurante,
Caso especial de defraudación que comete
se aloja en un hotel o contrata algún otro serviquien en perjuicio de otro otorga falsos recibos
cio que, aunque de pago al contado, no se aboo contrato simulado.
na por adelantado, sin disponer de medios para
pagar. Puede configurar estafa, si incluye el
elemento “engaño”; también puede tratarse de Defraudación por prestación de
cosa propia
un delito cometido en estado de necesidad, lo
que convertiría en inimputable al autor; tal el
Esta figura delictual, llamada también hurto
impropio, es la que comete el dueño de una cocaso de quien, encontrándose en situación de
Dejación
Defraudación por supuesta
sa mueble que, causando perjuicio, la sustrae
de quien se encuentra legítimamente en su posesión. El elemento característico de este tipo
de defraudación es la desmembración del derecho de propiedad, ya que el sujeto activo es su
titular y el sujeto pasivo su legítimo poseedor
(locador o arrendatario, comodatario, depositario, titular de un derecho de retención, etc.).
Defraudación por supuesta
remuneración a los jueces y empleados
ral, perversión sexual, masoquismo, exhibicionismo, alcoholismo, epilepsia, homosexualidad
o toxicomanía, entre otras manifestaciones.
Interesa especialmente en Derecho Penal,
por cuanto la degeneración impulsa al individuo a la comisión de delitos, que lo convierten
en un “peligro social”.
Degollación
Corte del cuello o de la garganta. Aparte la modalidad criminal, propia en ciertos agresores
con armas blancas, ha sido, y parece subsistir
en países despiadados, forma de ejecución de
la pena capital (v.).
Este delito, incluido entre los casos especiales
de defraudación, consiste en obtener dinero de
otra persona so pretexto, carente de realidad, de
que, entregando una remuneración a un juez o a Degradación
un empleado, se podrá obtener de él determinaUna de las penas con que se castigan los delitos
da resolución o actuación. Si la remuneración a
castrenses y que consiste “en la declaración fordichos funcionarios fuera cierta, el delito no semal de que el delincuente es indigno de llevar
ría el previsto de defraudación, sino el de cohelas armas y vestir el uniforme de los militares
cho (v.).
de la nación”. En ciertas épocas y países, la deEste delito es llamado “venta de humo” y
gradación se ha efectuado materialmente, protambién “tráfico de influencia”. en lenguaje pocediendo a arrancarle al así sancionado las inpular lo primero y algo más técnico o curial lo
signias y distintivos de que se lo priva para lo
segundo.
sucesivo.
Defraudación por suscripción
de documentos
Degradación canónica
Pena religiosa que despoja a un clérigo de su
Comete este delito quien logra, mediante engacarácter sagrado y de sus bienes, títulos y priviño, la suscripción de un documento por un terlegios eclesiásticos.
cero, con lo que le causa un daño efectivo en su
Degradar
patrimonio. Pertenece al género estafa (v.).
Privar de honores, jerarquías y prerrogativas. |
Defraudación por sustitución,
Deshonrar legalmente a quien se ha deshonrado por su conducta. En ocasiones sólo constituocultación o mutilación documental
ye persecución del poder constituido. | HumiForma especial de comisión del delito de dellar, envilecer. | Destituir, deponer del empleo
fraudación, que consiste en sustituir, ocultar o
(Dic. Der. Usual).
mutilar documentos. Entiéndese por documento todo papel idóneo para producir efectos juríDehesa
dicos patrimoniales.
Tierra generalmente acotada y por lo común
Defraudación por venta o gravamen
destinada a pastos (Dic. Acad.). (V. COTO.)
ilícito de bienes
Deicida
Delito que comete quien, recibiendo una conCualquiera de los que dieron muerte a Jesucristraprestación, vendiere, gravare o arrendare
to como Dios para los cristianos, o contribuyebienes litigiosos embargados o gravados, caron a su crucifixión.
llando u ocultando la condición en que se encuentran.
Deicidio
El crimen del deicida (v.).
Defraudador
Quien comete una defraudación (v.).
Defunción
Muerte natural o violenta de una persona.
Degeneración
Estado patológico que produce en quien lo sufre un desequilibrio permanente, manifestado
en profundas alteraciones de conducta. La degeneración puede presentarse como locura mo-
Dejación
El Diccionario de Derecho Usual pone certeramente de relieve los dos matices jurídicos de
esta voz. Como negligencia (v.), equivale a
omisión, dejadez o descuido. | Como acto dispositivo y gratuito, encuentra sus sinónimos en
la cesión, renuncia, abandono, desistimiento,
dimisión (v.) de bienes, derechos o acciones.
(V. BIEN MOSTRENCO y NULLIUS.)
Dejar
Delegados obreros o sindicales
Dejar
lo procesal, facultad que un juez o tribunal concede auna persona para que, en su nombre, conozca de un escrito o intervenga en un trámite.
| En Derecho Civil, forma de novación (v.) de
las obligaciones.
En las locuciones siguientes se explican las
especies principales.
Soltar algo. | Retirarse o apartarse de una cosa,
lugar o puesto. | Omitir. | Producir utilidad o ganacia. | Abandonar, descuidar, desamparar. |
Encomendar. | Disponer antes de ausentarse. |
Nombrar para cargo o función. | Interrumpir,
cesar. | Dar por testamento. | Subsistir bienes o
derechos al morir una persona. | Abandonar, re- Delegación de poderes
ferido a hijos o familia, que sobreviven a uno y
v. PODERES DELEGADOS.
dependían de él en cuanto a la subsistencia
(Dic. Der. Usual).
Delegación perfecta e imperfecta
Para Josserand, la delegación es el acto “por el
Deje de cuenta
cual una persona prescribe a otra que se comv. ABANDONO DE MERCADERIAS
prometa respecto a una tercera; quien da la orden es cl delegante, quien la recibe es el deleDelación
gado, quien se beneficia de ella es el delegataRevelación que se hace de la existencia de un
rio”. La delegación se perfecciona con el
delito, ya consumado o en vías de serlo, a la auasentimiento del delegatario; es decir que se retoridad encargada de reprimirlo o evitarlo. Se
quiere el concurso de las tres voluntades. Por lo
diferencia de la denuncia (v.). pues, mientras
general supone la existencia anterior de una
ésta no exige el interés del denunciante en el
obligación entre las partes; comúnmente será el
juicio, la delación lo implica, insinuando la edelegante acreedor del delegado y deudor del
xistencia de rencor, por parte de quien delata,
delegatario. La delegación puede obrar como
contra el delatado. La delación puede ser causa
novación (v.), lo que extingue la obligación
de recompensa cuando revela delitos en prepaexistente entre el delegante y delegatario, que
ración que así pueden ser evitados, como ocuse reemplaza por la nueva relación que surge
rre en la Argentina con el de traición, cuya reentre este último y el delegado; en estos casos
velación a tiempo exime de pena al cómplice
se denomina perfecta. Si la delegación no libedelator.
ra al delegante, quedando en pie su deuda para
Delación hereditaria
con el delegatario, se denomina imperfecta
Potestad que la ley atribuye a una o más perso(Goldenberg.).
nas para aceptar o repudiar la herencia, a consecuencia de la apertura y de la vocación suceso- Delegado
Persona en quien se delega una facultad, poder
ria. Por lo general, se considera hoy día una suo jurisdicción. | Representante. | Mandatario. |
tileza la distinción técnica entre vocación y
Substituto.
delación, y, en todo caso, de mínima trascendencia práctica.
Delegado
apostólico
Betti, ardoroso partidario de la distinción
Representante
de la Santa Sede, que ejerce funentre esos términos próximos, ve en la vocaciones pontificias en el extranjero. Puede ser de
ción el título o fundamento jurídico del llamados clases: permanente, cuando se destaca a
miento a la sucesión, mientras la delación conpaíses que no mantienen relaciones oficiales
creta la efectividad de esa posibilidad, pendiencon el Vaticano, o transitorio, nombrado para
te ya tan sólo de una declaración afirmativa de
misiones específicas en países oficialmente
la voluntad del llamado.
vinculados con la Santa Sede. Desde el punto
de vista del Derecho Internacional, no son
Delator
agentes públicos, por lo que carecen de las inEl que lleva a cabo una delación (v.). | Más gemunidades y prerrogativas acordadas a aquénérica y cívicamente, denunciante.
llos. Con frecuencia, sus gestiones consisten en
Delegación
procurar resolver los conflictos que puedan surEl vocablo, de amplio repertorio jurídico, se
gir entre el gobierno de un Estado y su jerarquía
sintetiza así, en sus principales acepciones, por
episcopal.
Cabanellas y Alcalá-Zamora: Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación (v.). Delegados obreros o sindicales
Denomíname así los trabajadores que por de| Concesión de mandato (v.). | Cesión (v.) de
signación o reconocimiento de sus compañeros
atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo
de trabajo -los delegados obreros- o por la
y oficina de un delegado. | Conjunto de delegaelección de las respectivas asociaciones profedos. | Representación de un núcleo social. | En
Delincuencia de menores
Deletéreo
sionales -los delegados sindicales- repre- “Delictum”
sentan a los trabajadores dentro de las empresas
Voz lat. Siguiendo la explicación de Arangio
en que trabajan o en la respectiva esfera profeRuiz, cuando estaba bastante avanzada en la
sional.
antigua Roma la época republicana, se hizo neEn algunas legislaciones, los delegados
cesario establecer la distinción, que ya se engremiales gozan de los mismos derechos de escontraba en germen en las XII Tablas, entre detabilidad que los representantes sindicales (v.),
litos públicos y privados, alo que contribuyó la
a efectos del cumplimiento de sus funciones
eliminación de la venganza privada y la reserva
asociativas. En la Argentina, esa estabilidad
por la ciudad del poder exclusivo de juzgar y aconsiste en el derecho a ser respetados en su
plicar la pena, en cuantos casos la reprobación
empleo durante el tiempo que duren sus funciosuscitada por el delito exigiese la muerte del
nes y hasta un año después.
culpable o la privación de la libertad o de la
ciudadanía. Además, las penas corporales o
Deletéreo
aflictivas. como el talión o la addictio del laVenenoso, mortífero; como ciertos gases bélidrón sorprendido en flagrante, fueron substituicos o usados para exterminio.
das por penas pecuniarias que podían, a veces,
concurrir con otras de carácter público. Sobre
Deliberación
tal distinción se consideraba delito privado (deCivilmente es el beneficio o derecho concedido
lictum, maleficium) el que, por apreciar tan sólo
a los herederos para que, dentro de plazo deterel daño causado por un individuo a otro, daba
minado, decidan si aceptan o repudian la herenlugar a una pena pecuniaria perseguible mecia.(V. BENEFICIO DE DELIBERAR.) | Como delidiante formas procesales privadas; mientras
berar significa considerar atentamente y con
que el delito público (crimen) era el que, por
detenimiento el pro y el contra de nuestras deofender a la sociedad, se perseguía por la ciucisiones antes de cumplirlas o realizarlas, la dedad.
liberación, como sucede en el precitado caso
de la herencia, puede ser realizada por una sola Delimitación
persona, Ahora bien, en sentido corriente, se
Determinación de límites materiales o abstracentiende que la deliberación está referida al detos.
bate o examen entre varias personas para resolver sobre una cuestión determinada. Por eso es Delincuencia
Jurídicamente puede definirse como conducta
especialmente importante con referencia a los
humana reprimida por la ley penal. Sociológicuerpos o instituciones colegiados de Derecho
camente se trata de un verdadero fenómeno soPúblico, yI de modo señalado, los parlamentos
cial, manifestado por la comisión de actos no
y los municipios, en la parte que precisamente
solo sancionados por ley, sino que, además, imse denomina deliberante, para distinguirla de la
plican transgresiones de los valores éticos reifunción ejecutiva. | La deliberación es también
nantes en la sociedad; se trata de conductas anesencial en los tribunales judiciales colegiados
tijurídicas que son a la vez antisociales.
y en los jurados, donde el juicio de esta clase
Entre las teorías penalistas, el concepto de
está establecido, a efectos de dictar las sentendelincuencia cobra especial importancia en la
cias y los veredictos, respectivamente.
escuela antropológica, a la que le interesa funDeliberadamente
damentalmente su etiología, el estudio de las
Con deliberación (v.) o consulta. | Después de
causas de la delincuencia. A la prevención y reatento examen del pro y el contra. | Con premepresión de la delincuencia están encaminadas
ditación (v.).
las penas y medidas de seguridad contenidas en
las leyes penales. (V. DELINCUENTE.)
Deliberante
Que delibera para tomar un acuerdo o decisión.
| Con voz y voto, dicho de asambleas, juntas y
otros cuerpos. (V. CONCEJO, VOTO DELIBERATI-
NEFICIO DE DELIBERAR.).
Delictivo
Propio del delito (v.) o que lo incluye.
La ejercida de modo colectivo, sea ocasional o
permanente.
Delincuencia de menores
VO.)
Deliberar
Proceder a una deliberación (v., y además
Delincuencia asociada
BE
Es toda manifestación de conducta de un menor
que cae en el ámbito del delito. de la pena o del
delincuente (Araya). Toda la corriente moderna
tiende a eliminar el carácter punitivo de la sanción a que es acreedor el menor de edad que delinque, para sustituirla por medidas de seguri-
Delincuente
Delincuente ocasional
especial de éstos a los dementes, diferenciándodad preventiva y educacionales, suprimiendo la
los de otros delincuentes habituales, como los
reclusión en establecimientos penitenciarios,
individuos física y moralmente desgraciados
para entregar la guarda del menor, según los cadesde su nacimiento, que viven en el delito por
sos, a sus padres, tutores, personas o familias
una necesidad congénita, así como aquellos
designadas para ello, o bien a establecimientos
otros que delinquen reiteradamente por una es(reformatorios) especialmente dedicados a tal
pecie de complicidad del ambiente social en
finalidad.
El concepto penalístico relativo a la delinque han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y
cuencia de los menores ha cambiado de tal mapsíquica. De esa división surgen para el autor
nera que Soler afirma la autonomía del Derecho
precitado los delincuentes locos-natos y los dePenal referido a ellos. Cuello Calón, a su vez,
lincuentes incorregibles por costumbre.
estima que los menores quedan fuera del DereAfirma Ferri que los delincuentes habituacho Penal. La idea de la mencionada diferenles, por costumbre adquirida, suelen iniciarse
ciación data de muchos años, pues ya Dorado
en la delincuencia cuando son jóvenes, casi
Montero había señalado que “el Derecho Penal
siempre en delitos contra la propiedad, y se ven
ha desaparecido con respecto a los niños y a los
arrastrados luego ala costumbre crónica del dejóvenes delincuentes”.
lito por el medio social, las compañías y el amNo cabe, sin embargo, desconocer que el
problema de la delincuencia juvenil ha adquiribiente. (V. DELINCUENTENATO.)
do en los últimos años un desarrollo alarmante
y ha venido a representar uno de los que más Delincuente nato
Siguiendo la explicación de Di Tullio, una pripreocupan e inquietan a la sociedad actual.
mera forma de la delincuencia constitucional
“es aquella en que prevalecen caracteres degeDelincuente
nerativos y anomalías que son, prevalentemenSujeto que ha cometido un acto sancionado cote, expresión de un estado de inferioridad biolómo delito por la ley penal. Visto por la escuela
clásica del Derecho Penal como ser normal, cagica y de un particular estado de hipoevolutispaz de adoptar libremente actitudes buenas o
mo, sobre todo psíquico”.
Partiendo de los estudios de Lombroso somalas, merecedor por consiguiente de penas rebre el concepto de la naturaleza atávica del depresivas, es estudiado más tarde por la escuela
lito, y de Ferri sobre el delincuente nato, puede
positiva o antropológica, como una especie dedecirse, en cuanto a éste, según la opinión de Di
terminada de hombre, con características anatóTullio, que se trata de un delincuente que premicas, fisiológicas y psicológicas propias, que
sentaría residuos de una civilización anterior
determinan una tendencia innata a delinquir, lo
desaparecida y, por su modo de sentir, haría reque excluye la interpretación de su conducta
cordar parcialmente al hombre primitivo y precomo resultado del albedrío del sujeto. A partir
histórico, nacido para la vida salvaje y solitaria,
de Lombroso, enunciador de la teoría del “tipo
incapaz en mayor o menor medida de asimilar
criminal”, y de Ferri, clasificador de los delinlos productos de la civilización humana y de
cuentes según las causas productoras de su conadaptarse a las exigencias de la vida social. Se
ducta delictual (habituales, natos, ocasionales,
trataría de sujetos carentes de sentimientos suetc.), la ciencia penal toma nuevos rumbos, esperiores e insensibles al sufrimiento de las vícpecialmente en el importante problema de la
timas.
prevención del delito.
La teoría del criminal nato se relaciona con
La clasificación de los delincuentes en los
la muy discutida doctrina de la antropología
tipos precitados ha sido muy discutida entre los
criminal. (V. DELINCUENTE OCASIONAL.)
penalistas; en la realidad se encuentra superada,
y son muchas las escuelas que al respecto se
Delincuente
ocasional
han ido formando. Por ello, y porque no son
En
la
definición
de Ferri, recogida por Di Tususceptibles de una definición concreta, sino
llio, es aquel que, sin presentar tendencia nativa
que requerirían amplios desarrollos, no caben
al delito, cae más bien por el incentivo de oferen una obra de la naturaleza de la presente. De
tas tentadoras para las condiciones personales y
ahí que se limite en otras locuciones a la definipor el ambiente externo, físico y social. Se estición de las que son de uso corriente.
ma que, desaparecidas esas tentaciones, el delincuente ocasional no recae en el delito. OttoDelincuente habitual
lenghi opina que este delincuente puede ser un
Representa un concepto opuesto al de delinhombre normal que no es llevado al delito nada
cuente ocasional (v.). De acuerdo con la teoría
más que en determinadas circunstancias. En
de Ferri, se ha de señalar como una categoría
Delincuente político
cambio, Carrara considera que esta clase de delincuentes no es completamente normal, sino
que presenta cierta predisposición, aun cuando
sea ligera, a la criminalidad. (V. DELINCUENTE
HABITUAL.)
Delincuente político
Delito
a distancia
índole del delito es su motivación o su impulso,
y, en ese sentido, una violación puede no tener
como finalidad la satisfacción de un apetito lascivo, sino simplemente la realización de una
venganza o el propósito de agraviar. Contrariamente, un homicidio o un robo, así como
otros varios delitos, se deben calificar de sexuales si están impulsados por el sexo.
En la definición de Di Tullio, aquel que realiza
actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país dado; de modo Delinquir
especial, mediante la eliminación violenta de
Incurrir en un delito (v.) que lleve consigo responsabilidad en el orden penal.
las personas que están a su cabeza. Recuerda
que el delincuentepolítico se ha de inspirar por
Delito
móviles idealistas, y no por fines utilitarios y
Son varias las definiciones que en la doctrina y
egoístas.
en algunos códigos penales se han dado al deliPor eso no siempre resulta fácil determinar
to. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se enla calidad política del delito, sobre todo en los
tiende por tal “el acto típicamente antijurídico,
tiempos actuales, en los que, a pretexto de una
culpable, sometido a veces a condiciones objelucha contra las instituciones del Estado, se cotivas de penalidad, imputable aun hombre y someten actos contra personas frecuentemente
metido a una sanción penal”. En consecuencia,
ajenas a la actividad política, a las que se hace
según ese mismo autor, las características del
víctimas de delitos notoriamente comunes. La
delito serían: actividad, adecuación típica, antideterminación de cuando un delincuente es pojuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalítico tiene importancia en algunos aspectos,
lidad y, en ciertos casos, condición objetiva de
como en la norma internacional de que no son
punibilidad.
extradicionales y muchas veces en el diferente
Soler lo define como “una acción típicatrato penitenciario que reciben. (V. DELITO PO
mente antijurídica, culpable y adecuada a una
LíTICO.)
figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantiDelincuente profesional
vos son: la acción. la antijuridicidad, la culpaAquel que de manera habitual comete los delibilidad y la adecuación a una figura. Para la detos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hefinición de Carrara. en la cita de Soler. es “la
chos delictuosos en profesión o medio de vida.
infracción de la ley del Estado, promulgada paDe ahí que se pueda ser delincuente habitual
ra seguridad de los ciudadanos, resultante de un
(v.) sin serlo profesional.
acto externo del hombre, positivo o negativo,
Por eso los profesionales actúan generalmoralmente imputable y políticamente dañomente dentro del ámbito de los delitos contra la
so’@.
propiedad: hurto, robo, estafa, chantaje. TamComo se ve, en todas esas definiciones se
bién entrarían en esa categoría los homicidas
encuentran comprendidas de modo genérico las
que se dedican sistemáticamente (no por excepinfracciones punibles cualquiera que sea su
ción) a percibir un precio por la ejecución de
gravedad. Mas el delito tiene en algunos códiesos delitos, caso más frecuente de lo que paregos y en algunos autores un sentido restringido,
ce.
porque emplean ese nombre para designar las
Delincuente sexual
infracciones de menor gravedad que el crimen
Calificación bastante ambigua y doctrinalmeny de mayor que la falta o contravención. Se trate discutida en criminología. En términos vulta de una cuestión relacionada con la división
gares se entiende por delincuente sexual quien
bipartita o tripartita de las infracciones penales,
comete delitos contra la honestidad (violación,
tema examinado en otra voz de este diccionaadulterio, rapto, ultrajes al pudor, exhibiciones
riO.(V.CRIMEN.)
y abusos deshonestos), ya que en su realización
intervienen los órganos sexuales o siquiera la Delito a distancia
Aquel en que existe, entre el acto final de ejecusexualidad del sujeto activo. Pero una corriente
ción por el autor y su resultado, separación más
muy extendida sostiene que no es el órgano
o menos apreciable por razón del espacio o del
empleado lo que sirve para determinar la índole
tiempo. Lo espacial puede producirse por el acdel delito: por la misma razón, dice López Rey
cionamiento de mecanismos eléctricos o exploque no se puede hablar de delitos estomacales
sivos desde considerable lejanía, aunque la acpor el hecho de que se haya robado o hurtado
ción se produzca en fracción de segundos y
para satisfacer el hambre. Lo que determina la
Delito agotado
Delito cometido por el trabajador
te, como “hecho sancionado con una pena cihasta en menos de uno de ellos. Lo temporal se
vil”.
registra en el anónimo o con los explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de
Delito colectivo
tiempo.
Llámase así el que, a diferencia del ejecutado
No afecta esta hipótesis delictiva sin inmepor una sola persona, es cometido por varias,
diación plena a la consumación, que se deterprevio acuerdo entre ellas. En la legislación armina por el momento en que la persona o cosa
gentina no existe una definición específica del
resulta alcanzada por el medio delictivo, pero
delito colectivo, por lo que puede estar incluido
complica bastante la investigación, por cuanto
en la participación criminal.
las coartadas son fáciles de un lado y no convencen en cuanto a la inocencia de los sospe- Delito cometido en audiencia
chosos por otros indicios, distintos de la ejecuEl ejecutado en el tribunal durante una audiención final en sí.
cia civil o criminal. De él dice De Benedetti que
Por otra parte, la dilación, sobre todo cuanen realidad constituye una especie de delito flado es en el tiempo, favorece la defensa y corregrante o notorio cuya probanza es evidente en
lativamente beneficia, aunque no en sus propórazón de haberse cometido el hecho ante el missitos, pero sí en los resultados, a los delincuentes,
mo juez u otros miembros del juzgado. Con
por la posibilidad de descubrirse el propósito y
respecto al hecho examinado, afirma Isernia,
evitarse las peores consecuencias. Es decir que
citado por Manzini, que “el que delinque ante el
existe una mayor probabilidad de que el delito
juez sentado en tribunal, se considera como si
no pase de frustración, ya que hay que considesu crimen estuviera probado por testigos, pues
rar superada la tentativa, una vez dadas las conentonces puede el juez castigar inmediatamendiciones, por parte del autor, para la producción
te”.
del resultado. (V. DELITO INSTANTÁNEO.)
Sin embargo, el problema ofrece discrepantes opiniones en la doctrina y en las legislacioDelito agotado
nes, por cuanto se presentancriterios divergenDe acuerdo con la opinión de Carrara, aquel
tes respecto a la posibilidad de que sea el proque ha producido todos los efectos dañinos que
pio juez ante quien el delito se ha cometido el
se propuso el autor y que eran consecuencia de
que pueda juzgarlo, sobre todo si aquél lo afecla infracción penal, de tal modo que el culpable
ta personalmente, como ocurriría en los casos
no podía impedir la realización de tales efectos.
(que serían los más corrientes) de desacato, desobediencia o injurias, porque entonces ese juzDelito antisocial
gador vendría a ser juez y parte en el delito de
V.TERRORISMO.
que se tratase.
Delito casual
Para evitar esa anómala situación, algunas
Considerado subjetivamente, el que surge de
legislaciones determinan que cuando ocurra un
modo repentino por un estímulo pasional, por
hecho de aquella naturaleza, el juez ordene leuna oportunidad tentadora para ánimos débiles.
vantar testimonio de lo sucedido en su presenAquel móvil da lugar a delitos de sangre, a las
cia (deducir el tanto de culpa, como se dice en
injurias: la ocasión propicia material conduce a
el léxico forense español) y remitirlo al juez de
los de lucro: hurto, danos, y ambas causas pueinstrucción penal de turno, por considerarse
den incitar a los de índole sexual, por agregarse
que el inculpado debe tener las mismas garanal carácter sensual una oportunidad. Los delitos
tías procesales cualquiera que sea el lugar y la
casuales se contraponen a los premeditados y
ocasión en que haya cometido el delito.
los cometen sujetos sin antecedentes delictivos.
Delito
cometido por el trabajador
En otro aspecto, delito casual, y en realidad
En
la
legislación
argentina constituye una cauno delito por ausencia de culpabilidad, es la lesa justa de despido del trabajador, que excluye
sión inferida fortuitamente a la persona, bienes
la obligación patronal de indemnizar por falta
o derechos de otro. (V. CASO FORTUITO, DELITO
de preaviso y por antigüedad. Ahora bien, el
HABITUAL, PRBMEDITACION.)
delito cometido por el trabajador puede referirDelito civil
se ala relación laboral o ser ajeno a ella. Lo primero sucedería si el delito lesionase la persona
Hecho ilícito que, sin dar lugar a responsabilio los intereses del empleador. Lo segundo,
dad penal, se sanciona con la indemnización
cuando la víctima del hecho delictivo fuera un
pecuniaria del daño causado. Capitant lo define
tercero. La ley argentina es muy dudosa al resen sentido lato como “hecho ilícito con carácter
pecto, pues, entre las causas de despido justifide falta, de donde nace un daño y que origina la
cado, señala los daños que los empleados cauobligación de repararlo”, y, más concretamen-
Delito de acción
Delito complejo
sen a los intereses de su principal por dolo o
culpa en el ejercicio de sus funciones y todo acto de fraude o de abuso de confianza establecidos por sentencia judicial. Interpretado el precepto literalmente, pareciera que el delito sólo
es causa de despido sin indemnización cuando
perjudica directamente al patrono. Sin embargo, por un razonamiento lógico, el concepto se
puede extender a los delitos que afectan a terceros (o a determinados delitos), puesto que no
sería exigible a un empleador que mantuviese
en su empresa a un delincuente. El problema se
simplifica si se tiene en cuenta que la justificación del despido requiere la existencia de una
sentencia condenatoria firme, tanto si el sujeto
pasivo del delito es un empleador como si no lo
es. Por lo general, la condena lleva implícita la
imposibilidad de concurrir al trabajo. El patrono-tiene derecho de suspender al empleado por
el lapso que va desde la iniciación del juicio
hasta la sentencia o el sobreseimiento.
Delito complejo
Así como el delito simple es el que sólo lesiona
un derecho, llámase delito complejo, según la
definición de Carrara, el que viola más de un
derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea
por conexión de medio a fin. Ejemplo del primero sería el tiro que disparado contra uno hiere a
otros, y ejemplo del segundo se daría cuando se
comete un delito para facilitar la ejecución de
otro. El delito complejo tiene importancia para
la determinación de la pena imponible.
Delito común
Considerado como término de oposición al delito especial (v.). es el incluido en el Código
Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la
materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente la castrense.
En otro sentido se suele hablar también de
delito común para diferenciarlo del delito político (v.), por igual razón que se habla de delincuentes comunes y delincuentes políticos. La
distinción es importante no solo desde el punto
de vista moral, sino también por sus diferentes
consecuencias; por ejemplo, en lo que se refiere
a la extradición.
Delito concurrente
Delito conexo
V. CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONCURRENTE Y CONTINUADO.
Delito consumado
El que se ha realizado plenamente, aun cuando
no haya obtenido el resultado final que estuvo
en la intención del autor. (V. DELITO AGOTADO.)
Delito continuado
El que, obedeciendo a una misma resolución y
configurando un mismo delito, se lleva a efecto
mediante una serie de actos idénticamente violatorios del Derecho.
Delito continuo
V. DELITO PERMANENTE.
Delito cualificado
Se entiende por tal el que se ejecuta con la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes (v.) de la responsabilidad.
Delito culposo
La doctrina y la legislación penales diferencian
dos tipos de delitos: los culposos y los dolosos.
Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictual. la intención de oroducir
un resultado dañoso, en los primeros basta con
que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Conviene señalar que, al redactar esa definición, se ha procurado tomar la más comprensible y la más extendida, aun cuando no esté aceptada por muchos
penalistas, precisamente porque el concepto de
culpa, igual que el de dolo, es uno de los más
discutidos en Derecho Penal, de donde resulta
imposible recoger aquí todas las teorías que se
han desarrollado sobre este tema. Soler afirma
que la culpa “debe ser concebida como violación de un deber más o menos específico, pero
en ningún caso como un puro defecto intelectual consistente en no haber previsto”; por lo
cual. “a diferencia del dolo. ese deber no es el
deber primario contenido en la prohibición
principal, sino un deber secundario, que impone la necesidad de no llegar a aquella transgresión aun por vía indirecta o no intencional”. De
ahí que, para Soler, todas las formas de culpa
son reducibles a dos: incumplimiento de un deber (negligencia) y afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). (V. CULPA, DELITO DOLOSO, DOLO, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA.)
El representado por varias acciones delictuosas Delito de acción
independientes entre sí, pero realizadas por un
También conocido por delito de ejecución o de
mismo agente. La importancia de la concurrencomisión, es el caracterizado por una manifescia de delitos estriba principalmente en las nortación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición.
mas relativas a la aplicación de la pena.
Delito de peligro concreto
Delito de acción privada
La figura opuesta se denomina delito de
omisión (v.).
Delito de acción privada
El perseguible sólo a instancia de parte interesada: la víctima, sus representantes o ciertos
parientes o causahabientes, según los casos
(Dic. Der. Usual). Se opone al delito de acción
pública (v.).
Delito de acción pública
El que afecta al orden jurídico general y se persigue de oficio. (V. ACCIÓN PENAL, ACUSACIÓN,
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA.)
Delito de comisión por omisión
Delito de lesa majestad
Las leyes de las Partidas lo definían así: “Laesae maiestatis crimen tanto quiere decir, en romance, como yerro de traición que face ome
contra la persona del rey”. Por lo tanto, además
del hecho de darle muerte, entraban en el concepto los que ahora se denominarían delitos
contra la seguridad del Estado.
Delito de olvido
Aquel en que el delito por omisión culposa se
ha motivado por un olvido de lo que se tenía
que realizar. De ahí que se los haya llamado
también delitos sin actuación de la voluntad y
también de omisión culposa no querida.
Así como el delito por omisión se configura por
el hecho de abstenerse de realizar un acto en Delito de omisión
El que resulta de una dolosa abstención del
evitación de un mal, pudiendo hacerlo, el delito
agente, que descarga el evento dañoso que le es
de comisión por omisión consiste en no ejecuimputable, porque precisamente no hizo aquetar un acto que debió realizarse y que trae como
llo que debía hacer de acuerdo con precepto leconsecuencia un mal que de otro modo se hugal, cuando nada le impedía, de manera perenbiera evitado. Así, cometerá el primer delito la
toria, actuar de conformidad con cl Derecho (C.
persona que, viendo en peligro a otra, no trata
de socorrerla o de pedir auxilio. Y cometerá el
M. A. Elia). | En términos más concretos, el que
segundo la madre que se abstiene de lactar a su
se produce por la pasividad del agente, que no
hijo, con el consiguiente riesgo de que muera.
evita un mal pudiendo haberlo hecho.
Delito de daño
Delito de peligro
Acto ilícito ejecutado a sabiendas, con la intenSe llama así aquel para cuya configuración no
ción de causar perjuicio a otra persona o a sus
se requiere la producción de un daño, siendo
derechos. Consiste en la destrucción, inutilizasuficiente con que se haga correr un riesgo geción, desaparición o cualquier otro daño de una
nérico o concreto al bien jurídico protegido por
cosa mueble, inmueble o semoviente, total o
la norma. De ahí que la expresión delito de peparcialmente ajena, cuando el hecho no constiligro suela usarse en oposición a delito de daño
tuye delito más grave. El de daño ajusta su gra(v.). Algunos autores estiman que “daño potenvedad al objeto sobre el que recaiga.
cial y peligro abstracto son lo mismo” (Soler),
La diferencia entre el acto ilícito y el delito
en contradicción con lo afirmado por Carrara,
de daño estriba, según algunos autores, en que,
para quien se trata de cosas distintas. Es un teen el primero, la ilicitud del acto es indepenma muy debatido, especialmente en la determidiente de las circunstancias que conciernen a
nación del grado que debe revestir el peligro
los sujetos que realizan la acción, mientras que,
para su incriminación. (v. DAÑO PARTICULAR,
en el segundo, la ilicitud no es de carácter geneDELITO FORMAL y MATERIAL.)
ral e indiferenciada, sino que contiene el concepto de ilicitud con vista preferentemente a Delito de peligro abstracto
El que no requiere, para configurarse, que se
una de sus consecuencias eventuales, como la
produzca un peligro concreto respecto del bien
punibilidad en lo penal y el resarcimiento en lo
jurídico protegido, siendo suficiente que se precivil (F. M. Meyer).
senten los hechos que la ley presume abstractaDelito de guerra
mente como creando un peligro respecto de ese
Toda infracción punible de las denominadas lebien jurídico.
yes de la guerra (v.).
Delito de instancia privada
Delito de acción privada (v.).
Delito de la muchedumbre
v.
MUCHEDUMBRE
DELINCUENTE.
Delito de peligro concreto
El que requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, en el caso particular sujeto a
examen.
Delito dependiente de instancia privada
Delito dependiente de instancia privada
El que sólo puede ser perseguido inicialmente
por el interesado, sus parientes, representantes
o causahabientes, pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber perdido
así las partes la disponibilidad de la acción. Esta denominación procesal penal aparece en los
arts. 71 y 72 del Cód. Pen. arg. Estos delitos
son los de violación, estupro, rapto y ultrajes al
pudor, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones graves, porque en tal
caso se entra dentro de la zona del delito público (v.) con el conexo contra la honestidad.
En los delitos dependientes de instancia
privada, sólo se forma causa ante denuncia o
acusación de la víctima, de su tutor, guardador
o representante legal. Se procede de oficio
cuando uno de estos tres últimos es el autor del
delito o cuando el menor carezca de padres, tutor o guardador.
Delito deportivo
En los juegos de fuerza o destreza es frecuente
que los jugadores se produzcan lesiones, e inclusive la muerte. Cuando ello sucede por caso
fortuito o por torpeza de la propia víctima, no
hay ninguna clase de delito. Este se presenta
cuando el causante del daño es su oponente en
el juego y su causa ha sido el quebrantamiento
de las reglas de dicho juego, porque entonces o
ha habido la intención, el propósito de causar el
daño (supuesto en el cual se trataría de un delito
común), o se ha procedido con negligencia, imprudencia o infracción de los reglamentos (caso
en el cual se estaría frente a un delito culposo).
En la legislación argentina se consideran
también delitos deportivos los siguientes: ofrecer o entregar por sí o por medio de tercero una
dádiva, o efectuar promesa remuneratoria a fin
de facilitar o asegurar el resultado irregular de
una competencia deportiva o el desempeño
anormal de un participante en ella; aceptar una
dádiva o promesa remuneratoria con los fines
indicados; suministrar a un participante en una
competencia deportiva, con su consentimiento
o sin él, sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento; participar en una competencia deportiva en que se suministren sustancias
estupefacientes o estimulantes, o consentir su
aplicación aun tercero con igual propósito; suministrar estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias y consentir para ello o utilizar dichos animales con la
finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.
Delito flagrante
Delito doloso
Aquel en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la
intención del agente de producir el resultado
dañoso. En esa intención consiste el elemento
dolo, como integrante del delito.
Como ya se ha dicho en la locución DELITO
CULPOSO (v.), los conceptos de dolo y de culpa
(v.) son de los más discutidos en doctrina. De
ahí que, al formular la precedente definición. se
haya tomado la más clara y generalizada. En el
proyecto Coll-Gómez se dice que un delito es
doloso" cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituye responde a la intención
que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el
autor ejecuta un acto típicamente antijurídico,
con conciencia, voluntad y representación del
resultado que se quiere o ratifica”. Para Carrara, el dolo consiste “en la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se reconoce
contrario a la ley”.
Delito eclesiástico
V.DERECHO PENAL CANóNICO.
Delito especial
Representa un concepto opuesto al de delito común (v). Algunos autores consideran que,
mientras el delito común es el incluido en el
Código Penal, el delito especial es el que se encuentra penado en leyes particulares, ya sea por
razón de la materia, ya sea por la sumisión de
las personas a jurisdicciones privativas, como
la castrense.
Delito fiscal
Infracción de las leyes impositivas, en forma de
actos tendientes al incumplimiento del deber
tributario, cuando está reprimida con multas o
penas privativas de libertad.
Delito flagrante
El descubierto en el momento mismo de su realización. Escriche lo ha descrito como el que
“se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
tiempo que lo cometía”. Esta definición pudiera
ser discutida en cuanto a la exigencia de muchos testigos, ya que bastarían pocos, y aun uno
solo, para la determinación de la flagrancia, como cuando un agente de la autoridad detiene a
una persona cuando ésta acaba de cometer el
delito en su presencia. La mayor o menor cantidad de testigos para lo que podrá servir es para
la acreditacrón del hecho en sí mismo.
Carrara admitió la clasificación de los delitos en flagrantes y no flagrantes, teniendo en
cuenta que el autor fuese sorprendido, o no, en
Delito formal
Delito pasional
el momento de la comisión, si bien estima que Delito habitual
tal distinción resulta arbitraria, porque en todos
El que requiere para su configuración legal la
los delitos se dan esos dos momentos. Para
pluralidad de actos, como el ejercicio ilegal de
Mancini, el concepto de la flagrancia está consla medicina, no punible por ejecutar una sola
tituido por una idea de relación entre el hecho y
intervención abusiva, ya que se exige la habiel delincuente, pues, para que el concepto sea
tualidad. En igual caso se encuentra el proxeneaplicable, es necesario que el reo sea sorprenditismo en relación con los menores, castigado
cuando “habitualmente” se promueva, favorezdo en el acto mismo de la ejecución o inmediaca o facilite la prostitución o corrupción.
tamente.
El concepto de delito flagrante presenta imDelito
imperfecto
portancia en relación con el Derecho Político,
El
frustrado,
el tan sólo intentado o aquel del
ya que constitucionalmente los diputados y seque se ha desistido después de un comienzo de
nadores únicamente pueden ser detenidos cuando
ejecución; es decir, todo el no consumado o deson sorprendidos infraganti.
lito perfecto (v.).
En el orden procesal ofrece interés en cuanto autoriza a cualquier individuo del pueblo a Delito imposible
detener al delincuente, para presentarlo al juez.
El que, pese a la intención delictiva del autor,
Asimismo se obliga a las autoridades policiales
no se puede producir, porque los medios empleados no sean idóneos, por falta de idoneidad
a detener a las personas que se sorprendan in
del objeto material o del sujeto pasivo, o por la
fraganti delito, debiendo entenderse que el deinadecuación de la acción a una figura legal.
lito sólo se considerarfa así respecto del que haSon ejemplos clásicos del delito imposible el
ya presenciado la perpetración, y para los juzpropósito de envenenar a una persona suminisgadores, si admiten el testimonio.
trándole azúcar, la tentativa de aborto en una
Delito formal
mujer no embarazada, el apuñalamiento de un
Aquel delito en que la ley no exige, para consicadáver. Sin embargo, la imposibilidad del dederarlo consumado, los resultados buscados
lito no implica que no pueda ser castigado, aun
cuando lo sea con una penalidad disminuida.
por el agente; basta el cumplimiento de hechos
conducentes a esos resultados y el peligro de
Delito
instantáneo
que éstos se produzcan. Como ejemplo podeEl
que
produce la violación del derecho en un
mos citar los delitos de falsificación, envenenasolo momento. Maggiore lo define como aquel
miento y traición, en los cuales basta, para conen que la acción se extingue en un solo momenfigurarlos, la posesión de máquinas falsificadoto, al coincidir con la consumación. El delito
ras, el suministro de veneno o la preparación de
instantáneo representa un término opuesto al
actos dirigidos al sometimiento de la nación a
delito permanente (v.), criterio diferencial acepuna potencia extranjera, sin que sea necesaria la
tado por muchos penalistas, entre ellos Carrara.
producción del resultado. Algunos autores niegan validez a esta clasificación, ya que frecuen- Delito material
Llámase así el que se consuma mediante la protemente presenta dificultades en su aplicación.
ducción de un daño efectivo, a diferencia del
(v. DELITOMATERIAL.)
delito de peligro, en que basta para su configuDelito frustrado
ración que pueda crear un riesgo, aunque no
En la doctrina y en algunos códigos, se entienllegue a ocasionar ningún daño. (V. DELITO
de que hay frustración cuando el culpable pracFORMAL.)
tica todos los actos de ejecución que deberían
producir como resultado el delito y, sin embar- Delito militar
El que aparece penado en el Código de Justicia
go, no lo producen por causas independientes
Militar o en alguna ley complementaria de éste
de la voluntad del agente. Se diferencia del dey que no constituye falta de disciplina (Dic.
lito tentado (v.), o tentativa del delito, en que
Der. Usual). | El que, atentando de una manera
en ésta el culpable da principio a la ejecución,
u otra contra la organización de las fuerzas arpero no practica todos los actos que deberían
madas, se encuentra reprimido por el Código de
producir el delito por causa o accidente que no
Justicia Militar (Badaracco).
sea su propio y voluntario desistimiento. En el
Código Penal argentino no está contemplado el Delito pasional
delito en grado defrustración, por lo cual pareEn sentido vulgar suele llamarse pasional aquel
delito motivado por sentimientos derivados de
ce incluido en la tentativa de delito.
Delito perfecto
la pasión amorosa, sea espiritual o sexual, generalmente por los celos. Claro es que su manifestación delictiva se halla constituida por el
homicidio Y por las lesiones. Es el caso del
hombre que, sorprendiendo a su esposa o a su
concubina en relación con otro hombre, mata o
lesiona a uno de ellos, o a ambos; o el de la mujer que, sintiéndose abandonada por el hombre
que, de modo más o menos transitorio, usó de
ella, trata de matarlo o lesionarlo. Constituye
una expresión violenta de la necesidad de reivindicar la ofensa recibida al honor, dentro del
concepto erróneo dado a esa expresión. Se supone que quienes cometen esa clase de delitos
obran ofuscados o impulsados por una emoción
violenta, y de ahí que unas veces se considera
como circunstancia eximente de la responsabilidad penal y otras como su atenuante (v.). Claro es que el crimen pasional va perdiendo, por
la evolución social de las costumbres, su justificación ante la opinión pública. Y es de señalar
que la extensión legal del divorcio vincular ha
traído como beneficiosa consecuencia, en los
países en que se ha implantado, que el conyugicidio por causa de adulterio encuentre más cada
día una condenación social y tribunalicia. (V.
EMOCIÓN VIOLENTA, PASIÓN, en Derecho Penal.)
Delito perfecto
Delito privado
gado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo,
respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición.
Los códigos, además, no suelen referirse a esa
clase de delitos dándoles la denominación de
políticos, por lo cual habría de entenderse que
tienen ese carácter los que atentan contra los
poderes públicos y el orden constitucional; o
sea, concretamente, los delitos de rebelión y de
sedición (v.), así como también los que atentan
contra la seguridad de la nación, entre ellos la
traición y el espionaje (v.).
En los tiempos que corren, el problema se
ha complicado mucho más, porque los grupos
políticos que luchan contra los poderes públicos o el orden constitucional ya no emplean los
procedimientos clásicos de la rebelión y de la
sedición, sino que, con una organización vasta
y una disciplina rígida, se valen de métodos encuadrados, cualquiera que sea su finalidad, en
las figuras más típicas de otros delitos comunes, y que van desde el homicidio hasta el secuestro de personas, pasando por el asalto a los
bancos y a empresas y personas particulares
que, frecuentemente, nada tienen que ver con
las actividades políticas. La finalidad podrá ser
política, pero ella queda desvirtuada por los
medios elegidos. Esto aparte que constantemente se disfrazan de delincuentes políticos
(v.) los que no son sino delincuentes comunes y
vulgares.
En el Vocabulario de Capitant se define el
delito político, en sentido amplio, como toda
infracción vinculada con un pensamiento o una
persona política: el asesinato de un jefe de Estado, y en sentido estricto, como toda infracción
exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot (v.) para
cambiar la forma de gobierno. (V. CLAUSULA
En un concepto técnico-jurídico. delito perfecto es aquel en que con laconsumación se ha verificado el resultado propuesto. Carrara lo define como aquel en que el hecho ha alcanzado su
objetividad jurídica; o sea, cuando ha violado
el derecho protegido por la ley penal que constituye la esencia del delito respectivo.
En un concepto vulgar y corriente, se habla
de delito perfecto refiriéndose a aquel que se ha
efectuado en tal forma que hace imposible su
descubrimiento o la determinación del autor,
BELGA DEL ATENTADO.)
Esta interpretación carece de sentido. porque
no hay ningún delito en que se produzcan aqueDelito
por imprudencia
llas imposibilidades. lo que no desvirtúa la poDelito culposo (v.).
sibilidad de que muchos delitos queden sin descubrir o sin conocerse el autor, aunque no sean Delito preterintencional
perfectos.
Aquel cuyo resultado excede del buscado o
previsto por el agente. (V.PRETERINTENCIÓN.)
Delito permanente
Según Soler, aquel en que “todos los momentos Delito privado
de su duración pueden imputarse como consuEl perseguible a instancia de parte agraviada.
mación”, o, como dice Carrara, se trata del deSe entienden por tales la víctima, ciertos palito en que la prolongación indefinida de la
rientes, los representantes legales de aquélla y
consumación o de la violación jurídica constien algunos casos sus causahabientes. El perdón
tuyen su característica esencial.
extingue la pena, y el desistimiento del ofendido produce el sobreseimiento. Se incluyen en
Delito político
esta categoría las injurias, las calumnias y la geRepresenta una de las figuras penales de más
neralidad de los delitos sexuales.
difícil definición, ya que los autores no han lle-
Delito tentado o intentado
Delito progresivo
Delito progresivo
Nombre que algunos autores asignan a las distintas especies del concurso de delitos (v.), por
la sucesión de actos delictivos o por una serie
de infracciones que el proceder criminal supone. | En otro enfoque, la intensificación antisocial que representan la delincuencia habitual y
la reincidencia (v.).
Delito público
El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V.
DELITO PRIVADO.)
Delito putativo
mita a la impresión de un solo documento falso
de crédito. También, cuando el proceder impone por sí reiteración, como sucede, en tiempos
en que esta conducta irregular es penada, por el
concubinato, que exige prolongada cohabitación, en el doble sentido de convivencia en una
morada y de las mas íntimas relaciones. Esta especie se contrapone a la del delito complejo (v.).
Delito social
El ejecutado contra la libertad en las relaciones
laborales y en las manifestaciones violentas de
la lucha de clases. Su lema consiste en la acción
revolucionaria o catastrófica que produzca un
cambio económico en la sociedad y, en otras
modalidades ácratas, el aniquilamiento del Estado y de la autoridad.
1. Diferenciación. El delito social se trata
de emparentar casi siempre con el delito político (v.), si bien se señala como lindero entre uno
y otro que el de índole política persigue la
transformación violenta de las estructuras estatales, mientras que el de carácter social tiende a
una transformación completa de los esquemas
de la sociedad, especialmente en lo económico.
2. Cronicidad. Cuando el delito social se
convierte en crónico y adquiere amplitud delinea una especie de guerra civil, que suscita las
reacciones represivas más violentas. Demostraciones evidentes se hallan en el exterminio de
los opositores a que proceden implacables todos los regímenes totalitarios, para los cuales el
delito social supera en odiosidad a los crímenes
personales de mayor gravedad.
Conforme a la definición de Soler. es aquel en
que media un error acerca del contenido del
Derecho, por cuanto el sujeto activo realiza una
acción inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal, en la creencia de estar realizando un delito, como sucedería en el caso de que,
para protestar contra una compañía de electricidad, sustrajese corriente directamente de los cables, con propósito de ser llevado preso, y luego resultase que la sustracción de corriente
eléctrica no era punible como hurto, o de quien,
para provocar el deshonor de una familia, tuviese acceso carnal consensual con una joven
de 16 años, en la convicción de que por ello lo
habrían de denunciar, y así podría probar que
no era una muchacha honesta, o de quien hurta
la cosa propia creyendo que es ajena, o de
quien yace con la propia cónyuge en la creencia
de que comete adulterio. Jiménez de Asúa estima que en los ejemplos del robo de la cosa propia o de acceso con la persona creyendo que es Delito sucesivo
Aquel que requiere la intervención renovada de
otra mujer, la calificación que correspondería
la voluntad de su autor.
sería la de delito imposible (v.) por idoneidad
del objeto.
Delito tentado o intentado
Lo que en verdad sucede, pese alas amplias
Llamado también tentativa de delito, se caracdiscusiones mantenidas por los tratadistas resteriza por el hecho de que el agente, con el propecto a este tema, es que no hay delitos putatipósito de cometer un delito determinado, covos, porque son delitos inexistentes o delitos
mienza su ejecución, pero no la consuma por
imposibles. En cualquier supuesto, al tratarse
circunstancias ajenas a su voluntad. Si desistiede hechos que no son punibles, carecen de intera voluntariamente de llevarlo adelante, no harés jurídico penal, aun cuando pudieran tenerlo
bría delito. ni siquiera en arado de tentativa. Se
desde un punto de vista moral.
diferencia del delito frustrado (v.) en que la
frustración se produce cuando el agente no solo
Delito reiterado
ha dado comienzo ala ejecución del delito, sino
v. REINCIDENCIA y REITERACIÓN
que también ha realizado todos los actos necesarios para su ejecución, sin que llegue a consuDelito simple
marse por circunstancias ajenas a su voluntad.
Aquel que se caracteriza por tipificar una sola
Por eso, la frustración es llamada también tenfigura punible; así, un homicidio provocado
tativa acabada o perfecta. La legislación arpor agresión única o la substracción de un solo
gentina, dice Soler, no distingue entre tentativa
objeto. No obsta a la simplicidad del delito la
perfecta e imperfecta, por lo cual el delito frusproducción necesaria de varios actos; por ejemtrado se equipara a la tentativa en cuanto a peplo, el falsificador de billetes requiere todo un
nalidad.
largo proceso de instalación material y no se li-
Delitos a bordo de buques
Delitos a bordo de buques
Delitos contra la libertad de trabajo
Delitos contra la fe pública
v. ENTREGA DE CHEQUE O GIRO SIN PROVISIÓN
Siguiendo la explicación de Charny, hay que
DE FONDOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS,
distinguir tres situaciones: a) que el delito se
DE MONEDA y DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS.
cometa en las aguas jurisdiccionales del Estado
cuyo pabellón ostente el buque; b) que el delito Delitos contra la honestidad
se cometa en el mar libre o neutral; c) que el deDenominación que agrupa las figuras delictivas
lito se cometa en aguas jurisdiccionales de un
que atentan contra la honestidad (v.) como bien
Estado distinto del que corresponde al pabellón
jurídicamente protegido. La ambigüedad del
del buque. En el primer supuesto, al coincidir la
concepto de honestidad, que Sebastián Soler
jurisdicción con el pabellón, no hay duda de
define como “una exigencia de corrección y
que el conocimiento de los delitos concierne al
respeto impuesta por las buenas costumbres en
Estado que reúne el dominio marítimo y la nalas relaciones sexuales”, hace que muchas lecionalidad del buque. En el segundo supuesto,
gislaciones la reemplacen por conceptos como
la competencia para entender en el delito co“libertad y honor sexuales”, “buen orden de farresponde al Estado cuyo pabellón enarbole el
milia”, o denominen estas figuras “delitos sebuque, salvo que se trate de atentados contra el
xuales”, simplemente. Son delitos contra la hoDerecho de Gentes, como los de piratería, juznestidad el adulterio, la violación, el estupro,
gables por las autoridades del país donde se enla corrupción, el ultraje al pudor, el rapto y el
cuentren los acusados, a condición de que el
abuso deshonesto (v.).
proceso no pueda ser instruido por las autoridades del país ofendido. Y en el tercer supuesto, Delitos contra la libertad
Denominación que agrupa los atentados punien el de delito que se cometa en aguas jurisdicbles contra la libertad (v.) como bien jurídicacionales de un Estado distinto del que corresmente protegido. Bajo tal epígrafe se incluyen
ponde al pabellón del buque, la regla general es
figuras tan diversas como la violación de domique la jurisdicción concierna al Estado cuyas
cilio, la privación ilegal de libertad y los delitos
aguas territoriales surca la nave, disponiéndolo
contra la libertad de reunión o de trabajo, entre
así la Territorial waters jurisdiction act de
otros, acordes en tipificación y punibilidad con
1878 en Inglaterra y el Tratado de Derecho Inel régimen político y social imperante.
ternacional Privado de Montevideo, si bien no
todos los autores están conformes con esta so- Delitos contra la libertad de prensa
lución.
Son aquellos que consisten en impedir o perturbar de algún modo la libre circulación de perióDelitos contra el estado civil
dicos, libros e impresos en general. En casi tov. MATRIMONIO ILEGAL y SUPRESIÓN o SUPOSIdas las legislaciones. la “libertad de imprenta”
CION DE ESTADO CIVIL.
está constitucionalmente garantizada; esa garantía constitucional se hace efectiva mediante
Delitos contra el honor
la norma penal que sanciona los actos que tienLos integran la calumnia y la injuria (v.) en los
den a vulnerarla.
códigos punitivos.
Delitos contra el orden público
Figuras penadas en este orden son la apología
del delito o crimen. la asociación ilícita. la instigación a cometer delitos y la intimidación
(v.).
Delitos contra la administración pública
Delitos contra la libertad de reunión
La libertad de reunión (v.) es uno de los derechos generalmente garantizados por normas
constitucionales. En respaldo de esta garantía,
las legislaciones penales sancionan como delito
todo acto que tienda a impedir o turbar en alguna forma las reuniones lícitas; es decir, se exige
que la reunión turbada no configure en sí misma un delito, como los de rebelión, asociación
ilícita, desorden público, o por carecer de la autorización precisa.
Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el atentado contra la autoridad, el cohecho, la denegación y retardo de justicia, el desacato, el encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el falso testimonio, la malversación
de caudales públicos, las negociaciones incom- Delitos contra la libertad de trabajo
y de asociación
patibles con el ejercicio de funciones públicas,
el prevaricato, la resistencia a la autoridad, la
El delito atentatorio contra la libertad de trabausurpación de autoridad, títulos y honores, la jo (v.) presenta dos modalidades: una de ellas
se refiere al obrero que ejerciere violencia conviolación de deberes de funcionarios públicos
tra otro para compelerlo a tomar parte en una
y la violación de sellos y documentos (v.).
Delitos en aviones
Delitos contra la libertad individual
huelga o boicot, y la otra, al patrono, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a
tomar parte en un lock-out. El atentado contra
la libertad de asociación (v.) se configura por
el hecho de coaccionar a otro para ingresar en
una sociedad obrera o patronal determinada o
para abandonarla.
Tal era el concepto fijado en el Código Penal argentino. Pero, en la modificación hecha
por la ley 17.567, dicho delito se extiende a las
maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal,
encaminado a tratar de desviar, en provecho del
sujeto activo, la clientela de un establecimiento
comercial o industrial.
Delitos contra la libertad individual
v. CÁRCEL PRIVADA, DETENCIÓN ILEGAL y SECUESTRO DE PERSONAS.
Delitos contra la propiedad
Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la comisión y represión, el daño, la
defraudación. la estafa, la extorsión, el hurto,
la quiebra fraudulenta y el robo (v.).
Delitos contra la salud pública
Generalmente, las leyes penales sancionan los
actos que ponen en peligro la salud de la población; pueden consistir en venta de mercaderfas
o medicamentos dañosos, contaminación de
aguas, prescripción o venta de alcaloides, etc.
Este tipo de delitos tiene, como agravante común, la muerte o enfermedad de una persona
como resultado del hecho doloso.
Delitos contra la seguridad de la nación
v. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y DIGNIDAD DE LA NACIÓN y TRAICIÓN.
Delitos contra la vida
v. ABORTO, ASESINATO, HOMICIDIO, INSTIGACION Y AYUDA AL SUICIDIO y PARRICIDIO
Delitos contra las personas
v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS,
DELITOS CONTRA LA VIDA, DUELO y LESIONES.
Delitos contra los bienes de la nación
Son los dirigidos contra los caudales del Estado; sus formas típicas son la malversación de
caudales públicos y el peculado (v.).
Delitos contra los poderes públicos y
el orden constitucional
v. REBELIÓN MILITAR y SEDICIÓN.
Delitos de lesa humanidad
v. DELITOS INTERNACIONALES y GENOCIDIO.
Delitos de opinión
En realidad, esta figura delictiva, mediante la
cual se sanciona la expresión de ciertas ideas,
es propia únicamente de los Estados totalitarios (fascistas, nacionalsindicalistas, falangistas, comunistas, etc.), que no admiten otras opiniones sino las conformes con quienes ejercen
el gobierno y el poder. En los Estados democráticos y liberales no pueden existir delitos de
opinión, porque las ideas por sí mismas no deliquen y cada cual es muy dueño de tener y exmesar las que quiera. El delito únicamente surge cuando el sujeto activo no se limita a expresar una opinión, sino que incita a llevar la idea
ala práctica por medios violentos. Una persona
puede atacar el régimen político del Estado y
sostener que debe ser sustituido por otro. En
ello no hay delito. Este nace cuando induce a
terceros a asaltar el poder para cambiar el régimen.
Delitos electorales
Delitos contra la seguridad de los
Los que atentan en general contra el sufragio
medios de transporte y comunicaciones
como primordial elemento de los regímenes deActos sancionados por la ley penal que consisten en atentados contra la normalidad del transporte y las comunicaciones, por poner en peligro la vida de un número considerable de personas o entorpecer las comunicaciones; por
ejemplo, inutilización de caminos o vías férreas, entorpecimiento de la marcha de un tren,
interrupción de comunicaciones telegráficas o
telefónicas. Estos delitos se agravan en caso de
resultar muerte o lesiones.
Delitos contra la seguridad pública
v. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, INCENDIO Y
OTROS ESTRAGOS y PIRATERIA.
mocráticos, desde la simple falta contra la universalidad del sufragio, que puede consistir en
una abstención de votar, hasta el “fraude electoral”, de graves consecuencias, se engloba bajo
esta denominación una serie de actos delictuosos de diferente tipo y de variable importancia.
El elemento aglutinante sería en definitiva la
grave transgresión de todos ellos a las leyes
electorales.
Delitos en alta mar
Delitos a bordo del buques (v.).
Delitos en aviones
Éstos pueden ser realizados cuando la aeronave
vuela sobre el espacio jurisdiccional de su pro-
Delitos en banda
pia nacionalidad; cuando vuela sobre el espacio
libre, no sometido a la jurisdicción de ningún
otro país, o cuando vuela sobre el espacio sometido a la jurisdicción de un país distinto del
que corresponde a la nacionalidad del aparato.
Es una cuestión exactamente igual a la que se
presenta respecto a los delitos a bordo de buques (v.) y se resuelve de la misma manera, a
saber: la competencia corresponde al Estado en
cuya jurisdicción espacial se ha cometido el delito o al de la nacionalidad de la aeronave cuando ésta vuela sobre el espacio libre.
Delitos en banda
Son aquellos para cuya realización se reúnen
tres o más personas. Constituyen lo que en Derecho Penal se denomina asociación ilicita (v.).
En algunas legislaciones, la penalidad es más
grave para los jefes y organizadores de la asociación o banda, o si éstos dispusieren de armas
de fuego o utilizaren uniformes o distintivos o
tuvieren organización de tipo militar.
Delitos internacionales
Según la definición de Capitant, aquellos que
por su naturaleza están llamados a comenzar en
un Estado y a concluir en otro, como la trata de
blancas, o aquellos que se cometen en lugares
que no dependen de la soberanía de ningún Estado, como la piratería. También la guerra de
agresión constituye un crimen internacional.
Jiménez de Asúa clasifica en cuatro los delitos internacionales: a) los de persecución
cosmopolita, b) los internacionales en sentido
estricto, sin contenido político, c) los internacionales de contenido político, d) los contrarios a la humanidad.
Delitos que comprometen
la paz y la dignidad de la nación
Demagogia
encontraren en territorio nacional quienes públicamente menospreciaren la bandera, el escudo o el himno oficiales de una nación extranjera; quienes revelaren secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios
de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, así como también quienes, hallándose en
posesión de dichos secretos en virtud de su empleo u oficio o de un contrato oficial, por imprudencia o negligencia, dieren ocasión a que
fueren conocidos; quienes procuraren u obtuvieren indebidamente informaciones secretas,
políticas o militares relativas a la seguridad, a
los medios de defensa o a las relaciones exteriores; quienes indebidamente levantaren planos, tomaren, trazaren o reprodujeren imágenes
de fortificaciones, buques, aeronaves, establecimientos, vías u obras militares o se introdujeren con tal fin clandestina o engañosamente en
lugares o zonas cuyo acceso estuviere prohibido al público por razones relativas a la seguridad, a la defensa o a las relaciones exteriores;
quienes organizaren o tomaren parte a sabiendas en una organización destinada al espionaje,
o colaboraren con ella; quienes destruyeren,
inutilizaren, modificaren, desplazaren o hicieren desaparecer objetos o medios de prueba
destinados a establecer derechos o fundar intereses de la nación con respecto a otra; quienes,
encargados por el gobierno de una negociación
con un Estado extranjero o con una organización internacional, la condujeren de modo perjudicial para la nación, apartándose de sus instrucciones; quienes no cumplieren debidamente obligaciones contractuales relativas a las
necesidades de las fuerzas armadas, hecho este
cuya gravedad disminuye cuando se comete
por imprudencia o negligencia, y quienes dañaren instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el
propósito de perjudicar el esfuerzo bélico.
Según la legislación argentina incurren en ellos
quienes, por actos materiales hostiles, no aprobados por el gobierno nacional, dieren motivo “Delivery order”
al peligro de una declaración de guerra contra
Loc. inglesa. Conocimiento de embarque (v.).
la nación; los que expusieren a sus habitantes a
experimentar vejaciones o represalias en sus Demagogia
Dominación tiránica de la plebe (Dic. Acad.). |
personas o en sus bienes, o alteraren las relacioEn la acepción vulgar, que ya ha adquirido sennes amistosas del gobierno nacional con un gotido político, la palabra ha ampliado su concepbierno extranjero. Tales hechos adquieren mato, y así se dice que es demagogo (aparte su
yor gravedad cuando de ellos resultaren hostiliacepción de “orador extremadamente revoludades o la guerra. Además, quienes violaren
cionario”) quien adula a las clases económicauna tregua o armisticio entre la nación y una
mente débiles y, en general, al proletariado, inpotencia enemiga o entre sus fuerzas beligerancitándolas a la acción violenta como medio de
tes, o los salvoconductos debidamente expedilograr sus reivindicaciones, fuera de toda posidos; quienes violaren las inmunidades del jefe
bilidad razonable, y de ahí que las clases ecode un Estado o del representante de una potennómicamente fuertes califiquen de demagogia
cia extranjera u ofendieren en su dignidad o deno ya toda actividad subversiva que realice el
coro a alguna de dichas personas mientras se
Demagogo
Demanda principal
para la desestimación de la otra, nos encontrapueblo (pues la que llevan a cabo otros elemenmos ante la variedad de demanda alternativa,
tos no es así designada), sino todo acto de goque cabría llamar también demanda graduada.
bierno, toda expresión y aun toda idea que vaya
(v. DEMANDA SINTÉTICA.)
en contra de sus intereses.
Según Aristóteles, la demagogia surge
Demanda
de tercería
cuando la ley ha perdido su soberanía. Algunos
Se substancia en pieza separada, por los trámiautores señalan que la demagogia representa
tes correspondientes al juicio declarativo pertiuna forma desviada del gobierno democrático;
nente por la cuantía. Las demandas de tercería
en igual sentido que la oligarquía lo es respecto
no suspenden el curso del juicio ejecutivo del
a la aristocracia, y la tiranía, respecto a la mocual sean incidencia. Con esta demanda ha de
narquía (v.).
presentarse el título en que se funde el dominio
Demagogo
o el mejor derecho del demandante, requisito
Etimológicamente el vocablo proviene del grieindispensable para darle curso. No se admite
go y está compuesto de las palabras dêmos
segunda tercería fundada en iguales títulos y la
(pueblo) y ágein (conducir), de donde resultaoposición a esta otra demanda de tercería se
nía que demagogo sería todo aquel que conduce
tramitará como excepción dilatoria. Tanto el
al pueblo, que es lo que hacen los políticos y los
ejecutante como el ejecutado deberán contestar
gobernantes. Sin embargo, la Academia Espala demanda de tercería en este litigio trianguñola, después de señalar su etimología, define
lar. Si no lo verifican, o si se allanan, el juez llaal demagogo como cabeza o caudillo de una
mará los autos a vista, con citación de las parfacción política, con lo cual el concepto resulta
tes, y dictará sentencia, apelable en ambos efecaplicable a todos los jefes de todos los partidos
tos. (v. JUICIO EJECUTIVO, TERCERIA.)
políticos, y con ello se aparta de la idea corriente dada a esa expresión y pierde el sentido pe- Demanda ejecutiva
yorativo que se le quiere dar. | Otras acepciones
Se formula estructuralmente en iguales térmison: Sectario de la demagogia (v.), de la dominos que la demanda (v.) ordinaria, pero ha de
nación tiránica de la plebe. | Orador extremadacontener además laprotesta, aceptación en este
mente revolucionario.
caso, de abonar pagos legítimos. Se han de
Como se ve, el concepto es bastante ambiacompañar copias de ella y de los documentos,
guo, porque un orador revolucionario puede
para entregarlos al deudor al citarlo de remate.
serlo a favor de la plebe, pero también en contra
Sin audiencia del demandado, el juez examina
de ella y al servicio del capitalismo, la aristola demanda y los documentos presentados, y
cracia o la tiranía militar. Sin embargo, es de
despacha o niega la ejecución, según carezcan,
suponer, relacionando el término demagogo
o no, los títulos de efectos legales para el caso.
con la palabra griega demagogía, que se ha
(v. JUICIO y TITULO EJECUTIVO.)
querido referir a los oradores en extremo favorables a la tiranía de la plebe.
Demanda incidental
La que en el curso de un litigio principal planDemanda
tea un incidente (v.). Tanto la demanda de terEscrito que inicia el juicio y tiene por objeto
cería (v.) como todas las demás que sean incideterminar las pretensiones del actor mediante
dentales, o consecuencia de otro juicio, cuando
el relato de los hechos que dan lugar a la acdeban ventilarse en la vía ordinaria, se tramitación, invocación del derecho que la fundamenrán según el juicio declarativo correspondiente,
ta y petición clara de lo que se reclama. Debe
de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si la cocontener además el nombre y domicilio del desa litigiosa no excediere del límite señalado pamandante y del demandado y, en algunas legisra el juicio verbal, y la demanda incidental colaciones, otros datos, como nacionalidad y edad
rrespondiere a pleito del que conozca el juez de
de las partes.
primera instancia, decidirá éste la reclamación
En el fuero penal, la iniciación del juicio es
en juicio verbal, sin ulterior recurso.
diferente; no procede allí la demanda, sino la
denuncia y la querella (v.).
Demanda principal
Toda la que inicia un juicio, con independencia
Demanda alternativa
de la cuantía y de la complejidad jurídica del
Para la generalidad de los procesalistas, demancaso. Se contrapone de manera especial a la deda subsidiaria (v.). | En el decir complicado
manda incidental (v.), consecuencia de aquella
aquí de Carnelutti, cuando se proponen varias
otra o explotada con fines dilatorios. (V. DEsoluciones incompatibles en un determinado
MANDA SUBSIDIARIA.)
orden, de tal modo que una de ellas se invoque
Democracia
Demanda sintética
Demanda sintética
Con su complejo y complicado tecnicismo, Carnelutti califica así la demanda plural de acertamiento, cuando la conclusión, en vez de iniciar
las cuestiones singulares y su solución, invoca
el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica
determinada solución de todas las cuestiones
con ella relacionadas.
Demanda subsidiaria
La que plantea una acción subsidiaria (v.). La
especie opuesta es la demanda principal (v.).
Demanda sucesiva
Cualquiera de las que se ventilan, por distinta
iniciativa y conexión, en el juicio donde se ha
presentado ya una demanda. Revisten tal carácter: a) la ampliación de la demanda o su modificación dentro del criterio restrictivo que el legislador mantiene en la cuestión para fijar
cuanto antes la materia litigiosa; b) la reconvención o demanda del demandado; c) la tercería (v.) o demanda que inician los ajenos en un
principio al litigio trabado.
Son también demandas sucesivas las que se
plantean contra una misma persona por reiteración de las circunstancias litigiosas, que agravan su situación, más en especial cuando significan desconocimiento de la cosa juzgada.
Demandado
Aquel contra el que se dirige una demanda (v.)
en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a
la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.).
Demandante
El que asume la iniciativa de un juicio con la
presentación de una demanda (v.).
Demandar
Pedir, rogar. Solicitar, instar. | Preguntar, interrogar. | Procesalmente, entablar o presentar demanda (v.). pedir algo en juicio (Dic. Der.
Usual).
Demasía
En Derecho Minero, el espacio de terreno libre
que queda entre dos o más minas ya demarcadas y que, por sus medidas, no alcanza a formar
una nueva pertenencia (v.). La concesión de
demasías se da, preferentemente, a las empresas colindantes.
Demencia
Enajenación mental (v.).
Dementes
Expresión que alude a una realidad compleja y
no puede considerarse unívoca. Si bien apunta
al desorden que se opera en la mente o en la inteligencia del hombre, ello no obstante, psiquiatría y ciencia jurídica ponen en ella contenido diverso. La primera tipifica enfermedades,
la segunda encuentra en ella la razón para declarar la incapacidad de la persona mayor de
edad y extender una protección que puede instaurarse sin que aquéllas existan.
Cabe agrupar la legislación en dos grupos,
según que primordialmente definan su sistema
con uno u otro sentido. Un grupo se vale de las
expresiones de la psiquiatría y se atiene a sus
resultados; otro grupo, sin atenerse ala caracterización patológica, y aunque las comprenda,
involucra todas las alteraciones de la razón en
la gran variedad de trastornos mentales y que
de un modo u otro hacen inexcusable la interdicción del individuo.
Se enrolan en la primera los códigos de
Francia (art. 489), Panamá (art. 297). Chile (art.
456), Colombia (art. 545 y ley 95), Guatemala
(art. 321), Ecuador (art. 445), etc.
En el segundo grupo, Código Civil italiano
de 1942 (arts. 414 y 415), Brasil (art. 446), Rusia (arts. 69 y 70), y mencionan defecto intelectual el de Venezuela y enfermedad o debilidad
mental el de Alemania. Conforme al artículo
141 del Código Civil argentino, “se declaran
incapaces por demencia las personas que por
causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes”. (E. E. Borga).
Democracia
Doctrina política favorable a la intervención
del pueblo en el gobierno y también mejoramiento de la condición del pueblo. Proviene de
las palabras griegas dêmos (pueblo) y krátos
(fuerza, autoridad). En sentido político es muy
difícil determinar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidad entre
los autores con respecto alo que debe entenderse por pueblo. | En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso
de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes. Es, según la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo,
para el pueblo y por el pueblo.
La forma democrática de gobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y
autocráticos. (v. SISTEMA REPRESENTATIVO.)
Democracia autoritaria
Democracia autoritaria
La que cree resolver el antagonismo entre el
poder y la libertad mediante la instauración de
una sociedad unánime en que, procediendo el
poder del pueblo mismo, la oposición carece de
sentido y no debe ser admitida. Como consecuencia rechaza el pluralismo y la separación
de los poderes del Estado, en provecho del partido único y de la unidad del poder estatal. Basta esta enunciación para advertir que se trata de
cualquier cosa menos de una democracia.
Democracia directa
Se llama así el régimen político en que los ciudadanos ejercen por sí mismos los poderes del
Estado, sin intermediarios o representantes. Se
comprende que tal ejercicio ha de estar circunscrito a la función legislativa, porque resulta absolutamente imposible que las funciones ejecutivas y las judiciales sean desempeñadas por todos los ciudadanos. Y, aun dentro de la función
legislativa, sólo puede aplicarse a comunidades
de escasa extensión y de pocos habitantes, como ocurre en algunos cantones suizos. (V. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, “LANDSGEMEINDE”.)
Democracia económica y social
Democracia representativa
Democracia liberal
La que trata de resolver la oposición entre el
poder v la libertad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los
que se basan en el reconocimiento de derechos
individuales oponibles al Estado, y de ellos,
principalmente, la libertad de oposición, y regulación de la estructura del Estado en tal forma que se haga posible la limitación política
del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes y, de modo
muy señalado, a la independencia del Poder Judicial.
Democracia política
Según preconiza la obra de Guillien y Vincent,
es aquella en que, siendo la libertad un estado
natural del hombre, el Estado no debe crearla,
sino que se ha de limitar a permitir que pueda
ejercerse sin inconveniente. Es, pues, el liberalismo económico. La democracia política está
revestida de un carácter más o menos formal,
ya que, si todos los ciudadanos tienen el derecho al voto, no todos pesan igual en las decisiones políticas; de lo que resulta que el liberalismo económico aprovecha indefectiblemente a
una minoría favorecida por el dinero o por la
condición social. Esta consecuencia podría ser
discutible; mas, aunque no lo fuese, siempre
cabría preguntar si no ocurre otro tanto en la
mal llamada democracia popular (v.), aun
cuando en ella las clases favorecidas estén representadas por una burocracia absorbente, encabezada por los titulares del poder y por aquellos otros elementos cuya exaltación interesa al
prestigio nacional del régimen (científicos, artistas e incluso deportistas).
Constituye un concepto con arreglo al cual los
ciudadanos no son verdaderamente libres sino
cuando su participación en el poder se encuentra acompañada por una acción del poder mismo, encaminada a liberarlos de las desigualdades económicas y sociales. Según algunos autores, esa democracia sólo se cumple mediante
la extensión de la democraciapolítica; es decir,
por una socialización progresiva respecto a las
libertades actuales, lo que implica la participación de los ciudadanos en la dirección de la Democracia popular
Con posterioridad a la terminación de la segunda
economía, en la protección de los ciudadanos
guerra mundial, empezaron a llamarse así los recontra los poderes económicos y en la igualdad
gímenes políticos instituidos en diversos países
de las condiciones sociales; o bien, en las desometidos a la influencia de la ex U.R.S.S. Sea
mocracias marxistas, por la revolución proletacualquiera la opinión que se tenga de esos regíria, para lo cual la liberación del individuo no
menes, lo que parece evidente es lo inapropiado
puede ser sino la consecuencia de una transforde la denominación de democracia (v.), porque
mación de la sociedad por la eliminación de la
ésta representa un concepto incompatible con
burguesía capitalista (Guillien y Vincent).
cualquier sistema de gobierno totalitario. Si la
esencia de la democracia depende de las liberDemocracia industrial
tades individuales, de la división de los poderes
Los dos vocablos que integran este epígrafe
y de la pluralidad de los partidos, no cabe aplipueden emplearse, conforme a la opinión de
car el término a los sistemas en los que no se da
Nápoli, en el amplio sentido utilizado por los
ninguna de esas condiciones.
marxistas para referirse a la total desaparición
del capitalismo como sistema económico, o, en Democracia representativa
un sentido más restringido, con el que se alude
Aquella en que los ciudadanos dan mandato,
por medio del sufragio activo, a otras personas,
a la participación del trabajador en las utilidapara que en su nombre ejerzan el Poder Legisdes y el gobierno de la empresa.
Democracia semidirecta
lativo y el Poder Ejecutivo en las repúblicas
presidencialistas, o el Poder Moderador en las
repúblicas parlamentarias.
Democracia semidirecta
Denominación de origen
Roma, llamábase demonstratio la cláusula que
el pretor y las partes insertaban en la “fórmula”
(texto de cada acción), estableciendo la causa
que había originado la obligación que daba lugar a la acción entablada.
Llámase así la que combina la democracia representativa con la democracia directa (v.), Demora
Tardanza, dilación. (V. MORA DEL ACREEDOR y
porque el poder es ejercido normalmente por
DELDEUDOR.)
los representantes del pueblo, pero en la que los
ciudadanos pueden intervenir directamente en
ciertos casos, mediante la iniciativa popular, el Denario
Moneda de plata que en Roma valía 10 ases ó 4
referéndum (v.), la revocación popular y el veto
sestercios. | La de oro equivalía a 100 sesterpopular (Guillien y Vincent). Cabría añadir
cios.
también el plebiscito (v.).
Democracia sindical
Organización de asociaciones profesionales basada en la admisión libre, sin otro límite que la
exclusión o veto por los miembros que la integren, luego de fundada; igual garantía, además
de oír al indeseable, en caso de expulsión; régimen de votaciones por mayoría de presentes,
de haber existido convocatoria; eliminación de
distingos por razas, religiones y demás circunstancias ajenas al trabajo.
Demócrata
Denegación de auxilio
Especie de los delitos denominados genéricamente “abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionarios públicos”, que consiste
en la denegación o retardo ilegal de algún acto
de su oficio, por parte de un funcionario público.
En igual delito incurre el jefe o agente de la
fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Partidario de la democracia (v.) como sistema
de gobierno. | El que la practica como gober- Denegación y retardo de justicia
Se trata de dos figuras penales diferentes, pese
nante o la acata como ciudadano.
a que suele legislarse sobre ellas conjuntamenA ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora
te. Llámase denegación de justicia el delito que
que existe además la piratería democrática, de
comete el juez que se niega a fallar en una caulos que fingen desearla y proclaman servirla
sa pretextando silencio u obscuridad de la ley.
desde la oposición para escalar el poder y no
El retardo de justicia es la prolongación maliadmitir después el ulterior juego de los demóciosa, por parte del juez, de la administración
cratas.
de justicia, pese al requerimiento de las partes y
al vencimiento de los términos procesales. Este
Demografía
delito afecta también al funcionario público
Estudio estadístico de una colectividad humana
que, faltando a la obligación de su cargo, dejare
según su composición y estado en un determide promover la persecución y represión de los
nado momento o según su evolución histórica
delincuentes, salvo algún inconveniente insu(Dic. Acad.). | “Historia natural y social de la
perable.
especie humana” y también “conocimiento matemático de la población, sus movimientos ge“Denegare
actionem”
nerales, su estado físico, civil, intelectual y moLocución latina. Denegación de la acción. En la
ral” (Guillard). | Estudio descriptivo, objetivo
etapa del procedimiento in iure en Roma, el
de la población, y ciencia que comprende en
magistrado podía rechazar la acción mediante
sus amplios dominios las necesidades de las gela fórmula denegat actionem sólo en tres casos:
neraciones, la duración de la vida, las relacio1”) si se producía la confesión del demandado,
nes del hombre con la naturaleza y las relaciolo
que ponía fin al proceso; 2”) si el demandannes de los hombres entre sí (Bielsa).
te se negaba a prestar juramento al ser requerido por el demandado; 3”) si el demandado opoDemolición
nía y probaba alguna excepción legítima.
Derribo de una construcción. Puede ordenarse
judicialmente en caso de peligro. (V. INTERDIC TO.)
“Demonstratio”
Voz lat. Demostración, designación. Durante la
etapa del procedimiento formulario (II a. C.), en
Denominación de origen
En términos agrícolas, industriales y mercantiles, nombre de un lugar o comarca conocido
por un producto acreditado. Se prohibe el empleo a quienes no pertenezcan a tal punto, para
Deponente
Denuncia
evitar la competencia desleal y la falsa indicación de procedencia (v.).
Denuncia
Denuncio
En Derecho Minero, acto de poner en conocimiento de la autoridad minera el abandono de
una mina, con el fin de obtener su concesión.
Acto de poner en conocimiento del funcionario
competente (juez, ministerio público o agentes Departamento
policiales) la comisión de un hecho delictuoso,
Cada una de las partes en que se divide un terrisujeto a acción pública, del que se hubiere tenitorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una
do noticia por cualquier medio. Puede denuncaja. | Ministerio o rama de la administración
pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicciar toda persona capaz según la ley civil. La
ción o mando de un capitán general de marina
denuncia, que es en general facultativa, puede
(Dic. Acad.).
adquirir carácter de obligatoria, ya que los funEn Francia, provincia (v.), como subdivicionarios y empleados públicos y, a veces, los
sión territorial de la nación.
profesionales que no denuncian los delitos de
que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus Dependencia
cargos, están sujetos a sanción. Otras veces, por
Subordinación, reconocimiento de mayor poel contrario, la denuncia está prohibida por la
der o autoridad. | Oficina pública o privada, deley, como en el caso de los descendientes con
pendiente de otra superior. | Relación de parenrespecto a los ascendientes y viceversa; entre
tesco o amistad. | Negocio, encargo, agencia. |
cónyuges o entre hermanos, salvo que el deConjunto de dependientes. | En plural, cosas
nunciante, o un pariente más cercano a éste que
accesorias de otra principal (Dic. Acad.).
el propio denunciado, fuere víctima del delito
Manifestaciones de dependencia se obseren cuestión. También se prohibe la denuncia
van, según explica Olmos, en distintos órdenes
de la vida, señalando entre ellos la soberanía
de los delitos conocidos en el ejercicio de la
que se ejercita por el Estado sobre el ciudadano
profesión, como medida de asegurar el secre(status subiectionis), la potestad del padre soto profesional (v.), a menos que mediare jusbre los hijos, el poder de mando del militar de
ta causa.
mayor graduación sobre el de menos jerarquía,
Denuncia de obra nueva
el de la Iglesia respecto de su grey. Pero actualDenuncia ante una autoridad de obras nuevas
mente es con relación al Derecho Laboral donefectuadas por un tercero, susceptibles de afecde el vocablo adquiere mayor trascendencia,
tar el goce de los derechos reales de quien la
porque constituye un elemento determinante de
formula.
la existencia del contrato de trabajo subordinado,
sea éste individual o colectivo. De esa relaDenuncia de obra ruinosa
ción de dependencia se derivan los derechos y
Denuncia, ante una autoridad, del estado ruinolas obligaciones que corresponden recíprocaso de un edificio o construcción que crea riesmente a empleados y empleadores.
gos respecto de quien la formula.
Denuncia falsa
Falsa denuncia (v.).
Denunciado
Quien ha sido objeto de una denuncia. | Situación que ha sido objeto de denuncia.
Denunciar
Dependiente
Que depende o quien depende. | Persona o cosa
subordinada a otra. | Subalterno. Inferior jerárquico. Subordinado. | En el orden mercantil,
auxiliar del comerciante a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar, en el concepto legal español (Dic. Der. Usual).
Dar noticia o aviso. | Comunicar. | Promulgar
con solemnidad. | Declarar o manifestar ante la Dependiente del comercio
En definición certera de la legislación mercantil
autoridad, o requiriendo su concurso, una situaespañola, auxiliar del comerciante, a quien éste
ción irregular, ilegal o delictiva. | Delatar. | Inencomienda, por su orden y cuenta, el desemformar a la autoridad administrativa o judicial,
peño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
obligada a proceder a la averiguación y castigo
(v. AUXILIARES, COMISIONISTA, FACTOR.)
de los hechos, un acto u omisión que configure
delito o falta de los que dan lugar a acción pú- Deponente
El que procede a deponer (v.). | Testigo. | Deblica, hágase o no indicación de autor, culpable
clarante. | Depositante.
o sospechoso (Dic. Der. Usual).
Deponer
Deposición
Deponer
lacionarse con otros deportistas animados de
iguales propósitos y frecuentemente, competir
con ellos-, representa una actividad de escasa
trascendencia jurídica, pues incluso las lesiones
que pudieran sufrir por la acción de sus competidores, no constituirían delito, salvo que el
causante hubiera procedido culposa o dolosamente o infringiendo las reglas del juego deportivo. Esta clase de deportistas no se encuentran vinculados con nadie en el ejercicio de su
deporte, y por ello quedan excluidos de toda relación de trabajo.
Pero, en lo que va del siglo, se ha ido desarrollando en forma y cuantía extraordinarias
otra modalidad: la representada por el deportista profesional que hace del deporte un medio
de vida, percibiendo una retribución por sus actuaciones, lo que, a su vez, puede revestir dos
aspectos: actuación que pudiera denominarse
libre, como la de cualquier otro profesional, supuesto en el cual los únicos problemas jurídicos
que se podrían plantear serían los derivados de
los derechos y obligaciones estipulados en el
contrato celebrado con el empresario que los
contrata (además, como es lógico, de los daños
que pudieran causar a su adversario por culpa,
dolo o infracción del reglamento); y actuación
dependiente, como sucede cuando el deportista
contrata con un club o asociación por un tiempo determinado, percibe la retribución convenida y se compromete a seguir las directivas de la
entidad deportiva que lo ha contratado.
Esta última modalidad envuelve ya otros
problemas de Derecho que son muy debatidos,
incluso judicialmente, empezando por el de la
determinación de la naturaleza jurídica del contrato, ya que, mientras algunos sostienen que se
trata de trabajadores independientes, otros afirman que son trabajadores en relación de dependencia del club o sociedad que los ha contratado, sin que falten tratadistas que mantengan el
criterio de que se trata de un contrato sui géneris que debe regularse mediante normas especiales. La doctrina y la jurisprudencia prevalecientes parecen inclinarse a la tesis de la relación de dependencia.
La importancia que ofrece esta última solución es bien clara, porque, establecida la naturaleza de trabajo subordinado, las leyes laborales que protegen a los demás trabajadores asalariados resultan de aplicación a esta clase de
deportistasprofesionales: indemnizaciones por
despido injustificado o accidente de trabajo,
vacaciones, jubilaciones. (V. DELITO DEPORTI-
Apartar, separar de uno. | Privar de empleo o
cargo, destituir. | Afirmar, aseverar. | Atestiguar, testificar. | Declarar una parte, testigo o
perito ante un juez o tribunal (Dic. Der. Usual).
Deportación
Medida de seguridad, o represiva de un delito,
que consiste en la expulsión del delincuente de
la sociedad nacional. Recibe también los nombres de relegación, confinamiento, transportación, destierro (v.). A veces va acompañada de
la pena de prisión, que debe cumplirse en sitios
alejados (como la prisión francesa de Cayena).
Deportación ilegal
Aun no incluida ahora la deportación (v.) como
pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190
emplea el verbo deportar al decir: “El funcionario público que deportare o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona, fuera
de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa”. El
tecnicismo improcedente deportaré tal vez no
se deba a descuido, sino más bien a que no “extrañe” tanto lo de “extrañare” aislado.
Deporte
Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. | Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado
individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un
adversario en competición pública, siempre
con sujeción a ciertas reglas (Dic. Acad.).
Estas definiciones, especialmente la primera. parecen excluir del concepto al deporte profesional; es decir, el que se-practica con fines
lucrativos. de modo individual e indenendiente
o en relación de dependencia; o, por jo menos,
no hacen referencia expresa a esa modalidad,
tal vez porque semánticamente deportoso significa divertido, alegre, festivo.
Pero la realidad es que en el lenguaje corriente se aplica a todas las modalidades indicadas. Deportista (v.) se llama tanto el aficionado
cuanto el profesional, y aun es este segundo el
que suscita más cuestiones jurídicas.
Deportista
Persona aficionada al deporte (v.) o que entiende de alguno o de ellos en general (Dic. Acad.).
El deporte como actividad individual practicada sin ningún fin lucrativo, sino por el simple deseo de mantener una buena salud, de adVO.)
quirir agilidad o fuerza muscular -es decir, reDeposición
alizado como medio de diversión, a veces para
Acción y efecto de deponer (v.).
distraer la mente del trabajo habitual o para re-
Depositante
Depósito indistinto
Depositante
la misma e idéntica cosa. Se contrapone al depósito mercantil (v.).
En el depósito civil, el depositario debe intereses cuando incurra en responsabilidad y
desde el día que la determine. Debe igualmente
intereses si utiliza la cosa depositada contra expresa prohibición; además, desde el instante en
que incurra en mora por la restitución que de lo
depositado se le haya exigido.
La persona que entrega a otra una cosa en calidad de depósito (v.).
Depositaría
Lugar en que se deja algo en calidad de depósito (v.). | Tesorería de algunas empresas u organismos. | Funciones y despacho, en su caso, de
un depositario (v.).
Depositario
Depósito comercial
Depósito
Depósito de la mujer casada
Depósito mercantil (v.).
Quien recibe de otro, llamado depositante, una
cosa en calidad de depósito (v.), obligándose a Depósito convencional
conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a
Depósito voluntario (v.).
su debido tiempo, salvo que se trate de depósito
irregular (v.), en el que puede usarla o consu- Depósito de cadáveres
En algunos países se denomina, a la francesa,
mirla, con obligación de devolver otra de la
morgue. Es el lugar destinado en cada poblamisma especie.
ción de importancia para dejar en exhibición,
Depositario administrador
durante un plazo prudencial, las personas víctiSe diferencia del depositario (v.) simple en que
mas de accidentes o muertes violentas intencioson mayores sus responsabilidades, ya que,
nales, antes de ordenar la inhumación de los
mientras aquél sólo está obligado a conservar la
restos.
cosa depositada, éste debe, además, procurar
A más de practicarse la autopsia (v.) cuanconservar e incrementar los bienes que se le
do sea pertinente, este depósito permite la idenconfiaron, lo que configura una especie de detificación de difuntos sin nombre o domicilio
positario-mandatario.
conocido.
Término ambiguo, que sirve para designar: 1”)
v. DEPÓSITO DE PERSONAS.
el contrato en virtud del cual una persona (deDepósito
de menores e incapaces
positario) reciba de otra (depositante) una cosa,
Medio de solucionar la situación de desamparo
con la obligación de conservarla y restituirla;
en que puede encontrarse un menor o incapaz,
2”) el acto mismo de la entrega de la cosa; 3”) el
que consiste en su internación en una instituobjeto que se entrega en depósito.
ción pública o en una particular, con carácter
El contrato de depósito es real, pues se perprecario, hasta tanto se solucione el problema de
fecciona mediante la entrega de la cosa; unilafondo con el nombramiento de tutor o curador.
teral, en cuanto de él surgen obligaciones sólo
para el depositario, salvo los casos excepciona- Depósito de personas
les de depósito oneroso, que algunas legislacioLa fórmula del depósito de la mujer y de los hines, como la argentina, no reconocen. Las fuen- jos en casa honesta, establecida en la Argentina
tes del depósito pueden ser muchas: disposiciopor la lev de matrimonio civil, ha sido suprimines de última voluntad, órdenes judiciales. (V.
da por la ley 17.711, que deja al juez ladecisión
DEPOSITO MERCANTIL, NECESARIO, REGULAR y
de si alguno de los consortes debe retirarse del
VOLUNTARIO.)
hogar conyugal y la determinación de a cual de
ellos corresponde la guarda de los hijos. No
Depósito aduanero
hay, pues, depósito de esas personas. Esto sin
Contrato administrativo (v.) mediante el cual
perjuicio de la guarda que, para la protección
un particular contrata con la aduana, como dede las personas, puede decretar el juez en los
pendencia pública, el depósito de mercaderías.
casos previstos por el Código Procesal Civil.
Está regido por el Derecho Administrativo y,
(v. DEPÓSITO DE MENORES E INCAPACES.)
subsidiariamente, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio.
Depósito en pago
Depósito civil
v. CONSIGNACIÓN.
El verificado como contrato y regido por la le- Depósito indistinto
El constituido a nombre de dos o más personas,
gislación civil. En virtud de él, una parte se
con facultad para cualquiera de ellas de pedir la
obliga a guardar gratuitamente una cosa muedevolución o una entrega parcial.
ble o inmueble que la otra le confía, y a restituir
Depósito irregular
Depredación
merciantes o que el depósito sea consecuencia
de una operación mercantil.
El contrato de depósito puede revestir dos formas: regulare irregular. Caracterízase el segun- Depósito necesario
do por tratarse siempre de cosas consumibles o
El contrato de depósito puede ser de dos clases:
fungibles, estando el depositario autorizado panecesario y voluntario. Llámase necesario el
ra disponer de ellas e incluso consumirlas, y se
ocasionado en virtud de acontecimiento de
libera de su obligación mediante la entrega, no
fuerza mayor, que coloca al depositante en la
de la cosa depositada, sino de otra equivalente
urgente necesidad de depositar sus bienes,
en especie, calidad y cantidad; en una palabra,
coartando su libertad para elegir la persona del
depositario. Se asimila a la figura del depósito
puede decirse que en estos casos, el dominio
necesario el hecho en hoteles o posadas por los
del objeto depositado pasa a manos del deposiviajeros que allí se albergan. Este contrato está
tario. Ejemplo típico es el depósito bancario en
regido en general por las mismas normas que se
caja de ahorro o cuenta corriente. Excepcionalrefieren al depósito voluntario (v.), salvo exmente, el depósito de bienes fungibles puede
cepciones, como la posibilidad de hacerlo en
configurar depósito regular, cuando se acuerda
manos de un mayor aunque incapaz, haciéndoexpresamente la obligación, por parte del depolo responsable.
sitario, de abstenerse de usar la cosa depositada.
Depósito regular
En algunas legislaciones, como en la argenEl depósito voluntario (v.) puede ser regular o
tina, se distingue el depósito irregular del présirregular. Llámase regular, o propiamente ditamo de consumo (v.). según la intención de los
cho. el depósito mediante el cual el depositario
contratantes, pues, mientras el primero benefiadquiere la simple tenencia del objeto-del concia al dueño de la cosa objeto del contrato, el
trato, estándole prohibido su uso y debiendo
segundo se estipula en beneficio de quien la redevolver a su tiempo la misma e idéntica cosa
cibe; pero legislaciones como la mejicana, la
que recibió. (V. DEPÓSITO IRREGULAR.)
venezolana y la uruguaya consideran que, mediando permiso para usar o disponer de la cosa Depósito voluntario
Por oposición al depósito necesario (v.), el
entregada, no puede hablarse ya de depósito, sicontrato de depósito puede ser voluntario, conno de préstamo.
sistiendo la máxima diferencia en que, en este
Depósito judicial
segundo caso, la elección de la persona del deMedida cautelar en virtud de la cual los bienes
positario depende exclusivamente de la volunembargados a la orden judicial se entregan en
tad del depositante.
depósito a otra persona o, según los casos, al
propio deudor, hasta que, concluido el juicio, Depredación
Término genérico que abarca los delitos de rose determine a quién deberán ser entregados o
bo, saqueo, devastación, abuso de confianza
se ordene su venta en subasta pública. En cual(v.), etc. | En el campo del Derecho Internacioquier caso, el depositario está obligado a prenal, llámanse depredación los abusos cometisentar los bienes depositados en cualquier modos por las tropas invasoras, en tiempo de guemento en que el juez lo requiera para ello, so
rra, sobre las personas y los bienes de los invapena de incurrir en responsabilidad penal. Para
didos.
determinadas circunstancias, una variante de la
Capitant advierte que este vocablo, carente
medida cautelar de depósito es el secuestro de
de significado técnico preciso, sirve para desiglos bienes muebles o semovientes objeto del
nar los danos de diversa clase causados en la
juicio. (v. SECUESTRO JUDICIAL.)
propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la admiDepósito legal
nistración de la fortuna ajena; por ejemplo, en
v. DEPÓSITO NECESARIO.
las finanzas públicas o en los bienes de pupilos,
Depósito mercantil
pero sin que configure un delito especial, sino
Para que el contrato de depósito revista el caque tales infracciones están referidas al carácter
rácter de mercantil o comercial debe realizarse
particular que la depredación presenta, según
en un banco o institución encargada de la guarlos casos.
da y conservación de efectos o valores, en forEn algunos códigos penales, como el argentino, la depredación constituye una forma
ma de empresa, o que se haga en poder de un
del delito de piratería, ejercida contra un buque
comisionista o comerciante; en otras legislacioo contra personas o cosas que en él se encuennes se exige que ambos contratantes sean co-
Depósito irregular
Depuración
tren, sin estar autorizado por alguna potencia
beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como
también contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorios han de revestir características de
cierta magnitud.
Depuración
Después de la segunda guerra mundial se designó así el acto administrativo de eliminar de
la prestación de servicios públicos a las personas que hubiesen manifestado una simpatía activa al régimen nazi o fascista o al gobierno de
Vichy.
Derecho
Tomado en su sentido etimológico, Derecho
proviene del lat. directum (directo, derecho); a
su vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato,
quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a
un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como ius (v.).
Por eso, de esta voz latina se han derivado
y han entrado en nuestro idioma otros muchos
vocablos: jurídico, lo referente o ajustado al
Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien,
con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene
el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin
torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.
A. Enfoques individualistas y sociológicos.
De todos modos, no se trata de un concepto
uniformemente definido. Para algunos es un
conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede
ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Ihering lo define como el conjunto de
normas según las cuales la coacción es ejercida
en un Estado. Esa idea, más que un concepto filosófico del vocablo, parecerfa referirse a una
estimación del Derecho positivo, que quedaría
limitada a las normas legales y consuetudinarias. Mas, aun dentro de tal limitación, se advierte la inexistencia de una conformidad en la
definición de lo que es el Derecho; en primer
término, porque se presenta una diferencia fundamental, según el punto de vista desde el que
sea considerado: individualista o sociológico.
Son varios los autores que se han expresado acerca del sentido individualista del Derecho. Si nos atenemos a la apreciación de Kant,
es “el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con
Derecho
el criterio de todos los demás, según una ley
universal de libertad”. A su vez, Ahrens lo define como “el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para
poder realizarse todos los bienes individuales y
comunes que integran el destino del hombre y
de la sociedad”. Todavía es más acentuada, en
esa misma dirección, la idea de Wolff, quien
afirma que el Derecho, como deber perfecto
que es, tiene por objeto eliminar cuanto impida
el recto uso de la libertad humana. Y para Giner
de los Ríos es “el sistema de los actos o prestaciones en que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de él depende, a que su destino y
el destino de todos se efectúe en el mundo”. Es,
dice Josserand, “la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las
voluntades individuales para determinar las
prerrogativas, los derechos subjetivos de cada
uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la
regla social obligatoria”.
El criterio sociológico, opuesto al precedente, uno de cuyos partidatios es Duguit, estima que el Derecho es la regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad,
regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía
del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva. Ihering, anteriormente citado, pretende
que es “la garantía de las condiciones de la vida
de la sociedad, asegurada por el poder coactivo
del Estado”. La Fur, a su turno, sostiene que el
Derecho no es otra cosa que una regla de vida
social, que la autoridad competente impone “en
vista de la utilidad general o del bien común del
grupo, yen principio provista de sanciones para
asegurar su efectividad”.
Entre una y otra tendencia, individualista y
sociológica, surge un criterio ecléctico, pues
algunos autores, como Castán, tratan de conciliar ambas tendencias y para conseguirlo éste lo
define como “el sistema de normas fundadas en
principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar
en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.
No es del caso entrar a considerar cuál de
esas tres tendencias es la más acertada; entre
otras razones, porque ello depende de la apreciación subjetiva que cada uno haga, posiblemente basada en criterios no ya filosóficos, sino también políticos y sociales. Lo único que
interesa destacar es que, para todas ellas, el Derecho tiene siempre por objeto posibilitar el
Derecho
cumplimiento de los fines humanos, tanto si se
considera que los individuales deben prevalecer sobre los colectivos, como si, al contrario,
se entiende que los colectivos tienen primacía
sobre los otros.
B. Especies. Considerado el tema desde
otro punto de vista, parece indudable que las
normas de convivencia pueden estar basadas o
en una idea inmanente de lo que deben ser las
normas rectoras de la conducta humana, entendidas según los principios de lo justo y de lo injusto, y entonces se estará dentro del ámbito del
Derecho Natural, o en el conjunto de normas
establecidas para regir dicha convivencia, y entonces se estará dentro del ámbito del Derecho
positivo.
Problema fundamental y jusfilosófico ha
sido el de determinar si el Derecho Natural
puede, o no, ser considerado como verdadero
Derecho. Lo niega Recasens Siches con estas
palabras: “Llamar Derecho al Derecho Natural
-es decir, a unas normas puramente ideales o
racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez- es usar la palabra Derecho en sentido
figurado traslaticio”, pues, sin desconocer el
valor de aquéllas, no tienen otro alcance que el
de “inspirar y dirigir la elaboración del Derecho; son consiguientemente, además, los criterios bajo cuya luz podemos y debemos enjuiciar críticamente la realidad de un determinado
momento histórico”.
C. Fines y funciones. Ihering, al abordar el
problema relativo al fin del Derecho, afirma
que, si se tiene en cuenta que el fin de los actos
del ser animado es la realización de sus condiciones de existencia, se puede decir que el Derecho representa la forma de la garantía de las
condiciones de vida de la sociedad. Cabría
también referirse a las condiciones de vida del
hombre en sociedad, siendo esta distinción de
notoria importancia, puesto que se vincula con
los criterios sociológico e individualista ya
mencionados.
Cuestión importante es también la que
afecta a la determinación de la función específica del Derecho, a cuyo respecto puede decirse
que consiste en dirimir los conflictos que se
suscitan entre personas físicas o jurídicas, particulares o públicas, y con arreglo a normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro
de una sociedad organizada y como medio de
impedir una resolución de las contiendas mediante el empleo de una violencia con la que el
más fuerte se impondría a los más débiles. Bien
se comprende que ese sistema basado en la mayor fortaleza mantendría a la colectividad en un
Derecho
régimen de barbarie, incompatible con la civilización y el progreso.
D. Lo objetivo y lo subjetivo en lo jurídico.
Naturalmente que cuanto queda dicho se halla
referido al Derecho en sentido objetivo; es decir, a la existencia de principios y normas que
regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de vista individual y colectivo. Ahora bien, del precitado Derecho Objetivo se desprende un Derecho subjetivo, que
alude ala facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras
personas de igual índole, sin excluir al Estado,
no les impidan realizar lo que la ley permite o
no prohibe.
El Derecho Objetivo es la norma agendi o
norma para actuar, mientras que el Derecho
subjetivo es la facultas agendi o facultad de actuar.
Para Azcárate y Rosell, siendo el Derecho
una tendencia a coordinar aspiraciones fundamentales, es lógico que contenga el instrumento armonizador, que es la norma o Derecho Objetivo, y las aspiraciones que son armonizadas o
Derecho subjetivo.
E. El elemento coactivo. Relacionado en
cierto modo con lo dicho respecto a la condición del Derecho Natural, surge la cuestión,
por cierto muy debatida en doctrina, de si la
coactividad o coercibilidad constituyen requisito esencial del Derecho. Unos autores sostienen que no hay Derecho si no puede ser exigido coactivamente; otros entienden que ambos
términos, Derecho y coacción, juegan con absoluta independencia. Es muy probable que la
respuesta esté condicionada a que se considere
tan sólo el Derecho Natural o tan sólo el Derecho positivo, pues, en un sentido filosófico y
abstracto, cabe hablar de un Derecho que no requiera la coercibilidad, puesto que se trata de
principios idealmente rectores de las relaciones
humanas. Mas, si se habla del Derecho positivo, destinado a gobernar la convivencia social,
es inadmisible que no necesite de la coacción; o
sea. de la posibilidad de su imposición frente a
quienes traten de desconocerlo. De otro modo
sería letra muerta, porque carecería de eficacia,
lo que equivale al reconocimiento de su inexistencia.
Es ésa la opinión de Ihering cuando señala
que “la coacción ejercida por el Estado constituye el criterio absoluto del Derecho, ya que
una regla de Derecho desprovista de coacción
jurídica es un contrasentido; es un fuego que no
quema, una antorcha que no alumbra”. Para él
no son Derecho las normas que no pueden exi-
Derecho
girse coactivamente por la autoridad, aun cuando fueren universalmente obedecidas: “Sólo
llegan a serlo cuando el elemento exterior de la
coacción pública se les agrega”.
Kant no es menos categórico cuando expresa que el Derecho es coactivo en sí mismo, porque, si no estuviese acompañado de la coacción, no cumplirfa su objeto de mantener la unidad en el reino de los fines. En igual sentido,
aunque con otras palabras, se pronuncian Del
Vecchio. Recasens Siches, Stammler, Holzendorff, Geny, Kelsen y Kohier.
Contrariamente, otros muchos autores, entre ellos Jellinek, Giner de los Ríos, Merkel,
Posada, Windscheid y Bonilla San Martín, han
negado que la coercibilidad sea indispensable
al Derecho. Cathrein ha sostenido concretamente que “si la coacción viene detrás del Derecho, teniéndolo como fin y como objeto, no
será nunca un elemento esencial del mismo, sino algo que desde fuera se le asocia y viene en
su ayuda”. Otros argumentos apoyan esta tesis,
como el que señala la existencia de un Derecho
Internacional, que regula o trata de regular las
relaciones entre los diversos Estados, pese a carecer de elementos coactivos, porque la guerra
no solo no es el elemento coactivo en que se
apoya el Derecho Internacional, sino que tampoco representa precisamente la negación de tal
Derecho.
Se dice también que la coacción no entra en
apoyo del Derecho sino cuando éste es perturbado, sin que sea necesario que esa perturbación se produzca. Es decir que el Derecho existe sin el elemento coaccionante mientras la infracción no tiene lugar.
No faltan tampoco quienes, con dudoso
acierto, tratan de probar que la coercibilidad no
es esencial al Derecho, basándose en la circunstancia de que, pese ala realidad de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, éstos no tienen medios coactivos de obligar
a aquél al cumplimiento de sus obligaciones.
Si se examinan los argumentos aducidos en
pro de la existencia de un Derecho sin coacción, parece que el único valido es el que sostiene que la coercibilidad no es el Derecho en
sí, sino el elemento que garantiza su efectividad. Enunciado así el problema, se advierte en
seguida la diferencia entre ambos conceptos: si
una cosa garantiza a otra, es porque la primera
existe, ya que no cabría dar efectividad a una
cosa inexistente. Las fuerzas de la naturaleza
son útiles al hombre en cuanto éste pueda captarlas en su beneficio, mas el hecho de que no
pueda emplearlas, y aun de que las desconozca,
no quiere decir que no existan.
Derecho
F. La coerción jurídica en la práctica. Saliendo ahora del aspecto puramente filosófico y
emplazando el tema en su aspecto práctico, resulta evidente que, desde el punto de vista subjetivo, no existen derechos (de signo positivo o
negativo) cuya realización no esté respaldada
por la fuerza de una sanción, pues los ejemplos
citados en contrario son poco convincentes. Se
dice que un derecho no susceptible de coacción
es el que se tiene frente al deudor insolvente o
al delincuente prófugo, así como el que afecta a
las obligaciones de hacer. El razonamiento es
por completo erróneo: el deudor insolvente
puede ser constreñido mediante apremios personales (como ya se hizo en épocas pasadas) o
mediante inhabilitaciones para ciertos actos o
para el ejercicio de ciertos derechos; el prófugo
no es que no pueda ser constreñido, sino que no
se lo encuentra para aplicarle la sanción, y en
las obligaciones de hacer, la coacción queda
determinada por la sustitución en indemnización de daños y perjuicios.
Se alega también que otro caso de derecho
sin coacción es el que afecta a la relación entre
el Estado y los particulares, carente de fuerza
coercitiva a favor de estos últimos. Esto tampoco es cierto, por lo menos de un modo absoluto;
pues la jurisdicción contencioso-administrativa
se encamina precisamente a que los tribunales
de justicia impongan coactivamente al Estado
el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o de las normas vulneradas en perjuicio de
los particulares.
Y en lo que al Derecho Internacional se refiere, se puede sostener no que exista pese a no
estar amparado por la coacción, sino que no
existe un Derecho Internacional y que lo procedente sería hablar de hechos internacionales.
Precisamente de lo que tratan juristas y políticos es de convertir esos hechos en un Derecho,
creando a tal fin organismos internacionales
que fijen las normas de relación entre los Estados, pero que tengan también la facultad de interpretarlas judicialmente y la fuerza material
necesaria para imponer sus fallos (tribunales y
ejércitos internacionales).
G. Derecho y moral. Otro de los temas trascendentales en lo que al Derecho se refiere es
su vinculación con la moral. El hombre, de
acuerdo con el concepto de Thomasio, actúa en
una esfera externa que afecta al bien público, y
en la cual el Estado puede ejercer su coacción,
y en otra interna, en la que no cabe la coacción,
porque atañe al bien individual. Aquélla es la
esfera del Derecho y ésta es la de la moral. Relaciónanse ambos campos con la conducta humana y es ése su punto de conexión, tanto más
Derecho a
la cosa
evidente por cuanto que uno y otro se han de
asentar en principios de ética, pues, así como
resulta inconcebible una moral inmoral, tampoco es admisible un Derecho inmoral. Con este concepto no se está propugnando ni la inmutabilidad ni la uniformidad del Derecho, ya que
los principios éticos son diferentes en el espacio y cambiantes en el tiempo. El divorcio, la
poligamia, la poliandria, e incluso la prostitución, serán juzgados de distinta manera en los
países que los admiten y en los que los rechazan, sin que tampoco los puntos de vista al respecto sean hoy iguales a los de las edades pasadas.
La diferencia entre la moral y el Derecho
está, a juicio de Recasens Siches, en que “la
norma moral enjuicia la conducta a la luz de los
valores supremos hacia los cuales debe orientarse la vida humana”, ala cual “toma en sí misma, en su plenitud, centrándola en su auténtica
y más radical significación, atendiendo a su supremo destino o misión y contemplándola en su
auténtica realidad, que es siempre la realidad
individual, única, singular e intransferible”, en
tanto que “la norma jurídica enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas
y en la sociedad”.
Partiendo de esa distinción, no es posible
desconocer que pueda haber ciertos actos lícitos en el sentido de que la ley no los prohibe,
pese a que puedan ser inmorales: todos los actos que no excedan de la esfera del pensamiento son lícitos, aun cuando no todos los pensamientos son morales.
H. Lu órbita jurídica. De cuanto queda expuesto se deduce que las relaciones objetivamente reguladas por el Derecho y los derechos
subjetivos que afectan a las personas físicas o
jurídicas ofrecen diversos matices: regularán
unas veces las relaciones entre personas particulares; otras, las de éstas con el Estado; otras,
se derivaran de las infracciones punibles a la
norma jurídica; otras, en fin, señalaran el procedimiento judicial para dirimir las discordias.
Todavía todos esos aspectos pueden contener
otras muchas subdivisiones, impuestas en ocasiones por la creciente complejidad de la vida,
y otras por un excesivo prurito de especialización entre los juristas. A continuación, y no por
orden de importancia sino alfabéticamente, se
definen las ramas principales del Derecho y sus
aspectos subjetivos capitales.
Derecho a la cosa
v. “IUS AD REM”.
Derecho Administrativo del Trabajo
Derecho a la intimidad
Refiérese la expresión al derecho que todas las
personas tienen de que sea respetada su vida íntima, a efectos de que nadie pueda entrometerse
en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y
perturbando de cualquier otro modo su intimidad (Ossorio y Gallardo). Según modernas corrientes doctrinales y jurisprudenciales, quien
infringiese esa norma, aun no mediando dolo ni
culpa, incurrirfa en responsabilidad civil y estaría obligado a resarcir el daño causado. (V. IMAGEN )
Derecho accesorio
Aquel que depende, en cierto modo, de otro,
considerado principal; tal el caso de los que
surgen de las obligaciones accesorias. (V. OBLIGACION, HIPOTECA, PRENDA.)
Derecho Adjetivo
Llamado también Derecho deforma, está constituido por el conjunto de normas y principios
que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad
judicial del Estado, y comprende las leyes orgánicas del Poder Judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento (Enc.
Jur. Omeba).
Derecho Administrativo
Es definido por Díez como el complejo de principios y normas de Derecho Publico interno
que regula la organización y la actividad de la
administración pública. Este autor rechaza la
opinión de quienes reducen el Derecho Administrativo a la regulación de las relaciones entre
la administración pública y los administrados.
Para Villegas Basavilbaso es un complejo
de normas y de principios de Derecho Público
interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos
entre sí, para la satisfacción concreta, directa o
inmediata de las necesidades colectivas, bajo el
orden jurídico estatal.
Derecho Administrativo del Trabajo
Rama del Derecho Administrativo que, según
Cabanellas, tiene hoy carácter autónomo, porque en muchos casos la norma administrativa
ha sido antecedente de una norma laboral y los
órganos de la administración pública, bien por
facultades expresamente concedidas por el legislador, bien por la potestad y deber de hacer
frente a necesidades públicas o satisfacer intereses sociales, intervienen en relaciones pertenecientes al orden laboral.
Derecho al trabajo
Derecho adquirido
bución en beneficio del productor y de la comunidad.
El incorporado definitivamente al patrimonio
de su titular por haberse cumplido los presu- Derecho ajeno
puestos de hecho necesarios, según la ley viEl perteneciente a otro y, más aun, si significa
gente, para darle nacimiento, por oposición a
una limitación de las propias atribuciones. En
las “simples expectativas”, meras “posibilidacircunstancias determinadas, el derecho ajeno
des” de que el derecho nazca. La distinción tieexcluye al propio; sucede así característicane importancia por cuanto, comúnmente, los
mente con la tercería de mejor derecho (v.).
ordenamientos disponen que las leyes retroactivas no pueden violar los derechos adquiridos, Derecho al cadáver
pero sí las meras expectativas.
v. CADÁVER HUMANO.
Derecho adquirido
Derecho Aeronáutico
Aquella rama del Derecho que regula la circulación aérea y los demás problemas que a ésta
se refieren. El carácter de esta materia, relacionada especialmente con conflictos de orden supranacional, hace que su fuente principal sean
los tratados y acuerdos internacionales.
Derecho Agrario
Derecho al honor
El amparo de este bien jurídico de la personalidad humana, pues se considera el honor (v.) innato, y es desde luego intransmisible. Tal relieve alcanza en el consenso general que las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, proclaman, en el art.
12, que nadie será objeto de ataques a su honra
o a su reputación. Los Mazeaud expresan que el
ataque al honor constituye, en ciertas condiciones, un delito correccional: la difamación (v.).
Fuera de esta sanción penal, la víctima tiene derecho al abono de daños y perjuicios; puede
igualmente, cuando haya sido discutido en la
prensa, ejercer su derecho de réplica (v.). Con
frecuencia, la publicación de la sentencia de
condena, dispuesta por el tribunal, constituye
un modo de reparación de los agravios al ho-
Una noción sobre el Derecho Agrario consiente entender por él la rama de la Enciclopedia
Jurídica que contiene las reglas sobre sujetos,
actos y relaciones jurídicas que ala explotación
agrícola se refieren dentro de la esfera privada.
Cuando el ordenamiento jurídico versa sobre el
mismo contenido, pero en el ámbito del Derecho Publico, se está más propiamente ante la legislación agraria.
1. Integración. En la misma medida en que
nor.
lo agrícola es parte de lo campestre, por la variedad de explotaciones y actividades que se Derecho al nombre
desenvuelven en el mundo rústico, el Derecho
v. NOMBRE.
Agrario integra un componente, el principal sin
discusión, del Derecho Rural (v.). Se entiende Derecho al trabajo
Si el trabajo constituye el medio normal de subpor éste la colección de principios, leyes y usos
venir a las necesidades de la vida, parece evique, con proclama de normas que afirman el indente que toda persona ha de tener el derecho
terés público y el servicio de la sociedad en este
de trabajar; porque otra cosa, salvo el supuesto
ámbito, regulan las relaciones entre los propiede tratarse de rentistas, equivaldría a una contarios, usufructuarios, arrendatarios, aparceros,
dena a perecer. Sin embargo, v hasta el presencolonos, labriegos y trabajadores del campo en
te, ese derecho es más teórico que real, porque
sus diversas clases, a fin de fomentar la explocarece de exigibilidad jurídica. Constituye. a lo
tación de la agricultura, la ganadería y otras
sumo, una aspiración encaminada a lograr que
fuentes de riqueza, e impedir la explotación de
el Estado provea inexcusablemente de trabajo a
los agricultores, ganaderos y de cuantos poquienes no lo tengan y lo reclamen, lo que en la
seen, trabajan y viven en comarcas no urbanas.
actualidad no sucede.
2. Carácter. Con objeto de posibilitar así
La Constitución argentina señala (art. 14)
un concepto más depurado del Derecho Agraentre los derechos correspondientes a todos los
rio, se transcriben otras definiciones. Para Horne es el conjunto de normas jurídicas particulahabitantes, el de trabajar. Pero ese precepto lo
que quiere decir es que ningún habitante puede
res que reglan las relaciones atinentes al trabaser privado del derecho a trabajar, si quiere o
jo, a la producción, a los bienes y a la vida del
si encuentra dónde, lo cual es muy distinto. De
campo. Para Pérez Llana, se está ante el contodos modos, los avances sociales han impuesjunto de principios y normas jurídicas autónoto al Estado, aunque sea tácitamente, el deber
mas que regulan diversas fases de la explotade procurar que todo el mundo pueda trabajar,
ción agraria, con miras a la obtención de una
creando fuentes de trabajo que absorban la demayor riqueza agropecuaria y a su justa distri-
Derecho aparente
socupación. Desgraciadamente, la ocupación
total está lejos de conseguirse.
Derecho aparente
Derecho Civil
res en uso del absolutismo de sus poderes. Las
constituciones imperiales (v.), a partir de Septimio Severo, vinieron a reemplazar a los senadoconsultos (v.), ya en decadencia desde que
Augusto estableció la diarquía para compartir
con el Senado la función legislativa. Posteriormente, la lex regia terminó confiriendo a los
emperadores la exclusiva potestad legislativa.
Se cree que la recopilación de constituciones
más antigua es la hecha por Papirio Justo en el
Alto Imperio, la que contiene las de Marco Aurelio y Lucio Aurelio Vero. Los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano fueron
colecciones de constituciones imperiales del
Bajo Imperio.
Por error unas veces, con dolo en otras, se ejercen derechos de que se carece. Por supuesto,
cuando la confusión o el engaño se descubren,
los verdaderos titulares cuentan con facultades para reivindicar su legítimo ejercicio, y los
obligados hasta entonces quedan automáticamente liberados, amenos de transferirse sus deberes o prestaciones al auténtico titular jurídico. En el mundo del Derecho, y al servicio de
mantener el orden social de acuerdo con la normalidad, la apariencia jurídica surte sus efectos, y hasta se consagra definitiva como el Derecho para lo futuro, a través de la prescripción Derecho Científico
El conjunto de doctrinas expuestas en las obras
adquisitiva.
y opiniones de los jurisconsultos, tratadistas,
Un expreso reconocimiento del Derecho
autores de monografías, comentaristas y cuanaparente se encuentra en la ley 360 del Fuero
tos se ocupan del Derecho vigente, histórico o
Nuevo de Navarra: “Quien por sí o por mediaposible, cuya constancia escrita se posee de
ción de otros ejercita sin contradicción un deremodo directo o indirecto. En la actualidad no
cho que aparentemente tiene, se presume que es
constituye fuente del Derecho vigente, como lo
titular del mismo en tanto no se pruebe lo confueron antaño las opiniones de los jurisconsultrario”.
tos notables (Dic. Der. Usual).
Derecho Astronáutico
v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉREO y SATÉLITES ARTIFICIALES.
Derecho Bancario
Derecho cierto
El de existencia determinada, el que consta manifiestamente y contra el cual no cabe duda fundada, por haberse adquirido de conformidad
con la legislación vigente entonces y por la incorporación definitiva al patrimonio de su titular.
Conjunto de normas jurídicas, integrantes del
Derecho Mercantil, que se refieren a las personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las operaciones bancarias. Que
exista un Derecho Bancario como rama autó- Derecho Civil
Concepto, según opinión de Orgaz, bastante
noma, separada del Derecho Comercial, es teimpreciso y vago en el Derecho moderno, pues,
ma muy discutido y se pronuncian por la negasi bien puede decirse aproximadamente que,
tiva la mayoría de la doctrina.
desde el punto de vista legislativo, es el que-está contenido en el Código Civil v en sus leyes
Derecho Canónico
accesorias y complementarias (EnneccerusSegún la definición de Eichmann, citada por L.
Nipperdey), esa definición no va al fondo del
A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de
asunto ni determina su contenido. Conceptualnormas jurídicas que regulan las relaciones inmente, ni siquiera se puede afirmar que es el
temas y externas de la Iglesia, y que aseguran
Derecho Privado (v.), pues hay materias que
las condiciones de la comunidad de vida criscomo la propiedad y la familia más bien tienen
tiana para cumplir los fines de la institución”, y,
su lugar en el Derecho Público. Haciendo una
en sentido subjetivo, “las facultades atribuidas
descripción de su contenido actual, sigue dipor el Derecho Objetivo a los miembros de la
ciendo Orgaz, es el que comprende el régimen
Iglesia, clérigos y legos”. En lo que se refiere a
de los bienes (derechos reales), de las obligalas relaciones internacionales de la Iglesia, su
ciones y contratos, de la familia y de las suceimportancia guarda relación con la mayor o
siones, además de cierto número de nociones
menor aspiración católica de los países a que se
generales y comunes a todas esas instituciones
refiere. Su codificación constituye el Corpus
especiales.
luris Canonici (v.).
Josserand lo define como “el Derecho PriDerecho Cesáreo
vado, con deducción de las disciplinas que han
En el Derecho Romano, colección de las consadquirido autonomía en el curso de los últimos
titutiones principis dictadas por los emperadosiglos”, y para De Buen es “aquel Derecho don-
Derecho constituyente
Derecho Colectivo del Trabajo
de se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la famosa y la de la propiedad-privada”. De estas
dos definiciones, advierte Orgaz que la primera
es negativa y descriptiva la segunda.
Derecho Colectivo del Trabajo
El que. dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo (v.), regula las relaciones entre
patronos y trabajadores no de modo individual,
sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese
sentido, el Derecho Colectivo Laboral establece normas sobre asociaciones profesionales,
convenios colectivos, conciliación y arbitraje,
huelga, desocupación y lock-out. Cabe también
incluir en él las normas sobre previsión social,
si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de
tal absorción.
Derecho Comercial o Mercantil
Según la opinión de la generalidad de los autores, se trata de un concepto de ardua definición;
entre otras razones, porque ni siquiera existe un
claro acuerdo respecto a su contenido. No obstante, Waldemar Ferreira, citado por Orione (a
quien se sigue en esta exposición), lo hace diciendo que es el sistema de normas reguladoras
de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él emergen y
abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación
de los bienes entre productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo
Derecho Económico y debiera encuadrarse,
conforme a su calificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil (v.).
Capitant se inclina por la idea privatística y
considera que el Derecho Comercial es la rama
del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos
de comercio (v.).
El Derecho Comercial es llamado también,
y tal vez preferentemente, Derecho Mercantil,
y Cabanellas dice de él que está formado por
los principios doctrinales, legislación y usos
que reglan las relaciones jurídicas particulares
que surgen de los actos y contratos de cambio,
realizados con ánimo de lucro por las personas
que del comercio hacen su profesión. La definición expresada por este autor, que por sí sola
podría ser discutible, queda aclarada y completada cuando señala su contenido al decir que
comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas,
las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar de los negocios mercantiles, los
títulos valores y otros efectos del comercio, lo
relacionado con el Derecho Marítimo y lo relativo a suspensión de pagos y quiebrasRamírez Gronda lo define como la parte del
Derecho Privado que regula las relaciones de
los particulares concernientes al ejercicio de la
actividad comercial. o resultantes de la realización de actos de comercio. Blanco Constans lo
definió como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra. Finalmente, para Bonilla San Martín, se entiende
por Derecho Mercantil el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de Derecho originadas por actos de cambio, fundamentales o
auxiliares, celebrados con especulación, encaminados a tomar del productor los productos y
a ponerlos a disposición del consumidor.
Derecho Comparado
Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países.
Derecho Común
El Derecho Civil (v.) o general de un pueblo. |
Territorialmente, el contrapuesto al provincial,
municipal o local. | El opuesto a distintas ramas
jurídicas, como el Laboral, el Mercantil (L. Alcalá-Zamora). | En España, por antonomasia, el
Derecho de Castilla. | En España, también, el de
la generalidad de la nación, frente al privativo
de algunas regiones o Derecho Foral (v.).
Derecho condicionado
El individual o subjetivo que ha de ceder ante el
predominio del interés público sobre la conveniencia privada.
Derecho condicional
Especie de Derechofuturo (v.) en que el efecto
del acto jurídico depende de una condición; o
sea, de un acontecimiento incierto y venidero.
Derecho Constitucional
Rama del Derecho Público que tiene por objeto
la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos v deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.
Derecho constituido
Derecho positivo (v.).
Derecho constituyente
Para Sánchez Román, el poder de definir y determinar positivamente el Derecho Natural
(v.).
Derecho de asistencia judicial
Derecho consuetudinario
Derecho consuetudinario
El que surge y persiste por obra de la costumbre
(v.) con trascendencia jurídica.
Derecho consular
Conjunto de normas jurídicas que regulan lo
atinente al funcionamiento y organización de
los agentes consulares, sus derechos, obligaciones, privilegios y garantías. Lo integran normas
de Derecho Nacional e Internacional.
Derecho consumado
Derecho de admisión
En los términos del Diccionario de Derecho
Usual, declaración escrita que suelen hacer algunos establecimientos públicos, dedicados a
espectáculos, al despacho de bebidas y otros,
en que se arrogan la atribución de rechazar a los
clientes que no sean de su agrado, sin expresión
de causa, ya negándoles la entrada en el local,
ya obligándolos a abandonarlo. Este derecho
no es tal, salvo ampararlo alguna reglamentación especial. (V. RESERVA DEL DERECHO DE
ADMISIÓN.)
El que escapa a la aplicación de una nueva ley,
porque la validez y eficacia del hecho jurídico Derecho de angaria
se habían producido enteramente para su titular
V. ANGARIA.
durante la vigencia de la legislación derogada.
Derecho
de antena
Ejemplo característico se ha producido con el
LO define el Diccionario de Derecho Usual en
Código Canónico, que no reconoce el llamado
un sentido amplio que comprende la facultad y
antes matrimonio por sorpresa (v.); pues bien,
la reglamentación de la escucha, emisión y elitales matrimonios anteriores, desde el momenminación de parásitos en la radiotelefonía, y en
to en que han sido válidos un instante al menos,
sentido estricto, como la atribución de instalar
resulta imposible declararlos luego nulos por la
en determinadas partes de un edificio alquilado
nueva ley, inexistente entonces.
una antena para mejorar las transmisiones o auDerecho Corporativo
diciones. Señala asimismo que el problema
Denominación-equívoca, porque o bien se consuscitado consiste en determinar si el propietafunde con el Derecho Sindical (v.), a su vez una
rio del edificio tiene derecho de impedir que el
parte integrante del Derecho del Trabajo (v.), o
inquilino coloque antenas exteriores o si, inverbien se encuentra desacreditada, por lo menos
samente, tiene éste el derecho de hacerlo. Se infrente a las ideas democráticas correspondienclina acertadamente por la solución favorable
tes a un Estado de Derecho, por su identificaal derecho del inquilino, no solo por generalición con los regímenes políticos fascista, nadad de la costumbre establecida, sino también
cionalsindicalista y falangista. (V. TOTALITAporque lo favorece sin causar daño al inmueble.
RISMO.)
Hoy afecta más a la televisión.
En sentido histórico, puede hablarse de un
Derecho Corporativo con referencia a las nor- Derecho de asilo
V. ASILO
mas que regulaban las corporaciones de oficios
(V.).
Derecho de asistencia
En el orden internacional llámase así la facultad
Derecho Criminal
que surge de los “tratados defensivos” o “de
Derecho penal (v.).
asistencia mutua” entre dos o más Estados, que
Derecho de abstención
consiste en la posibilidad de demandarse la
En materia sucesoria, beneficio de abstención
ayuda y asistencia prometidas. Por ejemplo. el
Tratado Interamericano de Asistencia Recípro(V.).
ca (Río de Janeiro. 1947). el Pacto de la Unión
Derecho de accesión
Europea Occidental (1948) y el Tratado de AtV. ACCESIÓN.
lántico Norte (1949).
Derecho de acrecer
Derecho de asistencia hostil
Facultad de los legatarios o herederos, para
Con esta designación se conoce en Derecho Inaprovechar la parte de su colegatario o cohereternacional la transgresión de los deberes de
dero, cuando éste no quiere o no puede recogerneutralidad que es cometida por un particular,
la. Unicamente puede darse en los casos de sutal como sucede en el caso de transporte maríticesión testamentaria y designación conjunta de
mo de contrabando de guerra (v.).
legatarios o herederos; es decir, cuando la disposición testamentaria no asigna partes indivi- Derecho de asistencia judicial
Contrapartida del “deber moral internacional”
dualizadas a cada uno de los legatarios o heredel Estado, que facilita la acción de la adminisderos.
Derecho de asociación
tración de justicia de cada país mediante la cooperación internacional.
Derecho de asociación
v. ASOCIACION.
Derecho de aubana
Derecho de importación
merciante cuenta para exportar sus productos,
por lo general ajustándose a determinada cuota
o contingente. (v. DERECHO DE IMPORTACIÓN )
Derecho de extranjería
En lineamiento sintético, régimen jurídico del
que disfruta o al que está sometido el extranjero (v.). el que no posee la nacionalidad del territorio independiente en que se encuentra.
También es llamado de albana o albinagio, actualmente desaparecido de las legislaciones civilizadas, consistía en la facultad que se atribuía el soberano para apropiarse los bienes de Derecho de fábrica
Cantidad que se satisface al erario o fábrica de
los extranjeros que fallecieran en sus dominios.
una parroquia, colegiata o catedral (Dic.
Derecho de autor
Acad.).
El que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por Derecho de Familia
Parteo rama del Derecho Civil relativa a los derazón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos
rechos y deberes y, en general, a la institución
los medios que las leyes autorizan.
fundamental que la familia (v.) constituye en
toda sociedad.’
Derecho de capitación
Tributo que el siervo tenía que pagar a su señor
durante el feudalismo cada vez que casaba a alguno de sus hijos o éstos eran recibidos caballeros.
Derecho de captura
Derecho de Gentes o “Ius Gentium”
Conjunto de normas jurídicas aplicadas en Roma a las relaciones jurídicas en que los extranjeros eran parte, por oposición al Derecho Civil
(Ius Civile), aplicable sólo a ciudadanos romanos. Actualmente úsase en doctrina la expresión Derecho de Gentes como sinónimo de Derecho Internacional Público (v.).
Facultad de los Estados beligerantes de apoderarse, previa decisión judicial, de los buques o
cargamento de buques privados del enemigo.
Numerosas convenciones internacionales (La Derecho de habitación
Haya, 1899 y 1907, Londres, 1909) han reglaDerecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destimentado este derecho.
nado a vivienda, cuya propiedad corresponde a
Derecho de circulación
otra persona, sin abonar precio, pero con la
Libertad de circulación o de tránsito (v.).
obligación de conservarla y la prohibición de
ceder o arrendar su derecho. Constituye una
Derecho de comerciar
modalidad del derecho de uso (v.), hasta el
Libertad de comerciar (v.).
punto de que algunos códigos los regulan conDerecho de deliberar
juntamente, y se diferencia del usufructo (v.) en
En las sucesiones que no se aceptan pura y simque no admite otra clase de aprovechamiento.
plemente, equivale al beneficio de deliberar
El derecho de habitación puede ser temporal o
vitalicio, rigiéndose por el título de su constitu(v.).
ción, el cual puede ser contrato (oneroso o graDerecho de dirección
tuito), acto de última voluntad o prescripción;
El reconocido al patrono, empresario o reprepero, contrariamente a lo que sucede con el
sentante autorizado para dirigir las tareas asigusufructo. no existe derecho legal de habitanadas a los trabajadores teniendo en cuenta las
ción.
necesidades y conveniencias de la producción
(Dic. Der. Usual).
Derecho de importación
El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con
Derecho de estola
el cual se gravan las mercaderfas cuya entrada
Pie de altar (v.).
en el país se sujeta a tal pago, requisito sin el
Derecho de exportación
cual no pueden circular, salvo exponerse al coEl de carácter económico que los particulares
miso y multa o prisión correspondiente. (V.
pagan al Estado por la autorización que se les
CONTRABANDO.) | El que se atribuye a algún
concede para la salida de mercaderfas hacia un
particular o empresa para poder recibir producpaís extranjero. | En las épocas, cada vez más
tos del extranjero. cuando existen restricciones
frecuentes, en que se restringe la libertad de coen el comercio internacional. (v. DERECHO DE
mercio, el permiso con que un industrial o coEXPORTACIÓN.)
Derecho de prelación
Derecho de las Obligaciones
Derecho de las Obligaciones
capellanías que queden vacantes y para usar de
los privilegios inherentes a tal calidad.. | Derecho del jefe del Estado español de proponer la
tema de obispos al papa para las mitras vacantes (Dic. Der. Usual).
Como bloque con fisonomía peculiar dentro
del Derecho Civil (v.), el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el
deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna Derecho de pernada
cosa (Dic. Der. Usual).
Derecho de los señores feudales, humillante
desde luego para los vasallos, y cuyo contenido
Derecho de las Sucesiones
se discute con apasionamiento si consistía en
Parte del Derecho Civil (v.) que estudia, en lo
yacer la primera noche con la mujer de sus feuteórico, y regula, en lo práctico, lo atinente alas
datarios, o si se limitaba al acto simbólico de
transmisiones patrimoniales y da otros dereponer una pierna en el lecho de los recién casachos por causa de muerte.
dos. como índice de autoridad. Quizás haya haOfrece un sistema tripartito. En primer lubido de todo, expresan G. Cabanellas y L. Algar, el de la regulación forzosa, allí donde no
calá-Zamora.
hay libertad plena para testar, a favor de los legitimarios, si existen. En segundo término, el Derecho de petición
de plena libertad de testar, reconocido por alguDentro del ámbito del Derecho Político, reprenos ordenamientos, que solamente actúan ante
senta, juntamente con el de reunión y el de-exla omisión o silencio del causante. Por último,
presión, un derecho individual básico en un Esel que combina la transmisión en parte forzosa
tado de Derecho y constitucionalmente reconoy en parte libre, que protege los intereses de la
cido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana
familia y, ala vez, respeta un margen para la lique la libertad de petición es esencial en el Esberalidad, incluso remuneratoria,-del que hace
tado democrático,’ opinión coincidente con la
testamento. Este Derecho, contradiciendo la ríde Agustín de Vedia, para quien el derecho de
gida incompatibilidad del Derecho Romano sopetición es inherente a las instituciones de un
bre la dualidad de la sucesión testada o intestapueblo libre. Según la acertada definición de
da, admite hoy ese dualismo sin cortapisas, si
Bertoli, consiste en el reconocimiento de las fabien no hay mucho campo para la posibilidad,
cultades de todos los habitantes de un país para
salvo reducirse toda una herencia a legados. En
dirigirse a las autoridades públicas a fin de reotro supuesto, el heredero o los coherederos reclamar u observar alguna cosa incumbente a
ciben todo lo no especificado por el testador,
ellas. A su juicio, al igual que los derechos de
por lo cual no hay realmente sucesión intestada.
reunión y de imprenta, constituye un medio de
La complejidad de esta rama jurídica de lo
que se vale el pueblo para controlar y orientar
civil se advierte sin más que mencionar los tesla conducta de los gobiernos. El derecho de petamentos, las legítimas, los legados, las mejotición puede ejercitarse individual o colectivaras, la parte de libre disposición, las colaciones
mente, y en relación con cualquiera de los tres
y las sustituciones, instituciones todas ellas repoderes del Estado.
veladoras de su amplitud y trascendencia.
Derecho de legítima defensa
Derecho de postliminio
v. POSTLIMINIO y PRISIONEROS DE GUERRA.
El que tiene todo Estado para oponerse coactivamente a las agresiones actuales o inminentes Derecho de preferencia
por parte de otro; posee carácter de excepción,
En general, sinónimo de derecho de prelación
por cuanto se considera un recurso extremo de
(v.). | De modo especial, el reconocido a los acautodefensa. | En el aspecto individual, legíticionistas de una sociedad, para subscribir las
ma defensa (v.), por antonomasia, en lo penal.
nuevas acciones antes de admitir la adquisición
por el público en general.
Derecho de navegación
v. NAVEGACIÓN DE ALTA MAR.
Derecho de paso
Enfocado desde el predio dominante, servidumbre de paso (v.).
Derecho de patronato
Atribución que corresponde al patronato de una
fundación para, de acuerdo con los estatutos,
presentar personas hábiles para los beneficios y
Derecho de prelación
El que asiste auna persona para ser preferida en
sus derechos en concurrencia con otras, y a veces con total exclusión de ellas. (V. PRELACIÓN
DE CRÉDITOS.)
Como formas curiosas de manifestación de
este derecho cabe citar el de los empleados de
la administración pública que, en otros tiempos, lo invocaban para quedarse con ciertas
Derecho del Trabajo
Derecho de primogenitura
mercaderías al precio muy bajo a que habían si- Derecho de retención
do declaradas, para eludir el pago de impuesEspecie de derecho pignoraticio establecido
tos. También, el derecho de los propietarios COpor disposición legal en determinadas ocasiolindantes con un camino, para que el Estado les
nes, para posibilitar al poseedor o tenedor de la
ceda la parte del que haya dejado de servir para
cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo delas comunicaciones. La figura jurídica ofrece
bido por ella o por alguna causa relacionada
cierta semejanza con la mutación de cauce (v.).
con ella (Dic. Der. Usual).
Derecho de primogenitura
V. MAYORAZGO y PRIMOGENTURA.
Derecho de propiedad
V. DOMINIO y PROPIEDAD.
Derecho de repetición
El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo
efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. Así acontece en las obligaciones solidarias, en las fianzas, en la responsabilidad civil subsidiaria.
Como en voz alguna sería menos perdonable lo reiterativo, el tema se desenvuelve en la
voz principal y en las especies de REPETICIÓN
(v.).
Derecho de réplica
Derecho de retracto
Retracto (v.).
Derecho de reunión
Aun cuando en la Argentina no se encuentra especialmente determinado en la Constitución, su
existencia se halla tácitamente establecida en el
art. 33, según el cual los derechos específicamente señalados no se entienden como negación de otros derechos que nacen del principio
de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el derecho
de reunión se encuentra frecuentemente limitado por las disposiciones del Poder Ejecutivo
que, a pretexto de reglamentar la libertad de
reunión, vienen en la práctica a impedirla, sobre todo en lugares abiertos.
Derecho de sufragio
Por improvisación o ligereza en muchos casos,
v. "IUS SUFFRAGII" y SUFRAGIO.
y por mala fe en algunos otros, un texto que
Derecho
de superficie
aparece en publicaciones periódicas está lejos
Corresponde a quien tiene el derecho de usar de
de ser exacto y puede perjudicar a distintas perla superficie edificando, plantando o sembransonas. De ahí que a todo perjudicado eventual
do en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual
por una información periodística se le reconozal dueño de él (Escriche). (V. EDIFICACIÓN,
ca el derecho de aclarar lo que juzgue pertiSIEMBRA Y PLANTACIÓN.)
nente para dejar a salvo su derecho al honor
(v.), o simplemente lo real y verdadero. La re- Derecho de tanteo
glamentación suele establecer que los órganos
Tanteo (v.).
de prensa, y cabe extenderlo también a otros
medios de publicidad, como la radio y la televi- Derecho de uso
Derecho real consistente en la facultad de sersión, están en el deber de insertar esa rectificavirse de la cosa de otro, independiente de la poción, pero sin exceder por lo general del doble
sesión de heredad alguna, con el cargo de condel espacio ocupado por lo que se replica. La
servar la sustancia de ella, o de tomar, sobre los
réplica debe insertarse o aparecer en el mismo
frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso paespacio u horario que lo rectificado y con cara las necesidades del usuario y de su familia.
racteres externos similares.
Cuando el uso se refiere a una casa y a la utiliDerecho de representación
dad de morar en ella. se llama derecho de habiEl que tienen los hijos de un grado ulterior para
tación (v.).
ser colocados en el grado que ocupaba su padre
o madre en la familia del difunto, a fin de suce- Derecho del Trabajo
Preferentemente llamado por algunos autores
der juntos en su lugar en la misma parte de la
Derecho Laboral, es, en la minuciosa definiherencia en la cual el padre o la madre habrían
ción de Cabanellas, “el que tiene por contenido
sucedido.
principal la regulación de las relaciones jurídiEl derecho de representación se da con rescas entre empresarios y trabajadores, y de unos
pecto a todos los llamados ala sucesión intestay otros con el Estado, en lo referente al trabajo
da.
subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios,
Derecho de resistencia a la opresión
y también en lo relativo a las consecuencias juResistencia a la opresión (v.).
Derecho facultativo
Derecho Diplomático
rídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”. Completando la definición,
y para dar una idea de la amplitud del contenido
del Derecho Laboral, el propio autor mencionado señala que comprende: Derecho al trabajo (garantías contra el paro, escuelas de aprendizaje, agencias de colocaciones, determinación de las causas de despido e indemnización
por despido injustificado), Derecho en el trabajo (reglamentación de sus condiciones, leyes
protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada, horas extraordinarias, higiene y seguridad), Derecho del trabajo (salario, contrato
de trabajo, limitación de la libertad contractual.
relación de trabajo), Derecho después del trabajo (previsión social, jubilaciones y pensiones, vacaciones pagadas, descanso semanal,
empleo del tiempo libre, reparación de accidentes y enfermedades profesionales), Derecho
Colectivo del Trabajo (sindicatos profesionales, convenios colectivos de condiciones de trabajo, conflictos y conciliación y arbitraje).
Lo que interesa de la relación que queda reseñada es que proporciona una completa visión
de los temas que integran esta rama del Derecho, sin que importe dilucidar si algunos de los
temas incluidos en uno de los grupos hubiese
tenido mejor cabida en otro. En lo que desde
luego la doctrina discrepa es en la determinación de si la previsión social corresponde al Derecho Laboral o si es una disciplina autónoma.
Krotoschin da esta otra definición: “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un
sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo
jurídico”. Este autor, sin desconocer los vínculos existentes entre el Derecho del Trabajo y la
previsión social (v.). opina que se trata de dos
disciplinas distintas, aunque representativas de
medios jurídicos de la política social. (V. ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJO y CONTRATO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, DERE
CHO COLECTIVO DEL TRABAJO.)
Derecho Diplomático
Conjunto de normas y principios jurídicos, nacionales e internacionales, que establecen y regulan la actuación de los órganos encargados del
mantenimiento de las relaciones interestatales.
Derecho disciplinario
El de castigar, pero sin relieve penal. Se reconoce en todas las esferas de la vida, desde la corrección paterna permitida sobre los hijos hasta
el severo régimen de los cuarteles, campamentos y ejércitos de campaña, pasando por el que
asegura el buen servicio y la debida jerarquía
en los empleos públicos, en las relaciones laborales (v. la voz siguiente), en la administración
de justicia (Dic. Der. Usual).
Derecho disciplinario del trabajo
A juicio de algunos autores, el poder jurídico
encaminado a imponer a los miembros del grupo, dentro de las relaciones laborales, por medio de determinadas sanciones, una regla de
conducta que los obligue a actuar en servicio
del interés colectivo. Normalmente, la función
disciplinaria corresponde a la parte patronal,
pero las sanciones que imponga a los trabajadores no solo han de ser justificadas, sino que
también son impugnables judicialmente.
Sin embargo, en algunas legislaciones, como en la argentina, también se pueden imponer
sanciones por las comisiones de relaciones profesionales a los patronos que incurran en prácticas desleales respecto a sus dependientes.
Derecho Doctrinal
Derecho Científico (v.).
Derecho Eclesiástico
Derecho Canónico (v.).
Derecho Económico
Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción,
circulación, distribución y consumo de la riqueza. Como partes de él se consideran: a) el
Derecho Industrial, b) el Derecho Agrario, c)
el Derecho del Trabajo o Laboral (v.).
Derecho en la cosa
‘Ius in re” (v.).
Derecho escrito
El conjunto de las normas legales y cada una de
ellas cuando se han promulgado de manera gráfica. (v. DERECHO NO ESCRITO.)
Derecho Espacial
v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉ
REO y SATÉLITES ARTIFICIALES.
Derecho especial
El no contenido en códigos generales, como las
leyes de caza o pesca, de aguas o minas. | Conjunto de normas jurídicas que difieren de las
nacionales, como las partidarias de una región
o una colonia. (v. DERECHO COMÚN.)
Derecho facultativo
Todo aquel que no integra a la vez un deber. Lo
es, por ejemplo, el de testar o el de casarse. No
-lo es la patria- notestad. por ello irrenunciable.
Derecho Financiero
Derecho Financiero
Derecho Internacional Privado
Derecho Hipotecario
En enfoque histórico, el Derecho Inmobiliario
Rama del Derecho Publico interno que regula
o relacionado con el Registro de la Propiedad |
la actividad del Estado en cuanto a los órganos
El que dimana del contrato y derecho real de hiencargados de la recaudación y aplicación de
poteca (v.).
impuestos, presupuesto, crédito público y, en
general, de todo lo relacionado directamente
Derecho Individual del Trabajo
con el patrimonio del Estado y su utilización.
El centrado en torno al contrato homónimo o a
las relaciones laborales en otros enfoques, pero
Derecho Fiscal
sin trascendencia general. De todas formas: por
Rama del Derecho Financiero (v.) que regula
conducto de los pactos colectivos de condiciolas relaciones entre el erario público y los connes laborales tiende a modificarse no poco, por
tribuyentes, por medio de los impuestos de toda
interponerse las asociaciones profesionales en
índole, las personas y los bienes gravados, las
la regulación, antes directa v exclusiva. de los
exenciones especiales, las formas y plazos de
derechos y deberes de trabajadores y empresapago, las multas u otras penas, o los simples rerios. (v. CONTRATO DE TRABAJO y DERECHO COcargos que corresponde aplicar por infringir los
LECTIVO DEL TRABAJO.)
preceptos sobre declaraciones, trámites y vencimientos (Dic. Der. Usual).
Derecho Foral
Denomínase así en España el que, dentro de la
órbita del Derecho Civil y como consecuencia
de la antigua división en reinos, se aplica a determinadas regiones (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya), en las cuales, y
únicamente para determinadas materias, no rige el Derecho Civil común.
Derecho formal o de forma
Derecho adjetivo (v.).
Derecho futuro
Derecho Industrial
En algunas legislaciones y para ciertos autores,
el Derecho Industrial no es sino el Derecho del
Trabajo (v.), sin duda porque éste adquirió su
desarrollo con la industrialización de la producción. | Sin embargo, para otros autores, el Derecho Industrial presenta mayor amplitud, porque comprende no solo las relaciones laborales,
sino que también afecta alas comerciales y a la
producción misma, regulándolas para impedir
los abusos de una parte frente a la otra y. sobre
todo, para defender el interés de la comunidad.
Derecho Inmobiliario
El pendiente de una condición. | La expectativa
Dentro de la tendencia, ciertamente discutible,
jurídica. | Más propiamente, el derecho nacido
de establecer múltiples divisiones dentro de capero no adquirido del todo.
da una de las ramas del Derecho. especialmente
Se distinguen dos clases de derecho futuro:
en lo que al Civil se refiere, es de uso corriente
el eventual, pendiente de un hecho incierto y
hablar de Derecho Inmobiliario haciendo refevario (como el de heredar), y el condicional,
rencia a “las normas positivas que rigen el nacidonde existe indeterminación en plazo o actimiento, adquisición, modificación, transmisión
tud, pero no en la causa (si fulano se casa), en
y extinción de los derechos de propiedad y sus
que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho
desmembraciones y gravámenes sobre bienes
ha de versar.
inmuebles, y, en especial, la publicidad necesaExiste un derecho futuro diferido, cuya adria para completar los negocios jurídicos erga
quisición depende casi exclusivamente del aromnes sobre los derechos anteriores" (Dutto).
bitrio o del consentimiento del sujeto, y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o Derecho intelectual
Aquel meramente personal sobre los productos
condiciones inciertos.
de la inteligencia, como el derecho de autor y
Derechohabiente
la patente de invención (v.), para cuya efectiviCausahabiente (v.).
dad están sometidos a registro y, por su expresión económica, son susceptibles de transmiDerecho hereditario
sión ínter vivos y mortis causa. (v. PROPIEDAD
Objetivamente, conjunto de normas legales o
INDUSTRIAL e INTELECTUAL.)
consuetudinarias que reglan las sucesiones. |
Subjetivamente, el de índole patrimonial que Derecho Internacional Privado
Es el que determina las normas jurídicas aplicauna persona tiene sobre los bienes de otra por el
bles alas relaciones civiles, comerciales y labohecho de la muerte de ésta, en virtud de título
rales entre personas de distintas nacionalidalegal, de llamamiento testamentario o por amdes, ya se encuentren dentro de un mismo Estabas causas (Dic. Der. Usual).
Derecho Internacional Público
do, ya en Estados diferentes. En términos generales puede decirse que se refiere a las relaciones del Derecho Privado para aquellos casos
sometidos a distintas jurisdicciones nacionales.
Se acepta que el Derecho Internacional
Privado comprende también los problemas individuales de Derecho Penal y aun los de índole procesal, siempre que se admita que el Derecho Internacional Público (v.) regula únicamente las relaciones de Derecho Público entre
Estados.
Derecho Internacional Público
Conjunto de normas que rigen la relación de los
Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (Podestá Costa). Estudio
de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de Derecho Público, Estados,
asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas
de naturaleza jurídica (Díaz Cisneros).
Jitta expresa que el Derecho Internacional
Público “no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el Derecho Publico
considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia, abraza
la especie humana”.
Constituye un tema doctrinalmente discutido si a las relaciones entre Estados, y entre éstos y las entidades mencionadas en las definiciones precedentes, se les puede aplicar el nombre o el concepto que corresponde al Derecho.
En gran medida, la respuesta negativa o afirmativa dependerá del pensamiento que se tenga
acerca de si la coacción y la coercibilidad son o
no requisitos esenciales del Derecho (v.). tema
planteado en esa voz genérica. Al Derecho Internacional Público suele llamárselo también,
con propiedad muy discutida, Derecho de Gentes (v.).
Derecho Interplanetario
Derecho Laboral Constitucional
cio y alcanzar otros planetas, tras haber logrado
ya reiterados viajes a la Luna.
Según Kroell, citado también por Cocea, se
trata de una disciplina jurídica universal que
gobierna las relaciones del Derecho Publico y
Privado, nacidas entre individuos y Estados por
la utilización de cohetes equipados y aptos para
abandonar el planeta Tierra v penetrar en el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie
de cualquier astro del sistema cosmogónico
universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
El Derecho Interplanetario comprende la
circulación, dominio, conquista y posesión de
cuanto sea alcanzable en el espacio interplanetario (Cocea).
Este nuevo Derecho implica aspectos de
muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país
(dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales);
otros. de Derecho Internacional Público (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de
habitantes en otros planetas y de incursiones de
esos hipotéticos seres en el espacio terrestre,
etc.
No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy
tienen una realidad derivada no solo de la existencia de satélites artificiales (v.), sino también
del hecho de que una nación ha puesto varias
veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación qué derechos concede
al país ocupante? La corriente más generalizada, o por lo menos la más elogiable, es que esos
avances técnicos pertenecen a la humanidad,
pero resulta difícil predecir las derivaciones
que habrá de tener en el porvenir, cuando las
conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a
los conquistadores. (V. DOMINIO AÉREO.)
Esta nueva rama jurídica ha sido objeto de dudas y problemas, inclusive en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Derecho Laboral
Sideral, Derecho Espacial, Derecho CosmoDerecho del trabajo (v.).
náutico y Derecho Extraterrestre, entre más
expresiones. Cocea opina que la designación Derecho Laboral Constitucional
Así como en las Constituciones que se empezamás acertada es la de Derecho Interplanetario.
En cuanto a su contenido, según afirma
ron a sancionar a partir del siglo XVIII únicaHomburg, citado por Cocea, no tiene por objeto
mente aparecieron regulados los problemas de
orden político y levemente los de tipo económiasegurar relaciones de un punto a otro del placo, las nuevas Constituciones han-concedido a
neta, sino permitir al hombre explorar el espa-
Derecho litigioso
Derecho Normativo Laboral
los problemas del trabajo la importancia que les Derecho moral
corresponde, por lo que han empezado a conEl derecho del autor de una obra literaria, ciensignar normas encaminadas, principalmente, a
tífica o artística respecto del contenido y utilidefender los derechos de los trabajadores. De
zación de esa obra, con independencia de todo
este modo han adquirido categoría constituciovalor o remuneración económica. | El Derecho
nal normas que antes sólo figuraban en las leque concuerda con determinado sistema de reyes y reglamentos. Claro es que esas normas
glas morales.
constitucionales son más bien declaraciones de
principios, cuyo desarrollo se ha de remitir a la Derecho Municipal
“La rama del Derecho Público institucional,
legislación corriente.
con acción pública, que estudia los problemas
Derecho litigioso
políticos, jurídicos y sociales del urbanismo”
El que es objeto de reclamación por la vía judi(Korn Villafañe). Algunos autores, como Racial. De no existir allanamiento, el litigio surge
fael Bielsa, niegan la existencia del Derecho
al contestar el demandado la demanda. (V. BIEN
Municipal como rama autónoma, considerándolo
LITIGIOSO.)
simplemente el “conjunto de preceptos o principios de Derecho Administrativo general apliDerecho Marítimo
cables en la esfera comunal”.
“Derecho de todas las relaciones jurídicas que
Derecho
Natural
tienen el mar por escenario o el comercio maríConjunto de normas reguladoras de la conducta
timo por objeto” (Ripert); con mayor propiedad
humana, justas, eternas e inmutables. El conse habla de Derecho de la Navegación, por
cepto del Derecho Natural es opuesto al de Decuanto sus normas regulan en general el tráfico
recho positivo (v.) o vigente, imperfecto, tempor todo curso de agua navegable.
poral y cambiante.
Derecho Matrimonial
Las teorías del Derecho Natural, denomiEn conceptos de Luis Alcalá-Zamora y Guillernadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos
mo Cabanellas, la serie orgánica de normas
grandes grupos: a) lasque lo consideran emacientíficas y positivas referentes a la celebranado de la voluntad divina y b) las que lo acepción y efectos del matrimonio (v.) y, de modo
tan como surgido de la “naturaleza de las coprincipal, a los derechos y deberes de los cónsas”. De lo dicho se deduce que la fundamental
yuges en las relaciones recíprocas y en cuanto a
diferencia entre el orden natural y el orden polos intereses sociales (e incluso divinos, dentro
sitivo es el origen de uno y otro; mientras el sede lo canónico), de perpetuar la especie y la fe.
gundo es creado o “puesto” por los hombres, el
De ahí surge la doble consideración de un Deprimero es trascendente a la voluntad humana.
recho Matrimonial objetivo, como conjunto de
Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontranormas positivas eclesiásticas o civiles, y de un
mos el “positivismo jurídico”, que niega la poDerecho Matrimonial subjetivo, regulador de
sibilidad de conocer el contenido de ese sulos vínculos personales entre los casados y sus
puesto “orden natural de la conducta humana”
diversas o coincidentes funciones.
y, por consiguiente, limitan el campo de la
ciencia del Derecho al estudio de los ordenaDerecho Mercantil
mientos positivos o vigentes, dejando los proDerecho Comercial (v.).
blemas “axiológicos” (que vinculan al Derecho
Natural) a la filosofía o la política. Muchos auDerecho Militar
tores llegan incluso a negar rotundamente la eConjunto de normas jurídicas que reglan la orxistencia del Derecho Natural.
ganización, gobierno y conducta de las fuerzas
armadas en la paz y en la guerra (C. E. Rome- Derecho no escrito
El consuetudinario, por no constar, por lo genero).
ral, en textos o códigos. (V. DERECHO ESCRITO.)
Derecho Minero
Conjunto de normas jurídicas que regulan el Derecho Normativo Laboral
Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciodescubrimiento y la explotación de las minas
nes internas entre los grupos profesionales para
(v.).
regir. mediante reglas iurídicas. la actividad laboral en lo relativo a íos intereses y modalidaDerecho Monetario
des que, respecto a la prestación de servicios y
Conjunto de normas jurídicas que regulan la
a la producción, existen entre patronos y trabaacuñación, valor, circulación, cambio, etc. de la
jadores, con intervención necesaria del Estado
moneda (v.) como instrumento de pago.
Derecho Notarial
para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan, a fin de armonizarlas
con las conveniencias generales del país, con
las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El Derecho Normativo del Trabajo es un Derecho
profesional que tiene por sujeto al grupo laboral y no al trabajador aislado-, al gremio o a
la asociación profesional y al empresario como
factores de la producción.
En lo laboral, lo normativo coincide casi
siempre con lo colectivo, pero, por singularidad
de la relación entre los grupos sociales de los
trabajadores y de los empresarios, no siempre
se registra por ambos bandos del mundo del
trabajo interdependiente y jerarquizado el carácter colectivo. Mientras resulta exigencia absoluta que los trabajadores sean varios o actúen
más o menos unificados, o al menos con cohesión si existen entre ellos parcialidades gremiales
o diferencias de otra clase, por el lado empresario basta a veces, por exclusiva de la producción, por monopolio de hecho o por regulación
muy concreta, con que obre una sola persona física o abstracta. De todas formas, la evidencia
de la regulación colectiva se plasma por alcanzar con uniformidad o coherencia al grupo laboralmente subordinado y de actividad perteneciente a una misma rama de tareas o servicios.
Derecho Notarial
Conjunto de normas jurídicas que regulan el
ejercicio de la profesión de notario o escribano
(V.).
Derecho Objetivo
Derecho Penal Canónico
bles en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la nena
que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa
equivaldría a quebrantar el aforismo, respetado
por todos los pueblos que defienden la libertad
y la dignidad de las personas, de que no hay pena, como tampoco hay delito, sin previa ley que
los establezca. En los tiempos actuales, sólo los
regímenes totalitarios y tiránicos han declarado
la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen
que aplicar.
La apreciación precedente encuentra apoyo
en la definición que Jiménez de Asúa da del
Derecho Penal, cuando dice que es un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto
del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una
pena finalista o una medida aseguradora”. R. C.
Núñez lo define como “la rama del Derecho
que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”. Esta visión del Derecho
Penal (enjuiciada en sus términos y sin tener en
cuenta otras consideraciones del propio autor)
tal vez adolezca del mismo defecto que la acepción expuesta por la Academia; es decir que
circunscribe la disciplina de que se trata ala facultad de castigar a los autores de infracciones
punibles; pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término,
cuáles son las infracciones punibles. Fontán
Balestra dice que “es la rama del ordenamiento
jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta
definición se contemplan los dos principales
aspectos del Derecho Penal: la determinación
de los hechos delictivos y su sancionabilidad.
Una de las clásicas clasificaciones del Derecho
es la que lo divide en objetivo y subjetivo. Entiéndese por Derecho Objetivó el conjunto de
normas jurídicas que forman el ordenamiento
vigente (Derecho argentino, Derecho Civil, Derecho Penal Canónico
etc.), y por derecho subjetivo, las facultades
Conjunto de normas mediante las cuales la
que dichas normas conceden y garantizan a los
Iglesia, definiendo delitos y aplicándoles peindividuos sometidos a ellas. (V. DERECHO.)
nas, asegura la vigencia de su orden societario
(L. A. Gardella).
Derecho Penal
La potestad punitiva de la Iglesia ha pasado
Conforme a la acepción contenida en el Dicciopor diversas normas. En un principio sólo imnario de la Academia, el que establece y regula
ponía penas espirituales, que recaían no sobre
la represión y castigo de los crímenes o delitos
delitos, sino sobre pecados, pero, a través de la
por medio de la imposición de las penas, definiEdad Media y hasta tiempos no muy lejanos, se
ción notoriamente equivocada, porque no careconoció a la Iglesia la facultad de imponer
bría reprimir y castigar los delitos si previapenas materiales, cuya ejecución era generalmente no se hubiesen determinado las acciones
mente llevada a efecto por la autoridad civil,
que han de considerarse delictivas. De ahí que
aun cuando muchas veces corriesen a cargo de
el Derecho Penal lo primero que ha de hacer es
la propia Iglesia. En la actualidad, la Iglesia cafijar los bienes jurídicos que han de ser protegirece de jurisdicción para entender en materia de
dos penalmente y, sobre esos principios, varia-
Derecho Penal Económico
delitos y para imponer penas materiales. Únicamente impone penas espirituales, como sanción
a los pecados o a los delitos de orden canónico.
Derecho Penal Económico
Conjunto de normas penales destinadas a castigar la violación de las normas de Derecho Económico (v.).
Derecho Penal Internacional
Derecho Procesal del Trabajo
que confiere al sujeto la facultad de provocar, si
así lo quiere, determinado efecto jurídico.
Derecho Premial
En contraposición al Derecho Penal (v.), el que
se propone o se estructura por las recompensas
para el proceder heroico, noble o benéfico de
un individuo en su relación con los demás o
con las instituciones sociales de bien común.
Conjunto de normas jurídicas que tienden a so- Derecho Pretorio
En Roma, conjunto de resoluciones emanadas
lucionar los conflictos de la aplicación del Dedel pretor (v.), tendiente a ampliar y suavizar
recho Penal (v.) en el espacio. A este concepto,
las estrictas normas del Ius Civile (v.).
correspondiente al ámbito privado, podríamos
agregar que el Derecho Penal Público Interna- Derecho Privado
cinal es aquel que regula lo que a delitos y pePor oposición y en lo comparativo, se trata del
nas internacionales se refiere (trata de blancas,
mismo en locución DERECHO PUBLICO (v.).
trata de esclavos, contrabando, piratería, tráfico
Derecho Procesal
de drogas).
Conjunto de normas que regulan la actividad
Derecho personal
jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos
Como contrapuesto a Derecho real (v.), el vínv formas de aplicación de las leves. También es
culo jurídico entre dos personas, que pueden
llamado Derecho Adjetivo o deforma, por oposer acreedores o deudores de manera unilateral
sición al Derecho Sustantivo o de fondo (Civil,
o recíproca, si existe bilateralidad entre los nePenal, Laboral, etc.). A cada una de las ramas
xos o las prestaciones.
del Derecho corresponde un tipo especial de
Con amplitud, en los derechos personales
procedimiento; se habla así de Derecho Proceentra todo el Derecho de Familia y el de las
sal Civil, del Penal, del Laboral, del AdminisObligaciones (v.).
trativo, etc.
Derecho personalísimo
El que está tan consubstanciado con el titular
que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o
débito conyugal.
Derecho Político
Derecho Procesal Administrativo
Es, en la definición de Villar y Romero, citado
por Bercaitz, el que se forma para producir un
acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada, o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o
removiendo una determinada situación de hecho o de derecho.
En un sentido más amplio, Fraga lo define
como el conjunto de formalidades y actos que
preceden y preparan el acto administrativo, que
es lo que constituye el procedimiento administrativo (v.).
Rama de la ciencia del Derecho que estudia el
origen, funcionamiento y fines del Estado. A
partir del constitucionalismo escrito, el estudio
del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional (v.); por eso dice Sánchez
Viamonte: ‘Derecho Político es el Derecho
Constitucional anterior a las Constituciones escritas y Derecho Constitucional es el Derecho
Derecho Procesal Civil
Político ulterior a ellas”.
En la definición de Couture, “la rama de la
Derecho positivo
ciencia que estudia la naturaleza, el desenvolviSistema de normas jurídicas que informa y remiento y la eficacia del conjunto de relaciones
gula efectivamente la vida de un pueblo en un
jurídicas denominado proceso civil”. (V. DEREdeterminado momento histórico (Del Vecchio).
CHO PROCESAL PENAL.)
Derecho potestativo
El de ejercicio facultativo, como el de hacer
testamento. | Todo el que a la vez no implica un
deber, cualidad mixta de potestad y obligación
que concurre en la patria potestad, por ejemplo.
| Dentro de la moderna técnica general y civilista en especial, Von Thur lo define como aquel
Derecho Procesal del Trabajo
“Rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el
procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por
Derecho Procesal Internacional
un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo” (J. R. Podetti). Según ese mismo autor, el Derecho Procesal del Trabajo
comprende dos subramas: la que estudia la magistratura, competencia y procedimiento para
solucionar, componer o decidir los conflictos
individuales del trabajo, y la que estudia los
mismos aspectos en los conflictos colectivos.
Derecho Procesal Internacional
Conjunto de normas que reglan los conflictos
de jurisdicción y competencia en el ámbito internacional.
Derecho Procesal Penal
Derecho Romano
vado priva el principio de la autonomía de la
voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer
todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.
En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y
del Derecho Privado. los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una
clasificación muy exacta, pues en todas estas
ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy
por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado;
tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el
Derecho, por definición, tiene una función colectiva.
Según Mancini, la finalidad específica del proceso penal “es la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace
valer por el Estado el Ministerio Público”. Para
Plorian es “el conjunto de normas jurídicas que
regulan el proceso” considerando a éste como Derecho real
“el conjunto de actos mediante los cuales se
Por oposición, v. lalocución DERECHOS PERSOprovee. por órganos fijados y preestablecidos
NALES.
en la ley, y previa observancia de determinadas
formas, ala aplicación de la ley penal en los ca- Derecho real de garantía
El que tiende a asegurar el cumplimiento de
sos singulares concretos; o sea, se provee a la
una obligación estableciendo trabas para enajedefinición de una concreta relación de Derecho
nar la cosa que ha de responder eventualmente
Penal”. Jofré lo define como “una serie de actos
ante el titular del crédito o derecho. Las tres essolemnes, mediante los cuales el juez natural,
pecies tradicionales son la hipoteca, la prenda
observando formas establecidas por la ley, coy la anticresis (v.).
noce del delito y de sus autores, a fin de que la
pena se aplique a los culpables”. (V. DERECHO
PROCESALCIVIL.)
Derecho Público y Derecho Privado
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo,
normas de conducta de los individuos que la
integran; otros hacen mención de los sujetos a
quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el
sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando
lo es el interés del individuo, en el privatista.
Si bien los autores no se han puesto de
acuerdo sobre el fundamento de esta división,
concuerdan en cuanto a las características de
uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las
facultades que les corresponden. El Derecho
Público es imperativo, mientras que en el Pri-
Derecho Romano
Si bien se entiende por tal el conjunto de leyes,
tanto de orden público como de orden privado,
por las que se rigió Roma desde su fundación,
en el año 753 a. C., hasta la invasión de los bárbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental, ocurrida el año 395 d. C., luego siguió llamándose Derecho Romano el que
rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453.
Dentro del Derecho Romano, es la rama civil la que adquirió mayor importancia, hasta el
punto de que su influencia ha perdurado a través de los siglos y ha llegado hasta las instituciones civilísticas modernas. Según algunos
autores, entre ellos Ambrosioni, a quien seguimos en esta relación, el Derecho Romano puede dividirse en dos grupos: originario y de recepción. Es el primero el que estuvo vigente en
las épocas y sobre los territorios de la soberanía
política romana, y es el segundo el que tuvo
fuerza vinculatoria en otras soberanías.
El Derecho originario tuvo tres etapas: la
gentilicia o clásica, integrada por el Derecho
Quiritario; la territorial o de Derecho Pretoria-
Derechos civiles
Derecho Rural
no, y la de la cultura del Mediterráneo, que Derecho Substantivo
abarca un período de plenitud del Derecho cláConjunto de normas que regulan la conducta
sico y un período de decadencia del Derecho
humana. también llamado “de fondo”. por opopostclásico romano-helénico, de modo que se
sición al Derecho Adjetivo (v.) o “de forma”,
llega hasta la compilación, en el siglo VI, efecque regula simplemente la aplicación del prituada por Justiniano y que comprende las Instimero.
tuta, el Digesto o Pandectas, el Código y las
Derecho
Supletorio
Novelas. La monumental obra justinianea abarAquel que rige sólo para el caso de que no exisca la legislación romana desde la fundación
ta disposición expresa en el sistema considehasta la muerte del emperador, en el 565.
rado principal. Así, el Derecho Civil se aplica
El Derecho Romano de recepción está
supletoria o subsidiariamente en materia merconstituido por las leyes romano-bárbaras en
cantil,
para casos no regulados expresamente
Occidente, por el Derecho común de los Estaen el código de comercio. Los principios genedos en la Edad Media y por el Derecho de los
rales del Derecho, el Derecho Histórico y aun
Estados en el período de formación de las nael Derecho Romano, suelen ser considerados
ciones europeas. Los principales cuerpos legacomo Derecho Supletorio del Derecho vigente.
les e instituciones del Derecho Romano se contemplan en otras locuciones de este diccionario. Derecho Tributario
Derecho financiero (v.).
Derecho Rural
Colección de principios, leyes y usos que regu- Derecho tutelar
lan las relaciones entre los propietarios agrícoRama del Derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las
las, arrendarios, aparceros, colonos, labriegos y
mejores condiciones positivas del desarrollo de
trabajadores del campo en sus diversas clases, a
su personalidad y su ingreso a la plena capacifin de fomentar la explotación de la agricultura
dad civil en las condiciones morales y físicas
e impedir la explotación de los agricultores. (V.
más favorables (M. H. Pena).
DERECHOAGRARIO).
Derecho Sindical
Derechos
Honorarios. | Impuestos.
Parte muy importante del Derecho del Trabajo
moderno y. dentro de él, del Derecho Colectivo Derechos arancelarios
del Trabajo (v.), que regula la facultad de toda
En algunos países o en determinadas épocas,
persona de asociarse, libremente según no polos que a los auxiliares de la justicia y a otros
cas legislaciones, obligatoriamente según otras
funcionarios públicos corresponde percibir, sey con libertad más ficticia que real en algunas.
gún las actuaciones o intervención de ellos en
El Derecho Sindical establece, además, las noractos judiciales o extrajudiciales. | Impuestos
mas que rigen las atribuciones de los sindicaque se deben por la importación o exportación
tos, su funcionamiento, la designación de sus
de productos en las respectivas aduanas.
dirigentes y delegados, sus relaciones con las
Incluso, en regímenes severos en la mateautoridades públicas, etc. El Derecho Sindical
ria, el legislador releva del pago de estos deresuele referirse asimismo ala intervención de las
chos cuando se traducen en la consulta o examen de autos, cuentas o piezas separadas de un
asociaciones profesionales o sindicatos en la
proceso.
concertación de los contratos colectivos de trabajo. (V. ASOCIACIÓ N PROFESIONAL, CONTRATO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Derecho Social
Si bien todo Derecho tiene carácter social, corriente e impropiamente se da esa denominación, incluso por autorizados tratadistas, al Derecho del Trabajo (v.).
Derecho subjetivo
Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas
legales le reconocen. .(V.DERECHO OBJETIVO.)
Derechos civiles
Los naturales o esenciales y de los cuales goza
todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado,
mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por
las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y
otras expresiones de antagonismos sociales,
puede contratar, testar, contraer matrimonio,
adquirir o transmitir bienes y demás facultades
de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la
Derechos de la personalidad
restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada.(V. DERECHO CIVIL, DERECHOS POLI
TICOS.)
Derechos de la personalidad
V. PERSONALIDAD.
Derechos del hombre y del ciudadano
v. DECLARACIÓN DELOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Derechos del trabajador
Derechos innatos
En todo caso, cuando de derechos humanos
se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y
como integrante de la comunidad universal. De
manera más singular aun, tales violaciones se
denuncian en algunas repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o
soportan el flagelo de la subversión social (v.),
con reacciones vehementes, de las que no pueden estar ajenos ni el error frecuente ni siquiera
el exceso cuando los represores no solo sirven
la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza
específica.
Lo notable es que los que más recuerdan
los derechos humanos en países ajenos son los
que sistemáticamente y desde su misma instauración los han atropellado de fronteras para
adentro para con sus súbditos, y, más allá de
sus límites fronterizos, en invasiones ocasionales o en las enquistadas en sus zonas de influencia, precisamente en los sistemas colectivistas,
que se prevalen de su poderío bélico potencial
para impedir toda investigación acerca de la
materia.
En sentido amplio, todos los que las leyes laborales le conceden; pero, en sentido restringido,
la locución se refiere a los que, como declaración de principios, les reconoce el art. 14 bis de
la Constitución argentina en su modificación
del año 1957. Ellos son: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso
y vacaciones pagadas; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción v
colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en
un registro especial. También constituyen derechos del trabajador, ejercitables a través de los Derechos individuales
gremios y según la norma constitucional invoConjunto de aquellos de que gozan los indivicada, la celebración de contratos colectivos,
duos como particulares y que no pueden ser
acudir a la conciliación, el arbitraje y la huelga
restringidos por los gobernantes. Como medio
(v.). Todos ellos exigen una legislación particude garantizarlos, a partir de la Revolución franlar.
cesa (Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de
Derechos “erga omnes”
1789), se consagran en las Cartas fundamentaV.DERECHOS PERSONALES.
les de todos los países civilizados. Son Derechos individuales: el derecho a la vida, a la liDerechos fundamentales de los Estabertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la
dos
libertad de pensamiento, de expresión, de reuAquellos de que los Estados gozan como sujenión,.
de asociación, de circulación, de defensa
tos del Derecho Internacional. Entre otros enenjuicio, entre otros.
contramos el de igualdad, el de conservación,
el de seguridad. el de no intervención, el de de- Derechos inherentes a la persona
fensa, el de libre navegación de los mares y de
Llámanse también “personalísimos” y son
vuelo por el espacio aéreo en general por sus
aquellos que no pueden ser transmitidos, dada
naves y aeronaves, respectivamente.
la situación jurídica especial de su titular. También las obligaciones pueden ser inherentes a la
Derechos humanos
persona.
Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio pa- Derechos innatos
rece superflua, por cuanto su contenido no diLa escuela jusnaturalista considera derechos
innatos del hombre aquellos que le pertenecen
fiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos indipor el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón;
viduales (v.). Tal vez, aunque con escasa conllámaselos también derechos naturales. En ese
ciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y
a la letra de la Declaración Universal de los
sentido, el Derechopositivo (v.) no los crea, sino que los “garantiza” simplemente, por anteDerechos del Hombre (v.), aprobada por las
riores a él.
Naciones Unidas en 1948.
Desafuero
Derechos personales
Derechos personales
Derrama
Derechos políticos
Derroche
“Derelictio”
Desacato
Repartimiento de un gasto eventual, y más seA todo derecho, entendiendo el vocablo en su
ñaladamente de una contribución. | Contribusentido de derecho subjetivo (v.), corresponde
ción temporal o extraordinaria (Dic. Acad).
siempre una obligación. Cada vez que un sujeto
goza de una facultad jurídica, significa que
puede exigir de otro un determinado comporta- Derrelicto
Buque u otro objeto abandonado en el mar. (V.
miento. Ahora bien, la obligación correlativa a
ABANDONO DEL BUQUE.)
un derecho subjetivo puede referirse aun sujeto
determinado (como en el caso de las obligacio- Derribar
nes) o referirse a todos los miembros sometidos
Demoler o echar a tierra edificios o construcal orden jurídico (como en el caso de la propieciones. | Tirar al suelo a una persona. | Destrodad, en que todos están obligados a respetarla).
nar a un monarca. Terminar con un régimen poEn el primer caso hablamos de derechos persolítico. Derrotar en elecciones o en el Parlamennales; en el segundo, por contraposición, de deto a un gobierno y obligarlo a dimitir (Dic. Der.
Usual).
rechos reales, cuando se refieren a una cosa, y
de derechos ‘erga omnes” para la generalidad
Derrocar
de tales casos.
Despeñar o lanzar desde una roca, antiguamenPodemos encontrar otro elemento diferente practicado como pena o para eliminación de
ciador de estos dos tipos de derechos subjetidefectuosos. | Destronar a un rey. Derribar a un
vos: mientras los derechos reales se ejercen digobierno. Substituir a un régimen por la fuerza,
rectamente sobre las cosas, los derechos persopor una revolución o golpe de Estado. (L. Alcanales son, más bien, derechos a las cosas, por
lá-Zamora).
medio de la conducta del obligado.
Gasto superfluo. | Gastos muy elevados. (V.
Los otorgados o reconocidos por las ConstituPRODIGALIDAD.).
ciones u otras disposiciones fundamentales de
los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera Derrota
Permiso para que los ganados entren a pastar en
de la esfera privada. Son inherentes ala calidad
las heredades después de cosechados los frutos.
de ciudadano. Suelen negárseles a los extranje| Rumbo o dirección de un barco. | Vencimiento
ros, aunque se les reconozcan los individuales
militar por el enemigo (Dic. Der. Usual).
(Dic. Der. Usual).
Voz latina. Abandono. A su raíz corresponde el
verbo castellano derrelinquir o derelinquir,
que significa ‘abandonar’, ‘desamparar’. Res
derelictae se decía de las cosas que, por haber
sido abandonadas por su dueño, con intención
de renunciar a su derecho de propiedad, podían
ser objeto de apropiación. (V. ABANDONO DE
BIENES.)
Derogación
Delito configurado por el hecho de provocar a
duelo, amenazar, injuriar o de cualquier modo
ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La pena se agrava si el ofendido fuere el jefe del Estado, un
miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro o un juez.
Desadeudar
Librar de deudas. | Librar de empeño, como
Literalmente, derogar significa dejar sin efecto
pignoración.
o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o su- Desafío
primir la ley en su totalidad. Derogación, enReto a duelo. | Competencia, rivalidad. | Contonces, es el acto de proceder, mediante dispotienda. | Provocación.
sición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en
parte, un precepto jurídico precedente. (V. Desafuero
En lo procesal, privación del fuero (v.) o “priviABROGACIÓN.)
legio”. | Con mayor amplitud jurídica-o antijurídica-, acto violento o acción irregular conDerogatorio
tra ley, costumbre o razón (Dic. Der. Usual).
Que implica derogación (v.) o la dispone.
Desagravio
Desarrollar
Desagravio
rales y hasta con restricciones para enajenación
espontánea.. (v. AMORTIZACIÓN.)
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio.
| Resarcimiento o indemnización de un daño. |
Compensación de un perjuicio irrogado (Dic.
Der. Usual).
Desagüe
v. SERVIDUMBRE DE CANALETA.
Desahuciar
Desamparar
Abandonar a una persona necesitada de protección o a cosa que debe custodiarse. | Ausentarse, alejarse de un lugar o sitio. | Abandonar una
cosa o un bien, con renuncia, por lo general tácita, a todo derecho sobre una u otro. | Desistir
o apartarse de la apelación (Dic. Der. Usual).
Disponer un desahucio (v.) o proceder a ejecuDesaparecer
tarlo.
Producirse una desaparición (v.) o proceder a
Desahucio
ella.
Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arren- Desaparición
Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las
datario, tanto en lo urbano como en lo rústico,
causas. | Ocultación voluntaria. | Secuestro o
por las causas expresadas en la ley o convenirapto con ignorancia de paradero. | Fuga. | Exdas en el contrato.
tinción o pérdida de una calidad. | Superación
En Sudamérica, se prefiere decir desalojo,
de un inconveniente o dificultad. | Prescripción,
pese a su ambigüedad. (V. JUICIO DE DESALOinvalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o
JO.)
facultad antes existente (Dic. Der. Usual).
Desalojo
En Sudamérica, sinónimo de desahucio (v.) de
inquilino o arrendatario. (V. JUICIO DE DESALO-
JO.)
Desalojo del trabajador
Desapoderar
Desposeer. | Despojar. | Privar del poder que se
tenía para un encargo o una administración.
Desaposesionar
Facultad que tiene el empleador de privar al traPrivar de la posesión (v.), en especial sin derebajador de la vivienda que le había proporciocho mejor.
nado, cuando su ocupación sea consecuencia
del contrato de trabajó y forme parte de él. En Desaprisionar
tal supuesto, la terminación del contrato laboQuitar las prisiones o grillos. | Liberar o soltar a
ral, cualquiera sea su causa, lleva implícita la
un preso.
desocupación de la vivienda, sin que el trabajador pueda beneficiarse con normas que la legis- Desapropiarse
Despojarse de la propiedad por espontánea delación civil haya establecido en materia de locisión. (v. ABANDONO DE BIENES.)
cación de tincas para la protección de los inquilinos.
En la Argentina se ha discutido si los jui- Desarmar
Quitar las armas a un delincuente, a un enemicios relativos a esta clase de desalojos se han de
go, a un sospechoso. | Disminuir las fuerzas artramitar ante los tribunales civiles o ante los de
madas de un país o reducir su armamento (Dic.
trabajo; prevalece el segundo criterio tanto en
Der. Usual).
la doctrina como en la jurisprudencia.
Desalquilar
Dejar o hacer dejar una habitación o casa que se
tenía alquilada. | Quedar sin inquilinos una vivienda u otro local (Dic. Acad.).
Desamortización
Desarraigar
Extinguir una pasión. | Desaparecer una costumbre. | Extirpar un vicio. | Convencer a alguien de lo contrario. | Expulsar del domicilio. |
Desterrar.
Luego de resumir las diversas acepciones,
L. Alcalá-Zamora las unifica por la violencia
que caracteriza al desarraigo, la victoria de los
valores en unos casos o la compulsión punitiva
o persecutoria en otros aspectos.
Acción y efecto de desamortizar, de devolver a
la circulación bienes sustraídos a ella, por pertenecer a “manos muertas”; o sea, en algunas
legislaciones, a poseedores que gozan de un
dominio perpetuo, tales como los mayorazgos,
la Iglesia y las mismas corporaciones públicas, Desarrollar
Acrecentar o incrementar en lo físico o moral.
perpetuas en principio, sin sucesiones tempo-
Descendiente
Desarrollo
Desarrollo
Impulso progresivo y efectiva mejora cuando
de los pueblos y sistemas políticos y económicos se trata (Luis Alcalá-Zamora).
Desastre
Descapitalización
Pérdida parcial o total del capital (v.) de una
empresa, consecuencia del resultado negativo
de la explotación, y siempre que no puedan absorberlo las reservas existentes. En las sociedades anóminas, la descapitalización superior al
50 % obliga a informara la inspección judicial;
si rebasa el 75 %, impone liquidar la empresa
(J.R. Bach). (V. CAPITALIZACIÓN.)
Desgracia considerable. | Perjuicio grave. | Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. | Desventura personal o familiar de
grave repercusión en el ánimo. | Calamidad o
caso fortuito extraordinario (Dic. Der. Usual). Descargar
Aliviar la carga. | Libertad de cargo u obligaDesautorizar
ción. | Trasladar la carga de un buque, las merQuitar o desconocer la autoridad. | Renovar un
caderías que se encuentran a bordo, a un muepoder. | Desconocer el crédito.
ble, a otra embarcación, e incluso arrojarlas al
mar en casos especiales. | Dar golpes violentos.
Desavenencia
| Disparar las armas de fuego (Dic. Der. Usual).
Oposición, discordia, contrariedad (Dic. Acad.).
Desbloqueo
Liberación del bloqueo (v.) sobre fondos o créditos, de los que se puede disponer en lo sucesivo, para girar sobre ellos o retirar el efectivo.
Descabezar
Cortar la cabeza, decapitar. | Guillotinar.
Descanso
Interrupción o cese temporal en el trabajo. |
Pausa en una tarea. | Quietud o reposo. | Sueño,
acción de dormir. | Alivio o descargo de cuidado o preocupación. | Tregua en un mal (Dic.
Der. Usual).
Descanso semanal
Derecho que la ley concede a los trabajadores
para no trabajar durante un número de horas
continuadas, con un mínimo de 24, en el curso
de cada semana. Ese descanso, en un principio,
coincidía con el domingo, por lo que se denominó descanso dominical. Posteriormente se
introdujo por la costumbre, luego recogida por
la lev. el llamado sábado inglés que prohibía el
trabajo a partir de las 13 de ese día hasta las 24
del domingo. De ese modo, la duración del trabajo, que primeramente se reguló en 8 horas
diarias ó 48 semanales, se redujo a 44 semanales. Salvo que el patrono, como es frecuente y
la ley autoriza, ejercite el derecho de repartir las
cuatro horas no trabajadas el sábado entre los
demás días laborables de la semana.
Mas la evolución continúa y, en el momento actual, es ya costumbre en muchas empresas
y en las oficinas públicas no trabajar el sábado,
con lo que la duración semanal del trabajo se limita a 40 horas. Para las muchas actividades
que no pueden suspenderse los sábados o los
domingos, el empleador está obligado a conceder el descanso legal en otro día de la semana.
Descargo
Descarga, como alivio de carga. | En las cuentas, data o salida, en contraposición al cargo o
entrada. | Satisfacción, respuesta, explicación o
excusa ante una acusación, cargo o reproche. |
Cumplimiento o satisfacción de obligaciones
de justicia. | Alivio o desembarazo de preocupaciones de conciencia (Dic. Der. Usual).
Descarrilamiento
Acción y efecto de descarrilar un tren, de salirse o de sacarlo de las vías por donde transita. El
concepto es de importancia en el Derecho Penal, por cuando el descarrilamiento intencional
configura delito contra la seguridad de los medios de transporte.
Descasamiento
Declaración de nulidad de un matrimonio. | Divorcio o repudio (Dic. Acad.).
Descasar
Separar, apartar a los que, no estando legítimamente casados, viven como tales de buena o
mala fe. | Declarar por nulo el matrimonio (Dic.
Acad.).
Descendencia
Cualquier descendiente (v.) de una persona o
todos ellos.
Descendiente
Persona unida a otra por vínculo de sangre, en
línea recta descendente: el hijo con respecto al
padre, el nieto con respecto al abuelo, etc. El
grado de parentesco en la línea recta descendente se computa igual que en la ascendente, si
bien a la inversa: el hijo se encuentra en primer
grado con relación al padre, en segundo con relación al abuelo, en tercero con relación al bisabuelo y así sucesivamente. (V. ASCENDIENTE.)
Desempeñar
Descentralización
Descentralización
en otros tiempos. | Tener noticia, antes que nadie, de un delito, luego de perpetrado. | Identificar al autor de un delito o averiguar dónde se
encuentra. | Denunciar un contrabando. | Delatar. | En general, conocer lo desconocido, si vale la paradoja (Dic. Der. Usual).
Hay descentralización cuando las funciones
del Estado son cumplidas por organismos con
competencia limitada regionalmente. Supone,
pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la
estructura constitucional del Estado, o adminis- Descuento
trativa. relacionada con la organización técnica
Acción y efecto de descontar (v.). | Rebaja,
de los servicios públicos.
compensación de una parte de la deuda. | OpeLa descentralización política origina Estaración de adquirir antes del vencimiento valodos federales o confederaciones, compuestos
res generalmente endosables. | Cantidad que se
de provincias, departamentos o Estados autórebaja del importe de los valores para retribuir
nomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera,
esta operación (Dic. Acad.).
posibilidades de decisión.
Descuento comercial es el calculado sobre
La descentralización administrativa supoel valor nominal del documento, y descuento
ne la existencia de organismos descentralizados
racional. el que se calcula sobre su valor efectide ejecución, pero que-responden a una dirección
vo en el momento de efectuarse tal operación.
centralizada; este tipo de descentralización admiLa justificación jurídica del descuento, dice Senistrativa o burocrática es perfectamente comparra Moret, es la misma del interés, puesto que
tible con una organización estatal unitaria (V.
no es más que un premio al capital que se antiCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.)
cipa, cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento
Desconocer
por pronto pago, cuando se hace al contado el
No conocer o ignorar. | No identificar a una
pago de una mercancía. Uno de los negocios de
persona. | Negar que sea de uno alguna cosa. |
mayor importancia que realizan los bancos
Haber olvidado o no recordar. | Impugnar alguconsiste en el descuento, a sus clientes, de chenas situaciones jurídicas (Dic. Der. Usual).
ques, giros, pagarés y otros títulos de crédito.
Representan préstamos o adelantos de dinero a
Descontar
corto plazo.
Efectuar rebaja o descuento (v.). | Dar por seguCon el nombre de redescuento se conoce la
ro algo.
operación que suelen hacer los bancos, desconDescubierto
tando a su vez en otros o en un banco oficial los
documentos por ellos descontados a sus clienSin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, extes.
cepto para los musulmanes, que se convierte en
estricto deber en determinadas circunstancias e
instituciones, sobre todo en las fuerzas arma- Descuidero
Ratero que hurta aprovechando descuidos o
das. | Sin techo, a la intemperie. | Conocido, redistracciones de sus víctimas. Tal, el carterista.
corrido, con referencia a tierras y mares. | Advertido, localizado. | Hallado, encontrado. | De- Descuido
latado, denunciado. | Identificado como autor o
Falta de cuidado (v.), más por pasividad que
partícipe de un delito. | Observado, divisado. |
por imprudencia. | Negligencia. | Omisión. |
En la hacienda pública, en el comercio y, en geInadvertencia (Dic. Der. Usual).
neral, en materia de cuentas, déficit; o sea,
aquella parte de una deuda o de un pasivo que Desembarcar
Dejar los pasajeros la nave. | Descargar las merno se encuentra compensada por crédito o acticaderías transportadas por vía marítima o fluvo.
vial. | Ser baja en la dotación de un buque (Dic.
Descubrimiento
Der. Usual).
En Derecho Minero, hallazgo de un criadero de
mineral, no registrado, mediante exploración Desembargo
Acto que ordena el levantamiento de un embarautorizada o en forma accidental.
go (v.) trabado en juicio sobre los bienes del
Descubrimiento de secretos
deudor o simplemente demandado.
v. REVELACIÓN y SECRETO PROFESIONAL.
Descubrir
Manifestar, dar a conocer. | Encontrar o hallar
lo escondido o ignorado, como mares y tierras
Desempeñar
Liberar o rescatar lo dado en prenda, cumpliendo la obligación de la cual era garantía o restituyendo la cantidad del empeño (v.). | Cumplir
Desglose
Desempleo
lo debido. | Hacer la obligación. | Ejercer un
cargo o realizar una función (Dic. Der. Usual).
Desempleo
En concepto legal español, la situación en que
se encuentran quienes, pudiendo y queriendo
trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera
parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo.
Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).
(Al definir esta expresión se aborda con extensión la materia).
Desencantarar
Sacar del cántaro el nombre o nombres metidos
en él para una elección por insaculación (v.) o
por suerte. | Excluir de esa elección por algún
motivo (Dic. Acad.).
Desencarcelar
Excarcelar, poner en libertad al detenido o preso.
Desenviolar
Purificar la iglesia o lugar sagrado que se violó
o profanó (Dic. Acad.).
Deserción
Desertor
El que incurre en deserción (v.) de una u otra
clase.
Deservicio
Culpa que se comete contra uno a quien hay
obligación de servir (Dic. Acad.).
Comenta Luis Alcalá-Zamora que este vocablo, aunque no técnico, sintetiza el incumplimiento contractual culposo, con todos los derechos y acciones para el perjudicado, desde la
rescisión liberadora de sus compromisos jurídicos pendientes y futuros hasta la compulsión
para satisfacer lo indebidamente negado u omitido, o el resarcimiento de los daños y perjuicios como expediente final.
En materia laboral justifica el despido sin
indemnización.
Desestero
Retiro de esteras o alfombras. En España son
días feriados para los tribunales, así como el de
la colocación.
Desestimar
Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Abandono del estado de que goza la persona o Desfalco
del servicio que presta. | En Derecho Procesal,
Substracción o uso privado de caudales o valollámase deserción, o abandono de la instancia,
res por la persona que tiene la obligación de
el hecho de que el vencido en juicio en primera
custodiarlos o de servirse de ellos para fines esinstancia, una vez planteado el recurso de apepecíficos (Dic. Der. Usual). Son figuras punilación, deja transcurrir voluntariamente los térbles, en distintas variedades, la apropiación inminos procesales sin presentar el memorial (redebida, la estafa y la malversación de caudales
curso en relación) o el escrito de expresión de
públicos (v.).
agravios (recurso concedido libremente). | En
el orden militar, la deserción es el delito que Desfloración
Acción y efecto de desflorar o desvirgar, de
comete quien abandona ilegal y definitivamenquitar la virginidad a una doncella. Ese acto
te el servicio que presta en el ejército. | Tampuede ser lícito, como cuando se efectúa dentro
bién, deserción es el abandono del buque por
del matrimonio o con consentimiento de la muparte de algún miembro de su tripulación, sin
jer soltera o viuda mayor de edad, o puede
ánimo de reintegrarse ala nave. | Por último, en
constituir delito, como en los casos de violaDerecho Canónico, configura deserción el
ción o estupro (v.). En cualquier supuesto, la
abandono que hace el religioso o la religiosa de
desfloración se produce en el primer acceso
su convento, sin animo de volver, o el abandocarnal mediante la penetración sexual, aun
no que de su hábito hace el sacerdote ordenado.
siendo incompleta y prodúzcase, o no, la rotura
del himen. No obstante, intacto éste, algunos
Deserción de recursos
autores disienten en cuanto a desfloración ma“Desamparo o abandono que hace un litigante
terial.
o procesado de la apelación o recurso por él interpuesto ante un tribunal superior, contra la Desglosar
decisión, fallo o sentencia dictada por el infeQuitar algunas fojas de una pieza de autos o alrior” (Enc. Jur. Española). La deserción es degún documento, dejando copia o, al menos, nofinida por Couture como “abandono tácito de
ta de su contenido.
un proceso, instancia o recurso, configurado
por la omisión de actos tendientes a su prosecu- Desglose
Acción y efecto de desglosar (v.).
ción”.
Desgravar
Designar
Desgravar
ralidad. | Por último, como anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como
deshonestidad-, lo indecoroso, lo grosero y lo
descortés (esto sí ya fuera del uso actual)“.
Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad
“cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una
escalada-de desenfado sexual".
En sí v como sexualidad punible. la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto,
ultraje al pudor y violación (v.).
Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos (Dic. Acad.).
Deshabitado
Edificio o paraje que no está habitado, lo cual
hace que se pene de manera distinta el robo y el
incendio en tal punto en algunos códigos.
Deshacer
Quitar a algo su figura o forma. | Destrozar,
destruir. | Desgastar. | Derrotar o aniquilar al
enemigo. | Poner término a algunas relaciones
jurídicas, como sociedades, matrimonios, comunidades de bienes. | Rescindir o anular un
contrato. | Modificar o alterar un negocio o un
tratado (Dic. Der. Usual).
Desheredación
Privación de la legítima a un heredero forzoso,
dispuesta por el causante en el testamento. La
desheredación sólo tiene lugar en caso de que
concurra alguna de las causales taxativamente
enumeradas en la ley, como las injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y
la acusación criminal hecha por el descendiente
contra el ascendiente. El descendiente no puede
desheredar al ascendiente por la primera de las
causas mencionadas.
Desheredado
Deshonor
Pérdida del honor (v.). | Afrenta o deshonra
(V.).
Deshonra
Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H.
Pena que las consideraciones que se hagan de
dicha acepción se relacionan negativamente
con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse
con los varios significados que se atribuyen a
su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por
la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de
la dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato
de las mujeres.
Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el
delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una
persona configura el delito de injuria (v.).
Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en
cuanto al segundo, excluye de su herencia un
testador, con expresa mención del motivo para
el legitimario que no heredará, y sin más que la
revocación para el que había sido objeto de institución en acto de última voluntad previo (Luis
Alcalá-Zamora). (V. DESHEREDACIÓN.)
Desierto
Adjetivo. Despoblado o deshabitado (v.), voDesheredar
cablos ambos con sentido agravante o atenuanProceder a una desheredación (v.).
te, según los casos, en lo penal. | Dícese del
concurso o subasta sin interesados. | Dícese del reDeshijado
curso que no se sostiene luego en plazo o forma.
En otros tiempos se decía del casado que no haSubstantivo. Paraje de cierta extensión sin
bía tenido descendencia.
habitantes ni vegetación (Dic. Der. Usual).
Deshipotecar
Cancelar una hipoteca (v.).
Deshonestidad
Designación
Nombramiento para algún puesto, cargo o función. | Señalamiento de tareas, misiones o actividades. | Denominación. | Indicación. | Signo
utilizado para distinguir una actividad económica, equivalente al nombre comercial.
La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define
indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo
impúdico y, en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). | “Además, con holgura extrema, Designar
Destinar para un carao o función. | Nombrar
lo no conforme -o disconformidad, para la
para empleo público o privado. | Denominar. |
voz principal aquí- con la razón o las ideas reFormar un designio o propósito (Dic. Der.
cibidas por buenas, que implica ya bastante reUsual).
latividad, y hasta transparencia de tempo-
Desinsaculación
Desinsaculación
Acción y efecto de desinsacular (v.).
Desinsacular
Sacar del saco o bolsa las bolillas o cédulas en
que se hallan los nombres de las personas insaculadas para ejercer un oficio de justicia (Dic.
Der. Usual).
Desistimiento
Desocupación forzosa
la naturaleza o las leyes imponen como fundamentales en los vínculos de familia.
A su concepto agrega Luis Alcalá-Zamora
que tal proceder, por la activa -malos tratos o
peores ejemplos- o por la pasiva -denegación de alimentos o abandono del hogar o del
cuidado de las personas o bienes de los protegidos- acarrea serias consecuencias jurídicas,
como la privación de la patria potestad, la de la
autoridad marital, el admitido divorcio o separación conyugal, la posibilidad de la desheredación y la contingencia de ser declarado pródigo,
aun lado las manifestaciones típicamente punibles contra las personas, sus derechos y sus bienes.
El desistimiento es, en materia procesal, el acto
de abandonar la instancia, la acción o cualquier
otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera
al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso. | En lo penal, in- Desobediencia
terrupción o apartamiento voluntario del delito
Negativa a cumplir las órdenes emanadas de
intentado, de aquel cuya ejecución se había iniuna autoridad con competencia para dictarlas,
ciado. Puede determinar, sin más, la absolución
siempre que reúnan las condiciones necesarias
del procesado que pruebe tal situación y siempara presumirlas legítimas. A veces el delito de
pre que no se hayan originado ya infracciones,
desobediencia se confunde con el de resistenaun menores, punibles (Dic. Der. Usual).
cia a la autoridad (v.). El Código Penal argentino reprime a quien resistiere o desobedeciere
Desligar
a un funcionario público en el ejercicio legítiDesatar, librar de atadura. | Desenredar un
mo de sus funciones o a la persona que no le
asunto. | Deshacer un vínculo. | Dispensar de
prestare asistencia a requerimiento de aquél o
obligación. | Absolver de censura eclesiástica
en virtud de una obligación legal.
(Dic. Der. Usual).
En la esfera militar siempre, y en combate
Deslinde y amojonamiento
como extremo, es donde la desobediencia adDeslinde es la determinación de los límites enquiere su gravedad mayor, con exposición intre fincas colindantes; amojonamiento, la colocluso a la pérdida de la vida, según recuerda L.
cación de señales (mojones) para determinar
Alcalá-Zamora.
materialmente esos límites. En los casos de
confusión de límites, los propietarios gozan de Desobligar
Relevar de obligación.
la acción de deslinde, a fin de someter al juez el
conflicto. Para que esta acción proceda se requiere: a) que se trate de predios rústicos, b) Desocupación
Carencia de empleo, falta de trabajo o colocaque sean contiguos, c) que exista real confusión
ción de las personas cuya subsistencia depende
de límites, d) que los predios pertenezcan a dide la aplicación de sus medios intelectuales o
ferentes propietarios.
manuales. (V. PARO FORZOSO.) | Ociosidad, en
Desmandar
general. | Desalojo de un lugar. | Saca o retiro
En lo representativo, revocar el mandato o pode lo existente en alguna casa, local o sitio. (V.
der. | En lo jerárquico, dar una contraorden. | En
OCUPACIÓN.)
lo testamentario, privar de una manda o legado
Desocupación forzosa
(L. Alcalá-Zamora).
“Condición en que se halla una persona que, no
Desmedro
obstante su capacidad y voluntad de trabajar,
Daño, lesión, perjuicio o deterioro. | Degenerano logra ocupación adecuada a sus aptitudes”
ción, decadencia (Dic. Der. Usual).
(Schuster). Se conoce también con el nombre
de paro forzoso. La involuntariedad por parte
Desmonetizar
del trabajador constituye la característica de la
Abolir el empleo de un metal para la acuñación
situación referida, si bien se puede dar el caso
de la moneda (Dic. Acad.). (V. DEVALUACIÓN.)
de paro forzoso impuesto por una declaración
sindical de huelga, en la que no juega la volunDesnaturalizado
tad individual de quienes se someten a ella. Sin
Dícese del padre, hijo, hermano u otro pariente
embargo, tal situación no representaría una demuy próximo cuando incumple los deberes que
Desocupado
Despacho
socupación laboral en el verdadero sentido del
o política. | Inmoralidad o licencia (Dic. Der.
concepto.
Usual).
El problema de la desocupación, por las repercusiones económicas y sociales que ofrece Desorden público
Alteración provocada en la sociedad o en un
(además de las humanitarias), constituye uno
grupo determinado de ella, mediante actos tales
de los más graves a que tienen que hacer frente
como riñas, ruidos molestos, difusión de rumolos Estados que se ven afectados por ella, sobre
res
alarmistas, reuniones turbulentas, falsos
todo por la gran extensión que aveces adquiere.
avisos que provocan alarma. Todas estas acciones configuran faltas, penadas comúnmente
Desocupado
con multas. De afectar al régimen oolítico o al
Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo
orden jurídico general, revisten ya la categoría
contra necesidad o deseo. | Ocioso, sin activide delitos, reprimidos con rigor en los sistemas
dad laboral, por no precisarla o por haberla ya
dictatoriales.
satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. | El trabajador luego de
terminada su jornada. | Referido a propiedades Desorganización
Desorden grande. | Falta de método en una obra
urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zao en el régimen de las instituciones particulares
mora).
o de las corporaciones públicas (Dic. Der.
Desollar
Usual).
Quitar la piel de los animales, sea totalmente o
de alguno de sus miembros. Esta primera acep- Despachante de aduana
Llamado también agente, vista o comisionista
ción zoológica es, de un lado, económica, y del
de aduanas, es la persona o entidad que interotro, jurídica. Aquello, por cuanto permite el
viene en las tramitaciones destinadas a la obaprovechamiento mercantil o industrial con
tención del despacho a plaza o para la exportatantas pieles de animales que para el calzado, el
ción de mercaderías sometidas a inspección
abrigo o el adorno se emplean. Lo segundo, por
aduanera, que actúan por mandato o comisión
cuanto se erige en obligación de aparceros pede los propietarios o consignatarios de los gécuarios, para justificar las cabezas de ganado
neros y que son al mismo tiempo auxiliares de
que han sido víctimas de enfermedades, de epila administración pública.
zootias o de ataque de animales dañinos, y hasta para premiar el exterminio de especies noci- Despachar
vas.
Abreviar o terminar un negocio. | Resolver una
Desollar, en estos lineamientos de Luis Alcausa o expediente. | Enviar un representante.
calá-Zamora, penetra figuradamente en el camMandar correspondencia o mensajes. | En Depo jurídico moral y material, por cuanto signifirecho Mercantil, vender géneros o mercaderías.
ca inferir graves daños a la hacienda o patrimo| Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral,
nio y causar ofensa a la honra.
despedir. | En Derecho Civil, desahuciar. | En
En un tercer aspecto, desollar se dice por
Derecho Penal, matar. | La Academia incluye
hacerle pagar a la clientela o al adquirente aistambién la acepción de dar a luz la mujer (L.
lado de algo un precio exorbitante, por manioAlcalá-Zamora y G. Cabanellas). (v. DESPAbras especulativas del comercio o por abusar
CHO.)
del ansia mostrada por el comprador. Similar
actitud asume quien exige elevados aranceles u Despacho
Acción y efecto de despachar (v.). | Conclusión
honorarios.
de un negocio. | Mensaje, carta; correspondenEn otro frente, y de ataque, desollar es cencia en general. | Habitación o aposento para
surar duramente y con injusticia o exageración
atender los negocios. Se aplica especialmente
notoria a alguien, cuyo crédito se socava así por
al bufete de los abogados. | En Derecho Admiun competidor en cualquier terreno, sin excluir
nistrativo, resolución o trámite de unas actuaque pueda configurar calumnia, injuria o difaciones. | Expediente. | Diligencia. | Cédula, títumación perseguible en lo penal.
lo o nombramiento para un empleo o negocio. |
Desorden
En Derecho Mercantil. venta de artículos de coAlteración del concierto u orden (v.) propio de
mercio. | En Derecho Político, comunicación
una cosa. | Confusión, perturbación. | Exceso,
escrita entre gobiernos. | Firma del jefe del Esabuso, demasía. | Asonada, motín, sedición. |
tado, de los ministros y de otras autoridades. |
Irregularidad en trámite o procedimiento. | DesEn Derecho Procesal, orden o mandamiento esgobierno. | Desbarajuste, caos o anarquía social
crito que da un juez o tribunal para que se haga
Despotismo
Despedir
o se pague alguna cosa. Despacho o carta or- Despojo
den se llama la diligencia judicial cuya ejecuDesposesión violenta de un bien inmueble. | A
ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un
veces, desposesión de la titularidad de un derejuez o tribunal subordinado (Dic. Der. Usual).
cho. | Botín del vencedor en una contienda armada.
Despedir
Soltar o arrojar un objeto material. Configura Despojos
así agresión en ciertas armas o con ellas, como
Residuos o sobras. | Materiales aprovechables
piedras, lanzas y dardos. | Apartar o alejar a
de un edificio derribado. | Cadáver o restos
quien molesta o es gravoso. | Prescindir de los
mortales de una persona. | En Derecho Minero,
servicios ajenos. | Disolver unilateralmente el
minerales pobres que suelen venderse a los lapatrono o empresario el contrato o relación de
vaderos o a propietarios de polveros, para que
trabajo (Dic. Der. Usual). (V. DESPEDIRSE, DESéstos aprovechen el escaso metal que aquéllos
PIDO)
pueden contener (Dic. Der. Usual). (V. DESPOJO.)
Despedirse
Separarse de manera cortés o afectuosa, según Desposado
las relaciones. | En Derecho del Trabajo, renunEn lo civil, recién casado. | En lo penal, preso
ciar el trabajador a su empleo, puesto u oficio.
asegurado con esposas (v.).
(v.
DESPEDIR,
DESPIDO
INDIRECTO.)
Despido
Voz de uso frecuente y de importancia en el
Derecho Laboral. Se aplica con respecto a la
ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o
con varios trabajadores: El despido puede ser
injustificado. sin que el despedido haya dado
motivó para ello. En este supuesto, el-patrono
tiene que indemnizar al trabajador en la forma y
cuantía que las leyes determinan. Las causas de
justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas legales reguladoras de
este contrato. Naturalmente que, si el despido
es justifcado, motivado por la mala conducta
con trascendencia laboral del trabajador, el patrono no debe indemnización ninguna. Generalmente, la cuantía de la indemnización por
despido injustificado guarda proporción con la
antigüedad del trabajador al servicio del patrono.
Despido indirecto
Disolución o ruptura del vínculo o contrato de
trabajo por parte de un trabajador (Dic. Der.
Usual).
Desplazamiento de la competencia
Traslado de la competencia de un juez a otro,
por motivos especiales que llevan a apartarse
de las reglas usuales en materia de competencia.
Despoblado
Lugar sin pobladores y sin vegetación, al menos por cultivo.
Delinquir en despoblado, cuando se busque
de propósito o facilite la ejecución, es agravante (v.) en los delitos.
Desposar
Autorizar el párroco el matrimonio. | Contraer
esponsales (Dic. Acad.).
Desposeer
Privar de la posesión. | Arrebatarle auno lo que
tiene. | Despojar (Dic. Der. Usual). (V. DESPOSEERSE.)
Desposeerse
Abandonar lo que se posee. | En especial, renunciar a la posesión de un bien o derecho. |
Desapropiarse. (V. DESPOSEER.)
Desposorio o desposorios
Promesa mutua que el hombre y la mujer se hacen de contraer matrimonio, y, en especial, matrimonio por palabra de presente (Dic. Acad.).
Despotismo
Autoridad absoluta no limitada por las leves. |
Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas (Dic. Acad.). Es, pues,
una manifestación de la tiranía.
Verdú lo define como “poder o gobierno
sin sujeción a leyes, idea que implica un juicio
peyorativo, por la natural posibilidad de que
ese poder o gobierno, al no estar sometido a
normas objetivas, actuando caprichosamente,
vulnere la libertad de los ciudadanos y ponga
en riesgo grave ala república al desviarse de la
consecución del bien común”. Y Constant, estableciendo una diferencia entre absolutismo
(v.) y despotismo, dice de este último que es el
gobierno “en que la voluntad del dueño es la
única ley; donde las corporaciones, si es que
existen, no son sino sus órganos; donde ese
dueño se considera como el solo propietario de
su imperio y no ve en los súbditos más que usufructuarios; donde la libertad puede ser supri-
Desprecio del ofendido
mida a los ciudadanos sin que la autoridad se
digne explicar sus motivos y sin que se pueda
reclamar su conocimiento; donde los tribunales
están subordinados a los caprichos del poder”.
Jellinek afirma que el despotismo no es una
forma del Estado, sino una manera de ejercer el
gobierno, con lo que viene a recoger la opinión
de Mirabeau, quien ya había dicho que el despotismo es la ruina de la sociedad, y no solo no
es una forma de gobierno, sino que además es
la negación de toda forma de gobierno, representando un Estado contra naturaleza. Santamaría de Paredes, contrariando a Jellinek en
cuanto éste afirmaba que era una forma propia
de las monarquías, sostuvo que el despotismo
podía no ser el ejercicio del poder por uno solo,
lo cual es muy cierto, porque los regímenes totalitarios (llámense comunismo, fascismo, nazismo o falangismo) representan una forma del
despotismo y no en todos ellos, aunque sí en algunos, el poder tiránico es ejercido unipersonalmente.
Una modalidad del despotismo es el llamado despotismo ilustrado; o sea, el ejercido por
quienes, atribuyéndose una cultura superior,
quieren ejercer un gobierno paternalista en favor del pueblo gobernado. Por eso, remedando
la conocida definición de la democracia hecha
por Lincoln, el despotismo ilustrado adoptó el
lema “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Se trata de un vulgar despotismo, ni siquiera
justificable por una supuesta superioridad intelectual de los gobernantes, va que son ellos
mismos quienes se la atribuyen.
En España se llamó despotismo ilustrado el
sistema político que Cea Bermúdez implantó
en 1833 y que fue de muy corta duración.
Desprecio del ofendido
Agravante penal cuando ello implique falta al
respeto que por la dignidad, edad o sexo merezca la víctima. (v. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.)
Desprez
Antiguamente, la rebeldía procesal del delincuente. | Multa que por ello se le imponía, de 60
maravedíes en un tiempo y luego regulada por
el arbitrio judicial.
Destajista
Quien trabaja a destajo (v.).
Destajo
Trabajo a destajo (v.).
Destierro
Sanción penal, reservada hoy casi exclusivamente a los delitos políticos, que consiste en la
expulsión de una persona de un territorio deter-
Destitución
minado, en forma temporal o permanente. (V.
CONFINAMIENTO.)
Destinar
Ordenar o determinar algo con relación a un
fin. | Señalar o designar el punto, cuerpo o establecimiento en que se han de prestar los servicios, ejercer el cargo o desempeñar la comisión. | Expresar la tarea, cargo u ocupación que
ha de ejecutar una persona (Dic. Der. Usual).
Destinatario
Aquel al que se le dirige algo; en especial, la
correspondencia.
Destino
En sentido trascendente, tan vivamente sostenido como negado por la filosofía, hado, fatalidad o predestinación. | Sucesión o encadenamiento forzoso o necesario de los acontecimientos. | Señalamiento, reserva o aplicación
de una cosa a un fin. | Empleo, trabajo | ocupación. | Establecimiento, cuerpo, institución o
lugar donde se trabaja o se ejerce un cargo. |
Más concretamente, en acepción popular en varios países hispánicos, puesto público concedido por libre nombramiento, basado por lo general en el favor y con la esperanza de que no resulte agobiador (Dic. Der. Usual).
Destitución
Privar a uno de alguna cosa. | Separar a uno de su
cargo como corrección o castigo (Dic. Acad.).
La segunda de esas acepciones presenta
particular importancia respecto al Derecho Público, y tal vez más concretamente al Administrativo. En el hecho de destituir a una persona
de su empleo oficial, cargo o función, se tienen
que distinguir dos situaciones: es una la que
puede ordenar la autoridad superior usando de
facultades que le están regladas y que vienen a
representar pérdida de confianza hacia el destituido, como sucedería en el supuesto, por cierto
frecuente, de que el jefe del Poder Ejecutivo separe a alguno de los ministros u otros altos funcionarios por él designados para secundarlo en
la función de gobierno, y es otra la que no se
puede adoptar sin que medie causa justificativa
ni previa formación de expediente en que se oiga al interesado. Este sería el caso de decretar la
cesantía (v.) de los empleados públicos de
cualquier orden, siempre, claro está, dentro de
la organización de un Estado de Derecho; pues,
como bien se dice en el Diccionario de Derecho Usual, los gobiernos de fuerza, una de las
primeras medidas que adoptan es la de destituir
sin otra causa que la de tratarse de personas
enemigas o poco adictas al nuevo poder constituido.
Destituir
Detector de mentiras
Destituir
decir, cuando una disposición o actitud de la
administración pública infringía un precepto o
norma previa y claramente preestablecida. Los
órganos ejecutivos mantenían aún una especie
de “patente de corso” o carta blanca para actuar
en materia de actos discrecionales (v.). No tardó en advertirse que, incluso en ese ámbito, podían irrogarse perjuicios económicos y lesiones
jurídicas de toda suerte a los particulares, por
un enfoque similar al que condujo, en el dominio yen otras zonas, a construir la tesis del abuso del derecho (v.).
Hasta muy entrado el siglo XX, y abriendo
en esto la marcha Francia, por medio de una
equilibrada doctrina de su Consejo de Estado,
no se reconoció el recurso por desviación de
poder; en francés, recours de détournement de
pouvoir. En España, hasta una ley de 1958 no
se implantó esta posibilidad de que los tribunales pudieran revocar las decisiones administrativas que ignorasen la esencia o violasen la
finalidad de las reglamentaciones de los servicios y el ejercicio de las facultades por empleados y funcionarios.
Proceder a una destitución (v.).
Destronamiento
Acción y efecto de destronar, de deponer y privar del reino a uno; echarlo del trono. | Quitar a
uno su preponderancia (Dic. Acad.).
Generalmente a esa situación se llega mediante actos revolucionarios dirigidos contra el
monarca, sea por el pueblo, por los partidos políticos o, con mayor frecuencia, por sublevaciones militares. Aun cuando ello sea menos corriente, también podría llegarse al destronamiento en forma legal, como sucederfa en el
caso de que el Poder constituyente, en uso de su
soberanía, acordase un cambio del régimen
monárquico por el republicano o simplemente
un cambio del titular de la monarquía.
Destrucción
Aniquilamiento. | Ruina, asolamiento. | Inutilización, deterioro. | Derroche o consumo abusivo de los bienes. | Refutación de un argumento
(Dic. Der. Usual).
“Desuetudo”
Voz lat. Desuso (v.).
Desuso
Detective
Policía particular que practica investigaciones
reservadas y que, en ocasiones, interviene en
los procedimientos judiciales (Dic. Acad.).
Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o
práctica. Interesa al Derecho por los efectos
que pueda tener el desuso de una costumbre o Detector de mentiras
ley. Para la mayoría de las legislaciones, una
Con respecto a esta expresión, afirma Laplaza
ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en
que constituye un neologismo técnico traducieste sentido, su desuso no afectaría su validez
do literalmente del inglés lie detector, que en
ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la
castellano se utiliza exclusivamente para desigcomercial, la costumbre tiene fundamental imnar el aparato con el que se revela o descubre la
portancia como fuente de Derecho y, consepresencia de las ondas hertzianas, pero que la
cuentemente, el desuso es causa de derogación.
voz inglesa ha encontrado campo propicio en el
ámbito de la investigación de los delitos, como
Desvalijar
la universalizada detective (v.).
Estrictamente, robar lo contenido en una valija.
El progreso de la técnica moderna ha per| Por extensión, asaltar, robar, despojar, de lo
mitido la utilización de diversos medios destique lleva encima, a una persona, o lo que se ennados al descubrimiento de la verdad o de las
cuentra en un lugar. | Quitar u obtener, medianmentiras atribuidas a las personas implicadas
te trampas, engaños u otras malas artes, el dineen un proceso penal, los que pueden también
ro o bienes en general, en el juego u otras actiser utilizados en campos diferentes del de la invidades (Dic. Der. Usual).
vestigación criminal. Esos medios son los que
Desvedar
en realidad se llaman detectores de mentiras,
Alzar o revocar la prohibición que una cosa temientras que estos últimos son conocidos con
nía. (v. VEDA.)
la designación de sueros de la verdad. Tanto
unos como otros admiten diversas modalidades
Desviación de poder
y actúan sobre la base de distintas técnicas.
Al surgir, en lenta elaboración restrictiva de las
El problema jurídico, o, más propiamente,
facultades omnímodas del Poder Ejecutivo y de
procesal penal, es el de determinar, para la inlos órganos administrativos en general, el provestigación criminal, la licitud o ilicitud del
cedimiento contencioso administrativo (v.), el
empleo de los detectores de mentiras y, natuembate inicial para revocar lo antijurídico de tal
ralmente, de los sueros de la verdad.
procedencia se limitó a los actos reglados; es
Detención
Para los sostenedores de un Derecho Penal
liberal, esos métodos, lo mismo que cualesquiera otros que anulen o debiliten los resortes
de la voluntad del imputado o indagado, resultan absolutamente inadmisibles, por respeto al
principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Constituye un reconocimiento de la libertad humana y una garantía de
los derechos individuales. Contrariamente, en
los sistemas de gobierno totalitarios, en los que
se pone por encima del individuo un interés supuestamente social que, en definitiva, no es
otra cosa que el interés del hombre, del grupo o
del partido gobernante, tales métodos de investigación se consideran completamente admisibles. En definitiva. el procedimiento coactivo
en la investigación de los delitos proviene de
muy larga fecha, pues no otra cosa significaban
los tormentos legalizados judicialmente hasta
el siglo XVIII y los procedimientos actuales ilegales de la aplicación policial de lo que en algún país se denomina tercer grado. Antes de
conocerse los detectores de mentiras y los sueros de la verdad era frecuente en algunas policías el procedimiento de embriagar a los detenidos para que en estado de inconsciencia o de
semi inconsciencia manifestasen lo que conscientemente habrían callado.
La doctrina jurídica rechaza, en general, el
empleo de esos métodos.
Con independencia de lo dicho, los métodos mencionados ni siquiera garantizan la veracidad de las manifestaciones de quienes son sometidos a ellos.
Detención
Privación de la libertad de quien se sospecha
autor de un delito; tiene carácter preventivo y
previo a su presentación ante el juez. (V.
ARRESTO.)
Detención ilegal
Deuda consolidada
a quienes toman el poder público y lo ejercen
de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él
por el procedimiento constitucional establecido.
Detentador
Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es
suyo.
Son figuras contrapuestas, en la escala jurídica que reconoce los derechos del hombre sobre las cosas, el tenedor, el poseedor y el propietario (v.), contra todos los cuales se planta el
detentador, que puede consolidar su actitud por
la usucapión (L. Alcalá-Zamora).
Detentar
Actuar como detentador (v.).
Deterioro
Menoscabo. | Detrimento. | Desperfecto o avería. | Daño o perjuicio (Dic. Der. Usual).
Determinación
Fijación, señalamiento de términos o límites. |
Discernimiento, distinción o diferencia. | Señalamiento de plazo. | Resolución, medida, disposición. | Intrepidez, valor, osadía (Dic. Der.
Usual).
“Detestatio sacrorum”
Renuncia solemne de un culto privado, realizado ante los comicios curiados. Su importancia
se derivaba de que, para el ingreso de un sui iuris en una familia distinta de la suya, tenía que
renunciar al culto privado de ésta para aceptar
el de aquélla.
Detrimento
Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. | Quebranto de la salud. | Perjuicio para los intereses. | Daño moral o afectivo (Dic. Der. Usual).
Deuda
Privación de la libertad, operada sin que meContrapartida del crédito (v.). | Prestación dedien los presupuestos que la ley exige para habida. | Obligación de hacer, no hacer o dar una
cer efectiva esta medida precautoria. La detencosa; con frecuencia, dinero.
ción ilegal configura un delito penal. Da lugar
al hábeas corpus (v.).
Deuda alimenticia
Detentación
v. ALIMENTOS.
Las distintas legislaciones utilizan el término Deuda amortizable
para dos tipos de fenómenos: algunas, equivoLa de carácter público que, a diferencia de la
cadamente, consideran detentación la mera teconsolidada o perpetua, el Estado va rescatannencia (v.); otras la identifican con la posesión
do (amortizando) en los períodos y condiciones
injusta o de mala fe. El Código Civil argentino
que establecen los títulos acreditativos del capidispone, en su art. 2.352, que quien tiene efectal prestado.
tivamente una cosa “pero reconoce en otro la
Deuda consolidada
propiedad, es un simple tenedor”.
Se llama así la deuda ya formalizada y reconoEn Derecho Político y Constitucional reviscida en una emisión especial de títulos cuyos
te importancia, puesto que se aplica justamente
Devolución
Deuda exigible
servicios de intereses y amortización garantiza
el Estado por una ley, comprometiendo sus recursos impositivos o reales (Serra Moret).
Deuda exigible
La prestación cierta cuyo pago actual puede reclamar el acreedor, bien por haber vencido
aquélla o bien por ser pura y simple. (V. CRÉDITO
EXIGIBLE.)
Deuda hereditaria
La contraída por el difunto y no pagada aún en
el momento de su muerte. A su pago están afectados todos los bienes del causante y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.
Deuda hipotecaria
deuda es exigible. En Derecho, el último expediente consiste en la demanda judicial, si es que
no se agrava la situación para el acreedor, con
nuevos gastos para él y la insalvable insolvencia del demandado. En lo contable, estas deudas obligan al descargo consiguiente del activo.
Deudor principal
El obligado en primer término a cumplir la
prestación para con el acreedor, a diferencia del
fiador (v.), que responde ante la insolvencia o
incumplimiento de aquél, salvo clausula excepcional o precepto de solidaridad o renuncia a
los beneficios típicos de la fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia
del deudor subsidiario, como entre los coautores de un delito. | En concepto económico,
quien debe mayor cantidad.
La garantizada con una hipoteca (v.). En este
caso sin entrar en complejidades técnicas, se Deudores mancomunados y solidarios
advierte fácilmente la existencia de una doble
v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA
deuda: la de la prestación en sí y la responsabilidad real o inmobiliaria constituida por la hipo- Devaluación
Rebaja del valor de una moneda con respecto a
teca. Tal dualidad se advierte con nitidez por
las divisas imperantes en el mundo económico
cuanto cabe cancelar o remitir la obligación acinternacional.
cesoria de garantía -liberación poco frecuente- y que subsista la deuda principal. Por el
contrario, la extinción de ésta lleva inexorable- Devastación
Destrucción, arrasamiento; en especial, total
mente consigo la desaparición de la hipoteca,
ruina del territorio enemigo o del que se evasin eficacia ya, aun no cancelada registralmencua, demoliendo los edificios, volando puentes
te.
y túneles, quemando depósitos, asolando los
campos y tratando sin piedad a los habitantes.
Deuda interior
La devastación, y su inseparable compañero el
La pública que se contrae por el Estado dentro
saqueo (v.), constituyen delitos castigados en
del propio país y se paga en moneda nacional.
los códigos de justicia militar, pero rarísima
Deuda perpetua
vez se penan en las fuerzas propias. En la esfera
Deuda consolidada (v.).
internacional, el concepto de crimen de guerra
ha abierto una posibilidad para sancionar estos
Deuda pública
excesos cuando no tengan disculpa en las opeDe ella dice Serra Moret que se llaman así las
raciones. Lástima que se reduzcan al vencido y
obligaciones que contraen los Estados por los
que sea juez y parte el vencedor.
capitales que se les anticipan o que reciben en
préstamos de distintas clases. | Para Salvador Devengar
Oría, “la obligación o el conjunto de obligacioAdquirir derecho a alguna percepción o retribunes de origen legal o contractual que debe cumción por razón de trabajo, servicio u otro título
plir el Estado y hacer cumplir a su vez a terce(Dic. Acad.). | Percibir intereses.
ros, como resultado de las convenciones realizadas con ocasión de empréstitos”. | La Devengo
Cantidad devengada.
Academia de la lengua la define como la deuda
que el Estado tiene reconocida por medio de tí- Deviedo
tulos que devengan interés y a veces se amortiArcaísmo, según la Academia. Veda. | Censura
zan.
eclesiástica. | Deuda contraída por delito o rebeldía.
Deudor
Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer
algo. (v. ACREEDOR, DEUDA.)
Deudor incobrable
Aquel que se resiste sistemáticamente al pago,
pese a reiteradas reclamaciones, una vez que la
Devolución
Restitución. Reintegro. | Repulsa, por no admitiro no aceptar. | Correspondencia a un servicio
o a una ofensa, pues se devuelven los favores y
las agresiones. | Entrega a los contribuyentes de
Día festivo
Devolutivo
lo pagado de más por razón de impuesto. | En lo Día de cutio
canónico, derecho por el cual la colación de un
La Academia lo admite como sinonimia de día
beneficio vacante vuelve al superior cuando el
de trabajo (v.).
obispo haya omitido la provisión previa en el
Día de descanso
plazo de seis meses (Dic. Der. Usual).
El que se paga al alquilador de carruajes o besDevolutivo
tias, además de los que se emplean en el camiv. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
no (Dic. Acad.).
Comenta L. Alcalá-Zamora que este notoDextro
rio antecedente del descanso semanal (v.), y
Espacio de terreno alrededor de una iglesia,
para el trabajador autónomo o ajeno además,
dentro del cual se gozaba del derecho de asilo
era consecuencia de los largos transportes en
(v.) y de algunos otros privilegios (Dic. Acad.).
ocasiones de otros tiempos, entre poblaciones
alejadas, incluido el retorno, no siempre con
Dezmatorio
carga.
Lugar donde se entregaban los diezmos (v.). |
Hoy no se paga tal día expresamente en los
Territorio que a cada iglesia le correspondía patransportes de varios días por tierra o mar; ya
ra pagar el diezmo.
está incluido en el costo general. Además, día
de descanso se entiende hoy el que cada uno
Dezmero
goza de tal modo en sus ocupaciones, con tenEl que cobraba el diezmo (v.) que pertenecía a
dencia a convertirlo en día v medio o dos días
una iglesia o parroquia.
en la evolución laboral y económica contempoDía
ránea.
En sus sentidos genéricos, la Academia lo define como tiempo que el Sol emplea en dar apa- Día de fiesta
Feriado (v.).
rentemente una vuelta alrededor de la Tierra. |
Tiempo que dura la claridad del Sol sobre el Día de hacienda
horizonte (en oposición a la noche). | CumpleaEl dedicado al trabajo o en el que se permite
ños.
trabajar.
En plural equivale a la vida o lo que se viDía de indulto
ve.
Se designan con este nombre aquellos días que
Día cierto
los reyes o soberanos dedican a la concesión de
El que consta con precisión y oficia de plazo
indultos de penas de muerte u otras aplicadas a
determinado, por expresar día, mes y año. (V.
los delincuentes. Se trata de fechas cívicas, reliDIA INCIERTO.)
giosas o personales sobresalientes.
Día civil
Llámase día civil el plazo que transcurre entre
una medianoche y la medianoche siguiente. Es
importante la determinación del concepto día
para el Derecho, por cuanto el tiempo es factor
preponderante en la adquisición y pérdida de
derechos y obligaciones.
Día colendo
Poco usual sinónimo de día festivo (v.).
Día complementario
Día de trabajo
También día de cutio y día de hacienda (v.),
cada uno de los laborables de la semana o mes
en que, además, se registran actividades en la
administración pública y privada, en el comercio y en la industria.
Día fasto
v. DIA NEFASTO.
Día feriado
Aquel en que están cerrados los tribunales y se
Cada uno de los cinco o seis días que se contasuspende el curso de los negocios de la justicia
ban al fin del año en el calendario republicano
(Dic. Acad.). | En países americanos, sinónimo
francés, para completar el número de 365 ó
de díafestivo (v.).
366, dado que todos sus meses constaban de 30
Día festivo
días.
Aquel en que, aun siendo normalmente de traDía de cortesía
bajo, por no ser el de descanso semanal, no se
realizan las tareas laborales de costumbre por
En lo mercantil y documental, plazo de favor
una celebración cívica o religiosa oficial.
(v).
Día hábil
Dictador
Día hábil
brevedad de los vuelos y el riesgo que les es inherente, este diario suele llevarse desde tierra.
con los datos que la tripulación suministre, en
cada caso, al retornar al aeródromo en que la
empresa tenga su base. (V. DIARIO DE NAVEGA-
El que está habilitado para actuaciones ante los
tribunales. (V. DIA INHÁBIL.).
Día incierto
El que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo;
característico, el de la muerte de una persona.
No configura condición, sino plazo indeterminado (L. Alcalá-Zamora). (V. DIA CIERTO.)
Día inhábil
Aquel en que no funcionan los tribunales, excepto para diligencias urgentes por causa de necesidad o peligro, sobre todo en el fuero penal.
La sanción, en otro supuesto, se traduce en la
nulidad de las actuaciones. (V. DIA FERIADO y
HÁBIL.)
Día interciso
Del lat. endotercisus o intercisus (cortado).
Aquel en que por la mañana era fiesta y por la
tarde laborable, debido a que sólo unas horas de
esos días podían ser dedicadas a los negocios.
Día laborable
Día de trabajo (v.).
Día natural
El medido entre la salida y la puesta del Sol.
Día nefasto
CION.)
Diario de navegación
Entre las obligaciones del capitán del buque, se
encuentra la de llevar el diario de navegación,
libro encuadernado, foliado y rubricado por la
autoridad competente, en el que deberá asentarse el relato de todo hecho importante ocurrido
durante el viaje: estado diario’ del tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del oasaje, nacimientos y defunciones, delitos cometidos y penas aplicadas, testamentos otorgados
a bordo, daños ocurridos al buque. derrota seguida, etc. Las anotaciones que el capitán hace
en el diario de navegación como oficial de Registro Civil (nacimientos y defunciones), como
notario (testamentos) o como representante de
la autoridad pública (delitos, penas, etc.), tienen el carácter de instrumentos públicos.
Diarquía
Forma de gobierno en que dos monarcas ejercen el mando simultáneamente. Se practicó en
Esparta, en Roma y en Andorra, conforme al
Tratado de Paréage de 1278.
Clasificábanse en Roma los días enfastos y nefastos; eran fastos aquellos en que podía desa- Días y horas hábiles
En sentido procesal, aquellos v aquellas en que
rrollarse la actividad judicial, administrativa y
pueden practicarse diligencias judiciales. De no
política; en los días nefastos estos actos no pohacerse así-o sea, de efectuarse en días u hodían ser realizados. Su determinación estaba en
ras inhábiles-, se incurre en nulidad. Las lemanos de los pontífices.
gislaciones determinan cuáles son los días y las
Día útil
horas hábiles. El concepto varía según se trate
Día hábil (v.).
de actuaciones en materia civil o en materia pe-
Diaconado o diaconato
nal. (v. HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHABI-
LES.)
Orden sagrada inmediatamente inferior a la del
sacerdote (v.).
Diccionario
Obra de relativa o considerable extensión donDiácono
de, ordenadas alfabéticamente, se definen y exMinistro eclesiástico del segundo orden, por no
plican las voces de uno o más idiomas, o las
haber alcanzado aún el sacerdocio (v.).
pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o
materia, según la explicación de dos experiDiario
mentados diccionaristas: G. Cabanellas y L.
Abreviación de libro diario, uno de los caracteAlcalá-Zamora.
rísticos de la contabilidad mercantil. (V. LIBROS
DE COMERCIO.)
Diario de a bordo
De acuerdo con el Convenio sobre Aviación
Civil, aprobado en Chicago en 1944, cada aeronave que se emplee en la navegación internacional se obliga a llevar un diario de a bordo,
en el que se asentarán los datos relativos ala aeronave, a su tripulación y a cada viaje. Dada la
Dictador
Quien ejerce una dictadura (v.). | El que sobrevive a su derrocamiento como tal, o en el enfoque histórico.
En la república romana, el magistrado supremo que, nombrado por los cónsules y con la
aprobación del Senado, ejercía omnímodo el
poder público, durante un lapso de seis meses a
Dicho
Dictadura
un año, para restablecer la autoridad o conjurar
un peligro (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA.)
Dictadura
En una de sus acepciones significa dignidad y
cargo de dictador (v.), de magistrado supremo
entre los antiguos romanos, que los cónsules
nombraban con acuerdo del Senado, para que
mandase como soberano por un período no superior a seis meses, a efectos de restablecer el
orden público perturbado o de librar a la república de un peligro grave, quedando obligado a
rendir cuentas de su gestión al final de su mandato. Esa magistratura fue ejercida en Roma
por Cincinato, Camilo, Sila y César. Se trataba
de un sistema perfectamente legítimo, pero que
perdió su legitimidad cuando, a la caída de la
república, los emperadores ejercieron la dictadura sin restricciones y vitaliciamente, estando
su titular liberado de las leyes (legibus solutus).
Pero existe, léxica y políticamente, otra
acepción de ese vocablo, del cual dice el Diccionario de la Academia que es el gobierno
que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país. En los
tiempos modernos, las dictaduras, ya sean ejercidas por una sola persona, corrientemente apoyada por las fuerzas armadas, ya por un grupo,
generalmente militar, son siempre ilegítimas,
porque en realidad lo que hacen es detentar, o
más bien usurpar, el poder, puesto que no existe ninguna norma jurídica que las autorice. Precisamente por eso tales gobiernos son llamados
de hecho (defacto) y no de derecho. Actúan sobre la base de suspender o derogar la Constitución del país, asumiendo el dictador las funciones ejecutiva y legislativa, y en cuanto a las judiciales, también las desempeña de modo más
o menos directo, ya que solamente admite una
justicia sometida por el procedimiento de quebrantar, hasta donde le sea posible, su independencia.
Los Estados modernos sometidos aun régimen de dictadura son llamados totalitarios,
pues el dictador (ya sea unipersonal, ya pluripersonal) asume todos los poderes, quebrantando la armazón constitucional de la nación y eliminando todos los derechos políticos, así como
todas las garantías y libertades individuales, especialmente las de opinión, expresión, reunión,
sindicación (como no sea dirigida), de conciencia, etc. Asimismo suprime el hábeas corpus y
la acción de amparo o, por lo menos, los coarta.
Suprime todos los partidos o sólo admite uno,
que es, naturalmente, el del propio dictador.
Crea figuras delictivas, por lo general de orden
político, muchas veces dándoles efecto retroactivo.
La dictadura era llamada por los griegos tiranía, representativa de las degeneraciones de
las formas puras de gobierno (monarquía, oligarquía y democracia). Lo mismo entonces que
ahora, la tiranía estaba y está caracterizada porque sus titulares, aunque otra cosa digan o pretendan hacer creer, miran más a su propio interés que al del Estado.
Conviene no confundir la dictadura con la
monarquía absoluta de tipo occidental, pues ésta obedecía a ciertos principios legales o consuetudinarios, e incluso la designación del titular -herencia, elección- respondía a normas
preestablecidas, mientras que, en opinión de los
más conspicuos tratadistas de Derecho Político,
la dictadura representa un sistema basado en la
usurpación de las funciones públicas. (V. ABSOLUTISMO,
DESPOTISMO,
TIRANIA,
TOTALlTARISMO.)
Dictadura sindical
La ejercida por los sindicatos en relación con
sus afiliados, a los que impone una conducta
profesional determinada, bajo pena de expulsión de la organización sindical, medida que en
ocasiones equivale a la privación de toda posibilidad de trabajo. Resulta especialmente grave
donde es admitida para los contratos de trabajo
la cláusula de exclusión sindical (v.).
Dictamen
Opinión o consejo de un organismo o autoridad
acerca de una cuestión. | Parecer técnico de un
abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito.
Dictar
Dar o promulgar una ley. | Pronunciar un fallo.
| Expedir una resolución (Dic. Der. Usual).
“Dictio dotis”
Loc. lat. En Roma, forma especial de constituir
la dote (v.), mediante el pronunciamiento de
una fórmula sacramental que hacía al esposo
acreedor del constituyente.
“Dictum”
Voz latina. Aforismo o apotegma; dicho. El
plural es dicta.
En alguna acepción, como dicta testium,
significa declaraciones de los testigos.
Dicho
Lo declarado o manifestado de palabra o por
escrito. | Palabra o conjunto de ellas que expresan verbalmente un concepto. | Por extensión,
el mismo significado anterior aun concretado
por escrito. | Parecer u opinión de alguien. | Rumoro voz pública. | Declaración de voluntad de
los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote
Diligencia laboral
Dieta
competente y acerca de la celebración conyugal.
Dieta
autoridad, agrupados por temas. Fue dispuesto
por Justiniano, emperador romano de Bizancio,
en el siglo VI. El texto se subdivide en 50 libros.
Se lo conoce también como Pandectas y es
el texto principal del Corpus Iuris Civilis (v.).
Sueldo u honorarios que perciben los legisladores. | Junta o congreso en que ciertos Estados
que forman confederación deliberan sobre ne- Dignidad
gocios que les son comunes. | Honorario que
Calidad de digno. | Excelencia o mérito. | Gralos funcionarios de diverso orden devengan duvedad, decoro o decencia. | Cargo honorífico. |
rante los días en que realizan una comisión que
Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoriles ha sido confiada fuera de su residencia ofidad. | En Derecho Canónico. v con relación a
cial. | Estipendio que se da a los que ejecutan
catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficomisiones o encargos por cada día en que se
cio honorífico, como el deanato. | Prebenda de
ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean
una catedral o colegiata. | Arzobispo u obispo.
en realizarlos.
Diezmar
Dignidad del ofendido
El desprecio u ofensa de la víctima del delito
Pagar el diezmo (v.) eclesiástico. | Castigar aun
configura agravante (v.) penal.
delincuente de cada diez, en especial en la forDilapidación
ma más enérgica de pasar por las armas al diez
Derroche. | Prodigalidad. | Mal gasto de los biepor ciento de los amotinados o de los cobardes
nes.
ante el enemigo. | Producir enorme mortandad
una epidemia, el hambre, la guerra u otra des- Dilatorio
gracia.
Con eficacia para prorrogar o aplazar, en especial un trámite administrativo o una resolución
Diezmo
judicial. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA.)
Décima parte de algo. | Derecho del diez por
ciento que era pagado al rey o al erario por el Diligencia
tráfico de mercaderías por puertos o fronteras. |
Voz con múltiples y capitales significados juríParte de los frutos, consistente en un décimo de
dicos: cuidado, celo, solicitud, esmero, desvelo
ellos o algo menos, que era pagado a la Iglesia
en la ejecución de alguna cosa, en el desempeen tiempos antiguos y antes de crearse en diverño de una función, en la relación con otra persos países el presupuesto de culto v clero (Dic.
sona. | Prontitud, rapidez, agilidad, ligereza,
Der: Usual).
que valorizan la laboriosidad, el trámite administrativo y el judicial. | Asunto, negocio, soliDiezmos y primicias
citud. | Tramitación. cumplimiento o ejecución
En España llamábase diezmo el impuesto que
de un acto o de un auto judicial. | Actuación del
debía pagarse por el tráfico de mercaderías o su
secretario judicial en el enjuiciamiento civil o
llegada a puerto, consistente en el diez por
en el procedimiento.
ciento de su valor. | Llamábanse diezmos y priA esas notas conceptuales suyas, Luis Almicias aquella parte de los frutos, generalmente
calá-Zamora agrega que la diligencia se erige
la décima, que los fieles debían pagar a la Iglesia.
en la clave y en la observancia de las obligacioDifamación
nes legales y aun voluntarias, y determina, en
Acción y efecto de desacreditar a alguien. (V.
su declinación o falta, la calibración de la culpa
INJURIA.)
(v.), desde el rigor de la grave hasta la eventual
exigencia de las resultas de la levísima.
“Diffarreatio”
Como desempeño de funciones y cargo, el
Voz lat. Ceremonia solemne del Derecho Roeclipse de esa diligencia, en el parcial de la nemano, contraria a la confarreatio (v.). y destigligencia (v.) o en el total de la omisión (v.),
nada a disolver el matrimonio cum manu.
origina además eventuales sanciones punitivas,
con la pérdida de los puestos desempeñados y
Difunto
el resarcimiento económico pertinente.
Persona muerta. | Cadáver. | En Derecho SuceAsí, pues, se está en el antídoto más eficaz
sorio equivale a causante, de cuius o testador
frente a la responsabilidad (v.) sea de carácter
(v.); esto último, por supuesto, limitado a quien
haya muerto con testamento.
civil, penal o profesional.
Digesto
Amplia compilación de extractos de Derecho
Romano tomados de escritos de juristas de gran
Diligencia laboral
El desempeño de un trabajo con adecuadas voluntad y aplicación, de modo que se obtenga un
Diligencias de mera tramitación
rendimiento satisfactorio, sin que quebrante las
energías del que lo realiza más allá del cansancio o fatiga normales que el despliegue de toda
tarea impone.
Diligencias de mera tramitación
En el procedimiento judicial, cuantas lo inician
o activan sin afectar el fondo de las causas o
juicios. Se consideran tales, en la legislación
procesal, los escritos que tienen por objeto personarse en juicio, pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos;
en algunos ordenamientos, también acusar rebeldías, publicar probanzas y pedir señalamientos de vistas o audiencias. Todas ellas están
comprendidas en la excepción del patrocinio
letrado; o sea que las partes pueden actuar directamente por sí mismas.
Diligencias de prueba
Diligencias preliminares o
de prueba practicadas fuera del segundo período legal concedido.
4. En la jurisdicción criminal. El diligenciamiento de las pruebas presenta características distintas, y aun opuestas, del sumario al
plenario (v.). En aquél, las diligencias son secretas, hasta la apertura del juicio oral y salvo
las excepciones legales, y así conviene para la
averiguación y constancia del delito, de todas
sus circunstancias y de la culpabilidad de los
delincuentes. Sin embargo, abierto el juicio
oral, el ministerio fiscal y las partes manifíestan, en el escrito de calificación (v.), las pruebas de que piensan valerse, que luego se practican durante la vista, con la salvedad característica que concierne a la inspección ocular. Ello
no obsta a explotar o impugnar las probanzas
sumariales.
Diligencias judiciales
Las actuaciones judiciales que, con intervenActividad desplegada por el juez, o sus auxiliación de las partes en el enjuiciamiento civil, tieres, y las partes, o sus representantes, dentro de
un determinado proceso judicial. Son diligennen por objeto la práctica de la prueba (v.) procias judiciales: las medidas preparatorias, la
puesta por el actor o el demandado o por uno y
presentación de escritos, las audiencias, traslaotro.
dos y vistas, las notificaciones y emplazamien1. Admisión y repulsa. Los jueces pueden
tos, los embargos y las subastas peculiares.
rechazar de oficio las pruebas que no se concreten a los hechos fijados en los escritos de réplica, dúplica, demanda, contestación y amplia- Diligencias para mejor proveer
Llámanse así las medidas de carácter probatoción (art. 566 de la ley de Enj. Civ. esp.). Conrio ordenadas por el juez o tribunal, una vez
tra las providencias en que se otorgue alguna
que la causa se halla conclusa para sentencia, a
diligencia de prueba, no se dará curso alguno.
fin de completar, si lo estima conveniente, la
Contras las denegatorias, sólo se podrá utilizar
prueba producida por las partes o para aclarar
el de reposición dentro de cinco días, y si el
algunas dudas que pueden haberse presentado
juez no lo estimare, podrá la parte interesada real juzgador.
producir la misma pretensión en la segunda instancia (art. 567).
Diligencias preliminares o
2. Propuesta tardía. Contra la argucia de
preparatorias del juicio
una parte, cuando una de ellas propone alguna
En el proceso de conocimiento, son aquellas
diligencia de prueba en los últimos tres días del
medidas con las que quien pretenda demandar
primer período, la parte contraria podrá pedir,
o quien, con fundamento, prevea que será dedentro de otros tres, la prueba que le convenga
mandado, prepara su acción o defensa pidiendo
sobre los hechos contenidos en el escrito de la
que la persona contra quien se proponga dirigir
parte adversaria.
la demanda preste declaración jurada sobre al3. Práctica. Toda diligencia de prueba, ingún hecho relativo a su personalidad, comprocluso la de testigos, se practicará en audiencia
bación sin la cual no puede entrarse en juicio;
pública y previa citación de las partes con anteque se exhiba la cosa mueble que haya de pelación mínima de 24 horas. Pueden concurrir a
dirse por acción real; que se exhiba un testaellas los litigantes y sus defensores. Cuando la
mento, cuando el solicitante se crea heredero,
diligencia haya de practicarse fuera del lugar
coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo
en que resida el juez, las partes tienen derecho
sin recurrir a la justicia; que, en caso de evica designar representante que la presencie. Tanción, el enajenante o adquirente exhiba los títuto los defensores como las partes mismas,
los referentes a la cosa vendida; que el socio o
cuando presencien una diligencia de prueba,
comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presenno tendrán en ella otra intervención que la exte o exhiba; que la persona que haya de ser depresamente prevista en la ley o la que el juez
mandada por reivindicación, u otra acción que
conceda. Carecen de todo valor las diligencias
Diplomacia
Diligente
exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa Dinastía
la cosa objeto del juicio a promover, exprese
Serie de príncipes soberanos, en un determinacon qué título la tiene; que se nombre tutor o
do país, pertenecientes a una familia. De esta
curador para el juicio de que se trate; que, si el
acepción, dada por la Academia, se advierte
eventual demandado tuviere que ausentarse del
que la dinastia está referida a la sucesión de
país, constituya domicilio dentro de los cinco
príncipes reinantes (soberanos). El concepto no
es aplicable a las monarquías constitucionales,
días de notificado; que se practique una mensuporque soberano quiere decir “que ejerce o pora judicial; que se cite para el reconocimiento
see la autoridad suprema e independiente”, y en
de la obligación de rendir cuentas.
ellas el rey no posee esa autoridad -reina, pero
En el procedimiento ejecutivo. la acción
no gobierna-, pues la soberanía pertenece al
puede prepararse pidiendo “que sean reconocipueblo y éste la ejerce por medio de sus repredos los documentos que por sí solos no traigan
sentantes.
aparejada ejecución; que, en la ejecución por
alquileres, el demandado manifieste si es loca- Dinero
tario o arrendatario, exhibiendo el último reciLa moneda corriente. | Caudal o fortuna.
bo; que el juez señale el plazo en que debe hacerse el pago, si el acto constitutivo no lo desig- Dinero bancario
Se denomina así el que se concreta en disponinare o si autorizare al deudor para realizarlo
bilidades para el titular de una cuenta corriente,
cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo;
de un cheque o de una transferencia bancaria.
que el deudor reconozca el cumplimiento de la
Permite efectuar pagos sin movimiento efecticondición, si la deuda fuere condicional.
vo de fondos.
Diligente
Cuidadoso, activo, solícito, esmerado. | Pronto,
rápido, ágil, ligero, presto, en la ejecución. | Laborioso (Dic. Der. Usual).
Por opuesto a negligente (v.), está relevado
en principio de culpa en el discernimiento de la
conducta y en lo contractual y extracontractual,
siempre que la valoración del proceder sea positiva (L. Alcalá-Zamora).
Dimisión
Manifestación unilateral que voluntariamente
hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo, cargo o función que desempeñaba (Schuster). En
cierto modo equivale a renuncia, aunque tiene
un sentido más restringido, puesto que se limita
a la cesación en aquellas actividades, en tanto
que la renuncia puede comprender también los
derechos, acciones, herencias, prescripciones.
Con respecto al trabajo, la dimisión del trabajador puede hacer que recaigan sobre él ciertas
obligaciones con relación al empleador. En lo
que se refiere a los empleados públicos, la dimisión exige al dimisionario la permanencia en
su puesto hasta que aquélla le sea aceptada dentro de un término predeterminado, so pena de
incurrir en responsabilidad.
Dimitir
Renunciar a un puesto o empleo. | Hacer dejación de una cosa o un bien. | Cesar voluntariamente en una actividad. | Abandonar un derecho (Dic. Der. Usual).
Diocesano
Concerniente a una diócesis (v.). | Obispo o arzobispo titular de ella.
Diócesis
En el imperio romano se llamaban así las grandes divisiones administrativas y. de modo más
concreto, los distritos judiciales regidos por un
vicario o subprefecto, pertenecientes a una provincia regida por un prefecto.
En Derecho Canónico, diócesis es (según la
definición de Sabater March, citado por L. A.
Gardella) “la comunidad de fieles perfectamente organizada, regida por un obispo, como pastor propio, con potestad ordinaria... bajo la autoridad del Romano Pontífice”. | Cabe agregar
la omitida acepción territorial: diócesis es la
porción de un país, más o menos coincidente
con las provincias o divisiones administrativas
equivalentes, sobre la que se ejerce la potestad
episcopal en concreto (L. Alcalá-Zamora).
Diploma
Título o crédito que expide una corporación,
una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un
premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o
título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está
incurso en su punible ejercicio ilegal.
Diplomacia
“Ciencia y arte de la representación de los Estados y de las negociaciones” (Rivier). Se entiende referida a las relaciones internacionales, aun
Directo
Diplomático
cuando se amplía a todo proceder cauteloso.
(v. DIPLOMATICO.)
Diplomático
Entre las funciones esenciales de los Estados,
figura la de legación activa y pasiva; o sea, el
derecho de designar representantes en otros
países y de recibir representantes de los demás.
Las personas que ostentan esas representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente, diplomáticos. Suelen constituir
una carrera especial dentro de la organización
del Estado de que se trate.
Las funciones de los agentes diplomáticos
se concretan en mantener las relaciones políticas entre los dos países, vigilando el desarrollo
de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, etc.; fomentar el buen entendimiento entre los dos pueblos y gobiernos; observar e informar sobre la situación del país;
negociar los tratados y acuerdos que sea menester, y proteger a sus connacionales, repatriándolos si estuvieren en la indigencia.
El Congreso de Viena. de 1815, modificado por el de Aquisgrán en 1818, clasificó a los
agentes diplomáticos en las siguientes categorías: embajador, legado y nuncio (los dos últimos, para los representantes de la Santa Sede),
enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (internuncio para la Santa Sede), ministro residente, encargado de negocios (permanente o interino) (v. las principales voces cit.).
Además. el agente diplomático, llamado jefe de
misión, es acompañado en ella por consejeros,
secretarios, intérpretes, valijeros y agregados
de diversas clases (comerciales, culturales, militares, sociales).
Los agentes diplomáticos se acreditan,
cuando son de cualquiera de las tres primeras
categorías, mediante cartas credenciales (v.)
dirigidas al jefe del Estado; si son de la cuarta
categoría, mediante cartas de gabinete, dirigidas de ministro a ministro de Relaciones Exteriores, y, si se trata de encargados de negocios
interinos, por medio de una nota dirigida por el
jefe de misión que se ausenta al ministro de Relaciones Exteriores. (V. EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMATIcos.)
Diputación
Conjunto de los diputados. | Cuerpo de diputados de las ciudades de voto en Cortes.
Diputación permanente es llamada la comisión representativa, para ciertos fines, de la
autoridad de las Cortes, mientras no se hallan
reunidas o están disueltas. Se estableció en España por la Constitución de 1812, y fue restablecida por la republicana de 1931.
También en España, se denominaron Diputaciones provinciales las corporaciones elegidas para dirigir y administrar los intereses de
cada provincia.
Diputado
Representante de un cuerpo u organismo. |
Miembro de la Cámara de Diputados (v.).
Dirección
Acción y efecto de dirigir o dirigirse. | Camino,
rumbo. | Consejo, precepto, norma, regla, enseñanza. | Grupo de personas que está al frente de
un establecimiento o de una asociación. | Puesto, oficina y función de un director (v.). | Señas
de la correspondencia o de cualquier objeto que
se envía a otra persona o al propio remitente,
pero a otro lugar (Dic. Der. Usual).
Dirección del proceso
Facultad otorgada por las leyes procesales a los
jueces y tribunales para que cuiden de que el
procedimiento se desenvuelva en la forma más
conveniente. Señalan algunos autores que esa
dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando “el juez
coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente”
(Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez
actúa “para obtener una mayor economía, y. en
algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente” (Reimundin).
Dirección general
Designación de las dependencias superiores de
la administración pública en los diversos ministerios, o en otras corporaciones, que abarcan un
servicio público o una rama de actividades de
importancia.
Directiva
Junta de gobierno de un sindicato u otra asociación, que suele denominarse también comisión. I
Tablas plegables. con forma de libro, en las que
Instrucción o norma, con empleo habitual en plural.
acostumbraba la’ primitiva Iglesia a anotar-en
dos listas pareadas los nombres de los vivos y Directo
los muertos por quienes se había de orar. | CatáDerecho o en línea recta. | Eficaz y ágil para un
fin. | La voz adquiere significados especiales en
logo de los obispos que han regido una diócesis
otros usos, como en dominio directo (v.).
(Dic. Acad.).
Díptica o díptico
Director
Disciplina
Director
acciones que realiza. Es el caso de los menores
y de los que sufren enajenación mental. Esa falta de discernimiento hace que, dentro del ámbito del Derecho Civil, sean nulos o anulables,
según los casos, los actos jurídicos que se realizan en tales condiciones. Y dentro del ámbito
del Derecho Penal, que sean inimputables; es
decir que estén exentos de responsabilidad
quienes en la ejecución del delito no pueden
discernir plenamente la índole delictiva del acto que realizan, porque no saben distinguir entre lo permitido y lo prohibido, y si hay delito o
no.
Ahora bien, el discernimiento y, naturalmente, la falta de discernimiento pueden ser
absolutos o relativos, porque cabe que el conocimiento del valor y de la consecuencia de las
acciones sean completos o que estén disminuidos en mayor o menor medida. De ahí que las
legislaciones suelan considerar como hechos
sin discernimiento los actos ilícitos llevados a
cabo por menores de determinada edad (generalmente diez o doce años), así como los actos
lícitos realizados por menores de edad pero que
han excedido la infancia. En cuanto a los primeros, se los supone incapaces para discernir
toda clase de actos, lícitos o ilícitos, y, en cuanto a los segundos, se los supone con discernimiento para distinguir hasta cierto punto lo lícito de lo ilícito (por lo cual no están exentos de
responsabilidad criminal, pero la que les alcanza lo es en forma atenuada), mas no para comprender el significado y las consecuencias de
los actos ilícitos.
El discernimiento puede estar, si no anulado, disminuido transitoriamente, por múltiples
circunstancias anímicas, tales como la ignorancia, el miedo, la ofuscación, de notoria influencia en la validez de los actos jurídicos y en la
determinación del grado de imputabilidad penal.
El discernimiento representa un concepto íntimamente vinculado con la capacidad jurídica
Quien dirige, manda, organiza o resuelve. |
Quien se encuentra al frente de un establecimiento, organismo, sociedad o negocio. | En
Derecho Mercantil, representante o gestor de
los negocios de una compañía de comercio
(Dic. Der. Usual).
Director general
Alto funcionario administrativo que ejerce la
jefatura de una dirección general (v.) nacional,
provincial o de municipio populoso.
Directorio
En lo político, el gobierno de Francia desde el
27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre
de 1799, al que sucede el consulado (v.). | En
España, el nombre fue copiado por la dictadura
instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. | El conjunto de los directores
de una sociedad.
Dirigente sindical
v. REPRESENTANTES SINDICALES.
Dirigismo
Sistema económico que se caracteriza por el
hecho de que el Estado orienta y fiscaliza las
actividades económicas y sociales, planificándolas, nacionalizándolas o subvencionándolas.
Dirimente
Adjetivo. Impedimento (v.) dirimente.
Substantivo. El magistrado que resuelve la
discordia o discrepancia de un tribunal colegiado cuando hay empate entre sus miembros o no
se logra la mayoría de otra manera.
Discernimiento
Esta palabra tiene dos acepciones, una de ellas
puramente forense, la de apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un
cargo. Por eso, discernir significa encargar de
oficio el juez auno la tutela de un menor u otro
cargo. | Pero, en un sentido general, discernimiento quiere decir: juicio por cuyo medio Discernir
percibimos y declaramos la diferencia que exisDistinguir una cosa de otra, formando juicio
te entre varias cosas. Y discernir es entonces
acerca de la diferencia que existe entre ellas. |
distinguir una cosa de otra, señalando la difeEncargar el juez a otra persona el ejercicio de
rencia que hay entre ellas, comúnmente con reun cargo o función, especialmente la tutela o
ferencia a operaciones del ánimo.
curatela. (v. DISCERNIMIENTO.)
Conocida esa segunda acepción, bien se
Disciplina
comprende la importancia jurídica que el conObservancia de las leyes y ordenamientos de
cepto contiene, pero solamente por el disceruna profesión o instituto. Tiene relación con la
nimiento se puede distinguir el bien del mal y
obediencia jerárquica (v.) y por ello es imporentender el alcance, el valor y las consecuentante en la organización militar y en la eclesiáscias de cualquier acto. Quien obra sin discertica, pues en ellas establece “superiores” e “innimiento absoluto no puede darse cuenta del alferiores”.
cance, del valor ni de las consecuencias de las
Disolución de la sociedad civil
Disciplinario
Disciplinario
Referente a la disciplina (v.) o que la implica.
(v. DERECHO DISCIPLINARIO.)
Discontinuo
Intermitente, lo que pasa o se muestra unas veces sí y otras no. (v. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.)
Discordia
sus principios o conociéndolas por indicios y
señales. | Uso de razón (v.). | Re-flexión, raciocinio. | Espacio. duración de tiempo. | Oración
o disertación elocuente (Dic. Acad.).
Disenso
Falta de ajuste o conformidad. | Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. |
Disensión. | Disentimiento. | Negativa (Dic.
Der. Usual). (V. JUICIO DE DISENSO.)
Desavenencia, oposición o contrariedad de vo- Disfraz
luntades o intereses. | Diversidad o discrepanOcultación. | Simulación. | Vestido con el que
cia de opiniones, juicios y dictámenes. | Procese encubren las facciones; sobre todo, por emsalmente, y con referencia a los fallos o resolupleo de antifaz. Esto implica agravante (v.) peciones de los tribunales colegiados, falta de
nal, que se extiende por la jurisprudencia a la
mayoría al votar una sentencia, por la división
ficción de la voz.
de pareceres en cuanto a los fundamentos o la
Disfrutar
decisión (Dic. Der. Usual).
El conflicto se resuelve unas veces por el
Gozar, experimentar placer. | Darse buena vida,
voto del presidente, con nueva vista ante más
por tener salud, bienes y otras satisfacciones
magistrados o por un dirimente.
materiales o espirituales. | Beneficiarse de una
amistado relación. | Percibir los frutos, producDiscrecional
tos o utilidades de una cosa (Dic. Der. Usual).
Lo realizado en libertad y sano juicio. | De libre
Disfrute
actuación. (v. ACTOS DISCRECIONALES.)
Acción y efecto de disfrutar (v.) y que caracteDiscriminación
riza el nexo entre el propietario y su propiedad.
Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista Disidencia
Discrepancia o diversidad de creencias, opiniosocial, significa dar trato de inferioridad a una
nes o pareceres.
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
Disidente
El problema de la discriminación racial ha
El que se halla en disidencia (v.) con otro, lo
dado origen a muy graves cuestiones a través
que es posición recíproca. | Para la Iglesia catóde los siglos y ha adquirido caracteres verdadelica, los protestantes, anglicanos y cismáticos
ramente pavorosos con la implantación de los
griegos.
modernos regímenes totalitarios de uno y otro
signo, pero de modo especial en la etapa de la Disimulación o disimulo
Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriEncubrimiento astuto de lo hecho o de la intenminación racial sigue constituyendo un tema
ción. | Ocultación, tolerancia del mal; indulgende apasionada discusión doctrinal, con las inecia con él. | Dispensa de un mal leve, con provitables derivaciones prácticas, en los países en
pósito de que no trascienda o para enmienda
que conviven tensamente razas blanca y negra,
del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la
semitas y antisemitas, católicos y protestantes u
realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual).
otros sectores sacudidos por antagonismos irasDisolución
cibles.
Acción y efecto de disolver (v.). | Separación,
Disculpa
desunión. | Destrucción de un vínculo. | TérmiExcusa por una falta involuntaria. | Pretexto pano de una relación contractual, especialmente
ra encubrir un delito, una infracción o cualquier
cuando no se debe al cumplimiento del fin o del
proceder que no se quiere revelar. | Satisfacción
plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Repor un agravio intencionado o casual. | Motivo
lajación o licencia en materia de costumbres
de comparecer cuando se es citado o para no
(Dic. Der. Usual).
participar en negocios, juntas o reuniones (Dic.
Disolución de la sociedad civil
Der. Usual).
Cuando una asociación con fines lucrativos se
encuadra como contrato de Derecho Civil pueDiscurso
de disolverse: a) por expiración del término paFacultad racional con que se infieren unas cora el cual fue constituida; b) por pérdida de la
sas de otras, sacándolas por consecuencia de
Disparo de arma de fuego
Disolución de la sociedad comercial
cosa o capital: c) por terminar el negocio o actividad que la originó; d) por muertenatural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de
los socios; c) por voluntad de los asociados; f)
por cumplimiento de la comisión a la cual haya
estado subordinada la duración; g) por no haber
realizado alguno de los socios la prestación
prometida y no querer continuar la sociedad los
demás; h) por fuerza mayor que impida proseguir las actividades, de lo cual debe distinguirse
un obstáculo temporal, como la ocupación de
parte del territorio nacional por otro país en el
curso de un conflicto bélico; i) por sentencia
firme judicial que así lo disponga.
Disolución de la sociedad comercial
cias, o parcial, cuando se extingue sólo con
respecto a uno o más socios, quedando subsistente el vínculo entre los demás. En este supuesto, más se está ante el retiro de uno de sus
miembros que ante una real disolución social,
por cuanto subsiste con los demás la sociedad.
Las causas de disolución pueden ser variadas y difieren según el tipo de sociedad de que
se trate, civil o comercial, y, dentro de éstas, sociedad anónima, de responsabilidad limitada,
etc.
La disolución de una sociedad trae como
consecuencia el fin de su existencia (aunque
pasivamente se prolongue a fin de terminar los
negocios pendientes), la liquidación y partición
de los bienes sociales, el fin del mandato de sus
administradores y la responsabilidad de los socios por obligaciones contraídas por la sociedad disuelta.
Las compañías de índole mercantil pierden su
condición de personas abstractas, cualquiera
que sea su clase, por la disolución que proceda
de alguna de las causas siguientes: ” 1a) El cumplimiento del término prefijado en el contrato
de sociedad, o la conclusión de la empresa que Disolución del matrimonio
Término o conclusión del vínculo personal y
constituía su objeto. 2’) La pérdida entera del
económico entre los cónyuges reales o aparencapital. 3”) La quiebra de la compañía” (art. 221
tes. Puede ser natural, por muerte de uno o de
del Cód. de Com. esp.). “La disolución de la
ambos consortes; legal, el divorcio (v.), donde
compañía de comercio que proceda de cualse admite, hoy en la mayoría de los países, o esquiera otra causa que no sea la terminación del
pecial, la nulidad del matrimonio (v.). en que
plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto
se está realmente ante su inexistencia.
en perjuicio de tercero hasta que se anote en el
Donde no se acepta la ruptura vincular,
Registro Mercantil” (art. 226).
existe una cuarta posibilidad: la separación de
Disolución de la sociedad conyugal
cuerpos, a la que acompaña una independencia
Fin del régimen de bienes conyugales; sus caupatrimonial ulterior de amplitud variada (L. Alsas están taxativamente enumeradas en la ley y
calá-Zamora).
varían según las legislaciones. Generalmente se
incluyen como tales la muerte de alguno de los
cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de
bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos más importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer,
la modificación del régimen de administración
imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación.
Disolución de las personas jurídicas
Fin de su existencia como tales, que puede deberse a: 1”) acuerdo de sus miembros; 2”) disposición de ley (por transgresión de las condiciones de su reconocimiento, imposibilidad de
cumplir sus fines o razones de interés público);
3”) conclusión de su patrimonio. Siendo el Estado quien únicamente concede la personería
jurídica, sólo él puede retirarla.
Disolución de sociedades
El final orgánico y económico de estas personas jurídicas puede ser total, cuando se extingue el vínculo contractual entre todos los SO-
Disolver
Separar o desunir, en sentido directo y figurado. | Deshacer. | Destruir. | Resolver un contrato. | Poner término auna relación o situación jurídica. | Aclarar una duda o sospecha (Dic. Der.
Usual).
Disparidad de cultos
“Cultus disparilitas” (v.).
Disparo de arma de fuego
Delito admitido en algunas legislaciones, rechazado en otras y muy discutido en la doctrina. Se configura por el hecho no de disparar el
arma, sino de dispararla contra persona determinada, pero sin llegar a herirla. Faltando esa
circunstancia -es decir, hecho el disparo al aire-, podrá constituir una falta contra la tranquilidad pública si se efectúa en lugares poblados o reuniones públicas. Algunos autores niegan
el delito de disparo contra persona determinada, por entender que tal acto representa un homicidio en grado de tentativa o frustrado.
Dispensa
Distintivos
Dispensa
cual reconoce la ley influencia en la resolución
de algún punto del juicio (Dic. Der. Usual).
Exención de carga, formalidad o condición,
otorgada a determinada persona por la ley o por
decisión de una autoridad pública o de un particular (Capitant). La dispensa puede referirse a
la edad para contraer matrimonio, al ejercicio
de la tutela, a la obligación de sufragar el pago
de derechos o tributos. etc. | En el Derecho Canónico está definida por el canon 80 como “la
relajación de la ley en un caso especial”.
Dice Capitant que se diferencia de la excusa en que ésta no hace desaparecer la ley a la
cual se falta; del privilegio, en que éste es un
derecho positivo, y de la licencia, en que ésta
consiste en bordear la ley. (V. las voces destacadas.)
Dispensa de edad
Disposición de última voluntad
Sinónimo de testamento (v.).
Disposición modal
Aquella que contiene, con imperativo menor
que la condición y carga, un modo (v.) especial
que influye, más que lo obliga, sobre aquel a
quien va dirigida en lo favorable y substancial.
Dispositivo
Lo que incluye disposición (v.), como parte
dispositiva (v.).
Distancia
Espacio o intervalo entre dos cosas, dos momentos o dos sucesos. | Diferencia, desigualdad. | Discrepancia, desafecto, alejamiento. |
Tirantez de relaciones (Dic. Der. Usual).
Al servicio de las buenas relaciones de vecindad, el legislador regula por sí, o acepta lo
consuetudinario, para guardar las mínimas distancias entre construcciones, para evitar proximidades molestas, y entre plantaciones, para
eludir perjuicio en los cultivos.
Las legislaciones, en general, establecen la
edad mínima para contraer matrimonio. En la
Argentina. la lev 14.394 ha fijado en 14 años la
de la mujer y en 16 años la del hombre. Sin embargo, se contemplan situaciones en virtud de
las cuales la ley dispensa a los contrayentes del
requisito de la edad mínima, a pedido de los interesados y con intervención judicial. En la legislación argentina las causas de esta dispensa Distinguir
son: a) haber concebido la mujer menor de 14
Conocer la diferencia entre cosas o conceptos. |
años de aquel con quien pretende casarse; b)
Marcar, señalar, para impedir confusiones, para
los supuestos de violación, estupro, rapto o
afirmar propiedad o destino. | Estimar de modo
abuso deshonesto.
especial. | Recompensar los méritos o servicios
con prerrogativas u otros honores (Dic. Der.
Disponer
Poner, colocar en el lugar o situación que coUsual).
rresponda. | Mandar, determinar, ordenar lo que
Distintivos
debe hacerse u omitirse. | Preparar, prevenir. |
Lo que distingue, diferencia o señala. | Marca,
Enajenar o gravar los bienes. | Testar.
señal, insignia o contraseña. | Divisa. Las escaDisponibilidad
rapelas son distintivos de nacionalidad; los emCondición o calidad de lo que se puede emplear
blemas, de los cuerpos del ejército; los entoro adjudicar con libertad. | Recursos, dinero que
chados, estrellas y galones, de los grados de la
se puede utilizar en el acto, para un pago o admilicia. Símbolos históricos o caprichosos se
quisición. | Administrativamente, estado del
emplean como distintivo de agrupaciones polífuncionario sin empleo actual y a la espera de
ticas, de bandos y de diversas tendencias y asodestino, con menor percepción de haberes por
ciaciones.
lo común. Es situación típica en el ejército (L.
Conviene diferenciar, en el ejército, entre
Alcalá-Zamora).
distintivo, distinción y divisa, contra la confusión frecuente, y sin más excusa que las conveDisposición
niencias ocasionales de los sinónimos relativos.
Aptitud para cumplir un fin. | Medios para emAlmirante establece que la divisa señala el graprender un negocio. | Artículo, precepto de una
do, la jerarquía personal en el ejército: son los
ley o reglamento. | Orden o mandato. | Prevengalones del cabo, las estrellas del oficial, los
ción o preparativos. | Colocación o situación de
entorchados del general. El distintivo diferenlas cosas. | Resolución, fallo o decisión de un
cia las armas, los cuerpos, como el castillo a los
tribunal. | Facultad de enajenar o gravar los bieingenieros y la granada a los artilleros. La disnes. | Acto de distribuir los bienes propios y totinción entra en lo honorífico, mediante cruces
mar otras determinaciones mediante testameny condecoraciones.
to. | En Derecho Procesal, acto de las partes al
División de la cosa común
Distracción
Distracción
Diversión, recreo, pasatiempo. | Apartamiento
de la atención. | Libertad excesiva en el modo
de vivir. | Malversación de fondos; defraudación (Dic. Der. Usual).
“Distractio bonorum”
vanes o miembros de la asamblea o consejo. La
palabra dio luego origen a la de divany, género
de escritura compuesto con fórmulas jurídicas
tradicionales, y cuyo empleo se observa en Turquía para la redacción formal en todos los actos
públicos que se celebran.
Loc. lat. También bonorum distractio. En la Dividendo
Cuota que corresponde a cada acción, proporetapa del procedimiento formulario romano se
cional a su monto, al dividir sus ganancias una
empleaba en la ejecución de los créditos. Presociedad comercial.
sentaba tres modalidades sucesivas y evolutivas: una sobre y contra la persona del deudor
por medio de la actio iudicuti, sustitutiva de la Dividendo ficticio
Dividendo distribuido por una sociedad que no
primitiva manus iniectio (v.) de la época de las
ha cumplido con los requisitos legales para tal
legis actiones; otra sobre el patrimonio, en blodistribución, particularmente en materia de utique, del deudor, por medio de la bonorum venlidades cuyo monto permita distribuir tal dividitio (v.), y otra última, de carácter universal,
dendo.
consistente en la realización de los bienes del
deudor insolvente, con individualización de és- Dividendo provisional
tos, y que se conoció como bonorum distractio.
Dividendo distribuido por una sociedad antes
de haber cerrado el ejercicio al que corresponDistracto
de, y susceptible de ser modificado posteriorActo jurídico que consiste en el acuerdo de vomente en función del resultado que arroje dicho
luntades que deja sin efecto un contrato celeejercicio.
brado entre los mismos intervinientes.
Divino
Distrito
Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio-de los derechos civiles v oolíticos. o de las funciones públicas, o de
los servicios administrativos, en detallada definición académica.
Disyuntivo
Que contiene alternativa u opción. (V.
CIÓN DISYUNTIVA.)
Dita
OBLIGA-
Propio de Dios o referente a él. (V. RELIGIÓN.)
Divisa
Señal o distintivo para reconocer un punto topográfico o una persona, empleada en el mundo de las finanzas para indicar moneda acuñada, en billetes o en otra forma circulante (Serra
Moret). Mercado de divisas, según el mismo
autor, suele llamarse la contratación de monedas de países extranjeros, y reserva de divisas,
la que se posee en piezas acuñadas y billetes
convertibles en oro o en crédito exterior.
Garante de un pago. | En algunos países hispanoamericanos, deuda. | La Academia refiere a Divisible
Andalucía la acepción de préstamo a elevado
Susceptible de división (v.), reparto o distribuinterés, pagadero por días con el capital.
ción.
Diván
División
Nombre derivado de la palabra turca diovan,
Separación. | Reparto. | Partición. | Distribuque significa asamblea, y que adquirió empleo
ción. | Discordia, desavenencia, enemistad
generalizado en el vocabulario jurídico de los
(Dic. Der. Usual).
países musulmanes del Levante, y especialmente en los situados en la parte más oriental División de herencia
del Mediterráneo (Usinger). Hace referencia a
Derecho y acción que pertenece a los herederos
una institución pública integrada por un cuerpo
y legatarios para pedir la adjudicación de sus
colegiado, consejo supremo, tribunal de última
lotes o legados. Ello exige la previa partición
instancia o asamblea de notables.
de herencia (v.) (Dic. Der. Usual).
Según el autor mencionado, el vocablo se
extendió al recinto o lugar donde se celebran División de la cosa común
Conclusión del condominio (v.) y reparto de la
las reuniones del cuerpo colegiado, en el que
cosa común o de su equivalente en dinero entre
existía un estrado o vasto sofá que circundaba
los hasta entonces copropietarios.
la sala de acuerdos y servía de asiento a los di-
División del
trabajo
División del trabajo
Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre las distintas personas que
contribuyen a una obra común. La división laboral se basa en la ley del mínimo esfuerzo, en
el ahorro de energías y en la calidad técnica que
la especialización produce, en la consiguiente
economía de tiempo y en el menor coste y mayor perfección que con el esfuerzo común, a la
vez separado y solidario, se logra (Dic. Der.
Usual).
Divorcio
“Divortium aquarum”
les si los cónyuges contrajeron matrimonio canónico, no reconociendo tampoco los matrimonios exclusivamente civiles. Por lo contrario,
salvo lo que dispongan los concordatos con el
Vaticano, los jueces resuelven los divorcios según la legislación del país, sin contar con las
normas del Derecho Canónico ni de la Iglesia,
aunque el matrimonio se haya realizado con
arreglo a la forma religiosa. Es, por lo tanto, un
caso de conciencia para los católicos.
Se admita, o no, en las legislaciones la ruPtura del vínculo a causa del divorcio, se requieren determinados motivos, variables según cada legislación, para que puedan los jueces concededo. Entre los más frecuentes- figuran el
adulterio (v.), los malos tratos. la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges,
pues estiman que el matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato. Esta causa
ha dado lugar a tantos abusos que ha sido eliminada por muchas legislaciones.
Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de
separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo
(verdadero divorcio), o bien manteniéndolo,
pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común.
Por lo que concierne al Derecho de Familia, que el divorcio vincular sea admisible o no,
es cuestión debatida con amplitud, constante y
apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente admiten la separación de cuerpos, con Divorcio vincular
los consiguientes efectos sobre el régimen de
v. DIVORCIO.
bienes y la custodia de los hijos, porque entien“Divortium”
den que, al romperse el vínculo y poder los
Voz lat. Disolución del matrimonio en el Derecónyuges contraer nuevo matrimonio, se supricho Romano, que se producía por muerte de
me la estabilidad de la familia, base de la socieuno de los cónyuges; por incapacidad matrimodad, lo que resulta nocivo para la educación de
nial de cualquiera de ellos posterior a la celelos hijos, que pueden sufrir por ello graves probración, como, por ejemplo, la capitis diminublemas psíquicos.
tio máxima y media; el incestus superveniens,
Otras legislaciones, quizá la mayoría, adque sucedía cuando el suegro adoptaba como
miten el divorcio con ruptura del vínculo, pues
hijo a su yerno, con lo cual los cónyuges quedaestiman inútil y hasta perjudicial mantener la
ban en condición de hermanos, salvo que el paficción de que existe unión cuando realmente
dre hubiese emancipado previamente a su hija;
no hay tal, e incluso la situación de los hijos es
así como al llegar al cargo de senador quien espeor por tener que ser involuntarios testigos de
tuviese
casado con una liberta, si bien esta caulas desinteligencias, serias en general, de sus
sa de disolución fue abolida por Justiniano; cepadres. Sin contar con que el prohibir a los disación de la affectio maritalis. es decir por la
vorciados el contraer nuevas nupcias los suele
voluntad de ambos o de uno de los cónyuges de
llevar a mantener relaciones sexuales extramaponer término al matrimonio. Esta última causa
trimoniales, lo que facilita el concubinato, creade ruptura podría producirse por el divortium o
dor de graves problemas para los amantes, sus
por el repudium, palabras de dudoso significadescendientes y también respecto a terceros.
do en el concepto de los autores; pues, mientras
El problema del divorcio se relaciona estrepara algunos el repudio era la expresión del dechamente con cuestiones de tipo religioso,
seo de poner fin al matrimonio y el divorcio el
puesto que algunos credos, en especial el catóefecto producido por dicha expresión, para
lico, no autorizan el divorcio vincular, y solaotros el repudio aludía a la disolución por vomente admiten la separación de cuerpos, por
luntad unilateral de uno de los cónyuges, aluentender la Iglesia que el matrimonio es un sadiendo el divorcio ala disolución por mutuo dicramento de origen divino, y que lo que Dios
senso.
ha unido no pueden los hombres separarlo. Así,
pues, para los católicos, la cuestión está resuel- “Divortium aquarum”
Locución latina. Divisoria de las aguas. Llámata, y la Iglesia no considera válidos los divorse así la línea imaginaria que separa dos vercios vinculares acordados por autoridades civi-
“Do ut des”
Doctrina de Drago
tientes hidrográficas que parten, ambas, de una Doctor
cordillera; es uno de los puntos tomados en
Entre los romanos, de los que se ha tomado dicuenta para la determinación de límites entre
rectamente el vocablo, el que dominaba a fondo
Estados, tal como ocurre en el caso de la Aruna ciencia, como el doctor sapientiae, o el que
gentina y Chile.
la profesaba, como el doctor legum o jurista,
como se diría hoy. | De ahí, y en general, docto,
“DO ut des”
maestro, preceptor de una ciencia o arte. | En
Aforismo lat. En el Derecho Romano, y según
las carreras universitarias, último y preeminenla clasificación del jurisconsulto Paulo (Dig.,
te grado académico que requiere estudios espe19, V, 5), se llama así la especie de contrato inciales y confiere título distinto del de licencianominado (v.) mediante el cual una de las pardo, aunque éste habilite para el ejercicio legal
tes entrega una cosa a cambio de otra que, a su
de la profesión. | En Sudamérica, todo el que es
vez, le entregue la otra parte. Do ut des puede
tan sólo licenciado. | Por antonomasia, en distraducirse por “doy si das” o, mejor, por “doy
tintos países, el médico. | En Derecho Canónipara que me des”. (V. "DO UT FACIAS", "FACIO
co, título concedido a ciertos santos distinguiUT DES", "FACIO UT FACIAS".).
dos en el estudio de la religión (Dic. Der.
Usual).
“DO ut facias”
Aforismo lat. Es de aplicación lo dicho respec- Doctorado
to al contrato do ut des (v.). La diferencia está
Estudios y grado de doctor (v.).
en que, mientras en éste se produce una doble
entrega de cosas, en el do ut facias, una parte Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas
entrega una cosa a cambio de algo que ha de
y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
hacer la otra parte. La traducción, pues, podría
sentido de las leyes o sugieren soluciones para
ser “doy si haces” o, mejor, “doy para que hacuestiones
aún no legisladas. Tiene importangas”, (v. "FACIO UT DES", "FACIO UTFACIAS".)
cia como fuente mediata del Derecho, ya que el
prestigio y la autoridad de los destacados jurisDoble
tas influyen a menudo sobre la labor del legislaOperación llamada así en la bolsa, resultado de
dore incluso en la interpretación judicial de los
una compra y una venta hechas a precios difetextos vigentes.
rentes. Serra Moret explica que puede realizarse por compra al contado y venta a plazo a un Doctrina de Calvo
precio superior, o por venta al contado y comComo salvaguardia de la soberanía e indepenpra a plazo, caso en el cual, aunque no haya didencia de los Estados débiles, el jurista y diploferencia de precio, se dispone del dinero ajeno
mático argentino Carlos Calvo, fundándose en
durante un cierto tiempo.
la igualdad que en el orden internacional debe
existir entre los Estados y en el orden interno
Doble nacionalidad
entre los individuos, sostuvo la tesis de que deV.NACIONALIDAD.
bía rechazarse tanto la creación de un privilegio
Doble vínculo
exorbitante y funesto a favor de los Estados
Relación de parentesco por parte de padre y
fuertes, cuanto el reconocimiento de una desigualdad injustificable entre nacionales y exmadre a la vez. El concepto tiene importancia
tranjeros dentro de cada país. Los extranjeros
en materia hereditaria cuando, a la sucesión de
residentes o inversores en un país quedarían así
la ascendencia, concurren hermanos de doble
sometidos ala generalidad del régimen jurídico
vínculo, los llamados germanos, con medios
vigente en tal país.
hermanos, sean éstos consanguíneos, sólo con
el padre común, o uterinos, de igual madre y Doctrina de Drago
padre diferente. La consecuencia suele ser que
Se denomina así la que el argentino Luis María
los de doble vínculo heredan también el doble
Drago, ministro de Relaciones Exteriores desde
que los otros (Luis Alcalá-Zamora).
agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con
motivo
de la intervención militar de Alemania,
Doce tablas
Inglaterra e Italia contra Venezuela para obligar
V.LEY DE LAS XII TABLAS.
a este país a reconocer las deudas contraídas
Docente
con aquellos otros. Sostuvo el precitado minisEl que enseña, como el maestro, el profesor, el
tro que la suspensión de pagos de la deuda pública de un Estado no podía justificar la intercatedrático.(V. TRABAJADORDOCENTE .)
Doctrina de Estrada
vención armada de otro ni mucho menos la
ocupación de su territorio.
También Drano desarrolló la doctrina llamada de las “bahías históricas”, según la cual
toda bahía cuya entrada es mayor de diez millas
marinas forma parte del dominio marítimo del
Estado costero, cuando existan títulos fundados
en su conformación geográfica, la posesión inmemorial caracterizada por el animus dominii
pacífico y continuado, que ha contado con la
aquiescencia de los demás Estados, y necesidad& relativas a la defensa y seguridad del Estado.
Doctrina de Estrada
Con referencia al problema del reconocimiento
de gobiernos, el político y jurista mejicano Estrada, en contra de la doctrina de Tobar (v.),
sostuvo en el año 1930 que tal reconocimiento
representaba una injerencia en los asuntos internos de otro Estado, por lo que su país se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante un nuevo gobierno y a aceptar o no los
del gobierno de facto.
Doctrina de Monroe
Se denomina así la que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, James Monroe,
estableció en su mensaje al Congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que
como los países del continente americano, por
la libertad e independencia que han alcanzado,
no son ya propios para la colonización europea,
debía considerarse lesivo a la seguridad de los
Estados Unidos, y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los Estados europeos para ensanchar su dominio en una porción
de nuestro hemisferio. La frase “América para
los americanos”, que resume la doctrina Monroe, ha dado lugar a diversas interpretaciones,
ya que en los Estados Unidos se llama americanos a los norteamericanos.
Doctrina de Podestá Costa
Doctrina de Storni
de la mutua convivencia y de la recíproca solidaridad de afectos e intereses, se crea entre el
Estado y el extranjero que reside en un territorio o tiene en él sus bienes, debiendo distinguirse tres casos: el de los extranjeros no asociados
a la “comunidad de fortuna”, el de los incorporados a ella y el de los excluidos de ella. El Estado responde objetivamente de los daños irrogados por revueltas o luchas civiles a los extranjeros no asociados a la “comunidad de
fortuna”. En cuanto a los unidos a esa comunidad, para determinar la responsabilidad estatal,
se debe considerar previamente el origen de los
hechos lesivos, que pueden ser singulares o
universales, según se dirijan contra personas o
cosas determinadas y de fácil individualización
de sus autores, o dependan del azar, lo que hace
imposible la individualización de los causantes.
En el primer supuesto, si los hechos lesivos singulares provienen de funcionarios o agentes del
Estado en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de éste sólo existirá cuando mediaren de su parte dolo o negligencia; pero no
habrá responsabilidad internacional cuando el
agente hubiere obrado como una persona privada o el perjuicio se irrogarse por fuerza mayor
o caso fortuito. Si los hechos lesivos provienen
del partido en armas, sólo habrá responsabilidad del Estado cuando el damnificado pruebe
su culpa in vigilando. Con respecto a los hechos lesivos universales, queda descartada la
responsabilidad internacional del Estado, salvo
en situaciones especiales, como las derivadas
del boicot fomentado por las autoridades locales contra las cosas procedentes de un Estado
extranjero.
Si los hechos lesivos se dirigen contra los
extranjeros por su condición de tales, o contra
los pertenecientes a determinada nacionalidad,
raza o religión, la responsabilidad internacional
del Estado se origina de modo objetivo, porque
tales hechos suponen colocar al extranjero fuera de la “comunidad de fortuna”, desconociendo el régimen que asegura su convivencia en la
sociedad.
Llamada “de la comunidad de fortuna”. Ofrece
una solución orgánica y jurídica para los casos
de daños causados a extranjeros por revueltas,
insurrecciones o guerras civiles, así como también para todas las situaciones que puedan
plantearse en materia de responsabilidad inter- Doctrina de Storni
Se refiere al problema, muy discutido actualnacional de los Estados. De acuerdo con la exmente, de la extensión del mar territorial. SOSplicación de Rudecindo Martínez, así como
tiene este autor argentino, que sobre la base de
cuando el extranjero era un aubana no tenía
la diversidad geográfica de las costas de un ESotra protección que la de su Estado de origen,
tado, debería ser de seis millas como mínimo, y
hoy goza de un conjunto de derechos esenciales
frente a las ciudades, desembocaduras de ríos,
que le son reconocidos por todos los países ciestuarios y canales de acceso, distancias mayovilizados. El profesor argentino Podestá Costa
res, cuya determinación se tendría que hacer
construye su doctrina sobre la base de la relamediante acuerdos internacionales.
ción jurídica que, por un pacto tácito resultante
Doctrina de Suárez
Doctrina de Suárez
Refiriéndose al tema del dominio marítimo, este jurista argentino sostuvo que el mar territorial del Estado costero, al que denominó específicamente mar epicontinetal, recaía sobre las
aguas que se extienden desde sus costas a toda
la amplitud de la plataforma submarina, y que,
como esa superficie encerraba importantes riquezas pesqueras y minerales, correspondía al
Derecho Internacional una revisión sobre los
espacios marítimos, puesto que los principios
vigentes no contemplaban los valiosos intereses que representaban para el Estado costero la
explotación de los recursos naturales de las
aguas que se extienden desde sus costas a toda
la amplitud de la plataforma submarina.
Doctrina de Tobar
Documento a la orden
cista, nazi y falangista español, caracterizados
respectivamente por estas tendencias: la acción
directa; los medios pacíficos de lucha dentro de
la estructura jurídico-legal del medio en que se
actúe; subordinación del sindicato al partido
comunista; conciliación del punto de vista de
quienes consideran a los hombres como consumidores con el de quienes los consideran como
productores; sumisión de sus fines temporales a
los principios del catolicismo y a las direcciones de la Iglesia; subordinación a las normas
del partido fascista, rechazando la fórmula de la
dictadura del proletariado; regimentación de
los trabajadores para la defensa de los intereses
del gobierno nazi y del partido contra los trabajadores, y servicio del Estado mediante una organización sindical para el cumplimiento del
proceso económico dentro de cada rama de la
producción, todo ello bajo la dirección del Estado falangista.
Con relación al reconocimiento de gobiernos,
fue formulada en 1907 por el político y jurista
ecuatoriano de ese nombre, en el sentido de que
un Estado debía abstenerse de reconocer a un Documentación
gobierno extranjero que hubiese ocupado el poProbanza o justificación de una cosa, mediante
der por la fuerza de un golpe militar o de una
escritos. | Conjunto de documentos que para tainsurrección popular, por lo menos hasta que
les fines se emplea. | Instrucción o informe
hubiese sido legitimado constitucionalmente
acerca de una cuestión científica, de un caso
por el asentimiento de una asamblea, por lo
dudoso o del proceder de una persona. | Docucual recibió el nombre de doctrina de la legitimentos de identidad. | Serie de antecedentes,
midad constitucional. La doctrina de Tobar escertificaciones, partidas, autorizaciones, exigitá en oposición con la que años después mantudos para determinados trámites o solemnidavo el mejicano Estrada. (V. DOCTRINA DE ESdes, ya sea para el matrimonio, ya para lograr
TRADA.)
un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocracia de hoy
Doctrina legal
(Dic. Der. Usual).
En lenguaje forense se entiende por ello tanto
como jurisprudencia (v.), pero circunscrita a la Documentación del buque
del más alto tribunal del país, el que unifica la
Conjunto de libros que debe tener el buque al
interpretación de las leyes por medio de la casaemprender cada viaje. Se encuentran determición.
nados por la legislación comercial, en su parte
pertinente y, en general, comprende libro de
Doctrinal
cuenta y razón (contabilidad administrativa), liPropio de la doctrina (v.), | En especial, lo relabro de cargamento (relaciones originadas en el
tivo a los juristas y técnicos del Derecho en general que comentan y desentrañan el Derecho
transporte), diario de navegación (v.) y algunos
positivo. (v. INTERPRETACIÓN.)
libros auxiliares, como el de reclamos, de máquinas, de bitácora (datos exclusivamente náuDoctrinas sindicales
ticos) y rol de tripulación. Además de los libros
Desechada por algunos autores la idea que remencionados, el buque debe llevar obligatoriaputan esencial, aunque la realidad desmiente
mente otros documentos: testimonio de escrituconstantemente, de que pueda haber sindicatos
ra de propiedad del buque, certificado de matríapolíticos (ficción que como la del sindicato
cula, patentes de sanidad y navegación, lista de
único tanto agrada a los países de régimen totapasajeros, póliza de fletamento, etc.
litario), no se puede menos que reconocer que
la acción sindical está inspirada en ideas políti- Documental
cas que, a su vez, originan diversos métodos de
Concerniente a los documentos o fundado en
actuación. Schuster, a quien se sigue en esta exellos, como la prueba documental (v.).
posición, establece las siguientes clases de sindicatos: revolucionario, reformista, comunista, Documento a la orden
Título ala orden (v.).
socialista de gremios o guildismo, católico, fas-
Documento al portador
Documento al portador
Título al portador (v.).
Documento auténtico
Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente (Dic. Der. Usual).
Documento constitutivo
Documento necesario para el ejercicio del derecho allí previsto.
Documento declarativo
Documento que implica una declaración de una
persona, en contraposición al documento representativo (v.).
Documento dispositivo
Documento destinado a disponer de un derecho
o modificar una relación jurídica.
Documento ejecutivo
Título ejecutivo (v.).
Documento informativo
Dolo bueno y malo
Documentos otorgados en el
extranjero
El concepto puede referirse a dos situaciones
distintas: a) documentos que se otorgan en país
extranjero ante los funcionarios competentes
de ese país; b) documentos que se otorgan en el
extranjero, pero ante las autoridades del país en
que han de surtir efecto, como son los cónsules.
Esta segunda hipótesis no ofrece ninguna dificultad, porque son las legislaciones nacionales
las que regulan las atribuciones de sus propios
cónsules radicados en nación distinta. De ahí
que esos documentos no difieran sustancialmente de los otorgados dentro del país en que
han de ser utilizados, salvo en lo que se refiera
a la necesidad de su legalización para darles autenticidad. En el primer supuesto, el principio
generalmente admitido es que los documentos
otorgados en el extranjero antefuncionario extranjero tienen igual fuerza que los otorgados
en el país propio, siempre que reúnan las circunstancias exigidas en aquéllos y además las
que requieran éstos para su autenticidad.
Documento destinado a dejar constancia de un Dolo
hecho, y no directamente a producir efectos juDel lat. dolus; a su vez, del griego dólos. Corídicos.
múnmente, mentira, engaño o simulación. | Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de
Documento privado
la voluntad en los actos jurídicos, elemento de
El redactado por las partes interesadas, con tesimputabilidad en el incumplimiento de obligatigos o sin ellos, pero sin intervención de notaciones, o calificación psicológica exigida como
rio o funcionario público que le dé fe o autoriintegrante del delito civil o agravante del delito
dad (Dic. Der. Usual). (V. DOCUMENTO PÚBLIpenal.
co.)
En el primer sentido, el dolo puede definirse, como lo hace el art. 931 del Código Civil arDocumento probatorio
gentino: “toda aserción de lo que es falso o diDocumento destinado a probar determinado
simulación de lo que es verdadero, cualquier
hecho o relación jurídica, pero que no es neceartificio, astucia o maquinación que se emplee”
sario para que tal relación se configure.
para conseguir la ejecución de un acto. El segundo y el tercer sentido de la voz dolo corresDocumento público
ponden alo que comúnmente llamamos “intenEl otorgado o autorizado, con las solemnidades
ción”; los actos antijurídicos pueden cometerse
requeridas por la ley, por notario, escribano, secon la intención de producir un mal o, simplecretario judicial u otro funcionario público
mente, con la previsión del resultado dañoso,
competente, para acreditar algún hecho, la maaunque no medie intención. (V. CULPA.) Los
nifestación de una o varias voluntades y la feantijurídicos civiles configuran “delitos” cuancha en que se producen (Dic. Der. Usual). (V.
do media dolo. v “cuasidelitos” mediando sólo
DOCUMENTO PRIVADO.)
culpa. (v. DELITO DOLOSO )
Documento representativo
Documento que no implica una declaración de Dolo bueno y malo
El Derecho Romano distinguió el dolus bonus
una persona, como en el caso de mapas o fotoo lícito del dolus malus; ambos son sinónimos
grafías, en contraposición al documento declade falsedad o maquinación engañosa; pero,
rativo (v.).
mientras el primero era destinado a “defenderDocumentos
se” y permitido, el segundo era el practicado
v. INSTRUMENTO.
con objeto o intención de perjudicar.
Dolo causante
Domingo
Dolo causante
está situada su dirección o administración, o el
señalado expresamente en los estatutos. Las
compañías con varias sucursales tienen su domicilio especial en cada uno de los establecimientos, sólo para los efectos de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de
la sociedad.
El que da origen al acto o contrato, por lo cual
cabe anularlo o rescindirlo, ya que el engaño ha
sido esencial. (V. DOLO INCIDENTAL.)
Dolo de ímpetu
El ideado y puesto en práctica de manera súbita, que se valora en lo moral, y en lo penal sobre
todo, con cierta indulgencia que no alcanza ala
perversidad puesta de manifiesto en el dolo de
propósito (v.). (L. Alcalá-Zamora).
Dolo de propósito
Domicilio constituido
El que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias profesionales o
judiciales, el lugar adecuado para la actividad o
los negocios, para notificaciones o relaciones
determinadas. En él se reciben y cursan las propuestas, comunicaciones, citaciones y otros actos relacionados con un tráfico o especialidad.
La mala intención en lo civil y en lo penal
cuando se reflexiona durante algún tiempo y se
puntualiza la ejecución de forma que la asegure
frente al desprevenido adversario o víctima in- Domicilio conyugal
cauta. Equivale a premeditación (v.), agravante
Domicilio del matrimonio; una de las obligacualificada (Dic. Der. Usual). (V. DOLO DE ÍMciones que surgen del matrimonio es la de coPETU.)
habitar, estando la mujer obligada a vivir con
su marido dondequiera que éste fije su residenDolo incidental
cia, salvo que, ajuicio de los tribunales, pueda
El posterior a la estipulación contractual y que,
resultar peligro para su vida.
por ende, no vicia de raíz el acto, aunque conceda acción por los daños y perjuicios inferi- Domicilio electivo o especial
dos. (v. DOLO CAUSANTE.)
El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente
Domesticado
potestativo en principio, aun cuando va surAmansado o acostumbrado a obedecer al homgiendo cierta oposición fiscal, cuando de esa
bre, referido a animales fieros o salvajes, que
manera pueda evadirse el pago de impuestos.
así entran en el patrimonio o aumentan su valor
En caso de licitud, la elección de un domicilio
y rendimiento.
implica la extensión jurisdiccional de los jueces
Doméstico
del domicilio real (v.) de las personas.
Trabajador doméstico (v.).
Domicilio
Domicilio fiscal
El domicilio (real o legal) consignado en las deSegún Busso, domicilio es “el lugar que la ley
claraciones juradas y escritas que, a los fines
fija como asiento o sede de la persona, para la
impositivos, presenta el contribuyente ante la
producción de efectos jurídicos”.
autoridad competente.
Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domi- Domicilio legal
El fijado por ley.
cilio, que exige, además del hecho material de
la residencia, el animo de permanencia en ese Domicilio real
lugar. Por último encontramos la habitación,
Para las personas individuales, el lugar en que
lugar donde la persona se encuentra viviendo
tienen establecido el asiento principal de su repor cierto tiempo determinado, también llamasidencia y actividades.
do domicilio accidental.
Domicilio ad lítem
Dominante
Lo que domina o predomina. (V. PREDIO DOMIAquel domicilio especial que la persona que reNANTE.)
curre a los tribunales tiene obligación de fijar o
constituir y que regirá para todos los efectos del Dominar
Tener dominio o propiedad sobre una cosa. |
juicio.
Ejercer potestad o influjo sobre una o varias
Domicilio comercial
personas. | Reprimir o sujetar. | Conocer a fonSede donde desarrolla su actividad principal un
do una ciencia o un arte (Dic. Der. Usual).
comerciante o una sociedad comercial: tiene
carácter de domicilio legal (v.). El domicilio de Domingo
v. DESCANSO SEMANAL.
las sociedades comerciales es el lugar donde
Dominio fiduciario
Dominical
Dominical
Derecho pagado al señor de un feudo por los
feudatarios. | Perteneciente al derecho de dominio sobre las cosas (Dic. Acad.).
Dominio
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en
virtud del cual una cosa se encuentra sometida
ala voluntad y ala acción de una persona (Cód.
Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para
disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano, Instituciones).
Como definiciones doctrinales cabe citar:
pleno dominio es aquel en que la facultad de
disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo
sido dejada, se junta con la facultad de percibir
toda la utilidad de la cosa (Pothier). | Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona
sobre un bien cualquiera corporal o incorporal,
haciéndolo propio (Demolombe). | Extensión
de la libertad individual o derecho a percibir la
mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny).
De todas estas definiciones, como de otras
muchas existentes, se desprende el concepto
tradicional de la ilimitación del dominio, hasta
el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de
usar de una cosa, sino también el de abusar de
ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas del Derecho Romano. Ese concepto del
abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido
por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y
en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales
el poder sobre las cosas se había de ejercer “según Dios v según fuero”. Dentro de la nueva
Concepción, puede decirse que es “el derecho
de usar, disfrutar y disponer de las cosas con
arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario” (Angel
Ossorio).
Dominio absoluto
El dominio propiamente dicho o propiedad, el
dominio directo y a la vez el dominio útil (v.)
sobre una cosa.
Dominio aéreo
Es el que ejerce el Estado en el espacio que se
prolonga verticalmente sobre su territorio o,
mejor dicho, sobre sus dominios terrestre y
acuático. El dominio aéreo se consideró como
ilimitado en su prolongación vertical, pero este
concepto ha sido modificado no solo por el
tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satélites que se hacen circular en la estratosfera.
Dominio bonitario
En Roma, hasta tiempos de Caracala, la propiedad de menos categoría jurídica, por ser el dueño un extranjero en el ager romanus o por encontrarse los fundos en suelo itálico o provincial. La defensa judicial se ejercía con la acción
publiciana (v.). Se oponía al dominio quiritario
(V.).
Dominio del Estado
Es el que el Estado ejerce sobre su territorio o,
según otros autores, el conjunto de bienes de
todas clases y de derechos patrimoniales de que
dispone y que se encuentran destinados a asegurar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de
fines de utilidad pública. El dominio del Estado
puede ser: a) público, que recae sobre bienes
que, por resultar indispensables a las necesidades de utilidad pública, se encuentran sometidos a
un régimen jurídico excepcional (inalienabilidad,
imprescriptibilidad, inembargabilidad), tendiente
a impedir que se desvíen de los fines a que están destinados; b) privado, que recae sobre bienes que, por no pertenecer al dominio público,
están sujetos al mismo régimen jurídico que los
pertenecientes a los particulares.
Dominio directo
El que ostenta quien ha dado a otro el aprovechamiento de los frutos, pero conservando la
propiedad de la cosa que los produce. (V. CENSO, ENFITEUSIS, NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO)
Dominio eminente
Se usa esta expresión en un doble sentido: con
referencia al Derecho Público, como la facultad
inherente a la soberanía del Estado en relación
con los derechos de propiedad privada, para
ejercer el dominio sobre todo el territorio de la
nación, imponiendo los gravámenes necesarios
para el cumplimiento de sus fines, así como las
expropiaciones, limitaciones o prestaciones que
para ello sean precisas, y con referencia al Derecho Privado, se emplea como equivalente a
dominio útil (v.).
Dominio fiduciario
Para el Cód. Civ. arg. es “el que se adquiere en
un fideicomiso singular, subordinado a durar
solamente hasta el cumplimiento de una condi-
Dominio fluvial
ción resolutiva, o hasta el vencimiento de un
plazo resolutivo, para el efecto de restituir la
cosa a un tercero” (art. 2.662). (V. DOMINIO IMPERFECTO, FIDEICOMISO.)
Dominio fluvial
Son bienes públicos pertenecientes al Estado
los ríos, arroyos y, en general, todo curso de
agua que corra dentro del territorio del Estado,
lo atraviese o le sirva de límite.
Dominio imperfecto
“Dominus coeli et inferorum”
Dominio perfecto o pleno
El poder que uno tiene sobre alguna cosa para
percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla, cuando, además, no hay constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro. (V.
DOMINIO ABSOLUTO Y MENOS PLENO.)
Dominio quiritario
En Roma, el privilegiado en el contenido y la
protección del Derecho. Correspondía tan sólo
a los ciudadanos romanos y siempre que el predio estuviera en el ager romanus. Su transmisión sólo podía efectuarse por la mancipatio o
la in iure cessio (v.). El dueño contaba con la
acción reivindicatoria en su caso. (V. DOMINIO
El Código Civil argentino se refiere a él definiéndolo de estas dos maneras, que dan clara
idea de la institución: el que debe resolverse al
fin de un cierto tiempo o al advenimiento de
BONITARIO.)
una condición, o si la cosa que forma su objeto
es un inmueble gravado respecto de terceros Dominio revocable
El que ha sido transmitido en virtud de un título
con un derecho real, como servidumbre, usurevocable a voluntad del transmitente o cuando
fructo, etc., y el derecho real revocable o fiduel actual propietario puede ser privado de la
ciario de una sola persona sobre una cosa propropiedad
por una causa proveniente de su títupia, mueble o inmueble, o el reservado por el
lo.
dueño perfecto de una cosa, que enajena solamente su dominio útil (v.). Se le llama también Dominio terrestre
dominio menos pleno.
Es el que ejerce soberanamente el Estado sobre
la porción de la superficie de la tierra limitada
Dominio lacustre
por las fronteras políticas, y comprende el suelo
El Estado ejerce su soberanía sobre el llamado
y el subsuelo.
“territorio lacustre”; es decir, aquel formado
por extensiones de agua rodeadas de tierra fir- Dominio útil
me que cubren parte del territorio estatal. En la
El que se posee sobre una cosa con el derecho
de percibir sus frutos, sin ser su propietario
legislación argentina, sólo los lagos navegables
(Ramírez Gronda). Es término opuesto al de
por buques de más de 100 toneladas pertenecen
dominio directo (v.).
al dominio público del Estado; los demás son
propiedad de los propietarios ribereños.
Dominios
Dominio marítimo
Es el que un Estado con frontera marítima ejerce soberanamente sobre el espacio tridimensional del mar y que va desde la tierra firme hasta
la alta mar, en una distancia variable según el
criterio de las diversas naciones. Generalmente,
la distancia máxima admitida es de 12 millas; si
bien algunos Estados han pretendido extender
considerablemente ese dominio, no todas las
naciones se lo han reconocido. (V. MAR TERRITORIAL.)
Dominio menos pleno
Cada una de las partes o aspectos del dominio
fraccionado entre diversas personas, bien por
concurrir varios a disponer de igual cosa o para
exigir el reconocimiento de igual señorío, bien
por las restricciones para su enajenación o por
la percepción de frutos a cambio de una pensión o canon. (V. DOM IN IO IMPERF ECTO , PERFECTO O PLENO.)
En Derecho Político e Internacional Publico, se
llaman así los Estados que actúan con autonomía
completa en el orden interno, pero cuya soberanía exterior está subordinada a las directivas de
otra nación, que es su metrópoli. El régimen de
dominios constituye una etapa evolutiva, puesto que los dominios carecían inicialmente de toda autonomía. El tercer paso de esa evolución
es la completa independencia. El régimen de
dominios es, o podría decirse que fue, característico de la Gran Bretaña.
“Dominus coeli et inferorum”
Loc. lat. En el Derecho Romano regía el principio, que ha perdurado hasta tiempos muy recientes, de que el dueño del suelo lo era también de todo lo que estaba por encima y por debajo de él, con alcance ilimitado. Esta norma
era válida lo mismo para la propiedad privada
que para el dominio del Estado, pero carecía de
interés práctico por la imposibilidad de ejercer
actos de propiedad por encima de determinados
Donación
Donación por razón de matrimonio
donación, se entiende hecha como un adelanto
límites sobre el espacio y sobre el subsuelo; imde legítima. De otro modo, la imputación reposibilidad que no solo afectaba a los dueños
caerá sobre la cuota disponible del donante. (V.
particulares de terrenos, sino igualmente a la
COLACIÓN.)
propiedad del Estado sobre el territorio nacional.
Por eso únicamente ha adquirido importan- Donación directa
Acto contractual que requiere el concurso de
cia la cuestión examinada, especialmente en lo
voluntades del donante y del donatario, así coque al espacio se refiere, cuando la técnica ha
mo la enajenación de la cosa donada. (V. DONApermitido a la navegación aérea volar por enciCIÓN.)
ma de los territorios nacionales a grandes alturas, lo que ha obligado a la celebración de con- Donación indirecta
venios internacionales, en los que, si bien los
Aquella en que el beneficiado no es parte, aunEstados no han renunciado a su soberanía, más
que tiene por objeto mejorarlo, tanto si ese acto
o menos teórica, sobre el dominio ilimitado del
emana solamente de la voluntad única del disespacio, han tenido que regular las condiciones
ponente cuanto si se ha realizado entre el dispode los vuelos pacíficos internacionales.
nente y un tercero. Entre los casos de donación
indirecta se citan los siguientes: a) la renuncia
Donación
de un derecho patrimonial con ánimo de favoActo jurídico en virtud del cual una persona
recer a otra persona; b) la condonación de deu(donante) transfiere gratuitamente a otra (donadas; c) la estipulación en provecho de tercero,
tario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepcomo sucede con la constitución de una renta
ta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, convitalicia cuyo precio es pagado por otra persona
sensual y a título gratuito. (v. REVOCACIÓN DE
a favor de ese tercero; d) la transferencia de un
DONACIONES.)
título nominativo a favor de otra persona.
Donación “ante nuptias”
La que se hace por razón del matrimonio, entre Donación inoficiosa
Aquella cuyo valor exceda de la parte de que el
los futuros cónyuges o los allegados a ellos, pedonante podía disponer, la que por su cuantía
ro antes de contraerlo.
perjudica la legítima hereditaria de los heredeDonación causal
ros forzosos. Se considera inoficiosa porque, en
la medida que excede de la porción disponible,
La que los padres hacen a favor de los hijos por
la donación debe ser objeto de reducción y de
alguna causa necesaria o motivo poderosos corestitución por el donatario al producirse la
mo la donación própter nuptias (v.). La donamuerte del donante.
ción causal es colacionable; pero, si excediere
de la legítima estricta (v.), se tendrá por mejora, y sólo se reducirá en caso de atentar contra Donación manual
La que no exige ninguna formalidad, bastando
la parte de otros legítimos.
la entrega por el donante al donatario de las coDonación con cargo
sas muebles o títulos al portador que son objeto
de la donación. Llámase así porque la entrega
La que se hace estableciendo una carga o condición en interés del donante o de un tercero,
se hace de mano a mano.
consistente en el empleo o el destino que debe
darse al objeto donado, así como en una presta- Donación onerosa
La que impone al donatario alguna carga, gración cuyo cumplimiento se ha impuesto al dovamen o prestación inferior al valor o utilidad
natario.
que obtiene de lo donado; porque, en otro suDonación de bienes futuros
puesto, de corresponderse lo impuesto o exigido con lo dado, se estaría ante un contrato conLa hecha sobre bienes en los cuales el donante
no tiene ningún derecho ni siquiera condiciomutativo o frente a uno innominado de do ut
des o do ut facias (Dic. Der. Usual). (V. DONAnal, como son los que se propone adquirir por
sucesión de una persona de la que se es heredeCIÓN PURA.)
ro presunto. Por regla general, las legislaciones
Donación por razón de matrimonio
no admiten este tipo de donaciones.
La hecha en capitulaciones matrimoniales, sea
Donación de padres a hijos
por un tercero auno de los esposos o a los hijos
por nacer, o por uno de los futuros cónyuges en
Facultad que ostentan el padre y la madre, confavor del otro (Capitant). Las donaciones por
junta o separadamente, para hacer donaciones a
causa de matrimonio son las que se hacen en
sus hijos cualquiera sea la edad de éstos. Cuanconsideración de éste y antes de celebrarse, en
do no se exprese a qué cuenta debe imputarse la
Dote prometida
Donación pura
favor de los esposos o de uno de ellos. Estas donaciones se denominan también própter nuptias. (v. ARRAS.)
Donación pura
La que no impone condición ni carga alguna.
(V. DONACION ONEROSA.)
Donación remuneratoria
Dormir o dormirse
v. SUEÑO.
Dotación de buque
Tripulación (v.).
Dotal
Referente a la dote (v.), o que la constituye, como los bienes dotales (v.).
Representa un concepto de contenido dispar en
la doctrina y en la legislación. Así, el Código
Civil argentino la define como la que se hace en Dotante
Quien dota, en las diversas acepciones del verrecompensa de servicios prestados al donante
bo dotar (v.), aunque predomina la de quien
por el donatario, estimables en dinero, y por los
promete o entrega dote (v.) por razón de matricuales éste podría pedir judicialmente el pago
monio.
al donante. Algunos autores, entre ellos Cabanellas, estiman que se produce ahí una confusión, porque lo que se hace no es una donación, Dotar
Constituir dote (v.) a la mujer que contrae macuya característica es la gratuidad, sino el pago
trimonio o a la que profesa en una orden relide un arrendamiento de servicios.
giosa. | Donar o señalar bienes para una fundaFrente al criterio de la ley argentina, otros
ción, establecimiento benéfico, instituto docenautores y otros códigos, como el español, estite o entidad similar. | Asignar a un buque la
man, con mayor acierto, que la donación remutripulación que requiere y los pertrechos que
neratoria es la que se hace a una persona por
para la navegaciónnecesite. | Designar los emsus méritos o por los servicios prestados al dopleados y las funciones. sueldos v categorías,
nante, siempre que no constituyan deudas exique una oficina pública o un establecimiento
gibles.
particular precisa para desenvolver sus fines,
Donación simple
además de los objetos materiales que le sean neceLa fundada exclusivamente en la liberalidad
sarios. | Fijar sueldo o haber a un-cargo, puesto o
del donante. Más particularmente, la hecha por
empleo. | Conceder a una cosa una propiedad o
los padres a los hijos, y no por razón de matriventaja cualquiera (Dic. Der. Usual).
monio. Lo así donado no ha de colacionarse,
salvo exceder de la legítima y de la mejora.
Dote
Donación submodo
Donación con cargo (v.).
Donaciones mutuas
Aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto.
Donante
El que realiza una donación (v.).
Donatario
El que recibe una donación (v.).
“Donatio”
v. BIENES DOTALES.
Dote adventicia
La proveniente de la madre o de los parientes
maternos de la dotada. (V. DOTE PROFECTICIA.)
Dote confesada
La que únicamente consta por reconocimiento
de los interesados o por documento privado.
(V. DOTE ENTREGADA y PROMETIDA.)
Dote entregada
La que consta así por documento público en
que aparezca la conforme recepción-de los bieVoz. lat. La donatio romana incluía toda liberanes dotales por el marido. (V. DOTE CONFESAlidad de una persona en favor de otra, siempre
DA.)
que disminuyera el patrimonio de la primera
(donante) para incrementar el de la segunda
(donatario). No se consideró contrato, sino sim- Dote profecticia
La que constituyen el padre o los parientes paplemente una “causa de adquisición”. | En enfoternos de la mujer. (V. DOTE ADVENTICIA.)
que muy distinto, una propiedad matrimonial
sui géneris, difundida durante el imperio (Dic.
Dote prometida
Der. Usual).
La simplemente ofrecida al marido como dote
de su mujer, pero no recibida aún. Estipulada
Doncella
en firme, es exigible. (V. D O T E E N T R E G A D A . )
Mujer virgen. I Criada doméstica.
Doy fe
Doy fe
“Dumping”
Duelista
Fórmula consagrada en documentos notariales, juEl que se bate en duelo (v.). | Conocedor de las
diciales y otros auténticos o públicos, que prereglas de ese combate y delito. | Desafiador hacede inmediatamente a la firma del funcionario
bitual, provocador.
que los otorga o autentica, para expresar con
ella la veracidad o fe pública que le merecen las Duelo
Según la definición de Carrara, “un combate
manifestaciones efectuadas o los hechos preentre dos o más personas, concertado con presenciados (Dic. Der. Usual).
via determinación de armas, de lugar y de tiempo, con el fin de procurar una reparación del
Draconiano
honor”. Mucho se ha discutido sobre el carácter
Concepto con el que se alude a la aplicación de
delictivo del duelo; hay quienes defienden su
leyes o providencias sanguinarias o excesivaimpunibilidad, por rancias costumbres sociales
mente severas. Tiene su origen en el nombre
que anulan las normas penales sancionadoras, e
del legislador ateniense Dracón, que aplicaba la
incluso su utilidad en cuanto sirve de freno para
pena de muerte para toda clase de delitos.
los difamadores; sin embargo, se ha impuesto
Dragomán
en general la sanción del duelo, sobre el princiIntérprete. Trujamán.
pio de que nadie puede hacerse justicia por su
En la primera acepción, persona encargada de
propia mano, lo que no impide la ineficacia de
explicar a otras, en idioma que éstas entiendan,
la norma, raramente aplicada en la práctica.
lo dicho en lengua que les sea desconocida; en la
segunda acepción, el que por experiencia que tie- Dueño
Titular del derecho de dominio (v.). | Propietane de una cosa, advierte el modo de ejecutarla, esrio (v.).
pecialmente en las compras, ventas o cambios.
“Drawback”
Palabra inglesa. Reintegro, especialmente de
derechos aduaneros. J. R. Bach la traduce por
reembolso y da de ella la siguiente definición:
“derecho que se acuerda a los productores nacionales para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados sobre mercaderías
importadas que forman parte de un producto
que, elaborado en el país, es luego exportado”.
“Duarum civitatum esse, nostro iure
civili nemo potest”
Dula
La Academia incluye cuatro acepciones poco
usadas de esta voz, pero típicamente jurídicas
en lo rural y agrario:
Cada una de las porciones de tierra que por
turno reciben riego de una misma acequia (v.).
| Cada una de las porciones del terreno comunal
o en rastrojera, donde por turno pacen los ganados de los vecinos de un pueblo. | Sitio donde
se echan a pastar los ganados de los vecinos de
un pueblo. | Conjunto de las cabezas de ganado
de los vecinos de un pueblo, que se envían a
pastar juntos a un terreno comunal. Dícese especialmente del ganado caballar.
L. Alcalá-Zamora observa que, por error o
errata, la Academia dice juntos, y no juntas,
con lo cual los que pacen son los vecinos...,
único masculino plural de dicha definición.
La frase latina pronunciada por Cicerón en defensa de Lucio Cornelio Balbo, cuya dignidad
de cónsul romano fue cuestionada por ser
oriundo de Cádiz: según nuestro Derecho Civil
nadie puede tener dos ciudadanías. Actualmente se invoca en Derecho Internacional por quienes sostienen la doctrina de que una persona no Duma
puede poseer simultáneamente más de una naCuerpo colegiado que, con el carácter de Concionalidad, frente a quienes afirman la posibilisejo de Estado, actuó en la Rusia zarista entre
dad de la doble nacionalidad, principio este que
1906 y 1917.
se va abriendo camino en la doctrina y en las legislaciones.
Dumbarton Oaks
Ducado
Circunscripción territorial de las monarquías a
cuyo frente se encontraba un duque (título de
nobleza inmediato inferior al de príncipe) que
ejercía señorío sobre las tierras y jurisdicción
sobre los vasallos. | Dignidad nobiliaria de un
duque moderno. | Estado gobernado por un duque, como Luxemburgo.
v. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
“Dumping”
Voz inglesa originada en el verbo to dump (dejar caer). Consiste en la venta de productos en
un mercado extranjero a precios más bajos que
los vigentes en el mercado de producción o inferiores a los de su costo (Bertoli). | Afluencia
de productos de otro país vendidos a precios
“Duodecim tabulae”
tan bajos que hacen imposible la competencia
(Serra Moret).
“Duodecim tabulae”
Nombre latino de la Ley de las XII Tablas (v.).
Dúplica
Escrito que en algunos procedimientos se admite para contestar a la réplica (v.) del actor,
que con ello había dado respuesta a su vez a la
contestación de la demanda (v.).
Duque
Histórica y actualmente, el máximo título de
nobleza; la mayor dignidad honorífica, luego
del monarca y de su familia más íntima. | Antiguamente, cargo militar equiparado al de general del ejército. | Asimismo, comandante militar
y gobernador, con amplias facultades, de una
provincia de antaño. | Aunque hoy sea quizás la
única excepción de supervivencia la de Luxemburgo, y como Gran Ducado, duque constituye
también el nombre del soberano, mediatizado
con frecuencia, de pequeños Estados europeos,
especialmente de Italia y Francia, algunos de
los cuales subsistieron hasta el siglo XIX (Dic.
Der. Usual). (V. DUCADO.)
Duquesa
Mujer del duque (v.). | La que por sí es titular
de un ducado (v.) y soberana a la vez, como ha
acaecido en Luxemburgo.
“Dura lex, sed lex”
Aforismo latino por la cual se da a entender que
la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello
debe ser cumplida.
Dux
Duración
Tiempo, lapso que corresponde a una acción o
a alguna actividad. | Permanencia, subsistencia.
| Resistencia, mantenimiento. | Continuación,
prosecución. | Vida o existencia de personas,
instituciones y cosas.
La duración, fundamental en los plazos sobre todo por lo que atañe al Derecho, se analiza
concretamente en cada una de las instituciones
o relaciones en que influye; fundamentalmente,
en la minoridad, en la prescripción, en las acciones, en los contratos y en esa duración que
fluctúa constantemente y que es la edad (v.).
En apunte filosófico de R. B. Winn, la duración es tanto como determinada extensión de
tiempo existente, más o menos larga, desde una
fracción de segundo hasta innumerables eras.
Recuerda que Bergson dio una interpretación
peculiar de la duración, considerándola como
“el tiempo percibido como algo indivisible”,
como presente que se está viviendo. En ese enfoque, la duración se convierte en la esencia
misma del cambio creador o de la evolución
creadora y aparece entonces como concepto
contrario al de tiempo mensurable.
Duunvirato
Magistratura romana compuesta por dos miembros, llamados por ello duumviri (dos varones),
que en forma colegiada administraban los municipios y colonias.
Dux
El magistrado supremo de las antiguas repúblicas de Venecia y Génova.
E
Ebriedad
Estado producido por la excesiva ingestión de
bebidas alcohólicas. Adquiere relevancia jurídica en el juzgamiento de actos delictuosos cometidos en ese estado. Para que la ebriedad
pueda considerarse eximente de la pena, debe
ser completa e involuntaria. La ebriedad voluntaria simple se considera culpa; la ebriedad voluntaria calificada -es decir, la situación de
quien se embriaga con el propósito de delinquir
o ebriedad preordenada se equipara al dolo
(v.). En algunas legislaciones, la embriaguez
consuetudinaria es agravante.
Eclesiástico
Relativo a la Iglesia. | Sacerdote o clérigo. (V.
BENEFICIO y DERECHO ECLESIASTICO.)
Écloga
Compilación de leyes, realizada el 740 por
León III el Isaurio o el Iconoclasta y por su hijo
Constantino Coprónico. Recibió el nombre de
Eclogu legum (colección escogida de leyes) o
Enchiridion (manual) o Ley Isáurica. En su redacción intervinieron los juristas Nicetas y Marinus.
Ecología
De dos voces griegas, con los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudio biológico de las relaciones
entre los organismos y el medio en que viven;
en el enfoque que más interesa, entre el hombre
y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecología humana,
cuando estudia la relación entre el individuo y
el medio, y sinecología humana, si se refiere a
las relaciones entre los grupos y sus medios. Se
llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la
distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concentración. segregación de poblaciones, tendencia de la
propiedad territorial. Todas las materias ecológicas contribuyen a la consideración científica
del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de
la Política Social.
Economato
En lo canónico, cargo de ecónomo (v.). | En general, administrador. | Depósito o almacén de
artículos de primera necesidad y a precios moderados, para el público en general o para socios o beneficiarios especiales.
Economía
Administración adecuada de los bienes. | Estructura de organismos e instituciones. | Ahorro
o aprovechamiento del dinero y de otros bienes,
del trabajo y de las energías de toda índole, del
tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad (Dic.
Der. Usual).
Economía agraria
Coordinación útil de los medios técnicos de la
agricultura con su fin económico (Borio). | Estudio de los principios cuya aplicación permiti-
Economía dirigida
Edad
rá al agricultor sacar de su explotación la renta
de tiempo en la administración de justicia. El
más elevada y durable que sea posible (Laus). |
impulso de oficio, la oralidad, la acumulación
Ciencia en que los principios y los métodos de
de acciones son medidas encaminadas a consela ciencia económica se aplican al estudio de la
guir aquel fin.
agricultura, a fin de poner en evidencia la acEcónomo
ción y la naturaleza de las fuerzas económicas
Sacerdote encargado interinamente de la cura
que influyen en su organización interior y en
de almas en una parroquia vacante. | Adminissus relaciones exteriores, para de esa manera
trador o cobrador de rentas de bienes eclesiástiayudar la acción práctica, individual y colecticos vacantes o en depósito. | Quien desempeña
va, que asegure el máximo grado de prosperiun oficio eclesiástico cuando el cargo carece de
dad a la explotación agraria en su conjunto y a
titular o éste no puede hacerlo. | El que admicada una de sus ramas, en relación asimismo
nistraba los bienes de un pródigo o demente,
con la prosperidad general (Dragoni). | Princifunciones que hoy ejerce un tutor (Dic. Der.
pios que sirven al cultivador para resolver lo
Usual).
que debe producir y cómo producirlo, lo que debe
vender y como venderlo, a fin de realizar el mayor Echar
provecho posible para sí dentro de las convenienPonen así de relieve sus múltiples acepciones
cias de la sociedad como un todo (Taylor).
jurídicas, con su sistemática, G. Cabanellas y
L. Alcalá-Zamora: Despedir. | Lanzar o arrojar.
Economía dirigida
| Expulsar violentamente de un lugar. | DestiLa sometida a un plan gubernamental en las
tuir, deponer. | Dar de baja en una sociedad o
manifestaciones principales que interesan al
asociación, ya por atraso-en los pagos, ya por
Estado o a la población, lo cual se traduce en
otra nota desfavorable. | Cerrar con llaves. ceuna reglamentación minuciosa de ellas e inclurrojos o pestillos. | Imponer un tributo. | Estaso en la intervención directa de los órganos esblecer un gravamen. | Atribuir, imputar, achatatales en la gestión de los establecimientos pricar. | Iniciar un comercio o comenzar otra activados (Dic. Der. Usual).
vidad lucrativa. | Sortear. | Apostar. | Jugar o
Economía planificada
arriesgar dinero. | Hacer cuentas o cálculos. |
Producto de la crisis del liberalismo económico
Conjeturar o calcular precios, edades u otras
es la teoría que propugna la intervención estatal
circunstancias. | Publicar un bando; dar aviso
en el campo de la economía, mediante la previa
de algo. | Tomar un camino; seguir una profeelaboración de planes, de mayor o menor alcansión. | Derribar, derrocar, destruir instituciones
ce en el tiempo y en el espacio, que abarcan los
o tesis. | Condenar a algunas penas, como acdistintos procesos económicos, desde la protualmente a la de presidio o, en otros tiempos, a
ducción hasta el consumo, organizando coactila de galeras.
vamente su desarrollo. Los fines a que la economía planificada tiende son: desarrollo (como Echazón
Típico caso de avería (v.) gruesa, que consiste
en el caso de Rusia, donde se inició con el prien arrojar al mar mercaderfas o accesorios de la
mer plan quinquenal, de 1928) o superación de
nave, a fin de disminuir su peso y facilitar las
etapas de crisis (como en el caso de la política
maniobras en caso de peligro. La lev indica el
del new deal de Roosevelt, en los Estados Uniorden en que deberán echarse las cosas cargados, tras la crisis de 1930).
das, siendo facultad del capitán la adopción de
Las críticas que se han hecho al sistema de
esta medida. Llámase echazón tanto el acto coeconomía planificada afectan substancialmenmo los objetos arrojados a las aguas.
te al problema de la supuesta incompatibilidad
de los principios de libertad y democracia con Edad
el intervencionismo estatal, pero, hoy en día, se
Tiempo que una persona ha vivido, a contar
admite que entre las facultades del Estado se
desde que nació. | Duración de las cosas mateencuentra la de planificar su economía.
riales, a contar desde que empezaron a existir. |
Cada uno de los períodos en que se considera
Economía política
dividida la vida humana (Dic. Acad.).
La ciencia que estudia el proceso de la producRepresenta la edad un concepto de extraorción, circulación, distribución y consumo de la
dinaria importancia jurídica; entre otras razoriqueza.
nes, porque sirve para determinar la capacidad
Economía procesal
de las personas.
Principio rector del procedimiento judicial, que
En realidad se trata de una ficción derivada
tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y
de las dificultades que originarfa la determina-
“Edictio actionis”
Edicto de Vespasiano
cesados criminalmente y no son hallados por
ción del grado de capacidad de una persona en
los agentes de la autoridad.
cada caso concreto, civil o penal, que se presentase. De ahí que resulte indispensable fijar grados de capacidad (variables en las diversas le- Edicto de Diocleciano
El publicado por tal emperador romano hacia el
gislaciones) de acuerdo con los años de vida
301, encaminado a fijar precios máximos para
del individuo, especialmente desde que nace
gran
cantidad de artículos de primera necesidad
hasta que llega a la mayoría de edad. Sobre tal
y suntuarios, y que regulaba también las remusupuesto, lo que se tendrá que probar es la incaneraciones de determinados servicios; entre
pacidad en determinado momento o para deterellos, los prestados por jornaleros, abogados,
minado acto.
médicos y transportadores marítimos y terresGatti dice que, contrariamente a lo afirmatres. Como se ve, esta disposición legal, cuya
do por Orgaz, la edad significa muy poco sobre
designación latina es Edictum Diocletiani de
la verdadera aptitud de la persona, por lo cual
pretiis rerum venulium, constituyó una manilas concepciones jurídicas más realistas, en
festación de la multisecular lucha entre la liberépocas en que el escaso grado de desenvolvitad de comercio y el intervencionismo estatal
miento del comercio y de las relaciones sociaen materia económica.
les lo permitían, llegaban a una calificación individual, determinando caso por caso la incapa- Edicto de Milán
cidad del individuo, con independencia de su
Promulgado en 313 en dicha ciudad por los emedad, principalmente basada, conforme señala De
peradores Constantino y Licinio, como conseCastro, en la pubertad, la aptitud para la vida indecuencia de la conversión de Constantino al cristianismo. Su finalidad fue la equiparación de la
pendiente o el desarrollo de la inteligencia.
religión cristiana con la que se practicaba en
“Edictio actionis”
Roma por los paganos.
loc. lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación Edicto de Nantes
El promulgado en 1598 por Enrique IV, con el
el acto de señalar ante el magistrado la acción
propósito de poner término a las luchas religioque se iba a ejercitar después de haberla hecho
sas de Francia, regularizando la situación de los
conocer al demandado. La edictio actionis era,
protestantes. Este edicto rigió hasta que, en
pues, la manifestación de la acción intentada.
1685, fue derogado por Luis XIV, al prohibir el
Edicto
culto público del calvinismo y decretar la desDel lat. edictum; a su vez, de edicere (proclatrucción de sus templos y el destierro de sus mimar, hacer público). Mandato, decreto publicanistros que se negasen a abjurar de su religión.
do con autoridad del príncipe o del magistrado.
| Escrito que se fija en los parajes públicos de Edicto de Teodorico
El publicado en Italia a principios del siglo VI
las ciudades y poblados, y en los cuales se da
por el rey de ese nombre. Fue la primera maninoticia de alguna cosa para que sea notoria a tofestación de las leyes romano-bárbaras: tuvo
dos. | En sentido forense. v también según el
como finalidad establecer normas reguladoras
Diccionario de la Academia, se refiere al escride la convivencia entre los invasores y los invato que se hace ostensible en los estrados del
didos.
juzgado o tribunal y, en ocasiones, se publica
además en los periódicos oficiales o privados, Edicto de Turgot
para conocimiento de las personas interesadas
De 1776, recogía en cierto aspecto las ideas fien los autos, que no están representadas en
siocráticas del siglo XVIII y fue inspirado por el
ellos o cuyo domicilio se desconoce.
ministro Turgot, quien, como dice Cabanellas,
Couture lo define como forma pública de
había proclamado que los males franceses en
hacer saber, en general o a persona determinamateria comercial e industrial se encontraban
da, una resolución del juez, así como también la
en la facultad de los artesanos del mismo oficio
publicación contenida en los periódicos, para
para unirse y reunirse en cuerpo. En consecuendifundir una resolución judicial.
cia, el edicto prohibió la agremiación. RestaEntre otras finalidades, los edictos sirven
blecidas poco después las corporaciones de ofipara anunciar la subasta de bienes, citar y emcios, en el año 1791, la ley Le Chanelier (V.) las
plazar ajuicio a los que no tienen domicilio covolvió a prohibir.
nocido o a los posibles interesados en una sucesión o en un concurso, comunicar a los declara- Edicto de Vespasiano
Se conoce con este nombre el publicado por el
dos rebeldes las providencias judiciales, llamar
emperador Vespasiano en Roma, que fijaba
ante los tribunales a quienes se encuentran pro-
Edicto nuevo
Edificación, siembra y plantación
normas para la enseñanza y el ejercicio de la Edicto traslaticio
medicina.
v. EDICTO PRETORIO.
Edicto nuevo
v. EDICTO PRETORIO.
Edicto perpetuo
Edictos judiciales
Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún
órgano oficial o privado, con el fin de hacer un
llamamiento al demandado incierto, o cuyo domicilio se desconoce, y emplazarlo a comparecer en juicio, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía. (V. EDIC-
El que dictaban los pretores al iniciar el año de
su magistratura. (V. EDICTO PRETORIO.) | También, el conjunto de reglas pretorianas, ordenadas hacia el año 130 por Salviano Juliano, por
encargo de Hadriano, y que forman un corpus,
TO.)
al que se dio el carácter de edicto perpetuo. A
partir de entonces, la función creadora de los Edictos matrimoniales
magistrados judiciales quedó limitada a los caSinónimo de las amonestaciones (v.) previas al
sos excepcionales no previstos en el edicto permatrimonio, para pública averiguación de posipetuo de Salviano Juliano.
bles impedimentos.
Edicto pretorio
Durante el período republicano de la antigua
Roma, los magistrados con imperium (v.) estaban también investidos del ius edicendi, del
verbo edicere (proclamar, hacer público), lo
que les permitía o les exigía establecer normas
por medio de edictos (v.).
Los pretores, al dar comienzo a sus funciones, que duraban un año, tenían el deber de publicar un edicto pretorio, en el que manifestaban las especies de negocios en los cuales interponían su autoridad y el orden en que habrían
de proceder en cuanto correspondiese a su jurisdicción. Ese edicto fue llamado perpetuo,
porque debía regir durante todo el año de la magistratura, razón por la cual también se lo llamó
anual. No obstante, se daba con frecuencia el
caso de que el nuevo pretor, para evitar la inseguridad jurídica, publicaba el texto del edicto
anterior, suprimía de él algunas disposiciones,
por no considerarlas necesarias, y añadía otras
nuevas que le parecieran indispensables. A la
parte reproducida del edicto anterior, se la llamó edicto traslaticio.
Cuando en el año de ejercicio de su magistratura se producía algún asunto importante,
generalmente de carácter administrativo o político, que no estuviese previsto ni en su edicto
perpetuo ni en el traslaticio, el pretor podía
dictar uno nuevo, referido al caso concreto que
lo motivaba y que fue llamado por eso edicto
repentino o edicto nuevo.
La facultad de los pretores para publicar
edictos fue suprimida por Hadriano, después de
revisar Salviano Juliano los ya promulgados,
que fueron declarados inmodificables. (V. EDICTO PERPETUO.)
Edicto repentino
v. EDICTO PRETORIO.
“Edictum Augusti ad Cyrenenses”
Loc. lat. Reglamentación dada por el emperador Augusto, entre los anos 7 y 6 a. C., destinada a suavizar las diferencias existentes dentro
del imperio romano entre los ciudadanos y los
habitantes de la colonia (Enc. Jur. Omeba).
“Edictum Augusti de sepulcris violatis”
Loc. lat. Fue dictado el año 7 por el emperador
Augusto y establecía sanciones muy severas
contra quienes incurrían en el delito, muy frecuente en aquella época, de violación de sepulcros o monumentos mortuorios.
“Edictum Claudii de civitate anaunorum”
Loc. lat. Dictado por Claudio para reconocer la
ciudadanía romana a los habitantes de las tribus
alpinas (Enc. Jur. Omeba).
“Edictum Diocletiani de pretiis rerum
venalium”
v. EDICTO DE DIOCLECIANO.
“Edictum Vespasiani de inmunitatibus medicorum”
v. EDICTO DE VESPASIANO.
Edificación, siembra y plantación
La importancia que presentan estas tres actividades para el Derecho se vincula con la accesión (v.). A fin de evitar enriquecimientos sin
causa, la ley soluciona los conflictos que sobre
propiedad pueden presentarse cuando se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales ajenos o en terreno ajeno con materiales
propios. Ya el Derecho Romano buscó resolver
este tipo de problemas, y encontró sutiles soluciones que, en rasgos generales, son las mismas
adoptadas por los códigos modernos, teniendo
en cuenta el mayor o menor valor de los bienes
Efectos de la apelación
Edificio
en juego, la buena o mala fe de las partes interesadas y la posibilidad de separación del terreno y los materiales.
Edificio
Obra o fábrica que se construye para habitación
u otros fines de la vida o convivencia humanas,
tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro que signifique protección al menos
relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.
Edil
imputación (campo del deber ser, de las prescripciones normativas); en el primero, dada la
causa, se produce indefectiblemente el efecto;
en el segundo, dada la causa, la norma dispone
que “debe” darse el efecto, lo cual no nos indica que
de hecho así suceda, sino que así esta dispuesto.
Efecto comunicante
Efecto extensivo (v.).
Efecto devolutivo
Efecto de una apelación o recurso, en virtud del
cual el conocimiento del litigio nasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para
lo que se requiere, adicionalmente, el efecto
suspensivo (v.).
Del lat. aedelis; a su vez, de asedes (casa). De
ahí que se diera ese nombre a los funcionarios
romanos encargados de las tareas municipales,
como cuidado y conservación de edificios y Efecto extensivo
templos, circulación, moralidad, servicio de inLlamado también comunicante, es el que en
cendios, guardia nocturna, etc. En un principio,
ciertos casos producen las impugnaciones de
el cargo fue desempeñado por dos miembros de
los actos del proceso, cuando por causa de ellas
la plebe (ediles plebeyos), pero, alrededor del
se favorece un colitigante con la perspectiva y
año 367 a. C., se crearon dos nuevas plazas, que
el éxito obtenido por la parte (consorte) que imdebían ser ocupadas por patricios (ediles curupugnó (Clariá Olmedo).
les). La única diferencia existente entre unos y
Efecto
retroactivo
otros era la de los honores que les corresponv. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE
dían.
LAS NORMAS JURIDICAS.
De ahí que en la actualidad se los llame ediles, por las tareas municipales a su cargo, en el Efecto suspensivo
nivel superior, a los concejales (v.).
En el Derecho Procesal, el que se produce
cuando una apelación o recurso, contra la resoEfectivo
lución de un juez o tribunal, paraliza la ejecuAdjetivo. Existente, real o verdadero, como
ción del fallo o providencia hasta que decida
contraposición a lo pretendido, dudoso, inciersobre ésta o aquél el tribunal superior.
to o nominal. | Se califica con esta voz el puesto
o cargo permanente o de plantilla, a diferencia Efectos civiles
del interino, provisional, meritorio, supernumeConsecuencias que el orden jurídico atribuye,
rario u honorífico. | En el bloqueo, el ejercido
en materia civil, a ciertos hechos o actos y que
con fuerzas navales adecuadas. | Substantivo.
se concretan en la producción de derechos,
Numerario, dinero o moneda acuñada (Dic.
obligaciones o deberes para quienes están soDer. Usual).
metidos a ese orden. Así, la mera concepción
en el seno materno produce determinados dereEfecto
chos a favor de la persona por nacer; el divorcio
Hecho que, como “consecuente”, se deriva de
o la nulidad del matrimonio, desde la iniciación
otro que es su “antecedente”. | En las ciencias
de la demanda, afecta la situación de la mujer,
naturales, fenómeno resultante de otro, llamado
la custodia de los hijos, la fijación de alimentos,
causa, como sucesión de acontecimientos sujela administración de los bienes, etc. A esas contos a la “ley de causalidad” de tal suerte que,
secuencias es alo que algunas legislaciones dedada la causa, se da necesariamente el efecto.
nominan efectos civiles, designación ciertaAplicada al Derecho, varía notablemente el
mente impropia, porque todos los actos civiles,
sentido de la palabra efecto; así, Hans Kelsen
y aun los penales, producen efectos civiles.
considera efectos de los actos jurídicos las consecuencias que, según las normas, “deben pro- Efectos de comercio
ducir”. Por ejemplo, dado el delito, “debe ser”
Papeles de comercio (v.).
la sanción; dado el contrato, debe convenirse la
Efectos
de la apelación
obligación. Pero distingue claramente el campo
En términos generales puede decirse que ellos
de la causalidad (campo del ser, de la naturaleson dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el
za, de lo que de hecho sucede), del campo de la
Efectos de la demanda
Efectos de los contratos
bilidad de incoar otro juicio entre las mismas
suspensivo. El primero consiste, según Coutupersonas por el mismo objeto y causa (litispenre, en desasir del conocimiento del asunto al
dencia), e) la resolución del derecho por parte
juez inferior para someterlo al superior. El sedel demandante a recusar sin causa.
gundo, también de acuerdo con el citado autor,
aquel por virtud del cual, y salvo disposición
Efectos
de la guerra
legal en contrario, la interposición del recurso
Estado de enemistad, desavenencia y lucha ensuspende la ejecución de la sentencia apelada e
tre entidades colectivas, y la lucha misma que
impide su cumplimiento.
es consecuencia suya (Dic. Der. Priv.). Esos
En la legislación argentina se dice que el
efectos son múltiples en la esfera de Derecho.
recurso de apelación (v.) se concede libremenDel natural, porque nos da un concepto de la
te o en relación, y, en ambos casos, con efecto
guerra justa, y en el positivo, por la existencia
suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en relade preceptos que la regulan, entre los cuales
ción, su efecto, a menos que la ley disponga
pueden citarse los adoptados en el tercer Conotra cosa. será diferido. entendiéndose por tal el
venio de La Haya de 1907. Hasta qué punto los
que en los juicios ordinarios y sumarios, así coconvenios internacionales sobre efectos de la
mo en los procesos de ejecución, se funda conguerra ofrecen garantía y eficacia es tema que
juntamente con la interposición del recurso
la realidad ha negado en el sentido de que, si
contra la sentencia y que debe ser resuelto por la
bien pueden ofrecer una vigencia más teórica
cámara con anterioridad ala sentencia definitiva
que práctica mientras dura la paz, suelen desaEn la doctrina y en la legislación se habla a
parecer por voluntad unilateral de los países beveces de apelación con ambos efectos, en el deligerantes cuando se produce la guerra.
volutivo y en el suspensivo, mas esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al Efectos de las obligaciones
decir que una apelación no puede tener y no teSe trata de consecuencias derivadas de las obliner al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí
gaciones, ya sea con respecto al acreedor: dereque, cuando la apelación no suspende el cumcho de utilizar los medios legales para obligar
plimiento de la disposición apelada, lo correcto
al deudor al cumplimiento, de procurarse el
sea decir que la apelación es en el solo efecto
cumplimiento por un tercero a costa del deudor
devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando
y de obtener de éste las indemnizaciones cotiene efecto suspensivo, en ese concepto se harrespondientes; ya con respecto al deudor: libella forzosamente incluido el otro.
ración en caso de pago y derecho de repeler las
acciones del acreedor en caso de extinción o
Efectos de la demanda
modificación legal de la obligación.
La demanda (v.) constituye el acto generador
Algunas legislaciones contemplan estos
del proceso, tanto en materia civil y comercial
efectos como emanados de los contratos. Tal
cuanto en materia laboral o contencioso-admiplanteamiento es erróneo, ya que, si bien el enistrativa, y ese acto de apertura contiene su
fecto de los contratos consiste en la producción
principal efecto, ya que fija los límites del dede obligaciones y, en este sentido, puede decirbate y los de la decisión judicial. Eduardo B.
se que los efectos de éstas lo son, a su vez, meCarlos, a quien seguimos, señala que, ajuicio
diatamente, de los contratos, hay que tener prede algunos autores, la demanda produce, desde
sente que la fuente contractual no es la única
su presentación unas veces y desde la notificaproductora de obligaciones, porque también
ción del demandado otras, efectos jurídicos
hay obligaciones extracontractuales, como las
sustanciales y efectos jurídicos procesales. Enderivadas de los actos ilícitos o de la ley, que
tre los primeros figuran: a) la interrupción de la
producen los mismos efectos. (V. FUENTES DE
prescripción, b) la transmisibilidad a los hereLAS OBLIGACIONES.)
deros del ejercicio de determinadas acciones, c)
la incesibilidad a determinadas personas (abo- Efectos de las penas
gados y procuradores que hayan actuado en el
Consecuencias derivadas de las sentencias conproceso v funcionarios de la administración de
denatorias que recaen sobre la libertad, la vida, el
justicia) de las acciones deducidas en el juicio,
patrimonio o el estado jurídico del condenado.
d) la constitución en mora del deudor, e) el establecimiento del carácter litigioso de la cosa o Efectos de los contratos
bienes sobre los que el proceso versa. Y entre
Esencialmente, el efecto de los contratos consiste en la creación, extinción o modificación
los segundos cuentan: a) la fijación de la competencia del juez, b) la determinación de los sude los derechos de las partes que contratan y en
jetos procesales, c) la invariabilidad de la comel surgimiento de obligaciones. (V. EFECTOS DE
petencia establecida, d) la exclusión de la posiLAS OBLIGACIONES.)
Ejecución de alquileres
Efectos del delito
Efectos del delito
Consecuencias producidas por la comisión del
delito (v.). Hay que distinguir entre los efectos
penales y los efectos civiles del delito. Los primeros consisten en la aplicación de la sanción
correspondiente, sea de muerte, prisión, multa,
inhabilitación, etc. Los segundos, en la indemnización pecuniaria a que tienen derecho la víctima o sus familiares y que aparece como obligación a cargo del que cometió el delito o de
quienes por él responden.
Efectos del matrimonio
dad bastante para contrapesar el poder del Senado y de los reyes (Dic. Acad.).
“Efracción”
Galicismo derivado del latín effringere (romper). Tiene importancia, en el tecnicismo penal
de las legislaciones que admiten este barbarismo, como elemento agravante del robo, cuando
la fuerza que a éste caracteriza se ejerce sobre
determinados objetos: pared, techo, cerco de
lugar habitado.
Egoísmo
Amor propio excesivo. | Exclusivismo o anteLos efectos civiles del matrimonio se muestran
posición resuelta del interés propio, con olvido
en tres esferas: a) Relaciones personales entre
o desprecio de lo ajeno.
los cónyuges: en este aspecto, el matrimonio
Sin más beneficio que el del individuo en
produce los deberes de cohabitación (en cuanto
concreto, las consecuencias del egoísmo se traa techo y lecho), fidelidad, asistencia y socorro.
ducen en negativismo jurídico; en el ejercicio
b) Relaciones patrimoniales entre los cónyude las facultades propias, produce el abuso del
ges: referidas a la sociedad conyugal que surge
derecho; en cuanto al patrimonio, arrastra a los
como efecto del matrimonio, que puede estar
excesos de la avaricia o de la prodigalidad, seregida por las capitulaciones matrimoniales o
gún se vea en los bienes un fin o un medio; en
por la ley, y al régimen sucesorio, por cuanto
la vida de los pueblos, provoca el fenómeno neconvierte a los cónyuges en recíprocos heredefasto del nacionalismo y del nazismo, que consros forzosos. c) Relaciones de parentesco: en
tituye su abreviatura gramatical, pero exageraeste sentido, produce la legitimidad de los hijos
ción en el contenido; en la guerra propende a la
naturales habidos con anterioridad por quienes
cobardía.
contraen matrimonio, siempre que en el momento de la concepción éstos se hayan encon- Egología
v. TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO.
trado en condiciones de casarse; la patria potestad sobre los hijos; la emancipación del menor
“Eisaggelía”
de edad que contrae matrimonio y la obligación
Voz griega que puede traducirse por “persecualimentaria entre los parientes consanguíneos
ción judicial”. Según Sánchez Viamonte, en
legítimos, y en el parentesco por afinidad, sólo
Atenas, consistió en “una sanción con que la
entre suegro, suegra, yerno y nuera, según el
ecclesía entregaba al autor de un crimen flaorden que establezca en cada caso la ley.
grante contra la seguridad del Estado, atado de
Efectos devolutivo y suspensivo
pies y manos, a la represión judicial”.
v. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
Eficacia del orden jurídico
Ejecución
Ultima parte del procedimiento judicial, que
Consiste en el logro de la conducta prescrita; en
tiene como finalidad dar cumplimiento ala senla concordancia entre la conducta querida por
tencia definitiva del juez o tribunal competente.
el orden y la desarrollada de hecho por los indi| Exigencia de determinada deuda mediante el
viduos sometidos a ese orden. Pero también
procedimiento ejecutivo, de tramitación más
puede considerarse la eficacia del orden jurídirápida que el juicio ordinario. | Por antonomaco en relación con la efectiva aplicación de las
sia en el procedimiento penal, aplicación de la
sanciones por los órganos encargados de aplipena de muerte. (V. EJECUCION DE LA PENA CAcarlas. en los casos en que se transgrede el orPITAL.)
den vigente. La importancia de la eficacia resiEjecución
colectiva
de en que un orden jurídico sólo es válido
En el orden de las obligaciones en general, concuando es eficaz; el orden jurídico que no se
curso civil de acreedores (v.). | En lo mercantil,
aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia
quiebra (v.).
en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional.
Ejecución de alquileres
Procedimiento sumario, especial, por el cual se
Éforo
hace aprehensión en los bienes del deudor moCada uno de los cinco magistrados que elegía
roso, por mandamiento de una orden judicial, a
el pueblo todos los años en Esparta, con autori-
Ejecución de la pena capital
fin de satisfacer los créditos existentes a favor
de los acreedores por arrendamientos impagados (Pascanski).
Ejecución de la pena capital
Máxima sanción que algunas legislaciones imponen a los autores de determinados delitos y
que consiste en privarlos de la vida. Históricamente, puede decirse que dicha privación de la
vida era una manifestación de la “venganza”,
privada e individual primero, socialmente organizada después, con-miras finalmente a la “represión del delito”. Hasta la aparición del “talión", la pena de muerte era la única aplicable a
ciertos delitos. Luego surgen las torturas y las
mutilaciones y, mucho después, la “composición” germánica, que reemplazaba la muerte
por una indemnización pecuniaria a favor de la
víctima o de sus parientes.
Muchos han sido los medios utilizados para
ejecutar la pena capital, desde el abandono para ser devorado por fieras, la inmersión en el
agua con el reo metido en una bolsa llena de diversas alimañas y el despeño, hasta el refínamiento técnico de la electrocución, pasando por
el empalamiento. la crucifixión, la lapidación,
la degollación, la hoguera, la guillotina y el fusilamiento. No hace al caso hablar de las cámaras letales de la Alemania de Hitler, porque no
constituían un medio de ejecución de sentencias pronunciadas por la justicia penal, sino
asesinatos masivos, constitutivos del delito de
genocidio (v.).
Desde la obra el marqués de Beccaria, defensor de la abolición de la pena de muerte, son
muchos los expositores de teorías humanitarias. penalísticas y sociológicas, que vienen
clamando por la supresión de medidas que pueden conducir a irreparables injusticias. El paso
de las ejecuciones realizadas en público a las
efectuadas en privado, así como la adopción de
métodos que eliminan innecesarios sufrimientos, son pruebas del empeño en llegar a suprimirla, como ya lo han hecho muchas legislaciones, e incluso en países de América, como Colombia y Venezuela, la abolición de la pena
capital tiene carácter constitucional. Lo mismo
en la Constitución argentina, pero únicamente
referida a las causas políticas, norma extendida
a toda clase de delitos por el solo hecho de no
figurar la pena de muerte entre las señaladas
por el código penal.
Sin embargo, posteriormente, en la Argentina, el año 1970, mediante la ley 18.715, dictada por un gobierno de facto, se instituyó la pena
de muerte para los delitos de privación de libertad, si de ese hecho hubiese resultado la muerte
o lesiones gravísimas para alguna persona o
Ejecución hipotecaria
cuando el culpable no hubiera entregado a la
persona ilegalmente privada de libertad o no
diese razón satisfactoria de su paradero, así como también para los que atentasen con armas
contra un buque, una aeronave, cuartel o establecimiento militar o de las fuerzas de seguridad, y los que, para cometer delitos castigados
con pena superior a ocho años, usasen ilegítimamente insignias, distintivos o uniformes correspondientes a las fuerzas armadas o de seguridad a fin de asegurar los resultados o procurar
la impunidad para sí o para otro. En tomo de
esa ley represiva se hizo enorme propaganda
política, pero la realidad es que nunca se aplicó
ni siquiera hubo un fiscal que solicitara tal medida, no obstante evidentísimos casos encuadrados en su letra. (V. PENA CAPITAL.)
Ejecución de las penas
Aplicación efectiva de la pena ordenada por el
juez o tribunal en la sentencia. En la doctrina
moderna y en la práctica, se ha planteado la interesante cuestión de si la ejecución de las penas debe quedar exclusivamente confiada a las
autoridades administrativas o si corresponde a
la autoridad judicial mediante la creación de
“jueces de ejecución”. Evidentemente esto ser-fa lo más aconsejable.
Ejecución de los tratados internacionales
En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados, en virtud de la norma pacta sunt servanda, están obligados a ejecutar o cumplir las disposiciones de los tratados que hayan ratificado
y promulgado. Esta obligación, ya establecida
en 1856 en el Protocolo de París, la incluye la
Carta de las Naciones Unidas en su art. 102.
Ejecución de sentencias
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello,
quien en virtud de aquélla resulta deudor y no
cumple la prestación debida, estará sujeto a la
ejecución forzosa, que dará cumplimiento a lo
ordenado en el fallo.
Ejecución de sentencias extranjeras
Generalmente y como medio de cooperación
internacional, los Estados se comprometen a
reconocer validez y fuerza a las sentencias extranjeras que deben cumplirse en territorio nacional, previendo un procedimiento especial
para su ejecución, si no existe tratado específico que regule la materia.
Ejecución hipotecaria
Serie de medidas legales, de índole procesal
por lo común, de que el acreedor hipotecario
Ejecución procesal penal
Ejercicio de derechos o acciones
(v.) se vale para la efectividad de su derecho Ejecutar
cuando el deudor no quiere o no puede cumplir
En las diversas acepciones, proceder a una ejela obligación exigible.
cución (v.). | Más en especial, aplicar legalmente una pena de muerte.
Ejecución procesal penal
Problema muy debatido legislativa y doctrinal- Ejecutivo
mente que se refiere a quién deben corresponPoder Ejecutivo (v.).
der las atribuciones para llevar a efecto el cumplimiento de las penas, en especial de las de pri- Ejecutor
Quien ejecuta o lleva a efecto algo. | En el provación y restricción de libertad, impuestas a los
cedimiento antiguo, persona que concretaba
condenados por la justicia represiva.
una cobranza compulsiva por disposición judiPor regla general, la función de los jueces
cial. | Auxiliar de la justicia que cumplimenta
termina con el pronunciamiento de las sentendiligencias como las de embargos y desahucias definitivas; momento en el cual el delincios. | Verdugo.
cuente es entregado a la autoridad administrativa, para que sea ésta la que cuide de la ejecu- Ejecutor testamentario
ción del fallo. Así, las cárceles y el régimen
Albacea (v.).
implantado dentro de ellas quedan fuera de la
potestad judicial, salvo para la realización de Ejecutoria
Para Couture, la resolución judicial que ha advisitas carcelarias que deben ejecutar periódiquirido autoridad de cosa juzgada. | También,
camente los jueces para investigar, oyendo a
fuerza o medida de eficacia de un título cuando
los presos, las condiciones en que cumplen la
permite su ejecución judicial.
condena y las quejas que en relación con ellas
quieran plantear.
Ejecutoriada
Mas desechado ya el concepto de pena-casNeologismo. Calidad o condición que adquiere
tigo, que permitirfa en cierto modo su aplicala sentencia judicial cuando contra ella no proción mecánica y administrativa, se ha abierto
ceden recursos legales que autoricen su revicamino la idea de que los funcionarios judiciasión (Couture).
les no pueden desentenderse de esa etapa ejecutiva y que, por ello, además de los jueces de Ejemplaridad
Lo que se presenta como ejemplo o modelo. |
instrucción y de sentencia, deben crearsejueces
Lo que sirve de escarmiento, referido ala eficade ejecución penal.
cia de la pena de muerte aplicada, por cuanto
Acerca de esta cuestión dice Levene que
contiene ciertos impulsos delictivos graves.
hoy ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque, al au- Ejercer
mentar la influencia de los factores jurídicos en
Poner algo en ejercicio (v.). | Por antonomasia,
el dominio penitenciario, es menester contar
en lo jurídico, desempeñar la profesión de abocon la garantía de la instancia judicial, dado
gado ante los tribunales.
que la íntima relación entre la sentencia y su
ejecución es similar a la que existe entre el Ejercicio
Práctica o desempeño de una profesión, oficio
diagnóstico de un médico y el tratamiento de la
o arte. | Uso de una atribución. | Valimiento de
enfermedad.
derecho. | Empleo de facultad. | Cada una de las
Ejecutado
distintas pruebas a que son sometidos los aspiDeudor moroso a quien se embargan los bierantes a una cátedra o beneficio. | Duración de
nes, para venderlos y hacer pago con su prouna ley de presupuesto; por lo general, un año.
ducto al acreedor o acreedores en la etapa final
| Tiempo a que se refiere una empresa industrial
de un juicio ejecutivo (v.). | Reo condenado a
o un establecimiento mercantil en sus liquidamuerte y cuya sentencia ha sido cumplida (Dic.
ciones periódicas o balances principales (Dic.
Der. Usual). (V. EJECUTANTE.)
Der. Usual).
Ejecutante
El que ejecuta o realiza algo, con sentido más
genérico que ejecutor (v.). | Acreedor que promueve y lleva a sus últimas consecuencias pecuniarias un juicio ejecutivo contra un deudor
moroso, y así ejecutado (v.).
Ejercicio de derechos o acciones
La realidad, actuación o uso de aquéllos o de
éstas (L. Alcalá-Zamora). | De surgir obstáculos al ejercicio jurídico espontáneo, el que en
un procedimiento judicial instan las partes, para
reclamar un derecho o para perseguir un delito.
Ejercicio ilegal de la medicina
Ejercicio ilegal de la medicina
Quien sin título o autorización, o excediendo
los límites de éstos, ejerce la medicina, prescribiendo o aplicando medicamentos o tratamientos de cualquier tipo destinados a combatir enfermedades, aun a título gratuito, incurre en el
delito vulgarmente llamado de curanderismo,
sancionado por casi todas las legislaciones como atentatorio para la “salud pública”, que es,
en este caso, el bien jurídicamente protegido.
En casi todos los códigos se exige, como elemento integrante de este delito, la “habitualidad”. Se equipara al curanderismo la conducta
de quien, con título o autorización, presta su
nombre a quien no lo tiene.
Ejercicio legítimo de un derecho
Eximente penal que encuentra su raíz en el aforismo de que “quien usa de su derecho a nadie
daña”. En este enfoque se está ante hechos violentos justificados, como la repulsa de una
agresión ilegítima por la fuerza, y aunque conduzca a la muerte del agresor, siempre que su
actitud y elementos lo hagan necesario, para
salvaguardia del propio derecho a la vida e integridad corporal por parte del agredido (L. Alcalá-Zamora).
Ejército
Conjunto de las fuerzas militares de una nación, y especialmente las terrestres y las aéreas.
(v. ARMADA, MILITARISMO.)
Ejercitoria
Elección indirecta
o por designación de quien tiene tal autoridad,
para cubrir un cargo o desempeñar un empleo,
que en Derecho Político representa el ejercicio
del derecho del sufragio. Resulta la elección o
nombramiento por el sufragio popular no solo
un triunfo o un halago, sino también el origen
de obligaciones sancionadas incluso penalmente (Dic. Der. Usual).
La elección tanto se puede dar en el campo
del Derecho Privado, para la determinación de
los directores de una sociedad, asociación, gremio, sindicato, cuanto en el del Derecho Público, y aquí está su mayor importancia, puesto
que, en las democracias, determinados cargos
(presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores, diputados, senadores, concejales)
se eligen por sufragio popular y. generalmente,
universal y secreto. La elección, y su equivalente el sufragio (v.). tiene un aspecto activo,
ejercido por los electores, y otro pasivo, que recae en los elegidos. Claro es que las normas de
elección son muy diferentes en las diversas legislaciones.
En términos generales se puede hablar de
elecciones de primero y de segundo grado, según que los electores elijan directamente a las
personas que han de desempeñar los cargos o
que elijan a las personas (compromisarios) que
tienen por misión elegir después a las personas
llamadas a ocupar los cargos de que se trate.
En concepto más restringido, se habla de
elección en el sentido de que el superior jerarquico, persona individual o colectiva, pueda
nombrar las personas que han de desempeñar
ciertas funciones que le están subordinadas, como sucede con los ministros, subsecretarios, directores, rectores, etc.
Neologismo; del lat. exercitor (armador o patrón de nave). Acción que, contra el propietario
de la nave, tiene el acreedor de obligaciones
contraídas por el capitán para repararla o aprovisionarla.
Elección canónica
El sistema para designar al que ha de ser titular
Ejido
de una dignidad, beneficio o prebenda eclesiásCampo común de todos los vecinos de un pueticos. Se conocen tres procedimientos: el escrublo, lindante con él, que no se labra, y donde
tinio o votación entre los que tengan en cada
suelen reunirse los ganados o establecerse las
caso derecho a voto; el compromiso, o delegación
eras (Dic. Acad.). Trátase, pues, de un bien coen un número reducido para que resuelvan, y la
munal. | Otro tipo de ejido, que se da en alguinspiración, si todos, sin concierto previo, coincinos países iberoamericanos (Méjico y Veneden en proclamar a una misma persona.
zuela), es el que define Caso como “la tierra dada a un grupo de población agrícola, que tenga Elección directa
por lo menos seis meses de fundado, para que
Sistema en que los electores, por mayoría o
la explote directamente con las limitaciones y
pluralidad de votos, con proporción o sin ella,
modalidades que la ley señala, siendo, en prindesignan a los elegidos, sin más que los resultacipio, inalienable, inembargable, intransmisidos que el escrutinio arroje. Es la fórmula deble, imprescriptible e indivisible”.
mocrática por excelencia. Se contrapone a la
elección indirecta (v.).
Elección
Dejando aparte las acepciones de escogimien- Elección indirecta
to, selección, preferencia, deliberación y liberAquella en que la generalidad de los ciudadatad para actuar, el nombramiento por votación,
nos designa cierto número de representantes o
Emancipación
“Electa una via, non datur recursus
dencia del elector (como sucede en algunos
compromisarios (v.) que escogen en definitiva
países con quienes están prestando el servicio
a los que deban desempeñar la función o cargo.
militar).
Se denomina también de segundo grado, debido a iniciarse mediante una primera elección
para designar a los que efectuarán la definitiva. Electrocución
Ejecución de la pena capital mediante una desUna elección indirecta también, aunque las
carga eléctrica. Es el procedimiento norteamedos etapas no sean tan visibles en su conexión,
ricano de la silla eléctrica (v.).
se produce cuando un cuerpo de elección popular, como los concejales en su caso, cuenta con Elegible
atribuciones legales para elegir a otros repreCon capacidad para ser elegido, en especial pasentantes; por ejemplo, todos los de una provinra una función pública por votación.
cia a sus diputados provinciales. (V. ELECCIÓN
DIRECTA.)
“Electa una via, non datur recursus
ad alteram”
Elusión fiscal
Actos o maniobras destinadas a disminuir o eliminar las cargas impositivas que pesan sobre
quien las realiza, aprovechando las excepciones y vacíos que presenta la propia legislación
fiscal. En contraposición ala evasión fiscal, implica una actuación lícita.
Este aforismo latino quiere decir que, una vez
que se ha elegido un procedimiento, no puede
adoptarse otro. Así, en principio, si se ha promovido una acción de reparación ante la jurisdicción civil, no se puede revisar ni actuar ante Emancipación
Acción y efecto de emancipar o emanciparse,
la jurisdicción penal, poniendo en marcha la acde libertar de la patria potestad, de la tutela o de
ción pública.
la servidumbre a las personas que estaban sometidas a ellas. De ahí que el concepto afecte a
Elector
dos ramas del Derecho: el Civil y el InternacioPersona con derecho de sufragio. | En la Alenal Público.
mania imperial de siglos pasados, cada uno de
En el aspecto civil es una institución de
los príncipes con voto para elegir al emperador
muy larga data. En Roma, la emancipación, llagermánico.
mada manumisión, era la forma de que los esElectorado
clavos adquiriesen la condición de libertos o libertinos, así como de que saliesen de la patria
Conjunto de electores de un país o circunscrippotestas quienes estaban sometidos a ella,
ción (Dic. Acad.).
constituyendo una sanción contra el pater famiLa doctrina suele distinguir, en Derecho
lias que vendía por tres veces a su hijo. Mas lo
Político, el electorado-derecho del electoradoque en un principio representó una sanción vifunción. En el primer sentido, se entiende que
no a convertirse en un medio habitual de emanconstituye una manifestación derivada de la socipación por el simple arbitrio de efectuar fictiberania popular, con arreglo a la cual el dereciamente las tres ventas. Justiniano acabó con
cho de sufragio pertenece originariamente a cada
esa ficción al permitir que la emancipación se
uno de los ciudadanos, que se hallan en libertad
efectuase mediante la declaración ante el juez de
de usar o no de él. En el segundo sentido, representa un concepto no derivado de la soberanía
la voluntad de emancipar y de ser emancipado.
popular, sino de la soberanía nacional, por lo
En las legislaciones modernas, la emancipación es un final anticipado de la patria potescual el sufragio es una función pública, cuyo
ejercicio puede ser reservado por la nación a las
tad, de la tutela o de ambas, que un menor obpersonas más aptas.
tiene por el solo hecho de contraer matrimonio.
Sin embargo, las legislaciones modernas
de modo que adquiere el gobierno de su persohan considerado que el sufragio tiene carácter
na y la administración de sus bienes. Algunos
universal; es decir que ni la nación tiene el decódigos permiten que el padreo madre, en ejerrecho de limitarlo a los más aptos (aptitud, por
cicio de la patria potestad, concedan al hijo meotra parte, imposible de determinar) ni los ciunor el beneficio de la emancipación.
dadanos pueden, sin incurrir en responsabiliEn lo que se refiere al Derecho Internaciodad, dejar de usarlo; pues las únicas excepcional Público, la emancipación tiene el sentido de
nes admisibles son las que se derivan de la edad
independencia de las colonias con respecto a la
y de la capacidad mental, así como de aquellas
metrópoli. En América significaba la liberación
otras circunstancias que impedirían materialque en los siglos XVIII y XIX consiguieron los
mente acudir a las elecciones (privación de lipaíses, de la dominación inglesa, española y porbertad) o que harían sospechosa la indepentuguesa.
Embargo de buques
Emancipación por habilitación de edad
Emancipación por habilitación de edad
La que concede al menor quien ejerza sobre él la
patria potestad, siempre que haya llegado a cierta
edad exigida por la ley, normalmente 18 años.
Emancipar
Libertar o sacar de la patria potestad, tutela o
servidumbre. | Librar de yugo o sometimiento.
Emasculación
Castración (v.) o capadura.
Embajada
Cargo y funciones de embajador (v.). | Residencia de éste, la cual goza de extraterritorialidad (v.). | Personal y empleados que integran la
representación diplomática de un país y están a
las órdenes de su embajador (Dic. Der. Usual).
Embajador
Denomínase así el diplomático (v.) de más elevada jerarquía dentro de la clasificación establecida en los Congresos de Viena y de Aquisgrán. Se encuentra investido de las inmunidades y privilegios atribuidos internacionalmente
a los representantes de un país en otro. (V. ENCARGADO DE NEGOCIOS, ENVIADOS DIPLOMÁTICOS,
EXTRATERRITORIALIDAD,
INMUNIDADES
Y
PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.)
Embarazo
Lapso que transcurre desde el momento de la
concepción hasta el del nacimiento o del aborto. | Estado en que se encuentra la mujer que ha
concebido, hasta que da a luz. Interesa especialmente en Derecho por cuanto afecta jurídicamente a la filiación, a la adquisición de derechos y al nacimiento de la personalidad jurídica. La simulación de preñez puede constituir un
delito contra el estado civil. (V. PARTO, SIMULACION, SUPRESIÓN O SUPOSICION DE ESTADO CIVIL.)
Embargable
un demandado o reconvenido (L. Alcalá-Zamora).
Embargar
Como parte, solicitar un embargo (v.). | Como
autoridad judicial o auxiliar de la justicia, disponerlo y consumarlo.
Embargo
Esta voz tiene jurídicamente dos sentidos. En el
Derecho Político y en el Internacional, se llama
embargo de buques (v.) la medida que adopta
un Estado, por causa de hostilidades, guerra o
represalias, secuestrando las naves ancladas en
sus puertos y pertenecientes a otro Estado, impidiéndoles de ese modo la salida. | En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la
autoridad judicial para asegurar el resultado de
un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.
El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.
Embargo de armas
Disposición de autoridad competente, nacional
o internacional, dirigida a impedir la exportación, entrega o envío de armamento, municiones u otros elementos bélicos con destino auna
o más naciones en estado de guerra, beligerancia o conmoción interna (N. Lerner). En la
práctica, el embargo de armas, lejos de suponer
una medida de neutralidad, ha representado un
acto de intervencionismo en los conflictos bélicos internos o externos, ya que el privar de las
armas (frecuentemente compradas y pagadas)
al país que las había adquirido, significa ponerlo en condiciones de inferioridad para la contienda, sobre todo cuando la otra parte contendiente no se ve sometida al embargo por otros
Estados que le proporcionan las armas.
Lo susceptible de embargo en su totalidad o en
la medida legal. El principio lo integra la em- Embargo de buques
bargabilidad general del patrimonio del deudor
En la esfera privada, la institución tiene una
o demandado, excepto los bienes inembargagran importancia, ya que tiende a asegurar al
bles (v.) expresamente establecidos por ley.
acreedor el cumplimiento de su crédito, impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los
Embargado
riesgos de la navegación. Normalmente, el emDemandado o deudor sobre el cual pesa un embargo no implica prohibición de navegar, por
bargo judicial. | Cosa o bien sobre el cual versa
lo que suele completarse con interdicción en
el embargo dispuesto por un juez o tribunal
este sentido. En la legislación argentina dispo(Dic. Der. Usual). (V. EMBARGADOR.)
ne el digesto marítimo: “para las embarcaciones extranjeras, el embargo es considerado coEmbargador
mo impedimento de salida”.
El acreedor o litigante que solicita, y más aun si
En el aspecto internacional cabe adoptar
obtiene, un embargo sobre su deudor o demanotra retención sobre los buques indicada en la
dado. | Tribunal o juez que accede a tal medida
voz genérica EMBARGO (v.).
precautoria o ejecutiva sobre el patrimonio de
Embargo ejecutivo
Embargo ejecutivo
Retención o apoderamiento que de los bienes
del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de
su venta, satisfacer la incumplida obligación a
favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada.
Embargo preventivo
Emisión
co, el afán de conquista, el trabajo mejor remunerado, sobre todo en los dos últimos siglos.
Las emigraciones, que fueron en un principio naturales y desorganizadas, han adquirido
hoy verdadera planificación, y es preocupación
de los Estados (tanto de los densamente poblados como de los que sufren despoblación) fomentar y organizar el desplazamiento, a fin de
solucionar por un lado problemas de falta de espacio y alimentación, y por otro la carencia de
mano de obra.
Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor,
puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el Emigración individual
La que se circunscribe a una persona, incluso
cumplimiento de la obligación exigida y las reacompañada por su familia. La coincidencia o
sultas generales del juicio. Es juez competente
reiteración de las emigraciones individuales conen los embargos preventivos el del partido donduce a la emigración colectiva.
de estén los bienes que hayan de ser embargados, y, en caso de urgencia, el juez municipal Emigrado
del pueblo en que se encuentren.
El que reside fuera de su patria, obligado a ello
generalmente por causas políticas (Dic. Acad.).
Emblema
(v. EMIGRANTE.)
Representación simbólica de algo. | Insignia o
distintivo de instituciones, jerarquías y cargos. Emigrante
Emblema comercial
El que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en éste de maSímbolo que en forma de sigla, dibujo o lema
nera estable o temporal (Dic. Acad.). (V. EMIindividualiza determinada mercancía o estableGRADO )
cimiento mercantil o industrial y no debe confundirse, en opinión de algunos autores, con el Emigrar
nombre de la sociedad o la razón social, puesto
Abandonar la patria para residir en el extranjeque el emblema tiene un régimen jurídico proro. | Ausentarse durante cierto tiempo del país
pio. (V. MARCA DE FABRICA o DE COMERCIO.)
propio para efectuar algunos trabajos o negocios en otro Estado. | Dejar el suelo patrio con
Embriaguez
el fin de buscar, en territorio extraño, asilo para
Ebriedad (v.).
las ideas o refugio contra persecuciones polítiEmergencia
cas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen (Dic. Der. Usual).
En correcto castellano, la voz significa ocurrencia o accidente, y el hecho de brotar o salir el
Eminente
agua; sin embargo, por evidente anglicismo, se
v. DOMINIO EMINENTE.
le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, ade- Emisión
Conjunto de títulos o valores, efectos públicos,
más de ser locuciones oficiales estado de emerde comercio o bancarios, que de una vez se
gencia y ley de emergencia (v.), se habla de
crean para ponerlos en circulación. | Como acmedidas de emergencia para referirse a las disción y efecto de emitir, tratándose de juicios,
posiciones provisionales en casos apremiantes
dictámenes u opiniones, darlos, manifestarlos
para el bien público o la seguridad general.
por escrito o de viva voz. | Capitant define el
vocablo como acción de poner en circulación,
Emergente
entre el público, títulos (acciones u obligacioQue proviene o procede de otra cosa. (V. DAÑO
nes), monedas o billetes.
EMERGENTE.)
Es facultad del Estado emitir deuda públiEmigración
ca; es decir, tomar dinero a préstamo con la gaDesplazamiento humano masivo y más o merantía de los títulos correspondientes. (V. EMnos voluntario. El fenómeno se ha dado desde
PRÉSTITO.)
el comienzo de la historia y los móviles han siLa emisión de papel moneda constituye un
do variados: el agotamiento del suelo, la huida
privilegio que el Estado concede a algún banco,
de guerras o pestes, el crecimiento demográfigeneralmente de carácter oficial.
Empleado
Emisión bajo la par
Emisión bajo la par
Emisión de un título que se coloca en el mercado a un valor inferior-al que le corresponde nominalmente.
Emisión con prima
pretensión. | Comenzar, trabarse una discusión,
riña o guerra. | En el comercio marítimo, exponerse una nave a los riesgos y consiguientes avetías de navegar junto a bajos o escollos, o cerca de
otras embarcaciones (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑAR.)
Emisión de un título que se coloca en el mercado aun valor superior al que le corresponde no- Empeño
Deseo o aspiración vehemente. | Propósito o fin
minalmente.
que se persigue con afán. | Constancia, tesón o
voluntad tenaz. | Situación de quien está lleno
Emitir
de deudas. | Acción y efecto de dar una cosa en
Exhalar o despedir algo. | Poner en circulación
billetes. valores o efectos públicos. | Lanzar al
prenda (v.). | Obligación de pagar que tiene
quien empeña una cosa. | Contrato en virtud del
mercado una serie de acciones o de obligaciocual se entrega una cosa mueble en garantía de
nes mercantiles o industriales, por lo general de
una deuda contraída o de una suma que se perlibre adquisición y de negociación bursátil. |
cibe, recargada con los intereses. | Obligación
Manifestar el pensamiento o la opinión. | Lanpor honor o de conciencia (Dic. Der. Usual).
zar ondas las estaciones o aparatos radiotelegráficos o de televisión (Dic. Der. Usual).
Emoción violenta
Emperador
Título de dignidad dado al jefe supremo del anEstado de conciencia transitorio de alteración
tiguo imperio romano, y que originariamente se
de los sentidos. | Perturbación psíquica que imconfería por aclamación del ejército o decreto
pide el razonamiento y la reflexión, impulsandel Senado al que conseguía-una importante
do a la comisión de actos que, normalmente, no
victoria. | Título de mayor dignidad dado a cierhubiera realizado el agente.
tos soberanos, antiguamente a los que tenían
La emoción violenta se considera atenuante
por vasallos a otros reyes o grandes príncipes
del delito de homicidio, cuando ha sido provo(Dic. Acad.).
cada por hechos capaces de alterar las facultaEmpirismo
jurídico
des y el delito se ha cometido bajo sus efectos.
Llámase empirismo la corriente filosófica que
Tecnicismo similar y preferido en algunas
sostiene quela única fuente de conocimiento es
legislaciones es el de arrebato (v.).
la percepción sensorial o la experiencia, y trata
Emolumento
de reducir la filosofía al campo de las ciencias
Gaje, utilidad o propina que corresponde a un
naturales. Como reflejo de esta corriente filosócargo o empleo (Dic. Acad.).
fica general, surge el empirismo jurídico, que
trata de elaborar una teoría general del Derecho
Empadronamiento
prescindiendo de elementos axiológicos y subActo de inscripción en padrón o registro espejetivos, que abarque los conceptos y nociones
cial, a los fines de confeccionar informaciones
fundamentales comunes a todos los ordenaestadísticas, imponer tributos o establecer el
mientos jurídicos, empleando en sus investigacenso electoral.
ciones métodos exclusivamente empíricos.
Emparedar
Recluir entre cuatro paredes sin mas espacio que
el estricto para el cuerpo humano. Fue pena habitual, entre otras despiadadas, de la Edad Media.
Empeñar
Dar o dejar algo en prenda o como señal, para
seguridad de la satisfacción de lo adeudado o
reintegro de lo percibido. | Gravar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda
contraída, en sinónimo poco técnico de hipotecar (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑARSE.)
Empeñarse
Endeudarse o entramparse. | Insistir tenazmente
en la defensa de una opinión o en el logro de un
propósito. | Interceder o mediar a favor de una
Emplazamiento
Fijación de un plazo o término en el proceso
durante el cual se intima alas partes o a terceros
vinculados (testigos, peritos) para que cumplan
una actividad o formulen alguna manifestación
de voluntad; en general, bajo apercibimiento de
cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del
cargo, multa. (V. ClTACION.)
Empleado
Es definido por el Diccionario de la Academia
como persona destinada por el gobierno al servicio público (v. EMPLEADO PÚBLICO), o por un
particular o corporación, al despacho de los negocios de su competencia o interés.
En relación
Empleado público
Esta definición es deficiente, porque le falta la nota característica de la relación de dependencia con respecto al empleador, ya que se
puede intervenir en el despacho de los negocios
de otra persona sin tener calidad de empleado,
como acontece con la prestación de servicios
por profesionales o por trabajadores autónomos. El empleado, en su verdadera acepción, lo
mismo que el trabajador (v.), es uno de los SUjetos del Derecho Laboral (v.).
Empleado público
Empresa de economía mixta
Sociedad de economía mixta (v.).
Empresa nacional
En la legislación española de organismos autónomos (V.), denomínase empresa nacional la
creada por el Estado directamente, o a través de
otra entidad pública independiente, para la realización concreta de actividades industriales,
mercantiles. de transporte u otras de análoga
naturaleza y predominante finalidad económica. Las empresas nacionales se regirán por las
normas del Derecho Mercantil, Civil y Laboral.
Deberán constituirse como sociedades anónimas.
Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. Se
encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administra- Empresario
ción nacional, provincial o municipal que tiene
Lo es, de acuerdo con la definición del Código
la representación del órgano al frente del cual
Civil y Comercial italiano, la persona que ejerse encuentra, con facultades de voluntad y de
cita profesionalmente una actividad económica
imperium, con el ejercicio de la potestad públiorganizada al fin de la producción o del cambio
ca.
de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quien dependen jerárquicamente los coEmpleador
laboradores, quien debe adoptar en su conducSinónimo de patrono o empresario, por oposición los medios que, para cada trabajo, sean
ción a empleado (v.).
exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la persoEmpleados de bancos
nalidad moral de los trabajadores.
V. TRABAJADOR BANCARIO.
Los precitados conceptos, que figuran en
Empleados de compañías de seguros y
diversos artículos del código mencionado, sirven perfectamente para establecer con carácter
afines
general la figura del empresario.
V. TRABAJADOR DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
Empleo
Ocupación, actividad. | Trabajo, oficio; puesto
o destino. | Uso o utilización. | Consumo o gasto. | Inversión del dinero, para conservar el valor patrimonial o para lucrarse (Dic. Der.
Usual).
Empleo total o pleno empleo
Esta expresión tanto se refiere al hecho de que
en un determinado país no existe desocupación,
porque hay trabajo para todos, cuanto a la aspiración, en el orden político, de que esa situación constituya una realidad no ya nacional, sino universal. Representa un ideal recogido en
la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de
Filadelfia y en la Carta de la O. E. A.
Empresa
Empréstito
Cierto tipo de préstamo al Estado, como una de
las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional,
a la que se recurre en momentos de urgencia o
para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional. (V. DEUDA PÚBLICA.)
Empréstito de consumo
Denominación que el Código Civil argentino
da al mutuo (v.), como contrato.
Empréstito de uso
Denominación legal, no difundida en la técnica
jurídica, por comodato (v.).
Emulación
Pasión del alma, que excita a imitar, y aun a superar, las acciones ajenas.
Si bien el concepto de empresa se encuentra
aún en plena elaboración, tanto en el campo ju- En relación
En materia de recursos judiciales, aquel en el
rídico como en el económico, podemos adelancual no se admiten nuevas pruebas ni alegaciotar una definición, un tanto vaga, que abarca lo
nes ante el tribunal que ha de resolver la apelaque comúnmente se entiende por tal, diciendo
ción; es decir que falla con los mismos elemenque es la organización de los elementos de la
tos que el juzgador precedente, sin impugnaproducción -naturaleza, capital y trabajoción de lo resuelto por él.
con miras a un fin determinado.
Enajenación
Enajenación
Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. El hecho de la enajenación
puede tener origen voluntario o legal.
Como manifestación de enajenarse, v. ENAJENACIÓN MENTAL.
Enajenación en fraude de acreedores
Encargado de negocios
Enloquecer, perder la razón o el juicio. En lo
psicológico puede deberse a indignación pasajera o a privación real de las facultades mentales, con duración mayor o menor. (V. ENAJENACIÓN MENTAL.)
En lo patrimonial. las formas más usuales
de enajenar son la compraventa, la permuta, la
donación, la cesión de derechos, la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, la
requisa y la ejecución judicial, hipotecaria o
pignoraticia.
Dado que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores, las legislaciones,
con el fin de conservar la solvencia de aquél y Encabezamiento
proteger los intereses de éstos, tachan de frauComienzo de una subscripción, colecta o lista. |
dulentos aquellos negocios que disminuyen el
Acaudillamiento. | Matrícula, registro o padrón
patrimonio con el fin de perjudicar a los acreede contribuyentes. | Distribución o ajuste de un
dores. Este tipo de actos está afectado, pues,
impuesto entre los vecinos de un lugar. | Tanto
por el vicio de “fraude” que, según la legislaalzado que satisface al fisco un grupo determición de que se trate, acarrea su inoponibilidad
nado de contribuyentes. | Conjunto de palabras
al acreedor impugnante o, como en el caso de la
formularias con que se inicia la redacción de
Argentina, la invalidez del acto. (V. ACCI ÓN
una escritura pública, un testamento, una senPAULIANA.)
tencia, un memorial o solicitud, para exponer
generalmente de quién procede, dónde lo hace
Enajenación de bienes dotales
y a qué se refiere.
La mujer puede enajenar, gravare hipotecar los
Además, la explicación, advertencia u otra
bienes de la dote inestimada, siempre que sea
idea que se expone al principio de un libro u
mayor de edad y obtenga licencia del marido,
otro escrito como preámbulo o breve prólogo
o, si es menor, con licencia judicial. En uno u
(Dic. Der. Usual).
otro caso, el marido tiene obligación de construir hipoteca.
Encadenamiento
El marido no puede enajenar, salvo obtener
Cláusula de encadenamiento (v.).
consentimiento de la mujer, los efectos públicos, valores cotizables o bienes fungibles de la Encaje
dote estimada o inestimada. En el caso de la
Proporción o cantidad de efectivo que los bandote estimada, como el marido es el propietario
cos deben conservar o depositar ante el Banco
de los bienes, puede naturalmente enajenarlos a
Central, determinada en función de sus depósisu voluntad; por supuesto, persistiendo la oblitos.
gación de restituir su importe
Enajenación mental
Esta denominación reúne todo tipo de anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general
y temporalmente estable. Interesa al Derecho
en cuanto influye en la capacidad civil y la imputabilidad penal de quienes la padecen. (V.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INCAPACIDAD
PROCESAL, INIMPUTABILIDAD, LOCURA.)
Enajenado
Encalladura
Riesgo de la navegación que consiste en el choque con un fondo sólido o arenoso, que inmoviliza al buque durante algún tiempo, produzca o
no vías de agua en el casco. Puede llegara configurar naufragio (v.) si produce la innavegabilidad absoluta. En lo jurídico provoca la factible asistencia marítima para superar el trance y
la calificación del hecho, con la consiguiente
responsabilidad para la nave en sí, el pasaje y la
carga.
Participio. Lo que ha sido objeto de enajena- Encarcelar
ción (v.). | Substantivo. Loco o demente.
Meter preso en una cárcel.
Enajenador o enajenante
El que enajena lo suyo, sea a título lucrativo o
gratuito.
Enajenar
Transitivo. Transmitir el dominio o propiedad
de una cosa. | Ceder un derecho. | Reflexivo.
Encarecimiento
Aumento o subida de precios.
Encargado de negocios
Agente diplomático acreditado ante el ministro
de Relaciones Exteriores de la nación donde
debe ejercer sus funciones. Este hecho lo dife-
Encubrimiento
Encargados de casas de renta
rencia de otras categorías diplomáticas, que se
acreditan ante el jefe del Estado.
Encargados de casas de renta
Caprichosa e inexacta denominación laboral de
los porteros de casas de alquiler y de otras que
no producen renta. (V. TRABAJADOR DE CASA
DERENTA.)
Encargo
La natalidad dirigida, la violencia sistemática, la negación de los derechos elementales de
conciencia v de creencias son hoy frecuente temario de las encíclicas, antaño cintradas en los
misterios. en la fe v en la filosofía de la libertad
y del destino o en la unidad religiosa. (V. BREVE, CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA.)
Encinta
Embarazada. (V. EMBARAZO.)
Encomienda de cuidar de algo o de alguien. |
Solicitud u orden para realizar una cosa. | Pre- Encomendero
vención, advertencia, recomendación. | EmEl que lleva encargos de otro, y se obliga a dar
pleo, cargo. | Cosa que se encarga. | Gestión en
cuenta y razón de lo que se le encarga y enconombre ajeno. | Compra o adquisición para
mienda. | El que por concesión real tenía, en
otro, por lo común en distinto lugar (Dic. Der.
América, indios encomendados (Dic. Acad.).
Usual).
Encartar
Encomienda
Asignación de un pueblo a una persona, denoProscribir a un reo constituido en rebeldía, desminada encomendero, quien tenía derecho a
pués de llamarlo por bandos públicos. | Antipercibir tributos a cambio de la obligación de
guamente, llamar ajuicio o emplazar por edicenseñar la doctrina católica a los indios y de detos y pregones. | Incluir y sentar a uno o varios
fender sus personas y bienes.
en los padrones o matrículas para los repartimientos y cargas de gabelas, tributos y servi- Encubridor
cios (Dic. Acad.).
Con técnica precisa, que suelen compartir la
doctrina y los textos legales, el Código Penal
Encausado
español considera tal al que, con conocimiento
Denominación no recogida por la Academia,
de la perpetración del hecho punible, y sin hapero de uso frecuente, para designar a la persober tenido participación en él como autor ni
na que está sometida a un procedimiento penal
cómplice (v.), interviene, con posterioridad a su
judicial.
perpetración, de alguno de los modos siguientes:
Encausar
1”) Aprovechándose por sí mismo, o auxiFormar causa auno, proceder contra él judicialliando a los delincuentes para que se aprovemente (Dic. Acad.).
chen, de los efectos del delito o falta; 2”) oculEncíclica
tando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los
Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de
instrumentos del delito o falta para impedir su
costumbres o de actitud de los católicos, dirige el
descubrimiento; 3”) albergando, ocultando o
papa a todos los obispos (Dic. Der. Usual).
proporcionando la fuga al culpable, siempre
Según conceptos y consideraciones de Luis
que concurra alguna de las circunstancias siAlcalá-Zamora, las encíclicas modernas, cuanguientes:
do menos, son real tribuna para todos los fieles
1”) La de intervenir abuso de funciones púy la opinión pública mundial preocupada por
blicas por Darte del encubridor; 2”) la de ser el
los problemas y angustias contemporáneos.
delincuente reo de traición, homicidio contra el
De ahí que, a partir de 1891, con la encíclijefe del Estado, parricidio, asesinato, o reo coca “Rerum Novarum” -estos documentos
nocidamente habitual de otro delito.
pontificios son conocidos con sus palabras latinas iniciales-, la Iglesia haya puesto sobre el Encubrimiento
Delito que lesiona la administración pública de
tapete su vocación por la cuestión social, con
la justicia como bien jurídicamente protegido.
actitud de beligerante doctrinal y a favor de las
Supone la existencia anterior de un delito y
clases peor situadas en la esfera laboral y ecoconsiste en ocultar a quien lo cometió, en facinómica, sin asumir extremismos demagógicos
litarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros
en lo colectivista ni en lo subversivo.
o pruebas del delito, o bien en guardar, esconQuadragesimo Anno, de Pío XI; Mater et
der, comprar, vender o recibir en prenda o en
Magistra y Pacem in Terris, de Juan XXIII;
cambio los efectos sustraídos. Igualmente coPopulorum Progressio, de Pío XII... son eslamete encubrimiento quien dejare de comunicar
bones sucesivos de un enfoque actualizado del
a la autoridad las noticias que tuviere acerca de
pensamiento de la Iglesia.
Energía
“Enchiridion”
la comisión de algún delito, cuando estuviere
obligado a hacerlo por su profesión o empleo, o
negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el
permiso de penetrar en su domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él.
Si mediara acuerdo previo, el delito no configurarfa encubrimiento, sino una participación
criminal (v.).
“Enchiridion”
Voz griega. Écloga (v.).
Endocrinología
a transmitir la posesión del título aun acreedor,
que no cuenta con documento que le permuta la
exigibilidad mercantil expedita ni la ejecutividad judicial plena. Sin embargo, esa tenencia,
que puede documentarse, para establecer que
no se trata de una substracción irregular o de un
simple hallazgo, obliga a ese acreedor a proceder con la diligencia adecuada para impedir que
el documento se perjudique.
Endoso regular
Se conoce también como endoso completo y es
el que se analiza en la voz genérica ENDOSO
(v.). Exige como condiciones o requisitos los
que siguen: 1”) La fecha del día en que se verifica. 2”) El nombre de la persona a quien se
transmite la letra. 3”) La declaración del “valor
recibido”, “entendido” o “en cuenta”. 4”) El
nombre de la persona de quien se recibe, o en
cuenta de quien se carga, si no fuere la misma a
quien se transmite la letra. 5º) La firma del endosante o de la persona legítimamente autorizada que firma por él.
Ciencia que, en fisiología, estudia todo lo relativo alas hormonas o alas secreciones internas,
y se dice de la glándula que carece de conducto
excretor y vierte directamente en la sangre los
productos que segrega (Dic. Acad.).
Jurídicamente, la endocrinología tiene importancia por cuanto puede producir anomalías
somáticas y desequilibrios funcionales con
consecuencias de tipo criminológico; son de señalar los estudios hechos al respecto por Kretschmer, Mezger, Di Tullio, Jiménez de Asúa,
Marañón, Ruiz Runes, Ottolenghi, Landogna Enechado
Expósito (v.).
Cassone, entre otros varios.
Endogamia
En ciertos pueblos primitivos, costumbre de
contraer matrimonio con un cónyuge perteneciente a la misma tribu (Dic. Acad.). Representa un concepto opuesto a la exogamia (voz
que aparece por primera vez en el suplemento
del Diccionario de la Academia, en su edición
de 1970) y que define como regla o práctica de
contraer matrimonio con cónyuge de distinta
tribu o ascendencia.
Endoso
Enemigo
El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad
contra él y le hace o desea mal. | En Derecho
Canónico-y en Teología, el diablo. | En Derecho Internacional yen la milicia, el adversario,
contrario o rival en la guerra. | En el antiguo
Derecho Penal, el homicida de su padre, de su
madre o de alguno de sus parientes restantes
hasta el cuarto grado, o quien los había acusado
de un grave delito (Dic. Der. Usual).
Enemigo jurado
Modo de transmisión de los títulos de crédito,
El que tiene hecho firme propósito de serlo de
consistente en la firma de quien transmite, copersonas o cosas (Dic. Acad.).
locada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en Enemigos pagados
blanco, caso en el cual la simple posesión del
Según la Academia, que recoge una expresión
documento será título suficiente de los derepopular, los sirvientes, que con frecuencia prochos que de él emergen. El endosante, el que
curan el mal de sus amos.
efectúa el endoso, es garante de la aceptación y
Energía
pago del documento.
Eficacia, poder, virtud de obrar. | Fuerza de voEndoso de favor o de garantía
luntad, vigor y tesón en la actividad. | Causa caEl que no transmite la titularidad del crédito,
paz de transformarse en trabajo mecánico (Dic.
pero que se extiende con dicha finalidad de gaAcad.).
rantía, sobre todo con miras al curso bancario.
En la acepción física de la palabra, las fuenLos mercantilistas entienden que, en sus efectes de transformación de la energía en trabajo
mecánico son múltiples, empezando por la simtos cambiarios y judiciales, no ofrece diferencia
ple fuerza muscular del hombre v de los animales.
con respecto al endoso regular (v.).
Para algunos autores, el endoso de garantía
Pero en realidad las energías que puede decirse
que han transformado el mundo son la térmica,
viene a constituir lo que cabría designar como
la hidráulica, la eléctrica, la de combustión de
endoso de hecho, pero no escrito, por limitarse
Enfiteusis
Energía atómica
ciertos minerales, especialmente el petróleo y
sus derivados.
Energía atómica
La que se obtiene mediante modificaciones en
el núcleo del átomo, como en la fisión de un núcleo pesado o en la condensación de núcleos ligeros para formar otros de mayor peso con pérdida de masa (Dic. Acad.).
La energía atómica, por lo mismo que ha
representado una verdadera revolución en la física moderna, ha dado origen a muy trascendentales problemas de orden jurídico, no ya por
el empleo de esa energía en las contiendas bélicas, sino también por sus repercusiones de orden internacional en diversos aspectos, incluso
el sanitario, así como también el que afecta al
dominio del espacio. Por eso, va adquiriendo
un creciente desarrollo una nueva rama del Derecho: la denominada espacial.
La energía atómica es llamada asimismo
energía nuclear.
Enfermedad accidente
La que contrae o padece un trabajador que, sin
producción necesaria o frecuente por la índole
de la tarea, encuentra en ella su causa inequívoca. En la relación laboral típica, da derechos de
carácter salarial, curativo y resarcidores por la
eventual incapacidad (L. Alcalá-Zamora). (V.
ENFERMEDADES DEL TRABAJO.)
Enfermedad inculpable
En la legislación de algunos países, llámase así
la que un trabajador por cuenta ajena adquiere
sin que guarde relación ninguna con el trabajo
que se realiza, siempre que no haya sido intencionalmente adquirida por el trabajador. Puede
tratarse de enfermedades propiamente dichas o
de accidentes que reúnan iguales condiciones.
Su interés en el orden legislativo deriva de que
obliga al patrono a abonar los salarios del enfermo o accidentado inculpable por un período
determinado y a reservarle el empleo por otro
período. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO.)
Enfermedad profesional
mente punible en caso de dolo o culpa por parte
del agente transmisor.
Enfermedades del trabajo
Denomínanse así todas aquellas que se pueden
adquirir a causa o como consecuencia de la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena.
Generalmente, la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia distinguen tres clases diferentes:
las enfermedades profesionales, las enfermedades accidentales y las enfermedades comunes o
inculpables.
Son las primeras aquellas en que la relación
de causalidad se encuentra preestablecida en
las normas legales. Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que
se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se
maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima
pruebe su enfermedad y su trabajo para que
nazca la responsabilidad del patrono, y será a
éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega.
pues, la inversión de la prueba, igual que en los
accidentes laborales.
Son las segundas aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción
puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de
los accidentes del trabajo.
Son las terceras aquellas que no obedecen a
un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecida
por la norma legal, porque lo mismo pueden
haberse adquirido en el trabajo que fuera de él.
Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual,
una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardíaca, originadas en las condiciones en
las que el trabajo se realizaba. En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba,
y puesto que esas enfermedades lo mismo se
pueden adquirir fuera del trabajo, incumbe al
trabajador establecer la relación de causalidad.
La que es consecuencia forzosa o probable de
un trabajo subordinado. Su posible evitación,
así como los resultados económicos del trata- Enfeudación
miento y de la incapacidad resultante, son objeActo de dar en feudo (v.) un fundo, pueblo o teto de normas legislativas. (V. ENFERMEDADES
rritorio. | Diploma en que consta esa sujeción o
DELTRABAJO.)
vasallaje.
Enfermedad venérea
La contraída a causa del trato sexual más o menos directo. El contagio por contacto inmediato
o mediato con enfermos de ese tipo. La transmisión de esas enfermedades puede ser penal-
Enfiteusis
Derecho real en virtud del cual una persona
puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rústico, a perpetuidad o
a largo plazo, mediante el pago de un canon a
Enfiteuta
Enjuiciamiento de los magistrados
na para formar otra colonia. (V. ABANDONO DE
su propietario, que conserva su derecho de propiedad. La legislación argentina prohíbe la enANIMALES)
fiteusis, aun cuando una variedad de ella, sobre
tierras públicas, fue implantada por Rivadavia Enjuague
Negociación oculta o artificiosa para conseguir
en 1826, para decaer por completo desde 1829.
lo que no se espera lograr por los medios reguEnfiteuta
lares.
Titular de la enfiteusis (v.). | El dueño del domiEnjuiciable
nio útil en el censo enfitéutico (v.).
El que puede ser enjuiciado. | En especial, el
Enfitéutico
procesable por fundadas razones de conducta
Relativo a la enfiteusis (v.). | Característico del
delictiva.
censo enfitéutico (v.).
Enganche
Ingreso por propia voluntad en el ejército, antes
de la edad para la prestación del servicio militar. El enganchado o soldado voluntario sirve
el tiempo convenido; para empezar, más largo
que el de los reclutados forzosos. | En lo laboral, conchabo (v.).
Engaño
Enjuiciamiento
Acción y efecto de enjuiciar (v.). | Instrucción
o substanciación legal de los asuntos en que entienden los jueces otribunales (Dic. Acad.).
Herrera Figueroa lo define como “conjunto
de actos judiciales relacionantes, tendientes a
determinar la verdad o falsedad de una imputación mediante un pronunciamiento jurídico definitorio, llamado sentencia judicial”. Para Escriche es el orden y método que debe seguirse,
con arreglo a las leyes y a la jurisprudencia, en
la formación e instrucción de una causa, cualquiera que sea su jurisdicción, con objeto de
que las partes puedan alegar y probar cuanto les
convenga, de modo que pueda el juez venir en
conocimiento del derecho que los asiste y declararlo por sentencia.
Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree,
piensa o discurre (Dic. Acad.). En consecuencia, engañar es, según la propia Academia, dar
a la mentira apariencias de verdad e inducir a
otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. De ahí que en el léxico penalístico estafa
y engaño adquieren un mismo’ significado, hasta el punto de que algunos códigos penales, co- Enjuiciamiento de los magistrados
mo el español, denominan esa clase de delitos
La independencia del Poder Judicial se encuen“de las estafas y otros engaños”.
tra basada, principalmente, en la inamovilidad
En el orden civil, el engaño constituye un
de los miembros que lo integran, sobre la cual
vicio en el consentimiento por cuanto induce a
descansan
los conceptos definitorios de un Eserror a la parte engañada.
tado de Derecho. Pero, naturalmente, esa inaPor último, engaño se hace sinónimo de
movilidad no significa imposibilidad de destiadulterio (v.).
tuir a los magistrados judiciales que por su
Engendrar
ineptitud, su venalidad o la inmoralidad de sus
Procrear, propagar la propia especie. | Causar,
costumbres se hagan merecedores de tal mediocasionar, formar (Dic. Acad.).
da.
La forma de llegara dicha determinación es
Engendro
lo que constituye el régimen de enjuiciamiento
Feto. | Criatura que nace deforme.
de los magistrados, variable según el criterio
mantenido por las diversas legislaciones e inEnguera
clusive por normas constitucionales. En aqueArcaísmo por alquiler que devengaba una besllos países en que el nombramiento de los juetia de carga o tiro. | Importe de lo que una bestia
dejaba de producir mientras estaba prendada
ces se hace a propuesta del Poder Ejecutivo con
(Dic. Acad.).
aprobación del Legislativo (generalmente el
Senado), la destitución se ha de hacer por acuEnjagüe
sación de la Cámara de Diputados y resolución
Adjudicación que se hacía a los interesados en
de la Cámara de Senadores, siempre que una y
una nave, en satisfacción de los créditos respecotra reúnan un determinado quórum. Es lo que
tivos (Dic. Acad.). (V. ENJUAGUE.)
se llama juicio político. En otras legislaciones,
el enjuiciamiento se hace mediante expediente
Enjambre
tramitado ante los pares del enjuiciado, o ante
Muchedumbre de abejas, dice la Academia,
éstos y representantes de otras instituciones jucon su maestra, que salen juntas de una colme-
Enseres
Enjuiciar
rídicas; de modo especial, los colegios de abogados.
Enjuiciar
Examinar, discutir y resolver una cuestión. |
Instruir una causa con las diligencias y pruebas
necesarias para que se pueda fallar o resolver. |
Entablar o deducir una acción. | Procesar. | Someter ajuicio. | Juzgar, sentenciar, fallar (Dic.
Der. Usual).
Enjurar
Se ha dicho por transmitir un derecho, como derivación del latín ius (derecho), y por juro (v.).
Enlace
Unión, vínculo, conexión; relaciones entre cosas y casos. | Boda o casamiento. | Parentesco.
Enloquecer
Volver loco a otro. | Volverse loco uno mismo.
Enmascarado
tuación de cuasi-protectorado. La enmienda
Platt fue derogada por el tratado de 1934.
Enriquecimiento sin causa
Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a
raíz de un error de hecho o de derecho. En el
Código Civil argentino SC legisla la institución
bajo el título “Del pago de lo indebido” y, como
es práctica generalizada en todas las legislaciones, se concede al perjudicado la llamada acción de in rem verso, que persigue el reintegro de
lo erróneamente dado de algo que no se debía
Enrolamiento
Por reclutamiento o enganche, se usa en varios
países sudamericanos, entre otros en la Argentina, para designar el acto de inscripción en la
matrícula de ciudadanos y en los padrones militar y electoral. Presentarse a tal fin ante las autoridades competentes constituye obligación
impuesta por ley, cuyo incumplimiento acarrea
sanciones.
Persona vestida de máscara o disfrazado. Tolerado en Carnaval, puede en otra época consti- Ensañamiento
tuir falta de policía. y siempre agrava los deliCircunstancia agravante de la responsabilidad
tos, por cuanto el disfraz (v.) contribuye a la no
penal, que consiste en aumentar deliberadaidentificación del malhechor y a tomar más
mente el mal del delito.
complicada la investigación (L. Alcalá-ZamoEnsañarse
ra).
Deleitarse o complacerse en causara la víctima
Enmendar
de un crimen, o al enemigo ya rendido, el maCorregir, eliminar los errores, suprimir los deyor daño y dolor posibles, aun innecesarios pafectos. | Resarcir o reparar daños y perjuicios. |
ra su muerte, a fin de prolongar la agonía o haLograr la mejora de la conducta. | Reformar
cerla más cruel (Dic. Der. Usual).
ciertas Constituciones. | Rectificar un tribunal
el fallo de otro inferior, ante súplica de una de Ensaye o ensayo
Análisis de la moneda para establecer su ley.
las partes (Dic. Der. Usual).
Enmienda
Ensayo
Reconocimiento o prueba de una cosa, para
En las normas del Derecho Parlamentario se
apreciar sus cualidades o naturaleza. | Instrucdenomina así toda modificación que los diputación o adiestramiento. | Tentativa, intento.
dos y senadores proponen individualmente o en
grupos para la modificación de los proyectos de Ensenada
ley que se encuentran en discusión.
Recodo que forma seno entrando el mar en la
En sentidos generales, así como procesales,
tierra (Dic. Acad.). Las ensenadas forman parte
penitenciarios y civiles, acción y efecto de enmendel dominio del Estado (v.).
dar (v.), con las respectivas substantivaciones.
Enmienda Platt
Enseñanza
Instrucción. | Doctrina. | Advertencia. | EjemDesignóse así la que presentó el senador norplo. | Escarmiento. | Experiencia. | Orientación,
teamericano de ese nombre ala Constitución de
guía. | Indicación, señalamiento, | Muestra, exCuba, ya independiente de España -se dio en
posición, revelación (Dic. Der. Usual).
el año 1901-, en virtud del tratado de paz firmado en París el año 1898. Aceptando esa en- Enseres
Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o
mienda, los Estados Unidos (que habían ayudaconvenientes en una casa o para el ejercicio de
do a los cubanos en la guerra) impusieron un
una profesión (Dic. Acad.). En la medida de la
apéndice a la nrecitada Constitución, mediante
necesidad, los enseres suelen ser inembargael cual se reservaban una intervención, que
bles.
prácticamente dejaba reducida a Cuba a la si-
Entredicho
Ente
Ente
Entidad
Lo que integra la esencia o forma de una cosa. |
El que es o existe. | Ser. | Entidad u organismo.
Ser o ente. | Valor o trascendencia de las cosas.
| En filosofía, capaz de ser o existir.
| Colectividad, institución, establecimiento,
El vocablo le resulta grato al codificador ciagrupación o empresa (Dic. Der. Usual).
vil argentino. En el art. 30 expresa: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir deEntierro
rechos o contraer obligaciones”. Y el art. 32
Acción y efecto de enterrar (v.). | Sepulcro. |
dispone: “Todos los entes susceptibles de adConducción de un cadáver para darle sepultura,
quirir derechos, o contraer obligaciones, que no
solemne ceremonia religiosa, civil o militar en
son personas de existencia visible son personas
ocasiones. | Tesoro enterrado. | La Academia
de existencia ideal o personas jurídicas”. Por
agrega que lo es también la estafa que se comeotra parte, el art. 51 señala: “Todos los entes
te a pretexto de desenterrar un tesoro.
que presentaren signos característicos de humaLos gastos de entierro tienen nrelación crenidad. sin distinción de cualidades o accidenditicia en ciertos ordenamientos ‘en el caso de
tes, son personas de existencia visible”.
concurso de acreedores y dentro de la partición
Ente autárquico
de una herencia.
Denominación que en algunos países se aplica
Entrada
a ciertas personas jurídicas públicas que tienen
Acceso o espacio para penetrar en alguna parte.
amplia capacidad administrativa propia y están
| Recepción o ingreso en una academia, sociesometidas a una fiscalización más o menos indad, comunidad. | Billete de acceso a un espectensa de las autoridades centrales. Reciben tamtáculo público. | Recaudación de éste. | Trato
bién las denominaciones de entes autónomos,
amistoso o familiaridad con alguien. | Primeros
establecimientos públicos, establecimientos fisdías del mes y año. | Invasión de un país o terricales o semifiscales (Sayagués Laso).
torio. | Ingresos en el patrimonio de uno o en la
Entenado
caja de una entidad (Dic. Der. Usual). (V. ENSinónimo arcaico de hijastro (v.).
TRAR).
“Entente cordiale”
Nombre dado a la amistad o alianza francobritánica, para oponerse principalmente a la expansión germánica desde el último tercio del siglo XIX.
Entero
Entrada por salida
Partida que se anota a la vez en el debe y en el
haber de una cuenta. | Asunto o negocio en que
el pro y el contra son equivalentes (Dic. Acad.).
(V. la locución siguiente).
Entradas y salidas
Adjetivo. Integro o completo. | Cabal o cumpliCon referencia a casas o heredades, derechos
do. | Recto, justo, ecuánime. | Firme o constanque tienen adquiridos para su beneficio y mejote. | Dicho de mujeres, en femenino, incorrupta
ra tales fincas, los cuales se especifican en las
o virginal. | Aplicado a animales, se opone a
escrituras del arrendamiento o de venta que de
castrado. | Substantivo. En la lotería, todas las
ellas se hacen, como parte de su estimación o
participaciones de un número. | En América
precio (Dic. Acad.). (V. la locución anterior.)
Central y algunos países sudamericanos del Pacífico, pago o entrega de dinero, sobre todo si Entrar
Pasar desde fuera adentro. | Penetrar en una hase trata de oficinas públicas (Dic. Der. Usual).
bitación, casa o tinca. | Desaguar, desembocar
Enterrar
los cursos de agua. | Ingresar en una corporaSobre este verbo, y con técnica y lenguaje peción, sociedad u otro organismo o estableculiares. expresan G. Cabanellas v L. Alcalácimiento. | Referido a una familia, emparentar
Zamora que significa poner debajo de tierra, lo
con ella mediante un casamiento. | Dedicarse a
cual puede constituir acciones muy diversas,
una profesión. | Empezar el año, el mes u otro
todas ellas de interés para el Derecho, como la
lapso. | Adoptar, seguir, aceptar una costumbre,
siembra o plantación, el dar sepultura a un causo o práctica. | Alcanzar cierta edad, como entrar
dáver, el ocultar un tesoro o los efectos del deen la pubertad o en la mayoría de edad. | Invadir,
lito. | Además. en sentido figurado, sobrevivir a
ocupar una plaza o territorio (Dic. Der. Usual).
una persona. | Relegar o arrinconar en el olvido
Entredicho
algún negocio, causa o expediente; no darle tráInterdicción, prohibición. | En algún país del
mite. | En la Argentina, llenar de deudas. (V.
Caribe, el sujeto a interdicción civil (v.). | En lo
ENTIERRO.)
Entrega
canónico, censura eclesiástica que prohibe a
determinada persona, o en cierto lugar, los oficios divinos, la misa, los sacramentos o la sepultura.
Entrega
Enumerativo
o empresa. | Hacerse cargo de una persona o cosa. | Consentir la mujer, seducida, o por engaño,
amenaza o interés, en mantener relación carnal
fuera del matrimonio (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGAR )
Entre otras acepciones de este tecnicismo jurí- Entrerrenglonadura
Lo que se escribe entre renglones. Para eficacia
dico trascendente en la contratación y en los dedocumental exige salvarse expresamente antes
rechos reales, el Diccionario de Derecho Usual
de firmar.
señala: acción de dar o poner en manos de otro,
en su poder, a su disposición, una persona o
una cosa, para que cuide, disponga de ella o la Entretenimiento
Manutención o mantenimiento. | Gastos de
conduzca a donde corresponda o quiera. | Soconservación y reparación ordinaria. | Pensión,
metimiento. | Rendición, capitulación. | Acepsubsidio o ayuda que se daba antiguamente patación por la mujer de relaciones sexuales irrera contribuir a la manutención de alguien (Dic.
gulares. | Traspaso de atribuciones. | Traslación
Der. Usual).
de la posesión: | Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. | Pago, Entroncar
especialmente el de una cuota o el parcial.
Afirmar el parentesco de una persona con el
tronco o linaje de otra. | Ser pariente camal. |
Entrega a cuenta
Contraer parentesco.
Dícese de la suma o cantidad, de dinero u objetos, que se recibe o se da sin estar finalizada Enumeración
una cuenta; es decir, para ser tenida presente al
Relación sucesiva, y numerada correlativamenefectuar su liquidación, al saldar el activo y pate por lo común, para exponer una serie de causivo, el debe y el haber correspondiente a dos
sas ocasos, las partes integrantes de algún todo,
personas, establecimientos o sociedades civiles
las especies de un género, las posibilidades de
o mercantiles. (V. A CUENTA.)
un asunto. En los textos legales, la enumeración se emplea, dentro de los artículos por lo
Entrega de cheque o giro sin provisión
general, para definir caracteres, establecer rede fondos
quisitos y determinar reglas diversas, que perDelito que comete quien, habiendo librado un
miten su fácil cita por la numeración que las
cheque o giro sin provisión de fondos o autoriprecede. (V. ENUMERATIVO )
zación para girar en descubierto, no efectúa el
correspondiente pago en el acto del protesto o Enumerativo
dentro de las 24 horas de éste. Cuando constituLo que incluye una enumeración (v.). En mateya a la vez ardid o engaño para alcanzar un beria legal, lo enumerativo suele contraponerse a
neficio ilegítimo, en perjuicio de otro, configulo enunciativo (v.). En el primer caso, sólo ha
rará delito de estafa (v.).
de estarse a lo expresado en el texto, y no cabe
exigir otras condiciones o supuestos, ni comEntregador
prender casos distintos de los mencionados; la
Quien entrega o da. | El que delata a los de su
interpretación, por tanto, es restrictiva. Por el
banda o a los que con él conspiraban. | Persona
contrario, en lo enunciativo, el texto se limita a
que facilita el comercio carnal con una mujer,
los casos más importantes, definidos y frecueninduciendo o incitando a ésta. | Quien se rinde o
tes, sin agotar los posibles, o menciona las concapitula, por traición absoluta o recabando trato
diciones y cualidades principales. Deja la puerpreferente a costa de sus subordinados (Dic.
ta abierta a los que han de aplicarlo con palaDer. Usual).
bras como “entre otros”, “en casos semejantes”
y tantas fórmulas similares. La analogía y el
Entregar
arbitrio (v.) se afirman así.
Dar una cosa. | Poner en manos de otro, en su
Ejemplo de precepto enumerativo lo conspoder o a su disposición, a una persona o una
tituye el art. 10 del Cód. Pen. esp., que inserta
cosa. | Transferir la posesión o el dominio de allas agravantes admitidas por la ley, y únicago (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGARSE.)
mente lo son, para la generalidad de los delitos,
Entregarse
las comprendidas en sus diecisiete incisos. En
cambio, el art. 9º del mismo texto, el relativo a
Someterse; rendirse, capitular. | Declararse
las atenuantes, configura acabado ejemplo de
vencido o convencido. | Abandonarse al impuluna regla enunciativa, puesto que, tras nueve
so pasional. | Dedicarse de lleno auna actividad
Equilibrio de poderes
Enunciación
incisos típicos, agrega: “10. Y, últimamente, Epiqueya
cualquiera otra circunstancia de análoga signiInterpretación moderada y prudente de la ley,
ficación que las anteriores”.
según las circunstancias de tiempo, lugar y persona (Dic. Acad.).
Enunciación
Acción y efecto de enunciar, cita de algunos ca- Episcopado
soso ejemplos, sin excluir mayor número. | NoDignidad eclesiástica del obispo (v.). | Duración o idea de algo, con exclusión o reserva de
ción de su gobierno pastoral. | Conjunto de
tratamiento profundo o completo. (V. ENUMEobispos de una nación o de todo el mundo.
RACIÓN.)
Episcopal
Enunciativo
Relativo al obispo o al episcopado (v.).
Lo que enuncia como resumen o guía, idea o in- Episcopalismo
dicación, sin excluir otros supuestos. (V. ENUSistema o doctrina de los canonistas favorables
MERATIVO, ENUNCIACIÓN.)
a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificia (Dic. Acad.).
Envenenamiento o adulteración de
Para Luis Alcalá-Zamora, esta tensión o tiaguas, alimentos o medicinas
rantez latente entre el papa, afirmado como ViDelito que atenta contra la salud pública; concario de Jesucristo (v.), y los obispos, pastores
siste, por supuesto, en envenenar o adulterar
directos de los fieles, se ha atenuado con sutileaguas potables o substancias alimenticias o meza y habilidad, tras el Concilio Vaticano II, y la
dicinales, a sabiendas del peligro para la colecdeliberación más frecuente entre el Obispo de
tividad. Si, como resultado del delito, muriera
Roma y los restantes del orbe católico.
alguna persona, este hecho agravaría la sanción, que fluctuaría entre la del homicidio pre- Epístola
Orden sacro del subdiácono (v.), por ser su
terintencional y la del asesinato incluso.
obligación principal cantar la epístola apostóliEnviados diplomáticos
ca en la misa.
Denomínase enviado extraordinario, dentro
del cuerpo diplomático, el agente cuya catego- “Epistula principis”
Loc. lat. Respuesta que, en el proceso romano,
ría es, como la del ministro plenipotenciario
daba el emperador a las consultas que, sobre
(v.), la segunda de las reconocidas por el mofundamentos y pruebas, le elevaban los jueces
derno Derecho Internacional (Dic. Acad.).
o las partes en juicio.
Y se llama enviado especial el designado
por un jefe de Estado para cumplir una misión Epítome de Gayo
especial ante otro jefe de Estado; este carácter
Compendio de las Instituta de Gayo. contenido
lo diferencia de los otros enviados, que desemen el Breviario de Alarico (v.) y que resume los
peñan funciones permanentes de representación
dos primeros libros y parte del tercero.
de su país ante el Estado extranjero, para negoEpítome
de Juliano
ciar todos los asuntos de interés para ambos.
Compendio realizado por Juliano, profesor en
Enviciar
Constantinopla, hacia el 555, de la labor legisCorromper, pervertir. | Inculcar el vicio.
lativa de Justiniano posterior al Digesto (v.).
Equidad
Enviciarse
Darse a un vicio; en especial el hombre, al juego y a la bebida; la mujer, a la prostitución.
Envío
Acción y efecto de enviar. | Remesa, remisión.
(V. REENVÍO.)
Equilibrio de poderes
Enviudar
Sobrevivir al cónyuge. (V.
Justicia distributiva; es decir, la basada en la
igualdad o proporcionalidad. | Moderación en
la aplicación de la ley, atemperando según el
criterio de justicia el rigor de la letra. | Principios generales que deben guiar la facultad discrecional del juez.
VIUDA ,
VIUDO.)
Epidemia
Enfermedad que por alguna temporada aflige a
un pueblo o comarca, acometiendo simultáneamente a gran número de personas (Dic. Acad.).
Dentro de la clásica división de los poderes en
legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho. suele hablarse de
ella con un sentido de independencia de cada
uno de ellos con respecto a los otros. Pero la
tendencia doctrinal moderna, sin dejar de res-
Error común
Equipaje
petar dicha independencia sustancial como for- Erario
ma de evitar la recíproca intervención en las faTesoro público. | Local o lugar donde se guarcultades que a cada cual corresponden, ha endan fondos públicos nacionales, provinciales o
tendido que el término no responde a una realimunicipales.
dad doctrinal, porque parecería significar que
entre unos y otros no había relación, cuando lo “Eremodicium”
cierto es que entre todos existe evidente coneVoz latina. En Roma, en la etapa del procedixión; por lo cual estiman como más propio hamiento extra ordinem, llamóse al pleito en reblar de equilibrio de poderes que de su indebeldía del acusado.
pendencia.
Equipaje
Objetos de uso personal que el pasajero de
cualquier medio de locomoción lleva consigo
en un viaje, ya sea ala mano, ya en el lugar destinado a ese efecto. El llevado a mano se llama
no registrado, en tanto que el otro recibe el
nombre de facturado o consignado.
En Derecho Marítimo, la palabra equipaje
equivale a tripulación.
Equipo
“Erga omnes”
Locución latina. Contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar
aquellos derechos cuyos efectos se producen
con relación a todos, y se diferencian de los que
sólo afectan a persona o personas determinadas. Así, los derechos reales, en general, son erga omnes, mientras que los derechos personales son relativos, pues se ejercen siempre frente
a deudor o deudores determinados. (V. CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DETRABAJO.)
Provisión, dotación, suministro de elementos Ergástula o ergástulo
En Roma, la cárcel de los esclavos.
personales o materiales. | Conjunto de ropas y
otros enseres necesarios para el uso de una per- Error
sona o para emprender ciertas actividades o
Falso conocimiento, concepción no acorde con
empresas. | Ajuar de una mujer. | Grupo de
la realidad. El error suele equipararse ala ignoobreros que, con cierta unidad, ejecuta colectirancia, que no es ya el conocimiento falso, sino
vamente un trabajo, denominado también en
la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicuadrilla (Dic. Der. Usual). (V. TRABAJO POR
cios de la voluntad, que pueden llegar a causar
EQUIPOS.)
la nulidad del acto viciado, cuando no haya mediado negligencia por parte de quien incurrió
Equitativo
en ellos; es decir, cuando se trata de un error
Ajustado a equidad (v.).
excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo
principal del acto. Sea o no excusable, el error
Équites
de derecho no puede alegarse nunca como exDel lat. eques (caballero); a su vez, de equus
cusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la
(caballo). Caballero, poseedor de jerarquía miignorancia de hecho no culpable son causas de
litar u honoraria; los equites romani formaron
inimputabilidad (v.).
una verdadera orden aristocrática cerrada y gozaron de especiales privilegios.
Error accidental
Es aquel que, por recaer sobre cuestiones no
Era
determinantes de la voluntad, no anula el acto;
Punto fijo o fecha determinada de un suceso,
por ejemplo, el error sobre accesorios o cualidesde el cual se empiezan a contar los años. |
dades no esenciales del objeto. (V. ERROR EN EL
Temporada larga, duración de mucho tiempo
OBJETO Y EN LA PERSONA)
(Dic. Acad.).
Error
común
El concepto no tiene otra importancia juríAquella inexactitud, la equivocación o falsedica sino la que se desprende de su uso para sedad, ya sobre un hecho, ya sobre un derecho,
ñalar las fechas en que ocurrieron determinados
aceptada como verdad por todos o la mayor
sucesos o en que fueron dictadas ciertas dispoparte de la gente. Según un aforismo tradicional
siciones legales.
del Derecho Romano: Error communis facit Ius
En el mundo occidental, los años se en(el error común hace Derecho); o sea que la
cuentran referidos a la era cristiana, que emcreencia popular tiene fuerza de ley mientras no
pieza con el nacimiento de Cristo, anteponiense demuestre su inexactitud.
do, cuando ello es necesario, los adverbios antes y
En el Cód. Civ. arg. se declara: “El error
después, según que se refieran a lo precedente o
común sobre la capacidad de los testigos mcaa lo siguiente.
Escala gremial
Error de derecho
paces que hubiesen intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran
tenidos como capaces, salva la nulidad del acto” (art. 991).
Error de derecho
La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma -es decir,
de la letra exacta de la ley- como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario
vigente se deducen.
Error en el objeto
ción penal, ya sea por haberse condenado a un
inocente, ya por haberse absuelto a un culpable.
Acerca de los precitados errores judiciales,
se ha discutido mucho en doctrina cuál de ellos
resulta más lamentable: si la absolución del
culpable o la condena del inocente. Es cuestión
que se enfoca en Derecho Penal, como, en definitiva, en todas las ramas jurídicas, con cierto
criterio político, según sea éste liberal o totalitario. Para el primero, absolver al culpable representa un mal menor que condenar al inocente; para el segundo, lo contrario. Pero, afortunadamente, la mayor parte de los autores y los
mejores se mantienen a este respecto dentro de
la línea del Derecho Penal liberal, tanto por
consideraciones sociales cuanto por motivos
humanitarios.
El que recae sobre la cosa objeto del acto jurídico. Es error esencial, causante de la nulidad del
acto, el que recae sobre cualidades fundamentales de la cosa, sobre su misma existencia,
identidad, cantidad o extensión. El error en el Esbirro
objeto no invalida el acto cuando se da respecto
Oficial inferior de justicia. | El que tiene por
de cualidades no esenciales, a menos que éstas
oficio prender a las personas (Dic. Acad.).
hubieren sido especialmente garantizadas o
Escala
mediare dolo de un tercero.
Cada uno de los puertos o aeropuertos que en
Error en la persona
su itinerario debe tocar la nave o aeronave.
El error sobre la identidad del individuo físico
Tanto en la póliza del seguro marítimo como en
puede ser vicio de la voluntad y causa de anulael contrato de fletamento deben figurar las esbilidad de un acto jurídico, si, por su naturalecalas previstas, de las cuales no es posible
za, la identidad de las partes fuere determinante
apartarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. |
de la manifestación de voluntad; tal el caso del
En lo administrativo de diversos países, escalamatrimonio.
fón (v.).
Error esencial
Aquel que produce la nulidad del acto porque
versa sobre su naturaleza, sobre la persona o
sobre cualidades esenciales del objeto. (V.
ERROR y otras especies.)
Error judicial
Escala de las penas
Gradación determinada por el máximo y el mínimo que la ley fija como sanción para cada delito, cuando éste es divisible en razón de tiempo
o cantidad. Dentro de esta escala, el juez fijará
discrecionalmente, en cada caso, la que corresponde aplicar, teniendo en cuenta las condiciones del hecho y del delincuente.
En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa (Dic. Der. Escala gremial
La jerarquía profesional característica de los
Usual).
gremios medioevales, en que la práctica de los
El error en la apreciación de los hechos o
oficios empezaba por la condición o peldaño
en la interpretación y aplicación del Derecho se
inicial de aprendiz, después de lo cual se ascenproduce con frecuencia, puesto que, técnicadía al grado intermedio de oficial o compañero,
mente, se daría siempre que la sentencia de un
para concluir en la categoría superior, la de
juez es revocada por un tribunal superior ante el
maestro (v.), tras larga experiencia, saber acrecual la parte agraviada ha interpuesto el corresditado y ciertos exámenes, abonar algunos depondiente recurso. Sin embargo no es a ese tipo
rechos y contar con influencia en la oligarquía
de errores judiciales a los que en un concepto
de los maestros de artes y oficios.
vulgar se hace referencia, porque, en definitiva,
Acerca de los distintos grados de las corpotambién pudo estar en lo cierto el fallo revocaraciones de oficio (v.), sobre los cuales se amdo y contenido el error en el revocante. Lo
plía en las locuciones respectivas, la situación
prueba así el constante cambio en la doctrina
del aprendiz era transitoria, y fundada ante todo
jurisprudencia].
en la práctica; la del compañero constituía la
Por lo general, cuando se alude a errores
etapa más prolongada, por encuadrar en el ejerjudiciales se está haciendo referencia a los que
cicio profesional típico; en cambio, el maestro,
pueden cometerse, o se cometen, en la jurisdic-
Escalafón
Escribano
aunque participaba, dentro de las disponibilida- Escisión
des de tiempo y tareas, en la ejecución material,
Modificación en la estructura de una sociedad
se reservaba los papeles de dirección y gestor,
comercial o civil que se produce cuando destique con el tiempo engendrarían al auténtico
na parte de su patrimonio a una sociedad exisempresario (v.).
tente, o participa con ella, separando parte de su
patrimonio, en la creación de una nueva socieEscalafón
dad, o cuando destina parte de su patrimonio
En lo administrativo, nómina jerárquica y por
para crear una nueva sociedad.
antigüedad de los funcionariospúblicos, y más
especialmente de los militares (Dic. Der. Usual). Esclavitud
Posee gran importancia, sobre todo en materia
Institución jurídica perteneciente a ordenade ascensos y para resolver sobre la autoridad
mientos ya superados que coloca al hombre en
entre los de igual grado.
situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de aproEscalamiento
piación.
Técnicamente, en Derecho Penal, la penetración en lugar cerrado por vía no destinada al efecto, sorteando obstáculos dispuestos espe- Esclavo
El sometido a la esclavitud (v.) estricta. Siervo.
cialmente con el fin de impedir el fácil acceso
| Presa de una pasión. | Víctima de un vicio. | Se
(cercos, muros, etc.). Constituye agravante de
dice de un país tiranizado.
los delitos de hurto y robo. En algunas legislaciones, como la argentina, se considera no im- Escriba
putable quien, obrando en defensa propia, reDoctore intérprete de la ley entre los hebreos. |
chazare por la fuerza el escalamiento.
En la Antigüedad, copista, amanuense (Dic.
Acad.).
Escándalo
Tomás Diego Bernard (h.) señala que la
Dicho o hecho que origina un mal pensamiento
función de los escribas proviene de muy antio una mala acción, en sentido moral. | Desverguo, pero no en todos los países tuvo un mismo
güenza, desenfreno, obscenidad o inmoralidad
significado, por lo cual resulta difícil dar una
en público. | Mal ejemplo. | Referido al orden
definición genérica: en Egipto, su función más
general, comprende desde los ruidos molestos
generalizada consistía en la de contador y conque turban el sosiego ciudadano hasta los albofeccionador de documentos escritos; en Palestirotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz
na tenía la condición de doctore intérprete de la
pública. | Confusión, gritería.
ley; en Grecia eran llamados logógrafos, dediEscándalo público
cados a grabar o escribir, y en Roma desempeDesorden, alboroto o alteración del orden coñaban las funciones de copistas y conformadomún, relacionado con cuestiones de carácter
res de derecho, por lo que redactaban los instrumoral. Corresponde al campo de la policía de
mentos públicos y privados, actuando también
las costumbres, y al del Derecho Penal, sólo en
de contadores particularmente aptos para las tacuanto se encuentra tipificado, en alguna de sus
reas administrativas y la gestión de gobierno.
formas especiales, como exhibición pública de
libros obscenos, bigamia, adulterio, etc.
Escribanía
Secretaría de juzgado o tribunal. | Notaría, en
Escapar
América. | Oficio del escribano público y oficiLibrar, salvar, preservar de mal, peligro, carga
na correspondiente.
o trabajo. | Salvarse o evitar una contingencia
adversa, como un proceso o una condena, un Escribano
incendio, un naufragio u otra calamidad. | EmTodo aquel que haya completado los estudios
prender fuga o evasión. | Ocultarse de acreedouniversitarios exigidos para la obtención de dires, de enemigos; de autoridades que, con razón o
cho título, pero para cumplir con su misión essin ella, persiguen a alguien (Dic. Der. Usual).
pecífica de dar autenticidad a las declaraciones,
actos o hechos que se formulan o desarrollan
Escarmiento
ante él, cuando para ello es requerida su presenCastigo o pena rigurosa para impedir la reincicia, debe tener la categoría de escribano públidencia o para ejemplaridad (v.) general. | Expeco. El escribanopúblico (que en algunos países
riencia del peligro, error o mal que conduce a
es llamado notario), en la Argentina puede ser:
rehuir las ocasiones perjudiciales y expuestas o
de registro, secretario o mayor del gobierno.
a evitar con precauciones mayores sus resultas.
(V. las locuciones que siguen.)
| Desengaño, advertencia (Dic. Der. Usual).
Escritura pública
Escribano de marina
sor, para recoger sus probanzas y hacer examen
crítico de las del contrario (Dic. Acad.).
Llámase así el escribano de registro (v.) con
competencia específica en lo que se refiere a Escritor
los actos de navegación.
En la acepción de mayor interés jurídico, el autor de una obra escrita o impresa. (V. PROPIE-
Escribano de marina
Escribano de registro
DAD INTELECTUAL )
El inscrito en la matrícula y que lleva registro
de escrituras o protocolo. Puede ser titular, su- Escritos diplomáticos
plente o adscripto. El escribano adscripto es
Aquellos que se intercambian los Estados coaquel que cada escribano de registro puede temo sujetos del Derecho Internacional, a través
ner como colaborador y que lo reemplazará en
de los órganos gubernamentales encargados de
casos de renuncia o muerte. Aquellos escribalas relaciones entre ellos.
nos de registro que carezcan de adscriptos pueden proponer a la Cámara Civil un suplente, pa- Escritura
Documento escrito en el que, con carácter púra casos de enfermedad, ausencia u otro impeblico o privado, se hace constar un acto jurídidimento transitorio.
Escribano mayor del gobierno
co. (V. INSTRUMENTO)
En la Argentina, el encargado de dar autentici- Escritura guarentigia
dad a los actos en que el gobierno sea parte.
Escribano secretario
También llamado actuario, o simplemente secretario, es el secretario de los juzgados o tribunales que da fe pública judicial a las actuaciones realizadas en su presencia.
Escrito
Solicitud o manifestación escrita dirigida en
juicio al juez o tribunal que corresponda. (V.
DEMANDA.)
Escrito de agravios
En la definición de Escriche. escritura pública
que contiene una fórmula en que los contrayentes facultan a los jueces para hacer ejecución
contra el que no cumpliere la obligación contraída, como si así se hubiere juzgado o transigido. Guarentigia es palabra de origen italiano
que significa seguridad o garantía. Advierte el
autor mencionado la inutilidad de tal cláusula,
puesto que sin ella traen aparejada ejecución
las escrituras públicas otorgadas ante escribanos y cuantos documentos auténticos y fehacientes acrediten la obligación de una deuda de
cantidad líquida y de plazo vencido.
Aquel en que el apelante exponía al tribunal su- Escritura matriz
Aquella extendida por notario o escribano púperior los que creía haber recibido en la sentenblico y que éste conserva en su registro, llamacia del inferior, y pedía que ésta se revocase o
do protocolo (v.). De ella se extienden los testimodificase (Dic. Acad.). El tecnicismo perdura
monios (v.) que se entregan a las partes.
en cierto modo en los países americanos en que
la apelación, como escrito del que apela, se denomina expresión de agravios (L. Alcalá-Za- Escritura privada
Técnicamente, el documento manuscrito o memora).
canografiado que, subscrito por las partes, hace
constar un acto o contrato, carente en principio
Escrito de ampliación
de eficacia frente a terceros, pero válido con
El posterior a los de discusión normal en que
respecto a los causahabientes de los firmantes.
una parte litigante excepcionalmente alega un
Si la escritura privada puede ser manual o no,
hecho importante sobrevenido o antes ignorado
la firma, expresión del consentimiento y prueba
(Dic. Acad.).
de la voluntad, tiene que ser necesariamente auEscrito de calificación
tógrafa, sin posibilidad de reemplazarla por sigEl dedicado en el juicio penal a fijar las afirmanos ni por las iniciales de los nombres y apelliciones de las partes sobre hechos, carácter dedos. Sin embargo, en el caso de analfabetos o
lictivo de éstos, participación de los reos, cirde impedidos de escribir, cabe la suplencia por
cunstancias y responsabilidades, así como a
la impresión digital o por la firma de varios tesproponer la prueba (Dic. Acad.).
tigos, con mención de tal obstáculo, en cuanto
al interesado principal.
Escrito de conclusión o de conclusiones
El que, al terminar la primera instancia del jui- Escritura pública
Documento extendido ante un notario, escribacio declarativo de mayor cuantía, presenta cada
no público u otro fedatario oficial, con atribulitigante, en vez del informe oral de su defen-
Escuela positiva
Escriturar
ciones legales para dar fe de un acto o contrato
jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
Escriturar
Dejar constancia en escritura pública (v.). ante
notario o escribano, de un acto jurídico.
Escrutinio
Nació la escuela clásica como reacción contra la arbitrariedad de la justicia penal y al amparo de las ideas de la Revolución francesa, defendiendo el principio de que no puede haber
delito ni sanción sin ley previa que así lo disponga, siendo éste su aporte principal a la teoría jurídica.
Escuela de Bolonia
Vocablo que ofrece particular importancia en el
V. GLOSADORES
Derecho Político, por cuanto significa el reconocimiento y regulación de los votos en las Escuela egológica del Derecho
elecciones. Con más propiedad, el recuento de
V. TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO
los emitidos. Conviene advertir que la palabra
escrutinio se emplea no solo en el sentido ex- Escuela histórica del Derecho
V. HISTORICISMO JURÍDICO
presado, sino también como recuento de votos
con referencia a otras muchas actividades, sin- Escuela materialista o economicista
gularmente en las decisiones de asociaciones
del Derecho
civiles y de ciertas sociedades comerciales.
Escudero
V. MATERIALISMO HISTÓRICO o ECONOMICISMO
JURÍDICO.
A más del paje que en la Edad Media llevaba el
escudo del caballero a que servía, cuando aquél Escuela positiva
En el Derecho Penal se conoce con esta designo se valía de tal resguardo, la Academia señala
nación una teoría tan compleja como discutida,
que lo es el noble y distinguido por su sangre. |
surgida a mediados del siglo XIX como conseEl que antiguamente llevaba acostamiento de
cuencia principal de los estudios de Lombroso,
un señor o persona de distinción, y tenía la oblisegún la cual los delincuentes no son seres norgación de asistirlo y acudirle en los tiempos y
males, sino enfermos mentales o fronterizos
ocasiones que se le señalaban. | El emparentado
con características antropológicas bien detercon familia y casa ilustre.
minadas; o sea, presentación de rasgos o estigEscuela
mas que los señalan como criminales natos (taAparte la acepción corriente de centro de ensella anormal, braquicefalia, asimetría facial, ciñanza de diversos grados, llámanse escuelas las
gomas abultados, prognatismo, orejas en asa,
diversas teorías que, en muchos órdenes de la
zurdería y ambidextra, infantilismo, afeminavida y de la ciencia, constituyen los diferentes
miento, etc.).
cuerpos de doctrina. En ese sentido se habla de
Otro aspecto de la escuela positiva es aquel
escuela de glosadores, escuela histórica, esque atribuye el delito a un fenómeno natural
cuela del Derecho Natural, escuela positiva.
producido por el medio social en que se desa(V. las locuciones que siguen.)
rrolla el hombre, con el consiguiente perjuicio
para la sociedad. Es decir que para el positivisEscuela analítica de jurisprudencia
mo han de ser estudiados tanto los factores indiDenomínase así el grupo de pensadores que adviduales como los factores sociales del delito.
mite la existencia y necesidad de principios,
Al delito no le es, por ello, aplicable el criterio
nociones y fundamentos comunes a todos los
del libre albedrío, sino la tesis del determinisordenamientos jurídicos históricamente dados
mo, por no ser la voluntad del delincuente la
y que no pueden faltar para concebir un sistema
determinante del acto criminal. De ahí que los
de Derecho (Borga). Tiene sus principales repositivistas no admitan que la pena represente
presentantes en Tomás Hobbes, Jeremías Bentun castigo, sino un simple medio de defensa soham y John Austin.
cial que se ha de ejercer sobre el delincuente
con independencia de su discernimiento. Es su
Escuela clásica
Concepción teórica del Derecho Penal CUYO
temibilidad lo que hay que reprimir, de modo
que deben substituirse las penas por las mediflorecimiento data del siglo XIX, siendo su antedas de seguridad.
cesor prominente el Marqués de Beccaria, con
Figuras esenciales de la escuela positiva
su famoso Tratado de los delitos y de las penas.
fueron, además de Lombroso, Ferri y Garófalo.
Romagnosi, Carmignani, Carrara, Rossi, Le
La escuela positiva, que conserva todavía
Sellyre, Bentham, Feuerbach, Binding, Oribe y
cierto valor, especialmente en su aspecto socioPacheco son algunos de los grandes autores que
lógico, se encuentra superada de modo princila integran.
Espacio
pal en lo que se refiere a los conceptos antropológicos del criminal nato, que no han tenido la
suficiente comprobación científica; antes bien,
han caído en completo descrédito.
Espacio
Continente de cuanto existe. | Parte del espacio
general que ocupa un cuerpo en su extensión o
volumen. | Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa. | Transcurso de tiempo.
| Lapso (Dic. Der. Usual).
Espacio territorial
V. DOMINIO AÉREO y NAVEGACIÓN AÉREA.
Espacio vital
V. GEOPOLÍTICA.
Especie
El conjunto de cosas semejantes por características comunes, como la especie humana en el
enfoque zoológico. | Hecho, caso, asunto, negocio, o suceso. | Proposición, noticia, información. | Pretexto o excusa. | Murmuración, queja
o descontento en la milicia u otra colectividad sometida a disciplina (Dic. Der. Usual). (V. GÉNERO.)
Especificación
Esposa, esposo
efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expectativa de vida se va modificando de año en año.
Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto,
científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio
que la muerte violenta de una persona puede
causar a sus herederos; pues, lógicamente, el
perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.
Espía
Quien practica el espionaje (v.).
Espionaje
Delito que comete quien, sea nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura el conocimiento de secretos de Estado, a fin de revelarlos auna potencia extranjera, lo que pone en
peligro la paz o la seguridad de la nación. Naturalmente, para el país beneficiado es acto loable
y muy bien remunerado.
Algunos códigos penales, como el argentino, no legislan específicamente sobre el espionaje como figura delictiva independiente, haciendo referencia general a los actos hostiles,
capaces de poner en peligro la paz o la seguridad de la nación, o ala simple revelación de secretos.
También llamada transformación, es un modo
de adquirir el dominio que consiste en convertir
una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo. A fin de determinar la Espíritu de la ley
forma de indemnización a que da lugar, la ley
Sentido genuino de un precepto legal, en contiene en cuenta la buena o mala fe que media en
traposición a la letra estricta de su texto. El esla operación y la posibilidad o imposibilidad de
píritu de la ley es invocado o a él se recurre,
volver el nuevo objeto a su primitivo estado.
mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislaEspeculación
ción o como recurso extremo para proteger aun
V. AGIO.
reo o con idea de amparar a un litigante.
Espéculo
Cuerpo legal compuesto bajo el reinado de Al- Espolio
Conjunto de bienes que, por haber sido adquirifonso el Sabio, con anterioridad alas Siete Pardos con rentas eclesiásticas, quedan de propietidas; estaba formado por siete libros, de los
dad de la Iglesia al morir ab intestato el clérigo
que sólo se conocen cinco, que tratan temas de
que los poseía (Dic. Acad.).
Derecho Publico, tales como formación de leyes, constitución política del reino, organiza- Esponsales
ción militar y procedimientos judiciales.
Promesa mutua entre un hombre y una mujer,
por la que se obligan a contraer matrimonio. En
Espera
algunas legislaciones, los esponsales son verV. QUITA Y ESPERA
dadero contrato, fuente de obligaciones civiles
Esperanza
para aquellos que mutuamente se prometen maDeseo o aspiración que nos parece alcanzable. |
trimonio; por ello su violación acarrea el dereConfianza que uno tiene en lograr alguna cosa.
cho de exigir indemnización el perjudicado,
(V. la locución siguiente y VENTA DE ESPERANpor lo general la mujer. En la Argentina, los esZA o DE HUMO.)
ponsales carecen de efecto jurídico.
Esperanza de vida
Tiempo probable de existencia que le queda a
una persona a partir del momento en que se
Esposa, esposo
Respectivamente, la mujer y el hombre que han
contraído esponsales (v.). | Aquella y aquel que
Establecimiento de utilidad pública
Esposas
se han casado; por tanto, casada y casado
mujer (en acepción específica) y marido.
o
Esposas
Manillas de hierro con que se sujeta, por las
muñecas, a detenidos o presos, para impedir
sus reacciones agresivas o su fuga, en especial
durante conducciones y traslados y en curso de
vistas y audiencias, cuando así lo dispone quien
las preside, por los antecedentes y peligrosidad
del reo (Luis Alcalá-Zamora).
Espurio
Hijo bastardo o ilegítimo. | El nacido de soltera
o viuda y de padredesconocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. |
Más generalmente, aun, el hijo de una mujer,
incluso casada, cuyo padre es incierto (Dic.
Der. Usual).
Esquilmar
“Coger el fruto de las haciendas, heredades y
panados”. | “Menoscabar. agotar una fuente de
riqueza sacando de ella mayor provecho que el
debido” (Dic. Acad.).
Esquirol
Término usado en España para designar al
obrero que no participa en una huelga a la que
se pliegan sus compañeros o que se aviene a
reemplazar a los huelguistas; su equivalente es
rompehuelgas, y en el léxico popular argentino,
carnero.
Esquizofrenia
Según la Academia, “grupo de enfermedades
mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declaran hacia la pubertad y
se caracterizan por una disociación específica
de las funciones psíquicas, que conduce, en los
casos más graves, a una demencia incurable”.
(V. ENAJENACIÓNMENTAL.)
“Essentialia negotii”
Loc. lat. Homogeneidad de premisas que hacen
ala esencia del negocio jurídico y de las que no
se puede prescindir, porque sin ellas el negocio
no existe.
Estabilidad
injustificadamente al empleado substituyendo
la estabilidad por la indemnización que la ley
establezca para ese supuesto. Generalmente, la
estabilidad-propia afecta (por lo menos teóricamente) a los empleados públicos, y la estabilidad impropia, a los de actividades privadas.
Existe una tercera posibilidad: la que permite al
empleador despedir arbitrariamente al empleado, pero pagándole el lucro cesante; es decir,
todos los sueldos que le hubieren correspondido desde el momento del despido hasta el de su
jubilación. (V. ESTABILI DAD SI NDICAL .)
Estabilidad sindical
La asociación, agremiación o sindicación profesionales van encaminadas, desde el punto de
vista de los trabajadores, a dar efectividad a la
defensa de sus derechos e intereses de clase.
Como es lógico, esas agrupaciones tienen que
actuar por medio de sus representantes o dirigentes gremiales legal y estatutariamente elegidos. Ahora bien, como sus posiciones pueden
ser, y en realidad son, antagónicas de las de sus
patrones, su función carecería de toda eficacia
si no estuviesen protegidos de las posibles represalias de sus empleadores; o sea, si para el
desempeño de sus funciones, desarrolladas
dentro o fuera de la empresa en que estuviesen
empleados, no tuvieran la independencia necesaria. Para asegurarles esa libertad de actuación, algunas legislaciones, entre ellas la argentina, han establecido normas que les garantizan
la estabilidad en el empleo mientras dura su
función representativa sindical e inclusive durante un plazo posterior a su terminación. El
quebrantamiento de esa estabilidad, por parte del
patrono, hace que éste incurra en responsabilidades que no todas las legislaciones contemplan de
igual manera y que, aun dentro de cada país, son
diferentemente interpretadas. A veces esta institución es erróneamente llamada fuero sindical.
Establecimiento
En Derecho Mercantil, fondo de comercio (v.),
tienda o casa donde los comerciantes desenvuelven sus actividades. | Genéricamente, fundación, institución, creación de un centro o local para desenvolver una actividad. | Fábrica u
otro lugar de producción organizada o importante. | Colocación o suerte estable de una persona, por matrimonio o por emprender profesión u oficio. | Disposición. orden, mandato. |
Factoría, posesión colonial (Dic. Der. Usual).
Se entiende por tal el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de
mantenerlo en él, salvo que aquél hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia Establecimiento de utilidad pública
Las instituciones privadas que, ante los beneficuando el empleador se encuentra privado de
cios por ellas prestados a la colectividad o al
toda posibilidad de romper el contrato laboral
Estado. obtienen esa calificación oficial, tradupor su sola y arbitraria voluntad, y se denomina
cida en determinadas facultades o exenciones.
impropia, cuando el empleador puede despedir
Estado civil
Establecimientos públicos
No pueden considerarse como parte integrante Estadía
de la administración pública porque no se haEn Derecho Marítimo designa cada uno de los
llan encargadas de la gestión de un servicio púdías que se conceden al buque, después del plablico. No obstante, gozan de personalidad civil,
zo acordado para la descarga y carga en puerto,
pueden poseer bienes, recibir donaciones y lea fin de completar dichas operaciones cuando
gados y continuar su obra. Su fisonomía genese prolongan más de lo supuesto. (V. SOBREESral se asimila a la de los establecimientos públiTADÍAS.)
cos (v.), cuyas tareas preparan o completan.
Establecimientos públicos
Estadística
Censo (v.) o recuento de la población, de los reToda entidad u organización, dotada de bienes
cursos naturales o industriales, del tráfico o de
inmuebles, que desempeña una actividad o
cualquier otra manifestación de un Estado, propresta un servicio para la generalidad de los
vincia, pueblo, clase, etc. (Dic. Acad.).
ciudadanos o habitantes de un territorio que se
encuentren en condiciones personales, cuando Estado
ellas sean requeridas, de poder valerse de tales
Dar una definición del Estado y, sobre todo,
instituciones o beneficiarse de sus fines. Estahacerlo en pocas líneas, ofrece dificultades inblecimientos públicos son los bancos, bolsas y
superables,-porque se trata de un concepto muy
comercios, los locales destinados a espectácudiscutido. Por ello es preferible limitarse a delos, los cafés y análogos, y casi siempre los de
cir que, según Adolfo Posada, el Estado “es una
enseñanza y los de beneficencia.
organización social constituida en un territorio
1. Fisonomía. Por su índole jurídica pueden
propio, con fuerza para mantenerse en él e imrevestir forma de asociaciones, fundaciones y
poner dentro de él un poder supremo de ordecorporaciones, creadas por acción gubernanación y de imperio, poder ejercido por aquel
mental o privada. Su personalidad jurídica,
elemento social que en cada momento asume la
cuando sus fines sean lícitos y estén reconocimayor fuerza política”, y que para Capitant es
dos por el Poder público, les permite poseer
“grupo de individuos establecidos sobre un tebienes, adquirirlos por actos ínter vivos y morrritorio determinado y sujetos a la autoridad de
tis causa y comparecer en juicio.
un mismo gobierno”.
Sin perjuicio de tal reserva, como orienta2. Aptitud sucesoria. El art. 748 del Cód.
ción sintética de índole jurídica, social y polítiCiv. esp. dispone que “La institución hecha a
ca, cabe agregar estas acepciones: Cada una de
favor de un establecimiento público bajo conlas clases o jerarquías diferentes en una sociedición o imponiéndole un gravamen sólo será
dad política. | Condición de una persona con reválida si el gobierno lo acepta”. Cuando en el
lación al matrimonio: soltera, casada, divorciacaso de una sucesión vacante herede el Estado,
da, viuda. | Cuerpo político de una nación. | La
deberá éste distribuir una tercera parte entre los
nación misma, aunque esta sinonimia no sea
establecimientospúblicos o privados de benefitécnica, por haber naciones que no son Estados,
cencia, instrucción, de acción social o profesiosoberanos al menos. | La administración públinal del municipio del causante, y otro tercio enca. | Territorio o país independiente. | La hatre las entidades provinciales de similar naturacienda pública. | La sociedad jurídicamente orleza (art. 956).
ganizada. | En los regímenes federales, cada te3. Aspecto mercantil. En el Cód. de Com.
rritorio que posee cierta autonomía (Dic. Der.
esp., las bolsas son denominadas expresamente
Usual).
establecimientospúblicos (art. 64), y el mismo
carácter poseen, sin duda alguna, todas las casas y lugares de contratación mercantil, ya que Estado civil
Condición del individuo dentro del orden juríel epígrafe que precede al art. 81 del mismo
dico, que influye en sus facultades, capacidad y
texto habla “De los demás lugares públicos de
obligaciones. Así, son factores del estado civil:
contratación. De las ferias, mercados y tiendas”, y
la calidad de nacional o extranjero; la edad; la
se dispone en esa sección que “La moneda en que
condición de casado, soltero, viudo o divorciase verifique el pago de las mercaderías compradas
do; la de hijo o padre; el sexo, etc. Comúnmenal contado en las tiendas o establecimientos públite, en el lenguaje diario, la expresión estado cicos no será reivindicable” (art. 86).
vil hace referencia exclusivamente a la calidad
frente al matrimonio: casado o no, viudo o seEstaca
parado.
También llamada mina nueva, la que se toma a
Son características del estado civil: su incontinuación de otra ya registrada, con el fin de
transmisibilidad. su irrenunciabilidad. su insusexplotar el mismo criadero.
Estado de paz
Estado constitucional
ceptibilidad de transacción, su imprescriptibilidad, su insusceptibilidad de ejercerse por acción subrogatoria u oblicua. (V. ACCI ÓN DE ESTADO.)
Estado constitucional
De acuerdo con la opinión de Linares Quintana,
el que se caracteriza por garantizar la libertad
como finalidad suprema y última del Estado;
por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a
veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. (V. ESTADO, ESTADO DE DERECHO.)
Añádase que todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta
Magna o Constitución (v.), generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la nación.
Estado de Derecho
En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es de
Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la
posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia,
el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno
autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor
doctrina es absolutamente contraria a esa tesis,
por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de
una minoría que se impone a una mayoría, y, en
ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada
de la soberanía popular en uso de su poder
constituyente. De ahí que Estado de Derecho
equivalga a Estado constitucional (v.) con el
contenido dado a esa idea.
El Estado de Derecho es aquel en que los
tres poderes del gobierno, interdependientes y
coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo. A este respecto
dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno -pertenecientes a un tronco
común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la
norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al
Estado de Derecho”.
Estado de emergencia
Situación que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la norma-
lidad del país y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto.
Frente al estado de emergencia se han buscado múltiples remedios que, apoyándose en
un estado de necesidad más o menos discutible, vienen a reforzar las facultades del Poder
Ejecutivo a costa de los otros dos poderes. Esas
medidas pueden consistir en la declaración del
estado de sitio (v.), en la supresión del hábeas
corpus, en la implantación de la ley marcial,
que somete a la jurisdicción militar a toda o a
una parte de la población civil. Su constitucionalidad y aun su legitimidad no son aceptadas
por la totalidad de la doctrina. Además, constituye un peligro para los derechos individuales y
para sus garantías. Generalmente, la situación
de emergencia se declara so pretexto de defender las instituciones constitucionales, como sucede con la pretendida justificación de los frecuentes “golpes de Estado”. Pero no deja de ser
paradójico que, para defender la Constitución,
se empiece por vulnerarla.
Estado de guerra
Situación que se produce entre dos o más Estados cuando sus relaciones normales y amistosas, representativas de un estado de paz, son rotas para dar paso a un conflicto bélico como
medio de dirimir sus diferencias. Hasta donde
pueda hablarse de normas jurídicas derivadas o
aplicables ala guerra, la ruptura de la paz origina derechos y obligaciones (más teóricos que
reales) no solo entre los países beligerantes, sino también entre éstos y los neutrales.
En el orden interno, situación excepcional
que obliga a la autoridad civil, según previsiones legislativas, a resignar sus atribuciones en
la militar, ante grave anormalidad de orden público, frente a amenaza bélica o ante rebelión o
sedición poderosas y ante actos de terror o desobediencia contra el orden legal o de hecho establecido (Dic. Der. Usual). (V. ESTADO DE EMERGENCIA y DE SITIO.)
Estado de indivisión
V. CONDOMINIO
Estado de necesidad
Causa de exención de punibilidad para quien
causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar
otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.
Estado de paz
Locución poco usual, pero que los autores emplean para calificar la situación normal del orden público dentro de un Estado o con referencia alas relaciones entre los miembros de la co-
Estado unitario
Estado de peligrosidad
munidad internacional. En el primer sentido representa un concepto opuesto al de estado de
sitio (v.), y en el segundo enfoque, al de estado
de guerra (v.).
Estado de peligrosidad
Temibilidad o peligrosidad (v.).
Estado de sitio
pues, la antítesis del Estado intervencionista en
materias económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación más aguda se encuentra en el Estado totalitario.
Estado llano
En términos generales y dentro de la disciplina
del Derecho Político, el estamento que, en las
antiguas cortes o asambleas legislativas, representaba al elemento popular o, tal vez más propiamente, a las clases medias, en oposición al
primero y al segundo estado, representativos,
respectivamente, de la clase aristocrática y de
la clase sacerdotal.
En los prolegómenos de la Revolución francesa se llamó “tercer estado” el estado llano.
Medida que adopta el poder público para reforzar las facultades del Poder Ejecutivo en desmedro de las garantías individuales, a fin-y a
veces so pretexto-- de mantener el orden interior en casos de revuelta dentro de la nación o
de una parte de ella o de agresión exterior. El
estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra (v.) y por ello se
dan a las fuerzas armadas facultades preponde- Estado militar
La locución estado militar tiene proclividad a
rantes para los actos de represión. Durante el
la confusión, pues se utiliza con respecto a cierestado de sitio quedan en suspenso las garanta especie de desviación del poder estatal, o se
tías constitucionales, con mayor o menor exidentifica con una circunstancia temporal en el
tensión, según las legislaciones. En algunas de
orden jurídico de un país cuando rigen disposiellas, como sucede en la Argentina, se autoriza
ciones de ley marcial, o también referida a una
al jefe del Estado a detener a las personas y a
situación jurídica a favor de los agentes del
trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional.
ejército (Fiorini).
La declaración del estado de sitio representa, en el Derecho Político, una institución Estado posesorio
Situación en que se encuentra colocado, por la
muy discutida, no porque se desconozca la neley, el que posee alguna cosa, por razón de su
cesidad de su implantación en momentos detertenencia y sin atender al título en que la poseminados, sino por los abusos a que se presta por
sión (v.) se funde. Como principio fundamenparte del Poder Ejecutivo.
tal, los códigos civiles expresan que todo poNo obstante sinonimias precitadas como la
seedor (v.) tiene derecho a ser respetado en su
de la Academia Española y errores técnicos freposesión; de ser inquietado en ella, deberá ser
cuentes, cabe utilizar y referir el estado de sitio
amparado o restituido en dicha posesión por los
a una agravación del estado de guerra cuando
medios que las leyes de procedimientos estarige en plaza realmente acosada por el enemiblecen. La posesión se retiene y se conserva por
go, como en los sitios de antaño, en que las trála sola voluntad de continuar en ella, y júzgase
gicas circunstancias empujaban a conceder al
que persiste esa voluntad mientras no se manijefe de la defensa las máximas atribuciones sofieste la contraria.
bre la conservación o destrucción de las cosas y
sobre vida y muerte de los sitiados, según apre- Estado social
ciaciones de L. Alcalá-Zamora.
La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenaEstado federal
miento en clases de la sociedad. | El conjunto
El Estado compuesto por varios Estados -en
de condiciones laborales y económicas de un
algunos de ellos llamados provincias, como en
pueblo y de una época.
la Argentina- que poseen gobierno peculiar,
legislación privativa en diversas materias y una Estado tapón
gran autonomía administrativa, pero con respeV. ESTADOS NEUTRALIZADOS
to de la unidad representativa internacional,
confiada a un Ejecutivo federal o nacional (Dic. Estado totalitario
Der. Usual).
V. TOTALITARISMO
Estado gendarme
De fuerte arraigo en el siglo XIX, es aquel cuya
función única consiste en mantener el orden
público vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es,
Estado unitario
El regido por un gobierno central con poderes
iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación provincial y municipal. Ejemplo típico lo constitu-
Estados bajo mandato y
ye Francia. España, por sus singularidades históricas y respeto a las peculiaridades locales,
aun negado ello por fanatismos separatistas, ha
sabido-siempre conciliar (con escasos paréntesis históricos) la unidad y eficacia del poder
central con elrespeto de fueros y leyes regionales y con una vigorosa autonomía municipal.
La forma contrapuesta al unitario es el Estado federal (v.).
Estados bajo mandato y
administración fiduciaria
Estados semisoberanos (v.).
Estados generales
Estados vasallos
tipulación contractual y en virtud de la cual deben abstenerse de practicar acciones bélicas de
carácter ofensivo en caso de conflictos internacionales; quedando, no obstante, en posesión
del derecho de legítima defensa en caso de ser
objeto de agresiones” (Bertoli).
La neutralización se hacía no solo en beneficio del Estado neutralizado, que quedaba garantizado -por lo menos teóricamente, puesto
que en las dos guerras mundiales los ejércitos
totalitarios no respetaron aquella garantía- de
no ser atacado, invadido ni anexado a un Estado vecino, sino también en interés de los países
limítrofes, pues, como dice el autor precitado,
la neutralización es aplicada a los Estados llamados “tapones”, cuya ocupación por una potencia vecina significaría una ruptura del equilibrio en favor de aquélla, que se constituiría
en una amenaza para los otros Estados limítrofes.
Estado neutralizado es Suiza desde la Edad
Media, habiendo sido ratificada su neutralización al ingresar en la Sociedad de las Naciones.
La neutralización de Bélgica fue proclamada
por las grandes potencias en un protocolo del
año 1839 y ratificada por diversos tratados posteriores, pero terminó al no ser reconocida por
la Sociedad de las Naciones. Luxemburgo fue
neutralizado por el Tratado de Londres de
1867, situación a la que puso fin el Tratado de
Versalles. Albania adquirió igual condición en
1913, lo que no impidió su invasión por Italia
durante la guerra de 1939-1945. También fue
intentada por la Argentina y Brasil en 1859 la
neutralización del Uruguay, sin que llegase a
ponerse en vigor, por no haber sido ratificado el
tratado en que se establecía.
Asamblea colegiada y deliberativa originada en
Francia a partir del siglo XIV, durante el reinado
de Felipe el Hermoso. Tuvo su momento culminante el año 1789 en los principios de la Revolución francesa. Los estados generales estaban integrados por las tres clases que en aquellos tiempos de la monarquía formaban la
organización social francesa, a saber: clero, nobleza y burguesía, representada por la clase media; las dos primeras, privilegiadas; la otra fue
llamada “estado llano” o “tercer estado”.
Estado quería decir orden, clase, jerarquía y
calidad de las personas que componían el reino.
Dentro de los estados generales, cada clase votaba por separado, con lo cual la representación
popular siempre estaba en minoría. En el citado
1789, los diputados del estado llano promovieron la cuestión del voto no por estados, sino por
cabezas, con lo cual tenían asegurado el triunfo, ya que habían logrado que su representación
fuese numéricamente igual a la de las otras dos
clases juntas, y aun superarlas, porque un número considerable de miembros del clero, especialmente del bajo clero, se unieron a la clase
baja. Al no ser posible llegar a un acuerdo res- Estados semisoberanos
pecto a la forma de efectuar las votaciones, y
Aun cuando no faltan autores que niegan la pohabiéndose impedido al estado llano el ingreso
sibilidad de su existencia, porque la soberanía
al lugar en que celebraba sus reuniones, traslano es susceptible de limitaciones, otros tratadisdaron éstas al recinto del Juego de Pelota, acto
tas, sin desconocer la exactitud doctrinal de ese
que constituye el antecedente inmediato de la
principio, afirman que en la realidad existen
Revolución, porque ahí termina la vida de los
desde el momento en que se pueden señalar Esestados generales y nace la revolucionaria
tados semisoberanos en el sentido de que su soAsamblea Nacional (v.).
beranía exterior o interior se encuentra limitada
por otro u otros Estados. En Derecho InternaEstados neutralizados
cional, se clasifican en dominios, protectoraEstados neutrales -en el léxico del Derecho
dos, vasallos y países bajo mandato o adminisInternacional- son los que, de manera transitración fiduciaria.
toria u ocasional, se comprometen a no tomar
parte en una contienda bélica entre dos o más Estados soberanos
países. Es una situación completamente distinta
V. SOBERANÍA
de la de los Estados neutralizados, constitutiva
de “una condición jurídica permanente a la que Estados vasallos
V. ESTADOS SEMISOBERANOS
quedan sometidos ciertos Estados mediante es-
Estatuto
Estafa
Estafa
Estanco
Embargo o prohibición del curso y venta libre
Delito genérico de defraudación que se confide algunas cosas, o asiento que se hace para regura por el hecho de causar a otro un perjuicio
servar exclusivamente la venta de mercaderías,
patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o
o géneros, poniendo los precios a que fijamente
engaño, tales como el uso de nombre supuesto,
se hayan de vender. | Lugar donde se venden
de calidad simulada, falsos títulos, influencia
mentida, abuso de confianza o ficción de biegéneros estancados, en especial tabaco y cerines, crédito, comisión, empresa o negociación.
llas (Dic. Acad.).
Delitos específicos de estafa están repreEstar
a Derecho
sentados por otros casos especiales de defrauComparecer por sí o por apoderado en juicio
dación (v.).
(Ramírez Gronda). | Giro forense utilizado para
Estafa procesal
expresar la acción requerida por un emplazaAtribución a un tercero de una obligación inemiento en el cual se llama a alguien a que comxistente, que engañosamente se invoca ante la
parezca en un proceso a defender su derecho
justicia (R. Goldstein). Quiere expresarse con
(Couture).
esto, en términos complementarios, que uno de
Estatuto
los litigantes trata de sorprender a los tribunales
“Establecimiento, regla con fuerza de ley para
aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra
el gobierno de un cuerpo”. | “Por extensión,
en alguna figura delictiva típica, como la falsicualquier ordenamiento eficaz para obligar:
ficación de documentos, la presentación de tescontrato, disposición testamentaria, etc.“. | Con
tigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa
sentido más jurídico, “régimen de Derecho al
procesal se convierte sin más, aun frustrada, en
cual están sometidas las personas o las cosas en
la figura punible pertinente.
relación con la nacionalidad o el territorio”
Estafador
(Dic. Acad.).
El que comete estafa (v.).
En los Derechos Civil y Comercial se llaman estatutos las normas reglamentarias que riEstallar
gen la formación, el funcionamiento y la disoReventar bombas o petardos. | Empezar guerras
lución de las asociaciones y sociedades.
o revoluciones.
En Derecho Laboral. concretamente en la
Estamento
Argentina, reciben esa denominación las norEn la corona de Aragón, cada uno de los estamas que se dieron con anterioridad a la implandos que concurrían a las cortes, y eran el ecletación de los convenios colectivos de condiciosiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y
nes de trabajo, para la actuación de ciertas proel de las universidades. | Cada uno de los dos
fesiones u oficios y que iban encaminadas a
cuerpos colegisladores establecidos por el Estaregular las relaciones entre empleadores y emtuto Real, que eran el de los próceres y el de los
pleados (estatuto del peón, de los bancarios, de
procuradores del reino (Dic. Acad.). Esto refelos trabajadores a domicilio, de los periodistas,
rido a la España de la cuarta década del siglo
de los tamberos-medieros, del personal aeroXIX. | Ludwig Hayde da la siguiente definición:
náutico, de los encargados de casas de renta, de
“grupo de seres humanos entre los cuales existe
los docentes particulares. del servicio doméstiigualdad o semejanza de convicciones, y entre
co, de los viajantes de comercio).
los que normalmente se realiza el connubio y la
En Derecho Político se han llamado estatucomensalidad”, diferenciándose de la clase en
tos las leyes fundamentales de los Estados, coque ésta se atiene a la situación económica, y el
mo el que rigió en España entre 1834 y 1836.
estamento, ala profesionalidad, cultura y situaEn la Argentina son de recordar el Estatuto
ción social.
provisional de 1811, dictado por la Junta Conservadora, para fijar la estructura del gobierno
Estancia
y establecer la división de los poderes; el tamMansión, habitación y asiento en un lugar, casa
bién provisional de 1813, sancionado por la
o paraje. | Aposento, sala o cuarto donde se haAsamblea General Constituyente, que establebita ordinariamente. | Permanencia durante
ció normas relativas a la duración, carácter y
cierto tiempo en un lugar determinado. | Cada
atribuciones del Poder Ejecutivo; el de 1815,
uno de los días que está el enfermo en el hospidictado por la Junta de observación de Buenos
tal. | En la Argentina y Chile, hacienda de camAires y que se considera como un ensayo de
po destinada al cultivo, y más especialmente a
Constitución para las Provincias Unidas del
la ganadería (Dic. Acad.).
Estatutos de sociedades
Estatuto de los partidos políticos
Río de la Plata, que no llegó a regir por no haber sido aceptado por ellas.
Estatutos se llaman en España las normas
reguladoras de las autonomías regionales que el
Parlamento de la Segunda República concedió
a Cataluña y las provincias Vascongadas.
Finalmente. en Derecho Internacional se
habla de estatuto haciendo referencia a las normas tendientes a resolver cuestiones de competencia entre Estados, así como conflictos originados en la divergencia de las leyes de los respectivos países en cuanto a los actos jurídicos y
a los derechos y obligaciones de las personas.
Estatuto de los partidos políticos
extraterritorial (Dic. Der. Usual). (V.
ESTATU-
TO FORMAL Y REAL.)
Estatuto Real
Carta otorgada en España por la reina gobernadora en tiempos del gabinete Martínez de la
Rosa, en 1834. Establecía dos estamentos (v.),
el de próceres y el de procuradores. Los moderados lo recibieron con agrado, y los liberales, con
protestas (Angel Ossorio). (V. ESTAMENTO)
La locución -ya entonces sin mayúsculas
iniciales- posee otra trascendencia, permanente y universal en el régimen jurídico y en lo
internacional, para dirimir conflictos patrimoniales cuando sujetos, cosas y países difieren, según anticipa v desarrolla Luis Alcalá-Zamora.
En efecto, estatuto real, opuesto entonces
al estatutoformal y al estatuto personal, configura los principios legales que determinan el
régimen de los bienes, de la propiedad y de los
derechos reales sobre ellos, tanto en su constitución, modificación y enajenación como en su
extinción. | Ley territorial. | Ley del país en que
se hallan los bienes.
Los regímenes democráticos se encuentran basados en la libertad de ideas de todos los ciudadanos y, consecuentemente, en el derecho de
éstos de reunirse formando agrupaciones cuya
finalidad es la defensa de sus ideales. Esas
agrupaciones constituyen los partidos políticos,
que luchan entre sí para lograr los triunfos electorales que pongan el gobierno de la nación en
sus manos, hasta tanto se convoque a nuevas
elecciones dentro de los plazos constitucional- Estatutos de asociaciones
mente establecidos. Bien se comprende que la
Normas, de iniciativa privada, pero sujetas a
existencia y actuación de los partidos políticos
aprobación pública, por las que han de regirse
resulta incompatible con los regímenes de diclas agrupaciones qué tratan de ostentar persotadura y totalitarios, por lo cual la primera menalidad jurídica. Específicamente, se refieren a
las que no persiguen fines lucrativos ni objetidida que adoptan éstos consiste en la disolución
de tales agrupaciones, y en la implantación del
vos profesionales, cuyo régimen se analiza al
tratar de los estatutos de sociedades, en el pripartido único representativo de los intereses de
mer aspecto, y acerca de los estatutos profesiola tiranía gobernante.
nales y sindicales (v.), en la otra manifestación.
Otros regímenes tratan de disimular sus tenComo regla general, los fundadores o inidencias totalitarias o dictatoriales produciendo la
ciadores de una asociación deben presentar, a
sensación de respeto y aceptación de los partila autoridad administrativa designada, dos
dos políticos, pero sometiéndolos a reglamenejemplares cuando menos, firmados por aquétaciones que disminuyen sus posibilidades de
llos, de los estatutos, reglamentos, contratos o
actuar. Esas reglamentaciones se conocen con
acuerdos con los cuales haya de regirse, expreel nombre de estatutos de los partidos políticos.
sando claramente en ellos la denommación y
Estatuto formal
objeto de la asociación, su domicilio, la forma
Régimen jurídico a que se someten las solemnide su administración o gobierno, los recursos
dades externa de los actos, especialmente en
con que cuente o con los que se proponga atencaso de conflicto internacional de leyes. Suele
der a sus gastos, y la aplicación que haya de
predominar el principio locus regit actum (el
darse a los fondos o haberes sociales, en caso
lugar rige el acto); o sea que la ley territorial ha
de disolución. Mientras se obtiene la aprobade ser observada en cuanto a la forma pública,
ción administrativa, la asociación puede funprivada o libre que para cada negocio jurídico
cionar de hecho, siempre que observe la legisesté dispuesta (Dic. Der. Usual). (V. ESTATUTO
lación existente, sobre todo en cuanto alas reuPERSONAL Y REAL.)
niones colectivas en locales cerrados.
Estatuto personal
Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación intemacional. | Ley personal o ley nacional. | Ley del país
de origen de la persona, cuando produce efecto
Estatutos de sociedades
Las convenciones que los fundadores de una
sociedadcivil o mercantil hacen por escrito, sometidas a la aprobación de la autoridad competente, para determinar la finalidad de la institución, quiénes son o pueden ser sus componen-
Estipulación a favor de tercero
Estatutos profesionales
preventiva; entre otras razones, por la muy funtes, cómo constituir su patrimonio, administradamental de que no está demostrada genéticación, asambleas y demás normas para su vida
mente la transmisión hereditaria de aquellas
interna y para sus relaciones con las demás percondiciones de peligrosidad.
sonas físicas o abstractas, y con el poder público. Puede decirse que constituyen la ley o reglamento de tales entidades, o su constitución Estigma
Toda señal o marca corporal. | En medicina,
social.
trastorno funcional o lesión orgánica reveladores de una enfermedad constitucional y herediEstatutos profesionales
taria. | En sentido figurado, deshonra, afrenta,
V. ESTATUTO.
mala fama. | En el antiguo Derecho Penal, pena
Estelionato
infamante que se aplicaba haciendo una marca
Delito que comete quien contrata de mala fe socon hierro candente. También se practicaba cobre cosas ajenas, como si fueran propias, o somo signo de esclavitud. | En el moderno Derebre cosas gravadas como si se encontraran licho Penal, y según Lombroso, rasgos fisiológibres. Representa una modalidad de la estufa
cos que determinan la conducta delictiva del
(V.).
delincuente nato (v.) (Dic. Der. Usual).
Esterilidad
Estimación
Calidad de estéril. | Enfermedad caracterizada
V. AVALÚO, JUSTIPRECIO
por falta de aptitud de fecundar en el macho y
Estimativa jurídica
de concebir en la hembra (Dic. Acad.).
Entiéndese por tal el estudio y el análisis de los
Representa un concepto distinto del de improblemas sobre la valoración jurídica (Recapotencia (v.), porque, en ésta, la incapacidad
sens Siches). El concepto es equivalente al de
está referida al acceso carnal, mientras que la
axiología, que, en sentido general, hace refeesterilidad permite tal acceso, aun cuando no la
rencia al estudio o tratado de los valores.
reproducción. No se trata de una impotentia
Afirma Cossio ser de evidencia directa que
coeundi, sino simplemente generandi. En contoda norma jurídica, una ley, por ejemplo, adesecuencia, sus efectos jurídicos son muy distinmás de sus enunciaciones verbales, contiene
tos, porque en tanto que la impotencia para la
también una determinada valoración jurídica:
cohabitación, cuando es anterior al matrimola ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alnio, produce su nulidad, la esterilidad no es
guna solidaridad, alguna justicia. Añade el aucausa de ésta.
tor que “la estimativajurídica, digámoslo ‘proEsterilización
visoriamente’, es el conocimiento del Derecho
El acto de hacer estéril lo que antes no lo era
en tanto que es valor; es decir, en tanto que es
(Dic. Acad.). Referido el concepto a las persoorden, seguridad, poder, paz, cooperación, solinas, significa la práctica de operaclones quirurdaridad y, en última instancia, justicia”.
gicas en los órganos sexuales masculinos o femeninos a fin de impedir que los sometidos a E s t i m a t o r i a
Acción estimatoria (v.).
ellas puedan tener descendencia. A ese resultado se puede llegar mediante la castración (v.),
con lo cual se impide, especialmente en el hom- Estipendio
Paga o remuneración que se da a una persona
bre, la posibilidad del acceso carnal, o simplepor su trabajo y servicio (Dic. Acad.).
mente suprimiendo la capacidad de generar,
aun manteniendo aquella otra.
Estipulación
Realizados tales hechos dentro de una esfeConvenio verbal. | Contrato en general. | Cláura privada, configuran un delito agravado de lesula de cualquier acto o negocio jurídico. | En
siones. Pero no han faltado en la doctrina y, lo
Derecho Romano, promesa hecha o aceptada
que es mucho más lamentable, en la legislaverbalmente con las solemnidades y fórmulas
ción, quienes hayan defendido la práctica de la
previstas (Dic. Der. Usual).
esterilización ejercida, como medida de seguridad, sobre criminales de cierto tipo y gravedad, Estipulación a favor de tercero
Se produce “cuando una persona (estipulante),
o sobre deficientes mentales. a fin de impedir
actuando en su propio nombre, obtiene de otra
los peligros de una descendencia de iguales ca(promitente) la promesa de ejecutar en benefiracterísticas. Se trata de un tema que ha sido
cio de un tercero (beneficiario) una determinaapasionadamente debatido. Sin embargo, las
da prestación. El estipulante y el promitente
tendencias prevalecientes rechazan la esterilison partes en el contrato, pero la obligación
zación como sanción punitiva o como medida
Eucaristía
Estipulante
contenida en él, en vez de aprovechar a aquel Estupefaciente
que estipula, va a beneficiar a un tercero que no
Substancia narcótica que produce la pérdida de
ha intervenido en el acto” (I. H. Goldenberg).
la sensibilidad y causa degeneración. como los
Eso explica que Josserand se refiera a tal estiderivados del opio y la cocaína. En Derecho
pulación expresando que se trata de una instituPenal, el problema de los estupefacientes ofreción bilateral en su formación y triangular en
ce importancia por cuanto su uso, su distribusus efectos. Capitant la define como “estipulación y aun su simple tenencia (salvo cuando ésción por la cual uno de los contratantes obliga
ta es legítima, como sucede en el caso de los laal otro a cumplir una prestación a favor de un
boratorios y de las farmacias) pueden contercero”. La llama estipulación para otro, y la
figurar delito. El tema es también importante en
criminología, ya que la aplicación de esas drodiferencia de la estipulación por otro en que
gas origina la comisión de delitos. (V. NARCÓTIuno de los contratantes promete al otro que un
COS.)
tercero cumplirá un acto jurídico o una prestación.
Estipulante
Estuprador
El que incurre en estupro (v.).
Sujeto activo de una estipulación (v.), que requiere al menos dos con diferentes actitudes ju- Estuprar
Cometer estupro (v.).
rídicas. | En especial, el que concierta una estipulación a favor de tercero (v.) (L. Alcalá-Za- Estupro
mora).
Delito que comete quien tuviere acceso carnal
con mujer honesta (aunque no sea virgen) maEstirpe
yor de 12 anos y menor de 15. El requisito de la
Raíz y tronco de una familia o linaje. En mateedad, que varía según las legislaciones y la docria de sucesiones, la estirpe tiene importancia
trina, al igual que otros aspectos, y la ausencia
por cuanto se vincula con el derecho de reprede enajenación mental en la víctima y de fuerza
sentación (v.), pues, allí donde es admitida, la
o intimidación en el estuprador, diferencian el
división de herencia no se hace por cabezas, sidelito de estupro del de violación (v.).
no por estirpes. (V. SUCESIÓN, TRONCO.)
Estrado
Ética
Parte de la filosofía que trata de la moral (v.).
Tarima cubierta con alfombra sobre la cual se
pone el trono real o la mesa presidencial; en ac- Etiología del delito
tos solemnes y en el salón de actos, el sitio de
Estudio de las causas de las infracciones penahonor, algo elevado. | Paraje del edificio en que
les. (V. FACTORES DEL DELITO.)
se administra la justicia, donde en ocasiones se
fijan, para conocimiento público, los edictos de “Etocracia”
Voz no admitida por la Academia, pero de uso
notificación, citación o emplazamiento a interecorriente en la ciencia política para definir la
sados que no tienen representación en los autos.
forma de gobierno fundada en los principios de
Citar a uno para estrados: emplazarlo, cola ética o moral.
múnmente por estar constituido en rebeldía,
En realidad, todas las formas de gobierno
mediante edictos, para que comparezca ante el
deberían ser etocráticas, porque resulta inadtribunal dentro del término que se le señala y
misible que pueda haber formas de gobierno
alegue su derecho.
apoyadas en la inmoralidad o en la falta de étiHacer estrados: dar audiencia los jueces en
ca. Lamentablemente, la experiencia nos enselos tribunales, oír a los litigantes (Dic. Acad.).
ña que no siempre la etocracia es la inspiradora
Estrago
de las formas de gobierno, aun cuando tampoco
Daño hecho en guerra: matanza de gente; descabe desconocer que se dan casos en que la instrucción de la campaña, del país o del ejército. |
piración política de los gobernantes se desarroRuina, daño, asolamiento (Dic. Acad.). (V. INlla en un ámbito de pública decencia.
CENDIO Y OTROS ESTRAGOS.)
Estricto
Riguroso. | Estrecho, ajustado enteramente a la
ley o reglamento, sin admitir interpretaciones
fuera de la letra del precepto (Dic. Der. Usual).
(V. LEGÍTIMA ESTRICTA.)
Eucaristía
Sacramento que, bajo las apariencias del pan y
del vino, contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo, alma y divinidad de Jesucristo, hecho así alimento espiritual del bautizado
(L. A. Gardella).
“Ex aequo et bono”
Eugenesia
Eugenesia
Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana
(Dic. Acad.). Se trata de una ciencia con antecedentes remotos y que avanza rápidamente
merced a los progresos en los conocimientos
genéticos.
Eunuco
Hombre castrado que se destina en los serrallos
a la custodia de las mujeres. | En la historia antigua y oriental, ministro o empleado favorito
de un rey (Dic. Acad.).
Eutanasia
Muerte sin sufrimiento físico; en especial, la
que así se provoca de modo voluntario. (V. HOMICIDIO PIADOSO.)
Eutenia
Evasión de capitales
Fenómeno que frecuentemente se produce en
países que atraviesan por una situación crítica,
generalmente de tipo económico, pero que puede ser también de naturaleza política o social.
Afirma Serra Moret que consiste en que las personas pudientes invierten sus ahorros o disponibilidades en empresas, negocios o valores extranjeros, con lo que agravan la crisis interna y
contribuyen a la postración de la economía nacional en los momentos en que más necesita del
concurso de capitales.
La evasión de éstos, que puede presentar
diversas modalidades, entre ellas la que de poco tiempo a esta parte se conoce como vaciamiento de empresas, constituye delito en algunas legislaciones.
Eventualidad
Hecho, acontecimiento o circunstancia posible,
Vocablo no recogido por la Academia, como su
pero de incierta realización en sí y en cuanto al
similar euténica, pero que se emplea en la cientiempo. Se diferencia de la expectativa jurídica
cia eugenésica para significar el mejoramiento
en que en ésta existe la esperanza reforzada por
de la especie humana por el ambiente en que se
un derecho, mientras que en la eventualidad no
desarrolla. Algunos autores consideran que la
existe más, si acaso, que una probabilidad (Dic.
eutenia es una rama aplicada ala moderna conDer. Usual).
cepción científica de la eugenesia positiva integral, mientras que Davenport creía que era un Evicción
concepto contrario a la eugenesia, puesto que
Pérdida o turbación que sufre el adquirente de
un bien, o de un derecho real sobre éste, por viésta busca el progreso del hombre por la selección, de acuerdo con las ideas de Darwin y de
cios de derecho anteriores a la adquisición;
siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor
Galton, y no en el ambiente (Enc. Jur. Omeba).
de los derechos en cuestión será responsable
Evacuar
por los perjuicios o turbaciones causados. (V.
Desocupar una cosa. | Dar informe o dictamen.
SANEAMIENTO )
| Desempeñar encargo o comisión. | Tramitar
una diligencia de procedimiento. | Abandonar Evitar
Impedir un daño o mal. | Alejar o destruir el peuna población o territorio, expuesto a caer en
ligro. | Precaver la adversidad, la inconvenienmanos del enemigo o duramente castigado por
cia o lo molesto. | Rehuir el trato. | Eludir la resus ataques aéreos o de otra clase (Dic. Der.
ferencia a una cuestión o a una persona. | AbsUsual).
tenerse de algo (Dic. Der. Usual).
Evaluación
Avalúo (v.).
Evasión
Delito que atenta contra la administración pública, como bien jurídicamente protegido y que
consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o
fuerza en las cosas. El mismo delito comete
quien de alguna manera favoreciere la fuga,
siendo agravante, en este caso, la condición de
funcionario público.
Evasión fiscal
Acto o maniobra destinado a incumplir ilícitamente con las obligaciones impuestas por las
leyes tributarias.
“Evocatio”
Vocablo latino que, en la cognitio extra ordinem del procedimiento romano, significaba la
citación que el magistrado dirigía al demandado en ciertas materias, como el fideicomiso de
libertad, o cuando la persona citada se hallaba
en lugar tan alejado de la sede del magistrado
que, para comparecer ante él, necesitaba efectuar un viaje. | También recibía ese nombre
la remisión de una causa ante otra jurisdicción.
“Ex aequo et bono”
Locución latina que se emplea para significar
que un juzgamiento se ha hecho en esa forma;
es decir, a base de la equidad.
“Ex lege”
“Ex lege”
Locución latina aplicable a aquellos casos en
que hay que señalar que determinada cosa se
debe hacer “según la ley”.
“Ex nunc”
Excepción
causa grave y mediando el consejo del cabildo
catedral. Su duración en el cargo es de 10 años,
o menos si se interfiere un nuevo sínodo. La
función de los examinadoressinodales consiste
en actuar en los exámenes para la provisión de
parroquias y en ejercer funciones consultivas
en los procesos para la remoción de los párrocos, así como contra los clérigos irresidentes,
concubinarios o negligentes (L. A. Gardella).
Locución latina. “Desde ahora”. Con ella se
alude a que una ley, contrato o condición no
tienen carácter retroactivo, sino que producen
sus efectos desde el momento de la iniciación o
perfeccionamiento de la relación jurídica. (V. la Exarca
Gobernador que algunos emperadores de Orienlocución que sigue.)
te enviaban a Italia para que gobernase las pro“Ex tunc”
vincias sujetas a ellos. v residía ordinariamente
en Ravena. | En la Iglesia griega, dignidad inLocución latina. “Desde entonces”. Se emplea
mediatamente inferior a la de patriarca (Dic.
para indicar que una ley, un acto, un contrato,
tienen efectos retroactivos al momento en que
Acad.).
fueron originados. Se contrapone a la locución
Exarico
precedente: ex nunc (v.).
Aparcero o arrendatario moro que pagaba una
Exacción
renta proporcional a los frutos de la cosecha. |
Acción y efecto de exigir, con aplicación a imSiervo de la gleba, de origen moro (Dic. Acad.).
puestos, prestaciones, multas y deudas. | Cobro
Excarcelación
injusto y violento (Dic. Der. Usual).
Acto de poner en libertad a un individuo que se
Exacción ilegal
encuentra preso, en virtud de orden impartida
Delito que comete el funcionario público que,
por autoridad competente, mediando caución
valiéndose de su cargo v abusando de las prejuratoria o fianza real. (V. LIBERTAD CONDICIOrrogativas que éste le confiere, exige el pago de
NAL y PROVISIONAL)
derechos indebidos o cobra más de lo que corresponde en dicho concepto, ya sea por sí, ya Excedencia
Situación de un excedente (v.). | Paga que en alpor interpósita persona. Son agravantes la intigún caso recibe éste.
midación, la invocación de órdenes superiores
y la utilización en provecho propio de lo así Excedente
conseguido.
En general, sobrante. | Fuera de regla o norma.
| En lo administrativo, el oficial público que,
Examen
sin perder ese carácter, está temporalmente absConsideración o estudio de un hecho o asunto.
tenido de ejercer cargo en su carrera o cuerpo
| Averiguación. inquisición, investigación. |
(Dic. Der. Usual).
Prueba de conocimientos o aptitudes en la enseñanza y para el desempeño de diversos carExcedentes de cupo
gos (Dic. Der. Usual).
Reclutas que, favorecidos por el número en el
sorteo correspondiente, quedan exentos de
Examen de testigos
prestar el servicio militar activo cuando la canDiligencia judicial en que se toma declaración a
tidad de mozos de un reemplazo excede del
las personas que saben y pueden deponer la
contingente anual establecido para las fuerzas
verdad sobre un caso, o que se supone que esarmadas por el gobierno de la nación. En tiemtán en condiciones de suministrar información
po de guerra no hay excedentes de cupo, y, en
al respecto. Según los procedimientos y las leépoca de paz, las leyes les suelen exigir el
gislaciones, el interrogatorio es de oficio, por
aprendizaje de la instrucción, pero casi nunca
iniciativa de las partes o mixto (L. Alcalá-Zase lleva a término. A todos los efectos, el excemora).
dente de cupo se estima que ha cumplido con la
Examinadores sinodales
obligación de servir a la patria.
Éstos y los párrocos consultores son funcionarios eclesiásticos que deben existir en toda dió- Excepción
En sentido lato equivale a la oposición del decesis. Su número no ha de ser menor de cuatro
mandado frente a la demanda. Es la contraparni mayor de doce. Son designados por el sínodo
tida de la acción. | En sentido restringido consdiocesano a propuesta del obispo, sin que puetituye la oposición que, sin negar el fundamendan ser removidos por éste, salvo existencia de
Excepción de arraigo
to de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se
trate de excepción dilatoria o perentoria (v.).
Excepción de arraigo
“Exceptio non numeratae pecuniae”
el derecho del actor o la que destruye o enerva
la acción principal, lo que pone fin al litigio
(Ramírez Gronda).
Son excepcionesperentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción.
Defensa dada al demandado para paralizar la Excepcionar
acción del demandante hasta que éste dé fianza
Excluir de la regla o caso común. | Alegar exsuficiente para hacer frente a las responsabilicepción (v.) en juicio (Dic. Acad.).
dades inherentes a la demanda. Constituye una
“Exceptio”
excepción dilatoria utilizable en determinadas
Voz lat. La excepción romana tuvo distintos
circunstancias. Está principalmente encaminasignificados según las épocas de su evolución
da a evitar que cualquiera pueda verse expuesto
auna onerosa defensa frente a una demanda an- jurídica. Durante el procedimiento formularlo,
la exceptio era la frase inserta en la fórmula,
tojadiza, estimulada por la insolvencia del acluego de expuestas las pretensiones del demantor, quien nada perdería aun perdiendo el pleidante, con objeto de subordinar la condena del
to.
demandado a la condición negativa de que no
En el Derecho Internacional privado se da
se verificara el hecho invocado por éste. | En el
contra el extranjero demandante, pero constituprocedimiento extraordinario, cualquier medio
ye una institución muy discutida.
de defensa aducido por el demandado, fuese toExcepción de cosa juzgada
tal o parcial, temporal o definitivo.
V. COSA JUZGADA.
Excepción de defecto legal
V. DEFECTO LEGAL.
Excepción de falta de personalidad
V. FALTA DE PERSONALIDAD.
Excepción de litispendencia
V.
LITISPENDENCIA.
Excepción de prescripción
V. PRESCRIPCIÓN.
Excepción dilatoria
“Exceptio doli”
Loc. lat. En Roma, defensa procesal introducida por el pretor, en tiempos de la república, para que, tanto en los juicios de Derecho quiritario como en las acciones de buena fe, el demandado pudiera oponerse válidamente a la
pretensión del demandante, aduciendo el empleo por éste del dolo (v.) en la concertación
del negocio jurídico o en exigencia de cumplimiento inequitativo (A. V. Silva).
“Exceptio metus”
Loc. lat. En el Derecho Romano, la defensa que
La que tiende a postergar la contestación sobre
podía oponerse frente a una obligación contraíel mérito de la demanda, en razón de carecer ésda por miedo o bajo intimidación. Se procuraba
ta de los requisitos necesarios para su admisibiasí la nulidad del acto realizado en dichas cirlidad y andamiento, así como también incidencunstancias y la sanción del responsable, a
te de previo y especial pronunciamiento que
quien podía imponerse una indemnización del
promueve el demandado, pidiendo que se lo
cuádruplo del valor de los bienes cuestionados.
dispense de contestar la demanda hasta que se
cumplan determinados requisitos necesarios “Exceptio non adimpleti contractus”
Locución latina. Excepción de contrato no
para su admisión y andamiento (Couture). | La
cumplido. Es aplicable al caso de que, en los
que no tiene por objeto destruir la acción del
contratos bilaterales, una de las partes no cumactor y sí sólo retardar la entrada en el juicio
pla con su prestación o no se allane a cumplirla
(Ramírez Gronda). | La que reclama ante el trisimultáneamente; entonces, por esta exceptio,
bunal la suspensión del procedimiento (Capila otra puede abstenerse de cumplir la suya.
tant).
Son excepciones dilatorias la incompetencia de jurisdicción, la de defecto legal en la for- “Exceptio non numeratae pecuniae”
Locución latina. Excepción de dinero no contama de proponer la demanda, la de litispendendo o no pagado. En el Derecho Romano, todo
cia y la de falta de personalidad en el demandeudor, a consecuencia de una estipulación (v.)
dante, el demandado o sus apoderados.
o de un contrato litteris, quedaba obligado, sin
Excepción perentoria
que fuera menester mencionar la causa, y aun
cuando la obligación careciese de ella. Las
Defensa mediante la cual el demandado se opoconstituciones imperiales introdujeron contra
ne a la pretensión del actor por razones inherenesa norma la exceptio precitada, que facultaba
tes a su contenido (Couture). | La que extingue
Excomunión
“Exceptio pacti conventi”
al deudor perseguido en virtud de una stipulatio, o un chyrographum, para utilizar como medio de defensa la alegación de no haber recibido ni contado la cantidad reclamada por el
acreedor.
“Exceptio pacti conventi”
servicio militar con los excedentes de cupo (v.),
que quedan exceptuados por la circunstancia
fortuita de favorecerlos el sorteo.
Exceso
Excedente, sobrante. | Fuera de límites. | Abuso, atropello; acto ilícito. | Delito o crimen (Dic.
Der. Usual).
Loc. lat. En el Derecho Romano, esta excepción se originaba en el pactum de non petendo,
acordado entre acreedor y deudor en materia de Exceso de poder
Acto de la autoridad administrativa cuando se
remisión de deuda, mediante el cual el acreedor
extralimita de sus atribuciones o las ejerce con
se comprometía a no requerir la ejecución de la
finalidad distinta del espíritu de la ley o reglaobligación. En consecuencia, el deudor demanmento. En principio, tales actos son anulables.
dado podía usar de esta exceptio para pedir que
(V. ABUSO DE PODER.)
se rechazara la acción del acreedor cuando,
quebrantando éste el pacto, obraba de mala fe. Excitación a la rebelión
Una de las varias formas en que puede incurrir“Exceptio veritatis”
se en violación de la ley penal, mediante la acLoc. lat. El delito de calumnia (v.) requiere, pación de quien públicamente instigare a cometer
ra su existencia, que sea falsa la imputación diel
delito de alzarse en armas contra el Estado
rigida contra el supuestamente calumniado; eso
nacional como persona del Derecho Público
trae como consecuencia el derecho del presunto
(Masi).
calumniador de probar la veracidad de su afirmación. Por el contrario, el delito de injuria (v.) Exclusión
se configura con independencia de que sean o
Separación de una persona o cosa del grupo o
no ciertos los hechos deshonrosos o desacrediclase a que pertenece. | Prohibición, cuando se
tativos que la constituyen; por eso no son sustrate de disposiciones permisivas. | Autorizaceptibles de prueba.
ción o permiso, cuando sea el caso de normas
Sin embargo, esa regla relativa a la injuria
prohibitivas. | Despido. expulsión. | Negación
admite algunas excepciones, derivadas de-conde una posibilidad. | Excepción (Dic. Der.
sideraciones de mayor interés, que las respectiUsual).
vas legislaciones determinan. Así, las imputaciones que el querellante estima injuriosas pue- Exclusiva
Causa de exclusión, repulsa para rechazar a
den ser probadas por el querellado si aquéllas
quien aspira a un empleo, puesto o cargo. | Prihubieren tenido como finalidad defender o gavilegio de que gozan personas individuales o
rantizar un interés público actual; así como
colectivas para hacer lo prohibido ala generalitambién cuando sea el propio querellante quien
dad o para excusarse de lo exigido a los demás.
exija del querellado la prueba de la veracidad
| Facultad reservada a un representante, comide la imputación. Acreditada esa veracidad, el
sionista o razón social, para vender un producto
acusadoquedará exento de pena.
en una ciudad, territorio o nación. | Monopolio
La urecitada posibilidad de demostrar la
(Dic. Der. Usual).
certeza de la expresión ofensiva es lo que se denomina exceptio veritatis o excepción de la
Exclusividad en el contrato de trabajo
verdad.
En lo laboral, aquella circunstancia o cualidad
expresa que sólo existe o sólo debe existir un
Exceptuación
ajuste, una relación de subordinación del trabaExcepción (v.), con más uso en materia militar
jador con respecto auna empresa. Aun considey fiscal que en lo procesal.
rada necesaria por algunos autores y leyes, el
Exceptuar
acortamiento de la jornada de trabajo, por una
Excluir o eliminar. | Relevar de servicio o carparte, y, por otra, el aumento de necesidades o
go, por norma excluyente anterior o por alguna
aspiraciones de los trabajadores, ha llevado a
circunstancia personal posterior. | Comprender
éstos ala duplicidad e incluso a la multiplicidad
en excepción (v.) o crearla para el caso. | Libede empleos (Dic. Der. Usual).
rar o eximir de culpa o pena, de obligación o
Excomunión
deber, de impuesto o servicio.
Apartamiento de la comunión de los fieles y del
Con relación a leyes y reglamentos, cabe
uso de los sacramentos al contumaz y rebelde a
que la exceptuación (v.) sea expresa o indirecta.
los mandatos de la Iglesia (Dic. Acad.). De las
Este último caso se produce, por ejemplo, en el
Exención
Excusa
espirituales, es la máxima sanción eclesiástica.
| Carta o edicto que dispone tal exclusión de la
grey católica, que presenta distintas variedades
canónicas y que permite, tras el arrepentimiento del excomulgado, una eventual rehabilitación y su reintegro al seno de la Iglesia y a la
práctica sacramental.
Excusa
Razón o causa para eximirse de una carga o
cargo públicos. | Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. | Descargo. | Excepción (Dic. Der. Usual).
Excusa absolutoria
Aquella causa que hace que a un acto típico,
antijurídico, imputable a un autor y culpable,
no se asocie una pena por razones de utilidad
pública (Jiménez de Asúa). Las excusas absolutorias son llamadas también causas de impunidad, si bien algunos autores establecen diferencias entre ambos conceptos. Algunos códigos señalan las siguientes excusas absolutorias a) la
prueba de la veracidad o notoriedad en los delitos de calumnia y difamación; b) la reciprocidad en las ofensas; c) la violación de secretos
como consecuencia de la apertura de cartas por
los maridos, padres o tutores, pertenecientes a
sus esposas, hijos o pupilos que se encuentren
bajo su dependencia; d) la exceptio veritatis
(v.); e) las ofensas contenidas en los escritos y
discursos formulados por las partes o sus representantes ante el juez durante el curso del juicio; f) la falsedad en los testimonios y peritajes,
para favorecerse a sí mismo o a parientes próximos y allegados; g) el encubrimiento de parientes, amigos íntimos o bienhechores; h) la deposición de las armas, a la primera intimación de
la autoridad, por el sublevado que no sea jefe; i)
la retractación del falso testimonio, manifestada antes de la terminación del juicio; j) el parentesco en ciertos grados, con relación a determinados delitos contra la propiedad.
Sin embargo, Jiménez de Asúa entiende
que únicamente pueden considerarse como excusas absolutorias las señaladas en los incisos
h, i y j, pues todas las demás representan desaparición de los elementos del tipo, causas de
justificación, formas del estado de necesidad o
causas de inculpabilidad (no exigibilidad de
otra conducta).
Excusación
Excusa. | En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces
cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la
justicia, en cuanto a las personas se refiere.
Son causas legítimas de excusación: 1”) el
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado con las partes y sus letrados; 2’)
tener el juez, o alguno de los parientes antes señalados, participación directa en cualquier sociedad o corporación que litigue; 3”) tener sociedad o comunidad con los litigantes, salvo ser
compañía anónima; 4ª) tener interés en el pleito
o en otro semejante; 5ª) tener pleito pendiente
con alguno de los litigantes; 6ª) ser acreedor,
deudor o fiador de alguna de las partes; 7ª) haber denunciado o acusado a las partes o haber
sido por ellas acusado o denunciado; 8ª) haber
sido defensor de uno de los litigantes, o haber
informado sobre el caso antes o-después de comenzado: 9ª) haber recibido beneficios. dádivas o presentes de las partes; 10ª) amistad manifiesta; 11”) enemistad, resentimiento u odio
manifiesto. (V. RECUSACIÓN)
Excusador
El que exime y excusa a otro de una carga, servicio o ministerio, sirviéndolo por él. | Teniente
de un beneficiado, que sirve el beneficio por él.
| El que, sin tener poder del reo ni ser su defensor, lo excusaba, alegando y probando la causa
por la que no podía venir ni comparecer (Dic.
Acad.).
Excusión
V. BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Execrar
Condenar y maldecir con autoridad sacerdotal
o en nombre de cosas sagradas. | Vituperar o reprobar severamente (Dic. Acad.).
Exégesis
Explicación, interpretación. Aplícase principalmente a la de los libros de la Sagrada Escritura
(Dic. Acad.).
En la filosofía jurídica se da el nombre de
“escuela de la exégesis”, según la definición de
Blasco Fernández de Moreda, al movimiento
doctrinario que en el siglo XIX, especialmente
en Francia, lo propugnó con definidos caracteres, como el único válido, el auténtico, tanto
para guiar al teorizante como al juez, en la
construcción de sus sistemas o en el razonamiento obligado para justificar sus fallos.
Exención
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse
por leyes especiales. | Liberación, libertad,
franqueza. | Exceptuación, excusa (Dic. Der.
Usual).
Eximente
Exequátur
Exequátur
Documento en virtud del cual el gobierno de un
país acredita, ante sus propias autoridades, la
calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que
pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
“Exercitor navis”
Exhumación
Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de
la sepultura un cadáver o restos humanos. Escriche dice que tal acto puede ser legítimo o criminal, según que se haga por autoridad de justicia o que tenga por objeto la violación de la
sepultura por odio al difunto o por el propósito
de despojo de los vestidos o adornos que se le
pusieron. No cabe hacer ninguna exhumación
sin permiso de la autoridad o sin decreto del
juez, sea para trasladar el cadáver a otro punto,
sea para examinarlo con motivo de algún procedimiento criminal. (V. AUTOPSIA.)
Loc. lat. Capitán o patrón de nave. | Jefe de la
empresa marítima en el Derecho Romano; aunque la nave fuese de su propiedad, reunía los
poderes de organización y de gestión. Se diferencia del magister en que éste tenía, como de- Exigible
legado de aquél, el mando de la nave y la gesLo que puede o debe exigirse o demandarse. |
tión técnica. En la época bizantina, el exercitor
Aquello que por derecho propio o ajena obligaes sustituido por el nauclerus, que reunía las
ción cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. | Deucalidades de armador y de capitán de la nave.
da vencida, si era a plazo; o, por ser pura, la que
La figura del exercitor es semejante a la del arha de saldarse en el acto en que la reclame el
mador en la terminología moderna.
acreedor. | Rendimiento, conducta o diligencia
connaturales con un servicio y que el cliente o
Exhibición de documentos
usuario tiene facultad para que se concreten. |
Institución procesal que se relaciona con la
Condiciones normales de una prestación genéaportación de documentos al proceso, tanto por
rica, que resulta posible reclamar aun no exprelas partes como por los terceros, dentro de los
sadas en trato de palabra o por escrito.
supuestos y condiciones que determina la ley
Exigir
(Rillo Canale).
Cobrar, percibir, sacar de uno por autoridad púExhibiciones deshonestas
blica dinero u otra cosa. | Pedir una cosa, por su
Delito que se configura por el hecho de ejecunaturaleza o circunstancia, algún requisito netar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en
cesario para que se haga o perfeccione. | Desitios públicos o abiertos al público, así como
mandar imperiosamente (Dic. Acad.).
también ejecutarlos en lugar privado, pero con
el propósito de que sean vistos involuntaria- Exilio
Separación de una persona de la tierra en que
mente por terceros. El bien jurídico protegido
vive. | Expatriación; generalmente por motivos
es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de
políticos. | Efecto de estar exiliada una persona.
la norma penal los actos obscenos realizados en
| Lugar en que vive el exiliado (Dic. Acad.). (V.
sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a
DESTIERRO, EMIGRACIÓN.)
este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo
o la artista que se muestra desnuda, cuando no Eximente
Circunstancia que libera de responsabilidad al
lo hace con una finalidad sexual. En cambio inautor de un delito penal. Entre las eximentes, alcurrirían en él los actores que, aun sin desnugunas legislaciones incluyen la enajenación
dez, simulasen el acto sexual.
mental, la embriaguez no habitual ni buscada
Exhibitoria
de propósito, la edad inferior a un mínimo determinado de años, la legítima defensa propia o
Acción exhibitoria (v.).
de determinados parientes o, en ciertas condicioExhorto
nes, de un extraño; el estado de necesidad cuando
Rogatoria librada por un juez, en una causa que
concurran ciertos requisitos, la fuerza irresistible,
se tramita por ante el juzgado a su cargo, y diriel miedo insuperable de recibir un mal igual o magida a otro juez de su misma categoría pero diyor; la actuación en ejercicio legítimo de un deferente jurisdicción, a fin de que practique alber, oficio o cargo, y la obediencia debida.
guna diligencia (notificación, embargo, declaLas circunstancias eximentes se denomiración de testigos) que deba realizarse en la
nan en otras legislaciones, como en la Argentina, causas de inimputabilidad y, juntamente
jurisdicción de éste. Denomínase oficio cuando
con las circunstancias de atenuación o agravase exhorta a un juez de inferior categoría o a
ción, forman el campo de las circunstancias
una autoridad no judicial.
Explotación
Existencia
modificativas de la responsabilidad criminal.
(V. INIMPUTABILIDAD.)
Existencia
Vida humana.
Existencias
Cosas o productos que están en un lugar como
reserva para consumo, empleo o comercio.
“Existimatio”
Expedición
Curso, trámite o despacho de un negocio o causa. | Pronunciamiento de auto, resolución o decreto. | Facilidad y prontitud de la ejecución. |
En Derecho Canónico, bula, breve, despacho,
dispensa u otro indulto que procede de la curra
romana. | En Derecho Mercantil, envío, remesa, remisión de mercaderías o productos. | En
comunicaciones, envío de carta, despacho, telegrama u otro mensaje (Dic. Der. Usual).
Palabra latina equivalente a las castellanas juicio, opinión; estima, consideración, reputación. Expediente
En el Derecho Romano se entendía por existiNegocio o asunto que se ventila ante los tribumatio la consideración pública del ciudadano.
nales sin carácter contradictorio, como los de la
La infamia que recayese sobre un ciudadajurisdicción voluntaria. | Actuación administrano llevaba implícita la pérdida de la considetiva sin carácter contencioso. | Conjunto de anración pública, aun cuando, contrariamente alo
tecedentes y documentos relativos a un asunto.
que sucedía con la capitis diminutio, no supri| Arbitrio, recurso, medio para resolver o supemía la personalidad civil (Enc. Jur. Omeba).
rar ciertas situaciones. | Título o razón, pretexto
o excusa (Dic. Der. Usual).
Exogamia
V. ENDOGAMIA.
Expediente judicial
Conjunto de escritos, documentos, constancias
y demás papeles pertenecientes a un juicio, deLiberación del cumplimiento de una obligación
bidamente ordenado, foliado y cosido. (V. AUTO.)
o carga. | En otro sentido, destitución o despido
de un funcionario o empleado de carácter público, Expedir
del cargo que desempeñaba. Es un concepto simiProceder a una expedición (v.).
lar al de cesantía, pero de carácter mas grave, porque las razones que la fundamentan se refieren a Expender
Hacer expensas (v.) o gastos. | Vender efectos
hechos delictivos o cuasidelictivos que imposibiajenos por orden o encargo del dueño. | Vender
litan, incluso por razones de orden moral, la contial por menor. | Dar curso, en pequeñas cantidanuación en las funciones que se ejercían. En algudes, a moneda falsa (Dic. Der. Usual).
nas legislaciones, contrariamente a lo que sucede
con el despido o cesantía, la exoneración lleva Expendición de moneda falsa
aparejadas otras sanciones; por ejemplo, la pérdiDelito consistente en falsificar moneda de curda de los derechos jubilatorios.
so legal, introducirla al país, expenderla o ponerla en circulación.
Expatriación
Abandono voluntario de la patria. | Pena con- Expensas
sistente en la obligación de ausentarse del terriV. LITISEXPENSAS.
torio de su país.
Exoneración
Expectativa
Expiar
Borrar las culpas, purificarse de ellas por medio
Esperanza de un derecho suspensivo condiciode algún sacrificio. | Tratándose de un delito o
nal, adquirida por un título jurídico ajeno; es
de una falta, sufrir el delincuente la pena imdecir, proveniente de la ley o de un tercero en
puesta por los tribunales. | Padecer trabajos por
un testamento o contrato (Martínez Sarmiento).
consecuencia de desaciertos o de malos proce| Simple esperanza de futura adquisición de un
deres. | Purificar una cosa profanada, como un
derecho, por oposición a la expresión “derecho
templo (Dic. Acad.).
adquirido”. Así como también derecho del que
es heredero presunto (Capitant). | Con mayor Expirar
amplitud, Escriche hace la siguiente definición:
Morir, terminar, fenecer algo. | Acabar o concualquier esperanza de lograr alguna cosa, vericluir un plazo.
ficándose la oportunidad que se desea. El derecho y acción que uno tiene a conseguir alguna Explotación
Obtención de utilidad o provecho. | Organizacosa en adelante; por ejemplo, oficio o herencia
ción de los medios conducentes al aprovechaen que debe suceder o que le toca, a falta de pomiento de las riquezas de toda índole. | Empleo
seedor.
Explotación de incapaces
abusivo, cruel o inmoral de la actividad ajena
subordinada (Dic. Der. Usual).
Explotación de incapaces
Defraudación de incapaces (v.).
Expoliación
Expropiación forzosa
dolo como “recién nacido que es abandonado
en lugar público, por lo cual se desconocen sus
padres y el nombre del mismo”, y más concretamente “los abandonados en el torno de la inclusa”. (V. ABANDONO DE PERSONAS.)
Expresión de agravios
Despojo violento. | Expropiación ilegal. | IndemEn algunos países, escrito de apelación (v.).
nización minúscula. | Cobro indebido de comisiones o rentas. | Interés abusivo (Dic. Der. Usual).
Expreso
Claro, evidente, especificado, patente, detallaExponer
do. | Ex profeso, con intención, voluntariaEnseñar, mostrar, poner de manifiesto. | Revemente, de propósito (Dic. Der. Usual).
lar. | Explicare interpretar el sentido o el alcanSe contrapone a tácito (v.).
ce de unas palabras o de un texto. | Aventurar,
arriesgar. | Abandonar a un recién nacido a la Expromisión
puerta de una casa, templo u otro lugar público,
Neologismo. Forma de llevar a cabo la novahecho castigado por las leyes penales (Dic.
ción subjetiva por cambio de deudor, operación
Der. Usual).
por la cual un tercero sustituye al deudor de una
obligación, y ocupa su lugar en la relación juríExportación
dica desplazándolo, sin que medie el concurso
Envío de mercaderías o productos del país prodel primitivo obligado (H. I. Goldenberg).
pio, o del que se mencione, a otro distinto (Dic.
Der. Usual). (V. BALANZA DE PAGOS, IMPORTA- Expropiación
CIÓN.)
Desposeimiento o privación de la propiedad,
por causa de utilidad pública o interés preferenExportador
te y a cambio de una indemnización previa. | La
El que exporta o comercia con país distinto del
cosa expropiada.
de sus negocios o actividades.
Aunque en sentido muy genérico esta voz
Exposición
puede comprender todo acto de quitar a uno la
Acción y efecto de exponer (v.). | Además, expropiedad de lo que le pertenece, incluidos el deshibición de obras o productos, con fines cultupojo, la usurpación y el robo, expropiación exprerales, mercantiles, benéficos o de propaganda.
sa por antonomasia la expropiación forzosa (v.).
El art. 10 de la Const. esp. de 1876 estableExposición de motivos
cía: “No se impondrá jamás la pena de confisPreámbulo que suele acompañar a algunas lecación de bienes, y nadie podrá ser privado de
yes para explicar el alcance y significación de
su propiedad sino por la autoridad competente
la nueva norma o de las razones jurídicas o poy por causa justificada de utilidad pública, prelíticas que la fundamentan o justifican. Se ha de
via siempre la correspondiente indemnización.
tener presente que la exposición de motivos no
Si no procediere este requisito, los jueces amforma parte del texto de la ley, por lo que carepararán y, en su caso, reintegrarán en su posece de fuerza obligatoria. Puede, sin embargo,
sión al expropiado”.
servir para la mejor interpretación del conteniEn los casos de expropiación se exige: a)
do de aquélla.
declaración de utilidad oúbhca de la obra. b)
declaración de que su ejecución exige indispenExposición de niños
sablemente el todo o parte del inmueble que se
Abandono, en lugar público o privado, de una
pretende expropiar, c) justiprecio de lo que se
criatura que no puede proveer por sí a su subhaya de enajenar o ceder y d) pago del precio
sistencia, con idea de que alguien la recoja y
que representa la indemnización.
cuide, pero con riesgo de que, en otro caso, perezca en forma cruel por hambre, frío u otra Expropiación forzosa
causa. (v. EXPÓSITO.)
Acción y efecto de expropiar, de desposeer de
una cosa a su propietario dándole en cambio
Expósito
una indemnización justa. Se entiende que la faEl recién nacido abandonado o expuesto en un
cultad de expropiar está reservada a los orgaparaje público. La palabra “expuesto” debe ser
nismos estatales, provinciales y municipales, y
tomada en la acepción del verbo exponer: dejar
a condición de que se efectúe por causa de utia un niño recién nacido a la puerta-de una iglelidad pública, calificada por ley y previamente
sia o casa u otro paraje público. El Diccionario
indemnizada.
de Derecho Usual aclara el concepto definién-
Expropiación ilegal
Extracto
Expropiación ilegal
y. a veces, de sus efectos y consecuencias también (Dic. Der. Usual).
El art. 196 del antiguo Cód. Penal esp. sancionaba como delito al “funcionario público que Extinción de la acción penal y de las
expropiare de sus bienes a un nacional o expenas
tranjero, fuera de los casos permitidos y sin
La posibilidad de ejercitar una acción penal,
cumplir los requisitos legales”.
sea pública, de instancia privada o privada, exiLos antecedentes históricos del delito de
ge
circunstancias o plazos que, no cumplidas
expropiación ilegal los encuentra el penalista
aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a
español Domingo Teruel Carralero en el hecho
aquella posibilidad. Tales causas son la muerte
de que triunfante la Revolución francesa, “codel imputado, la amnistía, la prescripción y la
mo reacción contra la arbitrariedad característirenuncia del agraviado, en lo que se refiere a
ca del régimen que derrocó, se apresuró a prolos delitos de acción privada. La prescripción
clamar como garantía contra ella, en la afirmade la acción es variable y se encuentra en razón
ción programática de sus principios, que es la
directa de la gravedad del delito, empezando a
Declaración de los Derechos del Hombre y del
contarse desde la fecha en que se cometió el deCiudadano, de 1789, como uno de los cuatro
lito, o, si fuere continuado, desde que cesó de
grandes derechos naturales e imprescriptibles
cometerse.
del hombre, que sólo al de libertad cede en imEn cuanto a las penas, se las considera exportancia, el de la propiedad, considerado cotinguidas cuando se ha cumplido un número de
mo derecho inviolable y sagrado del que nadie
años que también la ley establece y que varía de
puede ser privado sino por causas legalmente
acuerdo con la gravedad de la pena.
acreditadas, de evidente utilidad pública y previa la correspondiente indemnización”.
Extinción de la instancia
Son causas extintivas de la instancia en lo proExpropiación inversa
cesal: a) el desistimiento de la acción o de la
La realizada a instancias del particular exproapelación, b) la sentencia ejecutoria, c) la cadupiado, que actúa así ante el incumplimiento por
cidad, d) la nulidad de las actuaciones por senel Estado de obligaciones ya asumidas de protencia ejecutoria.
ceder a la expropiación de bienes de ese particular.
Extinción de los contratos
Puede tal término o conclusión producirse por
Expulsar
nulidad, por rescisión, por revocación y por reProceder a una expulsión (v.).
solución. (V. NULIDAD. RESCISIÓN, RESOLUCIÓN
Expulsión
y REVOCACIÓN DE CONTRATOS.)
Lanzamiento, arrojo. | Echazón. | Despido. | Extintivo
Exclusión. | Baja condenatoria en una asociaCon poder o realidad de extinción (v.). como la
ción. | En general, todo acto o medida que se
prescripción extintiva (v.).
traduce en la separación o alejamiento, con violencia, cuando recae en una persona, obligada Extorsión
Intimidación, fuerza o coacción moral que se
así a abandonar, sin derecho a volver, un local,
ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener
reunión, entidad, asociación, partido, sindicato,
de ella un desembolso pecuniario en su perjuiooblación o territorio (L. Alcalá-Zamora). (V.
EX T R A ÑA M I E N T O )
Expurgar
Proceder la autoridad competente, en los libros
o impresos, sin prohibir su lectura, a tachar algunas palabras, cláusulas o pasajes (Dic.
Acad.).
Exterminar
Echar fuera de los términos; desterrar. | Acabar
del todo con una cosa. | Disolver, devastar por
fuerza de armas (Dic. Acad.).
Extinción
Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación,
CIO. (V. CHANTAJE.)
Extracontractual
Ajeno a contrato (v.), pero con cierto nexo
obligacional también. (V. CONTRACTUAL; OBLIGACIÓN y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.)
Extracto
Resumen o síntesis de un escrito o informe. |
Apuntamiento, resumen de un expediente o
pleito en la jurisdicción contencioso-administrativa. | Exposición sucinta de un título sometido a inscripción o transcripción en el Registro. | Indicación breve y clara del estado de
cuentas, sean bancarias, de una sociedad mer-
Extraterritorialidad
Extradición
cantil o de un comerciante particular (Dic. Der.
Usual).
Extradición
Extranjero
Persona que se encuentra transitoria o permanentemente en país cuya nacionalidad no posee, por ser o súbdito de otro país o apátrida
(v.). No se consideran extranjeros quienes, nacidos en otro país, adquieren por naturalización
la ciudadanía de la nación en que habitan.
Los extranjeros están sometidos a obligaciones y gozan de derechos en el país en que residen. Esos derechos no son solo de carácter civil, sino a veces también de orden político, especialmente en materia municipal.
Acto por el cual un Estado entrega por imperio
de una ley expresa (tratado o ley) un individuo
a otro Estado, que lo reclama con el objeto de
someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena (Gallino Yanzi). Los tratadistas distinguen entre la extradición activa,
que tiene lugar cuando un Estado requiere la
entrega de un delincuente a otro Estado donde
reside, y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para Extrañamiento
su juzgamiento o el cumplimiento de una conAcción y efecto de extrañar, que es tanto como
dena.
desterrara un país extranjero. | Apartar, privara
Como norma general, puede decirse que,
uno del trato y comunicación que se tenía con
para que proceda la extradición, es indispensaél (Dic. Acad.). (V. DESTIERRO)
ble que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado; que el Extrañar
En lo penal, imponer extrañamiento (v.), pena
hecho constituya un delito común, con lo cual
que obliga a abandonar el país.
quedan excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema está en determi- Extraño
nar qué se entiende por delitos políticos, tema
Raro, singular. | Desconocido. | Ajeno. | De dissobre el cual los autores han discrepado fundatinta familia o nación. | Extranjero (Dic. Der.
mentalmente y sin que en los congresos interUsual).
nacionales se haya podido llegar a un acuerdo
Se opone, pues, a nacional, a pariente y a prosobre esta materia.
pio (v.).
Para la procedencia de la extradición es
también necesario que la acción o la pena no Extraterritorialidad
estén prescritas según la ley del país requirente.
En el Derecho Internacional Público se admite
Precisa, además, que no se trate de reos ya peque los agentes diplomáticos de un país acredinados por el país requerido o que en él hayan
tados en otro disfruten de determinados privilesido juzgados. Asimismo no procede la extragios e inmunidades, derivados principalmente
dición respecto a delitos amnistiados o indultade una ficción jurídica, consistente en suponer
dos. Según algunas legislaciones, se requiere
que siguen residiendo en el territorio que repreque la sanción aplicable sea una pena, y no una
sentan y no en el territorio en que ejercen su remedida de seguridad.
presentación. Consecuencia de la extraterritoEs también norma corriente para la extradirialidad es la inviolabilidad del edificio de la
ción que, si el delito que motiva su solicitud tieembajada o legación, donde no pueden entrar
ne una pena menor en la nación requerida, no
las autoridades locales, salvo que hayan sido
se imponga por los tribunales del país requirenrequeridas para ello; la inviolabilidad de los dote una pena mayor, e incluso que la pena sea
cumentos y de las valijas diplomáticas; la inemsustituida por la inmediata inferior. (V. CLÁUbargabilidad de los bienes afectados a su miSULA BELGA DEL ATENTADO, DELINCUENTE POsión; la no sumisión a la jurisdicción civil y peLÍTICO.)
nal del Estado en que ejercen la representación.
La extraterritorialidad se extiende a las naves
Extrajudicial
de guerra surtas en puertos extranjeros o que
Por la negativa, lo efectuado fuera o al margen
navegan en aguas jurisdiccionales ajenas.
de un juez o tribunal (V. CONFESIÓN EXTRAJUDIActualmente. la ficción de la extraterritoCIAL.)
rialidad es muy discutida en la doctrina, justificándase los precitados privilegios por otras
Extranjería
consideraciones, tales como las de reciprociCalidad v condición que por las leyes corresdad, la necesidad de que puedan ejercer sus
ponden al extranjero (v.) residente en un país,
funciones con independencia, etc.
mientras no está naturalizado en él. | Sistema o
Tampoco la doctrina es unánime en la deconjunto de normas, reguladoras de la conditerminación de las personas a quienes alcanza
ción, los actos e intereses de los extranjeros
el derecho de extraterritorialidad, lo mismo en
(Dic. Acad.).
Extravagantes de Juan XXII
lo que afecta al personal de la misión que a los
familiares de los agentes diplomáticos.
Extravagantes de Juan XXII
V. DECRETALES.
Extravío
Extremos de la acción
cados, la fortaleza en el dolor e inclusive la salud física si conviniera a su bien espiritual (L.
A. Gardella).
El Código de Derecho Canónico se ocupa
del aspecto jurídico de este sacramento en los
cánones 937 a 947.
Pérdida de un objeto. | Desorientación de una Extremista
persona por ignorar el lugar en que se encuenExagerado en las ideas políticas. Se aplica estra o el rumbo que ha de tomar. | Perjuicio o dapecialmente, según observa el Diccionario de
ño. | Entrega al vicio (Dic. Der. Usual).
Derecho Usual, a comunistas y anarquistas, a
fascistas y nazis.
Extremaunción
Sacramento instituido por Cristo para procurar Extremos de la acción
Los hechos que deben probarse para demostrar
a los enfermos, mediante la aplicación de los
que de ellos surge un derecho (Lessona).
sagrados óleos a su cuerpo, el perdón de sus pe-
F
proceden de dolo o impericia ajena. (Dic. Der.
Usual).
Doctrina socialista de la Sociedad Fabiana (FABIAN SOCIETY) fundada en Londres entre 1883
Faccioso
y 1884. Los fabianos, aunque adheridos al moConcerniente a una facción (v.), parcialidad,
bando o guerrilla. | Rebelde armado. | En genevimiento socialista, por entonces animado de
ral, perturbador del orden público (Dic. Der.
exaltada rebeldía, repudiaron los métodos vioUsual).
lentos para lograr la reforma económico-social.
En España y durante las guerras civiles de
Su labor proselitista fue de tipo intelectual. Tueste siglo y del pasado, ha tenido la palabra facvieron influencia social y política en Inglaterra
cioso un matiz muy concreto, pues así fueron
y orientaron la acción política de las TRADE
denominados los carlistas por los liberales, y
UNIONS.
los nacionalistas por los republicanos, por haberse alzado contra el poder constituido o consFábrica
titucional (Luis Alcalá-Zamora).
Establecimiento dotado de la maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fa- “Facio ut des”
bricación de ciertos objetos, obtenidos de deterAforismo lat. Una de las cuatro fórmulas de los
minados productos o transformación industrial
contratos innominados que combinan las presde una fuente de energía, puesto que hay fábritaciones en cuanto a su objeto. Puede traducirse
ca de automóviles, de harinas y de electricidad.
como “hago para que des” o “hago si das”. Fi| Edificio. | Cualquier construcción o parte de
gura en el Digesto de Paulo. (V. "DO UT DES".
ella hecha con piedra o ladrillo y argamasa. |
"DO UT FACIAS", "FACIO UT FACIAS".)
Renta o derecho que se cobra, y fondo que sue“Facio
ut facias”
le haber en las iglesias, para repararlas y costear
Aforismo lat. Otra de las cuatro fórmulas de los
los gastos del culto divino (Dic. Acad.). (V. DEcontratos innominados que combinan las presRECHO Y MARCA DE FABRICA.)
taciones en cuanto a su objeto; puede traducirse
por “hago para que hagas” o “hago si haces”.
Facción
(V. "DO UT DES", "DO UT FACIAS". "FACIO UT
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados.
DES" )
| Guerrilla. | Bando o bandos que se entrega a
hechos violentos y crueles. | Acción de guerra. | “Façonnier”
Acto o servicio del ejército, como guardia, ronVoz francesa, pero de uso corriente en algunos
da, patrulla. | Cada una de las partes principales
países americanos con pronunciación castelladel rostro humano, cuya lesión o deformidad orinizada, que hace referencia a los operarios que
fabrican telas en telares propios, ya sea indivigina responsabilidades penales o civiles cuando
Fabianismo
Fáctico
dualmente o formando cooperativas. Equivale
alo que con palabra netamente castellana se denomina tallerista (v.).
Fáctico
Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. |
En algunos medios forenses, lo concerniente a
los hechos controvertidos, a diferencia de las
normas legales aplicables al litigio.
“Facto”
Parte de la locución lat. de facto (v.), de empleo
doctrinal en lo político.
Factor
Auxiliar del comercio, a quien nombra un comerciante para que se encargue de la administración de sus negocios en general o de un establecimiento particular. Para serfactor se exige
la capacidad legal para comerciar. Los actos del
factor, realizados dentro del marco de los poderes conferidos, obligan a la persona por cuya
cuenta actúa en su calidad de tal. Las operaciones mercantiles realizadas porfactores se consideran actos de comercio (v.).
Factores del delito
Los elementos personales y ambientales que
afectan al sujeto activo del delito y que constituyen la fuerza inductora de las conductas legalmente punibles.
“Factoring”
Palabra inglesa, empleada en Norteamérica, para una operación crediticia consistente en la
transferencia de un crédito comercial, hecha
por su titular a un “factor” que, mediante cierta
remuneración, se encarga de efectuar el cobro,
garantizando su buen fin, incluso en caso de
quiebra del deudor (Guillien y Vincent).
Factura
Nota de contabilidad en la que se indica el detalle de las mercaderías entregadas, así como los
trabajos ejecutados, con indicación de los precios de aquéllas o de éstos. El documento, además de sus fines de contabilidad, es entregado a
quien ha de pagar las mercaderías o los trabajos, como justificación de su costo. En la factura suelen indicarse también la clase, la cantidad, la calidad y otros elementos relativos a la
cosa facturada. (V. FACTURACONFORMADA .)
Factura conformada
Efecto de comercio negociable, análogo al que
en Brasil se denomina duplicara, que rige en
casos de compraventa de mercaderías, locación
Factura conformada
de servicios o locación de obras, si se conviene
un plazo para el pago del precio.
Para la aplicación del régimen legal, la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares:
la factura original, o primera factura, y la factura conformada, o segunda factura.
La factura originaria o primera factura debe
contener: la denominación factura originaria, o
primera factura, Inserta en su texto; lugar y fecha de emisión; fecha de vencimiento de la
obligación de pago y lugar de pago. Si no se
hubiere indicado cl lugar de pago, la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o
locador según correspondiere; nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador
o locatario y del vendedor o locador; individualización de las mercaderías vendidas, del servicio prestado o de la obra realizada; el precio total y la modalidad de pago; en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo,
descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números, y será el valor de la
factura conformada; la firma del vendedor o locador.
La factura conformada o segunda factura
debe contener la denominación factura conformada, o segunda factura, en reemplazo de la de
factura originaria o primera factura, así como
los restantes elementos exigidos para la factura
originaria, y también la fuma del comprador o
locatario, como prueba del reconocimiento del
contenido de la factura originaria y de la factura
conformada.
Cuando se conviene más de un pago por
capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse.
La factura conformada confeccionada de
acuerdo al régimen descripto -aplicable en la
Argentina-, se considerará emitida con la
cláusula sin protesto y se le aplican las disposiciones sobre el pagaré en todo lo que no contradiga al régimen específico de aquel título. La
omisión de los requisitos legales la hace inhábil
en cuanto título de crédito, teniendo sólo los
efectos de una factura común.
La factura conformada es transmisible por
endoso, y el vendedor o locador reviste al respecto el carácter de tomador del correspondiente título de crédito.
El cobro de las facturas conformadas sera exigible judicialmente aplicando el procedimiento
ejecutivo establecido por el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación o mediante el
procedimiento análogo que establezcan los códigos procesales en sus respectivas jurisdicciones.
Falansterio
Facultad
Facultad
Facultades reglamentarias
Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial,
En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y
todo aquello que está o prohibido o sancionado
disponer genéricamente sobre cuestión no lepor la ley. | En otro sentido, la institución públigislada y sin violación legal. Son connaturales
ca del Estado encargada de la enseñanza cientícon el ejercicio de los cargos de ministro o sefica de grado superior que afecta a determinacretario de Estado, con la firma del jefe del Esdos conocimientos (Derecho, Medicina, Ingetado. Sus expresiones características son los reniería, Letras, Ciencias, Farmacia, Arquitectura)
glamentos (textos orgánicos y de cierta exteny que depende de una universidad. Cada faculsión) y los decretos (v.). Ya por delegación
tad tiene la atribución de otorgar los títulos acalegislativa o por absorción abusiva, también el
démicos y de habilitación para el ejercicio de la
decreto ley (v.), según lineamientos de L. Alcarespectiva profesión.
lá-Zamora.
Algunos países admiten la existencia de facultades dependientes de universidades priva- Facultades reservadas
das; pero ellas, por lo general, sólo están autoriPoderes reservados (v.).
zadas para expedir títulos académicos, no para
habilitar al ejercicio profesional sin previo exa- Facultativo
Adjetivo. Concerniente a una facultad (v.). |
men ante un organismo estatal.
Perteneciente a una facultad, poder o derecho
propio. | Potestativo, que se puede hacer u omiFacultades concurrentes
tir libremente y sin consecuencias desfavoraPoderes concurrentes (v.).
bles en ninguno de los supuestos. | Substantivo.
Facultades delegadas
Médico o cirujano (Dic. Der. Usual). (V. OBLIPoderes delegados (v.).
GACIÓN FACULTATIVA)
Facultades discrecionales
Las que posee el órgano administrativo para
obrar de determinada manera, cuando lo crea
oportuno y con arreglo a su leal saber y entender, para la mejor satisfacción de las necesidades colectivas. (V. FACULTADESREGLADAS.)
Facultades extraordinarias
Fadiga
Tanteo o retracto que las leyes de la corona de
Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis, y a los señores en
los feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenan sus derechos. | Cantidad que en algunos
casos percibía el dueño directo o el señor por la
renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos (Dic. Acad.).
Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso
Nacional y a las Legislaturas provinciales con- Faida
ceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas
En el antiguo Derecho germánico, en épocas de
facultades extraordinarias y la suma del poder
la venganza y de la justicia por la propia mano,
enemistad e incluso guerra privada entre famipúblico, así como tampoco sumisiones o suprelias u otros grupos sociales, como consecuencia
macías por las que la vida, el honoro las fortude un delito, que establecía un abismo entre
nas de los argentinos queden a merced de goagresores y agredidos (L. Alcalá-Zamora).
biernos o persona alguna. Llevan tales actos
una nulidad insanable, que sujeta a los que los Falangismo
formulen, consientan o firmen, a la responsabiMovimiento político de tipo totalitario, inspiralidad y penas de los infames traidores a la pado en el fascismo (v.), del cual, inicialmente,
tria. (V. TRAICIÓN.)
tomó la doctrina, salvo en aspectos de detalle,
inclusive en sus fracasadas aspiraciones impeFacultades regladas
rialistas. Desaparecidos los regímenes totalitaEn Derecho Político v en el Administrativo,
rios de Italia y Alemania, quedó subsistente el
aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proespañol, si bien desprendiéndose de parte de su
ceder de determinada manera, por hallarse
ideología, para quedar reducido a un sistema de
preestablecidas en la ley, que señala no solo la
autocracia tiránica con todas las características
autoridad competente para obrar, sino también
de esa forma de gobierno.
su obligación de obrar y la forma en que debe
hacerlo, sin dejar ningún margen para la apre- Falansterio
ciación subjetiva del agente. (V. FACULTADES
Sistema social concebido por Fourier, consistente en la vida conventual de cierta cantidad de
DISCRECIONALES.)
Falsedad material
Falcidia
individuos organizados en comunidad, pero sin
excluir la formación de familias. Entra en el
grupo de las doctrinas utópicas.
Considerada desde un punto de vista económico, la vida en común preconizada por
Fourier debía proporcionar el máximo de bienestar con un mínimo de gastos, y, desde un
punto de vista social, trataba de lograr la aproximación de los individuos pertenecientes a los
más diversos estratos sociales.
Falcidia
V. CUARTA FALCIDIA.
Falencia
Situación de hecho en que se encuentra el comerciante que ha cesado en sus pagos; el esfado de falencia, al ser declarado judicialmente,
se convierte en quiebra (v.).
Falsa denuncia
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la
autoridad.
Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente
o simular contra ella la existencia de pruebas
materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción
pública o simular los rastros de éste, con el fin
de inducir a la instrucción de un proceso para
investigar.
La segunda figura no ofrece ninguna duda,
porque supone en el agente la denuncia de un
hecho delictivo que sabe inexistente.
En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una
persona no constituye delito sino en el caso de
que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia
contra una persona resultaríafalsa en todos los
casos de absolución de ella. No habrá, pues,
falsa denuncia si los hechos de la acusación
son ciertos, aun cuando luego se determine que
no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.
Falsa indicación de procedencia
La maliciosa o inexacta indicación de que un
producto procede de un lugar donde no ha sido
elaborado o producido, y más especialmente
cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la
legislación que protege la propiedad industrial
y también según preceptos de los códigos penales.
Falsario
Lo es quien oculta o desvirtúa la verdad en perjuicio de otro. (V. FALSEDAD)
Falsas noticias
Propagación de hechos inexactos con el fm de
perturbar la paz pública. Ese hecho puede constituir delito y en algunas legislaciones configuraría la intimidación (v.) pública.
Falsedad
Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las
castigadas como delito, sea de las que causan
nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley
civil (Dic. Acad.).
En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una
persona es interrogada, configura el delito de
falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en
que la ley admite la ocultación; así, el derecho
del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir
la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho
de los parientes de determinado grado a mentir
en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible.’
En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.
Falsedad ideológica
Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar,
de modo que pueda resultar perjuicio. De ella
dice Pena que comprendería la mentira escrita,
en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que
lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad
ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien
y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera
una desfiguración de la verdad objetiva que se
desprende del texto.
Falsedad material
Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia
Falso título
Falsificación
correspondiente (Bramont Arias). Constituye
un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en
adulterar uno verdadero, de modo que pueda
resultar perjuicio.
Falsificación
Otro aspecto del delito está configurado
por la cercenación de la moneda de curso legal,
pero sostienen algunos autores que este aspecto
delictivo sólo es posible con la moneda metálica, ya que el cercenamiento de la moneda en
papel sólo perjudicaría a quien lo realizase.
Acción y efecto de falsificar, de falsear, adulte- Falsificación de sellos, timbres y marcas
Delito consistente en imitar o desfigurar sellos
rar o contrahacer. Penalmente configura delito
oficiales, papel sellado, sellos postales o cualcontra la fe pública que presenta diversas maniquier otra clase de efectos timbrados cuya emifestaciones, consideradas en las locuciones sisión esté reservada a la autoridad o tenga por obguientes. (V. INUTILIZACIÓN DEDOCUMENTOS.)
jeto el cobro de impuestos. Constituye igual delito
Falsificación de cheque
la impresión fraudulenta del sello verdadero.
Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina
Configura el mismo delito la adulteración
así el delito consistente en que el acreedor exija
de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalo acepte a sabiendas de su deudor, a título de
mente requeridas para contrastar pesas y medidocumento, crédito o garantía por una obligadas, identificar cualquier objeto o certificar su
ción no vencida, un chequeo giro de fecha poscalidad, cantidad o contenido, así como aplicarterior o en blanco. Para el autor mencionado relos a objetos distintos de aquellos a que debían
presenta la contrapartida del delito consistente
ser aplicados: la falsificación de billetes de emen dar en pago, o entregar por cualquier conpresas públicas de transporte; la falsificación,
cepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión
alteración o supresión de la numeración individe fondos, o autorización para girar en descubierdualizadora de un objeto, registrada de acuerdo
to, y no lo abonare después de protestado.
con la ley; la desaparición de cualquiera de los
efectos mencionados; el uso de los que estuvieFalsificación de documentos
ron ya inutilizados.
Delito que se configura por la imitación frauduEl delito aumenta de gravedad cuando es
lenta de ellos, o por la adulteración de uno verrealizado por funcionario público abusando de
dadero, siempre que de tales actos pueda resulsu cargo.
tar perjuicio. Este delito varía en su gravedad
según se haya cometido en documento público Falsificador
o en documento privado.
Quien lleva a cabo una falsificación (v.), con
Algunas legislaciones incluyen, dentro del
dolo y fines lucrativos para el autor o perjudidelito de falsificación, la inserción en un docuciales de otro modo para la víctima (L. Alcalámento público de declaraciones falsas concerZamora).
nientes a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar per- Falsificar
Realizar una falsificación (v.).
juicio; la supresión o destrucción total o parcial
de un documento, de modo que pueda resultar Falso
perjuicio; el uso de un documento falso o adulAdjetivo. Opuesto o contrario a la verdad; ineterado, y la expedición, aceptación o endoso de
xacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. |
facturas conformadas que no correspondan a
Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda,
compraventas realmente realizadas.
que no está emitido legalmente, pero pretende
Si cualquiera de los delitos de falsificación
pasar por tal imitando los valores auténticos. |
es cometido por funcionario público, el delito
Substantivo. Falsario. | Traidor. desleal (Dic.
es castigado con mayor pena.
Der. Usual). (V. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN.)
Falsificación de moneda
Delito consistente en adulterar moneda o billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, títulos al portador y documentos de
crédito. Este delito se comete igualmente por la
introducción, expendición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener
curso legal, según algunas legislaciones; pero
no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes
extranjeros.
Falso testimonio
Delito que se configura por el hecho de que un
testigo, un perito o un intérprete deforme, calle
o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los
hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento. (V. FALSEDAD)
Falso título
Delito que figura entre los atentatorios contra la
propiedad; consiste en defraudara otro median-
Falta
te ardid o engaño usando, entre otras cosas, de
títulos que no son los verdaderos, o éstos maliciosamente alterados. También delinque quien
ejerce una profesión aduciendo un título académico del cual carece.
Falta
Falta de trabajo
primer término, puede el ordenamiento positiVO prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas
acciones (v.) que el actor pretenda. Uno de los
casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también
reclamar derechos de esclavitud sobre una persona o pretender la cesión de la patria potestad.
En estos casos, los jueces y tribunales tiene
atribuciones para rechazar de oficio y de plano
la demanda (v.) supuesta, en el acto mismo de
la presentación o en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la
falta de acción puede no ser tan evidente, y entonces, como no existe un juicio previo sobre la
admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en
el actor para seguir el juicio, y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria (v.) o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la
causa sigue sus trámites, y la falta de acción, a
la postre falta de derecho, sólo se pronunciará
en la sentencia definitiva, con la absolución del
demandado y obligadas costas para el demandante.
Esta voz, que tiene muchas acepciones generales, es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las
cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la
definición de la Academia, la “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”.
El concepto incurre en un error, porque la
infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica
de la voluntariedad), sino por simple culpa derivada de imprudencia o negligencia, pero ya
con una calificación: la de falta de intención.
Otra acepción jurídica que consigna el Diccionario, también con la calificación de falta de
intención, es la de “circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito
delictivo y el mayor daño causado”. Esta segunda
definición se refiere a casos de preterintención.
Para algunas legislaciones, las faltas deben Falta de personalidad
Excepción dilatoria que el demandado puede
estar incluidas en el código penal por constituir
esgrimir cuando el actor carezca de las condiuna de las tres categorías de las infracciones peciones necesarias para comparecer en juicio o
nales (crímenes, delitos y faltas). En cambio,
si no acredita el carácter o representación con
para otras legislaciones, las faltas deben quedar
que reclama, y también cuando el procurador
fuera del código penal, para ser sancionadas por
del demandante tenga insuficiente o ilegal ponormas especiales, generalmente de tipo municider. Puede oponerla también como dilatoria el
pal o policial, sin perjuicio de la posible intervendemandante cuando la falta de personalidad se
ción de los jueces de menor categoría (de paz en la
dé en el demandado o su representante (Dic.
Argentina, municipales en España).
Der.
Usual).
La falta recibe también el nombre de contravención (v.).
Falta de preaviso
Pero falta es también “defecto en el obrar,
La omisión de la prevención laboral que el
quebrantamiento de la obligación de cada uno”,
preaviso (v.) implica determina consecuencias
así como “ausencia de una persona del sitio en
económicas en caso de despido (v.), las que se
que hubiera debido estar, y nota o registro en
analizan en las voces subrayadas.
que se hace constar esta ausencia”. Ambas
acepciones ofrecen interés dentro del Derecho Falta de trabajo
Es habitual que en la legislación de carácter laAdministrativo, por lo que se refiere a la inasisboral se emplee esta locución de falta de trabatencia de los empleados públicos al desempeño
jo, o la análoga de crisis laboral o económica,
de sus funciones, y del Derecho Laboral, por lo
sin entrar en definiciones que aclaren el conque afecta a las sanciones que pueden ser imcepto. De ello se desprende que éste atañe al
puestas a los trabajadores de las actividades
sentido general que quepa atribuirles a tales exprivadas por su inasistencia injustificada al trapresiones o a lo que la doctrina o los tribunales
bajo, que-dé lugar, en determinadas circunstandeclaren con arreglo a técnicas y prácticas. No
cias. entre ellas la reiteración, al despido sin incabe duda de que falta se refiere a una paralizademnización.
ción completa de una o más empresas por carencia de clientela o de materias primas, en tanFalta de acción
to que la disminución es evidentemente decliLa carencia de derecho o la imposibilidad para
nación de las actividades, también por razón de
proceder judicialmente tiene varios matices. En
Faltar
clientes o usuarios, que compromete gravemente la estabilidad económica de la tarea de
que se trate.
Faltar
No tener o no existir la cualidad o circunstancia
debida. | Escasear un producto; carecer de él. |
No estar presente al pasar una lista. | No concurrir al lugar donde se debe por obligación profesional, legal, escolar. | Incumplir un deber. | Infringir el respeto debido aun superior. | Incurrir
en culpa. | Omitir la casada el deber de fidelidad o no observar la soltera y la viuda la conducta recatada que la sociedad les exige (L. Alcalá-Zamora).
Fallar
Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a
su decisión, sin que sirva como pretexto para
no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente
sancionado. (V. SENTENCIA.)
Fallecimiento
Familia
las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos
en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia
ha sentado la siguiente doctrina: “La garantía
de la igualdad consagrada por la Constitución
nacional hállase gravemente comprometida por
la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos
legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las
distintas jurisdicciones territoriales, problemas
que no solo son idénticos, sino que también
afectan con carácter general y uniforme a todos
los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario”.
Para permitir la flexibilidad jurisprudencial
y evitar la anarquía en las decisiones judiciales,
está previsto el sistema de los fallos o acuerdos
plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El
lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: “Antes de
dictar sentencia en las causas sometidas a su
pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la
jurisprudencia de las demás del tribunal de que
forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la
sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará
la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”.
Fin de la existencia de la persona física, muerte.
Interesa al Derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es
la fundamental la sucesión en los derechos y
obligaciones del fallecido. Eliminada en las
modernas legislaciones “la muerte civil”, el
concepto de fallecimiento queda limitado a la
muerte natural; es decir, a la cesación de la vida, aun cuando no se haya producido naturalmente, sino por violencia o accidente. (V. AU- Fama
Noticia o voz común de una cosa. | Opinión que
SENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.)
las gentes tienen de una persona. | Opinión que
Fallido
el común tiene de la excelencia de un sujeto en
Quebrado o sin crédito. Dícese del comerciante
su profesión o arte (Dic. Acad.). | Buen estado
que se encuentra en estado de quiebra, llamada
del hombre que vive rectamente conforme a la
en diversos países americanos falencia (v.).
ley y alas buenas costumbres (Escriche). | Opinión pública favorable o desfavorable sobre las
Fallo
personas, pudiendo la fama ser buena o mala
Acción y efecto de fallar (v.), de dictar senten(Arturo Orgaz).
cia (v.), y ésta misma en asunto judicial.
Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepFallo plenario
ción común como jurídica, se considera como
Donde existe una auténtica y amplia casación, fama la opinión o juicio generalizado que se
la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yetiene sobre algo, y que puede ser favorable o
rros, tiende a la fijeza, caracterizada por las redesfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade
soluciones del supremo tribunal, que establece
que la fuma tiene en Derecho su protección jurepetidas e idénticas disposiciones, siempre
rídica, y es factor ponderable para probar en deque haya identidad de supuestos jurídicos y de
terminados casos la situación familiar de una
hecho. A tal jurisprudencia han de someterse,
persona, castigándose los hechos que afecten a
por economía procesal, los tribunales inferiouna persona desprestigiándola o deshonrándola.
res, porque, en caso de disentir, sus fallos serán
Familia
revocados en apelación o casación.
La familia tiene muy diversas definiciones, porPero donde la casación se regatea, al menos
que responden a contenidos jurídicos y a aspecen lo laboral, como en la República Argentina,
Familia de naciones
Familia matriarcal
tos históricos que no son coincidentes ni en el
Derecho Penal y en el Laboral una equiparatiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que
ción casi absoluta con el vínculo de familia lefamilia, en un sentido amplio de parentesco, es
gítima. Con alguna atenuación, se reconocen
el conjunto de parientes con los cuales existe
también esos efectos a relaciones maritales irrealgún vínculo jurídico, en el que cada individuo
gulares pero permanentes.
es el centro de uno de ellos, diferente según la
persona a quien se la refiera y que alcanza a los Familia laboral
Con esa designación se conoce en la doctrina el
ascendientes y descendientes sin limitación de
grupo de personas vinculadas por parentesco
grado, a los colaterales por consanguinidad
hasta determinado grado, que realizan trabajos
hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuardentro o fuera de la comunidad doméstica, o en
to, y que, en un sentido más restringido, es el
razón del estado de sujeción de los menores o
núcleo paterno-filial o agrupación formada por
pupilos, frente a los padres o tutores. Fernández
el padre, la madre y los hijos que conviven con
Gianotti, de quien se ha tomado la precedente
ellos o que se encuentran bajo su potestad. Sin
definición, señala que ese tipo de labores ejecuque quepa desconocer un concepto intermedio,
tadas en familia presenta diversas modalidades,
en el cual la familia es el grupo social integrado
a veces para determinar una exclusión de las
por las personas que viven en una casa bajo la
normas del Derecho del Trabajo, y otras para
autoridad del señor de ella. Esta última definiconceder ciertos derechos a las personas que
ción es la que corresponde a la familia romana
conviven con el jefe de la familia. Así, el trabay que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en
jo prestado affectionis ve1 benevolentiae causa
que el grupo familiar estaba integrado incluso
excluye toda pretensión de cobro de remunerapor los sirvientes.
A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la
ción o de indemnizaciones por despido injustifamilia como la “institución social, permanente
ficado. Otro tanto sucede con respecto a la jory natural, compuesta por un grupo de personas
nada de trabajo, cuyas normas no son de aplicaligadas por vínculos jurídicos emergentes de la
ción a la familia laboral.
relación intersexual y de la filiación.
Pozzo advierte que no se trata de que la ley
El vínculo familiar ofrece importancia juríhaya creado una “familia obrera” distinta de la
dica porque da nacimiento a una amplia serie
común, sino que la limita en cuanto a los efecde derechos y de obligaciones, especialmente
tos de la protección, puesto que sólo la extiende
referidos al matrimonio, a la relación paternoa aquellas personas que sufren, en forma direcfilial (la patria potestad de modo muy destacata y debido a su situación económica, los perdo), a los alimentos y a las sucesiones (V. PAjuicios por la muerte del causante. Por lo geneRENTESCO.)
ral, las legislaciones regulan en la ley civil los
derechos sucesorios de los familiares de distinFamilia de naciones
ta manera que los derechos indemnizatorios deEn el Vocabulario del Derecho Internacional
rivados de las leyes laborales, especialmente la
Público, la expresión del epígrafe se usa code accidente del trabajo.
rrientemente como “sinónimo de comunidad
internacional, entendiendo por tal, en términos Familia matriarcal
generales, la suma de los Estados agrupados
En los primeros tiempos de las agrupaciones
con fines de interés común, en alguna suerte de
familiares, parece que el matriarcado (v.), u ororganismo internacional en el que delegan cierganización basada principalmente en la primata medida de su soberanía y autodeterminacía del parentesco por línea materna, era el función” (N. Lerner).
damento de la familia, recayendo la autoridad
en la madre, especialmente con relación a los
Familia ilegítima
hijos. Ello era lógico, porque la evidencia del
La determinada por la procreación de un hijo
parto establecía una vinculación indiscutible
legítimo (v.). Estrictamente exige por lo menos
entre madre e hijo, lo que no sucedía con restres personas: los amantes y el hijo. En los antipecto al padre, tanto por la promiscuidad sexual
guos códigos civiles, la familia ilegítima sólo
de las costumbres cuanto porque inclusive se
planteaba las cuestiones de legitimación, aliignoraban las causas de la fecundación y, conmentos y derechos sucesorios restringidísimos
secuentemente, la función del hombre en dicho
entre el ascendiente y el descendiente ilegítiacto. Con la evolución de las costumbres y con
mos. La tendencia jurídica moderna lleva a
el conocimiento de la actividad fecundante del
equiparar, con reservas muy escasas, la familia
ilegítima, al menos en la filiación, con la legítihombre, la familia matriarcal se fue transforma. Así, por ejemplo, el concubinato tiene en el
mando en familia patriarcal (v.).
Fascismo
Familia patriarcal
Familia patriarcal
Famulato
Ocupación o ejercicio del criado o sirviente. |
Llamada también por algunos autores patriloServidumbre, conjunto de criados de una casa.
cual, era la agrupaciónbajo la autoridad del
(V. HURTO DOMÉSTICO.)
mayor de los hombres del grupo constituido
por su mujer, sus hijos solteros, sus hijos casa- Fanático
dos y sus mujeres e hijos.
El dominado por el fanatismo (v.).
Representa en la evolución de la familia la
sustitución del régimen matriarcal por el basa- Fanatismo
do en la autoridad del padre.
En la definición de la Academia, tenaz preocuEs evidente que en los tiempos modernos
pación, apasionamiento del fanático; de quien
no cabe ya hablar (sino con referencia a deterdefiende, con tenacidad desmedida y apasionaminadas tribus de civilización elemental) ni de
miento, creencias u opiniones religiosas. Si
familia matriarcal (v.) ni de familia patriarcal,
bien es ésa la acepción corriente de la palabra,
porque. dentro de la institución familiar, la poexiste otra referida a preocupación o entusiassición, los derechos y las obligaciones del marimo ciego por una cosa, que puede ser cualdo y de la mujer son prácticamente equivalentes y
quiera, aun cuando tenga mayor aplicación a
porque la autoridad de los padres sobre sus hilas ideas políticas.
jos termina con la mayoría de edad de éstos.
“Familiae emptor”
F.A.O.
Iniciales inglesas de la Food and Agriculture
Loc. lat. Institución del Derecho Romano que
Organization, organismo de las Naciones Unireemplaza al testamento. Así, quien se encondas encargado, claro es, de lo relativo a la alitraba en peligro de muerte transfería, mediante
mentación y la agricultura, con el propósito de
una venta simulada, su patrimonio a una persoremediar los problemas del hombre y la escasa
na de su confianza pero ajena a su familia (el
producción agrícola.
familiae emptor), con el encargo de repartirlo a
su muerte según instrucciones que le daba. El Faraonismo
Sistema de monarquía teocrática que imperó en
fumiliae emptor no se obligaba a pagar las deuel antiguo Oriente. El representante de ese régidas y sólo su buena fe era garantía de devolumen político, que durante muchos siglos prevación del patrimonio recibido ya que ni el proleció en Egipto. fue llamado faraón v era un
pietario ni sus herederos tenían contra él acción
dios-rey con poderes absolutossobre sus súbdialguna. La institución se mantuvo en el Deretos.
cho clásico, pero sólo formalmente, hasta el
punto de revestir en los hechos la figura de un Farmacopea
simple testigo en los testamentos per aes et liLibro en que se expresan las substancias medibram.
cinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas. (V. "CODEX
Familiar
MEDICAMENTARIUS".)
Perteneciente a la familia (v.). | Carácter normal o patológico, orgánico o psíquico que pre- “Fas”
sentan varios individuos de una misma familia,
En la antigua Roma, el Derecho Divino, en
transmitido por herencia. | Deudo o pariente de
oposición al ius o Derecho Humano.
una persona. | Criado. sirviente. | Eclesiástico
dependiente y comensal de un obispo. | Minis- F.A.S.
V. CLÁUSULA F.A.S.
tro de la Inquisición, que asistía a las prisiones
y otros encargos (Dic. Acad.).
Familión
Familia numerosa. El vocablo no es técnico,
pero su contenido es objeto de progresiva protección político-social.
Familisterio
Institución derivada del falansterio (v.) y que
consiste en explotar corporativamente un establecimiento industrial, en el que los trabajadores son considerados como socios y participan
de los beneficios de la empresa conforme a una
norma preestablecida.
Fasces
Hacecillo de varas que formaba la insignia de
los antiguos cónsules romanos. El vocablo se
renovó con la adopción de los fasces por el movimiento totalitario italiano del fascismo (v.),
que de esta voz tomó su denominación.
Fascismo
Dejando aun lado consideraciones de tipo político, social y económico, cabe decir que significó un sistema de gobierno implantado en Italia
de 1922 a 1943, que mantuvo la doctrina de la
supremacía del Estado sobre el individuo, prác-
Fatal
Fe de livores
ticamente eliminado de todo derecho, salvo el
predilecta dentro del amplio repertorio para su
que en cada momento quisiera reconocerle el
servicio sexual (L. Alcalá-Zamora).
partido fascista usurpador del gobierno o más
bien el omnipotente amo de Estado (Duce). De Fe
Representa esta palabra un concepto de notoria
ahí que el lema fascista fuese: “Todo dentro del
importancia jurídica, por la influencia que tiene
Estado, nada contra el Estado, nada fuera del
en la validez y anulabilidad o nulidad de los acEstado”. Y como el Estado no era otra cosa que
tos jurídicos, según que ellos hayan sido efecla organización fascista y su jefe, fácilmente se
tuados de buena fe o de mala fe.
comprende que el régimen haya representado
Para Cabanellas, la buena fe es, entre otras
tan sólo una tiranía política, pese al revesticosas, la convicción de que el acto realizado es
miento de corporativismo (v.) que se le quiso
lícito, y la confianza en la certeza o verdad de
dar y al megalómano y espectacular intento imun acto o hecho jurídico; como la mala fe es la
perialista, al que puso fin la derrota de los paííntima convicción de que no se actúa legítimases totalitarios del triángulo Alemania-Japónmente, ya sea por existir una prohibición legal
Italia por los aliados.
o disposición en contrario, ya sea por saberse
En definitiva. como expresiones del totalique se lesiona un derecho ajeno o no se cumple
tarismo (v.), tanto el fascismo italiano, como el
un deber propio.
falangismo español, el nazismo alemán y el coPara Ramírez Gronda, ambos conceptos
munismo ruso, no son otra cosa que regímenes
son, respectivamente, la convicción en que se
opuestos a la libertad, a la democracia y al Eshalla una persona de que hace o posee alguna
tado de Derecho (v.).
cosa con derecho e, inversamente, el conociFatal
miento que una persona tiene de lo mal fundaInevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nedo de sus pretensiones. Y para Capitant, con un
fasto. | Malo. | Improrrogable, dicho de plazos o
punto de vista en cierto modo diferente, es un
términos (Dic. Der. Usual).
estado de espíritu que consiste en creer, por
error, que se obra conforme a derecho y que la
Fatiga
ley tiene en cuenta para proteger al interesado
Cansancio, agitación o agotamiento debidos a
contra las consecuencias de la irregularidad del
un esfuerzo físico o psicológico sobre la activiacto, y su opuesto, que es el conocimiento que
dad acostumbrada o sobre las fuerzas normales.
una persona tiene de la falta de fundamento de
| Trabajo extraordinario, molestia, penalidad,
su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelicsufrimiento (Dic. Der. Usual).
tuoso de su acto o de los vicios de su título.
Son muchas las instituciones del Derecho
Favor
Civil en que uno y otro concepto juegan, como
Ayuda, socorro, auxilio. | Honra o gracia. | Prien la prescripción adquisitiva, en la posesión,
vanza. | Plena condescendencia femenina, con
en el matrimonio, en diversas formas de la acremuneración o sin ella (Dic. Der. Usual).
cesión, en las obligaciones y contratos.
“Favor negotii”
Loc. lat. Se trata de un principio exegético que Fe conyugal
Confianza de cada uno de los cónyuges en la fipostula la aplicación de aquella interpretación
delidad y el afecto del otro. bien jurídico infrinnormativa que se presenta, entre todas las posigido en el adulterio (v.).
bles, como la que confiere, al negocio en cuestión, mayor validez.
Favorecimiento de evasión
V. EVASIÓN.
Favorito
Fe de conocimiento
Los notarios o escribanos tienen que conocer a
los otorgantes de los instrumentos públicos que
se celebran ante ellos y hacerlo constar así en la
propia escritura. Es decir, dan fe de que los conocen. Cuando no los conocen, tienen que ser
presentados por los llamados testigos de conocimiento que, siendo conocidos por el notario,
den fe de que conocen a los otorgantes.
Persona de la predilección de un monarca. En
la variedad masculina, y dentro de las monarquías absolutas de antaño, especie de primer o
único ministro, en quien el soberano delegaba
los asuntos de gobierno. En la variedad femenina, amante más o menos oficial y de turno de Fe de livores
un rey, sin ocultación apenas y hasta con cierta
Diligencia o testimonio que extiende el escribafiguración pública en la dinastía borbónica
no en las causas criminales sobre muerte, herifrancesa de los siglos XVII y XVIII. | Entre los
das u otras lesiones corporales, especificando
sultanes turcos y otros dueños de harenes, la
el número de éstas y su tamaño, situación y
Federalismo
Fe de vida
aspecto, según su leal saber y entender (Dic.
Acad.).
Fe de vida
Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia que expide la autoridad competente, generalmente la policial, y que es exigida
para realizar determinados actos, por lo corriente relacionados con el cobro de haberes jubilatorios, pensiones y otros similares.
Fe pública
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y
secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente
que los documentos que autorizan en debida
forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su
contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
Fe púnica
Mala fe (v.). La sinonimia configura una malevolencia de los romanos, puesto que púnico
equivale a cartaginés, pueblo rival de Roma,
que con Aníbal estuvo a punto de sojuzgarla,
aunque aquélla logró por último la victoria decisiva de Zama.
Fecial
Durante la monarquía en Roma, bajo el reinado
de Anco Marcio, las cuestiones relativas a la
guerra (declaración de ella, treguas y tratados
de paz) eran atribución exclusiva de un colegio
de veinte sacerdotes, denominados feciales. El
conjunto de normas que reglaba este colegio
sacerdotal se conoce con el nombre de ius fetiale.
Fecundación
La acción de que la mujer engendre en relación
sexual normal o por substitutos. | Análogo proceso en las hembras de los animales (V. CONCEPCIÓN, EMBARAZO.)
Fecundación artificial
V. INSEMINACIÓN.
Fecha
Indicación del día, mes y año en que ocurre un
hecho, y, por extensión, la del lugar en que ocurre. La importancia jurídica de una fecha consiste en que, al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina
también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. Hasta tal punto es
importante que casi todas las legislaciones, que
poco discrepan en esto, consideran fecha cierta
(o que hace fe en juicio) sólo la que consta en
instrumentos públicos. En cuanto a los documentos privados, v. la locución siguiente.
Fecha cierta
Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o
sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1”) Exhibición del instrumento en juicio o
en cualquier repartición pública, si allí quedare
archivado. 2”) Reconocimiento del instrumento
ante escribano y dos testigos que lo firmaron.
3“) Transcripción del instrumento en cualquier
registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4”) Fallecimiento del
firmante del instrumento, del que lo escribió o
del que firmó como testigo.
La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación (v.).
Fedatario
Notario u otro funcionario con fe pública (v.).
Federación
Estado federal (v.). | Su poder central. | En general, unión, liga de sociedades o asociaciones.
Es palabra grata en lo sindical y en lo deportivo
(L. Alcalá-Zamora).
Federal
Federativo o de un Estado federal. | Federalista
o partidario del federalismo como sistema político nacional (Dic. Der. Usual).
Federalismo
Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo
una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.
Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a
las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de
manera autónoma, pero ceden parte de sus
competencias al gobierno federal, quedándose
con las no transferidas. Claro es que el proceso
federalista también puede producirse en forma
inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o a varias de sus regiones, señalando
el Estado concedente las competencias que,
con la autonomía, traspasa a las regiones. Este
segundo procedimiento fue el seguido por la
Constitución de la Segunda República españo-
Fetichismo
Fehaciente
cuente, inversamente a lo que sucede con las
la. Con respecto a la mayor o menor amplitud
penas latae sententiae (v.).
de las competencias que se reservan o que se
conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte Feria
V. MERCADOS Y FERIAS
de las finalidades que se persigan con la federación y de los antecedentes históricos de las re- Feria judicial
giones que la formen. De todos modos, puede
En algunos países sudamericanos, época del
afirmarse que corresponden siempre al Estado
año en que se suspenden las actividades de los
federal la representación de la nación, las relatribunales, manteniéndose turnos para asuntos
ciones internacionales, la emisión de moneda y
de urgencia. Constituye, en definitiva, la temla defensa nacional.
porada de vacaciones judiciales.
Fehaciente
Que hace fe en juicio. | Digno de crédito verdadero.
Feligresía
Feriado
Vocablo derivado del latín y que significa día
de descanso. En el ámbito tribunalicio son días
feriados aquellos en los que dichos organismos
no funcionan y que no se computan dentro de
los términos o plazos judiciales.
Territorio o jurisdicción de un párroco. | Fieles
que suelen concurrir a una iglesia. | Parroquia
rural integrada por varios núcleos poco pobla- Ferrocarril
dos.
Servicio público que se utiliza para el transporte de personas y de mercaderías por los llamaFeminismo
dos caminos de hierro o vías férreas. Unas veMovimiento encaminado a la equiparación de
ces, y según los países, son explotados por el
los derechos civiles, sociales y políticos de las
Estado, y otras constituyen concesiones regidas
mujeres con los de los hombres. Adquirió fuerpor el Derecho Administrativo hechas a partite impulso a partir de la segunda mitad del siglo
culares. En uno u otro supuesto y dada su imXIX y tuvo una expresión característica en la luportancia como medio de transporte, son objeto
cha intelectual y callejera sostenida por las mude minuciosa reglamentación.
jeres inglesas que reclamaban el ejercicio del
sufragio activo y pasivo. De ahí que fuesen co- “Ferruminatio”
nocidas con la denominación, todavía subsisVoz lat. Caso especial de adquisición del domitente, de sufragistas. La primera asociación fenio por accesión en el Derecho Romano que
minista se constituyó en Inglaterra el año 1857,
consistía en la soldadura de piezas metálicas de
pero se alcanzó por primera vez el derecho fevarios propietarios, de la que surge una sola. En
menino al voto en 1889 en el Estado de Wyoeste caso, la nueva pieza metálica formada paming (Norteamérica). A partir de ese momento,
saba al propietario de la primitiva pieza de mapuede decirse que la igualdad política de la mujer
yor tamaño, considerada cosa principal (v.),
se ha ido reconociendo en casi todo el mundo, y
por oposición alas otras, que serían las accesoen cuanto a los derechos civiles, si bien todavía
rias.
subsisten algunas diferencias, especialmente en
Festividad
materia de familia, van siendo cada día menores.
Día festivo (v.).
Fenomenología
Voz cuyo uso empezó a generalizarse a fines de Feticida
El que da muerte a un feto (v.).
la Edad Moderna para designar el estudio de los
fenómenos, entendidos como manifestaciones
Feticidio
externas o aparentes de los hechos sensoriales
Muerte violenta de un feto humano, causada
perceptibles. Constituye una disciplina fundada
por la embarazada o por un tercero. En realidad
en método empírico (J. C. Smith).
constituye el aborto (v.) punible. De nacer con
vida el feto prematuramente por las maniobras
“Fenus”
abortivas y ser matado luego, se está ante un inVoz lat. Designaba, en el Derecho Romano, el
interés del dinero prestado y. por extensión, el fanticidio, asesinato o parricidio (v.), según los
autores y circunstancias (L. Alcalá-Zamora).
préstamo a interés.
“Ferendae sententiae”
(V. ESTUPRO, VIOLACIÓN)
Loc. lat. En Derecho Canónico se denominan Fetichismo
así las penas que requieren ser impuestas por el
juez eclesiástico o por el superior del delin-
Culto de los fetiches, de los ídolos u objetos supersticiosos en algunos pueblos primitivos. |
Feto
Criminológicamente se habla de fetichismo en
el sentido de una desviación consistente en que
el instinto sexual se une a determinados objetos
(guantes, zapatos, prendas interiores) o se concreta a partes determinadas del cuerpo humano
(pies, manos, cabello) cuya vista, tacto u olfato
llevan al orgasmo. El fetichismo, lo mismo que
otras desviaciones o anormalidades sexuales,
deriva frecuentemente hacia actos criminales, y
de ahí su importancia en criminología. (V. IDOLATRíA.)
Feto
Producto de la concepción, después del tercer
mes de embarazo y antes del parto.
Feudalismo
Feudo
Es muy discutida la etimología de la palabra feudo, de la que feudalismo es derivación.
Según algunos, proviene de la voz latina fides o
fidelitas, por cuanto el feudatario debía prestar
fidelidad al señor de quien era vasallo; según
otros, tiene su origen en la palabra longobarda
felda, equivalente a reyerta o enemistad, porque el vasallo tenía que ayudar al señor en caso
de guerra. Weber afirma que proviene de los
vocablos germánicos fec (recomnensa) y od
(posesión), o sea “propiedad dada en recompensa”. Para la Academia Española proviene
del germánico fehu (rebaño, propiedad).
En lo que se refiere al contenido social y jurídico, es difícil dar una definición; pues, como
expresa Richet, las formas del feudalismo en
los siglos IX, x y XI son demasiado complejas
para que pueda aplicarse una descripción común a todas las poblaciones europeas; afirmación coincidente con la de Sabina, quien señala
la imposibilidad de una definición, tanto por la
variedad de instituciones que el feudalismo
comprende, cuanto porque su desarrollo fue muy
desigual en los diferentes tiempos y lugares.
Posiblemente, fue característica del sistema
que el dominio de las tierras se hizo hereditario,
y que dentro de ellas los señores ejercían un poder soberano, tenían bajo su jefatura bandas de
guerreros, administraban justicia, cobraban impuestos y, en ocasiones, acuñaban moneda.
No obstante que algunos autores, FunckBrentano entre ellos, dan al feudalismo una interpretación benévola, aunque esté basada en
fundamentos serios, es lo cierto que por lo general representó un régimen despótico y arbitrario. De ahí que Escriche lo definiera como
“el conjunto de los derechos de que gozaban los
señores de los feudos y el abuso que se hacía de
esos derechos”.
Sistema feudal de gobierno y de organización
de la propiedad que se implantó, siglos atrás, en
algunos países europeos. Se cree que data de
los tiempos del gobernante franco Carlos Martel, a principios del siglo VIII, y que adquirió su
pleno desarrollo por la estructura dada alas tierras por Carlomagno, hacia el último tercio de
ese mismo siglo y, especialmente, a la muerte
de ese monarca, a causa de que la disgregación
de su imperio debilitó el poder real.
El sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores,
a cambio de que éstos lo ayudasen militarmente
en sus empresas guerreras. Ello dio ocasión a
que los señores, así como los funcionarios con
títulos de condes, se hiciesen lo suficientemente fuertes como para emanciparse de la autoridad del monarca y entrasen a ejercer en sus respectivos dominios poder y jurisdicción iguales
a la de los reyes, quienes, según expresa Sánchez Viamonte, conservaron el título, pero se
convirtieron en señores semejantes a los que
anteriormente habían sido sus súbditos. Los señores, que habían recibido tierras convertidas Feudatario
en feudos, las distribuyeron a su vez entre otras
El sometido a un señor feudal y obligado a papersonas, que se convertían en sus vasallos, con
gar feudo (v.). | Vasallo. | Por extensión el Estaobligación de cultivarlas y de prestar ayuda bédo que, con simple apariencia soberana, depenlica. Se creó así un sistema de vasallaje escalode de los dictados de una potencia.
nado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de Feudo
La Academia de la lengua consigna las siguienotro.
El feudalismo estuvo arraigado desde la fetes acepciones: Contrato por el cual los soberacha antes señalada de su iniciación hasta fines
nos y los grandes señores concedían en la Edad
Media tierras o rentas en usufructo. obligándode la Edad Media, principalmente en Francia y
en Alemania, siendo muy limitadas sus manise el que las recibía a guardar fidelidad de vasafestaciones en España, pues no tuvo existencia
llo al donante, prestarle el servicio militar y
en Castilla ni en León. pero sí en Aragón, Cataacudir a las asambleas políticas y judiciales que
luña y Navarra, donde fue introducido por los
el señor convocaba. | Reconocimiento o atribureyes francos de la Marca Hispánica. Los Reto con cuya condición se concede el feudo. |
yes Católicos pusieron fin a dichas manifestaDignidad o heredamiento que se concede en
ciones españolas de tal régimen.
feudo.
Feudo abierto
En estos contratos, el señor, cedente de las
tierras, se reservaba su dominio directo, transfiriendo únicamente al vasallo, cesionario, el do-
minio útil (v.).
De las especies principales de feudo se trata
en las locuciones que siguen.
Sobre su etimología, v. FEUDALISMO.
Feudo abierto
El que el señor podía recuperar por falta de pagos de ciertos derechos o por incumplimiento
de deberes del vasallo.
Feudo censual
Denominación impropia que está referida a una
heredad que se ha dado a simple censo (v.).
Feudo de coraza
Aquel cuya posesión correspondía a un caballero como capitán de una hueste o mesnada.
Llámase por eso también feudo de caballero.
Feudo de dignidad
El indivisible por naturaleza y correspondiente
a los títulos nobiliarios, que se transmitía al primogénito de la familia, con obligación de indemnizar a sus hermanos.
Feudo franco
El concedido libre de obsequio y servicio personal.
Feudo ligio
Fiar
estipuló para sí. | También, la prenda que da el
contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta
a esa responsabilidad, especialmente cuando es
dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna (Dic. Acad.).
La fianza puede ser convencional, pues, como se dice en algún concepto legal, habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y
el acreedor de ese tercero hubiere aceptado su
obligación; pero puede también constituirse
fianza como acto unilateral, antes de que sea
aceptada por el acreedor.
Otros orígenes y clases de la fianza son el
legal y el judicial, según que sea impuesta por
la ley o por los jueces. Es simple o pura, cuando el fiador tiene a su favor el beneficio de excusión (v.) de los bienes del deudor, o cl beneficio de división (v.) si son varios los fiadores, y
es solidaria cuando, por haberse así estipulado,
el fiador no puede valerse de los beneficios de
excusión y división. Según la obligación a que
esté afectada, tendrá carácter civil o comercial.
En orden al Derecho Procesal Civil y Penal, son fianzas judiciales, entre otras, la de
arraigo y la que se exige en ocasiones para la
excarcelación de un imputado; equivale a caución (v.) en ese sentido. (V. EXCEPCI ÓN DE
ARRAIGO)
Aquel en que el feudatario queda tan estrecha- Fianza de arraigo
Seguridad que ha de prestar el demandado de
mente subordinado al señor que no puede recoresponder a las resultas del juicio, hipotecando
nocer otro con subordinación semejante, a difeu obligando bienes por el importe de lo reclarencia del vasallaje en general, que se puede
mado por el actor, dando prenda por igual suma
dar a diversos señores.
o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgaFiador
re y sentenciare. Si del actor se trata, de no
Persona que asume frente al acreedor de un terafianzar cuando así corresponda, por ser excero la obligación de cumplir lo debido por el
tranjero, el demandado puede oponer la excepdeudor cuando éste no lo haga. En consecuención de arraigo (v.), como dilatoria.
cia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. (V. Fianza juratoria
La que se limita a garantizar un cumplimiento
FIANZA.)
por la prestación de la fórmula religiosa que el
Fiador judicial
juramento (v.) significa. A veces se encuentra
En el Derecho Procesal Penal, la persona que
admitida expresamente por el legislador, como
garantiza económicamente la libertad provisiosucede en la legislación argentina en lo que resnal de un detenido o procesado, a efectos de su
pecta a la fianza en la tutela.
concurrencia al juicio. Llámase también así
quien garantiza las resultas de un juicio civil o Fianza subsidiaria
La obligación que se contrae de responder por
penal.
el fiador; en realidad, se trata de la subfianza
Fianza
(v.) o fianza de la fianza, regida por normas
Obligación accesoria que uno contrae para seanálogas alas de la institución principal.
guridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí Fiar
Asegurar, garantizar que un tercero cumplirá
el fiador (V.) verificarlo él en el caso de que no
con su obligación o pagará lo adeudado y que,
lo haga el deudor principal, el que directamente
Ficción
Fideicomiso civil
trón para regir ciertas situaciones, sin consideen el supuesto de no hacerlo, satisfará uno por
rar las diferencias que en los casos particulares
él; es decir, constituir fianza o salir por fiador
pudieran presentarse; tal lo que ocurre con la fi(v.). | Vender y no cobrar al contado, por recibir
jación de una edad tipo para adquisición de la
el precio ulteriormente a plazos, al vencer un
capacidad, a fin de evitar la consideración de la
plazo o a prudencial voluntad del deudor. |
capacidad natural en cada caso concreto.
Confiar, tener confianza en algo. | Revelar o comunicar en confianza (Dic. Der. Usual).
Fideicomisario
En lo civil, aquel a quien se destina un fideicoFicción
miso (v.), dispuesto por un fideicomitente y que
Acción y efecto de fingir, de dar a entender lo
entrega al fiduciario (v). | En el Derecho Coque no es cierto o de dar existencia ideal a lo
mercial argentino, las sociedades anónimas, las
que realmente no la tiene. Jurídicamente ofrece
en comandita por acciones y las administracioimportancia en diversas ramas.
nes autónomas del Estado que intenten emitir
Dentro del Derecho Civil, porque las ficdebentures (v.) deberán previamente celebrar
ciones legales --es decir, las establecidas por
un contrato con uno o varios representantes de
la ley- son necesarias a efectos de dar solulos futuros tenedores de esos títulos, en el cual
ción a situaciones que de otro modo no la tenles estipulen las condiciones del préstamo y las
drían o que perjudicarían derechos que deben
garantías que se otorguen a favor de los debenser protegidos incluso, a veces, por razones de
turistas, contrato que deberá ser hecho en escrihumanidad; entre ellas, la que atribuye al maritura pública e inscrito en el Registro Público de
do la paternidad de los hijos habidos en el maComercio. Esos representantes reciben el nomtrimonio dentro de ciertos plazos posteriores a
bre defiduciarios o fideicomisarios.
su celebración y a su disolución, incluso si la
madre declara lo contrario, pues constituye una Fideicomiso
presunción que sólo puede ser impugnada deDisposición de última voluntad en virtud de la
mostrando la imposibilidad de la cópula entre
cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos,
los esposos; la de tener por nacido al concebido
encomendados ala buena fe de una persona papara todo aquello que le sea favorable, y la que
ra que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse desupone muerta a una persona por el solo hecho
terminadas condiciones o plazos, transmita la
de no haber tenido noticias de ella durante cierherencia a otro heredero o invierta el patrimoto tiempo.
nio del modo que se le señale. | Por un influjo
En el Derecho Penal es una ficción la que
anglicista el vocablo ha adquirido sentido políatribuye la autoría en un delito de homicidio o
tico e internacional muy distinto. (V. FIDEICOlesiones en riña a todos los que tomaron parte
MISO INTERNACIONAL.)
en la reyerta cuando no se puede determinar el
verdadero responsable. Y en el Derecho Inter- Fideicomiso civil
El fideicomiso por antonomasia delineado desnacional Público se presenta la ficción legal,
de el Derecho Romano. Disposición testamentan característica como doctrinalmente discutitaria por la cual el testador deja su hacienda o
da, de atribuir extruterritorialidad (v.) a los reparte de ella encomendada a la fe de uno (el jipresentantes diplomáticos y a las sedes de esas
duciario) para que, en caso y tiempo determirepresentaciones.
nados, la transmita a otro sujeto (el fideicomiLa ficción fue muy típica en el Derecho Rosario) o la invierta del modo que se señala.
mano, donde se admitía para la manumisión de
La legislación española admite esta clase
esclavos, para renunciar ala patria potestad, pade fideicomiso cuando es al heredero a quien se
ra la reivindicación de inmuebles situados fuera
le da el encargo de efectuar la transmisión a un
del territorio itálico.
tercero, y será válida siempre que no se grave la
Ficción jurídica
legítima, que no pase del segundo grado (o seLa actividad sintetizadora de la ciencia jurídica
gunda transmisión) y que sea en favor de persose vale, a veces, de la ficción (v.), que permite
na que viva al tiempo del fallecimiento del tesexplicar con mayor claridad ciertas instituciotador. (V. SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.)
nes o teorías jurídicas; por ejemplo, la atribuPero el fideicomiso ofrece una modalidad
ción de personalidad a las llamadas personas
no testamentaria, definida por Capitant como
jurídicas (v.), como si se tratara de individuos.
una disposición por la que un bien, con el que
Las ficciones jurídicas no son sólo obra de la
se gratifica a una persona, debe ser entregado
doctrina, pues a veces también la ley las inclupor ella a otra que es gratificada también por el
ye; se trata de las llamadasficciones tipificadodisponente, en la época fijada por éste, y añade
ras, consistentes en la fijación de un tipo o paque el fideicomiso se transforma en substitu-
Fideicomiso internacional
ción fideicomisaria cuando el gravado tiene la
obligación de conservar hasta su muerte el
bien, para que entonces se efectúe la transmisión.
El Código Civil argentino, al referirse al dominio imperfecto, define el dominio fiduciario como el adquirido en unfideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el
vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
Fideicomiso internacional
“Fiducia cum amico”
de la sucesión que había impuesto el fideicomiso.
“Fideicommissum libertatis”
Loc. lat. En el Derecho Romano, la disposición
testamentaria en la cual el testador imponía a su
heredero la obligación de manumitir a un esclavo, otorgándole la condición de liberto.
“Fideiussio”
Voz lat. Institución nacida en Roma a fines de
la república, consistente en la garantía dada por
el fideiussor para el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, siendo fiador “el que por medio de estipulación y sin novación se hace responsable de una obligación
ajena” (Heinecio). Jorge A. Núñez dice que la
fideiussio constituye un contrato accesorio, en
el que el fideiussor puede obligarse in leviorem
causam (menos onerosa), pero no in duriorem
causam (más dura).
Como consecuencia de la primera guerra mundial, la entonces creada Sociedad de las Naciones sometió a algunas naciones o territorios, a
los que llamó Estados semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones,
régimen al que dio el nombre de “territorios bajo-mandato’. Terminada la segunda guerra
mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Uni- Fidelidad
das, esta entidad, en el capítulo XII, arts. 75 a
Lealtad, cumplimiento de la palabra dada. |
85 de su Carta, mantuvo el precitado régimen
Constancia. | Exactitud, puntualidad. | De conde administración internacional, cambiando el
tenido completo e idéntico, dicho de copias. (v.
nombre anterior de los sometidos a ella por el
INFIDELIDAD) | En materia matrimonial, V. FIDELIDAD CONYUGAL
de territorios en fideicomiso, aplicable a los
que se aviniesen a ese sistema mediante convenio, a los voluntariamente colocados dentro de Fidelidad conyugal
Deber que incumbe a los esposos de abstenerse
él por los Estados responsables de su adminisde toda relación sexual fuera del matrimonio.
tración y a los territorios desprendidos de EstaEl quebrantamiento de tal obligación puede
dos enemigos como consecuencia de la conconstituir, en determinadas circunstancias y en
tienda mundial.
algunas legislaciones, el delito de adulterio o
Los objetivos básicos del sistema de fideiser causa de divorcio (v.) o de separación de los
comisos son: fomento de la paz y la seguridad
cónyuges. (V. FE CONYUGAL.)
internacional; adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes, así como “Fidepromissio”
su desarrollo progresivo hacia la autonomía o
Voz lat. Una de las tres especies que con la
independencia; respeto de los derechos humasponsio y la fideiussio (v.) componían la adnos y libertades fundamentales; aliento del repromissio o garantía del cumplimiento de las
conocimiento de la interdependencia de los
obligaciones contractuales. (V. "ADPOMIS
pueblos del mundo, asegurando a todos ellos
SOR".)
un trato igualitario.
Fideicomitente
El testador que dispone un fideicomiso (v.); o
sea que encarga al fiduciario la transmisión de
los bienes alfideicomisario (v.), en sintética caracterización de los elementos personales de
esta institución que, por desuso quizás, lleva a
errores técnicos a muchos expositores (Dic.
Der. Usual).
“Fideicommissum de eo quod supersit”
Loc. lat. Mediante esa institución del Derecho
Romano, el fiduciario cumplía lo ordenado por
el fideicomitente (v.). restituyendo buenamente
cuanto quedase de la herencia, no la totalidad
Fiducia
V. CONTRATO FIDUCIARIO.
“Fiducia cum amico”
Loc. lat. La fiducia en el Derecho Romano consistía en la transmisión de la propiedad por el
procedimiento de la mancipatio (v.). a cuyo acto, de acuerdo con lo expuesto por Arias Ramos, se acompañaba un convenio mediante el
cual el accipiens (v.) se comprometía a la devolución de la cosa recibida o a darle un destino
determinado cuando acaeciese una circunstancia preestablecida. La fiducia cum amico contracta constituye una modalidad del concepto
general de fiducia en la que el accipiens del es-
Filial
Fiduciario
clavo emancipado se compromete a manumitirlo. Sin embargo, esta institución no se refiere
únicamente al caso de la manumisión del esclavo, sino también a la transmisión de la propiedad de cualquier otra cosa. Cabanellas la define
como pacto de fiducia con un amigo, al cual se
transmitía la propiedad de la cosa, con la obligación de devolverla cuando el transmitente la
pidiera o en la fecha señalada para restituirla.
Fiduciario
Figura delictiva
Llamada también tipo de delito, es la descripción objetiva de la conducta punible hecha por
el legislador en cada uno de los artículos de la
parte especial del código, hacia la cual han de
orientarse, en cada caso, las características objetivas de la conducta delictiva (Bramont Arias).
R. C. Núñez afirma que “el delito penal,
que no es sino la figura delictiva mirada funcionalmente, no limita su función rectora a la exigencia de la adecuación del hecho real a la figura del hecho legal, sino que representa el eje alrededor del cual funcionan la antijuridicidad, la
culpabilidad, las condiciones de punibilidad
exigidas por la imputación jurídica penal y las
formas accesorias de la tentativa y el concurso
de personas y de delitos, en el sentido de que
todos se entroncan en él y se refieren a él”.
En general, persona de confianza a la que se encargan cosas reservadas, a veces para cumplir
deberes morales. | En lo sucesorio, fiduciario,
heredero fiduciario o gravado es la persona
que, por mandato del testador o fìdeicomitente
en este caso, ha de conservar y transmitir toda
la herencia o parte de ella a un tercero, llamado
fideicomisario, según síntesis de Luis AlcaláZamora, que agrega el frecuente error técnico
de confundir los nombres y las cualidades del
fiduciario (el primer sucesor) y el fideicomisa- Fijación de precios
Esta medida político-económica, que se asume
rio (el segundo y definitivo).
por la autoridad pública, desde el poder central
Fiel
hasta la esfera local, es una de las conocidas
Quien guarda u observa fe. | Leal. | Constante. |
desde más antiguo, por aplicarse a los producPuntual o exacto en el cumplimiento de su patos agrícolas vendidos en ferias y mercados, de
labra o en la ejecución de sus deberes. | Conformodo especial para abastecimiento de las granme a la verdad. | Que reproduce exactamente un
des ciudades. La determinación de precios
original. | Cónyuge que observa la fidelidad
adopta dos actitudes totalmente opuestas: la ficonyugal. | Cristiano que acata la autoridad de
jación de precios mínimos y el establecimiento
la Iglesia, y, en general, el practicante de cualde precios máximos, referidos siempre al tráfiquier religión. | Nombre de distintos funcionaco público, y particularmente al mercantil, aunrios públicos encargados de velar por el cumque se extiende a veces a la venta de los proplimiento de las órdenes de la autoridad o de la
ductos agrícolas por parte de los mismos cosevigilancia de lo dispuesto en leyes, reglamentos
chadores y a los artículos manufacturados.
y ordenanzas. | En lo antiguo, el que señalaba el
campo y reconocía las armas en los desafíos. | Filiación
También en tiempos pasados, administrador juVínculo existente entre padres e hijos. La filiadicial de bienes litigiosos (Dic. Der. Usual).
ción puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimoFiel contraste
nial) o por adopción (v.). La filiación ilegítima
Patrón legal a que deben ajustarse las pesas y
se da tanto en los casos en que no hay imposibimedidas, a efectos de evitar los fraudes al púlidad de matrimonio entre los padres, caso en el
blico. Utilizar pesas o medidas no ajustadas a
cual se habla de filiación natural, como cuando
tal patrón puede constituir delito.
media algún impedimento, sea por matrimonio
subsistente de alguno de ellos (filiación adulteFielato
rina), relación de parentesco (filiación incestuoOficio de fiel (v.) como inspector; sobre todo,
sa) o profesión religiosa (filiación sacrílega)
municipal. | Oficina o caseta en que, en ciertas
sin que jurídicamente tengan importancia estas
poblaciones y a su entrada, se percibe el imúltimas distinciones en aquellos ordenamientos
puesto de consumos (v.).
legislativos que se limitan a admitir la distinFiesta
ción en hijos matrimoniales e hijos extramatriConmemoración religiosa o cívica en que no se
moniales.
trabaja por la generalidad. Se la llama sin más
día feriado (v.) en algunos países, con olvido Filial
Relativo al hijo o los hijos. | Establecimiento o
de que se trata entonces de específica fecha en
iglesia que depende de otro.
que los tribunales no actúan.
Filibustero
Filibustero
Financiero
Fin
Término, remate o consumación de una cosa. |
Según unos, del inglés freebooter (merodeador);
Objetivo o motivo con que se hace algo (Dic.
según otros, del francés filibustier, a su vez, del
neerlandés vrijbuiter (corsario). Recibían ese
Acad.).
nombre ciertos piratas que por el siglo XVII infestaron el mar de las Antillas. De ellos dice Cabane- Fin de la existencia de las personas jurídicas
llas que actuaban con la complacencia, cuando no
con la protección, de los gobernantes ingleses. hoCon pequeñas variantes, en todas las legislaciolandeses o franceses, envidiosos enemigos del pones, se produce: por disolución en virtud de dederío v de la obra civilizadora de España, y codicisión de sus miembros, aprobada por la autoriciosos de las riquezas y tierras del Nuevo Mundo.
dad competente; por disolución en virtud de la
También se llamó filibusteros a quienes
ley, no obstante la voluntad de sus miembros;
trabajaban por la emancipación de las que fuepor haberse abusado o incurrido en transgresioron provincias ultramarinas de España.
nes de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumpliFilicida
miento de sus estatutos; porque su disolución
Padre o madre que da muerte criminal al hijo.
resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a
Filicidio
sostenerlas.
Muerte dada por un padre o una madre a su hiEl fallecimiento de sus miembros no pone
jo. En el Código Penal español, ese delito se enfin a la existencia de las personas jurídicas, cocuentra incluido dentro del genérico de parricirrespondiendo al gobierno, si los estatutos no lo
dio (v.). En otros códigos, menos tipificadores,
hubieren previsto, declarar su disolución o deelfilicidio configuraría un homicidio (v.) cualiterminar el modo como debe hacerse su renoficado por el parentesco, pero que no debe confundirse con el infanticidio (v.).
vación.
Disuelta una persona jurídica, se dará a sus
Filigrana
bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si
En la acepción que jurídicamente interesa, seno se hubiere previsto, los bienes se reputarán
ñal o marca transparente hecha en el papel al
vacantes y se les dará la aplicación correspontiempo de fabricarlo. Ofrece particular impordiente a los de esa índole.
tancia en el papel que se utiliza para la impresión de billetes de banco, porque constituye Fin de la existencia de las personas
uno de los elementos que permiten determinar
visibles
si son auténticos o falsos.
Sólo con el fallecimiento (v.) se extingue la eSirve también, en ciertos casos, como mexistencia de las personas.
dio de protección de la propiedad industrial de
Ahora bien, ese fallecimiento puede no eslos fabricantes de papel.
tar materialmente comprobado, sino simpleLa llamada línea de agua, que no es sino una
mente presumido, como sucede cuando transfiligrana, se exige en el papel que emplean los pecurre el número de años que las leyes determiriódicos, porque los impuestos aduaneros de imnan sin que se tengan noticias de una persona
portación son más bajos que los de otros papeles.
desaparecida. Son los casos que en el léxico jurídico se conocen como de ausencia con preFilípica
sunción de fallecimiento (v.).
Invectiva, censura acre. La expresión tiene su
origen en los discursos que el gran orador ateniense Demóstenes pronunció atacando dura- Financiar
Aportar el dinero necesario para una empresa. |
mente a Filipo de Macedonia.
Sufragar los gastos de una actividad u obra
Filón
(Dic. Acad.).
En minería, masa metalífera o pétrea que rellena una antigua quiebra de las rocas de un terre- Financiero
Adjetivo. Concerniente a la hacienda pública, a
no. | Materia, negocio, recurso del que se espelas operaciones bursátiles, al tráfico bancario y
ra sacar gran provecho.
a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en
Filosofía del Derecho
el manejo efectivo de sumas grandes de dinero
Aquella rama de la filosofía que tiene por objeo en la útil ficción del crédito, en cuantía incluto el conocimiento de la esencia y fundamento
so fabulosa.
de las ciencias jurídicas particulares.
Firme
Finanzas públicas
Substantivo. Hacendista, economista, teorizante o práctico en cuestiones fiduciarias, económicas o crediticias.
Finanzas públicas
instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar,
lo suscriba un tercero a instancias de aquélla.
En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene
validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los
instrumentos privados, se acepta en el campo
comercial.
Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de
las necesidades generales de la noblación. Mu- Firma comercial
Nombre con el cual el comerciante se indivichos autores las llaman también hacienda púdualiza en el ejercicio de sus actividades merblica (v.), lo que es mucho más correcto semáncantiles. Con frecuencia, incluso las legislacioticamente.
nes, identifican el nombre comercial (del fondo
Finca
de comercio) con la firma comercial, incluyenPropiedad inmueble, sea rústica o urbana.
do bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Háblase de
Fincar
firma social o razón social, cuando se hace reAdquirir fincas.
ferencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.
Fines del matrimonio
No resulta fácil hacer de ellos una definición
general, porque, a través de la historia, han sido Firma de letrado
Requisito exigido a los litigantes, dentro de deobjeto de diversas interpretaciones, y aun con
terminados trámites procesales, por la ley o por
respecto auna misma época varían en los diverel
juez, para que las peticiones formuladas por
sos países. Así, el concepto ha de ser muy disescrito vayan autorizadas por la firma de un
tinto referido al matrimonio monogámico y al
abogado a efectos de acreditar el patrocinio
poligámico, y lo mismo en lo que se refiere al
ejercido por éste. La firma de letrado no es nematrimonio indisoluble o al soluble. Dentro del
cesaria
en aquellos asuntos en que los interesacriterio de la monogamia mantenido en los paídos pueden defenderse a sí mismos.
ses de civilización occidental, se puede afirmar
que el matrimonio ofrece como fines esenciales Firma en blanco
el mutuo apoyo de los cónyuges, su recíproca
La que se da a uno, dejando hueco en el papel,
satisfacción sexual y, dentro de ella, la procreapara que pueda escribir lo convenido o lo que
ción de los hijos. Tales objetivos principales
quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunspueden estar, y suelen estar, acompañados de
tancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede
otros de tipo económico y de tipo moral. No caconstituir delito.
be duda de que entre los primeros se puede señalar la búsqueda del bienestar de la familia, y, Firma entera
La que manuscribe el nombre y el apellido del
entre los segundos, la educación adecuada de la
firmante.
descendencia. Ya se comprende que no es ésta
una enunciación limitativa.
Finiquito
Remate o extinción de cuentas o deudas que
lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. | También
se denomina finiquito la constancia expresa en
la que el acreedor hace figurar la satisfacción
de la deuda o deudas.
Firma
Representación por escrito del nombre de una
persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente
por escrito, se exige la firma de las partes como
requisito esencial para su existencia.
Firma a ruego
Posibilidad de que, en caso de que una de las
partes intervinientes en el otorgamiento de un
Firma individual
Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil. (V. FIRMA COMERCIAL.)
Firma social
V. RAZÓN SOCIAL.
Firme
Estable, seguro, fuerte. | Difícil de mover, de
derribar o de destruir, de convencer. | Constante, tenaz. | Reacio a la seducción, al soborno, a
la persuasión interesada. | Dicho de sentencia,
cuando no cabe contra ella recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, y también
cuando ha sido consentida expresa o tácitamente por las partes. | En términos bursátiles, se califican de firmes los valores que tienen mucha
Firmón
demanda o cuya cotización es elevada (Dic.
Der. Usual).
Firmón
Fletamento
Fisco
La palabra se usó en Roma para designar el tesoro del príncipe, por oposición al erario, el tesoro público. | Se entiende por fisco. en las legislaciones modernas, el patrimonio estatal.
Abogado u otro profesional que por interés pecuniario firma escritos, estudios o proyectos de
otro, bien por carecer éste de título habilitado o Fisiocracia
por especular con su nombre.
Doctrina económica cuyo principal exponente
fue Quesnay en el siglo XVIII. Representó una
Fiscal
reacción contra el mercantilismo y la reglamenPalabra susceptible de diversas acepciones. Por
tación gremialista de las industrias. Lo esencial
una parte, hace referencia a todo lo concerniende la teoría económica de los fisiócratas es la
te al erario o tesoro público (fisco) y al funciodefensa de la libertad del trabajo, del comercio
nario encargado de promover sus intereses. | En
y de la agricultura, rechazando toda clase de inotro sentido, funcionario que representa los intromisiones y cortapisas en tales actividades
tereses de la sociedad y del Estado ante los tripor parte del Estado. De ahí la frase conocida
bunales de justicia, principalmente en las causas
y característica de la fisiocracia; laissez-faicriminales para mantener, si lo estima procere, laissez-passer, con la que se da a entender
dente, frente al abogado defensor, la acusación
que todas las personas tienen el derecho de dispública contra aquellas personas a las que confrutar del fruto de su trabajo y de comerciar lisidera incursas en un acto delictivo o contrabremente. Representa, pues, la escuela econóvención punibles.
mica diametralmente opuesta a la del intervenEn el fuero civil tiene también intervención
cionismo del Estado y, lógicamente, a los
para velar por los derechos de los incapacitados
sistemas socialistas.
para hacerlo por sí mismos (menores, deficientes mentales, ausentes).
Se emplea como adjetivo en las expresio- Flagelación
Azote con vara o látigo, antiguo suplicio, como
nes ministerio fiscal, abogado fiscal y agente
el de Cristo antes de la crucifixión, o pena corfiscal. En algunas legislaciones es llamado minisporal.
terio público (v.) y suele ser el órgano de relación
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Flagrante
Dícese del delito cometido ante testigos. El CóFiscal de Estado
digo Procesal Penal argentino autoriza a cualFuncionario que, en algunas provincias y por
quier individuo que presencia la comisión de
precepto constitucional de ellas, tiene a su carun delito a detener al delincuente y presentarlo
go defender el patrimonio del fisco, así como
a la autoridad competente; esta facultad se conser parte legítima en los juicios contencioso-advierte en obligación cuando quien presencia la
ministrativos y en todos aquellos en que se concomisión del delito es un agente de policía.
troviertan intereses del Estado. El procurador
En el Derecho Constitucional encontramos
del tesoro es su equivalente en el orden naciootro caso de aplicación de este concepto, pues
nal argentino.
tanto los senadores como los diputados, pese a
Fiscal togado
gozar del fuero parlametttario, pueden ser
Funcionario perteneciente al cuerpo jurídico
arrestados en caso de ser sorprendidos en flaque representa al ministerio público ante los trigrante delito, cuando éste está reprimido con
bunales del fuero de guerra, siempre que para el
pena infamante o aflictiva. (V. FUERO.)
desempeño de ese cargo o función se requiera
la calidad de abogado. Aunque parecería lógico Flagrante delito
V. DELITO FLAGRANTE.
que ese calificativo sólo fuese aplicable en los
países donde los jueces y los abogados usan toga,
Fletador
en realidad se le da el sentido de fìscal letrado.
Quien contrata el fletamento (v.) de un buque,
quien toma en arrendamiento un buque, en todo
Fiscalía
o en parte, para uno o para más viajes, a efectos
Cargo, función y oficina del fiscal (v.).
del transporte de mercaderías o personas.
Fiscalizar
Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar,
cuidar, estar al tanto; seguir de cerca (Dic. Der.
Usual).
Fletamento
Contrato en virtud del cual una persona, llamada fletante, da en arrendamiento a otra, llamada
fletador (v.), un buque cualquiera, sea en todo o
Fondo común
Fletante
en parte, para uno o más viajes, con el fin de F.M.I.
transportar personas o mercaderías. El contrato
Iniciales del Fondo Monetario Internacional
de fletamento se prueba por escrito.
(V.).
Existen dos tipos de fletamento: a carga general, cuando se reciben mercaderías de todo el F.O.B.
que se presenta, o el fletamento propiamente diV. CLÁUSULA F.O.B.
cho, cuando sólo se transportan los efectos de
“Foedus”
un determinado fletador. En el primer caso, el
Vocablo latino. Tratado solemne entre dos Esdocumento que instrumenta el contrato se detados o pueblos, colocados bajo el amparo de
nomina conocimiento de embarque, y en el selos dioses, para tornar más grave su infracción.
gundo, póliza de fletamento (v.).
El fletante está obligado atener el buque en
condiciones para recibir la carga o los pasaje- “Foenus nauticum”
Loc. lat. En el Derecho Romano, el foenus nauros, en la fecha estipulada, y el fletador, por su
ticum equivalía al actual seguro marítimo; conparte, a efectuar la carga en dicho tiempo. El flesistía en un préstamo con las siguientes caractetante que arrienda el buque por entero puede a su
rísticas: 1º) el dinero era prestado con el fin de
vez ceder a otro su derecho, en todo o en parte.
fletar mercaderías por mar; 2º) si llegaban a
El precio pagado en concepto de arrendabuen puerto, el acreedor recuperaba su capital
miento del buque se denomina flete (v.) y será
con los intereses estipulados; 3º) si la nave no
exigible al acabarse el viaje, salvo estipulación
llegaba, perdía el dinero prestado.
en contrario.
Fletante
El que da en arriendo al fletador un buque según contrato de fletamento (v.).
Fletar
Foliar
Numerar correlativamente unas actuaciones administrativas o una causa judicial.
Folio
Arrendar toda la nave o parte del buque para
Hoja de libro, cuaderno, expediente o causa. Se
transporte de personas o carga. En el primer callama recto el anverso o página impar, y vuelto,
so se habla de contrato de pasaje; en el segunel opuesto o página par..
do, de contrato de fletamento (v.). | Embarcar
las personas o mercaderías que han de ser trans- Fonda
portadas en una nave. | En-diversos países de
V. POSADA.
América. alquilar un carruaje o vehículo (Dic.
Der. Usual).
Flete
Fondeo
Registro de una embarcación, para inspeccionar su cargamento. | Reconocimiento de la carga de una nave removiendo hasta su fondo (Dic.
Precio pagado en concepto de arriendo del buque objeto del contrato de fletamento (v.). | UtiDer. Usual).
lízase por extensión, en América, para designar
el precio pagado por el transporte de mercade- Fondo
Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de
rías, tanto terrestre como marítimo o aéreo.
agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la
Flexible
cual se encuentra o fluye la masa acuática. | En
En lo material, lo que se dobla con facilidad,
los edificios, la dimensión desde la calle hacia
pero no se rompe. | De ahí, tolerante o indulgenel interior. | La índole. condición, naturaleza. |
te. | Propicio a ceder o consentir. | Referido a las
Esencia, principio, como opuesto a la forma
Constituciones, de fácil reforma parlamentaria.
(v.). | Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiaFlota
les. | En los litigios o causas, la cuestión de DeConjunto de embarcaciones de comercio de
recho, a diferencia de las de mero trámite y exuna nación. Se denomina también flota mercepciones dilatorias. | Parte del buque que
cante. | Totalidad de barcos de guerra de un Esqueda debajo del agua en la navegación normal
tado: su escuadra o marina. | Barcos con que
(Dic. Der. Usual). (V. FONDOS.)
cuenta una empresa de navegación. | Naves que
hacen juntas una travesía (Dic. Der. Usual).
Fluvial
Lo referente a los ríos, como el comercio o la
navegación fluviales.
Fondo común
Conjunto de bienes que integran el acervo económico de una sociedad y que está integrado
por el aporte de cada uno de los socios.
Fondo común de inversión
Fondo común de inversión
Unión u organización de fondos de múltiples
participantes que son invertidos en distintos valores. Su propósito es dar mayor seguridad al
capital mediante una distribución planificada
de los riesgos.
Fondo de comercio
Foral
y la cooperación monetaria. Con tal fin presta
ayuda financiera a los Estados miembros que se
encuentran en dificultades temporarias de pagos que han de ser realizados en divisas extranjeras.
Fondos
Dinero en metálico o en billetes, títulos de créditos o valores fácilmente realizables. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de las empresas o de los presupuestos del
Estado y de otras corporaciones públicas (Dic.
Entidad mercantil que reúne el domicilio y el
patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones,
Der. Usual).
etc.), como las inmateriales (clientela, marcas,
llave, derecho al local, nombre, etc.). Se trata, Fondos del concurso
pues, de una universalidad jurídico-económica,
Bienes del concursado, de los que ha quedado
que puede ser enajenada; para esto, y a fin de
desapoderado por indicación de la ley, y que
asegurar la actividad mercantil, la ley exige forpasan a engrosar el total que en el momento
malidades especiales.
oportuno se distribuirá entre los acreedores.
Fondo de garantía
Institución de carácter oficial que tiene por finalidad, en los casos de accidente de trabajo o
de enfermedad de igual origen, garantizar a la
víctima o a sus derechohabientes la percepción
de las indemnizaciones a que tienen derecho,
en previsión de la posible insolvencia del patrono obligado al pago. Las leyes determinan la
forma de proveer al fondo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su obligación.
Como bien dice Pozzo. de nada servirían al trabajador las normas establecidas legalmente
acerca de la responsabilidad patronal “si no se
hubiese buscado una fórmula que le garantice
el efectivo pago de la indemnización, aun en el
caso, no poco frecuente en la práctica, de la insolvencia patronal”.
Fondo de rescate
Cantidad que de los beneficios anuales figura
en cuenta aparte y se destina al pago o amortización de determinados dividendos u obligaciones, y también para la adquisición de sus
propias acciones por una sociedad.
Fondo de reserva
Fondos públicos
Conjunto de dinero y valores existentes en el
erario público, y, además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes
de pago. | Títulos o signos representativos de la
deuda pública (Dic. Der. Usual).
Fondos secretos
Partidas del presupuesto del Estado que autorizan créditos para gastos de la seguridad interior
y exterior de la nación, de administración reservada y discrecional por el gobierno, sin sujetarse a los justificantes de las leyes de contabilidad. Los constituyen especialmente los gastos
militares en época de guerra y. cuando ésta se
prepara, los de espionaje, los de captación de
aliados, los de propaganda en la prensa extranjera y otras cosas más o menos necesarias, pero
que la sorpresa y la conveniencia obligan a velar. En campaña, el general en jefe tiene atribuciones para el empleo de los fondos secretos
que se le asignen, y está en su deber pedir las
ampliaciones oportunas.
Fonsadera
Servicio personal en la guerra que se prestaba
Suma de dinero u otros valores que, de los beantiguamente. | El tributo que se pagaba para
neficios extraordinarios de una sociedad meratender a los gastos de la guerra (Dic. Acad.).
cantil u otro organismo, queda en depósito y
cuenta especial para mantener el pago de los dividendos normales, cuidar de renovaciones es- Foral
Adjetivo. Concerniente o relativo al fuero (v.).
peciales del material y para otras atenciones
| En España, y por oposición al Derecho Civil
que la dirección de la empresa o entidad disComún, el orden jurídico peculiar de diversas
ponga (Dic. Der. Usual).
regiones y territorios que conservaron leyes y
Fondo Monetario Internacional
costumbres privativas luego de la unidad nacional y del Decreto de Nueva Planta, de 1716, y
Institución de Derecho Internacional Público
posterior legislación unitaria. (V. DERECHO FOque figura entre los organismos especializados
RAL,). | Substantivo. En Galicia, heredad que se
de las Naciones Unidas. Fue creado en el año
da en foro o enfiteusis (Dic. Der. Usual).
1945 para favorecer el comercio internacional
Formas de gobierno
Foráneo o forastero
Foráneo o forastero
Que es o viene de fuera del lugar. | Persona que
vive o está en un lugar de donde no es vecina o
en donde no ha nacido.
Forense
Lo que concierne al foro: a los tribunales y sus
audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. | Médico forense (v.). | Forastero (Dic. Der.
Usual).
Forero
Relativo al fuero. | Dueño de una tinca dada en
foro. | También, el que paga el foro.
Forestal
Concerniente a los bosques y a su aprovechamiento.
Forma
Forma libre
Para la redacción y otorgamiento de actos y
contratos, la que se entrega a la voluntad e iniciativa de las partes. (V. FORMA LEGAL)
Formación de las leyes
En lo que se refiere a la manera de gestarse las
leyes, en su sentido estricto, resulta imposible
establecer una norma general, ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo
mismo tratándose de un régimen autocrático
(tiránico, totalitario, dictatonal) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa, como
tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas
constitucionales, sean monarquías, repúblicas
parlamentarias o repúblicas presidencialistas.
A título de mera orientación cabe señalar que
en los Estados democráticos, con separación o
equilibrio de poderes, la formación de las leyes
está atribuida a los poderes legislativos, sean
éstos unicamerales o bicamerales (congreso nacional, cortes, cámaras legislativas, asambleas
legislativas). (V. INICIATIVA EN LA FORMACIÓN
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | Modo de proceder. | Aptitud, disposición.
| Manera, estilo. | Expresión de la voluntad de
las partes y constancia de un negocio jurídico. |
Requisitos externos de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de
una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y proDE LAS LEYES.)
cedimiento, en contraposición al fondo (v.) de
una causa o pleito. | Canónicamente, las pala- Formal
bras rituales que en cada sacramento pronuncia
Referente a la forma (v.). | Serio en sus comproel ministro competente para integrar la esencia
misos o proceder. | Expreso. (V. ESTATUTO FORde aquél (Dic. Der. Usual).
MAL)
Forma de los actos jurídicos
Formalidad
Se llaman así los requisitos o solemnidades que
Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la
acompañan o revisten a los actos jurídicos y
palabra o a la firma. | Requisito exigido en un
que son específicamente determinados por la
acto o contrato. | Trámite o procedimiento en
ley. En algunos casos, también especialmente
un acto público o en una causa o expediente. |
previstos, su omisión puede acarrear hasta la
Seriedad o compostura (Dic. Der. Usual).
nulidad del acto.
De acuerdo con la tesis general imperante Formas de gobierno
Cada uno de los distintos sistemas fundamentaen el Derecho positivo, rige el principio de liles en la organización política, social y econóbertad de las formas; es decir que las partes
mica del Estado, aun cuando estos dos últimos
pueden escoger la que estimen más convenienaspectos miren más bien al fondo o contenido
te, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.
de su constitución real. Al concepto agrega
Luis Alcalá-Zamora que, porformas de gobierForma especial
no, se ha entendido principalmente la oposición
La determinada para un acto o contrato, y solatradicional entre monarquía y república, que
mente para él; así ocurre con las capitulaciones
mejor habría sido plantear como lucha o prefematrimoniales, la inscripción de hipoteca y el
rencia entre democracia y absolutismo, ya que
testamento abierto.
las dictaduras republicanas o las regencias sin
corona, tan frecuentes en el mundo hispanoaForma legal
mericano, son formas de monarquía absoluta,
La impuesta por un precepto legislativo para la
temporales y sin el nominal prestigio del linaje
generalidad de ciertos actos o para alguno de
regio.
ellos. Se contrapone a la forma libre (v.).
Formas de matrimonio
Formas de matrimonio
Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto
las formas de matrimonio han sido cambiantes
a través de los tiempos y según las costumbres
de las diversas naciones. Así. en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus
(v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a
los criterios políticos y, dentro de ellos, a los
aspectos religiosos en que se desenvuelven los
diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que
en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez
del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para
algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los
contrayentes repetirlo conforme a las normas y
preceptos de la religión que profesen. Para
otros, el matrimonio religioso produce efectos
civiles sin otro requisito que su inscripción en
el registro correspondiente del Estado.
Fórmula
En general, proposición, cláusula o convenio
para un arreglo. | En Roma, las palabras que establecía el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado
por ello sistema formulario (Dic. Der. Usual).
En el esplendor de tal sistema, las distintas
partes de la fórmula eran: 1ª) la designación del
juez, 2ª) la demonstratio, 3ª) la intentio, 4ª) la
condemnatio, 5ª) la adiudicatio, 6ª) la praescriptio, 7ª) la exceptio, explicadas en los artículos correspondientes a tales voces.
Formulario
“Forum arresti”
Fornicación
Acceso carnal entre hombre y mujer no casados
entre sí.
Foro
Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden estar
o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación obligatoria o libre. | En la antigua Roma, plaza donde
el pretor celebraba los juicios. | En Galicia y
Asturias, contrato y derecho real análogo al
censo enfitéutico (v.).
Fortuito
Lo acontecido casualmente. (V.
CASO
FORTUI -
TO)
Fortuna
La suerte o casualidad. (V.
nes, dinero, capital.
ALEATORIO)
| Bie-
Fortuna de mar
Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad. | Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque,
que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al
viaje en que se produce el hecho originario de
aquella responsabilidad, sin que sea necesaria
la invocación por parte del afectado. | Todos los
riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados
con amplitud en la Convención de Bruselas de
1924.
Substantivo. Libro o escrito que contiene una
colección de fórmulas que se han de observar
para peticiones, trámites y ejecuciones. | Impre- “Forum arresti”
Loc. lat. Con el término forum se hace referenso que se rellena a mano o a máquina para mucia, entre otras cosas, al tribunal y al lugar de su
chas diligencias administrativas, bancarias y de
jurisdicción, y, si se agrega el complemento
actividades burocráticas en general.
arresti, se menciona la jurisdicción que interviAdjetivo. Según el Diccionario de Derecho
no en el caso con motivo de una medida preUsual, lo hecho por pura fórmula, para salvar
cautoria (Ray). Es un concepto que, en Derecho
las apariencias o para eludir con ello un comMarítimo, se aplica específicamente en los capromiso oficial. | Como relativo a las fórmulas
sos de abordaje (v.) en aguas libres y entre bu(v.) y al formulismo caracteriza el procediques de distinta nacionalidad, en que uno de los
miento de Roma.
jueces competentes, a elección del actor, es el
Formulismo
que haya ejercido jurisdicción en el lugar donTendencia exagerada a guiarse en el trámite y
de el buque fue embargado por razón del aborresolución de asuntos administrativos y de prodaje, o hubiere hecho su primera escala o arricedimiento por fórmulas tradicionales o rutinabare eventualmente. Todo esto, de acuerdo con
rias, con olvido de la evolución y de las difelo determinado por el Tratado de Derecho de la
rencias de matiz entre los casos.
Navegación Comercial Internacional de Mon-
Fratricidio
Forzado
tevideo de 1940 (ratificado por la Argentina el Francobordo
año 1956). En el Convenio Internacional de
El franco bordo (free board) es un certificado,
Bruselas de 1952, se incluyó una norma similar
extendido por las autoridades del país de la naa la del Tratado de Montevideo.
cionalidad del buque, que garantiza su reserva
flotativa.
Forzado
Delincuente que cumple la pena de prisión a “Franchise”
trabajos forzados. No todas las legislaciones inVoz inglesa y francesa. Franquicia. | Exención.
cluyen esta pena, aun cuando los recluidos en
| Privilegio.
los institutos penitenciarios no pueden sustraerse al deber de realizar las labores que se les im- “Franchising”
pongan como medio de recuperación social.
Voz inglesa. Contrato de concesión; en virtud
(V. GALEOTE, GALERAS.)
del “franchising” el titular de una marca otorga
una licencia para su uso a concesionarios, quieForzar
nes deben utilizarla prestando servicios o coHacer fuerza; causar violencia. | Rendir por las
mercializando bienes conforme a técnicas uniarmas una plaza, fortaleza o posición. | Tomar u
formemente determinadas por el titular de la
ocupar por la fuerza. | Obligar a ejecutar algo. |
marca para sus distintos concesionarios.
Violar auna mujer (Dic. Der. Usual).
Forzoso
Obligatorio. | Inexcusable. | Contra derecho.
(V. CURSO, HEREDERO y PARO FORZOSO.)
Fractura
La acción y efecto de romper cualquier objeto
(vallas, puertas, cerraduras, cajones) destinado
a resguardar una cosa. Así, la fractura configura el delito de robo.
“Fragmenta vaticana”
Compilación de fragmentos de varios jurisconsultos, tales como Paulo, Ulpiano y Papiniano,
y constituciones imperiales, desde Caracala
hasta Valentiano I (años 205 a 372), de origen
desconocido, hallada en el Vaticano hacia
1920, por el monje Angelo Mai. Se estima que
fue hecha el año 438.
Fragmentos sinaíticos
Obra escrita, al parecer, con fines didácticos y
hallada en el monasterio del Sinaí. Fueron editados el año 1800 y contienen, escritas en griego, opiniones de algunos jurisconsultos y citas
de los códigos Gregoriano y Hermogeniano.
Franco
Franquear
Eximir, exceptuar de contribución o tributo. |
Conceder generosamente y con liberalidad. |
Librar de estorbos o impedimentos. | Manumitir al esclavo, darle la libertad. | Pagar el porte
de la correspondencia y paquetes postales, y
también, adosar los sellos a aquélla o a éstos
(Dic. Der. Usual).
Franquicia
Este vocablo tiene diversas acepciones: La
exención provisional o definitiva del pago de
derechos de aduana, generalmente respecto de
mercaderfas no destinadas al consumo nacional, como las sujetas al régimen de admisión
temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zona franca. | Parte de las pérdidas o danos no garantizada por el asegurador, a
causa de su poca importancia, y que suele fijarse en un tanto por ciento de la suma asegurada.
Esta franquicia es muy corriente en el seguro
contra daños en los automóviles. | También el
límite que fija el porcentaje de indemnización
sobre el valor de la cosa asegurada y los riesgos
que cubre el seguro marítimo. | Tasa postal y telegráfica que afecta al servicio del Estado,
cuando es expedida o recibida por ciertos funcionarios públicos.
Adjetivo. Liberal, dadivoso, generoso. | Exento, libre. | En puertos u otros lugares, exceptuado de derechos de aduana y otras contribuciones. | En Derecho Mercantil, y precediendo a Fratricida
El que mata a su hermano o hermana. (V. FRAalmacén, bordo o vagón y voces similares, exTRICIDIO.)
presa que los gastos son por cuenta del vendedor o expedidor hasta el lugar en que se entreFratricidio
guen al comprador o a su apoderado. | En feHomicidio en la persona de un hermano. El Córias, que la venta está libre de derechos. | En los
digo Penal argentino no considera agravante
portes, que no los abona (Dic. Der. Usual).
específica de homicidio el parentesco colateral,
Franco a bordo
así como tampoco el Código Penal español lo
incluye en el parricidio (v.).
V. CLAUSULA F. O. B.
Fraude
No obstante, en este texto cabe la agravación por aplicarse así la circunstancia mixta
-agravante o atenuante, según los casos- de
parentesco (v.).
Fraude
En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.
Fraude a la ley
Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los
principios del Derecho Internacional Privado,
varían el lugar de celebración sometiéndose a
otro ordenamiento. El fraude ala ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de
los actos jurídicos.
Fraude de acreedores
Frutos
una memoria, a sabiendas de que son falsos o
incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica
de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos
contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir
determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso; en no devolver una factura conformada
(v.). La determinación puede variar en las diversas legislaciones penales.
“Fredus”
Composición (v.) del antiguo Derecho germánico, o pago que el ofensor o los suyos hacían a
En realidad, para que no haya equívoco entre
la víctima o a sus parientes, para que desistieperjudicados y perjudicador: en fraude de
ran de la venganza privada (Dic. Der. Usual).
acreedores, que el Derecho trata de evitar como actitud del deudor. (V. ENAJENACI ÓN EN Frente
FRAUDE DE ACREEDORES.)
En lo anatómico, parte principal o delantera de
las cosas. | En cartas y otros documentos, blanFraude electoral
co que se deja al comienzo. | En los edificios, la
V. DELITOS ELECTORALES.
fachada o parte inmediata a la calle, opuesta al
Fraude procesal
fondo (v.). | Anverso. | En la guerra, la línea de
Obtención dolosa de una sentencia, a fin de
fuego o de contacto con el enemigo. | Nombre
substraer determinados bienes al procedimiende algunas alianzas políticas (L. Alcalá-Zamoto ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para
ra).
los acreedores del dueño de esos bienes, en
concepto de Camelutti. | La noción procesal de Frontera
Comúnmente, la línea imaginaria que separa
fraude reviste mayor amplitud, por cuanto
dos espacios sometidos a órdenes jurídicos dicomprende toda resolución judicial en que el
ferentes, determinando el ámbito espacial de su
juzgador ha sido víctima de un engaño, por una
validez. | Técnicamente, el término frontera se
de las partes, debido a la presentación falaz de
extiende a las zonas adyacentes a la línea delos hechos, a probanzas irregulares, en especial
marcatoria que sería, con mayor propiedad, el
por testigos amañados o documentos alterados,
límite.
e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Frustración
Genéricamente, fracaso. | Penalmente, ejecuFraudes al comercio y a la industria
ción de todos los actos que deberían producir
Delito consistente en provocar el alza o la baja
como resultado el delito, malogrado por causas
en el precio de las mercaderías, fondos públicos
ajenas a la voluntad del agente (Dic. Der.
o valores, por medio de noticias falsas, negoUsual). (V. DELITO FRUSTRADO, IMPOSIBLE y
ciaciones fingidas o por reunión o coalición enTENTADO.)
tre los principales tenedores de una mercadería
o género, con el fin de no venderla, o de no Frustración de contratos
venderla sino a precio determinado; en ofrecer
Situación que, por circunstancias ajenas a la
fondos públicos o acciones u obligaciones en
culpa de las partes, ocasiona que las prestacioalguna sociedad o persona jurídica, disimulannes comprometidas por éstas no puedan cumdo u ocultando hechos o circunstancias verdaplir el propósito para el que fueron concertadas.
deros, o afirmando o haciendo entrever hechos
o circunstancias falsos; en publicar o autorizar Frutos
el fundador, director, administrador, liquidador
El producto o resultado de los bienes o cosas.
o síndico de una sociedad anónima o cooperatiPueden ser naturales, civiles o industriales, y
va o de otra persona colectiva un balance, una
resultar sea del trabajo material o inmaterial, o
cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o
del uso o privación del uso de una cosa.
Fuentes del Derecho
Frutos caídos
Los frutos naturales son los productos es- Frutos manifiestos
pontáneos de la naturaleza; los industriales, el
Los perceptibles a simple vista o por otro modo
resultado del trabajo del hombre, y los civiles,
conocido entre los agricultores. (V. FRUTOS NAlos que integran la renta producida por la cosa.
CIDOS )
Frutos caídos
Los separados del árbol o planta que los produjo, por accidente (viento o lluvia), por madurez
extrema o cosechados.
Frutos civiles
Frutos nacidos
Los que evidentemente han germinado. (V.
FRUTOS MANIFIESTOS )
Frutos naturales
“Las producciones espontáneas de la tierra y las
Ingresos que se obtienen, con cierta periodicrías y demás productos de los animales” (art.
cidad, por el propietario, usufructuario, censua355 del Cód. Civ. esp.). Se exige que estén malista, o el cedente de alguno de tales derechos,
nifiestos o nacidos; pero, si se trata de animapor razón de los frutos que otro cosecha o por el
les, basta con que estén en el vientre de la mauso que de las cosas hace.
dre (art. 357). En el Cód. Civ. arg. se consideEnumerando más bien que definiendo, el
ran frutos de esta clase “las producciones
codificador civil español dice que son frutos ciespontáneas de la naturaleza” (art. 2.424). Los
viles: “el alquiler de los edificios, el precio del
frutos naturales y las producciones orgánicas
arrendamiento de tierras y el importe de las rende una cosa forman un todo con ella (art.
tas perpetuas, vitalicias u otras análogas” (art.
2.329). En estos frutos, el usuario tiene preferencia sobre el propietario y sobre el usufruc355). Para el legislador argentino: “Son cosas
tuario, aun cuando los consuma totalmente (art.
accesorias, como frutos civiles, las que provie2.960). “Los frutos naturales pendientes al
nen del uso o del goce de la cosa que se ha contiempo de comenzar el usufructo pertenecen al
cedido a otro, y también las que provienen de la
usufructuario. Los pendientes al tiempo de exprivación del uso de la cosa. Son igualmente
tinguirse el usufructo pertenecen al propietario,
frutos civiles los salarios u honorarios del trabay si están vendidos, el precio corresponde al
jo material, o del trabajo inmaterial de las cienpropietario” (art. 2.864). (V. FRUTOS CIVILES e
cias” (art. 2.330). En preceptos algo discordanINDUSTRIALES )
tes, el mismo texto determina que “los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde
Frutos pendientes
que fueren cobrados y percibidos, y no por día”
Los que, en desarrollo variable, se hallan uni(art. 2.425); mientras que el art. 2.865 dice que
dos al vegetal que los produce.
“los frutos civiles se adquieren día por día y
pertenecen al usufructuario en proporción del Frutos percibidos
Los separados o cosechados de la cosa que los
tiempo que dure el usufructo, aunque no los huproduce o de la que proceden.
biere percibido”.
Los frutos civiles se consideran producidos
Fuego
por días y en esa misma proporción pertenecen
Calor y luz producidos por combustión. | Disal poseedor de buena fe. El usufructuario tiene
paro de las armas de fuego. | Acción de encenderecho, dentro del total aprovechamiento que
der o prender, y la materia encendida. | Incendel bien ajeno le corresponde, a los frutos cividio. | Hogar. | Arrebato, pasión (Dic. Der.
les.
Usual).
En el antiguo Derecho español, frutos civiles eran también las contribuciones pagadas por Fuentes de las obligaciones
toda renta proveniente del arrendamiento de
Los hechos o actos jurídicos que, en cuanto tatierras o fincas, derechos reales o juros jurisdicles, generan obligaciones. Desde el Derecho
cionales. (V. FRUTOS INDUSTRIALES y NATURARomano, se distinguen como tales el delito, el
LES.)
cuasidelito, el contrato, el cuasicontrato y la
ley (v.). Aunque, en último término, podría deFrutos industriales
cirse que la fuente por excelencia es la ley, ya
Los que, por razón de cultivo o trabajo, produque de ella emanan tanto el carácter de delito de
cen los predios urbanos o rurales. Sólo se conciertas acciones como la fuerza obligatoria de
sideran industriales los manifiestos o nacidos.
los contratos.
Corresponden al poseedor de buena fe desde
que se alcen o separen. Le pertenecen por dere- Fuentes del Derecho
La expresión fuentes del Derecho adolece de
cho propio al usufructuario. (V. FRUTOS CIVILES
gran ambigüedad, pues se emplea para designar
y NATURALES.)
Fuero Real
Fuero
litigio sobre el convenio que celebran. Constifenómenos diferentes. Hans Kelsen, en su Teotuye una sumisión expresa anticipada.
ría pura del Derecho, afirma que la expresión
es utilizada para hacer referencia a: 1º) Razón Fuero especial
de validez de las normas. En ese sentido la norCualquiera de las jurisdicciones distintas de la
ma superior es fuente de la inmediatamente inordinaria, como la castrense y la eclesiástica.
ferior. | 2º) Forma de creación de la norma. Así
(V. FUERO ORDINARIO )
el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de
sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, Fuero Juzgo
de la norma consuetudinaria, etc. | 3º) Forma de
Código visigodo o compilación de leyes estamanifestación de las normas. La Constitución,
blecidas en España por los reyes godos. Es uno
la ley, los decretos serían en este sentido fuende los más dignos de atención por los juriscontes del Derecho. | 4º) Por último, se habla de
sultos, tanto por la naturaleza de sus leyes cofuentes como el conjunto de pautas compuesto
mo por la conexión esencial que tienen éstas
por valoraciones, principios morales, doctrina,
con la constitución política, civil y criminal de
etc., que determinan la voluntad del legislador,
Castilla (Escriche). Fue llamado también Cocontribuyendo a dar contenido a la norma jurídex Legum. Liber Legum, Liber Gotharum y
dica.
Liber Iudicium.
A veces las legislaciones, como la argentiFue arrobado en 681 por el Concilio XVI
na, se refieren especialmente a las fuentes del
de Toledo. Lo componen 12 libros, subdividiDerecho, en el segundo sentido indicado, para
dos en 54 títulos y 559 leyes.
determinar cuales serán consideradas tales; esto
San Fernando encargó que se tradujera del
en especial, para resolver el problema de la coslatín al romance y lo otorgó como fuero partitumbre, que en el caso de la Argentina es rechacular de Córdoba en 1241 y de Sevilla en 1248,
zada en materia penal, pero expresamente adal concretar la reconquista de las dos capitales
mitida en materia civil y comercial.
andaluzas.
Fuero
La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela
para designar tres cosas diferentes: Ambito
dentro del cual la autoridad puede ejercer sus
atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción
(v.). | Nombre de algunas compilaciones de
ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en la Edad Media. | Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de
su cargo o empleo (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.)
Fuero de atracción
Potestad y deber de un tribunal de conocer de
cuestiones diferentes pero conexas respecto de
las que pertenecen a su estricta competencia, por
la condición del reo o por la índole del asunto.
Fuero de atracción de los juicios
universales
Fuero militar
El derecho de todo militar a ser juzgado por la
jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia
militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun cuando existan algunos
aspectos no penales, resulta indudable que el
carácter del fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones
de otra especie, incluso de jurisdicción voluntaria, como la prevención de los abintestatos.
Fuero municipal
Cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a
alguna ciudad o villa para su gobierno y administración de justicia (Escriche).
Fuero ordinario
La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los
tribunales y jueces ordinarios pertenece en la
generalidad de las causas civiles y criminales,
de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución auna cualquiera de las
jurisdicciones o fueros especiales (v.), reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun
cuando vayan afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial.
Un juicio universal (v.) -es decir, la quiebra,
el concurso civil y los juicios sucesorios-, al
poner en juego la totalidad de un patrimonio,
atrae al juzgado donde se tramita, si bien con
algunas excepciones, todas las acciones patrimoniales que hubiere contra el quebrado, el
concursado o el causante, respectivamente. A
este fenómeno se denomina fuero de atracción. Fuero Real
Código legal dispuesto por el rey Alfonso el
Fuero del contrato o de elección
Sabio, publicado a fines de 1254 ó principio de
Determinación voluntaria de la competencia
1255, con objeto de reducir a unidad la legislaque las partes reconocerán en caso de eventual
Fulminación
Fuero sindical
ción del reino, suplir el vicio de los fueros municipales y remediar los inconvenientes que se
seguían de sus diferentes y opuestas leyes. Se
conoció asimismo con el nombre de Libro de
los concejos de Castilla, Fuero del Libro, Fuero de la Corte, Fuero castellano y Flores de las
leyes.
Fuero sindical
Garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa
sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni
modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa. Consiste en el derecho que se les otorga en virtud del cual el patrono o empresario no
puede. durante el tiempo que indica la ley, o
mientras esta garantía de protección subsiste,
despedir libremente al trabajador (Cabanellas).
Se trata, pues, del reconocimiento de un derecho a la estabilidad en el trabajo de aquellos
empleados que, dentro o fuera del local de trabajo, desempeñan cargos de representación de
sus compañeros.
La denominación de fuero sindical ha sido
objeto de severas críticas, incluso por parte de
Cabanellas. porque no se puede confundir la
protección que la ley otorga al representante
sindical “con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en
este caso se otorgaría a cierta clase de causas o
que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se sustrae a los tribunales ordinarios”.
La aclaración en cuanto alo inapropiado de
la designación es no importante, sino trascendental, ya que en el fondo lo que con ella se
pretende es establecer una inadmisible especie
de equiparación con el fuero parlamentario.
Fuerza
Intimidación (fuerza moral) o violencia (fuerza
física) que se ejerce contra una persona, con
lo pactado tienefuerza de ley para las partes y
sus herederos. Subsidiariamente se afirma que
los estatutos de las compañías obligan a los socios y tienen para ellosfuerza de ley (Dic. Der.
Priv.).
Con referencia al Derecho Público, los go-
biernos de facto y, por lo tanto, inconstitucio-
nales acostumbran a legislar por medio de decretos leyes, a los que expresamente conceden
fuerza de ley.
Fuerza en las cosas
Elemento integrante, junto con la “violencia en
las personas”, y en disyunción con aquél, del
delito de robo; para ser tal, la fuerza ejercida
sobre las cosas debe ser animal, por medios no
comunes, y producir, según Molinario, “una
modificación permanente del estado de cosas o
de su guarda”. Es asimismo elemento integrante del delito de evasión. (V. FUERZA.).
Fuerza irresistible
Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso
concreto (Dic. Der. Usual).
Tal fuerza anula los contratos y es en lo penal una eximente (v.).
Fuerza mayor
Este concepto se encuentra examinado en la locución CASO FORTUITO (V.).
Fuerza probatoria
Los códigos procesales civiles, comerciales y
laborales por una parte, y los textos penales por
la otra, establecen cuáles son los medios de
prueba admitidos en los respectivos juicios y
determinan, también, su fuerza o eficacia, que
varía de acuerdo con las circunstancias.
Fuerza pública
objeto de obligarla a celebrar u omitir un acto
Conjunto de agentes de la autoridad, armados,
que no hubiera celebrado u omitido de no mey generalmente uniformados, que bajo la dediar aquélla. Se trata de un vicio del consentipendencia del poder público tienen por objeto
miento que causa la nulidad del acto. Tiene
mantener el orden interno (Dic. Der. Usual).
también aplicación al Derecho Penal, tanto porque el haber obrado violentamente por una Fuga
En su acepción vulgar, huida. | Jurídicamente
fuerza física irresistible es causa de inimputabiinteresa como elemento Integrante de ciertos
lidad cuanto porque en algunos delitos (los de
delitos, como el de evasión, o concurrente, corobo, violación y evasión) constituye uno de
mo en el de traición, o agravante de responsabilos elementos que lo configuran. (V. FUERZA EN
lidad, como ocurre, en materia mercantil, con la
LASCOSAS.)
quiebra.
Fuerza de ley
Lo que tiene fuerza obligatoria exigible en De- Fulminación
En Derecho Canónico, publicación solemne,
recho, a semejanza de la fuerza de obligar que
para notificación o ejecución, de excomuniotiene el mandato legal y que se emplea refiriénnes, bulas o monitorios. | En los expedientes de
dose a los contratos, a los estatutos de las sociedispensa de impedimentos, sentencia dada por
dades y a la cosa juzgada, por lo que se dice que
Función
el obispo, en vista de la información practicada
y de las letras pontificias, que autoriza a los interesados para contraer el matrimonio al cual se
oponía un impedimento dirimente (Dic. Der.
Usual).
Función
Fundar
en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario. Por eso, el ministro es
funcionario, y no empleado público, condición
que sí posee un oficinista del Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por
lo general con sueldo mensual. Aunque cada
vez más excepcionalmente, hay funcionarros
que carecen de retribución o sólo perciben determinadas dietas.
En los hombres y otros seres vivos, y también
en máquinas e instrumentos, el ejercicio de un
órgano o la actividad de un aparato. | Desempeño de empleo, cargo, facultad u oficio. | Tarea, Funcionario público
ocupación. | Atribuciones. | Cometido, obligaQuien desempeña alguna de las funciones púciones. | Finalidad. | Acto público de concublicas (v.). | El órgano o persona que pone en
rrencia numerosa (Dic. Der. Usual).
ejercicio el poder público.
La extensión de este concepto a cuantos inFunción social
tervienen en un servicios públicos (v.) ofrece
Es la que cumple el Estado mediante el desarrodificultades cuando su concesión está encollo de ciertas actividades económicas, sanitamendada a simples particulares, ya que resulta
rias, sociales y políticas, específicamente determuy violento considerar funcionario público a
minadas, que contribuyen directa o indirectaun auxiliar secundario encargado de la limpieza
mente al bienestar de la población. El Estado
de vehículos dedicados, a las órdenes de partino se concibe si no es actuando en esa forma,
culares, a recorrer una línea de transporte entre
puesto que él está formado por la sociedad misdos pueblos de mayor o menor importancia.
ma, a la cual representa.
Pero la función social afecta también al or- Funciones públicas
den privado de las relaciones y se caracteriza
Actividad, a la vez derecho (como síntesis de
muy especialmente en la propiedad, en el capifacultades) y deber (en tanto que inexcusable
tal y en el trabajo, cuyo ejercicio y disfrute pueobligación), que cumple quien desempeña un
den beneficiar a los narticulares. pero siempre
cargo o ejerce real y efectivamente parte del
que con ello no se perjudique el-interés de la
poder público, sea como autoridad, agente o
comunidad. En ese sentido. la función social de
auxiliar.
la propiedad ha sido definida por Ángel OssoFundación
rio como “el derecho de usar, disfrutar y dispoPersona jurídica constituida de acuerdo con las
ner de las cosas con arreglo a su naturaleza, en
disposiciones de las leves respectivas y destinaservicio de la sociedad y para provecho del proda, según la voluntad-expresa de su fundador,
pietario”. Bien se comprende que este concepto
al cumplimiento de funciones benéficas. cientídel dominio es contrario al establecido en alguficas, artísticas, etc.
nos códigos; conforme a él, el propietario puede usar y gozar de las cosas según su voluntad, Fundador
pudiendo desnaturalizarlas, degradarlas o desEl que crea una fundación (v.). | En general, el
truirlas.
que procede a fundar (v.).
Funcionario
Aunque palabra muy difícil de concretar, por Fundamento jurídico
Base sobre la que estriba el Derecho, la razón
las diversas opiniones acerca de su amplitud,
principal y motivo último en que asienta, afiancabe establecer quefuncionario es toda persona
za y asegura el mundo jurídico social (Herrera
que desempeñe una función o servicio (v.), por
Figueroa).
lo general estables y públicos. La Academia se
inclina resueltamente a la equiparación de fun- Fundamentos de la sentencia
cionario con empleado público (v.). Pero eso
Conjunto de razones de hecho y de derecho a base
merece serios reparos. Más de acuerdo con la
de las cuales se dicta determinada sentencia.
palabra está su asimilación al desempeño de
funciones públicas (v.). aun sin ser empleado, Fundar
Edificar, construir; sobre todo se refiere a pocomo ocurre en ciertos cargos municipales
blaciones o ciudades y a establecimientos de
electivos: un concejal es funcionario público
instrucción o beneficencia. | Crear, establecer,
(v.), y no empleado público.
formar. | Apoyar, basar. | Instituir un mayorazAdemás, entre empleado y funcionario se
go o una fundación (v.) a la cual se le fijan fisuelen trazar diferencias señaladas. La primera,
nes, rentas y estatutos (Dic. Der. Usual).
el carácter profesional del empleado, inferior
Fundirse
Futuro
Fundirse
de guerra, que consiste en efectuar sobre el
condenado una descarga de fusilería.
Unificarse grupos o partidos. | En América,
arruinarse, quebrar.
Fundo
En el Derecho Romano, el suelo con todos sus
accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o
heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su
acepción romana más amplia.
Fundo dominante y sirviente
V. SERVIDUMBRE.
Fungible
V. BIEN FUNGIBLE.
Fusilamiento
Forma de aplicación de la pena capital, especialmente usada en el fuero militar o en tiempos
Fusión
Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho “funden”, sus bienes o
elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento aun nuevo ente jurídico.
Fustigación
Pena corporal de azotes usual en tiempos pretéritos, aunque subsista como sistema de indagación en los regímenes totalitarios.
Futuro
Substantivo. Novio formal. | Adjetivo. Venidero. (V. BIEN FUTURO.)
G
Madrid el periódico oficial, dependiente del
Ministerio de la Gobernación, en que se publiEmbarcación mayor que la lancha, con árbol
caban las leyes, decretos, reglamentos y órdemastelero y generalmente con cubierta. Suele ir
nes ministeriales. En el Código Civil se deterremolcada, y cuando no, se maneja con vela y
minaba que las normas legal& se entenderían
remo, y se usa en las costas para transportes. |
promulgadas cuando terminase su inserción en
Barco pequeño y chato destinado a la carga y
la Gaceta. Es lo mismo que en otros países redescarga en los puertos (Dic. Acad.).
cibe el nombre de Boletín Oficial (v.), inclusive
Al igual que para la balsa (v.) o jangada, la
en España, a partir del 25 de julio de 1936, en la
circulación y condiciones de navegabilidad de
zona rebelde.
las gabarras se encuentran reglamentadas por
la legislación portuaria y sometidas a las co- Gafo
rrespondientes autoridades marítimas y fluviaPalabra que jurídicamente sólo tiene un valor
les.
histórico. Según explica Escriche, se aplicaba
ese nombre a quien, por consecuencia de cierta
Gabarro
especie de lepra, se le encorvaban los dedos de
En sentido figurado, obligación o carga con
las manos a modo de las garras de las aves de
que se recibe una cosa, o incomodidad que rerapiña, por lo que “el que llamare gafo a otro,
sulta de tenerla. | Error en las cuentas por malitiene que cantar la palinodia (v.); esto es, descia o equivocación (Dic. Acad.).
decirse ante el alcalde y hombres buenos al plazo que el mismo alcalde le señale, y pagar la
Gabela
multa de mil y doscientos maravedíes, la mitad
Tributo, impuesto o contribución que se paga al
para el injuriado y la mitad para el fisco”, y “si
Estado. | También, carga, servidumbre o gravael injuriante es hidalgo, no es condenado a desmen. | Para algunos autores, gabela se llamaba
decirse, sino a pagar dos mil maravedíes con la
en Derecho Romano el impuesto o tributo que
misma aplicación, y a las demás penas que el
gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
juez creyere justas, según las circunstancias”.
Gabarra
Gabinete
Ministerio, el conjunto de los titulares de un Gaje
Emolumento, obvención que corresponde a un
gobierno. (V. SI STEMA PARLAMENTARIO y DE
destino o empleo. | Sueldo o estipendio que paGABINETE.)
gaba el príncipe a los de su casa o a los soldaGaceta
dos (Dic. Acad.).
Papel periódico en que se dan noticias políticas,
En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o
literarias u otras. En España se llamó Gaceta de
Ganga
Galeón
perjuicios que se experimentan en el desempeño de tales actividades.
Galeón
significaba, realmente, una pena de muerte a
corto plazo.
Ganadería
Copia de ganado (v). | Raza especial de ganaBajel grande de vela, parecido ala galera y con
do, que suele llevar el nombre del ganadero. |
tres o cuatro palos en los que orientaban, geneCrianza, granjería o tráfico de ganados (DiC.
ralmente, velas de cruz; los había de guerra y
Acad.).
mercantes. | Cada una de las naves de gran porte que, saliendo periódicamente de Cádiz, toca- Ganado
ban en puertos determinados del Nuevo MunParticipio del verbo ganar (v.). Adquirido, lodo, como las que iban a Cartagena de Indias y
grado; vencido, conquistado. | Adjetivo. Se dide allí a Portobelo (Dic. Acad.). Cabanellas rece del que gana u obtiene, del que vence. |
cuerda que cuando regresaban a la Península
Substantivo. Nombre genérico de todos los aniconstituían presa predilecta de los filibusteros
males mansos que se apacientan y andan jun(v.) y de sus protectores de tierra firme.
tos, como las caballerías, vacas, ovejas y cabras. | Por extensión, no muy cortés, la voz se
Galeote
refiere
asimismo a un conjunto de personas
Delincuente, esclavo o prisionero de guerra a
(Dic. Der. Usual).
quien se obligaba a remar en las galeras (v), ya
fuese en cumplimiento de una condena, ya a Ganado en vena
consecuencia de su especial situación.
El no castrado.
Galeras
Embarcaciones que avanzaban por la acción
del viento, si éste era propicio, o por la propulsión de los remos de los galeotes (v.). que ocupaban ambos costados de la nave, sujetos, por
cadenas, a su banco y a su remo.
La pena de galeras, impuesta por igual a
delincuentes castigados por la justicia y a prisioneros de guerra, comenzó a aplicarse en épocas muy remotas de la historia; consistía en la
obligación de remar durante jornadas interminables, sin ningún resguardo o protección contra las inclemencias del tiempo.
Se mantuvo en vigor mientras la energía
humana fue necesaria para impulsar las naves,
tanto comerciales como de guerra. En consecuencia, cuando las naves dotadas de esas características fueron desapareciendo, varió también el modo de cumplimiento de la condena.
La pragmática del 17 de marzo de 1771 dispuso en España que los reos condenados a
cumplir la pena de galeras realizasen otro tipo
de trabajos forzados, más necesarios en ese momento y que debían cumplirse en los arsenales
de Cádiz y Cartagena. Las penas de galeras
fueron restablecidas posteriormente, en 1785, y
el trabajo forzado de remo continuó en vigencia
hasta 1803, en que fue suprimido definitivamente. Representaba uno de los castigos más
graves y se imponía a los reos de delitos considerados como infamantes o ignominiosos que
no llegaban a merecer la pena de muerte. Según
los cronistas de la época, la pena de galeras,
cuya duración nominal era de ocho a diez años,
Ganado mayor
Las caballerías, bueyes, vacas y otros animales
de tamaño similar.
Ganado menor
Las ovejas, cabras, cerdos y animales de volumen más o menos semejante.
Ganado menudo
Conjunto de las crías de cualquier clase de ganado.
Ganancia
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. | Utilidad, provecho, beneficio (Dic. Der. Usual).
Gananciales
V. BIEN GANANCIAL
Ganancias y pérdidas
Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe
se toma nota de las pérdidas, y en el haber,
de las ganancias del comerciante (Dic. Der.
Usual).
Ganar
Adquirir dinero o bienes. | Vencer, aventajar,
superar. | Captar la voluntad de otro. | Conseguir, obtener. | Llegar al objetivo deseado. |
Medrar, prosperar (Dic. Der. Usual).
Ganga
Materia que acompaña a los minerales y se separa de ellos como inútil. | Cosa apreciable que
Gastos de depósito
Garante
se adquiere a poca costa o con poco trabaja
(Dic. Acad.).
Garante
Quien da una garantía (v.). | En sentido estricto, fiador (v.).
Garantía
Afianzamiento, fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del garante (v.). | Cosa
dada en seguridad de algo. | Protección frente a
peligro o riesgo (Dic. Der. Usual).
Garantía hipotecaria
V. HIPOTECA.
Garantía pignoraticia
V. PRENDA.
Garantía prendaria
V. PRENDA.
Garantía real
La que tiene como contenido bienes muebles o
inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca (v.). Aunque
evidencia jurídica y económica a la par, las
ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto: Plus cautionis in re
est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona).
Garantías constitucionales
Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido
de que se cumplirán y respetaran los derechos
que ella consagra, tanto en lo que se refiere al
ejercicio de los de carácter privado como al de
los de índole pública.
Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías. (V.
DERECHOS INDIVIDUALES.)
Garantizador
Garante (v.).
Garito
Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. | Ganancia que se saca de la casa
de juego (Dic. Acad.).
Garrote
Gastar
Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. | Usar, llevar, tener. |
Consumir. | Debilitar. disminuir. | Destruir,
arruinar, asolar una comarca (Dic. Der. Usual).
Gastos
Desembolso pecuniario destinado a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o
a la conservación de bienes y valores.
Pueden ser de orden particular o privado,
contemplados, en consecuencia, por normas de
Derecho Comercial y Civil, o gustos públicos,
legislados por el Derecho Administrativo.
Gastos causídicos
Llamados también gustos judiciales y gastos
procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso
del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario,
si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Unicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.),
llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza. (V. LITISEXPENSAS )
Gastos de administración
Están representados por todos los desembolsos
pecuniarios destinados, como su nombre lo indica, a hacer frente a las expensas impuestas
por las tareas de administración en los distintos
campos del Derecho: administración sucesoria,
de la propiedad horizontal, de los bienes del
concurso, de los de la sociedad conyugal, etc.
En cualquiera de estos casos, las personas o sociedades encargadas de la administración pertinente tienen la obligación de rendir cuenta de
los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados.
Gastos de conservación
Son las expensas destinadas a impedir o disminuir el desgaste o desvalorización natural de los
bienes. Se los llama también gustos necesarios
o útiles, y, en muchas legislaciones, se considera que dan origen a créditos privilegiados.
Instrumento para ejecutar a los condenados a
muerte, que consiste en un aro de hierro con Gastos de depósito
que se sujeta contra un pie derecho la garganta
Aquellos que debe afrontar el depositario para
del sentenciado, y se la oprime en seguida por
la guarda y conservación de la cosa depositada;
medio de un tomillo de paso muy largo y hasta
le deben ser reembolsados, en su oportunidad,
por el depositante.
conseguir la estrangulación (Dic. Acad.).
Gastos de escrituración
Gastos de escrituración
Los originados por la tramitación y formalización de lo que el Código Civil argentino llama
instrumento de venta, cuyo costo corre a cargo
del comprador. Este instrumento de la venta es
la escritura pública que sirve al comprador de
prueba y garantía de su adquisición.
LOS gastos de escrituración son los siguientes: 1º) los necesarios para la preparación de
antecedentes, especialmente los determinados
por el estudio de títulos; 2º) los honorarios del
escribano, fijados por arancel, y que pueden incluir también el diligenciamiento de los certificados necesarios; 3º) los gustos de sellado de la
escritura matriz y del testimonio, como también
los de anotación en los Registros.
Gastos de justicia
V. GASTOS CAUSÍDICOS.
Gastos de última enfermedad
General
gustos el padre o cualquier otro miembro que
trabaja y aporta. Para gastos particulares se
suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro
miembro de la familia, una suma, casi siempre
mensual, para que la emplee como prefiera
quien la recibe.
En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del
acervo común más cantidad que la asignada a
cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en
la práctica, por una especie de sueldo o anticipo
a cuenta de las utilidades que arroje el balance.
De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado
la porción del capital que se obligó a poner en
la sociedad. (V. GASTOS PÚBLICOS.)
Gastos públicos
Los que realiza el Estado para el cumplimiento
de sus fines. En realidad, quienes realizan los
gustos son los contribuyentes, por lo cual Caplán, citado por Tamagno, dice que el concepto
económico del gusto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los
contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado.
Los originados por la atención médica del que,
no obstante ello. fallece recibieron. desde el
Derecho Romano, el carácter de créditos privilegiados. Se fundamentan en razones de humanidad hacia el enfermo; pero, además, mediante
los privilegios que las distintas disposiciones
legales conceden para facilitar la recuperación
de su importe, se trata de lograr que, pese a una Gemelos
V. MELLIZOS
falta momentánea de recursos, el enfermo no
carezca de la atención médica y farmacéutica Genealogía
necesaria.
“Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o
Gastos funerarios
resumen de la evolución de una casa o familia,
Se engloban dentro del concepto de empleo
hecho con referencia a las partidas de naciútil, designación general que incluye todos los
miento, matrimonio y defunción, que son las
gastos que una persona realiza en beneficio de
que establecen la filiación y la posesión de esotra o de sus bienes, sin actuar en calidad de
tado” (Escriche).
mandatario o gestor de negocios.
Esta determinación precisa de los antepasaEspecíficamente, los gustos funerarios, que
dos tiene importancia jurídica, porque ayuda,
deben hacerse teniendo en cuenta la calidad de
en ocasiones, a determinar los vínculos de filiala persona y los usos del lugar, deben incluir los
ción y parentesco, muy importantes en el Dererelacionados con el velatorio y el sepelio; es decho Sucesorio de algunos países. No en el de
cir, la publicación de esquelas, alquiler de loaquellos otros donde se han limitado los grados
cal, coche fúnebre y acompañamiento, gastos
de parentesco colateral que pueden llevar a parde sepultura y derechos municipales.
ticipar en una sucesión intestada.
Gastos judiciales
V. GASTOS CAUSÍDICOS.
Gastos particulares
Generación
Procreación, engendramiento de un nuevo ser. |
Fecundación de la mujer. | Filiación. | Cada una
de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. | Conjunto de todos
los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente
a la vez ni el mismo ano (Dic. Der. Usua). (V.
Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a
los públicos, tanto los del Estado como los de
las demás corporaciones oficiales. En otra
CONCEPCIÓN, EMBARAZO, INSEMINACIÓN.)
acepción, gastos particulares se contraponen a
sociales. También son los que, dentro de una General
familia, hace para satisfacer sus compromisos o
Adjetivo. Común. | Esencial. | Frecuente, usual.
Generalato
Substantivo. En las fuerzas armadas, empleo
superior al de coronel. Al general le corresponde
el mando de fuerzas combinadas de varias armas.
| En algunas órdenes religiosas, el superior.
Generalato
Empleo, cargo, función de general (v.) en un
ejército. | Conjunto de generales de una o más
naciones o de diversas épocas (Dic. Der. Usual).
Generales de la ley
Gentilicio
nombre” que tantas víctimas causó durante el
auge del nazismo en Europa. El delito o crimen
a que nos referimos ha sido caracterizado, en el
Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado,
que se cumple con el propósito de destruir, total
o parcialmente, un grupo humano determinado.
Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva.
El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
por unanimidad la convención sobre genocidio,
que entró en vigencia el 12 de enero de 1951,
por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis
meses de anticipación.
Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por
objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma,
no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros ‘latos que permiten valorar, en -su
oportunidad. la idoneidad o veracidad del testi- Gens
monio, especialmente para establecer el interés
Institución romana de difícil definición, por
que el testigo pueda tener en el asunto por razocuanto son varias las opiniones acerca de la
nes de parentesco, amistad o dependencia con
gens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo lo
alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o
expuesto por Mommsen, dicen que el núcleo
deudor de ellas.
básico de la gens fue la familia, la comunidad
Si de las respuestas surge que el testigo no
de personas de uno y otro sexo que descendían
es la persona ofrecida o que se trata de un testipor línea masculina y por legítimo matrimonio
go excluido, se suspenderá el acto y no se le tode un ascendiente común o que creían descenmará declaración. En los otros casos se proseder de él. Bastaba como prueba de ello la preguirá con el interrogatorio, dejando abierta la
sunción jurídica derivada del hecho de llevar el
posibilidad de que la otra parte use los recursos
mismo nombre patronímico. Cicerón, definienpertinentes para disminuir la trascendencia real
do su esencia, afirma que pertenecen a la miso legal de lo testificado. (V. TACHA DE TESTIma gens las personas con nombre común, naciGOS.)
das de hombres libres, sin que ninguno de sus
ascendientes haya padecido servidumbre ni caGeneralidad
pitis diminutio. (V. GENTILICIO)
Mayoría o casi totalidad. | Imprecisión, vaguedad. | En Aragón, comunidad o bienes comunes Gentes
de los pueblos. | En Cataluña, el gobierno reEn Derecho Público, el vocablo se utiliza como
gional autónomo creado por la Constitución esequivalente al de extranjeros. (V. DERECHO DE
pañola de 1931. | Régimen autonómico de CaGENTES)
taluña. | Las antiguas Cortes catalanas (Dic.
Gentil
Der. Usual).
Pagano, idólatra; se refiere particularmente a
Género
los enemigos y perseguidores de cristianos en
Clase. | Especie, aun cuando en ocasiones se
los primeros siglos de la Iglesia. | Antiguamenopone a ésta, que entonces constituye subdivite. gentilicio o de otras naciones. | Noble (Dic.
sión del género. | Manera de obrar. | En el coDer. Usual). (V. GENTILES)
mercio, mercadería o mercancía, y más estrictaGentiles
mente, clase de tela (Dic. Der. Usual).
Para los israelitas, todos los pueblos que no
Con la calificación de masculino o femenieran hebreos. | Entre los romanos, grupo de perno -10 gramatical aparte-, se hace referencia
sonas que, descendiendo de un antepasado corespectiva a hombres o mujeres.
mún, constituían una extensa familia, con nombre
Genocidio
(o apellido) igual (Dic. Der. Usual). (V. GENTIL)
Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza). El vocablo fue aplicado por primera vez Gentilicio
Perteneciente a las gentes o naciones, así como
por el penalista polaco Semkin, que lo usó para
también al linaje o familia.
dar una denominación precisa al “crimen sin
“Gentlemen’s agreement”
Gestión
En Roma, con la palabra gentilitius o genti- Gerente
licius se designaba todo lo perteneciente a la
En Derecho Comercial, la persona que se engens (v.). Los hebreos llamaban gentiles a tocarga de la dirección de los negocios de una sodos los que no eran israelitas; los romanos deciedad o empresa mercantil, contando para ello
signaban así a quienes, descendiendo por línea
con el poder o mandato necesario. En el Deremasculina de un antepasado común y teniendo
cho argentino se llama también factor o auxiliar de
la calidad de ingenuos, constituían una familia
comercio la persona que desempeña la gerencia
de igual apellido. Retracto gentilicio se llama
en algunas legislaciones el que pueden ejercer Gerente de sociedad anónima
Persona encargada de los aspectos ejecutivos
los parientes del vendedor, hasta determinado
de la administración ordinaria de una sociedad
grado, para redimir los bienes raíces de sus desanónima, designada normalmente por el direccendientes, ofreciendo al comprador el mismo
torio.
precio que le hayan costado.
“Gentlemen’s agreement”
Germanos
V. HERMANOS GERMANOS
Locución inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Pú- Gerontocracia
blico se trata, en opinión de Charles Rousseau,
Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, pode acuerdos internacionales celebrados sin inder). Se emplea concretamente como “gobierno
tervención formal del jefe del Estado, sino con
de los ancianos” o “participación prominente
la de los ministros de Relaciones Exteriores y
de los ancianos en la función pública”. Tal conlos agentes diplomáticos. Tienen como finalicepto se refiere a una forma de gobierno ya dedad la declaración de voluntad de dos o más
saparecida y que históricamente se relaciona
países respecto a la actitud que éstos adoptarán
con las organizaciones políticas de algunas sofrente a una determinada cuestión de orden inciedades antiguas, sin que ello quiera decir que
los ancianos estén excluidos de la función guternacional, pero sin que constituya una obligabernativa; pero, cuando lo hacen, es a título inción jurídica, sino un mero compromiso al que
dividual y no como derivación de un sistema.
se concede el valor único de la palabra dada
(entre caballeros).
Gestación
Geopolítica
Este vocablo ha sido definido por la Academia
Española como “la ciencia que pretende fundar
la política nacional e internacional en el estudio
sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales”.
Es la concreción sintética de la expresión
política geográfica, utilizada por primera vez
por el tratadista sueco Kjellen a fines del siglo
XIX. Sirvió de pretexto a la política de expansión territorial seguida por la Alemania nazi.
Georgismo
Doctrina económica establecida a fines del siglo XIX por el norteamericano Henry George,
quien, actualizando las ideas básicas de los fisiócratas y de otros economistas que consideraban la tierra fuente de toda riqueza y acumulación de valor social, defendía la teoría de que
todos los gastos públicos debían ser sostenidos
mediante la abolición de la propiedad privada
de la tierra, y la apropiación por el Estado de su
valor social como impuesto único.
Gerencia
Desempeño del cargo de gerente (v.) y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe.
V.
EMBARAZO
“Gestio pro herede”
Loc. lat. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se
desprendía claramente la intención de aceptar,
para lo cual se comportaba como dueño de la
sucesión, usando o enajenando un bien de ella,
ejerciendo acciones hereditarias, explotando
fincas de la sucesión, alimentando esclavos y
animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de
un derecho (Oundjian).
Gestión
Acción y efecto de gestionar, de administrar y
hacer diligencias conducentes al logro de un
asunto público o privado. Dentro de los públicos -es decir, de los que desarrolla el Estado-, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión,
según que a ellos sean aplicables las normas del
Derecho Público o del Derecho Privado: en
otros términos, según que el Estado actúe en
función de autoridad o en función de gestión,
sucediendo esto último cuando la administra-
Gestión de negocios ajenos
Glosadores
medio de un banco, del correo. del telégrafo, de
ción pública se ocupa de la defensa de sus inteuna caja postal o de un corresponsal. Constitureses en la misma forma en que podría hacerlo
ye, en definitiva, el hecho de remitir una cantiun particular con los suyos. Aun cuando es evidad de dinero por una persona a otra situada en
dente que el Estado procede unas veces como
distinto lugar, valiéndose de alguno de aquellos
ente público y otras como ente privado, no falorganismos.
tan autores que rechacen la teoría de la división
precitada; entre ellos, Díez, quien aduce que en
la actualidad el Estado responde lo mismo por Giro telegráfico
Modalidad de la provisión rápida de fondos a
los actos de imperio que por los de gestión.
distancia, por lo general en un plazo de 24 hoGestión de negocios ajenos
ras, desde el despacho e imposición del dinero
hasta la recepción y cobro por el destinatario,
Presupone el cuidado o la atención de un negovaliéndose del telégrafo. Es sistema muy praccio, o de una pluralidad de negocios, en interés
ticado a favor de los veraneantes que, en pasay beneficio de un tercero, conózcalo o no éste.
tiempos de azar, liquidan sus reservas y quedan
Se requiere, además, que el “gestor de negosin medios para proseguir sus vacaciones y hascios” no esté facultado por el dueño ni obligado
ta para emprender precipitado retorno.
hacia éste a consecuencia de un mandato, o por
La fe acerca de la orovisión de fondos la
derivación de otra causa (tutela, patria potestad,
concretan los operadores que cursan el despadeber oficial).
cho, en tanto que el destinatario tiene que idenEl gestor queda sometido a todas las oblitificarse adecuadamente en la estación receptogaciones que la aceptación de un mandato imra para que se le entregue el dinero.
pone al mandatario, así como a la continuación
y terminación del negocio hasta que el dueño o
sus herederos se encuentren en condiciones de Gleba
Terrón que se levanta con el arado. Los antiproveer por sí mismos. Responde, además, de
guos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se
toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tietratase de pequeñas parcelas cultivadas por los
ne derecho a repetir contra el dueño por todos
campesinos, ya de grandes heredades pertenelos gastos efectuados más los intereses, no pucientes al señor. De ahí que históricamente se
diendo reclamar retribución ninguna por la gesllamasen siervos de la gleba los individuos que,
tión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa
sobre todo en las épocas feudales, quedaban
si hubiere actuado contrariando la expresa
adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en
prohibición del dueño, salvo que el gestor tuprovecho de su dueño, y de la cual no podían
viere un interés legítimo para hacerlo. Mientras
separarse sin autorización de él, pues, aun en
el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo
caso de transferencia de la heredad, los siervos
haga, queda personalmente obligado frente a
pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba
terceros con los cuales hubiere contratado y aununa situación intermedia entre la esclavitud y la
que lo hubiere efectuado a nombre del dueño.
libertad. (V. FEUDALISMO)
Gestor
Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. Glosa
Explicación, comentario o interpretación de un
| Encargado de asuntos ajenos para su diligentexto obscuro o difícil de entender. | Nota en un
cia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio
instrumento o libro de cuenta y razón para
que participa en la administración de una socieconstancia de la obligación, hipoteca, juro. |
dad. | Accionista que interviene en la dirección
Observación o reparo a una o más partidas de
de la misma empresa (Dic. Der. Usual).
una cuenta (Dic. Der. Usual).
Ginecocracia
Del griego gynaicocratía; a su vez, de gyné Glosadores
Entiéndese por glosa, en su principal acepción,
(mujer) y crateîn (dominar). Dominio o gobierla explicación de un libro o texto oscuro. De ahí
no ejercido por las mujeres. | Predominio de la
que se denominasen glosadores los integrantes
mujer en el plano de la autoridad.
de la escuela formada. en la Universidad de BoSu origen es legendario y su ejercicio absolonia, por jurisconsultos que actuaron entre los
luto ha sido registrado únicamente en las sociesiglos XI y XIII, y que emplearon la forma de
dades primitivas, si bien se trata de un tema en
glosa en sus escritos, sobre todo para la interel cual no todas las opiniones lo admiten.
pretación comparativa del Derecho justinianeo
Giro
y del Derecho Canónico de aquella época. lrnerio es considerado como el primer glosador de
En sentido comercial, el volumen de transacciones. Libramiento de órdenes de pago por
la Escuela de Bolonia.
Gnoseología jurídica
Gnoseología jurídica
El término gnoseología deriva del griego y tiene dos acepciones: “conocimiento” y “ciencia
del conocimiento”. Puede decirse, en consecuencia, que la gnoseología jurídica es la ciencia o el conocimiento del Derecho, tanto de su
sentido objetivo como de su valor trascendental.
Gobernador
Quien gobierna o rige. | Jefe superior de una
provincia, territorio o ciudad, que según sus
atribuciones y jurisdicción es llamado civil o
militar, entre otras especies. | En la Argentina,
jefe de una provincia, como Estado federal
(Dic. Der. Usual).
Gobernar
Regir un estado o una corporación pública. |
Mandar con autoridad. | Dirigir, guiar, conducir
(Dic. Der. Usual).
Gobierno
Gobierno de facto o de hecho
Posada aborda el problema con la claridad
y el profundo conocimiento que lo caracterizan
y señala que el gobierno es cosa distinta del Estado, ya que se considera a aquél en su función
de ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma, si se lo define como un conjunto
de órganos. El gobierno -afirma- es algo del
Estado y para el Estado, pero no es el Estado.
Esas dos acepciones, funcional y estructural,
debidamente compenetradas, proporcionan la
idea de lo que significa gobierno.
Ahora bien, contemplado el asunto desde
un punto de vista jurídico, es evidente que un
gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a
las leyes, caso en el cual, y precisamente por
eso, es llamado de iure. Apartándose, por su
nacimiento, de la legalidad constitucional, será
un gobierno de facto (v.), de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la detenta o usurpa y sólo puede mantenerse
en el poder apoyado por la fuerza y actuando
dictatorial o tiránicamente. (V. GOLPE DE ESTA-
Acción y efecto de gobernar. | Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaDO, REVOLUCIÓN)
za. | Conjunto de los ministros superiores de un
Estado. | Empleo, ministerio, dignidad de go- Gobierno de facto o de hecho
bernador (v.). | Distrito o territorio en que tiene
En términos amplios, cualquier poder público
jurisdicción o autoridad el gobernador. | Edifique no ha sido elegido por sufragio ni nombracio en que tiene su despacho u oficinas. | Tiemdo por otro procedimiento constitucional. La
po que dura el mando o autoridad del gobernadenominación corresponde habitualmente a
dor.
una rebelión militar o a grupos revolucionarios
De todas estas acepciones, únicamente las
triunfantes, mientras no logran el libre asentidos primeras ofrecen interés para el Derecho
miento del pueblo en elecciones o plebiscito.
Político, aun cuando por la inevitable simpliciEntre tanto, el gobierno se ejerce, en las decladad de sus definiciones no dan clara idea del
raciones oficiales, en nombre de la opinión del
contenido de la institución; entre otras razones,
país o con el propósito, cuando no con el preporque la palabra gobierno ni siquiera tiene,
texto, de servir sus intereses. Los gobiernos de
dentro de dicha disciplina, un mismo significahecho, que por esta expresión se contraponen a
do ni igual alcance en todos los países ni en tolos constitucionales, legítimos o de Derecho,
dos los regímenes. Así, en Europa, como en los
cuando están animados por un auténtico desigsistemas llamados parlamentarios o de gabinenio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de
te, sean republicanos o monárquicos, se consigobierno provisional (v.), para indicar que su
dera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con
gestión es interina y ha de ser ratificado o subsexclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y
tituido a corto plazo por otro gobierno, surgido
Moderador; por lo cual al-primer ministro o
de consulta electoral.
nresidente del Consejo de Ministros se lo denoComo principio diplomático que favorece
‘mina jefe del gobierno, mientras que en los paíla violencia interior, y en ocasiones provoca la
ses americanos, de sistema presidencialista, el
exterior y hasta una guerra internacional, va exgobierno está integrado por los tres poderes
tendiéndose el reconocimiento casi automático
clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
de los gobiernos de hecho, siempre que garanLas definiciones que en doctrina se han daticen el orden público, a veces con el terror dedo de lo que es gobierno han sido muchas y
satado. Tesis tan antijurídica en el fondo consmuy variadas. Para Fiske “es la dirección o el
tituyó una de las causas que alentaron los golmanejo de todos los asuntos que conciernen de
pes de Estado y las dictaduras (v.) en tantos
igual modo a todo el pueblo”, que es sostenido
pueblos y una de las génesis de la tragedia de la
por éste y que se mantiene con vida mediante
los impuestos.
segunda guerra mundial.
Gracia
Gobierno en el destierro
Gobierno en el destierro
Constituye un problema que afecta al Derecho
Político y al Internacional, y que en los últimos
tiempos ha adquirido destacada importancia
como consecuencia de las guerras civiles y,
más todavía, de las sostenidas entre diversos
Estados. La invasión total o parcial de un país
por los ejércitos de otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones amigas, para
ejercer desde allí, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían,
hasta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 19391945. los casos del gobierno holandés, que se
trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el
de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo
un reconocimiento internacional no obstante
existir en Francia el gobierno títere de Petain.
Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente
por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de
siglo de residencia extraterritorial.
Gobierno federal
V. FEDERALISMO
Gobierno parlamentario
V. SISTEMA PARLAMENTARIO
Gobierno presidencialista
V. PRESIDENCIALISMO
Gobierno provisional
En verdad no existe ninguno permanente, y
menos eterno, aunque bastantes lo Intenten y
muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político
se entiende por gobierno provisional el surgido
de una revolución, cuando aún no ha obtenido
la sincera aprobación del pueblo, en elecciones
o plebiscito leal. La denominación revela un
propósito, al menos inicial, de someterse a la
decisión popular.
Gobierno representativo
V. SISTEMA REPRESENTATIVO.
Gobierno títere
Llámase así el que una nación impone a otra,
sea por la fuerza o por la simple amenaza de
ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y, naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal.
Golfos
Como accidente costero o marítimo en su dominio y en su jurisdicción, v. BAHÍA, DOMINIO
DEL ESTADO y MARÍTIMO, ENSENADA.
Golpe de Estado
Dentro de los movimientos subversivos que
políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto
que otros lo único que hacen es desplazar por la
violencia a las personas que legítimamente
ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la
disolución del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas
y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada, o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado.
De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolucion (v.), y el segundo, un golpe de Estado
casi siempre, por no decir siempre, ejecutado
por las fuerzas militares, las que, alegando la
transitoriedad de su mando, lo detentan todo el
tiempo que les es posible.
Esa diferencia entre revolución y golpe de
Estado ya fue señalada por Aristóteles cuando
en su Política decía que había dos clases de revoluciones: “Unas veces atacan el principio
mismo del gobierno, para reemplazar la constitución existente con otra, sustituyendo, por
ejemplo, la oligarquía por la democracia o al
contrario, o la república y la aristocracia por
una u otra de aquéllas, o las dos primeras por
las dos segundas. Otras, la revolución, en vez
de dirigirse contra la constitución que está en
vigor, la conserva tal como la encuentra, y a lo
que aspiran los revolucionarios es a gobernar
personalmente, observando la constitución”.
Posiblemente, si Aristóteles hubiese escrito su
Política en los tiempos actuales, habría cambiado
la última frase por esta otra: “prometiendo falsamente que iban a observar la Constitución”.
Sánchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara diferencia entre el concepto
de revolución y el de golpe de Estado. Según
él, “el primero no tiene límites, porque la quiebra o anulación de un orden jurídico-institucional origina, para el constitucionalismo, un estado de primigeneidad en el cual el poder constituyente puede ser ejercido sin limitaciones de
ninguna clase”, mientras que “en el segundo,
sólo hay cambios de personas, de funcionarlos.
pues el orden jurídico-institucional permanece
intacto”.
Gracia
En lo general, atractivo y donaire; afabilidad y
buenos modales. | Perdón o indulto que conce-
Gradación
de el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado. | Benevolencia. | Remisión de deuda. |
Concesión gratuita. | Beneficio o favor no merecido. | Dispensa. | Privilegio. | Donación. |
Merced. | Para los canonistas, don divino hecho
a los hombres por pura liberalidad (Dic. Der.
Usual).
Gradación
Ordenación de cosas por importancia, sucesión
o derecho. | Con relación a las obligaciones,
preferencia sucesiva de los créditos, en caso de
concurso de acreedores. | En cuanto al Derecho
Criminal, V. GRADUACIÓN DE LA PENA.
Grado
Jerarquía, categoría. | Cada una de la diferentes
instancias de un pleito. | Título obtenido en universidad u otro centro de enseñanza. | Cómputo
de distancia que hay entre un pariente y otro
hasta el tronco común de ambos (Dic. Der.
Usual). (V. FAMILIA, PARENTESCO.)
Grado de parentesco
El cómputo de distancia familiar que hay entre
un pariente y otro. | También, cada una de las
generaciones que hay desde un tronco o raíz
común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
Graduación
Gratificación
debe asegurar la validez inquebrantable de las
normas ético-socio-legales indispensables para
la pervivencia de la organización social, pero
siempre dentro del estricto margen de una retribución justa.
En consecuencia, el problema de la determinación de la pena a aplicar en cada caso concreto, así como el de su correspondiente graduación, debe considerar simultáneamente el
alcance de la amenaza implícita y la equidad
del criterio punitivo retributivo. Los códigos penales consideran que las penas deben imponerse
apreciando los aspectos objetivos del hecho y
también las condiciones subjetivas de su autor.
Establecen, en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de
los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo
del delito.
Dentro de los límites máximo y mínimo de
las precitadas escalas penales, el juez gradúa la
pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las
circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizada, hecha en el momento de
juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. (V. PERSONALIDAD DE LA PE-
División en grados o categorías de las persoNA.)
nas, cosas o derechos. | En general, toda ordenación o escalonamiento. | En el ejército, cate- Gran potencia
goría o grado de un militar profesional, desde
Esta denominación comenzó a usarse desde fialférez o teniente a general (Dic. Der. Usual).
nes del siglo XIX, aplicándosela a los Estados
cuyo poderío bélico excedía, en mucho, el de
Graduación de acreedores
los demás y les permitía ejercer influencia preEn caso de concurso o quiebra (v.), clasificadominante en las relaciones entre las naciones.
ción que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el Granjería
Utilidad o beneficio de las fincas de campo. |
origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.
Cría y venta de ganado. | Ganancia, beneficio o
utilidad que se logra en un negocio (Dic. Der.
Graduación de la pena
Usual).
La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta Gratificación
Galardón y recompensa pecuniaria de un servidefensiva, de una sociedad organizada, al concio o mérito extraordinario. El concepto tiene
junto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla
importancia en Derecho Laboral, ya que la grao desintegrarla.
En las sociedades modernas, la pena, antes
tificación representa una forma de retribución
que el empleador proporciona por encima del
que defensiva, es preventiva; o sea que el Estasalario y a título de recompensa o remunerado toma una actitud intimidatoria para que el
ción excepcional, lo haga voluntariamente o en
delito no se cometa. Pero, una vez que éste se
virtud de práctica establecida.
ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena
Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialadquiere también carácter punitivo y sus efecmente acerca de la naturalezajurídica de la gratos se relacionan, simultáneamente, con el detificación; es decir, si ésta forma parte del salalincuente y con la sociedad. Al valorar la pena
rio o no. La tendencia más corriente se inclina a
en relación con el primero, Welzel considera
considerar que, si esa liberalidad patronal es
que el castigo legal impuesto a un delincuente
Gratuito
Grupo de interés económico
el sistema se convierte en contingente y puede
excepcional, no tiene carácter salarial ni ocallegara ser arbitrario.
siona derechos a favor del trabajador; pero que,
si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y Grave
Grande, importante. | De responsabilidad. | Arcomputable a todos los efectos (despido, preaduo o difícil. | Formal o serio. | Herido o enferviso, sueldo complementario, vacaciones) para
mo cuya vida peligra. | Dicho de delitos, castideterminar los derechos del trabajador. No degado con muerte, pena privativa de libertad de
be confundirse la gratificación con la propina (v.).
larga duración o multa cuantiosa. | En Derecho
Laboral y referido a faltas, las que permiten el
Gratuito
despido sin indemnización (Dic. Der. Usual).
De balde, gratis, por mera liberalidad. | Referi(V. CULPA GRAVE, LESIONES.)
do a alegatos, argumentos, acusaciones y otras
actitudes dialécticas o de polémica significa ar- Gremialismo
bitrario, caprichoso, meramente personal, sin
Doctrina que preconiza y aconseja la corporafundamento debido (L. Alcalá-Zamora).
ción o agremiación profesional de los trabajaEl término reviste sentido jurídico muy pecudores en grupos afines, con el propósito de loliar en las locuciones a título gratuito y contragrar una mejor defensa de sus intereses, como
to gratuito (v.).
así también de ejercer influencia política. | Excesivo influjo sindical en la vida política de un
Gravado
país o por las perturbaciones económicas que
En lo patrimonial, bien gravado es la cosa socrea. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN
bre la que pesa un gravamen (v.). En lo sucesoSINDICAL, SINDICALISMO, SINDICATO.)
rio, heredero gravado es nombre que recibe
también elfiduciario (v.).
Gremio
Conjunto de personas que desempeñan un misGravamen
mo oficio o profesión, y que se aúnan para deEste término tiene distintas acepciones, según
fender sus intereses comunes y lograr mejoras
sea la rama del Derecho a que se refiera: en el
también de carácter común. (V. ASOCIACIÓN
Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los
PROFESIONAL, SINDICATO.)
habitantes del país, que varía de acuerdo con
los bienes o actividades afectados por el im- Grillete
puesto. | En el Derecho Civil, se llama así el deArco de hierro, aproximadamente circular, con
recho real, distinto de la propiedad, trabado sodos agujeros, uno en cada extremo, por los cuabre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumles se pasa un perno que se afirma con una chabre), que tiene por finalidad garantizar por el
veta, y sirve para asegurar una cadena a la gardeudor el cumplimiento de una obligación. | En
ganta del pie de un presidiario (Dic. Acad.). (V.
Derecho Internacional Público, la-limitación
GRILLOS.)
que se impone a la soberanía en beneficio de
Grillos
Estados extranjeros.
Conjunto de dos grilletes (v.), con un perno coGravamen irreparable
mún, que se colocan en los pies de los presos
Dícese de aquel que no es susceptible de repapara impedirles andar (Dic. Acad.).
ración en el curso de la instancia en que se ha
producido (Couture). Algunas legislaciones, Gritos subversivos
Delito configurado en algunos códigos penales,
como las Leyes de Partidas y la Novísima Recomo los de España, Guatemala, Honduras y El
copilación, al igual que otras más modernas,
Salvador, consistente, de acuerdo con la definisólo admitían la apelabilidad de las sentencias
ción de Bramont Arias, en la expresión verbal
definitivas, pero no de las resoluciones interloestentórea de una idea política que, por las concutorias, criterio objetable por cuanto una de
cretas circunstancias de una realidad social, traéstas puede causar un perjuicio tan grave como
duzca el propósito del agente de alterar el orden
una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal
público. Es, pues, ese orden público el bien juhaya cambiado y que hoy sea corriente en las
rídico que se protege.
legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlo- Gruesa ventura
cutorias que decidan artículos o causen gravaPréstamo a la gruesa (v.).
men irreparable. No obstante, no faltan autores
que critiquen esta resolución por entender que Grupo de interés económico
Representa una manifestación relativamente
no es fácil determinar la irreparabilidad de una
nueva en Derecho Comercial, consistente en
resolución interlocutoria; de donde resulta que
Grupo de sociedades
Guerra de precios
que varias empresas se unen para constituir un Gubernativo
grupo que participa de los caracteres de las soRelativo al gobierno (v.) o por su potestad. |
ciedades clásicas y de las asociaciones tradicioDetenido por razones de orden público y por
nales. Su finalidad es desarrollar en común el
autoridad admmistrativa.
ejercicio de ciertas actividades, como los servicios de importación o exportación, de investi- Guerra
Desavenencia y rompimiento de paz entre dos
gación de mercados y ventas, etc.
o más potencias, así como también lucha armaGrupo de sociedades
da entre dos o más naciones.
Conjunto de sociedades independientes y autóBien SC comprende que se trata de un connomas, por lo menos teóricamente, pero que de
cepto antijurídico, porque el empleo de la fuerhecho se encuentran sometidas a una dirección
za no puede ser procedimiento de solución de
y a un control económico o financiero único.
los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia
Grupos de presión
más o menos generalizada se pronuncie en el
Los denominados también grupos de fuerzas,
sentido de solucionar los conflictos internaciode intereses o de tensión social, son un agrupanales por medio de los tribunales superestatamiento de individuos que persiguen fines partiles, del arbitraje o de los tratados entre partes.
culares comunes, que influye sobre las decisioLamentablemente, la humanidad se encuentra
nes de los órganos estatales, la acción de los
muy lejos de alcanzar ese ideal. (V. ESTADO DE
partidos políticos, la opinión pública y hasta
GUERRA)
sobre sus propios integrantes, con el propósito
de conseguir el cumplimiento de dichos fines y Guerra civil
La librada, con ensañamiento casi siempre exasin asumir la responsabilidad de la decisión pogerado, entre dos bandos de un mismo país.
lítica (Linares Quintana). Las fuerzas armadas
y las asociaciones profesionales, tanto de em- Guerra de nervios
pleados como de empleadores, y el clero consLlamada también “guerra fría”, representa el
tituyen los más típicos grupos de presión.
estado de tensión en que viven ciertos países, o
cl mundo entero, a causa de la constante ameGrupos sanguíneos
naza de la provocación, más o menos inminenCada una de las divisiones que de las personas
te, de un conflicto bélico de caracteres devastase hacen atendiendo a determinados elementos
dores por la índole de los modernos medios de
componentes y aglutinantes de la sangre. Su
combate. Más que un estado intermedio entre la
importancia, además de la estrictamente médipaz y la guerra, constituye un elemento de coacca, en cuanto a transfusiones, se revela en el
ción que emplean unos Estados contra otros o,
Derecho, porque en los grupos sanguíneos premás propiamente, unos sistemas políticos frentende basarse más de una teoría sobre investite a otros, con intención de obtener ventajas en el
gación de la paternidad (v.) y también porque
dominio universal, político y económico. Puede
la determinación del grupo sanguíneo aclara
afirmarse que representa en el orden internacionumerosas dudas en los crímenes, al analizar
nal lo mismo que un chantaje en las relaciones
las manchas de sangre, reveladoras a veces de
privadas.
nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la
Guerra de precios
víctima ni del sospechoso.
Manifestación más o menos ruinosa de la comGuarda
petencia mercantil, resultante de decidirse dos
o más competidores en un mercado dado a estaEl encargado de conservar o custodiar una coblecer, temporalmente al menos en los recíprosa. | Defensa, conservación, cuidado o custodia.
cos planes, precios para perjudicarse mutua| Curatela, curadería. | Tutela. | Cumplimiento,
mente y atraerse la clientela en condiciones de
observancia o acatamiento de leyes, órdenes
rentabilidad Inferiores a lo normal. Esta guerra
y demás preceptos obligatorios (Dic. Der.
suele consistir en un proceso de baja con resUsual).
pecto a los niveles de equilibrio a largo plazo.
Puede consistir también en alternativas de altas
Guarentigio
y bajas, según lo requiera la situación competiSe aplicaba al contrato, escritura o cláusula de
tiva. Implica por definición la inexistencia de
ésta con que se daba poder a las justicias para
una competencia perfecta en el mercado afectaque la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado por tal conflicto, por cuanto ese otro plando como por sentencia pasada en autoridad de
teamiento resulta incompatible con la fijación
cosa juzgada (Dic. Acad.).
Guillotinar
Guerra de tarifas
de precios (v.) requerida por tales enfrentamientos económicos. El fenómeno tiene por finalidad la eliminación de los competidores supuestamente más débiles. (V. "DUMPING", GUERRA DETARIFAS.)
Guerra de tarifas
“Guidon de la Mer”
Locución francesa. Recopilación de los usos y
costumbres marítimos anteriores a los registrados en la ordenanza francesa de 1681. Se desconoce el nombre de su autor, y también su fecha de origen, aunque por lo general se lo hace
remontar a las primeras décadas del siglo XVI.
Las primeras ediciones son de 1607. 1645 y
1651. Tuvo especial difusión en los países situados en el Mediterráneo occidental.
De ella dice Serra Moret que es la competencia
o concurso comercial entre dos empresas, y a
veces hasta entre algunos países, por medio de
la rebaja de sus aranceles y precios con objeto
de desplazar al contrincante de algún mercado,
lo cual requiere considerables recursos econó- Guilda
micos para sostenerla, por cuanto los beligeranInstitución germánica y anglosajona, equiparates se ven frecuentemente obligados a efectuar
ble a los colegios romanos y antecedente de los
rebajas tan considerables que significan pérdigremios (v.). Las había religiosas, de artesanos
das cuantiosas, de las que sólo la victoria los
y de mercaderes.
podrá resarcir, porque, una vez desplazado el
adversario, los sacrificios anteriores se com- Guillotina
pensan con el repentino aumento de precios acMáquina ideada en tiempos de la Revolución
tuando a base de monopolio.
francesa, y conservada aún en tal nación para ejecutar la pena de muerte por decapitación. InGuía
ventada por Guillotin en 1789, comenzó a utiliQuien indica o señala el camino. | Director, maeszarse en 1792.
tro, conductor, en sentidos figurados. | Tratado
de índole práctica acerca de una materia. | Despacho o documento expedido por la administración Guillotinar
Ajusticiar empleando la guillotina (v.). | Salir al
pública para acreditar y autorizar el transito de gépaso de una obstrucción parlamentarla dando
neros o efectos cuyo movimiento o comercio se
por terminada la discusión de un proyecto de
encuentra restringido por razones fiscales, de saley o de otra cuestión (Dic. Der. Usual).
lud o de orden público (Dic. Der. Usual).
H
Hábeas corpus
Frase latina adoptada por el inglés y admitida
en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al “derecho
de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o
tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su
arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.
A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como “que tengas el cuerpo”, y tiene
su origen en las actas y el writ que en Inglaterra
garantizan la libertad individual, permitiendo
no solo a cualquier persona presa ilegalmente,
sino asimismo a cualquier otra que se interese
por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren
privado de libertad. Queda sobreentendido que
el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es,
precisamente, si ellas han adoptado o no esa
medida dentro de su competencia y de manera
legal.
Como antecedentes remotos de la garantía
individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación (v.) del Derecho aragonés medieval. La
institución ha pasado a las legislaciones modernas, por lo menos a la de los países que todavía
mantienen el respeto a los derechos y libertades
individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho.
B. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en juicio no contradictorio, puesto que la resolución
judicial que se adopte respecto de la legalidad o
ilegalidad de la detención y, consecuentemente,
de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por la vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de
presentar inmediatamente al detenido, sino
también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de
la autoridad judicial, por parte de la autoridad
requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias.
C. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que
esta última interpretación es la prevaleciente.
Tampoco existe unanimidad de criterios en
cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier
otro derecho constitucional vulnerado tanto por
una autoridad cuanto por un particular, siempre
que se carezca de otro medio legal para obtener
la inmediata reparación. Es lo que constituye la
“acción de amparo”, de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción
de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al
interesado o a cualquier otra persona que actúe
en su nombre, sin que necesite estar provista de
mandato.
“Habemus confitentem reum”
Habitualidad
D. Competencia. El hábeas corpus consticuenta ajena, consistente en asignar al trabajatuye, desde tiempos antiguos y más todavía en
dor un determinado porcentaje en las utilidades
los actuales Estados de Derecho, la suprema
de la empresa. En realidad representa lo que en
garantía de la libertad individual frente a los
Derecho Laboral se llama participación en las
abusos y arbitrariedades de las autoridades ejeutilidades (v.).
cutivas. De ahí que, por su urgencia, se estimaHabilitación
de días y horas inhábiles
se que todos los jueces eran competentes para
Las actuaciones judiciales deben practicarse en
intervenir en las acciones de hábeas corpus, y
los días y a las horas que las normas procesales
que la orden que ellos dieran para decretar la liseñalan como hábiles. Pero ante la eventualibertad de los detenidos tuviese que ser inmedad de que la demora en practicar ciertas dilidiatamente acatada, sin que sobre este particugencias pueda ocasionar un perjuicio evidente,
lar cupiera excepción ninguna alegable por la
ya sea a las partes, ya sea a la misma adminisautoridad administrativa para incumplir aquella
tración de justicia, la ley faculta a los jueces paorden. Naturalmente que la acción de hábeas
ra autorizar u ordenar que esas actuaciones se
corpus, como la de amparo, es poco grata para
lleven a efecto en días o en horas en que la actiel Poder Ejecutivo y para las autoridades que
vidad judicial se encuentra suspendida; o sea, a
de él dependen, por cuanto trata de impedir los
considerar días y horas inhábiles como hábiles.
atropellos contra la libertad de las personas a
que son proclives los gobiernos autocráticos Habilitación de edad
que no admiten ninguna clase de oposición a
V. EMANCIPACIÓN
sus órdenes. Ello explica que hayan tratado
siempre de restringir el ejercicio ciudadano de Habitación
las acciones de amparo (v.).
Edificio, casa y cualquier otra construcción o
lugar natural que se emplee para vivienda | Apo“Habemus confitentem reum”
sento de una casa o morada. | Domicilio. | DereLocución latina. Tenemos un acusado que concho de habitación (v.).
fiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa
de Q. Ligario, legado romano en la provincia Habitante
de Africa. Contiene un sentido de profunda iroQue habita. | Cada una de las personas que
nía, cuyo fin era señalar el poco valor de una
constituyen la población de un barrio, ciudad,
acusación sólo basada en la confesión de cierprovincia o nación (Dic. Acad.), e inclusive de
tos hechos por parte del reo.
todo el planeta, ya que ese nombre equivale a
poblador.
Haber
Jurídicamente, el vocablo tiene importanVerbo. Tener, poseer. | Apoderarse de algo o de
cia, porque los habitantes, por el solo hecho de
alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. |
serlo, son sujetos de derechos y obligaciones,
Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse.
dentro del orden nacional, aunque tengan la caSustantivo. En Derecho Civil significa caulidad de extranjeros, y también en el ámbito del
dal, patrimonio, el conjunto de bienes y dereDerecho Internacional. Frecuentemente, esos
chos de una persona natural o abstracta. | Con
derechos y obligaciones se encuentran reconouso indistinto en singular y plural: haber o hacidos en preceptos constitucionales; así, la
beres, suma o cantidad que se devenga o perciConstitución argentina, en su preámbulo, exbe económicamente por los servicios personatiende su protección a todos los hombres del
les prestados. En este sentido es sinónimo de
mundo que quieran habitar el suelo argentino;
jornal o sueldo, y de ingresos en general
el artículo 14 fija los derechos de que gozan toHabilitación
dos los habitantes de la nación: el artículo 16
Esta palabra tiene diversas acepciones forenestablece la igualdad ante la ley de todos sus
ses. Una de ellas es la de subsanar en las persohabitantes; el artículo 17 declara que ningún
nas su falta de capacidad civil o de reprehabitante de la nación puede ser privado de su
sentación, como sucede en los casos de emanpropiedad sino en virtud de sentencia fundada
cipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus
en ley y el artículo 18 prohíbe que ningún habideficiencias de aptitud o de permisión legal, cotante pueda ser penado sin juicio previo fundamo ocurre con la habilitación de días y horas
do en ley anterior al hecho del proceso.
inhábiles (v.) para la práctica de diligencias juHabitualidad
diciales.
Neologismo El estado durable, la permanencia
Pero en la Argentina, como en otros países,
de los hábitos o inclinaciones que perseveran
la habilitación es una forma de retribuir, en toen un sujeto. | En lo laboral, característica de la
do o en parte, el trabajo que se efectúa por
Habitualidad penal
prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad (v.).
En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por
comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes
judiciales, constituye las calificadas agravantes
de reiteración, en lo delictivo genérico, y de
reincidencia (v.), en tanto que especialidad transgresora.
Habitualidad penal
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad
implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el
campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos
lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan,
paulatinamente, al submundo de la delincuencia, configurando “una categoría delincuente”.
El medio determina su conducta posterior,
hasta que llegan a adquirir “la costumbre crónica del delito”.
Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en
consecuencia, su posibilidad de adaptación a
una vida normal.
Hacendera.
Denominación antigua de la actual prestación
personal a que están obligados todos los vecinos, por ser de común utilidad.
Hacienda
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona.
| Predio rústico, finca de campo. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. | Asunto que interesa a varios.
Hacienda comercial
Fondo de comercio (v.).
Hacienda pública
En sentido general, significa el conjunto de los
bienes del Estado con su consiguiente administración. Más científicamente, se ha definido como “la coordinación económica activa (en acción) creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades
comunes, a las que aquéllos no podrían proveer
individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte,
Hallazgo
de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatortas” (Payetto), y también, “leyes
según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que,
para distinguirlas de las necesidades ordinarias
privadas, se llaman públicas” (Einaudi).
De tales definiciones se desprende que el
concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y
municipal.
Hallazgo
En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada (Escriche). El concepto tiene importancia
jurídica, porque representa uno de los medios
de adquirir la propiedad de las cosas muebles
sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las
consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según que las cosas tengan o no dueño o que éste
sea conocido o desconocido. Respecto a las sin
dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio.
Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de
darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos
efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela. Si el dueño le es desconocido, está
obligado a entregarla a la autoridad judicial o
policial. Si el propietario no apareciere después
de un plazo determinado, el bien será vendido
en subasta pública, se entregará una recompensa a quien hubiere hecho el hallazgo y se lo resarcirá de los gastos de conservación.
Asimismo quien hallare un tesoro oculto o
enterrado en casa o fundo propio adquiere su
dominio. Si el tesoro se encontrare en predio
ajeno, el descubridor se hará dueño de la mitad,
y el propietario del predio, de la otra mitad.
Otra hipótesis se refiere a quien alegue tener
oculto un tesoro propio en terreno ajeno, caso
en el cual está facultado para buscarlo, siempre
que designe el lugar en que se encuentra y garantice al propietario la indemnización de todo
daño.
Estas normas, tomadas de la legislación argentina, son similares a las de otras naciones.
(V. ABANDONO DE ANIMALES y DE BIENES.
APREHENSIÓN, BIEN NULLÍUS )
En Derecho Penal configura delito el hecho
de apropiarse de una cosa hallada, sin cumplir
las disposiciones del Código Civil sobre esta
materia. Pero en la legislación argentina existe
una contradicción, pues, mientras el art. 2539
del Código Civil considera tal acto como delito
Hammurabi
Hecho notorio
de hurto, el art. 175, inc. lº, del Código Penal lo Hecho controvertido
incluye entre las estafas y otras defraudacioEn todo juicio, el que una de las partes niega
nes.
tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto
Hammurabi
de prueba, salvo contar con especial favor de la
V. CÓDIGO DE HAMMURABI.
ley, como sucede, sin controversia posible, con
la presunción “iuris et de iure” y. con menos
Hansa Teutónica
consistencia, con el hecho notorio (v.), impugConfederación constituida a mediados del siglo
nable en parte siempre, así se frustre la polémiXIII por las más importantes ciudades del noca judicial a su respecto.
roeste de Alemania, entre ellas Lübeck, HamAunque la ley impone negar uno por uno
burgo, Brema y Colonia, cuyo objeto era protetodos los hechos del adversario que no se admiger su comercio contra los piratas del mar Báltan, en los escritos suele procederse a una negatico, así como defender sus franquicias frente a
tiva generalizada que, analizada en ocasiones,
los príncipes vecinos. Subsistió durante varios
lleva hasta negar la existencia del adversario.
siglos; afines del xv contaba con sesenta y cuatro ciudades. Poseía tesoro, flota, ejército y go- Hecho de la cosa
bierno propios. Sus últimos puertos fueron
Expresión que sintetiza la acción perjudicial
abiertos al comercio en 1723.
que puede derivarse de ella y sus consecuencias
jurídicas, que se analizan al tratar de la respon“Harter Act”
sabilidad objetiva (v.).
Loc. inglesa. Ley promulgada el año 1893 en
los Estados Unidos de Norteamérica, que versa Hecho de los animales
Acerca de los daños provenientes de ellos, en
sobre “navegación, los buques, los conocimiencuanto a terceros. (V. RESPONSABILIDAD POR
tos y ciertas obligaciones, derechos y deberes
HECHO DE LOS ANIMALES.)
relativos al transporte de mercaderías”. El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el
Hecho futuro
senador Michael Harter.
El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un
Hecho
plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha,
Como concepto amplio está representado por
como la muerte de alguien, o con posibilidad de
toda acción material de las personas, y por suque no acontezca, como un casamiento. Son
cesos independientes de ellas, generalmente los
propios estos hechos de las condiciones y de
fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y
los contratos aleatorios. (V. HECHO ACTUAL.)
penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y Hecho involuntario
obligaciones, sino también responsabilidades
El ejecutado sin discernimiento, intención ni lide toda índole. Puede decirse que todas las norbertad. No produce obligación alguna para el
mas de Derecho se aplican sobre los hechos.
autor, pero puede originar responsabilidad en
Por eso afirma Capitant que, en sentido procecaso de violencia, intimidación o miedo provosal, el concepto se usa como oposición a derecados por otro. (V. HECHOS VOLUNTARIOS.)
cho; pues, mientras el punto de hecho pone en
juego qué ha de ser probado, el punto de dere- Hecho jurídico
cho tiene por objeto saber la regla de Derecho
En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan
aplicable al hecho, una vez probado éste.
en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico
se caracteriza porque produce un efecto de DeHecho actual
recho que no ha sido querido. Es, en opinión de
El que corresponde a una situación del presenCouture, un evento constituido por una acción
te, por lo cual se contrapone al hecho futuro
u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria,
constituiría el acto jurídico) o por una circuns(V.).
tancia de la naturaleza que crea, modifica o exHecho ajeno
tingue derechos.
El ejecutado por persona distinta de nosotros o
el proveniente de una fuerza extraña a la nues- Hecho notorio
Principio de Derecho, ciertamente discutido,
tra. Se denomina por lo general con la locución
según el cual no se necesita probar aquellos helatina res inter alios acta (cosa hecha entre o
chos que son de pública notoriedad (notoria
por otros) (Dic. Der. Usual). (V. RESPONSABILInon agunt probationem). Algunas legislaciones
DAD POR HECHO AJENO.)
Hecho nuevo
no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento en las declaraciones de los testigos.
Hecho nuevo
Hechos voluntarios
Hechos litigiosos
Son los que, establecidos en la demanda, han
de ser objeto de contestación y sobre los cuales
ha de recaer la prueba para ser considerados en
la sentencia. Este tema guarda relación con el
de los hechosprobados (v.), porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que
los tribunales de instancia declaran probados
no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las
Cortes Supremas.
En Derecho Procesal se denomina así el que
surge o es conocido por alguna de las partes
después de iniciado el juicio, cuando ya se está
tramitando, y que guarda relación directa con el
problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar
los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos
cuando, con posterioridad a la contestación de Hechos positivos y negativos
Los hechos jurídicos, igual que los actos jurídila demanda o reconvención, ocurriere o llegare
cos, pueden tener carácter positivo o negativo,
a conocimiento de las partes alguno que tuviere
según que, como dice el Código Civil argentirelación con la cuestión que se ventila.
no, “sea necesaria la realización u omisión de
En materia penal, el hecho nuevo puede
un acto, para que un derecho comience o acapresentarse con posterioridad a la terminación
be”. La distinción entre unos y otros es, en opidel juicio. Si en él hubiese recaído sentencia
nión de Orgaz, de interés teórico, pero de escaabsolutoria, tal hecho nuevo carecería de efecso valor práctico, dado que sus términos se entos no solo porque la sentencia tendría a favor
cuentran sometidos al mismo régimen en todo
del inculpado la validez de la cosa juzgada. silo fundamental.
no también porque nadie puede ser juzgado ‘dos
veces por un mismo delito. Contrariamente, si Hechos probados
la sentencia hubiese sido condenatoria, el heSalvo en aquellos litigios en que se ventila una
cho nuevo demostrativo de la inocencia del
cuestión de mero Derecho, bien por la índole
condenado serviría para dejar sin efecto la sendel problema debatido, bien por la conformidad
tencia, tanto porque no sería posible mantener
de las partes en lo que a los hechos se refiere, el
la pena por una razón procesal contra un inojuez, valorando la prueba, tiene que establecer
cente, cuanto porque las leyes penales, incluso
la veracidad de los hechos sobre los cuales se
las sustantivas, se aplican siempre con efecto
ha
de aplicar el Derecho, o, como dicen los auretroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no
tores,
para subsumir esos hechos en la norma
cuando lo perjudiquen.
correspondiente.
Procesalmente, esa declaración ofrece trasHechos administrativos
cendencia porque, generalmente, los hechos
Entiéndese por tales los que realiza la adminisque los tribunales de instancia declaran probatración pública en ejercicio de una actividad
material, con objeto de obtener un efecto dado;
dos son irrevisables por vía de casación o de
así, el cumplimiento de una decisión de policía,
cualquier otro recurso extraordinario; a menos,
el cierre de un local por razones de seguridad,
según algunas legislaciones, que en la apreciael secuestro de mercaderías por razones de hición de esos hechos se haya incurrido en error
giene pública. Tal es la definición de Bielsa,
notorio o en absurdidad.
quien añade que esos actos se consideran juríLa fijación de hechos probatorios es igualdicos cuando producen efectos jurídicos.
mente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre
Hechos ilícitos
los actos que configuren el delito.
Los hechos voluntarios que resultan violatorios
de una regla jurídica.
Hechos procesales
Aquellos que de modo involuntario crean, moHechos involuntarios
difican o extinguen derechos procesales. CouLos hechos en los que falta discernimiento, inture cita entre ellos la muerte de una parte, la
tención o libertad del agente que los realiza.
amnesia de un testigo y la destrucción de un exHechos justificativos
pediente. Evidentemente pueden presentarse
V. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
algunos otros.
Hechos lícitos
Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.
Hechos voluntarios
Los hechos imputables a un agente que actúa
con discernimiento, intención y libertad.
Hegemonía
Heredero ab intestato
Hegemonía
a menos que haga uso del derecho de inventariar, caso en el cual únicamente responde con
los bienes del de cuius y hasta donde ellos alcancen, con excepción, claro es, de aquellos derechos y obligaciones que, por su índole personal, no son transmisibles por sucesión.
Hasta ahora, la norma general en las legislaciones ha sido que la herencia se aceptaba sin
beneficio de inventario (v.), para obtener el
cual se requería una manifestación expresa. Pero de un tiempo a esta parte se abre camino, en
la doctrina y en la legislación, la tesis contraria.
Así, en la Argentina, la ley 17.711, modificatoria de algunos artículos del Código Civil, ha establecido la norma inversa, según la cual la
aceptación de la herencia se supone hecha
siempre con beneficio de inventario, salvo renuncia, realización de actos prohibidos por la
ley al heredero o que éste dejare de formar el
inventario dentro de un plazo determinado.
El heredero puede ser: legitimario (llamado también, aunque incorrectamente, forzoso),
cuando sus derechos a una parte o al todo de la
sucesión no pueden ser desconocidos por el
causante, ni siquiera mediante disposición testamentaria, exceptuándose la posibilidad de
desheredación (v.) expresa por causa de indignidad; testamentario, cuando sus derechos sucesorios se derivan de la voluntad del causante
expresada en un testamento (v.), pudiendo recaer en los herederos legitimarios, en caso de
existir, o en otras personas, siempre que lo que
deje a éstas no perjudique la legítima (v.) de los
otros herederos, y ab intestato, cuando, a falta
de testamento y de herederos legitimarlos, suceden en la herencia, por determinación de la
ley, otros parientes del causante.
En las voces siguientes se detalla sobre las
diversas clases de herederos.
Supremacía que un Estado ejerce sobre otros,
general y lamentablemente basada en su mayor
potencia militar. En ella se fundamenta el imperialismo (v.).
Hégira o héjira
Palabra de origen árabe. Emigración. Se refiere
ala época en que tuvo lugar la fuga de Mahoma
y sus discípulos hacia Abisinia, huyendo de la
persecución de que eran objeto a causa de las
nuevas ideas religiosas, por él creadas, en oposición a las idolátricas mantenidas por los habitantes de La Meca. Tiene importancia ese hecho para el mundo musulmán, entre otros motivos, porque el año de la hégira, que fue el 622
de la era cristiana, determina el principio de la
mahometana.
“Heimatlos”
Germanismo. Apátrida (v.).
Heliasta
Tribunal ateniense, que deliberaba al aire libre,
a partir de la salida del sol. | Juez o miembro del
mismo, que se componía de varios centenares
de personas. Su caso más célebre fue el juicio
de Friné.
Heptarquía
País dividido en siete gobiernos o reinos. Ése
fue el sistema establecido en Gran Bretaña por
los pueblos anglosajones, de origen germánico,
situados en la Escandinavia y en la Jutlandia.
La heptarquía terminó en el siglo IX cuando el
rey de Wessex sometió a unos reinos e hizo tributarios a otros.
Heredad
Predio o fundo. Se emplea frecuentemente en
materia de servidumbres para referirse a las heredades cerradas, a las heredades ajenas, a las
heredades o predios dominantes y a las heredades o predios sirvientes.
Heredero
Persona que por testamento o por ley sucede a
título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y
que está representada por el conjunto de derechos v obligaciones del causante, por lo cual se
entiende que el heredero lo substituye en su
personalidad.
En las legislaciones en que la herencia se
recibe sin beneficio de inventario, salvo manifestación en contrario del heredero, éste, que
recibe los bienes en propiedad, es acreedor y
deudor frente a terceros, no solo con los bienes
heredados, sino también con los suyos propios,
Heredero ab intestato
La sucesión mortis causa se produce ya sea por
disposición testamentaria del causante, ya sea
por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o
quienes reciben la herencia en la segunda forma-es decir, faltando la disposición de última
voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos
legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser
privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el
causante que no tiene heredero legitimario (v.)
no haya dejado tampoco testamento, supuesto
en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en
las diversas legislaciones, pero que general-
Heredero incierto
Heredero absoluto o libre
mente no va más allá del cuarto o del sexto, con Heredero beneficiario
la característica de que en materia de sucesioEl que acepta la herencia a beneficio de invennes se aplica la norma de que los parientes más
tario (v.).
próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos le- Heredero condicional
Aquel cuyo derecho hereditario se encuentra
gitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo
sometido a una condición, ya sea suspensiva,
general en iguales condiciones que los hijos,
ya sea resolutoria, y bien comprenda la totaliaun cuando algunas legislaciones sólo les recodad de la institución o bien parte de ella.
nocen el derecho de usufructo sobre su cuota
No son susceptibles de condición las porhereditaria.
ciones legitimarias, ni aceptables las condicioSin llegar a los extremos de aquellos autones que vayan en contra de la moral y de las
res que propugnan, con poco éxito, la desaparibuenas costumbres. Algunas legislaciones estación de la herencia, no cabe duda acerca de que
blecen como condiciones especialmente prohilas corrientes jurídicas modernas tienden a rebidas las que imponen al heredero habitar en un
ducir los grados de parentesco que abren el delugar determinado o sujetar la elección de dorecho a la sucesión mortis causa, por estimar
micilio a la voluntad de un tercero, mudar o no
que pasando del tercero o cuarto los parientes
mudar de religión, casarse con determinada
son frecuentemente casi desconocidos o poco
persona o divorciarse. Otras condiciones inadapreciados por el causante, puesto que, pudienmisibles pueden ser judicialmente apreciadas.
do haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí
La condición prohibida anula la disposición a
que parezca más justo que esos bienes reviertan
que se halle sujeta. La condición puede ser imal Estado en provecho de la colectividad, porpuesta a los legados.
que, faltando herederos ab intestato, la herenHeredero
fideicomisario
cia queda vacante y los bienes pasan a la proO fideicomisario (v.) sin más en lo sucesorio: el
piedadestatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VAque recibe un fideicomiso (v.).
CANTE.)
Heredero absoluto o libre
Heredero fiduciario
El instituido para transmitir al fideicomisario
El llamado a la sucesión sin restricción ni conun fideicomiso (v.). Se le dice también herededición alguna, y que por ello puede disponer a
ro gravado o, abreviadamente, fiduciario.
su voluntad, como mejor le parezca, de los bienes relictos por el de cuius.
Heredero forzoso
Por no poderlo excluir el causante de la suceHeredero anómalo o irregular
sión, salvo causa legal de desheredación (v.).
En la definición de Escriche, el que hace las vesinónimo de heredero legitimario (v.).
ces de heredero sin haber sido instituido ni llamado como tal: el fideicomisario universal, el Heredero gravado
legatario de todos los bienes; el fisco, que suceEs aquel -según Escriche y la tradición romadió en los del que falleció sin dejar parientes ni
nística- a quien se confiere derecho de disfrucónyuge; el monasterio o convento que heredó
tar durante su vida, o por cierto tiempo, de los
en representación de un religioso, los testamenbienes comprendidos en la institución, con
tarios universales a quienes el difunto cometió
obligación de dejarlos a su muerte, o después
la distribución de todos sus bienes. Todos ellos
del tiempo que se le hubiere prefijado para su
hacen las veces de herederos, y están obligagoce, a la persona llamada para sustituirlo. El
dos, como los otros, a satisfacer las cargas de la
heredero gravado recibe Igualmente el nombre
herencia, pero no representan la persona del dide heredero fiduciario.
funto. Entre los herederos anómalos -termina
diciendo Escriche- no hay en el día quien he- Heredero incierto
El instituido testamentariamente en forma que
rede ab intestato, sino el fisco.
resulte dudosa su individualización. Se consiHeredero aparente o putativo
dera nula toda disposición a favor de persona
Quien se encuentra en posesión de una herencia
incierta, a menos que por algún evento pudiere
que con posterioridad se determina que perteresultar cierta. De ahí que el heredero deba ser
nece a otra persona. El caso más típico de heredesignado de manera clara. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno
dero aparente es el de quien queda desplazado
de ellos será tenido por heredero. Igual norma
de la herencia por haber aparecido un testamenrige para los legados.
to posterior.
Heredero voluntario
Heredero legitimario o legítimo
Heredero legitimario o legitimo
Todo el que, por expresa disposición legal, tiene derecho a la legitima (v.) en una sucesión,
aun testamentaria.
Heredero póstumo
Heredero reservatario
Quien tiene derecho a una reserva (v.) de bienes al morir determinada persona y transmitirse
aquéllos primeramente a otro sobre el que pesa
esa indisponibilidad, ya de modo Inmediato, ya
por circunstancias ulteriores, como nuevas
nupcias con prole anterior por el obligado a reservar. Es institución no generalizada en todos
los países (L. Alcalá-Zamora).
Aquel que nace después de la muerte del causante. Es aplicable el concepto tanto al heredero legitimario como al testamentario y al que
sucede ab intestato. El heredero póstumo es
considerado como sujeto de derecho mientras Heredero singular
se encuentra en las entrañas maternas, exigienEl que recibe en herencia una cosa concreta.
do la ley la adopción de ciertas precauciones
(V. LEGATARIO.)
para evitar que la herencia recaiga en un póstumo que no sea el verdadero heredero. (V. CON- Heredero substituto
CEBIDO.)
El que nombra el testador para que reciba la herencia cuando el instituido en primer lugar no
Heredero presunto
quiere o no puede recibirla. (V. FIDEICOMISO,
La persona que se presume o supone que está
SUBSTITUCIÓN DE HEREDERO.)
llamada a suceder al causante, no siendo heredero efectivo hasta tanto haya aceptado la he- Heredero testamentario
rencia, ya que igualmente puede repudiarla. Por
El instituido por el causante en su testamento.
lo tanto, el concepto es aplicable lo mismo a los
El testador puede disponer mortis causa de la
herederos legitimarios que a los meramente testotalidad de sus bienes cuando no existen heretamentarios y ab intestato.
deros legitimarios, o de aquella parte de sus
bienes que se considera de libre disposición, y
Heredero preterido
que varía según las diversas legislaciones: en
Aquel que, teniendo la calidad de legitimario,
España, un tercio de los bienes; en la Argentino aparece en el testamento del causante ni cona, un quinto.
mo instituido ni como desheredado, lo mismo
si se instituye a otros en su lugar que si no se
instituye a nadie. El legitimario desplazado Heredero universal
Se llama asía quien o a quienes pasa todo o una
puede pedir la nulidad de la institución herediparte alícuota del patrimonio del causante. Retaria hecha en el testamento con perjuicio de su
presenta un concepto opuesto al de heredero
legítima.
singular (v.), que es quien recibe en herencia
Heredero propietario
un objeto particular. En realidad, todos los heConforme a algunas legislaciones, es factible
rederos suceden a título universal, y todos los
dejar la propiedad de unos bienes a determinalegatarios, a título singular.
da persona y el usufructo de esos mismos bienes a otra distinta. La primera sería el heredero Heredero usufructuario
propietario, y la segunda, el heredero usufrucEl que, por disposición del testador o en virtud
tuario (v.).
de una norma legal, sólo recibe el usufructo de
la totalidad o de parte de los bienes que el cauHeredero puro y simple
sante haya dejado en propiedad a otra persona.
El que acepta la herencia sin usar el beneficio
Como es lógico, el testador no puede hacer esa
de inventario (v.).
desmembración de la herencia en perjuicio de
Heredero putativo
los herederos legitimarios cuando los hay. Algunas legislaciones, como la española, por ley
Se entiende por tal el que sólo lo es en apariencia, la cual puede depender tanto de atribuirse
de 1958, reconocen a los cónyuges, en la herenesa calidad indebidamente cuanto de alguna
cia del premuerto, una cuota del usufructo que,
otra circunstancia que no afecta a la buena fe
como mínimo, es el tercio, si concurre con desdel titulado aparente heredero, como sucedería
cendientes.
en el supuesto de aparecer un testamento posterior con designación de otro heredero, con lo Heredero voluntario
Aquel que sucede no por determinación de la
cual quedaría sin efecto la designación hecha
ley, sino por la voluntad del causante, expresaen el testamento anterior. Se llama asimismo
da en su testamento (v.).
heredero aparente (v.).
Herederos suyos, necesarios
Herederos suyos, necesarios
y extraños
Según la explicación de Escriche, antiguamente se llamaban herederos suyos los hijos, nietos
y bisnietos del testador que se hallaban en su
poder al tiempo del testamento, recibiendo ese
nombre porque los nudos de la patria potestad
unen tan estrechamente al padre y al hijo que el
patrimonio del primero se considera, aun en vida del mismo, como patrimonio del segundo;
de modo que, después de la muerte del padre,
puede decirse que el hijo hereda su propia hacienda y es heredero de sí mismo.
Herederos necesarios eran los esclavos
instituidos por sus señores, y quedaban libres
por el hecho de la institución. obligados a ser
herederos y a pagar de sus propios-bienes, adquiridos antes o después de la muerte del testador, todas sus deudas y mandas, si no alcanzaban los de la herencia, que no podían repudiar
por muy cargada que estuviese de obligaciones.
Herederos extraños se llamaban todos los
que no eran suyos ni necesarios.
Herejía
Actitud que se atribuye a quien, después de
bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser
creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico,
la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposición al dogma
tiene manifestaciones externas. El incurso en
herejía es llamado hereje.
Herencia
Del lat. haerentia (lo que queda adherido); a su
vez. de haerere (estar fijo, adherido). Significa
tanto el derecho de heredar como el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que al morir deja
el causante para su transmisión ala persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos, ya a título singular de legatarios.
Se ha de tener en cuenta que, a estos efectos, el concepto de bienes o el de patrimonio
hereditario no solo están referidos a un aspecto
material (bienes), sino también auno inmaterial
(derechos y obligaciones). Es más: la herencia
a título universal se halla representada tanto
por el activo como por el pasivo del causante, y
hasta puede darse el caso de que la herencia no
tenga activo, sino únicamente pasivo, del cual
respondería el heredero universal con sus propios bienes, a menos de estar amparado por el
beneficio de inventario (v.).
No solo desde el punto de vista jurídico, sino asimismo desde el sociológico, el político y
el económico, se ha discutido ampliamente si la
Herencia
institución hereditaria está justificada o no, y,
en consecuencia, si es beneficiosa o perjudicial
para la sociedad. Quienes se pronuncian en este
segundo sentido lo hacen argumentando que el
hombre debe vivir de su propio esfuerzo y no
del realizado por otros, porque así se evitaría la
formación de grupos de población que se acostumbran a vivir ociosa e inactivamente, verdaderos parásitos que consumen y no producen,
no ya por el hecho de tener fortuna, sino por la
perspectiva de que en un futuro más o menos
próximo van a tenerla. Este argumento, que en
una época pudo tener validez, la ha perdido
ahora parcialmente, debido a varias causas: es
una, que los impuestos fiscales a las sucesiones
mortis causa se han elevado considerablemente,
incluso en relación con los parientes del más
próximo grado; es otra, que se tiende a reducir
cada vez más el grado de parentesco para la sucesión intestada, y es otra, que, por razones
económico-sociales, va siendo de día en día
más infrecuente el caso de personas que no trabajen durante el tiempo de su posible actividad.
Fundamento más serio presenta la alegación de que resulta más justo que la riqueza
acumulada por una persona en el curso de su vida revierta a la sociedad en que se ha producido
y que la ha hecho posible. Y aun el argumento
sería punto menos que incontrovertible, referido a todos los herederos no comprendidos entre
los legitimarios, lo que podría conseguirse por
su exclusión lisa y llana de la sucesión ab intestato, o por la fijación de impuestos casi confiscatorios para esa clase de herederos y para los
testamentarios que no fuesen los legitimarios.
La tesis opuesta está mantenida por quienes
afirman que la institución hereditaria obedece a
sentimientos humanos muy arraigados, y su supresión rompería uno de los mayores alicientes
que las personas tienen para trabajar; pues quienes se esfuerzan en adquirir riquezas con su trabajo tanto lo hacen pensando en su bienestar
cuanto en el de sus parientes más directos, especialmente hijos y cónyuge. Así, pues, no faltan tratadistas a criterio de los cuales la herencia es una secuela del derecho de propiedad y
un medio de fortificar el vínculo familiar, entre
otras razones porque frecuentemente el patrimonio de una persona no es resultado de su esfuerzo individual, sino el fruto de la colaboración del cónyuge y, en ocasiones, de los hijos.
Consecuencia natural de que la herencia
sea considerada como elemento de la propiedad
es que las doctrinas opuestas a ésta rechacen
también a aquélla. Entra dentro del credo socialista puro, mantenido desde muchos años atrás,
pues ya en 1830 los discípulos de Saint-Simon
Herencia adventicia
Hermanos
administración y el usufructo de los bienes hepresentaron a la Cámara de Diputados una soliredados. (V. HERENCIA ADVENTICIA.)
citud de abolición de todos los privilegios de
nacimiento, entre ellos el de herencia, que conHerencia vacante
sideraban el más importante de todos.
La carente de herederos, situación que se puede
Herencia adventicia
presentar no solo por su inexistencia (lo que
La que se deja al hijo que está sometido ala popuede ocurrir por no haber testado el causante y
testad paterna, ya proceda de la madre o de
carecer de parientes en grado sucesible), sino
cualquier otra persona, con el propósito de que
también por renuncia de los herederos o por su
aquél la adquiera para sí. En consecuencia, la
indignidad o incapacidad para suceder. La norpropiedad de los bienes heredados es del hijo,
ma corriente en las legislaciones es atribuir al
pero la administración y el usufructo corresEstado la propiedad de los bienes constitutivos
ponden al padre, durante la minoridad filial sode las herencias vacantes.
lamente, salvo haberse excluido también esto
de modo expreso. (V. HERENCIA PROFECTICIA.) Herencia yacente
Cuando todavía el heredero no ha entrado en
Herencia criminal
posesión de la herencia, se dice que ésta está
La posibilidad de que la tendencia criminal
yacente; así como también cuando, siendo vapueda ser trasmitida por herencia fue planteada
rios los herederos, no se han practicado todavía
por el médico italiano César Lombroso en su lilas particiones.
bro L’uomo delinquente, publicado en 1874.
Lombroso sostenía que el criminal no se “ha- Hermanastros
ce”, sino que “nace” con características físicas
Se denominan hermanastros los hijos de uno
y psíquicas especiales, determinadas por la hede los cónyuges en relación con los hijos del
rencia. Para él, los llamados “criminales típiotro, habidos, respectivamente, antes de concos” o “locos morales” estaban destinados a
traer matrimonio. No están ligados por víncuserlo por determinación genética. Su conceplos de sangre y jurídicamente no se los consideción positivo-antropológica fue aceptada con
ra parientes políticos ni por afinidad. En consemucho entusiasmo durante cierto tiempo, pero
cuencia, no existe entre ellos ningún tipo de
quedó relegada a segundo plano después de la
obligación alimentaria, ni tampoco se heredan
enunciación de la teoría positivo-sociológica
entre
sí. No media, además, el menor obstáculo
elaborada por Enrique Ferri.
para que puedan contraer matrimonio.
Sin embargo, algunos elementos de la teoría enunciada en primer término continúan te- Hermanos
niendo vigencia y han sido rescatados por alguPersonas que tienen los mismos padres, o solanos criminalistas y antropólogos más modermente el mismo padre o la misma madre. En el
nos, tales como Berdier v Carré. En los últimos
primero de los casos mencionados se los llama
años se han llevado acabo estudios tendientes a
hermanos carnales o de doble vínculo; en el sedemostrar que en ciertos criminales semidegundo caso se los denomina consanguíneos, y
mentes se encuentra, con repetición, un tipo deen el tercero, uterinos.
terminado de cromosoma, lo que reiterarfa la
Otra clasificación deriva del vínculo que
posibilidad de la determinación genético-hereunía a los padres en el momento de la concepditaria de la herencia criminal.
ción o nacimiento de los hijos. Cuando los hermanos han nacido dentro de un matrimonio leHerencia futura
gal, se los llama legítimos, y cuando han sido
Aquella que todavía no ha sido atribuida al heconcebidos fuera del matrimonio se los llama
redero por vivir el causante. El concepto tiene
naturales.
importancia en un sentido negativo, por cuanto
Los hermanos se hallan vinculados entre sí
las legislaciones suelen prohibir todos los conpor un parentesco civil de segundo grado, del
tratos cuyo objeto sea la herencia futura, aun
que surge una serie de derechos y obligaciones,
en el supuesto de celebrarlos con el consentitales como la vocación hereditaria, a falta de
miento de la persona de cuya sucesión se trate.
herederos legítimos o disposición testamentaria
Cualquier acto en contrario se tiene por nulo.
excluyente, y se deben alimentos en ciertos caHerencia profecticia
sos especialmente previstos por la ley.
Del parentesco entre hermanos deriva un
La que se deja al hijo sujeto a la patria potestad,
impedimento dirimente para contraer matrimopor respeto y consideración al padre, por lo
nio, y la unión sexual entre ellos se considera
cual el hijo sólo puede aceptarla mediando el
incestuosa. (V. FRATRICIDIO)
consentimiento paterno, al cual corresponde la
Hermanos gemelos
Hermanos gemelos
Mellizos (v.).
Hermanos germanos
Llámanse así, conforme a la expresión romana,
los hermanos de doble vínculo; es decir, los
que son hijos del mismo padre y de la misma
madre.
Hermenéutica
Ciencia que interpreta los textos escritos y fija
su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con
más frecuencia con la interpretación jurídica.
“Hic et nunc”
Locución latina. Aquí y ahora. Tiene importancia jurídica por cuanto afecta a las circunstancias de lugar y tiempo.
Hidalgo
Hijo
gislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad,
de aireación y de capacidad en relación con el
número de trabajadores, así como también de
las instalaciones sanitarias y de los servicios
médicos o botiquines que se han de colocar en
cadaestablecimiento.
Ciertas legislaclones aumentan la cuantía
de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando
las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar
la reparación del daño por vía del procedimiento civil. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO )
Hijastro
Lo define Escriche como el hijo que trae cualquiera de los casados al nuevo matrimonio; o
sea, el hijo habido de otro cónyuge, y no del
que ahora tiene la mujer o el marido. Dícese hijastro con respecto al marido de su madre o a la
mujer de su padre. “Llámase también alnado o
entenado, que es lo mismo que decir alibi natus, ex alterius toro natus”.
Otros autores lo definen como hijo por afinidad de uno de los cónyuges, habido por el
otro en anterior matrimonio.
Esta relación ofrece especiales consecuencias jurídicas: se prohíbe el matrimonio entre la
hijastra y el padrastro o entre el hijastro y la
madrastra. Algunos códigos sólo se ocupan de
esa relación (fuera del aspecto matrimonial) para determinar el grado de parentesco aplicable
por afinidad; pero no faltan otros códigos que,
como el español, establecen normas relativas a
los entenados sobre ejercicio de la patria potestad; abandono de la casa paterna por las hijas
solteras mayores de edad en caso de secundo
matrimonio de su padre o madre; derechos sucesorios, especialmente relativos a reserva de
bienes; donaciones, etc.
Llamado también hijodalgo, representa un concepto social completamente anacrónico y casi
desaparecido del vocabulario corriente, salvo
para designar a persona de ánimo generoso y
noble. En otro sentido, y en tiempos ya pasados, se llamaba así quien por su sangre pertenecía a una clase noble y distinguida. Podría representar una posición social equivalente a la
actual aristocracia de sangre, por cierto en notoria decadencia. A título de simple curiosidad
histórica, cabe señalar que en tiempos pasados,
los hidalgos recibían distintas denominaciones:
de sangre, por causa de su ascendencia; de bragueta, por ser padre de siete hijos varones consecutivos en matrimonio legítimo; de cuatro
costados, cuando los abuelos paternos y maternos tenían aquella condición; de devengar quinientos sueldos, cuando por los antiguos fueros
de Castilla tenía derecho a cobrar esa cantidad
en satisfacción de las injurias que se le hacían;
de ejecutoria, cuando la había probado en un litigio; de gotera, cuando sus privilegios sólo
eran alegables en un pueblo y los perdía al cambiar de domicilio; de privilegio, cuando lo era Hijo
Descendiente en primer grado de una persona.
por compra o merced real, y de solar conocido,
De la relación paternofilial se deriva una larga
cuando tenía casa solariega o descendía de una
serie de derechos y obligaciones, algunos de los
familia que la hubiese tenido.
cuales afectan exclusivamente al concepto paHigiene y seguridad en el trabajo.
dre (o madre, en su caso) e hijo, como sucede
con la institución de la patria potestad, y otros
Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, consque no les son exclusivos, como la recíproca
tituye obligación patronal el cuidado de preserprestación de alimentos. la sucesión mortis
var la salud de los trabajadores, para lo cual decausa, la responsabilidad civil por determinaben montar sus instalaciones y maquinarias en
dos actos. Claro es que esos derechos y obligaperfectas condiciones higiénicas y con aplicaciones son variables de acuerdo con la edad v
ción de los mecanismos preventivos que dismilas circunstancias en que se encuentren.
nuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enEn lo penal, la muerte dada al hijo o por ésfermedades ocasionadas por éste. Algunas lete al padre configuraparricidio (V.).
Hijo legitimado
Hijo adoptivo
ciones determinadas en la ley. Otras formas de
Los hijos pueden ser de distintas calificaemanciparse los hijos se hallan en el matrimociones legales, originadas en la situación de sus
nio y en el ejercicio del comercio, según las
progenitores en el momento de la concepción y
normas legales del caso (Luis Alcalá-Zamora).
del nacimiento, principalmente según que esas
circunstancias ocurran dentro o fuera del matrimonio. Las voces siguientes definen aquellas Hijo espurio
Hijo bastardo (v.).
calificaciones y a ellas se hace remisión.
Hijo adoptivo
El que para el adoptante resulta de la adopción
(V.).
Hijo adulterino
El concebido en situación de adulterio (v.), de
ayuntamiento carnal de hombre con mujer,
siendo uno de los dos o ambos casados con tercera persona. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijo bastardo
El de padres que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción ni al del nacimiento. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijo de familia
En el lenguaje actual se entiende por hijo de familia el que está sometido a la autoridad paterna o tutelar. | Por extensión, el mayor de edad que
no ha tomado estado y sigue morando en la casa
de sus progenitores. | En el Derecho Romano se
consideraba hijo de familia cuanta persona estaba
sometida a la potestad del pater familias (v.). fuese o no pariente consanguíneo de éste.
Hijo de ganancia
Hijo extramatrimonial
Se denomina así el habido fuera de matrimonio,
en oposición a los legítimos, nacidos dentro de
matrimonios legalmente constituidos.
La ley 14.367, modificatoria del Código Civil
argentino, suprime no solo las posibles discriminaciones entre los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, sino también las distintas calificaciones que constaban en los artículos pertinentes del Código Civil.
Quedaron eliminadas las categorías de hijo
natural, adulterino, incestuoso y sacrílego (v.).
Esta supresión responde a un criterio más
moderno del Derecho de Familia, que indujo al
legisladora dejar de lado calificaciones que podrían considerarse infamantes o incidir, en forma negativa, el: el desarrollo de la vida posterior del nacido en condiciones de inferioridad
jurídica.
El artículo 240 del Código Civil argentino,
conforme al texto ordenado por la ley 23.264,
mantiene la distinción conceptual entre hijos
matrimoniales y extramatrimoniales, pero ordena que se apliquen las mismas reglas civiles
a unos y a otros.
En tiempos pretéritos se llamó asía los nacidos
de una unión de barraganía (v.) o barragane- Hijo ilegítimo
ría; de la unión sexual de hombre soltero, clériEn oposición al hijo legítimo (v.), el nacido fuego o lego, con mujer soltera, con propósito de
ra del matrimonio; es decir, el que tiene en alpermanencia y fidelidad. Fue Alfonso el Sabio
gunas legislaciones la calidad de hijo natural,
quien definió esas uniones como ganancia que
adulterino. incestuoso o sacrílego (v.). Sin emes hecha fuera del mandamiento de la Iglesia.
bargo una corriente de mejor sentido humanitaEn términos generales, puede decirse que el hirio tiende a suprimir de las legislaciones aquellas
jo de ganancia constituye el antecedente inmecalificaciones, admitiendo tan sólo la división en
diato del hijo natural (v.), con la diferencia de
hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales
que respecto a éste no se requiere que los pro(v.). pero manteniendo entre ellos algunas difegenitores hayan mantenido permanencia en su
rencias, de modo especial en lo que se refiere a
relación ni se hayan guardado fidelidad, difederechos sucesorios.
rencia que obedece a que la barraganía fue en
Hijo
incestuoso
su época una institución regulada por el DereEl nacido de una relación sexual de personas
cho, mientras que la relación sexual de padres
unidas por un parentesco de tal grado que no
solteros no tiene ninguna regulación legal. (V.
permitiría el matrimonio entre ellas por estar
HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
afectadas de un impedimento dirimente, que es
Hijo emancipado
el que concierne a las relaciones carnales entre
Descendiente al que, por concesión paterna en
ascendientes, descendientes y hermanos. (V.
lo normal, por decisión materna (cuando viuda,
HIJO EXTRAMATRIMONIAL, INCESTO )
o por otra circunstancia, la madre ejerce la patria potestad) o por consenso de ambos proge- Hijo legitimado
La legitimación (v.) de los hijos consiste en la
nitores, se le amplía su capacidad jurídica con
conversión de un ilegítimo en legítimo, lo que
un anticipo de la mayoría de edad, salvo restric-
Hijo legítimo
Hipnotismo
ple reconciliación), sea esa otra filiación legítise produce mediante el subsiguiente matrimonio de los progenitores y también, en algunas
ma o no. El concepto tiene importancia en el
Derecho francés, por influir en la parte de libre
legislaciones, por decreto. Por regla general, la
disposición.
legitimación por el posterior matrimonio ha de
recaer sobre hijos cuyos padres pudieron casarHijuela
se en el momento de la concepción; ello incluye
Instrumento que se da a cada uno de los heredeal hijo natural y excluye al adulterino, el incesros del causante y en el que constan los bienes
tuoso y el sacrílego (v.).
que les tocan en la partición de la herencia. |
Conjunto de los bienes que se adjudican a cada
Hijo legítimo
uno de los herederos.
El nacido después de determinado plazo (que
Los autores suelen considerar dos clases de
las legislaciones suelen fijar en 180 días contahijuelas: la de bajas, en que se determinan los
dos desde la celebración del matrimonio) y
gastos e inversiones a que SC ha de hacer frente
dentro de otro plazo (generalmente de 300 días)
y las cantidades que se destinan para sufragarque como máximo se cuenta desde su disolulos, y la de adjudicación, en la que se van indición. Esta presunción de legitimidad únicamenvidualizando los bienes que se entregan al herete puede ser destruida probando la imposibilidero en cancelación de su haber.
dad del marido de haber tenido acceso con su
mujer en los primeros 120 días de los 300 que “Hinterland”
han precedido al nacimiento.
Palabra alemana. Tierra de atrás o interior. HaEl hijo legitimado (v.) es también considece referencia a la utilización y al recíproco corado como legítimo.
nocimiento que, por medio de un tratado,
acuerdan dos o más Estados para extender su
Hijo máncer
soberanía sobre territorios no habitados o que
El que lo es de mujer pública. (V. HIJO EXTRAestán habitados por salvajes y que se encuenMATRIMONIAL.)
tran en su zona de influencia.
Hijo natural
El nacido de la unión sexual de los padres fuera
de matrimonio, pero que al tiempo de la contención podían casarse. En la legislación argentina esta calificación, igual que todas las demás de los hijos concebidos fuera del matrimonio, ha sido suprimida, y no existen más
divisiones que la de hijo legítimo e hijo extramatrimonial (v.).
Hijo póstumo
Dícese del que nace después de la muerte de su
padre, situación que tiene su importancia jurídica, especialmente porque adquiere los mismos
derechos hereditarios correspondientes a los hijos que ya vivían al ocurrir el óbito de su progenitor.
Hijo sacrílego
El procreado con quebrantamiento del voto de
castidad que ligaba al padre, a la madre o a ambos; más concreto, el engendrado por sacerdote
o religiosa profesa. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijodalgo
Hidalgo (v.).
Hijos comunes
Los de ambos cónyuges, a diferencia de la filiación de un matrimonio anterior y con distinta
persona (en algunos países, los divorciados
pueden volver a casarse entre sí, no como sim-
Hipnotismo
En la definición de Jiménez de Asúa, un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso producidas por maniobras de carácter artificial.
Ese estado hipnótico presenta diversos grados, en uno de los cuales, sin duda el más trascendental, el hipnotizado “puede recibir sugestiones a las que obedecerá inconscientemente,
bien en el estado de sonambulismo (sugestión
intrahipnótica), bien posteriormente en estado
de vigilia (sugestión posthipnótica)” (Ahmena).
Se ha discutido en medicina y en criminología hasta dónde pueden llegar los efectos de
la sugestión y sus alcances, dada la diversa naturaleza de los individuos. Pero basta con que
sobre algunos sea posible ejercer una influencia
decisiva que los lleve a realizar actos contrarios
a la moral o al Derecho, ya sea en el momento
intrahipnótico, ya sea en el posthipnótico, para
que presente gran trascendencia en el campo de
lo jurídico.
En el terreno civil no serían válidos los actos (contratos, testamentos, matrimonio) realizados en esas situaciones, ya que requieren una
determinación volitiva consciente. Pero es en el
terreno penal donde más importancia ofrece el
tema, porque afecta a la responsabilidad criminal no solo de quien ejecuta un hecho delictivo
por sugestión hipnótica, sino también del hipnotizador que sugestiona al hipnotizado para la
Hipoteca
Hipoteca legal
aquellos países en que es reconocida, como en
comisión del delito (homicidio, hurto, robo, falso
la legislación española, la hipoteca legal se estestimonio), así como también para convertir al
tablece a favor de la mujer casada, sobre los
hipnotizado en sujeto pasivo de un delito a realibienes del marido, como garantía de los bienes
zar por el propio hipnotizador o por tercera persodotales, parafernales o de otra índole que ella
na, como sucede especialmente en los delitos vinaporte al matrimonio; a favor de los parientes
culados con actos sexuales (violación, estupro,
con derecho a la reserva de bienes, sobre los del
corrupción, abusos deshonestos).
obligado a reservarlos; a favor de los herederos
En lo que se refiere al hipnotizado, ajuicio
del cónyuge premuerto, sobre los bienes del sode algunos autores, se estaría frente a un caso
breviviente cuando éste contrajere nuevas nupde inimputabilidad, mientras que para otros lo
cias, en los casos concretos que la propia ley
que habría es una ausencia de acto. Y en lo que
determina; a favor de los menores e incapacitase refiere al hipnotizador, la doctrina más genedos, sobre los bienes de sus tutores o curadores;
ralizada estima que, “siendo dueño de la aca favor del Estado, en los casos que la ley especión” (Jiménez de Asúa), estaríamos ante uno
cifica, y a favor de los aseguradores, sobre los
de los supuestos de “autoría mediata” (Soler).
bienes asegurados, por los premios del seguro
Finalmente, el problema del hipnotismo
correspondientes a un determinado plazo.
afecta también al Derecho Procesal Penal, ya
que sería inadmisible y carente de validez someter al inculpado a una situación hipnótica Hipoteca aérea o aeronáutica
Aquella en que el bien hipotecado consiste en
como medio de investigar su culpabilidad o las
una aeronave (v.). Doctrinaria y legalmente es
circunstancias del delito. No faltan, sin embarinstitución
sumamente discutida, sobre todo
go. autores que admitan la legitimidad del hippor no tratarse de un bien inmueble, lo que signotismo ejercido en materia penal sobre los tesnifica que ése se encuentra en poder del deudor
tigos.
y en lugar indeterminado. Mas como eso mismo sucede con los buques, carecería de sentido
Hipoteca
admitir la hipoteca naval (v.) y rechazar la aeDerecho real que se constituye sobre bienes inronáutica, sobre todo si se tiene en cuenta que
muebles, para garantizar con ellos la efectivies también muy elevado el costo de las aeronadad de un crédito en dinero a favor de otra perves. Algunos autores señalan que la hipoteca
sona. Generalmente el inmueble gravado es
aeronáutica requiere publicidad, existencia de
propiedad del deudor, pero también una persouna deuda, formalidad del derecho y limitación
na que no es la deudora puede constituir hipotede la disposición de la aeronave por el deudor.
ca sobre un inmueble suyo para responder de la
deuda de otra persona. A efectos hipotecarios,
los buques y las aeronaves son considerados Hipoteca dotal
La que el marido ha de construir a favor de su
como bienes inmuebles.
mujer o de los herederos de ésta, por los bienes
En cualquier supuesto, el bien hipotecado
inmuebles recibidos, por algunos muebles, o
no sale del poder del propietario hasta el mopor el importe de unos y otros, y también como
mento del vencimiento de la deuda (que puede
garantía de ciertas obligaciones, todo ello de
no ser el de vencimiento de la hipoteca). Si el
naturaleza dotal
deudor no paga, el acreedor tiene el derecho de
obtener el pago de su crédito sobre el inmueble Hipoteca expresa
hipotecado, mediante un procedimiento judiLa inscrita en el Registro de la Propiedad, sin el
cial ejecutivo. Con el importe de la venta del
cual requisito de publicidad no afecta a los terbien se cubren la deuda principal, los intereses
ceros, a diferencia de la hipoteca tácita (v.), efiy las costas; queda el remanente, si lo hubiere,
caz, excepcionalmente, por mera declaración
a favor del propio deudor.
de la ley. En su generalidad, las hipotecas son
Si la deuda es pagada a su vencimiento,
expresas y a ellas se refiere la doctrina general
queda levantada la hipoteca; como también si,
si no hace la salvedad oportuna.
pendiente la deuda, transcurriese un determinado plazo (veinte años en la Argentina) desde la Hipoteca legal
La establecida imperativamente por la ley para
inscripción del gravamen en el-Registro corresdefender los intereses del fisco, los de personas
pondiente.
cuyos bienes pueden ser malversados por los
Las hipotecas suelen ser de dos clases: la
administradores o representantes legales y coconvencional y la legal. Pero esta segunda no
mo privilegio a favor de los aseguradores. No
es admitida en todas las legislaciones; como la
solo es expresa esta hipoteca, sino que tamargentina, cuando expresamente declara que no
bién, en ciertos casos, la declaración legal rehay otra hipoteca que la convencional. En
Historicismo jurídico
Hipoteca naval
sulta suficiente, sin necesidad de inscripción en
registro, lo que lleva a hablar de hipoteca tácita
(V.).
Hipoteca naval
Mediante la ficción jurídica de atribuir a los buques la condición de bienes inmuebles, puede
constituirse hipoteca sobre el casco, aparejos,
máquinas, fletes e indemnizaciones por abordajes u otros accidentes marítimos. Mas, para la
hipotecabilidad de las naves, éstas han de tener
un tonelaje mínimo, fijado por la legislación argentina en 20 tons.
Hipoteca sobre bienes reservables
tos por ellos elaborados, mientras permanezcan
en poder del deudor y sobre los inmuebles en
que se haya incorporado su trabajo. No tiene
preferencia sobre la hipoteca de los aseguradores. Además, si las fincas están gravadas con
hipoteca en el Registro, la preferencia se limita
a los salarios de las dos últimas semanas o al
sueldo del último mes.
Finalmente, por ley de 1872, las cédulas del
Banco Hipotecario de España gozan, sin necesidad de previa inscripción, de hipoteca especial.
Hipótesis
Suposición de una cosa, sea posible o imposiAl contraer nuevo matrimonio, el viudo o viuda
ble, para sacar de ella una consecuencia. Jurídiformará inventario por los bienes sujetos a recamente, el concepto filosófico de la hipótesis
serva, hará anotar en el Registro de la Propieofrece evidente importancia, tanto para la dedad la calidad de reservables de los inmuebles
terminación de las leyes cuanto para la aplicay tasará los muebles (art.977 del Cod. Civ.
ción del Derecho. (V. PRESUNCIÓN.)
esp.).“Estará obligado además el viudo o viuda,
al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: Histeria
1”) La restitución de los bienes muebles no enaTrastorno nervioso que se manifiesta en formas
jenados, en el estado en que estuvieren al tiemmuy diversas y que, en muchas oportunidades,
po de su muerte si fueren parafernales o proceresulta sumamente difícil de apreciar. Influye
dieren de forma inestimada, o de su valor, si
sobre el comportamiento general de los indiviprocedieren de dote estimada. 2”) El abono de
duos afectados y suele determinar distintos aslos deterioros ocasionados o que se ocasionen
pectos de conducta delictiva. Las manifestaciopor su culpa o negligencia. 3”) La devolución
nes histéricas son más comunes entre las mujedel precio que hubiese recibido por los bienes
res que entre los hombres, pero suelen darse
muebles enajenados o la entrega del valor que
también en éstos. Se trata, por lo general, de intenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hudividuos egocéntricos, sin sentido de solidaribiese hecho a título gratuito. 4”) El valor de los
dad humana y poco útiles socialmente. La exabienes inmuebles válidamente enajenados”
cerbación del yo los lleva muchas veces, aun
(art.978). Esta obligación hipotecaria rige en
contra su voluntad, a cometer crueldades o iniguales términos para el viudo o viuda que tencursionar en el terreno del delito. De acuerdo
ga un hijo natural.
con constancias de estudios sociológicos recientes,
se ha llegado a determinar que se da un
Hipoteca tácita
porcentaje
mayor de delincuencia entre los inComo contrapuesta a la hipoteca expresa (v.) u
dividuos histéricos, se trate de hombres o mujeordinaria, es aquella que no requiere inscripres, resultante de su falta de estabilidad emoción en el Registro de la Propiedad para surtir
cional, así como de la violencia exagerada de
sus efectos. En el primitivo Derecho-Hipotecasus reacciones.
rio español. en la lev de 1861. toda la hipoteca
legal (v.) era tácita: Actualmente, para seguri- Historia del Derecho
dad en las enajenaciones de fincas, las hipoteCiencia que estudia los orígenes, desarrollo y
cas legales han de estar inscritas para surtir
transformación de las concepciones y las instiefectos, con la doble excepción siguiente: 1”) a
tuciones jurídicas, lo que facilita la comprenfavor del Estado. las provincias y los pueblos,
sión de la realidad jurídica presente en función
en garantía de la anualidad corriente y de la úldel pasado, cuyo sentido actualiza cada vez que
tima vencida y no satisfecha de las contribucioel conocimiento debe establecer una síntesis
nes e impuestos sobre inmuebles; 2”) a favor de
entre los antecedentes concretos y los fines del
los aseguradores, por las primas de seguro de
Derecho (Smith).
los dos últimos años. o por los dos últimos diviHistoricismo jurídico
dendos, si el seguro es mutuo.
Según Recasens, en el campo del Derecho y de
Otras dos hipotecas tácitas se reconocen.
la política, con el nombre de historicismo juríLa de la ley del contrato de trabajo, de 1931,
dico se designan las varias oposiciones contra
con relación a los sueldos o salarios devengalas doctrinas del Derecho Natural comprendos por los trabajadores. Recae sobre los obje-
Hito
didas bajo el nombre de racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico de Schelling y Hegel y del historicismo del tradicionalismo político, en la forma
moderada de Burke y en la forma extrema de la
escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.
Hito
“Mojón o poste de piedra, por lo común labrada, que sirve para conocer la dirección de los
caminos y para señalar los límites de un territorio” (Dic. Acad.). Interesa, pues, en materia de
tránsito y en cuanto al deslinde y amojonamiento (v.) de fincas rústicas y hasta para el trazado de fronteras.
Hogar
La casa que se habita. | La familia con que se
comparte la vivienda. (V. BIEN DE FAMILIA, DOMICILIO, MORADA )
“Holding”
Homicidio
las responsabilidades que podrían recaer sobre
el verdadero director en los posibles delitos de
injuria o calumnia o para batirse en duelo cuando todavía era usual (y en algunos países sigue
siéndolo) esa anacrónica, ridícula Y delictiva
costumbre. No hay para qué decir que también
el hombre de paja es utilizado en otras actividades, frecuentemente comerciales.
“Homeless”
Término inglés. Apátrida (v.). Persona sin techo u hogar.
“Home-rule”
Locución inglesa. Legislación doméstica. Expresión con la que se designó el movimiento
autonomista irlandés que, entre 1870 y 1914.
luchaba por conseguir que se restituyese a Irlanda el derecho de darse su propia legislación.
“Homestead”
Voz inglesa. Recinto unido a una mansión. Se
trata de institución patrimonial de arraigo en
los Estados Unidos y el Canadá que se emplea
como equivalente a la conocida como bien de
familia (v.).
Con este nombre inglés se definen las sociedades que en su cartera poseen acciones de otras
sociedades, sobre las que tienen facultades de
Homicida
administración o dominio.
Genéricamente, cualquiera que mata a otro. |
Hombre bueno
Específicamente en lo penal, el autor de un hoDenominación que en las antiguas leyes espamicidio (v.).
ñolas y en algunas de sus colonias se daba al
juez ordinario de un distrito, así como también Homicidio
Muerte causada a una persona por otra, por lo
a todo hombre que tenía las calidades necesacomún ejecutada ilegítimamente y con violenrias para testimoniar en juicio, y a las tres percia. Los penalistas, refiriéndose a ese delito, lo
sonas que, en unión con el alcalde, nombraban
definen de manera similar. Para Carrara es la
tres de su mismo seno para que investigasen en
destrucción del hombre, injustamente cometida
los hechos de homicidio, cuando no había acupor otro hombre, y para Carmignani es la muersador o no se sabía quién fuese el delincuente,
te de un hombre ocasionada por el ilícito comademás de los que realizaban otras varias funportamiento de otro hombre.
ciones por su integridad y buena conducta.
La determinación de que la muerte ha de
Pero todas esas acepciones sólo tienen un
derivar de un acto injusto o ilícito obedece, pavalor histórico, pues el nombre de hombre buera los autores que emplean esos términos, a la
no se conserva en el Derecho Procesal español
necesidad de excluir del concepto las muertes
para designara la persona que acompaña a cada
que unos hombres dan a otros sin que se confiuna de las partes en un litigio, en el acto previo
gure delito alguno, como en los casos de legítide conciliación que se celebra ante el juez muma defensa, ejecución de la pena capital, guenicipal, y cuya misión consiste en tratar con ésrra, etc. Sin embargo, para Levene (h.) aquellos
te de llevar alas partes a una avenencia y evitar
calificativos son innecesarios jurídicamente; porasí la prosecución del procedimiento.
que todo delito previsto en la ley penal implica la
Hombre de paja
infracción de ésta y, por tanto, una ilicitud.
Expresión vulgar con la que se designa al indiEl homicidio es susceptible de varias denoviduo que, mediante una retribución, se contraminaciones, originadas por los medios de su
ta para asumir responsabilidades, generalmente
ejecución o por la condición del homicida y de
de orden penal, que corresponden a otras persola víctima. Así, cuando se ejecuta con premedinas. El hecho fue corriente, y tal vez no ha detación, alevosía, ensañamiento, impulso de persaparecido por completo, para figurar ficticiaversidad brutal, mediante precio o promesa de
mente como director de un periódico y aceptar
recompensa, valiéndose de medios catastrófi-
Homicidio calificado
Homicidio proditorio
cos, se estará frente a un homicidio calificado Homicidio piadoso
por su mayor gravedad. El homicidio calificado
Corrientemente llamado eutanasia, se caractees lo que en algunas legislaciones se llama aseriza porque su móvil se presume inspirado en el
sinato (v.).
sentimiento humanitario de evitar la prolongaDesde el punto de vista de las personas reción de un sufrimiento producido por una encibe las siguientes denominaciones: conyugicifermedad reputada incurable, y a condición de
dio, la muerte dada por un cónyuge a otro; uxoque sea el propio paciente quien pida que se le
ricidio, si la víctima es la esposa; parricidio
dé muerte.
(v.), o muerte dada al padre y, por extensión, a
Se trata de un tema de muy remotos antecelos parientes hasta determinado grado. Dentro
dentes y fuertemente discutido en la doctrina
del concepto general del parricidio, se distinno solo por discrepancias puramente jurídicas,
guen el matricidio, si la víctima es la madre; el
sino también por las que se derivan de apreciafilicidio, si lo es el hijo, y, en algunas legislaciones religiosas. Van esas divergencias desde
ciones, el fratricidio. si lo es un hermano. Otra
afirmar que se trata de un delito de homicidio
modalidad del delito es el infanticidio (v.). Y
simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta
no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto
alegar la impunibilidad por existir una causa de
(v.), en atención a que el concebido tiene persojustificación. Probablemente, el criterio más
nalidad jurídica para todos los efectos civiles
extendido es el que ve en el homicidio piadoso
que lo beneficien, pero la generalidad de los auuna circunstancia atenuante de la responsabilitores se pronuncia por la exclusión.
dad, a veces fuertemente atenuante, como en
Homicidio calificado
aquellos casos en que se ha practicado, con
El agravado por circunstancias del hecho crimiconsentimiento de los padres, sobre niños renal, en que se habla de asesinato (v.), o por víncién nacidos con taras graves e incurables, coculos personales, en que se está ante el parricimo el mongolismo, la carencia de miembros
dio (v.) en sentido amplio.
esenciales, motivada por la ingestión de ciertas
drogas durante el embarazo, etc. Varios de esos
Homicidio casual
casos han llegado a los tribunales de diversos
El producto del caso fortuito, que en principio
países y han sido resueltos en formas dispares.
exime de responsabilidad al involuntario homiNo cabe desconocer que una forma de eutanacida.
sia corrientemente practicada en medicina, y
cuya licitud no se discute, es la de abstenerse de
Homicidio culpable o culposo
prolongar la agonía dolorosa de un moribundo,
La muerte dada por una persona a otra intervidejando de suministrarle medicamentos que reniendo culpa (v.), en el sentido técnico de la
sultan de ineficacia curativa.
voz; es decir, sin intención dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante.
Homicidio preterintencional
Si la preterintención (v.) o preterintencionaliHomicidio doloso
dad se caracteriza por la producción de un reEl de carácter delictivo cuando el homicida
sultado delictivo que va más allá de la intención
procede con voluntad de quitar la vida de made quien lo ejecuta, el homicidio preterintennera concreta o indeterminada por lo menos. En
cional será aquel en que la muerte de la víctima
lo punible es el homicidio (v.) típico. En la culse produce sin que haya estado en el homicida
pabilidad, la especie opuesta la configura el hoel propósito de causarla, porque su intención
micidio culposo (v.). Frente a uno y otro, apareiba encaminada a consumar un delito distinto.
ce, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal
El concepto de la preterintención es aplicable a
siempre, hasta determinar la impunidad, el hoalgunos otros delitos, si bien está especialmente
micidio casual (v.).
referido a los de homicidio y lesiones. Caso tíHomicidio en riña tumultuaria
pico es el contemplado en el Código Penal arCuando la muerte de una persona se produce en
gentino, referido al supuesto de quien, con el
una situación de riña o reyerta entre varias perpropósito de causar un daño en el cuerpo o en la
sonas y no resulta posible determinar concretasalud de una persona, produjese su muerte,
mente quién fue el autor de ella, la ley establece
siempre que el medio empleado no debiera rauna ficción de autoría, atribuyéndola a todos
zonablemente haberla ocasionado.
los que ejercieron violencia sobre la víctima.
Ello se compensa con una penalidad algo ami- Homicidio proditorio
Nombre arcaico de una de las formas típicas del
norada. La norma es aplicable al caso de lesioasesinato: la ejecutada mediante alevosía (v.).
nes.
Honra
Homicidio-suicidio
Homicidio-suicidio
El típico consiste en la colaboración prestada al
que quiere matarse y no puede o no se resuelve
en firme a realizarlo (Dic. Der. Usual). (V. HOMICIDIO PIADOSO, INSTIGACIóN Y AYUDA AL SUICIDIO.)
Homologación
Honor
Cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestros deberes respecto del
prójimo y de nosotros mismos. | Gloria o buena
reputación que sigue a la virtud, al mérito o a
las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se
la granjea. | Honestidad (v.) y recato en las mujeres y buena opinión que se granjean con estas
virtudes (Dic. Acad.). Basta leer tales definiciones para comprender su importancia Jurídica,
especialmente en lo que se refiere al Derecho
Penal. (V.CALUMNIA, HONORES, INJURIA)
Acción y efecto de homologar, de dar firmeza
las partes al fallo de los árbitros. | También, la
confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras,
esta expresión se emplea con referencia a la
aprobación judicial del concordato (v.). | En Honorarios
Derecho Laboral y en la Argentina, los conveSe llama honorarios la retribución que recibe
nios colectivos deberán ser homologados por la
por su trabajo quien ejerce o practica una profeautoridad de aplicación, y, una vez homologasión o arte liberal. Lleva implícito el concepto
dos, empezarán a regir y serán de cumplimiento
de una retribución que se da y recibe como hoobligatorio erga omnes. (V. CONTRATO COLECnor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea
TIVO DECONDICIONES DETRABAJO.)
específica que debe ser remunerada. (V. ARAN-
Homosexualidad
CEL)
Es la manifestación de la atracción erótica ex- Honores
perimentada por un individuo hacia otro, u
Esta palabra configura, entre otras acepciones,
otros, de su mismo sexo. Puede ser exclusiva o
la de dignidad, cargo o empleo, y se usa en plupreponderante y en algunos casos coexistente
ral cuando se dice, por ejemplo, aspirar a los
honores de la república, de la magistratura, etc.
con la heterosexualidad. La homosexualidad
| Significa también concesión que se hace en fapuede ser congénita o adquirida. La congénita
vor de uno para que use el título y preemmense manifiesta con rasgos externos que en algucias de un cargo o empleo, como si realmente
nos casos extremos llegan a considerarse como
lo tuviera. aunque falte el ejercicio y no goce de
una verdadera perversión de la naturaleza. La
gaje alguno. La expresión tiene importancia en
homosexualidad adquirida puede ser también
el Derecho Político. en el Administrativo. en el
congénita, pero haber permanecido en estado
Internacional y, muy especialmente, en el Delatente por períodos más o menos prolongados.
recho Penal, por cuanto la usurpación de honoPor lo general se la considera como vicio o desres y de títulos, así como su uso indebido, conviación de los instintos naturales, agudizada
figura delito. (V. HONOR)
por factores ambientales, tales como los derivados de la convivencia prolongada y continua de Honra
personas del mismo sexo dentro de distintos tiVocablo con diversas acepciones, entre ellas:
pos de internado (estudiantil, religioso, carcelaEstima y respeto de la dignidad propia. | Buena
rio o castrense).
opinión y fama adquirida por la virtud y el méEs muy escaso el número de homosexuales
rito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres
que aceptan su condición como un trastorno
(Dic. Acad.).
Con independencia del valor social que
(psíquico o endocrino) que se debe combatir.
esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de ínLa mayoría se considera injustamente perseguidole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas
da y los conflictos que derivan de su situación
las personas el derecho de defenderlas y de immarginal suelen llevarlos ala enfermedad menpedir que otros las ataquen. De ahí que los atatal o al delito.
ques a la honra constituyan dos tipos de delito:
La homosexualidad no se considera como
uno relacionado con las agresiones al honor
delito por la legislación positiva.
(injuria, calumnia y difamación) y otro con las
Honestidad
agresiones a la honestidad (estupro, rapto, vioDecencia, recato, pudor, particularmente en
lación v corrupción). Tal vez los referidos a la
materia sexual. En su defensa se erigen en delihonestidad sean los más característicos, aunque
han sido los más cambiantes a causa de la evotos el abuso deshonesto, el adulterio, la corruplución de las costumbres. Así, las frases antaño
ción, el estupro, el rapto y la violación (v.).
Huelga
Hora
corrientes de que una mujer había sido deshonpor los elementos masculinos del clan junto
con sus mujeres, que, aun siendo miembros de
rada o que había perdido la honra cuando hala horda, podían no serlo del clan, con excepbía tenido, siendo soltera, trato carnal con un
hombre, hubiese o no perdido su virginidad, cación de las mujeres del clan que se hubiesen inrece en el presente de valor, por lo menos en un
corporado a otras hordas por medio de uniones
matrimoniales. La solidaridad de la horda, que
sentido absoluto, y eso hasta el punto de que
era su razón de existir, dependía de la fuerza
buena parte de la doctrina y de la legislación
consideren que el bien protegido en los delitos
coercitiva derivada del matrimonio; pero, además.
era reforzada por los siguientes lazos: el del terri-con discutible acierto- llamados sexuales
torio, el económico, el de trabajo, el linguístico y
no es ni el honor ni la honestidad, sino simpleel de la experiencia y la tradición común.
mente la libertad sexual. Fácilmente se advierte
también el notable cambio que en la estimación
social han sufrido las ideas relativas al pudor y Hortensia
“Lex Hortensia” (v.).
al recato femeninos, sin que al señalar este
cambio se quiera hacer una apreciación en Hospedaje
cuanto a que esa modificación en los conceptos
V.CONTRATO DE HOSPEDAJE
afecte necesariamente un aspecto de fondo en
cuanto al pudor y al recato, sino simplemente “Hospes”
que han cambiado las costumbres.
Voz latina. En el Derecho Romano, el ciudadano que recibía o daba hospedaje y protección al
Hora
extranjero u hostis (v.), previo un convenlo
Cada una de las 24 partes iguales en que se di(hospitium privatum) que, aun careciendo de
vide el día. | Instante, sazón, oportunidad. | Por
eficacia jurídica, era respetado por temor a la
el tiempo que se tarda en recorrerla a paso norira de los dioses. Corrientemente el término
mal, legua (v.) o trayecto de unos 5 km. | Figuhospes se aplicaba tanto al que hospedaba coradamente, los últimos instantes que se viven,
mo al que era hospedado.
el momento de la muerte.
Horario de trabajo
Señalamiento concreto, dentro de cada día de la
semana, de la jornada de trabajo (v.).
Horas extraordinarias
Hostilidades
“Agresión armada de un pueblo, ejército o tropa, que constituye de hecho el estado de guerra" (v.), según la Academia. (V. DECLARACIÓN
DE GUERRA)
En el Derecho Laboral se denominan así las ho- “Hostis”
ruso, más propiamente, el tiempo de tareas que
Voz latina. Extranjero. (V. "HOSPES"). También,
excede de la jornada de trabajo (v.) legalmente
enemigo.
establecida. La regulación de las horas extras
tiene importancia, no solo porque es norma re- Hotelería
V.CONTRATO DE HOSPEDAJE
tribuirlas en mayor cuantía que las horas ordinarias (generalmente con un aumento del 50% Huelga
o del 100%, según que correspondan respectiMedio de lucha directa empleado por los trabavamente adías laborables o feriados), sino tamjadores en defensa de sus intereses y sus reivinbién porque el número de horas suplementadicaciones, consistente en el abandono colectirias admisible tiene una limitación, pocas veces
vo del trabajo.
observada, que la legislación argentina fija en
A. Motivación y clases. Por lo general, las
30 mensuales y en 200 anuales, con objeto de
huelgas se originan en la protesta contra las arevitar al trabajador los efectos nocivos para su
bitrariedades, a veces reales y a veces supuessalud que puede producir una labor agotadora.
tas, de que se juzgan víctimas los trabajadores a
causa de la conducta de los empleadores. Por
Horas hábiles e inhábiles
eso, tal medio de lucha puede estar circunscrito
v. HABILITACIÓN DE DíAS Y HORAS INHABILES.
al abandono del trabajo con relación a una sola
Horda
empresa o a un grupo de empresas o a todas las
Formación social primitiva que coexistió, en el
de un mismo ramo de actividad, si bien en ocacurso de la prehistoria, con núcleos tales como
siones, y por razones de solidaridad, se adhieel clan y la tribu, que en realidad la integraban.
ren a ellas los trabajadores de otras actividades.
De acuerdo con las conclusiones de los estuPero, con independencia de las precitadas
dios antropológicos, la horda representaba una
huelgas, ocasionadas en las relaciones y conestructura compuesta y se hallaba constituida
flictos entre patronos y trabajadores, existe otro
Huelga de brazos caídos
tipo de huelgas, que son las corrientemente llamadas generales, cuya motivación no se basa
en problemas laborales o, por lo menos, estrictamente laborales, sino que representan una lucha contra las autoridades públicas, por razones
que, en general, son de índole política, aun
cuando frecuentemente se amparen en la protesta contra actuaciones gubernamentales relacionadas con problemas cuya solución no es ya
del resorte patronal (carestía de la vida, abusivo
proceder de la fuerza pública, desconocimiento
de derechos sindicales). Las huelgas generales
suelen tener carácter revolucionario.
B. Licitud o ilicitud. La cuestión ha sido y
es objeto de discusión, entre otras razones, porque se enfoca de modo distinto por los países
organizados en régimen de libertad y democracia y por los países sometidos a un sistema de
gobierno totalitario, ya que, mientras en los primeros se admite legalmente el derecho de huelga, o se tolera el hecho de la huelga, no sancionándola como delito, en los segundos ese medio
de lucha se encuentra absolutamente prohibido
y sancionado plenamente como un delito contra el Estado.
Ahora bien, en los Estados que admiten la
huelga, ha sido constante tema de discusión si
ella representa un mero hecho o si constituye
un derecho de la clase trabajadora. Cabe afirmar que la tendencia sindical, así como también la doctrinaria, se muestra favorable a que
ese medio de lucha sea reconocido como derecho, no siendo pocas las legislaciones y aun las
Constituciones que así lo declaran. Mas tampoco faltan criterios opuestos a esa tendencia, por
considerar que, como el reconocimiento del derecho de huelga lleva implícita la exigencia de
su reglamentación, la huelga pierde gran parte
de su eficacia, con lo que viene a resultar perjudicada la propia clase trabajadora. Eso es tan
cierto que, a despecho de la insistencia doctrinal en la defensa de la huelga como derecho, en
la práctica los trabajadores y los sindicatos han
vuelto a convertirla en hecho desde el momento
en que, para su planteamiento y para su desarrollo, prescinden de todas las normas reglamentarias.
C. Amplitud o restricciones. Otro tema de
discusión ha sido, y es, si el derecho de huelga
debe ser reconocido a todos los trabajadores o
si de él deben ser excluidos los de entidades y
servicios públicos. Se puede afirmar que una
mayoría de la doctrina excluye o, por lo menos,
limita y condiciona el ejercicio de ese derecho
por los trabajadores últimamente mencionados,
aun cuando la realidad señala que tal vez son ellos
los que con mayor frecuencia utilizan contra el
Huérfana
Estado ese medio de lucha, y puede decirse que
las huelgas de docentes, de empleados judiciales, de empleados previsionales, de bancarios y
de otros muchos organismos públicos, han venido a tener carácter casi permanente, sin que
tampoco en alguna ocasión hayan dejado de
acudir a la huelga los funcionarios y agentes de
la policía...
Difieren también las opiniones en la determinación de si el lock-out (v.) representa el
equivalente patronal de la huelga, aunque en la
doctrina parece prevalecer un criterio negativo.
Considérese la huelga como un hecho o como un derecho, resulta innegable la facultad de
cada trabajador de hacer abandono de su trabajo, con independencia de que quien adopte esa
actitud sea un trabajador o sean muchos, pero
se habrá de reconocer que los trabajadores tienen el opuesto derecho de no abandonar el trabajo cuando no deseen hacerlo. De ahí que cualquier coacción ejercida por unos trabajadores sobre otros para obligarlos a adherirse ala huelga, se
considera en algunas legislaciones como delito.
Huelga de brazos caídos
Constituye una modalidad de la huelga (v.), de
la que únicamente se diferencia en que los trabajadores, en vez de retirarse del lugar de trabajo, se mantienen en él, pero sin realizar ninguna
labor.
Huelga de hambre
Actitud que, como medio de protesta, adoptan
algunos delincuentes o presuntos delincuentes,
generalmente constituidos en grupo para mantener posiciones de protesta contra las medidas
de privación de libertad decretadas por las autoridades, sean del orden administrativo o del
orden judicial. Normalmente, las huelgas de
hambre, que, como su nombre lo indica, consisten en la negativa a ingerir alimentos, como
medio de suicidio lento, son realizadas por los
autores o presuntos autores de delitos políticos.
El sistema ha dado resultados favorables en algunas ocasiones por haber despertado sentimientos colectivos de piedad, pero en la actualidad ha perdido toda su eficacia, porque la autoridad se limita a prestar asistencia sanitarla a
los huelguistas, y éstos terminan por desistir de
su propósito. Un precursor de ese procedimiento de lucha fue el Mahatma Gandhi.
Huellas dactilares o digitales
Las que dejan las yemas de los dedos, empleadas en la identificación (v.) personal.
Huérfano
Carente de padre o madre, y, más genuinamente, de ambos progenitores. (V. ORFANDAD)
Humanidades
Humanidades
Rama de la filosofía que actualmente designa
los conocimientos sobre civilización y culturas,
el conjunto de disciplinas que investigan los giros y despliegues del espíritu en todo el ancho
panorama relacionado con el desarrollo del
hombre integralmente considerado (Herrera Figueroa).
La vinculación entre la filosofía y las humanidades resulta tan íntima que llegan a ser
sinónimas, hasta el punto de que en algunas
universidades se denominan facultades de humanidades las que son de filosofía.
Humazga
Hurto defraudación
te o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en
cualquier clase de vehículos o en las estaciones
o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública
o en lugares de acceso público, o cuando fuere
de cosas de valor científico, artístico, cultural,
militar o religioso, o cuando se hallaren destinadas al servicio, ala utilidad o la reverencia de
un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas
que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieren libradas a la confianza
pública, o si el hecho fuere cometido por tres o
más personas.
Lo que interesa señalar es que en el hurto
cualificado concurre una mayor peligrosidad
en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.
Tributo que se pagaba a algunos señores territoriales por cada hogar o chimenea, por lo cual
la etimología de esta palabra resulta fácilmente
comprensible.
Algunos autores estiman que se trata de una
institución representativa de un antecedente
más o menos próximo de los actuales impuestos que gravan la propiedad urbana, ya que en Hurto de automotores
La frecuencia con que en algunos países se prola época feudal consistió en la cantidad que se
duce el hurto o el robo de automóviles ha impagaba por todo hogar o fumo en concepto de
puesto la necesidad de adoptar medidas encasigno de vecindad.
minadas a impedir o dificultar esa clase de deliHurto
tos, tanto si ‘se realizan con el propósito de
Acto de apoderamiento de una cosa mueble
apropiación como si se ejecutan con simple inajena, que se sustrae de quien la tiene, sin ejertención de uso. Para el caso de hurto de aprocer violencia o intimidación en las personas ni
piación se establecen penas superiores a las
fuerza en las cosas.
previstas para el hurto de otra clase de bienes.
Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo
Hurto de uso
(v.), lo diferencian del hurto.
Puede ser propio o impropio. El primero supoHurto calamitoso
ne que el agente tiene en su poder la cosa por
Configura una de las modalidades del hurto cahabérsela entregado el dueño y la usa contra la
lificado y se caracteriza por el hecho de ser coprohibición expresa del dueño o hace un uso
metido con ocasión y aprovechamiento de las
distinto de aquel para el que estaba autorizado,
facilidades resultantes de una calamidad o despero sin ningún propósito de apropiación. Sirva
gracia generales, tales como inundación, incende ejemplo el USO o provecho que el acreedor
dio, terremoto, hundimiento, o bien en circunshaga de la cosa que se le entregó en prenda. El
tancias aflictivas para la víctima del delito, cosegundo se refiere a quien, no teniendo la posemo sucedería durante el sepelio de una persona
sión de la cosa, se apodera de ella sin otro provinculada con la víctima del delito. (V. HURTO
pósito que el de usarla y devolverla a su dueño.
CALIFICADO.)
Tal es el caso de quien toma un vehículo en la
vía pública sin autorización de su dueño para
Hurto calificado o cualificado
dar un paseo y reintegrarlo luego al lugar en
Aun no existiendo fuerza en las cosas ni violenque se apoderó de él.
cia o intimidación en las personas, el hurto puede ser agravado en la pena cuando se comete Hurto defraudación
sobre determinados bienes (ganado, productos
Constituye un problema que se viene discutienseparados del suelo, máquinas o instrumentos
do en la doctrina y que se deriva de la venta de
de trabajo, alambres u otros elementos de los
la cosa robada o hurtada que haga el autor del
cercos), o en determinadas circunstancias (facidelito. A los efectos del hurto, nada interesa el
lidades provenientes de un estrago, de una condestino que el sujeto activo dé a los bienes de
moción pública o de un infortunio particular
que se apropió. Basta con que se quede con
del damnificado), o cuando se hiciere uso de
ellos. Pero, si además los vende ocultando su
ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejanorigen.
- incurriría. con respecto al comorador,
Hurto doméstico
“Hyperocha”
en un nuevo delito, de defraudación, ya que hadueño de una cosa mueble, de quien la tenga lebría enajenado como propios bienes ajenos. Se
gítimamente en su poder, con perjuicio de éste
trata de un tema muy debatido y no resuelto con
o de tercero (art. 173, inc.5). La figura penal la
criterio unánime. Para unos autores, si la venta
reproduce el texto español en su art. 532, como
no reúne los caracteres del estelionato (v.), sovariedad de estafa o engaño. De mediar violenlamente habrá hurto. Para otros, si la venta concia o intimidación, se está ya ante algo más grafigura un estelionato, habrá concurso real (o
ve: la realización arbitraria del propio dereideal) de delitos. Para otros, el concurso es apacho.
rente y sólo habrá hurto. Para otros, finalmente,
Hurto rural
sólo habrá estelionato.
El cometido en el campo y que afecta por lo coHurto doméstico
mún a productos agrícolas o ganaderos. (V.
Es el que se comete poro con el auxilio de un
ABIGEATO, HURTO CALIFICADO)
sirviente o dependiente de la víctima. Es una
modalidad del hurto agravada por el abuso de “Hyperocha”
Voz latina, procedente del griego hyperokhé
confianza (v.). No todas las legislaciones confi(exceso, diferencia). Diferencia entre el valor
guran este delito. Otras legislaciones incluyen
de la prenda y la obligación garantizada (Dic.
en el hurto doméstico el que realiza un trabajaDer. Priv.). Está referida al Derecho Romano,
dor en el local en que trabaja.
con respecto al cual, en un principio, fueron
Hurto famélico
desconocidas las instituciones de la prenda y la
Es el que se comete para resolver una situación
hipoteca a efectos de garantizar el cumplide hambre irresistible y que por falta de medios
miento de las obligaciones. Para obtener una
económicos no puede ser satisfecha de otro
garantía, se utilizó la fiducia cum creditore
modo. Constituye, según algunos autores, una
contructa, que ofrecía el inconveniente de ocacausa de justificación, conocida como estado
sionar al deudor un perjuicio indebido, porque
de necesidad (v.).
la propiedad de la cosa dada en garantía, al quedar incumplida la obligación, pasaba a ser proHurto impropio
piedad íntegra del acreedor, quien no solo se
Constituye una paradoja jurídica, porque lo capagaba de su crédito, sino que también se queracteriza no el apoderamiento de lo ajeno, que
daba con el excedente o hyperocha. La posteentonces es de propiedad de quien lo substrae,
rior institución del pignus modificó la situactón
sino la privación de la legítima posesión o lícito
antedicha, ya que otorgaba al acreedor la poseuso de otro, a veces por cesión voluntaria y exsión de la prenda con fijación del precio de que
presa del que luego priva de ese disfrute. Se esella respondía y facultad de venderla en caso de
tá, pues, ante un hurto de uso (v.) de cosa proincumplimiento por el deudor, pero con restitupia del que la arrebata.
ción a éste de la diferencia en más del valor. Lo
En el Cód. Pen. arg. se encuentra tipificado
mismo sucedió con la instauración de la garaneste hurto, como causa especial de defraudatía hipotecaria.
ción, en estos términos: la substracción, por el
Iconoclasta
Identidad de causa
Dícese del hereje del siglo VIII que negaba el
Se alude a ella cuando la pretensión ha sido
también aducida en otro juicio. Tiene importanculto debido a las sagradas imágenes, las descia procesal este concepto por cuanto puede
truía, y perseguía a quienes las veneraban. | Por
servir de base a la petición de acumulación de
extensión, llámase así a quien niega y rechaza
acciones y de autos, así como a la formulación
la merecida autoridad de maestros, normas y
de excepción (v.). Influye también en el conmodelos (Dic. Acad.).
cepto de cosa juzgada, por medio de la identiEl patriarca Abraham fue señalado como
dad de las acciones (v.).
iconoclasta por haber destruido los dioses labrados en la madera o en los árboles, para dar Identidad de las acciones
comienzo al ciclo monoteísta que habría de
Determinación procesal de si una demanda es
abrazar a la humanidad civilizada, hasta los reigual o distinta de otra. En general se entiende
volucionarios de todas las edades que arremeque esa identidad se produce cuando coinciden
tieron denodadamente contra ideales y estanlos siguientes elementos: sujeto, objeto y causa
dartes extendidos largos siglos sobre millones
(eadem persona, eadem res y eadem causa petendi). El concepto tiene importancia a efectos
de gentes; fue practicada la iconoclasia, si no
de la acumulación de acciones y de autos, así
en forma de doctrina, por virtud de principios y
como a la formulación de excepciones. (V.
de normas, hasta adquirir la carta de ciudadanía
IDENTIDAD DE CAUSA, DE OBJETO y DE PARTES )
con que se la conoció en los tiempos más avanzados (M. Goldstein).
Identidad de objeto
Se dice que existe cuando la cosa disputada en
Identidad
la litis ha sido reclamada en otro juicio. Tiene
En Derecho Internacional Público se alude al
importancia procesal este concepto en cuanto
principio de identidad o de continuidad en el
se vincula con la acumulación de acciones y de
sentido de que la personalidad jurídica del Esautos, así como con la formulación de exceptado se mantiene siempre con independencia de
ciones. (v. IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.)
los cambios de su régimen político. De ahí que
los compromisos internacionales deban mante- Identidad de partes
nerse no obstante dichos cambios.
Se produce cuando los litigantes en un proceso
En lo personal, con repercusión en el estahan litigado o litigan en otro diferente. Sin emdo civil y en lo criminalístico, filiación o señas
bargo, esa identidad no se produce aun tratánparticulares de cada cual. | Parecido o semejandose de las mismas personas si la posición de
za.
ellas, en la situación de demandantes y deman-
Identidad del imputado
dados, es diferente. La identidad de personas
tiene importancia procesal en la acumulación
de autos y acciones, así como en la formulación de
excepciones. (v.IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.)
Identidad del imputado
Idiotismo
las huellas digitales, que por sus ventajas es
aplicado no solo en la Argentina, sino también
en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o ano dejar huellas dactilares (uso de guantes).
Desde hace varios años se viene utilizando
la impresión plantar en los recién nacidos en el
momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su
confusión con otros recién nacidos.
Esta expresión se relaciona con la identificación (v.), pero también se refiere al reconocimiento del presunto delincuente por las personas que han presenciado el delito o de alguna
manera han visto al que se supone autor. A tal
fin se presenta al imputado entre otros individuos
de similares características, para que quien ha
de reconocer señale a la persona que motiva la Ideología
Ramade las ciencias filosóficas que trata del
diligencia. Es lo que se llama asimismo “recoorigen v clasificación de las ideas (Dic. Acad.).
nocimiento en rueda de presos”.
| En otro sentido, un modo de manifestarse, a
Identificación
través de ideas, la constitución interna de la soEs la acción que permite determinar si una perciedad, y es, por consiguiente, tanto una manesona es la misma que afirma ser o, en otros cara de conocimiento como una forma de ocultasos, si puede reconocerse en ella a una persona
ción (Ferrater Mora).
buscada. El signo de identificación más común
De estas definiciones se desprende la imestá representado por el nombre y apellido de
portancia que presenta la expresión examinada
una persona, completados, a veces, por los que
en orden al Derecho Público. va que la orientase denominan seudónimos, sobrenombres o
ción política de personas, partidos e instituciomotes. Mas tales datos pueden resultar insufines se encuentra inevitablemente basada en las
cientes para una verdadera identificación, tanto
diversas ideologías.
porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, I.D.I.
Siglas del Instituto de Derecho Internacional,
casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se adcon sede en Ginebra.
vierte que la identificación de las personas
presenta especial importancia en la criminalís- Idiota
tica.
Quien padece de idiocia o, en expresión más
Por ello se han seguido distintos métodos,
popular, de idiotismo (v.).
entre los cuales cabe destacar el de Bertillon,
establecido sobre un sistema de fotografías y de Idiotismo
medidas de diversas partes del cuerpo que no
En lo patológico, el idiotismo -y mejor idioofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de
cia- es un trastorno del desarrollo mental,
la vida del individuo. La expresión verbal de
congénito, puesto de manifiesto en la primera
dichas características individuales dio lugar a
época de la vida del niño.
lo que se llamó “retrato hablado”. Otros métoEl nivel mental del idiota, el que padece la
dos de identificación son: el otométrico de Friidiocia, es generalmente inferior al de una criagerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular
tura de dos años de edad. Además, su contextude Caodevielle, el craneográfico de Anfosso, el
ra física es muy débil, con poca resistencia a las
radiográfico de Levinsohn, el de identificación
enfermedades y con manifestaciones psicomopor las ondas cerebrales, el de identificación
toras muy rudimentarias. Su mundo afectivo no
por las impresiones labiales, el venoso de Taevoluciona. Queda fijado a la etapa de los insmassia y el de identificación dentaria. De todos
tintos primitivos, muchas veces brutales. La sexualidad se mantiene en estado autoerótico,
ellos es este último el más empleado.
Pero hasta el presente parece que el sistema
con frecuentes manifestaciones de masturbación. Las reacciones del idiota son elementales
más seguro de identificación es el de las huey fragmentarias, con encadenamiento automátillas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia,
co reflejo. Su lenguaje es una simple sucesión o
que fue aplicado con esa finalidad por Galton
repetición de sonidos inarticulados, lo que torde Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejona poco menos que imposible su comunicación
rado en la India por Henry. Pero quien llevó ese
con el mundo que lo rodea.
sistema de identificación a su perfeccionamienComo la capacidad de movimiento de los
to fue el argentino Vucetich, de origen yugoslaidiotas está muy disminuida, la posibilidad de
vo. A él se debe un sistema de clasificación de
Idolatría
dañarlos es casi siempre sólo potencial, pero su
inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente.
El problema examinado ofrece importancia
jurídica por cuanto representa un motivo de incapacidad civil y de inimputabilidad penal. (V.
ENAJENACIÓN MENTAL, IMBECILIDAD.)
Para la Academia, el idiotismo representa
ignorancia (v.) o tan sólo falta de instrucción,
lo cual no deja de poseer consecuencias jurídicas ocasionales.
Idolatría
Ignorancia
según el orden de anterioridad con respecto a
cada una de las épocas que estaba por llegar. En
consecuencia, el primer día del mes se decía calendas; el segundo, sexto untes de las nonas
cuando éstas eran el siete, y cuarto untes de las
nonas cuando éstas eran el cinco, y así sucesivamente. El día siguiente a los idus empezaba a
contarse con respecto alas calendas del mes siguiente, diciéndose décimo nono, décimo octavo, décimo séptimo antes de las calendas, etc..
según los días que faltaban para concluirse el
mes (Escriche).
La materialización de la tendencia, o necesi- Iglesia
Del lat. ecclesia: a su vez, del griego ecclesía
dad, de corporizar la idea de la divinidad. A los
(asamblea, congregación). En sentido estricto,
pueblos primitivos les resultaba muy difícil
la agrupación de los bautizados fundada por
rendir culto a una idea abstracta; en cambio se
Cristo, cuya finalidad es la santificación temposentían dispuestos a adorar cualquier imagen
ral de sus miembros para su eterna bienaventuque representase, para ellos, algún dios. La idora, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y
latría llevaba implícito el politeísmo, sentipor la participación en la fe y en los sacramenmiento religioso diversificado y múltiple que
tos (Gardella).
permitía adorar a la divinidad bajo distintas reTiene importancia en el Derecho Público
presentaciones antropomórficas. Así los panno solo por la influencia que ha ejercido a trateones griego y romano en la Antigüedad clásivés de los siglos, sino también por su vinculaca, o azteca, incaico y maya en la América preción y, a veces, su interferencia, con el desenvolcolombina, estaban poblados por dioses del
vimiento y el gobierno de los Estados occidentabien y del mal, a quienes sus fieles rendían un
les. Algunas legislaciones, como la argentina,
culto concreto, frente a imágenes corporizadas,
señalan a la Iglesia católica como una de las
también en formas concretas y definidas.
personas jurídicas de carácter público.
Su trascendencia jurídica puede aparecer
por dos caminos: por el político, allí donde no Iglesia catedral
hay libertad de cultos y la idolatría se reprime
V. CATEDRAL.
en mayor o menor grado, como ocurrió con la
colonización europea en Africa, América y Ignorancia
Oceanía, y además en la esfera penal cuando la
Falta de ciencia, de letras y noticias. | En relaacompaña, y es frecuente, el sacrificio humano,
ción con el Derecho, desconocimiento de la
hoy reducido a salvajes sin nexo con la civilizaley.
ción (L. Alcalá-Zamora).
Como señalan a veces algunos tratadistas,
la ignorancia es frecuentemente confundida
Idoneidad
con el error, cuando en realidad son cosas bien
Capacidad o capacitación para el desempeño de
distintas pues mientras aquélla significa la auun cargo o función. En el lenguaje judicial se
sencia completa de nociones sobre un punto
dice que un perito es idóneo cuando está capacualquiera, el error supone una noción falsa
citado para emitir su opinión sobre materias o
acerca de éste. Referidas esas expresiones al
problemas especiales. En el Derecho Político,
Derecho, la primera significará un desconociel concepto examinado tiene importancia, comiento de la ley, y el segundo, una idea equivomo se desprende del hecho de que la Constitucada sobre el significado de aquélla. Lo que sución argentina determina que todos los habitancede, y de ahí la posible confusión, es que una
tes son admisibles en los empleos, sin otra cony otro pueden producir iguales consecuencias.
dición que la idoneidad.
Durante varios siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en
Idus
lo que a su alcance se refiere, porque, partiendo
Nombre de una parte del mes romano, junto
del supuesto de que todo el mundo debe conocon las calendas (v.), que caían el primero de
cer la ley, premisa considerada como axiomáticada mes, y las nonas, que caían el 5 en los meca, se llegaba a la conclusión de que su descoses cortos (todos, menos marzo, mayo, julio y
nocimiento -es decir, su ignorancia- no exoctubre), y el 7 en los largos (marzo, mayo, jucusaba a nadie de su cumplimiento: ignorantia
lio y octubre). Los o las idus caían el 13 y el 15
legis neminem excusat. No cabe desconocer
respectivamente. Los demás días se contaban
Ignorancia inexcusable
que los argumentos que sirven de base a tal
principio son en realidad de mucho peso, porque de otro modo, si bastase la alegación y aun
la prueba de la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad
jurídicos quedarían gravemente afectados.
Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las
leves que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la legislación. difícil incluso para las
personas letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en aquellas otras debe ser,
también hasta cierto punto, admisible a efectos
de que sus actos jurídicos sean interpretados
sobre la base de tal realidad. Es ésta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones, como el Código Civil de Méjico, cuando establece que, aunque la ignorancia no
excuse el cumplimiento de la ley, los jueces
tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de
comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las sanciones en que
hubieran incurrido por el incumplimiento de la
ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento.
Es de advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la ley no
puede aplicarse a las de orden público.
Ignorancia inexcusable
El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.
Iguala
Composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. | Estipendio por una causa que se
da en virtud de ajuste (Escriche).
En España, convenio por tanto alzado que
celebraban los médicos, generalmente rurales,
con sus clientes, para su asistencia anual en caso de enfermedad. | En la Argentina y otros países americanos, convenio entre el abogado o
procurador con el cliente, para retribuir los servicios con un porcentaje de la suma que se obtenga en el litigio. Es, en definitiva, el pacto de
cuotalitis (v.).
Igualdad
Del concepto genérico, como conformidad de
una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias
que pueden afectar el orden jurídico. La prime-
Igualdad
ra de ellas tiene su origen en la determinación
de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una
conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como
criatura humana, y el hombre con relación a sus
características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede
decirse que exista igualdad, aun cuando se dé
semejanza, porque no todas las personas tienen
el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de
belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los
hombres frente ala ley, afirmación que debe tomarse en el sentido de que, mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos
por sí mismos, otros, en razón de la edad, de la
deficiencia mental o de la enfermedad y hasta,
en ocasiones, del sexo, no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida.
Inclusive frente a un mismo hecho delictivo,
esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena imputabilidad
del acto hasta la absoluta inimputabilidad. De
ahí que el concepto igualitario esté referido a
las personas -ya que no idénticas, porque ello
es imposible- de características semejantes,
dentro de una normalidad natural. Por eso se ha
dicho que la verdadera igualdad consiste en
tratar desigualmente a los desiguales.
Esa diferenciación, que se encuentra en el
orden natural de los individuos, repercute en
sus relaciones sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género
de desigualdades que, como las económicas, no
tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país.
Por eso, cuando en términos de Derecho se
habla de igualdad, lo que se quiere decir es que
la ley no establece distinciones individuales
respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen
los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido
la abolición de la esclavitud y la supresión, en
muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley,
sin distinción de credos, razas, ideas políticas,
posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se
está viendo contrariado en tiempos modernos
por teorías racistas, que quieren establecer dis-
Igualdad ante el impuesto
criminaciones por razones de raza y de color, y
por los sectarismos religiosos o políticos.
Igualdad ante el impuesto
Imparcialidad
que puede acoger asimismo normas morales y
religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia
exclusiva de las disposiciones de estas últimas
clases, el problema sólo surge en la conciencia,
como el divorcio y las ulteriores nupcias para el
casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se
declara disuelto.
Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación,
es base del impuesto y de las cargas públicas.
Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena Ilicitud
Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni leen las contribuciones personales, para que
gal ni moralmente. Es, pues, un concepto más
aporte más quien más tiene o gana.
amplio que el de ilegalidad (v.).
Igualdad procesal
Principio esencial en la tramitación de los jui- Imagen
Figura, representación, semejanza y apariencia
cios, cualquiera que sea su índole, según el cual
de una cosa. Representación que tenemos de las
las partes que intervienen en el proceso, ya sea
cosas, por lo que en cierto modo imagen y recomo demandante o demandada, ya sea como
acusada o acusadora, tienen idéntica posición y presentación tienen el mismo sentido (Ferrater
Mora).
las mismas facultades para ejercer sus respectiJurídicamente, la expresión ofrece interés
vos derechos. Un trato desigual impediría una
en cuanto toda persona tiene derecho a su projusta solución y llevaría a la nulidad de las acpia representación externa, incluido por algutuaciones.
nos juristas entre los derechos de la personaliIlegal
dad (Von Thur, Enneccerus).
Contrario ala ley (v.). | Prohibido por ella. | DeConstituye una forma del derecho a la intilictivo, aunque el delito constituya, en realidad,
midad (v.) y adquiere principal importancia a
adaptación a la ley penal en la figura tipificada.
partir de la invención y enorme desarrollo de la
| Ilícito. | Ilegítimo. (v. ACTO, APREMIO, ARRESfotografía y de la propaganda publicitaria. La
TO, ASOCIACIÓN, DEPORTACIÓN y DETENCIÓN ILE
jurisprudencia moderna de diversos países ha
GAL; EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA; EXACestablecido la norma de que nadie puede reproCIÓN; EXPROPIACIÓN; IMPUESTOS ILEGALES, INducir ni publicar la imagen de otra persona sin
HUMACIÓN ILEGAL, MATRIMONIO ILEGAL, NOMconsentimiento de ella.
BRAMIENTOS ILEGALES, PRUEBA ILEGAL.)
En la materia existe un peligroso aforismo Imbecilidad
Manifestación de deficiencia mental de carácromano: Ea quae contra leges fiunt, pro infectis
ter menos profundo y manifiesto que el idiotishabenda sant (aquellas cosas que se hacen conmo (v.) o idiocia. La edad mental que alcanzan
tra las leyes deben ser tenidas como no hechas).
los imbéciles oscila entre los dos y los siete aPese a la autoridad del Código de Justiniano,
ños, y su cociente intelectual entre 20 y 50. Su
hay que interpretar con restricciones el princideficiencia se exterioriza de distintas maneras,
pio, en el sentido de que no surte efectos, si se
pero las muestras más comunes son incapaciimpugna, porque lo ilegal o contra la ley acadad de fijar la atención y de concentrarse aun
rrea consecuencias de ejecución forzosa o reen los problemas más elementales, inestabilisarcimiento en lo civil y penas diversas si consdad afectiva, puerilidad. Suelen ser también
tituye delito.
muy irritables, hasta el extremo de llegar, en alIlegalidad
gunos casos, a crisis de cólera paroxística. La
Todo aquello que es contrario a la ley. Los acimposibilidad de adaptarse a una vida social
tos ilegales están viciados de nulidad, salvo que
normal se agudiza por manifestaciones psicola propia ley disponga su validez, en especial
páticas frecuentes o por delirios reivindicatopor su consolidación en el tiempo. (V. ILICIrios que los tornan muy peligrosos.
Tiene importancia relacionada con la incaTUD.)
pacidad civil y la inimputabilidad penal. (V.
Ilícito
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a
justicia, equidad, razón o buenas costumbres. |
Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio.
Lo ilícito puede violar la ley positiva, la
moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho,
ENAJENACIÓN MENTAL )
Imparcialidad
Falta de designio anticipado o de prevención en
favor o en contra de personas o cosas, de que
resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.
Esa definición, de la Academia de la lengua, ya
Imperio
Impedimento
nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).
Impedimento
En sentido general quiere decir obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. Tal concepto tiene importancia especial en la institución matrimonial, por cuanto determinadas circunstancias
obstaculizan, embarazan o estorban la celebración y, a veces, la subsistencia del matrimonio.
La legislación argentina (y similarmente
las de otros países) establece los siguientes impedimentos: 1”) la consanguinidad entre ascendientes y descendientes, sin limitación, sean legítimos o ilegítimos; 2”) la consanguinidad entre hermanos y medios. hermanos, legítimos o
ilegítimos; 3”) la afinidad en línea recta, en todos los grados; 4”) no tener la mujer catorce años cumplidos y el hombre dieciséis; 5”) el matrimonio anterior, mientras subsista; 6”) haber
sido autor voluntario o cómplice de homicidio
de uno de los cónyuges; 7”) la locura.
De esos impedimentos, los señalados en los
números 1", 2”, 3”, 5” y 6” son conocidos como
dirimentes, porque no solo prohiben el matrimonio, sino que también en el caso de que llegase a celebrarse, estaría afectado de nulidad
absoluta. El impedimento de edad es sólo impediente, ya que no tiene tal matrimonio la condición de nulo, sino la de anulable a petición del
incapaz o de quienes en su representación podrían haberse opuesto a la celebración; pero su
nulidad no podrá demandarse ni después de
que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal, ni si antes de llegar a ella la
esposa hubiere quedado encinta. También es
impediente la locura, porque es motivo de anulabilidad, pero no de nulidad absoluta.
No constituyen impedimentos propiamente
dichos, sino causas de anulabilidad, la impotencia (v.) de uno de los cónyuges y los vicios del
consentimiento (violencia, dolo o error sobre la
identidad del individuo físico o de la persona
civil).
Aun cuando algunos autores incluyen entre
los impedimentos impedientes carecer de certificado sanitario prenupcial, la falta de consentimiento de los padres o tutores para el matrimonio de los menores púberes, el matrimonio de la
mujer viuda antes de que transcurra un determinado plazo desde la muerte del marido y el matrimonio de los tutores y curadores con sus pupilos antes de haber rendido cuentas, en realidad no se trata ni de impedimentos dirimentes
ni impedientes, puesto que no son ni nulos ni
anulables, sino perfectamente válidos, si bien,
en algunos casos, sometidos a restricciones en
el ejercicio de ciertos derechos.
Otra clasificación de los impedimentos es
la que los divide en absolutos, cuando impiden
el matrimonio de una persona con cualquier
otra, y relativos, si lo impiden únicamente con
otra persona determinada. Y según que el impedimento dure indefinidamente o desaparezca
con el transcurso del tiempo, se dice que es permanente o temporal.
Impensa
Gasto que se hace en una cosa; expresión equivalente a expensa, gusto y mejora, si bien esta
última palabra presenta un contenido más amplio. Más que en el Derecho actual, era empleada en el Derecho Romano, el cual dividía las
impensas en necesarias, útiles y voluntarias.
Imperativo
Que impera, manda, ordena, fuerza u obliga.
La expresión orden imperativa (v.), frecuente
sobre todo en la milicia, resulta redundante, ya
que todos los mandatos de los superiores, y relativos al servicio, resultan de inexcusable cumplimiento, salvo que a la expresión se le atribuya
el matiz de riguroso castigo en caso de desobediencia o de aspereza al formular la orden.
“Imperator”
Voz lat. Título que, según Cicerón, corresponde a quienes por su valor, prudencia y fortuna
libraron al pueblo romano de los grandes peligros de la esclavitud y de la muerte. | Más concretamente, el título de imperator correspondía
a los magistrados superiores que, como el cónsul y el pretor, ejercían el imperium domi (el
mando en la paz) o el imperium militiae (el
mando en la guerra).
Imperialismo
Sistema político, doctrina de expansión de un
Estado a costa de otro o de otros, y hasta de la
dominación universal por un solo país (Dic.
Der. Usual). (V. IMPERIO)
Imperio
Es un concepto que afecta esencialmente al Derecho Político, por cuanto hace referencia a una
forma de gobierno, por lo general monárquica
y absoluta, aun cuando también es aplicable a
regímenes constitucionales, que se caracteriza
por un propósito anexionador de territorios y
aun de naciones que no pertenecen al Estado
dominador. En ese sentido, el colonialismo es
una forma típica del imperialismo, como en el
caso del llamado imperio británico o en el de
Alemania anterior a la guerra de 1914. Tiene SU
apoyo en el poderío bélico y por eso constituye
Impotencia
Imperio de la ley
una aspiración fracasada de los regímenes totalitarios (Italia fascista y España falangista y
con otras modalidades, Rusia soviética y China
comunista).
Imperio de la ley
por razón de la calidad de éstas, del sujeto que
la hace, del lugar por donde se introducen o por
la zona a que se destinan. La exclusión puede
ser total o de tarifas reducidas. Ese privilegio
sólo debe ser acordado por el Estado cuando
responda a razones de beneficio nacional.
Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a Imposibilidad
Calidad de lo imposible (v.).
las normas legales preestablecidas para el ejercicio de sus actividades y para la adopción de
Imposibilidad
del pago
sus decisiones. Es decir que, contrariamente a
Constituye una de las formas de extinción de
lo que sucede en los sistemas autocráticos, los
las obligaciones. Se refiere no a la entrega de
gobernantes no SC encuentran por encima de la
una cantidad, sino al concepto más amplio del
ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama
cumplimiento de una prestación que hace al obel principio de legalidad.
jeto de la obligación, ya se trate de una obliga“Imperium”
ción de hacer. va de una obligación de dar. Esta
forma de extinción está referida a aquellos caVoz lat. En la antigua Roma, el imperium consos en que la prestación que forma la materia de
sistía en el derecho otorgado por el pueblo a los
la obligación se tome física o legalmente impomagistrados superiores, para ejercer los supresible de cumplir, sin culpa del deudor. Es, comos poderes judicial, ejecutivo y militar.
mo dice Salvat, una regla de buen sentido, ya
Ímpetu de ira o de pánico
que nadie puede estar obligado a lo imposible.
Impulso de ira o de pánico. (V.)
Importación
Imposible
Esta expresión únicamente tiene significado reIntroducción, en un país, de productos, costumlacionándola con los actos condicionados, en el
bres o prácticas de otro. | Conjunto de cosas imsentido de que, si la condición impuesta fuese
portadas.
físicamenteirrealizable (imposibilidad física) o
La importación de productos significa para
legalmente prohibida (imposibilidad de Deretodos los países, aun consignadas las mercadecho), produciría, según los casos o la índole rerías a particulares, una salida de dinero que fisolutiva o suspensiva de la condición, unas venancieramente se estima, en principio, dentro
ces la inexistencia de la obligación principal, y
de la operación, como perjudicial, porque la
otras la determinación de tener por no puesta la
moneda subsiste y se expatría, en tanto que los
condición (v.), subsistiendo la obligación prinproductos, satisfechas las necesidades o en vircipal.
tud del uso, son más o menos perecederos. De
No obstante, lo que materialmente no pueahí que, cuando no se equilibran importación y
de tener realidad se manifiesta asimismo en la
exportación (v.), cada país, creyendo haber
órbita penal, a través del delito imposible (v.).
descubierto la piedra filosofal en lo hacendístico y, por otra parte, pretendiendo ejercer el pri- Impostura
Imputación falsa y maliciosa. | Fingimiento o
vilegio del más astuto, trata de restringir las priengaño con apariencia de verdad (Dic. Acad.).
meras y de incrementar las segundas, para conLa-mera definición del concepto ya está dando
seguir una balanza de pagos (v.) favorable.
cuenta de sus repercusiones en el Derecho PeNaturalmente, ese juego no puede proseguir en
nal con relación especial a los delitos de falseforma indefinida. porque significaría la ruina
dad, estafa, calumnia, acusación o denuncia
de todos los que tienen déficit e incluso la del
falsa y falso testimonio (v.).
país con superávit, que a la postre se quedaría
sin clientes por generalizada insolvencia. De
ahí que, en la realidad, se busquen fórmulas de Impotencia
En general, falta de poder para hacer una cosa.
avenencia y de equilibrio mediante tratados de
La impotencia reviste interés jurídico referida a
comercio o en la cadena general del tráfico enla incapacidad de engendrar o de concebir. La
tre las naciones. (v. COMERCIO y DERECHO DE
primera, naturalmente, en el hombre; la segunIMPORTACIÓN, PROPENSIÓN A LA IMPORTACIÓN,
da, en la mujer. Claro es que esa incapacidad
REIMPORTACIÓN )
sólo afecta al Derecho en cuanto se vincula con
la institución del matrimonio, una de cuyas
Importación libre de derechos
causas de anulabilidad es, en la legislación arFranquicia aduanera que constituye excepción
gentina, la impotencia absoluta y manifiesta de
a los derechos de importación de mercaderías
Imprenta
uno de los cónyuges, anterior a la celebración
del matrimonio. No aclara el precepto si, al hablar de impotencia, se está refiriendo a la generandi, que supone la imposibilidad de procrear,
pero no la de tener acceso carnal, o si alude
también a la coeundi, que consiste en la imposibilidad de cópula perfecta.
El Código Civil español es más concreto a
ese respecto, porque niega capacidad para contraer matrimonio a quienes adolezcan de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del
matrimonio. Se está refiriendo, pues, ala impotencia ‘generandi’: de manera que la incapacidad matrimonial sería asimismo aplicable al caso de que no hubiese impotencia “coeundi”.
De lo dicho se deduce que cuando la legislación habla de impotencia en términos generales, es porque ha querido incluir en el concepto
las dos clases de impotencia, lo que es perfectamente lógico, porque el matrimonio no tiene
como única finalidad la procreación, sino también y con igual importancia la satisfacción sexual de los cónyuges, por lo cual es aceptable el
criterio de que la impotencia para el coito
constituye incapacidad o impedimento en el
matrimonio.
Podría pensarse que la capacidad coeundi
lleva implícita la generandi, porque no se puede engendrar ni concebir si no ha habido acceso
camal. Pero esa tesis ya no es sostenible, porque
los conocimientos y las practicas de la fecundación artificial pueden permitir que la mujer conciba sin la inmissio penis. Se estaría entonces frente
a un caso de impotencia “‘coeundi” sin impotencia “generandi”, con lo cual la norma española,
aplicada literalmente, llevaría a la conclusión
de que existía capacidad matrimonial.
Sin embargo, la interpretación que corrientemente se da a la impotencia, como impedimento matrimonial, o como causa de anulabilidad, es que está más referida a la incapacidad
para el coito que a la incapacidad para la procreación.
La prueba concluyente se halla -según
observa L. Alcalá-Zamora- en que ninguna
legislación prohibe el matrimonio de la mujer
que haya alcanzado la cincuentena, cuando ya
no puede notoriamente concebir.
Imprenta
En cuanto a la manifestación del pensamiento
por medio de libros y periódicos, de impresos
en general, v. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Imprescriptibilidad
Con relación a los derechos y a las acciones, se
dice que son imprescriptibles los que no se ex-
Imprudencia
tinguen por el transcurso del tiempo sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y
acciones son prescriptibles, salvo que la ley expresamente determine lo contrario.
Algunas legislaciones. como la argentina.
determinan la imprescriptibilidad de las acciones de reivindicación de una cosa que está fuera de comercio: de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo; de división de la cosa
común, mientras se encuentra indivisa; la negativa que tenga por objeto una servidumbre no
adquirida por prescripción; la de separación de
patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero, y la
del propietario de un fundo encerrado por las
propiedades vecinas, para pedir el paso por
ellas a la vía pública.
Impresión dactilar o digital
v. IDENTIFICACIÓN.
Imprevisibilidad
Condición de lo que escapa a la previsión humana habitual. (V. CASO FORTUITo, FUERZA MAYOR.)
Imprevisión
Ausencia o falta de previsión. En los contratos
a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y
que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión
del convenio, si bien algunas legislaciones no
admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría
de la imprevisión se encuentra relacionada con
la teoría de la lesión (v.).
Improcedencia
Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia
de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. | Falta de fundamento. (V. INADMISIBILIDAD.PROCEDENCIA.)
Improrrogabilidad
En materia procesal, con esta expresión se hace
referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de
días de los que la ley señala para la realización
del acto a que se refieran.
Imprudencia
Falta de prudencia, de cautela o de precaución.
Es una expresión íntimamente vinculada con el
Derecho Penal, porque, divididos los delitos en
dolosos y culposos, la imprudencia constituye
uno de los elementos característicos de estos
últimos, incurriéndose en ella por acción o por
omisión, si bien la omisión parece ajustarse
Impuesto sobre la renta
Imprudencia profesional
ños en las hembras y a los 14 en los varones. El
mejor a la negligencia, que es otro de los eleefecto inmediato en Derecho consiste en que el
mentos de la culpa (v.). En consecuencia, quien
impúber no puede contraer matrimonio.
cometa un delito por imprudencia incurrirá en
una responsabilidad penal y en la obligación de
reparar el daño causado. Con respecto al Dere- Impubertad
Neologismo sugerido para oponerlo, claro está,
cho Civil, la misma obligación resarcitoria rea pubertad (v.). La impubertad es el período de
cae sobre quien causa un daño por imprudencia
la vida de los seres humanos anterior a la pusin incurrir en sanción penal. (v. CUASIDELITO.)
bertad, a la época en que comienza a manifesImprudencia profesional
tarse la aptitud para la reproducción. El concepto se aplica lo mismo a las mujeres que a los
En sentido amplio, se refiere a cualquier profehombres; sin embargo, existe una diferencia,
sional que por su actuación imprudente, derivada de su ineptitud, negligencia, exceso de conderivada de la duración de esta etapa en uno u
otro sexo. Como regla general puede decirse
fianza o de cualquier otra causa similar, ocasioque la mujer comienza a ser púber a edad más
ne un daño a terceros, sancionable penal o
temprana que el hombre.
civilmente. Tal forma de proceder estaría inLa impubertad implica también incapacicluida dentro del concepto general de la imprudad en el orden del Derecho Civil. La mayoría
dencia (v.).
de los códigos de esa materia entiende, siguienPero, en el Derecho Laboral, cuando se hado un criterio tradicional, que el impúber es inbla de imprudenciaprofesional se está aludiencapaz para todos o casi todos los actos que hado a la que comete un trabajador en la realizacen a la esfera jurídica y que, en consecuencia,
ción de su trabajo, y que trae como consecuendeben quedar sometidos a la autoridad y procia la producción de un accidente del cual
tección de otras personas, designadas especialresulta víctima el mismo trabajador que lo ha
mente por la ley. La impubertad representa
ocasionado. Se trataría, pues, de un accidente
también un impedimento impediente para conde trabajo (v.). Ahora bien, doctrinalmente se
traer matrimonio.
ha discutido si la imprudencia del trabajador
exime al patrono de la obligación de indemniImpudicia
zarlo. La corriente más extrema niega tal exenDescaro, desvergüenza, en lacónico y expresición, pero otra corriente, posiblemente la más
vo decir de la Academia. Trasciende a lo jurídiextendida, establece una distinción según que
co en manifestaciones públicas y otras que viola imprudencia sea grave o leve, entendiéndose
lan preceptos de positiva conducta moral. (V.
por ésta la que inevitablemente se produce coDESHONESTIDAD,
PUDICICIA.)
mo consecuencia del exceso de confianza derivado de la habitualidad en el trabajo. Para quie- Impuesto
nes establecen esa diferenciación, sería indemContribución, gravamen, carga o tributo que se
nizable la imprudencia leve, pero no la grave.
ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tieEn la Argentina, esta interpretación tendría su
rras, frutos, mercancías, industrias, actividades
apoyo en la norma de la ley de accidentes del
mercantiles y profesiones liberales, para sostetrabajo que exime al patrono de toda responsaner los gastos del Estado y las restantes corpobilidad cuando el hecho se hubiere producido
raciones públicas. | También es el gravamen
por culpa grave de la víctima. No obstante, la
que pesa sobre determinadas transmisiones de
tendencia jurisprudencial se orienta a restringir
bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorla culpa grave.
gamiento de ciertos instrumentos públicos.
También puede haber imprudencia, en cieno
modo profesional por parte del patrono, cuando Impuesto a la renta
El que grava los productos obtenidos del capideja de aplicar en su empresa los mecanismos
tal en el territorio nacional por las personas físide seguridad o las medidas de higiene destinacas o abstractas, o las rentas satisfechas dentro
dos a disminuir los riesgos de los trabajadores.
o fuera del territorio por personas o entidades
Algunas legislaciones aumentan la responsabiresidentes en él, según noción legal española. |
lidad patronal si se comprueban aquellas omiCon perspectiva más habitual, v. IMPUESTOS SOsiones. (v. ACCIDENTE, CUASIDELITO, CULPABILIDAD, DELITO CULPOSO.)
Impúber
Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad,
aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los 12 a-
BRE LA RENTA.
Impuesto sobre la renta
Quedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se
refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la
Impuesto al valor agregado
procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes de sociedades), ya de
los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (los honorarios, sueldos, salarios y productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (v. IMPUESTO SOBRE
EL
CAPITAL.)
Impuesto al valor agregado
Impugnación en el concordato
funcionarios públicos que exigieren impuestos
no aprobados por las leyes, diputaciones o
ayuntamientos (art. 202). Si el impuesto cobrado no se ingresa en las cajas del Tesoro, de la
provincia o del municipio, el recaudador debe
ser castigarlo como estafador (art. 203); también son penadas las autoridades que presten su
auxilio o cooperación para tales actos (art.204).
Las penas consisten en multas e inhabilitación
especial.
Impuesto que incide sobre el valor agregado
por las actividades económicas. El monto sobre
el que se calcula el impuesto restando, del valor Impuestos internos
de la comercialización de bienes o servicios, el
Impuestos proporcionales sobre la venta de
valor de los insumos gravados por el mismo
ciertos bienes, especialmente suntuarios o de
impuesto que haya adquirido quien comercialiesparcimiento, de carácter indirecto y normalza los bienes y servicios sujetos a gravamen.
mente superiores a los que rigen sobre la generalidad de los artículos de consumo.
Impuesto directo
El establecido de manera inmediata sobre las Impuestos sobre la renta
personas o los bienes, recaudado de conforQuedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se
midad con las listas nominales de contribuyentrate de la renta ociosa (réditos de títulos públites u objetos gravados, y cuyo importe es percicos o de préstamos particulares), ya de la probido del contribuyente por el agente encargado
cedente del capital (alquileres, cuotas arrendatide la cobranza. (V. IMPUESTO INDIRECTO.)
cias, acciones o partes de sociedades), ya de los
Impuesto indirecto
mismos ingresos debidos al trabajo indepenEl que gravita sobre los objetos de consumo o
diente o subordinado (los honorarios, sueldos,
determinados servicios, y que se encuentra insalarios y productos de las obras científicas, licluido, con especial indicación o sin ella, en el
terarias o artísticas).
precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de ma- Impugnación
Objeción, refutación, contradicción. Se refiere
nera “indirecta”, sin separación en el desemboltanto a los actos y escritos de la parte contraria,
so único del consumidor, sujeto luego a la licuando pueden ser objeto de discusión ante los
quidación pertinente (de no haber existido
tribunales, como a las resoluciones judiciales
algún cauteloso anticipo a favor de la adminisque sean firmes y contra las cuales cabe algún
tración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servirecurso (Dic. Der. Usual).
cios. Por ejemplo, el impuesto que grava los coActitud igual ante disposiciones o resolumestibles, los espectáculos o la explotación de
ciones en la vía administrativa.
servicios (v. IMPUESTO DIRECTO.)
Impuestos a las ganancias
Impuesto progresivo que incide sobre los ingresos correspondientes a los distintos factores de
producción.
Impuestos de justicia
v. GASTOS CAUSIDICOS.
Impuestos ilegales
En materia de responsabilidad tan estricta como la de impuestos, a fin de no convertirse en
una confiscación o una exacción ilegal, la omisión de cualquier requisito constitucional o legal origina una sanción criminal. Así, en el
Cód. Pen. esp. se castiga al ministro que mande
pagar un impuesto no autorizado (art. 200); a la
autoridad que mande pagar un impuesto provincial o municipal no aprobado por la respectiva diputación o ayuntamiento (art. 201); a los
Impugnación de paternidad
Acción dirigida a obtener una declaración que
niegue la paternidad atribuida respecto de determinada persona.
Impugnación en el concordato
Acción que corresponde a los acreedores que
no hubieren concurrido a la junta, a los que hubieren concurrido y votado en contra y a los titulares de créditos observados pendientes de
trámite o solución judicial, para oponerse al
concordato (v.) aceptado por la mayoría, fundándose en alguna de las causas que la ley determina: inobservancia de formas esenciales,
falta de personería, falsa representación de
acreedores formantes de la mayoría, exageración fraudulenta de créditos, ocultación o disimulo de parte del activo e inteligencia fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores.
Impugnación en la quiebra
Impugnación en la quiebra
Acción que corresponde a todo acreedor para
presentarse en el juicio de quiebra y observar
todos o algunos de los créditos reconocidos, o
para que se rectifique la verificación y graduación de créditos aconsejada por el síndico. | Es
también el acto por el que los acreedores pueden
observar los créditos en el momento de la junta.
Impugnación procesal
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una
actuación judicial, cualquiera sea su índole
(testimonial, documental, pericial, resolutiva).
Todos los recursos que se interponen contra las
resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.
Impulso de ira o de pánico
Situaciones emotivas que dan lugar a la comisión del delito a causa de la indignación o del
miedo que una circunstancia determinada provoca en el sujeto activo. En doctrina suele señalarse como delito cometido por ímpetu de ira el
hecho de sorprender al cónyuge en adulterio;
como impulso de púnico, el de dar muerte al ladrón. Algunos autores hablan del impulso de
justo dolor no solo en el caso de homicidio por
adulterio, sino también en el de quien obra por
reacción contra una ofensa inferida auna persona querida. Tales circunstancias pueden originar exenciones o atenuantes de la responsabilidad criminal. El tema se vincula con el de la
emoción violenta (v.) y al que algunos códigos
señalan como vindicación de una ofensa grave.
Impulso de perversidad brutal
v. HOMICIDIO.
Impulso procesal
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a
fin de que pueda cumplir su propia finalidad
dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las
partes que peticionan ante el juez, como al juez
que, por su propia iniciativa, adopte medidas
encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y
cada vez con mayor amplitud, se ha establecido
que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también
como medio de obtener una mayor economía
procesal.
Impunidad
Es definida por el Diccionario de la Academia
como falta de castigo, así como impune es lo
Impunidad
que queda sin castigo. La sola lectura de ambas
acepciones ya dice claramente su importancia
en relación con el Derecho Penal.
Escriche establece que impunidad es “la falta
de castigo; esto es, la libertad que un delincuente logra de la pena en que ha incurrido”.
Los motivos o circunstancias que pueden
llevara esa situación aparecen claramente señalados por Cabanellas cuando dice que la causa
más común, porque es la que más hiere la sensibilidad colectiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores,
no se los persigue por razones de orden político, siempre abusivas y propias de Estados en
los que la libertad ha sido cercenada, la prensa
amordazada, los tribunales prostituidos y el poder entregado en manos de una minoría sostenida por la coacción, el miedo y la cobardía general. A estas palabras del precitado autor. cabría
añadir que la posibilidad del poder público, especialmente del Ejecutivo, de mantener impunes delitos que sirven un interés político, es
mucho mayor en aquellos países en que falta la
oralidad (léase publicidad) de los juicios, y en
que se veda toda facultad a los particulares de
mantener la acusación privada y aun la popular,
confiándola tan sólo al ministerio fiscal, órgano
estatal frecuentemente vinculado con el Poder
Ejecutivo.
Ajuicio de los autores, la impunidad puede
ser de hecho y de derecho. Bernaldo de Quirós
señala como impunidades de hecho las siguientes: crímenes que pasan, y pasarán siempre,
más o menos desconocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen, pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no
haber sido determinada su personalidad o no
haber podido ser aprehendidos: delitos cuyos
autores son conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por excepción abusiva debida
ala organización política y social propia de cada tiempo.
El mismo autor, al referirse a las impunidades de Derecho, señala que la más importante
en el antiguo fue el derecho de asilo (v.), afirmación que cabría extender al Derecho actual,
por lo menos con referencia a los países latinoamericanos; y con referencia al Derecho moderno, Bernaldo de Quirós menciona las siguientes: amnistía, indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en que la ley, por
diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que
ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad los discrimina, como pueden ser, entre
otros, la exención de toda pena en favor de los
ejecutores de los delitos de rebelión y sedición,
Impurificar
Imputación
cuando se someten a la autoridad antes de que
Lamentablemente, a más de siglo y medio de
ésta formule intimidación; la exención (en cierdistancia, el procedimiento se ha mantenido en
tas legislaciones) de pena en favor del marido
vigor en los regímenes dictatoriales y totalitaque causare lesiones menos graves a su mujer
rios que acostumbran a efectuar proscripciones
sorprendida en flagrante adulterio, o al adúltede todos aquellos que se oponen a sus ideas, exro, así como al padre que hiciere otro tanto con
tendiendo la medida persecutoria tanto a la insu hija menor de edad y su corruptor, mientras
habilitación para actividades públicas cuanto a
aquélla viva en la casa paterna; la exención de
las privadas. La palabra equivale a la más usada
pena en los hurtos, defraudaciones y daños reactualmente de purga, que generalmente no se
cíprocamente causados por los cónyuges, aslimita a aquellas medidas, sino que se extiende
cendientes y descendientes o afines en la misala privación de la libertad y aun de la vida.
ma línea, y los hermanos y cuñados si vivieren
Imputabilidad
juntos, y finalmente la que resulta como conseSe dice que un Individuo considerado como cacuencia de la no acusación por el perjudicado,
paz ante la ley es imputable siempre que pueda
en aquellos delitos que sólo pueden ser perseprobarse que obró con plena comprensión del
guidos a instancia de parte.
alcance de su acto, así como de las consecuenCon independencia de las causas señaladas
cias de éste. La penalidad que corresponde al
por el penalista mencionado, se podría añadir
delito es, en principio, un ente abstracto, que se
también la que es consecuencia de la aplicación
concreta considerando en primer término la imdel principio in dubio, pro reo, según el cual
putabilidad o responsabilidad del agente.
los tribunales tienen que pronunciarse por la
Puede decirse, en síntesis, que la imputabiabsolución, que a veces puede ser impunidad
lidad es la norma, y la inimputabilidad, la exdel imputado: Sin que a este respecto quepa olcepción, resultante siempre de circunstancias
vidar la posibilidad de los errores judiciales.
especiales.
que unas veces resultarán del hecho de haber
condenado a un inocente; pero otras, ala inver- Imputación
sa, de haber absuelto a un culpable.
En el conocimiento de los fenómenos jurídicos,
Casos típicos de impunidad, por lo menos dula imputación es una operación mental consisrante muy largos períodos, se encuentran en los
tente en atribuir una determinada consecuencia
que se denominan criminológicamente “asesinos
jurídica a un hecho o situación condicionante
de masas”; es decir, de aquellos que de modo con(Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilosófitinuado y sistemático dan muerte a otras personas,
co, ofrece importancia en el Derecho Penal por
hecho significativo por cuanto demuestra que el
cuanto significa la atribución, a una persona deautor de sucesivos delitos o no es descubierto
terminada, de haber incurrido en una infracción
nunca o, si lo es por el último delito, parece evipenal sancionable. De ahí que algunos autores
dente que todos los anteriores quedaron impunes.
afirmen que imputar un hecho aun individuo es
Finalmente, otra causa determinante de la
atribuírselo para hacerle sufrir las consecuenfalta de castigo se encuentra en la frecuente dicias; es decir, para hacerlo responsable de él,
ficultad de distinguir entre la muerte natural y
puesto que de tal hecho es culpable (Jiménez de
la causada por mano ajena, o entre el accidente
Asúa).
casual y el homicidio, así como en la desapariLa culpabilidad y la responsabilidad (v.)
ción, ni denunciada ni conocida, de personas.
son consecuencias directas de la imputabilidad,
La trascendencia de la impunidad en el deajuicio de esos autores, por lo que las tres ideas
lito reviste caracteres no ya graves, sino alarson consideradas como equivalentes y las tres
mantes, pues, como afirma Von Hentig, “es
palabras como sinónimas.
probable que el número de delitos conocidos
Sin embargo, sigue diciendo Jiménez de
por la policía sea sólo un pequeño fragmento de
Asúa, entre los tres conceptos existen diferenla cifra de los delitos reales”, sin que las estacias: la imputabilidad afirma la existencia de
dísticas sirvan para determinar ni siquiera el
una relación de causalidad psíquica entre el denúmero de los delitos; pues, como advierte
lito y la persona; la responsabilidad resulta de
Mezger, esas estadísticas, más que a los delitos,
la imputabilidad, puesto que es responsable
están referidas a las penas.
quien tiene capacidad para sufrir las conseImpurificar
cuencias del delito, aunque, en última instancia, es una declaración resultante del conjunto
Abolida la Constitución de Cádiz por la reacción absolutista de 1823, se aplicó este verbo
de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento característico de la inpara referirse al hecho de incapacitara los liberales para el servicio del Estado (Dic. Der. Usual).
fracción y de índole normativa, pues no se pue-
Imputación del pago
“In fraganti”
de hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararlo culpable de él.
En el Derecho Procesal Penal, la calidad de
imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta
su culpabilidad, porque un imputado puede ser
sobreseido o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona
es objeto de ella, tiene derecho a todos las garantías de la defensa en juicio.
En contabilidad, imputación es cargo o
aplicación de una cantidad.
Imputación del pago
Facultad que corresponde al deudor de varias
deudas con respecto a un mismo acreedor para
determinara cuál de ellas debe afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley.
Imputado
Quien es objeto de una imputación (v.) de índole penal.
Imputar
En Derecho Penal, atribuir un delito o falta a
determinada persona, capaz moralmente. (V.
IMPUTABILIDAD.) | En contabilidad, señalar el
destino de una cantidad, indicar a qué cuenta
corresponde. (V. IMPUTACIÓN.)
“In dubiis, favorabilior pars est eligenda”
Aforismo lat. En la duda debe elegirse la parte
más favorable. El aforismo tiene valor especialmente penalístico en el sentido de que la duda
se ha de resolver del modo más favorable al
reo. Constituye lo que suele llamarse beneficio
de la duda.
“In dubiis, melior est conditio possidentis”
Aforismo lat. In dubio, pro possessore (v.).
“In dubio, magis contra fiscum est respondendum”
Aforismo lat. En la duda, debe responderse más
bien contra el fisco. Constituye una protección
de la parte más débil. Lamentablemente, en la
práctica, se procede de manera inversa y las dudas se resuelven administrativamente a favor
del fisco.
“In dubio, pro operario”
Aforismo lat. En la duda. a favor del obrero. En
los conflictos del trabajo, las dudas se tienen
que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma.
“In dubio, pro possessore”
“In absentia”
Loc. lat. En ausencia, y también, en rebeldía.
In ánima vili
Loc. lat. y cast. En un ser vil. Se usa en medicina para denotar que los experimentos o ensayos
deben hacerse en animales irracionales antes
que en el hombre (Dic. Acad.).
“In apicibus iuris”
Loc. lat. En las sutilezas del Derecho.
In artículo mortis
Locución lat. y cast. En el instante de la muerte.
La ley considera que los actos jurídicos se realizan in artículo mortis cuando quien los cumple
se encuentra en inminente peligro de muerte.
Revisten especial importancia los matrimonios
celebrados y los testamentos otorgados en tales
circunstancias; debido a ello, se autoriza la omisión de la mayor parte de las formalidades.
“In capita”
Loc. lat. Por cabeza. (V.
tación de que se emitan juicios sin el debido
convencimiento.
ESTIRPE, SUCESIÓN.)
“In dubiis, abstine”
Aforismo lat. En la duda, absténte. Tiene valor
filosófico aplicable en materia jurídica, en evi-
Aforismo latino. En caso de duda acerca de la
propiedad de una cosa, es mejor la condición
del poseedor.
“In dubio, pro reo”
Aforismo latino. En caso de duda, a favor del
reo. La duda aprovecha al acusado de una infracción punible. (V. INOCENCIA)
In extremis
Loc. lat. y cast. En los últimos instantes de la existencia; y así del que está a punto de morir se
dice que está in extremis (Dic. Acad.). Viene a
ser una expresión equivalente a in artículo
mortis (v.) y ofrece particular interés jurídico
en lo que se refiere al matrimonio y al testamento realizados en aquella situación.
“In fine”
Loc. lat. Al final. Es indicación usual, cuando
se trata de un texto extenso, como un artículo
legal, para orientar la consulta.
“In fraganti”
Locución latina. En el acto de delinquir o apenas perpetrado el delito. (V. DELITO FLAGRANTE)
“In fraudem legis”
“In fraudem legis”
Loc. lat. En fraude de la ley, infringiendo su letra o su espíritu.
“In integrum restitutio”
v.
“ACTIO
REDHIBITORIA”.
“In itinere”
Loc. lat. En el camino, con referencia laboral al
recorrido entre el domicilio y el trabajo, y a la
inversa, en cuanto a su posible encuadramiento
como accidente del trabajo (v.).
“In iure cessio”
Inalienabilidad
In péctore
Loc. lat. y cast. En el pecho. Se dice de una resolución tomada y mantenida en reserva (Dic.
Acad.).
“In re”
Loc. lat. En la cosa, de hecho. | Efectivo, real.
“In reatu”
Loc. lat. En falta o pecado. En Derecho Canónico se dice que se halla “en estado de acusación” la persona sospechada de haber cometido
un crimen.
Loc. lat. En Derecho Romano se denominaba In sólidum
Loc. lat. y cast. Por todo, con especial uso juríasí la reivindicación ficticia que se celebraba
dico en las obligaciones en que un acreedor
ante el tribunal judicial para la adquisición de la
puede reclamar indistintamente de vanos deupropiedad, de las servidumbres y otros deredores, o varios acreedores, por entero, de un
chos reales, para la adopción y para la manumideudor. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.)
sión de esclavos, previo acuerdo con el titular
actual de ellos.
In statu quo
Loc. lat. y cast. En el estado en que se encuen“In ius vocatio”
tra. Principio que tiende a mantener la situación
Loc. lat. En el Derecho Romano se expresaba
en que las cosas se encuentran mientras se traasí la citación verbal que el actor dirigía al demita el juicio y que se resume en la frase “penmandado para que compareciese a juicio, a fin
diente el litigio, nada sea innovado”. Es decir
de debatir un derecho ante el magistrado.
que se debe mantener el statu quo (v.) entre las
partes durante el desarrollo del proceso. Algu“In limine litis”
nas legislaciones no aluden expresamente a esLoc. lat. En los preliminares del juicio. Tiene
te principio por entender que constituye un
importancia jurídica porque procesalmente se
axioma de Derecho implícito en la ley.
establecen algunos trámites y excepciones que
La expresión se utiliza igualmente en las
sólo pueden ser planteados in limine litis, como
relaciones internacionales para establecer que
antes de la contestación de la demanda.
no debe cambiar una situación dada.
“In memoriam”
En memoria o para recuerdo, como ciertos trámites judiciales que pretenden dejar establecida
una situación. (v. INFORMACIÓN.)
“In pari causa, melior est causa possidentis”
Aforismo lat. En causa igual, es mejor la causa
del poseedor. En igualdad de condiciones entre
los litigantes, es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio.
In pártibus infidélium
“In stirpes”
v. ESTIRPE
“In terminis”
Loc. lat. En los términos. Hace referencia a la
decisión judicial que pone fin aun litigio.
“In utroque iure”
Loc. lat. En uno y otro Derecho, referido al Civil y al Canónico. Alude especialmente a quienes se licencian en ambas ramas jurídicas.
“In vote”
Loc. lat. De viva voz. (V. INFORME “IN VOCE” )
Loc. lat. y cast. En países de infieles. Esta expresión se relaciona en el Derecho Canónico Inadmisibilidad
con un sentido histórico referido a los primeros
Excepción (v.) que el demandado opone a la
siglos del cristianismo, en los que se crearon
acción del demandante, sin entrar a discutir el
diócesis, luego desaparecidas por haberse apofondo de la cuestión planteada, sino alegando
derado de ellas los infieles. Hoy los nombres de
otras circunstancias que impiden la prosecuaquellas diócesis desaparecidas se aplican a los
ción de la litis.
sacerdotes promovidos a la dignidad episcopal
que no ejercen el gobierno de ninguna diócesis, Inalienabilidad
Cualidad de lo que por naturaleza o ley no cabe
ni siquiera de aquella cuya titularidad ostentan.
enajenar, transferir a otro. (v. BIEN DE FAMILIA
Ahora se los denomina obispos titulares.
Inalienable
e INALIENABLE; DOMINIO. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO.)
Inalienable
En general, cuanto no resulta posible enajenar
(v.), por obstáculo natural o preceptos expresos, sean convencionales o legales. | Más en la
esfera jurídica, lo que no cabe enajenar válidamente. | En cuanto a despojo o privación, lo vedado por esencial o supremo.
Inamovilidad
Incapacidad civil
tar más rara vez la sanción, corresponde absolver.
Derogada la ley expresamente, no cabe
aplicarla ni como precepto supletorio. Ha de recurrirse auna ley genérica, ala analogía, proceder como ante una laguna legislativa. (V. APLICABLE.)
“Inaudita altera pars”
Loc. lat. No oída la otra parte. Esa situación
vulnera el principio por el cual el juez no puede
acceder o denegar la pretensión de un litigante
sin oír a su contrario; salvo que, citado éste, no
quiera comparecer a defender su derecho.
Derecho que tienen los empleados públicos a
no ser separados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en
el desempeño de sus funciones, y aun esto, a Incapacidad
condición de que se les haya seguido un expeDefecto o falta total de capacidad (v.), de aptidiente previo, en el cual han de ser oídos. O
tud para ejercer derechos y contraer obligaciobien por haber alcanzado la edad de su jubilanes. | Inhabilidad. | Ineptitud. | Incompetencia. |
ción.
Falta de entendimiento. | Torpeza. | ImposibiliSe entiende que la inamovilidad integra un
dad, mayor o menor, de valerse por sí mismo
derecho del empleado y una garantía para la
(Dic. Der. Usual).
buena marcha de la administración pública, sea
nacional, provincial o municipal. Fácilmente es Incapacidad absoluta
La ineptitud total para los actos jurídicos.
comprensible que dicha garantía, importante
Se encuentran en situación de incapacidad
para las distintas ramas administrativas, presenabsoluta, según el Cód. Civ. arg.: “1o) Las perta trascendencia infinitamente mayor cuando la
sonas por nacer. 2”) Los menores impúberes.
inamovilidad está referida a los funcionarios
3”) Los dementes. 4”) Los sordomudos que no
del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que
saben darse a entender por escrito. 5”) Los audonde no existe esa inamovilidad, de manera
sentes declarados tales en juicio” (art. 54).
plena e indiscutida, los funcionarios judiciales
La muerte civil (v.), abolida en todos los cócarecen de independencia, de donde se desdigos modernos, constituía antiguamente una
prende que no hay justicia sin garantías individe las causas de incapacidad absoluta. Tamduales.
bién podía configurarla, en la Roma antigua, la
Con respecto a las actividades privadas, la
capitis deminutio (v.).
inamovilidad, más corrientemente llamada esLos incapaces absolutos son representados
tabilidad (v.), consiste en el derecho de los trapor sus padres o tutores según sean menores o
bajadores de empresas o entidades particulares
mayores de edad. (V. INCAPACIDAD RELATIVA.)
de no ser removidos de sus cargos, salvo que
causas especiales lo justifiquen.
Incapacidad civil
Carencia de aptitud legal para ejercer válidaInapelabilidad
mente determinados derechos. La incapacidad
Dícese de la condición de aquellas resoluciones
puede estar referida a diversas ramas del Derejudiciales contra las cuales no puede interpocho, según se ve en las voces siguientes. Pero,
nerse recurso de apelación, por disponerlo así
en lo civil. significa la falta de capacidad para
las leyes procesales. Como norma generalizada
realizar actos-de disposición o actos de admise entiende que son apelables las sentencias denistración; así como también para hacer, dar,
finitivas y las interlocutorias que causen gravarecibir, transmitir, aceptar alguna cosa, contraer
men irreparable, pero no aquellas resoluciones
matrimonio, ejercer la patria potestad, la tutela
que permiten la prosecución del juicio sin la
y la curatela, etc.
concurrencia de tal gravamen.
Es llamada total cuando impide en absoluto
Inaplicable
la facultad de obrar, como en el caso de los meQue carece de aplicación, por haber perdido su
nores impúberes, de los enajenados mentales y
energía o vigencia, o debido a que no se adapta
de los sordomudos que no saben darse a entena la situación, al caso. Cuando la ley resulte
der por escrito (habría que añadir: o por alguna
inaplicable a un acto, contrato o proceso, en lo
de las otras fórmulas que hoy se conocen para
civil se recurre alas fuentes legales supletorias;
que tales deficientes puedan comunicarse con
en lo penal, por no haber tipificación, o por falel mundo exterior). Y se llama parcial cuando
Incapacidad de Derecho
inhabilita para realizar ciertos y determinados
actos.
Otra clasificación de la incapacidad civil es
la que tiene en cuenta su origen, el cual puede
estar en la naturaleza, como en los casos precitados, o en la ley, tal la situación del pródigo,
del sujeto a interdicción o del penado. Es llamada de derecho cuando está referida a la ineptitud legal para el goce de uno o más derechos,
la cual es considerada como relativa, porque no
hay ninguna persona que no disfrute de algún
derecho, y de hecho, cuando dimana de la imposibilidad o de la prohibición de ejercitar los
derechos que se tienen.
Incapacidad de Derecho
Incapacidad procesal
En la clasificación de las incapacidades laborales difieren las distintas legislaciones, pero
en términos generales se puede afirmar que están divididas en dos grandes grupos: temporules y permanentes, según que la víctima se
pueda recuperar o no, por lo menos dentro de
determinado plazo. A su vez, las incapacidades
permanentesse subdividen en parciales, si están limitadas a disminuir la capacidad para el
trabajo, o absolutas, si impiden la realización
de todo trabajo. La indemnización de las incapacidades se regula de acuerdo con la clasificación precitada.
El tema también ofrece interés en materia
de previsión social, porque, dentro de determinadas condiciones, quienes se incapacitan para
el trabajo por causas ajenas a éste tienen también derecho apercibir haberes jubilatorios. (V.
Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, pero que no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislacioACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDADES DEL
nes la muerte civil. Por incapaz que se suponga
TRABAJO, JUBILACIÓN )
a un individuo, cuenta con la derechos: el recién nacido los tiene a los alimentos de sus pro- Incapacidad para suceder
Está representada por aquellas circunstancias
genitores y al cuidado de éstos; incluso el conque, de acuerdo con la ley, impiden la sucesión
denado a muerte tiene el de ser ejecutado conhereditaria. En otros términos, toda persona tieforme a la ley, y el de no ser antes maltratado
ne capacidadpura suceder (v.), siempre que no
inútilmente. (v. INCAPACIDAD DE HECHO.)
se encuentre incursa en una causa de incapaciIncapacidad de hecho
dad. Entre esas causas figuran la de quien no
Imposibilidad o prohibición de ejercitar los deestá concebido al tiempo de la muerte del caurechos que se tienen. Equivale ala incapacidad
sante, así como todas aquellas que afectan a la
de ejercicio y se contrapone a la incapacidad
indignidad (v.) para suceder.
de Derecho (v.).
La incapacidad de hecho puede referirse a Incapacidad penal
La carencia de capacidad para discernir entre lo
la totalidad de los derechos y a determinada
que está permitido hacer y lo que está prohibiclase de ellos; en el primer caso se habla de indo representa, en lo que a los delitos se refiere,
capacidad absoluta, y en el segundo, de incala causa principal de exención de responsabilipacidad relativa (v.).
dad penal o de su atenuación, ya que es suscepIncapacidad del sordomudo
tible de diversos grados, y puede estar originaEl individuo sordomudo puede ser tal a conseda en consideración ala edad o a la enajenación
cuencia de un defecto congénito o por un mal
mental. (v. IMPUTABILIDAD)
adquirido que afecte su sistema auditivo. Pero
Por otra parte, quien ha sido condenado pecualquiera que sea la etiología de su mal, la
nalmente, de modo especial si está privado de
consecuencia es que no percibe los sonidos del
libertad, se encuentra afectado por una limitamundo que lo rodea y tampoco puede reprodución de su capacidad civil (v.) de carácter relacirlos. Cuando esta incapacidad de comunicativo.
ción está suplida, parcialmente, por la posibiliIncapacidad
procesal
dad de darse a entender por escrito, la ley conDenomínase así la que afecta a aquellas persosidera al sordomudo como a un individuo
nas que, por determinación de la ley, no pueden
normal; pero, cuando no puede hacerlo, se lo
realizar válidamente actos procesales o deterconsidera incapaz para los actos de la vida ciminados actos procesales, ni desempeñar funvil.
ciones relativas al proceso. Casos típicos de inIncapacidad laboral
capacidad procesal son los derivados de la minoría de edad, de la enajenación mental, de la
En esta rama del Derecho, la incapacidad preprodigalidad y, en ciertas legislaciones, del sesenta características muy acusadas, porque
xo. Es decir que esa incapacidad procesal afecequivale a la invalidez para el trabajo, tanto si
taría a los sujetos sometidos a patria potestad, a
se ha ocasionado en un accidente de éste como
potestad marital, a tutela o a curatela.
por una enfermedad profesional.
Incapacidad
Incapacidad relativa
La que se limita a determinados actos, por dejar
en libertad para realizar los restantes negocios
jurídicos. | También la que puede subsanarse
con la asistencia, autorización o concurso de un
representante legal.
Incapacitado
Persona que se encuentra sometida a una incapacidad (v.).
Incautación
Acción y efecto de incautarse, de tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente,
de dinero o bienes de otra clase. La incautación
puede ser realizada bien para la guarda de los
bienes, a efectos de asegurar los resultados de
un juicio; bien para darles el destino lícito correspondiente. | También, el apoderamiento de
los instrumentos y de los efectos de un delito,
ordenado judicialmente. (V. CONFISCAC IÓ N ,
CONTRABANDO,DECOMISO,DESPOJO,EMBARGO,
EXPROPIACIóN,SECUESTRO JUDICIAL.)
Incendiario
Incesto
relativa
fa cuando se lleva a cabo incendiando voluntariamente la cosa asegurada, para obtener un
provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o
de un dador de préstamo a la gruesa, y es también, al igual que otros estragos, un delito contra la seguridad pública, independientemente
del daño que pueda o no producir en las personas.
Las legislaciones suelen reputar como estragos, además del incendio, la explosión o liberación de energía nuclear, la inundación, desmoronamiento o derrumbe de un edificio, el daño
o inutilización de diques u otras obras destinadas
a la defensa común contra desastres.
“Incensus”
Voz latina. El no incluido en el censo, situación
que, conforme a la explicación de Cabanellas,
era sumamente arriesgada en la antigua Roma,
pues el individuo no registrado por los censores
podía ser muerto por cualquiera o ser vendido
como esclavo por los severos magistrados de la
república.
Incentivación
Método de trabajo encaminado a incrementar la
Persona que maliciosamente incendia un edificio, un sembrado, un bosque o cualquier otra
producción mediante premios a los trabajadocosa. Tal hecho es constitutivo de delito por sí
res que superen una cantidad determmada de
ella. Trátase de un sistema muy discutido y gemismo (daños) y un medio de comisión de
neralmente rechazado por las organizaciones
otros delitos (homicidio, estafa o atentado contra la seguridad pública), sin que quepa olvidar
sindicales.
que en ocasiones el incendio busca encubrir o
dificultar la averiguación de otro hecho crimi- Incesibilidad
Esta voz alude alas cosas que no pueden ser cenoso (homicidio, violación, privación de liberdidas; es, por tanto, sinónimo de inalienabilitad). Criminológicamente tiene importancia
dad (v.) o inenajenabilidad, y se halla preferenporque la piromanía constituye una anormalitemente referida a los bienes incorporales (fondad representada por un impulso irresistible de
do de comercio, crédito, pensión).
incendiar, que puede repercutir en el grado de
responsabilidad del delincuente.
Incesto
Unión carnal entre un hombre y una mujer que
Incendio marítimo
tienen entre sí un grado de parentesco por conLa Convención de Bruselas y las legislaciones
sanguinidad o por afinidad, que les impide conque de ella se derivan establecen que es causa
traer matrimonio. Algunas legislaciones conside exoneración de responsabilidad del transderan el incesto como delito en sí mismo, mienportador el incendio que se produzca en la natras que otras sólo lo reputan tal cuando
ve, aun cuando la jurisprudencia especializada,
produce escándalo público. Otras, como la aren ocasiones, ha decidido que el incendio no es
gentina, no lo incluyen entre las acciones delicpor sí solo un caso fortuito, sino una contingentivas, sino como una mera agravante en los decia previsible en una embarcación cargada de
litos de violación, estupro y ultrajes al pudor.
mercaderfas.
Generalmente, las relaciones incestuosas consIncendio y otros estragos
tituyen un mal social derivado del hacinamiento y
Locución que en el orden penal tiene importanpromiscuidad que se producen en las viviendas
cia por configurar delitos de diversa índole. Dar
insuficientes. Algunos criminólogos considemuerte a una persona empleando el incendio
ran el incesto como una perversión sexual, que
como medio de realizar tal acto criminoso suele
en psicoanálisis se atribuye a una manifestaconstituir en las legislaciones una causa de
ción del complejo de Edipo. Conviene tener
agravación de la pena, por cuanto representa un
presente que algunas sociedades admitieron el
incesto como relación normal.
homicidio calificado. Es también delito de esta-
Incomparecencia
Incidente
ellas o no pertenezcan a ninguna, la libertad de
disponer la cremación de sus restos se encuenLitigio accesorio suscitado con ocasión de un
tra legalmente aceptada, como no podría ser de
juicio, normalmente sobre circunstancias de orotro modo. Los partidarios de la incineración
den procesal, y que se decide mediante una senestiman que constituye no solo la forma más
tencia interlocutoria (Couture), o, como dice
compatible con las necesidades de la salud púBrailovsky, cuestión accesoria que se plantea
blica, sino también el destino más respetuoso
dentro del proceso o con motivo de él, pero
que se le puede dar a un muerto.
siempre dentro del curso de la instancia.
Entre otros, se consideran incidentes típi- I n c i s o
cos las excepciones dilatorias y las perentorias,
Cortado, dicho del estilo. | Cada uno de los
las medidas cautelares, los embargos y desemmiembros que, en los períodos, encierra un senbarcos. las tachas en general, la citación de satido parcial (Dic. Acad.). Es importante en Deneamiento y evicción, la declaración de pobrerecho por la frecuencia con que los artículos de
za, la acumulación de autos y otras muchas.
las leyes se encuentran divididos en incisos. (V.
Incidente
Incidente de previo y especial pronunciamiento
ARTICULO)
Incitación
Acción y efecto de incitar, de mover o estimuTodo aquel que, por servir de obstáculo a la
lar a uno para que ejecute una cosa (Dic.
continuidad del pleito, se substancia en la misAcad.). Tomada la palabra como equivalente a
ma pieza de autos, pero dejando mientras tanto
excitación o a instigación, puede significar dar
en suspenso la demanda principal (art. 744 de
origen a determinados delitos como los de rela Ley de Enj. Civ. esp.). Además de los deterbelión, sedición, ayuda al suicidio, y a cometer
minados para otros juicios en el mismo texto, o
otros hechos punibles.
en leyes especiales, pertenecen a esta clase: 1”)
La nulidad de actuaciones o de alguna provi- Inclusa
dencia. 2”) El relativo ala personalidad de cualCasa en donde se recogen y crían los niños exquiera de los litigantes o de sus procuradores,
pósitos, por lo cual éstos son llamados inclusepor hechos ocurridos después de presentada la
ros. La Academia explica que aquella denomidemanda. 3”) Cualquier otro que ocurra durante
nación es debida al nombre de Nuestra Señora
el pleito y sin cuya previa resolución fuere abde la Inclusa, dado a una imagen de la Virgen
solutamente imposible, de hecho o de derecho, la
que en el siglo XVI fue llevada desde la isla de
continuación de la demanda principal (art. 745).
la Exclusa, en Holanda, y que fue colocada en
la casa de expósitos de Madrid. (V. EXPÓSITO )
Incierto
Lo que no es cierto, verdadero o determinado. Incoar
Representa un concepto de importancia jurídiComenzar una cosa. Dícese comúnmente de un
ca, referido especialmente a las obligaciones, a
proceso, delito, expediente o alguna otra actualos contratos y a los testamentos, no solo en
ción oficial (Dic. Acad.). Expresión, equivalencuanto a su objeto y a las personas a que se rete a iniciar, de uso corriente en el foro.
fieren, sino también en cuanto a los plazos. La
incertidumbre en los actos jurídicos se resuelve Incobrable
De cobranza imposible, por prescripción, insolunas veces por su anulación y otras por la detervencia total del deudor, existencia de crédito
minación judicial que supla la incertidumbre.
privilegiado que absorba el patrimonio del obliIncineración
gado, pérdida del documento crediticio, entre
Acción y efecto de incinerar, de reducir una
otros impedimentos. | También se dice de los
cosa a cenizas. Su importancia jurídica o, más
cobros dudosos, sobre todo por insolvencia o
bien, jurídico-religiosa está referida ala cremapor la cuantía de los gastos previsibles para su
ción de cadáveres. Históricamente han sido
reclamación, que lleva a desistir de la exigencia
muchos los pueblos que han empleado tal sistede la deuda.(V. COBRABLE, CReDITO y DEUDOR
ma. Cayó en desuso en el mundo occidental por
INCOBRABLE.)
la expansión del cristianismo, que lo considera
como incompatible con su doctrina, ya que, co- Incomparecencia
Inasistencia a donde se debía comparecer. Remo el pueblo hebreo, sólo admite la inhumapresenta un concepto opuesto, en Derecho Proción o enterramiento. Así, pues, la negativa a la
cesal, al de comparecencia (v.). Cabanellas lo
incineración no pasa de ser un problema relidefine como “la falta de comparecencia o pregioso, y aun dentro de él circunscrito a ciertas
sentación ante la autoridad que cita, convoca o
religiones. Para quienes no estén adheridos a
Incompatibilidad
emplaza”. Esa incomparecencia puede producir efectos determinados en contra del incompareciente, a los que se ha hecho alusión en la
precitada voz comparecencia. Es de advertir
que el concepto, tanto en su sentido positivo
como en el negativo, juega no solo para las partes, sino también para sus representantes en juicio, testigos y peritos.
Incompatibilidad
Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más careos a la vez. El concepto se halla especialmente
referido a los empleos y funciones públicos.
Capitant lo define como la imposibilidad legal
de ‘acumular funciones públicas, o mandatos
electivos, con determinadas ocupaciones privadas.
El error de la definición se encuentra en
atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede
ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño
de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay
igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas (que
a veces pueden ser también legales).
Las incompatibilidades más fundamentales
son las que afectan a los miembros del Poder
Judicial, no solo como garantía de su independencia, sino también como garantía pública de
que su falta de vinculaciones ajenas a la función judicial los pone a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Por regla general, el cargo
de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo. En la Argentina, lo
mismo que en otros países americanos, la función judicial es compatible únicamente con la
docencia universitaria, compatibilidad basada
en serias razones, no compartidas por todos.
Incompensable
Inconsciencia
concepto alcanza valor específico, Couture la
define como la situación en que se encuentra un
magistrado respecto a los asuntos que la ley ha
confiado a otros magistrados. Es, pues. la expresión forense opuesta a competecia (v.).
La incompetencia de un juez o tribunal da
lugar a que se promuevan las cuestiones de
competencia, bien sea por declinatoria, ante el
juez que ha empezado a entender en el asunto,
pidiéndole que se aparte de él y lo remita al JUeZ
competente, o bien por inhibitoria, en la que, a
petición de parte, se solicita del juez tenido por
competente que requiera, del tenido por incompetente, que se inhiba del conocimiento del
asunto y lo transfiera al requirente.
La incompetencia ha de estar originada o
por razón de la materia o por razón de lugar. En
otros términos, o porque el juez no sea el del
fuero de la materia debatida o porque no tenga
jurisdicción en el sitio en que se debe tramitar
el asunto.
Alsina expresa que la incompetencia por
razón del lugar es relativa, puesto que puede
ser renunciada por las partes (se entiende que
en materia civil), mientras que la incompetencia por razón de la materia es absoluta, porque
se funda en una división de funciones que, por
afectar al orden público. no es modificable por
el jUeZ ni por las partes. (v. DECLINATORIA e INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN )
Incomunicación
Prohibición que se impone al detenido imputado de la comisión de un delito o sospechoso de
haberlo cometido, de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación del
delito. Se trata de una medida precautoria,
adoptable por el juez o por el funcionario que
instruye el sumario, encaminada, según algunos autores, a asegurar la investigación del hecho criminoso y a evitar que con la colaboración de amigos, parientes o cómplices, y hasta
de letrados sin escrúpulos, pueda destruir los
rastros y pruebas del delito. La incomunicación
de los detenidos no puede exceder de un plazo
breve (cinco días en la legislación corriente),
ampliable por otros cinco bajo la responsabilidad del juez o del funcionario que la ordene.
No compensable (v.). Jurídicamente tiene valor
negativo, porque, siendo la compensación (v.)
una de las formas de extinguir las obligaciones,
no se la puede producir con cosas no aptas para
ello, como las deudas ilíquidas o no exigibles, Inconsciencia
las que no han vencido, las litigiosas y las de
Estado en que el individuo no se da cuenta
distinta especie o calidad.
exacta del alcance de sus palabras o acciones:
falta de conciencia (Dic. Acad.). Esa situación
Incompetencia
repercute profundamente en todas las ramas del
En sentido general, del cual se derivan conseDerecho: en el Civil, porque los actos jurídicos
cuencias jurídicas, significa inidoneidad; o sea,
realizados inconscientemente es decir, sin tefalta de buena disposición o suficiencia para
ner conciencia de lo que se dice o de lo que se
una cosa. | En el Derecho Procesal, donde el
Inculpado
Inconstitucionalidad
hace- carecen de validez, y en el Penal, por- Incontinencia
que los delitos cometidos en igual situación no
Vicio opuesto a la continencia, especialmente
son punibles, tema que se encuentra vinculado
en el refrenamiento de las pasiones de la carne
con el de la actio libera in causa (v.).
(Dic. Atac.). | Sensualidadexcesiva, irrefrenaEl Código Penal argentino, lo mismo que
ble. | Cualquier unión no legítima. Cabanellas
los de otros países. establece la inimputabilidad
cita como tales el adulterio, la bigamia, el
de quienes en el momento del hecho no hubieamancebamiento, el lenocinio, el rapto, el esturen podido comprender la criminalidad del acto
pro, el incesto, la violación, la sodomía, la peo dirigir sus acciones ya sea por alteraciones
derastia, la bestialidad.
La importancia jurídica del concepto deriva
morbosas de sus facultades, ya por su estado de
de que, en determinadas épocas, todos los heinconsciencia no imputable. Se advierte, pues,
chos mencionados eran constitutivos de delito,
que lo mismo a los efectos civiles que a los pecarácter que han perdido algunos de ellos, conales, el estado de falta de conciencia tanto
mo el amancebamiento, el incesto, la sodomía
puede ser definitivo como transitorio, puesto
o la pederastia y la bestialidad, así como tamque está referido al momento concreto de ejebién el adulterio en muchas legislaciones. Tamcutar el acto. La edad, el sueño, el sonambulisbién la incontinencia tiene interés desde el punmo, el delirio febril, el hipnotismo, la embriaguez
to de vista criminológico.
y la intoxicación por ingerir ciertas drogas, pueden ser causas productoras de inconsciencia.
Incorporación
Unión más o menos indisoluble de bienes entre
Inconstitucionalidad
sí; v. ACCESIÓN
Partiendo del principio inexcusable, en los Estados de Derecho, de la supremacía de la Cons- Incorregibilidad
titución (v.), se han de reputar como inconstituCalidad de incorregible. No corregible, calificionales todos los actos, leyes, decretos o resocación que se aplica a quienes por su dureza y
luciones que se aparten de sus normas o las
terquedad no se quieren enmendar ni ceder a
contradigan. En consecuencia, son también tolos buenos consejos (Dic. Acad.). En Derecho
tal y absolutamente inconstitucionales cuantos
Penal constituye un concepto vinculado con la
actos realicen y disposiciones adopten los goreincidencia (v.), y en criminología, con la debiernos de facto, porque, para existir, empiezan
lincuencia habitual. La incorregibilidad del depor eliminar total o parcialmente, abierta o enlincuente, por la peligrosidad que representa,
cubiertamente, la propia Constitución.
ha dado motivo para que en algunas legislacioLa declaración de inconstitucionalidad de
nes se establezca, como medida de protección
un acto o precepto legal se obtiene por regla gesocial, la condena o sentencia indeterminada
neral planteándola ante los tribunales de justi(v.), en la que la privación de la libertad del decia, si bien en algunos países existen tribunales
lincuente se prolonga hasta que la autoridad
especiales de garantías constitucionales. (V.
competente, administrativa o judicial, consideCONSTITUCIONAL, CONSTITUCIONALIDAD, CONSre que el autor del delito ha quedado corregido.
TITUCIONALISMO.)
Incontestación a la demanda
(v.DELINCUENTE
Incriminación
HABITUAL)
Situación procesal que se produce cuando el
Como acción y efecto de incriminar, para la
demandado, debidamente notificado, no hace
Academia quiere decir exagerar o abultar un
uso de su derecho a contestara la acción contra
delito, culpa o defecto, presentándolo como criél entablada, oponiendo las excepciones que le
men. | En el lenguaje penal corriente, la imputación
(v.) auna persona de la comisión de un crimen.
convengan. En tal caso, las legislaciones siguen
distinto criterio, inclusive para tenerlo por allanado a ella. Sin embargo, lo más corriente en el Inculpabilidad
Lo contrario de la culpabilidad (v.), y afecta al esprocedimiento moderno es que su silencio o sus
tudio
de las causas que la excluyen o modifican.
respuestas evasivas pueden estimarse por el
juzgador como un reconocimiento de la verdad Inculpación
de los hechos de la demanda o de los documenImputación. (v.)
tos a que se refiera, e interpretada su actitud como una confesión ficta. Es decir que la incon- Inculpado
Persona que es objeto de una inculpación (v.),
testación no obliga al juez a aceptar la demany, más específicamente, si tiene o puede tener
da. En cualquier supuesto constituye una fuerte
consecuencias punitivas.
presunción a favor del actor. (V. REBELDÍA.)
Incumplimiento
Incumplimiento
Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de
infracción o violación. | Inejecución de obligaciones o contratos. | Mora (Dic. Der. Usual).
(v. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.)
Incurrimiento
Comisión, ejecución de falta o delito.
Indagación
v. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE.
Indagado
Sospechoso de un delito cuando ha sido objeto
de la declaración indagatoria (v.).
Indagatoria
Indexación
o por el simple hecho de las cosas de que es
propietario o guardador. Asimismo, el perjuicio
causado por el incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales,
se resuelve por el resarcimiento económico.
En lo penal, el autor de un delito, además
de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado ala
víctima, a sus familiares o a un tercero. Como
es natural, esa responsabilidad civil se traduce
en el pago de la correspondiente indemnización
pecuniaria.
En lo laboral. todos los perjuicios derivados de la relaciónde trabajo que-sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen
que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente
por la ley y otras estimadas judicialmente, así
en los casos de accidente o enfermedad de trabajo, de despido injustificado, de falta de preaviso. (v. ACCIDENTE DE TRABAJO, DESPIDO, EN-
Declaración que, ante el juez instructor de un
sumario, presta la persona quien se imputa ser
autora. cómplice o encubridora de un delito.
FERMEDADES DEL TRABAJO, PREAVISO. RESPONComo norma general, el indagado tiene dereSABILIDAD.)
cho a que esa actuación se verifique en presencia de su abogado. El detenido o procesado no
está obligado a someterse a la indagatoria, ya Indemnización de daños y perjuicios
v. DAÑOS Y PERJUICIOS.
que es un principio general de Derecho que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mis- Independencia
mo. Pero tal silencio no es buen indicio para el
Libertad o autonomía de gobierno y legislación
sospechoso.
de un Estado en relación con cualquier otro
(Dic. Der. Usual). En el Derecho Político y en
Indebido
el Internacional, la independencia constituye
Se dice de lo que no es obligatorio. | Inexigible.
uno de los elementos esenciales del Estado. Só| Injusto. | Ilícito. Ilegal. | Antirreglamentario. |
lo cuando éste es independiente, puede ostentar
Inicuo.
su plena soberanía.
Indecisorio
v. JURAMENTO INDECISORIO
Indefensión
Independencia judicial
Es ésta atributo esencial de los Estados de Derecho. de aquellos que se asientan en la división
y equilibrio de los poderes públicos (Legislativo. Ejecutivo v Judicial). La independencia de
los jueces es tan fundamental que de modo rotundo puede afirmarse que, allí donde no existe, no hay una verdadera administración de justicia, como sucede en los países de régimen autocrático o totalitario. (v. INAMOVILIDAD.)
Es la situación en que se encuentra quien no ha
sido defendido o no se ha defendido, sin culpa
por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele representar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que
ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no de- Índex
Es sinónimo desusado de índice (v.), tanto en lo
signa defensor, el tribunal está obligado a nomadjetivo como en lo substantivo; con la particubrarle uno de oficio.
laridad de que en este último aspecto sólo cabe
Indemnización
referirlo a indicadores materiales, desde las maResarcimiento de un daño o perjuicio. En lo cinecillas del reloj alas de otros múltiples instruvil, quien por su culpa o negligencia causa un
mentos modernos de precisión.
daño a otro está obligado a reparar el perjuicio
causado, y aun no existiendo ni culpa ni negli- Indexación
gencia, cuando conforme a la ley se tiene que
Neologismo de estirpe latina indudable, por deresponder por los daños causados por otras perrivar de índex (v.), pero aclimatado en algunos
sonas tenidas a su cargo o bajo su dependencia,
países hispanoamericanos por evidente adop-
Indicación de procedencia
Indignidad
ción del francés. Antes se decía, sin más, cláumodo que conduzcan lógica y naturalmente al
sula de escala móvil. La Academia no se ha
hecho de que se trata; que sean concordantes
pronunciado todavía respecto a este substantilos unos con los otros de manera que tengan ínvo ni menos al verbo conexo indexar.
tima conexión entre sí y se relacionen sin esEn cualquier caso se está ante un concepto
fuerzo, desde el punto de partida hasta el fin
necesario en lo económico y en lo jurídico para
buscado, y que se funden en hechos reales y
referirse a la variabilidad que se establece en
probados, nunca en otras presunciones o indilas obligaciones a plazos o de tracto sucesivo
cios. Estos son los requisitos exigidos por la lecon paralelismo mayor o menor con respecto a
gislación predominante.
las desvalorizaciones monetarias o el alza en el
Indigenismo
nivel de precios o de costos.
Es el movimiento cultural e histórico inspirado
Indicación de procedencia
en la revisión de valores de los pueblos autócPropiedad industrial que impide expresar que
tonos de América, partiendo de su raíz original
un producto es de determinado lugar o país, fahasta su adaptación a la sociedad moderna.
moso por la calidad o aceptación de los frutos
Desde un punto de vista jurídico, el indigenisnaturales, del trabajo o de la industria, si el hemo trata de hallar una solución justa y humana
cho no es exacto.
a los problemas institucionales que crean los
grupos aborígenes dentro de un marco de civiÍndice o Índex
lización al que no han logrado adecuarse. Su
Dentro de sus múltiples acepciones, la que
meta final es la incorporación de ese sector huofrece interés jurídico, referida al Derecho Camano al todo nacional, pero respetando sus canónico, es la que hace alusión al catálogo de los
racterísticas propias, que perpetúan, en muchos
libros que se prohiben o se mandan corregir por
casos, elementos valiosísimos de culturas que
la Iglesia. v cuya lectura está vedada a los fieles
tienden a desaparecer.
en razón ‘de su contenido contrario al dogma o
En las repúblicas de la cuenca del Plata, el
a la moral cristiana. El quebrantamiento de esa
problema indigenista no ha llegado a adquirir
prohibición hace incurrir a los infractores en segran relieve cultural, dado que los grupos aboveras penas, que pueden llegar hasta la excorígenes no habían alcanzado un estado de supemunión. El precitado índice es llamado expurración, en ningún aspecto. Pero sí la tiene en
gatorio.
países tales como Méjico, Guatemala y Perú,
Indicio
donde reviste suma importancia lograr la perviEn el procedimiento criminal se llaman indivencia de los tesoros artísticos y de toda índole,
cios, y también presunciones, las circunstanlegados por los incas, aztecas y mayas. En la
cias y antecedentes que, teniendo relación con
Argentina no se ha logrado la incorporación
el delito, pueden razonablemente fundar una
útil de los distintos grupos indios a la vida naopinión sobre hechos determinados. Así, pues,
cional. Aislados en distintas zonas del territoel indicio constituye un medio probatorio conorio, se extinguen paulatinamente.
cido como “prueba indiciaria”. Puede decirse
Indignidad
que generalmente los indicios abren el camino
En realidad, y con relación a varias legislacioa la investigación de los delitos. Unos muebles
nes, entre ellas la argentina, esta palabra sólo
volcados, la posición de la víctima, la marca de
aparece empleada en el Código Civil para exun pie o una mano, la ceniza de un cigarro, un
presar que son incapaces para suceder, como
trozo de tela son elementos que, técnicamente
indignos, los condenados en juicio por delito o
examinados, pueden orientar sobre el posible
tentativa de homicidio contra la persona de cumóvil, el momento de la comisión y acerca del
ya sucesión se trate o de su cónyuge, o contra
autor. Tienen, por lo tanto, un extraordinario
sus descendientes, o como cómplices del autor
valor en criminalística, y, unidos a otras pruedirecto del hecho.
bas, sirven al juzgador para establecer un juicio
La calificación de indigno alcanza también
definitivo.
al heredero mayor de edad que, conociendo la
A veces, los indicios hacen por sí solos plemuerte violenta del autor de la sucesión, no la
na prueba, siempre que el cuerpo del delito
denuncia; a quienes voluntariamente acusaron
conste por pruebas directas e inmediatas; que
o denunciaron al difunto imputándole un delito
sean varios, reuniendo, cuando menos, el cagrave; al condenado por adulterio con la mujer
rácter de anteriores al hecho y concomitantes
del causante; al pariente del difunto que, hacon él; que se relacionen con el hecho primorllándose éste demente o abandonado, no cuidó
dial que debe servir de punto de partida para la
de recogerlo o hacerlo recoger en estableciconclusión que se busca; que sean directos, de
Indivisión forzosa
Indisciplina
miento público, y al que estorbó por fuerza o
por fraude que el difunto hiciera testamento o
revocase el ya hecho, o lo sustrajera, o lo forzase a que testara.
Sin embargo, las causas de indignidad no
son alegables contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hubieren
producido. La imputación de indignidad recae
personalmente sobre quien hubiere dado lugar
a ella, pero sus hijos heredan por derecho de representación.
Los herederos legitimarios pueden ser desheredados por causas que constituyen una verdadera indignidad, aunque pueda la ley no llamarlas así, y que consisten en las injurias de hecho,
poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente; en haber atentado contra la vida del causante
o en haberlo acusado criminalmente de delito
grave. Los descendientes del heredero heredan
por derecho de representación la legítima que
les hubiere correspondido.
La patria potestad no puede ser desempeñada por personas indignas, por lo cual son privadas de ella o de su ejercicio: el padre o la madre
por delito cometido contra sus hijos; por la exposición o el abandono que de ellos hicieren:
por darles consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, o por
haber sido condenados por delito grave o haber
sufrido varias condenas, demostrativas de que
se trata de un delincuente profesional o peligroso; o por tratar a los hijos con excesiva dureza,
o por ebriedad consuetudinaria, mala conducta
notoria con negligencia grave que comprometiere la salud. seguridad o moralidad de los hijos. Ello es así aun cuando la ley no aplique a
las expresadas causas el calificativo de indignidad
Finalmente, las donaciones pueden ser revocadas por causas de ingratitud, alguna de las
cuales es equiparable a las de indignidad para
suceder, como haber atentado el donatario contra la vida del donante o haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor.
Las relaciones precedentes están referidas a
la legislación argentina, y pueden variar en las
de otros países. (V. DESHEREDACIÓN. INCAPACIDAD PARA SUCEDER, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, REVOCACIÓN DE DONACIONES.)
Indisciplina
Falta de disciplina (v.).
Indisolubilidad del matrimonio
Imposibilidad legal de disolver el matrimonio
por causas distintas de la nulidad o la muerte.
(v.
DIVORCIO.)
Individual
Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular, propio. |
Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte con otro u otros.
En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual: cada cual responde por
sus propias acciones en cuanto alo punible, aun
cuando exista determinada solidaridad respecto
a la responsabilidad civil. (V. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DERECHOS INDIVIDUALES,
EMIGRACIÓN y FIRMA INDIVIDUAL, LIBERTAD.
NOMBRE, OBLIGACIÓN. PERSONA, PROPIEDAD.
SALARIO, “STATUS” y SUFRAGIO INDIVIDUAL.)
Individualismo
Doctrina según la cual el individuo constituye,
en sí mismo, un fin que domina toda la organización social. Jurídicamente tiene gran importancia no solo en el terreno económico, sino
también en el político. El individualismo condice con las doctrinas liberales y es opuesto a los
sistemas socialistas y a los regímenes totalitarios. Claro es que el individualismo no tiene carácter absoluto, ya que el interés social en ningún caso puede ser desconocido. La diferencia
está en que el Estado sea formado por la voluntad conjunta de los individuos o que los individuos se hallen sometidos al Estado.
Individualización de la pena
Personalidad de la pena (v.).
Indivisibilidad
Calidad aplicable a aquellas cosas materiales o
intelectuales que no pueden ser divididas sin
afectar su esencia. El concepto tiene importancia jurídica en relación con las obligaciones
que no pueden ser divididas. Es también de interés en cuanto al modo de resolver una comunidad de dominio que se ejerce sobre cosas indivisibles. (V. CONDOMINIO.)
Indivisibilidad de la confesión
Principio que en el Derecho Procesal impide al
juzgador tomar, de las posiciones absueltas por
el confesante, aquella parte que lo perjudique y
rechazar la que lo favorezca.
Indivisión
Condominio (v.) entre dos o más personas. (V.
BIEN
INDIVISO,
INDIVISIÓN
HEREDITARIA.)
Indivisión forzosa
Existe tal condominio (v.) cuando recaiga sobre
cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios, sin que ninguno de los condueños pueda pedir la división
Indivisión
hereditaria
(art. 2.710 del Cód. Civ. arg.). “Habrá también
indivisiónforzosa, cuando la ley prohiba la división válida y temporal de los condóminos, o
el acto de última voluntad también temporal
que no exceda, en uno y otro caso, el término
de 5 años, o cuando la división fuere nociva por
cualquier motivo, en cuyo caso deberá ser demorada cuanto sea necesario para que no haya
perjuicio a los condóminos” (art. 2.715). “El condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que
sirvan de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa” (art. 2.716).
La naturaleza de la cosa común y el uso al
cual ha sido afectada determinan el destino de
lo indiviso. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a usar de la totalidad de la cosa común y de cada una de sus partes, como si fuera
cosa propia, con la condición de no desnaturalizarla, de no impedir el derecho igual de sus
condueños.
Indivisión hereditaria
Situación en que se encuentran los bienes de
una herencia antes de la adjudicación a cada heredero de la porción de ellos que le corresponda; o sea, desde la apertura de la sucesión hasta
la formación del cuaderno particional o hijuelas (v.).
Indiviso
Lo que se mantiene actualmente unido aun
siendo divisible (v.). Tal situación se produce
jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
Inducción
Proceder propio del inductor (v.), y específicamente en lo penal.
Inductor
El que induce, instiga, persuade o mueve a uno
para la realización de cualquier acto. Dada la
equivalencia conceptual entre inducir e instigar, el tema se encuentra desarrollado en la voz
INSTIGACION (V.).
Indulgencia
En Derecho Canónico, remisión ante Dios de la
pena temporal debida por los pecados que ya
han sido perdonados en cuanto a la culpa. |
También, remisión que la autoridad eclesiástica, tomándola del tesoro de la Iglesia, concede
a los vivos a manera de absolución, y a los difuntos a manera de sufragio.
Indulto
Remisión o perdón, total o parcial, de las penas
judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo gene-
Industria
ral, al Poder Ejecutivo o al Legislativo. De la
propia definición se desprende, en primer término, que el indulto no afecta la existencia del
delito, sino simplemente el cumplimiento de la
pena, contrariamente a lo que sucede con la
amnistía (v.), y que mientras ésta puede recaer
sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto
únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.
El indulto es llamado particular cuando se
favorece con él a uno o varios delincuentes determinados y se llama general cuando afecta a
todos los delincuentes de un mismo delito que
existan en un momento dado. Es considerado
total cuando remite la totalidad de la pena o la
parte de ella que todavía se esté por cumplir y
se considera parcial cuando esa remisión se limita a una reducción de la pena impuesta o de
la que quede por cumplir. Conviene advertir
que el indulto parciales cosa distinta de la conmutación de la pena (v.), pues en ésta lo que se
hace no es rebajar la pena, sino cambiar una
clase de pena por otra, lo que es corriente con
referencia ala pena de muerte en las legislaciones que la tienen establecida y que la sustituyen
en casos concretos por la pena de reclusión perpetua.
La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa
nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el
indulto producirfa un efecto similar al de la libertad condicional. Se trata, en definitiva, de
una de las formas de extinción de las penas, y
constituye por ello una de las excepciones que
pueden oponerse como de previo y especial
pronunciamiento dentro del procedimiento criminal.
Indulto internacional
Aspecto del derecho de presa que, modificando
el criterio clásico de la posibilidad de ejercer tal
potestad sobre los barcos mercantes enemigos
desde el principio de las hostilidades, y a título
de embargo preventivo, aun antes de la declaración formal de guerra, estableció que el Estado
en cuyas aguas se encontraban los buques afectados, antes de iniciar el ejercicio efectivo del
derecho de su captura, podía concederles un
plazo de duración variable (de indulto) para
que las abandonaran. En la práctica de las dos
guerras mundiales raramente fue aplicado ese
indulto.
Industria
Maña y destreza o artificio para hacer una cosa.
| Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o trans-
Industrialismo
Inexistencia del matrimonio
provenir de culpa del deudor o de una causa
porte de uno o varios productos naturales. | Suque no le sea imputable, como en los casos forma y conjunto de las industrias de uno mismo o
tuitos, de fuerza mayor o de culpa de un tercede varios géneros, de todo un país o de parte de
ro. La inejecución de una obligación, contracél (Dic. Acad.).
tual o extracontractual, origina consecuencias
El concepto se encuentra íntimamente vinjurídicas, especialmente en materia de responculado con la economía, con el Derecho Cosabilidad.
mercial, en el sentido de que en algunos tipos
Empleada así, la voz tiene evidente dejo de
de sociedades se admite la coexistencia de los
galicismo, frente a lo preferible, en lo idiomátisocios capitalistas, que aportan el dinero nececo, de incumplimiento.
sario para el desenvolvimiento de la empresa,
con los socios industriales, que concurren únicamente con su trabajo y su técnica, y con el Inembargabilidad
v. BIEN INEMBARGABLE.
Derecho Laboral, que algunos autores han llamado Derecho Industrial.
Inembargable
Lo no susceptible de embargo (v.), por declaraIndustrialismo
ción legal, fundada en el carácter vital para la
Organización de la economía sobre una base
subsistencia del deudor y los suyos o para su
industrial, que se inició en el siglo XVIII para
continuidad laboral y obtención de nuevos mesustituir el trabajo de artesanía. El industrialisdios con que superar su temporal insolvencia.
mo se caracteriza por el empleo de medios mecánicos en la producción, lo que reduce el es- Inenajenabilidad
fuerzo muscular de los trabajadores, al mismo
Superfluo sinómmo de inalienabilidad (v.).
tiempo que se incrementa en alto grado la producción. Esa transformación revolucionó no Ineptitud
solo los métodos de trabajo, sino también los
Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad
conceptos económicos y sociales, hasta el pun(Dic. Acad.). Vicio o defecto inherente-a aqueto de que en un principio dio lugar a protestas
llo que carece de idoneidad (v.) o habilidad paobreras ante el temor, desmentido por la realira hacer algo (Couture). Representa un concepdad, de que la mecanización de la labor originato íntimamente relacionado con la incapacidad
se una considerable desocupación obrera.
(v.) y puede afectar a cualquiera de las ramas
del Derecho.
Ineficacia
Falta de eficacia y actividad (Dic. Acad.). Ca- Inexcusable
rencia de efectos normales en un negocio juríCarente de excusa (v.) o justificación. | Imperdico. En opinión de algunos tratadistas, constidonable. | De cumplimiento absolutamente
tuye uno de los conceptos más indeterminados
obligatorio.
del Derecho Civil, que tiene como sinónimos
El desempeño de los cargos públicos de
los vocablos “inexistencia”, “invalidez” y alguelección popular es tan inexcusable que rechanos otros similares, aun cuando no faltan autozarlos o negarse a aceptarlos constituye delito,
res modernos que dan al término ineficacia un
penado con multa, y otro tanto puede decirse de
contenido amplio, considerando a los otros cola negativa de jurados, peritos y testigos a commo designación de variedades, por lo que un
parecer ante los tribunales que los citan en forma, para prestar sus funciones características
negocio jurídico será ineficaz cuando no surta
los efectos característicos, sin que esta falta ha(art. 372 del Cód. Pen. esp.).
ya de obedecer a causas determinadas (Dic.
Inexistencia de los actos jurídicos
Der. Usual).
Se alude con esta expresión a aquellos que no
Ineficacia concursal
han llegado a nacer y no han tenido, en consecuencia. existencia jurídica por falta de alguno
Ineficacia (v.) de un acto jurídico, dispuesta
por la legislación concursa], generalmente por
de los elementos esenciales para su formación,
hacer inoponibles a los acreedores los actos
como la falta de voluntad en el acto unilateral,
efectuados durante el período sospechoso (v.).
la falta de consentimiento en el acto plurilateral
o la imposibilidad física o jurídica para su realiInejecución
zación.
Falta de ejecución. | Incumplimiento. | Capitant
la define como el hecho de no cumplir, de mo- Inexistencia del matrimonio
do total o parcial, la obligación contraída, que
El acto jurídico inexistente es el que, como su
puede resultar de una abstención cuando se tranombre lo indica, no ha llegado a nacer y no ha
ta de una obligación positiva, o de un hecho, y
tenido, en consecuencia, existencia jurídica. El
Infalibilidad
matrimonio que se celebra in fraudem legis ha
sido considerado como inexistente en todos
aquellos casos en que la infracción legal afecte
los requisitos jurídicos esenciales previstos por
la ley de matrimonio. Además es necesario el
presupuesto de que la infracción no pueda ser
reparada por el transcurso del tiempo o por
cualquier otra circunstancia. Un ejemplo típico
estaría representado por el supuesto matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo.
Infalibilidad
Infanticidio
dignidad eran considerados como infames de
hecho.
Basta leer toda esta relación para advertir lo
absurdo que resultaría en los tiempos modernos
aplicar calificativo de infumes a actividades corrientes e incluso ensalzadas en el concepto social.
Posiblemente, la expresión comentada sólo
subsista en algunas legislaciones y al solo efecto de calificar de infamantes ciertas penas todavía subsistentes, como la degradación, la muerte en la horca y los trabajos forzados.
Calidad de infalible, por parte de quien no puede engañar o engañarse. La expresión sólo tie- Infancia
Edad del niño desde que nace hasta los siete ane interés en Derecho Canónico y con relación
ños. Esa situación afecta en sentido negativo la
a la infalibilidad atribuida al papa, cuando hacapacidad civil, y en el excluyente, la responsabla ex cathedra definiendo cuestiones vinculabilidad penal. (V. IMPUBERTAD)
das con la fe o con las costumbres. El alcance
de esa infalibilidad es tema discutido entre los Infanticidio
canonistas.
Delito definido por Carrara como la muerte de
un niño naciente o recién nacido, llevada a eInfamia
fecto con actos positivos o negativos por la maEs una expresión que en sentido jurídico ha
dre ilegítimamente fecundada, con el fin de salperdido su actualidad, por lo cual cabe afirmar
var su propio honoro de evitar inminentes sevique sólo tiene valor puramente histórico. Según
cias. Tal definición es aceptada por muchas
una de las acepciones dada por el Diccionario
legislaciones, entre ellas la argentina en cuanto
de la Academia, caracterizaba al reo cómplice
castiga, con la pena de 1 a 6 años, a la madre
de un delito que, habiendo declarado contra su
que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo
compañero, no se tenía por testigo idóneo por
durante el nacimiento o mientras se encontrare
estar infamado del delito, y, poniéndolo en el
bajo la influencia del estado puerperal.
tormento y ratificando allí su declaración, se
Así, pues, el infanticidio no está configuradecía que purgaba la infamia y quedaba válido
do por la muerte dada a cualquier infante, sino
su testimonio.
que es necesario que se ejecute dentro de un
Los romanos señalaron dos clases de infuplazo determinado, a veces un poco indetermimia: la de hecho, que estaba referida a la connado, como cuando se refiere al período puerducta reprobable de los individuos, aun cuando
peral, que no es uniforme, sino variable en cada
ella no estuviese castigada por la ley, y la de departurienta; que el agente activo sea la madre.
recho, originada en la declaración legal, hubieAlgunos códigos admiten también que el agense o no sentencia judicial. Las Leyes de Partite activo pueda serlo algún pariente allegado a
das y la Novísima Recopilación consideraban
la madre (padre, hermano y tal vez algún otro),
infames de derecho, entre otros, a los rufianes y
lo cual estaría de acuerdo con la definición de
alcahuetes, las adúlteras, las viudas que contrala Academia de la lengua cuando dice que, en
jesen matrimonio o se amancebasen dentro del
sentido forense, se considera como infanticidio
año de luto, así como quienes se casasen con
la muerte dada al recién nacido por la madre o
ellas y quienes autorizasen el matrimonio; los
ascendientes maternos para ocultar la deshonra
que cometieran pecados nefandos o contrarios
de aquélla.
a la naturaleza, los condenados por traición,
El infanticidio no es otra cosa que un homietc. Ese Derecho antiguo dio al concepto de incidio castigado con pena menos severa en rafamia un sentido realmente excesivo, porque
zón de su móvil. En realidad, tal delito resulta
no solo incluyó en él a los usureros, lo que pocada día más injustificado, por cuanto el condría estar justificado, sino también a quienes
cepto de la honra, desde el punto de vista sepor precio lucharan con otros hombres o lidiaxual, ha variado notablemente, hasta el punto
sen animales bravos, a los cómicos, a los abode que en la actualidad la madre soltera tendrá
problemas de diversa índole, pero ninguno que
gados que hiciesen pacto de cuotalitis, etc. Los
afecte su honra. Socialmente, el rechazo que
hijos extramatrimoniales, los sentenciados cihasta las primeras décadas de este siglo recaía
vilmente al pago o restitución de la cosa hurtasobre la maternidad ilegítima y sobre las relada o robada y los desheredados por causa de in-
Información
Infanzón
ro, la concluyen de un modo perjudicial a la naciones prematrimoniales ya prácticamente no
ción, apartándose de sus instrucciones.
existe, o existe en forma muy limitada; así,
pues, el infanticidio podría estimarse como un
homicidio atenuado penalmente, no por la pre- Infidencia
Falta a la confianza y fe debida a otro (Dic.
citada causa, sino tal vez por la emoción vioAcad.). Jurídicamente equivale a abuso de conlenta que puede derivarse del hecho de encontrarse la madre obsesionada por la tenencia de fianza (v.).
un hijo en determinadas circunstancias.
Infiel
En realidad, entre el infanticidio y el aborto
En Derecho Canónico se entiende por tal quien
(v.) no hay otra diferencia sino que en éste lo
no ha recibido bautismo válido, bien por perteque se destruye es la criatura engendrada antes
necer a otra religión o bien por no pertenecer a
de que empiece su alumbramiento, mientras
ninguna. El infiel se diferencia del apóstata (v.)
que en aquél, como ya se ha dicho, se ejecuta
en que éste es el bautizado que deserta de la redespués que el parto ha empezado o terminado.
ligión católica, ya sea para ingresar en otra, ya
sea para apartarse de toda religión. | En lo maInfanzón
trimonial, cónyuge incurso en adulterio (v.). |
Hijodalgo o hijadalgo que en sus heredades teEn lo penal, quien incurre en abuso de confiannía potestad y señorío limitados (Dic. Acad.).
za (v.).
En el antiguo reino de Aragón eran llamados
así todos los nobles. Es una designación equiInfirmación
valente a hidalgo (v.).
Arcaísmo por invalidación (v.).
Infecundidad
Esterilidad (v.).
Inferior
Por la situación, lo que se encuentra debajo de
otra cosa o más bajo que ella. | Por la calidad, lo
peor. | Por la cantidad, lo menor. | Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos
graduación comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. | Socialmente, quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.
Infidelidad
Inflación
Exceso de numerario o de poder adquisitivo en
manos de los consumidores en relación con la
oferta de mercaderías, o existencia de grandes
cantidades de dinero inactivo en los depósitos
de los bancos, lo que produce una alza de precios; es su definición más simple la de exceso
de moneda circulante y de crédito (Serra Moret). Representa un concepto económico opuesto al de deflación (v.).
Influencia o influjo
Acción y efecto de-influir: poder, valimiento,
Falta de fidelidad, deslealtad; o sea, inobserautoridad de una persona para con otra u otras o
vancia de la fe que una persona debe a otra. Jupara intervenir en un negocio (Dic. Acad.). Es
rídicamente, y desde un punto de vista civilístiun concepto altamente pernicioso en materia
co, el concepto se aplica a quienes quebrantan
política y social, porque trae como consecuenel deber de fidelidad conyugal constitutivo de
cia que las cosas se obtengan no por el derecho
uno de los principios en que se asienta el matrique se tenga a ellas, sino por la intervención de
monio. El quebrantamiento de la fe conyugal
personas que tienen el poder suficiente para imestá representado típicamente por el adulterio
ponerlas en favor de quien las pretende. La(V.).
mentablemente, la idea de que muchos cargos,
En el Derecho Penal, la infidelidad se vinsituaciones o bienes se logran cuando se tiene o
cula con la custodia de presos y es aplicable al
se encuentra la influencia necesaria, está demafuncionario público que es castigado penalsiado extendida y muchas veces no carente de
mente cuando favorece la evasión de aquéllos,
realidad.
esté o no encargado de su custodia.
Otro aspecto de la infidelidad es la llamada Información
En un sentido amplio, acción y efecto de infordiplomática, la cometida por un agente de esa
mar o informarse, enterar, dar noticia de alguna
índole cuando procede con deslealtad en el
cosa. | Además, y en concepto más jurídico,
ejercicio de los deberes que le imponen la ley y
averiguación legal de un hecho o delito. | Dictalas normas del Derecho-Internacional. La infimen de un cuerpo consultivo, un funcionario o
delidad diplomática puede configurar un delito
cualquier persona perita, en asunto de su resque algunos códigos, entre ellos el argentino,
pectiva competencia. | Alegación en estrados
atribuyen a quienes, encargados por el gobierpor fiscales y abogados. Esta última acepción
no de una negociación con un Estado extranje-
Información ad perpétuam
equivale a lo que en otros países se denomina
informe “in voce” (v.) o alegato oral.
Información ad perpétuam
Llamada también para perpetua memoria o ad
perpétuam rei memóriam, la que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo
sucesivo una cosa.
Información de abono
Informe pericial
galmente establecido; entre ellos, los que se refieren a las proclamas o edictos para contraer
matrimonio; la habilitación para concederle a
un menor la facultad de administrar sus bienes,
ejercer el comercio o efectuar determinados trabajos, frecuentemente artísticos; la liberación
del servicio militar, aun en tiempo de guerra,
por la mayor utilidad de la persona en el desempeño de funciones civiles, entre otras cosas.
La que se practica en el plenario de los juicios Información para perpetua memoria
penales, consistente en la justificación de dos o
Información ad perpétuam (v.).
más personas acerca del concepto de veracidad
que les merezca la declaración prestada en el Información posesoria
sumario por testigos que, a causa de encontrarMedio supletorio de titulación para inscribir
se muertos o ausentes, no pueden ratificarse en
bienes en el Registro de la Propiedad, limitado
sus manifestaciones.
a la posesión (v.), de prueba más fácil, y que
luego puede convertirse en inscripción de proInformación “de commodo et incompiedad. (V. INFORMACIÓN DE DOMINIO.)
modo”
La consistente en la determinación, por trámite Información sumaria
administrativo y con audiencia de los interesaLa que se practica judicialmente en averíguados, de las ventajas e inconvenientes, según el
ción de algo que interese investigar, mediante
significado de los vocablos latinos commodo e
un trámite breve y no sujeto aciertas formalidaincommodo, que la realización de ciertas obras,
des, necesarias para otras actuaciones.
por lo general públicas (apertura de calles,
construcción de puentes, canales, caminos o Informática
Denominación de la técnica informativa basada
vías férreas; instalación de fábricas o laboratoen el rigor lógico y en la automatización posirios) pueden significar para la salud o la tranble, al punto de utilizar con frecuencia, y dentro
quilidad públicas o las molestias y peligros que
de las posibilidades, las computadoras. Se dipuedan originar al vecindario.
versifica en diferentes especies: a) metodológiInformación de dominio
ca, que elabora los métodos de programación y
Se trata, en lo registral, de la que tiene por finaexploración de computadoras; b) formal o analidad acreditar la propiedad de un bien para política, que busca los algoritmos más adecuados
derlo inscribir, cuando se carece del título espara la información; c) sistemática o lógica,
crito que demuestre el derecho dominical. (V.
que estudia la estructura de los sistemas, el funINFORMACION POSESORIA.)
cionamiento de las computadoras v las actividades operativas; d) física o tecnológica, que
Información de pobreza
analiza los componentes físicos que intervieLa que se realiza para obtener la concesión junen en los sistemas informativos; e) aplicada,
dicial del beneficio de litigar sin gastos (v.).
que determina las áreas en las que ha de desenInformación de vita et móribus
volverse el procesamiento automático establecido.
Tomada de lo canónico y con referencia especial a los propuestos para cubrir una diócesis, la
encaminada a conocer la vida y costumbres (se- Informe “in voce”
Alegato que cada una de las partes hace de viva
gún las palabras latinas adoptadas en castellavoz ante el juez o tribunal que entiende en el
no) de quien pretende obtener una dignidad o
asunto. Esta forma es esencial en aquellos sistecargo o ingresar en una comunidad. | Se utiliza
mas procesales que instituyen la oralidad. lntambién para saber de los antecedentes privaclusive en sistemas predominantemente escridos de un imputado en causa criminal, según
tos, suele admitirse el informe “in voce”, sea de
los datos que sobre él suele tener o reunir la pomodo obligatorio o en forma optativa, para delicía.
terminados actos y en determinados fueros.
Información para dispensa de ley
Aquella mediante la cual, concurriendo las cir- Informe pericial
Dictamen escrito, y verbal a veces, que emite
cunstancias que lo justifiquen, se examina la
en una causa el designado en ella como perito,
procedencia de eximir a determinada persona
para aclarar a los instructores o juzgadores aldel cumplimiento de un precepto o trámite le-
Informes
Inhibición
dido su libertad. Por ello se oponía al esclavo,
gunos aspectos de hecho de complejidad técnica ajena a la de aquellas autoridades.
que carecía de tal libertad, y al libertino (v.). el
que disfrutaba de ella tras haber padecido la esEl informe pericial corresponderá siempre
que, para conocer, hacer constar o apreciar una
clavitud.
circunstancia o hecho de interés en la causa,
sean necesarios o convenientes conocimientos Ingratitud
Desagradecimiento, olvido o desprecio de los
especiales o técnicos. El informe debe ser evabeneficios recibidos. Jurídicamente presenta
cuado por dos técnicos, a menos de impedirlo
importancia con respecto a las donaciones, ya
la falta de número o la urgencia de dictamen,
que éstas pueden ser revocadas por causa de incaso en que se reducirá al que haya. El informe
gratitud del donatario, lo que sucede cuando
propiamente dicho, o documento donde se conéste ha atentado contra la vida del donante,
signen los reconocimientos y se funden las concuando le ha inferido injurias graves a su persoclusiones, deberá contener: 1”) la descripción
na o a su honor o cuando le ha rehusado alide la persona o cosa que sea objeto del reconomentos.
cimiento, con el estado y forma en que se hallare al ser reconocida; 2”) relación detallada de Ingreso
todas las operaciones practicadas por los periEntrada. | Caudal que entra en poder de uno y
tos y resultado de ellas; 3”) conclusiones que se
que le es de cargo en las cuentas (Dic. Acad.).
formulen. Se admite que el dictamen sea por
Cabanellas amplía el concepto, diciendo que
escrito o de palabra, como declaración, y esta
ingresos son también el total de sueldos, rentas
modalidad es forzosa en las explicaciones rey productos de toda clase que se obtienen menqueridas ante el tribunal.
sual o anualmente.
Informes
V.PRUEBA DE INFORMES.
“Infra petita”
Loc. lat. Por debajo de lo demandado. Se emplea para señalar que el tribunal, al sentenciar,
ha concedido menos de lo que le fue pedido.
Es, por tanto, la expresión contraria a ultra petita (v.).
Infracción
Transgresión, violación o quebrantamiento de
alguna ley, pacto o tratado (Escriche). Toda
persona es responsable de las infracciones que
cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los
daños y perjuicios así ocasionados.
Infraestructura
En lenguaje aeronáutico se denomina así el
conjunto de instalaciones que aporta a la navegación aérea una ayuda terrestre: aeródromos,
pistas, hangares, talleres.
La infraestructura penetra en lo jurídico a
través de la estricta policía para seguridad de
sus instalaciones y en cuanto ala regulación de
aterrizajes o despegues.
Infrascrito
Que firma al fin de un escrito. | Dicho abajo o
después de un escrito (Dic. Acad.). Es término
de uso corriente en el léxico forense.
Ingenuo
Este vocablo, hoy usado en sentido de inocente
o ignorante en lo moral, tuvo en Roma el valor
capital del nacido libre y que nunca había per-
Inhabilidad
Falta de habilidad, talento o instrucción. | Defecto o impedimento para ejercer u obtener un
empleo u oficio (Dic. Acad.). | En Derecho Canónico, imposibilidad general de hacer o recibir
alguna cosa, por lo que la indignidad y la incapacidad son casos de inhabilidad (V. INCAPACIDAD,
INEPTITUD.)
Inhabilitación
Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y
funciones, así como para ejercitar ciertos derechos. Se considera principal cuando es la única
que corresponde a un delito o cuando figura en
primer término y se estima accesoria cuando se
impone como consecuencia de otra pena de privación de libertad o cuando va implícitamente
unida a ella. Sobre la base del tiempo que dure,
la inhabilitación es permanente si dura por toda
la vida, y temporal, si sólo dura el tiempo de la
pena principal u otro que el juez señale. Es absoluta cuando alcanza a todas las funciones públicas, y especial, cuando sólo esté referida a
alguna o algunas de ellas.
En el Derecho Comercial, en caso de quiebra, el fallido queda inhabilitado, porque ello
representa la imposibilidad de que pueda distraer o disminuir su patrimonio en perjuicio de
los acreedores.
Inhibición
En Sudamérica, medida cautelar consistente en
la prohibición judicial, dirigida contra el deudor, de gravar o vender sus bienes en aquellos
Inhibitoria o inhibitoria de jurisdicción
Inimputabilidad
mero en el tiempo es mejor en derecho) (Dic.
casos en que, habiendo lugar al embargo, éste
Der. Usual).
no pudiera hacerse efectivo, por no conocerse
bienes del deudor o por no cubrir éstos el im- Iniciativa en la formación de las leyes
porte del crédito reclamado. | En lo procediEn Derecho Político, esta expresión se refiere
mental, inhibitoria (v.).
no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes
corresponde proponerlas. Como es lógico, en
Inhibitoria o inhibitoria de jurisdicción
los sistemas autocráticos, dictatoriales y totaliProcedimiento mediante el cual un juez requietarios, en que no hay división de poderes, esa
re a otro, que entiende en un juicio, para que
facultad es atributo exclusivo o esencial del audeje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez
tócrata, dictador o jefe del Estado totalitario,
requirente. Si el juez requerido mantiene su jupuesto que su voluntad omnímoda constituye la
risdicción, la divergencia se resuelve por el triúnica fuente del Derecho o. mejor dicho, del
bunal superior competente.
mal llamado Derecho. En los Estados de DereInhumación
cho o constitucionales, la iniciativa en la forDel lat. in (en) y humus (tierra). Acción y efecmación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras
to de inhumar, de enterrar un cadáver. En conLegislativas o al Poder Ejecutivo.
secuencia, cualquier otro destino que se dé a los
En las tituladas democracias directas, esa
cadáveres (bóveda, nicho o cremación) no eniniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual,
trará dentro del concepto estricto de inhumapor medio de su cuerpo electoral, se halla faculción.
tado para promover la sanción de normas consJurídicamente, este vocablo no tiene otro
titucionales o legales. Es, al decir de Duguit, el
interés que el derivado de la prohibición del enderecho de proponer resoluciones y de hacer
terramiento sin que se hayan cumplido determique se voten, transferido de la asamblea ordinanados requisitos establecidos, ya sea por las auria al cuerpo electoral general. (v. FORMACIÓN
toridades sanitarias, ya por las municipales, taDE LAS LEYES )
les como transcurso de determinado número de
horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, Iniciativa popular
necesidad de un certificado médico de defunEn Derecho Político se denomina así el proceción y autorización que, con conocimiento de
dimiento que en una democracia semidirecta
éste, expida el encargado del Registro Civil o
(v.) permite a un grupo de ciudadanos, si reúne
del organismo oficial a quien corresponda esa
un número mínimo de firmas, solicitar la sumifunción. Si el fallecimiento se hubiese ocasiosión al Poder Legislativo de un proyecto de ley
nado a consecuencia de un hecho cierto o preo bien supeditarlo directamente a una votación
suntamente delictivo o de dudoso origen, se replebiscitaria.
quiere orden judicial, expedida después de
Inimputabilidad
practicadas sobre el cadáver las diligencias
Si se toma la definición semántica de imputabioportunas, entre ellas la de autopsia (v.).
lidad (v.) como calidad de imputable, queda
Toda inhumación realizada sin cumplir esos
fuera de toda duda que la inimputabilidad harequisitos puede ser motivo de responsabilidad,
brá de ser la calidad de no imputable. De ahí
incluso de orden penal, para quien la realice.
que en la doctrina se haya discutido ampliamente si la inimputabilidad presenta un conInhumación ilegal
cepto autónomo dentro de la ciencia penal o si,
La practicada con contravención de las leyes o
por ser el aspecto negativo de la imputabilidad,
reglamentos que regulen el tiempo, sitio y dedebe ser considerada juntamente con ésta. La
más formalidades que han de observarse para
tesis de la índole negativa de la inimputabilidad
proceder al enterramiento de los muertos, o al
encuentra un fuerte-apoyo en el presupuesto de
traslado de sus restos de un lugar a otro. La peque todo el mundo es inimputado mientras no
na señalada en el art. 339 del Cód. Pen. esp. es
sea objeto de imputación. Precisamente por
multa y arresto mayor. La redacción de este artíeso, cuando se habla en Derecho de inimputaculo, que señala la pena y no detalla la infracción,
bilidad. se está haciendo alusión a aquellas perconstituye típico ejemplo de ley en blanco.
sonas que, no obstante haber realizado un acto
Iniciativa
configurativo de delito, no puede hacérselas
Derecho de presentar una propuesta. | Ejercicio
responsables de éste. Dicho de otro modo, la
de tal facultad. | Prelación o anticipación en las
inimputabilidad es la situación en que se hallan
manifestaciones o en los hechos, consagrada en
las personas que, habiendo realizado un acto
configurado como delito, quedan exentas de
la máxima: Prior tempore, potior iure (el pri-
Injuria
Injuria penal
Ante esa triple manifestación de la injuria.
responsabilidad por motivos legalmente estade aspectos muy varios, se aborda por separa:
blecidos.
do, en las voces siguientes, en las tres ramas juPartiendo de los conceptos expuestos, Jirídicas expresadas.
ménez de Asúa expresa que, siendo él concepto
de la imputubilidad. en psicología, la facultad
de comprender el bien, lo único que hay que Injuria civil
Con independencia de la injuria penal (v.) y de
hacer es conocer su aspecto negativo; o sea, los
las sanciones legalmente establecidas, las leyes
motivos de inimputabilidad, que pueden ser deciviles señalan el derecho de la víctima de un
finidos como la falta de desarrollo y salud de la
delito de injuria o de calumnia a obtener del
mente, así como los trastornos pasajeros de las
culpable la indemnización pecuniaria de los dafacultades mentales, que privan o perturban en
ños efectivos ocasionados por la cesación de
el sujeto la facultad de conocer el deber; o sea,
ganancia apreciable en dinero, como así tamaquellas causas en las que, si bien el hecho es
bién si el delito fuere de acusación calumniosa.
típico y antijurídico, no se encuentra el agente
en condiciones de que se le pueda atribuir el ac- Injuria laboral
to que perpetró.
Corrientemente se llaman injuria, dentro del
De ahí que la inimputabilidad se relacione
ámbito del Derecho Laboral, aquellos actos recon la personalidad del autor del hecho delictializados por el empleado o por el empleador
vo y que se consideren inimputables quienes no
que, por afectar la seguridad, el honor o los inse hallan capacitados para darse cuenta de la
tereses de la otra parte o de su familia, dan lucriminalidad del acto o para dirigir sus acciogar a la ruptura del contrato de trabajo. Si quien
nes, lo que específicamente puede suceder por
produce la injuria es el patrono, puede el trabafalta de desarrollo mental, por tener una edad
jador darse por despedido y exigir las indemnique suele señalarse hasta los diez o los doce azaciones que la ley determina, y si el injuriador
ños, según las legislaciones, o hasta los catorce
es el trabajador, el patrono tiene el derecho de
años v aun los dieciséis o los dieciocho en los
despedirlo sin abonarle indemnización alguna.
códigos más avanzados, así como también por
la sordomudez; por falta de salud mental, que, Injuria penal
El Código Penal español define con exactitud la
según los autores, puede tener causas biológiinjuria delictiva diciendo que es toda expresión
cas o psiquiátricas puras, psicológicas o de oriproferida o acción ejecutada en deshonra, desgen mixto psiquiátrico-psicológico y jurídicas,
crédito o menosprecio de otra persona. Otros
y por trastorno mental transitorio, que puede
códigos, como el argentino, no dan el concepto
estar producido por embriaguez o por fiebre y
de delito, limitándose a decir que quien deshondolor.
rare o desacreditare a otro será reprimido con
Una parte de la doctrina sostiene que, si la
determinada pena. El bien protegido con la sanimputabilidad es susceptible de diversos gración penal es el honor.
dos. también lo ha de ser la inimputabilidad,
Como norma general, se puede decir que la
que viene a representar su contrapartida, y que
injuria se diferencia de la calumnia (v.) en que
eso sucedería cuando el agente, al cometer el
en ésta se atribuye falsamente a otro la comidelito, tuviese su capacidad no totalmente exsión de un delito doloso o una conducta crimicluida, sino meramente restringida.
nal dolosa, por lo que el sujeto activo del delito
Igualmente se ha discutido si la vejez y el
puede probar la exactitud de su imputación,
sexo pueden ser causa de inimputabilidad por
mientras que en aquélla el agravio puede ser de
sí solos, lo que ha sido categóricamente negacualquier otra índole y no es susceptible de
do, aun cuando pueda admitirse que constituprueba, a menos que la imputación tuviere por
yan circunstancias modificativas de la responobjeto defender un interés público actual o que
sabilidad cuando la menstruación, el embarazo
el injuriado la pidiere, salvo que con su práctica
o la menopausia, en la mujer, y la evolución de
se violen derechos o secretos de terceros. Si la
la senectud sean causa de estados psicopáticos
prueba acreditare la veracidad del hecho señao psicóticos (Jiménez de Asúa).
lado como injurioso, el acusado quedará exento
Injuria
de pena, salvo que haya hecho la imputación
Agravio, ultraje de obra o de palabra. | Hecho o
por el deseo de ofender o por espíritu de maledicho contra razón y justicia. | Daño o incomodicencia.
didad que causa una cosa. La primera acepción
Lo dicho sobre la prueba está referido a la
afecta al Derecho Penal, con repercusiones inlegislación argentina y a sus similares, pero no
demnizatorias de orden civil. La tercera acepes aplicable a las legislaciones que mantienen
ción se relaciona con el Derecho Laboral.
otro criterio, como la española, que admite la
Injusticia
Inmigración
prueba de la injuria nada más que en el caso de Inmersión
haber sido dirigida contra un empleado público
Forma primitiva de administrar el sacramento
sobre hechos concernientes al ejercicio de su
del bautismo, consistente en sumergir al catecargo.
cúmeno en el agua bautismal. En la actualidad,
En el caso de injurias recíprocas, el tribuesa
forma de bautizar ha sido sustituida por la
nal podrá eximir de pena a las dos partes o sólo
de verter sobre la cabeza de quien recibe el saa una de ellas. Esa exención, en algunos códicramento cierta cantidad del agua bautismal.
gos, alcanza también al supuesto de que el que
hubiere injuriado a un particular o asociación Inmigración
se retracte públicamente antes de contestar a la
Acción y efecto de inmigrar, de llegara un país
querella o en el acto de hacerlo.
para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que
Injusticia
forman nuevas colonias o se domicilian en las
Acción contra la justicia (v.). | Falta de justicia
ya formadas. Constituye, pues, la otra cara de la
(Dic. Acad.).
emigración (v.), de la salida del país propio paEscriche, con indudable acierto, hace esta
ra instalarse en otro. De ahí resulta que son térdefinición: “la opresión o sinrazón que padece
minos que juegan inseparablemente, porque toel litigante vencido en juicio, cuando por lo que
do emigrante se convierte en inmigrante y. viresulta del proceso sin necesidad de nuevas
ceversa, todo inmigrante ha tenido que ser
pruebas se ve claramente que la decisión del triemigrante. Por eso el vocablo migración (v.)
bunal no puede sostenerse, ora por falta de citacomprende los dos aspectos señalados.
ción, de poder en los procuradores o de alguna
El desarrollo y los fines de las migraciones
de las solemnidades sustanciales del juicio, ora
han sido cambiantes a través de los años, sobre
por no ser conforme al sentido y espíritu de la
todo considerando el asunto a partir del desculey, al sistema de jurisprudencia adoptado
brimiento de América. Al principio fue conseconstantemente por los tribunales superiores, al
cuencia de la conquista de las tierras del Nuevo
Derecho Natural, a las buenas costumbres, a lo
Mundo; pero, una vez consolidada, y de modo
deducido y probado por las partes”.
muy característico en el curso del siglo XIX y
Fácilmente se comprende que la idea de la
primer tercio del XX, la inmigración constituyó
injusticia, en mayor medida quela de la justicia,
un fenómeno individual, ya que estuvo formarepresenta un concepto puramente subjetivo,
da por aquellas personas que abandonaban su
cualquiera que sea el punto de vista desde el que
país para buscar en los pueblos americanos mese lo contemple, pues, dejando aparte los supuesjores condiciones de vida. En lo que a la Amétos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decirica latina se refiere, los inmigrantes fueron,
dido injustamente, así como tampoco ningún deprincipalmente, españoles, italianos y portulincuente admitirá la justicia de su condena.
gueses. De todos modos, es de señalar que, con
Injustificado
independencia de esas migraciones de carácter
Falto de justificación (v.). | No probado. | Sin
personal, siempre las ha habido de grupos más o
ley o norma que lo ampare. | Sin pacto que lo
menos extensos, y generalmente motivadas por
consienta.
razones de tipo político o religioso. Por cierto que
las inmigraciones colectivas han revestido exInmediación
traordinaria importancia, porque han creado o
Principio de Derecho Procesal encaminado a la
contribuido a crear pueblos y aun naciones.
relación directa de los litigantes con el juez,
La inmigración constituye un hecho de notoprescindiendo de la intervención de otras perrias repercusiones sociales y políticas, que afecta
sonas. Constituye el medio de que el magistrade distinto modo a las naciones con exceso o con
do conozca personalmente a las partes y pueda
defecto de población. Probablemente, la granapreciar mejor el valor de las pruebas, especialdeza de América del Norte se debió a una buemente de la testifical, ya que todas ellas han de
na política inmigratoria, y tal vez el retraso de
realizarse en su presencia. El tema de la inmealgunas naciones iberoamericanas obedezca a
diación se encuentra íntimamente ligado a la
una mala política en la materia.
oralidad del procedimiento, ya que, cuando es
En la Argentina no faltaron estadistas que
escrito, las diligencias, inclusive la recepción
vieron claro el problema, y con esa finalidad
de las declaraciones (testimonios, absolución
de posiciones, informes periciales) se suelen
concibió Rivadavia su ley de enfiteusis (v.). lapracticar ante el secretario judicial, y más comentablemente fracasada. Por eso, con gran
rrientemente ante el oficial o ante un escribienacierto, dijo Alberdi que “gobernar es poblar”,
te del juzgado.
sin que tampoco su consejo fuera debidamente
Inmoralidad
Inmunidad
llamada civilización occidental. Las ventajas o
seguido. El problema de los países superpoblalos inconvenientes de tales cambios caen dendos es, a buen seguro, el contrario, por verse
tro de la órbita de las apreciaciones subjetivas.
precisados a impedir las corrientes inmigratorias o a limitarlas numérica y selectivamente.
Pero no cabe desconocer que afortunadamente,
Las dos guerras mundiales, la guerra española
en la opinión de muchos, todavía en las legislay las persecuciones raciales desencadenadas en
ciones occidentales se mantiene cierta unammiEstados de régimen totalitario, sin distinción de
dad en las ideas sobre inmoralidad de los actos
signo, han producido fuertes corrientes inmijurídicos.
gratorias de las víctimas de tales acontecimientos y regímenes. Cabe citar, como ejemplo, en- Inmovilizar
Hacer que una cosa quede inmóvil. | Invertir un
tre otros muchos de emigraciones colectivas, la
caudal en bienes de lenta o difícil realización. |
de los republicanos españoles y la de los cubaCoartar la libre enajenación de bienes (Dic.
nos anticomunistas.
Atad.). | Sustraer un capital o una mercancía a
Inmoralidad
la circulación por un período más o menos larFalta de moralidad, desarreglo en las costumgo (Serra Moret). Ejemplo típico de inmovilizabres. | Acción inmoral (Dic. Acad.).
ción se encuentra en los bienes amortizados o
Constituye, pues, término opuesto a la mode manos muertas.
ralidad. definible como conformidad de una
Capitant señala otros aspectos de la voz
acción o doctrina con los preceptos de la sana
examinada: una de Derecho Civil aplicado a la
moral, cualidad de las acciones humanas que
adjudicación de ciertos caracteres jurídicos de
las hace buenas. El concepto ofrece extraordilos inmuebles a un mueble, y otro de Derecho
naria importancia en el ámbito jurídico, porque
Comercial, referido al elemento del activo de
cabe afirmar el principio de que en Derecho
una empresa, que puede ser mueble o inmueningún acto inmoral es válido, ni produce otras
ble, y sirve de manera permanente para la exconsecuencias que su nulidad, y da a veces oriplotación comercial o industrial, como son, engen a responsabilidades no solo de orden civil,
tre otros, los terrenos, edificios, patentes de insino también penal.
vención y fondo de comercio. Pero en tales
Civilísticamente ofrece destacado interés
aspectos
del Derecho francés no conviene emen materia de obligaciones y contratos. Con
plear esta voz, cuya grafía pide la letra v, inrespecto a éstos, afirma Masnatta que son incompatible con la raíz de inmobiliario en espamorales aquellos en los cuales uno de sus eleñol y de immobilisation en francés.
mentos, por lo menos, es contrario a la moral.
Recuerda que para Messineo es contrato inmo- Inmuebles
ral el que tiene una finalidad (causa) que choca
v. BIEN INMUEBLE.
contra las buenas costumbres y que para Von
Tuhr lo es el que persiga o fomente ese resulta- Inmuebles por accesión
v. ACCESIÓN
do. Enneccerus coincide con esas definiciones.
Ahora bien, los conceptos de moralidad e Inmunidad
inmoralidad no tienen carácter absoluto ni siVoz de gran importancia en Derecho Político,
quiera permanente, sino que cambian en el
con relación a los Estados de organización detiempo y son diferentes en el espacio. De ahí
mocrática, porque se refiere a la prerrogativa
que la inmoralidad de un hecho tenga que ser
que ampara a los miembros del Poder Legislatiapreciada, dentro de cada legislación, de acuerVO, diputados y senadores, en virtud de la cual
do con las costumbres prevalecientes en los
no pueden ser detenidos ni presos mientras esrespectivos países y con referencia a cada motén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de
mento. Precisamente estamos viviendo en una
haber sido sorprendidos in fraganti en la comiépoca de transición en la que se ha producido
sión de un delito considerado grave, sin que
un cambio profundo en las ideas relativas a la
tampoco puedan ser procesados o juzgados, a
moral, de modo muy destacado en materia semenos que el cuerpo legislativo a que pertenezxual. Actos que hasta hace pocos años se consican conceda la correspondiente autorización.
deraban como hechos repugnantes a la moral
En realidad, no se trata de una prerrogativa
(experiencias prematrimoniales de la mujer,
establecida en beneficio del legislador, sino de
adulterio, homosexualidad) y, en otro aspecto,
una medida indispensable en evitación de que
honradez en las actuaciones económicas y polípueda ejercerse sobre ellos una persecución juticas, son actualmente aceptadas o, por lo medicial instada por los particulares y que afectanos, disculpadas por una gran parte de la sociería a su independencia, por lo cual la inmunidad
dad aun dentro de la incluible en el ámbito de la
Inmunidad soberana
Inocencia
gún las causas que la hayan motivado, y reperparlamentaria resulta esencial para el funciocute en los contratos de utilización del buque,
namiento de una democracia.
Algunos autores, con desviación del tecniespecialmente en las obligaciones de quienes
cismo clásico, señalan dos aspectos de la inmulos suscriben, en el contrato de transporte y en
nidad: la inviolabilidad (v.), con los alcances
las pólizas de seguro. En la Convención de
que quedan expresados, y la irresponsabilidad,
Bruselas de 1924 se determina la obligación del
que alude a su libertad de opinión, en el sentido
transportador de emplear la debida diligencia
de que ningún miembro del Congreso puede
en poner el buque en condiciones de navegabiser acusado, interrogado judicialmente ni molidad, sin que sobre ello exista posibilidad de
lestado por las opiniones o discursos que emita
convenio en contrario (Enc. Jur. Omeba).
en el ejercicio de la función legislativa. La preInnovación
rrogativa expuesta es de orden constitucional.
Acción y efecto de mudar o alterar las cosas inCon referencia a los ministros, también
troduciendo novedades. Procesalmente tiene
acostumbran las legislaciones a establecer ciervalor en sentido negativo y cautelar, en cuanto
tos privilegios, más relacionados con el Derese refiere a la obligación de no innovar durante
cho Procesal Penal que con el Derecho Penal.
la tramitación del juicio, así como la de no inRepresentan garantías en el enjuiciamiento ennovar en el juicio una vez admitida la apelacaminadas a impedir la interferencia de otros
ción.
poderes que alteren la libertad del ejercicio de
la función ministerial. Igualmente las leyes sue- Inocencia
len establecer garantías para el enjuiciamiento
Estado y calidad del alma limpia de culpa. |
de los miembros del Poder Judicial.
Exención de toda culpa en un delito o en una
Es también un privilegio de fuero, ya que
mala acción (Dic. Acad.). Se advierte que en
no una inmunidad, el que se otorga a los comesos conceptos se dan dos ideas muy diferenponentes de las fuerzas armadas, sustrayéndotes: una, que se podría llamar sustancial, sólo
los en determinados casos a la jurisdicción cose da cuando de verdad no existe culpa; otra, de
mún para someterlos a tribunales del fuero mialcance puramente formal, se establece melitar.
diante la declaración de inculpabilidad pronunAlgunas legislaciones establecen también
ciada por quien corresponda; con entera indeprivilegios procesales penales a favor del clero.
pendencia de que la persona enjuiciada sea o no
en realidad inocente en sentido sustancial, ya
Inmunidad soberana
que eximir significa “libertar, desembarazar de
Prerrogativa de los Estados soberanos, que los
cargos, obligaciones, cuidados, culpas”.
libera de las acciones judiciales que se intenten
El precitado criterio formalista se encuentra
ante los tribunales de otros Estados, o de sus
acogido por la propia Academia cuando señala
efectos, siempre que se den las condiciones
que inocente es quien está “libre de culpa”, deprevistas al efecto por normas internacionales o
finición coincidente con la de diversos autores,
por el Derecho del país de cuyos tribunales se
para quienes inocencia es el estado del que se
trate.
halla inocente y libre del delito de que se lo
Inmunidades y privilegios diplomáticos
acusa, como inocente es el que está libre del deLos agentes diplomáticos (v.) gozan de las silito que se le imputa. De ahí que pueda darse el
guientes inmunidades y privilegios: inviolabilicaso de que una persona sea judicialmente condad de su persona; exención de jurisdicción losiderada como inocente sin serlo o que, por lo
cal; en materias civil y penal comprenden al jecontrario, sea considerada culpable (v.) cuando
fe de misión, al personal oficial de ésta, a los
en realidad es inocente.
miembros de la familia de cualquiera de ellos
En el Derecho Penal y en el Derecho Proceque vivan bajo su mismo techo y al personal no
sal Penal de sentido liberal rige, como uno de
oficial (excluido el servicio doméstico), pero
los fundamentos del sistema, que toda persona
no a sus familias. La exención en materia civil
tiene derecho a ser considerada inocente miense entiende generalmente para la actuación ofitras que no se pruebe que es culpable. Precisacial, pero no para la privada (propiedad persomente en esa regla se basa todo el sistema acunal sobre bienes, herencia, legados, contratasatorio, puesto que no es al presunto culpable a
ción particular). (v. EXTRATERRITORIALIDAD.)
quien incumbe demostrar su inocencia, sino a
quien lo acusa (ministerio público o querellante
Innavegabilidad
particular) probar tal culpabilidad. Esta norma,
Situación del buque que no se encuentra en
de alto sentido humanitario y de lógica elemencondiciones de navegabilidad (v.). Constituye
tal, no es aceptada en los regímenes políticos
fuente de responsabilidad o de exoneración, se-
Inquilino
Inoficiosidad
autocráticos o totalitarios, como tampoco lo es
aquel otro principio básico según el cual toda
persona inculpada de un delito tiene el derecho
de no declarar contra sí misma.
Con respecto al Derecho Procesal, el tema
ofrece particular importancia, porque doctrinal
y prácticamente plantea el tema de si la persona
que es inculpada de un acto criminoso, y detenida preventivamente, debe ser considerada
inocente o culpable mientras la sustanciación
del juicio y hasta que en él recaiga sentencia en
uno u otro sentido. No faltan autores que se
muestran favorables al mantenimiento de la
presunción de culpabilidad, pues les parece incongruente encausar penalmente a una persona
si se la presume inocente, cuando precisamente
es encausada porque se la supone culpable. A la
inversa, las doctrinas liberales, mantenidas hasta ahora por casi todos los pueblos civilizados,
consideran que la presunción tiene que ser de
inocencia, y que el hecho de que sean sometidas a un juicio, y hasta transitoriamente privadas de libertad, esto último para asegurar la investigación del delito, no es porque se tenga
que probar su inocencia, sino que lo que ha de
demostrarse es su culpabilidad, y si tiene que
probarse ésta, es precisamente porque el incriminado es inocente.
Algunos autores han tratado de salvar la
precitada antinomia señalando que no se debe
hablar de presunción de inocencia ni de presunción de culpabilidad, sino de estado de inocencia o de estado de culpabilidad; con lo cual,
y mientras se tramita el juicio, no se supone en
contra o en favor del reo ni una cosa ni otra. No
hay para qué añadir que no se trata de un mero
juego de palabras, porque, de ser aceptado uno
u otro criterio, pudiera depender el trato que se
dé al encausado.
Dentro de ese concepto teórico, en los países de régimen democrático-liberal que establecen la presunción (o estado) de inocencia, el
procesado debe ser tratado como inocente, sin
hacer recaer sobre él otras restricciones que las
necesarias para evitar que pueda sustraerse a la
acción de la justicia. En los regímenes totalitarios, que se apoyan en su fuerza material, las
coacciones sobre el detenido son la consecuencia de su presunción de culpabilidad. Para los
Estados de Derecho, el interés social se defiende por medio del respeto al individuo, mientras
que en los Estados de régimen totalitario, los
derechos y la dignidad del individuo carecen de
importancia, porque las personas individual y
aun colectivamente consideradas no son otra
cosa que elementos al servicio del Estado todo-
poderoso que, naturalmente, se encuentra por
encima de ellas.
Otra consecuencia de la presunción de inocencia es que no se pueda condenar al imputado sin que exista la prueba plena de su culpabilidad, porque de otro modo rige el principio in
dubio, pro reo, en virtud del cual toda duda que
al respecto se presente, tiene que ser resuelta a
favor del imputado.
Conviene señalar que toda esta cuestión está vinculada con la relativa posibilidad de los
errores judiciales, respecto a la declaración de
inocencia o de culpabilidad. Es también una
cuestión ligada con los aspectos políticos antes
referidos, porque, mientras para una parte de la
doctrina es preferible incurrir en el error de declarar inocente a un culpable (tesis democrático-liberal), para otra parte es preferible condenar a un inocente (tesis totalitaria).
Inoficiosidad
Calidad de inoficioso, aquello que lesiona los
derechos de herencia forzosa, aplicándose a los
actos de última voluntad, a las dotes y a las donaciones. El testamento es inoficioso cuando el
testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas a quienes por ley estaba obligado a dejar la herencia, y la dote o la donación, cuando por su cuantía pueden perjudicar
la porción legitimaria que corresponde a los herederos de esa condición.
Inoponibilidad
Couture señala estas dos acepciones: situación
jurídica por la que un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente
ajenas a su realización; giro usual utilizado para
referirse a la prohibición de oponer ciertas defensas o excepciones. | Capitant dice que es la
imposibilidad de hacer valer un derecho o una
defensa.
Inquilinato
Arrendamiento de una casa o parte de ella. | Derecho del inquilino (v.) sobre la casa o habitación alquilada. | Alquiler o precio del arriendo
urbano. | El mismo contrato de arrendamiento
urbano (v.). | En la Argentina, morada o vivienda
de varias familias con mayor o menor promiscuidad. | “Contribución o tributo de cuantía relacionada con la de los alquileres” (Dic. Acad).
Inquilino
Arrendatario (v.) de una casa, quien la alquila
total o parcialmente, para habitarla solo o en
unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler (v.) pague. | Con menos ri-
Inquisición
gor técnico, también arrendatario rústico (Dic.
Der. Usual).
Inquisición
Insidia
lidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al
Registro Civil de las Personas (nacimientos,
matrimonios y defunciones), así como también,
en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y con
relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de sociedades,
y los poderes de sus representantes, entre otros.
Institución canónica creada el año 1184, en el
Concilio de Verona, que tenía por finalidad la
investigación y persecución de los delitos de
herejía. Se denominaba también Santo Oficio.
Los métodos que empleó y los errores en que
incurrió han sido objeto de amplias discusiones
y de condenaciones severas. La persecución, Inseminación
entre otros muchos contra Galileo, constituye
Fusión del óvulo femenino con el espermatouna prueba de sus arbitrariedades, no ya consizoide masculino que se efectúa normalmente
deradas con el criterio actual, sino también con
por la cópula carnal. Pero puede también proel de las épocas en que actuó. Los tribunales de
ducirse la fecundación llevando artificialmente
la Inquisición actuaron hasta principios del siel semen a la vagina. Esta modalidad, aplicada
glo XIX.
a las personas (dejando de lado su empleo para
la reproducción de animales), puede tener diInsaculación
versas motivaciones más o menos frecuentes:
Acción y efecto de insacular, de poner en un
deseo en la mujer soltera de tener un hijo sin
saco -de ahí la voz-, cántaro o urna cédulas
contacto de varón; imposibilidad de obtener la
o boletas con números o con nombres de persofecundación por el procedimiento fisiológico,
nas o cosas, para sacar una o más por suerte. El
ya sea por deficiencias de los órganos sexuales,
método se emplea en múltiples actuaciones juya sea por impotencia generandi del hombre
diciales, para la designación de jurados o peri(pues, si fuese de la mujer, de nada serviría la
tos, y, en ocasiones, para determinar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones
inseminación).
públicas.
Mas, cualesquiera que sean las motivaciones, dan lugar a múltiples problemas jurídicos,
Insalubridad
según que la mujer esté o no casada, que el seíndole del territorio, lugar o alojamiento perjumen utilizado sea del marido o de un tercero,
dicial para la salud. A los servicios de sanidad
que ambos cónyuges estén conformes con la feincumbe tanto la investigación de los puntos incundación artificial o que uno de ellos se oponsalubres como las medidas adecuadas para eliga. Si se lleva a efecto, no obstante la oposición
minar o vencer tal peligro de enfermedades y
del marido, surge la cuestión de si la mujer haepidemias.
brá cometido adulterio (v.), si bien la doctrina
Insanable
se inclina a la negativa, por cuanto no ha existiIncurable. Las lesiones de esta índole se califido acceso carnal; pero, evidentemente, se hacan de graves y son castigadas severamente
bría producido una confusión en la prole y pocuando corresponden a impulsos delictivos. En
siblemente un motivo de divorcio. Y si la inselo laboral, si resultan consecuencias de un riesminación se hubiese llevado a efecto contra la
go profesional, determinan la invalidez total y
voluntad de la mujer, empleando violencia o
permanente y el consecuente régimen de resaraprovechándose de su imposibilidad para resiscimiento.
tir, habría surgido un delito de difícil configuración, en el que por lo menos se habría atacado
Insania
su libertad sexual. Otro aspecto que se deriva
Enajenación mental (v.).
de la fecundación artificial es el relativo a la vaInscripción
loración jurídica de la paternidad sui géneris
Acción y efecto de inscribir o inscribirse; toentre el dador del semen, si no es el marido, y el
mar razón, en algún registro, de los documenhijo concebido y nacido. Si el dador fuese el
tos o las declaraciones que han de asentarse en
marido, ninguna duda habría respecto a la legiél según las leyes. Con relación a algunos actimidad de la filiación.
tos, la inscripción es obligatoria, ya que sin ella
carecen de efecto, por lo menos frente a terce- Insidia
Asechanza. | Engaño o artificio para hacer daño
ros. Los actos necesitados de inscripción en rea otro. Ofrece especial importancia respecto a
gistro público son muchos, pues, aparte los delos delitos contra-las personas, la estafa, la falterminados en los códigos, hay otros de índole
sificación y la falsedad.
administrativa que requieren esa misma forma-
Instigación
Insignia
portantes el concurso civil de acreedores y la
quiebra (v.).
Señal, divisa o distintivo convencional u honorífico. | Enseña. | En marina, bandera al tope del Inspección del trabajo
palo, para señalar la graduación de quien manOrganismo administrativo que, dependiente de
da la embarcación o la formación naval, o la jela autoridad de aplicación, tiene a su cargo la
rarquía aun superior de quien está a bordo o
fiscalización del cumplimiento de la legislación
viaja; por ejemplo, un ministro, el jefe del Estalaboral y la imposición de sanciones para los
do u otra alta personalidad. | La Academia autocasos de infracción de ella. Llámase también
riza el uso del vocablo como rótulo que indica
policía del trabajo.
sobre la puerta el género que se vende en las
Inspección ocular
tiendas o el de una profesión u oficio.
En el procedimiento civil es un medio de prueInsinuación
ba consistente en que el juez, constituyéndose
Manifestación o presentación de un instrumenen el lugar que interese a los fines del litigio,
to público ante juez competente para que éste
conozca directamente el sitio en que ha sucediinterponga en él su autoridad y decreto judicial
do un hecho, las circunstancias o elementos que
de aprobación, y la manifestación y reducción a
lo rodean, la forma en que se desarrolla una acescritura pública, hecha ante el juez, de lo que
tividad, las condiciones materiales en que se
ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor
uno hace, da o entrega (Escriche).
las cuestiones de hecho sometidas a su resoluCabanellas, además de las indicadas acepción. En el procedimiento penal, las inspecciociones, señala estas otras: velada manifestación
nes oculares, que frecuentemente se encaminan
de un sentimiento. | Todo registro público que
a la reconstitución del delito investigado, adda autenticidad a los actos y contratos jurídicos.
quieren primordial importancia.
| En Derecho Canónico, declaración de nombres y apellidos que cada año tenían que hacer,
ante los colectores, los graduados, para no per- Instancia
Cada una de las etapas o grados del proceso.
der sus derechos al año siguiente. | En Derecho
Corrientemente, en la tramitación de un juicio
Civil, y en materia de donaciones, cuando exse pueden dar dos instancias: una primera, que
ceden de determinada cuantía, manifestación
va
desde su iniciación hasta la primera sentende la liberalidad ante el juez, para darle firmeza
cia que lo resuelve, y una segunda, desde la iny comprobar que no ha habido dolo, violencia o
terposición del recurso de apelación hasta la
colusión.
sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos
instancias se debaten tanto problemas de hecho
Insolación
cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia
Enfermedad causada en la cabeza por el excesidictada en la apelación sea susceptible de otros
vo ardor del sol. El concepto tiene interés denrecursos ordinarios o extraordinarios, de inaplitro del ámbito del Derecho Laboral, porque, en
cabilidad de la ley o de casación, esa última etarelación con determinados trabajos, suele propa ya no es constitutiva de una instancia, porducir accidentes, acerca de los cuales, en la
que, generalmente, en ese trámite no se pueden
doctrina y en la jurisprudencia, se ha discutido
discutir nada más que aspectos de mero Deresi constituyen verdadero accidente o enfermecho. De ahí que a los jueces que intervienen en
dad profesional. Cabanellas resuelve la duda en
la primera instancia del juicio, suele llamárseel sentido de que si la insolación se debe a la
los de primera instancia.
predisposición del individuo, se encuadra como
Instancia significa también el requerimienenfermedad; si se debe al rigor de la temperatuto que los litigantes dirigen a los jueces, dentro
ra, a la ventilación insuficiente o al trabajo exdel proceso, para que adopten una determinada
cesivo, se estima accidente.
medida, v en este sentido se habla de las que
Insolutumdación
pueden o tienen que ser tomadas a instancia-de
parte.
Innecesario y retorcido neologismo por dación
en pago (v.).
Insignia
Insolvencia
Incapacidad para pagar una deuda. Representa,
pues, la situación en que se encuentra una persona
que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. De ello se derivan diversas consecuencias jurídicas, de las cuales son las más im-
Instigación
Constituye una forma de la participación criminal, consistente en inducir directamente a otra
persona ala realización del delito de que se trate. Puede decirse que los códigos penales castigan al instigador con igual pena que al autor
material.
Instigación
a cometer delitos
Instigación a cometer delitos
“Instituta”
Institución canónica
Acción de conferir canónicamente un beneficio
El simple hecho de instigar públicamente a la
(v.). Si la institución lleva aneja la posesión
comisión de un delito determinado configura,
material del beneficio por la persona designada
por sí mismo, un delito, aun cuando el acto cripara ejercer el cargo, se llama corporal.
minal a que se instiga no haya tenido realización, ya que, de haberla tenido, se estaría en el Institución de heredero
caso de la participación criminal (v.), sancioNombramiento, hecho en testamento, de la pernada con mayor pena.
sona o personas que han de heredar a quien lo
otorga. La institución de heredero tiene carácInstigación a la rebelión
ter universal, en el sentido de que el instituido
Este delito se caracteriza por la incitación a la
sucede al causante -en la totalidad patrimoviolencia colectiva contra grupos determinados
nial o en una parte alícuota- en todos sus dede personas o instituciones, efectuada públicarechos y obligaciones, excepto, en cuanto a esmente, y, de modo especial, cuando va encamitas últimas, si se acoge al beneficio de inventanada al alzamiento contra los poderes públicos
rio. (v. HEREDERO )
y el orden constitucional.
Instigación al duelo
Figura delictiva consistente en incitar a otro a
provocar o aceptar un duelo (v.). Como norma
general puede decirse que en este delito se establece una distinción, que repercute en la mayor
o menor penalidad, según que el duelo no llegue a realizarse; que, realizado, no se produjeren muerte ni lesiones; que se hayan producido
lesiones leves, o que se cause muerte o lesiones
graves y gravísimas.
En el Código Penal argentino este delito
presenta también una forma de incitación que
pudiera llamarse negativa, y que consiste en desacreditar públicamente a una persona por no
desafiar o por rehusar un desafío.
Instigación y ayuda al suicidio
Delito consistente en inducir directamente a
otro para que por sí mismo se dé muerte o, sin
instigarlo, en ayudarlo a la realización del propósito suicida. La diferencia con la eutanasia u
homicidio piadoso (v.) se encuentra en que el
propósito suicida se ejecuta por otra persona;
en tanto que el suicidio se lleva a efecto por la
propia víctima, aun cuando intervenga la ayuda
de tercera persona.
Institor
Factor o apoderado mercantil. | Esta castellanizada voz latina tenía en Roma el significado de
comerciante o de corredor de comercio.
Institución
“Instituciones” o “Instituta” de Gayo
Manual para la enseñanza del Derecho, escrito
por el notable jurisconsulto romano Gayo o,
más propiamente, Gaius, cuya personalidad no
es bien conocida, así como tampoco su patria ni
la época en que desarrolló su labor jurídica. Algunos autores creen que fue en tiempos de Antonino Pío y de Marco Aurelio (es decir, dentro
del período que va del año 86 al 180) y
Mommsen opina que fue oriundo de una provincia de Asia, pero adquirió la ciudadanía romana. Sus Instituta fueron descubiertas en el
año 1816 por Niebuhr, en un manuscrito, en
parte palimpsesto, de la Biblioteca Capitular de
Verona.
La obra consta de cuatro libros: el primero
trata de las fuentes del Derecho, de las personas
libres y esclavas, así como de las sometidas a la
patria potestad, a la tutela o a la curatela; el segundo y el tercero se refieren a la clasificación
de las cosas, a los derechos patrimoniales, a los
derechos reales, a las sucesiones y a las obligaciones, y el cuarto, a las acciones.
Se trata de una obra de extraordinaria importancia jurídica que presenta, entre otros, según expresan los tratadistas Peña Guzmán y
Argüello, el mérito de haber servido de modelo
y fuente a las Instituciones de Justiniano.
Otra obra de Gayo eran las perdidas Res
quotidianae, conocida igualmente con el nombre de Aurea, compuesta en siete libros destinados a ampliar las Instituta.
Establecimiento o fundación de una cosa. | Co- Instituciones de Justiniano
sa establecida o fundada. | Cada una de las orV. la voz siguiente, con la denominación latina.
ganizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, demo- “Instituta”
En castellano Instituciones, es una obra elecracia. | Organos constitucionales del poder
mental, destinada a la enseñanza del Derecho,
soberano de la nación. | Cada una de las mateque el año 533 redactaron los jurisconsultos
rias de las diversas ramas del Derecho: instituTriboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del
ción de la familia, del matrimonio, de la patria
emperador Justiniano. Posteriormente, por la
potestad, de las sucesiones, de la propiedad.
Instrumento
Instituto
constitución Tanta, de 553, adquirió vigencia
en el imperio romano de Oriente.
Instituto
Constitución o regla determinante de algunas
formas y métodos de vida o de enseñanza. |
Corporación científica, literaria, artística, benéfica. | Edificio en que alguna de esas corporaciones funciona. | Arcaísmo. Intento, objeto y
fin a que se encamina una cosa.
Instituto armado
Cada uno de los cuerpos militares (o policiales)
destinados a la defensa del país o al mantenimiento del orden público interno. Es un concepto similar al de fuerzas armadas.
Instrucción
La definición es exacta salvo en su última frase,
ya que, por lo menos en algunos países, en el
sumario (v.) sólo se investiga la existencia del
delito y la determinación de un autor no exento
de responsabilidad penal. La fijación de su culpabilidad excede de la función instructora, para
ser considerada en el período de plenario y fijada en la sentencia. La instrucción pena/ se refleja en la formación y tramitación del sumario,
hasta su terminación por sobreseimiento o por
elevación a plenario. Constituye la función específica de los jueces del fuero criminal. Algunas leyes procesales autorizan a los jueces para
delegar en la policía parte de las facultades instructoras, pero es ésta una norma poco recomendable, porque va en perjuicio de las garantías procesales a que los presuntos delincuentes tienen
derecho.(V. AVERIGUACION DEL DELINCUENTE)
Adquisición o transmisión de conocimientos. |
Enseñanza. doctrina. | Norma, regla. | Adver- Instrucción pública
tencia, prevención. | Orden, mandato. | Trámite,
Enseñanza que se da en los establecimientos
curso o formalización de un proceso o expedel Estado, las regiones, provincias o municidiente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a
pios, con carácter gratuito por lo general, y
los interesados, practicando cuantas diligencias
comprensiva de las escuelas (o enseñanza priy actuaciones sean precisas para que pueda remaria), de los institutos (o segunda enseñanza),
solverse o fallarse acerca del asunto. | Adiestrade las universidades (o enseñanza superior) y de
miento militar; enseñanza para el desempeño
las escuelas especiales (para determinadas procomo miembro de las fuerzas armadas y como
fesiones) (Dic. Der. Usual).
eventual combatiente.
Instrucción cívica
De ella dice T. D. Bernard (h.), refiriéndose a la
docencia argentina, que constituye una disciplina dedicada a la capacitación del ciudadano para el ejercicio de sus derechos y deberes como
tal y como miembro de la comunidad políticamente organizada, representando “una conquista de la democracia que se incorpora a los programas y planes de estudio en todos sus grados”, desde la enseñanza primaria hasta la
universitaria.
Aunque ésa fue la intención del legislador
al implantar la obligatoriedad de una asignatura
destinada al respeto de las normas constitucionales de un Estado de Derecho, es lo cierto que
no siempre dicha finalidad fue cumplida, porque algunos gobiernos de facto o de tendencias
totalitarias no cuidan de mantener ese estudio,
sino que, lo que es peor, impulsan o consienten
que se transforme en una enseñanza de sentido
antidemocrático y de exaltación de algunas tiranías.
Instrucción penal
Constituye la primera fase del procedimiento
criminal y tiene por objeto “recoger el material
para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quién
sea su autor y cuál su culpabilidad” (Florian).
Instrumento
En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o documento con que se
justifica o prueba alguna cosa. | Para Escriche
es, en general, todo lo que sirve para instruir
una causa, todo cuanto da luz sobre la existencia de un hecho o convenio, de modo que en este sentido pueden llamarse instrumentos las deposiciones de testigos y sus promesas, si bien,
en sentido propio, no se entiende por instrumento sino el escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho, el papel o documento con
que se prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto o ejecutado, o de lo que ha sido convenido entre dos
o más personas.
El mismo autor advierte que no se debe
confundir instrumentos con título (v.), ya que
éste es la causa del derecho que tenemos, mientras que aquél no es otra cosa que la prueba escrita del título; por lo cual se puede tener un título sin tener instrumento e, inversamente, se
puede tener un instrumento sin tener un título.
Otras definiciones han sido dadas por los autores, mas todas ellas vienen a coincidir con lo
expuesto, como la de Corbella cuando dice que
instrumento, en sentido jurídico, es el papel escrito, y por lo general firmado, para hacer constar algún hecho o acto.
Integración
Instrumento privado y público
En el vocabulario corriente, los instrumentos suelen ser llamados documentos (v.).
Instrumento privado y público
Dentro del enfoque jurídico general realizado
en la voz genérica INSTRUMENTO (v.), importa
destacar su clasificación esencial y caracterizar
sus especies.
En tal sentido, los instrumentos se dividen,
principalmente, en privados y públicos, siendo
los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano ni de ningún
otro funcionario que se encuentre legalmente
autorizado para autenticar en forma fehaciente
algún hecho, disposición o convenio, y los segundos, a la inversa, los que están autorizados
por notario o escribano o por alguno de los funcionarios antes citados.
Así, se tendrán por públicos, tomando como punto de referencia la legislación habitual:
las escrituras públicas hechas por escribanos
públicos en sus libros de protocolo, o por otros
funcionarios con las mismas atribuciones, y las
copias de esos libros sacadas en la forma que
prescribe la ley; cualquier otro instrumento que
extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma determinada por las leyes;
los asientos en los libros de los corredores, en
los casos y forma establecidos en el Código de
Comercio; las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos y firmada por las partes, de acuerdo con lo preceptuado en las leyes procesales, así como las copias de esas actas sacadas por orden del juez
ante quien pasaron; las letras aceptadas por el
gobierno o sus delegados; los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público y las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;
las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público; las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales; las
acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas conforme a sus estatutos;
los billetes, libretas y toda cédula emitida por
los bancos autorizados para tales emisiones; los
asientos de los matrimonios en los libros parroquiales o en los registros municipales y las copias sacadas de esos libros o registros.
Conviene advertir que la relación consignada es meramente orientadora, porque en otras
legislaciones puede cambiar la enunciación.
En cualquier supuesto, lo que caracteriza al
instrumentopúblico es que hace plena fe no solo entre las partes, sino también frente a terceros, a menos que sea tachado de falso civil o
criminalmente. Claro es que esa plena fe está
referida a la realidad de la existencia material
de los hechos que el oficial público hubiere
anunciado como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia.
Instrumentos de trabajo
Lo son las máquinas, herramientas y útiles que
se emplean en el ejercicio de las artes, oficios y
profesiones. El único interés jurídico del concepto se encuentra en la prohibición, establecida por muchas legislaciones, de trabar embargo
sobre aquellos elementos que constituyen un medio de vida para toda clase de trabajadores.
Instrumentos del delito
Elementos materiales de que los autores de una
infracción penal se han valido para prepararla,
cometerla. completarla o encubrirla (Dic. Der.
Usual). En principio son objeto de comiso o decomiso (v.), salvo lícita pertenencia ala víctima
o a un tercero ajeno al delito.
Insubordinación
Quebrantamiento de la subordinación (v.); sublevación, rompimiento de la disciplina, alzamiento contra el superior jerárquico. La insubordinación tiene principal importancia en orden a las leyes militares cuando sancionan
como delito la negativa de un militar a obedecer a sus superiores y a ejecutar las órdenes recibidas de ellos. Este delito presenta diferente
importancia según se realice en tiempo de paz o
en tiempo de guerra.
Insuficiencia de las leyes
v. LAGUNAS LEGALES.
Insulto a centinela
Delito previsto en la legislación penal militar,
consistente en ejercer violencia contra centinelas o salvaguardias mientras se encuentran en el
desempeño de su función. Puede ser realizado
tanto por militares como por civiles, y reviste
mayor o menor gravedad según que el autor del
hecho emplee armas o no, y según también se
esté en tiempo de guerra o en tiempo de paz. En
el concepto de violencia están incluidas las
amenazas u ofensas de palabra.
Integración
Constitución de un todo reuniendo sus partes. |
Composición de un conjunto homogéneo mediante elementos antes separados y más o menos distintos. | En lo político, asimilación de
minorías nacionales o étnicas. | Incorporación a
un proceso económico. | Aprobación completa
de un capital a las sociedades mercantiles. Se
habla así, desde el lado de la persona abstracta,
de capital integrado o de acciones integradas,
Interdependencia
Integración de la litis
para aquello que, enfocado desde el socio que
aporta o desde el accionista que suscribe, son
desembolsos totales.
Integración de la litis
Reunión de los distintos elementos necesarios
para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso.
Integración del mes de despido
La intentio era requerida en la totalidad de
las fórmulas o juicios, según opinión corriente;
sin embargo, otros investigadores estiman que
sólo era necesaria en las acciones in ius, únicas
que plantean al juez la cuestión de saber si el
demandante tiene, o no, el derecho pretendido.
Podía la intentio ser certa o incerta, según
estuviese precisado el derecho del demandante
o se tratara de un crédito indeterminado, en que el
juez debía establecer con exactitud su importe.
Pago íntegro del mes en que se produce el des- Ínter vivos
pido de un trabajador, aunque sólo haya trabaEntre vivientes, como oposición a la actuación
jado una parte de aquél.
jurídica resultante de la muerte de una persona
o posterior a ese hecho. (V. ACTOS ENTRE VIIntegrativismo
vos.)
Teoría jurídica debida al profesor norteamericano Jerome Hall, encaminada a corregir gra- Interceptación de la correspondencia
ves errores de algunas teorías del Derecho, proSe trata de un tema vinculado con el de la gaducidos por la artificiosa separación entre herantía constitucional de la inviolabilidad de la
cho, valor y norma (Herrera Figueroa).
correspondencia y de los papeles privados, así
como también con el del delito configurado por
Intención
la apertura de cartas, pliegos cerrados o despaDeterminación de la voluntad en orden aun fin.
chos telegráficos o telefónicos y con la supre| Propósito de conducta. | Designio reflexivo de
sión o desviación de su destino. (V. VIOLACIÓN
obrar o producir un efecto. | Plan. | Cautela maDECORRESPONDENCIA.)
liciosa (Dic. Der. Usual).
Pero además constituye una norma de DeIntención criminal
recho Procesal según la cual únicamente por
Constituye el contenido osicológico del dolo,
decisión judicial puede ser interceptada la codentro de lo que Jiménez de Asúa llama elerrespondencia postal o telegráfica, cumpliendo,
mento afectivo del dolo o elemento de voluntad
además, determinados requisitos.
(G.R. Navarro).
Intendencia
Dejando de lado el aspecto histórico de la institución, en algunos países, como la Argentina,
se llama intendencia el departamento ejecutivo
de una municipalidad.
Intendente
En algunos países sudamericanos, la primera
autoridad municipal, llamada alcalde (v.) en
España y otros Estados. (V. INTENDENCIA.)
“Intentio”
“Intercessio”
Facultad atribuida a los magistrados superiores
para oponerse a las decisiones de sus colegas,
ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas,
ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la
soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera
fuerza había de contar con el asentimiento de su
colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercessio.
Otra acepción del vocablo intercessio, en el
Derecho Romano, estaba referida ala intervención de una persona a favor de otra, a efectos de
hacerse aquélla cargo de una deuda de ésta. |
Era también la garantía personal (fianza) que
prestaba un tercero para responder al acreedor
por la obligación del deudor.
Voz lat. Durante el procedimiento formulario
romano, la intentio constituía la parte principal
de la fórmula, inserta entre la demonstratio (o
exposición de los hechos) y la condemnatio
(condena o absolución del demandado). La intentio, que procesalmente no es exacto traducir
por “intención”, significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante
Interdependencia
los órganos judiciales.
Concepto del Derecho Internacional Público
Gayo definía la intentio así: intentio est ea
según el cual no hay ningún Estado que pueda
pars formulae qua actor desiderium suum condepender exclusivamente de sí mismo, sino que
cludit (la intentio es aquella parte de la fórmula
todos ellos se encuentran sometidos a depenen la cual el actor concluye su deseo o pretendencias recíprocas. La interdependencia “es nesión).
Interdicción
cesidad o principio tan evidente como la sociabilidad entre los individuos” (Cabanellas). Como constituye un principio basado en conceptos de libertad y de igualdad, es negado por los
regímenes nacionalistas y totalitarios, por cuanto
consideran que su soberanía es absoluta y no
puede estar vinculada con ninguna otra.
Interdicción
Interés
camente tienen vigencia hasta el momento en
que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que puede promover la parte que se considere agraviada por la resolución interdictal.
A criterio de algunos autores, la palabra
adecuada es interdicción (v.), pues consideran
que la voz interdicto es un cultismo proveniente del latín interdictum. Pero no ha prosperado entre la casi unanimidad de los procesalistas y juristas en general.
Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es, pues, la situación en que se encuentran
las personas que han sido incapacitadas para la Interdicto de recobrar
Juicio posesorio sumarísimo que tiene por obrealización de todos o de algunos actos de la vijeto reintegrar y reponer inmediatamente en la
da civil: dementes, pródigos, quebrados y conposesión o tenencia de una cosa al que gozaba
denados a ciertas penas, si bien, con respecto a
de ella, de la cual otro lo ha despojado violenta
estos últimos, la expresión corriente es inhabio clandestinamente por su propia autoridad.
litación, que puede también alcanzar a la privaComo señala Caravantes, este interdicto se función de derechos políticos. Unicamente por deda en el principio de eterna razón de que nadie
cisión judicial puede ser sujeta a interdicción
puede hacerse justicia por sí mismo, sino recuuna persona.
rriendo a las autoridades judiciales instituidas
Interdicción civil
para administrarla a cada uno.
El estado de una persona a la que judicialmente
Para que tenga lugar el interdicto de recose ha declarado incapaz (v.), por la privación
brar o de despojo se requiere: a) que el que lo
de ejercer ciertos derechos, o por razón de deliintente, o su causante, haya estado en posesión
to o por otra causa prevista en la ley. | También
o tenencia de la cosa demandada; b) que haya
se emplea esta locución civil para señalar la
sido despojado con violencia o clandestinidad
suspensión de oficio o la prohibición que se hade esa posesión.
ce a una persona para continuar en el ejercicio
de su empleo, cargo o profesión. En esta acep- Interdicto salviano
ción última es más frecuente en la actualidad
El que podía ejercitar el propietario de un fundo
hablar de inhabilitación (v.), a fin de adaptarse
rural sobre las cosas del colono o arrendatario,
a la terminología habitual en los códigos crimique éste había dado en prenda para garantizar el
nales, donde se establece unas veces como pepago de los arrendamientos. Se designaba así
na principal (o exclusiva de un delito) y en
por haber sido introducido en el Derecho Rootras ocasiones como accesoria (0 forzosamenmano por el jurisconsulto Salvio Juliano.
te a otras graves de privación de libertad).
Interdicto
Interdictos “retinendae possessionis”
En Derecho Romano se llamaban así los que teDel latín interdictum (entredicho). Constituye
nían por objeto retener la posesión. Entre esos
un procedimiento en materia civil encaminado
interdictos figuraban el uti possidetis y el utrua obtener del juez una resolución rápida, que se
bi. El primero se daba a favor de quien era turdicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos
bado en la posesión de bienes raíces; tenía por
de evitar un peligro o de reconocer un derecho
objeto la fijación de la posesión en la persona
posesorio.
de uno de los litigantes por efecto de la prohibiLos interdictos más corrientes son: el de
ción del pretor. El segundo se aplicaba exclusiobra nueva, que tiene por objeto la suspensión
vamente a los bienes muebles, y en la época ande la que ha sido iniciada y cuya continuación y
terior a Justiniano se daba a favor de quien los
ejecución podría lesionar otros derechos; el de
hubiese poseído la mayor parte del año.
obra ruinosa (no admitido en todas las legislaInterés
ciones), que sirve para que se decrete judicialProvecho, utilidad, ganancia. | Valor que en sí
mente la demolición o el apuntalamiento de la
tiene una cosa. | Lucro producido por el capital.
que, por hallarse en malas condiciones de segu| Conveniencia o necesidad de carácter colectiridad, constituye peligro para las personas o pavo en el orden moral o material. | En su forma
ra otras cosas; el de retener la posesión, en conplural, quiere decir bienes de fortuna.
tra de quien pretende despojar de ella al poseeEl interés se llama compensatorio cuando
dor, y de recuperar la posesión, cuando el
está destinado a indemnizar el daño o perjuicio
poseedor ha sido despojado de ella por un terproducido total o parcialmente con el incumplicero. Dada la naturaleza de estas medidas, úni-
Interioridad de la moral y
Interés asegurable
miento de una obligación; compuesto, cuando
se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados; convencional, cuando ha sido pactado en un contrato; legal, cuando su cuantía está
determinada por la ley; judicial, cuando corre
desde la interposición de la demanda o desde
una intimación previa; moratorio, cuando se destina a reparar el perjuicio resultante de la mora en
el cumplimiento de una obligación; usurario, si
excede con mucho de la tasa máxima legalmente
establecida. (V. ANATOCISMO, USURA.)
Interés asegurable
De él dice E. E. Borga que constituye una norma universalmente aceptada, tendiente a evitar
que el contrato de seguro pueda derivar en
apuesta o juego, o que resulte el incentivo para
destruir la cosa asegurada, tergiversando así la
razón de ser del seguro; se exige que exista en
el asegurado un interés susceptible de ser cubierto por el seguro, requisito sin el cual el contrato no se consideraría válido.
Con la finalidad expuesta, algunas leyes sobre seguros, entre ellas la argentina, determinan
que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Interés general
El bien público (v.), la conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de
prevalecer en caso de conflicto de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular
y el Estado como entidad de Derecho Público.
Interés legal
Rédito o beneficio que, a falta de estipulación
previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o
en caso de incurrir en mora el deudor.
Interés privado
La conveniencia individual de una persona
frente a otra. | El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, del Estado como persona de Derecho Público. (V.
EGOISMO, INDIVIDUALISMO; INTERÉS GENERAL y
PÚBLICO; “REI FAMILIARIS CAUSA”.)
Interés público
sobre esa expresión menor que constituye la
conveniencia de los demás. Ese mismo fundamento se encuentra en las servidumbres impuestas por la ley, unas por evidente utilidad
pública y otras en interés de los particulares;
pero éste, sobre los demás y de menos importancia, o sin lesionarlos en la medida en que la
abstención perjudicaría a otro.
La expropiación forzosa, el servicio militar,
los impuestos y tantas otras instituciones y medidas de gobierno no tienen otra justificación
que un menor quebranto del interés privado
(v.) para servicio del interés público. (V. BIEN
PÚBLICO; DERECHO PRIVADO y PÚBLICO, INTERÉS GENERAL.)
Interfecto
Persona muerta violentamente (Dic. Acad.). |
En el lenguaje forense, quien muere como consecuencia de un crimen y también el que fallece
sin dar lugar a que se le haya podido tomar declaración (Enc. Jur. Omeba). Cabanellas dice
que, salvo absoluta evidencia de la causa, tal
circunstancia origina la práctica de la autopsia
y la instrucción de un atestado o sumario.
Cabría aclarar que en todos los casos de
muerte violenta, y aun de muerte repentina en
la vía pública, la práctica de la autopsia es inexcusable, aun cuando a veces, en este último supuesto, la autoridad judicial acceda a prescindir
de la precitada necroscopia, por razones humanitarias y sobre el supuesto de que resulte indudable la inexistencia de un hecho delictivo.
Interinidad
Calidad de interino. | Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. | Situación del
que sirve por algún tiempo supliendo la falta de
otra persona o cosa. | Es más comúnmente el
ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o
falta de otro (Dic. Acad.).
Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos,
es también de uso corriente en los de carácter
privado. Tiene importancia jurídica porque los
derechos y obligaciones son en ciertos aspectos
diferentes, según que se trate de los titulares de
la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen.
La utilidad, conveniencia o bien de los más an- Interioridad de la moral y
te los menos, de la sociedad ante los particulaexterioridad del Derecho
res, del Estado sobre los súbditos. Debe constiDicotomía empleada en jusfilosofía para estatuir el alma de las leyes y el criterio del gobierblecer una diferencia conceptual entre inteno, aunque se falsee con tanta frecuencia al
rioridad y exterioridad dentro de los campos
servicio del partidismo, por la ofuscación perde la moral y del Derecho. Como expresa J. C.
sonal y hasta por deliberado lucro propio.
Gardella. la reflexión filosófica, antigua, meLas limitaciones del dominio se fundan en
dieval o moderna, cuando se dirige hacia la moel interés público, si bien suelen establecerse
Intérlope
ral y el Derecho, coincide en una tesis central:
la conducta exterior es el campo de la juridicidad y el comportamiento interior es el ámbito
de la moralidad.
Intérlope
Interpelación
le administrativa en cuanto a su disposiciónes el de los enfermos contagiosos o sometidos a
cuarentena, a los cuales se obliga a ingresar en
un lazareto.
Internacionales obreras
Comercio fraudulento de una nación con las
v. PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA INcolonias de otra, así como la usurpación de priTERNACIONAL
vilegios concedidos a una compañía para las
colonias. Se aplica asimismo a los buques dedi- Internacionalismo
Sentimiento, individual o colectivo, que concados a este tráfico sin autorización.
siste en compatibilizar los intereses de la propia
Intermediario
patria con los de los demás Estados, teniendo
El que media entre dos o más personas para
en cuenta que muchos problemas nacionales se
arreglar un negocio, por lo general entre vendedeben resolver de acuerdo con el interés interdores y compradores a efecto de ajustar los
nacional.
contratos, especialmente de índole mercantil.
Se llama también internacionalismo el moLos intermediarios pueden ser oficiales: los
vimiento que propugna la unión de determinaagentes de cambio y bolsa, los corredores coledos grupos o intereses de diferentes países y. de
giados de comercio, los corredores intérpretes
resultar factible, de todos ellos. Se manifiesta
de buques, o privados: los agentes de colocade modo particular en el sindicalismo obrero o
ciones, de locaciones, de ventas de departaen los partidos de los trabajadores. (V. INTERmentos, de seguros.
NACIONALES OBRERAS.)
Los agentes públicos son a veces equiparados a los notarios, en el sentido de que sus li- Internacionalización
Sumisión a la autoridad conjunta de varias nabros y pólizas hacen fe en juicio. La función de
ciones, o aun organismo que las represente, de
los agentes privados, cuando actúan como meterritorios o asuntos que dependían de la autoridiadores entre el productor y el consumidor,
dad de un solo Estado. Al terminar la primera
formando frecuentemente una cadena, son muy
guerra mundial, la internacionalización se aplidiscutidos, pues, mientras para unos economiscó a Danzig, entre otros lugares. Tánger ha sido
tas realizan una función indispensable para la
uno de los casos más representativos, desde
distribución de los productos, otros economis1912 hasta 1956. así como Trieste al terminar
tas sostienen que esos intermediarios constitula segunda guerra mundial.
yen una de las principales causas del encareciAlgunos autores hablan de internacionalimiento del precio de los productos y, en consezación refiriéndose al régimen aplicable a los
cuencia, del costo de la vida.
ríos navegables que separan o atraviesan terriInternación
torios de diferentes Estados.
En Derecho Internacional Público se entiende
por tal, en tiempos de guerra, el derecho que Internamiento
v. INTERNACIÓN
tienen los Estados neutrales para confinar en
cualquier lugar de su territorio a los fugitivos Internuncio
de un país beligerante, a las tropas que pasen
En el Derecho Internacional y en el Canónico,
por su territorio y a las tripulaciones de buques
denomínanse así los enviados pontificios ante
de guerra que entren en sus puertos y no los
un país, hasta tanto sea nombrado el nuncio, o
abandonen en plazo perentorio.
ante un país en que no exista nunciatura.
En Derecho Penal se acostumbra a llamar
internación (o internamiento) de seguridad el Interpelación
En el Derecho Político de los países de régimen
ingreso forzoso que se hace de personas que
democrático, la interpelación es la facultad que
padecen enfermedades peligrosas para terceros,
tienen las Cámaras Legislativas para requerir
a efectos de que queden sometidas a vigilancia
de un ministro que informe acerca de ciertos
y tratamiento. El caso típico es el de quienes
actos de gobierno o para que aclare aspectos de
cometen un delito padeciendo enajenación
la política en general. Según Duguit, representa
mental, así como también el de los menores de
el medio más eficaz de ejercer el Poder Legisladeterminada edad a quienes por su falta de restivo su control sobre el Poder Ejecutivo. | En
ponsabilidad penal se los interna en un estableDerecho Civil y Procesal, según el Diccionario
cimiento adecuado.
de Derecho Usual, el requerimiento que se haOtro caso de internación --éste, de carácce a alguien para que pague la deuda pendiente,
ter preventivo para la salud colectiva y de índo-
Interrogatorio
Interpretación
cumpla alguna obligación, lleve a efecto un mandato o responda la verdad sobre lo que se le
pregunta.
Interpretación
las reglas sobre subsanación de las lagunas legales (v.) no rigen para la interpretación de la
ley penal. v. “IN DUBIO. PRO REO.“)
Intérprete
Acción y efecto de interpretar, de explicar o de
Persona que interpreta. | Persona que se ocupa en
declarar el sentido de una cosa, principalmente
explicara otras, en idioma que entienden, lo dicho
el de los textos faltos de claridad. Jurídicamenen lengua que les es desconocida (Dic. Acad.).
te tiene importancia la interpretación dada a la
En cierto modo, puede decirse que el intérley por la jurisprudencia y por la doctrina, así prete es, en relación con la palabra hablada, lo
como la que se hace de los actos jurídicos en
mismo que el traductor con respecto a la escrigeneral y de los contratos y testamentos en parta. Tanto el intérprete como el traductor tienen
ticular, ya que en ocasiones sucede que el sentirelevante importancia en materia forense, por la
do literal de los conceptos resulta dubitativo o
sencilla razón de que en un país se realizan acno coincide con la que se presume haber sido la
tos jurídicos (contratos, testamentos, declaraverdadera intención de los contratantes o del
ciones verbales, judiciales o extrajudiciales, de
testador; interpretación indispensable para haíndole civil o penal) en que intervienen persocer que, como es justo, la voluntad de los intenas que, por desconocer el idioma del país en
resados prevalezca sobre las palabras.
que actúan, se expresan en el de su origen. De
Las Leyes de Partidas definían la interpreahí que los intérpretes y traductores públicos
tación como la verdadera, recta y provechosa
constituyan un elemento indispensable para las
inteligencia de la ley según la letra y la razón.
relaciones administrativas y judiciales.
La interpretación de la ley recibe varias de“Interrex”
nominaciones teniendo en cuenta su procedenVoz lat. Se ha discutido ampliamente por los
cia. Es auténtica cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los deromanistas si en la antigua Roma la monarquía
bates parlamentarios que la sancionaron; es
era hereditaria o electiva, correspondiendo a los
usual cuando consta en la jurisprudencia de los
comicios la facultad de elegir el rey y al Senado
tribunales, sentada para aplicar la norma a cada
la de ratificar la elección mediante el ejercicio
caso concreto, y que tiene especial importancia
de la patrum auctoritas. Mas parece prevalecer
en aquellos países en que las sentencias de los
la opinión de Bonfante, según el cual correstribunales de casación obligan a los tribunales
pondía al rey saliente la designación de su suceinferiores a su absoluto acatamiento, y es docsor. Si el rey no la había efectuado, se entraba
trinal cuando proviene de los escritos y comenen un periodo de interregnum en el que los setarios de los jurisperitos, siempre discrepante
nadores ejercían el poder real por cinco días caentre sí y sin otro valor que el de la fuerza conda uno con el título de interrex, con la facultad
vincente del razonamiento.
de nombrar el sucesor en el poder real. Con
arreglo a esta teoría, la intervención del Senado
Interpretación de la ley laboral
sólo tenía el alcance de una recepción transitoCon respecto a ella cabe decir también que, coria de poderes, sin funciones electivas, puesto
mo en lo que se refiere a la ley penal, las norque los senadores se limitaban a elegir de entre
mas interpretativas son las generales de aplicasus miembros al interrex.
ción alas demás ramas del Derecho, con la sola
La institución subsistió en la época del condiferencia de que cualquier duda que surja en la
sulado, puesto que regía el principio de que el
interpretación de un precepto de índole laboral,
cónsul saliente designaba a su sucesor antes de
debe ser resuelta en pro del trabajador. (V. "IN
terminar sus funciones; pero, lo mismo que suceDUBIO, PRO OPERARIO”.)
día con los reyes, si los cónsules no hubiesen efecInterpretación de la ley penal
tuado la designación, se nombraba un interrex,
Aun cuando el método de interpretación (v.) en
cuya misión era designar los nuevos magistrados.
materia penal no difiere del que corresponde a
Interrogatorio
otras ramas jurídicas, se aparta de ellas en cuanEn Derecho Procesal, la serie o catálogo de preto a que toda duda sobre el sentido de un preguntas que se hace a las partes y a los testigos
cepto debe resolverse favorablemente al reo,
para probar o averiguar la verdad de los hechos
con exclusión de cualquier interpretación ana(Escriche).
lógica o de aplicación de principios generales
Los códigos procesales regulan la forma de
del Derecho, porque lo impide la norma, esenproceder a los interrogatorios, que varía mucial en Derecho Penal, de que no hay delito sin
cho en las diversas legislaciones.
previa ley que lo establezca. En consecuencia,
Interrupción de la prescripción
Interrupción de la prescripción
Detención del curso de la prescripción (v.).
Cuando esa detención se produce, no corre el
tiempo anterior ala fecha del hecho interruptor.
Terminado el plazo interruptor, la prescripción
se tiene que empezar a contar de nuevo. Son
hechos interruptores: la privación del goce de
la cosa durante un año por el poseedor; la demanda contra el poseedor o deudor, aun interpuesta ante juez incompetente o con defectos
formales, salvo que el demandante desista de la
demanda o se declare la deserción de la instancia; el compromiso de sujetar la cuestión de la
posesión o propiedad al juicio de árbitros; el reconocimiento que el deudor o el poseedor hace
del derecho de aquel contra quien prescribía.
Intervalo lúcido
Intervención internacional
Intervención económica
Se designa así la que ejercen los gobiernos de
algunos países, a efectos de dirigir y regular la
actividad económica o una parte de ella, tanto
en lo que se refiere a las relaciones comerciales
entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sistema
económico opuesto al intervencionismo es el librecambismo o libertad de comerciar (v.).
Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los graves problemas sociales que lo afligen. Probablemente,
un intervencionismo total sólo es posible en los
países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie habla, entre otras
razones porque el Estado no puede dejar de intervenir, mediante las leyes adecuadas, en las
relaciones entre patronos y trabajadores para la
protección de éstos en materia de salarios y
condiciones de trabajo.
Otro aspecto del intervencionismo económico, pero en un sentido diferente, es el representado por la facultad estatal de intervenir las
sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de defender los
intereses de los accionistas y de los acreedores
como expresión de la trascendencia social del
crédito.
Esta expresión, muy discutida endoctrina, se
refiere ala situación de los dementes que tienen
períodos, más o menos prolongados, de normalidad mental, en los cuales comprenden el alcance de sus actos; es decir que su enajenación no
es continua. Si se acredita que sus actos (contratos, testamento, matrimonio) han sido realizados en uno de esos momentos de lucidez, podrán reputarse como válidos. Corresponde a los
tribunales, en caso de discusión, apreciar dicha
circunstancia.
En lo penal, la cuestión se complica. Com- Intervención federal
Intervención política (v.).
probada no obstante la lucidez mental transitoria, hay que sancionar como delito de un sujeto
Intervención
internacional
normal; pero, de recaer luego en la demencia, a
El
problema
de
la intervención es uno de los
la carcel reemplaza el internamiento en establemás discutidos en el Derecho Internacional Púcimiento psiquiátrico.
blico y de los que han motivado en su práctica,
positiva o negativa, notorias divergencias interIntervención
pretativas. Puede decirse, en términos generaAcción y efecto de intervenir, de tomar parte en
les, que por intervención se entiende la injerenun asunto; de interponer uno su autoridad; de
cia de una nación en los asuntos internos de
dirigir una o varias potencias, en el orden interotra y que puede tener lugar en tiempos de paz,
nacional, los asuntos interiores de otra. Basta
sea por razones económicas, sea por motivos
esta enunciación para comprender los alcances
políticos, o en tiempo de guerra, o bien utilizanjurídicos, tanto en lo que se refiere al Derecho
do una nación sus ejércitos para influir en los
Público como al Derecho Privado y sobre los
asuntos de otra o, sencillamente, para decidircuales se concreta en las voces siguientes.
los. La historia registra múltiples intervenciones armadas con la finalidad precitada.
Intervención cambiaria
En principio, cabe afirmar que todo interActo voluntario por el cual un tercero acepta o
vencionismo, cualquiera sea su propósito y su
paga, por cuenta u honor del librador, de un enforma de ejecución, es contrario a las normas
dosante o de un avalista, una letra de cambio u
del Derecho Internacional Público, por lo que
otro título de crédito.
sería deseable que ningún Estado se mezclase
Intervención de terceros en el proceso
en los asuntos de otro y que todos ellos respetaIncorporación de una persona, ajena al proceso,
sen el derecho de autodeterminación de los
a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer
pueblos. Mas no siempre resulta fácil determiderechos o intereses propios que puedan verse
nar el concepto y los límites de la intervención,
porque, en los tiempos que corren, el mundo
afectados por tal proceso.
Intimación
Intervención judicial
está dividido por ideas políticas, sociales y económicas verdaderamente inconciliables, y las
naciones que han adoptado unas y otras estiman que su subsistencia depende de la no extensión o progreso de las naciones de organización e ideas opuestas. Es así como se dice que
un país de determinado régimen adopta medidas económicas o bélicas frente a otro país de
régimen distinto, no porque le importe intervenir en los asuntos de éste, sino porque necesita
hacerlo como medida defensiva de su propio
sistema político, social y económico. Es ésa
una realidad indiscutible, lo cual está muy lejos
de querer decir que represente una tesis jurídica
admisible.
Pero hay otro aspecto del problema que es
de la mayor importancia, incluso desde el punto
de vista del Derecho Internacional, así como
también del Derecho Político. Quienes rechazan, fundadamente, la intervención de un Estado en los asuntos de otro, principalmente en
momentos de guerra, defienden, como es lógico, la posición contraria, que parecería ser la no
intervención. Sin embargo, esa supuesta diferencia entre intervención y no intervención dista mucho de ser exacta, porque frecuentemente
ésta no es sino una forma de aquélla. Podría decirse que una intervención es activa y otra pasiva, pero representantes ambas de una injerencia
en los asuntos ajenos. Lo mismo se apoya a un
país facilitándole armas, dinero, víveres o soldados (intervención activa) que negando esos
mismos elementos al otro país beligerante (intervención pasiva). La exactitud del criterio expuesto ha sido experimentada dentro de este siglo y con caracteres agudos, incluso en el presente. Como también la experiencia enseña que
a veces es más decisiva, para llegara un mismo
resultado, la intervención pasiva que la activa.
Intervención judicial
Medida cautelar que ordena el juez a falta de
otras medidas precautorias eficaces o como
complemento de ellas. Puede adoptarse a petición del acreedor, si hubiere de recaer sobre
bienes productores de rentas o frutos, o a petición de un socio, cuando los actos u omisiones
de quienes representan a la sociedad pudieren
ocasionar grave perjuicio o poner en peligro el
normal desarrollo de las actividades sociales.
La ley determina las facultades del interventor
en tales casos, sin perjuicio de la potestad que
tiene el juez para limitarlas, por cuanto, si puede concederlo todo, puede otorgar sólo parte.
Intervención política
Dentro del Derecho Público Constitucional, se
habla de intervención en los países de organiza-
ción federal, haciendo relación ala facultad que
tiene el Estado federal, que representa al conjunto de la nación, de sustituir transitoriamente
a los Estados miembros o provincias en el ejercicio de todos o de alguno de los poderes por
razones graves que lo aconsejen. Así, por ejemplo, el art. 6” de la Constitución argentina señala que el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma
republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores, y puede hacerlo también a requerimiento de las autoridades provinciales
constituidas, para sostenerlas o restablecerlas si
hubieren sido depuestas por una sedición o por
invasión de otra provincia. La facultad de intervenir ha sido, por lo menos en cuanto a la ocasión y el modo de practicarla, objeto de fuertes
polémicas y de diversas interpretaciones jurídicas.
Intervencionismo
V. INTERVENCIÓN y sus especies.
Intestada
Se dice de la sucesión de una persona que no
dejó testamento o cuando éste ha resultado inválido. (V. ABINTESTATO.)
Intestado
Se dice de quien al morir no deja testamento o
si carece de validez el que haya hecho. (V.
ABINTESTATO)
Íntima convicción
Locución equivalente a libre convicción (v.),
que tiene importancia jurídica en el Derecho
Procesal, referida a la facultad del juzgador para apreciar, conforme a su leal convencimiento,
el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio y las circunstancias, antecedentes e indicios
que en él concurren.
Intimación
Acción y efecto de intimar, de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con
autoridad o fuerza para ser obedecido. La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede
tener diversas manifestaciones, una de ellas referida al mantenimiento del orden público, como cuando se intima a la población para la entrega de armas o para no circular por las calles
después del toque de queda. Otra sería el requerimiento compulsivo, de índole sanitaria, a los
habitantes de una ciudad para que se sometan a
la vacunación, o la de índole fiscal, en exigencia a los contribuyentes del pago de los impuestos atrasados. Pero su sentido más concreto se
encuentra en la intimación dirigida a los rebeldes
y sediciosos para su rendición o desistimiento,
Invalidación
Intimidación
combinándolos con el empleo de la violencia si Intrusión
la orden no fuere acatada.
Ejercicio espontáneo y sin derecho de un cargo,
Otro aspecto del tema considerado, y por
profesión o dignidad: | Usurpación de un incierto importante, es el de índole procesal, con
mueble, instalación en él sin amparo jurídico y
referencia a la intimación de pago, al requericontra el propietario o poseedor legítimos.
miento dirigido a un deudor con objeto de que
satisfaga su deuda o de que cumpla su obliga- Intrusismo
Acción de introducirse sin derecho en una digción, so pena de proceder contra él en la forma
nidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Tieque la ley determina.
ne importancia jurídica en el ejercicio de las
Intimidación
profesiones por quien no tiene título habilitanAcción y efecto de intimidar, de causar o infunte, lo que puede configurar determinados delidir miedo. El hecho de ejercer intimidación sotos. (V. CURANDERISMO, USURPACION DE AUTObre una persona repercute en diversos aspectos
RIDAD, TíTULOS U HONORES.)
del Derecho: en el orden civil, porque puede
constituir una causa de anulabilidad de los ac- “Intuitu pecuniae”
Locución lat. Expresión contraria a intuitu pertos jurídicos; en el penal, porque el hecho de
sonae (v.), pues, mientras en ésta el contrato se
intimidar mediante gritos de alarma, señales,
celebra tomando principalmente en consideruidos estruendosos, amenazas de desastres, y
ración la calidad de la persona con la cual se
provocar así el temor público con el objeto de
contrata, en aquélla lo más importante es el calograr un fin determinado, configura delito. Lo
pital que se aporta y no la persona que hace la
es también el acto de intimidara un funcionario
aportación.
público para imponerle la ejecución o la omisión de una actuación propia de sus funciones. “Intuitu personae”
Locución lat. Por consideración a la persona,
Intimidad
por sus cualidades individuales; no por mero
V. DERECHO A LA INTIMIDAD.
interés. (v. CONTRATO "INTUITU PERSONAE",
Intoxicación
Envenenamiento, sea casual, voluntario o doloso. (V. EJECUCI ÓN DE LA PENA CAPITAL.) | Sobre
maniobras análogas con aguas, alimentos o medicinas, v. ADULTERACI ÓN.
“Intra vires haereditatis”
Locución latina. En el interior de las fuerzas de
la herencia. Se refiere a la limitación de las
obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes
heredados, como sucede si utiliza el beneficio
de inventario (v.). La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis (v.).
Intransferible
"INTUITU PECUNIAE".)
Inundación
A un lado la acción administrativa para reparar
los daños y perjuicios que este desbordamiento
masivo de las aguas pueda causar en zonas rurales o urbanas, trasciende en ocasiones al Derecho Penal, de prevalerse de tal aflicción para
delinquir con mayor facilidad o impunidad presunta. (V. INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS)
Inutilidad
Aparte el sentido general de lo innecesario o
superfluo, que ha de evitarse con celo en los
procedimientos judiciales cuando se actúa de
buena fe, la voz, por sinónimo de invalidez, repercute en el Derecho Laboral, a causa de los
accidentes del trabajo (v.). y en el Derecho Penal, a causa de diversas lesiones (v.).
De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y
cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.
Inutilización de documentos
Delito contra la fe pública, que se configura por
Introducción de moneda falsa
la supresión o destrucción total o parcial de un
El hecho de introducir en el país la moneda iledocumento, siempre que de ese acto pueda regal fabricada en el extranjero, constituye por sí
sultar perjuicio. (V. FALSIFICACIÓN)
mismo un delito igual al de su falsificación, expendición o puesta en circulación, resultando Invalidación
Anulación, privación del valor o eficacia de un
indiferente que la moneda introducida sea de
acto jurídico. | Disolución de un contrato por
menor o de igual valor que la legal. Algunos
mutuo acuerdo de las partes. | En el enjuiciacódigos consideran que el bien protegido con la
miento, acción y efecto de privar de validez a
sanción del delito es la fe pública. (V. FALSIFI un acto procesal despojándolo de sus conseCACION DE MONEDA.)
“lnvestment trust”
Invalidez
cuencias sobre los actos posteriores dependien- Inversión
tes de él (Couture).
Alteración, trasposición. | Colocación del dinero, para hacerlo productivo o precaverse de su
Invalidez
desvalorización. | Inversión sexual (v.). | OcuCalidad, negativa por cierto, del inválido, de
pación del tiempo (Dic. Der. Usual).
quien queda impedido en mayor o menor grado
para desenvolverse físicamente. | Incapacidad Inversión de la prueba
laboral (v.) derivada de un accidente o de una
Un principio de Derecho Procesal deja a cargo
enfermedad del trabajo, y que otorga derecho a
del actor la prueba de los hechos en que se basa
los gastos de curación, más cierta retribución
su acción, y a cargo del demandado: la prueba
temporal, y al resarcimiento por la lesión o disde los hechos que fundamenten sus excepciominución de la aptitud profesional que resulte
nes. Sin embargo, hay casos en que la carga de
de tal infortunio.
la prueba se invierte, como sucede, por ejemCon respecto a los actos jurídicos, la invaliplo, en materia de accidentes del trabajo (V.) y,
dez expresa ineficacia que puede determinar inen ciertos casos, de responsabilidad civil dericluso la nulidad (v.).
vada del hecho de las cosas.
Invasión
En Derecho Internacional Publico, la penetración bélica de las fuerzas armadas de un país en
el territorio de otro. | En la esfera jurídica civil,
intrusión u ocupación ilegal de un inmueble.
Invención
Inversión sexual
Anormalidad plena en la materia, relación carnal con persona del mismo sexo. Por mayor frecuencia tal vez, dentro de la clandestinidad que
suele caracterizar a estas uniones. v por mayor
repulsa general, suele referirse a la homosexualidad (v.), cuando los actores son oficialmente
del género masculino, aunque el concepto quepa aplicarlo anexos femeninos irregulares.
Tecnología que reúne las condiciones de ser
novedosa, susceptible de aplicación económica
y ser el resultado de una creación intelectual
que permite llegar a resultados que no estaban Investigación de la paternidad o de la
previamente al alcance de técnicos o profesiomaternidad
nales con un nivel actualizado de conocimienEsta averiguación, por medios fisiológicos en
tos dentro de la disciplina a la que corresponda
especial, se refiere a la paternidad y maternidad
tal nueva tecnología. Puede consistir en un nueextramatrimoniales, ya que el vínculo conyugal
vo producto o en un nuevo procedimiento.
establece una presunción legal respecto a los
hijos habidos durante el matrimonio. (V. HIJO
Inventario
Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con
orden y distinción. | Papel o instrumento en que
están escritas dichas cosas.
El inventario puede ser, según los casos,
privado o judicial. Su práctica escorriente para
determinar el activo y pasivo de una sucesión,
de una comunidad conyugal, de una sociedad,
de un fondo de comercio o de cualquier otra
masa de bienes.
La palabra juega también en relación con el
derecho del heredero a percibir la herencia al
amparo del beneficio de inventario (v.).
Inventario sobre bienes reservables
LEGITIMO.)
La investigación
de la paternidad o de la
maternidad es derecho que se concede a los hijos extramatrimoniales cuando sus padres nieguen serlo. Para acreditar el vínculo se admite
toda clase de pruebas, de modo especial la relativa a la posesión de estado, inclusive la pericial (caracteres bioquímicos de la sangre, pigmento, anomalías, estados patológicos). Algunas legislaciones niegan el derecho a indagar la
maternidad extramatrimonial cuando tenga por
objeto atribuir el hijo auna mujer que estuviere
casada en el momento de ejercitarse la acción,
pero se ha discutido en doctrina la posibilidad
legal de investigar la paternidad de un hijo habido con mujer que luego se haya casado. Según algunos autores, la investigación puede hacerse siempre que no se indague la maternidad.
El impuesto por la ley, de viudo o viuda que repita matrimonio y tenga hijos o descendientes
del primero o anterior. El inventario comprenderá todos los bienes sujetos a reserva, con la Investigación del delito
obligación de anotar además en el Registro de
V. AVERIGUACIóN DEL DELINCUENTE, INSTRUCla Propiedad la calidad de reservables de los inCION PENAL.
muebles y tasar los muebles (art. 968 y 977 del
Cód. Civ. esp.). (V. BIENES RESERVABLES, RE- “Investment trust”
Locución inglesa. Sociedad de inversión (v.).
SERVA VIUDAL).
Irrecusable
Inviolabilidad
manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo legislador. La invioCalidad de inviolable, lo que de hecho o de delabilidad parlamentaria, como la inmunidad
recho no cabe violar o profanar, salvo graves
de
los legisladores -esta otra, de índole proceconsecuencias. En especial se refiere a la presal-, es requisito esencial para los regímenes
rrogativa personal que las Constituciones modemocráticos, porque afecta a la independencia
nárquicas declaran a favor de los reyes. Signifide los miembros integrantes de uno de los poca ello, primero, la gravedad suma de ofenderderes del Estado.
los o atacarlos, y, además, el ser irresponsables
si cometen cualquier delito.
Involuntario
El Diccionario de Derecho Usual agrega a
Lo que no posee espontaneidad en la determiesa tipificación que el fundamento se halla en la
nación, conciencia de obrar ni libertad al procecalidad de las personas y en confiar en que, de
der. | Forzoso. | Forzado. | Obligatorio. | Imincurrir en acción reprobable, su propia conpuesto, exigido. | Necesario, ineludible (Dic.
ciencia los llevará a la abdicación (v.). Claro
Der. Usual).
que siempre existe, dígalo la Constitución o no,
el recurso legal o revolucionario de destituir al Ipso facto
monarca que delinque o quebranta solemnes
Locución latina y castellana. Por o en el hecho
deberes. La historia ofrece sobradas pruebas
mismo. Se refiere a la modificación jurídica
desde la Antigüedad hasta nuestros días.
que se opera sin que sea necesario hacerla deInviolabilidad. similar es la llamada diplomáclarar por la justicia (Capitant). Así, por ejemtica, que alcanza a los jefes de misión, al personal
plo, la resolución de uncontrato de venta por
que la integra y a sus parientes cercanos. De incufalta de pago del precio. Se contrapone a ipso
rrir en acción delictiva y hasta simplemente inaiure (v.), aun cuando sean conciliables ambas
mistosa, la sanción consiste en la expulsión perenexpresiones en casos dados.
toria del país en que estaban acreditados.
Inviolabilidad
Inviolabilidad de la correspondencia
Garantía constitucional en el sentido de que sólo puede ser abierta por el destinatario o por orden judicial. Hay cierta potestad reconocida,
por efecto de la patria potestad o de la autoridad
marital, sobre el correo de los hijos menores y
de la mujer, muy atenuada en la práctica por recursos para evadir esa fiscalización en situaciones irregulares.
Inviolabilidad de la defensa en juicio
Ipso jure
Locución latina y castellana. Por o en el mismo
derecho. Se usa para denotar que una cosa no
necesita declaración del juez, pues consta por la
ley misma (Escriche). Sirvan de ejemplo la emancipación del menor por el matrimonio, la condición resolutoria expresamente convenida en los
contratos bilaterales, la disolución de las sociedades anónimas por ministerio de la ley cuando
pierden determinada parte de su capital social.
(v. IPSO FACTO.)
La que asegura a toda persona perseguida criminalmente su derecho a un defensor, para res- Ira
paldar su posición frente al ministerio fiscal.
Pasión del alma, que mueve a indignación y
enojo. | Apetito o deseo de venganza. La AcaInviolabilidad de la propiedad
demia, ala que pertenecen las definiciones, adEn los países no colectivistas, en los que acepmite que la segunda acepción pueda ser con
tan el dominio privado sobre toda clase de biejusticia o sin ella, sin duda por tener presente la
nes, aparte las restricciones existentes en cuanreferencia bíblica a la ira divina.
to al ejercicio de tal derecho, la garantía de que
Este ímpetu del ánimo se trasplanta a lo junadie puede ser privado de la propiedad legítirídico penal, por originar múltiples delitos, los
ma, salvo por causa de utilidad pública y previa
pasionales en particular, y por servir de ateindemnización adecuada.
nuante cuando menos en el arrebato y aducirse
como agravante en el ensañamiento (v.).
Inviolabilidad del domicilio
En la esfera política. según agrega a sus liLa caracterizada porque nadie puede penetrar
neamientos anteriores L. Alcalá-Zamora, la ira
en él sin permiso del ocupante o sin mandato
es motor de motines populares, de estallidos rejudicial de allanamiento. Lo contrario configuvolucionarios y de subversiones persistentes.
ra el delito de allanamiento (v.) de morada.
Inviolabilidad parlamentaria
Prerrogativa personal de los senadores y diputados que los exime de responsabilidad por las
Irrecusable
Que no cabe recusar. No hay juez o magistrado
hoy a cubierto de tal exclusión, pero sí puede
Isla
Irredimible
convertirse en ello en caso de no haberse utilizado y fundado en tiempo la recusación.
Irredimible
como miembro de un jurado en materia penal,
allí donde el sistema se encuentra establecido y,
en general, todos los actos que representan una
carga pública.
Con relación al Derecho del Trabajo son
irrenunciables todos aquellos beneficios que
las leyes otorgan a los trabajadores y considerados de orden público.
Que no cabe redimir. Se refería en otros tiempos a ciertos censos sobre inmuebles con carácter de perpetuos. Hoy, al servicio de la libertad
de comercio con todos los bienes, cualesquiera
gravámenes son susceptibles de redención (v.)
Irresponsabilidad
por dinero.
Ausencia o inexigibilidad de la responsabiliIrregular
dad (v.) en la esfera civil o en la penal, en los
Contrario a regla, norma o principio. | Desacostérminos expuestos en las voces siguientes. |
tumbrado, excepcional. | Anormal. | De moraliCarencia de escrúpulos, de moral, de reflexión
dad o licitud dudosa. | Dicho de la guerra, la
o del sentido del deber.
que hacen fuerzas sin organización ni reconociIrresponsabilidad
civil
miento militar, que expone a los que la sostieCondición del que está exento de resarcir o innen a ser tratados como delincuentes, y no codemnizar, pese a su nexo más o menos próximo
mo prisioneros, en casos de captura o rendición
con un daño o perjuicio. (V. CASO FORTUITO,
(Dic. Der. Usual).
Irreivindicable
CULPA )
Que no puede ser objeto de reivindicación (v.) Irresponsabilidad penal
Exención de responsabilidad penal por las cirdel poseedor o dueño actual por otro anterior,
cunstancias en que se ha obrado o por las de ínaun sin haber mediado transmisión por este úldole personal. (V. EXIMENTE , I N I M P U T A B I L I timo.
DAD )
En la esfera civil se citan las cosas muebles
adquiridas de buena fe; en lo mercantil, las Irretroactividad
mercaderías adquiridas en mercados, ferias o
v. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE
bolsas. Además, las monedas con que se pague
LAS NORMAS JURíDICAS.
al contado, los efectos públicos al portador, los
billetes de banco y las acciones y obligaciones Irrevocabilidad
negociadas en bolsa por agente oficial, entre
Calidad de irrevocable, de lo que no se puede
otros casos.
revocar. Jurídicamente tiene importancia con
respecto a las donaciones, ya que éstas no pueEsto no excluye la indemnización que pueda
den ser revocadas por el donante después de
obtenerse de quien procedió de mala fe.
aceptadas por el donatario, salvo en aquellos
Irrenunciabilidad
casos expresamente determinados por la ley:
Condición legal que impide la renuncia (v.) a
mora del donatario en la ejecución de las condideterminados derechos. En términos generales
ciones impuestas a la donación, incumplimienpuede decirse que son renunciables los dereto de las obligaciones impuestas al donatario,
chos privados, e irrenunciables, los que afectan
atentado contra la vida del donante, inferencia
a derechos calificados de orden público. No
de injurias graves o incurrimiento en ingratitud,
obstante existen derechos civiles que no son recomo sucede cuando el donatario ha dejado de
nunciables, como sucede con aquellos que proprestar alimentos al donante, no teniendo éste
tegen un interés social o la situación de terceras
parientes obligados aprestárselos. Otro caso lepersonas. Por ello son irrenunciables, entre
gal de irrevocabilidades el reconocimiento que
otros. los derechos emanados de la potestad
los padres hagan de los hijos extramatrimoniamarital o de la patria potestad, el derecho a peles.
dir en cualquier tiempo la división del condominio o la de la herencia antes de la apertura de Isla
Porción de tierra rodeada de agua por todas parla sucesión, la facultad de pedir el divorcio, el
tes (Dic. Acad.). L. Alcalá-Zamora dice que no
derecho de reclamar la filiación o de contestar
ha de tratarse de continentes; de lo contrario,
la legitimidad, la obligación de prestar alimentoda América sería isla, aserto inaceptable en
tos.
buena técnica geográfica. Su condición jurídica
Con respecto al Derecho Público son irrevaría del dominio público al privado. Integran
nunciables el derecho electoral activo, el de
el primero las que se formen en pleno mar y en
ejercer la presidencia de las mesas electorales,
los ríos navegables o flotables, y a la segunda
el de prestación del servicio militar, el de actuar
“lter criminis”
especie pertenecen las formadas en los otros
cursos de agua. (V. MUTACIóN DE CAUCE.)
“Iter criminis”
Con esta locución latina se alude, en Derecho
Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su
mente la idea criminosa hasta que se resuelve a
su ejecución y desde que lo resuelve hasta que
lo lleva a efecto. Una es la fase interna del inter
criminis, y la otra, la fase externa.
“Iteratio”
Voz lat. En la antigua Roma, la continuación de
un magistrado en sus funciones después de
transcurrido el año en que debía ejercerlas. El
Senado, en el siglo II de la república, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender
que atentaba contra los puros principios de la
república.
“Iudicis postulatio”
Locución latina. Petición del juez.
“Iudicium”
Tecnicismo procesal romano muy variable en
sus distintas etapas: lafórmula (v.). | La acción.
| La instancia judicial, privada o pública. | La
fase del procedimiento desenvuelta ante el
juez. | El fallo o sentencia (Dic. Der. Usual).
“Iura in re aliena”
Locución latina que se refiere a los derechos
reales (v.) sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran
consideradas como derechos reales de goce o
disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el
carácter de derechos reales de garantía.
“Iura novit curia”
Locución latina. El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que
las partes únicamente tienen que exponer los
hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgador sus puntos de vista jurídicos.
“Iuris et de iure”
Locución latina. De pleno y absoluto derecho.
Jurídicamente constituye una presunción que
no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la
mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabita con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos con-
“luris tantum”
cebidos durante el matrimonio. (V.
HIJO
LEGITI -
MO.)
Según algunos autores, la prohibición de la
prueba en contrario no impide aportar prueba
para destruir el fundamento de la presunción,
sino atacar el razonamiento o demostrar la inexistencia del hecho presumido, no impidiéndose justificar que el hecho invocado como antecedente no existe o no es el que específicamente
se requiera por la ley (Alsina). Así la presunción iuris et de iure sobre la legitimidad de los
hijos nacidos desde la celebración del matrimonio, dentro de los plazos establecidos por la ley,
puede ser impugnada probándose que el marido no pudo tener acceso con su mujer en los
primeros 120 días de los 300 precedentes al nacimiento. (v. "IURIS TANTUM".)
“Iuris tantum”
Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún
hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como
ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas,
cuando existe duda sobre esa circunstancia; la
muerte simultánea de las personas fallecidas en
un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original
acreditativo de la deuda que se halle en poder
del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores mediante actos que les sean perjudiciales,
cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia; la simulación en el arrendamiento hecho por el marido después de la demanda de la
mujer sobre separación de bienes, no consentido por ella; el buen estado de la cosa recibida
en locación cuando no se hubiere hecho su descripción; la buena fe en la posesión a favor del
poseedor; la presunción a favor del propietario
de que su derecho es exclusivo, mientras quien
reclame su derecho sobre una cosa no pruebe
su pretensión; la calidad de medianero de toda
pared o muro que sirve de separación a dos edificios; la calidad de medianero de todo cerramiento que separe dos propiedades rurales; la
presunción de hallarse en buen estado los bienes usufructuados, cuando no se hizo inventario; la presunción de tratarse de un derecho real, si
el acto constitutivo de la servidumbre procura
una utilidad real a la heredad; la presunción del
sano juicio de toda persona que otorga testamento; la consideración de legado atribuida al
reconocimiento de una deuda hecho en testamento; la presunción de buena fe a efectos de la
prescripción adquisitiva. (V. "IURIS ET DE IURE".)
“lus”
“lus variandi”
“Ius”
cional panamericano con el nombre de “doctrina Garay”, porque fue el argentino Juan Carlos
Garay su expositor y propagandista. Tal doctrina arranca del concepto diferencial entre nacionalidad y ciudadanía, pues el europeo que emigra no pierde su nacionalidad por la adquisición de los derechos del ciudadano en el país
que lo recibe. Sus derechos políticos en el país
de inmigración no nacerían del vínculo de la
sangre o ius sanguinis (v.) ni del lugar de nacimiento o ius soli, sino que estaría cimentado en
el trabajo o ius laboris, con el cual contribuye a
la grandeza de la nación en que fue acogido.
La “doctrina Garay”, de la que se ocuparon
en su tiempo prestigiosas figuras de la política
internacional, y que fue considerada en diversos congresos y conferencias internacionales,
ha sido muy discutida y ha originado fuertes
impugnaciones.
Voz lat. Derecho. Llamábase así en la antigua
Roma el Derecho creado por los hombres, en
oposición al Fas o Derecho Sagrado. | Además
la fórmula (v.) en el proceso formulario. | Magistrado ante el que se desenvolvía la fase previa del juicio. | En el Bajo Imperio, las opiniones de los jurisconsultos (v.).
“Ius ad rem”
Locución latina. Derecho que una persona tiene
a obtener la cosa, como sucede en el caso del
acreedor en el supuesto de incumplimiento por
el deudor, a diferencia del ius in re, derecho
que una persona tiene en o sobre la cosa, como
en el caso de su propietario.
“Ius commercii”
Locución latina. Derecho de comercio, que no
se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que
comprendía toda compraventa, así como las
enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio (v.). En un principio correspondía sólo
a los ciudadanos romanos.
“Ius connubii”
Locución latina. Derecho de matrimonio, de
contraer justas nupcias (v.). En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.
“Ius edicendi”
Locución latina. Derecho de publicar edictos
(v.), por parte de los magistrados judiciales y
administrativos en la antigua Roma.
“Ius Gentium”
V.DERECHO DE GENTES.
‘Ius honorum”
Locución latina. Derecho de los honores, el que
correspondía a los ciudadanos romanos para
ejercer funciones públicas y religiosas. El ius
honorum fue reconocido a los plebeyos a fines
del siglo v. (V. "IUS COMMERCII", "IUS CONNUBII", "IUS SUFFRAGII", "TESTAMENTI FACTIO".)
“Ius in re”
Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a
diferencia del ius ad rem (v.), derecho que una
persona tiene a obtener la cosa, como sucede en
el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor.
“Ius laboris”
Locución latina. Derecho del trabajo. Se trata,
siguiendo la explicación de H. M. Ennis, de una
doctrina que se conoce en el ambiente interna-
‘Ius primae nochis”
Locución latina. Derecho a la primera noche.
“Ius sanguinis”
Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de
su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país
extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto, sin perjuicio del derecho de opción
que pueda corresponderles al llegar a determinada edad. (V. "IUS SOLI".)
“Ius soli”
Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los
derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del
derecho de opción que pueda corresponderle al
llegar a determinada edad. (V. “IUS SANGUINIS".)
‘Ius suffragii”
Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de
los derechos de los ciudadanos romanos para
votar la ley en los comicios y para elegir a los
magistrados. (V. "IUS HONORUM".)
“Ius utendi, fruendi et abutendi”
Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de
consumir; o sea, derecho del propietario de una
cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer
de ella sin limitación. (V. "ABUSUS")
“Ius variandi”
Locución latina. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.
J
Jactancia
führer, caudillo, etc.), sino que simplemente
detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados jefes de Estado
se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el
internacional. (v. CLÁUSULA BELGA DEL ATEN-
Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios
sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar
TADO, INVIOLABILIDAD )
al jactancioso para que, en plazo determinado,
le promueva juicio y demuestre el derecho que Jerarquía
alega, bajo pena de su caducidad. Es lo que alEn una de las acepciones que da la Academia,
gunos autores denominan acción provocatoria.
orden o grados de personas y cosas. El concepÑo todas las leyes procesales regulan el juicio to es, pues, amplísimo; pero, si bien pudiera
de jactancia. El Código de Procedimiento Civil
aplicarse a las empresas privadas (gerente resfederal argentino lo admitía y regulaba sus trápecto al ingeniero, ingeniero respecto al capamites en los arts. 425 SS., pero el Código Procetaz, capataz respecto al obrero), no es costumsal Civil y Comercial vigente ha sustituido el
bre referir esa palabra a tal tipo de actividades,
juicio de jactancia por la acción meramente desino que hace relación directa a los empleados
clarativa ejercitable en juicio sumarísimo, eny funcionarios de la administración pública, sea
nacional, provincial o municipal. En el Derecaminada a hacer cesar un estado de incerticho Administrativo tiene destacada importandumbre sobre la existencia, alcance o modalicia por cuanto de las resoluciones del inferior
dades de una relación jurídica. (V. JUICIO SUpuede recurrirse jurídicamente ante el superior.
MARISIMO.)
El concepto se aplica a las fuerzas armadas y
Jefe de Estado
también al clero.
En Derecho Político, denomínase así el rey, el
presidente de la república o el que, con cual- Jerga
quier otro nombre, asume la primera magistraLenguaje especial y familiar que usan entre sí
tura de una nación. No faltan tratadistas que relos individuos de ciertas profesiones y oficios,
chacen esa calificación, por entender que quiecomo toreros, estudiantes, etc. (Dic. Acad.). Esnes ejercen esas funciones no son mandantes,
ta definición carecería de interés jurídico, si no
sino mandatarios del pueblo, único soberano,
fuese porque más corriente y más amplia que
entre los toreros y estudiantes, lo es entre los
de donde se deduce que el mandatario no puede
delincuentes o, por lo menos, entre ciertos gruser jefe del mandante.
pos de delincuentes habituales o profesionales;
La designación es todavía más errónea, en
de ahí que su jerga tenga importancia desde el
lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no
punto de vista criminológico. En opinión coejercen sus funciones por título legítimo (duce,
Juego
“Joint venture”
cho de este modo, a diferencia del que se ajusta
rrecta de Dicchio, la criminalidad, como todo
a destajo (v.). La voz va quedando relegada por
subgrupo social, tiene peculiares y típicas malas de salario y sueldo (v.).
nifestaciones, una de las cuales es su especial
manera de expresarse, principalmente para comunicarse entre ellos en forma oral o escrita, Jubilación
Régimen establecido en muchas legislaciones a
mediante el empleo de términos incomprensiefectos de que todos los trabajadores, o todos
bles para quien no pertenece a su grupo o a su
los ciudadanos (según el sistema adoptado), al
ambiente, por lo que constituye un verdadero
llegara una edad determinada y variable según
lenguaje de asociación.
los países, en que se supone que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la
” Joint venture”
materia, o cuando sin llegar a esa edad se invaLocución inglesa de significado ambiguo. Siglidan para el trabajo, disfruten de una renta vinifica: a) una forma imprecisa de sociedad de
talicia (también variable según los diversos repersonas (partnership), caracterizada dubitatigímenes) que les permita atender a sus necesivamente por la jurisprudencia estadounidense a
dades vitales.
base de su carácter accidental; b) todo tipo de
Es muy corriente que la cuantía de la jubicontrato asociativo entre empresas que mantienen
lución represente un porcentaje, más o menos
su independencia, por destinar sólo una parte
elevado, de la retribución de actividad. El dererelativamente pequeña de su patrimonio a esa
cho de jubilación se convierte en derecho de
asociación; c) todo tipo de cooperación conpensión a favor de algunos familiares del jubitractual relativamente estable entre empresas
lado o de quien haya tenido derecho a la jubilaindependientes, aunque no utilice figuras asoción. Es frecuente que en los regímenes que liciativas.
mitan el derecho a los trabajadores, cuando ésFrente a la imprecisión y ambigüedad de
tos trabajan por cuenta ajena, el fondo para
esta expresión, resulta aconsejable su no uso en
constituir las jubilaciones y las pensiones esté
el discurso jurídico en castellano y emplear voformado por contribuciones de los beneficiaces que describan, bajo el sistema jurídico de
rios y de sus patronos y, en algunos países, por
que se trate, la relación jurídica que bajo el Delas del Estado, o sólo por las del afiliado cuanrecho anglo-norteamericano se designa como
do se trata de trabajadores independientes.
joint venture.
Jornada de trabajo
Judicatura
Ejercicio de juzgar. | Dignidad o empleo de
Duración máxima que la ley permite trabajar a
juez. | En sentido más apropiado, cuerpo consuna persona en las 24 horas de cada día o en el
tituido por los jueces de un país. La expresión
transcurso de una semana, y así se habla con
es más aplicable a aquellos países en que existe
frecuencia de la jornada de 40 ó 48 horas. Por
una auténtica carrera judicial.
regla general, la jornada es de 8 horas diarias,
que a veces pueden distribuirse desigualmente Judicial
en todos los días de la semana, a condición de
Dícese de lo perteneciente al juicio y a la admique no excedan de 48 semanales. La jornada se
nistración de justicia o a la judicatura (v.). Por
reduce cuando el trabajo es nocturno o se realieso se llaman judiciales todos los procedimienza en lugares insalubres o peligrosos. Como
tos, sean de jurisdicción contenciosa o de juristambién puede exceder de las 8 horas diarias si
dicción voluntaria, en que intervienen los juese trata de trabajos intermitentes. No faltan leces y los tribunales de justicia. Judicial es,
gislaciones que han reducido el tiempo de trapues, lo que se hace en justicia o por autoridad
bajo a 44 horas semanales, y aun existe una tende justicia. En otro aspecto, se habla de organidencia muy acentuada a limitar a 40 horas el
zación judicial con relación a la constitución y
trabajo semanal.
funcionamiento de la judicatura, al ejercicio de
Dicha duración rige en los trabajos manuajuzgar, a la dignidad o empleo de juez, al tiemles habituales, ya que en la esfera administratipo que dura o al cuerpo constituido por los jueva, sobre todo en la oficial, se ha generalizado
ces de un país.
la jornada de 7 horas y se han reducido a 5 los
días laborables por semana.
” Judicium”
Jornal
v.
“IUDICIUM”
Una de las formas de retribución del trabajo. La Juego
Contrato aleatorio por el cual uno de los contraAcademia lo define como estipendio que gana
tantes se obliga a entregar una suma de dinero o
el trabajador por cada día de trabajo. | Trabajo he-
Juicio arbitral
Juez
una cosa a quien resulte ganancioso. (v. APUESTA, CONTRATO ALEATORIO.)
Los juegos de destreza no suelen suscitar
restricciones jurídicas, a menos de cruzarse
cantidades que puedan significar la ruina por
prodigalidad.
En cuanto a los de azar, si el Estado los organiza y explota, son lícitos, por supuesto. Pero, por cuenta de particulares, suelen reprimirse
penalmente.
En todo caso, la trampa en el juego, aun lícito, constituye estafa.
En lo civil, y en los juegos de envite o azar,
la ley no concede por lo común acción para exigir el pago, ni admite la repetición de lo perdido
y pagado voluntariamente.
Juez
En sentido amplio llámase así todo miembro
integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales
magistrados están obligados al cumplimiento
de su función de acuerdo con la Constitución y
las leyes, con las responsabilidades que aquélla
y éstas determinan.
En sentido restringido, suele denominarse
juez quien actúa unipersonalmente, a diferencia
de los que actúan colegiadamente y que suelen
llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados.
Es corriente que los jueces actúen dentro de
un fuero determinado (civil, penal, contencioso
administrativo, laboral, militar). En el fuero civil, suele llamárselos jueces de primera instancia, y en el fuero penal, jueces de instrucción
cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el sumario, y de sentencia cuando
su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentenciaen el plenario. Las resoluciones de
los jueces, salvo las excepciones que las leyes
determinen, son impugnables ante las Cámaras de
Apelación, como a su vez las sentencias de éstas
son recurribles ante las Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación.
Juez a quo
Aquel del cual se apela ante el superior, que
puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior. (v. JUEZ AD QUEM.)
Juez ad quem
El juzgador ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo (v.).
Juicio
En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el
mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada ca-
pacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su
juicio se forma y desarrolla. Del mismo modo,
negativamente, determina la privación de esa
potestad en caso de demencia, de pérdida o carencia del juicio. Todavía se muestra la categoría jurídica de esta primera acepción en lo penal,
por lo que concierne ala imputabilidad (v.).
En los aspectos anteriores, el juicio aparece
en el enfoque de la salud o normalidad mental,
opuesta a la locura, demencia, imbecilidad,
idiocia, delirio u otros trastornos de intensidad
y duración variables.
En zona jurídica ya forense, y que abarca a
defensores, ministerio público y Juzgadores,
juicio es la opinión o parecer, idea, dictamen
acerca de algo o de alguien.
En lo moral, con referencia a las mujeres,
honestidad, intachable conducta como soltera,
casada o viuda. Y para ambos sexos, moderación y prudencia.
Los precedentes conceptos, insertos en el
Diccionario de Derecho Usual, con acotaciones ampliatorias de L. Alcalá-Zamora, se completan con la acepción procesal, que es objeto
de extensa consideración, en sus variedades, en
las voces que siguen. Se trata, en todo caso, del
conocimiento, tramitación y fallo de una causa
por un juez o tribunal.
Para Caravantes, por juicio se entiende la
controversia que, con arreglo a las leyes, se
produce entre dos o más personas, ante un juez
competente, que le pone término por medio de
un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal.
Según Escriche, “la controversia y decisión
legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio
entre el actor y el reo ante juez competente, que
lo dirige y termina con su decisión o sentencia
definitiva”.
Los elementos esenciales de todo juicio
son: 1”) el derecho cuestionado o cosa litigiosa,
2”) las partes discrepantes, 3”) la ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa. 4”) el juez que juzga y resuelve.
Suelen señalarse como etapas características: 1”) la demanda o acusación; 2”) la defensa;
3”) la instrucción, con especial predominio de
las pruebas respectivas; 4") los alegatos finales;
5”) la sentencia: 6”) la impugnación de ese fallo
en su caso; 7”) la ejecución, si es preciso compulsiva, de lo resuelto.
Juicio arbitral
El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un ár-
Juicio civil
bitro (v.) o varios --en número impar siempre,
para facilitar la mayoría- para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo.
Los árbitros, abogados por la forzosa, han
de resolver según lo alegado y probado. La resolución, llamada laudo o sentencia arbitral, es
recurrible ante los tribunales judiciales que la
ley expresa.
En materia laboral existen también juicios
arbitrales, pero ya con menor rigor en los componentes y en el proceder. (V. AMIGABLE COMPONEDOR.)
Juicio civil
Juicio de amigables componedores
las resoluciones definitivas de aquélla -en otro
caso, hay que agotar previamente la llamada
vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas
-las discrecionales no son impugnables, salvo
manifiesto abuso de poder- y que vulneran un
derecho o un interés de carácter administrativo,
establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente (Dic.
Der. Usual). (V. JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA)
Juicio contradictorio
Es aquel en que existe controversia entre parEs aquel en que se debaten cuestiones de hecho
tes. Más frecuentemente se emplea en Derecho
y de derecho reguladas en el Código Civil y leProcesal la expresión de jurisdicción contenyes complementarias. En estas contiendas judiciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen conciales prevalece el contrapuesto interés matetiendas. Es término opuesto al de jurisdicción
rial o abstracto de los particulares. Su repertovoluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialrio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y
mente se resuelven situaciones jurídicas unilacapacidad de las personas, la reclamación de
terales, mediante declaraciones que no adquieuna cosa o de un derecho, el cumplimiento de
ren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar
una obligación o el resarcimiento del caso y las
perjuicio a terceros.
indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no Juicio correccional
Es el de índole penal que se tramita ante los
hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los
jueces de ese fuero para sancionar faltas o conque aspiran a serlo.
travenciones (v.), y que se ajusta a un procediLos juicios civiles, por la índole de las acmiento verbal y actuado.
ciones, son petitorios o posesorios, ordinarios o
extraordinarios, escritos o verbales, ejecutivos
o declaratorios, universales o singulares, y de Juicio criminal
El que tiene por objeto la averiguación de un
cuantía diversa, con simplificación de trámites
delito, el descubrimiento del que lo ha cometien los de cantidad litigiosa menor.
do y la imposición de la pena-que corresponda
Juicio comercial
(o la absolución del inculpado). El juicio crimiEl tramitado y resuelto según las normas espenal tiene dos períodos: el de sumario, en que se haciales, allí donde existen y la tendencia moce la instrucción de la causa, y el deplenario, que
derna consiste en unificar la jurisdicción con el
termina con el juzgamiento propiamente dicho.
fuero civil-, que el procedimiento mercantil
posee, caracterizado por mayor prontitud en las Juicio de abintestato
V.ABINTESTATO
diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales (Dic. Der.
Usual).
Juicio contencioso
Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve
entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La
especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan
controversias.
Juicio contencioso administrativo
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia,
municipio o corporación similar) y él otro un
particular o una autoridad que reclama contra
Juicio de alimentos
El que con carácter sumario se sigue por quien tiene derecho a recibirlos contra quien tiene obligación de prestarlos. Desde la iniciación del juicio, el juez, antes de llegara la sentencia, puede
ordenar, atendida la necesidad del alimentado,
la prestación de alimentos provisionales, sin perjuicio de los definitivos que se fijen en la sentencia. La razón se halla en el fundamento estrictamente vital que esta prestación posee.
Juicio de amigables componedores
El que tramitan y resuelven las personas que las
partes designan de común acuerdo y cualquiera
sea su calidad, incluso analfabetos. Los amigables componedores, a diferencia con el juicio arbitral (v.), aun siendo abogados, resuelven se-
Juicio de amparo
Juicio de insania
no presentaba señales de quemaduras, era progún su leal saber y entender, sin sujeción a forclamada su inocencia; la del agua hirviente, simas procesales ni a normas legales en el fondo.
milar ala del fuego; la del agua fría, consistenEl fallo suele extenderse ante fedatario púte en atar la mano derecha del inculpado a su
blico. No hay recurso en este juicio, por la dispie izquierdo y así se lo echaba al agua, depencrecionalidad reconocida a los componedores,
diendo su inocencia o culpabilidad de que sopero cabe impugnar si se ha fallado sobre cuesbrenadase o se sumergiese, respectivamente.
tión no sometida a este pronunciamiento, dentro de la mejor lógica jurídica y para evitar abuJuicio
de disenso
sos extremos.
Es el que se promueve para que, judicialmente
y en procedimiento sumario, se resuelva acerca
Juicio de amparo
de la procedencia o improcedencia de la oposiEl procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer
ción a un matrimonio, formulada por las persoefectivo el amparo (v.) de esenciales garantías,
nas a quienes la ley autoriza para hacerlo. En la
como la libertad personal.
legislación argentina se distinguen los siguientes casos:
Juicio de apremio
a) Que se trate de varones menores de 18 av. APREMIO.
ños o de mujeres menores de 15. En tal supuesto, los padres, tutores o curadores pueden funJuicio de árbitros
dar su oposición en la mera falta de su consenJuicio arbitral (v.) .
timiento.
Juicio de conciliación
b) Que se trate de menores de edad, pero de
En realidad el llamadojuicio de esta especie se
más de 18 y de 15 años, respectivamente. En
reduce a un acto o audiencia en que el juez, ante
esta hipótesis, los padres están obligados a exlas partes, oídas sus pretensiones, trata de avepresar los motivos de su oposición, que no ponirlas y llegar a un acuerdo, por lo común con
drán ser otros sino la existencia de alguno de
recíprocas cesiones en su actitud preliminar. Se
los impedimentos legales, la enfermedad contatrata, al servicio de intereses superiores, como
giosa o grave deficiencia física de la persona
la paz general en la sociedad, de evitar el juicio
que pretenda casarse con el menor, la conducta
contencioso (v.), con la consiguiente economía
desarreglada o inmoral, así como la falta de meadministrativa.‘(V. CONCILIACIÓN.)
dios de subsistencia.
c) Que se trate de mayores de edad que adoJuicio de desalojo o de desahucio
lezcan de sordomudez y no sepan darse a enProcedimiento judicial para que los ocupantes
tender por escrito, supuesto en el cual sus curade un inmueble urbano o rústico (inquilinos, lodores podrán oponerse razonadamente al matricatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas)
monio.
lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho
d) Que se trate de mayores de edad afectaa él. Estos juicios se tramitan por procedimiento
dos por alguna de las incapacidades matrimosumario (v. DESALOJO DEL TRABAJADOR.)
niales previstas en la ley, hipótesis en la cual
Juicio de Dios
pueden formular oposición el cónyuge de la
Partiendo de la idea de que Dios intervenía en
persona que quiere contraer nuevo matrimonio,
los procedimientos criminales, para salvar al
los parientes-de los futuros esposos dentro del
inocente y castigar al culpable, alo largo de los
segundo grado de consanguinidad (además, natiempos antiguos y durante los siglos IX, x y XI
turalmente, de los padres, tutores y curadores) y
y aun en épocas más remotas, se admitieron
el ministerio fiscal, pero podrán fundar su opoesos juicios, llamados también ordalías, como
sición únicamente en la existencia de alguno de
medios probatorios. Consistía en someter al inesos impedimentos (v.).
culpado a pruebas (casi siempre crueles y que
La oposición se deduce ante el oficial púnada tenían que ver con una investigación razoblico que interviene en las diligencias previas a
nable) que decidían sobre la condición del sola celebración del matrimonio, quien dará cometido a ellas. Había una gran variedad de ornocimiento de ella a los futuros esposos; si ésdalías. Escriche señala entre las más corrientes:
tos no reconocieren la existencia del impedila del juramento; la del duelo a combate singumento, el oficial remitirá copia de todo lo aclar entre acusador y acusado, para condenar cotuado al juez letrado en lo civil.
mo culpable al que resultaba vencido; la del
fuego, en que el acusado, previas ciertas cere- Juicio de insania
De acuerdo con las normas corrientes de la lemonias religiosas, agarraba con la mano un hiegislación civil, ninguna persona puede ser incarro candente y si al cabo de unos días su mano
Juicio de jactancia
Juicio en rebeldía
pacitada a causa de demencia (v.) sin que ésta
cancelar su pasivo. Tiene por finalidad liquidar
sea previamente verificada y declarada por juez
su patrimonio para pagar a los acreedores de
competente. Esa declaración de demencia se
acuerdo con la calidad y preferencia de sus créobtiene promoviendo el correspondiente juicio
ditos y en proporción al monto de éstos entre
de insania, que se tramita por un procedimiento
los de igual graduación.
especial, en el que los certificados médicos adquieren relevante importancia. El juez puede Juicio de residencia
Hasta el siglo XIX, se llamaba juicio de residenordenar la internación provisional del presunto
cia, en la legislación española, el que tenía por
demente si fuere necesaria, el nombramiento de
objeto indagar los cargos que resultasen contra
un curador provisional, la fijación de plazo para
los virreyes, capitanes generales y gobernadola producción de todas las pruebas y la obtenres de ultramar por los actos de su administración de un dictamen pericial. Una vez acreditación. | También, la cuenta que tomaba un juez a
da la demencia, el juez ordenará recaudar los
otro, a corregidor o alcalde mayor, o a otra perbienes del demente para su entrega bajo invensona de cargo público, de la administración de
tario al curador provisional, la inhibición genesu oficio por el tiempo que estuvo a su cuidado.
ral de bienes del demente y su internamiento, si
| El proceso o autos formados al residenciado.
ofreciere peligro para terceros.
Juicio de jactancia
V.JACTANCIA.
Juicio de manifestación
Juicio de testamentaría
El que tiene por objeto pagar las deudas de un
difunto y distribuir el remanente de sus bienes,
cuando lo haya, entre los herederos y legatarios
designados en el testamento y, en todo caso,
entre los legitimarios, aun preteridos. Puede ser
voluntario, el promovido por parte legítima, y
necesario, que se inicia de oficio; este último
en caso de heredar ausentes, menores o incapacitados (Dic. Der. Usual). (V. ABINTESTATO,
Entre las facultades atribuidas en el Derecho
histórico español al justicia mayor de Aragón y
a su corte figuraba la correspondiente al juicio
de manifestación de personas para la protección de los derechos humanos frente a las demasías del poder discrecional de los gobernanSUCESIÓNTESTAMENTARIA.)
tes. Como esa atribución consistía en exigir de
las autoridades la exhibición de las personas deteJuicio
declarativo
nidas, bien puede decirse que constituye un anteAquel
que
se tramita, sobre hechos dudosos y
cedente de la institución del hábeas corpus (v.).
derechos contrapuestos, que debe resolver el
juez declarando -de ahí la calificación- a
Juicio de mensura, deslinde y amojoquién compete el derecho cuestionado o la cosa
namiento
litigosa. (V. ACCIÓN DECLARATIVA, JUICIO EXAquel que tiene por objeto determinar, por meCUTIVO.)
dio de peritos y basándose en títulos auténticos
que acrediten el dominio, los límites exactos de Juicio del trabajo
una propiedad, tomando en cuenta los derechos
Aquel en que se ventilan cuestiones, generalde los colindantes, además de marcar con hitos
mente entre empleados y empleadores, sobre
o mojones los linderos (Dic. Der. Usual). (V.
aplicación de las leyes laborales. Es decir, los
DESLINDEY AMOJONAMIENTO.)
llamados conflictos de derechos. (V. CONFLIC-
Juicio de peritos
TOS DEL TRABAJO.)
Procedimiento civil mediante el cual, para de- Juicio ejecutivo
terminadas cuestiones, especialmente relacioPor la índole de la acción, en primer término, y
nadas con liquidaciones o cuentas muy compliopuesto al juicio declarativo (v.), aquel en que,
cadas y de difícil justificación, se encomienda a
sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la
peritos o peritos árbitros que resuelvan cuestioefectividad de un título con fuerza de ejecutones de hecho concretadas expresamente, terio. | Más genéricamente, la ejecución (v.) forniendo su pericia los efectos de la sentencia y
zosa de la condena en un juicio ordinario.
sin que sea susceptible de recurso alguno. Se
está, pues, ante un juicio arbitral dentro de la Juicio en rebeldía
Es el que se sigue contra una persona que ha sitécnica contable.
do declarada procesalmente rebelde, por no haJuicio de quiebra
ber comparecido en el juicio o haberlo abandoProceso de ejecución colectiva para determinar
nado. (V. REBELDÍA.) La instancia unilateral,
la situación de un comerciante que ha cesado
aparte la presunción desfavorable para quien no
en sus pagos o cuyo activo es insuficiente para
se defiende, significa ventaja procesal incues-
Juicio escrito
Juicio singular
tionable, pero no lleva automáticamente aparejada Juicio ordinario
la sentencia favorable para quien prosigue el proDenomínase así en materia civil aquel que, por
ceso, por cuanto el actor ha de probar su acción.
sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las
El rebelde, en ciertos supuestos, puede
partes mayores oportunidades y mejores garancomparecer y obtener recurso contra la sententías para la defensa de sus derechos, contracia que haya recaído.
riamente a lo que sucede en el juicio sumario y
en el sumarísimo (v.).
Juicio escrito
En el sentido estricto de la locución, no existe
Juicio penal
juicio que no sea escrito, al menos en la sentenJuicio criminal (v.).
cia, por el acta de la comparecencia o vista, o
por la solicitud o demanda que lo inicia. Más Juicio petitorio
propia o usualmente, juicio escrito se contrapoAquel en que se litiga acerca de la propiedad o
ne al oral (donde la exposición final de las
dominio de una cosa o sobre la pertenencia de
pruebas y alegatos ante el juez o tribunal se
un derecho, como las servidumbres o el cumefectúa de palabra) y al verbal (en que se simplimiento de una obligación; también, acerca
plifica la tramitación escrita al máximo, por lo
de la condición o estado de las personas. Adesumario del procedimiento y la escasa cuantía
más, aquel en que se reclama una herencia o un
del objeto del litigio). En el juicio escrito (el orlegado y cualquier acción proveniente de un
dinario y la generalidad de los especiales), el
contrato (Dic. Der. Usual).
procedimiento se instruye y las controversias se
Se contrapone, por más inestable situación,
ventilan redactándose sucesiva y separadamenal
simple
juicio posesorio (v.).
te por escrito los diversos actos y actuaciones
procesales. (v. JUICIO ORAL y VERBAL.)
Juicio político
Constituye un procedimiento para exigir resJuicio extraordinario o sumario
ponsabilidad a determinados funcionarios púTodo aquel en el cual no se observa el orden
blicos. En la Argentina, al presidente de la nalento y solemne del juicio ordinario (v.), por
ción, al vicepresidente, a los ministros y a los
regir trámites breves, por convenir asía la natujueces nacionales, por mal desempeño del carraleza del negocio procesal o a la urgencia que
go, delito en el desempeño de sus funciones y
éste reclama. Llámase extraordinario porque
crímenes comunes. La acusación corresponde a
en él se ventilan asuntos especiales, que no rela Cámara de Diputados y el juzgamiento al Seclaman el orden común y ordinario de los denado. La sentencia que éste dicte está limitada a
más, sino uno particular, y se llama sumario,
porque en él se halla el procedimiento común codeclarar la destitución del inculpado y a privarmo resumido y compendiado. | Antiguamente,
lo del desempeño de funciones públicas, dejanaquel en que se procedía de oficio por el juez.
do su posible responsabilidad penal al juicio de
los tribunales ordinarios. Tanto para abrir la
Juicio oral
acusación cuanto para la declaración de culpaAquel que se sustancia en sus partes principales
bilidad, se requiere una mayoría de dos tercios
de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende votos de los miembros presentes.
de en el litigio, sea éste civil, penal, laboral,
Bien se advierte la importancia de esta norcontencioso administrativo, etc. En el juicio
ma,
que desaparece tan pronto como la Constioral, las pruebas y los alegatos de las partes se
tución es avasallada y el poder público es deefectúan ante el juzgador. La oralidad es esententado por un gobierno de facto.
cial para la inmediación (v.) y, según muchos
autores, representa una forma esencial para la Juicio por jurados
recta administración de justicia, especialmente
v. JURADO.
en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de Juicio posesorio
hechos o de delitos que pueden producir escánAquel en que la acción se ejercita para mantedalo público, o afectar el honor de las personas
ner la posesión de una cosa o la restitución de la
o atentar contra la seguridad del Estado).
arrebatada al poseedor. (V. JUICIO PETITORIO )
La oralidad en los juicios, establecida en la
generalidad de los países, bien en forma abso- Juicio singular
Aquel en que, por oposición al juicio universal
luta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin
(v.), se ventila una cuestión concreta, solicitánembargo resistida por la legislación y la doctridose una declaración judicial sobre una o más
na de algunos países. Ello no obstante, la oralirelaciones o intereses jurídicos (Etkin).
dad se abre camino cada vez con mayor fuerza.
Juicio sucesorio
Junta electoral
Juicio sucesorio
contra un acto u omisión de un particular que,
en forma actual o inminente, lesione, restrinja,
altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta algún derecho o garantía explícita
reconocida por la Constitución nacional, siempre que fuere necesaria la reparación urgente
del perjuicio oque la cesación inmediata de los
efectos del acto y la cuestión, por su naturaleza,
no deba sustanciarse por algún otro proceso establecido.
En la jurisdicción castrense, el que se tramita de manera aceleradísima, en un solo día, o
poco más, para los casos de flagrante delito militar penado con muerte o privación perpetua de
libertad.
Denominación unificada de cuanto proceso judicial suscite la sucesión de una persona. Según
exista testamento válido o no, aparte la impugnabilidad parcial de algunas disposiciones, se
escinde en dos clases muy distintas: el juicio de
testamentaría, en el primer supuesto, y el de
abintestato (v.), en la otra hipótesis.
Juicio sumario
En contraposición al juicio ordinario (v.), aquel
en que, por la simplicidad de las cuestiones a
resolver o por la urgencia de resolverlas, se
abrevian los trámites y los plazos. En la legislación procesal argentina de la capital se aplica el
procedimiento sumario a los procesos de conocimiento de competencia de la justicia de paz, a Juicio universal
Aquel en que se pone bajo la actividad jurisdicaquellos cuya cuantía no excede de cierto moncional todo el conjunto de un patrimonio. Los
to actualizable y a los que, cualquiera que sea
juicios
universales se dividen en dos categorías:
su cuantía, versen sobre pago por consignaconcursales y sucesorios. (V. CONCURSO CIVIL
ción, división de condominio, cuestiones relatiDE ACREEDORES, JUICIO SUCESORIO, QUIEBRA )
vas a la propiedad horizontal, cobro de crédito
Esta categoría es la antítesis del juicio sinpor alquileres de bienes muebles, cobro de megular (v.).
dianería, obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de Juicio verbal
inmuebles, restricciones y límites del dominio,
El tramitado según reglas sencillas y expediticondominio de muros y cercos y cuestiones de
vas, y de palabra en sus partes principales, aunvecindad rústica o urbana, obligación exigible de
que se inicie con demanda escrita, que algún
dar cantidades de cosas o de dar cosas muebles y
procedimiento, para restarle solemnidad, denodeterminadas, suspensión del ejercicio de la paminapapeleta. El fallo, para debida constancia,
tria potestad y remoción de tutores y curadores,
se extiende por escrito.
fijación de plazo de cumplimiento de la obligación, daños y perjuicios derivados de delitos y Junta
cuasidelitos y de incumplimiento de contrato
Reunión de diversas personas para tratar acerca
de transporte, cancelación de hipoteca o prende algún asunto. | Asamblea. | Grupo directivo
da, restitución de cosa dada en comodato, cuesde una sociedad o colectividad. | Nombre de
tiones sobre marcas de fábrica o de comercio y
distintas asociaciones. | Denominación de algunombres comerciales, y los demás casos que la
nos gobiernos provisionales, sobre todo cuando
ley establezca.
se hallan integrados por militares. | Unión, juntura.
Juicio sumario militar
En el Derecho Militar, el procedimiento penal Junta de acreedores
sumario para tiempo de paz se encuentra reguEn concursos civiles y quiebras, la formada por
lado para aquellos casos que precisen la reprelos acreedores del concursado o quebrado, para
sión inmediata de un delito para mantener la
decidir sobre reconocimiento y prelación de
moral, la disciplina y el espíritu de las fuerzas
créditos y para celebrar o rechazar convenios
armadas o cuando se trate de delitos graves, cocon el deudor insolvente.
mo traición, sublevación, motín, saqueos, vías
de hecho contra superiores, ataque a guardia y Junta electoral
Asamblea o reunión de electores y también órasesinato de centinela. En tiempo de guerra se
gano encargado de preparar, fiscalizar o escruseguirá el procedimiento sumario siempre que
tar las elecciones (Raffaini). La última acepexigencias de la disciplina o razones de urgención es la que presenta mayor interés, pues, con
cia lo ordenen así. (V. JUICIO SUMARISIMO.)
esa o con otra denominación, en todos los paíJuicio sumarísimo
ses de régimen democrático se necesita el orgaSe trata de un procedimiento civil de tramitanismo que ejerza las precitadas funciones, atrición todavía más breve que la del juicio sumabuidas en algunas legislaciones a cámaras interio (v.) y es de aplicación cuando se reclama
grantes del Poder Judicial.
Junta general de accionistas
Junta general de accionistas
Llamada también asamblea, es la reunión de
los titulares de acciones o, según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada
al menos una vez por año, para conocer y aprobar, o rechazar, la memoria y balance de cada
ejercicio. También le compete la renovación de
autoridades. Puede ser convocada con carácter
extraordinario para los asuntos que exprese el
pertinente orden del día.
Junta sindical
La directiva de una bolsa de comercio. | La comisión rectora de otras corporaciones, incluso
de índole gremial.
“Jura in re aliena”
v. "IURA IN RE ALIENA".
“Jura novit curia”
v. "IURA NOVIT CURIA".
Jurado
Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para
juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la
culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los
hechos (mediante un veredicto), sin entrar a
considerar aspectos jurídicos, reservados al
juez o jueces que, juntamente con los jurados,
integran el tribunal.
El juicio por jurados, instituido en muchos
países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta
con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su aceptación o rechazo, aparte serios
razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio
por jurados representa la intervención popular
en la administración de justicia.
La Constitución argentina determina que
todos los juicios criminales ordinarios han de
ser terminados por jurados, pero este precepto
constitucional nunca ha sido aplicado.
Jurado se denomina también la persona
que forma parte de ese tribunal popular.
El término jurado tiene también aplicación
a otros tribunales y actividades, ya que en otras
legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas laborales. Así, por
ejemplo, los jurados mixtos de la España republicana.(V. JURADO DEENJUICIAMIENTO.)
Jurado de enjuiciamiento
Llámase así el-tribunal creado para enjuiciar a
los miembros del Poder Judicial por el mal de-
Juramento decisorio o deferido
sempeño de sus funciones, sin perjuicio de otro
tipo de responsabilidades que pudieran atribuírseles. Su composición varía según las diversas
legislaciones, pero en general está constituido
por miembros de la judicatura y del foro.
En la Argentina, la Constitución nacional
no admite estos jurados de enjuiciamiento, ya
que los jueces nacionales de toda categoría tienen que ser sometidos al juicio político (v.). Pero, avasallada la Constitución por los gobiernos
de facto, el juicio político no puede ser aplicado
desde el momento en que los organismos acusador (Cámara de Diputados) y juzgador (Senado) son eliminados. El juicio político se sustituye por el procedimiento inconstitucional del jurudo de enjuiciamiento. Con respecto ala justicia
argentina no nacional, es de advertir que algunas provincias admiten constitucionalmente el
jurado de enjuiciamiento para los miembros
del Poder Judicial.
Juramento
Inicialmente representaba el acto de tomar a
Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se
fue mitigando, sin merma del respeto debido a
la religión, a medida que se fue acentuando en
las costumbres y en las legislaciones el acatamiento ala libertad de cultos y a la de conciencia, no solo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también
porque se admitió sustituir el juramento por la
promesa de decir verdad.
El juramento constituye un requisito previo
para el ejercicio de ciertas funciones públicas o
profesionales, así como también para algunas
declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es
en materia procesal, porque el juramento de veracidad (o la promesa. en su caso) es exigido a
los peritos y testigos que deponenen los juicios
de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones.
En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a
decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya
que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto constitucional de que nadie está
obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es
tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo. (V. JURAMENTO DECISORIO e INDECISORIO.)
Juramento decisorio o deferido
Aquel que una parte en un juicio civil defiere a
la otra, aceptando que todo o una Darte del plei-
Juramento estimatorio
to quede sujeto a lo que ella manifieste bajo juramento de esta clase. Puede, pues, decirse que cons-
Jurisdicción acumulativa
partes estimación de los frutos o intereses, no
sea posible lo uno ni lo otro, se determinarán en
tituye plena prueba respecto a lo manifestado.
juicio sumarísimo (v.).
En la Argentina. el Código Procesal Civil v
Comercial para la capital federal no se refiere Juridicidad
Tendencia o criterio favorable al predominio de
para nada a esta clase de juramento.
las soluciones de estricto derecho en los asunEn este juramento se confía en extremo en
tos políticos y sociales. Algunos autores prefiela veracidad de la otra parte; pero, de mentir, se
ren la palabra juricidad, pero ha de estimarse
pierde casi con seguridad el pleito por quien
barbarismo por aceptar la primera la Academia
propuso esta delicada prueba (V. JURAMENTO
y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo
REFERIDO.)
presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la
Juramento estimatorio
fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerJuramento supletorio (v.).
za por encima de la juridicidad.
Juramento indecisorio
Aquel que, contrariamente al decisorio, no Jurídico
Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí
constituye plena prueba, sino que es valorado
que se diga que una acción es jurídica cuando
por el juez en relación con otros medios probaes ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en
torios. Se está, sencillamente, ante la confesión
caso contrario, la acción no podría prosperar,
judicial (v.).
porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo
En la Argentina y con respecto al Código
tiene numerosas aplicaciones, derivadas del
Procesal para la capital federal, al no aparecer
Derecho Romano, según el cual era día jurídiregulado el juramento decisorio (v.), debe enco aquel en que se podía administrar justicia,
tenderse que las partes absuelven las posiciones
como convento jurídico era el tribunal combajo juramento indecisorio.
puesto de varios jueces.
Juramento político
El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vi- “Juris et de iure”
v. “IURIS ET DE IURE”.
cepresidente, al tomar posesión de su careo. en
el sentido de observar y hacer cumplir fielmente “Juris tantum”
la Constitución. Suele hacerse sobre los Evanv. “IURIS TANTUM”
gelios, salvo en países de laicismo oficial, en los
que se suple por una promesa ante la nación o Jurisconsulto
el pueblo.
En sentido amplio, persona que se dedica a la
Ciencia del Derecho. | Más concreta v corrienJuramento referido
temente, persona que, con título habilitante, se
La parte a la que se le requiere juramento decidedica profesionalmente a dar opiniones sobre
sorio (v.) puede, en lugar de contestar, referirlo
cuestiones de Derecho. | En la antigua Roma, el
a la que lo propuso, para que su respuesta sea la
intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tedecisoria. En tal supuesto, si el referido se nienía fuerza de ley.
ga a contestar, se lo tendrá por confeso en contra de él.
Jurisdicción
Del lat. iurisdictio (administración del dereJuramento supletorio
cho). Acción de administrar el derecho, no de
Llamado así porque con él se suple la insufiestablecerlo. Es, pues, la función específica de
ciencia de la prueba. Se llama también in lítem
los jueces. | También, la extensión y límites del
y estimatorio, porque la parte estima el importe
poder de juzgar, ya sea por razón de la materia,
reclamado dentro de la-cantidad fijada por el
ya sea por rezón del territorio, si se tiene en
juez. Es potestativo del juez exigirlo.
cuenta que cada tribunal no puede ejercer su funEl juramento supletorio o estimatorio no
ción juzgadora sino dentro de un espacio determiestá recogido en todas las legislaciones. En la
nado y del fuero que le está atribuido. En este úlArgentina se hallaba regulado por el art. 220
timo sentido se habla de jurisdicción administradel Código de Procedimiento Civil para la capitiva, civil, comercial, correccional, criminal,
tal, derogado por la ley 17.454, dictada por el
laboral, etc. (v. CONFLICTOS DE JURISDICCIONES.)
gobierno de facto, que promulgó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en el cual yen Jurisdicción acumulativa
su art. 165 no se habla del juramento estimatoAquella que permite a un juez conocer prevenrio. Para el caso de que, por no haber hecho las
tivamente de la misma causa que otro. Por lo
Jurisdicción administrativa
general, debe seguirla el primero que la haya
comenzado.
Jurisdicción
administrativa
Jurisdicción voluntaria
raciones. Su importancia mayor se encuentra en
las causas matrimoniales de nulidad, así como
en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía.
La potestad que reside en la admistración pública (v.), o en los funcionarios o cuerpos re- Jurisdicción federal
presentativos de esa parte del poder público,
Esta locución tiene sentido con relación a los
para decidir sobre las reclamaciones a que dan
países organizados constitucionalmente en rélugar los propios actos administrativos.
gimen federativo. En ellos, la jurisdicción federal es aquella llamada a intervenir en los asunJurisdicción civil
tos que afectan a la totalidad de la nación, a diLa relativa a las causas civiles, e incluso merferencia de las jurisdicciones que entienden en
cantiles, que es ejercitada por los tribunales y
los asuntos limitados a la capital de la nación o al
jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicterritorio de cada provincia o Estado federado.
ción criminal (v.).
Jurisdicción comercial
Jurisdicción laboral
La que tramita y resuelve, donde tiene indepenLa potestad de conocer en los negocios judiciadencia jurisdiccional, los juicios derivados de
les, contenciosos o voluntarios derivados de acconflictos de Derecho entre trabajadores y emtos y contratos mercantiles. Se encuentra en cripresarios.
sis, ya que no se requieren trámites especiales
ni una distinta técnica jurídica para la interpre- Jurisdicción limitada
tación de la legislación de comercio, y siempre
La que se circunscribe a una causa o proceso o
origina gastos y obstáculos -los conflictos de
a una fase de una u otro, como al sumario el
competencia, en especial- la diversidad de las
juez instructor.
jurisdicciones (Dic. Der. Usual).
Jurisdicción
contenciosa
Aquella ante la cual se tramita un juicio conten-
cioso o contradictorio (v.).
Jurisdicción contencioso-administrativa
Jurisdicción militar
La que ejercen jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses, en forma expeditiva por lo
común. para conocer las causas, casi exclusivamente penales, que se plantean en el ejército, la
marina o la aeronáutica -de no existir subdivisión jurisdiccional en las fuerzas armadas-,
por delitos militares o atribuidos al fuero de
guerra, aun cometidos por civiles.
Llámase así la función jurisdiccional que, según explica Bielsa, tiene por objeto resolver los
conflictos, litigios o contiendas que surgen por
virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública y los ad- Jurisdicción ordinaria
ministrados o entre entidades administrativas.
La que tramita y resuelve los juicios ordinarios
(v. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.)
(v.), a diferencia de los especiales o privilegiados.
Jurisdicción criminal
Jurisdicción penal (v.).
Jurisdicción penal
También llamada criminal, es la que instruye,
Jurisdicción delegada
tramita y falla en el proceso penal, el suscitado
La ejercida por delegación del juez o tribunal
para la averiguación de los delitos, la imposisuperior en un caso concreto. | Antiguamente,
ción de las penas o absolución que corresponla ejercida de manera simbólica en nombre del
da.
rey.
Jurisdicción
disciplinaria
La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de
justicia, sea en las audiencias públicas o en las
limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados (Dic. Der. Usual).
Jurisdicción eclesiástica
La ejercida por la Iglesia católica o por sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos
espirituales y anejos, contra personas y corpo-
Jurisdicción prorrogada
La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio o por
sumisión tácita, al no plantear la incompetencia
(Dic. Der. Usual).
Jurisdicción voluntaria
La caracterizada por no existir controversia de
partes, ni exigir siquiera su dualidad.
La jurisdicción contenciosa (v.) es por eso
su antítesis procesal.
“Jus suffragii”
Jurisperito
Jurisprudencia restrictiva
Jurisperito
El que conoce en toda su extensión el Derecho,
aunque no se ejercite en las tareas del foro. (V.
ABOGADO, JURIS CONSULTO.)
Jurista
El que profesa la ciencia jurídica. | Titular de un
juro (v.).
Jurisprudencia
Ciencia del Derecho. | En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia
la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su
jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está
formada por el conjunto de sentencias dictadas
por los miembros del Poder Judicial sobre una
materia determinada.
Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que
no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta
jerarquía dentro de la organización judicial, y
cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su
jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.
No obstante, no se puede desconocer que la
doctrina establecida por las cortes supremas, aun
cuando estrictamente carezca de valor de aplicación erga omnes, tiene una eficacia orientadora y,
en general. se respeta por todos los tribunales, siquiera sea para evitar la revocación de las sentencias. cuando ellas son recurribles ante el Tribunal
Supremo. En la Argentina, los fallos plenarios de
las cámaras de cada fuero tienen también valor jurisprudencial, en el sentido de que son de obligatorio cumplimiento para ellas y, en lo sucesivo,
para los jueces que de ellas dependen.
Jurisprudencia “contra legem”
La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.
Jurisprudencia deformante
La que, frente a la interpretación que resultarfa
de una norma a base de los criterios usuales o
generalmente aceptados, deforma el sentido de
tal norma, aplicándola en forma diferente a su
sentido normal.
Jurisprudencia
La que interpreta restrictivamente una norma.
derogatoria
La que implica derogar o admitir la derogación
de una norma.
Jurisprudencia extensiva
La que interpreta extensivamente una norma.
Jurisprudencia plenaria
La que resulta de un acuerdo plenario (v.).
Juro
Derecho perpetuo de propiedad. | Especie de
pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, fuese por merced graciosa o por
recompensa de servicios, así como también por
vía de réditos de un capital recibido. Tratábase
de un censo consignativo concedido por el rey
sobre las rentas públicas, y, en especial, las salinas.
Llamábase juro moroso aquel cuya cobranza se había dejado de percibir por un número
determinado de años, y de cuyo importe se valía el príncipe, con la obligación de restituirlo a
la parte cuando ésta acreditaba su pertenencia.
Juro de heredad era el que se transmitía
perpetuamente de padres a hijos.
“Jus”
v. “IUS”.
“Jus ad rem”
v. “IUS AD REM”.
“Jus commercii”
v. “IUS COMMERCII”.
” Jus connubii”
v. ‘TUS CONNUBII”.
“Jus edicendi”
v. “IUS EDICENDI”.
“Jus Gentium”
v. “IUS GENTIUM”.
” Jus honorum”
v. “IUS HONORUM”.
“Jus in personam”
v. “IUS IN PERSONAM”.
“Jus in re”
v. “IUS IN RE”.
“Jus laboris”
v. “IUS LABORIS”
” Jus sanguinis”
v. “IUS SANGUINIS”.
” Jus soli”
v. “IUS SOLI”.
” Jus suffragii”
v. “IUS SUFFRAGII”.
“Jus utendi, fruendi et abutendi”
” Jus utendi, fruendi et abutendi”
v. “IUS UTENDI. FRUENDI ET ABUTENDI”.
“Jus variandi”
v. “IUS VARIANDI”.
Jusfilosofía
Innecesario neologismo porfilosofía del Dere-
cho (v.).
Justa causa
Justo título
dades infiriesen a las personas. Estaba asistido
de cinco consejeros togados, y entre sus facultades más importantes figuraba el trámite del
juicio de manifestación (v.).
Justicia militar
La que se ejerce en ese fuero y que se regula
por el Código de Justicia Militar, que contiene
preceptos sobre organización y competencia de
los tribunales militares, procedimiento en los
juicios militares, delitos y penalidades. (V. JU-
La lícita en los contratos y necesaria para su vaRISDICCIÓN MILITAR )
lidez. | En Derecho Penal. causa de iustificaJusticia
social
ción (v.). | En general, todo motivo suficiente,
Expresión muy usada en política, sociología y
moral y legítimo para obrar. El Derecho RomaDerecho del Trabajo para significar una tenno insistía en la necesidad de la justa causa en
dencia doctrinal y práctica encaminada a protelas manumisiones, en la tradición, en la adquiger a las personas económicamente débiles,
sición de las servidumbres y, sobre todo, en
elevando su nivel de vida y de cultura y prescrimateria de usucapión (Dic. Der. Usual).
biendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles
Justas nupcias
desigualdades sociales.
En el Derecho Romano, el matrimonio legal
Él concepto, más utilizado que elaborado,
por antonomasia, ajustado al ius connubii (v.),
ignora lo que ha representado la política social
que otorgaba al marido la autoridad marital soy lo que debe ser una moderna política laboral.
bre su mujer y la patria potestad sobre los hijos
de ambos.
Justificación
Adecuación con la justicia (v.) o conformidad
con lo justo. | Prueba de inocencia. | Derecho
Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le cofundado o excusa legal ante el mal o daño caurresponde. | En sentido jurídico, lo que es consado. | Demostración o prueba bastante de una
forme al Derecho.
cosa. | Disculpa. | Excusa. | Perdón. | Eximente
Este último sentido no es muy exacto, porpenal, especialmente por ausencia de antijuridique no siempre la Justicia y el Derecho son
cidad o de culpabilidad.
coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba Justiprecio
en un derecho, pero representaba una injusticia.
Tasación o valoración de una cosa, generalLa propiedad como derecho absoluto, incluso
mente efectuada por peritos. El justiprecio es
para destruirla, se basa en un derecho, pero eviindispensable para diversos actos jurídicos: sudentemente representa otra injusticia. Modercesiones, dote, división de la cosa común, pago
namente se trata de corregir muchos derechos
de medianerías, expropiación forzosa y otros
por considerarlos antisociales, antinaturales y
muchos.
antieconómicos. De ahí que se vaya abriendo
paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría Justo precio
del abuso del Derecho.
Expresión por demás elástica, que se refiere al
En otro sentido, se entiende por justicia la
adecuado valor de las cosas, teniendo en cuenta
organización judicial de un país, y así se habla
los gastos de producción, la ganancia del que
de tribunales de justicia, Corte Suprema de Jusvende y los intereses del que adquiere.
ticia, administración de justicia, justicia civil,
justicia penal, justicia administrativa, justicia Justo título
Es el acto en virtud del cual una cosa entra legímilitar.
timamente en el patrimonio de una persona y
Justicia mayor
constituye una causa de adquisición reconocida
por la ley. El concepto tiene especial importanEn Aragón, magistrado que en aquel reino, durante la Edad Media y ya desde el siglo XII, tecia jurídica en materia de prescripción adquisitiva, ya que la posesión de un inmueble, durannía a su cargo administrar justicia en nombre
del rey entre todos los súbditos. Pero su mayor
te un tiempo determinado, concede al poseedor
la propiedad de aquel bien, siempre que haya
importancia histórica deriva de su obligación
de cuidar de que fuesen observados los fueros e
mediado buena fe y cuente con justo título. Ni
impedir los agravios que otros jueces y autorila buena fe ni el justo título son necesarios para
Justicia
Juzgado
la prescripción adquisitiva treintañal. En la legislación argentina, la prescripción sin buena fe
ni justo título se opera a los 20 años.
Juzgado
Tribunal de un solo juez. | Término o territorio
de su jurisdicción. | Local en que el juez ejerce
su función.
Juzgamiento del jefe del Estado
Constituye en Derecho Político un tema íntimamente vinculado con el de las formas de gobierno. Así en las monarquías, las Constituciones suelen declarar que el rey es inviolable, no
solo en lo que se refiere a su actuación política,
de la que, en cierto modo, responden sus ministros, sino también en lo que hace a la comisión
de delitos comunes a los cuales alcanza la inviolabilidad (v.). Ninguno de los argumentos
dados en favor de esa tesis puede ser admisible,
no solo porque nadie debe estar por encima de
la ley, y mucho menos de la ley penal, sino porque precisamente los monarcas, sobre todo en
los Estados de Derecho, deberían estar obliga-
Juzgamiento del jefe del Estado
dos al respeto de la legislación de su país. Si acaso, en materia de delitos comunes, su comisión
por los titulares de la realeza debía constituir
una causa de agravación, pero nunca de exención de responsabilidad o de inviolabilidad. De
ahí resulta que en los regímenes monárquicos
que aceptan el principio expuesto, no sea posible hablar de juzgamiento del jefe del Estado,
puesto que no existe procedimiento ninguno
establecido para ello.
Contrariamente, en las repúblicas democráticas el juzgamiento del presidente no solo es
posible, sino que además presenta un doble carácter: en lo que al aspecto político se refiere,
porque puede ser destituido por acuerdo parlamentario (en la Argentina, mediante el juicio
oolítico por acusación de la Cámara de Diputados y sentencia de la de Senadores), y en lo que
se refiere ala responsabilidad criminal de orden
común, porque se encuentra sometido al procedimiento que la ley señale a efectos de determinar la responsabilidad en que hubiere incurrido
y la sanción que le fuere aplicable.
K
Káiser
Voz germana, del lat. Cesar (César). Emperador (v.).
Kakistocracia
al Pacto Briand-Kellog, que se sintetiza en el
nombre PACTO DE PARíS (v.).
“Kibutz”
Colonia comunal o colectiva, libremente consDel griego kákistos (pésimo, el peor de todos) y
tituida, característica de los judíos establecidos
krátos (fuerza, poder). Neologismo. A diferenen Palestina desde fines del siglo XIX hasta el
cia de la aristocracia, que, teóricamente, quiere
presente, fundada sobre la base de la dignificadecir gobierno de los mejores o por los mejoción del trabajo y destinada a la explotación
res, la kakistocracia quiere decir gobierno de o
agrícola o ala producción industrial (Schuster).
por los peores. Como aspiración política supoLa propiedad de los bienes es común, y la organe una aberración, pero lamentablemente en la
nización del trabajo, colectiva.
realidad se ven con frecuencia kakistocracias,
sobre todo en los regímenes autocráticos y totalitarios y en los gobiernos de facto, en los que el “Knut”
poder omnímodo y la falta de control parlaVoz rusa. Látigo. Con él se aplicaba una pena
mentario permite la realización de actos de gobrutal, de la que sólo estaba exenta la nobleza.
bierno frecuentemente equivocados y perjudiEl instrumento tenía alambres retorcidos. El zaciales para las garantías públicas y privadas y
rismo lo sustituyó por el látigo común en 1845
los intereses generales.
y lo suprimió, además, en 1863.
Pero luego se ha “progresado” mucho en el
“Kartell”
refinamiento punitivo y del tormento.
v. CARTEL.
“Kastellaria”
Según el Diccionario de la Academia, castellería o castillería (v.).
Kellogg
El hombre político norteamericano que dio su
nombre, en unión del famoso estadista francés,
Koljoz
v. SOVJOZ
Kremlim
Voz rusa. Fortaleza. La existente en Moscú es,
desde 1917, símbolo del régimen soviético.
L
propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo.
Palabra inglesa. Membrete, etiqueta, rótulo o
De ahí que este adjetivo haya sido adoptamarca. Se llamó así un signo constitutivo de un
do por una corriente en aumento para calificar,
medio de lucha de los sindicatos en defensa del
en igualdad idiomática y técnica con los Derederecho de los trabajadores a obtener salarios
chos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre
justos e higiénicas condiciones de trabajo. Era
otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral
puesto en los productos fabricados por empre(v.), el que estudia y rige las relaciones obrerosas que garantizaban a sus obreros aquellas
patronales e instituciones conexas.
condiciones, a efectos de inducir a los compradores a rechazar los productos que no llevasen Laboralista
ese label.
Tratadista, monografista, expositor, comentaTambién se llamó así la etiqueta que, con
rista especializado en Derecho Laboral (v.).
igual finalidad, y con propósito humanitario,
facilitaban las asociaciones de consumidores a Laboreo
Cultivo campestre, de importante reflejo en la
los fabricantes o comerciantes que aceptaban
regulación de la economía rural y del trabajo
trabajar en las mismas condiciones justas que
agrícola, ganadero y forestal. | Explotación de
las propias asociaciones determinaban. En la
las minas, otra actividad industrial y otra ocuexplicación de esta voz se ha empleado el tiempación que atraen el interés jurídico por las
po pretérito, porque en realidad el labe1 ya no es
concesiones y la reforzada segundad que SUSCIutilizado como medio de lucha sindical ni facita.(V.DERECHO MINERO)
litado por asociaciones de consumidores, prácticamente inexistentes.
Laboriosidad
Producción intensiva en el trabajo. (V. DESTALabor
JO.) | Desempeño de una tarea con voluntad y
Obra o trabajo. | Labranza o cultivo del campo.
de modo asiduo.
“Label”
Laborable
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados (V. JORNADA DE
TRABAJO.)
Laboral
Del lat. labor (trabajo). Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los
aspectos económicos, sociales y jurídicos de
aquella fundamental actividad humana para la
Laborismo
Movimiento político surgido en Inglaterra a
principios del siglo XX, de carácter obrerista,
basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo (v.). Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de
intereses entre el capital y el trabajo, tratando
de mejorar por medios legales las condiciones
jurídicas y económicas de los obreros, propr-
Laborista
Laicismo
ciando asimismo una evolución gradual de la
sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en conceptos éticos.
Como partido político consiguió el poder,
por vez primera, en 1924. Desde entonces, alterna con el Partido Conservador -obscurecido el Partido Liberal, por el juego de los distritos
uninominales- en el ejercicio del gobierno.
Ha sabido inspirar a las masas sentido de responsabilidad, base para sortear las graves crisis
económicas y políticas que para Gran Bretaña
supusieron las emancipaciones de sus colonias
tras 1945.
Laborista
Adicto al laborismo (v.). | Afiliado al Partido
Laborista británico ya los homónimos, más o
menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países.
Lagunas legales
Labrar
Trabajar las fincas rústicas. | Ejercer algún oficio. | Arrendar un predio rural. | Edificar. | En la
Argentina se dice por levantar una acta.
Lacerar
Herir, golpear. | Dañar, perjudicar. | Antiguamente, penar por un delito.
Lactancia
El lapso durante el cual los recién nacidos se
alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadoras,
una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se
efectúa sin afectar el salario, y suele durar un
año o dos, según las legislaciones.
Ladrón
Quien comete un hurto o robo (v.). | Cómplice
en uno u otro de esos delitos. (V. LATROCINIO.)
Ladrón cuatrero
El que hurta ganado. (V.
ABIGEATO.)
Lago
Gran masa permanente de agua depositada en
hondonadas del terreno con comunicación al
mar o sin ella (Dic. Acad.). La naturaleza jurídica de los lagos ha sido examinada en la locución DOMINIO LACUSTRE(v.).
Laguna
forma una laguna en tierras de propiedad particular, el dueño conserva siempre el domimo del
terreno que cubren las aguas, y así es como luego que éstas se retiran recobra la posesión, sin
que ningún otro tenga derecho a apoderarse de
ella”.
Con mayor exactitud, Cabanellas define la
laguna como “lago pequeño o charco grande”,
referido a las “reducidas masas de aguas durmientes, que carecen de permanencia, ya por
provenir de las lluvias y desaparecer con la estabilidad del tiempo, ya por secarse en verano,
aun siendo manantial propio o formadas por torrentes”.
En el aspecto jurídico, las lagunas no tienen una regulación propia, sino que se asimilan
a los lagos, lo mismo si son del dominio público que si lo son del privado.
No siempre la ley contiene normas que puedan
ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una
norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio
de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales.
Si la función específica de los jueces consiste en la aplicación de la ley a los casos concretos sometidos a su jurisdicción, se les plantearía el problema de la imposibilidad de sentenciar, por carecer de norma aplicable. Ante
tan difícil situación, se ha tenido que buscar
una solución que es dispar según el fuero de
que se trate. Así, en materia civil, y por extensión en materia laboral o contencioso-administrativa, está prohibido a los jueces, so pena de
incurrir en responsabilidad, dejar de resolver
alegando el silencio o la omisión legislativa, dificultad que han de salvar mediante la aplicación analógica de otras leyes, de los principios
generales del Derecho o de la simple equidad.
Contrariamente, en materia penal, las lagunas
legales --es decir, el silencio de la ley- no
pueden ser sustituidas ni por aplicación analógica ni por el recurso a los principios generales
del Derecho ni por los conceptos derivados de
la equidad, porque en ese fuero se impone el
principio fundamental de que no hay delito ni
pena sin previa ley que los establezca, de donde
resulta la ineludible necesidad de absolver al
imputado.
Depósito natural de agua, generalmente dulce y
por lo común de menores dimensiones que el
lago (Dic. Acad.). | Escriche la identifica con el
lago (v.) y dice de ambos que son “concavidad Laicismo
Doctrina que defiende la independencia del
grande y profunda en la tierra donde se juntan y
hombre y de la sociedad, y más particularmente
mantienen muchas aguas, ya vengan éstas de
del Estado, de toda influencia eclesiástica o remanantiales, ya procedan de arroyos que conligiosa (Dic. Acad.). Políticamente se traduce
curran en aquel sitio”. Y añade que “cuando se
“Lato sensu”
Laico
en la separación de la Iglesia y el Estado y en la
supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.
Laico
cesal, se encuentra concretamente referido al
acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, a quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho
a proseguir por expiración del plazo -hoy en
decadencia como causa de conclusión de estos
contratos-, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución
de la sentencia firme de desahucio.
Denomínase así el cristiano bautizado que no
ha recibido el sacramento del orden. Equivale a
lego. | En otro sentido se dice que una escuela o
enseñanza es laica cuando en ella se prescinde
de toda instrucción religiosa. | Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten Lapidación
Antigua modalidad de ejecución de la pena de
en su régimen ni en sus actividades ninguna inmuerte mediante el lanzamiento de piedras, por
jerencia religiosa o clerical. (v. LAICISMO.)
el populacho, contra el reo o víctima, hasta pri“Laissez faire”
varlo de la vida.
Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer (dejad hacer, dejad pasar; es Lar
Cada uno de los dioses de la casa u hogar (Dic.
decir, permitid toda iniciativa). La frase ha sido
Acad.). Es un concepto vinculado con las reliatribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot;
quias paganas.
pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el le- Lascivia
ma que caracteriza al liberalismo integral e inPropensión a los deleites carnales (Dic. Acad.).
genuo del siglo XVIII, confiado en que el homTrátase de una tendencia que en sí misma puede
bre. entregado a su libre acción y movido por el
carecer de todo contenido jurídico, aun cuando
interés material, constituye el más seguro sistecaiga en el campo de la moral, pero que, llevama del progreso individual y social (Dic. Der.
da a ciertos extremos, da origen a toda clase de
Usual).
delitos contra la honestidad (v.), así como a
A esta tendencia corresponde, en su puridesviaciones incluibles en la criminología.
dad, la ley de la oferta y la demanda, el libre
cambio, la competencia mercantil y la absten- Lasto
ción del Estado en el problema social. (V. INRecibo o carta de pago a favor del que paga por
TERVENCIONISMO.)
el deudor efectivo, para que pueda repetir contra éste. | Cesión de acción y derechos para coLandgrave
brar lo pagado por otro.
Título de honor y de dignidad de que solían usar
algunos grandes señores de Alemania (Dic. Lastre
Acad.).
Según la definición de la Academia, piedra,
arena u otra cosa de peso que se pone en el fonLandgraviato
do de una embarcación, a fin de que ésta entre
Territorio y dignidad del landgrave (v.).
en el agua hasta donde convenga. Es, pues, un
concepto vinculado con el Derecho Marítimo.
“Landsgemeinde”
Voz alemana. Sistema de democracia directa “Latae sententiae”
establecido, a fines del siglo XIII, por el cantón
En Derecho Canónico se denominan así las pesuizo de Schwyz, y seguido luego por los de
nas en que se incurre por el mismo hecho del
Appenzell, Uri, Unterwald y Glaris, conforme
delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de
al cual todos los ciudadanos activos en cada
modo que el delincuente mismo es como el
uno de esos cantones se constituyen en asampropio juez que se encadena en la intimidad de
blea libre para decidir sobre cuestiones legislasu conciencia (L. A. Gardella). (V. “FERENDAE
tivas v de designación de los funcionarios judiSENTENTIAE” )
ciales y ejecutivos. Bien se comprende que ese
sistema de democracia directa, de posible apli- Latifundio
Gran extensión de tierras pertenecientes a una
cación en pequeños Estados, antiguos o modersola persona física o jurídica. (V. MINIFUNDIO)
nos, resulta impracticable para el gobierno de
los grandes Estados. (V. CABILDO, DEMOCRACIA, SISTEMA REPRESENTATIVO.)
Lanzamiento
Despojo de una posesión o tenencia por fuerza
judicial. El concepto, dentro del Derecho Pro-
“Lato sensu”
Locución latina. En sentido amplio o dilatado.
Tiene importancia en la interpretación de la ley
y de los actos jurídicos, dándoles un contenido
que excede de la interpretación literal. Es lo
Latrocinio
contrario de strictu sensu (v.) o interpretación
literal.
Latrocinio
Legación
“Lebensraum”
Voz alemana. Espacio vital. (V. GEOPOLÍTICA.)
Lectivo
Hurto o costumbre de hurtar o defraudar en sus
Tiempo y días destinados para dar lección en
intereses a los demás. | Jurídicamente, el latrolas universidades y demás establecimientos de
cinio se caracteriza, según la definición de la
enseñanza (Dic. Acad.). Constituye una expreEnciclopedia Jurídica Seix, por el hábito de rosión relacionada con el Derecho Administrativo
bar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje
en cuanto, con relación a los establecimientos
y rapiña. | Cabanellas lo define como hábito de
públicos de enseñanza, determina los días en
despojar al prójimo de lo que le pertenece o de
que deben concurrir a ellos los profesores y los
defraudarlo en sus intereses. | También, práctialumnos. Su incumplimiento puede dar origen
ca frecuente de hurto o de robo. | La actividad
a sanciones.
del ladrón habitual o profesional.
Carrara, siguiendo a Bohemer, afirma que Lector
En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibiel latrocinio es el homicidio cometido con fines
do la orden menor del lectorado, la penúltima de
de lucro. Granoni, atendiendo a la ley argentila jerarquía eclesiástica. Los lectores leían públina, afirma que es el homicidio cometido con el
camente en el templo los libros sagrados y los esfin de apoderarse de la cosa ajena o ejecutado
critos de los santos padres. Actualmente no es sipor no haber alcanzado el resultado que se prono un grado preparatorio para los superiores.
puso al intentar la sustracción. Es, pues, una
forma o figura del homicidio criminis causa.
Lecho
La cama con el colchón y todos los compleLaudemio
mentos para dormir o descansar. | Cauce o maDerecho que se paga al señor del dominio didre de ríos, de arroyos y otros cursos de agua. |
recto cuando se enajenan las tierras y posesioFondo del mar o de un lago.
nes dadas a censo perpetuo o enfiteusis (v.). Se
llama también luismo.
Lecho conyugal
Cama, catre o tarima común donde duermen
Laudo
los cónyuges, lo que comprende el colchón, las
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en
almohadas, las sábanas, mantas y demás comconciencia por los amigos comunes de las parplementos necesarios para dormir o descansar.
tes, sobre cuestiones que no afectan al orden
Se ha discutido si el concepto supone la exispúblico, inspirada en la equidad y con propósitencia de una sola cama o si comprende dos cato pacificador (Zwanck).
mas juntas cuando se comparten, si bien esta
En el Derecho Laboral, esta palabra tiene
última interpretación parece más lógica. Jurídidos acepciones: es una la señalada por Unsain,
camente tiene importancia por cuanto el lecho
como convenio colectivo, estatuto profesional,
cotidiano del deudor, de su mujer e hijos son
encaminados a conciliar respetables intereses
bienes inembargables y porque el no compartir
en busca del plano de equilibrio entre las partes
el lecho conyugal puede representar una causa
afectadas por una relación de trabajo. La otra,
de divorcio.
que define Cabanellas, con expresión que se
En algunos ordenamientos jurídicos de arraioriginó en un grave error jurídico que aplicó el
go familiar, el lecho conyugal se adjudica al connombre de la resolución arbitral al punto litisorte supérstite fuera de todo cómputo sucesogioso del porcentaje del recargo por el servicio,
rio.
designa en la Argentina el tanto por ciento que
en hoteles, cafés, restaurantes y otros estable- Legación
Cargo que da un gobierno a un individuo para
cimientos similares se recarga por el dueño en
que lo represente cerca de otro gobierno extranlas facturas o consumiciones de la clientela,
jero, sea como embajador, plenipotenciario o
con destino al personal de servicio y como susencargado de negocios. | Conjunto de los emtitución más o menos efectiva de la propina. (V.
pleados que el legado tiene a sus órdenes y
AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRO.)
otras personas de su comitiva oficial. | Casa u
Laudo arbitral
oficina del legado. | En Derecho Internacional
El que pronuncian los árbitros designados en el
Público. la palabra legación se emplea en el
sentido de representación diplomática mantenicompromiso. Ha de ser conforme alo alegado y
da por un gobierno ante un Estado donde no
probado, y dictado en la misma forma que las
tiene embajada.
sentencias de los jueces de primera instancia.
Legado
Legado de cosa propia del testador
Si se trata de numerario y no lo hay en la
herencia, o lo anticipa el heredero o deberán
Disposición testamentaria a título particular
venderse bienes de ella.
que confiere derechos patrimoniales determinaEn otras cosas, de no haberlas en la sucedos que no atribuyen la calidad de heredero
sión y no aceptar el legatario otra fórmula, se
(Gatti). En la doctrina general se dice que el leadquirirán de calidad intermedia.
gado es a título singular cuando comprende
uno o varios objetos determinados; a título uni- Legado de cosa ajena
versal, cuando contiene una parte alícuota de
Resulta válida en ciertas circunstancias la dislos bienes de la herencia (como la mitad, el terposición testamentaria que deja a un legatario
cio) o todos los bienes de una clase determinauna cosa que, al testar o al morir el testador, no
da (muebles, inmuebles o semovientes). El leera de su patrimonio. Los supuestos son variagado no puede en ningún caso perjudicar la
dos y de interés técnico:
porción legitimaria de los herederos.
1”) Si el testador sabía que la cosa era ajena,
En Roma. legado era la primera autoridad
el heredero tiene que adquirirla y, de no ser pode una provincia que dependía directamente del
sible, dar su equivalente en dinero.
emperador. | Asesor y eventual suplente de un
2”) Si se ignoraba que era ajena, no es efiprocónsul (v.).
caz el legado, viciado en la causa.
En la diplomacia, legado es el representante
3”) Si el testador adquiere luego de testar lo
extranjero que se halla al frente de una legación
que no sabía que era ajeno, el legado es válido,
(v.).
por ratificarlo la realidad al no revocar esa cláusula al menos.
Legado a látere
4”) Si lo ajeno es del heredero o de otro leLegado pontificio (v.).
gatario, también es eficaz la manda, salvo reLegado alternativo
nuncia al título sucesorio. En todo caso, las leEl sucesorio que comprende dos o más cosas, a
gítimas quedan a salvo.
elección del heredero. Si es el legatario el que
5”) Si la cosa es del propio legatario, no ha
puede escoger, se llama de opción.
lugar a sucesión, por confundirse los derechos
de él como acreedor y deudor.
Legado anual
6”) De ser la cosa propia en parte y ajena en
El que señala una cantidad fija por año mientras
los demás para el testador, sólo se extiende el
viva una persona o hasta que alcance cierta
legado, salvo aclaración expresa en contrario, a
edad o se produzca algún hecho determinado:
lo que el de cuius tenga como suyo.
el final de una carrera o el matrimonio, por
Esa doctrina tradicional es rechazada por
ejemplo.
códigos civiles, como el argentino, que se oponen a todo legado de cosa ajena.
Legado causal
Aquel en que el testador declara la causa o motivo del legado. Sólo se anula si la causa es fal- Legado de cosa cierta
El más frecuente, junto con el de dinero. Se trasa y el testador, de haberlo sabido, no habría
ta del que individualiza perfectamente uno o
dispuesto la liberalidad.
más bienes muebles o inmuebles del testador.
Legado
Legado condicional
El que se sujeta por el testador a una condición
que suspende la eficacia del legado o lo revoca,
según sea suspensiva o resolutoria.
Legado de alimentos
Legado de cosa indeterminada
Se refiere al caso de indicarse lo que se lega
únicamente por el género: un traje, un auto. No
se considera indeterminado si sólo existe algo
de esa especie en la sucesión v resulta verosímil
que el testador se refiera a ello.
Recibe este nombre la disposición testamentaria que le concede al legatario el derecho a percibir instrucción, comida, vestido, habitación y Legado de cosa propia del heredero
asistencia sanitaria hasta una determinada edad
v. LEGADO DE COSA AJENA
o mientras esté incapacitado para procurarse
Legado de cosa propia del legatario
por sí mismo la subsistencia.
Legado de cantidad
El comprensivo de bienes de determinada clase, género o especie, con detalle de número, peso o medida. El más común es de dinero en la
moneda del propio país.
v. LEGADO DE COSA AJENA
Legado de cosa propia del testador
Se está ante la disposición normal por testamento y a título singular. El testador deja a alguien
concreto algo definido del patrimonio presente.
Legado pío
Legado de crédito
De ahí que, si enajena eso tras testar, exista
tácita revocación. Igual se resuelve ante la pérdida o la transformación esencial.
Legado de crédito
concreto se está ante un legado de condominio,
sin especiales aspectos. Por el contrario, cuando afecta a toda la sucesión, la doctrina entiende que se trata en verdad de institución de heredero, y que no de legatario. Tal criterio lo expresa
inequívoco el Código Civil argentino (art. 3.623).
Cuando se deja mortis causa un crédito, se
transmiten con ello todas las acciones y garantías existentes. El heredero cumplecon entregar Legado de perdón de deuda
El que constituye una remisión de uno o más
los títulos y documentación referentes al caso.
créditos del testadora favor de su deudor. Se liEn modo alguno es fiador, salvo expresa cláumita a lo subsistente al morir el testador. Se
sula del de cuius. El crédito lleva, como accesodescuenta desde entonces a todos los efectos de
rio, los intereses desde la muerte del causante.
calcular el haber hereditario. El heredero debe
Legado de deuda
darle carta de pago al legatario. Existe la revoInstitución muy singular. De un lado cabe al alcación tácita de iniciar tras el testamento acción
truismo, por honor u otro elevado sentimiento,
judicial el acreedor contra el legatario no exde aceptar suceder en una deuda del testador.
cluido.
Es admisible por cuanto cabe pagar por otro. Si
Legado
de toda la herencia
se acepta con la condición de ser resarcido por
Si el testador carece de herederos forzosos -en
la herencia, se sitúa tal pagador, más que legaotro caso solamente puede legar la parte libretario, en la posición que le corresponda como
y todo lo deja como legado a una o más persoacreedor de la sucesión.
nas, se entiende que son herederos en la cuantía
Pero hay otra variante: cuando el testador
pertinente: por mitad, si son dos los instituidos;
lega una deuda pendiente al verdadero acreepor tercios, si son tres, y así sucesivamente. En
dor. Con ello se comprometen expresamente
esa proporción se reparten las cargas y graválos bienes hereditarios y se otorga un título esmenes.
crito, u otro más, al titular del crédito. Además,
la deuda se hace líquida y es exigible sin más, Legado doble
aunque haya plazo.
El que incluye dos o más bienes. Su problema
estriba en que uno sea oneroso y el otro gratuiLegado de educación
to. En tal hipótesis, el legatario no puede acepAquel que se instituye a favor de persona o pertar el gratuito y rechazar el oneroso. Sí puede
sonas determinadas o determinables (p. ej., los
desistir de uno solo cuando ambos o todos sean
hijos que tenga mi hermano) para costear los
onerosos o la totalidad carezca de cargas.
estudios primarios y los secundarios o universitarios que se establezcan hasta ejercer oficio o Legado gratuito
carrera. (V.LEGADO DE ALIMENTOS.)
El que no impone cargo ni condición alguna.
Se opone al legado oneroso (v.).
Legado de liberación o de perdón de
deuda
Legado modal
Aquel en virtud de cual el testador condona, reAquella manda que impone al legatario una
mite o perdona una deuda, o libera de una obliobligación o carga. Se llama también legado
gación de la cual era acreedor. En otro enfoque
oneroso (v.), aun cuando ciertos autores opinan
técnico, que trata de afirmar una trasmisión paque en el modal la institución sucesoria es firme,
trimonial, se declara que en tales casos el testasin que quepa anularla por el incumplimiento
dor lega un crédito que, por automática confude la carga, exigible no obstante por aquel a
sión de las cualidades del pretérito deudor con
quien interese.
el acreedor testamentario, provoca la extinción
Legado
oneroso
simultánea del crédito y la deuda en la misma
Llamado también lucrativo y modal, es aquel
persona.
que le impone sine qua non al legatario alguna
Legado de opción o de elección
carga u obligación. Se contrapone al legado
El que permite al legatario escoger entre dos o
gratuito y plantea problemas en el caso de lemás cosas que el testador le deja, y que existan
gado doble (v.).
en la herencia. (V. LEGADO ALTERNATIVO.)
Legado pío
Legado de parte alícuota
Ha de tratarse de parte alícuota de toda la herencia; de ser un bien mueble o inmueble en
Institución que era definida en la Partida VI, título IX, ley l”, como “manda es una manera de
donación, que deja el testador en su testamento,
Legado pontificio
Legislación
o en codicilo, a alguno por amor de Dios, o de Legalista
su ánima, o por fazer algo a aquel a quien dexa
Intérprete de cortos alcances que no admite otro
la manda”. Es, pues, una institución mediante
sentido que el literal de la ley. | Partidario rela cual el testador hace a favor de su alma, o de
suelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual
la de sus familiares u otras personas, el encargo
sea su resultado, con total omisión de la equide que se celebren misas, sufragios u oraciones,
dad (Dic. Der. Usual).
que corren a cargo y en beneficio del clero.
Puede ser también a favor de la Iglesia o de los Legalización
pobres. En un concepto de valor puramente hisDeclaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autórico, la institución podía tener como finalidad
tenticidad de una o varias firmas aplicadas al
la redención de cautivos, la dote para el matrimopie de un documento, y a veces también la calinio o entrada en religión de las doncellas pobres,
dad de los signatarios para agregar fe. | Acción
así como otras finalidades similares. El Código
Civil argentino admite el legado a los pobres o
de realizar ese testimonio.
En general, la firma de los funcionarios es
al alma del testador (v.).
legalizada por su superior inmediato. La legaliLegado pontificio
zación no afecta en nada la esencia del docuPrelado enviado por el papa con carácter exmento, cuya sinceridad y legalidad no confirtraordinario para que lo represente ante un goma; tiene por único efecto hacer que las fumas
bierno o ejerza su jurisdicción. Por lo común, la
sean incontestables, salvo inscripción falsa. Todesignación suele recaer sobre un cardenal.
do documento destinado a ser presentado ante
las autoridades o los tribunales de otro país deLegado repetido
be ser legalizado por un agente diplomático o
Aquel que deja dos o más veces lo mismo, en
consular del último país, residente en la localidistintas cláusulas, de un solo testamento o de
dad o la región donde fue redactado el docuvarios. Salvo reiteración evidente, hay que remento (Carlos Calvo). La legalización de docusolver por entregar los bienes genéricos cuantas
mentos suele ser necesaria dentro de un mismo
veces existan en la herencia.
país cuando provienen de un ordenamiento jurídico y han de ser presentados ante otro.
Legado “sinendi modo”
En esta variedad, conocida en el Derecho Ro- Legalmente
mano. el testador se limitaba a indicarle al hereSegún ley, reglamento u otra disposición en videro que debía permitir que el legatario se llegor. | De modo legal (v.).
vara lo que quisiera de la sucesión e incluso de
los bienes del heredero (Dic. Der. Usual).
Legar
Establecer un legado (v.) o manda en testamenLegado universal
to. | Enviar aun legado (v.), a quien ostente una
El que deja toda la herencia a un solo legatario,
representación. (v. DELEGADO )
que sólo lo es de nombre entonces, por constituir riguroso heredero (v.). El problema se rela- Legatario
ciona con el legado de parte alícuota y con el
Persona a la que se deja un legado (v.) en testalegado de toda la herencia (v.).
mento. Técnicamente, el sucesora título singular, en oposición con el heredero (v.), el instiLegal
tuido a título universal.
Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permiPor supuesto, aunque no con frecuencia,
tido o lo exigible en el Derecho positivo. (V.
pues a ello suele obstar la legítima (v.). es factiCONSTITUCIONAL.)
ble que un legatario reciba más del causante
que un heredero.
Legalidad
Calidad de legal (v.). | Régimen político esta- “Leges Atilia, Mia et Titia”
tuido por la ley fundamental del Estado. En este
Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa
último sentido se habla de gobierno legal con
para los impúberes que no tenían tutor testareferencia al establecido de acuerdo con las
mentario o legítimo.
normas de la Constitución. Por ello, los gobierLegislación
nos de facto son insanablemente ilegales, salvo
Conjunto o cuerpo de leyes (v. LEY.) por las
cuando proceden de una revolución triunfante
cuales se gobierna un Estado o se regula una
para un cambio de régimen y hasta tanto se sanmateria determinada. | También, la ciencia de
cione la nueva Constitución por el Poder Conslas leyes.
tituyente.
Legislador
Legitimación
deros legitimarios, y la libre disposición del
A estos efectos, la palabra leyes debe entestador se centra en el otro tercio, en la Argentenderse no solo en relación con las normas
tina, la legítima asciende a los cuatro quintos de
emanadas del Poder Legislativo, sino con el
sentido más amplio de todas las normas rectolos bienes hereditarios, y sólo el otro quinto es
de libre disposición del testador.
ras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a
En cl Derecho español, las legítimas se requien esté atribuida esa facultad. De ahí que los
ducen y la libertad testamentaria se amplía
cuando no hay descendientes, y sí sólo ascendecretos, los reglamentos, las ordenanzas, las
dientes o consorte.
resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo,
La legítima varía también según que los hedentro de sus facultades constitucionales, así
como por los organismos oficiales dependienrederos sean parientes legítimos o extramatrites de él, formen parte de la legislación; pero es
moniales. En algunas legislaciones, la porción
inadmisible llamar leyes, e incluirlas dentro de
hereditaria de los cónyuges les es atribuida en
propiedad, mientras que en otras sólo lo es en
la legislación, a las normas que, dándoles esa
denominación, sancionen o promulguen los gousufructo. (v. HEREDERO).
biernos de facto suplantando las atribuciones
Legítima
defensa
del Congreso. Admitida o tolerada esa suplanRepulsa de la agresión ilegítima, actual o inmitación, los gobiernos de facto (salvo alguna exnente, por el atacado o tercera persona, contra
cepción) se han valido de los llamados decreel agresor, sin traspasar la necesidad de la detos-leyes.
fensa y dentro de la racional proporción de los
Legislador
medios empleados para impedirla o repelerla
Persona u organismo que legisla. Debe enten(Jiménez de Asúa). Para quien actúa en esas
derse que lo hace con arreglo a facultades o atricondiciones, los códigos penales declaran la
buciones legítimas. Si bien, en las monarquías abinexistencia de punibilidad.
solutas, el Poder Legislativo estaba atribuido a
los monarcas, en los Estados de Derecho sólo Legítima defensa de buena fe, imagipuede ostentar la calidad de legislador, o sea la
naria, opinada o subjetiva
potestad de sancionar leyes, el-Poder LegislatiDenominaciones que recibe la defensa pututiva
vo. De ahí que sean llamados legisladores los
(v.) legítima.
miembros de la Cámara de Diputados y del SeLegítima estricta
nado.
En el Derecho español y los que lo siguen, el
Legislatura
tercio de los bienes hereditarios, de que no cabe
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislatiprivara los descendientes y herederos forzosos,
vos. | En la Argentina, cuerpo legislativo de casalvo causa legal de desheredación. (V. LEGíTIda una de las provincias, sea bicameral o unicaMA LARGA )
meral.
Legítima
Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no
puede disponer el testador. En consecuencia, la
legítima supone una limitación de la facultad
del testador para disponer libremente de sus
bienes cuando existen parientes así protegidos
en sus derechos hereditarios. A falta de ellos,
puede el causante distribuir la herencia en la
forma que le acomode.
Como norma general, se puede afirmar que
tienen derecho a su legítima parte (es decir que
son herederos legitimarios) los descendientes,
los ascendientes y el cónyuge supérstite, en la
forma y en la cuantía que la ley determina y que
no es uniforme en todas las legislaciones. Así,
mientras en España la legítima estricta en caso
de descendientes es de un tercio de los bienes,
más otro tercio de posible mejora para los here-
Legítima larga
En el Código Civil español, y cuando se trata
de descendientes, los dos tercios de los bienes
de la herencia, que el testador puede distribuir
entre sus legitimarios en una mitad, llamada
tercio de mejora. La otra es intangible, por legítima estricta (v.). Si hay un solo descendiente,
la estricta y la larga coinciden.
Legitimación
Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien
se advierte que esta Institución parte del supuesto de una diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los
que son legítimos o matrimoniales y los que son
ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma
general se puede decir que la legitimación se
produce por el siguiente matrimonio de los padres, pero algunas legislaciones la admiten
también por lo que se llamó rescripto del prín-
Lesión
Legitimación adoptiva
cipe o decreto real. No hay en las legislaciones
uniformidad respecto ala posibilidad de la legitimación ni a la forma de realizarla.
Legitimación adoptiva
Con esta designación se conoce en la doctrina
la ficción legal que lleva a considerar como hijo
legítimo al que no lo es por la naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por los que
aparecen como sus padres, sino al amparo de la
adopción (v.).
testad de los gobernantes frente a la espiritual o
eclesiástica.
Legua
Hasta la implantación del sistema métrico decimal, y resistiéndose todavía a desaparecer en
los medios tradicionales y rurales, la legua era
la unidad habitual de medida para las distancias
entre poblaciones o lugares, tal como lo es el kilómetro. Esta medida itineraria, de largo favor
en la historia, ha variado de un país a otro, e incluso dentro de una misma nación; sin embargo, su equivalencia con nuestro sistema se calcula en 5 Km. o muy poco más.
En buena técnica conviene reservar la expresión para el Derecho francés, en que integra
una adopción cualificada, porque el legislador
coopera a una ficción de legitimidad, fundada Leguleyo
en el matrimonio de los adoptantes y para niños
Para Escriche, “el que, sin penetrar en el fondo
de corta edad. El vínculo nuevo rompe por
del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los
completo y definitivamente el preexistente con la
pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, enfamilia de origen, salvo los impedimentos matre los juristas, lo mismo que los charlatanes entrimoniales.
tre los médicos”.
Legitimación cambiaria
Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito.
Legitimar
Lenidad
Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas (Dic. Acad.). En
Derecho Penal y Procesal Penal, es importante
porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune.
Justificar según ley o derecho. | Facultad para
ejercer determinadas funciones o cargos. | Reconocer como legítimos a los hijos naturales e
incluso a los extraños, mediante la legitimación Lenocinio
Alcahuetería, acción de solicitar o inducir a una
o la legitimación adoptiva (v.).
mujer para el trato lascivo con un hombre. De
Legitimario
ahí que los prostíbulos sean llamados casas de
Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legílenocinio o de tolerancia. Constituye una de las
tima (v.) sucesoria. | Sustantivo. Heredero forvarias formas del delito de corrupción (v.).
zoso (v.) o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, Leonino
Contrato oneroso en el que se pacta una desmea una parte de los bienes del causante.
dida ventaja para una de las partes en perjuicio
Legitimidad
de la otra. (V. CONTRATO USURARIO, PACTO
Calidad de legítimo (v.), de lo que es conforme
LEONINO, USURA.)
a las leyes. | Lo cierto, genuino y verdadero en
Lesa
majestad
cualquier línea. La expresión se emplea espeV. "CRlMEN MAIESTATIS"
cialmente en la relación paternofilial, así como
en todo aquello que se otorga o realiza de Lesa patria
acuerdo con las leyes. (V. HIJO LEGíTIMO, LEGALocución aplicada a los delitos contra la seguriLIDAD)
dad del Estado, y, en especial, a la traición (v.,
y además "CRIMEN MAIESTATIS")
Legítimo
Legal (v.). | Lícito (v.). | Ajustado a razón o derecho. | Hijo habido de matrimonio. | Por extensión, el que ha sido objeto de legitimación (v.).
Lego
En general, ignorante o analfabeto. | Referido a
juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. | El que carece de
órdenes clericales. | Se dice del bien que no es
de la Iglesia. | Civil o temporal, dicho-dela po-
Lesbianismo
Amor sexual entre mujeres. (V.
HOMOSEXUALI-
DAD.)
Lesión
En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en
un contrato, generalmente de compraventa, se
establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ellas con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta
Lesionar
perjudicada. Farina define la lesión como el
perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre
las prestaciones. Es corriente señalar que la lesión puede ser enorme y enormísima.
La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede
ser también consecuencia de la variación que
con el transcurso del tiempo se produce en los
hechos o circunstancias del contrato. De ahí
que la lesión en Derecho Civil se encuentre
vinculada con la teoría de la imprevisión (v.).
Lesionar
Causar lesión (v.) en la esfera jurídica civil. |
Originar lesiones (v.) punibles. | Perjudicar en
intereses o derechos.
Lesiones
Dentro de un concepto penalístico, el Diccionario de la Academia define la lesión como da-
ño o detrimento corporal causado por una herida, golpeo enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos
penales. Así, el argentino castiga a quien cause
a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no
esté previsto en otra disposición de dicho texto.
Ese daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria, en el primero de los cuales
supuestos configurará una delito doloso, y en el
segundo, uno culposo.
En general, las lesiones se clasifican, con
arreglo a su mayor o menor duración, en leves,
graves y gravísimas. Las primeras son las que
se curan en un plazo breve y no dejan ninguna
secuela permanente; las segundas son las que
producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano, o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del
ofendido o una inutilización para el trabajo por
más de cierto tiempo o una deformación permanente del rostro. Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o
la pérdida de un sentido, de un órgano, de un
miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir.
Una modalidad de este delito está representada por las lesiones en riña, producidas en
un hecho en el que intervienen más de dos personas, sin que se pueda determinar a quién corresponde la autoría, supuesto en el cual, y lo
mismo que sucede con el homicidio en riña tumultuaria (v.), se considera como autores de
las lesiones a todos los que ejercieron violencia
sobre la víctima.
Letrado
Letra de cambio
Contrato o convención por el cual una persona
se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. Tal era la definición
contenida en el Código de Comercio argentino,
antes de su reforma por la ley 16.478. Disconforme con esa definición, Segovia ha dicho que
la letra de cambio es la asignación o mandato
escrito, revestido de las formas prescriptas en el
Código, por el cual el asignante o librador encarga a una persona que entregue a otra una suma determinada de dinero, bajo la responsabilidad implícita, establecida por la ley. Y Fernández
expresa que es un título de crédito abstracto,
constitutivo del derecho del tenedor legitimado
para obtener el pago de una suma en determinado momento; por lo que puede decirse que se
trata de una promesa incondicional, por parte
del librador, de hacer pagar por un tercero, llamado girado, determinada suma de dinero al
tenedor del documento.
La letra de cambio -también es el documento en que consta el negocio cambiario- ha
de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada
de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden, debe
efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del
que crea la letra.
La letra de cambio debe ser aceptada por el
girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el
día del vencimiento. Si al llegar el momento del
pago éste no se hiciere efectivo, el documento
puede ser protestado y adquirir así la condición
de título ejecutivo.
Letra de cambio documentada
Aquella que cuenta como garantía con las mercaderías a bordo de un buque determinado, representadas por el conocimiento de embarque
(v.), unido ala letra en su circulación, lo cual le
agrega ese refuerzo ejecutivo.
Letra de recambio o de resaca
V.CUENTA DE RESACA
Letra muerta
Locución aplicada alas leyes, tratados o pactos
que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen
de vigencia (Dic. Der. Usual). (V. DESUSO )
Letrado
Instruido, erudito, docto. | Abogado (v.).
“Lex Cornelia de captivis”
Letras patentes
Letras patentes
Según la definición de Escriche, recogida literalmente por el Diccionario de la Academia, el
edicto público o mandamiento del príncipe que
se despacha, sellado con el sello principal, SObre alguna materia importante, para que conste
su contenido. De las letras patentes, expresión
usada solamente en plural, dice la Enciclopedia
jurídica española que antiguamente sólo se daban cuando se trataba de un asunto de grande
importancia para el reino o para todos los vasallos en general.
Leva
Recluta o enganche de gente para el servicio de
un Estado. | Recolección de vagos y ociosos
que solía hacerse para destinarlos a las armas
en el servicio de mar o de tierra (Escriche). | En
el vocabulario marítimo, partida de las embarcaciones del puerto. De ahí que a ese acto se refiera la expresión corriente “levar anclas”.
Levantamiento
Sedición. | Rebelión. | Finiquito de cuentas. |
Término de embargo. | Cancelación de gravamen.
Levantamiento de embargo
Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo.
Levantar
Edificar o construir. | Abandonar o dejar un lugar. | Aumentar los precios. | Rebelar o alzar en
armas. | Reclutar, alistar. | Extender, dicho de actas. | Imputar, en caso de calumnias. | Concluir un
embargo. | Ponerle fin a incomunicación.
Levirato
Precepto de la ley mosaica, que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la
viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y
tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.
Levita
Israelita de la tribu de Leví, dedicado al servicio del templo (Dic. Acad.). A la tribu de Leví
estaba reservado el sacerdocio, y con ello la supremacía en la organización teocrática del Estado (Dic. Der. Usual). Actualmente es sinónimo
de diácono.
“Lex”
Voz latina. Ley (v.). Según la definición dada
por las Instituta de Justiniano, “ley es lo que el
pueblo romano, interrogado por un magistrado
del orden senatorial, como el cónsul, constituía”. | En el Bajo Imperio, la constitución imperial (v.). | En la Edad Media, nombre de ver-
daderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum (v.). El plural latino de lex es leges.
“Lex Aebutia”
La del siglo
II
a. C. que instituyó o desarrolló el
procedimiento formulario (v.).
“Lex agraria”
Por antonomasia en el Derecho Romano, la del
623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que
otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del
ager publicus (v.).
“Lex Aquilia”
Su sanción, en época de la república, tuvo por
objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (damnum iniuria datum) y
ciertos hechos limitados legalmente, atentatorios contra la propiedad mueble ajena.
“Lex Aurelia”
Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.
“Lex Calpurnia”
En el Derecho Romano se llamó así la que, en
el año 200 a. C., estableció un procedimiento
simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma
cierta de dinero o una cosa determinada. | Otra
Lex Calpurnia, dictada en el año 149 a. C., organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o
magistrados provinciales. | Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a. C., que estableció
penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana.
“Lex Canuleia”
Dada en el 445 a. C., permitió los matrimonios
entre patricios y plebeyas, o viceversa; todo un
cambio social trascendente en su época.
“Lex Claudia”
Dada en el año 47 d. C. por el emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater fa-
miliae.
“Lex Clodia”
Del 58 a. C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido.
“Lex Cornelia de captivis”
Estableció la ficción de que el prisionero de
guerra romano había muerto en su propio terri-
“Lex Cornelia de falsis”
torio, para que fuera válido su testamento. Se lo
consideraba muerto en el instante de la captura.
“Lex Cornelia de falsis”
Del 81 a. C., castigaba, entre otras falsificaciones,
las de los testamentos, así como su destrucción.
“Lex Cornelia de iniuriis”
Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila. penaba como delito público el allanamiento
del domicilio y todas las lesiones o agresiones
corporales.
“Lex Fabia”
Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el
secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un
esclavo ajeno.
“Lex Falcidia”
Aprobada en el año 40 antes de Cristo, para no
frustrar al heredero en la recepción de bienes,
cuando toda la sucesión se viera absorbida por
legados (v.), facultaba a aquél para conservar
un cuarto del haber hereditario, por eso llamado
cuarta falcidia (v.). No sobrevive la institución
cuando no hay legitimarios (v.).
“Lex fori”
Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto
sometido a su jurisdicción. La expresión latina
se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional. (v. CONFLICTO DE LEYES )
“Lex generalis”
Locución latina. Ley general. Expresión algo
redundante hoy, por cuanto la generalidad de
aplicación es de esencia en la ley. No obstante,
tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos
del imperio romano, toda disposición a que se
atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del
príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III.
“Lex loci”
entre los ciudadanos con tres o más hijos. Los
predios eran inalienables durante 20 años. (V.
BIEN DE FAMILIA, REFORMA AGRARIA.)
“Lex Iulia de adulteriis”
Le imponía a la adúltera la pena de relegación.
Se promulgó 17 años antes de la era cristiana.
“Lex Iulia de civitate”
Facultaba al general en jefe para concederle la
ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada el año 11 a. C.
“Lex Iulia de iudiciis privatis”
Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia,
corresponde a los años 17 ó 16 a. C. Iniciaba la
gran reforma procesal de substituir las acciones
de la ley por el procedimiento formulario. (V.
locución siguiente).
“Lex Iulia de iudiciis publicis”
Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases.
“Lex Iulia de maritandis ordinibus”
Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del
matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y
más aun para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a. C. Se cree que implantó
la obligatoriedad de dotar a las hijas.
“Lex Iulia de vi publica et privata”
Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia
pública y la privada.
“Lex Hortensia”
“Lex Iulia municipalis”
“Lex Iulia agraria”
“Lex loci”
Muestra del elevado concepto de la vida colecLey romana promulgada en el 285 a. C., a protiva urbana, esta ley organizaba la policía de
puesta del dictador Quinto Hortensio, en la que
Roma y el estatuto municipal de las ciudades a
se establecía por tercera vez que los plebiscitos
ella equiparadas en régimen jurídico. Se sitúa
tenían igual autoridad que las leyes, aun cuanhacia el 45 a. C.
do entre ellos existiesen diferencias de constitución.
“Lex Iulia Petronia”
Ante discrepancia de los jueces sobre la liber“Lex Hostilia”
tad personal del reo, disponía que se lo libertaDe fecha ignorada, aunque muy remota en el
ra. Prohibía, además, salvo casos extremos, que
Derecho Romano, facultaba para comparecer
los esclavos rebeldes o malhechores fueran
en juicio en nombre del prisionero de guerra o
echados a las fieras del circo.
del que estuviera ausente por un cargo público.
La de Julio César, en el 59 a. C., que distribuyó
las tierras de Capua y otras fértiles comarcas
Ley del lugar, cuyas especies se explican en las
locuciones siguientes.
“Lex loci celebrationis”
“Lex loci celebrationis”
Esta locución latina significa que determinados
actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo
con la ley del país en que habían sido celebrados.
“Lex loci contractus”
Aplicación, a los contratos, de la ley del país en
que se habían concertado.
“Lex loci executionis”
Esta locución latina implica que determinados
actos jurídicos debían ser regulados según las
leyes del país en que habían de ser ejecutados.
“Lex Papia Poppaea”
Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era
cristiana, reforzaba la institución conyugal, con
vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis
ordinibus (v.), puesto que las sanciones de
aquella contra los solteros se extendían a los
viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.
“Lex Publilia”
Del año 339 a. C., le señalaba al Senado que, en
vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su auctoritas (su
autoridad) antes de someterlas a las asambleas
populares de Roma.
“Lex rei sitae”
Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio.
“Lex Romana Visigotharum”
v. CóDIGO DE ALARICO o BREVIARIO DE ANIANO.
“Lex Tarpeia”
Disponía esta ley represiva que desde la peña
Tarpeya fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.
Lexiarca
En Atenas, cada uno de los seis magistrados
que llevaban el padrón de los ciudadanos, con
edad habilitante para administrar su patrimonio.
Ley
Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la
principal, del Derecho. En sentido amplio, se
entiende por ley toda norma jurídica reguladora
de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro
de esa idea, sería ley todo precepto dictado por
autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían den-
Ley
tro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales
son el Congreso que la sanciona y el jefe del
Estado que la promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc.,
dictados por una autoridad en ejercicio de sus
funciones.
La ley, tanto en su sentido amplio como en
un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de
norma jurídica, cualquiera sea la institución
que la establezca, si bien sería discutible hasta
qué punto podría ser denominada ley la mera
imposición por la violencia de una conducta
determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen.
La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno
formal, que se refiere a la que ha sido dictada
por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos, y
otro material, que alude a toda norma jurídica
cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo. Esta división coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplio y estricto de
la ley.
Entre los caracteres que suelen atribuirse a
la ley están los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en
el momento histórico en que se dicta, que sea
auténtica, que haya sido dictada por autoridad
legítima y competente; que sea general, lo que
equivale a su establecimiento en beneficio de
todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y
condición de cada uno de ellos, a fin de que
considere no a los individuos, sino las acciones
en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que
se hace para su cumplimiento, que debe ser
coactivamente impuesto por el Estado. En ese
sentido, la discusión establecida respecto a si la
coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable ala ley; o sea, al Derecho en
su aspecto positivo.
La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado,
por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las
leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, según que manden o prohíban hacer alguna cosa,
y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que
Ley de excepción
Ley adjetiva
pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar
o permitir algo, sino regular la garantía bajo la
cual debe obrar quien se aprovecha del permiso.
Las leyes sólo pueden ser derogadas por
otras posteriores emanadas del órgano legislativo competente. (v. FORMACIÓN DE LAS LEYES,
LEGISLACIÓN, RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURíDICAS.)
Ley adjetiva
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas (v.) o de fondo. Es llamada también ley
de forma.
Ley administrativa
La relativa a la organización general del Poder
Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y
a los servicios públicos (Dic. Der. Usual). Resulta bastante habitual que tales disposiciones
no sean leyes estrictas, provenientes del Poder
Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos, ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio
general en cuanto a vigencia y eficacia.
Ley agraria
Toda la concerniente al campo, su explotación,
propiedad y régimen de fomento agrícola. |
Cualquiera que implanta una reforma agraria
(v.). | En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos. | La lex agraria (v.). por antonomasia.
Ley anual
Por durar normalmente un año, aun cuando admite prórrogas, nombre que suele darse al presupuesto general del Estado.
Ley básica
Calificación que, por servir de base doctrinal o
institucional para las demás leyes de un país, se
refiere a la Constitución (v.).
Ley civil
mas o principios inspiradores, a fin de que sobre ellos el Poder Ejecutivo complete el texto
legal en sus detalles pero respetando la orientación recibida del Poder Legislativo.
Se adopta por lo común en los códigos civiles, penales y procesales, para evitar lagunas y
contrasentidos en los debates de legisladores
que carecen de preparación técnica adecuada.
La redacción definitiva se encomienda entonces a comisiones especiales. De todas formas,
el texto definitivo se somete de nuevo, pero en
discusión global más bien, al Parlamento, al
menos para que ratifique que se ha respetado su
criterio preliminar.
Ley de bronce del salario
Teoría económica ideada a mediados del siglo
XIX por Fernando Lassalle, representante de la
escuela socialista alemana, según la cual el salario natural está determinado por el costo de
vida del obrero, no pudiendo el salario real sobrepasar en forma duradera ese mínimo necesario ala existencia, pues, sobre la base de las leyes maltusianas de población, se estima que la
acelerada reproducción de la clase obrera traería como consecuencia una mayor oferta de
mano de obra, que ocasionaría lógicamente una
disminución en el monto de los salarios, y, por
otra parte, los salarios tampoco podrían descender por debajo de la tasa vital mínima, porque
entonces se detendría la procreación de la clase
trabajadora. y provocaría la escasa oferta de
mano de obra y el aumento general de los salarios (Bertoli). La lev de bronce del salario ha
sido desmentida por la realidad y abandonada
por los socialistas.
Ley de citas
Constitución imperial de Valentiniano III y
Teodosio II que daba fuerza de ley a las opiniones que se citaran -de ahí la denominaciónde los grandes jurisconsultos romanos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. La ley,
del año 426, resolvía las discrepancias por mayoría; de haber empate, prevalecía el criterio de
Papiniano.
La que establece los derechos generales de que
los hombres gozan en sus relaciones privadas,
las obligaciones que les incumben y la trascen- Ley de emergencia
Anglicismo difundido en América por ley de
dencia de los actos y contratos. | El código civil.
excepción (v.), impuesta por necesidades de orAunque prevé sanciones, y resarcimientos
den público o ante imprevistas y graves cireconómicos desde luego, por la ausencia de pecunstancias, que exigen, con carácter transitonas contra las personas, se contrapone a la ley
rio, medidas radicales y expeditivas para remepenal, y por referirse a la generalidad de los
diar el mal o evitar su propagación.
hombres y en relaciones sociales más amplias,
se opone a ley militar y a la canónica.
Ley de excepción
Ley de bases
La que, sin entrar en el desarrollo minucioso de
la cuestión a que se refiera, establece las nor-
También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las
necesidades graves e imprevistas que afectan el
Ley del talión
Ley de fugas
orden público. Refuerza las atribuciones del
Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad
interior y a las del ejército.
Ley de fugas
Llámase así en España, con sentido irónico en
lo que al sustantivo ley se refiere, el procedimiento abusivo (aplicado también en Alemania, por lo menos en ciertas épocas, y en otros
muchos países), consistente en el hecho delictivo, por parte de la autoridad, de dar muerte la
fuerza pública a un detenido, real o supuestamente delincuente, fingiendo que trató de fugarse cuando era conducido de un lugar a otro.
Naturalmente, la aplicación de ese sistema represivo constituye un claro delito de homicidio,
aun cuando rara vez sea investigado y sancionado.
Ley de Gresham
prende en su etapa primitiva el cuerpo total de
los derechos ciudadanos (Silva).
Ley de presupuestos
El carácter específico de los presupuestos generales del Estado. v más aun la temporalidad
forzosa de estas disposiciones, casi invariablemente limitadas en su vigencia a un año o ejercicio económico. han llevado a dudar de que
los presupuestos sean verdaderas leyes, o a
pensar si conviene darles este nombre. Sin negarle el predominio manifiesto de acto de gestión administrativa, la intervención del Poder
Legislativo resuelve el problema técnico en la
esfera constitucional de los Estados modernos,
además de que, con ocasión de discutirse el
presupuesto, suelen establecerse, indirectamente, reformas legislativas. Así ha sucedido
con los gravámenes hereditarios, que en algunos países han reducido los órdenes familiares
en las sucesiones ab intestato, y también cuando provocan la parálisis o extinción de organismos públicos creados por ley y cuyo desenvolvimiento depende decisivamente de las subvenciones oficiales. (v. LEY ANUAL)
Teoría económica expuesta en el siglo XVI por
el político inglés de ese nombre, según la cual,
cuando en un país circulan dos monedas legales, la mala desaloja a la buena.
Ley del embudo
No se trata de un tecnicismo riguroso, pero sí
Ley de la oferta y la demanda
de actitud que se registra en la esfera del DereSe inspira en el principio económico de que los
cho como en cualquier otra de la vida social.
precios varían en razón directa de la demanda y
Según el Diccionario de Derecho Usual: “ingeen razón inversa de la oferta.
niosa expresión popular para referirse a la desiLa especulación, los monopolios, los tácigualdad de trato, amplio o liberal para lo que
tos acuerdos entre empresarios industriales o
nos interesa o para lo de uno, y riguroso y esentre comerciantes alteran profundamente este
tricto para el prójimo, y en especial para el consistema, en el que se confiaba plenamente cotrario o enemigo”.
mo libertad y justicia económicas hasta surgir
las críticas socialistas y adquirir cuerpo el inter- Ley del encaje
vencionismo estatal, mediado el siglo XIX (L.
Fallo arbitrario de un juez cuando deliberadaAlcalá-Zamora).
mente no se atiene a lo preceptuado en las leyes. Salvo pasividad del perjudicado, tal resoLey de la silla
lución es siempre recurrible y hasta puede oriNorma de Derecho Laboral, universalmente esginar
responsabilidad criminal para el injusto
tablecida, ya en el curso del siglo XX, que impojuzgador.
ne a los empresarios la obligación de proporcionar asientos con respaldo a los trabajadores Ley del pabellón
para las actividades que pueden ser realizadas
En Derecho Marítimo, la que determina la naen esa posición o para que las usen en los mocionalidad del buque, a efectos de fijar a qué lementos de inactividad.
gislación está sometido.
Ley de las XII Tablas
Primera compilación parcial del Ius Civile romano, lograda en la primera mitad del siglo IV
a. C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado. de Derecho Procesal y
otras que definen delitos y condenan prácticas
suntuarias. En este aspecto vino a precisar una
parte del Ius Civile en oposición al fas (Derecho
Divino), que, según el sistema romano, com-
Ley del talión
La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medro para
castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el
derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados, estableciéndosele
limitaciones por la autoridad común. Una de
Ley en blanco
Ley penal
ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalivarones, pero a todos ellos en esa materia. (V.
dad entre la ofensa y el castigo. Según el éxodo
LEY PARTICULAR )
(XXI, 23-25), se pagará vida por vida, ojo por
ojo, diente por diente, mano por mano, pie por Ley imperfecta
Aparte la no lograda técnicamente, la que carepie, quemadura por quemadura. Este principio
ce de sanción pese a disponer o prohibir de mase encuentra en el Código de Hammurabi, en la
nera definida. Es una construcción doctrinal
legislación mosaica y en la Ley de las XII Tapoco real en la práctica, pues siempre hay reblas.
cursos indirectos para imponer la vigencia y reLey en blanco
primir la inobservancia legal.
En la legislación penal, la que impone una sanLey
Le Chapellier
ción sin especificar la figura de infracción. Un
La que, a propuesta del diputado de ese nomejemplo es la que reprime las inhumaciones
bre, aprobó la Asamblea Nacional francesa el ario
contra lo que dispongan las leyes o reglamen1791, que, con igual orientación que el edicto de
tos, en extremo variables.
Turgot (v.) del año 1776, prohibió el restableciLey escrita
miento de las corporaciones de oficios.
Como el adjetivo indica, la escrita-manuscriLey
marcial
ta o impresa-, por oposición a la de hecho,
Denomínase así la que, por implantación de esque surge de la costumbre (v.). Hoy lo es siemtado del sitio, transfiere a la autoridad militar
pre en papel, pero hay testimonios antiguos esfunciones de competencia de la autoridad civil,
culpidos y en papiros.
generalmente para hacer frente a situaciones de
Ley especial
desorden público.
La concerniente a una materia concreta y amplia a la vez, como sobre propiedad industrial o Ley natural
Dictamen de la recta razón que prescribe lo que
intelectual, las de aguas o montes, las de caza o
se debe y lo que no se debe hacer. | Según Santo
pesca.
Tomás, la participación de la ley eterna -la raLa ley especial tiene vigencia preferente
zón y voluntad divinas- en la criatura raciosobre la ley general (v.), salvo ser ésta posterior
nal. (v. DERECHO NATURAL)
e incompatible en alguna cuestión.
Ley extranjera
Ley no escrita
La costumbre (v.) como fuente jurídica. (V.
La legislación civil suele admitir algunos casos
LEY ESCRITA )
de aplicación de las normas jurídicas extranjeras dentro del territorio nacional. Esa aplicación se hace a solicitud de parte interesada, de- Ley ómnibus
La que regula materias que, por su contenido,
jando a su cargo la prueba de la existencia de la
deberían estar en leyes separadas o que, refeley extranjera que se invoque, salvo que por
rentes aun mismo contenido, tienen como finauna ley especial o por convenciones diplomátilidad ratificar decretos-leyes separadamente
cas esas leyes se hubieren hecho obligatorias.
publicados.
Las leyes extranjeras no se aplican cuando se
opongan al Derecho Público o Criminal del Es- Ley ordinaria
tado,: su religión, a la tolerancia de cultos o a
La común o civil en cuanto no es ni privilegiala moral y buenas costumbres; cuando sean inda en relación con una persona ni para un estacompatibles con el espíritu de la legislación nado. (v. LEY DE EXCEPCIÓN)
cional; cuando sean de mero privilegio, o cuando las leyes nacionales, en colisión con las ex- Ley orgánica
La que, derivando inmediatamente de la Constranjeras, sean más favorables a la validez de
titución, tiene como finalidad la organización
los actos.
de una rama de la administración pública.
Ley fundamental
Designación dada a la Constitución (v.) por cla- Ley particular
ve del régimen jurídico y político de un país.
La relativa a una clase de ciudadanos, como los
estatutos profesionales, las laborales sobre la
Ley general
mujer o los menores. (v. LEY GENERAL )
Aquella que se dicta con fuerza igual para todos los ciudadanos o súbditos. La generalidad Ley penal
es compatible con la especialidad; por ejemplo,
La que define los delitos y faltas, determina las
la ley del servicio militar, que comprende a los
responsabilidades o las exenciones y especifica
Leyes de la guerra
Ley perfecta
las penas o medidas de seguridad que a las dis- Ley uniforme
tintas figuras delictivas o de peligro social coNorma establecida en un tratado o convenio inrresponden (Dic. Der. Usual). | Por antonomaternacional y aceptada por distintos países, que
sia, el código penal.
así unifican la regulación en la materia de que
se trate.
Ley perfecta
La que manda o prohíbe y estatuye la sanción si Leyes caducarias
se omite lo ordenado o si se infringe lo excluiLas dictadas en la antigua Roma con objeto de
do. (V.LEY IMPERFECTA.)
dar mayor solidez a la familia y favorecer la
procreación legítima. Fueron dos: la lex Iulia
Ley procesal
de maritandis ordinibus, del año 736 de Roma,
Llamada también adjetiva o de forma, es la que
y la lex Papia Poppaea del año 762, por las
establece las normas del procedimiento judicial
cuales se privaba de ciertos derechos sucesoen cualquiera de sus ramas, o del procedimienrios a los solteros (coelibes), a los casados sin
to administrativo, para resolver los conflictos
hijos (orbi) y a los patres solitarii, denominaentre partes o para el juzgamiento de los delitos
ción esta última que, al parecer, se aplicaba a
y contravenciones.
los viudos o divorciados con hijos. La impopuLey retroactiva
laridad de esas leyes, llevó a Constantino a suAquella que rige relaciones o situaciones juríprimirlas prácticamente; desaparecieron definidicas previas a su promulgación. La retroactivitivamente en la época de Justiniano.
dad (v. RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIIDAD
DE LAS NORMAS JURíDICAS) es lo excepcional Leyes censorias
Popularmente se conocían con esa denominaen lo legislativo. Nunca se presume.
ción, aun cuando en realidad no eran leves, los
Ley sálica
edictos dados por los censores romanos, en taLa que excluía del trono de Francia a las hemblas que contenían las listas o relaciones de los
bras y a su descendencia y que, establecida en
ciudadanos que figuraban en el censo.
España al advenimiento de la casa de Borbón,
Leyes
de Indias
fue derogada el año 1830. Su impugnación por
Recopilación legislativa, puesta en vigencia por
los tradicionalistas y reaccionarios inauguró,
Carlos II de España, el año 1680, para el godesde 1833, la cadena de trágicas guerras civibierno de sus territorios de ultramar. Constituye
les en el suelo español.
una extraordinaria obra legislativa, especialLey seca
mente avanzada en materia relacionada con el
Llámase así la que, en los Estados Unidos de
Derecho del Trabajo. Fue lamentable que su
Norteamérica, prohibió el tráfico y el consumo
aplicación quedase muy por debajo de su conde bebidas alcohólicas entre los años 1920 y
tenido.
1933, en que fue derogada.
Ley substantiva
La que regula los derechos y las obligaciones o
define y sanciona los delitos, a diferencia de la
ley adjetiva (v.), que establece las normas para
la aplicación de la substantiva.
Ley suntuaria
La que grava con crecidos impuestos los artículos y manifestaciones del lujo. | Con carácter
histórico concreto, V.LEYES SUNTUARIAS.
Ley territorial
La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. Poseen
carácter territorial las leyes penales, de policía
y de orden público; además, las que regulan las
relaciones inmobiliarias. Algunas naciones amplían la territorialidad de las leyes a materias
como las de la nacionalidad, capacidad personal y relaciones de familia.
Leyes de la guerra
Hasta qué punto se puede hablar de leyes con
relación a la guerra constituye tema de fácil
planteamiento, porque, si se quiere aludir a las
que regulan la organización de las fuerzas armadas dentro de cada país para estar en condiciones de afrontar una contienda bélica cuando
tal eventualidad se presenta, ya no estarían contemplando unas leyes de guerra, sino unas leyes de paz para la guerra. Pero, cuando se habla de leyes de la guerra, se está aludiendo a las
normas que rigen o deberían regir los métodos
de lucha-entre los ejércitos combatientes, con
objeto de darles sentido más humanitario, hasta
donde resulte posible. Tales normas están referidas a la necesidad de una declaración o ultimátum previos a la iniciación de las hostilidades, al respeto a la vida del enemigo inerme, al
respeto a los prisioneros y a las ciudades abiertas, al no empleo de determinadas armas o de
ciertos medios de destrucción, a la intervención
Liberalismo
Leyes de Manú
de la institución de la Cruz Roja, al respeto de
los hospitales de sangre, etc.
Puede decirse que ha habido épocas en las
que esas normas, generalmente establecidas en
tratados internacionales, han tenido eficacia,
por lo menos hasta cierto grado. Pero la realidad es que en las últimas guerras todas esas leyes han sido desconocidas y vulneradas por alguna de las partes beligerantes, que en su afán
por vencer no ha reparado en los medios para
lograrlo, aun cuando, en definitiva, no lo haya
conseguido.
Leyes de Manú
Código de Manú (v.).
Leyes de Toro
Colección de leyes que, habiendo sido hecha en
las Cortes de Toledo del 1502, fueron promulgadas en la ciudad zamorana de Toro el año
1505, por doña Juana la Loca, hija de los Reyes
Católicos.
Leyes del estilo
Colección publicada a fines del siglo xIII o principios del XIV con objeto de aclarar el Fuero
Real (v.).
Leyes desamortizadoras
las Galias, y la Lex Romana Burgundionum o
Pupiniani responsa, en la Galia oriental.
Leyes suntuarias
Las dadas por el dictador Cornelio Sila, para
moderar los gastos que se hacían en las fiestas
y en los funerales. Se condenaba a penas pecuniarias a quienes se excedieran de la tasa permitida. Tratábase así de combatir el lujo. Normas
represivas de éste se encuentran también en la
Novísima Recopilación. Modernamente esa represión se ha sustituido por la imposición de
elevadas contribuciones fiscales.
Libelo
Escrito en que se denigra o infama a personas o
cosas. | Documento con que antiguamente, en
el Derecho Romano, el marido repudiaba a su
mujer y disolvía así el matrimonio, acto que se
efectuaba mediante lo que se llamaba “dar libelo de repudio”. | En el lenguaje forense, cualquier petición o memorial.
“Liber iudiciorum”
Nombre latino por Libro de los jueces, una de
las denominaciones del Fuero Juzgo (v.).
Liberación
Cancelación de una deuda u obligación, cualLa acumulación de la propiedad a favor de alquiera sea la forma de extinción. | Acción de
gunas personas jurídicas, la Iglesia especialsoltar o poner en libertad aun detenido, preso o
mente, en razón de la intransmisibilidad mortis
prisionero.
causa de los bienes inmuebles, trajo como consecuencia su sustracción al comercio normal, Liberal
Quien procede con altruismo o generosidad,
por lo que esos bienes fueron llamados de “macausa frecuente de la beneficencia y de las donos muertas”. Esa situación obligó a la adopnaciones. | Profesión que se ejerce con indepención de determinadas medidas encaminadas a
dencia y con los ingresos provenientes de la
devolver esos bienes a la circulación, para lo
clientela, como la de abogado, médico, artista. |
cual fueron dictadas las llamadas leyes desaPartido o individuo que propugna en política y
mortizadoras; entre ellas, las promulgadas en
economía el liberalismo (v.).
España durante el reinado de Carlos III y durante las breves etapas liberales de Carlos IV y Liberalidad
Fernando VII. De modo más concreto se aplica
Disposición hecha a título gratuito, a favor de
esa denominación a las dictadas en el año 1836
otra persona, ya figure como donación, como
por Alvarez de Mendizábal y en 1854 por el galegado (v.) o como institución contractual. (V.
binete de Espartero. (V. AMORTIZACIÓN, DEsACONTRATO A TíTULO GRATUITO.)
MORTIZACIÓN.)
Leyes romano-bárbaras
Se conocen con este nombre las normas de Derecho positivo que los reyes germanos, invasores de territorios del imperio romano (años 500
a 516), dictaron sobre la base del Derecho Romano, con el fin de establecer las relaciones jurídicas con los pueblos dominados. Cabe señalar entre esas leyes el edictum Theodorici, en
Italia; la lex Romana Visigotharum o Breviario
de Alarico o de Aniano, en España y parte de
Liberalismo
“Sistema jurídico institucional creado en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XIX con el propósito de asegurar la libertad para el individuo
humano” (Sánchez Viamonte).
Los tratadistas dividen el liberalismo en
dos aspectos: el político y el económico. El liberalismo, en su contenido de libertad y de respeto a la dignidad humana, envuelve un concepto
totalmente incompatible con el totalitarismo,
las tiranías, las dictaduras y las autocracias.
Libertad de enseñanza
Liberar
Liberar
Eximir de obligación, deber o carga. | Redimir
un gravamen o servidumbre. | Poner en libertad
a un detenido o preso, a un prisionero o secuestrado. | Recuperar el territorio nacional invadido. (V. LIBERACIÓN.)
Libertad
la libertad de amar. Constituye un tema jurídico por cuanto está vinculado con el Derecho de
Familia, e inclusive con la organización política del Estado.
Libertad de asociación
V. ASOCIACIóN
Libertad de cátedra
“Estado existencial del hombre en el cual éste
Es en primer término un derecho constitucioes dueño de sus actos y puede autodeterminarse
nalmente reconocido, pero tiene también el alconscientemente sin sujeción a ninguna fuerza
cance de que el profesor o catedrático disfruta
o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C.
de completa libertad en la exposición de sus
Smith).
ideas, sin tener que someterse a las que quiera
La libertad representa un concepto contraimponerle el gobierno. La libertad de cátedra,
rio al determinismo y ofrece extraordinaria imsobre todo en el grado universitario, es esencial
portancia en relación con el Derecho Político,
para el desarrollo de la cultura. Ello no es inya que la libertad es el fundamento no ya de un
compatible con la represión de evidentes excedeterminado sistema de vida, sino de la organiSOS. (V. LIBERTAD DE ENSEÑANZA )
zación del Estado. La libertad constituye la
idea rectora de los Estados de Derecho y de los Libertad de circulación o de tránsito
Es el derecho constitucionalmente reconocido,
gobiernos democrático-liberales. De ahí que la
en los países de estructura federal, que se otorlibertad resulte siempre desconocida y atropega a los productos de fabricación nacional o exllada por los regímenes totalitarios, tiránicos,
tranjera y a los ganados para que pasen del tedictatoriales y autocráticos.
rritorio de una provincia al de otra, sin abonar
Libertad bajo fianza o caución
derechos de tránsito. Esta franquicia alcanza
Libertad provisional (v.).
también a los buques.
Libertad condicional
Libertad de circulación económica
Beneficio que se concede judicialmente a los
Norma que se establece en algunas Constitucondenados después que han cumplido deterciones de países organizados en régimen fedeminada parte de su condena y observado buena
ral, a efectos de suprimir las aduanas interiores
conducta, siempre que no se trate de reincideny que puedan transitar libremente por toda la
tes y que se atengan a ciertas reglas relativas al
nación los productos de fabricación nacional,
lugar de residencia, cumplimiento de las norasí como los géneros y mercancías despachamas de inspección, abstención de bebidas alcodos en las aduanas exteriores.
hólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no
comisión de nuevos delitos y sumisión al cui- Libertad de comerciar
Derecho individual que, juntamente con los de
dado de un patronato. No observadas algunas
trabajar y ejercer toda industria lícita o profede esas condiciones, el condenado vuelve a ser
sión, establecen algunas Constituciones.
recluido por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se ten- Libertad de conciencia
ga en cuenta el tiempo en que estuvo libre.
El respeto por las diversas creencias individuaConstituye un dislate, al que no son ajenos
les sobre el origen, misión y destino del hombre
algunos profesionales del Derecho, confundir
sobre la tierra y después de la muerte, o la toleesta institución con la libertad provisional o
rancia para la incredulidad al respecto, se resucon la condena condicional (v.).
men al tratar de la libertad religiosa (v.).
Libertad de amar
Libertad de cultos
Concepto sumamente indeterminado, que para
La potestad de practicar cualesquiera actos y
algunos significa la libertad de unión heteroseceremonias de carácter religioso, compatibles
xual sin restricciones legales ni formalidades
con la moral y seguridad públicas, se considera
de ninguna clase, pero sobre la base de un senen lo referente a la libertad religiosa (v.).
timiento espiritual e intención de permanencia,
y para otros, la implantación del régimen de Libertad de enseñanza
Muestra un doble aspecto: la libertad de ensepromiscuidad permanente y vinculación camal
ñanza v la libertad de elegir maestro. En el primás o menos transitoria. Este último tipo de remer-sentido constituye el-derecho que tiene-tolación es más conocido como amor libre, que,
da persona para enseñar a los demás, gratuitasegún algunos autores, es cosa muy distinta de
Libertad de expresión
Libertad de trabajo
miento, mientras no se exterioriza, es incoercimente o mediante estipendio, lo que sabeo cree
ble, y, en cuanto se exterioriza, entra dentro de
saber. No obstante, este derecho puede ser rela libertad de expresión y de opinión (v.).
glamentariamente restringido a efectos de exigir,
a quien enseña en establecimientos públicos, un
título habilitante. En el segundo sentido, cual- Libertad de prensa
Derecho constitucionalmente garantizado a toquier persona puede acudir a la enseñanza de
dos los habitantes de la nación para que publiotra, si bien con igual limitación en lo que se requen sus ideas por la prensa, sin censura previa.
fiere a la obtención de enseñanza pública.
Constituye una modalidad de la libertad de exPor regla general, la libertad de enseñar y
presión y de opinión (v.).
de aprender constituye un derecho constitucionalmente reconocido.
Libertad de residencia
Derecho constitucionalmente reconocido a toLibertad de expresión
dos
los habitantes de la nación para entrar, perDerecho constitucionalmente reconocido a tomanecer, transitar y salir del territorio nacional.
dos los habitantes de la nación para publicar
Sin embargo, algunas leyes (como en la Argensus ideas por la prensa o verbalmente, sin centina la 4.144, luego derogada y puesta nuevasura previa.
mente en vigencia) limitan a los extranjeros la
precitada libertad y permiten su expulsión
Libertad de imprenta
cuando se los considere peligrosos para el país.
V.LIBERTAD DE EXPRESIóN.
Libertad de industria
Libertad de reunión
V.DERECHO DE REUNIóN
Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para el ejercicio Libertad de sobrevuelo inofensivo
de toda industria lícita. Constituye una modaliPermiso que se concede a las aeronaves de
dad de la libertad de trabajo (v.).
otros países para volar por encima del territorio
nacional, siempre que su ejercicio tenga lugar
Libertad de los mares
en las condiciones normales y que el vuelo-no
Derecho tradicional de las naves de todas las
constituya un acto perjudicial para los intereses
naciones para surcar los mares no interiores e
del Estado subyacente o un atentado a la proincluso las aguas jurisdiccionales (v.) de otro
piedad privada de sus nacionales. Trátase de
país, con sujeción a las normas de policía. La
una norma similar a la libertad de los buques
desbordada tesis de ciertos Estados que han
para circular por las aguas jurisdiccionales de
ampliado unilateralmente y con palmaria exaotros países. El sobrevuelo inofensivo ha sido
geración los límites de su soberanía marítima
regulado por el convenio de la Comisión Intercompromete de manera grave este principio de
nacional de Navegación Aérea, firmado en Pala intercomunicación humana. (V. LIBERTAD DE
rís el año 1919, así como por la Comisión de
NAVEGACIÓN.)
Chicago de 1944 y por algunos convenios bilaLibertad de navegación
terales.
Derecho constitucionalmente reconocido a toLibertad
de testar
dos los habitantes de la nación para navegar por
De un lado, tanto como capacidad legal para
toda clase de aguas territoriales y jurisdiccionahacer testamento, que faculta para disponer del
les. | En alta mar, la libertad de navegación es
propio patrimonio y efectuar otras disposicioatributo de todos los buques cualquiera sea su
nes. | En otro aspecto, disponibilidad total o
pabellón, ajustada a la llamada libertad de los
parcial que los códigos civiles permiten y que
mares (v.).
restringen las legítimas (v.).
Libertad de opinión o de palabra
Constituye una modalidad de la libertad de expresión (v.) garantizada constitucionalmente.
Esta libertad es aplicable a cualquier forma en
que se manifieste, por lo que la libertad de expresión alcanza a las exteriorizaciones verbales
también, y no sólo a las impresas, aunque la
Constitución no lo diga.
Libertad de pensamiento
Constituye una facultad que ni siquiera necesita
ser garantizada legalmente, porque el pensa-
Libertad de trabajo
Derecho constitucionalmente establecido que
tiene todo individuo para ejercer cualquier actividad laboral, siempre dentro de las normas que
reglamentan las condiciones para ejercer algunas de ellas. Esta libertad tanto se refiere al trabajo que se realiza por cuenta propia como al
que se cumple por cuenta ajena. A este aspecto
positivo de la libertad corresponde el aspecto
negativo del derecho a no trabajar, si bien este
segundo puede ser más discutido en cuanto su-
Libertinaje
Libertad de vientres
pone un daño para la sociedad. Las leyes contra
la mendicidad y contra los vagos y maleantes
representan una restricción a la libertad de no
trabajar.
Libertad de vientres
Libertad religiosa
Derecho del Individuo que debe considerarse
en un doble aspecto: el de creer en una u otra
religión o el de no creer en ninguna (libertad de
conciencia) y el de ejercer públicamente el culto que corresponda a su creencia (libertad de
culto). Algunas legislaciones establecen limitaciones al ejercicio público de los cultos que no
sean el adoptado por el Estado, en aquellos países que oficializan uno de ellos.
Declaración que, en la Argentina, hizo la Asamblea el 2 de febrero de 1813, al establecer lo
que se llamó la libertad de vientres, mediante la
cual los hijos de las mujeres esclavas nacían libres. Ese fue un paso decisivo para la abolición
de la esclavitud en América, ya que anterior- Libertad sindical
mente. en Chile. la Junta de Gobierno del año
Derecho reconocido por algunas Constitucio1811 dictó un decreto también llamado de viennes o por algunas leyes para que los trabajadotres libres.
res puedan asociarse libremente en gremios o
sindicatos profesionales, de modo que cada uno
Libertad individual
esté en libertad de afiliarse al sindicato que sea
La que permite disponer de la propia persona
más conforme a sus ideas o que le parezca más
según los dictados o inclinaciones de nuestra
beneficioso. La libertad se extiende también al
voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones,
derecho del trabajador a no afiliarse a ningún
amenazas, coacciones y de todo otro influjo
sindicato. A la libertad de asociación se opoque violente la espontánea decisión del indivinen aquellas leyes o regímenes que imponen el
duo. Constitucionalmente se traduce en las gasindicato único, y también, según algunos autorantías sobre detención, juzgamiento y sentenres, los que, sin negarla claramente, establecen
cia, sobre todo la audiencia del acusado y su
ciertos privilegios a favor de una asociación dedefensa en juicio (Dic. Der. Usual).
terminada.
Libertad jurídica
Posibilidad de optar lícitamente entre el ejerci- Libertad vigilada
Llámase así la que se concede a ciertos penacio y el no ejercicio de nuestros derechos subjedos, pero sometiéndolos, mientras dura ésta, a
tivos que no derivan de nuestros propios debeuna vigilancia de la autoridad pública o de los
res (García Máynez).
patronatos creados a tal efecto. (V. LIBERTAD
Libertad política
CONDICIONAL.)
Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus re- Libertador
En lo histórico y político, quien consigue o
presentantes en la vida pública y ejercer las faconcede --esto, más rara vez- la libertad de
cultades establecidas en la Constitución de su
un pueblo, antes no soberano. | El que redime
patria. Integran las libertadespolíticas los derede tiranía o despotismo.
chos electorales, los de manifestación oral y escrita del pensamiento, los de reunión, manifes- Libertar
tación y asociación (Dic. Der. Usual).
Poner en libertad al detenido, preso o cautivo. |
Manumitir al esclavo. | Liberar (v.) de obligaLibertad provisional
ción o cargo.
Denomínase así la que el juez concede al procesado por determinados delitos o por delitos cu- Libertario
ya pena no exceda de cierto número de años, liDefensor acérrimo de la libertad. | Contrario a
brándolo de la prisión preventiva mientras dura
todo gobierno, anarquista.
la tramitación de la causa. La libertad provisional se concede bajo caución, a efectos de ga- Liberticida
rantizar la comparecencia del procesado cuanTodo aquello que ataca a la libertad (v.). De ahí
do fuere llamado o citado por el juez. La causu importancia política, ya que puede decirse
ción puede ser personal, real o juratoria. (V.
que todos los gobiernos totalitarios, tiránicos,
EXCARCELACIóN.)
dictatoriales, autocráticos y de facto son libertiAunque libertades ambas y relacionadas
cidas.
con lo penal, no ha de confundirse la libertad proLibertinaje
visional, previa al fallo, durante el proceso, con la
Licencia, depravación en las costumbres. | Dolibertad condicional (v.), posterior a la sentenminio del individuo por las pasiones carnales. |
cia y como modalidad penitenciaria.
Libertino
Desenfreno en las palabras o en los hechos. |
Irreverencia religiosa.
Libertino
Hoy, sensual, vicioso, corrompido. | En Roma,
el hijo de liberto (v.). | Este mismo, por la condición de opuesto a ingenuo o libre (v.).
Liberto
En el antiguo Derecho Romano llamábase así
el esclavo que, mediante el procedimiento de la
manumisión (v.), adquiría la condición de la
persona libre. Se llamaban libertos en relación
con el patrono manumitente, y libertinos, en relación con los ingenuos; o sea, las personas que
habían nacido y permanecido libres. La condición de liberto podía adquirirse en algunos casos por el imperio de la ley.
Librado
Libre albedrío o arbitrio
empresa, para abonar la cantidad expresada de
dinero o entregar las mercaderías que se especifiquen.
Librancista
Quien expide una libranza (v.). | Lo opuesto:
quien tiene una o más libranzas que cobrar.
Libranza
Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad
a otra a cuyo favor se expide este documento de
crédito. | Libramiento (v.) mercantil. | En lenguaje antiguo, liberación y libertad (Dic. Der.
Usual).
Se trata de institución cambiaria genuinamente española y aparece ya en las Ordenanzas
de Bilbao de 1737.
Aunque cercana en sus efectos a la letra de
cambio (v.), la libranza difiere de ella: 1”) porque puede ser al portador (excluido de las letras), 2”) por el imperativo de la aceptación de
las letras, 3”) por no ser siempre mercantil, 4”)
por el nombre de libranza que ha de figurar en
ellas.
Persona individual o social contra la cual se gira o libra -de aquí la voz, como sujeto pasivo
de la obligación- una letra de cambio (v.); o
sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de losdocumentos
mercantiles de crédito (Dic. Der. Usual).
El librado ha de hacer frente a dos obliga- Librar
ciones, la de aceptar la letra a su presentación y
Salvar, poner a cubierto de un mal o peligro. |
la de pagarla al vencimiento. No puede alegar
Dar a luz. | Extender una resolución judicial o
administrativa. | Liberar. | Redimir al cautivo. |
como excusa o excepción que el librador (v.),
el otro sujeto necesario en el nexo cambiario,
Girar letras de cambio, cheques, libranzas, pano le ha hecho provisión de fondos.
garés, vales u otras órdenes de pago con cargo
Como derechos del mismo librado figuran
a quien posea provisión de fondos del librador
no aceptar la letra si no existe vínculo causal
(v.).
con el librador (el que en realidad adeuda ya
por lo común el importe girado), tener la facul- Libre
Pocas voces tan ricas en significados y de índotad del endoso del documento y resarcirse de lo
le positiva en la escala de los valores humanos
abonado cuando el librador haya girado en descomo ésta. El Diccionario de Derecho Usual
cubierto.
inserta esta serie de las acepciones de mayor inLibrador
terés jurídico, de manera directa o indirecta:
En los instrumentos mercantiles de crédito, y
Que goza de libertad (v.). | Capaz de regirde modo especial en la letra de cambio (v.), el
se por los dictados de su voluntad (v.). | Quien
que la gira o libra; de ahí el vocablo, como suno está detenido o preso. | El que no está sujeto
jeto que inicia el negocio cambiario.
a esclavitud o servidumbre (v.). | Ciudadano
Constituyen obligaciones del librador: 1”)
(v.) de un país regido democráticamente. | Soproveer de fondos al librado (v.); 2”) afrontar
berano. | Autónomo. | Independiente. | Exento.
los gastos, de no haber sido aceptada o pagada;
| Excusado de cargas o cargos. | Soltero. | Sin
3”) responder civilmente ante el tenedor (v.) v
sujeción. | Absuelto por un tribunal de carácter
sucesivos adquirentes de la letra; 4”) expedir
represivo. | Libertado de cárcel o presidio. | Resegundas o ulteriores letras cuando correspondimido de cargas o gravámenes.
Hay también algún repertorio negativo:
dan.
El librador debe firmar de su puño y letra
Deshonesto. | Disoluto. | Insubordinado. | Desel documento cambiario, que no es tal sin ese
carado.
signo del compromiso de pago.
Libre albedrío o arbitrio
Libramiento
Orden escrita de pago con la firma del administrador, tesorero u otra persona habilitada en una
La facultad, poder o potencia que permite a cada individuo ejercer su voluntad para decidir
sus propios actos.
Libre cambio o librecambio
Libreta de trabajo
el desembarco de tripulantes y pasajeros y la
La escuela clásica del Derecho Penal funda
descarga de las mercaderías correspondientes.
en ello la legitimidad y la eficacia de la puniEn la situación opuesta, o se rechaza el bución de los delincuentes: libremente han querique o se lo somete al lapso preventivo de la
do el mal, luego han querido también -por
cuarentena (v.).
consecuencia conocida, legal y forzosa- la pena, o, cuando menos, han aceptado el riesgo de
Librecambio
frustrarse la impunidad (Luis Alcalá-Zamora).
Libre cambio (v.).
Libre cambio o librecambio
Librecambismo
Con esta expresión se quiere indicar la “libertad
Actitud económica, doctrinal o de orden práctiabsoluta de comerciar y, sobre todo, la supreco, favorable al librecambio (v.).
sión de trabas e impuestos de aduana que dificultan el comercio internacional” (Serra Mo- Libreta
Cuaderno en el que se hacen determinadas anoret). Es, en el orden interno de los países, una
taciones o donde se registran ciertas cuentas. |
manifestación de la libertad económica, en reCartilla o documento donde constan datos de
lación con la libertad política.
importancia, con carácter personal, de interés
La contrafigura se halla en el proteccionismo (v.), que repele la importación o la grava
profesional o de otra índole, como las libretas
con enormes derechos aduaneros, pero sin rede matrimonio. para constancia del estado cinunciar por ello a exportar, con mejor trato si es
vil; las de las cajas de ahorro, las que la policía
posible... Contra la igualdad y solidaridad entre
entrega a los sirvientes en algunos países y haslas naciones que el libre cambio implica, sin exta las que, en algunos tiempos, entregaban las
autoridades sanitarias o de vigilancia a las proscluir riesgos en el comercio entre países muy
desarrollados y otros rezagados, el proteccionistitutas autorizadas para su peculiar tráfico.
mo se erige en la manifestación más auténtica
del nacionalismo económico (L. Alcalá-Zamo- Libreta cívica
En la Argentina, documento de identidad perra).
sonal de la mujer, equivalente a la libreta de enrolamiento (v.) de los hombres, y que es imLibre circulación de los trabajadores
prescindible para determinados actos de la viCon referencia a la Comunidad Económica Euda, como también para ejercer el derecho de
ropea, se entiende por tal el derecho de los trasufragio.
bajadores de sus países miembros, de aceptar el
trabajo en otro de ellos y recibir un trato igual al Libreta de casamiento o de matrimonio
de los trabajadores nacionales.
En la Argentina, documento dual, por pertenecer unitariamente al marido y a la mujer, que se
Libre competencia
entrega en el Registro Civil al terminar la cereEn lo económico, y en lo mercantil e industrial
monia de la celebración del matrimonio civil.
sobre todo, facultad de fijar los precios con enConstituye prueba de éste, y en ella se anotan
tera libertad, con la intención de atraerse a la
sintéticamente los hijos habidos y su eventual
clientela por los menores desembolsos u otras
muerte, al igual que la defunción de cualquiera
ventajas materiales. No pasa de un espejismo
de los contrayentes.
ante las maniobras dolosas contra los clientes y
por el juego de los monopolios y los acuerdos Libreta de enrolamiento
tácitos entre los empresarios. (v. LEY DE LA
En la Argentina, documento de identidad de los
OFERTA Y LA DEMANDA.)
ciudadanos varones, que sirve como tal a los fines militares y a los políticos (ejercicio del suLibre convicción
fragio). (v. ENROLAMIENTO, LIBRETA CíVICA.)
Sistema que permite al juez elegir y valorar las
pruebas en que ha de basarse su sentencia, sin Libreta de matrimonio
limitación alguna y solamente de acuerdo con
Libreta de casamiento (v.).
el personal criterio que se haya formado. Es un
sistema distinto del de la sana critica y opuesto Libreta de trabajo
Documento que se entrega a los trabajadores
al de la prueba legal (v.).
por las autoridades administrativas del trabajo,
Libre plática
en el cual se consignan las labores que realiza
el titular de la libreta, la forma en que las ejecuEn el comercio marítimo, admisión de un buta y el cumplimiento de la legislación específique en un puerto, luego de la habitual inspecca del trabajador a quien corresponda. No es
ción al aproximarse a éste, por ser normales las
exigida en todos los oficios o trabajos, sino en
condiciones sanitarias a bordo, lo cual permite
Libros canónicos
“Libripens”
algunos de ellos, por establecerlo así los respectivos estatutos.
“Libripens”
tión social o según lo determinado en los estatutos o bases por los que ésta se rija.
Libro de caja
En el comercio y en la industria, en múltiples
Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así
actividades administrativas y privadas, el que perel funcionario que tenía a su cargo el empleo de
mite conocer la entrada y salida diana del dinero.
la balanza que servía para pesar el metal que en
determinados actos jurídicos, como la manci- Libro de cargamentos
patio y el nexum (v.), entregaba una de las parEn los buques, aquel en el cual se anota la entes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran imtrada y salida de la carga, con todos los detalles
portancia en la época primitiva con relación a
de procedencia y destino, cargador y consignalos actos per aes et libram.
tario, naturaleza de la mercadería, peso, flete
devengado y demás circunstancias exigidas por
Libro
la ley o de conveniencia particular.
Como obra literaria o científica -de innecesaria definición o, para un ejemplo, la obra que el Libro de cuenta y razón
lector tiene ante sí- ofrece interés en el conSegún el Código de Comercio argentino, y en
trato de edición y en cuanto a la propiedad inlos buques, aquel en que se asienta, en forma de
telectual (v.). | En blanco y a medida que se llecuentas corrientes, todo lo que el capitán recibe
nan, los libros de los comerciantes y los de todos
y expende y pueda dar motivo a rendición de una
los registros públicos son elementos trascendencuenta o a deducir o contestar una demanda.
tes de prueba. | Libro se llama la división primera o principal de los códigos y leyes exten- Libro de familia
En España y por disposición de una ley del año
sas que a ellos equivalen.
1915, modificada por el gobierno falangista, es
aquel en que se anotan sistemáticamente todos
Libro amarillo, azul, blanco, etc.
los actos relativos al estado civil (matrimonio,
Dentro de las normas diplomáticas es corriente
nacimientos y defunciones) de las personas que
que los gobiernos informen ala opinión pública
integran una familia. Se entrega al marido por
de ciertos asuntos mediante publicaciones llael juez municipal o su delegado una vez termimadas libros, con el aditamento de algún color
nada la ceremonia del casamiento. El libro de
correspondiente a cada uno de esos países. Generalmente tienen por finalidad defenderse, el familia se presenta al Registro Civil cada vez
que ocurra uno de los hechos que han de ser
Estado que los publica, de los ataques de otro
anotados en él, a fin de que por el encargado del
Estado, así como también para acusarlo de un
Registro se anote extractado el acto que ha de
proceder incorrecto o agresivo.
ser registrado. Es un documento similar a la libreta de casamiento o matrimonio (v.) que
Libro copiador
existe en la Argentina.
El que llevan los comerciantes y en el cual copian literalmente la correspondencia con sus Libro de inventarios y balances
clientes o proveedores. En la actualidad se utiv. LIBROS DE COMERCIO
lizan expeditivos procedimientos de reproducLibro de sentencias
ción mecánica.
El foliado y sellado en que cada tribunal regisLibro de actas
tra, correlativa y cronológicamente, sus resoluEn corporaciones públicas, compañías mercanciones definitivas, literalmente.
tiles, sociedades civiles, sindicatos y asociaciones diversas, el que lleva el secretario para dar Libro diario
v. LIBROS DE COMERCIO
cuenta de las deliberaciones y acuerdos de sus
asambleas y juntas o comisiones directivas.
Libro maestro o mayor
El libro de actas, como obligatorio para las
En la contabilidad mercantil, aquel en el cual se
sociedades mercantiles, consignará a la letra los
asientan los datos referentes al régimen econóacuerdos que se tomen en sus juntas o en la de
mico de la casa, empresa o sociedad respectiva.
sus administradores, con expresión de la fecha
El mayor es sistemático, en tanto que el diario
de cada una, los asistentes a ella, los votos emies de pormenor cronológico, cotidiano.
tidos y lo demás que conduzca al exacto conoLibros
canónicos
cimiento de lo acordado. Cada una de las actas
Los que la Iglesia católica admite como auténse autorizará con la firma de los gerentes, directicos y sagrados, merecedores de fe en todos
tores o administradores encargados de la ges-
Licenciado
Libros de comercio
sus pasajes. Los integran el Antiguo Testamento o Ley Antigua y el Nuevo Testamento o Ley
Nueva.
Al primero corresponden el Pentateuco, los
ciones preventivas, los de honorarios, los de
estadística, índices de fincas rústicas y urbanas,
por separado; los de personas, los de mandamientos judiciales, entre otros.
libros históricos, los libros sapienciales y los
de los profetas; todos ellos, antes de Cristo. Al Libros parroquiales
Desde los primeros siglos de la era cristiana, los
segundo pertenecen los cuatro Evangelios, los
párrocos comenzaron a anotar los bautizos, maHechos de los Apóstoles, diversas Epístolas y
trimonios y defunciones de los fieles. Hasta fiel Apocalipsis.
nes del siglo XIX en casi todos los países tales
libros han constituido la única fuente fidedigna
Libros de comercio
y general del estado civil de las personas. Luego,
Son aquellos en que los comerciantes han de
paulatinamente, fueron reemplazándolos los lillevar la cuenta y razón de sus operaciones, así
bros del Registro Civil (v.).
como los de contabilidad mercantil. Las legislaciones de los diversos países no coinciden en Licencia
la determinación de esos libros, pero en la ArAutorización o permiso. | Vacación laboral. |
gentina los que se señalan como indispensables
Documento donde consta una facultad para
son: el diario, en que se asientan día por día, y
obrar. | Abuso de la libertad o de la tolerancia.
según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones realizadas, y el de inventa- Licencia de armas
rios y balances, en el que se consignan el dinePermiso que la autoridad concede a determinaro, bienes muebles y raíces, créditos y toda clase
da persona para exceptuarla de la prohibición
de valores que forman el capital del comerciangeneral establecida respecto del uso o tenencia
te, así como los balances periódicos de su giro,
de determinadas armas. En algunas legislaciocon determinación del activo y del pasivo. (V.
nes, ese uso o tenencia sin autorización puede
LIBRO COPIADOR y MAESTRO o MAYOR )
constituir delito.
Libros de navegación
v. CUADERNO DE BITÁCORA, DIARIO DE NAVEGACIÓN; LIBRO DE CARGAMENTOS y DE CUENTA
Y RAZÓN.)
Licencia de marca
Autorización otorgada por el titular de una marca, para que otra persona la utilice.
Licencia de patente
Autorización otorgada por el titular de una patente, para que otra persona explote la corresEn esta materia de tránsito de pasajeros, de
pondiente invención patentada.
transporte de cargas y de aeronavegación en sí,
no existe un criterio uniforme en las diversas Licencia exclusiva
legislaciones o convenios internacionales. En
Licencia de marca o de patente en la que el lila Convención de París de 1919 se indicaban:
cenciante se obliga a no otorgar otras licencias
un diario de navegación, un cuaderno de la aede la misma especie respecto del mismo objeto.
ronave. una cartilla del motor y un diario de
señales. Esos mismos libros se determinaron Licencia judicial
en el Convenio Iberoamericano de 1926. El
Autorización judicial (v.).
diario de a bordo fue mantenido en la ConfeLicencia
marital
rencia Internacional de Aviación de Chicago de
Autorización marital (v.).
1944. Además, las aeronaves deben llevar determinados documentos de acuerdo con el ser- Licencia matrimonial
vicio que presten.
Autorización que necesitan los menores de
cierta
edad y algunos incapacitados para conLibros del Registro Civil
traer matrimonio. (V. JUICIO DE DISENSO )
Los que contienen las partidas completas, anotadas cronológicamente, de los nacimientos, Licencia paterna
matrimonios y defunciones, en todo caso. TamAutorización paterna (v.).
bién, según las legislaciones, los de tutelas, eman-
Libros de navegación aérea
cipaciones, adopciones y nacionalizaciones.
Libros del Registro de la Propiedad
Varían de acuerdo con los sistemas inmobiliarios o hipotecarios de los diversos países. Suelen llevarse los de inscripciones, los de anota-
Licenciado
El que es dado por libre (v.). | Soltado de cárcel
o presidio tras cumplir la pena impuesta o luego
de las reducciones o indultos concedidos. | El
estudiante que ha terminado la licenciatura y
con ello obtiene el título profesional de aboga-
Limítrofe
Licenciante
do, médico u otro. | Soldado que ha cumplido el
servicio militar.
Licenciante
Persona que otorga una licencia (v.).
Licenciar
Dar permiso o licencia (v.). | Conceder el grado
universitario de licenciado (v.). | Otorgar a los
soldados la licencia absoluta, con baja del ejército, y cumplimiento, con ello, del servicio militar obligatorio.
Licenciatario
Persona que recibe una licencia (v.).
Licitación
Acción y efecto de licitar, de ofrecer precio por
una cosa en subasta o almoneda (v.). Tiene especial importancia en Derecho Administrativo,
ya que los contratos con particulares sobre suministros, ejecución de obras o prestación de
servicios públicos tienen que hacerse por ese
procedimiento para su adjudicación, de acuerdo con un pliego de condiciones, al licitante
que ofrezca mejor precio y mayores ventajas.
Sólo en muy contadas hipótesis la ley permite
prescindir de la garantía de la licitación. (V.
ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN, CONTRATO ADMINISTRATIVO.)
Lícito
Legal. | Justo. | Permitido social, moral o religiosamente. | Razonable.
Liderato o liderazgo
Condición de líder (v.) o ejercicio de sus acividades (Dic. Acad.). Ouviña lo define como “tipo de interacción social que se produce en un
grupo humano y por el cual cada individuo
adapta su conducta al comportamiento de uno
de sus miembros a quien se percibe como conductor o dirigente”. La importancia política del
concepto es evidente, como lo son también sus
peligros. Por regla general, el conductor o jefe
del grupo no nace de la elección de quienes lo
integran, sino que, en realidad, el proceso es inverso: el líder se crea a sí mismo, y valiéndose
de su inteligencia, de su cultura, de sus dotes
oratorias y persuasivas, y aun frecuentemente
de su simple osadía, de su inescrupulosidad, de
su demagogia, consigue arrastrar a masas de
adictos que sirven-de pedestal para su encumbramiento al poder. Por eso, la figura del líder suele confundirse con la del caudillo. Y por
eso también, surge con abundancia en las agrupaciones proclives al totalitarismo, sin que quepa desconocer que en algunos países, concretamente Inglaterra, el liderazgo puede tener un
significado distinto y orígenes más puros y democráticos.
Liga
Unión. | Mezcla. | Aleación. | Alianza. | Asociación
con determinados fines altruistas o benéficos.
Liga Anseática
Hansa Teutónica (v.).
Licitud
Liga de las Naciones
Lid
Limitaciones del dominio
Sociedad de las Naciones (v.).
Calidad de lícito (v.), lo permitido legal y moralmente. Es, pues, un concepto más amplio Ligamen
que el de legalidad (v.).
Impedimento matrimonial dirimente causado
por la existencia de un matrimonio legítimo anteLictor
tior no disuelto legalmente. (V. IMPEDIMENTO )
Funcionario que en la antigua Roma acompaSólo la muerte de uno de los cónyuges fañaba a los cónsules y a otros altos magistrados
culta al supérstite para contraer nuevas nupcias.
llevando sobre el hombro las fasces o manojo
La nulidad también permite casarse, pero no
de varas ligadas por una correa y en medio de
“de nuevo”, pues el primer matrimonio se delas cuales sobresalía un hacha. Esa insignia reclara inexistente.
presentaba el imperium que ejercía el magistrado. Los lictores eran los encargados de ejecutar Lima
las decisiones de esos magistrados.
v. CONGRESOS DE LIMA.
Combate, pelea. | Otrora, pleito judicial. | Disv. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO
puta, contienda de razones y argumentos. | Antiguamente, prueba judicial mediante el reto y Límites
duelo de las partes (Dic. Acad.).
v. FRONTERA
Líder
Del inglés leader (guía). Director, jefe o conductor de un partido político, de un grupo social o de otra colectividad (Dic. Acad.).
Limítrofe
Confinante, aledaño (Dic. Acad.). La colindancia tiene especial interés en Derecho Civil con
referencia al término o línea que divide unas
Línea recta
Limosna
heredades de otras, y en Derecho Político, por- Línea de carga o de “Plimsoll”
que indica la línea fronteriza que separa a unos
Se llama así la línea máxima a que puede quepaíses de otros.
dar el buque una vez cargado, y la distancia
vertical que media entre la línea de flotación,
Limosna
cuando el buque está cargado al máximo, y la
Lo que se da por amor de Dios para socorrer
intersección de la superficie exterior del casco
una necesidad. | Donativo o subvención que se
con la prolongación de la cara alta de la cubierdaba a los conventos de Indias, con cargo a los
ta (Ray). Su finalidad es que los buques meringresos de encomiendas y otros (Dic. Acad.).
cantes no zarpen sobrecargados y pongan en
Nocetti Fasolino afirma que, en la primera
peligro su seguridad. Las líneas de carga se
acepción, es un acto de misericordia motivado
adoptaron en la Convención Internacional de
por la caridad, si bien modernamente se discute
Londres de 1930 y a ella se adhirió la Argentina
si es ésa la única razón de la limosna o si entra
el 27 de junio de 1935.
también en juego la justicia social.
En realidad, se trata de un problema socio- Línea descendente
lógico de gran importancia, que afecta al orden
Aquella que forman los hijos, nietos. bisnietos,
político y al económico, porque la cobertura de
tataranietos, choznos y descendientes (v.) más
las necesidades del prójimo por medio de la caalejados del tronco común. (V. LINEA ASCENridad no es sino una consecuencia de un mal reDENTE )
parto de la riqueza, pues si obedeciese a otras
causas derivadas de la culpa del necesitado, por Línea directa
Línea recta (v.).
ejemplo la vagancia, la limosna, lejos de ser un
remedio, representaría un acicate para el vicio. Línea femenina
Todas las demás situaciones que pudieran preLa que emparienta por mujer: madre, abuela u
sentarse y que no estuviesen resueltas por una
otras ascendientes, o por hija, nieta y demás desbuena distribución de la riqueza, deberían escendientes del sexo femenino. (V. LINEA MASCUtarlo por los regímenes de previsión social, que
LINA )
nada tienen que ver con la caridad ni con la liEn lo político, y donde rige la ley sálica
mosna.
(v.), la línea femenina está excluida de la sucesión monárquica (L. Alcalá-Zamora).
Linaje
Serie de ascendientes o descendientes de una Línea masculina
familia.
En lo parental, la que une a través del padre,
abuelo o antepasado más lejano, o por hijo, nieLinchamiento
to o descendiente más alejado v del sexo masAcción de dar muerte a una persona por el poculino. (V. LINEA FEMENINA )
pulacho, sin proceso formal contra la víctima.
En lo jurídico trasciende: 1”) por perpetuaConstituye, en quienes realizan tan salvaje proción del primer apellido familiar; 2”) por priviceder, un delito de homicidio y también de asolegios de primogenitura (v.); 3”) en las monarciación ilícita cuando quienes lo llevan a efecto
quías, por la preferencia sucesoria de los varose encuentran previamente organizados para tanes; 4”) en algunos casos, por la tutela legítima
les fines.
(L. Alcalá-Zamora).
Linde
Límite. | Confín, término de tierras o fincas. |
Fin. | Línea que separa dos predios.
Lindero
v. FRONTERA, LIMITROFE, LINDE.
Línea ascendente
La compuesta por padres, abuelos, bisabuelos,
tatarabuelos y más remotos progenitores. (V.
ASCENDIENTES, LINEA DESCENDENTE.)
Línea colateral
Denominada también transversal, la componen
los hermanos, tíos, sobrinos y primos en sus diversos grados (excepto los primeros). (V. COLATERALES, LINEA RECTA.)
Línea materna
La del parentesco que crea la madre (v.) y su ascendencia o descendencia. (V. LÍNEA FEMENINA.)
Línea paterna
Aquella que en lo familiar y en lo jurídico con
ello conexo deriva del pudre (v.) y de sus ascendientes o descendientes. (V. LINEA MASCULINA.)
Línea recta
Denominada igualmente línea directa, en lo familiar, la que une a las personas que descienden
unas de otras. Tiene dos enfoques, como linea
ascendente y como línea descendente (V.). Se
opone a la línea colateral (v.).
Línea transversal
Línea transversal
Línea colateral (v.).
Línea von Karman
Literalidad cambiaria
Liquidar
Ajustar rigurosamente una cuenta, con el detallado debe y haber y fijación del saldo acreedor.
| Gastar del todo ciertos bienes. | Vender con rebaja grande ciertas mercaderías o todas las de
un ramo. | En lenguaje popular, matar.
Zona o línea imaginaria con la que se trata de
señalar el límite entre el espacio aéreo y el espacio exterior. Dicha línea se encuentra a una
Liquidez
altura de 80 km. aproximadamente.
Calidad de lo que tiene un importe determinaLiquidación
do. En ese sentido se habla de crédito líquido,
Operación que consiste en detallar, ordenar y
de deuda líquida.
saldar cuentas una vez determinado su importe.
Esta operación es indispensable para la efecti- Líquido
vidad de múltiples actos jurídicos (pago de
En lo contable y jurídico, lo cierto en cantidad o
deudas, sucesiones, término de empresas). | Cevalor. | Libre de condición o plazo. | Saldo de
sación en el ejercicio del comercio. | Venta
cuenta. | Suma de dinero determinada y exigible.
mercantil con pregonadas rebajas, reales o no,
Líquido imponible
que suele atraer a mayor número de clientes.
En materia contributiva, ingresos o bienes, heLiquidación de averías
chas las deducciones legales, que han de pagar
Operación de arreglo y prorrateo de la avería
impuesto.
(v.) sufrida por un buque, que realizan peritos
arbitradores a favor de los damnificados en el Lista civil
En la monarquía inglesa, y en su tiempo en la
puerto que, según las circunstancias, la ley demonarquía española, la dotación anual que el
termina.
Parlamento asigna al rey y a su familia como
Liquidación de la dote
uno de los gastos del presupuesto del Estado.
Operación consistente en la determinación de
En principio era inalterable durante cada
los bienes dotales que han de ser restituidos ala
reinado, pero los procesos inflacionarios han
mujer en los casos en que cesa la comunidad
conducido a la flexibilidad en la materia.
conyugal, así como en el caso de separación juLista
negra
dicial de bienes sin divorcio.
Comunicación que los patronos se hacen entre
Liquidación de la herencia
sí, o por medio de la asociación patronal, de los
Partición de herencia (v.).
nombres de los obreros que más se distinguen
como organizadores de huelgas y con el propóLiquidación de la sociedad conyugal
sito de que nadie los tome a su servicio, lo que
v. BIEN GANANCIAL. SOCIEDAD CONYUGAL.
equivale auna interdicción de trabajar (Unsain).
En el orden internacional, también se forLiquidación de la sucesión
man listas negras en las que se incluyen las
Operación consistente en determinar su activo
personas, especialmente industriales y comery su pasivo y los derechos de cada heredero.
ciantes, que sirven al país enemigo o le propor(v. PARTICIÓN DE HERENCIA.)
cionan los productos que necesita.
Liquidación de sentencia
Procedimiento en virtud del cual se determina Listas electorales
v. EMPADRONAMIENTO
la suma líquida derivada de una sentencia que
ordena el cumplimiento de determinada obligaLiteral
ción no líquida.
Ajustado a la letra de un texto, como han de ser
las copias en los procedimientos judiciales y en
Liquidación de sociedades
la documentación de todos los registros públiOperación consistente en determinar su activo
cos. | Según el sentido normal, en la interpretay su pasivo en el momento de su disolución, a
ción llamada por eso literal. | Traducción ajusefectos de abonar las deudas y de adjudicar el
tada al original en integridad y fidelidad, lo
saldo a los socios en la proporción que a cada
cual no excluye soltura y elegancia cuando la
uno de ellos corresponda.
efectúe un experto.
Liquidador
El que judicial o extrajudicialmente practica Literalidad cambiaria
Principio aplicable a los títulos de crédito, en
una liquidación (v.) mercantil, sucesoria o de
virtud del cual los derechos derivados de éstos
otra clase.
Litispendencia
Literatura jurídica
son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento.
Literatura jurídica
se hayan de debatir. (V. CONTESTACIÓN
DE
LA
DEMANDA )
En castellano, el tecnicismo se denomina
litis contestución.
La manifestación escrita de la verdad jurídica;
de las ideas, sentimientos y hechos relativos al “Litis denuntiatio”
Derecho en todos sus aspectos técnicos: espeVoz lat. Llamábase así, en el Derecho Romano,
culativos o filosóficos. históricos o exegéticos, de
la comunicación que el demandante dirigía al
expresión o comentario, didácticos o de cualquier
demandado, con noticia del motivo del juicio y
otra especie.
la fecha señalada para comparecer ante el maLa integran, según agrega al concepto antegistrado en el procedimiento in iure.
rior el Diccionario de Derecho Usual, desde las
innumerables enciclopedias y tratados funda- Litisconsorcio
Actuación conjunta de diversas personas en un
mentales, a través de diccionarios, compendios,
juicio, ya intervengan como actoras, ya como
manuales, estudios y comentarios, hasta las
demandadas. Cuando varios demandantes acmonografías y artículos insertos en publicaciotúan frente a un demandado, el litisconsorcio se
nes periódicas.
denomina activo; cuando un actor procede conLitigante
tra varios demandados, el litisconsorcio se deParte en un juicio contencioso, comparezca y
nomina pasivo, y cuando varios demandantes
actúe como demandante o demandado en lo cientablan acción frente a varios demandados, el
vil, y como acusador o acusado en lo penal.
litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un
Por lo común, el litigante debe valerse, por
procedimiento encaminado a simplificar el litiimperativo procesal, de un abogado o defensor
gio y a asegurar una resolución uniforme.
que lo patrocine, aun cuando al servicio de la
Si el litisconsorcio procede de la iniciativa
economía en el procedimiento y en cuestiones
particular, se lo designa como facultativo; de
poco complejas o trascendentes se admite en
imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y
ocasiones que procedan por sí los litigantes.
así sucede con los juicios universales (quiebra,
abintestato).
Litigar
Promover un juicio contencioso. | Oponerse a Litisconsorte
demanda judicial. | Pleitear.
Cada uno de los varios demandantes o de los
diversos demandados cuando existe pluralidad
Litigio
de
actores o de reos, o de ambas clases de parContienda judicial entre partes en la que una de
tes, en un juicio. (v. LITISCONSORCIO)
ellas mantiene una pretensión a la que la otra se
opone o no satisface. Llámase también litis, jui- Litiscontestación
cio, pleito, proceso (v.).
Forma castellana, en voz compuesta, de la locución procesal latina litis contestutio (v.).
Litigioso
Lo que es objeto de un litigio (v.), por lo cual se Litisexpensas
refiere a los derechos o bienes controvertidos
Para algunos autores se denominan así los gasen un juicio.
tos y costas causados o que se supone que se
Desde la contestación de la demanda se tievan a originar en un juicio (Ramírez Gronda). |
ne por litigioso el crédito o caso, el derecho o la
Para otros constituyen la obligación impuesta
pretensión que se contradiga.
por la ley a una persona de sufragar los gastos
Lo litigioso suele conducir a la inalienabilidel proceso en que litiga otra, unida al obligado
dad temporal, al embargo o secuestro cuando
por vínculo de parentesco o de intereses econótal garantía sea precisa y, en general, ano innomicos (Couture), como sucede en los juicios
var hasta que recaiga resolución judicial.
sobre prestación de alimentos, de separación de
bienes en el matrimonio, de abandono de la viLitis
vienda conyugal por el marido y de divorcio.
Este tecnicismo latino se conserva puro en castellano como litigio (v.).
Litispendencia
“Litis contestatio”
Locución latina que se aplica a la situación procesal creada cuando el demandado ha contestado a la demanda, y queda así trabado el juicio
sobre las cuestiones de hecho y de derecho que
Voz equivalente a “juicio pendiente”; o sea que
se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se
deriva de constituir una excepción dilatoria que
se alega cuando se siguen dos o más procedi-
Locatario
Litoral
mientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y
causa. (V. EXCEPCIÓN.)
Litoral
La orilla del mar; en principio, de dominio público por necesidades de defensa nacional, conveniencias de la navegación y para salvamentos
marítimos. El litoral es la base del cálculo superficial de las aguas jurisdiccionales (v.).
Locación
virtud de causas muy concretas, principalmente
la falta de pago.
Las modalidades de dichas leyes especiales
son tan distintas y tan cambiantes en el curso de
los años, que no es posible concretarlas en una
definición. Existe la tendencia a ir suavizando
tales normas legales para volver a las disposiciones de los códigos civiles y a la autonomía
de la voluntad contractual. Pero, dada la desproporción entre la cuantía de la población y la
escasez de las viviendas, la supresión absoluta
de las leyes especiales representaría un gravísimo problema de orden social. (V. LOCACIÓN DE
Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una
FINCAS RúSTICAS)
cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario,
obligado por eso apagar un precio determinado Locación de obras
en dinero. Si la prestación de la primera consisContrato consensual mediante el cual una de
te en un servicio o en la ejecución de una obra,
las partes es obligada a efectuar una obra deterla locación será, respectivamente, de servicios
minada, por encargo de otra, y ésta a pagar un
o de obras (v.).
precio por ella.
Locación de fincas rústicas
Locación de servicios
Dejando de lado la modalidad denominada
Contrato consensual que tiene lugar cuando
aparcería (v.), las locaciones rústicas no difieuna de las partes se obliga a prestar un servicio
ren en esencia del resto de las locaciones regiy la otra a pagarle por éste un precio en dinero.
das por la libertad contractual. Sin embargo, y
(V.CONTRATO DE TRABAJO)
por razones análogas a las que se han producido con respecto a la locución de fincas urbanas Locación-gerencia
Es, en Derecho Comercial, un contrato median(v.). el Estado ha tomado un intervencionismo
te el cual una persona, propietaria de un fondo
creciente en lo que se refiere a precios y prórrode comercio, alquila a otra ese establecimiento
ga de los contratos. Las leyes de excepción dicpara que ésta lo explote por su cuenta y riesgo,
tadas a tales efectos se mantienen a través de
contra el pago de un precio a la primera.
los anos, no obstante la tendencia de algunos sectores sociales a su eliminación. Se trata de un problema en que se marca claramente, lo mismo que Locación-venta
Contrato en virtud del cual el propietario de
con las fincas urbanas, la oposición de intereses
una cosa se la entrega en alquiler a otra persoentre los propietarios y los arrendatarios.
na, con el derecho de comprarla a la terminación del contrato en el tiempo prefijado.
Locación de fincas urbanas
Consiste en la concesión temporal del goce de
un bien determinado por un precio (Rezzóni- Locador
En el contrato de locación (v.) se llama así
co). Para que la locución exista, es necesaria la
quien concede el uso o goce de una cosa, ejecupresencia de tres elementos: a) consentimiento
ta la obra o presta el servicio. Denomínase tamde las partes. b) bien locado y c) estipulación de
bién arrendador. (V. LOCATARIO )
precio por el uso de la locación.
La locación de fincas urbanas debe ajustarse Local
a estas premisas, pero debe además referirse a tinPerteneciente acierto lugar. A veces tiene fuercas situadas dentro de las zonas urbanizadas.
za legal como costumbre de una comarca. | MuLa locación de fincas urbanas, que como
nicipal o provincial, como contrapuesto en lo
todas las locuciones venía rigiéndose por las
administrativo a nacional o estatal. | Establedisposiciones de los códigos civiles, tuvo que
cimiento de carácter comercial o fabril.
ser modificada en muchos países mediante leyes que se creyeron transitorias, pero que han Locatario
En el contrato de locación (v.) se llama así el
perdurado y perduran a través de muchos años.
que paga el precio por el uso o goce de una coEsas leyes, muy discutidas en la doctrina y en
sa, por la recepción de un servicio o la ejecula práctica, van encaminadas auna congelación
ción de una obra. Se denomina también arrende precios y a una prórroga automática de los
datario o inquilino (v.).
contratos de alquiler, y no pueden los locadores
El sujeto opuesto es el locador (v.).
proceder al desalojo de los locatarios si no es en
Lote
“Lock-out”
“Lock-out”
Locución inglesa. Cierre, impedimento de entrada. Procedimiento de acción directa en las
luchas sociales entre empresarios y trabajadores, consistente en el cierre del establecimiento
con el propósito de impedir el trabajo al personal y paralizar parcial o totalmente la explotación.
Para algunos autores constituye el equivalente patronal de la huelga (v.) de los trabajadores, aunque
la mayoría rechaza esa equiparación.
Loco
dentro de los distintos campos de la actividad
social puede resultar sumamente nociva.
Di Tulio considera que la locura mental podría equipararse a un “daltonismo moral”, que
altera las perspectivas en cuanto a la validez,
peligrosidad y consecuencias de los propios actos. Considera también que ella representa la
exteriorización de una anomalía genética dentro del campo de la conducta.
“Locus regit actum”
Aforismo latino. El lugar rige al acto. Los actos
jurídicos están regidos por la ley del lugar en
que son celebrados.
Carente de juicio o razón. | Enfermo mental. |
Imprudente en grado extremo. | Referido el vocablo a las mujeres, loca equivale a impúdica o Logia
Local donde se celebran asambleas de francmaramera.
sones. | Asamblea de francmasones (Dic.
Locura
Acad.). (V. MASONERÍA.)
Con el nombre de locura, demencia o enajenación mental se designa la alteración crónica, y Londres
V. DECLARACIÓN NAVAL DE LONDRES.
casi global, que afecta las facultades mentales
de un individuo. De acuerdo con la definición “Longi temporis praescriptio”
de Nerio Rojas: “la locura o alienación mental
Locución latina. Prescripción adquisitiva por el
es el trastorno general y persistente de las funtranscurso de mucho tiempo: 10 años entre preciones psíquicas, cuyo carácter patológico es
sentes y 20 entre ausentes.
ignorado o mal comprendido por el enfermo, e
Se contrapone a la usucapión. Ambas exiimpide su adaptación lógica y activa a las norgían efectiva y prolongada posesión por el admas del medio ambiente, sin provecho para sí
quirente, justo título y buena fe. Pero esta longi
mismo ni para la sociedad”.
temporis praescriptio, establecida por los preLa legislación positiva de los distintos paítores, era accesible-y no la otra instituciónses, tanto la civil como la penal, contempla la
a los extranjeros y comprendía los fundos sitos
situación jurídica del loco o demente en una seen el llamado suelo itálico.
rie de normas destinadas tanto a protegerlos coEn algunos enfoques técnicos, la longi temmo a proteger a los demás de su inconsciente
poris praescriptio se limitaba a los bienes muepoder de dañar. (V. DECLARACIÓN DE INCAPACI bles. (V. “LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO”.)
DAD, ENAJENACIÓN MENTAL; INCAPACIDAD CIVIL, PENAL y PROCESAL; INIMPUTABILIDAD.)
Locura moral
“Longissimi temporis praescriptio”
Locución lat. Prescripción de muy largo tiempo, la que para el Derecho Romano era de 30 años, pero con relevo de la buena fe y del justo
título.
Su origen se sitúa en el año 424, en que Teodo
sio II declaró que todas las “acciones perpetuas” se
extinguían a los 30 años del posible ejercicio.
Por privilegio del fisco, de la Iglesia, del emperador y de la emperatriz, el lapso prescriptivo
extraordinario contra ellos se ampliaba a 40 a-
Lombroso asimiló la locura moral a las características psicológicas del criminal nato, individuo que puede estar dotado de una inteligencia
normal, aunque incapaz de discernir los conceptos del bien v del mal. Para el psiquiatra inglés J. C. Pritchard, la locura mental es un grave trastorno psíquico que obra en la esfera afectiva, adormeciendo o aniquilando el sentido
ños. (V. “LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO”.)
moral del individuo.
Los delincuentes a quienes se puede califiLonja
car como locos morales son, por lo general,
Casa de contratación mercantil. | Edificio púperversos amorales desprovistos de las tendenblico en que comerciantes e intermediarios
cias altruistas o de elemental convivencia que
conciertan sus operaciones.
permiten el desenvolvimiento normal de la sociedad. No se los puede considerar como alie- Lote
nados, dentro del alcance específico del térmiParte de un todo distribuible o distribuido entre
varios. | Premio en lotería y otros juegos de
no, pero tampoco pueden equipararse a seres
azar. | Cada una de las parcelas en que, para
normales, ya que su inclusión indiscriminada
Loteo
más fácil venta y mejor precio, se divide una
gran propiedad.
Loteo
Acción de dividir en parcelas un bien inmueble
para su venta o locación. Generalmente, el loteo tiene que ajustarse, en cuanto a apertura de
calles e instalación de servicios sanitarios, alas
normas municipales preestablecidas.
Lotería
Lugares sagrados
La lucha de clases se ha erigido por los movimientos obreristas en clave de la explicación
de las desigualdades sociales y de los anhelos
reivindicatorios de los trabajadores.
Así en el Manifiesto comunista, en el comentario de Engels, “la Historia entera ha sido
una historia de lucha de clases, de luchas entre
clases explotadas y explotadoras, dirigidas y
directoras, cualquiera que haya sido, en otro aspecto, el grado de desenvolvimiento alcanzado
por unas u otras”.
Como expresiones concretas cabe citar la
huelga, el lock-out, el boicot (v.) y, hoy, la subversión social organizada.
Juego de azar organizado por la nación o por
las provincias, mediante el otorgamiento de
premios en metálico a quienes adquieran billetes cuyo número coincida con los que resulten
premiados en un sorteo. La lotería representa
un importante ingreso para la hacienda pública. Lugar
Espacio. | Sitio. | Población pequeña. | Empleo.
Su aspecto moral es discutido y en cierto modo
| Ocasión. | Puesto que se ocupa en una lista o
contradictorio con el hecho de que los organisescala.
mos oficiales realicen juegos de azar, que proLa costumbre del lugar se admite como
hiben a los particulares.
una de las fuentes jurídicas, al menos como supletoria de la ley, en lo que ésta delega expresaLuces
mente en cuestiones menores.
Claridad natural que los edificios o sus habitaciones reciben del exterior. | Aberturas o hueLugar
de pago
cos de la pared o del techo por los cuales se reAquel que la obligación designa. | De no conscibe esa claridad, tales como balcones, ventanas,
tar, allí donde la cosa determinada existía al
claraboyas y otros. | Figuradamente, inteligensurgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el
cia, desparpajo, desenvoltura. | Progreso, civilidomicilio del deudor.
zación. Por eso se ha llamado al siglo XIX el de
En materia laboral, la legislación impone
las luces.
que al trabajador se le pague allí donde trabaja
El derecho alas luces, a través de huecos en
(para no ocasionarle molestias o gastos adiciola pared propia, sólo encuentra límite en el denales), y siempre donde no existan riesgos de
recho ajeno, especialmente en materia de vistas
gastos, siquiera parciales, superfluos, como tamolestas para el vecino.
bernas, bares o cafés.
Lucidez mental
Sano juicio, base de la capacidad civil y de res- Lugar público
El de libre acceso o uso para todos. Se diferencia
ponsabilidad penal.
entre lugares públicos exteriores, como calles y
Lucrativo
caminos, y lugares públicos interiores, como los
Referente al lucro (v.). | Capaz de producir utilidad
establecimientos públicos: salas de espectácumaterial. (V. CONTRATO y TÍTULO LUCRATIVO.)
los, cafés, bares, entre otros.
En los primeros cabe cierta restricción por
Lucro
motivos de policía; en los segundos, hay que
Ganancia, utilidad o provecho que se saca de
abonar lo que corresponda, si son lucrativos.
una cosa. | En especial, beneficio logrado con
En el comercio, se tienen por lugares públiuna inversión monetaria.
cos las bolsas, lonjas, ferias y mercados,
Lucro cesante
En su horario y con sus normas, no hay
Lo que una persona deja de ganar, o ganancia
allanamiento en los lugares públicos.
de que se ve privada, por el incumplimiento de
la obligación que incumbe al deudor. (V. DA- Lugar y fecha
Las circunstancias identificadoras en el espacio
ÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL.)
(lugar) y en el tiempo (fecha), fundamentales
Lucha de clases
en los actos jurídicos, se consideran en la voz
Oposición o conflicto connatural con la diviFECHA (V.).
sión de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explota- Lugares sagrados
De acuerdo con la definición del Codex Iuris
dores y explotados, incluso de dirigentes y suCanonici, aquellos que se destinan “al culto dibordinados (Dic. Acad. Usual).
Lujo
vino o a la sepultura de los fieles mediante la
consagración o bendición que prescriben a este
fin los libros litúrgicos aprobados” (canon 1.154).
Lujo
“Demasía en el adorno, en la pompa y en el regalo” (Dic. Acad.). | En lo económico, cualquier gasto improductivo.
Para el fisco. el lujo es cantera de los impuestos llamados suntuarios.
En lo civil, y donde se admite, el lujo desenfrenado, de acuerdo con los recursos propios, puede ser causa de incapacidad por prodigalidid (v.).
Los gastos o mejoras de puro lujo no se le
resarcen al poseedor ni siquiera de buena fe.
Lujuria
Luz
da, mediante el uso de vestiduras de color negro y otros signos de austeridad. Social y jurídicamente, la expresión ha perdido importancia
por ser cada vez más rara o más corta tal manifestación. Sin embargo, algunas legislaciones,
como la Argentina, se ocupan del luto para incluir los gastos que produce entre los créditos
privilegiados.
El Código Civil español dispone que de la
herencia del marido se pagará a la viuda el vestido de luto, que abonarán los herederos con
arreglo a su clase y fortuna (art. 1427).
Se entiende lo de vestido en sentido amplio,
con inclusión de calzado, sombrero (si se estila)
y demás equipo de un normal atuendo femenino.
Vicio que consiste en el uso ilícito o apetito de- Luz
El “agente físico que ilumina los objetos y los
sordenado de los deleites camales. | Exceso o dehace visibles”, según la expresiva definición acamasía en algunas cosas (Dic. Acad.) Es una expredémica, repercute en la esfera jurídica. Así, la
sión similar, cuando no igual, a lascivia (v.) y, por
obtención o privación de luces es materia capitanto, produce sus mismas consecuencias respectal en las servidumbres urbanas. El alumbrado
to al Derecho Penal y ala criminología.
público es elemental deber de los municipios. La
“Lustratio”
supresión de luces artificiales nocturnas es obliVoz lat. Ceremonia purificadora de los ciudagación severísima en tiempos de guerra y de
danos romanos, después del censo o recién nabombardeos aéreos.
cidos. De ser niña, la lustratio tenía lugar el ocNacemos y somos sujetos jurídicos porque
tavo día; de ser varón, el noveno. En tal acto se
nuestra madre nos da a luz.
imponía el nombre.
El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual.
Luto
En general, luz es el día y medida de ciertos
Exteriorización del dolor producido por la
cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).
muerte de un pariente o de otra persona queri-
LL
Llamada
Llamamiento, citación. | Requerimiento para
trabajar o residir en un país que formula, como
requisito de ciertas legislaciones, el futuro patrono o un pariente de un eventual inmigrante.
Llamamiento
Llave falsa, sustraída o hallada
En la legislación argentina constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, en
el hurto calificado (v.), el que se comete valiéndose de tal circunstancia.
Llavero
Quien tiene en su poder las llaves (v.) de un luConvocación o convocatoria. | Citación. | Regar. En tesoreros, guardianes y otros cargos imquerimiento. | Petición de auxilio. | Orden de
plica responsabilidad muy delicada, por ser gaincorporación alas filas de las fuerzas armadas,
rantía de bienes o personas.
para cumplir el servicio militar o por movilización bélica. | Nombramiento testamentario o Llevar
Transportar. | Trasladar. | Tolerar. | Inducir. |
designación sucesoria legal.
Referente a una finca, tenerla arrendada.
Llamamiento a la sucesión
Vocación hereditaria (v.).
Llano
Sencillo, moderado. | Antiguamente, el pechero
u hombre del pueblo, carente de privilegios nobiliarios, clericales o castrenses. | Fiador que no
puede declinar la jurisdicción judicial.
Llave
El conocido instrumento para abrir y cerrar las
puertas es símbolo de propiedad o posesión que se
entrega, para perfección del contrato, en compraventas y arrendamientos de casas. | Además,
denomínase así uno de los elementos representativos del activo de un fondo de comercio
(v.). Constituye un sobreprecio que se pone por
el traspaso de una empresa comercial o industrial. El concepto se ha extendido también al
traspaso de locales para vivienda. (V. PODER DE
LASLLAVES.)
Llevarse
Sin derecho y referido a cosas muebles, robar.
“Lloyd’s”
Una de las instituciones más importantes del
mundo en materia de seguros marítimos, creada
en Londres por Edward Lloyd el año 1691 y reglamentada por una ley del Parlamento en
1871.
“Lloyd’s Register of Shipping”
Sociedad de clasificación de buques, a los que
atribuye una cota o garantía. Asesora a los
constructores, armadores, aseguradores, compradores de buques y a todos los Interesados en
la navegación y comercio marítimo. Publica
anualmente un registro de buques. un registro
de armadores y una lista de ‘astilleros, ‘constructores de buques, direcciones telegráficas y
códigos usados por firmas armadoras y compañías de seguros marítimos. Su autoridad en to-
Lluvia
das estas materias está universalmente reconocida.
Lluvia
El agua que cae de las nubes es de dominio público si el suelo es de igual carácter, y es de
Lluvia
propiedad privada cuando cae en predios de
particulares. Cabe retenerla libremente.
En los edificios, la construcción ha de efectuarse de modo que las aguas pluviales (v.) no
perjudiquen las tincas linderas.
M
Madrastra
“Mujer del padre respecto de los hijos llevados
por éste al matrimonio” (Dic. Acad.). En el Diccionario de Derecho Usual se formula una sutil
objeción a ese concepto: cabe que la mujer haya sido antes concubina del luego marido suyo,
y madre, antes y después, de los hijos llevados
por el padre al matrimonio, al legalizar la situación. Por ello se propone decir que la madrastra es “la casada con quien ya tiene uno o más
hijos de distinta mujer”.
Tal parentesco por afinidad constituye impedimento matrimonial y da origen a la reserva
de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO, RESERVA,
SEGUNDASNUPCIAS.)
Madre
falta el padre o cuando éste ha sido privado legalmente de su ejercicio. Igualmente se vincula
con el desempeño de la curatela, en aquellos
casos en que es deferida por la ley a la madre.
Finalmente. la madre. en su calidad de ascendiente de primer grado, es heredera legitimaria de su hijo, sola o en concurrencia con
otros herederos de igual índole, cuando sus hijos fallecen sin dejar descendientes.
En el Derecho Penal, la condición de madre origina una circunstancia modificativa de la
responsabilidad criminal: unas veces para agravarla. como en el caso del parricidio u homicidio calificado por el parentesco, y otras para
atenuarla, como en los casos de aborto o infanticidio.
En el Derecho Laboral juega también la calidad de madre. dada la existencia de leyes protectoras de la maternidad en el período-de gestación del hijo, en el parto y en el puerperio, así
como también para facilitar la crianza filial en
las horas de trabajo.
La mujer que ha tenido uno o más hijos. En relación con el hijo, constituye el primer grado
del parentesco consanguíneo de la línea recta
femenina ascendente.
La condición de madre trasciende a diversas instituciones jurídicas. Así, en el Derecho Madre adoptiva
Civil, se relaciona, en primer término, con la
La soltera, la casada sin hijos o la viuda que
condición legal de los hijos, ya que según sea el
adopta a quien no ha dado a luz y para satisfaestado civil de la madre en el momento de la
cer su anhelo maternal o superar la situación
concepción y del parto, y también sus circunsaflictiva del adoptado o adoptada. (V. ADOPtancias y las del hombre de quien tuvo el hijo,
CIÓN.)
éste tendrá una u otra calificación: legítimo, natural, adulterino, incestuoso, sacrílego, mán- Madre adulterina
cer; en la nomenclatura jurídica argentina, maSoltera o viuda que tiene hijo con hombre casado. | Casada que da a luz de quien no es su matrimonial o extramatrimonial.
Afecta luego a la patria potestad, que unas
rido.
Dadas las trabas legales para desconocer la
legislaciones atribuyen conjuntamente a ambos
legitimidad de los hijos habidos en el matrimoprogenitores, v otras sólo a la madre cuando
Madre de familia
Magistratura
nio, muchas madres adulterinas, por complici- Madrina
dad del legislador, siguen siendo madres legítiEn los sacramentos del bautismo y del matrimas.
monio, la mujer que presenta o asiste a quien es
bautizado o se casa. Surge de ello un impediMadre de familia
mento matrimonial dispensable.
Casada o viuda que es cabeza de su casa.
En lo civil, la madrina es simple testigo del
Madre ilegítima
acto y del acta matrimoniales.
La que trae al mundo un hijo de quien no es su
Maestranza
marido ni podía serlo al engendrarlo.
En Sudamérica, el personal subalterno que
Especies son la adulterina, la incestuosa y
efectúa trabajos mecánicos o auxiliares en ofila sacrílega. La madre natural (v.) ofrece maticinas o grandes establecimientos mercantiles o
ces especiales.
fabriles.
Madre incestuosa
La que engendra con pariente tan próximo que Maestro
El profesor de un colegio o escuela, al que la
el matrimonio está penado o, cuando menos,
ley civil declara responsable de ciertos daños,
prohibido por la ley. (V. INCESTO.)
cuando haya negligencia en su custodia. | El
Madre natural
grado principal en las corporaciones de oficios
La soltera o viuda que tiene hijo de soltero o
(V.).
viudo. De casarse luego con el padre, legitima a
“Magister
bonorum”
la prole, y legalmente es madre legítima a su
Loc. lat. En Roma, el dueño de los bienes, pero
vez.
no en carácter de propietario, sino como síndiTiene derecho a reconocer a su hijo, que
co o representante de los acreedores y al que se
llevará entonces su apellido, si el padre no la
confiaba la enajenación del activo del deudor
imita o es desconocido hasta para la progenitoque hiciera espontánea cesión patrimonial para
ra. Ejerce entonces la patria potestad. Existen
saldar su pasivo.
derechos sucesorios recíprocos entre madre e
hijo natural (v.), así como derecho y deber de “Magister populi”
alimentos, según los casos.
Loc. lat. En Roma, jefe del pueblo, título adoptado por algunos de sus dictadores.
Madre patria
Exacta y afectiva denominación que se da a Es- Magistrado
paña, especialmente en América, como reconoSuperior en el orden civil. En ese sentido suele
cimiento histórico y sentimental por la creación
llamarse, con muy discutible propiedad, primer
de una veintena de naciones, a partir del descumagistrado el jefe del Estado. | Dignidad o embrimiento del Nuevo Mundo, por haberlo popleo de juez o de miembro de los tribunales de
blado v por la difusión en él del cristianismo, la
justicia, especialmente si forman parte de un
cultura y las instituciones jurídicas (Dic. Der.
tribunal colegiado. (V. JUEZ ,MAGISTRATURA.). |
Usual). (V. LEYES DE INDIAS)
En Roma, quien ejercía una función pública
con mando y jurisdicción, como los cónsules,
Madre política
tribunos, pretores, cuestores, ediles y censores.
Suegra. | También, aunque poco usual, puede
decirse de la madrastra (v.).
Magistrado ponente
Madre sacrílega
La que concibe y tiene un hijo engendrado por
un ordenado in sacris. | Monja que es madre efectiva.
Madre viuda
En los tribunales colegiados el que, por turno,
tiene intervención principal en el procedimiento y propone la resolución definitiva, que sus
colegas pueden aprobar, rechazar o modificar,
por mayoría.
La viudez de la que es madre le confiere, si los Magistratura
Oficio y dignidad de magistrado (v.). | Tiempo
hijos son menores, el pleno ejercicio de la paque dura. | Conjunto de los magistrados.
tria potestad.
Dicho en otros términos, la magistratura
Si la viuda espera ser madre, la lev le conde un país está formada por los miembros intecede alimentos a costa del haber hereditario del
grantes del Poder Judicial, cualquiera que sea
marido. Pero los parientes o sucesores del pasu grado o jerarquía (jueces, camaristas, vocadre póstumo tienen derecho a verificar la realiles o ministros), a cuyo cargo se encuentra la
dad del parto, por lo que los pueda beneficiar o
función jurisdiccional de administrar justicia.
no.
Malos antecedentes
“Maiestatis”
En algunos países se considera que los miembros del ministerio público o fiscal forman parte de la magistratura.
“Maiestatis”
Voz lat. De la majestad, propio de la majestad.
En el Derecho Romano, el delito de lesa majestad, y de lesa patria (v.) en la técnica moderna,
por abarcar los delitos contra la seguridad extema o interna.
Mal inminente
administrativo y judicial dado a la ciudad de
ese nombre conforme al Ius Latii que fue concedido por Vespasiano. Aun cuando su fecha es
desconocida, se supone que corresponde a los
tiempos de Domiciano, por los años 81 a 84 de
nuestra era. La fecha se deduce de la circunstancia de existir una referencia al título de Germanicus, aplicado a aquel emperador, si bien
en el último de los años precitados todavía no
se le había aplicado ese sobrenombre.
Malbaratar
El daño próximo, más o menos inevitable, que
Vender cosas o bienes a precio vil. | Derrochar
amenaza nuestra vida, nuestra integridad corun patrimonio. (V. PRODIGALIDAD.)
poral o la de nuestra familia, y los bienes y derechos fundamentales del individuo. Para el Maleante
Derecho Civil, el temor de un mal inminente
Sujeto de malos antecedentes. | El que vive en
constituye uno de los elementos integrantes del
medios propensos al vicio y al delito. | Delinconcepto de intimidación (v.), vicio del consencuente. | Carente de medios honrados de vida.
timiento y causa de nulidad contractual.
Los individuos de tal catadura moral pueLa inminencia del mal es asimismo básica,
den ser objeto de medidas de seguridad, como
aunque no se halla indicada expresamente en la
detención indefinida, donde se reprima la peliley, para la eximente penal del estado de necegrosidad social.
sidad (v.).
Mala fe
Malhechor
Delincuente; más en especial, el que delinque
“Malicia o temeridad con que se hace una cosa
habitualmente.
o se posee o detenta algún bien” (Dic. Acad.).
Posición atribuible a quien formula una preten- Malicia
Situación anímica en que se encuentra el que lisión que sabe carente de fundamento o a quien
tiga a sabiendas de su falta de razón o asumienrealiza un acto sabiendo que es delictuoso o
do actitudes procesales temerarias o conducencuasidelictuoso o que contiene vicios en su títutes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos
lo. En el orden procesal tiene importancia porcódigos de procedimientos facultan a los jueces
que da lugar ala’ imposición de sanciones. En el
para imponer multas a los litigantes o a sus leorden civil es aplicable a muy diversas institutrados patrocinantes cuando se hayan valido de
ciones, tales como la contratación sobre bienes
malicia o temeridad (v.).
como si fueran libres, no obstante conocerse
que se encuentran gravados o sometidos a liti- Malicia procesal
gio, así como a la donación, la posesión, el maActuación procesal con violación consciente de
trimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos
la buena fe requerida por las circunstancias del
realizados de mala fe pueden constituir delito
proceso, y con intención de causar así un daño.
de estafa. (V. BIEN GRABADO Y LITIGIOSO; BUE-
NA FE; CARTA DE RECOMENDACIÓN, DEFRAUDACIÓN, EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN, ESTELIONATO, JUSTO TITULO, POSESIÓN DE MALA
FE, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA )
Mala firma
Malicia temeraria
Malicia procesal (v.) que por su evidencia y
gravedad implica un desprecio grave de parte
de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.
En términos mercantiles o económicos, el ca- Malos antecedentes
rente de crédito, el presunto insolvente.
En el Derecho Penal y en el Procesal Penal, el
conocimiento de los antecedentes del imputado
Mala presa
reviste tan destacada importancia, que indefecEn los apresamientos de buques de carga, la sitiblemente tienen que ser llevados al sumario,
tuación en que se violan las normas intemacioporque, si no son buenos, pueden influir para la
nales existentes.
negativa de la libertad provisional (excarcelación), para la cuantía de la pena (en los casos de
Malacitana (Ley)
reiteración o reincidencia delictivas), así como
Texto que se encuentra en una tabla de bronce
para la aplicación de la condena condicional o
hallada en 1851 en las proximidades de Málaen suspenso.
ga, que contiene una parte del estatuto político,
Malos tratos
Son también importantes en algunos aspectos de las relaciones jurídicas civiles, como para la entrega de un menor a otra persona, para la
adopción, para negar la venia judicial supletoria a efectos del matrimonio de un menor, para
suspender o privar del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la curatela; para resolver
en materia de divorcio.
Malos tratos
Malversación de caudales públicos
decreciente, la provisión de alimentos no podía
ajustarse al aumento de población. Según Malthus, la población progresaba en proporción
geométrica, mientras que los alimentos lo hacían en proporción aritmética. Cada término de
la fórmula abarcaba 25 años; de manera que,
después de dos siglos, la población tendría una
relación de 256 a 9 frente a los medios de subsistencia. En consecuencia, la única manera de
evitar ese desastre era contener el aumento de
la población. Esto podía lograrse por la restricción moral, por el vicio o por la miseria.
Malthus, que era sacerdote y moralista, preconizó, lógicamente, la restricción moral, que
podía concretarse en dos formas de conducta
convergentes: los matrimonios tardíos y la castidad prenupcial. Apoyó en forma decidida el
celibato honesto, pero también alentó el matrimonio “siempre que se tuviera sentido de responsabilidad, no solo hacia la prole potencial,
sino también hacia toda la humanidad”. En esta
forma quería mejorar también la situación de
las clases más castigadas de la sociedad, inculcándoles una responsabilidad que, según él, podía impedir la miseria. Combatió también la limosna y la beneficencia, considerándolas meros paliativos.
En la actualidad se lo critica no solo por la
formulación matemática de su teoría, que se dice inexacta, sino también desde un punto de
vista humano y realista, en relación con el desarrollo de la vida de la pareja natural que forman
el hombre y la mujer.
Según la opinión del destacado tratadista Bernaldo de Quirós, los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho
y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de
las definiciones de una figura jurídica ambigua
y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o
que sean tan frecuentes que su repetición haga
intolerable la vida conyugal.
Provocan una sanción doble: civil y penal.
La sanción civil puede estar representada por el
otorgamiento del divorcio a favor de la persona
ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios
económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.).
Si los malos tratos han sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegara ocasionar la
pérdida de la patria potestad.
La sanción penal, por su parte, en caso de Malvender
Vender a bajo precio, con poca o ninguna utilimalos tratos familiares, puede llegar hasta la
dad (Dic. Acad.). | Según el Derecho Romano
pena de arresto.
clásico no era réquisito esencial que el precio
Maltusianismo
fuese justo, bastando con que fuese cierto, verSe da este nombre a la teoría elaborada por el
dadero y consistente en numerata pecunia. La
sacerdote protestante Tomás Roberto Malthus,
mala venta puede dar origen a una lesión (v.) en
nacido en Inglaterra en 1766. Desde muy joven
el contrato.
manifestó un gran interés por los problemas
económicos y sociales, que estudió profunda- Malversación de caudales públicos
Delito que comete el funcionario público cuanmente. En 1788 publicó un ensayo donde expodo da a los caudales o efectos que administra
nía los principios de la teoría conocida con el
aplicación diferente de aquella ala que estuvienombre de “maltusianismo”. Dicho trabajo se
ren destinados. Por regla general este delito se
llamó Ensayo sobre el principio de población,
agrava cuando resulta daño o entorpecimiento
tal como afecta al adelanto futuro de la sociedel servicio. También configura ese delito la
dad. Esta obra es el resultado de una posición
sustracción, por el funcionario público, de caupolítica profundamente conservadora y en ella
dales o efectos cuya administración, percepción o
quiso demostrar que las leyes de la naturaleza y
custodia le hubiere sido confiada por razón de
las pasiones de los hombres eran las determisu cargo, o si empleare en provecho propio, o de
nantes de la mayoría de los males que afectaban
un tercero, trabajos o servicios pagados por una
a la sociedad de su tiempo.
administración pública.
Decía que el hombre estaba impulsado, por
Es asimismo aplicable el concepto al funun instinto natural, a aumentar su número,
cionario público que, por imprudencia o neglimientras que, en virtud de la ley de la utilidad
Malversador
gencia o por inobservancia de los reglamentos
o deberes de su cargo, hubiere dado ocasión a
que se efectuare por otra persona la sustracción
de caudales o efectos confiados a su administración o custodia. El delito precitado afecta
también a quienes administren o custodien bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como a
los administradores y depositarios de caudales
embargados, secuestrados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares. El delito es igualmente atribuible
al funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente,
o que rehúse entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
Malversador
Quien comete malversación de caudales (v.).
Malversar
Manejar en forma indebida los fondos públicos, lo que presenta esta triple graduación: a)
substraer o robar tales recursos; b) aplicar fondos
públicos a fines privados; c) utilizar los fondos
públicos, aun sin beneficio propio, en destino
distinto del señalado.
Manantial
“Mancipium”
Mancebo
En general, joven o soltero. | Auxiliar de menor
categoría de un comerciante, al que obliga en
las operaciones concretas asignadas.
Máncer
Hijo máncer (v.).
Mancipación
En el Derecho Romano, mancipatio (v.). | En
sentido amplio, cualquier enajenación de bienes o derechos. | Más en concreto puede emplearse como sinónimo de compraventa (v.).
Mancipar
Enajenar de acuerdo con las formalidades romanas de la mancipatio (v.). | Por contrario de
emancipar (v.), sujetar a estricta esclavitud.
“Mancipatio”
Voz lat. En el Derecho Romano de los tiempos
clásicos, la mancipatio era una venta ficticia
(imaginaria venditio), realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquirente, ante
cinco testigos y el libripens (v.). Debían todos
ellos ser púberes y disfrutar del commercium
(v.). Salvo que el objeto de la venta fuese un
bien inmueble, la cosa objeto de transferencia
tenía que estar presente y sobre ella ponía la
mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo
de haber pagado el precio. Por la emancipación
se adquiría la propiedad, pero no la posesión,
que sólo tenía lugar mediante la entrega, para
forzar a la cual el adquirente podía ejercitar la
acción reivindicatoria.
La mancipatio sólo podía recaer sobre las
res mancipii (v.) y no sobre las res non mancipii (v.). Se utilizó también ese procedimiento
para someter a la manus y al mancipium (v.) a
una persona libre. Asimismo constituyó una
forma de testar per aes et libram. En la época
postclásica. la mancipatio perdió toda importancia al ser sustituida por la traditio (v.).
Fuente o lugar de donde mana o brota naturalmente el agua. | Este mismo líquido al surgir a
la superficie y ser utilizable.
La propiedad de los manantiales es pública
o privada. Lo primero, cuando se encuentra en
terrenos de dominio público y los que alimentan los cauces naturales de ríos y arroyos. Son
de propiedad privada los manantiales que se
hallen en predios de particulares, pero las aguas
pasan al dominio público desde que salgan de
la finca en que brotaron, sin excluir entonces
otra posible apropiación particular por el uso.
En forma mixta. de dominio público y utilidad privada, los manantiales públicos pueden “Mancipium”
ser objeto de concesión administrativa durante
Voz lat. En el Derecho Civil Romano repreel plazo o en la forma en que se otorguen.
sentaba la autoridad ejercida por un hombre libre sobre otra persona que, siendo a su vez liManceba
bre, dependía de la autoridad paterna o de la del
La mujer con la que, fuera del matrimonio, aunseñor. Se llevaba a efecto por medio de la manque con apariencias de hogar a veces, se mancipatio (v.) y recaía sobre los hijos sometidos a
tienen relaciones sexuales frecuentes, aun sin
la patria potestad y sobre las mujeres in manu.
exclusividad. (V. ADULTERIO, AMANCEBAMIEN La institución del mancipium fue suprimida por
TO , BARRAGANÍA ,C O N C U B I N A T O .)
Justiniano. | También, el esclavo sujeto a la
Mancebía
mancipatio. | Durante la república y primera
época del imperio en Roma, designación del
Casa de prostitución. | Comercio o trato con
dominio quiritario (v.).
mujeres mundanas.
Mancomunar
Mancomunar
Mandato
Mandamiento de embargo
Orden judicial que dispone que se haga efectiUnir personas, fuerzas o caudales para un fin. |
vo un embargo, sea preventivo o ejecutivo.
Obligar a dos o más personas de mancomún a
la paga o ejecución de una cosa, entre todas y
por partes. | Unirse, asociarse, obligarse de Mandamiento judicial
Orden que un juez o tribunal dicta, dentro de
mancomún (Dic. Acad.).
sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal. En ese
Mancomunidad
sentido se habla de mandamiento de pago, de
Condición de la obligación mancomunada, aqueembargo, de desalojo, etc.
lla en que hay pluralidad de deudores o de
acreedores, o de ambos a la vez, con especies Mandante
distintas según la exigencia y el pago puedan o
En el contrato de mandato (v.), quien concede a
deban fraccionarse. | En la organización admiotro, que acepta expresa o tácitamente, su renistrativa española, nombre de la corporación
presentación para uno o más actos, en nombre y
integrada por diversos municipios o provincias,
por cuenta del primero. (V. MANDATARIO.)
como en alguna etapa histórica rigió en Cataluña, en expresión regionalista típica.
Mandar
Ordenar a un inferior el superior, dentro de las
Mancuadra
atribuciones de éste y de los deberes de aquél. |
Juramento mutuo que antiguamente hacían los
Establecer, con suficiente autoridad, una norlitigantes de proceder con verdad y sin engaño
ma. | Dejar una manda o legado en disposición
en el pleito.
testamentaria. | Gobernar, dirigir una comunidad o territorio. | Dar mandato (v.). | Enviar coMancuerda
sas o mercaderfas.
Tormento que se aplicaba a los imputados de
un delito y que consistía en atarlos con ligadu- Mandatario
En el contrato de mandato (v.). el que acepta de
ras que se iban apretando por vueltas de una
modo expreso o tácito -esto por la ejecución
rueda, hasta que confesasen o corriesen el riessin más o su iniciación- el encargo que el
go de perder su vida. La aplicación de esta comandante (v.) le da para proceder en nombre y
mo de otras torturas entraba dentro del régimen
por cuenta de éste en uno o más asuntos. | En
del procedimiento judicial penal, cuando se eslos países hispanoamericanos suele aplicarse la
timaba que la confesión del reo constituía la
calificación de primer mandatario al jefe del
prueba suprema de su culpabilidad. Era, pues,
Estado o al de alguno de los Estados o provinun sistema legal, no desaparecido en ese aspeccias federados; es decir, el presidente de la reto hasta el siglo XIX. Su aplicación posterior ni
pública o el dictador que hace sus veces, o el
tiene carácter judicial ni se ampara en ninguna
respectivo gobernador. (V. APODERADO, REPRElegalidad, sino que, contrariamente, es a su vez
SENTANTE.)
constitutiva del delito de apremios ilegales,
agravado cuando como consecuencia de él se
producen lesiones o la muerte del torturado. (V. Mandato
En general, orden, disposición imperativa. | EnTORMENTOSOTORTURAS.)
cargo o comisión. | Representación. | En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una
Manchesterismo
parte da a otra el poder, que ésta acepta, para reDoctrina político-económica llamada también
presentarla al efecto de ejecutar en su nombre y
de la escuela de Manchester, que en la primera
por su cuenta un acto jurídico o una serie de acmitad del siglo XIX defendió el librecambismo.
tos de esa naturaleza.
El mandato puede ser gratuito u oneroso,
Manda
según que el mandatario sea retribuido econóJurídicamente, expresión equivalente a legado
micamente o no. Se presume que es gratuito
(v.). | Como arcaísmo, testamento.
cuando no se ha convenido cosa distinta, y se
Mandamiento
presume que es oneroso cuando consiste en
atribuciones o funciones conferidas por la ley
Toda orden legítima de superior o inferior, que
al mandatario, en trabajos propios de la profeobliga por tanto a éste a obrar u omitir. | En lo
sión lucrativa del mandatario o de su modo de
canónico. cada uno de los preceptos del Decávivir. Ruede ser tácito y expreso, según que relogo, promulgado por el mismo Dios y entregasulte de los hechos positivos del mandante, de
do en las tablas de la lev a Moisés. en el Sinaí,
su inacción, de su silencio, o de haberse hecho
según el texto del Génesis.
Mandato especial
constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente. Asimismo puede ser general,
si comprende todos los negocios del mandante, y
especial, si se refiere a negocios determinados.
(V. REVOCACIÓN DEL MANDATO.)
En cuanto al Derecho Político, en que el
vocablo adquiere significado muy específico,
v. la locución siguiente.
Mandato especial
Mando
sión, cabe sostener que un poder o mandato especial (v.) sea más amplio que el general, porque éste sólo implica la administración, y basta
con que uno especial enumere la administración y cualquier otra facultad (la de vender, por
ejemplo) para que sea más extenso.
Mandato internacional
En el Derecho Internacional Público constituye
un problema que se suscitó a la terminación de
la primera guerra mundial, en relación con el
destino que debía darse a las colonias situadas
en Africa y Oceanía, y que hasta entonces estuvieron sometidas ala dominación de Alemania.
Llegóse, en virtud del art. 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, a la solución de “confiar la tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que, en razón de sus recursos, de su
experiencia o de su posición geográfica, se encuentran en mejores condiciones para asumir
esta responsabilidad, y que consientan en aceptarla: ellas ejercerán esta tutela en carácter de
mandatarias, y en nombre de la Sociedad”. A
esos Estados es a los que se consideraba bajo
mandato, los que delegaban únicamente al
mandatario sus poderes de legislación y administración, pero sin sufrir anexión territorial ni
pérdida de la nacionalidad de sus súbditos.
Luego de la segunda guerra mundial ese
tecnicismo pasó de moda y se adoptó otro de la
cantera civilística, no menos objetable y para
algo casi idéntico: el de fideicomiso (v.) o administración fiduciaria.
El otorgado por el mandante al mandatario para
llevar a cabo uno o más negocios determinados; por ejemplo, comprar una casa, administrar sus fincas agrícolas. | Aquel requerido expresamente por la ley para poder verificar ciertos
actos jurídicos -para hipotecar, por ejemplo-,
atribuciones que no se le reconocen al mandatario en fórmulas amplias, pero inconcretas al
respecto. como si dijera: “Concedo a N. N.
mandato para que gestione todos mis asuntos”
o “para celebrar por mí toda clase de contratos”.
Otras fórmulas más próximas, como, en el caso, “la de imponer toda clase de gravámenes reales sobre mis fincas” o la de “suscribir todos
los actos y contratos que con el Registro de la
Propiedad se relacionen”, serían probablemente rechazadas por los tribunales, ya que al exigir la ley poder especial expreso, ha de mencionarse y autorizarse la relación o facultad jurídica concreta, en forma verbal (“para hipotecar”),
substantiva (“para constituir hipoteca”), adjetiva (“para imponer gravamen hipotecario”), adverbial (“para gravar hipotecariamente mis fincas”) u otra absolutamente inequívoca y que Mandato judicial
exprese el vocablo básico en cualquiera de las
El que faculta para actuar ante los tribunales,
formas gramaticales posibles.
con carácter contencioso o voluntario, para
ejercer acciones, oponer defensas o cumplir
Mandato general
cualesquiera trámites que las causas requieran
Una de las formas que puede revestir el mandaen representación de una de las partes. De mato especial, fundándose en la extensión de las
nera menos equívoca se dice poder general pafacultades. El mandato general comprende tora pleitos o mandato ‘ad iudicia”. | Es mandato
dos los negocios del mandante, dicen con fórjudicial también el aceptado desempeño de almula sin duda exagerada los Códigos Civiles
gunos cargos de colaboración temporal con la
arg. y esp., ya que toda la capacidad o la persoadministración de justicia, como los de adminalidad jurídica del mandante no es posible
nistrador o depositario judicial (v.).
transmitirla al mandatario, porque aquél conserva al menos la facultad de revocar el manda- “Mandatum pecuniae credendae”
to y la de exigir razón y cuenta del mandato al
Loc. lat. En Derecho Romano, encargo o manmandatario, negocios que no puede renunciar
dato, dado a una persona determinada, de que
acumulativamente. Además, ciertas facultades
preste una suma de dinero a otra. v también
son privativas, como la patria potestad y la aumandato que genera la actio mandati contraria
toridad marital. Frente a esa dilatación infinita,
a favor del mandatario, en caso de no cumphr el
la misma ley pone linderos, bastante reducidos,
deudor la obligación que nació por mandato del
porque “el mandato, concebido en términos geprimero (Dic. Der. Priv.).
nerales, no comprende más que los actos de administración” (art. 1.713 del Cód. Civ. esp.), y Mando
quizás no pudiera enumerar todos los demás
Potestad del superior sobre los inferiores, que
posibles el más experto jurista. Como conclulo faculta para dar órdenes a éstos en su esfera
Mano
Manes
jerárquica. | Autoridad de hecho o de derecho
que se ejerce sobre los súbditos o ciudadanos. |
Gobierno de un país o de alguna circunscripción administrativa. | Ejercicio de la jefatura de
una unidad militar o del conjunto de todas ellas.
Manes
por otros signos inequívocos con referencia a
determinados objetos. Se considerará que es tácita cuando resulte de actos por los cuales se
puede conocer, con certidumbre, de la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una
expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria.
El silencio sólo es considerado manifestación de voluntad en aquellos casos en que por
la ley se exija una explicación, o por las relaciones de familia, a causa de una relación entre el
silencio actual y las declaraciones precedentes.
Entre los romanos, los dioses infernales que purificaban las almas. | Las mismas almas de los
muertos, purificadas y tenidas como dioses que
dioses que vivían sobre la Tierra y eran propietarias de sus tumbas. (V. LAR.)
El culto de los manes adquiere carácter jurídico por un precepto contenido en las XII Ta- Manifiesto
blas, que disponía lo sagrado de los derechos
Sustantivo. Escrito en que se hace profesión de
de los divinos manes y que cada cual considefe política, en momentos especiales, como en el
rase sus muertos como dioses. Por un fragmencomienzo de los movimientos subversivos. | En
to de Plutarco se conoce el instante mismo en
el Derecho Marítimo, documento que el capique eran divinizados los mortales, al apagarse
tán de la nave presenta en la aduana para indila hoguera en que las amistades los invocaban
car la naturaleza de las mercaderías introducicomo divinidad.
das a puerto o que saca de éste. El primero se
llama manifiesto de entrada, y el segundo, de
Manía
salida.
Desequilibrio mental en manifestaciones muy
Adjetivo. Patente o indudable. | Comprobadiversas, desde simples tendencias obsesivas
do o averiguado.
intrascendentes hasta locuras definidas y peligrosas. (V. DEMENCIA.)
Manifiesto comunista
Maníaco o maniático
Que padece alguna manía (v.) o varias de estas
anormalidades psíquicas.
Manicomio
Establecimiento para alojar, custodiar y tratar a
enfermos mentales. La denominación, juzgada
hoy con poco favor, suele ser reemplazada por
eufemismos como el de hospital neuropsiquiátrico u otros.
Manifestación
Declaración verbal o escrita que define una actitud particular o colectiva. | Revelación o descubrimiento de lo ignorado o secreto. | Prueba o
indicio. | Juicio de manifestación (v.), institución peculiar del antiguo Derecho aragonés.
Manifestación de la voluntad
El documento político, económico y social, redactado en 1847 por Carlos Marx y Federico Engels, ambos alemanes, como expresión de protesta, y aspiraciones revolucionarias del proletariado -o de sus dirigentes- de mediados del
siglo XIX, aunque su vigencia sólo se plantearía
con el triunfo de la revolución rusa de 1917,
que lo aceptaba, teóricamente al menos, como
un nuevo “evangelio”.
Todos los dogmas colectivistas aparecen
allí delineados: la lucha de clases, la plusvalía,
la dictadura del proletariado, el materialismo
histórico, el ejército industrial de reserva, que
con el tiempo y el ejercicio del poder han sido
sumamente revisados. (V. MARXISMO)
“Manngeld”
Antigua voz alemana. Precio del hombre; forSiendo los actos humanos voluntarios o invoma de composición privada, usual en las viejas
luntarios, se consideran incluidos en la primera
costumbres germánicas relacionadas con el hode esas cualidades los hechos ejecutados con
micidio (Dic. Der. Usual).
discernimiento, intención y libertad. Mas, para
que un hecho tenga el carácter de voluntario, se Mano
La parte del cuerpo humano formada por los
requiere que esa voluntad se manifieste por un
dedos y la palma, básica en la acción positiva y
acto exterior, que puede consistir en su ejecunegativa del hombre y de la mujer, determina
ción material consumada o comenzada, o simpor su pérdida, lesión o atrofia indemnización
plemente en la expresión positiva o tácita de la
especial en caso de deberse a accidente del travoluntad, así como también inducida por una
bajo (v.).
presunción de la ley.
En otro sentido, ya figurado, dirección del
Se entenderá que la expresión es positiva
tránsito en calles y caminos. | Ejecutor de algo.
cuando se manifieste verbalmente, por escrito o
“Manus iniectio”
Mano armada
| Facultades, potestad. | Ayuda o colaboración. |
Castigo o sanción.
Mano armada
V. A MANO ARMADA
Mano de obra
Toda labor manual. | Cualquier trabajo impuesto por una empresa. | Desembolsos por razón de
sueldos o salarios. | En el mercado laboral, trabajadores en territorio y tiempo dados.
Manos muertas
Jurídicamente, la posesión de bienes inmuebles
por personas físicas o morales (mayorazgos, o
comunidades, generalmente religiosas) en las
que se perpetuaba el dominio por no poder ser
enajenados, ni siquiera por herencia, con lo
cual se hacía una enorme acumulación de riqueza. así sustraída al tráfico comercial. Esa situación originó diversos movimientos de protesta,
los cuales dieron origen a la promulgación de algunas leyes desamortizadoras, las principales
de las cuales son las de España en 1836, por el
ministro Álvarez Mendizábal; en 1854, por el
gabinete del general Espartero, y en 1856, por
el gobierno de Narváez. (V. AMORTIZACI ÓN, DESAMORTIZACIÓN.)
Mantener
Procurar o costear el alimento de otro, obligación legal entre parientes próximos. | Conservar. | Defender, apoyar.
Mantenimiento
Alimento o alimentos. | Acción de costear o
subvenir a necesidades ajenas. | Conservación,
cuidado de cosas o bienes.
Manú
V. CÓDIGO DE MANÚ.
“Manu longa”
V. “TRADITIO”.
“Manu militari”
Locución latina. Militarmente, por la fuerza armada. Se emplea en el doble sentido de que se
puede recurrir a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden que se
resiste sin derecho, lo cual es perfectamente lícito, y de que se emplean medios de violencia,
militar o de tipo militar, para imponer un hecho
arbitrario, lo cual es absolutamente ilegal.
Manual
Lo que se realiza con las manos. En especial califica el trabajo en que predomina la actividad
de ellas. | De fácil manejo o traslado. | Libro de
apuntamientos. | Libro didáctico de índole general y más o menos resumido, como tantos de
las disciplinas jurídicas. | Libro borrador de las
cuentas que luego se pasan al libro maestro o
mayor (v.).
Manufactura
Labor hecha a mano. | También, trabajo hecho
a máquina, ya en serie. | Establecimiento fabril.
Manumisión
En el antiguo Derecho Romano, una de las formas de salir el esclavo de la potestad del dominus, llevada a cabo por voluntad de éste. De ese
modo se incorporaba a la sociedad un nuevo
hombre libre y se disminuía el patrimonio del
manumisor. La manumissio presentaba tres formas: vindicta, censu y testamento, según que
consistiese en una reivindicación ficticia de la
libertad, conforme a las formalidades de la in
iure cessio (v.); que se realizase inscribiendo el
amo al esclavo en el censo de los ciudadanos, o
que se efectuase disponiendo el testador la libertad de su esclavo. Al final de la república se
instauraron otras formas: la manumissio inter
amicos, en la que la manifestación hecha por
vindicta ante el magistrado se sustituía por la
declaración ante testigos; la manumissio per
epistolam, que se efectuaba en una carta que el
amo enviaba al esclavo, y la manumissio per
mensam, que se llevaba a cabo por el acto de
comer el esclavo a la mesa del amo.
En tiempos de Constantino se estableció la
manumissio in ecclesia, que efectuaba el amo
ante la autoridad eclesiástica y en presencia del
pueblo cristiano. Justiniano estableció la validez de cualquier forma de manumisión. (V. LI BERTO.)
“Manumissio”
Voz latina. Manumisión (v.) o liberación del
esclavo de su condición de tal. | Por extensión,
emancipación del alieni iuris con respecto al
que ejercía potestad jurídica sobre él.
Manumitir
Conceder una manumisión (v.), liberar al esclavo.
“Manus”
Voz lat. Con esta palabra se expresaba en el
Derecho Romano la idea de sometimiento de
las personas y de las cosas: in manu esse alicuius quería decir “estar sometido a alguien”.
De ahí que manus significase, en el Derecho de
Familia, el poder del pater familias sobre el
grupo gentilicio y familiar, y también, la potestad marital.
“Manus iniectio”
Locución lat. Toma de posesión, acción de
echar mano. Era la facultad que tenía el acree-
Marbete
Manutención
dor de aprehender a su deudor, confeso o juzga- Maquinación
do.
Proceder tortuoso que se propone un fin ilícito.
En virtud de este modo de ejecución tan
| Complot, conjura o conspiración. | Maniobra
personal, puesto que recaía sobre el mismo
especulativa.
deudor, y no sobre su patrimonio -en la evolución procesal ulterior-, el moroso o insol- Maquinaciones para alterar el precio
vente pasaba a jurisdicción de su acreedor. Dude las cosas
rante 60 días el obligado disponía de plazo para
Perturbación del mercado con miras por demás
pagar por sí o por un tercero, el vindex. De no
lucrativas, basada en maniobras de escasez de
efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor
mercaderfas y acaparamiento, para establecer
podía dar muerte al deudor o venderlo como esprecios abusivos. (V. AGIO, FRAUDES AL coclavo. (V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACMERCIO Y A LA INDUSTRIA.)
TIONES”.)
Manutención
Alimento. | Gastos que requiere la alimentación
en amplio concepto. | Sostenimiento o conservación. | Amparo posesorio.
Mañería
Maquinismo
Mecanización del trabajo o de la producción. |
Empleo de las máquinas al por mayor (Dic.
Der. Usual). | Fenómeno político y social derivado de esa preponderancia, que aumenta y
abarata la producción, pero elimina la mano de
obra, con los conflictos naturales que planteó la
llamada revolución industrial (v.).
Esterilidad de las hembras o de las tierras. | Antiguo derecho de reyes y señores para suceder
en los bienes de los muertos sin legítima suce- Mar
“Masa de agua salada que cubre la mayor parte de
sión. | Engaño (Dic. Der. Usual).
la superficie de la Tierra”. | “Cada una de las parMaquiavelismo
tes en que se considera dividida” (Dic. Acad).
Doctrina político-jurídica expuesta por el escriSu repercusión en la vida humana, y por
tor florentino Maauiavelo (1469-1527) en su
consiguiente en el Derecho, resulta trascendenobra El príncipe, según la cual cualquier acto
te, por la libertad o las restricciones en la navede gobierno se justificaba por la “razón de Estagación y en el comercio, en la pesca y otras exdo”; es decir, por la finalidad de gobernar, presplotaciones, así como en la vigilancia y soberacindiendo de los conceptos del bien y del mal,
nía que los Estados ribereños se atribuyen, hoy
de la justicia o de la crueldad, ya que lo único
con tendencia a expansiones que ponen la lique cuenta es el éxito definitivo, aun cuando
bertad de los mares (v.) en peligro (V. MARES Y
LAGOS INTERIORES.)
para lograrlo haya que simular, dañar, aplicar
sanciones injustas, robar y matar. Todo se justifica, menos el fracaso. En otros términos, el fin Mar epicontinental
Conforme a la teoría del jurista argentino José
justifica los medios.
León Suárez, se denominan así las aguas que se
La figura de Maquiavelo ha sido muy disextienden desde las costas de un país en toda la
cutida y sus escritos han sido objeto de muy diamplitud de laplataforma submarina (v.).
versas interpretaciones, no faltando quienes hayan sostenido que su propósito fue provocar Mar jurisdiccional
V. AGUAS MARÍTIMAS.
una reacción contra su propia doctrina. Lo lamentable es que, a través de los siglos, no han
Mar
libre
faltado gobernantes que han tomado y aplicado
Se admite como tal el formado por las aguas
las palabras de aquel autor en su sentido directo.
marítimas (v.) no incluidas en la jurisdicción de
los Estados; o sea, en las aguas territoriales.
Máquina
Donde terminan éstas, empieza el mar libre,
En la acepción mecánica, cada día más preponsobre el cual tienen derecho de navegación toderante en la organización de la sociedad y en
dos los buques, cualquiera que sea su pabellón.
el régimen laboral, “artificio para aprovechar,
(V. LIBERTAD DE NAVEGACIÓN.)
dirigir o regular la acción de una fuerza” (Dic.
Acad.). | Todo aparato o instrumento que efec- Mar territorial
túa la labor que correspondería, si no, al homV. AGUAS MARÍTIMAS.
bre y especialmente a la mano. | Proyecto o
plan imaginativo. | Edificio colosal por sus di- Marbete
Etiqueta que identifica un producto con la marmensiones y suntuosidad, como El Escorial y
ca de su titular, contenido, precio y otras indiotros grandes palacios.
Marqués
Marca
caciones de interés y garantía. | En el transporte
ferroviario, papel adosado a la mercadería con
datos del remitente y el destinatario.
Marca
romano y constituía “una circunscripción política y militar gobernada por un funcionarlo de
mayor categoría que los condes, titulado comes
marcae o comes et marchio”. Son de recordar
la Marca Hispánica, fundada aproximadamente el año 785. v las Marcas del Norte, de Lusace, de Turingia, de Verona, de Aquilea, la francesa o lemosina, la de Brandeburgo y la de Ancona, todas ellas en los siglos medios.
Cuanto diferencia o identifica a personas, animales o cosas. | Acto de colocar tal señal. | En
los Estados medievales, provincia fronteriza. |
En el antiguo Derecho Penal, señal que en la
frente, espalda o pecho se estampaba a fuego
con carácter indeleble. Solía ser la letra inicial Mares y lagos interiores
del delito. A más de lo infamante, poseía fines
Grandes masas permanentes de agua depositade prevención y contra la reincidencia.
das en hondonadas del terreno con comunicación al mar o sin ella. Pueden ser de agua salada
Marca de fábrica y de comercio
o dulce y están rodeados de tierras pertenecienLa señal o distintivo que el industrial pone a sus
tes auna misma nación o a diferentes países. En
productos. (Acad.). Conforme al art. 1º de la ley
este último caso, la jurisdicción sobre ellos se
22.362. de Marcas y Designaciones, pueden rerige por iguales normas que la de los ríos intergistrarse como marcas para distinguir producnacionales.
tos y servicios: una o más palabras con o sin
contenido conceptual, los dibujos, los emble- Maridar
mas, los monogramas, los grabados, los estamCasarse, contraer matrimonio. | Llevar vida mapados, los sellos, las imágenes, las bandas, las
rital. | Mantener relaciones sexuales hombre y
combinaciones de colores aplicadas en un lugar
mujer.
determinado de los productos o de los envases,
los envoltorios, los envases, las combinaciones Marido
de letras y números, las letras y números por su
El casado, con respecto a su mujer o esposa
dibujo especial, las frases publicitarias, los re(V.).
lieves con capacidad distintiva y todo otro sigEn el matrimonio (v.), de manera predomino con tal capacidad.
nante hasta comienzos del siglo XX, la potestad
Estos signos industriales o mercantiles
marital sobre la mujer y en cuanto al patrimo-nombres y dibujos casi siempre- cumplen
nio conyugal era prácticamente absoluta en la
el fin de identificar y diferenciar los productos
ley. El movimiento feminista ha logrado equilimanufacturados y de circulación en el comerbrar esas facultades, que tienden hoy a un concio. De ese modo se los señala a la atención del
dominio de los consortes, con subsistencia de la
consumidor y se permite que el fabricante, o
jefatura del cabeza de familia en términos comquien se encargue de la venta, los acredite o dipatibles con la dignidad femenina de la esposa.
funda. Son, en consecuencia, factores de desenvolvimiento económico y pertenecen, por ende, Marina mercante
Conjunto de los barcos de un país dedicados al
al ámbito del Derecho Comercial. Para su excomercio marítimo, a los servicios portuarios y
clusiva se requiere su registro público.
a la navegación civil, así como a la pesca y las
Marca de hecho
embarcaciones de recreo.
Marca que se utiliza como tal sin haber sido registrada ante las autoridades competentes.
Marital
Referente al marido (v.) o perteneciente a él. |
Marca de servicios
Propio de la vida conyugal o que se le parece. |
Marca que se utiliza para distinguir la prestaRelativo al matrimonio en general.
ción de servicios.
Marca notoria
Marca que es ampliamente conocida por el público consumidor del sector en que se utiliza tal
marca.
Marca política
En general, provincia o distrito fronterizo. Hinojosa dice que marca o limes es el nombre que
se daba a los territorios conquistados en la proximidad de las antiguas fronteras del imperio
Marítimo
Del mar (v.). | Relativo a la navegación. | Propio del tráfico que se hace mediante barcos. (V.
DERECHO MARÍTIMO )
Marqués
El jefe o señor de una marca política (v.) medieval, encargado de su defensa y recompensado por lo común con la propiedad de sus tierras,
uno de los orígenes de los feudos (v.). | Título
Masonería
Marquesado
nobiliario, inferior al de duque (v.) en ese rango, y superior al de conde (v.).
Marquesado
o acciones pendientes. Tras la administración
temporal de esta masa, la partición (v.) le pone
fin y transmite a otro u otros patrimonios la masa de la herencia (v.).
Título de marqués (v.). | Antiguamente, territorio sujeto a su jurisdicción. | Tierras que consti- Masa social
tuían su propiedad.
En las sociedades mercantiles, el fondo patrimonial constituido por las aportaciones de los
Martilleros
socios, por medio de sus bienes, capital y trabaV. REMATADOR.
jo, más los beneficios obtenidos. | En lo sociológico, las masas como realidad y acción colecMarxismo
tiva humana.
Concepción del mundo elaborada por Carlos
Marx y Federico Engels, basada en una doctrina filosófica, económica y política a la que Masculinidad
Condición y carácter del sexo masculino. | En
también se denomina materialismo dialéctico.
mayorazgos y fundaciones, preferencia a favor
Al considerarla como una cosmovisión, conde los varones. | Sucesión privilegiada del vaviene poner de manifiesto el hecho de que el
rón en las dinastías.
marxismo va más allá de una simple doctrina,
para conformar todo un universo con valores Masculino
propios, que comprende también una ética y
El dotado de órganos para fecundar (Dic.
una estética. En lo político, el marxismo pretenAcad.). | En nuestra especie, dícese del hombre
de llegar a un Estado sin clases, por medio de la
o varón. | Varonil.
lucha que entabla el proletariado para liberarse
Pese a la sinonimia de masculino y varonil,
del yugo económico de la burguesía, que, seen la redacción de las leyes, el uso del vocablo
gún el creador de la teoría, “lo esclaviza matemasculino no excluye por sí solo la aplicación a
rialmente y lo aliena espiritualmente”. En el telas mujeres. Así lo declaraba explícitamente la
rreno económico, el marxismo insistió sobre el
ley 6ª, del título XXXIII, de la Partida VII.
concepto de plusvalía (v.), considerándolo como
la base de la acumulación capitalista. Asignó, Masón
además, un importante papel al trabajo, dentro del
Miembro de la masonería (v.). Tal circunstanproceso de producción, y afirmó que “lo que los
cia -con algunas excepciones- constituyó
hombres son depende de lo que producen y de cocausa de ejecución sumarísima en la zona namo lo hacen”. (V. MANIFIESTO COMUNISTA.)
cional española desde 1936.
Masa
Conjunto de cosas o bienes. | Totalidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra,
de los bienes de una sociedad. | La humanidad
en sus expresiones colectivas. | El pueblo como
fuerza política (Dic. Der. Usual).
Masa de la quiebra
El complejo patrimonial o activo de un quebrado, sometido ala satisfacción de los créditos reconocidos y al de las responsabilidades y gastos derivados de tal insolvencia y de los procedimientos originados.
Tal musa, todos los bienes localizados y realizables, son administrados, hasta su adjudicación o venta, por representantes de los acreedores, sujetos a la decisión judicial.
Masa hereditaria
El conjunto de los bienes y derechos sucesorios
de la persona de que se trate. La integran los
bienes en poder del causante en el momento de
su fallecimiento, más algunos que habían dejado de pertenecerle, por la colación pertinente, o
que con posterioridad afluyen, por obligaciones
Masonería
La palabra masonería, que designa a una institución mundial de características muy peculiares, deriva de la palabra francesa maçon, o de la
inglesa mason, que significan albañil, y es tomada en el sentido de constructor, propósito
inicial de la masonería: “construir un mundo
nuevo, basado en el respeto, la fraternidad y la
justicia”.
Para ello reconocen la existencia de un “Gran
Arquitecto del Universo”, que investiga las leyes de la naturaleza que puedan fundamentar la
moral y la ética.
Sus principios son: libertad, igualdad y fraternidad; su lema: ciencia, justicia y trabajo.
Aunque es una sociedad de iniciación secreta, su desenvolvimiento no lo es, sino que,
en la práctica, se ajusta a las leyes de cada uno
de los países en que se ha difundido.
La primera logia masónica organizada fue
la Gran Logia de Inglaterra, creada en Londres
el 24 de junio de 1717. Fue la célula madre de
todas las logias modernas y el eslabón inicial
de una interminable cadena que circunvala la
Matonismo
Masoquismo
totalidad del mundo civilizado. Sus primeras reuniones estuvieron rodeadas de un misterio que
se prolongó durante muchos años. Además, por
su inclinación marcadamente científica y liberal, la masonería fue considerada, durante los
siglos XVIII y XIX, como enemiga de la Iglesia.
Perseguida durante años por la inquisición
americana, las logias de este continente contaron entre sus miembros a los más preclaros patriotas.
Masoquismo
Maternidad
V. SADISMO.
Matanza
Acción y resultado de matar. (V. HOMICIDIO.) |
Crecida mortandad por guerras o persecuciones
masivas.
Matar
Privar de la vida. (V.
TE.)
“Mater familias”
rresponden determinadas formas de conciencia
social”.
J. C. Gardella comenta esas expresiones diciendo que “la manera como el materialismo
histórico interpreta los fenómenos jurídicos está expresada en la última parte del párrafo citado, y esta referencia al Derecho constituye la
tesis materialista o economicista jurídica; es
decir, el principio cardinal de la Escuela Economicista del Derecho”.
HOMICIDIO,
PENA
DE MUER -
Relación paternal que une a la madre con el hijo.
La maternidad puede ser legítima, cuando
el hijo es concebido en el matrimonio, o ilegítima, cuando es concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIJO ILEGÍTIMO y LEGÍTIMO; MADRE
y sus especies.)
Llámanse maternidades los establecimientos
públicos o privados en que se presta asistencia
a las mujeres parturientas.
Locución latina. Madre de familia, la legítima Maternidad natural
esposa del pater familias (v.). En un principio,
Vínculo genésico entre mujer no casada, al
sólo la casada cum manu.
concebir, y su hijo, engendrado por quien tampoco estaba casado entonces. | Por suposición
Materialismo histórico o economicislegal benévola, el de igual carácter entre mujer
mo jurídico
no casada y su hijo. cuando no consta la cualiTambién llamado determinismo económico, condad del padre, posiblemente casado, lo que torfigura uno de los puntos básicos del marxismo
naría ilegítima o adulterina la filiación y la ma(v.). Según Engels, uno de los gestores de este
ternidad.
enfoque: “Las causas de todos los cambios poL. Alcalá-Zamora completa esos conceptos
líticos o sociales hay que buscarlas no tanto en
expresando que la maternidad natural asume la
la mente de los hombres ni tampoco en la vitotalidad de los derechos de la patria potestad y
sión humana de cambios de las formas de prolas demás facultades jurídicas y obligaciones
ducción y de cambio. No hay que buscarlas en
cuando no existe reconocimiento, o ejercicio de
el pensamiento filosófico, sino en las formas
hecho, por el padre natural. (V. INVESTIGACI ÓN
económicas de cada época determinada”.
DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD.)
Y expresa Marx: “El modo de producción
de la vida material determina el modo de activi- Materno
dad social, política e intelectual. Por tanto, no
Relativo o perteneciente a la madre (v.). como
es la conciencia del hombre la que explica su
abuelo materno, apellido materno, de relieve
manera de vivir, sino, por el contrario, su exisjurídico en ocasiones. | Idioma del país en que
tencia social es la que explica su conciencia”.
se rompe a hablar, de uso oficial obligatorio en
Engels, años después, aclaró que no es el facsu respectivo territorio por lo común, salvo pertor económico el único decisivo en la historia.
tenecer a familia extranjera y de habla distinTambién Carlos Marx, aunque no sea comta.
pletamente original, manifiesta que: “En la producción social de su vida, los hombres contraen Matonismo
Actitud y estado del matón, del sujeto que trata
determinadas relaciones necesarias e independe imponer su autoridad de hecho o sus capridientes de su voluntad, relaciones de producchos recurriendo a las amenazas mortales y a
ción, que corresponden a una determinada fase
otras formas de terror más o menos verosímide desarrollo de sus fuerzas productivas mateles. Es una manera de establecer el caudillismo
riales. El conjunto de esas relaciones de proen los bajos fondos sociales, de afirmar la Jefaducción forma la estructura económica de la sotura en las bandas de malhechores (Dic. Der.
ciedad, la base real sobre la que se levanta la
Usual).
superestructura jurídica y política y a la que co-
Matrimonio
Matriarcado
Matriarcado
puerto dematrícula (v), que viene a representar
el domicilio del buque y que sirve para determinar la competencia en las actuaciones administrativas y en diversos actos del Derecho Privado, fija también la jurisdicción en materia penal
por delitos cometidos a su bordo durante el viaje.
Estructura social que representó, dentro de la
evolución de la humanidad, un tipo de organización familiar y posiblemente clásico, caracterizado por el predominio femenino, encarnado
en la figura de la madre mayor. Se dio en ciertas etapas históricas de estabilidad, sobre todo Matrícula de los comerciantes
en los pueblos primitivos agrícolas y sedentaInscripción que se hace, en el Registro Público
rios.
de Comercio, de las personas que desean obteLos antropólogos consideran que la primaner la presunción de ser comerciantes y disfrucía de la mujer puede haberse debido a la certitar de los beneficios y ventajas que les asigna la
dumbre de su maternidad, lo que determinaba
ley. La matriculación de los comerciantes reuna continuidad indudable en el orden familiar,
quiere orden judicial.
dentro del cual la figura del padre resultaba difícil de identificar. Este “privilegio uterino” se Matrícula de mar
extendía al hermano de la madre, que en muA fines del cumplimiento del servicio militar
chas tribus cumplía también la función de paen la marina de guerra, y también para el ejercidre.
cio de la marinería en general. incluidas actividades pesqueras, alistamientoque se efectúa en
Matricida
las provincias con litoral marítimo. | Los incluiQuien da muerte a su madre. En la técnica pedos en ese registro laboral y castrense.
nal encuadra en la figura unificada del parricida (v.).
Matrimonial
Relacionado con el matrimonio (v.) o perteneMatricidio
ciente a él; tales ciertas donaciones, edictos o
Delito consistente en la muerte criminal dada a
proclamas, capitulaciones y expedientes, de
una madre por su propio hijo. Sólo representa
singular importancia jurídica.
un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho configura, pa- Matrimoniar
ra algunas legislaciones, el delito de parricidio
Contraer matrimonio (v.).
(v.); y para otras, el de homicidio calificado (v.).
Matrícula
Inscripción que se hace en un registro de personas, cosas, actos o circunstancias; sirve para
dar eficacia determinada a aquello que es objeto de matriculación. Así, la matrícula de abogados, de médicos, de comerciantes, de vehículos, de buques, de aeronaves, etc. | También, la
inscripción de los estudiantes en un centro docente. | Asimismo, el documento con la constancia oficial de esa anotación o registro, por lo
común para uso y servicio del titular de la inscripción o dueño de lo matriculado.
Matrícula de aeronaves
Su inscripción, sean nacionales o extranjeras,
en el registro del país donde se anotan, bajo las
condiciones v de acuerdo con las leyes del Estado en que se lleva a cabo. El instrumento que
acredita tal circunstancia constituye el certificado de matrícula (Angel R. Mercado.)
Matrícula de buques
Anotación en el registro de naves mercantes
que lleva cada país; en él se hacen constar todos
los datos relativos a la nave y a su propietario.
Generalmente, esa inscripción afecta a las naves que tengan más de determinado tonelaje. El
Matrimonio
Del lat. mater (madre), formado a partir de patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo -monium
es de origen oscuro. Oficio de la madre, aunque
con más propiedad se debería decir “carga de la
madre”, porque es ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto; así como el “oficio del padre” (patrimonio) es, o era, el sostenimiento económico
de la familia.
El Diccionario de la Academia define el
matrimonio como unión de hombre y mujer
concertada de por vida mediante determinados
ritos o formalidades legales. Esto es en cuanto
al matrimonio civil (v.). | En lo que se refiere al
matrimonio canónico (v.), el mismo Diccionario expresa que se trata de un sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan
perpetuamente con arreglo a las prescripciones
de la Iglesia.
Como se advierte, ambas definiciones contienen, entre otros, el elemento común de la
perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o
sacramento) matrimonial, concepto válido incluso para aquellos países cuyas legislaciones
admiten el divorcio vincular, porque la duración ilimitada del enlace está referida al propó-
Matrimonio canónico
Matrimonio a prueba
sito que anima a los contrayentes, y que es también exigencia legal, en el momento de la celebración; lo que no impide admitir la posibilidad
de que la unión conyugal quede rota posteriormente. con disolución del vínculo o sin ella,
por circunstancias imprevistas de naturaleza
grave. Al establecerse como principio básico de
la institución la idea de la permanencia, lo que
se quiere señalar es la inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o término preestablecido. Ello es así, dejando aparte el
aspecto religioso del tema examinado, porque
hasta ahora se ha entendido que el matrimonio
no es un simple contrato que afecta sólo a las
partes contratantes, sino que se trata de una institución que determina luego relaciones paternofiliales con repercusión en la subsistencia de
una organización que, como es la familia, constituye el fundamento de un orden social determinado.
Sin embargo, no puede desconocerse que,
por la evolución de las costumbres, el principio
de perpetuidad, siquiera como intención inicial,
se encuentra en franca quiebra, no solo porque
ya se habla de la posibilidad legal de celebrar
matrimonios aprueba (una de cuyas manifestaciones es la unión prematrimonial de la pareja
hombre-mujer, como ensayo o experiencia para
contraer luego el vínculo legal), sino principalmente porque las legislaciones de algunos países admiten ya, abierta o encubiertamente, el
divorcio vincular, o la separación de cuerpos,
por mutuo disenso.
Cuál sea la finalidad del matrimonio constituye tema cuyas soluciones no son coincidentes, pues mientras para algunos es sólo la procreación de los hijos, para otros es la ayuda mutua, moral y material, de los cónyuges, y para
otros la satisfacción sexual. Posiblemente sean
los tres aspectos mencionados los que encierran
el verdadero objetivo de la institución. Ahora
bien, como esas tres finalidades, especialmente
la primera (procreación) y la tercera (satisfacción sexual) pueden también lograrse fuera del
matrimonio, forzoso será concluir que el matrimonio tiene un fin social que consiste en servir
de fundamento al grupo familiar que es, a su
vez, la base de un determinado concepto de organización de la comunidad y que por eso no es
aplicable a pueblos cuyo sistema de vida difiere
de la llamada civilización occidental. Esto parece importante porque, tanto por su sentido como por su esencia, ha de entenderse por matrimonio la unión monogámica de hombre y mujer.
Teóricamente, la edad para poder contraer
matrimonio debería ser aquella en que los con-
trayentes hubiesen alcanzado la pubertad; o
sea, la capacidad para procrear; pero, como esa
situación es diferente para cada individuo, las
legislaciones han tenido que acudir a la ficción
legal de que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la mujer a
una determinada edad y en el hombre a otra,
siendo la pubertad en aquélla más temprana
que en éste. Lo más corriente es fijar la de la
mujer en los doce años, y la del hombre en los
catorce. En la Argentina, catorce y dieciséis,
respectivamente. (V. IMPEDIMENTO)
En cuanto al matrimonio en el Derecho Romano, por el interés formal de sus especies y
por el contenido jurídico diverso, v. “COEMPTIO”.
“CONFARREATIO”
Y
“USUS”.
Matrimonio a prueba
Matrimonio temporal. No está reconocido por
legislación alguna, salvo la utilización por demás liberal de la disolución conyugal por mutuo disenso, si los contrayentes, en acuerdo privado, hubieran concertado tal experiencia. Se
está, pues, ante concubinato previo a una transformación en matrimonio legal estable.
En toda época, salvo opiniones aisladas, se
ha estimado inmoral, y perjudicial para la mujer, que sacrifica su virginidad con probable
hastío prematuro del “consorte”, que puede
abandonarla en cualquier momento.
No obstante, los “modernos noviazgos” con
trato carnal anticipado significan una aproximación de hecho a un matrimonio aprueba.
Matrimonio a yuras
El matrimonio clandestino (v.) practicado en
distintos pueblos medievales.
Matrimonio aparente
No es más que un sinónimo, más eufónico, del
matrimonio putativo (v.).
Matrimonio atentado
El inválido para el contrayente que conoce la
causa de su ineficacia o ilegalidad, por cuanto
atenta contra su licitud. Según la Iglesia, las
nupcias civiles de alguien casado por lo canónico y, por supuesto, con persona distinta de ese
otro matrimonio. Suele producirse cuando alguien que contrajo matrimonio sacramental se
vale del divorcio civil y vuelve a casarse por lo
civil.
Matrimonio canónico
Esta institución, que carece de definición en el
Código de Derecho Canónico, es definida por
L. A. Gardella como “un contrato legítimo entre varón y mujer, cuyo objeto es el derecho
perpetuo y exclusivo sobre los cuerpos, que
Matrimonio civil
Matrimonio consumado
cual no pasaría de ser un simple concubinato no
ambos contrayentes se otorgan recíprocamente,
en orden a la procreación; contrato que, en trasolo en relación con los cónyuges, sino también
tándose de cristianos, constituye a la vez sacrapara con los hijos.
mento”. Esta definición podría ser objetada en
En la Argentina está prohibido a los sacerel sentido de que pareciera que, canónicamente,
dotes de cualquier culto que autoricen matrila única finalidad del matrimonio es la procreamonios sin que los contrayentes acrediten haber
ción, cuando, en realidad, existen otras finalicelebrado previamente el matrimonio civil. No
dades, como son la asistencia mutua y aun la
faltan tampoco legislaciones, como la españosatisfacción sexual, inclusive desde el punto de
la, que reconocen al matrimonio canónico efecvista de la Iglesia; porque, de otro modo, habría
tos civiles, sin otro requisito que la presencia de
de admitirse canónicamente la posibilidad de
un funcionario que, en el mismo acto, levante
disolución del vínculo cuando se hubiese comacta del matrimonio, para su inscripción en el
probado, en uno de los cónyuges o en ambos, la
Registro Civil.
impotencia generadora, como ocurre con cierta
frecuencia; por ejemplo, cuando la mujer tiene Matrimonio clandestino
que ser sometida por razones terapéuticas auna
El que se celebra sin presencia del propio páextirpación de ovarios.
rroco y testigos. Después del Concilio de TrenDejando aparte esas consideraciones, debe
to tal unión dejó de reputarse como matrimonio
entenderse que matrimonio canónico es el celeen España.
brado ante la Iglesia católica con arreglo a los
Para las Partidas, época en que estas nupritos y ceremonias por ella establecidos, inclucias se llamaban matrimonio a yuras, eran válisive tratándose de matrimonio de mixta relidos, no obstante su clandestinidad, los de estas
gión (v.).
tres clases: 1”) los celebrados sin testigos, si puCon relación al matrimonio canónico, el prodieran luego probarse; 2”) sin demandar la noblema que se presenta es el de determinar cuál
via al padre o a la madre u otro pariente encarsea su validez, de acuerdo con las diversas legado de cuidarla; 3”) sin proclamas en la parrogislaciones, en el entendimiento de que, al
quia de los novios.
abordar esta cuestión, se ha de dejar de lado el
El efecto jurídico principal, y más en tales
aspecto que afecta a la conciencia de los contratiempos, es que los hijos de tal matrimonio eran
yentes, porque para los católicos (y lo mismo
legítimos.
sería para los de cualquier otra religión) lo que
importa es el cumplimiento de susdeberes co- Matrimonio con la ofendida
mo tales, e inversamente, para los no católicos
Constituye, en cuanto al ofensor, una causa de
es ésa una cuestión intrascendente. De ahí que
impunidad o de extinción de la pretensión punilo que importe señalar es que, para algunas letiva respecto a los delitos de violación, estupro,
gislaciones, el matrimonio católico carece por
rapto o abuso deshonesto, siempre que la ofensí solo de toda validez, ya que lo que se la condida sea soltera (y debe entenderse que también
cede es el matrimonio civil. En cambio, otras
viuda o divorciada, cuando ha habido rompilegislaciones dan al matrimonio canónico valor
miento del vínculo matrimonial) y que acepte
y efectos civiles, aun cuando sea llenando cierlibremente el matrimonio con su ofensor.
tos requisitos relativos a su inscripción en el
Registro Civil. En la Argentina predomina un Matrimonio consumado
sentido laico de la institución, ya que no solo se
Recibe esa calificación el matrimonio en que,
concede validez al matrimonio civil (v.), con
después de celebrado, y contrariamente a lo que
exclusión del canónico, sino que también se
significa el matrimonio rato (v.), se ha produciprohíbe la celebración de éste sin la acreditado ya la cópula entre los cónyuges. Aun cuando
ción de la previa contracción de aquél.
esa situación suele durar pocas horas, en ocasiones puede representar un lapso prolongado,
Matrimonio civil
como sucedería en la hipótesis del matrimonio
Es definido por el Diccionario de la Academia
por poder (v.). Desde el punto de vista jurídico,
como el que se contrae según la ley civil, sin inla consumación del matrimonio presenta espetervención del párroco. En realidad, y con rescial interés, por cuanto impide la anulación del
pecto a muchas legislaciones, el matrimonio cimatrimonio por impotencia de uno de los cónvil es el único que tiene validez para el Estado
yuges para el coito normal, así como también
y, por tanto, el único que produce efectos civipor convalidar el matrimonio de los menores
les. En ese sentido, el matrimonio canónico
impúberes cuando la mujer hubiere quedado
(v.), o el de cualquier otra religión, carece por sí
encinta. (V. IMPEDIMENTO.)
solo de validez y de efectos jurídicos, por lo
Matrimonio de conciencia
Matrimonio de conciencia
En sentido canónico, el que por motivos graves
se celebra y se tiene en secreto con autorización
del ordinario.
Matrimonio de la mano izquierda
Matrimonio morganático (v.).
Matrimonio de mixta religión
El que, ante la Iglesia católica, se contrae entre
una persona perteneciente a esa religión y otra
que profesa una distinta.
Matrimonio en aeronave
El que se contrae abordo de un avión en vuelo,
por razones de urgencia, con la intervención del
comandante del avión; que actúa como oficial
público. El caso es más teórico que real, dada la
rapidez de ese medio de locomoción. Ello no
obstante, algunas legislaciones, como la argentina, han adoptado normas al respecto.
Cabe asimilarle el contraído, ya en tierra o
flotando sobre las aguas, tras aterrizaje o amaraje forzoso, antes del auxilio y entre pasajeros
o tripulantes malheridos o con peligro de inminente naufragio (L. Alcalá-Zamora).
Matrimonio en buque
Así como algunas leyes, entre ellas la argentina, reconocen a los capitanes de los buques la
calidad de oficiales públicos para el registro, en
el diario de navegación, de los nacimientos y
defunciones que ocurran abordo durante la travesía, se ha entendido que, pese al silencio de la
ley, también podían proceder a la celebración
de matrimonios contraídos in articulo mortis.
El Código Civil español se muestra explícito al respecto, y autoriza a los contadores de los
buques de guerra y a los capitanes de los mercantes para celebrar matrimonios en peligro de
muerte, que se consideran condicionales, hasta
acreditar legalmente la libertad de los contrayentes.
Matrimonio en el extranjero
Entre los estudiosos del Derecho Internacional
se ha admitido, con criterio casi unánime, que
la lex loci celebrationis rige tanto las formalidades que atañen a la celebración del matrimonio cuanto lo relativo ala capacidad de los contrayentes. La Ley de Matrimonio Civil argentina, en sus artículos pertinentes, responde a este
criterio, considerando que, en esta forma, se da
mayor estabilidad a una institución tan íntimamente vinculada con el orden público. Cabe
agregar que los problemas no suelen plantearse
en relación con la validez de los matrimonios
celebrados en el extranjero cuando los contrayentes lo hacen en primeras nupcias, o si el vín-
Matrimonio morganático
culo anterior ha quedado disuelto por fallecimiento de una de las partes, ya que, habiéndose
cumplido con las formalidades de rigor, aquéllos son totalmente válidos. Los conflictos jurídicos surgen cuando las personas. que se han
casado en un país que no admite el divorcio
vincular, contraen nuevas nupcias en país extranjero, previo divorcio celebrado en dicho
país o en otro que también lo admita.
Para la legislación civil argentina, tales matrimonios son nulos, o mejor dicho “inexistentes”, ya que se han celebrado pese a la existencia del impedimento de ligamen.
Sin embargo, la costumbre en la Argentina
va siendo más fuerte que la ley a este respecto,
pues el matrimonio contraído en el extranjero
sin haberse disuelto el vínculo matrimonial anterior regulado por las leyes argentinas, está admitido y respetado socialmente, y hasta existe
una aceptación legal tácita de esas situaciones.
Este tipo de matrimonios en el extranjero ha
venido a ser una reacción contra la pasada inexistencia del divorcio vincular.
Queda aparte el problema de mera conciencia relativo al matrimonio religioso.
Matrimonio ilegal
Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa
impediente, o por el de engañar a una persona
simulando matrimonio con ella. o autorizando
el oficial público un matrimonio, a sabiendas
de que se da una de las circunstancias orecedentes, o sin observar el cumplimiento de’ todas
las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el
matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad.
Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal,
sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica
el hecho al recobrar su libertad.
Matrimonio in artículo mortis o
in extremis
El que se efectúa cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte o próximo a ella,
circunstancia que permite omitir determinadas
formalidades exigidas normalmente.
Matrimonio inexistente
V. INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Matrimonio morganático
El contraído entre un príncipe y una mujer de
linaje inferior, o viceversa, en el cual cada cón-
Matrimonio por poder
Máxima
sido contraído de buena fe por parte de ambos
yuge conserva su condición anterior. Llamábacónyuges, se tiene como válido hasta el mose también de la mano izquierda, pues con ammento de ser declarado nulo y produce efectos cibas denominaciones lo que se da a entender es
viles en relación con las personas y con los bienes
que en la ceremonia nupcial el esposo da a la
de los cónyuges, y también en relación con los hiesposa la mano izquierda.
jos, que tendrán la condición de legítimos.
Por extensión se llamó morganático, en
sentido figurado, todo matrimonio celebrado
Matrimonio rato
entre personas de distinta condición social.
El celebrado legítima y solemnemente, pero en
Bien se comprende que se trata de una insel cual no se ha producido la cópula entre los
titución de valor puramente histórico, porque,
cónyuges. (V. MATRIMONIO CONSUMADO )
en la actualidad, no solo representa un arcaísmo, sino que también ofrece caracteres lindan- Matrimonio secreto
tes con lo ridículo; entre otras razones, porque,
El contraído sin publicidad. Tales son, en maaun en las monarquías que quedan en el munyor o menor grado, el matrimonio clandestino, el
do, es cada vez más frecuente ese tipo de enlade conciencia y el celebrado por sorpresa (v.).
ces, y, sobre todo, porque en las modalidades
de la vida moderna no se admiten diferencias Matriz
de clases sociales, inclusive por aplicación de
Escritura original que se refiere aun acto jurídipreceptos constitucionales.
co, que se conserva en un protocolo o registro y
Sin embargo, todavía ejerce poderes o inde la cual se sacan, por el profesional o funcioflujo tal concepto, por cuanto Eduardo VIII de
nario que legalmente la guarda, las copias o tesInglaterra fue forzado a abdicar ante el anuncio
timonios textuales o los certificados que resude su casamiento con mujer no perteneciente a
men su contenido y que se utilizan en el comerestirpe real, y por añadidura divorciada.
cio jurídico. | En cheques y otros documentos,
parte del libro talonario de la que cabe separar
Matrimonio por poder
aquéllos y que permite anotar sintéticamente
Algunas legislaciones, entre ellas la argentina,
los datos numéricos, de valor, fecha y persona a
permiten que una persona represente a otra para
la que se han extendido.
prestar el consentimiento en el acto de celebración del matrimonio. Para ello es indispensable Matrona
que en la escritura de poder se designe expresaMadre de familia, noble y virtuosa (Dic. Acad).
mente la persona con ‘quien el poderdante ha de
Se refiere en especial a célebres mujeres romacasarse. En la doctrina se ha discutido el acierto
nas. | Efigie femenina en monedas y billetes,
de esa posibilidad, aun cuando en su práctica
como símbolo de la República o de la Patria. |
no ha presentado dificultades.
Mujer que en aduanas o fielatos registra íntimamente a personas de su sexo, para impedir astuMatrimonio por sorpresa
tos contrabandos.
El que se celebraba expresando su consentimiento los contrayentes ante testigos aptos y un Máxima
sacerdote con jurisdicción, o sea el párroco, no
Principio más o menos riguroso, norma experirequerido a tal efecto, mientras impartía la benmental o regla recomendada entre quienes prodición a los fieles durante la celebración de la
fesan una ciencia o practican una facultad. |
misa. Como su propio nombre indica, esta forSentencia, apotegma, pensamiento, observama de matrimonio no estaba sujeta a ningún
ción
o doctrina para dirigir las acciones o juztrámite previo, excepto la libertad conyugal de
gar de los hechos. | Principio de Derecho aceplos novios, y tuvo en una época frecuente realitado unánimemente, para interpretar un texto,
zación, a efectos de eludir la oposición familiar.
resolver una situación o aplicarlo a un probleFue válido, aunque no lícito, hasta que se proma o caso jurídico.
hibió a principios del siglo XX. Claro es que en
Las más importantes máximas, con gran
los países en que no se reconocen efectos civifrecuencia expresión del pensamiento de los
les al matrimonio canónico, carecía de validez,
grandes jurisconsultos de todos los tiempos o
por lo menos desde el punto de vista de la legisladestellos inextinguibles de los cuerpos legales
ción del Estado, y con mayor motivo en las legismás famosos, sobre todo en su formulación lalaciones que, como la argentina, prohiben el matina, se incluyen en las voces a las que el contrimonio canónico sin previa celebración del civil.
cepto se refiere con preferencia o se articulan
en su lugar alfabético, para facilitar la consulta,
Matrimonio putativo o aparente
si pertenecen a las más arraigadas entre los juSe llama así el celebrado pese a la existencia de
ristas, y siempre con la respectiva traducción.
un impedimento dirimente, pero que, por haber
Mayor cuantía
Mayor cuantía
Mayorista
Mayorazgo electivo
Expresión que se emplea en Derecho Procesal
El que en cada generación le permitía al titular
con referencia a aquellos litigios en que se disescoger al sucesor.
cute una suma de dinero desde cierta cantidad
Mayorazgo perpetuo
en adelante, sin límite alguno.
Aquel en que el fundador imponía la vinculaEn tales juicios, precisamente por la imporción permanente. Por ello, de faltar el sucesor
tancia económica de los asuntos, las garantías
normal, el último podía designar a un extraño.
de procedimiento son las máximas, a costa de
una duración previsiblemente más larga.(V.
MENOR
CUANTÍA.)
Mayor de edad
Persona que ha alcanzado los años determinados en la ley, alrededor de 21 a 23 según las legislaciones actuales, para gozar de la plena capacidad jurídica. Significa, automáticamente,
salvo incapacidad de otra índole --la mental,
por ejemplo-, el cese de la patria potestad, o
de la tutela (v.) a que se estuviera sujeto. (V. MINORIDAD.)
Mayorazgo regular
El que se transmitía según el orden fijado en las
Partidas para la sucesión en la corona: 1”) el
mayor de los varones; 2”) el mayor de sus descendientes varones; 3”) a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres; 4”) el segundogénito varón v su mole.
Los principios son estos cuatro: 1º la línea
más directa. 2º) el grado más próximo. 3º) el sexo masculino Conpreferencia al feménino, 4º)
la persona de más edad sobre el menor.
Mayorazgo
Mayorazgo saltuario
Mayorazgo de agnación rigurosa
Mayoría
El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuInstitución que sólo en tiempos bastante próxiniera las cualidades exmesadas por el fundamos ha sido abolida en las legislaciones que la
dor; por lo general, al ‘pariente varón de más
establecían, y que tenía por finalidad perpetuar
edad.
en la familia la propiedad de ciertos bienes (por
lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, auno de los hijos casi siempre, por Mayorazgo temporal
Por excepción al régimen que apetecía la perpeorden de primogenitura y masculinidad, a fin
tuidad institucional, el que duraba hasta que se
de evitar la dispersión del patrimonio, con obliextinguieran ciertas líneas o personas, la última
gación, por parte del heredero (llamado tamde las cuales tenía libertad de disponer, que pobién mayorazgo) de conservarlo y de atender a
día consistir en una nueva vinculación a su anlos demás hijos del causante. Sus principales
tojo.
especies se explican en las locuciones siguientes.
Mayorazguista
Técnico en los mayorazgos (v.), en una época
Mayorazgo alternativo
que fue cantera de litigios ante las complicacioEl que pasaba en vida a una línea familiar y,
nes ideadas por los fundadores y las sutilezas
tras la muerte de ese titular, a otra, para seguir
de los pretendientes.
alternando así indefinidamente.
El reservado de modo exclusivo a los varones,
por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.
Mayorazgo de feminidad
Aunque raro, el que se transmitía de mujer en
mujer, o, al menos, con preferencia femenina,
salvo quedar sólo varones.
Mayorazgo de masculinidad
Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran
de línea paterna o materna.
Mayorazgo de segundogenitura
El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos.
Estado o condición del mayor de edad (v.). |
Número mayor de un partido o parecer en una
asamblea de votantes. Este tema se encuentra
tratado, en el aspecto de la capacidad jurídica,
en la voz MINORIDAD (V.), y en lo que se refiere
al aspecto político, en la voz MINORÍA (v.).
Mayoridad
Mayoría de edad, la condición jurídica, de máxima amplitud, del mayor de edad (v.), por el
solo hecho de haber cumplido los años fijados
en el respectivo ordenamiento jurídico.
Mayorista
Comerciante que vende al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista (v.).
Mazmorra
Mediatizar
Mazmorra
Celda o cárcel subterránea. | Cualquier encierro
especialmente reducido y malsano. (V. CÁRCEL
PRIVADA.)
Media anata
V.
ANATA
o
“ANNATA”
Media firma
Aquella que estampa el apellido, sin el nombre
propio del que suscribe. Suele emplearse por
los funcionarios públicos en las diligencias de
mero trámite.
Media sanción
Difiere del arbitraje, en que se juzga con
arreglo a tratados o principios jurídicos, y de la
intervención, en que se usa o se abusa del poder
extraño.
Mediación mercantil
Entre comerciantes, y por conflictos planteados
o inminentes, cabe la mediación genérica que
implica toda acción conciliatoria o resolutoria
de un tercero. Pero la mercantil o específica
constituye una operación lucrativa.
Para Garrigues es un contrato en virtud del
cual una de las partes se obliga a abonar a la
otra, el mediador, una remuneración, por el hecho de indicar la oportunidad para celebrar un
contrato o por conseguir con su actividad esa
celebración.
Suele confundirse con la comisión, pero el
comisionista actúa en nombre ajeno o por cuenta de otro; el mediador obra por sí y no interviene en el contrato principal; relaciona a los interesados más que coopera en la perfección del
negocio.
Locución perteneciente ala jerga parlamentaria
argentina, pero ampliable a cuantos países, por
razón del bicameralismo, requieran el asentimiento de Senado y del Congreso de los Diputados para la aprobación de las leyes. Como la
promulgación de éstas exige la doble afirmación de aquellas asambleas, y como los debates
no pueden ser simultáneos ni conjuntos, cuando la que ha asumido la iniciativa legisladora,
por aclamación o mayoría, aprueba un texto, se Mediador
Quien lleva a cabo o cuando menos, intendice que la ley tiene media sanción, ya que falta
ta- una mediación (v.). | Interventor. | Comiel complemento que le concederá eventualsionista, sin gran rigor técnico. | Proxeneta.
mente la otra Cámara, si ratifica el texto de la
Según la Convención de La Haya de 1907,
precedente. Cuando el texto legal aprobado por
en la mediación internacional (v.). el papel del
una de las Cámaras es rechazado en la totalidad
mediador consiste en conciliar las pretensiones
o en parte por la otra, se recurre a cabildeos y
opuestas y en apaciguar los resentimientos que
fórmulas de compromiso para llegar a una repuedan producirse entre los Estados en conflicto.
dacción que obtenga el doble beneplácito.
Mediación
Medianería
Condominio, según la legislación argentina.
Participación secundaria en un negocio ajeno, a
que se ejerce por los propietarios colindantes
fin de prestar algún servicio a las partes o intesobre muros, cercas y fosos, y del cual se deriresados. | Apaciguamiento, real o intentado, en
van derechos y obligaciones recíprocos, estacontroversia, conflicto o lucha. | Facilitación de
blecidos por la ley. Para el Código Civil espaun contrato, presentando a las partes u opinanñol se está ante una servidumbre.
do acerca de algún aspecto. | Intervención. |
Proxenetismo (Dic. Der. Usual).
Medianero
Sus dos especies principales, en la política
Cada uno de los propietarios de una medianería
internacional y en el comercio, se consideran a
(v.). | Aparcero, cuando la utilidad se reparte
continuación.
por mitad entre el que explota y el dueño de los
bienes o cosas.
Mediación internacional
La acción que emprende un país, por medio de Mediar
sus gobernantes o agentes representativos, e inProceder a una mediación (v.). | Conciliar, apacluso una personalidad de autoridad relevante,
ciguar. | Procurar activamente que se resuelva o
con idea de evitar un conflicto violento o pono se complique un conflicto internacional,
nerle término al existente, mediante fórmula,
mediante propuestas que en algo acepten los
de sugerencia libre y de aceptación espontánea,
beligerantes o los desavenidos. | Facilitar un
que al menos en parte satisfaga a los enemigos
contrato por relacionar a los interesados o zano discrepantes.
jar sus discrepancias.
Unas veces la mediación es solicitada más
o menos como amplio componedor; otras es Mediatizar
Despojar a un Estado, que conserva nominaladmitida la iniciativa del extraño al caso o conmente su soberanía, de la autoridad corresponflicto.
Medicina
Medidas de seguridad
diente a su gobierno, ejercida realmente por Medicina legal
uno extranjero (Dic. Der. Usual).
Se llama medicina legal la rama de la medicina
que posibilita la aplicación de sus conocimienMedicina
tos específicos a los distintos problemas judiCiencia y arte de precaver y curar las enfermeciales o legales. Su base científica es esencialdades del cuerpo humano (Dic. Acad.). Si bien
mente médica, pero se complementa, además,
en los tiempos primitivos, y aun donde actualcon elementos tomados del Derecho Civil, Pemente hay un bajo nivel de civilización, el ejernal y Procesal vigentes en cada país y también
cicio de la medicina representaba una manifescon sus aplicaciones jurisprudenciales. (V. MÉtación de creencias religiosas exteriorizadas en
DICO FORENSE )
prácticas de magia y hechicería, desde hace ya
siglos, y cada vez más acentuadamente, signifi- Médico forense
ca un conocimiento científico en constante proForense, sin más, y legista en algunas legislagreso, y que ofrece una extraordinaria imporciones, el profesional de la medicina que está
tancia no solo con respecto al individuo enferadscrito a los tribunales para los informes perimo, sino también, y muy destacadamente, en
ciales exigidos por los delitos: práctica de aurelación con la salud pública; es decir, con el
topsias, examen y calificación de heridas y lesioestado sanitario de los grupos humanos, tanto
nes, salud mental de detenidos y procesados, etc.
en el orden nacional como en el internacional.
Por eso nadie puede ejercer la medicina sin po- Medida
seer el correspondiente título universitario que
Acción de medir, de establecer las dimensiones
garantice su aptitud, y esto hasta tal punto que
de las personas o de las cosas. | Objeto con que
se mide. | Disposición, orden. | Sensatez, pruel quebrantamiento de tal exigencia hace incudencia. | Resolución adoptada para remediar un
rrir en responsabilidad penal a quienes se dediquen alas prácticas médicas sin título habilitanmal o daño.
te. (V. CURANDERISMO, EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA.)
Medicina del trabajo
Medida de no innovar
V. IN STATU QUO, INNOVACIÓN
Según la definición del Comité Mixto, integra- Medidas cautelares
Cualquiera de las adoptadas en un juicio o prodo por miembros de la Organización Internaceso, a instancia de parte o de oficio, para precional del Trabajo y de la Organización Munvenir que su resolución pueda ser más eficaz.
dial de la Salud, dada en el transcurso de la reu(V. CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA, "DE RATO ET
nión celebrada en Ginebra en septiembre de
GRATO”. ‘“IUDICATUM SOLVI” y PROCESAL, EM1950, la medicina del trabajo tiene como fin
BARGO, INHIBICIÓN )
“promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores Medidas conservativas
en todas las profesiones, prevenir cualquier daConjunto de disposiciones tendientes a manteño que pueda sobrevenir a su salud a causa de
ner una situación jurídica o a asegurar una exlas condiciones de trabajo, protegerlos en su
pectativa o derecho futuro. Las integran los inempleo contra los riesgos resultantes de la preventarios, las fianzas, cauciones y otras garantías
sencia de agentes perjudiciales a la salud, colopersonales o reales, las reservas, la administracar y mantener al trabajador en un empleo que
ción provisional, las retenciones, los embargos,
convenga a sus aptitudes fisiológicas y psicolólos depósitos, las promesas, el reconocimiento
gicas; adaptar, en suma, el trabajo al hombre y
del derecho futuro hecho por el titular actual, la
cada hombre a su labor”.
reserva de derechos (para que no se interprete
Esta definición no incluye otro aspecto
la pasividad como renuncia o abandono), la himuy importante de la materia que nos ocupa, y poteca, la prenda y la cláusula penal (V.).
es el puramente médico, ya que el profesional
especializado en esta rama de la medicina no Medidas de seguridad
solo debe cuidar los aspectos higiénicos y preEl fin específico del Derecho Penal clásico ha
ventivos del bienestar del obrero, sino que tamsido el castigo del delincuente, mediante la imbién debe atender directamente las alteraciones
posición de la pena prevista, que tiene siempre
carácter retributivo e intimidatorio. En la actuade su salud, determinadas ya sea por distintas
enfermedades propias del trabajo que cumple,
lidad, muchos penalistas destacados consideran
ya por accidentes que pueden resultar de las
que la disciplina que nos ocupa debe abarcar
condiciones laborales, ya de la propia imprutambién otro aspecto de suma importancia, el
relacionado con las medidas de seguridad, que
dencia del interesado.
Medidas para mejor proveer
Medios de prueba
gidos y orientados mediante un tratamiento cupodrían ser consideradas también como de prerativo y educativo.
vención del delito y de protección tanto de la
El criterio actual aconseja la fiscalización
sociedad como del delincuente. Estos tratadispor tribunales de menores, integrados, a su vez,
tas, entre los que corresponde mencionar a Jipor especialistas médicos y psicólogos, que deménez de Asúa, Sebastián Soler y Fontán Baben asesorar a los jueces competentes. Se trata,
lestra, difieren en la apreciación de muchos
además, de suprimir o limitar la internación en
conceptos, pero coinciden en considerar la poinstitutos de semicastigo, reemplazándola por
sibilidad de la existencia de una “peligrosidad
la colocación del menor en los que se denomilatente” cuya eclosión debe evitarse mediante
nan “hogares sustitutos”. La legislación que
lo que genéricamente denominan medidas de
prevé tales medidas trata de proteger y salvar al
seguridad.
menor con medidas de adaptación, o, al que ha
En consecuencia, los delincuentes, además
hecho ya incursiones en el campo de la delinde sufrir la aplicación de la sanción retributiva,
cuencia, de proporcionarle un hogar o, en casos
representada por la pena específica, deberían
extremos, de internarlo en institutos especiales
ser sometidos también a un tratamiento o fiscapara menores enfermos o anormales.
lización adecuados que eviten nuevas manifesParalelamente se imparte educación, genetaciones de su tendencia perversa o antisocial.
ralmente técnica, en los establecimientos tipos
Las medidas de seguridad están destinadas
destinados a esa especie de preparación.
a proteger a la sociedad de la exteriorización de
De la protección de la minoridad se ocupaesas tendencias que se encuentran larvadas en
ba, en la Argentina, el Consejo Nacional de
muchos individuos marginales, pero la dificulProtección de Menores, creado por la ley
tad con que tropieza el jurista estriba en que di15.244. del 15 de noviembre de 1959, pero sus
chas medidas deben ser administradas con sufunciones fueron transferidas a la Secretaría de
ma cautela, para no lesionar el auténtico contenido
Promoción y Asistencia de la Comunidad, en
de la libertad individual. Además, su elaboración y
virtud de la ley 18.120, del 31 de enero de
planteamiento deben hacerse con la colaboración
1969. La misma función cumplen, entre otros,
de antropólogos, psicólogos y psiquiatras que pueel Código del Niño, sancionado en la República
dan precisar científicamente los elementos de peliOriental del Uruguay, el 3 de abril de 1934; el
grosidad de cada sujeto en estudio.
Código de Menores de la República del EcuaLas medidas de seguridad presentan tamdor, sancionado el 27 de febrero de 1959, y el
bién un especial interés en el tratamiento de los
Código de Menores del Perú, del 1º de julio de
menores delincuentes y abandonados, como
1962.
también en el de los individuos “inimputables”
que, habiendo incurrido en delito, no pueden
Mediería
ser sancionados por la ley penal común.
Es una modalidad del contrato de aparcería
Entre tales medidas, por demás similares a
(v.), cuya característica no es otra sino que los
las penas auténticas en bastantes casos, figuran
productos entre aparcero y propietario se reparel internamiento en casas de custodia o de trabajo,
ten por mitad.
en reformatorios o en manicomios; en la presentación frecuente a las autoridades; en la prohi- Mediero
bición de residir en ciertos lugares; en la expulEl que participa en una mediería (v.). El vocasión al extranjero.
blo se refiere más bien al que cultiva o cuida el
En las etapas más duras de la represión soganado, para ofrecerlo así al dueño, que tamviética, contra fracciones discrepantes del misbién percibe la mitad de las utilidades.
mo partido gobernante, se llegó a aplicar la
Medios
de prueba
muerte como simple medida de seguridad...
Llámanse así las actuaciones que, dentro de un
Medidas para mejor proveer
procedimiento judicial, cualquiera que sea su
Diligencias para mejor proveer (v.).
índole, se encaminan a confirmar la verdad o a
demostrar la falsedad de los hechos aducidos
Medidas tutelares, protectoras o
en el juicio. | En materia penal son también las
actuaciones que en el sumario o en el plenario
educativas
tratan de investigar la culpabilidad o la inocenEstas medidas representan un aspecto limitado
cia del inculpado.
y específico de las medidas de seguridad (v.).
Los medios corrientes de prueba son: la doSu aplicación se circunscribe al campo de la decumental (también llamada instrumental), la de
lincuencia o predelincuencia juvenil, que afecta
informes, la confesión en juicio, la testimonial,
a los menores, en razón de su edad “jurídicala pericial, el reconocimiento judicial (llamado
mente inimputables”, pero que deben ser prote-
Medios de publicidad
Mejora de pertenencias
para la concesión del beneficio de pobreza (art.
igualmente inspección ocular), el careo y las
39 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
presunciones o indicios.
Los medios de prueba se han de practicar
de acuerdo con lo que para cada uno de ellos Mejor postor
El que ofrece la suma mayor en una subasta o
establecen los códigos procesales.
remate (v.). | El que ofrece el menor costo en
Medios de publicidad
una licitación (v.) por obras o servicios.
Genéricamente, cualquier elemento, artificio,
recurso o procedimiento para dar a conocer al- Mejor proveer
V. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER
go con bastante eficacia, medida por el número
de los que llegan a conocerlo y en los cuales Mejora
ejerce algún influjo, sea de convicción ideolóLa facultad que tiene cada persona de disponer
gica, de creencia como realidad o exactitud, patestamentariamente de sus bienes se encuentra
ra adquirir un producto, o a fin de afiliarse a
limitada por la institución de la legítima (v.),
una tendencia, credo, asociación o partido.
según la cual el causante no puede disponer de
su patrimonio sino en la parte que no perjudiMedios hermanos
que el derecho de los herederos legitimarios. La
Se denominan así los hermanos que no son carporción legítima varía en las diferentes legislanales o de doble vínculo, sino consanguíneos,
ciones. Así, en la Argentina, el testador-sólo
cuando tienen el mismo padre y distinta madre,
puede disponer libremente de la quinta parte de
o uterinos, cuando tienen la misma madre y
sus bienes, porque las otras cuatro quintas pardistinto padre.
tes
corresponden a los herederos legitimarios.
Constituye vulgarismo confundir los meSe entiende que esta norma está circunscrita al
dios hermanos (con un progenitor común y otro
hecho de que existan tales herederos legitimadistinto) con los hermanastros (v.), en que no
rios; pero, en otro supuesto, el testador puede
existe vínculo paterno ni materno alguno, sino
disponer de la totalidad de los bienes. En consimple matrimonio de padres con hijos diferentes.
secuencia, cabe señalar que en la Argentina, coEs defendible la construcción medio hermo en otras varias legislaciones que siguen la
manos, del Cód. Civ. esp. (art. 949), que toma
misma norma, únicamente se presentan dos pomedio como adverbio, en el sentido de hermasibilidades: libertad absoluta de disposición,
nos a medias.
cuando faltan herederos legitimarlos, y libre
disposición de una quinta parte, cuando ellos
Mejor comprador
existen. Así, pues. en esas legislaciones no enV. PACTO DE MEJOR COMPRADOR
tra en juego la institución de la mejora con resMejor fortuna
pecto a los herederos legitimarios.
Cambio favorable de la situación económica perContrariamente, en otras legislaciones, cosonal o familiar que influye en la condición jumo la española, pero concretado al supuesto de
rídica individual: Así, el art. 1.071 del Cód.
que los herederos forzosos sean los descendienCiv. esp. determina, en caso de evicción de los
tes: hijos, nietos o generaciones ulteriores, la
coherederos, que los pagadores por el insolvenherencia se divide en tres partes iguales, una de
te “conservarán su acción contra él para cuando
las cuales constituye la legítima de los heredemejore de fortuna”.
ros legitimarios, si es que existen; otra es de liLa importancia mayor o más frecuente de
bre disposición del testador, y la tercera puede
esta situación se revela en las costas procesales
ser destinada por el testador, si así lo desea, a
y en relación con el beneficio de pobreza (v.).
mejorar la legítima de alguno o algunos de los
El declarado legalmente pobre se encuentra en
herederos legitimarios. (V. MEJORAS.)
la obligación de abonar las costas que lleguen a
una tercera parte de lo conseguido por senten- Mejora de pertenencias
Cambio parcial de una mina mensurada por
cia dada a su favor en juicio por él promovido,
otro espacio limítrofe de iguales dimensiones
si dentro de los tres años de fenecido el pleito
(Quevedo Mendoza). La expresión “pertenenllega a mejorfortuna. “Se entiende que ha venicia” se emplea en sentido amplio como sinónido a mejorfortuna: 1”) Por haber adquirido samo de concesión o propiedad, y en sentido lilario permanente, sueldo, rentas o bienes, o esmitado como comprensivo de la unidad de metar dedicado al cultivo de tierras o cría de ganadida que sirve de base a la concesión. En el
dos, cuyos productos sean o estén graduados en
caso de la mejora, afirma el autor precitado, diuna cantidad superior al jornal de cuatro bracecha voz se emplea con el alcance amplio menros en cada localidad. 2”) Por pagar de contricionado, por lo que cuando se autoriza al minebución de subsidio cuotas dobles” de las fijadas
Memorándum
Mejora del embargo
ro a mejorar su pertenencia, lo que en realidad
se hace es consentir el cambio de situación del
perímetro de la concesión, que puede abarcar
un número variable de pertenencias, según se
trate de descubrimiento de nuevo mineral, nuevo criadero o estaca y según que el titular sea
una persona física o una compañía. (V. AMPLIACIÓN DE PERTENENCIAS, DEMASÍA, PERTENENCIA )
Mejora del embargo
Resolución judicial a efectos de ampliar un embargo (v.) ya trabado, haciéndolo recaer sobre
otros bienes, por entenderse que los anteriormente sujetos así resultarían insuficientes para
asegurar el resultado del juicio.
Mejora hereditaria
En su más amplio sentido, toda ventaja que el
testador concede a un heredero en relación con
otros. aunque no afecte a la cuantía de las cuotas o hijuelas, como el derecho de elegir entre
ellas. | Con alcance intermedio, la porción de
bienes que, además de la legítima, deja el testador a favor de uno de sus herederos forzosos, a
costa de la parte de libre disposición. | Estrictamente, la cuota o bienes que; sacados del llamado tercio de mejora -una de las mitades de la
legítima-, deja el testador a uno o más de sus
hijos o descendientes; pero no a todos, porque
entonces, aun distribuido entre ellos, el tercio
de la mejora, sencillamente.
Mejora tácita
do, y mejoras útiles, las que sean de manifiesto
provecho para cualquier poseedor de la cosa.
Mellizos
Dícese de cada uno de dos o más hermanos nacidos de un parto. El Código Civil argentino se
ocupa de ellos para determinar que los hijos vivos nacidos de un solo parto son considerados
de igual edad y con iguales derechos, para los
casos de institución o substitución, que los hijos mayores. Sin embargo pueden darse casos
en los que se tenga que determinar, aunque sea
ficticiamente, una primogenitura, como sucede
para la exención del servicio militar en el caso
de que dos hermanos pertenezcan a una misma
clase o a la clase siguiente, si el otro hermano
se encontraba en filas. Otro caso puede presentarse con respecto de la designación de tutor o
curador, cuando el ejercicio de la tutela o de la
curatela corresponde al hermano de mayor
edad. La solución puede encontrarse en la decisión que al respecto adopte el juez, inclusive
por un procedimiento de sorteo. Algunas legislaciones determinan la primogenitura atribuyéndola al hijo que haya sido dado a luz primeramente, mientras que otras consideran mayor
al que nace el último, por pensar que fue el primeramente concebido.
El lógico criterio de la primogenitura del
primer nacido, sea el parto natural o ayudado,
cuenta con la autoridad de la Biblia (Esaú y Jacob) y del Derecho Romano. Lo opuesto conduce al absurdo jurídico de ser mayor el que ha
vivido menos, ya que la vida humana inicia su
cómputo al cortarse el cordón umbilical.
En el Derecho español y en la sucesión de los
descendientes, la porción hereditaria que el testamento del causante señala sobre la legítima
estricta y sin que quepa o deba imputarse en el
tercio de libre disposición. Es válida, aunque el
testador no haya empleado el vocablo o el con- Memorándum
Librito o cartera en que se apuntan las cosas de
cepto expreso de mejora.
que tiene que acordarse. | Comunicación diplomática menos solemne que la memoria y la noMejorado
ta, por lo común no firmada, en que se recapituEl beneficiario de una mejora (v.).
lan hechos y razones para que se tengan presenMejoras
tes en un asunto grave (Dic. Acad.).
Así como en las obligaciones de dar, el que reAfirma Cozzi que esa expresión latina emcibe la cosa con el fin de constituir sobre ella
pezó a emplearse en las relaciones diplomáticas
derechos reales, transferir el uso o la tenencia o
de la época que precedió al reinado de Luis
restituirla a su dueño, responde al acreedor por
XIV, ingresando al léxico del Derecho Internalos perjuicios que le ocasione por su negligencional para denominar una de las piezas diplocia o por la pérdida o deterioro que se produzmáticas integrantes del protocolo de cancillecan por su culpa, así también tiene derecho a
ría, o cuaderno de actas relativas a un acuerdo,
ser indemnizado por las mejoras necesarias o
negociación, tratado, conferencia o congreso.
útiles que en la cosa hubiere realizado; pero no
Es una nota diplomática, añade el precitado auasí por las mejoras voluntarias, entendiéndose
tor, frecuentemente no firmada, con la que un
por tales las de mero lujo o recreo o de exclusigobierno recuerda a otro alguna cuestión penva utilidad para el que las hizo.
diente entre ellos, a efectos de activar su soluSe llaman mejoras necesarias aquellas sin
ción.
las cuales la cosa no podría haberse conserva-
Memoria testamentaria
Memoria testamentaria
En el Derecho español se denominaba así el documento privado en que el testador hacía disposiciones de última voluntad ampliatorias o aclaratorias del contenido de un testamento otorgado con anterioridad. La institución sólo tiene
valor histórico; entre otras razones, porque el
testamento ológrafo llena aquel fin con mejores
garantías de autenticidad.
Memorial
Mensajero
Menor cuantía
Expresión que se emplea en Derecho Procesal
con referencia a aquellos litigios en que se discute una cuantía inferior a la determinada por la
ley para los litigios con las mayores garantías, y
consiguientes dilaciones, en su trámite y recursos. Se trata siempre de una cantidad de dinero
que las desvalorizaciones monetarias modernas
imponen revisar con frecuencia. (V. MAYOR
CUANTÍA.)
Escrito, solicitud para pedir algo, alegando ra- Menor edad
Minoridad (v.) jurídica.
zones, méritos o servicios. | Borrador o cuaderno de anotaciones. | Boletín informativo y téc- Menor emancipado
nico que, como órgano oficial de ciertas entidaEl que, sin haber alcanzado la mayoría (v.) de
des o asociaciones, se publica con periodicidad
edad (v.), es habilitado por sus padres o con auno muy frecuente.
torización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisMención registral
ten algunas restricciones, sobre todo para enaLa referencia expresa que en un asiento del Rejenar y gravar inmuebles. | Por ministerio de la
gistro de la Propiedad se efectúa sobre un dereley, el menor que contrae matrimonio.
cho real o personal que no es el que constituye
Menor
impúber
el objeto de la inscripción.
El que no ha cumplido los 14 años, sujeto a pleConstituye un indicio documental que se
na incapacidad jurídica según el Código Civil
valora de manera diferente según las legislacioargentino, que lo contrapone al menor adulto
nes e incluso sus etapas.
Mendicidad
(VT).
El impúber, según ese texto legal, se supoCondición y vida del mendigo, del que vive de
ne que realiza sin discernimiento los actos lícila limosna que implora y obtiene.
tos, y también los ilícitos, si no tiene 10 años.
De un lado refleja una situación económica
nada floreciente allí donde la mendicidad es Mensaje
Llámase así, en Derecho Constitucional, el displaga, pero no deja de constituir también manicurso que el titular del Poder Ejecutivo dirige al
festación de una ociosidad malsana cuando se
Congreso al empezar el período anual de sesiotolera esa explotación de la piedad ajena, si
nes ordinarias. | En sentido más amplio, la nota
existe una organización social adecuada para
explicativa de un proyecto de ley redactado por
los casos de real desamparo e incapacidad de
el Poder Ejecutivo y enviado al Congreso para
conseguir el propio sustento.
su examen y discusión.
Menor
Mensaje de las cuatro libertades
El que no ha cumplido aún la edad fijada en la
Desígnase así el dirigido por el presidente Rooley para gozar de la plena capacidad jurídica,
sevelt al Congreso de los Estados Unidos en
reconocida con la mayoría (v.) de edad. Impo1941, para señalar que el mundo del porvenir se
ne una serie de restricciones en el obrar, no en
había de basar en cuatro libertades fundamenla titularidad jurídica, que suple la patria potestules: la de palabra y expresión, la de culto, la
tad o la tutela (v.), con la atenuación en ocasiode liberación de la indigencia y la de liberación
nes de la emancipación o habilitación de edad
del temor.
(V.).
Mensajero
Consideraciones complementarias se inserEl que lleva alguna noticia, despacho, informe
tan en las voces MINORIDAD y TRABAJO DE MEo recado. | Portador de una comunicación verNORES Y MUJERES (V.).
bal o escrita. | En la Argentina, el que en EspaMenor adulto
ña se llama botones: muchacho joven encargaPara el Código Civil argentino, el que ha cumdo de llevar o traer papeles u objetos, y verifiplido 14 años y no es aún mayor de edad (v.).
car distintas comisiones y recados, por lo
Su incapacidad jurídica no es absoluta, a difegeneral fuera del establecimiento o entre diferentes dependencias de una casa u oficina. Larencia del menor impúber (v.).
Mensualidad
boralmente, se equipara el mensajero al aprendiz y goza de la protección concedida al trabajo
de los menores, si se encuentra en tal edad.
Mensualidad
Sueldo que se percibe cada mes, como es práctica y deber en la mayoría de los empleos liberales y administrativos. | Cantidad que todos los
meses se pasa a una persona para su sustento.
Puede constituir obligación legal, como en el
caso de alimentos (v.) forzosos o por legados
de tal índole.
Mensura
Toda acción de medir. | Más en especial, la de
fincas rústicas o urbanas, para determinar su
cabida o fijar y señalar sus límites. (V. AMOJONAMIENTO, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.)
Mercader
El que trata o comercia con géneros vendibles.
Sin más, sinónimo de comerciante (v.) según el
decir de otros tiempos.
Mercadería
Mercancía. Se denomina mercadería todo género vendible, cualquier cosa mueble que se
hace objeto de trato o venta. El Código Penal
argentino define la palabra mercadería como
toda clase de efectos susceptibles de expendio.
Mercado
Corrientemente se dan a esta palabra dos acepciones distintas: el lugar público donde se reúnen diversos individuos para la venta de productos de uso común, estando generalmente sometidos esos lugares a reglamentación municipal. |
También, el conjunto de las transacciones que
se efectúan en una plaza o que se refieren a
ciertas mercaderías. Esta segunda actividad es
la que se desarrolla principalmente en lo que se
llama bolsa de comercio (v.).
Complementariamente, población o comarca de gran influjo en la vida mercantil nacional
o internacional. | Estado comprador de otro en
cuanto a los artículos que produce y exporta. |
Adquisición de los alimentos para el consumo
del hogar.
Mercado a término
El bursátil en que las operaciones se difieren,
entre las partes que las convienen, para liquidación o ejecución una vez transcurrido el lapso
que estipulan. (V. MERCADO AL CONTADO.)
Mercado abierto
Mercado de títulos y valores no sujeto a restricciones formales en cuanto al ingreso a sus operaciones y el modo de realización de éstas.
Mercado Común Europeo
Mercado al contado
En las negociaciones bursátiles, aquellas operaciones en que la entrega y abono de los títulos o
mercaderías se efectúa en el acto o dentro de un
plazo por demás reducido. Se contrapone al
mercado a término (v.).
Mercado Común Europeo
Cuando en 1951 se firmó cl tratado que creaba
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
se pensó que ésta debía representar el primer
paso hacia una integración de todos los aspectos de la economía europea. En junio de 1955
se reunió en Messina una conferencia a la que
concurrieron los cancilleres de Italia, Alemania, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo.
Estos llegaron ala conclusión de que la primera
etapa que debía cumplirse para lograr la unidad
europea debía ser de carácter económico y propusieron la creación de un mercado común. Para ello correspondía reducir gradualmente las
barreras aduaneras, unificar las tarifas exteriores, establecer un fondo europeo de inversiones, así como propender a la creación de las
instituciones necesarias para concretar dicho
mercado. A partir de la fecha mencionada se
realizó una serie de gestiones, que culminaron
finalmente en 1957 en Roma, donde se suscribieron los tratados correspondientes. Se estableció que el 1º de enero de 1958 éstos entrarían en vigor.
En el Preámbulo del tratado que creó la Comunidad Económica Europea o Mercado Común Europeo, se estableció que su propósito
era echar las bases de una verdadera unión entre los países europeos, a fin de asegurar su progreso económico y social y procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo.
Además, se quería garantizar el equilibrio de
los intercambios, la lealtad en la competencia y
la eliminación de las barreras económicas y
aduaneras que dividían a Europa. Para lograr
esos objetivos consideraron que era necesario
no solo la eliminación gradual de las barreras
aduaneras que existieran entre los Estados
miembros, sino también la abolición de los
obstáculos que dificultaran la libre circulación
de personas, servicios y capitales, la coordinación de las distintas políticas económicas y la
fijación de una tarifa externa común.
Al firmarse el Tratado de Roma se consideró necesario fijar un período de transición de
doce años, previo a la creación definitiva del
Mercado Común Europeo. Este período fue
subdividido en etapas sucesivas de cuatro años,
a cada una de las cuales se le asignó una tarea
específica.
Mero imperio
Mercado de valores
Por otras cláusulas del Tratado se crearon Mercantilismo
los órganos que debían regir el Mercado CoConsiderado como teoría económica, ha sido
mún Europeo. Estos son: un Consejo de Minisdefinido de distintas maneras a lo largo de la
tros, una Comisión Especial y, además, la
historia, pero la mayoría de los autores coinciAsamblea Parlamentaria Europea y el Tribunal
den en poner de manifiesto una serie de elementos
de Justicia, que extienden también su compeque recalcan su carácter nacionalista, limitado y
tencia sobre la Comunidad del Carbón y del
egoísta. Según Arthur Birnie, el mercantilismo no
Acero (C.E.C.A.) y sobre la de la Energía Atóera un sistema económico científico, ya que partía
mica (E.U.R.A.-T.O.M.).
de la convicción de que el comercio debía desaA pesar de que la creación del Mercado
rrollarse como una guerra en la que un país había
Común Europeo tropezó, al comienzo, con la
de triunfar sobre otro por medio de una reglamenenconada oposición de los países del bloque
tación egoísta. Cunningham lo consideró como la
comunista y también de los que integran el llamanifestación económica del afán de dominio de
mado Tercer Mundo, tras varios años de vigenlos monarcas de ciertos países, especialmente de
cia, logró superar los obstáculos que trababan
Inglaterra. Para Mariano Gómez es un sistema de
su desarrollo y se amplió con la incorporación
política comercial interior y exterior que, mediande Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Grecia,
te el empleo de diversos procedimientos, tiende a
España y Portugal.
fomentar y engrandecer las industrias nacionales,
a fin de obtener una balanza de comercio favoraMercado de valores
ble.
(V. PROTECCIONISMO)
Designación del conjunto de acciones, títulos y
efectos mercantiles, privados y públicos, que se Mercantilista
negocian en bolsa, con expresión de sus cotizaEl especializado en Derecho Mercantil (V.). |
ciones en la última sesión celebrada o en otro
Defensor del mercantilismo (v.) en su proyeclapso a que se haga referencia. Se trata de una
ción económica general.
actividad especulativa en gran parte, sin excluir
la provisión de fondos que los titulares de los Mercenario
valores consiguen enajenándolos cuando quieAsalariado en general. | Campesino o trabajaren, y la inversión que puede significar para los
dor del campo remunerado a jornal. | Soldado
que cuentan con capitales disponibles y juzgan
voluntario que recibe paga por el tiempo de su
sólida y remuneratoria la adquisición de esos tíenganche, sea nacional o extranjero.
tulos; a todo lo cual se suman las ventas y compras basadas en las ganancias por el alza o baja Merindad
Jurisdicción, potestad y dignidad de un antiguo
actual o las orevisibles a cierto plazo. (V. BOLmerino (v.).
SA DE COMERCIO.)
Mercados y ferias
Merino
Nombre con que en el antiguo Derecho español
Reunión de mercaderes y negociantes en lugase designaba el funcionario público que ponía
res y días señalados para vender, comprar y
el rey en algún territorio, para ejercer Jurisdicpermutar ropas, ganados, frutos y otros géneros
ción dentro de éste. | También, oficial inferior
o mercaderías. | También, los mismos lugares o
de justicia que ejecutaba las órdenes de un cositios en que se verifica la concurrencia (Escrirregidor. | Asimismo se llamaba merino el gache). Como norma general puede decirse que
nado trashumante que se trasladaba de una relas ferias y mercados, que pueden tener carácter
gión a otra para cambiar de pastos.
transitorio o cierta permanencia, se rigen por las
normas de una reglamentación municipal.
Mérito del proceso
Según la definición de Couture, la sustancia o
Mercancía
esencia de la cuestión debatida, por oposición a
Mercadería (v.).
la forma. | De acuerdo con la Academia de la
lengua, se habla de méritos del proceso con refeMercante
rencia al conjunto de pruebas y razones que resulReferente al comercio (v.) y, más aun, al que se
tan de él y que sirven al juez para dar su fallo.
verifica por barcos destinados al tráfico de pasajeros y cargas.
Mercantil
Propio del comercio y de los comerciantes, como el Derecho Mercantil (v.). | Comercial. |
Lucrativo.
Mero imperio
Potestad que reside en los soberanos, y, por su
disposición, en los jueces y magistrados, para
imponer a los delincuentes la pena que corresponda (Dic. Der. Usual).
Mesa
Mesa
Presidencia de una corporación o asamblea. |
Conjunto de ciertas rentas eclesiásticas.
Mesa electoral
Miedo
Método
Manera de hacer o decir, de exponer o actuar. |
Hábito o costumbre personal. | Procedimiento
científico o didáctico: | Orden, sistema.
La compuesta por un presidente y varios voca- Método de interpretación
En Derecho se llama método de interpretación
les que cumple con la función de recibir y reel proceso discursivo mediante el cual se aprecontar los votos, y casi siempre con la de efechende el sentido de las normas jurídicas o el de
tuar el escrutinio, en una elección de carácter
los actos humanos regulados por éstas (J. C.
público o de índole privada, con sujeción a la
Smith).
respectiva ley o al estatuto o reglamento del caso.
Mesocracia
Palabra griega con la que se alude a la preponderancia o mando de los que están en medio; es decir, entre la aristocracia y el proletariado. Corrientemente quiere decir gobierno de la clase media.
Mesta
Según la definición de Escriche, “el cuerpo y
hermandad de pastores y dueños de ganados
trashumantes, representado por una junta o
concejo que suele reunirse dos veces al año, bajo la presidencia, antiguamente, de un ministro
del Supremo Consejo de Castilla, y ahora de la
persona propuesta por la misma junta y aprobada por el gobierno, para tratar los negocios concernientes a los ganados y gobierno económico
de ellos”. Según la acepción dada por la Academia de la lengua, el “agregado o reunión de los
dueños de ganados mayores y menores que cuidaban de su crianza y pasto, y vendían para el
común abastecimiento”.
Concejo de la Mesta (v.) se llamó la junta
que los pastores y dueños de ganados tenían
anualmente para tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de
ellos, y para distinguir y separar los mostrencos
(v.) que se hubiesen mezclado con los suyos. El
origen de este Concejo es muy antiguo, puesto
que ya se hablaba de él en un privilegio otorgado por Alfonso el Sabio en 1275.
Aun cuando la etimología de la palabra
mesta es muy discutida, parece predominar el
criterio de que deriva de la voz latina mixta,
participio pasado de miscere (mezclar), por
cuanto la concurrencia de diversos hatos y manadas producía una mezcla, cuyas unidades,
para determinar la propiedad sobre éstas, se
distinguían por los hierros y señales.
Mestizo
Método jurídico
La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de
sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama del Diccionario de
Derecho Usual.
Métodos de colaboración en la empresa
Los distintos sistemas de cooperación, gestión
conjunta o injerencia de los trabajadores en las
empresas a que pertenecen. Sus vanos aspectos
de mayor relieve se puntualizan en las voces:
ACCIONARIADO y CONTROL OBRERO, PARTICIPACIÓN LABORAL y EN LAS UTILIDADES (V.).
Metrópoli
Ciudad principal o capital de un Estado. | La
nación con respecto a sus colonias. | En Derecho Canónico, la iglesia arzobispal de la que
dependen otras sufragáneas.
Metropolitano
En Derecho Canónico, arzobispo que se halla
al frente de una provincia eclesiástica, de la que
dependen otras diócesis. En la diócesis propia,
el metropolitano ejerce las funciones de obispo
y con respecto a los que le son sufragáneos ostenta las atribuciones que le confiere el canon
274.
Mezcla
Unión o reunión de varias substancias de distinción y separación más o menos complicada.
La de sólidos se denomina conmixtión; la de líquidos, confusión. La mezcla es modo de adquirir el dominio de lo mezclado por accesión
(v.). Rige el favor de la buena fe; luego, el derecho
proporcional, atendiendo al valor de lo mezclado.
Mezcla se aplica a la convivencia mas o menos extraña de razas, nacionalidades o clases
sociales.
El que nace de padres de distinta raza. | Más en
especial, el hijo de blanco e india o de indio y
blanca, de gran importancia en la etnografía
Miedo
americana.
Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente amenaza o que se tinge
Metafísica en el Derecho
la imaginación. | Recelo o aprensión que uno
Ontología jurídica (v.).
Miedo insuperable
Ministerio público
con el pretexto de conflictos que la comprometiene de que le suceda una cosa contraria a lo
tan o de actitudes de rebeldía sistemática.
que deseaba (Dic. Acad.). El miedo puede representar un vicio en el consentimiento y ser
Mina
causa de la nulidad de los actos jurídicos.
De acuerdo con la definición de Joaquín V.
González, científica o geológicamente es el deMiedo insuperable
pósito natural de minerales útiles, más o menos
Eximente de la responsabilidad admitida en el
semejantes por su naturaleza o reunidos o comCódigo Penal español y que ha pasado a algubinados por afinidades de yacimientos o leyes
nos códigos americanos (Chile, Guatemala y
de asociación. | Jurídicamente, el criadero o deMéjico). Comprende a quienes obran impulsapósito de sustancias minerales determinadas,
dos por el temor de que otra manera de actuar
susceptibles de apropiación. | El conjunto de
podría ocasionarles algún riesgo grave. Y si
derechos constitutivos de esa propiedad. | La
bien el miedo insuperable obedece a motivaextensión de terreno mineral, limitado por la
ciones subjetivas, generalmente se considera
ley a los efectos de la explotación. | El título y
que la excusa juega sólo cuando el miedo se enconcesión que la representan.
cuentra apoyado en circunstancias externas con
suficiente poder intimidante. Afirma Soler que, Minifundio
si bien no podría excusarse al sujeto que en deFinca rústica que, por su reducida extensión, no
terminadas circunstancias alarmantes no expepuede ser objeto por sí misma de cultivo en
rimentó sensación alguna de miedo, tampoco
condiciones remuneradoras (Dic. Acad.). | En
procederfa absolver al que efectivamente tuvo
sentido más amplio, la excesiva división de la
miedo, pero sin que para ello hubiera razón.
tierra en proporciones que impiden una explotación intensiva.
Miembro
El minifundio, como el latifundio (v.), afecCualquiera de las extremidades del hombre y
ta a problemas económico-sociales que se han
de los animales. | Órgano masculino destinado
de contemplar de muy distinta manera según
a la procreación. | Quien forma parte de una
sea el país a que estén referidos.
asociación, entidad o corporación. | Parte de un
Incluso su extensión y la mayor o menor
todo, unida a él. | Porción o parte de algo, sepacantidad de población constituyen aspectos de
rada de esto. | Socio, asociado.
influencia en la división de la tierra.
Migración
Con este término se designan los movimientos Mínimo imponible
Suma por debajo de la cual no es aplicable dey traslados de personas, sea dentro del país misterminado impuesto al hecho imponible cuantimo o atravesando los límites de dos o más Estaficado por tal suma: por ejemplo, a nivel de indos. A comienzos del siglo XX y al finalizar las
gresos.’
dos guerras mundiales, América recibió un
gran aporte migratorio, proveniente de distintos Ministerio
países europeos. En la actualidad esos moviEn cierto sentido se llama así el conjunto de mimientos migratorios tienen, principalmente, canistros nombrados por el Poder Ejecutivo para
rácter interno y son determinados por la búsregir cada uno de los departamentos que lo
queda de mejores condiciones de trabajo. (V.
componen. En esa acepción equivale a lo que
EMIGRACIÓN, INMIGRACIÓN.)
en los regímenes parlamentarios se denomina
gabinete. | También. cada uno de los departaMilitarismo
mentos regidos por un ministro (v.) en que se
Predominio de la clase militar en el gobierno de
dividen las funciones ejecutivas del gobierno. |
un Estado. Es un concepto absolutamente inAsimismo, el edificio donde funcionan las oficompatible con los sistemas rectores de un Escinas que cada ministro tiene a su cargo.
tado de Derecho. De ahí que los gobiernos miEn acepciones más amplias, cualquier carlitares tengan siempre su origen en un golpe de
go, empleo o destino. | Toda ocupación, oficio
Estado y sean, en consecuencia, inconstitucioo menester. | Empleo o uso a que se dedica una
nales e ilegítimos, amenos de constituir el tráncosa o bien.
sito leal de una tiranía auna democracia.
Militarización
Ministerio fiscal
V. FISCAL y MINISTERIO PÚBLICO.
Sumisión a la disciplina y a la jurisdicción militares de trabajadores y obreros, de ciertas Ministerio público
Llamado asimismo ministerio fiscal, es la instifuentes de producción o comercio, de interés
tución estatal encargada, por medio de sus funeminente para la economía nacional, a causa o
Minoría
Ministerio pupilar
cionarios (fiscales) de defender los derechos de
la sociedad y del Estado. Es, además, por lo
menos en algunos países, el órgano de relación
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
En la Argentina se ha discutido si el ministerio público era organismo integrante del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo
y subordinado a él. La diferencia es esencial,
porque afecta a la independencia de la institución comentada.
Integra también el ministeriopúblico el denominado ministeriopupilar (v.).
Ministerio pupilar
La institución de Derecho Publico que vela por
los menores y sus derechos, así como por otras
categorías en principio sin eficaz amparo jurídico. (V. A S E S O R y D E F E N S O R D E M E N O R E S ; D E FENSOR DE POBRES Y AUSENTES; MINISTERIO PÚBLICO.)
Ministro
dos que con su conformidad se adopten en los
Consejos de Ministros.
En la Argentina son llamados ministros los
jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y en la organización diplomática que, en
este aspecto, puede decirse que tiene carácter
universal, reciben también el nombre de ministros los funcionarios de categoría inmediatamente inferior a los embajadores, con funciones iguales alas de éstos, pero que desempeñan
no al frente de una embajada, sino de una legación.
En escala menor, ministro es todo aquel
que desempeña un ministerio, entendido ahora
como oficio, cargo o función. | Sacerdote de
cualquier religión. | Más en concreto, prelado
que rige ciertas casas de religiosos.
Ministro plenipotenciario
En el cuerpo diplomático, agente de segunda
categoría, llamado también enviudo extraordinario. Presenta sus curtas credenciales (v.) al
jefe del Estado, pero luego su nexo se establece
a través de los ministros del gabinete. (V. MI-
A los efectos que interesan al Derecho Político,
el jefe de cada uno de los departamentos en que
se divide la gobernación del Estado y que, en el
régimen constitucional, es responsable de todo
NISTRO RESIDENTE.)
lo que en su respectivo ramo se ordena (Dic.
Ministro
residente
Acad.). En las monarquías absolutas, los minisCategoría diplomática inferior a la de ministro
tros eran nombrados por el rey, lo mismo que
plenipotenciario y superior a la de encargado
sucede en las monarquías constitucionales; en
de negocios (v.), creada en el Congreso de
las repúblicas parlamentarias estas designacioAquisgrán de 1818.
nes se hacen a propuesta del primer ministro o
presidente del Consejo de Ministros. En las re- Ministro sin cartera
públicas presidencialistas son nombrados por
El que carece de departamento ministerial en
el jefe del Estado como titular del Poder Ejecuconcreto, aunque forma parte del gobierno, con
tivo.
voz y voto en sus consejos.
Los ministros, además de dirigir los departamentos ministeriales que están a su cargo, de- Minoría
ben refrendar los decretos firmados por el jefe
Esta expresión aparece en el Diccionario de la
del Estado, requisito sin el cual carecen de valiAcademia con las siguientes acepciones, todas
dez. Por eso se ha discutido en la doctrina si los
de significado jurídico: En las juntas, asamministros integran el Poder Ejecutivo o si éste
bleas, etc., conjunto de votos dados en contra
se encuentra unipersonalmente atribuido a su
de lo que opina el mayor número de los votantitular; es la interpretación prevaleciente.
tes. | Fracción de un cuerpo deliberante, geneEn ciertos regímenes, los ministros que
ralmente opuesta a la política del gobierno. |
ejercen la jefatura de un departamento ministeParte menor de los individuos que componen
rial son llamados ministros con cartera, para
una nación, ciudad o cuerpo. | En materia internacional, parte de la población de un Estado
diferenciarlos de los ministros sin cartera, llaque difiere de la mayoría de la misma poblamados en Francia ministros de Estado, frecuención, por la raza, la lengua o la religión. | Menor
temente nombrados para equilibrar la composiedad legal de una persona. | Tiempo de la meción política del gabinete, y cuya misión es punor edad de una persona.
ramente asesora o encaminada a desempeñar
En lo que se refiere a la edad de las personas,
ciertas funciones concretas que les son encoel tema se considera en la voz MINORIDAD (v.).
mendadas por el Poder Ejecutivo o, en su caso,
En Derecho Político, esta expresión adpor el primer ministro. Son personalmente resquiere singular importancia, porque en las insponsables por los actos que realizan dentro de
tituciones públicas de carácter deliberante, llásus facultades ministeriales o por los decretos
mense Congreso, Legislatura o Municipalidad,
que refrendan, y colectivamente por los acuer-
Minoridad
Minoridad
En el Derecho Internacional, el régimen de
está referida a aquellos grupos que las integran
y que numéricamente cuentan con menor númayorías y minorías constituye la base del funcionamiento de algunas instituciones, como la
mero de individuos que el grupo constitutivo de
Organización de las Naciones Unidas, la de los
la mayoría (v.). Pero ésta, a su vez, es también
Estados Americanos, la Corte Internacional de
considerada como una minoría, denominada
primera minoría, cuando está formada por un
Justicia, etc.
Minorías son también los grupos de poblanúmero de miembros superior al de cada uno
de los demás grupos, pero inferior al de todos
ción de un Estado que por su raza, religión, lengua o costumbres se diferencian de la mayoría
esos otros grupos reunidos. Por eso sólo la mayoría es llamada absoluta cuando dispone por
de esa población. Es, en algunos países, el caso
lo menos de la mitad más uno de la totalidad de
de las minorías negras, judías, indias, que da
los componentes del organismo de que se trate;
origen a muy agudos problemas que los polítipues de otro modo - es decir, si se trata de una
cos, juristas y sociólogos de tendencia liberal y
primera minoría - su mayoría sólo será relativa.
democrática tratan de borrar, enfrentando a las
En los regímenes democráticos, sean presitendencias totalitarias y antidemocráticas que
dencialistas o parlamentarios, la función de las
propugnan su desconocimiento y, lo que es más
minorías o grupos minoritarios tiene enorme
grave, su discriminación, cuando no su extertrascendencia para la gobernación del Estado,
minio. Parece evidente que más cada día un
no solo porque representan a una parte considesentimiento humanitario y de justicia trata de
rable del electorado, sino también porque ejerreconocer la igualdad de derechos de aquellas
cen una función fiscalizadora frente a los posiminorías, de eliminar las diferencias raciales y
bles abusos o extralimitaciones de la mayoría.
de borrar toda frontera para la vida en común.
Y esto es tan importante que siempre se ha enLamentablemente, todavía se está lejos de altendido que no puede haber democracia sin
canzar ese objetivo.
grupos parlamentarios de oposición al Poder
Finalmente, conviene señalar que las minoEjecutivo y a la mayoría de los legisladores, e
rías actúan también en las instituciones de Deincluso en algunos países se ha estimado que la
recho Privado, como sucede en las asambleas
oposición forma también parte del gobierno.
de accionistas de sociedades mercantiles, en las
Es de advertir que la importancia de las miasociaciones civiles, en los gremios profesionanorías varía según que actúen dentro de un sisles.
tema parlamentario, denominado también de
gabinete, o de un sistema presidencialista, por- Minoridad
Situación en que se encuentra la persona física
que en el primero el Pode; Ejecutivo no puede
que no ha alcanzado la mayoría (v.) de edad.
actuar cuando le falta la confianza del Poder
Esta definición ha de hacerse con ese carácter
Legislativo, de tal suerte que el voto mayoritanegativo, porque no existen criterios doctrinario de censura al Ejecutivo supone la caída aules ni legislativos de sentido coincidente. Para
tomática de éste, mientras que en el segundo,
algunos, la minoría de edad termina en el mouno y otro poder funcionan con completa sepamento en que la persona alcanza la plenitud de
ración, y el Poder Ejecutivo no necesita contar
su capacidad física y mental, pero como esto,
con la confianza del Legislativo para mantenersobre ser difícil de determinar, requeriría una
se en su función, lo que es debido a que el preinvestigación en cada caso, imposible de practisidente de la república tiene un origen electivo
car, las legislaciones han adoptado la ficción de
o popular, sea de primero o de segundo grado,
que para todas las personas esa plenitud se aligual al del Poder Legislativo.
canza con el cumplimiento de un determinado
Dentro todavía del Derecho Público, los
número de años, que puede ser distinto para los
grupos minoritarios tienen también importanhombres y para las mujeres, y también según la
cia en la administración de justicia, tanto poractividad a que el término se aplique. Así, la
que en los tribunales pluripersonales los jueces
plenitud civil que pone término a la minoría de
pueden pronunciarse en sentido opuesto al criedad en ese aspecto de la vida, generalmente se
terio de los que están en mayoría, cuanto porestima entre los 20 y los 25 años de edad. En
que, en el sistema de jurados, en los países en
cambio, la plenitud política en unos países se
que está implantado, los veredictos se dan asiconsidera que es posterior a la civil (generalmismo por votación, y a veces la trascendencia
mente entre los 23 y 25 años), y en otros, que es
del voto minoritario es tan grande que basta el
anterior total o parcialmente; pues, en la Argenvoto en contra de uno de sus miembros para
tina, el derecho de sufragio activo se adquiere a
que no puedan dictarse ciertas sentencias condenatorias.
los 18 años de edad.
Minoridad penal
Mishná
medida de seguridad, que puede llegar a estar
Se puede tomar como criterio generalizado
representada por el internamiento en estableconsiderar que son menores aquellas personas
cimientos especiales. Si el menor cumple los 21
sometidas por razón de edad a la patria potestad
años en esa internación, se lo deberá trasladar
o a la tutela, ya que precisamente lo que pone
para el cumplimiento de la sanción impuesta a
término a esa sumisión es la llegada a la mayoun establecimiento penitenciario para mayores.
ría de edad. Sin embargo, la minoría de edad
La minoridad y sus consecuencias de inimno está representada por un período individido
putabilidad se consideran en relación con el
de la vida, sino que se divide en distintos gramomento de la comisión del hecho, por impedos, cuales son la infancia, próxima a la puberrio de un criterio biológico puro.
tad (que lleva hasta el momento en que se adquiere la pubertad; o sea, la capacidad de engendrar) y la adolescencia (que se inicia con la Minorista
Comercio y comerciante al por menor. (V. MApubertad y termina con la mayoría de edad).
YORISTA.)
La capacidad civil así como la responsabilidad penal varían en esas diversas etapas. Son “Minus petitio”
inexistentes durante la infancia, limitadas duLocución latina. Petición o demanda inferior a
rante la etapa próxima a la pubertad, puesto que
lo pertinente. En los juicios, cuando el actor o
los menores pueden realizar válidamente alguel reconviniente, por error u omisión, reclamanos actos civiles y responder atenuadamente
ba menos de lo que se le debía, podía pedir de
por sus hechos delictivos, correccionalmente
nuevo, en otro juicio. Pero ya el emperador bipunibles, y aumentan en forma considerable,
zantino Zenón autorizó la ampliación en el misaunque todavía de modo limitado, a partir de la
mo litigio, por economía procesal.
pubertad, puesto que les esta permitido contraer
En el procedimiento moderno ha de estarse
matrimonio, testar, trabajar, etc. Lo mismo que no
a cada ordenamiento acerca de la posibilidad de
cabe establecer una edad única para entrar en la
ampliar la demanda y hasta qué fase procesal, a
mayoría de edad, tampoco lo es para fijar una norfm de no impedir la defensa de la parte contrama igual para cada uno de los períodos de la miria. (V. PLUS PETICIÓN o “PLUS PETITIO” )
noria. Todos ellos están influidos por una serie de
elementos (sociales, económicos, climáticos, con- Minuta
Extracto o borrador que se hace de un contrato
suetudinarios) que varían según los países.
u otra cosa, anotando las cláusulas o partes
Minoridad penal
esenciales, para copiarlo después y extenderlo
Las legislaciones civil y penal consideran a
con todas las formalidades necesarias a su perlos menores dentro de un limitado margen de
fección. | Borrador de un oficio, exposición, oredad como incapaces o inimputables, respectiden, etc., para copiarlo en limpio. | Borrador,
vamente. Esta consideración tiene el carácter
original que en una oficina queda de cada orden
de presunción iuris et de iure. Ambas legislao comunicación que por ella se expide. | Apunciones parten del presupuesto de la inmadurez,
tación que por escrito se hace de una cosa para
de la falta de un desarrollo total de la capacidad
tenerla presente. | Cuenta que de sus honorarios
volitiva e intelectual, que impide al actor la
o derechos presentan los abogados y curiales. |
comprensión subjetiva del alcance de sus actos.
Lista o catálogo de personas, como los empleaEn la penalística moderna se ha llegado a la
dos de una dependencia (Dic. Acad.).
conclusión de que no debe aplicarse a los menores delincuentes la sanción de medidas repre- Mishná
Con tal nombre se designa, entre los hebreos, la
sivas expiatorias, sino que, por lo contrario, se
ley sagrada oral acumulada durante ocho siglos
debe tratar de readaptarlos para que puedan inde discusión y crítica, a partir de los primeros acorporarse en forma útil a la sociedad.
ños de la era cristiana. La ley oral, más flexible
El Código Penal argentino fijaba el límite
que la escrita, sirvió para satisfacer las neceside la inimputabilidad de los menores en los 14
dades espirituales del pueblo judío en el exilio
años. Pero la lev 14.394 de 1954. modificada
y también para ayudarlo a resolver algunos propor el decreto-ley 5.286 de 1957, amplió el líblemas prácticos de conducta. En el año 189, el
mite de la inimputabilidad fijándolo en los 16
rabino Jehuda Hanari de Palestina reordenó la
años. La misma ley dispone que, cuando se traley oral y la transmitió con algunos agregados
te de mayores de 16 años que aún no han cumpropios. En la actualidad. la Muhná es el resulplido los 18, serán sometidos a proceso únicatado de muchas revisiones y constituye un todo
mente en los casos en que los delitos revistan
compacto, que, según los religiosos, debe ser
cierta gravedad, pero aun entonces no podrá
aprendido de memoria por repetición.
aplicárseles pena propiamente dicha y sólo una
Misión diplomática
- 6 2 5 -
Misión diplomática
La confiada de manera permanente u ocasional
aun diplomático (v.), en cualquiera de sus categorías.
“Missio in possessionem”
Modus vivendi
permanente, sino que se refiera a un problema
de orden en el momento en que se produce. Así,
la declaración de que un asunto está suficientemente discutido, de que deben prorrogarse las
horas de sesión, de que un asunto debe tratarse
con preferencia a otros. Se aplica también a
cualquier actitud similar en reunión o junta, pública o privada, que delibere.
Locución latina. Autorización o entrega que el
magistrado romano con la debida investidura
hacía para ejercer una función o gozar de un
bien o ejercitar un derecho. La garantía proce- Modelo
Ejemplo digno de ser seguido o imitado. | Norsal se lograba mediante un interdicto o una acma o guía a la que hay que ajustarse en trabajos
tio in factum.
o servicios. | Objeto que sirve de patrón.
“Missio in rem”
Entrega posesoria de un bien, con la autoridad Modelo de utilidad
Objeto de un derecho de propiedad industrial
de un magistrado romano. Procedía en los sureconocido respecto de innovaciones tecnolópuestos de damnum infectum (v.) para tomar
gicas que, aun cuando útiles, no alcanzan el niposesión del edificio lindero que amenazara
vel inventivo suficiente para ser patentadas.
ruina o para que el fideicomisario recuperara el
bien enajenado de mala fe por el fiduciario.
Modelo industrial
Objeto de un derecho de propiedad industrial
Mita
reconocido respecto de las formas o el aspecto
Palabra de origen quechua que quiere decir turincorporados o aplicados a un producto indusno, por cuanto en el antiguo Perú se designaba
trial al que le confieran carácter ornamental.
con-ese nombre el turno que correspondía por
semana o por mes a los indios repartidos para la Moderador
ejecución de diversos trabajos públicos, espeV. PODER MODERADOR
cialmente los que se realizaban en las minas. |
Modo
También se llamaba mita el tributo que pagaForma variable de las cosas y de los seres, comban los indios peruanos.
patible con la subsistencia de su naturaleza. |
Mitayo
Manera o forma de hacer algo. | Procedimiento,
Indio repartido temporariamente para trabajar
método, sistema. | Propósito o finalidad de una
percibiendo un jornal. (V. MITA.)
institución hereditaria, de una donación, de un
contrato, como carga accesoria, distinta de la
Mitin
condición (v.). | Causa próxima de la propieReunión en que se debaten asuntos políticos o
dad, a diferencia del título (v.), que es la remota
sociales. | Acto público con miras propagandís(Dic. Der. Usual).
ticas, especialmente en período electoral.
Mixti fori
Locución latina y castellana. De fuero mixto,
por ser competentes en un delito la jurisdicción
eclesiástica y la civil. Hoy, el fuero penal rige
de modo exclusivo en lo punitivo; con respecto
de lo canónico, en su esfera espiritual privativa.
Mixto imperio
Según el Dic. Acad., facultad de los jueces para
decidir las causas civiles y llevar a efecto sus
sentencias.
Mobiliario
Relativo al bien mueble (v.). | Moblaje de un
hogar, de importancia particional.
Moción
Modos de adquirir
Civilmente se admite que son los siguientes: ocupación o apropiación, especificación, accesión,
tradición, percepción de los frutos, sucesión y
prescripción (v.). Como ampliación, V. ADJUNCIÓN.
ADQUISICIÓN DE DERECHOS, ALUVIÓN. APREHENSIÓN, AVULSIÓN; EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLAN
TACIÓN y PERCEPCIÓN DE LOS FRUTOS
“Modus faciendi” u “operandi”
Locución latina. Modo de hacer o de obrar; a
veces sirve para revelar la intención de la gente.
En criminalística se emplea muchas veces para
identificar a los delincuentes profesionales por
la manera peculiar que tienen de realizar los delitos. En Derecho Civil justifica la existencia de
obligaciones intuitu personae (v.).
En Derecho Parlamentario, la proposición que
en una cámara legislativa formula uno de sus Modus vivendi
Locución latina y castellana. Régimen o modo
miembros o un grupo de ellos, que no afecte a
de vivir. Es una regla de conducta y una fórmula formación de una ley y que no tenga carácter
Moneda legítima
Mohatra
la de convivencia. En Derecho Internacional se
utiliza para determinar la interinidad con que se
regulan las relaciones entre dos Estados sobre
determinados asuntos, frecuentemente sobre
materia comercial, respecto a los cuales no
existe tratado, y en tanto no se lo suscriba.
Mohatra
Contrato fingido. | Fraude o engaño. | También,
usura. | Operación mercantil sui géneris que
consiste en comprar aun precio alto y a crédito
una mercadería que, en el acto, se revende a
menor precio y al contado al mismo vendedor
inicial, que se lucra con la diferencia, mientras
el primer comprador obtiene una suma de dinero cuya diferencia obra como intereses.
Mojón
Señal con piedras, árboles u otros elementos
para marcar los linderos de las tincas, así como
los términos municipales o provinciales, e incluso las fronteras entre Estados. (V. AMOJONAMIENTO.)
Monarquía
pleado diversos tipos de metal para acuñar sus
monedas representativas. Los más utilizados
han sido, y son, el oro y la plata, que dan al dinero un valor intrínseco además del convencional.
Junto al sistema que acabamos de mencionar, existe otro sistema monetario sin respaldo
metálico reclamable, dentro del cual la moneda, representada por un billete de papel, es inconvertible y tiene curso forzoso. Su emisor es,
por lo general, el Estado, representado por
cualquiera de sus instituciones financieras, comúnmente por el Banco Central o el que lleva
el nombre del respectivo país. (V. FALSFICA CIÓN DEMONEDA.)
Moneda amonedada
Conocida igualmente como moneda contante y
sonante o metálica, no es sino el dinero en especie, en un metal cualquiera, desde el oro y la
plata, ya escondidos en el mundo monetario de
hoy, hasta los más viles, como el cobre y aleaciones de poco peso y relativa resistencia para
sufrir mucho y mal uso.
Se opone a los billetes o papel moneda (v.),
de circulación predominante y exclusiva en
cuanto a altos y medianos valores.
Literalmente quiere decir gobierno de uno solo.
Pero esta definición, que sería válida para las
monarquías absolutas o autocráticas, no lo es
para las monarquías constitucionales, en las Moneda corriente
que el monarca reina pero no gobierna, sino
La legal y usual, la de libre circulación en el
que, a lo sumo, actúa como poder moderador
país. | En hablar figurado. defecto común. abuentre el gobierno y el Parlamento. Aunque la
so frecuente en determinados casos o ciertas esmonarquía puede ser electiva, si el monarca es
feras, por ello más impune que excusable.
elegido para toda su vida (pues si lo fuese por
tiempo determinado más bien revestiría los ca- Moneda divisionaria
racteres de una república), lo corriente es que
La de metal ordinario y que constituye fracción
sea hereditaria; es decir que la titularidad se
de la unidad legal del país; son los céntimos,
transmita por sucesión dentro de un orden
centavos, centésimos, peniques, etc.
preestablecido.
Moneda
Para algunos economistas, la moneda, en cualquiera de sus distintas formas, es el más común
de los elementos de cambio, una promesa de
pago respaldada por la garantía del Estado respectivo, lo que explica su carácter generalmente localista. Escapa a este concepto el dólar,
considerado, en nuestros días, como la moneda
de cambio internacional por excelencia.
En muchas oportunidades, la unidad monetaria está respaldada por una determinada cantidad de metal fino y sus fluctuaciones van
acompañadas de cambios en el valor del lingote
que la define y que se conoce con el nombre de
patrón monetario metálico. A consecuencia de
esta estrecha relación, cualquier fluctuación en
el valor del metal determina una inmediata alteración en la unidad monetaria. A lo largo de la
historia de la civilización, la humanidad ha em-
Moneda falsa
La carente de valor, y de poder liberatorio u
obligacional por consiguiente, por no tener curso legal, en especial por emitida o fabricada
con idea de imitar a la de curso legal. Su fabricación y expendio están penados con severidad, por el grave atentado contra el crédito público. (V. MONEDA LEG I TIMA .)
Moneda fiduciaria
Aquella cuyo valor extrínseco, como medio de
pago, es muy superior al intrínseco, como materia prima. El caso típico son los billetes frente
al oro y la plata.
Moneda legítima
La emitida por el soberano o el Estado, de curso legal y no retirada de la circulación, con poder liberatorio en los pagos y obligacional en
préstamos y créditos. (V. MONEDA FALSA. )
Monoteísmo
Moneda metálica
Moneda metálica
Moneda amonedada (v).
Moneda obsidional
La que circula en una plaza sitiada, y no muy
distinta, por lo común, de vales o bonos.
Moneda trabucante
La de mayor peso que la legal, que no obsta a
su falsedad para la ley, por la indebida emisión
y circulación.
Monedero falso
El que fabrica moneda falsa (v.). | El que la expende o pone en circulación, con conocimiento
de tal fraude y casi invariablemente con el lucro
personal del caso.
Monetario
de la moral imperante en las distintas sociedades y civilizaciones.
En la República Argentina, la ley 2.393, de
matrimonio civil, legisla únicamente para uniones monógamas. La existencia de un matrimonio anterior, no disuelto por la muerte o anulado, constituye un obstáculo insalvable para una
nueva unión legal y su infracción puede dar origen al delito de bigamia (v.).
El inciso 5º del art. 9 de la ley precitada se
refiere al llamado impedimento de ligamen, que
deriva del “matrimonio anterior mientras subsista”; es decir, mientras el otro cónyuge viva.
En los países que aceptan el divorcio vincular puede hablarse de monogamias sucesivas;
pero, en cada caso, la relación legal se establece
únicamente entre dos personas de sexos distintos.
Referente a la moneda (v.). | Por extensión, Monografía
Obra escrita sobre un tema más o menos contambién lo perteneciente a los billetes de banco.
creto y de relativa extensión. Tales, las tesis
doctorales en los estudios jurídicos y otras puMonetizar
blicaciones que contribuyen a depurar la técniDarle la autoridad curso legal a los billetes de
ca del Derecho, sobre todo en sus innovaciobanco u otros signos de pago. | Acuñar moneda,
nes.
transformar en ella los metales.
Monismo
Monomanía
Jurídicamente, concepto doctrinal que mantieLocura parcial, centrada sobre una cuestión, tene el criterio de que el Derecho Interno y el Dema o actitud, que altera o perturba la mente del
recho Internacional representan manifestaciosujeto, psíquicamente normal en las restantes
nes de un mismo orden jurídico, porque la primanifestaciones.
macía del Derecho Interno destruye el carácter
obligatorio del Derecho Internacional, que que- Monometalismo
Aquel sistema monetario que se basa en el curda reducido a un aspecto de Derecho Público
so legal de un metal solo, por lo común el oro o
externo, modificable unilateralmente por cada
la plata. No obsta al empleo de metales viles en
Estado.
la moneda divisionaria (v.).
Filosóficamente, doctrina que unifica la substancia universal, de la que proceden las varie- Monopolio
dades o que en ella se identifican. NaturalmenRégimen económico derivado de preceptos lete, se opone al dualismo y al pluralismo.
gales o de circunstancias de hecho, mediante el
cual una o varias ramas de la producción se susMonocracia
traen de la libre competencia, para quedar en
Gobierno de uno solo o como autoridad supremanos de una empresa o de un grupo de emprema efectiva. No es únicamente sinónimo de
sas que se hacen dueñas del mercado. El monomonarquía absoluta, sino adecuada calificación
polio puede ser público, cuando se establece en
para las dictaduras de todo género, aunque sea
beneficio del Estado, o privado, cuando se ejerhoy más frecuente denominarlas autocracias o,
ce por particulares. Como norma general puede
sin más, tiranías.
decirse que los monopolios privados están leMonogamia
galmente prohibidos y pueden configurar deliLa relación matrimonial que se establece sito. (V. CARTEL, “TRUST”.)
multáneamente entre un solo hombre y una sola
mujer, que forman la pareja conyugal. Dentro Monoteísmo
Culto religioso brindado aun dios único, a una
del ámbito espacial que se conoce en nuestros
representación única de la divinidad. El monodías como civilización occidental, la monogateísmo, como concepción razonada y conscienmia es la única forma de matrimonio reconocite, no solo religiosa sino también ética y filosóda y aceptada, siendo considerada por el confica, es fenómeno relativamente reciente, densenso general como el prototipo de la unión
tro de la larga historia de la humanidad, si bien
hombre-mujer, aunque su valor ético depende
Monroe
Morada
no debe olvidarse que en épocas muy remotas
pago de una cantidad de dinero líquida y venciexistieron manifestaciones primitivas de monoda.
teísmo. Desde esas primeras y tímidas manifesMora
del acreedor
taciones hasta el monoteísmo actual, el pensaEn latín, mora accipiendi (mora del recibir). Simiento religioso sufrió una lenta y gradual evotuación en que se coloca el acreedor que se nielución. Los hebreos fueron los primeros monoga a recibir el pago de su crédito, a partir del
teístas, seguidos luego por los egipcios, durante
momento en que el deudor se lo ofrece o efecla época en que rindieron culto a Atón (1372 a
1354 a. C.), y más adelante por la instauración
túa la consignación. (V. MORA DEL DEUDOR.).
definitiva de los monoteísmos cristiano e isláMora del deudor
mico.
En latín, mora solvendi (mora del pago). SituaMonroe
ción en que se coloca quien deja de cumplir a
V. DOCTRINA DE MONROE.
su vencimiento la obligación que le incumbe, y
una vez que ha sido intimado para su cumpliMonte de piedad
miento por el acreedor. Ahora bien, la mora se
Establecimiento público de beneficencia dedipuede producir de pleno derecho; es decir, sin
cado a préstamos, casi siempre pignoraticios, a
necesidad de intimación, cuando se ha conveniun interés módico (Dic. Der. Usual).
do que corra desde el día del vencimiento o
cuando así lo determina la ley. El incurso en
Montepío
mora responde por los daños e intereses. En las
Fondos, capitales o depósitos de dinero que,
mediante descuentos a los componentes de un
obligaciones recíprocas, uno de los obligados
cuerpo o profesión, o por especiales contribuno incurre en mora si el otro no cumple o no se
ciones suyas, están destinados a favorecerlos
allana a cumplir lo que le corresponde. (V. MOen sus necesidades, a facilitarles recursos para
RA DEL ACREEDOR)
determinadas obras y para pagar pensiones a la
viuda y huérfanos que el miembro del montepío Mora procesal
La dilación en los trámites judiciales suele tepueda dejar (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamoner por consecuencia necesaria la pérdida de la
ra). Fue la iniciación privada de la seguridad
social en ciertos aspectos.
facultad de procedimiento de la parte inactiva y
la prosecución de las actuaciones sin ella o sin
Montes
su presencia o intervención en esa fase del proEn lo botánico y jurídico, las tierras incultas, o
cedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de
de laboreo poco frecuente, cubiertas de árboles,
un derecho, que decae por la inacción del tituarbustos, matas o hierbas. Son públicos los de
lar. Pero si se trata de un requerimiento para
pertenencia del Estado y otras corporaciones
comparecer, entregar alguna cosa o cumplir
administrativas, y privados, los de propiedad de
otro mandato de dar o hacer, entonces los resorparticulares, de modo individual, indiviso o de
tes judiciales disponen de elementos de coacsociedades.
ción bastante para vencer la resistencia o dilaLa riqueza forestal se ha erigido, por factoción, y obligar a hacer al interesado o imponerres económicos y climáticos, en preocupación
gubernamental de primer orden en el siglo XX.
le diversas sanciones por su morosidad.
Montevideo (Congresos de)
Llámanse así los celebrados en dicha ciudad los
años 1888-89 y 1939. En el primero de ellos se
aprobaron diversos tratados sobre temas de Derecho Internacional Privado, ratificados luego
por la Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y
Uruguay, pero no por Brasil y Chile, no obstante haber tomado parte en las deliberaciones. El
segundo congreso estuvo dedicado a la modificación parcial de los tratados del anterior. (V.
TRATADOS INTERNACIONALES DE MONTEVIDEO.)
Mora
Tardanza en el cumplimiento de una obligación. | De modo más específico, retraso en el
Morada
En sentido corriente se entiende por tal el lugar
donde se vive habitualmente. En esa acepción
lo emplea el art. 150 del Código Penal argentino con relación al delito de violación de domicilio (v.), diferenciando la morada de la casa de
negocio, si bien protege a ambas en igual medida. (V. A L L A N A M I E N T O D E D O M I C I L I O , D O M I C I LIO)
En lo penal, según algunas legislaciones,
por la confianza truncada o por el agravio al hogar ajeno, cometer el delito en la morada de la
víctima configura agravante (v.), a menos de
haber provocado aquélla los hechos punibles.
Moroso
Moral
Moral
“Mores”
Voz latina, plural. Costumbres, proceder o conDícese de lo que no cae bajo la jurisdicción de
ducta de un individuo o grupo. | Usos sociales
los sentidos, por ser de la apreciación del entende cada época y lugar.
dimiento o de la conciencia, y también de lo
que no concierne al orden jurídico, sino al fuero
Entre los romanos, el comportamiento para
interno o al respeto humano (Dic. Acad.).
ser catalogados de buenos ciudadanos y eludir
Lo anterior, como adjetivo, poco orientador
la represión pública del censor en ciertas matedel substantivo. Como tal, entiende por moral,
rias de la vida privada. (V. MORAL PÚBLICA )
la misma corporación del idioma, la ciencia que
Morganático
trata del bien en general, y de las acciones huV. MATRIMONIO MORGANÁTICO.
manas en orden a su bondad o malicia. | Además, conjunto de las facultades del espíritu, por “Morgengabe”
contraposición a físico.
Voz alemana. En lat. matutinale donum (donaEn cuanto a la diferencia, oposición y neción matutina.) | En el antiguo Derecho germáxos entre moral y Derecho, v. esta última voz.
nico la prometía el marido a la mujer a la mañana siguiente de la noche de bodas. Si bien en un
Moral pública
principio se trató de un regalo voluntario, fue
Expresión que suele estamparse y no definirse
adquiriendo fuerza consuetudinaria que se conen los cuernos legales. Al respecto opina L. Alcalá-Zamora que-queda entregada entonces, en
ceptuaba como pretium defloratae virginitatis,
su interpretación, a los jueces, según su arbitrio
razón por la cual no se otorgaba a la viuda que
y sano criterio. Sin embargo, continúa, suele
contraía segundas nupcias. La morgengabe era
entenderse por ella la opinión dominante en
retenida por el marido durante el matrimonio.
materia de honestidad, en las relaciones sexuafigurando entre los bienes por él administrados,
les; en la presentación y comportamiento, en
hasta que se producía la disolución del matridistintas situaciones sociales; sobre el mantenimonio, ya que hasta ese momento sólo constimiento de las promesas y de las actitudes; en
tuía una deuda.
cuanto al rigor o consideración de las potestaOpinan algunos autores que esa institución
des familiares y otros aspectos de las relaciones
pasó en España al excreix de los Derechos catahumanas en esferas que no han sido objeto de
lán, aragonés y valenciano y que a eso se debe
preceptos en el ordenamiento jurídico.
que los textos más antiguos atribuyan ese ofreEs noción más o menos coincidente con la
cimiento de donación únicamente alas mujeres
también elástica de las buenas costumbres (v.).
vírgenes, según lo acredita, en la definición del
Dic. Der. Priv., la circunstancia de que la consMoratoria
titución catalana de Jaime I exprese que la doPlazo que se otorga para solventar una deuda vencida refiriéndose especialmente a la disposición
nación por bodas o excreix es debida a la madre
que difiere el pago de impuestos o contribuciones,
por razón de aquella virginidad. Las Costumasí como también de las deudas civiles y comerbres de Tortosa señalan que únicamente está
ciales. La concesión de una moratoria puede deriobligado al excreix el marido respecto a su convar de un pacto, que en uso de la autonomía de la
sorte virgen, pero no si fuere viuda. La donatio
voluntad se establece entre el acreedor y el deupuellae que según el Liber iudiciorum se podía
dor, o de una disposición legal. Frecuentemente,
añadir a la dote, así como la donación que por
las leyes regulan la moratoria hipotecaria y la
el Fuero Viejo el marido podía hacer a la hora
moratoria mercantil. (v. QUITA Y ESPERA.)
del casamiento, tenían su origen en la mencionada institución germánica.
Moratoria judicial
Institución que, en algunas legislaciones, per- Morgue
mite o permitía al juez, en los juicios de quiebra
Galicismo por depósito de cadáveres, donde se
de los comerciantes, suspender en determinasuele proceder a la identificación pública o fados casos los procedimientos individuales de limiliar de personas que han muerto en condicioquidación, bien como medio preventivo, bien
nes
especiales.
como medida resolutoria. En la Argentina, la
moratoria judicial precitada fue sustituida por Morosidad
el régimen del concordato (v.) preventivo, en el
Estado de mora (v.).
que interviene la autoridad judicial, al solo eMoroso
fecto de homologar lo decidido por la junta de
Incurso en mora (v.).
acreedores.
Mortalidad
Mortalidad
Proporción de fallecimientos con respecto a la
población o a un sector de ella, en tiempo y lugar dados.
Mortis causa
Locución latina y castellana. Por causa de
muerte. Se opone a ínter vivos. (v. ACTOS MORTIS CAUSA, IN ARTÍCULO MORTIS.)
“Moshav”
En Israel, junto con el kibbutz, colonia agrícola
de tino comunitario, coexisten otras dos instituciones similares, que son el moshav ovdim y el
moshav shitufi. que difieren esencialmente del
kibbutz en cuanto a la organización de la vida
familiar, la que en las organizaciones que nos
ocupan conserva características de integración
netamente privadas.
La vida y el desarrollo económico social
del moshav ovdim se basan en cuatro principios
fundamentales, que hacen tanto a su organización como a su evolución. Estos son: propiedad
colectiva de la tierra, trabajo personal de cada
uno de los integrantes, carácter cooperativo de
todas las operaciones comerciales y ayuda mutua, basada en la responsabilidad solidaria de
todos los miembros del grupo.
Puede decirse, en consecuencia, que el moshav ovdim es una colonia cooperativa, basada en
la producción individual y en la comercialización
colectiva. Pero, además, debe agregarse a esto
su carácter esencialmente diferenciado; es decir, el
mantenimiento de la integridad del núcleo familiar,
desde el momento del nacimiento de los hijos hasta
su desprendimiento, motivado por determinaciones
privadas, y no por imposición de la organización.
El moshav shitufi conserva las características
de vida familiar mencionadas, pero se asemeja
más al kibbutz por la colectivización total de la
propiedad y de los medios de producción. Incluso
la casa habitación que ocupa cada núcleo familiar
es dada en carácter de usufructo, más o menos
permanente, ya que la duración varía de acuerdo
con las necesidades, pero no es otorgada nunca
con carácter de propiedad definitiva.
Otra característica común a ambas instituciones está dada por la supresión del uso interno del dinero.
Mostrenco
V. BIEN MOSTRENCO, BIEN NULLÍUS.
Mote
Apodo(v).
Motín
Movimiento tumultuoso de la multitud; por lo
común, de carácter popular y contra la autori-
Muchedumbre delincuente
dad constituida o como protesta ante alguna de
sus disposiciones. | Alteración local del orden
público que reviste poca gravedad o de corta
duración. (Dic. Der. Usual).
Hoy interesa. y mucho, que las pólizas de
seguro tengan previsto el riesgo de motín en los
casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política
y social.
Motivo
Entiéndese por tal la causa, razón o fundamento
de un acto. El motivo será jurídico cuando se
refiera a actos de esa índole. Abarca todas las
ramas no solo del Derecho Substantivo, sino
también del Adjetivo. porque no se concibe
ningún acto, inclusive los que tengan configuración delictiva, que no obedezca a una motivación, generalmente consciente, pero que puede
serlo también inconsciente. La determinación
de los motivos es, pues, necesaria para la investigación penal, para la interpretación de contratos y obligaciones, para la declaración judicial
de los derechos. (V. MÓVIL.)
Motu proprio
Locución latina y castellana. Por propia iniciativa. En el Derecho Canónico se aplica a las cartas
apostólicas que contienen una decisión del papa
adoptada sin una previa petición, y en las que se
otorga una gracia en uso de la potestad plena.
Móvil
Lo que mueve material o moralmente a la acción. Se lo identifica con motivo (v.), aunque
quepa trazar distingos sutiles.
Movilización
Llamada que hace el Estado a los ciudadanos
que reúnen determinadas condiciones, generalmente de edad y salud, para integrarlos en las
fuerzas armadas y poner así cl país en pie de
guerra. La movilización puede ser parcial o total. En las últimas guerras mundiales, la movilización se hizo extensiva a los extranjeros que
en el momento de cada una de ellas se encontraban dentro del territorio nacional, al menos
con sentido laboral, para cooperar en el esfuerzo
bélico, sobre todo en fortificaciones y fábricas.
Movimiento
Acción y efecto de mover o moverse. | Cambio
de lugar, domicilio o país, con trascendencia
jurídica inevitable. | Perturbación del orden público. | Rebelión. | Corriente ideológica de índole política o social.
Muchedumbre delincuente
Es más correcto hablar de los delitos cometidos
por una muchedumbre que de muchedumbre
Mudez
Muerte simultánea
delincuente, porque la muchedumbre es un
agua y del fuego), que empujaba a la emigración forzosa.
conjunto ocasional y heterogéneo de individuos que se reúnen y dispersan al azar, aunque
La institución fue incorporada al Código de
Napoleón, pero hoy está abolida por todas parestén vinculados en un momento determinado
tes, excluidas ciertas formas de persecución de
por un fin u objetivo común. No se trata de una
las tiranías. Tan sólo un eco es la moderna inasociación ilícita ni de una banda organizada
terdicción civil (v.), limitada a ciertos derechos.
para delinquir, sino de una suma de individuos
que en un momento dado y circunstancial pueden incurrir en delito. Es difícil, en consecuen- Muerte del imputado
Constituye una de las causas de extinción de la
cia, delimitar la responsabilidad individual de
acción penal, porque resulta inconcebible que
cada uno de los componentes, ya que ésta se dilas responsabilidades personales del delito pueluye en una especie de “responsabilidad total”.
dan ser transmitidas. Únicamente las indemniLos códigos que contemplan este tipo de delizaciones pecuniarias inherentes a las penas se
tos atenúan la penalidad aplicable a cada uno de
pueden hacer efectivas sobre los bienes del
los participantes, siempre que éstos no tengan
condenado, aun después de muerto.
antecedentes penales, por considerar que en su
actitud han intervenido elementos complejos Muerte del trabajador
de imitación y sugestión, induciéndolos a obrar
En la legislación argentina, la extinción del
en una forma desusada dentro de su tónica indicontrato de trabajo por fallecimiento del trabavidual. Este criterio atenuante no juega cuando
jador reconoce al cónyuge, a los ascendientes y
la muchedumbre es homogénea y se ha reunido
descendientes menores de 21 años o incapacitapara cumplir un propósito previsto y penado
dos para el trabajo, en el orden que establece la
por la ley, ya que se considera que quien partilegislación previsional, el derecho auna indemcipó en los actos delictivos cometidos por esa
nización igual ala prevista para ciertos casos de
muchedumbre lo hizo con cierta premeditación.
despido injustificado. La generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia se pronuncian en el
Mudez
sentido de que ese derecho de los causahabientes
Carencia de la voz para expresarse y como cosubsiste aun en el caso de suicidio del trabajador.
municación humana. No determina incapacidad jurídica general, salvo combinarse con sorMuerte natural
dera. (V. S O R D O M U D O .)
La resultante del progresivo decaimiento de las
funciones vitales a edad más o menos avanzaMudo
da. | La que no proviene de la violencia, aunque
Que padece mudez (v.). | Quien permanece depueda proceder de enfermedad. (V. MUERTE ACliberadamente callado, en especial ante un reCIDENTAL)
querimiento para que hable. Tal silencio se valora en los interrogatorios judiciales en relación
Muerte presunta
con otras pruebas.
La supuesta, aun no habiendo encontrado el caMueble
dáver. | La que se declara tras prolongada auV. BIEN MUEBLE.
sencia y sin noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su
Muerte
sucesión y, en ciertos casos y legislaciones, las
Cesación o término de la vida. | Separación del
posibles nuevas nupcias del cónyuge presente.
alma y el cuerpo, en las dos acepciones, meramente biológica una y espiritualista o religiosa Muerte simultánea
la otra, que inserta la Academia. (V .FALLECILa de dos o más personas cuando se produce a
MIENTO, PENA DE MUERTE.)
la vez o con ínfimas separaciones de tiempo,
como en ciertos accidentes y catástrofes de ínMuerte accidental
dole colectiva. | La supuesta cuando no cabe
La que por enfermedad o violencia casual o
determinar cuál de las muertes ha sido antes y
adrede se produce antes del término natural de
cuál después. Trasciende de modo fundamental
la existencia.
a las sucesiones recíprocas o intermedias. En
Muerte civil
tales supuestos, algunos códigos, como el de
Napoleón, se aventuraban en una serie de preSituación jurídica de antiguos ordenamientos
sunciones, basadas en el sexo y la edad, que
que preceptuaban, en vida de una persona, el
hoy se desechan, o se prueba la supervivencia
despojo o privación de todos sus derechos civipor quien la alegue o se está por la muerte siles y políticos. En Roma se conoció en la forma
multánea.
de la aquae et ignis interdictio ( la privación del
Municipio
Muerte violenta
Muerte violenta
Opuesta a la muerte natural y variedad de la
accidental (v.), es la producida por violencia
propia o ajena, casual o de propósito, por arma
blanca o de fuego, por envenenamiento, fuego,
explosivos, inmersión o lanzamiento al espacio, entre otras formas, que trascienden al Derecho a través del aborto, el asesinato, el homicidio, el infanticidio y el suicidio (v.).
Muestra
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta,
exceso o delito, o por contravenir a lo que con
esta condición se ha pactado.
En el Derecho Penal constituye una de las
sanciones más benignas que se imponen por la
comisión de determinados delitos. Asimismo
es frecuente la imposición de multas de orden
administrativo, con respecto a la comisión de
determinadas infracciones, sean de orden municipal o de carácter fiscal. Civilmente, las multus pueden imponerse como sanción por el incumplimiento de algunas obligaciones, pero en
este caso más revisten el carácter de indemnización de perjuicios o de cláusula penal (v.) establecida en los contratos.
Letrero, rótulo o inscripción que, colocado casi
siempre sobre la entrada, da a conocer el establecimiento mercantil de que se trata, ya por el
género de comercio (carnicería), ya por el nombre del dueño o por la denominación caprichosa del local o de la empresa. | Signo convencional o tradicional que se pone en los comercios Municipalidad
para designar el género que se vende o la actiMunicipio (v.). | En algunos países de América,
vidad que se desarrolla como una bacía en las
la casa consistorial.
barberías. un ramo de vid en las tabernas. | Porción de un producto que da a conocer sus cuali- Municipalización
dades. | Modelo, guía. | Indicio, vestigio, señal.
La explotación o prestación directa de ciertos
De acuerdo con el Convenio de Bruselas de
servicios públicos por el municipio mismo. | En
1956, se entiende por muestra el artículo repreun segundo grado, la concesión de esa misma
sentativo de una categoría determinada de merexclusiva auna entidad privada o un particular,
cancías ya fabricadas o el modelo de mercadecontra el abono de la suma establecida y duranrías cuya fabricación esté proyectada.
te el lapso estipulado.
Mujer
La persona de sexo femenino. | Por el estado civil, la casada. | Por la edad, la púber. (V. TRABAJO DE LAS MUJERES.)
Mujer casada
V. ESPOSA.
Mujer común
La manceba de dos o más hombres. | La esposa
de uno y amante de otro. | Prostituta. | En francés, femme commune, la casada cuyo régimen
matrimonial es el de la comunidad de bienes
(Dic. Der. Usual).
Mujer encinta
La embarazada goza de cierta protección jurídica. Si es trabajadora, tiene derecho aun descanso de varias semanas previo al parto, con percepción íntegra del sueldo.
La viuda encinta percibe alimentos a costa
del patrimonio conyugal. Pero, cuando esa filiación repercuta en derechos sucesorios ajenos, los interesados podrán adoptar garantías
para cerciorarse, con respeto para la intimidad
femenina, de la realidad del parto, del nacimiento con vida y de la identidad del nacido.
La condena a muerte de la mujer encinta
prorroga no solo la ejecución capital, sino también la notificación de la sentencia.
Municipio
También llamado municipalidad, “es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en
un territorio determinado, que administra sus
propios y particulares intereses, y que depende
siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional” (Elguera).
Según una teoría llamada sociológica o jusnaturalista, se trata de una organización que se
forma espontáneamente, porque así lo requiere
el hecho natural, y no intencionado, de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen
necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas. De ahí que el municipio, muy lejos de ser una institución creada por
el Estado, tenga un origen anterior a él o, si se
prefiere, que el municipio haya constituido,
después de la familia, la primera forma de organización política, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios también
próximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo superior, que es el
Estado. Según otra teoría, llamada legalista, el
municipio no solo no tiene el expresado origen
natural, sino que es además una institución
Mutuo disenso
Muro medianero
creada por la ley y sin más atribuciones que las
concedidas por el Estado.
Mas cualquiera que sea el verdadero origen, y partiendo del hecho de su existencia, no
cabe duda acerca de que su finalidad se halla
vinculada con el servicio de las necesidades de
los integrantes del grupo municipal, o sea los
vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad
de la población, a la asistencia benéfica, a los
transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a
la policía de costumbres, a la ordenación del
tránsito, al desarrollo urbanístico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas
que pagan los contribuyentes.
Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados.
Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y
deliberante, que tiene a su cargo establecer las
normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un
órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a
la autoridad de un jefe, corrientemente titulado
alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o
ediles de elección popular y presidida, según
las legislaciones, por el propio alcalde o por uno
de los miembros del cuerpo, elegido por éste.
El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el Poder Ejecutivo.
Muro medianero
V. MEDIANERÍA.
Mutación de cauce
Causa especial de accesión (v.) por desviarse el
lecho de un río. Si el cauce queda en seco de
modo definitivo, el terreno corresponde a los ribereños, según sus márgenes y hasta la mitad.
Ahora bien, los predios o porciones inundadas,
pasan al dominio público.
Mutilación
atiendan mediante las aportaciones que hacen
para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos. Las cooperativas y los montepíos (v.) representan formas del mutualismo
(V.).
Mutualismo
Movimiento de recíproca ayuda que se traduce
en lo que se llama mutualidad (v.) y en otras
expresiones de previsión social.
Mutuante
Persona que da alguna cosa mediante contrato
de mutuo (v.).
Mutuario
Persona que recibe alguna cosa en virtud de
contrato de mutuo (v.).
Mutuo
Llámase así, y también empréstito o préstamo
de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual
cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Mutuo auxilio
Asistencia espiritual y material que dentro del
régimen de la familia se deben recíprocamente
los cónyuges.
Los códigos civiles suelen imponer el mutuo
auxilio como una obligación de los esposos,
hasta el punto de que su incumplimiento, por lo
menos en el aspecto material (ya que el moral
resulta de más difícil comprobación), puede dar
lugar al divorcio y, en ocasiones, motivar una
acción penal.
La encíclica Casti connubii, de 1930, proclamó que uno de los fines del matrimonio era
el mutuo auxilio entre los cónyuges, si bien subordinándolo al fin primario de la procreación
y educación de los hijos. No faltan autores que
pongan a igual nivel el mutuo auxilio y la procreación.
Corte o separación de parte del cuerpo humano, Mutuo disenso
compatible con la supervivencia. Causada de
Conformidad de las partes para dejar sin efecto
propósito por otro, y no con fines quirúrgicos,
lo por ellas convenido, en forma total, antes del
integra lesión punible. De tender, por uno miscumplimiento o para lo sucesivo. En el primer
mo o a requerimiento propio, a eludir el servisupuesto constituye un desistimiento; en el secio militar, es también delito.
gundo, una rescisión.
La institución se lleva en algunas legislaMutualidad
ciones al matrimonio, cuya disolución se perRégimen de prestaciones mutuas que sirve de
mite entonces por mutuo acuerdo de los cónyubase a determinadas asociaciones y cuya imges, generalmente tras cierto lapso de casados o
portancia proviene de la posibilidad de que vacon reiteración judicial al cabo del plazo legal.
rias personas, unidas por intereses comunes, los
Naborí
En la América colonial, indio libre utilizado en
el servicio doméstico.
Naboría
Repartimiento que en América se hacía al principio de la conquista, adjudicando a los conquistadores cierto número de indios, en calidad
de criados, para el servicio personal.
Nacimiento
Sin ficciones, que aquí sería remontarse al
momento tan incierto de la concepción, el nacimiento determina el comienzo del cómputo de
la vida humana, de nuestra edad (v.).
Nacimiento simultáneo
La expresión, no enteramente correcta en lo
cronológico estricto, se refiere a los partos múltiples, donde en realidad no hay ni es fácil que
pueda haber -ni por medios artificiales- nacimiento simultáneo efectivo, sino sucesivo,
con separación de instantes o minutos, y, a lo
más, de horas, o de un día si acaso, como señala
el Diccionario de Derecho Usual.
El problema que se plantea respecto a la
primogenitura se aborda en la voz MELLIZOS
Acción y efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de una persona da
origen a múltiples consecuencias jurídicas. En
doctrina se viene discutiendo si la existencia de
las personas se inicia en el momento del parto o
(V.).
en el de la concepción. Mas, cualquiera que sea la
solución, las legislaciones atribuyen ciertos de- Nacimientos en aeronaves
rechos a los seres concebidos, teniéndolos por
Aunque esa posibilidad parezca difícil, no es sin
nacidos para todos los efectos que puedan serembargo imposible. El problema jurídico por
les favorables. Así, por ejemplo, reconociéndodilucidar es el relativo a si al nacido le corresles derechos sucesorios y la condición que les
ponde la nacionalidad del avión en que nace, la
corresponda como hijos de acuerdo con la sidel territorio sobre el que se vuela o la de sus
tuación matrimonial o extramatrimonial de los
padres; es decir, si se aplica el ius soli o el ius
padres en el momento que va desde la fecundasanguinis. Además, en el primer supuesto, hay
ción hasta el alumbramiento. En el orden penal
que determinar si el suelo está referido al avión
se protege la vida del no nacido declarando deo al territorio sobrevolado. Ha de tenerse tamlito el aborto.
bién en cuenta que el hecho puede ocurrir
La circunstancia de que al hijo concebido
mientras se vuela en el espacio libre.
se lo tenga por nacido para el reconocimiento
En la Argentina, los hechos ocurridos en
de algunos derechos constituye una ficción juuna aeronave privada argentina sobre territorio
argentino, o donde ningún Estado ejerza soberídica, ya que esos derechos de índole civil no
ranía, se rigen por las leyes argentinas, y si se
se consolidan sino con la efectividad del nacihubiere producido sobre territorio extranjero, la
miento y a condición de que nazca con vida y
aplicación de las leyes argentinas sólo tendrá
de que el nuevo ser resulte viable.
Nacimientos en buques
lugar si se hubiere lesionado un interés legítimo
del Estado o de personas domiciliadas en él, o
si se hubiere efectuado en la república el primer
aterrizaje.
El comandante de la aeronave ha de levantar acta del nacimiento y entregar copia de ella
a la autoridad argentina, o al cónsul, si aterriza
en país extranjero.
Nacimientos en buques
El problema, en cuanto a la nacionalidad del
nacido, ha de ser similar a la de los nacimientos
en aeronaves (v.). En la Argentina, el Código
de Comercio obliga al capitán a asentar en el
diario de navegación los nacimientos y defunciones que ocurran a bordo y el Código Civil
determina que los nacimientos en alta mar se
prueban por copias auténticas de las actas extendidas por el capitán.
Nación
En el Derecho Político son muchos los conceptos de difícil determinación, pero el de nación
es tal vez uno de los más ambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrece dificultades y
puede inducir a errores. Se advierte así con sólo
tomar en consideración la que da la Academia
de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto
de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c)
conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una
tradición común.
Pero ya en tales acepciones se encuentran
elementos de dudoso contenido, como sucede
con el sustantivo país, no solo porque su idea es
probablemente más indefinible, sino también
porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de nación; con lo
cual, al definir ésta, habría hecho entrar lo definido en la definición. Pero, además, no es exacto que para la existencia de la nación se requiera unidad de gobierno, de territorio, de origen
étnico, de lengua y de religión, ya que ninguno
de esos elementos es esencial para la realidad
política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar:
1”) Que hay naciones en las que se hablan
distintos idiomas, como sucede en España, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E, inversamente, un
mismo idioma es común a varias naciones, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejemplos para
advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación.
2”) Que tampoco puede serlo la raza; en
primer término, porque su contenido es todavía
más discutido que los de país y nación, y en se-
Nación
gundo lugar porque, aun tomando la raza en su
sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que
muchas naciones están integradas por grupos
de muy diverso origen étnico, incluso blancos y
negros, blancos e indios occidentales.
3”) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Estados
que carecen de una religión oficial, por lo cual
ésta no constituye un elemento necesario de caracterización ni puede servir para determinar la
nacionalidad.
4”) Que, si bien el territorio puede representar el elemento que mejor caracterice a la
nación, tampoco lo es de modo absoluto, como
lo prueba el hecho de que los judíos han sido a
través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nómadas.
5”) Que si, confundiendo la idea de nación
con la de Estado (v.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno -o
sea, de unas mismas instituciones estatales-,
la dificultad sería aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los conceptos de nación y de Estado. Sirva de ejemplo el caso del
Imperio austro-húngaro que, durante mucho
tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones bien definidas y por diversas minorías discrepantes; así como también
la unión, durante muchos años, de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, representados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están
ocupados por Estados extranjeros.
Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para Posada es una amplia comunidad espacial -territorial- o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran
solidaridad, constituida por el sentimiento de
los sacrificios realizados y los que se realizarán
en caso necesario, lo que presupone un pasado
y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para
Gumplowicz es como un desarrollo histórico,
una obra de cultura, el conjunto de las propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la
historia y del desarrollo de un Estado. Para GIrod es el conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo
carácter y del mismo temperamento, teniendo
un mismo conjunto de ideas y de sentimientos,
practicando las mismas costumbres y viviendo
bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la in-
Nación más favorecida
tegridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en
el mismo culto de un pasado. Finalmente, para
Sánchez Viamonte. refiriéndose a los grandes
grupos sociales, la palabra nación puede ser
empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo existido como un todo
orgánico fácilmente distinguible de los demás,
cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir
las vicisitudes de su existencia, no obstante que
tales grupos sociales tengan diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se hallen
unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común.
Nación más favorecida
Nacionalidades
Del contexto de ambas surge que la nacionalidad representa un vínculo regido, en lo
esencial, por las normas del Derecho Interno, y
que, por ello, a cada uno de los Estados que integran la comunidad internacional le corresponde legislar sobre su adquisición, pérdida y
recuperación. El reconocimiento de estas normas por otros Estados, que contemplan la solución de posibles situaciones conflictivas, entra
ya en el ámbito del Derecho Internacional.
Se conocen, en tal enfoque, por conflictos
de nacionalidad los que pueden presentarse
cuando, en la aplicación de las leyes de distintos países, se atribuyen a un mismo individuo
nacionalidades diversas. El caso típico estaría
representado en relación con una persona nacida en un país que aplique el ius soli, siendo hija
de padres extranjeros de un país en que rija el
ius sanguinis. Este sería un conjlicto positivo.
El conflicto negativo se produciría cuando
un individuo careciese de nacionalidad. (V.
Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a
un tercer Estado. Por lo general, los Estados
contratantes establecen una reciprocidad en el
APÁTRIDA)
otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos Nacionalidad de aeronaves
Se trata de una cuestión muy discutida en docde aduana, a los derechos de navegación de los
trina, ya que va desde la admisión de que las aebuques, a la situación de sus respectivos súbdironaves tienen nacionalidad hasta la absoluta
tos y comúnmente alas relaciones comerciales.
negativa. Quienes la afirman, se atienen para su
Nacional
determinación a diversos criterios: nacionaliPropio de la nación (v.) o perteneciente a ella
dad del propietario, domicilio del dueño, lugar
de modo material o abstracto. | Natural de un
de la construcción, lugar de residencia de la
país, en oposición con el extranjero (v.). | Por
máquina, lugar de su matrícula. Este último criextensión política del concepto anterior, tamterio fue el admitido por la Convención de París
bién el naturalizado, el que ha adquirido la ciude 1919 y por la Conferencia Internacional de
dadanía (v.) por acto posterior al nacimiento. |
Aviación Civil de Chicago de 1944. Es también
En algunos países americanos, en concepto por
la norma adoptada por la legislación argentina.
demás equívoco, la moneda del país, frente a
Se sobreentiende que todo esto se refiere a las
las demás, que son nacionales en sus respectiaeronaves de propiedad privada. (V. MATRÍCUvos territorios de emisión.
Nacionalidad
LA DE AERONAVES.)
Son muchas las definiciones propuestas por los Nacionalidad del buque
El pabellón expresa la nacionalidad y son tértratadistas para aclarar el alcance del término
minos sinónimos, al punto de que podría decirnacionalidad. De entre ellas entresacamos dos
que, en cierta medida, se complementan. Una
se que aquel concepto del buque reemplaza a
dice que puede considerarse la nacionalidad
este último (J. D. Ray). (V. LEY DEL PABELLÓN.
como un vínculo específico que une a una perMATRÍCULA DE BUQUES.)
sona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho Nacionalidades
Principio de Derecho Internacional Público dea reclamar su protección, pero la somete tamterminante de que cualquier nación tiene el debién alas obligaciones impuestas por sus leyes.
recho de constituirse en Estado independiente.
La otra definición afirma que la nacionaliGuillien y Vincent señalan que ese derecho fue
dad es el vínculo jurídico en virtud del cual una
aplicado por Bélgica en 1830, por Italia en
persona se convierte en miembro de la comuni1859 y, especialmente, por los tratados de paz
dad política de un Estado determinado aceptande 1919-1920 para la formación de los Estados
do, en consecuencia, sus normas, tanto de Dede Europa Central.
recho Interno como de Derecho Internacional.
Nacionalismo
N.A.S.A.
Nacionalismo
lo opuesto del liberalismo económico absoluto.
Sentimiento, individual o colectivo, que tiende
al planteamiento y resolución de los problemas
políticos, sociales y económicos teniendo exclusivamente en cuenta el interés de la patria,
con desprecio de otros intereses extranjeros. En
realidad ese tipo de nacionalismo se caracteriza
por su posición xenófoba, aun cuando de ese
modo se perjudiquen los propios intereses patrios. Representa un estado espiritual opuesto al
internacionalismo (v.).
En sentimiento más ponderado, y sin desconocer principios de igualdad entre los distintos pueblos que componen la humanidad viviente, el afecto y la pasión por el propio país,
su estirpe histórica y su proyección actual en la
síntesis de un sano patriotismo. | Doctrina de
las reivindicaciones políticas de los territorios
oprimidos. | Separatismo de una provincia, región o territorio de un Estado. | Partido o movimiento político de violenta y frenética exaltación de lo nacional, con agresividad bélica para
las restantes naciones (L. Alcalá-Zamora).
Nacionalismo económico
Concepto, teoría o sistema, soberbios o ingenuos, de que cada país debe predominar sobre
los otros en lo económico, e incluso puede explotarlos, por derecho o como mera posibilidad. Esta actitud, que desconoce la solidaridad
humana y que, universalizada, concluiría con el
comercio entre los pueblos, ha presentado distintas fases históricas, desde el mercantilismo
de los siglos XVI al XVIII y el proteccionismo ulterior hasta la autarquía (v.) propugnada por
regímenes fascistas (Dic. Der. Usual).
Nacionalista
Adicto al nacionalismo (v.) o militante de éste
en sus expresiones más belicosas y xenófobas.
Nacionalización
(V. FISIOCRACIA)
Nacionalsocialismo
Nazismo (v.).
Naciones Unidas
Organización de las Naciones Unidas (v.).
Naonato
El nacido a bordo de un buque cuando está navegando. Plantea el problema jurídico de la nacionalidad, abordado en la locución NACIMIENTOS EN BUQUES (V.).
Narcoanálisis
Denomínase así un procedimiento de exploración del subsconsciente de las Personas. Consiste en inyectarles medicamentos barbitúricos
que provoquen un estado intermedio entre el
sueño y la vigilia, a fin de disminuir la resistencia del narcoanalizado, relajando y suprimiendo
las inhibiciones, llevándolos de ese modo a la exteriorización involuntaria de sus actos y recuerdos. Con independencia del objetivo médico
que ese procedimiento pueda tener, se ha tratado de utilizarlo en criminalística para la investigación de los delitos, y, si bien algunos autores
defienden la licitud, a esos efectos, del narcoanálisis, la generalidad los repudia por atentatorios contra la libertad individual v el principio
de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Esto, aparte lo discutible de la veracidad de las manifestaciones hechas en tal estado, de no poderse verificar o ratificar por
otros medios.
Narcóticos
Denomínanse así, en medicina, las sustancias
que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo, el opio, la belladona. Los narcóticos
presentan particular importancia en criminología, por cuanto bajo sus efectos pueden ser cometidos hechos delictivos. Por ello, y con independencia de las perniciosas consecuencias que
puedan afectara quienes los ingieren, la tenencia, el tráfico, la administración y el expendio
de narcóticos constituyen delitos por sí mis-
En un sentido significa el otorgamiento de la
cualidad de nacional a un extranjero (v. NATURALIZACIÓN.). En otro sentido se entiende por
nacionalizar la incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción, o de
una parte de ellos, sustrayéndolos de la actividad o quizás más propiamente de la propiedad
de los particulares. Es así como se dice que un
mos. (V. ESTUPEFACIENTE)
servicio público o una industria han sido nacionalizados por el Estado, cuando se elimina de N.A.S.A.
ellos a los empresarios particulares para conSiglas de rápida expansión mundial, por corresvertirse el Estado en empresario de aquéllos.
ponder al organismo norteamericano National
Naturalmente que la tendencia nacionalizadora Aeronautics and Space Organization, que se ha
se encuentra más acentuada en aquellos países
anotado los primeros y decisivos éxitos en el
influidos por doctrinas socializantes. La nacioconocimiento del espacio exterior de la Tierra y
nalización y la socialización representan el polas primeras visitas del hombre a la Luna.
“Naturalia negotii”
“Nasciturus”
“Nasciturus”
Nativo
Natural del territorio a que se haga referencia;
Palabra lat., forma del verbo nasci (nacer). El
el nacido en él, que en principio concede esa
que ha de nacer. Representa un concepto connacionalidad, salvo el imperio del ius sanguinis
trapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser
(v.). | Nacional, a diferencia del extranjero.
humano como sujeto de derecho que ha sido
concebido, pero todavía no alumbrado. (V. PER- N.A.T.O.
SONA POR NACER.)
Siglas en inglés del North Atlantic Treaty Organization, u O.T.A.N. (en castellano); es decir,
Natalidad
la Organización del Tratado del Atlántico NorProporción entre nacimientos y población en
te, alianza occidental europea frente al bloque
tiempo y lugar determinados. Los índices de
soviético.
natalidad de un país influyen sobre el crecimiento, estabilidad o disminución de los habi- Nato
tantes de un pueblo. Cabe recordar que ese ínNacido. | Derecho o cualidad que pertenece por
dice, siempre fluctuante, aumenta, además, por
derecho propio o por el simple hecho del naciel conjunto de las inmigraciones y disminuye,
miento.
lógicamente, por las emigraciones y por la morNatura
talidad.
En líneas generales podemos afirmar que
Del lat. natura. Naturaleza (v.). | En el Derecho
Romano, la condición normal de los derechos y
los índices de natalidad de un país determinado
de las cosas corporales o incorporales. Se hadependen, en gran medida, de su estado econóblaba así de la natura actionis para referirse a
mico y del tipo de organización familiar más
los presupuestos de su legítimo; eficaz ejerciafianzada. La influencia del segundo de los elecio ante los jueces, y de la natura contractus,
mentos mencionados ha sido decisiva. Mienpara señalar su esencia y su contenido peculiar.
tras la estructura familiar tuvo carácter rígido y
paternalista, el índice de natalidad se mantuvo Natural
estable, ya que la mayoría de los hogares tenía
Propio de la naturaleza. | De espontánea orogran número de hijos.
ducción de la tierra. | Lo normal o regular en un
Esa situación se modificó con el adveniorden de cosas. | Acorde con el ser. | Referido a
miento de la llamada revolución industrial (v.),
la paternidad y a la filiación, concebido o nacique, al determinar el aumento del trabajo femedo de padres que en uno de tales momentos ponino en fábricas y distintos establecimientos indrían haberse casado y no lo efectuaron.
dustriales, provoco una crisis de la organización
tradicional de la familia, con la consiguiente Naturaleza
disminución de la natalidad. En cambio, al fiEsencia y propiedad característica de cada ser. |
nalizar la década de 1930 se produjo un auge de
Calidad y virtud de las cosas. | Orden y disposición de los negocios. | Sexo; en especial, el fenacimientos, que alcanzó su punto culminante
menino. | Origen por la ciudad o país. | Indole. |
en los años inmediatamente posteriores a la úlCalidad que da derecho a ser tenido por natural
tima guerra mundial.
(v.) de un pueblo para ciertos efectos civiles. |
En la actualidad, como consecuencia de la
Privilegio que concede el soberano a los exinfluencia de muchos factores, la natalidad ha
tranjeros para gozar de los derechos propios de
vuelto a disminuir. Entre dichos factores podelos naturales. | Género, especie. | Señorío de vamos mencionar la creciente independencia fesallos, por linaje (Dic. Acad.).
menina, el aumento progresivo del costo de la
vida, la incertidumbre social y política, acenNaturaleza jurídica
tuada por el clima de violencia imperante y,
Calificación que corresponde a las relaciones o
además, la facilidad para conseguir los distintos
instituciones jurídicas conforme a los concepelementos que permiten el control, muchas vetos utilizados por determinado sistema normatices indiscriminado, de la natalidad.
vo. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la
Encarado el problema desde un punto de vista
sociedad será la de un contrato plurilateral, deslegal, cabe decir que en la mayor parte de los
de la perspectiva de su constitución, y la de una
países se permite el libre expendio de los mepersona jurídica, desde el ángulo de su existendios y sustancias destinados a controlar la natacia como organización.
lidad impidiendo la concepción. El delito se
configura cuando se destruye una vida, aun en “Naturalia negotii”
Loc. lat. Elementos que de modo natural acomsu forma más incipiente, por medio del aborto
pañan al negocio jurídico aun cuando las partes
(V.).
Naturalización
no los hayan previsto, como es la garantía de
evicción en el contrato de compraventa. Las
partes pueden dejarlos sin efecto mediante pacto expreso.
Naturalización
Es definida como medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los
privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país (Dic. Der. Usual). A esa definición habría de añadirse que también adquieren
las obligaciones. Se aclara después, acertadamente, que la equiparación en cuanto a los derechos políticos no es absoluta, porque la Constitución argentina, por ejemplo, exige la condición de ser argentino nativo para desempeñar
los cargos de presidente y vicepresidente de la
nación. Cabría también añadir que en las obligaciones pueden darse igualmente algunas diferencias, como es la que constitucionalmente
establece que los ciudadanos por naturalización
son libres de prestar o no el servicio militar en
un plazo de diez años, contados desde el día en
que obtengan su carta de ciudadanía. En cambio, la equiparación es absoluta en materia civil.
La doctora Lezcano de Podetti entiende por
naturalización el derecho otorgado por el gobierno de un país a los extranjeros para que se
asimilen a los naturales de él en forma absoluta
o relativa.
Capitant dice que es una institución en virtud de la cual un individuo que no tiene, ni por
ius sanguinis ni por ius soli, ningún vínculo
con un país dado, puede obtener a su pedido la
nacionalidad de ese país, previo cumplimiento
de las formalidades exigidas por la ley, y señala
que la naturalización no debe confundirse con
la nacionalidad por favor de la ley, reservada a
los individuos ligados al país de que se trate por
un lazo de nacimiento, ni con la adquisición de
la nacionalidad como consecuencia de una cesión de territorio. La primera de estas dos hipótesis parecería referirse al caso de los hijos de
los nacionales nacidos en el extranjero (que son
los llamados, en la Argentina, argentinos por
opción) o de los hijos de extranjeros nacidos en
la nación. (V. CIUDADANÍA.)
Naufragio
Navegable
si encalla en la costa sin posibilidad de reflotamiento, para otros autores se determina el naufragio cuando el buque ha perdido sus condiciones esenciales y no puede ser recuperado como tal, aun cuando puedan rescatarse sus
restos. Sostienen otros que el naufragio existe
cuando el buque ha sufrido una fractura total o
se ha hundido, aun cuando pueda ser reflotado,
si los gastos de esa operación son equivalentes
al valor del buque.
Es norma corriente en Derecho Marítimo
que los dueños del buque y los interesados en el
cargamento sufran individualmente las pérdidas o menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, y que les pertenecen restos de
ellas que puedan salvarse, sin perjuicio de las
acciones ejercitables contra el capitán de la nave por los daños ocasionados por su impericia,
negligencia o infidelidad, o contra el piloto que
por impericia, omisión o malicia causare los
daños o averías, no siendo excluyentes ambas
responsabilidades. (V. AVERÍA.)
Náufrago
La víctima de un naufragio (v.). | Quien se ha
salvado de él. | El que, al hundirse una nave, lucha por ganar un elemento cualquiera de salvamento.
Náutico
Concerniente a la navegación (v.).
Naval
Propio de naves (v.). | Relativo a la navegación
(V.).
Nave
Cualquier embarcación susceptible, por medios
propios, de surcar la alta mar. | En Derecho Marítimo, toda embarcación dedicada al transporte
de pasajeros o mercaderías, o a puro pasatiempo.
Navegabilidad
Determinación, hecha por la autoridad competente, de que un buque reúne las condiciones
indispensables para efectuar todas o determinadas travesías con adecuada seguridad. Esa aptitud ha de estar referida no solo a la estructura
de la nave en sí misma, sino también a su equipamiento y ala cantidad de tripulantes y oficiales idóneos que tenga a su bordo. El concepto
de navegabilidad ha de estar asimismo referido
al acondicionamiento de las cargas que haya de
transportar.
Pérdida o ruina de la embarcación en el mar o
en río o lago navegables (Dic. Acad.). Naufragar es irse a pique o perderse la embarcación, lo
que se dice también de las personas que van en
ella. Sin embargo, en la doctrina jurídica, el Navegable
Aplícase a los lagos y ríos cuyo fondo permite
concepto ha sido discutido, pues, mientras para
la navegación, cuando menos de pequeñas emunos autores el naufragio existe cuando un bubarcaciones de pasajeros o carga.
que da en el fondo y es destrozado por el mar o
Navegación
Necesidad
Navegación
sentará un problema de Derecho Internacional
Público. (V. RÍO INTERNACIONAL)
Arte y ciencia de dirigir embarcaciones o naves. | Viaje náutico o aéreo. | Duración de una
travesía acuática o aérea.
Navegación aérea
“Navicert”
Palabra inglesa con la que se denomina, en Derecho Internacional, el salvoconducto que en
tiempo de guerra concede una nación a los barcos de otra, para que puedan realizar el comercio marítimo, por no transportar mercaderías
perjudiciales para el beligerante que lo expide.
La circulación aérea o conjunto de aspectos y
reglas que hacen posible desenvolver el vuelo
de aeronaves en el espacio atmosférico de un
Estado y bajo su jurisdicción (A. R. Mercado).
El tema se encuentra vinculado con el concepto
de soberanía, ya que cada nación la ejerce sobre Naviero
Persona encargada de avituallar un buque mersu espacio territorial. (V. DOMINIO AÉREO.)
cante, ya sea su propietario, ya gestor o gerente
La navegación aérea afecta también al Dede la empresa propietaria. Es una expresión
recho Internacional, ya que puede realizarse sobre espacio libre; es decir que no pertenece a la
equivalente a armador (v. ésta y especies).
soberanía de ningún Estado, como ocurre también con el mar libre. Y lo mismo que la nave- Nazismo
gación marítima puede desarrollarse en las
Síncopa de la expresión nacionalsocialismo,
aguas jurisdiccionales de un país, también la
que políticamente representa una manifestanavegación aérea puede efectuarse sobre espación de corrientes antidemocráticas surgidas en
Europa después de la guerra de 1914-18. El nacios jurisdiccionales. Hasta dónde llega la juriszismo, impuesto en Alemania por Hitler, consdicción espacial de un país es tema examinado
en la voz a que se ha hecho remisión.
tituye una forma de totalitarismo estatal y tiene
sus similares en el comunismo, el fascismo y el
Navegación de alta mar
falangismo. Por eso son aplicables a este régiEs la que, de acuerdo con lo establecido por la
men político los comentarios consignados en
Convención de Ginebra de 1958, se realiza en
las voces FALANGISMO y FASCISMO (V.), a las
la parte marítima no perteneciente al mar terricuales remitimos.
torial ni a las aguas interiores de un Estado o,
Recasens Siches dice del nacionalsocialisdicho de otro modo, en el mar libre. (V. AGUAS
mo alemán que constituyó un manifestación
MARÍTIMAS; NAVEGACIÓN DE CABOTAJE y FLUtranspersonalista de carácter parecido al fascisVIAL.)
mo, pero más agudizada en su actitud antihumana, en su furor anticristiano y antisocial, en
Navegación de cabotaje
su fundamento materialista, en su militarismo
Llámase así (y también de tráfico costero) la
total, en su adoración de la guerra y en su conque se realiza entre puertos de una misma nacepción racista.
ción y, en un sentido más amplio, la que se
efectúa sin salir de las costas, aun cuando sean
de diversos países. Esta navegación se llama de Neaniocracia
Del griego neanías (joven) y krátos (fuerza).
cabotaje mayor cuando se efectúa fuera de caNeologismo. Gobierno o dominio de los jóvebos y a una distancia que no exceda de cien mines. Es, pues, una expresión opuesta a la geronllas de las costas marítimas de la propia nación
tocracia (v.) o gobierno de los viejos.
o de los países limítrofes, y se denomina de cabotaje menor cuando se efectúa de cabos adentro o por ríos interiores de un país. (V. NAVEGA- Necesario
Que implica necesidad (v.) más o menos absoCIÓN DE ALTA MAR.)
luta. | Obligatorio, inexcusable, como la condiNavegación fluvial
ción necesaria. | Forzoso, legal, como el hereLlamada también navegación interior, es la
dero necesario.
que se realiza por los cursos de agua y los lagos. La navegación fluvial ofrece dos aspectos, Necesidad
según que se efectúe por ríos o lagos limitados
Del concepto académico sobre las acepciones
por territorios de una misma nación o por terride este vocablo ofrecen relieve jurídico mediato o
torios de dos o más Estados. En este segundo
inmediato éstas: Impulso irresistible que hace
caso se ha de tener también en cuenta si se trata
que las causas obren infaliblemente en cierto
de países vecinos o de países sucesivamente
sentido. | Todo aquello a lo cual es imposible
colindantes. En el supuesto de que un río discusubstraerse. faltar o resistir. | Falta de lo preciso
rra por la jurisdicción de más de un país, se prepara conservar la vida. | Falta de alimentos que
Necesidad racional del medio empleado
provoca desfallecimiento. (V.
ESTADO DE NECE-
SIDAD.)
Necesidad racional del medio empleado
V. LEGÍTIMA DEFENSA.
Necrocomio
Neologismo para sustituir el galicismo morgue.
Lugar en que se depositan temporalmente los
muertos por accidente o a mano airada, generalmente para practicarles la autopsia (v.) necesaria para la investigación judicial del hecho.
Necrofilia o necrofilomanía
Negligente
abrumadores contra él, que no es siempre la defensa más hábil. (V. NEGATIVA)
Negativa
Negación (v.). | Denegación de lo solicitado. |
Repulsa. | Proposición que niega algo o se opone a ello.
La negativa u declarar -el silencio, distinto de la negación de los cargos, aunque reconocido también- se admite para los acusados,
pero en lo civil ofrece cuando menos indicios
contrarios a quien confiesa o depone, lo que
permite al juez concluir contra él.
Perversión consistente en la satisfacción sexual
con cadáveres. Para algunos autores constituye Negativa a declarar
Resistencia que una parte, un acusado o un tesuna variante del sadismo (v.). Es importante en
tigo manifiesta al ser interrogado por un juez u
criminología.
otra autoridad, bien por guardar silencio absoNecromanía
luto, bien por limitarse a que nada sabe o que
Demencia que impulsa a penetrar en los cenada quiere decir.
menterios y profanar las sepulturas. En lo penal
resulta obtenible la impunidad, pero cabe de- Negativo
mandar el resarcimiento de los daños.
Lo que implica o expresa negación o negativa
(v.). | Desfavorable. | Destructor. | Rebelde. |
Necrópolis
Disoluto. | De nula contribución aun esfuerzo o
Cementerio, generalmente de gran extensión,
empeño. | Se dice del reo que no reconoce el
destinado ala inhumación de cadáveres. Por redelito que se le imputa. | Se dice del testigo que
gla general, los cementerios son de propiedad
rechaza el hecho o las circunstancias por las
municipal. (V. INHUMACIÓN.)
cuales se lo interroga.
Necropsia o necroscopia
Sinónimos poco usuales de autopsia (v.).
Nefandario
Del lat. nefandus (impío, abominable). Sodomitao invertido sexual.
Nefando
Indigno, perverso, degenerado. | Homosexual.
Nefas
Del lat. nefas (lo ilícito, lo injusto). Se emplea
en la locución “por fas o por nefas”, con justicia o sin ella.
Nefasto
En la antigua Roma se llamaban nefastos aquellos días en que no funcionaban, por diversos
motivos, ni los tribunales ni los comicios. Con
fundamento supersticioso, propio del paganismo de la época, se presumían de mala suerte.
Negación
Negatoria
Acción negatoria (v.), la que pretende el reconocimiento de estar libre un predio de la servidumbre que sobre él se aduce.
Negligencia
La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.) que corresponde en
los actos jurídicos, en los nexos personales y en
la guarda o gestión de los bienes. (V. IMPRUDENCIA.)
Negligencia procesal
Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto
los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la
pérdida del trámite o actuación no cumplidos o
no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria,
que puede imponerse, para el pago de las costas
o de parte de ellas, al mandatario negligente o a
éste conjuntamente con el letrado patrocinante.
Declaración de que algo no es verdad. | Repulsa
de una oferta. | Contestación negativa a pregunta o requerimiento. | Desconocimiento de ideas
o doctrinas. | Prohibición. | Acto de no confesar
(V. CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN,)
un delito o rebatir una imputación. | Carencia,
falta total (Dic. Der. Usual). (V. AFIRMACIÓN.) Negligente
Al acusado, aun con fundamento, las leyes
Incurso en negligencia (v.); en especial, cuando
procesales le permiten negar los cargos más
hay reiteración o hábito.
Negociabilidad
“Nemo liberalis nisi liberatus”
mismo autor mencionado afirma que el convenio causal no forma parte del contenido del neCalidad de negociables que pueden revestir los
gocio.
títulos representativos de un derecho o crédito,
transmisibles conforme a las normas de la ley Negocio fiduciario
comercial. Caso típico se encuentra en el endoEl de índole jurídica en que una persona, el fiso de los títulos normativos y en la tradición
duciurio, recibe de otra, el fiduciante, con su
(v.) de los títulos al portador. Su negociabiliconfianza en aquélla. la titularidad de una cosa,
dad permite a cedente y cesionario prescindir
con el compromiso de usar de ella para el fin tede lanotificación al deudor, sin que por ello la
nido en vista por ambas (Puig Brutau).
cesión deje de ser oponible a terceros.
Negociabilidad
Negociación
Trato comercial. | Acto lucrativo. | Cesión, traspaso. | Endoso. | Compraventa de efectos, títulos o valores mercantiles. | Gestión diplomática
importante o complicada.
Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas
Negocio jurídico
En la moderna literatura jurídica se da este
nombre a todo acto voluntario y lícito realizado
de conformidad con una norma jurídica que
tenga por finalidad directa y específica crear,
conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del
Derecho Privado. (V. ACTOS JURÍDICOS.)
En Derecho Penal constituye un delito contra la “Negotiorum gestio”
Fórmula latina del cuasicontrato, con el sentido
administración pública, que se configura por el
de gestión de negocios ajenos (v.).
hecho de que un funcionario público, ya sea directamente, ya sea por persona interpuesta o Némine discrepante
por acto simulado, se interese en cualquier opeLocución latina y castellana. Sin que nadie disración en que intervenga por razón de su cargo.
crepe; es decir, por unanimidad o, al menos, sin
La norma penal comprende también a personas
oposición expresada. En alguna Dieta o Parlaque no ejerzan función pública, como los conmento, como la antigua de Polonia, se exigía
tadores particulares, respecto de los bienes en
para aprobar las leyes esta actitud.
cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, así como los tutores, curado- “Neminem res sua servit”
Aforismo jurídico romano. A nadie sirve su cores, albaceas y síndicos, respecto de los pertesa propia. Se aplica de modo inmediato para
necientes a pupilos o tutelados, testamentarías
negar las servidumbres entre fincas de un miso concursos.
mo propietario, cuando antes las hubiera entre
Negociado
las mismas, pero de distintos propietarios.
En España y otros países de su estirpe, departamento, oficina u otra dependencia administrati- “Nemo auditur propriam
va de cierta importancia y con específicas funturpitudinem allegans”
ciones. | En algunas naciones sudamericanas,
Adagio latino. Nadie es oído al alegar su propia
negociación prohibida a un funcionario: negotorpeza. Se emplea para indicar que ningún
cio fraudulento por medio de un cargo público
juez debe aceptar las pretensiones de quien aleo en connivencia con quien lo ejerce.
ga su propia torpeza, entendida como deslealtad, fraude, lascivia y cualquier otra causa conNegocio
tra las buenas costumbres y la ley.
Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. |
Cuanto forma el objeto o la finalidad de una “Nemo censetur ignorare legem”
gestión lucrativa o interesada. | Negociación,
Aforismo latino equivalente al castellano “la
comercio, trato. | Utilidad o provecho. | Rendiignorancia (v.) de la ley no exime de su cummiento cuantioso en una actividad o profesión.
plimiento”.
| En la Argentina, tienda, local o establecimiento de Comercio (Dic. Der. Usual).
“Nemo dat quod non habet”
Adagio latino-que sirve para indicar que nadie
Negocio abstracto
puede dar lo que no tiene ni transmitir lo que no
En la definición de Enneccerus, se conoce con
es suyo, aun cuando la técnica jurídica encuenese nombre el negocio que está separado, abstre algunas atenuaciones a ese rigor.
traído del convenio causal. Se produce cuando
las partes silencian la causa del convenio, lo “Nemo liberalis nisi liberatus”
Indica este aforismo latino que nadie puede reque no quiere decir que esa causa no exista, sializar actos de liberalidad mientras tenga deuno que no está determinada expresamente. El
Nepotismo
das pendientes, con la consiguiente impugnabilidad reconocida a los perjudicados por quien la
contravenga.
Nepotismo
Neutralización
dice del Estado que no toma parte en una guerra
entre otras naciones, pueblos o sectores de
ellas, ni los favorece o concede mejor trato a
unos que a otros entre los beligerantes.
Tal actitud puede ser leal o hipócrita y definitiva o transitoria, hasta decidirse por la participación en el conflicto armado, según conveniencias o nuevo planteamiento en el curso de
las hostilidades. (V. NEUTRALIDAD.)
Desmedida preferencia que algunos dan a sus
parientes para las gracias o empleos públicos.
Según Posada, fue práctica muy usada por ciertos papas para proteger y prodigar favores, dignidades, cargos y “procurar altas posiciones a
los suyos, a sus allegados; concretamente, a los Neutralidad
sobrinos; ya que no era posible hablar, tratánConcepto que en el Derecho Internacional Púdose de los papas, de descendientes directos”.
blico indica la situación en que voluntariamente
Ello no obstante, esa corruptela se extendió ala
se coloca un Estado a efectos de mantenerse aparesfera de los gobiernos civiles y militares.
tado de la lucha bélica existente entre otros Estados, y no favorecerlos ni perjudicarlos.
Neurastenia
La neutralidad puede tener, y generalmenEn la segunda mitad del siglo XIX comenzó a
te tiene, carácter transitorio, cuando está referidarse el nombre de neurastenia a una forma de
da aun conflicto determinado, y permanente, si
neurosis (v.) que presentaba, como característiprocede de una convención internacional entre
ca principal, una profunda fatiga. Pero el alcanlos Estados que la suscriben, lo que asegura sus
ce de la denominación se amplió paulatinamenrelaciones pacíficas y el respeto por los beligete, hasta que llegó a darse el nombre de neurasrantes a las personas y los bienes de los neutratenia a la mayoría de los estados depresivos.
les, cualquiera que sea el territorio en que se enEsa aplicación, en cierta medida abusiva, detercuentren.
minó que el concepto perdiera vigencia cientíEn el Lexicógrafo jurídico dirigido por Rayfica, hasta el extremo de que en la actualidad
mond Guillien y Jean Vincent se define la neutiene muy escaso uso en la esfera psiquiátrica.
trulidad como la situación de los Estados no
beligerantes durante una guerra determinada;
Neurópata
El que padece, por lo común con cierta frecuencitan como ejemplo el caso de Irlanda durante
cia, de neurosis (v.), que puede influir en modila segunda guerra mundial, y la neutralidad
ficar, con mayor o menor impunidad, su impupermanente, como el estatuto de los Estados
tabilidad en caso de manifestaciones delictivas
que se obligan mediante tratado a no emprenobjetivas.
der nunca una guerra ofensiva, como el caso de
Suiza. Se conoce más bien como neutralizaNeurosis
ción (v.).
Se da tal nombre a ciertas enfermedades especíEl problema de la neutralidad se encuentra
ficas de la personalidad, caracterizadas por
íntimamente vinculado con el de la no intervenconflictos psíquicos que perturban la conducta y
ción (v.).
el desenvolvimiento social del individuo. Una
de las manifestaciones más frecuentes de la Neutralización
neurosis es la angustia, que coloca al enfermo
Desígnase con ese nombre la situación de neuen situación permanente de tensión. Lo que ditralidad permanente en que se coloca un Estaferencia a los neuróticos de los psicóticos es
do con el compromiso o con el propósito de no
que, en los primeros, la enfermedad no afecta la
participar nunca en conflictos armados, ano ser
integración de su personalidad ni implica tampara la defensa de su territorio. A la neutralizapoco alteraciones en la elaboración y emisión
ción se puede llegar mediante convenios interde juicios. En consecuencia, no pueden ser connacionales o, según algunos autores, por declasiderados, jurídicamente, como dementes o inración unilateral de voluntad, si bien el primer
capaces. El sujeto neurótico tiene siempre conprocedimiento es el único que tiene sentido y
ciencia de sus actos, ya que tiene también coneficacia jurídica dentro de las relaciones interciencia de su enfermedad.
nacionales, porque lo que importa es que el deseo de neutralidad permanente sea reconocido
Neurótico
y respetado por otros Estados, generalmente liReferente a la neurosis (v.). | El que la sufre.
mítrofes, los que, a su vez, se obligan ano invaNeutral
dir ni a declarar la guerra a la nación neutralizada, medida que adoptan, más que por consideImparcial ante polémicas, discrepancia o conración de los derechos pacifistas de ésta, por
flicto. | En Derecho Internacional Publico, se
“New Deal”
Nieto
da nacional o internacional de la tremenda crigarantía recíproca de que dichos Estados limísis de 1928 a 1932. Se caracterizó, de modo esentrofes no utilizarán el territorio del neutral para
cial. e innovador en los Estados Unidos, por su inel paso de sus tronas con finalidades bélicas.
tervencionismo activo. Para estimular la comDan, pues, existencia a lo que se llama un “Espetencia devaluó en un 40% el dólar. Con
tado tapón”.
amplios planes de obras públicas y créditos paEl caso típico de neutralización es el de
ra la industria y la agricultura, atacó el pavoroSuiza, que ya en la Edad Media manifestó su
so paro obrero y alentó la empresa privada.
actitud de neutralidad permanente, situación
oficializada el año 1815 por el Congreso de
Viena, en el que por los firmantes del pacto “Nexum”
Tecnicismo romano. Nexo o vínculo. En cuan(Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia y Ruto a su significado específico, aunque existan
sia, con la adhesión posterior de España, Portududas y discrepancias, predomina la caracterigal, Suecia y la propia Confederación Helvétización como acto per aes et libram diferente de
ca) se reconoció la neutralización de Suiza y se
la mancipatio (v.), que establecía la sujeción
garantizó la integridad e inviolabilidad de su tepersonal del deudor, para el supuesto de no derritorio, garantías que fueron confirmadas por
volver lo recibido en préstamo:
el Tratado de Paz de Versalles. Al crearse, desPara Niebuhr, por el nexum, el deudor y su
pués de la primera guerra mundial, la Sociedad
familia se constituían en prenda o garantía del
de las Naciones, se volvió a examinar la situapago de la deuda o del cumplimiento de la oblición de Suiza en relación con su posición de
gación de otra índole. Era ejecución personal y
neutralidad permanente, que fue plenamente
real a la vez.
mantenida, eximiéndola de participar en sanAlgunos autores opinan que, utilizado el
ciones financieras y comerciales contra los paínexum, el acreedor contaba con la facultad de
ses agresores.
proceder por sí contra el deudor insolvente o
Por virtud del Tratado de Letrán celebrado
moroso, sin acudir al formalismo de la manus
entre Italia y la Ciudad de Vaticano, ésta quedó
iniectio (v.).
neutralizada. pero únicamente con relación a la
otra parte firmante.
“Nexus”
La neutralización de Bélgica fue proclamaEn Roma, el deudor ligado o encadenado, en
da por las grandes potencias en 1831 y 1839.
virtud de la institución del nexum (v.). Para
pero esa situación fue violada por Alemania en
unos, el nexus, cuyo plural latino es nexi, lo era
la primera guerra mundial. Al ingresar Bélgica
desde tal convenio formal; para otros, sólo
en la Sociedad de las Naciones no le fue recocuando, por haber incumplido, era realmente
nocida la neutralización.
sujeto, hasta materialmente, ala potestad ejecuLa neutralización de Luxemburgo fue contiva del acreedor, que podía resarcirse con el
venida en el Tratado de Londres de 1867, celetrabajo del nexus y de su familia.
brado entre las grandes potencias, Bélgica y
Holanda, pero también esa neutralización fue Nietastro
violada por Alemania (pese a que la había acepEl hijo del hijastro o de la hijastra, en relación
tado) en la guerra de 1914. El Tratado de Versacon el padrastro del primero y el abuelastro de
lles suprimió la neutralización luxemburguesa.
esa tercera generación.
Albania fue neutralizada en 1913, con la
garantía de las grandes potencias, pero fue in- Nieto
El que se halla situado en segundo grado de la
vadida por Italia al principio de la segunda guelínea directa descendente, en relación con una
rra mundial.
persona denominada abuelo; o sea, el hijo o hiPor el Tratado de 1859, la República Orienja del hijo o hija. Por extensión, todos los destal del Uruguay fue neutralizada de acuerdo
cendientes de la misma línea a partir del meto
con la Argentina y Brasil, pero su situación de
(biznieto, tataranieto, chozno, etc.). En el orden
neutralidad permanente no llegó a estar en vigencivil, esa relación parental tiene importancia en
cia, a causa de que el tratado no fue ratificado.
cuanto se vincula con las instituciones de la pa“New Deal”
tria potestad, impedimento matrimonial, tutela,
curatela, sucesión hereditaria, prestación de aliLocución político-económica norteamericana.
mentos y otras varias. En el orden penal tiene
Nuevo trato, nuevo reparto. Es la autodenomiimportancia, principalmente con relación a alnación de la política de resurgimiento económigunos delitos, como el homicidio calificado o
co preconizada y puesta en práctica por Rooseparricidio, la violación, los abusos deshonestos
velt, en 1933, al emprender la primera de sus
y la corrupción. En los delitos contra la propiecuatro presidencias sucesivas. Significó la sali-
“Nihil obstat”
dad, ese parentesco, igual que otros, constituye
causa de exención de responsabilidad.
“Nihil obstat”
Nocivo
No combatiente
La población civil de un país beligerante y ciertas formaciones. como la sanidad y el clero castrense, que no toman parte en las operaciones
militares, y por ello con derecho a mejor trato
como vencidas o prisioneras.
Locución latina. Nada obsta. Con tal fórmula,
inserta en lugar bien visible, la Iglesia expresa
que no existe para ella impedimento u obstáculo alguno para la publicación de libros o escri- No exigibilidad de otra conducta
tos sometidos a su censura o aprobación dogEn el Derecho Penal representa una teoría, ciermática. Es facultad que suelen ejercer, aunque
tamente discutida v que Jiménez de Asúa, su
puedan delegar en otro eclesiástico calificado,
defensor, explica señalando que la concepción
los obispos en sus respectivas diócesis.
normativa de la culpabilidad supone que se le
puede exigir al agente un comportamiento conNihilismo
forme a Derecho, que será, por tanto, la base
En general, negación de toda creencia. Se dedel reproche; por lo que, si no le es exigible esa
signó así el movimiento revolucionario de meconducta, la reprochabilidad no puede dirigirse
diados del siglo XIX que luchaba contra el zariscontra quien, incluso voluntariamente, ha promo, y, en especial, los que constituían el partido
cedido en forma antijurídica.
de la Noroadnaya Volia o libertad del pueblo.
Tiene algunas vinculaciones con el anarquis- No fungible
mo, por cuanto niega todo principio de organiV. BIEN NO FUNGIBLE
zación social y de autoridad y propugna la violencia destructora sin cortapisas.
No innovar
Niñez
V. INNOVACIÓN
Período de la vida humana desde el nacimiento No intervención
hasta los 7 años cumplidos, en que se sitúa geAbstención por parte de un Estado de injerirse
néricamente el comienzo del raciocinio. En lo
en los asuntos de otro u otros. Representa este
civil implica plena incapacidad de obrar, y en
concepto el aspecto negativo de la intervención
lo penal, total inimputabilidad.
(v.), que es el positivo.
La Carta de las Naciones Unidas acepta en
Niño
principio esta actitud, por cuando establece que
El ser humano durante la niñez (v.).
la Organización “no intervendrá en asuntos que
esencialmente están dentro de la jurisdicción
Nivel de vida
interna de cualquier Estado”. Ahora bien, al
Grado de bienestar material alcanzado por una
servicio de un interés mejor, el de preservar la
persona o grupo en relación con sus ingresos y
paz mundial, la O.N.U. puede intervenir en
la capacidad adquisitiva de la moneda. Se refiedonde sea oportuno. Y así se concretó en la
re asimismo al consumo efectivo de una familia
guerra de Corea y ante la anarquía desatada en
o de otro núcleo, expresado en promedios de
el Congo al “emanciparse” de Bélgica; del mislas cantidades y calidades de productos gastamo modo, para preservar ciertas treguas, como
dos y de servicios requeridos en una unidad
entre Egipto e Israel.
temporal, que suele ser el mes o el año (Dic.
Der. Usual).
No uso
No beligerancia
Falta de aplicación de las disposiciones legales. No
Actitud carente de escrúpulos y de valentía
por ello se derogan tácitamente. No obstante, alguadoptada por algunos Estados simpatizantes de
nos autores estiman que entonces debe estarse a la
las potencias del triángulo Berlín-Tokio-Roma
costumbre (v.) que en su lugar se haya creado.
durante la segunda guerra mundial, que de esa
Noble
forma no se comprometían por el momento en
Preclaro, excelente. | De leal proceder. | De esla conflagración bélica, pero se alineaban junto
clarecido linaje. | Perteneciente a la aristocraa uno de los bandos beligerantes, para beneficia, a la que posee título de nobleza (v.).
ciarse de su posible y no concretado triunfo. Se
ha calificado también de neutralidad vergonzo- Nobleza
sa.
V. TÍTULO DE NOBLEZA
El inventor de esa taimada postura fue
Mussolini, hasta su innoble entrada en guerra Nocivo
contra Francia, ya vencida en 1940 por AlemaDañoso. | Perjudicial. | Ofensivo. | Malo. | Pernia.
nicioso.
Nombre
Nocturnidad
Nocturnidad
Nómadas
Del lat. nomas (errantejunto con su tropa); a su
El Diccionario de la Academia no contiene de
esta palabra acepción relacionada con el Derevez, del griego némein (apacentar). En la Anticho Penal salvo en el sentido de que constituye
güedad se daba el nombre de nómadas a los
agravante (v.) de responsabilidad, que resulta
grupos humanos que se trasladaban periódicade ejecutarse de noche ciertos delitos. Algunos
mente de un lugar a otro en busca de mejores
códigos se refieren concretamente a la nocturpastos para sus animales. La voz continuó tenidad en determinados delitos. Otros, como el
niendo vigencia a través de los tiempos, apliargentino, no emplean esta palabra ni la relacándose siempre a los pueblos con tendencias
cionan con determinadas figuras delictivas, simigratorias, determinadas generalmente por la
no que se atienen a la mayor o menor peligrosinecesidad.
dad que pueda representar en el delincuente utilizar la oscuridad nocturna para ejecutar el Nombramiento
Expresión del nombre (v.) de alguna persona. |
hecho delictivo, bien sea por las mayores faciliDesignación para desempeñar un cargo o puesdades que le ofrece o bien para buscar su imputo. | Documento oficial en que consta la habilinidad, así como también por la mayor alarma
tación para ejercer una profesión o para ocupar
que produzca o por el debilitamiento de las poun cargo administrativo.
sibilidades defensivas de la víctima.
En los códigos que siguen el segundo criterio, la nocturnidad (o tiempo en que se comete Nombramientos ilegales
Figura delictiva caracterizada por el acto del
el delito) constituye circunstancia genérica de
funcionario público que, a sabiendas de no conmodificación de la responsabilidad, aun cuancurrir las circunstancias establecidas, proponga
do, lógicamente, la nocturnidad o no afecta pao nombre para cargo público a persona en que
ra nada el delito o lo modificará agravándolo,
no concurran los requisitos legales. La pena
porque no se advierte ningún caso en que el heconsiste en suspensión y multa. En el Cód. Pen.
cho de cometer un delito por la noche pueda reesp., este delito aparece unido al de usurpación
presentar causa de atenuación.
de atribuciones (v.).
La nocturnidad puede ser causa de inimputabilidad por legítima defensa, con relación a Nombre
quien rechaza, durante la noche, el escalamienPalabra que se apropia o se da a los objetos y a
to o fractura de los cercados, paredes o entradas
sus calidades para hacerlos conocer y distinde su casa, o departamento habitado, o de sus
guirlos de otros. Jurídicamente tiene importandependencias, cualquiera que sea el daño ocacia en cuanto se aplica a las personas, ya que el
sionado al agresor.
nombre constituye su principal elemento de
La determinación de qué se entiende por
identificación y se encuentra formado por el
noche (v.) a efectos penalísticos, constituye un
prenombre (bautismal o de pila para quienes
tema muy discutido y resuelto de diferentes
han recibido ese sacramento), que distingue al
maneras en la doctrina, en la legislación y en la
individuo dentro de la familia, y el patronímico
jurisprudencia.
o apellido familiar. (V. APELLIDO.)
Por regla general se usa el apellido del paNoche
dre; pero, según las costumbres y los países, se
En la acepción propia, lapso en que falta la claemplea también el apellido materno a continuaridad de la luz solar, desde algo después del
ción del paterno. Toda persona que nace tiene
ocaso hasta la salida del sol, que varía de día en
que ser inscrita en el Registro Civil (o de las
día durante todo el año en todos los puntos de la
Personas) correspondiente, y en la inscripción
Tierra, a causa de sus movimientos de rotación
se hará constar el nombre (prenombre) que se
y traslación. La noche trasciende a diversas esdé al recién nacido y los nombres y apellidos
feras del Derecho. En lo mercantil, los protesdel padre y de la madre. Tratándose de hijos extos deben concretarse antes de la puesta del sol.
tramatrimoniales, el apellido del progenitor que
En lo laboral, el trabajo nocturno aparece
lo reconozca, y, si fuere reconocido por ambos,
restringido, en especial para las mujeres, con
se procederá como en el caso de los hijos matrijornada legal menor y retribución mayor por lo
moniales (apellido del padre, con el agregado
común.
del de la madre si así fuere expresamente soliciEn lo procesal, las actuaciones normales se
tado). Con respecto a los hijos extramatrimocumplen de día.
niales no reconocidos por ninguno de los proEn lo penal, la noche puede pesar como
genitores y a los expósitos, el funcionario coagravante de nocturnidad (v.).
Nombre comercial
“Nomen”
apellido de casada, así como tampoco se la aurrespondiente impondrá al nacido un nombre y
toriza para prescindir de él. Las excepciones se
un apellido comunes.
establecen con carácter restrictivo; pero, tamAlgunas legislaciones prohíben la imposibién en los países que siguen ese régimen, el
ción de nombres extravagantes, ridículos, immarido puede impedir a la divorciada el uso de
propios de personas o que induzcan a confusu apellido, cuando el motivo de la separación
sión respecto al sexo. A veces se exige también
constituya injuria grave por parte de la ex esposa.
que los nombres tengan una fonética y una facilidad de pronunciación de acuerdo con el idioNombre de pila
ma del país de que se trate.
Por imponerse a los católicos en el bautismo,
A petición del interesado, el apellido o el
en la pila bautismal, el particular de cada pernombre pueden ser cambiados por orden judisona, que eligen los padres o padrinos por lo
cial, siempre que medien causas graves para
común. | Por extensión, el nombre propio de caadoptar esa medida, como el significado soez o
da individuo, aún no bautizado, que entonces
simplemente ridículo, la corrección de errores
consta, antes que el apellido, en la partida de
gramaticales, la conveniencia de omitir el apenacimiento del Registro Civil. Pueden usarse
llido paterno cuando éste corresponde al de-un
varios, si no hay prohibición legal, pero uno es
homicida. la sustitución del apellido de un eximprescindible para plena identificación.
pósito por el de su tutor, etc. También la adopción produce un cambio de apellido.
Nombre gentilicio
En los tiempos primitivos de Roma, el de todos
Nombre comercial
los componentes de una gens (v.). | El que
Designación que se utiliza respecto de una actiadoptaban los extraños a esa gens cuando invidad económica, para distinguirla. Los deregresaban en ella. | Durante la república y el impechos respecto de ella se adquieren a base de su
rio, el nombre de familia o verdadero apellido
uso, y normalmente están limitados alas activi(v.), por ser común para todos sus miembros.
dades y zonas en las que tal designación o nombre comercial es conocido.
Nombre individual
Tecnicismo propuesto, en lugar de nombre de
Nombre de familia
pila (v.), a fin de no mezclar la exclusividad
Apellido (v.).
bautismal en la designación de las personas, para el de cada individuo, el que se antepone al
Nombre de la mujer casada
apellido familiar.
Aquí nombre es, en realidad, apellido (v.).
El tema se resuelve en las legislaciones de
distinta manera, y algunas, como la argentina, Nombre propio
El particular de cada persona (que puede ser
no tratan esta cuestión, que queda relegada a la
compuesto o múltiple) y que precede normalcostumbre. Orgaz afirma que el uso del apellimente al apellido (v.). | En los bautizados, lo
do del esposo está simplemente permitido a la
mismo que nombre de pila (v.).
mujer; representa una facultad lícita, pero no un
derecho en sentido propio, por lo que tampoco Nombre social
es admisible que exista para la mujer la obligaEl nombre utilizado por una sociedad, para disción de usar el apellido de su cónyuge. (V. la
tinguirse como tal. Normalmente resulta del
voz inmediata.)
contrato social, en el que es adoptado por los
socios. Se distingue del nombre comercial (V.),
Nombre de la mujer divorciada
por cuanto éste distingue la actividad de la soEntendiendo nombre ahora como sinónimo de
ciedad, y no la sociedad misma, y de la marca
apellido, constituye tema muy discutido en la
(v.), por cuanto ésta distingue los bienes y serdoctrina y resuelto de manera diversa en las levicios que eventualmente pueda comerciar la
gislaciones. Una de las tendencias determina
sociedad.
que, por el divorcio, la esposa recupera su apellido de soltera, allí donde había quedado rele- Nombre supuesto
gado, mientras que otra tendencia faculta a la
Aquel que no pertenece a quien lo usa. Se utilimujer divorciada para conservar el apellido del
za como medio de defraudar a terceros; constimarido, si así lo desea. Sin embargo, el marido
tuye una de las formas del delito de estafa (V.).
puede prohibirle el uso del apellido marital
cuando el divorcio ha sido declarado por culpa “Nomen”
Palabra latina. Nombre. Se utilizaba en el sentiexclusiva de la mujer. En los países en que no
do actual de identificación de las personas, pero
se admite el divorcio vincular, no existe prohitambién significaba reputación.
bición para la mujer de continuar usando el
Nómina
Normal
Nómina
da por ello, salvo en el caso del llamado nacimiento simultáneo (v.) y donde la primogenitura pueda influir.
Más en especial, el nacido instantes después de muerta su madre; por medios artificiales, naturalmente.
Sobre estos nacimientos, el Código Civil argentino declara que, habiendo nacido con vida,
no habrá distinción entre el espontáneo y el obtenido por operación quirúrgica.
Relación de las personas, con sus respectivos
nombres. | Lista de ciertas cosas u objetos, como en los inventarios. | Lista del personal, a
efectos de la percepción de sus haberes.
Nominación
Nombramiento (v.) para un cargo. | En lo canónico, elección de la persona que ha de ocupar
una dignidad eclesiástica.
Nominado
V. CONTRATO NOMINADO.
Nominal
Norma
Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o
patrón. | Práctica (Dic. Der. Usual).
Relativo al nombre (v.). | Se aplica en los títulos Norma fundamental
y valores para expresar el tipo monetario de
Precepto fundante de la validez y la unidad de
emisión, que puede ser inferior o superior al de
todo un orden normativo; es condición esencial
la cotización posterior.
para que un conjunto de normas constituya un
orden, un sistema, que todas ellas puedan ser
Nominativo
referidas a una única norma que las fundamenA nombre de alguien determinado. Diferencia
te, unifique y coordine en sus respectivos ámbilos títulos extendidos o librados al portador.
tos de validez (J. C. Smith).
Nomocanon
Colecciones de los cánones de la Iglesia ortodoxa griega, a partir del año 554.
“Non adimpleti contractus”
V. “EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS”.
“Non bis in idem”
Loc. lat. Principio de Derecho con arreglo al
cual nadie puede ser perseguido ni condenado
dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos
reveladores de la inexistencia del delito o de la
inocencia del condenado.
“Non numerata pecunia”
V. “EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE”
“Non plus iuris ad alium transferre
potest quam ipse habet”
Adagio latino. Nadie puede transferir a otro
más derecho de lo que él mismo tiene.
Nona
Última de las cuatro partes iguales en que dividían los romanos el día artificial; comprendía
desde el fin de la novena hora temporal, a media tarde, hasta el fin de la duodécima y última,
a la puesta del sol.
“Nonae”
Segunda parte del mes romano. (V. "IDUS".)
Nonato
El que no nace de modo natural, sino mediante
la cesárea. Su situación jurídica no se ve afecta-
Norma jurídica
Denomínase así la significación lógica creada
según ciertos procedimientos instituidos por
una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana
en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no
sean cumplidos (J. C. Smith).
Norma legal
La ley o cualquiera de sus preceptos cuando es
compleja o extensa.
Norma penal en blanco
Es aquella cuyo precepto es indeterminado en
su contenido, que deberá ser llenado por otra
ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler). La legislación argentina
señala algunos casos de norma penal en blanco.
Es conocida también en la técnica jurídica
como ley en blanco (v.).
Normal
Corriente, ordinario, natural. | Habitual. | Usual.
| Lo que constituye el promedio. | Conforme
con lo predeterminado. | Se dice de lo que es resultado o suceso frecuente. | Con eficacia de
norma (v.), regla o guía. | Congruente con la estructura y funcionamiento de un sistema.
Notificación
Normas procesales
comparecer o intervenir en juicio y del ejercicio
de cargos públicos.
Son las que regulan el desarrollo de la actividad
necesaria para alcanzar los fines del proceso; o Nota marginal
sea, la obtención del pronunciamiento jurisdicEn los libros de los registros Civil y de la Procional que decide el conflicto jurídico y, en su
piedad, asiento que se extiende al margen de
caso, su ejecución forzosa (N. Alcalá-Zamora y
los principales, con indicciones y datos que lo
Levene). Se estima que las normas procesales
conectan con la inscripción básica relativa a
pertenecen al Derecho Público, si bien algunos
una persona o a un bien. Pueden contener tamautores (Jofré, Podetti y Alsina) afirman que
bién estas notas enmiendas o cancelaciones.
son al mismo tiempo de orden público y de interés privado.
Notaría
Oficio, oficina y despacho de un notario (v.).
Normativo
Normas procesales
Califica el contrato por el cual dos o más perso- Notariado
nas se ponen de acuerdo para contraer una obliAdjetivo. Lo que un notario ha autorizado y a
gación presente y establecer reglas a una serie
lo que imprime su fe pública. | Substantivo. Cade contratos subsiguientes, lo mismo que lo harrera y profesión de tal fedatario. | Colectividad
ría una ley, y en ese sentido son verdaderas reformada por los notarios de una circunscripción
gulae agendi que obligan a las partes a obsero de todo un país.
var una determinada conducta en el futuro (Dic.
Der. Priv.).
Notarial
Relativo al notario (v.) y también al escribano
Nota
(v.). donde predomina tal denominación para
Señal o signo, en general. | Objeción a cuallos fedatarios públicos por excelencia. | Lo auquier argumento, exposición, doctrina o tesis. |
torizado por notario u otorgado ante él.
Comentario sobre un texto legal o una resolución judicial. | Censura o reproche. | Califica- Notario
ción de un tribunal o profesor que examina a
En términos de la Ley del Notariado española,
alumnos u opositores. | Resumen o apunta“funcionario público autorizado para dar fe,
miento en algunos recursos. | Asiento, de valor
conforme a las leyes, de los contratos y demás
más o menos secundario, en los libros de alguactos extrajudiciales”.
nos registros públicos. | Lista de mercaderías o
El vocablo. con exclusivo empleo en Euroartículos de comercio, con detalle de cantidad,
pa, reemplaza al anterior de escribano (v.), arcalidad y precio. | Comunicación diplomática
caísmo que persiste en la Argentina y otros
sobre un asunto en concreto y de actualidad, y
pueblos, en parte por algún reparo eufónico,
carente de solemnidad.
desdeñable en absoluto, contra notario.
Nota censoria
En Roma, reprensión pública que el censor dirigía, durante la república y primeros tiempos
del imperio, a los que hubiesen ofendido las
buenas costumbres, a los que incurrieran en
perjurio, a los que llevaran una vida de excesivo lujo e incluso a los pródigos. Tal censura se
traducía en una inscripción resumida junto al
nombre del reprendido en las listas del censo.
Tal sanción no era simplemente de índole
ética, por cuanto podía repercutir en la privación del derecho de sufragio de la magistratura
senatorial.
Nota de infamia
Sanción estilada en la Edad Media contra bígamos, abogados que hubiesen hecho con sus
clientes el pacto de cuotalitis (v.), usureros, rufianes y alcahuetes, por su proceder, condenado
como infamia (v.) por la moral de la época, que
a los así infamados los excluía del derecho de
Noticia
Conocimiento más o menos imperfecto sobre
algo o alguien. | Comunicación o informe sobre
algún tema o cuestión. | Información periodística de actualidad, que ha de ajustarse -con censura o sin ella, por las consecuencias penalesaciertos principios, con gran frecuencia olvidados, de seriedad, exactitud, respeto y decoro.
Noticia falsa
V. FRAUDES AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA
Notificación
Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o
parte interesada en un juicio, cualquiera que sea
su índole, o a sus representantes y defensores,
una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del
juez u otro acto del procedimiento.
Novia
Notificación por cédula
La forma de hacer las notifcaciones puede
variar de unas legislaciones a otras, pero, tomando como ejemplo las normas procesales argentinas, se puede afirmar que, como principio
general, y salvo los casos en que por disposición legal se tienen que hacer en el domicilio,
las resoluciones judiciales quedan notificadas
en la secretaría del juzgado o tribunal los días
de la semana señalados al efecto, para lo cual
tienen que concurrir las partes a darse por notificadas; es lo que se llama notificación por nota. Sin embargo, determinadas resoluciones,
especificadas por la ley, se tienen que notificar
personalmente o por cédula; es decir, entregando la correspondiente nota, provista de ciertas
formalidades, en el domicilio real o en el legal
del notificado, diligencia que debe ser practicada por el oficial de justicia o por el empleado de
la oficina de notificaciones, dejando constancia
del diligenciamiento.
En algunos fueros, se admite asimismo la
notificación por telegrama para el cumplimiento de algunos trámites. Tratándose de personas inciertas, o cuyo domicilio es desconocido, la notificación se ha de hacer por edictos; o
sea. publicando la resolución o el acto a notificar en un diario oficial y en otro privado por un
tiempo determinado, según los casos. A petición de parte, el juez podrá también ordenar
que los edictos se anuncien por radiodifusión.
Y, finalmente, se entiende por notificación tácita la que se tiene por efectuada en cuanto a todo el contenido del expediente, por el solo hecho de haber sido retirado, por la parte, de la secretaría correspondiente, en aquellos casos en
que la ley lo autoriza.
Notificación por cédula
La que debe practicarse en el domicilio de la
Darte interesada, por medio de un empleado del
tribunal. Si no se encontrare allí la-persona a
notificar, la cédula se entregará a cualquier otra
de la casa, y, en último término, se tija en la
puerta del domicilio.
Notificación por edictos
La que se efectúa mediante la publicación, en
un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal. Esta clase de notificaciones se utiliza cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio.
Notificación por nota
La que se practica en la secretaría del tribunal,
adonde los interesados deben comparecer los
días señalados por el juez y que produce los
mismos efectos de la notificación real, aun en el
caso de que los litigantes no se hayan impuesto
de la providencia o resolución judicial.
Noto
Denominación desusada del hijo ilegítimo (v.),
y, más en especial, el adulterino. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Notoriedad
Calidad de notorio, de lo que es público y sabido de todos. El concepto ofrece importancia en
Derecho Procesal. De ahí el principio notoria
non agunt probationem: lo notorio no necesita
prueba.(V. DE PÚBLICO Y NOTARIO.)
Novación
Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una
en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es,
precisamente, la que con sus accesorias, queda
extinguida. La novación tanto puede referirse al
cambio en el objeto de la obligación cuanto al
de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por
uno distinto.
Novelas
En el antiguo Derecho Romano se designaban
así las nuevas o últimas leyes dictadas por los
emperadores poco tiempo después de la publicación de los códigos, a efectos de resolver los
casos litigiosos que se iban presentando, sin necesidad de efectuar una reforma legislativa
completa. Los principales grupos de novelas
son: las teodosianas y posteodosianas, las de
Justiniano y las de los emperadores bizantinos
y posteriores a Justiniano.
Novenario
Plazo de nueve días, que diversos códigos civiles, como el español y el argentino, disponen,
con carácter de duelo familiar, y durante el cual
no cabe intentar acción para que el heredero
acepte o repudie la sucesión. No obstante, cabe
que el juez adopte medidas de seguridad en
cuanto a los bienes.
Novia
La soltera, viuda o divorciada vincularmente
que mantiene relaciones con hombre no casado, con miras a contraer matrimonio con él. | La
que contrae matrimonio. | Incluso la recién casada.
La condición de novia posee relieve jurídico: 1”) por la existencia o ausencia de impedimentos con el novio; 2”) porque sólo ella puede
otorgar capitulaciones matrimoniales válidas;
3“) en ciertos ordenamientos, por las consecuencias económicas de una ruptura en caso de
haber mediado compromiso formal y preparativos de ajuar o desembolsos prenupciales; 4”)
Novio
por el riesgo de ser víctima de ciertos delitos
sexuales, como el rapto o el estupro con engaño. (V. NOVIO.)
Nulidad
pietarios), testamentarios (de frecuente uso) y
convencionales (más raro).
Nudo propietario
El que no cuenta sino con la nuda propiedad
(v.) de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce
Soltero, viudo o divorciado con ruptura vincuusufructo, uso o habitación.
lar de anteriores nupcias, que mantiene relacioAl cesar algunos de esos derechos, por
nes con mujer no casada, con vistas a converesencia temporales, el dominio pleno se consotirse en su marido. | El contrayente varón del
lida en el nudo propietario que lo sea en tal momatrimonio. | El recién casado.
mento.
Le alcanzan al novio las consideraciones
jurídicas formuladas en cuanto a la novia (v.) Nuera
por impedimentos y capitulaciones conyugales,
Respecto de una persona, mujer de su hijo. Es,
y por responsable civil o penal, en lo expresado
en consecuencia, un parentesco por afinidad,
sobre ruptura del noviazgo o abuso sexual de la
cuya principal importancia jurídica está reprenovia.
sentada por la obligación, en su caso, de prestar
En realidad, y en cuanto al último aspecto,
alimentos y por constituir un impedimento maes por demás frecuente hoy que los novios
trimonial.
mantengan, de prolongarse esa situación, relaSon importantes también sus expectativas
ciones que cabe calificar de concubinarias.
sucesorias en caso de premorir el suegro, luego
el hijo de éste y marido de aquélla, y no existir
Novísima Recopilación de las Leyes
descendencia.
Novio
de España
Se llamó así la efectuada en el año 1802, con Nueva Recopilación de las Leyes de
España
vigencia desde 1805, de las leyes españolas. Es
Conjunto orgánico de leyes que se publicó por
una reproducción, con distinto método, de las
primera vez en 1567 y que contiene las leyes
normas contenidas en la Nueva Recopilación
que fueron promulgadas desde las Siete Parti(v.), con supresión de algunas y adición de otras
das hasta las Leves de Toro (Vivanco). Se divi(Vivanco). Constituye la legislación que se
de en nueve libros, que tratan de Derecho Ecleaplicó en España hasta la publicación del Códisiástico, de la administración, del procedimiento
go Civil de 1889, y en América española, hasta
civil; del matrimonio, sucesiones y contratos;
su independencia..Contenía normas no solo de
de las clases sociales; de los municipios; de los
Derecho Civil. sino también Canónico. Polítidelitos, las penas y su enjuiciamiento; de la haco, Administrativo, Penal, Procesal, del Trabacienda pública. El texto tuvo amplia vigencia
jo y Mercantil.
en la América hispana. (V. NOVÍSIMA RECOPI-
Núbil
LACIÓN.)
Por el desarrollo físico, con aptitud para procrear y, por ello, para hacerlo dentro del matri- Nulidad
Ineficacia en un acto jurídico como consecuenmonio.
cia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o,
Nubilidad
como dicen otros autores, vicio de que adolece
Aptitud física para el matrimonio, para la proun acto jurídico si se ha realizado con violación
creación, calculada alrededor de los 12 años pau omisión de ciertas formas o requisitos indisra la mujer y de los 14 para el hombre. (V. IMpensables para considerarlo como válido, por
PUBERTAD, MATRIMONIO.)
lo cual la nulidad se considera ínsita en el misNuda propiedad
mo acto, sin necesidad de que se haya declaraLlámase así el derecho de dominio que corresdo o juzgado.
ponde al propietario de un bien sobre el cual
Se entiende que son nulos los actos jurídiuna persona tiene la posesión a título de usucos otorgados por personas incapaces a causa
fructo, de uso o de habitación, y en tanto éstos
de su dependencia de una representación neceduren; pues, al terminar esos derechos, el nudo
saria; los otorgados por personas relativamente
propietario recobra la plenitud del dominio.
incapaces en cuanto al acto o que dependieren
Sus obligaciones pueden ser legales (por
de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas
asignarle el legislador una cuota sucesoria en
a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de
usufructo al cónyuge viudo, con lo cual otros
que se trate, y aquellos en que los agentes huherederos son en esa misma medida nudos pro-
“Nullum crimen,
Nulidad absoluta
la indignidad del heredero, por sujeción a conbieren orocedido con simulación o fraude predición o cargas prohibidas, por indeterminasumido’ por la ley, o cuando estuviere prohibido
ción del beneficiario, por delegación de la deel objeto principal del acto; cuando no tuviere
signación del beneficiario, por preterición del
la forma exclusivamente ordenada por la ley o
heredero legitimario y por sustitución prohibicuando dependiere para su validez de la forma
da del heredero.
instrumental y fueren nulos los respectivos instrumentos.
La nulidad se entiende que es siempre de Nulidad del matrimonio
Las disposiciones contenidas en el articulado
pleno derecho. porque no necesita ser reclamade la ley argentina, responden a una concepción
da por parte interesada; inversamente a lo que
tradicionalista y tienden a dar estabilidad al
sucede con la anulabilidad (v.) de los actos juvínculo conyugal. Las posibilidades de anularrídicos, que se reputan válidos mientras no sean
lo o de considerarlo nulo se plantean, en conseanulados, y sólo se tendrán por nulos desde el
cuencia, sólo en oportunidades que revisten
día de la sentencia que así los declare. Y puede
verdadera gravedad, tanto en el ámbito del Dela nulidad ser completa, cuando a afecta a la torecho Público como en el del Derecho Privado.
talidad del acto, o parcial, si la disposición nula
Lafaille, Spota v Borda coinciden, en líneas
no afecta a otras disposiciones válidas, cuando
generales, en afirmar que, pese a que la nulidad
son separables.
del matrimonio presenta características proNulidad absoluta
pias, derivadas de la trascendencia de la institución que entra en juego, su régimen legal es
La del acto que carece de todo valor jurídico,
muy similar al previsto para la nulidad (v.) de
con excepción de las reparaciones y consecuenlos actos jurídicos en general.
cias que por ilícito o dañoso puede originar. La
En cambio, otros tratadistas, tales como
nulidad absoluta puede ser declarada por el
Díaz de Guijarro y López del Carril, defienden
juez y debe serlo, aun sin petición de parte,
una posición contraria, y afirman que el régicuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla
men de las nulidades matrimoniales es indecuantos tengan interés en hacerlo, menos el que
pendiente del que regla la nulidad de los demás
haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saactos jurídicos, y que difiere también de él en
ber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público puede’ pedir asimismo su invalidación,
muchos aspectos fundamentales que van desde
la calidad de las personas que pueden invocarla
sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite
hasta el alcance de sus efectos
confirmación.
Resumiendo, podemos decir que los matrimonios nulos son actos jurídicos cuya nulidad
Constituyen causas concretas de nulidad
absoluta responde no solo a un interés ético y
absoluta el matrimonio celebrado por un loco,
moral de carácter privado, sino también a razoel testamento ológrafo sin fecha ni firma, el
nes fundamentales de orden público. Esto detercontrato para reducir a la esclavitud, entre mumina que sean inconfirmables y que la acción a
chas otras. (V. NULIDADRELATIVA.)
que dan lugar se considera imprescriptible.
Nulidad de los contratos
Se habla de ella con referencia a las causas que Nulidad relativa
los privan de validez por vicios existentes ab
La que ha de ser alegada y probada por ciertas
initio, a diferencia de la resolución y la rescipersonas para que la invalidación surta efecto.
sión (v.), que los extinguen por circunstancias
Cabe subsanarla por la confìrmación (V.), porsobrevinientes. El contrato es nulo y carente de
que sus defectos no son substanciales en absotodo efecto jurídico cuando le falta alguno de
luto, ni de orden público inexcusable. (V. NULIlos elementos necesarios para su constitución,
DAD ABSOLUTA.)
sea por falta de capacidad de los contratantes,
“Nulla
poena sine lege”
por falta de consentimiento, por falta de causa,
V. "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEpor ilicitud de la causa, por defecto de forma o
VIA LEGE".
por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminabilidad de la prestación. (V. ANULABILIDAD.)
Nullíus
Nulidad de los testamentos
Está representada por aquellas causas que los
privan de validez. Pueden estar ocasionadas
por la falta de elementos esenciales, por los vicios de forma, por la incapacidad del testador,
por vicios de la voluntad, por la incapacidad o
V. BIEN NULLÍUS.
"Nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege"
Aforismo lat. Ningún crimen, ninguna pena sin
ley previa. Constituye una garantía individual,
Número índice
Nutual
en cuya virtud no se puede interpretar que un
En esta última acepción se lo llama también, de modo solemne, nuncio apostólico.
acto cualquiera es delictivo e incurso en sanEl nuncio suele ser considerado en los paíción penal, si no ha sido considerado expresases católicos como el decano del cuerpo diplomente como tal en una norma anterior. En otros
mático del Estado en que ejerza sus funciones.
términos, que la configuración del delito tiene
que preceder al hecho delictivo. Y esto hasta el “Nuncupatio”
punto de que la fijación de un delito no es apliVoz latina. Pronunciación solemne. Palabras
cable a los hechos incursos en él pero producisolemnes que pronunciaba, en el curso de la
dos con anterioridad. Representa un concepto
mancipatio (v.), el que enajenaba, y también,
del Derecho Penal liberal. Por eso ha sido deslas del acreedor en el nexum (v.), con eficacia
conocido en los regímenes penalísticos de tipo
reconocida en las XII Tablas. | Declaración solemne de la última voluntad de un testador en el
totalitario. En la Rusia soviética, en la Italia
testamento per aes et libram ante el que sostefascista, en la Alemania nazi y en la España fanía la balanza y cinco testigos. | En el Bajo Imlangista, ha sido frecuente la imposición de peperio, declaración testamentaria ante siete testinas por hechos no configurados, o no configugos (Dic. Der. Usual).
rados previamente como tales delitos. Es decir,
aquellos en que se configura el delito ex post Nuncupativo
facto.
V. TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Número índice
Nupcialidad
El expresivo de los cambios relativos de un grupo
Cantidad proporcional de matrimonios, con
de fenómenos variables, ya de un lugar a otro,
respecto a la población de un lugar y tiempo deya entre dos momentos distintos. Si el costo de
terminados.
Junto con la natalidad y la mortalidad (v.),
la vida antes de una guerra era x, que se toma
ese índice estadístico es fundamental en el crepor número índice, el de la posguerra, referido
cimiento demográfico y para los niveles econóa él será, por ejemplo, de 5 x. Por simplificar, al
micos de todo país.
número índice se refieren los demás como porcentaje. Así, ese 5 x representa el aumento del Nupcias
400%.
La ceremonia conyugal y su celebración en el
círculo familiar y social. (V. MATRIMONIO)
Nuncio
El que transmite un aviso o noticia. | El enviado Nutual
para entregar algo al destinatario. | RepreDel lat. nutus (seña, mandato). Califícanse con
sentante diplomático pontificio ante un gobiereste adjetivo las capellanías y otros beneficios
no. Equivale al embajador (v.) de los Estados
eclesiásticos en que cabe remover libremente a
los designados, por quien los confiere.
laicos y goza de sus prerrogativas.
| En Colombia y Venezuela, adehala, añadidura. | También, propina (v.) (Dic. Der. Usual).
Referido ala mujer, tratamiento, ala vez respetuoso y popular, por doña. | De ahí, traslaticia- Ñifle
mente, señora.
Argucia judicial, según el Espasa, utilizada para negar, denegar o desentenderse de un asunto,
Ñagaza
en uso alternado con ñafle. Lo refiere a deudoEste apócope de añagaza implica artificio enres insolventes que, urgidos por sus acreedores
gañoso y, por ende, elemento valorable para cao por el juez, se defienden con el ñifle y el ñalificar estafas, fraudes y traiciones.
fle, hasta que los declaran tontos o sordos, y así
quedan libres y triunfantes.
Ñanga
Chilenismo. Trabajo mal hecho o ejecutado por Ñifrerías
algún perezoso, en la expresión u la ñanga ñanTérmino anticuado por malos tratos (v.).
ga, que no deja de tener alguna consecuencia
jurídica si es habitual y existe nexo de depen- Niño
dencia, por facultar para el despido justificado
En el Ecuador, voz respetuosa con que los neen los supuestos de hábito.
gros se dirigen a los blancos o los designan.
Ña
Ñaña
Ño
Tratamiento popular, y en especial de negros
En países sudamericanos, hermana mayor, que
hacia blancos, por señor (v.).
a veces hace de madre de las menores y ejerce,
en hogares humildes, de tutora de hecho. | Asi- Ñor
mismo, abuela. | Tía. | Pasando de lo familiar,
Apócope de señor.
tan variado, alo doméstico, ama de cría o niñera. (V. ÑAÑO. ).
Ñuco
En términos de jerga, suegro (v.).
Ñaño
Hermano mayor, en Chile. Tal primogenitura Ñudo
puede originar ejercicio de derecho o cumpliEste sinónimo de nudo entra en un refrán de remiento de obligaciones familiares a falta de los
lieve para la virtud del ahorro y para la discrepadres. (V. ÑAÑA. )
ción en general cuando recomienda: “un ñudo a
la bolsa y dos a la boca”.
Napa
En la Argentina, el modo adverbial al ñudo signiEn Cuba, pequeña dádiva que, además de la
fica lo inútil o superfluo de algún intento o proceder.
mercadería, se entregaba por el vendedor minorista al comprador, por haberlo preferido entre Ñuñi
los demás y para convertirlo en cliente habitual.
Plebeyismo por suegra (v.).
O
Obcecación
Al margen de esa sumisión aceptada por fanatismo, en términos de estricto derecho rige muy
excepcionalmente; si acaso, en el ejército y en
el curso mismo de operaciones bélicas.
No ampara, por el contrario, el exceso represivo, por cuanto los institutos de esa índole
están sujetos a algo menor y suficiente: la obediencia debida (v.), en que al deber para el que
la pone por obra debe sumarse el derecho en
quien dispone y el respeto de aquellos a quienes el acto ordenado alcance.
Estado anímico caracterizado por una ofuscación persistente e intensa que inhibe en mayor o
menor medida la conciencia e incluso la voluntad. Esa anormalidad de la psiquis, que puede
perjudicar tanto en la gestión de los propios
asuntos, sin acción para rectificaciones, salvo
supuestos muy especiales, se revela con cierto
amparo jurídico en el campo penal, donde se
valora como posible atenuante, por cuanto diluye en cierto grado el dolo y la peligrosidad habitual del agente que obra obcecado. Por el le- Obediencia conyugal
gislador, en tal esfera, la obcecación se asimila
La que tradicionalmente imponen los códigos
al arrebato o a la emoción violenta (v.), según
civiles a la mujer con relación al marido y que
los tecnicismos, más divergentes en el léxico
las casadas eluden o infringen con impunidad
que en el contenido.
casi absoluta.
De todas formas, la sistemática desobeObediencia
diencia de su mujer puede ser alegada por el
Ejecución de la voluntad de quien manda,
marido para causa de divorcio, especialmente si
siempre en la esfera de su competencia o jurisello implica la ruptura de la cohabitación hogadicción. | Acatamiento. | Sometimiento, sumireña o la negativa a la cohabitación carnal sin
sión. | Cumplimiento de orden, ley u otro precausa personal fundada.
cepto imperativo, ya por la conciencia del deEn lo canónico, esta obediencia aparece exber o por la coacción moral que el castigo, ante la
presa en la epístola de San Pablo a los efesios:
pasividad o rebeldía, origina (Dic. Der. Usual).
“Las casadas están sujetas a sus maridos, como
En lo canónico, el de obediencia es uno de
al Señor, por cuanto el hombre es cabeza de la
los votos que, además del de pobreza, humildad
mujer”.
y castidad, formulan los profesos. | Todo prePese a todo, los tiempos modernos tienden
cepto religioso, de ineludible acatamiento. |
a atenuar al extremo esta sujeción legal y moEmpleo que se ejerce con expreso mandato de
ral.
un superior canónico.
Obediencia debida
Obediencia ciega
La que cumple, siempre y fielmente, sin examinar su licitud ni su rigor, el mandato recibido.
La que se presta a un superior jerárquico y que
descarga en él la responsabilidad de hechos que
no sean delictivos evidentemente. Constituye
Objetividad
Obediencia filial
que viene en forma, pero que lesiona injustauna causa de inimputabilidad, por cuanto legalmente un derecho, es porque el subordinado
mente se estima que no es punible quien obra
cree erróneamente que se le manda algo justo.
en virtud de ella. Sin embargo, la aplicación de
esta norma no deja de ofrecer dificultades,
pues, si para la inimputabilidad se requiere que Obispado
Jerarquía, dignidad y jurisdicción territorial de
la obediencia sea debida, quiere decirse que no
un obispo (v.).
siempre el haber actuado el agente cumpliendo
la orden que le fue dada por quien se atribuía Obispo
facultades’ para hacerlo puede eximir de resEl obispado es una institución canónica de Deponsabilidad penal. Sólo han de ser obedecidas
recho Divino. Según el canon 329, párr. 1, del
las órdenes lícitas y deben ser desobedecidas
Codex luris Canonici de 1918, los obispos son
las ilícitas. Mas esto coloca al subordinado en
sucesores de los apóstoles y están colocados al
la necesidad de valorar la orden recibida antes
frente de iglesias peculiares que gobiernan con
de ejecutarla, a efectos de darle cumplimiento o
potestad ordinaria bajo la autoridad del Romano.
no Pontífice. Ocupan el primer rango de la jeLa inimputabilidad mencionada, como dijo
rarquía de orden y poseen la plenitud del sacerCarrara, no puede constituir “una patente de
docio. (V. SUFRAGÁNEO.)
impunidad para todos los sometidos”. Suele esEl Codex exige, para ser puesto al frente de
timarse en doctrina que, para que funcione esta
una diócesis, ser hijo legítimo, sin que baste la
eximente, el juez tendrá que apreciar si el sulegitimación por subsiguiente matrimonio; tebordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad
ner cumplidos 30 años; llevar 5 ejerciendo el
de conocer su ilicitud, considerando su posisacerdocio; estar dotado de buenas costumbres,
ción, educación, índole de sus funciones, medio
lo cual se acredita por la información de vita et
social en que se desenvuelve, etc.
moribus, y ser doctor o perito en Teología y
A partir de la terminación de la segunda
Derecho Canónico, por su delicada definición y
guerra mundial, muchos funcionarios civiles y
decisión de cuestiones dogmáticas y Jurídicas,
militares alemanes trataron de justificar sus accomo en las causas matrimoniales.
Los obispos, designados por el papa, con
tos genocidas alegando haber procedido en
cierta propuesta del jefe del Estado en algunos
cumplimiento de órdenes recibidas de sus supepaíses, se han erigido en cogobernantes de la
riores; es decir, por obediencia debida. No obsIglesia de acuerdo con el sentido democrático y
tante, los tribunales han solido rechazar esa decolegiado impreso a la jerarquía eclesiástica
fensa. (V. OBEDIENCIA CIEGA.)
por el II Concilio Vaticano.
Obediencia filial
La debida a los padres por los hijos menores de Obispo de Roma
edad y sujetos a su potestad. No obliga a todos
Uno de los títulos eclesiásticos del Romano
los hijos menores, por cuanto pueden ser huérPontífice, por ser el mitrado de la capital italiafanos (caso en el cual ese deber de sumisión se
na y católica a la par.
traslada al tutor u otro representante legal), porque los padres pueden haber sido despojados Obispo in pártibus
De modo más completo, in pártibus infidélium,
de sus facultades por mal uso o abuso o por iny también obispo titular, de título o de anillo, el
capacidad física o mental; por no ser conocidos
designado para una diócesis en que no reside,
sus progenitores, situación en que se recae en el
por ser territorio de infieles y de prohibida o peprimero de los supuestos.
ligrosa permanencia en ella. Suele referirse a
La obediencia filial, a diferencia capital con
comarcas de Africa o Asia.
la obediencia conyugal (v.). posee una garantía
eficaz: el llamado derecho de corrección pater- Óbito
no, que en la práctica se traduce en lícitos, aunDefunción, fallecimiento.
que moderados, malos tratos...
Obediencia jerárquica
Obituario
Libro parroquial en el que se anotan las defunPor lo general, locución penal eximente que se
ciones y entierros en que la Iglesia interviene.
equipara a la obediencia debida (v.). Discrepa
Jiménez de Asúa, que enfoca la cuestión como Objetividad
Actitud crítica imparcial que se apoya en datos
causa de inculpabilidad, y no como causa de
y situaciones reales, despojada de prejuicios y
inimputubilidud, por fundarse en un error. Exapartada de intereses, para concluir sobre hepresa que si el inferior jerárquico queda exento
chos o conductas.
de pena, por obedecer una orden del superior
Obligación
Objetivismo jurídico
prohibidos (redundancia de lo anterior); 5”) hechos no contrarios a la libertad de la conciencia
Conjunto de normas, principios, teorías, doctrio de las acciones; 6”) hechos que no perjudinas y tendencias que ponen en relieve, en el fequen a un tercero en sus derechos. (V. OBJETO
nómeno jurídico, todo aquello que, formal o
DE LOS CONTRATOS )
materialmente, reconoce mayor grado de autonomía e independencia con relación a las es- Objeto del Derecho
tructuras mentales, actividades psicológicas y
Las personas, las cosas y las acciones judiciafacultades valorativas de los sujetos del Dereles, en toda su complejidad, constituyen tal obcho; es decir, a los aspectos subjetivos y persojeto o el de las relaciones jurídicas.
nalistas que juegan en su ámbito (J. C. Molina).
A ese enfoque, sobre el contenido, el Diccionario de Derecho Usual, considerando el
Objetivo
objeto comofinalidad, y recordando las extrePerteneciente al objeto (v.). | Ajustado a la obmas divergencias doctrinales, agrega que el Dejetividad (v.). | Imparcial, sin prejuicios.
recho pretende establecer o restablecer las relaObjeto
ciones justas, pacíficas y bienhechoras entre los
Materia o asunto que sirve al ejercicio de las fahombres por la regulación normativa y su efeccultades mentales. | Cosa. | Materia o sujeto de
tiva exigencia, cuando proceda y se actúe.
una ciencia. | Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación (Dic. Acad.).
Objeto material del delito
En esta última acepción es, pues, la finaliAfirma Carrara que el objeto del delito no es ni
dad que con el acto u operación se persigue.
la cosa ni el hombre sobre los que se ejercita la
Capitant define el objeto como la prestación soacción criminal, pues el delito no se persigue
bre la que recae un derecho, obligación, contracomo acto material, sino como ente jurídico, y
to o demanda judicial. El de un contrato será la
de ahí que la acción material tendrá por objeto
o las obligaciones que de él se derivan. El de
la cosa o el hombre, mientras que el ente jurídiuna obligación, lo que incumba realizar a la
co no puede tener por objeto sino una idea: el
persona obligada.
derecho violado que la ley protege mediante
No hay que confundir el objeto de los actos
una prohibición.
jurídicos con la causa ni con su motivo (v.).
Objetivismo jurídico
Objeto de la obligación
La prestación o hecho y la abstención u omisión que una o ambas partes establecen como
contenido de este nexo jurídico.
Objeto de los contratos
Declara sobre el tema el Código Civil argentino
que “toda especie de prestación puede ser objeto de un contrato, sea que consista en una obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa, y, en este último caso,
sea que se trate de una cosa presente o de una
cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del
uso o de la posesión de la cosa” (art. 1.168).
Con ese carácter más genérico puede afirmarse que son susceptibles de constituir objeto
de los contratos todas las cosas o bienes en el
comercio de los hombres y todos los servicios
no contrarios a la ley o a la moral. (V. OBJETO
DEL ACTO JURÍDICO.)
Objeto del acto jurídico
En la amplia enumeración del Código Civil argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades: 1”) cosas que estén
en el comercio; 2”) aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas; 3”) hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales; 4”) hechos no
Objeto social
Cláusula de los contratos de sociedad en la que
se establece cuáles serán las actividades a las
que ha de dedicarse la sociedad.
Oblicuo
Figuradamente, indirecto, como ciertos ataques
u ofensas, y como algunas defensas procesales;
así, la acción oblicua (v.).
Obligación
Deber jurídico normativamente establecido de
realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva;
es decir, un castigo traducible en un acto de
fuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es que
esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también
obligaciones morales, que no llevan aparejada
ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas ala conciencia del obligado por esa calificación social.
Jurídicamente, y en términos generales,
puede decirse que las obligaciones admiten la
siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer,
c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero. La simple enun-
Obligación alimentaria
Obligación a plazo
ciación de esas obligaciones resulta suficiente
para comprender su contenido.
Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por sí mismas; accesorias, cuando
dependen o están vinculadas con la principal;
puras, cuando no dependen de una condición;
condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (v. CONDICIÓN); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho
o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles,
en el supuesto contrario.
Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan
en una causa suficiente para engendrar en una
persona, y con respecto a otra, una prestación
determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por
cuanto no dejan al titular del derecho ningún
medio procesal para reclamarlas; civiles, que,
contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios
acreedores o varios deudores, no obstante estar
representadas por una sola prestación; solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y a plazo,
cuando su ejercicio está sujeto a un término
suspensivo o resolutorio.
Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola, y son facultativas cuando, no teniendo por objeto sino una
sola prestación, el deudor tiene la facultad de
substituir por otra.
En las voces inmediatas, a más de ampliar
sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés.
Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando
hay reciprocidad en los derechos y obligaciones se habla de partes, que adquieren nombres
específicos, sobre todo en contrato (v.).
Pero no es sólo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (v.). Aparecen también,
en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (V.).
Señala L. Alcalá-Zamora que existe un proceso biológico completo para las obligaciones:
tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este
orden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento,
2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonación o remisión, 4º) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor,
5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) la
transacción, 8º) la renuncia del derecho por el
acreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condición resolutoria, 11º) el juramento decisorio,
12º) el término extintivo, 13º) en las obligaciones
personalísimas, 14º) la prescripción. (V. las vo-
ces principales).
La nulidad, para unos, es causa también de
extinción obligacional; para otros, obstáculo
para su origen.
Obligación a plazo
La que presenta supeditado su cumplimiento a
un día determinado o indeterminado, pero cierto. El plazo es determinado cuando está fijado
un día concreto, y es indeterminado cuando depende de un hecho de producción necesaria:
cuando muera alguien señalado.
Precisamente la certeza dentro de la indeterminación fija la separación entre las obligaciones aplazo y las condicionales, en que existe la posibilidad de que no se concreten, por no
cumplirse la condición.
Obligación a prorrata
Nombre que se da también a la obligación
mancomunada (v.).
Obligación a término
Obligación aplazo (v.).
Obligación accesoria
Aquella que se encuentra supeditada, en su existencia y eficacia, a otra por ello conocida como
obligación principal (v.). Extinguida o nula ésta,
aquélla desaparece o no surge; por el contrario,
la invalidez de la accesoria no afecta a la principal en su vigencia.
Obligación alimentaria
La que impone prestar o procurar alimentos (v.)
en el sentido jurídico de todos los medios de
subsistencia, no sólo la fisiológica. Suele ser legal, que afecta a los parientes próximos en casos de incapacidad de lograr su sustento alguna
persona; convencional, cuando así se haya convenido, por liberalidad o con carácter remuneratorio, y puede ser testamentaria, en forma de
legado de alimentos (v.).
En el primer supuesto ha de estarse a la letra de la ley; en el segundo, a los términos de lo
convenido; en el último, al texto testamentario
que efectúe esa liberalidad.
La obligación alimentaria no admite renuncia ni
compensación.
Obligación común
Obligación alternativa
Obligación alternativa
Obligación bajo condición suspensiva
Aquella que existirá, o no, según se produzca o
Para-el Código Civil argentino, la que tiene por
no se realice un acontecimiento futuro e incierobjeto dos o más prestaciones, independientes
to. El acreedor tiene derecho a que se adopten
y distintas unas de otras en el título, de modo
garantías para sus expectativas e intereses.
que la elección que debe hacerse entre ellas
Si la Condición suspensiva no se cumple, la
quede desde el principio indeterminada.
obligación se estima nunca contraída. Si se veEl obligado alternativamente por varias
rifica, entonces rige en los términos legales o
prestaciones sólo ha de cumplir íntegramente
convencionales.
una de ellas. La elección le pertenece en princiLa pérdida del objeto sin culpas del deudor
pio al deudor; pero, de ser imposible una de dos
extingue esta obligación. Si perece por culpa de
o todas menos una, se debe la posible al acreeél, ha de reparar los daños y perjuicios. Las medor.
joras ceden a favor del acreedor. (V. OBLIGASi la elección es del acreedor, éste puede
CIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA.)
optar, en caso de desaparecer la alternativa por
culpa del deudor, por la subsistente o por el va- Obligación bilateral
lor de la frustrada. (V. OBLIGACI ÓN FACULTATILa que ofrece prestaciones debidas por ambas
VA)
partes o por una pluralidad mayor de obligados,
con independencia del equilibrio jurídico o
Obligación ambulatoria
económico o de su desigualdad. Es decir, el
Es aquella en la cual “el sujeto pasivo no está
complejo obligacional en que, en peculiar y
individualizado; inviste ese carácter la persona
consubstanciada medida, se es acreedor en parque sea propietaria del bien al cual es inherente
te y deudor en otra. De ahí que esta relación jula carga constitutiva de la obligación” (Busso).
rídica, por tal pluralismo y complejidad, se coPara Ferrimi. el vínculo obligatorio surgido
nozca en forma técnica, de mejor estructura
del hecho de hallarse alguien en relación de
gramatical también, como obligaciones recípropiedad, posesión o por otro derecho real,
procas (v.), en conceptos de L. Alcalá-Zamora.
con la cosa a que tal obligación es inherente.
Un caso de obligación ambulatoria se halla Obligación civil
En el Derecho Romano, la protegida por una
en la hipoteca. Para el acreedor hipotecario lo
acción que el acreedor podía ejercitar. | En el
es por cuanto el deudor puede enajenar el bien
Derecho justinianeo la sancionada por cl Derehipotecado, por el que responde el nuevo titucho Civil, a diferencia de la que contaba con
lar, y para el deudor hipotecario, por cuanto el
una acción Pretoria. | Hoy, toda aquella cuyo
acreedor tiene derecho para ceder su crédito
cumplimiento es exigible o que, subsidiariagarantizado. Así, pues, pueden variar o ambumente, concede derecho al resarcimiento ecolar las partes obligadas, por activa o por pasiva
nómico del caso. | Por el campo jurídico, la en(L. Alcalá-Zamora).
cuadrada en el Derecho Civil y en oposición
Obligación aplazada
principal con la obligación mercantil (v.).
Propiamente, obligación aplazo (v.). Con meLe son aplicables, por su generalidad, las
nos tecnicismo, aquella para cuyo cumpliconsideraciones formuladas en la simple voz
miento total o parcial concede una espera el
OBLIGACIÓN (v.).
acreedor, antes de proceder judicialmente. | Por
insolvencia o incumplimiento flagrante, la que Obligación colectiva
Otro nombre de la obligación mancomunada
el deudor difiere, que lo constituye en mora
(V.).
(v.), con las consecuencias naturales.
Obligación bajo condición resolutoria
Obligación compuesta
Denomínase así aquella con pluralidad de presSe caracteriza este nexo jurídico por subordinar
taciones, sean ellas conjuntas o disyuntivas. selas partes aun hecho futuro e incierto la resolugún
que todas ellas deban ser cumplidas o que
ción de un derecho en ejercicio o existente. Inel deudor esté obligado auna de ellas. (V OBLIcumplida la condición resolutoria (v.), o de reGACIÓN ALTERNATIVA y CONJUNTIVA.)
sultar ya imposible, el derecho se torna irrevocable. Cumplida, por el contrario, cesa el Obligación común
derecho y ha de restituirse lo recibido por ese
La carente de preferencia en el supuesto de
título. De perecer el objeto de esta obligación,
concurrir con alguna obligación privilegiada
(v.), como acontece con un acreedor quirogranada se deben las partes respectivas. (V. OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA.)
fario frente a otro hipotecario.
Obligación con cláusula penal
Obligación con cláusula penal
Según el concepto exacto del Código Civil argentino, aquella en la cual una persona, para
asegurar el cumplimiento de una obligación, se
sujeta a una pena -civil o económica, por supuesto- o multa en caso de retardar (mora) o
de no ejecutar (incumplimiento) lo debido. (V.
CLÁUSULAPENAL.)
Obligación condicional
Obligación de buena fe
mente cumplidas por mutua confianza en el valor de la palabra humana.
Si obligación contractual no constituye.
pues, redundancia, sí posee significado antonomástico en el Derecho Privado, por ser las más
numerosas de las obligaciones, sin desconocer
por ello que el prurito de absorbencia y de reglamentarismo de todos los gobiernos, y más
en los regímenes totalitarios, y hasta en los intervencionistas extremos, tienden a atrapar en
la espesa red de las obligaciones legales a todos sus súbditos, en la esfera pública y en la cada vez más restringida, por eso, del mundo privado.
Aquella en que la adquisición de un derecho o
la formación de un complejo jurídico, o bien la
extinción de los que tienen efectividad, pende
de un acontecimiento futuro o incierto, que en
lo jurídico constituye la condición (v.) típica,
que se escinde en las especies fundamentales Obligación correal
Locución sinónima, aunque menos usual, de
de suspensiva y resolutoria.
obligación solidaria (v.).
Cuando las establecidas como condiciones
son imposibles o ilícitas, provocan su nulidad.
Si el hecho es, por el contrario, seguro, se está Obligación correlativa
La que en su cumplimiento depende de otra,
realmente ante un plazo, que puede revestir, sesea la efectividad simultánea (pago al contado
gún las circunstancias, el carácter de cierto o inde lo comprado) o diferida (abono del precio en
cierto en el tiempo.
plazos al vendedor).
Obligación conjuntiva o conjunta
El recíproco sostén obligacional conduce a
Aquella en que al deudor se le pueden exigir
que el incumplimiento de una parte releve a la
varias prestaciones derivadas de un mismo neotra de su obligación correlativa, en resolución
gocio jurídico. Se está ante una variedad de la
lógica que el legislador proclama en principio,
obligación compuesta (v.), en que la liberación
aunque existan otros expedientes ocasionales,
plena del deudor sólo se concreta con el cumcomo el cumplimiento coactivo, el resarcimiento
de daños y perjuicios, la vigencia de cláusulas
plimiento de las diversas condiciones, que en
penales y la pérdida de señas y fianzas (L. Albuena técnica han de poseer cierta conexión encalá-Zamora).
tre sí. Tal situación es la frecuente en los contratos típicos y complejos, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, en que existe Obligación cuasicontractual
Cualquiera de las que derivan de un cuasiconun cúmulo de obligaciones que cada parte puetrato (v.), cuya articulación se halla casi siemde exigir a la otra hasta el agotamiento del nexo
pre en los textos positivos.
jurídico.
Obligación contractual
Obligación cuasidelictuosa
Esta variedad técnica, que a los profanos puede
La que surge de un acto ilícito culposo y perjuparecer redundante, en equiparación miope de
dicial para otro y no castigado por la ley penal,
contrato y obligación (v.), encuadra en el rigor
pero que merece al menos la reparación forzosa
de la variedad de las fuentes de las obligaciodel mal causado y de los perjuicios inferidos
nes (v.), por cuanto éstas no solo dimanan de
(Dic. Der. Usual).
los contratos, supuesto en que se está plenaSuele hablarse, en equiparación extendida,
mente en esta especie, sino también de la ley,
aunque no exenta de algunos reparos, de oblidel delito, del cuasidelito, del cuasicontrato y
gaciones derivadas de algún delito civil (v.).
hasta de las actitudes unilaterales, como las
Variedad agravada SC halla en la obligación
ofertas de recompensas innominadas.
delictuosa (v.).
Jerarquizando y reforzando su vitalidad en
la esfera del Derecho. L. Alcalá-Zamora agre- Obligación de buena fe
ga, a los lineamientos precedentes, que los cóSe está ante la concertada por el respeto de la
palabra ajena y la fidelidad a la propia, que en
digos civiles les reconocen fuerza de ley a las
su eficacia se basa antes en la ejecución esponobligaciones contractuales lícitas, aunque, en
tánea que en la vigencia rigurosa de la ley.’
verdad, antes de haber Estados o grupos sociaSe contrapone a la obligación de estricto
les conexos hubo obligaciones contractuales,
derecho (v.).
espontáneamente concertadas y escrupulosa-
Obligación disyunta
Obligación de comercio
Obligación de comercio
La derivada del tráfico lucrativo o concertada
en las relaciones comerciales, que se conoce
más como obligación mercantil (v).
Obligación de dar
Obligación de no dar
Variedad negativa de la obligación de no hacer
(v), consistente en no enajenar o transmitir determinada cosa o derecho, que se conviene mediante cláusulas de inalienabilidad, al menos
temporal, cuando no exista impedimento de orden público por cercenar en exceso la libertad
individual. (V. OBLIGACIÓN DE DAR)
La consistente en la entrega de una cosa a otro
o en la transmisión de un derecho, conforme a
los actos conducentes.
A la transferencia material o simbólica que Obligación de no hacer
Se está ante la coerción legal o el compromiso
integra la obligación de dar, el legislador añade
convencional que impide hacer algo, posible y
obligaciones de hacer (v.), como conservar la
lícito en otro supuesto, y que puede configurar
cosa o derecho con adecuada diligencia, entre
abstenerse de prestar un servicio o ejecutar otro
el compromiso de dar y la real dación, y tamacto y, más en especial, no entregar una cosa,
bién obligaciones de no hacer (v.), la otra espeno desposeerse de ella, como constituye la oblicie opuesta o distinta, como abstenerse de
gación de no dar (v.).
cuanto la perjudique o comprometa.
Su esfera es muy amplia, por decisión legal,
Variedad de la obligación de dar, con minuen materia de servidumbres. Asimismo apareciosa regulación legal, son: a) la de cosa cierta,
cen, por convenios privados, en la no compeb) la de cosa incierta, c) la de cantidad de cosas,
tencia que se pacta en las transferencias de ind) la de suma de dinero. (V. OBLIGACI ÓN DE NO
dustrias y comercios, al igual que restricciones
DAR.)
laborales en análogo sentido. (V. OBLIGACI ÓN
Obligación de estricto derecho
DE HACER)
Aquella que ha de llevarse a efectividad inelu- Obligación de tracto sucesivo
La que envuelve prestaciones prolongadas nedible, salvo recíproco desistimiento, según los
cesariamente en el tiempo, como las de trabajo,
términos de la ley que la establece o del acuersociedad y arrendamiento. Estas obligaciones
do bilateral estipulado. (V. OBLIGACIÓN DE BUEofrecen la particularidad de que, perfectas en
NA FE.)
principio desde que la ejecución comienza, adObligación de hacer
miten tanto la resolución que acorte su duración (por mutuo acuerdo o ante el incumpliComo su denominación anticipa con claridad,
miento de la otra parte) como la prosecución tála que impone realizar un acto o prestar algún
cita o la expresa prórroga, sobre el lapso inicial
servicio. Así, como típicas: el mandato, la coprevisto (Dic. Der. Usual).
misión, el arrendamiento de servicios y el conLa especie opuesta es la locución siguiente.
trato de trabajo.
Tienen estas obligaciones como caracterís- Obligación de tracto ímico
tica hoy, y desde hace mucho, que no son susLa de cumplimiento instantáneo, como la perceptibles de cumplimiento compulsivo; por lo
muta o la compraventa al contado. (V. OBLIGAcual su transgresión lleva a buscar el resarciCIÓN DE TRACTO SUCESIVO)
miento por la vía económica de reparar los daños y perjuicios, o bien, de haber previsiones Obligación delictuosa
En lo penal, la que por previsión legal y declalegales o privadas, a los recursos de las cláusuración judicial impone una sanción al reo, cuyo
las penales o de las pérdidas de fianzas o señas
quebrantamiento origina una nueva punición o,
estipuladas.
al menos, mayor severidad penitenciaria, si la
Aunque, en general, cabe el pago por otro,
condena es de privación de libertad.
en las obligaciones de hacer no se admite cuanEn lo civil, la restitución, la reparación y la
do se han tenido en cuenta las cualidades persoindemnización que se pronuncian, por tribunales del deudor, del obligado, por ser entonces
nales del fuero criminal o del civil, a consenexo concertado intuitu personae (v.).
cuencia
de una conducta dolosa. (V. OBLIGANaturalmente, la especie opuesta consiste
CIÓN CUASIDELICTUOSA )
en la obligación de no hacer (v.) y también se
contrapone en lo técnico a la obligación de dar Obligación disyunta
(v.), que a la postre es también de hacer una enSi la disyunción está referida al objeto de las
trega o transmitir un derecho, aunque más conobligaciones, el término equivale a obligación
compuesta (v.), mas puede asimismo referirse a
creta en su objeto.
Obligación divisible
Obligación ilícita
la disyunción entre los sujetos, sea de los deudirectamente de la autoridad de la ley que imdores, de los acreedores o de ambas clases. Si
pone la obligación partiendo de un presupuesto
dado, sin necesidad de que su causa inmediata
se refiere a los primeros, los sujetos aparecen
se encuentre en un hecho humano. Son las llavinculados por una conjunción copulativa, y si
madas obligaciones “ex lege”, entre las que case refiere a los segundos, por una conjunción
be señalar la crianza y educación de los hijos, la
disyuntiva. Se trata de un término corriente en
obligación alimentaria, la evicción v redhibilos depósitos bancarios a orden recíproca o indistinta. Señala Domínguez, a quien se sigue en
ción-y las obligaciones ocasionadas por las reesta exposición, que estas obligaciones son
laciones de vecindad.
equivalentes a las solidarias, puesto que en
ellas cualquier acreedor puede reclamar la tota- Obligación extracontractual
Fórmula amplia que engloba, por antítesis taulidad de la prestación contra el deudor común,
tológica, toda la que no sea obligación contractesis defendida por Pothier, Colmo y Salvat,
tual; por consiguiente, la obligación cuasiconmientras que Demolombe y Busso afirman “la
tractual, la cuasidelictuosa, la delictual y la leautonomía de la deuda disyunta, a la que debe
gal (v.).
asignarse una categoría distinta de la deuda solidaria, ya que, a diferencia de la solidaridad en Obligación facultativa
que todos los titulares serían acreedores, en la
La que no teniendo por objeto sino una sola
disyunción no lo es ninguno hasta que se pracprestación, permite al deudor sustituir esa prestique la elección”, por lo cual las obligaciones
tación por otra, que ha de estar determinada
con disyunción de sujetos no deben considetambién.
rarse como de sujeto múltiple, sino como de suEste vínculo obligacional se acerca bastanjeto indeterminado.
te a la obligación alternativa (v.). Ahora bien,
lafacultativa se extingue con la pérdida o imObligación divisible
posibilidad de la estipulada como característiLlámase así la susceptible de cumplimiento parca; en cambio, en la alternativa han de perderse
cial, en distintos momentos y por parte de un
o tornarse imposibles todas las obligaciones
todo o por etapas de un proceso.
prefijadas. En la duda se estima alternativa la
Aun siendo divisible por naturaleza una
obligación.
obligación, las partes pueden convenir la indivisibilidad, como en el pago de una suma de dinero. Opuestamente, lo indivisible por natura, Obligación genérica
Denominación que se atribuye a la de dar una
el abono de la construcción de una casa, puede
cantidad de cosas, en que el deudor cuenta con
dividirse en lapsos mensuales o de otra durala facultad de que sea éstas o aquéllas. (V. OBLIción, o bien sujetarse a las distintas etapas del
GACIÓN ESPECÍFICA.)
trabajo.
Son divisibles las obligaciones de dar (en Obligación genérica delimitada
especial las sumas de dinero y los suministros
De acuerdo con la definición del Diccionario
sujetos a periodicidad), las obligaciones de hade Derecho Privado, es aquella cuya prestación
cer (si cabe fraccionar por días u otros períodos
ha de salir de una determinada gran cantidad,
la prestación o si se regula por medidas o núsin que constituya una obligación específica
mero la ejecución) y hasta las obligaciones de
(v.), “pues las características que hacen del tono hacer, según circunstancias especiales en
tal acopio una cosa determinada no caractericada caso; por ejemplo, la de no producir sobre
zan ala vez las cosas singulares determinadas”.
cierto número en cada lapso convenido, para no
Es ésa la definición coincidente de Enneccerussaturar un mercado y mantener precios conveLehmann.
nientes al comercio. (V. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.)
Obligación específica
Nombre que se asigna a la de dar cosa cierta.
(V. OBLIGACIÓN GENÉRICA.)
Obligación “ex lege”
Si bien se puede afirmar que todas las obligaciones tienen su origen en la ley que las deter-
mina y protege los derechos que de ella se derivan, hay algunas que no se originan en la voluntad contractual de las partes, sino que nacen
Obligación ilícita
Aquella cuyo objeto se halla prohibido por causas morales o por decisión legal. | Parcialmente,
la cláusula de igual índole en obligación lícita
(v.) en lo principal.
La ilicitud en lo esencial o único invalida la
obligación, aun cuando las partes queden a las
resultas de las transgresiones penadas.
Si la ilicitud es secundaria. la nulidad afecta
a ese aspecto, siempre que no alcance a impedir
el cumplimiento de lo principal.
Obligación modal
Obligación ilíquida
Obligación ilíquida
Se trata de la que versa sobre cosas no determinadas con exactitud, y, más en especial, en
cuanto a sumas de dinero no precisadas. Tal situación influye sobre su exigibilidad, en principio diferida hasta que se transforme en obliga-
ción líquida (v.).
Obligación imperfecta
La carente de exigibilidad legal y judicial, por
constituir tan sólo deber moral. Así, el socorro
de los necesitados en general. (V. OBLIGACI ÓN
PERFECTA.)
Obligación imposible
Obligación líquida
La consistente en cosas exactamente determinadas en número, especie y calidad. (V. OBLIGACIÓN ILÍQUIDA. )
Obligación literal
Es aquella que consta por escrito. Tal requisito
impone al menos la autografía de la firma, que
permite exigir su reconocimiento cuando se producen incumplimientos, totales o parciales.
Cuando la ley exige la forma escrita, estas
obligaciones se convierten en imprescindibles
para su validez forzosa.
Se contrapone esta especie a la obligación
de buena fe (v.) y ala confiada al simple acuerdo verbal y sin testigos.
Aquella que excede de los medios o recursos
del hombre en general o del deudor en concreto. La imposibilidad puede ser absoluta, como Obligación mancomunada
Genéricamente, obligación colectiva (v.); es
evitar lo ya consumado, o relativa, al menos en
decir, aquella en la que hay varios acreedores o
el tiempo. A este respecto, el clásico ejemplo
varios deudores, o pluralidad de unos y otros. |
de alcanzar el hombre otros cuerpos celestes ha
Específicamente, aquella en la cual, con más de
dejado de serlo, en general, con la conquista
un acreedor o más de un deudor, cada uno de
humana de la Luna, a la que seguirán en un malos primeros no puede exigir sino su parte y cañana no tan lejano la de otros astros del sistema
da obligado no debe sino la suya.
solar o más remotos.
La exigibilidad total por cada acreedor o de caLa imposibilidad absoluta o personal anula
da deudor determina la obligación solidaria (v.).
la obligación a que se refiera. En lo testamentario, se tiene por no puesta. (V. OBLIGACIÓN PO- Obligación mercantil
SIBLE.)
Según el Diccionario de Derecho Usual, en definición elíptica, la prestación, entrega o absObligación individual
tención debida por el deudor o exigible por el
La referente a un solo deudor con un solo
acreedor cuando constituye acto de comercio
acreedor. Género contrario lo constituye la
(v.). | En enfoque personalista. la derivada de la
obligación colectiva (v.).
condición de comerciante (v.) de una o ambas
Obligación indivisible
partes.
La que consta de un objeto o prestación que no
Ofrece la particularidad del rigor legal en
admite sino cumplimiento total, por no tolerar
plazos y términos contractuales, así como la sudivisión material o abstracta. Por ejemplo, enmisión a los usos profesionales y a las prácticas
tregar un automóvil, que no se efectúa jamás
de las plazas.
por piezas al comprador, o la de transmitir el
Las obligaciones mercantiles o de comerdominio de un bien.
cio, a más de sus fuentes privativas, poseen coLas posibilidades de tomar indivisible lo divimo régimen supletorio el de las obligaciones
sible, y lo inverso, en la esfera jurídica se apunciviles en cuanto a causa, efecto, las acciones e
tan en la locución OBLIGACIÓN DIVISIBLE (v.).
interpretación. (V. OBLIGACIÓN CIVIL)
Obligación legal
Aquella que se impone por ley u otra disposición equivalente: decreto, orden de autoridad,
ordenanza o bando. | La conforme con las buenas costumbres y los principios genéricos de un
ordenamiento jurídico.
Las obligaciones legales, en la primera de
las acepciones, no se presumen; han de estar expresamente determinadas en un texto o artículo.
Obligación lícita
La ajustada a la ley y a las buenas costumbres.
(V. OBLIGACIÓN ILÍCITA.)
Obligación mixta
Aquella cuya raíz vincular se funda a la vez en
el Derecho Natural y en el Derecho Civil. De
ahí que, en análisis estricto, se diferencia tanto
de la obligación natural (v.). que carece de exigibilidad procesal, como de la obligación civil
(v.) pura, coercible, pero con posibles vicios de
fondo, morales al menos.
Obligación modal
La que incluye la entrega de una cosa o la prestación de un servicio con una carga adicional a
favor de quien sea acreedor. (V. MODO.)
Obligación múltiple
Un ejemplo: el legado que le señala al legatario el destino de algunos de los fondos, dejados para sufragios por el alma del testador.
Obligación múltiple
Llámase así, y también compuesta, aquella que
recae sobre diversos objetos, sea conjunta o
disyuntivamente, o bien en que el deudor está
facultado para substituir su prestación. Tienen
carácter múltiple la obligación alternativa, la
facultativa y la conjuntiva (v.).
Obligación natural
Obligación personalísima
Obligación pecuniaria
Aquella que implica la dación de una cantidad
de dinero, como en los cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y giros. También, la
principal que incumbe al comprador en la compraventa; al arrendatario, en la locación de cosas; al empresario, en el contrato de trabajo.
Sin necesidad de expresión superflua. sólo
son válidas en su cumplimiento en caso de
efectuarse en la moneda pactada y que mantenga su poder liberatorio, y con curso legal en cada lugar y tiempo.
De todas formas, regulaciones monetarias
en los países poco prósperos suelen imponer
normas de pago imperativas que no sean las
pactadas, y a las que reemplazan, aunque lesionen los derechos del acreedor con respecto al
momento de concertarse la obligación.
Adicionalmente a las consideraciones previas, Luis Alcalá-Zamora declara que la teoría
de la imprevisión viene a introducir una corrección equitativa en las obligaciones pecuniarias
deterioradas en el curso del tiempo por procesos inflacionarios o de envilecimiento de las
monedas.
Obligación pecuniaria principal es el devengo de intereses en los préstamos o depósitos
lucrativos de dinero, y se convierte ese mismo
rédito en automático resarcimiento de perjuicios económicos cuando, ope legis o por cláusula estipulada, obra con carácter punitorio en
caso de mora.
La lícita que no es exigible judicialmente, por
no conceder acción para ello o por haber prescrito. El voluntario cumplimiento. incluso en
los casos de prescripción, surte los efectos jurídicos del pago, por lo cual no cabe la repetición
de lo indebido.
El legislador acepta esa actitud fundándose
en que, sobre la letra estricta de los textos positivos, sobreviven aún, según opina L. AlcaláZamora, los valores éticos de la conciencia, la
perdurabilidad de la palabra empeñada y el fondo justiciero de las prestaciones equitativas.
Según recuerda el Diccionario de Derecho
Usual, la obligación natural se contrapone tanto a la obligación civil como a la obligación
mixta (v.), por cuanto tradicionalmente la primera sólo obliga en conciencia; la segunda es
legal, pero puede contener vicio invalidador;
mientras la tercera, a más de moral, es exigible
por la ley ante jueces y tribunales.
El legislador argentino reconoce como
Obligación penal
obligaciones naturales: 1º) las contraídas por
Obligación delictuosa (v.).
personas con discernimiento, pero incapaces
para obligarse, como la casada en ciertos tiem- Obligación perfecta
pos y los menores adultos; 2º) las obligaciones
Aquella que reúne todos los requisitos de fondo
civiles prescritas; 3º) las provenientes de actos
y de forma para su validez, concertada por persin las solemnidades legales; 4º) las no reconosonas capaces y exigible judicialmente, por la
cidas en juicio por falta de pruebas o por error o
acción procedente. (V. OBLIGACIÓN IMPERFECculpa del juez; 5º) las contractuales genéricas
TA)
sin acción legal, como las deudas de juego.
Obligación negativa
Aquella que se caracteriza por la omisión o abstención impuesta al deudor. Típicas: la obligación de no dar y la obligación de no hacer (v.).
Lo contrario: la obligación positiva (v.).
Obligación nula
La que adolece de algún vicio de fondo o de
forma que impide su exigibilidad y que puede
incluso originar sanciones represivas, como las
atentatorias gravemente contra el orden público
y las buenas costumbres.
La incapacidad de las partes, defectos del
consentimiento, ilicitud del objeto o de la causa
son motivos de nulidad obligacional.
Obligación personal
La que requiere la actividad de un hombre o
mujer, que debe efectuar por sí una prestación,
entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo imperativamente. (V. OBLIGACIÓN
REAL .)
Obligación personalísima
Califícase con tal superlativo la prestación que
únicamente puede ser cumplida por cl deudor
designado, por la individualización y exclusiva
que ha tenido en cuenta el acreedor para establecer el nexo y, casi siempre, para la compensación económica o de otra especie pertinente.
Suelen revestir este carácter los servicios de los
profesionales liberales, de literatos y artistas,
Obligación posible
de técnicos calificados y en actividades donde
la confianza personal predomina. (V. OBLIGACIONES INHERENTES ALAPERSONA.)
Obligación posible
La que cabe llevar a efectividad por el obligado, en persona, de ser necesario o estar convenido, o por otro y por su cuenta y descargo.
La posibilidad como la imposibilidad ofrecen el grado de lo absoluto y de lo relativo, y
para la generalidad o para algunos individuos
en concreto. Así puede apreciarse en las consideraciones del género contrario: la obligación
imposible (v.).
Obligación positiva
Consiste en un acto exterior que entrega o
transmite una cosa o un derecho-o que efectúa
una prestación. Así. la obligación de dar y la
obligación de hace; (v.). Claro está, el reverso
se halla en la obligación negativa (v.).
Obligación potestativa
Constituye la expresión una paradoja jurídica,
por cuanto obligación implica un cumplimiento forzoso, en tanto que lo potestativo entrega a la libérrima actuación de una persona
una acción u omisión, sin tener que fundar el
criterio y aun cuando se deba ala más caprichosa de las decisiones. No obstante, como pueden
concertarse, su eventual eficacia se considera al
tratar de la condición potestativa (v.).
Obligación principal
La calificación del nexo obligacional en esta
especie sugiere, en la exposición que en parte
se sigue del Diccionario de Derecho Usual,
dos circunstancias consubstanciales con la adjetivación: la dualidad al menos de las obligaciones o su pluralidad mayor y la subordinación entre ellas. Dados esos supuestos, obligación principal es la que existe por sí misma, por
la finalidad preferente entre las partes que la establecen o de la ley que la impone, la cual completan, refuerzan o varían, sin afectar su esencia, las otras, llamadas por esa dependencia o
accidentalidad obligaciones accesorias (v.).
Cuando en un complejo obligacional no hay
jerarquía en los compromisos exigibles o en los
deberes impuestos, cuando todos se deben por
igual, se está ante otras clases, como sucede
con la obligación conjuntiva o conjunta (v.).
Típica obligación principal es la devolución
de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados, y obligación accesoria, cuando se haya
pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada. Eso no impide, en acotación
de L. Alcalá-Zamora, que sea la obligación accesoria la que haya sido erigida como principal
Obligación principal
motivación para el acreedor; en hipótesis, única
razón de haber efectuado la operación.
Ya no por la subordinación en la escala jurídica, sino por otra calibración, puede hablarse
de obligación principal, en enfoque que el tecnicismo suele omitir, para referirse ala esencial
en un conjunto de prestaciones o abstenciones.
Así, en la compraventa, y desde el comprador,
la obligación principal consiste en el pago del
precio, al punto de que, aun relevado de ello
por el vendedor, no habría ya compraventa, sino donación por remisión de deuda, mientras
que en ese mismo contrato, la evicción y el saneamiento, que son obligaciones de importancia decisiva, pueden desdeñarse por concierto
de partes o por los caracteres de algunas enajenaciones y por declaración legal, como las
compraventas en pública subasta desenvuelta
sin fraude.
En este otro aspecto, y por el citado jurista,
se estima que lo opuesto entonces no es una
obligación accesoria, por faltar el aspecto necesario de la dependencia, sino una obligación
secundaria en mayor o menor medida, y sin
otra trascendencia que la caracterizada de una
relación jurídica o la circunstancia de potestativa remoción por las partes.
En el orden de la regulación positiva se declara que entre dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria, cuando una -por supuesto aquélla- es la razón de existir la otra.
Las obligacionesprincipales lo son por el objeto, cuando la accesoria se contrae para el cumplimiento de la principal, como las cláusulas
penales y las garantías reales. Y es una obligación principal por laspersonas, cuando se contrae la accesoria de fianza o garantía.
La subordinación explica que la extinción
de la principal lleve consigo la de la obligación
accesoria, por haber perdido su razón de ser y
hasta su capacidad de supervivencia, como la
del feto humano, en los meses iniciales del embarazo, en caso de morir la madre potencial.
Pero no se da la inversa, de modo que la extinción de la accesoria -por ejemplo, la pérdida de lo dado en prenda- no implica que se
extinga la principal, solamente debilitada, de
no existir las previsiones supletorias. Retomando el ejemplo vital anterior, se está ante una
equiparación con el aborto, que, de no producirse complicaciones extremas, no lleva consigo la muerte de la frustrada madre.
Por último, en aspecto sin definición plena,
cabe apuntar que la espontánea rescisión o cancelación de las obligaciones accesorias de garantía -las reales, de modo singular- arguye
Obligación privilegiada
presunción de cumplimiento o de condonación
de la obligación principal.
Obligación privilegiada
Obligación solidaria
Obligación sinalagmática
Denominación impugnada por lo general para
referirse a la obligación que, unilateral en un
principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral (Dic. Der. Usual). Tal
sería la del mandatario que hubiera tenido que
efectuar gastos por cuenta del mandante, con
acción entonces para resarcirse, en caso de resistir el poderdante su obligación de reembolso.
Puesto que privilegio representa situación mejor o
preferible, esta obligación requiere el concurso
con otra u otras de menor rango: las obligaciones comunes (v.). La preferencia obligacional
de aquella otra proviene de su cumplimiento
previo; en especial, el pago preferente sobre to(V. CONTRATO SINALAGMÁTICO)
dos los bienes o alguna especie determinada.
Tal es el caso de los créditos hipotecarios v pig- Obligación solidaria
noraticios con respecto a los bienes gravados
En precisa y técnica definición de la Academia,
para su garantía. También, ciertas prelaciones
“aquella en que cada uno de los acreedores puecrediticias, como las fiscales, los gastos prefede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en
rentes, los salarios, entre otros, que exigen exque cada uno de los deudores está obligado a
presa declaración legal en todo caso.
satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el
Obligación pura y simple
pago determinen entre el que lo realiza y sus
Una obligación pura, sin más. Se está ante
cointeresados”.
aquella que cabe exigir, desde luego, por no deAsí, pues, por disposición legal expresa o
pender de condición alguna, plazo ni modo. De
por estipulación del título constitutivo, puede
ahí que se oponga radicalmente a la obligación
ser esta obligación exigida íntegramente por
condicional (v.), susceptible incluso de extinuno o más acreedores de uno o más deudores.
guirse sin cumplimiento; de manera más relatipero con el mínimo de una dualidad en uno de
va se diferencia de la obligación modal (v.), de
los sectores: el de los obligados o el de los recepsubsistencia más segura que la anterior, y, por
tores crediticios. Para mayor claridad: no cabe
último, de la obligación aplazo (v.), sujeta a la
solidaridad obligacional entre un solo acreedor
espera temporal que ella determine.
y un solo deudor, lo cual no obsta a que, según
Obligación putativa
sea la obligación a plazos o no, quepa exigir el
La aparente contraída de buena fe, pero carente
cumplimiento de una sola vez. Pero es problede causa o justificación. Se está siempre en moma distinto.
dalidades del error en cuanto a la cualidad de
La solidaridad, que tiende a extenderse, solas partes u otras circunstancias.
bre todo cuando el acreedor dicta la ley del más
Por el legislador argentino se declara que
fuerte -en disquisiciones que formaliza LUIS
quien por error haya resultado acreedor de otro,
Alcalá-Zamora-, persigue la simplificación y
que también erróneamente se haya constituido
la seguridad en el cumplimiento de las obligaen deudor, queda obligado a restituirle el resciones, al grado de que, desde el punto de vista
pectivo instrumento o a liberarlo por otro insde los acreedores, cuando hay pluralidad de
trumento de la misma naturaleza.
deudores, lo que se pretende es que todos sean
La regulación normativa se encauza por la
garantes de los demás, de modo tal que sólo la
del pago de lo indebido (v.).
insolvencia plena frustre en todo o en parte -lo
no percibido u obtenido- la expectativa crediObligación real
ticia.
Llámase de esta manera la que afecta un bien
Pero esa indudable ventaja de los acreedomueble o inmueble como garantía de un crédires solidarios no elimina toda utilidad para los
to. | En el Derecho Romano, por antonomasia,
deudores, que con esa masa colectiva de reslahipoteca. (V. OBLIGACIÓN PERSONAL.)
ponsabilidad ofrecen una capacidad económica
que en ocasiones favorece la obtención de créObligación simple
dito.
Aquella que consta de una prestación única o
Como se ha anticipado en la definición, la
establece una sola abstención. (V. OBLIGACI ÓN
solidaridad es un primer acto; ya que, si son
COMPUESTA.)
varios los acreedores, el que haya percibido tieObligación simplemente mancomunada
ne que compensar o cumplir en la parte que le
corresponda con cada uno de sus cointeresados,
Designación, más completa en lo técnico, de la
obligación mancomunada (v.) genuina, aquella
aquí ya según el simplificado prorrateo -de no
que excluye la solidaridad crediticia.
haber internamente otro sistema de distribución
Obligación subsidiaria
o beneficio- que integra la obligación mancomunada (v.). Desde la otra posibilidad solidaria, el deudor que haya pagado por un grupo
puede repetir contra los solventes en la medida
proporcional o de otra especie pertinente.
Es decir que en el desenlace. la obligación
solidaria conduce a que el acreedor activo se
convierta en deudor de sus anteriores asociados
y a que el deudor que haya pagado pase a ser
acreedor de sus ex codeudores.
Puede ser la solidaridad: a) activa, en que
existen varios acreedores y un solo deudor; b)
pasiva, cuando un acreedor está ante varios
deudores; c) mixta si existe pluralidad de
acreedores y de deudores. Por el origen del vínculo, a la voluntaria, establecida en testamento
o en acto ínter vivos, se contrapone laforzosa o
legal, determinada en algún texto vigente. Por
el contenido de la relación, la solidaridad puede ser uniforme, cuando todos están obligados
de igual manera, y varia, si rigen distintos plazos, condiciones o modos entre las partes (Dic.
Der. Usual).
En el proceso biológico de este tipo de obligaciones, cada acreedor puede, reunidas las
condiciones de exigibilidad, ya que solidaridad
no quiere decir puridad, reclamar la totalidad
Obligación unilateral
su parte proporcional como sucesor del acreedor primitivo y causante suyo.
La prescripción que interrumpa un acreedor aprovecha a todos ellos y perjudica por
igual a todos los deudores.
Para cierre, Cerrillo y Quilez se extiende en
las causas que conducen a que los textos legales o las partes establezcan la solidaridad, con
pormenor de casos y ejemplos: 1ª) la interpretación de la voluntad de las partes, entre comodatarios, mandatarios, socios y firmantes de documentos de crédito; 2ª) la garantía del acreedor, en las cesiones de acciones nominativas
entre coherederos; 3ª) como sanción, así como
más típica, entre los autores, cómplices y encubridores en cuanto ala responsabilidad civil derivada del delito.
Obligación subsidiaria
Denominación equiparada a la de obligación
accesoria (v.), si bien menos frecuente entre juristas.
Obligación transmisible
Toda la que, sin modificación substancial, excepto la de uno de los sujetos titulares, el acreedor o el deudor, cabe transferir a otro para exigir su cumplimiento o llevar a efecto por el
obligado precedente.
Existe, al respecto, mayor disponibilidad para
el acreedor para transmitir su crédito o derecho,
por cuanto las cualidades del deudor, su solvencia sobre todo, son de trascendencia relevante.
del deudor o de todos los deudores o de algunos
de ellos, y puede recabar el cumplimiento total
o el parcial, con mantenimiento, por supuesto,
de la acción por el resto mientras la prescripción no se opere.
(V. CESIÓN DE CRÉDITO.)
La exigencia a un solo deudor, de su parte
proporcional, no presume liberación de la soliObligación
tributaria
daridad, que, aun expresa, sólo redime al beneLa
que
en
forma
unilateral establece el Estado
ficiado con la reducción de su cuota en el saldo
en ejercicio del poder de imponer, exigible
final entre los codeudores solventes.
coactivamente de quienes se encuentran someAntes de la reclamación concreta, todo
tidos a su soberanía, cuando respecto de ellos
deudor solidario puede pagar a uno cualquiera
se verifica el hecho previsto por la ley y que le
de los acreedores de igual especie, con liberada origen (Gómez Novaro). Como la voz exación frente a todos ellos, sujetos entonces al
minada indica, se trata de una obligación de
ajuste interno de cuentas, al igual que el deudor
dar una suma de dinero en concepto de contrique haya pagado y sus restantes coobligados.
bución o tributo.
La solidaridad se extingue por novación,
compensación, confusión o remisión de la deu- Obligación unilateral
da que le haga un acreedor a cualquier deudor,
La que constituye a una parte en deudora de
por la totalidad. Claro está, también el pago exotra. sin reciprocidad siquiera parcial. El análitingue, aunque dé origen a una liquidación subsis detenido ‘de una relación jurídica, señala el
sidiaria entre los coacreedores o los codeudoDiccionario de Derecho Usual, hace muy difíres, según se ha expresado.
cil que no se encuentre algún derecho para el
La remisión de un acreedor lo transforma
obligado principal, sea por las garantías proceen deudor, como en el supuesto del pago frente
sales, por los mismos límites de la obligación, o
a sus cointeresados.
por alguna de sus cláusulas, el plazo u otra cirLa solidaridad no se hereda. De morir un
cunstancia, que signifique para el acreedor aldeudor solidario, cada heredero no responde,
guna contraprestación o abstención temporal
que redunde en beneficio del deudor. (V. OBLIde ser varios, claro está, sino por la cuota que le
corresponde como deudor, ni podrá exigir sino
GACIÓN BILATERAL.)
Obligación voluntaria
Obligación voluntaria
Obligar
Obligaciones inherentes a la persona
Reciben esta denominación en el Cód. Civ. arg.
Tal espontaneidad se refiere al momento consaquellas obligaciones que no cabe transmitir,
titutivo, en que las partes constriñen su procepor personalísimas (art. 498). Pese a tal afirmader ulterior, una en beneficio de la otra, en la dición resulta factible establecer distingo entre la
mensión desigual de acreedor y deudor, o con
obligación personalísima (v.), de ejecución
recíproco equilibrio económico-jurídico. Su caprivativa por alguien, en interés del acreedor,
so típico se halla en los contratos, por no estar
que puede acceder a un cambio, y la inherente
nadie obligado en principio a concertarlos o a
a la persona, que no puede separarse de ella,
hacerlo con determinada persona.
por natural o legal, como sucede con las derivaEsta especie se contrapone, por cuanto el
das de las relaciones familiares del matrimonio
obligado se ve compelido por mandato legislay de la paternidad, como la fidelidad entre los
tivo o de resultas de su proceder antisocial, alas
cónyuges y el deber de velar los padres por la
obligaciones legales (v.), como tantas limitaprole.
ciones del dominio, la prestación del servicio
militar y en miles de reglamentaciones admi- Obligaciones procesales
nistrativas, y alas obligaciones penales (v.), reObligaciones que pesan sobre las partes como
sultantes de delitos o de faltas.
consecuencia de su participación en un proceso
y para ser cumplidas en relación con éste.
Obligaciones comerciales o mercantiles
Se analizan en el anglicismo DEBENTURES (V.). Obligaciones recíprocas
El concepto, en las sociedades de comercio o
Las que surgen de relaciones jurídicas en que
en las compañías mercantiles, se contrapone al
las diversas partes son simultáneamente, aunde acciones (v.) como partes del capital perteque en mayor o menor grado, en cuanto al saldo
necientes a los socios, llamados entonces aceconómico o de otra índole como posibilidad,
cionistas (v.).
acreedora y deudora cada una de la otra u otras.
Es lo típico del contrato conmutativo (v.).
Obligaciones de resultado y de medios
Como norma capital, en las obligaciones
En la teoría de Demogue se conocen como
recíprocas, cada parte puede resolverlas ante el
obligaciones de resultado aquellas en las que el
incumplimiento de la otra o exigir entonces el
deudor adquiere el compromiso de realizar una
resarcimiento de los daños y perjuicios.
prestación determinada en favor del acreedor
para procurarle un resultado concreto, en tanto Obligacionista
que. en las obligaciones de medios, lo que el
Propietario de una o más obligaciones mercandeudor promete& actuar en la forma necesaria
tiles (v.), tenedor de los títulos correspondienpara que se produzca el resultado que el acreetes, con derecho a percibir el interés señalado o
dor desea. Con referencia a este tema advierte
el que las utilidades de cada ejercicio determiJ. H. Alterini que, en las obligaciones de resulnen.
tado, el deudor garantiza su verificación, y en
Opuesto al accionista (v.) en las sociedades
las de medios, únicamente el empleo de las acde comercio, no es socio de ellas, sino prestatividades potencialmente aptas para engendrardor o acreedor privilegiado. Su condición terlo.
mina por el reintegro del capital prestado, mediante la amortización que se efectúe.
Obligaciones del tesoro
Los títulos que representan la deuda pública Obligado
(v.); en general, las acciones o bonos de cualDeudor (v.) en el concepto amplio del sujeto
quier empréstito de las corporaciones que intepasivo en una obligación; aquel que ha de dar,
gran la administración pública, con el aval que
hacer o no hacer por voluntario nexo, por manimplica la garantía del ‘Estado, que no siempre
dato legal o a consecuencia de su dolo o culpa.
Por lo forzosa. en toda obligación ha de haber
es el mejor pagador.
un obligado, pero pueden serlo todas las partes
Obligaciones hipotecarias
a la vez en las obligaciones recíprocas (v.).
También cédulas hipotecarias, son los títulos,
más o menos individualizados por serie y nu- Obligar
meración, que representan inversiones que resSujetar bienes o cosas al pago de una deuda o
palda el banco que en cada país cuenta con autoripara garantía de obligación propia o que uno
afianza. | Compeler, con derecho o sin él, que
zación para emitir estos resguardos de prestamos,
diferencia el proceder jurídicamente amparado
con garantía inmobiliaria y con intereses genedel que suele ser reprimido. | Emplear fuerza
ralmente sobre la base común.
Obra manual
Obligarse
Los autores respectivos cuentan con la promaterial o anímica para hacer que otro realice
tección jurídica de la propiedad intelectual (v.)
algo que no quiere, aun lado su deber de actuar
y con disponibilidad para ceder sus derechos.
o su derecho de abstenerse. | Ganar la voluntad
ajena con halagos o artificios, para conseguir
un propósito o lograr interesada corresponden- Obra científica
Toda la que aborde o desenvuelva, en su concia. (V. OBLIGARSE.)
junto o en alguno de sus aspectos, una disciplina relacionada con el saber humano, con fines
Obligarse
expositivos, didácticos, de investigación, sisteAceptar formalmente realizar algo para otro. |
máticos, críticos o de otra especie.
Concertar de modo voluntario una obligación
La obra científica, cuando se concreta por
(v.) jurídica; constituirse en deudor, en amplio
escrito, se encuadra en la obra literaria (v.) en
significado. (V. OBLIGAR.)
lo que a la propiedad intelectual se refiere; peObligatoriedad
ro, de plasmarse en otra forma material, como
La cualidad de necesidad de obrar o de abstela creación de laboratorios con formulación de
nerse que deriva de una obligación (v.), de moprocedimientos y diseño de instrumental, se
do más imperativo cuando proviene de la ley y
orienta, en su protección jurídica, por los sende forma no menos compulsiva en la valoraderos de la propiedad física en general y de la
ción moral cuando deriva de un lícito comproindustrial en concreto (L. Alcalá-Zamora).
miso espontáneo.
Obligatorio
Obra de mano
Trabajo manual (v.)
Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u
omitirse en virtud de disposición legal, com- Obra literaria
La producción verbal o escrita en el terreno lipromiso privado, orden superior o mandato de
terario y en los de la filosofía, la historia y la diautoridad legítima, y dentro de sus atribuciodáctica. Los discursos y conferencias, las novelas
nes.
y los poemas, los ensayos y las obras de texto, entre muchas manifestaciones más, constituyen
óbolo
obra literaria, aunque su redacción sea pobrísiDonativo más o menos modesto para fines bema y carezca hasta de elemental corrección granéficos o de solidaridad social con los necesitamatical, con la defensa que le concede la legisdos económicamente o con quienes sufren deslación sobre propiedad intelectual (v.).
gracia insuperable por medios propios.
La obra científica (v.), en sus formas verbal
Obra
y escrita, encaja en esta otra especie para proCuanto se realiza o produce por un agente. | La
tección de su autor, con derecho a explotarla y
producción intelectual. | El trabajo manual. | Edia disponer de ella a voluntad.
ficación que se encuentra en construcción. | LiEn todos los países, esta propiedad se limibro, con cierta unidad de contenido, en uno o
ta a la vida del autor y aun lapso, muy fluctuanvarios volúmenes.
te de unos a otros países: 30, 50, 80 años posteriores, a favor de sus herederos o causahabienObra anónima
tes.
La de índole literaria, por lo general, aunque
puede ser igualmente científica o artística, cuyo Obra maestra
autor se desconoce u oculta, sea por modestia,
En la organización gremial que imperó en la
temor u otra causa. | La que se publica con seuEdad Media y se prolongó, en decadencia, hasdónimo de alguien cuyo verdadero nombre se
ta la Revolución francesa, la de carácter matedesconoce.
rial que debía realizar, con esmero calificado y
En las obras anónimas, de libre reproducacierto pleno, el que pretendía el grado máximo
ción, los derechos se atribuyen a los editores
en la escala gremial (v.): el de muestro.
primeros.
Tal obra debía ser aprobada por los ya
maestros y originaba la percepción de ciertos
Obra artística
emolumentos por ellos o por quien se atribuyeCualquiera de las que el hombre o la mujer crea
ra otorgar esa categoría, que los monarcas abo ejecuta en pintura, escultura, grabado, arquisolutos procuraron arrogarse.
tectura u otro arte menor -cerámica, decoración- y que se caracteriza por la originalidad, Obra manual
belleza, mérito o ajuste a la moda o las tendenAquel trabajo en que el esfuerzo muscular precias que en el género predominen o innoven.
domina.
Obscenidad
Obra muerta
Obra muerta
Obras
V. LOCACIÓN DE OBRAS.
En los buques, la parte del casco sobre la línea
de flotación. Es la preferente en los barcos de
pasajeros. Su estructura se somete a estricta Obras públicas
Las que, al igual que los servicios, tienen que
inspección para determinar la navegabilidad y
realizar el Estado (nacional o provincial) y los
la posible carga que se admita. (V. OBRA VIVA.)
municipios en beneficio de la colectividad. La
especificación de las obras públicas, lo que reObra nueva
queriría amplísima lista, resulta innecesaria,
La que posee nuevos cimientos. | La que utiliza
porque aquellas son del conocimiento de todos.
anterior cimentación si cambia la fachada y
Lo que interesa mencionar es que las obras púpartes importantes de la estructura.
blicas pueden ser ejecutadas directamente por
Aparte las autorizaciones administrativas,
la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por
de carácter municipal casi siempre, la obra
administración) o contratándolas con particulanueva ha de contar con adecuada solidez, para
res (o sea, por concesión). (V. CONCESIÓN. CONno perjudicar a vecinos o transeúntes cercanos.
TRATO ADMINISTRATIVO, LICITACIÓN.)
De ahí el interdicto (v.) de obra nueva con definidos antecedentes romanos.
Obrepción
Fraudulenta exposición de un hecho ante la auObra ruinosa
toridad o el superior que ha de extender una reLa que amenaza ruina o destrucción, sea por su
solución, otorgar una dignidad o discernir un
deficiente construcción, por su antigüedad, por
cargo, cuando se oculta el defecto, falta o impetrabajos circundantes o por cualquier otra caudimento que afecta la validez.
sa. Él concepto está referido especialmente a
los edificios. aun cuando pueden darse también Obrerismo
en cualquier clase de construcciones. PresentaRégimen económico fundado en el predominio
do el caso, quien se encuentra perjudicado, o en
del-trabajo obrero como elemento de producriesgo de serlo, puede pedir judicialmente la
ción v creador de riqueza. | Conjunto de los
demolición. (V. INTERDICTO.)
obreros considerado como entidad económica
Obra viva
(Dic. Acad.).
Dentro de un criterio político, social y ecoEn los barcos, la parte que normalmente queda
nómico, se entiende por obrerismo la preponbajo la línea de flotación. Aparte la mayor sederancia de una tendencia favorecedora de las
guridad que debe ofrecer contra la acción consreivindicaciones de los trabajadores, en su más
tante del agua y la más recia del oleaje, ha de estar
amplio sentido. En ese aspecto se habla de pocalculada de manera que no obste a la adecuada
lítica obrerista, de legislación obrera, etc.
flotabilidad v a la navegabilidad, de modo especial en las naves destinadas a transporte de cargas, Obrero
Persona que desarrolla una actividad profesioque precisamente suelen llevarse en los compartinal en la que predomina el esfuerzo físico sobre
mientos situados en ella. (V. OBRA MUERTA.)
el intelectual, a diferencia de lo que sucede con
Obrada
el empleado (v.) o con quien ejerce una profesión liberal. Como regla general, el obrero traLabor que, trabajando la tierra, hace en un día
un hombre.
baja por cuenta ajena, pero también puede hacerlo por cuenta propia, siempre que se manObrador
tenga el predominio antes mencionado.
Taller, local más o menos reducido en que se
cumple un trabajo manual exclusivo o predo- Obscenidad
Calidad de obsceno, de impúdico, torpe u ofenminante.
sivo al pudor. El concepto tiene importancia jurídica. En Derecho Civil, porque llevaría ala nuliObraje
dad aquellos actos cuyo objeto fuese opuesto a la
Manufactura. | Entre los indios de América, tramoral y las buenas costumbres, contra las cuabajo impuesto por los colonizadores.
les atenta la obscenidad: en Derecho Penal,
porque hay muchos delitos configurados por el
Obrar
elemento obsceno, como en términos generales
Realizar, hacer. | Trabajar. | Producir efecto. |
puede decirse que lo son, ya que no todos, alguConstruir o edificar. | Hallarse algo en su sitio.
nos delitos contra la honestidad, y más concreSe dice así que tal prueba obra en los autos de
tamente. las exhibiciones v los abusos deshouna causa o juicio.
Occidental
Obscurantismo
nestos, la corrupción de mayores y menores de
edad y las publicaciones pornográficas.
Obscurantismo
Observación
Cuidados o examen de los hechos y de las personas. | Vigilancia. | Objeción, reparo. | Observancia o cumplimiento.
Aparece definido por el Diccionario de la Academia como la oposición sistemática a que se Observancia
difunda la instrucción en las clases populares.
Fiel ejecución de lo mandado por superior, orParece un concepto arcaico, pero, lamentabledenado por autoridad o impuesto por la ley. |
mente, todavía tiene vigencia en el ámbito de
Subordinación a jefes y mayores.
los regímenes políticos autocráticos, dictatoriales, tiránicos o totalitarios, porque es un hecho Obsidional
Relacionado con una plaza de guerra o ciudad
cierto que en ellos, ya sea de modo franco, cositiada. Así, la moneda obsidional (v.).
mo en el caso de la España falangista, en que se
llegó a dar mueras a la inteligencia, ya sea de “Obsignatio”
Palabra utilizada en Roma para referirse a la
modo encubierto, como sucede en otros países
colocación de un sello en un documento y, más
asentados en aquellos sistemas de gobierno, se
en especial, en un testamento, junto con el de
considera que cuanto mayor sea la incultura del
sus testigos.
proletariado, más fácil ha de ser al tirano (persona o grupo) y a sus secuaces mantener su or- Obstrucción
den público; es decir, el que les interesa y beneLo que impide actuar u obrar. | En las asamficia, aunque sea en perjuicio de la colectivibleas legislativas y otras deliberantes, la actitud
dad.
dilatoria que, ante un proyecto con perspectivas
de aprobarse por la mayoría, asume la oposiObscuridad de las leyes
ción minoritaria, alargando los debates, propoPor torpeza en la redacción, sutiles interpretaniendo múltiples enmiendas, solicitando reiteciones o casos no previstos al legislarse, un texradas votaciones nominales y demás recursos
to legal puede aparecer por demás indeciso al
negativos.
plantearse su aplicación, y más ante un litigio.
Contra grandes males, grandes remedios.
Tal hipótesis, por previsión de la ley, no faculta
En los Parlamentos liberales que aún subsisten,
a los jueces para excusarse del fallo; más aun,
frente a ese abuso de la minoría, la mayoría
incurren entonces en abstención sancionada
suele cortar por lo sano la discusión sistemática
hasta legalmente. Deben, ante ello, proceder a
y aplicar la llamada “guillotina”, votación única
extremar la interpretación o a resolver por anaque da por suficientemente debatida la ley en
logía, según las fuentes supletorias y, en extrecuestión y la aprueba sin más.
mo, como si fueran legisladores, apoyándose
Ocasión
en los principios generales del Derecho.
Oportunidad o coyuntura favorable para la acción, en el enfoque del agente, y sin valorar la
Obscuridad de los contratos
bondad o maldad del acto.
Las dudas que algunas cláusulas de los contraEn lo penal, integra un grupo de agravantes
tos originan, débanse a malicia, torpeza o imel proceder con ocasión de estrago, como aproprevisión al redactarlos, se entregan primero a
vechando un incendio, naufragio u otra calamila aclaración coincidente de las partes. De disdad o desgracia.
crepar, se somete la perplejidad a las normas
De ocasión se dice en el comercio para los
previstas para interpretar los contratos.
artículos muy baratos que por excepción pueden adquirirse.
Obsequio
Donación. | Regalo. | Seducción, cortejo de una Ocasional
mujer por un hombre. | Servicio de buena voLo que es producto de la ocasión (v.) propicia.
luntad.
| Por accidente o casualidad.
De modo particular se aplica al delincuente
“Obsequium”
que no es habitual, y, por ello, menos peligroso
Voz latina. Obsequio (v.), pero con tal sentido
socialmente.
se diluye su significado privativo del respeto
que el liberto debía, mientras viviera, a su ex Occidental
patrono, ascendientes y descendientes. En el
Relativo al occidente (v.). | A partir de la segunda posguerra mundial, calificación de los países
orden jurídico práctico, obstaba a entablar dealineados en el bloque más o menos democrátimandas judiciales.
Occidente
co de naciones dirigidas militarmente, y en no
pocos aspectos políticos y económicos, por los
Estados Unidos.
Occidente
Ocultación de bienes
Por el contrario, la ociosidad reparadora,
tras el esfuerzo económico-social del trabajo,
tiende a afirmarse y ampliarse con la regulación
laboral, con la reducción de la jornada, el descanso semanal, las vacaciones anuales y el retiro o jubilación antes de la postración de las
energías vitales.
En lo geográfico y en la orientación terrestre,
marítima y aérea, el oeste o poniente del Sol. |
Históricamente, Europa y América con respecto a Asia y Oceanía. | Políticamente, luego de la Ocioso
segunda guerra mundial, los países de régimen
El que se entrega por desidia a la inactividad lademocrático, con sus aliados (no todos de ese
boral. | Quien disfruta de treguas periódicas en
sistema), capitaneados por los Estados Unidos,
el trabajo, desde una a otra jornada hasta el lapfrente a los colectivizados, dirigidos por la
so amplio de las vacaciones. | Aquel que no tieUnión Soviética, con la competencia más o mene precisión económica ni voluntad para una
nos desleal de China continental.
labor útil o se halla impedido de hacerlo. (V.
Occisión
OCIO, OCIOSIDAD.)
Muerte violenta. Salvo en acción de guerra, im- Oclocracia
pone la práctica de la autopsia (v.).
Gobierno de la muchedumbre o de la plebe. Si
por plebe se entiende la clase social que en
Occiso
Francia se denominó en el siglo XVIII “estado
Muerto o matado violentamente.
llano” o “tercer estado”, se habrá de concluir
Océano
que la oclocracia representa un sistema de goGenéricamente, la masa de agua que, con conbierno contrapuesto a la aristocracia (v.). Y si
tinuidad en sí misma, ocupa la mayor parte de
por muchedumbre se entiende multitud de perla superficie del planeta, excepto los continensonas, habrá de reconocerse que la oclocracia
tes e islas marítimas. | De modo específico o
tiene sus afinidades con la democracia (v.),
convencional, cada una de las principales divitanto por la influencia de las mayorías cuanto
siones de los mares.
por la intervención popular en su más amplio
El dominio de los mares y las restricciones
sentido.
crecientes que los ribereños se arrogan sobre
ellos sitúan el océano en sí y los diversos océa- Ocular
Perteneciente a los ojos o lo que con ellos se renos y mares navegables en un primer plano polaciona. De ahí que SC llame testigo ocular (v.)
lítico y jurídico a la vez.
al que ha visto (y, por extensión, también oído)
La piratería en otros tiempos, la pesca siemlo que refiere en una causa o juicio. Y, también,
pre y los transportes de personas y cosas erigen
que se califique de inspección ocular (v.) la que
el océano en escenario fundamental en las relauna autoridad, y en especial los jueces, de oficiones humanas.
cio o a requerimiento de parte interesada, efecOcio
túan para cerciorarse por sí acerca de una situaLapso más o menos prolongado en que no se
ción perceptible por los sentidos.
trabaja, sea como tregua entre jornadas laborables o por actitud habitual, por sobra de medios Ocultación
Escondimiento personal o de cosas. | Encubrieconómicos, incapacidad psicofísica, vagancia,
miento de perseguidos o amenazados, sea con
imposibilidad material o situación pasiva recojusticia o sin ella. | Reserva de lo que se podía o
nocida. (V. OCIOSIDAD.)
debía revelar o declarar.
Ociosidad
Situación del que no quiere, no puede o no tie- Ocultación de bienes
ne que trabajar. | Inactividad. | Descanso. | HolImplica su substracción a la posibilidad de cogazanería (Dic. Der. Usual).
nocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus leLa ociosidad viciosa, por repulsa del trabajo preciso, para vivir como parásito social o con
gítimos dueños o el pago de deudas que dichos
el resultado de actividades cómodas pero ilícibienes garantizarían.
tas, concita universal condena de moralistas,
La ocultación de bienes, sancionada como
sociólogos, juristas, políticos y economistas. Se
delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Citrata de combatirla con medidas desde lo psicovil como de la del Derecho Comercial. Precede,
lógico hasta lo punitivo, pasando por el trabajo
por lo general, al incumplimiento de la obligaobligatorio.
Ocultación de nombre
Odio
otro. Legalmente se reconoce, entre diversos
ción de restituir o de abonar deudas. Muchas
casos: 1”) por necesidades de la defensa nacioveces es un paso previo a la cesación de pagos
nal y con resarcimiento pocas veces hecho
y presenta el carácter doloso de una substracefectivo; 2”) por incendio, inundación u otra cación de bienes y valores al total del acervo con
lamidad, para salvamento y para refugio; 3”)
que se debe responder a la masa de los acreedores.
ante otro peligro propio o para prestar servicios
Otras ocultaciones de bienes sancionadas
humanitarios o judiciales; 4”) por trabajos púen lo civil, en lo penal o en lo administrativo
blicos, y hasta en algunos privados, para acuson las de cosas y derechos en las sucesiones;
mular materiales y elementos.
en las declaraciones juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él
y se encuentra sometido al pago de derechos de Ocupador
Quien ocupa una cosa o la posee efectivamente.
importación y hasta al de exportación.
Varía desde el poseedor con miras a usucapir,
Ocultación de nombre
pasando por el tenedor, titular de una tenencia
La no declaración del nombre propio y del apede bienes, hasta el detentador o usurpador,
llido que identifique personalmente presenta
contra legítimo dueño y con conocimiento del
caracteres muy diversos. Puede carecer de trasvicio propio. (V. OCUPANTE)
cendencia jurídica cuando no revista un deber
Ocupante
efectuarlo. Posee relieve laudativo en ciertos
El que realiza una ocupación (v.); en especial,
actos loables en que el autor no quiere darse a coel que se apodera de lo carente de dueño y con
nocer. Pero reviste índole hasta delictiva cuanel propósito de hacer suyo algo. | Conquistador
do esa ocultación persigue la comisión de un
de ciudad, plaza o territorio más extenso. (V.
hecho punible o su encubrimiento.
Sin más, el empleo de nombre supuesto (v.)
OCUPADOR.)
en documentación o actuación pública se halla
Ocupar
penado.
En el repertorio definidor de G. Cabanellas y L.
En cuanto al uso de apodos y de seudóniAlcalá-Zamora, tomar posesión de una cosa. |
mos (v.), la valoración difiere desde lo amistoso
Apoderarse de un bien: | Conquistar una posihasta la injuria, y desde lo ignorado hasta ser
ción, una plaza, un país (con repercusión en lo
más conocidos que los nombres auténticos de
político y nacional si se consolida un cambio de
los autores que los usan (L. Alcalá-Zamora).
soberanía). | Lograr un empleo o cargo. | ConOcupación
seguir un mayorazgo. | Poner algo que cubra un
Apoderamiento o toma de posesión de algo. Es
espacio vacío. | Habitar una casa, vivir en ella
probablemente el modo originario más antiguo
como inquilino o usuario. | Dar trabajo, señalar
de adquirir el dominio de una cosa cuando caretarea. (V. OCUPARSE)
ce de dueño o sobre la cual nadie formula una
pretensión. Este concepto, que afecta al Dere- Ocuparse
cho Civil, es aplicable también al Derecho InEstar desempeñando un trabajo. | Ejercer un
ternacional con relación a aquellos casos en los
destino o puesto. | Examinar un asunto, tramique un Estado ocupa materialmente territorios
tarlo. | Asumir la gestión de un negocio. (V.
que no están sometidos a la soberanía de ninOCUPAR )
gún otro. Es, pues, cosa distinta de la ocupación que por la fuerza de las armas realice un Ocurrencias notables
Con denominación tradicional, que no deja de
Estado en los territorios de otro. Tampoco debe
disonar en algunos sectores actuales, el legislaconfundirse con la anexión (v.).
dor mercantil español llama así una parte del
Ocupación es también el desempeño de un
cuaderno de máquinas que tiene que llevarse a
cargo. | Todo trabajo o tarea, sobre todo si es
bordo, donde se anotarán las averías en máquihabitual. | Oficio o profesión. | La conquista de
nas y calderas, las causas que las hayan produuna posición militar, de una ciudad o plaza
cido, los medios empleados para repararlas y
fuerte, de todo un país.
datos del cuaderno de bitácora (v.) sobre vienEn lo laboral, también, ocupación SC contos, aparejos y andar del buque.
trapone, en perspectiva general del mercado de
trabajo, a puro o desocupación (v., y además Odio
AGENCIA DE COLOCACIONES, PLENO EMPLEO.)
Ocupación temporal
Facultad de utilizar, total o parcialmente, pero
siempre de manera transitoria, la propiedad de
Este sentimiento, conocido por todos los humanos, y por todos padecido por activa o pasiva,
trasciende al Derecho en impulsos criminales,
en fallos parciales, en relegaciones inicuas, en
Ofensa grave
O.E.A.
antagonismos sociales, en desencadenamientos
bélicos. (V. CRIMEN PASIONAL , ENSAÑAMIENTO,
LUCHA DE CLASES, RACISMO.)
O.E.A.
Siglas muy divulgadas en los medios internacionales por corresponder a la Organización de
los Estados Americanos, expresión oficial del
panamericanismo (v.).
Ofender
Causar una ofensa (v.), que no solo consiste en
proferir palabras que injurien o degraden, sino
también en hechos que agravian y lesionan físicamente.
Ofendículo
Del lat. offendiculum (tropiezo, estorbo). Obstáculo, tropiezo. Esta voz se usa en Derecho Penal para designar, dentro del concepto jurídico
de la legítima defensa (v.), la proporcionalidad
de los medios empleados paraejercerla. Frente
a la posibilidad de un asalto a la propiedad privada y, más concretamente, a la casa que una
persona habita, con el consiguiente posible daño personal de quien o quienes la ocupan, ha sido y sigue siendo costumbre, adoptar medidas
que dificulten el acceso de posibles asaltantes, convirtiéndolo en peligroso para ellos; por ejemplo, colocar en los muros puntas de vidrio,
alambre de púas u otros elementos similares.
Pero con el progreso científico, tales medios de
defensa se han ampliado y hecho más eficaces:
disparo de proyectiles al abrir una puerta, corrientes de alto voltaje al pisar o tocar determinado sitio, y otros parecidos. Se trata evidentemente de medios defensivos de la propiedad y
de las personas, especialmente en tiempos en
que los secuestros y los asaltos a mano armada
son cosa frecuente.
Acerca de si esos medios de defensa se
pueden considerar legítimos son discrepantes
las opiniones de los tratadistas. Algunos, entre
ellos Bernaldo de Quirós, niegan su legitimidad; otros los admiten con la doble condición
(por cierto muy difícil de proporcionar) de que
no entren en funcionamiento hasta que la agresión se produzca y de que sus resultados no excedan los límites de la necesidad defensiva.
Soler coincide con Impallomeni en el sentido de que el empleo de tales medios defensivos
no guarda relación con la legítima defensa, sino
con el ejercicio de un derecho de propiedad, pero limitándolo al hecho de que esos medios
puedan ser advertidos por quien intenta violar
el derecho ajeno, pues si sobrepasan esos límites “no pueden justificarse ante el principio del
ejercicio del derecho, sino, eventualmente por
legítima defensa, cuando las condiciones de ésta se hallen reunidas”.
Jiménez de Asúa admite el empleo de ofendículos en previsión de un ataque futuro e incierto, mas exige que se encuentre graduado de
tal manera que no empiece a funcionar sino en
caso de ataque presente; es decir, de peligro actual contra el bien jurídico que se pretende proteger y sólo en la medida en que podría repeler
la agresión el defensor actuando personalmente, por lo cual quedan excluidos los aparatos
que puedan causar daños irreparables en la vida
o el cuerpo, cuando el fin que guía a quien los
coloca es defender su patrimonio. En consecuencia, instalar un aparato mortífero para proteger la caja de caudales excede a la legítima
defensa en el caso de que quede muerto el ladrón, pues la defensa de la propiedad se legitima siempre que no sea excesiva.
Ofendido
El que es víctima o blanco de una ofensa (v.). |
En términos generales, la víctima del delito,
quien ha experimentado en su persona o en las
de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible.
Ofensa
Acción y efecto de ofender (v.). Según las ofensus sean de palabra, por escrito o de hecho, se
concretan en la difamación, la injuria y la calumnia (v.); en heridas o lesiones, daños y perjuicios, en malos tratos y en agravios, en faltas
de obediencia o de respeto, en vejámenes o disgustos, en descortesías. (V. como especies
principales las locuciones siguientes.)
Ofensa a la autoridad
Suele constituir un capítulo de delitos, entre los
cuales cabe enumerar desde el desacato, la resistencia indebida y el atentado, como menores,
hasta la insubordinación, la sedición y la rebelión.
Genéricamente, en el Código Penal español, la ofensa u la autoridad integra agravante
(V.).
Ofensa cualificada a la víctima
Tal agravio o lesión tipifica agravante (v.) de la
responsabilidad según el Código Penal español, que la describe como desprecio (mucho
más, por lo tanto, que simple falta) del respeto
que por la dignidad, edad (niños o ancianos) o
sexo (la mujer, casi exclusivamente) mereciere
el ofendido, de no haber provocado el suceso.
Ofensa grave
Se valora en lo criminal como atenuante (v.) la
circunstancia de haber ejecutado el hecho en
Ofensas a la moral
vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales o adoptivos y afines en los mismos grados,
según el legislador español.
Ofensas a la moral
Los agravios de consideración contra las buenas costumbres, en relevante aspecto sexual,
configuran faltas o delitos; además, vician de
nulidad los negocios jurídicos a que den o pretendan dar vida.
Ofensas a la religión
Oficialidad
ma general es que, no perfeccionándose el contrato sino mediante la aceptación de la oferta, el
oferente puede retractarse antes de que ésta se
produzca. La aceptación obligaría a ambas partes, siempre que la oferta y su admisión contuviesen todos los elementos necesarios para la
efectividad del contrato.
Se trata de un acto jurídico frecuente en Derecho Comercial. Bonilla San Martín expresa
que la oferta mercantil quedará legalmente formulada desde que el comerciante anuncie por
circulares, periódicos, carteles, prospectos, rótulos expuestos al público u otros medros de publicidad, alguna operación comercial a la que se
compromete y a cuyo cumplimiento queda obligado. La aceptación, manifiesta el mismo autor, debe ser hecha dentro de un plazo determinado. La obligación del oferente subsiste mientras no haga pública la revocación de la oferta.
Se encuentran consideradas en el título XII,
parte tercera, libro quinto del Codex luris Canonici. bajo el epígrafe De delictis contra religionem. Los principales de tales delitos, cuya
pena suele ser la excomunión y para los clérigos la deposición, son:
Arrojar por tierra las especies consagradas, “Officium”
llevarlas o retenerlas con mal fin.
Vocablo latino. Oficio, función, deber o cargo.
Celebrar los sacerdotes dos misas en un
mismo día o sin estar en ayunas, salvo permiso Oficial
especial para una u otra cosa.
Substantivo. El que ejerce un oficio. | Obrero,
Simular, los que no han recibido el orden
en general. | Dentro del trabajo manual, el que
sacerdotal, la celebración de la misa, o recibir
posee capacidad o experiencia especiales. | En
la confesión sacramental. Incurrir en blasfemia
la escala gremial (v.), el grado intermedio entre
(v.) o cometer perjurio fuera de juicio. Negoel aprendiz y el muestro (v.). | Empleado princiar con los estipendios de las misas. Falsificar
cipal, aunque a las órdenes de un encargado o
reliquias. Lucra; con las indulgencias (v.). Projefe. | En lo judicial, nombre de diversos auxifanar cadáveres o sepulcros. Profanar iglesias o
liares. | En lo militar, grados inferiores o primecementerios.
ros de la escala profesional: alférez, teniente o
capitán, aun cuando oficiales generales sean
Ofensas al pudor
los del generalato en sus distintos grados. | En
Los ataques a distintos valores que el pudor inlo municipal se puede referir al alcalde y a los
dividual y el social de cada época y lugar conficoncejales.
guran sirven para articular distintos delitos, cuAdjetivo. Opuesto a privado o público. | Lo
yas expresiones más concretas son el abuso
proveniente de autoridad. | Lo hecho de oficio (v.).
deshonesto, el escándalo público y las exhibiciones deshonestas (v.).
El concepto se aproxima a las ofensas a la
moral, aunque más amplias éstas, y se superpone en mucho a la obscenidad (v.).
Ofensor
Quien incurre en ofensa (v.) de palabra u obra.
(V. OFENDIDO.)
Oferente
El que formula una oferta (v.) o proposición.
Oferta
Oficial de justicia
Auxiliar de ésta, cuya misión consiste en cumplimentar las diligencias ordenadas por los jueces y tribunales; entre ellas, las de hacer notificaciones a las partes, ejecutar lanzamientos o
desahucios, embargos, etc.
Oficialía
Cargo o puesto de un oficial (v.) administrativo
o judicial. | En los gremios medioevales, la categoría de oficial, superado el aprendizaje, la
que posibilitaba el trabajo autónomo en ocasiones.
Promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar
una cosa. | Don que se presenta a uno para que
lo acepte. | Propuesta para contratar. | Presenta- Oficialidad
Condición de lo oficial (v.). de lo procedente de
ción de mercaderías en venta (Dic. Acad.). Tal
la autoridad en el ejercicio de sus funciones. |
actitud presenta el problema jurídico de deterLos oficiales del ejército, en su totalidad, en
minar hasta qué punto el ofrecimiento unilateuna de sus armas, guarniciones o unidad, que se
ral obliga al oferente frente a terceros. La nor-
Oficialidad del buque
opone a los jefes y al generalato en la escala jerárquica, por integrar su peldaño primero.
Oficialidad del buque
El capitán y puestos directivos en lo náutico,
mecánico y administrativo de la dotación de cada barco de carga, de pasajeros o mixto.
Oficialismo
Oficioso
Oficinista
Empleado en una oficina (v.) pública o particular.
Oficio
Ocupación habitual. | Profesión mecánica o
manual. | Cargo, ministerio, empleo. | Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. | Más especialmente, la que se dirigen
unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos o funciones (Dic. Der. Usual).
En Sudamérica, la tendencia del partido gobernante; sobre todo, el candidato o lista de candidatos que presenta a unas elecciones, con el
apoyo a favor que eso representa en ciertos sectores de la opinión o por la presión y hasta frau- Oficio de hipoteca
de que en ocasiones implica.
Nombre dado hasta el siglo XIX en España al
actual Registro de la Propiedad (v.), con visión
Oficializar
por demás limitada de la función inmobiliaria
“Dar carácter o validez oficial (v.) a lo que angeneral que tal oficina cumple.
tes no lo tenía” (Dic. Acad.).
Oficiar
Oficio de república
Denominación hoy relegada para los cargos
Comunicar una decisión, resolución o provielectivos de la antigua administración provindencia de modo oficial, por escrito y con firma
cial y municipal.
de la autoridad competente. (V. OFICIO.) | Obrar
con cierto carácter, como oficiar de árbitro o Oficio enajenado
En las monarquías absolutas, empleo o cargo
perito.
con jurisdicción propia que el monarca vendía,
como ingreso personal, en provisión única o
Oficina
reiterada, y que solía pasar a los hijos o sucesoLugar de trabajo, especialmente el que se ocupa
res de quienes los habían comprado.
de organizar y dirigir actividades materiales, de
Tales oficios solían ser los de escribano o
tramitar asuntos o expedientes, de liquidar y
notario, procurador, síndico, fiscal y otros. Este
efectuar cobros o pagos, de obtener informes,
resabio feudal ha costado extirparlo, por los inrealizar propaganda u otras tareas que suelen
tereses creados y subsistencia en algunas profehacerse en gran parte por escrito. | Local, desiones, como la notarial, cuando termina el sipartamento o despacho en que trabajan empleaglo XX, en Francia y en la Argentina, sin otra
dos de la administración pública o privada (Dic.
restricción sucesoria que el título oficial habiliDer. usual). (V. BUROCRACIA, EMPLEADO, EXtante de los estudios.
PEDIENTE.)
Oficina Internacional del Trabajo
Oficio judicial
Potestad de jueces y tribunales para interponer
Constituye el órgano ejecutivo de la Organizapor propia su autoridad, sin instancia o requerición Internacional del Trabajo (v.) con carácmiento de partes, en las causas civiles, donde
ter permanente y sede en Ginebra. Fabra Rivas,
suele restringirse, y en el proceso penal, para un
integrante de este alto organismo laboral durantotal esclarecimiento de los hechos.
te largos años, resumió sus funciones así: 1”)
preparación, organización y ejecución de los Oficio público
Puesto, destino o cargo en la administración púacuerdos de la Conferencia Internacional del
blica, que suele calificarse más bien como emTrabajo (v.) que se reúne al menos una vez por
pleo público o función pública.
año; 2”) preparación y secretaría de las comisiones internacionales establecidas por el ConOficio servil
sejo de Administración; 3”) intervención en
Antiguamente, por el desdén existente al resconflictos laborales internacionales; 4”) inforpecto, nombre dado al trabajo manual (v.).
mación e investigaciones sobre el trabajo; 5”)
impresión y distribución de publicaciones téc- Oficioso
nicas o de la legislación laboral de todos los
Activo, diligente. | Laborioso. | Entrometido en
asuntos ajenos. | Benévola gestión diplomática.
países o por materias; 6”) contestación a con| Lo que manifiesta un gobierno o autoridad sin
sultas de gobiernos o de particulares.
Olvidado
Ofrecer
comprometer su actitud de modo definitivo, a
diferencia de lo plenamente oficial.
Ofrecer
Proponer un acto o negocio. | En especial, invitar a adquirir o a hacer, casi siempre contra alguna compensación. | Prometer. | Obligarse. |
Anunciar una prueba. (V. OFERTA, OFRECIMIENTO.)
Ofrecimiento
Acción y efecto de ofrecer (v.). | Oferta. | Propuesta. | Promesa.
Ofrecimiento de pago
Una de las formas que facilitan y anuncian la
extinción de las obligaciones y por la forma
más natural: la ejecución de lo debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Exprésase que consiste en la declaración de
voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de
estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y
exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.). pero no inseparable. Si el acreedor
acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación,
ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el
deudor desiste de consignar, esta actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por
consignación, factible en las obligaciones de
dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si
el acreedor se opone, como realizar un trabajo
en una propiedad suya cuyo acceso impide.
El ofrecimiento, que para el deudor tiene la
desventaja de un reconocimiento más de su
obligación, le brinda el relevarlo de mora y los
perjuicios consiguientes, como el devengo de
intereses.
Ofrecimiento de prueba
Acto procesal mediante el cual las partes declaran cuáles serán las pruebas de que harán uso a
fin de fundamentar sus pretensiones.
Ofuscación
Estado anímico asimilado a la obcecación (v.),
caracterizado por confusión mental. Trasciende
a lo jurídico penal por las posibles atenuantes
del arrebato y la emoción violenta (v.).
Oída
Audición o efecto de oír (v.). Posee interés procesal ya que califica al testigo de oídas, de menor crédito que el testigo ocular (v.), por tener
noticias no por sí mismo, sino por haberlo oído
a otro, con la fragilidad natural de tal transmisión.
Oidor
En la organización judicial de la Edad Moderna
española, precisamente con influjo del término
en la América española, ministro togado de las
audiencias, que oía alas partes en las causas civiles. (V. AUDITOR, VEEDOR.)
Oír
Percibir los sonidos. | Más en particular, escuchar al que habla. | Aceptar una petición. | Antes de resolver, tomar conocimiento un juez de
los escritos, pruebas y peticiones de las partes.
O.I.T.
Siglas, a la par, de la Organización Internacional del Trabajo y de su órgano más importante:
la Oficina Internacional del Trabajo (v.).
Olerón
V. ROLES DE OLERÓN.
Oligarquía
Gobierno de pocos. Variante de la aristocracia
(v.), por cuanto constituye un régimen político
en que el gobierno se encuentra en manos de algunas personas, familias o clase.
Ológrafo
Lo escrito por propia mano. Requiere firma
propia o ratificación adecuada para obligar. Su
relieve jurídico mayor procede del testamento
ológrafo (v.), por las garantías de libertad que
otorga al testador, aunque expuesto, por otra
parte, a defectos que por ignorancia lo invaliden o a eliminaciones fraudulentas por sucesores perjudicados.
Olvidado
Legisladores y juristas, que tanto se ocupan de
las pérdidas y de los hallazgos de los bienes
muebles, “olvidan” precisamente este género
próximo, pero distinto, de lo olvidado, en cuanto a su entidad jurídica.
De ahí la pertinencia de reproducir, en parte, lo acotado en el Diccionario de Derecho
Usual. Ante todo se está frente a lo que el propietario, poseedor o tenedor de una cosa mueble abandona en apariencia en un lugar, del que
debía llevárselo o retirarlo, pero cuyo paradero
preciso recuerda una vez que hace memoria o
se le pregunta por ello. Tal caracterización diferencia lo olvidado de lo perdido, porque en este
segundo supuesto existe ignorancia sobre el lugar exacto del extravío, e incluso sobre circunstancias de tiempo y otras.
Lo olvidado y reclamado no está incluido
en el hallazgo, y quien lo encuentre no puede
reclamar prima legal. Si la devolución se anticipa al eventual recuerdo del olvidadizo, hay que
inclinarse por la hipótesis de la pérdida, aunque
hay que analizar bien las circunstancias.
Olvido
Opción de nacionalidad
Olvido
o con alguna carga. Constituye el concepto
opuesto a lucrativo (v.).
V. DELITO DE OLVIDO.
Omecillo
Homicidio (v.) en el habla medioeval. | En tales
tiempos también, pena aplicable al acusado de
un delito grave que no comparecía a la citación
judicial, que no obstaba al fallo en rebeldía.
Omisión
Ontología jurídica
Si, filosóficamente, la ontología es la parte de
la metafísica que trata del ser en general y de
sus propiedades trascendentales, la ontología
jurídica será, en jusfilosofía, la parte de la metafísica que trate de las propiedades trascendentales del Derecho.
Abstención de actuar. | Inactividad frente a de- O.N.U.
ber o conveniencia de obrar. | Descuido, olviSiglas castellanas de la Organización de las Nado. (V. DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN y DE
ciones Unidas (v.). Puede-decirse también “las
OMISIÓN.)
N.U.“. por “las Naciones Unidas”. Lo inaceptable, aunque tan difundido por órganos periodísOmisión de denuncia
ticos que atentan contra el idioma, es el híbrido
La falta de poner en conocimiento de la autorianglohispano de la "U.N.", que no es sino el
dad competente la comisión de un delito que se
dislate de “la United Nations”.
ha presenciado se tipifica en ocasiones, o para
determinadas categorías, como infracción a su “Onus probandi”
vez contra una buena administración de justiLocución latina. El deber o la carga de la pruecia. No deja de encuadrarse en una modalidad
ba (v.).
del encubrimiento (v.).
Omisión de herederos
“Onus probandi incumbit actori”
Principio del Derecho Romano, transmitido a
todas las legislaciones procesales, que impone
Cuando un testador no tiene en cuenta a alguno
la carga de la prueba de un acto jurídico a quien
o a todos sus herederos forzosos, se está ante su
lo alega.
preterición (v.), lo que les permite reclamar al
menos sus legítimas, de no originarse a la vez Opción
la nulidad total del testamento.
Facultad de escoger entre varias situaciones juCosa distinta es no reconocerles a los hererídicas. Así, entre la aceptación pura de la hederos forzosos, cuando se testa, los mínimos
rencia o la aceptación con beneficio de inventario
que les pertenecen. Entonces, lo pertinente es
o su repudiación; entre mantener en el matripedir el complemento de legítima.
monio un régimen de comunidad o de separación de bienes. También en materia penal se
Omisión dolosa
podrían señalar algunos casos de opción, tales
La que no se debe a simple olvido, desidia o necomo, con respecto a los delitos privados o de
gligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la
acción privada, perseguirlos judicialmente o
producción de un resultado perjudicial para
no; en la mujer víctima de un delito de violaotro, que cabía evitar o que se estaba obligado a
ción, estupro, rapto o abuso deshonesto, casarimpedir; en el primer caso, sin riesgos para uno,
se o no con el ofensor para eximirlo de pena.
y en el segundo, aunque fuese peligroso. El
Cód. Civ. arg. manifiesta que “La omisión do- Opción contractual
losa causa los mismos efectos que la acción doFacultad que se concede a una de las partes de
losa, cuando el acto no se hubiere realizado sin
un contrato, según los términos de éste, de exila reticencia u ocultación dolosa” (art. 944). (V.
gir determinada prestación de la contraparte,
DOLO.)
debiendo en tal caso la parte que ejerce la opción cumplir con la contraprestación acordada
O.M.M.
para tal supuesto.
Iniciales de la Organización Meteorológica
Mundial (v.).
Oneroso
Opción de compra
Facultad que un contrato concede de adquirir
determinada cosa, a un precio prefijado. Si no
se ejerce tal facultad, las partes quedan liberadas de toda obligación bajo la opción.
Jurídicamente hace referencia a aquellos actos
conmutativos de prestaciones recíprocas, o, dicho en otros términos, lo que no se adquiere a
título gratuito. En ese sentido se habla de con- Opción de nacionalidad
Se entiende por tal el derecho que tiene el hijo
trato y legado oneroso (v.) cuando la transminacido en país distinto del de sus padres, para
sión de los bienes se ha hecho mediante precio
Operación de crédito
Opción y cúmulo
elegir entre la nacionalidad de éstos y la del IU- Operación a la vista
gar de nacimiento; es decir, entre el ius sanguiOperación al contado (v.).
nis y el ius soli (v.). En la legislación argentina
se establece una equiparación entre los argenti- Operación a plazo o a término
Compra o venta bursátil de valores, títulos o
nos por opción y los nativos, ya que ambos reúmercaderías, con la condición de entrega al
nen los requisitos necesarios para desempeñar
vencer el plazo convenido, que cabe liquidar en
ciertos cargos de orden político, judicial, diplocualquier momento por diferencia. Al término
mático o militar.
normal, el deudor ha de entregar lo estipulado y
Asimismo se llama opción, en Derecho Inel tomador deberá abonar los productos o valoternacional, la facultad que se concede a los hares adquiridos.
bitantes de un país cuyo territorio es anexado
Naturalmente, lo opuesto se denomina opepor otro, para escoger entre mantener su primiración al contado o a la vista (v.).
tiva nacionalidad o adquirir la del Estado anexante. (V. ANEXIÓN. MINORÍA.)
Opción y cúmulo
Operación al contado o a la vista
En lo mercantil, y más propiamente en lo bursátil, la compraventa de títulos o efectos en que
Según la definición de algún autor (Popesco
la entrega y el pago se concretan en el acto o a
Albota), la opción es el derecho de un contralo más, dentro de las 24 horas de la estipulatante, víctima de un daño proveniente de la ineción.
jecución de la obligación convencional por su
Por parte del cliente que transfiere o enajecocontratante, de elegir entre la responsabilina, cabe dar instrucciones al agente de bolsa
dad contractual y la extracontractual para reclapara cerrar la operación al primer cambio (primar la reparación del daño sufrido. Contramera aceptación que se produzca), al mejor
riamente, el cúmulo otorga al perjudicado la facambio (en la fecha), a un cambio fijado (concultad de adicionar todas las acciones que le
cretamente o hasta cierto límite).
permiten obtener una reparación completa, con
La especie opuesta se conoce como operaindependencia de la clase de culpa que haya
ción aplazo o a término (v.).
originado la lesión.
Dentro del concepto examinado, la legislaOperación bancaria
ción argentina ha determinado que los hechos o
Todas y cada una de las actividades o transaclas omisiones en el cumplimiento de las obligaciones entre un banco y sus clientes, o entre
ciones convencionales no están comprendidos
bancos, revistan carácter principal o accesorio.
entre las obligaciones que nacen de los hechos
Las mas conocidas son los depósitos y retiros en
ilícitos que no son delitos, salvo que degeneren
cuentas corrientes y de ahorro, préstamos, desen delitos del Derecho Criminal.
cuentos, giros, endosos, cobros, administraciones, fianzas, garantías, avales, emisión y subs“Ope legis”
cripción de títulos, custodia y negociación de
Locución latina. Por la fuerza de la ley, por disvalores.
poner o mandarlo así.
Operación
Operación de bolsa
Obra o acción en general. | Negociación con
Cualquiera de las monetarias, crediticias y de
valores; sobre todo, la efectuada en bolsa y por
títulos que se realizan en la bolsa de comercio
medio de corredor o agente. | Negocio. |Con
(v.) y con intervenciones de los agentes autoritrato con mercaderías. | Depósito o retiro de
zantes, que devengan la comisión oficialmente
fondos de una cuenta bancaria. | Más aun, todo
establecida por su gestión, que da al negocio la
movimiento de fondos, garantía o gestión que
fe y autenticidad del caso.
se realiza en un banco o por medio de él. | InterSobre sus variedades principales se particulariza en las voces OPERACIÓN A PLAZO o AL
vención quirúrgica, que repercute en el DereCONTADO, EN FIRME, A CUBIERTO y EN DESCUcho por la necesaria voluntariedad del paciente
BIERTO (V.).
en ocasiones, y por la obligatoriedad de costear
los empresarios las exigidas por accidentes del
Operación
de crédito
trabajo y enfermedades profesionales.
La mercantil o civil en que una de las partes se
obliga auna prestación futura, garantizada o sin
Operación a cubierto
otra seguridad que la confianza personal o la
En la bolsa de valores, la efectuada con garansolvencia notoria.
tía de dinero.
Operación en descubierto
Operación en descubierto
Aquella en que no existe la provisión de fondos
que deban responder del compromiso contraído. | La carente de garantías reales, al concertarse, para el acreedor. (V. OPERACIÓN A CUBIERTO.)
Operación en firme
Oposición política
pio y de su ejercibilidad en juicio, el parecer de
los técnicos del Derecho se recaba en forma de
consultas, dictámenes o asesoramiento. En Roma, la opinión de los juristas más notables llegó a erigirse en fuente del Derecho, en cuanto a
Gayo, Modestino, Paulo, Ulpiano y Papimano.
(V. JURISCONSULTO.)
En el mercado bursátil, la que comprador y Oponibilidad
vendedor puntualizan para efectividad que
también concretan. Eso no se opone a que pueda ser lo mismo al contado que a plazo.
“Operae”
Voz latina. Servicios personales por los esclavos, los manumitidos o los trabajadores independientes.
“Operae fabriles”
Locución latina. Los servicios industriales, las
prestaciones por los artesanos.
“Operae officiales”
Loc. lat. En el Derecho Romano, los servicios
impuestos por obligaciones morales. | Más en
concreto, los que por gratitud debía el liberto a
su antiguo señor.
Operar
Realizar una operación (v.) mercantil, bursátil,
bancaria, quirúrgica o de carácter general que
deba surtir cierto efecto.
Operario
Obrero o trabajador manual.
Opinión
Parecer de una persona o grupo social, acerca
de una cuestión o un conjunto de ellas. (V. LI BERTAD DE OPINIÓN, OPINIONES DE LOS JURISCONSULTOS.)
Opinión pública
Conforme a la definición de Capitant, la “calidad del derecho o defensa que su titular pueda
hacer valer contra terceros”.
Oportunismo
Sistema político que prescinde en cierta medida
de los principios fundamentales. tomando en
cuenta las circunstancias de tiempo y lugar
(Dic. Acad.). En sentido peyorativo se califica
de oportunista a toda persona. v más concretamente a todo político, que carece de principios
fijos y que espera los acontecimientos para
amoldara ellos, en pro o en contra, sus opiniones.
Oposición
Impedimento, estorbo, obstáculo. | Contrariedad. | Contradicción. | Resistencia. | Argumentación o razonamiento en contra. | Impugnación. | Competencia entre los aspirantes a
una cátedra o a otro cargo o puesto. sea para ingreso o para ascenso (Dic. Der. Usual).
En las voces siguientes se examinan las
oposiciones de más interés en las distintas esferas jurídicas.
Oposición administrativa
Equivale a concurso entre los vanos pretendientes a un oficio, cargo o prebenda públicos,
y que tiene por objeto determinar cuál de aquéllos ostenta más méritos, mejor conocimiento
teórico y práctico de las materias relacionadas
con el puesto concursado, así como mayor idoneidad para su desempeño.
Manifestación del pensamiento que sobre determinados problemas, generalmente de índole
política. tienen los individuos que integran una Oposición al matrimonio
La actuación civil o canónica, previa a la celeColectividad. Puede ser de orden nacional o de
bración del matrimonio de una u otra especie, y
orden internacional. En un Estado de Derecho,
que tiende a evitarlo, o la acción judicial, postela opinión pública se concreta mediante la emirior a aquél, ante la jurisdicción ordinaria o la
sión del voto electoral, así como por la libertad
canónica, para reclamar la nulidad de un matride expresión del pensamiento oral o escrita o
monio viciado substancialmente. (V. JUICIO DE
recogida generalmente por la prensa. En los goDISENSO, LICENCIA MATRIMONIAL.)
biernos de tipo dictatorial, totalitario o de facto,
la auténtica opinión pública o se desconoce por
estar cohibida o se expresa en la clandestinidad, Oposición política
Llámase así, en las normas parlamentarias, la
pese a los esfuerzos de los detentadores del porepresentación, en las Cámaras Legislativas, de
der para simular respeto a ella.
los miembros de los grupos que no pertenecen al
Opiniones de los jurisconsultos
partido o coalición gobernante. así como tamEn todos los tiempos, por corrientes teóricas, y
bién al conjunto de los miembros de un cuerpo
deliberante que se encuentra en minoría y que
más aun por orientarse acerca del derecho pro-
Orden
Oposición procesal
actúa frente a los que constituyen la mayoría.
En los regímenes representativos, la existencia
de una oposición parlamentaria es tan importante que sin ella no puede existir una auténtica
democracia, tanto porque sirve de freno a los
excesos que pueda-intentar el grupo mayoritario en que se apoya el Poder Ejecutivo, cuanto
porque, de no existir esa oposición, no estarían
representados los demás partidos políticos ni la
opinión de los electores que han votado en contra de los elegidos por la mayoría triunfante.
Oposición procesal
Acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando
su invalidación (Couture). En ese sentido se habla de oposición a la demanda, de oposición a
la reconvención, de oposición al recurso, de
oposición a la ejecución, etc.
Opositor
“Oratio Antonini”
Senadoconsulto, propuesto por Caracala, para
convalidar, al morir un cónyuge, las donaciones no revocadas y hechas durante el matrimonio.
“Oratio Severi”
Senadoconsulto del año 195, presentado por
Septimio Severo, que prohibía la enajenación
de los fundos suburbanos y rurales de los impúberes.
Oratoria forense
La impuesta por la auténtica oralidad procesal y
que se despliega ante los tribunales de justicia,
en las vistas o audiencias, por las partes rara
vez, y por los letrados que las representan, para
exposición del caso, presentación de pruebas y
fundamentos jurídicos en pro de la causa por la
que se alega.
Posee muy distinta técnica según los fueros
y tribunales. y adquiere su mayor eficacia cuando actúa el jurado.
El que contradice en política a la mayoría o al
gobierno de turno. | El que impugna judicial o
extrajudicialmente un acto. | Quien participa en Ordalía
Juicio de Dios (v.).
una oposición administrativa (v.).
Opresión
Todo género de ingrata sujeción, tiranía, aflicción o excesivo rigor, y más cuando ofende lo
justo. (v. DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN.)
Oprobio
Afrenta, ignominia. | Ofensa. | Deshonra.
Optar
Elegir o escoger, llevar a cabo una opción (v.).
“Optio tutoris”
Locución lat. Elección de tutor, que el marido
concedía, por testamento, a la casada cum manu.
“Opus”
Voz latina. Trabajo. Hoy, una obra literaria de
cualquier género o musical de cierta jerarquía.
Oral
De viva voz, mediante la palabra. Se opone, en
materia procesal, alo escrito. (v. JUICIO ORAL.)
Oralidad
V. JUICIO ORAL
“Oratio”
Voz lat. Discurso o arenga. | En los siglos II y
III, proyecto de ley que el emperador presentaba
de palabra ante el Senado, y que la asamblea
aprobaba.
Orden
Escriche enumera como principales acepciones
jurídicas de esta voz -masculina en unos casos, femenina en otros e incluso ambigua en
ocasiones- las siguientes:
Cada uno de los brazos o cuerpos políticos
de un Estado. | Endoso o escrito breve al dorso
o en el cuerpo de un vale, pagaré o letra de
cambio, para su transmisión. | Mandato de un
superior que ha de ser obedecido. | Comisión o
poder que se da a una persona. | Mandamiento
expedido por un tribunal. | Graduación entre los
diferentes acreedores. | Beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor. |
Serie o sucesión de instancias judiciales. | Uno
de los sacramentos canónicos, que convierte a
los varones en ministros del Señor.
El vocablo es tan amplio que todavía en el
Diccionario de Derecho Usual se adicionan estos
significados importantes: Regla, modo o norma
de acción. | Colocación de las cosas en su lugar.
| Situación, estado. | Buena disposición, concierto. proporción. | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. |
Relación entre cosas. | Serie o sucesión de hechos. | Instituto creado para recompensar con
condecoraciones méritos civiles o de guerra. |
Institución religiosa donde se hace vida en común, sometida a una disciplina que se propone
un fin místico, piadoso, benéfico, cultural o laboral.
Orden de detención
Orden de detención
Disposición de la autoridad gubernativa o judicial que manda que se prive de su libertad a una
persona, en su domicilio o donde sea habida, ya
acceda a cumplirla voluntariamente, ya por la
fuerza material. El detenido, acompañado por
el agente o grupo que haya cumplido la orden,
comparecerá ante la autoridad y permanecerá
en lugar seguro a disposición de quien haya dado tal mandamiento.
La detención (v.) puede ser momentánea,
por aclararse con rapidez la situación y ser inocente el detenido, o prolongarse hasta indefínidamente en caso de poderes especiales por grave alteración del orden público o jurídico. (V.
ORDEN DE PRISIÓN.)
Orden de prisión
Resolución judicial que dispone la prisión preventiva (v.) del presunto responsable de un delito reprimido con cierta severidad o dadas las
circunstancias de peligrosidad del sujeto. Lleva
consigo el alojamiento del preso en cárcel u
otro local destinado a tal fin. (V. ORDEN DE DETENCIÓN.)
Orden militar
Orden jurídico
Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas,
que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. Esas normas, en opinión de muchos
jusfilósofos, han de tomarse en un sentido amplio,
ya que están formadas no solo por la Constitución y por las leyes, sino también por los reglamentos, por las disposiciones de las autoridades administrativas, por las sentencias judiciales, por las costumbres y hasta por los contratos
en cuanto regulan las relaciones entre las partes
contratantes. La importancia de cada una de
esas normas es diferente y va de mayor a menor, por lo cual las inferiores toman su fundamento de las inmediatamente superiores. A esa
jerarquización o escalonamiento es a lo que
Merkl y Kelsen denominaron “pirámide jurídica”.
El orden jurídico es tan esencial para la existencia de un país que sin él no se concibe la
vida social.
Orden mayor
En la jerarquía eclesiástica, las de subdiácono,
diácono y sacerdote. (V. ORDEN MENOR )
Determinación legal de las preferencias sucesivas o simultáneas para heredar a quien no haya
hecho testamento o cuando éste haya perdido Orden menor
En lo canónico, las de ostiario, lectoral, exorsu validez.
cista y acólito, que no implican rigurosa ordeTal orden se inicia con la línea recta desnación religiosa. (V. ORDENMAYOR)
cendente y el cónyuge supérstite. En segundo
lugar, los ascendientes; después, los colatera- Orden militar
les; por último, el Estado. El grado más próxiLa locución posee aspectos muy diversos, acormo excluye el más remoto, salvo el derecho de
des con la elasticidad del substantivo. De un larepresentación (v.).
do, en lo jerárquico castrense, el mandato del
superior, dentro de sus atribuciones, que debe
Orden del día
ser cumplido sin objeción ni dilaciones por el inLocución que, precedida del artículo masculiferior, así comprometa su vida, como en el comno, significa la lista de asuntos que han de ser
bate.
tratados por una asamblea legislativa o por
En terreno político, el régimen del país socualquier otro cuerpo colegiado, en una reumetido, contra su Constitución y la opinión ponión reglamentariamente convocada. | Precedipular, a un gobierno cuya jefatura y principales
da del artículo femenino, se refiere al mandato
ministerios ejercen los militares y según métoque da la autoridad superior respecto a los trados dictatoriales, disfrazados siempre de pabajos o actividades que, en la jornada a que se
refiera, han de cumplir los subordinados.
trióticos y nacionales.
Por último, en algo hoy más histórico que
Orden imperativa
religioso y castrense -según las acotaciones
Locución redundante de la milicia, donde todos
de L. Alcalá-Zamora-, cada uno de los institulos mandatos de los superiores, cuando atañen
tos de Caballería, fundados en España durante
al servicio, resultan inexcusables; salvo que la
la Edad Media, que conciliaban la defensa de la
expresión pretenda el matiz de riguroso castigo
fe y la del territorio nacional, contra los árabes
en caso de desobediencia o de aspereza al forinvasores, en curiosa mezcla de estados laico,
mular la orden.
eclesiástico y castrense. Las más famosas, que
perduran, como reliquias simbólicas, son las de
Orden jerárquico
Alcántara, Calatrava, Montesa y Santiago.
Jerarquía (v.).
Orden de suceder
Orden moral
Conviene acotar, según lo anticipado en la
voz genérica ORDEN (V.), que ésta es femenina
en las acepciones jerárquica e histórica, y masculina en lo político.
Orden moral
Ordenado “in sacris”
vada, adoptan, luego de severas pruebas, la determinación firme, y por lo general irrevocable,
de dedicarse exclusivamente a ella, para mayor
gloria de Dios. Integran un cuerpo de regulares
que hacen profesión de vivir bajo cierta regla
aprobada por la Iglesia.
Conjunto de ideas y opiniones, de instituciones
y costumbres, de tradiciones y programas nor- Orden sacerdotal
El sexto de los mandamientos de la Iglesia, en
mativos que integran el fondo ético predomivirtud del cual son consagrados los sacerdotes.
nante en un país y en una época dados, que
tiende a persistir y que regula la conducta gene- Orden sagrado
ral según su adecuación Üoposición a ese criteEn Derecho Canónico se llama así la condición
rio v a tal conducta, coincidente o discrepante
que la Iglesia otorga auna persona confiriéndocon respecto al mundo político, económico, sole la gracia sacerdotal, en diversos grados, para
cial, cultural, y de otras especies, coetáneo.
el ejercicio de ciertas funciones sacrosantas.
Cuando el mundo moral más influyente en
Constituye el llamado “sacramento del orden”
un territorio es a la vez el de sus gobernantes,
y es impuesto por la autoridad episcopal. (V.
opera como regulador en lo jurídico; de modo
ORDEN MAYOR Y MENOR.)
concreto, en figuras civiles y penales yen lo genérico de la moral y las buenas costumbres Orden social
El conjunto formado por las instituciones con
(V.).
vigencia en cada sociedad humana, sobre todo
Orden público
en su expresión nacional. | La totalidad de las
Conjunto de condiciones fundamentales de virelaciones humanas de convivencia en lugar y
da social instituidas en una comunidad jurídica,
tiempo determinados. | Funcionalmente, en el
las cuales, por afectar centralmente a la organisentido que Gabriel Tarde le atribuía de univerzación de ésta, no pueden ser alteradas por la
sal necesidad de coordinación interna, el desenvoluntad de los individuos ni, en su caso, por la
volvimiento pacífico o normal de la sociedad,
aplicación de normas extranjeras (J. C. Smith).
dentro del orden de valores predominantes en
El concepto de orden público ofrece especial
moral, Derecho, cultura, arte y otras manifestaimportancia con respecto a las cuestiones de ínciones del pensamiento y de la acción (Dic.
dole política y de Derecho Administrativo, peDer. Usual).
ro también la ha adquirido, de un tiempo a esta
parte, en materia de Derecho Social, por cuanto Orden sucesorio
se ha atribuido a sus normas la condición de
Orden de suceder (v.).
afectar al orden público, por lo cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos Ordenación
Acto por el cual se administra el sacramento del
preceptos del Derecho del Trabajo.
orden. (V. ORDEN SAGRADO ). | Más genéricaOrden público internacional
mente, toda prevención o preparación para
obrar. | Regulación. | Todo mandato u orden. |
En Derecho Internacional Privado, el concepto
Nombre de algunas oficinas u organismos conesta referido a aquellas normas que, por afectar
tables. | Régimen general en ciertas actividades
a la esencia de las instituciones, de las costumo explotaciones, como la ordenación bancaria,
bres y de la organización de un país, deben ser
en cuanto a su funcionamiento técnico y admiaplicadas por los jueces no solo con preferennistrativo, o la ordenación de montes, que decia, sino también con omisión de la ley extrantermina los principios y reglas más adecuados
jera, aun en aquellos casos en que la ley extranpara la explotación forestal.
jera fuere competente por aplicación de las reglas
ordinarias de los conflictos legislativos. Ejemplo
característico de esta situación podría encon- Ordenado “in sacris”
Quien ha recibido el orden sagrado (v.). En los
trarse en que, no obstante que el matrimonio se
países oficialmente católicos, constituye imperige por la ley del país donde es contraído, ese
dimento matrimonial. En los demás, también,
reconocimiento no podría ser de aplicación, en
pero sólo en el fuero de la conciencia y en el calos países de régimen matrimonial monogáminónico, donde esa contravención es incompatico, aun matrimonio poligámico.
ble con la subsistencia del ministerio sacerdotal, por el celibato (v.) que se mantiene, no obsOrden religiosa
tante ataques porfiados desde el mismo seno de
Asociación voluntaria de hombres o de mujela Iglesia, como obligación del clero.
res, que sintiéndose llamados a una misión ele-
Ordenamiento
Ordenanzas de Indias
Es conocido igualmente por Ordenanzas
Reales de Castilla.
Orden, como buena disposición material. | Organización. | Elevación al sacerdocio. | Ley o Ordenancista
conjunto de ellas. | Escala de fuentes jurídicas.
El apegado por demás a la letra de ordenanzas
y reglamentos.
Ordenamiento de Alcalá
Se conoce con este nombre el ordenamiento de Ordenanza
leyes hecho por Alfonso XI en las Cortes de AlConjunto de preceptos referentes auna materia.
calá de Henares, el año 1348, por el cual se uni| La hecha para el régimen de los militares y
formó la legislación contenida en otras recopibuen gobierno de las tropas. | Suelen recibir
laciones anteriores. Contiene treinta y dos títutambién el nombre de ordenanzas las disposilos.
ciones que se dictan por un municipio para el
Desde su vigencia, naturalmente con la pregobierno de la respectiva ciudad y su término
lación de las 125 leyes que integraban este orjurisdiccional.
denamiento, el Derecho general quedó estableEn los significados personales, ordenanza
cido de esta forma: el Fuero Real; los fueros
posee un sentido laboral, el del trabajador sumunicipales, con preferencia en su ámbito lobalterno que transmite materialmente órdenes
cal; las Partidas.
de los superiores a los inferiores y realiza distintas prestaciones menores. | En lo militar, solOrdenamiento de las Tafurerías
dado que se afecta al servicio personal de un jeReglamentación de las casas públicas de juego
fe, con mucho de sirviente gratuito.
mandada hacer por el rey Alfonso El Sabio. En
dicha reglamentación, escrita por el maestro Ordenanzas de Bilbao
Roldán, se establecen normas para jugar a los
Se reconocen con ese nombre las redactadas
por el Consulado de Bilbao (fundado en 1511)
dados, evitar y castigar los engaños, trampas,
en 1531, 1560 y 1737. Todas ellas están refeririñas y muertes “que suelen ocasionar esos juedas al Derecho Marítimo y regulan problemas
gos”. Las casas públicas de juego se arrendaban
relativos a seguros, averías, fletamentos, conopor cuenta del Estado o de las poblaciones a las
cimientos, naufragios, préstamo a la gruesa y
que se concedía ese privilegio. Se promulgó en
personal marítimo (capitanes, pilotos, contra1276 y consta de 44 leyes. Su vigencia fue muy
maestres y marineros), así como también de los
corta, dado que, ante su frustración, se decidió
prácticos y del régimen de la ría de Bilbao.
sin más el cierre de las tafurerías, aunque tamHasta-la publicación del primer Código de
bién por no mucho tiempo.
Comercio español en 1829. esta notable compiOrdenamiento de Montalvo
lación mercantil ofició en toda España en mateNombre con el cual, a causa de su autor, es coria de quiebra.
nocido también el Ordenamiento Real (v.).
Ordenamiento
Ordenamiento de Nájera
Compilación efectuada en las Cortes de Nájera,
promulgada por Alfonso VII el año 1138. Contiene las normas jurídicas que lijaban los derechos y deberes de los fijosdalgo entre sí, con
respecto a los monarcas y con relación a sus
súbditos.
Lleva igualmente los nombres de Fuero de
las fazañas y albedríos y el más abreviado y
expresivo de Fuero de los fijosdalgo.
Ordenamiento Real
Ordenanzas de Colbert
Obra fundamental debida al ministro de ese
nombre, realizada en 1681, durante el reinado
de Luis XIV en Francia, en la que recogió las
normas consuetudinarias de la navegación de
vela y que constituyó el modelo seguido por el
código francés y los posteriores de origen latino. Tal compilación estaba inspirada en las normas de los puertos occidentales y norteños, en
las que se regulaban las instituciones de Derecho
Público Marítimo. Contiene cinco libros, relativos, respectivamente, a los oficiales del almirantazgo y su jurisdicción; alas gentes y navíos
de mar; a los contratos marítimos; a la policía
de puertos, costas, radas y riberas, y a la pesca
que se hace en el mar.
Código publicado en tiempo de los Reyes Católicos. Contiene una compilación alfabética de
varias leyes dispersas. Está dividido en ocho libros y fue realizado por Alfonso Montalvo, que
añadió sus glosas y repertorio. El Ordenamien- Ordenanzas de Indias
Fueron publicadas en 1528, durante el reinado
to Real no obtuvo la correspondiente sanción
de Carlos I de España y V de Alemania; reglade los monarcas, por lo cual es considerado comentan las normas a que habían de atenerse los
mo de autoridad privada.
Ordenanzas municipales
encomenderos y los trabajos que habían de prestarles los indios. Tales ordenanzas, que fueron
completadas en el año 1542, vinieron a constituir las llamadas Nuevas Leyes de Indias, cuya
trascendencia legislativa ha sido universalmente proclamada, pues, especialmente en lo que se
refiere a materia laboral, contienen preceptos
no solo socialmente avanzadísimos para la época en que fueron dictados, sino que aún en la
actualidad mantienen un valor positivo. (V. LEYES DE INDIAS.)
Ordenanzas municipales
Las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dan los municipios para regular el régimen de convivencia,
desarrollo y policía en la esfera municipal.
Ordenar
Organismo
llar en una causa. En el procedimiento formulario romano, la constituían la entrega de la fórmula al actor y la designación del juez para el
caso.
“Ordo iudiciorum privatorum”
Loc. lat. En Roma, el orden de los juicios privados, compuesto por una serie de normas para el
procedimiento civil, comunes al régimen de las
acciones de la ley y al formulario, que se articuló en la Lex Iulia de iudiciis privatis (v.). Se
contraponía a la regulación indicada en la voz
que sigue.
“Ordo iudiciorum publicorum”
Locución latina. Orden de los juicios públicos,
regulado, para las causas criminales, por la Lex
lulia de iudiciis publicis (v.), y por ello distinto
del sistema de procedimiento indicado en la
voz precedente.
Establecer el orden. | Dar una o más órdenes. |
Restablecer el imperio de la ley o la buena ad- Orejón
“Entre los antiguos peruanos. persona noble
ministración frente al desorden o caos. | Otorque, después de varias ceremonias y pruebas,
gar el orden sagrado.
una de las cuales consistía en horadarle las oreÓrdenes de entrega
jas -origen de la palabra castellana-, ensanLlamadas también en el lenguaje marítimo in- chándoselas por medio de una rodaja, entraba
ternacional delivery orders. Son “títulos fracen un cuerpo privilegiado y podía aspirar a los
cionarios del conocimiento, documentos que el
primeros puestos del imperio” (Dic. Acad.).
vendedor de la mercancía que navega en un buque entrega al capitán o consignatario con la or- Orfandad
Estado en que quedan los hijos por la muerte de
den de hacer entregas parciales del cargamento
sus padres, o de alguno de ellos. Esa situación
a los compradores” (Dic. Der. Priv.). Constitutiene importancia jurídica en diversos aspectos,
yen documentos indispensables para aquellos
pero especialmente en materia laboral y de precasos en que son varios los destinatarios-de las
visión social, ya que de ella se derivan ciertas
mercaderías y residen en distintos puertos, suprestaciones llamadas pensiones de orfandad,
puesto en el-cual los compradores no podrían
perceptibles hasta determinada edad o mientras
retirar sus mercaderías dado que el vendedor no
subsista una situación de invalidez del benefipuede enviar el conocimiento de embarque (v.)
ciario.
a cada uno de aquéllos.
La orfandad de los menores determina la
Ordinario
organización de la tutela (v.).
Voz con múltiples acepciones que pesan en lo
Orfandad se llama también la pensión que
jurídico de manera más o menos concreta.
percibe un huérfano.
Adjetivo. Común o habitual. | Plebeyo o
bajo. | De poco precio o escasa calidad, referido a Orgánico
Concerniente a la organización (v.) o que la reobjetos y productos. | Sin jerarquía. | Normal. (V.
vela. | Relativo a un órgano u organismo. | PerteJUICIO ORDINARIO, JURISDICCIÓN ORDINARIA.)
neciente a la regulación y funcionamiento de deSustantivo. El obispo (v.). | Gasto diario del
terminadas instituciones. (V. LEY ORGÁNICA.)
hogar. | Despacho de las providencias de mero
trámite. | Juez o tribunal perteneciente a la jurisdicción ordinaria. | Comisionista que efectúa Organismo
En lo fisiológico, conjunto de órganos del homlos encargos que se le confían en localidad de
bre, cuyos defectos o faltas pueden modificar
mayor importancia o en la capital provincial o
su capacidad jurídica. | Serie de leyes, regladel Estado.
mentos, costumbres, usos y prácticas que regu“Ordinatio iudicii”
lan la composición, actividad, función y relaLocución latina. Ordenación del juicio. El conciones de una institución o cuerpo social. | Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u
junto de diligencias preliminares para poder fa-
Organismo autónomo
oficinas al servicio de una finalidad (Dic. Dev.
Usual).
Organismo autónomo
Organización de las Naciones Unidas
tenimiento de la amistad y entendimiento entre
los pueblos del mundo mediante el desarrollo
de la aviación civil internacional, asegurar su
progreso, fomentar el diseño de aeronaves para
fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas
aéreas y la ayuda a esa clase de navegación, fomentar la seguridad en los vuelos, conseguir el
eficaz funcionamiento del comercio aéreo internacional, velar por que los derechos de los
Estados contratantes sean respetados plenamente.
Entidad de Derecho Público creada por la ley,
con personalidad jurídica y patrimonio propio,
independientes de los del Estado, a la que se
encomienda expresamente, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos
adscritos a éste, el cumplimiento de actividades
económicas al servicio de fines diversos y la
administración de determinados bienes del Es- Organización de Cooperación y Desatado, sean patrimoniales o de dominio público,
rrollo Económico
en la definición legislativa española de 1958.
Se trata de un organismo internacional que en
Administrativamente se contrapone a la empre1961 sustituyó a la Organización Europea de
sa nacional (v.).
Cooperación Económica. que había sido creada
La ley que cree los organismos autónomos
en 1947. Su finalidad es la ayuda a los países en
determinará: 1º) sus funciones y competencia,
vías de desarrollo, así como la cooperación
2º) el ministerio al que se adscriben, 3º) las baeconómica entre los Estados miembros.
ses generales de su organización, 4º) los bienes
y medios económicos que se les asignan. Sus Organización de las Naciones Unidas
presidentes, directores, consejeros y directivos
La Organización de las Naciones Unidas
serán designados y separados libremente de
tuvo como base la Carta de las Naciones Uniacuerdo con lo dispuesto en sus normas fundadas, que entró en vigencia en 1945. después de
cionales. La exclusiva corresponde al gobierno,
la ratificación por la-mayoría de los Estados adpor cuanto necesita decreto u orden ministerial.
heridos.
De acuerdo con los propósitos enunciados
Organismos especializados
en dicha Carta, el organismo tiene por fin: 1)
Llámanse así los de orden internacional depenmantener la paz y la seguridad internacionales:
dientes de las Naciones Unidas, que coordinan
2) eliminar gradualmente el colonialismo y el
su actividad en materias determinadas de índoimperialismo, tanto en el aspecto político como
le económica, social, cultural, sanitaria y técnien el económico; 3) propender a la solución paca.
cífica de los conflictos que se planteen, partiendo del principio de autodeterminación de los
Organización
pueblos y de su igualdad ante el Derecho InterBuena disposición material o funcional. | Núnacional Público. En el momento de firmarse la
cleo social con ordenada estructura. | Empresa
Carta se adhirieron a ella 50 países. Pero, en el
sin finalidad lucrativa. | Establecimiento o instiempo transcurrido, este número supera bastitución de muy diversas especies. | Reforma. |
tante el centenar y continúa en constante auSujeción a disciplina.
mento por la incorporación de los nuevos paíOrganización criminal
ses africanos y asiáticos de reciente creación o
independencia.
La asociación clandestina que dispone los medios para operar con la mayor impunidad y el
La Organización de las Naciones Unidas
máximo beneficio para sus componentes. (V.
está integrada por seis grandes órganos fundamentales, que son: 1) la Asamblea General, 2)
CODELINCUENCIA,)
el Consejo de Seguridad, 3) el Consejo EconóOrganización de Aviación Civil Intermico y Social, 4) el Consejo de Administración
nacional
Fiduciaria, 5) la Corte Internacional de Justicia,
6) la Secretaría. Además de estos órganos, esOrganismo internacional cuya misión es el ortructura esencial de las Naciones Unidas, la Ordenamiento del desarrollo técnico y económico
ganización cuenta con la colaboración de una sede la aviación mundial. Tiene su origen remoto
rie de organismos especializados (v.), entre los
en la convención para la reglamentación de la
que mencionaremos, como más importantes: la
navegación aérea firmada en París en 1919. Dio
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.),
origen a la Convención Internacional de Navela Organización para la Agricultura y la Alimengación Aérea (C.I.N.A.), que funcionó hasta
tación (F.A.O.), la Organización para la Educa1947, cuando fue reemplazada por la O.A.C.I.,
ción, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.), la
cuyos fines son contribuir a la creación y man-
Organización de las sociedades
Organización judicial
Social, el Consejo Interamericano de JurisconOrganización Mundial de la Salud (O.M.S.), la
sultos y el Consejo Cultural Interamericano.
Organización Internacional del Comercio y el
Fondo Monetario Internacional. Cada uno de
Organización
de los pueblos
estos organismos colabora, dentro de su esfera
precolombinos
específica, en la solución de los problemas inV. PUEBLOS PRECOLOMBINOS
ternacionales que se plantean. Están integrados
por expertos y especialistas en las materias res- Organización del Tratado del
pectivas.
Atlántico Norte (O.T.A.N.)
La sede de las Naciones Unidas está situada
Fue creada el año 1949, sobre la base del llamaen un sector de la ciudad de Nueva York que ha
do Pacto del Atlántico (v.). Constituye un tratasido internacionalizado, a fin de que la jurisdicdo de asistencia mutua entre Estados Unidos,
ción de los Estados Unidos no se extienda a esa
Canadá, Europa occidental, Grecia y Turquía, a
zona.
efectos de asegurar la defensa mutua contra
Organización de las sociedades
cualquier agresión auno de sus miembros. Para
primitivas
garantía de esa finalidad dispone de contingenV. SOCIEDADES PRIMITIVAS.
tes militares de las diversas nacionalidades, colocados bajo un mando único. Francia se retiró
Organización de los Estados
de dicho organismo en 1966.
Americanos
En 1948 se firmó, en Bogotá, la Carta de Organización de los Estados Americanos, base y
fundamento de esta organización. Es una confederación de Estados provista de personalidad
internacional, la que entre sus finalidades más
importantes contiene las de afianzar la paz y seguridad del continente americano; procurar una
solución pacífica a las controversias; promover
una acción solidaria en caso de agresión contra
cualquiera de los Estados miembros y propender ala solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que puedan suscitarse entre los países afiliados ala Organización.
Otros principios, considerados fundamentales por la Organización que nos ocupa, se refieren a la observancia del Derecho Intemacional en todos los campos; a la abolición de los
derechos otorgados por la victoria; al reconocimiento de los derechos esenciales de la persona
humana sin distinción de raza, nacionalidad o
credo v al afianzamiento de la unidad espiritual
del continente.
Son miembros de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) todos los países del
continente que hayan ratificado la Carta, y puede serlo también cualquier nuevo Estado soberano que surja en esa área, ya sea a consecuencia de haberse emancipado de la autoridad de
una potencia extranjera, ya sea como resultado
de la fusión o desmembramiento de otros Estados.
Los órganos de la Organización son: la Conferencia Interamericana, la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, la
Unión Panamericana y las conferencias y organismos especializados. Está además el Consejo,
que tiene carácter ejecutivo y se integra, a su
vez, con el Consejo Interamericano Económico y
Organización Europea de Cooperación Económica
V. ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO
Organización Intergubernamental
Consultiva de la Navegación Marítima
Creada en 1959, es otro de los organismos especializados de las Naciones Unidas a efectos
de favorecer la colaboración, entre los gobiernos de los Estados miembros, en aquellas cuestiones técnicas de interés en la materia.
Organización Internacional
del Trabajo
Institución creada por la parte XIII del Tratado
de Versalles, para orientar y mejorar en todo el
mundo las condiciones del trabajo. La O.I.T. se
compone de un Consejo de Administración, de
una Conferencia General de representantes de
los miembros de la Organización y de una Oficina Internacional del Trabajo (v.). Su labor
primordial está representada por una serie de
convenios y de recomendaciones sobre cuestiones laborales. La Oficina Internacional del Trabajo fue objeto de nueva estructura en 1964.
La mayor eficacia de esta institución internacional está representada por su organización
tripartita, ya que se integra con representantes
de los gobiernos de los Estados miembros y representantes de las organizaciones obreras y
patronales, en número igual, por lo que sus
acuerdos se encuentran revestidos de indudable
autoridad.
Organización judicial
Conjunto de normas que establecen los órganos
y el sistema para la administración de justicia
Originario
Organización Meteorológica Mundial
de cada país, señalando la competencia de los
jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así
como las garantías de su independencia. La organización judicial suele tener su fundamento en
preceptos constitucionales, desarrollados luego
en las llamadas leyes orgánicas del Poder Judicial.
Organización Meteorológica Mundial
Otra de las instituciones especializadas de las
Naciones Unidas. Tiene como finalidad el fomento de los servicios de previsión meteorológica mediante la cooperación internacional.
Fue creada en 1947.
Organización Mundial de la Salud
órgano
Cada una de las partes del cuerpo que cumple
una función. Su falta o defecto puede influir en
ciertos casos en la capacidad jurídica del individuo. | Medio o conducto. | Quien cumple una función o realiza un acto. | Organismo, institución.
órganos societarios
Conjuntos de personas que, dentro de la estructura de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las funciones básicas que corresponden al funcionamiento de
tales sociedades, y en particular, su gobierno,
administración, representación y fiscalización.
Orientación profesional
Descubrimiento de la vocación y capacidad paEn el año 1946 se celebró en Nueva York la
ra un trabajo, oficio o profesión, según obserreunión inaugural de la Primera Asamblea Gevaciones y normas científicas, para facilitar su
neral de la Organización de las Naciones Uniejecución y el probable éxito del individuo.
das y en su transcurso se creó, entre otros orgaSe inicia con los consejos durante la infannismos especializados, la Organización Muncia, se acentúa en los años juveniles de estudio
dial de la Salud (O.M.S.). Se determinó que
y práctica y se completa con la preparación difuncionaría su sede estable en Ginebra y que le
recta de índole laboral.
correspondería ocuparse de todo lo relativo a
Oriental
higiene y salud grupal del mundo.
Relativo al oriente (v.) en lo geográfico (Asia y
La Organización Mundial de la Salud está
Oceanía), en lo histórico y en lo político. Se
integrada por la Asamblea, por el Congreso y
contrapone, claro está, a lo occidental (V.).
por la Secretaría.
Organización no gubernamental
Oriente
Toda institución derivada del artículo 71 de la
El este o levante, por donde cada día aparece el
Sol. | En lo oolítico o histórico, lo asiático. |
Carta de las Naciones Unidas que agrupa a perModernamente, con corrimiento de fronteras y
sonas privadas que buscan la satisfacción de inmeridianos, el bloque mundial dirigido por Rutereses o de ideales comunes, más allá de las
sia, con coincidencias y discrepancias de China
fronteras nacionales. Constituye un elemento
continental, y los satélites europeos y asiáticos
de consulta tanto para la Organización de las
de una y otra potencia.
Naciones Unidas cuanto para sus órganos especializados.
Origen
Principio, comienzo, procedencia. | País de naOrganización para la Alimentación y
cimiento. | Tierra de los ascendientes. | Ascenla Agricultura
dencia. | Antecedentes.
Organismo especializado de las Naciones Unidas que fue creado el año 1945 y que tiene co- Original
mo finalidad la ayuda a los países para el mejoDocumento en el que se consigna un acto juríramiento cuantitativo y cualitativo de sus recurdico y que contiene las firmas de las partes o de
sos alimenticios. De su denominación inglesa
sus representantes y, en su caso, la del funciotoma sus siglas características F.A.O., que conario autorizante.
rresponden a Food and Agriculture OrganizaOriginario
tion.
Lo que por su origen (v.) se refiere a un lugar o
Organización social
persona. | Se dice de un juez o funcionarro que
La estructura o articulación de la sociedad en
inició unas actuaciones. | En los modos de adsubgrupos determinados por una cualidad coquirir, los originarios, opuestos a los derivatimún, como la nacionalidad, la raza, el sexo, la
vos, son los que crean el dominio o propiedad
sin previa transmisión a otro. Tales, la ocupaprofesión, la edad, el parentesco, la propiedad,
ción y la prescripción.
la residencia, la autoridad (Dic. Der. Usual).
O.V.R.A.
Oriundez
Oriundez
Origen. | Procedencia personal, sobre todo
cuando uno se encuentra fuera del punto de nacimiento. | Ascendencia familiar.
Oro
El conocido metal precioso, equivalente de riqueza sólida, no solo ha sido moneda que no
circula ya en país alguno, sino que también sigue siendo módulo de las cotizaciones para las
divisas y la reserva financiera fundamental de
los Estados. (V. PATRÓN ORO.)
Ortodoxia
Coincidencia total o aceptación plena de un
dogma. | De ahí, disciplina rigurosa en los partidos políticos y en las organizaciones sociales.
Ortotanasia
Neologismo. Homicidio piadoso (v.).
Ostracismo
Otorgamiento
Lo define Couture en este doble sentido: acción
y efecto de condescender o consentir en un acto, formulando en forma expresa o tácita la manifestación de voluntad requerida para su validez, y como acción y efecto de extender un documento en el que se representa y da forma
escrita a un acto o contrato y se lo autoriza con
las firmas requeridas.
Esta expresión aparece definida por la Academia como acción de otorgar un instrumento.
| Poder, testamento, etc. | Escritura de contrato
o de última voluntad. | Parte final del documento, especialmente del notarial, en que éste se
aprueba, cierra y solemniza.
Otorgante
La parte que contrata en un documento público.
| El notarlo u otra autoridad que le da autenticidad y fe a un documento.
Destierro oolítico acostumbrado entre los ate- Otorgar
nienses. | En sentido figurado, exclusión volunConsentir o acceder. | Admitir o tolerar. | Estitaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual
pular algo en escritura pública. (V. OTORGAsuelen dar ocasión trastornospolíticos.
MIENTO)
O.T.A.N.
Siglas españolas y francesas de la Organiza- Otrosí
Expresión que se usa en los escritos judiciales
ción del Tratado de Atlántico Norte (v.). Las
para añadir algo que se omitió en su parte prininglesas son N.A.T.O. (v.).
cipal.
O.T.A.S.E.
Siglas de la Organización del Tratado del Asia O.V.R.A.
Siglas de la Organización Voluntaria de Repredel Sudeste, que constituye una alianza militar
sión Antifascista, policía secreta italiana, al serviy política, sobre la base de los Estados Unidos,
cio de Mussolini, que cumplió persecución imen la región en que Asia se acerca a Oceanía,
placable y cruel contra los enemigos del régipara oponerse a la expansión y al belicismo de
men o simples opositores.
la China roja.
P
Pabellón
La bandera de cada país, con el contenido simbólico consiguiente y el efectivo de materializar la nacionalidad. | Más en especial, en el comercio marítimo, la que cada buque enarbola
para expresar el Estado donde se encuentra matriculado. | Nación a que pertenecen los barcos
mercantes.
La difundida expresión de que el pabellón
cubre la mercancía se aplica para referirse a
que una bandera neutral basta para amparar el
tráfico de los buques mercantes ante una guerra. La amplitud del contrabando de guerra hoy
y los escrúpulos cada vez menores de los beligerantes poderosos han reducido en la práctica
la eficacia de tal principio. (V. LEY DEL PABELLÓN, MATRÍCULA DE BUQUES, NACIONALIDAD
DEL BUQUE.)
Paciencia
Pacifismo
Conjunto de doctrinas encaminadas a mantener
la paz entre las naciones. Ideal al que tiende la
humanidad, pero de muy escasos resultados en
el terreno de la práctica. Sin embargo, y pese a
que no faltan teorías que aseguran no ya la inevitabilidad, sino la necesidad de las guerras, no
es posible desconocer los avances que en el Derecho Político y en el Internacional se han logrado en sentido pacifista. No otra cosa representan, por lo menos como aspiración, la Corte
Internacional de Justicia, la Organización de las
Naciones Unidas (con los varios organismos
que de ella dependen), la Organización de los
Estados Americanos, la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones similares. El hecho de que sus resultados no siempre
hayan sido los deseables, ni su actuación todo
lo imparcial y objetiva que de tales instituciones se esperaba, lo único que indica es la necesidad de redoblar los esfuerzos dirigidos al logro de sus altas finalidades.
La actitud serena del ánimo ante la adversidad
o la provocación refluye en lo jurídico; de un
lado, por la oposición al arrebato (v.), y de
otro, por consolidar, en perjuicio del paciente, Pacigerato
ciertas extralimitaciones ajenas, cuando se suTeoría desarrollada por Descamps, relativa aun
fren a ciencia y paciencia: con conocimiento y
nuevo concepto de la neutralidad, según la cual
sin reacción opositora.
esa expresión significa “el régimen de paz aplicable a las relaciones de los Estados afectados
Pacificación
por una guerra particular en sus relaciones con
La paz que se restablece o impera. | Tratado o
los Estados extraños a esa guerra y que consiste
convenio que pone término a las hostilidades
en el recíproco respeto, por unos y otros Estaentre los beligerantes. | Sujeción, por efecto de
dos, de su común calidad de poderes soberanos
las armas victoriosas, de un territorio y de sus
y pacíficos”.
habitantes.
Pacotilla
Pacto comisorio
El comienzo de la evolución se señala cuando
los pretores, por razones de equidad y por muy
En las costumbres marítimas se llamaba así el
usuales, iniciaron el reconocimiento de accioderecho que, hasta el siglo XVII, se reconocía a
nes a los pactos “non nuda”. El término de ese
los marinos para cargar mercancías en el buque
proceso de equiparación con los contratos apagratuitamente y por su cuenta. Era frecuente
rece con la vigencia del aforismo: pacta sunt
dar a elegir a los marinos entre la percepción de
servanda (v.).
un salario o el derecho de pacotilla. Algunas legislaciones actuales, como la argentina, prohí- P a c t o a c c e s o r i o
ben expresamente, al capitán de la nave y a los
Cada uno de los que acompañan un contrato
demás tripulantes, el uso del pacotilla, ni aun
principal (v.) y le dan fisonomía propia al negocio jurídico, sea ampliando, reduciendo, mollevada en su camarote, salvo autorización esdificando o combinando su lineamiento típico.
crita del dueño del buque o de los cargadores.
Los más frecuentes suelen estipularse con
(V. SOBRECARGO.)
motivo de la compraventa; tales, el pacto comiDel comercio marítimo, pacotilla ha pasasorio, de arrepentimiento, de no enajenar, de
do al tráfico general para indicar negocio de esreserva de dominio y de retroventa (v.). entre
casa importancia o mercaderfas de mala caliotros.
dad.
Pacotilla
“Pacta sunt servanda”
Pacto adicional
Pacto
Pacto Briand-Kellogg
El que, luego de concertada una convención, se
Locución latina. Los pactos deben mantenerse.
agrega a ella, con nuevas declaraciones de voLo estipulado por las partes, cualquiera que sea
luntad que lo cambian, interpretan o dejan sin
la forma de la estipulación, debe ser fielmente
efecto parcial o totalmente.
cumplido; o sea que se ha de estar a lo pactado.
La locución y el concepto provienen de los Pacto agregado
canonistas medioevales y constituyen reacción
Para el Derecho Romano, pactum adiectum
espiritualista frente al formalismo riguroso que
(v.). | En el Derecho moderno, sinónimo de
imperó en el Derecho Romano.
pacto adicional (v.).
No obstante la amplitud que este apotegma
Pacto
anticrético
establece, se hallan implícitas ciertas restriccioEl que concierta, entre un deudor y un acreedor
nes, como no violar normas de orden público ni
previos, la facultad de que el segundo aplique,
quebrantar por ello las buenas costumbres.
al pago de los intereses y a la amortización del
Pactar
crédito, los frutos de un bien del obligado, que
Celebrar un pacto (v.). | Estipular, convenir. |
el acreedor percibe. (V. ANTICRESIS )
Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasiEntre las Partidas, este pacto estaba prohicismo romano solía diferenciarse por no contar
bido, por el recelo entonces de abuso por parte
todos los pactos, a diferencia en esto de los
de un acreedor poco escrupuloso, incluso por
contratos, con acción para exigir su cumpliagotamiento del bien sujeto a la garantía del pamiento por la vía judicial.
go.
Por los nombres del célebre estadista francés v
Concierto o acuerdo en que dos o más personas
del político estadounidense que fueron sus inso entidades se convienen para una cosa deterpiradores, denominación personal del más cominada, obligándose a su observancia. En térnocido como Pacto de París (v.) de 1928.
minos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a Pacto colectivo de condiciones de
las condiciones, cláusulas o estipulaciones que
trabajo
integran el contrato.
Contrato colectivo de condiciones de trabajo
Además, nombre de ciertos tratados inter(V.).
nacionales. | Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción ju- Pacto comisorio
dicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba
Aquel que autoriza a cada una de las partes
reservado a los convenios solemnes de la mancontratantes a optar por la resolución del víncucipatio, la traditio, la nuncupatio, la transcriplo obligatorio en el caso de que la otra parte hatio y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban
ya incumplido la obligación que le incumbía.
sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo
según afirma Salvat, es la cláusula en virtud de
dispuesto para las obligaciones naturales (v.).
la cual se estipula que el contrato será resuelto
Pacto de Familia
Pacto contra ley
si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir
en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un
pacto comisorio, el contrato sólo podría resolverse por la parte no culpada, y no por la otra
que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirtió los términos, estableciendo que, en los contratos con
prestaciones recíprocas, se entiende implícita la
facultad de resolver las obligaciones en caso de
que uno de los contratantes no cumpliera su
compromiso. Es decir que, para proceder de ese
modo, no se requiere ya el pacto expreso.
El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido
en el de prenda.
Pacto contra ley
El tecnicismo posee dos sentidos, uno absoluto
y otro relativo, que diferencia con precisión el
Diccionario de Derecho Usual. Cuando tal estipulación quebranta un precepto positivo de
orden público, determina su nulidad absoluta,
de no producirse antes de invocarla la purga de
los defectos, mediante la prescripción, por ejemplo.
Pero cabe que esa “antilegalidad” no pase
de una disconformidad con la regulación que el
legislador atribuya de no pactar en contra las
partes. Tal, por ejemplo, el régimen legal de
bienes en el matrimonio, allí donde se autoriza
que lo modifiquen o descarten por completo los
contrayentes.
Pacto convenido
La acción en apariencia redundante pero con
caracteres propios en el pactum conventum (v.)
romano.
Pacto de adición
Pacto de arrepentimiento
Aquel en que las partes señalan, a favor de una
u otra de ellas, o de ambas, la facultad de desistir libremente. Se lo llama también, en términos
latinos, pactum displicentiae, regulado por el
Digesto, que establecía, ante el silencio de los
interesados, un plazo de 60 días para ejercer la
opción rescisoria.
Pacto de asistencia recíproca
V.
SEGURIDAD
COLECTIVA .
Pacto de constituto
Uno de los pactos pretorios (v.) del Derecho
Romano. En virtud de él, una persona se obligaba, en la fecha fijada, a pagar la deuda preexistente, que debía consistir en cosas de las que
se cuentan, pesan o miden, si bien en un principio se limitó a las sumas de dinero.
Pacto de cuotalitis
Práctica de que usan algunos abogados como
medio de obtener una retribución por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente en que el
abogado percibirá, en concepto de honorarios,
una parte, más o menos grande, del beneficio
que se obtenga mediante el litigio. La licitud de
tal pacto ha sido muy discutida e incluso aparece prohibido por algunas legislaciones. De todos modos, no puede desconocerse la fuerza de
los argumentos aducidos en pro y en contra. Para los detractores, la cuotalitis es reprobable,
porque convierte al abogado en parte interesada, desviándolo de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento y desarrollo del proceso. Para sus partidarios, el pacto cumple una estimable función
social, porque representa el mejor medio de que
los litigantes sin recursos económicos suficientes para pagar a un abogado, puedan contar con
la asistencia de uno que sea de su confianza, sin
tener que aceptar la defensa o patrocinio de un
profesional designado de oficio. De todos modos, el argumento en contra parece más consistente.
En el esquema de Escriche, el que, en un contrato de compraventa, hacen el vendedor y el
Pacto de Familia
comprador, conviniendo en que si, hasta cierto
Tratado de alianza ofensiva y defensiva firmadía, encuentra el vendedor quien le ofrezca medo en París. el año 1761, entre Carlos III de Esjor precio por lo vendido, puede retirarlo del
paña y Luis XV de Francia, y al cual se adhiriecomprador y entregárselo al mejor oferente. Se
ron posteriormente el Duque de Parma y el Rey
admite que el comprador primero pueda igualar
de las Dos Sicilias, todos ellos pertenecientes a
el precio del segundo y conservar lo comprado,
la casa de Borbón. Su propósito íntimo era prepor regir entonces la preferencia de su prelavenirse contra el predominio político que Inglación en el tiempo.
terra iba adquiriendo en Europa. Pero los resulSe le llama asimismo pacto de señalamientados fueron bien distintos de los buscados, y
to de día o de adición en un día, necesariamensus consecuencias altamente perjudiciales para
Francia y España. En cuanto a ésta, señalan alte fijado para seguridad del comercio jurídico.
gunos autores que sirvió para acentuar su deca(V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)
Pacto de hipoteca
Pacto de reserva de dominio
siempre que no se configure una vinculación de
dencia como potencia europea de primer orden.
bienes, se admite la validez, porque, en el precio o
El Pacto de Familia contenía cláusulas que esen alguna otra cláusula, habrá obtenido compentablecían un tratado de igualdad comercial entre los dos países, no siempre respetadas por
sación el que haya contraído ese compromiso.
La transgresión no anula la nueva venta,
Francia.
obligación de no hacer incumplida, pero abre el
En el Derecho Civil de Francia, nombre que
expediente del resarcimiento de daños y perjuialguna vez se les da a las capitulaciones matricios contra el que haya faltado a lo pactado.
moniales (v.), por la intervención de parientes
de los futuros cónyuges, a favor de los cuales
Pacto
de no pedir
efectúan donaciones.
V. “PACTUM DE NON PETENDO”.
Pacto de hipoteca
El convenio, necesariamente concertado en do- Pacto de no prestar la evicción
Uno de los accesorios de la compraventa, que
cumento público e inscrito en el Registro de la
descarga al vendedor de su responsabilidad, anPropiedad, que atribuye al acreedor la garantía
te
el comprador, por la evicción (v.). Lo admite
real de la hipoteca (v.) sobre un inmueble del
expresamente el Código Civil español.
deudor o de quien la afiance. Esta convención
difiere en el contenido de otra próxima en las Pacto de París
palabras: el pacto de reserva de hipoteca (v.).
Se llamó así el celebrado en esa ciudad el año
1928 entre los oolíticos Briand (francés) v KePacto de jornada mayor
llogg (norteamericano) con el propósito; ciertaEl que estipulan patrono y trabajador para que
mente inocente, aunque bien intencionado, de
éste cumpla jornada diaria o semanal sobre el
evitar las guerras en el futuro. (V. TRATADO GElímite legal, con percepción suplementaria en
NERAL DE RENUNCIA A LA GUERRA.)
todo caso. Su licitud depende del rigor restrictivo, así como del régimen de amplitud que pue- Pacto de preferencia
da existir para realizar horas extraordinarias.
Estipulación consistente en poder recuperar la
cosa vendida y entregada al comprador, con
Pacto de la ley comisoria
preferencia a cualquier otro, en caso de que el
V. PACTO COMISORIO.
comprador quiera venderla. En tal supuesto, el
vendedor tendrá que abonar por ella el mismo
Pacto de la Sociedad de las Naciones
precio que hubiere ofrecido un tercero. En conLa carta fundamental de la sepultada Sociedad
secuencia, la venta con pacto de preferencia no
de las Naciones (v.), que figuraba en el Tratado
da derecho al vendedor para recuperar la cosa
de Versalles de 1919 y cuyos 26 artículos fuevendida, sino cuando el comprador quisiere
ron reproducidos en los restantes tratados de
venderla o darla en pago, y no cuando la enajepaz con los países vencidos: Austria (Saint
nare por otros contratos, o constituyere sobre
Germain), Hungría (Gran Trianón), Bulgaria
ella derechos reales. El vendedor está obligado
(Neuilly) y Turquía (Sèvres).
a ejercitar su derecho de preferencia dentro de
Pacto de mejor comprador
los plazos que la ley señala y que suelen ser diEstipulación según la cual una venta quedará
ferentes según que se trate de cosas muebles o
deshecha en el caso de presentarse otro cominmuebles. A su vez, el comprador está obligaprador que ofrezca un precio más ventajoso ando a poner en conocimiento del vendedor el
tes de transcurrir cierto tiempo. Generalmente
precio y las ventajas que se le hayan ofrecido.
se reconoce al primer comprador el derecho de
Si, no obstante el pacto, el comprador vende la
mantener su compra pagando igual cantidad
cosa sin avisar al vendedor, la venta será válida,
que la ofrecida por el segundo comprador. (V.
pero tendrá que indemnizar los perjuicios cauPACTO DE ADICIÓN.)
sados al vendedor. El pacto de preferencia no
es cesible ni pasa a los herederos del vendedor.
Pacto de no agresión
(V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)
El que celebran dos o más Estados comprometiéndose a resolver pacíficamente sus conflictos Pacto de remisión
y a no recurrir para ello a las armas.
Por la renuncia a exigir la obligación, sinónimo
de pactum de non petendo (V.).
Pacto de no enajenar
Consiste en la obligación que contrae el com- Pacto de reserva de dominio
Aunque locución castellana, menos usada por
prador, frente al vendedor, de no transferir lo
los juristas que la equivalente romana: pactum
comprado, en su totalidad o en parte, o de no
vender a determinada persona. Entre vivos y
reservati dominii (v.)
Pacto legítimo
Pacto de reserva de hipoteca
oriental o democrático y colectivista. Actualmente se encuentra en estado de disolución.
Lo configura la estipulación accesoria por la
cual el enajenante conserva un expreso derecho Pacto de venta a satisfacción del comreal de hipoteca (v.) sobre el bien que enajena,
prador
como seguridad del pago del precio que el
El que se hace con la cláusula de no haber vencomprador no efectúa al contado. Tal pacto no
ta, o de quedar ella deshecha, si la cosa vendida
es oponible a terceros, de no contar con la insno agrada al comprador. Se trata de una venta
cripción registral.
bajo condición suspensiva, en la que el compraNo es institución similar al pacto de hipotedor es considerado como un comodatario mienca (v.), que puede originarse sin transferencia
tras no declare que la cosa le agrada, dentro del
alguna de un inmueble.
término que se haya señalado para hacer tal declaración o, en su defecto, del que le sea fijado
Pacto de retraer o “de retroemendo”
judicialmente.
V. PACTO DE REVENTA.
Pacto de reserva de hipoteca
Pacto de retroventa
Llamado también de “retrovendendo”, de retraer o, abreviadamente, de retro. Consiste en
conceder al vendedor la facultad de recuperar la
cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o
disminución. La venta con esa cláusula se reputa hecha bajo condición resolutoria. (V. PACTO
DE REVENTA.)
Pacto de reventa
Pacto del Atlántico Norte
Con objeto de establecer una defensa conjunta
frente a la amenaza comunista, potencialmente
representada por Rusia v sus países satélites,
fue suscrito un pacto por Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Holanda,
Inglaterra, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Portugal, al que luego se adhirieron
otros Estados. Se trata en esencia de una alianza de carácter militar. No debe confundirse con
la llamada Curta del Atlántico (v.).
Para contrapesar este poderoso bloque, el
opuesto procedió a aglutinarse en el Pacto de
Varsovia (v.).
Estipulación por la cual el comprador se reserva el derecho de poder restituir al vendedor la
cosa comprada, recibiendo de él el precio que
haya pagado, con exceso o disminución. Esta
venta se reputa hecha bajo condición resoluto- Pacto en contrario
ria. (V. PACTO DE RETROVENTA.)
El que el legislador admite expresamente cuando les reconoce a las partes libertad para estipuPacto de sucesión futura
lar de modo diferente de lo regulado por él para
Convención en que una de las partes se obliga,
el supuesto de no haber convenido de otra macon respecto a otra persona, a procurarle derenera los interesados, dentro de los límites inchos sucesorios, como heredero o legatario en
franqueables del orden público y las buenas
su propia sucesión. Por violar la esencial faculcostumbres. (V. PACTO CONTRA LEY )
tad revocatoria del testador y para evitar pactos
inmorales o económicamente abusivos, se pro- Pacto especial
hibe en las legislaciones actuales (Dic. Der.
Igual que pacto adicional (v.) en acepción amUsual).
plia. | Pacto en contrario (v.), con respecto a
Tal prohibición alcanza igualmente hoy, pues
una previsión legal supletoria o general, que
antiguamente estuvo permitido, al pacto de suadmite variación por los obligados.
cesión mutua, habitual entre cónyuges, para hePacto
federal
redar el que sobreviva al que premuera. (V.
Acuerdo entre dos o más territorios indepenTESTAMENTO MANCOMUNADO.)
dientes, o en proceso emancipador, para constiPacto de Varsovia
tuir un Estado federal (v.), que unifica en parte
Es el equivalente, en los países comunistas, al
y en otra mantiene atribuciones autónomas. Ha
Pacto del Atlántico Norte (v.). Fue firmado el
sido característico y fecundo en la creación de
año 1955 y contiene un tratado de amistad, de
las repúblicas americanas, en verdad centralizacooperación y de asistencia mutua.
das luego en la evolución histórica de los proConcede a Rusia la hegemonía militar de
cesos nacionales.
sus países satélites en Europa. Luego de 1970,
al igual que en la opuesta alianza, se advierten Pacto legítimo
Entre los romanos, el que contaba con acción
evidentes fisuras, producto en gran parte de haotorgada por una constitución imperial. | Siember cedido la guerra fría que opuso tan peligropre, el pacto accesorio o pacto en contrario
samente a los bloques mundiales occidental y
Pacto leonino
(v.) que no contraviene la letra o el espíritu de
la ley.
Pacto leonino
El que se establece en un contrato oneroso, en
el cual las ventajas o ganancias se distribuyen
entre las partes sin equitativa conmutación entre éstas. Dicho de otro modo, aquel en que una
de las partes se reserva un beneficio desproporcionado o notoriamente desigual con respecto a
la otra parte. Las sociedades se llaman leoninas
cuando pactan una distribución por demás desigual entre las cargas y los derechos de los socios. El pacto leonino se denomina también
usurario. (v. USURA.)
Pacto nudo
Pactos de Locarno
diciales para adquirir determinados bienes; los
que traten de eximir a ciertas personas de la
rendición de cuentas; los que tengan como finalidad constituir censos allí donde la ley los rechaza; los de carácter leonino, etc. El campo de
lo prohibido resulta tan amplio, que no es posible establecer una relación limitativa.
Dentro del Derecho Laboral, están prohibidos los pactos encaminados a la renuncia de los
derechos que legalmente hayan sido reconocidos a los trabajadores y que, por afectar al orden público, se hayan declarado irrenunciables.
Por extensión también se pueden considerar prohibidos, por estar viciados de nulidad,
los pactos cuyo cumplimiento fuere de imposible realización. (V. PACTO CONTRA LEY.)
En el orden jurídico romano, el carente de ac- Pacto reservado
ción judicial, luego de habérsele reconocido
Puede analizarse en las relaciones entre partiese amparo a algunas de tales estipulaciones,
culares y entre naciones. En lo privado configupor cuanto en un principio todo pacto (v.), a dira la convención que las partes mantienen en
ferencia esencial con los contratos, sobre todo
secreto, con eficacia entre ellas y sus causahacon los solemnes, era nudos por esencia.
bientes, siempre que sea lícita, pero que no
Por sutilezas que prepararon la evolución
afecta los derechos de terceros. En lo internahacia los pactos con acción, se introdujeron ciercional, el tratado o cláusula de éste que no se da
tos artificios, como el agregado de una cláusula
a publicidad. Suele referirse a compromisos bépenal, la entrega de arras, la forma de la stipulicos o a reparto de territorios ambicionados,
latio y el pacto de constituto (v.).
que por público decoro no se descubren hasta la
oportunidad propicia para su eficacia.
Pacto penal
En la esfera civil, cláusula penal (v.), para re- Pacto simple
Pacto nudo (v.).
forzar el cumplimiento de una convención. | En
el orden penal, acuerdo o concierto para delinPacto sobre acusación
quir.
Acuerdo que celebran la víctima de un delito o
sus parientes con el autor de la transgresión o
Pacto pretorio
los suyos, para evitar el comienzo o prosecuEn el Derecho Romano, según tecnicismo de
ción de un proceso penal, a cambio de alguna
juristas muy posteriores, el protegido con acventaja patrimonial, con la pretensión de eludir
ción personal in factum, como el de juramento
el escándalo u otra dañosa consecuencia para
o el de constituto (v.), los de hipoteca y precalos perjudicados por el delito, o por simples
rio en sus evoluciones primeras.
móviles de compasión e indulgencia.
Pacto prohibido
El que resulta atentatorio contra la ley (es decir Pacto social
Contrato social (v.).
que contiene estipulaciones legalmente prohibidas), contra el orden público, la moral o las Pacto sucesorio
buenas costumbres. Esa-clase de pactos carece
Pacto de sucesión futura (v.).
de toda validez v eficacia jurídica, e inclusive,
en determinados casos, podría configurar he- Pactos de Locarno
Conócense con esta designación los seis celecho delictivo. Por vía de ejemplo, cabe señalar
brados en aquella ciudad suiza el año 1925, enque están prohibidos los pactos que tuvieren
tre Alemania. Francia y Bélgica, con la adhepor objeto la entrega de cosas inexistentes cosión posterior de Inglaterra e Italia, para garantimo si fueran existentes; la herencia futura; los
zarse así recíproca, individual y colectivamente el
que tuvieren por finalidad principal actos que la
status quo territorial y de fronteras, obligándoley no admite; los que versen sobre renuncia de
se a no llevara cabo ningún ataque o invasión y
obligaciones derivadas del Derecho de Familia;
ano recurrir nunca ala guerra, salvo caso de lelos que se refieren a actos legalmente impedigítima defensa, de acción derivada del art. 16
dos a los tutores, curadores, mandatarios, emdel Pacto de Versalles, de acción decidida por
pleados públicos, abogados y funcionarios ju-
Pactos preexistentes
la Asamblea o el Consejo o de la obligación de
prestar asistencia a la parte contra la cual se hubiese incurrido en esas contravenciones o violaciones. (V .TRATADO GENERAL DE RENUNCIA
A LA GUERRA.)
Pactos preexistentes
Con esta expresión se hace referencia a los tratados que sobre asuntos constitucionales estipularon las provincias argentinas entre sí antes
de la sanción de la Constitución Nacional de
1853 y que se invocan en su preámbulo.
“Pactum adiectum”
Locución latina. Pacto agregado, para recargar. sobre la fisonomía habitual de un negocio
jurídico, las obligaciones del deudor, en la especie llamada ad augendam obligationem, o
para reducir sus cargas, en el género denominado ad minuendam obligationem.
“Pactum conventum”
Locución latina. Pacto convenido. Se trataba
del amparado por el edicto pretorio y según el
cual el acreedor no reclamaría el cumplimiento
por parte del obligado. | Posteriormente, cualquier pacto agregado a uno principal, sobre todo si restringía los términos en que el deudor se
hubiera comprometido.
“Pactum de non petendo”
Locución latina. Pacto de no pedir o pacto de
remisión, por cuanto el acreedor se compromete a no exigir el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación concertada por el deudor. Podía este pacto referirse al todo o a una
parte. Se utilizó en un principio para eludir el
formulismo en la extinción de las obligaciones.
“Pactum displicentiae”
Loc. lat. Pacto de arrepentimiento (v.).
“Pactum nudum”
Loc. lat. Pacto nudo (v.).
“Pactum praetorium”
Loc. lat. Pacto pretorio (v.).
“Pactum reservati dominii”
Loc. lat. Contrato de compraventa en que el
vendedor se reserva la propiedad de la cosa
vendida hasta que el comprador le haya pagado
íntegramente el precio convenido. Tiene, pues,
su mayor aplicación en los contratos donde la
venta se hace con pago o pagos aplazados. Establecida esa cláusula, el comprador, que tiene
ya la cosa en su poder, no podrá venderla ni
gravarla mientras subsista la reserva del dominio.
Se está ante una elaboración jurídica para
garantizar el cumplimiento de la obligación, sin
Padre adoptivo
necesidad de recurrir ala hipoteca ni constituir,
así sea temporalmente, en propietario al adquirente que no abone al contado.
Padrastro
Marido de la madre respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio y no engendrados
por aquél. Este parentesco por afinidad constituye un impedimento matrimonial y da origen a
la reserva de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO,
RESERVA, SEGUNDAS NUPCIAS.)
Padre
Varón que ha engendrado a otra persona y que
con arreglo a ella se encuentra en el primer grado civil de parentesco de la línea recta masculina ascendente, como la madre (v.) lo es en la línea femenina. De la relación paternofilial se
derivan diversas obligaciones y derechos, principalmente los que se refieren a la patria potestad, ala prestación recíproca de alimentos, a las
sucesiones legítimas, a los deberes de asistencia, al consentimiento matrimonial de los menores de edad, a la corrección, a la transmisión
del apellido y al nombramiento de tutor, entre
tantísimos más.
En la esfera penal, la paternidad agrava el
delito al grado máximo de parricidio (v.) en la
privación de la vida filial y al de incesto (v.) en
desnaturalizadas relaciones sexuales con la hija.
En lo canónico, padre equivale a maestro o
señor. Se ha aplicado a los ancianos, a los magistrados, a los soberanos. Como culminación,
al mismo Dios, pudre de todo el género humano. Con el agregado de santo, aunque con frecuencia se dice erróneamente santo padre, que
es un doctor de la Iglesia, se aplica al Romano
Pontífice.
Padre adoptivo
El hombre soltero, el casado sin hijos o el viudo
que procede a la adopción (v.) de una o más
personas, no sujetas a patria potestad ajena o
con renuncia a ella por quienes la ejerzan. | Por
extensión, y sin matiz legal, el que-por generosidad u otra razón afectiva mantiene aun huérfano o al abandonado por sus padres.
El pudre adoptivo debe alimentos al adoptado y puede recabarlos de este último ante necesidad propia. Salvo disposición expresa del
acto de adopción o en alguna de las formas privilegiadas de la ley, en que se llega a la imitación mayor de la filiación auténtica, no hay derechos sucesorios en este vínculo. Sí, surge,
aunque dispensable, impedimento matrimonial
entre la hija adoptiva y su adoptante. (V. MADRE ADOPTIVA)
Padre espiritual
Padre adulterino
Padre adulterino
Padre de almas
El Romano Pontífice, los príncipes y jerarcas
Una definición elíptica, cómoda pero vacua,
de la Iglesia, los prelados de toda clase, hasta los
podría establecer que es el que tiene un hijo
simples curas, por la dirección espiritual que
adulterino (v.). Una posición más positiva conasumen respecto de los fieles.
duce a otro enfoque, y doble para mayor claridad, según que el adulterio proceda por el vín- Padre de familia
culo conyugal de la madre o por el del padre.
Cualquier hombre casado y con hijos. | Cabeza
Entonces, y en el primero de los supuestos, pade familia, aunque no sean los hijos de él, como
dre adulterino es el soltero, divorciado o viudo
ocurre con los padrastros que no son a la vez
que hace madre a una mujer casada. En el sepadres. | Administrativamente, el jefe o princigundo de los casos, un casado hace que engenpal de una familia o el único de un hogar, como
dre y dé a luz una mujer que no es su esposa.
el solterón que vive sin compañía. (V. MADRE
Cabe también que la paternidad adulterina actiDEFAMILIA)
va, la del casado infiel, se combine con la maSi en lo civil este concepto, en su primera y
ternidad adulterina, con casada también desleal
antonomástica acepción, coincide con la de paen sus relaciones sexuales (L. Alcalá-Zamora).
dre sin más, la expresión padre de familia, y
Se ha señalado reiteradamente que el legismucho más la de buen padre de familia -de
lador tradicional era un encubridor, por el más
conducta calificada ya-, se erige en el modelo
falso de los pudores, ya que no reprimía el delide la diligencia que ha de ponerse en los negoto o falta y le hacía sufrir las consecuencias al
cios jurídicos, se trate de la custodia, educación
“inocente”, por suponer, contra prueba prohibio enseñanza de persona o de la guarda, protección
da, hijo legítimo al nacido dentro del matrimoy rendimiento de bienes, así como en cuanto a
nio y en los lapsos de un mínimo de 180 días de
la preservación y eficacia de los derechos. (V.
convivencia marital y un máximo de 300 desde
NEGLIGENCIA.)
su final o interrupción.
El pudre adulterino, aun sin permitírsele la Padre de la Iglesia
Conócense por padres de la Iglesia, por cuanto
prueba de su paternidad en todo caso, se engestaron su organización en los heroicos tiemcuentra en la obligación de alimentar en el senpos primeros de las persecuciones por los pagatido legal a su prole adulterina. En lo sucesorio,
nos, los autores cristianos, griegos y latinos que
carece de título forzoso para heredar al hijo el
abordaron temas dogmáticos en las seis primepudre de esta especie y el hijo no pasa de un deras centurias, sin incurrir por supuesto en posirecho alimentario. Naturalmente, eso no excluciones ni manifestaciones heréticas. | Como siye la espontánea liberalidad testamentaria, por
nónimo ahora de santo padre (v.), que es dislasobreponerse los vínculos de la naturaleza,
te confundir con Padre Santo (v.), todo escritor
siempre que no se lesionen legítimas de la fadel primer siglo de la era cristiana, y si acaso de
milia legal.
las primeras décadas del segundo, que estuvo
Existe un falso padre adulterino, escondien contacto directo con los apóstoles y de ellos
do tras la clase algo menos censurada moralrecibió las revelaciones y relatos directos de la
mente de padre natural (v.), en la hipótesis de
obra y vida de Cristo.
soltero, viudo o divorciado que reconoce al hijo
mientras se ignore que la madre era casada. (V. Padre de la patria
MADRE ADULTERINA.)
Ciudadano digno de veneración o gratitud en
su país de origen o de adopción, a causa de sus
Padre apostólico
excepcionales méritos o por los servicios exDesignación de los canonistas para los difusotraordinarios prestados. | Título honorífico de
res de la Iglesia que tuvieron trato directo con
los emperadores romanos, luego atribuido por
los apóstoles, pero no con Cristo, lo cual otorga
servilismo o adulación a monarcas de otros paíautoridad intermedia, pero considerable siemses. | Libertador o emancipador de un pueblo. |
pre, a sus escritos y manifestaciones, por haber
Estadista notable (Dic. Der. Usual).
oído la palabra redentora de los discípulos inPadre de pila
mediatos. (V. PADRE DE LA IGLESIA.)
Padrino (v.) de bautismo.
Padre conscripto
Entre los romanos, los senadores, para distin- Padre espiritual
Canónicamente, el confesor habitual de un creguirlos de los patricios en general. Constituía
yente y practicante, en el sentido de que lo diriuna denominación honorífica.
Padre Eterno
ge en el orden moral y religioso. | Por ampliación, el que ha formado ideológicamente a otro.
Padre Eterno
En el catolicismo, Dios, como primera persona
de la Trinidad.
Padre fiduciario
En el sistema de ficciones del Derecho Romano, para lograr la emancipación de los hijos por
medio indirecto, el padre así denominado, por
la misión de confianza que cumplía, era un
comprador ficticio de la prole en la enajenación
que llevaba a cabo el auténtico progenitor.
Padre ilegítimo
Padre natural
la paternidad con sobrina y tía, al igual que con
primas.
Se acota curiosamente en el Diccionario de
Derecho Usual que, dentro del origen bíblico
de la humanidad, toda la especie procede de padres incestuosos, ya que los hijos de Adán y
Eva, primera generación humana auténtica, no
tuvieron otra alternativa que casarse o engendrar con sus hermanas.
El padre incestuoso, que puede pasar por
padre natural (v.) si se desconoce la madre o el
vínculo de parentesco, está obligado a alimentar a la prole y a dotar a la madre incestuosa
(V.).
En acepción amplia, y menos técnica, todo va- Padre legítimo
En el concepto más riguroso, aquel que, desrón que engendra a una criatura extramatrimopués de casado, engendra con su mujer, que da
nial, enfoque que comprende a la vez al padre
a luz antes de los 300 días de disuelto o deshenatural (v.) y al ilegítimo estricto. | Este otro es
cho, como máximo, el matrimonio. | Por comel que tiene uno o más hijos con mujer que no
placencia legal a favor de legitimidad filial, el
es la propia y con la cual tampoco se habría poprogenitor extramatrimonial, cuando el hijo nadido casar al concebirlos o, por atenuación lece no obstante casado aquél con la que había sigal legitimadora, al llegar ala vida propia. Esta
do su amante. Requiere reconocimiento de la
ilegitimidad paterna reviste distintas modalidaprole por el padre. | Por último, sin vestigios
des, que se analizan en la especie de pudre
matrimoniales, por no haber sido engendrado
adulterino (v.), por ser casado el que engendra
por casado ni haberse casado antes de nacer los
o la que engendra y no esposos entre sí; la de
frutos de sus relaciones carnales, pero por otra
pudre incestuoso (v.), por parentesco indispenactitud de benevolencia legal, el padre natural
sable como impedimento; la de padre sacrílego
(v.) cuando legitima a su descendencia por ma(v.), por el voto solemne de castidad o religioso
trimonio siguiente.
pleno, y el de hijo máncer (v.), el habido de
En todos los casos, con perfil más genuino
prostituta.
en la primera de las especies definidas, el padre
Improbable, pero no imposible, es el sulegítimo es el padre por excelencia en la regulapuesto que señala L. Alcalá-Zamora, de poder
ción jurídica, y a él le competen y le atañen los
ser legítimo el hijo máncer, y por ende padre
derechos y obligaciones que lo caracterizan.
legítimo el suyo, cuando el hijo de la meretriz
lo sea del marido, tolerante y eficaz a la vez, Padre natural
que mantenga pese a todo relaciones conyugaEl que engendra con mujer que es madre luego
les competitivas...
y con la que habríase podido casar al tiempo de
El pudre ilegítimo soporta la obligación aliconcebir al hijo. | El pudre ilegítimo (v.), si la
mentaria y de su caudal ha de proveerse asimismadre, soltera o viuda, es la única en reconomo a la prole legítima. Pero carece de derechos
cerlo, por concederle entonces el legislador a
hereditarios legales, aunque sí pueda demandar
esta criatura el trato mejor de hijo natural.
alimentos, de requerirlos. (V. MADRE ILEGÍ TI El pudre natural tiene derecho vitalicio a
MA.)
reconocer a su hijo, y hasta el deber en determinadas circunstancias legales. Si la paternidad es
Padre incestuoso
conocida, y mucho más cuando se encuentra reEl que tiene hijo con mujer que es parienta suya
conocida por declaración fehaciente, entre paen grado tan próximo que no cabe dispensa ledre e hijos naturales existen derechos sucesogal para el matrimonio. Además de los casos
rios, aunque menores que en la familia legítiaberrantes de incesto con la hija o con la madre,
ma, y también la obligación legal recíproca de
la paternidad más frecuente -dentro de su raalimentos.
reza, por suerte- en lo incestuoso se registra
Por regulación positiva, el padre natural puecon hermanas, donde los vínculos familiares
de mejorar su posición jurídica y social y conllegan a máxima disolución o a increíble abandovertirse en padre legítimo (v.) por subsiguiente
no paterno y materno con su prole. Lo es también,
matrimonio con la madre de la prole natural,
aunque dispensable, si no ha sido dispensada,
Padre político
que queda así legitimada. (V.
Padrinos de duelo
MADRE NATU-
RAL.)
Padre político
Suegro (v.), en expresión donde unas veces
predomina el respeto y otras la afectación. |
Aun cuando poco usual, también el padrastro
(V.).
Padre putativo
los hijos y la consiguiente pérdida de atribuciones precisas, por la imposición de la reserva
viudal (v.) sobre bienes propios, como en la legislación española, que puede sumarse a la reserva troncal (v.).
Por no plantearse la confusión eventual de
la prole, entre otros motivos que restringen los
matrimonios de las viudas, el pudre viudo puede volverse a casar desde el momento mismo
en que fallece su mujer.
En cuanto a derechos sucesorios, el pudre
viudo, en el Derecho español y en el inspirado
por él, es heredero usufructuario de una parte
del caudal materno adjudicado a los hijos comunes. En otras legislaciones, como la argentina, el pudre viudo entra como un hijo más en la
sucesión del caudal materno que no sea estrictamente ganancial.
El supuesto, sin serlo en la realidad de la generación carnal. Tal el marido de la madre adúltera.
Dada la apariencia y hasta la designación legal
de legítimos para todos los hijos matrimoniales, salvo imposible acceso entre los cónyuges
en los plazos de viabilidad mínima y máxima,
fijados entre 180 y 300 días, sobre el pudre putativo pesan todas las obligaciones, con ejercicio potencial de todos los derechos, de un padre legítimo (v.).
Padrinazgo
Constituiría vulgarismo lamentable conIndole y actuación como padrino (v.) en el baufundir esta especie con la paternidad del hijo
tismo y en el matrimonio. | Por extensión, intermáncer (v.), puesto que el adjetivo proviene del
vención más o menos asimilable en ciertos acverbo latino putare (juzgar, considerar, estitos o funciones públicas. | En general, amparo,
mar). (V. PADRE SUPUESTO.)
protección.
Padre sacrílego
El que después de haber recibido la orden saarada sacerdotal tiene descendencia. | Todo el
que procrea con mujer profesa en orden religiosa.
El pudre sacrílego no es sino natural o ilegítimo en los países en que el legislador civil se
desentiende del matrimonio religioso. (V. MADRE SACRÍLEGA.)
Padre Santo
En lo metafísico, Padre Eterno o Dios. | En lo
terrenal, pero religioso también, el papa.
Con difusión errónea entre el clero mismo,
y a diario en los órganos periodísticos, se confunde el Pudre Santo o Romano Pontífice con
los santos pudres, los grandes doctores de la
Iglesia en los primeros tiempos del cristianismo.
Padre supuesto
Menos malsonante y menos habitual, tanto como pudre putativo (v.), el que pasa por serlo y
no lo es.
Padre viudo
El que sobrevive a su esposa y tiene de ella prole presenta interés normativo, y no por ampliar
su capacidad jurídica en lo filial, por ejercicio
entonces de la patria potestad y por la disposición matrimonial más libre, como acontece con
la madre viuda (v.), sino por lo inverso, por
mayores deberes y restricciones legales. A un
lado la división del patrimonio ganancial con
Padrino
En el sacramento del bautismo, el que presenta
al que se bautiza, al que sostiene sobre la pila o
al que toca simbólicamente durante la ceremonia. Responde de la creencia del ahijado y le
pone el nombre, que suele estar prefijado por
los padres. | En la confirmación, el que asiste al
confirmado, sobre cuyo hombro derecho apoya
la mano derecha también. | En el matrimonio, el
testigo preferente, que permanece junto a los
contrayentes en el curso de la boda religiosa. |
En el orden sacerdotal, el que acompaña al que
recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que
profesa con votos solemnes.
Los efectos del padrinazgo, en el bautismo
de modo preferente, se concretan en el parentesco espiritual (v.), que origina impedimento
matrimonial dispensable, reducido ahora, contra amplitud anterior al Codex, al padrino y a la
bautizada. Como efecto espiritual; olvidado casi por completo en el febril mundo contemporáneo, el padrino debe velar siempre por el bien
del alma y material del ahijado.
Padrinos de duelo
En la mayoría de los códigos penales, entre
ellos el argentino, el duelo (v.) está incluido entre los delitos contra las personas, y de él son
considerados partícipes los duelistas y sus pudrinos.
Se da el nombre de padrinos de duelo a las
personas designadas por los que se baten, tanto
ofendido como ofensor, a fin de que los repre-
Padrón
Pago
senten en ese lance y prevean todas las contin- Pagánico
gencias y detalles relativos a él (armas a emV. TESTAMENTO
plearse, día, hora y lugar de celebración del duelo,
Paganismo
distancia que debe mediar entre las partes).
Padrón
Lista de los vecinos de una población o localidad, con miras ala distribución de un impuesto,
para ejercer el derecho de voto o para otros actos administrativos. (V. EMPADRONAM IENT O )
Paga
Cumplimiento de una obligación, con igual generalidad, pero uso menor de este femenino,
que pago (v.). | En especial, abono de una cantidad de dinero adeudado. | Jornal o sueldo como retribución de tarea o trabajo. | Pena o sanción por falta o delito. | Trato similar al recibido.
Paga de supervivencia o de tocas
El importe de uno o más sueldos que, como todo haber pasivo, se abonaba, en tiempos y lugares de escasa previsión, a la viuda y huérfanos
de un empleado que, por escasos años de servicios, no hubiese dejado derecho a pensión para
los suyos.
Paga indebida
Pago de lo indebido (v.).
Pagadero
Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de
abonarse en tiempo, lugar y modo establecidos.
| Obligación pendiente en general. | De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia.
Pagadero a tantos días expresa, en documentos de créditos mercantiles, la fecha del
vencimiento, a partir de la data o de la vista.
Pagador
PAGÁNICO.
V. IDOLATRÍA.
Pagar
Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con
una obligación. | Específicamente, satisfacer
una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena
o castigo. | Experimentar justo escarmiento. |
Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan. (V. PAGO.)
Pagaré
Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad
líquida, contiene la promesa de su pago por el
suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos
próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele
llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré.
Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer
efectivo), pagaré a la orden (transmisible por
endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al
portador, de exigibilidad por quien lo presente
al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de sera la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del
documento.
La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común,
y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.
El que tiene por función abonar los sueldos o
jornales en una empresa particular o entidad
pública. | En establecimientos mercantiles y en
compañías o sociedades diversas, el empleado Pagaré hipotecario
que hace efectivo en su oficina o ventanilla los
Pagaré que instrumenta un crédito con garantía
créditos pasivos pertinentes. | El que cumple
hipotecaria.
con su obligación, sea pecuniaria o de otra claPagaré prendario
se.
Pagaré que instrumenta un crédito con garantía
Pagaduría
prendaria.
Oficina de un pagador (v.) o de todo el personal relacionado con la efectividad de los pagos, Pago
Cumplimiento de la prestación que constituya
a terceros o a su personal, en un estableel objeto de la obligación, sea ésta una obligacimiento u organismo de relativa importancia
ción de hacer o unaobligación de dar. Constitual menos.
ye una forma típica de extinguir las obligacioComo los mismos agentes suelen efectuar
nes. | Más en concreto, abono de una suma de
cobranzas, se ha tornado más usual el vocablo
dinero debido. | Reparación de ofensa o agrade contaduría o tesorería, que abarca créditos y
débitos.
vio. | Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo
Pago cuando el deudor quiera
Pago a cuenta
o jornal convenidos. | Recompensa. | Sufrimiento de condena, sanción o correctivo.
Se articulan como requisitos del pago los
siguientes: a) una obligación anterior de hacer
o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro,
o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la
voluntad de pagar, para diferenciar el pago de
otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él;
e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por
su cuenta.
El pago no puede consistir sino en lo debido. en todo lo debido y solamente en lo debido.
Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor.
Con respecto al tiempo se estará alo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes
v. en la duda. se entenderá fijado a favor del
deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo
expreso precepto o cláusula.
Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación.
Otros aspectos del pago, por su singularidad, se abordan en las voces IMPUTACIÓN e IMPOSIBILIDAD DEL PAGO y OFRECIMIENTO DE PAGO (V.).
Pago a cuenta
Aquel que realiza el deudor al concertarse la
obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto ala liquidación que las partes o terceros efectuarán. | El
pago parcial, en operación que no se estipule a
plazos, que hace el deudor y admite el acreedor.
Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los
intereses y después a la amortización del capital.
En los negocios civiles, lo dado como seña,
sin más declaración, no se imputa como pago a
cuenta de lo principal; en el comercio, por el
contrario, se estima hecho a cuenta del precio,
salvo pacto en contrario.
Pago a mejor fortuna
Beneficio de competencia (v.).
Pago a plazos
Pago al contado
Aquel que se realiza en el acto de recibirse la
cosa o terminar el servicio que se abona. (V. PAGO A PLAZOS.)
Pago anticipado
El de una suma de dinero o el cumplimiento de
cualquier otra obligación, por el deudor, antes
del vencimiento fijado. Por presumirse éste
puesto a favor del obligado, el deudor puede en
principio anticipar el pago, que no obliga al
acreedora realizar ningún descuento por ello.
El pago anticipado en una obligación a plazos no permite la repetición, pero, de haber
error por el deudor, ignorante del plazo, puede
reclamar del acreedor los intereses o frutos que
haya percibido o perciba por causa del adelanto.
Pago con beneficio de competencia
V. BENEFICIO DE COMPETENCIA
Pago con cheque o giro sin provisión
de fondos
Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos (v.).
Pago con subrogación
Se entiende por tal el que hace un tercero, a
quien se transmiten los derechos del acreedor.
La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto ala primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el
pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste
paga la deuda de una suma de dinero con otra
cantidad que ha tomado prestada y subroga al
prestamista en los derechos y acciones del
acreedor primitivo).
La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor
del que siendo acreedor paga a otro acreedor
que le es preferente; del que paga una deuda al
que estaba obligado con otros o por otros; del
tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el
mismo inmueble; del heredero que admitió la
herencia con beneficio de inventario y paga con
sus propios fondos la deuda de aquélla. (V. SU-
Por convención inicial o novación ulterior, el
cumplimiento de una obligación, y más aun el
BROGACIÓN.)
abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo Pago cuando el deudor quiera
V. CLAUSULA DE PAGO CUANDO EL
semanal, pasando por lo mensual -lo más coQUIERA.
mún-, hasta lo anual (V. PAGO AL CONTADO.)
DEUDOR
Pago de deudas ajenas
Pago de deudas ajenas
El que efectúa un obligado accesoriamente, como el fiador. | Aquel que la ley impone a determinadas personas, por presumir cierta culpa o
imponerles una obligación especial de vigilancia, como la responsabilidad civil que alcanza a
padres, tutores, maestros y otras categorías por
los hijos, pupilos, alumnos y demás personas
dependientes de aquéllos. | El que cualquiera
puede efectuar por otro, al amparo de la libertad
liberatoria que los códigos establecen en las
obligaciones no personalísimas (Dic. Der.
Usual.)
Pago de la letra de cambio
El abono de la suma expresada en ella, que se
hace efectiva al tenedor o portador del documento por el último endosante, el librador o los
avalistas, a elección del que la presenta al cobro. por obligados solidarios todos ellos.
La falta del pago en tiempo y forma permite el protesto (v.) y la ejecución consiguiente.
(V. LETRA DE CAMBIO.)
Pago de legados
La efectividad de éstos, con cargo a los bienes
del causante de la herencia testada, incumbe al
heredero, pero el testador puede imponerlo al
legatario. La disposición ofrece esta variante: el
heredero sólo los paga hasta donde alcancen los
bienes de la herencia, y con los suyos, si no ha
aceptado a beneficio de inventario (v.). En
cambio, por estar bien deslindados los patrimonios del de cuius y del legatario, éste no responde sino con el valor del legado, que se ve disminuido en otro tanto con esa carga.
El heredero tiene un límite en cuanto al pago de legados: su legítima, que ha de respetarse
siempre cuando sea sucesor necesario.
De absorber toda la herencia y superarla los
legados (v.), aparte la intangibilidad de las legítimas, el pago seguirá estas preferencias: 1”) los
remuneratorios, por haber algo más que liberalidad; 2”) los de cosa cierta y determinada del
haber hereditario, por la concreta manda; 3”)
los declarados preferentes, por esa circunstancia y el respeto posible de la voluntad del testador; 4”) los de alimentos; 5”) los de educación;
6”) los demás a prorrata.
Pago de lo indebido
Asimismo, pago de lo que no se debe; es el que
efectúa quien creyéndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entrega en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió.
Existe error esencial que autoriza la repetición: 1º) si la obligación es condicional y el
Pago de salarios
deudor paga antes del cumplimiento de ella, 2º)
si es de dar cosa cierta y se entrega otra, 3º) si
es de dar cosa incierta o alternativa y el deudor
paga creyendo que debía una cosa cierta o que
carecía de alternativa, 4º) si la obligación permite alternativa al deudor y éste paga creyendo
que el acreedor puede elegir, 5º) si la obligación es de hacer o no hacer y el deudor paga
prestando un hecho por otro o con abstención
equivocada. 6º) si la obligación es divisible o
mancomunaday el deudor la paga como solidaria.
No cabe repetir: 1º) el pago anticipado en la
obligación a plazos, 2º) el pago de deudas prescritas por subsistir entonces la obligación natural, 3º) el de obligaciones con título nulo o anulable por vicio de forma, 4º) el pago de deuda
no reconocida en juicio por falta de pruebas, 5º)
el pago de una deuda-que no dé derecho al
acreedor a demandar en juicio, 6º) cuando a sabiendas se paga una deuda ajena.
Cabe repetir cuando la obligación sea contraria a las buenas costumbres, pero sólo por la
parte que no haya faltado a ellas.
Pago de salarios
El desembolso en dinero, especie o mixto que
un empresario hace al trabajador dependiente
de él, por razón de los servicios prestados, según la periodicidad establecida -el jornal diario, el semanal, el quincenal o el mensual- y
de acuerdo con las demás estipulaciones y la regulación legal.
Tal concepto incluye algunos de los requisitos, para garantía de los trabajadores, que se
encuentran previstos en los contratos particulares, en los convenios colectivos de prestaciones
laborales o en los estatutos y todo régimen normativo en vigor, y que cabe articular así: 1º) el
pago ha de hacerse en moneda efectiva, en la
parte que corresponda, o en cheque, cuando así
se acepte espontáneamente por el subordinado
o se encuentre establecido por alguna otra regla; 2º) el pago ha de efectuarse al vencimiento
estipulado, con derecho para el trabajador, de
producirse excesiva mora, para considerarse
despedido y reclamar las indemnizaciones procedentes; 3º) no cabe abonar el salario de especies que la empresa produzca; 4º) no pueden
efectuarse otros descuentos que los aprobados
por convenciones u otros preceptos obligatonos para el trabajador; 5º) no está permitido este pago en lugares propensos a dilapidar con
facilidad una parte cuando menos de lo percibido, como en tabernas, bares y locales de pasatiempo frívolo o juego: 6º) el empresario no
puede compensarpor sí lo que le trabajador le
adeude.
Pago de servicios
Pago de servicios
Pago imputado
Pago diferido
En el trabajo dependiente, se está ante lo expreRealmente, el que se efectúa por convenio adisado sobre el pago de salarios (v.). | Cuando se
cional entre acreedor y deudor, en fecha postetrata de profesionales liberales, éstos cuentan
rior a la inicialmente concertada, que configura
por tradición con libertad para fijar por sí sus
una espera, fundada en razones de buena vohonorarios (v.), regulados discrecionalmente
luntad o por especular con las ventajas de arrepor el que los percibe, aunque el que haya de
glos extrajudiciales. | Es tambiénpago diferido,
abonarlos tiene la garantía de averiguar su imen cuanto a la totalidad, el que se pacta en cuoporte al iniciar la relación. | Cuando es el caso
tas, supuesto en que se está ante el pago a plade ciertos funcionarios públicos, como notarios
zos (v.).
y registradores, el abono por su actuación suele
Pago ficticio
ser objeto de arancel (v.) oficial.
El simulado para darle aspecto de operación luPago de vacaciones
crativa a un negocio jurídico gratuito, como la
Propiamente debe entenderse la locución como
donación disfrazada de compraventa, mediante
el mantenimiento de la retribución laboral dula entrega que se hace al falso comprador, y real
rante el disfrute del descanso anual que le codonatario, de una cantidad de dinero, previarresponda al trabajador, según su antigüedad u
mente anticipada también por el vendedor suotras normas. | Cabe, no obstante, atribuir otra
puesto y efectivo donante, o que éste le reinteacepción a pago de vacaciones: el desembolso
gra después a aquél, una vez presenciado “el
correspondiente a tantos días de sueldo o salapago” por testigos o el funcionario otorgante. |
rios como el trabajador debería haber gozado
El que se reconoce efectuado, sin que en mode licencia anual, por no haber descansado dumento alguno haya sido cierto, para alguna firante ese lapso, ya superado por circunstancias
nalidad, como recibos de honorarios no devenirreversibles, como haber cesado o cesar súbitagados, para descuentos en los impuestos.
mente en la empresa. En verdad, aquí se ha sugerido que sería mejor hablar de pago por va- Pago forzoso
El que se concreta contra voluntad del obligacaciones, por las no disfrutadas. La primera fido. En una obligación de hacer (v.) resulta imgura entonces se individualiza mejor hablando
posible. Pero tanto en ésta, a través del resarcide vacaciones pagadas.
miento pertinente, como en las más específicas
Ha sido ésta una de las conquistas obreras
de cantidad de dinero, el pago forzoso puede
más costosas, al punto de no haberse extendido
concretarse mediante el embargo ejecutivo (v.)
su régimen sino poco antes o después de la sey la consecuente subasta, que permite retener,
gunda guerra mundial, según el sistema más o
de dar resultado, el importe pertinente.
menos progresista en la materia y la organizaEn otro aspecto jurídico, se califica de pago
ción sindical de cada pueblo.
Tal pago debe hacerse por anticipado, para forzoso la compensación (v.), porque, sin intervención de las partes, y hasta contra la oposique esa suma contribuya a los gastos que dución de una de ellas, puede la otra darse por corante el descanso deba afrontar el trabajador, en
brada y por pagada hasta la cuantía coincidente,
especial si lo pasa en lugar distinto del domicide concurrir los requisitos.
lio habitual, en la moderna tendencia que ha calado en las clases populares también.
Pago imposible
Por haberse concedido las vacaciones ante
Aquel que no cabe efectuar por exceder de las
el imperativo de un regular descanso anual, surposibilidades económicas del deudor, ante sus
gen varias prohibiciones: una, la de renunciar a
escasos recursos siempre o insolvencia de cualellas; otra, la de trabajar durante ellas en otra
quier índole. | El que por ley o moral es contraactividad, que no sea meramente privada, en
rio a la licitud, cabal razón por la cual no puede
provecho personal o del hogar. La renuncia no
exigirse. | Con carácter legal, la liberación para
se permite ni con la indemnización relativa que
los supuestos de pérdida sin culpa del obligado
representa su pago, un doble sueldo por tal peo por haberse vuelto irrealizable el servicio
ríodo. No obstante, cuando el trabajador es desconvenido, como quedar manco el pintor que
pedido o cesa por cualquier otro motivo en la
había contratado un retrato del acreedor, así
empresa, debe recibir, por no haber entonces
frustrado.
otra fórmula de resarcimiento que la económica, el importe por los días de vacaciones pen- Pago imputado
dientes y no disfrutados.
Imputación del pago (v.).
Pago indebido
Pago indebido
Pago de lo indebido (v.).
Pago liberatorio
El ajustado a los términos de la obligación y
que por ello la extingue en toda su amplitud para el deudor.
Pago parcial
El que se cumple de acuerdo con una obligación aplazo (v.). | Por concesión del acreedor,
prestación del deudor que no satisface plenamente la obligación, pero la reduce en parte,
con subsistencia del resto, por cuanto la renuncia a él constituiría remisión parcial.
Pago por cesión de bienes
Paisano
pago sin causa habría que asimilarlo a una do-
nación o sospechar que oculta un acto irregular.
No obstante, ofrece validez jurídica en donde se admiten los negocios jurídicos abstractos,
y puede afirmarse que en todos los países resulta posible, al menos por el giro de cheques, que
no indican ni unilateralmente la causa de tal
pago.
Además, como la causa se supone, aun no
mencionada en los contratos, el pago sin causa
es válido hasta que el deudor pruebe la ausencia
de ésta o su ilicitud.
“Pagus”
Voz lat. En el sistema administrativo romano,
núcleo poblado reducido y por ello privado de
régimen municipal; tales, los barrios nuevos de
las grandes ciudades y ciertos caseríos rurales.
No es sino el que realiza un deudor, incapaz
económicamente de pagar sus deudas, cuando
entrega a sus acreedores cuanto tiene, para que País
se hagan pago con ello, hasta donde alcancen
Determinado territorio de un Estado, con afinilos bienes cedidos. (V. CESIÓN DE BIENES.)
dades genuinas en lenguaje, historia, creencias,
costumbres. | Sin más, sinónimo de nación y de
Pago por consignación
Estado (v.). | Lugar originario de un individuo.
Llámase así el que se hace depositando judi| Para Capitant, cada uno de los Estados federacialmente la suma adeudada, lo cual puede teles en Alemania y Austria.
ner lugar cuando el acreedor no quiera recibir el
pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que País de Derecho consuetudinario
No, como los malos traductores jurídicos del
el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esfrancés ponen, “país de costumbre”. En Franté ausente; cuando sea dudoso el derecho del
cia, las regiones del norte, en donde ejerció inacreedor a recibir el pago y concurran otras
flujo el Derecho germánico no escrito. | Territopersonas a exigirlo del deudor, así como cuanrio en que no existe Derecho escrito (v.), que
do el acreedor sea desconocido; cuando la deuhoy sólo puede hallarse en las escasas tribus de
da sea embargada o retenida en poder del deusalvajes que perduran.
dor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y País de Derecho escrito
cuando el deudor del precio de inmuebles adEn Francia, por oposición a la voz precedente,
quiridos por él quiera redimir las hipotecas que
el territorio donde regía el Derecho Romano,
los graven.
perfectamente codificado desde Justiniano. Se
está ante el Mediodía, de la frontera con Italia a
Pago por cuenta ajena
la española. | En sentido más amplio, el Estado
Pago de deudas ajenas (v.).
que se gobierna por leyes escritas; prácticaPago por entrega de bienes
mente, todos.
Lo define el Código Civil argentino como el
que queda hecho cuando el acreedor recibe vo- País de origen
luntariamente, por pago de la deuda, alguna coPaís en el cual una mercaderfa importada ha sisa que no sea dinero en substitución de lo que
do objeto de la última etapa de producción que
se le debía entregar o del hecho que se le debía
le da su valor definitivo.
prestar.
Pago por error
Pago de lo indebido (v.).
Pago por otro
Pago de deudas ajenas (v.).
Pago sin causa
Causa posee aquí el sentido sutil de requisito final de los negocios jurídicos. En principio, un
País de procedencia
País en cual ha sido embarcada una mercadería
importada.
Paisano
Individuo que integra el estado civil. | Más en
concreto, aunque por oposición, el que no pertenece al ejército ni al clero. | Persona del mismo lugar que otra, sea la igualdad local dentro
Palabra
Pan
de un país, o de idéntica nación en el extranje- Palabras de la ley
ro.
Según Escriche, debe entenderse por palabras
de la ley los términos en que se encuentre conPalabra
cebida o redactada, pero vulgarmente se entienSonido o conjunto de sonidos articulados que
de por ello algunas expresiones que las leyes
expresan una idea. | Representación gráfica de
dan y señalan por gravemente injuriosas y que
los sonidos. | Facultad de hablar. | Empeño que
ofenden y piden reparación. Entre ese repertouno hace de su fe y probidad en testimonio de
rio, la Novísima Recopilación citaba las de sola certeza de lo que refiere o asegura. | Promesa,
domita, traidor y hereje.
oferta. | Derecho, turno para hablar en las asamPalabras
dudosas
bleas políticas o de corporaciones (Dic. Acad).
Las que ofrecen más de un sentido, con la conLa trascendencia de la palabra en el Deresiguiente vacilación para decidir. Tanto interés
cho se pone de relieve en el Diccionario de Dejurídico posee el concepto que el título XXXIII
recho Usual, al expresar que la locución humade la Partida VII dedicaba un artículo a las pana de viva voz o la constancia gráfica de la eslabras dudosas. Hoy, la técnica legal ha variacritura es capital. En primer término, porque
do: o se incluye un pequeño repertorio de tecnitodo Derecho escrito, que constituye casi todo
cismos con el significado que en un texto se le
el actual Derecho vigente, integra un conjunto
atribuye o queda esa interpretación librada a la
más o menos sistemático y justo de palabras;
sana crítica judicial.
además, por cuanto todas las obligaciones, contratos y testamentos, formulados verbalmente o Palabras sacramentales
Aquellas que se exigen sin variación posible
por documento, son también cuerpos de palapara la perfección de un acto jurídico. Fueron
bras e... incluso nada más que palabras si no se
muy frecuentes en el sistema, por ello denomicumplen.
nado así, del formalismo romano. Todavía perY mucho más. En los pueblos orientados
duran, con atenuación, en las fórmulas para
hacia la convivencia en la civilización, la libercontraer matrimonio, en el juramento de los
tad de palabra se erige en derecho fundamentestigos y en la asunción de cargos, como el de
tal, ajustado alas limitaciones del respeto ajeno
jefe
del Estado.
y de la moral pública. En lo procesal, la palabra es clave en los enjuiciamientos orales.
Palacio
Residencia oficial de un monarca. | Mansión
Palabra de honor
suntuosa y amplia de un aristócrata o plutócraAseveración solemne que de lo dicho o escrito
ta. | Gran edificio público, en que desenvuelve
por uno se hace, ante requerimiento ajeno o pasus funciones algún elevado cuerpo legislativo,
ra espontáneo refuerzo de lo manifestado, con
ejecutivo o judicial.
ese compromiso solemne del honor, cuya inPalacio de justicia
fracción constituye público desdoro.
Edificio espacioso en que funcionan los tribuPalabra de matrimonio
nales de mayor jerarquía de un nación o de sus
Recíproca manifestación de aceptarse como
principales ciudades. | Por antonomasia, el lomarido y mujer en lo futuro. Revestida de cerecal asignado a un Tribunal o Corte supremos.
monia religiosa, configura los esponsales (v.). |
Palatinado
En grado menor, ofrecimiento de contraer maTítulo de los príncipes palatinos, especie de vitrimonio, que da a las relaciones entre los futurreyes, del imperio germánico. | Territorio juros contrayentes caracteres de formal noviazgo.
risdiccional de ellos.
(V. PALABRA DE PRESENTE.)
Palabra de presente
Antes de la anulación de esta posibilidad de
matrimonio súbito por el Concilio de Trento, la
declaración solemne de tomarse por marido y
mujer, que creaba el vínculo conyugal perfecto.
Tras eso quedó aún la manera expeditiva del
matrimonio por sorpresa (v.).
Palabra pesada
La que envuelve injuria, insulto o calumnia.
Palinodia
Retractación pública de lo que se había dicho.
La frase “cantar la palinodia” significa retractarse públicamente y, por extensión, reconocer
el yerro propio, aunque sea en privado. Tiene
especial importancia con referencia a los delitos de injuria y calumnia.
Pan
El nombre del más conocido de los alimentos
humanos se emplea como sinónimo de susten-
Paneuropa
Pan de capítulo
to; en especial, en la expresión “ganarse el pan”,
que equivale a la remuneración de un trabajo
honrado.
Pan de capítulo
En la época feudal, tributo de un pan y una jarra
de vino que las iglesias debían al señor en cuya
jurisdicción se encontraran.
Pan de la boda
Regalos y agasajos en honor y beneficio de los
recién casados.
Panafricanismo
de la Organización, integrado por un representante de cada uno de los Estados americanos; 2”) la Secretaría; 3”) los organismos especializados; 4”) las conferencias especializada;
5”) las conferencias interamericanas; 6”) las
reuniones de consulta de los cancilleres americanos.
En el aspecto privado, el panamericanismo
se estructura, principalmente, en el campo de la
literatura, de las tradiciones comunes y de distintas manifestaciones de arte. (V. DOCTRINA
DE MONROE.)
Pandectas
Se da tal nombre al movimiento de integración
Se dio el nombre latino de Pandectas al conpolítica, económica, social y cultural de los paí-
junto de obras legales, especialmente de las
ses libres del continente africano. La denomidestinadas al Derecho Civil, que recopilaron
nación alcanza dos puntos extremos, que van
varios juristas romanos por mandato del empedesde la tesis que postula la creación de los Esrador Justiniano y que, junto con las Novelas y
tados Unidos de Africa, hasta la que defiende la
el
Código, integraron los cincuenta libros del
idea de una unidad continental más, integrada
Digesto (v.).
por confederaciones regionales. En lo intermeDe ahí, la designación con el título de Pandio se registran distintas variantes, que difieren
dectas de distintas obras expositivas del Dereen cuanto al grado de cohesión por imponerse.
cho Romano, singularmente sobre la evolución
El movimiento panafricano ha comenzado
última representada por las recopilaciones jusa estructurarse con mayor coherencia a partir de
tinianeas.
la quiebra del colonialismo europeo en Africa.
El órgano que lo representa a nivel institucional “Pane lucrando”
es la llamada Organización de la Unidad AfriLocución latina. Ganándose el pan. Se aplica
cana, creada en 1963 y cuyos objetivos esenciatanto ala razón del desempeño forzoso de algules, enunciados en la Carta correspondiente,
nos puestos como al expediente de autores fason: 1º) reforzar la unidad y la solidaridad de
mosos que producen obras mediocres sin otro
los Estados africanos y Madagascar; 2º) defenobjeto que explotar su nombre a cambio de inder la soberanía. la integridad territorial y la ingresos pecuniarios.
dependencia de’ los pueblos africanos; 3º) intensificar todos los esfuerzos tendientes a me- Paneslavismo
Movimiento que propició la unificación de las
jorar las condiciones de vida y desarrollo de las
distintas comunidades eslavas, alas que se trató
naciones del continente africano.
de agrupar en nombre de la unidad de idioma y
Con menores posibilidades económicas y
de raza. Comenzó como un movimiento de sotécnicas, y con experiencia política mucho más
lidaridad, con miras a la independencia, origireducida, el modelo indudable de este movinando en los grupos eslavos que vivían sometimiento, poco coherente aún, se halla en el pados dentro del imperio austro-húngaro, por una
namericanismo (v.).
parte, y del imperio otomano, por la otra.
Panamericanismo
En una primera época contó con el apoyo
La tendencia no solo política, social y económide los soberanos rusos, que no solo querían
ca, sino también cultural y afectiva, que trata de
ejercer cierta hegemonía sobre esos grupos,
afianzar la interacción e integración de todos
vinculados por una idéntica raza, sino también
los Estados americanos, con el propósito, real y
defender la libertad de ejercicio de la fe cristiamanifiesto, de erigir estructuras continentales
na ortodoxa. Después de concluida la segunda
de carácter más o menos permanente, a fin de
guerra mundial, el gobierno soviético insufló
que, dentro de ellas, los distintos países que fornuevas energías al paneslavismo y organizó un
man el continente puedan sentirse partes inteComité Central Paneslavo, con sede en Belgragrantes de un todo.
do.
La creación de la O.E.A. (v.) y la redacción,
Paneuropa
en 1948, en Bogotá, de su Carta, representó la
Aspiración de algunos estadistas y de sectores
culminación del panamericanismo en el orden
sin fanatismo nacionalista en pro de la constituinstitucional. La O.E.A. incluye, como órganos
ción de un solo Estado por todas las naciones
permanentes: 1”) el Consejo, órgano ejecutivo
Pangermanismo
Papa
La Liga Árabe, que ha agrupado a distintos
del continente europeo. El empeño parecería
países del rincón afroastático, no ha dejado de
condenado al fracaso ante tantas diferencias y
antagonismos, que llevaron a un belicismo casi
influir en las liberaciones de Arabia, Egipto, Sicrónico en tales territorios.
ria, Palestina, El Libano, Libia e Irak.
La idea moderna, lanzada en Viena en 1926
La República Arabe Unida. con la conducpor Condeshove-Kalerg, recibió el apoyo posción personalista de Nasser, significó otra etapa
terior de dos célebres políticos, el francés
de afirmación panislámica, resentida después
Briand y el germánico Stresemann. Tras la guenotablemente por las derrotas bélicas de 1948,
rra de 1939 a 1945, en que pareció sucumbir to1956 y 1967 ante el nuevo Estado de Israel.
da esa aspiración entre el odio y la sangre, el
Mercado Común Europeo (v.), con Francia, Pantano
Proponiendo como posible etimología la voz
Alemania, Holanda, Bélgica, Italia y LuxemPantanus, lago de la Apulia, la Academia da el
burgo en vanguardia, y la posterior adhesión de
significado de hondonada donde se recogen y
Inglaterra, Dinamarca, Grecia, España, Portunaturalmente se detienen las aguas con fondo
gal e Irlanda, ha concretado un principio de reamás o menos cenagoso, y también gran depósilidad unificadora, iniciado con lo económico.
to de agua, que se forma generalmente cerrando
Pangermanismo
la boca de un valle y sirve para alimentar las
Doctrina que proclama y procura la unión y
acequias de riego.
predominio de los pueblos de origen germániDesde el punto de vista hidrológico. dice
co. Este concepto político trajo las dolorosas
Vivanco, se denomina pantano todo-volumen
consecuencias para la humanidad, que son bien
de agua embalsada en una cuenca, destinado a
conocidas, con las catástrofes bélicas de 1914 a
regularizar el curso de un río, a fin de aprove1918 y de 1939 a 1945. (V. GEOPOLÍTICA, NAchar el agua sobrante en determinadas épocas
ZISMO.)
del año, asegurando en circunstancias de sequía
las posibilidades de riego, de aprovechamiento
Panhelenion
industrial y de navegación en canales.
Asamblea general del pueblo griego antiguo. |
De lo dicho se infiere que los pantanos
Lugar en que tales deliberaciones se efectuapueden ser de formación natural o artificial y
ban.
revisten en ambos casos, pero especialmente en
Panhelenismo
el segundo, importancia jurídica y económica
Como su nombre indica, el panhelenismo es un
extraordinaria, por cuanto afectan la potencialimovimiento que tiende a lograr la unidad de los
dad energética del país y el desarrollo de los
pueblos de origen helénico. Grecia, cabeza y
cultivos agrícolas. Los pantanos construidos por
eje de este movimiento, reivindica la hegemola mano del hombre reciben asimismo los nomnía sobre un conjunto de territorios, con los que
bres de diques y embalses. (V. AGUAS MUERestuvo vinculada, histórica y étnicamente, en
TAS, DORMIDAS O ESTANCADAS.)
épocas muy remotas. Una de las reclamaciones
más frecuentes es la que formula, en relación Panteísmo
con el dominio de Chipre.
Sistema filosófico que identifica a Dios con la
totalidad del universo.
Panislamismo
Movimiento a la par político y religioso que Panteón
pretende unificar los pueblos de raza, lengua y
Monumento funerario donde yacen los restos
fe árabes o musulmanes, superada ya, con la lide personas de una familia o con nexos de otra
quidación de los imperios coloniales europeos
índole: profesional o nacional, por ejemplo. |
en Africa y Asia, la etapa previa de la emanciEn Roma, de acuerdo con la etimología griega,
pación, frente alas metrópolis, de los territorios
el templo dedicado a todos los dioses paganos.
sometidos en que los mahometanos fueron maLa propiedad de los panteones ofrece partiyoría e incluso aquellos en que fueron minoría.
cularidades que los caracterizan como vinculaTras ensayos frustrados, anteriores a la priciones ya que no puede alterarse su destino, si
mera guerra mundial, en 1926, en la Meca, se
se encuentran en necrópolis públicas, ni su
celebró un Congreso panislámico que no llegó
transmisión encuadrada en el régimen patrimoa resultados concretos tampoco, por las rencinial común. Ha de estarse a las normas o prácllas consubstanciales con esta raza.
ticas de cada lugar.
En 1937, por el Pacto de Saabdad, Turquía,
Papa
Irán y Afganistán afirmaron cierta unidad de
Romano Pontífice (v.),
aspiraciones.
Papeleta
Papable
nada prueban -caso frecuente en los juiciosy al documento o texto que queda sin efecto,
Cardenal u otro prelado de la Iglesia que es decomo las Constituciones ante pronunciamiensignado como probable sucesor de un papa, en
tos y cuartelazos.
vida éste y, más aun, en los cónclaves por la sede vacante, por su prestigio y relaciones con el Papel moneda
colegio cardenalicio.
El billete de banco (v.) cuando tiene curso forzoso, situación mundial luego de la ocultación
Papado
de los metales preciosos como moneda tras las
Dignidad eclesiástica del papa (v.), la máxima,
dos conflagraciones de 1914 y 1939.
por Vicario de Cristo. | El pontificado. | Duración del Romano Pontífice en su potestad.
Papel sellado o timbrado
El marcado con emblemas o símbolos nacionaPapel
les, provinciales o municipales que se utiliza en
El conocido material en que está escrito lo que
el otorgamiento de documentos públicos y en el
aquí se lee, significa además todo escrito o dotrámite de causas judiciales y de expedientes
cumento. | La representación o carácter de una
administrativos. Sus orígenes, en España, se sipersona en un acto o negocio jurídico. | Billete
túan en 1636, en el reinado de Felipe IV.
de banco, por oposición al dinero amonedado. |
En el comercio y en lo bancario, todo pagaré,
letra, vale o libranza. | Los valores que se nego- Papeles de comercio
Cualesquiera de los documentos de crédito mercian en mercados y bolsas de comercio.
cantiles o de los utilizados en este tráfico. (V.
Papable
Papel al portador
Título al portador (v.), el transmisible por la
simple entrega del documento.
Papel común
En lo procesal, el no timbrado, por oposición al
sellado, que paga el impuesto correspondiente;
o sea, el corriente y, en principio, gratuito.
Papel de comercio
Efectos de comercio (v.); en especial, los documentos de crédito mercantiles. | También, los libros de los comerciantes, sus facturas y recibos.
Papel de crédito
Documento mercantil que incluye promesa de
pago, como cheques y pagarés.
Papel de oficio
CHEQUE, FACTURA, FACTURA CONFORMADA, LETRA DE CAMBIO, LIBROS DE COMERCIO, PAGARÉ,
TÍTULO DE CRÉDITO )
Papeles del buque
La documentación náutica, dominical, de la tripulación, pasaje y carga.
Papeles privados
Toda clase de escritos, anotaciones y demás documentos manuscritos por una persona y que
conserva con mayor o menor reserva.
En lo civil sólo prueban contra el que los
haya escrito, si consta con claridad, mas el que
quiera alegarlos ha de estar a lo que lo perjudique.
En lo sucesorio, por la libertad de formas
del testamento ológrafo (v.), hay que examinar
cuidadosamente los papeles que deja una persona, por si reúnen esos caracteres.
El pliego de tamaño grande, con márgenes y líneas establecidas, que ha de usarse en los trámites judiciales y administrativos que así lo rePapeleta
quieran.
Trozo de papel ya escrito o en que cabe trazar
Papel de pagos
un cuerpo de escritura. | Cédula de citación (v.)
“La hoja timbrada que expende la Hacienda,
o convocatoria para ciertos actos. | Nombre de
para hacer pagos al Estado. El valor, el número
algún documento especial pignoraticio. (V. PAy la clase se repiten en la parte superior, que se
PELETA DE EMPEÑO.)
une al expediente respectivo, y en la inferior,
En lo judicial, en el enjuiciamiento español,
que se devuelve al interesado como comprola demanda en el juicio verbal. Contendrá esta
bante” (Dic. Acad.). Es usual en España.
papeleta, extendida en papel común (v.): 1º)
los nombres, domicilios, profesión u oficio del
Papel del Estado
demandante
y demandado o demandados; 2º) la
Por ser emisor y deudor de ella el Estado, depretensión que se deduce; 3º) la fecha en que se
signación dada también ala deuda pública (v.).
presenta al juzgado; 4º) la firma del que la presenta, o de un testigo a su ruego, de no poder o
Papel mojado
no saber firmar; 5º) se acompañarán tantas coExpresión o locución popular que posee sentipias firmadas como demandados.
do jurídico, por cuanto se aplica a escritos que
Papeleta de empeño
Papeleta de empeño
Paramnesia
que puede llevar a la declaración de muerte y a
la práctica sucesoria.
En lo penal, en el enjuiciamiento, el ignorado paradero arguye indicio de culpabilidad
para los sospechosos de nexo con el hecho o
con la víctima.
Recibo o comprobante que, como título de propiedad o posesión, se entrega al que pignora
una cosa mueble en un establecimiento autorizado, de carácter público por lo general, y que
permite rescatarla o percibir el importe obtenido en caso de ser vendida al vencimiento del Parado
lapso del empeño sin haberla rescatado.
Trabajador en paro forzoso (v.).
“Papia Poppaea”
“Lex Papia Poppaea” (v.).
Papirias
Paradoxia sexual
Cultismo. Homosexualidad (v.).
Parafernales
Denominación de varias leyes romanas: 1ª) la
V. BIEN PARAFERNAL.
del 326 a.C., que abolió la esclavitud para los
responsables de daños noxales; 2ª) la del 130, Paráfrasis de Teófilo
que substituyó el voto oral por el de tablillas en
Por atrtbuírsele a este notable jurisconsulto,
los comicios centuriales; 3ª) la que restringió la
uno de los compiladores del Corpus Iuris Civiconversión de cosas en sagradas por la sola volis (v.), nombre dado a unos comentarios sobre
luntad de los particulares; 4ª) la que estableció
las Instituta de Justiniano.
la conversión en dinero de las multas en especie, a razón de 10 ases por un camero y de 100 Parálisis general progresiva
por un buey; 5ª) la del 288 a.C., que designó
Se conoce también con el nombre de demencia
tres magistrados para juzgar los delitos cometiparalítica. Tiene origen sifilítico y produce
dos durante la noche, por lo cual se los llamó
ciertas lesiones cerebrales, si bien algunos tratresviri nocturni.
tadistas consideran que para la adquisición de
la enfermedad se requiere una predisposición
Papismo
especial. Se exterioriza en una pérdida ininteCalificación desdeñosa que los protestantes, y
rrumpida y progresiva de las funciones intelecmás aun los anglicanos, aplican a los católicos,
tuales, de manera especial en lo relativo a la capor su acatamiento al papa, actitud considerada
pacidad crítica y al desconocimiento de la sipor ellos servilismo.
tuación; es conveniente señalar que tales
trastornos intelectivos traen aparejada la pérdiPar
da de los conceptos éticos y estéticos, los que
A un lado su significado numérico, que en lo
se traducen en trastornos de conducta. En la expersonal posee la acepción trascendente de la
plicación de esta voz se ha seguido lo expuesto
pareja humana, entre otras muchas, y la zoolópor J. C. Smith desde un punto de vista jurídico,
gica, también de significado en la tracción y en
quien recuerda que en el aspecto clínico, de acuerla agricultura, par fue calidad nobiliaria, con
do con lo que afirman Figueroa y Zimman, la paefectos sociales y políticos, en Francia y otros
rálisis generalprogresiva es en esencia una deEstados.
mencia primitiva y progresiva, que conduce a
la muerte si no es detenida en un plazo variable
Para mejor proveer
de dos a cinco años.
Fórmula judicial que, con la finalidad de una
Fácilmente se comprende su trascendencia
resolución más fundada, particularmente en los
en el Derecho Civil y en el Penal, ya que afecta
hechos, estampa un juez o tribunal, para la
la incapacidad de quienes la sufren.
práctica de una o varias, por eso, diligencias
para mejorproveer (v.).
Parada
V. SERVIDUMBRE DE PARADA
Paradero
Población, punto o sitio donde se descansa o se
hace albergue poco duradero. | Lugar en que se
halla una persona.
El ignorado paradero de una persona, de
prolongarse, origina la presunción de ausencia
(v.) y pone en marcha todo un proceso jurídico
Paralogismo
Razonamiento imperfecto o argumento débil,
en especial cuando se debe a ignorancia, contra
la deliberada falsedad del sofisma (v.).
Paramnesia
Neologismo. Debilidad de la memoria o errores
involuntarios de ella. De ahí que tal inexactitud, hasta donde quepa probarla o no rebatirla,
sea excusa ante el reproche de falso testimonio
(v.), que para su punibilidad exige la mala fe.
Paranoia
Paranoia
Pareja criminal
Parcelario
Referente a las parcelas (v.) o lotes de terreno,
Perturbación mental fijada en una idea o en un
por su género. propiedad o explotación. | Más
orden de ideas (Dic. Acad.).
en particular, calificativo del catastro (v.), que
Sobre la imputabilidad, y a causa de esa esse hace sobre parcelas, como fincas continuas
pecialidad o localización demencial, ha de estapor sus linderos.
blecerse si puede afectar los hechos o les es ajena, en que no hay obstáculos para juzgar como Parcial
en los casos normales.
En mayor o menor medida, voz tan general preEsta monomanía intelectual, como también
senta matices jurídicos. por corresponder a parse la denomina, se manifiesta, entre otras mote de un todo, como el pago a plazos o incomdalidades, pero ésta de mayor interés criminapleto. | Faltante. | Adicto. correligionario. | Parlístico, en la manía persecutoria, que puede
tícipe en un bien o acción. | En el comercio,
conducir a súbitas agresiones “defensivas”.
cantidad que es parte de un total. | Apasionado,
que prejuzga o se deja arrastrar en las decisioParanoico
nes por su idea y no por lo justo o pertinente.
Monomaníaco o que sufre paranoia (v.). | ReEn los jueces configuraprevaricación (v.).
lativo a tal padecimiento psíquico.
“Pararii”
Voz lat. Intermediarios, corredores. Banqueros
y negociantes romano que anotaban los contratos literales (v.) realizados con sus clientes en
sus libros de contabilidad, que daban fe de las
operaciones concluidas.
Parasitismo
Parcialidad
Núcleo o sector, sea minoritario o mayoritario, ca.racterizado por coincidencias internas y repulsas
exteriores. Tales, los partidos políticos, los diversos credos religiosos, las diferentes doctrinas
sociales, los contrapuestos grupos de adictos
deportivos. | Inclinación a resolver de acuerdo
con las conveniencias y simpatías personales.
Situación en que se encuentran las personas Pared
que viven a expensas de otras. Puede revestir
Obra de fábrica, levantada a plomo, con grueso,
diversas formas, siendo la más característica la
longitud y altura proporcionados para cerrar un
que ofrecen quienes perciben una retribución
espacio o sostener las techumbres (Dic. Acad.).
por el supuesto desempeño de un cargo oficial
| Además de esa acepción mayor, en que equivale a muro o tupia, posee la de menor consisincumplido o innecesario. El concepto ofrece
tencia y separadora de habitaciones o aposentos
importancia jurídica no solo porque el parásito
que es el tabique.
es nocivo para la familia, para la economía y
En el Derecho, aparte la solidez, para evitar
para la sociedad, sino también porque fácilla responsabilidad por los derrumbamientos,
mente cae en el terreno de la delincuencia. (V.
repercuten en materia de servidumbres o conOCIOSIDAD.)
dominios las paredes; en especial, en la media-
Paratitla
nería (v.).
Helenismo. Resumen jurisprudencial o síntesis
Pareja
de un cuerpo legal o tratado jurídico.
Grupo mínimo que componen dos personas o
El vocablo, en esta acepción, se le asigna a
cosas con afinidades o complemento recíproco.
Justiniano, que quiso lograr así una mayor di| Por antonomasia, la que forman el hombre y la
vulgación del Código y del Digesto (v.).
mujer como amantes, novios o cónyuges. | Macho y hembra animales, a efectos de la reproParcela
ducción y como reproductores efectivos. | ConPorción pequeña de terreno, de ordinario sojunto de dos animales de la misma especie, para
brante de obra mayor que se ha comprado, exdistintas faenas agrícolas o de otra índole. | En
propiado o adjudicado. | En el catastro, cada
algunos institutos armados, de vigilancia sobre
una de las tierras de distinto dueño que constitodo, y para mutuo refuerzo y seguridad, dos
tuyen un pago o término (Dic. Acad.).
individuos que prestan servicios simutáneaEn lo agrícola, para evitar el minifundio; en
mente y muy próximos. En tal pareja ejerce la
lo urbano, por la edificabilidad o no; en las opejefatura el de más jerarquía o más antiguo.
raciones inmobiliarias, para precios accesibles,
parcelas y parcelamientos -la operación divi- Pareja criminal
soria de la propiedad que las crea- ofrecen inAlgunos autores la definen como el delito de
dos: es decir. de dos individualidades que se
dudable interés jurídico y social.
“Parens”
conciertan para la realización de una infracción
penal, como en el caso del doble suicidio por
amor o en el homicidio cometido por la pareja
en la persona del cónyuge de uno de ellos. Generalmente se produce por la sugestión que el
más fuerte anímicamente ejerce sobre el más
débil. El primero suele actuar como inductor
(íncubo), y el segundo, como autor material
(súcubo), aun cuando ésta no sea una regla absoluta. Es un tema muy estudiado en criminología.
“Parens”
Voz latina. Padre. Madre. | En plural, parentes
(parientes).
“Parens binubus”
Locución latina. Padre casado en segundas
nupcias. Ello influía en su capacidad jurídica,
por ciertas restricciones para proteger los derechos de la prole habida del primer matrimonio,
que es raíz de la reserva viudal (v.) de bienes.
“Parens manumissor”
En Roma, el padre emancipador de sus hijos,
con lo que terminaba, como hoy donde rige ese
anticipo de la mayoridad, la patria potestad, pero con subsistencia de cierta dirección patrimonial y hasta personal, aparte derechos sucesorios.
Parentesco
El Código Civil argentino lo define como “el
vínculo subsistente entre todos los individuos
de los dos sexos que descienden de un mismo
tronco”. Esta definición ha sido justamente criticada por la doctrina, ya que presenta un carácter de parcialidad, por cuanto omite la relación
parental entre afines. Tampoco ese concepto resultará aplicable en aquellos países que tradicionalmente reconocían por la ley la institución
del parentesco por adopción, sin que tampoco
resulte ya válido para la legislación argentina,
desde el momento en que el rechazo de la adopción por el codificador ha sido modificado por
las leyes que la instituyen.
Para perspectiva general clasificatoria, y
sin perjuicio de algunas ampliaciones posteriores, además de mantener con ello la sistemática
general de esta obra en las especies de las voces
principales, se expresa que, según sea su origen, puede calificarse el parentesco de natural
o de civil, y dentro de aquél puede presentar diversos caracteres. Puede ser legítimo cuando
entre las personas existe un vínculo legalmente
establecido procedente de padres unidos en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de legitimidad matrimonial no existe, lo que da origen a
las diversas clases de hijos extramatrimoniales
Parentesco
(v.); directo, el que existe entre ascendientes y
descendientes, y colateral, el que se da entre
personas que, sin descender unas de otras, tienen un tronco común. Entre los parientes directos en línea descendente, se encuentran los hijos, los nietos, los bisnietos, los tataranietos y
así sucesiva e ilimitadamente, y entre los de línea ascendente, los abuelos, los bisabuelos, los
tatarabuelos, etc. En el parentesco colateral se
incluyen los hermanos, los tíos, los sobrinos,
los primos, etc.
Dentro de cada uno de esos vínculos de parentesco existen diversos grados, según la mayor o menor proximidad del vínculo. En la línea directa se cuentan por las generaciones
existentes entre las dos personas de cuya determinación se trate. Así, el hijo será pariente en
primer grado con respecto al padre, en segundo
con respecto al abuelo, en tercero con respecto
al bisabuelo, en cuarto con respecto al tatarabuelo, y así sucesivamente. El cómputo se hace
igual en sentido inverso para la línea descendente. En la línea colateral, el grado se determina contando todos los que existen hasta llegar
al tronco común por ambas ramas de ascendencia y descendencia. De ahí que los hermanos
sean parientes en segundo grado; el tío y el sobrino, en tercer grado; los primos hermanos, en
cuarto grado.
Parentesco por afinidad, llamado también
de alianza, es el que une a cada uno de los esposos con los parientes consanguíneos del otro.
Se deriva, por lo tanto, de la ley, y no de la sangre.
Los vínculos del parentesco ofrecen repercusiones diversas en el orden jurídico, sobre todo en materia de matrimonio, alimentos, sucesiones, patria potestad, tutela, curatela y contratos,
no solo por los recíprocos derechos y obligaciones que de tales instituciones se derivan, sino igualmente porque los parentescos de determinados grados (incluso, a veces, los de afinidad) pueden representar una limitación para la
validez de algunos actos jurídicos, por lo cual
resulta importante el cómputo de esos grados.
Sirvan de ejemplo a lo dicho la prohibición del
matrimonio entre determinados parientes, que
origina su nulidad; la eliminación en la sucesión ab intestato de los que vayan más allá, según las legislaciones, del cuarto o del sexto grado; la privación entre determinados parientes
de celebrar algunos contratos. (V. AFINIDAD,
AGNACIÓN. ALIMENTOS, COGNACIÓN. CONSANGUINIDAD, IMPEDIMENTO, MATRIMONIO, PATRIA
POTESTAD, TUTELA )
Con respecto al Derecho Penal, también el
parentesco repercute en lo que se refiere a de-
Parentesco político
Parentesco carnal
terminados delitos, ya que algunos de ellos se Parentesco directo
configuran precisamente por él, como el adulteEl que une a ascendientes y descendientes de
rio, el aborto, el infanticidio y otros, en que
manera recíproca. Es el más inmediato y sólido
constituye circunstancia modificativa de la resy de mayores consecuencias jurídicas por ello.
ponsabilidad, ya sea para agravarla, como en los
Sube del padre hacia los abuelos y desciende
casos de homicidio, lesiones, violación, abuso
por el hijo a los nietos y ulteriores generaciodeshonesto, ya sea para atenuarla, como sucede
nes. Difiere del parentesco colateral (v.).
en los precitados casos del aborto y del infanticidio, e incluso para eximir de responsabilidad, Parentesco doble
como sucede en el encubrimiento.
El carácter familiar que une por más de un vínFinalmente, influye también el parentesco
culo a dos o más personas. Así, cuando dos prien el Derecho Procesal, Civil o Penal, puesto
mos hermanos se casan y tienen descendencia,
que, en ciertos casos y dentro de algunos graademás de considerar padres a sus progenitodos de aquél, pueden servir de excusa para la
res, los pueden tratar de tíos en la apreciación
prestación de testimonio o de impedimento pacolateral.
ra prestarlo.
En algunos supuestos, como matrimonios
de un padre y un hijo con una madre y una hija,
Parentesco carnal
respectivamente, cruzados el primero con la úlParentesco por consanguinidad (v.), por detertima y los dos intermedios, se producen situaminarlo un trato carnal con generación consiciones por demás curiosas al registrarse desguiente.
cendencia de los nuevos matrimonios.
Ejemplo sensible, y alguna vez real, por el
Parentesco civil
incesto en que hay relaciones carnales y proEl que resulta de disposiciones de la ley civil;
creación entre padre e hija, el fruto de esa patales, la arrogación entre los romanos y la mosión contra natura es hijo y nieto a la vez del
derna adopción (v.).
desnaturalizado ascendiente.
Parentesco colateral
Llamado igualmente transversal u oblicuo, une Parentesco espiritual
El que surge, entre el bautizado y su padrino y
a las personas que poseen un tronco común, pemadrina, por razón del bautismo, que determiro no descienden unas de otras. Puede ser de
na un impedimento canónico dispensable.
grado igual en la distancia, como entre hermanos, primos hermanos, primos segundos y demás, o desigual, como entre tíos y sobrinos, en Parentesco ilegítimo
El creado por una relación extramatrimonial,
muy diversas combinaciones, según sea la cersea natural, adulterina, incestuosa o sacrílega,
canía de unos y la lejanía de otros con respecto
en sus varias especies. (V. PARENTESCO LEGíTIal ascendiente común. Se opone al parentesco
directo (v.).
Parentesco consanguíneo
Parentesco por consanguinidad o carnal (v.).
Parentesco de doble vínculo
MO)
Parentesco legal
En el orden civil, el proveniente de la adopción
(v.), por tener su origen en la ley, y no en la naturaleza. | En lo canónico, por algo similar, el
El que forma la común procedencia de igual paparentesco espiritual (v.).
dre y madre, como entre los hermanos germanos (v.), a diferencia de los medios hermanos, Parentesco legítimo
El procedente de matrimonio legítimo y de procon sólo un progenitor común. Su importancia
mayor se produce en las sucesiones intestadas,
creación entre los cónyuges. | Por aberración
en que los de doble vínculo poseen derechos
legal, el adulterino que se carga al mando de la
duplicados sobre el parentesco de simple vínmadre, cuando no se permite probar su ilegiticulo (v.).
midad.(V. PARENTESCO ILEGíTIMO)
Parentesco de simple vínculo
Parentesco natural
Aquel que sólo se debe a una de las ramas, sea
Aquel que proviene de vínculos sanguíneos, sean
la paterna o la materna. El más típico se registra
legítimos o ilegítimos. Sus especies opuestas son
entre los medios hermanos (v.), que cuentan
el parentesco por afinidad y el parentesco leúnicamente con la misma madre o con el misgal (v.).
mo padre. Ello puede influir en lo sucesorio, según se aclara en el parentesco de doble vínculo Parentesco político
Parentesco por afinidad (v.).
(V.).
Parentesco por afinidad
Parlamento
breparienta (v.), pariente es el marido respecto
de la mujer. | Allegado, aun sin nexo familiar.
El existente entre el marido y los parientes consanguíneos de su mujer, y entre ésta y los de Parir
igual clase de su esposo. Tal es el de suegro y
Ser madre la mujer. | Tener su cría la hembra de
nuera, el de suegra y yerno, el de cuñados. Por
cualquier especie vivípara.
no crear afinidad la afinidad, no hay parentesco
real alguno, ni natural ni legal, en principio, en- París
Aunque en la capital francesa se han concertatre consuegros y entre hermanastros. Puede hado múltiples acuerdos internacionales, por
berlo, por alguna superposición de nexos famiConvención de París se conoce la que se firmó
liares, como cuando se casan primos hermanos,
en dicha capital el 13 de octubre de 1919, para
situación en que ambos padres de los consortes,
reglamentar la navegación aérea, y que estuvo
ambas madres o una pareja mixta en lo sexual,
en vigor hasta el Convenio de Chicago de 1944.
además del vínculo de consuegro, poseen el
carnal de hermanos. (V. PARENTESCO POR CON- Paritario
SANGUINIDAD.)
De constitución o formación igual o semejante,
al menos en número, como los comités paritaParentesco por consanguinidad
rios, para resolver conflictos laborales, o las coAquel que se crea y perdura entre personas que
misiones paritarias, para discutir convenciones
descienden de un tronco común. En la línea
colectivas laborales.
recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, reta- Parlamentar
Genéricamente, hablar entre sí dos o más pertarabuelos y choznos. En lo colateral, aparecen
sonas, por lo general con alguna finalidad y no
los hermanos, primos, sobrinos y tíos.
por puro pasatiempo. | Tratar, gestionar. | CapiParentesco simple
tular una plaza o un ejército. | Tratar con el eneParentesco de simple vínculo (v.).
migo, para tregua, canje de prisioneros, sepultura de cadáveres entre las líneas de fuego.
Paria
En la organización tradicional de la India, que Parlamentario
tiende a desaparecer, pero subsistente aún, la
Miembro integrante del Parlamento (v.), sea en
más ínfima de las clases, calificada de infame y
calidad de diputado o de senador, según sea la
carente de elementales derechos.
cámara legislativa a que pertenezca, y que como tal se encuentra investido de la inviolabiliParidad
dad e inmunidad (v.) correspondientes a la reComparación entre cosas o casos. | Igualdad o
presentación que ostenta.
semejanza entre personas, objetos, hechos o siEn otro sentido, la expresión examinada
tuaciones. | En el comercio y en la banca, coinhace referencia al régimen político opuesto al
cidencia del valor nominal con el efectivo en
presidencialista, en que el Poder Ejecutivo (o
los títulos o valores. | En el canje de monedas
gobierno, según la terminología europea) no
extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el
puede subsistir sin contar con la confianza del
de cambio. | Cotización del día, o de la fecha a
Parlamento. (V. PODER POLÍTICO)
que se haga referencia, entre la moneda nacioParlamentario es, además, todo el que hanal y las extranjeras, especialmente las más esbla en nombre de otro. | En la guerra, emisario
tables en el mercado de cambio.
del enemigo, que pasa públicamente, y respetado
por él, a las filas opuestas, para tratar de alParienta
guna cuestión, proponer tregua o paz o por alMujer de la familia propia o de aquella a que se
gún otro asunto de mutuo interés.
haga referencia. El masculino es pariente (v.). |
Denominación afectuosa que algunos maridos Parlamentarismo
dan a su esposa y con la que los extraños la deV.PARLAMENTARIO Y PARLAMENTO
signan por el nexo parental sui géneris con el
Parlamento
cónyuge.
Con ese nombre se designa el organismo que
Pariente
representa al Poder Legislativo de un Estado,
Persona unida a otra por vínculos de familia,
tanto si está integrado en una sola cámara (la de
sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afiDiputados o Representantes) como si lo está
por dos (la precitada y la de Senadores). Dentro
nidad, tanto en la línea ascendente y descende la organización del Estado, el Parlamento
dente como en la colateral. Por lo indicado so-
Parentesco por afinidad
Parlamento corto
“Parricidium”
dio más parecido a la huelga, pero se distingue
constituye la expresión más característica de la
de ella por la brevedad de su duración y por la
soberanía popular, y por eso, sin merma de su
forma de manifestarse, pues “mientras la huelequilibrio respecto a los otros poderes estatales,
ga puede traducirse en la inasistencia al trabajo,
ejerce una función fiscalizadora de ellos, además de la legislativa que le es propia. Los alel paro, no”, porque constituye siempre un “alcances de esa fiscalización son diferentes en las
to” en su curso, concertado por los trabajadores
Constituciones de los diversos países democrápara protestar contra el patrono por razones
ticos, pero es corriente, en las repúblicas y en la
profesionales, con ocupación del local.
monarquías de régimen parlamentario, que los
titulares del Poder Ejecutivo tengan que contar Paro forzoso
Se refiere a la carencia de trabajo por causa inpara su actuación con la confianza del Parlamento. Y aun en las repúblicas de sistema predependiente de la voluntad del obrero y, a vesidencialista, en que el presidente no necesita
ces, de la del patrono o empresario. Es un térde la confianza parlamentaria, puede ser destimino equivalente a desocupación y representa
tuido del cargo mediante el juicio político que
un grave problema de orden económico y sole siga el Poder Legislativo. Incluso para la decial para todos los países que se encuentran en
signación de ciertos funcionarios públicos, esesa situación; es decir, en la de tener muchos
pecialmente los que integran el Poder Judicial,
trabajadores imposibilitados de trabajar por el
se requiere la aprobación del Senado.
desnivel entre la mano de obra que se ofrece y
Parlamento es lo mismo que congreso (v.)
la necesidad patronal de mano de obra. Esa sio que asamblea legislativa.
tuación, que afecta a los trabajadores, se ha tratado de mitigar, ya que no de solucionar, por
Parlamento corto
dos procedimientos: uno, la institución del seEn Inglaterra, el convocado por Carlos I en
guro contra la desocupación, cuya eficacia ha
abril de 1640 y disuelto al mes siguiente, por no
resultado insuficiente por la inevitable limitahaber obtenido el rey los subsidios que reclación de las prestaciones, tanto en lo que se remaba para someter a los rebelados escoceses.
(v. PARLAMENTO LARGO.)
fiere a su duración cuanto en lo que afecta a su
cuantía, y otro, el fomento por el Estado de las
Parlamento de París
obras públicas y la creación de oficinas de coloDurante la dinastía francesa de los Capetos, el
caciones que procuran la mejor distribución de
tribunal principal de justicia. Se lo considera
los desocupados.
origen del actual Consejo de Estado, el supremo organismo asesor en lo administrativo.
Paro patronal
“Lockout” (v.).
Parlamento largo
El convocado por el monarca inglés Carlos I en Parricida
noviembre de 1640, luego del fracaso del ParAutor o responsable de un parricidio (v.), ya lo
lamento corto (v.), y que deliberó hasta 1653,
haya consumado, haya sido frustrado o quede
en que lo disolvió el Protector Cromwell, pese
en tentativa.
a haberse autodeclarado indisoluble. Logró la
histórica sanción de la Petición de derechos y Parricidio
adoptó la no menos trascendente decisión de la
Muerte criminal dada al padre y por extensión
condena a muerte y decapitación del rey en
muerte punible de algún pariente íntimo (Cabaenero de 1649.
nellas), quedando comprendidos en el concepto
el matricidio, el filicidio, el conyugicidio. TamParo
bién el delito se configura por la muerte dada a asPalabra que, relacionada con el Derecho Labocendientes o descendientes. El fratricidio queral. significa suspensión o término de la-jornada
da excluido de esa calificación. La expresión
industrial o agrícola y, en otro sentido, inteparricida es empleada en el Código Penal esparrupción de un ejercicio o de una explotación
ñol, incluso para diferenciar ese delito del de
industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos en contraposición a la huelga
asesinato. Otros códigos penales, entre ellos el
(v.) de operarios. En este segundo sentido,
argentino, no aluden ni al parricidio ni al asesiequivaldría a lo que, con una locución inglesa
nato, incluyendo aquellos hechos en la figura
de uso universalizado, se conoce con el nombre
del homicidio calificado (v.).
de lockout (v.).
“Parricidium”
Desde el punto de vista de los trabajadores,
Voz lat. Parricidio (v.). | Perduellio (v.).
paro, según la definición de Nápoli, es el me-
Párroco
Parte contraria
Párroco
condominio o constitutivos de la herencia yacente y mientras no se hagan las divisiones correspondientes. | En Derecho Comercial, la
fracción de capital que pertenece a cada uno de
los socios en una sociedad. | En Derecho Procesal, toda persona física o jurídica que interviene
en un proceso en defensa de un interés o de un
derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado, querellante, querellado,
acusado, acusador, o, como dice Couture: “atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa y
requiere una sentencia favorable a su pretensión”.
Además, en lo militar, naval y aeronáutico,
denuncia por escrito que un jefe eleva, con respecto a sus subordinados, al superior o a la autoridad judicial pertinente, para la instrucción y
sanciones del caso.
Según la definición del Codex, “el sacerdote o
la persona moral a quien se ha conferido la parroquia (v.) en título, con cura de almas, que se
ejercerá bajo la autoridad del ordinario del lug a r ” .
Son derechos de los párrocos: la cura de almas desde la posesión del cargo: los emolumentos legales-o usuales; la ausencia de la parroquia hasta dos meses por año, siempre que
dejen substituto.
Son deberes suyos: residir en la casa parroquial, en la iglesia misma o cerca de ella; aplicar la misa pro populo los domingos y fiestas;
llevar los libros parroquiales de nacimientos,
bautismos, matrimonios y defunciones; predicar el Evangelio, instruir a la infancia en los sacramentos de la confirmación, penitencia y comunión y la catequesis.
Párroco consultor
v. EXAMINADORES SINODALES.
Parroquia
Parte actora
Demandante o actor (v.), en un juicio.
|“Porción del territorio diocesano con iglesia Parte alícuota
propia y una población determinada, al frente
Cualquiera de las que se refieren por igual a un
de la cual hay un rector especial, como pastor
todo: la mitad, un tercio, un cuarto, etc. Ofrece
importancia jurídica en las sucesiones y en la
propio de la misma, para necesaria cura de aldivisión de los condominios, así como en la
mas” (Barcia Martín, citado por L. A. Gardegestión de éstos y en las sociedades cuyo capilla). (v. DIÓCESIS.) | Iglesia en que el párroco
tal está distribuido en acciones u otras cuotas.
(v.) ejerce su ministerio. | Clero destinado al
culto en una feligresía. | Fieles de una parro(v. LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA.)
quia. | Nombre de algunas subdivisiones administrativas en ciertas regiones españolas. | En el Parte beligerante
En los conflictos armados internacionales, cada
comercio, clientela (v.).
uno de los países en guerra con otro. | En luchas
Canónicamente, para fundar unaparroquia
civiles, cada uno de los bandos contrapuestos,
se requiere la existencia de diez familias en un
si bien, en cuanto a tal carácter con los restantes
lugar, pero perdura aunque ese número se reEstados, se somete el reconocimiento de beliduzca después.
gerante (v.) auténtico, para el alzado en armas
Parroquiano
contra el poder constituido, a una declaración
Relativo o perteneciente a una parroquia (v.). |
más o menos oficial al respecto.
En lo artesanal y mercantil, cliente (v.).
“Pars nova”
En el edicto del pretor (v.) que asumía su cargo, la parte nueva, lo que innovaba respecto a
sus antecesores.
Parte
Definiendo esta palabra en su acepción exclusivamente jurídica, cabe señalar que contiene diversos significados. En Derecho Civil se denomina así toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier
acto jurídico. | Parte, o porción viril, es también la que en un patrimonio corresponde a cada uno de los que participan en él, especialmente con referencia a los bienes mantenidos en
Parte civil
En el enjuiciamiento criminal, quien se limita a
exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
Parte coadyuvante
Coadyuvante (v.).
Parte compareciente
En lo procesal, la personada en autos. | En cualquier diligencia o audiencia, la que está presente o debidamente representada.
Parte contraria
En cada juicio y para cada litigante, el que
adopta pretensión opuesta.
“Partes formulae”
Parte contratante
encuentra predestinada, salvo grave error judicial, a ser rechazada en sus pretensiones.
Cada una de las dos o más personas que son sujetos de un contrato. (V. CAUSA HABIENTE, TERCE- Parte legítima
RO.)
La que actúa en el proceso invocando un derecho explícitamente reconocido o un interés juParte de libre disposición
rídicamente amparado; o sea, la que tiene caliEn lo sucesorio, la porción proporcional de biedad y capacidad para comparecer y actuar en
nes que puede distribuir a su total libertad el
juicio (Dic. Der. Usual). (V. PARTE INTERESAtestador. De no tener herederos forzosos, todo
DA)
el patrimonio es de libre disposición, salvo deParte libre
rechos de terceros.
En pocas palabras cabe decir que es de liOtro nombre dado a la parte de libre disposición (v.) testamentaria.
bre disposición cuanto no sea legítima (v.), y
dentro de ella cabe una relativa disponibilidad
Parte principal
donde existe la mejora hereditaria.
La esencial en un acto o negocio jurídico. | En
Esta institución no tiene razón de existir,
los juicios, el demandante y el demandado frenpor ser disponible entonces todo, pese a la existe al coadyuvante o al que promueve una tercetencia de los parientes más cercanos en línea
ría (v.).
recta, en los ordenamientos que admiten una libertad testamentaria plena.
Parte procesal
En el Derecho español, habiendo descenEn noción preliminar, el litigante por iniciativa
dientes, esta parte se reduce a un tercio. En el
propia o por impugnación de una acción ajena
Derecho argentino, a un quinto.
contra él, sea demandante o actor, sea demanDe la parte de libre disposición salen los ledudo o reo, y también, en el proceso criminal,
el querellante y el acusado (v.). | El repregados.
sentante del interés público en una causa o miParte demandada
nisterio fiscal. | Tercero que interviene en un
Demandado (v.).
proceso legítimamente.
Parte contratante
Parte dispositiva
Parte pública
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o
El funcionario que representa a la sociedad en
texto imperativo, las normas obligatorias, perel proceso penal; por lo común, el fiscal o mimisivas o supletorias de la voluntad de las parnisterio público, a diferencia del querellante
tes. En este aspecto, la parte dispositiva de las
(v.) o acusador privado.
leyes se opone al preámbulo o exposición de
Parte
rebelde
motivos (v.), a los fundamentos de los precepLa que no comparece por sí ni por repretos promulgados. Puede llamarse también artisentante en un juicio. | El que, apersonado en
culado (v.) cuando el texto conste por lo menos
una causa, no la sigue o no se presenta ante una
de dos artículos.
Citación. (v. PARTE COMPARECIENTE, REBELEn las resoluciones judiciales, sean autos o
DíA.)
sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva Parte viril
la integra el fallo o pronunciamiento, claro y
En materia sucesoria, cada una de las porciones
terminante, en que se absuelve o condena al deque le toca a un coheredero, cuando la partición
mandado en lo civil o al procesado en lo penal.
se hace por partes iguales. (V. PARTE ALiCUOEn este sentido se contrapone a los resultandos
TA.)
y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones Partenogénesis
La reproducción de una especie sin concurso o
legales de la conclusión lógica de los jueces.
contacto directo del sexo masculino. En la filiaParte hereditaria
ción humana puede resultar de la fecundación
Hijuela (v.).
artificial de la mujer, con los problemas peculiares en cuanto a tal paternidad.
Parte interesada
La que posee una razón económica en los contratos u otros negocios. | En lo procesal, la que
puede alegar un interés legítimamente protegido, sin el cual no se da acción o la intentada se
“Partes formulae”
Locución latina de la época del procedimiento formulario. Las diversas partes de la fórmula, que eran: 1”) la demonstratio, 2”) la intentio,
Partición
3”) la condemnatio, 4”) la adiudicatio, 5”) la
praescriptio, 6”) la exceptio, analizadas en las
voces respectivas.
Partición
Partición de herencia
Partición de ascendiente
Modalidad de lapartición anticipada (v.) que a
favor de hijos y nietos realiza un testador. Precisamente el vínculo de parentesco en la línea
recta revela el respeto que ha de guardarse en
cuanto a la legítima estricta y el juego, expreso
o tácito, que adquiere entonces la mejora (v.) a
favor de los más beneficiados e, incluso, en el
Derecho español, en pro de los nietos con relegación relativa de los hijos.
El concepto genérico conocido es el de división
o reparto en dos o más partes o entre dos o más
partícipes. | Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o
diversos derechos sobre el condominio a que se Partición de bienes sociales
pone fin.
Se está ante el reparto del activo de una socieInterpretando la partición como una manedad civil o una compañía mercantil cuando terra de concretar la división ideal preexistente,
mine su actividad por causas estatutarias, legaCapitant la caracteriza de operación en virtud
les, voluntarias o judiciales, en que se estará a
de la cual los condueños de un bien determinalas previsiones contractuales o a lo establecido
do, o de un patrimonio, ponen fin a la indivien la resolución judicial o en la medida admisión, al substituir la parte ideal que tienen sonistrativa que ordene tal liquidación.
bre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes
Naturalmente, cuando el pasivo supere al
por una parte material distinta.
activo, hay otra partición, pero no entre los socios, sino entre los acreedores, hasta donde el
Partición amistosa
patrimonio alcance y con arreglo a las prelacioLa hereditaria en la que todos los coherederos,
nes crediticias en vigor.
a la vez capaces y presentes o debidamente representados, se ponen de acuerdo acerca de la Partición de herencia
distribución y adjudicación de los bienes. Esa
Operación que tiene por objeto la división y
unanimidad reviste, aparte los beneficios natudistribución de los bienes hereditarios indivirales en la concordia social y más en cuestión
sos, entre todos los herederos llamados a la sutan vidriosa como suele resultar la partición de
cesión del causante. Esa división constituye
herencia (v.), el efecto de que, no habiendo mauna de las operaciones derivadas del juicio sula fe, lo resuelto se sobrepone incluso a lo precesorio. Sin embargo, los ascendientes pueden
visto y dispuesto por el testador, por cuanto tohacer una partición anticipada (v.) de sus biedos los coherederos son condueños desde el
nes, sea por donación entre vivos o por testainstante de la muerte de aquél, y pueden dispomento, entre sus descendientes, así como tamner en más o en menos de lo suyo y a favor de
bién por actos especiales, de los bienes que los
los demás.
descendientes obtuvieren de otras sucesiones.
Otras especies diversas se incluyen en las
La partición hereditaria es un proceso nelocuciones siguientes que no posean estricto
cesario para transmitir los bienes y derechos
carácter particional de sociedades.
del patrimonio del causante a los diversos de
sus sucesores. Ahora bien, los coherederos puePartición anticipada
den al menos retrasar esa división, y hasta el
Con más de donación que de sucesión, de acto
testador demorarla por el tiempo que el legislaínter vivos que mortis causa, la que en vida hador permita, para no caer en vinculaciones de
ce alguien de todos sus bienes, excepto los que
bienes, de aceptar los unos o disponer el otro
conserve para estricto u holgado pasar. El límiuna temporal subsistencia del condominio. Pete consiste en no perjudicar los derechos de los
ro, superadas esas restricciones, todo coheredelegitimarios, cuya reclamación no siempre puero tiene acción, y es una de las imprescriptibles,
de adelantarse y cuya defensa se encuentra, de
para pedir la partición hereditaria.
un lado, en la declaración de prodigalidad y,
A más de las formas anticipadas, según hadel otro, en la colación de bienes. Esta figura se
ya avenencia o discordia entre los sucesores, o
denomina partición por donación (v.).
entre ellos y pretendientes sin fundamento pero
En la sintética exposición de Luis Alcalácon posibilidades litigiosas siempre, la partiZamora, a la especie anterior se agrega la varieción será judicial o extrajudicial.
dad, ya típicamente sucesoria, de la distribuDe conformidad con la persona que la efección testamentaria de los bienes hereditarios y
túa, la partición puede ser del testador, de los
con limite supremo siempre de las legítimas. Se
coherederos o de un tercero, el comisario.
está ante la partición por testamento (v.).
Partición entre socios
Partición por el testador
En los diversos supuestos, salvo la posible Partición por comisario
coincidencia plena de todos los herederos, la
La hereditaria que lleva a cabo un tercero, enpartición tiene que ajustarse a dos cauces: el
tendido aquí por quien no es el testador, aunque
absoluto de la ley en cuanto a las legítimas y la
en su nombre y por su encargo, ni por los cohevoluntad del testador en todo lo lícito. Cuando
rederos, que quedan excluidos de esa tarea, por
no hay testamento o éste resulta nulo o ineficaz,
la suspicacia que siempre engendra partir entre
se está ante una sucesión ajustada a la ley solaotros y repartir uno mismo. El comisario, que
mente. No puede haber entonces legatarios, que
se atendrá a las instrucciones generales del tesno dejan de representar elemento de complejitador, procederá con libertad, salvo respeto de
dad adicional en las sucesiones testadas.
legítimas y cuotas testamentarias.
La partición hereditaria es una fase de la
Naturalmente, el comisario no posee libertad absoluta; se estaría entonces ante el hoy
transmisión mortis causa de un patrimonio, que
prohibido testamento por comisario (v.).
se coordina con otros aspectos sucesorios, como la capacidad para suceder, la aceptación de
herencia. la formación del inventario y avalúo Partición por donación
El reparto que de sus bienes efectúa en vida y
del patrimonio del de cuius, la integración de
con inmediata vigencia el padre, la madre o algún
lotes y su adjudicación.
otro ascendiente, a favor de los hijos o nietos. COEn voces anteriores y ulteriores, pero no de
mo normas positivas suelen fijarse: a) la entrecarácter mercantil o civil de las sociedades, se
ga absoluta de los bienes divididos, b) la transamplía acerca de las variedades de partición de
misión irrevocable de su propiedad, c) la acepmayor interés hereditario.
tación por los herederos, d) no someterse a
condiciones potestativas del disponente, e) liPartición entre socios
mitarse a los bienes presentes. (V. PARTICIÓN
Trátese de sociedades civiles o de compañías
ANTICIPADA y POR TESTAMENTO )
de comercio, el reparto de la masa social, de su
activo, cuando por cualquiera circunstancia
procedente se pone fin a sus actividades. Ha de Partición por el juez
Dando la locución por específica para la partiestarse a lo establecido y siempre con anticipación de herencia (v.), y como una clase, por
da regulación de los acreedores sociales, ya
tanto, de otras que admite la partición judicial
que, hasta que no se paguen todas las deudas,
(v.) ampliamente entendida, corresponde en los
no hay activo ni posibilidad legal de partir entre
casos siguientes: 1”) cuando haya menores que
los socios.
no estén representados por sus padres, 2”) si alAunque distintas, por ser en un caso una
guno de los herederos es incapaz, 3”) si hay de
persona física y en el otro una persona abstracellos alguno ausente, 4”) cuando algún tercero
ta, de las reglas de la partición de herencia (v.)
se opone a la partición amistosa (v.), 5”) como
se remiten supletoriamente el legislador civil y
más típico, por discrepar los herederos mayores
el mercantil a la de las sociedades de una u otra
de edad y oresentes y no admitir tampoco meíndole.
dios extrajudiciales para dirimir sus diferencias
de apreciación.
Partición judicial
Etapas o fases de esta partición, a un lado
Toda aquella patrimonial que, por desacuerdo
las resoluciones que se adopten sobre el carácentre los interesados, por aparecer pretendienter de heredero o legatario que se cuestione,
tes con aspiraciones controvertidas o por alguson: 1”) el inventario de los bienes y derechos;
na necesidad de orden legal, ha de practicarse
2”) el avalúo de unos y otros; 3”) la liquidación,
con intervención de los tribunales de justicia,
en que se deducen las deudas y obligaciones
que suelen delegar en algún perito contador la
del causante y de la sucesión; 4‘) la colación,
práctica del inventario y la propuesta de lotes
cuando proceda por anticipos donacionales; 5”)
que hayan de adjudicarse.
la división o parte que en valor le corresponde a
No hay que ceñirse a ver en la partición jucada uno; 6”) la adjudicación de lo que a cada
dicial un sinónimo departición hereditaria litiheredero y legatario le pertenece en concepto
giosa, pues se disuelven otras varias masas de
del patrimonio partido y trasmitido a ellos. (V.
bienes con intervención de los jueces: las de soPARTICIÓN POR COMISARIO, POR EL TESTADOR y
ciedades, la conyugal de bienes en casos de diPOR LOS HEREDEROS.)
vorcio o de separación de hecho llevada a extremo, aun con subsistencia del vínculo, y hasta Partición por el testador
Propiamente, la denominada partición por tesal resolverse condominios limitados rurales o
tamento (v.). | Aun cuando sea más un acto graurbanos o de universalidades de bienes.
Partición por los herederos
tuito ínter vivos, la llamada partición por donación (v.).
Partición por los herederos
Partición amistosa (v.).
Partición por testamento
La facultad de testar lleva implícita la libertad
de disponer, en mayor o menor medida, de los
bienes propios y a favor de los demás, siempre
que acepten. De ahí que todo testador pueda indicar, si así lo desea, a quién ha de adjudicarse
cada uno de sus bienes o algunos de ellos, pero
siempre, de tener herederos forzosos, con respeto de la cuantía de las legítimas. (V. PARTICIÓN ANTICIPADA.)
Partición provisional
Participación en
las utilidades
Participación criminal
Algunos códigos, entre ellos el argentino, la definen con más o menos variantes como la atribuida a aquellas personas que toman parte en la
ejecución del hecho delictivo o prestan al autor
o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. Corrientemente, a esos partícipes necesarios se los sanciona
con igual pena que a los ejecutores del delito,
diferenciándolos así de quienes cooperan de
cualquier otro modo; es decir, en forma que no
resulta indispensable para llevar a efecto el hecho criminoso, oque se preste una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a éste:
cómplice (v.). Si la ayuda no hubiese sido pactada con anterioridad, quien la prestase tendría
la calidad de encubridor (v.).
Aquella en la cual los coherederos, aun perma- Participación en la dirección de las
neciendo en la indivisión por lo que a la propieempresas
dad hereditaria respecta, se asignan el derecho
Dentro de las corrientes sociales y económicas
a percibir los frutos y las rentas de los bienes
modernas, se abre cada día mayor camino la
que cada uno se adjudica con el consentimiento
tendencia a considerar que las empresas comerde los demás, y que cesa al efectuarse la particiales e industriales no constituyen ni un patrición definitiva o al reunirse las distintas partes
monio ni un dominio exclusivo de quienes han
en una sola persona. | La pendiente del cumpliaportado el capital para la constitución y desamiento de una condición. | También, la de los
rrollo de aquéllas, sino que, en igual medida, se
bienes de un ausente una vez presumida la
encuentra interesado el trabajo. De ahí que mumuerte, ante la contingencia, nunca excluida,
chos defiendan el criterio de que en el gobierno
de su aparición posterior con vida. Tal provio dirección de las empresas deban intervenir
sionalidad se consolida por efectos de la poselos trabajadores juntamente con los capitalistas;
sión de buena fe y de la usucapión subsiguiente
es decir que se establezca una cogestión entre
(Dic. Der. Usual).
aquéllos y éstos. Generalmente, los empresarios se oponen a tales propósitos y sobre todo a
Participación
que ellos deriven de una imposición legal, por
La acción y efecto de participar, de tener uno
considerar que su libertad quedaría limitada por
parte en una cosa o tocarle algo de ella. | Tamla intervención de los trabajadores, salvo que la
bién, la ventaja económica que una persona
cogestión nazca de un convenio libremente
concede a otra en sus negocios o en sus activipactado entre ambas partes. A su vez, una condades. | Capitant dice que, por lo general, la
siderable masa de trabajadores o más propiaparticipación es la cantidad cedida por el intermente, de los sindicatos profesionales) son también opuestos a esa tendencia, por entender que
mediario que abandona a favor del comprador
su vinculación directiva compartida con los
una parte de su comisión, como asimismo los
empresarios les resta fuerza para la lucha en
descuentos que las empresas de ventas al por
procura de la abolición del capital privado. El
mayor otorgan, fuera de factura, a sus clientes
problema de la participación en la cogestión
comerciantes. | Dentro del aspecto económico,
está íntimamente ligado con el de la participala participación laboral (v.) constituye una forción de los trabajadores en las utilidades de las
ma de retribución para los trabajadores.
empresas; puede decirse que, en cierto modo, la
Mas con independencia del sentido econóparticipación en aquélla es una consecuencia
mico, la participación puede estar referida a
de la participación en éstas.
otros muchos aspectos. Con relación también al
Derecho Laboral, se habla de la participación Participación en las utilidades
de los trabajadores en la dirección de las indusEntre las diversas fórmulas de aplicación o de
trias. Participar en competencias deportivas, en
posible aplicación para la retribución de los tracongresos o conferencias, en actos culturales,
bajadores por cuenta ajena, especialmente vinculadas con empresas industriales o comerciaetc., quiere decir intervenir en ellos.
Partidas de Alfonso el Sabio
Participación laboral
les, se encuentra la de reconocerles una partici-
pación en las utilidades o beneficios que aqué-
llas obtengan, lo que puede hacerse como único
modo de remuneración o como complemento
de otros sistemas retributivos, si bien en este segundo caso el concepto, en la terminología argentina, más sería el de habilitación que el de
participación en las ganancias. Aun dentro del
Concepto puro de la-participación, se pueden
señalar diversos procedimientos, uno de los
cuales, tal vez el más calificado, es el del accionariado obrero (v.) y otros que se derivan de
los métodos de fijación de lo que ha de entenderse por utilidades, lo cual no es, por cierto,
fácil de resolver.
Esta participación de los trabajadores no
cuenta con la conformidad unánime de éstos
(como tampoco la hay doctrinal) y ha sido frecuente en los sindicatos rechazar el sistema basándose en que, al ligarse los trabajadores con
los intereses de los empresarios, pierden fuerza
para la lucha en pro de otras aspiraciones y reivindicaciones que consideran más trascendentales, no solo en el aspecto económico, sino también en el social y en el político (equivóquense
o no en sus apreciaciones). Pero su oposición al
sistema se fundamenta razonablemente en la
desconfianza que les inspira el manejo de las
contabilidades que puedan realizar los empresarios. De ahí que, aun las asociaciones de trabajadores que aceptarían el sistema, hacen depender su aceptación de que se admita su intervención en la dirección y administración de las
empresas. Y aun así, siempre tendrían que
afrontar la incógnita de la cuantía definitiva de
sus ingresos económicos. Por eso también, la
casi totalidad de los sindicatos se esfuerza más
en la elevación de los salarios que en la partici-
pación en las utilidades.
A su vez, los patronos se resisten a esa participación, más que por razones financieras,
por el hecho de que, parejamente al reparto de
las utilidades con los trabajadores, tendrían que
admitir su coparticipación en la gestión de la
empresa.
Participación laboral
delincuente. | Cada uno de los cointeresados en
negocio común. | En materia de condominios,
condómino, condueño o copropietario.
Particular
Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de
algo. | Individual. | Lo privado, por cuanto no es
público ni menos oficial. | Se dice del simple
ciudadano o súbdito, a diferencia de la autoridad y sus agentes. | Substantivo. Tema, asunto,
cuestión.
Partida
Salida para viaje o expedición. | Cantidad y
concepto de una cuenta. | Porción de un artículo
o mercadería. | Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o defunciones y entierros de los fieles. |
Análoga anotación qué se efectúa en el Registro Civil acerca de los nacimientos, adopciones,
emancipaciones, matrimonios, divorcios, reconocimientos y legitimaciones filiales, naturalizaciones o vecindades y defunciones de los residentes en cada partido. | Copia fehaciente de
tales registros. | Guerrilla o pequeña partida de
fuerzas, en especial en subversiones internas. |
Cuadrilla de malhechores. | En algunas comarcas rurales, finca o heredad. | Cada una de las
siete partes del cuerpo legal memorable conocido por ello como las Partidas (v.) de Alfonso el
Sabio (Dic. Der. Usual).
Partida de defunción
Constancia del Registro Civil, y también de los
libros parroquiales, relativa a la muerte de una
persona, con diversas circunstancias individualizadoras.
Partida de matrimonio
La constancia registral de este acto trascendente, dentro del estado civil y la capacidad en general, afecta, por necesidad y simultáneamente,
a dos personas, en recíproca situación. Constituye, dentro de las fundamentales partidas de
igual índole, la única en que declaran y firman
los protagonistas, en diferencia esencial así con
respecto al acta de nacimiento y a la partida de
defunción (v.).
Cuando en Derecho Laboral se habla de parti- Partida de nacimiento
cipación, se está haciendo referencia a dos cosas
Constancia del Registro Civil o de los libros parroquiales relativa al nacimiento de una persodiferentes aun cuando íntimamente relacionana, con constancia de diversos elementos vindas entre si. Es una laparticipación en las utilidaculados con tal nacimiento.
des (v,) y es otra la participación en la dirección
de las empresas (v.).
Partícipe
Todo el que tiene parte en alguna cosa. | Cada
uno de los que se benefician con el reparto de
algo o se perjudican con ello. | En lo penal, co-
Partidas de Alfonso el Sabio
Como lo registran las notas históricas de su
tiempo, Alfonso X de Castilla, llamado también el Sabio, no fue un monarca lo suficientemente práctico y enérgico como para lograr la
Partido
Parto
paz y unidad efectivas de los territorios sobre
Substantivo. Partida o parcialidad. | Ventalos que le correspondió reinar. Pero fue, en
ja o beneficio. | Concierto o estipulación. | Discambio, un soberano “docto”, que dio gran imtrito judicial o administrativo, parte casi siempulso a las letras y las artes y que, sobre todo,
pre de una provincia. | Agrupación de quienes
legó ala posteridad obras de gran trascendencia
comparten una aspiración en distintos órdenes,
jurídica, la más importante de las cuales es, iny sobre todo en la vida pública y en el gobierno
dudablemente, la que se conoce en su conjunto
de los pueblos. | En lo familiar y conyugal, percomo Partidas de Alfonso el Sabio o las “Siete
sona que por sus cualidades propias, y muy en
Partidas”. Se ha discutido si ellas constituyeespecial por su posición económica, se juzga
ron, en su origen, un cuerpo de normas legales
adecuada para contraer matrimonio con aquella
de carácter imperativo o una obra de doctrina,
otra de que se trata.
destinada al asesoramiento de los juristas de la
época. Corresponde consignar que la discusión, Partidos políticos
Son las agrupaciones de personas que, con disque ha apasionado a los eruditos a lo largo de
tinto ideario unas de otras, sostienen opiniones
muchos años, no ha llevado a la dilucidación
políticas que pretenden hacer prevalecer a efecconcreta del problema.
tos de la orientación y de la gobernación del EsAlfonso el Sabio tomó. para sus Partidas.
tado. De ahí que se haya dicho por algún autor
elementos del Derecho Natural y de Gentes, del
que “el gobierno representativo es el gobierno
Derecho Canónico, de las Pandectas y del códide los partidos”. Los partidos políticos son
go justinianeo.
esenciales dentro de los sistemas democráticos
Es evidente que Alfonso el Sabio, aunque
no solo para ejercer la función gubernativa en
fuese el inspirado? de la gran obra, no fue quien
un momento determinado, a causa de reprela escribió. sino que lo hicieron diversos jurissentar a la mayoría o a la mayor minoría del
consultos de la época, en cuya determinación
país, sino también porque las agrupaciones no
existen discrepancias: unos atribuyen la autoría
gobernantes ejercen desde la oposición (v.) una
a García Hispalense y Bernardo; otros, a Ferrán
fiscalización de los actos de los gobernantes. Es
Mateos y Rodrigo Ésteban; y otros, a Jácome
precisamente ésa la razón de que todos los regíRuiz. Fernando Martínez y Roldán, siendo esta
menes autocráticos, dictatoriales, tiránicos y toúltima la opinión más extendida y, al parecer, la
talitarios manifiesten su aversión a los partidos
más acertada.
políticos y los supriman tan pronto como alcanLas Partidas fueron siete, cuyo contenido
zan el poder, obligándolos a su disolución o, lo
se clasifica en la siguiente forma: la Partida I se
que es más frecuente, a actuar en la clandestiniocupa de Derecho Natural y Canónico; la II, de
dad.
Derecho Político y Administrativo; la III, de todo lo atinente a la administración de justicia; es
decir. de las distintas normas de Derecho Pro- Parto
En sentido biológico, la acción de parir, de excesal; la IV, del Derecho de Familia; la V, de
peler la hembra de cualquier especie vivípara, y
las obligaciones y contratos; la VI, del Derecho
en tiempo oportuno, el feto que tenía concebiSucesorio, y la VII, de todos los problemas de
do. Tal hecho biológico ofrece consecuencias
fondo y forma relacionados con el Derecho Pejurídicas de suma importancia, porque, al pronal.
ducirse el nacimiento de una persona -o sea,
Este conjunto de normas no fue promulgaen el momento del alumbramiento a que da ludo en vida de su autor, lo que contribuye a susgar el parto-, se originan, no solo para el retentar el criterio de quienes afirman que Alfoncién nacido, sino también para sus progenitoso X quiso elaborar una obra de alcance únicares, una serie de derechos y obligaciones que
mente doctrinal.
los acompañan a lo largo de sus respectivas viPero casi un siglo más adelante, Alfonso XI
das.
dispuso, en el Ordenamiento de Alcalá (v.),
Para las consecuencias jurídicas derivadas
que las Partidas constituyeran un cuerpo de
del parto, resulta totalmente indiferente que ésDerecho supletorio, destinado a cubrir las omite se haya efectuado en forma normal o distócisiones del Derecho que estaba vigente. Su inca, porque de cualquier modo sirve para deterfluencia se prolongó a lo largo de muchos siminar la calidad del hijo en lo que se refiere a
glos tanto en España como en América, y muy
su legitimidad, la que dependerá del tiempo
especialmente en la Argentina, donde sirvió de
que haya durado la gestación mediante un cómfuente a numerosos artículos del Código Civil.
puto retroactivo contado desde el momento del
Partido
parto. Ofrece también importancia en relación
Adjetivo. Repartido o dividido. | Separado.
con la prueba de su efectividad, con objeto de
Parto doble o múltiple
Pase bursátil
blico. | Por significado antonomástico, la persoevitar posibles ocultaciones o simulaciones de la
na que es transportada en un barco. (V. PASAJE)
maternidad; asimismo para conocer si las condiciones de viabilidad del feto y el tiempo que
haya vivido separado del claustro materno dan Pasante
El estudiante de Derecho, o el que ya posee el
lugar, o no, a la existencia de determinadas retítulo de abogado, que practica en el estudio o
laciones jurídicas, tema que las legislaciones de
bufete de un profesional experimentado, para
los diversos países resuelven de distinta maneadquirir los conocimientos prácticos, con algura.
na retribución por sus servicios o de modo graEl parto tiene también repercusiones en el
tuito, en un principio al menos.
Derecho Penal, ya que puede servir para calificar si la muerte violenta del nacido configura, Pasantía
según sea el tiempo transcurrido entre uno y
La práctica de un pasante (v.). | Lapso que duotro hecho. un delito de infanticidio o de homira.
cidio (v.). Tampoco en la apreciación del plazo
necesario para distinguir entre una y otra in- Pasaporte
Documento que otorga la autoridad competente
fracción penal existe unanimidad en las legislade un Estado, a pedido de una persona, para que
ciones, ya que algunas de ellas lo extienden a
pueda justificar su identidad ante las autoridatodo el período, sumamente variable, que dure
des de otro país, especialmente a efectos de inel puerperio de la parturienta. La simulación y
gresar en éste. Por regla general se necesita la
la ocultación del parto constituyen también deautorización de los representantes del país al
litos contra el estado civil.
cual se quiere entrar, la que es otorgada en las
Parto doble o múltiple
oficinas consulares. Esta autorización es llamaComo el nombre indica, es aquel en que de moda visado. Tanto el pasaporte como el visado
do continuado, o con escasas diferencias de
pueden ser suprimidos por convenio entre los
tiempo, son alumbradas dos o más criaturas. El
Estados.
caso se da con mucha frecuencia, y así como
médicamente ofrece destacado interés, en el as- Pasavante
Documento que el jefe de las fuerzas navales
pecto jurídico carece de toda relevancia, excepenemigas da aun buque para que no sea molesto la que pueda derivarse de la determinación
tado en su navegación. | También, el permiso
de una primogenitura necesaria en muy concreque para el traslado de mercaderías de un punto
tos casos. Este tema se desarrolla en la voz MEa otro del país es concedido por las aduanas.
LLIZOS (v.).
Parvifundio
Minifundio (v.).
Pasaje
Pase
Autorización, permiso, licencia. | Consentimiento
escrito que un tribunal o superior da para que
pueda usarse de un privilegio, gracia o concesión. | Guía o autorización para trasladar géneros de un punto a otro y poderlos vender o revender. | Pase de documentos pontificios (v.). |
Pasaporte. | Exequátur. | Billete personal que
algunas empresas de transporte conceden por
tiempo determinado, o mientras se pertenezca a
ellas, a favor de ciertas personas o empleados,
según lineamientos del Diccionario de Dere-
Acción de pasar y lugar por donde se realiza,
que no deja de tener contenido jurídico directo
en la servidumbre de paso (v.). | Callejuela que
enlaza dos vías de una población, y no siempre
de circulación permitida para los vehículos. |
Fragmento de un libro, de unos autos, de un expediente. | Derecho que se paga por el tránsito
de personas o cosas. | Precio del viaje marítimo
o fluvial, y también del transporte terrestre o
cho Usual.
aéreo. | Billete o documento en que consta haberse abonado ese servicio y que acredita du- Pase bursátil
Operación bursátil en virtud de la cual una parrante la travesía o viaje el derecho del titular. |
te adquiere ciertos títulos en forma inmediata,
Conjunto de viajeros de un barco o avión. (V.
pagando por ellos cierto precio. comorometiénCONTRATO DE PASAJE, PASAJERO.)
dose la otra a recomprarlo, a un precio preestaPasajero
blecido, una vez pasado cierto período. La opeAdjetivo. Transitorio o de breve duración. |
ración permite que la primera de esas partes
Transeúnte. | Substantivo. El hospedado en hootorgue financiamiento a la segunda, con la gatel, fonda, pensión u otro albergue. | Cualquiera
rantía implícita de los títulos objeto de la operade los usuarios de un medio de transporte púción.
Pase de documentos pontificios
Pase de documentos pontificios
Patente
Paso
Servidumbre de paso (v.).
Llámase “pase” y también placet o “exequátur”
la facultad que corresponde al poder civil de un
país para autorizar o impedir la entrada y circu- Pasquín
Escrito anónimo que se fija en sitio público,
lación en él de disposiciones y documentos
con expresiones satíricas contra el gobierno,
emanados de la Santa Sede. Se trata de un procontra una persona particular o corporación deblema de Derecho Político muy discutido y que
terminada. Parece que la denominación está
la Iglesia rechaza, por entender que afecta la
originada en la costumbre de fijar libelos o escomunicación con sus fieles.
critos satíricos en la estatua de Pasquino exisEn las monarquías se le dice también pase
tente en una plaza de Roma. Jurídicamente, el
regio, por la firma que pone, en caso de acepvocablo no tiene otra importancia sino la de
tarlo, el rey.
que su contenido puede configurar los delitos
de injuria, calumnia e incitación a la rebelión,
Paseo
entre otros.
Aunque la Academia Española guarda silencio
muy singular al respecto, pese a haber aceptado Pastoral
otras voces surgidas de la-guerra civil de ÉspaEscrito que un obispo dirige a los fieles de su
ña (1936-1939). “paseo” se llamaron, durante
diócesis sobre cuestiones de fe o costumbres,
ella y en la posguerra sangrienta, las ejecuciopara exhortarlos a la práctica de la virtud y a la
nes irregulares que se realizaron por bandas de
pureza de creencias.
irresponsables, con total impunidad casi siempre.
Pastoreo
Ejercicio de acción de pastorear el ganado, de
Pasión
llevarlo al campo y de cuidar de los animales
Por opuesto a acción (v.), en lo que ésta tiene
mientras pacen. Representa un concepto de imde movimiento. actividad o vida, significa omiportancia en relación con el Derecho Agrario,
sión o pasividad. | Toda manifestación ardorosa
por cuanto ese pastoreo puede ser efectuado en
del espíritu. | Preferencia por una persona, cosa
campos privados propios, en campos privados
o actividad. | Deseo fervoroso. | En especial, el
ajenos o en campos comunales.
amor, desde el platónico hasta el exclusivamente sexual.
Pastoreo abusivo
El Código Penal argentino habla de pasión
Falta o delito contra la propiedad, resultante de
como atenuante en los casos de comisión de
introducir en dominio ajeno, y sin título bastanciertos delitos ejecutados por medio de la viote, ganado propio, con los daños y perjuicios
lencia. Emplea un término similar, el de emoconsiguientes.
ción violenta (v.). y, por razones de orden éticopsicológico, considera a ésta como un motivo de Pastos
V.SERVIDUMBRE DE PASTOS.
atenuación, La “emoción violenta” equivale al
“justo dolor” o “justa indignación” previstos Pasturaje
por los códigos penales de otros países, como
Lugar de pasto abierto o común, así como tamdeterminantes de una obnubilación transitoria
bién derecho con que se contribuye para poder
del claro juicio o discernimiento del autor de un
pastar los ganados.
delito. (V. ARREBATO.)
Pasivo
Patentado
Producto o procedimiento que cuenta con la
En sentido económico y financiero, conjunto
protección individual para su explotación que
de deudas o gravámenes que soporta un patrisignifica una patente (v.) industrial o mercantil.
monio cualquiera, sea de propietario individual
o de una empresa. En forma técnico-contable, Patente
Adjetivo. Evidente, visible. | Claro, indudable.
el origen de los fondos incorporados aun patrimonio, al contrario del activo (v.), que expresa
Substantivo. El título, documento o despala forma como esos fondos han sido invertidos
cho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio
(Bach).
de una profesión o el disfrute de un privilegio. |
En otras acepciones de interés jurídico tamPermiso gubernamental para ejercicio de cierbién, haber o pensión por los servicios prestatos comercios o industrias, mediante el pago de
dos por un trabajador o por alguien de su famiuna cuota o derecho para ello señalado. | Certilia, que corresponde por jubilación o retiro. | En
ficado que protege un invento o alguna otra aclos balances, saldo deudor.
“Pater patriae”
Patente de aeronavegabilidad
tividad u objeto de la industria. (V.PATENTE DE Patente de navegación
INTRODUCCIÓN Y DE INVENCIÓN). | AutorizaCertificado que documenta el lugar donde se
ción para ejercitar ciertas formas de comercio
registra el buque, que es, a su vez, como su domarítimo, como la patente de navegación, o
micilio y exterioriza la nacionalidad del navío.
funciones bélicas, como la patente de corso
La falta de patente, o el llevarla falsa o múlti(v.). | Cédula de algunas cofradías o sociedades
ple, autoriza para confiscar el buque y la carga,
que acredita el carácter de miembros de ellas y
estando el buque armado en guerra, y para deteque permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy
ner como piratas a los oficiales y a la tripuladía, sobre todo por el influjo preponderante del
ción (Ortiz Zavalla).
deporte, a tal documento se da el nombre, castellanizado ya, de carné (v.). | En lo canónico, Patente de represalia
despacho que los superiores extienden a los rePatente de corso (v.).
ligiosos de su orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acre- Patente de sanidad
Documento acreditativo de que un navío no es
ditar su personalidad como el permiso consiportador de epidemias. En tal supuesto, la paguiente.
tente que se le expide se llama limpia, y sucia,
Patente de aeronavegabilidad
cuando indica que la nave ha hecho escala en
Documento, también llamado certificado, que
un puerto afectado de epidemia o que ésta se ha
acredita la capacidad de una aeronave para eleproducido en la nave misma, caso en el cual el
varse y volar en las debidas condiciones de sebuque y la tripulación pueden ser aislados hasta
guridad. La necesidad de esa patente se establela desaparición del peligro de contagio. (V.
ció ya en la Convención de París del año 1919,
CUARENTENA)
así como en la de Chicago.
Patente de corso
Autorización que el Estado de un país en guerra
concede a los propietarios de una nave particular para actuar bélicamente contra el país enemigo, a fin de causarle pérdidas en su comercio
y de entorpecer sus relaciones con los países
neutrales. Los corsarios están obligados a conducirse conforme alas leyes y usos de la guerra
y a observar las instrucciones contenidas en la
patente que los autoriza.
El corso fue practicado también en tiempos
de paz y como medida de represalia. Aun tratándose de una institución en desuso, por lo
menos teóricamente, no puede decirse que en la
práctica haya desaparecido, por lo menos en las
últimas guerras mundiales.
Patente de introducción
En algunos países y como medio de fomentar la
industria y la economía nacionales, protección
que se otorga a quienes introducen en una nación
los inventos extranjeros, con objeto de crear industrias hasta entonces inexistentes. El documento protector es llamado como indica el epígrafe.
Patente de invención
Documento que se confiere administrativamente a todo autor o inventor de un objeto industrial, a efectos de garantizarle la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento
por el término que la ley determine, con el derecho consiguiente para su explotación o cesión
lucrativa.
“Pater familias”
Locución lat., también paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aun-
que careciera de hijos, por no haberlos tenido o
por haberlos perdido o haber salido de su esfera
jurídica.
Según recuerda el Diccionario de Derecho
Usual, el pater fumilias romano era al mismo
tiempo el propietario, el juez y el sacerdote de
su hogar o de los suyos. Como monarca en un
mundo privado, ostentaba un triple poder: la
dominica potestas, sobre todas las cosas de él y
de los suyos, que no poseían por eso patrimonio
independiente; la patria potestad (v.), autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los
esclavos, con facultad incluso de privarlos de la
vida en tiempos primitivos, y la manus (v.), o
potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias.
El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y del sexo masculino.
(V."MATER FAMILIAS")
“Pater is est quem nuptiae
demonstrant”
Adagio latino según el cual se presume que es
el padre el que el matrimonio indica; o sea, el
marido de la madre.
“Pater patriae”
Loc. lat. Entre los romanos, pudre de la purria
(V.).
"Pater solitarius”
Patria potestad
tria- se derivan determinadas consecuencias
en orden al Derecho Internacional Público.
Loc. lat. Para las leyes caducarias romanas, el
padre viudo o divorciado que tuviera hijos.
Patria potestad
Conjunto de derechos, poderes y obligaciones
“Paterna, paternis; materna, maternis”
conferidos por la ley a los padres para que cuiAforismo romano que, en lo patrimonial, se reden y gobiernen a sus hijos desde la concepción
fiere a que los bienes del padre deben ir a los
hasta la mayoría de edad o la emancipación, así
parientes de la línea paterna, y los de la madre,
como para que administren sus bienes en igual
a los de la línea materna. Se ha aplicado o subperíodo. En el Derecho argentino el ejercicio de
siste en los países de gran aislamiento familiar
la patria potestad corresponde, en el caso de los
o reforzado apego a los bienes de la procedenhijos matrimoniales, al padre y a la madre concia, que se quiere que no salgan de la familia a
juntamente, en tanto no estén separados o ditravés de las generaciones. Se traduce, como
vorciados, o su matrimonio fuese anulado; en
fórmula práctica, en la troncalidad (v.) sucesoel caso de separación de hecho, separación perria o en el derecho de retracto gentilicio (v.).
sonal, divorcio vincular, o nulidad de matrimoPaternidad
nio, al padre o madre que ejerza legalmente la
Calidad de padre (v.). | Procreación por varón.
tenencia; en caso de muerte de uno de los pa| Relación parental que une al padre con el hijo
dres, ausencia con presunción de fallecimiento,
y que puede ser legítima, cuando está concebiprivación de la patria potestad, o suspensión de
do en el matrimonio, o ilegítima, cuando es
su ejercicio, al otro de los padres; en caso de los
concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIhijos extramatrimoniales reconocidos por uno
JO ILEGÍTIMO y LEGITIMO.)
solo de los padres, a aquél que lo hubiere reconocido; en caso de los hijos extramatrimoniaPaternidad civil
les, reconocidos por ambos padres, a ambos, si
La creada por la adopción (v.) para el adoptante
convivieren, y en caso contrario a aquél que
masculino.
tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida en forma sumaria;
Paternidad espiritual
respecto de los hijos no voluntariamente recoLa que pertenece al padre espiritual (v.).
nocidos, a quien fuese declarado judicialmente
Paternidad ilegítima
padre o madre.
v. PADRE ILEGíTIMO.
Tiene su origen natural y legal a la vez la
patria potestad: a) por nacimiento de legítimo
Paternidad legítima
matrimonio; b) por legitimación mediante siv. PADRE LEGíTIMO.
guientes nupcias entre los padres de uno o más
Paternidad natural
hijos; c) por reconocimiento de la filiación nav. PADRE NATURAL.
tural; d) por obra exclusiva de la ley, en virtud
de la adopción, y e) como resultado de los hePatíbulo
chos, ante la falta de otras pruebas, por la poseTablado o lugar donde se ejecuta la pena de
sión de estado.
muerte, en especial por ahorcamiento. (V. EJE
En cuanto al proceso que interrumpe la paCUCIÓN DE LA PENA CAPITAL, PICOTA.)
tria potestad o le pone fin a este cúmulo de
obligaciones y derechos del padre, aveces de la
Patria
madre, o de los dos conjuntamente, se analiza
Nación propia de una persona, con la suma de
en las locuciones PÉRDIDA DE LA PATRIA POTEScosas materiales e inmateriales pasadas, preTAD y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
sentes y futuras que cautivan la amorosa adheSUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESsión de los patriotas. | Lugar, ciudad o país en
TAD y TÉRMINO DE LA PATRIA POTESTAD (V.).
que se ha nacido, como patriota es la persona
Sin perjuicio de ampliaciones sobre su conque tiene amor a su patria. Llámase compatriotenido en las diversas especies de padre y de hitas a quienes tienen una mismapatria, y patriojo (v.), cabe resumir sus derechos así: 1”) directeros, a quienes alardean excesiva e inoportución de la crianza; 2”) elección de profesión u
namente de patriotismo (Dic. Acad.).
oficio, con previos estudios o aprendizaje; 3”)
El concepto de patria ofrece contenido sensu representación en juicio y extrajudicialmente;
timental y no jurídico, porque éste se encuentra
4”) ciertos servicios compatibles con la edad;
en las expresiones Estado, nación y ciudadanía
5”) corrección moderada; 6”) percepción del
(v.). En cambio el aspecto negativo del vocablo
usufructo de los bienes privativos de la prole;
presenta un claro significado jurídico, porque
7”) administración del patrimonio filial; 8”) aude la apatridia ---es decir, de la carencia de pa-
“Pater solitarius”
“Patria potestas”
torización del matrimonio; 9”) mejoramiento
sucesoriamente cuando sean varios los hijos.
Como principales obligaciones figuran: 1”)
criar y educara los hijos; 2”) alimentarlos en el
sentido más amplio que en lo jurídico posee la
voz; 3”) responder civilmente por los daños que
causen; 4”) en ciertos ordenamientos, dotar a
las hijas cuando se casen.
“Patria potestas”
Patrimonio de mar
gios concedidos por el Derecho Público y el Privado, tales como el ius honorum, el ius suffragii,
el ius commercii, el ius connubii y la testamenti
factio (v.), a diferencia de los plebeyos (v.), que
carecieron en un principio de todos ellos.
Compensación parcial de tales prerrogativas eran el ius militiae, que los obligaba al servicio de las armas y a intervenir en la guerra, y
el ius tributi, el de contribuir con dinero o en
especie a los gastos públicos.
Locución latina. Patria potestad, aunque con
sentido especial. Es el dominio quiritario que Patrimonio
en el Derecho Romano ejercía el pater familias
Etimológicamente hace referencia al conjunto
(v.) -persona libre, ciudadano y sui iurisde bienes que se heredan del padre o de la masobre sus hijos y sobre los hijos de éstos. En un
dre. | La Academia entiende por patrimonio,
principio esa potestad era tan ilimitada que
además de lo que queda dicho. los bienes prootorgaba al titular el derecho de venderlos copios adquiridos por cualquier título. | En una
mo si fueran cosas, así como el de vida o muerdefinición más jurídica, el patrimonio reprete sobre ellos, por entenderse que el pater famisenta una universalidad constituida por el conlias representaba una magistratura doméstica a
junto de derechos y obligaciones que corresque estaban sometidos no solo los precitados
ponden auna persona y que pueden ser apreciadescendientes, sino también todas las personas
bles en dinero.
que de él dependían. Con el transcurso del
A modo de síntesis caracterizadora, el Dictiempo, las facultades del jefe de familia se fuecionario de Derecho Usual incluye estas notas
ron suavizando y llegó a suprimirse el derecho
sobre el patrimonio: 1”) sólo las personas puede venta (salvo en caso de extrema necesidad) y
den tener patrimonio, pero se reconoce a los ina substituirse el derecho de vida o muerte por el
dividuos y a las personas abstractas; 2”) toda
de castigos moderados.
persona tiene un patrimonio, así se limite su
“activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean
Patriarca
deudas; 3”) la mayor o menor cantidad y valor
En lo bíblico y en un estado familiar y sociolóde los bienes no afecta a que sólo tenga un pagico confirmado por otras fuentes históricas,
trimonio cada persona, aunque la técnica morecibieron y mantienen el nombre de patriarcas
derna destaque la existencia excepcional del
los jefes de las grandes y familias de familias
patrimonio separado (v.); 4”) sólo cabe transmianteriores al Diluvio, como Adán, Enoc, Noé,
tirlo íntegramente por causa de muerte; 5”)
Abraham, Isaac, Jacob y los doce hijos de éste,
constituye la prenda tácita y común de todos los
cabezas de las doce tribus de Israel.
acreedores del titular o de los perjudicados por él.
En Derecho Canónico representaba, en
tiempos pasados, un oficio intermedio entre el Patrimonio artístico
Sumo Pontífice y los obispos (L. A. Gardella). |
Conjunto de obras de arte y de monumentos
En sentido sociológico y de admiración persohistóricos y literarios que contiene una nación y
nal, quien por su avanzada edad, calificado sason objeto de protección legal por parte del Esber o conducta ejemplar se erige en arquetipo
tado no solo a efectos de su conservación, sino
de un país o de una época.
también para su permanencia dentro del país.
Frecuentemente esa protección alcanza no solo
Patriarcado
a los bienes de esa clase cuyo dominio perteneSegún la Academia de la lengua, la organizace a la nación, sino también a los de propiedad
ción social primitiva en que la autoridad se
particular, para impedir su salida a otros países.
ejercía por un varón jefe de cada familia, poder
Ese patrimonio constituye, pues, el tesoro artísque se extendía a los parientes aun lejanos de
tico y cultural de cada país y su protección,
un mismo linaje. Representa una institución
aparte la determinada por el Estado, ha sido obopuesta al matriarcado (v.). El patriarcado no
jeto de medidas internacionales, tales como las
debe confundirse con la familia paternal de nuespropiciadas por la U.N.E.S.C.O. en las reuniotros días.
nes de Neuchâtel del año 1961, de Nigeria del
Patricios
año 1964 y de París de igual año.
En la antigua Roma recibían ese nombre los individuos pertenecientes a la más elevada clase Patrimonio de mar
Fortuna de mar (v.).
social, quienes disfrutaban de todos los privile-
Patrocinio letrado
Patrimonio familiar
Patrimonio familiar
Exprésase en el Tratado de política laboral y
social. de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas,
que para el clasicismo jurídico, que atribuía un
solo patrimonio a cada persona, pero sólo a cada persona, resulta inconcebible un patrimonio
familiar, por el argumento de que la familia,
aun institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona
para el Derecho. Pero como el Derecho no es
únicamente ciencia lógica sino social además,
se ha visto forzado a reconocer que la familia
tiene su esfera propia. De ahí que algunos bienes, con afectación dominical a alguno de los
individuos componentes del grupo, cuenten
con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas de los
regímenes matrimoniales, de las sucesiones y
de las liberalidades, a cubierto de disposiciones
impremeditadas a favor de los extraños.
Se completa ese planteamiento y concepto
con el agregado de que el patrimonio familiar
lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios. Entre los segundos puede citarse el derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecuniaria se encuentran
las legítimas sucesorias, la continuidad de la
personalidad jurídica del difunto por su heredero y pariente: la transmisión íntegra del patrimonio, en las sucesiones ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por nacimiento ulterior de
hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que condenan la prodigalidad del que
tiene parientes inmediatos.
Otra forma más concreta de patrimonio familiar es el llamado bien de familia (v.).
Patrimonio inembargable
El conjunto integrado por los bienes inembargables (v.).
Patrimonio separado
Para el profesor español De Castro, el núcleo
autónomo de derechos y deberes que, en interés
del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Cita como casos más notorios: 1”) el de los bienes del hijo no emancipado cuando no vive con los padres; 2”) los bienes dotales, de propiedad de la mujer, pero que
se afectan durante-el matrimonio a las cargas
familiares: 3”) el beneficio de inventario, que
mantiene junto a los bienes del heredero los del
causante.
Sin embargo, es en la esfera mercantil donde se producen los casos de mayor importancia
actual, como al reconocérsele ese carácter al
patrimonio de un comerciante o de un indus-
trial en lo afectado ala explotación comercial o
a la actividad fabril. La cómoda fórmula para
esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad, cuyo capital es distinto
del de los socios en las especies que no sean colectivas.
Patrimonio sindical
Conjunto de los derechos y obligaciones económicos de las asociaciones profesionales. Por
entidades con fines específicos, hay tendencia
legal a que el patrimonio se limite a las necesidades de su funcionamiento, sin convertirlo en
capital susceptible de especulación; de ahí restricciones para la propiedad de inmuebles que
no cumplan fines sociales característicos, y
cierta intervención estatal, con miras auna sana
inversión de los fondos sindicales, de magnitud
considerable en los países de hegemonía, y,
más aun, de tiranía sindical.
Patrimonio social
En las sociedades civiles o en las compañías
mercantiles, el conjunto de sus bienes. | En lo
gremial, patrimonio sindical (v.).
Patrocinio
Toda defensa o amparo. | Favor o protección. |
Auxilio. | Asesoramiento.
El abogado cumple por eso función de patrocinio para con sus clientes; de modo especial, cuando actúa ante los tribunales.
Patrocinio letrado
Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada
una de ellas, a distinto abogado.
En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a
efectos de simplificar el acceso a los tribunales,
es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos
que, por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el
fuero criminal es imperativo el defensor, al
punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no lo realiza, si bien cabe acotar que, ante
la justicia militar, los defensores pueden no ser
letrados, por bastar que sean profesionales de
la milicia. Además, cuando el reo sea letrado,
se le permite que ejerza su propia defensa, en
una unidad que la experiencia no ratifica como
la más conveniente, y más aun cuando el acusado está sometido durante toda la tramitación de
la causa a prisión preventiva. En la jurisdicción
Pauliana
Patrón
civil ordinaria rige el principio del patrocinio le- Patronato canónico
trado, aunque con bastantes excepciones. Las
Conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que
más frecuentes a tal respecto en la legislación
por concesión de la Iglesia competen a los funo
se refieren: 1”) a los actos de conciliación; 2 ) a
dadores católicos de una iglesia, capilla o benela primera instancia ante jueces municipales o
ficio, o también a sus causahabientes, conforme
de paz; 3”) a los actos de jurisdicción voluntaria
lo define en el canon 1.448 el Codex Iuris Caante esos mismos órganos en lo judicial; 4”) en
nonici.
los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombra- Patronato de liberados
v. LIBERTAD CONDICIONAL.
miento de peritos.
Patrón
Patronato de menores
En ciertos países, organismo administrativo
Modelo, norma. | Criterio o medida. | Defensor
que tiene a su cargo el cuidado y tutela de los
o protector. | Titular del derecho de patronato
menores abandonados o huérfanos. | En otros
(V). | Manumisor de un esclavo entre los romaordenamientos, especie de tribunal benévolo
nos. | Dueño de fonda o pensión. | El que manpara la delincuencia juvenil -la infancia es por
da o dirige una pequeña embarcación,-con funcompleto irresponsable en lo penal-, que trata
ciones análogas a las del capitán de un buque,
de reformar, antes que de sancionar, a los que
salvadas las distancias. | En diversos países
dan muestras precoces de grave inadaptación o
americanos, patrono o empresario. | En la ecopeligro social.
nomía internacional, metal que sirve para estimar la moneda, el oro y la plata o solamente el Patronato político
primero.
Denomínase así la facultad que se reserva el
Estado para proponer las personas que han de
Patrón oro
cubrir dentro del país los cargos episcopales. Es
El que adopta este metal precioso para determiun derecho muy discutido entre la Iglesia y los
nar el régimen monetario de un Estado, por la
Estados católicos y que frecuentemente ha sido
equivalencia entre la moneda de curso habitual
resuelto mediante concordatos.
y determinada cantidad de oro (V. MONOMETALISMO.)
Patrón pirata
Patronímico
Entre griegos y romanos, nombre que, derivado
del perteneciente al padre u otro antecesor, y
aplicado al hijo u otro descendiente, denotaba
en éstos la calidad de tales. | Aplícase al apellido que antiguamente se daba en España-a los
hijos, formado del nombre de sus padres, como
Fernández, de Fernando; Martínez, de Martín;
González, de Gonzalo.
El que manda una nave dedicada a la piratería
(v.). Para este terrorismo marítimo que en la
Edad Media ejercieron los árabes y los normandos, y en la Edad Moderna los ingleses, holandeses y, aunque menos, los franceses también,
entre el Nuevo Mundo y el Viejo, para arrebatar como presa fundamental el oro de los galeones españoles, la legislación represiva señalaba Patrono
Persona física (aunque el concepto también cacasi sin excepción, de ser apresado y salvarse
be aplicarlo a las personas jurídicas) que, en el
de la furia del abordaje, la pena de muerte, tocontrato laboral, da ocupación retribuida a los
davía juzgada benévola para algunos de estos
trabajadores que quedan en relación subordinaempedernidos criminales del mar (L. Alcaláda. Es, pues, el propietario de la empresa y
Zamora).
quien la dirige personalmente o valiéndose de
otras personas. Es llamado también empleador
Patronato
y empresario. (v. CONTRATO DE TRABAJO )
Autoridad y derechos de un patrono (v.). | CorEn Roma, el que había manumitido aun esporación compuesta por patronos. | Derecho de
clavo y conservaba sobre él los llamados derepatronato canónico (v.). | Ejercicio de patronachos de patronato (v.). | En lo eclesiástico, tituto político (v.). | En Roma, facultades que conlar del patronato canónico (v.). | Dueño del luservaba el que había manumitido a un esclavo,
gar en que uno se aloja, en especial en fondas y
que solían ser ciertos servicios gratuitos y a vepensiones. | En el feudo (v.) medioeval, el dueces el derecho de heredarlo. | En lo administraño del dominio directo.
tivo y en lo social, nombre de instituciones o
juntas con fines benéficos, de tutela o de bien Pauliana
Acción pauliana (v.).
público, como el patronato de liberados (v.).
Paulino
Paulino
Privilegio paulino (v.).
Pauperismo
Pobreza muy extendida.
Paz
Peculio cuasi castrense
Pecorea
Hurto o pillaje que salen a hacer algunos soldados desbandados del cuartel o campamento.
Peculado
“Delito que consiste en el hurto de caudales del
Pública tranquilidad y quietud de los Estados,
erario público, hecho por aquel a quien está
en contraposición a la guerra (v.). En ese senticonfiada su administración” (Dic. Acad.). | Jurído se dice que los Estados se encuentran en esa
dicamente el concepto es más amplio y se ensituación no solo cuando no tienen conflictos
cuentra desarrollado al tratar de la mulversaentre sí, sino también cuando, teniéndolos, se
ción de caudules públicos (v.).
encuentran dispuestos a dirimir sus diferencias
por vías jurídicas (sumisión a la Corte Interna- Peculio
Hacienda o caudal que el padre o señor permicional de Justicia, celebración de tratados, designatía al hijo o siervo para su uso y comercio. | En
ción de árbitros); es decir, sin recurrir alas armas.
sentido figurado, dinero que particularmente
Por extensión, el concepto de paz es aplicatiene cada uno, sea o no hijo de familia (Dic.
ble, dentro del terreno privado, a las personas
Acad.).
que ajustan su conducta a las normas de DereLa institución alcanzó su esplendor en Rocho, resolviendo sus diferencias por vía amistoma, donde constituyó la figura jurídica para resa y jurídica, sin recurrir a la violencia.
conocer a los hijos de familia un principio de
Peaje
independencia patrimonial. En las voces inmePara la Academia, “derecho de tránsito”. Escridiatas se delinean las especies históricas caracche, ajustado a los medios del siglo XIX, lo deterísticas, completadas por la referencia partifine como “el derecho que se paga por el paso
cular en cada caso.
de carros, bestias, ganados, géneros, mercanPeculio
adventicio
cías y aun personas, por ciertos caminos, calzaDesde los tiempos del emperador Constantino,
das, puentes, ríos, canales u otros parajes”. En
derecho concedido al hijo de familia para que
muchos países se mantiene todavía el peaje colos bienes maternos adquiridos por él no fueran
mo medio de obtener recursos para la construcabsorbidos por el pater familias, que conservación y mantenimiento de ciertas obras viales y
ba no obstante el usufructo y la administración,
fluviales. Pero no faltan autores que rechazan la
salvo emancipación del descendiente, que enlegitimidad de ese impuesto, por considerarlo
tonces disponía de tales bienes. | Hoy, sin relieincompatible con el derecho, constitucionalve jurídico tan especial, los bienes que el hijo
mente establecido, de transitar libremente por
adquiere por donación, legado o herencia mael país. El argumento parece poco consistente, daternos, e incluso de otros parientes y extraños,
do que tampoco el poder público esta en el deber
con la exclusión del padre. (V. BIEN ADVENTIde realizar importantes vías si carece de recursos,
CIO, PECULIO PROFECTICIO )
que lo más justo es que abonen los beneficiarios.
Peatón
Quien anda a pie, en especial por calles y caminos. Su protección jurídico-económica se ha
erigido en función pública y en preocupación
judicial desde la expansión de los automóviles
y los millares de peatones que a diario son víctimas de ellos en el mundo de hoy.
Pecado
Peculio castrense
Por reconocimiento del emperador Augusto, y
entre los romanos, bienes de un hijo de familia
cuando los hubiese obtenido por razón de su
milicia o de la guerra; es decir, tanto la soldada
o haber como el botín. Al hijo le correspondían
el dominio, el usufructo y la administración.
(v. BIEN CASTRENSE, PECULIO CUASI CASTRENSE.)
Infracción de la ley divina, entregada al fuero
de la conciencia de cada humano. | Por exten- Peculio cuasi castrense
Fundándose en las prácticas y usos sugeridos
sión, cualquier vicio o defecto. | Cuanto va conpor el peculio castrense (v.). y a su semejanza,
tra equidad y razón.
como la denominación descubre, el conjunto de
Pecio
bienes ganados por un hijo de familia en el ejercicio de funciones públicas, con protección juAntiguamente, derecho que el dueño de un
rídica para él, admitida por Constantino. Fue
puerto exigía de las naves naufragadas en sus
ampliado luego alo obtenido en las profesiones
cercanías.
Peculio del condenado
liberales y en el ministerio sagrado. Propiedad,
administración y usufructo eran del hijo de familia. (v. BIEN CUASI CASTRENSE.)
Peculio del condenado
Pena
Pecho
Nombre de uno de los tributos ordinarios que
se pagaba a los reyes, así como también a algunos señores, y que recaía sobre los bienes muebles e inmuebles de los vecinos de cada pueblo.
Del pecho se encontraban exentos los nobles,
los eclesiásticos y los judíos. Fue suprimido en
España por la ley del 23 de agosto de 1837.
Salario que se paga a quienes sufren una pena
de privación de libertad, en concepto de remuneración por los trabajos que realizan dentro
del establecimiento penitenciario y que les son
impuestos como elemento del régimen a que Pedáneo
Denominación de alcaldes y jueces de aldea, de
están sometidos. Ese peculio es administrado
nombramiento más o menos facultativo por alpor la propia penitenciaría y generalmente se
guna otra autoridad superior y con ejercicio
aplica, de modo simultáneo, al pago de la inmás o menos discrecional en su jurisdicción, en
demnización de los daños y perjuicios causados
lo atribuido, de trascendencia menor siempre.
por el delito, cuando no se han abonado con
otros recursos; a atender las necesidades de la Pederasta
familia del condenado; a costear los gastos que
Practicante de la pederastia (v.), invertido, hocause en el establecimiento; a la formación de
mosexual “especializado” en menores y niños.
un fondo que se entrega al penado cuando recoPederastia
bra su libertad. En algunos sistemas penitenciaInversión sexual masculina que recae sobre nirios se permite que el condenado disponga de
ños y adolescentes. En sentido estricto se refieuna parte de su peculio para mejorar sus condire a la inversión típica de la apetencia sexual,
ciones de vida.
pero en un sentido amplio se le ha dado el alcance mezclado de intelectualidad conocido coPeculio profecticio
mo “amistad socrática”. Erróneamente se aplica
En el Derecho Romano. la absorción matrimoesa denominación a toda homosexualidad masnial plena por el pater familias le resultaba a
culina, inclusive entre adultos. Tiene importanveces perjudicial, por carecer de facultades de
cia jurídica, como toda clase de degeneraciodisposición y administración sus hijos. Para acnes, por su posible repercusión criminológica.
tivar el comercio con los bienes, se le reconocieron ciertas atribuciones. Como compensa- Pedido
ción, el hijo quedaba como dueño de esos bieEn general, petición o solicitud. | En el comernes si el padre lo emancipaba. | Modernamente,
cio, encargo de mercaderías a fábrica o estableconjunto de bienes que el padre entrega al hijo
cimiento mercantil, directamente o por medio
para que los administre, con usufructo además,
de comisionista o representante.
pero con reserva del dominio en el ascendiente.
(v. BIEN PROFECTICIO, PECULIO ADVENTICIO.)
“Pecunia numerata”
Locución latina. Dinero contado. Se contraponía al que era pesado por el metal en que consistía. (v. “EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE”.)
“Pecunia traiecticia”
Loc. lat. Entre los romanos, el dinero invertido
en una travesía marítima, en formas más o menos genuinas del préstamo a la gruesa (v.).
Pecuniario
Concerniente a dinero o que en él consiste. (V.
PENA PECUNIARIA.)
Pechero
En la Edad Media, el obligado a pagar algún
pecho (v.). | Por recaer casi siempre sobre quienes no pertenecían a la nobleza, sinónimo entonces de plebeyo o miembro del estado llano.
Pedimento
Cualquier escrito en que se demanda o pide algo a un juez o tribunal. | Pretensión en concreto
por vía judicial.
Pegujal
Peculio (v.). | Predio diminuto que se cedía aun
esclavo para que lo cultivara en beneficio propio. | Por semejanza, parte de una tinca rústica
que se deja a guardas u otros servidores para
que la cultiven como suplemento remuneratorio.
Peligro
Riesgo de un mal, daño o perjuicio. (V.
DELITO
DE PELIGRO.)
Peligrosidad
v. TEMIBILIDAD o PELIGROSIDAD.
Pena
Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido
Pena accesoria
Pena correccional
estricto es “la imposición de un mal proporcio- Pena capital
nado al hecho”; es decir, una “retribución” por
La que priva de la vida al condenado por el deel mal que ha sido cometido. Y en sentido aulito. Lo mismo que pena de muerte. (V. EJECUténtico, la pena es la que “corresponde, aun en
CIÓN DE LA PENA CAPITAL.)
lo que respecta al contenido, al hecho punible
cometido”, debiendo existir entre la pena y el Pena civil
Erróneamente se equipara sin más apena conhecho “una equiparación valorativa (equiparatractual o convencional (v.), cuando su ámbito
ción desvalorativa)“.
es mucho más extenso, por existir numerosas
Pena accesoria
sanciones ope legis en la esfera jurídica civil.
Aquella que no puede aplicarse independientePor ejemplo, las conductas desmerecedoras o
mente, sino que va unida a otra llamada pena
negativas que determinan el divorcio, la privaprincipal (v.). Las penas accesorias pueden
ción de la potestad paterna, la desheredación, la
cumplirse al mismo tiempo que las principales
indignidad para suceder, la incapacitación por
o después de éstas. Así, por ejemplo, la inhabiprodigalidad, la responsabilidad civil por culpa
litación absoluta, cuando tiene carácter accesopropia o de las personas por las cuales se debe
velar y numerosas nulidades por dolo y victos.
rio, puede prorrogarse por determinación judicial
por un período limitado posterior a la extinción de
Pena
complementaria
la pena principal. Se consideran también penas
La
unida
a otra para mayor eficacia, como la
accesorias la privación de la patria potestad, la
publicación de la condena por calumnia o injude la administración de los bienes y la del dererias, para reparación más completa del ofendicho a disponer de ellos por actos ínter vivos,
do.
mientras dure la condena.
Pena administrativa
Pena común
La que se impone por la jurisdicción criminal
La que, en uso de sus atribuciones y ante inordinaria, a diferencia de la impuesta por los
fracción apreciada más o menos discrecionalfueros especiales, singularmente el militar.
mente, aplica con fines represivos o de corrección una autoridad del Poder Ejecutivo. (V. PE- Pena conminatoria
La que el legislador establece para compeler a
NA CRIMINAL.)
ciertos actos de interés público, aun no siendo
Pena aflictiva
en sí delictivos en la opinión general. Tal la
De acuerdo con el Diccionario de la Academia,
multa para quien se abstenga de votar.
la de mayor gravedad, entre las de la clase priPena
contractual o convencional
mera, que señalaba el Código Penal; en otros
Por haberla estipulado las partes, cláusula petérminos, la que corresponde a los delitos granal (v.).
ves. Cabanellas señala que existe divergencia
doctrinal en la determinación de lo que se ha de Pena corporal
entender por penas de esta clase, pues, mientras
La que afecta a la persona física del condenado
para unos es aflictiva toda pena corporal im(Ramírez Gronda). | La que recae sobre la perpuesta por un tribunal de justicia, para otros lo
sona o integridad física del delincuente. Poes únicamente la de mayor gravedad dentro de
drían ser calificadas como tales (unas existenlas de carácter personal, como la de muerte y
tes y otras ya desaparecidas) las de muerte, azolas largas y severas de privación de libertad. Y
tes, cepo y mutilación; por extensión, podrían
finalmente, no faltan quienes incluyen en ese
incluirse en esa misma calificación todas las
concepto tanto las penas que alcanzan directaque afectan a la privación de la libertad persomente el cuerpo del condenado, en su vida o linal. como las de arresto, prisión, reclusión y
bertad, como en sus bienes.
destierro.
Pena arbitraria
La que, no fijada estrictamente en la ley, se regula, dentro de los límites dejados por el arbitrio judicial. Acontece así casi siempre que en
un delito juegan circunstancias atenuantes o
agravantes.
En otra acepción, la injusta o la impuesta
por quien carece de facultades punitivas en el
caso.
Pena correccional
La de segunda clase, entre las de diversa gravedad, que el Código Penal determinaba. Tal es la
definición que da el Diccionario de la Academia. Algunos autores la califican como la de
mediana gravedad que corresponde a la infracción de una norma de esa naturaleza, habiendo
adquirido su denominación como término de
oposición a la pena criminal (v.). Cabanellas
Pena grave
Pena criminal
estima que es, con arreglo a la severidad, cual- Pena de policía
quiera de las que siguen en gravedad a la pena
La aplicada por agentes administrativos, a efecaflictiva (v.) y, en otro sentido, la que pretende
tos de policía o fiscales, pero que no afecta el
la enmienda del condenado.
buen nombre del sancionado. Suele consistir en
multas o en arrestos en establecimientos no esPena criminal
trictamente penitenciarios.
Llámase así, en sentido amplio, la que corresponde a las infracciones sancionadas por el Có- Pena del talión
digo Penal, y en sentido estricto, para aquellos cóTalión (v.).
digos que establecen una diferenciación entre crimenes y delitos, la aplicable a los primeros.
Pena disciplinaria
La que se impone, al servicio del buen orden de
Pena de castigo
una institución o actividad, en virtud de podeLa que persigue, a más de la vindicta pública de
res de dirección o jerárquicos.
la sociedad contra el delincuente, prevenir el
delito con la amenaza de la represión. (V. PENA Pena divisible
DE PECHO.)
La compuesta por un lapso cronológico o cuantía material apreciable que consiente divisiones
Pena de la auténtica
o graduaciones. Como características, las priLa llamada así la establecía la auténtica o consvativas de libertad desde días hasta varios años,
titución imperial Sed Hodie, inspirada por la
y todas las consistentes en multas, por lo fracnovela 134 de Justiniano. Imponía alas adúltecionable del dinero. En las penas divisibles tieras la pena de azotes y encierro en un monastene expedito campo de acción el arbitrio judicial
rio, de donde sólo podían salir por petición del
reconocido por el legislador según las circunsmarido.
tancias modificativas de la responsabilidad penal. (v. PENA INDIVISIBLE.)
Pena de la vida
Por significar perderla, pena de muerte (v.).
Pena de muerte
Pena capital y pena de vida, la que se concreta
en la privación de la existencia física para el
condenado, por la gravedad de su delito y por
rigor persecutorio de ciertos regímenes y sistemas para con sus opositores o discrepantes.
Los delitos en que se impone suelen ser los
de traición, rebelión, magnicidio, parricidio, tobo
a mano armada, violación, piratería y asesinato.
El condenado mantiene hasta último momento la esperanza del indulto (v.), que transforma entonces esta pena en la más larga y rigurosa de las privativas de libertad.
En cuanto a su materialización, el legislador ha desplegado a lo largo de los tiempos el
más variado repertorio de imaginación y de refinamiento para que el reo sufra o, al contrario,
padezca lo menos posible. (V. EJECUCION DE LA
PENA CAPITAL.)
Pena de nulidad
Sanción civil o administrativa que deja sin efecto jurídico un acto o contrato.
Pena de orden moral
La que recae sobre el honor del condenado. Tal
la degradación (v.).
Pena de pecho
Aquella que le impone al responsable el doble,
triple o mayor proporción del mal recibido por
la víctima. (v. PENA DE CASTIGO.)
Pena eclesiástica
La que por una infracción grave impone la Iglesia, e incluso los tribunales seculares, de contar,
por excepción, con facultades para tramitar y
resolver causas canónicas de carácter penal.
Según el Codex, constituye derecho propio
de la Iglesia cohibir a los delincuentes súbditos
de ella, por el nexo que al respecto crea el bautismo, con penas espirituales y temoorales.
aunque éstas, desaparecido el poder temporal
de la Iglesia, o reducido además simbólicamente a la ciudad del Vaticano, posean especial enfoque.
El canon 2.215 del citado Codex declara
que es pena eclesiástica la que se inflige por
autoridad legítima para corrección del delincuente y castigo del delito. Tales penas, puesto
que hay variedad de ellas, se clasifican en medicinales, como la censura; vindicativas, para
la expiación del delito; remedios penales, preventivos más bien de graves delitos, y penitencias, que se proponen evitarle la pena al delincuente, a fin de que logre la absolución o la dispensa.
Pena grave
Cualquiera de las más rigurosas o prolongadas
de las que un sistema punitivo incluye. Sin duda, la más grave, donde rige, es la pena de
muerte (v.); luego, y en todos los ordenamientos, las de reclusión, presidio o prisión, a partir
de los cinco o diez años, hasta la privación per-
Pena indivisible
Penado
petua de la libertad y según régimen peniten- Pena pecuniaria
ciario de severidad suma.
Como norma general puede decirse que una de
las penas establecidas por los códigos de esa
Pena indivisible
naturaleza es la denominada multa (v.); o sea,
Aquella que, por sus características o la letra de
la que castiga al condenado en su patrimonio
la ley, no admite sino su imposición o no. Así,
(v.). Como regla frecuente, se puede añadir que
la pena de muerte, en la que no cabe sino la
el no pago de la multa se sustituye por prisión,
condena a ella u otra sanción diferente por
equivalente a un número determinado de días
completo, aunque quepa en todo caso una aherpor cierta cantidad de multa no pagada. Esto
nativa: la ejecución o el indulto. También. la inaparte la posibilidad de añadir el pago de una
habilitación absoluta. (V. PENA DIVISIBLES).
multa a una pena de privación de libertad,
Pena infamante
cuando el hecho delictivo haya sido cometido
con ánimo de lucro.
La que produce infamia (v.) en quien la sufre,
como un efecto difuso y aun extralegal de la pena (Bernaldo de Quirós). Tales eran, en el anti- Pena política
Derivándola de policía como buen orden, la
guo Derecho, la horca, la argolla, los azotes y la
impuesta en lo administrativo por trasgresiones
exposición a la vergüenza pública. Las penas
contra el aseo o contra el comportamiento cíviinfamantes han sido suprimidas, por lo menos
co en lo urbano. | La derivada de un delito políen esa calificación, por muchos códigos penatico (v.).
les, hasta el punto de que, en el Derecho actual,
la única pena infamante que subsiste, con rela- Pena principal
ción a ciertos delitos cometidos por los militaLa que el código señala como correspondiente
res, es la degradación.
a cada delito. Se denomina así porque a veces
esa pena principal puede ir acompañada de otra
Pena judicial
pena accesorin (v.).
A diferencia de la pena administrativa (v.), la
que impone un órgano del poder tribunalicio, Pena privada
tras juicio contradictorio y según el fuero penal
La condena en juicio por un delito privado (v.).
común o alguno de los especiales.
| La pronunciada en interés de un particular.
Pena legal
La sanción punitiva que consta en el código penal o en otra ley, sin admisión del arbitrio judicial. (v. PENA ARBITRARIA.)
Pena leve
En oposición apena grave (v.). la de menor sufrimiento o perjuicio para el condenado, como
el arresto de corta duración, la reprensión. Suele ser la que acompaña a una falta (v.).
Pena medicinal
En Derecho Canónico, aquella que, como la
censura, priva, al bautizado que ha delinquido
y es contumaz, de ciertos bienes espirituales o
anejos a éstos, hasta que cese en su contumacia
y sea absuelto. Penas de esta índole son la excomunión, el entredicho y la suspensión.
Pena ordinaria
En el Derecho antiguo, nombre dado también a
la pena capital (v.).
Pena patrimonial
Pena pública
La aplicada por un delitopúblico (v.). | Aquella
en que la razón punitiva se halla en la defensa
social.
Pena vindicativa
En Derecho Canónico, aquella cuya finalidad
directa es la expiación del delito, de tal manera
que su remisión no depende de la cesación de la
contumacia en el delincuente ni de su arrepentimiento, sino de la dispensa otorgada por el superior. Son penas vindicativas el entredicho, la
traslación o supresión de sede episcopal o parroquial, la infamia, el apartamiento del ejercicio de los actos legítimos eclesiásticos, la incapacidad o inhabilitación, la privación de cargos
o privilegios, su suspensión y la multa. Con
respecto a los clérigos, son ademáspenas vindicativas la fijación de residencia, la privación
temporal o perpetua de traje clerical y la degradación.
Penado
Llamada tambiénpecuniaria, es aquella en que
el castigo va encaminado a la desaparición o la
disminución del patrimonio del condenado por
una infracción penal. (v. CONFISCACIÓN, MUL-
En general, el condenado por sentencia firme al
cumplimiento de una pena. | Por antonomasia,
el que está cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. (V.
TA.)
DELINCUENTE, PRESO, PROCESADO.)
Penetración pacífica
Penal
ral) y prohibirle determinados actos (ingerir bebidas alcohólicas, concurrir a determinados loAdjetivo. Que lleva consigo pena, como el Cócales o espectáculos). La condena condicional
digo penal. | Referente al Derecho Penal. |
(v.)
se puede señalar como pena de esta espeSubstantivo. Establecimiento carcelario desticie. (V. LIBERTADCONDICIONAL.)
nado al cumplimiento de penas privativas de libertad (v.), por lo común de varios años.
Penates
Entre los romanos y otros pueblos gentiles, los
Penalista
dioses domésticos, objeto de auténtico culto faTambién criminalista, aunque quepa sutilizar
miliar.
entre uno y otro; el especialista en Derecho Penal, en su exposición científica o en su articula- Pendencia
ción positiva.
Pelea. | Disputa, debate. | Litispendencia (v.).
Penal
Penas “ferendae sententiae”
V."FERENDAE SENTENTIAE".
Penas “latae sententiae”
V. "LATAE SENTENTIAE".
Penas paralelas
En los códigos represivos con profusión sancionadora, las de naturaleza igual y la misma
duración posible, pero diferenciadas por el sistema penitenciario de mayor o menor severidad
que haya de aplicarse a los condenados, como
las de presidio y prisión en el sistema español.
Penas privativas de derechos
“Pendente conditione”
Loc. lat. Pendiente la condición, lo cual origina
expectativas jurídicas contrapuestas para el
acreedor y el deudor potenciales, según se esté
ante una condición resolutoria o ante una condición suspensiva (v.).
“Pendente lite”
Loc. lat. Durante el pleito o litigio, mientras está pendiente una causa o proceso. En términos
procesales abarca desde la contestación de la
demanda, acto que traba la litis, hasta que recae
resolución firme o, por la actitud pasiva de las
partes, se produce de otra forma el fin del proceso. Cabe sumarle, en caso de resolución judicial, el epílogo que significa la fase ejecutiva,
en la que se plantean a veces algunos incidentes, con nuevas controversias secundarias.
Aquellas que impiden al condenado el ejercicio
de algunos derechos, públicos o privados; tales
como el sufragio activo y pasivo, el desempeño
de cargos públicos, la tutela, la curatela o la patria potestad. Generalmente son accesorias de
otras penas principales. (V. PENA ACCESORIA .)
Pendiente
En trámite, a la espera de resolución.
Penas privativas de libertad
Descartando la posibilidad de que judicialmen- Pendón y caldera
te (o aun policialmente, por breve espacio de
Expresión característica en las relaciones metiempo) se prive de libertad a una persona, no
dioevales de independencia habitual y subordipor vía de sanción, sino de medida precautoria
nación ocasional entre el monarca y la nobleza.
o de seguridad (V . PRISI O N PREVENTIVA ), se llaPor designación monárquica de esta forma,
man penas privativas de libertad aquellas que
eran señores de pendón y caldera aquellos que
recluyen al condenado en un establecimiento
acudían, en ayuda del rey, con pendón, lo cual
especial y lo someten a un régimen determinales permitía reclutar por sí su mesnada, y con
do. Este tipo de penas representa el aspecto
caldera, por cuanto costeaban a esos combafundamental del régimen represivo, juntamente
tientes suyos.
con la multa v la inhabilitación. sobre todo en
aquellos países que han suprimido la pena capi- Penetración económica
Forma atenuada del colonialismo que, con retal y las penas corporales. La reclusión y la prinuncia al ejercicio de poderes políticos soberasión (v.) constituyen penas típicas de esa índonos sobre un territorio, lo dirige y lo explota en
le.
esferas de la producción rural, del comercio o
Penas restrictivas de la libertad
de la industria, mediante el poder del dinero y
Se entienden por tales aquellas que, sin suprila capacidad técnica o de organización.
mir por completo la libertad (como la reclusión
y la prisión), la limitan a imponer al condenado Penetración pacífica
Durante los siglos xvI al XIX, en que las granel cumplimiento de ciertas obligaciones (perdes potencias europeas ambicionaron la domimanencia en localidad determinada, presentanación sobre territorios de los demás continención periódica ante la autoridad, observación
tes, con fines políticos, económicos o religiosos
de una conducta irreprochable, ocupación labo-
Penitencia
variados, el sistema en que la conquista violenta por las armas era reemplazada por la captación amistosa, la comercial o de otra especie,
para concretar nexos de sumisión evidentes en
definitiva.
Penitencia
En Derecho Canónico, “la virtud moral que
mueve al pecador al aborrecimiento de sus faltas, con la consiguiente disposición a satisfacer
por ellas y a no renovarlas en el futuro” (L. A.
Gardella). | Es también el sacramento en virtud
del cual se perdonan los pecados cometidos por
los fieles después del bautismo. | En tiempos de
la Inquisición (v.), cierto castigo público de los
reos. | Nombre de correctivos familiares para
los niños y algunos escolares.
Penitenciaría
Institución definida en el Diccionario de la
Academia como establecimiento penitenciario
en que sufren sus condenas los penados, sujetos
a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. | En
algunos sistemas penales se llama penitenciaría el establecimiento penal en que se cumplen
especialmente penas de trabajos forzados bajo
el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado
para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
Penitenciaría canónica
Tribunal eclesiástico de Roma, compuesto de
varios individuos y un cardenal presidente, para acordar y despachar las bulas y gracias de
dispensas, pertenecientes a materias de conciencia.
Penitenciario
Sacerdote a quien el papa o un obispo confiere
la faculta de administrar el sacramento de la
confesión a los penitentes de una iglesia determinada. | Penitenciario es también llamado el
cardenal presidente del Tribunal de la Penitenciaría canónica (v.) en Roma.
“Penitus extranei”
Loc. lat. Enteramente ajenos. Se entiende que
ajenos o extraños a la pena, al caso, expresión
que, en materia de contratos y convenciones, se
aplica a quienes, por no ser partes en aquéllos
ni causahabientes de estas, quedan fuera de sus
efectos; es decir, los terceros.
Penología
Vocablo de muy discutida significación. No
puede encontrarse en la semántica oficial de la
Academia de la lengua, porque esa palabra no
Pensión
figura en su Diccionario (ed. 1984). Los autores no están conformes en cuanto al contenido
de la penología. Para algunos equivale a ciencia penitenciaria, encaminada primeramente al
estudio de los sistemas penitenciarios y ampliada luego al tratamiento de toda clase de penas y
de medidas de seguridad. Otros autores afirman
que la ciencia penitenciaria va más allá del estudio de la organización y funcionamiento de
las penas orientadas a la corrección del delincuente, en tanto que la penología se ocupa de
las penas y de las medidas de seguridad, así como también de las instituciones poscarcelarias
y postasilares (Cuello Calón). Inclusive se ha
discutido que la penología pueda ser considerada como ciencia, porque carece de contenido
propio, ya que, en opinión de Jiménez de Asúa,
en cuanto se ocupa de la pena, o entra en la sociología criminal o constituye la sociología penal; en cuanto se refiere a la pena como consecuencia del delito, pertenece al Derecho Pena/;
en lo que afecta a la ejecución de las penas, forma parte del Derecho Penitenciario, y en lo
que se refiere a las exigencias para la reforma
del régimen punitivo de un país, caería en el
campo de la llamada política criminal.
Pensión
Cantidad periódica (corrientemente mensual o
anual) que se asigna a una persona por méritos
o servicios propios o extranos, o bien por pura
gracia del que la concede. Esta definición. que
da la Academia de la lengua, resulta deficiente,
porque todas las pensiones a que no se tiene un
derecho legalmente establecido son concedidas
por pura gracia, aun cuando con ellas se trate de
recompensar méritos, o servicios propios o extraños. Por eso la distinción que corresponde hacer
respecto a las pensiones deriva únicamente de
que sean graciables o no graciables, y, dentro
de las no graciables, según que sean contributivas o no contributivas.
En cuanto a las pensiones graciables, son
definidas por Grau como “el derecho administrativo asistencial, de contenido alimentario,
concedido graciosamente por el Congreso, por
un período determinado, en personas que reúnan las condiciones legales, mediante un acto
formalmente legislativo”.
En lo que se refiere a las pensiones no contributivas, son aquellas a cuya formación no
han contribuido ni los beneficiarios ni terceras
personas, pero a las cuales se tiene un derecho
legalmente establecido, lo que las diferencia de
las graciables. Generalmente, este tipo de pensiones es el que reconocía el Estado a sus servidores, tanto civiles como militares, cuando llegaban a determinadas edades, y que se pagaban
Pequeña empresa
Pensión alimentaria
con cargo al presupuesto de la nación, sin que Pentarquía
previamente se hubiese efectuado a aquéllos
Gobierno formado por cinco personas. Se llaningún descuento de sus sueldos.
mó pentarquía la unión de Austria, Rusia, InFinalmente, las pensiones contributivas
glaterra, Prusia y Francia coligadas como conson las que se forman mediante aportes de los
secuencia del tratado suscrito en Chaumont en
beneficiarios o de éstos y sus empleadores y, a
el año 1814, y del Congreso de Aquisgrán, paveces, también con los aportes del Estado. Tara mantener una preponderancia mundial e imles pensiones contributivas son las que integran
pedir impulsos dominadores como los que halos regímenes jubilatorios y que se perciben por
bía desarrollado Napoleón I.
razón de la edad o de la invalidez para el trabajo.
Peño
En el régimen de seguros, las rentas, ya sean
Del latín pignus (prenda). Arcaísmo, empleado
vitalicias o temporales, tienen las características
en las Partidas. La prenda (v.) como garantía
de las pensiones contributivas.
real constituida por cosas muebles qué se haPensión, en lo canónico, es el derecho a
llan en poder del acreedor.
percibir frutos de un beneficio en vida de quien
lo goza. | En el Derecho Romano, renta o alqui- Peón
Jornalero. | El trabajador manual que desempeler de los arrendamientos rurales y urbanos. |
ña las tareas más sencillas o duras, con la meCasa de huéspedes donde se da, contra cierta
nor retribución dentro de su actividad u oficio.
suma diaria, semanal o mensual, alojamiento y
comida.
Pensión alimentaria
La que determinados parientes tienen que pasar
a otros para su subsistencia. (V. ALIMENTOS.)
Pensión censual
Renta o canon, en dinero o en especie, perpetuo
o temporal, sobre una finca. (V. CENSO y sus especies.)
Pensión graciable
La cantidad de dinero, mensual sin excepción
casi, que el Estado u otra entidad pública concede auna persona o a sus derechohabientes, en
virtud de méritos reales, servicios calificados a
la causa pública o... por influencias positivas y
basándose en algún pretexto.
Curiosamente se denominan también pensiones remuneratorias, aunque nada se retribuya en ocasiones, salvo remediar una necesidad
o prodigar un favor.
Pensionado
Titular de una pensión (v.) de carácter monetario | En ciertos establecimientos benéficos, y en
los hospitales sobre todo, sección en que los
servicios y la asistencia no son gratuitos para
los asistidos o lo:; asociados.
Pensionario
Para la Academia, el que paga unapensión (v.).
| También, consejero, abogado o dignidad de
letras en una república.
Pensionista
El que cuenta con derecho a una pensión (v.). |
Huésped de una pensión, en el sentido de casa
de hospedaje, con derecho de habitación y comida, contra una suma estipulada.
Pequeña empresa
Corresponde al Código Civil italiano el haber
concretado. mediante una fórmula legal, el concepto impreciso de pequeña empresa, en que lo
relativo de la dimensión definidora suscitaba
tantas sutilezas como divergencias. Según el artículo 2.083 del texto legal citado: “Son pequeños empresarios -por consiguiente, titulares
de una pequeña empresa- los cultivadores directos de la tierra, los artesanos, los pequeños
comerciantes y aquellos que ejercen una actividad profesional organizada predominantemente con el trabajo propio y de los componentes
de la familia”.
Criterio y efectos. Tal declaración no es
meramente lírica, porque a los pequeños empresarios se los libera de ciertas obligaciones
fiscales y de cargas sociales; se les permite o se
les tolera una contabilidad menos rigurosa y
gozan, por el predominante despliegue de actividad personal, de ciertas libertades no consentidas a las empresas que cuentan con numeroso
personal subordinado.
No obstante la fórmula legislativa, subsisten divergencias acerca del criterio diferenciador entre las grandes y las pequeñas empresas.
Para Bigiavi, la distinción es cuantitativa: basta
con que el trabajo del empresario y el de su familia posea más importancia que el ajeno, o
que el capital invertido, para que deba hablarse
de pequeña empresa.
En opinión de Ghidini, la distinción entre
pequeña y mediana empresa -se atraviesa un
tercer género aquí- reside en que la fínanciación provenga o no provenga de terceros.
Cuando existen aportaciones de capital ajeno,
imperativos de defensa de los inversores obli-
Pequeña entente
Pérdida
gan a que las empresas pequeñas tengan que Percepción de los frutos
someterse al ordenamiento y a la fiscalización
Constituye uno de los modos de adquirir su dode las de tipo medio, cuando menos.
minio por el poseedor de buena fe, durante el
Admisión americana. En la Argentina, por
tiempo de su posesión, pero no basta que codisposición de diciembre de 1974, se catalogarrespondan al tiempo de esa posesión; si los
ron como pequeñas empresas, en cuanto al capercibió cuando ya era poseedor de mala fe, por
pital interno y para préstamos bancarios, las
eso mismo está obligado a restituirlos.
que ocuparan hasta 25 agentes, con un capital
La percepción de los frutos, en vínculo ínaplicado a la explotación de $ 400.000 (unos
timo con la accesión (v.), es facultad del pro30.000 dólares en aquel fugaz entonces) y el
pietario, pero puede estarle vedada, por prefevolumen anual de ventas no superara los 4 mirente derecho del usufructuario o por cesión,
llones de pesos, momentáneamente unos
lucrativa o gratuita, a inquilinos o arrendata300.000 dólares, pero que en plazo de meses la
rios, a usuarios o censatarios, a un acreedor anvertiginosísima inflación dividió por 10 ó más
ticrético.
en la comparación monetaria.
Pequeña entente
Perder
Dejar de tener. | No saber dónde se encuentra
Nombre con que, en el lenguaje diplomático
algo anteriormente en nuestro poder. | Ser vendel lapso entre ambas conflagraciones mundiacido. | Desaprovechar. | Corromper. | Seducir
les, se conoció la alianza de Checoslovaquia y
con perversidad. (V. PERDERSE , P ÉRDIDA )
Yugoslavia, creadas en 1919, con Rumania, sumamente agrandada tras la derrota de los impe- Perderse
No saber el que marcha dónde se encuentra. |
rios centrales, contra ellos en lo futuro y frente
Naufragar una nave. | Consumirse un bien o
al régimen colectivista instaurado en Rusia.
fortuna. | Corromperse. | Prostituirse. (V. PERLa expansión prebélica de Hitler en 1938 y
DER )
1939 y la de posguerra de Rusia terminaron con
esta alianza y hasta con la independencia tem- Perdida
poral de los firmantes, sometidos de una u otra
Mujer libertina. | Materialmente, la que ha deforma a las influencias que pretendieron eludir
saparecido por accidente, casualidad o propósien tratados de 1921 en adelante. (V. “ENTENTE
to, con respecto a los que con ella convivían o
CORDIALE”.)
la buscan.
“Per accidens”
Locución latina. Por accidente, con carácter interino en el ejercicio de un cargo.
Per cápita
Locución latina y castellana. Por cabezas, de
manera individual y por partes iguales. Es usual
en lo sucesorio, cuando no hay diferencias entre los coherederos, y también para referirse al
ingreso medio por habitante en país y lapso determinados.
“Per saltum”
Loc. lat. Saltando, sin seguir el orden jerárquico. Se aplica respecto de los ascensos en que se
omite algún grado o no se respeta la antigüedad; también respecto de los recursos que no se
plantean ante el tribunal inmediatamente superior al que ha dictado el auto recurrido, sino ante el tribunal de última instancia.
“Per se”
Loc. lat. Por sí mismo. Indica que alguien actúa
por sí mismo y por su cuenta, por su iniciativa,
por facultades propias.
Pérdida
Desde un punto de vista general, esta palabra
quiere decir daño o menoscabo que se recibe en
una cosa. | También, carencia, privación de lo
que se poseía.
Se habla de cosas perdidas, con respecto a
las muebles, en el sentido de que han sido extraviadas, aspecto este que tiene cierta importancia jurídica, porque las cosas perdidas por
unas personas pueden ser halladas por otras,
hecho del cual surgen determinados derechos y
obligaciones para quienes las han encontrado,
en relación con los que las extraviaron, sin olvidar que la infracción de alguna de esas obligaciones puede dar origen a responsabilidades no
solo de carácter civil, sino también penal. (V.
HALLAZGO.)
Además, balance negativo en un negocio o
actividad, por superar los gastos a los ingresos.
| Déficit. | Cantidad que se pierde en el juego. |
Baja en acción de guerra. | Derrame de los líquidos, con consecuencias jurídicas diversas en
el contrato de transporte. | Privación de un derecho.
Pérdida de la ciudadanía
Pérdida de la ciudadanía
Por previsión y disposición legal, la medida
que a un ciudadano no le permite ejercer sus
derechos políticos. | Por extensión, pérdida de
la nacionalidad (v.).
Pérdida de la cosa debida
Perdón de la deuda
Pérdida de la patria potestad
La patria potestad (v.) se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquel que lo cometa; por la
exposición o el abandono que el padre o madre
hiciere de sus hijos, para el que los haya abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos
consejos inmorales o colocarlos dolosamente
en peligro material o moral, para el que lo hiciere. En cualquiera de estos supuestos los menores quedan bajo el patronato del Estado nacional o provincial. (v. PÉRDIDA DEL EJERCICIO
Lo que constituye el objeto material o abstracto
de una obligación puede desaparecer, destruirse o resultar impracticable por alguna otra circunstancia. Se enumeran como posibilidades:
1”) el perecimiento, como la muerte de un animal vendido; 2’) el quedar fuera del comercio,
DE LA PATRIA POTESTAD, SUSPENSIóN DEL EJERante una expropiación o una medida adminisCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TÉRMINO DE LA
trativa, como la requisa de todo el oro, en tiemPATRIAPOTESTAD.)
po de guerra; 3”) el extravío; 4”) por causa juríPérdida
del ejercicio de la patria podica estricta, como la usucapión por un tercero
de lo que se deba entre la estipulación y la entestad
trega.
A diferencia del carácter definitivo que se le
Más que por las especies, la pérdida de la
atribuye a la pérdida de la patria potestad (v.),
cosa debida repercute en la responsabilidad del
la del ejercicio se traduce en una suspensión,
obligado según su actitud. De haber procedido
por estos motivos: 1”) por ausencia de los pacon diligencia y de buena fe, tal pérdida suele
dres, si el paradero es desconocido; 2”) por insignificar la liberación sin más, salvo el caso
capacidad mental; 3”) por interdicción civil; 4”)
especial de una obligación compuesta (v.). En
por decisión judicial de carácter temporal; 5”)
los supuestos contrarios, en principio procede
en ciertas causas de divorcio o nulidad de mael resarcimiento de danos y perjuicios.
trimonio, por quedar los hijos menores al cuiSon principios en la materia que la cosa en
dado de la madre, hasta cumplir aquella edad.
poder del deudor se supone perdida por su culpa, salvo la difícil prueba en contrario. Ade- Pérdidas e intereses
Expresión equivalente a daños y perjuicios (v.),
más, cuando se trate de obligaciones genéricas,
en el resarcimiento civil, pero menos técnica y
por el aforismo de que los géneros no perecen
usual.
(siempre hay un libro, un auto, un reloj, si no se
han individualizado), la pérdida no excusa del
Pérdidas y ganancias
cumplimiento con otra similar.
Nombre de la cuenta que recoge los aumentos y
beneficios o las disminuciones registradas duPérdida de la nacionalidad
rante un ejercicio económico.
Cabe quedar sin la nacionalidad precedente, y
A pérdidas y ganancias es una expresión
hasta sin ninguna, por motivos civiles o penaque califica una asociación lucrativa, sin la esles. Así, en la esfera civil, se pierde la nacionatabilidad de una sociedad o compañía, para eslidad por adquirir la de otro país, salvo regir la
tar a las que resulten de un negocio o actividad
subsistencia de ambas; por admitir empleo púen que varios intervienen con iguales o diferenblico en ciertos casos sin licencia del gobierno
tes sumas de dinero.
de la procedencia; la casada, en diversos ordenamientos, por adquirir la nacionalidad del ma- Perdón
rido, aunque en esto ha habido curiosas laguDescarga total o por lo pendiente que se concenas, por cuanto no siempre el otro país admitía
de por un acreedor. (V. PERDÓN DE LA DEUDA)
ese hecho como productor del cambio para la
| Remisión del agravio recibido, con renuncia a
mujer; por servir en ejército extranjero sin la
demanda o acusación. (V. PERDÓN DEL OFENDIdebida autorización.
DO.) | Indulto de pena o anticipada liberación de
Por causas penales, en mucho enturbiadas
un condenado. (V. PE RD Ó N JUDICIAL )
por la política, la pérdida de la nacionalidad
suele disponerse como extrema medida para Perdón de la deuda
Condonación que de ella hace el acreedor a faciertos actos de traición o de rebeldía contra un
vor del deudor. (V. REMISI O N DE LA DEUDA)
régimen. (V. APÁTRIDA.)
Peregrinos
Perdón del ofendido
bunales que se limitan a la aplicación del Derecho no pueden dejar de declarar la culpabilidad
Es sabido que las acciones penales se inician de
de quien ha cometido una acción formalmente
oficio, con excepción de las que dependen de
delictiva a la que no sean aplicables circunstaninstancia privada y de las privadas. Dentro de
cias, también formales, de excusa de la responesta clasificación,-únicamente las últimas -es
sabilidad, pero que repugnen para su condenadecir, las que nacen de los delitos de adulterio,
ción a la conciencia del juzgador. La posibilicalumnia, injurias, violación de secretos (salvo
dad jurídica del perdón judicial salva para los
en determinados casos), competencia desleal e
jueces el precitado problema de la incompatibiincumplimiento de los deberes de asistencia falidad entre el texto de la ley y sus sentimientos
miliar, cuando la víctima fuere el cónyugehumanitarios, porque permite establecer la deson susceptibles de que, una vez establecida la
claración de culpabilidad con arreglo a la letra
condena, el cumplimiento de la pena pueda ser
de la ley y liberar de la pena al culpable. En
perdonado por la parte ofendida. Ello es lógico,
cierto modo, la aplicación en suspenso de alguporque, inversamente a lo que sucede con los
nas penas constituye una forma del perdón judelitos de acción pública o de iniciativa privadicial, pero con alcances sumamente limitados
da, en los de acción privada únicamente está en
y en casos preestablecidos, referidos generaljuego el interés y el derecho de la víctima del
mente a delitos de escasa gravedad, y que se
delito, sin que afecten ningún interés social o,
aplica a culpables no reincidentes. De todos
cuando más, lo afectan de modo remoto.
modos, no cabe desconocer que se trata de una
Señalan algunos autores que el perdón del
institución fuertemente discutida y que no deja
ofendido recae sobre una culpabilidad ya declade contar con valiosos argumentos en su conrada judicialmente, y en los delitos dependientra.
tes de instancia privada tan sólo se puede utilizar antes de la iniciación de la denuncia, desde “Perduellio”
Voz lat. Según Jiménez de Asúa, en el Derecho
cuyo momento ya no está en manos del ofendiRomano, los crímenes justiciables contra los
do paralizar el proceso ni mucho menos perdobienes jurídicos de la comunidad y de los partinar la pena, y en cuanto a los delitos de acción
culares, se agrupaban en dos conceptos de deliprivada, si bien la víctima puede desistir de la
to: el perduellio y el parricidio. El primero era
acción aun después de promovida, siempre
la guerra mala, perversa, contra la propia patria,
quedará subsistente la diferencia relativa al mo“que hoy se denomina traición y es el punto de
mento en que su voluntad de benevolencia se
partida para el desenvolvimiento de los delitos
hace manifiesta.
políticos”, mientras que el segundo se refería a
Conviene, sin embargo, advertir que tanto
la muerte dada al jefe de la familia, en la amplien los delitos de acción pública como en los de
tud romana de este concepto.
instancia privada, la parte ofendida puede en
cualquier momento renunciara la responsabili- Perecedero
dad civil que del delito se derive. Es caracterísSusceptible de perecer o desaparecer, en espetica de esta institución que, si hubiere varios
cial por propia naturaleza o proceso, como cierpartícipes en el delito. el perdón de uno de ellos
tas frutas no conservadas o no conservables.
aprovechará a todos los demás.
(V. COSA CONSUMIBLE) | De corta duración.
Perdón del ofendido
Perdón judicial
Institución que, con referencia al Derecho Penal, contienen algunas legislaciones, y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal
tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena
impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho
delictivo o la persona del delincuente. La omisión de esa facultad judicial es especialmente
sensible en aquellos países que no han establecido el procedimiento del juicio por jurados,
porque la característica de éste se encuentra en
la posibilidad de declarar la inculpabilidad del
inculpado, por entender en conciencia que es
eso lo que corresponde, pese a que el hecho en
sí configure indudablemente un delito. Los tri-
Peregrinos
En el Derecho Romano se designaban así las
personas que no tenían el derecho de ciudadanía. Era, pues, un término opuesto al de ciudadano. (V. "HOSTIS".)
Por supuesto, su condición difería de la del
esclavo y, en general, venía a calificar al extranjero (v.). En un principio era el perteneciente a un pueblo unido al de Roma, aunque
subordinado a ella, por un tratado de paz. Estaba obligado a vivir fuera de la ciudad. En otra
etapa caracterizó a los habitantes del imperio
que no eran ni ciudadanos romanos ni latinos ni
esclavos.
Con el tiempo, los peregrinos fueron adquiriendo derechos, hasta la plena equiparación
Período de prueba
Perención de la instancia
ciudadana, concedida a todos los súbditos del
imperio por Caracala en el 212.
Perención de la instancia
v. ABANDONO y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Perentorio
Decisivo o concluyente. | Apremiante. | Urgente. (v. PLAZO y TÉRMINO PERENTORIO.)
Pereza
Abandono, descuido, negligencia. | Escasa o
nula voluntad de trabajar.
Perfección
Lo mejoro lo más bello. | Vida virtuosa o ejemplar. | Momento en que los actos jurídicos, por
el concurso de todos los requisitos fundamentales, originan los derechos y obligaciones propias (Dic. Der. Usual).
Perfección del contrato
Período o periodo
Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. | Lapso para repetirse una situación o estado. | Ciclo.
Período constitutivo
En las sociedades, el lapso preciso para su formación o perfección, que abarca desde las conversaciones preliminares sostenidas por los
fundadores hasta la celebración de la primera
asamblea (Dic. Der. Usual). Capitant lo extiende hasta la segunda asamblea cuando hay aportaciones en especie o se conceden beneficios
especiales a los socios.
En tal período se redactan y aprueban los
estatutos, se elige el nombre, se tramita la autorización administrativa pertinente y se hacen
las invitaciones públicas para subscripción del
capital, a más de buscarse e instalarse la sede
social, y organizarse el desenvolvimiento administrativo de la empresa, y más si va anexo a
ella el despliegue de una actividad fabril o comercial (Luis Alcalá-Zamora).
Lo constituye la reunión cabal de todos los elementos personales, reales y formales de cada
especie de convenciones jurídicas para producir las consecuencias legales previstas o las líci- Período de prueba
tamente estipuladas por las partes.
Aun cuando la locución ofrece generalidad paContra el espiritualismo absoluto de que el
ra aplicarla en campos muy diversos, por el sighombre se obliga de cualquier manera que quiera
nificado experimental que posee en cosas, perobligarse, que se articula en principios como el
sonas e instituciones, se refiere por antonomade pacta sunt servanda (v.), la naturaleza de los
sia al contrato de trabajo, en fase preliminar
convenios o exigencias absolutas de la ley afecque Pla Rodríguez ha definido como el espacio
tan el momento de la perfección contractual,
de tiempo en el cual el trabajador demuestra su
que origina por ello la antítesis de los contratos
aptitud profesional, así como su adaptación a la
consensuales, en el que el acuerdo es decisivo,
tarea encomendada, y durante el cual cualy el de contratos reales, en que se requiere una
quiera de las partes puede hacer cesar la relaentrega o prestación para perfeccionarlos, a
ción que las vincula.
más del rigor de la forma en los contratos soEl también denominado contrato a prueba
lemnes (v.).
o contrato de ensayo se caracteriza mejor como
Desde su perfección, los contratos obligan
la condición expresa en el contrato de trabajo
por la cual cada uno de los contratantes puede
a lo expresamente pactado y a cuanto sea consecuencia jurídica por naturaleza, uso, ley o
disolver el nexo contractual si no está satisfebuena fe. Desde entonces no son rescindibles,
cho, durante dicho lapso, con las prestaciones
salvo mutuo disenso.
de la otra parte.
Por el lado del empresario, durante esta etaPergaminos
pa experimental, puede apreciar, en la práctica,
Por constar en esa piel de res debidamente prela capacidad profesional del trabajador, la
parada, en que solían escribirse antiguamente,
adaptación a la tarea que se le ha asignado y
los antecedentes nobiliarios y el propio título
descubrir, en la convivencia inmediata y más o
de nobleza de una persona o familia. | Por exmenos prolongada, las cualidades personales
tensión, méritos personales sobresalientes.
de toda índole que se valoran en el trabajo.
También en su Compendio de Derecho LaPericia
boral,
Cabanellas señala que el trabajador, a su
Conocimientos calificados o experiencia valiovez, comprueba si le convienen y le agradan los
sa en un arte o ciencia. | Sin apoyo académico,
servicios que deba desempeñar, a más de valose emplea a veces por peritaje o peritación (v.).
rar las condiciones de compartir más o menos
indefinidamente, en caso de consolidarse la rePericial
lación laboral, su vida profesional con el emRelativo a un perito, como informe o prueba
presario y con sus compañeros de actividades.
pericial (v.).
Perito en averías
Período de seguridad
La consecuencia principal del período de
prueba, de corta duración en todo caso, para no
atentar contra la estabilidad del contrato de trabajo, es que ambas partes poseen la facultad de
rescisión unilateral sin expresión de causa, por
sobreentenderse que la prueba no ha sido satisfactoria o no tenerse que concretar motivos que
pueden lastimar a la otra parte, y esa rescisión
está a cubierto de las indemnizaciones por despido. Por usos o estatutos, por convenciones o
acuerdos expresos de las partes, este período
varía entre unos días y un trimestre, por lo general en actividades complejas.
Período de seguridad
Dentro del ciclo fisiológico de la mujer con capacidad para engendrar, lapso en que se la supone
transitoriamente estéril. Efusiones de amantes
aparte, sin peligro de embarazo para la mujer,
el período de seguridad ha sido reconocido por
la iglesia como una concesión restrictiva de la
natalidad, por cuanto no se quebranta el libre
juego de la naturaleza, pero a costa de una abstinencia marital estricta en lo restante o arrostrar las contingencias de la libre fecundación.
(v. DÉBITO CONYUGAL.)
Período electoral
En los países de sincero juego democrático, por
cuanto en los totalitarios de partido único o de
limitaciones rigurosas para la oposición todo es
una farsa, el lapso desde la convocatoria para
las elecciones hasta la realización de los comicios, en que se extrema la vigencia de la libertad de expresión y de propaganda, dentro de barreras no atentatorias para principios defendidos penalmente.
Período estéril
Y además período seguro, otros nombres del
período de seguridad (v.) en la mujer apta para
concebir y que cohabita con varón.
Período sospechoso
Perista
Quien adquiere objetos robados. Puede constituir encubrimiento (v.), cuando no es una asociación habitual con delincuentes contra la propiedad.
Peritación
El análisis, trabajo o labor de un perito (v.).
Peritaje
Estudio o informe pericial.
Perito
El Diccionario de la Academia lo define con
toda exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. |
El que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. | En sentido forense, el
que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber o experiencia.
Couture dice que es el auxiliar de la justicia
que, en el ejercicio de una función pública o de
su actividad privada, es llamado a emitir parecero dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en
las materias ajenas a la competencia de éstos.
El informe o dictamen de peritos constituye
la llamada prueba pericial (v.), de aplicación a
toda clase de juicios. La designación de los peritos puede hacerse a petición de las partes o de
oficio por el juez o tribunal, ya sea, en este último caso, para dirimir la discordia entre los peritos de las partes, va porque el iuzgador lo estime necesario para su mejor ilustración.
En Derecho Procesal se ha discutido si el
informe pericial contiene un valor absoluto, a
cuya aceptación esté obligado el juez, o si no
pasa de ser una de tantas pruebas sometida a la
valoración judicial, relacionándola con todas
las demás resultancias que consten en los autos.
Este segundo criterio es el prevaleciente en la
doctrina y el más aceptado ‘para los fines judiciales.
Aun cuando los peritos más corrientes en
los tribunales son los que tienen conocimientos
médicos, caligráficos, contables, químicos, balísticos, pueden serlo también quienes, aun no
teniendo títulos habilitantes, poseen conocimientos sobre cualesquiera otras materias de
las infinitas que pueden interesara un pleito civil o a una causa criminal.
Por desconfiarse del proceder honrado del quebrado, de confabulaciones con algunos de sus
acreedores o con testaferros, para substraer de
la masa ciertos bienes, el que precede de manera inmediata a la declaración de quiebra, y que
permite por eso invalidar con posterioridad ciertas operaciones realizadas sin derecho o con
fraude. | En el procedimiento penal, el lapso anterior y el posterior al delito, y próximos a él en
el tiempo, que alguien, relacionado con los he- Perito en averías
chos o con la víctima de alguna manera, no
Dado el contenido específico que en Derecho
puede cubrir con satisfactoria coartada (v.),
Marítimo (y también en el Aeronáutico) tiene
la palabra avería (v.), una vez que se ha produpor lo cual permite la vigilancia y hasta el procido, es necesario, por lo menos en caso de liticesamiento del sospechoso por tal causa.
Perjuro
Perito testigo
gio, que intervengan personas con los conocimientos suficientes para dictaminar acerca de las
causas productoras de la avería, de su extensión,
del valor de los daños y de la posible responsabilidad. Tal persona es llamada perito en averías.
Perito testigo
En rigor, esta denominación debería formularse
a la inversa: testigo perito, por cuanto primero
hay que presenciar el hecho, circunstancia fortuita, y después concurrir en esa persona la cualidad de experta en la materia que sea objeto del
proceso y requiera asesoramiento técnico para
el juzgador.
En todo caso se está ante alguien que, por
obra del acaso, concilia ambas cualidades, en
cuyo supuesto se diferencia su declaración como testimonio y como informepericial (v.), pero esto último solamente si se le requiere. Como manifestación típica de esta cualidad procesal se cita la muy frecuente de los encargados
de regular el tránsito urbano cuando presencian
un accidente de la circulación.
Se actúe en uno u otro carácter o acumulados ambos, tanto la declaración del testigo como el informe del perito se entregan, en casi todos los ordenamientos procesales de hoy, a la
libre apreciación del tribunal.
Perjudicado
Referido a un título de crédito, el que pierde su
eficacia ejecutiva, e incluso la exigibilidad ordinaria, por haber omitido ciertas formalidades
o dejado transcurrir lapsos vitales en su presentación o cobro. | Todo sujeto lesionado en sus
derechos, bienes o intereses.
Perjudicar
Causarperjuicio (v.).
cha o cualquiera otra falta que provoca repulsa,
compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparte
de los caracteres regulares de las personas en
general o concretamente de aquella a que se haga referencia.
A esa definición descriptiva, el Diccionario
de Derecho Usual agrega que la responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra, en su
caso -puede ser fortuito y excusable-, en el
concepto penal de lesiones (v.). El resarcimiento económico se incluye en el daño moral (v.).
Accidentes de tránsito y laborales originan
con frecuencia este perjuicio.
Perjuicio indirecto
El resultante de otro, en la concatenación de
causas.
Acerca de la causalidad jurídica aceptable,
sobre todo con miras al resarcimiento, los Mazeaud empiezan por recordar el ejemplo de Pothier, relativo a una vaca enferma que es vendida. El primer perjuicio es para el adquirente,
cuando desconocía la circunstancia. Posteriormente, por contagio, mueren otras de la manada. Esa pérdida toma por último insolvente al
comprador, que ve embargados sus bienes y
vendidos a precio vil. El Cód. Civ. francés se
opone a la reparación del perjuicio indirecto, al
establecer que el deudor sólo está obligado a reparar lo que sea consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento. Tal norma está reforzada por una de las reglas de Bacon, en el
sentido de que en Derecho no se considera la
causa remota, sino la próxima.
Perjurador
Perjuro (v.).
Perjuicio
Perjurar
Perjuicio estético
Perjuro
Jurar en falso. | Desdecirse del juramento presGanancia lícita que deja de obtenerse, o demétado en su oportunidad lealmente.
ritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más
del daño (v.) o detrimento material causado por Perjurio
Delito que comete quien en un juicio, o ante aumodo directo. Para algunos autores, el conceptoridad competente, jura en falso. Ese delito
to de perjuicio se encuentra subsumido en el de
afecta a los testigos, peritos, intérpretes o tradaño; o sea que el perjuicio no es sino una moductores que bajo juramento o promesa afirmen
dalidad del concepto más amplio de daño. Sin
una falsedad, nieguen o callen la verdad total o
duda por eso, Couture define el perjuicio como
parcialmente, y su gravedad aumenta si el perdaño, menoscabo o privación de ganancia. Y
jurio tiene lugar en un juicio penal en perjuicio
por eso también, algunos códigos señalan que
el daño comprende no solo el perjuicio efecti- “del inculpado si se comete por soborno, caso
este último en que el delito se extiende al sovamente sufrido, sino asimismo la ganancia de
bornante. (V. FALSO TESTIMONIO .)
que se priva al damnificado por el acto ilícito.
Toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y
que produce mutilación, defecto, cicatriz, man-
Perjurador, el que incurre en perjurio (v.), con
engaño humano invocando la fe religiosa.
Permisivo
Persecución
Permisivo
tenda salvar, si las necesidades familiares lo permiten, su valor. Por ello tienen el concepto de
bienes dotales los inmuebles adquiridos durante el matrimonio porpermuta (v.) con otros bienes dotales (art. 1337 del Cód. Civ. esp.)
Que autoriza o faculta. Por eso, ley permisiva
es la que concede libertad para algo, y más si
anteriormente estaba vedado.
Permiso
Permutante
Autorización que un superior jerárquico, en
Cada una de las partes recíprocas de una percualquier escala, inclusive la familiar, concede
muta
(v.).
para hacer o decir al que suele recabar tal consentimiento. | Nombre de algunas vacaciones, Pernada
en especial las de los militares u otras laborales,
Se conoce por derecho de pernada la costumentonces más o menos breves o sin percepción
bre de la época feudal no institucionalizada, de
de haberes como principio. | En la acuñación
existencia muy dudosa, según la cual el señor o
monetaria, tolerancia entre su ley o peso de
su delegado ponían una pierna sobre el lecho de
emisión y el efectivo.
los súbditos el día en que se casaban u ocupaban el lecho de su vasalla antes que el marido.
“Permissio iura condendi”
Se lo llamó también ius primae noctis, “marLoc. lat. Entre los latinos, a los que la expresión
queta”, “prelibación”, etc. Se trataba de un recorresponde, la facultad para establecer el Depugnante abuso.
recho. Se la autoatribuyeron los emperadores y
se la reconocieron a ciertos jurisconsultos de Perpetración
gran prestigio. (V. LEY DE CITAS.)
La realización de un hecho. Se aplica con mayor frecuencia a los que son reprobados, como
Permitir
el delito y los abusos de cualquier otra especie.
Autorizar, de manera expresa o tácita, un proceder ajeno, ya consista en una acción o en una “Perpetuarius”
Voz lat. Colono romano que, como la voz indiomisión. | No impedir lo evitable, con cierta noca, contaba con derecho perpetuo como arrenta de censura para tal pasividad. | Relevar de
datario del ager vectigalis (v.), sólo revocable
prohibiciones quien cuenta con poder para ello.
por edicto del emperador.
Permuta
Contrato, llamado también de permutación o
de trueque, que tiene lugar cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé
la propiedad de otra. Claro es que la cosa dada
en trueque o permuta nunca puede ser dinero,
porque entonces se estaría frente a un contrato
de compraventa. La Academia define la permutación como la acción y efecto de permutar, de
cambiar una cosa por otra sin que en el cambio
entre dinero, a no ser el necesario para igualar
el valor de las cosas cambiadas.
Tomada la palabra en su relación con el
Derecho Internacional, hace referencia al cambio recíproco de determinadas porciones de sus
respectivos territorios, acepción de muy escaso
interés, por cuanto en la práctica resulta excepcional.
No siempre la permuta se refiere al intercambio de cosas materiales, porque, en Derecho Administrativo, cabe admitir, según las legislaciones, la permuta a cambio de funciones
o cargos entre dos personas.
Permuta de bienes dotales
El respeto que rodea a la dote, en las legislaciones donde se reconoce, no significa inalterabilidad de las cosas que la integran, aunque se pre-
Perpetuidad
Calidad de lo perpetuo (v.), sea estricta perdurabilidad o, cuando menos, muy prolongada
duración.
Perpetuo
De modo absoluto, eterno, carente de fin en el
tiempo. | De manera relativa, muy duradero. |
En lo personal. vitalicio. | En alguna institución
como los censos, irredimible, hasta que el legislador resuelve abolir ese fraccionamiento indefinido de la propiedad. (V. CENSO y EDICTO
PERPETUO)
Perpetuo silencio
Pronunciamiento judicial en ciertas causas, como las derivadas del ejercicio de la acción de
jactancia (v.), en que el juzgador impone al demandado la obligación de no reiterar sus infundadas pretensiones. declaración o actitud (Dic.
Der. Usual).
Persecución
Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. | Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres
primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, vícti-
Perseguidor
mas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múltiples suplicios. | A
semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los regímenes dictatoriales o
en exceso autoritarios. | Apremio, acoso. | Exigencia inoportuna. | Derecho de reivindicar
ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun
cuando hayan pasado a terceros.
Perseguidor
Todo el que por bien o por mal efectúa una persecución (v.), la ordena o la dirige.
Perseguir
Llevar a cabo una persecución (v.) física, religiosa o política. | Presentar denuncia o sostener
querella en el fuero penal. | Reclamar, por un
derecho real o un fraude, los bienes que el obligado no tiene ya en su patrimonio.
Persona
Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones,
aunque no tenga existencia individual física,
como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Esta definición coincide con
la que expresa el Código Civil argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Capitant hace una definición análoga cuando
dice que persona es el ente al que se reconoce
capacidad para ser sujeto de Derecho.
Bien se advierte que el concepto de todas
esas definiciones resulta sumamente amplio,
porque no se circunscribe a las personas como
individuos de la especie humana, sino que incluye también las entidades que, sin tener esa
condición, pueden estar afectadas de obligaciones y derechos. Las primeras son las llamadas
personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto que las segundas, llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se
encuentran formadas por determinación de la
ley.
Queda una tercera categoría, que es la que
se refiere a las denominadas personas por nacer; o sea, a aquellas que están concebidas en el
seno materno, pero que todavía no han sido
alumbradas. El tema de si la existencia de las
personas se inicia en el momento de la fecundación o en el del nacimiento es muy discutido
en la doctrina, pues mientras algunos autores
estiman que lapersona (siempre que tenga condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la
existencia de la persona se inicia desde que se
produce la concepción, criterio que se basa en
el hecho de que, desde ese mismo momento, el
Persona colectiva
ser concebido adquiere derechos, especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una
protección penal, por cuanto la destrucción del
feto configura el delito de aborto (v.). Orgaz,
partidario de la primera tesis, afirma que el
error de quienes mantienen la segunda arranca
del equívoco de asimilar vida humana a persona humana, la que sólo existe desde el nacimiento (v.).
Persona a cargo
En materia de impuestos, aquella cuyo mantenimiento corre por cuenta de un contribuyente,
como la esposa cuando no trabaja fuera del hogar ni tiene bienes propios, y siempre los hijos
en su infancia y temprana minoridad. Ello permite una deducción a los efectos de reducir la
contribución exigible en contrario supuesto.
En el Derecho Laboral, la expresión y el
concepto adquieren fuerza singular, por cuanto
las personas a cargo del trabajador que es víctima mortal de un accidente del trabajo o de una
enfermedad profesional tienen derecho a una
indemnización por tal causa y a pensión por lo
general.
Persona abstracta
Por no poseer corporeidad física, uno de los
nombres dados a la persona jurídica (v.) o de existencia no visible:
Persona artificial
Por considerarla creación del legislador, que en
verdad se limita a regular una realidad no menos evidente que la de los individuos de la especie humana, designación dada también a la
persona abstracta (v.).
Persona capaz
Aquella con habilitación legal y dotes individuales para ejercer por sí misma sus derechos y
cumplir sus obligaciones, que también la facultan para delegar el ejercicio de los primeros y el
cumplimiento de las segundas en todo lo que
no sea personalísimo o no esté estrictamente
prohibido. | Quien cuenta con cuanto se requiere para el calificado desempeño de un cargo o
para realizar adecuadamente una tarea o trabajo.
Persona civil
Persona abstracta (v.).
Persona colectiva
Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez
Persona de Derecho Privado
Persona incorporal
Román (padre), para el cual se estaba ante un Persona física
ser de existencia legal, susceptible de derechos
El hombre y la mujer como sujetos de derechos
y obligaciones o de ser término subjetivo de rey obligaciones. Se opone el reparo de que perlaciones jurídicas.
sonificar al género humano con el adjetivo físico atenta, y no poco, contra su espiritualidad.
Persona de Derecho Privado
De ahí la preferencia de otros por persona naDenominación que algunos autores reservan a
tural y por persona de existencia visible (v.).
la variedad de personas abstractas (v.) que
fundan los particulares y en interés individual. Persona futura
Pertenecen a este género las sociedades y asoPor contar ya con alguna vida propia, aún denciaciones. (V. PERSONA DE DERECHO PÚBLICO.)
tro del claustro materno y habida cuenta de su
probable nacimiento, designación del concebiPersona de Derecho Público
do (v.), con algunos derechos, pendientes de su
Cualquiera de las corporaciones que dan esnacimiento con vida o con otros requisitos letructura a la convivencia humana con permagales, como, en el Código Civil español, la sunencia, normatividad y coacción. Tales son el
pervivencia mínima de 24 horas, tan criticada
Estado, la región, la provincia, el municipio
por médicos y juristas. | De modo más incon(v.) y las entidades locales menores. Resultan
creto, referencia a la que puede existir en un
de catalogación dudosa en esta especie las Namomento y no está ni siquiera concebida, pero
ciones Unidas (v.), por cuanto el acceso a ellas
que no obsta a ciertas consecuencias jurídicas,
y la permanencia es discrecional para los discomo instituciones a favor de una persona y de
tintos países independientes, y por no constituir
los hijos que pueda tener.
un superestado.(V. PERSONA DE DERECHO PRIVADO.)
Persona de existencia ideal
Tecnicismo a que acude el legislador civil argentino, para referirse a la persona abstracta
(v.). Al contraponerla, en el artículo 31 del Código Civil, a la persona de existencia visible
(v.), para eludir no pocas de las objeciones hechas ala antinomia persona física y persona jurídica, expresa que “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible,
son personas de existencia ideal o personas jurídicas” (art. 32).
Persona de existencia visible
Persona grata
En el lenguaje diplomático, representante de un
Estado al que otro da su conformidad para desempeñarse en determinada función de esa índole en el territorio de quien la acepta. Debe
preceder la propuesta del Estado representado,
a la que sigue en su caso la conformidad del
que lo recibe, una vez averiguados con discreción sus antecedentes. Ese placet (v.), como se
denomina técnicamente, no es inmutable, y su
privación posterior, al declarar “no grata” a una
persona, por sus actividades contra el orden interno o externo del país ante el cual se desempeñaba, obliga a cesar en la función y a alejarse
más o menos perentoriamente de su territorio.
El Código Civil argentino, por contraposición a
persona de existencia ideal (v.), denomina de Persona incapaz
Aquella que por sí misma no puede ejercer sus
esta otra forma al hombre y ala mujer, en genederechos ni cumplir sus obligaciones o que tieral, como sujetos susceptibles de derechos y
ne ciertas restricciones al respecto.
obligaciones. En el artículo 51 se declara que “toEl Código Civil argentino establece dos cados los entes que presentasen signos caractetístitegorías: las personas absolutamente incapacos de humanidad. sin distinción de cualidades o
ces, que incluyen: 1”) las personas por nacer,
accidentes, son personas de existencia visible “.
2”) los menores impúberes, 3”) los dementes,
Esbozando su estatuto jurídico, se agrega
4”) los sordomudos que no sepan darse a entenque estas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y se reputan tader por escrito; y las personas relativamente inles todos los que en el código no estén expresacapaces, que, superada la restricción jurídica
mente declarados incapaces (art. 52). Alas mistradicional referente a las casadas, se reduce
mas les están permitidos todos los derechos no
ahora a los menores adultos, con capacidad soexpresamente prohibidos, independientemente
lamente para los actos que las leyes les autoride su cualidad de ciudadanos y de su capacidad
cen realizar (arts. 54 y 55). (v. PERSONA CApolítica (art. 53).
PAZ)
Persona ficticia
Persona abstracta (v.).
Persona incorporal
Persona abstracta (v.).
Persona individual
Persona individual
Persona natural (v.).
Persona inhábil
La que carece de las condiciones requeridas para determinado acto jurídico, sea por sí o incluso por representante. (v. PERSONA INCAPAZ.)
Persona interpuesta o interpósita
La que se presta para realizar un acto o un negocio jurídico como si fuese propio, pero que
en realidad afecta a otra persona, verdadera interesada en el asunto. Se trata de una ficción encaminada a salvar o a burlar las dificultades legales que impedirían al auténtico interesado
efectuar lícitamente el acto o negocio.
Persona jurídica
Persona natural
de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente
de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar, 2”) las sociedades civiles
y comerciales o entidades que conforme a la ley
tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar
(art. 33).
Se admiten ademas, como personas jurídicas,
los Estados extranjeros, sus provincias y municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en ellos.
Se consideran actos suyos los de sus representantes legales, siempre que no excedan los
límites de su ministerio. Tales personas se estiman distintas enteramente de sus miembros.
Los bienes que pertenezcan a la asociación no
pertenecen a ninguno de sus miembros ni éstos
están obligados a satisfacer las deudas de la
corporación, salvo ser fiadores o haberse obligado mancomunadamente.
Cuentan con capacidad patrimonial similar
a la de los particulares; si bien pueden recibir
por testamento, no pueden testar, aunque cabe
que los estatutos prevean el reparto de los bienes sociales subsistentes al disolverse. Pueden
ser demandantes y demandadas en juicio. Responden de los daños que causen los que las administren o dirijan, en ejercicio o con ocasión
de sus funciones.
La expresión es una de las más delicadas en el
tecnicismo del Derecho. De un lado, superada
la esclavitud en todos los países, y a un lado el
sojuzgamiento de los regímenes tiránicos, en la
actualidad, y hace mucho, todapersona es sujeto de derechos y obligaciones, y por ende jurídica. Ahora bien, con olvido de ello e instaurando no pequeña confusión, persona jurídica
se refiere por un amplio sector de la doctrina,
que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física (v.); es decir, ni el hombre ni la
mujer.
Vélez Sarsfíeld, pretendiendo justificar el Persona moral
calificativo, expresa que se los denomina perEn oposición a persona física, calificación atrisonas jurídicas porque no existen sino con un
buida igualmente a lapersona abstracta (v.).
fin jurídico, cosa rebatible sin dificultad, puesto
Persona
natural
que no es algo jurídico lo que las crea por lo geEl hombre o la mujer como sujeto jurídico, con
neral, sobre todo las privadas, sino una finalicapacidad para ejercer derechos y contraer y
dad económica, nolítica, cultural, deportiva o
cumplir obligaciones. La calificación recalca su
de otro género,. que tiene que adoptar para su
condición de ser por naturaleza, para contrapofuncionamiento ese ropaje jurídico, cosa muy
nerla a la persona abstracta (v.).
distinta.
Las personas naturales se diversifican seDe ahí que se hayan propuesto numerosas
gún variado enfoque jurídico: 1”) por el sexo,
substituciones para el tecnicismo: persona absen hombres o varones y en mujeres o hembras,
tracta, artificial, civil, fícticia, incorporal, de eaparte la discutida condición de los hermafrodixistencia ideal, no física o moral, que se analitas; 2”) por su realidad corporal externa, en nazan brevemente en sus respectivos artículos, en
cidos y concebidos; 3”) por la capacidad de
cuanto al acierto o inconsistencia.
obrar, en mayores o menores de edad, 4”) por el
Acatando el uso, con reserva de la justeza
estado civil, en solteros, casados, divorciados y
del tecnicismo, el legislador argentino divide
viudos: 5”) por la nacionalidad o ciudadanía. en
las personas jurídicas o de existencia ideal en
nacionales y extranjeros, con la especie interdos grupos, ajustados a la reforma de la ley
media de los nacionalizados o naturalizados en
17.711: las de carácter público, que son: 1”) el
un país; 6”) por lo administrativo o municipal,
Estado nacional, las provincias y los municien vecinos, residentes y transeúntes. Todas las
pios. 2”) las entidades autárquicas, 3”) la Iglesia
categorías significan modificaciones en la caCatólica; y las de carácter privado,que son: 1”)
pacidad jurídica, apuntadas al menos en las volas asociaciones y las fundaciones que tengan
por principal objeto el bien común, posean paces respectivas, según resumen del Diccionario
trimonio propio, sean capaces por sus estatutos
de Derecho Usual.
Personería
Persona no física
Persona no física
Persona abstracta (v.).
“Persona non grata”
de las aeronaves. Han de estar provistos de una
patente de capacidad y de una licencia para el
ejercicio de la profesión. También forma parte
del personal el comisario de a bordo, con categaría de oficial, que tiene a su cargo la documentación de la aeronave referente al pasaje y
carga y la atención de los pasajeros durante el
vuelo, asistido o no por personal subalterno, especialmente las llamadas azafatas.
Loc. lat. Persona no grata. En el lenguaje diplomático, y con eufemismo por demás transparente, el indeseable, el que ha perdido la confianza que lo acreditaba como representante de
un país extranjero y obligado por ello a abandonar el suelo extraño en plazo perentorio. A veces encubre verdaderos delitos, los de espiona- Personalidad
je sobre todo, que quedan así impunes. (V. PERDiferencia individual que constituye a cada
SONA GRATA.)
persona y la distingue de otra. | Jurídicamente,
la personalidad o personería representa la aptiPersona por nacer
tud para ser sujeto de Derecho. | También, la reA los efectos de su capacidad jurídica, v. CONpresentación legal y bastante para intervenir en
CEBIDO.
un negocio o para comparecer en juicio.
Persona pública
Con referencia a la personalidad se derivan
En las admitidas legalmente como personas judiversos derechos a su favor puesto que están
rídicas (v.), las de carácter público.
encaminados a su protección y que pueden no
afectar su patrimonio. Tales, el derecho al hoPersona social
nor, a la consideración, a la intimidad, a la intePor sus fines para la sociedad humana, o por la
gridad moral, intelectual o física, al nombre.
asociación que implican, persona abstracta o
(V.PERSONERIA.)
colectiva (v.).
Persona torpe
Personalidad de la pena
Personal
Personarse
Tal vez, más propiamente, individualización de la
Para el Derecho, más que la de escasa habilidad
pena, es la adecuación de ésta a las condiciones
en el proceder, la de conducta contrapuesta ala
moral y a las buenas costumbres. Puede viciar
del sujeto sobre quien recae, por estimarse que
algunas instituciones hereditarias e incluso dosólo de esa forma puede la pena cumplir su finaciones donde la jurisprudencia mantiene senalidad reeducadora y correctiva. Es una teoría,
veridad en la materia y aduce la nulidad de unas
ya que no nueva, muy extendida dentro de los
y otras por la causa torpe o inmoral. Antiguaconceptos del moderno Derecho Penal, que
mente, la persona torpe, en especial la amante
guarda relación con las condenas indeterminao concubina del testador, no podía excluir en
das y con las medidas de seguridad.
las sucesiones testamentarias a los hermanos de
quien no tuviera herederos forzosos: los des- Personalidad gremial
cendientes, los ascendientes o el cónyuge.
Personería gremial (v.).
Adjetivo. Relativo auna persona (v.). | PrivatiComparecer en juicio como demandante o devo de alguien. | De ejercicio por uno mismo. | Inmandado. | Mostrarse parte en cualquier asundividual. (V. D E R E C H O y E S T A T U T O P E R S O N A L )
to. | Acudir a una citación administrativa.
Substantivo. Tributo que antiguamente se
pagaba por cada cabeza de familia. | Los com- Personería
Según Couture, calidad jurídica o atributo inheponentes de una clase o entidad. | El conjunto
de directores, empleados y obreros de una emrente a la condición de personero o representante
presa.
de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de persoPersonal aeronáutico
nalidad (v.) o de capacidad legal para comparecer
Se considera que tal designación comprende a
en juicio, así como también en el de repretodas aquellas personas que presten servicios a
sentación legal y suficiente para litigar. Trátabordo de aeronaves civiles dedicadas al transse, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de
porte de pasajeros, de carga, de turismo o de
Derecho cuanto para defenderse en juicio. La
instrucción con fines lucrativos. Entre esas perfalta de personalidad o personería permite a la
sonas figuran los pilotos comandantes, los coparte contraria alegar ese defecto por vía de expilotos, los mecánicos navegantes, así como
cepción (v.)
cualesquiera otros empleados en las maniobras
Personería gremial
Pesca marítima
retener o del interdicto de recobrar; el primero,
cuando el poseedor legítimo mantiene, aunque
También personalidad gremial, es en Derecho
amenazada, su calidad, y el segundo, para recuColectivo del Trabajo el privilegio que se conperarla, siempre que mientras tanto no se haya
cede a un sindicato o asociación de trabajadoconsolidado una situación posesoria de hecho,
res para realizar en nombre de todo el gremio
que suele ser la de año y día con respecto al podeterminados actos por ser considerada como
seedor precedente.
la asociación más representativa de determinada actividad laboral. La personería gremial os- Perturbación mental
tenta ciertas prerrogativas en relación con los
Demencia (v.).
sindicatos que sólo gozan de personería o personalidad jurídica. Las prerrogativas más ca- Perversidad
Maldad extrema. | Corrupción moral en grado
racterísticas están representadas por la facultad
avanzado. | Degeneración en materia sexual.
de celebrar convenios colectivos, imponer conConfigura agravante penal, equiparada al
tribuciones no solo a sus trabajadores afiliados
ensañamiento (v.), proceder al delito por imsino también a los no afiliados, y disfrutar de
pulsos de perversidad brutal.
exención de ciertos impuestos. De ahí que para
algunos autores la existencia de sindicatos con Perversión
personería gremial, frente a otros que no la tieEnseñanza del mal, del vicio, del delito. | Conen, constituye un atentado contra la libertad de
rrupción moral. | Degeneración sexual. | Depraasociación garantizada constitucionalmente.
vación. | Malas costumbres. | Crueldad criminal. | Resuelta tendencia delictiva (Dic. Der.
Personero
Usual).
Se llamaba así, en las Partidas, quien “recabda,
o faze pleitos, o cosas ajenas, por mandado del Pesas y medidas
dueño de las e ha nome personero, porque paSerie o conjunto de unidades que en un país o
rece o está en juicio, o fuera del, en lugar de la
comarca se utilizan para pesar-y medir cosas y
persona de otro”. Es lo que en términos generapersonas.
les se llama hoy mandatario o apoderado y en
Con la sensible excepción de los Estados
un sentido judicial significaría procurador (v.).
Unidos, Inglaterra y países más influidos por
ellos, desde el Convenio de París de 1875 se va
Pertenencia
internacionalizando aceleradamente en la mateUnidad o medida superficial para las concesioria el sistema métrico decimal, el más sencillo y
nes mineras, cuya extensión es variable de
racional sin duda.
acuerdo con las diversas legislaciones. | DereEn la Argentina, su aceptación procede ya
cho sobre una cosa. | Incumbencia. | Lo accesode la ley 52, de 1863, con ratificación por la ley
rio o complementario.
845, de 1877.
Personería gremial
Pertinente
Perteneciente o que corresponde a algo. | Conducente en un litigio. | Admisible, dicho de pruebas.
Pertrechos
Medios o instrumentos precisos para una actividad o trabajo. | En el buque, elementos necesarios para el equipo del barco y la navegación.
Perturbación
Pesca
Medio de adquirir por simple ocupación la propiedad de los animales que viven en las aguas
marítimas o terrestres. El derecho de pesca está
sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes, especialmente en lo que
se refiere a los tiempos de veda y a los instrumentos empleados. (V. A P R O P I A C I Ó N , CAZA.
OCUPACIÓN)
Cualquier desorden o trastorno. | En especial,
desconocimiento de un derecho, por no permi- Pesca marítima
La que se realiza en el mar, costa y aguas salatir su ejercicio o atribuírselo quien no es su titudas, con derecho de apropiarse los productos
lar. | Alteración de un plan o programa. | Deseobtenidos.
quilibrio o alteración mental.
Se distinguen tres especies: la pesca costePerturbación de la posesión
ra en las aguas jurisdiccionales de cada país, y
sujeta a su policía v regulación; la pesca de alPrivación de ella o intento de arrebatarle la que
tura, fuera del mar territorial por buques naciocorresponde a un propietario, a un poseedor lenales, y la pesca de gran altura, en mares libres
gítimo o un simple tenedor de un bien, por el
y a gran distancia del litoral del pabellón de los
carente de título. Según sea esa perturbación,
cabe la defensa procesal del interdicto (v.) de
pesqueros.
Peso
Piara
porque tal hecho configurarfa el delito de sediEsta materia se ha complicado sumamente,
ción.
luego de la segunda guerra mundial, por la desorbitada extensión de las aguas jurisdiccionaPetición
colectiva
les dispuesta unilateralmente por diversos paíLa formulada en nombre de varios militares o
ses.
por varios de ellos a la vez. Esta presión se conAdemás, y para no extinguir ciertas espesidera fundadamente que violenta la sumisión
cies, la de las ballenas en especial, se hacen esjerárquica y que atenta’, aun justificada, contra
fuerzos de restricciones internacionales, hasta
la disciplina. Tanto es así que la petición colecahora poco efectivas.
tiva formulada por cuatro o más se considera
Peso
sedición (v.) y se pena como tal cuanto se haga
Pesadez de los cuerpos, de las cosas. | Exprecon las armas en la mano, aun cuando no se
sión ponderal que por ley, convenio o declarapromueva tumulto. Si es por escrito y no consta
ción corresponde a productos y objetos y cuya
de otra forma, se tendrá por promotor, para imfalta configura, en caso de mala fe, delitos de
ponerle penalidad mayor, al que firme primero
distinta especie. (V. PESAS Y MEDIDAS.) | Eficacia
contando de arriba abajo y de izquierda a dereo difusión de ideas o doctrinas. | Trascendencia
cha. Los demás se tendrán por meros ejecutode actitudes o movimientos. | Carga enojosa. |
res, en lo cual no se descubre una estricta justiUnidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Cocia.
lombia, Chile, Méjico y el Uruguay. Lo fue del
Petición de herencia
Paraguay, hasta implantar el guaraní.
Acción otorgada al heredero para reivindicar la
Peso bruto
herencia contra toda persona que pretenda esa
El total, con inclusión de la tara (v.), sea vehímisma calidad (Capitant). Esta acción se da
culo, persona que transporta y envase o embacontra un pariente de grado más remoto que ha
laje. (V. PESONETO.)
entrado en posesión de la herencia, por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o
Peso neto
contra el pariente del mismo grado que rehúsa
El de una mercancía o producto, deducidos enreconocerle la calidad de heredero o que prevoltorios, envases, persona o vehículo que lo
tende ser también llamado a sucesión en conculleve. (V.PESO BRUTO.)
rrencia con él. En caso de inacción del heredero
con derecho a peticionar la herencia, la acción
Pesquisa
puede ser ejercida por los parientes que se enIndagación para descubrir, con mayor o menor
cuentren en grado sucesorio.
cautela, un hecho irregular o delictivo, con todas sus circunstancias e intervinientes. | En al- Petitorio
gunos países americanos, el policía no uniforDícese de lo perteneciente o relativo a petición
mado. (V. A V E R I G U A C I Ó N D E L D E L I N C U E N T E ,
(v.) o súplica, o que la contiene. | En Derecho
INSTRUCCIÓNPENAL.)
Procesal, la parte de la demanda o de la contestación en que se concretan las pretensiones juríPetición
dicas
formuladas ante el juez. | En lo procesal
Con independencia de su acepción genérica cotambién, por la índole del derecho invocado somo acción de pedir, jurídicamente puede signibre un bien, lo dominical frente a lo simpleficar el escrito o su parte final, en que se formumente posesorio. (V. JUICIO PETITORIO )
la ante un juez algún pedimento. Pero su mayor
importanha jurídica está referida al Derecho “Petitum”
Político. v dentro de él. al Constitucional, porVocablo latino. Demanda, petición. En Sudaque la petición no es otra cosa que el derecho
mérica, sinónimo depetitorio (v.) en juicio.
reconocido constitucionalmente a favor de todos los habitantes del país para dirigirse a las “Piae causae”
autoridades públicas y reclamar u observar ante
Loc. lat. Obras piadosas. Sirvió para denominar
ellas alguna cosa o, más propiamente, algún deen el Derecho Romano ya cristianizado la perrecho que les interese. Ese derecho de petición,
sonalidad jurídica reconocida a las fundaciones
que es propio de los ciudadanos, suele, sin ema favor de los pobres, enfermos, ancianos o hibargo, estar prohibido a las fuerzas armadas
jos abandonados.
(porque entonces la petición podría tener los
caracteres de coacción), así como a la reunión Piara
La manada de cerdos. | También, la de yeguas o
de personas que, atribuyéndose los derechos
mulas.
del pueblo, pretenda peticionar a su nombre,
Pieza de convicción
Picana
Ofrece una disposición legal el usufructo
que recaiga sobre una piara, por cuanto el usufructuario se halla obligado a reponer con crías
las cabezas que mueran anualmente o que perezcan por rapacidad de animales salvajes.
Picana
ta de una practica eliminada de las costumbres, todavía constituye un espectáculo que se ofrece en
algunas naciones que se consideran civilizadas.
Picta
En Roma, la toga de lujo usada por los cónsules
en los días de triunfo y por aquéllos y los pretores
en la presidencia de los espectáculos del circo.
Instrumento puesto en servicio activo por los
regímenes totalitarios del siglo XX, de sus distintas
tendencias de izquierda y de derecha, europeos, Pie
Cada una de las extremidades de los miembros
asiáticos y americanos, que no deja -salvo
inferiores del cuerpo humano. | De ahí, base,
descuidos que conduzcan a la muerte, también
fundamento. | Regla o norma. | Espacio que
registrados- marcas del sufrimiento y que perqueda en blanco al final de un escrito y en el
mite someter a dolorosas descargas eléctricas
que suele estamparse la firma. | En Chile, arras
las partes más sensibles del cuerpo, con prefeo señal de un contrato.
rencia por los órganos genésicos, incluso traEn algunas expresiones, la voz adquiere estándose de mujeres.
pecial sentido: al pie de la fábrica se aplica a
Dada la catadura moral de quienes la emlos costos de un producto allí donde se elabora.
plean aunque lo oculten, tales torturas quedan
Al
pie de la letra equivale a exactitud literal,
impunes, por encuadrar en los sistemas inquisiimprescindible en las copias de documentos.
tivos de tales países y partidos, aunque sean puQueda en pie lo que se salva de ruina o devasnibles por lesiones, ofensas a la dignidad humatación, de terremoto o bombardeo.
na y con la agravante de abuso de la función
Según se hable de la organización de un
pública.
país para una lucha armada con otro o sin ese
ánimo, se emplean las locuciones contrapuestas
Picapleitos
de en pie de guerra o en pie de paz.
Vocablo despectivo para los abogados con poca clientela o con escasa dignidad profesional, Pie de altar
que los empuja a dilaciones abusivas y a comEn las remuneraciones eclesiásticas, emoluplicaciones permanentes. | Pleitista o litigante
mentos sobre la renta o congrua de un beneficio
crónico.
o prebenda.
Picardía
Pie de imprenta
Este vocablo posee una variada escala de signiDetalle del establecimiento gráfico, con su nomficados malos o maliciosos, desde la condena
bre, y año de impresión al menos, que ciertas
indudable del acto impúdico o la acción desholegislaciones exigen en todo impreso, para no
nesta hasta el desenfado comedido, la burla
calificarlo de clandestino, que ya significa actiinocente o la travesura infantil. | Además, toda
tud punible, y poder en su caso exigir posibles
vileza, ruindad o bellaquería. | También, la haresponsabilidades por lo publicado.
bilidad o astucia para lograr ciertas ventajas, o
dolo bueno de que hablan algunos (L. Alcalá- Piedad
Zamora).
La virtud que, en la dimensión humana, nos
acerca al prójimo, sobre todo en su aflicción, se
“Picketing”
contrapone al egoísmo, al rencor, a la crueldad,
Voz inglesa. Castigo del piquete. Hace referenal ensañamiento. Inspira la beneficencia y la
cia a la vigilancia que establecen los trabajadosolidaridad e incita al perdón. (V. MONTE DE
res en huelga en las proximidades de los cenPIEDAD, "PIAE CAUSAE")
tros de trabajo o de las vías de comunicación,
para impedir por la fuerza que los trabajadores Pieza
disconformes con tal medida de acción directa,
Parte o trozo de algo. | Cada uno de los aposentos de una casa o de parte habitable e indepeno los esquiroles (v.), entren al trabajo y rompan
la huelga. En algunas legislaciones constituye
diente dentro de ella. | Moneda. | Cada uno de
delito.
los animales que se cazan o se pescan. | Obra
dramática. | Cada una de las partes o secciones
Picota
de un expediente o causa.
Rollo o columna de piedra o de fábrica que haPieza
de convicción
bía a la entrada de algunos lugares, donde se
Objeto que obra en manos de la justicia y sirve
exponían las cabezas de los ajusticiados, o los
como elemento de prueba en un proceso crimireos, ala vergüenza pública. Aun cuando se tra-
Pieza de prueba
nal. En ese sentido, las piezas de convicción,
como elemento diferencial del cuerpo del deliro (v.) y de los instrumentos del delito (v. DECOMISO), serían las huellas y vestigios del hecho
delictivo, como las impresiones digitales del
delincuente, el arma con que se haya perpetrado el hecho o cualquier objeto que hayan dejado en el lugar del delito.
Pieza de prueba
En los litigios del fuero civil, cada una de las
partes separadas en que figura la prueba propuesta por cada parte y las actuaciones que se
les agreguen a medida que se practiquen.
Pieza separada
Cada una de las partes especiales en que se divide una compleja causa o sumario, sin perder
por ello la unidad y para facilitar la tramitación
y la consulta.
Pignoración
Acción de empeñar o dar en prenda (v.). | El
mismo bien en que ella consiste y que se entrega al acreedor como garantía del cumplimiento
de una obligación.
Pignoraticio
Piloto
no potencial, latente, indeterminado, a favor de
los acreedores y del conjunto de ellos, que se
ejerce sobre todas las cosas del patrimonio, de
un modo invisible, hasta el instante en que, por
medio del embargo y orden de venta de cosas
singulares de dicho patrimonio, se transforman
en derecho real definido, incondicionado y absoluto (A. M. Etkin).
“Pignus in causa iudicati captum”
Loc. lat. Prenda adquirida en virtud de sentencia. Siguiendo la explicación que hace Etkin,
fue la institución necesaria para poder convertir
en dinero la cosa del deudor, cuya entrega en
propiedad no podía ser exigida por el acreedor,
va que no era el objeto de la obligación; por
ello: para realizar la conversión y cobrar el-dinero hasta la concurrencia de su crédito, necesitaba instar la venta de la cosa para apropiarse
de su producto, lo que sólo se explicaba concibiendo la existencia de un derecho real de prenda sobre el precio de la cosa, reconocido y declarado por el juez.
“Pignus nominis”
Loc. lat. Prenda de deuda. Prenda crediticia que
el titular de un crédito constituía afectándolo al
cumplimiento de su deuda con otro. La institución ofrece ciertos aspectos de la hipoteca.
Relativo a pignoración o prenda (v.), como el
acreedor pignoraticio, que cuenta con esa garantía real, o la fianza pignoraticia, cuando
consiste en objeto que un tercero coloca en esa “Pignus pignoris”
Loc. lat. En Roma. la hipoteca de una hipoteca
situación para responder de la obligación de un
o de una prenda. Era la garantía real que ofrecía
deudor.
un deudor con un crédito suyo, a su vez cubier“Pignoris capio”
to por una hipoteca o una prenda.
Procedimiento incluido en el de las legis actiones, mediante el cual el acreedor se garantizaba “Pignus praetorium”
Loc.lat. Prenda Pretoria. Su nombre procede de
de la deuda tomando ciertos bienes del deudor,
que era el pretor el que daba algunos bienes del
con objeto de obligarlo al pago. A diferencia de
demandado como garantía del crédito reclamalas otras acciones de la ley, podría realizarse en
do por el actor. (V. E M B A R G O P R E V E N T I V O )
ausencia del magistrado y frecuentemente en
ausencia del adversario. Se estima por algunos
autores que se trataba de un recurso excepcio- Píleo
Gorro de lana o fieltro, con pelo de varios aninal, sólo utilizable en muy pocos casos determales, a modo de cono truncado, que los homminados por la ley o por la costumbre. (V. PRObres libres ponían a los esclavos en el acto de
CEDIMIENTO DELAS "LEGIS ACTIONES".)
manumitirlos. | Capelo cardenalicio.
“Pignus”
Voz lat. Prenda (v.). como garantía real, en el Pilotaje
Ciencia y arte de un piloto (v.), del de una nave
lenguaje latino jurídico. En un principio lo era
sobre todo. | Derecho de práctico que se paga
todo objeto del deudor que, aun sin salir de su
en algunos puertos de entrada o salida dificulpatrimonio, como sucedió en la evolución institosa.
tucional que perdura hoy, garantizaba un crédito, ya fuera por precepto legal, por convenio,
Piloto
por decisión judicial o por acto del acreedor.
Nombre de quien dirige un medio de transpor“Pignus commune”
te, sea buque, globo, avión o automóvil. En toLoc. lat. En el Derecho Romano, garantía no
dos los casos se requiere un documento que
acredite la competencia personal. | En el decir
constitutiva de un derecho de prenda actual, si-
Piratería
Piloto de aeronave
del hampa, el ladrón que precede y guía a sus
compinches en un hurto.
Piloto de aeronave
“Pioneer”
Voz inglesa. Pionero (v.).
Pionero
Dentro del personal que tripula una aeronave,
Precursor, adelantado en la población o exploel piloto es la persona que, con el correspontación de nuevos países; innovador en actividadiente título habilitante, tiene a su cargo la condes beneficiosas o plausibles.
ducción y el manejo de la máquina aérea, siendo responsable de su funcionamiento y seguri- Piquete
Herida o contusión leve provocada por arma u
dad durante el tiempo de vuelo. Esta actividad
objeto punzante. | Contingente reducido de troha sido objeto no solo de reglamentaciones napa, que manda un oficial% suboficial y realiza
cionales, sino también internacionales, como la
ciertos servicios. El de mayor trascendencia, el
Convención de París de 1919, el Convenio Paque procede al fusilamiento (v.) de los reos en
namericano sobre Aviación Comercial del año
el fuero militar o en cualquier otro. | Cuadrilla
1928 y la Conferencia Internacional de Aviade
huelguistas que presiona a sus compañeros
ción Civil reunida en Chicago en 1944. Covacilantes o contrapuestos, para que se plierrientemente, los pilotos se dividen en tres categuen a un paro laboral. (V. “PICKETING”.)
gorías: de globo libre, de avión y de helicóptero.
Piloto de buque
Segundo jefe de la nave, que tiene a su cargo la
derrota y lleva, además, el cuaderno de bitácora (v.).
En tiempos pasados, el piloto era el técnico
de la navegación y el jefe de la nave, pues el capitán era un empleado administrativo. Actualmente, el capitán es el jefe de la nave y desarrolla funciones muy Complejas. (v. CAPITÁN DE
BUQUE.)
Pillaje
Robo, rapiña, despojo en la propiedad ajena,
que generalmente se realiza en grupo. Llámanse así también las depredaciones que realizan
los soldados de un país en el territorio enemigo... o en el propio.
Pintura
“Arte liberal que enseña a representar en superficie plana, con las proporciones y colores convenientes, cualquier objeto sensible”, según la definición de la Enciclopedia Espasa, tal vez necesitada de revisión para incluir en ellas obras de
algunos “pintores” modernos.
Los cuadros de notables artistas suelen
considerarse tesoros de exportación prohibida
o limitada. Las pinturas sobre techos y paredes
tienen carácter inmueble y siguen al predio en
que se hallen.
La pintura, como materia colorante, es inferior a la obra con ella ejecutada por un artista;
por eso cede a la ejecución cuando se plantee
alguna duda dominical por haber utilizado el
pintor materiales ajenos.
Pío
Inclinado a la piedad (v.) o que la practica. (V.
LEGADO y MONTEPíO.)
Pirámide jurídica
Orden jurídico (v.).
Pirata
El ladrón de mar que. con barco propio o robado, aborda y saquea a otras naves o realiza fugaces desembarcos con objeto similar. Tales
actos, para reducir oposiciones o por crueldad
sistemática, suelen ir acompañados de muertes
de adversarios u oponentes o de simples navegantes, pasajeros o habitantes.
Las comunicaciones inalámbricas, junto
con la acción más eficaz de las escuadras, acabaron con los piratas marítimos en el siglo XIX,
tras haber asolado el Mediterráneo los árabes
del Medioevo, el Atlántico los normandos y las
comunicaciones entre América y España, de la
centuria XVI a la XVIII. ingleses. holandeses y
franceses. (v. PIRATERiA.)-
Piratería
En sentido propio quiere decir ejercicio de piruta (v.), robo o presa que hace el pirata; robo o
destrucción de los bienes de otro. Jurídicamente constituye un delito que comete, según el
Código Penal argentino y otros similares, el
que practicare algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado
por alguna potencia beligerante, o excediendo
los límites de una autorización legítimamente
concedida; el que practicare esos mismos actos
contra una aeronave en vuelo o mientras realiza
las operaciones inmediatamente anteriores; el
que mediante violencia, intimidación o engaño
usurpare la autoridad de un buque o aeronave
con el fin de apoderarse de ellos; o de disponer
de las cosas o de las personas que llevan; el
que, en connivencia con piratas, les entregare
un buque o aeronave, su carga o lo que pertene-
Plaga
Piromanía
separadas, de una casa, aunque en algunas parciere a su pasaje o tripulación; el que, con ametes se prefiera decir departamento o apartanazas o violencias, se opusiere a que el comanmento cuando hay dos o más distintas aun misdante o la tripulación defiendan el buque o aemo nivel. (v. PROPIEDAD HORIZONTAL)
ronave atacados por piratas; el que, por cuenta
propia o ajena, equipare un buque o aeronave
Pista
destinado a la piratería; el que, desde el territoRastro o señal del paso de las personas y de los
rio de la república, a sabiendas, traficare con pianimales, con diversa repercusión jurídica en
ratas o les suministrare auxilio. Si en la ejecumateria de servidumbres y en ciertas faltas y delición de los actos de violencia u hostilidad pretos. | Todo indicio en la averiguación de un delito.
citados ocurriere la muerte de alguna persona,
la pena será gravada.
Pistola
La relación de los actos configurativos del
Arma de fuego, corta, que se apunta y dispara
delito expresado viene de tiempo atrás, pero en
con una mano. Se ha convertido, por el terrorisellos ha habido que incluir a las aeronaves como y la delincuencia común, en el arma por exmo objeto del delito, no solo porque su existencelencia de crímenes y atentados en las ciudacia es muy posterior a la de los buques, sino
des. También entra en su pasivo la comisión de
también porque, en realidad, de unos años a esinnumerables crímenes pasionales.
ta parte, es precisamente sobre la navegación
Desde el otro lado de esta lucha social, la
aérea donde más se comete la piratería.
pistola es armamento de las fuerzas de seguriFontán Balestra dice que el pirata se caracdad en la acción antidelictiva y contra el desorteriza porque actúa por cuenta propia, sin ninden público grave.
guna protección y, por lo general, sin bandera
Con una pistola, en penoso deber, el oficial
alguna, haciéndolo tanto en tiempo de paz coque manda un piquete de fusilamiento que no
mo en el de guerra, diferenciándose así del corha logrado dar muerte al reo, debe rematar al
so, que sólo actúa en tiempo de guerra y autoricondenado con el tiro de gracia.
zado por uno de los beligerantes. Otra distinA esas consideraciones agrega Luis Alcaláción indicada por Fontán Balestra es que el
Zamora que también la pistola va siendo supepirata ha de ser considerado siempre como derada en eficacia y estrago con armas de tiro más
lincuente, en tanto que al corso se lo trata como
veloz y cargadores con más proyectiles, como
beligerante por las naciones en conflicto y las
las metralletas.
neutrales. (v. PATENTE DE CORSO.)
Piromanía
Pistolero
Quien se vale de pistola (v.) para asaltos, atraManía incendiaria o del fuego. Criminológicacos, asesinatos y otros delitos comunes, polítimente representa la obsesión y el impulso irrecos o sociales.
sistible de un individuo a producir incendios en
Placear
bosques, sembrados, edificios, pero no con fiDestinar a la venta al por menor y en plaza púnes vengativos, de dañar o de robar, sino por el
blica -de ahí este verbo- algunos comestisimple placer de contemplar las llamas. Constibles y otros artículos de primera necesidad.
tuye una degeneración que, al parecer, se encuentra a veces asociada con la imbecilidad. A “Placet”
esta manía se le ha dado por los criminólogos
Voz lat. Consentimiento que el gobierno de un
una interpretación atávica, derivada de la piroEstado presta al representante diplomático de
latría o adoración y culto del fuego en los priotro, para que pueda ejercitar su misión en el
meros tiempos de la civilización, del cual quedan
país autorizante. Es decir que admite su reprevestigios inclusive en los festejos populares.
sentación porque el designado le place. (V.
Pisar
EXEQUÁTUR.)
Poner el pie o el calzado sobre algo, lo cual Plácito
trasciende al Derecho a través de la investigaEn uso medioeval, voto o aprobación de junta o
ción criminal, por cuanto las pisadas delatan en
asamblea.
ocasiones al autor de un delito. | Figuradamente, infringir, transgredir una norma. | Maltratar, “Placitum regium”
Locución latina. Aprobación regia, para un puhumillar.
se o exequátur (v.) con firma de un monarca.
Piso
Acción y efecto de pisar (v.). | Cada una de las
divisiones horizontales de una casa o edificio
con varias plantas. | Cada una de las viviendas,
Plaga
Según la definición de la Academia, “copia o
abundancia de una cosa nociva”. “Azote que
Plano
Plagiar
aflige a la agricultura, como la langosta, la filoxera, etc.”
Los daños que las plagas producen en la
economía nacional y en la privada son de tal
magnitud que han obligado a establecer normas
legales para combatirlas. En la Argentina, la ley
4.863 estableció que la defensa agrícola contra
la invasión de animales y vegetales parásitos o
perjudiciales se hará por el Poder Ejecutivo,
empleando los medios que la propia ley determina, y siempre que constituyan o puedan constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso o que, aparecida en una provincia o territorio, pueda afectar a otros.
Plagiar
ternacionalmente, con las palabras inglesas flight
plan.
Entre las reglas que estableció la Organización de la Aviación Civil Internacional figuran
las relativas al plan de vuelo.
En la Argentina, el art. 91 del Código Aeronáutico, derogado por la ley 17.285, determinaba que ninguna aeronave podía salir en vuelo
sin que su comandante confeccionase su plan
de vuelo, según lo determinase la autoridad
competente. Esa norma ha desaparecido en el
código vigente, sin duda porque, en las nuevas
modalidades del vuelo y para su mayor seguridad, el comandante no solo no traza el plan, sino también ha de cumplir los planes que le dé
el personal técnico del aeródromo.
En Roma, comprar un hombre libre, a sabiendas de tal condición, y retenerlo como esclavo. Plan quinquenal
El que, ajustado a un quinquenio, en desenvol| Utilizar en beneficio propio el siervo de otro. |
vimiento progresivo, al servicio de amplios proCopiar una obra ajena, ocultarla, y beneficiarse
gramas de desarrollo económico, social, cultuen algún modo con ello. | En algunos países
ral, sanitario, deportivo y de otros órdenes de la
americanos, secuestrar a alguien y exigir rescaexistencia y del bienestar público, se articula en
te por liberarlo.
ciertos países, de asegurada continuación guPlagiario
bernamental, en especial por tratarse de países
Quien comete plagio (v.) en cualquiera de sus
sometidos a sistemas dictatoriales. La innovaabusivas formas.
ción pertenece a la Unión Soviética de la primera posguerra mundial, que siguió insistiendo
Plagio
en este tema, copiado de manera más o menos
Llamábase así, en Derecho Romano, el delito
servil en sus lineamientos por otras estructuras
consistente en hurtar hijos o esclavos ajenos
de diversos continentes.
con el propósito de utilizarlos como propios o
venderlos. | De ahí que, en los países anglosajo- Planificación
nes, se llama plagio el secuestro de personas
En lo metodológico, trazado de normas o paupara obtener un rescate. En la Argentina y en
tas para simplificación y eficacia desde lo teóriotros países que no utilizan la expresión plagio
co hasta lo práctico. | En el orden laboral, sisteen este sentido, el delito sería considerado coma orgánico de la producción consistente en
mo atentatorio contra la libertad individual. (V.
una racionalización muy estricta, como la del
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.)
trabajo en cadena (v.). | En el plano gubernaEn sentido figurado y de uso más corriente
mental, establecimiento de una estructura coheque el anterior en muchos países hispánicos, se
rente al servicio del progreso nacional o del
entiende por plagio la copia substancial de
bienestar público mediante la ejecución de
obras ajenas, dándolas como propias. Es, pues,
obras, la intensificación productora, la creación
un problema que afecta a los derechos de proo activación de instituciones en plazos de durapiedad intelectual.
ción intermedia y que suelen extenderse entre
un bienio y un quinquenio.
Plan
En este último sentido, en moderna acepTodo proyecto, esquema o preparación de obra
ción, la Academia habla de un plan general,
o proceder. | Intento, ensayo. | Programa o precientíficamente organizado y frecuentemente
visión general de gobierno.
de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo económico, la
Plan de Bretton Woods
investigación científica o el funcionamiento de
v. CONFERENCIA DE BRETTON WOODS.
una industria.
Plan de vuelo
Información propia y específica que confecciona y somete a las autoridades de circulación aérea el comandante de a bordo de una aeronave,
en relación con el vuelo proyectado (A. R. Mercado). Se conoce con las iniciales P.L.N. e, in-
Plano
Representación gráfica de un terreno, edificio,
obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto
que, desde la obligación de presentación previa
Planta
de planos para todas las obras y construcciones
públicas, así como para la de viviendas en las
poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la
muerte, cuando se levantan planos que atentan
contra la seguridad nacional, éstos presentan
capital importancia.
En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al confesar toda su
participación un delincuente.
En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el modismo proviene de que los pretores romanos adoptaban
esas resoluciones en la planicie del pretorio,
antes o después de ocupar su sitial.
Planta
Todo vegetal. Las plantas son bienes inmuebles mientras se encuentran unidas a la tierra o
forman parte de un inmueble.
Plantación
Playa
un esquema más atractivo, que se articula en
una serie de promesas deslumbradoras, con el
compromiso formal -de posterior incumplimiento impune- de llevarlas a la práctica apenas se logre el poder.
Estas plataformas electorales integran una
servidumbre de la democracia en su propensión
frecuente a la demagogia, porque establecen
una carrera de superación entre los contrapuestos candidatos, en que se compra el voto con el
ofrecimiento que más halague a cada sector,
porque con habilidad o subterfugios se trata de
captar a la vez a empresarios y trabajadores, a
unitarios y federales, a belicistas y pacifistas.
La plataforma electoral, traducida en una
serie de puntos o aspiraciones de mágico efecto, se apuntala con estribillos propagandísticos
y con la promoción gráfica de llamativos carteles, de diatriba para los opositores y con anticinada visualización de la felicidad ofrecida conka voto al portador.
Cuando el triunfo acompaña, las plataformas electorales se someten a la elaboración realista que el ejercicio del poder impone, singularmente por lo costoso de la realización o las
explicables reacciones de los intereses lesionados.
Según palabras exactas de Escriche, la introducción en la tierra del vástago o mata de un árbol u otra planta. Es un modo de adquirir el dominio por accesión (v.). | En la América colonial, gran finca dedicada a un solo cultivo, Plataforma espacial
como el café, el algodón, el azúcar.
V.SATELITES ARTIFICIALES
En cuanto a los efectos jurídicos de este vocablo, v. EDIFICACI ON, SIEMBRA Y PLANTACIÓN. Plataforma submarina
Llámase así la prolongación natural que ofrece
Plante
el territorio de un Estado marítimo, a partir de
Actitud rebelde de detenidos o presos para exila línea de sus costas y en descenso gradual bagir algo y protestar contra el régimen que se les
jo las aguas hasta los 200 metros de profundiaplica. | Actitud similar de los soldados en los
dad, desde donde se produce la caída vertical a
cuarteles, que configura sedición (v.) penada
las profundidades oceánicas. Este perfil inclicon gravedad.
nado, de longitud variable, corresponde ala superficie denominada plataforma submarina y
Plata
también continental o territorial, y aun meseta,
Uno de los metales preciosos, de innecesaria defiplanicie, terraza o zócalo continental (Usinnición, aunque circula cada vez menos, arrincoger). Se sostiene por la doctrina que la platafornada por los billetes y las monedas de metales
mu continental pertenece al dominio del Estado
viles. | En América, con evidente hipérbole, sien que se forma.
nónimo de dinero. (V. BIMETALISMO, PAPEL MONEDA.)
Plataforma electoral
Platt
V.ENMIENDA PLATT
Los distintos partidospolíticos (v.), redactados Playa
Rabera del mar o de un río grande, formada de
ya al fundarse y renovados con ocasión de conarenales en superficie casi plana. | Porción de
gresos o asambleas periódicas o extraordinamar contigua a esa ribera (Dic. Acad.).
rias, cuentan con programas más o menos estaLas playas marítimas son bienes de domibles, que las circunstancias fuerzan a actualizar
nio público, y también las fluviales de los ríos
de tanto en tanto, en cuanto a las fórmulas canavegables.
racterísticas y preferibles para el país en lo poCuando las playas se convierten en balnealítico, social, económico, cultural y demás. Perios de nutrida concurrencia, en la estación estiro la convocatoria a elecciones obliga, al servicio
val sobre todo, quedan sometidas a la policía
de la captación máxima de votos, a proceder a
Playa de estacionamiento
Plazo cierto
municipal en cuanto a la mayor o menor tole- Plaza
rancia con la indumentaria de los bañistas y en
Lugar espacioso y ancho dentro de poblado, por
lo que respecta a su seguridad.
lo general con arboles y jardines, y rodeado de
edificios públicos o principales. | Sitio en que se
Playa de estacionamiento
venden los comestibles y se realiza el trato común
Lugar, generalmente abierto, destinado a estade los vecinos y forasteros. | Cualquier lugar forticionar (o aparcar, como acepta y con ello recoficado, y por ello de acceso prohibido en principio
mienda la Academia), los vehículos automotopara los civiles o paisanos. | Espacio, sitio o lugar
res, ante la imposibilidad de estacionarlos en
que corresponde a una persona en establelas calles dada la enorme cantidad de ellos que
cimiento, local o vehículo. | Oficio. ministerio. |
circula por las ciudades y de las dificultades
Población de importancia mercantil. | Conjunto
que ocasionan en el tránsito urbano. Eso ha sido causa de que los municipios hayan tenido
de negociantes o intermediarios de una plaza de
que señalar las calles y lugares públicos, así cocomercio. | En general, el comercio de ésta. | Mermo los horarios, en que es permitido dejar por
cado. | Colocación, puesto, destino. | Vacante
un tiempo determinado o indeterminado los au(Dic. Der. Usual).
tomóviles. Siendo ello insuficiente, los propios
municipios directamente o mediante concesio- Plazo
Término o tiempo señalado para una cosa. |
nes a asociaciones benéficas o a empresas priVencimiento del término.
vadas, delimitan amplios espacios de propiedad
municipal, subterráneos o de superficie, en los
Constituye un vocablo de constante uso en
que pueden ser guardados mediante el pago de
materia jurídica, porque significa el espacio de
un precio proporcional al tiempo que dure el estiempo que la ley unas veces, el juez en otras o
tacionamiento. Una modalidad de ese servicio
las partes interesadas fijan para el cumplipúblico es la instalación, en lugares adecuados,
miento de determinados hechos jurídicos, gede aparatos automáticos llamados estacionóneralmente de carácter civil o procesal. Couture
metros o parquímetros, a los cuales, introdulo define como medida de tiempo señalada para
ciendo una determinada cantidad de dinero, se
la realización de un acto o para la producción
pueden acercar los vehículos y permanecer esde sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto
tacionados durante un tiempo que el mismo
tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto
aparato va registrando a efectos del cobro de la
unas veces sirve para señalar el momento desde
tarifa establecida. Generalmente, este último
el cual una obligación puede ser exigida, y
sistema es objeto de concesión a empresas parotras para establecer la caducidad de un dereticulares.
cho o su adquisición. (V. OBLIGACIÓN, PRESSin embargo, como todos esos sistemas no
CRIPCIÓN)
fuesen suficientes para resolver el problema,
Plazo, además, es la cuota de una obligasurgió una nueva modalidad que ha adquirido
ción pagadera en dos o más veces. (V. OBLIGAextraordinario volumen y que, en cierto modo,
CIÓN A PLAZO)
ha venido a solucionar considerablemente la
El cómputo de los plazos no incluye el día
cuestión del estacionamiento urbano: es la deprimero, y el último ha de transcurrir por comdicación por parte de los propietarios de solares
pleto. Es decir que un plazo de dos días concersituados en las zonas urbanas ala guarda transitotado o notificado hoy comprende mañana y paria de los automóviles, cobrando una cantidad
sado mañana, hasta las 24.
ajustada al mayor o menor tiempo de utilizaSi el plazo es por horas, se cuenta de moción del servicio y, a veces, al tamaño del automento a momento en que expresa o desde la nomóvil. Estas playas de estacionamiento requieren el empleo de un personal capacitado para el
tificación.
movimiento de los coches dentro de ellas.
La utilización de solares urbanos para pla- Plazo cierto
El fijado para concluir en determinado año,
yas de estacionamiento tiene sus detractores, a
mes o día, o para comenzar: desde la fecha de la
causa, según ellos, de que es atentatoria contra
obligación o de otra fecha cierta. (V. PLAZO INla estética de la ciudad.
CIERTO)
Se ha discutido en doctrina la naturaleza juEs igualmente plazo cierto, pero no en la
rídica de la relación entre el propietario de la
fecha, el concretado por un hecho de producplaya y el estacionador del automóvil, pero la
ción inevitable, como la muerte de una persona
doctrina predominante es que la responsabilideterminada, que produce, por ejemplo, la exdad del primero puede asimilarse a la del protinción de una renta vitalicia.
pietario de un garaje.
Plazo citatorio
Plazo citatorio
Lapso dentro del cual debe concurrir ante una
autoridad judicial o administrativa la persona
que ha recibido una citación (v.).
Plazo conminatorio
El que contiene fecha expresa y la amenaza de
algún perjuicio de no proceder en la forma que
se indique.
Plazo convencional
El fijado de acuerdo por las partes.
Plazo de arrepentimiento
Plazo durante el cual un contratante puede arrepentirse respecto de la aceptación dada al contrato.
Plazo de favor o de gracia
Prórroga liberal de un acreedor, tras el vencimiento.
Plazo de las obligaciones
v. OBLIGACIÓN A PLAZO.
Plazo de preaviso
v. PREAVISO.
Plazo deliberatorio
Plebeyos
Plazo incierto
El fijado con relación a un hecho futuro, que
puede no producirse o ser variable en el tiempo.
Por ejemplo, mientras alguien esté soltero, como las pensiones concedidas a las hijas de familia. (v. PLAZO CIERTO)
Plazo indeterminado o indefinido
Variedad del plazo cierto (v.) cuando no se rige
por fechas exactas, sino que se sujeta a un
evento de producción variable, como el pago al
terminar la impresión total de una obra.
Plazo judicial
El que un juez o tribunal señala de acuerdo con
facultades de las leyes procesales.
Plazo legal
Aquel que está fijado en ley, reglamento u otra
disposición general. Se contrapone al plazo
convencional y al judicial (v.).
Plazo perentorio
Término perentorio (v.).
Plazo probatorio
El período de prueba (v.) normal o prorrogado,
para la correspondiente práctica de las medidas
pertinentes.
El que se concede para que, dentro de él, se
adopte una actitud, creadora o resolutoria de Plazo prorrogable
Término prorrogable (v.)
derechos, como el beneficio de deliberar (v.).
Plazo determinado
Plazo resolutorio
Plazo dilatorio
Plazo suspensivo
Variedad del plazo cierto (v.) en que constan la
fecha completa de iniciación y la del término.
El que lleva consigo la extinción o caducidad
de un derecho. (V. PLAZO SUSPENSIVO.)
El que, al cumplirse, origina el nacimiento del
En negociaciones particulares o públicas, con
derecho hasta entonces expectante. (V. PLAZO
argumentos o pretextos muy varios, la remisión
RESOLUTORIO, TÉRMINO SUSPENSIVO.)
a fecha posterior de las deliberaciones o trato,
con objeto de ganar tiempo y convertir una ne- Plébano o plebano
gativa en perpetua o a la espera de nuevas cirPárroco (v.).
cunstancias favorables. En ocasiones, con esa
habilidad o malicia se sorprende la buena fe Plebe
En Roma, el grupo político y social que formaajena v se obtiene una prescripción favorable al
ban los plebeyos (v.). | Desde la Edad Media. el
que maniobra de modo dilatorio.
estado llano (v.). | Populacho.
Para Plácido e Silva. poco convincente en
la especificación de las especies de plazos, el Plebeyos
dilatorio es el prorrogable cuando ya desde su
En el Derecho Romano antiguo se denominaban
iniciación se ha ampliado con respecto a la duplebeyos, como signo negativo, todas aquellas
ración normal o mínima.
personas que no formaban parte del patriciado,
compuesto a su vez de patricios (v.) de naciPlazo extintivo
miento, y por clientes (v.). Los plebeyos, dice
El que produce la pérdida o extinción de un deSánchez Viamonte, no formaban parte de la
recho. (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.)
ciudad desde el punto de vista político, consiPlazo fatal o improrrogable
derándoselos jurídicamente como extranjeros.
El que no admite ampliación por ley ni por auAl principio carecían del ius honorum, del ius
toridad.
suffragii, del commercium, del connubium y de
Plebiscito
Plenario
En fechas más cercanas, se utilizó el plebisla testamenti factio (v.), pero en el curso de la
cito internacional: en el Sarre en 1935, como
época republicana, y como consecuencia de las
constantes luchas entre patricios y plebeyos,
consecuencia del Tratado de Versalles, suscrito
éstos fueron conquistando en forma escalonada
quince años antes; en la transferencia a la ex
todos esos derechos, tanto los de carácter público
U.R.S.S. de la Ucrania Tanscarpática en 1945,
(incluso las más elevadas categorías sacerdotaasí como en el ingreso de Estonia, Letonia y Liles) como los de índole privada. Puede decirse
tuania en la ex Unión Soviética, en 1950.
que la absoluta igualdad jurídica se alcanza en
Pleiteador o pleitista
el año 254 a. C. (V. CÓNSUL, EDIL, TRIBUNO )
Aficionado a plantear acciones judiciales por
Actualmente el nombre de plebeyo, o sea
cualquier motivo. | Especialista en prolongar
propio de la plebe (v.) o perteneciente a ella, carece de todo significado jurídico; sólo se empleitos que no le son favorables.
plea en sentido peyorativo para referirse a actos
Pleito
o pensamientos poco elevados.
Por su etimología latina, sentencia o decreto. |
Plebiscito
Litigio judicial entre partes. | Más estrictamenEn la antigua Roma y en la época de la repúblite, causa o juicio de carácter contencioso ante la
ca, llamábanse plebiscitum las decisiones de la
jurisdicción civil. | Polémica. | Pendencia. | Anasamblea de la plebe o concilium plebis, que actiguamente, pacto, convenio, ajuste (Dic. Der.
tuaba agrupada-por tribus y en virtud de convoUsual). (v. JUICIO y eSpeCieS, PROCESO y clacatoria del tribuno. | En el lenguaje moderno,
ses.)
explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad Pleito civil
Juicio contencioso ante la jurisdicción ordinade votos y representan los actos de voluntad
popular mediante los que el pueblo exterioriza
ria, acerca de los bienes y derechos reales, sosu opinión sobre un hecho determinado de su
bre el estado civil y asuntos de familia, en relavida política.
ción con obligaciones y contratos, cuestiones
Algunos autores establecen cierta identidad
sucesorias o de responsabilidad civil. (V. JUICIO
entre plebiscito y referéndum, pero más coCIVIL )
rrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad in- Pleito criminal
Juicio criminal (v.).
tema constitucional (como cuando tiene por finalidad la adhesión auna determinada forma de
gobierno, la designación de la dinastía o de la Pleito de cédula
En las cancillerfas de los siglos XVI al XVIII, la
persona que haya de regirlo, etc.) mientras que
causa vista ante dos o más salas, y ante el presiel referéndum es una institución constitucional
dente de aquel tribunal.
que funciona durante el ejercicio mismo de la
Constitución, como para ratificar leyes aproba- Pleito homenaje
das por el órgano legislativo.
Durante el feudalismo, solemne juramento de
fidelidad y servicio al rey o a un señor.
Plebiscito internacional
Acto por el cual los habitantes de un territorio Plenario
expresan, por medio del voto, su consentimienSegunda parte del juicio penal, que se inicia
to u oposición a la atribución, a otro Estado, del
cuando termina la primera parte, o sea el sumaterritorio que habitan (Pfirter de Armas). Se
rio (v.), siempre que en éste se haya dictado auacudió a ese procedimiento en diversas ocasioto de procesamiento. El plenario empieza dannes, entre ellas, conforme señala la autora mendo vista del sumario al ministerio fiscal y al
cionada, en el tratado de Madrid de 1526, por el
acusador particular, para que se expidan sobre
que Francisco I de Francia cedió la Borgoña a
su mérito, así como al defensor, para que preCarlos de España: en la anexión de los obispasente la defensa, y termina con la sentencia. En
dos de Toul, Metz y Verdún, hecha en 1552 por
algunas legislaciones, el plenario se sustancia
Enrique II de Francia; en la anexión del condapor el procedimiento oral ante tribunal colegiado Venesino v de Aviñón en 1791 y de Saboya,
do, mientras que, en la Argentina, el sumario,
Mulhouse, Hainaut y Reenina en 1792; en la
tramitado por el juez de instrucción, pasa al
unificación italiana efectuada en los años 1860
juez un personal de sentencia, sin perjuicio del
a 1870, y en Francia con motivo de las adquisiposible recurso ante la Cámara de Apelación.
ciones territoriales de Saboya y Niza del año
(v. ACUERDO PLENARIO.)
1860 y de la isla de Saint-Barthélemy en 1877.
Plenipotencia
Plenipotencia
Plusvalía
oportuno manifestar, que puede ser su confesión.
Autorización de carácter general o de índole especial que los jefes de Estado confieren a los Pliego de condiciones
representantes diplomáticos o a los agentes esBases generales que un organismo público, o
peciales para que, en su nombre y representauno privado que acude a ese medio, articula
ción, celebren tratados o acuerdos internaciocon carácter previo a la adjudicación de una
nales.
obra o la prestación de un servicio, que se sujeta a licitación o subasta (v.) pública.
Plenipotenciario
En las negociaciones entre Estados, el repre- Pliego de posiciones
sentante que actúa con plenipotencia (v.). | MiInterrogatorio que por escrito presentan las parnistro plenipotenciario (v.), como categoría del
tes en los juicios civiles, laborales o contenciocuerpo diplomático (v.).
so-administrativos, para que, a su tenor, sea
examinada la otra parte bajo juramento o proPleno
mesa. (v. ABSOLVER, CONFESIÓN EN JUICIO.)
Completo. | Con asistencia y deliberación de
todos sus miembros.
“Plimsoll”
Línea de carga o de “Plimsoll” (v.).
Pleno empleo
Empleo total (v.).
Plus
Bonificación que la tropa y los agentes de las
Plenos poderes
fuerzas de seguridad pública reciben por actuaEjercicio por el Poder Ejecutivo de facultades
ción en campaña o servicios especiales. | Nomlegislativas más o menos amplias y legítimas.
bre de gratificaciones, dietas, primas o premios
Son legítimas cuando existe delegación parlay otros pagos laborales, sobre sueldos o jornamentaria, que suele ser parcial en las materias y
les básicos.
con límite temporal, y es de hecho cuando un
gobierno se arroga todos los poderes estatales, Plus petición o “plus petitio”
por un golpe de fuerza. | Según Capitant, en lo
Tanto en castellano como en latín, en el uso fointernacional, plenipotencia (v.).
rense actual se da a entender que el actor ha demandado por más de lo que se le debe, motivo
Plica
por el cual puede rechazarse o moderarse la deSe trata de un pliego cerrado y sellado dentro
manda, así como también, en determinadas cirdel cual se guarda un testamento, una orden o
cunstancias, eximirse de las costas al vencido o
algún otro documento que solamente debe coimponerlas al vencedor.
nocerse mediante la apertura en el tiempo estaAunque entonces haya más dación que peblecido, en las condiciones fijadas y en presentición, si bien se obtiene sobre lo pedido, se hacia de las personas a que concierna o estén indibla también de plus petitio cuando una resolucadas.
ción judicial, y en especial la sentencia princiConfigura una garantía de la voluntad ajepal, concede más de lo que el actor solicita en la
na, con algunos riesgos inherentes a ese acicate
demanda o el demandante en la reconvención,
para la curiosidad, sobre todo por parte de los
que fundamenta el recurso contra tal pronuninteresados o expectantes. La violación de esa
ciamiento (Dic. Der. Usual).
reserva puede acarrear sanciones de muy diversa índole contra los transgresores.
Plusvalía
Serra Moret da a esta palabra diversos signifiPliego
cados. Uno de ellos está referido al valor adquiCualquier trozo cuadrangular de papel, con la
rido por las cosas existentes, en virtud de circondición de que tenga al menos un doblez o
cunstancias ajenas a su propia naturaleza, como
pliegue, de donde toma su nombre. | En geneocurre con los inmuebles urbanos cuando se
ral, sin ese rigor etimológico, toda hoja de paencuentran beneficiados por mejoras y obras
pel, y más en especial si contiene un texto, sea
públicas realizadas en su proximidades, o en
un contrato, orden, comunicación u otro escrilos inmuebles rústicos cuando se ven afectados
to, que se envía o se tramita cerrado.
por el trazado de caminos, ferrocarriles, obras
Pliego de cargos
hidráulicas. También. por los aumentos de población y de riqueza. Señala que Henry George
En los expedientes administrativos, resumen de
hizo un estudio de la plusvalía de la tierra resullas faltas que se le atribuyen al sometido a esa
investigación, que se le leen o notifican por estante de los beneficios de valor social preconicrito para su oportuno descargo o lo que crea
zando la absorción de ese valor por medro de
Plutocracia
un impuesto único sobre la tierra. En muchos
países existen impuestos de ese tipo, que son
aplicados generalmente por los municipios de
las grandes ciudades.
Pero donde tal vez la expresión adquiere
mayor importancia es con referencia a la teoría
desarrollada por Carlos Marx sobre la plusvalía, entendida, según el propio Serra Moret, como el rendimiento o beneficio obtenido por el
patrono por las horas de exceso que obliga a
trabajar a los obreros por encima del jornal representativo del salario que perciben. Con una
interpretación más clara, Cabanellas expresa
que Marx consideraba plusvalía “la diferencia
que en el costo del producto añade el empresario al valor de la materia y al salario que abona
al trabajador”. De ese concepto típicamente
económico, se desprende el contenido social de
la teoría marxista, porque, dentro de ella, la diferencia mencionada corresponde equitativamente al trabajador, como artífice de ese mayor
valor, y que, con criterio colectivo, no debe recargar el producto, sino que debe servir para
abaratarlo y difundir al máximo la riqueza.
Plutocracia
Preponderancia de los ricos, en el gobierno del
Estado. | Predominio de la clase más rica de un
país. Representa, por eso, un sistema político
opuesto a la democracia, en la que el gobierno
es de todo el pueblo, y distinto de la aristocracia y de la kukistocracia (v.).
Pluvial
Con origen en la lluvia o formado por ella. (V.
AGUAS PLUVIALES.)
P.M.
Abreviatura de la locución latina post meridiem, después del mediodía. A imitación de los
Estados Unidos, se usa en varios países americanos para diferenciar las horas entre las 12 y
las 24 de las que van de las 0 a las 12, cuando
no se emplean todos los números posibles entre
1 y 24.
Lo opuesto es A.M. (v.).
Población
Pobre
trictamente bélicos, como la sanidad. En general, los que se hallan en la retaguardia dedicados a sus quehaceres habituales del tiempo de
paz, e incluso cuando no pasan de trabajar en el
esfuerzo bélico, pero sin participar en combate,
como los ocupados en industrias para la guerra.
Las normas de protección de los no combatientes, para no multiplicar el estrago natural de
las hostilidades, lleva a declaraciones del máximo respeto para la población civil por los beligerantes, que éstos se encargan de despreciar a
la menor conveniencia de las operaciones, y
hasta de modo deliberado, en la guerra total o
totalitaria, para resentir la moral de la retaguardia y minar la resistencia anímica de las tropas.
Con desconocimiento frecuente también, la
población civil del territorio ocupado por el enemigo, según agrega a lo precedente Luis Alcalá-Zamora, no tiene la condición de cautiva de
guerra, aunque sí quede en absoluto bajo la dependencia del jefe de las fuerzas de ocupación.
En situación tan ingrata para el que la padece, y
de tanto recelo para quien la impone, lo normal
consiste en que ha de soportarse esa condición
jurídica de segunda o de tercera..., que el ocupante de nuestros tiempos trata de forzar hasta
la colaboración contra sus compatriotas, con la
movilización cuando menos laboral o en actividades de fortificación, si es que no puede contar, en luchas de matiz ideológico o político,
con una quinta columna o colaboracionistas.
Los bombardeos aéreos, y mucho más los
atómicos, reducen a la nada la protección de la
población civil en los conflictos armados, pues
en ella causan víctimas más numerosas que en
los frentes de combate.
Poblar
Crear o fundar una población (v.). | Fijarse con
gente numerosa en un lugar, con idea de permanecer ahí por razones de habitación, asimilación o trabajo.
El verbo se erigió en lema de la política sudamericana del siglo XIX, ante la despoblada
inmensidad de sus tierras, con la frase de Alberdi: “Gobernar es Doblar”. Era un mundo opuesto al de la centuria posterior, preocupado con la
explosión demográfica y volcado hacia las
prácticas anticonceptivas ala vez.
Acción y efecto de poblar (v.) un territorio o
país. | Cuantos hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano
sobre el planeta o los habitantes de un Estado, Pobre
Quien no tiene medios bastantes para su sustenprovincia u otra comarca o sitio en que se vive
to material en límites siquiera estrictos. | El que
en estabilidad al menos relativa. | También,
padece muchas privaciones en su vida ordinacualquier ciudad o pueblo.
ria, por recursos económicos muy reducidos. |
Población civil
El perteneciente a la clase social más modesta.
En tiempo de guerra, los no combatientes y los
| En lo procesal, quien cuenta con las circunsque forman parte de servicios militares no estancias legales para litigar con el beneficio de
Pobre de solemnidad
pobreza (v.). | Pordiosero, mendigante. (V.
PROLETARIO, RICO.)
Pobre de solemnidad
El que lo es notoriamente y se ve obligado a pedir limosna para subsistir o bien ha de acogerse
a un establecimiento benéfico absolutamente
gratuito para él.
En el Derecho español anterior al siglo XIX,
constituyó esta situación motivo de verdaderas
restricciones en la capacidad jurídica, al punto
de no permitirle al pobre de solemnidad acusar
en juicio, sino por delitos en que hubiera sido
víctima o cometidos contra su familia inmediata.
Pobre voluntario
Poder en Derecho Civil
cial, nombre atribuido al jefe del Estado en las
monarquías constitucionales yen las repúblicas
parlamentarias y que es más frecuente designar
como Poder Moderador (v.).
Poder constituido
El que ejerce el gobierno dentro de una nación,
configurando en ella la representación del Estado. Su origen ha de ser legítimo y emanar de la
Constitución. En consecuencia, el poder constituido será ilegítimo cuando no emane de la
Constitución o del poder constituyente (v.), como sucede cuando surge de un golpe de Estado.
(V.DE FACTO)
Poder constituyente
V.CONSTITUYENTE
Desígnanse de este modo, por el desprendimiento espontáneo de los bienes propios, los Poder de las llaves
religiosos que hacen voto de pobreza, si bien
Las llaves del remo de los cielos, que Cristo enentonces cuentan con el mantenimiento vitalitregó simbólicamente a San Pedro al erigirlo en
cio, que queda a cargo de la orden respectiva.
piedra fundamental de la Iglesia y sucesor suyo
en la Tierra (San Mateo. XVI. 18 y 19). Se trata.
Pobreza
pues, de la suprema potestad eclesiástica entre
Condición de pobre (v.). | Referido a comercios
los hombres para regirlos en nombre de Cristo.
o pueblos, mísero nivel de vida para la generalidad de sus pobladores. (V. BENEFICIO DE LITI - Poder de policía
GAR SIN GASTOS.)
Poder
Facultad legislativa de regular la amplitud y límites de los derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de un Estado (Elisa A.
Méndez).
Con palabras y concepto muy distintos,
Meyer declara que se trata de la actividad ejercida por la administración pública para asegurar, por los medios del poder público (v.), el
buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares.
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar
algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Posibilidad. | Facultad que una persona
da a otra para que obre en su nombre y por su
cuenta. | Documento o instrumento en que
consta esa autorización o representación. | Posesión o tenencia actual, como al decir que tal
cosa o asunto se encuentra en poder de quien se
nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad. hegemonía (Dic. Der. Usual).
En voces siguientes, con la calificación del Poder disciplinario
El que ejerce una jerarquía de cualquier orden
caso, se amplía sobre las especies de poder de
para la observancia de los deberes específicos y
mayor interés o se efectúan las remisiones perpara corrección de las faltas en que hayan incutinentes.
rrido los sujetos a su potestad o jurisdicción.
Poder absoluto
Absolutismo (v.) en el ejercicio del poder pú- Poder disciplinario del empleador
Derecho disciplinario del trabajo (v.).
blico; en especial, por un monarca.
Poder administrativo
Los autores que sutilizan sobre la teoría o realidad de la división de poderes en el Estado designan de este modo un aspecto del Ejecutivo,
por cuanto le incumbe la obtención de los medios y recursos para cumplir con los fines básicos de la administración pública.
Poder armónico
Por cuanto debe propender al equilibrio y coordinación del Ejecutivo, el Legislativo y el Judi-
Poder discrecional
En una autoridad, atribuciones para proceder
según criterio bien fundado y no según estrictas
reglas o normas que rijan en un caso. (v. PODER
REGLAMENTARIO)
Poder Ejecutivo
V.PODER EN DERECHO POLíTICO
Poder en Derecho Civil
V.MANDATO.
Poder en Derecho Político
Poder en Derecho Procesal
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial representa su esencia y su posibilidad de actuaDominio, imperio, facultad y jurisdicción que
ción. Ello es así porque al Poder Legislativo
uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. |
corresponde el dictado de las leyes; al EjecutiTambién, la suprema potestad rectora y coactivo, su ejecución mediante sus instituciones adva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad
ministrativas, y al Judicial, la solución de los
o el imperio que corresponde a la autoridad esconflictos de Derecho que se produzcan entre
tatal para el gobierno del Estado. Quienes ejerlos particulares o entre éstos y los poderes púcen esa autoridad vienen a ser los representanblicos, única forma de que queden asegurados
tes del poder público (v.).
tanto los derechos individuales de los ciudadaHa sido tema de polémica, a través de los
nos cuanto los colectivos de la comunidad.
siglos, cuál sea el origen de ese poder. Para alSe debe tener en cuenta que, en los países
gunos, procede de Dios y recae directamente
de régimen monárquico constitucional o repusobre la persona elegida para ejercerlo. Esta
blicano parlamentario, existe otro Poder, llateoría, que tuvo su auge y sirvió de base a las
mado Moderador. ejercido por el rey o por el
monarqüías absolutas y a todos los regímenes
presidente de la república, quienes lo desempede gobierno autocrático, no fue compartida por
ñan en función representativa de la nación y,
otros muchos autores, inclusive entre los que
prácticamente, al solo efecto de resolver los
mantuvieron la idea del origen divino del poconflictos que se susciten entre el Poder Legisder. Para ellos, y de modo muy destacado para
lativo y el Poder Ejecutivo, para lo cual puede,
Santo Tomás de Aquino, si bien no existe poy de acuerdo con las normas constitucionales
der político ninguno que no proceda de Dios,
que, naturalmente, no son uniformes, mantener
éste no lo hace recaer sobre persona determinala posición del Legislativo cambiando al Ejecuda, sino sobre el pueblo, a efectos de que sea él
tivo o disolver al-Legislativo para sostener al
quien lo delegue en las personas que han de
Ejecutivo hasta la elección de un nuevo Parlaejercerlo. Fácilmente se advierte que la precitatiento (v.).
da tesis lleva derechamente a los conceptos de
Las repúblicas de tipo presidencialista no
la soberanía popular y de la democracia. Claro
tienen ni necesitan ningún Poder Moderador;
es que otros muchos autores niegan rotundaporque el presidente, titular del Poder Ejecutimente el origen divino del poder; incluso, por
vo, es elegido democráticamente sin que el Parparte de algunos, porque desconocen la exislamento tenga sobre él ninguna jurisdicción,
tencia misma de Dios y atribuyen a otras fuenpor lo cual aquella posibilidad de conflictos no
tes su origen. Entre ellos se destaca la teoría del
puede darse, y, si alguno se presenta, se ha de
contrato social (v.) expuesta por Rousseau,
resolver por el procedimiento del juicio político
que, si bien no era original, recogía claramente
que, en determinados casos y con fuertes garanopiniones anteriormente sostenidas por otros
tías, está facultado para la destitución del titular
tratadistas.
del Poder Ejecutivo.
Mas con independencia de su origen, lo
En los Estados que se encuentran organizacierto es que en la realidad y a lo largo de la hisdos federalmente, existen los poderes que cotoria, el gobierno de los Estados unas veces ha
rresponden al Estado nacional y los que corressido ejercido por regímenes autocráticos, cuya
ponden a los Estados miembros o provincias,
más aguda manifestación se encuentra repreque actúan dentro de sus respectivas jurisdicsentada por las viejas tiranías y por los moderciones y con igual división tripartita. (V. ESTAnos totalitarismos, los que concentran en el auDO.)
tócrata (persona individual, partido político,
grupo militar, organismo sindical), todos los Poder en Derecho Procesal
órganos de la administración y principalmente
Es el acto o instrumento en que consta la facultad que uno da a otro para que en lugar suyo
las funciones legislativa, ejecutiva y judicial,
pueda representarlo en un procedimiento judimientras que en otros, organizados por regímecial. Es una expresión equivalente a mandato
nes democráticos o Estados de Derecho, el po(v.). Dada la finalidad procesal de dicha repreder, empezando por el constituyente, es un atributo del pueblo, el cual, como ya se ha dicho, lo
sentación, es lógico que, por lo menos de modo
delega en las personas y en las formas consitugeneral, el poder haya de recaer en un profesional con título de abogado o de procurador. La
cionalmente establecidas. Por eso, en los sisterepresentación o mandato con fines judiciales
mas autocráticos, cualesquiera sean sus modase ha de otorgar en escritura pública, aun cuanlidades y su significación, no existe división
do en ocasiones, y para la actuación ante deterninguna entre aquellos tres poderes, en tanto
minados fueros (concretamente el laboral), se
que para las democracias esa división de los
Poder en Derecho Político
Poder especial
admite que el otorgamiento se haga upud acta,
por carta o por otro documento privado con garantía de autenticidad.
Poder especial
El que se otorga a alguien para actos determinados y solamente para ellos. | El que la ley exige
inexcusablemente para ciertos actos de importancia, como para contraer matrimonio, para reconocer hijos naturales, para hipotecar, para
aceptar o repudiar herencias. (V. PODER GENERAL.)
Poder general
Poder temporal
mún e incluso en cuanto ala persona de su consorte.
Poder Moderador
Es conocido así en el lenguaje político el jefe
del Estado que en las monarquías constitucionales, o en las repúblicas parlamentaristas, ejerce, a más del simbolismo nacional y la dignidad
de la primera magistratura, una acción moderadora -de ahí la calificación- en el juego recíproco de los poderes del gobierno (el Ejecutivo), del Parlamento (el Legislativo) y de jueces
y tribunales (el Judicial), sobre todo para evitar
el avasallamiento de los dos últimos por el primero, por disponer de la fuerza pública a su servicio. (V. PODER EN DERECHO PoLíTIco)
El de carácter civil o mercantil que abarca la
generalidad de los negocios o asuntos del poderdante, pero, por amplio que sea en sus términos, no sirve para los casos en que la ley impo- Poder público
ne poder especial (v.), de no comprender con
La potestad inherente al Estado y que lo autoriclaridad esa facultad.
za para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto
Poder jerárquico
a sus facultades políticas y admimstrativas. |
El que incumbe a todo superior sobre sus suCada uno de los poderes fundamentales del Esbordinados o dependientes, para dirigirlos y
tado (V. PODER EN DERECHO POLITICO)
sancionarlos disciplinariamente.
Poder Judicial
En toda su variedad de fueros o jurisdicciones,
los órganos a que se confía el conocimiento y
resolución de los juicios y causas de un país. |
La judicatura (v.) de un Estado.
Sobre su articulación con los demás poderes, v.PODER EN DERECHO POLITICO.
Poder legal
Poder reglamentario
La facultad que al Poder Ejecutivo le corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una
ley. Se concreta en reglamentos, decretos, órdenes, circulares, ordenanzas, instrucciones, bandos y denominaciones similares del ejecutivo
central y también de las autoridades provinciales o municipales (Dic. Der. Usual).
Cada uno de los estatales cuando cuenta con legítimo origen según la Constitución e instituciones fundamentales. | Mandato ajustado en Poder revolucionario
Una revolución triunfante, situación que no se
forma y fondo a las reglas para su eficacia.
debe confundir con el golpe de Estado (v.), se
Poder Legislativo
ve precisada a establecer el nuevo régimen de
la nación en el que el hecho revolucionario se
El Parlamento legalmente elegido y en ejerciha producido. Ese es, precisamente, el poder
cio de sus funciones en un Estado constitucioque ostentan los triunfadores y que legítimanal. | Asamblea, designada de manera más o
mente no puede atribuirse la potestad de estamenos caprichosa, que imita al Parlamento en
blecer la norma constitucional implantable, siregímenes sui géneris. | El propio Poder Ejecuno que se ha de limitar a convocar a la nación
tivo allí donde ejerza, por autoarrogación, las
para que sean sus representantes quienes deterfacultades legislativas.
minen los principios fundamentales por los
La integración por una sola Cámara, la de
cuales el Estado se ha de regir.
diputados o representantes, o por dos -entonces la otra el Senado o cuerpo asimilable-, es
fundamental en el ejercicio de este Poder. En Poder temporal
La potestad de orden político y administrativo
cuanto a su articulación con los restantes de cageneral que ejercen las autoridades y poderes
rácter público, v. PODER ENDERECHO POLÍTICO.
civiles, por contraposición con el poder espiriPoder marital
tual y trascendente que la Iglesia católica recaAtribuciones jurídicas, más o menos nominaba para sí sobre todos los hombres y en especial
les, que los ordenamientos positivos reconocen
sobre los bautizados. | Designación de la sobeal marido (v.) en relación con los bienes de su
ranía territorial que, al igual que cualquier otro
mujer, en cuanto al patrimonio conyugal coEstado, ejercía el Romano Pontífice sobre terri-
Poliandria
Poderdante
torios italianos más o menos próximos a Roma, Poderes delegados
hasta que la conquista de la Ciudad Eterna por
En Derecho Político, y dentro de las naciones
Garibaldi, en 1870, puso fin a los Estados Ponorganizadas por un sistema federativo, se entificios. | Hoy, similares facultades con que el
tienden porpoderes delegados aquellas compePapa gobierna el diminuto Estado que, tras el
tencias a que los Estados miembros o provinTratado de Letrán de 1929, forma la Ciudad del
cias renuncian para transferirlas al Estado fedeVaticano.
ral. Así, en la Argentina. se establece que las
provincias conservan todo el poder no delegaPoderdante
do al gobierno federal y el que expresamente se
El que da a otro -el apoderado, procurador o
hayan reservado por pactos especiales al tiemmandatario (v.)-poder (v.) para que actúe en
po de su incorporación, e inversamente, que las
su lugar, judicial o extrajudicialmente. (V.
provincias no pueden ejercer el poder delegado
MANDANTE.)
de la Nación. (V. PODERES CONCURRENTES y
Poderes concurrentes
RESERVADOS.)
Llámase así. en Derecho Constitucional, en Poderes extraordinarios
sentido lato, la concurrencia de las facultades
Por concesión de plenos poderes (v.) por el
del gobierno nacional y de los gobiernos proParlamento o por arrogación abusiva o impevinciales a los fines de la Constitución, y en
riosa del gobierno, las facultades legislativas
sentido restringido, las facultades que pueden
que éste ejerce de manera expeditiva.
ser ejercidas por la Nación y por las provincias
sobre los mismos objetos bajo diferentes for- Poderes reservados
En los Estados federales, aquellas competenmas (González Calderón). (V. PODERES DELEcias no delegadas a la nación por los Estados
GADOS Y RESERVADOS.)
miembros o provincias. Se trata, por tanto, de
Poderes del juez
un concepto opuesto al de poderes delegados
En el esquema de Pallarés, que más bien es res(V.).
trictivo de la potestad judicial, se enumeran los
siguientes principios: 1“) no actuar sin deman- Poderhabiente
Apoderado o mandatario.
da inicial de partes: 2”) no fallar ultra petita; 3”)
tener libertad para la condena en costas; 4”) no
fallar a favor ni en contra de los que no sean su- “Poenalia sunt restringenda”
Loc. lat. Las leyes penales deben ser interpretajetos de la demanda, lo cual no excluye la eficadas con criterio estricto. Es otro de los princicia erga omnes que a veces posee la cosa juzgapios del Derecho Penal liberal.
da; 5’) no conceder cosa distinta de la pedida;
6”) no modificar la causa petendi; 7”) tener li- “Pogrom”
bre apreciación de los hechos extintivos o imVocablo ruso, Destrucción o exterminio. Se
peditivos; 8”) tener libre aplicación de las noraplica, desde 1905, como sinónimo de implacable y sanguinaria persecución de los judíos, primas legales; o9”) resolver según lo alegado y
probado; lO ) proceder de oficio a recabar
mero por los zares; después, en grado máximo,
pruebas suplementarias mediante las diligenpor el antisemitismo que desencadenaron Hitler
y sus secuaces, que costó la vida de varios micias para mejor proveer; ll”) tener aceptación
llones de judíos en los territorios ocupados por
discrecional de los hechos notorios; 12”) tener
Alemania y satélites desde 1939 hasta 1945, y
amplias atribuciones para la apreciación de las
que recientemente se ha encamado en los puepruebas, salvo limitaciones provenientes de la
blos árabes linderos del Estado de Israel y en
confesión judicial.
actitudes nuevamente rusas contra minorías heCarnelutti. en lo que también se denominan
braicas disidentes del soviet.
poderes jurisdiccionales, enumera estas manifestaciones: a) audiencia de partes, b)inspec- Pogromo
ción de las pruebas, c) apreciación de las prueForma castellanizada de pogrom (v.).
bas, d) interpretación de las manifestaciones de
voluntad, ej facultad de proveer a lo que exija Poliandria
la composición de litigio (fórmula un tanto obsEstado de la mujer casada simultáneamente con
cura, que probablemente envuelve las atribudos o más hombres. Donde esa situación familiar no está legalmente admitida, constituye el
ciones fundamentales de resolver y ejecutar), f)
facultad de documentación, g) potestad de notidelito de bigamia (v.).
No ha pasado, históricamente, de práctica
ficación y publicidad, h) custodia y registro de
local en ciertas comarcas asiáticas, de la India
actuaciones.
Poliarquía
en particular. Se contrapone ala más difundida
poligamia (v.).
Poliarquía
El gobierno ejercido por muchos. En realidad,
por la delegación de poderes y la colaboración
en su ejercicio, poliarquías las configuran todos los Estados. En teoría se opone a monarquía (v.) o gobierno personal.
Policía
Policía internacional
que debe cumplir las órdenes de los poderes del
Estado, especialmente del Ejecutivo y del Judicial. Este segundo, cuando no existe un cuerpo
policial directamente dependiente de ese Poder.
En los países organizados federativamente, la
policía puede depender del Estado nacional o
de los Estados provinciales.
Modernamente, el concepto ha adquirido
mayor amplitud por la existencia de un organismo policial (Interpol) que actúa coordinadamente dentro de diversas naciones.
El buen orden, la tranquilidad o normalidad en
la vida de una ciudad o Estado. | Limpieza, Policía del trabajo
aseo. | Cortesía, urbanidad. | Cuerpo que manInspección del trabajo (v.).
tiene el orden material externo y la seguridad
del gobierno y de los ciudadanos a los que am- Policía femenina
Naturalmente, la que ejercen mujeres y el cuerpara la legislación vigente. | Más particularpo o sección especial que por buena organizamente, la organización no uniformada que inción las agrupa.
vestiga la comisión de los delitos y trata de deSin uniforme, actúa en la investigación de
tener a los autores, y demás responsables, para
los delitos con los recursos propios de la mujer,
ponerlos a disposición de los tribunales compey además menos recelada que el hombre en estentes. | Agente que pertenece a ese cuerpo
tas actividades.
(Dic. Der. Usual).
Como cuerpo uniformado se utiliza en la
Policía administrativa
regulación del tránsito y otras funciones.
Para el Vocabulaire juridique dirigido por Capitant, el servicio público que tiene por objeto Policía gubernativa
Policía de seguridad (v.).
asegurar, mantener o restablecer el orden público. va sea previniendo la infracción de los rePolicía
internacional
glamentos, de las órdenes y de los gastos apropiaAcción concertada de varias potencias para
dos. va sea reprimiendo las violaciones del orden
mantener o restablecer la paz en alguna región,
público mediante el empleo de la fuerza material.
para velar por el cumplimiento de ciertas conPolicía científica
venciones o como autoridad neutral permanente en territorios litigiosos o de soberanía comNo es sino aquella parte de la policía judicial
partida.
(v.) altamente especializada, según métodos
Tal carácter ofrecían las fuerzas que divercientíficos de vanguardia, en la investigación
sos Estados tuvieron en Tánger, como ciudad
de los delitos; sobre todo, por la minuciosa gainternacionalizada; las que los aliados crearon
ma de conocimientos antropológicos, psicolóen los territorios de Alemania que, tras la congicos y sociológicos, así como por el análisis de
tienda concluida en 1918, debían resolver por
todos los vestigios del delito.
sí mismos, y en plebiscito (v.), su futuro destiPolicía de costumbres
no; las enviadas en nombre de las Naciones
Denomínase así la función derivada del poder
Unidas para el apoyo de Corea del Sur frente a
de policía (v.) que tiene por objeto la protecla agresión del territorio del Norte, que significión de la moral pública.
có la guerra de Corea y donde ya la policía era
un auténtico ejército de operaciones, o para la
Policía de estrados
garantía de un armisticio, al modo de los destaEntendiendo por estrados las salas o locales
camentos, de las Naciones Unidas también, endonde se administra justicia y se celebran auviados a la explosiva zona del Canal de Suez en
diencias v vista, el poder de mantenimiento del
1957, para establecer un parachoques entre isbuen orden y del respeto para las partes que inraelíes y egipcios, y en posteriores treguas entre
cumbe al juez o magistrado que presida los acpueblos tan belicosos.
tos. Se puede traducir en la privación de la paLa más oportuna y bienhechora acción de
labra, en la expulsión, en la imposición de una
la auténtica policía internacional hasta el premulta, en la suspensión profesional.
sente quizás la constituya la intervención de
fuerzas de las Naciones Unidas (con tropas
Policía de seguridad
africanas y asiáticas en su mayoría, aunque con
Cuerpo que tiene a su cargo la vigilancia del ormandos superiores europeos y americanos) paden público y la integridad de los ciudadanos, y
Poligamia
Policía judicial
ra poner orden interno e internacional en el Policía represiva
Congo Belga, luego de la precitada concesión
La que tiene por función contribuir a la sanción
de la independencia a un pueblo de escasa culde los delitos y faltas e incluso la actuación putura y con sobrado recuerdo del salvajismo.
nitiva inmediata cuando debe reprimir con sus
En el mar existe una policía internacional
armas desórdenes o atentados, sediciones o repermanente a cargo de las naves de guerra, tanbeliones. Una de sus manifestaciones la Integra
to para reprimir la piratería como para asegurar
la policía judicial (v.). Por naturaleza, es antíteel respeto de ciertos tratados de pesca y de fidesis de la policía preventiva (v.).
lidad a diferentes acuerdos, como el célebre de
Policía sanitaria
la no intervención (v.) en la guerra de España.
En las fronteras de un país, y en caso de epidemias también en las afueras de una localidad, la
Policía judicial
que ejerce la acción adecuada para impedir la
Cuerpo que en algunos Estados, con indepencirculación de enfermos contagiosos o que por
dencia de la policía de seguridad (v.) y bajo la
otra razón ofrezcan peligro o requieran asistendirecta dependencia del Poder Judicial, se dedicia inaplazable. (V. CUARENTENA, PATENTE DE
ca a la investigación de los delitos y ala captura
SANIDAD)
de los delincuentes. De esa manera quedan sePresenta carácter profiláctico no solo con la
paradas y bien definidas ambas actividades podivulgación
de conocimientos prácticos eficaliciales. Se estima que la existencia de una polices para prevenir las enfermedades, sino tamcía judicial constituye una garantía en el ejercibién con la aplicación, incluso obligatoria en
cio de la criminalística y una protección de los
ciertas ocasiones, de vacunas y otros tratamienderechos individuales.
tos.
Policía marítima
Policía secreta
Aquella que en puertos y costas, dentro de las
El cuerpo de vigilancia política o de investigaaguas jurisdiccionales, mira por la observancia
ción criminal que no actúa normalmente unide las reglas atinentes a la navegación, a fín de
formado, para actividad menos notoria y poder
evitar la entrada en su país de personas con encon mayor facilidad vigilar y detener a los sospechosos o responsables reclamados por autofermedades contagiosas, para represión del
ridades administrativas o judiciales.
contrabando e impedimento de otras actividades ilegales. Cumple las tareas relacionadas Policitación
con la emigración e inmigración en su caso.
La promesa unilateral no aceptada. Tal situación, antes de vencer el plazo fijado por el ofePolicía militar
rente, permite su revocación, que extingue lo
La serie de reglamentaciones concernientes ala
ofrecido como recompensa, premio o estímulo
mejor presentación personal de las tropas, así
público.
como el aseo de las dependencias pertenecientes a las fuerzas armadas. | Cuerpo de policía Poligamia
administrativa (v.) organizado según el patrón
Estado o calidad de polígamo, situación del varón que se ha casado muchas veces. | En su verdel ejército y cuyo mando ejercen militares de
dadero sentido, el concepto se aplica al hombre
carrera.
que tiene a un mismo tiempo varias mujeres en
Policía municipal
calidad de esposas. Sólo por extensión se dice
Aquella manifestación de la policía adminisdel que sucesivamente las tuvo. La tenencia sitrativa (v.) que se desarrolla en una localidad o
multánea de varias esposas constituye, allí donmunicipio, para su buen orden, tranquilidad y
de la poligamia no es legalmente admitida, el
seguridad de los habitantes, y para defensa de
delito-de bigamia (v.).
En los primeros tiempos de la humanidad,
la salud pública y de los intereses económicos
en la versión bíblica, la poligamia fue practicacolectivos, como en cuanto a precios y calidad
da habitualmente. Con posterioridad a la afirde los comestibles.
mación de la monogamia (v.) por Cristo, aunPolicía preventiva
que ya en vigor entre el pueblo hebreo anterior
La administrativa en la orientación que pretena él, los mahometanos la adoptaron, hasta
de evitar la comisión de delitos o faltas y la eliprohibiciones muy recientes, que se iniciaron
tras la primera posguerra mundial, en una imiminación de riesgos y peligros generales, para
tación sin más de los países occidentales. (V.
así impedir accidentes y otros males. Se contraPOLIANDRIA.)
pone a la especie inmediata.
Política social
Polígamo
Polígamo
El casado a un mismo tiempo con dos o más
mujeres. | En sentido amplio, el casado más de
una vez, pero de modo sucesivo, como el viudo
que vuelve a matrimoniar. (v. POLIGAMIA.)
Poligenismo
Variedad de orígenes, según su etimología. Por
ello, doctrina de los que le asignan a la especie
humana diversas procedencias, contra la posición bíblica de una pareja común para todos los
hombres.
Polígrafo
No solo el que escribe sobre temas muy distintos, que puede constituir enciclopedismo jurídico, sino también un aparato registrador de ciertos fenómenos psicofísicas; tal, el detector de
mentiras (v.).
Politeísmo
Creencias simultáneas en varios dioses, de
igual o distinta jerarquía. (V. IDOLATRÍA.)
Política
Política fiscal
Dentro de la política económica genérica, configura esta otra una de sus ramas principales,
que no es enteramente, según simplificación o
error común, lo mismo que política contributiva (v.), por constituir ésta una de las subespecies. Decisivamente. la oolítica fiscal no solo
abarca ingresos por vía de impuesto, sino también de cualquier índole, y, además, comprende
los desembolsos de toda especie del fisco (v.),
denominadoasimismo ERARIO O TESORO PUBLI-
CO Y HACIENDA PUBLICA O NACIONAL)
Política internacional
La actitud que, por elección o por fuerza, mantiene cada Estado con relación a sus vecinos y a
las comunidades generales de países independientes. Rige en gran parte las perspectivas de
paz o de guerra. (V. NACIONES UNIDAS)
Política laboral
En el tratado sobre esta materia de que son autores Luis Alcalá-Zamora y Guillermo Cabanellas, se caracteriza de esta forma: en su aspecto
práctico o de arte, la concepción de planes y la
aplicación de medidas por el Estado y otros organismos de eficacia pública, que contribuyen
a la eliminación o alivio de antagonismos y
conflictos derivados de las relaciones de trabajo, dignifican su prestación, cooperan a la mejor remuneración de los trabajadores, se preocupan de su seguridad y eventual rehabilitación
y tienden asegurarles, al que trabaja y a los suyos, la continuidad de subsistencia ante adversidades imprevistas o las normales en el desarrollo de la existencia humana y de la vida social.
En su consideración de ciencia o disciplina
didáctica, la política laboral configura el estudio, investigación y propuesta de lo concerniente a la política laboral enfocada como arte
o conjunto de medidas prácticas que satisfagan
sus finalidades propias. (V. POLíTICA SOCIAL)
Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
de los Estados. | Actividad de los que rigen o
aspiran a regir los asuntos públicos.
La política se ha definido por García Pelayo como realidad social específica caracterizada por la conversión, mediante un proceso integrador, de una pluralidad de hombres y de esfuerzos en una unidad de poder y de resultados,
capaz de asegurar la convivencia pacífica en el
interior y la existencia autónoma frente al exterior; por Carlos Ollero, como la actividad que
se propone la realización, mediante el poder, de
un orden de convivencia libre y voluntariamente admitido, y por George Burdeau, como una actividad ya desarrollada por los gobernantes, ya por la sociedad con miras a ocupar
funciones de dirección, de donde se deriva que
la política capta los fenómenos en su aspecto
dinámico, en lo que atañe a la actividad dirigida
tanto a la conquista como al ejercicio del poder. Política social
Desdoblándola como arte o práctica de un lado,
Política criminal
y como expresión doctrinal o teórica del otro,
Según Jiménez de Asúa, el conjunto de princiL. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, en su Tratapios fundados en la investigación científica del
do de política laboral y social, definen esta úldelito y de la eficacia de la pena, por medio de
tima, en el primero de los sentidos, como la
los cuales se lucha contra el crimen valiéndose
concepción de planes y la aplicación de meditanto de los medios penales (pena) como de los
das, por el Estado y otros organismos de eficade carácter asegurativo (medidas de seguridad).
cia pública, que contribuyen a la eliminación o
Política económica
alivio de los antagonismos sociales e impulsan,
a más del urgente remedio de angustiosas neceEl sistema de normas o medidas tendientes a insidades permanentes u ocasionales de índole
crementar la riqueza nacional y a activar su sisgeneral, el bienestar material y moral de la SOtema de producción, para contribuir así al bieciedad, colectivamente considerada, y, más en
nestar general.
“Pool”
Político
dia y aplicada primeramente en la guerra. Su
especial, el de los sectores de menores recursos,
poder destructor lleva a máximas precauciones
con el propósito adicional de fomentar el mejoen fábricas, transporte y depósitos.
ramiento del nivel de vida y las aspiraciones
Su uso delictivo se muestra en bombas y arlaudables de todos, dentro de lineamientos contefactos de muy distintas clases y diferente esjuntos o de gran amplitud.
trago, que alcanza su grado más temible en el
De manera análoga al esquema de la polítiterrorismo crónico.
ca laboral (v.), los citados autores, al definir la
Configura agravante penal delinquir por
política social como ciencia o exposición dimedio de explosivos y puede tipificar su emdáctica, la delinean como el estudio, investigapleo el asesinato.
ción y propuesta de lo concerniente a la política
social enfocada como arte o conducción públiPonencia
ca y su aplicación práctica.
Funciones del ponente (v.). | Informe o proyecPolítico
to de resolución que presenta a la discusión de
Substantivo. Experto en asuntos de gobierno. |
sus colegas.
Dirigente o afiliado de un partido político (v.).
| Adjetivo. Relativo a lapolítica (v.). | Con respec- Ponente
En los tribunales colegiados del orden judicial,
to al parentesco, afín. (v. AÑO y DERECHO POLITIel magistrado que, por turno, sigue de cerca el
CO; ECONOMIA POLíTICA, PADRE POLíTICO.).
trámite de una causa, dirige las pruebas y redacPoliviria
ta un proyecto de resolución, que somete a la
Neologismo. Variedad de varones para una soaprobación o modificación de sus compañeros
la mujer casada, tanto como poliandria (v.).
de tribunal o sala.
Póliza
Documento que, con referencia a un contrato
determinado, establece las condiciones que lo
regulan. Hace especial referencia al contrato de
fletamento y al de seguro (v.). | Además, libranza o giro para cobrar una cantidad de dinero. |
Sello o timbre con que se abonan algunos impuestos fiscales.
Póliza de fletamento
Documento en que constan las cláusulas que
regulan y partes que intervienen en un contrato
defletamento (v.), exigido para su propia eficacia.
Póliza de seguro
Pontazgo
Impuesto que en la Edad Media se estableció
para el tránsito por determinados puentes. Es
una modalidad del peaje (v.).
En la actualidad se mantiene para amortizar
o mantener la circulación por alguna de estas
obras de elevado costo y de utilización por demás conveniente para los vehículos.
Pontificado
Dignidad y jurisdicción del Romano Pontífice
(v.). | Duración de su reinado espiritual, así como temporal en su caso.
Pontificar
Ser elegido pontífice. | Ejercer esa suprema digDocumento entre el asegurador y el asegurado,
nidad de la Iglesia católica.
con pormenorizada mención de sus derechos y
obligaciones y de la persona o cosa, o personas Pontífice
y cosas, que en su eventualidad determinaran la
Entre los primeros romanos y durante la vigenpercepción de la cantidad objeto del contrato
cia oficial del paganismo, sacerdote que tenía a su
de seguro (v.), contra el pago regular de las pricargo el culto de Júpiter, que, a más de sus funciomas establecidas.
nes religiosas, interpretaba las leyes, guardaba
las fórmulas de las acciones de la ley y señalaba
Polizón
los días feriados. | Para la Iglesia católica, cualEl que viaja clandestinamente y sin abonar paquier obispo o arzobispo. | Por excelencia, dessaje, sin pertenecer a la tripulación ni justificar
de San Pedro, el primero de ellos, instituido por
debidamente la gratuidad, en un buque o aeroel mismo Cristo, al conferirle el poder de las
nave.
llaves, el Romano Pontífice (v.). locución en
Puede ser desembarcado por la fuerza, salque se amplía sobre tal dignidad.
vo oponerse a recibirlo las autoridades locales,
en la primera escala.
Pólvora
Mezcla explosiva de salitre, azufre y carbón
descubierta en las postrimerías de la Edad Me-
“Pool”
Con esta voz inglesa se entiende, en los medios
financieros, un convenio entre las empresas independientes para reunir los beneficios en un
Portar
Popular
fondo que luego se reparte conforme a lo estipulado. (V. “TRUST”.)
Popular
Relativo al pueblo (v.) como masa social. | Perteneciente a él. | Con muchos adeptos en la opinión pública. | Se dice de persona, doctrina,
producto muy conocidos.
“Populi stipendiarii”
Loc. lat. Los pueblos tributarios de Roma, sometidos incondicionalmente a ella en guerra
que aquéllos habían perdido. Se les dejaban las
tierras, pero tenían que pagar un tributo.
“Populi vectigales”
Loc. lat. Entre los romanos, los pueblos que debían pagar el vectigal, una renta elevada para
seguir explotando el suelo tras haber sido totalmente sojuzgados en dura guerra.
“Populus Romanus”
Porción legítima
Legítima (v.).
Pornografía
Para la Academia, quiere decir “tratado de la
prostitución” y también “carácter obsceno de
obras literarias o artísticas” y “obra literaria o
artística de este carácter”. De ahí que pornográfico se diga del “autor de obras obscenas” y de
lo “perteneciente o relativo a la pornografía”, y
pornógrafo, del que “escribe acerca de la prostitución” y del “autor de obras pornográficas”.
Jurídicamente, la definición académica no
es válida, porque el tema de la prostitución se
puede tratar con intención sociológica o científica sin incurrir en obscenidad, en el cual caso
se estará dentro de lo lícito. Unicamente el carácter obsceno de aquellos hechos les hará caer
dentro de una definición delictiva o reprimible
por la policía de costumbres. (V. OBSCENIDAD,
PROSTITUCIóN, PUBLICACIONES OBSCENAS.)
Loc. lat. El pueblo romano, en versión literal,
pero con la singularidad de contar, en un princi- Portador
pio, con el status de ciudadanía, libertad y faQuien traslada una cosa de un lugar a otro, comilia. | Más adelante, durante la república, la
mo el porteador o transportista, a efectos jurídiexpresión se contraponía a la de Senado y, asicos principales en tal sentido. | En lo mercantil,
mismo, a la de plebe.
el tenedor de efectos, valores o documentos no
nominativos, sino pagaderos a quien los prePor ante
sente a un obligado y exija el valor expresado o
Locución arcaica que se mantiene en ciertos acla prestación acreditada. (V. TíTULO AL PORTAtos de funcionarios públicos, para indicar que
DOR.)
dan fe de lo declarado o acaecido ante ellos.
Por mayor
Califica ventas y operaciones en que se negocian grandes cantidades, con precios por ello
menores. (v. POR MENOR.)
Por menor
En el comercio, operación reducida en cantidad, generalmente de un vendedor en forma directa a la clientela. Los precios, por ello, son
más elevados que al por mayor (v.).
Porcentaje
Tanto por ciento. | Rendimiento, interés, comisión,
descuento sobre cada cien unidades o monedas.
Porción
Portador de letra de cambio
La persona que puede cobrar una letra de cambio (v.), por directa libranza del librador o por
endoso (v.).
Este portador no solo tiene el derecho de
percibir el importe, sino también el anterior de
presentarla a la aceptación. De no obtener lo
uno o lo otro en su caso, dispone de la facultad
del protesto (v.), que deja expedita la acción
cambiaria ejecutiva.
Portador diligente
El portador (v.) de una letra de cambio que realiza su protesto (v.) en tiempo, de forma de no
perjudicar los derechos derivados de ese instrumento.
Parte de un todo. | Lo que a cada uno toca en
una distribución de una masa de bienes, como a Portador negligente
El portador (v.) de una letra de cambio que no
los coherederos o a los acreedores de un querealiza en tiempo su protesto (v.), lo cual perjubrado o concursado. | Parte que se adjudica, al
dica los derechos derivados de ese instrumento.
dividir un bien en condominio, a cada condómino.
Porción disponible
En la sucesión testada, parte de libre disposición (v.) por el testador, según la tolerancia del
legislador.
Portar
Llevar consigo, como las armas, hecho constitutivo de infracción sin más en ocasiones o signo amenazador trascendente. | Transportar. |
Traer.
Posadero
Portazgar
Portazgar
Percibir un portazgo (v.), impuesto que se hace
efectivo en ciertos pasos, por la circulación de
personas, cargas o vehículos.
Portazgo
Derecho que se paga por pasar por un sitio determinado de un camino. En verdad ese pago
debería ser por traspasar una puerta situada en
un camino o ciudad. Se trata, igual que el pontazgo, de una manifestación del peaje (v.). | Lugar o edificio en que se abona este impuesto.
Portazguero
y dependencias comunes y de atender los servicios generales (Dic. Der. Usual).
Laboralmente, los porteros cuentan casi sin
excepción, por la naturaleza de la prestación y
para asegurar mejor las funciones de custodia,
con la vivienda gratuita, que forma parte de su
retribución, pero con la consubstancial dependencia del trabajo, de modo que el despido o la
renuncia como portero lleva consigo el desahucio de la habitación hasta entonces ocupada.
Con inexactitud y con afectación, en la Argentina se ha difundido, desde hace pocas décadas, la denominación de encargados de casas
de renta, aunque nada renten, por ser todos los
ocupantes propietarios.
El que cobra materialmente el portazgo (v.),
aun cuando tales fondos suelan ser municipales, provinciales o estatales en definitiva y con Portero de estrados
En ciertos tribunales, empleado subalterno que
el fin de mantener determinados servicios por
tiene por función que el público que asista a las
lo común.
audiencias observe la debida compostura.
Porte
Conducción de algo de un punto a otro. | Precio
por ese traslado. | Conducta o comportamiento.
| Cabida, capacidad. (V. CARTA DE PORTE.)
Porte debido
Portero de vara
En la antigua organización judicial española,
auxiliar judicial, dependiente de un alguacil (v.).
Portuario
En el transporte de mercaderfas, indicación de
Referente a los puertos de mar. | Obrero que se
que el destnatario debe abonar los gastos del
ocupa en la carga y descarga de barcos y en
envío. Por las contingencias de efectuar el serotras faenas que se realizan en los puertos.
vicio y no localizar a ese deudor o resultar insolvente, predomina la especie opuesta, que se Porvenir
Con el pasado y el presente, la tercera dimenaclara en la voz que sigue.
sión cronológica: el tiempo futuro. | La voz se
Porte pagado
aplica usualmente en otraacepción, que la AcaEn transportes ferroviarios o de otra especie,
demia se resiste a admitir, sin causa razonable:
indicación que el expedidor hace constar de ha“posición social a que aspiran los hombres, pober abonado el precio del transporte, por lo cual
niendo en juego sus recursos para alcanzarla y
el destinatario está exento de todo pago al recipoder pasar con seguridad y tranquilidad el
bir el envío. (V. PORTEDEBIDO.)
tiempo que resta por vivir” (Espasa).
Porteador
La persona física o jurídica que, en el contrato
de transporte (v.) de mercaderfas, se encarga de
efectuarlo.
Portear
Trasladar una cosa de un sitio a otro, a mayor o
menor distancia, y por medios diversos, aunque
predominen los vehículos y otros medios de locomoción, contra el porte estipulado.
Porteo
Acción y efecto de portear (v.).
Portero
Encargado de abrir y cerrar las puertas de una
casa o-edificio, y, a veces también, de vigilar la
entrada v salida de las personas de un local. En
las casas’ de vecinos, sobre los porteros pesa la
obligación adicional de la limpieza de escaleras
Posada
Las modas del lenguaje van tornando arcaicas
las acepciones de esta voz, que en primer término significó la casa propia, la vivienda particular de cada uno. | También, mesón o fonda, hasta
arrinconarla en absoluto, incluso para la categaría más ínfima, los actuales hoteles. | Igualmente casa de huéspedes, que un prurito de jerarquización ha llevado ahora a excluir por lo
de pensión (L. Alcalá-Zamora). | Precio del
hospedaje.
Posadero
Dueño o administrador de una posada (v.). Como se ha señalado en esa voz principal, por su
decadencia actual, salvo en míseros albergues
aldeanos, es oficio que pertenece más bien al
pasado. Lo curioso es que, no reformados los
códigos civiles del siglo XIX en muchos países,
Posesión
Poseedor
hay que aplicar hoy lo dicho entonces para los
posaderos a los fondistas y hoteleros.
Poseedor
Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende de simple tenedor a propietario (v.), aun cuando sea este
último al que se contraponga más especialmente el término, porque el poseedor constituye un
propietario en potencia, por la apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo por medio de la usucapión (G. Cabanellas y L. AlcaláZamora).
En lo jurídico, la condición del poseedor
difiere en esencia por su buena o mala fe, que le
da apellido, con trascendencia muy amplia, que
se indica en las dos voces inmediatas.
Poseedor de buena fe
que compra la cosa hurtada o perdida, a persona sospechosa que no acostumbraba a vender
cosas semejantes, o que no tenía capacidad o
medios para adquirirla.
El poseedor de esta especie pierde los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo
haya podido percibir. Naturalmente, la indemnización será en dinero. Sólo tiene derecho a
reintegrarse de los gastos necesarios, Puede llevarse las mejoras de puro recreo, sin que sufra
deterioro la cosa. Responde de su deterioro o
pérdida.
El poseedor de mala fe deja de serlo por la
usucapión, que lo convierte en-propietario, aunque por lapsos más largos que para quien procede de buena fe posesoria.
Poseer
Tener materialmente una cosa en nuestro poAquel que considera legítimamente suya la coder. | Encontrarse en situación de disponer y
sa que posee. | El adquirente con justo título de
disfrutar directamente de ella. | Ser dueño o
quien creía ser dueño con potestad para transpropietario
de una cosa. | Creer serlo o pretenmitirle una posesión cabal, que posteriormente
derlo por reunir la condición de poseedor de
no se ratifica.
buena o de mala fe (v.). | Conocer a fondo una
Según actitud tradicional, se presume que
ciencia, arte o idioma. | Tener acceso camal
el poseedor es de buena fe, salvo prueba en
(Dic. Der. Usual).
contrario, pero esa buena fe ha de existir tanto
en el origen posesorio como en la percepción Posesión
de los frutos.
En Derecho Civil es definida, por la ley argenEl poseedor de buena fe, por esa circunstina, como la tenencia por alguna persona de
tancia, hace suyos los frutos percibidos, en tanuna cosa bajo su poder, con intención de someto no se interrumpa la posesión. De cesar ésta,
terla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya
el poseedor de buena fe tiene derecho al reemactúe por sí o por otro. Rojina Villegas dice de
bolso de los gastos, de quedar frutos pendienella que es “una relación o estado de hecho que
tes, a menos que se le permita que levante la coconfiere auna persona el poder exclusivo de resecha o perciba los frutos de otra especie por
tener una cosa para ejecutar actos materiales de
los que haya efectuado desembolsos.
aprovechamiento animo domini o como conseEste poseedor tiene derecho a retener la cocuencia de un derecho real o personal o sin desa poseída hasta que se le resarzan los gastos
recho alguno”. Esta definición, que ofrece una
necesarios. No tiene derecho a los de puro orclara idea de la institución de que se trata, ponato o recreo, pero puede retirarlos si no va en
dría tal vez ser objetada en su parte final, pordesmedro de la cosa poseída.
que inducirfa a una confusión entre lo que se
Por su buena fe, el legislador recompensa al
entiende por posesión y lo que es detentación,
poseedor abreviando considerablemente los placaracterizada ésta por la falta de derecho sobre
zos para prescribir. (V.PoSEEDOR DE MALA FE.)
la cosa tenida.
La posesión presenta una gran importancia
Poseedor de mala fe
jurídica, no ya por lo que en sí significa, sino
Para Escriche, el que tiene en su poder una cosa
también, y muy especialmente, porque la poseajena con el designio de apropiársela, sin título
sión de una cosa por un tiempo determinado,
traslativo de dominio, y el que tiene una cosa
que varía según se trate de un bien mueble o de
en virtud de título legítimo, pero de persona
un inmueble, y según asimismo que se tenga de
que sabía no tener derecho a enajenarla.
buena fe y con justo título o se carezca de amPara el legislador español, en fórmula cóbos, da origen a la prescripción adquisitiva o
moda, poseedor de mala fe es el que se halla en
usucapión (v.), mediante la cual la cosa poseída
caso contrario al poseedor de buena fe (v.), el
pasa a ser propiedad del poseedor.
calificado así por ignorar que en su título o moSon efectos de la posesión: 1”) percibir los
do de adquirir exista vicio que lo invalide.
frutos; 2”) reclamar los gastos de cultivo; 3”) aboPara el legislador argentino, en enfoque canar las mejoras; 4”) poder usucapir; 5”) crear el
suístico, se considera poseedor de mala fe el
Posesión actual
Posesión continua
mente, por probanza o por presunción legal.
estado posesorio, amparado con un interdicto
Tiene trascendencia grande en el amparo jurídiluego de un año ininterrumpido de poseedor
co, ya que tipifica uña situación protegida por
efectivo; 6”) tener preferencia para la propiedad
el interdicto (v.) de retener, hasta contra el profrente a poseedores posteriores y en igualdad
pietario, obligado, si se trata de recuperar la pode las demás circunstancias.
sesión de lo suyo, a probar no solo su título, si
En Derecho Público, posesión es el territoejerce la acción reivindicatoria, sino también
rio situado fuera de las fronteras de una nación,
una mejor posesión, que no cabe descartar que
pero que le pertenece por convenio, ocupación
haya cedido por algún título.
o conquista, como, cuando desde Europa, se
Esta posesión anual es también título bashablaba de las posesiones de ultramar, refiriéndotante para sobrepujar a una precedente posese a las que se tenían en América. (V. COLONIA)
sión, de todo género.
En otro sentido completamente distinto y
relacionado con el Derecho Político y con el Posesión artificial
Administrativo, se habla de la posesión, real o
Igualmente se le llama imaginaria. Se designa
simbólica, refiriéndose al hecho de poner a una
de esta forma una ficción jurídica, en virtud de
persona en el ejercicio de un cargo o función
la cual se considera poseedor de algo a otro que
para el que ha sido nombrada, acto que tiene
posee en nombre nuestro, sin haber procedido a
importancia porque la dación y la toma de poentregar tal posesión. Como ejemplo se cita el
sesión, frecuentemente precedidas de juramende aquel que vende una finca suya y sigue coto, pueden constituir un requisito indispensable
mo poseedor, a título de usufructuarlo.
para su validez.
Posesión, con trascendencia muy variada, Posesión carnal
Tanto como cópula carnal o, restringido al maes uno de los múltiples sinónimos discretos de
trimonio, débito conyugal (v.).
cópula carnal (v.).
Posesión actual
Posesión civil
Entiende por tal el Código Civil español la tePara Escriche, la que va acompañada del goce
nencia de una cosa o el disfrute de un derecho
real y efectivo de un fundo con percepción de
-ampliación técnica, frente al estrecho carácfrutos. Y se denomina actual para contraponerter de los bienes de autores clásicos- por una
la a la imaginaria o artificiosa.
persona, que une a ello la intención de haber la
Disiente del concepto anterior Luis Alcalácosa o derecho como suyos. La especie contraZamora, que comienza por encontrar ese enforia es la posesión natural (v.).
que por demás inmobiliario y agrícola, contra
la universalidad jurídica que la posesión puede
alcanzar. Además, la oposición lógica de la pose- Posesión civilísima
En tecnicismo y definición de Sánchez Román,
sión actual es más bien contra cualquiera anterior,
la que se tiene por ministerio de la ley sobre los
con título o sin él, lo que influye en la viabilidad
bienes hereditarios sin necesidad de actos o hede recuperarla. De ahí que el mencionado autor se
chos de posesión material. El apoyo se encuenincline a caracterizarla como la que se ejerce de
tra en el Código Civil español cuando declara,
hecho y efectivamente en el momento presente o
en su artículo 440, que “la posesión de los bieen el de surgir un conflicto sobre ella.
nes hereditarios se entiende transmitida al hereEn principio, en las controversias posesodero sin interrupción y desde el momento de la
rias estrictas, que versan sobre esa situación en
muerte del causante, en el caso de que llegue a
concreto, el poseedor actual tiene preferencia,
asirse la herencia”.
al menos inicialmente, frente a todo otro, que
ha de probar mejores títulos posesorios o rei- Posesión clandestina
vindicadores plenos.
Llámase así cuando los actos por los cuales se
Otro favor de este poseedor consiste en
toma tal posesión o se continuó, fueron ocultos
que, si demuestra haber poseído en otra época,
o realizados en ausencia del poseedor o con
se presume que ha poseído desde entonces, salvo
precauciones para sustraerla al conocimiento
de los que tenían derecho de oponerse. (V.
impugnación suficiente. Y el legislador completa la protección de este poseedor permitiénCLANDESTINIDAD)
dole, para la prescripción adquisitiva del domiPosesión continua
nio, que sume a su tiempo el del causante.
La mantenida sin interrupción desde su princiPosesión anual
pio y hasta ahora o al instante de una perturbaComo el calificativo revela, la que cuenta con
ción que la afecte substancialmente. Es carácter
duración mínima de un año, ininterrumpidaque posibilita la usucapión (v.).
Posesión equívoca
Posesión de buena fe
Posesión de buena fe
La que ostenta el que está, por ignorancia o
error de hecho, persuadido de su legitimidad.
(V. POSEEDOR DE BUENA FE.)
Posesión de derecho
La expresión es un tanto paradójica, dado que,
en buena técnica jurídica, laposesión configura
ante todo un hecho que tiende a transformarse
en derecho, por la consolidación cronológica y
por la preferencia con respecto a competidores
con menores títulos. De todas formas es posesión jurídica la aneja a un derecho de propiedad transmitido legítimamente por otro. También la que aduce un interdicto favorable, de
adquirir o recobrar, frente a perturbaciones. (V.
POSESIÓN DE HECHO)
Posesión de estado
Para Lagomarsino, “el estado es la situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes miembros de la comunidad. Ese estado puede ser político o civil, según el ámbito en que se pretenda desenvolver
el concepto. Se podrá así poseer el estado de
ciudadano, de nacional, de extranjero, de elector, situaciones todas que se desarrollan en el
ámbito político, con lo cual el estado pertinente
es el estado político de la persona.
“Se puede también poseer un estado civil:
ser capaz o incapaz; soltero, viudo o casado;
padre, madre o hijo; acreedor o deudor, etc.”
El propio autor advierte que tal definición
es demasiado amplia, porque, en el lenguaje
corriente, cuando se habla del estado civil se
está haciendo referencia a una situación de una
persona con relación a la institución matrimonial, en la quíntuple posibilidad de ser soltero,
casado, viudo, divorciado o separado, y que en
el lenguaje jurídico, la posesión de estado aparece restringida a la posesión de un estado de
familia: es decir, padre, hijo, cónyuge, etc.
Tales situaciones, que afectan-sustancialmente a la condición civil de las personas, se
prueban por diversos procedimientos, de los
cuales uno de ellos, y el más eficaz, es el que
resulte de la inscripción en los Registros Civiles, pero puede darse la circunstancia de que tales inscripciones no existan, caso en el cual la
condición de las personas en los aspectos referidos tendrá que probarse mediante su realidad:
por el uso habitual del apellido del progenitor
de quien se pretende ser hijo; por el hecho de
que el presunto progenitor haya tratado al demandante como su propio hijo, proveyendo a
su alimentación, educación, o reconociéndolo
públicamente como tal hijo. Esta enumeración
no es limitativa, ya que lo mismo la doctrina
que las legislaciones y la jurisprudencia suelen
admitir otros medios probatorios. También las
legislaciones aceptan, aun cuando el caso no
sea frecuente, que la condición de cónyuge sea
probada mediante laposesión de estado.
Vélez Sarsfield afirmaba que la posesión
de estado vale más que el título, porque la escritura pública, el asiento parroquial, la confesión judicial son cosas de un momento. un reconocimiento instantáneo, mientras que la posesión de estado es así, por su naturaleza, una
prueba más perentoria que la escritura pública,
que los actos auténticos, porque es la evidencia
misma, la prueba viva y animada, la prueba que
se ve, que se toca, que marcha, que habla: la
prueba en carne y hueso.
Con respecto al matrimonio, laposesión de
estado puede no bastar para acreditarlo, pero
puede ser una prueba complementaria; verbigracia, en el caso de que, existiendo el acta de
la celebración del matrimonio, en ella no se hayan observado las formalidades prescritas por
la ley. (V. ACCION DE ESTADO, ESTADO CIVIL.)
Posesión de hecho
Posesión natural (v.). | Además, la actual y efectiva.
Posesión de la herencia
Reconocimiento al sucesor universal mortis
causa de su calidad de tal; es decir, de su investidura necesaria para ejercer los derechos provenientes de la adquisición de la herencia; o
sea, el título en virtud del cual puede ejercitar
los derechos inherentes a su calidad de sucesor
mortis causa (Ovsejevich). Según este mismo
autor, mientras la calidad de sucesor se vincula
con el goce del derecho hereditario. la posesión
de la herencia se vincula con el ejercicio.
Machado afirma que la posesión hereditaria no es sino una calidad atribuida al heredero,
que lo hace capaz de ejercer ciertos actos, como
si tuviera la posesión, atribuyéndole ciertos
efectos civiles. Es una calidad de la posesión y
no la posesión misma en el sentido legal. (V.
POSESIóN CIVILISIMA.)
Posesión de mala fe
La que se ostenta con conocimiento de su ilegitimidad. (V. POSEEDOR DE MALA FE.)
Posesión en común
Coposesión (v.).
Posesión equívoca
Según Escriche, la que deja dudar si el que tiene en su poder alguna cosa la posee en su nombre o en el de otro. No habilita para prescribir.
Posesión fingida
Posesión fingida
Posesión artificial (v.).
Posesión ilegítima
Posesión violenta
Posesión por abuso de confianza
La que se mantiene no obstante haberse recibido la cosa con obligación de restituirla. La negativa a devolverla puede constituir delito. (V.
ABUSO DE CONFIANZA, DEFRAUDACIÓN. ESTAFA)
La que se tiene sin título o por uno nulo; la adquirida por un modo insuficiente, o del que no
tenía derecho para poseer la cosa o para transmitirla. (V. POSESIÓN LEGITIMA.)
Posesión precaria
La que se mantiene en virtud de un título que
Posesión imaginaria
produce obligación de restituir la cosa poseída,
Posesión artificial (v.).
como en el caso de la que se ostenta por abuso
de confianza. (V. PRECARIO.)
Posesión inmemorial
Aquella que va más allá de la memoria de los
hombres más ancianos, de suerte que no hay Posesión pro indiviso
La que tienen dos o más personas sobre una
ninguno que tenga conocimiento de su origen
misma cosa, pero concurrentemente, sin con(Escriche). Resulta suficiente por sí para presflicto por la totalidad, que voluntariamente comcribir todo cuanto no sea imprescriptible.
parten.
Posesión judicial
La que otorga o reconoce, en acto de jurisdic- Posesión promiscua
La ejercida por varias personas con simultaneición voluntaria, un juez o tribunal si no es perdad y sin impugnación sobre una misma cosa.
tinente el interdicto (v.) de adquirir. | En otro
Tal índole la torna por demás equívoca, por
enfoque, toda aquella se obtiene o retiene por
cuanto no cabe deslindar si se obra conjuntasentencia en juicio.
mente o ala expectativa de la exclusividad. De
Posesión legítima
consolidarse por la permanencia, se estaría
La que deriva del ejercicio de un derecho real,
frente a la coposesión (v.). | Acceso carnal inconstituido en conformidad con las disposiciodistinto de una mujer con varios hombres, ya
nes de la ley. (V. POSESIÓN ILEGITIMA.)
con la restricción relativa de la infidelidad conyugal o de la pluralidad de amantes, o resultado
Posesión mejor
del ejercicio de la prostitución. La cuestión poEntre varios y contrapuestos aspirantes al recosee interés por la duda que en cuanto a la paternocimiento exclusivo de su posesión, aquel
nidad plantean los primeros supuestos entre el
que, de acuerdo con las preferencias legales,
hijo matrimonial y el adulterino, y también en
tiene derecho a que los tribunales lo amparen
cuanto al natural, y en la otra especie, por descon el fin de recobrar o retener la situación poconocerse con frecuencia hasta los nombres de
sesoria.
los clientes, las dudas alcanzan la magnitud de
Posesión natural
insolubles y han conducido ala eufemística caMuy distintos significados se han atribuido a
talogación del hijo máncer (v.).
este tecnicismo en la evolución jurídica. En la
época clásica del Derecho Romano, la tenencia Posesión pública
La que no se oculta en su ejercicio, que aduce
material de una cosa, sin intención de ejercer
legitimidad de principio en caso de no ser conpoder sobre ella y por cuenta propia, y no protradicha. Faculta para prescribir. Se opone a la
tegida por los interdictos pretorios. | En el Deposesión clandestina (v.) y, en cierto modo,
recho justinianeo, el poder de hecho que no oritambién a la equívoca (v.).
ginaba la usucapión. | Para el Código Civil español, la tenencia de una cosa o el disfrute de su Posesión viciosa
derecho por una persona. | Según Escriche, la
Llámase así la que se ejerce sobre las cosas
que consiste en tener una cosa por sí mismo
muebles adquiridas por hurto, estelionato o
corporalmente. (V. POSESIÓN CIVIL.)
abuso de confianza (v.), o sobre inmuebles, adquiridos por violencia o con clandestinidad
Posesión no equívoca
(v.), así como también cuando, siendo precaria,
La que se muestra cual es en los hechos y en sus
se haya tenido por un abuso de confianza.
manifestaciones jurídicas. Habilita para usucapir.
Posesión pacífica
La que se adquiere sin violencia. | Aquella que
no es objeto de perturbación. (V. POSESIÓN VIOLENTA.)
Posesión violenta
La adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de fuerza material o moral, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la
Postergación
Posesional
violencia, sea por sus agentes. (V.
POSESIÓN PA-
CIFICA.)
Posesional
Concerniente a la posesión (v.) o que la incluye.
Posesionar
Dar posesión de un bien, derecho o cargo.
Posesiones
Fincas o inmuebles; más en particular, las rurales. | Territorios coloniales de una metrópoli.
Poseso
El dominado anímicamente por otro, que ejerce
mayor o menor tiranía sobre él. | Endemoniado.
Posesor
Aunque sinónimo de poseedor (v.), no se utiliza por los juristas.
Posesorio
Referente a la posesión en su adquisición, ejercicio o defensa en juicio.
Posfecha
declaración, en oposición al silencio y a la abstención. | Util, beneficioso. | Que produce o rinde. | Dícese del Derecho divino o humano promulgado. a diferencia del Derecho Natural meramente. | Vigente, referido también a códigos,
leyes y demás normas generales y obligatorias
(Dic. Der. Usual). (V.
DERECHO POSITIVO,
OBLI-
GACIÓN POSITIVA.)
Pósito
Se llama así, en España, una institución oficial
dedicada a hacer a los labradores préstamos de
granos para la siembra. Se trata, pues, de una
forma de crédito agrario de muy antiguo origen
histórico.
Posliminio
Postliminio (v.).
Posponer
Colocar a alguien detrás de otro, en especial
cuando implica injusticia o menosprecio. | Postergar.
Posposición
Posición o colocación posterior. | Apreciación
Fecha posterior a la que corresponde al hecho o
por debajo de los méritos. | Postergación.
escrito. De mala fe y con perjuicio ajeno, constituye dolo y hasta delito.
Posposición de la hipoteca
Alteración del rango hipotecario (v.), con prePosible
lación favorable a una hipoteca constituida con
Se dice de cuanto puede ser o acontecer. | Faculterioridad.
tible de realizar. | Permitido por ley o norma de
otra especie. (V. IMPOSIBLE.)
“Possessor iuris”
Loc. lat. En Roma, poseedor de un derecho. |
Posibles
En especial, el que con ese título sobre cosas
Denominación familiar de bienes, recursos o
incorporales se oponía al heredero.
medios económicos.
Posición
“Possessor pro emptore”
Locución latina. El poseedor a título de comPostura o actitud corporal. | Disposición o actiprador.
tud de ánimo. | Colocación, situación. | Condición social o económica. | Medios, recursos, in- “Possessor pro herede”
gresos con que se cuenta para vivir. | Situación
Loc. lat. Poseedor con carácter de heredero, en
procesal que para el actor y el demandado deel tecnicismo romano.
terminan las acciones y excepciones formuladas. | Cada una de las preguntas que una parte “Possessor pro possessore”
hace a la otra para que la conteste bajo juraLoc. lat. En el Derecho Romano, el poseedor a
mento o confesión judicial. En este sentido suetítulo de poseedor, por no atribuirse sino la mele pluralizarse: posiciones (v.) (Dic. Der.
ra tenencia de un bien.
Usual).
Posiciones
Serie de preguntas, formuladas en juicio, que
cada litigante hace a su adversario, como prueba potencial. (V. ABSOLVER, CONFESIÓN EN JUICIO, PLIEGO DE POSICIONES.)
Positivo
Verdadero, efectivo, cierto. | Indudable, innegable. | Afirmativo. | Que implica un hecho o
“Possessor pro suo”
Loc. lat. Poseedor por cuenta propia.
“Post meridiem”
Loc. lat. Entre las 12 y las 24 del día.
Postergación
Dejación de un acto o tarea para otro momento,
como, p.ej., una audiencia. | Relegación de una
persona contra derecho o mérito. | Sanción ad-
Potestad pública
Postliminio o posliminio
ministrativa que difiere un ascenso, como correctivo de una falta.
Postliminio o posliminio
Potencia
Poderío, dominación. | Estado soberano, con
medios adecuados para defender su independencia. | Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimonio
no anulable.
Institución que, según explica Badaracco, nació en el Derecho Romano, y consiste en la ficción jurídica de suponer que una persona física,
caída en poder del enemigo y luego rescatada Potestad
por cualquier medio, al volver al Estado romaDominio, poder, jurisdicción o facultad que se
no, automáticamente recobraba la condición jutiene sobre una cosa. A esta definición acadérídica que tenía antes de caer en poder del enemica cabe añadir también la que se ejerce sobre
migo, considerándose que su situación jurídica
una persona y aun jurídicamente el concepto
nunca había variado. Es de advertir que el poshace más referencia a ésta que a aquélla, pues,
tliminio no solo se aplicaba a las personas, sino
dejando aparte la acepción que pueda referirse
también a las cosas.
al Derecho Público, sus más características maEn el Derecho Internacional moderno, la
nifestaciones son la patria potestad y la potesinstitución del postliminio continúa en vigor,
tad marital (v.), esta última en franca decadenporque las personas o las cosas tomadas por el
cia.
enemigo se restituyen en la situación que tenían
tan pronto son devueltas a la nación a que per- Potestad civil
tenecían (Dic. Der. Usual).
El concepto se refiere a la autoridad o potestad
marital; o sea, la que algunas leyes conceden al
Postor
marido sobre la persona y los bienes de su muLa persona que en una licitación o subasta (v.)
jer. Como es notorio, esta potestad va desapaofrece precio o condiciones para quedarse con
reciendo cada vez más, no solo en las leyes sino
la cosa, obra o servicio sobre el cual verse la
también en las costumbres, lo que es lógico por
oferta. (v. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN.)
cuanto se asienta en la incapacidad jurídica de
la
mujer para la realización de determinados acPostulación
tos. En la actualidad no se admite esa incapaciPetición. | Súplica. | Petición unánime de un cadad y la igualdad de los cónyuges dentro del
bildo eclesiástico para que el propuesto por él
matrimonio tiene caracteres cada vez más firsea promovido a la prelacía eclesiástica, pese a
mes, salvo en aquellos casos de existencia mociertos inconvenientes.
ral o material de una imposibilidad del ejercicio
conjunto de laporestad. Subsiste, en cambio, la
Postulante
institución de la patria potestad (v.), con mayor
Pretendiente. | Solicitante. | Peticionario. | El
o menor extensión, que ejerce el padre o, en su
que realiza una colecta benéfica. | El que quiere
defecto, la madre sobre la persona y los bienes
ingresar en una comunidad religiosa.
de sus hijos menores no emancipados.
“Postulatio”
Esta palabra latina tenía un sentido judicial específico, por demanda o alegato. De modo más
peculiar, para remover al tutor infiel y para citar
al demandado. | En el procedimiento formulario, acto en que el demandante exponía su pretensión al juez y recababa la fórmula de la acción, ante su adversario o su patrocinante.
Póstumo
v. HIJO PóSTUMO.
Postura
Actitud corporal, que puede configurar faltas o
delitos en materia sexual o de costumbres. |
Precio que los tribunales ponían a los comestibles. | Precio que se ofrece en subasta, licitación o almoneda. | Convenio o ajuste. | Cantidad que se apuesta. | Suma que se arriesga en
cada jugada de los juegos de azar.
Potestad disciplinaria
Derecho disciplinario (v.).
Potestad marital
La autoridad legal que el marido puede ejercer
sobre la persona y los bienes de su mujer. (V.
POTESTAD CIVIL.)
Potestad paterna
Patria potestad (v.).
Potestad pública
Representa un concepto similar al de poder,
porque ambos se encuentran relacionados con
el atributo de autoridad que sobre personas o
instituciones puede ser ejercida por otra u otras,
así como por cuerpos colegiados, para el gobierno de una nación, dentro siempre de los términos y condiciones que la ley autoriza, requi-
Potestativo
sito este último que sólo falta en las autocracias
y en los países regidos totalitariamente.
Potestativo
Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o dejar
de hacer. | Voluntario. (V. CONDICIÓN POTESTATIVA.)
Potro
Cierto aparato o máquina de tortura usado antiguamente, pero muy superado por la perfidia
moderna.
Poyo
En tiempos pretéritos, derecho que se abonaba
a los jueces para que administraran justicia.
Práctica
Ejercicio de un arte o facultad. | Método, procedimiento, modo de actuar. | Costumbre, uso, estilo. | Actividad que, dirigidos por un maestro,
conocedor o profesional, deben realizar durante
determinado tiempo los que ejercerán ciertas
carreras o desempeñarán algunos cargos. | Destreza, habilidad. | Aplicación, ejecución de
principios, doctrina o programa.
Práctica forense
“Praediator”
función del abogado, ya que una es la función de
éste, y otra muy distinta la del secretariado judicial, aun siendo ambas altamente respetables.
Practicaje
Servicio que, en los puerto de mar, se presta por
medio del práctico (v.), habilitado a tal efecto y
cuya finalidad es el asesoramiento y ayuda a
los capitanes de buques para la entrada en los
puertos y para las maniobras de atraque. En la
Argentina, este servicio depende de la Prefectura Nacional Marítima.
Prácticas desleales
En Derecho Laboral se conocen con esa denominación las que. contrariando la ética, pueden
poner en práctica los empleadores en perjuicio
de los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma directa o indirecta a una
asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional de trabajadores: obstruir o dificultar la afiliación de
su personal a una asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de
mejoras o beneficios; promover o auspiciar por
esos mismos medios la afiliación de su personal a determinadas asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus
actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos
legales; despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de los representantes
sindicales que gocen de estabilidad, de acuerdo
con los términos establecidos en la ley, cuando
las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea
a todo el personal.
Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el substantivo y el adjetivo o procesal, referido este último a las normas que se han de aplicar para la realización
del primero. Pero en la vida judicial no basta
con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley
y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso
puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios,
hace falta, en unos países de modo voluntario y Práctico
en otros obligatorio, capacitarse concretamente
Adjetivo. Relativo a práctica o ejercicio de una
para el ejercicio de la abogacía. A la adquisiactividad. | Beneficioso, útil. | Se dice de lo que
ción de esos conocimientos es a lo que se llama
enseña o adiestra. | Experimentado, experto,
prácticaforense. Las formas de adquirirla pueperno. | Substantivo. En la navegación, conoceden ser diversas, pero lo corriente es que se obdor diplomado de un paraje que ofrece dificultengan al lado de otro abogado que, por su
tades a los barcos.
competencia y por el ejercicio de la abogacía,
esté capacitado para proporcionar al profesio- “Praeco”
nal incipiente la experiencia de que carece.
Voz lat. Pregonero o heraldo que, en la Roma
En España, a esa institución se la denomina
antigua, convocaba a los comicios, citaba a las
pasantía, y en Francia stage, y a quienes realipartes y testigos en los juicios, anunciaba las
zan sus prácticas, pasantes y stagiaires. En alposturas en las subastas e imponía silencio en
gunos países en que la práctica forense no está
las solemnes ceremonias públicas.
regulada por la ley o por la costumbre, algunos
jóvenes abogados suelen aprenderla en las se- “Praediator”
Voz lat. El que adquiría bienes inmuebles vencretarías de los juzgados, sistema poco recodidos por el Estado romano.
mendable, porque puede desviar la verdadera
Prebenda
“Praefectus”
“Praefectus”
Voz lat. Prefecto (v.), nombre de diversas autoridades.
“Praeiudicium”
“Praetor”
Voz lat. Pretor (v.).
“Praetor de liberalibus causis”
Locución latina. El pretor en las causas sobre la
libertado la esclavitud de una persona. El cargo
Voz latina. Juicio previo y, en verdad, acción
fue creado ya en el siglo III a. C.
Pretoria encaminada a resólver anticipadamente una cuestión sobre el estado civil o los derePragmática
chos patrimoniales.
Disposición legal emanada de autoridad competente y que se distinguía de los reales decre“Praenomen”
tos y reales órdenes por la fórmula de su publiEn la lengua romana, el nombre de un persona,
cación. | En el Derecho Romano, constitución
por oposición al nomen, nombre de la familia.
imperial redactada en forma de carta, acerca de
“Praes”
controversias, privilegios o asuntos concretos.
Voz lat. Fiador de contratos públicos o de las
prestaciones que se imponían a los litigantes Pragmática sanción
Acto por el cual el emperador Carlos VI, por
por las acciones de la ley.
carecer de heredero varón, excluyó de la suce“Praescriptio”
sión de la corona de Austria a los hijos de su
Esta palabra latina, con el significado literal de
hermano José, para que pudiera sucederle su hiprescripción (v.), poseyó, a más de ese sentido
ja María Teresa, en el año 1713.
coincidente con el tecnicismo jurídico moderno, otros varios, que se sintetizan así en el Dic- Preámbulo
Según la Academia, exordio, prefación, aquello
cionario de Derecho Usual:
que se dice antes de dar principio a lo que se
En el sistema formulario, la frase que, luetrata de narrar, probar, mandar, pedir. | Jurídigo del nombramiento del juez, figuraba al princamente hace referencia a la enunciación precipio de la fórmula, tanto a favor del actor covia que contienen algunas Constituciones resmo del demandado. En el primer supuesto, pro
pecto a los principios que las inspiran y que han
actore, concretaba su cualidad y su pretensión.
sido tenidos en cuenta por los constituyentes.
Si era pro reo, contenía la excepción que el deAsí, en la Constitución de la Nación Argentina,
mandado hubiera opuesto, que le imponía al
se dice que su objeto es constituir la unidad najuez previa resolución.
cional, afianzar la justicia, consolidar la paz inMás adelante significó la defensa que el poterior. proveer a la defensa común, promover el
seedor podía oponer al que entablaba contra él
bienestar general y asegurar los beneficios de la
una acción real. En el Derecho justinianeo, ya
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad
en coincidencia con la acepción actual, el mey para todos los hombres del mundo que quiedio de adquirir el dominio por la prolongada
ran habitar en el suelo argentino.
posesión.
En los comicios romanos, dentro del Derecho Público, la primera parte de la ley votada, Preaviso
En el contrato individual de trabajo, se denomicon las indicaciones de la fecha, proponente y
na así la obligación que tienen las partes contraprimera tribu o centuria que votaba.
tantes, empleador o empleado, de notificar a la
otra la ruptura del contrato, con anticipación
“Praescriptio longi temporis”
variable según las circunstancias. La ruptura no
Loc. lat. Prescripción adquisitiva romana de
preavisada obliga, a la parte que la produce, a
larga posesión, que solía ser de 10 a 20 años.
indemnizar ala otra con una cantidad que geneRequería justo título y ausencia de vicios. Se
ralmente se estima en el importe de la retribuoponía a la especie siguiente.
ción correspondiente al plazo del preaviso omi“Praescriptio longissimi temporis”
tido. Es también costumbre conceder al trabajaLocución latina. Prescripción o usucapión de
dor preavisado una disminución en su jornada
larguísima posesión. Exigía 40 anos para prede trabajo para que pueda buscar otra ocupavalecer frente a la acción reivindicatoria de un
ción.
propietario inactivo durante tanto tiempo. Teodosio II la acortó a 30 años, lo que ha pasado a Prebenda
Renta de un canonjía. | Ingresos de cualquier
las modernas legislaciones, inclinadas a acortabeneficio eclesiástico (v.). | Beneficio de esa ínmientos mayores. Justiniano la amplió al podole en grado superior de las catedrales y coleseedor de mala fe. (V. la voz precedente.)
Prebendado
giatas. | Fundación piadosa que asigna una dote
a la mujer que se case o profese. | Puesto de escaso trabajo y bien retribuido.
Prebendado
Titular de una prebenda (v.) en catedral o colegiata.
Prebostazgo
Cargo y funciones de un preboste (v.).
Preboste
Nombre antiguo de los jefes de distintas clases,
desde gobernadores a rectores de colectividades. | En los antiguos gremios, representante
corporativo. | Administrador de un monasterio.
| En la Francia feudal. delegado del monarca
para mandar tropas, recauda; tributos y administrar justicia.
Precario
Precio cierto
vere (vivir honestamente), alterum non laedere
(no dañar a otro), suum cuique tribuere (dar a
cada uno lo suyo).
Precio
Valor pecuniario en que se estima una cosa. Este concepto tiene significación en relación con
múltiples actos jurídicos y, muy especialmente,
en diversos contratos, como los de compraventa, locación, trabajo, obras, servicios. El precio
se considera cierto cuando las partes lo determinan en una suma que se debe pagar o cuando
su importe se deja al arbitrio de una persona determinada o cuando se fije con referencia a otra
cosa cierta. El precio se calificará de incierto
cuando no hubiere sido determinado o hubiere
duda sobre él, caso en el cual las partes se ajustarán al precio corriente del día en el lugar de la
entrega de la cosa.
Dícese de aquello que se tiene por un título que Precio afectivo o de afección
autoriza al propietario a revocar en cualquier
La estima personal de una cosa, por los recuermomento el uso o tenencia. (V. POSESIÓN PREdos propios unidos a ella o por haber perteneciCARIA.)
do a parientes o amigos entrañables. Este precio lleva a no querer desprenderse de algunos
Precarista
objetos o a pedir por ellos sumas en apariencia
El que tiene, posee o usa algo en precario (v.).
exageradas. Debe tenerse en cuenta en el resarPrecedencia
cimiento del daño moral, pero con medida prudencial en el juzgador. No se tiene presente en
Prioridad en el tiempo. | Anterioridad en el esla expropiación.
pacio. | Preeminencia en lugar, asiento o desfile
en actos honoríficos a los que concurren o en
los que participan autoridades de diversas cla- Precio alzado
Aquel que se conviene en un tanto fijo a camses. | Preferencia para presidir o presenciar cierbio de una cosa o servicio o por la ejecución de
tas solemnidades. (Dic. Der. Usual).
una obra, con independencia de cantidad o caliPrecedente
dad, del tiempo que requiera o del gasto que
Anterior en el tiempo o en el espacio. | Resoluorigine por materiales (Dic. Der. Usual).
ción similar de un caso planteado antes y que se
invoca para reiteración por aquel a quien favo- Precio aplazado
rece.
El que no se abona al contado por lo que se adquiere, se utiliza o de alguna otra forma se reciPrecepto
be, como determinados servicios, por quedar en
“Mandato u orden que el superior intima o hace
todo o en parte pactado para pagarse en otro
observar y guardar al inferior o súbdito” (Dic.
momento, de una vez o en cuotas. (V. OBLIGAAcad.). | Regla o norma. | Cada uno de los diez
CI ÓN A PLAZO.)
mandamientos del Decálogo. | Cada artículo o
disposición de un texto legal o reglamentario. | Precio cierto
En la Edad Media, documento en que constaba
El que consiste en una suma de dinero o se reuna merced o privilegio.
fiere a otra cosa cierta. Según el art. 1.349 del
Cód. Civ. arg.: “El precio será cierto: cuando
Precepto formal de obediencia
las partes lo determinaren en una suma que el
En las comunidades religiosas, orden o recuercomprador debe pagar, cuando se deje su dedo de una obligación que el superior dirige al
signación al arbitrio de una persona determinainferior, para superar su resistencia o pasividad.
da o cuando lo sea por referencia a otra cosa
Preceptos del Derecho
cierta”. También se tendrá porprecio cierto, no
En el Derecho Romano (Digesto, libro 1, tít. I,
siendo inmueble la cosa vendida, cuando las
párr. 1”) se dice: iuris praecepta sunt haec (éspartes se refieran alo que la cosa valga en el día
tos son los preceptos del Derecho): honeste vial corriente de la plaza, o un tanto más o menos
Precio real
Precio corriente
no difiere substancialmente de la adquisición
que éste. Entonces el precio se certifica por coprimitiva.
rredores o por testigos (art. 1.353).
Dentro del Cód. Civ. esp., en la compraventa, el precio ha de ser cierto, en moneda o Precio fijo
En el comercio moderno, para evitar la petición
signo que lo represente (art. 1.445). Para que se
de rebajas, usuales en otros tiempos, el definititenga por cierto el precio, bastará que lo sea
vo para cada artículo o producto. al menos en
con referencia a otra cosa cierta o que se deje su
caso de no alterarse de manera uniforme por
señalamiento al arbitrio de persona determinaconveniencias mercantiles o posibilidades esda. Si ésta no quiere o no puede señalarlo, el
peculativas.
contrato queda sin efecto (art. 1.447). Además,
también se tiene por cierto el precio en la venta Precio incierto
de valores, granos, líquidos y demás cosas funContrapuesto al precio cierto (v.), y explicado
gibles, cuando se señale el que la cosa tuviere
en la voz genérica PRECIO (v.).
en determinado día, bolsa o mercado, o se fije
Precio justo
algo mayor o menor, si es cierto (art. 1.448).
Precio corriente
En cada lugar y tiempo, el estilado por un servicio o para una cosa o mercaderfa en concreto.
Puede’ tomarse por supletorio en caso de haber
omisión entre las partes al respecto.
Precio de afección
Precio afectivo (v.).
Precio de la novia
v. JUSTO PRECIO
Precio legal
El señalado por ley u otra norma del poder público, para cortar especulaciones o asegurar recompensas mínimas a los productores o comerciantes, a cubierto así de una competencia ruinosa. De acuerdo con una u otra política,
aparecen los precios máximos y los precios mí-
nimos (v.).
Precio máximo
Entre pueblos primitivos o en algunos por deEl que la autoridad señala como superior en las
más rezagados en la civilización, monedas preciosas o cosas -ganado con cierta preferencia- que el cortejante de una mujer ha de entregar al padre u otro pariente para que se la
conceda como esposa.
Precio de la sangre
En la composición penal de otros tiempos, el
dinero o los bienes que el delincuente entregaba a la víctima o a su familia, para evitar la venganza y satisfacer la CUlpa. (v. “WERGELD”.)
Precio de plaza
ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. Aunque se opone a la libertad
de comercio, en ocasiones reprime especulaciones y abusos, y es adecuado en épocas de
guerra y de crisis (Dic. Der. Usual).
Precio mínimo
El que los interesados en un género de comercio o producción establecen, por acuerdos expresos o tácitos, para recíproca conveniencia, o
el que el poder público impone para estímulo
de una industria o actividad. Se trata siempre de
una suma por debajo de la cual no es lícito operar. (v. PRECIO MÁXIMO.)
El que en cada localidad rige en un momento
determinado para un producto o servicio. En
cuanto a las mercaderías, existe una dualidad Precio nominal
básica determinada por el precio del productor
En títulos de crédito, el fijado en el documento,
al revendedor o mayorista, y el de la segunda
por lo común el de venta al emitirse, sujeto lueetapa del proceso económico, de los comergo a fluctuaciones en el mercado, sobre todo en
ciantes o revendedores al público o consumicaso de cotizarse en bolsa. | En tiempos de cridor, el minorista. En esa cadena se interponen a
sis o inflación, el señalado a los productos o acveces los precios meramente especulativos de
tividades, que por la necesidad o la especulala cadena de intermediarios o comisionistas.
ción no se observa en la realidad. (V. PRECIO
Precio de reposición
REAL.)
En una línea económica general, lo que cuesta Precio real
En los valores susceptibles de negociación en
la adquisición de un bien o elemento que se teel mercado, el de cada día y en la plaza a que se
nía o se utilizaba y que por una circunstancia
haga referencia, frente al valor nominal o de
cualquiera tiene que ser reemplazado. En situaemisión estampado en los títulos. | El pagado
ciones de normalidad, realizadas las amortizaen verdad, no obstante un precio máximo o míciones del caso u obtenida la utilidad consinimo (v.) oficial.
guiente. el pago de lo que se compra de nuevo
Precio, recompensa o promesa
Prefecto
Predio itálico
Precio, recompensa o promesa
Proceder por uno u otras configura agravante
penal o tipifica delito de mayor trascendencia.
(v. ASESINATO, HOMICIDIO )
Precio vil
El inmueble que no estaba sito en Roma, pero
sí en Italia, lo cual lo eximía del pago de impuestos, hasta tiempos de Diocleciano. Hasta
justiniano no desaparecen los privilegios de estos fundos frente a los predios estipendiarios y
El notoriamente inferior a lo que algo vale y
tributarios (v.).
siempre que se deba a ignorancia u otro vicio
Predio
rústico
del consentimiento. Puede anular la compraEn Roma, el no edificado, siendo indistinto que
venta por lesión (v.).
se hallara en la ciudad o en el campo. | Hoy, finca fuera de poblado, por lo común dedicada a
Preclusión
alguna explotación rural. (V. PREDIO URBANO )
Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto
de extinguirse el derecho a realizar un acto pro- Predio sirviente
cesal, sea por prohibición de la ley, por haberse
El que está sujeto a una servidumbre (v.) a fadejado pasar la oportunidad de verificarlo o por
vor de otro fundo, denominado por tal causa
haberse realizado otro incompatible con aquél
predio dominante (v.).
(Couture). | Principio procesal según el cual el
juicio se divide en etapas, cada una de las cua- Predio superior
El que está aguas arriba de otro u otros, llamales supone la clausura de la anterior, sin posibidos por ello predios inferiores (v.). Concede
lidad de renovarla (Couture). Esta segunda deprimacía en la utilización de las aguas, pero imfinición coincide con la de Chiovenda cuando
pone no acarrear perjuicios y privaciones a los
afirma que el proceso avanza cerrando estadios
situados aguas abajo.
precedentes y no puede retroceder.
Predio tributario
Precontrato
Para Castán, una convención por la cual dos o
más personas se comprometen a concluir en
tiempo futuro un determinado contrato que no
se quiere o no se puede estipular. (V. CONTRATO PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO )
Predial
Concerniente a predios o fincas. (V.
BRE PREDIAL.)
Predio
SERVIDUM-
En Roma, el enclavado en una provincia imperial y sujeto al tributum. Concedía el pago de
ese impuesto la plena disposición y posesión.
(v. PRECIO ESTIPENDIARIO )
Predio urbano
En Roma, la finca edificada, fuera en ciudad o
en el campo. | En la actualidad, el fundo edificado cuando es la vivienda o la utilización para
otros fines su aprovechamiento principal. |
También el solar destinado a eventual edificación en poblado. (V. PREDIO RÚSTICO)
Denominación de origen romano, algo en desuso fuera de los juristas, para referirse a cual- Preexistencia
Existencia anterior o precedente. | Existencia equier finca o propiedad inmueble. (V. FUNDO,
fectiva de una cosa o de un derecho con anteHEREDAD, SERVIDUMBRE.)
rioridad al acto o momento en que haya de traPredio dominante
tarse de ella.
El que cuenta con una servidumbre (v.) a su favor sobre otro, que por ello es designado como Prefecto
En Francia se llama así el gobernador de un depredio sirviente (v.).
partamento. | En el Derecho Romano se daba el
Predio estipendiario
nombre de praefectus a distintos jefes militares
y civiles; entre ellos, el praefectus urbis o preRecibía este nombre, por el estipendio o imfecto de la ciudad; el praefectus morum o prepuesto que pagaba al Estado romano, la finca
fecto de las costumbres; el pruefectus pruetorii,
sita en una provincia y fuera de Italia. (V. PREque mandaba la guardia pretoriana; el praefecDIO ITÁLICO.)
tus aerarii o intendente del erario público; el
Predio inferior
praefectus vigilum, que tenía su cargo un cuerEl que se halla aguas abajo con respecto a otro,
po de vigilancia compuesto por siete cohortes
el predio superior (v.), del que ha de soportar
de guardias nocturnas; el praefectus annonae,
esa corriente o desagüe, pero con derecho a
encargado del abastecimiento de víveres en la
ciudad; el praefectus Aegypti, que tenía la adaprovecharlos.
Prelación de créditos
Prefecto apostólico
ministración de Egipto con sede en Alejandría; Preguntas generales de la ley
el pruefectus castrorum u oficial de ingenieros
Las dirigidas a los testigos para concretar su
que actuaba en el campamento; el praefectus
identidad y relaciones con la causa: 1”) nombre
iuri dicundo, delegado del pretor de Italia, para
y apellido, edad, estado, profesión y domicilio;
la administración de justicia en los municipios
2”) si es pariente y en qué grado de alguno de
y en las colonias.
los litigantes o procesados; 3”) si tiene con
ellos alguna relación laboral, profesional o de
Prefecto apostólico
otra índole; 4”) si tiene interés en el juicio o
En nombre de la Santa Sede, el sacerdote a
causa; 5”) si es amigo íntimo o enemigo de alquien se encomienda que rija los asuntos espiriguna de las partes.
tuales en un territorio misionero sin organización eclesiástica.
Prefectura
Prejudicial
Que impone una resolución previa a lo principal. (v. CUESTIÓN PREJUDICIAL.)
Cargo, jurisdicción y funciones de un prefecto
(V.). | Local en que actúa oficialmente. | En
Francia, capital de un departamento; es decir, Prejudicio
Prejuicio (v.).
capital de provincia en el régimen hispanoamericano.
Preferencia
Ventaja, primacía que una persona o cosa tiene
sobre otra, por merecerlo o por otra causa. | Prelación. | Predilección. | Elección de algo o de alguien entre varios. | Inclinación, propensión,
tendencia. | Afecto superior.
Pregón
Publicación que en voz alta y lugar público se
hace de algo que conviene que todos sepan o
que se quiere dar a conocer. | Grito de sus mercaderías por feriantes y vendedores ambulantes
(Dic. Der. Usual).
Pregonero
En aldeas y núcleos poblados reducidos, el oficial público que, de viva voz, y recorriendo las
calles, da a conocer lo que la autoridad le encarga.
Pregunta
Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. | Interrogatorio.
Pregunta capciosa
La que se vale de artificios, engaños o deslealtades. En principio está prohibida en ios interrogatorios judiciales.
Pregunta impertinente
Prejuicio
También prejudicio, la acción y efecto de prejuzgar; o sea, de juzgar de las cosas antes del
tiempo oportuno, o sin tener de ellas cabal conocimiento. El concepto tiene importancia jurídica en cuanto a la obligación en que se encuentra el juzgador de no anticiparse con sus
juicios y reservar éstos para el momento procesal que le permita establecer. con el debido conocimiento, la sentencia o resolución que le parezca justa. Claro es que, inevitablemente, el
juez se orienta muchas veces no por un prejuicio concreto sobre el hecho sometido a su jurisdicción, sino por el juicio previo (prejuicio) de
carácter general que tenga no solo sobre conceptos o interpretaciones jurídicas, sino también sobre otros aspectos sociales, filosóficos,
económicos, que influyen honestamente sobre
su decisión.
Prejuzgamiento
Es, en cierto sentido, lo mismo que Prejuicio
(v.), si bien se emplea más concretamente con
relación al hecho reprobable de que el juez tenga ya formado su juicio en el momento de iniciarse un asunto sometido a su jurisdicción o
antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución
justa.
Prelación
Primacía en el tiempo. | Preferencia para uso o
En el procedimiento, la que carece de nexo con
ejercicio.
la causa o la que, sea cual sea la respuesta, no
influye en su decisión. No debe formularse. La
Prelación
de créditos
parte contraria puede pedir al juez que se tenga
Escala
de
preferencia
para la efectividad credipor no hecha y no contestarla.
ticia reconocida por el legislador en caso de conPregunta sugestiva
curso de acreedores. En varios países americanos
se habla de privilegios crediticios. (V. ACREEDOR
La que se hace de manera que lleva en sí la respuesta o incita a la afirmativa.
PRIVILEGIADO.)
Prelado
Prelado
Prenda con registro
Premoriencia
Clérigo secular o regular que tiene jurisdicción
Muerte anterior de alguien con respecto a otro o
ordinaria en el fuero externo, por lo que se exvarios más. Posee enorme trascendencia en macluyen quienes sólo cuentan con jurisdicción deteria sucesoria. (V.CONMORIENCIA.)
legada o con jurisdicción ordinaria únicamente
Prenda
para el fuero interno.
Contrato por el cual el deudor de una obligaSon prelados así el papa, los cardenales,
ción, cierta o condicional, presente o futura, enlos obispos, los vicarios, los prefectos apostólitrega al acreedor una cosa mueble o un crédito
cos y los superiores de las órdenes religiosas.
en seguridad de que la obligación ha de ser
Prelegado
cumplida. Faltando el deudora ella, el acreedor
El legado que se hace a un heredero, que así
puede hacerse cobro de su crédito con el precio
reúne un título universal y uno singular en la
que produzca la venta en remate público de la
misma sucesión.
cosa dada en prenda y con citación del deudor.
La garantía prendaria es corriente en el contrato
Premeditación
de préstamo.
Se trata de un concepto cuyo significado y alDesde el punto de vista del acreedor, prencances han sido muy discutidos en Derecho Peda es la cosa prendada.
nal, principalmente porque todos los delitos,
Desde el punto de vista del acreedor pignosalvo aquellos que se cometen por un impulso
raticio o prendario (v.), la prenda integra adeinstantáneo, han tenido que ser premeditados.
más un derecho real sobre lo prendado.
Se entiende, por eso, y hablando en términos
generales, que la premeditación constitutiva de Prenda agraria
circunstancia agravante de la responsabilidad
En la Argentina se denomina así la garantía escriminal es aquella que se realiza con serenidad
pecial de préstamos en dinero constituida sobre
de ánimo para el mal, revelada por la decisión
máquinas en general, aperos e instrumentos de
reflexiva, manifestada, continuada y persislabranza, animales de cualquier especie y sus
tente, y a condición de que, entre la premeditaproductos, cosas muebles afectadas a la exploción del hecho y su ejecución, transcurra un
tación rural, frutos de cualquier naturaleza colapso suficiente para que el autor haya tenido
rrespondientes al año agrícola en que el contratiempo de hacerse cargo, con fría razón, de las
to se realice, sean pendientes, en pie o separados de la planta, así como las maderas, los
ulteriores consecuencias, demostrando así una
perseverancia tenaz en su resolución. Sin emproductos de la minería y los de la industria nacional. Es característica de la prenda agraria
bargo, algunos autores opinan que el mero
que el deudor conserve la posesión de la cosa
transcurso de ese tiempo no es suficiente para
determinar la agravante, sino que es necesario
materia de la prenda en nombre del acreedor,
que, durante aquél, el agente no haya estado sosiendo sus deberes y responsabilidades civiles
los del depositario regular, estableciéndose
metido auna insólita pasión, ya que los estados
pasionales son incompatibles con el deliberar
además otras responsabilidades especiales que
la propia ley determina.
premeditado.
El Código Penal argentino sólo se refiere a
la premeditación cuando, con relación al homi- Prenda con registro
Régimen pignoraticio o de garantía sin desplacidio, establece como circunstancia calificativa
zamiento, ya que la cosa prendada queda en poel hecho de que tal delito se haya realizado con el
der del deudor. De ese modo no se priva al
concurso premeditado de dos o mas personas.
prestatario del uso de la prenda, que muchas
En la legislación española, la premeditaveces representa un instrumento de trabajo. La
ción transforma el homicidio en asesinato (v.).
enajenación u ocultación de la cosa prendada
Premio
constituye delito.
Recompensa, remuneración de un mérito o serEn la legislación argentina, únicamente pueden ser acreedores de prenda con registro: banvicio. | Aumento que experimentan algunas
cos, sociedades cooperativas de agricultores,
monedas, sobre su valor nominal, al ser camganaderos o industriales; el Estado y sus reparbiadas por otras. | Interés del dinero. | Cada uno
de los lotes con cantidad asignada en la lotería.
ticiones autárquicas; los acopiadores de uro| Prima (v.) o sobresueldo por la cantidad o caduetos agropecuarios; los comerciantes inscrilidad de la producción, sobre la base establetos en el Registro Público de Comercio: las oercida (Dic. Der. Usual). (V. CONTRATO DE SEGUsonas de existencia visible o jurídica inscritas
como prestamistas en la Dirección General ImRO)
Prescripción
Prenda fija
positiva Las sanciones aplicables a los prestatarios que dispongan de las cosas prendadas son
las mismas que afectan a los depositarios comunes y a los de prenda agraria (v.).
Prenda fija
Designación que se le adjudica a la prenda registral cuando recae sobre cosas muebles o se-
Prendamiento
Acto de constituir la garantía prendaria.
Prendario
Concerniente a la garantía real que la prenda o
pignoración (v.) representa.
Prenombre
Entre los romanos, el nombre que se usaba anmovientes y sobre los frutos o productos, auntes del de la familia. (V. "PRAENOMEN".)
que estén pendientes o se encuentren en pie, según su distinta naturaleza. Se contrapone así a Prensa
la prenda flotante (v.).
A más de la máquina impresora y de la imprenta como tales, el conjunto de publicaciones pePrenda flotante
riódicas. Desde su expansión en el siglo XIX, no
La garantía mobiliaria de contenido variable.
ha dejado de suscitaren todas partes los benefiRecae específicamente sobre las mercaderías o
cios y riesgos de la libertad de prensa (v.).
materias primas de un establecimiento comercial o fabril . En la regulación argentina se ad- Prerrogativa
Facultad singular. | Privilegio.
mite para asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda de 180 días. La prenda Presa
afecta a las cosas originariamente prendadas y
Toma de una cosa, con derecho o sin él. | Caplas que resulten de su transformación, así como
tura. | Lo apresado. | Pillaje en la guerra. | Presa
las adquiridas para reemplazarlas. No restringe
marítima (v.). | Obra que se construye en los
la disponibilidad de todas ellas.
cursos de agua para riegos, aprovisionamiento
Datos esenciales del contrato son los persode poblaciones o usos energéticos o de naveganales del acreedor y del deudor; la cuantía del
ción.
crédito y el tipo de interés; particularidades que
permitan individualizar los bienes prendados, Presa marítima
Captura (v.).
especificando si se trata de fungibles o no fungibles; privilegios crediticios a que estén afec- Presbítero
tadas las cosas que se ignoren y los seguros
En Derecho Canónico constituye el segundo
existentes .(V. PRENDA FIJA.)
grado de la jerarquía de orden; o sea, el sacerdote dependiente de un obispo, facultado para
Prenda sin desplazamiento
administrar todos los sacramentos, salvo los de
Llamada también en la Argentina prenda con
confirmar y ordenar.
registro (v.), es la que se puede constituir para
asegurar el pago de una suma cierta de dinero o Prescribir
el cumplimiento de cualquier clase de obligaMandar, ordenar. | Adquirir el dominio por usuciones a las que los contrayentes atribuyen, a
capión (v.). | Extinguirse un derecho no ejerciefectos de la garantía prendaria, un valor condo durante determinado lapso. | Librarse de la
sistente en una suma de dinero. Lo mismo que
responsabilidad penal por-la prescripción del
sucede con la prenda agraria (v.), es caractedelito o de la pena (v.).
rístico de esta otra sin desplazamiento, como su
Prescripción
nombre indica, que los bienes prendados queEn Derecho Civil, Comercial y Administrativo,
dan en poder del deudor (o del tercero que haya
medio de adquirir un derecho o de liberarse de
prendado en seguridad de una deuda ajena), exuna obligación por el transcurso del tiempo que
tendiéndose el privilegio de la prenda, salvo conla ley determina, y que es variable según se travención en contrario, a todos los frutos, producte de bienes muebles o inmuebles y según tamtos, rentas e importe de la indemnización conbién que se posean o no de buena fe y con justo
cedida en caso de siniestro, pérdida o deterioro
título. La prescripción llámase adquisitiva
de los bienes prendados.
cuando sirve para adquirir un derecho. Y es liberatoria cuando impide el ejercicio de la acPrendado
ción para exigir el cumplimiento de una obligaDado en prenda, pignorado.
ción. Estos plazos liberatorios son muy variables,
conforme a la acción que se trate de ejercitar.
Prendador
El Diccionario de la Academia define con
El que da algo suyo en prenda (v.), el deudor
acierto esta institución cuando dice que es la
pignoraticio.
Prescripción penal
Prescripción adquisitiva
El plazo prescriptivo corre desde que al reo
acción y efecto de prescribir, o de adquirir una
se le notifica la sentencia o desde que quebranta
cosa o un derecho por la virtud jurídica de su
la condena. A diferencia fundamental con la
posesión continuada durante el tiempo que la ley
prescripción del delito (v.), la de la pena exige
señala, o caducar un derecho por lapso señalado
que haya habido una sentencia que la haya imtambién a este efecto para los diversos casos.
puesto a determinadoprocesado, desde ese insEn Derecho Penal, extinción de la respontante, ya el condenado.
sabilidad por el transcurso del lapso fijado por
el legislador para perseguir el delito o la falta,
Prescripción del delito
incluso luego de quebrantada una condena.
Extinción que se produce, por el solo transcurPrescripción adquisitiva
so del tiempo, del derecho a perseguir o castigar aun delincuente, cuando desde la comisión
Derecho por el cual el poseedor de una cosa addel hecho punible hasta el momento en que se
quiere la propiedad de ella por la continuación de
trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso
la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Generalmente los plazos prescriptivos son
marcado por la ley (Diccionario de Derecho
menores o mayores según que la posesión se
Usual). Tal plazo es proporcional a la gravedad
de las infracciones y se extiende desde unos
haya o no ejercido con buena fe y justo título, y
meses para las faltas hasta un treinteno, en alque se trate de bienes muebles o inmuebles. (V.
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA y ORDINARIA.)
gunas legislaciones, para los delitos a los que
les están señaladas las penas más graves.
Prescripción civil
El término prescriptivo corre desde el día
Nombre unificado de la adquisitiva y de la exen que se haya delinquido, pero se interrumpe
tintiva de derechos y bienes en la esfera civil,
desde que el procedimiento se dirige contra el
para diferenciarla de la prescripción criminal (v.).
culpable, para volver a correr desde que se inteEn la modalidad que constituye adquisirrumpa la causa o termine sin condena para el
ción o usucapión, como en la variedad en que
ulterior perseguido que alegue la prescripción.
integra una pérdida jurídica, que se denomina
(v. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA )
igualmente caducidad (v.), posee elasticidad
cronológica desde 24 horas (denuncia de cier- Prescripción extintiva
tos daños asegurados) hasta un lapso treintañal
Prescripción liberatoria (v.).
en el dominio.
Prescripción criminal
Denominación técnica que pretende no solo diferenciarse de la prescripción civil (v.), sino
también agrupar las dos especies penales: la
prescripción de la pena y la del delito (v.).
Prescripción de acciones
Caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales
para su posible ejercicio. El concepto viene a
sumarse al de prescripción extintiva (v.).
Los plazos son muy diversos según las circunstancias expresadas en la voz matriz PRESCRIPCI ÓN (v.) y las diversas legislaciones, con
tendencia a amenguar los lapsos, para seguridad del mundo jurídico.
Prescripción de la pena
Prescripción extraordinaria
La que el legislador reconoce, sin justo título y
sin buena fe, por el transcurso de plazos más
largos que los fijados para laprescripción ordinaria (v.) de bienes y derechos.
Prescripción liberatoria o extintiva
Excepción para repeler una acción por el solo
hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho
al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio
o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda
obligación, sin que para ello se necesite ni buena fe ni justo título. (V. PRESCRIPCIÓN DE AcCIONES.)
Prescripción ordinaria
En lo referente al dominio y otros derechos reCon la consecuencia fundamental para el reo de
ales, la que establece plazos, más abreviados
extinguirse su responsabilidad penal, suele proque para la prescripción extraordinaria (v.),
ducirse, en las diversas legislaciones, por el
para su adquisición por la posesión o el ejercitranscurso de los lapsos señalados para cada
cio proseguido con justo título y buena fe.
pena, que van disminuyendo paralelamente a
su gravedad. Así, la de muerte, donde se halla Prescripción penal
En materia penal, la prescripción está referida a
en vigor, y las más largas de reclusión, a los 20,
dos conceptos diferentes: a) prescripción de fa
25 ó 30 años, para reducirse a unos meses en
acción, b) prescripción de la pena.
las infracciones más leves, las faltas.
Presidio
Prescripción treintañal
La prescripción de la acción consiste en la
imposibilidad de poder promoverla después de
haber transcurrido determinado plazo, contado
desde la fecha en que el delito fue cometido. El
plazo prescriptivo es más extenso cuanto más
grave el delito de que se trate. (V. PRESCRIPCIÓN
DEL DELITO.)
En cuanto a la prescripción de la pena, v. la
locución respectiva.
Prescripción treintañal
La adquisitiva extraordinaria del dominio y demás derechos reales, sin otro requisito que la
posesión continuada durante 30 años. Consolida, pues, incluso lo usurpado y lo robado. (V.
“PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS”.)
bién presidencia el sitio que ocupa el presidente cuando preside una reunión o el que, en un
local, le está destinado para esos efectos. | También, la oficina en que ejerce sus funciones y el
edificio o local en que tiene su morada.
Presidencia de la nación
Llámase también presidente de la república. Es
el cargo de presidente, que en unos regímenes
republicanos tiene una función representativa y
moderadora entre el gobierno y el Parlamento,
mientras que, en otros, el presidente es el titular
del Poder Ejecutivo. (V. PARLAMENTARIO, PRESIDENCIA, PRESIDENCIALISMO.)
Presidencialismo
Sistema político republicano en que el presidente es el titular del Poder Ejecutivo.
Prescriptible
Susceptible de prescripción (v.), como lo es toPresidencialista
do lo que haya en el comercio jurídico.
Referente al presidencialismo (v.) o partidario
de tal sistema en los regímenes republicanos.
Prescrito
(v. REPÚBLICA PRESIDENCIALISTA.)
También prescripto. Lo ganado por prescripción adquisitiva (v.) o lo perdido por la presPresidente
cripción extintiva (v.). | Ordenado, dispuesto,
Persona que preside un consejo, tribunal, junta,
mandado.
sociedad, empresa, asamblea o corporación; es
decir, la persona que en ellos ocupa el primer
Presencia
lugar y dirige la institución a que la presidencia
Acto de vivir o estar en un lugar, con conoci(v.) se refiera.
miento de los demás; posee relieve jurídico, por
En las repúblicas de tipo parlamentario, decuanto la ausencia (v.) con ignorancia del paranomínase presidente la persona democráticadero pone en marcha un complejo jurídico tutemente elegida para representara la nación y aclar y, en su momento, sucesorio.
tuar de Poder Moderador, y en las repúblicas
En lo procesal, desde la comparecencia
presidencialistas, el presidente de la nación es
hasta la rebeldía (v.), la presencia surte tamel titular del Poder Ejecutivo.
bién efectos relevantes.
Presidente de facto
Presencial
Que está presente, que ve u oye. (V.
PRESENCIAL.)
Presentación
TESTIGO
Es el que ejerce la jefatura del Estado en un gobierno de esa clase. (V. DE FACTO, GOBIERNO,
GOLPE DE ESTADO.)
Manifestación o muestra de algo. | Propuesta Presidente de la nación
El que ejerce la presidencia de la nación (v.).
del que es apto para un beneficio eclesiástico
(v.). | Comparecencia. | En América, petición. | Presidiario
Acto en que se exige la aceptación o el pago de
El sentenciado por un delito, mientras cumple
una letra de cambio (v.). | Primer asiento en alsu condena en un presidio (v.) u otro establegunos registros públicos inmobiliarios.
cimiento carcelario.
Presente
Quien está a la vista. | Concurrente a un acto. | Presidio
La Academia recuerda que, con expresión arTestigo directo de algo. | Tiempo actual. | Objecaica, llamábase así la guarnición de soldados
to con que se hace un obsequio.
en las plazas, castillos y fortalezas para su cusA efectos prescriptivos, el Código Civil artodia y defensa, así como la ciudad o fortaleza
gentino considera presente al propietario que
que se puede guarnecer de soldados. | Actualhabita en la provincia donde esté sito el inmueble.
mente se entiende por tal el establecimiento pePara el legislador español, el que esta en el país.
nitenciario en que cumplen sus condenas los
penados por delitos graves. | También, el conPresidencia
junto de presidiarios de un mismo lugar. | JuríDignidad, empleo o cargo de presidente (v.),
dicamente, representa la pena privativa de liasí como la acción de presidir. | Llámase tam-
Presidio mayor
bertad señalada para ciertos delitos, con diversos grados de rigor y tiempo. Algunos códigos,
como el argentino, no contienen en la determinación de las penas las de presidio, refiriéndose
únicamente a las de prisión y reclusión (v.).
Presidio mayor
Para el Código Penal español, pena grave, privativa de libertad, de 6 años y 1 día a 12 años.
Presidio menor
Pena privativa de libertad, de 6 meses y 1 día a
6 años, en el Código Penal de España.
“Presidium”
Prestatario
tidad de cosas que esta última está autorizada
para consumir, obligándose a devolver, en el
tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la
misma especie y calidad. Se llama también mutuo o préstamo de consumo.
En la segunda, una de las partes entrega a la
otra una cosa no fungible, mueble o inmueble,
para que use de ella y la devuelva en el plazo estipulado. Se llama asimismo comodato o préstamo
de uso.
El mutuo puede ser gratuito u oneroso para
el comodatario, en tanto que el comodato es
siempre gratuito.
Órgano del régimen soviético, elegido por el Préstamo a la gruesa
En Derecho Marítimo, contrato por el cual una
Soviet Supremo, que a la vez desempeña las
persona presta a otra cierta cantidad sobre objefunciones de una jefatura colegiada del Estado
tos expuestos a riesgos marítimos, bajo la cony de suplente de dicho Soviet Supremo durante
dición de que, pereciendo esos objetos, pierda
la suspensión de sus actividades.
el dador la suma prestada y, llegando a buen
Preso
puerto los objetos, devuelva el tomador la suma
Persona detenida por sospechosa y contra la
con un premio estipulado.
cual se ha dictado auto de prisión preventiva (v.),
que obliga a permanecer en establecimiento car- Préstamo con garantía
El que el acreedor se asegura mediantefianza,
celario. La situación es revocable hasta verse el
proceso. | Condenado por sentencia a una pena prenda o hipoteca (v.).
privativa de libertad que cumple en local peni- Préstamo con interés
tenciario.
El de dinero con devengo de un tanto por ciento
mensual o anual.
Prestación
Objeto o contenido de un deber jurídico (J. C. Préstamo de consumo
Smith). Equivale a dar, hacer o no hacer. | DíPor la posibilidad de que el prestatario consucese de la cosa o servicio exigido por una automa lo prestado, lo que lo obliga a devolver otro
ridad, o convenido en un pacto. | También, la cosa
tanto de igual especie y cantidad, nombre dado
o servicio que un contratante da o promete a otro.
también al mutuo (v.).
Llámase prestación personal el servicio
Préstamo
de uso
obligatorio exigido por la ley para la ejecución
Por la circunstancia de que se presta algo que
de obras o servicios de utilidad común.
ha de devolverse precisamente, sin equivalenPrestación personal
cia ni cambio, denominación que recibe tamContribución de hecho, a modo de trabajo forbién el comodato (v.).
zoso, aunque ocasional, para realizar una obra
o servicio de bien general. Es práctica conocida Préstamo simple
desde muy antiguo, en que recibió los nombres
Nombre que el Código Civil español le da al
de azofra y hacendera (v.). No muy lejos andan
mutuo (v.). quizás por encontrar equívoco o detampoco la carga concejil y los servicios de
susado el término.
concejada de otrora y el servicio civil (v.) conPréstamo
usurario
temporáneo.
Aquel en que se fija un interés muy superior al
Prestador
normal y desproporcionado con los riesgos que
El que presta. | Prestamista.
sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
Prestamista
El que entrega dinero a préstamo, con la per- Prestar
cepción de los intereses pactados. | En sentido
Dar en préstamo (v.).
peyorativo, usurero.
Préstamo
Contrato real que ofrece dos modalidades. En
la primera, una parte entrega a la otra una can-
Prestatario
Quien recibe dinero en concepto de préstamo
(v.). | Quien recibe cualquier otra cosa con la
obligación de reintegrarla al prestador (v.).
Presumible
Presumible
Susceptible de presunción (v.).
Presumir
Presunción de supervivencia
teger sus bienes o intereses. (V.
AUSENCIA
CON
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO )
Presunción de conmoriencia
v. CONMORIENCIA.
Suponer, conjeturar. | Sospechar. | Considerar
una cosa como verdadera, salvo prueba en con- Presunción de cosa juzgada
trario. | Deducir, inferir. | Alardear (Dic. Der.
En líneas técnicas, la suposición de que las reUsual).
soluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada (v.) son la realidad en el
Presunción
mundo del Derecho e intangibles para su seguEl Código de Procedimientos en lo Criminal de
ridad.
la capital de la Argentina, lo mismo que otros
códigos, trata conjuntamente de las presuncio- Presunción de fallecimiento
nes y de los indicios, como si fuesen una misma
Suposición de haber muerto quien ha desaparecosa, diciendo de ellos que son las circunstancido en un siniestro que no deja vestigios de él
cias y antecedentes que, teniendo relación con
o por ignorarse su paradero transcurrido el lapel delito, pueden razonablemente fundar una
so legal fijado. Conduce a la apertura de la suopinión sobre la existencia de hechos determicesión y demás consecuencias de la muerte enados. Constituyen, pues, uno de los medios
fectiva comprobada.
probatorios admitidos por la ley. Pero en la
Algunas legislaciones, como la canónica,
doctrina se ve frecuentemente rechazada esa
coartan las ulteriores nupcias del presunto cónconfusión entre ambos conceptos. Así, Oderigo
yuge supérstite, para evitar la bigamia en caso
estima que indicio es la circunstancia o antecede inesperada reaparición del supuesto difunto.
dente que autoriza a fundar una opinión sobre
(v. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIla existencia del hecho, en tanto quepresunción
MIENTO, PRESUNCIÓN DE VIDA )
es el efecto que esa circunstancia o antecedente
Presunción
de hecho y de derecho
produce en el ánimo del juez sobre la existencia
Traducción algo libre del tecnicismo habitual
del hecho, mediando por ello una relación de
presunción “iuris et de iure” (v.).
causa a efecto. En igual sentido, Caravantes expresa que la presunción surge del indicio. La
Presunción
de hombre o de juez
presunción no es, en el aspecto examinado, otra
Expresión
análoga,
pero poco frecuente, a la de
cosa que el juicio formado por el juez, valiénpresunción “iuris tantum” (v.).
dose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desco- Presunción de inocencia
nocidos fundándose en los conocidos.
La que ampara, en los enjuiciamientos de tipo
En sentido civil, son llamadas presuncioliberal. a los acusados cuya responsabilidad denes legales las establecidas por la ley para dar
be probar el acusador para fundar la condena.
por existente un hecho, aun cuando en la realidad pudiera no haber sido cierto. Las presun- Presunción de ley o de solo derecho
La de índole legal hasta que no se demuestre su
ciones legales son muchas, pudiendo servir coinexactitud. Coincide, pues, con la presunción
mo ejemplo muy característico de ellas la que
“iuris tantum” (v.).
supone la legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un determinado Presunción de muerte
plazo posterior a su disolución.
Presunción de fallecimiento (v.).
Esta clase depresunciones son llamadas iuris et de iure (v.) cuando no admiten prueba en Presunción de supervivencia
contrario, y iuris tantum (v.) cuando la admiLa que determina, entre varias personas que
ten.
han perecido en un mismo hecho, un naufragio,
un
combate, un incendio, y cuando no constan
Presunción absoluta
otros datos, quién ha muerto antes y quién desLa que surte eficacia contra todos. Se contrapopués entre las varias víctimas.
ne, por supuesto, a la presunción relativa (v.).
El tema apasionó al codificador napoleónico, que se decidió por el hombre en contra de la
Presunción de ausencia
mujer; entre las personas mayores, por la meSituación surgida de la desaparición u ocultanor; entre los menores, por el mayor, en líneas
miento de una persona, para los que ignoran la
generales.
causa y. por lo forzosa para configurarla, su paEn la actualidad, donde los accidentes aéradero. Conduce a tomar algunas medidas tutereos en especial causan tantas víctimas simultálares para los que de ella dependan y para pro-
Presunción de vida
neas, predomina el criterio legal de que debe
demostrar la supervivencia de quien le interese
el que la alegue para beneficio o derecho.
Presunción de vida
Pretensión
por la mujer durante el matrimonio, se suponían donados por el marido.
Presunción relativa
La que produce efecto tan sólo sobre ciertas
La que establece el Código Civil argentino en
personas. (V. PRESUNCIÓN ABSOLUTA )
caso de duda sobre el nacimiento con vida o sin
ella. Cabe prueba en contrario. (V. PRESUNCIÓN Presunción vehemente
DE FALLECIMIENTO )
La que se apoya en datos o indicios claros y poderosos, que no dejan lugar a la duda en lo norPresunción específica
mal de la vida, como la de que son robados, y
Cada una de las concernientes en concreto a una
no comprados, por ejemplo, y retirados por
institución jurídica (V. PRESUNCIÓN GENÉRICA.)
ello, los objetos que alguien saca de casa ajena
en ausencia del dueño y de los suyos.
Presunción genérica
La perteneciente a la generalidad de las instituciones, como la de tenerse por verdad jurídica Presuntivo
Basado en presunción o indicio (v.). | Susceptila cosa juzgada, o a un sector importante de una
ble de presumirse.
rama del Derecho, como el favor posesorio en
las cosas muebles y, en grado algo menor, en
Presunto
los inmuebles. (V. PRESUNCIÓN ESPECÍFICA.)
Supuesto. | Probable. | Sospechado.
Presunción “iuris et de iure”
Aquella contra la cual no se admite prueba en Presupuesto
Supuesto, suposición. | Cómputo anticipado del
contrario. La especie opuesta es la locución sicosto de una obra o de los gastos e ingresos de
guiente. (v. “IURIS ET DE IURE”.)
una institución. El concepto tiene especial imPresunción “iuris tantum”
portancia aplicado al Estado, a los municipios o
La establecida por ley u otra norma compulsia otros organismos públicos.
va, pero que admite probanza en contrario. En
Según Bach, el presupuesto general de gasciertos casos configura una inversión de la
tos y recursos, o simplemente el presupuesto,
prueba, como sucedió, en materia de accidentes
es un documento que contiene el cálculo de indel trabajo, cuando, para protección legal de los
gresos y gastos previstos para cada período fisafectados, todos los accidentes laborales se sucal y que, sistemáticamente, debe confeccionar
ponían producidos sin culpa de los subordinael Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y
dos, salvo probarse por el empresario que se
prácticas que rigen su preparación, para somehabía debido a dolo o gravísima imprudencia o
terlo después al Congreso, con cuya aprobación
ser en absoluto ajeno al trabajo.
se contará con un instrumento de gobierno de
Lo opuesto, en lo probatorio, lo constituye
importancia básica para el manejo del patrimola presunción “iuris et de iure” (v., y además
nio público del país.
“IURIS TANTUM”).
Presunción judicial
Inferencia que el juzgador extrae de los hechos
de autos, llegando desde lo probado hasta la veracidad de lo probable o desconocido.
Presunción legal
Presupuestos procesales
Requisitos o circunstancias relativos al proceso
o, más depuradamente, supuestos previos que
necesariamente han de darse para constituir una
relación jurídica procesal, regular o válida.
Toda aquella que, por disposición del legisla- Pretendiente
Solicitante, peticionario. | Cortejante de una
dor, releva de prueba al favorecido con ella. En
mujer con fines matrimoniales. | Miembro de
realidad, cabe sostener que se está ante una preuna familia destronada o pariente de algún mosunción “iuris tantum” (v.), por cuanto, en las
narca que se cree con derechos a la corona de
presunciones “iuris et de iure’: no solo hay disun país no monárquico o con mejores derechos
pensa de prueba para el amparado con ella, sino
que quien reina en una nación para ser príncipe,
también prohibición de rebatirla para quien se
rey o emperador de ella.
vea perjudicado por ella.
Presunción muciana
Según ella, que recibe su nombre del jurista romano Quinto Mucio Escévola, cuando no se
probara la procedencia de los bienes adquiridos
Pretensión
Petición en general. | Derecho real o ilusorio
que se aducepara obtener algo o ejercer un título jurídico. | Propósito, intención.
Prevaricación o prevaricato
Preterición
Preterición
Con respecto a las sucesiones mortis causa se
dice que ha habido preterición cuando el testador omite en su testamento a los herederos legitimarios que vivan en el momento de otorgarlo
o que nazcan con posterioridad, instituyendo en
su lugar a otros o no instituyendo a ninguno. En
algunas legislaciones esa preterición anula la
institución del heredero indebidamente hecha,
valiendo únicamente las mandas en cuanto no
sean inoficiosas, mientras que en otras la institución de heredero no se invalida, sino que queda subsistente una vez salvada la legítima de
los herederos preteridos y pagadas las mandas.
(V.HEREDERO PRETERIDO.)
Preterintención o preterintencionalidad
Con referencia al Derecho Penal dice Jiménez
de Asúa que la preterintención consiste en producir un resultado típicamente antijurídico que
traspasa lo intencionalmente emprendido, defi
nición que completa añadiendo que es una
alianza de dolo y culpa en que el autor del acto
doloso origina una consecuencia más grave que
el agente pudo al menos prever.
Dicho con otras palabras, el acto productor
de un resultado delictivo que va más allá de lo
que fue la intención de quien lo ejecuta, pero a
condición de que el medio empleado no sea
previsiblemente adecuado para producir el resultado más grave. Así, pues, habría preterintención en el caso de golpear a una persona con
la mano sin otro propósito que el de lastimarla,
pero causarle la muerte; en cambio no lo habría
en quien mata a otro infiriéndole una puñalada,
aunque su deseo haya sido solamente herirlo.
Sin embargo, no faltan autores para los cuales
existe entre los delitos preterintencionales y los
calificados por el resultado, la diferencia de
que, en unos, las consecuencias pudieron preverse, y en otros, no. (v. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.)
Pretexta
Según la Academia, especie de toga o ropa rozagante, orlada por abajo con una lista o tira de
púrpura, que usaban los magistrados romanos,
y que también usaban los mancebos y doncellas
nobles.
“Pretium doloris”
Loc. lat. Precio del dolor. Se refiere ala indemnización que se concede a la víctima de un delito o accidente por el sufrimiento físico experimentado, aparte otros resarcimientos materiales o económicos.
Pretor
En el Derecho Romano se llamó así a los funcionarios judiciales investidos de la iurisdictio.
En el 242 a. C., la pretura, que venía siendo
ejercida por un solo funcionario, se dividió en
dos: el pretor urbano y el pretor peregrino. El
primero ejercía su jurisdicción en la ciudad de
Roma. El segundo ejercía su jurisdicción en las
cuestiones entre romanos y extranjeros o entre
extranjeros únicamente.
El cargo surgió en el 367 antes de Cristo,
con ejercicio de la jurisdicción que hasta entonces habían tenido los cónsules (v.), aunque no
deja de señalarse que estos últimos ya habían recibido con anterioridad el nombre de pretores.
La magistratura duraba un año y se obtenía
por elección en los comicios centuriales. El
pretor vestía la pretexta. ocupaba la silla curul
e iba precedido de lictores (V.).
Su influjo jurídico ha sido trascendente a
través del por ello llamado Derechopretorio (v.).
Pretoría
Pretura (v.).
Pretorianismo
Influjo desmedido de los militares en la política
o ejercicio sin más, por ellos, del poder público.
El vocablo y la práctica provienen de la guardia
pretoriana de Roma, que ponía y quitaba a su
antojo, en muchas épocas, a los gobernantes.
La herencia es indudable en no pocos pueblos
hispanoamericanos.
Pretoriano o pretoriense
Del pretor (v.).
Pretorio
Adjetivo. Referente al pretor, propio de él o a él
debido. (V. DERECHO PRETORIO.) | Substantivo.
Palacio o edificio en que habitaba tal magistrado romano o donde administraba justicia.
Pretura o pretoría
Institución o cargo de pretor (v.) en Roma.
Prevaricación o prevaricato
Delito que cometen los funcionarios públicos
dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta
injusticia. | En algunos códigos, como el argentino, tiene significación más concreta, puesto
que está referida únicamente a la administración de justicia, ya que el delito sólo lo cometen: el juez que dictare resoluciones contrarias a
la ley expresa invocada por las partes o por él,
o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones
que hicieren otro tanto; los árbitros y los amigables componedores falsos; el juez que dictare
Previsión social
Prevaricador
prisión preventiva por delito en virtud del cual
no proceda o que prolongare la prisión preventiva por más tiempo del que hubiere correspondido al delito imputado; el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes
contrarias en el mismo juicio, simultanea o sucesivamente, o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere
confiada, norma que se extiende a los fiscales,
asesores y a todos los funcionarios encargados
de emitir su dictamen ante las autoridades. Es,
pues, un delito contra la administración pública. (V. CONCUSIÓN.)
Prevaricador
Quien incurre en prevaricación (v.). | Más en
especial, juez que falla a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, contra la ley o justicia. | En
general, funcionario público que incumple sus
deberes.
Prevaricar
Prevención policial
Medio usual de iniciar el sumario en los delitos
que dan lugar a la acción pública, mediante las
actuaciones y diligencias practicadas por los
funcionarios de la policía tan pronto como tienen conocimiento de la comisión de un delito
de aquella índole, con obligación de informar
inmediatamente ala autoridad judicial.
Prevenido
En la terminología jurídica argentina, se llama
así la persona contra la cual se sigue un procedimiento judicial de orden penal; o sea, el inculpado de un delito durante el tiempo que
transcurre desde el momento de su detención
hasta el de su acusación formal. La palabra está
probablemente tomada del Derecho Procesal
Penal francés.
Preventiva
Abreviación de prisión preventiva (v.),
Cometer prevaricación (v.). | Hacer que otro Preventivo
prevarique.
Prevaricato
Prevaricación (v.).
Prevención
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. | Previsión. | Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. | Preocupación.
| Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. | Anticipación que en el conocimiento de
una causa toma un juez con relación a otros
también competentes. | Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. | Aversión, repugnancia. | Concepto desfavorable de
una persona o parcial contra ella. | Puesto de
policía o de vigilancia destinado ala custodia y
seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. | De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre
de una de las correcciones disciplinarias que la
ley española permite a los tribunales de ella. |
En lo penal, finalidad atribuida a la ley para
contener con su amenaza los impulsos delictivos. Todo ello de acuerdo con los enfoques jurídicos y contiguos de la voz en el Diccionario
de Derecho Usual.
Prevención de accidentes
V.HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Prevención del abintestato
Medidas precautorias que adoptan los tribunales cuando tienen noticia de haber muerto,
con bienes y sin testar, una persona que carece
de parientes cercanos o presentes. (V. ABINTESTATO.)
Adecuado para prevenir. (v.
PRISIÓN PREVENTIVA.)
Previa censura
La que se ejerce, sobre la prensa en especial,
antes de darse al público. (V. CENSURA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN.)
Previo
Anterior a algo. | De anticipación necesaria.
Previsibilidad
Posibilidad de prever, en lo penal, las consecuencias dañosas de la acción, lo cual constituye negligencia culposa, pero sin advertencia efectiva del resultado nocivo que transforma la
conducta en plenamente dolosa.
Previsible
Lo que puede ser objeto de previsión (v.). | Lo
habitualmente esperable de las cosas y de los
hombres.(V. CASOFORTUITO.)
Previsión
Conjetura, conocimiento anticipado de algo. |
Adopción de medidas para evitar o aminorar el
mal o la adversidad.
Previsión social
Régimen también llamado por algunos de sepuridad social (v.), cuya finalidad es poner a
todos los individuos de una nación a cubierto
de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen
(desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez), o bien que ampara a determinados familiares en caso de muerte de la persona
que los tenía a su cargo o que garantiza la asistencia sanitaria. Según la célebre frase de Beve-
Primogenitura
Prima
ridge, los seguros sociales deben proteger a las
personas desde su nacimiento hasta su muerte.
Los sistemas de previsión social son tantos y
tan divergentes que impiden su explicación en
una obra de la naturaleza de la presente. Dentro
del régimen previsional, se encuentran sistemas
incompletos. Uno de ellos está representado
por el sistema jubilatorio argentino, complementado en parte por las leyes de reparación de
accidentes del trabajo, enfermedad y maternidad. (V. CAJA DE JUBILACIONES, JUBILACIÓN.)
Prima
Primer ministro
En Gran Bretaña, en sus antiguos dominios y
colonias, y en países que los han imitado, el jefe del gobierno, que nombra el jefe del Estado:
un monarca o un presidente de república parlamentaria.
Primera copia
Traslado de la escritura matriz (v.) que cada
uno de los otorgantes tiene derecho a obtener
por primera vez. Desaparecidos el protocolo, la
escritura matriz o los expedientes originales,
hacen prueba las primeras copias, sacadas por
el funcionario público autorizante.
Para el registro de la hipoteca se ha de presentar, al oficial público encargado del oficio
de hipotecas, la primera copia de la escritura de
la obligación, cuando no se hubiere extendido
en el mismo oficio (art. 3.138 del Cód. Civ. arg.).
Cantidad que, en el contrato de seguro (v.), cobra el asegurador al asegurado en compensación del riesgo que aquél afronta. Llámase también premio. | Suma que un comerciante percibe por cederle una operación a otro. | En lo
bursátil, dinero que el comprador a plazo le
abona al vendedor para poder rescindir el trato.
| Premio en efectivo, o con descargo de impues- Primera instancia
v. INSTANCIA.
tos, que el gobierno otorga a ciertos exportadores. | Sobresueldo que el trabajador percibe Primera Internacional
por una producción mayor o mejor que la norAsociación Internacional Socialista que se
mal.
constituyó el año 1864 como consecuencia del
Manifiesto comunista (v.) de Marx y Engels.
Prima de emisión
Su finalidad era la unión del proletariado para
Sobreprecio, con respecto al valor nominal o a
avanzar en sus reivindicaciones sociales y apola par, con que es lanzada una emisión de valoderarse del poder político. Constituye el anteceres públicos o de empresas privadas para subsdente inmediato de la Asociación Internacional
cripción por los respectivos accionistas u oblide Trabajadores. Fue disuelta en el Congreso
gacionistas. Tal prima no es frecuente, pero sí
de Filadelfia de 1876, a consecuencia de la lude estilo a veces para absorber los gastos y cocha que mantenían los socialistas y los anarmisiones de la emisión, o de la ampliación del
quistas, estos últimos dirigidos por Bakunin.
capital, cuando se trata de títulos con buena cotización bursátil en lo que respecta a la cuota Primicias
preferente, a veces total, reservada a los poseev. DIEZMOS Y PRIMICIAS.
dores de otras series de igual clase.
“Prima facie”
Locución latina de uso frecuente en las actuaciones judiciales, que quiere decir a primera
vista o en principio, con lo que se da a entender
la apariencia de un derecho o de una situación,
pero sin que con ello se prejuzgue el asunto.
Primado
En Derecho Canónico se denomina así un jerarca del orden episcopal que ocupa una posición
intermedia entre el patriarca y el metropolitano (v.) y que preside a los arzobispos y obispos
de una región determinada, generalmente una
nación (L. A. Gardella).
“Primae noctis”
Loc. lat. De la primera noche. Con sentido más
jurídico, se refiere a la noche de bodas, por la
probable consumación matrimonial.
Primo
Vínculo de parentesco que une entre si a los hijos de hermanos o hermanas o a los hijos de
otros parientes que equidistan de un tronco común. Los primeros se llaman primos carnales o
primos hermanos; los ulteriores, los que tienen
bisabuelo común, primos segundos. Aquéllos
se hallan en el cuarto grado colateral; estos
otros, en el sexto.
Unos y otros suelen marcar el límite sucesorio intestado en las modernas legislaciones
en la rama colateral.
Primogénito
Llámase así el hijo que nace primero. (V.
PRI-
MOGENITURA.)
Primogenitura
Dignidad, prerrogativa o derecho del primogénito (v.); o sea, del hijo que nace primero. En
las legislaciones actuales es una institución ca-
Principio inquisitivo
“Primus inter pares”
rente de contenido, porque, en materia sucesoria, la legítima de los hijos es igual para todos,
y, en otro orden de derechos u obligaciones,
tampoco existen diferencias apreciables, pues
ellos están limitados a cosas muy concretas y
excepcionales, como para establecer, en el supuesto de parto múltiple, cuál de los hijos tendra la calidad de primer nacido a efectos de desempeñar la tutela o la curatela sobre ciertos
parientes menores o incapaces, así como también para eximirse de la prestación del servicio
militar cuando la madre es viuda.
La primogenitura tuvo importancia jurídica en las legislaciones, algunas de las cuales
han llegado hasta no muy lejanos tiempos, que
mantenían la institución del mayorazgo, en virtud de la cual el hijo mayor tenía privilegiados
derechos hereditarios. (V. MAYORAZGO, MELLI-
Príncipe
El primogénito de un monarca y por ello presunto sucesor. | Cualquiera de los hijos de los
reyes en la corte inglesa y, en su tiempo, en la
de Francia. | Jefe político de unprincipado (v.).
| Título de los emperadores romanos desde Augusto en adelante.
Príncipe de Asturias
Hasta 1931, y desde 1388, título del heredero
de la corona de Castilla y, desde los Reyes Católicos, de la de España.
Príncipe de Gales
Nombre honorífico del sucesor de la corona
británica.
Príncipe de los apóstoles
Sobrenombre de San Pedro, por haberlo designado Jesucristo cabeza de la Iglesia entre sus
La institución posee inmensa trascendencia
primeros y principales discípulos. Tal dignidad
en las monarquías hereditarias, ya que la corose sucede desde hace 20 siglos en el pontificana se transmite, en principio, de primogénito
do (v.).
varón en primogénito varón, con relegación de
las ramas femeninas o con total exclusión de ellas, Principio
allí donde impera la llamada ley sálica (v.).
Comienzo de un ser, de la vida. | Fundamento
de algo. | Máxima, aforismo.
“Primus inter pares”
Locución latina. Primero entre iguales, lo que Principio de la legalidad
otorga a las jefaturas una primacía honorífica,
v. “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEsin superioridad efectiva sobre los demás en el
VIA LEGE”.
ejercicio.
ZOS.)
Princesa
Esposa de un príncipe (v.). | La que es por sí jefa del Estado que constituye un principado. | En
España, heredera del trono en otros tiempos. |
En otras cortes monárquicas, toda hija del rey.
Principado
Dignidad de príncipe o princesa (v.). | Territorio sobre el cual gobierna. | En Roma, el período que va del año 27 a. C., cuando Augusto
asume el poder total.
Principal
Principio de la separación de poderes
Clave del Derecho Político que se basa en la independencia del Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, como esencia de un régimen
de dignidad ciudadana y como garantía contra
el despotismo.
Principio de prueba por escrito
Se entiende por tal cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su
causante o de parte interesada en el asunto, o
que tendría interés si viviera. El concepto ofrece importancia procesal por cuanto la existencia del principio de prueba escrita hace verosímil el derecho litigioso de quien lo aporta.
Primero. | Superior. | Preferente. | Primordial. |
De mayor importancia. | De mejor calidad. | Lo
esencial o fundamental, por oposición a lo ac- Principio dispositivo
cesorio (v.). | Lo que puede existir con indepenEn el proceso civil, el que reconoce a las partes
dencia, sentido en el cual se habla de que es un
el dominio del litigio y entrega a la instancia
contrato principal la compraventa, mientras no
(v.) de parte la iniciativa en el impulso procepuede serlo la fianza, dependiente de otra conSal. (v. PRINCIPIO INQUISITIVO.)
vención o relación jurídica (Dic. Der. Usual).
Principal obligado
El mayor deudor. | El deudor, a diferencia de
fiadores y avalistas. | El máximo responsable. |
Aquel sobre el cual pesan los más ineludibles
deberes.
Principio inquisitivo
En el enjuiciamiento, la entrega de la iniciativa
e impulso al juez, de oficio (v.). Predomina en
la fase instructora del proceso penal, contra el
evidente favor del principio dispositivo (v.) en el
procedimiento civil.
Prisión preventiva
Principios generales del Derecho
Principios generales del Derecho
La ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan.
De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se adviertan lagunas
legales (v.) que dejan al juzgador en la necesidad de acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe
abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto del
silencio de la ley. A falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía jurídica (v.) y, a falta de ésta, serán de aplicación los principios generales del Derecho.
La dificultad está en determinar cuáles sean
esos principios. Para algunos autores, son los
del Derecho Natural (v.); o sea, los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas. La
idea es tan ambigua que no faltan doctrinas que
niegan la existencia de un Derecho Natural.
Lo que queda expuesto se refiere a todas las
ramas del Derecho (Civil, Comercial, Administrativo, Laboral), pero no al Derecho Penal,
donde no cabe ni la aplicación analógica ni la
de los principios generales, porque no hay delito ni pena sin previa ley que los determine y
porque cualquier omisión legal al respecto se
tiene que resolver a favor del imputado.
“Principium”
Vocablo latino. Principio o comienzo. Dábase
tal nombre a la primera de las tribus que votaba
en los comicios y que por ello figuraba en la ley
respectiva.
Prior
Superior de ciertas órdenes religiosas. | En los
consulados de otros tiempos, el que entendía en
las causas mercantiles.
“Prior tempore, potior iure”
Aforismo lat. Quien es primero en el tiempo es
mejor en el Derecho.
Prioridad
Anterioridad de una cosa respecto de otra en el
tiempo o en el orden. Tiene importancia jurídica no solo en lo que afecta a la prioridad en el
orden, referida a determinados cargos públicos
y diplomáticos, sino más especialmente en lo
que se refiere al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de ciertos derechos tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores. El
principio qui prius est tempere potior est iure
(quien está antes en el tiempo es mejor en el
Derecho) se consignaba ya en el libro 5, tít.
XLI de las Decretales (v.).
Prisión
Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición gubernativa o judicial. | Nombre de una pena privativa de libertad, de duración y carácter variables de un país a otros.
Prisión mayor
En el Código Penal español, pena grave y privativa de libertad, que fluctúa entre 6 años y 1
día y 12 años.
Por más benigna en lo penitenciario, se les
aplica automáticamente a las mujeres sentenciadas a presidio mayor (v.).
Se diferencia, en la duración, de la prisión
menor (v.).
Prisión menor
En la legislación penal española, pena privativa
de libertad entre 6 meses y 1 día’ y 6 años. (V.
PRISIÓN MAYOR.)
Prisión perpetua
Privación vitalicia de libertad para un reo criminal. Si lo fue en tiempos antiguos, en la actualidad suele “reducirse” a 30 años, plazo en
que se libera al condenado. (V. PRISIÓN TEMPORAL.)
Prisión por deudas
La facultad que el procedimiento romano, por
medio de la manus iniectio (v.), concedía al
acreedor para mantener preso en su casa al deudor en tanto no cumpliese su obligación, derivó
a través de las edades Media y Moderna, hasta
avanzado el siglo XIX, hacia la prisión por deudas. Las legislaciones modernas han eliminado
esa institución. Unicamente subsiste cuando el
incumplimiento del pago obedece no a una razón de insolvencia ni siquiera de mala voluntad
o de mala fe, sino cuando la omisión del pago,
por su carácter doloso, entra dentro de las previsiones de la ley penal, como sucede en la hipótesis de la quiebra fraudulenta (v.).
Prisión preventiva
Medida de seguridad adoptada por la autoridad
judicial que entiende en el asunto, a efectos de
evitar que el imputado se sustraiga a la acción
de la justicia. Como esta precaución es contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta, sin las cuales
la medida resultaría ilegal. Son ellas que la existencia del delito esté justificada cuando menos por semiplena prueba; que al detenido se le
haya tomado declaración indagatoria o se haya
negado a prestarla, habiéndoselo además im-
Prisión provisional
puesto de la causa de su prisión; que haya indicios suficientes para creer al imputado responsable del hecho. El juez podrá decretar la libertad provisional (v. del encausado en los casos
y en la forma que la ley determine.
Prisión provisional
Prisión preventiva (v.), mas aquella otra locución es preferida por la Ley de Enjuiciamiento
Criminal de España.
El Código Penal, que habla de la prisión
preventiva, declara que ésta no se tendrá por
pena. Sin embargo, el tiempo que se haya permanecido en ella se computa como parte de la
condena o por toda ella, en su caso, si recae
sentencia que sancione con pena privativa de
libertad (v.).
Prisión subsidiaria
Es la que se aplica a quien no quiere o no puede
hacer efectiva la pena de multa a que ha sido
condenado.
Prisión temporal
La privativa de libertad que tiene un límite máximo legal. Se contrapone por eso a la prisión
perpetua (v.).
Prisión y reclusión
La prisión es una pena perpetua o temporal de
pérdida de la libertad que se cumple en establecimientos penales especiales destinados a ese
fin. Constituye una pena de grado inferior a la
de reclusión, aun cuando el tema es muy discutido, por lo menos en lo que se refiere al Derecho argentino, ya que algunos autores no advierten diferencias entre una y otra, pues ambas
llevan como inherente el trabajo obligatorio y,
cuando exceden de tres años, la inhabilitación
absoluta, la privación de la patria potestad, la
privación de la administración de los bienes y
del derecho de disponer de ellos por actos inter
vivos, así como la sujeción del penado a la curatela establecida para los incapaces.
Llámase también prisión el establecimiento
donde se cumple esa pena y asimismo se da el
nombre de reclusión a la internación (v.) de los
delincuentes inimputables en casas de salud o
en establecimientos correccionales.
Prisioneros de guerra
Privado
hayan sido capturados por las fuerzas enemigas.
El Convenio de Ginebra del ano 1929 estableció
normas relativas al trato que debían recibir los prisioneros de guerra. Lo substituyó otro en 1949.
Igual que sucede con todas las normas de
Derecho Internacional bélico, tienen una efectividad muy relativa y a veces completamente
nula. Es frecuente el canje de prisioneros entre
las naciones beligerantes.
Privación de libertad
Delito que, como su mismo nombre indica,
consiste en reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, o en privarla de
su libertad en cualquier forma. | Asimismo configura este delito la detención o prisión realizada por un funcionario obligado a decretar la
soltura del detenido o preso, o que prolongue
indebidamente la detención de una persona sin
ponerla a disposición del juez competente, o
que incomunique indebidamente aun detenido,
o que reciba en un establecimiento penal a algún reo sin testimonio de la sentencia firme en
que se le haya impuesto la pena, o lo coloque
en lugares del establecimiento que no sean los
señalados al efecto, o que teniendo noticias de
una detención ilegal omita, retarde o rehúse hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba
resolver.
El delito comprende también al funcionario
público que, con abuso de sus funciones o sin
las formalidades legales, haya privado a alguno
de su libertad personal o cometido contra las
personas vejaciones o apremio ilegal (v.). o les
haya impuesto tormentos. Otra modalidad del
delito consiste en conducir a una persona fuera
de las fronteras de la república con el propósito
de someterla ilegalmente al poder de otro o de
alistarla en un ejército extranjero.
Constituye delito de privación de libertad
la sustracción de un menor de determinada
edad del poder de sus padres, tutores o personas
encargadas de él, así como su retención u ocultación y la negativa a dar razón satisfactoria de
su desaparición. La inducción a un mayor de 10
años y menor de 15 a fugarse de la casa de sus
padres o guardadores configura también este
delito, así como la ocultación a las investigaciones de la justicia o de la policía a un menor
de 15 años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba sometido. (V. CÁRCEL
Se consideran tales los miembros de las fuerzas
armadas, milicias y voluntarios, acompañantes,
PRIVADA, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PLAcorresponsales, obreros, miembros civiles de
GIO, SECUESTRO DE PERSONAS)
las tripulaciones de aeronaves o buques de guerra, los miembros de la resistencia que tengan Privado
Lo particular frente a lo público u oficial. | Conjefe responsable, distintivo fijo y reconocible,
cerniente al Derecho Privado (v.). | Doméstico.
lleven las armas abiertamente y respeten las le| Personal.
yes y usos de la guerra (Días Cisneros), y que
Privar
Privilegio del canon
Privar
bre la generalidad de los muebles los gastos fu-
Según el repertorio inserto en el Diccionario de
Derecho Usual: Despojar de propiedad, posesión o tenencia. | Desposeer de derecho o facultad. | Destituir de cargo, destino o dignidad. |
Prohibir, impedir, vedar. | Quitar el sentido, suprimir el conocimiento a consecuencia de golpe
o de la acción de ciertas substancias. | Gozar de
privanza, favor o influjo. | Conseguir aceptación una persona. | Propagarse una doctrina. |
Lograr gran uso o venta las cosas.
Privilegiado
Quien goza de un privilegio (v.). | Preferente.
Privilegio
Prerrogativa que se concede a unos pocos, con
liberación de carga o con dación de derechos
especiales. | Documento en que consta esa preeminencia.
Privilegio afirmativo
El que tiene por contenido una potestad de hacer, el ejercicio de un derecho. (V. PRIVILEGI O
NEGATIVO.)
Privilegio civil
Derecho dado exclusivamente por la ley a un
acreedor para ser pagado con preferencia a
otro, sin que en modo alguno pueda ser creado
por el deudor. En consecuencia, la calidad privilegiada de un crédito depende del título o de
su procedencia. Pero no todos los privilegios
son de igual categoría ni tienen idéntico alcance. Así, hay unos privilegios que recaen conjuntamente sobre los bienes muebles y los inmuebles del deudor; otros que recaen sólo sobre los muebles, y otros que recaen únicamente
sobre los inmuebles.
Los que se ejercitan sobre los muebles, o
sobre éstos y los inmuebles, pueden ser generales o particulares, según que comprendan todo
el patrimonio del deudor o una parte determinada suya.
Los privilegios que afectan sólo a los inmuebles son siempre particulares. Pero es de
señalar que ningún privilegio se puede ejercer
sobre el lecho del deudor o de su familia ni sobre
las ropas y muebles de uso indispensable, así como tampoco sobre los instrumentos de trabajo.
Siguiendo sobre el tema las normas del Derecho argentino que, con pequeñas diferencias,
son iguales a las de otras legislaciones, se puede afirmar que tienen privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles los gastos de justicia
hechos en el interés común de los acreedores,
los que cause la administración durante el concurso y los créditos por impuestos públicos directos o indirectos. Cuentan con privilegio so-
nerarios; los de la última enfermedad durante
un determinado tiempo anterior al fallecimiento del causante; los salarios de la gente de servicio, de los dependientes y de los jornaleros,
también con limitaciones de retroactividad; los
alimentos suministrados al deudor y a su familia, asimismo por un período limitado anterior y
los créditos por impuestos públicos.
Tienen privilegio sobre ciertos muebles los
créditos por locación de fincas rústicas o urbanas; los de los posaderos, sobre los efectos introducidos en la posada y mientras estén en
ella; los de los acarreadores, sobre los objetos
transportados que estén en su poder; los de los
suministradores de semillas o de gastos hechos
para la cosecha, sobre el precio de ésta; los de
los obreros o artesanos, sobre la cosa mueble
que hayan reparado o fabricado, sobre la cosa
fabricada o reparada mientras esté en su poder;
los de conservación de la cosa mueble por el
precio de ella, esté o no en su poder, y los de
venta de cosas muebles no pagadas, sobre la
cosa vendida que se halle en su poder.
Disponen de privilegio sobre los inmuebles
su vendedor si no han sido pagados; el que ha
dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y copartícipes que han dividido una masa de bienes, por la garantía de la
partición, sobre los bienes antes indivisos; los
arquitectos, empresarios, albañiles y otros
obreros, por las sumas que les son debidas, sobre el valor del inmueble en que han trabajado,
así como los que para pagar a esas personas hayan prestado dinero; los suministradores de
materiales para la construcción o la reparación
de un edificio, sobre la obra que ha sido construida y reparada, y los hipotecarios, sobre los
bienes hipotecados.
Privilegio convencional
El reconocido por contrato como preferencia
entre prestadores. No puede alterar los de índole legal absoluta.
Privilegio de introducción
En la propiedad industrial, el que favorece durante cierto lapso, con la exclusiva, al que ha
innovado en el país con algún procedimiento
del extranjero, debidamente autorizado.
Privilegio de invención
Patente de invención (v.). Pero es menos usual
que esta loc.
Privilegio del canon
El que ampara a los religiosos, conforme al Codex, que permite excomulgar a los que ponen
manos violentas sobre ellos.
Pro fórmula
Privilegio del fuero
Privilegio político
Privilegio del fuero
El que la Iglesia reivindica para juzgar ella exclusivamente a los eclesiásticos.
Privilegio especial
Esta expresión hace referencia, en el ámbito del
Derecho Político, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función, y que no
les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria
independencia para el ejercicio de su actividad
parlamentaria. (v. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD )
La expresión, redundante en apariencia, por
cuanto privilegio significa singularidad preferente, se refiere, en las ejecuciones crediticias
concurrentes, a la prelación sobre bienes en
concreto, como la de los acreedores pignoraticio e hipotecario (v.) sobre la respectiva prenda
Privilegio real
o hipoteca.
El unido a la propiedad o posesión de un bien,
Privilegio general
derecho o cargo, por lo cual cabe transmitirlo
Configura locución también contradictoria, por
con ellos. (v. PRIVILEGIO PERSONAL.)
la amplitud del adjetivo con respecto a la restricción que implica el substantivo. En lo credi- Privilegio remuneratorio
ticio significa que determinados acreedores,
Una variedad deprivilegio oneroso (v.) cuando
por reconocimiento legal, tienen prelación sorecompensa méritos o servicios.
bre ciertos géneros de bienes: los inmuebles o
Privilegios
eclesiásticos
los muebles, y sobre unos y otros, ya como arLos que el Codex cita: 1”) el privilegio del cachiprivilegio patrimonial.
non (v.), 2”) el privilegio del fuero (v.), 3”) la
Privilegio gratuito
exención del servicio militar, 4”) el beneficio
El concedido por pura liberalidad y sin carga
de competencia (cánones 119 a 122).
para el privilegiado. (V. PRIVILEGIO ONEROSO.)
Privilegios marítimos
Privilegio internacional
Las prelaciones de créditos peculiares del DeteEn Derecho Internacional se entiende por privicho Marítimo sobre el buque, las cargas y el flete.
legios los que cada Estado reconoce a los representantes de otros para el ejercicio de sus fun- Privilegios parlamentarios
Privilegio político (v.).
ciones diplomáticas o consulares.
Privilegios y prelación de créditos
Privilegio negativo
El que releva de carga u obligación. (V.
PRIVI-
LEGIO AFIRMATIVO.)
Privilegio odioso
El que va contra un tercero, que debe soportar
lo que habría correspondido al privilegiado, como las exenciones de impuestos, que se recargan sobre otros contribuyentes.
Privilegio oneroso
El que impone alguna prestación compensatoria o bien concedido para retribuir algunos servicios previos. (v. PRIVILEGIO GRATUITO.)
Privilegio paulino
v. ACREEDOR PRIVILEGIADO
“Privilegium”
Voz latina Privilegio. En las XII Tablas, el proyecto de ley a favor o en contra de un ciudadano. Por quebrar la igualdad entre los de Roma.
se prohibía en absoluto.
“Pro domo sua”
Locución latina. A favor de la propia casa. En
la actualidad se aplica la frase para censurar como egoístas a los que sólo piensan en el provecho propio, con olvido de los demás. El origen
histórico se halla en un reproche lanzado por
Cicerón contra Clodio, que le había arrebatado
sus bienes.
En Derecho Canónico, el que permite al papa
disolver el matrimonio, incluso consumado, entre
no bautizados, por la conversión de uno de los Pro forma
Para cumplir una formalidad, según la Acadecónyuges al catolicismo. No procede cuando
mia, que lo refiere específicamente a liquidaun bautizado y un no bautizado se han casado
ciones, facturas y recibos que se emplean para
con dispensa del impedimento de disparidad de
justificar operaciones posteriores a la fecha de
cultos (cánones 1.120 ss.).
los estados de cuenta en que figuran.
Privilegio personal
El otorgado a alguien determinado, sin facultad
de transmitirlo en vida ni por testamento. (V.
PRIVILEGIO REAL.)
Pro fórmula
Locución latina y castellana. Por mero formulismo; se aplica a trámites y diligencias que po-
Problema social
Pro indiviso
seen ese carácter o a los que se refiere por desdén.
Pro indiviso
Locución latina y castellana. Se dice de un bien
o derecho que no está dividido, como caracteriza al condominio y a la coposesión (v.).
“Pro operario”
mación o la realidad de un hecho. | Confrontar
medidas, proporciones o pesos. | Gustar o catar.
| Experimentar o ensayar máquinas, armas o
proyectiles. | Intentar. | Arcaísmo. Aprobar.
Probatorio
Adecuado para probar algo como hecho o en
otro planteamiento. | Hábil para la prueba. (V.
TÉRMINOPROBATORIO.)
Locución latina. En pro o a favor del trabajador. Se ha erigido en uno de los principios exe- Problema social
géticos en lo laboral, cuando las normas se
Para León XIII, en la encíclica Rerum novarum
muestran dudosas en su contenido, para resol(v.), el estudio de los males que aquejan a las
ver el conflicto, de no poderse esclarecer adeclases inferiores y de los medios más justos,
cuadamente por otro medio, en beneficio del
eficaces y oportunos para conjurarlos. Según
obrero o empleado al que afecte o a los que
Antokoletz, el antagonismo entre el capital y el
afecte, por extenderse ala problemática colectitrabajo, a lo que se ha dado en llamar lucha de
va en materia de trabajo.
clases (v.), en lo que resulta fácil advertir una
superposición de temas.
Pro rata
En su Tratado de política laboral y social,
Prorrata (v.).
Alcalá-Zamora y Cabanellas declaran que “la
“Pro reo”
imposibilidad de que todos gocen simultáneaLocución latina. A favor del reo. Principio en el
mente de todo y la defensa personal y legal que
Derecho Penal clásico de corte liberal. En virpractican los que poseen contra los que apetetud de él, ante la duda de existir norma punitiva
cen engendran diferencias materiales, con catao no, ante la vacilación entre dos preceptos relogaciones extremas dentro de la confrontación
presivos y hasta cuando existe incertidumbre
que ya cabe poner de relieve en una referencia
sobre la realidad de la acusación, hay que proprevia al estudio del tema: los que se encuennunciarse por lo más favorable o benigno para
tran mejor y los que se consideran peor.
el acusado.
“Con la evolución y crecimiento de la sociedad, con la expansión del maquinismo, con
Pro tribunali
las grandes concentraciones de trabajadores al
Loc. latina y castellana. En estrados o ante los
servicio de un mismo empresario, con la conetribunales. Se refiere, de un lado, al ceremonial
xión y asociación de los operarios manuales
que rige ante la justicia, y de otro, al tono enfáprimeros y luego de los subordinados laborales
tico o fogoso -esto especialmente ante el jurade toda índole, se plantea un conflicto entre
do- que algunos letrados ponen en sus inforquienes poco o nada tienen y aquellos otros que
mes orales.
cuentan con algo más o con muchísimo, con un
Probable
patrimonio creado o mantenido en tantas ocaVerosímil. | Fundado racionalmente, aun sin
siones merced al esfuerzo y a la cooperación de
evidencia. | Susceptible de prueba. | Lo que es
los menos favorecidos por la fortuna, pero que
fácil o cabe esperar que suceda (Dic. Der.
se consideran tan capaces y merecedores de
usual). (v. POSIBLE.)
participar de esas satisfacciones de la vida como aquellos a los que su actividad o la de otros
Probado
ha situado en la cúspide de los medios, poderes
Lo que ha sido objeto de prueba (v.). | Lo que
y cosas.
el juez o tribunal ha admitido como demostrado
“De esa pugna de intereses y de aspiracioen una causa, en cuanto a los hechos. | Sufrido
nes -de contenido económico, de asociado dio experimentado. (V. ALEGATO DE BIEN PROBADO, HECHOS PROBADOS.)
namismo, de posible cauce jurídico y de reiterado tratamiento político- surge la denominaProbanza
da cuestión o problema social”.
Averiguación o prueba que jurídicamente se
Como noción preliminar, los autores citahace de una cosa. | Cosa o conjunto de ellas que
dos proponen la de conjunto de diferencias,
acreditan una verdad o un hecho (Dic. Acad.).
oposiciones, rivalidades, conflictos y choques,
de preponderante carácter económico y de heProbar
gemonía dentro de la colectividad, entre difeExaminar las cualidades de una persona o cosa.
rentes clases sociales o sectores de ella.
| Demostrar. | Justificar la verdad de una afir-
Procedencia
Procedimiento civil
Procesal y de los códigos procesales, y otro esEn una visión resumida de los distintos
tricto o conjunto de actos cumplidos para lograr
tiempos, Martínez Santoja habla de que “siemuna solución judicial.
pre, en todas las épocas y bajo todos los regíSimilarmente definen Guillien y Vincent el
menes sociales y políticos, desde que los homprocedimiento cuando dicen que es el conjunto
bres, abandonando la vida nómada y sus rudide formalidades que deben ser seguidas para
mentarias organizaciones sociales primitivas,
someter una pretensión a la justicia. Y Couture
se constituyeron en organizaciones de más
afirma que es, entre otras cosas, el método o escomplicado mecanismo, ha existido el probletilo propio para la actuación ante los tribunales
ma social... Las luchas históricas de pastores y
de cualquier orden.
guerreros, de esclavos y ciudadanos, patricios y
El procedimiento se llama escrito cuando
plebeyos, siervos y señores, nobles y vasallos,
las actuaciones judiciales se realizan en esa forburgueses y proletarios, no son más que manima; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y
festaciones diversas de un mal eterno, de un hemixto, cuando unas actuaciones son escritas y
cho idéntico: el monopolio de la riqueza, del
otras orales.
poder o de ambas cosas, y con ellos, del bienestar, de la cultura, de los goces del cuerpo y del
Procedimiento
acusatorio
espíritu, por los más fuertes, los más afortunaNorma
procesal
que
para la investigación, y esdos o los más hábiles, en perjuicio de los más.
pecialmente para el enjuiciamiento y sanción
Siempre la lucha por la organización social,
de un presunto delito, requiere la existencia de
sostenida por los oprimidos por ella, contra los
una acusación mantenida, bien en nombre de la
favorecidos que la defienden”.
sociedad por medio del ministerio fiscal, bien a
nombre de la persona damnificada por el delito.
Procedencia
En algunas legislaciones se admite asimismo la llaOrigen, principio. | Punto inicial en el transporte | Puerto de salida de un buque. | Estación de
mada acusación popular, que puede ser mantearranque de un tren. | Aeródromo de despegue
nida por cualquier ciudadano, tenga, o no, inteen una travesía aérea. | En su día, plataforma de
rés personal en el asunto. (v. ACCIÓN PENAL,
lanzamiento astronáutico en los viajes espaciaACUSACIÓN.)
les. | El ajuste o la adecuación con lo moral, la
El procedimiento acusatorio, que, por harazón o la legalidad. | Fundamento jurídico y
cer compatible la defensa de la sociedad con las
admisibilidad de demanda, petición o recurso,
garantías del imputado, es propio de los regímenes democráticos, se estima opuesto al proque por ello se acepta o prospera. (v. FALSA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA, IMPROCEDENCIA.)
cedimiento inquisitivo (v.). En algunas legislaLa procedencia, en lo procesal, se diferenciones, como la argentina, el procedimiento penal es mixto, porque la investigación del delito
cia de la admisibilidad (v.), simple oportunidad
para que se oiga o se juzgue (aun no teniendo
es realizada por el juez, aun cuando todavía no
derecho ni razón), por ajustarse a normas de
exista acusación fiscal, sin perjuicio de la interposible trámite. Por otra parte, el derecho de
vención que se dé a este funcionario, mientras
petición (v.) no es admisible en los militares
que para el plenario se requiere acusación púcolectivamente; pero, aun admitido a los civiblica o privada, según los casos. (V. PLENARIO,
les, no siempre es procedente; es decir, viable o
SUMARIO.)
justificado, en el fondo.
Proceder
Substantivo. Conducta o comportamiento. |
Verbo. Provenir. | Conducirse bien o mal. | Emprender o proseguir una causa ante los tribunales. | Ser conforme a derecho.
Procedimiento
Procedimiento administrativo
El que no se sigue ante la jurisdicción judicial,
sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones son generalmente impugnables ante los organismos del Poder Judicial.
Procedimiento canónico
Normas reguladoras para la actuación ante los
El que rige en la jurisdicción eclesiástica (v.).
organismos jurisdiccionales, sean civiles, laboLo tipifican cierta investigación inquisitiva v
rales, penales, contencioso-administrativos, etc.
reservada, la lentitud de las causas y la multiCapitant da a esta expresión dos significados:
plicidad de instancias. Las causas matrimoniauno amplio. definible como la rama del Dereles suelen ser las más frecuentes.
cho que’ sirve para determinar las reglas de orProcedimiento
civil
ganización judicial, competencia, trámite de los
El normal o típico de las leyes procesales: el sejuicios v ejecución de las decisiones de la justiguido ante la jurisdicción ordinaria (v.).
cia, lo que constituye el contenido del Derecho
Procedimiento contencioso-
Procedimiento oral
- 8 0 3 -
Procedimiento contenciosoadministrativo
Serie de trámites, diligencias, pruebas y resoluciones propios de la jurisdicción contenciosoadministrativa (v.), en que se impugnan los actos del Poder Ejecutivo ante esa vía especial.
Procedimiento contradictorio
una fórmula (v.) o instrucción escrita, en la que
se otorgaba al juez el poder de juzgar y se le fijaba la cuestión que tenía que resolver. Este
procedimiento era llamado asimismo ordinario. Sólo en casos excepcionales juzgaba el
propio magistrado, sin pasar el asunto al juez.
En tal caso, el procedimiento, por no ser ordinario, se denominaba extra ordinem.
Aquel en que existen partes opuestas, que man- Procedimiento gubernativo
tienen pretensiones inconciliables en su planEl que se sigue en la esfera privativa del gobierteamiento absoluto. Se contrapone al seguido
no o poder político, en que es, en cierto modo,
ante la jurisdicción voluntaria (v.), más expedijuez y parte. No es sino el procedimiento admito por ello.
nistrativo (v.).
Procedimiento de apremio
V. APREMIO.
Procedimiento de las “legis actiones”
Procedimiento inquisitivo
Contrariamente al procedimiento acusatorio
(v.), el inquisitivo no requiere para su tramitación ni para la sentencia la actuación acusatoria
pública o privada, porque las funciones de acusación y de decisión (para absolver o para condenar) quedan atribuidas al juzgador. Con este
sistema se pretende defender el interés social,
con desprecio de las garantías a que tiene derecho el imputado y por ello constituye un sistema procesal grato a los regímenes totalitarios.
En la realidad, el sistema puramente inquisitivo
no mira ala defensa social, sino que es proclive
a todo género de abusos por parte de la autoridad, muchas veces por razones políticas. Los
procedimientos modernos suelen ser mixtos de
inquisitivos en el período sumarial, y de acusatorio, en el período plenario. (V. ACCIÓN PENAL,
Sistema procesal que se practicó en Roma durante los seis primeros siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases
rituales o ejecución de actos rigurosamente determinados delante del magistrado. La omisión
o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio. Se daban cinco acciones de la ley: la actio
sucramenti, la iudicis postulutio, la condictio,
la munus iniectio y la pignoris capio (v.).
El procedimiento se dividía en dos etapas:
la in iure, que se celebraba delante del magistrado, determinando la acción que se perseguía,
y la in iudicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio. Parece que el procedimiento de las “legis actioACUSACIÓN, PLENARIO, SUMARIO)
nes” se reservó a los ciudadanos romanos, aun
cuando algunos autores suponen que, pasado Procedimiento judicial
algún tiempo, se permitió utilizarlo también a
El procedimiento (v.) sin más en el ámbito de
los peregrinos.
los tribunales ordinarios, para diferenciarlo de
los especiales, como el procedimiento adminisProcedimiento dispositivo
trativo, el canónico y el contencioso-adminisAquel en que incumbe a las partes la iniciativa,
trativo (v.).
impulso y renuncia de los actos procesales.
Procedimiento ejecutivo
V. EJECUCIÓN.
Procedimiento escrito
El caracterizado por las actuaciones escritas, a
diferencia del procedimiento oral (v.).
Procedimiento “extra ordinem”
En Roma, el propio de la cognitio extra ordinem, precisamente por apartarse de lo normal
en el procedimiento formulario (v.).
Procedimiento formulario
Procedimiento laboral
En los países que optan por la especialización
para resolver los conflictos del trabajo (v.) en
una jurisdicción distinta de la ordinaria, aquella
en que se tramitan y resuelven los juicios del
trabajo (v.).
Procedimiento monitorio
Denomínase así, en el procedimiento civil italiano, el procedimiento ejecutivo (v.) que no requiere un proceso previo de cognición y encaminado a proporcionar al acreedor el título necesario para la ejecución. Esta expresión ha
sido recogida por la doctrina de diversos países.
El excesivo rigorismo formal de las legis actiones obligó a implantar el procedimiento formu(V. EJECUCIÓN, PROCESO
lario denominado así porque, en la primera etapa del proceso, oídas las pretensiones de las Procedimiento oral
Juicio oral (v.).
partes, el magistrado redactaba y les entregaba
DE COGNICIÓN.)
Proclamas matrimoniales
Procedimiento ordinario
Procedimiento ordinario
Juicio ordinario (v.).
Procedimiento penal
Proceso administrativo
Denominado por lo general expediente, es el de
carácter gubernativo cuando se contradicen,
ante ella misma y para su rectificación o anulación, medidas de la administración pública.
El que rige para la investigación de los delitos,
identificación de los delincuentes, enjuiciamiento
de los acusados y para la resolución que proce- Proceso cautelar
da. (V. JURISDICCIÓN PENAL, PLENARIO, SUMAEl tendiente a conseguir una garantía para una
RIO.)
posterior actuación. (V. CAUCIÓN DE BUENA
Procedimiento sumario
Juicio sumario (v.).
Procesado
CONDUCTA,” DE RATO ET GRATO”, “IUDICATUM
SOLVI” y PROCESAL, EMBARGO, INHIBICIÓN )
Proceso civil
El que se ventila y resuelve por la jurisdicción
Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de
ordinaria y sobre cuestiones de Derecho Privaprocesamiento (v.), ante la evidencia o prueba
do en su esencia. (V. DERECHO PROCESAL. JUIsuficiente de un delito y de su presunta responCIO CIVIL )
sabilidad. De acuerdo con las circunstancias,
esta condición es compatible con la libertad del Proceso contencioso
acusado o impone su prisión preventiva (v.),
El que siguen partes contrapuestas ante cualesencialmente revocable durante el procediquier jurisdicción.
miento. (v. PROCESAMIENTO, PROCESO.)
Procesal
Referente al proceso (v.). | Que determina sus
trámites y fOrmaS. (v. DERECHO PROCESAL.)
Procesalista
Versado en Derecho Procesal (v.).
Procesamiento
Proceso criminal
v. JUICIO CRIMINAL.
Proceso de cognición
Llamado también proceso de conocimiento, es
el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las
partes litigantes. Se llama de cognición, salvo
en aquellos casos en que la ejecución no requiere un acto jurisdiccional previo.
Declaración jurisdiccional que, haciendo mérito de las constancias reunidas en los primeros
momentos de la investigación sumarial, acepta
provisionalmente la imputación ante la posibilidad de que aquel contra quien va dirigida sea
plenamente responsable del delito que se inves- Proceso de ejecución
Ejecución (v.).
tiga (Clariá Olmedo). Constituye un acto valorativo y decisorio cumplido en la instrucción y Proceso ejecutivo del delito
equivalente, en los códigos de la capital federal
v. “ITER CRIMINIS”.
argentina y los que lo siguen, al auto de prisión
preventiva (F. de la Rúa). (V. PRISIÓN PREVEN- Proceso incidental
TIVA.)
Incidente (v.).
Procesar
Instruir un proceso (v.). | Dictar un juez un auto
de procesamiento (v.).
Proceso
Proceso monitorio
El desenvuelto a través del procedimiento monitorio (v.).
Proceso penal
En un sentido amplio equivale ajuicio, causa o
Juicio criminal (v.).
pleito. En la definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de Proceso principal
Aquel en que se ventila una cuestión de fondo o
momentos en que se realiza un acto jurídico. |
el asunto de mayor importancia. Tal naturaleza
En un sentido más restringido, el expediente,
posee en sí todo litigio, pero adquiere ese caautos o legajo en que se registran los actos de
rácter por conexión con otro, secundario o inciun juicio, cualquiera que sea su naturaleza.
dental, denominado entonces proceso accesoProceso accesorio
rio (v.).
El que precede, acompaña o sigue a otro de cuya cuestión esencial constituye preliminar, inci- Proclamas matrimoniales
Amonestaciones (v.).
dente o consecuencia. (V. PROCESO PRINCIPAL.)
Prodigalidad
Procónsul
Procónsul
Procurador judicial
El que representa a una parte en juicio, sea por
En la fase inicial de la república romana, cónsul
exigencia legal o por ejercicio de tal facultad.
que, por haberlo resuelto así un plebiscito o senadoconsulto, prolongaba un año más su magistratura. | Durante la época imperial, el que Procurador voluntario
El gestor de negocios ajenos por propia iniciatigobernaba una provincia senatorial por un año.
va.
Procreación
Acto de engendrar o concebir un ser.
Proculeyano
En Roma, jurisconsulto de la escuela de Próculo, opuesta a la de los subinianos (v.).
Procuración
Atención de los negocios ajenos. | Representación más o menos general que se concede
para tal fin. | Funciones de un procurador (v.).
Procuración apud acta
La que prescinde de lo notarial y se convalida
por la simple constancia en un expediente administrativo o en los autos judiciales.
Procuración especial
Poder especial (v.).
Procuración extrajudicial
Mandato (v.).
Procuración general
Mandato general (v.).
Procuración judicial
Mandato judicial (v.).
Procurador
Procuradora
Mujer con mandato o poder para actuar por
otro, otra u otros. | La habilitada por estudios o
título para la procuración judicial (v.). | Alcahueta.
Procuraduría
Funciones del procurador (v.). | Local u oficina
donde las ejerce establemente.
“Procurator”
Vocablo latino. En general, procurador o mandatario. | En la Roma primitiva, administrador
de confianza. | En el imperio, gobernador principal o recaudador fiscal.
“Procurator absentis”
Locución latina. El procurador del ausente, que
cuidaba de sus bienes. El cargo se creó ya en el
siglo II.
“Procurator Caesaris”
El procurador o administrador de la hacienda
del emperador en las provincias bajo su jurisdicción, las no senatoriales.
“Procurator fisci”
Locución latina. El administrador de los bienes
del emperador y del fisco romanos, por entonEl que, poseyendo el correspondiente título
ces confundidos.
universitario o, en algunos países, la necesaria
habilitación legal, ejerce ante los tribunales la “Procurator in rem suam”
representación de las partes en un juicio, en virLocución latina. Procurador de su propio bien.
tud del poder o mandato (v.) que éstas le otorSe trataba del cesionario de un crédito litigioso,
gan a tal efecto. No se puede establecer de moa quien el cedente relevaba de entregar el dinedo general la función que corresponde a los
ro que cobrara o los bienes que recuperara de
procuradores, pero, en principio, cabe decir,
un falso propietario o peor poseedor.
aceptando la definición de Couture, que en la
tramitación del juicio es un colaborador del Prodición
abogado, a quien corresponde el asesoramienAlevosía (v.).
to, el patrocinio y la defensa. La intervención
Prodigalidad
del procurador puede ser o no necesaria conProfusión, desperdicio, consumo de los propios
forme a las normas procesales de cada legislabienes, gastando excesivamente. Para algunas
ción, o según el fuero de que se trate. Así, en la
legislaciones, la prodigalidad es causa de incaArgentina, se admite que los interesados se repacidad para la administración de esos bienes, jupresenten en juicio a sí mismos, o que confiedicialmente reclamable. Contrariamente, otras,
ran la representación al abogado.
respetando la libertad del propietario para disProcurador general de la nación
poner de sus bienes como tenga por conveniente, no admiten en el pródigo ninguna incapaciEn la Argentina se denomina así el magistrado
dad. La Argentina figuraba en esta segunda poque ejerce la jefatura del ministerio público y
sición, hasta que por la ley 17.711 se estableció
fiscal, y que dictamina en los asuntos que se
la posibilidad de inhabilitar judicialmente a quietramitan ante la Suprema Corte de Justicia.
Pródigo
nes, “por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio, pudiendo pedir la inhabilitación el cónyuge, los
ascendientes y los descendientes”.
Pródigo
Profesionalidad
otro acto profanatorio. Otras legislaciones, contrariamente, no configuran como delitos los actos de profanación; entre ellas, la argentina.
Profecticio
En lo patrimonial, lo procedente del padre. (V.
BIEN y PECULIOPROFECTICIO)
El que desperdicia y consume sus bienes en
gastos inútiles y vanos, sin medida, orden ni ra- Profesar
Desempeñar o ejercer una profesión, oficio o
zón, perjudicándose a sí mismo o a quienes de
actividad lucrativa de otra índole. | Enseñar una
él dependen. (V. PRODIGALIDAD.)
ciencia, un arte. | Ingresar en una orden religioEn la legislación española, el pródigo puesa. | Compartir una doctrina. | Sentir los efectos
de ser sujeto a tutela; en el ordenamiento argende una pasión.
tino reciente, a inhabilitación patrimonial.
Producción
Acción de producir (v.). | Producto (v.). | Acto,
manera o forma de concretarse algo. | El conjunto de los productos agrícolas o industriales. |
El proceso de transformación de las materias
primas (Dic. Der. Usual).
Producción de pruebas
Realización de las diligencias procesales tendientes a la incorporación de elementos probatorios aun proceso determinado.
Producir
Originar o crear una cosa. | Fabricar. | Engendrar, procrear. | Dar fruto las tierras y las plantas. | Rentar, dar intereses. | Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. | Hacer. | Procurar. |
Exhibir, presentar o manifestar las razones o
pruebas que apoyen una demanda, pretensión o
derecho (Dic. Der. Usual).
Producto
Profesión
Para el Código del Trabajo francés, por profesión se entiende tanto el género de trabajo al
cual se dedica una persona de manera principal
y habitual como el conjunto de intereses corporativos referentes al ejercicio de un oficio, y en
tal sentido se habla de que una de las funciones
sindicales consiste en la defensa de los intereses de la profesión.
Según la Academia, profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y
ejerce públicamente. Ese concepto omite dos
notas fundamentales: la de permanencia, casi
coincidente con la vida útil de la persona, y la
de retribución, o los ingresos, como compensación del esfuerzo y por la necesidad, en los
más, de hacer frente a los gastos personales y
familiares con el ejercicio profesional (Dic.
Der. Usual).
De ahí que, con carácter amplio, exponga
las siguientes acepciones de la voz: Ejercicio
de una carrera, oficio, ciencia o arte. | Enseñanza científica o artística. | Ingreso en una orden
religiosa. | Confesión, reconocimiento, admisión
de una opinión o de creencia, hecha con publicidad. | Ocupación principal de una persona.
Cuanto se produce, crea o fabrica. | Beneficio
de una operación. | Renta. | Lo transformado
utilizando una materia prima. Los civilistas diferencian entre frutos (v.) y productos, por carecer estos últimos de la periodicidad que suele
acompañar a los otros, y por la transformación Profesión liberal
que se opera en el proceso de la producción tíLa que integra el desempeño de las carreras sepica.
guidas en centros universitarios o escuelas superiores, como las de abogado, médico, ingeProfanación
niero y arquitecto. Su peculiaridad laboral proTrato que se da alas cosas sagradas sin el debiviene de no haber por lo común relación de
do respeto o aplicándolas a usos profanos; es
dependencia entre el profesional liberal y la
decir, no sagrados, sino puramente seculares.
clientela, de modo que aquél fija por lo común
Pero el concepto resulta extensivo a cosas que,
libremente sus honorarios, de no haber arancesin ser estrictamente sagradas, constituyen moles oficiales.
tivo de respeto y de veneración en el sentimiento general de las personas, como los cadáveres Profesional
y las sepulturas. En algunas legislaciones penaRelativo a unaprofesión (v.). | Miembro de una
les constituyen delito el escarnecimiento públiprofesión liberal (v.). | Prostituta.
co de los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tenga prosélitos en el país, y la falta Profesionalidad
Nota típica del contrato de trabajo (v.). en el
de respeto debido a los muertos, manifestada
por la violación de sepulturas o por cualquier
sentido de que quien se halla unido por él a una
Promesa
Profesionalidad delictual
empresa hace de tal actividad su modo de vivir
económicamente hablando y con permanencia
al menos relativa.
Profesionalidad delictual
Es aquella en que el agente hace del delito su
medio de vida. De ahí que se pueda confundir
con el delincuente habitual (v.), si bien existen
diferencias esenciales entre ambos conceptos,
ya que se puede ser habitual del delito sin que
ello constituya un medio de vida. En los delitos
de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el
hecho delictivo se comete repetidas veces a lo
largo de la vida, mas no para obtener lucro, sino
para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el
instinto erótico. La profesionalidad es típica en
los delitos contra la propiedad y en el proxenetiSm0. (V. DELINCUENTE PROFESIONAL.)
Profilaxis social
Denomínanse así las medidas adoptadas por los
poderes públicos encaminadas a evitar el contagio y la propagación de enfermedades venéreas. Aun cuando el tema sea muy discutido en
orden a su eficacia y conveniencia, una de esas
medidas, adoptadas por algunas legislaciones,
es la prohibición del establecimiento de prostíbulos; incurren en la correspondiente sanción
quienes violen tal norma, penalidad que alcanza también a quienes sostengan, administren o
dirijan esas casas de tolerancia. Sin embargo,
suele considerarse que no incurre en infracción
la mujer que ejerce la prostitución en su casa,
en forma individual e independiente, sin afectar
el pudor público. Incurre en delito quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea
transmisible, la contagia a otra persona. (V.
PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS o PELIGROSAS.)
Otra norma de profilaxis consiste en exigir
un certificado prenupcial en que conste la inexistencia de enfermedades venéreas. (V. IMPEDIMENTO.)
Prófugo
Prohibición
Disposición que impide obrar en cierto modo. |
Nombre dado aciertos sistemas en que el poder
público veda el ejercicio de una actividad, como la de la prostitución en la Argentina, por la
ley 7.935, o un consumo, como el de las bebidas alcohólicas en los Estados Unidos, por la
llamada Ley seca (v.).
Prohibiciones matrimoniales
V. IMPEDIMENTO y JUICIO DE DISENSO
Prohibicionismo
V. PROHIBICIÓN,
en la Última de sus acepciones.
Prohibir
Vedar. | Impedir. | Oponerse sin derecho a algo
lícito en principio.
Prohijamiento
Recepción como propio de un hijo ajeno. De no
ser una situación de hecho, tiende a encuadrarse en la adopción (v.).
Proindivisión
V. CONDOMINIO
Prójima
Despectivamente, cualquier mujer. | Con más
intención aun, eufemismo por mujer alegre o,
sin más, ramera.
Prójimo
Todo hombre en relación con otro. | La humanidad en su conjunto con respecto a nosotros.
Prole
Descendencia, sean hijos, nietos o de generaciones más alejadas.
Proletariado
Clase social constituida por los proletarios (v.),
por quienes carecen de bienes y sólo están incluidos en las listas vecinales del pueblo en que
habitan, nada más que por su persona y familia
(Dic. Acad.). Originariamente es quien tiene
prole (v.), y por extensión los obreros, porque
en ellos la prole solía ser numerosa.
Quien, imputado de un delito, no concurre a la Proletario
citación judicial. | Quien, habiendo obtenido la
En la Roma primitiva, el ciudadano de escasos
excarcelación en el proceso que se le sigue, derecursos, que sólo con su prole contribuía al Essatiende el requerimiento judicial de comparetado. | En los tiempos modernos, obrero, en
cer. | Quien, encontrándose detenido o preso, se
particular el manual. | También, en enfoques
políticos extremistas, trabajador.
fuga del establecimiento en que se encontraba
retenido. (V. EVASIÓN, FUGA, REBELDÍA.)
Promesa
Progenitor
El que procrea o engendra. (V.
MADRE, PADRE.)
ASCENDIENTES,
Oferta deliberada que una persona hace a otra
de darle o hacerle alguna cosa (Escriche). | Según Capitant, compromiso de contraer una
Promesa de acciones
obligación o de cumplir un acto. (V.
PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO.)
Promesa pública de recompensa
CONTRATO
bles de los perjuicios causados. (V.
ESPONSA-
LES)
En el Diccionario de Derecho Usual se insertan estas otras acepciones de interés: Decla- Promesa de mejorar
Con carácter hereditario y a favor del descenración unilateral de voluntad por la cual condiente eventual que se designe, por lo general el
siente uno en obligarse a dar o a hacer una cosa
primogénito, reconoce su validez el Código Cien tiempo futuro. | Contrato unilateral por el
vil español cuando se haga en capitulaciones
que se concede a otro la cosa o el hecho que pimatrimoniales. Tal promesa es irrevocable, al
de, que crea la obligación de cumplirlo. | En lo
igual que ese documento prematrimonial.
canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, la Virgen o los santos, de ejecutar una obra piadosa o Promesa de pago
imponerse un sacrificio. | Ofrecimiento solemOfrecimiento de pago (v.).
ne, que compromete el honor, pero no la fe, a
diferencia deljuramento (v.). de cumplir estric- Promesa para delinquir
Todo estímulo monetario o de cualquier otra
tamente un deber o de desempeñar honradaíndole que se ofrezca seria y eficazmente para
mente un cargo. | Indicio, augurio o señal de un
cometer un delito constituye circunstancia
bien. | Persona en cuyo triunfo se confía, por
agravante para el autor que lo comete y para el
sus cualidades o primeras obras.
inductor que formula la promesa.
Promesa de acciones
Ofrecimiento para la subscripción de acciones Promesa pública de recompensa
Acto jurídico unilateral mediante el cual una
que, durante el lapso fijado, concede a los subspersona ofrece públicamente a personas inciercriptores un derecho preferencial para el caso
tas o indeterminadas, ya sea con propósitos de
de constituirse formalmente una sociedad.
interés para el oferente, ya sea con fines altruistas, un premio o gratificación a quien o quienes
Promesa de compraventa
realicen un acto o consigan un resultado. La
v. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE CONpromesa de recompensa es frecuente y puede
TRATO.
referirse a múltiples cuestiones: premio al traPromesa de contrato
bajo, a los inventores o descubridores, a la cooCompromiso de contraer una obligación conperación en el descubrimiento de un delito, a
tractual. Es frecuente en especial en el contrato
los ganadores de un concurso literario o artístide compraventa, tanto si se adquiere por parte
co o de una competencia deportiva, al hallazgo
del vendedor como del comprador o de ambos,
y devolución de una cosa perdida, etc.
pero puede afectar a otros contratos. (V. CONEn algunas legislaciones, como la alemana,
TRATO PRELIMINAR.)
la institución de la promesa pública de recompensa se encuentra concretamente reglada y
Promesa de matrimonio
constituye un verdadero acto jurídico que obliCompromiso de futuro matrimonio que hacen
ga al promitente y concede acción, a quien ha
quienes se proponen contraerlo. Tal promesa
cumplido la condición impuesta, para reclamar
carece, en las legislaciones modernas, de toda
el premio prometido, aun cuando su obrar haya
exigibilidad de su cumplimiento o de indemnisido desinteresado y aun cuando al realizarlo
zación por el hecho mismo de la ruptura del
haya ignorado la existencia de una promesa de
compromiso. En algunas de ellas, lo único que
gratificación.
se puede demandar al causante del incumpliAun cuando el Código Civil argentino no
miento es que indemnice los perjuicios matesolo no se ocupa de esa institución, sino que
riales ocasionados a la otra parte, norma estaademás expresamente establece que, para que
blecida en el Código Civil español cuando dice
haya promesa, ésta debe ser a persona o a perque los esponsales de futuro no producen oblisonas determinadas sobre un contrato especial
gación de contraer matrimonio, pero, si la procon todos los antecedentes constitutivos de los
mesa se hubiere hecho en documento público o
contratos, se ha entendido que la persona deja
privado, o si se hubieren publicado las proclade ser indeterminada cuando la oferta es acepmas, el que sin justa causa rehusare casarse, estada por quien ha cumplido la condición imtará obligado a resarcir a la otra parte los gastos
puesta por el promitente. Así, quien ofrezca
que hubiere hecho por razón del matrimonio
una recompensa a quien descubra a un delinprometido. Contrariamente, otras legislaciones,
cuente o proporcione sangre para una transfusión o gane una prueba deportiva u obtenga una
como la argentina, no admiten ni los esponsales
distinción científica, no puede luego negarse al
de futuro ni tampoco la calidad de indemniza-
Propaganda
Prometer
cumplimiento de su promesa. Otra interpretación sería inmoral.
Prometer
Hacer una promesa (v.). | Afirmar solemnemente la veracidad o exactitud de un hecho.
Prometida
Futura esposa, luego de los esponsales, petición
de mano o compromiso matrimonial. (V. PROMESA DE MATRIMONIO.)
Prometido
al decreto que el jefe del Estado, cuando no hace uso de su facultad de veto (v.), suscribe con
el ministro refrendatario, ordenando la publicación y ejecución de una ley sancionada por el
Poder Legislativo. La Constitución de la Argentina establece un plazo de diez días para que
el Poder Ejecutivo haga la promulgación, pasado el cual, sin haberlo efectuado o sin haber devuelto el proyecto de la ley a la Cámara, se reputa automáticamente aprobado y promulgado;
es decir, convertido en ley.
Contenido de una promesa (v.). | Novio luego Prontuario
Anotación para tener presente algo. | Resumen
de esponsales o promesa matrimonial solemne.
de las reglas de un arte o ciencia. | En la Argentina, los antecedentes penales.
Promiscuidad
Convivencia en común y en espacio reducido,
sin elementales separaciones entre padres e hi- Pronunciamiento
Alzamiento militar contra el gobierno, promojos o entre hermanos y hermanas ya de cierta
vido por un jefe del ejército u otro caudillo y
edad. | Cohabitación de los penados, sin separaque, sirviéndose de las fuerzas que están a su
ción entre primarios y reincidentes, que se conmando, tiene como propósito ya sea cambiar
sidera perjudicial, por la mayor corrupción de
revolucionariamente la estructura del Estado,
aquéllos. | Comunismo sexual.
ya simplemente derribar el gobierno legítimaPromoción
mente constituido, con animo o sin ánimo de
Iniciativa en cualquier orden. | Ascenso a puessucederle. Si el pronunciamiento triunfante se
to o grado superior. | Conjunto de individuos
limita al cambio de personas sin modificación
que terminan sus estudios u obtienen un nomde las estructuras, sino mediante la suspensión
bramiento o ascenso simultáneamente.
de determinadas instituciones constitucionales,
recibe el nombre de golpe de Estado (v.). En
Promotor
Derecho Penal, el pronunciamiento puede conEl que promueve o suscita algo. Suele tomarse
figurar el delito de rebelión o de sedición (v.).
en mal sentido, por organizador de rebeliones,
motines o protestas.
Pronunciarse
Manifestarse en uno u otro sentido en informe,
Promotor de la fe
debate o deliberación. | Rebelarse, provocar un
También abogado del diablo, en decir popular,
pronunciamiento (v.).
el miembro de la Sagrada Congregación de Ritos que, en las causas de beatificación o canoni- Pronuncio
zación. debe suscitar objeciones, dudas y repaEl miembro eclesiástico de cierta jerarquía que
ros, sin que ello obste a que vote luego a favor,
ejerce temporalmente como nuncio apostólisi su conciencia se lo dicta.
co (v.).
Promotor fiscal
Antigua denominación del ministeriofiscal (v.)
en la legislación española.
Promotores de sociedades anónimas
Quienes ponen en marcha e impulsan un proceso de constitución de una sociedad anónima, realizando los pasos necesarios para la obtención
de suscriptores y la efectivización de las restantes etapas de ese proceso.
Promulgación
Acción y efecto de promulgar, de publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria. Pero, corrientemente, en
el léxico jurídico esa expresión está reservada
Propagación de enfermedades contagiosas o peligrosas
Constituye un delito contra la salud pública.
Las normas legales sobre profilaxis social (v.)
tienen como finalidad dificultar que tal propagación se produzca. El tema se encuentra muy
vinculado con el contagio de enfermedades venéreas (v.).
Propaganda
En la organización superior de la Iglesia, nombre de la-congregación pontificia que tiene confiada la propagación de la fe cristiana por todo
el mundo. | Difusión de doctrinas o ideas, de
palabra o por escrito o valiéndose de cualquier
otro medio de comunicación; en especial hoy,
Propagar
la radio y la televisión. | En lo mercantil y económico, anuncio de las bondades o baratura de
los productos o servicios, para atraer clientela.
Propagar
Multiplicar por generación u otro medio de reproducción. | Difundir doctrinas o ideas. |
Anunciar y recomendar productos u operaciones lucrativas. | Divulgar. | Extender. | Aumentar (Dic. Der. Usual).
Propensión
Inclinación o afecto especiales por algo.
Propensión a la importación
Propiedad enemiga
Para el legislador civil argentino, que copia
aquí a Aubry y Rau, la propiedad es el derecho
real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y ala voluntad de una persona. Por su parte, el codificador español la delinea como el derecho de gozar y disponer de
una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
La propiedad, connatural con el hombre
para Bentham, y que, en el polo opuesto, tildada sin más de robo por Proudhon, se orienta en
la actualidad a un complejo de derechos y deberes que se resumen en el enfoque de su función social, que reconoce su legitimidad siempre que el propietario la explote de modo que se
tome también útil para la colectividad.
Relación entre los ingresos y gastos destinados
a la importación (v.) de productos en el comercio internacional. Se habla así de una propensión marginal, calculada sobre los ingresos adi- Propiedad artística y literaria
Propiedad intelectual (v.).
cionales, y de una propensión media, estimada
sobre los ingresos totales. La primera depende
de las pautas de consumo e inversión que adop- Propiedad colectiva
La que carece de titular individual y permite el
te la economía considerada. En economías que
aprovechamiento por todos. Por lo general se
importan principalmente bienes de consumo
orienta hacia el estatismo en su explotación, adcon baja elasticidad de ingresos, como alimenministración y distribución. No se implantó intos básicos, la propensión marginal será decretegralmente ni en países, como la Rusia soviéticiente, en tanto que en países importadores de
ca, que la preconizaron como sistema.
bienes con alta elasticidad de ingresos, como
bienes de consumo durables, producidos por Propiedad comunal
las industrias electrónicas, la corriente importaLa perteneciente a todos los vecinos de un ludora crecerá sobre el ingreso.
gar, ya consista en aprovechamientos forestales, ganaderos o de otra clase, o bien para paPropensión al delito
satiempo u otra función social.
Para el positivismo italiano, inclinación criminal innata que se registra en ciertos sujetos, o Propiedad condicional
bien producto del ambiente mísero o corruptor.
La transmisión dominical pendiente de condi(V. DELINCUENTE NATO.)
ción suspensiva o resolutoria (v.). En realidad,
en tales situaciones, el condicionamiento es rePropia imagen
cíproco: el dueño actual se halla sujeto a la rePara cada cual, la suya, que merece el respeto
solución eventual de su derecho, en tanto que el
de los demás y crea ciertos límites para la retransmitente posee una expectativa que puede
producción. (V. DERECHO A LA INTIMIDAD, IMA conducirlo a la readquisición.
GEN.)
Propiedad
Facultad legítima de gozar y disponer de una
cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. | Cosa que es objeto
de dominio, especialmente tratándose de bienes
inmuebles. (V. DOMINIO.). | Además, cualquier
finca o predio en concreto. | Ante el usufructo y
por abreviación, la nuda propiedad (v.).
En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido incierto (abutendi); el de poseer possidendi); el de enajenar
(alienandi), el de disponer (disponendi) y el de
reivindicar (vindicandi).
Propiedad enemiga
Si bien de modo tradicional se consideraba, en
Derecho Internacional Público, que los bienes
de las personas sitos durante las hostilidades en
territorio del país enemigo tenían que ser respetados, por entenderse que la guerra se hacía entre naciones y no entre individuos, a partir de la
guerra de 1914-18 se empezó a quebrantar tal
principio y fue ya corriente que el Estado se incautase de aquellos bienes de súbditos del país
enemigo, si lo estimaba necesario para su propia defensa o para evitar que la nación adversaria se beneficiase directa o indirectamente con
aquellos bienes. Generalmente, la incautación
recae sobre plantas industriales o empresas financieras. Terminada la guerra, o pasado algún
Propiedad urbana
Propiedad fiduciaria
tiempo desde su terminación, ha sido costumbre devolver los bienes a sus anteriores propietarios, siempre que la incautación no se haya
efectuado con indemnización.
Propiedad fiduciaria
La que tiene un fiduciario, como consecuencia
de un fideicomiso (v.), sujeta a las limitaciones
que éste impone.
Propiedad horizontal
toda producción derivada de la inteligencia.
Por regla general, el derecho de autor no es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor y unos años posteriores a favor de los herederos, también durante
un plazo que la ley establece.
Propiedad literaria
Una variedad de la propiedad intelectual (v.)
cuando recae sobre obras escritas de cualquier
tema.
Llámase así la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los Propiedad minera
diferentes departamentos de un edificio de una
Las minas son, en principio, bienes de propiesola planta, que sean independientes y que tendad del Estado, de las provincias o de los munigan salida a la vía pública, directamente o por
cipios, sin perjuicio del dominio de los particupasaje común. Cada propietario es dueño exlares sobre la superficie de la tierra. Sin embarclusivo de su piso o departamento y copropietago, se reconoce a los particulares el derecho a
rio del terreno y de todas las cosas de uso cobuscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas
mún del edificio o indispensables para mantecomo dueños. La propiedad particular de las
ner su seguridad.
minas se establece por concesión legal y tiemLa división horizontal de la propiedad ha
po ilimitado, formando una propiedad distinta
sido un tema muy debatido, hasta el punto de
de la del terreno en que se encuentra, aun cuanque algunas legislaciones, como el Código Cido se rija por iguales principios que la propievil argentino, la prohibían. No obstante, la readad común. (V. BIENES DOMINICALES )
lidad y las necesidades sociales se han impuesto y países que la rechazaban han terminado por Propiedad Pretoria
En Roma, dominio bonitario (v.).
admitirla (la Argentina entre ellos), y puede decirse que actualmente la mayor parte de las vi- Propiedad privada
viendas se construyen y se adquieren en propieAquella cuyo titular es una persona física o absdad horizontal en las grandes ciudades. (V.
tracta, o si pertenece pro indiviso a algunas, de
CONDOMINIO.)
una u otra índole, con el ejercicio más completo
que las leyes reconocen sobre las cosas, a mePropiedad industrial
nos de cesiones temporales de ciertas facultaEntiéndese por tal la que recae sobre el uso de
des. Es la figura contrapuesta a la propiedad
un nombre comercial; marcas de fábrica, de cocolectiva (v.) y constituye el dominio por antomercio y de agricultura; dibujos y modelos innomasia.
dustriales, secretos de fábrica y patentes de invención (v.). La ley protege el derecho exclusi- Propiedad pro indiviso
vo de quien ostenta a su favor aquellos usos,
v. CONDOMINIO y PROINDIVISIÓN
defendiéndolo frente a terceros y frente a toda
competencia desleal.
Propiedad quiritaria
En el régimen inmobiliario de los romanos, doPropiedad intelectual
minio
quiritario (v.).
La que el autor de una obra artística, científica
o literaria tiene sobre ella y que la ley protege Propiedad rural o rústica
frente a terceros, concediéndole la facultad de
Individualmente, sinónimo de predio rústico
disponer de ella, publicarla, ejecutarla, repre(v.). | En perspectiva de conjunto, todas las finsentarla y exponerla en público, así como de
cas de una localidad, comarca o país destinadas
enajenarla, traducirla o autorizar su traducción
a la explotación agrícola, ganadera, forestal y
y reproducción por otras personas. La protecotra posible con la tierra. Se opone a la especie
ción alcanza a toda clase de escritos, obras drainmediata.
máticas, musicales, cinematográficas, coreoPropiedad
urbana
gráficas y pantomímicas; dibujos, pinturas, esCoincide con predio urbano (v.), si se consideculturas, arquitectura, modelos y obras de arte
ra de modo individual. | En enfoque general, el
para el comercio y la industria; impresos, planos,
conjunto de edificaciones o terrenos especialmapas, fotografías, grabados y discos fonográmente destinados a ella, en una población o en
ficos, plásticos, etc. Esta relación es enunciatiotra dimensión, incluso nacional. En bastantes
va, porque el derecho del autor está referido a
Propiedad vertical
aspectos se contrapone a la propiedad rural
(V.).
Propiedad vertical
Proposición deshonesta
se haga relación. | Característico. | Peculiar. |
Privativo. | Adecuado, conveniente, a propósito
para un fin. | Natural, en oposición a artificial o
postizo. | Sustantivo. Mensajero o representante
que realiza expresamente un encargo. | Finca
urbana o rústica y establecimientos diversos con
que los lugares, pueblos o municipios cuentan
para satisfacer sus gastos comunes. (V. PRO-
Con este nombre, contrapuesto en la adjetivación más que en el contenido a la propiedad
horizontal (v.), se hace referencia al alcance de
los derechos del propietario por debajo y por
encima de la superficie de sus fincas, que limiPIOS )
tan, por el subsuelo, la propiedad minera y diversas obras e instalaciones, en las ciudades ur- Propios
v. BIEN COMUNAL
banizadas sobre todo, y por la atmósfera, aparte
algunas posibles servidumbres, la utilización del
Proponer
aire por la aeronáutica y, ya a distancias consiFormular una oferta (v.). | Hacer una propuesta.
derables, la expansión astronáutica.
| Presentar a alguien para un puesto o cargo. |
Articular las razones y objeciones de un asunto.
Propiedades especiales
Holgado tecnicismo que agrupa todas las que
difieren del dominio civil típico, como la indus- Proporción
Disposición adecuada entre las partes y el todo,
trial, la intelectual, la minera, la de las aguas,
entre los integrantes o componentes de algo. |
entre tantas otras.
Oportunidad, ocasión, coyuntura. | Tamaño, dimensiones. | Escala. | Correlación entre cantiPropietario
dades. Determina con frecuencia la cuantía de
Persona física o jurídica que tiene derecho de
los impuestos, las cuotas de los coherederos y
dominio (v.) sobre una cosa, especialmente sola participación de los condóminos.
bre bienes inmuebles. | Frente al inquilino, el
dueño de la cosa alquilada. | El nudo propieta- Proposición
rio, en contraposición al usufructuario. | Quien
Ofrecimiento u oferta. | Afirmación en un debadesempeña como titular un cargo, en contraste
te o polémica. | Requerimiento a otro sobre alcon quien lo ejerce interinamente. (v. COPROgo que se le plantea. | Propuesta deshonesta.
PIETARIO, POSEEDOR.)
Propina
Proposición de delito
Para el Código Penal español, la proposición
Agasajo que, sobre el precio convenido y como
delictiva existe cuando el que ha resuelto comuestra de satisfacción, se da por algún servimeter un delito invita a otro o a otras personas
cio. | También, gratificación pequeña con que
a ejecutarlo.
se recompensa un servicio eventual.
Tradicionalmente se consideró la propina Proposición de ley
como una forma de retribución, hasta el punto
En ciertos ordenamientos parlamentarios, code que ella constituía en algunos oficios la únimo el español hasta 1936, se denominaba de esca forma de compensar el trabajo.
ta forma la iniciativa legal cuando partía de un
Las organizaciones obreras hicieron intenmiembro del Parlamento, para diferenciarla del
sa campaña contra la propina por entender que
proyecto de ley (v.), que era presentado por el
era vejatoria para la dignidad del trabajador. De
gobierno.
ahí que en algunos países (la Argentina entre
ellos) se suprimiese, nominalmente, esa forma Proposición deshonesta
Requerimiento que un hombre hace a una mude retribución y se estableciese un recargo sojer para tener con ella acceso carnal o para que
bre el monto del servicio a pagar, destinado a
le permita otras libertades sensuales. Tras ese
retribuir al trabajador. En realidad, el sistema
lineamiento, el Diccionario de Derecho Usual
de la propina no debía de ser demasiado vejatoformula la apreciación de que el carácter delicrio, porque ahora los trabajadores a quienes
tivo de las proposiciones deshonestas es de
afectaba aquella modalidad cobran el recargo
apreciación muy compleja, además de la difiy... lapropina.
cultad de la prueba, por realizarse de palabra y
Propio
con la mayor reserva casi siempre. Ha de tenerEste adjetivo posee, por su generalidad, acepse en cuenta que no cabe en principio culpar al
ciones muy variadas, que, en las de mayor intehombre por proposiciones derivadas de una
rés jurídico, resume así el Diccionario de Dereprogresiva intimidad y afecto. De no traducirse
cho Usual: Propiedad de uno o del sujeto a que
en ademanes o actos impúdicos en sí rechaza-
Prostitución
Propósito
dos por la mujer y ratificados por testigos de crédito, la proposición deshonesta no resulta punible, al menos de facto.
Propósito
Intención u objetivo. | Voluntad, ánimo.
Propretor
Prorrogabilidad
v. TÉRMINO PRORROGABLE.
Proscribir
Por causas de índole política, expulsar del territorio nacional. | Prohibir una actividad. | Anular, dejar sin efecto. | Antiguamente, declarar a
alguien malhechor público, lo cual permitía a
todos detenerlo y hasta darle muerte.
El prector (v.) romano al que, rara vez, se le prolongaban sus funciones por un año más. | También, el pretor saliente al que se le concedía por Proscripción
un año el ejercicio de funciones públicas algo
Extrañamiento, expulsión del país. | Prohibimenores en la jerarquía, como el gobierno de
ción. | Derogación. | Bando que, en otros tiemuna provincia. (v. PROCÓNSUL)
pos, autorizaba para aprehender o matar al así
declarado malhechor público.
Própter nuptias
Locución latina y castellana. Por razón de ma- “Proscriptio”
trimonio, como diversas donaciones entre los
Voz lat. En el Derecho Penal romano, la pena
esposos y la misma causa que se encuentra en
capital aplicable sin previo juzgamiento. | En el
la dote (v.).
Derecho Civil de Roma, venta o adjudicación
de bienes del deudor insolvente a favor del
“Propter rem”
acreedor hipotecario, luego de edictos.
Locución latina. A causa o por razón de la cosa.
Se refiere a que los deudores lo son, en ocasio- Proscrito
nes, por la cosa sobre la cual cuenta con un deDesterrado o extrañado de su país. | Prohibido.
recho real el acreedor.
| Antaño, malhechor señalado por bandos como
susceptible de captura o muerte, por cualquiera
Propuesta
a veces hasta recompensado por ello.
En general, sinónimo de proposición (v.).
Prorrata
Prosélito
El adicto que se obtiene para una idea o doctriCuota o porción que toca a uno de lo que se rena. | En la Francia de otros tiempos, el extranjeparte entre varios, hecha la cuenta proporcionaro que se naturalizaba. | En lo canónico, el conda a lo más o menos que cada uno debe pagar o
vertido al catolicismo.
percibir (Dic. Acad.). Jurídicamente tiene importancia en relación con algunas instituciones, Prostíbulo
como, en materia de preferencia y división de
Casa de prostitución.
los créditos, los privilegiados sobre los bienes
Prostitución
muebles concurren a prorrata si son de un misEjercicio de comercio carnal mediante precio.
mo número y de igual condición, y en materia
Por regla general es practicado por la mujer en
de quiebras, los acreedores privilegiados que
una relación heterosexual, pero también cabe
pertenezcan a la misma clase son pagados a
admitir que se realice en una relación homoseprorrata. Otro tanto sucede en materia de rexual, así como también que la prostitución sea
ducción de legados, cuando perjudican la legímasculina en una relación heterosexual y más
tima de los herederos.
frecuentemente homosexual.
Prorrateo
Con respecto al Derecho Penal, se castiga a
Reparto proporcional de algo o reducción, mequien, con ánimo de lucro o para satisfacer dedida de igual manera, entre varios.
seos ajenos, promueva o facilite la prostitución
de una persona, sin distinción de sexo; a quien
Prórroga
se haga mantener, aunque sea parcialmente, por
Concesión de un plazo mayor, antes de que exuna persona que ejerza la prostitución explopire. | Prosecución de un estado de cosas. | Amtando las ganancias provenientes de esa activipliación jurisdiccional a personas o casos disdad, y a quien promueva o facilite la entrada en
tintos de los iniciales.
el país o salida de él de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución.
Prórroga de competencia
Se trata de un delito contra la honestidad y
Modificación de la competencia que normalsu gravedad puede acentuarse en razón de la
mente le correspondería a un tribunal, sea por
edad de la víctima, del empleo de engaño, vioacuerdo entre partes o por otro acto de igual fin
lencia, abuso de autoridad o cualquier medio de
o efecto.
Prostituta
intimidación o coerción, así como si el autor fuere
ascendiente, descendiente, marido, hermano,
tutor o encargado de la educación, guarda o
custodia de la víctima.
De lo dicho se desprende que el ejercicio
voluntario de la prostitución en provecho de
quien la ejerce no es delictivo, aun cuando pueda ser sancionable de acuerdo con las normas
de policía de las costumbres. (V. PROFILAXIS
SOCIAL.)
Prostituta
La mujer que, por su cuenta o para beneficio
compartido con quien la explota -10 más frecuente y censurado-, comercia con su cuerpo,
manteniendo acceso carnal por precio con cualquier solicitante en principio. (v. PROSTITUCIÓN.)
Protección
Protesto
torio que no ha sido incorporado plenamente al
de su nación y en el cual existen autoridades
propias de los pueblos autóctonos. | Territorio
en el que se ejerce esa soberanía compartida.
Los Estados sujetos a protectorado se clasifican entre los Estados semisoberanos. El régimen de protectorado se constituye de dos
modos: por convenio entre el Estado protector
y el protegido, o por decisión unilateral de la
potencia protectora, que se impone por la fuerza al Estado protegido.
Damianovich Oliveira lo define como la asociación establecida entre un Estado y una comunidad semicivilizada o salvaje, merced a la
cual el primero obtiene de la segunda determinadas ventajas políticas o comerciales, a cambio de una protección que le brinda. Es, para
unos autores, una forma de penetración pacífica (Antokoletz), y para otros un modo de extender la influencia política y económica (Despag-
Ayuda, amparo. | Favorecimiento. | Proteccionismo (v.) económico. | Remuneración más o
menos discreta, en dinero o de otra forma, que
un hombre otorga a una amante.
Protesta
Promesa con aseveración o atestación de ejecuProtección de la maternidad
tar una cosa (Dic. Acad.). | Más en general, afirDentro de los regímenes de previsión social
mación de corresponder un derecho y adverten(v.) se encuentran las normas encaminadas a
cia de proceder contra cualquier perjuicio o daproteger económica y sanitariamente a la mujer
ño que se derive de determinada actitud ajena. |
durante el período de gestación, en el parto y
Queja, reclamación. | Protesto (v.).
con posterioridad a éste, durante lapso más o
menos largo, según las legislaciones. Precau- Protesta de mar
ción frecuente es la de eximirla del trabajo duDeclaración justificada del que manda un burante un número de semanas anteriores y posteque, para dejar a salvo su responsabilidad en
riores al alumbramiento.
casos fortuitos, tales como los daños que acaezcan al buque o a la carga y sus causas; la derrota
Protección de las minorías
seguida y los motivos voluntarios o forzosos de
v. MINORÍA.
las separaciones; la echazón, averías u otras
pérdidas cualesquiera; los peligros que haya
Proteccionismo
corrido y los demás daños sucedidos; los choEn opinión de Serra Moret se llama así el conques o abordajes; las arribadas forzosas. Todos
junto de medidas adoptadas por un país para faesos hechos o protestas deben ser consignados
vorecer el desarrollo artificial de su riqueza,
siendo las más frecuentes el alza de los aranceen el diario de navegación (v.).
les de aduanas, las primas a la exportación, la
exención de tributos a ciertas industrias o la Protestar
Formular una protesta (v.). | Levantar un prosubvención a determinadas producciones. Se
testo (v.).
trata de una doctrina económica vinculada con
el mercantilismo y opuesta al libre cambio (v.). Protesto
Acto que tiene por objeto la comprobación feProtector
haciente de la falta de pago, a su vencimiento,
El que protege o ampara, en cualquiera de los
de una letra de cambio, cheque, pagaré o billete
significados de protección (v.), excepto en lo
a la orden. En Derecho cambiario, el protesto
económico, en que se dice proteccionista. | En
se puede referir a la falta de aceptación o a la
Inglaterra, título adoptado por Cromwell tras la
falta de pago. El protesto se tiene que llevar al
ejecución de Carlos I, como jefe del Estado y
escribano o notario dentro de las veinticuatro
asimilable a un presidente (v.) de república.
horas del día del vencimiento y se formaliza en
Protectorado internacional
el día inmediato no feriado. Si el obligado a la
Parte de soberanía que un Estado ejerce, señaaceptación o al pago no lo hiciere en el acto del
ladamente sobre relaciones exteriores, en terriprotesto el escribano retendrá los documentos
Providencia reservada
Protocolización
en su poder hasta una hora determinada del mismo día, y si el deudor de la aceptación o del pago no concurriere a cumplir su obligación, los
documentos se entregarán al acreedor con un
testimonio del acta de protesto, con lo cual podrán iniciarse las acciones respectivas.
Protocolización
Acto de registrar o incorporar un documento,
sea público o privado, a un protocolo (v.) notarial.
Protocolo
Libro de registro numerado, rubricado o sellado que lleva el notario o escribano, según la denominación oficial en cada país del fedatario
extrajudicial. | Dícese también protocolo del
ceremonial diplomático o palatino.
Protocolo de Bruselas
atribuida en algunos países a determinados organismos judiciales, resulta más teórica que real, porque tales organismos, por buena voluntad que tengan, carecen de medios para reconocer cuál es en cada momento la conducta de
todos los tutores y curadores que desempeñan
esos cargos, y que no siempre son afectos a sus
pupilos.
Protutor
Quien ejerce la protutela (v.) donde tal organismo complementa al tutor (v.).
Provecho
Cualquier beneficio o utilidad. | Toda ganancia
o lucro. | En el proceso económico, la diferencia entre el precio de costo y el de venta, en cada una de las etapas y para cada uno de los así
gananciosos.
Documento en el cual se comprenden los me- Proveedor
Quien realiza una provisión (v.) o abastecidios de defensa que, en Derecho Aeronáutico,
miento. | Más en especial, el que lo efectúa hapuede invocar el asegurador a su favor. Fija los
bitualmente para cada cliente.
requisitos a que debe someterse el seguro aéreo, legislado en el art. 12 de la Convención de
Roma, para que tenga derecho a obtener el be- Proveeduría
Función del proveedor (v.). | Local donde alneficio de la limitación (A. R. Mercado). La
macena o expende sus productos. | Cooperativa
Convención de Roma se concretó en dicha ciuo economato.
dad el 9 de mayo de 1933 y su objeto fue unificar las reglas sobre daños causados por las ae- Proveer
ronaves en vuelo a personas o bienes que se enAbastecer. | Resolver un asunto. | Dictar una recontrasen en la superficie del suelo.
solución judicial. | Cubrir una plaza o cargo.
Protonotario
El principal de los notarios (v.) o el jefe de
ellos. | En el imperio romano, el primer notario.
Protutela
Proveer de conformidad
Acceder el juez a lo solicitado por la parte.
Proveído
Breve resolución de mero trámite o interlocutoEn algunos sistemas de protección de los meria en unas actuaciones judiciales.
nores no sujetos a la patria potestad, así como
de los incapacitados por insania, no solo se da Providencia
la institución de la tutela o de la curatela, sino
Decisión judicial cuyo contenido varía en el
también las del consejo de familia (v.) y de la
criterio de diversos autores. Según Ramírez
protutela. En cuanto a esta última, su función
Gronda se llama así cualquier resolución judiespecial consiste en vigilar los actos que realiza
cial, exceptuada la sentencia. | Contrariamente,
el tutor, a efectos de evitar posible abusos.
Couture dice que es toda decisión judicial, sea
La protutela es desempeñada por el protu“mere-interlocutoria”, sentencia interlocutoria
tor (v.), generalmente designado por el consejo
o definitiva. | Cabanellas, más acertadamente a
de familia. La institución de la protutela (lo
nuestro juicio, afirma que providencia es la remismo que la del consejo de familia) ha sido
solución judicial no fundada expresamente, que
muy discutida en la doctrina y rechazada por
decide sobre cuestiones de trámite y peticiones
diversas legislaciones, como la argentina, por
secundarias o accidentales. Esa falta de motivaentender que sólo sirve para complicar el ención es la que distingue la providencia del auto
granaje tutelar. Otras, contrariamente, estiman
(v.), y más todavía de la sentencia (v.).
que tal institución es útil, porque contribuye a
la mejor garantía de los derechos del tutelado, Providencia reservada
Providencia que, por razones de moralidad, o
ya qué no son raros los casos en que los tutores
para asegurar su cumplimiento, no se notifica
o curadores no proceden con la necesaria honni exhibe a alguna o todas las partes.
radez, y si bien es cierto que esa vigilancia está
Proxenetismo
Providenciar
Providenciar
Dictar una providencia (v.) en autos. | Ordenar
o disponer en general.
Providencias para mejor proveer
V.PARA MEJOR PROVEER.
Provincia
de una cantidad igual o mayor al importe de
ella, al librador o al tercero por cuya cuenta se
haya hecho.
Provisional
Temporal, pasajero.
(V.LIBERTAD
PROVISIONAL.)
Provisor
En la jurisdicción eclesiástica, juez en que el
Parte importante de un territorio o nación. | Esobispo delega.
tado federado, como cada provincia argentina
(v.). | División administrativa de un Estado, in- Provocación
termedia entre esa organización suprema de la
Incitación o desafío para ejecutar o no ejecutar
vida pública y los municipios, como la provinalgo. | Acción dirigida a terminar con la pasivicia española. | Región francesa, integrada por
dad o paciencia de otro, para que asuma una acvarios departamentos o provincias en la aceptitud agresiva. | Una de las formas de la acción
ción anterior. | Cada una de las grandes divisiocriminal. (V.PROVOCACIÓN AL DELITO)
nes del imperio romano, correspondiente a paíProvocación
al delito
ses conquistados, situados fuera de Italia y cuSegún el Código Penal español, la incitación de
yo gobierno casi absoluto se entregaba a un
palabra, por escrito o impreso, u otro medio de
pretor (v.). | En Derecho Canónico, jurisdicposible eficacia, a la perpetración de cualquier
ción de una metrópoli (Dic. Der. Usual).
delito. Se castiga como inducción (v.).
Provincia argentina
En el régimen federal argentino se denomina Provocación al duelo
La instigación para que alguien formule un deasí cada uno de los Estados miembros que intesafío o lo acepte. Prohibido con mayor o menor
gran la nación. El régimen y las competencias
sinceridad el duelo (v.) en los códigos penales,
provinciales se hallan determinados en la Consla provocación a él, que trata de herir la varonititución nacional, así como los recíprocos derelidad del provocado, se encuentra penada en
chos y obligaciones entre el Estado federal y las
ley. Lástima que sea precepto sin aplicación.
provincias.
Provisión
Provocación del ofendido
Cuando la víctima de un delito ha instigado
Prevención de medios o cosas necesarios para
previamente a su agresor con palabras, hechos
un fin. | Alimentos, pertrechos u otros elemeno ademanes que lo han irritado y conducido a
tos, sentido en el cual la voz suele usarse en
reaccionar, aquella puede alegar una circunsplural. | Suministro, abastecimiento. | Providentancia atenuante (v.) según la legislación penal
cia, medida o disposición para lograr un objetiespañola.
vo. | Nombramiento para un oficio, designación
para ocupar un cargo. | En el antiguo procedi- “Provocatio ad populum”
miento, despacho o mandamiento judicial, exLoc. lat. Recurso ante el pueblo. Tecnicismo
pedido en nombre del rey por ciertos consejos o
romano que se concedía, al condenado por un
audiencias, para ejecución de lo ordenado por
magistrado a una pena, para que reviera la sanellos. | En lo mercantil, provisión de fondos (v.)
ción la asamblea comicial. Limitado a Roma en
(Dic. Der. Usual).
un principio, se extendió luego a todo el imperio. Se ve en esto el origen de los recursos exProvisión de fondos
traordinarios en la jurisdicción penal; sobre toPara el Vocabulaire juridique,dirigido por Cado cuando, por ministerio de la ley, se concede
pitant, el crédito que el librado posee contra el
sin más, de haber condena capital.
librador de un letra de cambio o de un cheque
cuyo importe será pagado por el librado al por- Proxeneta
tador de una letra o del cheque.
En Roma y Grecia era un intermediario en las
Según la generalidad de las legislaciones
compraventas y, al parecer, igualmente para los
mercantiles, el librador está en la obligación de
casamientos. De ahí procede la acepción actual
hacerle la oportuna provisión de fondos a la
de alcahuete o rufián, del que practica el proxepersona a cuyo cargo se gira la letra, salvo ginetismo (v.).
rarla por cuenta de un tercero, caso en el cual
esa obligación recae sobre éste. Se supone he- Proxenetismo
Llamado también alcahuetería; o sea, la acción
cha la provisión de fondos cuando, al vencer la
de un persona que solicita o sonsaca auna muletra, aquel contra el cual se libró sea deudor,
Proyecto
Prueba de indicios o indiciaria
ble a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia.
jer para usos lascivos con un hombre, o encu(V. CARGA DE LA PRUEBA.)
briendo, concertando o permitiendo en su casa
esta ilícita comunicación.
Jurídicamente, el concepto es distinto, por- Prueba admisible
En cada jurisdicción, cualquiera de los medios
que constituye delito el hecho precitado aun
de prueba (v.) que el legislador acepte. | Más en
cuando la víctima no sea una mujer y porque el
concreto, la practicable por adecuarse a la cauhecho delictivo está determinado sea por el
sa y solicitarla ambas partes, o una con la
ánimo de lucro del autor, por el propósito de saanuencia del juez o tribunal. | En la lógica jurítisfacer deseos ajenos, por el hecho de hacerse
dica, la que por su solidez y pertinencia es muy
mantener por la persona prostituida o por la faprobable que el juzgador recoja en el fallo.
cilitación de la entrada o salida del país de una
mujer o de un menor para el ejercicio de la
Prueba aislada
prOStitUCiÓn. (v. PROFILAXIS SOCIAL, PROSTITULa que consta por un solo medio y de manera
CIÓN.)
inconexa con las restantes probanzas. Nada imProyecto
pide que pueda prosperar, siempre que no haya
Plan o propósito para cierto fin.
incompatibilidad de ningún orden, sobre todo
por ir contra actos consentidos o confesados
Provecto de lev
por la parte favorecida por ella.
Nombre de la propuesta legislativa que se debe
al Poder Ejecutivo. Se diferencia así de la pro- Prueba anticipada
posicion de la ley (v.), que surge del propio
La que se obtiene o practica previamente a la
Parlamento.
traba de la litis, si bien aquel del cual se trata de
obtener, recelando ya el planteamiento contenPrueba
cioso y el propósito del eventual adversario,
Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan
puede oponer actitudes que no están muy lejos
a demostrar la verdad o la falsedad de los hede un incidente previo. A este género correschos aducidos por cada una de las partes, en deponden las diligencias preliminares o preparafensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
torias del juicio (v.).
Las pruebas generalmente admitidas en las leEn otra perspectiva, cabe entender por pruegislaciones son las de indicios (v.), la presunba anticipada toda constancia de un acto jurídición (v.) y especies, la confesión en juicio (v.),
co para adecuado contenido y debida eficacia,
la de informes (v. PRUEBA DE INFORMES); la insaspecto en el cual lo son por excelencia los dotrumental. llamada también documental (v. INScumentos, singularmente los de índole pública,
TRUMENTOS, PRUEBA INSTRUMENTAL); la testipor la fe que los acompaña. (V. PRUEBA PREmonial (v. DECLARACIÓN. PRUEBA TESTIFICAL o
CONSTITUIDA.)
TESTIMONIAL), la pericial (V. PERITO, PRUEBA
PERICIAL )
Prueba circunstancial o compuesta
Algunas legislaciones determinan el valor
V. INDICIO.
de ciertas pruebas, al cual se tiene que atener el
juzgador, pero lo más corriente y lo más acep- Prueba concluyente
Aquella que, de forma irrebatible, demuestra la
table es que la valoración de las pruebas sea
efectuada por el juez con arreglo a su libre apreverdad o falsedad con que se argumenta y conciación.
vence plenamente al juzgador. Todo ello supeA más del significado procesal anterior, el
ditado a innumerables circunstancias.
de mayor relieve jurídico, prueba es toda razón
o argumento para demostrar la verdad o la fal- Prueba conjetural
Por basarse en conjeturas, que se coordinan ensedad en cualquier esfera y asunto. | Ensayo o
tre sí o con otros hechos probados, nombre daexperiencia. | Parte minúscula que se gusta de
do también a la prueba indiciaria (v.).
un producto, o que se examina, para verificar si
agrada o si presenta las cualidades apetecidas
Prueba cumplida
por el eventual adquirente.
Prueba plena (v.).
En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los Prueba de confesión
hechos. Por excepción, que se interpreta de maConfesión en juicio. (V.)
neras distintas, los tribunales exigen a veces
que se pruebe la costumbre, no obstante ser Prueba de indicios o indiciaria
V. INDICIO.
fuente jurídica, y el Derecho extranjero aplica-
Prueba de informes
Prueba de informes
En las normas procesales argentinas se entiende por prueba de informes aquella que consiste
en solicitar a las oficinas públicas, escribanos
con registro y entidades privadas, informaciones relativas a actos o hechos que resulten de la
documentación, archivo o registros contables
del informante. Dentro de ese mismo tipo de
prueba se encuentra el requerimiento a las oficinas públicas para que remitan al juez requirente expedientes, autos, testimonios o certificados relacionados con el juicio.
Prueba de la paternidad
v. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD o DE LA
MATERNIDAD.
Prueba de los contratos
Prueba legal
otros elementos de juicio resulta verosímil su existencia y contenido.
Dentro del concepto de estaprueba figuran
también los documentos que se hallaren en poder de tercero, el que podrá ser requerido para
su presentación, sin perjuicio del derecho de éste a una negativa si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.
Para la autenticidad de los documentos que
no hacen fe por sí mismos, podrá exigirse el reconocimiento de la firma que los autorice, y, si
fuere negada, se podrá acudir al cotejo en prueba pericial.
Prueba en contrario
La que el legislador admite para rebatir una
presunción “iuris tantum” (v.). | Toda la opuesta a la del litigante adversario.
En términos generales puede decirse que la existencia de los contratos se prueba por los mis- Prueba ilegal
mos medios que los relativos a cualquier acto
La no admitida por la legislación en cuanto a
jurídico. Sin embargo, la legislación civil suele
los hechos, como la investigación de la paternideterminar con respecto a ellos que se prueban
dad, salvo casos excepcionales. | La que no se
por instrumentos públicos, por instrumentos
permite en determinadas circunstancias, como
particulares, por confesión judicial o extrajudila testifical para contratos de elevada cuantía.
cial de las partes, por juramento judicial, por
(v. PRUEBA LEGAL).
presunciones legales o judiciales y por testigos.
Sin embargo aquellos contratos para cuya vali- Prueba impertinente
dez se requiera una forma determinada, un insLa que no guarda relación, sea afirmativo o netrumento público, sólo con ella podrán ser progativo su resultado, con los hechos discutidos
bados. Otro tanto cuando se requiera un princien un juicio, y que por ello cabe que el juzgador
pio de prueba por escrito (v.), como sucede
o instructor rechace en cuanto a su práctica. (V.
con aquellos contratos que tengan por objeto
PRUEBA PERTINENTE.)
una cantidad superior a cierta suma, caso en el
Prueba indiciaria
cual no pueden ser probados por testigos.
La fundada en indicios (v.).
Prueba de peritos
v. PRUEBA PERICIAL, PRUEBA POR PRESUNCIONES, PRESUNCIÓN y sus ClaSeS.
Prueba de sangre
Prueba indirecta
Por fundarse en circunstancias provenientes de
un hecho conocido que conduce a conclusiones
inductivas, prueba indiciaria (v.).
La que proporciona en las causas criminales este líquido o “tejido” vital. | La que el análisis de Prueba instrumental
Nombre dado también a la prueba documental
los grupos sanguíneos (v.) determina con res(V.).
pecto ala investigación de la paternidad. | Figuradamente, la muy difícil o decisiva.
Prueba legal
Sistema procesal de valoración de las pruebas
Prueba directa
opuesto al de la libre convicción o al de la sana
La que se relaciona de modo inmediato y concrítica (v.) y según el cual el juez sólo puede
creto con el hecho controvertido, como la falseconsiderar acreditado un hecho o una circunsdad de un documento, por no ser auténtica la
tancia cuando los presupuestos prefijados por
firma. (v. PRUEBA INDIRECTA.)
el legislador han cobrado vida (Nocetti FasoliPrueba documental o instrumental
no). | En otros términos, pruebas legales son
aquellas en que la ley señala anticipadamente al
La formada por los documentos (v.) que las
juez el grado de eficacia que debe atribuirse por
partes tengan-en su poder y que presenten en el
el juzgador a determinado medio probatorio,
juicio dentro del término procesal oportuno, o
prevaleciendo el criterio de la ley sobre el del
que, estando en poder de la parte contraria, se
juez. El sistema de las pruebas legales ha caído
intime a ésta para su presentación cuando por
Psicología criminal
Prueba negativa
en descrédito, porque llevaba al extremo de ab- Prueba por presunciones
solver aun notorio delincuente o de condenar a
La proveniente de cualquierpresunción (v.) adun inocente, pese ala certeza de su culpabilidad
mitida por la ley.
o de su inocencia.
Prueba negativa
Prueba por testigos
Prueba testifical (v.).
La referente a un hecho negativo, ardua en
principio, pero no impracticable. Tal, la de la Prueba positiva
imposible paternidad de un marido preso duLa concerniente a un hecho positivo, como la
rante todo el lapso de gestación de un hijo de su
demostración de vivir el ausente a quien se
esposa, con la que no se le permitió además coquiere dar por muerto. | La que es aceptada por
municación personal alguna. | La practicada sin
el juez, con respecto a la parte que la propuso y
el resultado que se esperaba por un litigante.
a la que favorece. (v. PRUEBA NEGATIVA )
(v. PRUEBA POSITIVA.)
Prueba nula
Prueba preconstituida
La que ha sido preparada con anterioridad al
Aquella que no produce el fin perseguido por
juicio eventual de que se trate, a efectos de
quien la propone, no obstante su práctica. | La
acreditar posteriormente en autos el hecho que
propuesta o practicada fuera del término hábil
interese a quien preconstituye la prueba. Así los
para surtir efecto en juicio. | La que, por recurso
llamados documentos ad probationem.
interpuesto, se invalida por razones de forma o
Prueba semiplena
de fondo.
La que no basta para tener por probado un hePrueba pericial
cho, por lo que debe ser completada con otras
Es la que se deduce del dictamen de un perito
pruebas. Corrientemente se estima que la prue(v.) en la ciencia o en el arte sobre el que verse
ba indiciaria (v.) y la presuntiva son semiplela pericia. Bien se comprende que esta posibilinas. (v. PRUEBA PLENA.)
dad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una Prueba tasada
Aquella en que el legislador determina los efecgran cantidad de ciencias o artes. Las más fretos que surte necesariamente, sin posible modicuentes son la peritación medica, la contable, la
ficación en sus resultados y consecuencias, por
caligráfica, la balística, la escopométrica, la dactiel juzgador. obligado a aceptarla. Se la llama
loscópica.
por eso también prueba legal (v.).
Por norma general, el juez tiene la misma
libertad para valorar la prueba pericial que con
Prueba
testifical o testimonial
respecto a cualesquiera otras pruebas, contraLa que se obtiene mediante la declaración de
riamente a la opinión de algunos autores. (V.
testigos (v.), que pueden serpresenciales, si coPERITO.)
nocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba, o referenciales, cuando sólo lo
Prueba pertinente
conocen por lo que otras personas les han maObtenga el resultado que crea un litigante o no,
nifestado.
la ajustada a los hechos litigiosos y que por ello
Si bien las personas mayores de determinadebe en principio practicarse. | La que ha lograda edad tienen capacidad para testimoniar, hay
do la convicción del juzgador. (V. PRUEBA IMalgunas que quedan excluidas de la actuación
PERTINENTE.)
en esa prueba, como los consanguíneos o afiPrueba plena
nes en línea directa de las partes y el cónyuge.
La que por sí sola basta para que se tenga por
demostrado un hecho. (V. PRUEBA SEMIPLENA.) Psicoanálisis criminal
Prueba por escrito
Prueba documental (v.).
Prueba por fama pública
La ajustada a declaraciones de un testigo de oídas (v.), en principio frágil por deficiencias en
la transmisión y en la conservación en la memoria.
Prueba por peritos
Prueba pericial (v.).
v. PSICOLOGíA CRIMINAL.
Psicología criminal
Si la psicologia es la parte de la filosofía que
trata del alma, sus facultades y operaciones, así
como de la manera de sentir de una persona o
de un pueblo, la psicología criminal será la
ciencia que estudie el alma del delincuente, sus
facultades y operaciones en relación con el delito o con la propensión a delinquir. Constituye,
pues, un aspecto de la criminología (v.). Y así
Publicidad
Psicópata
persona con quien se celebró matrimonio anucomo hay problemas de sociología criminal colectiva, también los hay de psicología criminal
lado o de la que se fue públicamente amante.
colectiva, fenómeno este que se da con cierta
Pública
promesa
frecuencia en la historia.
Ofrecimiento hecho por cualquier medio de puLa exploración de las causas morales y afecblicidad para quien efectúe lo que se trata de retivas, basada en el análisis retrospectivo, que
compensar, siempre que sea lícito. Su obligatorieconduce al delito, es lo que se denomina psidad no se discute en principio, cuando se produzcoanálisis criminal. Según recuerda Jiménez de
ca lo establecido como condición y antes de
Asúa, el delito supone para los psicoanalistas
que el oferente se haya retractado. (V. PROMESA
un fenómeno de inadaptación social en que la
PÚBLICA DE RECOMPENSA.)
parte atávica de la personalidad anímica vence
al superyó, excepción hecha del caso en que los
delincuentes tengan un superyó criminal, o en Pública subasta
V. SUBASTA.
aquellos otros, muy excepcionales, en que carezcan del yo superior.
Publicación
Acto de llevara conocimiento general un hecho
Psicópata
o cosa. | Manifestación o revelación de lo reserEnfermo mental.
vado, oculto o secreto. | Divulgación, difusión.
Psicopatía
| Amonestación o proclama matrimonial. | Obra
Cualquiera de las enfermedades mentales, con
literaria o artística ya publicada (Dic. Der.
repercusiones diversas en el mundo jurídico, de
Usual).
alcanzar grado que incapacite en lo civil o exiPublicación
de la sentencia
ma o atenúe en lo penal.
Medida de seguridad o pena accesoria que se
Psicosis
impone en ocasiones para mayor eficacia repreV. ENAJENACIÓN MENTAL.
siva o para mejor reparación de la víctima; como es habitual, con la publicación del fallo, en
Psiquiatría forense
los casos de condena por calumnia, difamación
Ciencia auxiliar del Derecho Penal que estudia
o injuria. A esa sanción se suma la de los gastos
las enfermedades mentales de los delincuentes,
de inserción o transmisión de otra especie que
a fin de determinar su responsabilidad atenuada
se originen.
o nula dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los trata- Publicación de las leyes
mientos que por conveniencia individual y meActo de llevar a conocimiento general de los
didas de seguridad debe adoptarse (Dic. Der.
ciudadanos o súbditos de un país el texto legal
Usual).
o el de decretos, reglamentos y demás disposiciones generales y obligatorias, mediante la inPúber
serción en el periódico oficial o, con carácter
El llegado a la pubertad (v.).
urgente, por otros medios de difusión, como la
Pubertad
radio o la televisión.
Edad en que en el hombre y en la mujer empiePublicaciones
obscenas
za a manifestarse la aptitud para la-reproducEn Derecho Penal, el hecho de publicar, fabrición. que suele ser de los 12 a los 14 años en las
car, reproducir, exponer, distribuir o hacer cirmujeres y de los 14 a los 16 en los hombres, pero con adelantos y retrasos individuales de imcular libros, escritos, imágenes u objetos obsceportancia a veces por los climas y factores indinos, constituye delito. Esto con independencia
viduales. (V. ADULTO, IMPUBERTAD.)
de las facultades de orden policial o municipal
Esa aptitud se emparienta ante todo, por la
para impedir la exhibición o la circulación de
capacidad natural, con la edad mínima que para
tales escritos, imágenes u objetos. (V. OBSCENIel matrimonio tija cada legislador.
DAD)
Pública honestidad
Publiciana
En el Derecho Canónico, impedimento diriAcción publiciana (v.).
mente del matrimonio, que procede de casamiento inválido y del concubinato público y Publicidad
La calidad de lo público o conocido. | Propanotorio. El Codex ha simplificado notablemenganda mercantil o de otra especie. (V. CONTRAte este impedimento, que ahora sólo rige con la
TO DE PUBLICIDAD.) | Difusión, propagación.
hija o la nieta, con la madre o la abuela de la
Publicidad de los juicios
Publicidad de los juicios
Pueblos precolombinos
cen referencia a la unión de los sexos. Es un
sentimiento que alude a la moralidad y normalidad de los actos de esa especie” (E. J. Ure).
Son atentatorios contra el pudor público todos los actos representativos de ultrajes al pudor. (V. EXHIBICIONES DESHONESTAS OBSCENI -
Principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes,
de la averiguación de la verdad y de los fallos
justos, que la instrucción de las causas, con
DAD, PUBLICACIONES OBSCENAS. )
ciertas reservas en lo penal, la práctica de la
prueba, los alegatos y los fundamentos de las Pueblo
resoluciones, sean conocidos no solamente de
En una acepción equivalente a población, ciulas partes y de los que intervienen en los procedad, villa o lugar. | También conjunto de persosos, sino de todos en general.
nas que componen un pueblo, provincia o nación. | Gente común y humilde de una población.
Publicidad penal
Este último sentido va perdiendo su importanPara el Código Penal español es agravante (v.)
cia conforme van nivelándose las clases sociarealizar el delito por medio de la imprenta, radioles.
difusión u otro medio que facilite la publicidad.
Publicidad registral
Carácter público, como acceso y consulta, de
los registros oficiales. | Principio hipotecario
que establece la realidad de las situaciones jurídicas anotadas o asentadas en el Registro de la
Propiedad. en el sentido de que es verdad lo
anotado o ‘inscrito y de que no afecta al adquirente cuyo derecho se halla registrado lo que no
conste en el Registro (Dic. Der. Usual).
Público
Conocido o patente. | Sabido en general. | De todos o de la generalidad. | De uso general. | Proveniente de autoridad, a diferencia de lo privado.
Este adjetivo origina infinidad de tecnicismos jurídicos, insertos al tratar de acción, administración, bienes, delito, Derecho, deuda, documento, escándalo, escritura, fe, fuerza, funcionario, hacienda, ministerio, obras, opinión, orden,
pena, poder, posesión, promesa, pudor, servicio,
y utilidad (v.), entre muchas otras voces.
Pudicicia
Virtud que consiste en guardar y observar honestidad en acciones y palabras. jurídicamente
tiene el valor, como la honestidad (v.) misma,
de afectar, igual que su contraria la impudicicia, ala configuración de determinados delitos.
Pudor
En lo sexual, honestidad. | En la actitud general,
recato o modestia. | Reacción ruborosa frente a
las insinuaciones o propuestas más o menos inmorales. (V. ATENTADO AL PUDOR, IMPUDOR;
OFENSAS Y ULTRAJE AL PUDOR.)
Pudor público
“Compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de una sociedad guardan. en determinado momento histórico, frente
a los asuntos de índole sexual, especialmente
los que, de manera más o menos explícita, ha-
Pueblos precolombinos
Se da el nombre de pueblos precolombinos a
todos los conglomerados étnicos o políticos
que desarrollaron sus civilizaciones en América antes de la llegada de Colón.
Entre los más importantes son de mencionar los incas, los aztecas y los mayas. Los incas, centrados en el Perú, extendieron su civilización hacia el sur y hacia el norte, sobre las
costas del Océano Pacífico. Su organización
política, considerada por algunos historiadores
como la correspondiente a un Estado socialista
casi perfecto, y por otros como la manifestación de un absoluto despotismo, se caracterizó
siempre por su eficacia y disciplina. Su autoridad suprema estaba representada por el emperador, llamado inca, en cuyas manos se centralizaba todo el poder, no solo humano, sino también divino. Le seguían los gobernadores de
provincia y los encargados de regir los “ayllús”
o grupos más pequeños de población.
Los aztecas ocupaban lo que constituye el
territorio actual de Méjico y parte de la península de Yucatán. El imperio azteca estaba formado por una confederación de tres ciudadesestados, Tenochtitlán (de especial preeminencia), Texcoco y Tlacopán, sometidas siempre a
la supremacía de la primera. El resto del territorio estaba integrado por provincias sometidas
por medio de la conquista. El país era gobernado por un emperador o jefe supremo, cuya dignidad no era hereditaria, sino determinada por
una elección, que recaía siempre entre los
miembros de una misma familia. Junto a él se
desempeñaba otro jefe supremo, que recibía el
nombre de Cihuacosán (mujer serpiente), que
actuaba como suplente del emperador. Ambos
eran asesorados por el Gran Consejo o Tlatocán, que cumplía funciones administrativas y
judiciales.
Punto de derecho
Puericia
En la religión azteca, de neto carácter politeísta, subsistían, como herencia de los primeros pobladores de la región, características animistas y mágicas unidas al mito de un principio
creador del mundo. Los ritos se caracterizaban por
su crueldad y por la devoción a las fuerzas naturales, que exigían continuos sacrificios humanos.
Los mayas ocupaban la parte sur de la península de Yucatán y parte de Guatemala; estaban organizados en ciudades-estados, cada una
de las cuales era gobernada por un jefe denominado halachuinic, que transmitía su autoridad
por vía hereditaria. Lo secundaba un Consejo
de Estado, integrado por jefes, sacerdotes y
consejeros especiales.
La religión de los mayas era politeísta y el
culto tendía a obtener beneficios concretos de
esas divinidades; vale decir que presentaba un
carácter netamente utilitario.
Esos pueblos tuvieron conciencia muy clara de que era mucho más importante la tribu
que el individuo y que, en consecuencia, cada
uno de estos últimos debía contribuir al bienestar de la comunidad. Los actos antisociales eran
tan severamente castigados que, en algunos casos, la sanción llevaba aparejada la esclavitud.
Puericia
Edad entre la infancia y la adolescencia, entre
los 7 y los 14 años, por lo común.
Puerta abierta
vuelve, por encontrarse en él sus propietarios y
administradores.
Puerto de matrícula
Lugar donde se efectúa la inscripción del buque
en el registro especial que lleva la autoridad
marítima. (V. MATRÍCULA DEBUQUES.)
Puerto franco
El exento de derechos aduaneros. (V.
ZONA
FRANCA)
Puerto seco
Nombre dado a veces a las aduanas fronterizas,
para diferenciarlas así de los puertos marítimos
o fluviales; en otro tiempo, otra verificación de
las entradas y salidas de personas y cosas de un
país a otro. La aviación ha impuesto el tercer
género, el de los aeropuertos (v.).
Puja
Para Serra Moret, la sucesión de ofertas hechas
en subasta (v.) o remate público, para la adquisición o arriendo de alguna cosa, mediante las
cuales el precio crece hasta el momento de la
adjudicación.
Pundonor
Para la Academia Española, estado en que, según la común opinión de los hombres, consiste
la honra o crédito de uno.
Punibilidad
Situación en que se encuentra quien, por haber
En Derecho Internacional Público, la norma
cometido una infracción delictiva, se hace acreecontenida en el art. 22 del Pacto de la Sociedad
dor a un castigo. Sin embargo, hay circunstande Naciones, que, al establecer el régimen de
cias en que, aun existiendo la infracción penal y
mandato aplicable a las antiguas colonias alesu autor, éste no puede ser castigado por razomanas y a ciertos territorios asiáticos, dividió a
nes previamente determinadas por el legislalos Estados bajo mandato en tres categorías, A,
dor. (V. EXCUSA ABSOLUTORIA)
B y C, en la primera de las cuales rige el principio
Punible
de igualdad económica, que es llamado puerta
Acción u omisión, proceder al que la ley señala
abierta, para todos los miembros de la Sociedad,
una pena. | El que ha incurrido en acto penado.
fundado en los tratados sobre mandatos.
Puerto
Punición
Castigo o represión.
Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado
de los vientos, donde fondean las naves y se Púnico
efectúan con comodidad y seguridad las operaAntiguamente, cartaginés. El adjetivo se ha torciones de carga y descarga de mercaderías o el
nado jurídico mediante la rencorosa expresión
embarco y el desembarco de tripulantes y pasaromana de fe púnica (v.).
jeros, según el concepto inserto en el DiccionaPunitivo
rio de Derecho Usual y fundamental en el DeQue implica pena o castigo. | Concerniente a lo
recho Marítimo.
penal.
Puerto aéreo
Aeropuerto (v.).
Puerto de amarre
El domicilio legal de un buque, desde el cual
parte para viajes directos o con escalas y al que
Punto de derecho
Para el Vocabulaire juridique dirigido por Capitant, parte de los motivos de un fallo donde se
anuncian las razones invocadas por cada una de
las partes en apoyo de sus pretensiones, así co-
Putativo
Punto de hecho
mo el resumen de las cuestiones sometidas al
fallo del tribunal.
Se contrapone al punto de hecho (v.) y en el
tecnicismo procesal español debe hablarse de
considerando (v.).
Punto de hecho
casa particular. | Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundarla.
| Antiguamente, niño de corta edad, cualquier
impúber (Dic. Der. Usual).
Purga
Exención o redención de carga o gravamen.
Con igual procedencia que el tecnicismo precedente, por éste se entiende la parte de los moti- Purgación
vos de un fallo donde se anuncian los nombres y
Purificación y desvanecimiento de los indicios
domicilio de las partes y los hechos de la causa.
contra un acusado. | Manifestación de inocenLuis Alcalá-Zamora acota que en el tecnicia ante una imputación penal.
cismo procesal hispano hay que hablar de encabezamiento de la sentencia y de resultando (v.), Purgación canónica
que permiten la identificación personal de los
La prueba establecida en lo canónico para que
litigantes y fijar su actitud en el procedimiento,
el acusado de un delito, que no cabe probar pleasí como los hechos probados en que la sentennamente, acredite su inocencia y destruya las
cia se apoya.
sospechas o indicios que lo perjudican, mediante
su juramento y el de sus compurgadores,
Puntualidad
según Escriche. (V. PURGACIÓN VULGAR)
Exactitud y diligencia en hacer o cumplir en
momento oportuno o debido. | Certidumbre, Purgación vulgar
adecuación o conveniencia entre medios y fiExamen judicial a que, a falta de otra prueba, se
nes. | Acudimiento o presencia ala hora señalasometía, en el fuero canónico, al acusado, tales
da para un acto y, más en especial aun, para inicomo la prueba del fuego, la del hierro encendiciación del trabajo.
do, la del agua hirviendo o el combate singular.
De salir indemne, se lo tenía por Inocente; en
Pupila
otro caso, por culpable. Está abolida hoy. (V.
Con relación a su tutor (v.), la huérfana menor
PURGACIÓNCANÓNICA)
de edad o sujeta a esa protección jurídica por
alguna otra previsión legal. | También prostituPuro
ta que desarrolla su comercio en un burdel.
A más de lo que no tiene mezcla, de lo perfecto,
Pupilaje
de lo virginal, el adjetivo señala lo carente de
Condición de pupilo o pupila (v.). | Casa de
condición, plazo, carga o gravamen.
huéspedes. | Precio o pensión que se paga en
ella. | Estado de sumisión a la voluntad ajena, Purpurado
por recibir de una persona el sustento diario.
Del color de las vestiduras características, car(V. ALIMENTOS.)
denal (v.), jerarca católico, en dignidad inmediata a la del papa.
Pupilar
Concerniente al pupilo (v.), como menor de Putativo
edad sujeto a tutela.
Supuesto, en apariencia. De ahí que sea calificación técnica en el matrimonioputativo y en el
Pupilo
padre putativo (v.), entre otras locuciones juríEl huérfano menor de edad, en relación con su
dicas de interés.
tutor (v.). | Huésped que abona hospedaje en
Q
“Quaestio”
Voz latina. En general, cuestión. | Más en particular, averiguación. | Específicamente, consulta formulada aun jurisconsulto. (V. "QUAESTIONES".)
“Quaestiones”
Plural de la voz anterior. Colección de dictámenes o respuestas de un jurista.
“Quaestor”
rese por petición propia o por la de sus acreedores.
Declarada la quiebra, el quebrado queda
incapacitado civil y mercantilmente para administrar su patrimonio, y más para disponer de él.
De acuerdo con su proceder, doloso o no, el
quebrado se califica de culpable o fraudulento;
este último, por auténtico estafador de sus
acreedores, susceptible de proceso y condena
penales.
Voz latina. Cuestor (v.), cierto magistrado roQuebrantamiento de condena
mano.
Acto de eludir o de intentar eludir el cumpli“Quanti minoris”
miento de la pena impuesta, según la ley de
Loc. lat. En cuanto menos. En el Derecho Rofondo y de forma por un delito o pena. (V. EVAmano, el vendedor debía garantizar al compraSIÓN, FUGA.)
dor acerca de los defectos ocultos que pudieran
El hecho constituye una nueva infracción,
afectar la cosa vendida y disminuir su valor.
con pena adicional.
Con referencia a la venta de esclavos y animales en el mercado, esta cuestión se suscitaba Quebrantamiento de forma
En el sistema español de los recursos de casafrecuentemente y si el vendedor, de buena o de
ción (v.), la especie que procede por haberse inmala fe, no había declarado la existencia de vicios
fringido por el tribunal sentenciador de primera
que debía conocer, el comprador podía ejercitar
o segunda instancia alguna de las garantías o
la acción redhibitoria (v.) para la resolución de
procedimientos fundamentales.
la venta o la aestimatoria o quanti minoris. encaminada a obtener una disminución de precio.
Posteriormente, Justiniano extendió la actio Quebrantar
En lo material, que repercute en el Derecho por
quanti minoris a todo contrato de compraventa,
los daños y violaciones de hecho, romper, fracpero sólo cuando el vendedor tuviese el deber
turar. | Referido a normas jurídicas o de otra índe señalar los vicios, por conocerlos, o cuando
dole, violarlas, transgredirlas. | Interrumpir eshubiese afirmado la ausencia de vicios existenpontáneamente el cumplimiento de una pena;
tes, o cuando hubiese procedido con dolo.
de modo singular, por la evasión de cárcel o no
Quebrado
comparecencia ante la autoridad. | Revocar o
El comerciante que cesa en el pago de sus oblidejar sin efecto un testamento. | Faltar a un jugaciones por insolvencia o quiebra (v.), decláramento o palabra.
Quebranto
Quebranto
Acción y efecto de quebrantar (v.).
Quebranto de moneda
Indemnización o sobresueldo que perciben los
pagadores, cajeros u otros habilitados para pagos o cobros, a consecuencia de las pérdidas
tan probables por dar de más o recibir de menos
o quedarse con moneda o billetes falsos (Dic.
Der. Usual).
Quebrar
A más de acepciones más o menos similares
con las de quebrantar (v.), incurrir en quiebra
(v.) un comerciante.
Quehacer
Trabajo, ocupación. | Gestión, labor.
Queja
A un lado las manifestaciones de dolor físico y
del sentimiento, reclamación o protesta. | Querella o acusación en el fuero penal. | Nombre de
algunos recursos gubernativos o judiciales. (V.
RECURSO DE QUEJA.)
Queja por denegación de apelación
Recurso interpuesto contra la decisión del tribunal que deniega la concesión del recurso de
apelación ante un tribunal superior, a fin de que
éste declare la procedencia de ese recurso y tome conocimiento de la causa por vía de la apelación.
Queja por denegación o retardo de justicia
Reclamo formulado contra la conducta de un
tribunal que no dicta sentencia o toma conocimiento de una causa dentro de los plazos legales,
interpuesto ante un tribunal superior, a fin de que
éste inste al tribunal actuante para que cumpla con
los actos procesales exigidos y demorados.
Quemarropa (A)
También a quema ropa. Disparo de arma de fuego efectuado desde muy cerca, casi en contacto
con la ropa que lleve la víctima o el atacado
más o menos legítimamente.
Con referencia a lo penal, Luis Alcalá-Zamora expresa que, de no constituir forma de
alevosía o de traición (por la puntería casi indefectible que asegura), no implica agravación
por ello solo, aunque sí en las lesiones, por el
solo efecto del fogonazo y por la mayor violencia del proyectil al salir de la boca del arma.
“Querela”
Querella de inoficioso testamento
“Querela inofficiosae donationis”
Locución latina. Queja de donación inoficiosa.
Acción que, como la de inofficiosi testamenti,
se daba en el Derecho Romano contra el donante o contra el donatario cuando la donación perjudicaba la legítima de los herederos. (V. DONACIÓN INOFICIOSA, INOFlCIOSIDAD.)
“Querela inofficiosae dotis”
Loc. lat. Queja de dote inoficiosa. Nombre de
la acción que como la de inofficiosi testamenti,
se daba en el Derecho Romano contra el dotante o contra el beneficiario de la dote (v.), cuando ésta, por su cuantía, perjudicaba la porción
legítima de los herederos. (v. INOFICIOSIDAD.)
“Querela inofficiosi testamenti”
En el Derecho Romano se llamó así la acción
cuyo objeto era la protección de ciertos parientes del testador que hubiesen sido desheredados
o preteridos sin causa justificada o que hubieran resultado perjudicados en su porción legítima. (V. INOFICIOSIDAD)
“Querela non numeratae pecuniae”
Loc. lat. Querella o queja por dinero no entregado que contra el supuesto acreedor presentaba el deudor al que se le reclamaba la devolución improcedente. (V. "EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE".)
Querella
Acción penal que ejercita, contra el supuesto
autor de un delito, la persona que se considera
ofendida o damnificada por el mismo (o sus representantes legales), mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena
del culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiere causado.
Además, en significados más generales, discordia. | Pendencia, riña. | Queja por testamento
nulo o inoficioso. (V. ABANDONO DE LA QUERELLA.)
Querella calumniosa
La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte
en prueba documental del delito propio de calumnia (v.). Al sobreseerse libremente al acusado, el tribunal puede ordenar de oficio el proceso contra el querellante calumnioso o que se reserve al calumniado el derecho de perseguir al
calumniador.
Voz lat. En el procedimiento formulario romano, el que empezaba con una queja ante el ma- Querella de inoficioso testamento
gistrado o la parte demandada.
V. "QUERELA INOFFICIOSI TESTAMENTI".
Quincenario
Querellado
Querellado
Aquel contra el cual se presenta una querella
(v.) y, por lo tanto, acusado en el fuero criminal.
dor, caso en el cual se la denomina quiebra casual. Puede haber sido provocada por aquél dolosamente o puede haber sido premeditada en
fraude de los acreedores. (V. CONCURSO DE
ACREEDORES, PRELACIóN DE CRÉDITOS)
Querellante
El que inicia y sostiene una querella (v.), como Quiebra casual o fortuita
parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse
de acusador en acusado, de ser calumniosa la
querella.
Querellarse
Lamentarse, quejarse de dolores físicos o psíquicos. | Presentar una querella (v.) o formal
acusación penal.
Querida
En términos generales, la mujer que es objeto
de un sano afecto por otra o por un hombre. | En
acepción peyorativa, amante o concubina, la
que mantiene relaciones sexuales continuadas
con quien no es su marido. (V. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBINATO.)
Quiebra
Situación legal a que puede verse compelido un
comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
De acuerdo con la definición de Malagarriga, “la quiebra es el estado al que son llevados,
mediante declaración judicial, determinados
deudores que han cesado en sus pagos y que no
han logrado o no han estado en condiciones de
lograr una solución preventiva, estado que, si
no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de
los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los
gastos originados y luego las deudas del quebrado”.
Conviene tener presente también que, a fin
de evitar la evasión de fondos, la ley somete al
quebrado a una serie de restricciones que pueden llegar hasta la anulación de algunos actos o
contratos formalizados antes del auto declarativo.
De acuerdo con las leyes sobre quiebras,
pueden caer en ese estado no solo los comerciantes y las sociedades comerciales, sino también empresas no comerciales que realicen sus
negocios en forma de explotación comercial y
cumplan, además, con todos los requisitos previstos por el legislador, y aun , bajo ciertas leyes, cualquier otro deudor.
La quiebra puede ser el resultado, o consecuencia, de causas ajenas a la voluntad del deu-
Es la que resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de
quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de
sus negocios. (V. QUIEBRA CULPABLE y FRAUDULENTA.)
Quiebra culpable
Se dice que una quiebra es culpable cuando su
titular obra culposamente en relación con sus
acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, especulaciones ruinosas, abandono de la
atención de sus negocios o por entregarse a los
juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de
imprudencia o negligencia manifiesta. (v. QUIEBRA CASUAL Y FRAUDULENTA.)
Quiebra fortuita
Quiebra casual (v.).
Quiebra fraudulenta
Se dice que una quiebra presenta el carácter de
fraudulenta cuando su titular, actuando en fraude de sus acreedores, simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. También si sustrae u
oculta bienes que pertenecen a la masa o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor.
Cualquiera de estas actitudes es sancionada por
la ley penal. (V.QUIEBRA CASUAL y CULPABLE)
Quilate
En el oro, cada una de las 24 partes puras que
de él hay, en una aleación más valiosa según
sea mayor la cantidad del metal precioso.
Quincena
Plazo de 15 días, que suele tener importancia
en el pago, subsistente todavía en amplios sectores, de los obreros manuales, por suponer sus
presupuestos más necesitados de renovación de
ingresos que los de los empleados, que cobran
por mes. | Cada uno de esos pagos y los importes correspondientes a cada trabajador. | Detención que dura dos semanas o un día más, de carácter gubernativo por lo general.
Quincenario
Detenido durante una quincena (v.). | El que sufre con cierta frecuencia esas privaciones de libertad, índice de estado peligroso o antisocial,
que debe conducir a otros tratamientos más eficaces o severos.
“Quota litis”
“Quinquaginta decisiones”
“Quinquaginta decisiones”
Quita
Reducción de una deuda por decisión del acreeLoc. lat. Las cincuenta decisiones. Serie de otras
dor. | Remisión total de un débito.
tantas constituciones imperiales de Justiniano,
dadas en el 530, luego de la primera edición del
Quita
y espera
Código y antes del Digesto, para resolver diverAcuerdo
que en el concordato (v.) se celebra
sas dudas.
entre el deudor y los acreedores para lograr la
disminución del monto de las deudas (quita) o
Quinquenal
el aplazamiento en el cumplimiento de la obliRelativo a un quinquenio (v.), como ciertos
gación (espera), o ambas cosas a la vez.
planes económicos de mediana duración, puestos de moda por el régimen soviético.
Quitas zonales
En el Derecho Laboral argentino denomíname
Quinquenio
así los descuentos variables practicados sobre
Lapso de cinco años. | Ascensos o remuneralas remuneraciones que perciben los trabajadociones que se conceden al cumplir cinco años
res atendiendo al tipo de las actividades desade antigüedad en una empresa o en una categorrolladas y el lugar donde se contrata la mano
ría.
de obra (Ronchetti Mosso). | Según este mismo
autor, en un aspecto más restringido, pueden caliQuinta
ficarse como las diferencias de salarios que se esA más de casa de recreo en el campo o explotatablecen comúnmente en los convenios colectición agrícola pequeña, en España, reemplazo
vos nacionales, cada vez que hay que partir de
anual para el servicio militar.
un tipo o salario prefijado. En último análisis,
Quinto
sigue diciendo, son convenios regionales y las
diferencias de remuneración en relación con
El sorteado en una quinta (v.) castrense. | Nomotras zonas tanto pueden considerarse quitas,
bre de diversos impuestos de un 20 %. | Parte de
en relación con las más altas, como suplemenlibre disposición en el Derecho argentino para
tos, en relación con las más bajas.
quien tiene herederos forzosos.
Quirinal
Residencia, en Roma, del jefe del Estado italiano. | Figuradamente, el poder civil de Italia ante
el Vaticano.
Quiritario
Relativo a los quirites (v.).
Quirite
Ciudadano de la Roma primitiva, o descendiente de él, que por ello gozaba de innumerables
privilegios.
Quirografario
V.ACREEDOR y CRÉDITO QUIROGRAFARIO.
Quirógrafo
Manuscrito. | Recibo o carta de pago que un
acreedor entrega al que fue su deudor. | Reconocimiento de deuda. (V. QUIROGRAFARIO)
Quórum
Voz latina y castellana. Genitivo plural del relativo latino qui, que significa literalmente “de
los cuales”. En una primera época se usó sólo
con referencia a organismos políticos o de Derecho Público, pero en la actualidad se emplea
en relación con cualquier organismo colegiado,para indicar el número mínimo de miembros
cuya asistencia es considerada necesaria para
que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.
Quórum calificado
Aquel que significa mayores exigencias de asistencia respecto de las que normalmente se imponen para el funcionamiento del cuerpo colegiado de que se trate.
“Quota litis”
V. PACTO DE CUOTALITIS.
R
“Rabassa morta”
celes, colegios y otras comunidades. | La que se
implanta por cada habitante en supuestos de escasez. | Cuota diaria en dinero o especie. | Prebenda rentada del cabildo en catedrales y colegiatas. | Medida en ciertas ventas callejeras o
ambulantes. (V. RACIONAMIENTO.)
Expresión e institución catalanas, cuyo significado literal es raíz muerta, pero regulada en el
Código Civil español como plantación a primeras cepas. Ofrece bastantes afinidades con el
censo enfitéutico (V.).
El dueño del dominio directo se llama estabiliente, y el del dominio útil, cultivador o ra- Racionalismo jurídico
J. A. Gardella dice de él que se apoya sobre el
bassaire. Este abona al primero un canon mienconocimiento propio de las ciencias formales
tras duran las primeras cepas o dos tercios de
(lógica y matemáticas), donde la verdad consisellas, con una duración máxima de 50 años, a
cambio de lo cual percibe los frutos.
te en la concordancia del pensamiento consigo
mismo (de la razón consigo misma).
“Rabassaire”
El censatario en la rabassa morta (v.). | En general, arrendatario rural o aparcero rústico-de
Cataluña.
Rabino
Desde los primeros tiempos de la tradición judía, la palabra rabino, que etimológicamente
significa “mi señor” o “mi maestro”, ha servido
para designar a los doctores u hombres sabios que
se ocupaban del estudio, discusión y aplicación
de la ley mosaica. Su desempeño les otorga una
alta jerarquía, tanto religiosa como moral.
Rábula
Despectivo aplicado al abogado ignorante o al
que, por despecho, se lo tilda de tal.
Racial
Referente ala raza (v.) o caracterizado por ella.
Ración
Porción determinada de alimentos asignada o
que se distribuye en cuarteles, conventos, cár-
Racionamiento
Fijación obligatoria de cantidades máximas en
el consumo de determinados artículos alimenticios, ropas, combustible y otros productos indispensables para la población en general o para alguna actividad, oficio o profesión.
A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora
que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas,
peores administraciones u otras desgracias, el de
la población civil constituye fenómeno peculiar
de las guerras modernas, incluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos ala industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades
militares.
Racionar
Imponer racionamiento (v.). | Fijar ración (v.).
Rancho
Racismo
tal encuentra la explicación de representarse
por ramas figuradas el nexo familiar en los árAfirmación de la superioridad y privilegios de la
boles genealógicos.
raza (v.) a que se pertenece y desprecio o persecución de las demás, en especial si constituye Ramas del Derecho
minoría de importancia numérica o por su inCada una de las ciencias con personalidad o caflujo económico. (V. SEGREGACIÓN RACIAL.)
rácter dentro de la Enciclopedia Jurídica, con
independencia teórica, y más aun si ha logrado
Rada
substantividad legislativa.
Para la Academia, bahía o ensenada donde las
Esta botánica jurídica, aunque es más bien
naves pueden estar ancladas al abrigo de algubosque en la fragmentación de los especialisnos vientos. (v. AGUAS MARITIMAS, BAHIA, ENtas, parte de una bifurcación capital, aun discuSENADA.)
tida y negada, la del Derecho Público y la del
Radicación
Derecho Privado (v.). Sin oretensiones de infalibilidad y reproduciendo más bien la opinión
Arraigo en un territorio o localidad. | Fijación
predominante, al primero corresponden, como
de domicilio estable en otro lugar. (V. DOMICIramas, el Derecho Político, el Constitucional
LIO, EMIGRACIÓN, VECINDAD.)
(muy emparentado con el anterior), el AdminisRaíces
trativo. el Canónico o. mejor, el Eclesiástico
En lo dominical o patrimonial, bienes inmue(como organización de la Iglesia), el Penal, el
bles (v.).
Procesal. el Fiscal. el Internacional Publico
(v.). Dentro del Privado surgen el Civil (que se
Rama
desgaja en Derecho de Familia, de las SucesioLínea que se desprende del tronco. Así, si Juan
nes), el Mercantil, el Internacional Privado
tiene dos hijos. Pedro v María, Pedro v su des(v.) y el Canónico, en lo matrimonial sobre tocendencia formarán una línea que se desprende
do; por su repercusión personal y familiar.
del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la
Ramas de clasificación más discutida son
misma razón, María y su descendencia formael Derecho Laboral (aunque, basado en el conrán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentrato de trabajo, ofrezca mayor carácter privates o descendentes, según que respectivamente
do). el Agrario. el Minero y el Aeronáutico
vayan hacia el tronco común o vengan desde
(v.). El progreso plantea el género superinterél.
nacional, por intersideral, del Derecho EspaVélez Sarsfield dice que se llama tronco el
cial (v.).
grado de donde parten dos o más líneas, las
Cuales, por relación con su origen, se llaman ra- Ramera
mas. Según Lafaille, el tronco es el grado del
Uno de los sinónimos más habituales y eufeque parten las líneas; la línea es la sucesión de
místicos por prostituta (v.) o vocablos más rolos grados y, cuando las líneas se bifurcan en el
tundos. La voz proviene del ramo con que se
tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el proseñalaban antiguamente las puertas de las casas
blema interesa en especial al derecho de reprede estas mercenarias de la sexualidad.
sentación en materia de sucesiones. (V. ESTIR-
Racismo
PE, REPRESENTACIÓN, TRONCO.)
Ramo
Ademas, y en primer término idiomático, raA un lado la rama (v.) vegetal de segundo orma es cada una de las partes que, permanecienden, división administrativa de cierta importando unidas a él, se separan de un tronco al crecer
cia, que suele equipararse a ministerio. | Cada
un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lingénero de comercio, como las bebidas, prendas
des de jardines, patios y fincas rústicos en gemasculinas o femeninas, los automóviles y deneral, sobre derecho a cortarlas o deber sopormás.
tarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el
Ramos generales
suelo propio.
En la Argentina y en pequeñas poblaciones soFiguradamente en lo científico y legislatibre todo, aunque la denominación subsiste pese
vo. cada una de las especialidades definidas de
a convertirse en ciudades de importancia, cola Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Cimercio en que se venden desde alimentos y rovil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tanpa hasta aperos de labranza.
tas más, en progresivo desarrollo.
Ramas de parentesco
Cada serie de personas con un origen o tronco
común, del que descienden. La expresión vege-
Rancho
Casucha, en especial mísera vivienda del campo. | Granja pequeña, en América.
Rango
Ratería
ser varón o si podía ser también mujer, solución
esta que parece la más aceptada, ya que cabe la
Baralt clamaba contra este galicismo por clase,
posibilidad de que una mujer rapte a otra con
jerarquía o calidad de las personas, y por lumiras deshonestas para satisfacer en ella su desgar, puesto o fila. Pero el tiempo lo ha vencido,
viación libidinosa. La doctrina SC ha inclinado
porque el uso, por la ventaja de ahorrarse el aden el sentido de que la víctima del delito tiene
jetivo “preferente” que suele implicar la voz
que ser mujer honesta, porque el bien protegido
utilizada, ha justificado la admisión académica
no es la libertad sexual, sino la honestidad y el
en todo lo combatido: índole, clase, categoría,
orden familiar.
calidad, pero con esa falta de “jerarquía” que
constituye el matiz con que se emplea. Sólo co- Raptor
mo americanismo, se lo acepta como “situación
Autor de un rapto (v.). | También el que, sin hasocial elevada”. Faltaría agregar “encumbrada
ber realizado ese acto, retiene luego a la raptaposición administrativa”.
da. | En sentido amplio, ladrón.
Rango
Rango hipotecario
Preferencia legal o de registro entre los dere- Raspadura
La acción y el efecto de raspar. La de suprimir
chos reales inscritos en el Registro de la Propieo corregir luego lo escrito posee importancia
dad. En principio, salvo privilegios, rige la priorigrande en lo jurídico, por cuanto implica una
dad en los asientos de registro.
adulteración en principio, con probable perjuiRapiña
cio de alguien. De ahí que se prohíban las raspaduras en general y el legislador exprese que
La doctrina del Derecho Penal y también las
los errores deben salvarse antes de la firma o de
definiciones parciales de algunos códigos de la
la conclusión del respectivo documento.
materia dan el nombre de rapiña al delito conocido también como hurto violento. Responden
así al criterio puesto de manifiesto por el Dic- Rastra
Rastro (v.). | Consecuencias de culpa o delito.
cionario de la Academia Española que dice que
La voz, en la locución a la rastra, define un
la rapiña es el “robo, expoliación o saqueo que
sistema de navegación y de comercio, fluvial
se ejecuta arrebatando con violencia”.
sobre todo, en que una embarcación, dotada de
En la actualidad se considera que el térmipropulsión, lleva tras sí a otras amarradas o flotanno ha sido de uso arcaico y se lo ha reemplazates. No varía substancialmente el tráfico aundo, en la mayoría de las legislaciones, por el de
que se empuje en vez de llevara popa. Origina
“robo”.
un contrato relativamente moderno y muy estuRaptada
diado en países como Francia y Alemania, en
Mujer víctima de un rapto (v.).
que ese transporte, el de remolque, es muy frecuente.
Raptar
Cometer un rapto (v.).
Rastrear
Seguir una pista o rastro (v.). | Averiguar, inRapto
vestigar. | Remolcar, llevar a la rastra (v.).
Delito que no en todas las legislaciones penales
tiene igual significado. En la Argentina se concreta en tres modalidades: a) sustracción o re- Rastro
Vestigio de un hecho. | En especial, señales de
tención con miras deshonestas de una mujer
un delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones.
mediante el empleo de fuerza, intimidación o
| En algunas ciudades, barrio o lugar en que se
fraude y que se agrava cuando la víctima es
venden habitualmente objetos de ocasión.
mujer casada; b) sustracción o retención de una
mujer menor de quince años y mayor de doce, Rata parte
con su consentimiento; c) sustracción o retenLoc. lat. y cast. Prorrata (v.).
ción de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento.
Ratear
Los autores suelen llamar rapto propio el comDistribuir a prorrata. | Rebajar o descontar en
prendido en los precedentes incisos a y c y rapproporción. | Hurtar con habilidad, como el rato impropio o consentido el comprendido en el
tero (v.), cosas de escaso valor en general.
inciso b.
El sujeto pasivo del delito tiene que ser una Ratería
Proceder del ratero (v.). | Hurto de escaso vapersona del sexo femenino. En cuanto al sujeto
lor.
activo, se ha discutido en doctrina si tenía que
Ratero
“Rattening”
Ratero
evacuar la representación del procesado (v.) el
traslado de calificación, podrá manifestar su
conformidad absoluta con aquella que más gravemente lo hubiere calificado, si hubiere más
de una y con la pena que se le pida, y expresándose si ello no obstante conceptúa necesaria la
prosecución del juicio. Si no la estima precisa,
el tribunal, previa ratificación del procesado,
dictará sin más trámite la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada,
y sin que quepa imponer pena mayor, salvo diferir de la calificación formulada, en que acordará el tribunal la continuación del juicio.
El ladrón que, aprovechando las aglomeraciones o los descuidos de las personas en las ciudades, les substrae con habilidad y ligereza cosas
de los bolsillos o los bolsos mismos. Una variedad la constituye el carterista (v.).
Ratificación
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o
derechos propios. | Confirmación de un dicho o
hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reiteración del
consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (Dic. Der. Usual).
Ratihabición
Aprobación de lo que otro ha hecho por uno sin
Ratificación de contratos
previa autorización.
Acto de confirmar el principal obligado en definitiva o el favorecido en un contrato estipula- “Ratio”
do por otro en su nombre, lo cual le otorga pleVoz latina con acepciones muy diversas, De un
na validez. Se trata propiamente de gestión sin
lado,
la razón o justificación de una regla jurípoder adecuado; de existir representación, no
dica. | Comentario razonado de un texto jurídise precisa ratificar para la perfección del acto o
co. | Cuenta que en Roma rendía el encargado
negocio jurídico.
de administrar un patrimonio ajeno. Se citan la
del tutor con respecto a los bienes del pupilo y
Ratificación de gestión de negocios
la del esclavo en cuanto al peculio que a veces
En el cuasicontrato de gestión de negocios ajele confiaba su amo.
nos (v.), la confirmación posterior que el dueño
del negocio haga de lo efectuado por el gestor “Ratio agendi”
oficioso transforma el negocio jurídico en manLoc. lat. Causa de proceder en juicio
dato expreso, desde el día en que se iniciaron
las actividades en nombre y beneficio de otro.
“Ratio decidendi”
Loc. lat. Razón de decidir.(V. RAZÓN SUFICIENTE)
Ratificación de testigos
Para el Diccionario de Derecho Usual se está
ante una garantía probatoria, en el procedimiento
civil y en el penal, consistente en un nuevo interrogatorio de los testigos que hayan declarado
sin intervención de la parte contraria (del reo,
sobre todo, en lo criminal), a fin de que confirmen lo manifestado en anteriores deposiciones.
A tal efecto se les leen las declaraciones primeras y se les pregunta si las ratifican en todos sus
puntos o si tienen algo que rectificar o añadir.
Ratificación de tratados
Los convenios internacionales suelen tener dos
fases aprobatorias, la inicial, en que las partes
concuerdan en un texto, y la que les da autoridad de ley en cada país. Esto último configura
la ratifícación, que suele corresponder al Parlamento, donde no lo usurpa o substituye el Poder Ejecutivo.
Ratificación del procesado
Nueva declaración del sujeto a proceso, tras la
indagatoria (v.), para confirmación de ésta y
ampliación de ciertos puntos.
Ya en el plenario, cuando la pena pedida
por el acusador sea de carácter correccional, al
“Ratio iuris”
Loc. lat. Razón legal. Argumento tomado del
Derecho positivo que se alega para reforzar lo
que se propone, se pide o se impugna.
“Ratio legis”
Loc. lat. Razón de la ley. (v. RAZÓN SUFICIENTE.)
“Ratione materiae”
Loc. lat. Por razón de la materia, por el fondo
del asunto. Se trata de las reglas de competencia de jueces y tribunales. Se contrapone a la
voz que sigue.
“Ratione personae”
Loc. lat. Por razón o la índole de la persona, cuando ella decide la competencia judicial para entender en un caso litigioso. (V. la voz precedente.)
Rato
Adjetivo. No consumado, sin cópula entre los cónyuges.(V.MATRIMONIO
RATO)
“Rattening”
Voz inglesa, difundida para calificar las maniobras que los huelguistas practican contra los es-
Reacción
Raza
quiroles o los trabajadores agremiados contra Razón social
los que no quieren sindicarse. En el siglo XIX,
Denominación de las sociedades con responsaen que la viólencia tenía sus límites, tales medibilidad solidaria de los socios, formada por el
das no pasaban de la substracción de las herranombre de uno o más de éstos, con el agregado
mientas o de las ropas de trabajo. El predomi“y compañía” u otro que indique la naturaleza
nio de los sindicatos y la tiranía sindical incluso
societaria del ente así designado.
han llevado hoy las cosas mucho más lejos; en
especial, a la prohibición de trabajar, que equi- Razón suficiente
Principio filosófico según el cual nada es o navale a una condena por hambre.
da acontece sin que haya una razón suficiente
Raza
para que sea o acontezca. Afirma J. C. Smith, a
Grupo humano de ascendencia común, con anáquien se sigue en esta exposición, que tal prinloga conformación física (color de la piel o del
cipio funciona en primer lugar cuando el conspelo, facciones o estatura predominante) y otros
tituyente o el legislador fundamentan el motivo
rasgos peculiares en la generalidad de sus indide haber dado determinado contenido a las norviduos no mezclados. Son típicas la blanca, la
mas jurídicas, así como cuando el intérprete de
negra, la amarilla y la cobriza. | Linaje. | Clase.
esas normas jurídicas trata de conferir a éstas
| Ascendencia, alcurnia. | En lo sociológico y en
ya sea el sentido que estuvo en la intención del
lo histórico, tiende a equipararse raza con nalegislador, ya sea el sentido histórico actualizacionalidad (v.) (Dic. Der. Usual).
do conforme a las valoraciones vigentes. Esa
investigación interpretativa se encamina a deRazón
terminar la ratio legis. Funciona también en las
Numerosas acepciones, de las muy variadas
decisiones judicial& cuando el juez funda en
que posee esta voz, que los hombres reivindiciertas circunstancias del caso y en determinacan como peculiaridad de la especie, trasciendos precedentes normativos su ratio decidendi,
den de modo directo o interesante al Derecho.
por las complejidades del caso o lo incierto de
Se citan éstas: facultad discursiva que establece
los textos.
el privilegio del hombre sobre todos los seres de
En la filosofía moderna, el fundamento rala creación o naturaleza. | La verdad. | La certecional de los actos del hombre se encuentra en
za en un caso. | Argumento. | Alegato. | Demosla razón vital (es decir, por medio de sus expetración, prueba de algo. | Explicación. | Causa,
riencias propias) o en la razón histórica (0 sea,
motivo, móvil. | Derecho para proceder. | Justien las experiencias que otros han tenido en el
cia de un acto. | Equidad en el precio. | Cuenta.
transcurso del tiempo).
| Relación. | Proporción. | Cómputo. | Noticia. |
Cordura. | Apoyo de la ley en un litigio. | Fallo Razón vital
favorable en una resolución judicial.
Como clave del proceder y en la vida del Derecho, v. RAZÓN SUFICIENTE.
Razón de Estado
Norma que el poder político invoca, sin justifi- Razzia
carla por lo general, para adoptar decisiones en
Voz italiana y castellana. Incursión o correría sosu beneficio, frente a otros pueblos o ante sus
bre un país pequeño y sin más objeto que el botín.
propios súbditos. Se transparenta que es la conActualmente tiene otra aplicación más freveniencia pública, pero en ocasiones es el discuente, que la Academia ha recogido y Luis Alcafraz de la apetencia personal de los gobernanlá-Zamora señala: en términos de policía, serie de
tes.
detenciones numerosas entre la gente de mal vivir, ya con propósito de moralización, ya para traRazón del dicho
tar de descubrir así al autor de un delito cuya inCuando los testigos no lo hayan expresado en
vestigación interesa, sin excluir que pueda enconsu declaración, al final del interrogatorio se les
trarse entre los detenidos, y luego interrogarlos.
requerirá que indiquen por qué saben lo que
han dicho. si por haberlo presenciado u oído di- Rea
La acusada de un delito. | Antiguamente, derectamente o por referencia de otro u otros, por
mandada. | En la Argentina, mujer licenciosa o
el distinto valor del testimonio ocular sobre el
prostituta sin más.
de oídas.
Razón histórica
En la exégesis jurídica y en su dialéctica, la apoyada en la experiencia del pasado. (V. RAZÓN
SUFICIENTE)
Reacción
Proceder contra algo. | Resistencia, oposición. |
Actitud o partido de extrema derecha. | Respuesta a un ataque o agresión.
Readaptación profesional
Readaptación profesional
Los infortunios laborales pueden tener, entre
otras secuelas, la de que su víctima haya perdido su capacidad profesional anterior. De ahí
que, para reincorporarla, con beneficio para
ella y para la sociedad una vez rehabilitada física y mentalmente, deba acudirse, en ocasiones,
a un proceso médico y técnico que le permita
recuperar su aptitud precedente u orientarla a lo
susceptible dentro de sus facultades cuando hayan experimentado disminución o alteración. Ello
constituye la readaptación profesional, en la actualidad sujeta a una especialización muy severa.
Readmisión
Reapertura de causa
En su comienzo, el Consejo de Indias fue
parte del Consejo de Castilla (v.), pero, a partir
del año 1493, dicho organismo comenzó a adquirir una importancia creciente, hasta que en
el año 1524 se organizó independientemente.
En el mismo año se le concedió autoridad y jurisdicción judicial y en 1528 se aumentó su poderío, hasta convertirlo en el organismo de mayor potestad legislativa y de gobierno en todos
los asuntos referentes a los dominios españoles
en América.
El Consejo de Indias, después de erigirse en
organismo autónomo, se convirtió en un cuerpo
colegiado y pluripersonal, integrado por un presidente, ocho consejeros letrados, un fiscal, dos
secretarios, un teniente de gran canciller, tres
relatores, un escribano de cámara, cuatro contadores, un tesorero general, un cronista mayor,
un cosmógrafo, un abogado, un procurador de
pobres, un tasador de los pobres y un capellán.
La aceptación de que se incorpore nuevamente
a una actividad quien por circunstancias distintas haya dejado de practicarlas ofrece interés en
lo laboral, en cuanto a los huelguistas, que por
lo común son admitidos en la empresa luego de
la medida de fuerza, por entender que suspende
y no rompe el contrato de trabajo, y en la de los Realengo
Del rey o monarca. | Del Estado o del fisco. | El
despedidos o renunciantes, que suelen ser reinpatrimonio del soberano en la antigua realeza
corporados cuando hay avenimiento entre las
española. | Carácter de ciertas cosas. (V. BIEN
partes con distintos derechos, sobre todo en
DE REALENGO.)
cuanto ala antigüedad, que no puede perjudicar
a la de los compañeros que hayan ingresado Realeza
con anterioridad a la readmisión.
Dignidad y boato de los reyes.
Real
Realidad
Como tantas palabras de uso general, ésta preCondición o calidad de lo real (v.). | En espesenta matices jurídicos que en el Diccionario
cial, la existencia y la verdad. | Lo acontecido,
de Derecho Usual se diferencian de acuerdo
frente a lo hipotético y lo previsible.
con las dos funciones del vocablo.
Adjetivo. Verdadero. | Exacto. | Efectivo. | Realismo
En lo político, monarquismo. | En lo filosófico,
Concreto. | Existente. | Regio o relativo a rey,
lo material, frente a la abstracción. | En lo serealeza o monarquía. | Realista, monárquico. |
xual, relato o presentación sin prejuicios ni reRelativo a las cosas, como opuesto a personal
cato alguno.
en lo jurídico; así, acción, acreedor, carga, derecho real.
Realista
Substantivo. Puesto de mando de un genePartidario del realismo (v.) o que lo practica. |
ral o rey en operaciones. | Sitio en que se celeMaterialista. | Monárquico. | Nombre dado en
bra una feria. | Una moneda española que ha
América al combatiente que defendió la permaperdido su vigencia por la desvalorización; era
nencia de España en las tierras por ella coloniun cuarto de peseta.
zadas en el Nuevo Mundo.
Real decreto
En las monarquías, por la firma regia, decreto Realización
Acción de llevar algo a la práctica. | Venta de
(v.), como manifestación del poder reglamentabienes para conseguir dinero. | Liquidación de
rio del Poder Ejecutivo.
géneros mercantiles.
Real orden
En los sistemas monárquicos, igual que orden
ministerial en los países republicanos.
Real y Supremo Consejo de Indias
El Consejo de Indias llegó a ser, durante la dominación española, la más alta institución destinada al gobierno de sus tierras en América.
Reapertura de causa
Reanudación del procedimiento de un proceso
ante la justicia militar, tras sobreseimiento (v.)
provisional, cuando aparezcan méritos bastantes para ello, bien por concretarse los cargos
muy débiles contra el antes procesado, por haberse descubierto al real culpable o quien lo pa-
Rebelarse
Reapertura del procedimiento
rece según pruebas o fuertes indicios. La reapertura compete ordenarla ala autoridad judicial del fuero de guerra, y ella determinará en
qué fase procede o qué diligencias son del caso.
La captura o presentación del rebelde (v.) reactiva también el proceso.
Reapertura del procedimiento
pecado, obligación que permanece por la pena
consiguiente.
En el Derecho Penal moderno no hay rastro
del reato, aunque no deje de señalarse que la vigilancia oficial o la de patronatos, sobre los que
han sufrido penas privativas de libertad o cumplen una condena condicional o han obtenido la
libertad condicional, representa un residuo punitivo evidente, aun suavizado, hasta satisfacer
los requisitos de comportamiento o de readaptación social que se persiguen.
Dice Clariá Olmedo que si, en el momento de
dictar sentencia, durante la deliberación, advirtiere el tribunal que en la prueba de autos surge
la existencia de un hecho o de una circunstancia
no comprendida en el ámbito de la acusación y Rebaja
Disminución del precio fijado. | Descuento que
que podría generar responsabilidad penal, o agrase efectúa en el comercio a los clientes o por
varla, estará obligado a pasar los antecedentes
adquisiciones al por mayor. | Descenso de cateal ministerio fiscal, a efectos de que actúe de
goría profesional o de otra especie. Laboralacuerdo con la ley. En tal supuesto se tratará de
mente es una medida muy resistida por los traun objeto extraño al material de autos, el cual
bajadores y sus organizaciones, como sanción
no puede introducirse en la sentencia como
disciplinaria y hasta como medida forzosa por
contenido de ella, por lo que debe convertirse
disminución de las facultades personales del reen res iudicanda, ya sea de un nuevo proceso,
bajado o por bajar la actividad empresaria.
ya de una ampliación de la acusación.
Reasegurar
Como asegurador o asegurado, concertar un reaseguro (v.).
Reaseguro
Rebaño
Manada, piara o hato de animales; en especial,
los de ovejas o corderos. | Para la Iglesia, figuradamente, el conjunto de los fieles, por calificar de pastores a los sacerdotes. | Comunidad
poco definida, de actuación gregaria. | Pueblo
sumiso auna dictadura. | Trabajadores entregados ala arbitrariedad patronal; en especial, ante
las huelgas dispuestas por los sindicatos.
En lo civil, el uso o usufructo sobre un rebaño ofrece particularidades. En el primer caso, por concretarse en el aprovechamiento de
las crías, la leche, la lana u otros productos propios de los animales que lo integren. En el usufructo, por cuanto el usufructuario está en la
obligación de reponer con las crías las cabezas
que perezcan de modo natural.
Contrato por el cual un asegurador toma a su
cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya
cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado (Dic. Acad.).
En el reaseguro hay un asegurador que se asegura, a su vez, contra el riesgo de la obligación
que ha asumido por el contrato de seguro primitivo (Dic. Der. Priv.). Así, pues, en el reaseguro, el asegurado es la compañía que ha tomado
a su cargo directamente los riesgos asegurados
de sus clientes, pasando el reasegurador a ser
asegurador de la compañía que ha suscrito la
póliza con aquéllos (Ortiz Zavalla). La relación
de la compañía reaseguradora con la asegura- Rebatiña o arrebatiña
El Diccionario de Derecho Usual lo tilda de
dora no modifica en nada el vínculo contractual
apoderamiento presuroso y arrebatado -de ahí
establecido entre la aseguradora y el asegurado.
el vocablo- de una cosa, entre muchos que la
Reasunción
pretenden, como el dinero arrojado en algunos
Nueva asunción (v.) de tareas. | Recuperación
actos familiares o públicos de regocijo. Es una
de lo temporalmente dejado o abandonado. Esmanera de adquirir, como donatario incierto, que
ta actitud, cuando se refiere al dominio, no le
no excluye la instantánea privación de posesión y
concede el título reciente, y por ello frágil, de la
propiedad por otro más hábil o más fuerte.
ocupación (v.), sino la continuación con la propiedad precedente, más el intervalo absorbido Rebatir
al reasumir.
Refutar, contradecir los argumentos de modo
decisivo. | Impugnar. | Demostrar la inocencia
Reato
ante una acusación.
En el Derecho Romano, situación del acusado
criminalmente. | También, obligación moral sub- Rebelarse
Promover una rebelión (v.). | Alzarse contra
sistente en un reo, aun perdonada la pena. | En
una tiranía o injusta dominación de otra espeel Derecho Canónico, luego de perdonado el
Rebelde
cie. | En general, desobedecer a la autoridad legal o legítima.
Rebelde
El litigante que se halla en estado de rebeldía.
Rebeldía
En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal
la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo
abandonare después de haber comparecido. La
rebeldía no impide la prosecución del juicio.
En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no
comparece a la citación o llamamiento judicial;
al que se fuga del establecimiento penal en que
se hallare preso; al que, hallándose en libertad
provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del
procesado no obsta a que prosiga la instrucción
del sumario hasta su terminación, pero paraliza
la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el
rebelde se presente o sea aprehendido.
En términos más generales, rebeldía es toda
desobediencia, oposición, resistencia o rebelión.
Rebelión
Alzamiento en armas cuya finalidad es cambiar
la Constitución, deponer a alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle
alguna medida o concesión, o impedir, aunque
sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. De
esta definición, tomada del Código Penal argentino, se desprende que el delito de rebelión
lo mismo se configura en un acto revolucionario que en un simple golpe de Estado, y aun en
algunos países es esta segunda la forma frecuente de manifestarse la rebelión.
El código precitado señala otra forma del
delito examinado, que es el que cometen los
miembros del Congreso Nacional o de las legislaturas provinciales concediendo al Poder Ejecutivo o a los gobernadores de las provincias, facultades extraordinarias o la suma del poder
público, o sumisiones o supremacías por las
que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quedan a merced de algún gobierno o de alguna persona. En ese precepto se recoge la norma establecida en el art. 29 de la Constitución
nacional, pero se hace con poco acierto, porque, mientras en el Código, por lo menos interpretando el texto literalmente, sólo son traidores ala patria, e incursos en esa forma del delito
de rebelión, los legisladores que concedan las
Rebelión
facultades extraordinarias y no los que se apoderen de ellas. la Constitución extiende el calificativo a los que consientan y firmen los actos
de aceptación de las facultades extraordinarias.
En realidad, la norma penal comentada carece
de sentido, pues ha de ser muy raro, en estos
tiempos, que el Poder Legislativo sea el que
conceda al Ejecutivo la suma del poder público
y, en cambio, puede decirse, sin exageración,
que la toma, por la fuerza, de aquellas facultades extraordinarias, precisamente con la supresión del Congreso y de las Legislaturas, es cosa
por demás frecuente.
Está comprendido también en el delito de
rebelión el hecho de ejecutar o mandar ejecutar, sin la debida autorización, actos de autoridad de un país extranjero en el territorio de la
república. No se ve claramente la relación que
este último proceder pueda tener con el alzamiento en armas para cambiar la Constitución o
con la detentación de facultades extraordinarias, porque, si bien podría figurar entre los delitos genéricos que atentan contra los poderes
públicos, difícilmente encaja entre los específicos de rebelión. Y esto es tan cierto que Soler
estima que el art. 228, en su redacción anterior,
no es sino la supervivencia histórica de la reacción contra las intromisiones del poder papal en
los negocios de las naciones que forman la cristiandad y el resultado de la afirmación del poder civil en materias temporales.
Se ha discutido en doctrina si la rebelión es
o no un delito político, y las opiniones son tan
dispares que van desde la negativa a incluir en
el cuadro de los delitos las acciones políticas declaradas punibles por las leyes (Carrara), hasta
la indiferenciación absoluta entre delitos políticos y delitos comunes (Garófalo, Dorado Montero) o la afirmación de que el delito político es un
fenómeno esencialmente jurídico (Ruiz Funes).
Finalmente, refiriéndose concretamente a
la rebelión, sostiene Jiménez de Asúa que ésta
únicamente puede considerarse como delito
político cuando su finalidad sea instituir regímenes de tendencia avanzada, orientada hacia
el porvenir; pues, si las acciones delictivas están guiadas por un designio político regresivo,
entrarían en la categoría de los delitos comunes. La falla de esta teoría está, principalmente,
en la dificultad de determinar lo que es avanzado y lo que es regresivo, porque se trata de
apreciaciones subjetivas. Así, para unos, una
rebelión cuyo propósito fuese implantar el fascismo o el comunismo, tendría tendencia avanzada con vistas al porvenir y se consideraría como delito político, mientras que, para otros, su
carácter sería regresivo como atentatorio contra
Recaudación
Rebelión militar
las libertades individuales y caería en el concepto del delito común.
Rebelión militar
La rebelión (v.) es un delito cuyo sujeto activo
puede ser cualquier persona, y por ello se encuentra previsto y penado en los códigos penales comunes, pero si es cometido por los integrantes de las fuerzas armadas, promoviendo,
ayudando o sosteniendo cualquier movimiento
armado para alterar el orden constitucional, o
para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes, constituye un
delito específico y de mayor gravedad. La razón es obvia, ya que los militares que se rebelan
están haciendo uso de unas armas que el Estado
les entregó precisamente para defender sus instituciones y, más concretamente, los poderes
constitucionales. Atentar contra ellos representa
una acción no imputable a los particulares que
actúan con sus medios personales y en servicio
de unos ideales políticos que, con acierto o con
error, consideran útiles a la nación. De ahí que
el militar, que para rebelarse renuncia previamente a su empleo, incurrirá en el delito del
Código Penal y no en el de Justicia Militar.
La figura delictiva objeto de este examen
presenta gran trascendencia, porque lleva a la
conclusión de que todos los militares que se
adueñan del poder mediante un golpe de Estado
están incursos en el delito de rebelión militar,
circunstancia que no cambia por el hecho de
que una vez que detenten el poder no hagan
aplicación de la norma que el Derecho Militar
establece para tales casos, pues ello es lógico,
pero lo que ya no puede apreciarse del mismo
modo es que, una vez restablecida la normalidad constitucional, se prescinda de aplicara los
rebeldes las penas que el Código de Justicia
Militar señala para esa figura delictiva.
Como es natural, el delito de rebelión militar
adquiere mayor gravedad cuando se lleva a cabo frente al enemigo extranjero, y según sea la
participación que cada rebelde haya tomado o
el grado militar que ostente.
“Rebus sic stantibus”
cunstancias extraordinarias imprevisibles hacen
que la prestación resulte excesivamente ruinosa
o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor.
El principio es también aplicable en Derecho
Internacional Publico a los tratados permanentes.
Recadero
Quien realiza encargos de otro por buena voluntad o como auxiliar de un comerciante. (V.
MENSAJERO)
Recado
Informe o mensaje transmitido personal y verbalmente. | Encargo.
Recaer
Reincidir. | Repetir yerros o faltas. | Reanudar
un vicio. | Transmitirse un derecho u obligación
sobre alguien. | Reconocerse la culpabilidad en
un sujeto con referencia al hecho imputable.
“Recall”
Voz inglesa. Revocación de las decisiones de
una autoridad mediante votación popular contraria. (V. PLEBISCITO, REFERÉNDUM) | Destitución de algún representante popular por los
mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado
la opinión pública. Se lleva a cabo por el mismo
procedimiento que el de la investidura: por votación simple o cualificada. Se funda, políticamente, en la soberanía popular, cuya expresión
es el sufragio, y, dentro de la técnica clásica, en
la posibilidad y derecho de revocar la representación o mandato quien confiere una u otro.
El sistema es practicado en los Estados Unidos y pretende instaurarse, como garantía de
lealtad con los electores, en otros países.
Recambio
V.CUENTA DE RESACA
Recargar
Cargar de nuevo. | Incrementar la carga. | Aumentar un impuesto por la mora del obligado. |
Crecer la deuda por intereses punitivos. | Tornar más grave una condena, ante una nueva instancia o por recurso del acusador.
Loc. lat. En los contratos, especialmente si son Recargo
de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subNueva o mayor carga. | Incremento contributisistencia está supeditada a la permanencia, por
vo, por nueva disposición o de resultas de la
lo menos esencial, de los motivos o circunstanmora del contribuyente.
cias que originaron el pacto. La locución latina
puede traducirse por “continuando así las co- Recaudación
Acción de recaudar y también cantidad recausas”; es decir, manteniéndose como estaban al
dada. Se aplica especialmente al cobro de concelebrarse el contrato. De ello se deduce que, lo
tribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado
mismo que en la imprevisión, no cabe compeler
por agentes dependientes de la nación, de las proal cumplimiento de la obligación concertada en
vincias o de los municipios.
época normal, si, ala fecha de su ejecución, cir-
Recaudo
Recomendación
Recaudo
vos eficaces, sumisión al mismo trato que un
Estado o sus nacionales reciben de otro.
Cobranza. | Precaución, cuidado. | Justificante
de una cuenta o gasto. | Garantía.
Receptación
Encubrimiento (v.).
Receptador
Encubridor (v.) del delincuente o de los efectos
del delito. | El que a sabiendas adquiere, a precio más o menos vil, lo robado.
Recepticio
Latinismo. En Roma, decíase del bien de que
podía disponer la mujer sin que el marido interviniera. | Decíase de la dote que debía restituirse después de la muerte de la mujer.
Receptor
Recibidor. | Cobrador. | Recaudador de multas.
| En el procedimiento antiguo, escribano que
efectuaba cobros y practicaba pruebas por mandato de un tribunal. | Encubridor.
Receso
Recíproco
Mutuo. | Que incluye reciprocidad (v.). | Bilateral. (v. OBLIGACIONES RECÍPROCAS )
Reclamación
Acción y efecto de reclamar, y también oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella. |
Más concretamente, el hecho de acudir ante
una autoridad para que reconozca a favor del
reclamante o de terceros la existencia de un derecho. | También, la facultad de llamar una autoridad a un prófugo, o pedir el juez competente la entrega del reo o de la causa en que otro
entiende indebidamente.
Reclusión
Ingreso en una orden monástica, sujeta a clausura. | Aislamiento o retiro. | Internamiento en
manicomio. | Condena auna larga pena privativa de libertad con tal denominación, la más larga y severa en su clase, sobre la que se trata en
locuciones siguientes.
Derecho que pueden ejercer los socios cuando,
por modificarse el contrato social o los estatu- Reclusión mayor
tos, o aspectos fundamentales de éstos, se altera
En el Código Penal español, la pena privativa
la estructura básica de la sociedad. En tal caso
de libertad más larga, de 20 años y 1 día a 30 ael socio disconforme con la alteración puede
ños. Substituyó la reclusión perpetua y se difesolicitar que se le reintegre el valor de sus acrencia de la especie que sigue.
ciones o participaciones societarias, y se retira
Reclusión menor
de la sociedad.
En la legislación penal hispana, la pena que priRecibimiento a prueba
va de libertad entre 12 años y 1 día y 20 años.
Trámite procesal en que el juzgador señala un
(v. RECLUSIÓN MAYOR.)
término, de acuerdo con lo preceptuado por la
ley, para que las partes propongan las pruebas Reclusión perpetua
En el Código Penal español en 1870, reformade que intenten valerse y soliciten las medidas
do en 1932, la privación de libertad vitalmia,
encaminadas a su diligenciamiento. Naturalmente
pero que terminaba a los 30 años de encarcelaque estos términos varían no ya en las legislamiento. (v. RECLUSIÓN MAYOR y TEMPORAL)
ciones de los diversos países, sino aun en la legislación de un mismo país, según sea la índole Reclusión temporal
del juicio en tramitación: civil, penal, laboral.
Nombre que tuvo la reclusión menor (v.) en el
Código Penal de España, de 1870 a 1932, conRecibo
trapuesta a la reclusión perpetua (v.).
Instrumento mediante el cual el deudor deja
acreditado el cumplimiento de una prestación a Reclutamiento
la que estaba obligado. El recibo justifica entre
v. SERVICIO MILITAR.
las partes, y ante terceros, el cumplimiento o
extinción total o parcial de una obligación. Es Recobrar
una prueba de pago que puede utilizarse en
Volver a adquirir o poseer. | Recuperar. | Recualquier circunstancia.
conquistar. | Vencer en las acciones reivindicatoria o publiciana, o en el interdicto de recoReciprocidad
brar (v.), más en especial.
Trato ajustado a igualdad. | Coincidencias o
discrepancias paralelas en las manifestaciones Recomendación
Acuerdo adoptado por un organismo internaverbales o en el proceder. | En el Derecho Intercional que no obliga a los Estados miembros a
nacional, por inexistencia de preceptos coacti-
Recompensa
Reconocimiento de créditos
En cuanto a su forma, puede ser expresa o
la adopción de la norma recomendada, sino que
tácita. La cohabitación de los cónyuges, cumplida
representa un simple consejo de que así debe
con posterioridad al conflicto suscitado entre
hacerse. Las recomendaciones son muy freambos, hace presumir, siempre, que se ha procuentes en las resoluciones de la Organización
ducido una reconciliación, con todos los efecInternacional del Trabajo, contrariamente a las
tos legales que ella lleva aparejados.
convenciones, de cumplimiento obligatorio, una
vez ratificadas por los Estados miembros.
Reconducción
En el orden general, el vocablo equivale a
V. TÁCITA RECONDUCCIóN
encargo para cuidar de una persona o atender
un negocio, de manera meramente rogativa. | Reconducir
Además, consejo. | Petición, fundada en el faProrrogar por la tácita un contrato; en especial,
vor o la amistad, para que una persona obtenga
el de arrendamiento.
algo, por esa indicación y no por méritos propios. Constituye corruptela administrativa, es- Reconocer
Observar con atención la identidad o cualidacolar y en otros órdenes de la vida común.
des de una persona o cosa. | Admitir como proRecompensa
pio algo, sea un acto, un documento, una maniRetribución o premio por un acto o servicio. |
festación. | Acatar dependencia o subordinaCompensación. | Gratificación por un hecho o
ción. | Iniciar o mantener un Estado relaciones
prestación no exigible. | Dinero; otra cosa que
diplomáticas con otro que surge a la indepense ofrece por lo que se expresa, como encontrar
dencia o en el que se ha producido un cambio
algo extraviado o descubrir aun delincuente.
institucional importante, como un golpe de EsEn lo penal, la recompensa por delinquir
tado, la conversión en república o monarquía, o
configura agravante de la responsabilidad equiuna revolución social. | Confesar la paternidad
parada al precio o promesa (v.).
natural o legítima. | Agradecer. | Señalar quién
es alguien al que se trata de identificar como
Recompensa industrial
víctima o sospechoso de un delito.
Concedida, casi siempre con generosidad en
certámenes nacionales o internacionales del co- Reconocimiento
mercio, la industria u otras actividades, la inteAcción y efecto de reconocer (v.). El vocablo,
gra la concesión, que efectúa un jurado, de mejurídicamente, se encuentra referido a muy didallas, diplomas, menciones por la calidad de
versas instituciones, de Derecho Privado unas y
los productos exhibidos o por alguna otra cirde Derecho Público otras, todas las cuales se
cunstancia, como la popularidad entre el públiexplican en las voces siguientes.
co. Las empresas las explotan luego como proReconocimiento de beligerancia
paganda de sus especialidades.
Acto por el que un Estado, contra el cual se han
Reconciliación
levantado grupos insurgentes, que ocupan y doRestablecimiento de la amistad, el trato o la
minan parte del territorio nacional, los reconopaz, luego de desavenencia, ruptura o lucha. |
ce como beligerantes (v.), a efectos de que se
Reunión de cónyuges separados de hecho o de
les apliquen los beneficios del Derecho de guederecho, que restablece la armonía y la convirra, lo mismo en sus relaciones con el gobierno
vencia, salvo si ha habido divorcio vincular, que
legal que con otros Estados neutrales. Conviérexige nuevas nupcias entre los mismos cónyutese así una lucha interna en una lucha internages. (V. RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL.) | En
cional. Mientras ese reconocimiento no sea helo canónico, breve confesión (v.). complemento
cho, los insurgentes son tratados como rebeldes
habitual de la extensa o general anterior. | Ady reciben el trato habitual que se da a éstos.
misión del que había apostatado o se había aleReconocimiento
de buques
jado del seno y fidelidad de la Iglesia. | BendiInspección de una nave, por orden de autoridad
ción de lugar sagrado (v.) que ha sido violado
o a solicitud de parte interesada, para apreciar
o profanado (Dic. Der. Usual).
su capacidad y estado para navegar, la dotación
Reconciliación matrimonial
de todos los elementos de seguridad que reActo voluntario y bilateral, mediante el cual los
quiera y el cumplimiento de la legislación vicónyuges deciden perdonar y dejar sin efecto
gente en lo laboral, fiscal, sanitario y de policía.
jurídico ulterior las ofensas recibidas. La reReconocimiento
de créditos
conciliación matrimonial tiene el efecto inmeEn concursos de acreedores y quiebras, verifidiato de restablecer la vida conyugal dentro de
cación de la procedencia de los que reclaman
los cauces normales y previstos por la ley.
Reconocimiento de deuda
créditos contra el concursado o quebrado, con
objeto de determinar el pasivo y el activo y la
prelación y posibilidad del pago. Requiere aprobación judicial.
Reconocimiento de deuda
Reconocimiento de las obligaciones (v.).
Reconocimiento de documentos
El que hace el autor de un documento que le es
exhibido, aceptando que su letra o su firma, o
ambas cosas, son suyas.
Reconocimiento de facto
Reconocimiento judicial
requiere la aceptación del hijo. Puede ser hecho
por el padre o la madre, conjunta o separadamente. mediante declaración ante el oficial del
Registro Civil, formulada en oportunidad de
inscribirse el nacimiento o posteriormente; mediante instrumento público o privado, y por testamento.
La filiación de los hijos extramatrimoniales
puede ser contestada en cualquier tiempo por
los propios hijos y por los herederos forzosos
de quien hiciere el reconocimiento.
El reconocimiento concede a los hijos el
derecho de usar el apellido del progenitor reconociente y de sucederle hereditariamente en
una porción legitimaria, que la legislación suele fijar en la mitad o más de la que corresponde
a los hijos matrimoniales.
El que el gobierno de un país realiza del de otro
sin más fundamento que el de ejercer de hecho
el poder y ejercerlo con un mínimo de garantías
internas y externas, sin considerar la legitimidad. Faculta para entablar o mantener las rela- Reconocimiento de jure
ciones diplomáticas. (V. RECONOCIMIENTO DE
En las relaciones internacionales, plena aceptaJURE.)
ción del cambio revolucionario producido en
otro país, que mantiene los órganos de repreReconocimiento de firma
sentación ante él, así como ratifica la vigencia
Declaración personal de ser propia la firma (v.)
de los convenios y tratados existentes entre amque figura en un escrito o documento, con indebos. Afinidades o conveniencias llevan a esta
pendencia de las reservas que se hagan en
actitud, más benévola que la del reconocimiencuanto al texto o a la forma de obtención. En el
to de facto (v.).
procedimiento tiene gran importancia, por
cuanto permite el juicio ejecutivo (v.), aun sien- Reconocimiento de las obligaciones
do documento privado, una vez que el deudor
Declaración por la cual una persona acepta esreconoce su firma. Para tal finalidad se lo citará
tar sometida a una obligación respecto de otra.
y, si no comparece, se lo llamará por segunda
Boffi Boggero dice que se trata del acto jurídivez, con apercibimiento de tenerlo por confeso
co bilateral irrevocable, mediante el que una o
ante su rebeldía.
varias personas expresan que son sujetos pasivos de una obligación con respecto a otra u
Reconocimiento de gobiernos
otras. Entre esos reconocimientos es frecuente
Problema de Derecho Internacional Público
y de importancia el que se hace de las deudas.
que se presenta, para los demás Estados, cuando en uno de ellos acontece un cambio de go- Reconocimiento de los Estados
bierno en forma que no represente la sucesión
Acto discrecional y unilateral por el cual un Esnormal constitucionalmente determinada. Esto
tado manifiesta su propósito de reconocer coocurre cuando se produce un golpe de Estado,
mo Estado, y admitir como tal en sus relaciones
la instauración de un gobierno de facto o una
diplomáticas, a una colectividad perteneciente
revolución (v.). Pero no sucede cuando el cama otra nación, si consigue su independencia, o
bio de un gobierno por otro se produce como
una vez que la ha conseguido. Es un concepto
consecuencia de un acto electoral o del juego
distinto del de reconocimiento de gobierno (v.)
legítimo de las instituciones estatales, ya que
y además SECESIÓN.)
ello representa una continuidad del sistema que
no requiere ningún acto de aceptación o recha- Reconocimiento judicial
zo por parte de los gobiernos de otros países.
Diligencia que realiza el juez solo o en unión de
(V. RECONOCIMIENTO DE FACTO Y DE JURE.)
las partes, de los peritos o de los testigos, para
comprobar la existencia de una persona o de
Reconocimiento de hijos extramatriuna cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la
moniales
reconstitución de un acto delictivo, o para que
Acto jurídico mediante el cual el padre o la malos acusadores o los testigos señalen en rueda
dre declaran su paternidad o su maternidad sode presos, o entre otras personas, ala que crean
bre el hijo nacido fuera del matrimonio. Ese achaber visto realizando el delito. (V. INSPECCIÓN
to es irrevocable, no puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni
OCULAR)
Rectitud
Reconocimiento médico laboral
manda (v.). | Reproche, censura, recriminación
que puede constituir agravio o aplicación de
Al ingreso de todo trabajador en un establepena moral, como la reprensión o el apercibicimiento, y más si se trata de tareas manuales o
miento.
mecánicas, debe preceder un examen médico
completo, tanto desde el punto de vista obrero, Reconvenir
para impedir una actividad para quien no está
Formular una reconvención (v.) en cualquiera
en condiciones físicas o psíquicas de cumplirla,
de sus acepciones.
como por conveniencia empresaria, para no admitir a un agente de rendimiento debilitado o Recopilación
Compendio. | Cierto ordenamiento de leyes y
que pueda pretender que se lo asista e indemniotras disposiciones, para coordinarlas y aseguce más adelante por enfermedades y achaques
rar, mejor que dispersas, su vigencia.
previos a su incorporación.
En España, y con vigencia en sus posesioLas condiciones de salud corporal y anímines de América, hay que señalar la Recopilaca de los trabajadores conducen a la obligatoción promulgada por Felipe II en 1567; la Nueriedad de ese reconocimiento previo al ingreso
va Recopilación, de 1775, reinando Carlos III,
en la empresa y luego a renovaciones periódiv la Novísima Recopilación. de 1804, durante
cas, al menos una vez por año, en las actividael reinado de Carlos IV.
des insalubres y peligrosas. Se dispone, ademas,
También lleva el nombre oficial de Recopipor ejemplo, para los ocupados en el manipuleo
lación de las Leyes de Indias la notable legislade productos alimenticios para el consumo púción dictada por España para sus posesiones ulblico, que se provean periódicamente de un certramarinas y conocida por antonomasia por Letificado médico que acredite que no padecen
yes de Indias (v.).
enfermedades contagiosas ni capaces de inhabilitarlos para su oficio.
Para el reconocimiento previo de los aspi- Recopilador
Autor de una recopilación (v.) o colaborador en
rantes, y para el ulterior de los presuntos o reella.
ales enfermos y accidentados, se dispone que
las empresas cuenten con las instalaciones ade- Recordatorio
cuadas, llámense enfermerías, salas de primeAdvertencia de que ha de cumplirse con algo,
ros auxilios o consultorios.
por precepto en vigor o por comparecencia debida. | Oficio judicial que se libra cuando se inReconsideración
curre en dilación en el trámite de un exhorto suv. RECURSO DE REPOSICIÓN o DE RECONSIDERAplicatorio.
CIÓN.
Reconocimiento médico laboral
Reconstrucción del delito o de los
hechos
Recriminación
Acre censura de una conducta. | Cargos recíprocos que se dirigen varios acusados, en espeDiligencia judicial que algunos ordenamientos
cial al desavenirse después de la comisión de
disponen, cuando la investigación sumarial cuenun delito.
ta con elementos, y con la confesión del responsable o de algún otro implicado, para repro- Rectificación
ducir, en lo factible, la comisión delictiva, con el
Reducción a la debida exactitud. | Aclaración
objeto de verificar la verosimilitud y participade la verdad alterada por error o malicia. | Coción de cada uno de los comprometidos, así corrección de falta o yerro por uno mismo. | Momo la actitud de la víctima.
dificación, con idea de mejora. | Cambio en la
conducta o en los métodos, para superarse. |
Reconvención
Enmienda. | Subsanación de los defectos de un
Expresión equivalente a contrademanda. Es la
documento. | Manifestación forense o parlapretensión que, al contestar la demanda, formumentaria para restablecer la verdad ante palala el demandado en contra del demandante. De
bras del letrado de la parte contraria o de algún
este modo no se limita a oponerse a la acción
opositor. | Publicación periodística para desviriniciada por el actor, sino que a su vez se constuar alguna noticia, comentario u otra informatituye en demandante (o, con mayor propiedad,
ción (Dic. Der. Usual).
en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas Rectitud
oposiciones, en una misma sentencia.
Calidad o condición de recto (v.). | En la conducta, entre otras virtudes, la honradez, la justiAdemás, el escrito en que se formula, que
suele ser el mismo de la contestación de la decia, la imparcialidad.
Recurso contencioso-administrativo
Recto
Recto
Recurrible
Acto o resolución susceptible de impugnarse
De lo geométrico, en que la línea recta marca
mediante un recurso (v.).
una sola e igual dirección, la consecuencia, la
ecuanimidad en el proceder humano. | Justo. |
Honrado. | En las actuaciones jurídicas y en los Recurrido
Parte contra la que actúa el recurrenfe (v.).
libros en general, el folio o página que da al
frente, el que queda a la derecha del lector u ob- Recurrir
servador, a diferencia del opuesto, que se cita
Presentar y mantener un recurso (v.). Acudir en
como verso o vuelto.
busca de socorro o ayuda.
Rector
Persona que rige o gobierna una institución. |
Superior a cuyo cargo está la dirección de una
comunidad, hospital o colegio. | También el superior de una universidad y su distrito. En algunas universidades, su rector es llamado presidente. | Párroco.
Rectorado
Oficio y oficina de un rector (v.).
Recuperación
Recurso
Denomínase así todo medio que concede la ley
procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores
de fondo o los vicios de forma en que se haya
incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
En otras acepciones, cualquier medio o procedimiento. | Solicitud. | Petición por escrito.
Su plural, recursos (v.), adquiere otros significados.
Recobro de lo perdido. | Hallazgo de lo extraviado o devolución que efectúa al dueño el ha- Recurso administrativo
llador. | Reivindicación.
Denomínase así cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resolucio“Recuperatores”
nes administrativas y ante los propios organisVoz lat. En la instancia in iudicio del procedimos de la administración pública. En términos
miento civil romano, el iudex tenía como fungenerales, puede decirse que esos recursos son
ción el desarrollo del proceso y el dictado de las
el de reposición o reconsideración, que se insentencias. Los jueces eran designados a petiterpone ante la autoridad u organismo que haya
ción del actor o por sorteo entre los incluidos en
dictado la resolución impugnada, y el jerárquiuna lista hecha por el magistrado para cada litico, que se interpone ante el superior, dentro
gio y expuesta en el foro. Los iudices, cuyo núsiempre de la vía administrativa y hasta agotarmero era ilimitado, pertenecían a la clase senala. Una vez terminada ésta, la impugnación se
torial, hasta que en el año 242 a. C., mediante la
ha de hacer ante la autoridad judicial, generallex Sempronia, pasaron a pertenecer a la orden
mente por el trámite contencioso-administrativo.
de los caballeros. Su desempeño constituía una
En la Argentina no se encuentran determinados
carga pública, por lo que era irrenunciable y su
con carácter genérico ni el procedimiento admifunción estaba limitada a determinadas causas,
nistrativo ni los recursos utilizables dentro de él.
por lo que era transitoria, contrariamente a lo
que sucedía en el tribunal de los decemviri y el Recurso concedido en relación
de los centumviri, constituidos por magistrados
En el procedimiento argentino, el recurso expermanentes. El tribunal de los recuperutores,
traordinario (v.), por no admitirse la práctica
considerado como un colegio judicial no perde nuevas pruebas ni alegato diferente en Deremanente integrado por particulares, se cree que
cho. (V. la voz que sigue.)
nació para dirimir las cuestiones internacionales o las que se suscitasen entre personas de dis- Recurso concedido libremente
tintas nacionalidades, aun cuando más adelante
En oposición al anterior. el que consiente la
pudieron conocer en los juicios planteados enpropuesta y práctica de nuevas pruebas y alegatre ciudadanos. Se componía de tres a cinco
ciones no efectuadas ante el primer juzgador.
personas y desapareció al suprimirse el ordo iuSe lo denomina por ello recurso ordinario (v.).
diciorum privutorum (v.), subsistiendo únicamente para asuntos de jurisdicción voluntaria, co- Recurso contencioso-administrativo
Aquel que se puede interponer contra las resomo los relativos a la manumisión de esclavos.
luciones dictadas por el Poder Ejecutivo en maRecurrente
teria administrativa, cuando ponen fin a esa vía.
(v. JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIEl que interpone algún recurso (v.) judicial o
gubernativo.
VA.)
Recurso de aclaración o de aclaratoria
Recurso de aclaración o de aclaratoria
de sentencia
Recurso de casación en interés
Se le concede al que haya estado impedido
de proceder, por fuerza mayor no interrumpida,
por no haber conocido la citación. Se le niega al
notificado en persona que no haya querido litigar.
Existe de todas formas un plazo legal para
interponer el recurso, a fin de darles estabilidad
a las resoluciones judiciales.
Es el que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en ella, esclarezca algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión en
que haya incurrido sobre alguna de las preten- Recurso de casación
Según Caravantes, remedio supremo y extraorsiones deducidas y discutidas en el litigio. (V.
dinario contra las sentencias ejecutorias de los
ACLARATORIA DE SENTENCIA.)
tribunales superiores, dictadas contra ley o docRecurso de agravio
trina admitida por la jurisprudencia, o faltando
En España y algún otro país de su estirpe, el
a los trámites substanciales y necesarios en los
que se admite en el fuero militar, naval o aerojuicios, para que, declarándolas nulas y de ninnáutico, ante el jefe del Estado, de no haberse
gún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o intercursado la instancia promovida por un inferior
pretando rectamente la ley o doctrina legal queante el grado jurisdiccional supremo.
brantada en la ejecutoria u observando los trámites omitidos en el juicio, y para que se conserve la
Recurso de alzada
unidad e integridad de la jurisprudencia.
Recurso de apelación (v.).
Más exacto y actual es el conciso concepto
académico: el que se interpone ante el Tribunal
Recurso de amparo
Supremo contra fallos definitivos o laudos en
Expresión errónea de la acción de amparo o
los cuales se suponen infringidas leyes o doctrijuicio de amparo (v.). El amparo, en su iniciana legal, o quebrantada alguna garantía esencial
ción, no constituye ningún recurso, puesto que
del procedimiento.
no se ataca ninguna resolución judicial anterior.
Estos recursos tienen un tratamiento muy
(v. AMPARO.)
dispar en las legislaciones. En el sistema franLuis Alcalá-Zamora acota que, en este recés, la Corte Suprema declara la violación en
prochado tecnicismo, el vocablo recurso no coque se haya incurrido y devuelve las actuaciorresponde al concepto procesal estricto, sino al
nes ante otra corte de assies, para que falle de
genérico de medio o procedimiento extraordinanuevo. En España, con mayor economía procerio para superar una situación injusta o aflictiva.
sal v unidad jurisprudencial mejor lograda, el
Recurso de anulación
propio Tribunal Supremo dicta nueva sentencia
Recurso de nulidad (v.).
cuando el recurso sea por cuestión de fondo.
(V. las locuciones siguientes, acerca de sus esRecurso de apelación
pecies.).
En términos generales puede decirse que es el
que se interpone ante el juez superior para im- Recurso de casación doble
pugnar la resolución del inferior. En la legislaAquel que se interpone, acumulativamente, por
ción habitual se da contra las sentencias definiestimar el recurrente que la sentencia recurrida
tivas, las sentencias interlocutorias y las proviha quebrantado las formas substanciales del
dencias simples que causen un gravamen que
procedimiento y ha incurrido además en infracno pueda ser reparado por la sentencia definitición de ley en cuanto al fondo de la causa. O
va. Llámase también recurso de alzada. (V.
sea que es a la par un recurso de casación por
EFECTOS DE LA APELACIÓN.)
quebrantamiento de forma y otro por infracción de ley (v.).
Recurso de apelación jerárquica
En tal caso, se ventila primeramente el de
Recurso administrativo en virtud del cual se
forma, por la posibilidad de que con ello se reapela de un acto administrativo ante el superior
pare la transgresión de fondo, pero queda regisjerárquico del órgano del que emana dicho actrada la protesta en cuanto a esto, en caso de reto.
producirse el fallo no obstante el tramite normal
del procedimiento que haya motivado el recurso.
Recurso de audiencia
El que se le permite al rebelde, el ausente procesal, para que pueda aducir lo que a su interés Recurso de casación en interés
de la ley
de litigante concierna contra una sentencia firPara asegurar la unidad de la jurisprudencia, el
me, a fin de que pueda obtener un nuevo fallo
que se admite que interponga el ministerio fisen los supuestos que la ley admita.
Recurso de casación en las causas
cal a tal objeto, cuando algún fallo establezca
contradicción en la doctrinajudicial. Aun cuando prospere, no altera la sentencia dictada entre
partes cuando no hayan recurrido contra ella
los particulares.
Recurso de casación en las causas
de muerte
Recurso de casación por
norma jurídica que deba ser observada en la
aplicación de la ley penal. 2”) Cuando, en la
apreciación de las pruebas, haya habido error
de hecho, si éste surge de documentos auténticos que demuestren la equivocación evidente
del juzgador y no estuvieren desvirtuados por
otras pruebas (art. 849). (V. RECURSO DE CASACIóN EN INTERÉS DE LA LEY y POR QUEBRANTA-
Las legislaciones que conservan la pena capital
MIENTODEFORMA)
suelen admitir, sin ningún requisito, y al único
Recurso
de casación por
fin de extremar las garantías del condenado ala
quebrantamiento de forma
pena más irreparable, que pueda interponer por
En el Diccionario de Derecho Usual se declara
sí o por su letrado recurso de casación. No se
que, al servicio de las garantías procesales que
acepta, sin embargo, en casos especiales, sobre
la ley reconoce a los litigantes, para afirmar el
todo en el fuero de guerra y en juicio sumarísirespeto que jueces y tribunales deben a las lemo, cuya ejemplaridad se vería sin duda sumayes adjetivas, para asegurar sobre todo las posimente atenuada con la dilación inevitable de la
bilidades de defensa y las de comprobación de
nueva audiencia y fallo.
las peticiones formuladas, se establece este otro
Recurso de casación por infracción
recurso extraordinario, por cuanto sólo cabe en
de ley
los casos y en el modo determinado legalmente
El que se admite, con carácter extraordinario,
y por quebrantamiento (violación, infracción,
contra sentencias definitivas y por las causas
desconocimiento, omisión o negación) de algutaxativas enumeradas en la ley procesal, por
na forma (trámite, escrito, prueba u otro medio
una parte o por ambas en discrepancia, contra
del procedimiento) que pueda tener importanel supuesto desconocimiento de derechos o por
cia en la decisión de la causa y siempre que se
haberse absuelto o condenado sin proceder, o
haya reclamado oportunamente su cumplicon severidad o benignidad infundada.
miento y señalado la falta.
En lo civil se admite: 1”) Por falta de emplazaA título general se exponen los motivos de
casación civil de la Ley de Enjuiciamiento esmiento, en primera o segunda instancia, de las
pañola: 1”) Cuando el fallo contenga violación,
personas que hubieren debido ser citadas para
el juicio. 2”) Por falta de personalidad en alguna
interpretación errónea o aplicación indebida de
las leyes o doctrinas legales aplicables al caso
de las partes o en el procurador que la haya redel pleito. 2”) Cuando la sentencia no sea conoresentado. 3”) Por falta de recibimiento a
prueba en alguna de las instancias, cuando progruente con las pretensiones oportunamente
deducidas por los litigantes. 3”) Cuando el fallo
cediere con arreglo a derecho. 4”) Por falta de
citación para alguna diligencia de prueba o para
otorgue más de lo pedido o no contenga declasentencia definitiva en cualquiera de las instanración sobre alguna de las pretensiones oportucias. 5”) Por denegación de cualquier diligencia
namente deducidas en el pleito. 4”) Cuando el
de prueba, admisible según las leyes, y cuya
fallo contenga disposiciones contradictorias.
5”) Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzfalta haya podido producir indefensión. 6”) Por
gada, siempre que se haya alegado esta excepincompetencia de jurisdicción, cuando este
ción en el juicio. 6”) Cuando, por razón de la
punto no haya sido resuelto por el Tribunal Supremo, y no se halle comprendido en el número
materia, haya habido abuso, exceso o defecto
6o del recurso por infracción de ley. 7”) Por haen el ejercicio de la jurisdicción, conociendo en
ber concurrido a dictar sentencia uno o más jueasunto que no sea de la competencia judicial o
dejando de conocer cuando hubiere el deber de
ces cuya recusación, fundada en causa legal e
intentada en tiempo y forma, hubiere sido estihacerlo. 7”) Cuando, en la apreciación de las
mada o se hubiere denegado, siendo procedenpruebas, haya habido error de derecho o error
te. 8”) Por haber sido dictada la sentencia por
de hecho, si este último resulta de documentos
menor número de jueces que el señalado por la
o actos auténticos que demuestren la equivocalev (art. 1.693 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
ción evidente del juzgador (art. 1.692).En lo penal cabe este recurso: 1”) ‘Cuando
En cuanto al fuero penal. la Lev de Enjuise haya denegado alguna diligencia de prueba
ciamiento Criminal admite la interposición de
que, propuesta en tiempo y forma por las pareste recurso: 1”) Cuando, dados los hechos que
se declaren probados, se hubiere infringido un
tes, se considere pertinente. 2”) Cuando se haya
omitido la citación del procesado, la del resprecepto penal de carácter substantivo u otra
Recurso de nulidad
Recurso de fuerza o de fuerza
ponsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia
en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubieren comparecido en tiempo, dándose
por citadas. 3”) Cuando el presidente del tribunal se niegue a que un testigo conteste, en audiencia pública, o en alguna diligencia que se
practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa. 4”) Cuando se
desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad,
siempre que tenga verdadera importancia para
el resultado del juicio. 5”) Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados
o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o
se consignen como hechos probados conceptos
que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo. 6”) Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados
por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados. 7”) Cuando no se resuelva en ella sobre
todos los puntos que hayan sido objeto de la
acusación y de la defensa. 8”) Cuando se pene
un delito más grave que el que haya sido objeto
de la acusación, si el tribunal no ha procedido a
advertir sobre ello a las partes, sin comprometer el fallo por esto. 9”) Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de magistrados que el señalado en la ley o sin la concurrencia de votos conformes que en ella se exigen.
10”) Cuando haya concurrido a dictar sentencia
algún magistrado cuya recusación, intentada en
tiempo y forma y fundada en causa legal, se hubiere rechazado (arts. 850 y 851 de la Ley de
Enj. Crim. esp.). (V. RECURSO DE CASACIÓN POR
INFRACCIÓN DE LEY.)
Recurso de fuerza o de fuerza
en conocer
Recurso de hecho
El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior, aunque el inferior lo deniegue.
Recurso de inaplicabilidad de la ley
Con este nombre SC denomina en la Argentina,
por cierto con bastante Impropiedad, el recurso
interponible contra la sentencia definitiva que
contradiga la doctrina establecida por alguna de
las salas de la Cámara en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Es condición
indispensable haber invocado el precedente
con anterioridad al pronunciamiento del fallo
recurrido. En cierto modo puede decirse que este recurso constituye un deficiente sustitutivo
del inexistente recurso de casación (v., y además ACUERDO PLENARIO).
Recurso de inconstitucionalidad
En algunos Estados, que tratan de asegurar la
jerarquía suprema que al texto constitucional
corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte o Tribunal de
Garantías Constitucionales u otro organismo
competente, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las
garantías establecidas en la Constitución. De
esta forma se asegura la ejecución absoluta de
las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación y se impide que sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en
su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos (Dic. Der. Usual).
Recurso de injusticia notoria
El admitido desde fines de la Edad Media en
España, y subsistente hasta el siglo XIX, como
precedente del recurso de casación (v.) cuando
en los autos se hubiese cometido injusticia notoria, que podía ser de forma o de fondo.
Llamado también de “apelación contra el abu- Recurso de nulidad
so”, es el autorizado por algunas legislaciones a
Es el que procede contra la sentencia pronunefectos de solicitar el tribunal civil que corrija
ciada con violación de formas procesales o por
haberse omitido en el juicio trámites esenciales,
las presuntas extralimitaciones en que hubiere
y también, por haberse incurrido en error, cuanincurrido la jurisdicción eclesiástica. Se trata de
do éste por determinación de la ley anula las acuna cuestión que ofrece particular interés en
tuaciones.
aquellos países que reconocen facultades jurisEn la legislación argentina el recurso de
diccionales a los tribunales eclesiásticos en manulidad se encuentra comprendido en el recurteria de divorcio o nulidad de matrimonio. Esto
so de apelación (v.).
sucede de modo particular en los que conceden
El tecnicismo posee significado muy distinto
efectos civiles al matrimonio canónico.
en otros procedimientos. En el Derecho Canónico se admite ante vicios subsanables, o insubRecurso de hábeas corpus
sanables, para dejar sin efecto la sentencia que
v. HABEAS CORPUS.
Recurso de queja
Recurso en materia de previsión social
adolezca de ellos. | En el enjuiciamiento civil Recurso de revisión
español procede cuando se impugna el trámite
Couture lo define como aquel mediante el cual
por la cuantía del juicio. | En la Constitución de
se impugnan las resoluciones de la Suprema
Cádiz de 1812, el de casación al estilo francés,
Corte de Justicia, en los casos de competencia
con devolución de la causa a un tribunal infeoriginaria, a los efectos de obtener su reconsirior, para nuevo fallo.
deración por parte de la misma Corte. Pero en
la legislación argentina este recurso únicamenRecurso de queja
te se contempla en el procedimiento penal y se
Es definido generalmente como el que se interda en casos muy excepcionales, ya que contrapone ante el tribunal superior, cuando el infería el principio de la irrevocabilidad de la cosa
rior incurre en denegación o retardo de justicia.
juzgada. Se da contra las sentencias definitivas
En el procedimiento civil argentino de la capiy firmes aunque hayan sido pronunciadas por la
tal federal se alude únicamente al recurso de
Corte Suprema de Justicia, sólo en los siguienqueja como el que puede interponer la parte
tes casos: cuando consta que el delito fue coagraviada cuando el juez denegare la apelación
metido por una sola persona y diferentes Jueces
por aquella interpuesta, a efectos de que se le
han condenado por el mismo hecho a diversas
otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
personas; cuando se haya condenado a alguno
En el procedimiento penal, el recurso de
como autor, cómplice o encubridor de un delito
queja se puede interponer en el caso previsto en
de homicidio y con posterioridad se acredita la
el procedimiento civil, y además cuando el juez
existencia de la supuesta víctima; cuando se hadejare transcurrir los plazos legales sin pronunya condenado a alguien por resolución fundada
ciar la resolución que corresponda, salvo que el
en documento declarado después falso por senretraso lleve implícita la pérdida de la competencia ejecutoriada en causa criminal; cuando
tencia o cuando dejare de urgir diligencias penel condenado halle o recobre documentos decidientes en los trámites sumariales a efectos de
sivos ignorados, extraviados o detenidos por
que la terminación del sumario no exceda de
fuerza mayor o por obra de la parte acusadora;
los plazos legales previstos.
cuando una ley posterior declare que el acto por
el cual se condenó no es punible o tiene menor
Recurso de reforma
penalidad. En el enjuiciamiento civil español se
Aquel que se interpone ante el mismo juez que
admite asimismo si la sentencia se ha basado en
ha dictado la resolución, para que la revoque o
documentos falsos o en testigos condenados
rectifique. No ha de tratarse de sentencia, sino
luego por falso testimonio; también si lo ha side auto o providencia.
do por cohecho, violencia u otra maquinación
El tecnicismo equivale, en la jurisdicción crifraudulenta.
minal, al de recurso de reposición (v.) en lo civil.
Recurso de reposición o de reconsideración
Recurso de revocación
Revocación (v.).
Lo define Vicente y Caravantes diciendo que Recurso de súplica
Designación de cortesía judicial que, en algutal recurso es el que interpone el litigante que
nas legislaciones procesales, se asigna al recurse considera perjudicado por una providencia
so de reforma o de reposición (v.) que se interinterlocutoria-para ante el mismo juez que la
pone ante los tribunales superiores: el de apeladictó. a fin de que, dejándola sin efecto o repoción o casación.
niéndola por contrario imperio, quede el pleito
en el mismo estado que tenía antes.
Recurso en materia de previsión social
Recurso de rescisión
Nombre que se da en algún ordenamiento procesal al recurso de audiencia (v.) a favor del rebelde en una causa por razón no imputable a él.
Recurso de restitución in íntegrum
En el procedimiento canónico, el que se admite
contra sentencias no susceptibles del recurso
de apelación o de nulidad (v.). Se tramita ante
el mismo juez si la cuestión es de fondo, y ante
el superior, si es de forma la impugnación.
Dentro del sistema jubilatorio argentino, se ha
establecido que las resoluciones de las cajas
son susceptibles de recurso de revocaroria y de
apelación en subsidio ante la Comisión Nacional de Previsión Social, y las dictadas por ésta
son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Además, por decisión de
la Corte Suprema de Justicia, se admite el recurso de queja ante dicha Cámara, por el retardo o falta de resolución en que incurran los organismos previsionales.
Recusar
Recurso extraordinario
casos diferentes: 1”) cuando se haya infringido
la ley en las sentencias definitivas de los conseEs definido por J. R. Podetti como el que se conjos de guerra; 2”) cuando haya habido quebrancede ante el tribunal superior, con carácter extamiento de forma en el juicio. El primer aspeccepcional y restrictivo, generalmente con el fin
to garantiza el fondo; el segundo, el procedide asegurar la uniforme aplicación de la Consmiento.
titución nacional o provincial, o de la ley. Señala, como recursos de esta clase, el de inconstitu- Recursos
cionalidad, el de casación (por inaplicabilidad
Bienes de toda índole. | Más en concreto, dinede ley o de doctrina legal, o por quebrantamienro. | Subsidios o subvenciones. | Elementos o
to de forma) y el de revisión (v.).
medios. | Sagacidad o posibilidades para un acto o proceder.
Recurso gubernativo
En el Derecho Inmobiliario español, el que se Recusable
interpone, ante el presidente de la Audiencia
Susceptible de recusación (v.), por incurso en
Territorial, contra la calificación de un registraalgunas de las causas legales para ello.
dor de la propiedad, si impide, por los defectos
que señala en los títulos, la inscripción que el Recusación
recurrente pretenda.
Facultad que la ley concede a las partes en un
juicio civil, penal o laboral, para reclamar que
Recurso jerárquico
un juez, o uno o varios miembros de un tribunal
Se conoce también en algunos países y épocas
colegiado, se aparten del conocimiento de un
como recurso de alzada (v.). Se esta ante una de
determinado asunto, por considerar que tienen
las especies del recurso administrativo, cuando
interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos
se acude ante el superior del que ha dictado una
casos, la recusación puede hacerse sin expresar
resolución que se impugna o por un acto perjula causa, pero lo corriente es que se haga aledicial no revocado por él mismo, pese al intergando que el recusado se encuentra comprenpuesto recurso de reposición (v.).
dido en alguna de las causas que taxativamente
En ciertos países como la Argentina, el planenumeran los códigos procesales. Si el motivo
teamiento del recurso jerárquico no resulta
de recusación no se acepta por el recusado,
siempre obligado, porque, por la imperfecta orquien la haya promovido estará obligado a proganización de la vía contencioso-administratibarlo.
va, se permite la demanda directa ante la jurisLa recusación puede igualmente recaer sodicción ordinaria.
bre secretarios, fiscales, peritos, testigos en
procedimiento criminal y jurados en los países
Recurso judicial
que admiten esa forma de juicio.
En sentido amplio, cualquiera que quepa interLas causas de recusación habituales son el
poner contra las resoluciones de los jueces o triparentesco, tener amistad íntima o enemistad
bunales. | En enfoque restringido a ciertos regímanifiesta con el recusado, mantener relaciomenes inmobiliarios, el que se interpone, por la
nes económicas y laborales con él, tener interés
vía de jurisdicción contenciosa ordinaria, conen la causa, haber litigado o estar litigando con
tra las calificaciones de registro, cuando se imel recusante, haber intervenido en el litigio con
pugne su validez o su nulidad.
algún otro carácter, haber presentado denuncia
Recurso ordinario
o sostenido acusación contra quien sea objeto
Es definido por J. R. Podetti como aquel que se
de la recusación.
concede ante el mismo juez o ante el tribunal de
apelación para reparar omisiones, errores o vi- Recusado
cios de procedimiento o de juicio y que constiEl que ha sido objeto de una recusación (v.)
tuyen trámites comunes o medios de impugnaaceptada. | El que lo es de la que está en trámite.
ción normales en contra de las decisiones judi(V.RECUSANTE.)
ciales. Señala, como recursos de esta clase, los
de aclaración o aclaratoria, revocación, ape- Recusante
Quien plantea una recusación (v.).
lación, nulidad y el de queja (v.).
Recurso extraordinario
Recurso por infracción de ley
Con tecnicismo impugnable, por mezclar en
una denominación dos especies bastante distintas en los recursos de casación (v.), el Código
de Justicia Militar argentino lo reconoce en dos
Recusar
Poner tachas al juez, al oficial, al perito o a los
jurados para evitar su intervención en un determinado procedimiento judicial. (V. RECUSACIÓN.)
Rechazamiento
Rechazamiento
Acción y efecto de rechazar (v.). Bueno será
advertir que la Academia, contra uso forense en
algunos países, no admite el substantivo rechazo sino como rebote.
Rechazar
Reducción de créditos
Redención de servidumbres
Entrega de una suma de dinero o prestación
económica equivalente, por el titular del predio
sirviente al del fundo dominante, para que en lo
sucesivo desaparezca la servidumbre (v.) que a
favor del segundo pesaba sobre el primero.
Cuando la liberación no es por precio, no
hay redención, sino renuncia o donación. Cabe
también la prescripción liberatorta.
Oponerse, resistir. | Contradecir pretensiones o
argumentos. | Dicho de demandas o acusaciones, absolver al demandante o al acusado. | Desestimar un recurso.
Redescuento
En las operaciones comerciales, segundo desRed
cuento por valores que hayan sido objeto de
Organización clandestina, como red de espiouna quita por abonarse antes del vencimiento,
naje. | Conjunto de agentes comerciales. | Sistediferencia que es el interés ganado por quien rema de comunicaciones de un país, como la red
descuenta.
telefónica o laferroviaria (Dic. Der. Usual).
Redacción
Acción y resultado de articular o exponer lo
pertinente sobre un hecho, una cuestión, una
idea o una fantasía. La de las resoluciones judiciales, la de las sentencias en especial, incumbe
al juez en los tribunales unipersonales y al ponente en los colegiados, aunque no deja de haber corruptelas al respecto, con descargo en inferiores en casos poco complejos.
Redada
Redhibición
En cl Derecho Romano de los primeros tiempos, la redhibitio era la restitución de un esclavo, por el comprador, al antiguo dueño, si los
ediles curules lo autorizaban. | Desde Justiniano, resolución de la compraventa por el comprador, que pide la devolución del precio por él
pagado, bien por algún vicio de aquélla o por
haber quedado sujeta a la aprobación ulterior
del adquirente. | Hoy, con sentido inspirado en
el criterio anterior, la nulidad de la compra por
vicios rehibitorios (v.).
Conjunto de maleantes o gente de mal vivir, o
simplemente sospechosos, que la policía detieRedhibitorio
ne más o menos simultáneamente.
Propio de la redhibición (v.); tal, la acción redhibitoria (v.).
Redargüir
Retorcer un argumento para que perjudique a
Redimir
quien primeramente se valió de él. | Refutar.
Efectuar una redención (v.).
Redención
Liberación de carga, gravamen, obligación, Rédito
Interés que devenga una suma de dinero. | Rencondena o cautiverio; por lo general, contra una
ta o ingresos. | Utilidad. | En la Argentina, los
suma de dinero. | En lo teológico, la salvación
réditos eran el impuesto por las utilidades o sode los hombres por el sacrificio de Cristo en la
bre los ingresos de muy variada índole, actualCruz.
mente llamado impuesto a las ganancias.
Redención de censos
Desembolso convenido o legal que le permite Reducción
Toda disminución, rebaja o descuento. | Someal censatario liberar la carga de un censo (v.)
timiento a obediencia debida. | Rendición de
que pesaba sobre un predio suyo.
enemigos o sediciosos. | En el período hispániRedención de las penas por el trabajo
co de América, pueblo indígena convertido al
Sistema surgido con motivo de la guerra de Escatolicismo.
paña (1936-1939), para que los prisioneros o
perseguidos políticos recluidos en cárceles o Reducción de créditos
Disminución de una deuda por pago parcial,
campos de concentración pudieran abreviar su
cuando así esté pactado o lo admita el acreedor,
cautiverio realizando, por salario vil o sin otra
ya que, en principio, el cumplimiento debe ser
recompensa que el sustento, las obras, por lo
general ingratas y duras, que se les ordenaran.
total. | Quita que los acreedores conceden. |
Forzosa rebaja de las deudas pendientes contra
El régimen subsistió larguísimos años v se apliun quebrado o concursado, cuando sus bienes
có a obras suntuarias, como la conocida por el
no alcanzan para solventar las obligaciones,
Valle de los Caídos.
Reflotamiento
Reducción de donaciones
dentro de la graduación pertinente. | Parcial
condonación de una deuda.
Reducción de donaciones
Quita que en ellas se efectúa por circunstancias
legales, en especial para evitar que se atente
contra las legítimas (v.) de los herederos forzosos. (v. DONACIÓN INOFICIOSA.)
Reducción de legados
Procede ésta cuando el causante haya efectuado
donaciones o instituido legados que por su
cuantía excedan de la porción de que podía disponer libremente, con perjuicio de la legítima.
De ese derecho cabe usar por vía de acción (si
los bienes ya hubieren sido entregados a los legatarios o donatarios) y por vía de excepción
(negándose a entregar la cosa legada en la parte
que perjudique a la legítima). (V. DONACIÓN
INOFICIOSA.)
El orden que se sigue en la reducción se
ajusta a esta escala: 1”) los comunes, a prorrata;
2”) los de educación; 3”) los de alimentos; 4”)
los de cosa cierta del haber hereditario; 5”) los
remuneratorios.
Reducción en las sucesiones
Reelección
Segunda o ulterior elección (v.) de alguien para
igual puesto en que venía desempeñándose. Se
restringe o se prohíbe en algunos cargos, para
evitar el personalismo, como en las jefaturas
del Estado en las repúblicas.
Reembargar
Embargar de nuevo algo, tras el levantamiento
de un primer embargo (v.). | Trabar otro embargo, alas resultas del primero, a favor de distinto
acreedor. | Ampliar un embargo ya existente.
Reembolso
Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que
se considere. | Vuelta de una cantidad de dinero
al que la había desembolsado o a su derechohabiente. | Reintegro del valor de la cosa remitida,
antes de la entrega o en el acto mismo, como es
habitual en envíos mercantiles confiados al correo. (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Reemplazo
Substitución personal en cargo o actividad. | En
las fuerzas armadas, el conjunto de soldados
que se incorpora simultáneamente cada año a
cuarteles, buques y bases aéreas.
Entre herederos testamentarios cabe que deba
disminuirse lo que el testador había dejado a Reendoso
Endoso (v.) por el endosatario.
uno o más sucesores. En primer lugar, por no
haber respetado las legítimas (v.), dentro de las
Reenvío
cuales cabe que utilice la facultad de mejora
Segundo o nuevo envío (v.). | Devolución. | En
(v.), allí donde rige. En segundo término, por halo procesal francés, v. “RENVOI”. | En lo internaber dispuesto de lo que no tenía o por contar
cional privado, v. TEORIA DEL REENVIO.
con menor patrimonio al morir.
Cubiertas las legítimas, la preferencia con- Refacción
siste en respetar los legados y luego las sucesioArreglo o reparación. | En algunos contratos,
nes meramente voluntarias.
añadidura que se daba al comprador. a más de
la cosa vendida.
Reducir
Volver algo a su antiguo estado. | Rebajar. | Refaccionario
Lo que concierne arefacción o reparación (v.),
Disminuir. | Mudar. | Cambiar dinero o moneque se erige en privilegio para el acreedor redas. | Resumir o compendiar. | Someter a obediencia. | Vencer o sujetar al rebelde. | Convertir. | faccionario (v.).
Persuadir o convencer. | Licenciar efectivos de Referéndum
una unidad o de todo un ejército. | Mermar los
En lo político, según Posada, se denomina refesueldos.
réndum la función del sufragio por virtud de la
cual éste interviene en la adopción definitiva de
Reeducación profesional
las leyes ejerciendo como una especie de preTratamiento terapéutico y laboral que tiende a
rrogativa de veto y de sanción análoga en su alla recuperación de sus facultades por quien ha
cance a la que es corriente atribuir a los jefes de
sido víctima de un infortunio del trabajo que ha
Estado constitucionales. (V. PLEBISCITO.)
afectado su anterior capacidad. Se persigue, anComo locución, v. AD REFERÉNDUM.
te todo, la reincorporación a las tareas previas,
Reflotamiento
con la máxima eficacia.
Como expresión marítima, significa el hecho
De no ser posible, se intenta otra actividad,
de volver a poner a flote una embarcación total
en el campo ya más amplio de la readaptación
o parcialmente hundida o encallada. José Doprofesional (v.).
Reforma
Reformatorio de delincuentes
a numerosos enfrentamientos. En Inglaterra,
mingo Ray dice que es una figura que la doctrina italiana ha incluido dentro del grueso de los
Wyclif fue el precursor del descontento religioauxilios que un buque puede prestar a otro buso, pero la verdadera separación de la que se
que o a las cosas que se encuentran en los espallamó “Iglesia de Inglaterra” se produjo por vocios acuáticos y que Malvagni recogió en su
luntad del rey Enrique VIII, que al asumir esa
proyecto de ley de la navegación bajo el epígraactitud no solo pretendía dar validez a su matrife “De los naufragios, reflotamiento y recupemonio con Ana Bolena, sino también, y muy
raciones”.
especialmente, independizarse del poder reliLa legislación argentina incluye, entre las avegioso de Roma.
rías gruesas o comunes, los gastos que se hagan
para poner a flote el buque encallado. (V. AVE- Reforma universitaria
RíA. )
Denomínase así el trascendental movimiento
estudiantil y de destacados intelectuales que se
Reforma
produjo en la Universidad de Córdoba (R. ArForma nueva, cambio, modificación. | Enmiengentina) el año 1918 y que tuvo derivaciones
da. | Supresión de un cuerpo administrativo. |
políticas prolongadas a través de los años. Sus
Nombre primero del protestantismo. (V. REfinalidades esenciales fueron: combatir la oliFORMA RELIGIOSA.). | En lo procesal, v. RECURgarquía universitaria y las discriminaciones ideoSO DE REFORMA.
lógicas, jerarquizar la enseñanza pública y
Reforma agraria
combatir la enseñanza privada, así como otorComo su nombre indica, ese concepto está refegar a los estudiantes cierta intervención en las
rido a una modificación de la distribución y de
universidades. Fue además un movimiento de
la explotación de la tierra, a efectos tanto de imorientación anticlerical y antimilitarista. De ahí
pedir la subsistencia de predios improductivos
las luchas sociales a las que dio y a las que sicomo de favorecer alas clases rurales desposeígue dando lugar.
das, limitando la propiedad excesiva de los terratenientes. Esa aspiración tiene importancia
por cuanto representa un programa de muchos Reformar
Dar nueva forma (v.). | Rehacer. | Modificar,
partidos políticos con las consiguientes repercambiar. | Reparar. | Reponer. | Restablecer. | Rescusiones en el orden social y en el jurídico.
taurar. | Arreglar. | Enmendar. | Corregir. | PriConstituye uno de los temas más debatidos.
var del desempeño o retribución de un empleo.
Reforma de la Constitución
| Extinguir, suprimir un cuerpo administrativo o
V. CONSTITUCIÓN.
un establecimiento. | Restablecer la disciplina
en una orden religiosa. | Rebajar o reducir, cerReforma religiosa
cenar. | Variar una organización o estructura.
La llamada Reforma religiosa, que en el siglo
XVI sacudió los cimientos de la Iglesia católica, “Reformatio in peius”
se originó no solo en distintos enfoques del
Loc. lat. Reforma para peor. Tal posibilidad caproblema del dogma y del ritual religioso, sino
racteriza los recursos, por quien adopta la initambién en fundamentos éticos y filosóficos diciativa de interponerlos, que le permiten aspirar
vergentes, que determinaron una nueva conauna nueva resolución, favorable o menos gracepción social, moral y económica del mundo.
ve, pero que, al discutirse de nuevo las peticioLa Reforma tuvo alcances legales, políticos
nes y los fundamentos, puede conducir a un
y económicos que excedieron, en mucho, del
empeoramiento con respecto a la decisión preámbito puramente religioso. Entre sus consecedente.
cuencias más directas podemos mencionar el
desmoronamiento de la sociedad feudal, el au- Reformatorio de delincuentes
ge del mercantilismo y el nacimiento del conEstablecimiento correccional de vida en común
cepto capitalista, derivado, en gran medida, de
en que, con aquel propósito, quienes han delinla prédica de Calvino. Entre los difusores y teóquido son sometidos a un régimen especial de
ricos de la Reforma religiosa cabe mencionar a
rígida disciplina. Por su amplitud, en la dinámiLutero, cabeza de la Iglesia disidente en Aleca actual, comprende métodos de enseñanza
mania. v a Calvino. abanderado de ella en Giprofesional, como asimismo prácticas de comnebra. Aunque unidos por un odio común conplemento para su salud física y moral, todo lo
tra el papado y todo lo que éste significaba, el
que posibilita, o tiende a ello, su recuperación
enfoque teórico de ambos divergió en muchos
para la sociedad (H. A. Gómez Riera).
puntos fundamentales y llevó a sus seguidores
Regente
Reformatorio de menores
Reformatorio de menores
Establecimiento destinado al internamiento de
menores delincuentes. Es válida para ellos la
definición de reformatorio de delincuentes (v.).
Refrendación
Acción y efecto de refrendar, de autorizar un
despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. | Revisión de los pasaportes
y nota de haberlos presentado. | Marca de medidas, pesos y pesas.
En la primera de estas acepciones ofrece
especial importancia con referencia a una de las
funciones políticamente atribuidas a cada ministro (v.) del Poder Ejecutivo.
Refrendario
El que refrenda.
Refrendata
La firma del que estampa un refrendo (v.).
Refrendo
Refrendación (v.).
Refugiado
Para la Academia, persona que, a consecuencia
de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su
país.
La voz surgió como imperativo, y por las
tres causas simultáneas que se han expresado,
desde la guerra de España.
Regalía
último sentido es el que se ve en Escriche cuando afirma que es don o alhaja que se da graciosamente a otro, verbigracia a un juez u otro funcionario público, para tenerlo favorable en la
decisión de algún negocio. No hay para qué
añadir que, en tal concepto, el regalo configuraría un delito de concusión y soborno.
Civilmente considerada esta expresión, se
vincula íntimamente con las donaciones que en
ciertos casos pueden tener todas las características de una dádiva y que no pueden ser hechas
en perjuicio de la porción legitimaria de los herederos. Y si bien han sido éstos los receptores
en vida del causante de regalos o dádivas de alguna importancia, están obligados a colacionarlos. (v. COHECHO, DONACIÓN.)
Regalos entre cónyuges
Para impedir captaciones contra la prole, suelen
prohibirse o limitarse por los legisladores, salvo obsequios módicos.
Regatear
Discutir el precio entre comprador y vendedor,
a fin de obtener el primero una rebaja sobre el
señalado inicialmente o hasta resultar aceptable. Habitual en el antiguo comercio, el regateo
ha desaparecido en las grandes ciudades y en
las medianas con la instauración del preciofijo.
Regencia
Gobierno en general. | Dirección. | Empleo o
funciones de regente (v.). | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. |
Duración del cargo de regente. | Denominación
de antiguos Estados vasallos del imperio turco,
como Túnez y Trípoli (Dic. Der. Usual). (V.
Privilegio o prerrogativa | Potestad peculiar de
un soberano, como antaño la de acuñar moneda. | Beneficios adicionales de la paga. | Privilegio que concede o tolera la Iglesia, para que los
jefes de Estado puedan presentar propuestas
para la designación de obispos. | Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, proREGENTA, REGENTE.)
ducción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, pa- Regenta
tentes o conocimientos técnicos.
La mujer de un regente (v.). | En algunos establecimientos escolares, la directora.
Regalista
No es regenta, sino la regente, la mujer,
Paladín de las regalías (v.) monárquicas como
por lo general la madre viuda del monarca meatribuciones y ante la Iglesia.
nor de edad, que ejerce la regencia (v.) en una
monarquía.
Regalo
Dádiva que se hace voluntariamente o por cosRegente
tumbre. | Gusto o complacencia con que se reGobernante, director. | Administrador de ciercibe.
tos establecimientos. | Mujer u hombre que
En esta equiparación entre la dádiva (v.) y
ejerce una regencia (v.) monárquica. | En la orel regalo, conviene recordar que Cabanellas
ganización judicial española que subsistió hasdefine aquélla diciendo que es la cosa que se da
ta fines del siglo XIX, el presidente de una ausin obligación, ya por generosidad pura, ya por
diencia territorial. | En pequeños comercios o
recompensa y con intento torcido de ganar altalleres, el encargado o factor.
gún animo o de asegurar algún silencio. Este
Regicida
Régimen sindical
Regicida
sus bienes presentes y futuros, con partición
por mitad al disolverse el matrimonio. Ha sido
admitido en Brasil y Portugal, en Noruega y en
Holanda. Con atenuaciones, rige supletoriamente en Francia y Alemania, pero con peculiaridad en cada país.
El que comete, o intenta al menos, un regicidio
(V.).
Regicidio
Muerte violenta dada al monarca, a su cónyuge,
al príncipe heredero o al regente (Dic. Acad.).
Esta figura delictiva tiene importancia en los
regímenes monárquicos y en ellos constituye
un delito específico. (V. CLÁUSULA BELGA DEL
ATENTADO)
Regidor
Todo el que rige o dirige. | En la administración
municipal española de otrora, concejal (v.).
Régimen
Régimen de puerta abierta
Puerta abierta (v.).
Régimen de separación de bienes
Por opción de los cónyuges, donde se permite.
o por imposición del legislador, el que rige entre marido y mujer cuando el matrimonio no altera la individualidad patrimonial previa a él.
Ha regido en países centroeuropeos y en
Italia. En España es el punitivo para los menores que se casen sin el consentimiento paterno.
Sistema de gobierno. | Manera de regir o regirse. | Normas o prácticas de una organización
cualquiera, desde el Estado hasta una depen- Régimen dotal
V.DOTE.
dencia o establecimiento particular (L. AlcaláZamora).
Régimen penitenciario
Llámase así el conjunto de normas legislativas
Régimen carcelario
o administrativas encaminadas a determinar los
Régimen penitenciario (v.).
diferentes sistemas adoptados para que los peRégimen conyugal de bienes
nados cumplan sus penas. Se encamina a obteOrganización económica del matrimonio, reginer la mayor eficacia en la custodia o en la reda su opción por el legislador (sistema argentiadaptación social de los delincuentes. Esos reno), dejada a la libertad de los contrayentes,
gímenes son múltiples, varían a través de los
con régimen supletorio ante la indiferencia u
tiempos y van desde el aislamiento absoluto y
omisión de los casados (sistema español); ende tratamiento rígido hasta el sistema de puerta
tregada a varios modelos legales, con preferenabierta con libertad vigilada. Entre ambos excia establecida, para el caso de no existir electremos existe una amplia gradación.
ción (sistema francés) o de absoluta libertad,
que entraña la separación patrimonial (como Régimen presidencialista
V. PODER POLITICO, PRESIDENCIALISMO.
prolongación del estado preexistente) de no
concertar algún régimen el marido y la mujer Régimen representativo
(Dic. Der. Usual). (V. REGíMENES MATRIMOGobierno representativo (v.).
NIALES)
Régimen corporativo
Corporativismo (v.).
Régimen de absorción de bienes
Entre cónyuges, el que los integra todos en cl
patrimonio y potestad del marido. Es propio de
pueblos primitivos, donde se desprecia social y
jurídicamente a la mujer. Rigió en alguna época
en Inglaterra.
Régimen de comunidad limitada
En lo conyugal, el que establece la copropiedad
de marido y mujer sobre ciertos bienes así aportados por ellos o adquiridos después. Los gananciales (v.) pueden catalogarse en este sistema.
Régimen de comunidad universal
En lo atinente al patrimonio de los cónyuges, el
que establece de ambos la propiedad de todos
Régimen sin comunidad
Uno de los elegibles por los contrayentes para
regir el patrimonio conyugal en el Derecho
francés. Cada consorte conserva la propiedad de
lo aportado. Las adquisiciones durante el matrimonio corresponden al que las realiza. También existe independencia por las deudas y responsabilidades de cada cual. (V. RÉGIMEN DE
COMUNIDADUNIVERSAL.)
Régimen sindical
Dentro de la organización social y política de
un país, la asociación profesional (v.) o sindicato representa un elemento de notoria gravitación, inclusive por constituir uno de los más
importantes grupos de presión (v.). De ahí que
los sindicatos tengan un distinto carácter según
sea el sistema político del país en que hayan de
actuar y que va desde la absoluta libertad de
asociación, típica de los Estados democrático-
Regímenes matrimoniales
Registrar
matrimonial, lo mismo que en el sistema de seliberales y preconizada por la OIT., hasta el
paración, pero, ala disolución, surge un crédito
sindicato único, predilecto de los Estados totade uno de los cónyuges contra el otro, a fin de
litarios, por entender que la intervención, o el
igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos
dominio, estatal en ellos resulta más eficaz y
producidos durante la unión.
más fácil.
En voces precedentes se amplía acerca de
Precisamente por eso, en los regímenes tolos más habituales entre esos sistemas.
talitarios (Italia fascista. Alemania nazi, España
falangista), no solo se establecieron los sindicatos únicos, sino que también se los denominó Región
Territorio que, dentro de un Estado, posee fisoverticales, porque estaban constituidos por los
nomía peculiar por su lengua o dialecto, antecetrabajadores y los empresarios de cada rama de
dentes históricos, topografía, clima, producción
las actividades laborales, contrariamente a los
u otra singularidad de importancia. | División
sindicatos horizontales, en que existe una comadministrativa de carácter militar o de otra espleta separación entre uno y otro elemento de la
pecie, siempre de jerarquía inmediata a lo naactividad. En la Rusia soviética, de evidente
cional.
sistema totalitario, la diferenciación entre verticalidad y horizontalidad resultó innecesaria, ya Regionalismo
que el Estado y el patrono han sido una misma
Afecto por la región nativa o de adopción. | Secosa y los trabajadores no han pasado de ser
paratismo regional. | Sistema de descentralizaelementos subordinados al Estado.
ción política y administrativa, según el cual las
diversas regiones (v.) de una nación gozan de
Regímenes matrimoniales
autonomía en relación con el gobierno, si bien
Con esa designación se alude concretamente a
no con la amplitud de las provincias o Estados
la organización patrimonial que rige el matrimiembros de un Estado federal. (V. AUTARmonio dentro de los diversos sistemas legales
QUIA, AUTONOMíA; CENTRALIZACIÓN ADMINISadoptados por cada país. De un modo general
TRATIVA y POLITICA; DESCENTRALIZACIÓN.)
esos regímenes han sido claramente expuestos
por A. C. Belluscio del siguiente modo:
Regir
a) Sistema de absorción, caracterizado por
Mandar, gobernar. | Dirigir. | Ser aplicable una
el hecho de la transferencia al marido del patriley u otra norma.
monio de la esposa, la cual, ni durante el matriRegistrador
monio ni a su disolución, tiene ningún derecho
Funcionario que tiene a su cargo algún registro
sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de
público. | Por antonomasia, el que dirige un Repremorir el esposo, es por sucesión hereditaria
gistro de la Propiedad (v.). | Empleado que en
y no por otro título.
aduanas o fielatos inspecciona a las personas
b) Sistema de unidad de bienes, en el cual
que por ellos pasan y sus pertenencias, con mise hace la misma transferencia que en el anteras fiscales. | Aplícase al aparato que recoge aurior, pero, a la disolución del matrimonio, el
tomáticamente ciertos hechos y utilizado en inmarido o sus herederos tienen que hacer entrevestigaciones penales a veces.
ga, ala mujer o a sus herederos, del valor de los
bienes recibidos.
Registral
c) Sistema de unión de bienes, en el que la
Neologismo. Relativo a cualquier registro (v.)
mujer transfiere al marido la administración y
y a los efectos que éste produce en cuanto a
el usufructo de los bienes aportados, pero no la
personas, actos y cosas.
propiedad, conservando ella la nuda propiedad.
A la disolución del matrimonio, esos bienes le Registrar
Examinar cuidadosamente. | Entrar en un lugar
son devueltos, sin que respondan por las deuy proceder a la observación o busca de persodas del marido.
d) Sistema de comunidad, caracterizado
nas o cosas, sea con fines lícitos o ilícitos. | Enpor la formación de una masa común total o
tregarse a la inspección de mercaderías, objetos
o bienes, para determinar la pertinencia de su
parcial de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos ala disolución del régimen.
entrada o salida por un lugar y si han de pagar,
o no, ciertos derechos establecidos sobre ellos.
e) Sistema de separación de bienes, respec| Anotar. | Inscribir. | Transcribir literalmente o
to al cual el patrimonio y su administración se
mantienen independientes, contribuyendo amextractar en las oficinas y libros de un registro
público los actos o contratos de los particulares
bos cónyuges a los gastos familiares.
y las resoluciones de las autoridades adminisf) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio existe independencia
trativas o judiciales. | Contar un edificio con
Registro
Registro de inhibiciones
vistas sobre finca vecina. | Colocar en un libro, Registro de asociaciones
expediente, legajo o proceso un registro (v.) o
Al adquirir definida personalidad jurídica las
señal. para la fácil consulta del dato (Dic. Der.
diversas asociaciones (v.) por concesión espeUsual).
cífica del poder administrativo, éste suele organizar una oficina o dependencia encargada de
Registro
tal función, donde se inscriben las que en lo suCon su minuciosidad habitual en precisar las
cesivo actúan, sean laborales, mercantiles, reacepciones jurídicas y conexas de mayor intecreativas o de otra índole cualquiera. Ello perrés en cada vocablo. G. Cabanellas v L. Alcalámite también la adecuada inspección en su caZamora asignan a este vocablo las siguientes:
so.
Acción y efecto de registrar (v.). | Examen
minucioso. | Investigación que se hace en un si- Registro de autos y sentencias
tio para dar con una persona o cosa. | InspeccioEl secretario de un tribunal colegiado, luego de
nes a que son sometidas las personas, a fin de
notificada la sentencia, pondrá en los autos cersaber si llevan armas, objetos, documentos u
tificación literal del fallo y de la publicación,
otras cosas que interesen a quien registra o cacon el visto bueno del presidente de la sala. el
chea. | Padrón. | Matrícula. | Protocolo. | Oficicual recogerá el original para formar el Regisna donde se registran actos y contratos de los
tro de sentencias. Es éste un libro en donde los
particulares o de las autoridades. | Libro en que
pronunciamientos definitivos se conservan cose anotan unos y otros. | Cada uno de los asienrrelativamente. Se completa con un Registro de
tos, anotaciones o inscripciones de ellos. | Célos
votos reservados, de interés en los casos de
dula, albalá donde consta lo registrado o inscrirecurso de casación (v.).
to. | Señal que se pone en libros, actuaciones,
expedientes para su empleo o consulta. | Duran- Registro de buques
te la época hispánica en América, buque que
Libro o serie de ellos donde, en el Registro
transportaba mercaderías registradas en el puerto
Mercantil (v.), de no existir uno naval independe salida, para el adeudo de sus derechos.
diente, se anota cada barco, con sus características, de una provincia marítima o de los distriRegistro Civil
tos fluviales de importancia. Tal anotación, a
El origen del Registro Civil, considerado como
modo de partida de nacimiento de cada nave,
institución dedicada al estado civil de las persopermite anotar sucesivamente los cambios que
nas, se remonta al último período de la Edad
experimente en su propiedad, así como la imMedia. La Iglesia católica, que fue la propulsoposición de gravámenes, en especial la hipotera del sistema, encomendó a los párrocos la taca
naval (v.).
rea de asentar en libros especiales los actos más
importantes relativos ala condición y estado ci- Registro de defunciones
vil de sus fieles, tales como el nacimiento, el
Libro del Registro Civil (v.) en que se extienmatrimonio y la muerte, que se relacionaban
den las partidas de defunción (v.).
con la esencia de la organización de la familia.
Las ventajas derivadas de estos registros Registro de embargos
religiosos se hicieron tan evidentes que las auEn algún sistema del Registro de la Propiedad,
toridades civiles decidieron hacerse partícipes
anexo en que se anotan los que se traben sobre
de ellas, dando plena fe a los asientos de los libienes inmuebles. En otros sistemas, esta cirbros parroquiales. Este aspecto se acentuó descunstancia se asienta en la hoja principal de la
pués del Concilio de Trento, que reglamentó
propiedad a la que afecte.
los registros, ordenando que se llevase un libro
especial para matrimonios, otro para bautismos Registro de hipotecas
Sin calibrar exactamente la amplitud del sistey finalmente otro para defunciones. Una serie
ma inmobiliario, nombre dado antiguamente en
de circunstancias históricas, tales como el adEspaña al Registro de la Propiedad (v.). no
venimiento de la Reforma y el aumento de la
obstante inscribirse en él asientos muy diversos
noblación judía en los países de Europa Occide ese gravamen.
dental, determinaron la necesidad de que el Estado, que adquiría un aspecto cada vez más se- Registro de inhibiciones
cular, llevase el control de todo lo relacionado
En el sistema argentino, una de las secciones
con el estado civil de sus súbditos, prescindiendel Registro de la Propiedad, en la que se insdo de la injerencia de la Iglesia en dicho terreno.
criben las prohibiciones de disponer que afecten a algunos individuos contra los cuales se
Registro de actos de última voluntad
han dispuesto restricciones patrimoniales.
Registro de testamentos (v.).
Registro de la correspondencia
Registro domiciliario
veniente para un sumario, a fin de comprobar la
culpabilidad o la inocencia de los acusados o
El vocablo primero recupera aquí el significado
sospechosos, o bien para buscar indicios comgenérico, y no el de institución. Se trata, en lo
plementarios.
mercantil, de la conservación cuidadosa que de
Cuando afecte a personas no encartadas,
su correspondencia les impone el legislador a
debe realizarse de manera que no incomode al
los comerciantes. | En lo procesal, se está ante
interesado o poseedor de los elementos que se
la medida que el juez dispone, con suspensión
busquen, en su presencia y en la de testigos. Del
justificada así de la inviolabilidad de la corresresultado positivo o negativo se levantará acta.
pondencia que las Constituciones proclaman en
La oposición al registro puede empeorar la
principio, contra algún sospechoso o acusado. |
situación de una persona, ya que, de encontrarPor cuestiones políticas, consecuencia inevitable
se después elementos demostrativos de la culdel establecimiento de la previa censura (v.). El
pabilidad
de un tercero, sitúa al opositor como
sistema, por la seguridad nacional, se amplía en
encubridor (v.).
tiempos de guerra, sobre toda la que entra en el
país o sale de él, e incluso sobre la que circula Registro de personas
internamente.
Registro en el que se asientan los datos de identidad de las personas físicas y los principales
Registro de la Propiedad
hechos que afecten su estado o condición.
Institución destinada a inscribir la titularidad y
condiciones del dominio de un bien inmueble
determinado, a efectos de la contratación sobre Registro de testamentos o de actos
él y como garantía para las partes contratantes,
de última voluntad
no solo en lo que se refiere al bien en sí mismo,
En algunos países se ha establecido un registro
sino también alas circunstancias personales del
que lleva nota de todos los testamentos protopropietario (inhibiciones, embargos, promesas
colizados por los notarios del país de que se trade venta, etc.). Se inscriben asimismo en el Rete. Para abrir cualquier sucesión ante la autorigistro los derechos reales que pesen sobre el indad judicial, es esencial la aportación de un cermueble.
tificado de dicho registro en el que conste la
existencia o la inexistencia de testamento otorRegistro de la Propiedad Industrial
gado por el causante. De ese modo se obtiene la
La oficina pública, de régimen nacional, con la
plena certeza de su última voluntad o de que la
centralización adecuada, que lleva la constansucesión se ha de hacer ab intestato.
cia oficial de la adquisición, uso, modificación,
Donde no existe ese registro, el conocitransmisión o extinción de las patentes, marcas
miento de la existencia de testamento queda sude fábrica, nombres comerciales, modelos y repeditado a circunstancias eventuales, generalcompensas.
mente dependientes de que los derechohabientes estén enterados de que fue otorgado y del
Registro de la Propiedad Intelectual
escribano que lo autorizó, conocimiento que no
La organización administrativa que en cada
siempre tienen los herederos, o de que, sabiénpaís asegura la propiedad intelectual (v.) de los
dolo, tengan interés en ocultarlo.
autores, editores, traductores y causahabientes
en cuanto a obras literarias, científicas o artísticas. Abarca también las películas cinematográ- Registro de tutelas
Dependenciajudicial o administrativa encargaficas, las fotografías, las obras musicales o coda de anotar los nombres y demás datos de intereográficas, al igual que los seudónimos.
rés concernientes a los que están sometidos a
Como datos genéricos en las obras más petutela (v.) y al tutor u otro organismo tutelar
culiares registradas, que exigen el depósito de
complementario, a fin de facilitar la acción insvarios ejemplares, se encuentran los del título
pectora y de eficacia que le incumba a la autode la obra, nombre y apellido del autor, del ediridad pública.
tor y del impresor, número de ejemplares y precio de la obra.
Registro domiciliario
El que se efectúa, con fines de seguridad o al
Registro de matrimonios
servicio de la justicia, en la morada de alguna
Aquel en que se anotan, en el Registro Civil, las
persona. Cuando rigen las garantías constitupartidas de matrimonio (v.).
cionales, exige previo mandamiento o autorización judicial, a menos de entrada permitida por
Registro de papeles
el dueño u ocupante. (V. ALLANAMIENTO DE
El que el juez instructor puede disponer, a instancia de parte o de oficio, cuando lo crea conDOMICILIO.)
Registro de la correspondencia
Registro italiano
Registro italiano
Uno de los existentes en cuanto a la catalogación
de las naves. (V. SOCIEDAD CLASIFICADORA.)
Registro Mercantil
Reglamento
comerciantes y a tomar razón de cuantos documentos relativos a la actividad mercantil sean
presentados; de modo especial, las escrituras de
constitución y de modificación de sociedades
comerciales y los poderes otorgados por los comerciantes a factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios, así como sus revocaciones. El Registro Público de Comercio
constituye una garantía de terceros.
En la capital de la República Argentina, el
Registro precitado se halla a cargo de un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial, creado con esa finalidad.
Para constancia y seguridad de los actos y contratos del comercio, para que surtan plenos
efectos contra terceros, se organiza esta institución y oficina pública, confiada a un funcionario, público también y con fe sobre la autenticidad y subsistencia del contenido de los libros y
asientos de este Registro, denominado también
Registro Público de Comercio (v.).
Antecedente lo constituye la matrícula de
los comerciantes (v.). La inscripción en él suele “Regium exequatur”
Loc. lat. El exequátur (v.) de un Estado monárser potestativa para las personas individuales y
quico.
obligatoria para las sociedades mercantiles.
Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal y Carcelaria
Organismo de tipo administrativo que cumple
los fines registrales que su denominación indica y
que tiene especial importancia para el conocimiento de los delincuentes reincidentes. (V. ANTECEDENTES PENALES. MALOS ANTECEDENTES,
REINCIDENCIA,)
Registro parroquial
Regla
Norma. | Principio. | Precepto. | Estatuto. |
Constitución. | Medida. | Criterio. | Tasa. | Moderación. | Orden, armonía. | Ley. | Régimen de
una orden religiosa. | Limitación (Dic. Der.
Usual).
Reglamentación
Establecimiento de reglas o normas. | Reglamento (v.).
La serie de libros que, desde su temprana orga- Reglamentaciones de trabajo
nización, lleva la Iglesia católica, por medio de
Toda norma reguladora de las condiciones en
sus parroquias, en cuanto a los nacimientos,
que se ha de desempeñar un determinado trababautismos, confirmaciones, matrimonios y dejo constituye su reglamentación, ya provenga
funciones de los fieles. Estos registros han sido
de una disposición legal, de un convenio colecel precedente del Registro Civil (v.), apenas ortivo, de un estatuto. Pero, en general, con la deganizado en el siglo XIX, y se les reconoce valor
nominación del epígrafe, se hace alusión a los
probatorio en caso de faltar los de la autoridad
llamados reglamentos de taller, de empresa, inlaica, en cuanto al estado civil.
teriores de trabajo o interiores de taller, los
cuales unas veces son determinados por la voRegistro privado
luntad patronal dentro de los cauces que la ley
Toda anotación, escrita por una persona física o
permite, y otras, por acuerdo entre los patronos
abstracta. Su valor probatorio se limita alo que
y los representantes o delegados de los propios
conste con claridad y se demuestre que le es
trabajadores.
atribuible, pero hay que aceptar lo que perjudiReglamentar
que si se alega en parte para propio favor.
Sujetar a una regla (v.). | Dictar un reglamento
Registro público
(V.).
Cualquiera de las oficinas públicas en que un
funcionario, debidamente autorizado y en for- Reglamentario
ma legal o reglamentaria, da fe de ciertos actos
Acorde con reglamento (v.) o norma. (V. LEen relación con sus atribuciones. | Libro en que
GAL)
constan los datos fehacientes. | Asiento de éste,
inscripción o anotación (G. Cabanellas y L. Al- Reglamento
Toda instrucción escrita destinada a regir una
calá-Zamora).
institución o a organizar un servicio o activiRegistro Público de Comercio
dad. | La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley
Denominación que el Registro Mercantil (v.) re(v.) o para completarla, dicta un poder adminiscibe en la Argentina y de modo similar en otros
países, destinado a inscribir la matrícula de los
trativo. Según la autoridad que lo promulga, se
Rehabilitación
Reglamento de taller o de trabajo
está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando (v.).
Reglamento de taller o de trabajo
Reglamentaciones de trabajo (v.).
Reglamentos autónomos
Los que dicta la administración pública, por
medio de los entes que la componen, en virtud
de atribuciones propias de esos entes, y no como reglamentación de leyes o por delegación
dispuesta por éstas.
Reglamentos delegados
Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de
atribuciones delegadas por la ley en tales entes.
Reglamentos ejecutivos o de ejecución
Los que dicta la administración pública, por
medio de los entes que la componen, a fin de
reglamentar las disposiciones de una ley, para
posibilitar su ejecución o aplicación.
Reglas de La Haya
Denomínanse así las adoptadas en dicha ciudad
el año 1921, cuya finalidad principal está contenida en una disposición determinante de que
cualquier cláusula, pacto o acuerdo en un contrato de transporte que exonere, al transportista
o a la nave, de responsabilidad por la pérdida o
daño relativo a la mercadería, derivada de negligencia, culpa o infracción de los deberes y
de las obligaciones o que disminuya dicha responsabilidad de modo diverso del establecido
en dichas Reglas, será nula y sin efecto, y que
una cláusula de cesión del beneficio del seguro
al transportista o cualquier cláusula equivalente
será considerada como exonerativa de la responsabilidad del transportista. En esencia, las
Reglas de LA Haya van encaminadas a conciliar el interés de los cargadores, los aseguradores y los armadores.
Reglas de Ulpiano
Son conocidas con esa denominación dos obras
atribuidas a Ulpiano que contienen reglas de
Derecho. Son ellas los Regularum libri VII y el
Regularum liber singularis.
Reglas de Viena
Reglas de York y Amberes
Con este nombre se conoce en Derecho Marítimo una serie de normas tendientes a la unificación jurídica, en materia de averías, auspiciadas
por la International Law Association y por el
Comité Maritime International. Se originaron
en acuerdos adoptados en Glasgow el año 1860,
en Londres el año 1863. en York el año 1864. v
en otros posteriores, que vinieron a recogerse
en una reunión celebrada en Estocolmo el año
1924.
Reglas del Derecho
Las define Escriche como axiomas o principios
que, en breves y generales palabras, demuestran luego la cosa de que hablan y tienen fuerza
de ley en los casos que no están decididos por
alguna ley contraria.
Muchas de las reglas del Derecho están
contenidas en el título XXXIV de la Partida VII
de Alfonso El Sabio, en el Derecho Romano y
en las Decretales. (V. PRINCIPIOS GENERALES
DELDERECHO)
Regnícola
Súbdito de un país monárquico.
Regresión
Retroceso que se considera perjudicial en lo
político, social o económico.
Regreso
Retorno o vuelta a un lugar. | Reaparición del
que se había dado por muerto. (V. AUSENCIA ). |
En la letra de cambio, recambio o acción regresiva (v.).
“Regula iuris”
Loc. lat. Regla del Derecho. (V.REGLAS
DEL DE-
RECHO.)
Regulación
Ordenamiento o régimen de algo. | Tasación de
honorarios.
Regulación de honorarios
Acto procesal mediante el que se dispone el
monto de los honorarios debidos a los profesionales intervinientes en el proceso.
En Derecho Marítimo se conocen con ese nom- Regular
bre las adoptadas en dicha ciudad el año 1926,
Adjetivo. Dícese de lo de calidad intermedia. |
en las que, con referencia a las averías (v.) coConforme auna regla. | Habitual.
munes, se impone substancialmente que, cuanVerbo. Reglamentar, disponer. | Fijar honodo están en juego diferentes monedas, han de
rarios una autoridad judicial. | Ajustar.
ser establecidas en valor oro, debiendo considerarse como moneda de valor oro aquella cu- Rehabilitación
Acción y efecto de habilitar de nuevo o restituir
yo curso se ha mantenido a la par del oro desuna persona o cosa a su antiguo estado.
pués de la fecha de la avería común.
Rehabilitación del penado
Rehabilitación del penado
Reincidencia y reiteración
cárcel o penal, según apuntes de Luis AlcaláZamora.
En Derecho Penal, cuando el autor de un delito
ha sido condenado a pena que lleve aparejada “Rei familiaris causa”
la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser
Loc. lat. Por causa de intereses privados.
rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce
de los derechos y capacidades de que fue priva- Reimportación
Reintegración al país de un producto previado, si cumplida una parte de la condena se ha
mente exportado. Más que por la devolución de
comportado correctamente.
las mercaderías, la palabra se utiliza para exCon carácter más amplio, es la reintegración
presar el retorno de alguna materia prima o prode la confianza y estima públicas, tras cualquier
ducto luego de algún otro proceso en distinto
pena cumplida y cierto plazo adicional, que perpaís, como la exportación del cuero que vuelve
mita cerciorarse del retorno del condenado a la
convertido en calzado, y que se deplora, en enconvivencia social adecuada. No se les concede
foque nacionalista, por el proceso fabril o de
a los reincidentes, ya que prueban que no la
otra índole no cumplido de fronteras para adenmerecían.
tro y por el desembolso de mayores divisas que
Rehabilitación del quebrado
las procuradas al exportarlo. Todo ello, claro
Restituir al quebrado, cuando concurran las cirestá, sin perjuicio de pretender lo inverso con
cunstancias legalmente establecidas, en la plelos demás... (V. IMPORTACIÓN.)
nitud de sus derechos, haciendo cesar las interdicciones que sobre él pesaren y liberándolo de Reina
La soberana de un Estado monárquico, por ser
los saldos que quedare adeudando, respecto de
ella, y no el marido, quien ejerce la autoridad elos bienes que adquiera después de la rehabilifectiva y nominal de que se trate, como Isabel II
tación.
de España en el siglo XIX e Isabel II. también.
Rehabilitar
de Inglaterra en el siglo XX. | Esposa de un rey.
Habilitar de nuevo. | Autorizar el ejercicio de
| La viuda de un monarca.
los derechos suspendidos o quitados. | Perdonar
Las reinas de las especies segunda y terceal indigno, para que pueda heredar, facultad exra, y esta última en especial, adquieren a veces
clusiva del testador. | Restituir el crédito o buen
poderes superiores, por desempeñar la regencia
nombre al que ha sido víctima de un error judi(v.) durante la minoridad del heredero. (V.
cial en causa criminal. | Restablecer en el antiREY)
guo estado. | Devolver sus bienes al privado o
despojado de ellos. | Permitir el ejercicio del co- Reina de las pruebas
Nombre que se ha dado a la confesión (v.) en
mercio y la disposición y administración de sus
juicio, por la obsesión de otros tiempos en obtebienes al quebrado. | Cancelar los antecedentes
nerla, sobre todo en el procedimiento penal, papenales de un delincuente, luego de cumplida
ra poder condenar, lo que llevó a la tortura. (V.
la pena y reparados otros efectos del delito
TORMENTOSOTORTURAS)
(Luis Alcalá-Zamora y G. Cabanellas).
Rehén
Reinado
Duración del ejercicio como rey o reina. | RePersona de estimación y calidad que como
aleza.
prenda queda en poder del enemigo o parcialidad enemistada, mientras está pendiente un Reinar
ajuste o tratado. | Plaza, castillo o cualquier otra
Regir absoluta o constitucionalmente un país
cosa que queda como fianza o seguro (Dic.
con el carácter de rey o reina y, por extensión,
Acad.).
con el de emperador o emperatriz.
Por desgracia, el vocablo ha ensanchado
sus acepciones y hoy se denominan rehenes las Reincidencia y reiteración
La Academia de la lengua define el sentido fopersonas que son prenda de exigencias exageradas y hasta criminales, como la retención
rense de una y otra palabra, diciendo de la priabusiva de técnicos o empleados superiores, y
mera que es “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber siempresarios por supuesto, por los trabajadores
do el reo condenado antes por el delito análogo
en los lugares de trabajo, para presionar incluso
al que se le imputa”, y de la segunda, que es
con amenazas mortales para aquéllos. También, situaciones similares para distintas activi“circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos
dades delictivas, como la conversión en tales de
de índole diversa del que se juzga”. Así, pues,
los guardianes, por parte de los amotinados en
Relación de trabajo
Reincidente
la diferencia entre una y otra se basa en la igualdad o la diferencia entre el delito pretérito y el
presente.
En la doctrina se acostumbra a llamar reincidencia especial o reincidencia propiamente dicha aquella en que se encuentra incurso el individuo que comete un delito después de haber
sido ya condenado por sentencia firme en otro
delito de la misma naturaleza, y reincidencia
general o reiteración, cuando la naturaleza del
delito anterior es distinta.
Los penalistas mantienen fundamentales
discrepancias en lo que se refiere a la etiología
y a los efectos de la reincidencia, sea ella especial o general. Para Carrara, Rossi y otros,
constituye una circunstancia agravante de la
responsabilidad, criterio recogido por la mayoría de las legislaciones; mientras que Carmignani, Merkei, Mittermaier, etc., niegan la procedencia de la agravación. Y no faltan penalistas (Bucellatti y Kleinschrod) que afirman que
debe considerarse como causa de atenuación,
ya sea porque la repetición del delito obedece a
una tendencia al mal, y por consiguiente representa una disminución de la imputabilidad, ya
sea porque esa repetición se deriva de fallas en
la organización social y de los malos sistemas
penales y penitenciarios.
Jiménez de Asúa considera que la reincidencia constituye un concepto tendiente a desaparecer, para ser substituido por el de la habitualidad, y de ahí que no deba reputarse como
circunstancia ni de agravación ni de atenuación
de la pena, puesto que demuestra que el delincuente habitual es insensible a la sanción y se
mantiene en un estado de peligrosidad del cual
hay que defenderse con medidas de carácter especial.
Algunos códigos, como el argentino (que,
por cierto, no establece diferencias entre la reincidencia y la reiteración), excluyen de la reincidencia los delitos militares, los oolíticos y los amnistiados, así como aquellos en que la pena correspondió a un delito cometido antes de que su
autor cumpliese determinada edad.
En ciertas circunstancias, algunas legislaciones, también entre ellas la argentina, imponen al delincuente reiterativo la pena de reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria
de la última condena y al servicio de la defensa
social.
Reincidente
Incurso en reincidencia (v.).
Reincidir
Incurrir de nuevo en yerro o falta. | Cometer delito similar a otro anterior.
Reino
Estado, país o territorio que rige un rey o reina.
| Campo de actividad.
Reintegración
Restitución o devolución de algo. | Recuperación de lo perdido o substraído. | Restablecimiento en la posesión en que se fue turbado o
en el dominio arrebatado.
Reintegro
Reintegración (v.). | Pago. | Devolución.
Reiteración
v. REINCIDENCIA y REITERACIÓN.
Reiterar
Insistir. | Repetir. | Volver a hacer o decir. | Incurrir en reiteración (v.) punible.
Reivindicable
Que cabe reivindicar por pertenecer al que lo
intenta y por la viabilidad de la acción en concreto.
Reivindicación
Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o
indebida posesión. (V. ACCIÓN REIVINDICATORIA )
Reivindicante
Quien entabla una acción reivindicatoria (v.).
Reivindicar
Con derecho o sin él, reclamar judicialmente el
dominio de algo.
Reivindicatorio
Concerniente a la reivindicación (v.) o eficaz
para lograrlo. (v. ACCIÓN REIVINDICATORIA )
Relación
En el repertorio de G. Cabanellas y L. AlcaláZamora, vínculo. | Conexión. | Correspondencia. | Trato. | Comunicación. | Analogía, semejanza. | Informe que, de viva voz o por escrito,
hace el secretario, o persona que lo substituya,
al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. | Relato, narración. | Referencia. | Informe. |
Declaración.
Relación de trabajo
Representa una idea principalmente derivada
de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en
condiciones de subordinación contiene para
ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de
que exista, o no, un contrato de trabajo (v.). De
ahí que algunos autores, como Nápoli, digan
que puede existir una relación de trabajo sin
Relación jurada
Religión
contrato, pero no un contrato sin relación de R e l a m o
trabajo, de donde resulta que aquélla es el conReincidente en un pecado o herejía, luego de
tenido del contrato, y éste, su continente. Sin
haber sido absuelto mediante abjuración o peembargo, ajuicio de algunos autores, esa disnitencia. | Cabe emplearlo también por reincitinción es inexistente y carente de efectos jurídente (v.) en lo penal.
dicos, porque, en la relación de trabajo, existe
un contrato, aunque sea de índole tácita, repre- Relativo
sentado por el hecho de que una persona acuda
Propio de alguien o de algo. | Que tiene relación
a trabajar y otra acepte su trabajo.
o nexo con persona o cosa. | Que no es por sí
mayoría. | Que ocurre o es pertinente en unas
Relación jurada
ocasiones, y no en otras.
Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala
con juramento, que presenta quien tiene autori- Relator
En ciertos tribunales, el auxiliar que tiene a su
dad para ello y por los servicios prestados.
cargo hacer la relación (v.) de la causa. | En el
Relación jurídica
fuero canónico, el ponente (v.).
De modo poco claro, para De Castro, la “situaRelegación
ción jurídica en que se encuentran las personas,
En el Derecho Romano, la pena de destierro
organizadas unitariamente dentro del orden juque no llevaba consigo pérdida de los derechos
rídico total por un especial principio jurídico”.
civiles; en contraposición, por ello, con la deCon más sencillez y sin reiterar el adjetivo
portación (v.). | En países con colonias, nombre
definido, el Diccionario de Derecho Usual la
de la pena de destierro (v.) que en ellas se cumenfoca como “todo vínculo de Derecho entre
ple, sin otra restricción en la libertad.
dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con tras- Relevación
cendencia en el ordenamiento vigente”.
Liberación de gravamen. | Exención de obligación. | Alivio de carga. | Supresión de requisito o
Relación procesal
exigencia. | Absolución de falta o culpa. | Omisión
Sin pretender la perfección técnica, cabe delide prueba, suplida por la ley (Dic. Der. Usual).
nearla como el conjunto de derechos y deberes,
de situaciones dadas o cambiantes, de actitudes Relevar
personales y de consecuencias de hecho y juríProceder a una relevación (v.).
dicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y Relicto
desenlazan el planteamiento y substanciación
Adjetivo que se aplica a lo dejado por quien
de un proceso (v.), en forma conexa en unos asmuere, como el bien relicto (v.).
pectos, excluyente en otros y antitética en geneReligión
ral.
Según la Academia, “conjunto de creencias o
Relaciones diplomáticas
dogmas acerca de la divinidad, de sentimtentos
Trato recíproco entre Estados mediante agentes
de veneración y temor hacia ella, de normas
especiales de cada uno acreditados ante el otro.
morales para la conducta individual y social y
(V. CUERPO DIPLOMÁTICO; RECONOCIMIENTO DE
de prácticas rituales, principalmente la oración
FACTO Y DE JURE.)
Y el sacrificio para darle culto”.
Abordando sintéticamente algunos aspecRelaciones profesionales
tos de la religión en el Derecho, G. Cabanellas
V. PRACTICAS DESLEALES.
y L. Alcalá-Zamora declaran que es todavía
causa modificativa de la capacidad jurídica.
Relajación
Así, para ser rey o reina de Inglaterra se exige
Dispensa de voto o juramento. | En otros tiempertenecer a la Iglesia Anglicana, y en especial
pos, durante la Inquisición (v.) sobre todo, enno ser católico. Para ser jefe del Estado constitrega que de un reo efectuaba el tribunal ecletucional en la Argentina: hay que ser católico,
siástico a uno del fuero secular, para la ejecual menos por el signo inicial del bautismo.
ción de la pena de muerte impuesta por aquél. |
Además, la religión determina la forma caExención de obligaciones. | Degeneración o conónica inexcusable para casarse en algunos paírrupción. | Aflojamiento de un régimen o situases; como España, para el matrimonio entre
ción.
bautizados. En el plano constitucional general,
Relajar
los pueblos se diversifican entre los que prohíLlevar a cabo cualquiera relajación (v.).
ben o prohibían la práctica religiosa (Rusia y
Remisión de
Religioso
satélites o imitadores), los que imponen una religión oficial (la Argentina, por ejemplo) y los
que se pronuncian, hoy mayoría abrumadora,
por la libertad de cultos (v.).
Religioso
Relacionado con la religión (v.) o que la implica. | Sacerdote. | Miembro de una orden regular.
| Fiel al extremo en el cumplimiento de los deberes y en el de las obligaciones.
El Codex denomina religioso al que ha hecho los tres votos solemnes de pobreza, obediencia y castidad. Dentro de ello se diferencia,
para los varones, entre regulares, los que han
emitido votos solemnes en una orden, y de votos simples, en otro caso. En cuanto a las mujeres, se distingue entre las monjas, las que han
hecho votos solemnes, y las hermanas, las limitadas a votos simples.
El estado religioso se inicia como postulante, sigue por el noviciado y termina con la
profesión.
El Codex señala como obligaciones positivas: 1”) santidad de vida interior y exterior; 2”)
reverencia y obediencia a los superiores; 3”) estudio de las ciencias eclesiásticas; 4”) celibato,
con absoluta castidad; 5”) rezo del oficio divino; 6”) uso del hábito; 7”) uso de la tonsura.
Distintas circunstancias, algunas atinentes a la
seguridad personal de los religiosos en países
de hostilidad oficial. han llevado a la supresión
frecuente del uso del hábito y de la tonsura.
El mismo Codex enumera estas obligaciones negativas: 1”) no salir de fiador, 2”) no jugar
por dinero, 3”) no cazar, 4”) no asistir a los espectáculos mundanos, 5”) no concurrir a tabernas o bares, 6”) no ejercer la medicina ni la cirugía ni dar fe notarial fuera de lo eclesiástico, 7”)
no administrar bienes ajenos, 8a) no cursar sin
licencia estudios en las universidades, 9”) no
engancharse voluntariamente en el ejército,
l0”) no ejercer el comercio, 11”) no alterar el
orden público.
Remanente
Lo que queda de algo, resto o residuo.
Remanente de la herencia
Por inadvertencia u otra circunstancia, parte de
la herencia de la que no ha dispuesto el testador
y que les corresponde a los herederos legítimos.
| Una vez cumplidas las obligaciones sucesorias y pagados los acreedores del causante y los
legatarios, el haber que queda para distribuir
entre los herederos forzosos o testamentarios.
Rematador
Entre los agentes auxiliares del comercio figuran los rematadores, también llamados marti-
la deuda
lleros, cuya actividad profesional consiste en la
venta de bienes en pública subasta, sea ella judicial o particular, sujetándose a determinadas
normas legales v llevando los libros que la ley
establece. Para ser rematador se requieren las
mismas condiciones que se exigen al corredor
(v.) de comercio.
Rematar
Acabar, finalizar una obra. | Arrebatarle la vida
al herido o moribundo, por piedad o por fiereza.
| Vender en remate o subasta.
Remate
Subasta (v.).
Remedio
Medio para lograr que no se haga mayor un mal
o para superarlo. | Auxilio, socorro. | Recurso
procesal. | Diferencia de peso tolerada en las
monedas.
Remedios penales y penitenciales
v. PENA ECLESIÁSTICA.
Remensa
Variedad de la servidumbre de la gleba que se
conoció en la Cataluña feudal. Los sujetos a
ella se llamaban payeses de remensa. Su redención corresponde a un arbitraje de Fernando el
Católico.
Remesa
Envío de dinero, correspondencia o mercaderías. | Expedición.
Remisión
Remesa o envío. | Referencia, llamada, nota
que en escrito o libro facilita una consulta. |
Condonación total o parcial de una deuda. | Absolución de culpa. | Indulto o amnistía. | Liberación de la prestación obligatoria. | En lo bíblico,
exención de impuesto, abolición de la esclavitud y perdón de los pecados (Dic. Der. Usual).
Remisión condicional
v. CONDENA CONDICIONAL.
Remisión de la deuda
Renuncia voluntaria, y por lo general gratuita,
que un acreedor hace de todo o parte de su derecho contra el deudor (Capitant). | Acto del
acreedor extintivo de la obligación, que puede
efectivizarse mediante la entrega voluntaria al
deudor del documento original en que constare
la deuda, si no hubiere sido pagada, o por cualquier otro procedimiento fehaciente.
La remisión, llamada asimismo condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores, pero no a la inversa.
Rendirse
Remisión de la prenda
Remisión de la prenda
Devolución que el acreedor pignoraticio (v.)
hace a su deudor o al garante de lo dado en
prenda, lo cual extingue la obligación prendaria
en sí, pero no implica remisión de la deuda (v.)
sin más.
Remiso
Indolente, dejado, negligente. | Tardo o lento en
la acción.
Remitente
El que hace una remesa (v.). | En especial, el
que escribe una pieza postal y pone su nombre
y dirección, para prevenir una eventual devolución, de no ser localizado el destinatario.
Remitir
Realizar una remisión o remesa (v.).
Remitirse
Atenerse, sin más agregados, a lo expresado en
ocasión precedente o a lo manifestado por otro
en donde se puntualice.
Remoción
Remuneración
Recompensa o premio en general. | Todo pago
de servicios. | Cantidad concreta a que asciende
esa retribución. (V. HONORARIOS, JORNAL, SALARIO, SUELDO, TRABAJO DESTAJO)
Remunerar
Hacer una remuneración (v.).
Remuneratorio
Carácter de lo entregado como recompensa. |
En los contratos, oneroso (v.). | En la donación,
lo que premia algún servicio no exigible. (V.
CONTRATO REMUNERATORIO,
NERATORIA)
DONACIóN
REMU-
Rendición
Acción y efecto de rendir, de vencer, sujetar;
obligar a las tropas, plazas o embarcaciones enemigas a que se entreguen. | Como debelación, la
acción y efecto de debelar, de rendir por la fuerza
de las armas al enemigo. Jurídicamente importa
al Derecho Internacional Público.
Lo jurídico-militar aparte, la voz posee
otros significados de interés: Restitución de lo
despojado. | Producción de frutos u otras utilidades. | Fatiga o cansancio por trabajo u otro
esfuerzo. | Ajuste de cuentas. | Antiguamente,
precio de un rescate.
Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o empleo. Suele referirse
a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las de albaceas, tutores,
síndicos y administradores.
Rendición de cuentas
Dejando aparte los múltiples casos que se preRemolcador
sentan en las relaciones privadas y en la vida
La embarcación que efectúa un remolque (v.),
comercial, en que unas personas tengan que
sobre todo en puertos y mediante el contrato
rendir a otras una cuenta de la gestión realizaoneroso del caso.
da, generalmente de orden económico, las leyes
prevén algunas circunstancias en que la rendiRemolque
ción de cuentas constituye obligación. Así suArrastre de una embarcación por otra, valiéncede, entre otros casos, con la que incumbe a
dose de cabos, cuerdas o cables. | Acción de tilos tutores y curadores, a los albaceas testamenrar cualquier vehículo terrestre de otro, por actarios, a los administradores de bienes ajenos, a
cidente o como ahorro de energía o mano de
los mandatarios. La rendición de cuentas puede
obra. | Embarcación o vehículo remolcado. |
tener carácter judicial o extrajudicial.
Contrato peculiar del comercio marítimo, en
virtud del cual una embarcación, generalmente
de poco tonelaje y escaso calado, para mayor Rendición incondicional
La que impone un vencedor sin concesión alguagilidad en la maniobra, se compromete a conna previa para el vencido. La exigieron los aliaducir a otra o al arrastre de un objeto flotante de
dos vencedores en 1945 con respecto a Italia,
cualquier especie, tirando por cables, cadenas o
Alemania y Japón, y la lograron.
cuerdas que unen el remolcador con el remolcado, a cambio de la cantidad estipulada o se- Rendimiento
gún la tarifa vigente en un puerto (Dic. Der.
En general, sinónimo de rendición (v.).
Usual).
Remover
Cambiar de lugar a alguien o algo. | Destituir,
dejar cesante. | Volver a suscitar una cuestión
que encrespa los ánimos dentro de un núcleo o
entre países incluso, con riesgos de originar un
conflicto.
Rendir
Triunfar en lucha. | Someter. | Dar. | Devolver
lo mal habido. | Dar provecho o lucro. (V. RENDIRSE)
Rendirse
Entregarse al enemigo. (V. RENDIR.)
Renovación
Renta vitalicia
Renovación
Este último gravamen aduanero se explica
por la posibilidad de que el tránsito sea ficticio
y por la prestación de los servicios administrativos que inspeccionan precisamente esa naturaleza de los productos.
Arreglo o cambio que deja algo como nuevo.
| Restablecimiento, restauración. | Insistencia. 1
Prórroga de crédito o confianza. | Ratificación
de mando o atribuciones. | Substitución, reemplazo. | Trueque de viejo por nuevo. | Reiteración. | Reforma. | Nueva moda o cambio en las
existencias de un establecimiento mercantil. |
Arcaísmo. Novación (v.).
Renta
Renta estancada
La que obtiene el Estado de ciertos monopolios, como los del tabaco, el correo, la lotería y
otros.
Renta general
La que el fisco recauda directamente en el terriIngreso regular que produce un trabajo, una
torio nacional.
propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio. | Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. | Deuda pú- Renta rentada
El ingreso de carácter fijo.
blica. | Títulos que la representan. | Precio que
en dinero o en especie paga el arrendatario. | Renta vitalicia
Pensión o cantidad que por obligación o liberaContrato aleatorio en el que una parte cede a
lidad se pasa a una persona. | Rédito, interés
otra una suma o capital con la obligación, por
(Dic. Der. Usual).
parte del cesionario, de pagar al cedente, o a
otra persona por éste designada, una pensión
Renta aduanera
periódica durante toda la vida del beneficiario.
Ingresos fiscales percibidos por razón de los
El Código Civil argentino dice que habrá
aranceles que en las aduanas (v.) marítimas, tecontrato oneroso de renta vitalicia cuando alrrestres y aéreas se perciben por la importación,
guien, por una suma de dinero o por una cosa
rara vez por la exportación, e igualmente por el
apreciable en dinero, mueble o inmueble, que
contrabando.,. a causa de los recargos y multas
otro le da, se obliga hacia una o muchas persoque origina si se descubre y se denuncia (que
nas a pagarles una renta anual durante la vida
no siempre coinciden). Sobre el tema se amplía
de uno o muchos individuos designados en el
al tratar de la renta de aduanas (v.), expresión
contrato.
más usual.
Aun cuando ese contrato puede ser celebrado
entre
personas físicas, haciéndolo constar en
Renta de aduanas
escritura pública, ello sucede excepcionalmenSegún la legislación tributaria española poseen
te, pues lo habitual y frecuente es que el contraeste carácter: a) los derechos de importación; b)
to se haga por un particular con una compañía
los derechos de exportación; c) el derecho fisde seguros debidamente autorizada, suscribrencal a la importación; d) los derechos e impuesdo la correspondiente póliza de un seguro, pretos de finalidad compensatoria percibidos con
cisamente llamado de renta vitalicia. La cuanocasión del tráfico exterior, excepto los de retía de renta se fija mediante un cálculo actuarial
gulación del precio en los productos agrícolas.
hecho en atención al capital, a la edad del aseComo impuesto, la renta de aduanas adgurado, a la edad del beneficiario (si es persona
quiere tres modalidades: 1”) De importación o
distinta) y al momento en que se tenga que emderecho de entrada, que es lo más frecuente,
pezar a pagar la renta.
para gravar los artículos extranjeros que se inEl capital o precio de la renta se puede entroducen en el país, con la finalidad de proteger
tregar de una sola vez, como se hace cuando el
la industria o el comercio nacional o de encarebeneficiario ha de comenzar a percibir la renta
cer los productos y gravar indirectamente al
inmediatamente, o en forma fraccionada por
consumidor. 2”) De exportación o derecho de
cuotas periódicas, llamadas premios o primas,
salida, cuando está restringido sacar del país
hasta una fecha posterior prefijada, que suele
ciertos géneros, considerados esenciales para la
ser la del cumplimiento por el beneficiario de
nación (de estar prohibido no se impone ningún
determinada edad, También el seguro de renta
derecho, y sí la multa u otra pena por el contravitalicia puede estar destinado a cubrir la invabando frustrado). 3”) De tránsito o de derechos
lidez presente o la eventual futura invalidez del
de paso, si recae sobre mercancías que no se
beneficiario.
En materia de previsión social, la renta viconsumen en el Estado, sino que utilizan su sitalicia ha sido acogida en diversas legislaciotuación geográfica para ser remitidas a otro
nes y aconsejada por la Organización Internapunto.
Renunciable
Rentabilidad
cional del Trabajo como medio de indemnizar Renuncia abdicativa
la invalidez derivada de un accidente laboral, o
La que se efectúa sin señalar sucesor o benefia favor de sus derechohabientes, en caso de faciario. Se opone a la renuncia traslativa (v.).
llecimiento. Las prestaciones jubilatorias se haEjemplo de la primera: la renuncia pura y simcen asimismo en forma de renta vitalicia, consple a una herencia.
tituyéndose el capital para pagarlas mediante
los aportes hechos por los trabajadores, los em- Renuncia de derechos
Desprendimiento o dejación de carácter volunpleadores y, en ocasiones, por el Estado.
tario, libre, unilateral, formal y definitivo de
Rentabilidad
una facultad jurídica subjetiva que no constituíndole de lo rentable (v.). | Capacidad de renta,
ya a la vez un deber (como la patria potestad),
producto o ingreso.
porque entonces, a favor de la subsistencia del
nexo jurídico, aparece otro interés u obstáculo,
Rentable
que no cabe remover con plena eficacia por iniQue produce renta (v.) suficiente o remuneraciativa individual.
dora (Dic. Acad.).
Rentado
Con renta (v.), como ciertas condecoraciones
que combinan el honor y la materialidad. (V.
RENTARENTADA.)
Rentar
Dar renta (v.) o producir alguna otra utilidad.
Rentero
Sinónimo poco usual de arrendatario, por cuanto abona una renta como tal al arrendador. |
Otros lo equiparan a este último, porque la obtiene. | Tributario o contribuyente.
Rentista
El que vive de rentas (v.) y no despliega ninguna actividad económica. | El que percibe una
renta vitalicia (v.).
Rentístico
Perteneciente a las rentas públicas.
Renuncia
Renuncia expresa
La que consta en forma escrita y con texto inequívoco. A veces se exige por documento público, como en la hipoteca y en las sucesiones
testadas.(V. RENUNCIA TÁCITA)
Renuncia personal
No posee el significado de hacerla uno mismo,
que es de esencia en toda renuncia, porque la
imposición la invalidaría en verdad. Se hace referencia a la que redunda automáticamente a favor de una o más personas en la renuncia traslativa (v.). Se opone a la renuncia real (v.).
Renuncia real
La que se efectúa sin propósito de favorecer a
otro, como una sucesión en que el pasivo exceda al activo. (V. RENUNCIAPERSONAL)
Renuncia tácita
La manifestada por actos inequívocos, en el
sentido de no querer ejercer el derecho de que
se trate o el bien que constituya el objeto, como
retirarse de donde se haya hecho una distribución de cosas entre presentes sin llevarse las adjudicadas, y no por descuido. Esta renuncia hay
que analizarla en combinación con la prescripción de los derechos. (V. RENUNCIA EXPRESA.)
Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que
se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos.
Basta esta definición para advertir la amplísima
aplicación que la renuncia presenta en el cam- Renuncia traslativa
po del Derecho, porque puede estar referida a
La que implica una transmisión, como cuando
toda clase de bienes, de derechos públicos o
se renuncia a una herencia a favor de las persoprivados (salvo los que la ley declara irrenunnas que se indiquen. De ser gratuita, configura
ciables) o de acciones procesales. | Caso freuna donación; de mediar alguna compensación
cuente de renuncia es la que se hace de los caren dinero o de otra especie, puede constituir cegos públicos o de los empleos públicos o privasión, compraventa, dación en pago o permuta,
dos, y en ese sentido equivale a dimisión. En el
entreotras figuras. (V.RENUNCIA ABDICATIVA)
Derecho Civil, las manifestaciones tal vez más
características son las que se vinculan con el re- Renunciable
Que cabe renunciar, como sucede en general
pudio de la herencia o de las donaciones. (V.
con los derechos que no son a la vez deberes y
REPUDIACIÓN.)
con los cargos que no implican función públiRenuncia se llama también el documento
ca, cuyo abandono sin reemplazo está penado
en que consta esa actitud. | Desistimiento de un
por la ley.
propósito.
Reparto social
Renunciante
Renunciante
El que efectúa una renuncia (v.).
Renunciar
Llevar a cabo una renuncia (v.).
Renunciatario
El que se ve favorecido por una renuncie (v.),
por sucesor natural, como en la abdicattva, o
por derechohabiente convencional, como en la
traslativa.
“Renvoi”
obra de los prisioneros, esclavizados para la reconstrucción.
Reparaciones
extraordinarias
En los bienes, y en particular en los inmuebles,
las de mayor importancia y que exigen desembolsos más elevados. Se plantea el problema de
su abono cuando la propiedad y el disfrute se
encuentran divididos. Por lo general incumben
al nudo propietario en el usufructo, y al arrendador, en los arriendos rústicos o urbanos, pero
caben pactos en contrario y la vigencia de los
usos locales. (v. REPARACIONESORDINARIAS.)
Palabra francesa. Devolución o remisión. Posee
las siguientes acepciones procesales: 1”) Ex- Reparaciones ordinarias
Las que requieren los bienes para su conservacepción de incompetencia de jurisdicción o por
ción natural y que suelen ser obra del tiempo o
declinatoria de ésta, lo que lleva la causa a otro
del uso. Cuando dominio y posesión o tenencia
tribunal. 2”) Remisión de un juicio a otros jueestán divididos, salvo pacto en contrario o cosces, por parentesco entre alguno de ellos y una
tumbre supletoria, suelen recaer sobre el que
de las partes. 3”) Absolución o sobreseimiento
disfruta de tales bienes, y no sobre el dueño que
de un procesado. 4”) Remisión, para la solución
no los explota ni los utiliza por sí. (v. REPARAde un caso, a las normas de otro país. (V. REENvio.)
Reo
CIONES EXTRAORDINARIAS.)
Reparar
Proceder a una reparación (v.).
El acusado o presunto responsable de un delito,
durante la substanciación de la causa. | El con- Repartición
denado criminalmente. | En el fuero civil, el deDistribución o reparto. | En la República Armandado. (V. ACTOR)
gentina, departamento, dependencia u oficina
pública de cierta importancia o con autonomía
Reparación
al menos relativa.
Arreglo de daños o averías. | Satisfacción tras
ofensa o agravio. | Indemnización.
Repartimiento
Distribución, reparto, partición. | Documento
Reparación del daño
que acredita la forma en que se ha dividido algo
Obligación que al responsable de un daño (v.)
y la porción adjudicada a cada uno de los partíle corresponde para reponer las cosas en el estacipes. | Contribución compartida con distintos
do anterior, dentro de lo posible, y para comcontribuyentes, gravados por obligación o vopensar las pérdidas que por ello haya padecido
luntad. | Distribución de las causas entre las diel perjudicado.
versas salas de un tribunal colegiado, entre los
Reparaciones de guerra
distintos juzgados de una ciudad o entre las diLas indemnizaciones, que por su culpabilidad
ferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para
en la guerra, ajuicio desde luego de los vencela equitativa división del trabajo y de las utilidores, le fueron impuestas en 1919, al acabar la
dades (cuando se perciben honorarios o aranceprimera conflagración mundial, a Alemania,
les) (Dic. Der. Usual).
Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía, de acuerdo con otros tantos tratados de paz, por los da- Repartir
Llevar a cabo un reparto, repartición o repartiños causados en el patrimonio nacional y en
miento (v.).
propiedades privadas por todas las operaciones
militares, terrestres, navales y aéreas.
Reparto
La cantidad crecidísima a que se hicieron
En general, sinónimo de repartimiento (v.).
ascender tales reparaciones permitieron que
los obligados alegaran insolvencia, a más de Reparto social
Demagógica propaganda colectivista entre secotras maniobras políticas y sin más de los malos pagadores. En definitiva, los vencedores no
tores populares de gran incultura y de recursos
percibieron ni la décima parte de lo pretendido.
menores, que son halagados con el ofrecimiento de una distribución igualitaria de todos los
Con tal escarmiento, en la segunda guerra
mundial no se procedió sino a incautaciones y
bienes existentes, llevado incluso al de mujeres
ocupaciones, y, por la ex U.R.S.S, a la mano de
entre los hombres, en el agregado seductor del
Reprensión
Repatriación
para argumentar contra la contestación de la
comunismo sexual. Naturalmente, los países
demanda (V.). Se tilda de dilatorio e innecesacolectivistas se han abstenido de llevar tal prorio. (v. DÚPLICA.)
grama a la realidad donde se ha establecido,
porque se ha producido lo contrario del reparto Replicar
general, que es la concentración de todos los
Proceder a una réplica dialéctica o como escribienes en el Estado y la administración discreto en que el actor insiste en sus pretensiones,
cional por el partido gobernante.
luego de conocida la contestación del demandado.
Repatriación
Regreso voluntario o conminatorio a la patria. “Replicatio”
La primera especie suele corresponder a los
Voz lat. Réplica. Constituía la parte condicioemigrantes fracasados en sus planes de asentarnal de la fórmula (v.), luego de alegada una exse en tierra extraña o por haberse enriquecido
cepción por el demandado, para invalidarla y
en ella y retornar, en los años postreros de la emantener la pretensión a cubierto de ella.
xistencia, al suelo natal. La otra clase proviene
de ciertas expulsiones policíacas que reintegran Reponer
a los extranjeros indeseables a su tierra de oriVolver a poner o colocar. | Devolver el cargo o
gen y también de los prisioneros canjeados duposición que se tenía antes de su privación o
rante las operaciones o devueltos al final de una
pérdida. | Reintegrar. | Substituir, con secreto y
contienda bélica.
precauciones iguales a los de la substracción,
las sumas o cosas temporalmente usadas como
Repertorio
propias contra derecho. (V. MALVERSACIÓN DE
Libro que contiene, extractadas, determinadas
CAUDALES PÚBLICOS.) | Oponer, replicar, objematerias con sucinta referencia a textos más
tar. | Reformar un auto o providencia el juez o
amplios o a las fuentes originales. Los repertotribunal que lo dictó y contra el cual se ha prerios de legislación, jurisprudencia y doctrina,
sentado el recurso de reposición (v.). | Volver
anotan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora tras
una cosa al estado en que se encontraba antes
el concepto, son de uso constante entre los prode omitir alguna diligencia o trámite esencial,
fesionales y los estudiosos del Derecho, por la
para reanudar debidamente los trámites proceevidente utilidad que por su ordenación de masales omitidos (Dic. Der. Usual).
terias, alfabética, cronológica o de otro sistema
proporcionan, con ahorro de búsquedas sin orien- Reposición
tación.
Acción y efecto de reponer (v.) en las distintas
acepciones expresadas. | Además, reintegrar el
Repetición
valor de los timbres o papel sellado que se emReiteración. | Reproducción. | Derecho, cuando
plee o se haya empleado en actuaciones sujetas
menos acción, para reclamar lo indebidamente
a ese cargo o de resultas de una condena en cospagado o aquello que se ha anticipado por otro.
tas. (v. RECURSO DE REPOSICION.)
(v. PAGO DE LO INDEBIDO.)
Repetir
Reproducir lo ya dicho o hecho. | Resarcirse de
tercero por pago improcedente o enriquecimiento injusto.
“Repetunclae”
Repregunta
Segunda o posteriorpregunta (v.) que sobre un
asunto se formula, en los ordenamientos procesales de amplia libertad en el interrogatorio, a
los testigos, con objeto de aclarar algunos aspectos y, con bastante frecuencia, para descubrir su falta de veracidad o para favorecer contradicciones o impensadas revelaciones en el curso
de la diligencia. En el proceso penal, esta posibilidad se extiende al acusado, en el juicio oral.
Loc. lat. Dinero reclamable. Institución de Roma que pretendía salir al paso de la corrupción
en el ejercicio de las funciones públicas, ya que
autorizaba, en nombre del interés general, y a
veces con utilidad para el actor, que fueran res- Repreguntar
tituidos los bienes mal habidos por el delito de
Formular una o más repreguntas (v.).
contusión (v.), particularmente frecuente, en
épocas de inmoralidad generalizada, en los pues- Reprender
Reprochar el proceder ajeno. | Apercibir, amotos administrativos.
nestar. | Aplicar la pena de reprensión (v.).
Réplica
Contestación o respuesta. | Argumentación en Reprensión
Amonestación que, en tono más o menos áspecontra. | Escrito que, en los juicios de mayor
ro en lo particular, y de elevación moral en lo
cuantía, subsiste en el enjuiciamiento español,
Represalia
público, se dirige a quien ha incurrido en alguna
falta. | En algunos códigos represivos, pena leve,
consistente en una exhortación del juez al condenado a ella, en la que le señala lo inadecuado
de su proceder desde el punto de vista individual y social.
El Código Penal español prevé dos especies: la reprensión pública, en audiencia pública, aplicable en algún delito de escasa trascendencia, y la reprensión privada, que el juez dirige a puerta cerrada en algunas faltas.
Represalia
Representación legal
relato. | Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. | Substitución de una persona, en cuyo
nombre se actúa. | Sucesión en una cualidad o
derecho. | Ejecución pública de una obra dramática. | Carácter o dignidad con que actúa una
persona. | Grupo o comisión que expone las
pretensiones, intereses, quejas o sentimientos
de una colectividad, organizada o no. | Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo
expuesto o solicitado. | Reconstrucción mental
de un caso o situación. | En Derecho Político,
expresión reducida y personal de la voluntad
popular. concretada por lo común mediante el
sufragio, que elige entre distintos candidatos. |
En Derecho Civil. capacidad general de las personas cuando es suplida por la patria potestad o
la tutela. | Delegación de las facultades propias
en un mandatario o apoderado, que ostenta la
personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados. | En Derecho
Mercantil, concesión de la exclusiva para vender un artículo o desplegar actividades comerciales acerca de una marca o producto en determinado territorio o localidad. | Potestad para
comparecer por otro en juicio.
El vocablo suele emplearse casi siempre en plural, represalias, por comprender un conjunto de
medidas o reacciones. Luis Alcalá-Zamora expresa que es tecnicismo que presenta una gradación, desde la esfera pública hasta la privada.
1”) Derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o
mayor daño que el recibido, en especial por
violación de las leyes de la guerra, de alguna
convención o de una severa advertencia hecha
para abstenerse de determinados métodos o acciones. 2”) Retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra.
3”) Adopción de las mismas medidas que el
enemigo contra las personas y las cosas de los Representación hereditaria
Denominada igualmente derecho de represennacionales. 4”) Medidas o trato de rigor, sin estación (v.) -aunque sea equívoco, por mayor
tar en guerra, por actos perjudiciales o agraviaamplitud- en el Derecho Sucesorio, la repredores para el otro. 5”) Entre particulares, vensentación es el derecho correspondiente a los
ganza o individual reparación del agravio por la
hijos (o a los nietos) para ser colocados en el luvíctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
gar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en
Representación
la familia del difunto. a fin de suceder en la parte de herencia que habría tocado al ascendiente
En Derecho Civil y en materia de sucesiones
paterno o materno de haber podido y querido
intestadas, se llama representación el derecho
heredar. Su razón jurídica y social se encuentra
por el cual los hijos de un grado ulterior son coen que los nietos o descendientes ulteriores no
locados en el grado que ocupaba su padreo mase vean privados de la legítima filial, en caso de
dre en la familia del difunto, a fin de suceder
premorir el hijo al causante.
juntos, en su lugar, en la misma parte de la herencia en que aquéllos habrían sucedido. La re- Representación judicial
presentación se admite ilimitadamente en la líLa que un juez o tribunal concreta en quien denea recta descendente; en la línea colateral, sólo
be asumir temporalmente la de una persona o
tiene lugar a favor de los hijos y descendientes
bienes. Son frecuentes en quiebras y concursos,
de los hermanos.
en abintestatos o testamentarías.
No se puede representar sino a las personas
muertas o a las que hubieren renunciado la he- Representación legal
rencia, pero no a aquellos que hubieren sido exLa que el Derecho positivo establece con caráccluidos de la sucesión como indignos o desheter imperativo y complementario de la capaciredados. (V. ESTIRPE, RAMA, TRONCO.)
dad de determinadas personas, sin posibilidaA más de ese significado trascendente, conodes físicas o mentales plenas, o por causas escido de manera específica como representación
peciales, como las de las mujeres casadas en
hereditaria, la voz tiene muchos significados
ordenamientos cada vez más raros.
de interés jurídico de primer orden o de segunLos casos más frecuentes son: 1”) el de los
menores no emancipados que estén sometidos a
do. que G. Cabanellas v L. Alcalá-Zamora conla patria potestad o a la tutela; 2”) la de los incacretan con exactitud: Expresión o exposición
paces o incapacitados, sujetos a tutela o curatedel pensamiento. | Declaración. | Referencia,
Representación mercantil
Representantes sindicales
al que obtiene mayor número de votos, y otra
la; 3”) las casadas, donde no gozan de plena camenor al que le sigue en cantidad en los sufrapacidad jurídica por el matrimonio; 4”) los augios, núcleos que se denominan por ello mayosentes; 5’) los concebidos, en lo que les pueda
ría y minoría, entre los cuales suele haber una
ser favorable, para el supuesto de nacer con videsproporción del doble o el triple a favor de la
da; 6”) las personas abstractas en general; 7”)
primera.
ciertos patrimonios, como la herencia yacente y
la masa de la quiebra.
La representación de las corporaciones pú- Representación voluntaria
La espontánea en la adopción traslativa de parblicas está determinada por la Constitución, las
te de su capacidad por una persona, y libre tamleyes y los estatutos provinciales o municipales
bién en cuanto al designado o representante,
respectivos, y recae sobre sus autoridades prinpara aceptar o rechazar esa delegación de faculcipales (Dic. Der. Usual).
tades. Se concreta por medio del mandato o poRepresentación mercantil
der (v.) a favor de tercero. Por su esencia se
Se concreta a través de las instituciones de la
contrapone, de un lado, a la representación lecomisión y del mandato (v.) mercantil.
gal, imperativa, y de otro, a la judicial (v.), por
el designado, al margen de las manifestaciones
Representación nacional
tal vez del representado.
Su símbolo personal o material. En lo primero,
el jefe del Estado y, en el extranjero, los agen- Representante
tes diplomáticos. En lo segundo, la bandera, el
En general. el que ostenta una representación
escudo, el himno. | Parlamentariamente, los di(v.)de cualquiera de las especies definidas. |
putados y senadores, frente a los diputados proMandatario. apoderado. | En los Estados Univinciales o los concejales.
dos, el diputado, el miembro de la llamada por
eso Cámara de Representantes, a diferencia del
Representación necesaria
Senado y los senadores (v.).
Relación de representación con carácter de necesaria, por exigirlo la naturaleza de las partes, Representantes de comercio
como en el caso de las personas de existencia
v. COMISIONISTA, FACTOR, VIAJANTE DE COMERideal, que no actúan sino a través de sus repreCIO.
sentantes, o las normas aplicables, como en el
Representantes sindicales
caso de los incapaces.
Denomínanse así los dirigentes de las asociaRepresentación orgánica
ciones profesionales elegidos por los afiliados a
Representación de una persona jurídica por meellas. Ejercen, pues, una jerarquía superior a la
dio de sus órganos, como en el caso de las sode los delegados obreros o sindicales (v.). Son
ciedades, que actúan mediante sus socios, getambién representantes sindicales aquellos trarentes, presidentes o directores.
bajadores que ocupan cargos en organismos de
carácter público que requieren representación
Representación procesal
gremial. Cuando tales representantes tienen
La que se exige o se permite, en lugar de las
que ocupar sus cargos representativos, dejando
partes en sí, ante los tribunales judiciales. Suele
de prestar servicios en sus empleos, gozan del
concretarse, en lo procedimental, en el procuraderecho de reserva del puesto para su incorpodor, y en lo técnico, en el letrado patrocinante.
ración a él, una vez que terminan sus funciones
Según los ordenamientos y las causas, es impesindicales, sin que puedan ser despedidos en el
rativa o se consiente actuar a los interesados
año posterior a la cesación en sus funciones
por Sí mismos. (v. ABOGADO, COMPARECENCIA,
gremiales. Los empleadores que quebranten esPROCURADOR.)
ta norma incurren en las sanciones establecidas
Representación proporcional
para las prácticas desleales (v.). Estos repreSistema electoral, con numerosas variantes,
sentantes, lo mismo que los delegados, tienen
que distribuye en general los puestos de los elederecho a ser indemnizados en caso de despido
gibles de manera ajustada a la proporción de las
injustificado durante el período de estabilidad.
La cuantía de esa indemnización ha motivado
diversas corrientes de los electores. Establece
una jurisprudencia muy dispar, que va desde
una mayor justicia entre el electorado y permite
reconocerles una reparación igual a la de todos
el acceso de más tendencias a las asambleas legislativas o deliberantes de otro orden. Pero puelos trabajadores, más el lucro cesante por el término de estabilidad no cumplido, hasta reconode contribuir a atomizar los partidos. Se opone
cerles únicamente la indemnización por despial método que le adjudica, en cada distrito, la
representación íntegra o una parte muy elevada
do arbitrario.
República federal
Representar
Se comprende que se trata de una cuestión
resuelta de muy distinta manera en las legislaciones de los diversos países, por lo cual para la
definición que antecede se ha tenido presente la
de la Argentina.
Representar
Ostentar o ejercer una representación (v.).
Realmente no son repúblicas, en el fondo
ni en la forma, sino en el nombre, y tampoco integran el grupo opuesto político de las monarquías (v.), los regímenes autocráticos y dictatoriales, tan frecuentes en países americanos y en
los colectivizados del Viejo Mundo, por más
que oficialmente se titulen de manera más presentable en el escenario político internacional.
Represión
Acción y efecto de reprimir (v.) o reprimirse, República aristocrática
Aquella en la que ejerce el gobierno una reprede contener o dominar, de sujetarse. | Acción y
sentación de la minoría imperante, sea por su
método de oponerse la fuerza pública alas altecultura o patriotismo, sea -lo más frecuenteraciones del orden general. | Aplicación de pepor la influencia del dinero, del personalismo o
nas y correctivos por delitos y faltas.
del ejército. Realmente es una oligarquía y, si
Reprimir
rehúye la sinceridad electoral, configura una
Contener o refrenara otros. | Sujetar impulsos o
dictadura. (V. ARISTOCRACIA, REPÚBLICA DEpasiones. | Dominar los desórdenes públicos o
MOCRATICA.)
cualquier otra transgresión de la paz social. |
Imponer las sanciones pertinentes por una in- República burguesa
fracción.
La de régimen político democrático, pero asentada sobre el capitalismo, aun cuando se vaya
Reprobación
atenuando el rigor de antaño, por el sentido soCondena de conducta o expresión. | Negativa,
cial del mundo contemporáneo, sin necesidad
rechazamiento. | En lo canónico, juicio divino
de declaraciones sensacionalistas. (V. REPÚBLIque excluye a un pecador de la felicidad eterna
CA POPULAR y SOCIALISTA)
y lo condena al infierno. | Tacha o recusación
de un testigo (Dic. Der. Usual).
República democrática
Reproducción
Imitación o copia de una obra. | Generación o
procreación. | Multiplicación del género humano y de otras especies. | Derecho a publicar o
explotar una obra.
República
La Academia incluye estas acepciones: Cuerpo
político de una nación. | Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente. | Conjunto de habitantes de
un término municipal. | El ayuntamiento de este
término municipal. | Causa pública, el común o
su utilidad.
Como forma de gobierno fue conocida en
Grecia y Roma, mantenida en la Italia medioeval y generalizada en Europa luego de la Revolución francesa y sobre todo tras las conflagraciones mundiales que barrieron con docenas de
tronos en los países derrotados.
Acerca de sus formas, las que se particularizan a continuación en las voces inmediatas,
sobre esquemas de G. Cabanellas y L. AlcaláZamora, cabe sintetizarlas, por la concentración del poder, en unitarias o federales; por el
enfoque clasista y de los bienes, en burguesas o
socialistas; por las atribuciones del jefe del Estado y del Poder Legislativo, en presidencialistas o parlamentarias.
La de auténtico origen popular, orientada al
servicio de las aspiraciones de los más, sin incurrir en claudicaciones demagógicas ni dejarse arrastrar al desprecio de la oposición civil,
garantizada en sus expresiones jurídicas. El sistema impera en la Europa occidental v en los
países americanos libres de dictaduras. (V. DEMOCRACIA, REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA )
República federal
La organizada según los cauces delfederalismo
(v.), que supone un fraccionamiento del poder
público entre una representación nacional unitaria, en asuntos de importancia general y ante
las demás naciones, y un ejercicio territorial interno según Estados o provincias, de fisonomía
histórica definida o forjada con el desarrollo
nacional. Es régimen de escasa vitalidad en Europa, aunque cuente con expresiones de interés
en Suiza y Alemania. Predomina nominalmente en la Argentina, Brasil, Méjico, Venezuela,
aun cuando el poder central tenga fuerza extraordinaria y facultades expeditivas para intervenir en los miembros federados. Posee vigencia
declinante en los Estados Unidos, por las exigencias de un poder central cada vez más fuerte
para regir la política y la economía nacional e
internacional de nuestros tiempos. (V. REPÚBLI-
CA UNITARIA )
República parlamentaria
Repudiación de la herencia
(v.), en lo político, y a la burguesa (v.), en las
instituciones.
La que cuenta con Parlamento, unicameral o bicameral -indiferente al respecto- que se de- República unitaria
senvuelve con normalidad constitucional. | Por
La que ofrece una estructura fundamental del
antonomasia, aquella en que las Cámaras legisEstado, dentro del régimen democrático, que
lativas poseen la supremacía en los destinos naconserva la unidad y uniformidad administraticionales, por la necesidad de que el Poder Eieva, con leyes y códigos únicos para la nación, y
cutivo cuente con mayoría parlamentaria para
una jerarquía general que concluye en el goejercer sus funciones. Requiere un Poder Mobierno. Ofrece ventajas indudables para las
derador, el jefe del Estado, que ejerce funciograndes empresas y los problemas generales; se
nes de equilibrio entre los otros poderes y asele reprocha el alejamiento de los asuntos locagura su continuidad y renovación. La figura
les en las distintas gradaciones territoriales. De
contrapuesta es la de república presidencialista
ahí la tendencia a paliarla con una fuerte des(v.). La parlamentaria cuenta con predominio en
centralización local, sin incubar excesos. (V.
la Europa occidental. limitada ahora a Francia.
REPÚBLICA FEDERAL )
Alemania, Italia y Austria, por ser los restantes
países monarquías y dictaduras fascistas o colecti- Republicano
vistas, con la peculiar excepción de Suiza.
Relacionado con la república (v.) como forma
de gobierno. | Partidario de tal régimen. | CiuRepública popular
dadano de un país organizado como república. |
Nombre de halago para las masas, inventado
Nombre de uno de los partidos tradicionales
por la propaganda soviética para los territorios
norteamericanos, de tendencia más moderada o
sometidos a su influjo al terminar la segunda
conservadora que el demócrata; pero no hay
guerra mundial. Se trata en verdad de dictaduuna fisonomía muy definida entre ambos, por
ras colectivistas, regidas por el partido único.
estar sujeta a circunstanciales problemas interSu zona se extiende por la Europa oriental, Chinos o exteriores como divisoria entre ellos.
na y el Asia sometida a ella y por algunas repúblicas de Africa y de América que han entrado Repúblico
por el sistema. Luego de lo que lleva ya su insEstadista, notable gobernante. | Hombre adetauración, ha tendido a afirmar su indepencuado para el ejercicio de funciones públicas de
dencia con respecto ala potencia fundadora, sin
importancia. | Ciudadano ejemplar.
abandonar otros lineamientos internos y de
Repudiación
oposición armada a Occidente (v.).
Acción y efecto de repudiar la mujer propia, o
República presidencialista
sea de desecharla o repelerla, no mediante el
procedimiento judicial del divorcio, sino por
El sistema republicano donde el jefe del Estado
voluntaria decisión del marido. El derecho maposee efectivos poderes, como presidente del
rital del repudio, que tuvo expresión en legislaEjecutivo, independiente además del Parlamenciones antiguas, entre ellas la romana, no ha pato, que puede oponerse a sus iniciativas legislasado a las modernas de los países de civilizativas, pero no obligarlo a dimitir, aun con mación occidental.
yoría hostil, hasta que termine su mandato. El
En el ámbito jurídico, el concepto de la resistema se ha impuesto en América, en parte
pudiación ha quedado limitado al acto medianpor necesidad del federalismo, y también por
te el cual una persona rechaza o no acepta una
ser pueblos de más reciente formación y donde
herencia o un legado que le corresponde. Es
se ha hecho sentir la precisión de acciones de
asimismo aplicable alas donaciones.
gobierno más estables. (V. REPÚBLICA PARLA-
República parlamentaria
MENTARIA.)
República socialista
Aquella en que se proclama el colectivismo,
nominal al menos, en cuanto a los medios de
producción y cambio, que significa la expropiación gratuita general a favor del Estado, administrador, por medio de una dictadura que
ejerce un caudillo popular y que comparte con
el partido único aceptado en el gobierno. Viene
a coincidir en la actualidad con república popular (v.) y se opone a la república democrática
Repudiación de la herencia
Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. Manifestación expresa (verbal o escrita) o
tácita, aunque la desconozcan las leyes (proveniente de hechos u omisiones consolidados con
la prescripción extintiva), de un heredero voluntario, forzoso o legítimo que lo priva de su
condición de sucesor del causante y borra los
efectos del llamamiento hereditario. No obstante la tradición jurídica, de la que constituyen
exponente las Partidas, los tratadistas moder-
“Rex derelictae”
Repudiar
nos se inclinan a que la repudiación de la he- Requisa
rencia sólo puede hacerse expresamente, según
Forzosa expropiación de bienes por necesidavienen a corroborar los textos legales, y en ello se
des de las fuerzas armadas, con indemnización
ve una diferencia de esencia, además de su oposiprometida o efectiva por la ley. | Inspección. |
ción general, con la aceptación de herencia (v.).
Incautación. | Recorrida o visita de vigilancia
en cuanto a detenidos o presos, a cargo de sus
Repudiar
guardianes.
Proceder al repudio (v.) conyugal o a la repudiación (v.) sucesoria.
Requisar
Practicar una requisa (v.) por el ejército, sólo
Repudio
legítima en la medida impuesta por sus necesiFacultad unilateral, reconocida al marido en Isdades, contra oportuno recibo y debida indemrael y Roma de los antiguos tiempos, para romnización.
per el matrimonio vincularmente.
Repuesto
Requisición
En lenguaje forense esta expresión es equivaReintegrado apuesto u ocupación. | Restablecilente a requerimiento (v.) en lo procesal y a redo tras accidente o enfermedad. En uno y otro
quisa (v.) en lo patrimonial.
sentido posee interés laboral, por la posible
reincorporación al desempeño del trabajo y por
el cese de las indemnizaciones hasta entonces Requisito
Circunstancia o condición necesaria para la epercibidas por un infortunio profesional.
xistencia o ejercicio de un derecho, para la valiRequerimiento
dez y eficacia de un acto jurídico, para la exisActo judicial por el que se intima a alguien para
tencia de una obligación.
que haga o deje de hacer una cosa. | Es también
Suelen catalogarse en esenciales: la capaciel aviso, manifestación o pregunta que se hace,
dad, el consentimiento, el objeto y la causa; nageneralmente bajo fe notarial, a alguna persoturales, los propios de cada negocio, como el
na, exigiendo o buscando de ella que exprese y
precio y la cosa en la compraventa, y accidendeclare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues,
tales, la condición, el plazo, el modo y las cláugran importancia en el Derecho Procesal.
sulas específicas (Dic. Der. Usual).
Requerimiento judicial
Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las
partes litigantes o a un tercero, para que haga
algo o se abstenga según se le ha intimado.
Requerimiento notarial
Intimación que una persona dirige a otra para notificarle una decisión o un hecho y obtener una
respuesta del requerido, reveladora de su actitud;
también, la conminación para que el requerido declare su actitud; ante un caso, a fin de adoptar una
medida decisiva el requirente, y siempre transmitida por medio de notario, que ha de notificaro interrogar al destinatario del requerimiento.
Requerir
Formular un requerimiento (v.) judicial o material.
Requinto
Reducción de un segundo quinto o quinta parte.
| Durante el reinado de Felipe II, impuesto adicional del 20% sobre contribuciones de los indios del Perú
Requirente
Parte que promueve un requerimiento (v.). |
Notario que lo articula y obtiene respuesta, evasiva o silencio. | Juez que lo dispone.
Requisitoria
Requerimiento judicial para que comparezca el
acusado de un delito o para que, por los órganos adecuados, se proceda a su búsqueda y detención. También, para impulsar el celo de las
autoridades y el interés de los particulares en
una investigación criminal.
La requisitoria ofrece interés procesal, por
cuanto el reo o acusado es declarado rebelde
(v.) si no comparece dentro del plazo.
“Res”
Esta palabra latina, cuyo significado más general y conocido es el de cosa, posee otros significados jurídicos importantes: Bienes. | Asunto o
caso. | Causa, litigio. | El contenido de cualquier derecho, como los animales y, antiguamente, los esclavos.
“Res corporales”
Locución latina. Cosas corporales, las que tienen existencia material y son perceptibles por
los sentidos, siempre que sean objeto de dominio. (v. “RES INCORPORALES )
“Rex derelictae”
Locución latina. Las cosas abandonadas, susceptibles de ocupación (v.).
Rescate
“Res Divini luris”
“Res Divini Iuris”
Loc. lat. Cosas de Derecho Divino, y por ello
no susceptibles de propiedad para hombre alguno. Su custodia y uso correspondían a los sacerdotes. (V. “RES HUMANI ILJRIS”.)
“Res ecclesiasticae”
Loc. lat. Cosas eclesiásticas. Eran las pertenecientes ala Iglesia, pero no afectas al culto.
“Res facti”
Loc. lat. En el tecnicismo jurídico romano, cosas del hecho y, en verdad, derecho sobre un
mismo hecho, como la posesión. También se
aplicaba al matrimonio sine manu, sujeto en su
duración a la mera voluntad de los tan tenuemente desposados.
“Res furtivae”
Loc. lat. Cosas robadas, que presentaban en
Roma, permanecieran en poder del ladrón o de
un poseedor hasta de buena fe, la condición de
imprescriptibles, hasta que se establecieron los
lapsos extraordinarios para el poseedor de mala
fe.
“Res hereditariae”
Locución latina. Cosas hereditarias o masa sucesoria.
“Res Humani Iuris”
Loc. lat. Cosas de Derecho Humano. Se refería
a las que eran objeto del patrimonio de los
hombres, individual o colectivamente, y en especie opuesta a las Res Divini luris (v.).
“Res non mancipii”
Loc. lat. En Derecho Romano eran las cosas
que no se podían adquirir y enajenar por medio
de la mancipatio (v.). Es decir, todas las que no
eran res mancipii (v.).
“Res nullius”
Loc. lat. Las cosas de nadie o sin dueño.
“Res publica”
Locución latina. La cosa pública. como el Estado o la república (v.), que allí encuentra su etimología. | Cosa de domino público. (V. la voz
que sigue.)
“Res publicae”
Loc. lat. Este plural de la locución anterior, con
el significado de cosas públicas, se aplicaba a
los bienes de dominio público; según los tiempos, los de propiedad colectiva, los del Estado
o los impersonales del emperador.
“Res religiosae”
Loc. lat. Cosas religiosas. Eran las dedicadas a
divinidades inferiores. Tal carácter tuvieron los
sepulcros.
(v. “RES SACRAE”.)
“Res sacrae”
Loc. lat. Cosas sagradas, las de los dioses superiores. (v. “RES RELIGIOSAE”.)
“Res universitatis”
Loc. lat. Las cosas de una colectividad, de una
persona abstracta. | Bienes comunes de una ciudad.
“Res uxoria”
“Res incorporales”
Loc. lat. Bien de la esposa. La dote, que, si se disolvía el matrimonio, el esposo debía devolver.
Loc. lat. Cosas incorporales. Referencia concreta a los derechos, en oposición a las cosas o
bienes con expresión sensible. (V. “RES CORPO- Resaca
Letra de resaca (v.).
RALES”.)
“Res iudicata”
Loc. lat. Cosa juzgada (v.).
“Res iuris”
Resarcimiento
Toda reparación o indemnización de daños,
males y perjuicios.
Resarcir
Loc. lat. Cosas jurídicas y, más estrictamente,
Efectuar un resarcimiento (v.).
las instituciones fundamentales, como el dominio quiritario, la patria potestad y el matrimo- Rescatar
nio cum manu. (v. “RES FACTI”.)
Cumplir con un rescate (v.).
“Res mancipii”
Loc. lat. En el Derecho Romano, llamábanse
así las cosas que se podían enajenar y adquirir
por medio de la mancipatio (v.), tales como los
predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. (V. la voz siguiente.)
Rescate
Recuperación. | Recobro. | Liberación, generalmente por precio, del cautivo o prisionero, del
raptado o secuestrado. | Redención de gravamen. | Liberación de carga u obligación. |
Amortización de crédito pignoraticio. | Adquisición o pago de la deuda exterior. | Dinero que
se entrega para rescatar a una persona. I Salva-
Reserva
Rescate de acciones
mento de náufragos o de cosas de un naufragio
(L. Alcalá-Zamora).
Rescate de acciones
Acto de una sociedad anónima mediante el que
readquiere las acciones por ella emitidas y procede mediata o inmediatamente a cancelarlas.
Rescindir
Proceder legítimamente a una rescisión (v.).
Rescisión
Acción y efecto de rescindir, de dejar sin efecto
un acto jurídico. Por ello la posibilidad de rescisión afecta a diversas instituciones, tanto del
Derecho Público como del Derecho Privado, de
manera especial en materia de obligaciones y
de contratos. (V. ANULACIÓN, NULIDAD, RESOLUCIÓN.)
Rescisión de los contratos
Una de las formas de su extinción por causas
sobrevinientes después del perfeccionamiento
de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión.
La rescisión contractual que se apoya en
un precepto legislativo o en cláusula de la convención, aparece como subsidiaria en principio,
a falta de otro medio para la subsistencia del
nexo o la reparación del perjuicio. (V. "NON
ADIMPLETI CONTRACTUS",RESTITUCIóN IN íNTEGRUM.)
Rescisión de particiones
La facultad de dejarlas sin efecto corresponde a
cualquier heredero por las mismas causas que las
obligaciones (los contratos) son rescindibles.
Hecha por el testador, la partición sólo se
rescinde si afecta a las legítimas; entre coherederos o por un partidor contador, cuando haya
lesión enorme. En otros supuestos, incluso por
preterición (v.). lo que corresponde es la disminución de los lotes excesivos y el complemento
de los insuficientes. o la formación de la hijuela
que pertenezca al preterido, proporcionalmente
a los restantes sucesores.
Rescisorio
Con eficacia para rescindir o dejar sin efecto un
actojurídico. (V. ACCIÓN RESCISORIA)
Rescripto
Decisión solemne del papa o de algunos otros
soberanos ante consulta formulada o petición
expresada.
Resello
Nuevo sellado de monedas y valores públicos, como los sellos postales, para actualizar, en más o
en menos, su valor, por diferentes conveniencias.
Reseña
A más de un relato breve, indicación de datos y
señas particulares para identificar a personas o
cosas.
Reserva
Tal vez la mayor importancia jurídica de esta
voz se encuentre en un aspecto del Derecho Civil relacionado con las sucesiones por causa de
muerte, tema ya examinado en la locución bien
reservable (v.). Pero también el concepto se
aplica a otras instituciones civilísticas. | Así, en
determinados regímenes de bienes en el matrimonio, que confieren al marido la propiedad o
la administración de los bienes de la mujer, se
separan algunos de ellos, sobre los cuales ésta
se reserva las facultades de goce, de administración y de disposición, a veces ilimitada. | En
materia contractual, cabe la compraventa con
reserva de dominio (v.).
La reserva del derecho de admisión (v.)
ofrece dos modalidades: una que afecta al Derecho Privado, considerada en la voz precitada,
y otra que se refiere al Derecho Internacional
Público, que concierne a lo que se conoce con
la denominación de reserva en fas convenciones multilaterales, que se produce cuando en
ellas una o más partes se reservan en beneficio
propio, por medio de una cláusula, la aplicación o la interpretación de algún precepto.
En otro sentido, las adhesiones a un convenio internacional ya celebrado pueden hacerse
bajo reserva de ratificación ulterior, procedimiento que la Liga de las Naciones declaró admisible en 1927.Con un sentido de mayor amplitud, aplicable a muy diversos actos jurídicos, la reserva es
la manifestación, de quien participa en ellos, de
precaverse frente a las consecuencias que podrían derivarse de la aceptación pura y simple
del acto de que se trate. Tal sucedería en el caso
de quien, forzado a efectuar un pago que cree
no corresponderle, muestra su disconformidad
anunciando su propósito de impugnarlo por la
vía que corresponda, a fin de obtener la devolución de lo pagado.
Este vocablo posee aun otros significados
generales y específicos de repercusión jurídica:
Guarda o custodia. | Ahorro. | Salvedad o excepción. | Secreto o cautela. | Situación de militares o marinos que no se hallan en actividad,
pero que cabe movilizar expeditivamente. | Declaración judicial de no afectar a terceros una
resolución dictada en un caso. I Cláusula contractual que permite a una parte alguna actitud
Reserva de acciones
Reservar
discrecional, incluso la rescisoria. | Existencia Reserva extraordinaria, familiar o
no destinada a consumo o venta inmediatos.
lineal
Reserva de acciones
Reserva troncal (v.).
Según el Diccionario de Derecho Usual. la declaración judicial de que el fallo u otra resolu- Reserva legal
Reserva, constituida mediante las utilidades de
ción no perjudica la acción que auna de las paruna sociedad, exigida por la ley.
tes o a un tercero pueda corresponder en otra
causa o ejercer de modo distinto. Estas reservas Reserva mercantil
no dan ni quitan derechos, supeditados a que se
A un lado las existencias destinadas a asegurar
actúe en otro juicio y a lo que en él se resuelva.
la continuidad de las actividades, en el comerPor eso no son recurribles en aquel donde se
cio y en la fabricación sobre todo, en esto con
formulan.
respecto a las materias primas, la expresión
ofrece otro aspecto, para el equilibrio en las utiReserva de bienes
lidades de años sucesivos o para afrontar dev. BIEN RESERVABLE; RESERVA TRONCAL y VIUsembolsos extraordinarios, que se conoce más
DAL.
como fondo de reserva (v.).
Reserva de derechos
Reserva ordinaria
Potestad, de ejercicio facultativo para el titular,
Reserva viudal (v.).
que permite ejercer las atribuciones concretadas, como retrotraer un bien, dentro de cierto Reserva troncal
Llamada también extraordinaria, familiar o liplazo, o desistir del contrato.
neal, por sus diferentes características y finaliOfrece carácter extrajudicial, ya que, en el
dades, es la especial que prevé el codificador civil
supuesto de fundarse en alguna resolución de
español y que le impone al ascendiente que helos tribunales, se está ante la reserva de acciorede de su descendiente bienes que éste hubiere
nes (v.).
adquirido por título lucrativo de otro ascenReserva de dominio
diente, o de un hermano, que se encuentra obliv. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO,
gado a reservar los bienes adquiridos por miPACTO DE RESERVA DE DOMINIO.
nisterio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la
Reserva del derecho de admisión
línea de donde los bienes procedan (art. 811).
Esta expresión se emplea unas veces refiriénEs uno de los preceptos que ha originado interdola a las facultades que tiene un Estado de no
pretaciones más complicadas.
admitir la entrada al país de ciudadanos de otro
Reserva
viudal
o de impedir su permanencia. | Otras veces aluConocida como reserva ordinaria también, por
de a la facultad que corresponde a las asociala relativa frecuencia, frente a la especie definiciones y sociedades de impedir el ingreso en
da en la voz anterior, es la que pesa sobre un
ellas de determinadas personas y de acuerdo
cónyuge viudo con descendencia de las nupcias
con lo que dispongan los respectivos estatutos.
precedentes cuando contraiga nuevo matrimo| Finalmente se emplea en relación con la adnio o tenga hijo natural durante la viudez. Oblivertencia escrita que se coloca en lugar visible
ga a reservar, a favor de la prole previa, los biede ciertos establecimientos públicos (teatros,
nes adquiridos del consorte premuerto, con excinematógrafos, cafés, confiterías) para adverclusión de la parte de los gananciales propios.
tir que la entrada al local o la permanencia en él
La reserva se extiende a los bienes de otros
puede ser prohibida a cualquier persona sin exdescendientes premuertos o recibidos de paplicación del motivo. La validez de esa facultad
rientes en consideración a ellos.
prohibitiva, cuando no existe una razón justificativa de la medida, es muy discutida en doctri- Reserva voluntaria
na. Algunos penalistas vinculan la facultad exReserva que constituye una utilidad con sus utipresada con la violación de domicilio, concepto
lidades, sin exigirlo la ley o el contrato social.
en el cual entran los establecimientos comerciales.
Reservable
Supeditado a reserva. (V. BIEN RESERVABLE)
Reserva estatutaria
Reserva, constituida mediante las utilidades de Reservar
Proceder a una reserva (v.) o actuar con ella.
una sociedad, exigida por los estatutos de ésta.
Reservarse
Resistencia a la opresión
Reservarse
mo obligación aneja a su ejercicio. | En algunos
países, exigencia de responsabilidad política a los
principales gobernantes y autoridades. | Proceso, autos seguidos al residenciado (Dic. Der.
Mantenerse a la expectativa para actuación
oportuna. | Asegurarse ciertas facultades de libre ejercicio en actos o contratos.
Reservas bancarias
Usual). (V. JUICIO DE RESIDENCIA )
Garantías en metales preciosos o monedas de Residente
Poblador, habitante. | Funcionario o empleado
estimada cotización internacional que respalque por imperativo del cargo vive donde lo
dan la circulación de los billetes, y que influyen
ejerce. | En lo diplomático, v. MINISTRO RESIen la solidez de las divisas de cada país.
Reservas canónicas
DENTE.
Potestades de segundo orden que, ejercidas por Resigna
el papa en un principio, han sido delegadas en
obispos y otros eclesiásticos, sin excluir revocaciones transitorias por el pontífice.
Reservas técnicas
Renuncia de un beneficio eclesiástico a favor
del que debía ejercerlo.
Resignación
Conformidad o conformismo con la adversidad
aparte, entrega del poder a la autoridad a la que
Reservas exigidas por motivos técnicos, a fin de
le corresponde. | Resigna (v.).
hacer frente a responsabilidades o gastos previsibles conforme a cálculos actuariales, especial- Resistencia
mente en materia de seguros.
Oposición material o moral auna fuerza. | Tolerancia, paciencia, sufrimiento ante privaciones
Reservatario
o adversidades.
Según observa Luis Alcalá-Zamora, tecnicismo
de buena solera y absolutamente necesario. que Resistencia a la autoridad
no aparece ni en el Diccionario de la Academia
V. ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD.
ni en la Enciclopedia Espasa. Es el favorecido
por una reserva sucesoria, que no es heredero, Resistencia a la opresión
Derecho que tiene el pueblo a resistir, incluso
aunque tenga un derecho expectante sobre los
por la insurrección, los actos de gobierno que
bienes reservados. (V. RESERVISTA.)
atentan contra las libertades políticas de los inReservativo
dividuos, especialmente aquellas garantizadas
Propio de una reserva (v.) o que la lleva consiconstitucionalmente. Como es lógico, la oprego, como los bienes reservables o reservativos
sión gubernativa se da en los regímenes autoy el censo reservativo (v.).
cráticos, totalitarios y tiránicos, generalmente
provenientes de un golpe de Estado (v.), que
Reservista
sólo pueden prevalecer acallando la opinión púEn lo sucesorio, el obligado a efectuar una reblica, eliminando los órganos del Poder Legisserva de bienes (v.). | En las fuerzas armadas, el
lativo, suprimiendo la libertad de expresión haque ha prestado servicio o ha pertenecido a la
blada o escrita, estableciendo la censura de prensa
escala activa y se encuentra en situación de moy hasta dificultando las garantías de la defensa
vilizable en tiempo de guerra o alteración de la
en juicio.
paz.
El derecho de resistencia a la opresión preResguardo
senta muy nobles antecedentes en la Carta
En sentido general, protección, defensa. | Toda
Magna de Juan sin Tierra de Inglaterra, del año
prevención contra males o daños. | Vigilancia
1215; en la Bula Aurea de Andrés II de Hunde zonas en que es probable el contrabando, cogría, del año 1222; en el Privilegio de la Unión
mo en las fronteras y costas. | Seguridad docude los Aragoneses de Alfonso III. del año 1287;
mentada ante un contrato. | Recibo de mercadeen la ley 25, título 13, de la Partida IV, en la
rías o de otro acto jurídico.
Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de 1776; en la Declaración de los DeResguardo de depósito
rechos del Hombre, formulada en Francia el
“Warrant” (v.).
año 1789; en el Estatuto Provisional argentino
Residencia
de 1815.
Claro es que el derecho que nos ocupa reDomicilio, morada, habitación. | Permanencia o
sulta más teórico que real. porque la opresión
estancia en un lugar o país. | Presencia v vivienúnicamente es ejercida por quienes previamenda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida cote representan a las fuerzas armadas o se han
Resistir
apoderado de ellas y se ejerce contra quienes
carecen de esa fuerza. Sin embargo, se han dado casos en que una resistencia civil a la opresión le ha puesto fin, porque, en definitiva, la
curva de la libertad ha sido siempre ascendente,
pese a temporarios descensos.
Resistir
Oponer resistencia (v.). | Desobedecer materialmente. | Reprimir pasiones. | Rechazar.
Resistirse
Defenderse, oponerse en opiniones o actitudes
de hecho.
Resobrino
Responsabilidad
solución cuando uno de los contratantes no
cumpliere su compromiso.
Resolución judicial
Cualquiera de las decisiones, desde las de mero
trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta
un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en
las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar
nota a petición de parte. (V. AUTO, PROVIDENCIA, SENTENCIA )
Resolutorio
Con fuerza para resolver. (V. CONDICIÓN RESOLUTORIA )
El hijo de un sobrino o sobrina camal. El parentesco crea impedimento matrimonial dispensa- Resolver
ble. Es grado en que existe aún derecho sucesoSolucionar. | Decidir. | Tomar una medida o derio ab intestato.
terminación. | Poner término a un conflicto o
problema. | Deshacer un negocio jurídico.
Resoluble
Que cabe resolver o dejar sin efecto. (V. RESO- Resolverse
LUCIÓN.)
Adoptar una actitud. | Por sí o por su estructura,
quedar algo sin efecto.
Resolución
Acción y efecto de resolver o resolverse (V.).l Respeto
Solución de problema, conflicto o litigio. | DeSegún la Academia, obsequio, veneración, acacisión, actitud. | Firmeza, energía. | Valor, arrotamiento que se hace a uno. | Miramiento, conjo, arresto. | Expedición, prontitud, diligencia
sideración, atención, causa o motivo particular.
celosa. | Medida para un caso. | Fallo, auto, pro| Cualquier cosa que se tiene de prevención o
videncia de una autoridad gubernativa o judirepuesto.
cial. | Rescisión. | Acto, hecho o declaración de
El respeto adquiere relieve jurídico en los
voluntad que deja sin efecto una relación jurídihijos, obligados por la ley durante toda la vida
ca. | Término, extinción. | Destrucción. | Atrevia él para con los padres. También trasciende en
miento, osadía (Dic. Der. Usual.)
toda falta de respeto a los derechos ajenos, que
lleva consigo las reparaciones o represiones preResolución de los contratos
vistas en leyes y convenciones.
Una de las acepciones del verbo resolver es
Responder
deshacer, destruir. En consecuencia, resolver
Contestar a pregunta, propuesta, acusación, aleun contrato equivale a deshacerlo o destruirlo.
gato, argumento. | Cumplir. | No defraudar la
Es, pues, una forma de extinción de los contraconfianza. | Replicar. | Corresponder. | Garantitos, demandable por uno de los contratantes
zar. | Guardar proporción. | Deberse, obedecer.
cuando en los contratos bilaterales conmutativos
| Estar obligado civilmente. | Resarcir daños o
y en los unilaterales onerosos y conmutativos
perjuicios. | Tener que sufrir pena o castigo por
de ejecución diferida o continuada, la prestaculpa o delito. | Asegurar. | Producir, dar resulción a su cargo se tomare excesivamente onetado (Dic. Der. Usual).
rosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, así como también cuando en los “Responsa prudentium”
contratos aleatorios la excesiva carga esté proLocución latina. Respuestas o dictámenes de
ducida por causas extrañas al riesgo propio del
los jurisconsultos. (V. LEY DE CITAS )
contrato. En los contratos de ejecución continuada, la resolución no alcanza a los efectos ya Responsabilidad
cumplidos ni es procedente si el perjudicado
Para la Academia, deuda, obligación de reparar
hubiere obrado con culpa o estuviere en mora.
y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de
La otra parte puede impedir la resolución ofredelito, de una culpa o de otra causa legal. Conciendo mejorar equitativamente los efectos del
siderada esa definición desde un punto de vista
contrato. En los contratos con prestaciones rejurídico, incurre, ajuicio de no pocos autores,
cíprocas, se entiende implícita la facultad de reen el error de confundir obligación con respon-
Responsabilidad
sabilidad, cuando realmente se trata de cosas
distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en
la doctrina el criterio de que en la obligación se
ofrecen dos elementos que son, por una parte,
la deuda considerada como deber, y por otra, la
responsabilidad. La primera lleva en sí misma
una relación jurídica válida, aun cuando pueda
no ser exigible coactivamente, mientras que la
segunda representa la posibilidad de exigir al
deudor el cumplimiento de su obligación. Por
eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.
Despréndese de lo expresado la gran importancia que el concepto de la responsabilidad
presenta en todas las ramas del Derecho, principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal. Civilmente, se considera que es
contractual si está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción
establecida en una cláusula penal dentro del
propio contrato, precisamente para el caso de
incumplimiento o demora en el cumplimiento,
y se considera extracontractual cuando se deriva del hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación convencional, por culpa
o dolo que no configuren una infracción penalmente sancionable.
Conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad extracontractual de una persona
puede estar ocasionada, no en hechos u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los
que cabe señalar la que corresponde al padre o,
en su defecto, a la madre por los perjuicios que
causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su custodia;
la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa por sus dependientes en el
ejercicio de sus funciones; la de los maestros o
directores de artes u oficios respecto a sus
alumnos o aprendices mientras permanezcan
bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la responsabilidad por el hecho de
los animales que se poseen o de los cuales uno
se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun
habiéndose escapado o extraviado.
Todas esas causas de responsabilidad ya se
hallaban recogidas en el Derecho Romano, y se
extendieron a través del Derecho histórico, estando siempre fundadas en la idea de culpa o de
negligencia, propias o ajenas.
Asimismo, era ya conocida en el Derecho
Romano la responsabilidadpor el hecho de las
cosas inanimadas, que recaía sobre los propietarios como consecuencia de los daños causa-
Responsabilidad
dos por las cosas caídas o derramadas de las casas, y por los objetos colgados o suspendidos
de ellas, concepto que se manifiesta igualmente
en las legislaciones modernas cuando establecen responsabilidades ocasionadas por la ruina
total o parcial de un edificio, por la explosión
de máquinas, por la explosión de sustancias inflamables, por los humos nocivos, por la caída
de los árboles, por las emanaciones cloacales,
por las cosas que se arrojan a la vía pública desde el interior de una casa; pero, como fácilmente se advierte, aun en estos casos está latiente el
concepto clásico, cuando menos de la negligencia. Por eso, todos los tipos de responsabilidad
que quedan expuestos entran dentro de la teoría
de la responsabilidad subjetiva, por acción o
por omisión, propia o ajena.
Ahora bien, en el Derecho moderno, que
empezó a desarrollarse hacia el último tercio
del siglo XIX, frente a ese concepto tradicional
de la responsabilidad subjetiva, surgió la teoría,
ya acogida por la generalidad de las legislaciones, de la responsabilidad objetiva, llamada responsabilidad también sin culpa, cuya primera
manifestación en la práctica fue tal vez la regulada en las leyes de accidentes de trabajo, según
las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de
ellas, con entera independencia de que haya
mediado culpa o negligencia y aun cuando se
hayan producido por imprudencia o la culpa no
grave de la propia víctima. Esta forma de responsabilidad objetiva es llamada también responsabilidad por el riesgo creado. Claro es que
esta teoría ha adquirido en su aplicación, y en lo
que va del siglo, un creciente desarrollo debido
a los avances de la civilización en su aspecto
científico. El dueño, poseedor, usuario de automóviles y otras máquinas crea en su propio provecho, y en contra de terceros, un peligro nuevo por el que debe responder en caso de que el
daño se produzca, y ello, asimismo, independientemente de que en la producción haya mediado o no su culpa o su negligencia; pues, lo
mismo que en el caso de los accidentes de trabajo, la culpabilidad se presume siempre y será
el propietario quien, para eximirse de responsabilidad, tendrá que probar que el siniestro estuvo ocasionado por la culpa de la víctima.
Considerado el tema desde el punto de vista
del Derecho Penal, la responsabilidad por él
creada es la que se desprende de la ejecución de
actos penalmente sancionables, y que tiene dos
manifestaciones: la que recae en la persona del
autor del delito y que puede afectar su vida,
donde la pena de muerte subsiste, su libertad,
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad aeronáutica
su capacidad civil o su patrimonio, y la que ci- Responsabilidad contractual
vilmente recae sobre el propio autor de la inLa originada por el quebrantamiento de un confracción, por vía de reparación del agravio matrato válido. | La derivada de cláusulaspenales
terial o moral que haya causado.
(v.) estipuladas. (V. RESPONSABILIDAD.)
Penalmente, la responsabilidad de los auSe contrapone a la responsabilidad extrajutores se extiende a los instigadores, a los cómdicial (v.).
plices y a los encubridores, y sólo desaparece
por la existencia de alguna excusa absolutoria, Responsabilidad criminal
alguna causa de inimputabilidad o alguna cirLa aneja a un acto u omisión penado por la ley
cunstancia eximente, o disminuida en lo que se
y realizado por persona imputable, culpable o
refiere ala índole o ala cuantía de la pena, si en
carente de excusa voluntaria. Se traduce en la
el hecho concurren las circunstancias de ateaplicación de una pena (Dic. Der. Usual).
nuación previstas por la ley. (V. ACCIDENTE DE
Suele llevar consigo, de haber ocasionado
TRABAJO, CUASIDELITO, CULPA, DELITO, DOLO,
danos o perjuicios, la responsabilidad civil (v.) que
FALTA, IMPRUDENCIA, IMPUTACIÓN, INIMPUTABIsea pertinente.
LIDAD, OBLIGACIÓN, PENA.)
Responsabilidad
aeronáutica
Responsabilidad
cuasicontractual
La de carácter civil originada por un cuasicontrato (v.) cuando se prueben un daño, una culpa
y una relación de causalidad con respecto al
responsable y en relación con el perjudicado o
con sus derechohabientes. (V. RESPONSABILI-
Mercado expresa que esa responsabilidad puede ser: a) administrativa, que nace de violaciones a normas o reglas propiamente aeronáuticas
en relación con el vuelo de los aviones y en el
ámbito administrativo; b) penal, que se asienta
DAD CONTRACTUAL.)
en la violación de normas penales comunes o
de normas penales relativas-a la aeronáutica; c) Responsabilidad cuasidelictual
civil, que comprende la obligación de indemniLa originada por un cuasidelito (v.).
zar por los daños que ocurran en el transporte
Por emparentarse esta responsabilidad con
aéreo, resultantes de hechos o actos que afecten
la lex Aquilia (v.), que sancionaba la culpa levítanto a las personas que intervienen cuanto a
sima, se admite el resarcimiento apenas pueda
sujetos ajenos a ese transporte.
demostrarse la menor imprudencia o negligenLa responsabilidad aeronáutica ha sido
cia por el causante del perjuicio. (V. RESPONSAobjeto de acuerdos internacionales; entre ellos,
BILIDAD DELICTUAL.)
la Convención de Roma de 1952. en la que, enResponsabilidad
delictual
tre otras cosas, se contempla la responsabilidad
Denominación que algunos civilistas utilizan para
por los daños que produce la aeronave en vuelo
abreviación de la más conocida como responsaa las personas que se encuentran en la superfibilidad civil nacida de delito.
cie.
Responsabilidad civil
La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados
por uno mismo o por tercero, por el que debe
responderse.
Sobre su lineamiento, v. el artículo principal sobre responsabilidad.
Responsabilidad colectiva
En el orden civil, cuando se quiere asegurar el
cumplimiento de más de un deudor por una sola obligación, se establece la solidaridad (v.)
entre ellos, con lo cual se afecta el cumplimiento de la totalidad de los respectivos patrimonios. En lo penal se advierte un vacío al respecto, que no deja de encuadrar, aquí por omisión, en las tendencias pietistas, tan gratas al
exceso de garantías que proclamó el siglo XIX,
y que ensombrece las postrimerías de¡ XX, al
exprimir todas las posibilidades de impunidad
los profesionales de la subversión social (v.).
Responsabilidad extracontractual
La que es exigible, por daños o perjuicios, por
acto de otro y sin nexo con estipulación contractual. Va evolucionando de lo subjetivo, que
imponía siempre dolo o culpa en el agente responsable, a lo objetivo, al titular o dueño de la
cosa que ha originado lo que debe resarcirse.
(v. RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.)
Responsabilidad judicial
La exigible a los miembros del Poder Judicial
por infracción culposa o dolosa de sus deberes
y funciones. Suele poseer reglas especiales, para salvaguardia de la independencia de los juzgadores y para evitar el espíritu de cuerpo de
ser enjuiciado por sus pares.
Responsabilidad objetiva
Tendencia relativamente moderna que se aparta
del fundamento forzoso en culpa o dolo para
Responsabilidad patronal
exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios. (V. RESPONSABILIDAD.)
Responsabilidad patronal
V. ACCIDENTE DEL TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL.
Responsabilidad pecuniaria
Restricciones y limitaciones del dominio
contesta a otro o se rebate (Dic. Der. Usual) (V.
PREGUNTA.)
Como la evasiva elude la respuesta, se
vuelve contra el declarante en juicio.
Restauración
Reposición. | Recobro. | Reimplantación de un
régimen político; en especial, una monarquía
derrocada.
La que se concreta en una cantidad de dinero. Suele ser la fórmula general en los resarcimientos en que no cabe la reposición en el esta- Restitución
Acción y efecto de restituir, de volver una cosa
do anterior o ante la negativa a ello del respona quien la tenía antes, y también restablecer o
sable. | En lo penal, la consistente en multa (v.).
poner una cosa en el debido estado anterior. La
Responsabilidad penal
obligación de restituir puede ser impuesta judiResponsabilidad criminal (v.).
cialmente.
Responsabilidad por el riesgo creado
V. RESPONSABILIDAD.
Responsabilidad por hecho ajeno
La debida, sin acción propia, pero por cierto nexo con el proceder o la persona del efectivo
causante del daño o perjuicio. (V. RESPONSABILIDAD.)
Responsabilidad por hecho de las cosas inanimadas
Restitución de depósito
Devolución al depositante o a su representante,
que es obligación que pesa en todo momento
sobre el depositario, por la naturaleza misma
del depósito (v.). No obstante, hay ciertas restricciones en depósitos especiales, como algunos bancarios.
Restitución de la dote
Obligación que pesa sobre el marido o sus sucesores, a favor de la mujer o de sus causahabientes, al disolverse la sociedad conyugal, por
los que hubieran constituido los bienes dotales
La que procede por alguna concatenación dominical o de uso entre una persona y alguna co(V.).
sa, de su propiedad o que ha utilizado, la que ha
originado daño o perjuicio. (V. RESPONSABILI- Restitución in íntegrum
DAD )
Institución procedente del Derecho Romano y
mantenida
en legislaciones posteriores, pero
Responsabilidad por hecho de los anidesaparecida en las modernas. Consistía en la
males
obligación que era impuesta a una persona cauAquella que encuentra su causa en daños prosante de un daño a otra, menor de edad o incavocados por semovientes que pertenecen a la
paz, o habiendo empleado intimidación o dolo,
persona de la que se reclama el resarcimiento o
a fin de que repusiese las cosas en el estado que
que ella empleaba y custodiaba o debía custotenían antes de producir la lesión, reintegrando
diar al producirse el hecho resarcible. (V. RESal perjudicado en la totalidad de los bienes y
PONSABILIDAD )
derechos de que se lo hubiese privado. El Código Civil argentino suprimió la restitución in ínResponsabilidad sin culpa
tegrum por haber entendido el codificador que
Responsabilidad objetiva (v.).
se trataba de una protección exagerada de los
incapaces y carente de utilidad social, por reResponsabilidad subjetiva
sultar atentatoria contra la seguridad del dereLa fundada en el proceder culposo o doloso del
cho de propiedad y por excluir la concurrencia
responsable y por ello opuesta a la responsabia la compra de los bienes de los incapaces.
lidad objetiva (v.).
En el Derecho Canónico subsiste, no obsResponsable
tante, el recurso de restitución in íntegrum (v.).
Sujeto a una responsabilidad (v.). | De confianRestricciones y limitaciones del dominio
za. | Garante. | Culpable. | Juicioso.
Se consideran tales las que la ley impone al
Respuesta
propietario a efectos de que no pueda disponer
Contestación. | Satisfacción de consulta, duda o
de su propiedad realizando actos que perjudiquen el interés social, o que sean dañosos o noinforme. | Réplica. | Objeción. | Refutación. |
Correspondencia con el proceder ajeno. | Descivos para la propiedad o para el derecho de terquite, venganza. | Carta o escrito con que se
ceros. Esa limitación puede llegar hasta la ex-
Resultando
Retracto
propiación del bien cuando así lo exijan razo- Retiro
nes de utilidad pública. En lo que respecta al
Acción y efecto de retirar o retirarse (v.). | Siderecho privado, la restricción del dominio está
tuación del retirado de un trabajo o profesión. |
contemplada en diversos artículos de este DicHaberes que por ello recibe.
cionario. (V. BIEN DE FAMILIA, BIEN INALIENABLE, CENSO y clases, CERCADO, DERECHO DE HABITACIÓN, DOMINIO; EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y
PLANTACIÓN; ENFITEUSIS, EXPROPIACIÓN, MEDIANERÍA, SERVIDUMBRE, SIRGA, USO, USUFRUCTO.)
Resultando
Reto
Provocación a duelo (v.), acción punible, pero
incomprensiblemente no penada.
Retorsión
Represalia o devolución de un daño similar. |
Hábil empleo, contra el adversario, de un argumento por él esgrimido.
Con expreso uso de esta palabra, con precepto
legal o sin él, cada uno de los hechos probados Retractación
que, como fundamento material de un fallo, consEn acepción académica, retractar quiere decir
ta en la redacción de una sentencia. (V. CONSIrevocar expresamente lo que se ha dicho, desDERANDO, HECHOS PROBADOS.)
decirse de ello, por lo cual retractación es la acción de desdecirse de lo que antes se había diRetención
cho o prometido. Parecería, pues, que según el
Detención. | Conservación. | Memoria, recuerDiccionario de la Academia, la retractación
do. | Descuento de sueldo o salario. | Ejercicio
sólo podría recaer sobre palabras o promesas.
de nuevo cargo con reserva del anterior. | SusMas, jurídicamente, el concepto es de mayor
pensión de rescripto (v.). | Arresto, prisión preamplitud, porque, como acertadamente expresa
ventiva. | Facultad que corresponde al tenedor
Capitant, representa el hecho de volver sobre
de una cosa ajena para conservar su posesión
un acto que se había cumplido voluntariamente,
hasta el pago de lo debido por razón de ella.
con el fin de destruir sus efectos jurídicos, definición que casi con las mismas palabras se enRetención de haberes o sueldos
cuentra en Couture. Ofrece destacada imporCantidad proporcional o fija que el patrono,
tancia en materia penal, porque el autor de un
empresario o cualquier otro que abona la remudelito de injuria o de calumnia contra un partineración laboral de los empleados u obreros
cular o asociación, queda exento de pena si se
puede o debe descontar por ley, mandamiento
retracta públicamente antes de contestar la quejudicial, pacto sindical o convenio con el interella o en el acto de hacerlo.
resado.
Retener
Llevar a cabo una retención (v.). | En lo procesal, actitud del tribunal que resuelve ejercer de
modo exclusivo la jurisdicción que podía delegar en otro.
Reticencia
Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente y de ordinario con malicia,
que se oculta o qué se calla algo que debiera o
pudiera decirse (Dic. Acad.). Es actitud desleal
en los interrogatorios procesales y puede acarrear responsabilidad.
Retirar
Apartar auna persona. | Alejar una cosa. | Ocultar. | Reservar. | Rechazar. | Disponer el retiro
(v.) de un empleado o funcionario. | Extraer
fondos de una cuenta. | Desistir de una renuncia
(Dic. Der. Usual). (V. RETIRARSE.)
Retirarse
Abandonar un cargo o empleo. | Acogerse al retiro profesional. (V. RETIRAR.)
Retracto
La Academia de la Lengua lo define como el
derecho que compete a ciertas personas para
quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa
vendida a otro. Para Castán Tobeñas es “el derecho de preferencia que uno tiene para la adquisición de una cosa cuando el dueño la ha
enajenado, subrogándose en el lugar del comprador mediante abono a éste del precio que entregó y gastos de contrato que se le pudieran
ocasionar”. Y para Ossorio y Gallardo es el derecho de deshacer una venta retrayéndola en favor de otra persona, tanto por convenio de las
partes como por ministerio de la ley.
Se diferencia del tanteo (v.) en que en éste
se ejercita el derecho de preferencia antes de
que la cosa haya sido vendida, mientras que en
el retracto se ejercita después de la venta.
El retracto puede ser convencional, que es
el que se conviene en el contrato de compraventa a favor del vendedor para que recupere la
cosa vendida (v. PACTO DE RETROVENTA); de
colindantes, que es el que concede la ley a los
propietarios de fincas rurales confinantes con la
Retroacción
Retracto administrativo
que ha sido vendida, para adquirir ésta; de comuneros, que es el que concede la ley a los con-
Retracto enfitéutico
El concedido recíprocamente a los dueños del
dómines para adquirir la parte vendida por otro
dominio útil y al directo, en caso de enajenade ellos; gentilicio, que es el concedido por la
ción por el censatario o el censualista, a fin de
ley en razón de ciertos parentescos, para recucontribuir a la redención de estos gravámenes y
perar la finca vendida por otros determinados
para consolidar en un titular el pleno dominio
parientes.
sobre los predios.
Este último retracto no es acogido por las
legislaciones actuales. Y en cuanto a los otros, Retracto gentilicio
unos códigos los admiten y otros, como el arLlamado también de abolengo o de sangre, por
gentino, no se ocupan de ellos, salvo en lo que
basarse en vínculos familiares, es o era, por su
se refiere al pacto de retroventa.
actual decadencia legal, el fundado en la pertenencia
de los bienes enajenados a extraños, que
Retracto administrativo
autorizaba para recobrarlos a un pariente cercaDerecho que ciertas leyes o disposiciones de la
no del enajenante. (V. RETRACTO )
autoridad conceden, a favor del Estado o de
otras corporaciones públicas, y también de los Retracto legal
particulares, para retraer ciertas propiedades o
Según el Diccionario de Derecho Usual, el disparcelas de ellas, contra la indemnización pertipuesto por la ley, para adquirir la propiedad de
nente.
una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio por los inRetracto convencional
dicados en cada caso y dentro de los plazos y dePacto de retroventa (v.).
más condiciones generales. A esta especie corresponden el gentilicio (donde subsista), el de
Retracto de abolengo
colindantes, el de comuneros, el de coheredeRetracto gentilicio (v.).
ros, el enfitéutico y los de carácter administraRetracto de aledaños
tivo; es decir, todos menos el retracto convenOtro nombre del retracto de colindantes (v.).
cional (v.), cuyo origen está en la voluntad de
los estipulantes.
Retracto de asurcanos
Sinónimo de retracto de colindantes (v.).
Retracto de coherederos
Retraer
Disuadir de un propósito. | Ejercer un derecho
de retracto (v.).
Variedad del retracto de comuneros (v.) que
admite el Código Civil español cuando uno de Retraso
los coherederos venda a un extraño su derecho
Suspensión de un acto para hora o momento ulhereditario antes de la partición, para subrogarterior. | Falta de puntualidad. | Ejecución luego
se en lugar del comprador, reembolsándole el
del tiempo convenido o declarado. | Situación
precio de la compra, con tal que lo verifique en
desventajosa en la cultura o en la civilización. |
el término de un mes, a contar desde que se le
Retroceso. | Mora (v.).
haga saber.
Retracto de colindantes
Retraso malicioso en la administra-
ción de justicia
El que se concede a los dueños de fincas lindeV. PREVARICACIÓN
ras, con objeto de favorecer la reconstrucción
de explotaciones cuando menos medianas y de
rendimiento económico conveniente. Se lo lla- Retrayente
El que retrae, el que ejercita un derecho de rema también de aledaños o asurcanos. (V. RE-
TRACTO.)
Retracto de comuneros
Por el afecto que suele experimentarse por lo
que pertenece en común y para evitar la entrada
perturbadora de extraños, el que se concede a
cada condueño en caso de enajenación de su
parte por otro copartícipe. (V. RETRACTO.)
Retracto de sangre
Retracto gentilicio (v.).
fracto (v.).
Retribución
Pago. | Recompensa. | Sueldo, salario. | Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el
mal señalado en la ley al causado por el delincuente. | Expiación. | Remuneración (Dic. Der.
Usual).
Retroacción
Regresión. | Retroactividad.
Retroacción de la quiebra
Revelación
Retroacción de la quiebra
Retrovender
Retrocesión
Revalidación del matrimonio
Consecuencias patrimoniales que la declaraVender el comprador lo adquirido de su vendeción de quiebra (v.) produce sobre determinador a este mismo. (V. PACTO DE RETRAER )
dos actos y contratos celebrados en fecha inmediatamente anterior a la insolvencia, que que- Retrovendición o retroventa
La venta con pacto de retroventa (v.).
dan sin efecto por suposición de fraude o para
evitar las injusticias de los beneficiados, por Reunión
perjuicio de la masa, en tiempo en que se había
Derecho preeminentemente público, colectivo,
producido ya la irregularidad en el patrimonio
propio tanto del individuo como del grupo sodel comerciante quebrado (G. Cabanellas y L.
cial,
que implica no solamente la facultad de
Alcalá-Zamora).
congregarse o juntarse sino la de hacerlo para
escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o
Retroactividad e irretroactividad de
acordar una acción común (Sanguinettt). Se
las normas jurídicas
trata, pues, de actos circunstanciales y de poca
Retroactividad significa calidad de retroactivo,
duración. Es un derecho que algunos estiman
o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado.
como de orden natural, y otros como de orden
En consecuencia, será irretroactivo lo que carepolítico constitucionalmente protegido. Las
ce de fuerza en el pasado. Representa un conreuniones se llaman públicas cuando cualquier
cepto que en Derecho, y con referencia a las
persona tiene acceso a ellas y privadas cuando
normas jurídicas, ofrece importancia extraordisólo pueden concurrir las personas especialnaria, porque sirve para determinar cuándo una
mente invitadas o que presentan determinadas
disposición legal se puede aplicar, o no, a hecondiciones. Las privadas suelen celebrarse en
chos o situaciones ocurridos anteriormente.
locales cerrados, mientras que las públicas pueEn términos generales, se puede afirmar
den tener lugar también en lugares cerrados o
que las leyes son irretroactivas, salvo muy exen la vía pública, si bien en este último caso
cepcionales determinaciones expresas en-conmás ofrecen las características de una manifestrario. De ahí que el Código Civil argentino
tación. No se pueden celebrar reuniones o maconsigne que las leyes se aplicarán, desde su
nifestaciones públicas sin obtener previo perentrada en vigencia, a las consecuencias de las
miso de la autoridad competente, requisito que
relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin
en determinadas circunstancias es exigible para
que tengan efecto retroactivo, sean o no de orlas reuniones privadas. (V. DERECHO DE REUden público, a menos de que otra cosa se estaNIÓN.)
blezca, y sin que la excepción pueda afectar derechos amparados por garantías constituciona- Reválida
les.
Recepción o aprobación en una facultad ante
En materia penal cambia el criterio, porque
tribunal superior (Dic. Acad.).
las normas legales son irretroactivas en cuanto
Revalidación
perjudiquen al reo o al condenado, pero son de
Confirmación o ratificación de un acto de valiaplicación retroactiva en todo lo que los benefidez cuando menos relativa.
cia.
Cesión segunda a favor del cedente primero.
Retrodonación
Segunda donación, por el donatario al donante,
de lo primeramente donado por éste a aquél.
Retrofeudo
Feudo (v.) dependiente de otro.
Retrotraer
Surtir efectos un acto jurídico desde fecha anterior a la real, por disposición legal o acuerdo
privado, pero esto sin perjuicio de terceros.
Retrovendendo
V. PACTO DE RETRAER O DE RETROEMENDO.
Confirmación retroactiva de la validez de un
casamiento que carecía de los elementos precisos para su subsistencia. En lo canónico se
acepta: a) si el defecto es de Derecho Eclesiástico, b) si los contrayentes ratifican su voluntad
conyugal, c) si la Iglesia lo aprueba.
Revelación
Para la Academia, la manifestación de una verdad secreta u oculta. En el terreno jurídico puede ofrecer un aspecto positivo, como sería el
hecho de poner en conocimiento de la autoridad administrativa, policial o judicial alguna
circunstancia que puede ofrecer interés para
ella, sobre todo en materia de investigación criminal, y otro negativo, no menos importante y
Revista
Revendedor
que está referido ala prohibición que la ley im- Reversión de concesiones
pone, a determinadas personas y en determinaLa concesión (v.) de ciertos servicios públicos
dos casos, de revelara otras los hechos de que
lleva consigo la cláusula de que todas sus instahan tenido conocimiento a causa de su profelaciones y elementos, aun costeados por el consión. Ese deber de no revelar afecta de modo
cesionario y luego su explotador, se reintegraespecial a los abogados y a los médicos, inclurán gratuitamente al término de un largo plazo,
sive en relación con las autoridades públicas,
que suele ser el de 99 años, una vez permitido
sin excluir alas judiciales y policiales. La reveadecuado resarcimiento por los que los hayan
lación de los secretos puede configurar delito.
administrado.
(V. SECRETO PROFESIONAL.)
Revendedor
Quien revende por lucro y ocasionalmente, aun
cuando el término alcanza en general a todos
los comerciantes.
Reventa
Reversión de las donaciones
La restitución o retorno de lo donado al donante se admite por el codificador civil, como en la
Argentina, de haberse reservado tal facultad el
que hizo la donación, para el supuesto de muerte previa del donatario y sus herederos. Cabe
condicionarla, pero sólo a favor del donante, y
éste puede en cualquier momento renunciara la
reversión. Su finalidad, fácil es adivinarlo, consiste en que lo donado, que tuvo algún motivo
personal, no acabe en quien nada tenía de nexo
con el donante.
Nueva enajenación, casi siempre cercana en el
tiempo, por quien ha adquirido algo, y con la finalidad de obtener una apreciable ganancia. Tal
acaece en el comercio como característica. | Por
antonomasia, la que se efectúa en las inmediaciones de un espectáculo público que ha suscitado gran interés, por profesionales que acaparan cierta cantidad de entradas, que luego re- Reversión sucesoria
Recuperación patrimonial que el legislador revenden con enorme ganancia si las circunstancias
conoce en ciertas situaciones, por la muerte del
lo permiten. Pese a las prohibiciones existentes, es
donatario. Así, el Código Civil español declara
negocio casi siempre próspero.
que los ascendientes suceden, con exclusión de
Rever
otras personas, en las cosas donadas por ellos a
sus hijos o descendientes muertos sin posteriVer o examinar de nuevo. | En tribunales de ordad, cuando los mismos objetos donados exisganización compleja, ver otra sala del mismo
tan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados,
un fallo dictado por una primera, cuando proceda tal recurso.
sucederán en todas las acciones que el donatario tuviere en relación con ellos, y en el precio
Reverencia
si se hubieren vendido, o en los bienes con que
Es una actitud general de respeto y hasta de vese hayan sustituido, si los permutó o cambió.
neración por ciertas personas, a causa de sus
dotes calificadas, de sus antecedentes, de su Revisar
edad. Los hijos, aun mayores de edad, por preProceder a una revisión (v.).
cepto legal, deben reverencia a los padres.
Reverencial
Inspirado por la reverencia (v.) o que la incluye. El temor de tal índole, en el sentido más
concreto de desagradar a los ascendientes, no
es alegable para invalidar el consentimiento dado para un contrato.
Reverendísimo
Tratamiento honorífico dado a cardenales y arzobispos.
Reverendo
Denominación respetuosa de los eclesiásticos
en su jerarquía primera.
Reversión
Restitución a estado anterior. | Reintegro de la
propiedad al dueño primitivo. | Retracto. | Retrodonación (Dic. Der. Usual).
Revisión
Nueva consideración o examen. | Comprobación. | Registro. | Verificación de cuentas. | En
las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones
temporales del servicio militar. | Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme,
ante pruebas que revelan el error padecido
(Dic. Der. Usual). (V. RECURSO DE REVISIÓN.)
Revisor
Inspector de muy distintas jerarquías y en muy
diferentes actividades.
Revista
Inspección. | Examen. | Segunda vista de un
pleito por distinta sala del mismo tribunal. | En
algunos enjuiciamientos que admiten el jurado,
nuevo juicio oral, ante evidente error u otro
Revocabilidad
Revocación del testamento
grave defecto en el veredicto del tribunal popu- Revocación de legados
lar.
Si se tiene en cuenta que el legado (v.) se instituve en el testamento, y siendo éste esencialRevocabilidad
mente revocable, la revocación del testamento
Calidad o defecto de lo revocable.
(V.). lleva implícita la del legado. Además. la
enajenación de la cosa legada, sea por título
Revocable
gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa,
Sometible a revocación (v.).
causa la revocación del legado, aunque la enaRevocación
jenación resulte nula y aunque la cosa vuelva al
Recurso admitido por algunas legislaciones y
dominio del testador, salvo que la venta de la
llamado también de reposición, en solicitud de
cosa legada se haya hecho a instancia de los
que el juez que ha dictado una resolución interacreedores del testador, si la cosa vuelve al dominio de éste. Después de la muerte del testalocutoria la modifique por acto de contrario imdor. los legados pueden ser revocados por la
perio a causa del error en que incurrió al dictarinejecución de las cargas impuestas al legatala.
rio, si éstas son la causa final de su disposición.
En acepciones generales con reflejo jurídiTambién los legados se pueden revocar por
co: Dejación sin efecto de un acto. | Retractacausa de ingratitud si el legatario ha intentado
ción válida. | Derogación.
la muerte del testador, si ha ejercido sevicia o
Revocación de actos fraudulentos
cometido delito o injurias graves contra el tesAnulación de tales actos que se permite a los
tador después de otorgado el testamento, o si ha
hecho injuria grave a su memoria.
acreedores y a otros perjudicados. (V. ACCIÓN
REVOCATORIA O PAULIANA.)
Revocación de contratos
Constituye una de las formas de extinción de
los contratos mediante su anulación por quien
se había obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación
y de mandato. (V. REVOCACIÓN DE DONACIONES y DEL MANDATO.)
Revocación de donaciones
La donación (v.) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación,
expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. Únicamente antes de que se produzca dicha
aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas
en la donación.
Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad ala aceptación por parte
del donatario, cuando concurra alguno de los
siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o
condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario,
cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida.
del donante, de haberle inferido injurias graves
en su persona o en su honoro de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se
hubiere estipulado esa condición.
Revocación del dominio
Dominio revocable (v.).
Revocación del mandato
Representando el mandato (v.) un acto de confianza del mandante en el mandatario, es esencialmente revocable, por lo que el mandante
puede dejarlo sin efecto en cualquier momento
v obligar al mandatario ala devolución del instrumento en que conste el mandato. Existe una
revocación tácita cuando el mandante designa
nuevo mandatario para el mismo negocio y lo
hace saber al primero, o cuando el mandante interviene directamente en el negocio encomendado al mandatario poniéndose en relación con
los terceros, salvo expresa manifestación de no
tener intención de revocar.
El mandato no es revocable cuando ha sido
dado para negocios especiales, con limitación
en el tiempo y en razón de un interés legítimo
de los contratantes o de un tercero, salvo que
medie justa causa para la revocación.
Revocación del testamento
El testamento es revocable a voluntad del testador y hasta la muerte de este, sin que sea válida
la renuncia o restricción de este derecho. El testamento no puede ser revocado sino por otro
posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por la ley, pero el testamento posterior
sólo revoca el anterior en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste.
El testamento otorgado por persona que no
esté casada queda revocado desde que ésta contraiga matrimonio, en algunas legislaciones.
Revocador
Ría
Revocador
evolución de laindustria textil y los inventos de
Watt y Cartwright.
En otros términos, la revolución industrial
estuvo originada por la intensificación del maquinismo, que vino a sustituir la destreza del
obrero, y lo convirtió en un auxiliar de la máquina. Bien se comprende lo que esa evolución
representó en la organización económica y social por el ahorro de tiempo, por los costos de
producción y por la menor necesidad de la mano de obra.
El que realiza una revocación (v.), sea expresa
o tácita.
Revocar
Dejar sin efecto una declaración de voluntad o
un acto jurídico en que unilateralmente se tenga
potestad, como testamento, mandato, donación
(por ciertas causas) y otros en que lo admita la
ley o lo estipulen las partes.
Revocatorio
Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. (V.
ACCIÓN
REVOCATORIA.)
Revolución
Revolucionario
Concerniente a una revolución (v.) o que la implica o propaga. | Partícipe en uno de tales
acontecimientos cuando se plantean o estallan.
La Academia de la lengua define esta palabra,
en su segunda acepción, como cambio violento Revuelta
en las instituciones políticas de una nación. A
Desorden público de trascendencia reducida. |
su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice
Fracaso de algún complot.
que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a “Rex”
Loc. lat. Rey (V.). (V. MONARQUÍA)
los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas
Rey
legales preestablecidas.
El jefe del Estado en una monarquía (v.). Los
Es decir que lo que caracteriza la revolureyes de la Antigüedad y hasta el liberalismo
ción no es el derrocamiento de los gobernantes,
constitucionalista de fines del siglo XVIII o prinporque ella podría no pasar de un golpe de Escipios del XIX gobernaron de modo absoluto.
tado (v.), sino el cambio de la estructura fundaLa evolución posterior, salvo resabios dictatomental de la organización política de la nación,
riales, los ha conducido a un papel simbólico,
como sería convertir una monarquía en repúbliresumido en la expresión de que “el monarca
ca o viceversa, una autocracia en una democrareina, pero no gobierna”, tarea que incumbe al
cia, un régimen federal en uno unitario, etc. Lo
Poder Ejecutivo, a los ministros.
esencial de la revolución es su carácter popular
El rey, cuya calidad se transmite por hereny por eso, cuando triunfa, abre una nueva legacia
casi sin excepción, es teóricamente irreslidad, contrariamente a lo que sucede con el
ponsable por sus actos y goza de una suculenta
golpe de Estado, que casi siempre, por no decir
remuneración denominada lista civil (v.).
siempre, tiene carácter militar y por eso, por no
Se le permite al rey la abdicación (v.), nesignificar una revolución popular, es, aun triuncesitada de la aprobación legislativa para surtir
fante, irremisiblemente ilegal. Así lo demuestra
efectos. (V. REGENTE, REINA, REINO.)
la historia. (V. REBELIÓN.)
Revolución industrial
Rey consorte
El marido de la que es reina (v.) por sí, soberaExplica Cabanellas que esa expresión fue usada
na por falta de varón preferente para la sucesión
por Toynbee para designar el período de la hisreal.
toria económica de Inglaterra que va desde
1760 hasta 1830 y que caracteriza uno de los Rey de romanos
cambios más profundos de la historia de ese
Título que se atribuían los emperadores germápaís. La palabra revolución expresa un cambio
nicos medioevales antes de su coronación en
repentino total, no evolutivo, y el término inRoma.
dustrial califica su aplicación a una determinada actividad, que habría de repercutir en toda la Ría
economía del país.
Parte de la desembocadura de un río (V.) en que
Actualmente. continúa diciendo Cabanellas,
se mezclan las aguas dulces y las del mar (v.). Juesa expresión se refiere a la serie de cambios
rídicamente deben considerarse como ríos. sobre
económicos que transformaron la sociedad eutodo a los efectos jurisdiccionales, cuyo límite
ropea a fines del siglo XVIII y principios del XIX
básico debe contarse desde el término de las
por la creación de nuevas industrias, la rápida
rías (Dic. Der. Usual).
Ribera
Río
Ribera
de las características habituales del individuo y
de aquélla, y responsabilidad que origina para
reparar los males y perjuicios sufridos en caso
deconcretarse la eventualidad desfavorable (G.
Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (V. RIESGO
La orilla del mar, la del río y la del lago.
Ribereño
Concerniente a la ribera (v.). | Se dice de finca
que limita con mar, río o lago. (V. ACCESIÓN.
ALUVIÓN. AVULSIÓN.)
Ricahombría
Alto título nobiliario de la España medioeval.
Rico
De sólida posición económica, por cuantiosos
ingresos o por gran patrimonio. | Abundante.
(V. POBRE, PLUTOCRACIA.)
Ricohombre
Noble de la vieja España, con título asimilado
por las Partidas a los de conde y barón (v.).
Riesgo
Contingenciao probabilidad de un daño. | Peligro.
Acerca de la teoría del riesgo en sus principales repercusiones jurídicas, v. RESPONSABILIDAD.
Riesgo creado
CREADO.)
Riesgo social
Entiéndese por riesgo o contingencia social todo acontecimiento, o fenómeno futuro posible,
capaz de ocasionar una pérdida económica y,
por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia únicamente a
hechos desafortunados, como los accidentes, la
enfermedad o la invalidez, sino a ciertos acontecimientos gratos, como el matrimonio y el
nacimiento de hijos, que originan mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de
la familia.
Riesgos del mar
Se llaman así los que provienen de la navegación y en los que se incluyen los derivados de la
guerra, de la piratería, bandidaje, echazón, baratería, captura, detención y embargo (v.), tanto si el buque está navegando como si se encuentra en puerto, en dique seco o en astillero.
La determinación de los riesgos marítimos
tiene especial importancia para la contratación
del correspondiente seguro. (V. ABORDAJE, AN-
Constituye una modalidad de la responsabilidad objetiva (v.). Quien se sirve o tiene a su
cuidado cosas que pueden ocasionar un peligro
para terceros responde por esa sola circunstancia de los daños que aquéllas ocasionen. TradiGARIA, AVERÍA, EMBARGO DE BUQUES, ENCAcionalmente, la responsabilidad civil tenía caLLADURA, NAUFRAGIO, SEGURO MARÍTIMO.)
rácter subjetivo y se derivaba de la culpa o de la
negligencia, pero, en la segunda mitad del siglo
Riña
XIX, los juristas empezaron a desarrollar la teoPelea o acometimiento entre varias personas.
ría de la objetivización de la responsabilidad,
que fue recogida en la legislación civil de algunos países, entre ellos la Argentina, al referirse Riña tumultuaria
Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión
a las obligaciones que nacen de los hechos ilícientre varios, que impide determinar con exactitos que no son delitos. Una manifestación contud los actos y responsabilidad de cada uno, por
creta se encuentra en las leyes de accidentes de
lo cual suele penarse a todos, aunque con distrabajo. De ahí que, con arreglo a esa norma,
minución de la pena que correspondería en caquien es víctima de un daño producido por un
so de poderse identificar el autor de las lesiones
elemento capaz de crear un riesgo no tenga que
o de la muerte. (V. HOMICIDIO EN RI ÑA TUMULprobar la culpa del dueño o cuidador, sino que
TUARIA, LESIONES.)
serán éstos quienes tengan que demostrar que
no tuvieron culpa en el daño ocasionado con las
cosas, y si el daño fue producido por el riesgo o Río
Toda corriente de agua continua, con más o
vicio de la cosa, no les bastará con alegar su inmenos caudal, que desemboca en el mar, en laculpabilidad. sino que, invirtiendo la prueba.
go o en otro río. En este último caso se habla de
igual que lo que sucede con los accidentes de
afluente del que lo recibe, y emisario, si desatrabajo, habrán de probar la culpa de la víctima
gua en un lago. (V. ARROYO, CURSOS DE AGUAS.
o de un tercero por el que no deban responder.
(V. ACCIDENTE DE TRABAJO, DE TRANSITO y EN
EL TRAYECTO; RESPONSABILIDAD.)
Riesgo profesional
Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión u oficio, dentro
DOMINIO FLUVIAL.)
Los ríos son flotables cuando cuentan con
profundidad media superior a medio metro y
son navegables si el nivel de sus aguas excede
de un metro en los lugares menos profundos
(Dic. Der. Usual).
Romano Pontífice
Río internacional
venta, especialmente de mercaderías presentadas en las aduanas (Dic. Der. Usual).
El que separa dos Estados o atraviesa sucesivamente dos o más Estados. En cuanto a los pri- Rogación
meros, la doctrina difiere entre considerar, a
Del latín rogatio (proposición de ley de un maefectos de la navegación y de la pesca, si la jugistrado romano). Parte dispositiva de una ley. |
risdicción de los Estados se determina por una
Concreta medida administrativa adoptada en
línea divisoria a establecer en la mitad del curso
los comicios del pueblo.
del río o por soluciones especiales para los diversos casos que se pueden presentar. En térmi- Rogatorio
Que incluye ruego, como la comisión rogatoria
nos generales puede decirse que internacionalmente se ha admitido la libre navegación. En
(V.).
cuanto a los segundos, las sucesivas jurisdicRol
de la tripulación
ciones corresponden a los Estados que el río va
Uno
de los libros que el capitán del buque debe
atravesando, sin perjuicio de la precitada liberllevara bordo y en el que se ha de hacer constar
tad de navegación. (V. DOMINIO y NAVEGACIÓN
nombre y matrícula del buque, nombre y apelliFLUVIAL.)
dos del capitán y de los tripulantes, con indicación de sus datos personajes, del cargo o emRiqueza
pleo que cada uno desempeña y viaje o viajes a
Según Adam Smith, todas las cosas necesarias
realizar; condiciones del Contrato de ajuste y luy convenientes para la vida. Para Stuart Mill,
gar y fecha de su celebración; terminación del
ías útiles y agradables, menos las que cabe obcontrato; zona que navegará el buque; mención
tener sin trabajo en la cantidad apetecida. Para
de que el armador es propietario del buque o de
Henry George, los productos naturales que saque tiene simplemente su disponibilidad por
tisfacen los deseos del hombre.
contrato; la firma o impresión dígito-pulgar del
enrolado; reserva hecha por el armador de trasRivera
ladar al tripulante a otros buques suyos por neCauce y caudal de un arroyo (v.). Difiere, pues,
cesidades del servicio; nombre y apellido, dade ribera (v.).
tos personales y empleo de todas las personas
Robar
que trabajen a bordo. dentro del ámbito de los
Cometer robo (v.). | Hurtar. | Raptar. | Seducir.
servicios del buque.
Río internacional
Robo
Roles de Olerón
Para el Océano Atlántico y para los mares del
Delito consistente en el apoderamiento ilegítinorte, los Roles de Olerón representan una remo de una cosa mueble, total o parcialmente
copilación de las sentencias de la curia marítiajena, mediante el empleo de fuerza en las coma de la isla de ese nombre, efectuada probasas o de intimidación o violencia en las persoblemente en el siglo XIII y que extendió-su innas; es indiferente que dichas fuerza, violencia
fluencia hasta Flandes. Holanda e Inglaterra.
o intimidación tengan lugar antes del hecho,
Las Ordenanzas de mercaderes y patronos de
para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmeWisbuy (Suecia) fueron redactadas sobre la badiatamente después, para lograr el fin propuesse del Consulado del mar (v.) y de los Roles de
to o la impunidad.
Olerón, y observadas en Suecia, Alemania y
El delito de robo se agrava cuando con moDinamarca.
tivo o con ocasión de él resultare homicidio, o
si fuere perpetrado con perforación o fractura Romanista
de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana
Especialista en Derecho Romano (v.).
del lugar donde se halla la cosa sustraída, o si el
robo fuere cometido con armas o cuando con- Romano
currieren algunas de las circunstancias determiPropio de Roma o natural de ella. (V. DERECHO
nantes del hurto calificado (v.).
ROMANO.) | De la Iglesia católica, por tener en
Robo es. además. el objeto. | Rapto. | Por
aquella ciudad. o en la segregación del Vaticaexageración; precio excesivo. | Impuesto muy
no, su máxima autoridad. (V. CURIA ROMANA.)
oneroso.
Robra
Alboroque, agasajo que el comprador hace al
vendedor. | Antiguamente, escritura o papel autorizado para comprobar una compra o una
Romano Pontífice
Llamado también papa, Sumo Pontífice o Padre Santo, es el sucesor de San Pedro y vicario
de Cristo en la tierra, y goza del primado de jurisdicción en forma suprema, plena y exclusiva
Rumbo
Romper
puede ser objeto de registro para asegurarse la
sobre toda la Iglesia universal (L. A. Gardella).
exclusiva y poder perseguir las imitaciones.
Es también obispo de Roma.
La elección del papa corresponde exclusiRótulo
industrial
vamente a los cardenales y tiene que recaer soDibujo,
imagen o signo utilizado para distinbre varón bautizado y perteneciente a la Iglesia
guir un establecimiento o empresa.
católica, con uso de razón bastante para el desempeño de su misión. Las calidades de célibe Roturación
y de clérigo no son indispensables, aunque en
La primera labranza de una tierra.
la práctica se vienen aplicando. El oficio tiene
carácter vitalicio, pero puede cesar también por Rúbrica
renuncia o por incapacidad.
Rasgo, trazo que completa las letras de la firma.
En algunas actuaciones administrativas y judiRomper
ciales, el funcionario público se limita a rubriDespedazar con violencia. | Destrozar. | Herir
carlas, sin necesidad de firmar. | En los libros
un cuerpo. | Salir del coto o límite impuesto. |
antiguos, epígrafe o denominación de los títuInterrumpir. | Roturar. | Enemistarse. | Desistir
los de un texto jurídico, que solía estamparse
de trato o relación. | Infringir la ley. | Faltar a
con letra roja. | Conjunto de reglas y cada una
obligación o contrato (Dic. Der. Usual).
de las que la Iglesia establece en determinadas
ceremonias (Dic. Der. Usual).
Rota de la Nunciatura Apostólica
En España, el tribunal eclesiástico, con sede en Rubro
Madrid, que entiende en las causas que se traEn América, rubrica, título. | Rótulo. | Partida
mitan jurisdiccionalmente por la Iglesia en el
de cuenta.
territorio español. Juzga en trámite de apelación de las causas sentenciadas en primera ins- Rueda de presos
En el enjuiciamiento criminal. diligencia para
tancia por los tribunales eclesiásticos ordinala identificación de los sospechosos-o acusados
rios. Puede también entender en primera inspor la víctima o los testigos de un delito o falta.
tancia en las causas que el nuncio le confíe. (V.
Consiste en reunir en una rueda o grupo a vaROTA ROMANA.)
rios sujetos parecidos, entre los cuales debe de
estar el que haya de ser reconocido, de modo
Rota Romana
que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, paTribunal ordinario de apelación, con sede en el
ra evitar reacciones inoportunas, pueda estableVaticano, que entiende en segunda instancia en
cerse si entre ellos se encuentra el tildado de
los recursos contra los fallos dictados por los
comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos
tribunales de los ordinarios; en última instansea (Dic. Der. Usual).
cia, en las causas ya falladas en anteriores insEsta práctica judicial encuadra dentro de la
tancias por la Rota misma (recurriendo de un
identidad del imputado (v.).
turno a otro de dicho organismo) o por otros tribunales; como tribunal de primera instancia, en
causas contenciosas relativas a obispos residen- Ruego
Cometida petición. | Súplica. | En el Parlamento
ciales, o en causas referentes a diócesis u otras
español de corte liberal, primera parte de las sepersonas morales eclesiásticas que no tienen
siones ordinarias, denominada “ruegos y presuperior fuera del papa, yen cualquier otra cauguntas”, en que los representantes dirigían unos
sa que éste quiera encomendarle. (V. la voz any otras a los miembros del gabinete, para obteterior.)
ner distintas mejoras, aclarar algunos asuntos o
solicitar determinados informes.
Rótulo
Título, denominación. | Letrero. | Cartel. | Des- Rufián
pacho de la curia romana, luego de recibida la
Sujeto que explota por dinero y sexualmente a
información episcopal sobre las virtudes exsu mujer o a una que domina por la fuerza o la
traordinarias de una persona, para que, en nomamenaza. (V. ALCAHUETE, PROXENETISMO, TRAbre del papa, se proceda ala confirmación o críTA DE BLANCAS )
tica antes de la beatificación (v.) (Dic. Der.
Usual).
Rótulo de establecimiento
Nombre, dibujo, emblema o cualquier otro signo distintivo de una empresa mercantil, que
Rumbo
Ángulo formado por una dirección dada y el
norte magnético. | Derrota u orientación del buque que navega. | Destino de la travesía. | Camino. | Propósito. | Generosidad, desprendimien-
Rumores falsos
to. | Pompa, ostentación, derroche. | Vía de
agua o abertura artificial en el caso de un barco.
Rumores falsos
Rutina
para justificar su proceder, para demostrar la
agresión ajena.
Rural
Infundios, falsas informaciones, por inexactitudes
Del campo. | Agrícola, ganadero o forestal.
o malicia, que se esparcen con finalidades deterRuta
minadas y que para juzgarlos requieren situarse
Rota o derrota de un viaje. | Itinerario, camino.
como parte en la mayoría de los casos.
| Carretera.
Ruptura
En general, desavenencia, agresión. Así, según Rutina
Costumbre inveterada. | Ejecución automática
conceptos de Luis Alcalá-Zamora, la ruptura
de una tarea o labor. | Hábito que la práctica inde relaciones diplomáticas es enemistad pacífifunde. | Repetición automática de trámites y
ca entre los pueblos; la ruptura de hostilidades,
procedimientos, sin percibir evoluciones ni dicomienzo de guerra; la ruptura de tregua o arferencias.
misticio, la infracción, el quebrantamiento, la
En este último sentido, la rutina se consideviolación de una u otro por parte del derrotado
ra consubstancial con la burocracia en su enfoo probable perdedor, pues el vencedor o podeque peyorativo (Dic. Der. Usual).
roso encuentra siempre otra palabra más feliz
S
Sábado
nos (v.). Entre sus adeptos -habíala fundado
el jurista Capitón- figuran Masurio Sabino
(que le infundió la denominación), Javoleno,
Salvio Juliano, Gayo y Venuleyo.
En hebreo sabath (descansar). En efecto, para
el pueblo de Moisés, el sábado, que era el último día de la semana, se dedicaba a descansar,
en recuerdo de haberlo hecho el mismo Jehová Sabotaje
tras los seis días dedicados a la Creación.
Palabra de origen francés (sabotage, en tal idioAunque trasladado el descanso semanal prema), pero con ciudadanía idiomática española
ferente al domingo, ese residuo ritual y el conshace ya tiempo, por lo cual revela ignorancia,
tituir su víspera ha conducido a la ampliación
aparte cosas peores, escribirlo con g, a la galipara el reposo laboral que implica la institución
cana,
y pronunciarlo de esa manera, con mayor
resumida en la locución que sigue.
o menor acierto. La etimología del vocablo se
funda en los sabots, nombre francés de las alSábado inglés
madreñas que los primeros trabajadores que reLa institución del descanso semanal (v.), cencurrieron a ese sistema violento arrojaban a las
trado sobre el domingo, por influjo del cristiamáquinas para producir su brusca detención e
nismo y aceptado luego por los trabajadores en
general, experimentó una ampliación, aceptada
incluso su rotura.
ya en casi todos los países, con el cese de tareas
al mediodía del sábado (v.). Por haberse inicia- Sabotaje laboral
Medio de acción directa en la lucha entre emdo en Inglaterra, recibe este nombre de sábado
pleadores y empleados. Consiste, según la defiinglés.
nición de la Academia, en el daño o deterioro
Sabático
que, para perjudicar a los patronos, hacen los
Referente al sábado (v.). | Entre el pueblo heobreros en la maquinaria, productos, etc. Esta
breo se decía del año, uno de cada siete, durante
forma de sabotaje es punible puesto que confiel cual ni se trabajaban las tierras ni se recogían
gura un delito de daños y, en algunas legislafrutos, para dar al suelo el abono gratuito del
ciones, contra la seguridad y la defensa de la
descanso (Dic. Der. Usual).
nación.
En cambio, cuando el sabotaje laboral conSabatizar
siste en producir con lentitud no es acto delictiDescansar laboralmente el sábado (v.).
vo, sino un medio de lucha equiparable a la
huelga, a la huelga de brazos caídos, al trabajo
Sabiniano
a desgano, sin perjuicio de las sanciones disciEntre los jurisconsultos romanos, escuela de
plinarias a que pueda dar lugar y al despido por
notable calidad en la interpretación y renovacausa justificada. (V. SABOTAJE PENAL)
ción jurídica. Se oponía a la de los proculeya-
Sacramento
Sabotaje penal
Sabotaje penal
Sacar
Un repertorio de acepciones, de interés siemConfigura un delito contra la seguridad o la depre, y en lo más conexo con el Derecho, se infensa nacional y se incurre en él destruyendo,
cluye, con arreglo a su sistema, en el Diccionadeteriorando, inutilizando, ocultando o hacienrio de Derecho Usual: Extraer algo del lugar en
do salir del país elementos destinados a aquélla;
que se encontraba. | Liberar. | Retirar. | Resoldesorganizando los servicios públicos o de utiver o hacer cuentas. | Elegir por sorteo. | Obtelidad pública o perturbando su funcionamiento;
ner premio en la lotería y otros juegos. | Excepsuscitando alarma colectiva, tumulto o desortuar, eximir. | Trasladar un escrito. | Copiar. |
den; destruyendo, deteriorando o inutilizando
Alegar, citar. | Inventar. | Dar a publicidad. | Pomaterias primas, productos elaborados o extraíner en circulación. | Tomar notas de una obra
dos, maquinarias o cualquier medio necesario
doctrinal o texto positivo. | Desenvainar una arpara la producción; desorganizando o perturma blanca, nota determinante de agresión o rebando la actividad productiva, de transporte o
presión.
distributiva de materias primas o productos;
instigando a persistir en la inactividad producti- Sacerdocio
va, después de la intimación judicial a reanuEstado que caracteriza al sacerdote (v.). | Midarla o de haber sido declarada ilegal por autonisterio espiritual que cumple. | Entrega fervoridad competente la paralización; propagando
rosa y desinteresada a una causa noble.
en vegetales y minerales una enfermedad o perEl episcopado es la plenitud del sacerdojudicando por cualquier medio la economía rural
cio.
o forestal o el patrimonio zoológico de la nación; haciendo cesar, disminuir o retrasar el su- Sacerdote
ministro de abastecimientos o la prestación de
Ministro de cualquier religión. | Para la Iglesia,
servicios destinados a la seguridad o defensa
clérigo ordenado de presbitero (v.), que puede
nacional; vinculándose con una entidad o persona
celebrar el sacrificio de la misa. | Por antonoque realice sabotaje, teniendo conocimiento de
masia, el simple cura, sin otra jerarquía ecleello; no denunciando a las autoridades a los sasiástica. Sobre derechos y deberes, v. RELIGIOboteadores con quienes haya entrado en conSO.
tacto. El delito representado por los hechos precedentemente enunciados puede tener carácter Sacomano
Saqueo (v.) cometido por tropas sin escrúpulos.
culposo. (V. SABOTAJE LABORAL.)
Saboteador
El que incurre en sabotaje (v.).
Sabotear
Realizar actos u omisiones que configuren sa-
botaje laboral o penal (v.).
Sabueso
Investigador, perseguidor; de modo especial,
en asuntos criminales. | Nombre humorístico
dado al policía (v.), tomado de los perros con
buen olfato (L. Alcalá-Zamora).
Saca
“Sacra privata”
Locución latina. Culto privado, el tributado a
los manes y a los lares (v.). El pater familias
oficiaba en esta esfera como real sacerdote. (V.
la voz siguiente).
“Sacra publica”
Locución latina. Culto público. En la Roma primitiva estos actos se celebraban en el foro y el
Capitolio, en las fiestas liberalia, el 17 de marzo de cada año. (V. la voz precedente.)
Sacramental
Concerniente a todos y a cada uno de los sacraExtracción. | Retiro de una cosa. | Exportación.
| Copia auténtica de un documento protocolizamentos (v.) de la Iglesia. | De rigor o estricto,
como las palabras sacramentales (v.) para la
do. | Acción de retirar algunos concesionarios
validez de un acto jurídico. (V. TESTAMENTO
efectos de la administración pública, como loSACRAMENTAL)
tería, timbres fiscales, tabaco, donde hay monopolio. | Elección. | En alguna región españoSacramento
la, retracto o tanteo. | Costal o bolsa de tela
En Derecho Canónico es, según Santo Tomás,
fuerte empleada en el transporte de corresponel signo de la cosa sagrada en cuanto santifica a
dencia y otras cosas (Dic. Der. Usual).
los hombres.
Los siete admitidos son el bautismo, la conSaca de agua
firmación, la penitencia, la eucaristía, el matriServidumbre de saca de agua (v.).
Sala de Justicia
“Sacramentum”
monio, el orden sacerdotal y la extremaunción
(V.).
“Sacramentum”
Esta voz latina significaba cosas muy diversas:
Juramento. | Enrolamiento del militar. | El depósito que hacía un litigante como garantía de
leal oroceder, y que pasaba al fisco en caso de
ser rechazada su acción.
Sacrificio
Ofrenda expiatoria de alabanza, gratitud o súplica por otro, que se formula o hace ante la divinidad. | Sufrimiento espontáneo del mal nuestro por el bien de otro o de causa suprema. |
Trabajo, peligro. | Aceptación de lo ingrato por
consideraciones de superior calidad. | Acto de
abnegación. | La misa, en el simbolismo realista
del cristianismo (Dic. Der. Usual).
Encuadrando más estrictamente el vocablo
en lo jurídico y en lo social, Luis Alcalá-Zamora opina que el sacrificio es impuesto en ocasiones extremas como deber público, como sucede con el soldado en el combate, con el policía en la persecución de los delincuentes, con el
bombero al sofocar un incendio.
En otras oportunidades, el sacrificio espontáneo mueve a los particulares o al poder público a recompensas, que van desde las honoríficas de las menciones y las condecoraciones
hasta la concesión de bienes en dinero o en especie.
Los desvelos maternos en la crianza de los
hijos, los esfuerzos paternos para el sustento
del hogar modesto, las pacientes investigaciones de los hombres de ciencia señalan, contra el
egoísmo erigido en ídolo moderno, que subsisten inconmovibles valores humanos fundados
en el sacrificio y orientados al bien de los otros.
Sacrilegio
Profanación de una persona, cosa o lugar consagrados a Dios; esto es, apartados de los usos
comunes y reservados al culto divino mediante
los ritos de la consagración o de la bendición
constitutiva (L. A. Gardella).
Sacrílego
El incurso en sacrilegio (v.). | Concebido o engendrado por mujer u hombre que haya hecho
voto solemne de castidad al recibir las órdenes
sagradas. (V. HIJO SACRÍLEGO.)
Sádico
Relativo al sadismo (v.). | El que lo padece
practica.
Sadismo y masoquismo
o
El sadismo es una perversión sexual del que
provoca su propia excitación cometiendo actos
de crueldad en otra persona (Dic. Acad.). Contrariamente, en el masoquismo, la perversión
sexual consiste en que la excitación se logra sometiéndose a la humillación o al maltrato por
una persona del otro sexo. La combinación de
ambas perversiones es llamada sadomasoquismo y todas ellas son estudiadas por la criminología no solo porque tales actos pueden ser delictivos en sí mismos, sino también porque quienes las practican caen frecuentemente en la
ejecución de crímenes.
Safismo
Inversión sexual en la mujer. Igual que la homosexualidad (v.), salvadas todas las diferencias
procedentes, en los nacidos como del sexo masculino.
Sagrada orden
Orden sacerdotal (v.). También órdenes sagradas.
Sagrada Penitenciaría
Tribunal eclesiástico que tiene a su cargo la
concesión de gracias, absoluciones, dispensas,
conmutaciones, subsanaciones y condonaciones en lo que hace al fuero interno; la tramitación y la resolución de las cuestiones de conciencia, y el uso y concesión de indulgencias.
(V. CURIA ROMANA y DIOCESANA)
Sagrada Rota Romana
Rota Romana (v.).
Sagrado
Adjetivo. Dedicado a Dios. | Destinado a su culto. | Digno del mayor respeto y veneración. |
Adjetivo. Asilo, como refugio contra la acción
de la justicia (Dic. Der. Usual). (V. LUGARES
SAGRADOS.)
Sala
Denominación que en los tribunales colegiados
se da a las varias secciones en que están divididos. | El conjunto de magistrados que constituyen cada una de tales divisiones judiciales, para
acelerar la tramitación de las causas o por las
ramas jurídicas, como en los Tribunales Supremos o Cortes Supremas.
Sala de Gobierno
En los tribunales colegiados, la que entiende en
lo disciplinario y en el régimen interior del órgano judicial y del local en donde funciona. (V.
la voz siguiente.)
Sala de Justicia
Por oposición ala Sala de Gobierno (v.), aquella que. en los tribunales colegiados, conoce, tramita y resuelve los juicios o causas.
Sala de Vacaciones
Sala de Vacaciones
La constituida, por turno, entre magistrados de
las diferentes salas de un tribunal colegiado, a
fin de proveer, durante las vacaciones judiciales, al trámite y resolución de asuntos urgentes
en la calificación legal (Dic. Der. Usual).
Salariado
Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario (v.). | Sistema social y laboral
fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados
por los trabajadores. | La clase obrera que vive
del salario como única o predominante fuente
de ingresos personales y familiares (Dic. Der.
Usual).
Salario
Salario colectivo
La determinación de los salarios ha dado
siempre origen a muy diversas teorías de fundamento político y económico: libertad absoluta de contratación para ambas partes sobre la
base de la ley de la oferta y la demanda, ley de
bronce del salario (v.), regulación absoluta por
el Estado, libertad contractual partiendo de la
obligación de respetar los salarios mínimos, los
justos v los vitales. principio de igual retribución por igual trabajo, entre otros.
Sin embargo, se puede afirmar que actualmente ya nadie discute que la libertad de contratación, individual o colectiva, ha de jugar para la fijación de los salarios por encima del tope mínimo establecido por la ley, teniendo en
cuenta las necesidades de diversa índole que ha
de cubrir el trabajador para su subsistencia digna y la de su familia. Así, como dice Nápoli, el
salario ideal es el salario justo, o sea el que
obedece a la equidad y a la justicia social y que
ha de satisfacer no solo las necesidades biológicas
del asalariado, sino asimismo las espirituales.
Académicamente, el estipendio o recompensa
que los amos dan a los criados por razón de su
servicio o trabajo. | Por extensión, estipendio
con que se retribuyen servicios personales.
Esas definiciones son, como otras muchas
de la Academia, jurídicamente equivocadas; en Salario a destajo
Sistema de remuneración laboral que ajusta la
primer lugar, porque en la actualidad el salario
retribución
directa con el rendimiento del trano está referido únicamente al servicio domésbajador. El salario no es fijo, sino que varía setico, sino a todos los trabajadores, especialmengún el esfuerzo que el trabajador realiza y el rete obreros, y de modo más característico a los
sultado que obtiene. Es un salario variable, ya
que cobran a destajo, por horas, jornadas (de
que se modifica, aumentando o disminuyendo
donde se derivan las expresiones jornal y jornade acuerdo con la cantidad de piezas producilero), semanas o quincenas, ya que la retribudas por el trabajador en un tiempo dado. Cada
ción que se percibe por meses es llamada suelpieza terminada se abona con una retribución
do; y, en segundo término, porque hay retribuciofija, y la cantidad de unidades producidas dunes por servicios personales que no son salario,
rante la jornada. multiplicadas por esa base reni tampoco sueldo, como sucede con los honomuneratoria, dará el salario de cada día.
rarios que se pagan a los profesionales liberales
Salario
básico
y con la retribución de quienes por cuenta proEs el normal que percibe el trabajador por su
pia realizan servicios u obras para otras persotrabajo: tanto por pieza, por hora, por día, por
nas.
semana. por quincena o por mes. Pero ese básiDe ahí que el concepto de salario lleve imco puede estar acrecentado por otros conceptos:
plícita una relación de trabajo subordinado engratificaciones, premios de-producción, asignatre quien lo paga y quien lo recibe. Precisamenciones familiares, dietas o viáticos, participate por eso el problema salarial constituye uno
ción en las utilidades, etc.
de los temas más importantes tanto en el terreEn Derecho Laboral, la distinción puede teno económico y en el social, cuanto en la proner interés para determinar los derechos del
tección que le otorga el Derecho Laboral en lo
asalariado en determinados casos (vacaciones,
que respecta a su Cuantía, a la forma, al mopreaviso, despido, jubilación), aun cuando en
mento y al lugar de pago, ala inembargabilidad
términos generales puede decirse que, cuando
absoluta o relativa, a la prohibición total o paresos incrementos presentan cierta permanencia,
cial de efectuar descuentos, salvo los expresase considera que forman parte del salario.
mente determinados por la ley, forma de extender los recibos, etc.
Salario colectivo
El salario no exige que el pago se haga en
El que fija la retribución para un conjunto o
dinero, aunque eso sea lo más corriente, sino
grupo de trabajadores que en tal forma prestan
que puede serlo también, por lo menos parcialun servicio determinado. En esta modalidad laboral se considera normalmente la retribución
mente, en especie (alimentos, habitación y otros
por equipo, objeto ulterior de reparto interno
bienes de uso).
Salario móvil
Salario con primas
por cabezas. La diferencia institucional se trata
en la especie opuesta, el salario individual (v.), de
evidente predominio.
Salario con primas
El que estimula el rendimiento laboral, en mayor cantidad y mejor calidad, con recompensas
especiales en la retribución. (V. PRIMA .)
Salario directo
cuentra muy por debajo de la retribución general (Dic. Der. Usual).
Salario judicial
El que fijan los tribunales por facultades expresas, falta de retribución en el ajuste laboral o vileza flagrante de la remuneración aplicada. (V.
SALARIOLEGAL)
Salario legal
El fijado por ley como mínimo o como único
El que el trabajador recibe en dinero, en especie
para cierto trabajo, aunque ello difícilmente pueda
o de ambas formas, en virtud de lo pactado con
obstar a una mejora convencional.
el empresario o según lo estipulado en convenciones laborales colectivas, a diferencia de otras per- Salario máximo
cepciones o beneficios provenientes de su deRetribución del trabajador que, por convenio,
sempeño profesional, que integran el salario
ley o reglamento, no cabe rebasar. Aunque raindirecto (v.).
ro, alguna vez se establece este límite en la remuneración laboral, para evitar la competencia
Salario efectivo
entre patronos, con el propósito de encauzar
En sentido monetario, el que el trabajador peruna crisis y, en ocasiones, por imposición de los
cibe en efectivo; es decir, en moneda o billetes.
mediocres-dentro de una masa laboriosa, contra
| En otro enfoque, el que efectivamente llega a
sus compañeros mas capacitados o activos (Dic.
su poder, realizados los distintos descuentos.
Der. Usual). Lo opuesto, claro esta, en la retribu(V. SALARIO NOMINAL y REAL.)
ción laboral, es el salario mínimo (v.).
Salario en dinero
El que se abona íntegramente en billetes o monedas de curso legal, o en medios expeditivos
de pago, como el cheque, donde se admita a estos fines. Se opone al salario en especie y al salario mixto (v.) en lo conceptual.
Salario en especie
La retribución de valor económico que no consiste en dinero, como la casa, la comida, la ropa
de trabajo. (V. SALARIOEN DINERO y MIXTO.)
Salario familiar
Suplemento retributivo que el trabajador recibe
por estar casado, por padre de familia o por alguna otra persona a su cargo. Para no perjudicar la contratación de los trabajadores casados
y con hijos, esta carga social suele pagarse con
cargo a un fondo nacional, al que aportan por
igual y por cada trabajador los diversos empresarios, con las distribuciones equitativas posteriores pertinentes.
Salario indirecto
V. SALARIO DIRECTO, la especie contrapuesta,
donde se delinea esta otra.
Salario individual
El que se abona con independencia de las cargas de familia que el trabajador tenga. De ahí su
diferencia con el salario familiar (v.).
Salario ínfimo
Salario mínimo
Aquel por debajo del cual el trabajador no cubriría sus necesidades ni las de su familia y por
eso la ley exige que se retribuya al trabajador
cuando menos con ese mínimo. Algunas legislaciones tratan de concretar más el concepto refiriéndose al salario vital mínimo, y aun cuando
esa alusión a la vitalidad resulta bastante ambigua, porque no especifica cuáles sean las necesidades que ha de cubrir, debe entenderse que
quiere comprender las alimenticias, las habitacionales, las sanitarias, las culturales y hasta las
recreativas; es decir, todas las que permiten
afrontar una existencia decorosa y digna aunque sea modesta. Ahora bien, como el costo de
la vida no se mantiene permanente sino que
presenta una escala rápidamente ascendente, no
basta fijar un salario mínimo o un salario vital,
porque, el que en determinado momento resulta
suficiente, deja de serlo al cabo de poco tiempo,
y por eso el salario, además de ser mínimo y vital, ha de ser móvil, en el sentido de que ha de
ser objeto de periódicas revisiones. (V SALARIO
MÁXIMO.)
Salario mixto
El que consiste parte en dinero y parte en especie, como el servicio doméstico cuando, a más
de dinero, recibe alojamiento o, cuando menos,
comida. (V. SALARIO EN DINERO y EN ESPECIE.)
El que no alcanza para cubrir las necesidades Salario móvil
La remuneración laboral que se ajusta a flucdel trabajador. | El que no condice con la labor
tuaciones más o menos automáticas en acuerdo
desempeñada (muy superior). | El que se en-
Salario nominal
con criterios predeterminados, como el nivel medio de vida, para conservar el poder adquisitivo. Suele constituir garantía adicional del salario mínimo (v.).
Salario nominal
El que percibe el trabajador con independencia
de su poder adquisitivo. (V. SALARIO REAL.)
Salario por pieza
El que retribuye el resultado, con independencia del tiempo, a través de la cantidad producida. (V. DESTAJO, SALARIO POR TIEMPO.)
Salario por tiempo
El que se paga por el cumplimiento de la jornada de trabajo convenida, al margen de lo que se
produzca. Es lo habitual y más en los empleos
administrativos. (V. SALARIO POR PIEZA y PROGRESIVO.).
Salario profesional
El determinado por ley, reglamento o convención colectiva y-que rige para los trabajadores
que desarrollan una misma actividad. No se
funda en las condiciones particulares de los sujetos, sino en la prestación realizada en el lugar
y forma donde se desenvuelve.
Salario progresivo
El que recibe el obrero cuando desarrolla un
grado especial de actividad, superior al rendimiento mínimo establecido. El suplemento consiste en una bonificación, sobresueldo o prima,
que se le abona por producir más en igual tiempo o por producir algo en menor tiempo (Dic.
Der. Usual). (V. SALARIO CON PRIMAS.)
Salario real
El que se determina con vistas a su poder adquisitivo. Tal aspecto se vincula con el problema de la movilidad de las retribuciones, porque
un salario que hoy es real por su bastante capacidad de compra; puede quedar mañana convertido en salario nominal (v.) por la disminución de su poder adquisitivo.
Salario vital
En sentido estricto, salario mínimo (v.). | Con
mayor amplitud, el que en cada lugar les permite al trabajador y a su familia alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación
de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimientos y seguridad social. (V. SALARIO ÍNFIMO.)
Salario vital mínimo móvil
El salario vital mínimo, que Roosevelt caracterizó como la remuneración necesaria para una
existencia decorosa y el que toda empresa debe
Salario vital mínimo móvil
pagar para tener derecho a funcionar, consiste
en la retribución que debe disfrutar el trabajador atendiendo las condiciones de cada región,
para satisfacer las necesidades normales de la
vida, su educación, sus placeres honestos, así
como las obligaciones derivadas de jefe de familia. Es la retribución que todo trabajador necesita para vivir dentro de un concepto humano. Por este salario vital mínimo se asegura a
los trabajadores un nivel de vida adecuado; debe calcularse de acuerdo con las necesidades
elementales del trabajador relativas a alimentación, habitación, vestuario, higiene y transportes, y según el género de actividad, el grado de
especialización profesional, la categoría de la
tarea y la rentabilidad de las empresas.
1. Mecánica. Se le reprocha al salario mínimo (v.), e incluso al salario vital mínimo, su carácter estático, porque apenas se fijan y entran
en vigencia, dejan de ser salarios reales para
convertirse en nominales, por el aumento que
del nivel de vida sigue a todo ajuste remuneratorio de los trabajadores, salvo en países de
gran madurez política y con gobiernos de prestigio. Para obviar tal inconveniente se ha sugerido la posibilidad de un ajuste automático del
salario, adecuado en movilidad al aumento que
se registre en el costo de la vida; de ahí su designación como salario vital mínimo móvil.
Por este sistema se elevan o se disminuyen
los salarios de acuerdo con una fórmula establecida que corresponde a determinados cambios en el costo de vida, en el lucro de las empresas y en los precios. La escala móvil tiende
a mantener el poder adquisitivo del salario, de
forma que los salarios monetarios se ajusten a
los salarios reales; entonces, las elevaciones o
modificaciones en los precios se traducen en
forma inmediata en las remuneraciones que los
trabajadores perciben.
2. Realidad y fracaso. En la Argentina, por
el decreto-ley 33.302/45, ratificado por la ley
12.921, se creó el Instituto Nacional de Remuneraciones, que debería reajustar periódicamente los salarios cuando se produjeran aumentos -el legislador, en su desvarío, preveía
también disminuciones- en el costo de la vida
que remesentaran un 10 % sobre el anterior.
Muchas décadas después no había visto la luz
tal organismo. En 1964, la ley 16.459 estableció la movilidad del salario vital mínimo, siempre que se registraran variaciones del 15 % o
más en los índices del costo de la vida. En realidad, los ajustes salariales se deben a presiones
sindicales o a decisiones del Poder Ejecutivo,
que con carácter nacional establece las elevaciones fijas o porcentuales que estima pertinen-
Salvarse
Saldo
tes, para cerrar inmediatamente los ojos, con la
complicidad sindical, ante el alza que determina el ajuste salarial en los precios, que se toman
inmediata y nueva “venganza” del incremento
laboral concedido.
Saldo
Denomínase así la cantidad que uno de los contratantes queda debiendo al otro después que la
cuenta entre ambos ha sido cerrada, o también
sobre un crédito que ha sido pagado parcialmente. | Sobrante de mercaderías que un productor o un comerciante vende a precio mucho
menor que el normal. | Resultado positivo o negativo para un patrimonio; lo primero, cuando
es mayor el activo, y lo opuesto si el pasivo es
más importante.
Sálico
Relativo a los salios, antiguo pueblo francés que,
en este país, introdujo la exclusión femenina
para la sucesión monárquica. (V. LEY SÁLICA.)
Salida
En contabilidad, partida de data o descargo. |
Escapatoria. | Recurso o solución para un caso
difícil. | Fácil venta o gran demanda de un artículo mercantil. | Liberación de preso. | Diligencia aduanera para permitir viajar al extranjero. |
Cese en cargo o trabajo (Dic. Der. Usual).
Salomónico
Por recuerdo bíblico, fallo tan ingenioso como
justo.
Salón de sesiones
Amplio recinto techado, con asientos y mesas,
donde se celebran los debates de las asambleas
legislativas.
Saltar
Saltear
Cometer salteamiento (v.). | Acometer, agredir.
| Saltar o pasar por alto.
Salud pública
En una de sus acepciones representa el estado
sanitario en que se encuentra la población de un
país, de una región o de una localidad. | En otro
sentido hace referencia al conjunto de servicios
públicos o privados que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario. tanto
en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina curativa.
Salva
Prueba de la comida, usual en tiempos de recelo y de frecuentes envenenamientos, para que
quien la hubiese preparado o la sirviera corriese
el riesgo temido por el monarca u otro personaje que lo tenía a su servicio y desconfiaba de él.
| Juramento, promesa, palabra solemne. | Prueba
temeraria que se efectuaba en una ordalía (v.).
Salvaguardia o salvaguarda
La guardia armada que protege a alguien o custodia algo. | Antiguamente, señal que se ponía
en las casas que los soldados debían respetar
especialmente. | Documento para libre circulación entre las tropas propias en campaña e incluso para pasara las filas enemigas con alguna
misión autorizada por ambos bandos.
Salvaje
En lo vegetal, silvestre o no cultivado. | En el
reino animal, sin domesticar. | En lo humano,
sin socialización alguna.
Salvamento
Acción de salvar o salvarse (v.). | Puerto o lugar en que personas y naves se ponen a cubierto
de peligro. | En especial, el rescate de náufragos
o el auxilio de naves en caso de naufragio. (V.
Levantarse con impulso del suelo y pasara otro
lugar. Configura por lo común el escalamiento
ASISTENCIA MARÍTIMA.)
de tapias, ventanas o techos. | Arrojarse desde
una altura para caer sobre los pies. Es medio Salvar
Librar de mal o riesgo. | Poner en seguro. | Reshabitual en fuga de presos. | Manifestarse una
guardar. | Amparar.proteger. | Lograr la absoprotesta. | Poner fin auna opresión el que la solución de un acusado. | Obtener el indulto del
portaba. | Ascender u ocupar un puesto superior
condenado a muerte. | Exceptuar. | Eludir un insin desempeñar antes uno o varios intermedios
conveniente. | En escrituras, actas o documenen la escala jerárquica pasando sobre sus comtos, adicionar lo corregido o enmendado. declapañeros más antiguos. | Omitir parte de un relarándolo válido al final de escrito y firmando pato o escrito. | Abreviar en una exposición, inforra constancia. | Probar la inocencia. | Realizar la
me, alegato o discurso (Dic. Der. Usual).
salva (v.) o prueba de la comida, como precauSalteador
ción contra envenenamientos (Dic. Der. Usual
El que roba en los caminos o en despoblado.
(V. SALVARSE.)
(V. BANDOLERISMO.)
Salteamiento
Proceder del salteador (v.).
Salvarse
Escapar de un riesgo o peligro. | Sobrevivir a
una terrible desgracia, accidente o calamidad
Salvavidas
en que se estuvo presente. | Librarse de carga,
servicio o molestia. | En lo teológico, alcanzar la
salvación, la ventura eterna (Dic. Der. Usual).
(V. SALVAR.)
Salvavidas
Sanción
ture que el juicio de valor en la sana crítica ha
de apoyarse en proposiciones lógicas correctas
y fundarse en observaciones de experiencia
confirmadas por la realidad.
Sanación en raíz
Institución del Derecho Canónico CUYO objeto
En los buques, y en algunos aviones también, el
es redimir de sus fallas canónicas a un matrichaleco, cinturón u otro dispositivo individual
que permite o refuerza la flotación del cuerpo
monio naturalmente válido, removiendo así tohumano, para el supuesto de naufragios. Contar
dos los óbices que la ley eclesiástica oponía a la
con ellos, en número suficiente para los pasajeeficacia natural de esas nupcias.
ros y la tripulación, es ineludible en los medios
Sanción
de transporte por mar o sobre el mar.
Este vocablo afecta:
Salvedad
Al Derecho Procesal Civil y es la conseExcusa. | Reserva. | Aclaración. | Limitación. |
cuencia jurídica desfavorable que el incumpliExcepción. | Nota inserta al final de algún domiento de un deber produce en relación con el
cumento para corregir algún error, expresar alobligado (Couture).
guna enmienda al texto, dar fe de una supreAl Derecho Político, si bien con respecto a
sión, tachadura o falta, o declarar válido un
éste las definiciones son discrepantes, posibleagregado entre renglones o marginal (Dic. Der.
mente porque están referidas a distintos regíUsual).
menes políticos y a normas constitucionales diferentes. El Diccionario de la Academia dice
Salvo error u omisión
que es el acto solemne por el que el jefe del EsEn esta forma completa o en la abreviatura des.
tado confirma una ley o estatuto. Escriche hace
e. u o., la locución constituye una reserva más o
igual definición que el Diccionario, pero omite
menos formulista en las cuentas o liquidaciocuál sea el organismo sancionador. Cabanellas
nes, intrascendente en verdad. De todas formas,
recoge el concepto de la Academia en cuanto
parece revelar revisión en cuanto a la exactitud.
atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade
De advertirse algún error u omisión, debe efec“o por quien de hecho ejerce sus atribuciones”.
tuarse la correspondiente salvedad (v.), que no
Para Capitant es el acto por el cual el monarca,
impide el agregado posterior de esta fórmula.
considerado como de igual o superior jerarquía
Salvoconducto
respecto de las Cámaras, presta su asentimiento
Documento expedido por una autoridad para
a la ley votada por el Parlamento, idea que se
encuentra asimismo en Guillien y Vincent.
que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por
Frente a ese criterio, aparece el de quienes
donde existe una prohibición de hacerlo. Típicamente, para moverse por en medio de los
atribuyen la sanción de las leyes al propio órgaejércitos en lucha, sean ellos los de su propio
no legislativo que las ha dictado. Por eso dice
país o los de un país enemigo.
Couture que es “la aprobación que se da por
una de las Cámaras que componen el órgano leSambenito
gislativo, o por éste en su conjunto, a un proEn tiempos inquisitoriales, capotilla o escapuyecto de ley”. Ramírez Gronda expresa que “en
lario que se colgaba sobre los reconciliados con
el proceso de la formación de las leyes, la sanaquel severo tribunal de la fe. | Letreros que en
ción es el acto por el cual el Congreso, las legislos templos indicaban los nombres y las penilaturas, etc., aprueban un proyecto de ley”. Finaltencias de los sancionados por la Inquisición. |
mente, J. C. Smith, explica que, “en la literatura
Mala nota o mal antecedente.
jurídica constitucional argentina, la sanción es
el acto por el cual el Poder Legislativo (es deSana crítica
cir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un
Frente a la absoluta libertad del juzgador para
proyecto de ley”. La doctrina y las Constitucioapreciar y valorar las pruebas, y también frente
nes que atribuyen la función sancionadora de
a la restricción valorativa de la prueba legal
las leyes al propio órgano legislativo que las ha
(v.), surge el sistema intermedio y más extendidictado, reservan al jefe del Estado la misión de
do de la sana critica, que deja al juez formar lipromulgarla o de ejercer su derecho de veto
bremente su convicción, pero obligándolo a establecer sus fundamentos. En la libre convic(V).
Al Derecho Penal, porque para él, y dejanción (v.) entra en juego la conciencia en la
do aparte el debatido tema puramente teórico
apreciación de los hechos; en la sana critica, el
de la existencia de sanciones premiales, la sanjuicio razonado. A este respecto expresa Cou-
Saneamiento
Sanción administrativa
ción es la pena o castigo que la ley prevé para
su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. (V. PENA.)
Sanción administrativa
La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden,
por infracción de disposiciones imperativas o
abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones,
como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso
de conducir a los automovilistas reincidentes
en faltas de tránsito. También se aplican cortos
arrestos o detenciones. (V. SANCIÓN PENAL.)
Sanción arbitraria
En la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (v.) se indica, como uno de sus
propósitos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y, a tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas dirigidas contra aquel propósito, inclusive mediante el empleo de la fuerza
armada. Otro tanto puede señalarse en relación
con los objetivos de la Organización de los Estados Americanos (v.).
No es posible desconocer que, en la práctica,
la aplicación de sanciones por aquellos organismos ha sido muy irregular y examinada por
ellos no con criterio jurídico objetivo, sino con
apreciación política oportunista. Mas, aun siendo ello así, preciso es reconocer que está abierto ya el camino de las sanciones internacionales que darán sus frutos en algún momento todavía no muy próximo.
Medida punitiva que un funcionario público Sanciones penales
V. PENA, SANCIÓN.
impone arrogándose funciones judiciales y que,
aun siendo la expresada en el código o en ley Sanciones procesales
especial, carece de validez y convierte en delinLlámanse así las que la ley procesal establece
cuente al improvisado juzgador.
para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas
Sanción penal
sanciones son de señalar la inadmisibilidad y
La amenaza legal de un mal por la comisión u
principalmente la nulidad. La sanción procesal
omisión de ciertos actos o por la infracción de
tanto puede recaer sobre los actos de las partes
determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL,
como sobre los de la autoridad jurisdiccional.
PENA.)
Sancionar
Proceder a una sanción (v.) legislativa. | Aplicar sanciones internacionales (v.).
Sanciones internacionales
Se ha discutido frecuentemente si cabe hablar
con acierto de la existencia de un Derecho Internacional, surgiendo la duda precisamente de la
inexistencia de organismos superestatales con jurisdicción coactiva sobre los diversos países cuando algunos de ellos infringen las normas reguladoras de las relaciones internacionales; es decir, si los infractores pueden ser sancionados.
La corriente del pensamiento moderno está empeñada en lograr soluciones afirmativas, algunas de las cuales ya se han llevado ala realidad.
Dejando a un lado la importante función que
incumbe a la Corte Internacional de Justicia
(v.), es de recordar que en el Pacto de la ya desaparecida Sociedad de las Naciones (v.) se decía que, cualquier guerra ilícita emprendida por
uno de sus miembros sería objeto, por parte de
los demás, de sanciones económicas tales como
la ruptura de relaciones comerciales y financieras y de sanciones militares, mediante la ayuda
armada a la víctima.
Saneamiento
Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador
respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber
sido perturbado en la posesión o despojado de
ella. Es, pues, un aspecto de la evicción (v.).
Para que el saneamiento pueda tener lugar,
es condición indispensable que los vicios sean
ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente. Se trata, por tanto, de
los llamados vicios redhibitorios que, por su importancia, permitan al comprador deshacer el
contrato como consecuencia de haber quedado
considerablemente disminuido el uso a que la
cosa estaba destinada, y hacerla inútil para éste.
Ello es así porque redhibir quiere decir deshacer el comprador la venta, según derecho, por
no haber manifestado el vendedor el vicio o
gravamen de la cosa vendida.
Capitant define el vicio redhibitorio como
“defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste, permite al comprador no solo ejercer la acción de
garantía contra el vendedor, sino también demandarlo por rescisión de la venta”. Como es
Sanear
lógico, la acción redhibitoria o de saneamiento
se da por los vicios de las cosas adquiridas onerosamente, pero no por las que se han hecho a
título gratuito.
Concretando lo expuesto, cabe decir que el
saneamiento representa el remedio que puede
ejercitar el adquirente de la cosa frente a los vicios ocultos o a la desposesión judicialmente
establecida y referida al mejor derecho que sobre ella tenga un tercero.
Sanear
Saqueo
como países-, con el fin de refrenar los enormes delitos que se cometían en despoblado, y
aun para impedir las vejaciones de los poderosos.
La presidían dos alcaldes, uno por los nobles y otro por el estado llano, que juzgaban a
los delincuentes apresados por los agentes, llamados cuadrilleros. Subsistió este fuero, como
otros muchos en España. hasta la unificación
de 1835.
Santidad
Tratamiento dado al Padre Santo o papa
Asegurar, garantizar, afianzar la reparación de
un daño eventual. | Arreglar. | Remediar. | LiSantificar
brar a una casa de males procedentes del agua o
Declarar santo (v.) y, con ello, susceptible de
de la humedad. | Liberar de gravamen una finca
culto por los fieles. (V. CANONIZACIÓN)
o un patrimonio. | Obtener superávit en el presupuesto del Estado o de otra corporación, en Santo
especial luego de déficit reiterado. | En la comDícese del que no tiene pecado ni culpa. | Perpraventa, indemnizar el vendedor al comprador
sona a quien la Iglesia declara de virtud heroica
por evicción o vicios redhibitorios (v.) concery a la cual manda dar culto universalmente. |
nientes a la cosa enajenada (Dic. Der. Usual).
Consagrado a Dios. | Dícese de lo que sigue la
(V. SANEAMIENTO.)
ley divina. | Dícese del día en que los cristianos
celebran al santo de su mismo nombre, festiviSangre
dad pública en las monarquías, en cuanto a los
A más del tejido fluido, de color rojo, que cirtitulares y herederos (Dic. Der. Usual).
cula por el sistema vascular humano, figuradamente familia o ascendencia. Por eso se llama Santo Oficio
Inquisición (v.).
retracto de sangre (v.) el que alguna ley reconoce a los parientes.
Sanidad
Santo padre
Cualquiera de los grandes y virtuosos doctores
de la Iglesia en los primeros siglos. Es común
Propiedad de lo sano o saludable. | Cuerpo de
la confusión con Pudre Santo (v.), denominasanidad del ejército, con ciertos derechos de
ción del papa.
respeto internacional en tiempo de guerra. | Por
antonomasia, la Sanidad Pública (v.).
Santo y seña
Frase de reconocimiento militar en guardias,
Sanidad Pública
puertas, pasos y puestos avanzados, que comLa organización estatal, complementada por la
ponen el nombre de un santo y otra palabra
provincial y municipal, que cuida de la salud de
profana -casi siempre geográfica-, que suelos habitantes de un territorio y de combatir las
len empezar por la misma letra y que se varían
enfermedades y epidemias. En su jurisdicción
de día a día; por ejemplo: Luis y León. (V. CONentra cuidar de la provisión de aguas potables a
TRASEÑA, SANTO.)
las poblaciones; inspeccionar el sistema de alLa revelación del santo y seña es forma de
cantarillados y de eliminación de basuras; la hitraición, si perjudica a las tropas propias o fagiene de las poblaciones, la desecación de zovorece al enemigo. De no revestir tal gravedad
nas pantanosas; el régimen de enterramientos y
es delito contra el honor militar y, en tiempo de
exhumaciones; los hospitales, maternidades,
paz, se pena como falta grave. También se casmanicomios, preventorios, sanatorios, y hasta
tiga la negligencia que permite descubrirlo.
los prostíbulos, donde estén al menos tolerados. Por supuesto, el aleccionamiento, por to- Saquear
dos los medios de difusión, contra males inmeApoderarse con violencia los soldados de lo que
diatos y la profilaxis del caso.
encuentran. | Conquistar o entrar robando en un
lugar. | Adueñarse, sin derecho y por fuerza, de
Santa Hermandad
lo que se indica. | Cobrar en exceso, sobre todo
Según Escriche, y con referencia a la institual forastero (Dic. Der. Usual).
ción española aparecida a fines de la Edad Media, especie de confraternidad o asociación for- Saqueo
mada entre los pueblos -como poblados, no
Acción y efecto de saquear (v.),
Satélite
Secretario de Estado
la Edad Media, auxiliar de la justicia encargado
de citaciones y embargos.
Este vocablo astronómico, referido a los cuerpos celestes carentes de luz propia y que giran Secano
en torno de un planeta, como la Luna con resPredio o comarca que carece de riego. (V. ABOpecto a la Tierra, ha inspirado a los hombres de
GADO DE SECANO.)
los diversos tiempos para usos traslativos.
Antiguamente, nombre familiar del algua- Secesión
Con respecto al Derecho Político, constituye un
cil (v.). I-También, el que depende de otro y se
acto mediante el cual una parte de la población,
encuentra siempre cerca de él. | En el siglo XX,
y el territorio en que habita, se separa del resto
el Estado vasallo de otro, por sumisión voluntade la nación de que hasta entonces formaba parria o por sojuzgamiento opresivo, como las rete, sea para unirse a otra o para constituir una
públicas populares (v.) respecto a la ex Rusia
independiente. La secesión puede llevarse a eSoviética.
fecto pacíficamente, por virtud de un acuerdo
En lo astronáutico, v. la voz que sigue.
entre ambas partes o por medio de la violencia
Satélites artificiales
desencadenada en una lucha civil. La secesión
Son cuerpos que, lanzados desde la Tierra, coproduce efectos internacionales relativos al remienzan luego a girar alrededor de ella en forconocimiento o no reconocimiento, por los dema continuada cuando han alcanzado la altura
más Estados, del nuevo Estado secesionado.
deseada, para realizar un recorrido llamado órbita
(V. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS, SEPARAsatelitaria (Tabanera, cit. por Cocca). Cuando
TISMO)
esos satélites artificiales están destinados a recibir otros cuerpos (cohetes, naves espaciales), Seco
tripulados o sin tripular, ya sea con fines de inEscaso o carente de agua, referido a los terrevestigación científica, ya sea como elemento de
nos. | Estricto, falto de piedad o compasión. |
comunicación, ya sea como puntos de apoyo o
Abstemio. (V. LEY SECA.)
intermedios para proseguir viajes espaciales,
Secreta
reciben el nombre de plataformas.
Investigación reservada que se efectuaba sobre
Bien se comprenden los problemas jurídiciertos funcionarios.
cos (que hasta hace pocos años entraban dentro
de la ciencia ficción y del derecho ficción, pero Secretaría
que hoy son realidad) a que tales satélites dan
Oficina y quehacer de un secretario (v.). | En allugar, no solo en orden al dominio aéreo (v.),
gunos países, ministerio. (V. SUBSECRETARÍA )
sino también respecto al dominio y utilización
de los propios satélites. Esto aparte las lamen- Secretario
tables repercusiones bélicas (espionaje, bomPersona a quien se revela un secreto (v.), con
bardeos) a que pueden dar lugar. (V. DERECHO
encargo de que lo guarde. | El empleado de maINTERPLANETARIO.)
yor relieve, en la administración privada o pública, encargado de mantener las relaciones de
Satisdación
la entidad, además de actividades internas, coEn la actualidad, sinónimo poco empleado por
mo la correspondencia, los autos, el archivo, el
fianza (v.). | En Roma, obligación garantizada
inventario. | Fedatario de un organismo. | En alpersonalmente, mediante estipulación, para el
gunos Estados, ministro (v. la voz que sigue.)
supuesto de no cumplir el principal obligado.
Se utilizaba con frecuencia en los legados y Secretario de Estado
fideicomisos, en las tutelas, en la mancipatio
Frecuentemente se denomina así, especialmen(v.) y en el usufructo, para garantía respectiva
te en América, por influjo yanqui, el titular de
de legatarios y fideicomisarios, del pupilo, del
un departamento ministerial. (V. MINISTRO)
adquirente solemne y del nudo propietario.
Pero en la Argentina se ha producido una nueva
modalidad, que ha extendido la designación de
Satisfacción
secretario de Estado a funcionarios que tienen
Aparte la complacencia por ciertos actos que
a su cargo la dirección de ciertas dependencias,
benefician o se consideran meritorios, pago de
pero que no son independientes, sino que se hadeuda. | Reparación personal de ofensa, agravio
llan subordinados a un ministerio. Estos funo ultraje.
cionarios carecen de facultades refrendatarias,
pese alo cual firman, con el presidente de la naSayón
ción y con el ministro del ramo correspondienEjecutor de la pena de azotes. | Verdugo, el que
te, los decretos del Poder Ejecutivo en que han
ejecuta la pena de muerte individualmente. | En
Satélite
Secretario judicial
Secreto profesional
es generalmente conocido por las personas técintervenido. Se trata de una evidente anomalía,
porque, siendo los ministros secretarios de Esnicamente capacitadas en la rama productiva en
tado, aquellos otros funcionarios vienen a ser
la que ese conocimiento sea aplicable.
secretarios de Estado de los secretarios de EsSecreto
profesional
tado. La Constitución argentina no se refiere a
Según la Academia Española, “deber que tieellos, y sí únicamente a los ministros secretanen los miembros de ciertas profesiones, como
rios.
médicos, abogados, notarios, etc., de no descuSecretario judicial
brir a tercero los hechos que han conocido en el
Funcionario de la administración de justicia y
ejercicio de su profesión”. La obligación del siprincipal auxiliar del juez o tribunal, el cual tiegilo es para ellos tan estricta que su violación,
ne a su cargo la custodia y tramitación de los
salvo los casos previstos en la ley, constituye
expedientes; la relación diaria con el juez para
delito, incluido entre los atentatorios contra la
el despacho de los asuntos; la autorización de
libertad. Incurren en él quienes, teniendo notilas resoluciones de los jueces, diligencias y accia por razón de su estado, oficio, empleo, protuaciones que pasen ante ellos y el darles su defesión o arte, de un secreto cuya divulgación
bido cumplimiento; la organización de los expueda causar daño, lo revelaren sin justa causa.
pedientes que se vayan formando y el cuidado
El problema afecta de manera especial a los
de que se mantengan en buen estado; la redacabogados y a los médicos, con la diferencia ención de las actas, declaraciones y diligencias en
tre ambos de que mientras para aquéllos la oblique intervengan; el llevar los libros que estagación es absoluta, puesto que ni siquiera pueblezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo
den revelar a las autoridades públicas, judiciade los documentos que entreguen los interesales o policiales los hechos delictivos de que
dos; el poner cargo en los escritos, con designatengan conocimiento en el ejercicio de la profeción del día y hora en que fueron presentados.
sión, éstos no solo no se hallan en el deber de
Para ser secretario judicial se requieren deguardar secreto, sino que además están obligaterminadas condiciones de ciudadanía, edad y
dos a denunciar el hecho, cuando de su conocitítulo académico.
miento se desprenda la posibilidad de que sea
delictivo. La diferencia se justifica porque SI al
Secreto
abogado se lo constriñera legalmente a la reveLo que cuidadosamente se tiene reservado y
lación de los precitados actos delictivos, se haoculto. | Reserva, sigilo. | En el antiguo procebría, por una parte, anulado el derecho de dedimiento, el despacho de las causas de fe por la
fensa en juicio, y por otra, quedaría vulnerado
Inquisición. (v. POLICÍA SECRETA, VOTO SECREel principio, incluso de orden constitucional, de
TO)
que nadie está obligado a declarar contra sí
mismo. Se trata, pues, de una situación similar
Secreto de Estado
a
la que se presenta respecto al sacramento de
El que un funcionario público no puede revelar
la confesión, a la que se acude con el convencisin incurrir en delito, y lo es tanto si así se le ha
miento de que el confesor no ha de revelar, bajo
ordenado, aun cuando no descubra la razón que
ningún motivo, lo que le ha sido confiado. Esto
lo motiva, como en el caso de resultar evidente,
dejando aparte el aspecto ético del problema,
sin expresa recomendación, que perjudica o
conforme al cual los abogados que violen el secompromete la función o el país. | Asunto polícreto se hacen acreedores de sanciones disciplitico o diplomático de gravedad y que no ha sido
narias, a veces graves, impuestas por los coledivulgado aún.
gios o instituciones similares a los que la ley
otorga esa facultad. Claro es que en la doctrina
Secreto de fabricación
se ha discutido mucho si el deber de reserva
Deber que incumbe al personal de una fábrica
profesional llegaría, para el abogado o para el
de no revelar los métodos de fabricación o los
sacerdote, al caso extremo de que una persona
inventos que no se encuentran patentados. En
haya sido condenada erróneamente por un deliel campo del Derecho Laboral, la violación de
to que no cometió, sabiendo ellos que el verdatal deber constituye una práctica desleal justifidero autor fue su cliente o confesante, duda que
cativa del despido del trabajador que la haya
se acrecienta en los países que admiten la pena
cometido.
de muerte.
Secreto industrial o comercial
Dentro de una similar obligación de respetar el secreto se encuentran los funcionarios y
Conocimiento técnico guardado confidencialmente por quien lo posee, susceptible de ser
empleados públicos que no lo cumplan respecto a hechos, negociaciones o misiones que se
aplicado en el comercio o la industria, y que no
Secuestro judicial
Secuestrador
les hayan encomendado, o de los que se hayan
enterado por razón de su cargo, siempre que
por su naturaleza no deban ser conocidos por
otras personas. Claro es que el quebrantamiento de ese deber adquiere mayor gravedad cuando el secreto se viola en favor de una potencia
extranjera o cuando se trate de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a
los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación.
Como garantía de la libertad individual, la
ley incluye, entre los hechos configurativos del
delito de violación de secretos (v.), los que se
cometen por particulares abriendo una carta, un
pliego o un despacho telegráfico, telefónico o
de otra naturaleza que no les esté dirigido, o
desviando su destino, así como dando a publicidad una correspondencia no destinada a eso.
El delito adquiere mayor gravedad cuando es
ejecutado por empleados de correos y telégrafos.
Secuestrador
Autor o cómplice de un secuestro (v.).
Secuestrar
Depositar una cosa en poder de tercero, hasta
resolver sobre su propiedad o destino. | Detener
o retener ilegalmente a una persona y exigir por
su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva
pretensión (Dic. Der. Usual).
Secuestro
Depósito de cosa litigiosa. (V. SECUESTRO DE
BIENES,) | Embargo judicial de bienes. | Detención o retención forzosa de una persona, para
exigir por su rescate o liberación una cantidad u
otra cosa, sin derecho, como prenda ilegal (Dic.
Der. Usual).
Secuestro convencional
Es el que voluntariamente hacen las partes, depositando en un tercero la cosa litigiosa, hasta
que se decida a quién pertenece. Puede ser gratuito u oneroso con respecto al secuestratario.
Se encontraba ya regulado en las Partidas. Pero, en el Derecho moderno, son muchas las legislaciones que no se ocupan de él, sin duda por
entender que la misma finalidad se puede obtener con el contrato de depósito.
Secuestro de bienes
Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. | Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida. (V. SECUESTROJUDICIAL.)
Secuestro de personas
Para la Academia, el verbo secuestrar quiere
decir, en la acepción jurídica que interesa, apre-
hender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En
la legislación penal se suele definir ese delito
con alcance más limitado que en la definición
lingüística, ya que se configura por el hecho de
que el secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate, y de ahí que se
haya incluido entre los delitos contra la propiedad y, dentro de ellos, entre los de extorsión. Si
el secuestro -es decir, la aprehensión ilícita de
una persona- tuviese otro objeto, constituiría
un delito de privación de la libertad individual
o bien un delito de rapto.
En el secuestro de personas, la pena puede
ser más o menos grave según que se haya obtenido, o no. el rescate.
Lo que tipifica el delito examinado no es
solamente la intención lucrativa, sino el modo
de lograrla, pues en la legislación también se
prevé que el delito de privación de la libertad
individual se cometa con propósito de lucro. En
la nueva definición de ambos delitos no se advierte una clara diferencia. Fontán Balestra la
explica diciendo que en el delito de privación
de libertad con propósito de lucro, éste se ha de
obtener de la misma víctima, mientras que, en
el secuestro, la privación de libertad no es sino
el medio para cometer la extorsión. A su vez,
Nocetti Fasolino dice que, en aquel delito, la
detención de la víctima hace posible el lucro
una vez realizada, en tanto que en éste el lucro
depende de la recuperación de la libertad del
secuestrado, la que sólo se realiza contra la entrega del dinero. Cabría añadir, aclarando esos
conceptos, que en el delito de secuestro la extorsión puede no dirigirse, y generalmente no
se dirige, contra el secuestrado, sino contra terceras personas. (V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PRIVACIÓN DE LIBERTAD)
Secuestro judicial
Depósito que se hace de una cosa litigiosa en
un tercero, hasta que se decida a quién pertenece (Escriche). Según Couture se trata de una
medida cautelar consistente en la aprehensión
judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del que se presume sea deudor, para asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio.
Como es lógico, el secuestro no puede recaer
sobre bienes inmuebles ni ello resulta necesario, ya que para su aseguramiento, a las resultas
del juicio, existen otros medios de igual o mayor eficacia.
En las normas procesales procede el secuestro de los bienes muebles o semovientes, objetos del juicio, cuando el embargo no asegure
por sí solo el derecho invocado por el solicitan-
Secularización
te y siempre que se presenten instrumentos que
hagan verosímil el derecho cuya efectividad se
quiere garantizar, así como cuando, con igual
condición, sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Incumbe al
juez la designación del depositario.
Secularización
Conversión de un bien, perteneciente a la Iglesia o a una comunidad religiosa, en propiedad
del dominio del Estado. | En otro sentido, el paso de un religioso a la vida laica.
Sede
Propiamente, asiento de un prelado con jurisdicción. | Diócesis. | Capital de obispado. | Potestad y jurisdicción del papa como vicario de
Cristo.
De ahí, domicilio (v.) de una sociedad o
institución.
Sede plena
El pontificado cuando está en ejercicio el papa.
| Un obispado cuando cuenta con el ordinario
titular. (V. SEDEVACANTE.)
Sede social
Locución neológica. Domicilio de una empresa. | Edificio en que tiene sus oficinas alguna
asociación que posee instalaciones peculiares
de otra índole, como las deportivas.
Sede vacante
La que carece de jerarca eclesiástico titular, por
muerte del obispo de la diócesis o del papa. En
este último supuesto, hasta elección del sucesor, la Iglesia es regida por el Sacro Colegio de
los cardenales.
Sedición
Seductor
res públicos de las provincias o territorios nacionales, sólo aparece una acción nueva que consiste en armar una provincia contra otra. Para la
francesa, la sedición representa una revuelta
concertada contra la autoridad pública, mientras que la rebelión consiste en la violencia empleada para impedir a esa misma autoridad la
ejecución de sus actos u órdenes o el cumplimiento de las leyes. La española (tomada del
Código Penal de 1932) manifestaba que la sedición consistía en el alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza, o fuera de
las vías legales, la promulgación o ejecución de
las leves. la libre celebración de las elecciones
populares, el libre ejercicio por la autoridad de
sus funciones o el cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales, así como
también realizar actos de odio o venganza en la
persona o bienes de alguna autoridad, de sus
agentes o de personas particulares e instituciones oficiales; en tanto que el de rebelión se configuraba por el alzamiento público y en abierta
hostilidad contra el gobierno constitucional para destituir al jefe del Estado u obligarlo a ejecutar actos contrarios a su voluntad, impedir la
celebración de las elecciones a Cortes, disolver
éstas, evitar sus deliberaciones o arrancarles alguna resolución; sustraer la nación o parte de
ella, o algún cuerpo de tropas, a la obediencia y
ejercer por sí o despojar a los ministros de sus
facultades constitucionales.
Cabe señalar que a veces las diferencias entre los dos delitos comentados son demasiado
sutiles, lo que sin duda ha motivado que diversas legislaciones penales incluyan todas las infracciones mencionadas en un solo delito de rebelión. Incluso muchos tratadistas ni siquiera
se ocupan del de sedición.
De cualquier modo, se trata de delitos contra el orden público constitucional. Las revoluciones y los golpes de Estado son una manifestación de esos delitos, principalmente del más
grave de rebelión, y por eso sus consecuencias
varían, en lo que al destino de sus autores se refiere, según que el hecho delictivo resulte vencido o vencedor.
Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar
sin llegar ala gravedad de la rebelión (v.), consistente ésta en el delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar.
Basta leer esas definiciones académicas para advertir su insuficiencia, porque no señalan
en qué consiste la diferencia entre un concepto
y otro. Menos todavía sirven para la definición Sedientes
Bien sediente (v.).
jurídica de ambos, que se hace más difícil desde el momento en que no en todas las legisla- Seducción
ciones esos delitos presentan la misma configuEnamoramiento. | Captación. | Engaño de una
ración. Para la argentina, el delito de rebelión
menor, para desflorarla o yacer carnalmente con
es igual al de sedición, sin otra diferencia que la
ella. (V. ESTUPRO) | Influjo irresistible (Dic.
de que el primero está referido a la ConstituDer.Usual).
ción y a las autoridades nacionales, mientras
que el segundo afecta a las provinciales. A ese Seductor
respecto dice Fontán Balestra que entre la rebeQue produce seducción (v.) o atractivo. | Responsable de una seducción sexual punible.
lión y la sedición, aparte la alusión a los pode-
Segregación racial
Segundas nupcias
cialista, y se discutieron cuestiones relacionadas con el antimilitarismo, los problemas coloEl nacimiento de los elementos que, a lo largo
niales y la lucha contra el peligro belicista. Sede los siglos, determinaron los movimientos según dice Cabanellas, la organización se esforzó
paratistas o de segregación racial puede situaren establecer la línea divisoria con los anarquisse en la época en que comenzaron a organizarse
tas, una vez lograda la expulsión de éstos en el
los grandes imperios integrados por grupos huCongreso de Londres de 1896, y trató de lijar
manos muy distintos, vencidos unos y vencesu posición en la lucha de clases y de determidores otros.
nar su posible colaboración con gobiernos burDe estos contactos, casi siempre violentos,
gueses. El socialismo internacional tiene su funsurgió la noción de “diferencia”, que, en mudamento desde entonces en esta segunda orgachos casos, trajo aparejada la “extrañeza” o renización.
chazo.
Son muchas las manifestaciones que de racismo o segregación social encontramos en Segunda vuelta
En lo electoral, nueva votación que se celebra,
distintos momentos de la historia de la humanicon separación de una semana o dos si de elecdad, caracterizadas todas por las más oprobiociones se trata, cuando en el primer escrutinio
sas muestras de injusticia y crueldad.
ningún candidato o lista ha obtenido la mayoría
Pero, de entre todas ellas, posiblemente las
absoluta de votantes o de electores. Tiende este
más dramáticas son las que se tradujeron en el
sistema a permitir al electorado modificar su
“antisemitismo” contra el sector de población
voto en un acto posterior y optar entre los más
judía de cada uno de los distintos países, que
votados o entre todos los candidatos, o no sufrir
culminó trágicamente con el exterminio masivo
como representación una minoría relativa que
ordenado por los nacionalsocialistas en Alemaquizás concite la antipatía de los más.
nia y territorios conquistados. (V. GENOCIDIO.)
En la repetición electoral, aunque no se
También, la “separación” o segregación de
produzca la mayoría absoluta, en caso de conla población, no solo negra, sino también de cocurrir tres o más listas, se atribuye el triunfo al
lor en Rodhesia y Africa del Sur. La segregaque más votos haya conseguido, a fin de no
ción de los negros en los Estados Unidos de
cansar al cuerpo eléctoral en una reiteración inNorteamérica ha sido atenuada en los últimos
definida (Dic. Der. Usual).
años por las medidas legislativas sancionadas
El sistema, favorito en Francia, donde se lo
por el Congreso Federal, así como por los muy
conoce como ballottage, fue adoptado en la Arimportantes fallos emitidos por la Corte Supregentina en las elecciones de 1973.
ma en relación con esta materia.
Segregación racial
Segunda hipoteca
Segundas copias
Las extendidas luego del otorgamiento de la esEl gravamen real de esta clase constituido sobre
critura matriz. | La sacada de una primera copia
bienes o derechos ya hipotecados, a favor de
(v.), con menor autoridad que esta otra y, siemotro acreedor y por obligación distinta. Esta cirpre, con la contingencia de deslizarse sucesivos
cunstancia de los acreedores diferentes es la
errores.
clave que distingue la segunda hipoteca de la
ampliación de hipoteca (v.).
La segunda hipoteca, en el tiempo y en la Segundas nupcias
Nuevo matrimonio que se contrae después de la
eficacia, se halla pospuesta a la primera, con
disolución vincular del primero.
preferencia crediticia en caso de ejecución siEn el año 1954 se sancionó la ley 14.394,
multánea y hasta en caso de concretarse antes la
que incorporó al Derecho argentino dos nuevas
de la segunda hipoteca.
posibilidades de disolución del vínculo matrimonial: la resultante del divorcio absoluto y de
Segunda instancia
la ausencia con presunción de fallecimiento.
V. ALZADA, APELACIÓN.
La validez de la primera de las posibilidaSegunda internacional
des mencionadas en el párrafo anterior fue suspendida en todo el país al cabo de un año de viDisuelta la Primera Internacional (v.), se celegencia de la ley, pero subsistió, en cambio, la
braron en París, con motivo de la Exposición
segunda, que, sin significar en sí misma una causa
Internacional del año 1889, dos congresos sode disolución del vínculo, permite la celebracialistas, de los cuales surgió la asociación a
ción de un nuevo matrimonio cuando se han
que se refiere este epígrafe, que tuvo carácter
cumplido los plazos pertinentes previstos por la
netamente político, a diferencia de la Primera,
que lo tuvo sindical. Hubo preponderancia soley.
Segundo grado
La Ley 23.515 ha vuelto a admitir la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de
divorcio vincular. Son causa de éste: el adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra
la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; la instigación acometer delitos; las injurias
graves; el abandono voluntario y malicioso; la
separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de
tres años; la imposibilidad moral de vida en común, por causas graves; el transcurso de ciertos
plazos, a partir de la sentencia firme de separación personal de los cónyuges, cuando subsisten las causas que dieron origen a ésta.
Las segundas nupcias, contraídas con subsistencia del vínculo resultante del primer matrimonio, configuran el delito de bigamia (v.) y
penetran en el ámbito del Derecho Penal.
Segundo grado
Seguridad social
Seguridad de los medios de transporte
y de comunicaciones
La referente a unos y otras, su normal funcionamiento y subsistencia, se garantiza con la expresión de los delitos contra la seguridad de los
medios de transporte y comunicaciones (v.).
Seguridad e higiene en el trabajo
V. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Seguridad internacional
Seguridad colectiva (v.).
Seguridad jurídica
Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos
que las integran. Representa la garantía de la
aplicación objetiva de la ley, de tal modo que
los individuos saben en cada momento cuáles
son sus derechos y sus obligaciones, sin que el
capricho, la torpeza o la mala voluntad de los
gobernantes pueda causarles perjuicio. A su
vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho (v.). porque, en
los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.
El de parentesco, pues determina distintos derechos y restricciones entre hermanos y abuelos
o nietos, situados en tal relación dentro de la
computación civil de la familia. (V. GRADO.) | Como transmisión, el segundo grado marca el límite en la substitución fideicomisaria (v.). | Se
habla de una retroactividad (v.) de segundo
grado, como intensidad, de acuerdo con la repercusión que sobre el pasado se concede a las
disposiciones nuevas. | En materia electoral, el
segundo grado expresa una doble operación, Seguridad personal
Convicción del respeto de uno mismo por los
en virtud de la cual se elige primero a los que
demás, mientras se ejerza el derecho y se cumluego han de elegir al titular del cargo.
pla el deber. | Garantía que el poder público
ofrece a la ciudadanía en general y a cuantos reSegundogénito
siden en el territorio de su jurisdicción, de no
Para los progenitores, cualquiera de sus hijos,
ser ofendidos impunemente y de ser amparados
con excepción del nacido primero o primogénien sus reclamaciones legales. | Sistema de orgato (v.), si bien los posteriores en llegar al munnización de la fuerza pública que cuida de mado pueden ostentar ese carácter, de morir el
nera eficaz de impedir o reprimir las agresiones
hermano o hermanos mayores, el segundogénide que pueden ser víctimas las personas honrato goza de igualdad jurídica con el primero de
das y que infunde, sin excluir esporádicos atasus hermanos, una vez abolidos los mayorazques, las tranquilidad de poder circular sin preogos (v.).
cupaciones especiales por cualquier punto del teSeguridad
rritorio nacional que sea de libre transito y poder
Exención de peligro o daño. | Solidez. | Certeza
frecuentar o visitar cualquier lugar sin temor a
plena. | Firme convicción. | Confianza. | Fianza.
atropellos, ultrajes o violencias (Dic. Der. Usual).
| Garantía. | Ofrecimiento de cumplir o hacer
Seguridad
social
para determinado plazo. | Sistema de prevenEn su Tratado de política laboral y social, Luis
ción racional y adecuada (Dic. Der. Usual).
Alcalá-Zamora y G. Cabanellas declaran que la
Seguridad colectiva
seguridad social se encuentra en la zona fronteExpresión equivalente a seguridad internacional
riza de lo jurídico y lo sociológico. Aglutina un
que constituye la principal finalidad de la Orsubstantivo y un adjetivo de amplitud concepganización de las Naciones Unidas (v., y adetual. El primero de los vocablos, seguridad,
más CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS, CONque encierra las ideas genéricas de exención de
FERENCIA PANAMERICANA, CORTE INTERNACIOpeligro, daño o mal y las de confianza y garanNAL DE JUSTICIA, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
tía, se utiliza por ese sentido de protección más
AMERICANOS.)
que en el de indemnidad absoluta, que escapa a
Seguro
las posibilidades humanas ante la magnitud y
frecuencia de catástrofes, desgracias, accidentes y enfermedades sobre la previsión y la defensa de los hombres.
En cuanto al calificativo social, dentro de la
multiplicidad de significados, se valora en escala que va desde restricciones, ya superadas,
que lo hacían exclusivo de los trabajadores, y
únicamente de los obreros, los dedicados a trabajos manuales, hasta la amplitud de todo lo
concerniente a la sociedad.
Los conceptos doctrinales son muy variados.
Como típicos de los restrictivos cabe mencionar el de Jarach: “el conjunto de medidas que
tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo
hombre cuando la interrupción o pérdida de la
capacidad de trabajo le impiden conseguirlo
por sus propios medios”. En el polo opuesto
aparece Bramuglia, para el cual “la seguridad
social, en una significación más amplia, comprende la organización política, económica y
social del Estado consubstancial con la existencia del ser humano. Y en tal sentido, la previsión social (v.), integrada por la asistencia y el
seguro social, será solamente una parte de la seguridad social”.
Para Beveridge, se trata de garantizar la
abolición de la necesidad y procurarle a cada
ciudadano, deseoso de servir de acuerdo con su
capacidad, en todo tiempo, ingresos suficientes
para afrontar sus responsabilidades. Completa
su pensamiento, de gran influjo en nuestro
tiempo, afirmando que así se vencerán los cinco gigantes malignos: la necesidad, por falta de
medios de subsistencia; la enfermedad, que con
frecuencia deriva de tal necesidad; la ignorancia, que ninguna democracia debe permitir entre sus ciudadanos; la miseria, inadmisible en
países civilizados y entre laboriosos capaces, y
la ociosidad, por los peligros sociales que implica, salvo justificarse por imposibilidad personal o por haber cumplido con los imperativos
del trabajo en el curso de la vida.
Seguro
Seguro de accidentes del trabajo
bre todo, frente a la pérdida total de las cosechas por inclemencias del tiempo y otros factores.
Seguro con franquicia
El que se estipula con la condición de que el
riesgo debe exceder de cierta cantidad para tener derecho a resarcimiento. Se estimula con
ello el cuidado y celo por el asegurado.
Seguro contra el paro
Con descuentos a los trabajadores en activo,
contribuciones de los empresarios y subsidios
estatales, suele configurar el derecho a una bonificación, variable según lo aportado y los años de labor, para los que queden involuntariamente sin ocupación, para permitirles subsistir
hasta encontrar nueva tarea. El seguro, por agotamiento de los recursos en casos de crisis, se
limita a una temporada más o menos prolongada, de unas semanas a varios meses, por lo general, allí donde se ha implantado.
Seguro contra incendios
El contrato en el que el asegurador, casi siempre una compañía mercantil, se compromete a
resarcir al asegurado, en las condiciones determinadas, por las pérdidas totales o parciales
que los objetos asegurados experimenten por
causa del fuego no intencionado, a cambio del
pago de una prima. Dada la enorme difusión de
este seguro, su prima suele ser de las menores
en lo porcentual (Dic. Der. Usual).
Seguro contra robo
Quizás fuera más exacto denominarlo contra
las consecuencias del robo, ya que empieza
cuando el delito contra la propiedad se ha consumado. Se está ante una modalidad del seguro
de daños. En el Diccionario de Derecho Usual
se expresa que no hay en esta especie riesgo incierto por causa natural, como en la generalidad
de los seguros, sino la probabilidad de ser víctima de una voluntad delictiva de tercero.
Se rige por modalidades convencionales muy
variadas. En principio no comprende el dinero,
las alhajas, los títulos de crédito, a menos de
depositarlos en lugares protegidos y públicos,
como las cajas de los bancos. No suele cubrir
los robos cometidos con ocasión de guerra, motín o calamidad.
Adjetivo. Libre de peligro. | Exento de daño. |
A salvo. | Indudable. | Cierto. | Firme. | De confianza. | Sin sospechas.
A ello agrega el Diccionario de Derecho
Usual, como substantivo: Seguridad. | Certeza.
| Salvoconducto. | Por antonomasia en lo jurídico, el contrato de seguro (v.). Acerca de sus especies principales se particulariza en las voces Seguro de accidentes del trabajo
En la actualidad, el obligatorio en la mayoría de
siguientes. (V. REASEGURO.)
las legislaciones, con cargo a los empresarios,
Seguro agrícola
para resarcir, en todos los aspectos amparados,
El que tiende a precaverse contra la irregularia los trabajadores que sean víctimas no dolosas
dad característica de la producción rural y, sode infortunios laborales.
Seguro de crédito
Seguro de crédito
El que garantiza a un acreedor contra el riesgo
de insolvencia del deudor. Viene a configurar
una fianza aleatoria, de uso reservado por lo común a banqueros, comerciantes e industriales.
Seguro de enfermedad
Seguro marítima
Seguro de responsabilidad civil
El que cubre el riesgo de los resarcimientos
provenientes de los daños y perjuicios imputables a ese concepto. Abarca lo fortuito y lo culposo, pero excluye lo doloso. Por los automóviles y sus accidentes, es de los más difundidos
en la actualidad y convertido en obligatorro en
diversos ordenamientos legales.
Organización aseguradora, mediante contrato
de adhesión por lo común, que facilita a los
asegurados, contra el pago de una prima o cuo- Seguro de vejez
ta, casi siempre mensual, y descontada a veces
Contrato o servicio público que garantiza a los
de los haberes respectivos por el empresario, la
trabajadores el derecho al retiro remunerado al
llegar a cierta edad y de acuerdo con el sistema
asistencia médica y quirúrgica necesaria (ésta
en vigor, las aportaciones realizadas y los serviluego de cierto plazo de afiliación o convencios prestados. (V. JUBILACIÓN.)
ción), el servicio farmacéutico e incluso aparatos de prótesis y ortopédicos (Dic. Der. Usual).
Seguro de invalidez
Seguro social (v.), análogo al de vejez, que le
permite al trabajador obtener una pensión en el
caso de tener que dejar el trabajo antes de la
edad y condiciones para obtener el retiro o la jubilación, por causa de salud deficiente o de incapacidad física sobrevenida (Dic. Der. Usual).
Seguro de maternidad
El de índole social y más en especial de tipo laboral, basado en la habitual contribución de las
trabajadoras entre los 15 y 45 años, sus empresarios y el Estado, para disponer de fondos y de
instituciones en que las madres trabajadoras
puedan dar a luz sin desembolsos especiales,
ser tratadas hasta su restablecimiento y conservar las remuneraciones previas, durante las semanas anteriores y posteriores al parto, que la
ley determine. Se incluye en ocasiones una
canastilla o pequeño ajuar para el recién nacido.
Seguro de muerte
Modalidad del seguro sobre la vida (v.), cuando la cantidad periódica o el capital que ha de
abonar el asegurador no se supedita a la supervivencia de alguien, sino a la muerte del especialmente previsto. Por ejemplo, el que redunda
a favor de los que económicamente dependan
de la víctima fatal de un accidente de trabajo.
Seguro de natalidad
El que se estipula para percibir una suma de dinero por el nacimiento de cada hijo legítimo del
asegurado.
Seguro de nupcialidad
Especie de dote que se garantiza a una mujer,
mediante el pago de primas desde su nacimiento o edad ulterior, para el supuesto de casarse
según la forma legal establecida en el país.
Seguro facultativo
El sujeto, en su contratación, a la voluntad del
asegurado. Se refiere de modo singular a los seguros de índole laboral o social, puesto que en
las actividades civiles y mercantiles la aseguración es casi siempre voluntaria. (V. SEGURO
OBLIGATORIO.)
Seguro flotante
Esta denominación algo paradójica, y que parece contrariar la determinación absoluta que debe existir en los objetos asegurados, integra una
fórmula elástica para cubrir los riesgos de una
masa de bienes sujetos a oscilaciones, como son
las existencias o mercaderías de ciertos hombres de negocios. En tal supuesto, ante la imposibilidad de establecer de modo permanente
qué bienes son los garantizados, ya que las ventas o compras pueden introducir súbitas variaciones, se asegura hasta determinada suma, con
lo cual el asegurador encuentra la certeza de saber por qué máximo ha de responder, aunque la
prima no sea igual a la de ese mismo total permanente, puesto que puede ocurrir que, en algún supuesto, el cliente no tenga producto alguno en su poder, pese a lo cual deberá seguir
pagando la prima, de no decidirse entonces, si
supone que esa situación se ha de prolongar, a
pedir la resolución del seguro.
Si existe indeterminación en cuanto a los bienes, ha de haber estricta fijeza en cuanto al asegurado, a los riesgos cubiertos (incendio, naufragio) y en cuanto a la situación de los objetos
(los almacenados en tal depósito, los transportados en tal barco, los que se importen en el
año).
Seguro marítimo
La especial modalidad de la navegación marítima y de los riesgos que ella implica, justifica la
minuciosa regulación que, del seguro que los
cubre. suelen hacer los códigos de comercio.
Seguro mercantil
Seguro sobre la vida
unitario de la variable contribución que en cada
El seguro marítimo puede tener especialcaso corresponda para resarcir a perjudicados o
mente por objeto el casco y quilla del buque,
víctimas (Dic. Der. Usual).
cargado o no cargado, armado o desarmado,
Existen modalidades de tendencia más mernavegando solo o acompañado; las velas o apacantil, no obstante la denominación mutua del
rejos. el armamento, las provisiones y, en geneseguro.
ral, todo lo que ha gastado el buque hasta el
momento de su salida; las cantidades dadas a la
Seguro
obligatorio
gruesa, así como sus premios y las tomadas, en
El
establecido
imperiosamente por una ley para
cuanto a los riesgos que no estén a cargo del dadeterminada categoría de personas y riesgos: el
doro al excedente del valor sujeto al préstamo;
de los empresarios para los infortunios laborael cargamento, el lucro esperado, el flete que se
les de sus trabajadores, el de los pasajeros de
va a devengar, la libertad de los navegantes o
los ferrocarriles, el de la maternidad para las
pasajeros. (V. PRÉSTAMO A LA GRUESA.)
mujeres que trabajen bajo dependencia ajena y
El seguro puede hacerse sobre todo o parte
el de enfermedad en algunas legislaciones, ende los precitados objetos, junta o separadamentre varios más. (V. SEGURO FACULTATIVO)
te; en tiempo de paz o de guerra; antes o después de empezar el viaje; por el viaje de ida y Seguro privado
vuelta o sólo por uno de ellos; por todo el tiemAquel en que la contratación y la gestión se enpo del viaje o por un tiempo limitado; por todos
trega a los particulares, sean personas indivilos riesgos del mar (v.) o por algunos que espeduales o colectivas; es decir, compañías mercíficamente se señalen; sobre buenas o malas
cantiles o mutualidades. (V. SEGURO PÚBLICO )
noticias.
En caso de abandono, mientras el asegura- Seguro público
do no lo verifique, está obligado a emplear toda
El que es administrado por el Estado u otra corla diligencia pósible para salvar o reclamar las
poración de carácter público. Garantiza una
cosas aseguradas, sin necesidad de mandato del
gestión más uniforme entre los asegurados y
asegurad&, quien quedará obligado a pagar al
efectividad en las prestaciones, pero se ataca,
asegurado la cantidad necesaria para la reclacomo casi todas las actividades de índole ecomación intentada o que se pueda intentar. (V.
nómica que el Estado desenvuelve, por su tenABANDONO DEL BUQUE Y DEL FLETE.)
dencia alo burocrático y la falta de dinamismo.
La ausencia de lucro cuenta a su favor, por el
Seguro mercantil
menor desembolso para los asegurados o los
El sujeto al Código de Comercio y legislación
mayores beneficios que potencialmente cabe
complementaria. Confiada casi toda la aseguraconcederles. (V. SEGUROPRIVADO )
ción hoy a compañías mercantiles, ellas les dan
este carácter a las operaciones en que intervie- Seguro sobre buenas o sobre
nen como aseguradoras. (V. CONTRATO DE SEGURO.)
Seguro mixto
Combinación admitida en el ramo del seguro
sobre la vida (v.), consistente en la obligación
para el asegurador de pagar al beneficiario el
capital convenido si el fallecimiento del asegurado se produce dentro del plazo determinado,
pero, de no acaecer su muerte en ese término, la
suma se abona a la persona designada, que suele ser el propio asegurado.
Seguro mutuo
malas noticias
Modalidad aseguradora propia del comercio
marítimo, sobre todo mientras las comunicaciones inalámbricas y la aeronavegación oceánica no adquirieron el desarrollo logrado con el
andar del siglo xx, que permite cerciorarse sin
tardanza acerca de la suerte corrida por los barcos en sus travesías más prolongadas.
Se autoriza esta contratación con la reserva
de nulidad cuando se prueba, por el asegurador,
que el asegurado sabía que el daño o pérdida se
había realizado al subscribir la póliza, y por
parte del asegurador, ante prueba del asegurado, que le constaba que las cosas o personas
aseguradas se encontraban absolutamente a salvo del riesgo que se trataba de prevenir tan innecesariamente.
Contrato entre una pluralidad de personas (dos
como mínimo, y con frecuencia muchas más)
en que los daños o pérdidas producidos en los
bienes o los infortunios personales de cada uno
de los interesados se distribuyen por partes
iguales o proporcionales entre los diversos inte- Seguro sobre la vida
Contrato conforme al cual el asegurador se
grantes de la mutualidad (v.), que se convierten
compromete a entregar al asegurado (el que paasí en aseguradores y asegurados, y donde la
ga la prima), o al beneficiario que éste designe,
prima y el capital se confunden en el concepto
Seguro social
Senado
un capital o renta al realizarse el acontecimienpaíses de América, hoja de papel sellado (v.).
to determinado o durante el plazo previsto; se
Por antonomasia, el sello postal (v.), objeto de
toma generalmente como momento decisivo la
examen complementario en tal locución.
muerte o la supervivencia del asegurado, ésta a
Sello
postal
partir de cierta fecha. (V. SEGURO DE MUERTE.)
También sello, sin más, en la actualidad y en
Seguro social
materia de correos y filatelia. Constituye un
Cada uno de los sistemas previsionales y ecotrozo de papel adhesivo, dentado por lo general,
nómicos que cubren los riesgos a que se enpara su más fácil despacho y manejo, que se colocuentran sometidas ciertas personas, principalca en la correspondencia y otras piezas postales
mente los trabajadores, a fin de mitigar al mecomo prueba de haberse abonado el franqueo
nos, o de reparar siendo factible, los daños,
pertinente. El sello postal lleva diversas figuras
perjuicios y desgracias de que puedan ser víctio alegorías, o simples indicaciones de su valor
mas involuntarias, o sin mala fe en todo caso.
y país emisor, aunque falta esta necesaria indiAl concepto, en su Tratado de política lacación (por costumbre u olvido inicial y luego
boral y social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanepor altivez o rutina) en las emisiones inglesas.
llas agregan que los dos riesgos específicos del
Sellos,
timbres y marcas
trabajador consisten en quedarse sin trabajo (el
V. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARparo forzoso) y el de sufrir alguna lesión física
CAS.
o psíquica por la prestación de sus servicios (el
accidente del trabajo o la enfermedad profesio- Semana inglesa
nal, e incluso los de una y otra especie sin oriV. SÁBADO INGLÉS
gen laboral genuino). Por extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comu- Seminario
nes a la generalidad de las personas, como la
Casa de estudios donde se instruye a las persomuerte, la invalidez y la maternidad (ésta por
nas que quieren obtener la ordenación sacerdolos gastos que origina y la pérdida de jornadas
tal. | Clases prácticas que se dan en las facultaque el alumbramiento impone a la madre trabades universitarias.
jadora), pero vistos desde la peculiar posición
del que trabaja y deja de ganar para sí o para los Semiplena prueba
V. PRUEBA SEMIPLENA.
suyos.
Sellado
Papel sellado (v.).
Sello
Semoviente
Que tiene movimiento por sí. | Calificación antonomástica que con lo jurídico se da a los animales, y de modo más especial, a los que el
hombre utiliza. (V. BIEN SEMOVIENTE.)
Utensilio, de metal o caucho casi siempre, que
reproduce armas, divisas, inscripciones, nombres o cifras de un Estado, soberano, autoridad, Senado
En las organizaciones del Derecho Público de
institución, sociedad o particular y que se emplea en los documentos para darles mayor aula antigua Roma, llamábase así la asamblea de
tenticidad y aclarar la firma o procedencia de
patricios que formaba el consejo supremo y que
tenía, entre otras facultades, la de decisión en
quien lo emite o subscribe, y por la seguridad
determinados casos por medio del llamado seque brinda, al ser más difícil imitar tales láminas o planchas, lo cual requiere diversos trabanadoconsulto (v.).
jos de fundición u otro arte que no está al direcEn el actual Derecho Político, se llama Senado y también Cámara de Senadores o Cámato alcance de todos, mientras la imitación de lera Alta, uno de los cuerpos legislativos que actra y firma se verifica por muchos tan hábiles
como poco escrupulosos. | Lo impreso, estamtúan, por regla general, dentro del sistema bicameral. Esa Cámara Alta es llamada en Inglaterra
pado o de relieve por aplicación del sello desCámara de los Lores. Su constitución y atribucrito. | Cada uno de los discos de metal o de cera que antiguamente llevaban documentos imciones son muy divergentes en los diversos paíportantes o solemnes, unidos al pergamino o
ses, por lo que no cabe hacer una definición de
papel por hilos o cintas. | Material adhesivo que
conjunto. En unos representa a las clases elevadas
del país; en otros, a éstas, juntamente con miemse coloca en un cierre o en un objeto para que
bros elegidos por instituciones representativas
no pueda abrirse o moverse sin romperlo. | Ofide la vida de la nación, como sucedía en Espacina donde se sellan algunos documentos. | Fiña hasta 1923, y en otros, en fin, como en el caguradamente, característica, singularidad de
so de la Argentina, estando en vigencia la
una cosa que se reconoce en otra. | En algunos
Senda
Senadoconsulto
Constitución de 1853 -es decir, fuera de la actuación de los gobiernos de facto-, el Senado
representa, lo mismo que en otros Estados de
régimen federal, a las provincias o Estados
miembros que la componen. (V. BICAMERAL,
CÁMARA DE DIPUTADOS, CONGRESO.)
Senadoconsulto
Senadoconsulto Planciano
Atribuido por unos a Hadriano y a Vespasiano
por otros, facultaba al padre presunto para desconocer la paternidad de los concebidos durante el matrimonio y nacidos luego del divorcio.
Senadoconsulto Silaniano
Del año 10, bajo el gobierno de Augusto. CuanEn el Derecho Romano era una de sus fuentes y
do un ciudadano hubiera sido asesinado, antes
estaba representada, según explica L. R. Argüede la apertura de su testamento, debían ser sollo, por la decisión normativa del Senado romametidos a tortura sus esclavos, para dilucidar
no, producto final de múltiples consultas y opilas circunstancias de la muerte.
niones. Puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Instituta de Justiniano, Senadoconsulto Trebeliano
diciendo que es lo que el Senado ordena y estaDado el año 50, durante el imperio de Nerón,
blece.
reconocía al fideicomisario una situación anáSenadoconsulto se llama también, según
loga a la del heredero.
afirma Capitant, el acto con valor de ley emanado del Senado conservador francés bajo la Senadoconsulto último
También supremo: el que facultaba, en caso de
Constitución del año VIII, o del Senado bajo la
grave trastorno del orden público, para que los
Constitución del 14 de enero de 1852. Lo antecónsules establecieran por todos los medros la
rior estaba en la línea romanista de Napoleón I,
paz pública, para seguridad del Estado romano,
al igual que su consulado (v.).
amenazado por los conspiradores o revolucioSenadoconsulto Afiniano
narios (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA)
Del año 62, concedía al hijo dado en adopción,
Senadoconsulto
Veleyano
por el que tuviera tres varones, un cuarto de los
De año y, por ende, de emperador dudoso. Se
bienes del adoptante. Fue derogado por Justisitúa entre el 54 y el 69, en que imperaron Clauniano.
dio, Nerón y Vespasiano. Impuso a la mujer
Senadoconsulto Calvisiano
soltera, casada o viuda, la prohibición de salir
Del año 4 antes de Cristo. Pretendía reprimir la
fiadora u obligarse por el otro, lo denominado
concusión de los magistrados y facultaba para
entonces intercessio (v.).
la recuperación de los bienes mal habidos por
Senador
ellos.
Miembro del Senado (v.). En la actualidad, y en
Senadoconsulto Claudiano
todas las democracias. los senadores son electiDel emperador Claudio, en el año 52 d. C. Revos, pero algunas Constituciones monárquicas
ducía a esclavitud ala mujer que hubiese tenido
admiten los senadores por derecho propio (miemtrato carnal con un esclavo, a cuyo amo pasaba
bros de la familia real, altos dignatarios públicos o
también aquélla.
eclesiásticos) y los senadores vitalicios, designados por el rey entre los que reúnan ciertas cuaSenadoconsulto Macedoniano
lidades de prestigio, nobleza u otras.
De Vespasiano, entre el 69 y el 79 de la era cristiana. Prohibía los préstamos a los hijos de fa- Senaduría
milia. Existen discrepancias acerca de si el nomCargo, dignidad y funciones del senador (v.).
bre de Macedon era el de un usurero o el de un
joven que, abrumado por las deudas, atentó Senara
contra su padre.
Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su
Senadoconsulto Neroniano
cuenta, como plus o aditamento de su salario. |
Dado por Nerón el año 54 d. C., convalidaba
Producto de esa labor. | Tierra sembrada. | Tielos legados aun hechos sin palabras rituales.
rra concejil (Dic. Acad.).
Senadoconsulto Pegasiano
Senatorial o senatorio
Del emperador Vespasiano. Implantó el dereDel Senado o de los senadores (v.)
cho de la cuarta pegasiana (v.). a favor del heredero fiduciario, para que tuviera interés en Senda
Camino estrecho y sinuoso para personas y aniaceptar la herencia, que luego pasaría al fideimales. | Servidumbre de paso (v.).
comisario en el resto.
Senectud
Sentencia condenatoria
Senectud
opinión. | Aforismo o máxima. | Parecer de un
jurisconsulto romano con gran autoridad.
La edad senil, que se sitúa hacia los 60 años.
Senil
Propio de los ancianos.
Senior
Antiguamente, señor. | Senador. | El mayor,
cuando hay dos personas (padre e hijo) de igual
nombre o que han vivido en épocas diferentes.
| En Roma, el ciudadano de más de 45 años,
exento del servicio militar en la organización de
Servio Tulio (Dic. Der. Usual).
Sensato
Cuerdo. | Juicioso.
Sentencia
Declaración del juicio y resolución del juez
(Dic. Acad.). | Modo normal de extinción de la
relación procesal (Alsina). | Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento (Couture). | Decisión judicial que en la
instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos
de cada litigante y la condena o absolución del
procesado (Ramírez Gronda). | Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso (Cabanellas). | Llámase asimismo sentencia el fallo o resolución que se
dicte en los juicios de árbitros o de amigables
componedores, si bien en estos casos es más
frecuente la expresión laudo.
La sentencia judicial adquiere el valor de
cosa juzgada cuando queda firme, bien por no
haber sido apelada, bien por no ser susceptible
de apelación, por lo cual la declaración que
contenga es inconmovible en cuanto afecta a
las partes litigantes, a quienes de ella traigan
causa y en cuanto a los hechos que hayan sido
objeto del litigio. Sin embargo, existen algunos
casos en que, no obstante ser firme la sentencia,
la cuestión litigiosa puede ser reproducida en
un procedimiento distinto. Tal supuesto se produce en las sentencias dictadas en los juicios
ejecutivos, ya que las partes pueden volver sobre el asunto en juicio ordinario, así como las
que recaen en los juicios sobre alimentos provisionales, problema que igualmente puede ser
reproducido en el juicio sobre alimentos definitivos. Cuando no se dé la posibilidad de volver
sobre el asunto ya sentenciado, la cosa juzgada
se llama sustancial, y en caso contrario, formal.
Lo procesal específico aparte, en que además ha de señalarse que sentencia se opone a
auto y a providencia (v.), por resolución principal, el vocablo significa además dictamen u
Sentencia absolutoria
Por no probarse los hechos en que una parte
apoya su pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos, la que desestima la petición
del actor o no hace lugar a la acusación formulada.
Este pronunciamiento suele llevar consigo
la condena en costas para el demandante, e incluso, para el querellante particular, puede significar culpabilidad, de haber procedido por calumnia. (V. SENTENCIA CONDENATORIA )
Sentencia arbitral
Laudo (v.).
Sentencia cautelar
Llámase así porque, sin prejuzgar la cuestión
que es objeto del litigio, ordena la adopción de
medidas encaminadas a asegurar la ejecución de
la sentencia definitiva (v.).
Sentencia “citra petita”
El fallo judicial que omite el pronunciamiento
sobre la cuestión principal o algunas de las pretensiones claramente articuladas por las partes.
Permite, para subsanar tan importante defecto
de fondo, los recursos de apelación, si hay ulterior
instancia, y los de casación o asimilables en otro
supuesto. Por naturaleza se contrapone a la sentencia “‘extra petita” y a la sentencia “ultra petita” (v.).
Sentencia colectiva
El pronunciamiento judicial que, en la esfera
laboral, se extiende a quienes no hayan sido
partes activas en el juicio. Al respecto señala
Ramírez Gronda que, “cuando las partes no
pueden concluir una convención colectiva, se
recurre, en algunos países, al expediente de la
sentencia colectiva; es decir, un tipo especial
de decisión jurisdiccional que, como el contrato colectivo, se proyecta también, en sus efectos jurídicos, sobre una serie no finita de personas, como la ley, y no sobre individuos concretos y determinados (caso de la sentencia que
pone fin a los conflictos individuales)“.
Sentencia condenatoria
La que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las
del acusador, expuestas en la querella, lo cual
se traduce, respectivamente, en una prestación
en el orden civil o en una pena en la jurisdicción criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA
ASBOLUTORIA.)
Sentencia confirmatoria
Sentencia confirmatoria
La que mantiene en todas sus partes, y por vía
de apelación, la dictada en la instancia anterior.
Sentencia congruente
Sentencia extranjera
sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador.
Aunque exista confusión, incluso legal, este concepto difiere del de sentencia firme (v.).
En efecto, la sentencia definitiva, que lo es en
el sentido de definir, no quiere decir inatacable,
por cuanto, de estar admitidos, cabe formular la
apelación u otro recurso ordinario v hasta el extraordinario de casación.
La que resuelve, por la admisión, reforma o desestimación, todas las cuestiones planteadas
por las partes en el juicio. La incongruencia del
fallo faculta para apelar o recurrir, puesto que
se estará ante sentencia “citra petita”, “extra
Sentencia desestimatoria
petita” o "ultra petita” (v.).
Nombre dado también a la sentencia absolutoSentencia consentida
ria (v.), por cuanto desestima las pretensiones
La apelable o recurrible cuando no se interpodel demandante o acusador contra el demandanen las respectivas apelación o recurso, con lo
do o reo. (V. SENTENCIAESTIMATORIA.)
cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada (v.). Suele producirse por la tácita, sin ne- Sentencia ejecutoriada
Aquella que ha pasado en autoridad de cosa
cesidad de manifestar en escrito o por comparejuzgada (v. COSA JUZGADA) y contra la cual no
cencia verbal la conformidad con el pronunciaes posible intentar recurso alguno, ya por su namiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando
turaleza, ya por haber sido consentida por los
no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposilitigantes.
ción, queja o nulidad que las normas procesales
permitan con mayor o menor amplitud.
Sentencia constitutiva
Sentencia estimatoria
Opuesta ala desestimatoria, es la que admite en
todo o en parte las pretensiones del actor, que
Aquella que, a más de declarar el derecho o la
se traducen, según la acción y el fallo, en una
obligación que corresponda a cada una de las
sentencia condenatoria, constitutiva o declarapartes, crea una situación jurídica hasta entontiva (v.).
ces inexistente, o modifica o extingue la situación que ya existía, como la que pronuncia el
divorcio, que disuelve un matrimonio, o la que Sentencia “extra petita”
El fallo judicial que se pronuncia sobre cuesadmite una filiación reclamada, que instaura letión no planteada por las partes, lo cual permite
galmente la paternidad o maternidad hasta enla impugnación pertinente, pero, de consentirtonces desconocidas legalmente. (V. SENTENse, puede erigirse entre las partes en título juríCIA CONDENATORIA y DECLARATIVA.)
dico alegable por el favorecido. (V. SENTENCIA
Sentencia de condena
Sentencia condenatoria. (v.)
Sentencia de remate
La que recae en el juicio ejecutivo (v.) para llevar adelante la ejecución del fallo. Suele traducirse en la venta forzada de bienes embargados,
de no cumplir en extremo el obligado.
Sentencia de trance y remate
Denominación usual en el foro argentino para
referirse a la sentencia de remate (v.).
Sentencia declarativa
El pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir efecto constitutivo, disolutivo o de condena. (V. SENTENCIA CONDENATORIA y CONSTITUTIVA.)
Sentencia definitiva
Para Caravantes, aquella por la cual el juez resuelve terminando el proceso, la que, con vista
de todo lo alegado y probado por los litigantes
"CITRA PETITA" y "ULTRA PETITA".)
Sentencia extranjera
El problema sustancial que suscita es el relativo
a los efectos que produce cuando ha de ser ejecutada en un país distinto de aquel en que fue
dictada. Se puede decir que, por regla general,
su ejecutoriedad depende de los términos contenidos en los tratados que se hayan celebrado
al respecto entre el país de donde provenga y el
país donde se ha de hacer efectiva. A falta de un
tratado, las leyes procesales civiles suelen establecer los requisitos para la ejecución de las
sentencias extranjeras. Suelen ser que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que ha sido dictada; que emane de tribunal competente en el orden internacional;
que sea consecuencia del ejercicio de una acción personal, o de una acción real sobre un
bien mueble, si éste ha sido trasladado al país
durante o después del juicio tramitado en el extranjero; que la parte condenada, domiciliada
en el país, haya sido personalmente citada; que
Sentencia firme
la obligación que haya constituido el objeto del
juicio sea válida según las leyes del país; que
no contenga disposiciones contrarias al orden
público interno; que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal sentencia
en el país que la haya dictado; que contenga las
condiciones de autenticidad exigidas por la ley
nacional, y que no sea incompatible con otra
pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal nacional.
Sentencia firme
Señalamiento
cosa juzgada; que es de difícil realización, entre
otros motivos por la dificultad de comprobar la
enmienda, y que pone en peligro los derechos
individuales inalienables de igualdad y de libertad. Por otra parte, señalan algunos autores
que, en cierto modo, el problema de las diferencias personales de los delincuentes ya está contemplado en la escala de las penas aplicables a
cada delito.
Sentencia interlocutoria
La que, dentro del juicio, y sin prejuzgar el fondo del problema debatido, resuelve cuestiones
La que, por haberla consentido las partes, por
incidentales.
no haber sido apelada ni recurrida, causa ejecutoria (v.). Aun así, contra tal sentencia cabe el
recurso extraordinario de revisión, por lo cual Sentencia nula
La dada contra ley en la forma o en el fondo,
su “firmeza” no es absoluta. Más efectiva lo es
una vez que un juez o tribunal superior así lo
la dictada en el juicio de revisión contra la cual
declara, luego de lo cual la revoca o remite a la
no cabe recurso alguno, dice la ley, con olvido del
autoridad competente para nueva tramitación y
de aclaración y de la contingencia de un distinto
fallo. La apelación y la casación, y de modo
motivo de revisión ulterior (Dic. Der. Usual).
más infrecuente la revisión (v.), son las posibiSe trata de especie confundida, incluso por
lidades
de anular las sentencias dictadas por los
juristas y legisladores, con la sentencia definitijueces.
va (v.).
Sentencia indeterminada
Jiménez de Asúa la describe como el sistema
según el cual la naturaleza o la duración de la
pena no se fija previa ni rigurosamente, sino en
vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla o aun agravarla
por su mala conducta y persistencia en reacciones
antisociales. La efectividad, allí donde se admite, se confía a revisiones periódicas judiciales, a
la administración penitenciaria por el contacto
con el sentenciado o ajuntas mixtas judiciales
y administrativas.
Jiménez de Asúa rechaza esta denominación, proponiendo la de “penas determinadas a
posteriori”. No han faltado autores que han sostenido que lo indeterminado no es la sentencia,
sino la pena, idea también rechazada por el
maestro español, quien afirma que la pena es
determinada y que la diferencia está en que lo
es posteriormente, en lugar de serlo anteriormente. La pena indeterminada representa un
sistema opuesto al de la pena prefijada. Sus defensores sostienen que, si la finalidad de la pena consiste en corregir previniendo, no es posible imponer una misma pena a quienes cometieron un mismo delito. Sus detractores aducen
que con la indeterminación no se cumple la finalidad de retribución expiatoria que la pena
debe tener; que la incertidumbre en cuanto a la
duración del castigo conduce a la desesperación del penado; que ataca a la santidad de la
Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada
V. COSA JUZGADA y SENTENCIA FIRME
Sentencia “ultra petita”
La que concede a una de las partes más de lo
pretendido por ella en la demanda o reconvención. Por incongruente, tal fallo es apelable o
recurrible, para la reducción, cuando menos, de
lo otorgado al favorecido más allá de lo solicitado. (V. SENTENCIA "CITRA PETITA" y "EXTRA
PETITA")
Sentenciador
El que sentencia o dicta la resolución definitiva
en un juicio.
Sentenciar
Pronunciar sentencia (v.) en una jurisdicción. |
En lo penal, condenar.
Seña
En general, señal o marca identificadora. | En la
investigación, signo o indicio. | En la garantía
contractual, arras (v.).
Señal
En general, sinónimo de seña (v.). | Además,
cicatriz. | Mojón.
Señalamiento
Designación de día para un juicio oral o una
vista. | Asunto que se ha de tratar en el día designado, según la Academia, que omite en la
acepción procesal el dato importantísimo de la
Separación conyugal
Señalar
hora, ya que ello, luego de la espera habitual,
puede crear la rebeldía (v.).
Señalar
Hacer una señal en una cosa o poner una marca
que la identifique. | Designar a una persona. |
Identificarla entre un grupo, como en rueda de
presos (v.). | Citar. | Herir o golpear de modo
que deje visible cicatriz o defecto. | Informar o
dar noticia. | Sellar, rubricar, poner el escudo de
armas en un despacho u otro documento (Dic.
Der. Usual).
Señas
Domicilio concreto de una persona o institución. | Indicaciones, ademanes, gestos para dar
a entender algo. El mudo puede contestar por
serías un interrogatorio.
Señas personales
En documentos y actuaciones, datos físicos que
permiten identificar a una persona, como la estatura, el color del pelo, la forma de vestir y
cualquier otro informe que individualice con
facilidad, como los defectos externos.
Señor
Señorío
En general, dominio o mando. | Territorio, propiedades, jurisdicción de un señor feudal.
Como institución dominical y soberana a la
vez en la Edad Media, los señoríos se llamaban
de realengo, si dependían directamente del rey;
eclesiásticos, o de abadengo, los sujetos a una
abadía o monasterio, y solariegos o legos, si
correspondían a los típicos señores particulares.
En cuanto a las atribuciones, se diferenciaba entre los jurisdiccionales, verdaderos Estados, por el cúmulo de potestades que los señores respectivos ejercían, y los territoriales, adquiridos por contrato y más bien limitados a la
explotación rural, con facultades también sobre
los siervos o colonos.
Los señoríos, en España, fueron seriamente
atacados por la unificación de los Reyes Católicos, pero subsistieron con firmeza hasta la declaración de las Cortes de Cádiz, en 1812, que
previó su abolición, sólo realidad desde que la
ley de reforma agraria de 1932 determinó la expropiación de los últimos existentes, ya en la
relación de explotación de la tierra.
Dueño, propietario. | Noble. | Nombre dado a Separación
Dios por los cristianos. | Hombre de elevada jeAlejamiento. | Apartamiento. | División. | Pérrarquía. | Tratamiento de respeto dado a todo
dida de contacto o proximidad. | Destitución de
hombre, especialmente en cartas, escritos y doempleo o cargo. | Retiro. | Desistimiento de decumentos. | Poseedor de un señorío (v.). | Temanda. | Escisión en sociedad o asociación. |
rrateniente feudal. | Amo, quien tiene uno o vaRenuncia. | Remoción. | Interrupción de la vida
rios criados. | Título nobiliario de menor cuantía. |
conyugal, sin rotura de vínculo, por acto unilaEn algunas partes, suegro (Dic. Der. Usual).
teral de uno de los consortes, por mutuo acuer(V. SEÑORA.)
do o por decisión judicial (V. SEPARACIÓN CONYUGAL). | Independencia patrimonial de los
Señor de horca y cuchillo
cónyuges como régimen matrimonial de bieEn la época feudal, el que contaba con atribunes. | Situación resultante de disolver la socieciones para imponer a sus vasallos la pena de
dad conyugal de bienes en vida de ambos conmuerte.
sortes (Dic. Der. Usual). (V. BENEFICIO DE SE-
Señora
PARACIÓN.)
La mujer del señor (v.). | Dueña, propietaria. | Separación conyugal
Ama, la que tiene uno o más criados o criadas.
Situación en que se encuentran los casados
| Mujer. | En especial, casada o viuda. | Título
cuando rompen la convivencia matrimonial,
respetuoso que en los escritos se antepone al
por haberse producido entre ellos circunstannombre femenino. | Suegra (Dic. Der. Usual).
cias que les impiden mantenerla. Esa separación puede ser simplemente de hecho, produciSeñoreaje
da por el mutuo acuerdo entre los cónyuges o
Derecho que los señores feudales, y a imitación
por el abandono que uno de ellos hace del hosuya luego los monarcas, percibían por acuñagar conyugal. Pero a esa situación se puede lleción de moneda.
gar también por resolución judicial cuando el
juzgador declara la existencia de una causa de
Señoría
divorcio (v.). En las legislaciones en que el diTratamiento respetuoso para autoridades o pervorcio lleva consigo la ruptura del vínculo, no
sonas investidas de alguna representación, cose produce una mera separación, sino la disolumo los diputados o senadores. | Soberanía de
ción total del matrimonio, y de ahí que el conlas repúblicas medioevales de Génova y Venecepto de separación esté más bien referido a las
cia.
Separación de bienes
legislaciones que no admiten el divorcio vincular, en las que queda subsistente el matrimonio
e interrumpida tan sólo la convivencia y la cohabitación.
La Ley 23.515 ha introducido en el Derecho argentino la figura de separación personal;
a diferencia del divorcio, mantiene el vínculo matrimonial, pero cada uno de los cónyuges puede
fijar libremente su domicilio o residencia. Existe la posibilidad de que, por vía de conversión,
la separación se transforme en divorcio vincular.
Separación de bienes
V. BENEFICIO DE SEPARACIÓN, REGÍMENES MATRIMONIALES y SEPARACIÓN CONYUGAL.
Separación de cuerpos
La interrupción, de hecho o de derecho, de la
cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio,
a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la
discrepancia personal o de una causa forzosa,
como la condena a la reclusión o prisión; si
bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la “incomunicación corporal” entre los consortes.
Separación de hecho
Situación en que se encuentran los cónyuges que,
sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el
deber de cohabitación en forma permanente,
sin que causa justificada alguna la imponga, y
sea por voluntad de uno o de ambos esposos
(Lagomarsino).
Producida tal situación, despréndense de
ella algunas consecuenciasjurídicas, sea por
determinación de la ley, sea por interpretación
de la jurisprudencia, especialmente en lo que se
refiere a los derechos sucesorios, por cuanto
parece adecuado privar de ellos al cónyuge que
ha producido injustificadamente la separación,
por imponerlo así una razón moral. Otros varios problemas podrían suscitarse, entre ellos el
relativo al derecho del cónyuge separado a la
obtención de pensión de las cajas jubilatorias, e
inclusive, en el orden penal, en lo que se refiere
al delito de adulterio en aquellas legislaciones
que todavía lo configuran.
Separación del Estado y la Iglesia
V. SEPARACIÓN POLÍTICA.
Separación política
Sepultura
deben mantener los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos. En
realidad, más que de una separación, se trata de
un equilibrio entre los tres, pero sin merma de
la mencionada independencia, precisamente
porque, como queda dicho, es ésa la característica de los regímenes políticos democráticos,
pues la separación no se da en los sistemas de
monarquía absoluta, de dictadura o de totalitarismo.
2”) Se habla también de separación con referencia ala que se produce entre el Estado y la
Iglesia, a fin de que entre ambas instituciones
no exista ninguna vinculación especial, de modo tal que la Iglesia no tenga intervención en
los asuntos del Estado ni el Estado en los de la
Iglesia, excepto, como es lógico, en aquellas
cuestiones que afectan al orden público, pues
con respecto a ellas los poderes estatales han de
tener la intervención que les corresponde sobre
todas las asociaciones de carácter privado. Bien
se comprende que el problema de la separación
entre ambas instituciones se presenta en aquellos países en que el Estado se declara adscrito
a la religión católica o la protege contra credos
opuestos.
Separar
Disponer una separación (v.).
Separarse
Proceder por voluntad propia, y con causa o sin
ella, a una separación (v.). | En especial, divorciarse o interrumpir de hecho la convivencia
conyugal.
Separatismo
Sentimiento en pro de la independencia de un
territorio con respecto a su metrópoli o con ruptura de la unidad nacional previa. Los movimientos que representan emancipaciones nacionales
suelen concretarse con mayor facilidad, no exenta
de violencia hasta bélica, que los que implican
fraccionamiento de un solo Estado. (V. REGIONALISMO)
Sepulcro
Obra, por lo común de piedra, que se construye
levantada del suelo, para dar en ella sepultura al
cadáver de una persona y honrar y hacer más
duradera su memoria (Dic. Acad.). (V. SEPULTURA )
Ofrece este concepto los siguientes dos aspecSepultura
tos:
1”) La separación de poderes, constitutiva
Enterramiento de un difunto, como acto y code una condición sine qua non en los Estados
mo lugar en que yace. (V. VIOLACIÓN DE SEPULde Derecho. Se refiere a la independencia que
TURA.)
Servidumbre
Servicio
Servicio
Servicio doméstico
V. TRABAJADOR DOMÉSTICO.
Acción y efecto de servir (v.). | Trabajo. | Actividad. | Provecho, utilidad, beneficio. | Mérito.
Servicio militar
| Tiempo dedicado a un cargo o profesión. | FaEs el que deben prestar todos los ciudadanos
vor. ayuda. | Servicio militar (v.). | Nombre gecomprendidos dentro de ciertos límites de edad,
nérico de toda organización destinada a facilino solo para acudir a la defensa armada de la
tar la acción del mando militar y a procurar a
nación, sino también para prevenir esa defensa.
las tropas combatir y desembarazarse de lo inúDe ahí que tal servicio se preste no solo en
til, a diferencia de las armas, dedicadas directatiempos de guerra, sino también y más corrienmente a la guerra, ala lucha. | En los beneficios
temente en períodos de paz. En unos países, el
y prebendas de la Iglesia, residencia o asistenreclutamiento de los soldados es voluntario, pacia del beneficiario o prebendado. | Dinero, dora quienes quieren prestarlo, pero en otros, y es
nativo que espontáneamente se entrega al prínel sistema más corriente, la prestación es oblicipe o al Estado para cubrir necesidades públigatoria. Hasta no hace muchos años, el servicio
cas urgentes. | Contribución anual que pagaban
militar obligaba sólo a los varones, pero en la
ciertos ganados. | Conjunto de medios, objetos,
actualidad se va extendiendo también a las mujeres, ya sea en la actividad armada, ya sea para
utensilios que se utilizan en una actividad o coolabores auxiliares. Comprende también el serperan a su mejor realización. | Conjunto de elevicio civil de defensa (v.).
mentos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una
Servicio público
necesidad o conveniencia general y pública (Dic.
Para Hauriou, el de carácter técnico, prestado al
Der. Usual).
público de manera regular y continua, para satisfacer una necesidad pública y por una orgaServicio activo
nización pública. (V. CONCESIÓN, CONTRATO
Prestación efectiva de una actividad adminisADMINISTRATIVO.)
trativa, con percepción de los haberes máximos
y cómputo para la antigüedad.
Servicios
Servicio civil
V. LOCACIÓN DE SERVICIOS.
En términos amplios administrativos, toda acti- Servidor
vidad pública que no sea la militar. | En países
Criado o sirviente. | Auxiliar o ayudante.
anglosajones, la organización de la carrera administrativa basándose en la capacidad, prepa- Servidumbre
Derecho en predio ajeno que limita el dominio
ración y debido aprendizaje práctico. | En las
en éste y que está constituido en favor de las
modernas constituciones, obligación ciudadana
necesidades de otra finca perteneciente a distinde servir a la nación en alguna actividad pacífito propietario o de quien no es dueño de la graca, por analogía con el servicio militar (v.).
vada (Dic. Acad.). | Derecho real, perpetuo o
En este último aspecto, la Const. esp. de
temporario sobre un inmueble ajeno en virtud
1931 declaraba en su art. 37: “El Estado podrá
del cual se puede usar de él o ejercer ciertos deexigir de todo ciudadano la prestación personal
rechos de disposición, o bien impedir que el
para servicios civiles o militares, con arreglo a las
propietario ejerza algunos de sus derechos de
leyes". (V. PRESTACIÓN PERSONAL.)
propiedad (Cód. Civ. arg.). | Derecho a que está
sujeta la cosa ajena en utilidad nuestra o de un
Servicio civil de defensa
fundo que nos pertenece o bien el derecho
V. DEFENSA NACIONAL, SERVICIO MILITAR.
constituido en cosa ajena mediante el cual se
halla obligado el dueño a no hacer o a permitir
Servicio de empleo
que se haga algo en ella en beneficio de otra
Denominación difundida, sobre todo desde copersona o cosa (Escriche). | Carga establecida
mienzos de la segunda posguerra mundial, para
sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro
designar la organización, de preponderante cainmueble perteneciente a un propietario distinrácter oficial, que tiende a facilitar la colocato (Capitant). | Carga impuesta a un inmueble
ción de los trabajadores en paro forzoso o que
edificado o no, en provecho de otro inmueble
desean cambiar de actividad.
perteneciente aun propietario distinto (Guillien
Servicio divino
y Vincent).
El inmueble gravado con la servidumbre se
El sacerdocio en su ejercicio para con los fieles.
denomina predio sirviente y aquel en cuyo fa| La liturgia y el culto externo del cristianismo.
Servidumbre aérea
Servidumbre de pastos
vor se ha establecido es llamado predio domi- Servidumbre de camino de sirga
nante. La institución multisecular de las serviV.CAMINO DE SIRGA.
dumbres puede ser de diversas clases, entre las
que cabe indicar como las más corrientes las Servidumbre de canaleta o canalón
expresadas en las voces siguientes.
La de desagüe proveniente de tejado o techo
Además, y ya no como derecho inmobiliavecino.
rio, servidumbre significa condición y trabajo
del siervo. | Esclavitud. | Conjunto de criados y Servidumbre de estribo de presa
otros servidores domésticos. | En general, obliServidumbre de parada (v.).
gación o sujeción personal.
Servidumbre aérea
La de carácter público que se impone por conveniencias o seguridad de la navegación aérea,
como no edificar a ciertas alturas en las proximidades de los aeródromos y el señalamiento
luminoso nocturno de edificios elevados.
Servidumbre afirmativa
Servidumbre positiva (v.).
Servidumbre aparente
La revelada por signos exteriores, como una
ventana en pared medianera en cuanto a la de
vistas. (V. SERVIDUMBRE NO APARENTE.)
Servidumbre continua
La que para su ejercicio no requiere acto del
hombre, como la de acueducto. (V. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.)
Servidumbre de luces
La constituida en beneficio de un inmueble a
fin de aumentar su luz o proporcionársela. Para
que no sea además servidumbre de vistas (v.),
suele concretarse en huecos abiertos a la altura
del techo de cada piso del vecino.
Servidumbre de medianería
Nombre que recibe en algunos ordenamientos
el muro medianero (v.) u otra obra similar cuando
no se enfoca como condominio entre colindantes.
Servidumbre de “non aedificandi”
La que consiste en la obligación de no construir
en un fundo, a favor de otro, que así conserva
vistas y luces mayores. (V. la voz siguiente.)
Servidumbre de “non altius tollendi”
Servidumbre convencional
Aquella que impone la obligación de no edificar más allá de cierta altura. Es atenuación de la
La que tiene su origen en un contrato. Admite
expresada en la voz precedente.
el reconocimiento de la iniciada unilateralmente, que así no precisa el transcurso del lapso paServidumbre de parada
ra prescribir. (V. SERVIDUMBRELEGAL.)
Llamada también de partidor, es la que se imServidumbre de abrevadero
pone sobre las márgenes de un río para consAquella que permite a los propietarios de los
truir en ellas una obra que levante el nivel de
predios vecinos llevar sus ganados a abrevar en
las aguas, las detenga o reparta. El Código Cilas aguas que manan en predios ajenos o discuvil español se refiere a ella cuando expresa que
rren por ellos. No faculta en principio para lleel que, para dar riego a su heredad o mejorarla,
varse agua en recipientes. (V. SERVIDUMBRE DE
necesite construir parada o partidor en el cauSACA DE AGUA Y DE ACUEDUCTO.)
ce por donde haya de recibir el agua podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su
Servidumbre de acueducto
construcción, previo abono de daños y perjuiEs la que grava un predio por donde pasa una
cios, incluso los que se originen de la nueva
conducción de aguas, colocada por el propietaservidumbre a dichos dueños y a los demás rerio colindante u otro más alejado, si atraviesa
gantes. Es también conocida con la denominavarias fincas, para llevarlas a terreno de su proción de servidumbre de estribo de presa.
piedad.
Servidumbre de aguas
La que obliga al predio inferior (v.) a recibir las
provenientes de predios superiores o que obliga
a un medio a recibir las aguas de otro. (V. SERVIDUMBRE DE CANALETA.)
Servidumbre de albañal
La de aguas referida a las utilizadas en servicios higiénicos o de otra índole.
Servidumbre de paso o tránsito
Se esta ante la que permite al propietario del predio dominante, sin comunicación con vía pública, pasar por las fincas vecinas con salida a un
camino.
Servidumbre de pastos
La que permite al ganado pastar en predios ajenos. (V. ALERA FORAL, COMUNIDAD DE PASTOS.)
Servidumbre natural
Servidumbre de saca de agua
Servidumbre de saca de agua
La que autoriza para proveerse de este líquido
en fuente, pozo u otro manantial o curso en predio ajeno. (V. SERVIDUMBRE DE ABREVADERO y
DE ACUEDUCTO.)
Servidumbre de salvamento
Para ponerse a cubierto de los riesgos de la navegación acuática, la que se establece a favor
de los que surcan mares, ríos o lagos, en pro de
tripulantes, pasajeros y cargamento.
Servidumbre de sirga
V. CAMINO DE SIRGA.
Servidumbre de “tigni immitendi”
Permite introducir o apoyar vigas y tirantes en
la pared del vecino. (V. MURO MEDIANERO.)
Servidumbre de utilidad pública
Servidumbre legal (v.).
Servidumbre de vigilancia del litoral
Servidumbre divisible
No están de acuerdo los legisladores en esta posibilidad. El Cód. Civ. esp. determina que “las
servidumbres son indivisibles” y la división de
un predio sirviente no las modifica, ya que cada
uno tiene que tolerarlas en la parte que le corresponda, y la división del predio dominante
concede a cada porcionero el derecho a usar por
entero de la servidumbre (art. 535).
Opuestamente, el art. 3.029 del Cód. Civ.
arg. señala que “La servidumbre se considerará
divisible cuando consistiere en hechos que sean
susceptibles de división, como sacar piedras,
tierra, etc., y, en tal caso, cada uno de los dueños del predio dominante puede ejercerla en todo o en parte, con tal que no exceda de la cantidad
señalada a las necesidades del inmueble dominante”. Cuando la servidumbre personal pase a
ser por separado de dos o más dominantes, y
sea divisible, cada uno de éstos no tendrá derecho a ejercerla sino en la cantidad que le haya
pertenecido. Si es indivisible, cada uno de ellos
tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros
puedan oponerse (art. 3.031). De ser divisible la
servidumbre y aprovechar a todas las partes del
inmueble dominante o a una región que haya
llegado a ser de dos o más dominantes por separado, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a
ejercerla en la cantidad que le haya correspondido y, en caso de duda, cada poseedor tendrá
derecho proporcional a su parte de inmueble
dominante (art. 3.033).
Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede
ejercer las acciones y excepciones reales, los
remedios posesorios extrajudiciales y las acciones
y excepciones posesorias; la sentencia aprovecha
a los demás condóminos (art. 3.035).
Recae, de acuerdo con la ley esp. de puertos,
sobre las propiedades particulares colindantes
con el mar o sitas en la zona marítimo-terrestre
(art. 7”). Consiste esta servidumbre en dejar expedita una zona o vía general de 6 metros de
ancho, contigua a la línea de máxima pleamar,
o a la determinada por las olas en los mayores
temporales donde las mareas no sean sensibles.
En los parajes de tránsito difícil o peligroso,
puede ampliarse a lo estrictamente necesario a
juicio del gobernador de la provincia, oída la
autoridad de marina (art. 10º). Se trata así de
asegurar la zona del litoral no solo contra desgracias de la navegación, sino también contra
males provenientes de los contrabandistas, piratas (si quedan) o súbitas agresiones de países
belicosos.
Si alguna propiedad sufre perjuicio ostensi- Servidumbre forzosa
La que cabe imponer contra voluntad del dueño
ble, de carácter material, por razón de este servicio público, cabe reclamar la indemnización
del predio sirviente, por derecho fundado en la
correspondiente.
ley; tales son la de puso, la de salvamento, la de
vigilancia del litoral (v.) y otras. Se equipara
Servidumbre de vistas
con la servidumbre legal (v.).
En su manifestación negativa, la que prohíbe a
un propietario la apertura de huecos con vistas Servidumbre legal
La establecida por ministerio de la ley ante nedirectas u oblicuas a menor distancia que la percesidades de los predios o por indudable utilimitida por ley. | En lo positivo, la que al dueño
dad pública; tales las de paso, medianería, desade un predio le permite sobre finca vecina abrir
güe, distancia entre construcciones o plantacioy mantener vistas a distancia menor que la legal.
nes, la de salvamento o aéreas, entre muchas.
Se contrapone a servidumbre convencional (v.).
Servidumbre discontinua
La usada a intervalos y que por ello requiere acto humano, como la de paso o saca de agua. (V.
SERVIDUMBRE CONTINUA.)
Servidumbre natural
La derivada de la situación de los lugares, como la de recibir aguas los predios inferiores.
Sesión
Servidumbre negativa
Servidumbre negativa
Aquella que prohibe al dueño del predio sirviente algo que, en otro caso, le sería lícito, como no edificara más de cierta altura. (V. SERVIDUMBRE POSITIVA.)
Servidumbre no aparente
Servidumbre urbana
Aquella que afecta a un predio urbano (v.). Es
la especie contraria a la locución precedente y
en ésta se incluyen las servidumbres de luces y
vistas, la de apoyar la construcción propia en la
ajena, la de desagüe y la de no edificar o no hacerlo a más de cierta altura.
La que no ofrece signo exterior de su existencia, como la de paso, cuando no hay camino o Servidumbre visible
senda, o la de saca de agua. (V. SERVIDUMBRE
Servidumbre aparente (v.).
APARENTE.)
Servidumbre perpetua
Servidumbre voluntaria
Servidumbre convencional (v.).
La que se constituye o gana de manera indefinida en el tiempo, sin obstáculo, por ello, para Servil
Del siervo (v.) o propio éste. | De servidor o
que se extinga por renuncia, convenio o desuso.
criado. | Bajo, despreciable. | Rastrero, indigno.
Servidumbre personal
(V. OFICIO SERVIL )
La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propie- Servir
Estar al servicio (v.) de alguien o de algo. | Ejerdad o posesión de un inmueble y que acaba con
cer empleo o cargo. | Ser útil o usual, aprovechar.
el derecho o la vida del titular. El vínculo entre
| Prestar servicio. | Cumplir el servicio militar. |
el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propieEstar sujeto a mandato: orden u obligación. |
dad, a diferencia de la servidumbre real (v.).
Substituir o reemplazar en cargo o tarea. | Dar
culto a Dios. | Hacer favor a otro (Dic. Der.
Algunos autores la enfocan como derecho de
Usual).
uso o usufructo (Dic. Der. Usual).
Servidumbre positiva
La que permite al dueño del predio dominante
realizar ciertos actos en propiedad ajena. | Por
extensión discutida, la que impone al dueño del
predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. Tales la de
paso y la de saca de agua.
Se la llama también afirmativa y se opone a
la servidumbre negativa (v.).
Servidumbre predial
Por exigir siempre una cosa inmueble o predio
sobre la que recaiga, igual que servidumbre real (v.).
Servidumbre real
En lo inmobiliario, la figura habitual en estos
gravámenes, por cuanto se constituye sobre un
predio, el sirviente, a favor de otro, el dominante. De acuerdo con la naturaleza de las fincas,
sus modalidades difieren, pero giran en torno
de las dos especies capitales de la servidumbre
rústica y de la urbana (v.).
Servidumbre rural o rústica
“Servitus”
Vocablo latino. Servidumbre. | Esclavitud. | Situación temporal en que por la manus iniectio
(v.) se encontraba el deudor insolvente en poder de su acreedor. | Derecho real sobre un fundo o servidumbre real (v.). | En el Derecho justinianeo, la servidumbre personal (v.) sobre
predio ajeno (Dic. Der. Usual).
“Servus poenae”
Locución latina. En Roma, el siervo de la pena,
considerado esclavo sin dueño, y que calificaba
al hombre antes libre, pero que se reducía a esta
condición de resultas de una condena penal.
“Servus privatus”
Locución latina. El esclavo privado, por constituir
patrimonio de un ciudadano. (V. la voz que sigue.)
“Servus publicus”
Locución latina. En el Derecho Romano, el esclavo público, el del Estado o un municipio,
con derecho a disponer de la mitad de su peculio por testamento. (V. la voz anterior.)
La que recae sobre un predio rústico (v.). A es- Sesión
Junta. | Reunión. | Concilio. | Intercambio de
te grupo, opuesto al de servidumbre urbana
opiniones, de una asociación o cuerpo, o expo(v.), pertenecen la servidumbre de paso -en
sición que en ella se hace ante todos sus miemsus distintas especies: a pie, con ganado o cabros o parte de ellos, especialmente convocados. |
rruaje-, la de acueducto y la de abrevadero, la
Cada una de las deliberaciones de los cuerpos lede pastos (v.) y la de extraer materiales para la
gislativos o rectores de la administración.
construcción.
Sestercio
Signo
Sestercio
plantas. Como no hay otra acepción, el hombre
es tratado de mucho, y la mujer, de hembra. Algo no muy feliz para el redactor.
La repercusión jurídica del sexo, pese a los
intentos unificadores, resulta trascendente, como cabe apreciar en el acto sexual, en la capacidad de la casada, en la maternidad y paternidad, en los delitos de estupro, violación y abusos deshonestos y contra la honestidad; en la
prostitución, en el apellido y en las sucesiones
monárquicas y nobiliarias.
Moneda romana que valía dos ases y medio.
Apareció en el siglo II antes de Cristo.
Setenas
Pena antigua que imponía un castigo siete veces mayor que el daño.
Seudónimo
Dícese del autor que oculta con un nombre falso el suyo verdadero. | Aplícase también a la
obra de este autor. | Nombre empleado por un
Sicario
autor en vez del suyo verdadero (Dic. Acad.).
Homicida por precio, lo cual lo convierte en
El seudónimo constituye una decisión voasesino (v.). | Nombre despectivo que se atribuluntaria de quien lo adopta. Ofrece especial imye a los órganos represivos de las tiranías.
portancia en materia de propiedad intelectual,
ya que al editor de una obra seudónima corresSiembra
ponderán, con relación a ella, los derechos y las
V. EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN.
obligaciones del autor, quien podrá recabarlos
para sí justificando su personalidad. Los auto- Siervo
res que empleen seudónimos podrán registrarEsclavo. | Siervo de la gleba (v.). | Sirviente.
los y adquirir su propiedad. (V. APODO)
S.e.u o.
Siglas de la locución contable salvo error u omisión (v.).
Sevicia
Siervo de la gleba
V. GLEBA.
Siete Partidas
Partidas de Alfonso el Sabio (v.).
Sigilo sacramental
Crueldad excesiva. | Trato cruel.
Secreto inviolable que un confesor debe guarLa importancia jurídica del concepto se dedar y guarda acerca de lo revelado por el peniriva de que constituye causa de divorcio. No se
tente durante la confesión (v.). Constituye el sedebe confundir con los malos tratos, que son
creto profesional (v.) en este aspecto moral. NO
causa distinta de divorcio. Rébora define la secabe quebrantarlo ni aun cuando por ello se imvicia como “el acto de crueldad por el cual uno
ponga pena capital a un inocente.
de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutaA veces, por el contrario, y con encargo de
les inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salmoribundos, los confesores están obligados a
va, así, los límites del recíproco respeto que surevelar culpas que los penitentes dejan para ser repone la vida en común”, y que “puede revestir
conocidas luego de fallecer (L. Alcalá-Zamora).
las formas disimuladas que asume, a veces, un
refinado sadismo”.
Siglo
Sin embargo, no faltan autores que identifiPeríodo de 100 años. | Cada centuria cronológican los conceptos de sevicia y malos tratos.
ca completa.
Así, Escriche dice que aquélla es la excesiva
crueldad y “particularmente los ultrajes y malos Signatura Apostólica
tratamientos de que alguno usa contra una perTribunal supremo de la curia romana (Derecho
sona sobre quien tiene alguna potestad o autoriCanónico), integrado por varios cardenales. No
dad”, definición que es compartida por Cabaneactúa como órgano de alzada, sino que cuida de
llas. Capitant, a su vez, afirma que las sevicias
la observancia de las leyes procesales y de la
son “los malos tratos corporales o vías de heimparcialidad de los otros tribunales eclesiásticho” considerados como causa de divorcio. Pacos, especialmente de la Rota Romana (v.). rera Guillien y Vincent. son “los malos tratos físisolviendo cuestiones de competencia entre los
cos ejercidos sobre alguien”.
tribunales inferiores. (V. CURIA ROMANA y DIOLa sevicia representa asimismo una causa
CESANA.)
de revocación de los legados.
Sexo
En la definición zoológica y vegetal de la Academia, la condición orgánica que distingue el
macho de la hembra, en los animales y en las
Signo
Distintivo gráfico que, en algunos países, los
notarios añaden a la firma y rubrica en los documentos que autorizan. | En general, señal,
distintivo o marca. | Símbolo.
Signo convencional
Signo convencional
Simulación
Silla gestatoria
La empleada por el Romano Pontífice en soEn determinado campo de actividades, el conlemnes ceremonias. En verdad, por los brazos,
junto de caracteres literales, numéricos o gráfise trata de un sillón, con peana adicional, para
cos de otra especie con que se indican abreviaapoyo de los pies al ser llevada a hombros.
damente palabras o cosas. Son muy habituales
en los planos y croquis. Los distintivos, embleSímbolo
mas e insignias (v.) entran asimismo en este
Imagen o figura, como la bandera para la naciosimbolismo.
nalidad.
Signo distintivo
Simonía
La representación material que por su forma, fiCompra o venta deliberada de cosas espirituagura y color peculiar da a conocer algo o permiles, como los sacramentos y sacramentales, o
te su reconocimiento. Este carácter lo poseen
temporales, inseparablemente anejas a las espide modo muy especial las banderas y se exige
rituales, como las prebendas o beneficios ecleen los combatientes para identificarlos como
siásticos. En Derecho Canónico, la simonía confitales y de un ejército, precisamente, a fin de
gura delito.
evitar confusiones con neutrales o fuerzas irregulares. | De modo específico, por adoptarse el Simple
Unitario, sin composición, homogéneo, de una
epígrafe de signo distintivo para un capítulo de
pieza. | Lo puro, como opuesto a condicional y
los convenios sobre heridos y enfermos en las
lo sujeto a plazo o modo. | Se dice del instrufuerzas armadas en campaña y sobre náufragos
mento, escrito o documento carente de firma y
de las fuerzas del mar (ambos de 1949), el de la
no autorizado, como copia simple de un regisCruz Roja internacional y organizaciones simitro u oficina. | Incauto, ingenuo. | De corto enlares.
tendimiento (Dic. Der. Usual). (V. BENEFICIO,
Silencio
PRÉSTAMO y VOTO SIMPLE )
Falta de ruido, que se impone a veces por descanso público o recuperación de enfermos. | Simulación
Alteración aparente de la causa, la índole o el
Abstención de hablar, que no favorece en prinobjeto verdaderos de un acto o contrato. La sicipio a los sospechosos y que puede perjudicar
mulación de los actos jurídicos tiene lugar
a las partes en la confesión judicial. | Falta de
cuando se encubre uno con la apariencia de
noticias de un ausente, que lleva a configurar
otro, cuando contiene cláusulas que no son sinun estado de consecuencias jurídicas si se proceras o fechas inexactas, o cuando por el acto
longa. | Desestimación tácita en lo administratise constituyen o transmiten derechos a persovo, sin más que el transcurso del tiempo sin renas interpuestas, que no son aquellas para quiesolver o proveer.
nes en realidad se constituyen o transmiten. De
esa definición se desprende que la simulación
Silencio, obscuridad o insuficiencia de
puede tener una de dos finalidades: aparentar
las leyes
un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos
Lagunas legales (v.).
ambos que la legislación argentina recoge al
expresar que la simulación es relativa cuando
Silla
se emplea para dar al acto jurídico una aparienMaterialmente, asiento, para comodidad de las
cia
que oculta su verdadero carácter, y absolupersonas. (V. LEY DE LA SILLA.). | Sede o resita, cuando el acto jurídico no tiene nada de real.
dencia. | Dignidad pontificia y de algunas otras
La ley civil argentina no reprueba la simujerarquías eclesiásticas.
lación cuando no perjudica a nadie ni contiene
fin ilícito. Los actos jurídicos en que se haya
Silla curul
procedido con simulación o fraude presumido
En Roma, la de marfil reservada al edil (v.) cupor la ley, o cuando su objeto principal haya sirul.
do prohibido, o cuando no tenga la forma ordenada por la ley son nulos, así como también
Silla eléctrica
cuando los respectivos instrumentos lo sean.
Asiento sui géneris, con contactos eléctricos,
Son anulables los actos jurídicos cuando sus
en que es colocado el condenado a la pena capiagentes hayan obrado con una incapacidad actal en los Estados Unidos, para recibir una descidental, como si por cualquier causa se hayan
carga que le produce la muerte, al parecer, sin
hallado privados de su razón, o cuando no fuere
dolor y con extrema rapidez. Su primera utiliconocida su incapacidad impuesta por la ley al
zación se señala en Auburn en 1890.
Sindicato
Simulación absoluta
tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibi- Sindicación de acciones
ción del objeto del acto no fuere conocida por
Contrato en virtud del cual una pluralidad de
la necesidad de alguna investigación de hecho,
accionistas acuerdan la forma en que ejercerán
o cuando tuvieren el vicio de error, violencia,
sus derechos en futuras asambleas de accionisfraude o simulación, y si dependieren para su
tas, sea decidiendo previamente la forma en que
validez de la forma instrumental, y fueren anuvotaran sobre ciertos asuntos, sea acordando votar
lables los respectivos instrumentos.
en el sentido que decida la mayoría de los miemCon independencia del aspecto civil de la
bros del sindicato accionario así formado.
cuestión examinada, el acto simulado ilícito,
por ser contrario a la ley o por perjudicar a ter- Sindical
cero, puede configurar delito de falsedad o deRelativo a sindicatos y al sindicalismo. (V. CLÁUfraudación, así como el muy específico de siSULA, DERECHO, DICTADURA y PATRIMONIO SINmulación de estado civil, preñez o parto. (V. CONDICAL.)
TRADOCUMENTO, CONTRATO SIMULADO, ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES, PARTO, SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.)
Simulación absoluta
La simple apariencia, sin contenido auténtico
alguno, con la finalidad de excusa o engaño.
(V. SIMULACIÓN RELATIVA.)
Simulación de denuncia
Sindicalismo
Para la Academia, sistema de organización obrera
por medio del sindicato (v.). Serra Moret lo define como escuela político-económica que considera al gremio o sindicato industrial como la celula y la base de la futura organización económica. Para Capitant, es la organización económica
y social que tiene por base la existencia de sindicatos profesionales y federaciones de sindicatos.
(v. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.)
Falsa denuncia (v.).
Sindicalista
Simulación relativa
Relativo al sindicalismo (v.). | Partidario de esLa apariencia que oculta o pretende ocultar la
ta posición en la lucha de los trabajadores por
verdadera naturaleza de un hecho o de un prosus derechos y aspiraciones.
pósito. Tiende por lo común a obtener un beneficio con burla de restricciones o prohibiciones Sindicar
legales. Por ejemplo, exagerando el capital, paAcusar. Declarar. | Poner tacha. | Sospechar. |
ra disimular los intereses usurarios. Es por deFormar un sindicato (v.).
más frecuente también la aminoración del precio de venta para eludir el pago de impuestos o Sindicarse
para reducir ese desembolso y el de los honoraIncorporarse aun sindicato (v.).
rios regulados por aranceles. (V. SIMULACIÓN
Sindicato
ABSOLUTA.)
Sin perjuicio de tercero
Fórmula protectora de intereses y derechos de
los que no intervienen, al menos directamente,
en un acto o contrato jurídico, cuando se trata
por las partes de modificar una situación que
puede tener repercusión contra los extraños, ya
sean adquirentes de derechos entre un momento y otro, ya tengan su derecho afirmado en todo caso (L. Alcalá-Zamora).
Sinalagmático
Vocablo de origen griego, con el significado de
obligatorio para las distintas partes de un acto
jurídico. (V. CONTRATO BILATERAL .)
Sindicación
Incorporación a un sindicato (v.). | Estado social y laboral que de ello deriva. (V. ASOCIA-
CIÓN PROFESIONAL , LIBERTAD
RÉGIMEN SINDICAL.)
DE
ASOCIACIÓN,
De acuerdo con la definición de la Academia,
es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. Con respecto a los sindicatos profesionales, constituye tema muy debatido si pueden
tener o no carácter político, no faltando legislaciones que establecen una negativa. Otros autores defienden el derecho de los sindicatos a encarar los problemas sindicales con criterios políticos y aun hay algunos tratadistas que dicen
que los sindicatosprofesionales tienen indefectiblemente carácter político tanto si lo proclaman abiertamente como si lo ocultan hipócritamente. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.)
Como esquema de la finalidad sindical, cabe reiterar las palabras de García Oviedo: “La
defensa de los intereses económicos del gremio
o de sus individuos, el mejoramiento material
de la vida de su componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios, cuando no la reglamentación del oficio
Sindicato accionario
Síndico
las condiciones en que se ha dado la adhesión.
y la determinación técnica de los trabajos, constituyen, juntos o aislados, los motivos que han
Es uno de los problemas que mayores enfrentallevado a sindicarse a ambos factores de la promientos internos provoca entre los sindicatos.
ducción”.
Y, en efecto, aunque sean más numerosos y Sindicato mixto
La asociación laboral que agrupa a trabajadores
de actuación más ostensible los sindicatos de
y a empresarios. Aparte esbozos fascistas, estos
trabajadores, los hay de patronos o empresagremios fracasan por la natural oposición de inrios. A unos y otros, y a las variedades de matereses, que requieren agrupaciones diversas en
yor interés, se hará referencia sintética en las
lo profesional.
locuciones que siguen, según esquemas de G.
Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, en su Tratado Sindicato obrero
de política laboral y social.
Aunque la expresión debiera concretarse a los
trabajadores manuales, y así fue en los comienSindicato accionario
zos del sindicalismo moderno, hoy es sin más
Grupo de accionistas unidos por un pacto de
el que agrupa a los trabajadores de toda índole,
sindicación de acciones (v.).
como opuesto al sindicato patronal (v.).
Sindicato agrícola
El integrado por trabajadores del campo. | El compuesto por los propietarios y otros labradores.
Sindicato de empresa
El formado por los trabajadores de distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen
como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario. (V.
COMITÉ DE EMPRESA.)
Sindicato de funcionarios
Sindicato patronal
El que forma la parte capitalista de la producción; los empresarios a cuyas órdenes y por cuya cuenta prestan servicios los trabajadores.
Tiene como nota peculiar que pueden formar
parte de él personas abstractas, sociedades, a
diferencia del sindicato obrero (v.), donde sólo
se admite la afiliación de individuos. Claro está
que, en los patronales, entonces, esa afiliación
se mantiene por sus gerentes o gestores.
El que agrupa con criterio profesional a los em- Sindicato único
pleados públicos del Estado nacional, las proEl sistema de organización gremial que establevincias o los municipios. Existe oposición en prince una asociación profesional exclusiva por cacipio para tal agremiación, dados los caracteres
da actividad, para evitar las rivalidades entre
de la función pública, pero ha acabado por imlos trabajadores y el fraccionamiento que afecte
ponerse en casi todos los países, con restricciola fuerza de sus organizaciones. Por el lado
nes mayores o menores, sobre todo en cuanto al
opuesto se apunta que viola la libertad de asoderecho o facultad de huelga.
ciación y que tiende a fomentar la dictadura
Sindicato de oficio
sindical (v.).
El integrado por los que ejercen la misma acti- Sindicato vertical
vidad laboral, aun incorporados a diversas emEl sistema sindical y corporativo instaurado en
presas. Suele ser el sindicato típico, frente al de
España por el régimen fascista, a imitación del
empresa (v.).
implantado por Mussolini en Italia. Desvirtúa
la libertad de asociación y trata de actuar miliSindicato más representativo
tarmente sobre las organizaciones de trabajadoLa existencia, donde se tolera o rige amplia lires, en las que la verticalidad intenta copiar en
bertad sindical, de diversos sindicatos de una
cierto modo la jerarquía descendente que caracmisma actividad conduce, cuando se trata de
teriza al ejército.
designar una de tales asociaciones para que represente la profesión y oficio en distintas cues- Sindicatura
tiones. al problema de la selección del más caOficio, cargo, funciones y oficina de un síndico
racterístico. En lo internacional, esto exigió de(V.).
finición precisa por medio de la Organización
Síndico
Internacional del Trabajo, que adjudica la delegación obrera de cada país a la organización
Esta voz tiene varias acepciones jurídicas, singularmente referidas al Derecho Comercial. Así,
sindical más representativa.
en las sociedades anónimas, es la persona que
Como criterios para determinarla se acude
al mayor número de afiliados, a la importancia
tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de
de las cuotas, a la antigüedad de la organizala entidad y sobre las gestiones realizadas por
ción, a las negociaciones llevadas a término y a
Sínodo diocesano
“Sine die”
su directorio, a fin de evitar cualquier abuso o falsedad que hubiere cometido o querido cometer,
protegiendo de ese modo tanto los intereses de
la sociedad misma cuanto los individuales de
los socios o accionistas. Para el cumplimiento
de tan importante función, los síndicos son
nombrados por la asamblea de accionistas y para el debido-ejercicio de su cargo tienen el derecho v la obligación de examinar los libros y documentos de la entidad siempre que lo crean
conveniente; verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su
cumplimiento; solicitar la confección de balances de comprobación; asistir con voz, pero sin
voto, a las reuniones del directorio, del comité
ejecutivo y de la asamblea; controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores; presentar a la asamblea ordinaria un informe sobre la situación económica y financiera
de la sociedad, dictaminando sobre la memoria,
inventario, balance y estado de resultados; suministrar a los accionistas que representen un
porciento determinado del capital las informaciones que les sean requeridas sobre materias
de su competencia; convocar a asambleas extraordinaria cuando lo juzguen necesario y a
asamblea ordinaria cuando el directorio omitiere
hacerlo; incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes; vigilar que los órganos sociales cumplan la ley,
estatuto, reglamento y decisiones de la asamblea; fiscalizar la liquidación de la sociedad, e
investigar las denuncias que formulen por escrito los accionistas, y mencionarlas en informe
verbal a la empresa. Los síndicos son ilimitada
y solidariamente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones.
En el concurso de acreedores y en la quiebra, el síndico es el contador público o abogado, judicialmente designado, que tiene a su cargo
la liquidación del activo y del pasivo del concursado y de satisfacer, en cuanto sea posible,
los créditos existentes contra el deudor, respetando las prelaciones legales. Además, en las
quiebras v al efecto de su calificación, informa
al juez acerca de las causas de la quiebra o desequilibrio de los negocios, y culpabilidad y
responsabilidad del deudor.
“Sine die”
Locución latina. Sin día determinado. Se emplea
en el sentido de que cierto acto u obligación queda
aplazado en su cumplimiento indefinidamente.
“Sine iure”
Locución latina que se emplea para indicar la
falta de derecho y de legalidad de un acto o de
una situación determinados.
Sine qua non
V. "CONDICTIO SINE QUA NON".
Sinecura
De dos palabras latinas aquí aglutinadas. Sin
cuidado. Por ello se aplica el vocablo al empleo
o cargo de poco trabajo y una remuneración
cuando menos aceptable.
Singladura
Lo navegado por un buque de las 12 de un día a
las 12 del siguiente. Ha de constar en el diario
de a bordo (v.).
Síngrafa
Documento privado. que sólo da fe entre los
firmantes y causahabientes.
Singular
Único. | Especial. | Privativo. | Extraordinario. |
Individual. (V. HEREDERO y TITULO SINGULAR.)
Siniestrado
Víctima de un siniestro (v.).
Siniestro
Hecho productor de destrucción o daño grave
que sufren las personas o las cosas por causa
fortuita. Los siniestros vienen a constituir en
materia de seguros la producción del nesgo asegurado.
Sinodal
Perteneciente al sínodo (v.).
Sínodo
Del griego, con el significado de camino común. Toda asamblea de jerarquías eclesiásticas. | Junta nombrada por el obispo para examen de ordenados y confesores.
Sínodo de obispos
Organismo por medio del cual algunos obispos,
elegidos de las diversas partes del mundo, prestan una ayuda más eficaz al pastor supremo de
la Iglesia. Constituye un instituto eclesiástico central, representativo de todo el episcopado católico, perpetuo por su naturaleza y que funciona
según el tiempo y ocasión. Pertenece al sínodo
de los obispos el oficio de enseñar y aconsejar,
pudiendo también gozar del poder deliberativo
cuando se lo concede el Romano Pontífice, a
quien corresponderá en este caso ratificar la decisión del sínodo.
Sínodo diocesano
Junta de los principales eclesiásticos de una
diócesis, convocados por el obispo, para tratar
de asuntos de interés en su jurisdicción.
Sionismo
Sionismo
El sionismo, como movimiento idealista organizado, tuvo su primera expresión concreta en
el Congreso de Varsovia, convocado a fines del
siglo XIX por el rabí Samuel Mohilever. En él se
concretaron los postulados del ideal de renacimiento nacional del pueblo judío que debía culminar con la creación del Estado de Israel en territorio de Palestina.
A partir de este momento, el movimiento
tuvo muchos altibajos, determinados por una
serie de circunstancias externas, aunque es indudable que el fervor de sus miembros se acentuaba cada vez que los grupos judíos de los distintos países eran azotados por nuevas oleadas
de antisemitismo (v.).
El verdadero organizador del movimiento
sionista, no su creador, fue Teodoro Herzl, que
dio formas a sus convicciones en un folleto titulado El Estado judío, en el que afirmaba: 1”)
que, para que los judíos pudieran vivir con dignidad, debían contar con un Estado territorial;
2”) que, para lograrlo, debían luchar sin esperar
ninguna ayuda exterior.
En 1897 se reunió en Basilea el primer congreso sionista que se adhirió en todo a los postulados formulados por su organizador.
Durante los años transcurridos hasta el estallido de la primera guerra mundial, los judíos
fundaron numerosas aldeas en Palestina, echaron los cimientos de una gran ciudad y crearon
numerosas colonias agrícolas. Después de la
derrota del imperio otomano, Gran Bretaña admitió con beneplácito la presencia judía en Palestina y llegó a anunciar la Declaración Balfour (v.), primera etapa del reconocimiento del
sionismo a nivel internacional. Esta declaración fue dada a conocer el 2 de noviembre de
1917.
Pese a sus términos, la lucha continuó en
Palestina, hasta que después de la victoria judía, el 14 de mayo de 1948, se proclamó la existencia del Estado de Israel, que representa la
materialización del ideal sionista.
Sirga
La maroma que, a más de servir en la pesca, se
utiliza para tirar, desde la orilla, de objetos que
flotan en los ríos. (V. CAMINO DESIRGA.)
Sirvienta
Criada, la empleada en el servicio doméstico (v.).
Sirviente
Sistema inquisitivo
Sisa
Pequeña porción que de las compras diarias
hurtan los sirvientes encargados de esas adquisiciones. | Maniobra similar con que la mujer aplica a gastos personales cantidades que el-marido
le entrega para expensas del hogar. | Antiguo
impuesto sobre los comestibles.
Sisar
Cometer el pequeño hurto doméstico de la sisa
(v.). | Antiguamente, rebajar el peso o la medida de los artículos sujetos a impuesto, en forma
proporcional, con lo cual la pérdida recaía sobre la clientela.
Sisero
Antiguo recaudador de la sisa (v.).
Sistema
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia.
| Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. | Método. | Procedimiento. |
Técnica. | Doctrina (Dic. Der. Usual).
Sistema acusatorio
En el procedimiento penal, el que obliga al juzgador a decidir según los resultados de la acusación pública o privada y de la controversia
mantenida con la defensa, salvo especial informe solicitado de las partes sobre actos, omisiones
o circunstancias no tenidos en cuenta por ellos.
(V. SISTEMA INQUISITIVO.)
Sistema corporativo
El de índole laboral y sindical implantado en
Italia y copiado por países de régimen totalitario de Europa y América. (V. FASCISMO.)
Sistema de gabinete
Lo define Sánchez Viamonte diciendo que es el
gobierno parlamentario en el cual el Poder Ejecutivo lo desempeña un cuerpo colegiado, llamado gabinete, designado entre los miembros
del Parlamento con mayor representación popular, el cual es políticamente responsable ante
el Parlamento, el que puede derribarlo por medio de un pronunciamiento, e, inversamente, el
gabinete puede renovar al Parlamento, disolviéndolo y convocando inmediatamente a elecciones para constituirlo de nuevo, consultando
así la voluntad popular. (V. PARLAMENTO.)
Conviene, sin embargo, añadir que, en algunos sistemas de gabinete, los miembros que
lo integran (ministros) no tienen que ser designados necesariamente entre los parlamentarios.
Substantivo. Criado, servidor, doméstico. | Adje- Sistema inquisitivo
El enjuiciamiento criminal de otros tiempos en
tivo. Que presta un servicio o está sujeto a serque al juez pertenecía la iniciativa probatoria y
vidumbre. (V. PREDIOSIRVIENTE.)
Sistema parlamentario
la discrecionalidad punitiva, incluso sobre el rigor de la acusación pública o privada, y hasta
prescindiendo en absoluto de una y otra. Por la
falta de garantías para el reo, lo ha reemplazado
el sistema acusatorio (V.).
Sistema parlamentario
V. PARLAMENTARIO.
Sistema presidencialista
V. PODER POLÍTICO, PRESIDENCIALISMO.
Sistema progresivo
Dentro de las muy divergentes normas penitenciarias, se conoce con el nombre de sistema
progresivo aquel que tiende a la readaptación
social del penado mediante el cumplimiento de
la pena, dividiendo ésta en diversas etapas, cada vez menos rigurosas, y de acuerdo con la
conducta que el reo vaya demostrando. En la
Argentina, el sistema progresivo consta de un
primer período, de observación; de un segundo, de tratamiento, y de un tercero, de prueba,
siendo las últimas etapas de éste las de libertad
vigilada y de libertad condicional (v.).
Sistema representativo
Llámase así el régimen de gobierno en que el
pueblo no gobierna directamente, sino que lo
hace por medio de los representantes por él elegidos. Ya se comprende que es propio de las
democracias y contrario alas autocracias. Montesquieu afirmaba que el pueblo es admirable
para elegir a aquellos a quienes debe conferir
parte de su autoridad, pero no para conducir los
asuntos. Y Burdeau sostiene que la representación llena los fines de consagrar la legitimidad de los gobernantes, de expresar la voluntad del pueblo, de suministrar una imagen de la
opinión y de determinar una mayoría gubernamental. (v. DEMOCRACIA, “LANDSGEMEINDE”.)
Sistema Torrens
Dice Ochoa Restrepo que con ese nombre se
conoce el plan propuesto por Roberto Torrens,
que fue aceptado en Australia del Sur por medio de la ley del 27 de enero de 1858, consistente en adoptar el registro obligatorio para todos
los inmuebles fiscales y el voluntario para los
privados. Se caracteriza este plan por el examen que debe hacerse a fin de individualizar
los bienes, así como por la necesidad que tiene
el interesado de formular la correspondiente solicitud, pues no se hará la inscripción de oficio;
igualmente se exigen los títulos respectivos, un
plano del inmueble y especialmente la continuidad que cada bien debe tener a partir de la
matrícula, para lo cual se asigna a cada propiedad
un folio especial. Esa ley sufrió algunas modifi-
Sistemas electorales
caciones en 1861, 1878 y 1886, y fue después
adoptada no solamente por otras colonias australianas, sino también por algunos Estados del
Canadá y los Estados Unidos, por Irlanda y por
las islas Fidji.
Sistemas electorales
Denomínanse así los diversos procedimientos
que pueden ponerse en práctica para la elección
de quienes hayan de desempeñar determinados
cargos públicos; de modo muy concreto, los de
diputados, senadores, presidente y vicepresidente
de la nación. Las elecciones pueden ser de primer grado, cuando el elector vota directamente
por las personas que han de llenar los cargos. y
de segundo grado, cuando el elector vota por
personas intermedias, generalmente llamadas
compromisarios, para que éstas elijan por votación a las personas que han de desempeñar dichos cargos.
Son muchos los sistemas electorales que se
utilizan en diversos países, pero puede decirse
que los más corrientes y significativos son los
que siguen:
Mayoritario, en que el elector vota por tantos candidatos como cargos a llenar, y se proclama a quienes obtengan la mayor cantidad de
sufragios. Este sistema tiene el inconveniente
de dejar sin representación a las minorías, inclusive cuando éstas tengan la mitad menos
uno de los votos emitidos.
Minoritario, que se encamina a dar representación por lo menos a una minoría; es decir.
a la que siga en número de votos a la mayoría.
Puede llegarse a esta solución mediante el voto
acumulativo, consistente en otorgara cada elector
tantos votos como cargos a llenar, pudiendo
aquél darlos a varios candidatos o acumularlos
a uno o más, y resultarán elegidos quienes obtengan mayor cantidad de sufragios, pero es de
advertir que este sistema, por ser de difícil aplicación, es poco frecuente. También mediante el
voto restringido, que consiste en que cada elector vote por un número menor de candidatos
que el de cargos a llenar, y resultarán triunfantes quienes obtengan mayor cantidad de sufragios.
Proporcional, que tiende a otorgar a cada
orientación política tantas bancas como sea necesario para que entre éstas y el total disputado
haya la misma relación que la existente entre el
número de votos obtenido por cada una de ellas
y el total emitido. (En toda la aplicación que antecede se han seguido las definiciones de G. A.
Revidatti.) Los sistemas proporcionales son
muy diversos y muchos de ellos de muy compleja aplicación; pueden citarse entre los prin-
Sobordo
Sistemas penitenciarios
cipales el de D’Hont, el de Hagenbach, el de
Hare. (V. SUFRAGIO.)
Sistemas penitenciarios
V. RÉGIMENPENITENCIARIO.
Sistemas sindicales
V. RÉGIMEN SINDICAL.
Sitio
Lugar, punto. | Espacio. | Paraje. | Casa de campo. | Casa de recreo. | Caserío. | Asedio, cerco
de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados (Dic. Der.
Usual). (V. ESTADO DE SITIO.)
Sitios
Aplícase, en lo inmobiliario, como bien sito o
sitio (v.).
Sito
Situado. | Inmueble, como los bienes sito o sitio
(V.).
Situación
Posición o colocación. | Disposición. | Estado o
constitución de personas y cosas. | Situado o salario sobre ciertos bienes. | Fase en que se encuentra algún asunto. | Planteamiento de algún
problema o litigio. | Impresión política, económica y social de un país (L. Alcalá-Zamora).
Situación de excedencia
Situado
Pensión, renta o salario que se fija sobre ciertos
bienes. (V. LEGADO DE ALIMENTOS. RENTA VI TALICIA)
Soberanía
Para la Academia, calidad de soberano. | Autoridad suprema del poder público.
En el terreno jurídico, el problema de vieja
y tradicional discusión es el de determinar en
quién recae la soberanía, solución que depende
del punto de vista que se adopte.
Sánchez Viamonte, escribiendo sobre el constitucionalismo, ha explicado con acierto y claridad que, en las repúblicas democráticas, no puede
haber más soberanía interna o externa que la
popular, por lo que, desde un punto de vista político, la soberanía es la voluntad de la mayoría,
si bien la validez de la expresión de la voluntad
mayoritaria ha de estar sujeta a su conformidad
con el ordenamiento jurídico, precisamente
porque la democracia es el Estado de Derecho,
sometido a éste en la totalidad de su existencia
y manifestación, de modo que la soberanía política quede subordinada a la soberanía jurídica, problema vinculado con los de la vigencia
constitucional y de la supremacía de la Constitución. El mismo autor llega a definir la soberanía diciendo que es “la plenitud lograda por
la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción
de determinadas normas, establecidas como
condición para su validez, y así, las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de
condiciones impuestas a la soberanía... y de
cuyo cumplimiento depende la legitimidad y
validez de la voluntad política”.
En aquellas legislaciones que reconocen a los
servidores de la administración pública -civil,
judicial o militar- un auténtico derecho de estabilidad derivado de la integración de una carrera escalafonada, de la que no pueden ser separados sino por causas justificadas y con apelación ante la justicia, suele otorgárseles también la Soberano
facultad de dejarla por un tiempo limitado y sin
En Derecho Político llámase así el titular de la
goce de sueldo, pero conservando el derecho de
soberanía (v.); o sea, quien ejerce o posee la
reingresar a su solicitud y ocupar la primera vaautoridad suprema e independiente. Lo que tracante de su categoría que se produzca. En didicionalmente se viene discutiendo es a quién
versos países americanos esta situación no se
pertenece esa titularidad: al rey, para quienes
aplica, principalmente porque en el orden civil
defienden el origen divino de las monarquías
y en el judicial, no así en el militar, no existe
absolutas o de las dictaduras carismáticas; al
una verdadera carrera ni una inamovilidad inpueblo, en las democracias o Estados de Derequebrantable, como la experiencia demuestra,
cho.
pese a la apariencia de estatuto del personal ciSobordo
vil.
Revisión de la carga de un buque para verificar
si se ajusta a lo declarado en su documentación.
Situación “en comisión”
(V. CONTRABANDO.) | Libro de a bordo en que
Es aquella en que se encuentran los empleados
el capitán registra el cargamento de cada viaje.
nombrados por el Poder Ejecutivo que requie| Sobrepago proporcional al flete que se abona
ren el acuerdo de Senado y hasta tanto que éste
a veces a la tripulación en tiempo de guerra o
lo conceda. Esa situación se produce cuando la
de navegación peligrosa por otra causa.
Alta Cámara se encuentra en receso.
Sobornado
Sobreseer
Sobornado
zo de carga o descarga ni el de estadías y sobreestadías, se determinarán por los usos del puerto en que se efectúe la operación.
El que acepta el soborno (v.), y por ello igualmente inmoral y punible.
Sobornador
El que soborna, ya sea entregando el precio, ya
sea captando el ánimo para esa maniobra corruptora. (v. SOBORNO.)
Sobornar
Corromper con dádivas para realizar o permitir
algo injusto, inmoral o ilícito.
Soborno
Cohecho (v.).
Sobre
Sobregiro
Giro, letra, choque sobre la provisión de fondos.
Sobreherido
El herido leve. En lo penal, de no haber intención sino de lesiones (v.), se tipifica como delito menor o falta.
Sobrejuez
Antiguamente, juez de apelación.
Sobrenombre
Cubierta, por lo común de papel, en que se inV. APODO, SEUDÓNIMO
cluye la carta, comunicación, tarjeta, etc., que
ha de enviarse a otra parte (Dic. Acad.). Aunque Sobrepaga
no se envíe a sitio alguno, al menos hasta la
Aumento de sueldo. | Adicional extraordinario
muerte del autor, el sobre ofrece interés jurídisobre una paga estable.
co extremo en el testamento cerrado (v.).
Sobre seguro
Sin riesgo ni contingencia para el propósito. |
En las agresiones, a mansalva, con alevosía (v.).
Sobrecargo
Sobreparto
Tiempo que sigue inmediatamente al parto (v.)
y que requiere especiales cuidados de la mujer
para asegurar su restablecimiento total, que se
calcula normalmente en una cuarentena. De
ahí, el remunerado descanso posterior al alumbramiento que por ley se concede a las trabajadoras (Dic. Der. Usual).
Según lo definen algunos autores, el representante de los intereses de la carga. Algunas
legislaciones señalan que sus funciones consisten en ejercer sobre el buque y su cargamento la
parte de administración económica expresa- Sobreprecio
Exceso o recargo sobre el precio (v.) habitual. |
mente señalada en sus instrucciones. Son nomCantidad adicional que sobre una posible y mebrados por los armadores, o por los dueños de
jor oferta se está dispuesto a pagar para tener
la carga, sin que puedan entrometerse en las
preferencia adquisitiva.
atribuciones privativas de los capitanes. Habiendo sobrecargo, cesa, respecto de las mercaderías que le estén encomendadas, la responsabi- Sobreprima
Prima suplementaria que, en el contrato de selidad del capitán, salvo el caso de dolo o culpa.
guro, ha de abonar el asegurado en caso de
Los sobrecargos no pueden hacer ningún negoagravación del riesgo cubierto o de cobertura
cio por su cuenta durante el viaje, fuera dela
de un nuevo riesgo dentro de una misma póliza.
vacotilla (v.) que se les haya concedido. El
(V.. CONTRATO DE SEGURO, PÓLIZA. PRIMA.)
‘nombre de sobrecargo se encuentra en desuso,
siendo más corriente el de comisario.
Sobrecarta
Segundo despacho que los tribunales cursaban
para el cumplimiento de lo ordenado y diferido.
Sobreestadías
Sobrepujar
Mejorar puja u oferta, propio de remates o subastas.
Sobrescrito
Lo que se escribe o se halla escrito en la cubierTiempo empleado en la carga o descarga de un
ta de un sobre, como dirección o con otra finabuque, después de haberse agotado no solo el
lidad; tal la identificadora que es de rigor en el
plazo para efectuar esas operaciones, sino tamtestamento cerrado (v.).
bién el plazo de estadías (v.). La sobreestadía
supone una nueva mora añadida a la de la esta- Sobreseer
día, y se debe una compensación por la detenDesistir. | Abandonar un propósito. | Suspender
ción de la nave más allá del tiempo establecido.
la instrucción sumarial. | Cesar el procedimienNo constando en la póliza de fletamiento el plato. (V. SOBRESEIMIENTO.)
“Soccida’
Sobreseguro
otras pruebas suficientes para decretar el procesamiento del inculpado y la elevación de la causa
En el contrato de seguro (v.), situación que se
a plenario.
produce cuando lo asegurado vale menos que el
seguro estipulado. Se desnaturaliza la opera- Sobrestante
ción, que de resarcidora se transforma en lucraCapataz. | Encargado del personal, de los pativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes
gos, de la provisión de elementos, de vigilancia
declaran ineficaz la parte en que el seguro excey otras tareas en obras públicas y privadas.
de del valor de la cosa asegurada.
Sobreseguro
Sobreseimiento
Acción y efecto de sobreseer, de cesar en una
instrucción sumarial y, por extensión, dejar sin
curso ulterior un procedimiento. Esta definición de la Academia está ampliada diciendo que
el sobreseimiento se llama libre cuando, por ser
evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, y provisional, cuando, por deficiencias de la prueba, paraliza la causa.
Del sobreseimiento se han dado diversas
definiciones, entre ellas: acto por el cual el juez
declara no haber lugar, provisional o definitivamente, a la formación de causa, o bien ordena
suspender la tramitación hasta que el procesado
sea habido (Máximo Castro); manera de solucionar el juicio criminal de modo especial cuando existen detenidos, aunque también se puede
dictar en el caso contrario, debiendo tenerse en
cuenta que el definitivo es una verdadera sentencia que pone fin al juicio, y que produce los
efectos de la cosa juzgada, mientras que el provisional tiene por-efecto suspender la prosecución de la causa (Jofré). | Resolución judicial en
forma de auto que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal o que pone fin
al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsista, la apertura del plenario o que en él se
pronuncie sentencia, de donde se deduce que,
mientras el sobreseimiento provisional pertenece a la paralización del procedimiento, el definitivo corresponde a la conclusión del proceso
(Niceto Alcalá-Zamora y Castillo.) | Pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o
provisionalmente la acusación o el plenario en
consideración de causales de naturaleza sustancial, expresamente previstas en la ley, que legalmente constituye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su
contenido (Clariá Olmedo).
Cuando de la instrucción sumarial no se desprenden pruebas suficientes para estimar que el
inculpado sea responsable del delito de que es
acusado, procede el sobreseimiento provisional,
que no impide la prosecución del sumario ante
la posibilidad de que puedan luego aparecer
Sobresueldo
Remuneración especial, fija o eventual, añadida al sueldo permanente.
Sobrevivencia
V. COMMORIENCIA.
Sobreviviente
Supérstite (v.).
Sobrinazgo
Parentesco que une a sobrino y tío (v.).
Sobrino,-na
Hijo o hija del hermano o hermana. | También,
de primo o prima. | Por último, hijo o hija de sobrino o sobrina. (V. COLATERALES. PARENTESCO, TÍO.)
Con los sobrinos empieza a esfumarse el parentesco en lo jurídico. No hay con ellos obligación alimentaria. Son los últimos herederos ab intestado. o no hay impedimento matrimonial o
es dispensable con facilidad.
Sobrino,-na carnal
El sobrino por antonomasia o más próximo en
el grado de parentesco: el tercero en el cómputo
civil y el segundo en el canónico. Se trata del
hijo de hermano o hermana. Cuenta con derechos de representación en la sucesión intestada
de sus tíos.
Sobrino nieto
Hijo de un sobrino camal (v.) o de sobrina de
igual clase. Se lo llama también resobrino. Su grado de parentesco civil es el cuarto, último en las
sucesiones intestadas modernas.
Sobrino político
El marido de una sobrina carnal (v.). Y, si de sobrina política se habla, la mujer de un sobrino
carnal.
Sobrino segundo
El hijo de un primo o de una prima carnales con
respecto a ese tío segundo (v.) para él. Por estar
en el quinto grado civil de parentesco, las relaciones jurídicas son muy tenues.
“Soccida”
Cierta aparcería de ganados de Cataluña. De
acuerdo con la estipulación habitual, el dueño
Social
de un rebaño lo entrega a otra persona, para que
se encargue de apacentarlo durante el tiempo
convenido, al término del cual se reparten por
mitad las ganancias y los frutos percibidos.
Social
Relativo a la sociedad (v.). | Propio de los socios. | Sociológico. | Se emplea también por laboral o de los trabajadores. | Colectivo.
Esos amplios significados se comprenden en
la adjetivación de numerosas voces de interés
jurídico, como asistencia, capital, clases, cuestión, contrato, delito, Derecho, estado, justicia,
pacto, razón y seguridad sociales (v.).
Socialismo
Sociedad anónima
partir el lucro que pueda corresponder y soportar asimismo las pérdidas en su caso.
Pero sociedad, la contratación aparte, es
palabra de gran contenido en lo jurídico y conexo. El Diccionario del Derecho Usual, con su
habitual sistema, la concreta así: Cualquier
agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo el trato. | Relación entre
pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y
superior ala de sus miembros individuales, que
cumple, con la cooperación de sus integrantes,
un fin general, de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más
para un fin. | La humanidad en su conjunto de
interdependencia y relación. | Consorcio. | Liga, alianza.
Sistema de organización social -doctrina, partido político y movimiento sindical- que afirma la superioridad de los intereses colectivos
sobre los individuales, la necesidad de la acción
común para el mayor bienestar de la comuni- Sociedad accidental o en participación
dad, la potestad plena del Estado para estructuReunión concertada de dos o más personas para
rar la sociedad y la economía, sobre la base de
una o más operaciones de comercio determinala propiedad colectiva de los medios de producdas y transitorias, en las que trabaja uno, algución y cambio, para concluir con la división de
nos o todos en su nombre individual solamente,
clases y la consiguiente lucha entre ellas, por esin firma social y sin fijación de domicilio. Esfecto de las desigualdades que el capital (como
tas sociedades no están sujetas a las formalidaplusvalía o atesoramiento) engendra entre podes prescritas para la formación de las más caseedores y desposeídos, entre empresarios y
racterísticas y se pueden probar por todos los
trabajadores (Dic. Der. Usual).
medios admitidos para los contratos comerciaSus formas doctrinales son variadísimas y
les.
también sus expresiones gubernamentales donLos que contratan con quien dé su nombre
de ha conseguido el poder por medios demoen la negociación sólo tienen acción contra él.
cráticos o por revolución cruenta. (V. COMUNISEl socio contratante responsabiliza todos los
MO, FABIANISMO, MARXISMO, PRIMERA INTERfondos sociales, aunque sea por obligaciones
NACIONAL, SEGUNDA INTERNACIONAL.)
personales, si el tercero con quien contrató ignoraba la existencia de la sociedad, salvo el deSocialista
recho de los socios perjudicados contra el socio
Relativo al socialismo (v.). | Afiliado a partido
contratante.
así denominado. | Partidario de esta tendencia
política y social.
Sociedad anónima
Simple asociación de capitales para una empreSocialización
sa o trabajo cualquiera, que no tiene razón soInstauración del socialismo (v.) en un país. |
cial ni se designa por el nombre de los socios,
Adopción de éste en algún aspecto.
aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S.A.
Sociedad
Los socios responden únicamente por la
Dentro de un concepto civil, es el contrato por
cuota determinada que hayan suscrito y que esel cual dos o más personas se obligan mutuatá representada por títulos denominados acciones
mente con una prestación de dar o de hacer, con
(v.), que pueden tener distintas características.
el fin de obtener alguna utilidad apreciable en
La administración y fiscalización estarán
dinero, la que dividirán entre ellos en la proporrespectivamente a cargo de uno o más directoción de sus respectivos aportes o de lo que hures y síndicos, nombrados por la asamblea gebieren pactado.
neral. Para determinados aspectos, las sociedaEn una definición comercial, la compañía o
des anónimas están sometidas a la fiscalización
sociedad mercantil es un contrato por el cual
de la autoridad estatal.
dos o más personas se unen, poniendo en común
Las asambleas generales serán ordinarias y
sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas,
extraordinarias, y sus resoluciones se adoptarán
para practicar actos de comercio, con ánimo de
Sociedad capitalista
Sociedad conyugal
Siempre por mayoría de los votos presentes,
Sociedad comercial
salvo que los estatutos exigieren mayor númeV. ASOCIACIÓN MERCANTIL, SOCIEDAD.
ro. (V. SOCIEDAD COLECTIVA y COMANDITARIA
o EN COMANDITA.)
Sociedad controlada
Se llama así, en la legislación argentina, aquella
Sociedad capitalista
en que otra sociedad, en forma directa, o por inEn el Derecho Mercantil, aquella en que los sotermedio de una tercera también controlada,
cios aportan dinero. | En Derecho Político, la
posea participación por cualquier título, que
estructura social en que rige el capitalismo (v.)
otorgue los votos necesarios para formar la Voen lo económico y la burguesía (v.) en lo soluntad social.
cial.
Sociedad civil
Como contrato con fines lucrativos, v. SOCIEDAD en su primera consideración. | Como entidad sin ese propósito, v. ASOCIACIÓN CIVIL.
Sociedad clasificadora
En la marina mercante, la que clasifica, inspecciona y reconoce los buques, como el Lloyd’s
Register y el Bureau Veritas (v.).
Sociedad colectiva
La que forman dos o más personas, ilimitada y
solidariamente responsables, que se unen para
comerciar en común, bajo una firma social de
la que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden
las palabras sociedad colectiva y, si no figuran
los nombres de todos los socios, tendrán que
constar las palabras “y compañía”. (V. SOCIEDAD ANÓNIMA y COMANDITARIA )
Sociedad comanditaria o en comandita por acciones
Es igual que la sociedad comanditaria o en comandita simple (v.) en lo que se refiere a los so-
cios comanditados y a sus responsabilidades.
La parte de los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de
ellas está limitada su responsabilidad. La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por acciones, su abreviatura o las iniciales S.C.A.
Sociedad comanditaria o en comandita simple
Es la que se forma por dos grupos de personas:
uno constituido por los socios comanditados, que
responden por las obligaciones sociales igual que
los de una sociedad colectiva (v.) y que la administran, y otro compuesto por los socios comanditarios, que sólo responden con el capital
que se han obligado a aportar. La denominación social se integra con las palabras sociedad
en comandita simple o su abreviatura. Si actúa
bajo una razón social, ésta se establece exclusivamente con el nombre de los comanditarios.
(V. SOCIEDAD ANÓNIMA y COLECTIVA )
Sociedad conyugal
Institución del Derecho Civil y de muy discutida naturaleza jurídica. Unos autores estiman
que se trata de un contrato de sociedad, tesis
que es impugnada en razón de que no interviene la voluntad de los cónyuges, sino que se
constituye, se mantiene y se disuelve ministerio
legis. Otros autores afirman que se trata de una
persona jurídica, con derechos, patrimonio y
obligaciones propios, distintos de los de cada
cónyuge, tesis que es impugnada como repugnante al sentido moral del matrimonio. Otros
consideran que es un patrimonio en mano común, tesis también muy discutida. Y finalmente
otros la consideran como un mero conjunto de
bienes afectados a los intereses comunes del
matrimonio.
Para Borda se trata de un condominio organizado sobre bases distintas de las que son propias del derecho real del mismo nombre, por lo
que la define como una copropiedad peculiar
de carácter asociativo e indivisible. afectada
primordialmente al mantenimiento del hogar,
cuya administración ha sido conferida por la
ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes.
El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer, por
los bienes propios del marido y por los gananciales.
La sociedad tiene a su cargo la manutención de la familia, de los hijos comunes y de los
hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que cada cónyuge está obligado a dar a
sus ascendientes; la conservación de los bienes
particulares de cada cónyuge; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por
el marido y las que contrajere la mujer en los
casos en que puede legalmente obligarse; lo
que se diere o se gastare en la colocación de los
hijos del matrimonio; lo perdido por hechos
fortuitos, como lotería, juego, apuestas.
Dentro de la sociedad conyugal. cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legíti-
Sociedad de resistencia
Sociedad corporativa
desenvolvimiento profesional o para la realizamo. En caso de duda, la administración y disción en condiciones más ventajosas de diversas
posición corresponde al marido.
aspiraciones, como la de la casa propia, mePara disponer o gravar los bienes gananciadiante anticipos con módico interés y larga
les, tratándose de inmuebles, derechos o bienes
amortización (Dic. Der. Usual).
muebles obligatoriamente registrados, aportes
de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, es necesario el consentimiento de ambos Sociedad de economía mixta
Aquella en que el capital de la empresa está
cónyuges.
constituido por aportaciones de particulares y
La disolución de la sociedad conyugal, únide entidades públicas. Corresponde su gestión
camente se produce en los casos y por las cauy administración a unos y otros aportadores del
sas determinados por la ley.
capital. Constituye una forma del intervencioLa sociedad conyugal principia desde la celenismo estatal en la economía y en la producbración del matrimonio, sin que pueda estipución. Generalmente adoptan la forma de socielarse que principie antes o después. (V. BIEN
dades anónimas. Sombart las define como toGANANCIAL, BIEN PROPIO, CONSTITUCIÓN DE LA
das aquellas en las cuales los intereses públicos
DOTE, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL,
y los Intereses capitalistas se encuentran asoDOTE.)
ciados en vista de un interés común.
Sociedad corporativa
V. COOPERATIVAS y COOPERATIVISMO
Sociedad de capital e industria
Llamada también de habilitación, es la que se
contrae, por una parte, entre una o más personas que suministran fondos para una negociación en general o para alguna operación mercantil
en panicular, y por otra, uno o más individuos que
entran ala asociación con su industria solamente.
Los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales, como los
socios de la colectiva. Los socios industriales
responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
En el contrato social debe determinarse la
parte que en los beneficios corresponde a los
socios industriales. La representación y administración de la sociedad puede ejercerse por
cualquiera de los socios.
Sociedad de capitalización
La que se obliga, a cambio de una aportación
única de capital o de pagos periódicos de determinada suma de dinero, a entregar a cada uno
de sus miembros, socios o adheridos un capital,
sea al cabo del tiempo establecido o con arreglo
a circunstancias aleatorias, como sorteos periódicos (Dic. Der. Usual).
Sociedad de clasificación
V. SOCIEDAD CLASIFICADORA, CLASIFICACIÓN
DE BUQUES.
Sociedad de comercio
Sociedad comercial (v.).
Sociedad de crédito
La de índole cooperativa, mutua o anónima que
tiene por finalidad facilitar a sus socios o miembros integrantes recursos económicos para el
Sociedad de gananciales
La que constituyen los cónyuges relativa a los
bienes que adquieren durante el matrimonio.
(V. BIEN GANANCIAL, SOCIEDAD CONYUGAL)
Sociedad de habilitación
Sociedad de capital e industria (v.).
Sociedad de hecho
Sociedad resultante de un acuerdo no escrito.
Sociedad de inversión
Organización en la cual los fondos combinados
de múltiples participantes son invertidos en una
diversidad de valores, a fin de obtener seguridad del capital por medio de la distribución de
los riesgos (Batiza).
Sociedad de las Naciones
La Sociedad de las Naciones, llamada también
Liga de las Naciones, comenzó su existencia en
el año 1919, como consecuencia de los términos y especulaciones del Tratado de Versalles,
y fue disuelta en 1945. Es considerada como el
precedente histórico e institucional de la Organización de las Naciones Unidas (v.), ya que, al
igual que ésta, tenía por fin y propósito lograr la
paz y el entendimiento entre los países miembros.
Sociedad de personas
Sociedad comercial formada a base de las condiciones personales de los socios, que responden ilimitadamente por sus obligaciones.
Sociedad de resistencia
La de índole sindical que persigue la mejora de
sus afiliados, mediante un fondo formado por
cuotas periódicas, semanales o mensuales. Su apogeo corresponde al siglo XIX, en el que así pudieron soportar movimientos huelguísticos sin
Sociedad de responsabilidad limitada
llegar al hambre los trabajadores, que recibían
entonces parcos subsidios.
Sociedad de responsabilidad limitada
Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto
signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo
número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente también
hasta cierto límite (M. E. I. de Fischman). La
administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios.
Estas sociedades podrán tener razón social,
o denominarse por su objeto o por el nombre que
los socios le atribuyan, precedido o seguido del
aditamento responsabilidad limitada, su abreviatura o las iniciales S.R.L. Pueden constituirse por instrumento público o privado, pero no
podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de
la constitución, los socios deberán suscribir el monto
del capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que hayan suscrito, salvo que su aporte consista en bienes que
no sean dinero, caso en el cual deberán integrar
la totalidad.
Sociedad de socorros mutuos
La carente de fines lucrativos, cuyos socios,
que aportan una vez o con periodicidad, atienden los gastos derivados de sus enfermedades o
de las de sus familiares, así como gastos de entierro y subsidios por viudedad y orfandad.
Sociedad doméstica
En sus distintos niveles abarca la sociedad conyugal, la sociedad paternofilial y la sociedad heril
(v.), todas en el hogar y entre sus miembros.
Sociedad en comandita
Sociedad comanditaria o en comandita simple
(V.).
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad política
rio de gestión, se le reconocen ciertas facultades, como capacidad limitada, que por algunos se
asimila, en el paralelo biológico entre las personas físicas y las abstractas, al concebido y no
nacido, y por otros al menor de edad.
Sociedad en liquidación
La entidad civil o mercantil que, por voluntad
de sus socios, disposición legal o situación estatutaria, ha terminado su actividad por alguna
de las causas de disolución de la sociedad civil o
de la comercial (v.). Ahora bien, como ciertas
operaciones quedan pendientes, la sociedad disuelta permanece insepulta o sobrevive durante
cierto lapso, a fin de concluirlas y de distribuir
el capital o fondo social entre los socios, acreedores y restantes derechohabientes.
Sociedad en participación
V. SOCIEDAD ACCIDENTAL o EN PARTICIPACIÓN
Sociedad heril
Conjunto de relaciones económicas y sociales
entre el amo o señor y su criado o sirviente. (V.
SERVICIO DOMÉSTICO )
Sociedad irregular
Es aquella cuyo instrumento probatorio no ha
sido registrado. Esta sociedad es inválida para
el futuro, en el sentido de que cualquiera de los
socios puede separarse de ella cuando le parezca,
pero producirá sus efectos respecto de lo. pasado
en cuanto a que los socios se deberán dar respectivamente cuenta, según las reglas del Derecho Común, de las operaciones que hayan hecho y de las ganancias o pérdidas que hayan resultado. Los terceros pueden accionar contra la
sociedad en general o contra los socios en particular. La existencia de la sociedad irregular se puede probar por todos los medios admitidos.
Sociedad leonina
V. PACTO LEONINO
Sociedad mercantil
Sociedad comercial (v.).
Sociedad comanditaria o en comandita por acciones (v.).
Sociedad paternofilial
Serie de relaciones personales y patrimoniales
Sociedad en formación
entre padres e hijos; en especial, durante la miAquella que se halla en el período constitutivo
noridad de éstos. (V. PATRIA POTESTAD )
(v.), una vez en marcha el propósito de crearla
y redactados sus estatutos, pero sin haberse ce- Sociedad patriarcal
lebrado la primera junta general de accionistas
La organización social que se suponía existente en
o socios o antes de haber hecho las aportaciolos primeros tiempos de la humanidad, bajo la aunes básicas sus integrantes.
toridad en todos los órdenes del cabeza de familia
En tal situación, aunque la sociedad carezca de personalidad jurídica plena, dentro de su Sociedad política
carácter, precisamente por funcionar con una
En sentido amplio o sociológico, la misma socievoluntad colectiva y con un órgano embrionadad humana en general, el conjunto de todos
Socio administrador
Sociedad por acciones
los vivientes en cada momento determinado,
con las influencias recíprocas que la convivencia crea, con la dependencia mutua que en mayor o menor grado surge. | En significación restringida, asociación política o partido político
(v.), en conceptos del Diccionario de Derecho
Usual.
Sociedad por acciones
Aquella cuyo capital se encuentra representado
por acciones.
Sociedad por cuotas
Sociedad de responsabilidad limitada (v.).
Sociedad religiosa
Grupo social de gran amplitud que acepta y observa un credo religioso. | Cualquiera de las
asociaciones o congregaciones en que los fieles
o los sacerdotes se agrupan.
Sociedad secreta
Asociación de hecho cuyos socios o miembros
ocultan el nexo común y la finalidad social, o
realizan ésta procurando no ser identificados. |
Cualquiera en que existan pactos reservados, al
menos en los aspectos a que hagan referencia,
tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto
contraríen los estatutos de la entidad pública y
legalmente constituida (Dic. Der. Usual).
Estas sociedades, en su primera variedad al
menos, habitualmente están orientadas al delito.
Sociedad universal
No pueden darse normas generales de carácter jurídico-social que abarquen a todas estas sociedades, pero cabe destacar una característica común relacionada con su disciplina y
organización interna, y es que los miembros de
esos grupos humanos no viven en forma anárquica y al azar sino que, por el contrario, están
regidos permanentemente por una serie minuciosa de normas impuestas por el uso y la costumbre en relación con todas las esferas de su
actividad cotidiana. Pero el Derecho propiamente dicho se pone en actividad, en forma efectiva, dentro del ámbito penal, ya que la violación de algún “tabú” -es decir, la comisión
de un delito previsto-- lleva aparejada la correspondiente sanción
Las normas de Derecho Civil y Comercial de
carácter usual y consuetudinario se manifiestan
como un minucioso ritual, que no debe ser alterado, so pena de exclusión del grupo.
“Societas maris”
Locución latina. La sociedad del mar. Variedad
de la commenda (v.), de la cual apenas se diferencia y que fue practicada primeramente en
Venecia, pasó luego a otros pueblos de Italia, y de
ellos, a Marsella y Montpellier. En dicha institución, el propietario de un buque, tractator,
pone también dinero en la especulación, pero
formando un fondo común. Cuando la sociedad
está constituida por miembros de una misma familia, recibe el nombre de societas fratrum. Otras
sociedades similares son la colligantia y la rogantia venecianas, la implicita genovesa, el felag o hjafelag escandinavo, así como los sendere y wedderlinge anseáticos.
La que abarca la totalidad de un patrimonio,
por los bienes de los socios o por los beneficios
que se obtengan por ella. A este tipo corresponde la sociedad de gananciales (v.) y en lo mer- Sociniana
cantil ha de encuadrarse en ella la sociedad coV. CAUTELA
lectiva (v.), al menos en su campo de acción.
Sociedad vinculada
En la legislación argentina, aquella en que una
participa en el capital de otra con más del diez
por ciento.
Sociedades primitivas
SOCINIANA.
Socio
Miembro de una asociación religiosa, política,
sindical o de cualquier otra índole. | Afiliado a
una agrupación. | Cada una de las partes en un
contrato de sociedad (v.), vínculo que origina
numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad (v.) y con respecto a terceros, en las variedades diversas de las compañías
civiles y mercantiles (Dic. Der. Usual).
De acuerdo con las conclusiones de los modernos estudios antropológicos, se da el nombre de
sociedadesprimitivas tanto alas que recibieron
esa denominación por su colocación temporal Socio administrador
El encargado de gestionar en nombre y por cuenta
en ciertas épocas remotas de la historia, cuanto
de la sociedad, ya por nombramiento estatutaa aquellas otras que, por su situación geográfica
rio, ya por designación posterior, ya como faen zonas alejadas de la civilización, continúan
cultad natural de todo socio, en las sociedades
manteniendo hasta nuestros días un tipo de orciviles y en las compañías colectivas y comanganización social, legal y política, similar, en gran
ditarias de carácter mercantil, ya que el supuesmedida, al de los grupos humanos mencionato no se da en las anónimas, por no existir sodos en primer término y que son conocidos, cocios colectivos y ser requisito fundamental que
múnmente, con el nombre de ágrafos.
Socio aparente
en la escritura se determine lo referente ala administración. No obstante, lo habitual es que la
administren socios (Dic. Der. Usual).
Socio aparente
Sociología jurídica
Socio oculto
Llamado asimismo no ostensible, es el que no figura en la razón social ni su vinculación con la
sociedad es conocida por terceros, pese a que
realmente sea socio y tenga en ella el interés
económico correspondiente. El Código Civil argentino, en su art. 1669, establece que el socio
no ostensible será juzgado socio con relación a
las personas con quienes contrató la sociedad,
pero no con relación a terceros, aunque estos
tuvieren conocimiento del contrato social. Pero
esa norma aparece desvirtuada por la ley sobre sociedades comerciales, determinante deque la responsabilidad de los socios ocultos es ilimitada v
solidaria por las obligaciones sociales, sin que el
pacto en contrario sea oponible a terceros.
Tiene esa calidad la persona que aparece ostensiblemente como formando parte de una sociedad en calidad de socio suyo, aun cuando en la
realidad no tenga ningún interés en ella, por haberse limitado a prestar su nombre. El caso es
muy frecuente en la sociedad anónima (v.).
En la Argentina, la situación de estos socios está contemplada en los Códigos Civil y
Comercial. El socio simplemente ostensible -es
decir, no real- no es reputado socio en relación
con los verdaderos socios, mas sí con relación a
terceros, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra aquellos por lo que pagare a los acreedoSocio ostensible
res de la sociedad.
Socio aparente (v.).
Socio capitalista
El que, formando parte de una sociedad, le
aporta bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. (V. SOCIO INDUSTRIAL.)
Socio colectivo
En la sociedad colectiva y en la sociedad en comandita (v.), el que responde ilimitadamente
con lo aportado y con los bienes propios. Compensadoramente, sus derechos son mayores, ya
que por lo general es gestor, único o en unión
de otro u otros también de carácter colectivo.
(V. SOCIO COMANDITARIO.)
Socio comanditario
El que en una sociedad en comandita (v.) aporta capital determinado, a lo cual queda limitada
su responsabilidad, para estar a las resultas de
las operaciones sociales dirigidas por los socios
colectivos (v.) de aquélla.
Socio empleado
El socio mercantil que se obliga además a prestar ciertos servicios a la sociedad, como podría
o tendría que hacer un extraño al contrato social, por lo cual percibe una remuneración. En
lo laboral suscita el recelo de si encubre un nexo de dependencia exclusivo, que se quiere
ocultar con esta fórmula, para evadir ciertas
obligaciones públicas o disminuir los derechos
del trabajador.
Socio industrial
Llamado también de industria, es el que aporta
auna sociedad, civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a
fin de participar en las ganancias que puedan
obtenerse. (V. SOCIO CAPITALISTA .)
Sociología
Ciencia que trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas (Dic. Acad.).
Sociología criminal
Según Ingenieros, la sociología criminal estudia los factores sociales del delito. o sea uno de
los elementos externos o exógenos (el otro es la
meteorología criminal) que constituyen la “mesología criminal”. Es, pues, una parte de la criminología (v.), puesto que investiga la influencia que las circunstancias sociales (económicas, familiares, educacionales) ejercen en la
formación del delincuente y, consiguientemente, en la producción del delito.
Está íntimamente relacionada con la antropología y con la psicología criminal (v.), ya
que en la actualidad no se discute la vinculación existente entre el psiquismo individual y
colectivo, resultante en gran medida de las características sociológicas imperantes.
Sociología jurídica
El estudio de los fenómenos jurídicos tal como
aparecen en la realidad social (A. Menzel). La
disciplina que investiga lo que acontece en el
mundo del Derecho en determinada comunidad
(Max Weber). Para Erlich, el aspecto teórico de
la ciencia jurídica.
Desde el momento en que el Derecho se encuadra genéricamente en las ciencias sociales,
por basarse en el comportamiento humano y
pretender la convivencia más equitativa y justa,
la sociología jurídica aparece como el conjunto
de normas o pautas de vida de exigibilidad potencial, en propuesta selectiva para la estricta
articulación como reglas positivas.
Solidaridad
Sociológico
Sociológico
Relativo a la sociología (v.) o que la implica.
Sociólogo
Especialista en sociología (v.).
Soldada
Nombre en desuso por salario o sueldo.
pendio. | Haber del soldado (v.).
|
Esti-
Soldado
El que presta servicio en la milicia. | Más especialmente, el que carece de graduación en el ejérAyuda. | Auxilio. | Favorecimiento del necesicito. | Todo militar.
tado. | Salvación del que es víctima de desgracia, persecución o calamidad. | Dinero u otra Soldán
cosa con lo que se socorre. | Medio que remedia
Príncipe mahometano. | Nombre antiguo de los
una situación angustiosa, como tren de socorro
soberanos de Egipto y de Persia, también llao tropa de socorro (Dic. Der. Usual).
mados, respectivamente, faraón y sha (L. Alcalá-Zamora).
Socorro
Socorros mutuos
V. MUTUALIDAD y SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS.
Sodomía
Homosexualidad (v.).
Sodomita
Invertido sexual.
Sofisma
Argumento falso con apariencia de verdadero.
En la dialéctica, en la forense también, constituye recurso extremo de defensa o de la pretensión, y en ocasiones clave del éxito, si se sorprende al juzgador (L. Alcalá-Zamora).
Sofocar
Ahogar, privar de la respiración. | Dominar un
mal. | Reprimir. | Oprimir. | Apagar o extinguir
un incendio. | Abochornar, avergonzar, ruborizar. | Acosar, molestar (Dic. Der. Usual).
Sojuzgar
Sujetar por medio de la fuerza. | Mandar de modo tiránico. | Quitar su libertad aun pueblo o no
concederle la que ansía justificadamente.
Solar
Casa solar o solariega (v.). | Ascendencia o linaje noble. | Finca urbana sin edificar, destinada a la construcción. | Parte del terreno sobre el
cual se ha edificado (Dic. Der. Usual).
Solariego
Solemne
De acuerdo con la etimología, según la cual esta voz es un compuesto, lo que se hace una sola
vez en el año. | Con gran ceremonia y ostentación. | De gran importancia o jerarquía. | Majestuoso, imponente. | Grande, sea en sentido de
alabanza o peyorativo. | En el aspecto más jurídico, la Academia declara que es lo formal, grave,
firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.
Así, compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne. | Referido a los
actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz
por estar revestido de la forma exigida por la ley
para su validez, como la inscripción en el Registro de la Propiedad para que la hipoteca surta
efectos contra terceros (Dic. Der. Usual). (V.
ACTOS SOLEMNES, CONTRATO SOLEMNE )
Solemnidad
Lo que tiene la calidad de solemne (v.). | Requisitos legalmente exigidos para que determinados actos tengan existencia jurídica y validez
formal. (V. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.)
Solicitud
Pretensión o petición por escrito. | Instancia,
memorial. | Requerimiento hecho a una mujer,
para conseguir sus favores físicos. | Diligencia.
| Cuidado, celo (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Referente al solar (v.) o casa solariega. | Colo- Solidaridad
Actuación o responsabilidad total en cada uno
no medioeval que dependía del rey, de un señor
de los titulares de un derecho o de los obligados
o de la Iglesia. | Finca cuyo dominio pertenece
por razón de un acto o contrato. | Vínculo unitaa una sola persona.
rio entre varios acreedores, que permite a cada
“Solarium”
uno reclamar la deuda u obligación por entero,
sean los deudores uno o más. | Nexo obligatorio
Voz latina. Renta que le pagaba al Estado rocomún que fuerza a cada uno de dos o más deumano el que edificaba en terreno público. | De
dores a cumplir o pagar por la totalidad cuanto
ahí, el canon pagado por el supeficiario (v.) al
les sea exigido por el acreedor o acreedores con
propietario del terreno en que edificaba, con la
derecho a ello. | Identificación personal con una
consiguiente división dominical entre el dueño
causa o con alguien, ya por compartir sus aspidel suelo y el del vuelo.
Sorteo
Solidaridad activa
raciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. | Cooperación, ayuda,
auxilio (Dic. Der. Usual).
Solidaridad activa
La que corresponde a cada acreedor solitario (v.).
Solidaridad pasiva
La característica de cada deudor solidario (v.).
Solidario
Que incluye solidaridad (v.) o la pone en práctica. (V. ACREEDOR SOLIDARIO, OBLIGACIÓN SOLIDARIA.)
Soltería
Condición del soltero (v.), del que no ha contraído
o de la que no ha contraído matrimonio (v.).
Soltero
la administración pública tiene que devolver lo
indebidamente percibido. Paga y reclama es el
sentido de la expresión latina.
Solvencia
Pago de una deuda. | Rendición de cuentas. |
Condición del solvente (v.).
“Solvens”
Llamábase así, en latín, la persona que efectuaba el pago de una obligación; quien lo recibía
era denominado accipiens (v.).
Solvente
Lo que resuelve, desata o disuelve. | Libre de
deudas. | Capaz de satisfacerlas a su vencimiento al ser exigidas. | Se dice del que está en condiciones de desempeñar un cargo con eficacia y
sentido de la responsabilidad. | Susceptible de
dar cumplimiento a las obligaciones contraídas
El célibe, el que no se ha casado. | El que ha
(Dic. Der. Usual).
contraído matrimonio luego anulado.
Reviste importancia jurídica el estado, no Sonambulismo
solo como posible cónyuge, sino también por
Estado de sonámbulo, o sea aquel en que se enlos impuestos que a veces se aplican a los soltecuentra la persona que por afección natural o
ros. a fin de estimular la vida familiar y el crepor sugestión padece sueño anormal, durante el
cimiento de la población. Además, por-el dereque tiene cierta aptitud para ejecutar algunas
cho que a pensión suele reconocerse indefinifunciones correspondientes a la vida de reladamente a las solteras e hijas de quien hubiere
ción exterior, como las de levantarse, andar y
reunido los requisitos para ese haber pasivo.
hablar. (V. HIPNOTISMO.)
En los regímenes restrictivos de la capaciAl sonámbulo se lo considera irresponsable
dad de obrar de la mujer cuando se casa, la solen lo penal, por los danos o actos perjudiciales
tera mayor de edad goza de esa plenitud jurídique pueda cometer en ese estado, a causa de la
ca, aunque amenazada siempre de contraer
falta de conciencia y voluntad.
nupcias y mientras no enviude. (V. CASADO,
VIUDO.)
Solución
Soplón
Delator. | Confidente.
Disolución. | Resolución de problema, dificul- Sor
Hermana. | Monja.
tad o duda. | Pago. | Satisfacción de deuda. |
Cumplimiento de obligación. | Desenlace de un
Sordera
proceso. | Fórmula para un arreglo. | En lenguaCarencia del sentido del oído. | Gran disminuje familiar, persona adecuada para casarse con
ción en las percepciones acústicas. (v. INCAPAotra, por conveniencia (Dic. Der. Usual).
“Solutio”
Vocablo latino. Pago o cumplimiento en materia de obligaciones.
“Solutio indebiti”
Locución latina. Pago de lo indebido (v.).
“Solve et repete”
CIDAD DEL SORDOMUDO.)
Sordo
El que padece de sordera (v.).
Sordomudez
Privación del oído y de la palabra en el hombre
o mujer. (V. INCAPACIDAD DEL SORDOMUDO.)
Sordomudo
Principio determinante de la ejecutoriedad de
El que padece de sordomudez (v.).
las resoluciones de las autoridades administrativas según el cual, cuando la administración Sorteo
Decisión por la suerte. | Acto en que se sortea
pública ha impuesto un pago a una persona, ésalgo. | Especialmente, extracción de números
ta no puede impugnarlo judicialmente si no se
premiados en la lotería. | Acto en que se deterabona previamente aquella suma. Si la resolución administrativa es revocada por los jueces, mina, cada año, quiénes han de ser soldados y
“Stipulatio aedilicia”
Sospecha
cuáles excedentes de cupo (Dic. Der. Usual).
(V. INSACULACIÓN.)
Sospecha
Suposición acerca de la verdad o falsedad de algo. | Conjetura acerca de la culpabilidad, o participación al menos, de una persona en un delito o falta, aunque no confiese y aun cuando no
se halle detenida ni procesada. | Desconfianza. |
Duda. | Recelo. | Presunción desfavorable (Dic.
Der. Usual).
Sospechoso
Presunto culpable o responsable. | Persona de
malos antecedentes y de la que se teme alguna
acción perjudicial.
“Souteneur”
Voz francesa. Rufián o explotador de prostitutas.
Soviet
Voz rusa. Consejo. Era el órgano del gobierno local en Rusia. | Durante la revolución rusa se llamó
así el Comité de Soldados y Obreros que la llevaron a efecto. | Conjunto de la organización estatal
de la ex U.R.S.S. y de su Poder Supremo.
Sovjoz y koljoz
centivación (v.) en las labores que se realizan
como trabajo a destajo (v.).
“Standum est chartae”
Aforismo jurídico romano. Ha de estarse a la
carta o al pacto. Afirma la soberanía y la obligatoriedad de lo convenido por la voluntad de
las partes, al margen del formalismo.
Statu quo
Expresión latina y castellana, considerada substantivo por la Academia. El estado de las cosas.
Muy utilizada en los acuerdos internacioales y
que traduce el deseo de los países contratantes
de no romper el equilibrio internacional frente a
algún conflicto, a fin de dar tiempo para buscar
y aportar otros recursos susceptibles de proveer
la solución pacífica.
El aspecto procesal de esta voz ha sido examinado en otro lugar. (V. IN STATU QUO, INNOVACIÓN.)
“Status”
Voz latina. Estado o situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad
(status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status iuris). La posesión de
todos ellos concedía la plena capacidad jurídica: la pérdida de alguno, una capitis deminutio
(v.); la de todos, la esclavitud.
En la actualidad, sigue diciendo L. AlcaláZamora, la palabra status, con cierta afectación,
caracteriza una posición o situación relevante en
lo social, político, económico, religioso, familiar,
racial, nacional o en cualquier otro enfoque institucional.
El sovjoz y el koljoz representan, en la ex Rusia
soviética, dos tipos de comunidad agraria, con
distinto grado de colectivización de los bienes.
El sovjoz surgió como una empresa estatal,
una granja agrícola perteneciente al Estado, cuyos dirigentes y obreros fueron remunerados por
un organismo del Estado en forma directamente
proporcional a sus responsabilidades y tareas.
Su patrimonio se integró, originariamente, con
las tierras obtenidas mediante la confiscación
de grandes latifundios.
Status individual
El patrimonio del koljoz se formó también,
Conjunto de derechos que al hombre capaz y al
por lo menos en su mayor parte, con bienes de
ciudadano libre corresponden en un ordenapropiedad del Estado, pero la entidad, en sí mismiento jurídico racional y respetuoso de la perma, se estructuró como una organización colectisonalidad humana.
va de campesinos con personalidad jurídica propia, y con estatutos y administración también “Stipulatio”
Voz latina. Estipulación. Contrato oral, solempropios.
ne, perfeccionado mediante una interrogatio
“Sponsio”
por parte del acreedor, seguida de una responVoz latina. Promesa obligacional. (V. “STIPUsio afirmativa por parte del deudor, responsio
LATIO” .)
que debía concordar exactamente con la interrogatio; nacía de la stipulatio una obligación
“Sponsor”
stricti iuris y abstracta; es decir, con validez indePalabra latina. Garante. | El deudor obligado por
pendiente de los eventuales defectos en su cauuna sponsio (v.). | Fiador de un contrato verbal,
sa (G. F. Margadant S.).
cuya obligación no pasaba a los sucesores.
Stajanovismo
Método de trabajo implantado en Rusia que tiene por finalidad ahorrar esfuerzo y tiempo en su
ejecución. Es, en definitiva, un sistema de in-
“Stipulatio aedilicia”
Loc. lat. Estipulación edilicia, admitida por los curules, que obligaba al dueño de un esclavo a garantizar contra los vicios de la operación.
Súbditos
“Stipulatio amplius non agi”
“Stipulatio amplius non agi”
Loc. lat. Estipulación de que no se litigue más,
de no litigar nuevamente sobre lo mismo, que
hoy se torna inútil por la autoridad de la cosa
juzgada.
“Stipulatio poenae”
Loc. lat. Estipulación de pena o cláusula penal
(v.) convenida en el Derecho Romano.
“Strictu sensu”
Loc. lat. En sentido estricto, o sea que un escrito o disposición han de ser interpretados literalmente o, como suele decirse, al pie de la letra.
(V. "LATO SENSU".)
Sub júdice
Locución latina y castellana. Bajo juez. Se emplea con respecto al juicio que se encuentra en
tramitación; es decir, sin que haya recaído sentencia definitiva. (V. LI TISPENDENCIA.)
Subalterno
mente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y
semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra.
Pero el mayor error de la definición académica es haberla limitado al contrato de venta de
bienes, cuando la subasta puede aplicarse a otros
contratos, como son los de arrendamiento, de
aparcería, de opción, de uso. La propia Academia
señala que subastar es vender efectos o contratar
servicios, arriendos, enpública subasta.
Se hace también por subasta la contrata (v.)
de los servicios, obras y suministros públicos, aun
cuando esa clase de subasta es más conocida
por licitación (v.). Couture equipara la subasta
al remate y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como
precio la oferta mayor.
Subastar
Vender, arrendar o contratar de otra forma meInferior o subordinado a otro. | Empleado de
diante subasta (v.).
poca categoría. | En el ejército, dentro de la oficialidad, el teniente o alférez.
Subcontratista
Parte en un subcontrato (v.).
Subálveo
Aguas subterráneas (v.).
Subcontrato
Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro
Subarrendador
previo, llamado básico u originario, y con su
El que da en subarriendo. (v.).
mismo contenido en todo o en parte. Los dos
contratos coexisten, ya que la subcontratación
Subarrendamiento
no extingue el contrato básico ni afecta el vínSubarriendo (v.).
culo que éste había establecido. Pero nace un
Subarrendar
nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no
Dar en arriendo el que es arrendatario. | Recibir
sea autónomo (Masnatta).
en arrendamiento lo ya arrendado.
De ahí que se llame subcontratista, según
expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o
Subarrendatario
a destajo, se encarga de la realización de una
El que arrienda para sí lo que otro tenía a su vez
parte separada del trabajo confiado en conjunto
arrendado. (V. SUBARRI ENDO.)
aun empresario principal.
Subarriendo
Segundo arrendamiento (v.) que efectúa el arren- Subdelegado
Ayudante, colaborador u ocasional substituto
datario, convertido así en subarrendador (v.).
de un delegado (v.).
Es un negocio jurídico no bien visto por la
actitud meramente especulativa que adopta el Subdiácono
que subarrienda. (V. SUBLOCACIÓN.)
El clérigo ordenado de epístola, primero de los
inferiores eclesiásticos.
Subasta
Según la Academia, la venta pública de bienes Subdirector
o alhajas que se hace al mejor postor y regularSegundo o reemplazante de un director (v.).
mente por mandato y con intervención de un
juez o de otra autoridad. En realidad no se en- Súbditos
La Academia de la lengua los define como sutiende el motivo de que en esa definición se hajetos a la autoridad de un superior con obligaga una mención de las “alhajas”, como si ellas
ción de obedecerlo. | También, naturales o ciuno fuesen asimismo “bienes”
dadanos de un país sujetos a las autoridades poLa subasta puede, conforme al concepto exlíticas de éste.
presado, ser judicial o privada, pero, contraria-
Subordinado
Subdivisión
Tal vocablo esta cayendo en desuso y es sus- Subir
tituido por el de ciudadanos. Ello es así porque
Pasar de lugar inferior a superior. | Alcanzar
la definición académica puede ser aplicable a
mejor posición. | Lograr poder o influjo político
los regímenes monárquicos que se creen de deo social. | Hacer fortuna o aumentar la poseída.
recho divino o a los sistemas autocráticos en
| Importar una cuenta o deuda. | Ascender. | Enque los detentadores del poder se atribuyen la
carecer, aumentar el precio (Dic. Der. Usual).
representación de un Estado que se considera
por encima de los individuos, pero es completa- Subjefe
mente inadecuada para los regímenes democráEl segundo en una jerarquía y colaborador printicos constitutivos de un Estado de Derecho,
cipal del que ejerce las mayores atribuciones.
porque en éstos la soberanía reside en el pueblo
y sus integrantes son los soberanos, posición Subjetivismo jurídico
incompatible con la de súbditos, pues lo serían
Filosóficamente esta expresión muestra dos made sí mismos.
nifestaciones: simple tendencia a lo subjetivo, en
En las democracias, la obligación que tielo cual la importancia del sujeto en relación yonen los ciudadanos de obedecer a sus autoridamundo aparece notablemente relativizada, y redes políticas no representa una subordinación a
ducción fundamental de la existencia del munellas, sino más bien lo contrario, ya que, cuando a la previa existencia del yo (Elisa A. Méndo las autoridades son elegidas por el pueblo,
dez de Smith).
éste ostenta la calidad de mandante y aquéllas
De ahí se deriva, según la autora citada, en
la de mandatarios, regulándose los derechos y
el terreno jurídico, la polémica acerca de si los
obligaciones recíprocos por medio de las leyes
derechos subjetivos de los individuos tienen o
que emanan de los representantes del pueblo.
no una primacía lógica e histórica sobre las normas jurídicas efectivamente creadas por la coSubdivisión
munidad.
Elemento de clasificación secundario; clase dentro de otra clase superior, especie de un género: la Sublevación
división (v.) de algo ya dividido o diferenciado.
V. GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN,
Subenfiteusis
SEDICIÓN.
Segunda enfiteusis, constituida por el ya enfi- Sublocación
teuta (v.) sobre su dominio útil cedido por una
Contrato mediante el cual una persona arrienda
pensión, naturalmente superior a la abonada
a otra la cosa que ésta tiene a su vez arrendada
por el primero, para el lucro pertinente. Tal
a su propietario. Es un contrato frecuente en
operación, una de las más combatidas del feumateria de bienes inmuebles rústicos o urbadalismo, se halla prohibida en la actualidad.
nos, aun cuando también puede aplicarse a otra
clase de bienes. Se llama también subarriendo.
Subfiador
El fiador de un fiador (v.), el que garantiza en Subordinación
segundo término. Es incompatible con la soliSegún la Academia, quiere decir sujeción a la
daridad, porque entonces sería tan obligado coorden, mando o dominio de uno, por lo que dímo el primero en la fianza.
cese subordinada de la persona sujeta a otra o
dependiente de ella. Esta subordinación tiene
Subfianza
importancia en Derecho Publico, por lo que se
Fianza de una fianza (v.) previa.
refiere a la dependencia jerárquica de los empleados de menor jerarquía a los de mayor jeSubfletamento
rarquía, tanto en el orden civil como en el judiArrendamiento parcial que el fletador hace de
cial, en el eclesiástico y en el militar. Dentro del
la parte del buque que no va a utilizar por sí, a
orden privado, su principal importancia se enfavor de otros cargadores, de los cuales obtiene
cuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la sual menos el importe de la cabida contratada sin
bordinación, o dependencia del empleado con
beneficio (Dic. Der. Usual).
respecto al empleador, constituye una de las características del contrato y de la relación de traSubgobernador
Colaborador y ocasional reemplazante de un
bajo. (V. JERARQUÍA.)
gobernador (v.).
Subida
Alza de los precios. | Aumento en los haberes.
Subordinado
Dependiente de otro. | De menor jerarquía y sujeto a las órdenes de un superior.
Subsidio familiar
Subrepción
Subrepción
Acción oculta y que se ejecuta a escondidas; es
decir, subrepticiamente. En el vocabulario forense es la ocultación de un hecho para obtener lo
que de otro modo no se conseguiría. (V. CLANDESTINIDAD.)
Subsanación
Enmienda de error. | Rectificación de yerro. | Corrección de defecto. | Reparación de daño. | Resarcimiento de perjuicio. | Satisfacción de ofensa. | Disculpa por desacierto. | Excusa por delito
(Dic. Der. Usual).
Subrogación
Subsanación en raíz
Subrogación legal
Subscripción
V. SANACIÓN EN RAÍZ.
Acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea,
de substituir o poner una persona (subrogación
personal) o cosa (subrogación real) en lugar de Subsanar
Proceder a una subsanación (v.).
otra. Tiene especial importancia en materia de
obligaciones, de contratos y de sucesiones. (V. Subscribir
NOVACIÓN, PAGO CON SUBROGACIÓN, SUBSTITUFirmar al final de un escrito, como autor o para
CIÓN.)
conformidad. | Convenir en el parecer expuesto
por otro. (V. SUBSCRIBIRSE.)
Subrogación convencional
La concertada entre acreedor y deudor y el que Subscribirse
reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la liAbonarse a ciertas publicaciones periódicas. |
bertad para estipular la convencional, la especie
Comprometerse a pagar cierta cantidad a una
opuesta se denomina subrogación legal (v.).
empresa. (V. SUBSCRIBIR.)
La que por disposición supletoria o imperativa
de la ley se produce sin la voluntad concorde del
acreedor y el deudor. Los Mazeaud, tal vez exagerando el antecedente, estiman que esta subrogación se debe a Dumoulin, en el siglo XVI,
al refundir dos instituciones romanas: el beneficio de cesión de acciones y la successio in locum
creditoris (v.). Como supuestos aceptados por
el Código de Napoleón, los citados autores
mencionan: 1º) Cuando el solvens, acreedor
por sí mismo, paga a otro acreedor preferente a
él por sus privilegios o hipotecas. 2º) Cuando
un tercero se subroga de pleno derecho en los
del acreedor, por tener interés en el pago. 3º)
Cuando el comprador de un inmueble emplea
el precio de su adquisición para el pago de los
acreedores a quienes la finca estaba hipotecada.
4º) El heredero que haya aceptado a beneficio
de inventario, que solamente esta obligado a pagar las deudas de la herencia con los bienes de la
sucesión. 5º) El que, sin estar obligado, paga
por intervención una letra de cambio o un pagaré a la orden. 6”) En el seguro contra daños, el
asegurador que haya pagado al asegurado la indemnización, en cuanto al crédito contra el responsable. 7”) Situaciones análogas derivadas
del accidente que le concede derecho a una
pensión a un funcionario público y por la repetición contra el autor de un accidente de derecho común de que haya resultado víctima un
asegurado social. (V. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.)
Subsanable
Lo susceptible de convalidación, enmienda o arreglo. (V. RECTIFICACIÓN, SUBSANACIÓN.)
Acción y efecto de subscribir o de subscribirse
(v.).
Subsecretaria
Dependencia a cuyo frente se halla un subsecretario (v.). | Funciones y cargo que éste ejerce.
Subsecretario
El segundo de un ministro (v.), por cuanto éste
recibió antiguamente y sigue recibiendo en algunos países la denominación de secretario o
secretario de Estado (v.). Ejerce la gestión superior de una de las principales ramas en que un
ministerio se desdobla.
Subsidiario
Con carácter de subsidio (v.). | Supletorio o secundario. (V. PAGO DE DEUDAS AJENAS.)
Subsidio
Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con
fines benéficos o sociales. | Impuesto que grava
aveces la industria y el comercio. | Nombre dado a la indemnización o auxilio de los comprendidos en el seguro contra el paro (Dic. Der.
Usual).
Subsidio familiar
Llamado también asignación familiar, es la cantidad que, por imperio de la ley o por normatividad derivada de las convenciones colectivas del
trabajo, perciben los trabajadores, por encima
de su salario, para atender a las cargas de familia (hijos y, en ocasiones, también esposa).
Ahora bien, esa mayor retribución a los trabajadores con carga de familia podía traer, como consecuencia perniciosa para aquéllos, que
Substitución indirecta
Subsistencia
los empresarios se abstuvieran de contratarlos, Substitución de heredero
prefiriendo, por su menor costo, a los trabajadores
En Derecho Civil y en materia de sucesiones
sin cargas de familia. Para evitar ese riesgo, algutestamentarias, la designación que hace el testanas legislaciones crearon el Fondo Compensador
dor de un segundo heredero, para el caso de que
de Asignaciones Familiares, formado con la aporel primeramente nombrado no quiera o no puetación obligatoria de todos los empleadores. En
da aceptar la herencia. Esta substitución se llaesas condiciones, los patronos no tienen que
ma vulgar y es la única que admite la legislaentrar a considerar si sobre sus empleados peción argentina.
san o no cargas de familia, sino que es el Fondo
el que, con cargo a las cantidades acumuladas, Substitución del mandato
paga a los trabajadores los subsidiosfamiliares
Constituye nota característica del contrato de
a que tienen derecho. (V. SALARIO FAMILIAR.)
mandato el hecho de que el mandatario pueda
delegar
en otro la ejecución de lo que le ha sido
Subsistencia
encomendado, pero respondiendo de la persona
Permanencia. | Continuidad. | Supervivencia.
que lo ha substituido, siempre que no haya reci| Conservación. | Mantenimiento. | Sustento. |
bido el poder de no hacerlo, o cuando ha recibiAlimento. | Provisiones (Dic. Der. Usual).
do este poder sin designación de la persona en
quien podía substituir y haya elegido un indiviSubstancia
duo incapaz o insolvente. El mandatario que
Alimento. | Nutrición. | Esencia. | Característihaya substituido sus poderes, puede en cualca. | Fundamento. | Naturaleza de un ser o cosa. |
quier momento revocar la substitución, pero,
Caudal, fortuna, hacienda, bienes, patrimonio. |
mientras no lo haga, está obligado a la vigilanElementos empleados en la preparación de
cia en el ejercicio del substituto.
otros o usados para diversos fines (Dic. Der.
El mandante tiene acción directa contra el
Usual).
substituto, en razón de las obligaciones que éste
Substanciación
hubiere contraído por la substitución, y recíproAcción y efecto de substanciar, de conducir un
camente, el substituto tiene acción contra el
asunto o juicio por la vía procesal adecuada
mandante por ejecución del mandato. También
hasta ponerlo en estado de sentencia.
el mandante tiene acción directa contra el substituto, cuando por culpa de éste fuere responsaSubstanciar
ble de los daños e intereses. Las relaciones enTramitar un juicio o causa.
tre el mandatario y el substituto se rigen por las
mismas reglas aplicables a las relaciones entre
Substitución
el mandante y el mandatario.
Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. | Situación de una co- Substitución directa
sa donde estaba otra. | Reemplazo. | Relevo. |
La testamentaria en que los bienes pasan direcTrueque en secreto y con propósito de obtener
tamente, sin disfrute intermedio, al substituto.
provecho o causar perjuicio. | Subrogación (v.).
Ocurre así en la vulgar, en la ejemplar, en la
| Nombramiento de un heredero o legatario en
pupilar y en la recíproca. (V. SUBSTITUCIÓN INlugar del designado con preferencia (Dic. Der.
Usual).
Acerca de las principales especies de substituciones en lo sucesorio, su aspecto jurídico
relevante, v. las voces que siguen.
Substitución cuasi pupilar
DIRECTA)
Substitución ejemplar
Substitución cuasi pupilar (v.).
Substitución fideicomisaria
Es aquella en cuya virtud se encarga al heredeLlamada también ejemplar, es aquella por la
ro que conserve y transmita a un tercero el todo
cual un ascendiente nombra substituto al deso parte de la herencia, pero sin que en ningún
cendiente que, aun habiendo llegado a la edad
caso pueda gravar la legítima de los herederos
que le permitiría testar, no puede hacerlo váliforzosos. Esta substitución no está admitida en
damente por encontrarse incapacitado mentalla legislación argentina. (V. FIDEICOMISO)
mente. Esta substitución queda sin efecto por el
Substitución
indirecta
testamento del incapacitado hecho en un interAquella sucesoria en que los bienes pasan sucevalo lúcido o después de haber recobrado la rasivamente de una persona a otra. Ocurre así en la
zón. En ningún caso puede perjudicar la legítima
substitución fideicomisaria, pues primero goza de
de los herederos. La substitución cuasipupilar no
lo dejado por el causante el heredero fiduciario,
está admitida por la legislación argentina.
Substitución pupilar
y luego, el fideicomisario. (V.
Suburbio
SUBSTITUCIÓN
DIRECTA.)
Substitución pupilar
Substracción de cadáveres
Delito consistente en substraer u ocultar un cadáver. En algunas legislaciones penales, la substracción representa una profanación del cadávero una violación de sepultura. Pero, en alguna legislación, sólo configura delito cuando se
realiza con el propósito de cobrar por su devolución. (V. EXTORSIÓN.)
Aquella en que los padres u otros ascendientes
nombran substitutos a sus descendientes menores de catorce años, para el caso de que mueran
antes de haber llegado a la edad en que adquieren capacidad para testar. En ningún caso puede perjudicar la legítima de los herederos. Esta Substracción de caudales públicos
substitución no está admitida por la legislación
Como figura penal, comprendida en la malversaargentina. (V. SUBSTITUCIÓN CUASI PUPILAR.)
ción de caudales públicos (v.), el apoderamiento
de tales fondos con abuso de las funciones.
Substitución recíproca
Aquella variedad en que se designan dos suce- Substracción de documentos
sores, que a la vez son cada uno heredero del
Dentro de un concepto de apoderamiento ilegíotro si alguno premuere, renuncia o es incapaz.
timo de una cosa, podría configurar un delito de
De tal forma se evita que los bienes vayan, en
defraudación, de hurto o de robo. Pero, si la pauna parte, a los herederos de uno de los nomlabra substracción se considerase equivalente a
brados y no, con preferencia, al otro instituido
supresión o a destrucción, entonces* configurade esta forma por el causante.
ría el delito de falsificación de documentos (v.).
Cometida la substracción por el funcionaSubstitución vulgar
rio encargado de su guarda, tipifica infidelidad
Nombramiento de segundo o ulterior heredero
en la custodia de documentos.
para el caso de no querer o no poder entrar en la
sucesión el instituido primeramente. Compren- Substracción de menores
Delito contra la libertad y la familia, consistende tanto la herencia como el legado y se admite
te en separar por la fuerza a los niños -hasta
por la generalidad de las legislaciones. (V. SUBSlos 7 años, por lo general en las leyes- de su
TITUCIÓN DE HEREDERO.)
hogar. (V. RAPTO.)
Substitutivos penales
Substraer
Teoría del positivismo italiano debida a EnriSeparar. | Extraer. | Hurtar o robar.
que Ferri, basada en el argumento de que, de
ordinario, se obtiene más de los hombres ex- Substraerse
plotando su amor propio que mediante amenaEludir una obligación. | Evitar la participación
zas (Nocetti Fasolino).
en un acto.
Los substitutos penales pueden ser de orden
económico. oolítico. técnico, civil, administrati- Subsuelo
“Parte profunda del terreno a la cual no llegan
vo, religioso: familiar y educativo.
La teoría ferriana de los substitutivos penalos aprovechamientos superficiales de los predios y en donde las leyes consideran estatuido
les fue objeto de muy serias críticas, pues su
el dominio público, facultando a la autoridad
propio autor estaba convencido de que ellos no
estaban destinados a hacer imposible la comigubernativa para otorgar concesiones mineras”
sión de un delito, pero sí a disminuir los incen(Dic. Acad.).
tivos y. por tanto, a prevenirlos.
Substituto
Subsunción
Engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión
Reemplazante. | Suplente. | Todo el que hace
abstracta, genérica e hipotética realizada de anlas veces de otro en un empleo o función. | Hetemano por el legislador (Couture).
redero o legatario que es nombrado para el caso
de faltar el sucesor universal o singular prime- Suburbano
ramente nombrado, para suplir el nombramienReferente al suburbio (v.). | Habitante de éste. |
to que otro pueda hacer o para disfrutar de cierEntre rural y urbano, como el predio suburbano.
tos bienes luego de otro (Luis Alcalá-Zamora).
Substracción
Extracción. | Hurto o robo. | Descuento o deducción.
Suburbio
Arrabal de una ciudad importante. | Barrio de
una población, cuando no existe continuidad en
la edificación.
Subvención
Sucesión contractual
Subvención
anterior. (V. HEREDERO, HERENCIA, SUCESIÓN INTESTADA, SUCESIÓN TESTAMENTARIA.)
Acción y efecto de subvenir, de venir en auxilio
Sucesión, lo hereditario y patrimonial a un
de alguno o acudir a las necesidades de alguna
lado, significa además prole o descendencia. |
cosa. De ahí que subvencionar signifique favoProcedencia u origen. | Continuidad.
recer con una subvención. Esta forma de ayuda
puede hacerse entre particulares, pero es más Sucesión a la corona
frecuente que se conceda por un organismo púEn las monarquías, el régimen implantado para
blico a instituciones públicas o privadas, o a persubstituir al rey muerto, destronado, incapacitasonas particulares, no solo para favorecerlas, sino
do o que abdica. En la totalidad de los actuales
también para facilitar la ejecución de obras o
Estados monárquicos, con la excepción pecuactividades de interés general.
liar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria
familiar (Dic. Der. Usual).
Subversión
Por lo común, el sucesor es el descendiente
Trastorno, desorden. | Revolución. | Destrucmás inmediato por la línea masculina. En los
ción de los valores morales o, al menos, grave
países inspirados por la ley sálica (v.). la sucesión
ataque a ellos (Dic. Der. Usual).
femenina esta excluida en todo caso. En los pueblos musulmanes en que se practica la poligamia,
Subyugar
el rey, sultán o soberano equivalente suele desigAvasallar, sojuzgar. | Influir decisivamente.
nar como sucesor al que tiene a bien; con cierta
“Successio in locum creditoris”
frecuencia, al primogénito de la favorita.
Loc. lat. Sucesión en el lugar de un acreedor.
Acto de éste al que substituye otro con la garan- Sucesión a título singular
La que recae sobre cosas especialmente detertía de una hipoteca y que ejerce los derechos
minadas o genéricas, pero que no son ni la totaajenos a su rango hipotecario.
lidad de la herencia ni parte de ella. Constituye
Suceder
el legado y el sucesor se denomina legatario
Entrar una persona o cosa en lugar de otra, o se(v.). Se contrapone, claro es, a la sucesión a tíguirse a ella. | Entrar como heredero o legatario
tulo universal (v.), según conceptos del Diccioen la posesión de los bienes de un difunto. En
nario de Derecho Usual, seguidos en las más
consecuencia, la sucesión puede provenir de
de las especies siguientes.
actos ínter vivos o mortis causa. (V. HEREDERO,
HERENCIA,
SUCESIÓN
Y
especies.)
Sucesible
Aquello en que se puede suceder. | En sentido
jurídico, aptitud para recoger una sucesión. |
También, persona apta para recibirla.
Sucesión
Sucesión a título universal
Lo que comprende la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional de él. Equivale a
herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero (v.) por antonomasia. (V. voz
anterior.)
Sucesión ab intestato
Quiere decir, en su primera acepción, entrada o
Sucesión intestada (v.).
continuación de una persona o cosa en lugar de
otra. No obstante la amplitud del concepto, es Sucesión contractual
Pese a que en principio son nulos los pactos socorriente limitarlo a otra de las acepciones grabre herencia futura y que los testamentos son
maticales referida a la entrada como heredero o
revocables hasta el momento de la muerte, en
legatario en la posesión de los bienes de un dilas legislaciones aparece alguna vez esta acepfunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al
ción, por admitirse la transmisión de derechos y
conjunto de bienes, derechos y obligaciones
obligaciones para el caso de muerte de una o
transmisibles aun heredero o legatario. Sin emmás de las partes que realizan un contrato al
bargo, la sucesión puede igualmente originarse
respecto, ya con carácter exclusivo en cuanto a
ínter vivos, como ocurre con frecuencia en malo sucesorio, ya como cláusula de un negocio
teria comercial, con relación a quienes adquiejurídico más amplio. Su fuente principal se haren una empresa o fondo de comercio y contilla en las capitulaciones matrimoniales (v.), donnúan la acción y los negocios de sus antecesode los ordenamientos positivos facultan a los
res.
contrayentes para designar mayorazgo o mejoEn la sucesión se llama causante, autor, surar a uno de los futuros descendientes, casi
brogante, representado o transmisor, al que
siempre el primogénito, y más en caso de ser
transfiere, y causahabiente, sucesor subrogado
varón.
o representante, al que recibe o adquiere del
Sucesión forzosa
Sucesión de Estados
Sucesión de Estados
En el Derecho Internacional Público, el ejercicio de la soberanía que, a consecuencia de la
anexión o independencia, ejerce un Estado antiguo o nuevo sobre territotio sometido con anterioridad a otro país. | Transmisión de los derechos y obligaciones, principalmente de índole
pública, derivada de la situación precedente.
En lo típicamente sucesorio y privado, v.
SUCESIÓN DEL ESTADO.
Sucesión de los ascendientes
Sucesión de mando
La substitución personal que por una causa
cualquiera (muerte, destitución, ausencia, cese,
renuncia) se produce en el ejercicio de una función, en el desempeño de un cargo cuando se
ejerce autoridad pública, de mayor o menor jerarquía. Tanto en la milicia como en la generalidad de las funciones públicas, la falta del jefe
la cubre automática y transitoriamente el inmediato inferior más antiguo (Dic. Der. Usual).
Sucesión del cónyuge supérstite
La de los padres, abuelos o más remotos anteEn propiedad o en usufructo, el viudo o viuda
pasados. Testamentariamente es factible en lo
tiene derecho a una porción hereditaria forzosa
que se respete la legítima de los descendientes.
del patrimonio del consorte premuerto, aun en
A falta de ellos, y sin testamento, heredan con
concurrencia con los hijos. A falta de ascentotal preferencia, pero los de grado más cercano
dientes y de descendientes, en algunos ordenaexcluyen a los más remotos; en otro caso, la dimientos se le concede, ab intestato, la sucesión
visión es por ramas: la paterna y la materna.
universal absoluta.
Así. el abuelo paterno viudo recibe doble que el
abuelo y abuela matemos supérstites ambos. Sucesión del Estado
(V. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES.)
Se apunta por el Diccionario de Derecho Usual
la curiosa posición de la doctrina en cuanto a la
Sucesión de los bienes reservados
naturaleza sucesoria del Estado. Gran parte de
Con palmaria incorrección en el uso prepositivo, ya que tales bienes no sucedían, sino que se
los autores lo califica de sucesor forzoso en tosucedía’ “en” ellos, así se titulaba un capítulo
das las herencias, por medio del impuesto, pedel Cod. Civ. arg. reducido aun artículo solitaro, por paradoja-audaz, otros muchos estiman
rio (el 3590) derogado y no sustituido por la
que no es sucesor ni cuando los códigos le dan
ley 17.711, que decía así, y que se reproduce
tal nombre, sino que obra con carácter especial
como antecedente institucional: “Si ala muerte
al recoger los bienes vacantes.
del padre o de la madre que contrajo segundo
Lo cierto es que, con destino al fisco sin
matrimonio, no existen hijos ni descendientes
más, o con aplicaciones previstas, el Estado se
legítimos del primer matrimonio, aunque exisadueña de la totalidad del caudal relicto cuando
tan herederos, éstos no tienen ningún derecho a
no hay testamento ni sucesores en grado sucesisuceder a los bienes reservados (v., y además
ble, que suele concluir en los colaterales más
RESERVA TRONCAL Y VIUDAL.)
allá del cuarto o del sexto grado.
Sucesión de los colaterales
En lo testamentario, su derecho comienza don- Sucesión del fisco
En algunos códigos civiles, como el argentino,
de termine el de los legitimarios. Ab intestato,
nombre de la sucesión del Estado (v.).
son llamados hasta el cuarto o el sexto grado,
según las legislaciones; antaño tal sucesión era Sucesión directa
ilimitada. La sucesión de los hermanos y de los
Aquella en que la transmisión de bienes del
sobrinos ofrece particularidades por el vínculo
causante al heredero se realiza sin interposición
doble o simple y por el derecho de representade otra persona. Se contrapone ala sucesión inción (v.) que se produzca.
directa (v.), en que los bienes pasan primero a
Sucesión de los descendientes
otro heredero, como el heredero fiduciario, el
Es la preferente, que se asegura con las legítisujeto a condición revocatoria que se cumple
mas (v.), en casi todos los ordenamientos legacontra él, y también el cónyuge viudo cuando
les, exceptuados los que admiten una criticada
goza de cuota usufructuaria en cuanto a los hilibertad testamentaria absoluta. Los hijos, en el
jos u otros parientes, a los que pertenece interiabintestato, suceden por partes iguales, con denamente tan sólo la nuda propiedad.
recho de representación para los hijos del premuerto. Cabe mejora entre ellos. (V. MEJORA Sucesión forzosa
La determinada por las legítimas (v.), que el
HEREDITARIA.)
testador tiene que respetar, salvo justa causa de
La sucesión de los descendientes se concidesheredación. (V. SUCESIÓN CONTRACTUAL )
lia con la del cónyuge supérstite (v.).
Sucesión hereditaria
Sucesión hereditaria
Expresión de apariencia redundante, pero que
diversifica entre las transmisiones jurídicas en
vida y para después de la existencia. Por tanto,
es un sinónimo de sucesión mortis causa (v.).
Como está vedada la donación integral del
patrimonio, acontece que por sucesión se entiende por antonomasia la hereditaria, comprensiva de la universalidad del patrimonio material y abstracto.
Sucesión indirecta
Sucesión universal
Sucesión necesaria
Sinónimo de sucesión legitimaria (v.). La “necesidad” pesa como obligación de ineludible dejación de cierta parte del patrimonio por el causante a sus herederos necesarios, pero en modo
alguno significa una obligación hereditaria para
el sucesor, que puede rechazar su legítima, superada ya la institución romana del heredero
carente de la facultad de renunciar.
Sucesión por cabezas
La hereditaria en que cada sucesor hereda por sí
y no por derecho de representación (v.).
La de derechos y obligaciones del causante al
heredero a través de otro. Se opone a la suce- Sucesión por estirpes
sión directa (v.).
Aquella en que la herencia no se transmite por
cabezas o derecho propio, sino por representaSucesión ínter vivos
ción, por ocupar el lugar de un ascendiente. Por
La que a título singular se produce con gran freejemplo, cuando con el hijo del causante concuencia por contrato, como la compraventa, la
curren varios nietos, de un hijo premuerto, caso
cesión, la donación, la permuta, e incluso la de alguen que aquél recibe una mitad, v la otra estos
na universalidad, como la de los fondos de comercio.
otros, que la distribuyen entre sí.
Sucesión intestada o ah intestato
En el caso de sobrinos. el Código Civil esAquella en la que, como su nombre indica, el
pañol y otros establecen una actitud especial: si
causante no ha otorgado testamento y los bieconcurren con hermanos del causante, heredan
nes son distribuidos de acuerdo con las indicalos sobrinos por estirpes; si no hay hermanos
ciones de la ley.
del causante, suceden por cabezas los sobrinos.
Los distintos códigos latinoamericanos establecen para estos casos un orden, haciendo Sucesión por líneas
Referencia a la materna y paterna, cuando rigen
beneficiarios, en primer término a los descenla herencia, especialmente, ab intestato, según lo
dientes, tanto legítimos como naturales del cauexpresado en la sucesión de los ascendientes (v.).
sante, al cónyuge sobreviviente; después, a los
ascendientes, legítimos o naturales, y, en caso Sucesión recíproca
de ausencia de éstos, a los colaterales, generalLa establecida mutuamente entre dos personas.
mente hasta el cuarto o el sexto grado.
No se acepta en la actualidad donde está prohiEn el caso de que no existan herederos, los
bido el testamento mancomunado (v.), pero cabienes corresponden, por lo general, al Estado.
be como institución testamentaria de otra espe(v. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.)
cie, como la substitución recíproca (v.), según
Luis Alcalá-Zamora.
Sucesión legítima
Se da este nombre a aquella en la cual los bie- Sucesión singular
nes son trasmitidos post mortem de acuerdo
Sucesión a título singular (v.).
con determinaciones específicas de la ley pertiSucesión
testamentaria o testada
nente, que enumera, en forma taxativa, a los heAquella en que la vocación sucesoria es deterrederos llamados legítimos o legitimarios, e imminada por la voluntad del causante, con las
propiamente forzosos, y determina también
únicas limitaciones que pueden surgir de dispocuál es la porción que les corresponde dentro
siciones precisas de la ley (V. LEGÍTIMA.)
del total de los bienes y dentro de las limitacioEl derecho de testar no debe confundirse
nes impuestas por la voluntad del causante.
con la libertad absoluta en la disposición testaSucesión legitimaria
mentaria, pues la mayoría de los códigos civiles
Aquella de que no puede privarse a los heredela limitan partiendo del sano propósito de proros forzosos, salvo indignidad o justificada desteger los intereses del llamado heredero legitiheredación, por constituir su legítima (v.).
mario (v.).
Se diferencia de la sucesión intestada (v.),
Sucesión mortis causa
pero puede coincidir plenamente con ella.
La transmisión de derechos y obligaciones por
la muerte de una persona y en cuanto a su patri- Sucesión universal
Sucesión a título universal (v.).
monio. Se opone a la sucesión ínter vivos (v.).
Sucesión vacante
Sucesión vacante
Herencia vacante (v.).
Suceso
Hecho o acontecimiento en general. Especialmente, el de importancia. | Acto o acaecimiento
desgraciado, como accidente, siniestro, catástrofe. | Transcurso del tiempo. | Resultado o término de un negocio (Dic. Der. Usual).
Sucesor
Sueño
Suegro
Para cada uno de los casados, el padre del consorte. Se le da asimismo el nombre más cortés o
altisonante de padre político (v.).
El parentesco por afinidad es de primer grado ascendente, que crea impedimento matrimonial indispensable. Existe en este nexo deber y
derecho de alimentos.
En lo penal, la muerte dada al suegro o suegra no integra parricidio (v.) en las legislaciones que lo articulan como delito más grave que
el homicidio, pero puede afectarlo la agravante
genérica de parentesco, de apreciación muy delicada en este vínculo, donde la tirantez no es
anormal. Por el contrario, el suegro y la suegra
están amparados por la excusa absolutoria para
el encubrimiento de nueras y yernos, y en cuanto al hurto doméstico. (V. NUERA, YERNO.)
Continuador de otro. | El que ocupa su lugar. |
Quien reemplaza a otro en sus derechos y obligaciones. | Aquel al cual se le transmite parte
mayor o menor de una herencia, o alguna cosa
o derecho de ella. | Heredero. | Legatario. | Comerciante o industrial que adquiere o mantiene
el establecimiento y la firma de un predecesor
(Luis Alcalá-Zamora). (V. SUCESIÓN y sus especies.)
Sueldo
Forma de retribución del trabajo que se presta
Sucesor particular o singular
por cuenta ajena y en relación de dependencia;
El que recibe una sucesión a título singular
se percibe por mensualidades, a diferencia del
(v.). | Por antonomasia, el legatario (v.).
salario (v.), que se devenga por plazos menores
Sucesor universal
o en el trabajo a destajo.
El heredero (v.) en sentido estricto. | Todo el que
Sueldo anual complementario
es titular de una sucesión a titulo universal (v.).
Institución de las leyes laborales según la cual
Sucesorio
los trabajadores tienen derecho a la percepción
Relativo a la sucesión (v.) o que la implica, coanual de la dozava parte del total percibido dumo el pacto sucesorio (v.).
rante el año calendario o del período que en el
curso de éste hayan trabajado.
Súcubo
La retribución es más conocida por el nomDícese del espíritu, diablo o demonio que, sebre tradicional de aguinaldo (v.), aunque éste
gún la superstición vulgar, tiene comercio carno sea exigible.
nal con un varón, bajo la apariencia de mujer
(Dic. Acad.).
Suelo
Superficie del planeta. | Territorio de una naSucursal
ción, provincia o municipio. | Piso de una viEstablecimiento mercantil o industrial que devienda. | La tierra misma sembrada, a diferenpende de otro, llamado central o principal, cucia de los productos que se obtienen del vuelo,
yo nombre reproduce, ya esté situado en distinta
o árboles, cuya explotación se divide a veces,
población, ya en bardo distinto de una ciudad imlo que crea una especie de condominio o coproportante. Los bancos, las grandes casas de comerpiedad. | Piso o alto de una casa. | Solar de un
cio, los hoteles poseen con frecuencia sucursales
edificio (Dic. Der. Usual).
cuando los negocios marchan favorables.
En el Diccionario de Derecho Usual se Suelto
agrega que las sucursales mantienen la unidad
Con agilidad o libertad de movimientos. | Exde firma social, no poseen capital propio ni respedito. | Hábil. | En libertad. tras detención,
ponsabilidad separada, aunque puedan gozar
proceso o condena. | Licencioso. | Sin unión. |
de relativa independencia dentro de la estructuConjunto de monedas fraccionadas o divisionara interna de la institución. Sus jefes son gerenrias, como cambio o para exactitud en un pago.
tes con mayores o menores atribuciones. Lle| Antiguamente, soltero (Dic. Der. Usual).
van contabilidad especial, que luego se resume
Sueño
en la general del establecimiento.
Lo que por práctica diana de todos no es necesaSuegra
rio definir. Posee trascendencia jurídica importante. De un lado, por responsabilidad. cuando rePara cada cónyuge, la madre del otro. Por respeto o afectación se dice madre política (v.).
vela deserción de obligaciones; como el típico
Sujeto
Suerte
caso del centinela que duerme, que en tiempo Sufragio individual
de guerra le puede significar la muerte por el
El que pertenece a un ciudadano como tal, y no
enemigo, y por su propio ejército, previa concomo miembro de un grupo (Dalloz).
dena, o la del empleado que llega tarde por excederse en el descanso.
Sufragismo
De otro lado es excusante de responsabiliEl movimiento político para el reconocimiento
dad, por falta de conciencia y voluntad, sea por
del voto femenino. | En especial, sus primeras y
movimientos durante el mismo, como la madre
heroicas expresiones en Inglaterra.
que asfixia al hijito con el que duerme en la cama o, con otra clase de movimiento, en acto de Sugestión
sonambulismo (v.).
Insinuación. | Inspiración. | Inducción. | Creación o aliento de un estado de ánimo, mediante
Suerte
palabras o hechos que conducen a una idea o
Sucesión o encadenamiento casual de los hechos.
acción querida por el sugeridor. | Hipnotismo. |
| Casualidad. | Circunstancia favorable o adversa,
Dominio de la voluntad ajena. | Propuesta, ofrede producción superior a la acción humana, de
cimiento. | Engaño. idea ilusoria (Dic. Der.
evitación imposible o ajena a conjetura | Buena
u s u a l ) .
fortuna. | Elección o decisión por sorteo (v.). | InLa voz encuentra eco de gran interés en la
dole, condición de personas o cosas. | Clase, espeesfera penal, donde la sugestión lleva a una forcie, género. | Procedimiento o modo de hacer. |
ma de asociación inductivo-ejecutora, que alPorción de tierra de labor separada por linderos
canza al sugeridor y no excluye en principio al
especiales de otra o varias (Dic. Der. Usual).
sugestionado.
Sufete
En Cartago, cada uno de los dos magistrados
supremos.
Sufragáneo
“Sui iuris”
Locución latina. De su propio derecho o con
derecho propio. En Roma, el que gozaba de capacidad jurídica plena; opuesto, por tanto, al
alieni iuris (v.).
Obispo en relación con el metropolitano (v.) de
la provincia en que se encuentra su diócesis. |
En concepto más amplio, dícese de lo que de- Suicida
El que se da muerte a sí mismo. | El que ha visto
pende de la jurisdicción de otro.
frustrado un intento de matarse. (V. SUICIDIO.)
Sufragio
Sistema electoral que se emplea para la desig- Suicidio
nación de las personas que han de ocupar cierAcción y efecto de suicidarse, de quitarse viotos cargos y que se manifiesta por la emisión
lenta y voluntariamente la vida. El suicidio no
del voto de los sufragantes. El sufragio se llama
constituye delito ni tendría sentido que se esticapacitario cuando sólo puede ser ejercido por
mase como hecho punible si el suicida hubiera
personas que tienen un grado determinado de
conseguido su propósito, pero, en la generaliinstrucción; censatario, sólo ejercitable por
dad de las legislaciones, tampoco el intento de
personas poseedoras de cierta fortuna; directo,
suicidio contiene una infracción de la ley penal.
llamado también de primer grado, cuando los
El delito se configura, en cambio, con la instielectores nombran directamente a los elegidos;
gación o la ayuda que un tercero preste a una
indirecto, o de segundo grado, cuando el cuerpersona para que se suicide, lo mismo si el suipo electoral nombra a electores que a su vez elicidio se hubiere consumado que si únicamente
gen a aquellas personas que han de desempeñar
se hubiere tentado. La ayuda al suicidio, en
los cargos; restringido, cuando no puede ser
ocasiones, está vinculada con el debatido proejercido por todos los ciudadanos, sino por una
blema de la eutanasia u homicidio piadoso. (V.
parte de ellos, como ocurre con el capacitario y
INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO.)
con el censatario, y universal, el que, inversamente al restringido, se ejerce por todos los ciu- Sujeto
Adjetivo. Sometido. | Atado. | Propenso. | Oblidadanos, con raras excepciones derivadas de la
gado.
edad, a veces del sexo, de la incapacidad menSubstantivo. Persona en general. | Titular
tal, de la indignidad, del cumplimiento de conde un derecho u obligación. | Persona cuyo
dena penal o de la prestación de servicio milinombre se ignora o se calla. | Materia, asunto,
tar. El sufragio es activo con relación a quienes
tema, caso o cosa sobre los cuales se trata (Dic.
emiten el voto, y pasivo, con relación a aqueDer. Usual).
llos en cuyo favor se emite. (v. ELECCIÓN.)
“Summum ius, summa iniuria”
Sujeto activo del delito
Sujeto activo del delito
El autor, cómplice o encubridor (v.); el delincuente en general. Tiene que ser forzosamente
una persona física, pues, aun en casos de asociaciones para delinquir, las penas recaen sobre
sus miembros integrantes. En tiempos antiguos, los animales fueron asimismo incluidos
en esta capacidad de responder de los delitos.
(v.SUJETO PASIVO DEL DELITO.)
Sujeto pasivo del delito
Su víctima; quien en su persona, derechos o
bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa penada en la ley y punible por el sujeto activo. Aunque se personalice, siempre el sujeto
pasivo del delito, en ciertas infracciones penadas no hace sino trasladarse a la colectividad,
en alguno de sus grados, como la sociedad o el
Estado. (V. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.)
Sujetos del Derecho Laboral
Lo son, según Cabanellas, aquellos a quienes se
les aplica el Derecho Laboral. los que tienen la
potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligados por él,
a diferencia de los sujetos del contrato de trabajo, que son quienes, como trabajadores o como patronos, contratan la prestación de sus servicios o de los servicios ajenos. Conviene aclarar que sujetos del contrato de trabajo lo son
también quienes reciben la prestación de los
trabajadores.
Sultán
El emperador turco, hasta su desaparición con
la derrota de Turquía, por los aliados, en 1918.
| Príncipe o caudillo de diversos Estados árabes.
Sumaria
Proceso escrito. | En la jurisdicción militar,
conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito (Dic. Der. Usual).
Sumario
ra dilucidar si se puede o no acusar, durante el
plenario, a una o más personas determinadas,
como culpables de uno o más delitos”.
Dividido el juicio penal en dos aspectos
perfectamente diferenciados, el sumario (denominación, por cierto, que ha merecido el repudio de ciertos autores) y el plenario, se ha considerado, no obstante la existencia de algunas
excepciones, que la autoridad jurisdiccional
instructora -es decir, la que investiga el delito- no puede ser la misma que ha de juzgarlo,
porque se correría el riesgo de que el juzgador
tuviese ya prejuzgado el asunto.
Los sistemas procesales para conseguir esa
separación de funciones son varios, pero pueden concretarse sustancialmente en dos: atribución a un juez (llamado de instrucción) de todo
el trámite sumarial, y a otro (llamado de sentencia) el juzgamiento del hecho presuntamente
delictivo, con apelación ante la cámara correspondiente, o bien atribución aun juez de la instrucción del sumario para su elevación, una vez
concluido, a la Cámara en lo Criminal, a fin de
que directamente, con juicio oral o sin él, pronuncie la sentencia absolutoria o condenatoria
procedente.
Con respecto al Derecho Procesal Civil, se
entiende por sumario el procedimiento de trámites más restringidos ante la necesidad de una resolución rápida, o por la escasa importancia de la
cuestión debatida. (V. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE, INFORMACIÓN, JUICIO SUMARIO, JUICIO SUMARÍSIMO, PLENARIO, SOBRESEIMIENTO)
Sumarísimo
Superlativo de sumario (v.). Abreviadísimo, por
los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina, en el enjuiciamiento criminal, la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.),
muy peculiar de la jurisdicción castrense (Dic.
Der. Usual).
El procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Casti- Suministro
Abastecimiento, provisión.
llo ha señalado que ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal española del año 1882 contiene una Sumisión
buena definición legal, cuando dice “constituAcatamiento. | Subordinación. | Espontánea
yen el sumario las actuaciones encaminadas a
aceptación de una autoridad, orden o situación.
preparar el juicio, y practicadas para averiguar
| Acto por el cual se admite una jurisdicción,
y hacer constar la perpetración de los delitos
poder o persona que de acuerdo con derecho
con todas las circunstancias que pueden influir
ejerce tal potestad. | En particular, renuncia al
en su calificación y la culpabilidad de los delinfuero y domicilio y sometimiento a jurisdicción
cuentes, asegurando sus personas y las responque, en principio, no era la más competente (Dic.
sabilidades pecuniarias de los mismos”, conDer. Usual).
cepto que por su cuenta complementa diciendo
que el sumario representa “el procedimiento “Summum ius, summa iniuria”
Aforismo latino de permanente actualidad. Supenal preparatorio que tiene por objeto reunir
prema justicia, suprema injusticia. Sirve para
los elementos de convicción indispensables pa-
Sumo Pontífice
Suplicatorio
señalar que la aplicación estricta e inflexible de Supérstite
una norma de derecho puede representar, en
El que sobrevive en relación con el otro. | Por
ocasiones, la comisión de notoria injusticia. En
antonomasia, el consorte que enviuda o cónyucierto modo, ese aforismo se complementa con
ge supérstite, con diversos derechos y obligael otro, también latino, de dura len, sed lex, con
ciones por ello.
que se da a entender que la ley, aun siendo rigurosa, se ha de aplicar.
Superveniencia
Producción de un hecho que cambia una situaSumo Pontífice
ción jurídica previa. En especial, el nacimiento
El papa (v.).
posterior de hijos, que permite revocar ciertas
donaciones.
Suntuario
Relativo al lujo o que lo revela. (V. LEYES SUN- Supervivencia
TUARIAS.)
Superávit
En el comercio y en lo patrimonial, exceso del
haber sobre el debe, saldo positivo favorable. |
En la administración pública, en el presupuesto, ingresos mayores que los gastos. En caso
contrario se habla de déficit (v.) que revela deficiencias económicas en principio (Dic. Der.
Usual).
Superficiario
El que cuenta con un derecho de superficie (v.).
| El perceptor de los frutos de una finca ajena
contra el pago de una pensión anual.
Superintendencia
Administración o gestión superior en lo público
o privado.
Superior
Acción y efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. | Salvación de catástrofe o
accidente. | Superación del límite establecido
para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad
o fecha. | Gracia que permite gozar de una renta
o pensión al morir la persona que la cobraba.
(Dic. Der. Usual).
Suplantar
Substituir con mala fe. | Falsificar un escrito o
documento. | Alterar las palabras o cláusulas de
un instrumento público o privado. | Usurpar un
cargo o derecho. | Hacerse pasar por otro. | En
América, barbarismo por substituir.
Suplemento de legítima
Complemento de legítima (v.).
Suplente
Lo más elevado o mejor. | Lo de mayor fuerza,
Reemplazante o substituto.
virtud o bondad. | Como opuesto a inferior o
subordinado (v.), todo jefe o quien ejerce fun- Supletorio
Que complementa o reemplaza. (V. DERECHO
ciones más elevadas en la jerarquía respectiva
SUPLETORIO.)
(Dic. Der. Usual).
Llámase también superior el que rige cierSúplica
tas comunidades religiosas.
Ruego. | Petición encarecida. | Imploración. | Escrito con que se pide algo con sumisión. | CláuSuperioridad
sula final de un escrito administrativo o judiCalidad de superior (v.). | Quien ejerce la macial, donde se concreta lo que se solicita de la
yor autoridad en una empresa, institución u orautoridad o tribunal. | Recurso de súplica (v.).
ganismo. (V. ABUSO DE SUPERIORIDAD.)
Superstición
Constituye por lo general una manifestación de
temor del hombre frente a lo desconocido o a
las fuerzas naturales que lo rodean y no consigue
dominar. Para muchos individuos representa un
sustitutivo irracional de la religión (v.).
En los pueblos primitivos estaba íntimamente unida a las prácticas mágicas y de hechicería, destinadas a lograr la benevolencia de las
fuerzas oscuras e inanimadas que los cercaban.
Muchas de estas manifestaciones han sobrevivido hasta nuestros días, filtrándose solapadamente por entre los elementos racionales
que caracterizan la civilización actual.
Suplicatorio
Este vocablo tiene una interpretación jurídica
en el Derecho Procesal Civil o Penal y otra en
el Derecho Constitucional. En el primer aspecto, y con referencia a la terminología forense
española, es la forma que han de emplear los
jueces para dirigirse a un superior, dentro del
orden judicial, cuando una diligencia haya de ejecutarse por un tribunal de mayor categoría. |
En el segundo aspecto, dentro de las normas del
Derecho Constitucional español, mientras rigió
una Constitución, el suplicatorio era la instancia que un juez o tribunal elevaba a un cuerpo
legislativo a fin de pedir permiso para proceder
Suplicios
en justicia contra algún miembro de ese cuerpo.
El art. 56 de la Constitución de la república de
1931 determinaba que, si transcurrid; un determinado plazo la Cámara no hubiese tomado
acuerdo acerca de la petición judicial, “se entenderá denegado el suplicatorio”. Tanto esa
negativa tácita como la expresa sustraía al diputado o senador, mientras durase su función
legislativa, de la acción penal judicialmente intentada. Contrariamente, la concesión de suplicatorio lo sometía a la jurisdicción ordinaria,
privándolo de su privilegio parlamentario. (V.
INMUNIDAD )
Suplicios
Tormentos o torturas (v.).
Suposición
Presunción o conjetura. | Creencia. | Impostura
o falsedad. | Ficción o simulación.
Suposición de nombre
Nombre supuesto (v.).
Suposición de parto
Supresión o suposición de estado civil
ria a la Constitución no es una ley; si la última
parte es la verdadera, las constituciones escritas
son tentativas absurdas de parte del pueblo para limitar un poder que, por su naturaleza misma, no puede ser limitado. Ciertamente -prosigue- todos aquellos que han elaborado las
constituciones escritas las contemplan como
formando la ley fundamental y suprema de la
nación, y, consecuentemente, la teoría de uno,
de tal gobierno, debe ser que una ley de la Legislatura repugnante a la Constitución es nula.
Esta teoría acompaña esencialmente a una
constitución escrita y debe ser considerada por
las cortes como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad”. En nuestro país
el supremo intérprete de la Constitución nacional (supremo “guardián”) es la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, por cuyo motivo, ya en
el 18 de octubre de 1864, en el caso “Fiscal v.
Calvete”, tuvo ocasión de expresar que “siempre que se haya puesto en duda la inteligencia
de algunas de sus cláusulas, y la decisión sea
contra el derecho que en ella se funda, aunque
el pleito haya sido resuelto en un tribunal de
fuero común, la sentencia está sujeta a la revisión de la Suprema Corte”.
Ficción y delito de la mujer que aparece como
madre de la criatura prohijada ilegalmente,
cuando no ha habido parto ni embarazo. Si los
ha habido v se ha cambiado el hijo propio v Supremo
muerto por-uno ajeno, se está ante-la substituAbreviación de tribunal supremo.
ción de niños, hecho también punible.
Suprema
Nombre del Consejo Supremo de la Inquisición
(V.).
Suprema Corte de Justicia
Supresión
Cesación. | Desaparición. | Derogación; abolición. | Muerte violenta de un enemigo. | Omisión. | Mutilación de algún texto por la censura.
| Eliminación de un servicio (Dic. Der. Usual).
En la Argentina yen la organización judicial de Supresión o suposición de estado civil
algunas de sus provincias, es su más alto tribuConfigura este delito la ejecución de un acto
nal. (V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.)
cualquiera encaminado a hacer incierto, alterar
o suprimir el estado civil de otra persona, con
Supremacía de la Constitución
propósito de causar perjuicio. Modalidades esDoctrina según la cual las normas de la Constipecíficas de este delito son la que afecta a la
tución prevalecen sobre todas las demás, de tal
mujer que fingiere preñez o parto para dar a su
suerte y manera que, cualquier disposición de
supuesto hijo derechos que no le correspondan,
las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones
y al médico o partera que cooperare a la ejecuadministrativas, sentencias, negocios jurídicos,
ción del delito, y la que se refiere al que, por
etc., que no estén de acuerdo con la Constitumedio de exposición, de ocultación o de otro
ción, carecen de validez y corresponde declarar
acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o susu nulidad o más propiamente, hablando en el
primiere el estado civil de un menor de diez alenguaje de esta ciencia, su inconstitucionaliños.
dad (v. ORDEN JURIDICO). En el famoso caso
Con respecto al primer aspecto de este deli“Marbury v. Madison”, el juez estadounidense
to, es de señalar que la incertidumbre, la alteraMarshall dijo: “La Constitución es o bien una
ción o la supresión del estado civil se ha de reley suprema y soberana, no susceptible de ser
ferir a la de otra persona, porque, si afectase al
modificada por medios ordinarios, o bien está
estado de quien realiza aquellos actos, no consal nivel de las leves ordinarias y, como todas las
tituiría este delito, aun cuando constituyese
otras leyes, puede ser modificada cuando a la
otro distinto. (V. EMBARAZO, PARTO, SIMULALegislatura le plazca modificarla. Si la primera
parte de la alternativa es cierta, una ley contraCIÓN.)
Suscripción
Suspensión en el trabajo
Suscripción
monio, cuando la acción de la mujer hubiere de
recaer en contra del marido, sea por un recurso
de garantía o sea porque lo expusiere a pleitos o
a satisfacer daños e intereses; la deducción de
querella criminal contra los responsables del
hecho ilícito promovida por la víctima y en lo
que se refiere a la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el
resarcimiento de los daños. La prescripción liberatoria se suspende por una sola vez por la
constitución en mora del deudor.
El efecto de la suspensión es inutilizar para
la prescripción el tiempo de aquélla.
Compromiso que se adquiere generalmente por
escrito y que obliga al suscriptor a realizar determinados pagos, a cambio de la recepción de
determinados beneficios o servicios. En ese sentido se habla de suscripción de acciones de sociedades, de suscripción de empréstitos, de suscripción a publicaciones periódicas.
Suspender
Proceder a una suspensión (v.).
Suspensión
Levantamiento de alguien o algo. | Ahorcamiento. | Detención de un acto. | Interrupción, Suspensión de pagos
aplazamiento de una vista, sesión u otra reuCesación de pagos (v.).
nión o audiencia. | Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. | Sanción adminis- Suspensión del ejercicio de la patria
trativa que priva del sueldo y a veces tempopotestad
ralmente del empleo. | Corrección disciplinaria
Tal hecho se produce por un periodo variable,
laboral que significa la interrupción de la relaen los siguientes casos: ausencia de padres o en
ción de trabajo durante cierto lapso. | Igual meignorado paradero, o por incapacidad mental,
dida debida a falta de trabajo (Dic. Der. Usual).
mientras duren la ausencia o la incapacidad;
malos tratos a los hijos, sin motivo, con excesiSuspensión de empleo
va violencia; ebriedad consuetudinaria, mala
Cese temporal que en la prestación del empleo
conducta notoria o negligencia grave que comdispone el superior o la autoridad debidamente
prometan la salud, seguridad o moralidad de los
facultada. Seguida de la suspensión del cobro
hijos. Mientras dura la suspensión, los menores
del sueldo o del salario, puede constituir mediquedan bajo el patronato del Estado. (V. PATRIA
da preventiva, sanción disciplinaria e incluso
POTESTAD, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y
corrección, en ciertos supuestos. | Pena grave,
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; TÉRMIque determina la interrupción en el desempeño
NO
DE LA PATRIA POTESTAD.)
de las funciones, con aneja privación temporal
de la remuneración.
Suspensión en el trabajo
En la legislación argentina se han de distinguir
Suspensión de garantías
dos aspectos distintos: que la suspensión obeSituación anormal del orden público en que el
dezca a causas determinadas por la ley o que
gobierno, por sí, con la autorización del Parlaprovenga de la decisión unilateral del empleamento y la aprobación del jefe del Estado, sudor.
prime temporalmente ciertas garantías constiCaen dentro del primer aspecto los accidentucionales (v.).
tes y la enfermedad inculpable (v.), la materniSuspensión de la prescripción
dad, el servicio militar (con obligación patronal
Norma según la cual cuando, por razón de difide reserva del puesto por un plazo determinacultades o imposibilidad de hecho, se hubiere
do), el desempeño de cargos gremiales electiimpedido temporalmente el ejercicio de una acvos o representativos, sin concurrencia al lugar
del trabajo. (V. REPRESENTANTES SINDICALES.)
ción, los jueces pueden liberar, al acreedor o al
La suspensión, se entiende sin goce de suelpropietario, de las consecuencias de la prescripción (v,) cumplida durante el impedimento,
do, ordenada por el patrón y no aceptada por el
si después de su cesación el acreedor o propietrabajador, no podrá exceder de 30 días en un
tario hubiere hecho valer sus derechos en el téraño, pues en otro caso el trabajador tendrá derecho a considerarse injustamente despedido. El
mino de tres meses. La precitada facultad judiplazo de suspensión podrá extenderse a 90 días
cial es de aplicación al caso de que el acreedor
no hubiere deducido la demanda interruptiva de
en caso de fuerza mayor debidamente comprola prescripción por maniobras dolosas del deubada. En cualquier supuesto, la medida ha de
ser fehacientemente notificada al trabajador, y
dor.
la jurisprudencia ha establecido que debe tener
Otros casos de suspensión de la prescripfecha cierta y obedecer a una causa justificada.
ción son la falta de representación legal de los
De no ser así, el trabajador tiene derecho a reincapaces; la derivada, mientras dura el matri-
Suspensión procesal
clamar los salarios devengados durante el tiempo de la suspensión.
Suspensión procesal
Interrupción o detención temporaria de un acto
(una audiencia) o de la tramitación de una causa (cuando hay que resolver una cuestión prejudicial, cuando por la calidad del prevenido se
necesita autorización extrajudicial para procesarlo o cuando el prevenido cae en estado de
demencia después de cometido el delito) o si lo
solicitan las partes (para tratar de llegar a una
conciliación).
Suspensivo
Que suspende o dilata un acto o alguna consecuencia. (v. CONDICIÓN SUSPENSIVA, EFECTOS
DE LA APELACIÓN.)
Sustitución
v. SUBSTITUCIÓN y sus especies.
“Swap”
En términos generales, trueque o permuta. Esta
voz inglesa se aplica, sin efectos jurídicos precisos, respecto de operaciones financieras en
las que se intercambia un activo financiero por
otro, como en los casos en que se cambia el derecho a los flujos de intereses y capital emanados de un título en determinada moneda, por
iguales flujos correspondientes a títulos expresados en otra moneda.
“Sweating system”
Locución inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del traba-
“Syllabus”
jo a destajo (v.) que suele producirse en el trabajo domiciliario. Sus víctimas predilectas son
las mujeres que se sacrifican por conseguir algunos ingresos suplementarios para hogares
humildes o muy necesitados por su prole numerosa. Para reprimir este sistema, a más de una
inspección adecuada, se empleó en los países
anglosajones el labe1 (v.), que prevenía al comprador potencial acerca de tratarse de producto
mal pagado, a fin de que se abstuviera de adquirirlo y de beneficiar a patronos tan explotadores.
“Syllabus”
Denominación latina de cada una de las dos series de proposiciones canónicas, aprobadas por
los pontífices, donde se insertan los errores que
la Iglesia condena en orden a las principales
ideas modernas.
El primero se debe a Pío IX y, aunque emprendido en 1849, no se publicó hasta 1864.
mediante la encíclica Quunta cura. Condena en
términos generales el liberalismo, el socialismo,
el comunismo, el panteísmo, el naturalismo y el
racionalismo en sus proyecciones hostiles para
la Iglesia.
El segundo, debido a Pío X, en 1907, dado
a conocer por el decreto Lamentubili sane exifu, condena 65 doctrinas.
Los teólogos discrepan al calificar la autoridad de estos documentos pontificios, que unos
consideran expresión de la infalibilidad del papa, en tanto que otros los configuran de declaración sin tal fuerza (Dic. Der. Usual).
T
Tabanco
Tablado
La mínima expresión del establecimiento merPatíbulo (v.), en la ejecución capital.
cantil, puesto que, según expresa la Academia,
Tablas
se trata del puesto, tienda o cajón que se pone
Nombre de antiguas leyes escritas en tablas de
en las calles o en los mercados para la venta de
piedra u otra materia sólida y adecuada para
comestibles.
conservar el texto. En lo religioso tiene tal carácter el Decálogo de Moisés; en lo jurídico, las
Tabelión
XII Tablas de la Roma primitiva. | Empate en
Primitivo notario o escribano que anotaba en
ciertos juegos, y, de ahí, decisión en que no hay
tablas -de ahí el vocablo- las cláusulas estien apariencia ni vencedores ni vencidos.
puladas por las partes, a fin de que tal documento diera fe entre ellas.
Tabla
Tablón de anuncios
En los tribunales, en los centros escolares, en
establecimientos industriales, en asociaciones y
Pieza de madera o de otros materiales, de maotras entidades y lugares, cuadro de madera,
yor longitud que anchura, de caras más o mepor lo general móvil, y de dimensiones adecuanos paralelas. | Nombre antiguo de algunas cadas, pero relativamente grandes, donde se dan a
sas de banca españolas. | Anuncio, cartel, aviso
conocer informes, disposiciones y otros asuntos
al público. | Nombre de numerosos cuadros, lisque interesan a sus miembros o al público en
ta;, catálogos y estadísticas en diferentes ciengeneral (Dic. Der. Usual).
cias v actividades. | Faja de terreno cultivado
entre dos hileras de árboles. | En un puerto seco Tabú
(v.), casa destinada al registro de las mercadeConcepto definido por la Academia de la lenrías sujetas al pago de impuesto. | En los tribugua como prohibición de comer o tocar algún
nales antiguos, la mesa ante la que los magisobjeto, impuesta a sus adeptos por algunas relitrados o ministros se sentaban para deliberar
giones de la Polinesia. Con mayor amplitud se
sobre los asuntos sometidos a su derecho o redice que el tabú está ligado a las civilizaciones
solución (Dic. Der. Usual).
totémicas y es una prohibición que pesa sobre
los miembros de un clan de atacar, destruir u
Tabla de mortalidad
ofender el objeto bajo cuya denominación se
v. ESPERANZA DE VIDA.
unían los integrantes del grupo y del que se
Tabla del Consejo
creían descendientes comunes. Era la expresión
Corporación constituida por los magistrados o
del temor a las fuerzas sobrenaturales protectoministros de los tribunales y cuerpos colegiaras de quienes lo respetaban y castigadoras de
dos de siglos atrás.
quienes lo infringían. Opinan algunos que es
Talento
Tácita reconducción
una de las primeras manifestaciones del derecho
de los pueblos primitivos y de la idea del delito.
Tácita reconducción
Para la Academia, reconducir significa, en términos forenses, prorrogar expresa o tácitamente un arrendamiento. En consecuencia, cuando
esa prórroga no ha sido expresamente establecida, sino que se produce automáticamente, sin
determinación previa, se origina una prórroga
tácita, o sea una tácita reconducción, originada
por el simple hecho de que el locatario continúe
en el disfrute de la cosa arrendada, después de
vencido el plazo de la locación, sin que el locador se oponga.
La tácita reconducción supone una reproducción del contrato reconducido, inclusive en
lo que se refiere al plazo. Por eso algunas legislaciones rechazan el concepto, determinando
que la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez terminado el
contrato, no significará tácita reconducción, sino continuación de la locación concluida, y en
sus mismos términos, hasta que el locador pida
la devolución, lo que podrá hacer en cualquier
tiempo.
Con respecto al Derecho Laboral, se admite
que el contrato de empleo puede prorrogarse,
una vez vencido el término expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un
nuevo contrato.
Tácito
El valor de las declaraciones y de las tachas
será apreciado por el juez al dictar sentencia y
de conformidad con las reglas de la sana crítica.
(v. GENERALES DE LA LEY )
Tachadura
La acción y el efecto de tachar (v.). Como ello
implica en los documentos una enmienda o rectificación, pero puede constituir además una
adulteración, para que el escrito que las contenga conserve su validez, las tachaduras han de
ser salvadas al final de lo que firmen las partes
o la autoridad que dé fe.
Tachar
Poner tacha (v.), reparo o falta. | Alegar contra
un testigo alguna causa legal para que no sea
creído, por su parcialidad o falta de medios para conocer con exactitud lo que declara. | Culpar. | Censurar. | Borrar lo escrito o parte de ello
(Dic. Der. Usual).
Tahúr
Jugador, y, más en especial, el tramposo o fullero. Cuando se atraviesa el dinero, tal proceder configura medio ilícito y delictivo.
Tahurería o tafurería
Casa de juego. | Trampa en el juego.
La palabra, y más en su escritura arcaica
con f, adquiere relieve jurídico por el texto legal encargado por Alfonso el Sabio al maestro
Roldán, y conocido como Ordenanzas de tafurerías, con la pretensión de poner límite al juego y reprimir a los jugadores fulleros.
Callado, manifestado sin palabras, por los hechos o el proceder. Es una forma de consentiTaifa
miento (v.),
Para la Academia, bandería, parcialidad. | Más
Se contrapone a expreso (v.).
en particular, el régimen instaurado por los régulos o reyezuelos de los Estados en que se
Tacha
fraccionó la España árabe tras disolverse el caFalta, defecto. | Nota desfavorable. | Motivo lelifato de Córdoba.
gal para rechazar la declaración de un testigo
(v.) por la presunta parcialidad. favorable u Tajo
hostil, que originan las relaciones o circunstanCorte. | Herida de arma blanca | Filo de instrumencias entre el declarante y una de las partes. (V.
to cortante. | Tarea, trabajo. | Lugar en que inteRECUSACIÓN.)
rrumpe sus labores o las reanuda una cuadrilla
de labradores, mineros y otros trabajadores que
Tacha de testigos
van cambiando de sitio conforme cumplen su
Impugnación que hace un litigante sobre las
tarea. | Trozo grueso de madera sobre el cual se
condiciones personales o las declaraciones de
apoyaba la cabeza de los condenados antiguaun testigo, a efectos de anular o de disminuir su
mente a decapitación (Dic. Der. Usual).
valor probatorio, ya sea por falta de idoneidad,
ya sea por tener interés en el litigio a favor de la Tálamo
otra parte o por su relación de parentesco o
Cama de los recién casados. | El lecho conyuamistad con ella o bien enemistad con la parte
gal. | El matrimonio mismo, como institución.
que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con alguno de Talento
Entre los romanos, moneda imaginaria, equivalos litigantes, así como la circunstancia de ser
lente a 1OO ases.
acreedor o deudor de alguno de ellos.
Talión
Tallerista
de la cuenta con una persona o los fondos disponibles en un establecimiento bancario. | PeEn opinión de R. C. Núñez fue la expresión de
queña tira de papel, situada a la derecha de los
una venganza no regulada por los principios archeques y otros documentos de crédito, que
bitrarios de la pasión y del interés que represuele limitarse a reproducir el número y serte
sentaba una limitación objetiva de la venganza,
correspondientes al documento principal, y que
mediante la proporción del castigo ala materiasirve de comprobante a quien ha de cobrar el
lidad de la ofensa.
cheque que ha entregado a los empleados del
En el Éxodo (XXI. 23-25) se expresa gráfibanco para su verificación y abono. | Patrón
camente la idea del talión al decir: ; ‘pagará por
monetario (Dic. Der. Usual).
vida, y en general, se pagará ojo por ojo, diente
por diente, mano por mano, pie por pie, quema- Talonario
dura por quemadura”. El concepto del talión se
Libreta, cuaderno u otra serie de documentos,
encuentra también recogido en el Código de
numerados correlativamente, y con una línea
Hammurabi y en la Ley de las Doce Tablas.
punteada, que permite cortar en dos partes la
hoja, una de las cuales se entrega auna persona,
Talmud
mientras la otra, más o menos similar o resumiDespués de la destrucción del Templo de Jeruda, permite verificar la autenticidad o anotar la
salén y de la dispersión del pueblo judío, los raoperación. (v. TALÓN.)
binos debieron ocuparse de interpretar la ley de
Moisés, a fin de que sirviera de guía a sus fieles “Talweg”
en cada circunstancia nueva.
Vaguada (v.).
Estas interpretaciones fueron transmitidas,
verbalmente, de generación en generación, y Talla
Cierto tributo medioeval de Aragón. | Cantidad
constituyeron lo que se llamó, finalmente, “traque se pagaba para rescatar a un cautivo. | Predición religiosa oral”.
mio por la captura de un malhechor. | Estatura
En el año 189, el rabino Jehuda Hanasi, de
del hombre, de importancia siempre, y fundaSéforis, Palestina, ordenó todos los elementos
mental para la prestación del servicio militar,
de la Ley Oral, en un cuerpo único, al que llapor eximirse los que no alcancen el mínimo lemó la Mishna. En el transcurso de los tresciengal, que suele ser entre 150 y 154 centímetros.
tos años posteriores, esta Mishna fue interpretada por una serie de expositores rabinos que, a
su vez, estructuraron los Gemara (palestino y Taller
Establecimiento laboral donde se realizan trababilónico).
bajos manuales y sin la complejidad y dimenUn siglo más adelante otros rabinos revisasiones de unafábrica (v.).
ron esa magna obra y dieron los toques finales
alo que en la actualidad se llama Talmud, voca- Taller familiar
blo que significa enseñanza.
El destinado al trabajofamiliar (v.), el desarroHay un Talmud babilónico y un Talmud
llado por el titular y su cónyuge, los descenpalestino. La Mishna o tradición oral es igual
dientes y algún otro pariente cercano.
en ambos; pero aquéllos difieren en el Gemara
o comentario, cuatro veces más extenso en la Talleres nacionales
En la Francia revolucionaria de 1848, por influversión babilónica.
jo de Luis Blanc, nombre del sistema de subsiTalón
dios a los obreros sin trabajo, siempre que realiLibranza u orden de pago ala vista que se sepazaran ciertas tareas al servicio nacional. El bajísira de un libro u hoja, donde queda una indicamo rendimiento y la excesiva actividad política
ción más o menos completa de lo desprendido.
de los acogidos a estos talleres condujo a rápi| Tanto la matriz o parte que conserva quien exda y rotunda frustración.
pide un documento de crédito u otro de interés
mercantil, como aquella que se corta o arranca Tallerista
En la definición legal argentina sobre trabajo a
de la primera y se entrega como justificante de
domicilio (v.), la persona que hace elaborar, por
crédito, depósito u otra operación. | Carta de
obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un
porte o resguardo que se entrega a quien encarpatrono o intermediario, o mercaderías adquiriga el transporte de mercaderfas o equipajes, sodas por él para las tareas accesorias alas princibre todo por ferrocarril. | En los cheques, parte
pales que hace realizar por cuenta ajena. Con
que queda en el talonario (v.) de quien los exrespecto a los trabajadores que ocupa, el tallepide, lo cual permite comprobar su autenticidad
rista es patrono, con todas las obligaciones imy verificar anotaciones para conocer el estado
Talión
Tambero-mediero
Tarea
que la cosa ha sido vendida, mientras que el
puestas a éste en las leyes laborales. Cuando
tanteo se ejercita antes de la venta.
aquél trabaje en su taller, junto con los trabajaEn la Argentina no se ha legislado el deredores a su cargo, adquiere relieve el contrato
cho de tanteo, salvo en la ley 16.739, que estaque lo une con quien le encomienda el trabajo.
bleció la preferencia del inquilino para adquirir
Con respecto al empresario o intermediael departamento que ocupa, por el mismo prerio, la relación jurídica del tallerista encuadra
cio que ofrezca un tercero.
en la contratación civil o mercantil. Para tipificar un contrato de trabajo (v.) tendría que no
existir la discontinuidad frecuente en los “en- Tanto de culpa
Testimonio que se libra de un pleito o expecargos”, que pueden cortarse a voluntad, frente
diente, cuando en su trámite o resolución se ada la permanencia del nexo laboral genuino. Su
vierten indicios, al menos, de responsabilidad
actividad difiere también de la del artesano
criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y
(v.), porque no mantiene relaciones con el púdilucidar la sospecha o culpa (Dic. Der. Usual).
blico ni coloca directamente su producción.
El tallerismo se integra por establecimientos
industriales modernos, subordinados económi- Tanto por ciento
En el Diccionario de Derecho Usual, la procamente a empresas de determinada importanporción con respecto a 1OO unidades, empleada
cia, que delegan parte de su producción en suben estadísticas, en contabilidad y negocios. | De
contratistas (v.), según planes y convenios
modo especial, la tasa del interés (v.) o el rédiconcertados en cada caso. Entre el tallerista y
to por cada 100 unidades de la moneda del caso
los trabajadores de él dependientes existe una
y en el plazo de un año, de no especificarse durelación laboral definida , sobre todo cuando
ración
menor. | En las operaciones bancarias, el
los trabajadores concurren al local que el sudescuento (v.) que las entidades efectúan por el
bempresario utiliza para su actividad industrial.
pago anticipado de documentos pendientes. |
Tambero-mediero
Figuradamente, participación, comisión en un
negocio u operación.
Tambo es una palabra argentina equivalente a
“casa de vacas”. De ahí que se llame tambero el
Tara
propietario de un tambo, y tambero-mediero, la
Parte del peso que, en los productos o mercanpersona que participa en la explotación de un
cías que no se aprecian aisladamente, ha de detambo ajeno, quien reparte el producto con el
ducirse por razón del envase, saco, caja, envolpropietario. Si bien la palabra mediero indica
tura, vehículo o persona en que se encuentran o
que ese reparto debe hacerse por mitad, las parque los transporta y juntos con los cuales son
tes interesadas pueden pactar otro porcentaje.
pesados. Incluida la tara, el peso se llama bruUn estatuto regula detalladamente los derechos
to; sin ella, se habla de peso neto (Dic. Der.
y obligaciones recíprocos y las condiciones en
Usual).
que se ha de efectuar el trabajo.
Tanda
Turno, vez. | Tarea, ocupación, trabajo. | Grupo
de personas que realizan una labor. | Serie de
individuos que relevan a otros o los substituyen
en una faena u ocupación (Dic. Der. Usual).
Tantear
Ejercitar el derecho de tanteo (v.).
Tanteo
Tarde
Lapso desde el mediodía hasta que, con la puesta
del sol, se va la claridad natural. Horarios administrativos aparte, que se suelen fijar con preferencia durante ella en invierno, la tarde, complementa L. Alcalá-Zamora, ofrece importancia por cuanto en lo laboral es la base del
sábado inglés (v.) y porque, antes de que termine, en algunas legislaciones han de practicarse
los protestos (v.) de los documentos por falta
de aceptación o de pago.
La exclusión canónica de la tarde para la
celebración de la misa fue levantada a partir de
1953, por disposición de Pío XII. (V. DÍA, NO-
Como derecho, acertadamente lo define el Diccionario de Derecho Privado como la “facultad
que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo con preferencia a los
compradores y por el mismo precio”. Para CasCHE.)
tán Tobeñas es el derecho de preferencia que
una persona tiene para la adquisición de una Tarea
cosa en el caso de que el dueño quiera enajenarTrabajo. | Labor, ocupación. | Actividad de
la.
cualquier género. | Toda suerte de obras. | Lo
Se diferencia del retracto (v.) en que en ésque debe hacerse por obligación en tiempo lite el derecho de nreferencia se ejercita después
mitado, como un trabajo o los deberes de un es-
Técnica
Tarifa
colar. | Funciones asignadas a cada empleado u
obrero por su jefe o por lo convenido al ingresar. | Producción que se fija uno mismo al desarrollar una actividad (Dic. Der. Usual).
Tarifa
Tabla o catalogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o
trabajo (Dic. Acad.).
Tarifa de avalúo
V.ADUANAS.
Tarja
Precio máximo o fijo que se señala, por la autoridad, a ciertos productos o servicios. | Regla o
norma.
Tasa del interés
Cantidad que debe redituar el dinero, generalmente cuando es dado a préstamo, y que es fijada por la ley, por la administración pública o
por sus organismos bancarios oficiales. Cuando
ese interés excede en mucho al fijado conforme
a lo antes dicho, se reputa usurario. (V. TANTO
POR
CIENTO,USURA)
Palo o tabla, partido longitudinalmente, con un Tasación
Avalúo (v.). justiprecio (v.).
encaje en sus extremos, para ir marcando lo que
se compra o vende al fiado, haciendo una Tasación en caso de expropiación
muesca por cada operación. El comprador se
La expropiación (v.) con fines de utilidad púlleva una de las mitades del objeto de madera y
blica exige, como requisito indispensable y
la restante permanece en poder del vendedor.
protegido a veces constitucionalmente, que la
Al efectuar el pago, se cotejan las marcas; de
persona expropiada sea indemnizada por el vadiscrepar, se adopta el número de fas que coinlor del bien de que se la expropia. Para la detercidan (Dic. Der. Usual).
minación de ese valor pueden seguirse, según las
diversas legislaciones, diversos procedimientos:
Tarjeta de crédito
valor declarado a efectos del pago de la contriTarjeta emitida por un banco u otra entidad fibución, con sobreprecio de afección o sin él, o
nanciera que autoriza a la persona a cuyo favor
determinación, mediante tasación pericial, del
es emitida a efectuar pagos, en los negocios advalor de la cosa expropiada.
heridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del
vendedor contra el banco o entidad emisora, y Tatarabuelo
Ascendiente de la cuarta generación. Padre del
de éstos contra el tenedor de la tarjeta.
bisabuelo (v.), a cuya delineación jurídica se
Tartamudo
adapta la correspondiente a este otro grado, diEl que pronuncia habitualmente con defectos
fícil de alcanzar por lo común. (V. TATARANIElas palabras, cuyas sílabas suele repetir, además
TO.)
de experimentar dificultades para proseguir la
dicción. Tal defecto incapacita, de hecho o de Tataranieto
derecho, para ejercer profesiones que requieren
Descendiente de la cuarta generación. El hijo
el uso de la palabra, como las docentes, las de
del bisnieto (v.). Su encuadramiento jurídico se
fiscal, donde el procedimiento es oral, y la del
perfila como nieto de nieto (v.), circunstancia
sacerdocio, por impedir o perturbar el alecciode difícil coexistencia real con el tatarabuelo
namiento de los fieles.
(V.).
Tasa
Taxativo
Es definida por Tamagno, recogiendo la opiEstricto, rigurosamente referido a lo expresado
nión de la mayoría de los autores, como una reo escrito, sin ampliaciones admisibles.
lación de cambio, en virtud de la cual se pagaría
una suma de dinero contra la prestación de un Taylorismo
determinado servicio público. Igual idea manMétodo de trabajo, estudiado en los Estados
tiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es
Unidos por Taylor, que tiene por finalidad ahoel pago de un servicio público por el usuario.
rrar esfuerzos y tiempo en su ejecución. Es, en
Capitant advierte que la tasa representa un
definitiva, un sistema de incentivación en las
concepto opuesto al de impuesto, ya que constilabores que se verifican a destajo (v.).
tuye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado Técnica
Conjunto de procedimientos y recursos de que
al beneficiario de ese servicio. (V. CONTRIBUse sirve una ciencia o un arte. | Pericia o habiliCIONES.)
dad para usar de esos procedimientos y recurLo contributivo aparte, tasa significa adesos (Dic. Acad.).
más determinación del valor o precio de algo. |
Temporal
Tecnicismo
en el contorno fronterizo y el ya caído muro de
Berlín.
Voz propia de un arte o ciencia o acepción genuina que en uno u otra posee.
Temerario
Imprudente, poco precavido frente al peligro.
Tecnicismo
Tecnocracia
Régimen político en el cual el gobierno del Es- Temeridad
Procesalmente se entiende por tal la actitud del
tado es ejercido por los técnicos de las diversas
actividades que integran la vida de la nación.
litigante que demanda o excepciona a sabienEn el fondo se trata de una reacción contra el
das de su falta de razón. En algunas legislaciogobierno de los políticos. Periódicamente se trata
nes, la temeridad lleva aparejada la condena en
de establecer gobiernos tecnocráticos, pero la
costas, y en otras, faculta al juez para imponer
realidad es que no han demostrado nunca supesanciones a las partes o a sus representantes si
rioridad sobre los gobiernos políticos, sino más
usan de temeridad o maliciosamente entorpebien todo lo contrario. La razón de la inferioricen el procedimiento. (V. MALICIA.)
dad de la tecnocracia consiste en que la gobernación de los pueblos constituye por sí misma Temibilidad o peligrosidad
Con la expresión temibilidad se refirió Garófauna técnica cuya competencia corresponde a
lo a “la perversidad activa y constante del delos políticos en la más elevada acepción de la
lincuente y la cantidad posible de mal que hay
palabra. La calidad de estadista es atribuible a
que temer-de parte del mismo delincuente”.
quien tiene capacidad para comprender y resolJiménez de Asúa. refiriéndose al estado pever en su conjunto los problemas de gobierno,
ligroso, cita la opinión de Prins, para quien la
y no a aquellos cuya ciencia está limitada a una
peligrosidad, que debe ser apreciada judicialrama de éste. De ahí que una cosa es ser polítimente, consiste en el carácter más o menos anco auténtico y otra muy distinta político improtisocial del culpable y en el grado de la intensivisado.
dad del móvil antisocial que lo empuja a cometerlo.
Tecnología
La legislación argentina trata de la peligroConocimientos susceptibles de ser aplicados a
sidad. conforme al criterio de Ouviña, en los sila producción de bienes o servicios.
guientes aspectos: como fundumento de penaliTejado
dad. a efectos de disminución o exención de la
La parte superior de un edificio, esté cubierto
pena en los casos de delito imposible; como
por tejas, de donde viene la palabra, o por otro
criterio dosificador de la pena, a efectos de que
material cualquiera con la suficiente solidez
el juez pueda graduarla; como fundamento y lícontra la intemperie, trasciende al Derecho por
mite de medidas de seguridad para los inimpula servidumbre de desagüe, así como por la cotables y para los plurirreincidentes y habituales.
propiedad que integra en las casas de propiedad
Temis
horizontal.
Entre los griegos antiguos, la diosa de la justiTela de juicio
cia.
v. SUB JÚDICE.
Teleología jurídica
Temor
Recelo de un daño o mal futuro. | Sospecha,
presunción. | Actitud que lleva a rehuir o evitar
La teleología es definida por Wolff como el
las situaciones, personas y cosas que se estiman
modo de explicación de una realidad atendienpeligrosas o nocivas (Dic. Der. Usual).
do a sus causas finales, por oposición al modo
de explicación fundado en causas eficientes. En Temor reverencial
consecuencia, la teleología jurídica tendrá por
v. VIOLENCIA MORAL
objeto el estudio de los fines del Derecho.
Telón o cortina de hierro
Temporada
Lapso muy elástico que abarca desde unos días
Inspirándose en la protección contra incendios
a períodos mucho mayores. | Tiempo propicio
adoptada o adoptable en los teatros, para sepapara ejercer una actividad o descansar de ella.
rar el escenario de los espectadores, el severo
(v. TRABAJO DE TEMPORADA)
régimen implantado por Rusia y países satélites
para impedir evasiones de sus súbditos discre- Temporal
Relativo al tiempo (v.). | Provisional o transitopantes o el ingreso clandestino de agentes de paírio. | Secular o profano. | Civil, a diferencia de
ses hostiles. Había adquirido expresiones bélilo eclesiástico. (v. PODER TEMPORAL.)
cas concretas como las alambradas electrizadas
Temporalidades
Temporalidades
Frutos y cualquier cosa profana que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas (Dic. Acad.).
Temporero
Trabajador sin estabilidad, contratado para una
actividad transitoria.
Tendero
Comerciante al por menor, con local de comercio que explota.
Tenedor
Quien tiene o posee materialmente una cosa,
sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble. | Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito
cuyo pago puede exigir en su momento, sea el
portador primitivo o algún endosatario posterior (Dic. Der. Usual). (V. TENENCIA.)
Teneduría de libros
Técnica de llevar los libros de contabilidad.
Tenencia
Teniente general
supuesto de anulación del matrimonio, ya que
es preciso determinara cuál de dichos progenitores se ha de entregar la tenencia de los hijos
menores de edad. Una vez que se ha resuelto
esa cuestión. se ha de fijar también el régimen
de visitas, a efectos de que el cónyuge que ha
sido privado de la tenencia pueda ver a sus hijos e incluso salir con ellos.
Es provisional la tenencia acordada durante la tramitación del divorcio o de la nulidad y
por eso la legislación impone al juez la obligación, en la primera audiencia, de tratar de avenir a las partes en todo lo relativo a dicha tenencia y al régimen de visitas.
Es definitiva la tenencia que se acuerda en
la sentencia, lo que no obsta para que la decisión se pueda modificar cuando a criterio del
juez cambien las circunstancias que la determinaron, ya que el interés y la protección de los
hijos es lo que debe prevalecer en esta materia.
Precisamente por eso, si el juez considera
que ninguno de los progenitores es digno de tener a los hijos, puede ordenar que su guarda sea
encomendada a terceras personas, como puede
también resolver que los hijos sean tenidos alternativamente por el padre y por la madre.
En la legislación suele regir el criterio de
que, salvo causas graves, los hijos menores de
5 años queden a cargo de la madre y los mayores de esa edad a cargo del cónyuge inocente, a
menos que esa solución resulte inconveniente
para el menor; si ambos cónyuges fueren culpables, el juez determinará el régimen más conveniente para los hijos.
Ocupación y posesión actual y corporal de una
cosa. Jurídicamente, el concepto se ha de ampliar en el sentido de que la cosa ocupada (tenida) ha de ser propiedad de otra persona y estar
reconocida por el tenedor (v.) esa propiedad
ajena. En la legislación argentina se dice que
quien tiene efectivamente una cosa, reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor
de ella y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose
sobre un derecho. En otra acepción, administrativa o profesional, tenencia es el cargo y la Ofi- Tenencia precaria
La que se ejerce sobre una cosa, reconociendo
cina de un teniente (v.).
en otro la propiedad sobre ella.
Tenencia de alcaldía
Local y despacho de un teniente de alcalde (v.).
Tenencia de armas
Posesión de ellas por una persona, a un lado su
licitud o no. (V. LICENCIA DE ARMAS.)
Teniente
El que tiene o posee. (V. TENEDOR.) | Ayudante
de otro. | Grado militar superior al de alférez e
inferior al de capitán.
Tenencia de instrumentos delictivos
Teniente coronel
Tenencia de los hijos
Teniente general
Grado militar superior al de comandante o maEn Derecho Penal, la condena implica la pérdiyor e inferior al de coronel.
da de los instrumentos del delito, los que serán
decomisados, a no ser que pertenezcan aun tercero no responsable. Los instrumentos decomi- Teniente de alcalde
En las grandes poblaciones, concejal que, por
sados deben ser destruidos, salvo que puedan
delegación del alcalde (v.), ejerce las funciones
ser aprovechados por los gobiernos de la nade éste en un distrito.
ción o de las provincias. (V. DECOMISO)
Problema que se plantea cuando los progenitores se encuentran divorciados o en trámite de
divorcio, separados de hecho o no casados
cuando no viven juntos, así como también en el
En la jerarquía militar, grado superior al de general de división y el supremo en los ejércitos
que no admiten el de capitán general o el de
mariscal.
Tentativa
Tentativa
Intento. | Tanteo. | Tentativa de delito (v.).
Tentativa de delito
Para el Código Penal español, existe tentativa
cuando el culpable da principio a la ejecución
del delito directamente por hechos exteriores y
no practica todos los que debieran producir el
delito, por causa o accidente que no sea su propio y espontáneo desistimiento. Se diferencia
de la frustración y de la consumación del delito
(V.).
A los autores de tentativa se les impone la
pena inferior en uno o dos grados, según el arbitrio judicial, o la señalada para el delito consumado (v.), salvo estar penada especialmente
la tentativa, caso en que se aplicara la sanción
prevista.
Teocracia
Teoría egológica del Derecho
Teoría de la imprevisión
v. IMPREVISIÓN. LESIÓN.
Teoría del escepticismo jurídico
En la doctrina jurídica de los países anglosajones. especialmente de los Estados Unidos. la
locución escepticismo jurídico o realismo jurídico o escepticismo unte las reglas es usada para designar una actitud de desconocimiento o
negación de la trascendencia de las normas o
reglas jurídicas per se, así como del papel que
ellas desempeñan en el campo específico de la
administración de justicia. Sus partidarios afirman que el Derecho, por lo menos el Derecho
práctico, está estructurado sobre la base de las
sentencias judiciales, no faltando quienes sostienen que las leyes “no son ni hacen el Derecho” y sólo pueden ser consideradas como “fuentes de Derecho”, el cual se concreta después de
su aplicación por los tribunales. Se ha dicho
que los defensores de la teoría son formalistas
desilusionados que, al comprobar que las reglas
absolutas constituyen un ideal inalcanzable,
manifiestan su escepticismo negando la trascendencia de las leyes (Itzigsohn de Fischman).
Es definida por el Diccionario de la Academia
como forma en que el gobierno es ejercido por
Dios. | También gobierno en que el poder supremo está sometido a los sacerdotes.
El primer concepto es puramente teórico,
porque no es concebible el ejercicio directo y
personal de la gobernación de un Estado por Teoría del reenvío
Doctrina según la cual, en Derecho InternacioDios. El segundo concepto puede tener realidad
nal Privado, cuando en un país se ha de aplicar
y la tuvo evidentemente en los pueblos primitiuna ley extranjera, se han de tener presentes las
vos. En la actualidad, la teocracia se presenta
remisiones que hacen sus normas a la ley del
de manera oculta por la preponderancia de un
país del juez ante quien se tramita el litigio,
credo religioso en la orientación política de alcuando existe conflicto de leyes. (V. REENVÍO.)
gunos Estados.
Teología
La ciencia concerniente a Dios.
Teomanía
Aberración consistente en creerse uno dios.
Teoría
Conocimiento meramente especulativo sobre
una rama del saber o acerca de una actividad. |
Posición doctrinal para explicar un problema
jurídico o defender alguna solución de él (Dic.
Der. Usual).
Teoría de la culpa
Una de las iniciales para trasladar a los empresarios la responsabilidad de principio en los accidentes del trabajo. Se apoyó inicialmente en
una interpretación sutil del art. 1.384 del Código Civil francés, que llevó a estimar que el infortunio laboral era resultado de las cosas pertenecientes al patrono o confiadas a su cuidado.
Esto llevó a establecer una presunción iuris
tantum de culpa por parte de los empresarios.
(v. TEORÍA DEL RIESGO.)
Teoría del riesgo
v. RESPONSABILIDAD.
Teoría egológica del Derecho
Es, en esencia, una expresión concreta del concepto jurídico de libertad, y está íntimamente
ligada a la obra del jurista y profesor argentino
Carlos Cossio, que le dedicó largos años de reflexión y estudio.
Para acceder ala comprensión de la significación idiomática de la denominación elegida
por su autor, conviene aclarar que, dentro-del
ámbito de su teoría, los vocablos egología y
egológico van más allá de su sentido etimológico, que equivaldría a “conocimiento del yo”, ya
que con ellos se alude a la autoría de los actos
integrantes de la experiencia jurídica. Esta experiencia radica en su autor, pero, para lograr el
conocimiento de éste, no basta explorar la autotía, sino que también es necesaria su egología;
uno es su conocimiento óntico y otro su conocimiento ontológico. El autor, como objeto, es un
sujeto, y debido a ello es con autoría y con egología un objeto.
Tercera Internacional
Teoría general del Derecho
que la teoríapura se propone, como única finaLa teoría que nos ocupa vino a llenar la
lidad, asegurarse un conocimiento preciso del
brecha que separó durante largos años a la filoDerecho, en que puede permitirse excluir de disofía de la jurisprudencia. La teoría egológica
cho conocimiento todo cuanto en rigor no inteha tratado de aunarlas nuevamente, advirtiendo
gra lo que con verdad merece el nombre de Deal jurista que, para que pueda actuar a concienrecho, por lo que aspira a librar a la ciencia jucia como tal, debe incorporar a su preparación
rídica de elementos extraños.
específica un mínimo de conocimiento filosófico que le permita abordar la Ciencia del Derecho desde un enfoque más amplio, capacitán- Tercena
Almacén del Estado para vender por mayor tadolo, al mismo tiempo, para salirse de sí mismo
baco y otros efectos estancados (Dic. Acad.).
y situarse en el desarrollo del proceso, como
sujeto cognoscente y también como partícipe. Tercer estado
A la ciencia dogmática del Derecho se le abre
Como clase social distinta de la nobleza y el clero,
así una nueva y muy interesante perspectiva.
V. ESTADO LLANO.
Teoría general del Derecho
Tercer grado
Corriente del pensamiento jusfilosófico que,
Denominación que en los Estados Unidos se da
desde el siglo XIX, trató de buscar los fundaa las torturas físicas y morales que la policía
mentos filosóficos en que se sustenta la idea del
aplica a los presuntos delincuentes, para obliDerecho en todos sus aspectos, hasta llegar a
garlos a reconocerse culpables de los delitos
establecer el principio que le sirve de base: o
que se les imputan. La aplicación de esos abusea, como dice Recasens Siches, “la verdad prisos (en definitiva punibles) es una de las mayomaria y total sobre el Derecho”. Kelsen afirma
res causas de los errores en la investigación de
que tiene por objeto establecer conceptos genelos delitos y en la condena de los inocentes. (V.
rales que sirvan para la interpretación del DereAPREMIO ILEGAL, INOCENCIA )
cho positivo de cualquier país. Opina Radbruch
que constituye el más alto edificio de la ciencia Tercer opositor
jurídica positiva y que “tiene por tarea investiEl que en un juicio ya trabado formula oposición,
gar los conceptos jurídicos más generales, coya para coadyuvar con una de las partes, ya para
munes a las diversas disciplinas jurídicas, y tal
reclamar su propio interés (Dic. Der. Usual).
vez, elevándose por encima de la ordenación
Tercer
poseedor
jurídica nacional, exponer comparativamente
El adquirente de bienes gravados, cuyo título y
los conceptos jurídicos semejantes a las distinposesión pueden disminuir y aun desaparecer
tas ordenaciones jurídicas, hasta al fin, trascencomo consecuencia de la ejecución de las cardiendo el dominio de lo jurídico, poder investigas a que tales cosas estén afectas.
gar sus relaciones con otros dominios de la culAl concepto agregan L. Alcalá-Zamora y
tura”. A su vez, Dourado de Gusmao la define
G. Cabanellas que, por lo general, el tercer pocomo “la parte de la ciencia jurídica que estaseedor es el adquirente de un inmueble hipoteblece los conceptos y principios fundamentales
cado, por transmisión de los derechos del deuderivados del Derecho positivo”.
dor hipotecario, que enajena o transmite paraleTeoría general del Estado
lamente sus obligaciones reales.
Sampay se refiere a la teoría del Estado (con
Existe otro tercerposeedor, de carácter litiintencionada supresión del calificativo genegioso, que la Academia delinea y diferencia así:
ral) diciendo que “es un conocimiento sistemáa los efectos de sufrir o no, según proceda en
tico, en el que está provisionalmente suspensa
justicia, los de embargo o litigio promovido enla valoración de la entera realidad política contre extraños sobre cosas o bienes, quien adquicreta y actual a la que se halla existencialmente
rió éstos por título singular del demandante o
adscripto el investigador, y cuya función propia
condenado. A efectos de soportar las consees ofrecer el conocimiento ejercido de esa realicuencias de una hipoteca, quien adquirió por tídad política para que, en un momento ulterior,
tulo, también singular, bienes gravados previa
se la valore mediante los principios normativos
y eficazmente con aquélla.
de la Ciencia Política y, en consecuencia, obren
Tercera
en el Estado y sobre el Estado los componentes
Alcahueta o proxeneta.
de esa colectividad humana”.
Teoría pura del Derecho
Llamada también de la Escuela de Viena, fue
concebida y expuesta por Kelsen, quien explica
Tercera Internacional
Organización constituida por una segregación
de la Segunda Internacional (v.) de carácter so-
Tercería
Término
Quien hace de árbitro para decidir entre parececialista La Tercera Internacional agrupa las fuerres contrarios en algún asunto (Dic. Der. Usual).
zas comunistas de diversos países y se formó
(v.
CAUSAHABIENTE.)
en Moscú el año 1919, después del triunfo soviético en Rusia. Su tendencia es revolucionaTercero
interviniente
ria v colectivista. En un principio estuvo dirigiEl que comparece, en defensa de su patrimonio
da por el Comintem, que era la junta suprema
o de sus derechos, en pleito iniciado por otros.
de la Internacional Comunista. El Comintern
(v. TERCERÍA y especies.)
fue disuelto el año 1943 como una concesión
de Rusia a los países no comunistas que fueron Terceros en el proceso
sus aliados en la segunda guerra mundial.
Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera
Tercería
sea la etapa o instancia en que éste se encuenAcción que compete a quien no es parte en un
tre, siempre que acrediten sumariamente que la
litigio, para defender sus derechos frente a
sentencia que recaiga en el juicio podría afectar
quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercesu interés ‘propio oque, según las normas del
ría puede oponerse a ambos litigantes o sólo a
Derecho sustancial, hubieren estado legitimauno de ellos.
dos para demandar o ser demandados en el juiLa tercería puede ser de dominio o de mecio, sin que en ningún caso la intervención del
jor derecho. La primera es aquella en que el tertercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suscerista alega ser dueño de los bienes que son
pender su curso.
objeto del proceso en que la tercería se presenLa intervención es obligada cuando el actor
ta. La segunda es aquella en que el tercerista no
de la demanda, o el demandado, al oponer exalega ser propietario de los bienes en litigio, sicepciones previas, o al contestar la demanda,
no tener sobre ellos un derecho preferente al
soliciten la citación de aquel a cuyo respecto
que pretenden los litigantes.
consideren que la controversia es común.
Couture dice que la tercería es coadyuvanLa sentencia dictada después de la interte cuando la pretensión del tercerista coincide
vención del tercero, o de su citación, lo afectará
con la de uno de los litigantes del juicio princicomo a los litigantes principales.
pal, y que es excluyente, cuando se opone a las
pretensiones de ambos.
Tercia
Tercera parte. | Casa en que se guardaban los
Tercería coadyuvante
diezmos. | En Roma, la segunda parte de las
Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada
cuatro en que dividían el día; abarcaba de la mipor el tercerista coincide con la de alguno de
tad de la mañana hasta el mediodía.
los litigantes en el juicio principal.
Tercería de dominio
La que tiene por objeto reclamar la liberación del
bien embargado por ser su dueño el tercerista.
Tercería de mejor derecho
La que tiene por objeto lograr que el tercerista sea
reintegrado de su crédito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante.
Tercería excluyente
Tercio
Tercera parte de un bien o de un patrimonio. |
Nombre de diversas unidades militares españolas de distintas épocas, desde las que lucharon
en Flandes en el siglo XVI, pasando por la Guardia Civil en el siglo XIX, hasta el tercio africano
del siglo xx.
Tercio de legítima
v.
LEGíTIMA.
Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada
por el tercerista es incompatible con la de algu- Tercio de mejora
v. MEJORA.
no de los litigantes en el juicio principal.
Tercerista
El que plantea una tercería (v.) judicial.
Tercero
Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. | Alcahuete, proxeneta. | Antiguamente, el que recogía y conservaba los diezmos, hasta la pertinente distribución. | Persona
que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. |
Término
En general, límite. | Plazo (v.), aunque sea sinonimia incorrecta, puesto que el término, en rigor, es el final del plazo. | Vencimiento. | Mojón. | Línea divisoria entre distritos, municipios,
provincias o naciones. | Jurisdicción municipal.
| Vocablo, palabra, voz. | Estado o situación. |
Manera de expresarse, aunque en este sentido
es más frecuente en plural: términos. (Dic. Der.
Usual).
Termino resolutorio
Término cierto
Término cierto
El concretado por el día, mes y año en que vence. | Además, el de duración fija -un mes, un
año-, a contar desde fecha también determinada, como la de la firma de un contrato. (V. PLAZO CIERTO.)
Término convencional
El establecido por acuerdo de las partes, a diferencia del término judicial o legal (v.).
Término de gracia
Plazo de favor (v.).
Término de la patria potestad
La patria potestad (v,) se acaba por la muerte
de los padres o de los hijos, por profesar unos u
otros (los segundos con autorización de los primeros) en institutos monásticos, por llegar los hijos a
la mayoría de edad o por su emancipación legal.
(v. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y DEL
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; SUSPENSIÓN
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.)
Término de prueba
Plazo probatorio (v.).
Término de rigor
Término fatal (v.).
Término extintivo
Plazo extintivo (v.).
Término extraordinario
Término legal
Todo el que se halla fijado por ley o norma de
equiparable obligatoriedad. (V. TÉRMINO CONVENCIONAL.)
Término no perentorio
En contraposición al término perentorio (v.),
aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración
judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el
derecho a realizar el acto procesal pendiente.
Término ordinario
En los procedimientos judiciales, el probatorio,
en toda su extensión, que solicita una de las partes
o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario (v.), por la duración inicial, y puede transformarse en parte,
si encuadra, en plazo prorrogable (v.).
Término perentorio
En Derecho Procesal llámase así aquel que caduca automáticamente por determinación de la
ley, sin que sea necesatia declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio
hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo.
La perentoriedad afecta también a una de
las formas de las excepciones oponibles en el
juicio. (v. EXCEPCIÓN.)
Término probatorio
En lo procesal, el de mayor duración que el proPlazo probatorio (v.).
batorio normal, por deberse diligenciar alguna
probanza en el extranjero o en territorio nacio- Término procesal
nal poco comunicado.
Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los
jueces y otras por convenio entre las partes,
Término fatal
dentro del cual se tiene que cumplir cada uno
El improrrogable, a cuyo vencimiento no cabe
de los actos que constituyen el proceso. En ese
ejercer ya el derecho de que se trata o reclamarsentido se habla de término para contestar la
lo en justicia. (v. PLAZO FATAL.)
demanda, para proponer y practicar la prueba,
Término hábil
para apelar, para expresar agravios, etc. Puede
Cualquier plazo hasta su vencimiento, en que
decirse que casi todos los actos procesales eses eficaz lo practicado o actuado.
tán sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improTérmino improrrogable
rrogable, perentorios o no perentorios (v. las
Plazo fatal o improrrogable (v.).
locuciones inmediatas, tanto anteriores como
Término incierto
posteriores.)
El referido a un hecho o circunstancia de neceTérmino
prorrogable
sario acaecimiento, pero en fecha imprevisible.
En Derecho Procesal, aquel que puede ser amEs característico el de la muerte de alguien copliado por un plazo superior al marcado primemo regulador del pago de un seguro de vida.
ramente por la ley, a efectos de que dentro de él
(v. TÉRMINO CIERTO.)
se pueda efectuar el acto procesal pendiente de
Término judicial
cumplimiento. (v. TÉRMINO NO PERENTORIO.)
Cualquiera de los previstos para una actuación
en la ley procesal. | El que por sus atribuciones Término resolutorio
Plazo resolutorio (v.).
señala el juzgador.
Terror
Término suspensivo
Término suspensivo
Plazo suspensivo (v.).
Términos comunes o individuales
Los que corren al mismo tiempo para todas las
partes que intervienen en el juicio son comunes. El término individual es el que aprovecha
o perjudica a algunas de las partes.
Terrazgo
Trozo de tierra de sembradío. | Renta o pensión
que paga quien la labra al dueño o señor de la
tierra. | Antiguo territorio señorial, cuyo titular
disfrutaba de ciertas prestaciones censuales (Dic.
Der. Usual).
Terrazguero
Labrador de un terrazgo (v.) como finca y sometido a él como pago de una renta.
Terreno
te la capital federal y las provincias, quedasen
otros territorios que no perteneciesen a la jurisdicción de aquélla ni de éstas. Estos territorios
fueron llamados nacionales, y entre las facultades atribuidas al Congreso, se instituyó la de
arreglar los límites de los territorios de la nación y los de las provincias, la de crear otras
nuevas y la de determinar por una legislación
especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales que quedasen fuera de los límites asignados
a las provincias. Los territorios nacionales se encontraban regidos por un gobernador y un secretario, nombrados por el Poder Ejecutivo de
la nación, con acuerdo del Senado el primero.
En realidad, este aspecto de la organización
política argentina no tiene ya más que un valor
histórico, porque los territorios nacionales, que
en un principio fueron varios, se convirtieron
en provincias, conforme iban reuniendo el número necesario de habitantes exigido por la ley.
Adjetivo. Terrestre o de la Tierra. | Terrenal o
mundano.
Substantivo. Trozo de tierra. | Finca rústica. | So- Territorios polares
Son los que circundan, respectivamente, el caslar. | Orden de ideas. | Esfera de actividad. | Acquete polar ártico y el casquete polar antártico.
titud (L. Alcalá-Zamora).
Estas regiones no son susceptibles de ocupación por el hombre, al menos de manera eTerreno del honor
fectiva y duradera, ya que la temperatura glaTradicional y muy discutible locución, en cuanto
cial las torna inhabitables.
a la realidad, para referirse al lugar en que se
La zona ártica, aparte Groenlandia y algucelebra un desafío.
nos archipiélagos, es una cuenca marítima heTerritorial
lada, mientras que la antártica es una extensión
Que pertenece al territorio (v.) en alguno de
de tierra cubierta por el hielo.
sus significados. Trascienden a lo jurídico las
En relación con el problema del dominio teaguas y las audiencias territoriales (v.), así como
nitorial, en la zona ártica se aplica la teoría de
la ley territorial o lex loci (v.).
la zona de atracción, llamada, también, teoría
Territorialidad de las normas jurídicas de los sectores, que tiene un fundamento exclusivamente geográfico.
Este concepto se refiere al espacio territorial en
En virtud de ella se otorga a cada uno de los
que una norma jurídica es aplicable. Puede afirEstados, poseedores de una zona costera sobre
marse de un modo absoluto que todas las norel Océano Glacial Artico, la soberanía de todas
mas de Derecho tienen aplicación dentro del
las tierras incluidas dentro del triángulo que tieámbito en que el Estado (o, en su caso, cada Esne como base dicho litoral, como vértice el potado miembro) ejerce su jurisdicción. Así, en la
lo norte, y como lados los meridianos que palegislación suele proclamarse que las leyes (nasan por los extremos este y oeste de la zona
turalmente que en su más amplio sentido) son
costera en cuestión.
obligatorias para todos los que habitan el terriEn cuanto a la zona antártica, debido a la
torio, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliagran distancia a que se encuentra de los territodos o transeúntes.
rios continentales, resulta de muy poca eficacia
Territorio
aplicarle la teoría de los sectores para dilucidar
La superficie terrestre en que ejerce soberanía o
problemas de pertenencia nacional, y sus territorios
jurisdicción un Estado, provincia o municipio. |
están sometidos al dominio de distintas naciones.
Término jurisdiccional. (V. DOMINIO DEL ESTADO Y TERRESTRE; NACIÓN.)
Territorios nacionales
Dentro de la organización federal argentina, la
Constitución previó la posibilidad de que, apar-
Terror
Miedo extremo ante mal o peligro. | Históricamente, lapso de la Revolución francesa en que
la represión alcanzó su magnitud extrema. Suele fijarse entre el 31 de mayo de 1793, caída de
Testamentaría
Terrorismo
junto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño
los girondinos, y el 27 de julio de 1794, en que
no consta y que suele descubrirse por casualies derrocado Robespierre.
dad (Dic. Der. Usual). (V. HALLAZGO )
Tal derramamiento despiadado de sangre
ha sido muy superado por los regímenes totali- Tesoro artístico y cultural
tarios europeos del siglo XX, tanto colectivistas
Patrimonio artístico (v.).
como fascistas.
Terrorismo
Tesoro nacional
El que forma el Estado para atender a los gastos
Dominación por el terror (v.). | Sucesión de acde la nación. En la Argentina se constituye con
tos de violencia ejecutados para infundir terror.
el producto de derechos de importación y exEsta definición, tomada del Diccionario de la
portación, con la venta o locación de tierras de
Academia, no tipifica un delito concreto, porpropiedad nacional, con la renta de correos, con
que de los actos de terrorismo pueden configulas demás contribuciones que equitativa y prorarse otros delitos específicos, ya sea contra las
porcionalmente imponga a la población el Conpersonas, ya sea contra la libertad, contra la
greso, con las operaciones de crédito que decrepropiedad, contra la seguridad común, contra la
te el mismo Congreso para urgencias de la natranquilidad pública, contra los poderes públición o para empresas de utilidad nacional.
cos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo Testado
pudiera estar incluido dentro de los delitos de
Con testamento. | Dícese en especial del que
intimidación pública, determinantes de la remuere y deja esa disposición de-última volunpresión contra quien, para infundir temor públitad, fundamental para la transmisión de su paco o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere setrimonio v para otras cuestiones personales y
ñales, diere voces de alarma, amenazare con la
familiares. (v. SUCESIÓN TESTAMENTARIA o
comisión de un delito de peligro común o emTESTADA)
pleare otros medios materiales normalmente
Con otra etimología, tachado. (V. TACHAidóneos para producir tales efectos; se agrava la
DURA.)
pena cuando para ello se emplearen explosivos,
agresivos químicos o materias afines, siempre Testador
Persona que hace o que ha hecho testamento.
que el hecho no constituyere delito contra la sePuede tener esta condición toda persona legalguridad pública. (V. INTIMIDACIÓN.)
mente capaz de voluntad y de manifestarla. Esa
Terrorista
capacidad ha de ser calificada al tiempo en que
Defensor o apologista del terrorismo (v.). | Ause otorga el testamento, independientemente de
tor de delitos encuadrables en esa tipificación
que se conserve o no al tiempo de la muerte. No
del estrago, sin miramiento alguno en cuanto a
pueden testar los menores de 18 años ni las perlas víctimas.
sonas que no estén en su perfecta razón. Sin
embargo lo pueden hacer los dementes cuando
Terruño
se encuentren en un intervalo lúcido (v.), sufiPedazo de tierra. | Comarca, territorio. | Patria
cientemente cierto y prolongado para asegurarnatal. | La patria chica o lugar en que se ha nase de que la enfermedad ha cesado por entoncido dentro de un país. | Tierra de origen del
ces. Tampoco pueden testar los sordomudos
emigrante (Dic. Der. Usual).
que no sepan leer ni escribir. (V. TESTAMENTO
y sus especies.)
Tésera
“Pieza cúbica o planchuela, con inscripciones,
que los romanos usaban como contraseña, dis- Testaferro
Persona interpuesta (v.).
tinción honorífica o prenda de un pacto” (Dic.
Acad.).
Testamentaría
Ejecución o cumplimiento de la voluntad estaTesis
blecida en un testamento (v.). | Conjunto de anConclusión, proposición que se mantiene con
tecedentes, documentos y toda suerte de datos
razonamientos. | Disertación escrita que preque conciernen a una sucesión testamentaria o
senta a la universidad el aspirante al título de
testada (v.). | Reunión de los albaceas (v.) o
doctor en una facultad (Dic. Acad.).
ejecutores testamentarios. | Sucesión testada,
Tesoro
desde el instante del fallecimiento del causante
hasta la adjudicación de los bienes a los acreeGran cantidad de dinero, valores y objetos predores, herederos y legatarios. | Juicio universal,
ciosos que se encuentran en depósito o custodia
para inventariar, conservar, tasar, liquidar, paren algún lugar. | Erario, fisco. | Riqueza. | Con-
Testamento común
Testamentario
tir y adjudicar la herencia del que muere con
testamento eficaz (Dic. Der. Usual).
Testamentario
Albacea (v.). | En general, como substantivo, lo
referente al testamento (v.), como cédula, sucesión o cédula testamentaria.
“Testamenti factio”
Testamento “ab irato”
El hecho en un rapto de odio o cólera, a veces
para excluir así a parientes que no sean herederos forzosos y con los cuales las relaciones personales sean pésimas. Es válido, salvo defectos
de forma o de fondo, uno de los cuales podría
ser que tal acceso pasional hubiera alcanzado el
grado de locura auténtica.
Uno de los derechos que correspondían a los Testamento abierto
ciudadanos romanos para transmitir su suceSe denomina así aquel en que el testador manisión por testamento y para ser instituidos herefiesta su última voluntad ante el notario (o esderos. (V. “COMMERCIUM ”, “CONNUBIUM ”, “IUS
cribano), dictándoselo o dándoselo por escrito,
HONORUM”, “IUS SUFFRAGII”.)
o bien dándole por escrito las disposiciones que
debe contener para que las redacte en la forma
Testamento
ordinaria. El testamento abierto se ha de otorActo celebrado con las solemnidades de la ley,
gar ante testigos, para que queden todos enterapor el cual una persona dispone de todo, o parte
dos de lo que en él se dispone. La legislación
de sus bienes, para después de su muerte. El
argentina llama por acto público esta forma de
contenido del testamento, su validez o invalitestamento, lo que no parece adecuado, por
dez legal, se juzgan según la ley en vigor en el
cuanto el testamento cerrado se hace también
domicilio del testador al tiempo de su muerte.
por acto público. Lo que es o no público no es
El testamento constituye un acto esencialmente
el acto, sino el contenido de la disposición tesrevocable a voluntad del testador hasta su
tamentaria. Además, los testamentos especiales
muerte, siendo nula toda renuncia o restricción
también se otorgan por acto -o documento,
de ese derecho y sin que el testamento confiera
con equívoco menor- público. El ciego puede
ningún derecho actual a los instituidos en él. La
testar abiertamente, pero no el sordo, el mudo
revocación de un testamento tiene que ser forni el sordomudo.
zosamente hecha en otro testamento posterior
que reúna las formalidades establecidas por la Testamento ad cautélam
Desterrado hoy, por los peligros que para el
ley, pero el testamento posterior sólo revoca el
propio testador podía entrañar, de perder la claanterior en cuanto sea incompatible con las disve u olvidarla, era el que establecía que no se
posiciones de éste. Unicamente se reconoce, en
tuviera por revocado, salvo empleadas por el
la legislación argentina, un caso de revocación
testador las palabras que él mismo fijara expredel testamento hecho, sin necesidad de otro
samente para ello.
posterior: cuando aquél esté otorgado por persona no casada en el momento de testar y que Testamento ante párroco
En Aragón, las Baleares y Navarra, el que se
después contraiga matrimonio.
permite que autorice el párroco, investido así
Testamento es también, y sobre todo, el dode fe y atribuciones notariales.
cumento en que consta la voluntad última de
carácter patrimonial y acerca de otras cuestio- Testamento cerrado
nes. Luis Alcalá-Zamora enumera los reconociEs el que se entrega firmado por el testador al
mientos filiales, el nombramiento de tutor, renotario o escribano público, en un pliego cerravelaciones o confesiones (singularmente de dedo, en presencia de testigos, expresando que lo
litos) y disposiciones funerarias, algunas de la
contenido en aquel pliego es su testamento. El
trascendencia de la cremación del cadáver.
funcionario da fe de la presentación y extiende
La Academia consiente una acepción que
el acta en la cubierta del testamento, la que fircorresponde a una corruptela administrativa
man también el testador y los testigos, cuyos
frecuente: “serie de resoluciones que por intenombres y circunstancias se han de expresar al
rés personal dicta una autoridad cuando va a
extender el acta. Quien no sabe leer no puede
cesar en sus funciones”.
otorgar testamento cerrado, pero sí lo puede
Acerca de las especies principales de testahacer el sordo.
mentos, v. las locuciones insertas a continuaTestamento común
ción.
El que puede otorgar cualquiera con capacidad
jurídica plena y aptitudes físicas normales. Por
Testamento a favor del alma
lo general, todas las legislaciones dan la triple
V . ALMA DEL TESTADOR
Testamento mancomunado
Testamento correspectivo, de
el testamento cerrado (v.) se adoptan precauposibilidad electiva del testamento ológrafo, del
ciones, como estar todo él escrito por el testacerrado y del abierto (v.). | Para Escriche, tanto
dor, declarar en la cubierta esa circunstancia y
como testamento mancomunado (v.).
labrar acta notarial posterior.
Como es lógico, la variedad opuesta la constituye el testamento extraordinario o el espe- Testamento en caso de epidemia
cial (v.), por circunstancias personales, como en
v. TESTAMENTOS ESPECIALES
el caso del ciego y del mudo, entre otros.
Testamento correspectivo, de
hermandad o de mancomún
Tres denominaciones posibles, aunque poco
usadas, del testamento mancomunado (v.).
Testamento del analfabeto
Por no saber leer ni escribir, el analfabeto sólo
puede utilizar el testamento abierto (v.) y, en
las circunstancias excepcionales en que algunas
legislaciones lo admiten, el testamento verbal, sometido ala existencia de los testigos pertinentes.
Testamento del ciego
Testamento en mancomún
Testamento mancomunado (v.).
Testamento en peligro de muerte
De ser inminente tal peligro, el Código Civil español lo admite, escrito y aun verbal, ante cinco
testigos, sin necesidad de notario. La legislación argentina rechaza esta modalidad, con silencio, por los riesgos que implica.
Testamento escrito
Se considera sinónimo de testamento cerrado
(v.). | En sentido amplio, todo el que consta en
un documento, por contraposición al testamento verbal o de palabra ante testigos.
Por su incapacidad visual, de los testamentos comunes, el ciego tiene reconocido solamente el Testamento especial
testamento abierto (v.), para no coartar la liberLlamado también privilegiado por algunos jutad testamentaria, y, siempre que el legislador
ristas, es aquel que requiere para su otorgano lo prohiba, se admite por la doctrina que pueda
miento determinadas circunstancias de estado o
hacer testamento ológrafo (v.), expuesto sin
lugar. El codificador español considera de este
duda a riesgos de error o imperfección que lo
género el testamento militar, el testamento mainvaliden.
rítimo y el testamento en el extranjero (v.).
Como garantía del texto auténtico o queriEsta modalidad se opone al testamento codo por el testador sin vista, la ley suele establemún, pero no al extraordinario (v.), que puede
cer el requisito de doble lectura por personas
darse en el común y en especial.
distintas, a fin de aminorar las posibilidades de
En los testamentos especiales, el testador
confabulación.
no puede disponer del todo o parte de su herencia a favor de la persona que los autorice, ni de
Testamento del loco
la esposa, parientes o afines de éste hasta el
En principio, el Zoco no puede testar válidamente
cuarto grado, prohibición extensiva, en el testay cabe anular todo testamento de quien se pruemento abierto (v.), a los testigos (artículo 754
be que era demente al otorgarlo. No obstante,
del Cód. Civ. esp.).
se admite que teste en intervalo lúcido (v.).
Testamento del mudo
Puede hacerlo ológrafamente, siempre que no
sea analfabeto. Puede hacer también testamento cerrado si expresa al fedatario, por escrito
auxiliar o por signos, que el pliego cerrado que
le presenta, para que la autorice, contiene su
voluntad testamentaria. En cuanto al testamento abierto (v.), se le admite si presenta un borrador al menos, para que el notario o escribano
le dé forma, que el mudo ratificará tras lectura
personal o en voz alta por otro.
Testamento del sordomudo
Si sabe escribir, puede hacer testamento ológrafo (v.). Se le permite en algunas legislaciones el testamentoabierto (v.), pero otras lo prohíben, como la argentina. Requiere, en todo caso, un borrador y lectura personal ulterior. Para
Testamento extraordinario
El simplificado por circunstancias que imposibilitan la declaración de última voluntad con
las solemnidades y ante el fedatario o testigos
que son exigidos en las formas del testamento
común (v.). También lo es el que presenta mayores garantías por razón de los defectos del
testador.
Son extraordinarios el del cieno. el del loco, el del sordomudo, el militar hecho en combate y el marítimo (v.) expresado en un naufragio.
Testamento inoficioso
v. INOFICIOSIDAD.
Testamento mancomunado
Llamado también conjunto o colectivo, correspectivo, de hermandad, de mancomún o en
Testamento marítimo
Testamento recíproco
presencia de notario o sin que éste recoja por
mancomún, es aquel que otorgan en un mismo
escrito la voluntad del testador.
acto dos o más personas, sea a favor de un tercero, sea a título de disposición recíproca y mutua. La generalidad de las legislaciones, entre Testamento ológrafo
Denomínase así el que es escrito íntegramente,
ellas la argentina, no lo admite.
fechado y firmado por la mano misma del testaTestamento marítimo
dor, y será nulo cuando le falte alguno de esos
v. TESTAMENTOS ESPECIALES
requisitos. Se ha de escribir con caracteres alfabéticos y en cualquier idioma. No hay obligaTestamento militar
ción para el testador de escribir su testamento
v. TESTAMENTOS ESPECIALES.
de una sola vez ni bajo la misma fecha, pues, si
lo hace en épocas diferentes, bastará que date y
Testamento mutuo
firme cada una de ellas separadamente o ponga
Variedad del testamento mancomunado (v.) en
a todas la fecha y la firma del día en que termique los testadores, en un mismo documento de
ne su testamento. El testamento ológrafo debe
última voluntad, se instituyen heredero el uno
ser un acto separado, por lo que no puede haal otro, a favor del supérstite.
cerse ni en cartas ni en otros escritos o libros,
Ha sido frecuente entre marido y mujer, pesegún la ley argentina.
ro hoy lo prohiben casi todos los códigos, para
No obstante, un famoso fallo del Tribunal Suevitar presiones familiares y proteger la liberpremo español convalidó como testamento olótad testamentaria.
grafo, por fechado, manuscrito y firmado, con
Testamento nuncupativo
expresa disposición de bienes, una carta de una
Escriche, que lo llama abierto o nuncupativo,
novia.
lo define como el que se hace de viva voz en
presencia de escribano y testigos o sólo en pre- Testamento ordinario
El testamento sin más, el genérico, aunque por
sencia de testigos, sin notario, oyendo todos el
esencia admite multitud de formas. En significontexto que el testador les manifiesta de palacado amplio equivale a testamento común y,
bra o mediante la lectura de alguna cédula o
por esencia, se contrapone al excepcional, al
memoria que lleve escrita. Por eso el Diccionatestamento extraordinario.
rio de Derecho Privado dice que se llama nuncupativo el testamento abierto, para distinguirTestamento pagánico
lo del testamento cerrado (v.).
Para Escriche, por oposición al testamento miLa expresión proviene del latín nuncupare
litar (v.), el hecho por cualquier paisano; de
(nombrar, declarar) y en el Derecho Romano la
modo destacado, el abierto o el cerrado.
nuncupatio eran las palabras solemnes con que,
en el testamento “per aes et libram “, el testador Testamento por acto público
encomendaba al heredero la ejecución de sus
Con el intenso influjo francés de acto por docudisposiciones de última voluntad, y en el testamento, denominación que el codificador civil
mento pretorio, la nuncupatio se refería a la deargentino le asignó al conocido técnicamente
claración solemne de que el documento presenpor testamento abierto (v.).
tado por el testador contenía su última voluntad.
Testamento por comisario
Algunos autores estiman que el Código arLlamado también por mandatario, aquel en
gentino rechaza el testamento nuncupativo, por
que una persona confiere poderes especiales a
cuanto sólo admite el testamento escrito. Sin
otra para la propia disposición por acto de últiembargo, hay en esto un error de interpretama voluntad. Es una institución carente de acción, porque, si una de las manifestaciones del
tualidad y rechazada por la generalidad de las
testamento es la de dictarlo al notario (o escrilegislaciones, ya que la disposición mortis caubano), no cabe duda de que en la Argentina
sa representa un acto de última voluntad persoexiste el testamento nuncupativo, ya que en el
nalísimo.
que se otorga por acto público, el testador puede optar entre dictar el testamento al escribano Testamento privilegiado
o dárselo por escrito. La circunstancia de que se
Testamento extraordinario (v.).
diga que el testamento es un acto escrito no
quiere decir sino que en esa forma tiene que Testamento recíproco
Un nombre más del testamento mancomunado
quedar reflejado, pero no impide que se dicte.
(v.), pero sólo cuando cada testador es, ala par,
Lo que ha desaparecido en muchas legislacioheredero designado por el otro. Naturalmente,
nes es la posibilidad de dictar el testamento sin
Testamento sacramental
sólo el supérstite de los causantes resulta favorecido (Luis Alcalá-Zamora).
Testamento sacramental
Variedad poco generalizada, que rige en Cataluña y que recibe su nombre de que los testigos
juran la veracidad de lo declarado a ellos como
última voluntad por un difunto. Tal juramento
debe prestarse en el altar de San Justo y Pastor,
ante juez.
Testamento secreto
Testamento cerrado (v.).
Testamento solemne
El hecho con las formalidades y requisitos que
las leyes prescriben.
Testamentos especiales
Son aquellos que, por las condiciones singulares en que se otorgan, se apartan de las formalidades que la ley exige para cualquier otro testamento común (v.). En este caso se encuentran
los siguientes: el testamento militar, que se
otorga en tiempo de guerra por los militares que
se hallen en una expedición militar, en una plaza sitiada o en un cuartel o guarnición fuera del
territorio de la república. También pueden otorgar este testamento los voluntarios, rehenes o
prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de
intendencia, los capellanes, los vivanderos, los
hombres de ciencia agregados ala expedición y
los individuos que los acompañen, todos los
cuales pueden testar ante un oficial que tenga
por lo menos el grado de capitán, ante un intendente del ejército o ante el auditor general y dos
testigos. Tratándose de un enfermo o herido,
podrá hacerlo ante el capellán o médico que lo
asista, y si se hallare en un destacamento, ante
el oficial que lo mande, cualquiera que sea su
grado. La validez del testamento militar es de
90 días a contar de la fecha en que hubiesen cesado las circunstancias que lo autorizaban.
El testamento marítimo pueden otorgarlo
los que naveguen en un buque de guerra, sean o
no individuos de la oficialidad o tripulación. debiendo hacerlo ante el comandante’ del buque y
tres testigos. Tal autoridad deberá entregar el
testamento, en el puerto extranjero a que arribe,
al agente diplomático o consular de su país,
quien lo remitirá al Ministerio de Marina o su
equivalente. En los buques mercantes se podrá
testar en igual forma ante el capitán, su segundo o el piloto, observándose lo demás dispuesto
para los buques de guerra. El testamento marítimo tiene igual plazo de validez que el militar.
El testamento en caso de epidemia es el que
puede otorgarse ante un municipal o ante el jefe
del lazareto, cuando no exista escribano ante el
Testigo auricular
que puede otorgarse, debiendo llenarse los requisitos exigidos para el testamento por acto
público (v.).
“Testamentum”
Voz lat. El testamento era considerado en la antigua Roma como el más trascendental negocio
de la vida social y jurídica, y se lo puede definir
como la declaración solemne de voluntad por la
que una persona instituía heredero con el objeto
de transmitir la titularidad de todos los derechos que integraban su patrimonio, a la vez que
podía incluir otras disposiciones de carácter
personal o patrimonial, como legados, nombramientos de tutores, manumisión de esclavos (L.
R. Arguello).
“Testamentum per aes et libram”
Locución e institución sucesoria romanas. El
testamento por el bronce y la balanza. Se ajustaba al ritual de la mancipatio (v.) y se otorgaba
con palabras solemnes ante el libripens, el familiue emptor (el comprador simulado del patrimonio familiar) y cinco testigos. Se revestía
de venta futura, para transmitir los bienes al
morir el testador. Fue relegado con el tiempo
por el otorgado ante siete testigos y con libertad
de forma.
Testar
Hacer testamento (v.). | Tachar.
Testifical
Propio del testigo (v.) o referente a él. (V. PRUEBA TESTIFICAL.)
Testificar
Declarar como testigo (v.) en un juicio.
Testigo
Persona que da testimonio de una cosa. | Persona que presencia o adquiere directo y verdadero
conocimiento de una cosa (Dic. Acad.).
El vocablo tiene importancia jurídica dentro del campo procesal, por cuanto la prueba
testifical o testimonial (v.) constituye un medio
de comprobar judicialmente la veracidad de los
hechos que se debaten en un litigio o causa criminal. La falsedad de la declaración del testigo
constituye el delito de falso testimonio (v.).
Testigo abonado
El que no pudiendo ratificarse, por haber muerto o hallarse ausente, es abonado por la justificación que se hace de su veracidad y de no tener tachas legales.
Testigo auricular
Por el sentido que lo ha conducido a la percepción, testigo de oídas (v.).
Testigo de actuación
Testigo único
hecho otorgado y, a veces, también el contenido de lacto. (V. TESTIGO DE CONOCIMIENTO)
Según Couture, aquel que, por disposición de la
ley o por voluntad-de las partes, presencia la re- Testigo judicial
alización de un acto jurídico para dar fe de él y
El que acerca de hechos controvertidos, o de su
subscribe como tal el documento respectivo.
exclusivo conocimiento, declara en materia criminal o civil conforme a su leal saber, a tenor
Testigo de apremio
de las preguntas o repreguntas que se le hagan
El que no acude espontáneo a la citación judio haciendo uso de la libertad que le concede la
cial y es llevado por la fuerza pública a presenritual interrogación de si tiene algo más que decia del tribunal.
clarar sobre el caso. Se trata del testigo que suve de prueba, a diferencia del que actúa para soTestigo de cargo
lemnidad de algún acto o contrato.
En el juicio penal, el que depone contra el acusado. Presentado o propuesto por el fiscal o el Testigo ocular
acusador privado, se opone al testigo de desPor ser el órgano visual el de su percepción más
cargo (v.).
frecuente de los hechos controvertidos, igual
que testigo de vista (v.).
Testigo de conocimiento
El que, en términos generales, es llamado a de- Testigo presencial
clarar sobre la identidad de una persona; más
El que depone sobre dichos o hechos, oídos o
concretamente, el que, siendo conocido del novistos por él, acaecidos en su presencia. (V.
tario o escribano, asegura a éste la identidad del
TESTIGO DE OíDAS y DE VISTA)
otorgante de un documento público. (V. TESTI-
Testigo de actuación
GO DE ACTUACIÓN)
Testigo de descargo
Testigo singular
El que atestigua como único en un caso. | Para
Escriche, el que discrepa de otros.
El que, en el procedimiento penal. declara a favor-del procesado, de su inocencia o menor cul- Testigo testamentario
Como se advierte en las diferentes clases de
pabilidad. Lo presenta por lo común el defentestamento (v.) que las leyes admiten, cada uno
sor del procesado. (V. TESTIGO DE CARGO )
de ellos tiene sus formalidades, pero todos, con
excepción del ológrafo, requieren la presencia
Testigo de mayor excepción
de testigos, los cuales han de reunir especialEl que no tiene tacha legal y cuyo dicho ofrece
mente condiciones de capacidad, entre ellas la
garantías serias.
mayoría de edad al momento de otorgarse el acTestigo de oídas
to de última voluntad; deben ser conocidos del
El que depone sobre lo oído a otros testigos
escribano o de personas que ante éste aseguren
presenciales (v.).
su identidad y su residencia, que ha de estar SItuada precisamente en el distrito en que se otorTestigo de vista u ocular
ga el testamento. Los testigos deben entender el
El que ha presenciado el caso sobre el que atesidioma del testador y el idioma en que se extigua, así como también el que se constituye en
tiende el testamento. No pueden ser testigos los
vigilante para observar lo que se hace o aconteascendientes ni descendientes del testador, pero
ce.
sí sus parientes, colaterales o afines, siempre
que el testamento no contenga alguna disposiTestigo falso
ción a su favor. Los albaceas, tutores y curadoEl que incurre en falso testimonio (v.).
res pueden ser testigos en el testamento en que
fueron nombrados. No lo pueden ser los hereTestigo hábil
deros instituidos ni los legatarios ni los que reEl que cuenta con capacidad legal para declarar
ciben algún favor por las disposiciones del tesy no es tachable en el procedimiento de que se
tador. Asimismo les está vedado a los parientes
trate.
del escribano dentro del cuarto grado, a los deTestigo inhábil
pendientes de su oficina y a sus domésticos, a
El que por naturaleza o ley no puede declarar. |
los ciegos, a los sordos, a los mudos, a los priEl incurso en alguna tacha (v.).
vados de razón por cualquier causa que sea y a
los dementes aun en los Intervalos lúcidos.
Testigo instrumental
En los instrumentos o documentos públicos, el
que firma junto con el notario, para afirmar el
Testigo único
Testigo singular (v.).
Testigos contestes
“Ticket”
Testigos contestes
regia, y cuyo remate es una cruz sobre un globo. | Dignidad del Romano Pontífice.
Los
conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía anti- Tiempo
guamente prueba plena en casi todos los casos.
Duración de las cosas mudables. | Parte mayor
Hoy, en crisis la apreciación matemática del testio menor de tal lapso. | Estación del año. | Estamonio, aun constituyendo indicio de veracidad
do atmosférico y climático. | Epoca. | Edad, en
la coincidencia testifical, es el juez quien apreespecial referido a niños menores de un año
cia soberanamente, según las reglas de la sana
(Dic. Der. Usual).
crítica (v.), el valor testimonial. (V. TESTIGO
ÚNICO.)
Testimonial
Que sirve de testimonio (v.) o le pertenece. |
Que da fe. (V. TESTIMONIALES.)
Testimoniales
Tiempo suplementario de trabajo
v. HORAS EXTRAORDINARIAS y JORNADA DE
TRABAJO.
Tiempo y espacio
v. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD y TERRITORIALIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS.
El instrumento auténtico que da fe por sí. | Testimonio episcopal sobre vida y costumbres de Tienda
un súbito suyo que pasa a depender de otra dióEstablecimiento mercantil dedicado a vender al
cesis.
por menor. | En Sudamérica, casa mercantil dedicada a ropa o tejidos.
Testimoniar
Dar testimonio (v.). | Comparecer como testigo Tierra
Nuestro planeta. | Superficie del globo terrá(V.).
queo. | La principal de las materias orgánicas,
Testimoniero
blanda y productiva, por lo general, que comEl falso testigo.
ponen el suelo. | Terreno cultivado. | Finca rustica. | Patria. | País, comarca, región. | Distrito. |
Testimonio
Territorio, jurisdicción (Dic. Der. Usual).
Atestación o aseveración de una cosa. | Instrumento autorizado por escribano (secretario ju- Tierra a tierra
dicial) o notario, en que se da fe de un hecho, se
Cabotaje o navegación que no pierde de vista la
traslada total o parcialmente un documento o se
costa.
lo resume por vía de relación (Dic. Acad.). El
testimonio debidamente autorizado produce el Tierra arrasada
Destrucción máxima de cuanto existe en un temismo efecto probatorio que su matriz.
En otras acepciones jurídicas actuales o anrritorio al tener que abandonarlo en una retirada. Se trata de colocar al enemigo, en guerra citiguas, toda aseveración de verdad. | Declaravil o internacional, en verdadero “desierto”, pero
ción judicial de un testigo (v.). | Falso testimoademás con obstáculos y recelos que dificulten
nio (v.).
su marcha y compliquen su aprovisionamiento.
Texto legal
Es recurso defensivo extremo cuando se practiConjunto de disposiciones generales, obligatoca hasta el exceso (Luis Alcalá-Zamora).
rias, dadas por autoridad de derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran Tierra de nadie
En un conflicto bélico, el territorio que queda
un código o una ley importante, aunque, por
extensión, quepa denominar texto legal la refeentre los frentes o posiciones que los beligeranrencia que se haga de cualquier ley (Dic. Der.
tes ocupan o guarnecen.
Usual).
Tía
Hermana del padre o de la madre, llamada tía
carnal. | Hermana del abuelo o abuela o tía
abuela. | Prima hermana del padre o de la madre o tía segunda (Dic. Der. Usual).
Tiara
Especie de corona que usa el papa y que simboliza su triple autoridad pontificia, episcopal y
Tierra firme
El continente, a diferencia de las islas. La expresión posee repercusión especial en América,
por razón de los descubrimientos de Colón y
sus seguidores.
“Ticket”
Voz inglesa bastante popularizada para referirse a diversos pedazos de papel o cartón, que sirven para distintos fines, relacionados por lo ge-
Timbre
neral con los servicios públicos. Equivale a bono, billete en los medios de transporte, vale, cédula, pase, entrada de un espectáculo, entre
otros términos que no conviene agrupar ni desterrar del idioma. | En la jerga política norteamericana, candidatura.
“Ticket of leave”. Licenciamiento de presidio
Timbre
Sello que se estampa. | El del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han
de pagarse o pagados. | Renta pública obtenida
por la venta de sellos, papel sellado y otros efectos.
“Time charter”
Expresión inglesa de uso generalizado en la navegación marítima que hace referencia al contrato celebrado entre un armador y un fletador a
efectos de entregar aquél su barco a éste para
que por cierto tiempo lo explote por sí mismo.
(V. CONTRATO DE FLETAMENTO.)
Timo
Tipo societario
Tío segundo
Primo hermano del padre o de la madre. Está,
con el sobrino segundo (v.), en quinto grado
colateral, que algunas legislaciones excluyen
en la sucesión intestada.
Tipicidad
Concepto muy discutido en el Derecho Penal
moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal. del cual es
garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de
Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por
dañar la convivencia social se sancionan con
una pena, estando definidos por el código o las
leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción
legal, desprovista de carácter valorativo, es lo
que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el
legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga
en la ley como delito”. Añade que en la tipicidad no hay “tipos de hecho”, sino solamente
“tipos legales”, porque se trata de la conducta
del hombre que se subsume en el tipo legal.
Engaño de que es víctima la codicia. | Forma de
ciertas estafas (v.) en que, recurriendo al ingenio y explotando la ingenuidad del timado o su
excesiva picardía, que pretende lucrarse con el
timador, se obtiene dinero u otro objeto de va- Tipo
lor a cambio de un buen negocio que se encoModelo, ejemplar, dechado. | Representación,
emblema. | Persona extraña, y aun extravaganmienda a la persona embaucada. | Hurto con aste. | Figura principal de la moneda. | Letra de
tucia, procurando trato o contacto con el robado (L. Alcalá-Zamora).
imprenta.
Timocracia
Gobierno en que ejercen el poder los ciudadanos que tienen cierta renta.
Tío
Hermano o primo del padre o de la madre con
relación a los hijos de éstos. (V. COLATERALES,
PARENTESCO, SOBRINO, TíA.)
Tío abuelo
Hermano del abuelo o de la abuela. El parentesco con el correlativo sobrino nieto (v.) es el
cuarto colateral consanguíneo. Subsiste la sucesión ab intestato, a falta de parientes más cercanos.
Tío carnal
Tipo de cambio
La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de
comprador o vendedor con respecto a bancos y
casas de cambio. | Donde la vileza monetaria
nacional impera, con el consecuente intervencionismo estatal para despojar impunemente a
nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se establecen para operaciones
de importación o exportación, turismo internacional, ayuda familiar en el extranjero y otras,
todas las cuales se destruyen ante la realidad
que establece el mercado negro o paralelo, con
el riesgo natural de esas operaciones clandestinas y reprimidas por ilicitud oficial, aunque de
equidad económica indiscutible.
El tío (v.) por excelencia o más cercano, el hermano del padre o de la madre; en tercer grado Tipo penal
de parentesco colateral está su sobrino carnal
Conjunto de elementos, definidos por la ley,
(v.). En lo sucesorio puede regir el derecho de
constitutivos de un delito.
representación (v.).
Tío político
El casado con una tía o carnal. | El marido de
una tía abuela o de una tía segunda. (V. TIA.)
Tipo societario
Conjunto de elementos, definidos por la ley,
constitutivos de las figuras societarias regulares.
Tiranía
Título
Tiranía
Según la Academia, el que abusa de su poder o fuerza en cualquier concepto o materia. |
En especial, quien obtiene contra derecho el
gobierno de un Estado, y principalmente el que
lo rige sinjusticia y a medida de su voluntad.
Según afirma Horacio Sanguinetti, “se dice del
régimen donde el mando se ejerce arbitrariamente, sin razón, derecho o justicia. La tiranía
tiene siempre un sentido abominable, y desde
Platón y Aristóteles ha merecido general execración. Para este último, hay tiranía cuando el
poder es despótico y la sola voluntad del gobernante es ley, o bien cuando la monarquía se corrompe y el monarca manda sin responsabilidad a hombres mejores que él y reina no en provecho del pueblo, sino en el suyo propio”.
La tiranía, que como forma de gobierno tuvo sus manifestaciones en el antiguo Oriente,
con los imperios indígenas de la América precolombina y en ciertos períodos de Grecia y
Roma antiguas, no debe confundirse con otras
formas de gobierno autocrático, como las monarquías absolutas conocidas en Occidente hasta la implantación de los sistemas constitucionales.
En general puede decirse que todas las dictaduras modernas tienen bastante de tiránicas y
despóticas, pero ha sido en los regímenes totalitarios donde dichas manifestaciones han adquirido mayor volumen, ya que el poder está
detentado por un solo hombre, ya lo esté por un
partido político, por un grupo militar o por cualesquiera otras organizaciones. Los gobiernos
de la Rusia soviética, de la Italia fascista, de la
Alemania nacionalsocialista, de la España falangista y de otros países que han seguido sus
huellas, representan prototipos de tiranía, aun
cuando en algunos casos ésta puede estar mitigada por la actuación de ciertas instituciones
que actúan dentro de la organización del Estado
totalitario. (v. AUTOCRACIA, DESPOTISMO, DICTADURA.)
Tiranicidio
Lo constituye el hecho de dar muerte a un tiraRO (v.). No tipifica un delito especial y a lo sumo podría estar incluido dentro del delito genérico de homicidio. Pero el problema, más que
desde un punto de vista penal, se tiene que considerar en su aspecto político, ya que no faltan
autores, inclusive entre algunos miembros del
clero católico, que han sostenido la licitud de
dar muerte al tirano cuando no existe otro medio de sustraerse a su tiranía.
Tirano
Para el padre Mariana, el que manda a súbditos
que no lo quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la nación; el que no mira
la utilidad del pueblo, sino que atiende sólo a su
propio engrandecimiento y a dilatar su dominio
usurpador.
Tirar
Despedir, arrojar, lanzar un objeto con la mano.
| Derribar, echar al suelo. | Devengar o ganar un
sueldo. | Disparar, hacer fuego con armas adecuadas. | Lanzar bombas y otros proyectiles, en
guerra o como delito punible. | Malgastar. | Propender, inclinarse. | Durar, permanecer, seguir.
| Imitar, parecerse (Dic. Der. Usual).
Tirocinio
Aprendizaje (v.)
Títere
v. GOBIERNO TíTERE.
Titulación
Serie de documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o de un derecho
(Dic. Der. Usual).
Titulado
El que cuenta con legítimo título académico
(v.). | Quien ostenta algún título de nobleza o
nobiliario (v.).
Titular
Quien tiene un título (v.) por el cual es denominado. | Quien goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor. | El que
figura como dueño o principal en una cosa o caso. | Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propio o nombramiento definitivo, a diferencia de substitutos, reemplazantes o interinos (Dic. Der. Usual).
Título
Origen o fundamento jurídico de un derecho u
obligación y su demostración auténtica. | Se dice por lo común del documento en que consta
el derecho a una hacienda o predio. | Demostración auténtica del derecho con que se posee una
hacienda o bienes. | En otro sentido. instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión (Dic. Acad.). Couture lo relaciona con el
diploma o certificación otorgado por autoridad
competente para acreditar un atributo profesional o funcional. (v. JUSTO TITULO.)
Título se aplica además al origen o procedencia de algo. | Excusa o pretexto. | Una de las
principales divisiones de los cuernos legales.
inferior a libro y superior a capítulo. | Dignidad
nobiliaria. | Persona que la posee. | Documento
en que consta una deuda pública o un valor comercial.
Título a la orden
Título a la orden
El que otorga un derecho de crédito y cabe
transmitir por endoso (v.). Tales los cheques y
las letras o pagarés, en principio. (V. TITULO AL
PORTADOR.)
Título académico
El que, expedido por autoridad legítima y con
atribuciones para ello, acredita la capacidad
profesional precisa de quien obtiene y al cual se
le entrega, demostrada a través de los estudios
y prácticas correspondientes. En particular se
concreta a los de las profesiones universitarias
(Dic. Der. Usual).
Título al portador
El de crédito que omite el nombre de su titular,
que por ello puede transmitirlo por simple tradición o entrega. (V. TITULO A LA ORDEN.)
Título atributivo
El determinante de una adquisición o adjudicación, de una transmisión en todo caso. Se opone al título declarativo (v.).
Título constitutivo
El que da origen a una relación jurídica inexistente con anterioridad. (V. TÍTULO DECLARATIVO.)
Título de adquisición
La causa u origen de un derecho transmitido
por otro o surgido sin ello por acción personal.
Ofrece gran variedad, analizada en las locuciones respectivas, según las circunstancias. Así,
por el nexo con la muerte del precedente titular
o entre los que coexisten, surgen el título mortis
causa o ínter vivos; por la contraprestación que
exige o por ausencia de ésta, se habla de título
oneroso o gratuito; la incorporación sin antecesor o con él determina las especies del título
originario o derivativo; por la amplitud, comprensiva de un conjunto patrimonial o universalidad de derechos, o reducidas a cosas o relaciones determinadas, aparecen las categorías de
título universal o singular (v.).
Título de crédito
Título gratuito
Título de nobleza o nobiliario
Concepto cada vez más arcaico y de escaso valor. Hace relación a que, en los Estados de régimen monárquico, los soberanos, y también el
papa, concedían y conceden a determinadas
personas ciertos títulos (duque, marqués, conde) para distinguirlos con una supuesta dignidad. Los títulos nobiliarios se transmiten por
herencia, generalmente por orden de masculinidad y primogenitura. Prácticamente hoy día, y
fuera de las clases sociales que se autotitulan
aristocráticas, aquellos títulos no tienen más
valor que el que pueda atribuirse a cualquier sobrenombre.
Las repúblicas no conceden esos títulos nobiliarios y algunas, como la Argentina, determinan que la nación no admite títulos de nobleza. Igual concepto contiene la Constitución de
la República Española del año 1931.
Título declarativo
El documento en que se declara la existencia de
una relación jurídica controvertida, pero preexistente. (V. TíTULO CONSTITUTIVO)
Título ejecutivo
Denomínase así el documento que por sí solo
basta para obtener en el juicio correspondiente
la ejecución de una obligación. En términos forenses se los denomina títulos que traen aparejada ejecución y que son sustancialmente los
instrumentos públicos presentados en forma;
los instrumentos privados suscritos por el obligado, reconocidos judicialmente o cuya firma
esté certificada por escribano con intervención
del obligado y registrada la certificación en el
protocolo; la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución; la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia de una diligencia
preparatoria de la vía ejecutiva; la letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta
corriente bancaria, siempre que se hayan cumplido determinados requisitos, principalmente
el protesto; el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
Las sentencias firmes son ejecutivas, así como las transacciones hechas entre las partes de
un litigio, después que hayan sido debidamente
homologadas, las multas procesales y el cobro
de honorarios en concepto de costas.
Orione, siguiendo la definición de Vivante, dice que se llama así el documento necesario para
hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y sí, los de renta pública, letra de cambio,
pagaré, cheque, carta de porte, conocimiento,
“warrant “, certificados de prenda, "debentuTítulo gratuito
res” (v.), acciones de sociedades comerciales.
Causa jurídica por la cual se adquiere algo sin
Título de la deuda pública
contraprestación alguna, como la donación y el
V. DEUDA PúBLICA, EMPRÉSTITO.
legado. (V. TITULO ONEROSO)
Toga
Título inscribible
Título inscribible
Aquel documento susceptible de ser inscrito en
un registro público para garantizar un derecho
personal o para su ejercicio frente a terceros
(propiedad inmobiliaria y otros derechos reales,
embargos, inhibiciones) o por terceros. Tomás
Diego Bernard, citando a Roca Sastre, afirma
que esos títulos tienen un sentido sustantivo o
material como causa o razón jurídica para la
adquisición o modificación o extinción de un derecho (negocio jurídico, disposición legal, decisión judicial o administrativa), y otro sentido
formal o instrumental, como prueba documental que comprueba aquella causa o razón, en sede de registro, a los efectos de la inscripción,
siendo este segundo aspecto el que interesa a
los efectos de la inscripción, pues la palabra título equivale a documento que contiene el acto
inscribible. (V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PúBLICO DE COMERCIO.)
Título justo
Justo título (v.).
Título lucrativo
Título oneroso (v.).
Título nobiliario
Título de nobleza (v.).
Título nominativo
El de crédito extendido a nombre de determinada persona y no transferible por endoso.
Título oneroso
El títuloposesorio se convierte automáticamente, cuando se trata de ocupación (v.) en título dominical.
Título privado
Documento privado (v.).
Título profesional
El que demuestra los conocimientos precisos o
los estudios impuestos para desempeñar cierta
profesión. Aunque más amplio, ofrece conexión con el título académico (v.).
Título público
Documento público (v.).
Título putativo
El meramente aparente, pero nulo e ineficaz.
Título que trae aparejada ejecución
Título ejecutivo (v.).
Título singular
El que se refiere a la adquisición o transmisión
de un derecho o cosa en particular, como la generalidad de las relaciones jurídicas entre vivos. Dentro de las transmisiones mortis causa,
la transmisión a título singular se denomina legado (v.) (Dic. Der. Usual). (V. TÍTULO UNIVERSAL.)
Título universal
El que determina la transmisión o adquisición
de una universalidad de derecho, lo cual se halla muy restringido o discutido ahora entre vivos, pero que, mortis causa, constituye la sucesión como heredero (v.). Se contrapone en esencia al título singular (v.) (L. Alcalá-Zamora).
En conceptos de Luis Alcalá-Zamora, la causa
de adquisición de cosas o derechos a cambio de
una equivalencia económico-jurídica, como en Título valor
Nombre que algunos mercantilistas modernos
la compra (precio por cosa), en la permuta (coprefieren para el título de crédito (v.).
sa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). La contraprestación Título vicioso
puede consistir también en hacer, como en el
El que presenta defectos de fondo o de forma
contrato de trabajo (actividad por salario), entre
para justificar o poder exigir lo pretendido.
muchos otros. (V. TITULO GRATUITO.)
Título posesorio
Tocar
Usar del sentido del tacto. | Tomar contacto maLa causa jurídica que, en la posesión (v.) típica,
nual con algo, sin llegara usarlo. | Pasar la maconstituye un contacto directo con la cosa o el
no por una cosa. | Haber llegado el momento. |
efectivo ejercicio del derecho, y la voluntad de
Corresponder una tarea. | Tener derecho a un
convertirse en dueño de la una o en titular del
premio en algún sorteo. | Ensayar las monedas
otro. | En distinto aspecto, la manifestación extede oro o plata en la piedra de toque, para deterrior del título de adquisición (v.) en lo dominical.
minar el metal tino que contienen. | Pertenecer
A más del hecho en sí de poseer, la prolonpor derecho o título. | Ser parientes. | Manosear
gación lo transforma, al completarse el lapso
a una mujer contra su voluntad o la decencia
legal en usucapión, pero en el curso de ésta y a
(Dic. Der. Usual).
falta de poseedor con mejor título puede lograrse uno de carácter judicial, cuando se falla a fa- Toga
Según la Academia, antiguamente, aunque subvor del actor en un interdicto (v.) de retener o
sistente aún en algunas partes, en el ejercicio de
de recobrar.
Tormentos o torturas
Togado
la abogacía y en la administración judicial de Tomar
algunos países: 1”) La prenda principal exterior
Como todo verbo fundamental, posee diversas
del traje nacional romano, que se ponía sobre la
acepciones de contenido jurídico o de relieve
túnica, y era como una capa de mucho vuelo y
próximo: Asir o tomar con la mano. | Conquissin esclavina, que hacía muchos y graciosos
tar, ocupar, asaltar una posición o plaza. |
pliegos. Los ricos la llevaban de lana muy fina
Adoptar resoluciones. | Adquirir. | Cobrar. |
y blanca, salvo en caso de luto, y los pobres, de
Acogerse. | Hacerse cargo. | Iniciar el desempelana burda v obscura. 2”) Traje principal exterior y
ño de un cargo. | Aceptar. | Recibir. | Contratar
de ceremonia, que usan los magistrados, letrados,
para prestación de servicios. | Alquilar. | Entencatedráticos, encima del ordinario. Es un ropón de
der, interpretar. | Quitar, hurtar. | Comprar. |
paño negro, con esclavina grande de terciopelo y
Elegir, optar. | Llevar consigo. | Encaminarse
vueltas de lo mismo, o todo él de seda negra; tiene
(Dic. Der. Usual).
mangas y en ellas a veces vuelillos.
Togado
El que usa toga (v.). | Profesional del Derecho,
como los jueces y los abogados. | Juez letrado
en el fuero militar.
Tolerancia
Tonelaje
Capacidad de un buque para el transporte. |
Cantidad de toneladas que desplaza la flota de
una empresa naviera o de todo un país. (V. ARQUEO)
Tonsura
Con su técnica combinadora de lo genérico y lo
En los sacerdotes católicos, corte circular del
jurídico, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas repelo sobre la coronilla, como signo sacramental
sumen los significados de mayor interés: Sufride la ordenación. | Grado preparatorio de las órmiento paciente de un mal. | Condescendencia
denes menores eclesiásticas, que se confiere
más o menos culpable con la maldad, la neglicon el corte primero del cabello en la forma exgencia o la impericia. | Autorización, permiso. |
presada.
Diferencia que se consiente en el peso, ley, cantidad o calidad de las cosas. | Respeto de las Tontina
Asociación de personas que se convienen para
opiniones y prácticas ajenas, aun contrarias a
realizar una operación lucrativa consistente en
las propias. | Reconocimiento de derechos reliponer entre todas ellas un fondo para repartirlo
giosos iguales para todas las creencias o admien una época dada, con sus intereses, solamente
sión de la práctica de otros credos además del
entre los asociados que han sobrevivido y que
oficial del Estado.
siguen perteneciendo a la agrupación.
Se denominan así porque esas asociaciones
Toma de posesión
fueron ideadas por el banquero italiano del siActo con que se entra a ejercer o disfrutar un
glo XVII Lorenzo Tonti. En algunas épocas tuderecho, que en las cosas muebles suele consisvieron cierto desarrollo, pero, desde hace ya
tir en su entrega manual al adquirente, y con
muchos años, han caído en el descrédito.
respecto a los inmuebles, en penetrar en la finca
quien haya de ejercitar el derecho de propiedad Tormentos o torturas
u otro real. | Acto más o menos solemne con
En las normas del procedimiento penal de la
que se inicia el desempeño de un cargo, puesto
Edad Media y hasta muy avanzada la Edad Moo destino (Dic. Der. Usual).
derna, se acogía la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su confesión
Toma de razón
(v.) de haber cometido el delito. Por eso se adConstancia escrita que en documentos de oficimitía como legítima la aplicación de tormentos
nas públicas o en asientos de registros, públicos
y torturas hasta que se arrancaba del sometido
también, queda de actos o manifestaciones de
a ellas el reconocimiento de su culpabilidad.
voluntad con cierta trascendencia privada o púNaturalmente esa práctica, además de su brutablica. | La anotación oficial que, en algunos aslidad, era totalmente ineficaz, porque los inopectos administrativos públicos, se hace del
centes acababan por declararse culpables cuansueldo en el despacho o nombramiento de un
do no podían soportar el dolor. En cambio los
empleo y del cúmplase (v.) de la respectiva auculpables que tenían más capacidad para resistoridad superior.
tir ese dolor podían salir airosos de la prueba.
Tomador
Los tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese procediPersona a cuya orden se gira una letra de cammiento probatorio. Se trataba, pues, de un sistebio u otro documento mercantil. (V. LIBRADO,
ma completamente legal. Por eso ha dicho AlLIBRADOR.)
Trabajadora domicilio
Torturador
varo M. Martínez que, al contrario de lo que sucede actualmente, en que la tortura consiste en
un delito vergonzoso del Estado por medio de
sus agentes, en la Antigüedad fue una importante institución que los viejos autores definían
como el tormento que se aplicaba al cuerpo con el
fin de averiguar la verdad. (V. TERCER GRADO.)
Torturador
Quien dispone o inflige tormentos o torturas (v.).
Torturar
Aplicar tormentos o torturas (v.) para arrancar
la confesión o por refinamiento de crueldad.
Torturas
V. TORMENTOS O TORTURAS
Totalitarismo
cuencias varían de acuerdo con la condición de
la droga que se consume.
En los últimos años se ha acrecentado notablemente la cantidad de drogas accesibles, sea
en el mercado legal o en el ilegal, por el agregado de nuevos derivados sintéticos, muchos de
los cuales se expenden en forma encubierta y
con destinos en apariencia inofensivos. Tal sería el caso de ciertas colas o adherentes de materiales plásticos, que, al ser inhalados, producen efectos alucinógenos.
Los toxicómanos comienzan por experimentar una sensación de euforia seguida, de inmediato, por una depresión profunda y una aguda
sensación de ansiedad, a la que se denomina
“estado de necesidad”. Esta última sólo desaparece mediante la ingestión de nuevas dosis y es
una manifestación dramática del acostumbramiento.
Bajo el efecto de las drogas, los individuos
se modifican y suelen obrar como si estuvieran
afectados por un trastorno mental transitorio.
Las reacciones individuales varían y van desde
una completa abulia a la exacerbación de los
instintos agresivos y antisociales.
La peligrosidad de los toxicómanos suele
mantenerse en estado potencial, pero en algunas ocasiones puede llegar a estallidos de gran
violencia, especialmente entre los adictos al hachís o la cocaína.
En criterio compartido por la mayoría de
las legislaciones penales, se castiga a los traficantes de drogas, pero no a los drogadictos que
limitan su actividad al consumo habitual e individual, ya que se considera a estos últimos como a enfermos a quienes se debe ayudar pero
no sancionar.
Según la teoría que sirve de base al totalitarismo, su esencia reside en la posibilidad de que el
Estado logre un control total no solo de las actitudes v actividades del individuo, sino también
de susvoliciones y pensamientos. Los enunciadores del dogma del totalitarismo alemán llegaron a afirmar que “el criterio que inspira las
reglas de nuestro sistema parte de la factibilidad del sometimiento del individuo por medio
del temor”.
Los totalitarismos tomaron sus elementos
básicos de la teoría del gobierno autocrático, de
acuerdo con la cual la autoridad que asume el
poder debe ejercerlo en forma absoluta y la
adaptaron a las nuevas condiciones socio-económicas imperantes en el mundo industrial del
siglo XX.
Los progresos tecnológicos y el incremento
de la burocracia permitieron que en ciertos momentos y en ciertos países se estructurara una Traba
Unión. | Concordancia. | Comienzo de lucha o
gigantesca maquinaria estatal que se adueñó
polémica. | Embargo de bienes. | Retención de
“totalitariamente” de los respectivos países y de
facultades.
sus habitantes.
Las condiciones básicas para el desarrollo del
totalitarismo fueron dadas, involuntariamente, Traba de embargo
Diligencia mediante la que se hace efectiva una
por los elementos integrantes de la “sociedad
orden judicial que dispone un embargo.
de masas”, en la que se encuentran en forma incipiente los gérmenes de la “pasión por la una- Traba de la litis
nimidad”.
“Litis contestatio” (v.).
Toxicomanía
Trabajador
La toxicomanía está representada por el consuSegún-el Diccionario de la Academia se llama
mo habitual de las distintas drogas tóxicas o de
así la persona que trabaja. | También, sinónimo
alguna de ellas en especial.
de obrero y de jornalero. | En el Derecho del
Este consumo produce un estado de intoxiTrabajo es uno de sus sujetos. (V. SUJETOS DEL
cación, crónico o transitorio, sumamente dañiDERECHOLABORAL.)
no, tanto para la salud del individuo como para
la tranquilidad y el equilibrio del medio social Trabajadora domicilio
V. TRABAJO A DOMICILIO.
en que se desenvuelve. Los síntomas y conse-
Trabajador accidental
Trabajador accidental
Trabajador ocasional (v.).
Trabajador aéreo
v. PERSONAL AERONAUTICO.
Trabajador bancario
Trabajador dependiente
ciones en un estatuto especial que los diferencia de otros. (V. PORTERO)
Trabajador de compañías de seguros,
reaseguros, capitalización y ahorro
v. TRABAJADOR BANCARIO
En la Argentina, siguiendo una inexplicable di- Trabajador de la construcción
Sus derechos y obligaciones se rigen en la Arferenciación favorable a los trabajadores de los
gentina por normas que los diferencian radicalbancos particulares que hubiesen ingresado
mente del régimen previsto en la Ley de Conantes de determinada fecha, se otorgó a éstos
trato de Trabajo, inclusive en lo que al despido
un estatuto cuya principal característica se refese refiere, ya que se cambia el sistema indemniría a las garantías de estabilidad, en el sentido
zatorio según antigüedad en el empleo, por la
de que, los empleados bancarios despedidos increación de un llamado fondo de desempleo, en
justamente y que tuvieran determinada antigüeel cual los empleadores depositan, a nombre de
dad en el empleo, tendrían derecho a obtener su
cada trabajador, un determinado porcentaje del
reintegro por decisión judicial o a que la empresalario que cada uno de ellos percibe; el trabasa que no cumpliese la sentencia les siguiese
jador puede disponer de las cantidades acumuabonando la retribución hasta que alcanzasen la
ladas en el fondo siempre que se produzca la
edad de jubilación. Además se establecía un
ruptura del contrato de trabajo y cualquiera que
procedimiento, previo al judicial, ante tribusea la causa o la parte que la produzca. Cuando
nales de tipo administrativo. Un estatuto simise produce dicha ruptura, el empleador está
lar se concedió a los empleados de compañías
obligado a entregar al trabajador la libreta de
de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.
Las normas relativas a la estabilidad fueron
aportes patronales y a abonar el saldo del aporte
no depositado correspondiente a la remuneradeclaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
ción de los días trabajados en el lapso en que no
se haya efectuado dicho depósito. En tanto el
Nación y luego modificadas por una ley que fíjó indemnizaciones por despido injustificado,
empleador no cumpla con ambos requisitos, se
en cuantía superior a las atribuidas a la generaentiende que el contrato sigue en vigencia, y
lidad de los trabajadores. Asimismo se suprique el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su retribución y el aporte al fondo de demieron los tribunales bancarios y de seguros,
sempleo. Esta parte de la ley ha sido muy discureaseguros, capitalización y ahorro.
tida en doctrina, no faltando autores que la han
Trabajador de casa de renta
considerado inconstitucional.
Se entienden por tales, y reciben el nombre de
“encargados”, los empleados y obreros ocupa- Trabajador del comercio o
dos por cualquier persona o empresa, en edifide la industria
cios destinados a producir renta o de propiedad
Esta denominación hace referencia a todo aquel
horizontal, que desempeñen en forma habitual
trabajadorque en la Argentina está sometido al
y exclusiva, por cuenta del propietario o usurégimen general de contrato laboral, en lo que
fructuario, tareas de cuidado, vigilancia y dese refiere a sus derechos y obligaciones derivamás servicios accesorios, así como los ayudandos del contrato individual del trabajo. (V. CONtes, ascensoristas y peones que presten serviTRATO DE TRABAJO, DESPIDO, ENFERMEDAD INcios en forma permanente y quienes por cuenta
CULPABLE, MUERTE DEL TRABAJADOR. PREAVIde un empleador se ocupan permanentemente
SO, VACACIONES PAGADAS )
de la limpieza y atención de los departamentos
u oficinas en los edificios de renta. También las Trabajador dependiente
El que ejecuta una tarea o presta sus servicios
personas que, poseyendo libreta otorgada a su
con sujeción a otra persona, voluntaria o forzonombre, no trabajen exclusivamente para un
samente, contra un salario o medio de subsisempleador en inmuebles que redimen cierta
tencia. Para evitar la dualidad expositiva, su pecantidad, siempre que su trabajo sea compleculiaridad se concreta al tratar del trabajador
mentado por familiares que habiten en la misindependiente (v.). Por otra parte, trabajador
ma casa.
dependiente no es sino el trabajador (v.) por
Se entiende que lo dicho está referido a la
antonomasia, al que se refieren esa voz matriz y
legislación argentina, por cuanto esos trabajala mayoría de la serie que le sigue.
dores tienen regulados sus derechos y obliga-
Trabajador rural
Trabajador docente
rige la política laboral. Tal el hijo que trabaja
con el padre, y también la mujer que ayuda al
El régimen legal que en la Argentina regula los
marido, por estimarse que en esa prestación fiderechos y obligaciones de los trabajadores así
lial y en la conyugal prevalecen el afecto y la
denominados, comprende el personal directivo,
colaboración familiares.
docente y auxiliar que presta servicios en los
establecimientos de enseñanza adscrita y, se- Trabajador independiente
gún sean adscritos a la enseñanza oficial, libres
El hombre o mujer que realiza una actividad
y privados, de enseñanza en general. Se entieneconómico-social por su iniciativa, por su cuenta
de que son adscritos los establecimientos privay según normas que él mismo se traza, según su
dos de enseñanza primaria fiscalizados por la
conveniencia o los imperativos de las circunsautoridad oficial correspondiente y los de ensetancias. La antítesis laboral y jurídica la confiñanza secundaria, normal o especial incorporagura el trabajador dependiente (v.), cuya comdos a la enseñanza oficial dependiente del Miparación y distingo se concreta aquí.
nisterio de Educación.
Trabajador docente
Trabajador doméstico
Trabajador manual
El que desempeña un trabajo manual o mecániDenomínase así en la legislación argentina el
co.
empleado de uno o de otro sexo que presta sus
servicios dentro de la vida doméstica y que no Trabajador marítimo
Las modalidades especiales que reviste el traimpliquen para el empleador lucro o beneficio
bajo del personal que presta sus servicios a boreconómico. Sus derechos y obligaciones se endo de buques y artefactos navales ha hecho incuentran regulados por un estatuto especial que
dispensable establecer normas legales regulano comprende a quienes presten esos servicios
doras de sus derechos y obligaciones en lo que
por tiempo inferior aun mes, trabajen menos de
se refiere a su contratación, jornada, vacaciocuatro horas diarias o lo hagan por menos de
nes, tareas, enfermedades, accidentes, etc.
cuatro días ala semana para un mismo empleador, así como tampoco a las personas emparen- Trabajador ocasional o accidental
tadas con el dueño de la casa y alas contratadas
El que trabaja durante tiempo breve, aun indeexclusivamente para el cuidado de enfermos.
terminado y a consecuencia de las prestaciones
Se prohibe a los menores de 14 años realizar toimpuestas por momentáneas exigencias, como
da clase de trabajos domésticos.
reparar los daños de un temporal.
No debe confundirse con el trabajo evenTrabajador eventual
tual o provisional, de duración limitada tamEl que realiza un trabajo eventual (v.).
bién, pero debido a una obra o tarea, como una
Trabajador extranjero
ampliación, forzosamente limitada en su curso.
Como norma general puede afirmarse que los
extranjeros tienen el derecho de trabajar en pa- Trabajador radiocabletelegráfico
Denomínanse así los operadores que tienen a su
ridad de condiciones con los ciudadanos del
cargo aparatos radiotelegráficos, cablegráficos
país de que se trate. Sin embargo, algunas veces
o telegráficos, con patente o autorización para
se ha limitado ese derecho, como en Francia,
efectuar las transmisiones o para desempeñar tadonde, por lo menos en algunas épocas, a quiereas preparatorias o complementarias de aquellas
nes ingresaban en esa nación se les entregaba
otras. Las características de esta clase de trabaun documento de identidad con una anotación
jo han sido causa de que el personal afecto a él
prohibitiva de obtener trabajo remunerado. En
se rija por un estatuto especial.
la Argentina, esa limitación no se da y la única
distinción existente entre extranjeros y ciudaTrabajador
rural
danos (nativos o naturalizados) está referida a
Las
condiciones
en que se realizan los trabajos
los cargos directivos de las asociaciones profedel campo requieren una regulación especial
sionales, ya que por lo menos la mitad de ellos
para quienes los efectúan. Y, aun dentro de los
han de tener la condición de argentinos.
trabajadores rurales, existen aspectos diferenTrabajador familiar
ciales que obligan auna legislación también diferencial. Así los trabajadores que se trasladan
Los miembros de una familia que cooperan con
a lugares distintos del de su residencia para reel jefe de ella en la actividad profesional de éste
alizar en determinadas épocas del año labores
no se consideran ligados a él por una relación
de recolección, zafra y otras similares, los trade dependencia contractual, lo cual los sitúa
bajadores permanentes y los tamberos mediefuera de los servicios que regula el Derecho Laboral y del sector humano a que también se diros. (V.CONCHABO.)
Trabajo
Trabajo a domicilio
to, para que la producción quede por debajo de
la que se obtiene normalmente, con el consiAcción y efecto de trabajar. Esfuerzo humano
guiente perjuicio para el empleador. Jurídicaaplicado a la producción de riqueza, y en esta
mente, esa actitud ofrece características similaacepción se emplea en contraposición a capital
res a la huelga (v.).
(v.). A su vez trabajar quiere decir, entre otras
En la Argentina se ha establecido que esa
cosas, ocuparse en cualquier ejercicio, obra o
disminución de la producción lleva aparejada,
ministerio. Jurídicamente, esta voz tiene imporpara los trabajadores que la practiquen, la pértancia en cuanto se refiere a las diversas modadida del derecho a percibir las remuneraciones
lidades de realizar esa actividad, las cuales son
correspondientes al período de reducción del
examinadas en otros artículos.
trabajo, si no cesaren después de la intimación
A ese enfoque laboral estricto o predomique les hiciere la autoridad de aplicación.
nante cabe agregar otros significados de relieve: toda obra, labor, tarea o faena de utilidad
personal o social, dentro de lo lícito. | Empleo, Trabajo a destajo
Para la Academia, la palabra destajo quiere depuesto, destino. | Cargo. | Oficio. | Profesión. |
cir obra u ocupación que se ajusta por un tanto
Dificultad. obstáculo. | Operación de máquina.
alzado, a diferencia de la que se hace a jornal
aparato, utensilio o herramienta aplicado; a un
(v.). En Derecho Laboral se entiende por trabafin (Dic. Der. Usual).
jo a destajo el que se realiza a cambio de una
retribución calculada sobre la producción efecTrabajo a código
tivamente realizada por el operario. Así, pues,
Constituye una modalidad del trabajo a reglauna manifestación del trabajo a destajo es
mento (v.), que es ejecutada por los empleados
aquella en que el patrono paga un tanto por cade los tribunales de justicia no pertenecientes a
da pieza que el trabajador confecciona. Esta
la judicatura ni al secretariado. Las leyes proceforma de retribución no modifica los derechos
sales imponen que determinados trámites sean
y obligaciones entre empleadores y empleapracticados personalmente por los jueces, los
dos.
secretarios o los oficiales primeros, pero como,
En sentido figurado se llama también desdada la escasez del personal judicial, el cumplitajo la obra o empresa que uno toma por su
miento de tales normas retrasarfa todavía más
cuenta, supuesto en el cual, al no existir relael curso de los juicios, es costumbre que mución de dependencia, los deberes y derecho de
chas de las funciones atribuidas por la ley a
las partes no están regulados por la legislación
aquellos funcionarios sean desempeñadas por
común del trabajo. (V. CONTRATISTA)
personal de menos categoría. Este personal, en
reivindicación de sus derechos y como medio
directo de lucha, suele acogerse a aquellas dis- Trabajo a domicilio
Denomínase así el que por cuenta ajena se ejeposiciones en el ejercicio de su trabajo, negáncuta en la vivienda del obrero o en un local eledose a cumplir las que la ley atribuye a sus sugido por él, para un patrono, intermediario o taperiores. De este modo, queda prácticamente
llerista, aun cuando en la realización del trabajo
paralizada la administración de justicia.
participen los miembros de la familia del obreEn realidad. esa actitud de los trabajadores
ro, un aprendiz o un ayudante extraño a ella; en
no debería ser tomada como ilícita, porque lo
la vivienda o local de un tallerista, entendiénque en verdad hacen es obligara que se respedose por tal el que hace elaborar, por obreros a
ten las leyes procesales evitando la corruptela
su cargo, mercaderfas recibidas de un patrono o
de hacerles desempeñar las delicadas funciones
intermediario, o mercaderías adquiridas por él
que incumben a los magistrados y secretarios.
para las tareas o accesorios de las principales
Pero, en la realidad, se empieza por eso y se
que hace realizar por cuenta ajena; en establetermina incumpliendo deberes capitales.
cimientos de beneficencia, de educación o de
corrección, debiendo la reglamentación deterTrabajo a comisión
minar en estos casos el modo de constituir fonModalidad laboral en la que el trabajador es redos de ahorro para los que realicen el trabajo.
munerado de acuerdo con el resultado obteniLa distinta modalidad de esta forma de trado, en proporción al importe de las operaciones
bajo, derivada principalmente de la falta de vihechas.
gilancia directa del patrono sobre el trabajador,
Trabajo a desgano
ha obligado a que los derechos y obligaciones
de los trabajadores a domicilio se rijan por norLlámase así el que ejecutan los trabajadores por
mas diferentes de las que se aplican a los demás
orden de sus sindicatos y como método de actrabajadores en relación de dependencia.
ción directa, consistente en trabajara ritmo len-
Trabajo
Trabajo a reglamento
Trabajo a reglamento
Trabajo de menores y mujeres
Trabajo carcelario
El realizado por los que cumplen una pena priConstituye una modalidad de la lucha sindical
vativa de libertad, dentro de los mismos estamediante la acción directa, muy semejante al
blecimientos penitenciarios, y tanto a manera
trabajo a desgano (v.), porque se encamina a
de factor de corrección como por la doble finadificultar la producción o, tal vez más propialidad económica de que los presos no constitumente, a dificultar la normalidad del trabajo,
yan una carga social, y para que puedan costear
principalmente el relacionado con los servicios
los gastos de los suyos e incluso constituir un
públicos. Por ello se observa que donde más se
pequeño ahorro para el momento de su liberaproduce tal método de lucha es en el servicio
ción (Dic. Der. Usual).
ferroviario, porque existen normas determinantes de la actuación que corresponde a cada em- Trabajo de las mujeres
pleado, pero que, llevadas a la práctica, entorv. TRABAJO DE MENORES Y MUJERES
pecen, hasta el punto de anularlas, todas las actividades de ese medio de transporte. Se ha Trabajo de menores y mujeres
considerado que esa actitud es similar a la del
En materia laboral es corriente que las legislatrabajo a desgano y sancionable en igual mediciones establezcan un régimen especial para los
da. Sin embargo, existe entre ambos procedimienmenores y para las mujeres, basado en motivos
tos de lucha la diferencia esencial de que sería
físicos (menos fuerza muscular y, en las mujeres, situación de embarazo), morales y, respecmuy difícil justificar la ilegalidad de trabajar
ajustándose al reglamento, cuando debería estito a los menores, educacionales. En el Derecho
marse todo lo contrario, es decir que quien inargentino se prohibe todo género de trabajos a
los menores de 12 años, así como a los mayores
curre en ilicitud es quien trabaja no sujetándose
de esa edad comprendidos en la edad escolar,
al reglamento. Si éste es inadecuado para las
mientras no hayan completado su instrucción
necesidades del servicio a prestar, lo procedenobligatoria; pero el Ministerio de Menores pote ha de ser modificar el reglamento, pero no
drá autorizar el trabajo de estos últimos, cuansancionar a quienes, por unas u otras razones,
do sea necesario para su subsistencia, la de sus
lo cumplen.
padres o la de sus hermanos, a condición de que
Pero, en esta esfera también, esta denomise mantenga la instrucción escolar, de que se
nación se lanza para encubrir practicas realtrate de trabajos ligeros y no insalubres, de que
mente abusivas, con dilaciones extremas, para
su duración no exceda de dos horas diarias y de
irritar a la clientela o usuarios, más perjudicaque sumadas esas horas de trabajo a las de asisdos a veces que los empleadores o gerentes.
tencia escolar no excedan de 7 horas ni se cumTrabajo agrícola
plan en domingo o feriado. Ningún menor de
El de carácter manual o mecánico, ejecutado
14 años podrá trabajar en el servicio doméstico
habitualmente fuera del propio domicilio, por
ni en explotaciones ni en empresas o explotacuenta ajena, tanto en el cultivo de la tierra cociones industriales o comerciales, salvo autorización del Ministerio de Menores para trabajar
mo para el aprovechamiento de los bosques. |
en empresas exclusivamente atendidas por
Por ampliación, aunque sea más propiamente
miembros de la familia, que no sean peligrosas,
trabajo rural genérico, igual desempeño en la
nocivas o perjudiciales.
explotación y cuidado de los animales, el aproNi los varones menores de 14 años ni las solvechamiento de la caza y de la pesca y tareas
teras menores de 18 años podrán trabajar en caauxiliares.
lles, plazas o sitios públicos, salvo que los meTrabajo autónomo
nores de 18 posean una libreta de trabajo que
Aquel que no se presta subordinadamente a
les entregue la autoridad competente.
otra persona, aunque sea por su encargo y exisLas mujeres mayores de 18 años no podrán
ta contrato que obligue a realizarlo en la forma
ocuparse en la industria y el comercio durante
determinada por quien recibe la prestación. Inmás de 8 horas diarias o 48 semanales, ni los
tegran especies del trabajo autónomo el de las
menores de 18 años durante más de 6 horas diaprofesiones liberales, siempre que no se prorias o 36 semanales.
duzca una adscripción regular y dependiente; el
Entre los 14 y los 18 años de edad, los vade los artistas, literatos, industriales, comerrones no sujetos al cumplimiento de escolariciantes, artesanos; el de los que explotan sus
dad no podrán ocuparse en tareas nocturnas.
propias fincas o las arrendadas y el de los que
Asimismo estuvo prohibido el trabajo nocturno a las mujeres, excepción hecha de aquellos
realizan obras encomendadas especialmente y
servicios que por su naturaleza no industrial
en forma no habitual (Dic. Der. Usual).
Trabajo insalubre
Trabajo de temporada
son desempeñados preferentemente por mujeres, prohibición hoy eliminada, aunque mantenida en muchos otros países. (V. PROTECCIÓN
DE LA MATERNIDAD.)
Trabajo de temporada
El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea
en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada (Barassi). Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la
del trabajo eventual (v.), pues, mientras para
aquéllos es obligación patronal utilizar cada
temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal
obligación no existe.
La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que
va de una temporada a la siguiente se rompe o
suspende la relación de trabajo, o si únicamente
se produce un período de inactividad, similar a
los que transcurren entre una y otra jornada de
labor en los contratos de trabajo comunes.
Tampoco la doctrina y la jurisprudencia
mantienen un criterio uniforme respecto a la
manera de computar la antigüedad en el trabajo
de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se
deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.
Trabajo en cadena
grados de ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
Trabajo forzado
En realidad, todos los trabajos que realizan los
penados en las instituciones destinadas a su reclusión son trabajosforzados, ya que el recluso
no tiene opción entre ejecutarlo o no, pues su
obligatoriedad va aneja al sistema penitenciario
v tiende ala rehabilitación del delincuente, evitando además los peligros de la ociosidad indefinida dentro de la prisión. Pero ese trabajo se
realiza, o se debe realizar, dentro de normas humanitarias, de acuerdo con las condiciones físicas e intelectuales y es retribuido económicamente. El trabajo obligatorio puede inclusive
representar una atenuación de la pena como sucede con los sistemas, por cierto poco practicados, del trabajo penal sin reclusión.
Pero cuando se habla de trabajos forzados
se está aludiendo a los que, aun en los tiempos
actuales, efectúan los delincuentes condenados
a penas graves, generalmente deportados a colonias o lugares más o menos inhóspitos. Se
trata de tareas duras, frecuentemente de obras
públicas, que a veces llegan a agotar la vida del
recluso. Una forma típica del trabajoforzado y
cruel era la pena de galeras.
De ese concepto de los trabajos forzados
todavía quedan residuos en el mundo. Así, en la
España falangista es sabido que se obligó a los
presos políticos a ejecutar obras públicas en
condiciones inadmisibles dentro de una concepción del Derecho Penal moderno. Y una constante literatura nos informa verazmente de las
condiciones de crueldad en que son desarrollados
en algunos presidios esos trabajos forzados.
Lo define Cabanellas como sistema de racionalización aplicada a la producción industrial,
consistente en que cada pieza o elemento pasa
de un operario a otro, sin necesidad de que ellos
se muevan, mediante una especie de mostrador
móvil para que cada obrero ejecute, en un tiempo limitado, el detalle o parte que en la labor le Trabajo ilícito
corresponda. La conveniencia de esta forma de
El que por razones de orden público o de moral
trabajo ha sido muy discutida en lo que se rese encuentra prohibido. En la prestación de esfiere a sus efectos en la capacidad y en la salud
tos servicios no existe protección alguna para
del trabajador.
quien los realiza; así, el que se dedique a levantar apuestas allí donde esa actividad se encuenTrabajo eventual
tre vedada, o “trabaje” para realizar un delito,
El sujeto, en su prestación, a lo imprevisto, y
no puede reclamar los servicios ofrecidos, ni
contingente tanto en su iniciación como en la
exigir la retribución de los prestados a la otra
duración. Tal el supuesto de una demanda soparte.
bre lo normal, que lleve a reforzar, durante unas
Trabajo infantil
semanas, el plantel de obreros.
Trabajo de menores (v.).
Trabajo familiar
Se exceptúan de las normas generales de dura- Trabajo insalubre
ción de la jornada los establecimientos en que
Es el que se ejecuta en condiciones que resultan
trabajen solamente miembros de la familia del
nocivas a la salud del trabajador, por realizarse
en lugares de aire viciado o donde existan emajefe, dueño, empresario, gerente, director o hanaciones o polvos tóxicos o por cualquier otra
bilitado principal, entendiéndose por “miembros
circunstancias. La jornada en esta clase de lade la familia” las personas vinculadas por pabores es de 6 horas diarias o 36 semanales.
rentesco, sea legítimo o natural, dentro de los
“Tradens”
Trabajo intermitente
Cuando se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora del primero se computa
como una hora y veinte minutos. La insalubridad del trabajo es determinada por el Poder
Ejecutivo.
Trabajo intermitente
Es aquel que no exige una actividad constante
del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada
hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos
que son intermitentes queda atribuida ala ley o
a la autoridad de aplicación.
Trabajo manual
Suele entenderse por equipo: a) un número
cualquiera de empleados u obreros cuya tarea
comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda
realizarse sin la cooperación de los demás.
El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración
del trabajo, ya que puede ser prolongada más
allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a
condición de que el término medio de las horas
de trabajo, sobre un período de tres semanas a
lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.
Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21
y las 6, pero, en compensación por cada 7 días
de trabajo nocturno, se concederá al trabajador
un descanso equivalente a una jornada.
El que se realiza con las manos (v.). | El que requiere el empleo de la fuerza muscular. | El desempeñado por una actividad sensorial o incluso sin más esfuerzo mental que el de la atención
u otra facultad elemental, como los de vigilancia para que no sean substraídos materiales.
Trabajo prohibido
El que por extremo riesgo, insalubridad inevitaTrabajo nocturno
ble, inmoralidad manifiesta u otra causa que
Se entiende que es trabajo nocturno el que se
perjudique con certeza o gran probabilidad
realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de
queda excluido por decisión de la autoridad,
7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y
sea para todos los trabajadores o para algunos
diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las
por edad, sexo o alguna otra circunstancia.
21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jorSin tales manifestaciones, a la mujer se le
nada de 8 horas como una hora y ocho minutos.
han prohibido hasta no hace mucho las profesiones liberales, entre otra ocupaciones.
Trabajo obligatorio
Trabajo forzado (v.).
Trabajo subordinado
El prestado bajo la dirección ajena, de obligado
Trabajo para todos
acatamiento por el trabajador en el ámbito laboEmpleo total (v.).
ral de la empresa y durante la ejecución de la
actividad personal. El trabajo subordinado, cuTrabajo peligroso
ya contraprestación capital se halla en el salaEl que en su ejecución implica un serio riesgo
rio (v.), incluye el trabajo objeto del contrato
para la integridad corporal del trabajador, ya
de igual nombre. El trabajo autónomo (v.) es la
sea por las condiciones del lugar, como las de
figura laboral opuesta (Dic. Der. Usual).
minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emana- Trabucante
ciones de gases), ya por la índole de las mateMoneda trabucante (v.).
rias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas) (Dic. Der. Usual). Tracto sucesivo
Aparte una mejor retribución por lo común
Contrato de tracto sucesivo (v.).
para tales tareas, la peligrosidad lleva casi
siempre a jornada legal menor, a prohibición “Trade mark”
del empleo-de mujeres y menores y al más amLocución inglesa, de uso internacional. Marca
plio despliegue de los dispositivos y equipos de
de fábrica (v.), y más en especial, la registrada
seguridad y salvamento.
y de exclusiva explotación.
Trabajo por equipos
El concepto de equipo ha sido muy discutido
doctrinalmente y no bien definido en la legislación.
“Tradens”
Vocablo latino. Transmisor o el que transmite,
para evitar confusiones con lo físico. En el Derecho Romano, el que enajenaba una cosa o de-
“Trade-union”
recho. | Más en particular, el vendedor. (V. "ACCIPIENS".)
“Trade-union”
Tráfico de drogas
rústica o abrir y cerrar las puertas de un edificio, y si de derechos se trata, en su ejercicio,
con conocimiento y sin protesta del titular precedente. (V. TRADICIÓN FINGIDA)
Loc. inglesa. Gremio de oficios, o, si se quiere,
asociación profesional; pero esta amplia acep- Tradición simbólica
La entrega de ciertos signos de una cosa o la reción ha sido restringida por el uso, de manera
alización de ciertos actos para mostrar o probar
que estas palabras no designan más que una
con ellos que una persona transmite a otra, que
asociación de asalariados, de obreros (G. Reacepta y es capaz, su propiedad, posesión o ‘tenard). Las trade-unions comienzan a organizarnencia. La entrega de las llaves o de los títulos
se en Inglaterra a partir del año 1850 y tienen
son ejemplos típicos de este simbolismo.
como finalidad la reivindicación de derechos
de los trabajadores. En 1871 consiguen que se
les reconozca el derecho de asociación, que se “Traditio”
En la antigua Roma y según el Derecho de
suprima el delito de huelga y que se establezGentes, era el más importante de los modos de
can horarios de trabajo más humanos. Poco anadquirir. Para lograr la propiedad de una cosa
tes de la primera guerra mundial obtuvieron el
perteneciente a otra persona, era necesario que
derecho de celebrar convenios colectivos de
a la toma de posesión por parte del adquirente
trabajo.
(accipiens) se uniese el abandono por parte del
Del Congreso de Trade-Unions de 1906
enajenante (tradens); es decir que éste tuviese
surgió el Partido Laborista inglés, que reprela intención de transferir la propiedad a aquél.
sentó, en el terreno político, las aspiraciones de
El elemento material de la tradición era el acto
la precitada organización sindical. A partir de
externo de la entrega.
1934, y a través de los años, no solo se ha mantenido la vinculación entre las Trade-Unions y Traficante
el Partido Laborista, sino que además se ha forComerciante o mercader. | Negociante. | En la
talecido.
actualidad, el mezclado en tráficos ilegales como el contrabando y los estupefacientes.
Tradición
Según la Academia, y en lenguaje forense, “en- Traficar
trega”; representa el acto mediante el cual una
Comerciar o negociar en general con miras espersona pone en poder de otra una cosa. Conspeculativas.
tituye, pues, el elemento material de la transmisión, por lo cual, antes de la tradición, el que ha Tráfico
Comercio (v.). | Actividad lucrativa con la vende recibir la cosa no adquiere ningún derecho
ta, cambio o compra de cosas o con trueque y
real sobre ella.
préstamo de dinero. | Negociación. | Transporte
Lo civil aparte, tradición es la comunicación
de personas, animales o cosas, por ferrocarriles
de creencias, costumbres, doctrinas o practicas a
especialmente. | Contrabando u otro comercio
través de las sucesivas generaciones.
ilegal: trata de negros, trata de blancas, introTradición fingida o ficticia
ducción y lucro ilegal con drogas (Dic. Der.
Tecnicismo actual referido a diferentes casos
Usual).
en que, por constituciones imperiales romanas,
Tráfico
de drogas
la transmisión de la propiedad se consumaba
En la mayoría de los países, la comercializasin que el enajenante hubiera entregado al adción de las drogas cuyo consumo puede deterquirente la propiedad de la cosa. Tales eran la
minar una afición, nociva tanto para el indivientrega de las llaves de una casa o de los títulos
duo drogadicto como para la sociedad, está sode una finca. Se opone a la tradición real (v.)
metida a riguroso control legislativo. Este se
(Dic. Der. Usual).
exterioriza a través de leyes especiales, vincuTradición real
ladas con el ejercicio de la medicina y de la farmacia, y también en disposiciones punitivas de
La entrega material y efectiva de lo que se
transmite en propiedad, posesión o tenencia.
los respectivos códigos penales, que castigan
Pasando del concepto a los ejemplos, Luis Allas distintas etapas de este tráfico.
calá-Zamora recuerda que, en las cosas mueEn el momento actual y dadas sus especiables, consiste en la entrega en mano del que
les características, el delito tiene proyecciones
internacionales que dificultan tanto su preventransmite al adquirente; en los inmuebles, en
ción como su sanción. El delito se configura: a)
ciertos actos que el primero consiente al segundo, como entrar y salir o permanecer en la finca
por la introducción ilegítima en el país de subs-
Tráfico de influencia
tancias estupefacientes, b) por su elaboración o
fabricación no autorizada; c) por la tenencia no
autorizada de dosis excesivas, así como por su
venta en las mismas condiciones.
Tráfico de influencia
v. DEFRAUDACIÓN POR SUPUESTA REMUNERACIÓN A JUECES O EMPLEADOS.
Traición
Transacción
tos de un caso experimentan en la esfera judicial, administrativa u oficinesca en general
(Dic. Der. Usual).
Tramitar
Requerir un trámite o disponer una tramitación
(V.).
Trámite
La etimología latina expresa que se trata del paDelito contra la seguridad de la nación, previsto
so de una parte a otra. De ahí, cada uno de los
no solo en el código penal sino también en una
estados, pasos y resoluciones o providencias de
norma constitucional. Fundamentalmente conun asunto.
siste en tomar las armas contra la nación o en
unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y so- Trampa
corro. Se consideran circunstancias agravantes:
Artificio para cazar. | Encerrona. | Medio ilícito
que la traición vaya dirigida a someter total o
en el juego. | Deuda que no se paga.
parcialmente la nación al dominio extranjero o
a menoscabar su independencia o integridad; Trance
“Momento crítico y decisivo de algún suceso o
que el autor haya inducido o decidido auna poacción” (Dic. Acad.). | Psicológicamente. estatencia extranjera a hacer la guerra contra la nado similar al sueño, y anormal casi siempre, por
ción. El delito se configura también cuando los
aminorarse la sensibilidad y perderse el conocihechos precitados hayan sido cometidos contra
miento o experimentar alteraciones profundas.
una potencia aliada de la nación, en guerra conEl trance, en este sentido, es a veces resultado
tra un enemigo común.
del hipnotismo (v.), y en principio determina la
Sujetos activos del delito pueden serlo los
irresponsabilidad del hipnotizado. Desde el éxnacionales del país traicionado y los extranjetasis religioso a la postración puramente física,
ros residentes en él, salvo, en cuanto a estos úlel trance presenta indefinidos matices, que suetimos, lo establecido por tratados o por el Derelen privar de eficaces consecuencias a los actos
cho de Gentes acerca de los funcionarios diplojurídicos realizados en su curso o duración.
máticos y de los nacionales de los países en
Trance, en lo procesal, es el apremio judiconflicto.
cial contra los bienes del deudor, para satisfacer
La asunción o el otorgamiento de la suma
el crédito pendiente.
del poder público constituye el más grave delito de traición. (V. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.)
Tranquilidad
Sosiego. | Paz. | Situación normal del orden púLo político y militar aparte, se habla además
blico. | Desarrollo habitual de la vida en sociede traición acerca de toda deslealtad o engaño
dad (Dic. Der. Usual).
y, en especial, de la infidelidad conyugal, y aun
más cuando se trata de la mujer casada. (V. Transacción
ADULTERIO.)
Acto jurídico bilateral, por el cual las partes,
haciéndose concesiones recíprocas, extinguen
Traicionar
obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una
Incurrir en traición (v.) de cualquier especie.
de las formas de extinción de las obligaciones.
Traidor
Las cláusulas de una transacción son indivisiReo de traición (v.) como delito. | Responsable
bles.
de cualquier deslealtad, engaño o infidelidad.
Las transacciones hechas en el curso de los
litigios no son válidas sino presentándolas al juez
Trajín
de la causa, firmadas por los interesados, y deActividad que supone gran despliegue de acberán ajustarse a las normas establecidas por la
ción. | Acarreo de mercaderías.
ley procesal. El juez se limitará a examinar si
Tramitación
concurren los requisitos exigidos para su validez, y la homologará en caso afirmativo o reSerie de diligencias, formalidades o requisitos
chazará en caso negativo, supuesto en el cual
determinados para el curso y resolución de un
asunto administrativo o de una causa judicial,
continuará el juicio.
Las normas establecidas para la ejecución
de acuerdo con las leyes o la práctica. (V. PROde sentencias son aplicables ala de las transacCEDIMIENTO.) | Curso de un expediente o pleito.
ciones judicialmente homologadas.
| Serie de traslados que los antecedentes escri-
Transcripción o trascripción
Transmisión de crédito
ros o indignos deja una causa ideológica. | TraiLa ley determina los casos que no son susdor.
ceptibles de transacción.
En lo que se refiere al Derecho Laboral, la
norma es que la transacción judicialmente ho- Transgresión o trasgresión
Infracción de un precepto obligatorio. | Quemologada pase en autoridad de cosa juzgada,
brantamiento de una prohibición. | Violación
pero sin que se pueda proponer a las partes, por
de ley, precepto, estatuto u otra norma compulvía conciliatoria, soluciones transaccionales cuansiva (Dic. Der. Usual).
do el derecho del trabajador surja de hechos reconocidos por el empleador.
Transgresor o trasgresor
A más del concepto procesal, transacción
El que incurre en transgresión (v.).
se refiere al término medio en un negocio, soTransigencia
bre todo si se discrepa en el precio. | Cualquier
En tipificación calificadora articulada por Luis
ajuste o convenio. | Negocio u operación de coAlcalá-Zamora, la tolerancia con la torpeza o la
mercio.
ignorancia, por comprender que en una u otra
Transcripción o trascripción
no hay culpa, caso en el cual entraña notable
Copia, reproducción íntegra y fiel de un escrito.
sentimiento de solidaridad humana. | Pasividad
| En el Derecho Inmobiliario. inscripción literal
ante el mal o la desidia, por falta de autoridad,
que en el Registro de la Propiedad hace el retemor, complacencia u otra causa que envuelve
gistrador en cuanto a los títulos que los interecierta cooperación o complicidad, según los casados presentan (Dic. Der. Usual).
sos. | Actitud de ánimo propensa a la conciliación entre discrepantes y a la convivencia entre
Transferencia o trasferencia
contrarios, por respetar las opiniones ajenas y exPaso o conducción de una cosa de un punto a
poner serena y lícitamente las propias. | Transacotro. | Traslado. | Entrega. | Cesión (v.). | Trasción.
paso (v.). | Enajenación (v.). | Transmisión de la
Los opuestos: el fanatismo y la intransigenpropiedad o de la posesión. | Remisión de foncia.
dos de una cuenta a otra, sean de la misma o de
diferentes personas. | Cambio de un asiento o Transigir
partida de unos libros, cuentas o titulares a
Concluir una transacción (v.). | Revelar transiotros. | Producción de ciertos efectos psíquicos
gencia (v.).
en otros. | Substitución de un inquilino por otro,
Tránsito
mediante acuerdo entre sí (Dic. Der. Usual).
Paso o traslado a través de vías o lugares públiTransferencia bancaria
cos. | Circulación por calles o caminos. | MutaLlamada también traspaso de cuenta, es la opeción de un estado a otro. | Cambio de situación.
ración contable, realizada por una o más entida| Muerte en general, si bien la Iglesia reserva la
des bancarias, para evitar el pago en numerario
voz para la de los santos y. por antonomasia,
entre clientes de un mismo establecimiento o
para la de la Virgen, (V. PEAJE.)
entre los de dos o más entre sí relacionados o
Transitorio
dependientes de una institución central.
De duración más o menos limitada. | PerecedeTransferencia de tecnología
ro. | Se dice del trabajador que no tiene puesto
Acto mediante el que se transfieren derechos
o función estables.
sobre tecnología (v.), esté o no patentada.
Transferible o trasferible
Transmisible o trasmisible
Que puede ser objeto de transmisión (v.).
Que es susceptible de transferencia (v.) o traspaso. | Dicho de créditos, cesible.
Transmisión o trasmisión
Vocablo equivalente a cesión, dejación, enajeTransferir o trasferir
nación, traspaso, sucesión, transferencia. Basta
Llevar a cabo una transferencia (v.).
indicar estas equivalencias para advertir sus alcances jurídicos, todos los cuales se examinan
Transformación o trasformación
en las voces correspondientes.
Todo cambio notable. | Conversión de algo en
cosa distinta. | En cuanto a la accesión, v. ESPE- Transmisión de crédito
CIFICACIÓN.
Tránsfuga o trásfuga
También tránsfuga o trásfugo. El que huye o
escapa. | Desertor. | El que por móviles rastre-
En su sentido de cesión o transferencia, es la
que una de las partes hace del derecho que le
compete contra su deudor, entregando al nuevo
acreedor el título del crédito, si existiere.
Transmisión de deuda
Transmisión de deuda
Contrato mediante el cual un nuevo deudor
asume las obligaciones de una deuda ya existente, reemplazando al que hasta entonces había sido deudor (Enneccerus). (V. NOVACIÓN.)
Transmisión de las obligaciones
Transporte terrestre
las zonas de vuelo prohibido. Por su reciente
aparición, producto del siglo XX y ya luego de
la primera guerra mundial, que significó la mayoría de edad aeronáutica, sus normas se encuentran bastante unificadas en el campo internacional.
Cambio del acreedor o del deudor con subsis- Transporte benévolo
El que por razones de amistad o solidaridad se
tencia del nexo obligacional. La del acreedor
efectúa gratuitamente en cuanto a uno o más
primitivo por otro se llama transmisión activa o
conocidos o desconocidos. Característico es al
de crédito; la del deudor anterior por otro, menos
respecto el de las personas que en las carreteras
admitida, trasmisión pasiva o de deuda (v.).
hacen indicaciones a los automovilistas para
Transmisión hereditaria
que tengan a bien llevarlas cuando menos a la
población más cercana. Numerosos robos y
Sucesión mortis causa (v.).
hasta alevosas muertes han hecho que decaiga
Transmitente
esta cortesía, luego de la violencia engendrada
Este participio del verbo transmitir (v.) aparece
por la subversión social, desde los años primesubstantivado, aunque en tal aspecto idiomátiros de la segunda posguerra mundial.
co no cuente por ahora con el registro académico, en el reformado título preliminar del Cód. Civ. Transporte de cosas
esp. Se habla en éste del “régimen económico
Contrato en que una de las partes (el porteador)
matrimonial del transmitente”(art. 16, in fine).
se obliga mediante cierta retribución (el porte)
a llevar de un punto a otro, en caso de no encarTransmitir o trasmitir
gar la ejecución aun tercero (dependiente suyo
Efectuar una transmisión (v.). | Contagiar.
o relacionado con él) las cosas que a tal fin le
sean entregadas y ponerlas a disposición de la
Transportación o trasportación
persona a la cual van dirigidas (el destinatario,
Desusado sinónimo de transporte (v.).
que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto
Transporte o trasporte
distinto).(V. CARGADOR, CARTA DE PORTE, POREn un sentido genérico representa el hecho de
TEADOR.)
llevar un objeto, o una persona, de un lugar a
otro, utilizando cualquier medio de locomo- Transporte de personas
ción. Tiene importancia jurídica como contrato
Contrato por el cual una persona (por lo general
de esa índole. En el de cosas o mercaderías,
una empresa) se compromete a conducir a otra,
quien hace el transporte se llama transportador
que paga por ello una cantidad (pasaje o billey está obligado a hacer la entrega al destinatario
te), al punto que desee o a alguno del recorrido
en el lugar determinado por el expedidor. Cuando
que habitualmente haga el vehículo, incluso nael transporte se refiere a personas, la obligave o aeronave y, quizás en fecha no tan lejana,
ción del transportista o transportador consiste
astronave. Sus variedades principales son el
en facilitar al pasajero el recorrido de un itinetransporte aéreo, el marítimo y el terrestre (v.).
rario previamente determinado.
Aparte lo mercantil traslaticio, transporte Transporte marítimo
es arrebato. | Enajenación mental. | Gastos del
El que se efectúa en los buques o barcos de toda
clase, que ofrece dos modalidades: el de persocontrato de transporte. | Buque destinado al
nas o contrato de pasaje y el de mercaderías o
traslado de mercaderías.
Acerca de las variedades del transporte de
bien contrato de fletamento (v.).
mayor interés jurídico, se sintetizan, en las locuciones siguientes, explicaciones del Diccio- Transporte mercantil
La conducción de personas o cosas contra el
nario de Derecho Usual.
pago de pasaje o porte y por un comerciante inTransporte aéreo
dividual o empresa especializada.
La conducción de personas o cosas por medio
de una aeronave. Se inspira, por la analogía en- Transporte terrestre
La conducción de personas o mercaderías de un
tre naves y aeronaves, en el milenario transporpunto a otro por vías terrestres, entendiendo por
te marítimo (v.), pero con variantes de trascenellas, negativamente, las que no sean marítimas
dencia, como resultado de su peculiaridad: la
ni fluviales ni aéreas. El transporte lo puede
velocidad y alcance, la facilidad para cruzar
efectuar una persona, un animal o un vehículo,
fronteras sin ser detenido, pero con respeto de
Trastorno mental transitorio
Trapicheo
o todos ellos, como en los antiguos carruajes de
tracción a sangre.
Trapicheo
Comercio al menudeo.
Traquido
las defensas de que se crea asistida”. El ejercicio de ese derecho suele tener plazos fijados
por la ley, los cuales difieren según el trámite a
que el traslado se refiera.
Traslado de poblaciones
v. APÁTRIDA, EMIGRACIÓN. INMIGRACIÓN, MI-
Ruido que producen las armas de fuego. En
GRACIÓN, MINORÍA
tiempos normales, por la alarma que siempre
significa y el peligro que encierra, se suele re- Trasmisible
primir como falta.
Transmisible (v.).
Trascendencia
Trasmisión
Importancia. | Repercusión de un acto o hecho.
Transmisión (v.).
| Consecuencia. | Resultado. | Efecto. | Perspicacia. | Publicidad o divulgación de una noticia Trasmitir
(Dic. Der. Usual).
Transmitir (v.).
Trascripción
Transcripción (v.).
Trasferencia
Transferencia (v.).
Trasferible
Transferible (v.).
Trasformación
Transformación (v.).
Trásfuga
Tránsfuga (v.).
Trasgresión
Transgresión (v.).
Trasgresor
Transgresor (v.).
Trashumante
Se dice del ganado que cambia de pastos de verano a invierno y viceversa.
Trasladar
Traspasar
Proceder a un traspaso (v.).
Traspaso
Conducción de un punto a otro. | Traslado. |
Transporte. | Cruce. | Transgresión. | Exceso. |
Extralimitación. | Renuncia de un derecho a favor de alguien. | Transferencia. | Transmisión
de la propiedad, la posesión o la tenencia. |
Venta de un establecimiento mercantil. | Sucesión en éste. | Enajenación. | Cesión de un
arrendamiento. | Géneros traspasados. | Precio
de la cesión de mercaderías o del local mercantil o industrial (Dic. Der. Usual).
Trasporte
Transporte (v.)
Trastornar
Experimentar, provocar, padecer un trastorno
(v.) material, abstracto o mental.
Trastorno
Cambio de posición material. | Perturbación del
Transportar. | Llevar de un lugar a otro. | Destiorden. | Agitación social o política. | Caos, connar a distinta tarea. | Obligara cambiar de pofusión. | Enajenación mental. | Persuasión. |
blación con motivo del trabajo o cargo. | CeleContratiempo. | Perjuicio (Dic. Der. Usual).
brar una reunión, asamblea o audiencia en otra
fecha. | Copiar. | Traducir.
Trastorno mental transitorio
Está representado por una perturbación breve
Traslado
de las facultades mentales del individuo afectaCopia de un documento. | Trámite de algunas
do, producida, generalmente, por una causa reactuaciones que pasan a distinta autoridad o
pentina e inesperada, que desaparece después
agente. | Cambio forzoso de residencia por rade la curación, sin dejar el menor rastro.
zón del trabajo o destino. | Comunicación de
El individuo que padece de cualquier tipo
una parte a la otra, para que la conozca y acepte
de trastorno mental transitorio puede equipao contradiga.
rarse al alienado, pero sólo mientras se encuenTraslado de autos
tra bajo los efectos del trastorno.
Esto tiene especial importancia en relación
En el Derecho Procesal, se denomina traslado,
con los efectos legales de sus actos y también
según la definición de Couture, “la acción y econ su responsabilidad penal en caso de comifecto de comunicar a la parte contraria un escrisión de hechos delictuosos.
to o documento para que haga valer contra él
Trata
Tratado de asistencia recíproca
Trata
rioridad, las normas internas, incluso constitucionales, de diversos países establecieron la misma prohibición. En el orden internacional se suscribieron en igual sentido numerosas convenciones, entre ellas las celebradas entre Francia e
Inglaterra en 1831, 1833 y 1845.
Comercio condenable, como revelan de modo
expresivo las dos locuciones siguientes.
Trata de blancas
Delito representado por la corrupción de las mujeres, mayores o menores, con el propósito de lucrarse con ellas dedicándolas a la prostitución.
Es un delito que por sus características suele perpetrarse en el ámbito internacional, ya
que las víctimas, consideradas como mercaderlas, muy frecuentemente son transportadas de
un país a otro. a fin de eludir la acción de la justicia local.
En consecuencia, y con un doble propósito
de punición y protección, se ha logrado que la
trata de blancas integre la categoría denominada de delitos “Iuris Gentium”, lo que permite
que cualquier Estado aplique al delincuente
aquí contemplado la sanción penal que la ley de
cada uno autorice, cualquiera que sea el lugar
de comisión concreta del delito.
Esto quedó sentado en el congreso celebrado en París en 1902. En él se elaboró un proyecto de convención, de acuerdo con el cual los
Estados se comprometían a perseguir y castigar
a todos los que cometieran el delito de enganchar o reclutar mujeres o menores para lucrar
con su corrupción o que mediante engaño o
violencia las sacasen de sus respectivos países
para tal fin.
En el Congreso de Derecho Penal celebrado en Varsovia en 1927 volvió a encararse en la
misma forma el problema de las sanciones penales aplicables a los tratantes de blancas.
El art. 14 del Tratado de Derecho Penal.
aprobado en el II Congreso de Montevideo de
1940, y aún no ratificado, considera la trata de
blancas como uno de los pocos delitos que deben quedar sujetos a la competencia legal y jurisdiccional del Estado bajo cuyo poder caigan
los delincuentes, cualquiera que sea el lugar en
que se haya cometido el delito.
El Código Penal argentino no habla de trata de blancas, sino de corrupción, y los artículos pertinentes tienen el carácter de disposiciones de Derecho interno.
Trata de esclavos
Se conoce con esta denominación,y con la de
trata de negros, el delito internacional consistente en el comercio y transporte de personas
para dedicarlas a la esclavitud (v.). Fue muy
practicado hasta el siglo XIX, especialmente en
relación con los negros africanos, lo que constituyó una imborrable vergüenza para la humanidad. El acta final del Congreso de Viena de
1815 prohibió el tráfico de esclavos. Con poste-
Tratado
Obra escrita, de relativa extensión y amplitud de
contenido, relativa a un arte o una ciencia. | En
general, convenio o contrato. | Más en especial,
nombre de las estipulaciones entre dos o más
Estados, sobre cualquier materia o acerca de un
complejo de cuestiones.
Tratado-contrato internacional
Una de las variedades de tratado internacional
(v.) y opuesta al denominado tratado-ley.
Tratado de alianza
El concertado entre dos o más países, de manera ostensible, o secretamente con más frecuencia, para proceder a atacar a otro o a varios, o
tan sólo con carácter defensivo. Puede comprender asimismo ambas eventualidades, de acuerdo con la iniciativa ajena o con las decisiones
de los aliados. La historia está plagada de ellos,
y de deslealtades al respecto llegada la hora de
la acción.
Tratado de amistad
Convenio de cortesía o buena disposición suscrito por dos o más Estados, que declaran su firme propósito de conservar y mantener no solamente relaciones pacíficas, sino también de íntimo favorecimtento para la prosperidad común, pero sin tenerse que prestar cooperación
económica ni otra concreta que envuelva una
alianza de uno y otro carácter (L. Alcalá-Zamora).
Tratado de asistencia mutua
Estéril resolución de la Sociedad de las Naciones, adoptada en 1923 y que obligaba a cada
uno de sus miembros, que jamás lo cumplieron,
a ayudarlos a los demás en caso de ser atacados.
Tratado de asistencia recíproca
Con denominación inspirada en el anterior e
igual ineficacia, el adoptado en la Conferencia
Americana de Petrópolis en 1947, para darle
efectividad, no conseguida, al Acta de Chapultepec. Sus lineamientos imponen la condena de
la guerra, el no recurrir a ella contra las normas
de la O.N.U., obligación del arbitraje en todos
los conflictos y el considerar ataque contra todos los Estados americanos la agresión contra
uno cualquiera de ellos.
Tratado de comercio
Tratado de comercio
Estipulación entre Estados, que establece las
bases del intercambio de productos provenientes
de otro o a él destinados. Suelen contener estos
tratados, de corta duración pero renovados, relación precisa de las cantidades máximas o mínimas de las exportaciones e importaciones, con
detalle de cada mercaderfa y derechos aduaneros o especiales exenciones arancelarias (Dic.
Der. Usual).
Tratado de extradición
Tratado internacional
bía asumir todas las consecuencias. El resultado fue que Alemania lo aceptó como una sentencia, de cuyos efectos pensaba librarse en
cuanto las circunstancias lo permitieran.
El tiempo mostró que el Tratado de Versalles, considerado como muy indulgente por los
vencedores y extremadamente severo por el
vencido, no contaba con los recursos suficientes
para afianzar la paz y la tranquilidad de Europa
Los gobernantes de los países aliados permitieron, además, que Alemania violase reiteradamente los términos del Tratado, lo que determinó una pérdida total de respeto no solo en
relación con el documento de paz, sino también
con la solvencia y autoridad de todos los países
que habían intervenido en su redacción.
Del Tratado de Versalles sólo subsiste la parte que se refiere a la Organización Internacional del Trabajo (v.).
Aquel que concierta entre dos o más países las
condiciónes en que se autorizará, por cada uno
de ellos. la extradición (v.) de los sujetos reclamados por la justicia penal, para su juzgamiento en el lugar donde delinquieron, del que se
ausentaron para residir en suelo del otro firmante. Son cláusulas habituales la exclusión de
los delitos políticos y la reserva de que no se
imponga la pena de muerte, o de que no se eje- Tratado general
El subscrito por dos o más Estados, a fin de escute al menos, concesión que no deja de ofrecer
tablecer de mutuo acuerdo las normas que han
blanco a las críticas.
de regir aspectos fundamentales de sus relacioTratado de jurisdicción
nes, con complejidad de materias políticas,
El que regula, por convenio entre dos Estados,
económicas y generales. Los tratados de paz
la competencia de los respectivos tribunales en
(v.), y el de Versalles (v.) en especial, pertenelos litigios entre un nacional y un extranjero del
cen a esta clase.
otro signatario, o entre dos extranjeros, pertenecientes ambos a uno de los firmantes y resi- Tratado general de renuncia a la guerra
dentes en el territorio del otro, o en el cual están
Conocido también como Pacto Briand-Kellogg,
situados los bienes litigiosos (Dic. Der. Usual).
fue el firmado en París el año 1928, por iniciativa de los ministros de Relaciones Exteriores
Tratado de neutralidad
de Francia y de los Estados Unidos de Norteav. NEUTRALIDAD.
mérica, entre quince países, comprometiéndose
a renunciar a la guerra como instrumento de poTratado de neutralización
lítica nacional en sus relaciones mutuas, sin
El que suscriben diversas potencias que garanperjuicio del derecho de legítima defensa y de
tizan la neutralización (v.) de un país pacifista
la acción armada colectiva prevista en el art. 16
entre otros que lo son menos.
del Pacto de la Sociedad de las Naciones y en
los tratados regionales de asistencia mutua.
Tratado de paz
También entre los años 1925 y 1928, la Unión
v. CESACIÓN DE HOSTILIDADES.
Soviética celebró pactos de no agresión con vaTratado de Versalles
rios paises. (v. PACTO DE PARÍS, PACTOS DE LOSe firmó, en el palacio de Versalles, el 28 de juCARNO.)
nio de 1919, poco después de finalizada la primera guerra mundial. Sus signatarios fueron, Tratado internacional
Según Bidart Campos, el término tratado tiene
por una parte, los representantes de los países
aliados, y por la otra los de Alemania. Entró en
un sentido Zato, comprensivo de todo acuerdo
entre sujetos o personas internacionales; es devigencia el 10 de junio de 1920.
A pesar de que en las negociaciones precir, entre miembros o partes de la comunidad
vias a la formalización definitiva, se habló reiinternacional; y un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacioteradamente de la aplicación del principio de
nales celebrados de conformidad con el procebuena fe, es indudable que fue firmado, por el
dimiento especial que cada Estado arbitra en su
Estado vencido, bajo coacción, pues el acuerdo
de paz no se negoció con Alemania, sino que le
ordenamiento interno.
Los tratados internacionales revisten múlfue impuesto, considerando, no sin razón, que
por ser responsable de los daños causados detiples formas, aparte los propiamente tales, y son
Tribu
Tratado-ley
los denominados convemos, convenciones, acuer- Tratante
dos, actas, protocolos, actos y protocolos adiEl que compra para vender y carece por lo gecionales, notas reversales, pactos, concordatos,
neral de establecimiento.
modus vivendi, declaraciones, según enumeraTratar
ción del citado autor.
Proceder a un trato (v.).
Se llaman tratados-contratos los que regulan materias que afectan directamente a las parTrato
tes intervinientes, como los relativos a límites,
Con su técnica habitual en las palabras con
alianzas, relaciones comerciales. Y se denomiacepciones genéricas de interés jurídico y los
nan tratados-leyes los que adoptan reglas o
tecnicismos
típicos, L. Alcalá-Zamora v G. Canormas de Derecho en una materia común: unibanellas señalan que ésta se aplica como maneficación de Derecho Internacional Privado o
jo de una cosa. | Uso o servicio de ésta. | Gesdeclaración de derechos individuales.
tión, disposición. | Comportamiento. | Comunicación familiar y amigable. | Relación amorosa,
Tratado-ley
sea afectiva o camal también. | Vínculo de inteUna de las especies correspondientes a tratado
rés. | Tratamiento de respeto o jerarquía. | Tráfiinternacional (v.).
co, comercio. | Ocupación del tratante (v.). |
Tratado sobre el espacio exterior
Tratado, convenio, ajuste, acepción en que se
El que en el año 1967 se suscribió simultáneaemplea la palabra en plural. | En lenguaje comente en Londres y Moscú, relativo a los prinrriente, compra o venta de ganado en ferias o
cipios que han de regir las actividades de los
mercados.
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros Trato de cuerda
cuernos celestes. Al finalizar dicho año, 80 EsAntiguo tormento que colgaba al acusado, detado\ se habían adherido al tratado.
bidamente maniatado, de una earrucha. cuya
cuerda permitía someterlo a tirones que’ le hiTratados Internacionales de Montevicieran sufrir, con objeto de que confesara o padeo
ra suplicio sin más.
Los Tratados Internacionales de Montevideo
fueron formalizados por primera vez en el Con- Travesía
Nombre de vías secundarias de comunicación o
greso de Derecho Internacional Privado celeenlace. | Trozo de una carretera cuando atraviebrado en Montevideo en los años 1889/90 y
sa un poblado. | Viaje marítimo. | Cantidad que
modificados posteriormente en el Segundo Conganan o pierden los que juegan por dinero. | Pagreso, celebrado también en esa ciudad, con el
ga especial del marinero por la navegación de
mismo fin, en 1940.
un puerto a otro.
Dichos tratados estatuyeron normas de gran
importancia en materia civil, penal, comercial y
procesal, y también en relación con temas espe- Trebeliánica
Cuarta trebeliánica (v.).
cíficos tan importantes como la propiedad literaria v artística, patentes de invención y marcas Tregua
de fábrica y comercio. Todos han tenido gran
Suspensión temporal de las operaciones bélitrascendencia en el ámbito del Derecho Privado
cas, como mera interinidad para alguna cuesInteramericano, ya que, de la proximidad geotión o para preliminares de la paz.
gráfica, así como de la unicidad idiomática, derivan relaciones jurídicas de todo orden que de- Trepado
ben ser contempladas y previstas por un cuerpo
En las palabras de la Academia, “línea de punorgánico de tratados. Algunos han sido ratificatos taladrados a máquina que se hace en el pados por todos los países contratantes, mientras
pel para separar fácilmente los documentos de
que otros están todavía pendientes de ratificasus matrices, o los sellos de correos”. Es muy
ción.
importante en los cheques.
Tratamiento
Tribadismo
Trato. | Nombre o título de respeto o acatamienInversión sexual en la mujer. (v. HOMOSEXUAto que se da a los superiores o ciertas autoridaLIDAD)
des, como el de Su Santidad al papa, el de Su
Tribu
majestad a los reyes, hasta los de señoría o
Cada una de las agrupaciones en que estaban
usía, usados en tribunales o parlamentos. | Prodivididos los pueblos antiguos, como las doce del
cedimientos para evitar o superar un mal.
Tribunal de instancia
Tribunado
pueblo hebreo y las tres primitivas de los roma- Tribunal de comercio
nos. | Conjunto de familias nómadas, por lo coCualquiera de los órganos judiciales, más o memún del mismo origen, que obedecen aun jefe.
nos puros, por la frecuencia con que parte de
sus miembros son comerciantes y no jueces de
Tribunado
carrera, ni siquiera abogados, a los que compeFunciones de un tribuno (v.) romano. | Durate la jurisdicción comercial (v.) allí donde se
ción de tal magistratura. | Nombre de uno de los
mantiene su independencia frente a la ordinaria
cuerpos legislativos creados por la Revolución
en lo civil (Dic. Der. Usual).
francesa.
Tribunal
Tribunal de Cuentas
Tribunal ad quem
Tribunal de Garantías Constitucionales
Organismo oficial que tiene a su cargo la fiscaMagistrado o conjunto de magistrados que ejerlización de la ejecución del presupuesto del Escen la función jurisdiccional, sea en el orden citado, a fin, principalmente, de observar y evitar
vil, en el penal, en el laboral o en el administratilas transgresiones que pueda cometer el Poder
vo, o en otro fuero y cualquiera que sea su categoEjecutivo. Su composición y atribuciones se enría jerárquica Se llama unipersonal cuando está
cuentran determinadas en la ley de contabilidad.
constituido por un solo juez, y colegiado cuando lo integran tres o más jueces. | También se Tribunal de excepción
llama tribunal el lugar en que los jueces admiTodo aquel al cual la ley encomienda el conocinistran justicia.
miento de una causa, por razón de la persona,
del hecho o del lugar; es decir, cuantos no coTribunal a quo
rresponden a la jurisdicción ordinaria (v.), en lo
Aquel cuya resolución es objeto de un recurso
civil y en lo penal. Tales los del fuero canónico
ante el tribunal ad quem (v.).
o militar (Dic. Der. Usual).
Aquel ante el que se apela o recurre.
Tribunal administrativo
Cualquiera de los establecidos en la jurisdicción contencioso-administrativa (v.).
Tribunal arbitral
El que componen los árbitros (v.). | Por extensión, el que integran los amigables componedores (v.).
Tribunal civil
Todo el que pertenece a la jurisdicción ordinaria (v.), y más si no es tribunal criminal (v.).
Tribunal colegiado
v. TRIBUNAL.
Tribunal consular
Antigua denominación de los órganos judiciales en lo mercantil, por llamarse cónsules sus
miembros.
Tribunal criminal
Aquel que actúa en la jurisdicción penal (v.),
para juzgar a los acusados de delitos o faltas.
Tribunal de casación
El encargado de conocer de los recursos de casación (v.), sea por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en los fallos previos de
instancia o apelación, además de ciertas atribuciones superiores de índole jerárquica, disciplinaria y gubernativa.
El creado por la Constitución española de 1931
para declarar la inconstitucionalidad de las leyes,
exigir altas responsabilidades, resolver conflictos con las regiones autónomas y amparar los
derechos individuales ante extravíos de los poderes públicos.
Fue suprimido en 1939, por no haber Constitución que amparar ni estatuto jurídico equivalente. Tales funciones se asignan en otros países a su Corte Suprema (Luis Alcalá-Zamora).
Tribunal de honor
El autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar la conducta de los miembros de determinado cuerpo
o profesión, por actos estimados deshonrosos,
aun sin ser delictivos, o para adoptar una medida infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado, y más aun en las fuerzas armadas (Dic. Der.
Usual).
Tribunal de instancia
El que ejerce plena jurisdicción tanto en las
cuestiones de hecho como en las de Derecho, a
diferencia del tribunal de casación (v.), que no
interviene en la práctica de la prueba ni directamente en su apreciación. Las causas civiles o criminales se plantean ante los tribunales de instancia, que son tanto los juzgados, ante los cuales se desarrolla la primera de ellas, como las
audiencias, cámaras o cortes (v.), en que se de-
Tronco
Tribunal de presas
senvuelven las apelaciones.
GUNDA
INSTANCIA.)
Tribunal de presas
(V. PRIMERA y SE-
bleas del pueblo. Las facultades de los tribunos
fueron considerablemente cercenadas en los
tiempos del imperio. (V. PATRICIOS, PLEBEYOS,
P L E B I S C I T O . )
El constituido para juzgar acerca de la legitimidad de las capturas marítimas, por contrabando Tributar
Pagar o prestar tributo (v.).
de guerra, en el curso de una contienda. La
Convención de La Haya de 1907 prohibe a los Tributario
beligerantes constituir tribunales de esta clase
Sometido a tributo (v.).
en territorio neutral o en barcos que naveguen o
Tributo
estén surtos en aguas de los neutrales.
Impuesto, contribución u otra obligación fiscal.
Tribunal unipersonal
| Gravamen, carga. | Servidumbre. | Obligación.
El compuesto por un solo juez. (V. TRIBUNAL
| Censo. | En especial, la enfiteusis (v.). | RecoCOLEGIADO.)
nocimiento feudal del señor por un vasallo
(Dic. Der. Usual).
Tribunales del trabajo
Como su nombre lo indica, son aquellos que Tripulación
ejercen su jurisdicción en materia laboral. En
Personas que van en una embarcación o en un
ese sentido, no se diferencian en nada de los triaparato de locomoción aérea, dedicadas a su
bunales de otros fueros. Sin embargo, ofrecen
maniobra y servicio. Sus derechos y obligaciola particularidad de haber motivado discusiones
nes se encuentran generalmente regulados en
doctrinales acerca de si su composición debe
los códigos mercantiles en lo que se refiere al
estar integrada únicamente por jueces letrados
personal de los buques, y en los códigos aeroo sin son preferibles los tribunales paritarios,
náuticos, en lo que se refiere al personal de las
integrados también por empleadores y empleaaeronaves. (V. PERSONAL AERÓNÁUTICO, ROL
dos, bajo la presidencia de un juez de carrera,
DE LA TRIPULACIÓN.)
forma aceptada en algunas legislaciones.
En la Argentina existen dos modalidades: Triunvirato
Magistratura romana integrada por tres varoes una la de juez unipersonal, con apelación annes. | Mando compartido por tres personajes
te la cámara, y es otra la de tribunales colegiamás o menos influyentes, a que suelen acudir
dos, de instancia única.
las revoluciones en algunas de sus etapas, por
Tribuno
cierto equilibrio, de mantenimiento casi siemSiguiendo la clara exposición de Peña Guzmán
pre difícil, y que conduce al ejercicio personal
y de Argüello, se trata de una institución obtedel más poderoso.
nida en Roma por la plebe como consecuencia
Triunviro
de la retirada de los plebeyos al Monte Sacro y
Cada uno de los tres magistrados que en Roma
posiblemente al Aventino, en el año 495 a. C.
ejercían colegiadamente ciertas funciones.
Consistió en la obtención del tribunado de la
Se citan los capitules, que juzgaban los deplebe, que se instituyó para proteger a los indilitos y aplicaban las penas; los monetarios, que
viduos pertenecientes a esa clase social frente a
acuñaban la moneda; los nocturnos, para la polos abusos que en su contra cometía el patricialicía y seguridad durante la noche, entre otras
do. De ahí que la función tribunicia no pudiera
variedades.
ser ejercida por los patricios. Al principio, el
número de tribunos estuvo reducido a dos, pero Troncalidad
fue aumentando hasta que en el 457 a. C. se elePrincipio sucesorio intestado, preponderantevó a diez. Se elegían a propuesta de los tribunos
mente inmobiliario, según el cual los bienes paque cesaban. Sus funciones duraban un año.
san a los parientes de la línea de que proceden.
Podían oponerse, mediante la intercessio
Es propio de pueblos de arraigada tradición fa(v.), a los actos políticos y administrativos realizamiliar, pero se halla en decadencia, al servicio
dos por los magistrados patricios que se conside la movilidad jurídica (L. Alcalá-Zamora).
derasen perjudiciales para los intereses plebeTronco
yos. Con el transcurso del tiempo, las atribuciones
En el Derecho de Familia se llama tronco el
de los tribunos fueron creciendo, pues se les regrado de donde parten dos o más líneas, las
conoció el derecho de convocar las asambleas
cuales, por relación con su origen, se denomide la plebe, imponer multas, publicar edictos,
nan ramas. (V. ESTIRPE, RAMA, REPRESENTAconvocar al Senado y exigir que los magistraCIÓN.)
dos superiores rindiesen cuentas a las asam-
Trono
Trono
Sitial que en las grandes ceremonias utilizan
los reyes o emperadores. De ahí, la misma monarquía O imperio.
Tronquero
Persona con derecho a la troncalidad (v.).
Tropa
En general, fuerzas militares. | Más propiamente, los soldados, e incluso los cabos y sargentos.
en contraposición a los profesionales, desde suboficial a general.
“Truck-system”
Viciosa práctica laboral que consiste en abonar
los salarios en especie, según la traducción de la
locución inglesa: sistema. del trueque... de trabajo por especie. Muy condenado por trabajadores y sindicatos, este régimen se encuentra
prácticamente desterrado hoy.
Trueque
Permuta (v.).
Trujamán
Dragomán (v.).
Truncar
Cortar parte de algo. | Decapitar, guillotinar. |
Omitir pasajes de un texto, al servicio de un fin.
| No completar el sentido de una frase. | Suspender o dejar incompleta una tarea.
“Trust”
Voz inglesa. Confianza o fe personal. | Crédito.
| Fideicomiso.
Con mayor difusión, al punto de haberse universalizado el vocablo, por trust se entiende la
asociación de capitales, coligados con el propósito de ejercer un monopolio de hecho en el
mercado, suprimiendo la competencia. Esta especie de sindicato, que acapara uno o más productos para dominar el mercado e imponer precios y condiciones de venta, constituye la negación de la libertad económica v es además un
medio de arruinar a los pequeños capitalistas y
de concluir con la industria en pequeña escala.
La palabra designa asimismo el conjunto de
sociedades o empresas reunidas en un solo organismo, el cual dirige sus negocios.
En su acepción normal, en el Derecho inglés, el trust es un acto en virtud del cual el
creador del trust (settler) transfiere derechos al
fiduciario (trustee) sobre los bienes que constituyen el objeto del trust, con la carga de administrarlos y realizar determinados actos, en relación con tales bienes, en favor del beneficiario del trust.
Tutela
Tumulto
Motín. | Alboroto que provoca la multitud disconforme con una autoridad o situación. | Desorden público. | Confusión ruidosa en la vía
pública (Dic. Der. Usual).
Turbación de la posesión
Se produce cuando, contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerce, con intención de poseer, actos de posesión de los que no
resulta una exclusión absoluta del poseedor. |
Asimismo habrá turbación cuando, por una
obra nueva que se comience a hacer en inmuebles que no sean del poseedor, de cualquier clase, la posesión de éste sufre un menoscabo que
cede en beneficio del que ejecuta la obra nueva.
“Turbatio sanguinis”
Locución latina. Confusión de la sangre, y, más
en particular, de la paternidad. De ahí la secular
prohibición de que las viudas contraigan nuevo
matrimonio antes de un plazo que suele ser de
10 a 12 meses tras la muerte del marido.
Turno
Orden en que varias personas u organismos alternan en una tarea o función, como los juzgados, para la iniciación de las causas. | Cada una
de las intervenciones parlamentarias que están
permitidas para apoyar o impugnar los proyectos o proposiciones que se debaten.
Tutela
Si tomamos el vocablo en el sentido muy generalizado de la legislación de algunos países, la
tutela es una institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la
patria potestad ni emancipados, y de aquellas
personas incapacitadas para gobernarse por sí
mismas. La legislación argentina divide en dos
esa función protectora: la tutela, para los menores no sometidos a la patria potestad, y la curatela (v.), para los mayores de edad incapaces de
administrar sus bienes (dementes y sordomudos que no sepan leer ni escribir).
En la ley argentina se entiende por tutela el
derecho que la ley confiere para gobernar la
personas y bienes del menor de edad que no está
sujeto a la patria potestad y para representarlo
en todos los actos de la vida civil. La tutela
puede ser testamentaria (dada en escritura pública, para que surta efecto a la muerte del testador); legítima, es decir, conferida por la ley a
falta de designación por testamento y que recae
por orden en el abuelo paterno, en el abuelo
materno, en la abuela paterna o materna, y en
los hermanos o hermanas y medios hermanos,
y dativa, que el juez discierne (en la acepción
Tutoría
Tutela plena
forense de la palabra), a falta de la testamentaria y de la legítima.
En la legislación española el tutor dativo es
elegido, faltando el testamentario y el legítimo,
por el consejo de familia (v.), interesante institución inexistente en otras legislaciones.
Tutela plena
Tutor ad hoc
El nombrado para ciertos actos, como la defensa en juicio.
Tutor dativo
El nombrado por el juez, a falta del tutor testamentario o legítimo (v).
La normal, de carácter permanente en principio Tutor fiduciario
En Roma, el del impúber emancipado o el de la
e integrada por todos los organismos tutelares,
mujer púber liberada mediante un pacto de ficomo el tutor (imprescindible), el protutor y el
ducia.
consejo de familia (v.) en el Derecho español.
(V.
TUTELA
RESTRINGIDA.)
Tutela restringida
Tutor legítimo
El que ejerce la tutela por designación del legislador, que recae en el pariente más cercano, con
preferencia por la línea recta.
La que sólo requiere la intervención del tutor, y
no de todos los organismos tutelares, y que se
ejerce de modo discontinuo, por no ser necesa- Tutor optativo
ria sino para ciertos actos, especificados en la
En el Derecho Romano, el que la mujer podía
ley o en la sentencia.
elegir siempre que el marido le hubiera concedido la libertad al hacer testamento.
Tutela testamentaria
La discernida de acuerdo con el nombramiento Tutor pretorio
El que el pretor romano designaba para algún
que el padreo la madre hacen en su testamento,
asunto en concreto. Se lo considera precursor
y que puede recaer sobre cualquier persona con
del curador (v.).
capacidad de obrar y que no esté excluida por la
ley. | Por extensión, la determinada en docu- Tutor testamentario
mento público, para que surta efecto después de
El que es nombrado por los progenitores en su
la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse
testamento, para cuidar de la persona y bienes
como disposición mortis causa y, por tanto, tesde los hijos durante su minoridad o mientras
tamentaria. | La que el legislador arg. califica de
dure una incapacidad de otra índole.
tutela duda por los pudres (v.).
Tutelar
Se dice de lo que ampara o protege. | Referente
a la tutela (v.).
Tutor
El que desempeña la tutela (v.).
Tutora
La mujer que ejerce la tutela (v.), función que
le fue negada en tiempos de restricciones jurídicas para las casadas.
Tutoría
Funciones del tutor (v.).
U
Ucase
Decreto de los antiguos zares rusos. | Por su habitual tenor. se mantiene el vocablo como sinónimo de disposición rigurosa, despótica o arbitraria.
Ujier
Portero de estrados de un palacio o tribunal. Es
el empleado subalterno que en algunos tribunales tiene a su cargo la práctica de ciertas diligencias en la tramitación de los asuntos y algunas veces cuida de la policía en los estrados. |
En la Argentina, las Cámaras de Apelación, los
ujieres tienen a su cargo hacer notificaciones,
embargos y demás diligencias que les ordene el
presidente.
Ulema
Nombre que los mahometanos turcos daban a
los doctores de la ley, cuyas funciones eran no
solo de juristas, sino también sacerdotales.
Última voluntad
Ultimar
Finalizar o concluir. | En América, matar, asesinar.
Ultimátum
Expresión que, referida al Derecho Internacional, representa el requerimiento imperativo que
un Estado hace a otro para que actúe de determinada manera y que, de no ser atendido, provoca la ruptura de las relaciones diplomáticas o
la iniciación de las hostilidades. Constituye,
pues, un acto preliminar de la guerra. Frecuentemente, el Estado que lanza el ultimátum fija
un plazo breve para que su exigencia sea cumplida por el otro Estado, bajo amenaza de recurrir a la fuerza de las armas. Constituyen asimismo un ultimátum las condiciones que el
vencedor en una guerra fija al vencido para llegar a un armisticio general. (V. DECLARACIÓN
DE GUERRA.)
Último domicilio
En la normalidad jurídica, la morada y residenPostreros deseos que una persona formula antes
cia actuales, de importancia en distintos aspecde su muerte, para ser tenidos presentes destos judiciales, electorales, contributivos, munipués. No lo son tanto las últimas palabras como
cipales y de otra índole.
el propósito ordenador con respecto al propio
cadáver, a los sufragios, a los cuidados perso- “Ultra petita”
nales de los suyos y, de manera preponderante
V. “VLTRA PETITA”
en lo jurídico (ya que los demás son más bien
encargos piadosos, de libre ejecución por lo ge- “Ultra vires haereditatis”
neral), lo referente a los propios bienes, sentido
V. “VLTRA VIRES HAEREDITATIS”.
en el cual es sinónimo de testamento (v.), según
lineamientos de L. Alcalá-Zamora. (V. ACTOS Ultrajador
Autor o responsable de un ultraje (v.).
DE ÚLTIMA VOLUNTAD )
Ultrajar
Ultrajar
Incurrir en ultraje (v.) de palabra o de hecho.
Ultraje
Unión libre
dencia o de reunión. | Régimen constitucional y
jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a
una nación (Dic. Der. Usual).
Injuria. | Agravio. | Ofensa. | Desprecio. | Ataque al honor, sea inferido de palabra u obra Unificación de personería
Reunión en un único apoderado de la repre(Dic. Der. Usual).
sentación de diversas partes en un proceso.
Ultraje al pudor
Abuso sexual o sensual de otra persona, sin lle- Unilateral
gar al acceso carnal, figura delictiva de graveReferente a una cosa o persona, con exclusividad superior, o empleo de palabras, ademanes o
dad. | Lo que impone obligaciones auna sola de
hechos que agravien la moralidad de alguien o
las partes. | Cada hermano del mismo padre y
atenten contra el concepto existente sobre buedistintas madres o de igual madre y padres difenas costumbres y moral pública (Dic. Der. Usual).
rentes. (V. CONTRATO, OBLIGACIÓN y VOLUN(V. ABUSO DESHONESTO.)
TAD UNILATERAL)
Unanimidad
Coincidencia de opinión, dictamen o parecer Unión
Junta, enlace. | Mezcla. | Agrupación. | Alianza.
entre los consultados o resolventes. | Totalidad
| Confederación. | Armonía. | Coincidencia. |
de votos conformes con un partido, personaje o
Casamiento. | Incorporación de un beneficio o
propuesta. | Identidad de pensamiento sobre un
prebenda eclesiásticos a otros. | Unidad, unificaso. | Declaración, acuerdo, ley u otra medida
cación. | Nombre de distintas instituciones, desadoptada por asentimiento o aprobación de tode internacionales hasta sindicatos locales (Dic.
dos, o, al menos, sin discrepancia expresa (Dic.
Der. Usual).
Der. Usual).
U.N.E.S.C.O.
Siglas inglesas con las que es conocida la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization; en castellano, ya reordenadas
las iniciales, la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, nombre que da idea de su finalidad, emprendida y
continuada con variables resultados.
Unicameral
Sistema de organización del Estado en que el
Poder Legislativo se ejerce por una sola cámara, llamada de Diputados o Representantes. (V.
BICAMERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS.)
Unidad monetaria
En papel o en metal, y simplemente imaginaria
en ocasiones, la moneda que cada país adopta
como caractetistica y ala cual se refieren sus múltiplos y submúltiplos, como el dólar, el franco, la
libra, la peseta y los distintos pesos, y además
sus céntimos, centavos o centésimos, y las expresiones mayores, por cincuenta, cien o mil
unidades, casi siempre en billetes.
Unidad nacional
Unión aduanera
Convención entre dos o más Estados que suprime el pago o percepción de derechos al salir las
mercaderías de un país hacia otro o al ingresar
desde el extranjero. Tales acuerdos ofrecen
trascendencia económica y hasta política, ya
que la reunificación germana del siglo XIX fue
posible gracias a la preparación que entre los
pueblos que integraron el imperio alemán representó la Zollverein o unión aduanera que en
1834 iniciaron Prusia, Baviera, Hannóver, Sajonia y otros Estados. Ya promediado el siglo
XX, otro ejemplo trascendente en la materia lo
ha representado el Mercado Común Europeo
(V.).
Unión de intereses
Forma más o menos atenuada de coalición entre las grandes empresas, según acuerdos verbales o escritos, públicos o reservados, a fin de
eliminar la recíproca competencia en primer
término y procurar después, aliados con los demás rivales, dirigir o acaparar el mercado, para
en definitiva imponer su dictadura económica a
la clientela (Dic. Der. Usual). El trust, el cartel
son, entre otros, manifestaciones de estas actitudes más o menos afines con los monopolios (v.).
Realidad o aspiración de constituir el territorio
estatal una sola organización política con una
soberanía exclusiva. | Régimen centralista de administración o política. | Sentimiento que inspira a Unión libre
las minorías nacionales y a los pueblos disperNombre con el que quiere darse enfoque más
sos a considerarse distintos de cuantos los roaceptable al amancebamiento y al concubinato
dean o gobiernan, como anhelo de indepen(V.).
Universidad
Unión Panamericana
Unión Panamericana
Unipersonal
Que afecta a una sola persona. | Que ejerce alAsociación estatal de los pueblos americanos
guien por sí solo, como el tribunal unipersonal
independientes, creada el 14 de abril de 1890.
Dirigida por los Estados Unidos en un princi(V.).
pio, al servicio de la efectividad de la llamada
Unir
Doctrina de Monroe (v.), ha ido evolucionando
Juntar dos o más cosas en una o en un todo. |
con los tiempos a cierto enfrentamiento con los
Mezclar. | Incorporar. | Anexionar. | Constituir
países iberoamericanos, que tratan de alcanzar
un conjunto o cuerpo. | Casar. | Reunir dos o
una igualdad plena en lo político, sin renunciar
más beneficios o prebendas en lo eclesiástico. |
a privilegios crediticios y otros de índole ecoConciliar (Dic. Der. Usual). (V. UNIRSE)
nómica, que recaen primordial o exclusivamente sobre aquella potencia anglosajona.
Unirse
Por lo general, en las grandes crisis internaConfederarse. | Aliarse. | Asociarse. | Casarse. |
cionales del siglo xx, ha mantenido cierta coheJuntarse. | Agregarse. (V. UNIR.)
rencia, aunque ésta pareció resentirse por la alineación de algunos países en la tendencia co- Unitarismo
Actitud favorable a la unidad nacional (v.) en
lectivista capitaneada por Rusia y China.
lo político y al centralismo en lo administrativo.
Unión personal
La de los Estados que tienen soberano común,
dentro de la subsistente independencia interna,
como aconteció con Carlos de Austria, en su
carácter de emperador alemán por una parte y
de rey de España por otra. Con la sucesión dispar de tal soberano, esta unión desaparece. (V.
UNIÓNREAL.)
Unión real
Universal
Comprensivo de toda una especie o clase. | Extendido al mundo entero. | Internacional. | De
toda la Tierra. | De todos los países. | Referente
a todos los tiempos. | Relativo al patrimonio íntegro de una persona. | En concepto de heredero, y no de legatario. | Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado (Dic. Der. Usual).
Este adjetivo, contrapuesto, según los casos
o instituciones, a singular, individual o particular (v.), califica tecnicismos tan importantes
como cosa, juicio, sucesor, título y usufructo
universal (v.).
La de dos o más Estados cuando, a más de un
mismo monarca, cuentan con un régimen más o
menos unificado o unificador. Tal ha sucedido
con Suecia, Noruega y Dinamarca, por la Unión
de Kalmar, desde 1397 hasta 1521. También la
que representó el imperio austro-húngaro, hasta Universalidad
su disolución tras la derrotade 1918. (V. UNIÓN
Conjunto de bienes, y en ocasiones también de
PERSONAL.)
deudas, que forman un todo jurídico y que se rigen legislativamente de manera distinta de la
Unión transitoria de empresas
que correspondería a cada una de las cosas que
Contrato en virtud del cual una pluralidad de
integran el conjunto. | Calidad de lo universal (v.).
empresas acuerdan efectuar conjuntamente una
obra, suministro o servicio, compartiendo los Universalidad de derecho
ingresos o los beneficios que se deriven de esa
Conjunto de bienes y deudas, del activo y el paactuación conjunta.
sivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no
Uniones pías
pueden aceptar derechos sin las obligaciones
Asociaciones de fieles creadas para ejercer alanejas (Dic. Der. Usual). (V. la voz que sigue.)
guna obra de piedad o caridad, erigidas o aprobadas por la Iglesia. Si están constituidas orgá- Universalidad de hecho
nicamente se llaman hermandades y éstas, a su
Conjunto que integran diversas cosas o bienes,
vez, son denominadas cofradías cuando entre
como un rebaño, pero que cabe dividir o evasus fines figura la incrementación del culto púluar por partes. Su figura opuesta es la univerblico. Opina L. A. Gardella que la distinción entre
salidad de derecho (v.), en que no es factible tal
unión pía y cofradía no siempre es clara, porseparación jurídica.
que no hay nada que impida añadir, al fin primario de caridad de aquélla, otro de culto de la Universidad
El Diccionario de la Academia la define en SU
segunda, y viceversa.
primera acepción como el instituto público donde
La regulación de esas asociaciones laicales
se cursan todas o varias de las facultades de Dese encuentra en los cánones 685 y siguientes
recho, Medicina, Farmacia, Filosofía y Letras y
del Codex.
Universitario
Usatges
vicios municipales en un poblado disperso, alCiencias Exactas, Físicas y Naturales, y se condea o pueblo atrasado (L. Alcalá-Zamora).
fieren los grados correspondientes.
Esa definición se encuentra ya atrasada por
cuanto en las universidades se enseñan otras Urbano
Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificamuchas disciplinas que no son las limitativado. | Poblado. | Cortes, atento. | Regido por las
mente señaladas por la Academia. Inclusive en
normas de lo poblado o edificado (Dic. Del.
algunos países se está dando categoría universiUsual). (V. PREDIO URBANO, SERVIDUMBRE URtaria a carreras o profesiones de importancia
BANA )
más secundaria, aun cuando sean de utilidad
evidente.
Urbe
Tradicionalmente la enseñanza universitaToda gran ciudad. | En especial, la capital de un
ria y, sobre todo, la colación de grados es funEstado cuando cuenta con muchos pobladores
ción y monopolio del Estado, pero se tiende ala
y cierta categoría urbanística. | En el Derecho
creación de universidades privadas, autorizaRomano, Roma, ya que desde la fundación de
das y. en cierto modo, fiscalizadas por el Estala Urbe, de aquélla, se contaba su era. | En el
do. Sobre la conveniencia de estas instituciones
Derecho Canónico, Roma también, pero por
privadas existen profundas discrepancias.
causa distinta, por residir en ella, antes como
soberano, hoy como príncipe del Vaticano, el
Universitario
papa, que imparte, como la más solemne de sus
Propio de una universidad (v.) o relacionado
bendiciones, la dirigida Vrbe et orbi (a Roma y
con ella. | Se dice del catedrático en tal centro
al mundo).
de enseñanza superior. | Alumno de éste.
“Universitas”
V. “VNIVERSITAS”.
U.N.R.R.A.
Iniciales de la United Nations Relief and Rehabilitation Administration: la Administración de
Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, que cooperó eficazmente para la recuperación de los países europeos afectados por la
guerra de 1939 a 1945.
Uranismo
Neologismo. Homosexualidad (v.).
Uranista
Neologismo. Invertido, pederasta.
Urbanismo
Urgente
Apremiante. | De necesidad impostergable. | De
tramitación inmediata y abreviada. | Se dice de
la correspondencia que se cursa apenas se deposita y que se distribuye enseguida en los correos calificados (Dic. Der. Usual).
Urna
Del recipiente que los antiguos utilizaron para
distintos fines reservados y de estima, desde el
ahorro y como continente de los restos o cenizas de los difuntos. la caja o arquita, con la correspondiente ranura o abertura, para depositar
los votos en elecciones públicas o privadas.
U.R.S.S.
Iniciales de la denominación oficial del ex régimen soviético ruso, como Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, Usanza
técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudaPráctica reiterada. | Uso de eficacia jurídica.
des. Se trata de un problema social que cada día
Usar
adquiere mayor importancia, a causa del acreServirse de una cosa. | Emplearla, utilizarla. |
centamiento de las poblaciones, del extraordiDisfrutar de una cosa, de acuerdo con sus posinario incremento de los medios de transporte
bilidades y las del que la usa, sea su dueño o no
urbano y de la apetencia generalizada de mayor
y hágalo con derecho o sin él. | Practicar algo
bienestar en todo ambiente donde ha de convihabitualmente. | Ejercitar una cosa consuetudivirse.
nariamente. | Desempeñar un oficio. | Ejercer
Urbanización
una potencia. | Acostumbrar (Dic. Der. Usual).
Acción y efecto de urbanizar (v.).
Urbanizar
Convertir el campo en ciudad o preparar la adecuada transformación en tal sentido. | Pavimentar, alumbrar, efectuar otras obras e instalar ser-
Usatges
El más célebre de los textos legales de Cataluña
en la Edad Media y uno de los más famosos de
sus tiempos en el mundo jurídico. Como su
nombre indica (usajes o usos), es una recopila-
Uso
ción del Derecho consuetudinario catalán, que
se sitúa entre los años 1053 y 1071, cuando era
Ramón Berenguer I conde de Barcelona.
Uso
Usufructo
obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, se
observan en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia y hasta de la conveniencia individual, a la espera de adecuada reciprocidad.
Acción y efecto de servirse de una cosa, de em- Usos técnicos
plearla o utilizarla. | Práctica general extendida.
Hábitos individuales o prácticas colectivas de| Moda. | Modo peculiar de obrar o proceder. |
senvueltas, ante la apremiante resolución de las
Empleo continuado de algo o de alguien. | Denecesidades, dentro del tratamiento impuesto
recho apercibir gratuitamente, aunque con conpor el predominio actual de la técnica (v.). cotribución en algunos casos a los gastos, los frumo recurso para economizar esfuerzo humano
tos de una cosa ajena, en la medida de las necey aumentar el rendimiento de la producción.
sidades del usuario y de su familia, conocido
Dentro de la perspectiva sociológica, con
como derecho de USO (v.). | Forma rudimentaria
repercusión jurídica, Odum estima que los USOS
o inicial del derecho consuetudinario, que coetécnicos superan a los antiguos usos sociales
xiste con la ley escrita (Dic. Der. Usual). (V.
(v.) y substituyen alas costumbres, con proceso
PRÉSTAMO DE USO.)
más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el
ritmo de la evolución social, frente al lento proUso de nombre supuesto
ceso de la moral y de las instituciones. Su oriV. ESTAFA, NOMBRE SUPUESTO.
gen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables
Uso de razón
objetivamente. Tales usos, medida del cambio
Desenvolvimiento intelectual del hombre desy del progreso social, no solo reflejan la acción
de el momento en que adquiere conocimiento y
de la técnica sobre la cultura, al decir del autor,
responsabilidad iniciales de sus actos, que suesino también la manera de producirse esa acle establecerse alrededor de los 7 años.
ción o influencia. (V. TECNOLOGíA)
La Iglesia sitúa en ella la responsabilidad
trascendente del pecado. El legislador penal prolonga la impunidad absoluta del menor hasta Usual
Practicado con frecuencia. | Común. | De emlos 9 años.
pleo sencillo o fácil utilización. | Acostumbrado. | Consuetudinario
Uso ilegítimo del automotor
Todo ello según el Diccionario jurídico
V. HURTO DE AUTOMOTORES y DE USO.
que por eso se autocalifica de usual.
Usos convencionales
Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y Usuario
Titular del derecho real de uso (v.). | En lo adcontratos, que completan la voluntad expresada
por las partes, o la interpretan, por la autoridad
ministrativo, el que por concesión u otro título
de la reiteración en casos semejantes, que lleva
aprovecha aguas de una corriente pública. | El
a suponerlas de no estar excluidas.
que usa con frecuencia una cosa o es cliente de
un servicio.
Usos del comercio
La práctica o modo de obrar, no contrarios a Usucapión
ley, que rige entre los comerciantes en los actos
Modo de adquirir el dominio de una cosa, por
v contratos propios del tráfico mercantil. El cahaber pasado el tiempo que las leyes señalan
rácter internacional del comercio y la carencia
para que pueda reclamarlo su anterior legítimo
de leyes supranacionales han contribuido podedueño. (V. PRESCRIPCI Ó N, PRESCRIPCIÓN ADQUI rosamente a la adopción de diversos USOS merSITIVA.)
cantiles por la generalidad de los países, e inTal noción debe completarse con la actitud
cluso al reconocimiento de su fuerza supletoria
activa, si se admite la redundancia, del que prespor los códigos de comercio (Dic. Der. Usual).
cribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente
con animo de dueño y sin interrupción.
Usos sociales
Mientras la costumbre y el uso (v.) con tenden- Usucapir
cia jurídica constituyen en ciertos casos normas
Adquirir un derecho real por usucapión (v.).
de Derecho, que obligan al cumplimiento de
una u otro, al ser incorporados a la ley, admiti- Usufructo
Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya
dos por ella, o no rechazados al menos, los usos
propiedad pertenece a otro, con tal que no se alsociales integran reglas que carecen de medios
tere su sustancia. El usufructo se llama perfecto
coercitivos para su aplicación: no son normas
Usufructo convencional
Usufructo vitalicio
cuando recae sobre cosas que el usufructuario Usufructo imperfecto
puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas,
Cuasiusufructo (v.).
aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o
por el uso que se haga. Y es imperfecto o cua- Usufructo judicial
siusufructo (v.) cuando recae sobre cosas que
El constituido por el juez, ya al decidir una conserían inútiles al usufructuario si no las consutroversia al respecto, ya al aprobar esa desmiese o cambiase su sustancia, como los gramembración temporal del dominio, en sus denos y el dinero.
rechos de goce y disfrute, en ciertas administraEl usufructo puede ser convencional, testaciones legales o contenciosas, supuestos en los
mentario, legal y prescriptivo. El legal es el escuales ha de ser en principio usufructo oneroso,
tablecido por la ley en los bienes de los hijos
donde el usufructuario paga algo por el deremenores a favor de sus padres, así como tamcho, o renuncia o da alguna cosa. (V. USUFRUCbién en los bienes sujetos a reserva por el cónTO LEGAL Y TESTAMENTARIO.)
yuge bínubo. No habiéndose fijado término ala
Usufructo
legal
duración del usufructo, se entiende que es por
El que por disposición imperativa de la ley cola vida del usufructuario.
rresponde a algunas personas sobre los bienes
En las voces siguientes se sintetizan las vade otras, por razones familiares. Las dos situariedades de mayor relieve jurídico, según el
ciones más frecuentes son a favor de los padres
Diccionario de Derecho Usual.
sobre los bienes de los hijos menores, y a favor
Usufructo convencional
del cónyuge supérstite, sobre todos los bienes
El constituido por convención --de aquí el nomdel premuerto o parte alícuota de ellos, variable
bre- entre el propietario, que se despoja del
y creciente según concurra con parientes de
uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales
aquél que sean herederos forzosos: descendienfacultades sobre lo antes ajeno del todo: el usutes, ascendientes o colaterales.
fructuario. Puede ser entonces gratuito u oneroso. Cuando media pago, se entiende que no Usufructo normal
El que recae sobre bienes no consumibles y al
puede ser periódico por la confusión institucioque le son aplicables las normas genéricas de la
nal que se crearía con el arrendamiento.
institución.
Usufructo de acciones
El constituido sobre las acciones de sociedades, Usufructo particular
El relativo a cosas determinadas y, por ello,
que da al usufructuario el derecho de apropiarcontrapuesto al usufructo universal (v.).
se de los frutos civiles que produzcan tales acciones, particularmente los dividendos.
Usufructo temporal
Aquel que se fija en determinado lapso, que
Usufructo de animales
puede ser menor que la vida del usufructuario y
Ofrece la particularidad de que el usufructuario
que admite la posibilidad de transmisión sucesono está obligado a reemplazar con crías las pérria hasta su vencimiento cronológico. (V. usudidas del ganado que recibe en este concepto,
FRUCTO VITALICIO)
pero, en cuanto a las que perezcan, se extingue
parcialmente el usufructo.
Usufructo testamentario
Se está ante aquella especie en que el título se
Usufructo de cosas consumibles
encuentra en una disposición sucesoria, que opPrecisamente el usufructo (v.) típico se caracteta por conceder el goce y no el dominio pleno a
riza porque el usufructuario se sirve de las coun heredero o legatario. Se suele perseguir que
sas, pero ha de conservar su substancia, y aquí
los bienes no salgan de la familia o remediar sise está ante bienes que por naturaleza perecen,
tuaciones de alguna necesidad para personas de
como los alimentos. Esto lleva auna institución
edad o sin medios suficientes.
sui géneris que se conoce como cuasiusufructo
( v . ) .
Usufructo de edificios
Usufructo universal
El que comprende una universalidad de bienes
o una parte alícuota de una universalidad. (V.
Presenta la singularidad, para el supuesto de su
USUFRUCTOPARTICULAR.)
destrucción, de que el usufructuario pueda disfrutar del suelo y de los materiales, pero, si el Usufructo vitalicio
dueño reedifica, durante el lapso de las obras
El que se constituye durante el tiempo que viva
debe abonarle al usufructuario los intereses de
el usufructuario, tras lo cual se consolida con la
lo que valgan el solar y los materiales.
nuda propiedad, salvo alguna otra previsión pa-
Usurpación de inmuebles
Usufructo voluntario
ra el disfrute. | El que carece de duración, por
entenderse que tal es el carácter habitual de la
institución. (V. USUFRUCTO TEMPORAL.)
Usufructo voluntario
El constituido por voluntad de dos personas,
una de las cuales cede a otra el uso y disfrute de
uno o más bienes, que ésta acepta. Presenta dos
clases: el convencional, hecho ínter vivos, con
conclusión simultánea, y el testamentario (v.),
en que la oferta sucesoria y la aceptación hereditaria están forzosamente separadas en el tiempo.
Usufructuar
Tener algo en usufructo (v.).
Usufructuario
Usurario
Que envuelve usura (v.), como el préstamo usurario (v.) o con intereses excesivos para el deudor.
Usurero
El que presta habitualmente a elevado interés y
explotando la necesidad o la ignorancia del deudor. | Todo el que obtiene una ganancia excesiva.
Usurpación
Arrogación de personalidad, título, calidad. facultades o circunstancias de que se carece. |
Apropiación indebida de lo ajeno. | La cosa
usurpada. | Apoderamiento, con violencia o intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. | El inmueble usurpado. | Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho,
con desdén para su titular o con despojo de éste
(Luis Alcalá-Zamora).
Quien cuenta con el derecho de usufructo (V.).
Se enumeran como derechos suyos: 1º) disfrutar de los bienes según lo establecido y la naUsurpación de atribuciones
turaleza de ellos; 2º) percibir todos los frutos
Delito consistente en arrogarse potestades que
naturales, industriales y civiles; 3º) denunciar y
pertenecen a una autoridad o a un funcionano púobtener la concesión de minas; 4º) beneficiarse
blico, con la consiguiente simulación del cargo.
con la accesión; 5º) hacer mejoras útiles o de
recreo; 6º) compensar desperfectos con mejo- Usurpación de autoridad, títulos u horas; 7º) enajenar su título; 8º) hipotecar su derenores
cho, sin ampliarlo en contra del nudo propietaDelito que en sus diversas manifestaciones se
rio; 9º) tener derecho de retención en cuanto a
configura por asumir o ejercer funciones públilas reparaciones por él efectuadas y no reemcas sin título o nombramiento expedido por aubolsadas por el nudo propietario.
toridad competente; por seguir desempeñando
Se señalan como obligaciones: 1ª) formar
un cargo público después de haber cesado en él
inventario de lo que vaya a usufructuar; 2ª)
por ministerio de la ley, o después de haber represtar fianza, salvo relevo legal o convenciocibido comunicación oficial de la autoridad
nal; 3ª) cuidar de los bienes como un buen pacompetente que le notifica la cesantía o la susdre de familia; 4ª) responder del menoscabo
pensión en sus funciones; por ejercer funciones
que sufran las cosas usufructuadas si las enajepúblicas correspondientes a otro cargo; por llena o arrienda; 5ª) hacer a su costa las reparaciovar públicamente insignias o distintivos de un
nes ordinarias; 6ª) avisar al nudo propietario de
cargo que no se ejerza; por atribuirse grados acalas reparaciones extraordinarias; 7ª) pagar las
démicos, títulos profesionales u honores que no
cargas anuales sobre frutos; 8ª) poner en conocorrespondan.
cimiento del dueño las perturbaciones que pueEl delito se comete por el mero hecho de
ostentar en público las insignias o distintivos, aun
dan afectar su derecho de propiedad; 9ª) saldar
cuando no se realice acto ninguno corresponlos gastos judiciales sobre el usufructo; 10ª) dediente alas funciones que representan, o por atrivolver la cosa usufructuada al término del usubuirse los grados, títulos u honores, aun cuando
fructo.
no se ejerza ninguna actividad relacionada con
Usura
ellos.
Interés que se lleva por el dinero o el género en
Usurpación
de estado civil
el contrato de mutuo o préstamo (Dic. Acad.). |
Consiste
en
la
ficción de ser uno otra persona.
Interés excesivo en un préstamo. En esta segunya para eludir así alguna responsabilidad, ya
da acepción, algunas legislaciones llegan a
para poder de tal forma ejercer un derecho.
configurarla como hecho delictivo, y en materia civil constituye un vicio que da lugar ya sea Usurpación de inmuebles
a la nulidad del acto jurídico tachado de usuraSc configura este delito por el despojo de un inmueble, así como también por el aprovechario, ya sea a un reajuste equitativo. (V. CONTRAmiento indebido de aguas, y lo comete quien.
TO USURARIO, LESIÓN, PACTO LEONINO. )
Uxoricidio
Usurpador
por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o
parcialmente, de la posesión o tenencia de un
inmueble o del ejercicio de un derecho real
constituido sobre él; lo mismo si el despojo se
produce invadiendo el inmueble que manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
quien, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare sus términos o límites; quien desviare ilegítimamente a favor
suyo o de un tercero aguas públicas o privadas
que no le correspondan o lo hiciere en mayor
cantidad de la debida, y quien estorbare o impidiere de cualquier manera el ejercicio de los derechos que un tercero tenga sobre dichas aguas.
Es, pues, un delito contra la propiedad y
tiene carácter instantáneo, por cuanto se consuma en el momento de producirse el despojo.
Usurpador
El que incurre en cualquier usurpación (v.).
Usurpar
“Uti possidetis”
V. “VTI POSSIDETIS”
útil
Adjetivo. Lo que produce utilidad (v.) o sirve
para un fin. | En lo dominical, que implica uso
o disfrute, como el dominio útil (v.). | Apto para
prestar el servicio militar. | Substantivo. Utensilio, herramienta.
Utilidad
Provecho material. | Beneficio de cualquier índole. | Ventaja. | Interés. rédito. | Fruto. | Comodidad. | Conveniencia (Dic. Der. Usual).
Utilidad particular
Provecho o beneficio económico-jurídico para
un individuo o para varias o todas las personas
en la esfera de su patrimonio, intereses y causas, pero no como conciudadanos o miembros
de la especie, en la perspectiva de los ideales y
de las ventajas para la colectividad ciudadana,
nacional o humana.
Consumar una usurpación (v.), sea del estado Utilidad pública
civil, de la autoridad o cargo, o de inmuebles. |
Conveniencia particular para la colectividad
En general, ejercer derechos o desempeñar funque, en los lineamientos clásicos, debe concuciones que no pertenecen.
rrir como fundamento de la expropiación forzosa (v.).
“Usurpatio trinoctii”
V. “VSURPATIO TRINOCTII”.
“USUS”
V. “VSUS’.
“Ut singuli”
V. “VT SINGULI”.
Ut supra
Utopía
Para la Academia, plan, proyecto, doctrina o
sistema halagüeño, pero irrealizable.
La palabra v la idea se aplican a ciertas obras
políticas y sociales que brindan nuevos paraísos terrenales sin viabilidad alguna. El vocablo
era el título de una obra de Santo Tomás Moro,
en un ensayo de república feliz.
En igual línea se sitúan la República. de
Platón, y La ciudad del sol, de Campanella: entre varias más.
Locución latina y castellana. Como arriba. Es
de uso corriente en los escritos forenses y resoluciones judiciales para referirse aun pasaje inserto antes.
Uxoricida
El marido que da muerte criminal a su mujer.
“Ut universi”
V. “VT UNIVERSI”
Uterino
Se llama así cada uno de los hermanos que proceden de una misma madre y de distinto padre.
(V.. MEDIOS HERMANOS )
Uxoricidio
Muerte punible que el marido le causa a su mujer. Suele castigarse como especie del parricidio (v.), aun cuando ha contado con favor casi
eximente en caso de producirse ante flagrante
adulterio. (V. CONYUGICIDIO)
V
Vacación
Cesación de actividades por varios días consecutivos, semanas o lapso mayor, con fines de
descanso. | Producción de una vacante (v.) en
alguna actividad.
Vacaciones judiciales
Feria judicial (v.).
Vacaciones pagadas
de la autoridad de aplicación y en atención a las
características de la actividad de que se trate.
Las vacaciones no pueden coincidir con el tiempo
de suspensión en el trabajo ni con los días de
enfermedad del trabajador ni con el plazo de
preaviso de despido.
La ley estima que los días de vacaciones se
han de computar corridos, mas algunos estatutos y contratos colectivos han establecido que
se trata de días hábiles y han ampliado de tal
forma las vacaciones.
Constituyen el derecho y la obligación, que la
ley reconoce e impone a todos los trabajadores
por cuenta ajena, de no trabajar durante un nú- Vacante
mero determinado de días cada año, mayor o
Que vaca o cesa temporalmente, por razón de
menor según la antigüedad en el empleo, y sin
descanso, en el trabajo o actividad habitual. |
dejar de percibir su retribución íntegra durante
Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por
el plazo de descanso. Para gozar de ese benefimuerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía
cio, la legislación exige que el trabajador haya
u otra causa relativa a su antiguo titular. | Vacaprestado sus servicios por lo menos durante la
ción o temporada de descanso, aunque no sea
mitad de los días hábiles del año calendario, pehabitual esta acepción. | Renta devengada
ro es condición indispensable, al menos en la
mientras se encuentra sin proveer un beneficio
interpretación de algunos autores, que el beneo dignidad eclesiásticos. | Se aplica al pontificaficiario tenga el mínimo de un año de servicios
do sin titular actual, por hablarse entonces de
en la misma empresa.
sede vacante (v.). | Carencia de dueño, como en
En principio, las vacaciones no son divisiel bien vacante (v.). | Sucesión a la cual no está
bles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute
llamado nadie o que ninguno tiene derecho a
ni su omisión es compensable con dinero, pues
recibir, o a la cual renuncian todos los derechode otro modo se frustraría la finalidad que se
habientes (L. Alcalá-Zamora). (V. HERENCIA y
persigue con la medida, y que no es otra que deSUCESIÓNVACANTE.)
fender la salud del trabajador. La elección del
momento en que cada trabajador ha de obtener “Vades”
Loc. lat. En Roma y en su lengua, fiadores o gasus vacaciones pagadas corresponde al emrantes de la nueva comparecencia del demandapleador, pero siempre que lo haga dentro de los
do ante el magistrado. Rigió esta caución dulapsos legales para ello. Sólo podrán concederrante el sistema de las acciones de la ley, para
se en otra época mediante resolución fundada
Valija diplomática
“Vadimonium”
desaparecer con el formulario. El singular es vas
(Dic. Der. Usual).
“Vadimonium”
Loc. lat. La caución judicial que los vades (v.) aseguraban en el primitivo procedimiento romano.
Vagabundo
Cualquiera que anda errante. | El que sin oficio
y sin domicilio estable, o carente de él en absoluto, cambia de lugar de modo permanente,
dentro de una población o de una en otra.
Vagancia
ejemplo, la línea del talweg del Río de la Plata
separa al Uruguay y la Argentina”.
Vale
Promesa escrita, mediante la cual una persona
se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero.
Si el vale fuere ala orden, será considerado
como letra de cambio (v.); en caso contrario,
no se lo reputará como papel de comercio, sino
como simple promesa de pago (v.).
Valía
Favor o privanza. | Valoro precio. (V. PLUSVASituación o estado del que carece de oficio o
LÍA )
profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | Carencia de domicilio Validez
fijo. | Vida errante. | Indolencia, repulsión del
Cualidad de un acto o contrato jurídico para
trabajo. | Flojedad en el estudio, en el desempesurtir los efectos legales propios, según su natuño de las tareas. | Ociosidad frívola (Dic. Der.
raleza y la voluntad constitutiva. | Legalidad en
Usual).
los negocios jurídicos. | Producción de efectos.
| Firmeza. | Subsistencia. | Indole de lo legal en
Vago
la forma y eficaz en el fondo (Dic. Der. Usual).
El incurso en alguna de las clases de vagancia
(V. NULIDAD.)
(v.) y, en especial, cuando no se trabaja ni se
quiere hacerlo.
Validez internacional de los
Vagos y maleantes
La vagancia (v.), que va acompañada muy frecuentemente del ejercicio de la mendicidad, no
constituye una figura delictiva en sí misma, por
lo que la mayoría de los códigos penales no la
incluye entre las infracciones específicamente
previstas.
Su castigo, al igual que las medidas profilácticas pertinentes, corresponde, a las autoridades
policiales o edilicias que actúan de acuerdo con
lo estipulado en los respectivos edictos.
Los vagos incursionan por el terreno de la llamada predelincuencia, pero la carencia de marcos
de referencia estables, trabajo, domicilio, los hacen cómplices fáciles de delincuentes entrenados.
En cuanto a la denominación de maleante,
se aplica, por lo general, a vagos con mulos antecedentes o que ostentan una reiterada actitud
agresiva frente a los otros individuos o a la sociedad total.
Unos y otros son objeto de medidas de seguridad (v.) -internamiento similar a detención y trabajo obligatorio- en regímenes incorporados a una activa defensa social.
Vaguada
documentos y de las actas notariales
La relación creciente de los negocios jurídicos
entre diversos países obligó a considerar el problema a que se refiere el epígrafe. Por eso, la
Unión Internacional del Notariado Latino, en
su II Congreso, reunido en Madrid el año 1950,
formuló esta declaración: “De acuerdo con la
regla locus regir actum, el documento notarial
formalizado con arreglo a la ley de su celebración será considerado válido en los demás países en cuanto a su forma y autenticidad. Las
cuestiones que se susciten acerca de la valide:
formal del documento notarial deberán resolverse conforme a la referida ley del lugar de su
celebración. En los documentos notariales sujetos o susceptibles de inscripción en los registros públicos de los países en que hayan de surtir efecto, el notario autorizante procurará expresar las circunstancias relativas al bien o
elementos registrales que exijan las leyes respectivas para su inscripción”.
Con respecto a la eficacia extraterritorial
del documento, se resolvió también que, en
cuanto a su materia o contenido sustantivo, el
notario procurará sujetarse a las normas de la
ley reguladora de la relación jurídica o de la ley
del país en que el documento haya de producir
efectos, sin perjuicio del orden público territorial del país del otorgamiento.
Línea que señala la parte más profunda de un
valle y por donde discurren las aguas corrientes
naturales (Dic. Acad.). Es expresión equivalente a talweg, que Ramírez Gronda define así: “línea de mayor profundidad del lecho de un río, Valija diplomática
Cartera de grandes dimensiones o pequeña maque puede servir de línea de frontera cuando la
leta en que se lleva personalmente, por un emcorriente de agua separa dos naciones; por
Valor oficial
Valor
pleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada con sumo cuidado, la correspondencia
oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar la
máxima inviolabilidad y secreto, aunque para
conservar éste debe usarse siempre la cifra en
casos de interés, y hasta en general, para no revelar que algo importante hay en curso.
Valor
Valor de afección
El aprecio y el precio suplementario que en cosas propias se concreta por utilización desde
larga data o relevante utilidad personal, y, más
aun, por haber pertenecido a personas de la intimidad, sean de la familia o de otros amores.
No obstante esa realidad, aunque se exagere en
las ocasiones críticas, el valor de afección se
desprecia en la expropiación forzosa. Sin embargo, los tribunales lo toman a veces en cuenta
en el resarcimiento de la responsabilidad civil.
Exprésase en el Diccionario de Derecho Usual
que el vocablo posee múltiples significados, Valor en cambio
nucleables en dos especies.
En las palabras de Adam Smith tan repetidas,
En el grupo de acepciones materiales: Utilivalor tiene dos significados diferentes en lo ecodad de las cosas. | Aptitud para satisfacer las
nómico: unas veces expresa la utilidad de algún
necesidades o procurar placeres. | Cantidad de
objeto particular, y otras, el poder de comprar
una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para
ciertas mercancías que la posesión de dicho obcederla, una suma de dinero o algo económicajeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso
mente apreciable. | Coste. | Precio. | Rédito. |
(v.); el otro, valor en cambio.
Fruto. | Producto de bienes, cargos o actividades. | Equivalencia de una moneda, sobre todo Valor en cuenta
En concepto legal mercantil, el que el librador
en relación con otra o con un patrón común.
de una letra de cambio (v.) o de otro título ala
En la serie de sentidos metafóricos o absorden cubre con asiento de igual cuantía, a cartractos: Significación, trascendencia, importango del tomador, en la cuenta existente entre amcia. | Lo que posee grandes dotes intelectuales o
bos.
nobleza moral, | Mérito. | Indole del alma que
acomete sin temor arduas empresas y desdeña Valor en sí mismo
el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasioEn las letras de cambio y documentos análogos,
nes. | Arrojo. | Fuerza. | Eficacia. | Osadía, atrefórmula de que se vale el librador para indicar
vimiento. | Descaro, desvergüenza.
que gira a su propia orden y que, por tanto, conPor último se acota que, en ambos grupos,
serva en su poder el importe de la libranza.
la voz adquiere matiz especial en plural: v. VALORES.
Valor actual
El que corresponde a una cosa en el instante
presente o en aquel otro en que deba valuarse,
enajenarse o adquirirse. Tal modificación proviene, negativamente, de la depreciación, y, en
proceso inverso, de la valoración de ciertos
productos por el correr del tiempo y ficticiamente por el equilibrio que exige la devaluación o inflación. (V. AMORTIZACI Ó N.)
Valor al cobro
En el comercio, el documento de crédito entregado aun banco para la cobranza, contra el descuento o comisión habitual. | De modo más genérico, todo crédito pendiente y antes de que el
vencimiento sin pago haya determinado la morosidad, con la que esta categoría puede evolucionar a la antitética de lo incobrable (v.).
Valor cívico
Entereza de ánimo para cumplir los deberes de
la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes (Dic. Acad.).
Valor en uso
Enfoque económico de los bienes en función de
la utilidad que por ellos mismos procuran, a diferencia del concepto, ya más mercantil, del valor en cambio (v.).
Valor entendido
Valor en cuenta (v.) en los documentos mercantiles de crédito.
Valor nominal
En los títulos o acciones, el que corresponde a
la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los
primeros titulares o subscriptores. | En las monedas o billetes, el valor que por convención se
les da, distinto del real, aproximado en las monedas de metal fino, pero infinitamente dispar
en cuanto a los billetes, de papel más o menos
común (Dic. Der. Usual).
Valor oficial
El establecido por el poder público para determinados bienes o servicios, generalmente con
la modalidad del precio máximo (v.), aun cuando anormalidades críticas han conducido ala fi-
Vaticano
Valor recibido
jación de valores mínimos obligatorios, para impedir colapsos, especialmente por competencia
desenfrenada y en intento de excluir a los “colegas” y rivales.
Valor recibido
Con el agregado aclaratorio de “en efectivo”,
“en mercaderías”, “en cuenta” u otro pertinente,
expresa que el librador declara que se ha reintegrado el importe indicado en la letra de cambio
o en otro título librado a la orden.
Valor venal
El que las cosas tienen para el supuesto o realidad de venderse, que difiere en extremo en caso
de tratarse de un comerciante o de un particular.
Valoración
Justiprecio. | Cálculo o apreciación del valor de
las cosas. | Aumento del precio de algo, por
cualesquieracircunstancias.
Valoración aduanera
corto, utilizan los titulares de algunos cargos, como los alcaldes en España. | Antigua medida,
variable como todas las de antaño, que solía ser
de 84 centímetros, reemplazada luego por el
metro en la referencia común.
Vara de la justicia
Bastón usado en tiempos pretéritos por algunos
ministros de los tribunales, como emblema de
su autoridad. | De ahí, referencia a la administración judicial misma.
Varado o varamiento
Situación transitoria en que se encuentra un buque que reposa sobre el fondo, ya sea a causa
de la marea o por quedar en seco una dársena.
(v.
ENCALLADURA.)
Varón
El ser humano del sexo masculino. | Muy especialmente, hombre que ha llegado a la edad-viril. | Hombre de autoridad o respetado (Dic.
Der. Usual).
Determinación por la autoridad aduanera del Vasallaje
valor imputable a los bienes que se exportan o
Vínculo de dependencia y fidelidad que una
se importan, con diversos fines, particularmenpersona tenía respecto de otra, contraído mete el pago de derechos de exportación o impordiante ceremonias especiales. | Rendimiento o
tación sobre esos bienes.
reconocimiento de dependencia a cualquier
otro, o de una cosa u otra. | Tributo pagado’ por
Valoración de las pruebas
el vasallo (v,) a un señor. (v. FEUDALISMO.)
En cuanto a su apreciación en juicio, por el juez
o tribunal que haya de resolver, v. LIBRE CON- Vasallo
Quien está sujeto a algún señor con vínculo de
VICCIÓN, PRUEBA LEGAL, SANA CRÍTICA.
vasallaje (v.). | Súbito de un soberano. | CiudaValoración jurídica
dano, con relación a su Estado nacional.
Estimativa jurídica (v.).
Valores
Vástago
Del renuevo de una planta, hijo u otro descenTítulos o documentos representativos de la pardiente.
ticipación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías u otros objetos en Vaticano
las operaciones del fisco, de los bancos, del coEl Diccionario de la Academia lo define como
mercio, de la industria, transacciones generalperteneciente al monte Vaticano y como palamente especulativas o productoras de intereses.
cio en que ordinariamente habita el Papa. | Desígnase también así la corte pontificia.
| En filosofía, moral, ética y demás ciencias
abstractas, los grandes principios de la conducDejando aparte la importancia religiosa que
ta individual y colectiva de los hombres (L. Alla residencia papal pueda tener, ha adquirido
calá-Zamora). (v. VALOR.)
trascendencia en orden al Derecho Intemacional, porque, desposeído el Papa de su dominio
Valores públicos
sobre la ciudad de Roma en el año 1870, quedó
v. DEUDA PÚBLICA, EMPRÉSTITO
reducida su soberanía a los edilicios en que se
desarrollan las actividades papales y religiosas,
Valuación
razón por la cual el Romano Pontífice se consiAvalúo (v.).
deró prisionero del Estado italiano. Esa situaVara
ción terminó el año 1929. Después de constantes gestiones iniciadas en 1921, se firmó entre
De la rama delgada de los vegetales, palo largo
el Estado fascista italiano y el papa Pío XI el
empleado para correctivos severos y para tortuPacto de Letrán, en 1929, mediante el cual se
ras, aparte usos pacíficos o inofensivos. | Insigcreaba el Estado de la Ciudad del Vaticano en
nias de autoridad que, como especie de bastón
Vejez
Vecindad
el Estado era el único que podía desposeer de
el que el papa ejerce el poder temporal, con persus tierras al colono. (V. "AGER VECTIGALIS".)
sonalidad internacional propia distinta de la que
por tradición pertenece a la Santa Sede.
De todos modos, la condición internacional Veda
Espacio de tiempo en que está prohibido cazar
de la Ciudad del Vaticano es muy discutida en
o pescar. (V. CAZA, PESCA.) | Cualquier otra
doctrina, así como también la índole de las relaprohibición de la autoridad.
ciones entre el Estado italiano y la ciudad vaticana, la fecha de constitución de ese Estado, e Vedado
incluso si representa o no un verdadero Estado
Adjetivo. Prohibido. | Substantivo. Finca cerraal igual que los de otras naciones o si es un Esda o acotada, que impide la entrada legal en ella
tado sui géneris, diferente de los demás Estados
de los extraños que carezcan de permiso del
nacionales.
dueño.
Vecindad
En general significa calidad de vecino; o sea,
persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente.
| También, quien tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos
aun cuando no viva en él. | Asimismo, en algunas legislaciones, quien ha ganado los derechos
propios de la vecindad en un pueblo, por haber
habitado en él durante el tiempo determinado
por la ley.
Bien se comprende la amplia serie de cuestiones que pueden promoverse en las relaciones
de vecindad. Pero lo que principalmente interesa es que los miembros que constituyen la de un
pueblo son los que tienen que contribuir a las
cargas municipales para la prestación de los
servicios que les corresponden.
En algunos municipios se forman, por determinación de la ley, de las ordenanzas municipales o por espontaneidad de los vecinos,
las llamadas “juntas vecinales”, que tienen como misión coadyuvar con las autoridades municipales.
Vecindario
Conjunto de los vecinos (v.) de un municipio. |
Habitantes de una población. | Los que moran
en determinado barrio.
Vecino
Veedor
Nombre antiguo de muy distintos oficios, de
carácter militar, administrativo general y más
en concreto judicial, como juez o ministro de
un tribunal. | Inspector. (V. OIDOR.)
Veeduría
Cargo, funciones y oficina de un veedor (v.).
Vegetar
Germinar, nutrirse, desarrollarse y reproducirse
las plantas. | Vivir preocupado tan sólo por cubrir las funciones orgánicas de la alimentación
y de la generación. | Llevar vida tranquila y
ociosa. | Desempeñar un cargo rutinariamente y
sin apetencias de progreso ni perspectivas de
ascenso o mejora. | Vivir como parásito de la
sociedad, a cargo de los demás (L. Alcalá-Zamora).
Veguer
Nombre de funcionarios judiciales, administrativos y políticos medioevales en Aragón y Cataluña. | En Andorra, delegado, más o menos
nominal, de los cosoberanos hispanofranceses,
que ejerce, por rotación semestral con sus iguales, la primera autoridad de ese principado pirenaico.
Veguería o veguerío
Dignidad y funciones del veguer (v.).
Adjetivo. Cercano o próximo. | Similar o parecido.
Vehículo
Substantivo. A más de las acepciones inArtefacto, como carruaje, embarcación, narria
cluidas al tratar de la vecindad (v.), el país limío litera, que sirve para transportar personas o
trofe del propio o del que se trate. | Propietario
cosas de una parte a otra, en la definición acao poseedor con linderos comunes con otro. | El
démica, muy anterior sin duda a los automóvique vive en otro piso, departamento o división
les, aviones y astronaves.
de un mismo edificio con respecto al que se haVejar
ga referencia.
Ofender o dañar. | Maltratar o perjudicar.
Vectigalia
Derecho del Estado romano apercibir una renta Vejez
Edad postrera de la vida normal, que en los
real o nominal (vectigal) en los casos de transhombres, y en las mujeres, suele situarse alreferencia de la tierra pública por una especie de
dedor de los 60 años.
venta y por intermedio de los cuestores, ya que
Velo
Vender
obligación o de un trámite procesal. (V. TÉRMINOPROCESAL)
Prenda femenina de cabeza que ha particularizado durante más de un milenio a las mahome- Vendedor
tanas, que de esta manera no mostraban el rosOcasionalmente, en el contrato de compraventa
tro en público. Después de la primera guerra
civil, el que vende o enajena la cosa que el commundial y de la derrota turca, comenzó una ráprador adquiere en propiedad. | Profesionalpida “occidentalización” en la materia. | Símbomente, en la compraventa mercantil, el comerlo del yugo matrimonial que se coloca sobre los
ciante
o el dependiente u otro auxiliar de aquél
contrayentes en la celebración eclesiástica de
que
vende
o hace de intermediario ejecutivo
tal sacramento. | Pretexto. | Encubrimiento. |
ante el cliente o parroquiano.
Atenuación de dichos por demás agresivos, soeAl concepto diferenciador precedente agreces u obscenos (Dic. Der. Usual).
ga el Diccionario de Derecho Usual, para delinear al vendedor, que son sus principales dereVelo societario
chos: 1”) recibir el precio en dinero o signo que
Apariencia jurídica resultante de la personalilo represente; 2”) exigir del comprador el precio
dad reconocida a las sociedades civiles y coconvenido; 3”) quedarse con las arras o señal,
merciales.
de arrepentirse el comprador de una operación
Venal
diferida; 4”) que el comprador pague por entero
Vendible o expuesto a la venta. Es un concepto
o la mitad de los gastos del contrato, según lo
de importancia para determinados actos jurídilegal, que cabe modificar por acuerdo de parcos, tales como la compraventa, la fijación de
tes; 5”) que se le pague allí donde se entregue la
impuestos y, en general, todos aquellos en que
cosa, a menos de otro pacto; 6”) percibir interesea necesario fijar el valor de las cosas, pues
ses del precio no abonado al contado, en ciertos
uno puede ser el real y otro el venal, o sea el precasos, y en especial si hay mora; 7”) no entregar
cio que se puede o que se quiere obtener venla cosa si no recibe el precio, en ventas al condiéndolas.
tado, y siempre que sepa de la insolvencia del
En otro sentido se dice venal de quien se
comprador; 8”) promover la resolución en los
deja sobornar con dádivas.
casos en que por ley o cláusula de retroventa
sea pertinente.
Venalidad
Son obligaciones del vendedor: 1”) entregar
Actitud inmoral del que comercia con procedela cosa vendida al comprador; 2”) aceptar la deres ilícitos (V.COHECHO, SOBORNO.)
cisión del adquirente en la venta hecha a prueba; 3”) devolver duplicadas las arras o señal, si
Vencer
desiste de vender; 4”) contribuir a los gastos
En el léxico definidor del Diccionario de Derecuando por ley o pacto sea del caso; 5”) pagar
cho Usual, dominar o rendir al enemigo. | Galos gastos de entrega de la cosa; 6”) entregar la
nar una causa, contienda o guerra. | Poder algo
cosa en el estado en que se encontraba al vensobre el cuerpo o el espíritu, como el centinela
que es vencido por el sueño (falta en la paz y
derse; 7”) responder de la evicción (v.); 8”) asegrave delito en la guerra) o el vencido por una
gurar el saneamiento (v.).
dádiva venal, punible también. | Imponerse en
una comparación o competencia. | Dominar los Vendeja
Venta pública y común como en feria. | Conimpulsos o pasiones, sujetándolas a razón, norjunto de mercancías destinadas a la venta (Dic.
ma o conveniencia. | Salvar obstáculos o supeAcad).
rar dificultades. | Cumplirse o expirar un plazo
o término. | Quedar sin fuerza obligatoria un
contrato o alguna de sus cláusulas por el trans- Vender
Transmitir el propietario o vendedor una cosa
curso del tiempo sin innovarse o por cumplirse
de su propiedad al adquirente o comprador. |
una condición prevista. | Ser exigible una obliCelebrar el contrato de compraventa (v.). | Más
gación por el cumplimiento de la condición de
estrictamente, entregar la cosa por la cual ha de
que dependía o por cumplirse el plazo que se
recibirse el precio. | Ofrecer cosas en venta púoponía al requerimiento del deber o al ejercicio
blica. | Hacer algo contra la ley o moral a camdel derecho. | Ganar un pleito.
bio de una recompensa material. | Traicionar. |
Engañar, abusar de la confianza. | Descubrir un
Vencimiento
secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica
Terminación del plazo establecido legal o con(Dic. Der. Usual).
vencionalmente para el cumplimiento de una
Velo
Venderse
Venta “ad corpus”
Venderse
combate contra el extranjero y contra su gens,
que se ejercita de tribu a tribu y que termina con
la desaparición de una de ellas, por lo que puede calificarse de venganza colectiva
Traicionar. | Admitir el soborno.
Vendí
Certificado que da el vendedor, corredor o agente Venia
que ha intervenido en una venta de mercaderfas
Perdón de ofensa. | Remisión de culpa. | Autoo efectos públicos, para acreditar la procedenrización, licencia o permiso para ejecutar algo,
cia y precio de lo comprado (Dic. Acad.).
si no está prohibido. | Facultad concedida a los
menores de edad para que puedan administrar
Vendición o vendida
sus bienes (Dic. Der. Usual).
Arcaísmos por venta (v.).
Venia judicial
“Venditio”
Voz latina. Venta.
(v. "BONORUM VENDITIO".)
Autorización judicial (v.).
Veneno
Venia legislativa
Venganza de la sangre
Venta a crédito
Autorización legislativa (v.).
El empleo de venenos en los delitos de homicidio y de lesiones constituye una de las circuns- Venia marital
tancias calificantes de mayor gravedad, y ello
Autorización marital (v.).
es así por cuanto encierra un propósito alevoso,
especialmente porque se ejecuta, según afirma Venir
Fontán Balestra, en forma insidiosa o traicioneComo todo verbo de múltiples acepciones, este,
ra. Sin embargo, una parte de la doctrina estima
que significa ante todo acercarse o caminar desinjustificada esta agravante, pues el avance de
de allí hacia aquí, posee aspectos de interés julos conocimientos científicos para contrarrestar
rídico, que concreta el Diccionario de Derecho
los efectos letales de ciertos tóxicos ha traído
Usual: Comparecer. | Ajustarse o conformarse
como resultado que ese medio de delinquir
algo a las necesidades o conveniencias de una
contra las personas no ofrezca mayor peligrosipersona. | Avenirse, transigir. | Volver al tema
dad que otros. No obstante, siempre quedaría,
tras una digresión. | Resolver, decidir, con emcomo justificativo de la calificación, la alevosía
pleo en fórmulas promulgadoras o definidoras
del medio utilizado. (V. ALEVOSÍA, HOMICIDIO ,
tal como la de “Vengo en decretar...” o “Vengo
LESIONES.)
en disponer...“. | Pasar la propiedad u otro dereAun cuando es palabra de conocimiento
cho de unos a otros. | Acercarse un plazo a su
general, a través de crónicas periodísticas y litérmino. | Suceder, acontecer.
teratura policíaca, para una definición, la académica: ‘cualquier Substancia que introducida Venta
Enajenación de una cosa por precio o signo que
en el cuerpo, o aplicada a él en poca cantidad, le
lo represente. | El contrato de compraventa
ocasiona la muerte o graves trastornos. | Todo
(v.), considerado desde el lado del vendedor.
lo nocivo ala salud. | Cuanto causa daño moral.
Por antonomasia, ya porque la cosa vendida re| Rencor. Ira.
sulta más individualizable que el precio, la
Venéreo
compraventa misma. | Acto en que se ofrecen
Camal o sensual. | Se dice de la sífilis. (V. ENen venta una o más cosas, presentes o no. | Casa
FERMEDAD VENÉREA.)
situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denoVenganza
minación caída en desuso por otras, nacionales
Satisfacción directa de un mal o agravio. | Deso extranjeras (L. Alcalá-Zamora).
quite.
V. COMPRAVENTA A PLAZOS
Aspecto muy discutido en la historia del Derecho Penal, pues mientras unos autores la conVenta
a ensayo
funden o, la identifican con la venganza indiviV. PACTO DE VENTA A SATISFACCIÓN
dual, llevada a cabo por algún consanguíneo de
PRADOR
la víctima del delito, otros autores, al parecer
con mayor exactitud, definen la venganza de Za Venta a plazos
sangre como el castigo que se impone al indiviV. COMPRAVENTA A PLAZOS
duo no perteneciente a la tribu, por haber perVenta
“ad corpus”
turbado la actividad o la voluntad de aquélla o
“Ad corpus” (v.).
de uno o varios de sus miembros. Es, pues, un
DEL COM-
Venta “ad gustum”
Venta “ad gustum”
Venta a ensayo (v.), con la variante de que se
guste o se pruebe algo de comer.
Venta “ad mensuram”
La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa,
como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada.
Venta de casa de comercio
V. FONDO DE COMERCIO.
Venta de esperanza o de humo
Verdugo
nada a un menor de dieciocho años, o cuando
se la hiciere consumir a otro subrepticiamente o
con violencia o intimidación.
Deben entenderse por medicamentos nocivos las drogas llamadas heroicas, los estupefacientes y los barbitúricos, cuyo consumo indiscriminado puede causar graves daños físicos y
mentales.
Venta judicial
La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero
o para división forzosa de un condominio. | Sin
carácter litigioso, la que la justicia debe autorizar para garantía de algunas personas, como la
de bienes de menores e incapaces.
Delito que en realidad constituye una forma de
estafa técnicamente prevista como influencia
mentida. Consiste en obtener de otra persona
una determinada cantidad, con la promesa de Venta particular
resolver favorablemente un asunto sobre la baDe un lado puede referirse esta categoría a la
se de una supuesta amistad o predicamento que
enajenación de bienes privados, por oposición
se tiene con quien, generalmente un funcionaa la de bienes del dominio público o pertenerio, ha de decidir el asunto, sin que tal influencientes a corporaciones públicas, en que no SC
cia exista o sin ser empleada. Si lo hubiese sido,
tropiece con alguna circunstancia de inalienabiya no se trataría de una venta de esperanza o de
lidad. | En otra perspectiva, y principalmente
humo ni de una estafa por influencia mentida,
con referencia a inmuebles urbanos o rurales. la
sino de un delito típico de cohecho (v.).
que efectúa por sí y para sí el dueño que se propone dejar de serlo, con el ahorro de la comiVenta, entrega o distribución de medisión que pueda corresponder, en otro supuesto.
a los intermediarios. Es también un aliciente
camentos nocivos
para los compradores, que esperan obtener por
Delito que en la legislación presenta las siguienello un precio menor, expectativa por lo común
tes modalidades: expendio de sustancias mediilusoria, por cuanto el ahorro suele ser exclusicinales, por quien estuviere autorizado para hamente para el enajenante. (v. VENTA PÚBLIcerlo, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica o diversa de la
CA)
declarada o convenida; tenencia, por quien estuviere autorizado para el expendio de sustan- Venta pública
Almoneda (v.). | La que se efectúa en subasta
cias estupefacientes, en cantidades distintas de
(v.) pública | La que se realiza por agente o colas autorizadas, o su suministro sin receta médirredor oficial.
ca o en dosis que excedan la necesidad terapéutica; prescripción médica de estupefacientes en
dosis excedentes de la necesidad terapéutica; Ver
Percibir las formas y los colores con los OJOS. |
introducción en el país, con destino ilegítimo,
Observar. | Examinar. | Visitar. | Experimentar.
de sustancias estupefacientes o materias primas
| Reflexionar, meditar. | Conocer, juzgar, tramidestinadas a su preparación; producción, elabotar y resolver una causa. | En especial, asistir un
ración o fabricación de estupefacientes o de
juez o magistrado a la discusión oral de una
materias primas para su preparación, así como,
causa, antes de citar para sentencia (Dic. Der.
aun estando autorizado, efectuarlo en áreas, luUsual) (V. VISTA)
gares, cantidades o calidades distintas de las
autorizadas; tenencia, en poder de quien no es- Verbal
tuviere autorizado, de cantidades que excedan
De palabra. | Referente a ella. (V. CONTRATO y
las correspondientes a su uso personal; venta,
JUICIOVERBAL)
entrega, suministro o aplicación de estupefacientes por quien no estuviere autorizado; faci- Verdugo
Funcionario de justicia que ejecuta las penas de
litación de local, aun a título gratuito, para que
muerte y antiguamente ejecutaba otras corporaconcurran a él personas con objeto de consumir
les, como la de azotes y tormento. Sin embargo,
sustancias estupefacientes. Todas estas modalien la actualidad, y aun en tiempos pasados, la
dades del delito se agravan cuando la sustancia
pena de muerte puede ser ejecutada por soldaestupefaciente fuere indebidamente proporcio-
Veto
Vereda
dos en aquellos casos en que la ley así lo exige,
y la de torturas, por otros funcionarios que lo
hacen de manera ilegal y arbitraria. (V. TORMENTOS O TORTURAS.)
Vereda
Camino estrecho, casi siempre tortuoso, que
forman y utilizan peatones y ganados. | Vía pecuaria al servicio de los ganados de la Mesta
(v.), y en general de los trashumantes. | En Alava, prestación personal (v.). | En América del
Sur, acera. | Orden que se transmite a diversos
lugares situados en un mismo camino o cercanos al puesto que emite el aviso. | En lo eclesiástico, trayecto que se realiza en una predicación que comprende diversas poblaciones.
Veredicto
Se conoce con este nombre, en materia penal (y
en algunos países también en materia civil), la
resolución que dictan los jurados (v.) elegidos
entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a
determinar la culpabilidad o la inculpabilidad
del reo, apreciando libremente y de acuerdo
con su conciencia las pruebas practicadas ante
ellos, así como las alegaciones verbales de los
letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente.
En algunos juicios laborales tramitados en
tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por
las partes, el tribunal pasará acto seguido a expedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la
prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar. (V.
JURADO.)
Vergüenza
Para la Academia, la turbación del ánimo, que
suele encender el color del rostro, ocasionada
por alguna falta cometida o por alguna acción
deshonrosa y humillante, propia o ajena. | Además, pundonor o estimación propia. | Timidez. |
Pudor. | Lo que por moral o decencia contraría
y repugna hacer. | Acción que hace desmerecer
(Dic. Der. Usual). | En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo ala afrenta y a la humillación pública,
con alguna insignia de su delito (Escriche).
Verificación
Prueba, probanza. | Comprobación. | Cotejo. |
Examen. | Revisión. | Cumplimiento de lo
anunciado. | Realización de un proyecto (Dic.
Der. Usual).
Verificación de créditos
Si verificar equivale a comprobar la veracidad
de una cosa, la verificación de créditos representa la actuación que, en la convocación de
acreedores del concordato preventivo, se encamina a la determinación por el síndico de si los
documentos justificativos de los créditos son
admisibles en el concurso, para que, una vez
examinados los documentos necesarios u oídas
las explicaciones pertinentes, informe sobre cada uno de dichos créditos de acuerdo con los
antecedentes y circunstancias de los respectivos casos. Sobre ese informe, la junta de acreedores, presidida por el juez de comercio, discutirá el informe del síndico acerca de la legitimidad y de la preferencia de los créditos presentados, correspondiendo al juez la determinación de su admisibilidad o inadmisibilidad y de
su aceptación o rechazo en calidad de privilegiados.
Vertiente de tejados
Servidumbre de canaleta (v.).
Vesania
Locura furiosa.
Vestigio
Rastro o señal. | Indicio (v.).
Vetar
Oponer un veto (v.).
Veto
Se denomina así el derecho que tiene el mal llamado jefe del Estado (monarca o presidente de
la república) para rechazar la promulgación (v.)
de una ley sancionada por el Poder Legislativo.
Desechado en todo o en parte el proyecto de ley
por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen, para que lo discuta
de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos
tercios de votos, pasa de nuevo a la cámara de
revisión, y si también ésta lo sanciona por igual
mayoría, el proyecto es convertido en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin
que el Poder Ejecutivo (o el moderador en su
caso) pueda volver a vetar la ley.
En lo canónico, derecho que ejercieron algunos monarcas, al menos hasta la elección de
Pío X, para oponerse a que ciertos cardenales
fueran elegidos papas.
Esta voz, que en la acepción anterior ha declinado por la liquidación de las monarquías
católicas y por la total autonomía electiva proclamada por la Iglesia, ha adquirido, según expone Luis Alcalá-Zamora, una renovación po-
Vía
Viajante de comercio
co feliz, pero muy efectiva o perturbadora en la Vía ordinaria
esfera internacional. Se trata de la facultad que
En lo procesal, la que ofrece mayores garantías,
se han reservado las cinco grandes potencias
aunque mayor dilación también, que suele convencedoras en la segunda guerra mundial, Estafigurar el juicio declarativo (v.). Por ello se condos Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y
trapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.).
China, para esterilizar cualquier acuerdo de las
Naciones Unidas que no las satisfaga, sin más Vía sumaria
que oponer su veto, que no tiene ni que fundaProcedimiento abreviado, ya por el carácter pomentarse o que surte efectos por absurda que
sesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagransea la justificación dada.
cia en lo penal. (V. JUICIO SUMARIO y SUMARISIEsto establece un privilegio entre las nacioMO.)
nes y ha conducido a mantener las tensiones
entre los pueblos a más de situarse las potencias Viabilidad
con derecho a veto a cubierto de acciones que
Calidad de viable (v.), fundamental en algunos
las contraríen en sus excesos o abusos.
ordenamientos legales para reconocer la personalidad al recién nacido.
Vía
Camino, carretera, calle. | Vía férrea; ferrocarril Viable
como obra. | Conducto. | Ordenamiento proceCon capacidad para seguir viviendo un recién
sal. | Juicio, como vía ejecutiva u ordinaria, en
nacido, por ser de tiempo el embarazo y por la
contraposición una y otra. | Jurisdicción, como
vitalidad que el nuevo ser demuestre. | Factible,
vía gubernativa o contenciosa, también distinhacedero.
tamente. | Medio de hacer efectivo un derecho.
Algún código civil, como el español, y muy
| Manera de actuar (Dic. Der. Usual).
censurado por ello, exige la viabilidad para el
En el Derecho Romano, la servidumbre
reconocimiento de la personalidad jurídica y la
predial y rústica que daba derechos a pasar, a
mide cronológicamente: por la supervivencia
través de finca ajena, a pie, en carruaje o con
mínima de 24 horas desde el nacimiento, desde
ganado, en la forma más amplia del paso.
el corte del cordón umbilical.
Acerca de las variedades de vías, en lo jurisdiccional sobre todo, se particulariza en lo- Viajante de comercio
Se denomina así el trabajador que, en reprecuciones siguientes, según síntesis del Dicciosentación de uno o más comerciantes o indusnario de Derecho Usual.
triales, concierta, mediante una remuneración,
negocios relativos al comercio o industria de
Vía contenciosa
sus representados, sin más limitación, cuando
El procedimiento judicial ante la jurisdicción
la representación sea múltiple, que la de que no
ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la
esté referido a mercaderías de idéntica calidad
administrativa o gubernativa, y sin que impliy características.
que acto de jurisdicción voluntaria tampoco,
En la calidad de viajantes de comercio se enpor la ausencia de contradicción en esta última.
cuentran los viajantes, viajantes de plaza, plaVía de apremio
cistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes,
Juicio de apremio (v.).
representantes, corredores domiciliarios y quieVía ejecutiva
nes desempeñen actividades similares, cualquiera que sea la denominación que se les asigJuicio ejecutivo (v.).
ne.
Las especiales condiciones en que desarroVía gubernativa
llan su trabajo, y sobre todo la circunstancia de
El procedimiento que se sigue ante la adminisla enorme trascendencia del viajante en la fortración pública, previo en su caso al planteamación de la clientela de la empresa por cuenta
miento contencioso-administrativo y a la vía
de la cual trabaja, ha motivado que se dicte en
contenciosa (v.).
la Argentina, para los viajantes de comercio, un
estatuto que los diferencia de las demás clases
Vía jerárquica
de trabajadores en lo que respecta ala forma en
Por conducto regular, por orden jerárquico, y
que se han de abonar sus retribuciones, generalsingularmente hacia arriba, porque al superior
mente en forma de comisiones, sus indemnizase le permite remover los grados intermedios y
ciones por despido y otras cuestiones relacionadar órdenes directas a cualquier inferior, aun no
das con sus prestaciones laborales y mercantiles.
inmediato.
Vicario ecónomo
Viaje
Viaje
Vicaría o vicariato
Funciones, local, tribunal y jurisdicción de un
Traslado de un lugar a otro, generalmente distante, por un medio de locomoción, ajustando
vicario (v.).
el substantivo al concepto verbal de la Academia. | Jornada que se hace por mar o por tierra, Vicario
Suplente, substituto, reemplazante de otro;
y también por el aire, de una parte a otra. | Carquien hace sus veces. | En las órdenes religioga o peso que se lleva de un punto a otro.
sas, el segundo, luego del superior, al que substituye en ausencias, vacantes, indisposiciones y
Viaje redondo
faltas. | Juez eclesiástico, elegido y nombrado
En lo marítimo especialmente, el de ida y vuelpor un prelado, para que ejerza jurisdicción cata, desde que un barco sale del puerto de amarre
nónica ordinaria sobre los fieles. en lineamienhasta que regresa al mismo, aunque varían las
tos del Diccionario de Derecho Usual, sintetiescalas al ir y venir.
zado además en las especies principales, que siguen.
Viajero
Todo el que realiza un viaje (v.) o más. | En especial, el que hace un largo recorrido por tierra, Vicario actual
El que ejerce la cura actual de almas en una paagua o aire. | Pasajero.
rroquia, unida de pleno derecho a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona
Vialidad
moral.
Servicio administrativo que tiene a su cargo la
construcción, mantenimiento y policía de las Vicario apostólico
vías públicas de comunicaciones.
Representante especial del papa para un asunto
determinado o con funciones específicas. (V.
Vías de derecho
DELEGADO APOSTÓLICO.)
Acudimiento a los tribunales para ejercer un
derecho o reclamar un deber que no prospera Vicario capitular
por exigencia o ejercicio personal directo. (V.
El canónigo encargado del gobierno de una
la voz siguiente.)
diócesis vacante o impedida: es decir, el substituto temporal de un obispo.
Vías de hecho
Afirmación por propia mano del propio dere- Vicario coadjutor
cho. | Atentado contra el derecho ajeno. | VioEl clérigo que ayuda a un párroco impedido fílencia no amparada jurídicamente. (V. la voz
sica o intelectualmente. (V. la voz que sigue.)
anterror.)
Viático o dietas
Vicario cooperador
El clérigo que ayuda aun párroco sano y capaz,
pero con parroquia muy extensa o compleja.
Prevención, en especie o en dinero, de lo nece(V. la voz anterior.)
sario para el sustento del que hace un viaje.
| Subvención que en dinero se abona a los diploVicario de Jesucristo
máticos para trasladarse al punto de su destino.
Por hacer las veces de Cristo en la Tierra, en la
De esas dos acepciones, la segunda carece
sucesión ininterrumpida desde San Pedro, uno
de interés jurídico específico, mientras que la
de
los nombres que recibe el Romano Pontífice.
primera contiene un aspecto interesante referiTambién se dice, con mayor amplitud, Vido al Derecho Laboral, por cuanto representa
curio de Cristo y, con más sentido papal, Vicaun sistema de retribución hecha por el empleario de San Pedro.
dor a sus empleados, destinada a cubrir total o
parcialmente los gastos de éstos cuando tienen Vicario del imperio
que realizar sus trabajos fuera de su lugar habiEl segundo de un emperador romano, y sucesor
tual. Como dice algún autor (Bacchetti), si bien
suyo en ocasiones.
en algunas oportunidades, como puede ser un
viaje extraordinario, no representa otra cosa Vicario ecónomo
que la retribución de los gastos efectuados, en
El sacerdote que, por haber muerto un párroco,
otras ocasiones (giras de viajantes, recorridos
por su renuncia o traslado, ejerce la cura de almas en una parroquia, por nombramiento episestables de jefes o inspectores de ventas), forcopal. Es una interinidad que le corresponde,
maría parte integrante del salario y entraría a jugar en los diversos casos en que es necesario
en primer lugar, de estar nombrado antes, al vicurio cooperador (v.) o al más antiguo de ellos.
determinar su importe real.
Vida
Vicario foráneo
solemnidad o simple elemento probatorio del
precepto vicioso. (v. VICIO DE FONDO.)
El eclesiástico que ejerce jurisdicción en un
partido fuera de la capital diocesana. (V. VICA- Vicios del consentimiento
RIO GENERAL.)
En los actos o contratos, todo hecho o actitud
que restrinja o anule la libertad y el conociVicario general
miento
con que deba formularse una declaraEn una diócesis, el juez con jurisdicción en toción o con los cuales deba procederse; tales, el
da ella. (V. la voz anterior.)
dolo, el error, las amenazas o intimidaciones y
Vicario general castrense
la violencia.
Con este nombre o algo muy similar, la autoridad
máxima eclesiástica, en los países oficialmente Vicios redhibitorios
Los derechos ocultos de la cosa cuyo dominio,
católicos, en las fuerzas armadas.
uso o goce se transmita por título oneroso, exisVicario parroquial
tentes al tiempo de la adquisición, que la hagan
Sacerdote que ejerce la cura de almas y ayuda a
impropia para su destino, si de tal modo dismiun párroco (v.).
nuyen el uso de ella que, de haberlos conocido
el adquirente, no la habría adquirido o habría
Vicario perpetuo
dado menos por ella, en el concepto civilístico
En lo eclesiástico, sinónimo de cura (v.),
argentino. (v. EVICCIÓN, SANEAMIENTO.)
Vicario foráneo
Vicario substituto
El que reemplaza al párroco (v.) durante sus
ausencias.
Vicecónsul
Víctima
Persona o animal destinado a un sacrificio religioso. | Persona que sufre violencia injusta en sí
o en sus derechos. | El sujeto pasivo del delito.
| Quien sufre un accidente (Dic. Der. Usual).
Funcionario consular inferior al cónsul (v.) y
que ejerce sus funciones en poblaciones de me- Victimario
nor importancia para los intereses del país resEn América, homicida o autor de lesiones punipectivo, del que lo nombra. A veces se trata de
bles. La Academia sólo admite la voz como el
nacional del territorio en que ejerce.
auxiliar de los sacerdotes que sacrificaban a
personas, a las que ataba y a las que prendía
Vicepresidente de la nación
fuego en el momento ceremonial indicado.
Dentro del orden constitucional argentino, se
elige un ciudadano con el título de vicepresi- Victimiología
dente de la nación, cuya misión consiste en
Llámase así, en Derecho Penal y en criminolosustituir al presidente en los casos de muerte,
gía, la parte que estudia el delito desde el punto
renuncia o destitución. El vicepresidente ejerce
de vista de la víctima. En la doctrina moderna
la presidencia del Senado.
se concede importancia a este aspecto por
cuanto la actitud o las condiciones personales
Vicio
del sujeto pasivo del delito pueden influir en la
Mala conducta con probables o seguros perjuicomisión de éste o en sus modalidades.
cios para el cuerpo o el espíritu. | Defecto físico. | Daño material. | Mala calidad. | Inmoralidad. | Deshonra. | Falsedad. | Yerro. | Defecto Victoria
Triunfo sobre el enemigo, ya sea en guerra,
que anula o invalida un acto o contrato, sea de
elecciones, litigio, disputa o cualquier otra confondo o de forma. | Gran afición por una cosa. |
tienda material, verbal, dialéctica. | Sujeción de
Excesiva tolerancia. | Mala costumbre o resabio
las pasiones y apetitos (Dic. Der. Usual).
de un animal (Dic. Der. Usual).
Vicio de fondo
El que afecta a la esencia de un acto jurídico,
por incapacidad de las partes, consentimiento
inválido o ilicitud del objeto. (V. VICIO DE FORMA)
Vicio de forma
Omisión o quebrantamiento de cualquier requisito extrínseco, convencional o legal, para la
validez de un acto jurídico, que debilita su eficacia o provoca su nulidad, de acuerdo con la
Vida
Constituye la manifestación y la actividad del
ser. | Estado de funcionamiento orgánico de los
seres. | Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. | Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o
grupo social. | Unidad o unión del cuerpo y el
alma del hombre. | Modo de vivir en cuanto-a la
profesión, oficio u ocupación. | Alimento preciso para la existencia. | Persona, ser de la especie
humana. | Historia de una persona. | Estado del
Vinculación
Vida privada
a asegurarla o detenerla en caso de conducta
alma tras la muerte. | Origen del ser o que conirregular (Dic. Der. Usual).
tribuye a su conservación y desarrollo. | Animación, expresión, viveza. | Dicho de las mujeVigilante
res, prostitución: darse a la vida, mujer de la
Quien tiene encomendada una vigilancia (v.). |
vida. | En lenguaje antiguo, pero forense, lapso
Agente de policía en algunos países.
de 10 años. | Por notable paradoja, la muerte
(v.) misma, en expresiones generales, como pa- Vigilar
só a la otra vida, o en locuciones punitivas: peProceder a una vigilancia (v.) u observación. |
na de vida, que es igual que pena de muerte
Espiar. | Custodiar.
(Dic. Der. Usual).
Vida privada
Vigilia
Vidual
Vil
Estado del que vela o está despierto. Es deber
La desenvuelta en la esfera de las relaciones del
en la prestación de los servicios, y su transgreDerecho Privado, sean civiles, mercantiles o de
sión, falta o delito. (V. SUEÑO.) | Víspera. | En lo
otra índole. | El conjunto de actividades y víneclesiástico, precepto de abstinencia de carne
culos familiares. | Comportamiento del indivien determinados días.
duo en su hogar o con respecto a personas de su
trato íntimo. | Amores y amorfos de una perso- Vigor
na.
Para las normas jurídicas, vigencia (v.).
Relativo a la viudez. | Referente a viudo o viuda.
Viena
v. DIPLOMÁTICO
Vientre
Despreciable o indigno. | Desleal. | Ingrato. | Infame, como el precio vil (v.), que puede anular
un acto jurídico.
Villa
Antiguamente, y con perduración nominal, poEsta cavidad corporal del hombre posee signifiblación con algunos privilegios, por lo común
cado jurídico por equipararla a feto, cuando una
para favorecer su crecimiento. | Casa campestre
mujer está embarazada, y de ahí la denominade recreo. | Ayuntamiento o cuerpo municipal.
ción de curador del vientre para el que sigue
ese proceso, por los intereses que pendan de un Villanaje
La condición social del villano (v.). | También,
concebido, para el supuesto, esperable, de que
en la Edad Media. el pueblo llano de las villas,
nazca con vida.
modesto pero libre, a diferencia así de los vasaVientre libre
llos (v.).
Con acepción inspirada en la voz genérica vientre (v.) como ser humano concebido, esta locu- Villano
ción se convirtió en usual, en la época de la deEn la organización social de la Edad Media y
cadencia y abolicionismo intenso de la esclavitud,
del feudalismo, el vecino o habitante que pertecuando se disponía, en régimen transaccional,
necía al estado llano (v.) y vivía en una aldea o
que los hijos de las esclavas nacieran ya libres.
villa (v.), ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía
Vigencia
ascendente (pues éstos eran señores de siervos
Calidad de vigente (v.).
y dueños de tierras), pero muy por encima del
siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario
Vigente
(v.), carentes de libertad o adscritos a la tierra
Referido a las leyes y demás disposiciones geque cultivaban (Dic. Der. Usual).
nerales de los poderes y de las autoridades, en
De ahí, con cierta injusticia, el uso adjetival
vigor y de observancia obligatoria.
como ruin, vil o indigno, sin duda por despecho
Vigilancia
de las clases socialmente directivas de tales tiemCuidado, celo y diligencia que se pone o ha de
pos.
ponerse en las cosas y asuntos de la propia inVinculación
cumbencia. | Servicio público destinado a velar
Prohibición de enajenar. | Sucesión predetermipor determinadas instituciones, personas y conada. | Sujeción a gravamen de bienes para persas. | Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena,
petuarlos en el empleo o familia designados por
el fundador. | Perpetuación en el ejercicio de
al cuidado de la autoridad, a fin de poder observar su comportamiento en sociedad y proceder
una función. | Gravamen perpetuo que se impo-
Violación
Vinculo
ne a una fundación (Dic. Der. Usual). (V. MAYORAZGO.)
Vínculo
cuperar el amo al esclavo que aparentaba libertad.
“Vindicia”
Voz lat. En Roma, vindicación o reivindicaLazo o nexo, como el vínculo matrimonial entre los casados, que repercute también sobre los
ción, por cuanto calificaba las palabras solemdemás. (V. DEFENSOR DEL VÍNCULO.) | En lo innes que conducían a la recuperación de los biemobiliario, unión y sujeción de los bienes al
nes que se reclamaban de un usurpador o podominio perpetuo de alguna familia, con prohiseedor sin título.
bición de enajenarlos (Escriche). | Los bienes
Vindicta pública
que constituyen una vinculación (v.).
De la primera voz, que en latín significa venVínculo jurídico
ganza, la expresión caracteriza en lo penal la raEn la técnica actual, relación jurídica (v.), en
zón de las penas, al servicio de la justicia y para
decir más usual.
ejemplaridad general. Por la evolución jurídica
En el clasicismo de Roma, el vinculus iuris
que introdujo el Derecho, la reacción privada
tuvo una expresión más material de sujeción fíde la víctima o de los suyos la reemplazó la del
sica. Al respecto recuerdan los Mazeaud que
Estado o la sociedad, por medio de sus órganos
estar ligado es tanto como estar obligado (y eso
represivos.
que en nuestro idioma, cosa que no ocurre en el
francés con lié y obligé, hasta las palabras Violación
Infracción, quebrantamiento o transgresión de
muestran su conexión, por absorber la segunda
la ley o mandato. | Incumplimiento de un cona la primera). La expresión poseía en su origen
venio. | Acceso carnal con mujer privada de
un sentido que no era figurado: la sumisión de
sentido, empleando fuerza o grave intimidaun deudor así encadenado (ligatus) en la prición, o si es menor de 12 años, en que se suposión y a disposición de su acreedor, que podía
ne que carece de discernimiento para consentir
darle muerte o reducirlo a la esclavitud. Esta
en acto de tal trascendencia para ella. | Profanaatadura se ha idealizado, ya no es más que un
ción de lugar sagrado. | Cualquier delito o falta
vínculo jurídico (vinculum iuris), pero el deu(Dic. Der. Usual).
dor continúa ligado en ese sentido de que está
Con respecto a la predominante acepción
obligado a cumplir con lo que debe.
sexual y punible, el bien jurídico tutelado es la
“Vindex”
libertad sexual, por lo cual no entra para nada
Voz latina. Defensor o protector. En el procedien consideración la deshonestidad de la víctimiento de la manus iniectio (v.), intervenía a
ma, de donde se deduce que el sujeto pasivo
favor del deudor para que fuera liberado del popuede ser una prostituta. Aun cuando en alguder material del acreedor o para justificar la imnas legislaciones, y en parte de la doctrina, se
procedencia de tal actitud. | Durante el procediha sostenido que el sujeto activo tiene que ser
miento formulario, el que respondía de la comun hombre, en otras se admite que lo puede ser
parecencia del demandado en juicio.
asimismo una mujer, como sería en el caso de
ejercer intimidación sobre la mujer o actuando
Vindicación
en relación con una menor de 12 años. En camVenganza. | Defensa. | Reivindicación.
bio, la generalidad de la doctrina se inclina en
Vindicación de ofensa
el sentido de que el sujeto pasivo puede ser lo
La reparación de un agravio que el ofendido
mismo un hombre que una mujer.
asume por sí ofrece interés en lo penal, por
Se ha discutido también si cabe violación en
cuanto configura una circunstancia atenuante
las relaciones sexuales de un matrimonio; por
de la responsabilidad, siempre que lo haya sido
lo general se ha llegado a la conclusión de que
por ofensa grave contra el autor del delito, su
dentro del matrimonio ese delito únicamente es
cónyuge, ascendientes, descendientes o hermaposible cuando se pretende o se fuerza a un acnos y afines en iguales grados.
ceso contra natura o si constituye corrupción,
contagio venéreo o lesiones. También se ha
“Vindicatio”
discutido en doctrina si cabe el delito de violaEsta palabra latina se solía emplear en las acepción ejercido por una mujer sobre otra.
ciones de reivindicación, pero no solo de las coSe estima, por lo general, que la resistencia
sas, como la vindicatio pignoris (la de la prenda),
del sujeto pasivo, que más corrientemente es la
sino también en cuanto al estado civil, como la
mujer, ha de ser lo suficientemente seria para
vindicatio filii, para recuperar el padre la patria
distinguirla de aquella otra que sólo forma parpotestad, y la vindicatio in servitutem, para re-
Violación de secretos
Violación de correspondencia
te del juego amoroso de la pareja y que el poeta
Ovidio denominaba vis grata puellis.
El delito se atenúa cuando la víctima es
mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15
y no se encuentre privada de razón o de sentido
o no pueda resistir ni se haya usado fuerza o intimidación. Y se agrava cuando resulte un grave daño en la salud de la víctima o se cometa el
hecho por un ascendiente, descendiente, afín en
línea recta, hermano, sacerdote o encargado de
la educación o guarda de aquélla, o con el concurso de dos o más personas. Y mas todavía cuando resulte la muerte de la persona ofendida.
Violación de correspondencia
y papeles privados
cuyo cumplimiento les incumbiere; la omisión
o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio, o su retraso; la negativa de un jefe o agente
de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil
competente; el requerimiento de asistencia de
la fuerza pública contra la ejecución de órdenes
legales de la autoridad o de sentencias y mandatos judiciales; el abandono del servicio público o la incitación de ese abandono colectivo; el
nombramiento para cargo público de persona
que no reúna los requisitos legales, así como la
aceptación por parte de quien carezca de ellos.
Violación de domicilio
La infracción delictiva conocida con este nombre representa una transgresión de las normas
Las Constituciones suelen determinar que son
legales que protegen la libertad del individuo,
inviolables la correspondencia epistolar y los
ya que se considera que el goce de dicha liberpapeles privados.
tad no se limita a la persona física, sino también
La posibilidad de esta violación de un dereal ámbito que la rodea.
cho de intimidad garantizado constitucionalEl artículo 19 de la Constitución argentina
mente es sancionada, también, por la ley penal,
establece que “el domicilio es inviolable” y que
que protege, una vez más, otra manifestación
una ley especial determinará en qué casos y con
de la libertad individual. Toda persona tiene el
qué justificativos podrá procederse a su allanaderecho inalienable de mantener en reserva el
miento y ocupación.
contenido de su correspondencia y de sus papeLa única excepción aceptada por muchas
les considerados como privados, aunque su dilegislaciones está representada por circunstanfusión no le ocasione perjuicio.
cias que hicieren necesaria dicha intrusión en
La intrusión en esos papeles significa un
casos de extrema necesidad física, sea del que
daño per se a la esfera de intimidad de cualincurre en violación o de los ocupantes del doquier individuo, pero la difusión de su contenimicilio violado.(V. ALLANAMIENTO DE DOMICIdo aumenta la gravedad del delito. No solo la
LIO.)
apertura y la difusión de su contenido constituyen este delito, sino también su apoderamiento, Violación de fueros
supresión o desviación, así como la supresión,
Este concepto es definido por Schuster como
ocultación o cambio de su texto.
toda transgresión de los privilegios de que se
encuentran investidos los legisladores y el cuerpo
Violación de deberes de funcionarios
públicos
legislativo. (V. INMUNIDAD.)
Cualquiera de los delitos previstos por la ley pe- Violación de la ley
Infracción del Derecho positivo, ya sea norma
nal puede ser cometido por un individuo que se
de índole civil, que permite exigir su cumplidesempeñe como funcionario público. En ese
miento forzoso o la reparación consiguiente, ya
caso, su calidad de tal puede contribuir en algualgún principio cuya transgresión lleve aneja
nos hechos a agravar la pena respectiva, pero
alguna consecuencia punitiva, por constituir delisin que se configure de un delito específico.
to o falta. (v. TIPICIDAD.)
Los delitos considerados como violaciones de
los deberes de los funcionarios públicos afec- Violación de mujer
tan al ejercicio abusivo de la autoridad que les
V. la voz genérica VIOLACIÓN.
ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar di- Violación de secretos
versas formas, las que lesionan siempre no solo
La ley penal protege la libertad personal en toal individuo o a los individuos perjudicados, sidos los ámbitos y es indudable que dicha liberno también a la normalidad del desempeño de
tad lleva implícito el derecho de cada individuo
la función y al prestigio de la administración
de mantener en reserva distintos aspectos de su
pública. Casos típicos son el dictado de resoluvida.
ciones contrarias ala Constitución o alas leyes,
Por eso las legislaciones penales modernas
consideran que la violación de secretos es una
así como su ejecución, o la inejecución de leyes
Violación de sellos y documentos
Violencia moral
micidio, robo, violación, quebrantamiento de
infracción contra la libertad individual que ellas
condena, evasión, allanamientos de morada).
tutelan. Se castiga no solo la intrusión en la esfera de los secretos ajenos, sino también, y con
temas considerados en las voces respectivas.
mayor gravedad, su revelación y propalación.
En relación con este último aspecto cabe Violencia en las personas
hacer referencia a la violación del secreto proAunque la locución posee sentido muy amplio
en un análisis antijurídico, con ilicitud como
fesional por difusión, verbal o escrita, de las
predominante, salvo cumplimiento forzoso de
confesiones recibidas en el ejercicio de una profealguna comisión legal -la comparecencia de
sión o ministerio religioso. Se adquiere conocilos testigos rebeldes, la detención a viva fuerza
miento del secreto por vía normal, sin hacer inde los sospechosos, la persecución a fuego intrusión forzada en la intimidad de quien o quiecluso de los fugitivos y la ejecución de la pena
nes se lo comunican. Pero se incurre en grave
capital-, adquiere típica formulación en lo peinfidencia si se los difunde, salvo casos excepnal como una de las circunstancias que transcionales, previstos específicamente por la ley.
forman en robo (v.) el apoderamiento de las co(v. SECRETO.)
sas muebles ajenas.
Violación de sellos y documentos
La violencia, que se ofrece como alternatiEmpleada la palabra violación en el sentido de
va tipificadora con la fuerza en las cosas (v.),
ruptura o quebramiento, el delito al que se rees de toda índole, desde la muerte y las lesiofiere el epígrafe consiste, en cuanto a los sellos,
nes, los golpes o empujones, hasta el arrebato
en la ruptura de los que hubiere puesto la autode algo que se tiene en sí o en la mano y que se
ridad en determinado objeto o lugar para asegudisputa, sin daño físico o personal. Es decir.
rar su conservación o su-intangibilidad; agrávacuanto manifiesta la activa oposición del desse la penalidad si el que comete el delito es funpojado.
cionario público que abusa de su cargo, y, en
cuanto a los documentos, lo que tipifica el he- Violencia física irresistible
cho delictivo es la substracción. ocultación. desLa fuerza material ejercida sobre o contra una
trucción o inutilización de objetos destinados a
persona, a fin de lograr que preste su consentiservir de prueba ante la autoridad competente,
miento para la formalización de un acto jurídiregistros o documentos confiados a la custodia
co, vicia este consentimiento y torna anulable,
de un funcionario o de otra persona en interés
a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión.
del servicio público; agrávase la penalidad si el
De acuerdo con la definición de Salvat, “la
culpable es el mismo depositario:
violencia, hablando en términos jurídicos, es la
Ambos delitos atentan contra la administracoerción ejercida sobre una persona para oblición pública y pueden ejecutarse en forma dogarla a ejecutar un acto que no quería realizar”.
losa o culposa.
El Código Civil argentino dice: “Habrá falta de libertad en los agentes cuando se empleare
Violación de sepultura
contra ellos una fuerza irresistible”.
v. EXHUMACIÓN y SUBSTRACCIÓN DE CADÁVEEl codificador estableció una norma lógica,
RES.
ya que es indudable que la violenciafísica afecta la libertad jurídica.
Violar
Queda a criterio del juez interviniente en la
Incurrir en violación (v.). | Cometerla.
nulidad el determinar si la violencia física aleViolencia
gada era realmente irresistible, considerando,
Acción y efecto de violentar, de aplicar medios
para ello, las circunstancias en que el hecho se
violentos a cosas o personas para vencer su reprodujo y también las condiciones personales,
sistencia. Las repercusiones jurídicas de ese
tanto de la persona sometida a coerción, como
proceder son tanto de orden civil como penal.
de aquel o aquellos que lo han coercido.
Con respecto al primero, porque representa un
acto atentatorio contra la libre voluntad de las Violencia moral
El empleo de cualquier medio lógico destinado
personas en la realización de los actos jurídia inspirar temor o intimidación.
cos, por lo cual es causa de su nulidad.
Si, por sus proyecciones en el campo jurídiLa violencia puede ser ejercida por una perco, resulta muy difícil fijar los límites de la viosona sobre otras de modo material o moral; en
lencia física irresistible (v.), es indudable que
el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y
los de la violencia moral son casi imposibles de
en el segundo, a intimidación. Y con respecto
al primero, el empleo de la violencia es lo que
precisar, ya que dependen de un cúmulo de factores subjetivos y circunstanciales.
configura o califica determinados delitos (ho-
Visitas a los hijos o a los menores
Violento
Para la apreciación de la violencia moral se Virtud
ha de tener en cuenta si ha podido producir raPalabra y concepto tan capital en el mundo de
cionalmente fuerte impresión en la persona violos valores y como antítesis de vicio (v.), reperlentada, dadas sus condiciones de carácter, coscute sin duda en el Derecho y en la vida toda.
tumbres o sexo. Suele entenderse que no hay
Del repertorio académico se entresacan: Activiintimidación o injusta amenaza cuando el que
dad o fuerza de las cosas para producir o causar
las hace se reduce al ejercicio de sus propios
sus efectos. | Fuerza, valor, vigor. | Poder o poderechos, así como tampoco el temor reverentestad de obrar. | Integridad de ánimo y bondad
cial o el de los descendientes para con los asde vida. | Acción virtuosa o recto modo de procendientes o el de la mujer para con el marido o
ceder.
el de los subordinados para con sus superiores
son causa de intimidación que justifique la anu- Vis
Voz latina y castellana, Fuerza o vigor. | Tamlación de los actos. La fuerza o la intimidación
bién, violencia.
ejercida por un tercero que no ha intervenido en
el acto, lo hace anulable. Pero estos términos
son también vagos y susceptibles de distintas Vis absoluta y compulsiva
Dentro del concepto de la violencia física, Sointerpretaciones, y queda librada al juzgador la
ler establece una distinción entre la vis absoluresponsabilidad de determinar si, en cada uno
ta, aquella totalmente independiente de la vode los casos que se le plantean, se han cumplido
luntad de la víctima, y la vis compulsiva, que
los extremos requeridos para decretar la nuliconsiste en la presente e inmediata amenaza de
dad de un acto jurídico impugnado por esta
empleo de la violencia.
causa, si es que se prueba.
Violento
Que implica violencia (v.). | El que actúa movido por ella. (V. POSESIÓN VIOLENTA.)
Visado diplomático o consular
V.PASAPORTE
Visir
Nombre de ciertos ministros mahometanos o
árabes con grandes facultades, equiparables a
Mujer que no ha tenido acceso carnal. | De utiun jefe de gobierno.
lización muy escasa, hombre que no ha realizado acto sexual con mujer. | Se dice de tierra no Visita
cultivada. | Se dice del producto carente de
Acto de ver a alguien en su casa o residencia. |
mezcla o artificio.
Conjunto de representantes de la justicia que
procede auna visita de cárceles (v.). | Registro.
Virginidad
| Asistencia médica en el domicilio del enferEntereza corporal de la persona que no ha tenimo, de importancia en lo laboral, parajustificar
do comercio carnal. Es un concepto que puede
esa realidad y la percepción de haberes. | Recotener valor jurídico en lo que se refiere a la virnocimiento sanitario de los buques. | Facultad
ginidad de la mujer para la apreciación de cierque se arrogan los beligerantes para verificar si
tos delitos contra la honestidad.
los neutrales efectúan con sus naves contrabanViril
do de guerra (v.).
Varonil o del hombre.
Virgen
Visita de cárceles
Virreinato
Inspección que, por iniciativa judicial, o en
cumplimiento de periódicos mandatos legales,
Cargo y funciones de un virrey (v.). | Territorio
sujeto a su mando o jurisdicción, que en Amése efectúa a los establecimientos en que hay detenidos o condenados a penas privativas de lirica, y por obra de España, ha influido decisivabertad para establecer el trato que reciben y si
mente en el trazado de las repúblicas indepensu situación se ajusta a las normas legales.
dientes. En la actualidad representa una función
desaparecida, aun cuando todavía en el siglo
Visitas a los hijos o a los menores
XX es utilizada por Gran Bretaña en alguno de
En caso de desquiciamiento de los hogares lesus dominios.
galmente constituidos, por divorcio o separaVirrey
ción de hecho, surgen problemas de carácter esFuncionario que ejerce su autoridad personalpecialmente afectivo en relación con los hijos
mente gobernando una colonia o provincia en
habidos en esa unión, ya disuelta o en vías de
representación del rey (v.), Es institución que
disolución.
existió en diversas épocas y países, y muy señaEl juez interviniente confía la tenencia del
ladamente en los de América.
menor al padre que considere más capacitado
Visitas domiciliarias y pesquisas en
visto
al particular en cuya casa se haya de entrar, la
moralmente; pero esto no implica la eliminación
orden judicial del allanamiento, y, si no se entotal del otro progenitor en la vida del menor.
contrare en ella, al encargado o persona que la
Para solucionar estas situaciones se ha creado
ocupe; de que esté presente el interesado o una
el régimen llamado de visitas, que permite al
persona de su familia o una persona que lo repadre o madre privado de la tenencia visitar al
presente o, a falta de todas ellas, dos testigos
hijo en el domicilio en que se encuentre, o recivecinos. El funcionario público o agente de la
birlo en su propio domicilio. El derecho de visiautoridad que allanare un domicilio sin las forta puede autorizar el retiro del niño por un númalidades prescritas o fuera de los casos que la
mero determinado de horas, siempre que su deley determina, incurrirá en delito. (V. ALLANAvolución se cumpla dentro del plazo que se señale.
MIENTO DE DOMICILIO.)
Cuando se trata de hijos extramatrimoniales confiados a la guarda de terceros, las visitas Vista
o el retiro se cumplen, por cualquiera de los paEl sentido corporal que permite apreciar las fordres, en el domicilio de aquéllos.
mas sin tocarlas y los colores. Su carencia o
Las visitas pueden suspenderse con carácpérdida, así como su deterioro, puede tener
ter provisional o definitivo, siempre que las auconsecuencias jurídicas; como principal, la intoridades intervinientes consideren que son nocapacidad parcial que caracteriza al ciego (v.). |
civas para la salud mental o moral del menor o
Visión, observación; percepción ocular, como
que pueden ser causa determinante de un grave
la del testigo de vista (v.). | Propósito, finalidad.
trastorno afectivo.
| Empleado de aduanas encargado del registro
Cabe privar del derecho de visita al padre
de mercaderías importadas o exportadas o del
que no cumple su obligación alimentaria, o al
equipaje de los viajeros. | Audiencia o actuapadre o madre que ha actuado en forma que
ción en que un tribunal oye a las partes o a sus
pueda considerarse indigna desde un punto de
letrados, para dictar una resolución (Dic. Der.
vista legal.
Usual). (v.VISTAS)
Visitas domiciliarias y pesquisas en
lugares cerrados
Vistas
Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo
de dos o más personas, citadas para un objeto
Entre los medios que para la investigación del
determinado. | Regalos que los novios se hacen
delito se pueden utilizar, durante la instrucción
recíprocamente con motivo de la boda. | Ventasumarial, figura la práctica de pesquisas o inna, balcón, puerta u otro hueco por el cual pevestigaciones en la habitación o domicilio del
netra la luz que permite ver dentro de una habiprocesado o en cualquier otro lugar, cuando a
tación. | Galería, balcón u otras aberturas que
juicio del juez instructor existan indicios de que
permiten ver desde el interior de una vivienda o
allí se encuentra el presunto delincuente o elelocal hacia el exterior. | Por antonomasia, la
mentos que contribuyan al descubrimiento y
servidumbre de vistas (v.), donde se expone por
comprobación de la verdad. Por regla general,
extenso la materia. | Derecho de abrir huecos en
esas pesquisas domiciliarias únicamente se
la pared propia para poder contemplar lo extepueden realizar en las horas que van desde que
rior, ya den sobre propiedad ajena a distancia
el sol nace hasta que se pone. Sin embargo, la
legal; ya a menor de ésta, en que significa resley admite excepciones para los casos en que
tricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública
las pesquisas se realicen en edificios o lugares
o tierra de dominio público, en que a nadie perpúblicos; en que no admitan demora sin gran
judican ni limitan.
peligro para la investigación; en que el interesado o su representante lo consientan expresa o Visto
tácitamente; en que algún testigo denuncie haFórmula administrativa para indicar que no
ber visto a personas que asaltaban una casa con
procede dictar resolución en el caso. | Fórmula
indicios manifiestos de ir a cometer un delito;
con que el juez o el presidente de un tribunal
en que se introduzca en la casa un reo de delito
colegiado da por concluida la vista (v.) de una
grave a quien se trata de aprehender; en que se
causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. |
oigan voces dentro de la casa que anuncien esDeclaración con que un juez o tribunal expresa
tarse cometiendo algún delito o que pidan socohaber examinado un escrito, expediente, docurro.
mento o asunto. | Además, la parte de la sentenLa ley determina también los requisitos y
cia, resolución o dictamen en que un tribunal,
garantías con que la pesquisa se ha de llevar a
antes de los considerandos por lo general, cita
efecto; entre otros, la necesidad de que la resolos preceptos aplicables para el fallo o resolución (Dic. Der. Usual).
lución judicial sea fundada; de que se notifique,
Visto bueno
Vocación hereditaria
Visto bueno
y otras circunstancias, sea él mismo el sucesor,
en que se esté ante una confusión de derechos
entendida técnicamente.
Sobre el viudo recaen las obligaciones de la
llamada reserva viudal (v.).
Para la viuda (v.) esta condición significa,
donde hay restricciones para la capacidad jurídica de las casadas, la adquisición de esa plenitud o potestad y el ejercicio de todos los derechos sobre los hijos menores y sus bienes.
Fórmula administrativa, más o menos rutinaria,
con la que se presta aprobación a lo pedido por
alguien o a lo resuelto por un inferior.
Vitalicio
Adjetivo. Se dice de lo que dura tanto como la
vida. (V. RENTA VITALICIA )
Substantivo. Póliza de un seguro de vida. |
Pensión que se percibe mientras se vive.
Vitalicista
Titular de una renta vitalicia (v.).
Viuda
Mujer cuyo marido ha muerto, y en tanto no
contraiga nuevas nupcias. (v. VIUDEZ.)
Viudal
Concerniente a viudo o viuda.
Viudedad
Pensión que corresponde auna viuda (v.). | Estado de la que ha perdido al marido por muerte
de éste. | En algunos ordenamientos legales, como en Navarra y Aragón, usufructo a que la
viuda tiene derecho sobre los bienes conyugales, en tanto no vuelva a casarse. Existen diversas especies, de regulación compleja y tradicional, que se conocen como viudedad foral, consuetudinaria y universal.
Viudez
Vivienda
Habitación. | Casa. (V.
BIEN
DE
FAMILIA,
DOMI-
CILIO, MORADA )
Vivo
Con vida o existencia. | Diligente. | Astuto. (V.
ÍNTER
VIVos
)
Vizconde
Título nobiliario de los más inferiores dentro de
lo aristocrático.
“Vltra petita”
Loc. lat. que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de
lo que ella había pedido. (V. SENTENCIA “ULTRA
PETITA” )
“Vltra vires haereditatis”
Loc. lat. Más allá de las fuerzas de la sucestón.
Hace relación a la obligación del heredero de
pagar las cargas de la herencia con sus bienes
propios y no sólo con los heredados. Tal sucede
con la aceptación pura y simple de la herencia;
es decir, sin beneficio de inventario (v.).
La situación sucesoria opuesta se denomina
intra vires haereditatis (v.).
Estado de viudo o viuda (v.), de la persona a
quien se le ha muerto su cónyuge primero o ulterior y no ha vuelto a casarse. Jurídicamente,
el concepto ofrece importancia no solo porque
afecta el estado civil, sino también, y en lo que
hace a la mujer, porque respecto a ella, y con
objeto de evitar cualquier confusión en lo que “Vniversitas”
se refiere al padre de un posible hijo póstumo,
Voz lat. Universalidad (v.). Se diferencian enla ley no le permite contraer nuevas nupcias
tre estas variedades: universitas honorum, o de
hasta pasados diez meses del óbito del marido
bienes; universitus facti, o de hecho; universio, si hubiere quedado encinta, hasta después del
tus iuris, o de derecho, y universitas personaalumbramiento. Si contrariare esa prohibición,
rum, o de personas.
perderá los legados o cualquier otra liberalidad
Vocación
o beneficio que el esposo le hubiere dejado en
Toda inclinación o afición. | Llamamiento.
el teStamento. (v. SEGUNDAS NUPCIAS.)
Viudo
El casado al que se le ha muerto la primera o
posterior esposa y no ha contraído ulteriores
nupcias.
Tal hecho determina la liquidación del régimen de bienes del matrimonio y el ejercicio de
los derechos sucesorios que cada ordenamiento
determine.
Donde rige la dote (v.), al viudo le incumbe
la entrega de los bienes dotales a los herederos
de la mujer. Cabe que, a falta de descendencia
Vocación hereditaria
La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje forense, referida ala herencia. Messineo dice que
vocación hereditaria es un término equivalente
a “llamada a la sucesión” y representa el título o
la causa de ella; indica que alguno está destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa,
con independencia de que luego llegue o no a
suceder.
Votación nominal
Vocal
La vocación hereditaria proviene de la voluntad de la ley (legítima o ab intestato) o de la
voluntad del causante (testamentaria).
Vocal
Referente a la voz. | Miembro de una junta directiva o gestora.
Vocero
Voluntariado
Sistema de reclutamiento del ejército en que los
soldados se obtienen únicamente por ingreso
espontáneo. Procura tropas menos numerosas,
pero de mayor eficacia, por la remuneración
que entonces se señala. Ha sido practicado por
los Estados Unidos... hasta que las guerras internacionales les han exigido acudir al reclutamiento forzoso.
El que lleva la voz o representación de otro. |
Por ello, antiguo nombre del abogado (v.), coVoluntariedad
mo se lo designa en las Partidas.
Lo realizado por auténtica voluntad (v.). | Lo
voluntario (v.).
Volitivo
Concerniente a la voluntad (v.).
Voluntad
Voluntario
Adjetivo. Propio de la voluntad. | Libre. | Sin
Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o
necesidad de fuerza ni coacción. | Sin deber ni
a abstenerse. | Acto de admitir o repeler algo. |
obligación. | Substantivo. El que se ofrece para
Aceptación. | Rechazamiento. | Deseo. | Intenhacer algo antes de que le llegue el turno o’ sea
ción. | Propósito. | Determinación. | Libre albedesignado por el superior o por sorteo. | Soldadrío. | Elección libre. | Amor. afecto. | Benevodo voluntario.
lencia. | Mandato. | Disposición. | Orden. | Consentimiento. | Aquiescencia. | Carácter, energía Von Karman
psíquica capaz de mantener o imponer el prov. LÍNEA VON KARMAN
pio criterio y la resolución adoptada frente a la
oposición y los obstáculos (Dic. Der. Usual). Voracidad fiscal
(v. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, VICIOS
Afán excesivo del Estado, frente al consenso
DEL CONSENTIMIENTO.)
colectivo o las normas constitucionales, de obtener recursos por vías coercitivas.
Voluntad expresa
Por el apetito insaciable de los animales, caDe palabra o por escrito, la que no deja lugar a
paces en algunas especies de comer continuadudas acerca de su declaración y términos. (V.
mente, como las aves y el ganado que pastorea,
VOLUNTAD PRESUNTA y TÁCITA.)
la locución voracidad fiscal se ha propagado
contemporáneamente, con incuestionable exacVoluntad presunta
titud, por el ansia que para las extracciones de
De no constar claramente otra actitud, la que la
fondos particulares y hasta para despojos contiley predetermina en cada caso y para cada sujenuos e implacables revela el fisco (v.), ante sus
to en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el lecrecientes gastos, no pocos por desbordamiento
gislador funda el derecho de acrecer (v.) en la
burocrático, y mucho más por el derroche bélivoluntad presunta del causante de la herencia,
co o por el preventivo del armamentismo en
que podría haber dispuesto de otra forma ante
tiempo de paz. A consecuencia de ese asalto
la eventualidad, tan previsible, de que algún hepermanente y progresivo contra los contriburedero no pueda o no quiera aceptar.
yentes, el Estado es el socio gratuito de todas
las empresas, seguro y privilegiado sucesor en
Voluntad tácita
todas las herencias, capaz de convertir al rico
La proveniente de los hechos o del silencio. Se
en pobre y al pobre en indigente.
opone, por ello, a la voluntad expresa (v.), aunque en el fondo ambas coinciden en sus efectos. Votación
Acto electoral. | Emisión del voto (v.). | El conVoluntad unilateral
junto de votos obtenido. (V. SISTEMAS ELECTOPara Planiol y Ripert, la que no encuentra otra
RALES, SUFRAGIO.)
ni puede, por tanto, formar un contrato. | Con
más generalidad, la que pertenece a un solo in- Votación nominal
dividuo y surte sus efectos por sí sola, como la
En el Parlamento y en las corporaciones, la que
registra el nombre del que vota en cada sentido
del testador, y la de la promesa u ofrecimiento
público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic.
dentro de una propuesta o resolución. (V. la
voz que sigue.)
Der. Usual).
Voto deliberativo
Votación ordinaria
Votación ordinaria
La que se efectúa levantándose o levantando la
mano, con el recuento en cada caso por quien
preside. (V. la voz anterior.)
Votación por aclamación
La que se realiza por consulta del presidente a
los reunidos y obtiene evidente mayoría por las
actitudes o por no oponerse nadie expresamente. (V. VOTACIÓN NOMINAL y ORDINARIA.)
Votación secreta
La que se verifica valiéndose de papeletas sin
nombre ni firma o de bolas de distinto color y
que se recomienda para garantía de la sinceridad en el voto, a fin de no identificar a los votantes, salvo producirse la unanimidad (Dic.
Der. Usual).
voto
ta contribución, ser casado o tener hijos, por el
mayor peso social que a tales circunstancias se
les atribuye. Conspira contra el sufragio universal y tiene escasa aceptación legal. (V. VOTO
PLURAL)
Voto condicional
El de carácter religioso que se somete a la obtención o no obtención de lo establecido, como
efectuar un donativo si se logra lo deseado.
Suele ser muy frecuente en los enfermos, de
obtener su curación.
Voto consultivo
El que se limita a recabar un parecer, sin tener
que atenerse a lo expresado. En verdad es más
bien voz que voto y se contrapone a voto deliberativo (v.).
Voto de calidad
El que posee valor definitorio, como el de cierPromesa hecha a Dios, a la Virgen o a algún
tos presidentes en casos de empate, ya hayan
santo, consistente en una actitud que representa
votado antes para formar esa igualdad o solaun sacrificio voluntario o un don que se ofrece
mente lo realicen cuando haya igualdad entre
condicionalmente -de obtenerse una finalilos restantes miembros.
dad. como la curación de una enfermedad- o
simplemente, sea cual sea la realidad ulterior. | Voto de censura
También en lo canónico, prometimiento solemEn las asambleas parlamentarias o en las asone que hacen los religiosos al profesar, y que
ciaciones, el que los representantes o miembros
consiste en los de pobreza, obediencia y castide aquéllas o éstas aprueban para negar su condad. | En las asambleas y en los comicios, el pafianza al gobierno, a su presidente o a la junta
recer que se manifiesta-de palabra o por medio
directiva. En buenos principios, obliga a la dide papeletas, bolas o actitudes (levantarse o lemisión o renuncia de los desaprobados. (V. la
vantar el brazo), al aprobar o rechazar alguna
locución siguiente.)
propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la Voto de confianza
Aprobación que las cámaras legislativas dan a
conducta de alguien o para-demostrar la adheun gobierno al presentarse ante ellas, como desión o discrepancia con respecto a una o más
mostración de contar inicialmente con el apoyo
personas. | Dictamen, parecer, opinión. | Votande la mayoría. | Ratificación de tal seguimiento
te, elector. | Deseo, apetencia (Dic. Der. Usual).
ante cualquier cuestión concreta planteada en el
Acerca de las especies de votos de más inParlamento y a favor del gobierno. (V. VOTO DE
terés se particulariza en las locuciones que siCENSURA.)
guen, con síntesis del repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora.
Voto decisivo
Voto absoluto
El canónico no sujeto a condición alguna, a diferencia del voto condicional (v.).
Voto acumulado
V. VOTO DE CALIDAD, en el sistema para definir
votaciones empatadas. | El que resuelve una
elección o cuestión, por determinar la mayoría
absoluta o la especial requerida, que en verdad
son todos los emitidos en tal sentido, aunque
pueda aplicarse al último expresado, de ser nominal la votación.
Por excepción, el que se reconoce para que cada elector, en vez de votar a dos o más candidatos, pueda hacerlo dos o más veces por uno solo. Se trata de posibilitar la representación de Voto deliberativo
El que cuenta para aprobar o rechazar una resolas minorías.
lución, a diferencia del que se requiere simplemente como parecer. Es el normal en los ParlaVoto calificado
mentos y asociaciones, así como en las juntas diEl que se restringe, para darles mayor valor a
rectivas de sindicatos y otras instituciones. (V.
los votantes, por determinadas cualidades, que
VOTOCONSULTIVO.)
suelen configurar no ser analfabeto, pagar cier-
Voto directo
Voto directo
El que se cuenta directamente en la elección de
candidatos o representantes de cualquier clase.
(V. VOTO INDIRECTO.)
Voto facultativo
Sistema electoral que concede al ciudadano inscrito en los padrones votar o abstenerse de hacerlo, sin sanción alguna por la omisión del derecho cívico, sin el matiz adicional de deber.
(v. VOTOOBLIGATORIO.)
Voto indirecto
Voto solemne
Voto público
En lo eclesiástico, el que es recibido por un superior en representación de la Iglesia, con carácter más obligante por tanto. | En política, el
conocido, por formularse de viva voz o por emplear papeleta abierta. Lo primero suele practicarse en ciertas votaciones parlamentarias v no
sugiere reparos, antes afirma criterios; en cuanto a lo segundo, es una escandalosa manera de
ejercer coacción, que sólo se ha practicado y se
practica en ciertos regímenes colectivistas, para
asegurarse una adhesión forzosa, pero de efectos propagandísticos interiores y exteriores,
En lo canónico, éste se opone al voto privado, y en lo político, al voto secreto (v.).
El que sirve para designar a algunos representantes o compromisarios, que serán los que luego votarán para resolver quiénes son los elegidos. Se ha utilizado en algunos países para la
elección del jefe del Estado; así ocurre en los Voto religioso
Nombre que corresponde a cada uno de los forEstados Unidos, así se estableció en la Repúblimales y perpetuos que formulan los que profeca Española, juntamente con los diputados. pasan en una orden religiosa o reciben el orden
ra elegir al presidente, y también se ha utilizado
sacerdotal. Son los de pobreza, obediencia y
en la República Argentina, hasta aceptar el voto
castidad.
directo (v.).
Voto obligatorio
Régimen electoral donde el derecho de sufragio
configura a la par un deber, sancionado administrativamente, fundándose en los abstenidos,
salvo justificar exención o impedimento insuperable. (V. VOTOFACULTATIVO.)
Voto particular
Voto reservado
En lo procesal, el que un magistrado o miembro
de un tribunal colegiado formula. cuando disiente de lo resueltopor la mayoría de la sala,
para fundar su parecer discrepante y salvar su
opinión y responsabilidad. | En lo canónico,
aquel que por su trascendencia sólo puede ser
dispensado por el papa.
El que formula algún miembro de un cuerpo
colegiado cuando discrepa de la mayoría en su Voto restringido
dictamen o resolución y desea fundar su discreEn elecciones para representantes públicos, el
pancia, para salvar su-opinión o responsabilique no permite al elector votar tantos nombres
dad. (V. VOTORESERVADO .)
como puestos deban elegirse, para posibilitar
la elección de algunos miembros de la minoVoto perpetuo
ría.
En los religiosos, el irrevocable y de duración
indefinida, mientras se viva. Tal el de los sacer- Voto secreto
dotes. (V. VOTO TEMPORAL.)
El que no consiente identificar al votante, por
cuanto éste emite su voto en sobre cerrado o
Voto plural
usando, sin ser visto, de bolas de un color u
El que cuenta por dos o más o la concesión de
otro. Garantiza la libertad del elector y la sincemás de un sufragio por ciertas circunstancias,
ridad de las opiniones expresadas. Tan sólo una
como la antigüedad, la jerarquía, la riqueza. Se
rarísima unanimidad descubriría a todos los que
ha conocido en Francia y Bélgica. Difiere, dentro
hubieran sufragado.
de apariencias comunes, del voto acumulado (v.).
Voto político
Voto simple
El que se hace sin solemnidad en lo religioso.
En los Parlamentos, el que se refiere a la con(V. la voz que sigue.)
fianza o censura del gobierno, y por ello ajeno
a la específica misión legislativa; tales el voto
Voto solemne
de censura y el de confianza (v.).
En lo canónico, el que se concreta con ciertas
Voto privado
formalidades y ritos que le otorgan mayor trasEn lo religioso, el formulado de manera particendencia. Así ocurre con cada voto religioso
(v.) característico. La especie opuesta es el voto
cular, sin ser recibido por un superior eclesiássimple (v.).
tico. (V. VOTOPÚBLICO.)
Vulnerario
Voto temporal
Voto temporal
El limitado en el tiempo, que cabe renovar o no
reiterar. Es propio de los religiosos que ingresan en un noviciado, para prueba de la vocación. (v. VOTO PERPETUO.)
voz
Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido
de los pulmones. | Grito. | Palabra, vocablo, término. | Cada uno de los artículos de un diccionario. | Autoridad de un dicho o hecho a causa
de la opinión común al respecto, en la locución
“es voz...“. | Derecho, potestad, poder o facultad
para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. | Voto, como parecer y opinión en una junta
o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte
en el cómputo numérico de los que resuelvan. |
Voto, sin más. | Fama, opinión. | Rumor, dicho
(Dic. Der. Usual).
Voz pública
v. FAMA.
“Vsurpapio trinoctii”
Loc. lat. Interrupción de tres noches, en la vida
marital, llevada a cabo por la mujer, que así no
quedaba en la manus o potestad marital en Roma,
en la especie matrimonial llamada usus (v.).
de otras; es decir, individualizadas. Capitant pone
el ejemplo de los muebles que, perteneciendo a
una misma persona, están sometidos a la ley del
país en que cada uno de ellos se encuentre, pese
a que la transmisión de la universidad de los
muebles se halle sujeta a la ley única de la nación o del domicilio del propietario. (V. “VT
UNIVERSI”.)
“Vt universi”
Loc. lat. Es el concepto contrario al de ut singuli (v.), por cuanto las personas, las cosas y las
acciones son encaradas en su conjunto; es decir, como una universalidad.
“Vti possidetis”
Loc. lat. Como poseéis. En lo posesorio que
afecta a los bienes, e incluso en lo internacional, tiende a mantener las situaciones actuales
hasta la decisión que corresponda en un conflicto.
Vuelo
Por semejanza con el movimiento peculiar de
las aves en el aire, el recorrido por el espacio
que realiza una aeronave desde que despega
hasta que aterriza. | Cada una de las ocasiones
en que los aviones surcan el arre. | Arbolado de
un monte, a diferencia del suelo (Dic. Der.
Usual).
“VSUS”
Voz lat. En el Derecho Romano, y con respecto Vuelta
Retorno. | Devolución de algo a su dueño o poal matrimonio, constituía una de las tres formas
seedor. | Dinero sobrante que se entrega al que
de celebrarlo, junto con la coemptio y la confaefectúa un pago con monedas o billetes de marreatio (v.). Era un modo de adquirir la manus
yor valor. (v. SEGUNDA VUELTA )
sobre la mujer, consistente en una situación
matrimonial de hecho o en un acto jurídico en
virtud de los cuales una mujer sui iuris o alieni Vulgar
Concerniente al vulgo (v.). | Corriente o común.
iuris salía de la familia de origen (agnados) pa| Sin especialidad alguna. (V. SUBSTITUCIÓN
ra ingresar en la nueva de su marido, con la
VULGAR.)
condición de sometida y con la especial función de procrear al jefe de familia o a uno de Vulgata
sus componentes una descendencia legítima
Edición del Digesto basada en los manuscritos
(Arar-mio Ruiz, cit. por Silva).
de los siglos XI y XII. | Novelas de Justiniano
El-hecho de poseer a la mujer en la casa
contenidas en las Auténticas. | La primera de las
propia del marido por el transcurso de un año
traducciones de la Biblia autorizada por la Igleseguido, consagraba la manus y la consumasia a los idiomas vulgares o populares de la
ción del matrimonio por el usus, fuera de toda
época, al finalizar la Edad Media.
ceremonia o de formas solemnes o rituales. (V.
“VSURPATIO
TRINOCTII”.)
En otro campo jurídico, el de los bienes, derecho de uso (v.).
“Vt singuli”
Locución latina que hace referencia alas personas, a las cosas o a las acciones que en su regulación jurídica se consideran independientes unas
Vulgo
La expresión menos calificada del pueblo. | Los
que en cada cuestión disponen de menores conocimientos.
Vulnerario
Clérigo que ha herido o matado a una persona
(Dic. Acad.).
W
“Warrant”
Palabra inglesa de uso universal. Garantía. Capitant define su contenido, con relación a la ley
francesa, como “título a la orden que acredita
haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales”.
Siguiendo la explicación de Serra Moret, equivale a certificado de depósito. excedido por las
autoridades o particulares en garantía de un
préstamo sobre frutos o productos agrícolas,
ganaderos, forestales o mineros y de manufacturas nacionales. Los warrants o certificados
de depósito son nominativos, negociables y endosables. Su endoso produce el efecto de transmitir la propiedad de las cosas a que el certificado se refiere, “con los gravámenes que tuvieren en caso de existir warrant negociado, y
tratándose del warrant, de sus derechos”. (V.
BARRACA.)
Aunque acaparado en su mayor parte por el
comercio en la actualidad, el vocablo inglés
warrant vosee un denso contenido jurídico, por
significar además, según recuerda el Diccionario de Derecho Usual: Auto judicial. | Mandamiento. | Libramiento. | Cédula. | Despacho. |
Patente. | Orden de detención. | Poder. | Autorización. | Testimonio. | Justificación.
Como certificado de depósito negociable
debe contener: 1”) la fecha de expedición; 2”) el
nombre y domicilio del depositante; 3”) la designación del almacén o depósito; 4“) la firma
del administrador de éste; 5”) la clase de producto, cantidad, peso, clase y número de los envases, valor al menos aproximado y toda circunstancia para la debida identificación; 6”) im-
porte del seguro; 7”) nombre del asegurador;
8”) tiempo por el que se efectúa el depósito; 9”)
importe del almacenaje.
“Warrant” agrícola
Por supuesto, el que recae sobre productos del
campo. | Por extensión, a más de los agrícolas
en sí, el relativo a productos ganaderos y forestales.
“Warrant” industrial
El que para costear la elaboración de ciertos
productos manufacturados acepta el Derecho
francés.
“Wehrmacht”
Palabra germana. Fuerza armada. Se utiliza para designar el total de 100.000 hombres que como máximo se le permitió a Alemania por el
Tratado de Versalles, tras la derrota por los
aliados en 1918. Luego se mantuvo para referirse al ejército alemán desde el rearme hitlerista hasta la segunda derrota, la de 1945.
“Wergeld”
Voz alemana. Precio del hombre, en sentido
penal, puesto que caracteriza, dentro de la composición (v.) punitiva entre la víctima y los suyos y el agresor, el precio entregado, de acuerdo con tablas ajustadas a los delitos y a los medios de los delincuentes. Se inició la Wergeld
como facultad para la víctima, pero acabó convirtiéndose en derecho del ofensor, para recuperar la paz pública y la seguridad frente a la
venganza privada.
“Workhouse”
“White House”
“White House”
Locución inglesa. La Casa Blanca, residencia oficial del presidente de los Estados Unidos.
“Workhouse”
Palabra inglesa. Casa de trabajo; designa en especial a la que aloja, con carácter de detenidos
y para aplicación laboral, a vagos y maleantes.
X
Xara
Entre los mahometanos, ley derivada del Corán
que, al igual que los textos fundamentales de
las demás religiones, constituye cuerpo jurídico
calificado.
Xarca
Xenofilia
Palabra no aceptada por la Academia, aun
cuando es de uso corriente en castellano. Quiere decir afecto y cordialidad hacia los extranjeros. Es, por tanto, el polo opuesto de la xenofobia (v.).
En Marruecos, aparcería o asociación agrícola Xenofobia
entre el que labra o cultiva y el dueño del camOdio, repugnancia u hostilidad hacia los expo, que comparten las cosechas.
tranjeros. Tal aversión es muy propia de aquellos países que hacen alarde de un nacionalismo
Xenelasía
extremado, aun cuando, en el fondo, no repreSegún el Diccionario de Derecho Usual. lev
sente otra cosa que un sentimiento de inferiorique prohibía a los extranjeros entrar en Roma y
dad. Constituye un concepto opuesto a la xenoen Grecia. | En el Derecho Internacional moderno, facultad que cada beligerante se atribuye filia (v.).
para expulsara los súbditos enemigos que residen en su territorio, de no optar por el interna- Xenófobo
Nacionalista exaltado que padece de xenofobia
miento en campos de concentración. Se estila
(v.), que mantiene un odio vivo contra los extambién, como mayor concesión, la libertad sutranjeros, a los que desprecia como inferiores,
jeta a vigilancia o a presentación periódica ante
de fronteras para adentro, y a los que juzga enelas autoridades, y como rigor máximo, la retenmigos, de fronteras para afuera, en concepto de
ción como rehenes y la ejecución como repreLuis Alcalá-Zamora.
salias o sin justificación alguna.
Y
Yacente
Después de una serie de deliberaciones, los
allí reunidos hicieron conocer la que se llamó
“Declaración sobre la Europa liberada”, más
comúnmente conocida con el nombre de Declaración de Yalta.
Se dice de la persona que yace o se halla tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de agresiones y es de mención obligada en la diligencia de levantamiento de un cadáver. Se dice de
la herencia en que el heredero no ha decidido Yanacona
Indio al servicio de los colonizadores españoaún la aceptación ni la repudiación. | Se dice de
les.
la sucesión en que no se han efectuado las particiones entre los coherederos ni el pago de los Yanaconazgo o yanaconaje
legados. (V. HERENCIAYACENTE.)
Institución que estuvo en vigencia durante la
época de la dominación española en América.
Yacer
El yanacona debía trabajar todo el año en proEncontrarse un sujeto echado o tendido en tievecho del encomendero y éste tenía la obligarra o en el suelo. | Estar un cadáver en la fosa o
ción de proveer a sus necesidades elementales
sepultura. | Tener acceso carnal (Dic. Der.
de manutención, alojamiento y vestido, así coUsual).
mo de adoctrinar a los indios en la fe católica y
Yacimiento
prestarles la debida asistencia en caso de enfermedad, invalidez o vejez. Según afirma Tomás
Sitio donde se halla naturalmente una roca, un
Diego Bernard, era una institución típica del
mineral o un fósil. Ofrece importancia en el Dellamado servicio personal de los indios, mediante
recho Minero.
la cual los indios vagos, sin cacique o curaca
Yalta
que los gobernase, eran repartidos para siempre
En el mes de febrero del año 1945 se reunieron
a favor de los españoles para sus casas y chaen Yalta, Crimea, los jefes de Estado de la
cras, como adscritos a sus posesiones.
Unión Soviética, José Stalin, y de los Estados
Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el primer mi- Yanaconizar
Lotear la tierra para repartirla como aparcería
nistro de Gran Bretaña, Winston S. Churchill.
entre los yanaconas, indios del Perú y Bolivia.
La idea de la reunión había partido del presidente Roosevelt y su propósito era aunar las Yantar
opiniones de los llamados “tres grandes”, con
Tributo, en especie por lo general y en dinero a
respecto al futuro político de la Alemania deveces, que los habitantes de los pueblos y de los
rrotada y también a las nuevas condiciones insdistritos rurales estaban obligados apagar al sotitucionales y económicas que debían enfrentar
berano y a los señores feudales cuando éstos
iban de viaje por aquéllos o mientras permanelos países liberados de la opresión nazifascista.
Yapa
cían en ellos. | Canon enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consistía por lo común en medio pan y una escudilla de habas o
lentejas (Dic. Der. Usual).
Yapa
En América, adehala o pequeño obsequio al
comprador.
Yermo
Inculto o infecundo, dicho de los campos. |
Despoblado. | Desierto.
Yuras
nunca parricidio, si bien los tribunales apreciarán en cada caso el parentesco por afinidad como agravante o no.
Le alcanza al yerno que conviva con los
suegros la excusa absolutoria por hurtos domésticos.
Yugada
Superficie que en una jornada suele arar una
yunta. Sirvió en otros tiempos de medida inmobiliaria en lo rural. Hoy se equipara a 32 hectáreas. | Yunta de bueyes.
Yugo
A más de instrumento de madera que sirve para
uncir, por el cuello, a los animales de laboro de
Yerno
tiro, la horca bajo la cual obligaban los romaRespecto de una persona, marido de su hija. Es,
nos a que desfilaran, por humillación, sus venen consecuencia, un parentesco por afinidad,
cidos. | Velo nupcial en la ceremonia religiosa
cuya principal importancia jurídica está reprecatólica. | El matrimonio mismo como institusentada por la obligación, en su caso, de prestar
ción. | Servidumbre. | Gravamen. | Tiranía. | Esalimentos y por constituir un impedimento maclavitud (Dic. Der. Usual).
trimonial.
La voz se correlaciona, con nuera (v.), y en Yunta
lo opuesto de la relación, con suegro (v.).
Par de bueyes o caballerías que se usan en laboEl también llamado hijo político es testigo
res del campo y en los acarreos rurales. | Yugainhábil en los pleitos del suegro o suegra.
da o tierra arada en un día.
En algunos ordenamientos jurídicos, el yerno interviene en las sucesiones de los suegros a Yuras
través de la autorización para que acepte o reDe la expresión romana a iure (fuera del Derepudie su mujer la herencia.
cho), una forma matrimonial consuetudinaria
conocida en la Edad Media: el matrimonio a
En lo penal, la muerte dada al yerno o la
yuras (v.).
causada por éste al suegro configura homicidio,
Z
Zabalmedina
Zalmedina (v.).
Zabarcera
Zar
Nombre de los antiguos monarcas de Rusia y
de Bulgaria.
Revendedora al menudeo de frutos y otros co- Zarevitz
Heredero de la corona de un zar (v.).
mestibles (Dic. Der. Usual).
Zacapela
Riña con escándalo.
Zafar
Salir un barco del varado o varamiento (v.).
Zafarse
Escapar de un riesgo. | Eludir un encuentro. |
Librarse de mal o molestia. | Excusarse de algo
(Dic. Der. Usual).
Zafo
Quien no gana ni pierde en el juego.
Zalmedina o zabalmedina
Zarismo
El régimen absolutista y despótico que caracterizó a los zares rusos.
Zócalo continental
Plataforma submarina (v.).
zoco
Plaza o mercado.
“Zollverein”
Palabra alemana. Unión aduanera (v.), y en especial la formada en el siglo XIX por diversos
Estados germánicos que los condujo a la unificación imperial.
Entre los árabes que invadieron ocho siglos a
España, la primera autoridad de una población. Zona
Lista, franja, banda. | Terreno o finca con forma
| En Aragón y en la Edad Media, magistrado
de franja o caracterizada por alguna circunstancristiano con atribuciones civiles y penales.
cia especial. | Nombre de diversas divisiones
administrativas. | Durante la guerra de España
Zanguanga
(1936-1939), cada una de las partes del territoFicción de enfermedad o impedimento para no
rio nacional en que dominaba uno de los ejérciacudir al trabajo. Es falta laboral grave, aunque,
tos contrapuestos: zona republicana. con capipor dificultades de prueba, no deja de explotartal en Madrid, Valencia o Barcelona; en el curse con provecho.
so de las operaciones, y zona nacionalista, dirigida
Zanjar
desde Burgos y Salamanca (L. Alcalá-Zamora).
Del Diccionario de Derecho Usual se resuResolver un conflicto. | Superar un litigio o negocio complicado con alguna fórmula de acuermen, en las locuciones que siguen, algunas zonas de interés jurídico diverso.
do,
Zona de ensanche
Zurupeto
terioridad, alegación restrictiva para las explotaciones en funcionamiento. Ofrecen ademas un
La comprendida dentro de la urbanización futupanorama urbanístico y social genuino por la
ra, pero más o menos próxima, de un pueblo o
concentración de operarios y, al mismo tiempo,
ciudad, y ella misma cuando se han iniciado las
ante baja de su ritmo, en intensidad humana, al
obras o las edificaciones. Suele gozar de benecesar la jornada laboral y durante los descansos
ficios legales, como rebaja o exención de imsemanales.
puestos, contra la carencia de los servicios públicos generales o menores comodidades al res- Zona marítima
pecto.
El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el Derecho
Zona de guerra
Internacional, o en la amplitud que ciertos EstaLa sometida a la autoridad del jefe supremo o
dos se arrogan, mientras no surja conflicto con
del general en jefe, y donde el mando militar
otro más poderoso. En tal zona. cada Estado orejerce todas las atribuciones, incluso adminisganiza la vigilancia, dispone los aprovechatrativas.
mientos, ejerce la policía fiscal y sanitaria y actúa penalmente o concede inmunidades.
Zona de influencia
Grupo de naciones sobre las cuales ejerce pre- Zona militar
sión una gran potencia, que tiene importantes
La reservada para fines de la defensa nacional o
intereses económicos y estratégicos en tales tede las bases ofensivas que en cada territorio se
rritorios.
instalen. Suele determinar prohibiciones de entrada a los paisanos no autorizados y para el
Zona de retaguardia
vuelo por los aviones civiles y los extranjeros
En el curso de una guerra, la que se encuentra
de cualquier clase.
más a cubierto de los riesgos bélicos, excluidos
los de la aviación y la cohetería, de las cuales Zona polémica
no hay ya lugar alguno a resguardo en la superEn tiempos de fortalezas y murallas, el espacio
ficie terrestre.
cercano a unas u otras en que se imponían restricciones para edificar y otras cuestiones, para
Zona de tolerancia
permitir a tales fortificaciones adecuados fueConcentración o agrupamiento, más o menos
gos y vistas.
consentido por las autoridades de policía, sanitarias y administrativas generales, de casas de Zona urbana
prostitución y de lugares de vicio, por lo geneEn el concepto sociológico de Wesley, el área
ral en las afueras de las poblaciones o en los bade la ciudad caracterizada por un fenómeno derrios bajos de las ciudades.
terminado: comercios, fábricas, residencias, inmigración, riqueza, pobreza, delito. | En enfoque
Zona franca
urbanístico y municipal, el perímetro total de la
Se da el nombre de zona franca o el de puerto
edificación existente o prevista, con la consefranco a cualquier ámbito territorial al que, por
cuente atención en cuanto a servicios de provimotivos especiales, generalmente de interés losión de agua, electricidad, gas y teléfonos, así
cal, se han otorgado franquicias aduaneras o
como en lo que respecta a pavimentación y seradministrativas.
vicios públicos de transporte. Suele determinar
En algunas oportunidades, las zonas frantambién, cuando vías generales de comunicacas incluyen un puerto de mar, que sirve de vía
ción cruzan los poblados, tendencia que rehúye
de entrada y salida de las mercaderfas libres de
la vialidad moderna, una importante restricción
gravamen que se introducen, elaboran y exporen la velocidad, por el mayor número de peatotan. Y en otras, se encuentran cerca del límite
nes y para su seguridad.
que separa un país de otro, a través del cual se
introducen las mercancías o productos someti- Zorra
dos al régimen de excepción.
Prostituta.
Zona de ensanche
Zona industrial
Zozobrar
Sector, por lo común periférico con respecto a
Peligrar una embarcación por la fuerza del
ciudades de importancia, donde existen numeviento o la fragilidad de la nave. | Naufragar.
rosos establecimientos fabriles, que determinan
reglamentaciones especiales en cuanto a segu- Zurupeto
Corredor de bolsa no matriculado. | Notario inridad y evitación de molestias; aun cuando en
ella no cabe, para quienes construyan con postruso.