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Manuel Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica PROHIBIDA SU COPIA SIN PREVIA AUTORIZACION Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A. Tel: (502) 334-0329 (502) 361-3246 7a Ave. 14-44 Zona 9 Edificio La Galeria 2ndo Nivel Local 2 PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRA A.deJ.C. Ant. . . Arg. . . Art. . . Arts. . . Civ. . . Cód. Civ. Cód. Com. Cód. Pen. Codex . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Const. Crim. . . . . . . . . . . Dec. . . . . . . . . . . Dic. Acad. . . . . . . . . Dic. Der. Priv. . . . . . . Dic. Der Usual. . . . . . . Enc. Jur. Omeba . . . . . Enj. . . . . . . . . . . Esp. . . . . . . . . . . . Etc. . . . . . . . . . . Just. . . . . . . . . . . L. . . . . . . . . . . . Lat. . . . . . . . . . . Lib. . . . . . . . . . . Loc. . . . . . . . . . . N.U. . . . . . . . . . . O.N.U. . . . . . . . . . Part. . . . . . . . . . . Pen. . . . . . . . . . . Proc. . . . . . . . . . . Regl. . . . . . . . . . . Ss. . . . . . . . . . . . Supr. . . . . . . . . . . Tít. . . . . . . . . . . . Trib. . . . . . . . . . . v. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antes de Jesucristo. Anticuado. Argentina; argentino. Artículo. Artículos. Civil. Código Civil. Código de Comercio. Código Penal Codex Juris Canonici. Constitución. Criminal. Decreto. Diccionario de la Academia Española. Diccionario de Derecho Privado. Diccionario de Derecho Usual. Enciclopedia Jurídica Omeba. Enjuiciamiento. España; español, española. Etcétera. Justicia. Ley. Latina. Libro. Locución Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas. Partida, Partidas. Penal. Procedimiento, procedimientos, procesal. Reglamento. Siguientes. Supremo, Suprema. Título. Tribunal. véase, véanse. A librado. Los plazos empiezan a contarse a partir de las doce de la noche de la fecha del venciActitud sucesoria del heredero testamentario, miento. legítimo o de una y otra especie que sujeta su aceptación hereditaria al resultado positivo pa- A días o a meses vista ra él del haber del de cuius; es decir, sujeta a En las letras de cambio giradas con esta fórmuque el activo patrimonial supere al pasivo, a las la se entiende que se deja pendiente de la voobligaciones y cargas de lo transmitido y de la luntad del tenedor la determinación del vencitransmisión. miento del documento. Cuando el tenedor fija De tal forma se excluye en absoluto la con- el vencimiento, el término corre desde el día sifusión de patrimonios, propia de la aceptación guiente al de la aceptación o el protesto por falpura y simple, entre el de cuius y el heredero, ta de ella. obligado entonces a responder ilimitadamente por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.) A divinis Locución latina y castellana. Se aplica en lo caA contrario sensu nónico, a la suspensión de los oficios divinos Locución latina. En sentido contrario. Es de en un templo profanado. frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una conse- A fortiori cuencia por oposición con algo expuesto ante- Forma jurídica de argumentar, consistente en establecer la verdad de una proposición univerriormente. sal, a fin de deducir de ella una proposición parA cuenta ticular. Pago parcial de una deuda a efectos de que sea A la orden imputado a su pago total. Fórmula inexcusable para que una letra de A día fijo o determinado cambio u otros documentos de crédito puedan Con esta expresión se quiere decir que la obli- ser transmitidos por vía de endoso. Si los pagagación contenida en un documento, general- rés han sido librados con aquella expresión, se mente de crédito, vence en la fecha que a tales consideran como letras de cambio. Los cheques efectos figura en él. girados contra la cuenta del librador, pueden serlo a la orden. A beneficio de inventario A días o a meses fecha Fórmula usual en las letras de cambio para indi- A la vista o presentación car que el pago debe ser efectuado a tantos días Con esta frase se quiere decir que el documento o meses como se concrete, contados desde la de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado fecha en que el documento de crédito haya sido en el momento de su presentación, cualquiera Abacial A latáre que sea éste, sin quedar subordinado al cumplimiento de un plazo prefijado. A látere V.LEGADO A LÁTERE. “A limine” Locución latina. Desde el umbral o desde el comienzo. En el uso forense, suele referirse al rechazamiento de una demanda o de un recurso sin fundar la resolución, por evidente improcedencia. A mano armada Califica y agrava la delincuencia en que se refuerza la acción criminal y la intimidatoria de las víctimas con la exhibición de armas, blancas o de fuego, por los agresores, hagan uso de ellas o no. “A non domino” de la parte perjudicada. En tales supuestos el juicio se celebra sin asistencia de público; es decir, sin abrirle las puertas de la sala de audiencia. También se impone de oficio en causas que afectan la seguridad del Estado. A quo Desígnase así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. Empléase también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos. A traición En el proceder desleal, y en lo penal específicamente, este giro adverbial califica lo alevoso o lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta agrava la sanción de los delitos y hasta los transforma; por ejemplo, en los ordenamientos criminales en que esa actitud califica de asesinato al que sin ella sería simple homicidio (v.). Así se halla incurso en alevosía (v.) típica quien delinque a traición. Locución latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien, mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño. “Ab absurdo” A posteriori V."ADABSURDUM". Locución latina y castellana para la demostra- Ab initio ción que consiste en ascender del efecto a la Locución latina y castellana. Desde el comiencausa, o de las propiedades de una cosa a su esencia. Es también el razonamiento fundado zo o desde tiempo inmemorial o muy remoto. en hechos de la experiencia científica o históri- Ab intestato ca del hombre. Locución latina y castellana. Sin testamento. Se aplica tanto alas personas que mueren sin testar “A potiori” cuanto las que las heredan en esa forma. UniLocución latina. Argumentación de síntesis que das las ados palabras para formar un sola, camconcluye y refuerza un conjunto de juicios, in- bia el significado. (v. ABINTESTATO.) dicando la última demostración lógica que con mayor razón corresponde al argumento desa- Ab irato rrollado. Significa esta locución latina “desde Locución latina y castellana. Arrebatadamente, lo más poderoso”, “desde lo más fuerte”, “des- a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frede lo preferible o mejor”. cuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona encausada A priori un proceso, especialmente en los juicios criConforme a su etimología, equivale a la locu- en Puede constituir en ellos una circunsción “por lo que precede” e indica la demostra- minales. ción consistente en descender de la causa al e- tancia modificativa de la responsabilidad. fecto, o de la esencia de una cosa a sus propie- “Ab origine” dades. Por oposición con a posteriori (v.), Locución latina. Origen y también linaje o fasignifica toda idea o juicio que la inteligencia milia; se usa para expresar el origen o principio formula sin el concurso de la experiencia histó- de las personas, de las cosas y, en general, de lo rica, mediante el desarrollo descendente de un que tenga un proceso de génesis y procreación. principio universal. Equivale a “desde el comienzo”, “desde el origen”. A puerta cerrada La publicidad de los debates judiciales, que Abacería constituye un principio elemental dentro del Puesto o tienda en que se venden comestibles al sistema procesal de la oralidad, tiene una ex- por menor. cepción cuando el tribunal considera que aquella publicidad puede causar escándalo o afectar, Abacial por la índole del delito, la honestidad o el pudor Propio del abad o de la abadía (v.). Abad Abandono de bienes Abad cabe renunciar a la obligación de cumplir el servicio militar o a la de votar en las elecciones políticas en los países que lo exigen, ni al ejercicio de la patria potestad o al deber de prestar alimentos; pero todas esas obligaciones pueden ser objeto de abandono, mediante su no ejercicio o incumplimiento. Claro es que el abando- Jefe superior de una abadía, colegio o iglesia catedral. | Persona seglar que, por derecho de sucesión, posee alguna abadía con frutos secularizados. Es abad mitrado el que por concesión papal usa insignias episcopales, y abad “vere nullius”, el que no está sujeto a la jurisdicción del obispo, por depender directamente de la Santa Sede. Abadengo no de deberes y de derechos irrenunciables suele ir acompañado de sanciones penales o civiles en contra del abandonante, lo que no sucede cuando el abandono recae sobre cosas o derechos que no son irrenunciables. La que pertenece al señorío, territorio o juris- Abandono de animales dicción del abad (v.). Se produce cuando el dueño de animales mansos, o de animales domesticados que recobran Abadía Monasterio, bienes y rentas de una comunidad su libertad, se abstiene de perseguirlos sin dereligiosa cuya autoridad suprema es un abad o mora, cesa en su persecución o no los reclama, dejando con su pasividad que se conviertan en abadesa. | Dignidad y funciones de aqué1 o ésta. | Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdic- bienes nullíus. El propietario de un enjambre ción. (V. ABAD, ABADENGO,BIEN DE ABADEN- huido de su colmena puede reclamarlo del propietario del predio en que las abejas se hayan GO.) posado; si abandona ese derecho, el enjambre Abanderamiento de buques pasa a ser propiedad de quien lo tomare. Acto de dar nacionalidad a un buque inscriAbandono de bienes biéndolo o matriculándolo en los registros que Aun cuando para algunos autores abandonar establece la legislación del país en que se haga, con la documentación que acredite para el uso unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es legal de la bandera nacional. | Matricula de un lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias buque de otra nacionalidad al otorgarle el dere- esenciales entre ambos conceptos. Abandonar cho de izar la bandera de un nuevo país y la es tanto como derrelinquir, que significa precisamente abandonar, desamparar. El abandono protección correspondiente. de bienes consiste, pues, en la dejación material Abandonar y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor Dejar voluntariamente un bien o una cosa, re- de otra persona, sino convirtiéndola en res denunciar a ellos. | Desamparar a una persona, relicta o en res nullius, según lo que se entienda alejarse de ella, sobre todo cuando su situación por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a se toma difícil o grave por esa causa. | Faltar a diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas un deber, incumplir una obligación. | Desistir, o robadas), siendo requisito indispensable que por lo general pasivamente, de lo emprendido, el abandonante proceda con el propósito de como una reclamación o una acción (Dicciona- apartarse definitiva e incondicionalmente de la rio de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE,DEpropiedad del bien abandonado. Es el caso típiSISTIMIENTO.RENUNCIA). co de quien tira a la basura o deja en medio-de la calle un objeto cuya posesión ya no le intereAbandonarse sa. De ahí que alguna doctrina afirme que úniDescuidar las obligaciones. | No preocuparse camente son susceptibles de abandono o derredel aseo, presentación y compostura. | Dejarse licción los bienes muebles, pero no los inmuearrastrar o dominar por pasiones o vicios. I bles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no Efectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der. de la dejación material que caracteriza el abanusual). (V.ABANDONAR.) dono; entre otras razones, porque con respecto a los inmuebles no puede advertirse el acto exAbandono Acción y efecto de abandonar, de dejar o de- terno representativo de la intención del dueño samparar personas o cosas, así como también de alejarlos materialmente de su esfera patriderechos y obligaciones. Trátase, pues, de un monial. La propiedad de los inmuebles no se puede perder sino mediante una manifestación concepto más amplio que los de renuncia y diexpresa en tal sentido, que ni siquiera producimisión, que en ningún caso pueden referirse a obligaciones o derechos que por su naturaleza o ría efectos mientras no fuese inscrita en el Repor la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no gistro de la Propiedad. En este supuesto, se es- Abandono de cosas taría frente al hecho expreso de la renuncia y no frente al tácito del abandono, y si el titular manifestare su voluntad de abandonar la propiedad por la mera suspensión de derechos, podrá llegara perder la posesión y el dominio sobre el inmueble por el transcurso del tiempo, pero entonces la institución que entrará en juego no será la del abandono, sino la de la prescripción (v.). Abandono de cosas Abandono de bienes (v.). Abandono de cosas aseguradas Abandono de la instancia inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral. El abandono de hijos constituye causa de pérdida de la patria potestad, además de que en algunas legislaciones puede dar lugar a otras sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes para suceder mortis causa a los hijos abandonados. Abandono de la acción Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención. A juicio de algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito el desistimiento del derecho que se estaba reclamando. Facultad que tiene el asegurado, en casos determinados por el Derecho Marítimo (apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque, embargo, imposibilidad de que los objetos asegurados lleguen a destino, su pérdida o su deterioro), para dejar las cosas aseguradas por cuenta de los aseguradores y exigirles las cantidades que aseguraron sobre ellas. Como regla Abandono de la expropiación general, el abandono debe ser declarado judi- Conforme a la ley argentina 21.499. se tendrá cialmente. por abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de ley especial, si el expropiante Abandono de destino o residencia Delito penado en el Código de Justicia Militar no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se traen que incurren los jefes y oficiales de las fuer- ta de llevarla a cabo sobre bienes individualzas armadas cuando faltan, durante un plazo mente de cinco años, cuando se determinado, de su destino o residencia sin au- trate dedeterminados; bienes comprendidos dentro de una zotorización jerárquica, o cuando no se presentan na determinada, y de diez años, cuando se trate a su superior después de vencido el plazo para de bienes comprendidos en una enumeración ello, o cuando no llegan al punto de su destino genérica. Esta disposición no rige en los casos o se desvían sin motivo justificado del derrote- en que las leyes orgánicas de las municipalidaro señalado; o cuando estando en marcha las des autoricen a éstas a expropiar la porción de fuerzas a que pertenecen, se quedan en las po- los inmuebles afectados a rectificaciones o enblaciones sin el correspondiente permiso o pre- sanches de calles y ochavas, en virtud de las ortextando males supuestos; o cuando hubiesen denanzas respectivas, ni en los supuestos de rerecibido orden de marcha y no la emprendiesen serva de inmuebles para obras o planes de ejeen un plazo determinado; o cuando, habiendo cución diferida, calificados por ley formal. recobrado la libertad como prisioneros de guerra, no se presentasen a cualquier autoridad mi- Abandono de la instancia Perención. El actor puede abandonar la instanlitar de su nación. cia renunciando deliberadamente a continuar el procedimiento por él iniciado, sin perjuicio de Abandono de familia reservarse, si así le conviniere, su derecho a rev. ASISTENCIA FAMILIAR. novar la demanda en otro juicio, caso en el cual Abandono de hijos se entenderá que ha hecho abandono de la preEsta actitud de los padres puede ser realizada tensión procesal, pero no de su pretensión juríde diversas maneras. Una de ellas consiste en el dica. Puede haber abandono tácito cuando el abandono material del hijo (generalmente reactor deja de instar el procedimiento por descién nacido) en la vía pública, en la casa de cuido o negligencia o por determinación consotras personas o en una institución destinada a ciente, a fin de que su pasividad produzca la carecoger niños expósitos. Puede consistir tam- ducidad o perención de la instancia. El demanbién en desatender o cumplir de mala manera el dado podrá abandonar la reconvención que cuidado físico y moral de los hijos menores. Y hubiere formulado o apartarse del procedimienpuede finalmente estar representada por el he- to o dejar que se le pasen sin actuar ciertos términos procesales, pero su actitud no implica cho de que los padres den a sus hijos consejos Abandono de la querella abandono de la instancia, porque el juicio se mantiene mientras no sea el actor quien lo abandone.(V. ABANDONO DE LA ACCIÓN, CADUCIDAD, DESISTIMIENTO, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.) Abandono de la querella Se produce cuando la persona particularmente ofendida por un delito del cual nace acción pública, y que en ese concepto actúa como parte querellante, promoviendo el juicio criminal, deja de instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las responsabilidades que pudieren resultarle por sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando la querella es por delito sólo perseguible a instancia de parte. También se entiende abandonada la querella cuando, habiendo muerto o habiéndose incapacitado el querellante, no comparecieren sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los plazos establecidos por las leyes procesales. La incomparecencia del querellante a la citación para el acto conciliatorio con el querellado, en las causas por calumnias e injurias, se considera como abandono o desistimiento de la querella. Abandono de menores incapacitados V.ABANDONO DE HIJOS y DE PERSONAS. Abandono de mercaderías Abandono de servicio Abandono de personas Delito consistente en la realización de actos intencionalmente dirigidos a poner en peligro la seguridad física de una persona que no se encuentra en condiciones de cuidarse a sí misma. De ahí que el sujeto pasivo del abandono tenga que ser un menor de determinada edad (diez años en la legislación dominante) o un incapacitado por enfermedad corporal o mental. Sujeto activo lo son las personas obligadas al cuidado del menor o incapaz. Se estima agravante la circunstancia de que de tal abandono resulte grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o incapaz, o la muerte, así como también que el delito sea cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Contrariamente, se estima atenuante la circunstancia de que el abandonado sea menor de tres días aún no inscrito en el Registro Civil. si el hecho ha sido realizado para salvar el honor propio de la esposa, madre, hija o hermana. El abandono lo mismo puede efectuarse dejando al abandonado en el lugar en que se encontraba que llevándolo a distinto lugar. El desamparo moral no configura este delito. Otra forma de abandono de personas, que también configura delito, afecta a quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Bien se advierte que esta forma de abandono no se refiere únicamente a los menores de diez años, sino también a todas las personas, cualquiera sea su edad, que se encuentren en la situación precitada de imposibilidad de actuar por sí mismas. (V. En el transporte por tierra, hay avería cuando los efectos transportados se deterioran sin llegar a destruirse; es decir, cuando sufren en sus calidades externas o internas alteraciones que significan disminución de su valor (Charny). Esas averías pueden ser parciales, caso en el cual solamente corresponde una indemnización por el menoscabo sufrido, o totales, equiparables a la pérdida o extravío, caso en el cual, si ABANDONO DE HIJOS.) las mercaderfas quedaren inútiles para la venta y consumo, el consignatario no estará obligado Abandono de servicio a recibir las mercaderías y podrá dejarlas por Delito que pueden cometer los conductores, cacuenta del porteador, exigiendo su valor, al pre- pitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados cio corriente de aquel día, en el lugar de la en- de un tren, de un buque o de una aeronave que trega. La ley establece la posibilidad de que una dejen, por decisión propia y contra deber, sus parte de las mercaderías sea utilizable y otra no, puestos durante sus respectivos servicios, antes de llegar a un puerto o al término del viaje fesupuesto en el cual para las primeras regirá el sistema de la indemnización del menoscabo, y rroviario, siempre que el hecho no represente para las segundas, el sistema del deje de cuenta. una infracción de mayor gravedad. Si se considera que este delito se encuentra incluido entre los que atentan contra la seguridad de los meAbandono de minas El caso se produce cuando el dueño o concesio- dios de transporte y comunicación, se advertirá, nario de una mina renuncia a seguir explotán- como lo hacen algunos autores, que es incondola, con dejación de ella en forma que la ley gruente extender la responsabilidad delictiva determina, o cuando el concesionario deja in- no ya a los servidores con actividades específicumplidas las obligaciones que la concesión o camente determinadas en la ley, sino “a los dela ley le imponían. más empleados”, cuando lo cierto es que el Abandono del buque Abandono del trabajo ausencia declarada judicialmente con presunempleados no puede representar peligro ningu- ción del fallecimiento o sin ella. Se prevé también el caso de abandono del domicilio en país no para el medio de transporte. Los códigos de Justicia Militar determinan extranjero, sin ánimo de volver, supuesto en el las penalidad& que corresponden a quienes ha- cual la persona adquiere el domicilio de su nacen abandono de servicio no encontrándose en cimiento. su puesto en tiempos de guerra, o dejando el servicio antes de habérsele concedido la baja Abandono del empleo Lo comete el empleado o funcionario de la adpor él solicitada, o separándose de su puesto a una distancia que imposibilita el ejercicio de la ministración pública estatal, provincial o munidebida vigilancia o el cumplimiento de las ór- cipal que deja de concurrir sin causa justificada denes recibidas; o al que abandone la escolta de al desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su renuncia o presos o al centinela que abandona su puesto. dimisión y antes de que ésta le haya sido acep(v. ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA). tada. Quienes proceden en esa forma incurren Abandono del buque en sanciones que pueden ser, según los casos, El dueño o los partícipes de un buque respon- de orden disciplinario, civil o penal. El abandoden civilmente, en proporción a su parte; por no del empleo se encuentra vinculado penallos hechos del capitán, en todo lo relativo al bu- mente con el delito de violación de los deberes que o su expedición. Esa responsabilidad al- de los funcionarios públicos. canza a las deudas y obligaciones contraídas por el capitán para reparar el buque, habilitarlo Abandono del flete y aprovisionarlo, aun cuando el capitán se haya v. ABANDONO DEL BUQUE. excedido de los límites de sus facultades e ins- Abandono del hogar conyugal trucciones. Asimismo responden de las indem- La mujer casada se encuentra obligada a habinizaciones en favor de terceros originadas por tar con su marido en la residencia que éste fije; culpa del capitán en la guarda y conservación si falta a tal obligación, el marido puede solicide los efectos recibidos a su bordo; pero no por tar las medidas judiciales necesarias para el los hechos ilícitos cometidos por los cargado- reintegro de la esposa al domicilio conyugal, res, aun cuando fueren practicados con noticia además del derecho de negarle alimentos, salvo o anuencia del capitán. Tales responsabilidades cuando de la convivencia pueda resultar peligro se extienden a los actos realizados por quienes para la vida de la mujer. El marido está obligahayan subrogado al capitán en sus funciones, do a vivir en una misma casa con su mujer y a aun cuando la subrogación se haya verificado prestar a ésta los recursos necesarios. El abansin noticia del dueño o de los partícipes y aun dono voluntario y malicioso, por parte de cualcuando el capitán carezca de facultades para quiera de los cónyuges, de la vida en común es hacerla. Sin embargo, el dueño y los partícipes causa de divorcio. pueden limitar dichas responsabilidades haciendo en escritura pública abandono del bu- Abandono del inmueble hipotecado Facultad que tiene legalmente el tercer poseeque con todas sus pertenencias y de los fletes ganados o devengados en el viaje a que se refie- dor del inmueble hipotecado, para librarse del ren los hechos del capitán, a favor de los acree- juicio de los ejecutantes si no estuviere persodores; este abandono no implica transmisión nalmente obligado como heredero, codeudor o de la propiedad, salvo cuando se hace a favor fiador del deudor. Debe entenderse que tiene la de los aseguradores. El abandono no le es per- calidad de tercer poseedor quien adquiere el inmitido al propietario o partícipe que sea al mis- mueble hipotecado y no se ha comprometido a mo tiempo capitán del buque, ni al capitán que pagar la deuda hipotecaria o el que permanece posea también la calidad de factor o encargado ajeno al crédito hipotecario principal, porque el acreedor no lo aceptó como deudor delegado, o de la administración. si se trata de un legatario cuyo objeto está hipoAbandono del domicilio tecado. Se produce cuando es dejado o sustituido por la persona domiciliada en é1. Pero como general- Abandono del trabajo mente las legislaciones admiten la posibilidad En la compleja intensidad de la vida laboral de carencia absoluta de domicilio, para que su moderna es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transiabandono produzca consecuencias jurídicas es toria y a veces de manera definitiva, ya sea en necesario que se desconozca el paradero del abandonante, como sucederfa en los casos de forma colectiva, ya sea en forma individual; abandono de servicio por algunos de esos otros Abducción Abandono noxal bien con finalidades reivindicatorias de tipo Abasto gremial, bien por razones de disconformidad Provisión de bastimentos; en especial, la de vícon el empleador. El abandono colectivo cons- veres (Dic. Acad). tituye la situación de huelga (v.). El abandono individual representa una ruptura del contrato Abate de trabajo. Si ese abandono es realizado sin La Academia recoge dos significados de este causa justificada, puede dar lugar al despido del vocablo. Uno histórico, el eclesiástico de órdenes menores, y simple tonsurado a veces, que trabajador sin indemnización, por lo menos cuando es reiterado, habiendo el derecho en fa- vestía traje clerical a la romana. Otro, más acvor del patrono a reclamar indemnización por tual, referido al presbítero de Francia o Italia y falta de preaviso. La inasistencia reiterada del al que en una u otra ha residido mucho tiempo. trabajador no representa abandono cuando me- Puede decirse de ellos más típicamente que son dian razones suficientes que la justifiquen, co- nuestros curas, pero sin esa jerarquización, para algunos, de lo extranjerizante. mo la enfermedad. Abandono noxal En el Derecho Romano llamabase así el que se producía en los casos de delito en que la víctima, ejerciendo la denominada acción noxal, reclamaba del padre o del dueño el abandono del hijo, del esclavo o del animal causante del daño, para que le fuesen entregados y poder resarcirse sobre ellos de los perjuicios sufridos. Abaratamiento Abdicación Esta voz significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos. La definición es acertada en cuanto está referida a la renuncia de dignidades o empleos; pero resulta errónea en cuanto a la renuncia de soberanía, porque, atribuido principalmente el concepto a la renuncia que hacen los reyes de su función (corona), en las monarquías constitucionales, inversamente a lo que sucede en las de tipo absolutista, la soberanía no corresponde al monarca, sino al pueblo. La abdicación de dignidades o empleos distintos de los que afectan al monarca se llama dimisión o renuncia. Es también la cesión o renuncia a opiniones, derechos o ventajas, así como la privación de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder. Disminución más o menos sostenida de los precios en uno o más artículos o mercaderfas. Puede deberse a imposición del poder público cuando fija valores máximos por debajo de los que se habían desbordado. Puede deberse a la competencia mercantil, que suele tender a eliminar a algún rival para después desquitarse. Puede resultar también de la popularidad de un producto, que permite rebajarlo por el aumento de la clientela. Entra igualmente en lo factible Abdicación de la tutela que este hecho, cada vez más raro en la fiebre Institución del Derecho Romano, designada coespeculativa moderna y ante las desvalorizacio- mo abdicatio tutelae, consistente en la renuncia nes frecuentes de las monedas, provenga de la al cargo de tutor por simple declaración no jusmultiplicación productora y de la experiencia tificada. Según la referencia que de ella se da en en ésta, lo que permite abaratar los costos y Enciclopedia Jurídica Omeba, esa institución compartir esa disminución con los adquirentes se mantuvo hasta la época de Ulpiano para to(Luis Alcalá-Zamora). das las clases de tutela, distinguiéndose el acto del tutor testamentario, que podía renunciar a Abastecedor El que provee de las subsistencias con cierta re- ella sin cederla, del tutor legítimo, que podía gularidad o en cuantía apreciable en una activi- cederla sin renunciar. Funcionó válidamente hasta Cicerón y, con relación a los impúberes, dad o ramo del comercio. hasta los tiempos de Augusto, en el año 14 a. C. Abastecer Se termina cuando Marco Aurelio establece Suministrar víveres y otros productos de prime- una legislación sobre causas de excusa para el ra necesidad. desempeño de la tutela testamentaria, y eso únicamente con referencia a la de los impúberes. Abastecimientos Acción y efecto de abastecer o abastecerse; o Abducción sea, de proveer de bastimentos o provisiones Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para el sustento de una ciudad, de un ejército, para efectuarlo. así como de otras cosas necesarias. Abejar Abogadismo ma material de ejecutarlo, cuando no se trate de Paraje o lugar donde están situadas las colme- animales que pueden llevarse cargados. En las nas de abejas. Los abejares pueden ser fijos o legislaciones antiguas, el abigeato era castigado con penas severas, y en las modernas, entre permanentes, caso en el cual se equiparan a los bienes inmuebles, o portátiles, equiparados a ellas la argentina, constituye agravante del hurlos bienes muebles, porque no integran el desti- to. no económico del inmueble en que se hallan. Abigeo o abigero (v. ABANDONO DE ANIMALES). El que comete el delito de abigeato (v.). Abejar Abejas v. ABANDONO DE ANIMALES. “Aberratio causae” Abintestato Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. (V. AB Locución latina. Se produce “cuando, en virtud de una desviación no esencial del curso causal inicial, la manera como se ha producido el re- INTESTATO.) sultado delictivo perseguido por el autor es dis- Abjuración tinta de la que éste creyó llevar a efecto” (R. C. Acción y efecto de abjurar; acto o situación de Núñez). El ejemplo típico que dan los tratadis- quien bajo juramento se retracta, repudia o destas es el de la madre que quiere dar muerte a un dice, ante autoridad competente, de una creenhijo arrojándolo a la corriente de un río para cia religiosa o idea política por considerarla que se ahogue; pero la criatura no muere aho- errónea. Tiene sólo valor histórico. En el Deregada, sino por haber golpeado su cabeza contra cho Canónico se mantiene la abjuración o jurauna piedra. mento por el cual un hereje renuncia a sus erroSe ha discutido en doctrina si la ignorancia res y hace profesión de fe católica. del autor material del hecho, sobre la nueva modalidad del curso causal promovido y de- Ablegación Facultad que en el Derecho Romano tenía el senvuelto por él, excluye su dolo respecto del resultado. Mas, para Núñez, la respuesta debe padre o la madre en ejercicio de la patria potesser negativa, “porque el dolo inicial estaba fun- tad para condenar a sus hijos al destierro. dado en un desenvolvimiento causal eficaz para Abogacía lograr el resultado obtenido”. Profesión que ejerce el abogado (v.). “Aberratio delicti” Locución latina. Se produce cuando el agente Abogadesco incurre en error en la representación de la per- En sentido despectivo, perteneciente o relativo al abogado o a su profesión. sona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedería en la hipótesis de matar a una Abogadismo persona por confundirla con otra, si bien algu- Intervención excesiva de los abogados en los nos autores estiman que no se trataría de una negocios públicos; más concretamente, en la aberrutio ictus (v.), sino de un error en el objepolítica y en la gobernación de un país. En cierto. to modo: aun cuando no en forma absoluta, tiene igual sentido que la palabra militarismo (v.), “Aberratio ictus” Locución latina. Error accidental opuesto al de uso constante. La diferencia entre uno y otro concepto está en que los abogados intervienen error excusante; pues, mientras éste recae en la esencia del hecho y puede suprimir toda la idea en el gobierno del Estado a titulo personal, por de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias explicable razón de sus conocimientos jurídipuramente fortuitas que no desvirtúan el propó- cos, pero sin representar a sus corporaciones, sito delictivo del agente, aun cuando cambien en tanto que los militares lo hacen a título de tael sujeto pasivo del delito. Tal es el caso de les y ostentando una representación colectiva. quien, disparando un arma de fuego contra cier- Por eso no cabe calificar de militarista la interta persona para matarla, mata a otra contra la vención que unos militares tengan en la política si lo hacen a título particular, usando de igual que no iba dirigido el tiro. derecho que los demás ciudadanos, como tamAbigeato poco resulta adecuado afirmar que la política o Del lat. abigere (echar, empujar, arrear, robar el la gobernación del Estado tienen carácter aboganado). Delito que consiste en el hurto de bes- gadista por el solo hecho de que sean muchos tias o ganados arreándolos, porque es ésa la for- los abogados que se dedican a esas actividades. Abogado de Dios Abogado En otro sentido, la Academia señala que también se entiende por abogadismo la aplicación inadecuada de los métodos de los abogados a cuestiones extrañas a la abogacía (v.). Abogado En latín se llamaba advocatus, de ad (a) y vocutus (llamado), a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos. Abogar equivalía a defender en juicio a una persona por escrito o de palabra, o interceder por alguien hablando en su favor. La institución pasó al antiguo Derecho castellano, si bien fueron conocidos con las denominaciones de voceros y personeros, porque usaban sus voces para ejercitar la defensa y porque representaban a las personas por ellos defendidas. Pero hay que distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar, pues parece evidente que aquél es anterior a ésta. Así, por ejemplo, entre los hebreos había personas que, fuera de todo interés económico, asumían la defensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos. Otro tanto sucedía en Caldea, Babilonia, Persia y Egipto. Allí los sabios defendían sus causas ante el pueblo congregado para juzgarlas. En los primeros tiempos de Grecia, empleaban sus dotes oratorias para defender ante el Areópago los derechos de sus amigos. Hasta ahí la función de abogar. La profesión de abogar se inició, al parecer, con Antisoaes, que, según se dice, fue el primer defensor que percibió honorarios por la prestación de sus servicios de abogado, norma que fue seguida por otros oradores. Sin embargo, se afirma que Pericles fue en Grecia el primer abogado profesional. En Roma, la institución siguió una trayectoria parecida. En un principio estuvo atribuida la defensa a personas que no eran profesionales, sino que ejercían su ministerio como consecuencia de la obligación que pesaba sobre los patronos de defender a sus clientes (v. CLIENTELA). Mas el enorme desenvolvimiento del Derecho Romano y la complejidad de sus normas hizo imprescindible que esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos. Tal vez Cicerón fue el prototipo de aquellos abogados romanos y sigue siendo uno de los más grandes que la historia ha conocido. En un concepto moderno, abogado es el perito en el Derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. La profesión de abogado ha ido adquiriendo, a través de los tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el extremo de que ella representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos individuales, sino de la garantía de los que la Constitución establece. Es, además, el más fuerte valladar contra los abusos a que propenden los poderes públicos, especialmente en los regímenes de facto, dictatoriales o totalitarios. De ahí la hostilidad que esos sistemas de gobierno han dedicado siempre a los abogados desde los tiempos antiguos, pasando por Napoleón, hasta los actuales Estados policiales, de signo izquierdista o derechista. Por eso alguien ha dicho que los abogados son igualmente denostados por los tiranos y por los necios. Contrariamente, los regímenes democráticos y liberales respetan y enaltecen el ejercicio de la abogacía y declaran en sus Constituciones la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos. Abogado acusador El letrado que promueve, en nombre de su patrocinado y víctima presunta, una querella contra alguien o varios, a los que considera responsables y punibles en delitos privados. | También, sin esa iniciativa, el que coadyuva con el fiscal en los delitos de acción pública. (V. ABOGADO DEFENSOR.) Abogado canónico El que, admitido por el obispo para desempeñar esa función ante la jurisdicción eclesiástica, defiende los derechos de los litigantes. Se requiere para ello ser católico no excomulgado, mayoría de edad, buena fama y doctorado en Derecho Canónico o, por lo menos, pericia en esa disciplina (canon 657). La admisión puede tener carácter general o estar referida a una sola causa. Abogado consultor El requerido para determinar, por escrito o verbalmente, en un asunto jurídico. | El letrado que, con el nombramiento pertinente o el contrato del caso, tiene por misión dictaminar en los negocios referentes a un organismo o empresa, habitualmente y cabe que hasta con exclusividad (L. Alcalá-Zamora). Abogado de Dios En la Congregación de Ritos, dependiente de la Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene a su cargo defender la procedencia de la beatificación o canonización de una persona en el proceso seguido a tal efecto. (V. ABOGADO DEL DIABLO.) Abono Abogado de la iglesia blase también de bienes de abolengo con refeAsí eran llamados los defensores de una iglesia rencia al patrimonio o herencia que proviene de o monasterio, pero el concilio celebrado en aquellos antepasados. Reims el año 1148 tuvo que prohibir la actua- Abolición ción de tales protectores, a causa de los abusos Acción y efecto de abolir, abrogar, suprimir o que cometían, lo que daba ocasión a constantes anular una ley, decreto, uso, costumbre. (V. DEquejas y protestas. ROGACIÓN.) Abogado de la iglesia Abogado de oficio El que, ejerciendo libremente la profesión, es designado por la autoridad judicial, o por las corporaciones de abogados, de acuerdo con la ley, para la defensa de los pobres. En la Argentina esta función, en materia civil, está asignada a los defensores oficiales, si el interesado no lo designa, y en materia penal, si el acusado no quiere defenderse a sí mismo ni designar defensor, el juez se lo nombrará de oficio. Abogado de secano Abolicionismo Esta voz hace referencia ala posición doctrinal que, en materia jurídica o social, lucha por la derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitución y del consumo de alcohol. Abolorio Abolengo (v.). Letrado que no ejerce ni sirve para ello. | TamAbonador bién el que, sin haber cursado la jurisprudencia, Persona que abona al fiador, y en su defecto se entiende de leyes o presume de ello (Dic. obliga a responder por él (Dic. Acad). De ahí Acad.). Se usa la locución en sentido peyoratique, en las relaciones jurídicas, el abonador sea vo. con respecto al fiador lo mismo que éste con reAbogado defensor lación al deudor principal. En lo civil y en general, el que toma a su cargo Por extensión, también es llamado así los intereses de una de las partes frente a la otra. quien ante terceros, especialmente un juez o un | En lo penal, el encargado de actuar en nombre tribunal, afirma las buenas condiciones de otra de una persona acusada de un delito (Dic. Der. persona.(V. ABONO DE TESTIGOS.) Usual). Abogado del diablo Funcionario que, en la Congregación de Ritos, contradice a quien defiende la beatificación o canonización de una persona. (V. ABOGADO DE DIOS.) Abogado del Estado Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio y el asesoramiento administrativo. En España se ocupa también de la liquidación de derechos reales o impuestos. Abogado fiscal Abonar Calificar de bueno, acreditar. | Salir fiador de una persona. | Satisfacer o pagar y asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida a favor de una persona. Abonaré Documento o resguardo usado comúnmente, en las negociaciones o asignaciones de carácter administrativo, por el cual se asegura el pago o simplemente se promete, con respecto a una cantidad de dinero o en especie. Los famosos asignados de la Revolución francesa no eran otra cosa que esta clase de promesa crediticia de carácter público. Aunque sea abogado por letrado en Derecho, su función veladora del interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fis- Abono cal (v.) o como ministro fiscal o público. En general, la acción y el efecto de abonar (v.). | En lenguaie comercial, el hecho de la admiAbogar Ejercer como abogado (v.). | Defender o acusar sión en cuenta o el asiento en favor de alguno con tal carácter en la jurisdicción civil o en la en su cuenta. | Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parpenal. | En general, apoyar, sustentar. te del contratante. | Se habla también de abono de fianzu aludiendo a la información que da de Abolengo Ascendencia o progenie de abuelos y antepasa- ser propios, seguros y libres los bienes que dos con respecto a determinada persona. Há- obliga un deudor, arrendatario particular u otro Abono de testigos Aborto que toma sobre sí alguna responsabilidad para plio y, con miras a la reparación del perjuicio la seguridad de una deuda, obligación o contra- ocasionado, se consideran provenientes de aborto. | En materia administrativa recibe este nom- daje, aunque no haya habido colisión, los danos bre la garantía que, para seguridad de un cargo que una aeronave en vuelo produce a otra aeroo función pública, se da a favor del empleado o nave en vuelo también. El abordaje aéreo da lugar a la responsabifuncionario. | Modalidad de algunos contratos lidad por daños, que recae sobre la aeronave en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, ob- culpable. Habiendo culpa concurrente, la projeto del contrato. | Recompensa que por servicios porción en la responsabilidad, en este caso solio circunstancias especiales se da a los empleados daria, se establece según la gravedad de la falta públicos, generalmente militares, reconocién- de cada uno. La fuerza mayor y el caso fortuito doles -es decir, abonándoles- años de servi- excluyen la responsabilidad. cio no prestados efectivamente, aunque así Abortar computados por circunstancias valoradas. Producirse o provocar el parto antes de que sea viable el feto. (V. ABORTIVO, ABORTO, FETICIAbono de testigos Manifestación hecha por terceras personas con DIO.) el fin de justificar la idoneidad y la veracidad Abortivo de los testigos a quienes se recibe declaración Se dice del feto expulsado del seno materno en una información sumaria sin citación de la cuando carece de viabilidad legal. Tales seres parte contraria y, que por razones de ausencia o se declaran incapaces de heredar aun cuando muerte, no pueden acudir a ratificarse ante el tengan ya forma humana definida y permaneztribunal en el período de prueba. can con vida algunos instantes. Naturalmente. avanzado el embarazo pueden crearse zonas y Abono del tiempo de prisión La detención que se sufre durante la substan- casos dudosos, en especial desde el sexto mes ciación de una causa, por surgir cuando menos de la concepción. | El nacido antes de tiempo, sospechas vehementes de que alguien es res- pero que sobrevive, lo cual no obsta a su plena ponsable de un delito de cierta gravedad, no personalidad jurídica. Caso más típico y fresignifica nada en lo penal para el que luego es cuente: el de los sietemesinos. | Substancia con sobreseído o absuelto. Pero, de ser condenado a eficacia para producir el aborto y no precisauna pena privativa de libertad, se le computa mente con fines terapéuticos para la embarazada. Su aceptación o punición se debate con como parte ya cumplida de esa condena. Parece equitativo que la libertad perdida ahínco en el siglo XX y existe generalizada impreventivamente se tome en cuenta, y a-esto se punidad (L. Alcalá-Zamora). le llama abono del tiempo de prisión, para la Aborto sanción impuesta luego. Acción de abortar, parir antes de que el feto Prolongados sumarios y lentos plenarios pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados llevan a veces a que esa detención supere el en- muy diferentes: uno de ellos, de escaso o nincarcelamiento dispuesto por el fallo. No abre gún interés jurídico, se produce cuando la ex“crédito” para futuras infracciones. pulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces Abordaje En Derecho Penal configura un delito de pirate- lo único que sucede es la desaparición de los ría y se caracteriza por la aproximación de una derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o de parte de su contenido. | En cuando la salida del feto del claustro materno se Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de provoca de manera intencional mediante ingesuna embarcación con otra, que puede ocurrir tión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la inpor causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligencia del capitán de uno de tención de producirlo. En este último supuesto, los buques, o por culpa de los capitanes o tripu- el acto puede constituir delito o no. Será hecho laciones de los respectivos buques. Con arreglo delictivo cuando la provocación del aborto no alas causas del abordaje, se determinan las res- esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no sera delito cuando se trate ponsabilidades derivadas de éste. de un aborto terapéutico practicado por presAbordaje aéreo cripción médica y por profesional médico, a fin En sentido estricto, toda colisión entre dos o de evitar el peligro para la vida o la salud de la más aeronaves en vuelo. | En sentido más ammadre. Absolver Abrevadero Otro caso de impunidad del aborto, según Absolución de la demanda determinan algunas legislaciones, es el que se Resolución judicial que definitivamente desespractica sobre mujer idiota o demente que ha si- tima la pretensión contenida en la demanda del do violada, siempre que se haga con consenti- actor y libera de ella al demandado (Couture). miento de sus representantes legales. Ha sido materia de discusión en la doctrina si ese dere- Absolución de posiciones cho de abortar debería concederse a la mujer Declaración que se presta bajo juramento, o que, sin ser idiota ni demente, ha quedado en- promesa, sobre puntos concernientes a las cinta a consecuencia de una violación. Todavía cuestiones ventiladas en un procedimiento ciqueda otra causa de posible exención o atenua- vil. Constituye la declaración de las partes o lición de la responsabilidad para aquellos casos tigantes. del llamado aborto honoris causa, el que tiene Las posiciones, que ya los romanos conopor finalidad ocultar la deshonra de la mujer, cieron a través de la interrogatio in iure, y que generalmente soltera, que queda embarazada, los franceses denominan de manera muy pecuconcepto que actualmente resulta anacrónico liar como “interrogatoire sur faits et articles” o por cuanto la idea del honor en su sentido sepreguntas, se reservan hasta la audiencia resxual ha variado radicalmente. pectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez aun hecho, redactadas Abrevadero en forma afirmativa y relacionadas con la conEstanque, pilón o paraje del río, arroyo o matroversia. El juez puede modificar el orden y nantial a propósito para dar de beber al ganado. término de las posiciones, sin alterarlas, y eliTales elementos pueden encontrarse situados en terrenos de dominio público o de propiedad minar las manifestaciones inútiles. Puede sosprivada. El abrevadero tiene importancia jurí- tenerse que, si lasposiciones son la forma o las dica en materia de servidumbres, entre las cua- preguntas, las respuestas integran el fondo de les el Derecho Romano admitía la servitus (v.) esta prueba y la confesión (v.). pecoris ad aquam appulsi, consistente en la fa- Absolutismo cultad de conducir el ganado a abrevar en el Sistema del gobierno absoluto. El concepto de fundo ajeno. absolutismo suele estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima Abrevar Conducir el ganado a que beba agua. | Utilizar de la ley (legibus solutus), puesto que era la fuente de ésta. Tal concepto, que pudo ser aplila servidumbre de abrevadero (v.). cable sin restricciones a las monarquías orientales, no lo era a las occidentales, pues los reyes Abreviador Funcionario de la curia romana que forma parte o emperadores anteriores a los regímenes consde un colegio instituido por Sixto IV y cuyos titucionales tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por la tradimiembros tienen a su cargo abreviar las preces o súplicas y hacer las minutas de las bulas apos- ción y la costumbre y otras por imposición ditólicas. recta de los gobernados; así, en todo lo referente a la designación y al orden sucesorio. Abrogación Precisamente por eso las monarquías absolutas v. ABOLICIÓN y DEROGACIÓN. no deben confundirse con los regímenes dictatoriales, tiránicos o totalitarios. Absentismo Ausentismo.(v) Absoluto Ilimitado, sin restricciones. | Pleno. | DominanAbsolución te. Predominante. (V. MAYORÍA ABSOLUTA, POAcción y efecto de absolver (v.). DER ABSOLUTO Y RELATIVO.) Absolución canónica Absolutorio Acto de levantar las censuras y reconciliar con Que implica o lleva consigo absolución (v.) de la Iglesia a un excomulgado. No debe confun- pena, delito o deuda. dirse este indulto eclesiástico con la absolución sacramental que el confesor otorga al peniten- Absolver te. Esta es habitual y privada. La canónica Dar por libre de algún cargo u obligación. | Reconstituye acto solamente del jerarca que pro- mitir a un penitente sus pecados en el tribunal de la confesión o levantarle las censuras en que nunció la excomunión (v.) , y suele hacerse con hubiere incurrido. | Dar por libre en juicio civil igual publicidad (Dic. Der. Usual). Absorción o criminal al demandado o al encausado (Dic. Acad.). En otro sentido, se habla de absolver posiciones con referencia a la declaración judicial, o confesión en juicio (v.), que presta un litigante a instancia del contrario. Absorción Abuelastro o abuelastra encuentran normalmente entre las excepciones oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la abstracción cambiaria las defensas basadas en la causa que tal título haya tenido; en este contexto, la abstracción no pasa de ser, normalmente, una presunción de causa lícita, que puede ser atacada mediante distintos medios de prueba. En los concursos, la verificación de créditos instrumentados en títulos en principio abstractos requiere, bajo el Derecho argentino, la demostración de la causa lícita de tales créditos. Concentración de facultades o atribuciones. | Preocupación. | Consumo o empleo total, sobre todo referido a fondos y capitales. | Fusión de empresas, por incorporarse una de ellas a otra más importante o de gran influjo. | Transferencia total de fondos de una cuenta a otra. | Inclusión legal de la pena por infracciones acceso- Abstracto Aparte las acepciones de inmaterial o intelecrias o menores en la sanción del hecho princitual que el adjetivo posee, en su enfoque más pal. Así, la pena del homicidio absorbe la de las lesiones o heridas determinantes de la muerte, y jurídico expresa la carencia de causa o razón de hasta violencias y mutilaciones que por sí solas un acto, contrato o negocio. (V. ACTOS ABSno hubieran causado la occisión; esto, sin per- TRACTOS, CONTRATO y NEGOCIO ABSTRACTO.) juicio de la eventual agravación que el ensaña- Absuelto miento (v.) provoque. En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara a cubierto de la “Absque ulla conditione” Locución latina. Sin ninguna condición. Apli- pretensión formulada en la demanda o en la recada a las obligaciones, expresa que no están convención (v.). | En lo penal, el reo o acusado sujetas a circunstancias o hechos restrictivos de al que se declara inocente o al que, cuando meninguna clase. En tal sentido se trata de obliga- nos, se deja libre y a cubierto de toda sanción. | En lo religioso, penitente que ha recibido la abciones puras. solución sacramental tras la confesión (Luis Abstención Alcalá-Zamora). Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por Absurdo la ley, y cuyas consecuencias pueden ser impu- Contrario y opuesto a la razón. | Dicho o hecho tadas a quien se abstiene. (V. BENEFICIO y DERE- repugnante a la razón (Dic. Acad.). En el lenguaje de la lógica, todo lo que esCHO DE ABSTENCIÓN.) capa a sus leyes formales, convirtiéndose en Abstencionismo electoral una cosa irreal, por cuanto no condice con el Situación en que se colocan quienes, teniendo pensamiento normal de los hombres acerca de derecho a votar en unas elecciones, resuelven los objetos, del mundo y sus relaciones (A. V. Silva). no hacerlo, generalmente por razones políticas Tiene importancia en el enjuiciamiento jude disconformidad con el gobierno o con quierídico y en el debate forense, ya que la demosnes convocan al acto electoral. Donde el voto es obligatorio, tal posición tración, aunque sólo sea dialéctica, de la absurarrostra las consiguientes sanciones, consisten- didad de una cosa, de una interpretación o de tes en multas o en negativa temporal de cierta una pretensión, las privaría de eficacia. colaboración en la esfera pública del país. Esa demostración se puede también hacer mediante el procedimiento de la reducción al Abstracción cambiaria absurdo, modo de argumentar encaminado a Principio aplicable a los títulos de crédito, con- probar que una proposición es verdadera porforme al cual sus efectos quedan desvinculados que la contraria es falsa o imposible. Ya en el de la causa que haya tenido la creación de tales Digesto se decía que resulta absurdo que tenga títulos. Esta desvinculación tiene distintas ma- mayor derecho aquel a quien se ha legado un nifestaciones y límites, según sean las circuns- fundo que el heredero o el mismo testador si vitancias del caso y, particularmente, la situación viera. procesal en la que se la pretenda plantear. En los juicios ejecutivos, los efectos de la abstrac- Abuelastro o abuelastra ción son prácticamente absolutos, pues los vi- Padre o madre, respectivamente, del padrastro cios que afecten la causa del documento no se o de la madrastra (v.). | Segundo o posterior Abuso de firma social Abuelos marido de la abuela, o segunda o ulterior mujer Abuso de armas del abuelo. Delito consistente en disparar un arma de fuego Los nexos jurídicos con el nietastro o la contra una persona, aun sin herirla, o hiriéndonietastra son muy tenues. Persiste algún impe- la, si a este hecho correspondiese una pena medimento matrimonial por la afinidad y cabe al- nos grave. Algunos códigos extienden el delito guna obligación alimentaria. Pueden surgir a la agresión que se comete con cualquiera otra transmisiones patrimoniales sucesorias indirec- clase de armas, aunque no se cause herida, si tas, por heredar los afines a los consanguíneos bien suele considerarse que el empleo de un arde un primer causante de éstos (L. Alcalá-Za- ma que no sea de fuego debe castigarse con memora). nor pena. Abuelos Padre o madre (o padre y madre, más propiamente) de la madre o del padre, o de ambos. Constituye el segundo grado de parentesco consanguíneo en la línea recta ascendente. Están obligados a prestar alimentos a sus nietos cuando son pobres, obligación que también recae en éstos para con aquéllos. Son herederos ab intestato a falta de otros parientes con mejor derecho. A falta de los padres, les corresponde preferentemente el ejercicio de la tutela o, en algunas legislaciones como la de Méjico, el de la patria potestad. Abuso Abuso de autoridad Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o designar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daño para el servicio público antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto cometidos por determinados parientes. Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo constituye el hecho de usar de un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, más allá de lo lícito. Abuso de confianza El abuso tuvo, en lo que respecta a las cosas, Se incurre en él cuando, para la comisión de una legitimidad en el Derecho Romano cuando ciertos delitos afectantes del orden patrimonial, definía el dominio como el derecho no solo de el agente se vale de las facilidades que le prousar y de disfrutar de una cosa, sino también de porciona la persona perjudicada y que son debiabusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha das a la confianza que le dispensa. Esa circunssubsistido en materia civil hasta nuestros días. tancia, calificativa del delito, puede darse en la Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren estafa y en el hurto, como en el llamado hurto camino las teorías y las legislaciones que atri- doméstico o famular. También, en los delitos buyen a la propiedad una función social. (V. contra la honestidad. ABUSO DEL DERECHO.) Abuso contra la honestidad Abuso de firma en blanco Delito consistente en utilizar la firma de otra En la legislación penal española, el delito que persona puesta en un documento o papel que comete un funcionario público, y solamente él, está total o parcialmente sin llenar, extendiendo que solicita sexualmente a mujer con la que en él un escrito en perjuicio del firmante o de tenga asuntos pendientes por razón del cargo o un tercero. que tenga encomendada su custodia o vigilanAbuso de firma social cia, especialmente en cárcel o prisión. Se entiende por tal el que comete el socio de La figura expone a error técnico con el abuuna sociedad colectiva utilizando la firma soSO deshonesto (v.), en el que los reos pueden ser todos y todas también las víctimas en materia cial en perjuicio de sus consocios o de otras de moralidad femenina, pero sin llegar a los de- personas. Ese hecho puede dar origen a una aclitos más graves en materia sexual, con otros ción civil por daños y perjuicios, o auna acción penal, cuando el agente haya actuado fraudunombres y con sanciones mayores. (V. INCESlenta o dolosamente. TO, VIOLACIÓN.) Abuso de menores o incapaces Abuso de menores o incapaces Llámase así el delito que comete quien, prevaliéndose de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o incapaz, le hace firmar cualquier documento que produzca daño en la persona del incapaz o de un tercero. Este delito configura una forma de defraudación. Abuso de poder Abuso de autoridad (v.). Abuso de superioridad Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, señalada en algunos códigos y que se caracteriza por el empleo de fuerza, uso o aprovechamiento de medios físicos de ataque excesivos, desproporcionados o desiguales en relación con los que están al alcance del ofendido para su defensa. La figura descrita tiene similitud con la alevosía (v.), por cuanto imposibilita o dificulta la defensa del agredido. Abuso del derecho Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. | El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. I| Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa. 1. La posición romanista. En los antecedentes históricos de la Enciclopedia Jurídica, el abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: “Jure suo utitur, naeminem laedit” (Quien usa de su derecho, a nadie perjudica). Lo ratifica así. con algún dejo dubitativo, Gayo, como cuando expresa: “Nullus videtur dolo facere, qui suo juri utitur” (No parece obrar con dolo quien usa de su derecho). También Ulpiano, de modo más rotundo, declara que: “Juris executio nom habet injuriam” (El ejercicio de un derecho no implica injuria). Sin embargo, ese mismo ordenamiento prohibía excavar en el propio fundo para desviar las aguas de una fuente ajena, y la desviación de un curso de agua de la finca propia. Otro argumento extraído de las fuentes romanas como apoyo de la supuesta licitud del abuso del derecho, tal cual entiende éste la teoría moderna, se extrae de la definición de dominio como jus utendi et abutendi (cual derecho de usar y abusar); pero el “jus abutendi” (v.) parece que se refería a la posibilidad de consumir la cosa, cuando entrara en su naturaleza, más que a la de destruirla o deteriorarla por la perversidad de perjudicar a algún interesado. En las fuentes antiguas hispánicas se cita, como muestra de precepto contrario al abuso del derecho, la ley del Fuero Juzgo que castiga Abuso del derecho la tardanza maliciosa de los hermanos en permitir el matrimonio de sus hermanas, a fin de heredarlas (Lib. III, tít. I). 2. Elaboración teórica moderna. La misma pertenece indudablemente a la doctrina francesa de fines de siglo XIX y comienzos del XX. No obstante, conviene destacar algún definido atisbo medioeval, como el contenido en la Partida III: “Ca según que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro” (tít. XXXII, ley 19). Ya en la formulación contemporánea y al decir de Saleilles. “el ejercicio anormal de un derecho; el ejercicio contrario al destino económico o social del derecho subjetivo”. Para Josserand, “un acto será normal o abusivo, según se explique, o no, por un motivo legítimo”, concepto que constituye la verdadera piedra angular de toda la teoría del abuso del derecho; y por motivo legítimo entiende “el criterio personal y especializado de ese otro criterio universal y aun abstracto que es dado por el destino social de los distintos derechos”. Algún autor, como Desserteaux, reduce el abuso del derecho al conflicto de derechos (v.), cuando se trata de diferentes planteamientos. La teoría del abuso del derecho ha sido recogida por Planiol en los siguientes conceptos: “Los derechos no son casi nunca absolutos: la mayoría son limitados en su extensión y sometidos para su ejercicio a condiciones diversas. Cuando se sale de estos límites, o no se observan esas condiciones, uno se desenvuelve, en realidad, sin derecho. Puede haber abusos en la conducta de los hombres, pero no cuando éstos ejercen sus derechos, sino cuando los rebasan; el hombre abusa de las cosas, pero no abusa de los derechos. En el fondo, todo el mundo está de acuerdo; solamente donde unos dicen: hay uso abusivo de un derecho, los otros responden: es un acto realizado sin derecho. Se defiende una idea justa con una fórmula falsa”. La tesis es ésta: “El derecho cesa donde el abuso comienza, y no puede haber uso abusivo de un derecho cualquiera, por la razón irrefutable de que un solo y mismo acto no puede ser, a la vez, conforme a derecho, y contrario a derecho”. 3. Recepción legislativa. Modernamente, desde el Código Civil alemán, casi todos los ordenamientos condenan explícitamente el abuso del derecho. Así, el citado cuerpo legal germano dispone: “Es inadmisible el uso de un derecho cuando sólo puede tener por objeto causar daño a un tercero” (art. 226). El Código de las Abuso deshonesto Acatamiento Obligaciones suizo declara lo siguiente: “Cada Esa clase de academias existe en gran cancual ha de proceder en el ejercicio de sus dere- tidad de países y tienen importancia dentro de chos y en el cumplimiento de sus obligaciones las disciplinas jurídicas, porque entre aquellas según las reglas de la buena fe. El abuso mani- instituciones ocupan destacado lugar las de Defiesto de un derecho carece de protección le- recho o Jurisprudencia y las de Ciencias Moragal” (art.2o). El Código Civil peruano se expre- les y Políticas. sa así:o “La ley no ampara el abuso del derecho” Las academias tienen como finalidad pro(art.2 ). Igualmente, el texto similar mejicano mover el desarrollo y estudio de la rama del saestatuye: “No es lícito ejercitar el derecho de ber que a cada una de ellas corresponde y suepropiedad de manera que su ejercicio no dé len tener carácter oficial. otro resultado que causar perjuicios a un terceLlámanse también academias los establero, sin utilidad para el propietario” (art.840). cimientos en que se instruye a quienes han de Al reformarse, en 1974, el título preliminar dedicarse auna carrera o profesión. Pueden, sedel Cód. Civ. esp., tras establecer como preám- gún los casos, ser de índole pública o privada. bulo de plena juridicidad (v.) que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de Acantonamiento la buena fe, se proclama de manera explícita la Acción y efecto de acantonar fuerzas militares. condena de las actitudes antijurídicas que pre- | Sitio en que hay tropas militares. | Capitant dice que es la instalación, en casa de un habitante, tenden escudarse en alguna potestad legal. Al respecto se dice: “La ley no ampara el abuso de un efectivo de tropas, animales y material sin tener en cuenta las condiciones reglamentadel derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su rias de alojamiento y sin otra condición que reautor, por su objeto o por las circunstancias en servar el lugar indispensable para la vivienda que se realice sobrepase manifiestamente los lí- de los habitantes de la casa. En mejor técnica española conviene hablar mites normales del ejercicio de un derecho, con para lo definido por Capitant como de alojadaño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las miento (v.), por cuanto los cantones son guarnimedidas judiciales o administrativas oque impi- ciones sui géneris en que no hay convivencia dan la persistencia en el abuso” (art.7 ). con civiles (L. Alcalá-Zamora). Abuso deshonesto Acaparamiento Delito consistente en cometer actos libidinosos Adquisición de grandes cantidades de un bien con persona de uno u otro sexo, menor de cierta cualquiera de manera que su demanda normal, edad. privada de razón o de sentido, o mediante por la escasez artificial, provoque el alza de los el uso de la fuerza o intimidación, sin que haya precios. (v. AGIO, MONOPOLIO.) acceso camal. Este delito se agrava cuando el sujeto activo es un pariente en determinado Acarreador grado, un sacerdote o un encargado de la edu- Confinados los carros, cuyo conductor era en tiempos pasados el acarreador o carrero, en cación o guarda del sujeto pasivo. medios rurales más o menos atrasados, las fun“Abusus” ciones de este transportista se consideran en la Voz latina que hace referencia al derecho que voz porteador (v.). tenían los propietarios de abusar de la cosa que les pertenecía, hasta el punto de poder destruir- Acarreo la. Representaba, pues, un aspecto de lo que En general, transporte de efectos o mercadehoy se llama abuso del derecho. | En otra inter- rías. | En particular, ese porte en carro. De acarreo se llaman las tierras traídas de pretación, más cautelosa en cuanto al ejercicio dominical, potestad de consumir por el uso una punto distante al actual, singularmente por la acción de las aguas de los ríos y de las lluvias. cosa, un bien. Su enfoque jurídico se establece a través de la Academia accesión, el aluvión, la avulsión y la mutación Originariamente, casa con jardín, cerca de Ate- de cauce (v.). nas, junto al gimnasio del héroe Academo, donde dieron sus enseñanzas Platón y otros filóso- Acatamiento fos. | En la actualidad, sociedad científica, lite- Respeto, observancia, cumplimiento, obedienraria o artística establecida con autoridad cia voluntaria a un precepto o autoridad, aunpública (Dic. Acad.). | También, la casa en que que ello requiera cierto esfuerzo o provoque alguna repugnancia. (v. DESACATO.) se reúnen los académicos. Acatólico Acceso carnal Acatólico Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal, o el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ellas sobre todo cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par, y de ahí que pueda ser Creyente en Cristo que no es católico (v.), pese a ello. Accedente Que accede o consiente. La Academia reserva el participio para los tratados hechos entre príncipes. Acceder Consentir en lo solicitado. | Avenirse a lo propuesto o querido, base de los contratos. | Ceder en opiniones o derechos, para llegar a un acuerdo, conciliación o transacción (Dic. Der. Usual). “Accensus” o “adcensus” natural, industrial o mixta. Accesión continua Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo mediante la accesión natural (de la naturaleza), industrial (de la mano del hombre) o mixta, partícipe de ambas. Recibe aquel nombre por la continuidad o unión de dos o más cosas. Se contrapone a la accesión discreta (v.), según los términos de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora. Voces latinas. Persona que actuaba como subalterno en cualquier clase de actividades, por lo común a las órdenes de los magistrados que gozaban del imperium, como los cónsules, pre- Accesión de animales tores, dictadores y emperadores. Al principio Derecho del dueño de un predio para adquirir el eran elegidos de entre los soldados; posterior- dominio sobre los animales domesticados que, mente, de entre los libertos. gozando de libertad, emigran y contraen la cosPrimitivamente, los accensi constituían una tumbre de vivir en esa finca. Para que ese derecategoría de ciudadanos que figuraba en la cla- cho de dominio se produzca. es necesario que sificación atribuida a Servio Tulio y se desem- el propietario del fundo no se haya valido-de peñaban como soldados complementarios. En ningún artificio para atraerlos; pues, si lo hula época clásica ejercían la función de ujieres biere hecho, estará obligado a devolverlos o a en los tribunales. indemnizar al propietario de los animales si éstos no pudieren ser identificados. “Acceptilatio” Voz latina. En el Derecho Romano era una for- Accesión de posesiones ma de extinguir las obligaciones; consistía ge- Reunión, en el poseedor actual, de las posesioneralmente en el acto por el cual el acreedor ha- nes de dos personas diferentes, la suya y la de cía constar, con una declaración de voluntad, un poseedor anterior del cual trae causa, para que había recibido lo que le debía el deudor. poder así, sumadas ambas, prescribir más rápiPodía ser verbis o litteris, según que la obliga- damente (Cabanellas). ción se hubiese contraído de palabra o por esAccesión discreta crito. Derecho a las cosas que nacen de las nuestras Accesión (como las crías de animales) y a los productos Además de sus significados etimológicos de de nuestras fincas. Llámase discreta por la seacción y efecto de acceder, de consentir en lo paración de cuerpos. Se opone a la accesión que otro solicita y quiere, y de cópula camal, continua (v.) (Dic. Der. Usual). jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de Acceso una cosa hace suyo no solo lo que ella produce, Acción de llegar o acercarse. | Entrada o paso. sino también lo que se le une o incorpora por Acceso carnal obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos modos ala vez, siguiendo lo acceso- Acto de penetración sexual del órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona, cualrio a lo principal. Capitant define la institución como modo de adquisición de la propiedad re- quiera que sea su sexo, se haga por vía normal sultante de la incorporación natural de una cosa o por vía anormal. Son expresiones equivalentes ayuntamiento camal, yacimiento, coito, a otra más importante. Para ese autor, la acceconcúbito y cópula. En Derecho Penal ofrece sión se llama artificial si procede de la mano gran importancia, puesto que el concepto afecta del hombre. Señala como ejemplo de la accelos delitos de adulterio, estupro, corrupción y sión natural, el aluvión (v.), y de accesión artiviolación. ficial, las plantaciones y construcciones. Para Accesorias de la condena Accesorias de la condena v. PENA ACCESORIA. Accesorias legales Accidente de trabajo o del trabajo Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. | Pasión o movimiento del ánimo. l Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas (Dic. Acad.). Reclamaciones de orden secundario que toman el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto principal de la de- Accidente de trabajo o del trabajo Para Marestaing, “la lesión corporal provemanda. niente de la acción súbita y violenta de una cauAccesorio sa exterior”. Según Cabanellas, “el suceso Lo que depende de lo principal o se le une por anormal, resultante de una fuerza imprevista y accidente. En el lenguaje iurídico se dice que lo repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo accesorio depende de lo principal, porque todo o en ocasión de éste, y que determina en el orlo que complementa y depende de algo con e- ganismo lesiones o alteraciones funcionales, xistencia independiente y propia, es accesorio. permanentes o pasajeras”. En el Derecho Civil son cosas principales las Dentro de un concepto clásico y romanístique pueden existir por y para sí mismas, y coco de la responsabilidad, ésta se deriva del dolo sas accesorias, aquellas cuya existencia y natuo de la culpa, pudiendo tener la segunda un senraleza están determinadas por otra cosa ala que tido penal o civil. Ateniéndonos al aspecto esestán adheridas o de la cual dependen. En las trictamente civil, una persona sólo era civilobligaciones, una es principal y otra accesoria, mente responsable por los actos ocasionados cuando aquélla es la razón de la existencia de culpable o negligentemente. Mas a fines del siésta. glo pasado empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva o por el hecho de las “Accessorium sequitur principale” cosas, una de cuyas primeras manifestaciones Aforismo latino que establece el principio no fue la del riesgo profesional, según la cual se solo de que lo accesorio sigue a lo principal, sirecaer sobre el patrono la responsabilidad no también de que la naturaleza jurídica de lo hizo del accidente de trabajo sufrido por el trabajaprincipal se transfiere a lo accesorio. dor en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas, y ello, con entera independencia de Accidental Lo que no es esencial, y por ello puede concu- que el accidente se hubiera producido por la culpa o negligencia del patrono, el cual quedarrir o no en algo o en alguien. | Casual o fortuiba obligado a resarcir ala víctima (o a sus dereto. | Causado por accidente (v.) o referente a él. chohabientes) del daño en su capacidad laboral. (v. SOCIEDAD ACCIDENTAL.) El empleador había creado, en su provecho, un “Accidentalia iudicii” riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, En el Derecho Romano, se consideraban partes de las que sólo podía eximirse demostrando accidentales o extraordinarias de la fórmula las que el accidente había sido intencionalmente que no eran típicas de acción alguna, pero que producido por la víctima o debido a su falta podían ser insertadas en cualquier fórmula si grave. De ese modo se llegó a una verdadera inasí lo querían las partes, a condición de que se versión de la carga de las pruebas. No era ya reuniesen determinadas circunstancias y que que el trabajador accidentado tenía que probar tuviesen suficiente importancia para la poste- la culpa del patrono, sino que era el patrono rior resolución del juez. Partes accidentales de quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba la fórmula eran la exceptio y la praescriptio obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino (Peña Guzmán y Argüello). la culpa grave del trabajador. Fácilmente se advierte que esto constituyó, probablemente, una “Accidentalia negotii” Locución latina. Con tecnicismo romano, cláu- de las revoluciones más trascendentales en la sulas que las partes pueden incluir en el nego- historia del Derecho. Es importante destacar cio jurídico sin que varíen su contenido ni SUS que no basta ya aducir la culpa del trabajador. efectos; cabe señalar entre ellas la condición, el sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya término, el modo, la fianza, la cláusula penal y que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de resotras similares (Peña Guzmán y Argüello). ponsabilidad. No hay para qué añadir que la cuantía de la Accidente Calidad o estado que aparece en alguna cosa, reparación es distinta según sea el daño sufrido por el trabajador, En su fijación difieren las disin que sea parte de su esencia o naturaleza. | Accidente de tránsito Acción aquiliana versas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar doctrina, y también la jurisprudencia de los diversos países, en tres tendencias bien definidas: que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una su exclusión absoluta, su inclusión incondicioincapacidad parcial permanente para el trabajo nal y su inclusión condicionada a determinadas o una incapacidad absoluta y también perma- circunstancias (medios obligados de transporte, nente. Y aun dentro de esta última calificación, caminos distantes o peligrosos). Sin embargo, entra en lo posible que haya quedado incapaci- la tendencia prevaleciente en la doctrina, en la tado, como gran inválido, para desenvolverse legislación y en la jurisprudencia es la de recoen los menesteres de la vida diaria y necesite nocer que los accidentes “in itinere” deben auxilio de otra persona. Si el accidente ha proconsiderarse como laborales a efectos del resarducido la muerte del trabajador, la indemniza- cimiento. ción corresponde a la viuda, a los hijos o a otras personas que estuvieren a su cargo y que reú- Acción nan las condiciones que las diversas legislacio- La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como derecho nes especifican. Si bien en una acepción vulgar se entiende que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y mopor accidente el daño que se produce de mane- do legal de ejercitar el mismo derecho, pidienra súbita y violenta, en el sentido laboral que se do en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual está examinando, esa idea no es aplicable, ya que puede estar representado por una dolencia una persona o el ministerio público piden a un latente que es revelada por el trabajo, así como tribunal la aplicación de la ley a un caso deterpor una enfermedad específica del trabajo o ge- minado. Y para Couture es el poder jurídico nérica ocasionada en el trabajo. (V. ENFERME- que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la juDADES DEL TRABAJO.) risdicción, exponiendo sus pretensiones y forAccidente de tránsito mulando la petición que afirma como corresEs el que sufre una persona por el hecho de un pondiente a su derecho. tercero, cuando aquélla transita por vías o paraBien se advierte que la acción está referida jes públicos, generalmente a causa de la inten- a todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.) sidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Su manifestación habitual y fre- Acción administrativa cuentísima es el choque de automotores y el La que ejercitan los particulares frente a la adatropello por ellos de los peatones. En el con- ministración pública, en su carácter de tal y no cepto clásico de la responsabilidad, para exigir- como persona jurídica del Derecho Civil, para la al autor del daño, tenía la víctima que probar reclamar los derechos de que se crean asistidos, la culpa de aquél (negligencia, imprudencia, in- bien porque el particular considere ilegal y lesifracción de reglamentos). Pero, al abrirse paso vo para sus intereses el acto realizado o la resoen las legislaciones la teoría de la responsabili- lución dictada por la administración, bien pordad objetiva o por el riesgo creado, se invirtie- que ésta trate de impedir que aquél lesione el ron los términos, estableciéndose la presunción interés público en materia reglada. de culpa del causante del daño, quien sólo podrá eximirse de responsabilidad demostrando Acción anual En el procedimiento romano, la de origen preunas veces que de su parte no hubo culpa (si el daño se causó con las cosas de que se sirve o torio que sólo cabía entablar en el plazo de un tiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue de año, contado desde la posibilidad de ejercicio por el interesado. | En la actualidad cabe aplicar la víctima o de un tercero (si el daño se causó este tecnicismo a las varias acciones cuya prespor el riesgo o vicio de la cosa). Y como cualquier vehículo constituye un elemento que cripción se produce por el transcurso de un ano (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). ofrece riesgo, resulta evidente que se ha implantado en algunas legislaciones la responsa- Acción aquiliana bilidad por el hecho de las cosas, con la consi- En Derecho Romano, la originada en la ley guiente inversión de la prueba. Aquilia, para reprimir como delitos ciertos hechos preestablecidos y lesivos de los derechos Accidente en el trayecto Más conocido como accidente "in itinere": es ajenos. Si bien en un principio tal acción se reel que sufre el trabajador cuando va al trabajo o fería a los daños causados a las cosas corporales, se extendió después a todo daño injustacuando vuelve de él. Acerca de si debe ser indemnizado por el patrono, se ha dividido la mente causado. Acción arbitraria Acción arbitraria En el Derecho Romano, aquella en la cual el juez ordenaba, a su arbitrio-y de ahí la denominación-, que el demandado diera al demandante una garantía, en la cual subordinaba la condena, en todo caso pecuniaria, al incumplimiento de tal orden. Todas las acciones reales eran arbitrarias, y también algunas de las acciones personales (Dic. Der. Usual). Acción cambiaria Acción de agravación Acción criminal Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar. | Procesalmente, la que corresponde para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Ahora bien, todo delito produce dos acciones, a menos de excepcional indemnidad personal o patrimonial: una civil, para reclamar el resarcimiento y el interés de los daños causados, y criminal la otra, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública (v.) (L. Alcalá-Zamora). En lo mercantil, la que corresponde al portador de una letra de cambio, para demandar su cobro del librador o de cualquiera de los endosantes, Acción cuasi serviana a su elección, dada la responsabilidad solidaria La reconocida al acreedor pignoraticio (v.) contra cualquier poseedor de la prenda, para de éstos. No ha de tratarse de letra perjudicada, por no haber cumplido los requisitos de presen- perseguir las cosas afectadas a esa garantía y todos sus frutos (Dic. Der. Usual). tación, aceptación y protesto en su caso. | La que pueden ejercitar los endosantes o avalistas Acción de abandono para resarcirse de la letra por ellos pagada y Según expone Luis Alcalá-Zamora, con esta frente al librador o endosantes anteriores. (V. expresión se comprende un complejo de activiLETRA DE RECAMBIO O DE RESACA.) dad o de pasividad, según el enfoque que se prefiera para el acto de abandono, y un evenAcción civil tual acudimiento contencioso ante los tribuLa que se ejercita mediante la interposición de nales. Lo primero se concreta por la declarala correspondiente demanda ante los jueces de ción formal de que el asegurado hace dejación esa jurisdicción, a efectos de reclamar el dere- de las cosas aseguradas a favor del asegurador, cho de que el accionante se cree asistido. que con ellas, a más de la prueba del siniestro, cuando hayan perecido totalmente en éste, tieAcción civil emergente del delito ne una posibilidad de compensación residual. v. ACCIÓN PENAL. De otra parte, cuando el asegurador no Acción confesoria acepta la situación y hay que resolverla por la La que en el Derecho Romano tendía a proteger vía judicial, entonces, según sigue manifestanun derecho de servidumbre. Es una acción real do el autor citado, ejercita la acción de abandovinculada a la libertad del dominio privado y al no, con finalidad plural, por cuanto persigue: ejercicio de los derechos que de éste se derivan. 1”) que se reconozca la procedencia del abanEn el Derecho actual esta acción se ejerce tanto dono material, 2o) que se reconozca la pertipara la protección de servidumbres activas nencia del abandono jurídico o traslación de derechos anteriores sobre lo asegurado a favor cuanto para el amparo de otros derechos reales. del asegurador, y 3o) que, muy probablemente, Acción constitutiva sea fase previa a la reclamación forzosa de la Recibe este nombre la que tiene como finalidad cantidad que el seguro debe abonarle a la víctila creación, modificación o extinción de un de- ma patrimonial. (v. ABANDONO DEL BUQUE y recho o situación jurídica. DE COSAS ASEGURADAS.) Acción contraria En la exposición de las acciones diversificadas que realizan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, se indica que se trata de la que compete al deudor que ha cumplido con la obligación dimanada de un contrato o de otra fuente obligatoria, para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia de tal relación jurídica. Deriva de actos extrínsecos a la obligación primitiva. (V. ACCIÓN DIRECTA.) Acción de agravación Denomínase así la que puede ejercer la víctima ya resarcida de un accidente laboral cuando experimenta, con posterioridad, un empeoramiento en su salud física o mental que sea imputable a tal infortunio. Contra la autoridad tradicional de la cosa juzgada, se admite esta revisión. precisamente por fundarse en una situación nueva, que el fallo precedente no había podido tener en cuenta. No se trata de enmendar un error judicial, sino de superar una absoluta imposibili- Acción de reducción Acción de alimentos dad de prever la evolución ulterior de la incapacidad laboral. Acción de alimentos La que se ejercita en su reclamación. (V. ALI- MENTOS.) Acción de amparo Amparo (v.). Acción de colación nes en la propiedad horizontal. De no estar en los supuestos restrictivos o prohibitivos expresados, esta acción corresponde a cualquiera de los condóminos, contra los restantes, para proceder a la división de la cosa común (v.), que puede concretarse en la efectiva distribución del bien en partes alícuotas o en la solución genérica de compartir el precio que se obtenga en la venta que se haga. Es acción imprescriptible. La procesal que se ejerce para obtener la cola- Acción de enriquecimiento indebido La que permite reclamar lo pagado por error y ción de bienes (v.) en una sucesión o las rectifisin ser debido o para obtener la restitución o encaciones pertinentes o pretendidas en la matetrega de cualquier cosa, habida o retenida por ria. otro sin causa suficiente y contra mejor dereAcción de complemento cho, con beneficio para él y perjuicio patrimoLa que persigue en juicio el complemento de le- nial para quien reclama. gítima (v.) para un heredero forzoso. Acción de condena Acción de estado La que se ejercita a efectos de establecer o de La que se ejerce cuando al órgano jurisdiccio- modificar el estado civil de una persona. nal se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad Acción “de in rem verso” En el Derecho Romano, la que podía ejercitar consiste tanto en obtener la declaración de un derecho como su ejecución por medio de una el perjudicado contra el pater familias que hubiera enriquecido su patrimonio con la activisentencia (Dic. Der. Usual). dad del hijo o del esclavo, fuese contractual o Acción de desalojo delictuosa. En el Derecho posterior está repreLlamada también de desahucio, es la que ejer- sentada dicha acción por la que puede ejercerse cita el arrendador para el lanzamiento del arren- en contra de quienes se hubieren enriquecido datario de una finca rústica o del inquilino de sin causa en perjuicio del demandante. un predio urbano. Acción de despojo Acción de jactancia V.JACTANCIA La concedida a cualquier poseedor despojado y a sus herederos para recobrar la posesión de los Acción de nulidad inmuebles, aunque sea viciosa, sin obligación La que persigue que un acto jurídico sea declade presentar título alguno ante el despojante, rado nulo.(V. ANULABILIDAD,NULIDAD.) sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño Acción de partición de herencia del inmueble. Solamente dura un año desde el La que pueden ejercer con fundamento los heacto del despojo, por cuanto, con año y día, rederos, sus acreedores y cuantos posean en la hasta un usurpador cuenta ya con la protección sucesión un derecho reconocido legalmente, del interdicto (v.) de retener. Naturalmente, pa- para pedir ante los tribunales la división heredira no consolidar la injusticia, el despojante con taria, aun cuando haya sido prohibida por el título tiene otros medios: si es mejor poseedor, testador. Existe el obstáculo temporal de que la acción publiciana; si es propietario, la acalgunos legisladores permiten al testador estación reivindicatoria (v.). blecer una proindivisión obligada durante un lapso que no suele ir más allá de un quinquenio. Acción de división de la cosa común Esta manifestación procesal se afirma en el afo- Acción de petición de herencia rismo romano: Nemo in communione potest in- La que puede entablar el heredero testamentavitus detineri (nadie puede ser obligado a perrio o ab intestato para que se le transmitan de manecer en la indivisión), lo cual ofrece la po- derecho y de hecho los bienes de una sucesión sible atenuación de la indivisión convencional, que a él le hayan sido dejados o que por ley le siempre que por su duración no entre en la zona pertenezcan. objetada de las vinculaciones, la de la indivisión forzosa, la dispuesta por el causante, y su- Acción de reducción La que corresponde a los herederos legitimajeta también a límites temporales por el legislador, o la absoluta que provenga de la naturaleza rios para obtener la declaración de inoficioside la cosa, como acontece con las partes comu- dad de las liberalidades (legados y donaciones) Acción de regreso Acción declarativa del testador en cuanto perjudiquen la legítima Acción de revisión de los herederos. (V. DONACIóN INOFICIOSA, LE- En materia de accidente de trabajo (v.) y de enGÍTIMA; REDUCCIÓN DE DONACIONES Y DELEGAfermedades personales, se denomina así la acDOS.) ción que la víctima o el responsable que haya reparado el infortunio posee para obtener un Acción de regreso En virtud de la obligación solidaria que pesa nuevo pronunciamiento judicial, de acuerdo sobre los libradores, aceptantes, endosantes o con la evolución de la incapacidad o lesión del avalistas de una letra de cambio (v.), el porta- trabajador. Esta posibilidad procesal, que alardor o tenedor de ésta, cuando no se le haya pa- ma a los creyentes por demás en la santidad de gado en tiempo y forma, puede demandar a la cosa juzgada (v.). la impone la evidencia de cualquiera de las personas que hayan interveni- la realidad, que no siempre permite en el momento de la sentencia una apreciación definitido con uno u otro carácter de los expresados, sea individual o colectivamente y sin atenerse a va, y la consiguiente tasación económica, del ningún orden cronológico, ni sucesivo ni regre- riesgo laboral sufrido. El fundamento innegable se encuentra en sivo, en cuanto alas obligaciones contraídas en este documento cambiario. Esa facultad proce- que las lesiones psíquicas y físicas pueden agravarse o mejorarse con posterioridad al fallo sal se llama acción de regreso, porque se vuelde la justicia. Esta, cuya majestad se comprove o se represa hacia quienes estaban obligados metería en otro supuesto, no permite que el tracon anterioridad. En virtud de esta acción cabe exigir: 1”) el bajador agravado quede sin un resarcimiento importe de la letra de cambio no aceptada o no suplementario, ni podría consentir, salvo tolepagada, más los intereses, de haberse estipula- rante complicidad, que el empresario o la comdo; 2”) a partir del vencimiento de la letra, los pañía aseguradora que haya hecho efectiva una intereses fijados en el título o los legales; 3”) los reparación, prolongada en el tiempo en forma gastos de protesto, aviso y demás. Quien tenga de renta o pensión, sea defraudada por mantederecho a ejercitar la acción de regreso puede nerse el abono de sumas muy superiores ya a reembolsarse también, salvo cláusula en con- males reducidos o del todo superados. trario, por medio de una letra de recambio o de El trabajador no tiene interés sino en el suresaca (v.). puesto de acción de agravación (v.). Por parte del empresario, el interés proviene de la curaAcción de reivindicación ción plena y la rehabilitación o de una notable Acción reivindicatoria (v.). mejoría de la víctima laboral, que deberá conducir a la consiguiente disminución y hasta a la Acción de rendición de cuentas Incumplida la obligación legal o convencional supresión de las prestaciones ulteriores. de dar cuenta de la gestión de un patrimonio o de Acción de saneamiento determinados bienes, confiados a un gerente, La que compete al comprador contra el vendeadministrador o gestor, y exigida por el titular dor cuando, por evicción (v.). ha perdido aquél, de aquéllos, puede demandarse en juicio la pre- o teme perder, la cosa comprada. sentación de tales cuentas. La negativa a rendirlas, la inexactitud en ellas, la falta de com- Acción de separación de patrimonios probantes o lo inmotivado de los desembolsos Acción que puede entablar cualquier acreedor origina siempre un resarcimiento de daños y de la sucesión, a fin de que se proceda a la seperjuicios por el administrador infiel y no ex- paración del patrimonio del deudor fallecido, cluye la responsabilidad penal por la malversa- respecto del patrimonio de sus herederos, de ción o indebida apropiación de dinero y demás modo que los acreedores de la sucesión puedan bienes muebles o inmuebles. cobrar sobre el patrimonio atribuible a ésta, con preferencia a los acreedores de los herederos. Acción de repetición Aquella que tiene por objeto obtener la restitu- Acción de simulación La judicial que pretende invalidar un acto sición de la cosa o cantidad dada en pago, por mulado u obtener la rectificación o indemnizaerror de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El obligado o demandado es el que re- ción pertinente. (V. SIMULACIÓN.) cibió indebidamente. (V. COBRO DE LO INDEBIAcción declarativa DO.) La que persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. (V. ACCIÓN CONSTITUTIAcción de rescisión Acción rescisoria (v.). VA) Acción noxal Acción directa Acción directa Derecho Civil en el sentido restrictivo de entonces. La que en su propio nombre ejercita una persona contra el causahabiente de quien con él con- Acción imprescriptible trató y prescindiendo de éste; por ejemplo, la Por supuesto, la que carece de plazo prescriptidel mandante contra el substituto del mandata- VO y cabe ejercer, por tanto, en cualquier insrio, la de la víctima de un accidente contra el tante, por pasividad prolongada que se haya reasegurador por cuenta del responsable. Repre- gistrado, Tales son, pues han de contar con este senta la acción opuesta a la acción oblicua, in- privilegio o fundamento expreso en la ley, las directa o subrogatoria (v.). concernientes al estado civil y ala condición de las personas, como la nulidad del matrimonio y Acción divisoria reconocimiento de la filiación. Entre las de De manera evidente, la que pretende una divi- el índole real o relativas a los bienes, es impressión patrimonial o de una universalidad de de- criptible la acción divisoria (v.). rechos. Se agrupan en esta especie, con las respectivas designaciones romanas, la de división Acción indirecta de la cosa común o de un condominio (actio v. ACCIÓNOBLICUA. communi dividundo), la de partición de herencia (actio fumiliae erciscundue) y la dirigida al Acción institoria deslinde de propiedades contiguas (actio fi- En el Derecho Romano, la que permitía, a quien había contratado con un hijo de familia o nium regundorum). con un esclavo, demandar al pater familias o al Acción ejecutiva dueño el pago de la deuda contraída por aquév. EJECUCIÓN. llos. Acción ejercitoria La que se reconoce contra el dueño de un buque, por los contratos que, en su nombre o por su orden, haya llevado a término el capitán. Acción estimatoria La que compete al comprador o a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o el que recibe la dación en pago o la dote estimada, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o la estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, así como si no existe la cantidad convenida o la extensión indicada (Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.) Acción exhibitoria Acción mixta En el Derecho Romano, donde se daba determinada acción para determinada pretensión, las acciones se dividieron en reales, si su objeto era reclamar un derecho de propiedad o relacionado con ella; personales, cuando se reclamaba un derecho de crédito, consistente por parte del deudor en una obligación de dar, hacer o prestar, y mixtas, que eran aquellas en las cuales la pretensión tenía su origen en un derecho de crédito y en un derecho real, como la finium regundorum, la communi dividundo y la familiae erciscundae (deslinde de las propiedades colindantes, división de la cosa común y partición de herencia). En el Derecho moderno, esa distinción carece de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado. Aquella que puede ejercitar el que demande una cosa mueble, y antes de efectuarlo, para que se le muestre o se le exhiba, a fin de deter- Acción negatoria minar si se trata de la que pretende pertenecerle que tiende a restablecer, en favor de los poo sobre la cual cuenta con algún derecho de La seedores de inmuebles, el libre ejercicio de un ejercicio negado o perturbado. derecho real que les es desconocido o negado por terceras personas. La acción negatoria coAcción ficticia En el procedimiento romano de las acciones rresponde tanto a los poseedores de inmuebles cuanto a los acreedores hipotecarios. Se da conpretorias “in ius’: la que contenía en su intento una ficción, en virtud de la cual correspondía tra cualquiera que impida el derecho de poseer, aunque sea el dueño del inmueble, que se atricondenar como si en efecto estuvieran dadas las condiciones supuestas para la procedencia buya sobre él alguna servidumbre indebida. de la acción. Uno de los medios utilizados para Acción noxal ensanchar la protección jurídica en Roma. En el Derecho Romano, la que podía ejercitar el damnificado por un delito cometido por un Acción honoraria En Roma, la que provenía de los edictos preto- alieni iuris, por un esclavo o por un animal, rios y de los ediles u otros magistrados, y no del contra el pater familias o contra el propietario Acción regresiva con el reintegro del precio pagado y de los gastos efectuados. Acción regresiva Acciones otro enfoque, la utilizable por el cesionario de un crédito contra el deudor objeto de la cesión, en su propio nombre. La acción cumbiaria (v.) entablada contra al- Accionariado obrero Entre las aspiraciones de algunos trabajadores, gún endosante anterior o contra el librador. cabe señalar la relativa a su participación en los Acción reivindicatoria beneficios de la empresa en que trabajan. No Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el obstante lo atrayente que a primera vista se prepropietario de una cosa, de los derechos domi- senta esa reivindicación, es rechazada por nicales, a efectos de obtener su devolución por aquellos grupos políticos que aspiran ala sociaun tercero que la detenta. lización de los medios de producción, por entender que toda vinculación de los intereses de Acción rescisoria los trabajadores con los de los empresarios enRescisión (v.). torpece el logro de la aspiración revolucionaria Acción resolutoria del proletariado. Entre los sistemas de particiLa ejercida para que se proceda a la resolución pación de los trabajadores en los beneficios de (v.) forzosa de un contrato u obligación a que la empresa, figura el defendido especialmente no se accede extrajudicialmente. por las organizaciones cristianas de trabajadores, mediante el cual, en las sociedades indusAcción revocatoria o pauliana triales o mercantiles por acciones, las que iniLa que corresponde a los acreedores a efectos cialmente corresponden al capital se van conde que sean revocados todos los actos que en su virtiendo en acciones de trabajo. A tal efecto, perjuicio haya realizado dolosa o fraudulenta- una parte de los beneficios empresarios se desmente el deudor. tina a los trabajadores, pero, en lugar de entregárseles en metálico, se les entrega en acciones, Acción serviana Según los términos del Diccionario de Derecho que disminuyen en igual cuantía las acciones Usual, en el procedimiento romano, aquella de capital, hasta que la empresa quede de proque permitía, por la ficción de que el emptor piedad de los asalariados. Aun cuando se han hecho algunos ensayos de ese sistema, ofrece bonorum era heredero del difunto, que el adquirente de los bienes de un deudor insolvente fa- dificultades notorias en su práctica, derivadas llecido procediera contra los deudores del de especialmente de la forma de distribuir las acciones entre los trabajadores; pues, si se hace cuius a reivindicar los bienes a él pertenecientes. | A fines de la república, la acción real pre- individualmente, cuando éstos dejan de trabatoria que permitía al arrendador de un fundo jar, se convierten en capitalistas en cuanto a las rústico, cuando no se le hubiera pagado la renta acciones que posean, y si las acciones se afecvencida, para reclamar la posesión de los ins- tan colectivamente a los trabajadores de la emtrumentos destinados a la explotación afectos a presa, para distribuir entre ellos los dividendos la seguridad de su crédito. (V. ACCIÓN CUASI que produzcan, el sistema se convierte, para caSERVIANA.) da trabajador, en una mera participación en los beneficios. Acción subrogatoria Acción oblicua (v.). Acciones Títulos representativos de las partes de capital Acción subsidiaria que integran las sociedades mercantiles o inLa que sólo cabe entablar luego de intentar otro dustriales, constituidas como anónimas, en cotrámite o recurso, o cuando éstos no resultan mandita por acciones, cooperativas y de econoposibles (V. ACCIÓN RECISORIA.) | La concedida mía mixta. Las acciones pueden ser, por su titual pupilo romano, luego de examinados los he- laridad, nominativas, a la orden o al portador, chos (cognita causa), en virtud de un senado- o, según otra terminología, acciones al portaconsulto de Trajano, contra los magistrados in- dor, acciones normativas endosables y accioferiores que hubieran propuesto tutores insol- nes nominativas no endosables. ventes a los magistrados superiores o aceptado Por la calidad de los derechos que confiecauciones sin solvencia. ran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el Acción útil La que el pretor romano ampliaba de la esfera tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte civil a casos o situaciones no comprendidos en de capital en caso de liquidación de la sociedad; su estructura primera. | Más en concreto, en Acciones “adiecticiae qualitatis” Acefalía que gocen de un interés determinado que ha de cía imposible posteriormente cancelar las oblipagarse con preferencia con el importe de las gaciones contraídas, supuesto en el cual los pagos se hacían proporcionalmente a los créditos, utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la ingresando el pater familias a la masa como acreedor de ciertas obligaciones; 3”) la actio de acción con preferencia legal sobre los demás accionistas, pudiendo también dar un derecho in rem verso, sólo eficaz para los casos en que al cobro de un capital determinado, o que sola- el pater familias hubiera visto enriquecido su mente den derecho a percibir dividendos des- patrimonio con la actividad del hijo o esclavo, hipótesis en la cual los acreedores obtenían pués de que los titulares de las preferidas hayan percibido el beneficio mínimo estatutariamente prácticamente del pater familias la cancelación total de sus créditos, sin que hubiese una exacta determinado. correspondencia con el enriquecimiento que Por la forma de la aportación del capital, pueden ser acciones de capital, de industria y significaba la existencia de otros acreedores peculiares; 4“) la actio quod iusso, que tenía lugar de trabajo, según que representen un aporte en dinero, en trabajo industrial o en trabajo perso- cuando el hijo o el esclavo contrataba con terceros por mandato del pater familias, responnal. Llámame acciones o partes de fundador diendo solidariamente el mandante v los manlas que se entregan a los socios que han funda- datarios; 5”) la actio exercitoria, para aquellos casos en que el exercitor navis (armador) dedo la entidad y que suelen gozar de privilegios o ser gratuitas en su primera asignación; depri- signaba un capitán de la nave, facultándolo para tratar con terceros (C. R. O. en Encic. Jur. ma, las cedidas por los fundadores a quienes de algún modo han contribuido a organizar la em- Omeba). presa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son accio- Acciones cambiarias Acciones basadas en los títulos de crédito. Se nes de aporte las que se entregan a cambio del valor de bienes muebles o inmuebles que se in- trata de acciones que requieren de esos títulos para su existencia y ejercicio. Pueden ser direcgresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipa- tas, cuando se dirigen contra el aceptante de damente su capital por la amortización total de una letra de cambio, contra los avalistas y consus acciones, Caso en el cual, si se llega a la li- tra los libradores de pagarés, o de regreso, cuando se dirigen contra el librador de una letra quidación de la sociedad, el capital excedente después de cubiertas las cuotas correspondien- de cambio, endosantes anteriores y avalistas de tes alas acciones de capital, se reparte-a prorra- unos u otros. ta con las acciones de goce. Se denominan de Acciones causales voto plural, privilegiado o preferente aquellas basadas en las relaciones causales vinculaque confieren a su titular un mejor derecho de Las das con la creación y circulación de títulos de voto en relación con otros accionistas. (V. AC- crédito. CIÓN.) Acciones “adiecticiae qualitatis” Accionista Sujeto de derecho que integra una sociedad Las que en el Derecho Romano tenían por fina- anónima o una en comandita por acciones (v.) lidad fundamental reconocer la responsabilidad y que en tal concepto posee una parte del capidel padre de familia acerca de las obligaciones tal accionario. y deudas contraídas por quienes estaban sujetos a su patria potestad; se amplió más adelante su “Accipiens” dominio, para que pudiera valerse de ellas cual- Voz lat. En el Derecho Romano llamábase así quier sujeto en otras situaciones. la persona que recibía el objeto del contrato o la Entre tales acciones podían contarse: 1”) la propiedad, por oposición al tradens, quien lo actio de peculio, ejercitable en aquellos casos transmitía. | En la actualidad, designa la persoen que el pater familias resolvía efectuar una na acreedora de la obligación de otra. Es, por lo afectación patrimonial de parte de sus bienes en tanto, un término equivalente a acreedor (v.). favor de quienes estaban sometidos a su autori- Constituye concepto opuesto al de solvens (v.). dad, alcanzando la responsabilidad de éstos hasta el importe afectado; 2”) la actio tributo- Acefalía Calidad de acéfalo o falto de cabeza. Jurídicaria, que se podía ejercitar cuando el patrimonio del pater familias había sido afectado por el es- mente, es el estado de la sociedad, comunidad o clavo o el hijo con la autoridad de aquél, para secta que no tiene jefe. De ahí que, en Derecho una actividad industrial o comercial, lo que ha- Político, se hable de acefalía con referencia a la Acensuar Aceptante situación que se produce cuando no existe titu- ficio de inventario, limitando el sucesor su reslar en el más alto cargo de alguno de los pode- ponsabilidad por las deudas del causante al imres del Estado, generalmente el Ejecutivo. Cla- porte de los bienes recibidos en herencia, exro es que la situación de acefalía difícilmente cluidos los suyos propios. se puede producir, ya que la Constitución o las Aceptación de legado leyes prevén la sustitución inmediata del titular Cabe señalar que, por regla general, las legislaque fallece, se incapacita, renuncia o es depuesto. La situación puede también referirse a rela- ciones civiles no exigen al legatario que haga ciones de orden privado, como cuando una so- una manifestación expresa de aceptación del ciedad, asociación, sindicato o cualquier otra legado, sino que, inversamente, se supone agrupación se encuentra privada de sus dirigen- siempre aceptado mientras no conste que ha sido repudiado, pero, después de aceptado, no tes naturales. puede repudiarse por las cargas que lo hicieren oneroso. Como tampoco puede aceptarse una Acensuar Es el acto de constitución o imposición de cen- parte del legado y repudiarse otra. Habiendo sos (v.) y que, en las legislaciones que los ad- dos legados, uno con cargo y otro libre, a favor miten, puede hacerse por convenio entre partes de un mismo legatario, no puede éste repudiar o por testamento. Algunas legislaciones, como el primero y aceptar el segundo. Repudiado un la argentina, no admiten la constitución de cen- legado, pueden aceptarlo los acreedores del lesos, sean ellos enfitéuticos, consignativos, re- gatario. servativos, comunes, desamortizados, gracio- Aceptación de letra de cambio sos, irredimibles, mixtos o con señorío directo Compromiso que adquiere la persona contra la o mediato. cual se ha librado una letra de cambio (v.) de pagarla a su vencimiento. La aceptación se haAceptación Acto por el cual una parte admite o aprueba lo ce constar en el mismo documento de crédito, mediante la firma del librado. que otra ha ofrecido o dejado. (V. OFERTA.) Aceptación contractual Aceptación de mandato Manifestación de voluntad representativa del La que hace el mandatario con respecto al manconsentimiento de las partes intervinientes en dato que le confiere el mandante. Esta aceptaun contrato, para cumplir las obligaciones que ción puede ser expresa o tácita. de él se derivan. Se puede hacer de manera en- Aceptación de poder presa, consistente en la declaración oral, escrita corriente en la actividad judicial por el o por signos inequívocos, o de manera tácita, si Acto cual el procurador toma la representación del se exterioriza por actos o hechos que la hagan poderdante en la tramitación de asuntos que se presumir. han de seguir ante los tribunales de justicia. La aceptación puede ser expresa o tácita, manifesAceptación de cargo Acto mediante el cual una persona se aviene a tándose generalmente por el mero hecho de la desempeñar una determinada función para la presentación ante el tribunal en que se actúe. cual ha sido designada. Por regla general, la ex- Aceptación expresa presión se utiliza con referencia a los empleos o La formulada de palabra o por escrito de manecargos públicos y lleva implícito el compromi- ra inequívoca en cuanto a la voluntad afirmatiso, a veces bajo juramento, de su buen y honesto desempeño. El concepto es también aplica- va ante una propuesta o requerimiento. ble a la aceptación de las funciones de orden ci- Aceptación pura y simple vil o procesal, como perno, albacea, síndico, La que no incluye condición, plazo ni modo. | tutor, curador, administrador. En lo sucesorio, la que manifiesta que se recibe la herencia sin más, con exclusión del beneficio Aceptación de donación de inventario (v.). La que hace el donatario con respecto a la cosa Aceptación tácita donada por el donante. La que surge de los hechos, de la ejecución Aceptación de herencia adecuada o de la actitud que se ajuste a lo proDeclaración expresa o tácita que hace el suce- puesto o requerido. sor o heredero del causante de tomar para sí la herencia con los derechos y obligaciones que Aceptante supone dicha sucesión. La aceptación puede Quien admite una oferta, proposición o proser pura, sin reserva de ninguna clase, o a benepuesta. | Persona que aprueba algún hecho o ac- Acreditar Acequia to jurídico ejecutado a su favor. | El que prome- Acordada te pagar una letra de cambio (v.) a su venciResolución de carácter administrativo y general miento (Dic. Der. Usual). que dictan las cortes y tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de superintenAcequia Zanja o canal por donde se conducen las aguas dencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las para regar y para otros fines. Su carácter de bien de dominio público o de do- de todos los organismos judiciales que de ellos minio privado dependerá de la condición jurídi- dependen. En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre ca de los terrenos en que esté situada y por los cuestiones relativas a la administración de juscuales discurran las aguas. Las acequias pueden ser afectadas por las ticia, adoptaba el Consejo de Castilla. En la Arnormas relativas a la servidumbre de acueducto gentina, también dictaron autos acordados la cuando se den las condiciones reguladoras de Real Audiencia y posteriormente la Cámara de ésta, ya que, en definitiva, la acequia no es sino Apelación y Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires. un acueducto natural o artificial. Con el nombre de La Acordada se creó en Acervo Méjico, el año 1710, una organización destinaConjunto de bienes comunes e indivisos. De da a la persecución y juzgamiento de los salteaahí que se hable de acervo común refiriéndose dores de caminos. También, nombre de la cárala herencia no dividida o ala masa que corres- cel en que eran custodiados. ponde a los acreedores. Con esa expresión se alude asimismo a los bienes patrimoniales de Acostamiento En la Edad Media, estipendio que el rey debía a propiedad de una colectividad de personas. sus vasallos contra el servicio de ellos y cierto Aclamación número de lanzas u hombres armados en tiemAcción y efecto de aclamar, de dar voces la multi- po de guerra. | Igual remuneración que los setud en honor y aplauso de alguna persona | Otor- ñores daban a sus vasallos para que los acomgamiento, por voz común, de algún cargo u honor. pañaran a la guerra. En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuer- Acotación o acotamiento Acción y efecto de acotar (v.). dos, reveladora de la unanimidad de criterios. Aclaratoria de sentencia Acotar Acogido Amojonar, dividir o señalar términos entre dos pueblos. | Reservar, dentro de la jurisdicción de un pueblo con tierras de pasto común, una parte de terreno, para que no se dañe el arbolado, o para que entre sólo el ganado de labor u otro de aprovechamiento común. | Cerrar una heredad para substraerla de ese aprovechamiento. | Anotar al margen de un escrito. | Poner cotos o mojones para reservarse el disfrute de un terreno o para vedarlo en absoluto a los demás. | Atestiguar en la fe de un tercero o basándose en un escrito (Dic. Der. Usual). Acolitado vión (v.). Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión. (v. RECURSO DE ACLARACIÓN O DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.) Persona pobre o desvalida a quien se admite y mantiene en establecimiento de beneficiencia. | Conjunto de reses que entregan los pegujaleros (labradores de poca siembra o labor y ganaderos de poco ganado) al dueño del rebano principal, para que las guarde y alimente por precio determinado. | Referido el concepto a España, Acrecentamiento en la Mesta, el ganado que el dueño o arrenda- Acción y efecto de acrecentar, de mejorar, entario de una dehesa admitía en ella y podía riquecer y enaltecer. Jurídicamente ofrece importancia en múltiples aspectos, pero de modo echar cuando quisiera. especial en los relativos a la accesión y al aluLa principal de las cuatro órdenes menores en Acrecer lo eclesiástico. Acólito v. DERECHO DE ACRECER. Religioso al que se le confiere el acolitado (v.). Acreditar | Simple monaguillo, sin orden alguna en lo En sentido diplomático se entiende por tal el hecho de que un Estado asegure a otro la auteneclesiástico. Acreedor privilegiado Acreedor ticidad de los poderes de un enviado o jefe de última enfermedad; 3) por los salarios del personal del quebrado, durante un semestre apromisión, a efectos de que el Estado recipiendario reconozca aquella calidad al representante en- ximadamente; 4) por alimentos suministrados viado. Esa garantía se hace constar en las car- al deudor y a su familia, por plazo análogo al anterior; 5) por los créditos del fisco y por imtas credenciales dirigidas por un jefe de Estado puestos municipales. (v. ACREEDOR CON PRIVIa otro y, en ocasiones, por un ministro de Asuntos Extranjeros a otro de la misma rama minis- LEGIO ESPECIAL.) terial en distinta nación. de dominio En acepciones más generales y de interés Acreedor que, por conservar o gozar del dominio sojurídico y económico, dar crédito del dicho de El alguna cosa, tiene acción para pedirla. Caso una persona. | Conformar como cierta una ma- bre es el del propietario de bienes que estunifestación. | Abonar o poner en crédito a algu- típico vieren en poder del quebrado en concepto de na persona o cosa. | Probar, demostrar. | En el prenda, comercio, abonar, tomar en cuenta. | Asentar miento. administración, depósito o arrendapartidas en el haber de una cuenta corriente. Acreedor Acreedor de la sucesión Persona que puede intervenir en el juicio suceEl que tiene acción o derecho a pedir el cumplisorio por tener un crédito originado en una oblimiento de alguna obligación. | Que tiene mérito gación del causante o en las deudas ocasionapara obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad das con motivo de la apertura de la sucesión. o atributo del titular de un derecho de crédito. Es el aspecto activo de la obligación, el poder Acreedor hipotecario jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) El que tiene garantizado su crédito con el derepuede exigirle a otra (deudor) un determinado cho real de hipoteca (v.), constituido a su favor comportamiento (Couture). | El que tiene ac- sobre un inmueble de propiedad del deudor. ción o derecho para pedir alguna cosa, especialmancomunado mente el pago de una deuda, o exigir el cumpli- Acreedor El que junto con otro u otros es titular de un miento de alguna obligación (Cabanellas). crédito contra uno o más deudores, pero sin poder exigir más que su parte, y no toda la deuda. Acreedor anticresista El que tiene el derecho de ser puesto en pose- (v. ACREEDOR SOLIDARIO.) sión de un inmueble de su deudor para aplicar Acreedor ordinario su rendimiento económico al pago de su crédi- El que, ante un concurso de acreedores, o en to, garantizado así con anticresis (v.). una quiebra, no cuenta con privilegio o prelación alguna. Se opone al acreedorprivilegiado Acreedor común o simple El titular de un derecho de crédito que no tiene (v.) y se lo llama también quirografario si tiene ninguna preferencia o privilegio para exigir de constancia documental pero tan sólo privada. (v. ACREEDOR VERBAL.) otro, del deudor, determinado comportamiento. Es, por lo tanto, según afirma Cabanellas, el Acreedor personal opuesto al hipotecario, al pignoraticio, al que El que no dispone, contra su deudor, sino de accuenta con garantía o prelación legal o conven- ción personal (v.). cional para el cobro de sus créditos. Acreedor con privilegio especial Aquel que tiene preferencia para percibir su crédito con relación a otras categorías de acreedores, pero sólo sobre determinados bienes en concreto. (v. ACREEDOR CON PRIVILEGIO GENE- RAL.) Acreedor con privilegio general En relación con el quebrado suelen poseer este carácter, que les asegura preferencia crediticia y de cobro sobre la generalidad de los bienes, los siguientes acreedores: 1) por gastos funerarios, si la quiebra es posterior al fallecimiento; en caso inverso, se precisa intervención del síndico y aprobación judicial; 2) por los gastos de Acreedor pignoraticio o prendario El que tiene garantizado su crédito con bien mueble de propiedad del deudor, ya pase la cosa prendada a poder del acreedor, ya continúe en manos del deudor en concepto de depósito. (v. PRENDA.) Acreedor privilegiado Se denomina así el que, por disposición de la ley, tiene preferencia sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito. La determinación puede recaer sobre todos los bienes, sólo sobre inmuebles o sólo sobre muebles. En la legislación habitual tienen privilegio: Sobre la generalidad de los bienes del deudor los gastos de justicia hechos en interés común Acreedor quirografario de los acreedores, los que cause su administración durante el concurso y los créditos fiscales por impuestos directos e indirectos. Sobre la generalidad de los muebles, los gastos funerarios, los de última enfermedad, durante seis meses; los salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses; los de los trabajadores a jornal, por tres meses; los alimentos suministrados al deudor y a su familia, durante los últimos seis meses, y los impuestos públicos. Sobre ciertos muebles, los créditos por alquiler de fincas rústicas o urbanas, en cuanto a los muebles que se encuentran en la casa o sirven para la explotación rural, aunque no pertenezcan al locatario; los créditos a favor del posadero, sobre los efectos introducidos en la posada; los créditos sobre los efectos transportados que el transportista tenga en su poder o en el de sus agentes; las sumas debidas por las semillas y gastos de cosecha, sobre el precio de ésta; los créditos prendarios, sobre las cosas prendadas; los créditos de los obreros o artesanos, por el precio de la mano de obra, sobre la cosa mueble reparada o fabricada; los créditos por venta de cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida, y los gastos de conservación de una cosa, sobre el precio de ella. En caso de concurrencia de varios de esos créditos privilegiados, la ley establece una preferencia entre ellos. Sobre los inmuebles: el vendedor, para el cobro del precio no pagado; el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y los copartícipes que han dividido una masa de bienes compuesta de muebles e inmuebles, o de varios muebles determinados, por la garantía de la partición sobre los bienes antes indivisos, y también por el precio de la licitación del inmueble adjudicado a alguno de ellos; el donante, sobre el inmueble donado, por las cargas pecuniarias y otras prestaciones líquidas impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros empleados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de los edificios, sobre el valor del inmueble en que han trabajado; los que han prestado dinero para el pago de los arquitectos, empresarios u obreros; los suministradores de materiales para la construcción o reparación del edificio, y los acreedores hipotecarios, sobre los bienes hipotecados. Acreedor quirografario Acreedores de la masa Acreedor real El que dispone de acción real (v.) para pedir o exigir, por contar sobre una cosa con el dominio u otro derecho real (v.). La especie contraria la configura el acreedor personal (v.). Acreedor refaccionario El privilegiado cuyo crédito está originado en el préstamo de dinero o en el suministro de materiales, local o trabajo propios, para la construcción, reparación o conservación de la cosa refaccionada. Acreedor social El acreedor de la sociedad, generalmente en contraposición al que es acreedor de los socios individualmente. Acreedor solidario Llámase así quien, teniendo juntamente con otros acreedores un mismo crédito, puede exigir el pago total de la deuda dejando extinguida la obligación del deudor. La solidaridad del crédito no se presume, sino que debe ser expresamente establecida, ya sea con la manifestación de que la deuda u obligación es debida a cada uno de los acreedores, ya cuando se dice que éstos pactan in solidum, o cuando se determina, mediante el empleo de conjunción disyuntiva, que la deuda será pagada auno o a otro de los acreedores, o cuando se contrata sobre cosas indivisibles que el deudor se ha obligado a entregar y que con la división se destruirían. El acreedor solidario que haya cobrado el todo o parte de la deuda responde, frente a los demás coacreedores, de la parte que a cada uno de éstos corresponda. (V. ACREEDOR MANCOMUNADO.) Acreedor testamentario El que tiene derecho de reclamar a los herederos la donación o legado hecho a su favor o el crédito reconocido en el testamento. Acreedor verbal El de peor condición por la prueba y por el orden de oreferencia. Es aquel CUYO crédito sólo consta por convenio de palabra-entre acreedor y deudor, por lo cual ha de probarse por el reconocimiento del obligado o por testigos. (V. I ACREEDOR ORDINARIO, PERSONAL Y REAL). El que puede justificar su crédito mediante un Acreedores de la masa documento manuscrito. En la legislación argentina se entiende por acreedor quirografario el que no tiene privilegio; es decir, el acreedor común o simple (v.). A diferencia de los acreedores del quebrado (v.), llamados también acreedores en la masa, son los que han de ser pagados con preferencia a éstos, por su calidad de titulares de créditos “Actio auctoritatis” Acreedores del fallido provenientes de gastos necesarios para la seguridad, conservación y administración de los bienes del concurso u originados en diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas en beneficio común y con la debida autorización. Acreedores del fallido inglesa, precedentemente citada; la de la Convención Nacional francesa de 1793; la también inglesa de 1876. denominada Customs Consolidation Act, que se reservaba el derecho de adoptar medidas contra los países que no se aviniesen a mantener trato de reciprocidad con los buques ingleses. Designación que predomina en algunos países sudamericanos por la más difundida técnica- Acta judicial Instrumento público levantado por el secretamente de acreedores del quebrado (v.). rio, o con su intervención, en los autos en que Acreedores del quebrado actúa, para acreditar hechos, declaraciones o Los que tienen cualquier clase de crédito contra acuerdos relativos a éstos. el deudor que se encuentra en situación de quiebra o de concurso. Puede ser acreedor de domi- Acta notarial Relación que extiende el notario (escribano, en nio, acreedor con privilegio general, acreedor la terminología argentina) para acreditar de macon privilegio especial, acreedor hipotecario y nera fehaciente uno o más hechos que presenacreedor común o simple (v.). cia o autoriza. Acreedores en la masa v. ACREEDORES DEL QUEBRADO y DE LA MASA. Acta Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas. Acta de Chapultepec Acta Torrens Sistema de inscripción inmobiliaria en el Registro de la Propiedad, ideado por el británico Roberto Torrens y votado en 1858, encaminado a la mejor individualización de los inmuebles inscritos y a facilitar su transmisión con el simple endoso del título. El sistema fue aceptado en Australia. Nueva Zelandia. Canadá. Sud África y en algunos Estados norteamericanos (California, Iowa, Massachusets, entre otros). En el condado de Londres no se implantó hasta 1897. “Actio ad exhibendum” Acción exhibitoria (v.), la del propietario de Fue suscrita en el castillo de ese nombre en Méuna cosa que la pretendía reivindicar, a efectos jico, como consecuencia de las reuniones cele- de exigir, como medida previa, su presentación bradas entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de por quien la tuviese en su poder, con objeto de 1945, por las delegaciones de todas las nacioproceder a su identificación. nes americanas, excepto la Argentina, con objeto de celebrar una conferencia interamericana “Actio ad suplendam legitimam” sobre cuestiones relacionadas con la guerra y Acción de suplemento de legítima: la creada en con la paz. La Argentina se adhirió al acta final época de Constantino y Juliano a efectos de que mediante el decreto-ley del 27 de marzo de el heredero legitimario pudiese reclamar el complemento de su legítima. Esta acción estaba aquel mismo año. vinculada con la querella inofficiosae donatio- Acta de navegación nis y dotis. En tiempos pasados se conocieron con ese nombre las decisiones que se dictaban con el “Actio aestimatoria” fin de proteger el comercio marítimo y la nave- v. “QUANTI MINORIS”. gación mercante, las que establecían ciertos de- “Actio aquae pluviae arcendae” rechos y privilegios para los buques de pabe- En Derecho Romano, la acción que competía a llón nacional. Son de recordar: el Acta de Navelos propietarios de fincas rústicas contra los vegación de 1654, dada por Oliverio Cromwell; cinos que desviaban el curso natural de las la inglesa de 1657, según la cual todas las mer- aguas pluviales en perjuicio de los cultivos ajecaderías procedentes de Asia, Africa y América nos. debían transportarse en buques de esa nacionalidad; la de 1787, de los Estados Unidos de “Actio auctoritatis” Norteamérica, que adoptaba, por vía de repre- La concedida al adquirente de una res mancipii salia y a su favor, las medidas contenidas en la (v.) cuando, a consecuencia del ejercicio del “Actio de rationibus distrahendis” en ella, de manera peligrosa, algún objeto capaz de ocasionar daño a un transeúnte, aunque el daño no se hubiese producido y tanto si el habitante había actuado con culpa como si no. Se le imponía el pago de una multa. “Actio de rationibus distrahendis” Acción acerca de substracción. La que podía ejercer el pupilo contra el tutor para exigir a éste el pago de una multa igual al doble del valor de los objetos que hubiera sustraído. Teniendo en cuenta el carácter penal de esta acción, no podía ser ejercida contra los herederos del tutor (Petit). “Actio de tigno iuncto” Acción acerca de viga juntada. La ley de las XII Tablas contenía una disposición especial para el caso en que el propietario hubiese construido sobre su suelo, incorporando al edificio materiales robados, tignum furtivum, pues, aun prohibiendo al dueño de esos materiales ejercitar la acción ad exhibendum para demoler el edificio, le daba la acción especial de tigno iuncto, mediante la cual podía obtener del constructor, mientras la casa estuviese en pie, el doble del valor de los materiales (Petit). “Actio depensi” Acción por gastos. Obligados los mandatarios en interés del deudor princinal, y no por su propia cuenta, tenían el derecho de recurrir contra él cuando hubiesen vagado. La lex Publilia autorizó al sponsor que no había sido reembolsado por el deudor, dentro de los seis meses del pago, a ejercitar contra él la manus iniectio pro iudicato, pero, en el procedimiento formulario, esa vía de recurso se reemplazó por la actio depensi, que llevaba consigo una condenación al doble, en caso de negación por parte del demandado (Petit). “Actio depositi contraria” Acción contraria de depósito. La concedida al depositario para lograr el resarcimiento de los gastos a que lo hubiese obligado el depósito y de los daños que experimentase en la guarda de la cosa. “Actio depositi directa” Acción directa de depósito. La ejercitable por el depositante contra el depositario o sus herederos para exigirles una indemnización pecuniaria en el caso de que no pudiesen devolver la cosa depositada. “Actio doli” Acción de dolo. La que se concedía a la parte que había cumplido con su obligación para lograr el resarcimiento del daño que se le había “Actio fiduciae” causado por la otra parte con el retraso o el incumplimiento de la contraprestación. “Actio dotis” Acción de dote. La otorgada a la mujer o a sus herederos, aun no mediando convención, a fin de hacer que la obligación de restituir la dote fuese de esencia del régimen dotal (Peña Guzmán y Argüello). “Actio empti” Acción de compra. Llamada también ex empto. El que debe la cosa es el vendedor. por cuanto ha hecho una venditio y tiene contra el comprador la actio venditionis o ex vendito. El que debe el precio es el comprador, quien tiene contra el vendedor la actio empti o ex empto, para obligarlo a ejecutar su obligación. La actio empti se daba también a favor del comprador para hacerse indemnizar en caso de evicción, que sancionaba la obligación de garantía nacida de la venta. “Actio ex stipulatu” Acción por estipulación. De la stipulatio nacían tres acciones distintas, según cuál fuese el objeto de la obligación: la condictio certae pecuniae, cuando versaba sobre una suma de dinero; la condictio triticaria, si se refería aun cuerpo cierto o una cantidad determinada de cosas, especialmente grano, y la actio ex stipulatu, si recaía sobre un acto o una abstención o algo de valor indeterminado (Arias Ramos). “Actio ex testamento” Acción testamentaria. En el legado per damnationem el legatario no adquiría la propiedad de la cosa legada hasta que le era transmitida por el heredero, del cual resultaba acreedor por la obligación que sobre él pesaba y que podía serle exigida por dos acciones personales: la condictio certi y la ex testamento. “Actio exercitoria” Acción concerniente al ejercicio. La concedida a los terceros contra el armador de un buque (exercitor navis) para hacer exigibles las obligaciones que resultasen de los contratos celebrados con el esclavo que estuviera a cargo del navío (magister navis); dentro de los límites de las instrucciones impartidas por el amo (Peña Guzmán y Argüello). “Actio familiae erciscundae” La que en el Derecho Romano correspondía a los herederos para la partición de la herencia indivisa. “Actio fiduciae” Acción de fiducia. Como en un principio la fiducia no concedía ninguna acción al fiduciante “Actio fiduciae contraria” “Actio legis” para exigir del fiduciario la restitución de la co- pretendido por el demandante. A la inversa de sa cuando se hubiese cumplido la causa que la la actio in factum, la conformidad en los hehabía originado, la jurisprudencia clásica creó chos, o la falta de controversia acerca de ellos la actio fiduciae, a efectos de subsanar aquella mismos, centraba la causa y su resolución en un omisión. Luego fue ampliada frente a cualquier punto exclusivamente jurídico, de existencia de una norma o de su interpretación. (V. CUESTIÓN infracción de lo convenido en el pacto de fiducia o por el uso ilícito de la cosa entregada. DE PURO DERECHO.) “Actio fiduciae contraria” “Actio ingrati” Acción contraria de fiducia. En contraposición Acción por ingratitud. Recibía ese nombre la a la actio fiduciae (v.), se concedió al fiduciario que podía ejercitar el patrono contra el esclavo la actio fiduciae contraria, a efectos de que pu- por él manumitido, para volverlo a la esclavidiera reclamar al fiduciante los gastos y perjui- tud. Sólo le era permitida mediante causa justicias que la fiducia le hubiera ocasionado. ficada. “Actio finium regundorum” “Actio institoria” En Derecho Romano, la que se ejercitaba para Acción referente al vendedor o viajante. La obtener el deslinde de propiedades. ejercitable contra el amo por las obligaciones contraídas con los terceros por el esclavo desig“Actio furti” nado agente o factor (institor) de un negocio Acción de hurto. Se daba contra el autor de un perteneciente al dominus (Peña Guzmán y Arhurto, sus cómplices y colaboradores. Podían giiello). ejercitarla tanto el propietario de la cosa hurtada como cualquier otra persona legítimamente “Actio institutoria” interesada. En un principio sólo podían usar de Acción de institución. Denominación moderna ella los ciudadanos romanos, pero luego se ex- para la acción otorgada por el pretor contra el tendió a los extranjeros. tercero que, infringiendo lo dispuesto en el senadoconsulto Veleyano (v.), había sido releva“Actio furti concepti” de una obligación por una mujer. El nombre Acción de encubrimiento de hurto. Denominá- do se le daba porque, en cierto modo, el pretor base así la que se daba contra la persona en cu- crea, instituit (instituye), una obligación para el ya casa se encontraba, con presencia de testi- beneficiario la intercesión de la mujer, gos, la cosa robada, porque la ocultación fue prohibida por de aquel del cónsul Veleyo calificada por la ley de las XII Tablas como fur- (G. Cabanellas y L. precepto Alcalá-Zamora). tum. “Actio iudicati” “Actio furti non exhibiti” Acción derivada del juicio. En el procedimienAcción por no exhibir lo robado. La correspon- to formulario, la correspondiente contra el dediente al caso de que el ocultador de una cosa mandado luego de la condena en juicio, no robada no la presentase cuando fuera requerido ejecutaba que, voluntariamente la sentencia del mapara ello. gistrado (Dic. Der. Usual). “Actio furti prohibiti” iudicis postulatio” Acción de hurto prohibido. La que se podía “Actio que fue establecida, en el procedimiento ejercitar contra el ocultador que se oponía a la Parece romano, para remediar los inconvenientes de la busca de la cosa robada si, de las pesquisas re- actio sacramenti (v.), no solo porque en ésta alizadas mediante un procedimiento especial, litigantes se exponían a perder la cantidad la cosa era descubierta en su poder, porque la los apostada, sino también porque el juez únicaley de las XII Tablas lo consideraba como la- mente podía declarar si el sacramentum era jusdrón manifiesto. to o injusto, sin cambiar nada de la demanda, que tenía que ser admitida o rechazada tal como “Actio hypothecaria” había sido formulada. En la iudicis postulatio, v. “ACTIO QUASI SERVIANA” y “ACTIO SERVIAel juez tenía mayor libertad de apreciación. (V. NA”. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.) “Actio in ius” Loc. lat. O actio in ius concepta: acción funda- "Actio legis" da en el derecho. La acción, de origen pretorio Acción de la ley. En Roma, el procedimiento civil, cuya fórmula contenía una intentio que judicial para la efectividad de un derecho recoplanteaba al juez una cuestión exclusivamente nocido legalmente o para efectuar un negocio de Derecho, al mismo tiempo que exponía el jurídico con la intervención del magistrado y “Actio venditi” “Actio libera in causa” empleando las exactas palabras solemnes del ción de sus obligaciones por la otra. El nombre procede de que ciertas fórmulas de la época clátexto de la ley (Dic. Der. Usual). sica contenían al comienzo alguna frase para “Actio libera in causa” explicar el acto jurídico al cual se referían, y el Llámase también actio ad libertatem relata y demandante debía estar comprendido en las guarda relación con un estado de supuesta inimputabilidad del autor de un hecho delicti- praescriptis verbis. vo. El ejemplo típico es la comisión de éste en “Actio quanti minoris” estado de embriaguez, al cual se ha podido lle- La que pretendía una rebaja de precio en la gar de manera involuntaria, o de manera volun- compraventa, por los defectos o vicios ocultos. taria, pero ajena a todo propósito delictivo Es la denominada también acción estimatoria preordenado, o como medio de lograr la deci- (v.). sión necesaria para realizar el delito y ampararse en una causa de inimputabilidad originada “Actio quasi serviana” en el precitado estado de embriaguez. La doc- Acción cuasi serviana. Cuando en el Derecho trina más generalizada se inclina hacia la impu- Romano se concedió al deudor la posibilidad tabilidad del agente en el último de los supues- de establecer una garantía real a favor del tos mencionados. Pueden, pues, definirse las acreedor sin abandonar ni la propiedad ni la poactiones liberae in causa como los actos u omisesión de los bienes, mediante la afectación siones delictivos que se ejecutan mientras el au- convencional de éstos al pago de la deuda -es tor se encuentra en estado de inimputabilidad, decir, mediante la constitución de una garantía provocado voluntaria o culpablemente, y que hipotecaria-, se otorgó al acreedor una acción ha sido causa de aquéllas. Si bien en un princi- in rem, que no era sino la actio serviana (v.) expio el caso estaba referido a los estados de alco- tendida, por lo que fue llamada quasi serviana holismo, luego se ha extendido a otras situaciones similares, como la utilización de drogas, la o hypothecaria. sugestión hipnótica y el sonambulismo. “Actio redhibitoria” En el Derecho Romano, se denominaba así la “Actio locati” Acción de lo arrendado. Llamada también ex acción encaminada a la resolución de la venta por vicios ocultos de la cosa vendida. La acción locato, era en el Derecho Romano la que se daba a favor del locador para exigir del locatario podía ser ejercitada durante seis meses a contar el cumplimiento de las obligaciones por él con- de la fecha del contrato. Representaba una in integrum restitutio en la que el vendedor debía traídas. (V. “ACTIO CONDUCITI") restituir el precio con los intereses y el compra“Actio manus iniectio” dor devolver la cosa con los accesorios y los v. “MANUS”, PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACfrutos. Es una institución que ha pasado al DeTIONES”. recho moderno. (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.) “Actio metus” “Actio sacramenti” Acción por causa de miedo. La penal, pretoria e Representa una de las acciones determinadas in factum, otorgada por el pretor Octavio, que en el procedimiento de las “legis actiones” (v.). permitía condenar al cuádruple del perjuicio, En esta acción, las partes hacían una apuesta, durante el primer año, y luego a otro tanto, al llamada sacramentum. La apuesta de la parte responsable del delito de miedo y a todos los que perdía el proceso era destinada a las necesique se hubieran beneficiado de éste. (Dic. Der. dades del culto. Opinan algunos autores que el Usual). rito de la actio sacramenti variaba según se tra“Actio pignoris capio” tase de una actio in rem o de una actio in persov. “PIGNORIS CAPIO”, PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”. nam. “Actio serviana” “Actio praescriptis verbis” Acción serviana (v.). Acción según las palabras prescritas. En la síntesis de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, era “Actio venditi” Acción de venta. La civil, personal y de buena de índole civil e in ius. Se reconoció en los últimos tiempos del imperio romano. Amparaba fe con la cual el vendedor podía obtener el los derechos nacidos-de un contrato innomina- cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas correspondientes al comprado (v.). Se concedía a la parte que había cumplido la convención, a fin de conseguir la ejecu- dor (Dic. Der. Usual). (V. “ACTO EMPTI”.) Actividad Actividad Facultad y virtud de obrar o actuar. | Celeridad o prontitud en la acción. | Diligencia. eficacia en el proceder, en el trabajo (Dic. Der. Usual). (V.NEGLIGENCIA.) Activo En lenguaje mercantil se entiende por activo el total de los valores, créditos y derechos que un comerciante individual o una sociedad mercantil tienen a su favor. Es, pues, un concepto opuesto al del pasivo, representado por todo lo que el comerciante individual o social debe. Esa situación ha de aparecer correctamente reflejada en los libros de comercio. | Por extensión, el concepto de activo, como el de pasivo, puede aplicarse a las personas físicas o a las jurídicas, aunque no sean comerciantes. Acto Manifestación de voluntad o de fuerza. | Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. | Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento. | Instante en que se concreta la acción. | Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o tan solo intención. | Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. | Celebración, solemnidad. | Reunión. | Período o momento de un proceso, en sentido general. | El empleo de la palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos códigos civiles de Hispanoamérica, y propenso a crear equívocos con otros significados del vocablo (L. Alcalá-Zamora). Acto administrativo La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. 1. Deslinde. Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, es el que procede del ejecutivo. a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la administración pública en tanto que persona de Derecho Público, ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto “particular”. 2. Catálogo. Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia), sean acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones, Acto ilegal circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros hasta los alcaldes, y también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los organismo legislativos de las provincias o Estados de una federación. 3. Extensión conceptual. Con exactitud técnica discutible, aunque el uso lo apoye, se llama también acto administrativo el acto de administración (v.). | En el Derecho brasileño, el acto de jurisdicción voluntaria, el realizado ante autoridad judicial, pero sin contradicción entre partes. Acto anulable El que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o de forma. El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso resulta posible su validez plena mediante la confirmación o ratificación, desaparecidas las causas que lo viciaban. En cambio, los actos nulos de pleno derecho (por ejemplo, un matrimonio entre personas del mismo sexo o el testamento de un niño) no surten efecto alguno en Derecho. (V. ANULABILIDAD, NULIDAD). Acto constituyente El que, como consecuencia del poder constituyente que corresponde al pueblo de una nación, se realiza para dotarla de una Constitución o para modificar la existente. El acto constituyente puede manifestarse de muy diversas maneras, según lo establezca la propia Constitución, si se trata de una reforma. Lo más corriente, para tal supuesto, es que se encomiende a una convención constituyente, nombrada a tal efecto, o que lo hagan las cámaras legislativas ordinarias. En el primer caso suele estar integrada la convención por convencionales elegidos popularmente con esa sola finalidad y por los miembros de las cámaras legislativas. Cuando el objeto del acto constituyente es establecer la primera Constitución, no puede tener sino uno de estos orígenes: la concesión graciosa que hace de ella el monarca a su pueblo o el acuerdo libre entre los ciudadanos para darse una Constitución cuando se trata de naciones que inician su vida independiente, como en el caso de las americanas y de los pueblos asiáticos y africanos al separarse o emanciparse de sus metrópolis. Acto ilegal El contrario al Derecho positivo, por quebrantar una prohibición u omitir un deber. Las leyes permisivas, por originar facultades libremente ejercitables, no pueden suscitar actos ilegales, Acto ilícito Acto sexual porque tan legal es la abstención como el ejer- tente configura la negación de la vida y del proceder. De todas formas, en lo técnico, con ello cicio. 1. Reivindicación. El acto ilegal puede ser se hace referencia tanto al disimulado, por no justo, cuando la legislación vigente o el proce- tener valor para el Derecho, como al frustrado der de la autoridad violen los principios supe- en la intención de las partes, por faltar un eleriores de la moral, la libertad, el mutuo respeto mento esencial, la forma necesaria, el objeto o y la equidad. Pero esto se reduce a la esfera de la causa, como ocurre con un supuesto testamento ológrafo carente de firma y de fecha. Ni la opinión, de la historia y de la conciencia, sin que quepa ejercitar acción, a menos de estable- uno ni otro poseen vida jurídica. cer la misma ley cierto arbitrio para juzgar de la Acto legal iniquidad e injusticia derivadas de una potestad El conforme con la norma positiva, con el Deejercida abusivamente. vigente. El acto legal puede ser injusto La consecuencia del acto ilegal es la posi- recho (como el juez que usa de su arbitrio para venbilidad de pedir su revocación o reparación, el garse de una de las partes que ante él litigan) e resarcimiento de los danos o la aplicación de la incluso ilícito (si contraría la moral, como el sanción prevista. (v. ACTO LEGAL) rey que, abusando de su prerrogativa “sagrada”, 2. Equivoco. Hay que guardarse, según la a la comisión de delitos). teoría de Kelsen, de llamar al delito acto ilegal, se entregue En el Derecho Romano, los actos legales se al menos en el ámbito de las leyes penales, por- dividen en bonae fidei (de buena fe) y stricti iuque el delincuente se limita, en tal aspecto, a ris (de estricto derecho); en estos últimos, la incumplir la ley represiva en la parte que describe terpretación de su alcance y el rigor del cumplila figura penada, “El que matare...“, y el homi- miento eran severos, sólo se estimaba existente cida cumple con ello al matar; si bien al juez y u obligatorio lo comprendido en la ley o en el a la sociedad toque luego cumplir con la ame- contrato; mientras los primeros quedaban sonaza del texto, con la aplicación de la pena. (V. metidos a la equidad. En los de buena fe se ha TIPICIDAD.) de estar a la intención; en los otros, a las palabras.(V. ACTOILEGAL). Acto ilícito El reprobado o prohibido por el ordenamiento Acto lícito jurídico, el opuesto auna norma legal o aun de- El ajustado a la moral predominante de una sorecho adquirido. | La violación del derecho aje- ciedad y de una época. | El no prohibido por la no. | La omisión del propio deber. | El daño cau- ley. | Para algunos, el justo o equitativo. (V. ACsado por culpa o dolo en la persona de otro, o TO ILÍCITO.) en sus bienes y derechos. |.El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperati- Acto propio vos de un núcleo organizado. | El delito. El realizado espontáneamente por el agente. En 1. Lineamiento-El acto ilícito es propiaperjuicio de tercero, no cabe ir válidamente mente el acto antijurídico por excelencia, al contra un acto propio. Así lo refuerza el adagio punto de que cabe definirlo como el acto culpalatino: Nemo potest contra proprium.factum venire (nadie puede ir contra su-acto propio). De ble, antijurídico y dañoso. Sus dos especies principales son los que originan tan solo resahí la inmutabilidad de principio de la confeponsabilidad civil o no punibles y los que entrasión judicial. Es acto propio no solo el realizado directañan exclusivamente, o además, una sanción pemente por el titular del derecho o de la obliganal, los punibles. Estos se llaman también delitos, ción, sino también el que en su nombre realiza pero algunos civilistas no se avienen a la expropiación absoluta del tecnicismo por los penalistas. quien tiene poder contractual o legal para ha2. Especies. Se subdividen también en ob- cerlo, ya que las consecuencias jurídicas y las patrimoniales, siempre íntimamente enlazadas, jetivos, en que se responde por un daño, y subrecaen sobre el agente invocado en la relación jetivos, en los cuales se reprime un ánimo contrario a la ley o aun interés protegido. También jurídica. En principio, sólo los actos propios se diversifican si se han cometido de propósito, entrañan responsabilidad. caso en el cual son dolosos, o por imprudencia Acto sexual o negligencia, los simplemente culpables. (V. La unión camal de hombre y mujer. | Por extenACTO LíCITO, CULPA, DAÑO, DELITO, DOLO.) sión, las uniones contra natura entre dos personas de uno y otro sexo o ambas del mismo. | Acto inexistente La locución implica una paradoja, porque acto Apareamiento entre macho y hembra de una especie animal. es afirmación del hacer, en tanto que lo inexis- Actor 1. Relieve jurídico. El acto sexual posee trascendencia jurídica considerable, puesto que corresponde a la esencia misma del matrimonio y es la base necesaria de la familia legítima. Sin tales requisitos de forma, el amancebamiento (v.) y la procreación extraconyugal originan también infinidad de relaciones jurídicas. Del Derecho Civil, el acto sexual se proyecta a lo penal, desde la violación y el desfloramiento hasta el estupro y el incesto (v.). Combinando la esfera civil y penal en unos casos, y con irrelevancia en otros para ambos consortes, o con excusa tan sólo para el marido, el acto sexual repercute a través del adulterio (v.) Apartándose del ayuntamiento o acceso camal como impulso privado, se erige en comercio infamante mediante la prostitución, el proxenetismo y la trata de blancas. 2. En lo canónico. Con referencia al matrimonio, el acto sexual produce su consumación y su indisolubilidad permanente, hasta la muerte del primero de los cónyuges. Al contrario, si la abstención sexual de los esposos se prolonga más de dos meses luego de la ceremonia nupcial o de la concreta convivencia entre los casados por poder, posibilita la anulación del vínculo. No procede, sin embargo, si ambos con- sortes, por decisión rarísima en estos tiempos, consienten -conscientes y espontáneos- en abstenerse del débito conyugal (v.). Actos de administración Actos accesorios Los subordinados en su eficacia y consecuencias jurídicas a los actosprincipales (v.). Tales las proclamas con respecto al matrimonio. Actos administrativos Más propiamente, jurídico-administrativos, son los que realiza la administración pública en su calidad de sujeto de Derecho Público, como manifestación unilateral de su voluntad, por lo cual no entran en ese concepto los ejecutados por aquélla en su calidad de persona jurídica sometida a las normas del Derecho Civil. Actos anulables Los que adolecen de anulabilidad (v.). | Aquellos susceptibles de nulidad (v.). Actos atributivos Son aquellos que, en oposición a los declarativos, tienen por objeto transmitir un derecho en favor de determinada persona. Actos bilaterales Aquellos que, para que produzcan efecto jurídico, requieren el consentimiento de dos o más personas, como los contratos. Actos colectivos Los que surgen de la simultanea declaración de voluntad de varias personas, de manera expresa o por la tácita, como una huelga o una revolución, o contractualmente, como un pacto colecActor Persona que ejercita la acción en un procedi- tivo de condiciones de trabajo (Dic. Der. miento judicial en concepto de demandante Usual). (v. ACTOS INDIVIDUALES.) (v.), teniendo a tal fin la capacidad legal neceActos conservatorios saria. (v. DEMANDADO, REO.) Llámanse así los que tienen como finalidad mantener un bien o un derecho en el patrimonio “Actor sequitur forum rei” Este aforismo latino expresa que el demandante de una persona. Capitant señala entre ellos la debe ejercitar su acción ante el tribunal que co- inscripción de la adquisición de un inmueble, la inscripción o renovación de la hipoteca o la inrresponda al demandado. terrupción de la prescripción. | También se conActos a título gratuito sideran actos conservatorios los que tienden a Los que se llevan acabo con un propósito de li- impedir la distracción de un bien o de un dereberalidad y, por lo tanto, sin fines lucrativos, cho afectados al patrimonio de una persona, cocontrariamente a lo que sucede con los realiza- mo la formación de inventario, la colocación de dos a título oneroso. La donación es el ejemplo sellos o precintos. más característico. Actos constitutivos Actos a título oneroso Los que tienen por objeto crear un derecho real Los que se ejecutan en busca de un beneficio o en favor de una persona. | Con mayor generaliventaja patrimonial, inversamente a lo que su- dad, aquellos que originan un derecho o una cede con los realizados gratuitamente. Sirva de obligación patrimonial o personal. ejemplo la compraventa. Actos de administración Se llaman así, en contraposición a los actos de Actos abstractos Los jurídicos en los cuales no se expresa la cau- disposición (v.), los que tienen por objeto consa o en que la voluntad de las partes no se refie- servar, mejorar o hacer que rindan unos bienes. Son también actos de administración el cobro e re a aquélla (Dic. Der. Usual). Actos de autoridad inversión de las rentas o dividendos que tales bienes produzcan. Actos de autoridad Para Berthélémy, aquellos en virtud de los cuales la administración pública ordena o prohibe, fundada en poder propio y legal, y comprendidos en la competencia de los tribunales administrativos. Actos de comercio Habida cuenta de la dificultad de definirlos y de las discordantes opiniones doctrinales mantenidas al respecto, sólo cabe decir que se reputan actos mercantiles todos los que estén regidos por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, sean o no comerciantes quienes los realicen. Actos de disposición Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real; o sea, aquellos que, a diferencia de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta, la donación, la permuta y la constitución de servidumbres o la hipoteca. (V. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.) Actos entre vivos ma del Ejército; conclusión y firma de tratados internacionales; relaciones diplomáticas; ejercicio del patronato nacional; declaración del estado de sitio; nombramiento o separación de los ministros; convocatoria a elecciones; relaciones con gobiernos provinciales y municipales, y dirección jurídica para la efectividad de los derechos y garantías constitucionales. Actos de servicio Los que ejecuta o ha de ejecutar una persona en el cumplimiento de una función pública, misión o encargo que se le ha confiado conforme a las disposiciones legales. Generalmente, la expresión hace referencia a las fuerzas armadas, pero es igualmente aplicable al personal civil. Actos de última voluntad Lo son aquellos cuyos efectos jurídicos no se producen hasta después del fallecimiento del otorgante, de la persona de cuya voluntad emanan. Por eso son llamados también mortis causa. Ejemplo típico es la disposición testamentaria. Actos declarativos Los que tienen por objeto comprobar una situación jurídica preexistente o legalmente considerada como tal (Capitant). De ahí que se considere que una acción es declarativa cuando con ella se pretende el reconocimiento de ese derecho preexistente, y que una sentencia tenga tal carácter cuando declara la realidad de ese derecho. Actos discrecionales Actos de gestión Los que por la sola voluntad del agente se practican en la administración de la cosa ajena, como en la dirección de un establecimiento mercantil, industrial, agrícola o de otra especie. | Los que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efec- v. FACULTADES DISCRECIONALES. tividad de los servicios públicos. | Según Berthélémy, los llevados a témino por la adminis- Actos ejecutivos tración pública a ejemplo de los simples Los que ponen algo por obra. | Los de autoridad particulares, sin que aparezcan las prerrogati- legítima o los de la de hecho cuando se impone vas de su autoridad, actos que quedan sujetos a o es acatada, cuando aplica o hace que se cumplan las leyes, los reglamentos y las demás disla jurisdicción de los tribunales ordinarios (Dic. posiciones que al gobierno de la nación y a la Der. usual). (V. ACTOS DE AUTORIDAD y DE administración pública atañen. | Los que dan DISPOSICIÓN.) cumplimiento a una disposición orgánica o a un Actos de gobierno mandato de los asociados, por quien ostenta el En oposición a los actos administrativos (v.), carácter rector de una colectividad (Dic. Der. los que realiza el Poder Ejecutivo en servicio de Usual). (v. ACTOS ADMINISTRATIVOS.) la nación, por medio del criterio político de ese Poder, que en los países democráticos repre- Actos emulatorios senta la tendencia dominante de la masa electo- v. ABUSO DEL DERECHO. ral en cada momento dado, siempre que se Actos en fraude de acreedores adopten en materia discrecional, no reglada, v. ACCIÓN PAULIANA y ENAJENACIÓN EN FRAUpara resolver problemas graves, y a veces im- DE DE ACREEDORES. previstos, tales como relaciones entre los diversos poderes; apertura, convocatoria y prórroga Actos entre vivos de las sesiones del Congreso; iniciación, pro- Más corrientemente, inter vivos, son aquellos mulgación y veto de las leyes; dirección supre- que, a diferencia de los mortis causa, producen Actos extintivos sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan. El contrato es ejemplo típico. Actos extintivos Los que implican o concretan la extinción de un derecho o de una obligación, o ambas cosas a la vez, aunque con referencia a distintos sujetos. Así, la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente, y para el primero lo releva, y con ello la extingue, de la obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo. A ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora que los actos extintivos poseen aspectos negativos y positivos. Son positivos una renuncia expresa, el pago o cumplimiento, y son negativos el abandono por pasividad, la caducidad y el vencimiento de los términos sin haber actuado. Actos gratuitos Actos a título gratuito (v.). Actos ilícitos Llámanse así los que se realizan en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación. Actos inamistosos En el lenguaje diplomático denomínanse así aquellos que realiza un Estado y que, sin ser contrarios al Derecho de Gentes, motivan la queja de otro Estado por considerar que dificultan las relaciones entre uno y otro. En la primera Convención de La Haya, del año 1907, se estableció que el hecho de que una tercera potencia ofreciera sus buenos oficios o su mediación a otras que se encontrasen en litigio, no representaba acto inamistoso. Actos individuales Los que son obra de una sola persona física y bastan con ello para producir efectos jurídicos, como el testamento o el delito sin cooperación. | Los que únicamente puede realizar la persona a la que afecten, como la confesión o la manifestación de su voluntad, sin que a esto último obste alguna modalidad indirecta, como la de actuar por medio de representante, en lo que la individualidad del proceder se ha concretado al comunicarle las instrucciones o al concederle la libertad de acción para obligar al poderdante (Luis Alcalá-Zamora). Actos procesales Actos inexistentes Los que carecen del valor jurídico pretendido por las partes interesadas, a causa de haberse omitido algún requisito esencial para su formación. La teoría de los actos inexistentes y de su diferenciación de los actos nulos (v.) es muy discutida en la doctrina. Actos jurídicos Los define el Código Civil argentino, coincidiendo con la generalidad de la doctrina, como “los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Para Couture es el “hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos”. Para Capitant, es “toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto de derecho”. Actos libidinosos violentos Los que atentan contra la honestidad de las personas mediante el empleo de fuerza o violencia, sea ésta física o moral. Actos lícitos Los que activa o pasivamente (por acción o por omisión) se llevan a efecto en cumplimiento de las normas legales u obrando dentro de las facultades que ellas confieren. Tienen, por lo tanto, carácter jurídico, a diferencia de los actos ilícitos (v.), que son antijurídicos. Actos mortis causa Aquellos que en la transmisión de un derecho no producen su efecto jurídico hasta después de la muerte del disponente. El testamento es el acto mortis causa o por causa de muerte más característico. Por eso son llamados también actos de última voluntad (v.). Actos nulos Los que por vicios o defectos de forma o de fondo originan o pueden determinar la nulidad (v.) en términos jurídicos. Actos onerosos v. ACTOS A TÍTULO ONEROSO Actos principales Aquellos que surgen y subsisten por sí, con efectos jurídicos propios e independientes. Se oponen, claro es, a los actos accesorios (v.). Actos procesales Los producidos dentro del procedimiento (v.), en la tramitación por los órganos jurisdicciona- Actos reglados les, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal. Actos reglados v. FACULTADES REGLADAS. Actos reglamentarios En lo administrativo y político, los que cumplen, de acuerdo con sus facultades reguladoras, las autoridades en la esfera ejecutiva. Su expresión más frecuente son los decretos y los reglamentos, para acabar, en la escala descendente, en ordenanzas y bandos (v.). Actos solemnes Son los que requieren para su validez y eficacia jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial. La categoría opuesta, en que campea la libertad de las partes, se denomina actos no solemnes o no formales. Actos traslativos Cualquiera de los que transfieren un derecho de su titular a otra persona. Actos unilaterales Aquellos en que, para surtir efecto jurídico, basta con la voluntad de una sola persona, como sucede con el testamento. (V. ACTOS BILATERALES.) Actuaciones Son las tramitaciones que forman las piezas de autos redactadas durante el pleito o proceso. Actualidad Tiempo presente. | Existencia en el momento a que se hace referencia. | Acontecimiento, doctrina o persona que concentra la atención de la gente en cierto momento y es objeto de preferentes opiniones, por lo común apasionadas y contrapuestas (L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas). | Para Aristóteles, como derivada de acto, la actualidad consiste en la realidad, en la energía que obra, como contraria a lo sólo potencial. Actualidad en la agresión Uno de los requisitos para que sea reconocida en lo penal y eximente la legítima defensa (v.). Actualización Adaptación personal, ideológica, pragmática o institucional al momento presente. | Con la intensificación adecuada, superar el atraso existente en un trabajo, proceso o trámite. | En general, recuperación del tiempo perdido. En las prestaciones, la actualización trata de equilibrar el déficit originado por una acumulación fortuita de tareas, por negligencia Acuerdo delictivo propia o ajena o por circunstancias incluso legales, como el disfrute de las vacaciones o las insuperables provenientes de una enfermedad. En enfoque social, la actualización constituye un prurito con frecuencia no justificado, por cuanto no siempre lo nuevo representa mejoría. En lo económico, para equilibrio adquisitivo u obligacional, la actualización se traduce en indexación (v.). Actuario Llámase así el secretario o, en la terminología anterior, el escribano de juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento judicial y que en el ejercicio de su función da fe de lo actuado, requisito sin el cual las actuaciones (v.) carecen de eficacia legal. Sin embargo, algunas nuevas tendencias procesales han cambiado la posición meramente fedataria del secretario, atribuyéndole funciones propias dentro del proceso, las cuajes puede desarrollar por su cuenta, sin intervención ni firma del juez. Así, la firma de providencias simples que dispongan la agregación de ciertos documentos, la devolución de escritos que no se ajusten a los requisitos legales, la suscripción de certificados y testimonios, y algunas otras similares. Trátase no solo de elevar la misión secretarial, sino también de agilizar y dar mayor rapidez a la tramitación del proceso. Acueducto Conducto artificial de aguas, con reflejo jurídico en la servidumbre de acueducto (v.), al margen de otros aspectos patrimoniales y administrativos si sale del dominio privado. Acuerdo Resolución adoptada en asuntos de su competencia por un tribunal colegiado en la reunión o junta de sus miembros que se celebra a tales efectos. | También, la reunión misma. En ese sentido se dice que los jueces de un tribunal están en acuerdo cuando se encuentran reunidos para deliberar y tomar decisiones, generalmente para pronunciar sentencias. Acuerdo de ministros La reunión que periódicamente tienen éstos, a veces con otros altos funcionarios, presididos por el titular del Poder Ejecutivo, para tratar asuntos de gobierno. La expresión es habitual en algunos países americanos. En Europa predomina la de Consejo de Ministros. Acuerdo delictivo Participación criminal (v.). Acuerdo internacional Acumulación de penas desde el momento de ser firmado. Presenta, Acuerdo internacional Se designa con ese nombre, o con el de trata- pues, una importancia secundaria en relación con aquellos acuerdos necesitados de ratificados-acuerdos (para diferenciarlos de los tratación legal para su validez. dos-contratos), el que tiene como finalidad crear, desenvolver o modificar alguna norma Acumulación de acciones positiva en Derecho Internacional, mediante la Reunión en un solo proceso de dos o más acconcurrencia de las voluntades de los diversos ciones, para que sean resueltas mediante una Estados que lo adoptan o suscriben o que se ad- sentencia única. El demandante puede acumuhieren posteriormente. La distinción entre tra- lar las acciones que ejercita contra otra u otras tado-contrato y tratado-acuerdo no ha sido personas, a condición de que no sean contradicaceptada por toda la doctrina jurídica. (V. TRA- torias entre sí, correspondan a la jurisdicción TADO INTERNACIONAL.) del mismo juez y puedan sustanciarse por los mismos trámites. Couture la define como acAcuerdo plenario Recibe este nombre el que adoptan las diversas ción y efecto de proceder el demandante a reusalas de la cámara de un fuero, reunidas a tal e- nir en una misma demanda diversas pretensiofecto, para unificar la jurisprudencia de los tri- nes que tenga contra el demandado, en las conbunales inferiores o de las salas mismas, cuan- diciones autorizadas por la ley. do sus sentencias sobre una misma cuestión son Acumulación de autos divergentes. Los acuerdos plenarios son de Acción y efecto de reunir dos o más procesos o obligado acatamiento para las salas de la cáma- expedientes en trámite, con el objeto-de que tora y para los jueces que de ella dependen. (V. dos ellos constituyan un solo juicio y sean terRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY.) minados por una sola sentencia (Couture). | Acto procesal, que es casi siempre un incidente, Acuerdo preventivo Acto complejo en virtud del cual, en el marco mediante el cual se persigue la acumulación. de un proceso concursal, el deudor fallido ofre- Acumulación de beneficios en Derece una propuesta de acuerdo a sus acreedores, planteando esperas o quitas respecto de sus cré- cho Laboral ditos. Si los acreedores la aprueban con las ma- Compatibilidad de beneficios en Derecho Layorías exigidas por la ley, se llegará a un acuer- boral (v.). do preventivo que se perfeccionará si cuenta Acumulación de funciones con la aprobación judicial. Reunión en una misma persona de dos o más funciones o cargos públicos, sean de designaAcuerdo regional El que se celebra entre Estados que se encuen- ción administrativa o de elección popular. La tran vinculados por una solidaridad de carácter reunión de funciones suele llevar aparejada la geográfico, a efectos de reforzar su recíproca acumulación de remuneraciones. Para impedir seguridad. Tales acuerdos se encuentran pre- los abusos a que la acumulación pueda dar lugar, es frecuente que las leyes establezcan ciervistos en el capítulo 8 de la Carta de las Naciotas incompatibilidades en el desempeño de denes Unidas. terminados cargos o empleos. Acuerdo resolutorio Acto complejo en virtud del cual, una vez de- Acumulación de penas clarada la quiebra de un fallido, ofrece éste una Representa un problema de Derecho Penal depropuesta de acuerdo a sus acreedores, plan- rivado del concurso (ideal o formal) de delitos. teando esperas o quitas respecto de sus crédi- Tiene lugar cuando un individuo realiza con tos. Si los acreedores la aprueban con las mayo- una sol acción varios hechos delictivos, objerías exigidas por la ley, se llegará a un acuerdo tiva y subjetivamente independientes, e igualresolutorio que se perfeccionara si cuenta con mente cuando realiza una serie de hechos rela aprobación judicial, y que implicará dejar sin presentativos de un concurso real sucesivo. Para determinar la pena aplicable suelen seguirse efecto la declaración de quiebra. tres sistemas: el de acumulación material, conAcuerdo simplificado sistente en considerar aisladamente cada delito En Derecho Internacional Público, una modali- y determinar la condena por la suma de las penas que a cada uno de ellos corresponda; el de dad de los tratados entre naciones, que en los tiempos actuales ha adquirido importante desa- absorción, consistente en imponer la pena aplirrollo, y caracterizada por no estar sometido el cable al delito de mayor gravedad, y el de acuacuerdo a ratificación, sino que entra en vigor mulación jurídica, consistente en sumar las pe- Acumulación de procesos “Ad effectum videndi” nas pero con una reducción de éstas y fijación Acusar de límites máximos. Imputar, atribuir a una o varias personas, como autores, cómplices o encubridores, un delito o Acumulación de procesos falta. | Denunciar o dar a conocer una infracAcumulación de autos (v.). ción. | Delatar una violación de la ley, una disAcumulación del posesorio y del petitorio crepancia con un poder tiránico. | En general, Siendo la acción petitoria la que se encamina a censurar, reprender, tachar. | Con relación a reclamar el dominio de una cosa, y la acción cartas, pagos y documentos diversos, participar que se han recibido. | Dentro del enjuiciamiento posesoria la que pretende la declaración del mejor derecho a la cosa, se produce acumula- criminal, se entiende estrictamente por acusar la exposición definitiva, por escrito o de palación de ambas acciones cuando el juez del posesorio entra a juzgar sobre el fondo del dere- bra, que ante un tribunal efectúa el ministerio cho. La legislación argentina prohibe acumular público o el acusador privado, para resumir las el petitorio y el posesorio; por lo que, intentada pruebas, determinar los cargos y pedir las sanciones que surjan del proceso por la criminalila acción real, se pierde el derecho a intentar las acciones posesorias, pero el ejercicio de las ac- dad del reo (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamociones posesorias no impide usar después de la ra). acción real. Achaque Acusación Cierta multa o pena pecuniaria que el antiguo En general se entiende por acusación la que se Consejo de la Mesta imponía en España a los ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, que infringían las leyes protectoras de la ganacontra la persona que en el sumario aparece co- dería. | Según la Academia, en el ambiente del mo presunta culpable, y se denomina denuncia hampa, la denuncia que hace el soplón con el el hecho de poner en conocimiento del juez ins- intento de componerse con el presunto culpable tructor la posible existencia de un delito y de un y sacarle dinero para no proseguir la causa. probable delincuente. (V. ACCIÓN PENAL, DEAchaquero NUNCIA, QUERELLA.) Juez del Consejo de la Mesta que imponía la Acusación de rebeldía pena del achaque (v.). | El que arrendaba tales v. REBELDÍA. sanciones pecuniarias. Acusación o denuncia falsa “Ad absurdum” Delito que atenta contra el normal funciona- Locución latina. De una manera absurda, poco miento de la administración de justicia y que razonable; por reducción al absurdo. consiste en imputar a otra persona, falsa y doloEl argumentum ad absurdum consiste, en samente, la comisión de un delito de los que la lógica jurídica, en demostrar que una afirmadan lugar a procedimiento de oficio. Tal impu- ción es valida porque la interpretación contraria tación se ha de hacer ante funcionario adminis- resultarfa absurda. trativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su averiguación y castigo, dife- Ad cautélam Locución latina y castellana. Por cautela o prerenciándose así del delito de calumnia. La caución. | En los juicios canónicos sobre excoacusación o denuncia falsa no se encuentra remunión, se denomina así la absolución provicogida como tal delito en todos los códigos. sional que se concede al excomulgado para que Acusado pueda proseguir el pleito en trámite de apelaPersona a quien se imputa la comisión de un ción. | En orden al Derecho Civil, en materia de delito. Claro es que la acusación no presupone sucesiones, la expresión tiene significado prola culpabilidad del imputado, ya que la causa pio, por medio de la cláusula ad cautélam (v.). que se le siga puede ser sobreseida definitivamente o terminar en una absolución. En los “Ad corous” procedimientos penales de raíz liberal, al acu- Locución latina empleada para calificar que la venta de un inmueble se hace sin indicación de su sado se lo supone inocente mientras no se prueárea y por un solo precio, individualizándose no be lo contrario. (V. IMPUTACIÓN, INOCENCIA.) por sus medidas, sino por su situación y límites. Acusador Llámase así el ministerio fiscal o el particular “Ad effectum videndi” que ejercita la acción penal (v.) contra otra per- Esta locución latina, de uso muy corriente en los escritos procesales, significa “a efecto de sona. Ad referéndum “Ad exemplum” ver, de que se lo tenga a la vista”. Se emplea cuando se pide que un documento o un expediente sea presentado a la autoridad judicial o administrativa, para que lo tenga en cuenta al resolver el asunto de que se trate. “Ad exemplum” Locución latina jurídicamente utilizada para demostrar una tesis con un ejemplo. Ad hoc Locución latina y castellana. Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados. | Más frecuentemente indica que un nombramiento o designación (de juez, defensor, fiscal, tutor, curador, interventor, etc.) ha sido hecho para actuar en un caso concreto. Ad hóminem Locución latina y castellana. Según el hombre. Con ella se alude al argumento fundado en circunstancias personales de algún individuo, pero que no tendría valor aplicado a otra persona. Ad honórem Locución latina y castellana. Honorario, honorífico, lo que da a entender que una persona desempeña un cargo u ostenta una calidad por el honor que representa y sin obtener ningún beneficio económico. “Adhuc sub iudice lis est” Locución latina usada por Horacio en su Arte poética para significar que “la causa esta aún bajo juez”, que todavía no está resuelta. “Ad imposibilia nemo tenetur” Aforismo latino. Nadie está obligado a lo imposible. Nadie es responsable de no ejecutar un hecho imposible. Ad líbitum Locución latina y castellana. A voluntad, a gusto, a elección. Se utiliza en términos forenses para aludir a los pensamientos que se dejan al libre juicio del lector o del oyente, así como también a que el cumplimiento de los actos jurídicos queda librado a la voluntad de una de las partes. Ad lítem Locución latina y castellana. Para la litis, para el pleito, para el proceso. En ese sentido se habla de procurador ad lítem, de curador ad lítem, de administrador ad lítem. “Ad litteram” Locución latina. A la letra, al pie de la letra. Expresa que un texto ha sido reproducido o traducido con las mismas palabras del original. “Ad mensuram” Locución latina empleada para calificar la venta de un inmueble cuando, inversamente a la que se hace ad corpus (v.), se determinan sus medidas y el precio total o unitario. Ad nútum Locución latina y castellana. A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un contrato puede producirse una revocación de carácter unilateral. “Ad pedem litterae” Locución latina. Al pie de la letra. Es latín más correcto ad litteram (v.) o ad verbum. Ad perpétuam Locución latina v castellana. Dícese también ad perpétuam memóriam o ad perpétuam rei memóriam, o sea “para eterna memoria del he- cho o la cosa”.(V. INFORMACIÓN.) “Ad probationem” Locución latina Jurídicamente significa que la formalidad exigida por la ley para la constitución de un acto jurídico tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto. La carencia de la formalidad requerida no invalida el acto, por ser subsanable la omisión posteriormente. (V. "ADSOLEMNITATEM".) “Ad promissor” Locución latina. En Derecho Romano, fiador que se comprometía personalmente y en forma accesoria a cumplir la obligación, garantizando al acreedor contra la insolvencia del deudor principal. Ad quem Locución latina y castellana que se emplea en el sentido de juez o tribunal de alzada, ante el cual se interpone un recurso contra la resolución del juez inferior, el a quo (v.). Se dice también dies ad quem para indicar el plazo resolutorio a cuyo vencimiento se extingue un derecho o se produce la resolución de un negocio jurídico. | Es asimismo el día hasta el cual se cuenta un término, a diferencia de dies a quo, que indica el día en que empieza a contarse el plazo. Ad referéndum Locución latina y castellana. Expresa que un acto, una decisión de la autoridad, un proyecto, una ley quedan subordinados, para su validez, a la aprobación de otra autoridad o a la ratificación del pueblo. Aun cuando ése es su significado esencial, cabe también aplicarlo a las asociaciones y sociedades; por ejemplo, cuando para convalidar “Ad rem” Adicional los acuerdos de las juntas directivas, se requiere también políticas y militares (Dic. Der. Usual). el consenso posterior de las asambleas genera- (v. VIRREY). les respectivas. Adelantado de la corte En la transición de la Edad Media a la Moder“Ad rem” na, del siglo xv al XVI, magistrado en que el rey v. “IUS AD REM”. delegaba la resolución de los recursos de alzada “Ad rogationem” contra los jueces ordinarios. v. ARROGACIÓN. Adelantado de mar “Ad solemnitatem” Persona con las adecuadas dotes náuticas, miliSe utiliza esta locución latina para significar tares y políticas, a la que se le entregaba el que la formalidad exigida por la ley en la cons- mando de una expedición marítima y el gobiertitución u otorgamiento de un acto jurídico es no de las tierras que se descubrieran, potestad esencial para su existencia jurídica, por parte esta que lo diferenciaba del tan sólo almirante. del acto y no simplemente medio de prueba. (V. Adeudo “AD PROBATIONEM”.) Deuda u obligación de pagar. | Cantidad que se Ad valórem ha de pagar en las aduanas por una mercancía. Locución latina, incorporada al castellano. SeAdhesión gún el valor, hasta el valor. Se usa corrientemente en el Derecho Marítimo, en finanzas y Consentimiento que presta una persona al acto realizado o ala proposición formulada por otra. en materia de tasación aduanera. (v. CONTRATO DE ADHESIÓN.) Adagio Sentencia breve, comúnmente recibida y, las Adhesión a la apelación más de las veces, moral. El concepto tiene im- Acto procesal en virtud del cual una parte se portancia jurídica, porque equivale a principio une ala apelación interpuesta por otra, a efectos o norma no legal, pero supletoria de la ley y de obtener la revocación o modificación del faconstituida por doctrina o aforismos que gozan llo, en cuanto la perjudica. de general y constante aceptación por juriscon- Adición sultos y tribunales. Acción y efecto de agregar o añadir. La acce“Addictio in diem” sión es jurídicamente una forma de adición. Locución latina. Adjudicación hasta cierto día Adición de herencia o por un plazo determinado. Aceptación de herencia (v.). “Addictus” Adición de nombre Palabra latina. Atribuido, adjudicado o dado en juicio. | El deudor insolvente que el magistrado En esta locución se entiende comprendido el adjudicaba al acreedor. (V. “MANUS INIECTIO”.) | prenombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al El ladrón que, sorprendido en flagrante delito, respecto señalan algunas legislaciones aluden a era entregado a la víctima del robo (Dic. Der. la posibilidad de los progenitores para pedir Usual). que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre. o añadir el de la madre, allí donde Adehala Lo que se da de gracia o se fija como obligato- no sea costumbre hacerlo, solicitud que tamrio sobre el precio de aquello que se compra o bién puede efectuar el hijo al llegar a determitoma en arriendo. | Lo agregado como gajes o nada edad. La adición de nombre es también emolumentos al sueldo de algún empleo o co- frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres naturales el de misión (Dic. Acad.). los padres adoptantes, o al sustituir aquél por Adelantado éste. Funcionario que tenía carácter judicial y, en tiempos de guerra, funciones militares. A sus Adicional Se dice de lo que aumenta o amplía una cosa. | órdenes se encontraba el merino (v.). Los adeArtículo o cláusula que se añade a una ley, relantados, surgidos durante la Reconquista española medioeval, por gobernar regiones fron- glamento o tratado, bien al final de éste, como terizas, o “adelantados hacia el enemigo”, se transitorio, o bien después, para enmendar o suplir algún vacío. | Derecho o contribución que conservaron durante los primeros tiempos del descubrimiento de América, con facultades se manda cobrar como extraordinario, unido Administración central “Adiectus solutionis gratia” a otro anteriormente establecido (Dic. Der. Usual). “Adiectus solutionis gratia” En el Derecho Romano se designaba con esta locución la persona que, además del acreedor, podía recibir el pago, aun cuando no accionara contra el deudor. Literalmente quiere decir “adjunto para recibir un pago”. Cuando las partes habían nombrado dicho adjunto, el deudor adquiría el derecho de pagar la deuda a éste o al acreedor, una vez llegado el vencimiento de la obligación. Adir Verbo equivalente a aceptar o adquirir. En lenguaje jurídico se dice frecuentemente y con ese significado adir la herencia. ‘‘Adiudicatio” Voz lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano, cláusula por la cual el magistrado concedía poder al iudex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de una cosa a una de las partes. Era de aplicación excepcional y fue admitida concretamente en la actio finium regundorum, en la actio familiae erciscundae y en la actio communi dividundo (v.). Adjudicación Acción y efecto de conceder auno la propiedad de alguna cosa. Generalmente, la adjudicación se hace por la autoridad judicial o administrativa competente; por ejemplo, cuando se distribuyen los bienes de la herencia entre los herederos o legatarios, o cuando se otorga a favor de un determinado licitante la realización de obras, suministros o servicios públicos. | Aplícase también en el orden privado para significar que, en una subasta, el subastador adjudica la cosa subastada al mejor postor. Adjudicación de territorios En el léxico del Derecho Internacional Publico, la que se hace a un Estado de un territorio que no le pertenecía o que estaba en discusión, sea por procedimiento arbitral o por procedimiento jurisdiccional. Adjudicación en pago Dación en pago (v.). Adjudicador Persona que adjudica, que declara que una cosa corresponde a otra persona o que se la transfiere en satisfacción de algún derecho. (V. ADJUDI CATARIO.) Adjudicar Asignar o atribuir una autoridad pública o persona competente, previo juicio o juzgamiento, una cosa o derecho a favor de otra persona.| Entregar al mejor postor o licitador la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble enajenado en subasta pública. | En los juicios o procedimientos de partición o división de una cosa común, asignar, a quien tiene derecho reconocido de antemano, una parte de la cosa litigiosa. Adjudicatario Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V. ADJUDICACIÓN.) Adjunción Especie de accesión (v.) que se verifica cuando se juntan dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, pero de modo que puedan separarse o subsistir cada una después de separada. | Añadidura, agregación (Dic. Acad.). Para Capitant, equivale a accesión. El Código Civil argentino difiere de la definición académica, puesto que entiende que la adjunción se produce cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen para formar una sola cosa, que adquiere el propietario de la principal, mediante el pago al dueño de la accesoria de lo que ella valiere, aun en el caso de ser posible la separación. Adjunto Adjetivo. Lo que se va o se halla unido con algo. | Sustantivo. Quien acompaña a otro en una labor o función. | En lo antiguo, juez que se sumaba al principal de una causa, para conocer y decidir junto con él. | En la justicia municipal española, nombre dado a cada uno de los dos conjueces que, en unión con el municipal, se constituían en tribunal. | En el Derecho Canónico, cualquiera de los prebendados que son asociados al obispo para resolver causas de competencia del cabildo. Administración Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades (Bielsa). Administración activa La acción gubernamental cuando dispone lo necesario para cumplir las leyes, promover los intereses públicos y resolver las cuestiones planteadas al aplicarse lo mandado; o sea, lo relativo ala legislación, al bienestar y a la justicia (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (V. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA y DELIBERANTE.) Administración central En los Estados unitarios, el conjunto de órganos formado por el jefe del Estado, los ministros, los ministerios, sus dependencias y altos Administración consultiva Administrativo organismos, más o menos autónomos, pero con Administración pública jurisdicción general o nacional. | En los Estados La actividad administrativa de los órganos del federales, el gobierno federal, el que ejerce au- Estado en todas sus escalas o jerarquías. | La toridad sobre todo el territorio en los asuntos entidad que administra. Constituye función tígenerales y de legislación común (Dic. Der. pica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial, Usual). y de los municipios. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo. Administración consultiva La que forman todos los órganos técnicos que Administrado asesoran a la administración central (v.), que Sujeto pasivo de la administración; es decir, integran diversos consejos, juntas, institutos, aquel cuyos bienes administra otra persona. comisiones. Realizan estudios, preparan infor- Con respecto a la administración pública, los mes, evacuan consultas de las autoridades eje- administrados son los individuos sometidos a cutivas y cumplen otras funciones asignadas la jurisdicción del Estado. En los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en (Dic. Der. Usual). (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA los totalitarios, los administrados han elegido y DELIBERANTE.) previamente a sus administradores, los cuales Administración contenciosa no son otra cosa que sus mandatarios, aunque La encargada de dirimir los conflictos que para en pocos países ya, revocables hasta el término los derechos de los particulares originan los ac- normal de sus funciones. tos administrativos. Administrador Administración de justicia Persona física o jurídica que administra sus Conjunto de los tribunales de todas las jurisdic- propios bienes o los ajenos. | En Derecho Públiciones cuya misión consiste en la interpretación co es administrador, por medio de sus organisy aplicación de las normas jurídicas. | Potestad mos, el Estado en general y específicamente el que tienen los jueces de aplicar las normas jurí- Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos. (V. ADMINISTRADO.) dicas a los casos particulares. La primera de dichas acepciones ofrece en Administrador apostólico Derecho Político la importancia de que, en alFuncionario de la Iglesia católica, nombrado gunos países, se aplica en el sentido de que la el Sumo Pontífice, para administrar y gojusticia no constituye un auténtico poder, sino por bernar a perpetuidad o por tiempo determinado una función dependiente administrativamente una diócesis canónica. del Ejecutivo, aun cuando sin afectar la independencia de los tribunales. Por eso en otros Administrador judicial países, donde tal cosa no sucede, se habla coPersona nombrada de oficio o a petición de parrrientemente de Poder Judicial y se reserva la te, por un juez o tribunal, para ejercer actos de expresión comentada para señalar la segunda administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria de las acepciones mencionadas. para su conservación, aun cuando también pueAdministración de la sociedad conyugal den ser nombrados judicialmente fuera de litiv. SOCIEDAD CONYUGAL. gio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria. Administración deliberante Aquella que integran los organismos y cuerpos Administrador legal que resuelven, pero no poseen facultades ejecu- El que desempeña una administración legal tivas, tales como el parlamento y los concejos (v.), en el sentido de deber su titulo o funciones municipales. (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA y a la ley, aun lado la probidad en tal ejercicio. CONSULTIVA.) Administración legal El gobierno patrimonial de otra persona cuando es confiado por ministerio de la ley, lo cual releva de poder especial sin más que justificar la cualidad o relación. Tal los padres para con los bienes de los hijos menores, el tutor y los de sus pupilos, y el marido para con la sociedad conyugal (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). Administrativo Perteneciente o relativo a la administración de bienes en general. | Concerniente a la administración pública (v.). | Empleado que hace trabajos de oficina allí donde la empresa o el organismo cuenta con personal técnico (que dirige) u obrero (que ejecuta). | Por abreviación, Derecho Administrativo (v., y además ACTO ADMINISTRATIVO; JUICIO y RECURSO CONTENCIOSO Adoptar Admisibilidad adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a ADMINISTRATIVO). (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zala existencia o no de hijos efectivos, al número mora). posible de adopciones, etc. Se trata de una insAdmisibilidad titución aceptada por la casi totalidad de los Cualidad de admisible (v.), de especial impor- países, pero rechazada por algunos otros, con el tancia en lo procesal. argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos de la naturaleza. La ArgentiAdmisible Digno de ser admitido. | Argumento que puede na no admitía la adopción; mas, como ella lleaceptarse. | Prueba que debe practicarse, con in- naba evidentes finalidades sociales y emotivas, dependencia de un eficacia. | Recurso que reú- tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se ne las condiciones legales externas para moti- dictó la ley de adopción, sustancialmente movar una segunda vista, para resolver el fondo de dificada en 1971 para establecer dos tipos: la la cuestión. | Proposición que no perjudica ni plena y la simple, diferenciados por la mayor y ofende. | Informe, noticia o testimonio verosí- menor amplitud del vínculo familiar que se mil, a que puede concederse crédito inicial o contrae y de los derechos y obligaciones entre hasta ser desvirtuado. | Con conocimientos y adoptante y adoptado. aptitudes para un puesto (Dic. Der. Usual). En otro sentido, adopción equivale a recibir alguna opinión o doctrina ajenas, admitiéndoAdmisión las como propias. | Tratándose de resoluciones Acción y efecto de admitir (v.). o acuerdos, tomarlos con previo examen o deliberación. Admitir Aceptar. | Autorizar la tramitación de un recur- Adoptado so o de una querella. | Recibir. | Dar entrada. | El que en la adopción es recibido como hijo del Permitir, consentir, sufrir. | Creer (Dic. Der. Usual). adoptante (v.). Adoptante Admonición Del latín admonere (amonestar). Amonesta- En la adopción, el que asume legalmente el cación, reconvención, conminación o adverten- rácter de padre del adoptado (v.). La ley impone cierta edad y diferencia concia, como la que, conforme al Derecho Canónico, hacen los superiores eclesiásticos a sus su- siderable de años con el adoptado, a fin de imitar más aun a la naturaleza en cuanto a esta pabordinados o el ordinario a sus diocesanos. ternidad por analogía. Salvo tratarse de un maAdolescencia trimonio, al que se le restringe la capacidad de Edad que sucede a la niñez y que transcurre adoptar hasta un lapso prudencial sin posibilidesde que aparecen los primeros indicios de la dad de procreación, el adoptante ha de ser uno pubertad hasta la edad adulta (Dic. Acad.). El solo. concepto ofrece importancia jurídica, porque, El adoptante contrae deberes de educar y por regla general, las legislaciones hacen coin- alimentar, y puede contraerlos de tipo sucesocidir la entrada en la adolescencia con la capa- rio a favor del adoptado. Surge impedimento cidad para contraer matrimonio, aun cuando no matrimonial de la adopción y deber de obedienes ésta una regla absoluta. El período de adocia para el adoptado. lescencia influye también en la responsabilidad En lo penal, entre adoptante y adoptado se penal que, dentro de ciertos límites, puede estar reconoce el parentesco a efectos de legítima dedisminuida y afectar el modo de cumplimiento fensa y del beneficio por el encubrimiento. No de la condena. (V. PUBERTAD). se lo reconoce a efectos del parricidio, pero el vínculo puede apreciarse como atenuante o Adolescente agravante; en especial, por ingratitud del adoptado El que ha entrado en la adolescencia (v.). Adopción No son citados legalmente el padre y el hijo Acción de adoptar, de recibir como hijo, con adoptivos entre los no punibles por los hurtos y los requisitos y solemnidades que establecen defraudaciones de los que sea autor uno de las leyes, al que no lo es naturalmente. La de- ellos y víctima el otro. terminación, no ya de esas formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indis- Adoptar pensables para efectuar la adopción, es cosa en Prohijar legalmente a quien no es hijo por natula que difieren las legislaciones de los diversos raleza. | Aprobar, admitir. | Tomar medidas o disposiciones. (V. ADOPCIÓN.) países y que se refieren a las edades de los Adoptivo Adoptivo Propio de la adopción (v.), producto de ella y concerniente a alguna de sus partes: adoptante o adoptado (v.). Adorar En signo de reconocimiento de su autoridad máxima y de individual obediencia, postrarse los cardenales ante el papa recién elegido, como signo y realidad de sucesor de San Pedro y, con ello, vicario de Jesucristo (v.) en la Tierra. ‘‘Adpromissor” Voz lat. En Roma y en su lengua, el garante de un deudor principal, con el que se obligaba conjuntamente mediante un contrato verbal peculiar. “Adpulsus pecoris ad aquam” Locución latina. La acción de llevar el ganado a abrevar y, con ello, nombre latino de la servidumbre de abrevadero (v.). Adquisición a título universal mayores, por la necesidad de las inscripciones de registro para una sólida constancia del dominio, también se reconoce esta posibilidad, precisamente por aparecer como propietario inscrito uno anterior, cuya condición jurídica puede haber sido destruida. Por último, las adquisiciones de quien no sea dueño se convalidan ala postre mediante la usucapión (v.), en los plazos más prolongados que se establecen hasta para el poseedor de mala fe, cuya cumbre alcanza el ladrón de cosas muebles y el usurpador de inmuebles, con los que acaba transigiendo, al servicio de la estabilidad jurídica, el legislador, según tradición que proviene del más puro romanismo. Adquisición a título gratuito La que no significa ningún desembolso ni prestación para el adquirente, como en las donaciones y legados puros, y en la sucesión intestada. El pago de impuesto por la adquisición se entiende que no atañe a la gratuidad adquisitiva. (v. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO.) Adquirente El que efectúa una adquisición (v.). | Por exten- Adquisición a título oneroso sión, el probable o potencial dueño de algo, por Aquella que para el adquirente representa una el interés mostrado. Pérdida matrimonial equivalente o disminución en dinero (compra), la entrega de alguna cosa Adquirir Conseguir algo mediante trabajo o industria de suya (permuta) o una prestación (de trabajo, de uno. | Obtener la propiedad de una cosa que an- servicios o de otra índole obligatoria). (V. ADQUISICIóN A TfTULO GRATUITO.) tes pertenecía a otro o que no tenía dueño. | Lograr un derecho. | Contraer una obligación (Dic. Adquisición a título singular Der. Usual). (V. MODOS DE ADQUIRIR.) La comprensiva de uno o varios objetos de un patrimonio, pero nunca su totalidad ni una parte Adquisición Acrecentamiento del patrimonio de una perso- proporcional. Puede recaer sobre cosas indivina física o jurídica. La amplitud del concepto dualmente determinadas, aunque así resulta posible que abarque cuanto tiene una persona. Capermite su aplicación a todo el campo del Derebe que comprenda también una universalidad cho tanto Público como Privado. de cosas, como un rebaño, una fábrica, una casa Adquisición a “non domino” con todo lo que contenga. Locución latinocastellana. Adquisición de quien En materia sucesoria, la adquisición a títuno es dueño. Contra un antiguo aforismo, el de lo singular se refiere a los legatarios de cosa que “nadie puede transmitir más derechos que determinada o determinable, pero no a los de los que tiene”, se producen a veces adquisicioparte de la herencia, cuya naturaleza se discute, nes que convierten auna persona en propietaria aunque se vea en ellos con preferencia sucesode algo que le transmite o entrega quien no es res o adquirentes a título universal, pese ala desu dueño. Naturalmente, cuando menos por fectuosa denominación del testador. (V. ADQUIparte del adquirente, ha de haber buena fe y voSICIÓN A TfTULO UNIVERSAL.) luntad dominical, ya que, si falta esto, no pasará de poseedor o tenedor, y, si procede de mala Adquisición a título universal fe, requerirá, para consolidar jurídicamente su La relativa a la totalidad de un patrimonio (en potestad, la prolongada usucapión exigida a los el conjunto de sus bienes, derechos, obligaciones y acciones) o auna parte proporcional de él. detentadores. Esta posibilidad adquisitiva dispone de am- Es, por tanto, adquisición mayor en derecho, plitud en relación con los bienes muebles, en pero puede resultar menor que la adquisición a virtud del principio tradicional de que “en ma- titulo singular (v.); quien recibe el legado de una casa, sin duda recibe más que el heredero teria de muebles, la posesión equivale al título”. En lo inmobiliario, aunque las dificultades sean universal de un mendigo. Adscripción Adquisición de cosas En el Derecho moderno, sólo la herencia implica adquisición a título universal. No obstante, en la donación de todos los bienes presentes, en la ejecución total contra un insolvente, en los juicios de concurso de acreedores o de quiebra, todo el patrimonio es adquirido por los donatarios o acreedores; pero en todos los casos existen ciertos bienes que el donante se ha de reservar para vivir con arreglo a su condición, o los inembargables o imprescindibles para la subsistencia del deudor y de su familia. La adquisición a título universal puede ser exclusiva, la del heredero único, o compartida, como la de los coherederos. Adquisición de cosas En un panorama general de lo adquisitivo, enfocado desde su contenido más frecuente y de mayor relieve jurídico, Luis Alcalá-Zamora y Guillermo Cabanellas expresan que constituye un acto jurídico que produce la incorporación a un patrimonio de una cosa, mueble o inmueble. Puede ser voluntaria, ya unilateralmente, como en la ocupación de lo abandonado o sin dueño, ya de modo bilateral, en virtud de contrato traslativo de tal cosa; presunta, como en la sucesión intestada; forzosa, como en las legítimas, lo cual no excluye la posibilidad de sinceras renuncias ni la contingencia de justificadas desheredaciones; natural o casual, como en la accesión (aun cuando algunas formas de ésta sean obra voluntaria del hombre); registral, si sólo es eficaz por constar en un registro (como la hipoteca). o legal. como la adjudicación al Estado de los inmuebles vacantes. (V. ADQUISICIÓN Adquisición de nombre v. NOMBRE. Adquisición derivativa La proveniente de otro y merced a un título. Requiere, pues, la dualidad de transmitente y de adquirente (v.). En lo técnico se opone a la adquisición originaria (v.). Adquisición ínter vivos La que debe surtir efecto o realizarse en vida del transmitente, como una permuta o una donación con entrega inmediata de bienes. Cabe que el negocio jurídico se perfeccione entre vivos y se produzca la adquisición luego de la muerte del causante, por subsiguiente acaecimiento de ésta, lo cual no quita a aquel acto su naturaleza entre vivientes, ya que la adquisición no dependía de la muerte. (V. ADQUISI CIÓN MORTIS CAUSA.) Adquisición mortis causa Aquella cuya efectividad depende de la muerte de la persona que transmite el derecho o la cosa. Es la consecuencia de los testamentos o de la sucesión intestada, y también de ciertos actos en que es posible determinarla, como en las escrituras de adopción y en las capitulaciones matrimoniales. (V. ADQUISICIÓN ÍNTER VIVOS.) Adquisición originaria La caracterizada por la sola voluntad o por un acto unilateral del adquirente. La integran la ocupación como más típica y la accesión (v.). La figura contrapuesta, como la cesión o la compraventa, la sucesión hereditaria, encuaDE DERECHOS). dran en la adquisición derivativa (v.). Adquisición de derechos Adquisitivo La conjunción del derecho con un sujeto deter- Con poder o facultad para adquirir (v.). minado (Windscheid). La adquisición de derechos puede ser originaria, cuando se adquiere Adrogación con independencia de la existencia de algún ti- Arrogación (v.). tular anterior, y derivativa, cuando ha tenido un titular anterior del cual se trae causa. La adqui- Adrogado El sui iuris que era objeto de la adrogación (v.). sición del derecho puede coincidir, o no, con el nacimiento del derecho mismo. A su vez, la ad- Adrogante quisición derivativa puede ser traslativa o El pater familias que en Roma adoptaba a un constitutiva, según que lo único que cambie sea sui iuris, que dejaba de serlo a partir de ese insel titular por pasar del enajenante al adquirente, tante. (v. ADROGADO.) con su mismo contenido y características, o que cambie el patrimonio del adquirente en relación Adscribir con el del enajenante. La doctrina de la adqui- Agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino (Dic. Acad.), tan frecuente en la adsición constitutiva ha sido discutida, sosteniendo algunos que representa una adquisición ori- ministración pública con distintos objetos. ginaria. Adscripción Acción y efecto de adscribir (v.). | Asignación, Adquisición de la herencia por el superior religioso, del cargo y lugar que La que se produce cuando el llamado a recibirla le corresponde a un clérigo u ordenado. incorpora a su patrimonio los bienes heredados. “Adscripticii” “Adscripticii” Voz latina. En Roma, colonos inscriptos en los registros del censo y aplicados a la gleba. (V. SIERVO DE LA GLEBA.) ‘‘Adsiduus” Voz latina. Asiduo. En especial, el propietario que residía siempre en un predio o lugar. En lo dominical estricto se contraponía al proletario (v.). “Adstipulator” Palabra latina para referirse al estipulante accesorio, pero con iguales derechos que el acreedor principal en cuanto al deudor. Surgía así de una segunda convención verbal, conexa con la primera. Aduanas Oficinas públicas donde se registran los géneros y mercaderfas que se importan o exportan, y se cobran los impuestos que adeudan conforme a una tarifa de avalúos. La norma general es que las aduanas estén referidas al ingreso y salida de mercaderías entre países distintos, pero no entre las provincias o Estados miembros de un mismo país, ni aun organizado en régimen federal. Aducción Del latín adductio, que alude a la idea de conducción, de envío, de traer. Jurídicamente se emplea con relación ala presentación o invocación de pruebas en un juicio. Adulteración En sentido jurídico equivale a falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio. Tiene especial importancia la adulteración de alimentos, bebidas, medicamentos y de mercaderías, por efectos nocivos para la salud o por el engaño que en el comercio representan. Adulterino Procedente de adulterio (v.). | Perteneciente o relativo al adulterio. | En su acepción más característica y dentro del orden del Derecho Civil, hace referencia a la calidad de los hijos nacidos de adulterio, si bien en la doctrina y en las legislaciones modernas, entre ellas en la argentiña, se tiende, por razones sociales y humanitarias, a evitar ese género de calificativos, distinguiéndose los hijos en sólo dos categorías: los matrimoniales y los extramatrimoniales. Adulterio Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno o ambos casados. | Delito Adulterio que comete la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada. Estas definiciones, dadas por el Diccionario de la Academia, contienen, igual que otras muchas, errores jurídicos evidentes, porque olvidan que en varias legislaciones, la argentina entre ellas, el adulterio configura un delito, en el que también incurren el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal y la manceba del marido. Fácilmente se advierte que, aun en las legislaciones que admiten el delito de adulterio, se establece una diferencia entre el adulterio cometido por la mujer y el cometido por el hombre. La primera incurriría en la sanción penal por haber yacido, aunque sea una sola vez, con un hombre que no sea su marido, mientras que éste sólo comete adulterio punible si mantiene manceba dentro o fuera de la casa. Y como semánticamente manceba quiere decir concubina, o sea “mujer con quien uno tiene comercio ilícito continuado”, resulta evidente que para el hombre casado yacer no ya esporádica o excepcionalmente con una mujer que no sea su esposa, o hacerlo frecuentemente y sin continuidad con varias mujeres, carece de importancia jurídica penal. Lo que para la mujer es delito, para el hombre no pasa de la categoría de “aventurillas” socialmente admisibles. Desde el punto de vista del quebrantamiento de la fe conyugal, no cabe duda de que, en el terreno moral, tan reprobable resulta el yacimiento aislado de una mujer con un hombre que no sea su marido como el de un hombre con mujer que no sea su esposa. Sin embargo, desde un punto de vista legal, pudiera tener explicación la referida diferencia de trato, pues el adulterio de la mujer, aun cometido una sola vez, puede llevar a algo tan grave, moral, social y humanamente, como es producir la confusión de la prole. atribuyendo-al marido una paternidad que no le corresponde y de la que no puede librarse por existir una presunción iuris et de iure acerca de la legitimidad del hijo; en tanto que el adulterio del marido en ningún caso puede llevar a una confusión de prole, salvo que sea casada su amante. Esa diferencia pudiera, ya que no justificar, por lo menos explicar las razones por las cuales, en ciertas épocas de la historia, el adulterio del marido se haya considerado impune, mientras que el de la mujer se haya castigado con las mayores penas, inclusive la muerte por lapidación. El adulterio como delito tiende a desaparecer en las modernas doctrinas y legislaciones, manteniendo su interés dentro del Derecho Civil, por cuanto constituye causa de divorcio Adúltero Aeronave vincular, donde está admitido, o de separación otorgan algún documento ante ellos, para estade los esposos, donde el vínculo se considera blecer su pertinencia y la plena capacidad de indisoluble. Y ya en ese terreno civilístico no los intervinientes, así como para evitar cuanto pueda viciar el acto. suele establecerse distinción ninguna entre el adulterio femenino y el masculino. Advertir Prácticamente, la eliminación del delito de Formular una advertencia (v.) y, por ello, en su adulterio es más frecuente en los países que adextenso contenido, tanto como prevenir, remiten el divorcio vincular, ya que en ellos el prendero amonestar, aconsejar, observar o desviejo concepto del honor queda a salvo mediante la ruptura total del matrimonio, aun cubrir. cuando en el adulterio de la mujer siempre se Advocación mantendrá subsistente el problema de la confu- Patrocinio o protección. | Antiguamente, profesión de la prole, a menos de haber superado la sión o ejercicio del abogado. | Potestad que en edad de gestación posible, circunstancia que no el procedimiento de otras épocas facultaba aun se admite, en los ordenamientos punitivos del tribunal superior para conocer de un caso direcadulterio, como eximente ni siquiera atenuante. tamente, sin previa instancia ni consecuente apelación. Adúltero El que incurre en adulterio (v.). | Concerniente Advocado a la infidelidad conyugal. Arcaísmo por abogado (v.). Con justicia o sin ella, la realidad legislativa muestra que el adúltero ha gozado del favor ‘‘Advocatus” civil y penal frente a la adúltera, social y jurídi- Voz latina. Dícese del que es llamado en concamente en posición peor, por la mayor morali- sulta. Ha dado sentido etimológico y profesiodad exigida a la mujer casada (L. Alcalá-Zamo- nal al moderno abogado (v.). En el primitivo procedimiento romano, era la persona que ra). comparecía junto con el demandante o el deAdulto mandado para discutir ante el juez los hechos, Persona que trasciende los límites de la adoles- por cuanto el Derecho incumbía al jurisconsulcencia y que, biológicamente, ha desarrollado to. En evolución muy posterior, este advocatus, sus funciones vitales, tanto psíquicas como or- como el moderno abogado, redactaba el libelo gánicas. de la demanda o el de su comprobación (Luis Alcalá-Zamora). Adventicio Jurídicamente hace relación a los que en Roma Aeródromo se llamaban “bienes adventicios”; o sea, los ad- Lugar destinado ala llegada y salida de aeronaquiridos por suerte o trabajo del hijo sometido a ves. Recibe el nombre de aeropuerto cuando la patria potestad. (V. PECULIO.) está dotado de todos los servicios auxiliares para la navegación aérea, preparado para el aterriAdveración zaje en cualquier circunstancia y provisto de Certificación, aseguramiento. | Más en particu- medios de asistencia al material y al personal lar, nombre que en algunos ordenamientos reci- navegante. Constituye tema relacionado con la be la autenticación de un testamento no otorga- navegación aérea (v.). Los aeródromos se calido ante notario. fican como públicos o privados. Advertencia Aeronáutica Indicación o recomendación. | Comunicación o Ciencia o arte de la navegación aérea (v.). Jurírecuerdo de algún reglamento o disposición se- dicamente tiene trascendencia, por cuanto ha cundaria, fijada generalmente por escrito en las dado nacimiento a la rama del Derecho Aerooficinas públicas, y en las dependencias o en el náutico, muy importante en la vida moderna de material de algunos servicios, como el de trans- las naciones por los muchos problemas y resporte. | Dentro de la represión meramente ver- ponsabilidades tanto de orden interno como inbal o escrita, constituye el grado inferior, en ternacionales que ha originado, a veces similaque más se asemeja | se insiste en el cumplires a los de la navegación marítima y a veces miento de una norma que se amonesta por una diferentes. infracción. | Prevención, enseñanza, consejo. | Aeronave Llamado de atención (Dic. Der. Usual). Poseen interés muy particular las adverten- En el lenguaje académico al menos, durante el primer medio siglo de la navegación aérea, se cias que los notarios deben formular a los que Aeropuerto Afidávit o “affidavit” recomendaba este vocablo para los dirigibles, jar corporalmente como los jornaleros. | Hurtar. | Retener lo ajeno. | No dar el peso cabal. para los globos; quizás por el argumento etimológico de no solo surcar el aire, sino también Afectación de bienes haciéndolo valiéndose de fluidos, más o menos emparentados con él. Reaccionando ante duras Acción y efecto de imponer sobre ellos, sean objeciones, la docta corporación define ahora el muebles, inmuebles o semovientes, un gravavocablo, con cautela y gran amplitud, como men que los deje sujetos al cumplimiento-de al“vehículo capaz de navegar por el aire”. Técni- guna carga u otra obligación. En ese sentido se camente, en la actualidad, por aeronave se en- dice que un bien determinado ha sido afectado tiende todo aparato que se eleva, se sostiene en a una fianza, a una servidumbre, a un censo, al el aire y vuelve a la tierra o al agua convenien- pago de un impuesto. temente dirigido, llevando personas o cosas, y Afectar guiado por un piloto que va a bordo o por pro- Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cedimientos automáticos, manejados desde cumplimiento de alguna carga. | Anexar. | Finotro punto fijo o móvil. En definición legal esp. gir. | Unir beneficios eclesiásticos (Dic. Der. de 1969, “se entiende por aeronave, toda consUsual). trucción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera, mer- Aferición ced alas reacciones del aire, sea o no más ligera Operación consistente en contrastar o marcar que éste y tenga, o no, órganos motopropulso- las pesas y medidas como garantía de que se res ajusten al marco o patrón. “Affectio societatis” Aeropuerto Locución latina. Voluntad de formar sociedad Aeródromo (v.). en virtud de la confianza recíproca entre los so“Aes alienum” cios que la integran. Loc. lat. Dinero ajeno. En el antiguo Derecho Romano, hacía referencia alas deudas en gene- “Affectus maritalis” ral y a las deudas en dinero en particular. Tam- Locución latina. Voluntad de afecto y solidaridad entre los esposos, que es la base moral del bién significó, con referencia a un deudor, su matrimonio. Jurídicamente no tiene sino un vauniversalidad patrimonial pasiva. lor histórico, ya que en el Derecho Romano y “Aes confessum” en el matrimonio sine manu, constitutivo de un Locución latina. De aes (moneda) y confiteri estado de hecho por la convivencia de dos per(confesar). De ahí que aes confessum significa- sonas de distinto sexo, la relación conyugal se se deuda reconocida. asentaba en el affectus maritalis. Era, pues, la expresión de la intención de vivir como marido “Aes hereditarium” y mujer. Denominación latina del haber hereditario. El as era divisible por doce. Los testadores roma- Afianzar nos solían proceder a disposiciones por doza- Asegurar con fianza (v.) el cumplimiento de una obligación. vos, ante la comodidad de las divisiones por 2, 3,4 y 6, e incluso por 8,9 y 10, de un patrimo- Afidávit o “affidavit” nio. Esta palabra, de origen latino, no tiene significado muy claro, ya que se emplea con referen“Aestimatum” Voz latina. Literalmente, estimado; pero es otro cia a distintas situaciones. Puede reoresentar la su sentido jurídico. G. Cabanellas y L. Alcalá- declaración jurada, como testigo de cargo, que Zamora recuerdan que era un contrato innomi- se presta ante un funcionario dotado de fe púnado de comisión o encargo de venta. El obli- blica. | Acto de expresión del conocimiento con gado debía devolver la misma cosa, si no logra- efectos jurídicos propios. o el documento donba enajenarla, o el precio en que la hubiera de consta tal manifestación. | La declaración jurada del capitán de un buque mercante que exvendido. presa no llevar otra carga que la consignada en Afanar la documentación. | El dictamen suscrito por La Academia incluye las siguientes acepciones dos especialistas de Derecho Internacional para laborales y penales: Entregarse al trabajo con hacer constar que una norma de Derecho o una solicitud congojosa. | Hacer diligencias con vehe- costumbre está en vigencia en un país distinto nente anhelo para conseguir alguna cosa | Traba- del país del juez que entiende en el asunto. | La Agencia de colocaciones Afiliación declaración jurada que los gobiernos de algunos países imponen a los extranjeros portadores de valores mobiliarios cuando solicitan la excepción de un impuesto interno sobre esos valores. Afiliación El hecho de entrar a formar parte de un partido político, de una asociación o de una agrupación, con fines lícitos, pues, cuando la asociación o agrupación tiene fines ilícitos, quienes se afilien a ellas incurren en delito. En sentido más acorde con la etimología, afiliación equivale a prohijamiento o adopción. | En lo canónico, dependencia de una iglesia o convento de otra u otro principal. Afín El parentesco que se contrae por la afinidad (v.) y el que es pariente así. Afinidad Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Capitant da ese vocablo como equivalente a “alianza” y dice de ella que es el vínculo jurídico entre el pariente de uno de los cónyuges y el otro cónyuge, como yerno y suegra, nuera y suegro, cuñado y cuñada. La afinidad parental produce algunos efectos jurídices. Constituye un impedimento matrimonial entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del premuerto. La obligación de prestar alimentos está limitada a la que recíprocamente se da entre el suegro o la suegra y el yerno o la nuera. La afinidad no crea afinidad. El Código Civil argentino lo expresa claramente cuando dice que el parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Afirmación Acción y efecto de afirmar (v.). | Manifestación verbal o escrita, y también por gestos y ademanes, en virtud de la cual se establece o reconoce un hecho, o se admite el contenido de una pregunta (Dic. Der. Usual). (V. NEGACIÓN.) Afirmar Dar algo por cierto. | Ratificar o confirmar. Aforada Dícese aforada de la persona natural o jurídica que goza de fuero. (V. AFORO, FUERO.) Aforar Este verbo se emplea jurídicamente en las siguientes acepciones: Dar o tomara foro una he- redad; o sea, celebrar un contrato por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una cosa mediante cierto canon o pensión. | Otorgar fueros; o sea, privilegios y exenciones a favor de personas, villas, ciudades, provincias o regiones. | Reconocer y valorar los géneros y mercaderfas para el pago de derechos, teniendo especial importancia en lo que afecta a la renta de aduanas. | Medición del caudal de agua que lleva una corriente, en determinada unidad de tiempo. | Calculo de la capacidad de un receptáculo. | Determinación de la cantidad y valor de los géneros o mercaderfas que haya en un lugar. (v. FUERO.) Aforismo Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte y que tiende a concretar los justos términos de una verdad, sentencia, axioma o máxima instructiva. Tanto en la ciencia como en la práctica del Derecho, los aforismos presentan importancia desde el tiempo de los romanos, por cuanto contienen la doctrina fundamental de su Derecho. Por representar principios generales de éste, todavía en la actualidad son de constante invocación ante los tribunales. Aforo Acción y efecto de aforar (v.). Afrenta Vergüenza y deshonor que resulta de algún dicho o hecho. | Deshonra que sigue a la imposición de penas por ciertos delitos (Dic. Acad.). Afrentar Causar afrenta (v.). Agarrotar Ejecutar dando garrote (v.). Agencia Oficio u oficina de un agente (v.).| Diligencia para lograr algo. | Sucursal. | Empresa que gestiona negocios ajenos o presta algunos servicios (Dic. Der. Usual). Agencia de colocaciones Oficina dedicada a proporcionar empleos a quienes se inscriben en sus registros. En un principio, esas oficinas tenían carácter privado y obtenían sus beneficios mediante el cobro de una cuota a los inscritos o el de una participación en el primer sueldo que obtenían por su mediación. El sistema dio origen a evidentes abusos por parte de las agencias y ello motivó que algunas legislaciones prohibieran su funcionamiento y creasen organismos públicos dedicados a esa finalidad. En la convención 2 de Agencia de negocios Agentes marítimos la Organización Internacional del Trabajo, del con la percepción de las comisiones o aranceles año 1919, se señalaron los medios encamina- establecidos. dos a combatir la desocupación forzosa; entre ellos se estableció la obligación, para los Esta- Agentes de la administración pública dos miembros ratificantes, de crear un sistema v. EMPLEADO PÚBLICO. de oficinas públicas gratuitas de colocaciones, bajo fiscalización de una autoridad central y Agentes de la autoridad con comités formados por patronos y obreros, Personas que ejercen funciones por delegación que habrían de ser consultados para todo lo de las autoridades de cualquiera de las ramas concerniente al funcionamiento de tales ofici- representativas de los poderes estatales, aun cuando generalmente se aplica a quienes, denas. pendientes de organismos gubernamentales, tieAgencia de negocios nen a su cargo el mantenimiento del orden púEntidad dedicada a concertar o ejecutar opera- blico y la defensa de las personas y de sus bieciones jurídicas de tipo económico. nes. Agente Agentes de negocios Del latín agens, participio presente del verbo v. COMISIÓN y CORREDORES agere (hacer, actuar). Hace referencia, dentro del terreno jurídico, al autor de un determinado Agentes de policía hecho o acto, con especial atinencia al Derecho v. AGENTES DE LA AUTORIDAD. Penal. | En sentido más restringido, la persona que obra en representación de otra.| En el or- Agentes de retención den político o administrativo, la persona que Personas físicas o jurídicas a quienes la autoriostenta la representación del Estado en el ejer- dad o la ley han encomendado la obligación de cicio de las funciones específicas para las que retener la parte de la retribución que los contriha sido legítimamente nombrada: así, agentes buyentes deben abonar para el pago de impuestos. El caso típico es el de los empleadores con consulares, agentes fiscales, agentes policiarespecto a las retribuciones que abonan a sus les. | Con igual significado de representación, empleados. En el Derecho Laboral, algunas lese habla en Derecho Privado de agentes de segislaciones establecen el deber de los patronos guros, agentes de negocios, agentes auxiliares de retener una parte de las retribuciones para su del comercio, agentes marítimos. | En Derecho Privado, el agente viene a ser un intermediario ingreso a determinadas obras sociales e instituentre dos personas distintas que realizan o tra- ciones de previsión, o en concepto de cuotas a los sindicatos profesionales. tan de realizar un acto, operación o negocio. Agentes de seguros Agentes auxiliares del comercio Los que desempeñan una función mediadora en Los que operan como mediadores entre los aselas operaciones comerciales. Tienen ese carác- guradores y los asegurados para la suscripción ter los corredores, los rematadores o martille- de pólizas aseguradoras de los diversos riesgos. ros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los de- Agentes del servicio civil de la nación pendientes de comercio, los acarreadores, por- v. EMPLEADO PÚBLICO. teadores o empresarios de transporte. Los códi- Agentes diplomáticos gos de comercio determinan las funciones, de- v. DIPLOMÁTICO. rechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno. Agentes fiscales v. MINISTERIO PÚBLICO. Agentes consulares v. CÓNSUL. Agentes marítimos Llamados también agentes navieros y agentes Agentes de aduanas de navegación, son las personas o entidades v. DESPACHANTES DE ADUANAS. que, en concepto de mandatarias del propietaAgentes de cambio y bolsa rio o del armador del buque, intervienen en Se conocen con esta designación, y con la de operaciones mercantiles relativas al transporte corredores de bolsa o comisionistas de bolsa, marítimo de personas y de mercaderías, tales las personas encargadas de mediar o de interve- como recibo y entrega de la carga, recepción de nir en las operaciones de compra y venta de va- la póliza, cobro de fletes. consignación de las en lo que se llama bolsa de comercio (v.), mercaderfas y otras varias que corresponderían, Agnación “Ager” conforme ala ley, a sus mandantes. (V. CONSIG- NATARIO.) “Ager” Vocablo latino. Campo. | Predio o finca. | Tierra laborable o cultivada. “Ager publicus” Locución latina. Tierra pública o de dominio público. Más propiamente podrían llamarse hoy bienes inmuebles de propiedad estatal. Era el conjunto de tierras del Estado romano, sustraídas del dominio quiritario (Dic. Der. Usual). “Ager romanus” Locución latina. El territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quiritario (v.). Comprendía las siete colinas de la “Ciudad Eterna” (Dic. Der. Usual). (V. la voz anterior). “Ager vectigalis” Locución latina. Acerca de este derecho especial de propiedad perpetua que sobre las tierras correspondía en Roma a las personas abstractas, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas dicen que significó, primeramente, el fundo que arrendaba, por duración ilimitada, una ciudad, una corporación religiosa y el mismo Estado. El arrendatario debía pagar una renta anual, a cambio del derecho real que sobre ella tenía. En el suelo provincial, la tierra sujeta a una contribución inmobiliaria que se llamaba vectigal. En su evolución posterior, el ager vectigalis fue engendrando el censo enfitéutico (v.) ge- nuino. “Agere” Voz latina. Conducir, avanzar. | Llevar un rebaño. | Conducir un carro. | Hacer, actuar. | Intervenir en un juicio. | Dirigir una causa un jurisconsulto. | Realizar un acto jurídico (Dic. Der. usual). En los sentidos generales que ambas palabras tienen, no ofrecen un interés jurídico distinto del de cualquier operación comercial o bursátil, mas en el lenguaje corriente se da a ambas expresiones un sentido peyorativo, porque se refieren al agio o especulación ilícitos, abusivos, y, generalmente, practicados aprovechando el especulador momentos de crisis del mercado, mediante el acaparamiento de merca-aderías que escasean o provocando así tal escasez. Los llamados “mercados negros” constituyen una típica manifestación de la actividad especuladora ilícita. Capitant define la especulación ilícita como el delito consistente en efectuar operaciones comerciales para obtener un beneficio excesivo desviando el curso normal de la competencia (difusión de hechos falsos, “sobreofertas”, coalición, etc.), o bien provocando un alza en los artículos de primera necesidad, no justificada por las necesidades del abastecimiento. A su vez, Ramírez Gronda entiende por agio el aumento que en el cambio o compra de mercaderfas o valores obtiene uno de los contratantes sobre el precio corriente, definición que contiene el sentido de ilicitud. Y, finalmente, Cabanellas, después de definir el agio en el sentido de especulación lícita, afirma que en la actualidad se entiende por agio el acto de especular aprovechando las crisis del mercado, por la escasez o carencia de los artículos de primera necesidad para el consumo general, de materias primas para la industria o de otros elementos fundamentales en cualquier actividad. Y añade, con razón, que las guerras y los regímenes inflacionistas son el campo propicio para estas maniobras. En algunas legislaciones, entre ellas la argentina, esos hechos pueden constituir el delito de fraude al comercio y a la industria, sin perjuicio de que frecuentemente se dicten leyes que específicamente repriman aquella clase de actividades. Agiotaje Agio (v.). | Beneficio en el cambio de moneda. | Lo ganado en el descuento de letras. | Especulación con fondos públicos. | Especulación abusiva y sobre seguro, con perjuicio de tercero Agio Según la Academia de la Lengua, agio tiene estas acepciones: Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras, pa- (Dic. Acad.). garés, etc. | Especulación sobre el alza y la baja Agiotista de los fondos públicos. A su vez, especulación El dedicado al agio o agiotaje (v.). se define como acción y efecto de comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia fuera del Agnación tráfico mercantil y también como operación co- Parentesco de consanguinidad entre agnados. | mercial que se practica con mercaderfas, valo- Orden de suceder en las vinculaciones cuando res o efectos públicos con ánimo de obtener lu- el fundador llama a los que descienden de varón en varón. Ello es así porque titúlase agnado cro. “Actio commodati contraria” derecho de evicción, hubiese sido privado del objeto adquirido, supuesto en el cual podía reclamar al enajenante el doble del precio pagado por la cosa. “Actio commodati contraria” “Actio de positis et suspensis” Antes de darse esa acción, el acreedor que demandaba en lugar distinto del convenido incurriría en plus petitio, pues se estimaba que el cambio suponía una diferencia en la cuantía de la obligación, sancionada con la pérdida del juicio. Acción contraria de comodato: la que en el contrato de comodato permitía al comodatario “Actio de in rem verso” exigir del comodante el reembolso de los gas- V.ACCIÓN"DEINREMVERSO". tos extraordinarios realizados para la conserva- “Actio de liberis agnoscendis” ción de la cosa, con derecho a retenerla hasta Acción de reconocimiento del hijo. La que perque se le hiciese dicho reembolso. mitía al hijo, en tiempo oportuno, exigir el reconocimiento de la paternidad, aunque el padre “Actio commodati directa” Acción directa de comodato. Era, en el contrato hubiese fallecido (Peña Guzmán y Argüello). de comodato, la que permitía al comodante “Actio de modo agri” obligar al comodatario a que le devolviese la Acción sobre cabida de un predio. Llamada cosa objeto del contrato. también de continentia, era de carácter penal y se daba contra el enajenante de un fundo que le “Actio communi dividundo” hubiese medidas superiores a las que en En Derecho Romano, la que correspondía a ca- realidad fijado tenía. Se lo castigaba con una multa a da uno de los condóminos para solicitar la divi- favor del adquirente, equivalente al doble del sión de la cosa común. (V. CONDOMINIO.) valor de la extensión faltante. “Actio conducti” O ex conducto: la acción del arrendatario. Era, en el Derecho Romano, la que se concedía al locatario para exigir del locador el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas. “Actio confessoria” “Actio de partu agnoscendo” Acción acerca de reconocimiento de filiación. La que podía ejercitar una madre, especialmente la divorciada, para asegurar el estado de un hijo aún no nacido, para noticiar, al marido o a un ascendiente bajo cuya potestad se hallase, el hecho del embarazo, a fin de que se controlara el parto, bajo pena de dar por reconocida la paternidad (Peña Guzmán y Argüello). Acción confesoria. La acción in rem protectora de las servidumbres, por lo que fue también conocida como vindicatio servitutis. Podía ser ejercida por el demandante que afirmaba po- “Actio de peculio” seer un derecho de servidumbre personal sobre Acción acerca de peculio. En los casos en que una cosa poseída por el demandado. Asimismo, el amo confiaba un peculio a su esclavo, éste el propietario de un fundo podía valerse de esta quedaba autorizado para los actos de su admiacción para ejercer una servidumbre predial so- nistración como si fuese de su propiedad, no bre el fundo vecino. obstante que esa propiedad continuaba perteneciendo al amo. De ahí que el pretor permitiese a “Actio de effusis et deiectis” los terceros que habían contratado con el esclaAcción por cosas arrojadas o caídas. La que vo, ejercitar contra el amo la actio de peculio, procedía contra el ocupante de una casa, lo mis- pero sólo hasta el límite de ese peculio y del mo si era propietario de ella que si no lo era, paprovecho que hubiese podido producir la opera obligarlo a indemnizar en razón del daño ración. oroducido oor haber arrotado desde ella objetos sólidos o líquidos en un lugar de transito. “Actio de pecunia constituta” Acción para el pago de dinero. La que permitía “Actio de eo quod certo loco” exigir que las sumas de dinero, o de otras cosas Acción para transmitir en lugar determinado. fungibles, fueran entregadas. Más adelante se Conforme a la explicación de Peña Guzmán y extendió a las prestaciones de toda índole y tuArgüello, se concedía al acreedor de una obli- vo por efecto hacer exigible toda clase de presgación stricti iuris, cuyo cumplimiento debía taciones. ser exigido en un lugar determinado, pero al que, por una circunstancia que no le era impu- “Actio de positis et suspensis” Acción acerca de cosas colocadas y suspenditable, no le resultaba posible hacerlo, a efectos de que pudiera formular la demanda en otro lu- das. La que podía ejercitarse contra el ocupante de una casa que hubiese colocado o suspendido gar distinto del expresamente pactado. Agnado el pariente por consanguinidad respecto de otro, cuando ambos descienden de un tronco común de varón en varón; por lo cual se entiende por agnaticio lo perteneciente o relativo al agnado, lo que viene de varón en varón (Dic. Acad.). Agnado El pariente por agnación (v.). Agnaticio Propio de la agnación (v.) o que la implica. Agnosticismo Posición filosófica que declara incognoscible lo absoluto. El hombre sólo puede comprender lo relativo y los fenómenos. (V. ATEÍSMO.) Ágora Plaza pública en la Grecia antigua. | Asamblea pública que en ella se celebraba. Agrario Referente al campo. | Agrícola. | Defensor de los intereses de los pobladores de las comarcas rurales. Agravante En el campo del Derecho Penal, los delitos o determinados delitos pueden ser cometidos, en circunstancias, por medios o personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales. Entre esas agravantes pueden citarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, la astucia, la nocturnidad o el despoblado. Son también agravantes la comisión del delito por precio, promesa o recompensa, con auxilio de gente armada o siendo el autor reincidente. Para determinados delitos, concretamente los que atentan contra la vida o la honestidad de las personas, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante. Mas conviene tener en cuenta que una misma circunstancia, como la embriaguez o el parentesco, puede no ser agravante y ser, en cambio, atenuante (v.), según el delito de que se trate o el momento en que se realice. Agravio El Diccionario de la Academia define con bastante exactitud el sentido jurídico de esta pala- Agravio moral bra: ofensa que se hace a uno en su honra o fama con algún dicho o hecho (lo que pudiera confundirse con la injuria y la calumnia). | También, el hecho o dicho con que se hace esta ofensa. | En acepción más típicamente forense, mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez superior habérsele irrogado por la sentencia inferior, y de ahí la expresión “escrito de agravios” y “decir de agravios”. Equivale a “apelación”, y en los pleitos de cuentas, pedir en justicia que se reconozcan y deshagan los agravios que de ellas resultan. Agravio significa para Couture, dentro del ámbito del Derecho Procesal. el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa aun litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar 1ugar a responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega. Agravio material El que recae sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilícito, civil o penal, realizado por otra persona, que queda obligada a la reparación del daño causado. Agravio moral En opinión de Galli, ha sido definido de diversas maneras, aun cuando ellas no impliquen opiniones encontradas de los autores. Así, si se tiene en cuenta la naturaleza de los derechos lesionados, el agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, que cuentan con protección jurídica, y si se atiende a los efectos de la acción antijurídica. el agravio moral es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. El agravio moral tanto puede proceder de un acto ilícito civil como de uno criminal, y, en cualquier supuesto, la responsabilidad de la indemnización del daño causado corresponde al agraviante. Claro es que la tasación del daño moral resulta más dificultosa que la del daño material, aun cuando en ambos casos su determinación queda atribuida al arbitrio judicial. Capitant lo define no bajo la expresión de agravio, sino de su equivalente daño, como el que incide sobre la consideración, el honor o los afectos de una persona; así la difamación, la ruptura injustificada de una promesa de matrimonio, la muerte del cónyuge o de un pariente Agredir Aguas corrientes próximo, etc. Esta enunciación es simplemente Agricultura orientadora y no coincidente en todas las legis- Labranza o cultivo de la tierra. Como fin ecolaciones, como en el caso de la ruptura de la nómico de la propiedad agraria, por medio de promesa matrimonial. los arrendamientos rústicos y de las aparcerías, trasciende a lo jurídico. (V. DERECHO AGRAAgredir RIO.) Acometer para matar, herir o dañar. (V. AGRESION.) Agrupación temporal de empresas Agregación de expedientes Sin perder ni transitoriamente sus distintas perIncorporación material de un expediente a otro, sonalidades jurídicas, ya actúen por gestión ingeneralmente para servir como prueba en éste, dividual, ya según normas de sociedades civio para que los actos procesales efectuados en el les o mercantiles, en la moderna legislación se primero tengan efecto respecto del segundo. permite la asociación temporal de empresarios para el mejor desarrollo o ejecución de una Agregado En la organización del cuerpo diplomático, llá- obra, servicio o suministro, con derecho a dismase así el funcionario designado para realizar, frutar de los beneficios tributarios que se estadentro de las embajadas o legaciones de su país blecen. Esas uniones deben convenirse en esen otro, determinadas funciones relacionadas critura pública, por un plazo máximo de diez acon una concreta especialidad, la que puede ser ños, contar con un gerente único y responder de orden militar o naval, comercial, cultural y solidariamente, sin perjuicio del derecho a rehasta, en algunos momentos, obrera. Algunos petir entre sí, conforme al derecho general o a de esos agregados no pertenecen a la carrera los pactos particulares. diplomática, sino que son extraídos de otras carreras o actividades para actuar temporalmente. Agua Según la bella y exacta definición que la AcaAgremiación demia formula, cuerpo formado por la combiAfiliación a una asociación profesional (v.). nación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquido, inodoro, insípido, en pequeña Agresión Acción y efecto de agredir, de acometer a algu- cantidad incoloro y verdoso en grandes masas, no para-matarlo, herirlo o hacerle cualquier da- que refracta la luz, disuelve muchas substanño. En el Derecho Penal. la agresión. como he- cias, se solidifica por el frío, se evapora por el cho violento, injusto y contrario a la norma ju- calor y, más o menos puro, forma la lluvia, las rídica protectora de bienes e intereses fuentes, los ríos y los mares. individuales, está referida a los delitos de homiAdemás, vertiente de un tejado, de interés cidio, lesiones y abuso de armas. En otro senti- en las servidumbres de desagüe. | Lluvia. | Estedo constituye un elemento que juega con la lela o rumbo de un buque. gítima defensa (v.), ya que representa una eximente de responsabilidad para quien ha actuado Agua de socorro repeliendo la agresión ilegítima de que lo hizo El bautismo que, ante el temor de muerte inmivíctima otra persona, y siempre que al defen- nente de alguien, y sobre todo de un recién naderse no haya habido previa provocación por su cido, puede administrar cualquier bautizado. parte ni haya empleado medios desproporcioAguas nados para defenderse. Se considera también como acto de agre- V. CURSOS DE AGUAS sión, en Derecho Internacional Público, el ata- Aguas alumbradas que armado o la agresión diplomática apoyada Las que por obra del hombre brotan a la superen armas que un Estado dirige contra otro y ficie. que, al igual que en el Derecho Penal interno, puede estar justificada por la legítima defensa. Aguas corrientes Los cursos de agua dulce, sean naturales o artiAgresor El que acomete a otro injustamente y con pro- ficiales, desde las rías hasta los arroyos y desde pósito de golpearlo, herirlo o matarlo. | Cuando los canales hasta las acequias. | El servicio urdos personajes se acometen, el que ataca prime- bano de aguas para beber, servicios higiénicos del hogar y de la población en general, cuando ro. | En general, el que viola o quebranta el dela conducción utiliza una red de caños y tuberecho ajeno: quien inicia un daño (Dic. Der. rías (Dic. Der. Usual). U s u a l ) . Ahijado Aguas durmientes o estantes río, las del mar, las lacustres, etc. Las aguas Aguas durmientes o estantes sólo son objeto del Derecho en el moLas carentes de desagüe, como por lo común pluviales mento de caer a tierra; por ello su condición lelos lagos, lagunas y estanques. gal depende de los predios que las reciban o por los cuales discurran. Aguas fluviales Las de los ríos, utilizables para riegos y para Aguas sobrantes beber. En menos casos, para la navegación. Las que un propietario no aprovecha. | Las de cualquier clase, desde que salen del dominio de Aguas jurisdiccionales alguien (Dic. Der. Usual). v. AGUAS MARfTIMAS. Aguas marítimas Masas de aguas saladas que rodean los continentes y que pueden ser adyacentes y libres. Las adyacentes se dividen, a su vez, en territoriales y jurisdiccionales. El mar adyacente territorial y jurisdiccional se encuentra incluido entre los bienes del dominio público del Estado. Mar territorial es el adyacente al territorio hasta la distancia de una legua marítima, medida desde la línea de la más baja marea. Mar jurisdiccional es el que se extiende hasta una mayor distancia y respecto de la cual ni las legislaciones ni la doctrina están de acuerdo. Las aguas territoriales, no obstante el dominio del Estado ribereño, están sometidas ala servidumbre, en tiempo de paz, de navegación inocente en favor de los Estados extranjeros, la que puede ser prohibida frente a sitios fortificados y a lugares reservados a la pesca. Sobre el mar jurisdiccional, el Estado ribereño únicamente ejerce un derecho de jurisdicción, limitado a efectos de la seguridad del país y de la observancia de sus leyes fiscales. Aguas subterráneas Llámanse así las que se encuentran o discurren por debajo de la superficie terrestre. Considéranse aguas subterráneas las freáticas, las corrientes subterráneas y las corrientes subálveas. Todas ellas pertenecen al dominio privado del superficiario, aun cuando, en lo que se refiere al dominio de las aguas corrientes subterráneas, la doctrina no es unánime. Aguas surgentes Las que brotan del interior de la tierra. (V. AGUAS PLUVIALES.) Aguas territoriales v. AGUAS MARíTIMAS. Aguas vertientes o manantiales Son las que, procediendo del interior de la tierra, afloran a la superficie. La diferencia entre vertiente y manantial es puramente geológica o hidrológica, pero carece de importancia jurídica. Pertenecen al propietario del predio en que emergen. Aguas muertas, dormidas o estancadas Aguas vivas Son las acumulaciones de ese liquido que apa- Las que tienen curso. (v. AGUAS DURMIENTES.) rentemente no corren, aunque lo hagan en forma imperceptible, como los lagos, lagunas, re- Aguinaldo presas y estanques. Los dos primeros, de la na- Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocaturaleza, y obra del hombre, los dos últimos. Los lagos y lagunas, que únicamente se distin- sión de ciertas festividades, generalmente las guen por su extensión, pueden ser navegables navideñas y de año nuevo. Con el avance de la por buques de más de determinado tonelaje legislación social, aquellas donaciones gracia(100 toneladas en la Argentina) y pertenecen al bles evolucionaron en el sentido de la obligatodominio público. Se ha discutido a quién perte- riedad, y actualmente son muchos los países nece el dominio de los lagos no navegables por que en sus leyes laborales incluyen lo que en la buques de más de 100 toneladas, pero la opi- Argentina se denomina sueldo anual complenión más corriente atribuye también al Estado mentario (v.), que impone al empleador el pago su dominio. Las represas y los estanques perte- a todos sus dependientes de la dozava parte del necerán al dominio privado o al público según total de las retribuciones percibidas por éstos en la naturaleza pública o privada del lugar en que el curso del año calendario. se hayan construido o la finalidad a que se haya Ahijado destinado su construcción. El que es apadrinado en las ceremonias religioAguas pluviales sas del bautismo y de la confirmación, en relaLas procedentes de las lluvias, en tanto conser- ción con su padrino. Tiene importancia en el ven su individualidad, mientras no se mezclen Derecho Canónico por cuanto entre el apadricon otras de distinta naturaleza, como las de un nante y el apadrinado se establece un parentes- Ahogar co espiritual, constitutivo de impedimento para contraer matrimonio de esa religión. Ahogar Matar impidiendo la respiración ya por sumersión en el agua u otro líquido, ya por apretar la garganta, por tapar la nariz y la boca o por acción de elementos químicos (Dic. Der. Usual). Ahorcado Suspendido, pendiente de horca, árbol o algo análogo. | Persona ajusticiada en la horca. | El suicida que se asfixia con cuerda, correa o medio análogo (Dic. Der. Usual). Ahorcadura o ahorcamiento Acción y efecto de ahorcar o ahorcarse (v.). Ahorcar Matar en horca. Ahorcarse Suicidarse con cuerda u otro medio adecuado que se cuelga de un punto de apoyo sólido. Ahorría En el Medioevo, condición del horro, del liberto. Ahorro Lo que no se consume y se reserva para satisfacer necesidades ulteriores. Es la base del capital, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros (Serra Moret). | Sacrificio del presente en favor del futuro (Longfield). Este concepto fue posteriormente desenvuelto por la escuela de la utilidad marginal. En realidad, el ahorro -es decir, la parte de los ingresos monetarios que no se consume- no puede decirse que en estos tiempos constituya mera reserva para atender una necesidad en el porvenir, ya que, salvo casos excepcionales de desconfianza avarienta o de retraso mental, nadie conserva dentro de un calcetín o debajo del colchón, ni siquiera encerrado en una caja de hierro doméstica, el dinero no utilizado en la adquisición de otros bienes. El ahorro contemporáneo es una forma de inversión mediante su ingreso en cuentas bancarias, públicas o privadas, que producen un interés actual al ahorrista. De ahí que cumpla una finalidad social, porque las entidades receptoras de las inmensas sumas de dinero ahorrado las aplican, naturalmente que con fines lucrativos, al fomento de la industria, del comercio, de la construcción, y a otros objetivos similares. Precisamente por su excepcional importancia, el ahorro está sometido en todos los países a una rígida reglamentación legal, reguladora de las garantías que protegen al ahorrista, de los intereses a que tiene derecho y de la aplicación Aislacionismo que las entidades receptoras deben dar a tales sumas. (V. CAJA DE AHORROS.) Ahorro forzoso Para Schumpeter, la limitación o dilación de ciertos consumos que las personas con ingresos modestos resuelven ante la elevación general de precios, cuando un proceso inflacionario toma por demás onerosa la adquisición de ciertos productos. | Sin ese tecnicismo económico, el proveniente de ciertas categorías de personas a las que se impone la formación de un pequeño peculio, con una finalidad social; en especial, para los aprendices menores de edad y para los presos si perciben algún salario por la ejecución de un trabajo que forma parte del régimen penitenciario. En la primera categoría se procede por descuento de los haberes; en la segunda, por una asignación de los devengos establecidos. El régimen continúa hasta que los primeros alcancen la mayoridad o sean liberados los segundos. Se amplía al respecto en la voz siguiente (v.), por constituir la denominación usual en este segundo significado de la locución ahorro forzoso. Ahorro obligatorio Con finalidad social, disposición de carácter público que impone una reserva eventual de los ingresos sobre los haberes que se obtienen. Rige así, en alguna legislación, con respecto a los aprendices que perciben salarios. Sin ese rigor ni tal posibilidad, por cuanto no tienen asignada remuneración alguna, en algunos países, procediendo por requerimiento familiar, se fija también una cuota de ahorro mensual, reducida a cantidad módica, para los escolares. En enfoque económico genérico, W. Heller expresa que a veces el Estado, a través del mecanismo financiero, obliga al sistema económico nacional a cierto nivel de ahorro; por ejemplo, mediante la obtención de un superávit presupuestario, lo cual se denomina, en lo financiero, ahorro obligatorio. (V. AHORRO FORZOSO.) Aire El fluido que forma la atmósfera terrestre, vital para el hombre, cuya propia vida empieza con la primera aspiración y concluye con la postrera espiración, penetra en la esfera del Derecho Publico no solo por razones de higiene colectiva, sino también como medio que se opone o que facilita la movilidad de las personas y de sus vehículos, de modo especial en la navegación aérea (L. Alcalá-Zamora). Aislacionismo Actitud tradicional de los Estados Unidos en política extranjera, inspirada por un sentimien- Aislamiento Albacea terminación de un valor fijo e invariable. El to de desinterés general por el resto del mundo, ajuste alzado es relativo cuando se permite la que cambió por completo a partir de su intervariación del precio, en función de modificavención en 1917 en la primera guerra mundial, ciones en los costos u otros parámetros, pero al advertir los peligros de los imperialismos germánico y asociados. Tras recaer en esa actisólo hasta cierto máximo. tud durante la tregua relativa de 1919 a 1939, el aislacionismo parece haber desaparecido defi- Ajusticiado Reo al que se le ha aplicado la pena de muerte. nitivamente tras las hostilidades que los japoneses provocaron en 1941 y al asumir los Esta- Ajusticiador dos Unidos un papel de dirección económica y Sinónimo de verdugo (v.). política de primer plano en el mundo convulAjusticiar sionado de la segunda mitad del siglo XX. Ejecutar una condena de muerte. Aislamiento Separación, apartamiento. | Soledad, desampa- Al contado Esta locución se emplea con referencia al pago ro. | Incomunicación. | Separación terapéutica de un bien o de un trabajo cuando se efectúa en de los enfermos contagiosos y los de carácter el momento mismo de ser entregado el bien o mental. | En lo penitenciario, sistema inspirado de concluirse el trabajo. Representa un conceppor el alejamiento de los delincuentes entre sí, to opuesto a los de pago a plazos, pago en cuoal menos en cuanto a sus diversos antecedentes tas, pago diferido o pago anticipado. y factores de readaptabilidad (Dic. Der. Usual). Ajeno Lo que pertenece a otro y obliga en principio a respetarlo. | Extranjero, extraño. (V. PROPIO.) Ajuar Al descubierto Califica la operación mercantil en que no hay la provisión de fondos o la reserva de efectos o mercaderías para el adecuado pago o cumplimiento. Etimológicamente, conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Jurídica- Al portador Locución mercantil que se refiere a los documente, el concepto no tiene otra importancia simentos de crédito cuya exigibilidad corresponno la derivada de que algunas legislaciones, ende a su tenedor, por haberse librado en forma tre ellas la argentina, prohiben embargar o anónima; es decir, sin consignar de modo exretener el lecho cotidiano del deudor y de su fapreso el nombre del acreedor. Se persigue con milia, las ropas y muebles de su indispensable ello, dentro de lo que se llama negocio abstracuso y los instrumentos de trabajo. to (v.), facilitar la transmisibilidad del título y equipararlo en cierto modo al papel moneda. El Ajustar fisco no suele ver con buenos ojos este tipo de Proceder a un ajuste (v.), negociaciones, por la facilidad que ofrecen para Ajustarse evadir los impuestos y las transmisiones mortis Concertar un ajuste.| Convenir en algo.| Contracausa. tar. Ajuste Alarde Visita que periódicamente debían efectuar los Acción y efecto de concertar, concordar, comtribunales a las cárceles, para interiorizarse del poner o conciliar de acuerdo con una norma lecurso de las causas relativas a los detenidos y gal preexistente. Se usa con referencia al acto acerca del trato que recibían. | Examen quincede concretar el precio de una cosa y al de fijar la nal o mensual que los tribunales realizan para remuneración de un servicio. activar el trámite de las causas pendientes. En Derecho Marítimo, llámase ajuste el Albacea contrato celebrado entre el capitán y los oficiaCouture lo define como ejecutor testamentario, les y gente de tripulación del buque, por el cual persona designada por el testador para que, desse obligan éstos a prestar sus servicios en uno o pués de su muerte, ejecute las disposiciones de más viajes de mar, a cambio de la remuneraúltima voluntad. ción convenida, más alojamiento y alimentaLa Academia dice que es la persona encarción abordo. (V. CONTRATO DE AJUSTE.) gada por el testador o por el juez de cumplir la Ajuste alzado última voluntad y custodiar los bienes del finaForma de fijación de precios, particularmente do. Ambas definiciones, y salvando todos los en las locaciones de obras, consistente en la derespetos debidos al maestro Couture, parecen Albaceazgo Alcoholismo insuficientes, por lo menos en orden a un con- corrupción. (V. PROXENETISMO, TRATA DE BLANcepto de derecho universalizado: la primera, CAS.)porque se refiere sólo al albacea testamentario, y la segunda, al testamentario y al dativo, olvi- Alcahuetería dando así que algunas legislaciones admiten el Seducción de una mujer para que tenga comeralbacea designado por la ley cuando recae el cio camal con varón, ajeno al principio a tal maniobra, confiada a tercero o tercera. | Acción cargo en los propios herederos, a falta de aqueu oficio de alcahuete (v.). llos otros. Alcaide Albaceazgo Voz árabe con la que se designaba el jefe de Cargo de albacea (v.). una guarnición, destacamento o milicia. | En lenguaje actual, director de una cárcel o jefe adAlbalá Carta o cédula real que concedía alguna merced ministrativo de una aduana. o proveía otra cosa. | Documento público o privado en que se hacía constar una cosa (Dic. Alcaidía Empleo y funciones de un alcaide (v.). | Su loAcad.). En la segunda acepción se dice también al- cal, oficina o despacho. barán (v.). Alcalde Del árabe al-qadi (juez). Funcionario que tenía Albarán Papel que se pone en las puertas, balcones o atribuciones judiciales y administrativas. | En el ventanas, como señal de que la casa se alquila, Derecho Político actual, la autoridad adminisen el decir de la Academia, anterior ala escasez trativa encargada en cada ciudad, villa o aldea de alquileres y con algún olvido de que se con- o, más propiamente, en cada municipio, del gocreta más a pisos o departamentos en el mundo bierno municipal. En varios países se les da el de hoy (L. Alcalá-Zamora). | Albalá (v.), como nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede hacerse, sedocumento. gún las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegación o designación del Poder Albarrán Soltero y labrador. | Carente de domicilio o ve- E j e c u t i v o . cindad en el lugar donde se halla. Alcalde mayor En España, hasta desaparecer en el siglo XIX, el Albedrío Potestad de obrar por reflexión y elección. | La juez letrado que ejercía jurisdicción en un partivoluntad no gobernada por la razón, sino por el do o pueblo de cierta importancia. | El juez apetito, antojo o capricho. | Costumbre jurídica nombrado para asesorara un corregidor (v.) leno escrita. | Antiguamente, sentencia del juez go en Derecho. árbitro (Dic. Acad.). Alcalde pedáneo Autoridad de una aldea o pequeño lugar, desigAlboroque Agasajo o atención del vendedor, del compra- nada por otra superior, para ejercer atribuciones muy escasas de orden público y policía general. dor o de los dos a los que han gestionado la operación. (V. ADEHALA.) Alcaldía Funciones y oficina del alcalde (v.). | Edificio Alcabala Antiguo tributo que abonaba al fisco el vende- público desde el cual ejerce su jurisdicción mudor y que ambas partes adeudaban en la permu- nicipal el alcalde. ta. Alcance En las cuentas, saldo deudor. Alcabalero El recaudador de la alcabala (v.), abolida en el Alcoholismo siglo XIX. | Despectivamente, como recuerdo de institución muy impopular, cualquier cobrador Vicio consistente en abusar de las bebidas alcohólicas productoras de una autointoxicación. El de impuestos. estado de embriaguez a que llega el alcohólico tiene importancia jurídica no solo por lo que Alcahuete Persona que solicita o sonsaca auna mujer para afecta ala sociedad, sino también por las reperusos lascivos con un hombre, o encubre, con- cusiones que presenta con respecto al Derecho cierta o permite en su casa esta ilícita comuni- Penal, ya que el alcoholismo es una de las caucación. Constituye una modalidad del delito de sas modificativas de la responsabilidad. Asi- Alhaja Aldea mismo puede repercutir en el Derecho Civil en Alegato de conclusiones cuanto afecte a la capacidad jurídica del alcoV. ALEGATO DE BIEN PROBADO. hólico, principalmente en lo que se refiere a la administración de los bienes, al ejercicio de la Alera foral Derecho que los vecinos de algunos pueblos de patria potestad e inclusive a la subsistencia del matrimonio. Aragón poseen para apacentar sus ganados en los términos de otro lugar, con la condición de Aldea no salir antes del amanecer y tornar a su procePueblo de corto vecindario y sin jurisdicción dencia antes de ponerse el sol (Dic. Der. propia (Dic. Acad). (V. ALCALDE PEDÁNEO.) Usual). “Alea” Voz latina. Fortuna o suerte. | Riesgo o peligro. | Incertidumbre. | Azar. (V. ALEATORIO.) Alea iacta est. La suerte está echada. Tales fueron las palabras pronunciadas, o así se supone, por César al cruzar el Rubicón, como desafío fatalista al traspasar sus límites jurisdiccionales y atacar a Roma. Emere aleam. Comprar a la ventura. Aleatorio Jncierto o inseguro. (V. CONTRATO ALEATORIO.) Alegar Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. | Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, para fundar en ellos una pretensión. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada (Dic. Der. Usual). Alegato Alevosía Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas. sin riesgo del delincuente. Equivale a traición y a perfidia. Actúa, pues, en esa forma quien comete el delito a traición y sobre seguro. En el Derecho Penal constituye una de las circunstancias agravantes y calificantes de los delitos contra las personas. Las formas de la alevosía pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos: la alevosía moral, consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u otros similares (por lo que también se llamó proditorio el homicidio cometido en esa forma), y la alevosía material, determinada por la ocultación del cuerpo o del acto. (V. HOMICIDIO.) Alfileres Cantidad de dinero señalada a una mujer para costear el adorno de su persona. | Agasajo que suelen dar los pasajeros o huéspedes a los criados de las posadas o casas en que paran, al tiempo de partir de ellas (Dic. Acad.). Llamado también alegación, es, según la Academia, el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. En sentido amplio, y en lo jurídico o no, Alguacil Hoy, subalterno de la justicia, ejecutor material cualquier razonamiento o exposición de méride las órdenes de los jueces y magistrados. | En tos o motivos, según la misma autoridad linotros tiempos, gobernador de una ciudad o cog ü í s t i c a . marca, con jurisdicción civil y criminal. | Juez Couture entiende por alegación la invocaelegido por el pueblo, a diferencia del nombración o manifestación de hechos o de argumendo por el rey. tos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. (V. Alhaja ALEGATO DE BIEN PROBADO.) Joya. | Adorno o mueble precioso. | Cualquier otra cosa de mucho valor y estima. | Persona o aniAlegato de agravios mal de excelentes cualidades, frecuentemente El que por vía de apelación señala ante el juez usada en sentido irónico (Dic. Acad.). superior los daños y perjuicios causados por el Las alhajas, aunque bienes muebles, no inferior en la sentencia apelada. (V. AGRAVIO.) son muebles para algunas legislaciones, por lo Alegato de bien probado cual, si sólo se emplea esa voz en testamentos, contratos, etc., no se entenderán comprendidas Exposición que se formula ante un juez o tribulas alhajas ni otras cosas que no tengan por nal, en la cual los litigantes o sus patrocinadoprincipal destino amueblar o alhajar las habitares examinan las pruebas practicadas, a efectos ciones (Dic. Der. Usual). Para los efectos de su de mantener sus pretensiones. Equivale alo que hallazgo, entran dentro del concepto de tesoro la Ley de Enjuiciamiento Civil española llama escrito de conclusiones. (V.). Aliado Alma del testador Alijar Aliado Unido o coligado con otro para la defensa y el Aligerar, aliviar la carga de una embarcación o desembarcar toda la carga | Transbordar o echar ataque. (v. ALIANZA.) Por antonomasia, aliados se ha dicho de los en tierra géneros de contrabando. En el primer sentido constituye una acción países agrupados alrededor de Francia en la priencaminada a salvar la nave, el pasaje, la tripumera guerra mundial y de Inglaterra en la segunda conflagración, y en ambos casos, contra lación y, en lo posible, parte de las mercaderías, Alemania, kaiserista primero y hitlerista des- en caso de peligro (v. ECHAZÓN); debe ser ordepués, y paises sometidos a ella por voluntad o nada, bajo su responsabilidad, por el capitán de por fuerza (L. Alcalá-Zamora). la nave. En el segundo sentido constituye el delito de contrabando (v.). Alianza Pacto o convención. | Conexión o parentesco Alijo contraído por casamiento. | Anillo matrimonial Acción de alijar (v.). | Conjunto de géneros o o de esponsales. | Unión de cosas que concu- efectos de contrabando. rren a un mismo fin. | En lo político, la coliga- Alimentista o alimentario ción de naciones o gobiernos (Dic. Acad.). El que tiene derecho a alimentos (v.). Alias Alimentos Apodo o sobrenombre. Es común entre gente La prestación en dinero o en especie que una del hampa y delincuentes habituales. persona indigente puede reclamar de otra, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento Alícuota y subsistencia. Es, pues, todo aquello que, por Parte contenida exactamente cierto número de determinación de la ley o resolución judicial, veces en un todo, como 3 en 9. Si no, se llama una persona tiene derecho a exigir de otra para alicuanta, como 5 en l3. (V .PARTE ALICUOTA.) los fines indicados. El derecho a reclamar alimentos y la obliAlienación gación de prestarlos se da entreparientes legítiEnajenación (v.). mos por consanguinidad, como el padre, la maAlienación mental dre y los hijos; a falta de padre y madre, o no Eufemismo para referirse a enajenación mental estando éstos en condiciones de darlos, los o, sencillamente, locura (v.), sea más o menos abuelos y abuelas y demás ascendientes, así cograve. mo los hermanos entre sí. En el parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben aliAlienado mentos al suegro y la suegra por el yerno y la Loco, demente. nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados y aquéllos los pudientes. Entre los parientes Alienar ilegítimos, los deben el padre, la madre y sus Enajenar (v.). | Provocar alienación (v.). descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y los nietos. Se advierte que la prestación entre “Alienatio” esos parientes es recíproca. Voz latina. En general, enajenación. | Más en Los alimentos comprenden lo necesario paconcreto, abandono de un derecho a favor de ra atender ala subsistencia, habitación, vestido, otro. asistencia médica, educación e instrucción del “Alieni iuris” alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionaLocución latina. Persona que, conforme al De- da a la condición económica del alimentador; recho Romano, estaba sujeta a la potestad de cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su otra, como el esclavo con respecto al dueño, la fijación. Es requisito para la obtención de alimujer con respecto al marido o los miembros mentos que quien ha de recibirlos acredite que de la familia con respecto al pater familias. Re- le faltan medios para alimentarse y que no le es presenta concepto opuesto al de sui iuris (v.). posible adquirirlos con su trabajo. Alma del testador Alienista Médico especializado en el estudio y curación Algunas legislaciones permiten que, no habiende las enfermedades mentales. Interviene como do herederos legitimarios o en la parte de libre perito en los casos de duda sobre la integridad disposición, se haga institución de heredero o mental de una persona, ya en las causas crimi- legatario en favor de los pobres o del alma del propio testador. Implica en el primer caso un nales, ya en los juicios civiles. Alteración Almacén legado a los pobres del pueblo de su residencia, y en el segundo, la aplicación que se debe hacer en sufragios y limosnas. Almacén Edificio público o local particular donde se guardan géneros del comercio. | Establecimiento donde tales mercaderfas se venden, casi siempre al por mayor. | En algunos países sudamericanos, tienda de comestibles y de artículos para el hogar. Almacenaje Derecho que se paga para guardar las cosas en un almacén o depósito. Es frecuente en los contratos de transporte ferroviario, en cuanto a las mercaderfas o equipajes, porque tienen que pagar determinada cantidad mientras están depositados en los lugares destinados por la empresa a tales fines. Es, asimismo, habitual en materia aduanera; recae sobre las mercaderfas que se encuentran en poder de la aduana por no haber sido despachadas o retiradas. Almanaque v. CALENDARIO. Alojamiento Vivienda. | Habitación. | Aposento. (V. CONTRATO DE HOSPEDAJE.) En lo militar, hospedaje gratuito de la tropa entre la población civil de un lugar. | En Sudamérica, casa de citas. Alquilador El que da en alquiler, sobre todo coches o caballerías. | También el que toma en alquiler, por lo equívoco del vocablo. Alquilar Dar o tomar en alquiler (v.). Alquiler Precio o renta del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, muebles o semovientes. (V. ARRENDAMIENTO, LOCACIÓN.) Alta Nombre de documentos de muy diversa índole, para acreditar situaciones distintas. Así, la entrada de un militar en el servicio activo, al ser destinado aun cuerpo o al volver al mismo luego de haber causado baja (v.). | Orden en que se comunica al enfermo su curación, lo cual tiene importancia en materia de trabajo, para los militares, en asuntos de seguros y en las lesiones. | Declaración, ante la Hacienda, hecha por un contribuyente para ser incluido en un impuesto v evitar las sanciones por evasión fiscal (L. Alcalá-Zamora). Almirantazgo Consejo superior o mando supremo de la marina de guerra. | Conjunto de los oficiales generales de la armada. | Funciones y jurisdicción de un almirante (v.). | Antiguo impuesto que pagaban los barcos mercantes para la Marina Real. Almirante Alta mar Jefe de la marina de guerra. | Grado superior de La parteo masa del mar más alejadade la costa. las fuerzas navales, equiparado a teniente gene- | En términos jurídicos, porción marina más allá de las aguas jurisdiccionales (v.). | Para la ral del ejército de tierra. navegación, zona en que ya no se vislumbra la Almoneda tierra, estimada entre unos 40 y 50 km. (Luis Venta pública de bienes muebles con licitación Alcalá-Zamora). (V. AGUAS MARÍTIMAS, MAR y puja. (V. SUBASTA.) | Por extensión, venta de LIBRE, NAVEGACION DE ALTA MAR.) géneros que se anuncian a bajo precio (Dic. Alta traición Acad.). El más grave de los delitos contra la seguridad Alodial interior y exterior del Estado, caracterizado por Libre de toda carga y derecho señorial. Se decía mantener contacto con el enemigo y servirlo en de heredades y patrimonios, llamados entonces el curso de una guerra o ante su contingencia. bienes alodiales. Es, por lo tanto, concepto opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de Alteración esta clase estaban sometidos aciertos graváme- Cambio o modificación. Repercuten en lo jurídico las alteraciones dolosas, que pueden ser nes o tributos en favor del señor de la tierra, aquéllos se hallaban libres de cargas, tributos o reprimidas como delitos, de falsedad o falsifiservicios. Lapropiedad alodial fue la única que cación, en materia de documentos, moneda y en la época feudal conservó unificado el domi- calidad de las cosas. Como revuelta o alboroto, afecta al orden nio útil y el dominio directo inherente a ella. público y es actitud reprimible también cuando Alodio se exterioriza con violencia o alarma. (V. ALTERAR.) Heredad, patrimonio o cosa alodial (v.). Alteración del orden público Alteración del orden público La escala de su gravedad se extiende desde los delitos de rebelión, a veces castigados con la pena de muerte, hasta la perturbación de una audiencia, o la de la tranquilidad con rondas o cencerradas, simples faltas de policía, reprimidas con multa leve. Aun correspondiendo en principio a la policía uniformada y a los cuerpos de seguridad el restablecimiento del orden perturbado considerablemente y la represión de los desmanes ocasionados, es tendencia cada vez más arraigada en los gobiernos recurrir al ejército para sofocar las intentonas o movimientos que subvierten el orden público (v.), para convertirlo así en aliado de su causa en las disensiones internas. Alterar Cambiar la forma o la esencia de una cosa. | Perturbar, trastornar, alborotar. | Conmover, excitar, causar inquietud. (V. ALTERACIÓN.) Altercación Acción y efecto de altercar (v.). Altercar Reñir, pelear, luchar. | Polemizar o discutir con acritud y con denuedo.. Alternativa Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. | Opción entre dos cosas, La expresión ofrece importancia en el lenguaje forense, porque hace alusión al derecho que tienen las partes, en un juicio civil o criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los sentidos que se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de conclusiones alternativas. (V. OBLIGACION.) “Altius non tollendi” Locución latina. En el Derecho Romano se llamaba así el derecho que tenía el propietario de un inmueble a impedir que el vecino construyera o elevara su edificio a mayor altura. Constituía una servidumbre urbana. (V. la voz siguiente.) “Altius tollendi ius” Locución latina. En el Derecho Romano, servidumbre urbana consistente en el derecho del dueño del predio dominante para edificar en la parte del edificio que no recae sobre la vía pública, a mayor altura de la permitida por las ordenanzas municipales y en perjuicio del predio sirviente. (V. la voz precedente.) Alzamiento Alucinación Sensación subjetiva que no va precedida de impresión en los sentidos. | Ofuscación, engaño (Dic. Acad.). Puede alegarse como vicio del consentimiento y, con menor eficacia, en ciertas actitudes objetivamente punibles. Alumbramiento Descubrimiento de aguas subterráneas y labor que las torna superficiales y aprovechables. | Parto. Aluvión Acrecentamientos que los predios confinantes con las riberas reciben de los ríos, por efecto paulatino e insensible del arrastre de tierras que produce la corriente de las aguas. El acrecentamiento queda de propiedad del dueño de los terrenos acrecidos, así como también los terrenos que el curso de las aguas dejaren al descubierto al ir retirándose de una ribera hacia la otra. En la definición técnica, aluvión representa la accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente. De ahí que se llamen terrenos de aluvión los que quedan al descubierto después de las avenidas y los que se forman lentamente por los desvíos o las variaciones en el curso de los ríos. Álveo Madre del río o arroyo: el cauce (v.) o lecho por el que corren las aguas. “Alveus derelictus” Locución latina. Cauce abandonado (v.). Alza Elevación de los precios o del costo, de las remuneraciones y de los servicios con carácter más o menos general. | Tendencia a tal encarecimiento. (v. BAJA.) Alzada Sinónimo procesal de apelación (v.). Alzado En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudara sus acreedores. (v. QUEBRADO.) | Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. | La Academia ha borrado de su léxico la acepción aragonesa de robo o hurto. Alzamiento Levantamiento o rebelión. Amancebamiento Alzamiento de bienes Alzamiento de bienes Actitud delictiva de un deudor o insolvente que desaparece con sus bienes o parte importante de ellos, o los oculta, para impedir que se hagan pago sus acreedores. Sin más, tipifica de fraudulento el concurso o la quiebra en que se comprueba esa deslealtad y defraudación. Alzar Levantar o sublevar. | Eliminar una prohibición o limitación. | Ponerle fin a una excomunión u otra pena eclesiástica. (V. ALZARSE.) Alzarse Rebelarse, levantarse en armas contra los poderes legítimos o de facto. | Apelar, interponer un recurso de alzada (v.). | Incurrir en alzamiento de bienes (v.). | En general, usurpar o proceder contra lo preceptuado. (V. ALZAR.) Allanamiento Acto de conformarse con una demanda o decisión (Dic. Acad.). | Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda. Allanamiento de domicilio En general y en su acepción forense, allanar quiere decir “facilitar, permitir a los ministros de justicia que entren en alguna iglesia u otro lugar cerrado”, En ese sentido constituye una medida de orden procesal que adoptan los jueces tanto en materia penal (v. VISITAS DOMICILIARIAS Y PESQUISAS EN LUGARES CERRADOS) Allanar Con derecho o sin él, penetrar en algún sitio sin la voluntad del dueño u ocupante. (V. ALLANARSE.) Allanarse Llevar a cabo un allanamiento (v.) en un juicio. | Admitir, conformarse con peticiones o requerimientos de otros. Allegado Pariente (v.). A. M. Abreviatura del lat. antemeridiem (ante meridiano), para señalar las 12 primeras horas del día. (v. P. M.) Ama Mujer que es cabeza de familia. | Señora de una casa. | Dueña, propietaria. | La que tiene criada o criadas. | Nombre de diversas sirvientas del hogar: ama de cría, ama de gobierno. (v. AMO.) Amán Paz o amnistía que piden los moros que se someten. Al principio significó la protección que en la guerra santa concedía un musulmán a un infiel sobreviviente del combate, y de ahí que “obtener el amán” equivalía a tener salvada la vida. | Posteriormente, el amán fue el salvoconducto que se concedía a un infiel para permitirle residir temporalmente en territorio islámico. | Finalmente significó la amnistía que concedían algunas tribus a los ejecutantes de hechos insurreccionales. como en materia civil, laboral, administrativa, etc., y que realizan bien sea personalmente, Amancebamiento bien encomendándola a otros funcionarios me- Trato ilícito y habitual de hombre y mujer (Dic. diante una orden de allanamiento. | En otra Acad.). Esta definición resulta de dudosa exacacepción, aunque de sentido figurado, equivale titud, porque puede haber tratos ilícitos y habituales que no constituyan amancebamiento, coa “entrar a la fuerza en casa ajena y recorrerla puede suceder con el estupro, con la violacontra la voluntad de su dueño”, definición ju- mo ción reiterada y con la promiscuidad heterídicamente muy incorrecta, porque parecerfa rosexual, sobre todo en tiempos en que la liberque no habría allanamiento si la casa no fuera tad sexual y aun la promiscuidad en esas relarecorrida. Este segundo sentido de la expresión ciones desde edades tempranas han venido a recorresponde con más propiedad a la figura de- volucionar esos conceptos, y sin que al presenlictiva de violación de domicilio (v.). Constitu- tar esa realidad se quiera establecer un juicio ye asimismo delito el del funcionario público o valorativo acerca de tal evolución en las cosagente de la autoridad que allane un domicilio tumbres. De ahí que jurídicamente la expresión sin las formalidades previstas por la ley o fuera examinada tenga valor únicamente para desigde los casos que ella determina. La entrada en nar el comercio camal que realiza el marido un domicilio ajeno sin permiso expreso o tácito con mujer que no sea su esposa. Es decir que de su legítimo ocupante, o sin orden judicial está referida en Derecho Penal al delito de adul(salvo en los casos expresamente previstos por terio que comete el hombre casado al tener la ley), atenta además contra el derecho a la in- manceba dentro o fuera del domicilio conyuviolabilidad del domicilio, constitucionalmente gal. En orden a la legislación civil, el amancebamiento constituye, por su índole adulterina, establecido. Amante Amnistía causa de divorcio o de separación de los cónyu- Ambulatoria ges. Obligación ambulatoria (v.). Otro tipo de amancebamiento podría estar representado por la relación concubinaria, ya Amenaza que etimológicamente se entiende por concubi- Atentado contra la libertad y seguridad de las na aquella “manceba o mujer que vive y coha- personas. Como su nombre indica, consiste en bita con un hombre como si éste fuera su mari- dar a entender, con actos o palabras, que se do”, lo cual probaría más el error de la definiquiere hacer algún mal a otro. En algunas legisción, porque el concubinato requiere manceba laciones puede constituir delito; configura el de y, sin embargo, la relación concubinaria no so- desacato cuando las amenazas se dirigen a un lo no es lícita en su aspecto jurídico, sino que funcionario público a causa del ejercicio de sus además en doctrina se extiende la idea de que funciones o al tiempo de practicarlas. El delito debería estar regulada dentro de la legislación se agrava cuando el funcionario amenazado es civil para establecer los derechos y las obliga- el jefe del Estado, un miembro del Congreso, ciones de los concubinos entre sí y frente a ter- un ministro, un juez o un gobernador. ceros. (v. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBIAmigable componedor NATO, DIVORCIO.) Se entiende por tal la persona a quien, sola o en Amante unión de otra o varias, la ley o el compromiso En general, el que ama. | En particular, amance- de las partes confiere la facultad de procurar la bado o adúltero. avenencia entre éstas o, con más propiedad, dirimir amistosamente los conflictos que ellas soAmbigüedad metan a su decisión en materia civil o comerPalabra, frase o texto de dudoso sentido y, por cial. Los amigables componedores pueden no ello, necesitado de interpretación (v.). ser letrados y no tienen que sujetarse a normas procesales. Deciden según su leal saber y enÁmbito espacial de la ley Campo material de su aplicación en lo terrestre, tender, sin excederse de las cuestiones que les marítimo y aéreo. Por lo general, rige la territo- han sido sometidas y sin superar el plazo que se les haya concedido para dictar su fallo o laudo, rialidad de la ley, con las rectificaciones procedentes de los estatutos formal, personal y real pues, en caso contrario, las partes pueden solicitar judicialmente la nulidad de la sentencia. (v.). Los amigables componedores son también llaÁmbito personal de la ley mados, en algunas legislaciones, arbitradores. Aun cuando por esencia la ley (v.) es de aplicación general a todos los sometidos ala jurisdic- Amillaramiento ción de quien la dicta, la realidad demuestra Acción y efecto de amillarar, de regular los que concierne en ocasiones a sectores definidos caudales y granjerías de los vecinos de un puee incluso a una persona en concreto, como es blo, para repartir entre ellos las contribuciones. frecuente en pensiones especiales que concede En el Derecho español representa un anteceel Poder Legislativo. La expresión ámbito per- dente de la formación del catastro (v.) y constituye un sistema de determinación de la base imsonal de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas, suele refe- ponible a los fines de la contribución territorial. rirse a la aplicabilidad de ciertas normas a nú- Amnesia cleos definidos, especialmente en la reglaPérdida o debilidad notable de la memoria, a mentación colectiva laboral. consecuencia de lesiones patológicas o seniles en determinados centros de la corteza cerebral Ámbito temporal de la ley Por constituir principio la irretroactividad, pa- (Dic. Acad.). Puede, por tanto, conducir a la incapacidad ra no lesionar derechos adquiridos, la vigencia de un texto legal en el tiempo se extiende desde o a la excusa de ciertas omisiones. su publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de excepcional re- Amnistía En la definición de la Academia de la lengua, el troactividad de la ley (v.). olvido de los delitos políticos, otorgado por la Ambos efectos ley, ordinariamente a cuantos reos tengan resCuando la expresión se utiliza en una apelación ponsabilidades análogas entre si. Este concepindica que el recurso, a más de la elevación de to, que podrá ser válido para algunas legislaciolas actuaciones al superior, origina la suspen- nes, no lo es para todas, como para el Código Penal argentino, determinante de que la acción sión de lo resuelto por el juez a quo. Amnistiar penal se extingue, entre otras causas, por la am- nistía. sin especificar sobre qué delitos puede ella recaer, con lo cual resulta indudable que afecta a todos ellos. No obstante, lo corriente es que la facultad de amnistiar se aplique a los delitos políticos. Para los comunes se utiliza el indulto o la conmutación de pena (v.). La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes. La facultad de amnistiar difiere en las diversas legislaciones, debido, a veces, al régimen político de cada país. En unos está atribuida al poder moderador, en otras al ejecutivo y en otras al legislativo. Amnistiar Otorgar una amnistía (v.). Amovilidad (ejercicio de facultades disciplinarias) y en el profesional (corrección que pueden imponer los jueces, los colegios, los sindicatos). Amortización Del lat. ad (a, hacia) y mors (muerte). Dejar como muerto. Es la acción y efecto de amortizar: pasar los bienes a manos muertas; o sea, a poder de poseedores en cuyas manos se perpetúa el dominio. | Redimir o extinguir el capital de un censo o deuda. | Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa. | Suprimir empleos o plazas en un cuerpo u oficina. | Reducir el valor atribuido a la propiedad, maquinarias y mercaderías que figuran en los inventarios y balances conforme se van desgastando o inutilizando. (V. DESAMORTIZACION.) Amortización de empréstitos Rescate, parcial o total, que realiza el gobierno emisor de un empréstito, para reembolsar el capital adeudado a los inversores adquirentes de Amo Jefe de una casa. | Cabeza de familia. | Dueño, propietario. | Poseedor. | Quien tiene gente de servicio personal en el hogar. | Hombre influ- los títulos. (v. EMPRÉSTITO.) yente o con mando personal. (V. AMA.) Amortización de las acciones En las sociedades anónimas o comanditarias Amojonamiento Acto de señalar con hitos o mojones los límites por acciones, operación que consiste en adquide un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo rir, mediante canje por acciones de goce, o por de los propietarios colindantes o mediante un dinero, las representativas del capital social. Según las fluctuaciones de la cotización o las juicio de mensura, deslinde y amojonamiento. Es aplicable también a la fijación de los límites convenciones, la amortización puede efectuarde un término municipal o jurisdiccional. En el se a la par, por encima de ello o por debajo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor Derecho Romano civil daba lugar a la actio finominal del título. nium regundorum (v.). Amotinado Amonestación y amonestaciones En Derecho Canónico, amonestación repre- Participe en un motín (v.). senta un remedio penal preventivo que aplica el Amotinar ordinario a quienes se hallan en ocasión próxi- Encender los ánimos de un sector para expresar ma de cometer un delito o se sospecha que lo una protesta colectiva y airada, con violencia hayan cometido. | Las amonestaciones -en es- mayor o menor (Luis Alcalá-Zamora). (V. MOta acepción, siempre en plural, por acto reitera- Th’.) do-, llamadas también proclamas matrimoniales, significan la publicación en la iglesia, en Amovible el momento de celebrarse la misa mayor, de los Que cabe mover o trasladar. (V. BENEFICIO nombres y demás circunstancias de las perso- AMOVIBLE.) nas que quieren contraer matrimonio, para que quienes conozcan la existencia de algún impe- Amovilidad dimento lo denuncien. Las amonestaciones se Calidad de amovible (v.). Situación de quien hacen asimismo con respecto a las personas puede ser quitado del lugar que ocupa o separado del puesto o cargo que tiene. Representa un que quieren recibir órdenes sagradas. concepto opuesto al de inamovilidad. Ofrece Amonestar importancia en el Derecho Laboral en relación Hacer presente alguna cosa para que se consi- con los trabajadores de actividades privadas, y dere, procure o evite. | Advertir, prevenir; a ve- en Derecho Administrativo, con respecto a los ces, por vía de corrección disciplinaria. Es, empleados públicos. En cuanto a éstos, su mapues, una sanción benévola de aplicación en el yor interés afecta al personal judicial, puesto Derecho Civil (por ejemplo, en el ejercicio de que constituye una garantía de su indepenla patria potestad), en el Penal, en el Laboral dencia. Analogía jurídica Amparo Amparo Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. Ha sido objeto de amplia discusión en doctrina si la petición de amparo constituye un recurso, un juicio o una acción, si bien parece prevalecer este último sentido, por no haber previa resolución contradictoria. Respecto de ante quién se debe ejercitar esa acción, las legislaciones, o las costumbres, no son unánimes, pero cabe afirmar que por lo general se hace ante la autoridad judicial y sin apertura de juicio contradictorlo, porque lo que interesa es el rápido restablecimiento del derecho conculcado. Por eso, precisamente, es de esencia de esta acción, como de la de hábeas corpus (v.), que se puede promover ante cualquier juez o tribunal sin distinción de jurisdicciones, y que pueda ser iniciada por quien necesita ser amparado o por cualquier persona en su nombre, Desconocidos esos principios, el amparo carece de eficacia. De ahí que el Poder Ejecutivo, en sus varios órganos, contra cuyas autoridades de diverso grado se interpone casi siempre la acción comentada, tenga la tendencia de dificultar su ejercicio. En la Constitución de la Segunda República española se creó un Tribunal de Garantías Constitucionales que tenía competencia para conocer, entre otras cosas, de “el recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades”. Aparte el discutido acierto de titular “recurso” esa acción, es probable que la necesidad de una previa reclamación ante otras autoridades le habría restado eficacia. Con respecto al contenido de la acción, la doctrina discrepa. Según algunos autores, el amparo de la libertad individual constituye el hábeas corpus, y el amparo de la libertad patrimonial constituye el amparo propiamente dicho. Según otros, el amparo tanto protege la libertad individual como la patrimonial. Y, finalmente, no faltan quienes estiman que es el hábeas corpus el que ampara ambas libertades. Ampliación Aumento. | Prórroga. | Extensión. Ampliación de créditos Autorización legislativa o fiscal para gastos suplementarios sobre el presupuesto de una corporación pública. Ampliación de hipoteca El derecho reconocido al acreedor hipotecario para extender la garantía del inmueble hipotecado a nuevas obligaciones de su deudor, o para pedir la constitución de nuevas hipotecas para garantizar amparadas obligaciones, comprometidas por la reducción de los bienes ya gravados. | Inscripción de registro que satisface tal derecho y petición (L. Alcalá-Zamora). Ampliación de la demanda Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente ante el mismo juzgador. Se concreta en el escrito de ampliación (v.). Esta segunda parte o apéndice de la demanda exige, por lealtad procesal y economía del procedimiento, que se formule dentro de plazo relativamente corto. Su planteamiento cabal debe corresponder a nuevos hechos o derechos manifestados por el cliente a su letrado o descubiertos por éste apenas presentado el escrito iniciador del juicio. Cuando la demanda se amplía, ya contestada por el demandado, se está ante una nueva acción, sujeta a la procedencia o improcedencia de la acumulación. Ampliación de pertenencias En Derecho Minero, ampliar una pertenencia o unidad de medida es agregarle otra igual en forma y dimensiones. Hay derecho a ella en caso de internación de labores en terreno vacante. (v. PERTENENCIA.) Ampliación de sentencia Pronunciamiento complementario que efectúa el juez, en relación con algún punto que hubiere sido objeto del juicio y que no hubiere sido tratado en la sentencia, o lo hubiere sido insuficientemente. Analfabeto El que no sabe leer ni escribir cuando ya tiene edad para aprender. | También, el que sabe leer y no escribir. | Ignorante. Analogía jurídica A los jueces no les es licito dejar de juzgar bajo el pretexto (o la realidad) de silencio (laguna le- Anarcosindicalismo Anclaje gal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por ción ha ido desapareciendo. Sin embargo, subeso, cuando tales supuestos se producen, están siste la costumbre de retener una parte del priobligados a aplicar, en primer término, al caso mer sueldo de los empleados y obreros, a favor concreto que les está sometido, los principios de las cajas de jubilaciones, de los sindicatos, de las leyes análogas que serían de aplicación a de obras sociales y aun de los partidos políticasos similares. cos. Si esa costumbre (que suele provenir de La regla de la analogía jurídica juega res- disposiciones legales) no puede ser denominapecto a todos los fueros y jurisdicciones judi- da anata o media anata, no es por una diferenciales, menos en materia penal, porque una nor- cia esencial de contenido, sino porque la retenma elemental del Derecho liberal (ya que en los ción afecta a plazos menores de un año. regímenes totalitarios sucede cosa distinta) deEn Derecho Canónico también reciben aquel termina que no hay delito ni pena sin previa ley nombre las cantidades que se satisfacen a la Cáque los establezca. En la ley penal no puede ha- mara Apostólica por los frutos del primer año ber ninguna laguna, sino inexistencia del delito de los obispados y otras dignidades y benefino previsto, y de ahí que no quepa crear delitos por analogía con otros. El juez tendrá que so- cios eclesiásticos vacantes. breseer definitivamente o absolver. Anatema Maldición. imprecación. Jurídicamente sólo Anarcosindicalismo tiene importancia en relación con el Derecho Movimiento doctrinal y organización de lucha social que concilia el anarquismo (v.) con el Canónico, dentro del cual ofrece estos dos significados: excomunión mayor o solemne, e imencuadramiento y la actuación sindicales. precación que se dirige contra quienes intentan Anarquía contradecir o atacar derechos legítimos de la Falta de todo gobierno en un Estado. | Desor- Iglesia y que se consigna al final del documento den, confusión por ausencia o flaqueza de la eclesiástico en que se hace constar. autoridad pública (Dic. Acad.). (V. ANARQUISAnatocismo MO.) Pacto por el cual se conviene pagar intereses de Anarquismo los intereses vencidos y no satisfechos. EquivaNegación de todo dominio de un hombre o de le al interés compuesto. un grupo sobre otros hombres. Partiendo de ese concepto, los anarquistas propugnan la forma- Ancianidad ción de una sociedad sin gobierno y sin coac- Último período de la vida ordinaria del hombre ciones, en la cual la convivencia ordenada de (Dic. Acad.). La importancia del concepto no es los individuos que la integran sería el resultado solo biológica, sino también social y jurídica, de acuerdos voluntarios y espontáneos de los porque los ancianos pueden representar un prodiversos grupos constituidos para llenar las blema para la sociedad y, a veces, para la famimúltiples necesidades humanas. Esos grupos lia, sea en el aspecto sanitario o en el económisustituirían ventajosamente al Estado, según co. Para eliminarlo o siquiera para atenuarlo se piensan sus partidarios, sin necesidad de sumi- han establecido en las legislaciones los regímesión a la lev ni de obediencia a la autoridad. El nes jubilatorios, algunos de los cuales han lleanarquismo puro es una teoría utópica e ima reconocer beneficios previsionales en practicable que, en busca de alguna viabilidad gado cierto modo privilegiados para las personas de política, ha derivado hacia el anarcosindicalisedad avanzada. mo (v.), en virtud del cual los sindicatos profeDeterminar la edad en que empieza la ansionales constituirían aquellos grupos llamados a substituir al Estado. Pero ni aun el anarcosin- cianidad representa un problema tan dificultoso como el de lijar cuando empieza fisiológicadicalismo puede prescindir de normas (leyes) mente la pubertad o cuando se adquiere la adultez, de autoridades. porque en ello influyen condiciones individuaAnata o “annata” les y porque los diarios progresos de las cienRenta, frutos o emolumentos que se obtienen al cias médicas impiden aplicar en un determinaaño por un empleo, destino o beneficio. Media do período lo que era una realidad en el día ananata es el importe de la mitad de la renta anual terior. que se satisface en concepto de derechos cuanAnclaje do se ingresa en un beneficio eclesiástico o en una pensión o empleo secular. Es una expre- Derecho que abonan los buques para fondear sión en desuso, tal vez porque la misma institu- en los puertos. Ancheta Animosidad cionado al principio, mas en el aspecto intemaAncheta podrá constituir una costumbre o una nePacotilla de venta que se llevaba en América en cional cesidad, pero no un derecho, concepto incomtiempos de la dominación española. | Porción patible con todos los actos bélicos. corta de mercaderías que una persona lleva a vender a cualquier parte. | Negocio pequeño o Anillo malo (Dic. Acad.). La sortija o pequeño aro metálico que se coloca y lleva en los dedos da nombre a algunos sigAnejo de interés, que se resumen, del Diccionario Agregado. | Pequeño poblado que se une a otro nos Derecho Usual, en las locuciones que sio varios más para formar un municipio, domi- de guen. nado por el más importante. | Iglesia o parroquia que depende de otra, la principal. Anillo de boda Anillo nupcial (v.). Anexión Acción y efecto de anexar, de unir o agregar Anillo de oro una cosa a otra con dependencia de ella. En esta En Roma constituyó en un principio emblema acepción equivale a la accesión (v.) del Dere- de los senadores que eran enviados como emcho Civil. | Además. la agregación de una ciu- bajadores, en tanto que los restantes debían dad o provincia a una nación, de una nación a usar el de hierro. En el siglo III a. C. se había exotra. En este segundo sentido presenta especial tendido este anillo a toda la nobleza senatorial. importancia con respecto al Derecho Intrna- Augusto lo permitió a todos los “caballeros”, cional Publico, dado que significa la incorpora- por entonces los dueños de fortunas superiores ción, aun Estado, de un territorio que hasta en- a los 400.000 sestercios. Septimio Severo lo tonces estaba fuera de su soberanía. La anexión otorgó a todos los militares. Caracala, que hapuede ser legítima o ilegítima. Tendrá el primer bía concedido la ciudadanía a todos los súbdicarácter cuando recaiga sobre territorios nullíus tos del imperio, democratizó también el anillo o cuando se origine en convenios libremente de oro, permitido a todos los ciudadanos. pactados entre las naciones cedente y cesionaria. Y tendrá el segundo carácter cuando se ob- Anillo del pescador Sello del papa en los breves. Representa a San tenga por la fuerza de las armas. Pedro en una barca y echando las redes del mar. Anfibología Expresión susceptible de entenderse de varios Anillo episcopal Signo de la unión mística con la Iglesia, y símmodos. (v. AMBIGUEDAD.) bolo de la autoridad espiritual de los obispos. Anfictión Se conoce desde el siglo VII. Representante ante la anfictionía (v.). Anillo nupcial o de boda Anfictionía El que, en el acto del casamiento, en el curso de Confederación de las antiguas ciudades grie- la ceremonia religiosa, se entregan mutuamente gas, independientes en principio, en asuntos de los contrayentes como testimonio de su unión permanente desde ese instante. interés común, como la defensa territorial. Anillo sigilario Angaria Antigua servidumbre o prestación personal. | El utilizado para sellar o autenticar documenEn Derecho Marítimo, retraso forzoso impues- tos. En su evolución, se ha transformado en los to a la salida de un buque para emplearlo en un sellos o cuños de uso en todas las oficinas púservicio público, generalmente retribuido, que blicas y privadas. el gobierno de una nación impone a buques extranjeros. Tiene su especial y podría decirse Animales v. BIEN SEMOVIENTE. que casi única importancia con referencia al Derecho Internacional, por cuanto lo utilizan Ánimo de lucro las naciones en guerra mediante la requisa de Intención o propósito de obtener un beneficio o los buques mercantes, surtos en sus puertos o ganancia en la realización de un acto o negocio en sus aguas jurisdiccionales, que pertenecen al jurídico. (V. “ANIMUS”, LUCRO.) enemigo o a países neutrales y que destinan a su propio servicio o simplemente los destruyen. Animosidad Se puede admitir que la angaria constituye un Odio, enemistad, aversión; causa de litigios, delitos, guerras (Dic. Der. Usual). derecho si se refiere al aspecto marítimo men- Anotación preventiva “Animus” ‘‘Animus” Palabra latina. Propósito o intención. Constituye el elemento que debe tenerse en cuenta para establecer la naturaleza de algunas situaciones jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a una persona para realizar el acto de que se trate. En ese sentido se habla, por ejemplo, de animus domini como la intención que esa persona tiene de proceder con respecto a una cosa como propietaria de ella, tanto si su propósito es justificado como si no lo es; de animus donandi, cuando se pretende hacer una liberalidad; de animus novandi, cuando la intención es sustituir una obligación con otra; de animus iniuriandi, cuando se ha tenido la intención de injuriar; de animus iocandi, cuando la intención ha sido de jugar o bromear; de animus lucrandi, cuando ha sido la obtención de un lucro el propósito del agente; de animus necandi u occidendi, cuando se ha tenido la intención de matar; de animus nocendi, si el propósito ha sido de dañar o perjudicar; de animus possidendi, cuando la intención es de poseer una cosa. La lista se haría interminable, porque las situaciones anímicas son aplicables a múltiples circunstancias. Anona o “annona” En la antigua Roma se llamaba así la cosecha anual de trigo y, especialmente, la provisión del adquirido por el Estado en las provincias y, en determinada época, destinado a aprovisionar al ejército y a distribuirlo entre los pobres, vendiéndolo a bajo precio o repartiéndolo gratuitamente. La ley que regulaba la cobranza y la distribución de la annona se denominó lex annonaria. En tiempos de Augusto se conocía con ese nombre, y con el de annonariae species, el tributo que directamente se recaudaba en las provincias del imperio romano y que comprendía el trigo, la avena para el ejército, aceite, reses vacunas y vino, así como también acémilas para los transportes militares. En tiempos de la república se llamó a este tributo aestimatum o vectigal. Anotación Acción y efecto de anotar, de poner notas en un escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas equivale a nota, apunte, inscripción, registro. Anotación de la demanda La registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa de parte legítima al presentar la demanda, o en el curso del litigio, y orden del juez competente. Anotación de la sentencia Otra de las preventivas que se admiten en el Registro de la Propiedad, siempre que exista ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado. Aunque la ley suela ignorarlo, en virtud de la reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter procesal de las partes es sui géneris, puede también el demandado obtener condena frente al demandante, contra el que había asumido la iniciativa procesal y, por ende, solicitar también esta garantía, que en sus efectos no difiere de la anotación del secuestro (v.). Anotación de litis Anotación de la demanda (v.). Anotación del embargo Para reforzar la traba judicial que sobre los bienes representa un embargo, cuando recaiga sobre inmuebles o derechos reales, en juicios civiles o criminales, y también en el procedimiento administrativo de apremio, el acreedor y actor puede solicitar en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva (v.), que le asegura rango preferente sobre cualquier otro asiento inmobiliario ulterior. Anotación del secuestro Anotación preventiva (v.) que produce la prohibición de enajenar bienes inmuebles, cuando se haya ordenado en el juicio ordinario respectivo. Su efecto consiste en gozar de la preferencia ejecutiva inmobiliaria sobre los bienes y derechos reales anotados, pero sólo en cuanto a los créditos posteriores, para respeto del rango hipotecario. (V. PRELACIÓN DE CRÉDI- Anónimo Escrito sin firma, o con firma desconocida, que TOS, SECUESTRO DE BIENES.) tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. | Libelo infa- Anotación marginal matorio, sin expresión de autor. | Secreto que Diligencia de escribir sumariamente, en el boracerca de su nombre guarda el que publica una de de un libro o de unas actuaciones, alguna obra y no quiere darse a conocer, incluso por circunstancia que permite una aclaración o un modestia u otro noble motivo. enlace con otros asientos o folios. Anotación preventiva Anormal El asiento temporal y provisional de un título Lo opuesto a lo habitual, común o natural. | en el Registro de la Propiedad, como garantía Atrasado en el desarrollo mental o físico. Antagonismo Anticipo ciudadanos por demás impulsivos, en que se reprecautoria de un derecho o de una futura inscripción. | Para Couture es la constancia o ins- suelve si ha lugar, o no, a proceder criminalcripción puesta por escribano o funcionario pú- mente contra tales funcionarios judiciales por blico en un título, escrito, copia, etc., para acla- razón de su cargo, sin decidir sobre el fondo de la acusación. | En lo canónico, información prerar su origen, documentar su presentación, via a la admisión de la demanda en las causas modificar su alcance. matrimoniales. Como en el otro significado, se Antagonismo trata de precaverse contra la ligereza en mateCompetencia profesional. | Enemistad. | Oposi- rias que afectan a instituciones capitales en la ción. | Rivalidad. | Conflicto de intereses. | Chosociedad y de obtener un mínimo de verosimique de opiniones. | Contraposición de senti- litud (L. Alcalá-Zamora). mientos (L. Alcalá-Zamora.) Antenacido Ante merídiem El que nace antes del tiempo normal. Si es viav. A. M. ble y, sobre todo, si vive, en nada afecta su capacidad jurídica. (V. FETO.) Ante mí Expresión puesta por los notarios, escribanos o Antepagar secretarios judiciales delante de su firma, a antes del término para ello. No da dereefectos de dar fe de que lo dicho en el docu- Pagar a repetir, a menos de ignorar el deudor la emento ha pasado o se ha manifestado delante cho xistencia del plazo. de ellos. Antepasado Antecedentes penales Abuelo o ascendiente más remoto. Reunión de datos relativos auna persona en los que se hace constar la existencia (o también la Anteproyecto inexistencia) de hechos delictivos atribuibles a En lo legislativo, trabajo preliminar, encargado ella y que se aportan a los autos de un juicio cri- a técnicos o especialistas en una materia, como minal para determinar la mayor o menor res- base para la elaboración de textos por los órgaponsabilidad del inculpado, en caso de ser con- nos legislativos (Luis Alcalá-Zamora). denado en el delito que se le imputa. Sirven concretamente para conocer la existencia de las Anterioridad circunstancias agravantes de reincidencia y rei- Precedencia temporal de una cosa respecto a otra. | Conocimientos técnicos existentes con teración (v.) en el delito. Inclusive pueden servir para que, como medida de seguridad, se im- prioridad temporal a una pretendida invención. ponga al culpable una reclusión por tiempo in- “Antestatus” determinado. Palabra latina. El designado como testigo. Más en particular, el primero y más importante de Antecesor los cinco que se requerían para la eficacia de la Anterior en el tiempo. | Que precedió a otro en empleo, cargo o dignidad. | Progenitor, ascen- mancipatio (v.). diente, antepasado (Dic. Der. Usual). Anticipación Producción voluntaria o provocada de un heAntedatar Ponerle aun documento fecha anterior a la ver- cho antes de su tiempo normal o señalado. | Fidadera en que tuvo lugar el acto a que el docu- jación de un acto en fecha más próxima que la mento se refiere. Tiene importancia jurídica por anunciada o prevista primeramente. | Pago ancuanto esa falsedad puede representar la nulidad tes del tiempo convenido. | Cobro adelantado. | Preferencia. | Anteposición. | Adelantamiento a del documento e inclusive configurar un delito. otro en la ocupación de una cosa, en el ejercicio Antefirma de un derecho, en una petición, en un cortejo o “Fórmula del tratamiento que corresponde a seducción (Dic. Der. Usual). (V. ANTICIPO.) una persona o corporación y que se pone antes de la firma en el oficio, memorial o carta que se Anticipada le dirige”. | “Denominación del empleo, digni- Acometimiento súbito, antes de que el enemigo dad o representación del firmante de un docu- o la víctima pueda defenderse. (V. ALEVOSÍA.) mento, puesta antes de la fuma ” (Dic. Acad.). Anticipo En general, sinónimo de anticipación (v.). | DiAntejuicio Trámite previo, para garantía de jueces y ma- nero que se abona antes del vencimiento, como gistrados, y contra litigantes despechados o el pago de parte de un sueldo en fecha adelanta- Antirreglamentario Anticipo de la herencia de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y, en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solaAnticipo de la herencia mente si no se deben intereses. Para algún auBien o bienes muebles o inmuebles, o de ambas tor, la anticresis es una variedad de la prenda. especies, que algunos herederos forzosos presuntos reciben en vida del donante y a cuenta Anticresista de la futura legítima (v.). En su caso obliga a v. ACREEDOR ANTICRESISTA. igualar las hijuelas de los legitimarios mediante Antidoral la colación de bienes (v.), en concepto de Luis La obligación natural de compensar o retribuir Alcalá-Zamora. los beneficios que los demás nos hayan hecho. da. | Pago parcial a cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere (L. Alcalá-Zamora). Anticoncepcionismo Aplicación de prácticas destinadas a evitar la concepción. | Doctrina que propugna dichas prácticas (Dic. Acad.). | Llámame anticoncepcionales los medios, prácticas o agentes que impiden que la mujer quede embarazada. Evitar el embarazo en determinadas circunstancias ha constituido preocupación de todos los tiempos. Lo que ha variado ha sido la intensidad de la preocupación y los procedimientos para lograrlo. El método clásico, único admitido por la Iglesia en las relaciones matrimoniales, es la práctica sexual durante el período de supuesta infecundidad femenina; pero la dudosa eficacia de ese sistema, por razones obvias, entre ellas la irregularidad del principio y fin de la regla, fue causa de que las parejas matrimoniales, y mucho más las extramatrimoniales, acudiesen a otros métodos, como la eyaculación extravaginal y la utilización de preservativos. Puede asegurarse que esas prácticas anticonceptivas han venido a caer en desuso desde que hace pocos anos se descubrieron y pusieron en circulación ciertos productos químicos que, introducidos en el útero o administrados por vía oral, impiden que la mujer quede encinta. El tema ha sido y sigue siendo muy discutido desde los puntos de vista moral, social, económico y aun médico. Naturalmente que todos esos aspectos repercuten en los estrictamente jurídicos. Anticonstitucional Contrario a la Constitución que rija, y por ello invalidador de leyes y otras disposiciones así dictadas. La impugnación por tal vicio se encomienda, según los países, a los jueces ordinarios o al más alto tribunal. Anticrédito Referente al derecho real de anticresis (v.) o a su titular, el anticresista (v.). Anticresis Derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión Antifernales v. BIEN ANTIFERNAL. Antigüedad Tiempo transcurrido en un empleo o destino. | Tiempo requerido para ascender en algunas escalas y profesiones. | Bonificación que se percibe por los años de servicios en una empresa o entidad (Luis Alcalá-Zamora). Antijuridicidad Calidad de lo antijurídico (v.). Antijurídico La definición es fácil, pues debe entenderse por tal lo “que es contra Derecho” (Dic. Acad). Determinar su contenido ya resulta más complicado, porque saber cuándo una acción humana es opuesta el Derecho requiere una apreciación de índole subjetiva. Así, matar a una persona constituye un acto claramente antijurídico. Y, sin embargo, pueden darse circunstancias en que matar a una persona represente un derecho y hasta una acción elogiable. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. Por eso en el examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos. Antinomia Del lat. antinomia, a su vez, del griego antí (contra) y nómos (ley). La contradicción aparente o real entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley (Dic. Der. Usual). Antipapa El papa no elegido canónicamente, frente a otro que cuenta con la elección regular. Tal dualidad aquejó a la cristianidad durante los siglos finales de la Edad Media, y condujo, en especial, al reinado de dos pontífices simultáneamente, desde Roma y Aviñón. Antirreglamentario Proceder o expresión que infringe un reglamento, con repercusión muy diversa, desde la punibilidad por dolo o culpa hasta la impugnación Antisemitismo Año de luto de los actos administrativos, aparte lo discipli- Anualidad nario que sea pertinente en otras esferas. Cantidad que se paga o se cobra por años. | Renta censal que se abona una vez por año. Antisemitismo Animadversión hacia la raza judía y su conse- Anulabilidad cuente persecución, practicada en distintos Condición de los actos o negocios jurídicos que tiempos, y que culminó con el exterminio de pueden ser declarados nulos e ineficaces por millones de judíos en los campos de concentra- existir en su constitución un vicio o defecto cación, o por ejecuciones sumarias sin más, a car- paz de producir tal resultado. Así como los acgo del nazismo alemán y de algunos de sus imi- tos nulos carecen de validez por sí mismos, los tadores o vasallos. anulables son válidos mientras no se declare su nulidad. De ahí que la anulabilidad sea llamada Antisocial también por algunos nulidad relativa. Contrario a la sociedad. | Rebelde ante el orden social vigente. | Que repugna a la legislación la- Anulable boral y a la orientación favorable a los trabaja- Expuesto a la anulación. (V. ACTO ANULABLE.) dores en sus pretensiones aceptables. Anulación Pérdida de su eficacia. por defectos de fondo o Antropofagia Alimentación con carne humana por los hom- de forma, de un acto jurídico. | Por extensión, bres o mujeres. Es práctica habitual o lo ha sido invalidez que se conviene o pacta de un acto en en las tribus salvajes de ciertos territorios. Ha principio eficaz. sido recurso extremo de náufragos y de salvados de catástrofes aéreas, a falta de víveres o re- Anuncio Noticia, aviso. | Comunicación. | Informe. | Pucursos del medio. Si lo primero se condena por blicación. | Proclama. | Edicto (Dic. Der. Ula civilización y hasta se pena cuando no en- sual). cuadra en el orden social efectivo en la comarca, lo segundo se excusa por el estado de nece- Año sidad (v.) (Luis Alcalá-Zamora.) Tiempo que transcurre durante una revolución real de la Tierra en su órbita del Sol o aparente Antropología del Sol en la eclíptica alrededor de la Tierra. | Ciencia que trata del hombre física y moral- Período de doce meses, a contar desde el 1o de mente considerado. La antropología, conside- enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusirada desde el punto de vista somático, constitu- ve. | Período de doce meses, a contar desde un yó la base de los estudios de Lombroso y dio día cualquiera (Dic. Acad.). origen a la escuela positiva (v.), por lo menos Año agrícola en uno de sus aspectos. El contado de cosecha a cosecha de igual clase, Antropología criminal de influjo en los contratos y en las prestaciones En la definición de Di Tullio, la ciencia que rurales. “estudia la personalidad del delincuente con el mismo método científico que se sigue en las Año bisiesto ciencias biológicas y psicológicas en general, y El que consta de 366 días, para corregir inexacla ciencia de la constitución y de la biotipología titudes cronológicas del año común (v.). Como humana en particular”, considerando la perso- es sabido, hay uno cada cuatro años, excepto nalidad humana como una unidad invisible, en los finales de siglo cuyas dos primeras cifras no la que forma y función, caracteres somáticos y sean múltiplo de 4. Así, no fue bisiesto el año 1900, pero lo será el 2000. caracteres psíquicos, fuerzas materiales y fuerzas espirituales, están estrechamente coligados Año civil o político y coordinados entre sí, de manera que cada exa- El de 365 ó 366 días, según sea año común o men de la personalidad individual debe ser bisiesto (v.). siempre morfológico, funcional y psicológico. Año común Antropometría Por haber 3 de cada 4; cuenta 365 días. (V. AÑO Tratado de las proporciones y medidas del BISIESTO.) cuerpo humano (Dic. Acad.). Por contribuir a la identificación corporal del hombre y de la mu- Año de luto jer, se emplea en documentos administrativos y Llamado también de viudedad, es el plazo durante el cual la viuda no puede contraer nuevo para fichar a los delincuentes. Apelación con ambos efectos Año eclesiástico matrimonio, aun cuando ese plazo no sea de un año, sino del tiempo necesario para evitar la confusión de la prole. Año eclesiástico El que comienza con la primera domínica de adviento v varía en ciertas festividades, la Semana Santa en especial, todos los años civiles poco frecuente. (V. LOCACION DE FINCAS RÚSTI- CAS.) Aparcero Cada una de las partes en una aparcería (v.). | Más en particular, el que en ella cultiva, cuida el ganado o realiza la labor material. | Condueño, condómino. Aparejos Accesorios del buque (v.) indispensables para Año económico El de doce meses que por lo común tienen de la navegación y que forman parte de él. vigencia el presupuesto del Estado y otras enti- Aparente dades. Coincide con el año civil o difiere de él v. SERVIDUMBRE APARENTE. según disposiciones variables. Apariencia Año judicial Aspecto exterior de personas y cosas. | VerosiLapso en que funcionan normalmente los tribu- militud. | Probabilidad. | Indicio, conjetura. | Sinales ordinarios, que suele ser todo el año, ex- mulación. cepto uno o dos meses de vacaciones, y en que subsisten jueces o salas para asuntos urgentes. Apartamento En lo procesal, sinónimo de abandono (v.), Año político aunque menos usual. (v. ABANDONO DE LA AC(v.). v. AÑO CIVIL. Año útil El formado, dentro de los 365 días del año natural, por los días hábiles para el trabajo; es decir, descontando los domingos y feriados. El concepto resulta particularmente importante para el cómputo de los términos procesales y para la determinación de los días en que no pueden realizarse actuaciones judiciales. (V. DIA HABIL y HORAS HABILES.) Apadrinar Actuar como padrino (v.) en bautizo o matrimonio. | Intervenir con tal carácter en un duelo, hecho punible...pero no reprimido. CIÓN, DE LA INSTANCIA y DE LA QUERELLA.) Apátrida Apólida (v.). Persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca, por haber renunciado a la que tenía sin adquirir otra distinta o por haber sido privada de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por un acto individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como sucedería en el caso de enrolarse en un ejército extranjero. Asimismo puede ser consecuencia del acto colectivo de la transferencia de un territorio, de medidas de guerra aplicadas a ciudadanos en Estados beligerantes o de la transformación del régimen político-social del país de origen. Apear Reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real (Dic. Aparcería Trato o convenio de los que van a la parte en una granjería. Jurídicamente es un contrato mixto que participa del de sociedad y que se aplica al arrendamiento de fincas rústicas. Se caracteriza por el hecho de que el propietario de la tierra (arrendador) cede su explotación a otra persona (arrendatario), a cambio de percibir Acad.). una parte determinada, previamente convenida, de los frutos o utilidades que se obtengan. En Apelable Resolución contra la cual cabe apelación (v.). realidad se trata de un arrendamiento corriente, diferenciado por la forma de pago, que en lugar de interponerse en tiempo y forma. de hacerse en dinero se hace en productos. No Apelación faltan autores que consideran la aparcería co- En los procedimientos de las distintas jurisdicmo una forma más humanizada del contrato de ciones, sinónimo y abreviación de recurso de arrendamiento de fincas rústicas, porque en él apelación (v.). ambas partes corren una misma suerte. La aparcería, además de agrícola, puede Apelación con ambos efectos ser pecuaria e industrial, aunque esta última es v. EFECTOS DE LA APELACIÓN. Apelación con efecto devolutivo Apelación con efecto devolutivo o con efecto suspensivo v. EFECTOS DE LA APELACION. Apelación con efecto diferido Variante del recurso de apelación en virtud de la cual la apelación contra actos interlocutorios se funda y se resuelve en ocasión de tramitar la apelación contra la sentencia definitiva. Apelación con efecto inmediato La que se funda y tramita dentro de un plazo breve desde el momento en que se concede el correspondiente recurso. Se contrapone a la apelación con efecto diferido (v.). Apelación en relación Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior. Apelación libre Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior. Se contrapone a la apelación en relación. Apelación subsidiaria Variante de la apelación en virtud de la cual, conjuntamente con el recurso de reposición (v.), se interpone subsidiariamente un recurso de apelación para el caso en que el recurso de reposición no tuviere éxito. Apelado Litigante favorecido con la sentencia apelada, no obstante lo cual puede apelar también, de no haber obtenido todo lo pedido. | Auto, fallo o resolución contra los cuales se apela (Dic. Der. Usual). (v. APELANTE.) Apelador Lo mismo que apelante (v.), pero no usual en lo forense. Apelante El que interpone apelación (v.). Apelar Interponer recurso de apelación (v.) y sostenerlo. Apellido Nombre de familia con que se distinguen las personas y que, en su designación, figura a continuación del nombre propio o de pila. Es co- Apertura de la correspondencia rriente usar dos apellidos, el del padre y el de la madre por su orden, si bien es una cuestión que varía de acuerdo con las costumbres de cada nación. En la antigua Roma, al praenomen o nombre propio añadían el nomen, indicador de la gens a que se pertenecía, y el cognomen, indicador de una rama de la familia de que se descendía. Algunos tenían también agnomen, sobrenombre originado en alguna cualidad o mérito de la persona. Apeo Acción y efecto de apear, de reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas. Apercibimiento Corrección disciplinaria. | Advertencia conminatoria hecha por autoridad competente, respecto de una sanción especial. Apercibir Proceder a un apercibimiento (v.). Aperos Instrumentos y cosas necesarias para la labranza. Son susceptibles de prenda agraria (v.). Apersonarse Comparecer, por sí o por representante, en una causa judicial o en algún negocio jurídico. Apertura a prueba Acto procesal en virtud del cual el tribunal de la causa procede a dar inicio al período en el que las partes pueden ofrecer y producir las pruebas que hagan a sus respectivas pretensiones. La apertura a prueba tiene lugar cuando existen hechos controvertidos y se contrapone a las situaciones en que el litigio se declara como de puro derecho. Apertura de concurso preventivo Acto del juez del concurso preventivo (v.) mediante el que se declaran configurados los extremos legales exigidos para que proceda tal concurso, con lo que se da inicio a su trámite. Apertura de crédito Hecho inicial de concedérsele crédito a una persona. Apertura de la correspondencia Acto de romper el sobre o la envoltura de las cartas o de los documentos. Es ilícito cuando no se efectúa por su destinatario o propietario. Siendo inviolable la correspondencia, la apertura resulta delictiva si se efectúa por quien no tiene derecho a hacerlo. De ahí que la apertura de la correspondencia sólo pueda efectuarse por orden del juez, en lo forzoso y lícito. Apertura de la sucesión Apertura de la sucesión A la muerte de una persona o a la fecha en que se presume su muerte (v. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIE NTO), se abre su sucesión, a efectos de que los bienes, derechos y obligaciones del causante sean transmitidos a sus herederos. Apertura de testamento Acto de abrir el sobre que cubre algunos testamentos, como el denominado “cerrado”. Aplazamiento Citación para lugar y tiempo concretos. | Señalamiento de un nuevo plazo. | Suspensión de acto no empezado y fijación de nueva fecha. | Cesación en una actividad, para proseguirla ulteriormente. Aplicación Empleo, ejercicio. | Referencia. | Atribución o imputación de dicho o hecho. | Imposición de sanción o castigo. | Adjudicación de bienes. | Destino, fin. | Ejecución de una ley (Dic. Der. Usual). Aplicación analógica La de normas jurídicas a cosas no previstas expresamente, pero más o menos similares, se considera en la locución ANALOGIA JURIDICA (V).. Aplicación de la ley Ante desconocimiento u oposición, función específica de los jueces a efectos de proteger las relaciones humanas, tratando de conseguir que se desenvuelvan conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso concreto, debatido o planteado judicialmente, en el precepto legal que lo comprende. Apócrifo Supuesto. | Fingido o imitado. | Falso. Apoderado El que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente (v. MANDATO) como para hacerlo judicialmente (V. PODER EN DERECHO PROCESAL). Aporte relación con el indebido adueñamiento y ocupación ilegítima, cuando configuran delitos contra la propiedad. (V. HURTO, ROBO.) Apoderar Dar poder (v.). Apoderarse Adueñarse de algo por uno mismo, con derecho o sin él. | Ocupar lo vacante. | Conquistar ciudad o territorio. Apodo Nombre que caprichosamente se aplica a algunas personas, generalmente en razón de ciertas características suyas, relacionadas con su físico, su profesión, manera de ser en sus actividades y otras circunstancias semejantes. Corrientemente, el apodo es aplicado a un individuo por terceras personas, pero también puede atribuirse él mismo el apodo, como suele suceder en el caso de los toreros y de algunos artistas. En cierto sentido tiene igual significado que el seudónimo (v.) o sobrenombre, aunque el apodo se aplica con cierto sentido peyorativo. El apodo es muy corriente entre la gente del hampa y los criminales, por lo cual tiene importancia en criminología y todavía más en criminalística. Apólida Helenismo, por apátrida (v.). Apología del delito Si etimológicamente apología significa discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas, la del crimen o delito consistirá en defender o alabar hechos delictivos, lo cual configura actitud punible. Aportación Acción y efecto de aportar (v.). | Cantidad o bien que se aporta. Aportar Llevar. | Conducir. | Dar. | Procurar, facilitar, proporcionar. | Contribuir a la sociedad con la parte de bienes, dinero, trabajo o dirección que corresponda. | Llevar bienes, derechos o valores uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales o a cualquier otra en que exista al menos una contribución con los bienes privativos a alguna de las cargas comunes. | Sufrir descuentos forzosos, o aceptarlos complementaria o totalmente de modo voluntario, para la jubilación o retiro de una actividad profesional (Dic. Der. Apoderamiento Acto por el cual una persona confiere poder (v.) a otra para que actúe en su nombre o representación. La primera se llama poderdante, y la segunda, apoderado (v.). En términos generaUsual). les se los llama también, respectivamente, mandante y mandatario (v.), puesto que poder es Aporte En sentido general, el hecho de contribuir con también mandato, en términos generales. | El vocablo tiene asimismo un sentido delictivo en determinados bienes, especialmente dinero, ala Apropiación Apostar formación de un fondo destinado a atender las necesidades para las que fue creado. | Corrientemente se llaman aportes los bienes, incluso el trabajo personal, con que contribuyen a formar una sociedad los socios que la integran. | Asimismo, las contribuciones que hacen los afiliados y, en su caso, los patronos a las instituciones de previsión social. LOS aportes sociales pueden ser en propiedad, en que su dominio pasa a la sociedad misma; en uso y goce, en que la propiedad continúa en el aportante; de créditos, consistente en su cesión contra terceros; en dinero: en bienes materiales que no sean dinero; en bienes inmateriales, tales como derechos de patentes, clientela, local, trabajo, etc. Apostar Efectuar una apuesta (v.). Apostasía Del griego apostasía (deserción). Acción y efecto de apostatar, de negar la fe en Jesucristo recibida con el bautismo. | Por extensión, el hecho de abandonar un partido para entrar en otro. Apóstata En Derecho Canónico, el que reniega de la fe cristiana recibida en el bautismo. Apotegma Aforismo (v.). Apreciación de las pruebas Valoración que el juzgador realiza sobre las probanzas presentadas en un juicio o causa. Según los tiempos y los sistemas legales, tal apreciación fluctúa entre el mínimo arbitrio de la prueba tasada y la libertad de apreciación, ponderada con la sana crítica (v.). Aprehensión Constituye una de las formas de adquirir el dominio o la posesión de las cosas muebles. | Hablase también de aprehensión en el sentido de tomar alguna cosa o persona; por ejemplo, la detención material de un presunto delincuente. Apremiar Imponer apremio (v.). | Urgir. Apremio Acción y efecto de apremiar, de compeler a alguien para que haga determinada cosa. | También, mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio. | Procedimiento sumario para la ejecución de ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como para la ejecución de cosas determinadas. | Pro- cedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de la hacienda pública o de entidades a que se extiende su privilegio. Couture dice que es vía sumaria de ejecución, más breve y rigurosa que la del juicio ejecutivo (v.). Apremio ilegal Constituye un delito contra la libertad individual y se configura por el hecho de que un funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescritas por la ley, prive a alguien de su libertad personal, cometa cualquier vejación contra las personas o imponga a los presos que guarde severidades o vejaciones ilegales. | También, la aplicación por el funcionario, a los presos que guarde, de cualquier especie de tormento. En este último aspecto, la pena se agravará si resultare la muerte de la persona torturada. La privación de libertad es también más grave cuando la víctima es un perseguido político. Aprendiz Persona que aprende un arte u oficio a fin de capacitarse para su ejercicio. Aun cuando el aprendizaje se puede hacer por mera afición y sin fines lucrativos, lo corriente es que se realice como procedimiento para procurarse un medio de vida. En este segundo aspecto tiene notoria importancia por cuanto repercute en la legislación del trabajo, de manera principal en el llamado contrato de aprendizaje (v.). En las corporaciones de oficios (v.) era una de las tres categorías en que se dividían los trabajadores que las integraban. Aprendizaje Conocimiento que se adquiere de un arte u oficio, iniciándose por las tareas más simples. | Duración de esa enseñanza y trabajo. Apresamiento Apoderamiento por fuerza de algún buque o aeronave. Aprobación Aceptación. | Conformidad. Apropiación Adquisición de cosas ajenas o de nadie por acto unilateral del adquirente. En Derecho Civil es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas muebles sin dueño o abandonadas por éste, mediante la correspondiente aprehensión (v.) efectuada por quien tenga capacidad para adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiación privada se encuentran los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y la- Arancel Apropiación de cosa ajena gos navegables; los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias arrojadas por el mar que no presentan signos de dominio anterior; las plantas y hierbas de las costas del mar y las que cubrieren las aguas marítimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya memoria ni indicios de quién sea su dueño. Aunque esta relación está tomada del Código Civil argentino, puede afirmarse que, sobre poco más o menos, tiene carácter universal. Apropiación de cosa ajena El adueñamiento de los bienes de otro es naturalmente lícito con la conformidad del propietario o representante legal, y si no hay obstáculos jurídicos concretos. Si esa voluntad falta, es factible también la apropiación, no solo de hecho, por la aprehensión material, sino también dederecho, y, aun con vicio de origen, por la usucapión (v.). Las actitudes no jurídicas al respecto se encuadran en el hurto o en el robo, así como en la usurpación (v.) inmobiliaria. Apropiación indebida Delito consistente en la dolosa intención de retener como propia una cosa ajena recibida en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza (v.). Apropiarse Tomar para sí una cosa o derecho, con propósito de dueño. Aprovechamiento Utilización de una cosa. | Obtención de un beneficio de una cosa. | Percepción de frutos, productos u otras ventajas. | Explotación de una oportunidad que redunda en favor de uno, generalmente sin derecho, como los rateros y carteristas (L. Alcalá-Zamora). Aprovechamientos comunes Se denominan así los pastos, aguas, leñas y bienes semejantes que, en virtud de título legítimo, se disfrutan en común por uno o más pueblos (por sus vecinos o por los ganados de éstos) o por alguna provincia (Dic. Der. Usual). Aptitud Idoneidad, disposición, suficiencia. | En ciertos casos, capacidad de obrar (v.), de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa (Dic. Der. Usual). Apto Con aptitud (v.). “Apud acta” Locución latina. En las actas. En el lenguaje forense se emplea para aludir a los poderes otorgados en esa forma y que son admitidos en algunas jurisdicciones en substitución de los que han de otorgarse en escritura pública a favor de los procuradores. Apuesta Pacto mediante el cual quienes afirman un determinado hecho y quienes lo niegan se obligan a pagar determinada suma o a efectuar determinada prestación en favor de aquel o aquellos de los pactantes que estuvieren en lo cierto. La apuesta se llama mutua cuando los jugadores ponen en común sus posturas y las reparten entre los ganadores proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta mutua es la que se realiza en las casas de juego. (V. CONTRATO ALEATORIO.) Apuntamiento Resumen o extracto que de los autos forma el secretario de sala o el relator de un tribunal colegiado (Dic. Acad.). “Aquae et ignis interdictio” Locución latina. Prohibición del aguay del fuego. En el Derecho Penal romano era una pena establecida, según parece, en los tiempos de los Gracos, mediante la cual el condenado a ella tenía que abandonar la república y quedaba eliminado de la vida civil. Aquiescencia Asenso, consentimiento. | Según Capitant, adhesión de una persona aun acto otorgado, auna demanda interpuesta o a una sentencia dictada contra ella. La aquiescencia es condicional cuando se hace bajo reserva de que se ejecute un acto determinado por quien la da o por la otra parte. Es pura y simple cuando se hace sin ninguna reserva ni condición. Aquilia V."LEX AQUILIA". Aquiliana Denominación abreviada de la culpa aquiliana (v). Arancel Tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales, aduanas, etc. Con independencia de esos aranceles de carácter fiscal, existen también los aranceles Arbitrador profesionales, cuya finalidad es fijar la remune- ración que por su actuación pueden percibir quienes desarrollan determinadas actividades. Arbitrador v. AMIGABLE COMPONEDOR. Arbitrio judicial rior del Estado. Se argumenta asimismo con la inocuidad del arbitraje convencional, por la debilidad ingénita de que no impide las huelgas y porque su misma discrecionalidad conduce a que las partes lo eludan. 2. Impugnación. Apoyándose en principios jurídicos se ataca al arbitraje obligatorio fundándose en que no cabe juzgar de su procedencia, de la legitimidad de las prestaciones contrapuestas, como en un juicio arbitral entre particulares, pues se trata de estatuir sobre la reglamentación del trabajo y el aumento del salario. El laudo dispone en definitiva del patrimonio empresa&, si es que los mayores desembolsos para él no se trasladan al consumidor o al usuario con un recargo paralelo, y hasta mayor, sobre los precios de los productos o de los servicios. 3. Facultades. Si el arbitraje obligatorio como procedimiento y como resolución está impuesto por el Estado. el fallo arbitral debe fundarse en lo legal en cuanto atañe a derechos discutidos o lesionados; pero puede adoptar la libre posición del amigable componedor del Derecho Procesal Común en lo referente a condiciones futuras de trabajo, donde predominan lo económico y lo social sobre lo estrictamente jurídico. Por el contrario, si al arbitraje se ha llegado voluntariamente, con forzosa aceptación del laudo, ha de estarse a las atribuciones que las partes hayan asignado al arbitro o árbitros; pero suele campear una gran libertad para resolver, orientada hacia la ya expresada composición amigable. Arbitraje Acción y facultad de resolución confiadas a un árbitro (v.). | Juicio arbitral. | Laudo o resolución que en tal procedimiento se adopta. Arbitraje laboral La institución genérica del arbitraje (v.), en la esfera de Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una resolución. El acto lo integra la comparecencia, vista o audiencia en que las partes presentan su causa e impugnan la ajena. El procedimiento lo constituyen las diversas formalidades y trámites desde que se pone en marcha este sistema de composición hasta que se dicta y cumple la decisión que en él recaiga. La resolución, imperativa en todo caso, se denomina laudo o sentencia arbitral (v.), y contiene el fallo del árbitro único o de los varios arbitradores. La decisión de someterse al arbitraje puede surgir de las partes en conflicto o estar resuelto así por el legislador. En el primer supuesto se está ante el arbitraje convencional, autónomo o libre, y en el segundo caso, ante el arbitraje obligatorio (v.), imperativo o legal. Uno y otro ofrecen ventajas e inconvenientes. Sin perjuicio de ampliaciones en las respectivas locuciones, ante la debilidad congénita del convencional, que no impide las huelgas, la preferencia doctrinal esta por el impuesto, donde el poder Arbitral administrativo asume función decisoria por sí o Propio de arbitraje y de árbitro (v.). por organismos especializados. Arbitrar Actuar como árbitro (v.). | Intervenir y resolver Arbitraje obligatorio En la esfera laboral, denomínase arbitraje obli- en un arbitraje (v.). gatorio o impuesto, en contraposición entonces al arbitraje convencional o voluntario, el que Arbitrariedad resulta de inexcusable seguimiento como trá- Acto, conducta, proceder contrario a lo justo, mite y de ineludible acatamiento en su resulta- razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno. do. 1. Defensa. A favor del arbitraje impuesto Arbitrario se aduce la experiencia de Nueva Zelandia, el Voz de significados muy dispares: Arbitral o de primer país en adoptarlo, a fines del siglo XIX, y árbitro. | Lo sujeto al arbitrio propio y sano. | Lo que es conocida como la tierra sin huelgas. cumplido con arbitrariedad (v.). Con argumento empírico también, se dice que cuando entre patrones y trabajadores surjan di- Arbitrio ferencias tales que sea imposible una solución Sentencia del juez árbitro, comúnmente llamaconciliatoria, debe imponerse el arbitraje, por da laudo (v.). lo mismo que se impone en el juicio la sentencia que resuelve la contienda entre los litigan- Arbitrio judicial tes, ya que es de interés y necesidad públicos La facultad que tiene el juez, por la índole de su resolver los conflictos y restablecer la paz inte- investidura, de interpretar las normas jurídicas Arbitrios para la resolución de los casos sometidos a SU decisión. Arbitrios Derechos o imposiciones con que se arbitran -de ahí esta voz- fondos para gastos públicos, por lo general municipales. Árbitro Juez particular designado por las partes para que, por sí o con otros iguales, decida sobre cuestiones determinadas, con arreglo a derecho y conforme a normas de procedimiento, dentro del término establecido en el compromiso arbitral. (v. AMIGABLE COMPONEDOR.) Árbol En su primera acepción, planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a mayor o menor altura del suelo (Dic. Acad.). LOS códigos civiles se ocupan de los árboles por cuanto dan lugar a algunos problemas jurídicos. Su caída puede dar lugar a responsabilidad de su dueño. En el contrato de locación, su corte por el arrendatario puede, en determinadas circunstancias, representar un uso abusivo. Además, dan origen auna restricción del dominio, ya que no pueden ser plantados a menor distancia del predio colindante de lo que la ley determina, y si, ello no obstante, las ramas o raíces se extienden sobre las construcciones, jardines o patios del vecino, éste podrá exigir que se corten las primeras o cortar por sí mismo las segundas. En las servidumbres de acueducto, el dueño del predio sirviente no puede plantar árboles en los lados de acueducto sin permiso del dueño del predio dominante. En la nuda propiedad está prohibido al titular de ella cortar los árboles grandes aunque no den fruto alguno. Se entiende que las normas expuestas se hallan referidas a algunas legislaciones determinadas, pero pueden diferir en otras. Árbol genealógico v. GENEALOGIA. Arboladura Conjunto de árboles y vergas de un navío. Su conservación o destrucción, por contingencias de accidentes de mar, posee trascendencia en el Derecho Marítimo. Arbusto Planta perenne de tallos leñosos y ramas desde la base (Dic. Acad.). Jurídicamente no tienen otro interés que el de constituir una restricción del dominio en el sentido de que no pueden ser plantados a menor distancia de la linea divisoria legal de la heredad colindante. Argüir Arcipreste Dignidad en las iglesias catedrales y, más característicamente, sacerdote encargado, por el obispo, de un arciprestazgo o parte del territorio del obispado que comprende varias parroquias. Archiduque En los antiguos imperio austrífaco y reino de Baviera, nombre de los príncipes o hijos de los monarcas. | En otras naciones, duque de rango superior a los comunes. Archivo Lugar destinado a la guarda y conservación de documentos de importancia en forma ordenada y a efectos de que puedan ser consultados. Entre los muchos archivos de diversa índole, están los judiciales, en los que se reúnen los expedientes de los juicios terminados, así como los notariales o protocolos, en que se conservan las escrituras públicas. Área Espacio de tierra que ocupa un edificio. | Medida de superficie, que es un cuadrado de diez metros de lado, equivalente a poco más de 143 varas cuadradas. El interés que ofrece en Derecho está especialmente relacionado con la venta de inmuebles, que puede hacerse sin indicación de su área y por un solo precio; sin indicación del área, pero a razón de un precio la medida; con indicación del área, pero bajo un cierto número de medidas, que se tomaran de un terreno más grande; con indicación del área, por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total; con indicación del área, pero por un precio único y no a tanto la medida, o de muchos inmuebles con indicación del área, pero con la convención de que no se garantiza el contenido y que la diferencia en más o en menos no producirá efecto alguno en el contrato. Areopagita Juez griego del Areópago (v.). Areópago Tribunal superior que juzgaba en Atenas. | Grupo influyente en ciertas cuestiones. “Argentarius” En Roma, como oficio manual o artístico, platero. | Como profesión económica, cambista o banquero primitivo. Argüir Argumentar contra una proposición o aserto. | Disputar impugnando sentencia u opinión de otro. | Deducir, inferir consecuencias o razones Armisticio Argumento en apoyo de una causa. | Probar, singularmente por indicios. | Alegar. | Acusar, culpar. Argumento Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega (Dic. Acad.). | Indicio, señal. Aristocracia Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado. | Clase noble de una nación, provincia, etc. | Por extensión, clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia: aristocracia del saber, del dinero. De todas esas acepciones, la primera es la que ofrece verdadera importancia jurídica dentro del Derecho Político, especialmente en el aspecto histórico, porque fue en tiempos pasados, y aún no muy remotos, un sistema de estructura del Estado, pero quedó prácticamente desechado cuando, a consecuencia de la expansión de las ideas de las revoluciones norteamericana y francesa, las naciones empezaron a implantar los regímenes del constitucionalismo democrático. El gobierno ejercido por los mejores no pasa de ser una utopia, porque la determinación de quiénes sean ellos resulta imposible, Si se entiende que lo son los más ricos, los más fuertes, los más valientes o los que ostentan anacrónicos privilegios de sangre, puede suceder, y sucede, que los presuntos mejores resulten los peores a efectos de la dirección del Estado. Los gobiernos más o menos aristocráticos estaban consubstanciados con las monarquías absolutas, por lo cual la determinación de esos mejores quedaba al arbitrio de un rey, que muchísimas veces era inepto, malvado o cretino. En los modernos sistemas totalitarios, los mejores se designan a sí mismos (o se mantienen en el poder) apoyándose en la fuerza de las armas. El único procedimiento lógico para designar a los mejores es dejar que la determinación sea hecha por los mismos que vana ser gobernados; es decir, por el pueblo. Las Constituciones republicanas suelen rechazar expresamente toda clase de privilegios personales para declarar la igualdad de todas las personas, lo que equivale a la supresión de las aristocracias no solo como forma de gobierno, sino también como estructura social. ensombrecer a la Humanidad desde el delito hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo justo. Armada La marina de guerra. Armador Persona que arma el buque, que lo equipa proveyéndolo de todo lo necesario para que pueda navegar, y lo explota comercialmente, ya sea para el transporte de pasajeros y de mercaderías, ya sea para dedicarlo a la pesca. La condición de propietario y la de armador puede y aun suele recaer en una misma persona, pero cabe también que sean diferentes, mediante el alquiler del buque. En la actualidad. por el elevado costo de los buques, éstos son casi siempre propiedad de grandes empresas navieras, que los explotan como armadoras. Frecuentemente esas empresas -sobre todo las dedicadas a la pesca- no constituyen sociedad, sino mera copropiedad, en la que cada propietario participa proporcionalmente en el capital aportado. Armador-fletador Persona que arrienda un buque, en las condiciones en que se encuentre, a su propietario, abonándole la suma fija estipulada, y se encarga de armarlo, de nombrar capitán y de comerciar por su cuenta. Armador-gerente Copropietario de un buque, designado por los demás copropietarios para armarlo y equiparlo. También puede ser designado un tercero, una persona que no tenga participación en la propiedad. Armamento La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. | Todo lo preciso para la tropa o la guerra (Dic. Der. Usual). Armamento en corso v. PATENTE DE CORSO. Armisticio Suspensión de hostilidades pactada entre pueblos o ejércitos beligerantes. Sucede que, en las guerras entre naciones, se presentan circunstancias que obligan o que aconsejan fijar una treAristócrata Miembro de la aristocracia (v.). | Poseedor de gua, un alto en la lucha, a fin de resolver problemas que de otro modo no se podrían soluun título nobiliario. cionar. El pacto de armisticio puede celebrarse como trámite previo a la negociación de la paz. Arma Todo instrumento destinado al ataque o a la de- Si ésta se consigue, la tregua pierde su carácter fensa. Ofensivas o defensivas, las armas suelen de transitoria para convertirse en definitiva, y si Arqueo ` Arrendador no se consigue, el armisticio cesa y las hostili- manda, cuando el demandante no tuviere domidades se reanudan. Claro es que, en la hipótesis cilio o bienes inmuebles en la república. examinada, la suspensión de hostilidades tiene carácter general en el sentido de que afecta a la Arras Lo que se da como prenda o señal en algún contotalidad de los combatientes. Pero el armistitrato o concierto, ya sea para confirmarlo, ya cio puede ser transitorio por los fines que lo motivan y aun limitado auna determinada zona sea para reservarse el derecho de arrepentirse, supuesto este en que el donante de las arras de la contienda bélica, cuando se inspira en la realización de actos concretos: canje de prisio- pierde las entregadas. La institución examinada neros, evacuación de heridos, inhumación de no recibe ese nombre en la vida comercial, sino cadáveres y otros similares. Es corriente que a el de señal, habiendo quedado reservado el este tipo de tregua transitoria se le fije un plazo otro, en ciertas legislaciones o costumbres, a la donación que el esposo hace a la esposa en redeterminado de duración. muneración de la dote o por sus cualidades perArqueo sonales. Acción y efecto de arquear, o comprobar los Sin embargo, algunas legislaciones, como caudales existentes en las arcas, tomando la pa- la argentina, utilizan la palabra arras en el prilabra arca tanto en su sentido directo como en mero de los sentidos expuestos, como equivasu sentido figurado, ya que los caudales pueden lente a señal, estableciendo que, si un instruestar depositados en poder de terceros, princi- mento público fuere hecho dándose arras, la palmenfe de los bancos, y en lugares que no indemnización de las pérdidas e intereses consean precisamente urcas. | También, medida de sistirá en la pérdida de la señal o su restitución la capacidad de un buque. con otro tanto. Como efectos de los contratos en general, si se hubiere dado una señal, quien Arqueo de fondos El reconocimiento de los caudales existentes en la haya dado puede arrepentirse del contrato o las arcas públicas, y el recuento que en distintas dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la sefechas practican los particulares, especialmente ñal. Si se arrepiente quien la recibió, debe delos comerciantes, del metálico o fondos de que volver la señal con otro tanto de su valor. Y si el contrato se cumpliere, la señal deberá devoldisponen. No persigue tal inspección verificar el efec- verse en el estado en que se encuentre. Tamtivo patrimonial ni con deleite de avaro ni, por bién con análogo sentido y con relación a la lo común, a efectos contables puros, sino lo re- compraventa mercantil, se habla de arras o secaudado o lo disponible. Con la operación, más ñal en el Código de Comercio. eficaz practicada por sorpresa y con irregulariEntre las costumbres del matrimonio canódad, se pretende cerciorarse de la integridad del nico de algunos países, se denominan arras las dinero y valores similares para ratificar la es- trece monedas que, al celebrarse el matrimonio, crupulosidad de sus custodios, no tentados por sirven para la formalidad de aquel acto, pasanla proximidad monetaria y alentados así a ejer- do de las manos del desposado a las de la descer mutua vigilancia con otros empleados, ge- posada. rentes o socios expuestos a tentaciones de apoderamiento ilícito, así como a extremar la guar- Arrebato Más propiamente arrebatamiento, significa fuda frente a terceros o extraños. ror, enajenamiento causado por la vehemencia Arquidiócesis de alguna pasión, especialmente la ira. En alguLa diócesis o territorio jurisdiccional de un arnas legislaciones penales, la comisión de cierzobispo (v.). tos actos delictivos en estado de arrebato y obcecación constituye circunstancia atenuante de Arraigo Acción y efecto de arraigar o arraigarse, en la la responsabilidad criminal. Equivale a lo que acepción forense de afianzar la responsabilidad otras legislaciones, entre ellas la argentina, llaa las resultas del juicio. Dícese así porque esta man emoción violenta (v.). fianza suele hacerse con bienes raíces, pero Arreglo también se puede hacer por medio de depósito Avenencia, conciliación. | Amancebamiento. | en metálico o presentando fiador abonado (Dic. Regla u orden. | Coordinación. | Convenio, Acad.). ajuste (Dic. Der. Usual). En algunas legislaciones, como en la argentina, el arraigo constituye una de las excepcio- Arrendador nes previas que puedan ser opuestas a la de- Locador (v.). Arrendamiento Arrendamiento urbano damiento de fincas rústicas pueda ser continuaArrendamiento Contrato en que, como dice el Código Civil ar- do por algún miembro de la familia del arrendagentino, dos partes se obligan recíprocamente, tario fallecido, y por la realidad de que, muerto la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a el inquilino, los que con él habitaban prosigan ejecutar una obra o prestar un servicio, y la el arrendamiento urbano, hacen vacilar sobre conclusión final, que ha de atenerse a los maotra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio la tices de cada ordenamiento positivo. un precio determinado en dinero. Se llama tamLos elementos reales de este contrato son la bién de locación y de alquiler. Es un contrato cosa y el precio. La cosa ha de estar en el coconsensual, sinalagmático y conmutativo. mercio y no consumirse con el uso. Este y el disfrute corresponden al arrendatario, que pueArrendamiento de cosas El contrato en que una de las partes se obliga a de en principio subarrendarla. Debe éste cuidar dar ala otra el goce o uso de una cosa por tiem- de la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y destinarla al uso indicado. El arrendapo determinado y precio cierto. Como contrato, el arrendamiento de cosas dor, además de entregar la cosa, ha de cuidar de las reparaciones precisas para que sirva a su fin; es consensual, por perfeccionarse por el mero consentimiento; bilateral, por las obligaciones no puede variar su forma y ha de amparar en su recíprocas (así, la de asegurar el arrendador el goce al arrendatario. Responde éste de la pérdigoce pacífico, y cuidar la cosa con diligencia el da culpable de aquélla, y del deterioro causado arrendatario); oneroso, ya que el precio o renta por él y por las personas de su casa (familia, y contrapesa el disfrute, y conmutativo, por la re- además criados u otros intimos). El precio ha de ser cierto, y, de advertirse ciprocidad de las prestaciones, y no haber ningún riesgo por esencia, si bien en los rústicos que no se ha determinado, el arrendatario devolverá la cosa y se regulará un precio por el existe la incertidumbre natural de las cosechas. No requiere, por lo común, forma especial, sal- tiempo que la haya disfrutado. Sobre la época de pago, de no estar convenida, se seguirá la vo lo dispuesto en general para los contratos que deben constar por escrito, privado o públi- costumbre de la tierra (o de la ciudad), y en co. Sí se exige alguna formalidad cuando se tra- cuanto al lugar, el convenido, el de situación de ta de arrendamientos a largo plazo o con per- la cosa o el domicilio del arrendatario. cepción anticipada de varias anualidades y sea Arrendamiento de obra el marido el que arriende bienes de la mujer. Locación de obra (v.). Aunque el arrendamiento de cosas puede recaer sobre bienes muebles (vehículos, anima- Arrendamiento de servicios les, objetos de todas clases, en el cual caso se Locación de servicios (v.). llama alquiler), son los de inmuebles los que plantean problemas y situaciones de mayor in- Arrendamiento rústico terés e intereses, y, dentro de ellos, se conside- Arrendamiento rural en algunas legislaciones; ran por separado las dos especies principales: el es el contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una tinca arrendamiento rústico y el arrendamiento urrústica o de alguno de sus aprovechamientos, bano (v.). Se discute si constituye derecho personal o mediante precio, canon o renta, ya sea en metáya en especie, ya en ambas cosas a la vez, de crédito o derecho real. De su comparación lico, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, con el usufructo (del cual se diferencia no obsforestal o ganadera. tante por la periodicidad de la renta arrendaticia, por la posibilidad de que sea gratuito y vi- Arrendamiento urbano talicio el usufructo), con el cual coincide en El contrato por el cual una parte cede a otra voarrebatarle al dueño el uso o disfrute de la cosa, luntariamente el goce o uso de una finca urbasurge la opinión favorable a considerarlo dere- na, o parte más o menos independiente de ella, cho real, pues recae sobre una cosa y sobre su por tiempo determinado, o no, y precio cierto. aprovechamiento; pero, el no tener eficacia Como preceptos especiales, las reparaciones frente a terceros (salvo la inscripción en el Re- corren por cuenta del propietario, a menos de gistro de la Propiedad), lo priva, al menos en la regir convenio contrario o existir otra costumrealidad legislativa, de esa unión y solidez entre bre en el lugar. De no haberse estipulado plazo, el arrendatario y la cosa arrendada. De todas se entenderá por un año si el alquiler se fijó formas, la dificultad para el desahucio, el no anualmente; por meses, de ser mensual, y diaextinguirse el arrendamiento por la enajena- rio, si por días. Si el arrendamiento comprende ción de la cosa, la posibilidad de que el arrenmuebles o instalaciones mercantiles o indus- Arrendar triales, el disfrute de éstas y de aquéllos cesa con el arriendo principal de la casa o habitación. Los arrendamientos urbanos adquieren cada vez más interés público, y se rigen por leyes o decretos especiales, que suelen establecer la prórroga facultativa a favor del inquilino y otra serie de garantías y beneficios para evitar condiciones abusivas, alquileres elevados y desahucios intempestivos. La prórroga casi ilimitada que se concede a favor del inquilino, pese a la existencia de plazo, hace pensar que-la condición de arrendatario va evolucionando hacia la conversión en un derecho real de censo, una especie de enfiteusis urbana. Arrendar Dar o tomar en arrendamiento (v.). Arrendatario Locatario (v.). Arrepentimiento activo En algunos códigos penales, como el español, circunstancia atenuante (v.) caracterizada por reparar el culpable, antes de la apertura del procedimiento judicial, los efectos del delito, dar satisfacción al ofendido o confesar alas autoridades la infracción. (V. DELITO FRUSTRADO y TENTADO.) Arrestar Poner preso. | En el ejército, imponer una pena disciplinaria de breve privación de libertad. Arresto Detención provisional del presunto reo. | Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas, por su levedad, se aplican a los delitos de escasa importancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pena de arresto, aunque sí figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la Arrogación simple detención de la persona a quien se impone. Fuera del ámbito del Derecho Penal. se alude al arresto en el art. 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie puede serobjeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospeche que haya cometido un delito o contravención, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de entender en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.). Arresto ilegal El arresto, como la detención, puede ser ilegal cuando se efectúe sin cumplir los requisitos que la ley establece. (V. DETENCIÓN ILEGAL.) Arribada Acción de llegar un buque a su puerto de destino; y, en ese sentido, se puede decir que constituye un hecho normal de la navegación. Pero puede suceder que el buque tenga que dirigirse y fondear en un puerto distinto del de su destino, por razones de necesidad o peligro. Esto último es lo que en Derecho Marítimo se llama arribada forzosa, definida como accidente del comercio marítimo, cuyas formalidades y consecuencias jurídicas determina la ley. Los casos de peligro que pueden obligar a dirigirse a otro puerto son múltiples y pueden depender del estado deficiente de la nave o de las condiciones del mar, temor a enemigos o piratas. etc. Entre los casos de necesidad cabe señalarla falta de víveres o de aguada, la terminación del combustible, entre otros. (V. AVERÍA.) Arriendo Arrendamiento (v.). Arrogación Según el Diccionario de la Academia, acción y efecto de arrogar o arrogarse. A su vez, arrogur es allí definido en dos sentidos: uno, el de atribuirse o apropiarse de cosas inmateriales, como jurisdicción, facultad, y otro, más estrictamente forense, el de adoptar o recibir como hijo al huérfano o al emancipado. En el Derecho Romano se entendía por arrogación “el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre” (Cabanellas). Constituye, pues, una modalidad de la adopción (v.). As Arrojar Arrojar Destituir, expulsar de un puesto, de una asociación. | Echar con violencia de un lugar, por castigo u otra causa. | Lanzar proyectiles; en especial, bombas (Dic. Der. Usual). Arroyo Corto caudal de agua, continuo o discontinuo. | Su cauce. Como cauce y como aguas, el arroyo puede ser del dominio público, del privado y de uno u otro, según el recorrido. Arrumaje Distribución y colocación de la carga de un buque. Posiblemente esta expresión, aun cuando no esté recogida por la Academia de la lengua en tal sentido, sea aplicable a las aeronaves. Jurídicamente, el vocablo tiene importancia en un sentido negativo, porque el mal arrumaje determina una responsabilidad del capitán por los daños que sufra la carga, y aun por los que se deriven para la tripulación y para el pasaje como consecuencia de la defectuosa disposición del cargamento. Arsenal Lugar donde se construyen o reparan buques. | Depósito de material de guerra. Arte Virtud, habilidad, industria para realizar algo. | Astucia, maña. | Conjunto de normas, especialmente prácticas, para ejecutar con acierto una cosa. | Profesión, oficio (Dic. Der. Usual). Artesano Dice la Academia que es la persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico. Modernamente se distingue con este nombre al que hace por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello personal, a diferencia del obrero fabril. Cabanellas aclara que, en Derecho del Trabajo, el artesano se distingue del obrero por la subordinación de este último con respecto a su patrono, mientras que aquél trabaja independientemente, no para un patrono determinado, sino para cualquier persona que le encomiende la realización de un trabajo. Articulado Substantivo. Conjunto o serie de artículos de una ley o reglamento. | Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de prueba propuestos por un litigante. | Más especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por las partes. | Adjetivo. Se dice de lo que posee articulación, enlace o conexión. (V. DEMANDA ARTICULADA; HECHO y VEHICULO ARTICULADO.) Articular En general, coordinar, ensamblar. | Trazar un plan. | Expresar razones y medios de defensa. | En el procedimiento, según Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos (v.) o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer sus probanzas. Arrazola dice que la voz articular equivale también a “expresar las partes, en sus escritos, razones diversas y medios diferentes de defensa. Así, se dice que tal parte tiene, o no, que articular tal o cual razón en su defensa, o en apoyo de su intención”. Artículo Una de las partes en que suelen dividirse los escritos. | Cada una de las divisiones de un diccionario encabezada con distinta palabra. | Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento, y es ésta una de las acepciones de mayor importancia jurídica. Artículo de previo y especial pronunciamiento Incidente que, por vía de excepción de carácter personal, se puede promover en los juicios, relacionado con el asunto principal y que paraliza la tramitación de éste hasta tanto sea resuelto. (V.EXCEPCION.) Artículo de primera necesidad Cualquiera de las cosas imprescindibles para la vida, ya alimentos, como el pan, la carne o el pescado; ya vestidos, por defensa contra la intemperie y para observar la decencia; ya medicamentos fundamentales. Debe estimarse con arreglo a cada comarca y a la generalidad de la población. En tiempos de escasez, estos artículos son objeto de racionamiento, y en los de especulación, de precios máximos (Luis AlcaláZamora). Artículo mortis Expresión incorrecta por in artículo mortis (v.). Arzobispo Metropolitano (v.). As Del lat. as, nombre de una unidad monetaria. Por extensión. la unidad. Se llamaba us usurario el conjunto de los réditos anuales (Silva). As hereditario era la totalidad de los bienes de la herencia. Asesor Ascenso curatela), a la recíproca prestación de alimentos y a las sucesiones hereditarias. Ascenso Promoción, elevación a puesto o empleo mayor. | Cada uno de los grados jerárquicos en una carrera (Dic. Der. Usual). Asegurado Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o sea. su beneficiario. | También. el tomador del seguro, la persona que lo ha contratado con el asegurador (v.), aun cuando no sea en su beneficio. (v. CONTRATO DE SEGURO.) Asegurador Persona o, más generalmente, sociedad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato. (v. ASEGURADOR, CONTRATO DE SEGURO.) Aseguramiento de bienes litigiosos Adopción judicial de medidas para impedir daños o fraudes en los bienes objeto de un litigio. (v. ARRAIGO, CAUCIÓN, EMBARGO, MEDIDAS CAUTELARES.) Asegurar Dar seguridad sobre la certeza de lo afirmado. | Resguardar de daño a las personas y cosas. | Garantizar con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación o responsabilidad. | Poner una cosa a cubierto de pérdida. | Concertar el contrato de seguro contra un riesgo. | Detener, custodiar, sujetar a una persona para impedir la huida (Dic. Der. Usual). (V. ASEGURARSE.) Asegurarse Cerciorarse acerca de la verdad de un hecho o dicho. | Disponer la acción para no sufrir danos o eliminar peligros. | Concertar un seguro que proteja bienes o derechos propios o constituirlo sobre la propia vida y a favor de un tercero, o en beneficio de uno mismo para el caso de sobrevivir a la fecha o al evento establecidos (Dic. Der. Usual). (v. ASEGURAR.) Asentamiento Acción o efecto de asentar (v.). Asentar Colocar en un cargo, dar posesión de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar constancia por escrito. | Dar posesión, al demandante, de algunos bienes del demandado rebelde, por incomparecencia en juicio o silencio cuando deba contestar la demanda. | Instalar, con carácter más o menos provisional, colonos | cultivadores en determinadas tierras (Dic. Der. Usual). Asentimiento Aceptación. | Consentimiento. | Asenso. Asentista El que hace asiento o contrata con el gobierno o con el público, para la provisión o suministro de víveres u otros efectos, aun ejército, armada o presidio (Dic. Acad.). Asertor de la paz Siglos atrás, juez nombrado por el soberano para avenir a los enemistados y, sobre todo, a los que se desafiaban. Asertorio v. JURAMENTO ASERTORIO. Asesinar Cometer asesinato (v.). Asesinato Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. Equivale a lo que algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado, que se configura por su comisión alevosa, premeditada o ensañada, así como también por realizarse mediante precio, recompensa o promesa. La agravación del homicidio simple para convertirse en calificado o asesinato, puede también estar determinada por los vínculos de parentesco entre el agresor y la víctima (ascendientes, descendientes o cónyuges). Se discute acerca del origen de las palabras asesinato y asesino. Para unos derivan de hassasin, nombre árabe que se daba a una secta de individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del cáñamo), que les provocaba un furor homicida para matar a quien su jefe les ordenaba. Para otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos componentes daban muerte a quienes ordenaba el gran maestre. Asesino El que comete el delito de asesinato (v.). Asesor En sentido general, quien asesora. | Más concretamente, el letrado que por razón de oficio aconseja o ilustra con su dictamen a un juez lego. | Análoga función de los abogados con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y acerca de la con- Asesor de menores Asilo ducción judicial o extrajudicial de asuntos con- la Asociación Internacional de Seguridad Social entiende “cualquier asignación en dinero o tenciosos, o no, en la esfera jurídica. en especie cuya finalidad sea facilitar la constiAsesor de menores tución o el desarrollo normal de la familia, sea Funcionario del ministerio pupilar que intervie- mediante una contribución regular y permanenne como parte legítima y esencial, en todo te para el mantenimiento de la persona que está asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción a cargo del jefe de la familia, sea prestando una voluntaria o contenciosa, en que los menores, ayuda especial en ciertos momentos de la vida los incapaces de cualquier otra índole y los au- de la familia, particularmente en ocasión de su sentes demanden o sean demandados, o en que creación, con independencia de toda idea de cose trate de las personas o bienes de ellos. La fal- bertura de un riesgo social. Accesoriamente, ta de intervención de tal funcionario lleva apa- una asignaciónfamiliar puede tener por objetirejada la nulidad de todo acto y de todo juicio vo el momento de la natalidad o la promoción celebrados sin su participación. La actuación de una política sanitaria”. del ministerio de menores es promiscua en el Aparte prestaciones complementarias, se sentido de que no excluye la intervención de trata, en la generalidad de los casos, de la suma los representantes necesarios de los incapacita- de dinero, proporcional al número de personas dos. a su cargo o a la cantidad de los hijos menores de cierta edad, que el jefe de familia recibe, junAseverar Afirmar, sostener o asegurar lo que se dice o to con su retribución o separadamente, por razón de esas obligaciones alimentarias, que no proclama. pesan sobre el trabajador o ciudadano a cubierAsiento to de tales desembolsos, y en situación econóLo que esta palabra significa en general no re- mica superior, como consecuencia de su idioquiere explicación. Su importancia jurídica se sincrasia, de su egoísmo o de muy variadas cirencuentra vinculada con el Derecho Laboral, cunstancias de otra índole. Se trata así no solo ya que muchas legislaciones imponen a los em- de colaborar en la crianza y educación de la fapleadores la obligación de proporcionar asien- milia, sino también de estimular la natalidad, tos con respaldo a sus trabajadores, para que que se considera uno de los valores primarios puedan utilizarlos cuando la índole de su tarea de los modernos Estados, cuya potencia en baslo permita o en los intervalos de sus labores. | tantes aspectos y su peso en la comunidad interCon trascendencia registral, asiento equivale a nacional pende en mucho de la cantidad de poanotación, inscripción o toma de razón por es- bladores. (V. SALARIO y SUBSIDIO FAMILIAR.) crito, que efectúa el funcionario público autorizado para ello. | Además, en el comercio, anota- Asignaciones v. SUBSIDIO FAMILIAR. ción en los libros de contabilidad. Asilo Asiento de presentación Institución pública o privada donde se recoge Primera y sucinta toma de razón de un título en el Registro de la Propiedad. A esa fecha se re- gratuitamente a los niños desamparados, a los enfermos o a los pobres. trotrae la inscripción posterior, con la prelación En los siglos pasados se daba ese nombre a consiguiente frente a terceros. los lugares que tenían el privilegio de refugiara Asiento del juzgado los delincuentes perseguidos por lajusticia, que Sitio en que funciona el tribunal. no podían ser sacados de ellos por la fuerza, porque otra cosa habría significado una profaAsiento principal de los negocios nación, pues tales asilos estaban referidos a luLugar donde una persona tiene establecida la sagrados. Es una costumbre absoluta y lódirección de sus negocios o actividades profe- gares gicamente desaparecida. (V. ACOGIDO.) sionales, en lo mercantil y en lo económico sotan sólo en el Derecho Internaciobre todo; puede llegar a determinar su domici- nal Subsiste Público. especialmente de los países latilio. noamericanos, a efectos de que los-delincuentes políticos se asilen en los locales de las repreAsignación familiar sentaciones diplomáticas de otros países que Con este nombre, indudable reflejo del francés, donde se denomina allocations familiales; con los admitan y de los cuales no pueden ser sacael de subsidios o subvenciones familiares, más dos sin autorización del representante diplomácorrectos en nuestro idioma; con el de cargas tico, por ser ello consecuencia de la ficción de extraterritorialidad diplomática. | Llámase tamde familia y con el de prestaciones familiares, Asistencia Asociación Internacional para bién asilo el que conceden algunos paises a los blemas técnicos concretos enfrentados por el perseguidos (o temerosos de serlo) de otros paí- receptor de la asistencia. ses, por razones políticas y que buscan refugio en aquéllos. Este último aspecto de la institu- Asociación Conjunto de los asociados para un mismo fin. | ción es muy frecuente en los tiempos que coPersona jurídica por ellos formada. El derecho rren. de asociación, así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos constitucionalAsistencia mente. Claro es que la libertad de asociación Acción de asistir o presencia actual. | Socorro, favorecimiento, ayuda. | Tratándose de enfer- (v.) ni se protege ni se admite en los Estados totalitarios. mos, el cuidarlos y procurar su curación. | La asistencia puede extenderse, y cada vez se ex- Asociación civil tiende más, a otros campos, como el jurídico, el Conjunto de los asociados para un mismo fin y económico y el social. Modernamente, la asispersona jurídica por ellos formada. Cabanellas tencia social ha venido a constituir una activique es la regida por la ley de asociaciones, dad profesional. (V. ASISTENCIA FAMILIAR y dice destinada a los organismos colectivos sin fines MARITMA.) de lucro, y, con un sentido más estricto, la que no es religiosa ni profesional ni oficial. RamíAsistencia familiar El parentesco supone una serie de derechos y rez Gronda afirma que la asociación se diferenobligaciones. Entre estas últimas y, principal- cia de la sociedad en que aquélla no tiene en mente, las derivadas del matrimonio y de la pa- vista la obtención de beneficios pecuniarios, tria potestad, cuya inobservancia puede dar lu- aunque los persiga de otro orden, mientras que gar a sanciones de orden civil y penal. Así, las ésta se constituye para obtener beneficios pecurelativas a la crianza, alimentación y educación niarios. Por regla general, los fines de las asode los hijos. En el matrimonio, el abandono vo- ciaciones son culturales, científicos, recreatiluntario y malicioso constituye causa de divor- vos o deportivos. cio. Asociación delictiva v. ASOCIACIÓN ILEGAL o ILICITA y DELITOS EN Asistencia marítima Cuando un buque se encuentra navegando, es- BANDA. pecialmente en alta mar, los demás a quienes se Asociación Europea de Libre Cambio pide auxilio y que estén en condiciones de pres- Organización de Derecho Internacional Públitarlo, tienen obligación de acudir en su socorro co que fue creada en 1960 por Austria, Dinapara salvarlo, así como a su carga, y conducir- marca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suelos a buen puerto; el buque asistido deberá cia y Suiza, con la finalidad de establecer entre reembolsar al asistente por los gastos que hu- dichos Estados un régimen de libre cambio. biere ocasionado la asistencia. Posteriormente se adhirió Islandia a la AsociaEn lo aeronáutico se admiten algunas nor- ción. mas similares en aterrizajes forzosos o accidenAsociación ilegal o ilícita tes en los despegues. La que se forma del acuerdo, más o menos duAsistencia social radero, de varias personas para realizar actos Concepto impreciso dentro de la ayuda econo- criminales; configura delito punible en sí, a mica, cultural y moral a las clases necesitadas más de sanciones por los perpetrados. de la sociedad, o de cooperación a la mejora exAsociación Internacional de Desarrollo traprofesional de los trabajadores y otros grupos o categorías sociales. Unas veces se practi- Institución creada en 1960 por las Naciones ca por organismos oficiales; otras, por los parti- Unidas, y que tiene por finalidad hacer a los culares con mayor o menor colaboración de las países subdesarrollados préstamos en condiciones más favorables que los ordinarios, para aplicarlos autoridades (Dic. Der. Usual). ala ejecución de proyectos de desarrollo. Asistencia técnica Colaboración en materia de conocimientos téc- Asociación Internacional para nicos, ya sea prestada por un país u organiza- la Protección Legal de los Trabajadores ción en favor de otro país u organización, con Entidad creada en virtud de los acuerdos del fines extraeconómicos, ya prestada por una em- congreso celebrado en París en 1900. Su objeto presa, a cambio directo o indirecto de una con- era: 1”) establecer vínculos de solidaridad entre traprestación, mediante la que se resuelven pro- todos aquellos que en los diversos países consi- Asunción de deuda Asociación mercantil deraban necesaria la legislación protectora de los trabajadores; 2o) organizar una Oficina Internacional del Trabajo, parao publicar cuanto se legislara sobre la materia; 3 ) facilitar el estudio de la legislación del trabajo; 4o) formar una estadística internacional sobre esta materia; 5o) fomentar los congresos internacionales, para mayor difusión de las cuestiones relacionadas con el trabajo asalariado. Logró éxitos de la magnitud de la Conferencia de Berna de 1905 y, sobre todo, ha sido el antecedente, incluso con nombre por ella sugerido. de la Organización Internacional del Trabajo y de la Oficina Internacional del Trabajo (v.), sus sucesoras, por cuanto esta noble entidad desapareció una vez logrado eco para sus propósitos en todo el mundo-y a nivel de las fuerzas sociales de decisión (Luis Alcalá-Zamora). Asociación mercantil La que se constituye con fines lucrativos. La denominación predominante en absoluto hoy es la de compañías o sociedades mercantiles o de comercio. Asociarse Reunirse, juntarse para algún fin de la vida humana. | Constituir una asociación. | Inscribirse en ella, afiliarse. | Formar sociedad civil o mercantil con ánimo de obtener ganancias o lucro (Dic. Der. Usual). “Astreintes” Voz francesa, adoptada en algunos paises de habla castellana, que representa una forma especial de compulsión, consistente en condenar judicialmente a una persona al pago de una prestación periódica, y a veces progresiva, en tanto mantenga incumplida la obligación que se le ha impuesto. Astucia Ardid o treta. | Habilidad y falta de escrúpulos para engañar u otro proceder desleal. De ahí que la astucia se tipifique como agravante (v.) en lo penal. Asueto Vacación durante un día o parte de la jornada laboral. | Antiguamente, fiesta de la corte en que los tribunales no funcionaban. Asumir Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. | Iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes. Asunción Acción y efecto de asumir (v.). | Promoción, designación o elección para los principales careos o dignidades. como el pontificado o la jefatura estatal. | Transmisión de crédito o deuda, sin considerar que exista novación. (V. RE- Asociación profesional Una de las ramas más importantes del Derecho Laboral v. dentro de él. del Derecho Colectivo del trabajo, es la que se refiere a las asociaciones profesionales, formadas por los trabajadores de todas clases para la defensa de sus derechos, de sus intereses y de sus reivindicaciones. Constituye uno de los aspectos más discutidos doctrinalmente, no porque se desconozca el derecho de los trabajadores, en su más amplia acepción, a asociarse, sino porque existen divergencias fundamentales, vinculadas con con- ASUNCIÓN.) ceptos políticos, acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el absoluto Asunción de crédito intervencionismo del Estado y la unificación en La transmisión de un derecho de crédito a un un solo organismo, característico de los regí- nuevo acreedor sin alterar la naturaleza de la menes autocráticos y dictatoriales, hasta la obligación activa. Excluye la novación (v.). completa libertad y diversificación, propugna- Puede realizarse tanto como cesión de créditos, das por los regímenes liberales y auténticamen- como mediante la subrogación (v.). No es tecte democráticos. Dentro de esos límites, existen nicismo hispanoamericano, sino alemán. (V. grados intermedios, más o menos disimulados ASUNCIÓN DE DEUDA.) en una u otra tendencia. Así, en la Argentina, Asunción de deuda como en otros países, se proclama la libertad de de la transmisión pasiva de las obliasociación, que, en la práctica, queda eliminada Modalidad como resultado de la cual un nuevo por la concesión de personería gremial, deter- gaciones, plenamente al anterior, sin minante de notorios privilegios, a unas asocia- deudor substituye novada ni alterada en lo demás la reciones, que no se reconocen a otras, las que só- considerar obligatoria. lo gozan de personería jurídica. (V. SINDICA- lación 1. Lineamiento. Corresponde esta creación TO.) al Derecho alemán, donde se propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde Asociado Miembro de una asociación. | Afiliado aun sin- el lado del acreedor como desde la posición del obligado, para poner de relieve el valor del nedicato (V. SOCIO.) Asunto Atestado xo, que tiende a funcionar con la independencia blico o contra la persona que le prestare asistenque, corpóreamente, se advierte con mayor cla- cia en virtud de un poder legal o a requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución ridad en los derechos reales. El automatismo de la transmisión se produ- de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Lo mismo el atentado que la resisce a través del contrato que realizan el acreedor v el que asume la deuda, y también entre el deu- tencia se consideran agravados: cuando se cometieren a mano armada, o por una reunión de dor que deja de serlo y el que ocupa su lugar. tres o más personas, o si el autor fuere funcio2. Peculiaridad. Como diferencias entre la nario público, o si el autor pusiere manos en la asunción de deuda y la novación (v.) se estaautoridad. blecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una Atentar obligación y nace otra; b) la novación extingue Llevar a cabo un atentado (v.). | Proceder de las obligaciones accesorias, cosa que no pasa modo ilícito contra algo o alguien. en la asunción; c) puede, quien asume, oponer las mismas excepciones que el deudor prece- Atenuante dente! mientras el deudor nuevo, cuando ese La legislación penal define y pena los delitos cambio ha originado la novación, actúa según considerándolos en su esencia; es decir, consisu personalidad y la situación creada. derando el hecho criminoso en su configura3. Clases. Enneccerus, que trata ampliación pura, por así decirlo. Mas ese hecho delicmente la materia, diferencia la asunción pura o tivo puede estar rodeado de circunstancias que típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo modifiquen la responsabilidad del autor, bien deudor se agrega al anterior y se compromete para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primepara eliminarla, según que representen una maro y sólo le otorga un compensador derecho de yor o menor peligrosidad, o la inexistencia de crédito frente al nuevo obligado, y asimismo, peligrosidad en el agente. Entre las circunstande la asunción acumulativa, en que el segundo cias atenuantes a que esta voz se refiere son de deudor viene a ser solidario del primero, o fia- considerar la embriaguez no habitual ni produdor sin derecho a invocar los beneficios o ex- cida para facilitar la ejecución del delito (v. "ACcepciones peculiares de los garantes. (V. ASUN- TIO LIBERA IN CAUSA"), la de ser el autormayor CIO N DE CRÉDITO,"INTERCESSIO".) de cierta edad o menor de otra, la de no haber tenido intención de causar un mal tan grave coAsunto mo el producido (v. PRETERINTENCIÓN), la de Pleito. | Negocio; acto o contrato donde existe haber el hecho en vindicación de una interés o lucro. | Caso, proceso, juicio criminal ofensaejecutado grave, la de haber precedido provoca(Dic. Der. Usual). ción o amenaza por parte del ofendido, la de haber procedido con arrebato u obcecación Atacar (emoción violenta), entre otras. Bien se comAcometer. | Maltratar. | Agredir. | Lesionar un prende que todas las circunstancias modificatiderecho. vas de la responsabilidad, entre ellas las ateAteísmo nuantes, son consideradas en la doctrina y en Negación de la existencia de Dios. Cuando esa las diversas legislaciones con distinto criterio, y opinión está originada en el convencimiento de por ello, a la relación precedente sólo se le debe la incapacidad humana para resolver afirmati- dar valor enunciativo. Esto aparte que una misvamente el problema, se llama agnosticismo. ma circunstancia, como sucede con la embriaguez o el parentesco (v.), puede ser atenuante, Atentado agravante y aun eximente, según el delito de Todo ataque contra una persona, sus derechos o que se trate. sus bienes. | Agresión. | Abuso o exceso. Atestación Atentado contra la autoridad Deposición de testigo o de persona que testifica Delito contra la administración pública, consis- o afirma alguna cosa. Equivale a testimonio tente en emplear fuerza o intimidación contra (v.). un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funcio- Atestado nes. El delito de atentado es tratado por los có-. Instrumento oficial en que una autoridad o sus digos juntamente con el de resistencia a la au- delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Se aplica especialmente a las diligencias de toridad, configurado por el hecho de emplear fuerza o intimidación contra un funcionario pú- averiguación de un delito, instruidas por la au- Audiencia Atestar o atestiguar toridad gubernativa o policía judicial como pre- Atrocidad liminares de un sumario. En definitiva, el ates- Crueldad enorme. | Perversidad extrema. | Extado no es otra cosa que el acta levantada por el ceso extraordinario. funcionario que recibiere una denuncia verbal por haberse cometido un delito o contraven- Atropellar ción. así como también el acta en que la policía Pasar por encima de una persona. Se dice especonsigna las diligencias que ha realizado en cialmente en casos de accidentes de peatones averiguación de un hecho delictivo, para su ele- por obra de los vehículos. | Derribar a empujovación ala autoridad judicial. nes. | Ultrajar a una mujer en su honra. | Agraviar empleando violencia. | Abusar de la fuerza Atestar o atestiguar o poder. | Proceder con desprecio de las leyes y Deponer como testigo (v.). otras normas públicas (Dic. Der. Usual). Atilia, Julia y Titia Atropello v. "LEGES ATILIA, IULIA ET TITIA". Acción y efecto de atropellar (v.) o de ser atropellado. Atipicidad Ausencia de tipicidad (v.) que obsta al proceso Aubana penal o, cuando menos, a la punibilidad. V.DERECHO DE AUBANA. Atípico Lo que se aparta de lo usual. (V. CONTRATO ATI PICO.) Atormentador El que dispone un tormento o tortura. | Quien ejecuta uno u otra. Atormentar Dar tormento aun reo o sospechoso, e incluso a un testigo, para que declare lo que se pretende, sea la verdad o la mentira arrancada por el dolor físico. Atracador Autor de un atraco (v.) o robo a mano armada. Atracar Asaltar en lugar poblado, por lo general en calle solitaria o de noche. Atraco Acción de atracar (v.). Atraso Retardo, retraso. | Tardanza, dilación. | Paga o suma no percibida a tiempo. | Retroceso del reloj, ya por su lenta marcha, ya para ajustarlo a la hora procedente. (V. ATRASOS.) Atrasos Rentas o pagos vencidos y no abonados. (V. MORA.) Atribución Señalamiento o fijación de competencia. | Adjudicación. | Imputación, cargo. | Asignación. | Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Suele emplearse entonces la voz en plural (Dic. Der. Usual.). (V. USURPACION DE ATRIBUCIONES.) “Auctoritas” Voz latina de gran relieve jurídico en Roma y que ha trascendido a distintas potestades privadas y públicas. El Diccionario de Derecho Usual da estas acepciones: Autoridad, autorización, asistencia. | Más en concreto, asistencia o ayuda procesal que prestaba el transmitente al adquirente en caso de que un tercero sostuviera un derecho real, e incluso el mismo derecho de propiedad sobre la cosa mancipada. | Obligación de garantía que, en virtud de la mancipatio (v.), correspondía al enajenante. | Autorización de una asamblea, autoridad o lev. para crear una situación jurídica. | Licencia o asistencia para suplir o completar la incapacidad jurídica de otro. | Adhesión. Cabe citar así: la auctoritas patris o del padre de familia para con el hijo o el esclavo; la auctoritas patrum o de los senadores en las leyes votadas por los comicios; la auctoritas principis o del emperador en la esfera pública, y la auctoritas tutoris o del tutor para ratificar o convalidar ciertos actos del pupilo. Audiencia Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa, | También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado, en juicio o en expediente. | Lugar destinado para dar audiencias. | En la terminología judicial española, se llama Audiencia el tribunal de justicia colegiado que entiende en los pleitos (Audiencia territorial) o en las causas (Audiencia provincial) de determinadas zonas. | Las diligencias que se practican ante el juez o tribunal, principalmente para probar o alegar. Audiencia en justicia Ausentismo Ausencia Audiencia en justicia Procedimiento especial para revisar, a solicitud Condición legal de la persona cuyo paradero se de un funcionario judicial corregido, la sanción ignora. Para Capitant es el estado de la persona que le impusieron sus superiores por inciden- cuya desaparición y falta de noticias, durante cia, al conocer el asunto en que aquél intervino un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adop(Dic. Acad.). ten medidas para la custodia y administración Audiencia pretorial de los bienes del ausente, y que pueden ser disLa que en Indias no dependía del virrey en cier- tintas según que este mismo haya dejado, o no, tos asuntos. apoderado. Audiencia provincial Ausencia con presunción de falleciEn España, la que sólo tiene jurisdicción en lo miento penal, limitada a una provincia. De acuerdo con las normas establecidas por las Audiencia territorial legislaciones, se presume que una persona ha En España, la que dentro de un territorio, com- fallecido cuando está ausente del lugar de su prensivo de dos o más provincias, tiene juris- domicilio y no se tienen noticias de ella durante dicción especialmente civil. | En América, an- un número de años, que varía según los países, tes de su independencia, hubo audiencias vi- y que la Argentina ha fijado en tres. Y esa prerreinales en Méjico, Lima, Santa Fe y Buenos sunción es válida lo mismo si el ausente ha deAires; subordinadas, en Guadalajara, Cuzco, jado apoderado como si no lo ha dejado. La Charcas y Chuquisaca, y pretoriales, en Santo presunción defallecimiento ha de ser declarada Domingo, Guatemala, Panamá, Cuba, Caracas, judicialmente, y, una vez formulada por sentenQuito y Santiago de Chile. La importancia que cia firme, es lógico que sus consecuencias sean tuvieron estas Audiencias, consideradas como similares a las de un fallecimiento no presunto, la base de las actuales repúblicas americanas, sino cierto. Da lugar ala apertura de la sucesión fue extraordinaria, pues, además de sus funcio- y permite al cónyuge del ausente contraer nuenes judiciales, tenían el derecho de examinar vo matrimonio, que, en la Argentina, es válido los decretos del virrey y formularle observacio- aun cuando luego aparezca el presunto fallecines, y ejercían interinamente el virreinato a la do, el cual podrá reclamar sus bienes en el estamuerte de aquél. do en que se encuentren. Auditor Ausente Antiguamente se llamaba así al ministro togado Quien no se encuentra en el lugar de referencia. que intervenía en las Audiencias del reino para | Quien no está presente donde debe, como el decidir en los asuntos judiciales. Se lo conocía alumno que falta a clase, el soldado que no se también con el nombre de oidor, y venía a ser presenta a una lista o revista, el trabajador que lo que actualmente se denomina “magistrados” no concurre al lugar de trabajo en día y horario o “camaristas”, pero siempre referidos a las ac- de labor. | En materia de prescripciones, el que tuaciones orales. | En algunas legislaciones se no reside en el lugar de los bienes, con amplillama auditor de guerra al funcionario del tud comarcal o nacional, según las leyes. | El cuerpo jurídico militar que informa sobre la in- encuadrado en la ausencia (v.) como ignoranterpretación o aplicación de las leyes y propone cia de paradero y abandono de los suyos y de la resolución correspondiente en los procedi- sus cosas en presunción jurídica (Luis Alcalámientos judiciales y otros instruidos en el ejé- Zamora). cito o región militar donde tiene su destino. | En España se llama auditor de la nunciatura el Ausentismo Condición de ausencia referida a las personas asesor del nuncio, y auditor de la rota, cada que, por haber fijado su residencia en país exuno de los doce prelados que en el tribunal ro- tranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustramano así llamado tiene su jurisdicción para co- yendo el fruto de los capitales a la actividad nocer en apelación de las causas eclesiásticas económica nacional. Jurídicamente ofrece intede todo el orbe católico. rés por cuanto las legislaciones, para compensar en cierta medida el perjuicio precitado, sueAurelia len establecer un recargo contributivo. v. “LEX AURELIA”. Autocontrato Autarquía tribunal cuando se le ordene, personalmente o Autarquía por representante, para pagar o cumplir lo disPoder para gobernarse a sí mismo. | Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus puesto en la sentencia. propios recursos, evitando, en lo posible, las Auto de fe importaciones de otros países. Ceremonia que, para castigo público de los peEl primero de esos sentidos es estrictamen- nitenciados, seguía al pronunciamiento de una te político, y el segundo, político-económico, y sentencia por la Inquisición. La ejecución de la se llama también autarcía. Sin embargo, y con sentencia se encomendaba a las autoridades seindependencia de la definición académica, en el glares (Dic. Der. Usual). Derecho Político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa Auto de prisión en lo administrativo lo que la autonomía (v.) en La resolución judicial por la cual se ordena la lo político. La autonomía afecta tanto la facul- detención de un presunto culpable o se eleva a tad del gobierno propio cuanto la de dictarse prisión la de un detenido, después de prestar sus propias normas, mientras que la autarquía declaración indagatoria (Dic. Der. Usual). sólo tiene facultad del gobierno propio. Auto de procesamiento Auténtica La resolución judicial por la cual se declara Copia de un documento con firma de quien tie- procesado (v.) al presunto culpable de un deline fe pública. | Cada una de las constituciones to, teniendo en cuenta los indicios racionales de imperiales de Justiniano insertas al final del criminalidad contra él (Dic. Der. Usual). Código. Autenticar Jurídicamente equivale a legalizar, a acreditar que la cosa de que se trate es auténtica. Autenticidad Calidad de lo auténtico (v.). Auto definitivo El que, aun dictado incidentalmente, resuelve el juicio, con fuerza similar a la de sentencia. (v. AUTO INTERLOCUTORIO.) Auto interlocutorio El que no afecta alo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo Auténtico Acreditado en cuanto a certeza. | Autorizado o pronunciamiento. (v. AUTO DEFINITIVO.) legalizado. | Merecedor de fe, referido a docuAutocalumnia mentos. Atribución que una persona se hace a sí misma de haber ejecutado un delito que, imputado falAuto, autos En lenguaje procesal, y empleada la palabra en samente a otra, constituiría el de calumnia (v.). singular, se refiere a la clase especial de resolu- Si la autoimputación se hace mediante una simple expresión pública carece de toda relevancia ciones judiciales intermedia entre la providenjurídica: pero. si se hace mediante declaración cia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cues- o confesión ante una autoridad competente, se tiones de mero trámite y la sentencia pone fin a estaría frente a una denuncia falsa, que incluso podría tener como finalidad encubrir a otra perla instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sona. Si el delito que uno se imputa a sí mismo sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía hubiese sido en efecto cometido, lo único que conforme a la legislación de los diversos paí- sucedería es que dejaría abierto el camino para el procedimiento criminal. ses. Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de Autocontrato que se compone una causa o pleito. Los autos Llamado también “contrato consigo mismo”. Aunque el contrato requiere, en principio, la son lo que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que suele concurrencia de dos voluntades, puede darse el preferirse no obstante para lo administrativo y caso de que ambas recaigan sobre una misma persona, bien porque ésta actúe al mismo tiemsus actuaciones escritas. po por sí y en nombre de otra, bien porque reAuto de estar a derecho presente dos patrimonios distintos. Sin embarMandamiento judicial en que se ordena al de- go, tanto en la doctrina como en la legislación, mandado que esté y pase por lo determinado en la teoría del autocontrato ha sido muy discutida, pues no faltan autores que niegan la posibila causa pendiente, y que comparezca ante el Autocracia lidad de esa contratación unilateral considerada como bilateral. Autocracia Sistema de gobierno en el cual la voluntad de un solo hombre es la suprema ley. (V. ABSOLUTISMO, DICTADURA, TIRANIA, TOTALITARISMO.) Autodefensa Amparo personal, de bienes o derechos, por uno mismo. (v. ESTADO DE NECESIDAD, LEGITIMA DEFENSA.) Autopsia Únicamente la automutilación es susceptible de sanción penal cuando se ha efectuado con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro, como sucede en los casos típicos de evitar el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de obtener el pago de un seguro de invalidez. El tema de la automutilación ha adquirido actualidad a partir de la posibilidad de practicar intervenciones quirúrgicas para el trasplante de órganos, ya que se presenta el problema jurídico de determinar hasta qué punto es lícito a una persona hacerse mutilar para que se lleve a cabo el transplante. Pareceque el criterio más extendido se inclina hacia la licitud de tales actos, sobre todo cuando no se hacen con intención lucrativa, sino puramente humanitaria, generalmente en provecho de algún familiar. Autodespido Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan direc- Autonomía ta la ruptura como cuando la decide el empresa- Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. | Condición del inrio), renuncia forzada, dimisión impuesta, didividuo que de nadie depende en ciertos aspecmisión provocada, retiro forzado, retiro del tos. | Potestad de que, dentro del Estado, puetrabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y den gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses pecualteración rescisoria del contrato de trabajo. Frente a tanta imprecisión, variedad y vaci- liares de su vida interior, mediante normas y órlaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este ganos de gobierno propios (Dic. Acad.). Pero neologismo de autodespido. El vocablo, de for- en este último sentido, la autonomía supone la mación lingüística transparente, posee las ven- unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una descentajas de contraponerse con plenitud al de despitralización administrativa y política, que no dedo(v.) y guardar ala vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola be confundirse con lo que en un Estado federal voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible representan las provincias o Estados miembros, por técnicos y profanos, adecuada a la iniciati- que son no autónomos, sino independientes, salvo en las facultades a que hayan renunciado va del trabajador y expresiva de lo que realiza. para delegarlas en el Estado federal. Autogobierno Concepto de contenido impreciso, ya que con Autonomía cambiaria Autonomía en que se encuentra el derecho deriél unas veces se hace referencia a la descentravado de un título de crédito respecto de elelización administrativa, otras a la autarquía y mentos ajenos al contenido cautelar de tal títutambién a la autonomía (v.) políticas. lo, en particular los actos que hayan dado oriAutógrafo gen o sean causa de su creación o transmisión. Escrito hecho de puño y letra del propio autor; es decir, con exclusión de todo medio mecáni- Autonomía de la voluntad co y de empleo de otra persona para escribirlo. Potestad que tienen los individuos para regular Jurídicamente tiene importancia no solo porque sus derechos y obligaciones mediante el ejerciesa forma permite la autenticación pericial del cio de su libre arbitrio. representada en convendocumento de que se trate, sino también porque ciones o contratos que los obliguen como la ley la ley exige para algunos documentos y escritu- misma y siempre que lo pactado no sea contraras la autografía, como en el testamento ológrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. fo (v.). Automutilación Autopsia Lesión corporal que una persona se hace a sí Examen de los cadáveres hecho con fines de inmisma y que le ocasiona la pérdida de algún ór- vestigación científica o para averiguar (y este gano o miembro. Constituye, en doctrina, un segundo es el aspecto que interesa jurídicamenilícito jurídico, pero no representa la comisión te) las causas, forma y otras circunstancias de la de un delito, ya que ni siquiera lo es el suicidio. muerte de una persona, cuando existe la sospe- Autor Autorización paterna cha de que aquélla no ha sido natural. Constitu- dentro de tiempo o por vicios de forma en la ye una diligencia judicial que practican los mé- apelación. (v. COSA JUZGADA.) dicos de los tribunales, llamados legistas o forenses, y su importancia es grande en crimina- Autorización Acción y efecto de autorizar (v.). lística (v.). Autorización judicial Autor Venia o licencia del juez, que se requiere para En Derecho Penal, el sujeto activo del delito. la validez de determinados actos jurídicos, a En este sentido el autor puede ser inmediato o efectos de habilitar a personas o a repremediato, según ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sentantes de los incapaces. sujeto que no es autor o no es culpable o no es Autorización legislativa imputable. | En otro sentido, el que inventa una Conócese con esa designación la que el Poder cosa o lleva a cabo alguna obra científica, lite- Ejecutivo necesita obtener del Legislativo para raria o artística. Este concepto de autoría es el el ejercicio de algunas de sus facultades constique ha dado lugar al Derecho protector de la tucionales. En la Constitución de la Argentina propiedad intelectual. se señalan: declarar la guerra y hacer la paz, conceder patentes de corso y cartas de represaAutor intelectual Eufemismo o sinonimia afectada, y poco reco- lia, ausentarse de la capital el presidente de la mendable, por cuanto transparenta una jerar- República. No se debe confundir la autorización legisquización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al corruptor (v.) en lo moral. lativa con el acuerdo del Senado requerido para dar validez posterior a determinados actos (v. AUTOR MATERIAL.) del Poder Ejecutivo. Autor material El que perpetra efectivamente un delito, con la Autorización marital ejecución de los actos externos que concretan Institución en franco declive, cuando no casi desaparecida en muchas legislaciones, dada la el ataque a una persona o aun bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor corriente igualitaria de las mujeres con relación a los hombres, no ya en la comunidad social, simaterial en los casos de desdoblamiento o duano dentro de la familia y del régimen matrimolidad por existir un autor intelectual (v.). nial. Sin embargo, todavía suele mantenerse la Autoría penal necesidad de autorización marital para que la Locución que comprende a cuantos están afec- mujer pueda realizar determinados actos. Señatados por la comisión de un delito, tanto si tolar con carácter general -es decir, sin referirse man parte directa en su ejecución como si fuer- a una legislación concreta- cuales sean ellos zan o inducen directamente a otro a ejecutarlo, resulta imposible por las divergencias existeno bien si cooperan a la ejecución de un hecho tes. Tampoco ofrece interés práctico el tema, con un acto sin el cual no se habría efectuado. porque virtualmente desaparecida la auctoritas La autoría puede ser inmediata directa, media- del esposo, aquellos casos de discrepancia enta moral y de cooperación necesaria. tre los cónyuges son dirimidos judicialmente. Autoridad Autorización paterna En sentido genérico, la potestad que ejerce una Los hijos menores de edad y no emancipados persona sobre otra u otras, y entonces se habla necesitan autorización paterna para realizar de la autoridad del jefe del Estado, del padre de ciertos actos, tales como dejar la casa delos pafamilia, del marido, del maestro, del patrono, dres, comparecer en juicio, celebrar contratos cada uno de ellos dentro de sus atribuciones le- de trabajo (cuando dentro de la minoridad no galmente establecidas. | En sentido más restrin- han alcanzado determinada edad), contraer magido y más corriente, la potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, apli- trimonio. Esta enunciación es meramente ocarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los de- rientadora, ya que las legislaciones no son uniformes. más. Quedan excluidos del concepto de autorización paterna aquellos actos en que los padres Autoridad de cosa juzgada La fuerza definitiva que la ley atribuye ala sen- actúan en representación de los menores a efectos de suplir su incapacidad para contratar o tencia firme (v.), bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella comparecer en juicio. Autorizar Avería vieja actos, ya que, por equivalente a tasación, es aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria o prendaria, a la estimación de las mercaderías sujetas al pago de derechos arancelarios, a la determinación de la cuantía de ciertos impuestos y contribuciones, a las sucesiones mortis causa, para la valoración de los bienes, a efectos de su partición. Autorresponsabilidad Responsabilidad en relación al acto que una Avenencia V.CONCILIACION. persona realiza y cuyas consecuencias recaen sobre su propio patrimonio. Es un concepto Avenimiento muy discutido, que algunos autores consideran Expresión generalmente sinónima de avenenincompatible con el de responsabilidad. cia (v.), pero en algunas legislaciones se aplica más concretamente a la solución por acuerdo Autos de las partes interesadas en un juicio de quiebra V.AUTO ya iniciado.(V. CONCORDATO.) Auxiliares A efectos jurídicos llámanse así las personas Avería que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de En sentido general es el daño que padecen las mercaderías o géneros. | Con referencia concreun trabajo, de una actividad o de una función. En ese sentido se habla de catedrático auxiliar ta al Derecho Marítimo, el daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga. o adjunto, de obispo auxiliar, etc. | Asimismo, se denominan auxiliares de los comerciantes Por regla general se consideran averías: todos quienes colaboran con éstos en determinadas los gastos extraordinarios que se hacen en favor actividades, como los dependientes, factores, del buque o del cargamento o de ambas cosas agentes mediadores, comisionistas, viajantes, juntamente, y todos los daños que sobrevienen corredores. etc. | También se llaman auxiliares al buque o a la carga, con ocasión del viaje o durante él, hasta la llegada y descarga. de la justicia las personas que con sus funcioSe denominan averías gruesas o comunes nes colaboran en su administración. todos los daños causados deliberadamente en Aval caso de peligro y para evitarlo o disminuirlo, Escrito en que uno responde de la conducta de así como los sufridos por consecuencias, desotro, especialmente en materia política. | Su in- pués de deliberaciones motivadas, para el salterés jurídico está vinculado con el Derecho Ci- vamento de las personas o del buque y cargavil y todavía más con el Comercial, puesto que mento, desde su carga y partida hasta su vuelta supone la firma que se pone al pie de una letra y descarga. u otro documento de crédito para responder de Se denominan averías simples o particulasu pago en caso de no efectuarlo la persona res todo gasto o daño que no ha sido hecho para principalmente obligada a él. El aval es absolu- utilidad común, y que se sufre por el buque o la to si el avalista responde por la totalidad de la duren los riesgos. suma, tiempo o caso determinado en el docu- carga mientras legislaciones suelen especificar los camento constitutivo de la deuda principal, ha- sos Las en que la avería se considera gruesa y en ciendo al avalista solidariamente responsable los que se reputaparticular. Tiene importancia con la persona avalada, y es limitado cuando el avalista establece una responsabilidad por él fi- la determinación de cuando la avería es de una jada en cuanto al monto y no le da más dere- u otra clase, porque el importe de las comunes chos que contra la persona a quien ha avalado y se reparte proporcionalmente entre el buque, su flete y la carga, mientras que el importe de las contra los endosantes anteriores. particulares se soporta por el dueño de la cosa Avalista que ocasionó el gasto o recibió el daño. Persona que avala. (v. AVAL.) Avería vieja En la Casa de la Contratación de Indias, dereAvalúo Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar cho y repartimiento que se hacía para satisfacer a una cosa el valor correspondiente a su estima- el descubierto en que estaban las arcas de la ción, así como también ponerle precio. Esta ex- avería, gabela impuesta a los mercaderes (Dic. presión tiene importancia jurídica en diversos Acad.). Autorizar Dar a uno autoridad (v.) o facultad para hacer alguna cosa. | Dar fe el escribano o notario en un documento. | Confirmar, comprobar una cosa con autoridad, texto o sentencia de algún autor. | Aprobar o abonar. | Dar importancia o lustre a una persona o cosa. Azotes Averiguación del delincuente Averiguación del delincuente La criminalística (v.) tiene por objeto la investigación de los delitos v por finalidad esencial la determinación de quiénes hayan sido sus autores. Pero se necesita, además, establecer a quién corresponde el ejercicio de esa función, aspecto muy importante, porque afecta no solo a la eficacia en la persecución del delito y captura del delincuente, lo que es imprescindible para la seguridad pública, sino también porque puede afectar a los derechos humanos y a las garantías individuales constitucionalmente reconocidas. De modo general se puede decir que las legislaciones fijan varios sistemas. Uno de ellos es atribuir al ministerio fiscal aquella investigación, secundado por la policía judicial, de la cual es jefe; otro, encomendar a los jueces de instrucción llevar a cabo esa delicada función, con el auxilio de la policía, y otro confiar a la policía la averiguación por delegación judicial, si bien con una intervención más o menos efectiva de los jueces de instrucción. De todos esos sistemas parece el más recomendable el segundo, aun cuando para sus buenos resultados se necesita un elevado número de jueces instructores, a fin de que puedan dedicar a su labor la atención requerida. Aviso Noticia, informe. | Advertencia, prevención. | Indicio, señal. | Precaución, cuidado, atención. | Discreción, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo innovaciones, algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas públicas. | Rufián, traficante de blancas. | Anuncio. Aviso cambiario Aviso que el portador de un título de crédito da al endosante o librador del documento respecto de la falta de aceptación o pago. Aviso de pago Aviso dado respecto del pago de una obligación. En particular, el que da un tercero al deudor, a fin de que éste tome conocimiento del pago efectuado por dicho tercero, de modo que evita que el deudor repita el pago. Avocación Acción y efecto de avocar, de atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior. Actualmente, puede afirmarse que tiene un valor jurídico de ‘signo negativo, porque lo corriente es que el Derecho Procesal se refiera ala avocación para prohibirla, o que la prohibición se desprenda tácitamente del hecho de que los códigos no con- cedan a los magistrados superiores la facultad de avocar. Por extensión, el acto extrajudicial de que un superior atraiga para sí el examen y decisión de un negocio que estaba sometido a un inferior. Avulsión Constituye una de las formas de adquisición del dominio por accesión (V.). El Diccionario de la Academia señala que esa palabra significa “extirpación”, siendo la única acepción a que hace referencia. A su vez, extirpación es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que en Derecho se entienda por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsión es de cosas no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas. Axiología jurídica v. ESTIMATIVA JURIDICA. Ayudante Cargo subalterno en diversas actividades. Ayuntamiento En España, corporación constituida por el alcalde y los concejales para administrar y representar al municipio. | Casa consistorial; o sea, el local donde se reúnen los miembros integrantes del ayuntamiento. | En otro sentido, cópula, acceso camal. Azar Casualidad, caso fortuito (v.). | Desgracia imprevista (Dic. Acad.). (V. CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.) Azofra Del árabe as-sufra, impuesto o trabajo forzoso, se ha dicho por prestación personal (v.). Azotes Antigua pena corporal que consistía en pegarle al reo o condenado, y agravada como infamante cuando se cumplía a la par que el azotado recorría una población montado en burro. Hoy, los azotes o malos tratos a los detenidos o presos integran delito... pocas veces reprimido donde existe escasa conciencia jurídica en ciertos sectores. B Bachiller Baja Hoy, persona que ha terminado la segunda en- En documentos de giro equivale a rebaja de vaseñanza y ha recibido el título correspondiente lor o precio menor. | Fiscalmente, acto de deque así lo acredita. Ello le permite aspirar a los clarar que se cesa en una industria o profesión estudios universitarios y asimilados. | Antigua- gravada con impuesto. | Formulario en que se mente, primer grado académico en las facultades. efectúa tal declaración. | Falta o pérdida de un individuo en el ejército, en la nómina o escalaBagaje fón de una profesión cualquiera, en las listas de Prestación remunerada que, por carros, carrua- los miembros de una sociedad o asociación jes v caballerías. debían los vecinos al ejército. (Dic. Der. Usual). (V. ALTA.) Hoy la requisa y la preferencia por automóviles Bajá y camiones han arrinconado aquella contribuEn el antiguo imperio turco, virrey o gobernación, tantas veces gratuitas en definitiva. dor de un territorio importante. Bahía Entrada del mar en la costa, de extensión consi- Balance derable, que puede servir de abrigo alas embar- Representa comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve caciones. De modo similar se define la ruda. También el golfo representa una entrada de mar para sintetizar la situación general del negocio, en la tierra, diferenciándose de la bahía en la con la doble finalidad de determinar en cada mayor extensión de aquél, en que está limitado momento el estado económico y cerrar, al fin por dos cabos y en que no es de esencia que de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los pueda servir de abrigo alas embarcaciones. Las libros. Muchas legislaciones imponen la obligación de formar los balances, que tienen imbahías figuran entre los bienes públicos del Esportancia no solo en relación con su objeto mistado general o de los Estados particulares. mo, sino también con efectos fiscales. La forBaile mación y publicación de balances falsos consEn la antigua corona de Aragón, juez ordinario tituye delito contra la fe pública. en los pueblos de señorío. | En Andorra, magistrado de menor categoría que el veguer (v.), en- Balance falso cargado principalmente de fallar, oyendo ase- Aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del tráfico de un comerciante o de una sor, en primera instancia (Dic. Acad.). empresa mercantil, sea por exagerar los crédiBailía o bailiazgo tos, por supervalorar los bienes, por ocultar Territorio jurisdiccional de un baile (v.), como deudas o por adulterar cualquier otra partida. juez de regiones pirenaicas. Las finalidades que suelen perseguirse son las Balanceador Banca de eludir impuestos, aparentar una solvencia de en que se encontraba el protocolo. Por tanto, un que se carece o deslumbrar a posibles adquiren- índice notarial (Dic. Der. Usual). tes. Sin ser excesivamente malpensado, entra en lo posible que no haya balance exacto algu- Balfour (Declaración de) no, en especial como legítima o comprensible v. DECLARACIÓN BALFOUR. defensa contra la voracidad fiscal (v.). Sin em- Balizamiento bargo, cuando se superan los usos o tolerancias Abalizamiento, acción y efecto de abalizar, de en la materia, el balance falso determina que se señalar con balizas algún paraje en aguas navecalifique de fraudulenta la quiebra y expone a gables, a efectos de advertir a los navegantes la consiguiente sanción punitiva. los peligros que existen en el litoral o indicarles la ruta navegable de los canales, conforme al Balanceador Persona que se dedica al recuento y valuación tonelaje y calado de las naves. La colocación de de las existencias de las empresas con la finali- boyas o balizas se encuentra detenidamente redad de preparar inventarios y balances, primor- gulada por las legislaciones nacionales y por dialmente en las transferencias de firmas, entra- los convenios internacionales. da y salida de socios y por cualquier motivo que haga conveniente la intervención de un ter- Balotaje no aceptado por la Academia, no cero que asegure la imparcialidad en la deter- Galicismo existir en castellano la palabra balota, minación de los valores de un fondo de comer- obstante que es como se denominan las bolillas que en cio (Enc. Jur. Omeba). algunas comunidades se usan para las votaciones. El procedimiento es utilizado en el DereBalanza de comercio Saldo o diferencia resultante en el comercio en- cho Electoral francés cuando uno de los canditre dos países, comparadas las exportaciones y datos no obtiene la mayoría de votos en su dislas importaciones respectivas. Se considera fa- trito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre vorable para el país que más vende al otro y nelos dos que en la primera elección hayan obtegativa para el que vende menos y paga más. nido mayor número de sufragios. Refiriéndose Balanza de pagos al balotaje francés, dice Cabanellas que equiExpresión contable de las relaciones económi- vale a lo que en España se llamaba “segunda cas de un país con el extranjero. Tiene tres vuelta”. grandes rubros: la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y Balsa balanza de servicios, que incluye las transac- Conjunto de maderas que, fuertemente unidas ciones con mercaderfas, y las compras y ventas unas con otras, forman una especie de explanade servicios, respectivamente; la cuenta de ca- da o plancha de agua. Empléase para navegar pitales, que incluye los ingresos y egresos de en ríos y lagunas y, en caso de naufragio, para salvar la vida en los mares. Las balsas han de capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro reunir las condiciones de navegabilidad y seguy divisas, que refleja los movimientos en las te- ridad determinadas por las disposiciones leganencias de estos activos por parte de la autori- les sobre esa materia. Se llaman también jangadad monetaria. El saldo global de la balanza de das. pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta Banca corriente no se ve compensado por un saldo en Comercio que principalmente consiste en opela cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingre- raciones de giro, cambio y descuento, en abrir sos o egresos de capitales que cubran la dife- créditos y llevar cuentas corrientes, y en comrencia. prar y vender efectos públicos, especialmente en comisión (Dic. Acad.). Llámase asimismo Baldío Terreno común o privado que no se cultiva. | casa de banca. En realidad, las bancas y casas En Sudamérica, solar, predio urbano edificable de banca, formadas por pequeños grupos de personas, a veces de la misma familia, que se y sin edificar. constituían en sociedades en comandita, ya sóBaldufario lo tienen un valor puramente histórico, porque Libro que antiguamente llevaban los escriba- las operaciones que ellas realizaban, y otras nos, con relación nominal de las personas que más, son realizadas actualmente por los bancos habían otorgado escrituras ante ellos, indica- (v.), entidades de carácter oficial o sociedades ción de la clase del documento, su fecha y folio anónimas de grandes capitales. Bandolerismo Bancarrota Bancarrota v.QUIEBRA. Banco Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro, custodia en cajas fuertes) de dinero u otros bienes muebles de los particulares; descuento de documentos; fomento agrícola e industrial; préstamos hipotecarios. | En términos más generales, el banco es una empresa dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y negocia con valores. Los bancos pueden también tener carácter oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mixtos, si sus capitales pertenecen al Estado y a particulares. Llámanse bancos de emisión los que están autorizados para emitir papel moneda, canjeable por moneda metálica. En la actualidad, la emisión de papel moneda está reservada a la banca oficial. Banco Central Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país. Por el privilegio de emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se consideran fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no solo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en la materia, sino también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando ese comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental. Banda Grupo o asociación de tres o más personas con fines delictivos. (V. ASOCIACIóN ILÍCITA, DELITOSENBANDA.) Bandera Insignia o señal que se compone de un pedazo de tela, generalmente rectangular, asegurado por uno de sus lados a un mástil o asta, que sirve como emblema o distintivo de cada nación o Estado. También pueden tener banderas distintivas los organismos e instituciones públicos o privados. Jurídicamente, la bandera tiene interés no solo dentro del orden nacional, hasta el punto de que la agresión a ella, de palabra u obra, puede constituir delito, sino también en el orden internacional, por el respeto que la enseña de cada país debe merecer a todos los demás. Bandidaje V.BANDOLERISMO. Bandido Fugitivo de la justicia que lo reclama por un bando. | Salteador de caminos, bandolero. (V. BANDOLERISMO.) Bandir Antiguamente, publicar un bando contra un reo ausente, con sentencia de muerte en rebeldía. Bando Facción, partido o parcialidad, generalmente de carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que los diferencian de otros sectores. | En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente. | También, el acto solemne de publicarlo. En tiempos pasados, esas órdenes se daban a conocer verbalmente al pueblo, por medio de pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las costumbres militares en circunstancias graves; en especial, al proclamar el estado de guerra o ley marcial. Bandolerismo Denominación que se da a los delitos, principalmente de robo, aunque sin exclusión de homicidios, violaciones, raptos, secuestros y otros, cometidos en despoblado y en banda (v.). aun cuando también ha sido frecuente el caso de bandoleros que actuaban individualmente. Fue modalidad característica en el siglo XIX y tuvo Bandolero muy difundidas manifestaciones en España, señaladamente en la región andaluza, muchos de cuyos delincuentes de esa índole adquirieron fama más o menos legendaria; por ejemplo, la figura del bandido generoso que robaba a los ricos para socorrer a los pobres. En América tuvo también sus expresiones por aquella misma época, con los asaltos a diligencias y, algo más adelante, a los trenes, que siguen constituyendo uno de los temas más explotados en las películas del Far-West, v aún en la actualidad constituyen problemas-en algunos países, como Méjico. Colombia. Brasil v algunos otros. Por regla general, en los códigos,-el bandolerismo no configura delito tipificado, sino que constituye el delito de que se trate (robo, secuestro, violación, etc.), agravado por su comisión, en despoblado, en banda. Bandolero El que se entrega al bandolerismo (v.). Banquero Dueño o jefe de banco (v.) o casa de banca. | El que se dedica al cambio o giro de letras, documentos, cuentas corrientes y otras operaciones con dinero o valores, bien teniendo fondos propios para ello o bien tomándolos en una plaza y dándolos en otra. | El que talla en el juego de la banca u otros de azar y envite, contra quien se dirigen los puntos o jugadores (Dic. Der. Usual). Banquillo Asiento sin respaldo que en los tribunales se destina a los reos durante las vistas o audiencias. | Banco de madera sobre el tablado en que se ejecuta la pena de muerte y en el que se sienta el que va a ser ajusticiado. Baquetas Castigo de la milicia que, según Cabanellas, consistía en pasar al autor de ciertas infracciones, lo de prisa que quisiera o pudiese, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería y con las correas de la grupa en caballería. Naturalmente que ya esa pena ha sido abolida por las leyes u ordenanzas militares. Baratería En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o impericia de quien la comete, y fraudulenta, cuando ha mediado dolo. Por regla general, la Barraca primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales. Barato Lo comprado o vendido por precio inferior al normal o calculado. | Porción de dinero que el jugador ganancioso da voluntariamente a los que lo rodean. | Liquidación o venta de mercaderías a bajo precio, por distintas conveniencias del comercio (Dic. Der. Usual). Barbarie Primera elevación progresista y cultural entre el salvajismo y la civilización. Barcaje Transporte en barca. | Precio por ello. Barco Buque (v.). Baremo Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. Es una expresión que se suele emplear en el Derecho Laboral para indicar la lista de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo, así como también el catálogo de las enfermedades profesionales. Barón Título nobiliario de cambiantes categorías desde la Edad Media. Hoy es el escalón inferior de la aristocracia. Baronía Calidad aristocrática de un barón (v.). | En tiempos señoriales, su territorio jurisdiccional. Barra Antiguamente, barandilla que en las salas de audiencia de justicia separaba a los jueces del público. | En la Argentina, público que concurre a presenciar las asambleas o las reuniones de cuerpos colegiados y que se encuentra del otro lado de una barandilla real o imaginaria. De ahí que frecuentemente se diga “intervino la barra”, “protestó la barra”, “hubo que desalojar la barra” y otras similares. | En Francia se llama actualmente barra el lugar de la sala de audiencias donde comparecen a declarar los testigos y litigan los abogados. | Por extensión, el conjunto de los abogados, lo que en castellano denominamosforo (v.). Barraca Denomínase así la casa de depósitos destinada a guardar los frutos del país, tales como cueros, lanas, etc. Puede estar autorizada para emitir warrants (v.) sobre ellos. Aun cuando los frutos acopiados pueden pertenecer al dueño de la Bastanteo Barragana barraca, los preceptos de algunos códigos de Base comercio (el argentino p. ej.) se refieren únicamente a los acopiadores por cuenta de terceros. Barragana La que vivía en barraganía (v.). Únicamente se permitía esta concubina semilegalizada a los solteros, y una por cada uno. Les estaba expresamente prohibida la barraganía a los clérigos y a los casados, aunque no dejara de haber transgresiones... en los tiempos medioevales en que se conocía esta unión sui géneris. La elegida por barragana no debía ser virgen. De ser viuda, requeríanse testigos para probar que no había legítimo matrimonio ciandestino, por entonces reconocido. Barraganía Más propiamente barraganería, es la unión sexual caracterizada por la permanencia y la fidelidad, en el sentido matrimonial, de un hombre soltero con mujer también soltera. Hasta el siglo XIII, la barraganía estuvo tolerada entre los clérigos. En el antiguo Derecho español, los derechos de las barraganas, las mujeres que vivían en la casa del que estaba amancebado con ellas. así como de los hijos nacidos de esas uniones, aparecen regulados en los Fueros de Zamora. Plasencia. Cuenca, Baeza, Sepúlveda y Burgos, en el Fuero Real y en las Siete Partidas. Sustancialmente se trataba de un concubinato (v.). Fundamento, apoyo material o espiritual. | Conjunto de reglas para llevar a cabo un propósito, como una ley de bases (v.) para un código (Dic. Der. Usual). Base imponible Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas. Bases convencionales plurales de trabajo El laborista español Gallart las define como cualquier regulación de condiciones de trabajo, o de otras cuestiones conexas, convenida entre un patrono, o un grupo de patrones o una asociación patronal, y los representantes de una agrupación, meramente circunstancial, de obreros. Bases de trabajo Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes para regular las relaciones entre empresarios y trabajadores. Basílica Palacio o casa real. | Edificio público que servía a los romanos de tribunal y de lugar de reunión y de contratación. | Cada una de las trece iglesias de Roma, siete mayores y seis menores, que se consideran como las primeras de la cristiandad en categoría y gozan de varios privilegios. | Iglesia notable por su antigüedad, extensión y magnificencia o que goza de ciertos privilegios, por imitación de las basílicas romanas Barraquero Dueño, encargado o empleado de una barraca (v.) o depósito de mercaderías. Son obligaciones de los barraqueros: 1”) llevar un libro sobre sus operaciones, 2”) asentar en éste la entrada y salida de todos los efectos, con sus fechas, marcas, nombre de los interesados y otros datos de interés; 3’) dar recibo (Dic. Acad.). de las mercaderías, con declaración de la cantidad, calidad, marcas y números, y peso o medi- Basílicas da cuando resulte posible; 4’) conservar debi- Compilación del Derecho Romano efectuada damente los efectos; 5”) mostrar a los compra- en el imperio de Oriente a fines del siglo IX o dores, por orden de los dueños, los efectos comienzos del siglo X, iniciada por el emperadepositados. dor Basilio el Macedonio y terminada por su hio Son derechos de los bar-raqueros: 1 ) exi- jo León VI el Filósofo. gir la retribución estipulada o la usual, 2o) retener los géneros hasta que se les haga pago del Bastantear depósito; 3o) privilegio y derecho de retención, Declarar un abogado bastante el poder de un en caso de quiebra, sobre los efectos deposita- procurador para actuar en un litigio, en legislados, en cuanto a los salarios y-gastos de conser- ciones como la española. vación. Bastanteo Acción de bustantear (v.). | Documento en que Barrio Subdivisión histórica administrativa de las consta esa declaración de un abogado acerca de poblaciones de cierta importancia al menos. | la eficacia de un poder para actuar en una causa o en otro acto jurídico que lo requiera. Arrabal. Bastardo Bebidas nocivas Bastardo El abuso del alcohol puede llevar ala muerte, al delirium tremens, a determinadas enfermedades relacionadas con el órgano a que ataque (por ejemplo, la conocida cirrosis hepática) y a degeneraciones nerviosas, mentales y sexuales. Constituye un serio problema social, que llevó a Estados Unidos de Norteamérica a prohibir su fabricación, venta y consumo, mediante la que se llamó ley seca (v.), prohibición que hubo de ser levantada algunos años después, pues el hábito multisecular de ingerir bebidas alcohólicas resultó irreprimible, porque para satisfacer la demanda se empezó la fabricación clandestina de alcoholes de más baja calidad, adulterados y de mayor toxicidad. Esa situación trajo como consecuencia un enorme aumento de la criminalidad en cierto tipo de delitos. Esto aparte que muchos médicos, sociólogos, criminalistas afirman que el uso moderado de algunas bebidas alcohólicas no produce las graves consecuencias de que se ha hecho mención. El tema ofrece interés penalístico y criminológico por las razones que quedan expuestas y por las que se señalan en la voz alcoholismo (v.) Los códigos bromatológicos determinan las bebidas que son admisibles para el consumo y las que no lo son. v. HIJO EXTRAMATRIMONIAL. Bastón La conocida vara de madera o de otra materia se erige en ocasiones en emblema de mando en las funciones públicas. Bastonero Persona que, en las procesiones o en las cofradías, llevaba el bastón representativo del alto cargo que en ellas ejercía. La denominación pasó en Francia al abogado elegido por la Orden de Abogados para figurara su cabeza. Es lo que en España se llama decano del Colegio de Abogados, y en otros países, presidente de ese gremio profesional. Bautismo Es, en la religión cristiana, el primero de los sacramentos, por el cual la persona bautizada ingresa en el cristianismo, recibiendo así la gracia y quedando borrados el pecado original y los cometidos antes de su recepción. En la Constitución argentina se requiere la condición de ser católico para poder desempeñar los cargos de presidente y de vicepresidente de la nación. Se ha interpretado que ese requisito queda cumplido por el hecho de haber recibido el bautismo. Bautizo Bebidas nocivas Acción de administrar el bautismo (v.). | Cele- Se consideran tales las dañinas para la salud. bración familiar de ese ingreso en el catolicis- En lo que se refiere a las alcohólicas, se ha hemo. cho examen en la voz precedente. Pero hay otras bebidas que se encuentran prohibidas por Beatificación y canonización Procedimiento canónico encaminado a permitir ser más perjudiciales e intoxicantes que alguel culto público de las personas muertas “en nas de las que contienen alcohol, por habérseles añadido acetona, benzol, peridina, substanolor de santidad”. La beatificación es un pronunciamiento menos solemne que la canoniza- cias desnaturalizantes, ácidos minerales en general y algunos ácidos orgánicos; esencias o ción y previo a ésta. Solamente esta última confiere la calificación oficial pontificia de santo o mezclas aromáticas que contengan nitrobenzol, derivados nitrosos o bases pirídicas; edulcoransanta. tes artificiales, substancias conservadoras, coBebidas alcohólicas mo ácido benzoico, bórico. fluorhídrico, salicíLas que se obtienen mediante la destilación o lico; colorantes agregados, substancias amarfermentación de ciertas frutas, cereales y otros gas, irritantes, purgantes o drásticas prohibidas; muchos vegetales: uvas, arroz, bayas de ene- principios derivados de la pimienta, ñimento, piretro, mostaza, granos de paraíso, coloquíntibro, cebada, ciruelas, pita o agrave americana, melaza de cana y otros muchos, inclusive la da, áloe, ajenjo, goma guta, sen, o que contengan coca, nuez vómica, cápsulas de adormidemadera. La ingestión de alcohol produce intoxica- ra, talas de San Ignacio; ciertas cantidades de ciones de mayor o de menor importancia y du- cobre, zinc y otros metales o metaloides nociración, según el producto utilizado para su ela- vos (arsénico, antimonio, mercurio, plomo, boración, la graduación alcohólica que conten- etc.), o de ácido cianhídrico. Bien se comprende que esta relación es puramente enunciativa, ga y, naturalmente, la cantidad que se ingiera. También influyen las condiciones biológicas ya que los códigos bromatológicos pueden tener criterios diferentes respecto a esta cuestión. del bebedor. Behetría Beneficio de deliberar En lo que se refiere a las consecuencias de Beneficio consistorial la ingestión de las bebidas nocivas, es de apli- El que el papa dispensa en consistorio. cación aproximada lo dicho con respecto a las Beneficio curado bebidas alcohólicas (v.). El que lleva consigo cura de almas. Se opone al Behetría beneficio simple (v.). Especie de señorío medioeval. | Derecho que por entonces tenían los pobladores de una villa Beneficio de abdicación o ciudad para elegir a su dueño y señor, y para Facultad que otorgan algunas legislaciones a la cambiarlo. viuda para renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales y evitarse así cualquier Beligerancia obligación por las deudas del esposo fallecido. Calidad de beligerante, de potencia o nación que está en guerra. Esta acepción, tomada del Beneficio de abstención Diccionario de la Academia. es insuficiente, va Facultad que el Derecho Romano concedía a que en las normas del Derecho Internacional los herederos necesarios para abstenerse de Público, y hasta donde ellas son respetadas en adir (v.) la herencia, no mezclándose para nada los conflictos bélicos, se llaman también beli- en ella, ya que les estaba prohibido renunciarla. gerantes los Estados que, sin combatir, ayudan abierta o encubiertamente a una de las partes Beneficio de bandera Disminución de los derechos arancelarios que contendientes. se concede a ciertos barcos por las mercaderías Beneficencia que transportan. Cabanellas advierte que suele Virtud de hacer bien. | Casa de beneficencia. | concederse a los buques de la misma nacionaliConjunto de fundaciones, mandas, establedad que la concedente del beneficio, si bien en cimientos y demás instituciones benéficas, y de ocasiones se otorga a los de otra nacionalidad, los servicios gubernativos referentes a ellos, a por tratado o reciprocidad. sus fines y a los haberes y derechos que les perBeneficio de cesión de acciones tenecen. Facultad de un cofiador para pagar la deuda Beneficiar afianzada, subrogándose en los derechos, acEn general, hacer o practicar el bien. | Favore- ciones, privilegios y garantías del acreedor concer, mejorar. | Tratándose de títulos o valores, tra los otros cofiadores, cobrando a cada uno de venderlos o cederlos por menos de su importe. | éstos la parte correspondiente. Cultivar la tierra. | Extraer minerales. | Trabajar los metales. | Obtener con dinero un cargo (Dic. Beneficio de cesión de bienes Se conoce como tal el que tiene el deudor que Der. Usual). no puede hacer frente a sus obligaciones; conBeneficiario siste en abandonar o dejar todos sus bienes a los Denomínase así la persona en cuyo favor se ha acreedores para que con ellos, y hasta donde alcontratado un seguro que cubre un riesgo deter- cancen, se hagan pago de sus créditos. minado. (V. ASEGURADO.) | En los regímenes jubilatorios y de previsión social, la persona Beneficio de competencia llamada apercibir las prestaciones de la institu- El que se concede a ciertos deudores para no ción de que se trate. obligarlos a pagar más de lo que buenamente pueden, dejándoles lo indispensable para una Beneficio modesta subsistencia, según su clase y circunsBien que se hace o se recibe. | Utilidad, provetancias, y con cargo de devolución cuando mecho. | Jurídicamente, derecho que compete a joren de fortuna. El acreedor está obligado a uno por ley o privilegio: beneficio de inventa- conceder este beneficio, no mediando determirio, de deliberar, de abstención, entre varios nadas circunstancias, a sus ascendientes y desmás, examinados en las voces siguientes. cendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de buena fe. Beneficio amovible El eclesiástico que no es colativo y que por ello Se comprende que esta enunciación es merapermite que el concedente remueva al benefi- mente orientadora, puesto que puede variar en las diversas legislaciones. ciario actual. Beneficio de deliberar Beneficio compulso Facultad concedida a los herederos para que El de índole religiosa muy poco rentado, por lo examinen, dentro de cierto plazo, si les conviecual se compelía u obligaba a aceptarlo. Beneficio de división Beneficios ne o no aceptar la herencia. Llámase también Beneficio de restitución Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos, Beneficio de división Derecho que tiene el cofiador reconvenido por o, según Couture, acción y efecto de devolver toda la deuda para obligar al acreedor a dividir una cosa a quien antes la tenía o de restablecer algo en su anterior estado. Se trata de una instiaquélla a prorrata y entre los demás cofiadores. tución desaparecida en muchas legislaciones, No procede cuando la fianza es solidaria. En- por cuanto sustituyen la restitución por la repatonces, el fiador que pague la totalidad puede ración monetaria del daño causado. Sin embarresarcirse del deudor y de los demás cofíado- go, modernamente se ha iniciado una reacción res; sobre aquél, por el todo; sobre éstos, por favorable ala restitución, y así, en la Argentina, sus cuotas o según compromisos. la ley 17.711, al modificar el art. 1.083 del Código Civil, ha vuelto a aquella otra norma, estaBeneficio de excusión bleciendo que el resarcimiento de daños consisDerecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previa- tirá en la reposición de las cosas en su estado mente se haya dirigido contra los bienes del anterior, si fuere posible y salvo que el damniopte por la indemnización en dinero. (V. deudor principal, cuyo embargo y venta judi- ficado RESTITUCION Y RESTITUCION IN INTEGRUM.) cial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámase también beneficio de Beneficio de separación orden. No es aducible en casos de previa renunEl que se concedía en Roma al esclavo instituicia, de solidaridad, concurso o quiebra del deu- do heredero para no pagar las deudas del caudor, de ser heredero de éste y de garantía judi- sante sino hasta donde alcanzasen los bienes recibidos de éste. cial. En el Derecho Civil moderno se concede a Beneficio de inventario todo acreedor de la sucesión, cualquiera que Derecho concedido al heredero para aceptar la sea su índole, el derecho de pedir, contra todo herencia obligándose por las deudas del cau- acreedor del heredero, la formación de inventasante únicamente hasta la concurrencia del va- rio y la separación de los bienes de la herencia lor de los bienes que recibe. Generalmente, la de los del heredero, con el fin de hacerse pagar aceptación de la herencia se entiende hecha sin con los bienes de la sucesión, con preferencia a beneficio de inventario. Para obtener éste, el los acreedores del heredero. El derecho de demandar la separación coheredero debe declararlo así ante el juez. Pero, en la Argentina, la ley 17.711 ha establecido la rresponde también a los legatarios para ser panorma de que la herencia se presume aceptada gados antes que los acreedores personales de a beneficio de inventario, el cual se pierde si el los herederos. heredero realiza actos prohibidos por el código, Beneficio eclesiástico si no hace el inventario en el plazo de tres me- Esta institución aparece definida en el canon ses o si renuncia expresamente a él. 1.409 del Codex como “entidad jurídica constituida a perpetuidad por la competente autoridad Beneficio de litigar sin gastos Franquicia concedida a quienes carecen de re- eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y cursos económicos para pleitear sin tener que del derecho a percibir las rentas anejas por la pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se dote al oficio”. denomina también beneficio de pobreza. Beneficio exento Aquel cuya provisión tiene reservada el papa. Beneficio de orden Beneficio de excusión (v.). Beneficio simple En lo religioso, el que no lleva consigo cura de Beneficio de pobreza El derecho de litigar gratuitamente ante juzga- almas. (v. BENEFICIOCURADO.) dos y tribunales cuando se es pobre legalmente. Beneficios Otra denominación eufemística es la de benefi- Ganancias, concretadas en dinero, de una emcio de litigar sin gastos (v.). La exención de presa comercial o industrial, o de persona dedigastos y costas judiciales a indigentes o litigan- cada a actividades de esta o aquella índole. (V. tes de escasos recursos fue proclamada ya en PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.) | En las vaRoma: Pauperes non solvunt in iudicio (los po- loraciones críticas, lo que da ventajas o conveniencias. bres no pagan en juicio). derecho de deliberar. Bien consumible Benelux Benelux Unión aduanera y económica formada en 1944 por los Países Bajos y Luxemburgo. La palabra se compone de las letras primeras de las tres naciones contratantes: BE(lgica), NE(derland) -Holanda, en su propia lengua- y LUX(emburgo). Bey Entre los turcos imperiales, gobernador de un territorio o provincia. Bicameral En los Estados de Derecho, contrariamente a lo que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de ficto, la sanción de las leyes está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización, Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es ello lo más corriente, por el sistema bicameral, integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados o Representantes. Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameralidad, por estimarse que el Senado, o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados. Bien Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por eso es acertada la definición del Código Civil argentino cuando dice que se llaman bienes los objetos inmateriales susceptibles de valor, así como también las cosas, y que el conjunto de los bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). Naturalmente que, sin salimos de los bienes en su aspecto material, su división es amplísima, empezando por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locuciones siguientes se examinaran las principales. Bien accesorio Es aquel cuya naturaleza y existencia son determinadas por otra cosa, de la cual depende o a la cual está adherido. Así, son accesorias del suelo las cosas unidas a él de modo natural o artificial. Bien adventicio El que el hijo de familia bajo patria potestad adquiere por sus servicios civiles. militares o eclesiásticos, por su trabajo o industria, por juego, apuestas u otros casos fortuitos, y por herencia derivada de la incapacidad del padre para ser heredero. Se entiende que esta definición es orientadora, y que no en todas las legislaciones ha de ser igual. Como norma general, es característica de los bienes adventicios que el usufructo corresponda al hijo, y no a los padres, y en este sentido podrían incluirse también los bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispues- to que el usufructo corresponda al hijo. Bien alodial v. ALODIAL. Bien antifernal El que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas matrimoniales. Estos bienes se denominan también contradotales (Cabanellas). Bien castrense El adquirido por el soldado con motivo del servicio militar: sueldo, donativos de amigos y parientes, botín de guerra y herencias y legados recibidos de sus camaradas. (V. PECULIO.) Bien colacionable El que se encuentra sujeto a colación. (V. COLACION DE BIENES.) Bien común El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar. Pasando de la esfera jurídica y patrimonial pública al ámbito dominical privado, es bien común de los condóminos el que se mantiene proindiviso entre ellos. Bien comunal Llamado también de propios o concejil, es el que pertenece en propiedad a un municipio y puede ser usado por todos los vecinos. Suelen tener esa calidad los montes, las fuentes, las dehesas, los pastos, etc. (V. EJIDO.) El Diccionario de la Academia define los bienes de propios como “los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común”. Bien consumible El que se destruye al ser utilizado según su destino, como los alimentos. Bien contractual Bien del Estado Bien contractual Bien de dominio público Lo es todo aquel susceptible de constituir el ob- El destinado al uso o servicio público: tales los jeto de un contrato. En realidad tienen esa con- caminos, los ríos, las playas. | También, el pridición todos los que no están fuera del comervativo del Estado v afectado al bien público: cio. entre ellos se citan las fortalezas, los museos y las minas no concedidas. (V. BIEN DEL ESTABien contradotal DO.) Bien antifernal (v.). Bien de familia Bien corporal Institución de alto valor humanitario y social Se llama así el que, por su materialidad, puede que tiene como finalidad asegurar el dominio ser apreciado por nuestros sentidos o, más pro- de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a piamente, por la vista o por el tacto. Pero, en los miembros de una familia, o a algunos de realidad, las cosas materiales objeto de la refe- ellos, siempre que se den determinado requisirida apreciación sólo tienen el carácter de bien tos o concurran ciertas circunstancias. La precicuando son susceptibles de valor. tada seguridad se deriva del hecho de que, constituida la propiedad en bien de familia, se Bien cuasi castrense Llámase así el que el hijo de familia adquiere convierte en inalienable, indivisible e inembaren el ejercicio de un cargo público o en el de- gable. Esto último con relación a las deudas sempeño de una profesión o arte liberal. (V. PB contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de impuestos o tasas que CULIO.) graven directamente el inmueble, o créditos por Bien de abadengo construcción o mejoras introducidas en la finAquel cuya propiedad entra en la jurisdicción ca. Otra de las ventajas que la institución prede algún abad, obispo o eclesiástico. La impor- senta es la exención del impuesto a la transmitancia de esa clase de bienes estuvo antiguasión gratuita por causa de muerte. mente en la exención del pago de todos o de Bien de propios ciertos impuestos. Bien comunal (v.). Bien de abolengo o de abolorio Bien de realengo El procedente de nuestros antepasados y que nos viene de ellos por herencia, legado o dona- El que estaba afecto a los tributos y derechos reales, a diferencia de los libres de todos o de ción. algunos tributos, como los de abadengo y, en Bien de beneficencia general, los alodiales (v.). El perteneciente a establecimientos de esa ínBien del Estado dole. (V. BENEFICENCIA.) El que pertenece a éste, y que puede tener dos Bien de capellanía modalidades: bien público y bien privado. Por Es el afectado a las cargas de ciertas iglesias o regla general, se consideran bienes públicos del capillas, cuyo desempeño es encomendado a Estado el mar territorial (v.), los mares intealguna persona. riores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces y las demás aguas que coBien de consumo rren por cauces naturales y toda otra agua que Si consumir tiene como una de sus acepciones tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de “gastar comestibles u otros géneros”, serán bienes de consumo todos los destinados a satisfa- interés general; las playas del mar y las riberas cer necesidades o deseos humanos, y que se internas de los ríos; los lagos navegables y sus consumen con su empleo o uso, lo que puede lechos; las islas formadas o que se formen en el suceder de modo inmediato o a lo largo de mu- mar territorial, en los ríos o en los lagos navegables, cuando no pertenezcan a particulares; cho tiempo. las calles, plazas, caminos, canales, puentes y Bien de domino privado cualquier otra obra pública construida para coAquel cuya propiedad pertenece (o es suscepti- modidad o utilidad común: los documentos ofible de pertenecer) a un particular. Los códigos ciales de los poderes del Estado, y las minas y acostumbran a determinar que son bienes parti- yacimientos arqueológicos y paleontológicos culures los que no pertenecen al Estado o las de interés científico. También, por lo general, se consideran biemunicipalidades, especificando asimismo los nes privados del Estado las tierras situadas bienes que pueden ser objeto de apropiación dentro del territorio nacional que carecen de privada. Bien dotal Bien incorporal Es frecuente en la doctrina y hasta en la leotro dueño; las minas de toda clase, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la su- gislación (art. 337 del Código Civil español, perficie de la tierra; los bienes vacantes o mos- imitador, en este defecto técnico, del de Napotrencos y los de las personas que dejan vacante león) confundir esta especie con la de bien consu herencia; los muros, plazas de guerra, puen- sumible (v.). tes, ferrocarriles y toda construcción hecha por Bien futuro el Estado, así como todos los bienes adquiridos adquirido por el deudor después del nacipor el Estado por cualquier título, y las embar- El miento de su obligación y que responde de su caciones que dieren en la costa de los ríos, sus cumplimiento, mismo que los bienes presenfragmentos y los objetos de su cargamento, res (v.). Entre lo esos bienes futuros están incluisiendo de enemigos o corsarios. La distinción entre esas dos clases de bie- dos los que han de corresponder a una persona nes del Estado tiene, además de otros, el interés por derecho hereditario. jurídico de que, con respecto a la primera, el Bien ganancial Estado actúa como persona de Derecho Públi- En los ordenamientos legislativos que no admico, y con respecto a la segunda, como persona ten o imponen la comunidad o la separación de Derecho Privado. matrimonial entre los cónyuges, el bien adquirido por el marido o por la mujer, o por ambos, Bien dotal durante la sociedad conyugal, en virtud de títuEl que la mujer aporta como dote (v.) al matri- lo que no sea herencia, donación o legado, así monio y el que con igual carácter reciba o ad- como los frutos de los bienes comunes o de los quiera durante él por herencia, legado o dona- propios de cada cónyuge percibidos durante el ción. matrimonio. También, los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta. Su Bien enfitéutico esencia es que el dominio pertenece a ambos El que se concede en enfiteusis o censo enfitéucónyuges por igual, y, al morir uno o ambos tico (v.). consortes, se dividen por mitad los que subsistan entre el cónyuge supérstite y los herederos Bien feudal El constituido por tierras concedidas por el rey del otro o entre los sucesores de uno y otro de los esposos fallecidos. o por los señores a sus vasallos, con la obligaLa administración y disposición de los gación, por parte de éstos, de guardar fidelidad a aquellos, prestarles el servicio militar y acudir a nanciales suele atribuirse al marido, aunque la las asambleas convocadas por el señor. Tam- legislación moderna tiende a restricciones y hasta cierto dualismo entre los cónyuges. bién solía abonarse a éste un canon. (V. FEUDO). Bien gravado Aquel sobre el cual pesa una carga o servidumBien fiscal El que corresponde al Estado en su calidad de bre. (V. BIENLIBRE.) titular de un patrimonio. Bien ignorado o de ingreso entorpecido El que no se adquiere hasta después de disuelta Bien foral sociedad conyugal, por no haberse tenido noEl que concede el dueño a otra persona, reser- la ticias de él o por haberse embarazado injustavándose el dominio directo por algún tiempo, su adquisición o goce. | También, el que mediante el pago de un reconocimiento o pen- mente nos pertenece, pero del cual no tenemos conosión anual. (V. FORO, como derecho real.) cimiento, como en el caso del tesoro escondido. Bien fungible Bien inalienable La característica de esta clase de bienes es su El que no se puede enajenar. Tal prohibición posibilidad de reemplazo por otros de la misma puede ser absoluta, como cuando está expresacalidad y cantidad. Capitant los define, con mente dispuesta por la ley, o relativa, como acierto, como los que, por hallarse sólo deter- cuando necesita una autorización previa para su minados por su número, peso o medida, pueden enajenación. ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago. Y según Cabanellas, son Bien incorporal aquellos bienes muebles en que cualquiera de El que no tiene existencia material; es una conla especie equivale a otro de la misma calidad y cepción meramente intelectual que, a la inversa de igual cantidad. Las legislaciones los definen del bien corporal (v.), no cae bajo la acción de nuestros sentidos y no puede, en consecuencia, de manera análoga. Bien indiviso ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de incorporales todos los derechos, abstracción hecha de las cosas sobre las que recaigan. Bien no consumible Fuera de su aspecto penalístico, se debe entender que es un bien jurídico el que se encuentra amparado dentro de todos los aspectos del Derecho. Bien indiviso El que se encuentra en condominio (v.), lo que Bien libre sucede cuando pertenece a dos o más personas Como su nombre indica, el de libre disposición sin individualización de la parte material o con- por parte del titular del dominio; aquel que no creta que corresponde a cada una de ellas. Puese encuentra sometido a ninguna prohibición, de referirse tanto a las cosas muebles como a limitación o gravamen de índole legal ni de ínlas inmuebles. La indivisión en cuanto ala cosa dole contractual. (V. BIEN GRAVADO.) no se extiende ala indeterminación cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, Bien litigioso Se conoce como tal el que es objeto de discuetc., sobre los respectivos bienes comunes. sión en un pleito. Se tiene por tal el cuestionado Bien inembargable desde la contestación de la demanda. Tiene ese carácter el que no puede ser embargado, como el bien de familia, los sueldos y jorna- Bien mostrenco les hasta cierto límite, los útiles de trabajo y al- En sentido amplio, el mueble o semoviente que, por no tener dueño conocido, puede ser gunos enseres domésticos. objeto de apropiación por cualquier persona Bien inmaterial mediante el simple acto de aprehensión. | En El que no cae generalmente bajo la apreciación sentido restringido, el mueble o semoviente que, de los sentidos; así, los derechos establecidos por no tener dueño conocido, se adjudica al Essobre los objetos materiales. Representa lo con- tado o éste se atribuye. trario de bien corporal (v.). Bien mueble Bien inmueble El que por sí propio o mediante una fuerza exEl que no puede ser trasladado de un lugar a tema es movible o transportable de un lado a otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleotro, siempre que el ordenamiento jurídico no za, 0 sea aquellas cosas que se encuentran por le haya conferido carácter de inmueble por acsí mismas inmovilizadas, como el suelo y todo cesión. De esta definición se desprende que lo que está incorporado a él de manera orgáni- también se considera mueble el bien semovienca, como los edificios; por destino, como los te (v.). Se consideran asimismo muebles las bienes muebles que, manteniendo su individua- partes sólidas o fluidas separadas del suelo, colidad, se unen por el propietario a un inmueble mo las piedras, tierras, metales, construcciones por naturaleza, con excepción, para algunas le- asentadas en la superficie del suelo con carácter gislaciones, de aquellos adheridos con miras a transitorio; los tesoros, monedas y demás objela profesión del propietario de una manera tem- tos puestos bajo el suelo; los materiales reuniporaria; por accesión, las cosas muebles que se dos para la construcción de edificios, mientras encuentran realmente inmovilizadas por su ad- no estén empleados. Igualmente lo son los inshesión física y perpetua al suelo, y por su caráctrumentos públicos o privados acreditativos de ter representativo, como los instrumentos pú- la adquisición de derechos personales. Las coblicos acreditativos de derechos reales sobre sus muebles conservan esa condición cuando su adhesión a un inmueble ha sido hecha de bienes inmuebles. De ese último concepto, algunas legislaciones exceptúan los relativos a manera temporaria o con miras a la profesión del propietario. Generalmente, entre los muelos derechos de hipoteca y de anticresis. (V. BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.) bles de una casa, las legislaciones excluyen, pese a su transportabilidad, el dinero, los docuBien jurídico mentos y papeles, las colecciones científicas o Concepto que presenta particular importancia artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, en el ámbito del Derecho Penal, porque cada las armas, los instrumentos de artes y oficios, uno de los delitos se entiende que atenta contra las joyas. las ropas de uso y demás cosas que el bien que la legislación protege: vida, propie- forman el ajuar de una casa. (v. BIEN INMUEBLE). dad, familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración pública, etc. Pero, en la doctrina, existen profundas diferencias acerca Bien no consumible de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la El que no perece por el uso. Tal condición suele comisión de los delitos o de algunos de ellos. ser inseparable de los inmuebles (v.), sobre to- Bien no fungible Bien reservable de gananciales. (V. BIEN GANANCIAL.) | En otro dos los predios rústicos; ya que en cuanto a los sentido, variedad de bien comunal (v.). urbanos, la habitación por el hombre, y más aun la acción del tiempo, pueden conducir en el curso de los años o de los siglos a su paulatina Bien público Esta expresión se utiliza para indicar aquellos ruina En cuanto al bien mueble (v.), esta catalo- intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. El afogación sí resulta de interés, porque cuantos constituyen los alimentos quedan excluidos de rismo latino: Salus populi suprema lex est (la esta especie, que no debe confundirse, aun salvación del pueblo es la suprema ley), proclacuando lo hagan bastantes legisladores, con la ma que el bien público ha de servirse, por el inde bien no fungible (v.). En un concepto relati- dividuo o ciudadano, como la primera entre las vista, a los no consumibles se equiparan los de leyes, por conveniencia, e incluso como necesiduración indefinida y desde luego prolongada, dad general. A veces se emplea la locución sicomo los medios de transporte. (V. BIENES CON- nónima de salvación pública y la de orden público (v., y además, FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROSUMIBLES). PIEDAD, INTERÉS PRIVADO Y PÚBLICO). Bien no fungible raíz El que, inversamente alfungible (v.), no puede Bien Expresión equivalente a bien inmueble (v.). ser sustituido por otros de la misma calidad. Bien relicto Bien nullíus El dejado por alguien a su fallecimiento. Se Tiene esa calidad el que no pertenece a nadie, emplea con relación al caudal del de cuius. pero puede llegar a pertenecer a una persona determinada, como la caza, la pesca, los pro- Bien reservable ductos del mar, el agua pluvial y los objetos Se trata de una de las instituciones que han daabandonados voluntariamente por su antiguo do lugar a mayores controversias doctrinales dueño. dentro del ámbito del Derecho Civil. Se define como el heredado bajo precepto legal de que Bien parafernal pase después a otra persona, en casos determiEl que la mujer aporta al matrimonio fuera de la nados. El Código Civil español instituye los sidote (v.). Además, el que recibe luego por heguientes casos de reserva de bienes: el ascenrencia o donación sin carácter dotal, así como diente que heredare de su descendiente bienes todo lo adquirido durante el matrimonio como que éste hubiere adquirido por título lucrativo bien privativo, en la medida legal permitida. de otro ascendiente o de un hermano, se halla La legislación argentina no hace referencia obligado a reservar los que hubiere adquirido a los bienes parafernales, puesto que incluye por ministerio de la ley en favor de los parienen la dote todos los bienes que la mujer lleva al tes que estén dentro del tercer grado y pertenezmatrimonio y los que adquiere después, con ex- can a la línea de donde los bienes proceden; el clusión de los reservados. viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descenBien presente del primero la propiedad de todos los El perteneciente al deudor en el momento de dientes bienes que haya adquirido de su difunto concontraer su obligación. Se contrapone al bien sorte por testamento, por sucesión intestada, futuro (v.). por donación o cualquier otro título lucrativo, con exclusión de su mitad en los gananciales, Bien principal En contraposición al bien accesorio (v.), el que norma de aplicación al caso de los bienes que por dicho título haya adquirido el viudo o viuda puede existir para sí mismo y por sí mismo. o de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes Bien profecticio En el Derecho Romano, el que entregaba el pa- del difunto por consideración a éste, y el viudo dre al hijo bajo su potestad, para que ejerciese o viuda que, aunque no contraiga nuevo matrialguna industria o comercio, pero sin salir del momo, tenga en estado de viudez un hijo natural reconocido o declarado judicialmente como patrimonio paterno. (v. PECULIO.) tal, está también obligado a la reserva de bieBien propio nes. En la Argentina, la reserva de bienes apareEl que, por constituir el patrimonio personal de la mujer o del marido, no forma parte de la ma- cía ya instituida en el Código para el caso de sesa común del matrimonio ni integra la sociedad gundo matrimonio, y la Ley de Matrimonio Ci- Bien secularizado vil mantuvo el precepto al establecer que el viudo o viuda que, teniendo hijos del precedente matrimonio, pase a ulteriores nupcias, está obligado a reservar a los hijos del primer matrimonio, o a sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento o ab intestato haya heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de dichos bienes. Esta norma ha sido derogada por la ley 17.711, de modo que desapareció en este país la reserva de bienes, seguramente que con la aprobación de muchos y con la disconformidad de pocos, pues se trata de una cuestión en la que influyen la evolución de las costumbres y el concepto que se tenga de la familia y del matrimonio. Bien secularizado El de dominio eclesiástico cuando es objeto de desamortización (v.) y vuelve al comercio jurídico. Bien sediente Bien inmueble (v.), por cuanto está fijo por lo común al suelo. Bien semoviente El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto. De ahí que el Diccionario de la Academia se limite a decir que son semovientes los bienes que consisten en ganados de cualquier especie. Jurídicamente constituye un tipo de bien mueble (v.). Bien sito o sitio Por su fijeza material, otro de los sinónimos de bien inmueble (v.). Bien troncal El patrimonial que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular, vuelve, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vino (Dic. Acad.). Bien vacante El que no tiene dueño conocido. Tiene como más importante su aplicación a los bienes de una herencia que, por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al Estado. (V. HERENCIA VACANTE.) Bienes dominicales o dominiales ciales, o por cláusula de las capitulaciones matrimoniales, se afectan al sostenimiento ulterior de la familia: cónyuge y prole. | En un tercer aspecto, donde el derecho positivo lo permite, aquellos bienes que por expresa convención, aun privativos antes de uno u otro consorte, uno de ellos o ambos declaran comunes a todos los efectos posteriores, incluso el de la partición por causa de muerte. Bienes de la herencia Los que integran el activo y pasivo de una sucesión (v.) mortis causa. Corresponden a los acreedores del causante, a los legatarios, en cuanto no perjudiquen las legítimas, y a los herederos. Los integran todos los del difunto. Su administración pertenece al heredero beneficiario, si no hace abandono de los bienes. (V. MASA HEREDITARIA.) Bienes de manos muertas v. MANOS MUERTAS. Bienes de uso público Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio. Bienes divisibles Aquellos que no se destruyen ni sufren menoscabo por repartirlos entre dos o más personas, ya sea en partes iguales o proporcionales o en absoluto desiguales. Tal es la naturaleza de los frutos de la tierra, de la mayor parte de las fincas rústicas, de los minerales y de la generalidad de las cosas. A veces, la divisibilidad depende más de los partícipes que de los bienes en sí; por ejemplo, nueve caballos resultan divisibles tan sólo si los interesados son tres o nueve. Esencialmente divisible se considera el dinero, porque, en último caso, se reputan despreciables las fracciones de céntimo, centésimo o centavo de la moneda respectiva. Y precisamente el dinero resuelve los conflictos cuando los bienes no admiten división por naturaleza o por el número de los copartícipes. (V. BIENES Bienes aportados al matrimonio La locución técnica admite muy distintos enfoques. En primer término, los bienes que cada uno de los contrayentes tiene como privativos INDIVISIBLES.) en el acto de celebrarse el matrimonio y que conserva como peculiares. | En segundo lugar, Bienes dominicales o dominiales esos mismos bienes cuando por imperativo le- Los pertenecientes al Estado, a las provincias o gal, sobre todo donde rige el régimen de ganan- a los municipios y que pueden ser privados o Bienes presentes Bienes dotales públicos. Su detalle y clasificación consta en la quiera de los condóminos. (V. BIENES DIVISIBLES, COMUNIDAD DE BIENES, DIVISION DE LA voz relativa a bien del Estado (v.). COSA COMÚN, SOCIEDAD.) Bienes dotales Las propiedades de todas clases que constitu- Bienes inembargables Los que no cabe embargar, por estar destinados yen e integran la dote (v.) de la mujer casada. Tienen este carácter los bienes por la mujer directamente a la subsistencia y necesidades aportados en concepto de dote al contraer ma- imprescindibles del deudor (como una parte de trimonio, y los adquiridos durante él por dona- su salario o sueldo, las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su ción, herencia o legado con carácter dotal. Poseen además índole dotal los inmuebles adqui- mantenimiento también, y de que pueda obteridos durante el matrimonio por permuta con ner ingresos con que saldar sus obligaciones o otros bienes dotales, por derecho de retracto responsabilidades. perteneciente a la mujer, por dación en pago de Dentro de la legislación moderna suelen ser la dote y por compra con dinero de ésta. Los bienes inembargables los siguientes: bienes dotales estimados, una vez hipotecados o En Derecho Civil. 1) El usufructo de los painscritos con tal cualidad, no se podrán enaje- dres por deudas o hechos de ellos, salvo dejarnar, gravar ni hipotecar, en los casos en que las les lo necesario para llenar las cargas reales del leyes lo permitan, sino en nombre y con con- usufructo sobre los bienes filiales; 2) la suma sentimiento de ambos cónyuges, y queda a sal- destinada a alimentos; 3) el lecho cotidiano del vo a la mujer el derecho de exigir que su mari- deudor y de su familia, las ropas y muebles de do le hipoteque otros bienes, si los tuviere, o los uso indispensable; 4) los que integren el patriprimeros que adquiera. (V. “CAUTIO REI UXO- monio familiar protegido, como las casas baraRIAE”, ENAJENACIÓN DE BIENES DOTALES, HIPOtas y las explotaciones que integren bien de faTECA DOTAL, PERMUTA DE BIENES DOTALES.) milia (v.). En el Derecho Mercantil. 1) El buque, a no Bienes hereditarios Los que se transmiten por sucesión testada o in- ser en el puerto de su matrícula, por crédito que testada. | Los adquiridos o adquiribles por he- no sea privilegiado; 2) el buque cargado y rencia y la consiguiente aceptación expresa o pronto para emprender viaje, por deudas de su dueño o cargador, a no haberse contraído para tácita. La posesión de tales bienes se entiende aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje; transmitida al heredero sin interrupción y desde 3) el buque, por deudas del copartícipe, si los el momento de la muerte del causante, de adirse demás copropietarios afianzan y el acreedor se la herencia. Quien renuncia a la sucesión, se contrae a la porción que en la nave tenga su deudor. considera que nunca la ha poseído. En el Derecho Laboral. 1) Los instrumenBienes indivisibles tos y útiles necesarios para ejercer la profesión, Los que se destruyen o sufren grave quebranto arte u oficio; 2) los salarios, sueldos, jubilacioal ser repartidos entre varias personas. Por na- nes y pensiones que no excedan de cierta cuanturaleza pertenecen a este grupo los animales tía “vital”; 3) las indemnizaciones por accidencuando se trata de uno solo; la generalidad de tes del trabajo y enfermedades profesionales. los edificios, los objetos y lugares de interés En el Derecho Administrativo. Los medios histórico o afectivo. En otros casos, la indivisi- que imposibiliten la continuidad en la prestabilidad es relativa, por proceder de la imposibi- ción de un servicio público o conspiren contra lidad de división exacta: por ejemplo, la distri- la prosecución en la medida, la frecuencia o los bución de seis vacas entre siete herederos, pro- niveles precedentes y adecuados alas necesidablema inexistente en caso de ser sólo dos o tres. des de los usuarios o de la clientela. Aquí por El testador puede establecer que la herencia posponer al interés general el del acreedor prino sea dividida, pero existen dos limitaciones al vado. respecto: una cronológica, que suele establecer el legislador entre un quinquenio y una década, Bienes presentes y genérica la otra, cualquiera de las causas que Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. Los bienes extinguen la sociedad civil. Entre vivos, toda comunidad de bienes es presentes de cada cual constituyen su patrimodivisible, a menos de resultar inservible para su nio actual positivo, y están sujetos al cumpliuso una vez dividida. La solución legal consiste miento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales, por responsabilidades civil y en la conversión de lo así indivisible en dinero, mediante la venta, que puede promover cual- penal, con las excepciones derivadas de los bie- Bienes privados del Estado nes inembargables (v.) y de los que por recurso a diversos subterfugios logran escamotearse en la realidad frente a embargo y otras prevenciones legales muy lentas o en exceso formalistas y respetuosas de quienes no respetan el derecho de los demás. Los bienes presentes conocidos se erigen en la base del crédito personal, y poseen así influjo predominante en el prestigio social que deriva del poder económico y para las garantías que se conceden sin más que el conocimiento personal y el crédito público de los particulares. (V. CONTRATO ALEATORIO) Bigamia pretende consolidar nada menoso que en 200 millas marítimas. unos 370 km. 2 ) Los mares interiores, bahías, puertos, radas y ancladeros. 3o) Los ríos y sus lechos, y todas las aguas que corren por cauces naturales. 4o) Las playas marítimas y fluviales, si se trata de ríos navegables. 5o) Los lagos navegables y sus márgenes. 6o) Las islas formadas en el mar territorial y en los ríos y lagos navegables. 7o) Las calles, plazas, caminos, canales, fuentes y cualesquiera otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común. En cuanto a estos bienes, los particulares tienen el uso y goce, sujeto a leyes y reglamentos. Bienes reservables o reservativos Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o trasmitir a otra u otras. Generalmente presentan como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser menores los hijos o casarse nuevamente el progenitor supérstite, o para evitar, donde rige la troncalidad (v.), que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de donde proceden los bienes. (V. HIPOTECA SOBRE BIENES Bienes privados del Estado En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que-corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estao dos federados. En concreta enumeración: 1 ) las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2o) las minas y yacimientós minerales deo toda clase, incluidos los de hidrocarburos; 3 ) los bienes vacantes mostrencos; 4o) los de las personas que mueren ab intestato; 5o) las plazas deoguerra v cualquier género de fortificaciones; 6 ) las obras públicaso de construcción o de explota- RESERVABLES, INVENTARIO SOBRE BIENES REción estatal; 7 ) barcos y objetos que, por nau- SERVABLES; RESERVA TRONCAL y VIUDAL; SUCEfragios no identificados, den en las costas na- SIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS.) cionales. Bigamia Bienes públicos Estado de un hombre casado con dos mujeres a Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos un pueblo, provincia o nación, y, en cuanto al hombres. En el Derecho Penal argentino no se uso, a todos los individuos de su territorio. Se hace referencia al delito específico de bigamia, denominan también bienes de dominio público pero sí se dice que lo configura el hecho de Y de la nación. contraer matrimonio sabiendo ambos que exisSin tanta exactitud, suelen llamarse tam- te impedimento que cause su nulidad absoluta bién bienes públicos los patrimoniales del Esta- (como sucede en el caso de matrimonio antedo y de las ‘corporaciones civiles, aunque sean rior subsistente). También incurre en ese delito privados en relación con aquél y con éstas. quien, sabiendo que existe impedimento que causa la nulidad absoluta del matrimonio, oculBienes públicos del Estado En el sistema que cabría denominar europeo o tare esa circunstancia al otro contrayente. A su clásico, reciben este nombre el bien de dominio vez, la Ley de Matrimonio Civil determina que la subsistencia de un matrimonio anterior conspúblico (del Estado) y el de usopúblico (de las provincias y los pueblos). (V. BIEN DE DOMINIO tituye impedimento para celebrar otro nuevo. Fuera de los expresados conceptos de la biPÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO). En otro sistema, que se podría calificar de gamia que determinan consecuencias jurídicas, americano, que rige en la Argentina y otros paí- semánticamente se dice que también lo es el seses del Nuevo Mundo, se está ante los bienes gundo matrimonio que contrae el que sobrevive de los consortes. Es decir que si etimológipúblicos del Estado nacional o de los Estado camente bígamo significa “casado con dos”, el provincialeso o federados. Se incluyen en esta categoría: 1 ) Los mares adyacentes al territorio supuesto se da no solo con matrimonios simulnacional, que en el siglo pasado eran de una le- táneos, sino también con matrimonios sucesigua marina, y de cuatro leguas a efectos de po- vos, si bien, en el último caso, las derivaciones licía, sanidad y lo fiscal, pero que, ya desborda- jurídicas no serán otras que las que correspondo el imperialismo marítimo del siglo XX, se dan a las segundas nupcias (v.). Bínubo Bígamo Asimismo, sin interés jurídico, se llama bigamia interpretativa la que resulta del matrimonio con una mujer que notoriamente ha perdido su virginidad, sea por haberse prostituido o por haberse declarado nulo su primer matrimonio. Bígamo banco sólo pueden ser emitidos por los que se encuentran autorizados para ello, generalmente los bancos oficiales. (V. BANCO) El curso forzoso de los billetes de banco, impuesto hoy en casi todos los países, los convierte en simple instrumento de pago, carente de la convertibilidad en moneda de metal precioso. El incurso en bigamia (v.). | El condenado por Billete de lotería tal delito. | Casado de nuevo. Bilateral V. ACTOS BILATERALES y CONTRATO BILATERAL. Bilateralidad del proceso Dualidad o pluralidad de partes en una causa judicial, con garantías para los contrapuestos intervinientes. Es la resultante de la intervención de las partes interesadas o de sus representantes, en defensa de sus intereses opuestos, como garantía constitucional del debido proceso y como consecuencia del principio que exige, en todo juicio en que ha de dictarse una resolución judicial, que ambas partes sean oídas o, cuando menos, que se les dé oportunidad para hacerlo. “Bill” de indemnidad Institución de origen inglés, basada en la norma constitucional de la división de poderes, que permite al Parlamento sanear los actos realizados por el Poder Ejecutivo con invasión de las facultades del Legislativo, y sin cuya convalidación resultarían nulos por inconstitucionalidad. “Bill of rights” V. LOTERÍA. “Bills of attainder” Locución inglesa que hace referencia a los actos del Parlamento por los cuales se ampliaba el concepto del delito de alta traición ahechos que no estaban incluidos en la enumeración del Statute of treason dado por Eduardo III en 1352. Esos actos eran promovidos por los jueces, elevando las causas al Parlamento, en aquellos casos no comprendidos expresamente en el precitado Statute, para que el Parlamento juzgara y declarase si se trataba de un delito de alta traición o simplemente de felonía. Como se advierte, representaba la creación de delitos ex post facto, violatoria de los derechos individuales, que dio origen a los mayores abusos y arbitrariedades. Los bills of attainder fueron reprimidos por Enrique IV, pero la tendencia a sancionar estatutos definidores de los delitos de alta traición más absurdos revivió en algunos reinados posteriores, especialmente en el de Enrique VIII. También en los Estados Unidos de Norteamérica se acudió a los bills of attainder en la época revolucionaria, para eliminar de la vida pública a quienes hubiesen tomado armas contra el gobierno; pero la Constitución, en su art. lº, sección IX, párrafo 3, estableció la prohibición de dictar bills of attainder y leyes ex post facto, violatorios del principio, ineludible, en los Estados de Derecho, de que no hay delito sin previa ley que los determine. Lamentablemente, los bills of attainder resurgieron en los regímenes totalitarios, en los que no se respeta el principio del nullum crimen sine praevia lege, y con mayor gravedad porque, quien establece el delito ex post facto no es ni siquiera el Parlamento, sino el tirano que detenta el poder. Locución inglesa, proveniente, según unos, de la voz latina bulla (distintivo a manera de medalla o sello de plomo en documentos pontificios) o derivada, según otros, del bajo latín billa (cédula, mandamiento, rescripto), referida a toda petición hecha al rey por las Cámaras o a éstas por aquél. En el vocabulario de Derecho Político actual, bill es todo proyecto de ley que todavía no ha sido aprobado. Se llama bill of rights toda petición de derechos y, en sentido más amplio, las declaraciones de derechos y garantías determinadas constitucionalmente. Por antonomasia, la Declaración de Derechos aprobados por el monarca inglés Guiller- Bimetalismo Empleo simultáneo, como patrones monetamo III de Orange ante la presentación del Parlarios, del oro y la plata, reconociendo legalmenmento, a fines del siglo XVII. te una relación mutua entre ambos valores (Dic. Billete de banco Der. Usual). Documento de crédito pagadero a la vista y al portador, que autoriza a éste a exigir al banco Bínubo Persona que ha contraído matrimonio por seemisor el pago, en moneda del país, de la cantigunda vez, posibilidad que se produce, para el dad de dinero que aquél expresa. Los billetes de Biología criminal Boleta supérstite, por la muerte de uno de los cónyu- Bloqueo ges o bien por el divorcio vincular de ambos, Interrupción, mantenida por fuerzas navales, sin entrar a considerar aquellos regímenes de del tráfico marítimo de una costa enemiga (de familia que admiten la poligamia o la polianun puerto, de otra plaza, de la desembocadura dria, ajenas a nuestras costumbres sociales y jude un río, de todo un litoral) con los países neurídicas. Etimológicamente, esta palabra procetrales. de de las palabras latinas bis (dos veces) y nuViolar el bloqueo es entrar un buque neubere (casarse), por lo cual no sería aplicable a tral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, quienes, como es frecuente en estos tiempos, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor contraen ilimitadamente sucesivos matrimode la potencia bloqueadora. nios. (v. BIGAMIA.) Boda o bodas Biología criminal Casamiento, desposorios, nupcias, como acto y En cierto modo equivale a la antropología cricomo celebración. minal de Lombroso. Se trata del estudio científico relacionado con la inclinación del indivi- Boicot o boicoteo duo a la comisión de delitos, derivada de sus Privación a una persona o a una entidad de toda relación social o comercial, para perjudicarla y condiciones morfológicas y fisiológicas. (V. obligarla a ceder en lo que de ella se exige (Dic. ANTROPOLOGIA, ESCUELA POSITIVA.) Acad). Esta expresión tiene su origen en el heBipartidismo cho de que, a fines del siglo XIX, los agricultoVoz usual en el Derecho Político, aun cuando res irlandeses adoptaron medidas de represalia no esté admitida por el Diccionario de la Aca- contra el capitán Charles Cunningham Boydemia. En Derecho Político hace referencia al kott, el cual arrendaba tierras a lord Erne y las sistema en el que, por las modalidades del elec- subarrendaba a aquéllos en condiciones tan dutorado, sólo dos partidos ejercen el Poder Eje- ras y onerosas que los impulsaron a mantenerlo cutivo y el Legislativo, en forma alternativa, y en tal aislamiento que durante algún tiempo le fue imposible encontrar sirvientes. obreros y según sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor número de votos. El partido proveedores, cualquiera que fuese el preció triunfante obtiene la mayoría parlamentaria y ofrecido. Tuvo que salir de Irlanda custodiado por la policía y marchara Inglaterra. se hace cargo del gobierno, representando el En otro sentido, y como extensión del anteotro partido a la oposición. Ejemplos típicos rior, entiende por boicot la lucha industrial son en Inglaterra el partido conservador y, ac- entrese distintos países para hacer el vacío a detualmente, el laborista, y en los Estados Uni- terminados productosdos, el partido republicano y el demócrata. En la actualidad, la palabra examinada tiene aplicación en el aspecto social y laboral, reBisabuelo ferida a la negativa de los obreros para realizar v. ASCENDIENTES. trabajos a patrones que tengan conflictos con Bisnieto sus obreros o que mantengan relaciones de nev. DESCENDIENTE. gocios con otro que se encuentre en esa situación. Por regla general, esta orden de boicot es B. I. T. dada por los sindicatos, para que sus afiliados Siglas del Bureau Intemational du Travail; o se abstengan de trabajar en una empresa rechasea, la Oficina Internacional del Trabajo (v.). zada por el organismó sindical. con asiento en Ginebra. El label (v.) constituía una forma de boicot contra los productos de las empresas que daban Bitácora a su personal una mala retribución o un trato v. CUADERNO DE BITACORA. desconsiderado. (V. “SWEATING SYSTEM”.) Blancas Boleta v. TRATA DE BLANCAS. Cédula o permiso para entrar libremente en alBlasfemia gún lugar. | Cédula en que se señala a cada miPalabra oral o escrita, o gestos injuriosos, con- litar su alojamiento (v.) allí donde rige esta tra Dios, la Virgen o los santos. Se encuentra prestación de los pobladores civiles. | Papeleta prevista en los Mandamientos y tiene interés que se utiliza en algunos sorteos, ya con un nújurídico para aquellas legislaciones que la con- mero, ya con un nombre. | Especie de libranza para cobrar y obtener algo. figuran como delito o falta. Boletín Judicial Bono En Sudamérica, factura mercantil. | Papele- Boleto de embarque ta electoral. | Comprobante de ciertas operacio- Designación sudamericana del conocimiento nes. | Denuncia de una infracción de transito de embarque(v.) hecha por un agente de la autoridad. | En Chile, borrador de escritura pública que las partes en- Bolsa de comercio Mercado público dedicado a la negociación de tregan al notario (Dic. Der. Usual). documentos comerciales, títulos del Estado, acBoletín Judicial ciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas En algunos países, publicación periódica en la actividades se encuentran sometidas alas reglaque se insertan los edictos, avisos de remates mentaciones del Estado. Las operaciones de judiciales y, en general, todos los actos y docu- bolsa se denominan al contado cuando el saldo mentos de origen judicial que exigen publici- queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas. v a plazo o a término, dad. cuando se liquida, por lo general, el último día Boletín Oficial del mes en curso o del mes siguiente al conveEn algunos países, publicación diaria en la que nio. Se dice que tiene carácter de firme cuando se insertan las leyes y decretos sancionados, así ha de correr ese plazo para su liquidación o como las resoluciones de los diversos organis- puede liquidarse en el momento en que convenmos estatales y municipales y también las actas ga a alguno de los contratantes. En tomo a esas y documentos de origen judicial que exigen pu- operaciones reales se producen diversas combinaciones ficticias, conocidas como juegos de blicidad, sin perjuicio de su publicación en el bolsa. Tales, por ejemplo, las especulaciones Boletín Judicial (v.), Jurídicamente, el Boletín sobre el alza o la baja de los valores. Es tendenOficial ofrece extraordinaria importancia, porcia general de las legislaciones reprimir, o por que la eficacia de las disposiciones legales, cualquiera que sea su naturaleza, no se produce lo menos limitar, estas operaciones ficticias, creadoras de un falso ambiente respecto a los sino a partir de determinados plazos contados precios de las mercaderías y de los valores, con la desde la fecha de su aparición en el Boletín Oficonsiguiente incidencia en el mercado general. cial. En la Argentina, el Código Civil determina Bolsa de trabajo que las leyes no son obligatorias sino después v. AGENCIA DE COLOCACIONES. de su publicación y desde el día que determinen; a falta de designación, después de los ocho Bolsín En algunas bolsas de comercio (v.) se da esta días siguientes al de su publicación oficial. En el Código Civil español se dice que las denominación, con cierto sentido peyorativo, al leyes obligaran a los veinte días de su promul- mercado libre de valores mobiliarios cuya cotioficial no está autorizada. En la Bolsa de gación, debiendo entenderse que ésta ha sido zación París, el bolsín se reúne en el peristilo de su edihecha el último día en que termine la inserción ficio. de la ley en la Gaceta (publicación equivalente “Bona fides” al Boletín Oficial). v. BUENA FE. Boleto de compraventa En la Argentina, documento privado que inclu- “Bona materna” ye una promesa de venta, de efectos compulsi- Locución latina. Peculio que el hijo de familia vos cuando se redacta en la forma que previene recibía por herencia de su madre o de los pael art. 1.185 del Cód. Civ., el cual determina: rientes de ella, sobre el cual adquiría la propie“Los contratos que, debiendo ser hechos en es- dad; a él correspondía únicamente el usufructo. critura pública, fuesen hechos por instrumento Era, pues, un peculio adventicio (v.). particular, firmado por las partes, o que fuesen Bono hechos por instrumento particular en que las Tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o partes se obligasen a reducirlo a escritura públi- benéficamente, para que el portador pueda ca, no quedan concluidos como tales mientras cambiarlo por dinero. comestibles y otros artíla escritura pública no se halle firmada; pero culos de primera necesidad. | En algunos ensaquedarán concluidos como contratos en que las yos de colectivismo ingenuo se ha pretendido partes se han obligado a hacer escritura públi- reemplazar con bonos de trabajo el dinero que, ca”. (v. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE como retribución, debía recibir el trabajador. I En términos de comercio, bonos son los títulos CONTRATO.) “Bonorum cessio” “Bonorum possessio” de la deuda emitida por la tesorería del Estado “Bonorum possessio” o de otra corporación pública. (V. TICKET".) Locución latina. En la definición de Ulpiano, “derecho de perseguir y retener el patrimonio o “Bonorum cessio” Locución latina que hace referencia al abando- las cosas que fueron de una persona cuando ésno voluntario de los bienes. La lex lulia de bo- ta ha muerto”. Era, pues, en el Derecho Romano, una institución vinculada con las sucesionis cedendis, dictada el año 47 a. C., permitía al deudor insolvente abandonar sus bienes a favor nes mortis causa, establecida por el edicto predel acreedor victorioso en el juicio, para evitar toriano con objeto, según Arangio Ruiz, de que, a falta de testamento, sucedieran, juntaasí la prisión y el deshonor que, de otro modo, habrían recaído sobre él. Para poder proceder mente con los hijos que habían permanecido de esa forma, era indispensable que el deudor bajo la potestad del causante y hasta su muerte, cuantos habían sido emancipados antes del fano hubiese actuado de mala fe dilapidando su patrimonio ni intentando sustraer bienes a la llecimiento. Peña Guzmán y Argüello la definen como acción del acreedor. El abandono no confería al sucesión pretoriana que admite la vocación heacreedor un derecho de propiedad sobre los de los parientes consanguíneos y limibienes abandonados, sino el de hacerlos vender reditaria ta la facultad del testador en lo concerniente a para el cobro de su crédito. En el caso de que la libertad absoluta para disponer de su patrihubiese otros acreedores en iguales condicio- monio. magistrado, siguen diciendo los prenes, el cobro se hacía a prorrata de sus respecti- citados El tratadistas, otorgaba la posesión de los vos créditos, con lo cual se libraba el deudor hereditarios al bonorum possessor, pero hasta el monto de los bienes abandonados, pero bienes sin revestirlo de la calidad de heres; además casin que pudiera ser ejecutado por encima de sus recía de la condición de continuador de la perposibilidades de cumplimiento. Si el deudor sonalidad del causante. El bonorum possessor pagaba a sus acreedores antes de que los bienes era siempre voluntario, porque tenía que pedir hubiesen sido vendidos, tenía la facultad de re- al magistrado la bonorum possessio. cuperarlos. Sobre el contenido y el fundamento de la La bonorum cessio constituye un antececomentada institución pretoriana, las opiniones dente jurídico del benefício de cesión de bienes son muy divergentes. Para Savigny, Puchta y (v.) de las legislaciones modernas. Windscheid, su objeto fue corregir la injusta situación que se originaba por el hecho de que la “Bonorum distractio” Locución latina que hace referencia a la venta haereditas excluía de la sucesión a personas por menor de los bienes de un deudor insolven- que tendrían derecho a heredar al difunto en te o de escasa solvencia, con individualización términos de equidad. Para Niebuhr habría tenide dichos bienes, a fin de evitar la sanción de do el propósito de otorgar al heredero un medio infamia que representaba la bonorum venditio legal de recibir las parcelas del ager publicus (v.). La venta debía ser autorizada por el magis- que estuvieran en poder del causante y que no trado y llevada a efecto por el curator bono- hubieran sido incluidas en la sucesión a que hubiese sido llamado el heres. Para Hugo se tratarum, designado por los acreedores. El precio obtenido se repartía por el magistrado en pro- ba de una sucesión introducida por el pretor peporción a la cuantía de los créditos, debiendo regrino para regular el derecho hereditario de los no ciudadanos, excluidos de los beneficios observarse también la preferencia de éstos. que otorgaba a los cives la sucesión del derecho “Bonorum emptor” quiritario. Para Maynz trataba de impedir que Locución latina que alude al mejor postor en la la herencia quedase demasiado tiempo vacante venta pública de los bienes de un insolvente, por indiferencia del heredero. Y para Bonfante ejecutado procesalmente en vida, o cuyo patri- y Arangio Ruiz tenía por objeto regular la posemonio era subastado al abrirse su sucesión sión interina de los bienes en el proceso de pe(Dic. Der. Usual). tición de herencia. El bonorum emptor, dicen Peña Guzmán y Peña Guzmán y Argüello, a quienes se ha Argüello, no adquiría la propiedad civil de los seguido en las citas precedentes, resumen su bienes comprados, sino únicamente la propie- opinión diciendo que la bonorum possessio tudad bonitaria (la correspondiente a los extranje- vo por objeto llamar a la sucesión a personas a ros), que podía convertirse en civil mediante la las que el Ius Civile no les reconocía vocación hereditaria. usucapión. “Bonorum possessio ab intestato” Bosques Bonos de goce “Bonorum possessio ab intestato” Locución latina. Posesión de bienes sin testa- Títulos emitidos a favor de los titulares de acmento. Se denominaba también sine tabulis ciones totalmente amortizadas, en las sociedacuando, por no existir disposición testamenta- des anónimas. Dan derecho a participar en las ria, la sucesión recaía en las personas llamadas ganancias y, en caso de disolución, en el propor el edicto para suceder al causante. Podía ser ducto de la liquidación. Gozan de los derechos edictalis si favorecía a la persona llamada por adicionales que el estatuto les reconozca expreel pretor por el hecho de figurar en determinado samente, pero no dan a sus titulares el carácter lugar del edicto, y decretalis, cuando el pretor de socios. designaba al bonorum possessor mediante deBonos de participación creto; cuando el caso no estaba previsto en el edicto, la designación tenía carácter provisio- Títulos emitidos, en las sociedades anónimas, a nal. favor de quienes realicen prestaciones que no sean aportes de capital. Dan derecho a partici“Bonorum possessio cum re” par en las ganancias de la sociedad, pero no dan Locución latina. Posesión de bienes efectiva. Denominada también cum effectu, otorgaba al a sus titulares el carácter de socios. bonorum possessor la posesión definitiva de Bonos de participación para el persolos bienes, inclusive frente a la reclamación del nal heredero civil. Bonos de participación (v.) emitidos en favor “Bonorum possessio sine re” del personal de la sociedad. Las ganancias que Locución latina. Posesión de bienes sin efecti- les correspondan se imputan como gastos. Son vidad. Llamada también sine effectu. Otorgaba intransferibles y caducan con la extinción de la al heredero pretoriano la posesión provisional relación laboral, cualquiera que sea la causa. de los bienes hasta que apareciera su heredero o hasta que por usucapión se hubiese convertido Bonos de trabajo Bonos emitidos en favor de los trabajadores de en definitiva. la sociedad, que dan derecho a participar en sus “Bonorum possessio testamentaria” utilidades, pero no dan carácter de socios a sus Locución latina. Posesión de bienes deferida titulares. (v. BONOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL por testamento que, a su vez, podía ser secunPERSONAL.) dum tabulas, si era concedida por el pretor al heredero pretoriano de acuerdo con la voluntad Bonos del tesoro del testador, a efecto de confirmar un testamen- Títulos, de vencimiento por regla general a corto que adolecía de algún vicio formal por no ha- to plazo y con interés, emitidos por el Estado berse cumplido las exigencias del Ius Civile, o cuando, por necesidades del encaje, se ve precicontra tabulas, cuando la hacía recaer el pretor sado a recurrir al crédito bancario o al privado. en los herederos reconocidos por el edicto, pero Borrador que habían sido omitidos por el testador o inEscrito de primera intención, donde pueden hajustamente desheredados. cerse agregados, supresiones o enmiendas. | Li“Bonorum possessor” bro que los comerciantes y hombres de negoLocución latina. Heredero pretorio en virtud de cios tienen para efectuar anotaciones provisiola posesión que se transmitía con la bonorum nales, antes de hacer los asientos y cuentas en possessio (v.) (Dic. Der. Usual). limpio (Dic. Der. Usual). “Bonorum venditio” Bosques Locución latina que alude a la venta en bloque Formaciones leñosas, naturales o artificiales, del patrimonio del deudor insolvente, efectuada sean del domino público o de dominio privado. en la etapa ejecutiva del procedimiento (A. V. Por ser representativas de un aspecto importanSilva.). Institución pretoria para la venta en masa y te de la riqueza forestal, los Estados suelen dicen pública subasta de los bienes de un deudor tar leyes protectoras no solo que eviten su exinsolvente, que incurría por ello en la infamia, y tinción, sino también que favorezcan su crecia favor de un solo adquirente, convertido en miento por medio de la limitación de la corta de propietario del activo, aun con la obligación de arboles y por el cuidado de la reforestación. Frecuentemente se emplean como sinónimas pagar cierta proporción de las deudas (Dic. las palabras bosques y monte. Der. Usual). Buena conducta Botín Botín Según la definición de la Academia, se entiende por tal el despojo que se concedía a los soldados como premio de conquista en el campo o plazas enemigas. | También, el conjunto de las armas, provisiones y demás efectos de una plaza o de un ejército vencido y de los cuales se apodera el vencedor. En la primera acepción constituía verdadero pillaje, aunque admitido y regulado por la costumbre ante la necesidad de reclutar tropas cuando la milicia no era obligatoria, sino profesional o asalariada. La perspectiva de un tentador botín representaba el aliciente que se ofrecía a los combatientes. En ese concepto de botín entraba también el apoderamiento de los guerreros enemigos, cuya vida y libertad podían obtener mediante el pago al apresador de un rescate mayor o menor, de acuerdo con la importancia del cautivo. Los actos de pillaje están repudiados por el Derecho Internacional Público y sancionados penalmente. Sin embargo, no se puede desconocer que en las guerras modernas se sigue practicando, como también las violaciones de mujeres por los soldados invasores de un territorio enemigo. Pero, además del precitado botín individual, existe el que practican las naciones apoderándose de riquezas, especialmente obras de arte, del país enemigo. “Boycott” Voz inglesa. Boicot o boicoteo (v.). “Brachylogus Iuris Civilis” Manual didáctico que expone el Derecho Romano sobre la base de las Instituta de Justiniano y del Código de Alarico (v.). Existen discrepancias respecto a la fecha y al lugar de su aparición, pues mientras Senckenberg afirma que es de la época del mismo Justiniano, la opinión más generalizada señala su redacción entre los siglos X y XI. Savigny lo sitúa en la Italia lombarda, y Fitting y Wetter, en Orleáns (Francia). El título del epígrafe es el dado por primera vez a la edición de 1556, pues anteriormente se lo llamó Summa novellarum y Corpus legum. Brazo Como poder o status de una clase social, el vocablo caracterizó las fuerzas de influjo predominante en la Edad Media y comienzos de la Moderna: el brazo de la nobleza o la aristocracia, el brazo eclesiástico o la Iglesia, y el brazo secular, que caracterizaba a los jueces. Todos ellos, en las cortes, representaban los brazos del reino. Breve Documento pontificio redactado con formas menos solemnes que la bula (v.), sellado con el Anillo del Pescador y expedido por la Secretaría de Breves, para llevar la correspondencia política de los papas y dictar resoluciones concernientes al gobierno y disciplina de la Iglesia (Dic. Acad). Se escriben en latín sobre pergamino blanco y delgado. Breviario de Alarico La compilación hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506. La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: Código de Alarico (V.). Breviario de Aniano Denominación, aunque menos usual, que se da también al Código de Alarico (v.). Buen padre de familia Expresión que, jurídicamente, se suele usar y que algunos códigos emplean para referirse al celo y cuidado con que debe atenderse a la administración o al goce de los bienes ajenos, tal como lo haría un padre diligente. Buena conducta Calificación policíaca acerca del comportamiento de una persona que, por sus antecedentes conocidos, merece confianza y buen nombre. La buena conducta es más que la carencia de antecedentes penales. Por lo general, por buena conducta se entiende no tener relaciones con gente del hampa o con ex presidiarios, no ser pendenciero en asuntos de vecindad o en lugares que se frecuenten, no mostrar afición excesiva ala bebida ni al juego, ni tener tratos con mujeres que reporten beneficios pecuniarios o provoquen escándalos. Por desgracia, en esta materia se atraviesa en nuestro tiempo, y de manera preponderante, la política, caso en el cual buena conducta significa adhesión espontánea o forzosa al gobierno imperante. Además de restarle bastante crédito el factor señalado, le quita mucha importancia al certifícado de buena conducta (v.), documento donde consta la declaración oficial de ésta, el hecho de ser en otros casos rutinario, o basado en simples informes de vecinos, porteros e incluso parientes del interesado; quienes contestan, según su simpatía o interés, a las preguntas del agente encargado de la somera investigación en la casa y vecindad del solicitante. El certificado de buena conducta, que suele SUPOner un desembolso por sellado, se requiere para Buena fe Buque distintos trámites administrativos y de otra cla- Bufete se: pasaportes, solicitud de ciertos cargos, in- Estudio o despacho de un abogado. | Su clientegreso en centros de estudios. (V. ANTECEDEN- la (Dic. Acad.). TES PENALES CAUCIóN DE BUENA CONDUCTA.) Bula Buena fe Distintivo, a manera de medalla, que en la antiConvencimiento, en quien realiza un acto o he- gua Roma llevaban al cuello los hijos de famicho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y lias nobles hasta que vestían la toga. | Sello de justo. El concepto tiene extraordinaria impor- plomo que va pendiente de ciertos documentos tancia en materia contractual y de derechos re- pontificios y que por un lado representa las caales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), bezas de San Pedro y San Pablo y por el otro así como también en materia de prescripción. lleva el nombre del papa. | Documento pontifi(v. JUSTO TITULO.) cio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos juBuena fe contractual diciales o administrativos, expedido por la La buena fe, aplicada al cumplimiento de las Cancillería Apostólica y autorizado con el sello obligaciones contractuales. Presenta dos aspec- de su nombre u otro parecido estampado con tos fundamentales: la buena fe-creencia, en tinta roja (Dic. Acad.). cuanto conocimiento de no estar actuándose en Entre los diversos actos eclesiásticos que detrimento de un interés legítimo, y la buena pueden adoptar la forma de bula, cabe señalar: fe-lealtad, como intención de cumplir con los las constituciones apostólicas que establezcan deberes jurídicos que resultan del contrato. normas jurídicas generales, como la que promulgó el Código de 1917; las litterae decretaBuena fe en el matrimonio les de canonización de beatos; los pronunciaSe define por la doctrina y por algunas legisla- mientos dogmáticos; las confirmaciones de los ciones como término de oposición a la mala fe concordatos, y la erección o provisión de obisen el matrimonio, que consiste en el conoci- pados (L. A. Gardella). El sello colgante de miento que los cónyuges, o uno de ellos, hubie- plomo, que a veces era de oro, y que estaba dessen tenido o debido tener en el momento de la tinado a asegurar la autenticidad de los docucelebración, del impedimento que causa su nu- mentos pontificios solemnes, tuvo que ser sulidad. La buena fe se asentará entonces en el primido por León XIII, por necesidades de la desconocimiento de la existencia de impedi- correspondencia, y fue sustituido por un sello mentos que anulan el matrimonio. De ahí que estampado en rojo sobre el mismo documento. Acuña Anzorena haya dicho que, si la mala fe se caracteriza por el conocimiento del impedi- Buque mento matrimonial, la buena fe ha de caracteri- Nombre cuyo contenido resulta de muy difícil zarse, a su vez, por la ignorancia del obstáculo determinación, por cuanto ha sido muy discutique se oponía al matrimonio o por la creencia do en doctrina. Tomando, por su carácter más de que el que se contrae es perfectamente váli- general y objetivo, la definición de la Convención de Ginebra para el Estatuto Provisional de do. (V. MATRIMONIO PUTATIVO.) la gente de mar, se puede decir que buque es toBuenas costumbres do navío o barco de cualquier especie, de propiedad pública o privada, dedicado habitualReglas de moral a que deben ajustarse todas las mente a la navegación marítima. La nacionalipersonas y que no pueden ser derogadas condad del buque se manifiesta por la bandera del vencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y los pueblos. La referencia jurídica Estado al que pertenece, así como por los papeposee vigencia en el lugar y época de que se les de a bordo. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que nintrate. guna nave se atreverfa a navegar sin pabellón, Buenos oficios ya que un buque sin nacionalidad que navegase En Derecho Internacional se habla de ellos ha- en alta mar sería, ajuicio de Ripert, un Estado ciendo alusión al ofrecimiento de una tercera soberano en el mar libre, donde nadie ejerce depotencia para mediar entre dos Estados, a fin de recho de soberanía. Además de la nacionalidad, que resuelvan sus litigios mediante negociacio- la nave tiene que ostentar un nombre debidanes, evitando todo procedimiento bélico o po- mente registrado. niéndoles término a las hostilidades en curso, Los buques han de estar inscritos en la macomo preparación o concierto entonces de tre- trícula o registro de naves mercantes que llevan las autoridades competentes de cada país. Adegua o paz. Burdel más de los precitados elementos de identificación, se ha de tener en cuenta su tonelaje, determinado mediante el arqueo, y que puede ser bruto total, o sea capacidad de carga en la totalidad de sus espacios, inclusive la de las estructuras sobre el puente; arqueo bruto, o sea capacidad interior total determinada por toneladas de los espacios encerrados, deducido el volumen de los aparatos auxiliares y otras dependencias; arqueo neto, determinado mediante deducción de todos los espacios inutilizables para el transporte de mercaderfas o de personas, tales como los destinados a las máquinas, al combustible, a los alojamientos de la tripulación, etc. Debe distinguirse entre el arqueo y el tonelaje, el desplazamiento, que es el peso del buque expresado en toneladas métricas. En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se tiende a aplicarle las normas del Derecho Inmobiliario; así, en lo que se refiere a su propiedad, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca, por lo cual algunos autores sostienen que no es cosa mueble ni inmueble, sino de naturaleza especial, con características propias. La nave constituye una universalidad de hecho, formada por la estructura principal y los accesorios y aparejos; o sea, el conjunto de cosas unidas para la finalidad de la navegación. Burdel Casa de prostitución. “Bureau Veritas” Sociedad creada en Amberes en el año 1829 para la clasificación de buques y que tres años después fue trasladada a París. (V. CLASIFICACIÓN DE BUQUES.) “Busse” guesía la clase gobernante en los países de tipo capitalista, si bien con una participación cada vez mayor del proletariado y menor de la nobleza, allí donde todavía existe. Burguesía Cuerpo o conjunto de burgueses (v.). | La clase media. | La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa (Dic. Der. Usual.) Burocracia Clase social formada por los empleados públicos. | Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. El progresivo aumento del intervencionismo estatal lleva aparejado el aumento de los empleados, que frecuentemente sólo se utilizan para perturbar la vida nacional, creando trámites innecesarios o redundantes o recargando el presupuesto de la nación sin ninguna utilidad. De ahí que el término burocracia se emplee generalmente con sentido peyorativo. Burócrata Empleado o funcionario público. | El imbuido de las malas prácticas de la burocracia (v.). Burocrático Concerniente a la burocracia (v.). | Lo caracterizado por sus exigencias de detalle, por lo dilatado y dilatorio de los trámites y lo reiterativo de las diligencias, escalonadas en frondosas jerarquías (Luis Alcalá-Zamora). Buscón Ratero, ladrón astuto o estafador habilidoso. Buscona Burgo que se ofrece en la vía pública o en Aldea o población muy pequeña, dependiente Prostituta sitios adecuados o habituales para su comercio de otra principal. sexual. Burgomaestre Denominación peculiar del alcalde (v.) en las “Busse” Institución propia del antiguo Derecho germaciudades alemanas. no consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en ciertos casos, reBurgués Natural o habitante de un burgo (v.). | Pertene- clamar al ofensor. Por este medio, el ofendido ciente al burgo. | Ciudadano de la clase media, podía substituir su derecho de “venganza de la acomodada u opulenta. Representa una situa- sangre” por el pago de una suma de dinero, exición intermedia entre la nobleza y el proletaria- gible al agresor. Actualmente, la busse sólo es do; como en ella están incluidos los trabajado- aplicable a los hechos delictivos contra la liberres intelectuales, puede decirse que es la bur- tad, la tranquilidad o el honor de los individuos. C que gozaban los antiguos caballeros, como noCabal Según peso o medida exacta. | Justo, perfecto. | bleza. | Despojos que a cada caballero corresAcabado, completo. | Como arcaísmo, caudal o pondían en el botín de guerra. | Tierras que se capital. | En Cataluña y Aragón, pegujal o pecu- repartían a los caballeros que habían contribuilio que se entrega a los segundogénitos, cuando do a conquistar territorios (Dic. Der. Usual). no son herederos o cabaleros (Dic. Der. Usual). Caballero Sujeto que estaba armado y servía en las antiCábala Tradición oral judaica para explicar el Antiguo guas órdenes de caballería (v.). | Hidalgo de Testamento. | Interpretación supersticiosa y com- acreditada nobleza. | Hoy, cualquier hombre de plicada de la Biblia, fundándose en combinacio- consideración. | También sinónimo de señor, nes de letras y otras rarezas. | Adivinación me- como título de cortesfa, e incluso, de hombre en general. diante calculo supersticioso (Dic. Der. Usual). Caballete Cabaler o cabalero Es, en una de sus acepciones, la línea horizontal El primero de los vocablos, en Cataluña, y el y más elevada de un tejado, de la cual arrancan otro, en Aragón, expresan lo mismo: el segun- las vertientes. De ahí que, a la servidumbre dogénito o hijo ulterior, sin derechos preferen- consistente obligación que tiene el dueño tes por costumbres, leyes o capitulaciones ma- de un predioendelapermitir desagüen sobre su trimoniales, y por ello al margen de la sucesión terreno las aguas pluvialesque que caen en el tejado de los ascendientes, de sobrevivir el hermano del vecino, se la llame derecho de caballete. mayor o su descendencia (L. Alcalá-Zamora). Tuvo importancia en el Derecho Romano, pero (v. MAYORAZGO.) en la actualidad la ha perdido, porque no solo las ordenanzas municipales impiden que tal coCaballerato En Derecho Canónico, dispensa pontificia que sa ocurra, sino también porque algunos códigos otorga facultad para percibir pensiones ecle- civiles obligan a los propietarios a construir los siásticas al seglar que contrae matrimonio. | Tal techos de manera que las aguas pluviales caipensión. | En la Cataluña medioeval, estado in- gan sobre su propio suelo, sobre la calle o sitios públicos. Esto, con la excepción de que, cuantermedio entre la nobleza y el estado llano, por do por la costumbre del pueblo los edificios se concesión real. hallen construidos de manera que las goteras Caballería caigan sobre el suelo ajeno, su dueño no tiene Instituto propio de los antiguos caballeros que el derecho de impedirlo. El Código Civil de la hacían profesión de las armas. | Cuerpo de no- Argentina advierte que una construcción semebles de un lugar. | Exenciones y privilegios de jante no constituye servidumbre, pues el dueño Cabaña española Cabildo del predio que recibe las goteras puede hacer Cabeza de proceso construcciones sobre la pared divisoria en for- El auto que un juez dicta de oficio para iniciar ma que elimine el goteo, siempre que haga las un procedimiento criminal, lo cual no excluye obras necesarias para que el agua caiga en el que la iniciativa procesal haya sido por denunpredio que antes la recibía. cia o querella de un particular, sea la víctima o no. Cabaña española En la definición legal del siglo XIX, todo el ga- Cabeza de sentencia nado criado o recriado en la Península y de las Preámbulo con que se inicia la redacción de un cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacu- fallo judicial, donde se mencionan los nombres no, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su ra- de los litigantes (si es pleito civil) o el de las za y sin distinción entre estante, trasterminante partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto y trashumante. sobre el cual se litiga o se controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se Cabaña real a quiénes atañe la sentencia (Dic. Der. El conjunto de ganados trashumantes que en un sepa Usual). tiempo componían en España el poderosísimo Concejo de la Mesta (v.). Cabeza mayor En la ganadería, caballo, mula o buey. (V. CACabeceador BEZA MENOR.). Uno de los nombres dados antiguamente al albacea (v.). Cabeza menor En términos ganaderos, la cabra, el camero y el Cabecilla cerdo.(V. CABEZA MAYOR.) Según los términos del Diccionario de Derecho Usual, persona que se destaca en un grupo, Cabezalero en cuyas decisiones influye poderosamente y a Nombre que en el antiguo Derecho español se la cuál se presta espontánéo y, a veces, fanático daba al albacea (v.). acatamiento. | Jefe de un grupo de rebeldes. | En las guerras civiles o de independencia, quien Cabida manda fuerzas contrarias a las del gobierno es- Superficie o medidas de un terreno. Sobre sus tablecido. | Director de una banda de delincuen- conexiones con lo jurídico. V. AREA. tes. (V.CAUDILLO.) Cabildo Cuerpo o comunidad de eclesiásticos capitulaCabeza Parte superior y principal del cuerpo humano. | res de una iglesia catedral o colegial. | En alguEl que gobierna o preside en cualquier cuerpo, nos pueblos, cuerpo o comunidad que forman comunidad o pueblo. | Principio de alguna co- los eclesiásticos que hay con privilegio para ello. | Junta de hermanos de algunas cofradías y sa, como cabeza de proceso. | El que mueve, que pueden ser legos. | En algunos puertos, cordirige o acaudilla algún partido o bando. (V. poración o gremio de matriculados que atiende CABECILLA.) | La persona, como al hablar de sua socorros mutuos. | En otro sentido, de mayor cesor por cabeza. | Juicio, capacidad. | Capital de un territorio. | Res o cada uno de los anima- importancia histórico-jurídica, se llamaron cales que componen un rebaño, piara, manada u bildos las corporaciones encargadas de regir un municipio (v.), por lo cual era equivalente de lo otro conjunto de ganado (Dic. Der. Usual.). que en España se llama ayuntamiento (v.). En la América española, los cabildos fueCabeza de familia La persona más caracterizada y la que ejerce la ron los organismos que administraban la justijefatura doméstica. Suele ser el padre y marido; cia local, con atribuciones temporales de poder a falta de él. v con mole. la madre viuda. Cuan- político. Estaban integrados por vecinos y tedo conviven tres generaciones, influye bastante nían como funcionar& a los alcaldes y a los regidores. incumbiendo a éstos el cuidado de las el estado general del más anciano, y asimismo quien sea el sostén económico del hogar. Tiene Ciudades, la seguridad pública y el sostenital cabeza diversas facultades morales, legales miento de las escuelas. En la población urbana, y de representación con respecto a quienes de la función judicial era ejercida por los alcaldes él dependen, por estar sometidos ala patria po- de primero y segundo voto. En la Argentina, el primer cabildo que se testad, a la autoridad marital o por la percepformó fue el de Santiago del Estero y su primeción de alimentos o asistencia de su parte (Luis ra acta capitular es del año 1554. Alcalá-Zamora). Cachetero Cables submarinos Llámase cabildo gobernador el que se constituyó en Buenos Aires a raíz de la Revolución de Mayo de 1810. Tomó a su cargo el gobierno político. A partir de la declaración de la independencia, se fueron suprimiendo paulatinamente los cabildos provinciales; el último de ellos, el de San Salvador de Jujuy, en el año 1837; es de advertir que en Buenos Aires, por iniciativa de Rivadavia, fueron abolidas las instituciones capitulares el año 1821. Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos), con referencia a algunas regiones españolas, la reunión de todos los vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales. Fueron, pues, una manifestación de democracia directa. Esos concejos designaban un corto número de personas para que, como delegados suyos y por el término de un año, cuidasen del cumplimiento de sus decisiones. A estos organismos delegados se los denominó cabildos o concejos cerrados, que más adelante habrían de convertirse en los actuales ayuntamientos. En Buenos Aires. el primer cabildo abierto se reunió el año 1667 para tratar graves cuestiones políticas. Pero los más importantes, por su finalidad y consecuencias, fueron el de 4 de agosto de 1806 y el de 22 de mayo de 1810. Con posterioridad se celebraron cabildos abiertos en 1811,1816 y 1820. Cables submarinos Denomíname así los que establecen comunicaciones telegráficas y telefónicas a través de los mares, entre distintas naciones y continentes. Su importancia jurídica es evidente y afecta de manera señalada al Derecho Internacional Publico, ya que tienen que instalarse a lo largo no solo del mar libre, sino también de las aguas jurisdiccionales del país que los instala y de las del país que los recibe. Ello obligó a adoptar medidas internacionales para la protección de los cables. En la Convención de París de 1884 (pues el primer cable se extendió en 1851, entre Dover y Calais; el segundo, entre Boulogne y Folkestone, en 1852; el tercero, entre Ramsgate y Ostende, en 1853; y el cuarto entre Inglaterra y Estados Unidos, en 1858) se declaró punible la ruptura, voluntaria o por negligencia culpable, de un cable submarino, se prohibió que los buques se acercasen a los barcos cableros a distancia menor de una milla cuando éstos estuviesen trabajando en el tendido o reparación de un cable y se atribuyó a los tribunales del país del buque infractor la competencia para juzgar tales contravenciones. Cabo Del latín caput (cabeza). | El primer escalón jerárquico en la milicia, con mando inmediato sobre soldados rasos. Cabo de vara Antiguo guardián de prisioneros que imponía su autoridad con una vara, con la que apaleaba discrecionalmente a los presos. Cabotaje V. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE. Cabrevación Acción y efecto de cabrevar, de apear en los terrenos realengos las íincas que estaban sujetas al pago de los derechos del patrimonio real. | Derecho del dueño directo para obtener del enfiteuta el reconocimiento del censo. Cacique V. CACIQUISMO. Caciquismo Dominación o influencia del cacique de un pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna provincia o pueblo de indios. Con sentido figurado, derivado del anterior, se llama cacique la persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos oolíticos o administrativos. Esta expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino en la corruptela del Derecho Político, porque sirve para designar una actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la organización de un Estado de Derecho. Por eso las palabras cacique (que los conquistadores españoles oyeron en las islas de Barlovento) y caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el caciquismo ha ejercido durante mucho tiempo maléfica influencia en la organización política española, así como también en la hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son “caudillo” y “caudillismo”. Con esto se advierte que la palabra caudillo, con que se designa o autodesigna el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido peyorativo. Cachear Registrar a gente sospechosa para quitarle las armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama “palpar de armas”. Cachetero Puñal corto y muy agudo usual para delincuentes de otros tiempos. Cachorrillo Cachorrillo Pistola pequeña. Cadalso Tablado en que se ejecuta la pena de muerte. (V. GARROTE.) Cadáver humano Cuerpo de una persona que ha perdido la vida. La expresión tiene importancia jurídica, porque la muerte, la conversión de una persona en cadáver, da origen a diversos derechos y obligaciones, empezando por los de orden sucesorio, inclusive los que afectan a quien corresponde el destino que se ha de dar al cuerpo muerto (enterramiento, cremación, lugar en que se ha de efectuar, etc.). Criminológicamente, la desviación sexual hacia los cadáveres constituye la aberración llamada necrofilia, así como necrofagia, la tendencia a comer cadáveres. Criminalísticamente puede constituir el primer elemento de investigación de un delito. Y, en orden al Derecho Penal, la profanación, la inhumación o la exhumación ilegales, la ocultación de cadáveres configuran diversos delitos. Cadena Materialmente, serie de eslabones metálicos. | Sujeción. De la combinación de ambas acepciones, nena antigua en que el condenado estaba efectivamente encadenado, para evitar su fuga y para mayor sufrimiento. De ahí la denominación de algunas penas privativas de libertad, con cadena o sin ella el reo, como cadena perpetua y cadena temporal. En otro aspecto penal propio de los siglos xv a XVIII, aproximadamente, el conjunto de galeotes o de presidiarios que iban a cumplir la pena a que habían sido condenados, atados con grillos y con una cadena que rodeaba a grupos de 12 ó 14, para impedir evasiones durante los traslados. Como sucesión de acontecimientos, la voz ha originado la locución laboral e industrial del trabajo en cadena (v.). Cadí Entre los árabes, el que juzga o decide, funcionario cuya principal misión es administrar justicia, si bien pueden conferírsele otras atribuciones, tales como labrar las actas de matrimonio, mantener el orden público en las calles y plazas, cuidar de la correcta gestión de los bienes de los incapaces. Caducidad Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier Caducidad de la instancia motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento. Caducidad cambiaria Caducidad (v.) de los derechos emanados de un título de crédito, como consecuencia de su no ejercicio dentro de ciertos plazos legales. Caducidad de disposiciones testamentarias Es la que se produce en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución por hechos sobrevinientes al acto testamentario; por ejemplo, cuando el heredero o el legatario premueren al testador, o cuando el derecho establecido testamentariamente este subordinado a una condición o a un plazo suspensivo, si resulta ineficaz por haber desaparecido el beneticiario antes de que se cumpla la condición o de que venza el término; o cuando falte la condición suspensiva a que la institución estaba subordinada; o cuando la cosa determinada objeto de la institución perece por caso fortuito antes de la muerte del testador o antes del cumplimiento de la condición. Caducidad de la concesión Referida a las obras y servicios públicos, es la que se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones o plazos en que incurre el concesionario. Así, por ejemplo, si no deposita la fianza a que estaba obligado, si no empieza las obras o la prestación de los servicios dentro del plazo comprometido. Asimismo caduca la concesión por la terminación del plazo para el que había sido otorgada. Caducidad de la hipoteca Más bien caducidad de la inscripción de la hipoteca. Como es sabido, la hipoteca sólo produce efecto contra terceros desde que ha sido registrada en la oficina pública correspondiente. Pero las legislaciones suelen fijar un plazo de validez de la inscripción, pasado el cual pierde su validez de pleno derecho. No invalida el contrato entre las partes, pero su subsistencia ya no afecta a terceros que de buena fe hayan adquirido el inmueble hipotecado. El acreedor hipotecario puede pedir la renovación de la inscripción antes de su vencimiento y por períodos iguales, lo que evita su caducidad. Caducidad de la instancia Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto período. “Caducorum vindicatio” En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia (V.). “Caducorum vindicatio” Reivindicación de los bienes caducos que hubieran correspondido a sus hijos, realizada por el jefe de familia instituido en el mismo testamento; a falta de él, por el tesoro del pueblo romano, y luego, por el fisco imperial (Dic. Der. Usual). Caer Desaparecer, extinguirse, dejar de ser, como una monarquía o un ministerio. | Perder empleo, favor o fortuna. | Incurrir en error o ignorancia, y en peligro o daño. | Disminuirse o debilitarse el animo, los bienes, la salud. | Llegar el plazo para el devengo de frutos, rentas o intereses. | Corresponder un premio en lotería, rifa o sorteo. | Tocar un bien, especialmente mueble y de valor, en una partición. | Entregarse una mujer. | Quedar incluido en una categoría o denominación. | Rendirse al enemigo una nación o parte de ella (Dic. Der. Usual). Caíd En árabe, el que manda. Funcionario que ejerce funciones de policía y de administración y que interviene en materia impositiva. La Academia se circunscribe a las acepciones de juez o gobernador, especialmente en Argel. Caja Aparte el objeto hueco que resulta adecuado para guardar distintas cosas, y alguna con el relieve jurídico de la caja de seguridad (v.), nombre de distintas oficinas e incluso entidades encargadas de recibir fondos y de efectuar determinadas prestaciones en dinero como la caja de ahorros (v.). Caja de ahorros La Academia la define como establecimiento, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener sentido en épocas pasadas, no lo tiene actualmente: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy corriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas. Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación Caja de maternidad económica ofrece pocas garantías en los negocios. Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancos privados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorros bancarias están garantizados en algunos países por su Banco Central. Caja de amortización En España se llamó así el establecimiento público que tenía a su cargo liquidar y clasificar las deudas del Estado, pagar los réditos y extinguir los capitales, administrando y recaudando los fondos aplicados a este objeto. Las funciones de dicha caja pasaron posteriormente a la Dirección General de la Deuda. Caja de garantía La producción de un accidente de trabajo o de una enfermedad de trabajo da origen al derecho de la víctima para obtener la reparación del daño sufrido, en la forma y cuantía que la ley determina, y que es extensiva a determinados familiares cuando el siniestro ha producido la muerte del trabajador. Como es natural, el pago de la indemnización corre por cuenta del patrono al servicio del cual se ha producido el siniestro. Mas sucedía frecuentemente que, cuando llegaba el momento de hacer efectiva la reparación, el patrono resultaba insolvente y los derechos de la víctima o de sus derechohabientes quedaban burlados. Para evitar que eso ocurriera, las legislaciones adoptaron uno de estos dos sistemas, o los dos conjuntamente: imponer a los patronos la obligación de asegurar a los trabajadores contra aquellos riesgos en una entidad aseguradora, pública en algunos países y privada en otros, y crear una caja o fondo de garantía, nutrida con determinados ingresos, para hacer frente al pago de las indemnizaciones cuando la insolvencia patronal impidiera percibirlas. Caja de jubilaciones Institución de carácter oficial que tiene por finalidad otorgar prestaciones jubilatorias a los trabajadores que han llegado a determinadas edades y han cumplido cierto tiempo de servicios, o que han quedado inválidos para el trabajo. También otorga pensiones a algunos familiares del trabajador fallecido, siempre que reúnan las circunstancias que la ley exige. Los fondos de las cajas se forman con las aportaciones de los empleadores y de los empleados, calculadas sobre un porcentaje de los sueldos o salarios. (V. JUBILACIÓN, PREVISIÓN SOCIAL.) Caja de maternidad La que tiene por finalidad formar un fondo destinado a ayudar económica y sanitariamente a Caja de resistencia Calendario las mujeres embarazadas, a las parturientas y a Calabozo las madres recientes que estén afiliadas o incor- Lugar seguro, las más veces lóbrego y aun subporadas a este seguro social por razón de traba- terráneo, donde se encierra a determinados prejo. sos. | Aposento de la cárcel para incomunicar a Sobre la materia se aprobó la Convención un preso (Dic. Acad.). 3, en la Conferencia Internacional de Washington de 1919, ratificada por la ley argentina Calamidad 11.726, del 26 de septiembre de 1933. El Con- Desgracia o infortunio que alcanza a muchas venio 103, de 1952, ha extendido este amparo personas. Su interés jurídico se encuentra vinfemenino a diversas esferas laborales. (V. PRE- culado con el Derecho Penal, puesto que constituye una circunstancia agravante de la responVISIÓN SOCIAL, PROTECCIÓN DE LA MATERNIsabilidad respecto a ciertos delitos contra la DAD.) propiedad cuando se cometen aprovechando Caja de resistencia las facilidades provenientes de un estrago, de La destinada a recaudar fondos para socorrer a una conmoción pública o de un infortunio parlos trabajadores por cuenta ajena mientras dura ticular del damnificado. Ello es así por la mauna situación de huelga de éstos o mientras di- yor maldad que representa aprovechar la deschos fondos no se agoten. Como es natural, di- gracia ajena para delinquir en beneficio propio. chas cajas están formadas por los respectivos Esto aparte que actuar criminalmente en esas sindicatos de trabajadores y mediante aporta- circunstancias representa un medio de buscar la ciones de éstos. impunidad, valiéndose de que la preocupación por el estrago público o por la desgracia indiviCaja de seguridad dual ha de hacer que nadie preste atención al Servicio que muchos bancos ofrecen a sus clientes, consistente en alquilarles una caja me- hecho delictivo, como lo prueba la realidad de tálica e inamovible, cuyo tamaño es variable, que los hurtos realizados en esas ocasiones sueque está instalada en una sección especial y de- len llevarlos a cabo personas que no son delinbidamente protegida para que puedan guardar cuentes en momentos normales. allí valores y objetos y retirarlos cuantas veces Calendario así les interese. Con el fin de que la apertura de Vocablo que la Academia da como equivalente la caja sólo pueda ser efectuada por su titular o a almanaque y definido como registro o catálotitulares, y de que se mantenga el secreto de su go que comprende todos los días del año, districontenido, ignorado por el propio banco, se buidos por meses, con datos astronómicos coadoptan diversas medidas precaucionales: re- mo ortos y ocasos del Sol, su entrada en cada gistro de la firma del titular en el momento de signo del Zodíaco, principio de las estaciones, efectuarse el alquiler; firma de una ficha cada fases de la Luna y otras muchas noticias y épovez que se quiere abrir la caja y cotejo con la cas relativas a los actos religiosos y civiles, firma inicial antes de darle paso ala sección co- principalmente de santos y festividades. rrespondiente; acompañamiento de un empleaEn el cómputo del tiempo no existe un solo do del banco; utilización de doble llave, una método o sistema, y de ahí que se llame calenque está en poder del cliente y que, naturalmen- dario gregoriano el que estableció el papa Gregorio XIII en 1582, cuya característica consiste te, es distinta para cada caja, y otra que lleva el empleado, común a todas las cajas, no pudién- en no contar como bisiestos los años que termidose efectuar la apertura si no es con el concur- nan siglo, salvo cuando sus dos primeras cifras so de ambas. Una vez que el empleado usa la son múltiplo de 4, para lo cual hizo correr diez llave, el cliente queda solo o pasa a un cuarto días en el mes de octubre de aquel año. Frente a especial para mantener en secreto lo que mete él está el calendario juliano, que cuenta como bisiestos todos los años cuyo número de días es en la caja o lo que saca de ella. Se ha discutido ampliamente la naturaleza divisible por cuatro, aunque terminen siglo. Se de este contrato, pero la opinión prevaleciente llama así porque lo estableció Julio César para todo el imperio romano. El calendario gregoes que no se trata de un depósito, porque el banco no recibe ni conoce las cosas que guarda la riano es utilizado actualmente por todas las nacaja ni responde de ellas. Se trata simplemente ciones cristianas, con excepción de las que side una locación, pues lo único que hace el ban- guen el cisma griego, y el juliano lo utilizan los co es poner la caja a disposición del cliente y cismáticos griegos y es aplicado por las naciofacilitarle el acceso al lugar en que se encuen- nes musulmanas para los cálculos astronómicos y los usos de la agricultura. tre, percibiendo por ello el precio fijado. Calumnia Calendas En materia forense, el calendario es importante por cuanto sirve para determinar los días hábiles y los inhábiles, así como para el vencimiento o iniciación de plazos, tanto en materia procesal como en lo civil y comercial. Calendas miento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, dependen las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal. En el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, el primer día de cada mes, y se empiezan a contar, en cómputo regresivo, desde el día que Calificación del delito o procesal sigue a los idus del mes antecedente (Escriche). Independientemente de que la sentencia ya reEste mismo autor expresa que se llamaban capresenta, en sentido literal, una calificación de lendas los primeros días de los meses a partir los hechos en relación con el delito imputado, del griego kaleîn (convocar), porque, llamado y en el procedimiento penal acusatorio existe un congregado el pueblo en el Capitolio el primer momento en que las partes han de señalar la nadía de cada mes, se hacía un sacrificio por el turaleza del delito perseguido, o su inexistenrey y el pontífice, y se anunciaba el número de cia, a efectos de que el juzgador establezca en días que mediaban hasta las nonas. Otros autoel fallo la condena que corresponda o, en su cares señalan que calendas era lo mismo que coso. la absolución procedente. Esa calificación Zendas, llamadas así, del lat. colere (honrar), ha de ser posteriora la instrucción del sumario, porque los antiguos romanos dedicaban el día y, según algunas legislaciones, podrá tener caprimero de cada mes al culto de la diosa Juno. rácter provisional o carácter definitivo. El priCalendario (v.) proviene de calendas. mero sed el que se haga al empezar la tramitación Cabanellas. recogiendo la explicación del del plenario, y el segundo, el que se establezca Diccionario de la Academia, señala que con la una vez conocidas las pruebas practicadas en frase calendas griegas se hace referencia iróniél, especialmente en aquellos procedimientos ca a un tiempo que nunca llegará, porque los que establecen el juicio oral. griegos no tenían calendas. Calibre Diámetro del proyectil y de los cañones de las armas de fuego. Esto último posee decisivo influjo en ciertas pericias que concretan el calibre del arma utilizada en homicidios y lesiones. Calicata Exploración que se hace con labores mineras en un terreno o perforación que se practica para determinar la existencia de minerales o la naturaleza del subsuelo (Dic. Acad.). Calidad Calificación registra1 Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquéllos. El resultado puede ser aprobatorio, suspensivo o denegatorio. El interesado dispone de recurso ante los tribunales en los dos últimos supuestos, si discrepa de la calificación (L. Alcalá-Zamora). Calígrafo Experto en caligrafía, conocedor de letras y escrituras, con trascendencia frecuente en juicios Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o civiles y penales. (V. PERITO.) requisito de un pacto. | Nobleza de linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales Calpurnia o condiciones que se exigen para determinados V. “LEX CALPURNIA” puestos, funciones y dignidades (Dic. Der. Usual). Calumnia Etimológicamente, la acusación falsa hecha Califa maliciosamente para causar daño. | JurídicaJefe supremo tanto en lo espiritual como en lo mente, delito contra el honor de las personas, temporal en las comunidades de pueblos muconsistente en la imputación falsa de la comisulmanes. Históricamente son de señalar los casión de un delito de los que dan lugar a procedilifatos de Oriente, de Córdoba y de Egipto. El miento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción califa se considera sucesor de Mahoma y reprepública. | La legislación argentina la define cosentante de Alá. mo la atribución falsa a otro de la comisión de Calificación de la quiebra un delito doloso o de una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este deReferida a la declarada en el procedimiento de lito requiere la falsedad en la acusación, es eviejecución colectiva, constituye el pronuncia- Cámara Alta dente que el acusado quedará exento de pena si prueba la veracidad de la imputación, inversamente a lo que sucede con el delito de injuria (v.), que sólo admite prueba en algunas legislaciones, como la argentina, en los casos excepcionales que el propio código determina. Cámara Alta Senado (V.). Cámara Baja Cámara de Diputados (v.). Cámara de alquileres Organismo administrativo que se creó en la Argentina para resolver determinadas cuestiones sobre el contrato de locación de fincas urbanas, especialmente relacionadas con la cuantía de los alquileres, incautación de viviendas deshabitadas para proceder a su arrendamiento, instalación y funcionamiento de los servicios del local alquilado, aprobación de los convenios de locación con alquileres superiores al básico, intervención como órgano de conciliación, así como en las permutas de locales. La deficiente actuación de la Cámara de alquileres fue causa de que sus facultades se fueran limitando cada vez más. Ahora sólo tiene un valor histórico, por haber sido suprimida. Cámara de apelación Tribunal colegiado de segunda instancia (v.), o de alzada, como se decía antaño. El nombre, sin ser objetable como galicismo, es una traducción evidente del francés chambre d’appel. En España, el nombre tradicional y subsistente es el de audiencia territorial (V.). Los miembros de esas cámaras o audiencias reciben los nombres de magistrados o camaristas y sus funciones consisten en conocer del recurso de apelación (V.) que se interpone Cambiar de Senadores o Senado (v.), en el régimen bicameral (v.), constituye el Poder Legislativo de la nación (o también de las provincias, cuando se trata de los Estados organizados federalmente). En el Derecho Político moderno, esta institución, como la del Senado, sólo se da en los Estados de Derecho, en las democracias, ya que, en los gobiernos autocráticos, totalitarios o de facto, es de esencia la supresión de la rama legislativa, salvo la atribución ficticia de la facultad de legislar a organismos abierta o encubiertamente sometidos al Poder Ejecutivo. (V. CONGRESO.) Cámaras judiciales Tribunales colegiados que entienden, en grado de apelación, de los recursos interpuestos contra resoluciones de los jueces de primera instancia y de instrucción o sentencia. Son lo que en España se denominan audiencias. Normalmente hay cámaras para cada uno de los fueros: civil, penal, laboral y contencioso administrativo. Cámaras de comercio, industria y navegación Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país. Poseen carácter público y representan ante la autoridad los intereses de la industria, del comercio y de la navegación (v.), como su nombre evidencia. Cámaras legislativas V. CONGRESO. Camarista Cada uno de los magistrados de las cámaras ju- Cambio el trueque con otra persona, por lo común un banco o agencia (Dic. Der. Usual). Campaña súbitas crisis, cuando perdura, consuma un despojo de los tenedores de moneda extranjera que los empuja hacia el cambio negro (v.). Cambio Acción y efecto de cambiar, de dar, tomar o po- Cambista ner una cosa por otra. | También mudanza, va- El que negocia con el cambio de monedas, en especial de distintos países. | Banquero. riación, alteración. Tomada la expresión en ambas acepciones, puede decirse que hay cambio en todos los ne- Camino gocios jurídicos. En el sentido de tomar una co- Tierra hollada por donde se transita habitualsa por otra, existe cambio en todos los contratos mente. | Vía que se construye para transitar. sinalagmáticos (do ut des, do ut facias, facio ut Puede ser de dominio público o de dominio prides, facio ut facias), y en el sentido de modifi- vado, según se haya construido a expensas del caro alterar una situación, se presenta en todos erario público nacional, provincial o municipal, los demás actos, porque en cualquiera de ellos o a expensas de los particulares en terrenos que existe un cambio en las personas o en las cosas. a éstos pertenezcan y sin que ese carácter partiLa permuta y la compraventa (v.) son contratos cular se altere por el hecho de que sus dueños permitan su uso o goce a todas las personas. típicos de cambio. Los caminos públicos son bienes públicos. Cambio mercantil Suelen llamarse caminos nacionales los que unen provincias y territorios de la nación, Es el que se produce no directamente entre el productor y el consumidor, sino por medio de así como los de acceso a países limítrofes, los otra persona (comerciante) que se interpone en- radiales a los puertos, los que intercomunican ciudades y centros de producción importantes, tre ellos. El cambio se llama manual cuando consiste los de acceso a estaciones ferroviarias y los construidos con fines estratégicos. Son camien dar de presente y de modo efectivo un dinero por otro, como sucede habitualmente en las lla- nos provinciales los construidos a su costa por las provincias, de conformidad con los planes madas casas de cambio. Cambio trayecticio se denomina aquel que de vialidad. Son caminos de carácter especial los que se ejecutan en virtud de leyes y recursos se entrega en una plaza y que se recibe en otra, debido a las diferencias en las operaciones de propios, como los de interés exclusivamente comercio que se realizan en una y otra. (V. LE- militar. Y son caminos vecinales los que se construyen por las municipalidades para servir TRA DE CAMBIO.) sus necesidades locales. En algunas legislacioCambio negro nes, el uso común desde tiempo inmemorial de Cuando rige un cambio oficial (v.) por demás un camino privado puede constituir un medio leonino, en el sentido de que sacrifica a los re- de establecer servidumbre de paso, si bien otras sidentes que poseen moneda extranjera, a los legislaciones no admiten ese medio de constique se fuerza a aceptar el tipo de conversión tuir aquel gravamen real. por la divisa nacional que haya señalado el gobierno, los que se sienten despojados -en ver- Camino de sirga dad tales Estados consuman confiscaciones El que, a orillas de los ríos y canales, sirve para parciales, que no se diferencian mucho de au- llevar las embarcaciones tirando de ellas desde ténticos latrocinios- recurren, cuando tienen tierra. Constituye una restricción del dominio necesidad de la divisa nacional, a centros clan- representativa de la llamada servidumbre de destinos de trueque monetario, donde consi- sirga, ya que algunas legislaciones imponen a guen, si no la plena equivalencia que corres- los propietarios ribereños la obligación de dejar ponde al curso de lo que ofrecen, sí bastante una calle o camino público (en la Argentina, de más de la cortedad o miseria impuesta guberna- 35 metros) hasta la orilla del río o canal. mentalmente. La medida es consecuencia de los procesos inflacionarios y de los países en Campaña Tiempo que está de operaciones una nave que crisis política y económica. sale de puerto hasta que regresa a él o emprenCambio oficial de servicio distinto. | Tiempo que cada año esAnte la inestabilidad del signo monetario na- tán los ejércitos fuera de sus cuarteles y en guecional. señalamiento gubernativo de la cotiza- rra contra sus enemigos. | Cada año de servicio ción única con respecto alas divisas internacio- militar activo. | Esfuerzos coordinados que nales más estables. Si la medida puede justifi- tienden a un propósito establecido, como una carse, en un primer momento, ante alarmas o campaña electoral. | Ejercicio industrial o mer- Campo Canciller cantil correspondiente aun lapso natural o esta- del1 Hull del año 1936; o nacionales, como el blecido. | En América se emplea como sinóni- Canal de Corinto, construido entre 1883 v 1893, en el itsmo de igual nombre, propiedad mo de campo (Dic. Der. Usual). de Grecia, único ribereño. El Canal de Kiel fue Campo objeto de internacionalización forzada entre los Gran extensión de terreno fuera de poblado, o años 1919 y 1936, como consecuencia de la decon casas muy diseminadas. | Esfera de activi- rrota de Alemania en la guerra de 1914-1918. dades. | Lugar de un desafío. | Figuradamente. Este canal fue neutralizado por el Tratado de ámbito, jurisdicción, orden de materias o ideas, Versalles, que declaró la libertad de navegacomo el campo del Derecho. | Ejército, bando, ción, en plano de perfecta igualdad, para los partido, en luchas políticas y guerras civiles buques mercantes y de guerra de todos los paí(Dic. Der. Usual). ses en paz con Alemania. Campo de concentración Cancelación Definido por la Academia Española como re- Acción y efecto de cancelar, de anular, de hacinto en que, por orden de la autoridad, se oblicer ineficaz un instrumento público, una insga a vivir a cierto número de personas, por razo- cripción en un registro, una nota o una obliganes políticas, sanitarias, etc. Con mucha razón ex- ción que tenía autoridad o fuerza. Así, pues, la presa Cabanellas que es ésa una definición muy cancelación envuelve jurídicamente un concomedida, porque en la realidad se trata de lu- cepto amplio, por cuanto el negocio cancelatogares destinados a la tortura de los enemigos rio tiene como finalidad la extinción de un depolíticos “cuando se ajustan al modelo totalita- recho o de una situación determinada, y un conrio puesto de moda por el nacionalismo alemán cepto restringido, que se refiere a la anulación e imitado por secuaces y contrarios”. En el co- preventiva asentada en un registro público, genocimiento y en la memoria de todos está lo neralmente el de la propiedad. que fueron los campos de concentración en la primera y en la segunda guerras mundiales, es- Cancelación de hipoteca pecialmente los destinados al exterminio de los Pérdida de la eficacia de una inscripción hipotecaria, ya sea por consentimiento de las partes judíos efectuado por los alemanes. interesadas, ya sea por sentencia judicial; bien Canales porque la inscripción no está fundada en instruLlámanse así los cauces artificiales por donde mento suficiente, bien porque la hipoteca haya se conduce el agua, ya sea para darle una salida, dejado de existir por cualquier causa legal o ya sea para su utilización con fines de regadío bien porque el crédito haya sido pagado. Asiagrícola o de utilización industrial, así como mismo, porque, vencido un determinado plazo también para la navegación. Los canales pue- legal de validez de la inscripción, no se haya den ser de dominio público o de dominio priva- efectuado su renovación. do, según que presten un servicio de utilidad Cancelación hipotecaria, como acto de regeneral o que satisfagan necesidades particula- gistro, es el asiento o nota que deja sin efecto res de los propietarios de los fundos que atra- ulterior aquel gravamen inmobiliario o asimilaviesan. do. Canciller Canales internacionales Son las excavaciones artificiales -es decir, he- Antiguamente, el canciller, canceller o cancechas por el hombre- por las que se hacen dis- llero era el secretario del rey, encargado de cuscurrir las aguas a efectos de comunicar, para la todiar el sello real. Este oficio instituyó en navegación, dos puntos naturales de agua, sean España durante el reinado de Alfonso VII v su ríos o mares. Desde el punto de vista de su régi- función consistía en conservar los sellos, cartas men jurídico, estos canales pueden ser: inter- y privilegios reales en lugar seguro y cerrado; o nacionales, regidos por un estatuto internacio- sea, intra cancellos. Según otros, el nombre esnal, como el Canal de Suez, neutralizado por la tá originado en la facultad atribuida a ese funConvención de Constantinopla del 29 de octu- cionario para examinar las escrituras dimananbre de 1888, hasta la acción unilateral de Egip- tes de la resolución del rey y cancelarlas o testo en 1967, que lo cerró al comercio general; tarlas cuando las encontrara defectuosas o sin bilaterales, entre dos países, como el Canal de las formalidades de estilo. Canciller del sello de la puridad se llamó, Panamá sucesivamente regido por los tratados Hay-Bunau-Varilla. del año 1903. entre Ingla- hasta su supresión en 1496, el oficial que en la terra y los Estados’ Unidos, y Panamá, por la casa real llevaba siempre el sello secreto del otra parte, revisado el año 1926, y Alfaro-Cor- rey, para sellar sus cartas. Cancillería Canciller de Castilla, hasta la organización dada al consejo por Enrique III, era un cargo que tenía por misión sellar las provisiones y cartas reales, conocer judicialmente de diferentes negocios, así como recibir y aprobar a los escribanos o notarios que despachaban con los oidores de la Cancillerfa. En su calidad de maestro del Real Archivo, tenía en su poder el sello y privilegios reales. El Canciller o Gran Canciller de las Indias era un cargo de igual categoría que el de Castilla, y guardabalos sellos reales destinados a sellar, por medio de sus tenientes, las cartas y provisiones del rey en los negocios relativos alas Indias. Actualmente se denominan cancilleres ciertos empleados auxiliares del cuerpo consular o de las misiones diplomáticas que desempeñan generalmente funciones no propiamente consulares, de secretaría y archivo. | En algunos países, como la Argentina, se llama canciller al ministro de Relaciones Exteriores. | En Alemania, el canciller es el jefe del gobierno o presidente del Consejo de Ministros. Cancillería Se llama así tanto la oficina que en cada país, y bajo la dependencia del ministerio correspondiente, se ocupa de la redacción de los documentos diplomáticos, cuanto la oficina que en las misiones diplomaticas y consulares autoriza y conserva los documentos públicos y lleva los registros. los archivos, la contabilidad y la caja. | En los países en que al ministro de Relaciones Exteriores se lo llama canciller (v.), la Cancillería es el ministerio de ese ramo. Cancillería Apostólica es uno de los oficios o despachos de la Curia romana. Candidato Persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo. | Persona propuesta o indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. | Persona a quien, mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se reconoce el derecho a intervenir por sí o por apoderados las operaciones de una elección popular (Dic. Acad.). Canje de prisioneros Liberación recíproca. total o parcial, de los prisioneros de guerra (V.), por acuerdo directo entre beligerantes o, con más frecuencia, ante mediación de neutrales (Luis Alcalá-Zamora). Canon Suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como reconocimiento del dominio Canteras directo (v.) que se reserva el dueño. El canon, a diferencia del arriendo o renta, no guarda relación con la mayor o menor importancia y utilidad que proporciona el fundo. El canon se llama censo o pensión, para designar lo que el censatario ha de pagar en dinero o en especie como reconocimiento del derecho del censualista. Con este vocablo se alude también a cada uno de los impuestos especiales que en algunos países gravan la minería, bien como canon de producción, bien como canon de superficie. En Derecho Canónico. se llama canon toda ley o regla jurídica establecida por la autoridad de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico divide en cánones, en lugar de artículos, sus preceptos. Canónico Ajustado a los sagrados cánones. | Propio de la Iglesia y sus autoridades. | Regido por la legislación eclesiástica. (V. DERECHO y MATRIMO NIO CANÓNICO.) Canónigo Clérigo que, bajo la dependencia de un obispo o abad, integra, en unión de otros, el cabildo (v.) de una catedral o de una colegiata. | Llámase también canónigo quien vive conforme a la regla particular del cuerpo eclesiástico a que pertenece. Se llama doctoral el canónigo que ejerce de asesor jurídico del cabildo: magistral, su predicador principal; lectoral, el especializado en teología, y penitenciario, el que oficia de confesor de esa comunidad colegial o capitular. Canonista El especialista en Derecho Canónico. | El que lo estudia. Canonización Solemne inscripción que el Sumo Pontífice, luego de estricto proceso, efectúa en el santoral de los católicos que en vida demostraron excelsas virtudes. (V. BEATIFICACIÓN.) Canonjía Cargo, renta y funciones de un canónigo (v.). | Por ironía popular, buena vida o empleo que fatiga poco y rinde bastante. Canteras Dentro del Derecho Minero argentino, se denominan así las substancias de la tercera categoría de naturaleza pétrea o terrosa que sirven para materiales de construcción u ornato, tales como las pizarras, granitos, arenas, arcillas, yeso, piedras y tierras calizas y calcáreas, dolomitas, serpentinas, margas, larvas, cretas, pedernales Capacidad para contratar Cantidad y cantos rodados; o sea, todas las no comprendidas en la primera y segunda categoría. (V. MINA.). Cantidad Todo lo que se puede contar, pesar o medir. | Suma de dinero. Cantidad líquida Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sentencias. Cantón División territorial típica de las pequeñas repúblicas federales, como Suiza. En España, durante la Primera República, se intentó implantar el sistema, estableciéndose en 1873 el cantón de Cartagena. Al caer del poder Pi y Margal1 y ser sustituido por el gobierno unitario de Salmerón, brotaron cantones federales en Valencia, Castellón, Sevilla, Marchena, El Arahal, Sanlúcar, Écija, Cádiz, Jaén, Granada, Salamanca y Murcia. Todos los cantones fueron rápidamente disueltos por las fuerzas militares del gobierno, excepto el de Cartagena, que perduró algún tiempo. Cañada Antiguamente real cañada, la más ancha de las vías pecuarias (v.) establecida para los ganados trashumantes. El Cód. Civ. esp. determina su anchura máxima en 75 metros. | Impuesto que los ganaderos pagaban a los guardas campestres por el paso de sus rebaños o manadas por esta vía o por cordel o vereda (v.), en las ideas o venidas por el cambio de los pastos de invierno y verano. (V. SERVIDUMBRE DE CAÑADA.) Capa Cantidad que percibe el capitán de una nave y se hace constar en la póliza de fletamento. Es una nratificación que se le abona en concepto de indemnización por gastos menudos. Capacidad Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser su sujeto activo o sujeto pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado, y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador. Basta la enunciación del tema para comprender la amplitud jurídica que contiene. El problema de la capacidad se encuentra además relacionado con el de la responsabilidad, no so- lo en materia civil, sino también en materia penal. La incapacidad (v.) representa el concepto opuesto. La determinación de la capacidad para realizar cada negocio jurídico concreto habrá de referirse a la institución de que se trate. La edad, el estado civil y la sanidad mental constituyen aspectos primordiales en el problema de la capacidad. (V. IDONEIDAD.) Capacidad civil La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado, y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligacionales y sucesorias (Dic. Der. Usual.). Capacidad de derecho V. CAPACIDAD JURÍDICA. Capacidad de hecho V. CAPACIDAD DE OBRAR. Capacidad de obrar La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica (Sánchez Román). Se opone a la capacidadjurídica (v.). Capacidad jurídica La aptitud que tiene el hombre (y la mujer) para ser sujeto o-parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber (Dic.Der. Usual). (V. CAPACIDAD DE OBRAR.) Capacidad legal La exigida por ley para cada caso en lo civil, político o social. Capacidad para celebrar actos jurídicos Aptitud jurídica de hacerlo, lo cual equivale a señalar que significa la aptitud de adquirir derechos v de contraer obligaciones (Boffi Boggero). Las modalidades y la extensión de tal aptitud se consideran de modo genérico en la voz CAPACIDAD (V.). Capacidad para contratar Dentro de la capacidad (v.) en sentido general y de su secuela de capacidadpara celebrar actos jurídicos (v.), la que se refiere ala contratación suele estar definida en los códigos, entre ellos el argentino y el español, en sentido negativo, por cuanto lo que se indica no es quiénes pueden contratar, sino quiénes no pueden hacerlo: los incapaces con incapacidad absoluta o relativa en los casos en que les está expresamente prohibido; los excluidos de poderlo ha- Capacidad para suceder cer con personas determinadas o respecto de cosas especiales; los que lo tuvieren prohibido por las disposiciones relativas a cada uno de los contratos;* los religiosos profesos, salvo que comuraren bienes muebles al contado o contrataren por sus conventos; los comerciantes fallidos, sobre bienes que correspondan a la masa del concurso. Esta enumeración está referida a la legislación argentina. En la española, la incapacidad para contratar afecta a los menores no emancipados, a los locos o dementes, a los sordomudos que no sepan escribir, y a las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley. En consecuencia, la capacidad para contratar se determinará a contrario sensu; es decir que la tendrán todas las personas no incluidas en los casos de incapacidad. Capacidad para suceder Conjunto decondiciones legales que se necesitan para ser sujeto pasivo de la transmisión hereditaria. En realidad, esa capacidad hereditaria es inherente a toda clase de personas físicas y jurídicas, salvo aquellas conprendidas en los casos de incapacidad determinados por la ley; por lo cual lo que interesa es examinar, en su lugar oportuno, las causas de incapacidadpara sucede; (v.), ya que, a contrario sensu, tendrán capacidad todos los que no están incursos en una causa de incapacidad. Capacidad para testar Es la que corresponde a toda persona que tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo alas disposiciones de la ley, sea para la institución de herederos, de legados o para cualquier otra denominación expresiva de su voluntad. La capacidad de testar está referida a condiciones de edad, de salud mental y de no ser sordomudo. si no se sabe leer ni escribir. La capacidad para testar se encuentra referida al tiempo en que el testamento es otorgado. Configura aspecto activo frente ala capacidad para suceder (v.). Capacidad política La facultad de ejercer los derechos políticos y la condición de estar sujeto a las cargas públicas. | En sentido estricto, el derecho de ser elector y elegible (Dic. Der. Usual). Capacitación En términos generales, cualquier aleccionamiento o aprendizaje, pero para algo positivo. Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. | Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conoci- Capellán mientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles, y singularmente en las de índole profesional. Con tal capacitación se pretende, en lo individual, una mejora en los ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya configuren honorarios. La finalidad social se encuentra en el impulso de la civilización y del progreso. (V. CAPACIDAD.) Caparra Señal, cantidad que se adelanta en algunos contratos. Quiere decir lo mismo que arras (v.). Capataz El-que gobierna y tiene a su cargo, para algunos trabajos, cierto número de obreros. | Persona encargada de la labranza y administración de las fincas de campo. Dentro de la legislación del trabajo, el cargo de capataz, como también el de contramaestre de fábrica, responde a un grado intermedio entre el principal y el subalterno. Sus funciones son de fiscalización. vigilancia, distribución del trabajo e imposición de medidas disciplinarias o denuncia de las infracciones cometidas; es decir, no pertenecen en modo directo a la producción, a la labor de una empresa. Aun así, esa representación especial del patrono no priva a los capataces de su carácter de trabajadores subordinados asimismo a la empresa. En efecto, el Trib. Supr. de España ha declarado que, entre el llamado trabaje manual y el intelectual, existen zonas intermedias, como la denominada del trabajo calificado, en la cual ha de ser incluido el del capataz de un muelle, sin negarle la cualidad de obrero ni los beneficios de la legislación social. Aun ejerciendo facultades delegadas, su prestación sigue siendo subordinada. Capaz El que cuenta con capacidad (v.). | Por antonomasia y en principio, el mayor de edad. Capcioso Que implica engaño o fraude. De ahí que se proscriba la pregunta capciosa (v.). Capelo El sombrero rojo característico de los cardenales de la Iglesia. | La dignidad cardenalicia. Capellán El religioso que disfruta de una capellanía (v.). | El sacerdote que suele decir misa en una capilla determinada, como la de un convento de monjas, o de un. oratorio especial, como el capellán del rey, que oficia en la capilla del palacio. Capellanía Capellanía Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas pías, y que es sostenida con los frutos de los bienes aportados o dejados para su creación, o con las rentas de un capital previamente constituido. Se llama colativa la fundación en que el ordinario erige en beneficio reservado para sí la colación (v.), y laical, aquella en que no interviene la autoridad eclesiástica. (V. BENEFICIO ECLESIÁSTICO.) Capilla Pequeña iglesia. | La anexa aun colegio o convento. | Oratorio privado. | Junta de capellanes. La frase estar en capilla, referida a las últimas horas que pasa un condenado a muerte en lugar especial, proviene de la celda o local en que recibía asistencia religiosa desde la notificación de la condena hasta salir hacia el sitio de la ejecución. Capitación Repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas, o el tributo que se paga por individuo sin atención a los capitales, a las rentas ni a los productos de la industria (Escriche). La capitación -sigue diciendo ese autor- fue conocida en Roma, donde se sujetaba a las personas a dos clases de impuestos: uno personal, que se repartía per capita, y otro real, que gravaba los fundos o heredades y se denominaba iugeratio, porque se repartía por yugadas. Capital Acepciones muy dispares de esta voz aconsejan referirse con separación total a sus principales significados. Ante todo, su concepto económico, de difícil definición y sobre cuyo contenido los autores discrepan fundamentalmente. Según unos, y teniendo en cuenta los aspectos de su formación, son capital los bienes a los cuales se renuncia por un tiempo y los que se adquieren a consecuencia de ese renunciamiento y de los cuales se obtendrán goces demorados pero mayores. Otros dicen que es la riqueza empleada para ayudarnos a producir más riqueza, así como los medios de producción producidos. Otros relacionan ese concepto con la retribución del trabajo, sosteniendo que son capital los salarios que se abonan transitoriamente en dinero o en especie. Para otros es un producto que sirve para producir; o sea, trabajo pasado al que se aplicara trabajo actual. Algunos lo definen como el conjunto de bienes intermediarios creados en cada una de las etapas de un largo rodeo. No faltan quienes sostengan que los bienes económicos se dividen en capital y renta, Capital integrado los primeros de los cuales son los que, con independencia de su destino, pueden ser empleados más de una vez; es decir, los que son durables por no consumirse al primer uso. Inversamente, otros autores consideran capital los bienes de producción o de consumo que se desgastan rápidamente, mientras no se encuentren en poder de los consumidores. Por este orden podrían multiplicarse las definiciones. Con independencia de los criterios técnicos, más o menos discrepantes, existe un conocimiento vulgar, pero bastante preciso, de lo que es el capital. En el orden jurídico, la principal importancia que presenta el capital es que sirve para calificar una situación social que repercute en la organización política de un país. En ese sentido se habla de régimen capitalista como el representante de una organización económica que tiene por base el capital y la propiedad privada. Contrariamente a lo que sucede, al menos teóricamente, en aquellos regímenes en los que están socializados los medios de producción. En enfoque muy distinto, este de carácter político y administrativo y ya la capital, y no el capital, se trata de la ciudad principal de un Estado en la que por lo común se asientan los poderes públicos, si bien esto no es esencial, porque en algunas naciones, por ejemplo Bolivia, la capital geográfica (que es Sucre) es ciudad distinta de la capital política, La Paz. En esta segunda están radicados el Poder Ejecutivo y el Legislativo, en tanto que en aquélla sólo está la Suprema Corte de Justicia. En los Estados federales coexisten la capital federal y las capitales de cada uno de los Estados miembros o provincias. Y aun en naciones de organización unitaria, además de la capital de la nación, existen las capitules de las regiones, departamentos o provincias. Capital circulante o de rotación El que, destinado a producir, cambia sucesivamente de forma, siendo primeras materias, productos elaborados, numerario, créditos (Dic. Acad). (V. CAPITAL FIJO.) Capital fijo El que se destina, con incorporación y formas estables, a la producción, como son los edificios o las máquinas de una fabrica (Dic. Acad.). Capital integrado El capital de una sociedad respecto del cual se han hecho los aportes oportunamente comprometidos por los socios. Capital social Capitán de buque na encaminada a retardar el goce o disfrute de Capital social bien para obtenerlos mayores, de la misma o Expresión cuantitativa del total del valor nomi- un distinta clase. | En otro sentido, haciendo renal de las participaciones de los socios en una de a las acciones y obligaciones emitidas sociedad. Generalmente se exige que tales par- ferencia por una compañía, medio de su propia capitaliticipaciones estén no solo autorizadas y emitización. das, sino también suscriptas. Capitalización de intereses Capital suscripto Expresión cuantitativa del total del valor nomi- V. ANATOCISMO. nal de las participaciones de los socios en una Capitán sociedad que han sido efectivamente suscrip- Del latín caput (cabeza). El que es jefe de otros. tas. Generalmente coincide con el capital so| Oficial del ejército que manda normalmente cial (v.). una compañía-de infantería, una batería de artillería o un escuadrón de caballería o unidad Capitalismo Orden económico individualista que organiza análoga en otras armas y servicios. | El que técnicamente la producción por medio de la di- manda en un barco. (V. CAPITÁN DE BUQUE.) | visión del trabajo caracterizada en la produc- Cabecilla. | Caudillo (Dic. Der. Usual). ción creciente de mercancías y que adquiere su Capitán de buque significado económico-social con el predomi- Persona encargada de la dirección y gobierno nio de la empresa (Pohle). El capitalismo es un de un buque, mediante un salario convenido o sistema económico, un estilo dé vida, una con- una parte estipulada en los beneficios. El capicepción vital de la sociedad, un modo de ser del tán, cuando no es armador él mismo, es un dehombre moderno, que mantiene una adecuada pendiente del armador, al cual está ligado por organización colectiva en el sistema de las ins- un contrato de ajuste. El capitán no solo tiene tituciones del grupo, especialmente en el orden funciones de Derecho Privado, derivadas de su político y jurídico (Poviña). contrato y de ciertas normas legales, sino tamSon expresiones del capitalismo, entre bién de Derecho Público, en materia civil, peotras, el sentido individualista del Derecho, la nal y disciplinaria. Es el jefe del buque y debe estructura clásica de la familia, el libre interés ser obedecido por la tripulación en cuanto se rede las obligaciones, la autonomía de la volun- fiere al servicio de la nave. Actúa como delegatad de las partes en los contratos, la propiedad do de la autoridad pública para la conservación absoluta de carácter privado, la herencia forzo- del orden a bordo y para el salvamento de los sa. Sin embargo, este concepto clásico de capi- pasajeros, gente de mar y carga. Sus atribuciotalismo ha sido objeto modernamente de muy nes son: dictar las órdenes necesarias para el serias restricciones que, sin afectar a la esencia gobierno y dirección del buque; imponer a bordel sistema, limitan la libertad contractual, so- do las penas correccionales, legalmente estabre todo en materia de trabajo; los derechos ab- blecidas, a quienes perturben el orden, se indissolutos del dominio, mediante el concepto de la ciplinen o rehúsen u omitan prestar el servicio propiedad como función social, del abuso del que les corresponda; arrestar a los que se hiciederecho subjetivo y de ciertos derechos fami- ren culpables de algún delito, levantando un inliares relacionados con el ejercicio de la patria forme del hecho y entregando a los presuntos potestad y de la autoridad marital. delincuentes a las autoridades competentes; formar la tripulación del buque y despedirla en Capitalista casos en que pueda verificarlo, siempre de Adjetivo. Relativo al capital o al capitalismo los acuerdo con el dueño, armador o consignatario (v.). Sustantivo. Persona cuyos bienes consisten del buque, en los lugares donde éstos se hallasobre todo en dinero o valores, a diferencia del ren presentes. En ningún caso se puede obligar que posee fincas. | Persona acaudalada. | Dueño al capitán a recibir en su tripulación personas no lo satisfagan. de capital productivo. | Prestamista. | El que que El capitán del buque cumple funciones de contribuye con su capital a una empresa o sooficial público a efectos del registro de defunciedad, a la que otros aportan trabajo, conoci- ciones y de nacimientos ocurridos en la nave y. mientos o servicios (Dic. Der. Usual). en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matriCapitalización monios. El capitán del buque está sometido a Calculo que sirve para establecer el valor de un bien productor de renta, partiendo de la que su- una serie de responsabilidades en el desempeño ministra. | Manifestación de la previsión huma- de su función frente a las personas a las que ha- Capitán general Capitulaciones en el Imperio Otomano ya causado por su culpa algún daño, sean ellas “Capitis deminutio” o “diminutio” propietarios o armadores, cargadores o consig- Locución latina. Según las épocas del Derecho natarios, pasajeros o tripulación. Responde Romano, se usó una u otra de las locuciones. también de los danos y gastos causados al pro- La segunda parece una corrupción de la primepietario por su impericia, negligencia o infideli- ra. Institución del Derecho Romano repredad, sin perjuicio de la responsabilidad crimi- sentativa de una disminución de la categoría o la capacidad que anteriormente se tenía. nal en que haya podido incurrir, así como de los La capitis diminutio maxima consistía en la daños que sufra la carga, salvo que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa pérdida de la libertad y de la ciudadanía. Tales del cargador, incluyéndose los hurtos, o cual- los casos de los hombres libres que se converquier daño cometido abordo por individuos de tían en esclavos, como sucedía a los prisioneros de guerra, a la mujer libre que comerciaba con la tripulación, y de los que sobrevengan a las mercaderfas que haya dejado sobre cubierta sin un esclavo, al que no se inscribía en el censo, a consentimiento por escrito del cargador, excep- los sentenciados a las minas o bestias feroces, al hombre libre que se hacía vender como esción hecha de la navegación de cabotaje menor clavo por una parte del precio y a los esclavos o dentro de los ríos y aquella en que fuere de manumitidos que demostraban ingratitud hacia uso cargar sobre cubierta. Asimismo es respon- sus patronos. sable por el incumplimiento de la obligación La capitis diminutio media consistía en la que tiene de proveerse de los papeles necesa- pérdida de la ciudadanía y del parentesco civil, rios relativos ala carga, y de aquella otra por la pero conservando la libertad. Incurrían en ella que debe hacer declaraciones en los puertos de el ciudadano romano que se trasladaba a una arribada, cuando de tales hecho surgieren per- colonia latina, hasta que el edicto de Caracala juicios para los cargadores. Tiene también res- del año 212 concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio; el condenado a la interponsabilidad por haber cargado en el buque, dicción del agua y el fuego; el desterrado y deaun dentro de su propio camarote, efectos de su cuenta particular, sin consentimiento del dueño portado a una isla, y el que por propia voluntad del buque o de los cargadores. Si el buque hu- abandonaba a Roma para hacerse extranjero. La capitis diminutio minima consistía en la biere sido fletado por entero, podrá ser obligapérdida del parentesco civil, conservándose la do a pagar el doble del flete correspondiente. Las obligaciones contraídas por el capitán libertad y la ciudadanía. Incurrían en ella la hija para la reparación, habilitación y aprovisiona- que se casaba y pasaba de la potestad de su paa la de su marido, o ala del padre de su mamiento del buque no lo constituyen personal- dre rido, por la in manum conventio; el hijo vendimente en responsable, sino que recaen sobre el do por su padre como esclavo; el hijo dado en armador, a menos que el capitán hubiere com- adopción; el hombre sui iuris que se hacía prometido su responsabilidad personal o sus- adoptar por otro, y el hijo que era liberado de la crito letras de cambio o pagarés a su nombre. patria potestad. Responde criminalmente cuando toma diCapitulación nero sobre el casco y aparejos del buque, o emConcierto o pacto hecho entre dos o más persopeña o vende mercaderías, y también cuando, fuera del caso de innavegabilidad debidamente nas sobre algún negocio comúnmente grave. probada, vendiere el buque sin autorización es- (V. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.) | En el pecial de los dueños. El capitán que, siendo Derecho Internacional Público, convenio en se estipula la rendición de un ejército, plaza contratado para un viaje determinado, dejare de que punto fortificado. De ahí que capitular sea el concluirlo sin causa justificada, responderá por oacto de entregar una plaza de guerra o un cuerlos danos y perjuicios que de esa causa resulta- po de tropas bajo determinadas condiciones o a ren a los dueños y cargadores; esto, aparte la discreción del vencedor. responsabilidad penal por abandono de servicio. El dolo y la culpa grave configuran la lla- Capitulaciones en el Imperio Otomano mada baratería (v.) del capitán, que general- Conjunto de derechos, privilegios o inmunidamente constituye delito y es penalmente san- des reconocidos a los extranjeros en aquel imperio; en virtud de ellas, no estaban sometidos cionada. a la acción de la administración y del fisco ni a Capitán general la competencia de los tribunales otomanos de Grado superior en algunos ejércitos. | Jefe su- justicia. Se trataba de una extraterritorialidad premo de las fuerzas armadas. lesiva para la soberanía turca, que tuvo su ori- Capitulaciones matrimoniales gen en 1535, por un acuerdo firmado entre Francisco I de Francia y Solimán II de Turquía. La capitulación de 1535 fue renovada en 1581, 1597, 1673 y 1740. El régimen de capitulaciones fue abolido por el Tratado de Lausana de 1923. Capitulaciones matrimoniales Llamadas también convenciones matrimoniales; son aquellas que, en escritura pública, hacen los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio civil. Tienen por objeto establecer el régimen económico de la sociedad, determinando los bienes que cada uno aporta, las donaciones que el esposo hace a la esposa y otras cláusulas patrimoniales de presente y para lo futuro. En algunas legislaciones se admite o se admitía la reserva de la mujer de administrar los bienes raíces llevados por ella al matrimonio, así como las donaciones que los esposos se dejasen por su fallecimiento. En la Argentina se han derogado los dos objetos señalados en último lugar, y la ley declara nula cualquier convención que no sea de las taxativamente enunciadas. Capitularios En la historia del Derecho se conocen con este nombre las leyes dictadas por los monarcas carolingios para la resolución de problemas concretos y momentáneos, porque en aquella época la verdadera potestad legislativa estaba atribuida a las asambleas generales, de acuerdo con las normas germanas. Por eso, para que los capitularios tuvieran el alcance de generalidad y de perpetuidad de que estaban investidas las leyes emanadas de las asambleas, tenían que ser sometidos a la aprobación de éstas. Entre las colecciones de capitularios figuran la de Angesino del año 827, que contiene las de Carlomagno v Ludovico Pío: la de Villis et cohortibus imperialibus; la Capitulare Longobardorum, y las de Mersen, del año 874, y de Kiersysur-Oise, del 877. Con relación a España, son de señalar: el capitulario de fines del siglo IX, otorgado por Carlomagno a los hispanos, aliados de los francos, refugiados en la Septimania como consecuencia de la fracasada expedición a Zaragoza; el de 801, determinante de la condición de los habitantes de Barcelona, que contribuyeron a rendir dicha ciudad a los conquistadores francos; el de Ludovico Pío del 815, que aplica, con ciertas modificaciones, a todos los hispanos el estatuto dado a los barceloneses, y el capitulario de Carlos el Calvo de 844, que ratifica los anteriores de Carlomagno y Ludovico Pío. Cárcel Capítulo Colegio de canónigos que, en la iglesia episcopal, actúa como senado o cuerpo asesor del obispo y al que éste debe consultar los asuntos importantes. Vacante la sede episcopal, el capítulo asume la jurisdicción y la delega en el vicario capitular. | También, la junta de las órdenes militares encargadas de gobernar dichas instituciones. | En lo legislativo, importante subdivisión de los códigos o leyes extensas. | En lo administrativo, ayuntamiento o concejo popular que se reúne para tratar de asuntos de su incumbencia. | En lo penal, cargo o acusación por indebido desempeño de una función. Captación Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuente en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida. Captura En Derecho Internacional Público, aprehensión de un buque enemigo o de uno neutral que presta ayuda al enemigo, haciendo contrabando de guerra, violando el bloqueo, transmitiendo órdenes o noticias, etc. (V. DERECHO DE CAPTURA.) | En Derecho Penal, la detención de una persona por orden judicial. Carácter Modo peculiar, de ser moral o espiritualmente las personas. | Indole, condición. | Genio o naturaleza. | Cualidad de una persona por su estado, naturaleza o dignidad (Dic. Der. Usual). Sobre algún aspecto penal concreto del carácter, v. la voz que sigue. Carácter público Entendido el substantivo como función o cargo, el carácter público del que delinque se transforma en agravante si eso influye en la infracción o en sus circunstancias, siempre que no se trate de un delito específico de un funcionario o agente público, en que la sanción absorba esa índole. Cárcel En sentido amplio, edificio o local destinado para la custodia y seguridad de los presos. Dentro de ese concepto genérico, existen otras denominaciones, relacionadas con los locales Cárcel privada destinados a la reclusión de delincuentes o presuntos delincuentes. Corrientemente se llama cárcel la destinada a las detenciones preventivas (cárceles de encausados) o al cumplimiento de penas de corta duración, y prisión o presidio, los lugares en que se cumplen condenas más graves. La estructura y distribución de las cárceles, presidios y prisiones varía no solo según su destino, sino también según el sistema penitenciario adoptado. La Constitución argentina advierte, en su art. 18, que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Cárcel privada Según el concepto genérico de cárcel (v.), la custodia y seguridad de los presos constituye función del Estado. Por eso, si al sustantivo cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo de delito para quien las emplee. Dentro de esa ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe como la detención y encierro de una persona llevada a efecto por otra, bien con el propósito de hacerse justicia por su propia mano (que es a lo que se denomina cárcel privada propia), bien para hacer eso mismo con fines de odio o para lucrar con el cuerpo de la persona retenida contra su voluntad (que es a lo que se llama cárcel privada impropia). En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la libertad de las personas. Esto, que hasta hace pocos años apenas si tenía otro interés que el meramente recordativo de costumbres pasadas, ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos revolucionarios encierran a las personas por ellos secuestradas. También lo hacen asociaciones de delincuentes, a efectos de obtener el pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento de la pena de muerte para quienes incurrieran en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973. Carcelaje Detención en cárcel. | Tiempo que se está en prisión. | Antiguamente, derecho que abonaba el que salía de encarcelamiento. Carga Carcelero Guardián o celador de cárcel o presidio. Cardenal Jerarca de la Iglesia católica, designado por el papa, juntamente con varios otros de diversas naciones. La función de los cardenales es aconsejar al papa, y elegir a quien ha de desempeñar el cargo cuando queda vacante la Santa Sede, El cardenalato es la dignidad eclesiástica más importante después de la del papa. Los cardenales forman parte de las diversas congregaciones romanas y asisten al consistorio secreto. Cardenalato Dignidad de cardenal (v.). | Conjunto que todos los purpurados integran en la Iglesia católica. Carear Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En los procedimientos judiciales constituye un medio de prueba que, si bien es aplicable a los juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden decretar entre testigos o entre éstos y las partes, y, en materia penal, entre los testigos y entre los procesados. Carena Reparo y compostura del casco de un buque, para ponerlo en condiciones de navegabilidad. En algunas legislaciones, la expresión tiene importancia jurídica por el privilegio crediticio sobre el buque. Careo Acción y efecto de carear (v.). Carestía Falta o escasez de artículos alimenticios y otros productos usuales. | Elevado precio de los alquileres, transportes y demás servicios o cosas de uso o consumo general (Dic. Der. Usual). Carga Conjunto de mercaderías que, para su transporte, se ponen en buque, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando origen, destino y naturaleza de lo que se transporta. | Imposición que, en los actos jurídicos, Carga de la prueba se hace recaer sobre el adquirente de un derecho y que puede consistir en el cumplimiento de una prestación excepcional, so pena de indemnizar por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este sentido, la carga se denomina también modo. (V. CARGO.) Carga de la prueba En los juicios contradictorios. la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe la carga de la prueba). Constituye la clave de la premisa mayor del silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada. Carga personal Prestación que incumbe a una persona por estipulación o por mandato legal. (V. CARGA REAL.) Carga procesal Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por ejemplo, la que se refiere al impulso procesal. Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste. Carga pública La de índole personal, irrenunciable, a favor del Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo. Carga real Cualquier gravamen sobre un inmueble, como censo, servidumbre o pensión. (V. CARGA PERSONAL.) Cargo público transporte marítimo, el cargador recibe el nombre de fletador (v.). Cargamento Las mercaderías que transporta un buque, sea por mar, lago o río. En lo terrestre se prefiere hablar de carga (v.). Cargas sobre la sociedad conyugal Las que pesan sobre los bienes comunes de los esposos, ya que la sociedad conyugal es objeto de derecho distinto de cada uno de los cónyuges, por lo cual puede ser acreedora o deudora, pesando sobre ella gravámenes y obligaciones; o sea, cargas que, en términos generales, se rigen por las normas aplicables a cualesquiera otras sociedades. Los códigos suelen determinar algunas de esas cargas, entre ellas: la manutención de la familia. no solo de los hijos comunes, sino también de los legítimos de cada uno de los cónyuges y los alimentos que son debidos a los ascendientes de uno y otro; las reparaciones y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido y de la mujer; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos del matrimonio, y lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego y apuestas. Cargas sociales Para el empresario, por imperativo legal o por convención laboral, la cuantía de los desembolsos sobre el salario directo (v.), que alcanza un índice o recargo próximo al 70% sobre la retribución visible en países evolucionados en el orden político-laboral. Estas cargas se recargan expeditivamente en los precios de productos o servicios. Cargo Responsabilidad que se atribuye a alguien. | Dignidad, empleo u oficio que confiere una función pública. | Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. | Obligación de hacer o cumplir. | Dirección, gobierno. | En Sudamérica, certificación que en las secretarfas judiciales se pone al pie de los escritos, con indicación de día y fecha, que determina si lo fueron en plazo (Dic. Der. Usual). (V. CARGA.) Cargador Quien tiene por oficio cargar materialmente las mercaderfas en cualquier medio de transporte, para su traslado a otro lugar. Equivale a lo que en algunos países americanos recibe el nombre de changador. Constituye una actividad a la que son aplicables las leyes del trabajo. | Pero la mayor importancia jurídica del vocablo esta referida a quien tiene por oficio conducir las cargas por vía terrestre, marítima o aérea, desde el Cargo público punto de embarque hasta el de destino. Por re- Todo el que por elección popular o nombragla general, constituye actividad comercial de- miento de autoridad competente faculta para el sempeñada por grandes empresas ferroviarias, desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de navieras, aeronáuticas o de automotores. En el determinadas atribuciones o la prestación de al- Carnal guna función, en todos los casos, con carácter público (v.). Estos cargos son a veces de desempeño obligatorio, al punto de que suele penarse como delito la negativa a ejercer los de elección popular, salvo presentar excusa legal. Por el contrario, el cese en ellos libera de obligaciones, de acuerdo con el principio romano: Finito officio, cessant onera officii (terminada la función, cesan sus cargas). Carnal En el parentesco, consanguíneo (v.). Carné Castellanizada la grafía del carnet francés, la Academia lo define como el documento que se expide a favor de una persona, provisto de su fotografía y que la faculta para ejercer ciertas actividades o la acredita como miembro de determinada agrupación. Carolina (La) Más propiamente Código Carolino, fue dado por Carlos V de Alemania y I de España en 1532. Contenía normas de Derecho Penal y Procesal que ejercieron influencia profunda en los países germánicos durante varios siglos. Esa influencia se extendió a otros pueblos europeos y gravitó en el pensamiento de los penalistas de la Edad Moderna. Carrera Carretera o camino real. | Curso de las acciones humanas. | Profesión que requiere ciertos estudios académicos o universitarios, como la de abogado. | Viga horizontal que traba la construcción por sostener a otras. Tiene interés jurídico, la seguridad aparte, en la medianería (L. Alcalá-Zamora). Carretera Camino público, ancho y espacioso, por donde pueden circular y cruzarse cómodamente automóviles, camiones, coches, carros y toda suerte de medios de locomoción terrestre. Su trascendencia en la comunicación humana y en el comercio adquiere importancia mayor con el progreso mecánico y la intensificación de la relación entre los países y en el ámbito de cada uno (L. Alcalá-Zamora). Carta Poseen interés jurídico, de las múltiples acepciones de la Academia, estas: La general de papel escrito y ordinariamente cerrado que una persona envía a otra para comunicarse con ella. | Despacho o previsión de un tribunal superior. | Constitución escrita de un Estado; en especial, la otorgada por un soberano. Carta de ciudadanía Carta constitucional Constitución política de una nación. La denominación se estila con oreferencia en los casos en que los soberanos absolutos se deciden a adoptar una apariencia de poderes compartidos y garantías cívicas. Como primera de la serie, se cita la Carta Magna (v.), dada en Inglaterra en 1215, por Juan sin Tierra. Con posterioridad ha habido cartas unilaterales, de pactada bilateralidad o de pluralismo popular. A tal respecto, M. Ossorio y Florit señala que fueron Cartas otorgadas, so presión popular, las francesas de 1814 y 1830, el Estatuto real español de 1834 y el Estatuto italiano (sardo) de 1848. Cartas pactadas fueron las Constituciones de la monarquía española de 1837, 1845 y 1876. Entre las Cartas impuestas por la voluntad popular figuran las Constituciones españolas de 1812, 1869 y 1931, las francesas a partir de la de 1791, la belga de 1830 y todas las americanas. Carta contrato La contratación por correo, al impedir la simultaneidad de oferta y aceptación, ha requerido especiales preceptos en las diversas legislaciones. Al respecto. el Cód. Civ. esp. declara que “la aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta” (art. 1.262). Un criterio distinto sustenta el Cód. Com. esp., para el cual “los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada” (art. 54). La aceptación de una letra de cambio por carta produce la misma responsabilidad, frente al librador y endosantes, que puesta sobre la letra. Carta credencial Documento que el gobierno de un país entrega a sus embajadores o ministros diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno de otro país, y que es entregado al primer magistrado (presidente o monarca) del Estado que los recibe. Por eso la ceremonia se llama de presentación de credenciales. Carta de ciudadanía Llamada también de nacionalidad o de naturalización (v.), es el documento acreditativo de que una persona ha adquirido la calidad de ciudadano de una nación distinta de la suya de origen. Por regla general, al adquirirse la nueva ciudadanía, se pierde la anterior, aun cuando al- Carta de contramarca Carta del Atlántico gunas legislaciones admiten la doble nacionali- tad, sin que el que haya hecho el pago pueda redad, como estableció la Constitución de la Se- clamar al deudor nada más que lo que del pago gunda República Española, en relación con los le hubiere sido útil a éste. (V. PAGO CON SUBROpaíses de Hispanoamérica, Portugal y Brasil. GACIÓN.) Para obtener carta de ciudadanía se requiere haber llenado determinados requisitos; entre Carta de porte Título legal -que puede ser nominativo, a la otros, el de un tiempo de residencia en el país cuya ciudadanía se quiere adoptar. Es corriente ordeno al portador- del contrato de transporte que los trámites de obtención de la carta de ciu- entre el cargador y el transportista (llamado dadanía se sigan ante la autoridad judicial de la también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los nación que la otorga. derechos y obligaciones de cada una de las parCarta de contramarca tes contratantes. En dicho documento se hacen Autorización gubernamental para que puedan constar el nombre y domicilio del cargador, del los nacionales dedicarse al corso (v.) contra los transportista y de la persona a quien se han ensúbditos de su país, que a su vez habían sido fa- tregado los efectos, así como el lugar en que se cultados para igual guerra privada en el mar por ha de hacer la entrega; la designación de las una carta de marca (v.). mercaderfas camadas, con determinación de su calidad, cantidad, marcas exteriores, clase y Carta de crédito o carta orden de crécondiciones de embalaje: el precio del flete y la dito expresión de si esta o no pagado; plazo de-enEsta institución es definida por Capitant como trega de la carga, y las demás circunstancias la carta mediante la cual un banco otorga man- que hayan entrado en el convenio. En el contradato a un corresponsal para que ponga una su- to de fletamiento, la carta deporte se denomina ma de dinero a disposición de determinada per- también conocimiento de embarque (v.). sona. Para Ramírez Gronda constituye el mandato escrito que una persona dirige a otra de Carta de quitación o de quito distinta plaza para que entregue ala persona de- Expresión equivalente a libelo (v.) de repudio. signadaen la carta una cantidad de dinero, has- Se llamaba como indica el epígrafe porque, al ta el límite de dicha cantidad. Y añade que. dirimir el matrimonio. el marido liberaba a la cuando la carta no contiene indicación de can- mujer de la obligación que había contraído, de tidad, es considerada carta de recomendación modo especial la prestación del débito conyugal (v.), aunque en verdad quien se liberaba era (v.). el repudiante, porque de otro modo no habría Carta de las Naciones Unidas repudiado a la esposa. Estatuto orgánico de las Naciones Unidas, Carta de recomendación aprobado por unanimidad, el 26 de junio de 1945, en la Conferencia de Seguridad Mundial Documento mediante el cual una persona física de San Francisco de California. Fue firmada o jurídica asegura la probidad y la solvencia de otra persona que procura créditos, sin que la inicialmente por 51 países y hoy reúne la adhesión de más de 120 naciones (Dic. Der. Usual). carta de recomendación constituya fianza. El dador de la carta no es responsable del daño Carta de marca que sobreviniere al destinatario a causa de la inNombre que también se da a lapatente de corso solvencia del recomendado, salvo que el recomendante haya obrado de mala fe. (V. CARTA (V.). DECRÉDITO.) Carta de pago Documento por el cual el acreedor reconoce Carta de represalia que el deudor le ha pagado todo o parte de lo V. PATENTE DE CORSO. que le debía. Carta del Atlántico Carta de pago y lasto Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto Instrumento que da quien cobra de otro que no de 1941, a bordo del acorazado Prince of Waes el principal obligado, y cede al pagador la les, “mientras navegaba en algún punto del acción para que repita contra el deudor, pidien- Atlántico”, por Franklin D. Roosevelt y Winsdo reembolso. Esto último corresponde al con- ton Churchill, en representación de los Estados cepto del pago hecho por terceros, que algunas Unidos y Gran Bretaña, en la que manifiesta legislaciones sólo admiten cuando se hace con. haber juzgado conveniente “hacer conocer cierconsentimiento del deudor, o contra su volun- tos principios comunes en la política nacional Carta del Trabajo de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo”. Tales principios fueron: no buscar para sus países el engrandecimiento territorial ni de ninguna otra índole; no desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos libremente expresados por los pueblos interesados; respetar el derecho de los pueblos a elegir el régimen de gobierno bajo el cual han de vivir, deseando que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados por la fuerza de dichos derechos; esforzarse por que todos los Estados, grandes y pequeños, victoriosos o vencidos, tengan igual acceso al comercio y a las materias primas del mundo que les sean necesarias para su prosperidad económica; colaboración más estrecha entre todas las naciones para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social; restablecimiento, después de destruida la tiranía nazista, de una paz que proporcione a todas las naciones los medios de vivir seguros dentro de sus propias fronteras, y a todos los hombres en todas las tierras una vida libre de temor y de necesidad; permiso a todos los hombres de cruzar libremente todos los mares, y abandono por todas las naciones del mundo del uso de la fuerza, prestando ayuda y aliento a todas las medidas prácticas que puedan aliviar de la pesada carga de los armamentos a los pueblos que aman la paz. La inaplicación de tan bellos principios, después de terminada la segunda guerra mundial, es cosa bien conocida. No solo no se alcanzó la paz universal, sino que además desde entonces el mundo ha sido convulsionado por cruentas guerras, y, en lo que se refiere ala restitución del derecho de todos los pueblos a elegir su régimen de gobierno, del que han sido desposeídos por la fuerza, todo ha quedado en aquellas palabras, como se demuestra con los casos de España, Hungría y Checoslovaquia, entre otros, así como los que constantemente se presencian en diversos países americanos. Ni siquiera los dos Estados que proclamaron los conceptos contenidos en la Carta del Atlántico han mostrado su repulsa frente ala subsistencia de tales regímenes; antes bien, los han sostenido frecuentemente. Carta del Trabajo Con la denominación de Carta di Lavoro fue publicada en 1927 y convertida en ley en diciembre de 1928. Sus diez primeros artículos están consagrados al Estado corporativo; del ll al 21, al contrato colectivo de trabajo, y los Carta puebla restantes, hasta el 30, a las oficinas de colocación y de revisión, asistencia, educación e instrucción. Intentó suprimir la lucha de clases y fue la base de la organización corporativa del fascismo italiano (Dic. Der. Usual). Lamentablemente, la Carta di Lavoro ejerció notoria influencia en la legislación del trabajo de otros muchos países, algunos de ellos, como la Argentina, de Constitución democrática y liberal, de modo que desvirtuó las normas de libertad sindical preconizadas por la O.I.T. y dio a los convenios colectivos ciertos alcances que algunos autores consideran de tipo totalitario. Carta Magna Por antonomasia, el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan sin Tierra. | Por extensión, sinónimo actual de Constitución (v.). Carta misiva O simplemente carta, es el papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse con ella. Jurídicamente tiene importancia porque la inviolabilidad de la correspondencia constituye uno de los derechos individuales garantizados constitucionalmente. Su violación configura delito. Civilmente establecen algunos códigos que las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas se mencione una obligación, no serán admitidas para su reconocimiento. (V. INVIOLABILIDAD, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.) Carta poder Mandato (v.) que, en documento privado, confiere una persona a otra para que la represente en un asunto o en varios determinados y actúe en su nombre. La expresión se aplica más especialmente al mandato que se confiere para la representación en juicio y que en algunos fueros, como el laboral, no requieren escritura pública, sino que basta una carta poder, firmada por el poderdante en presencia del secretario judicial. Carta puebla Diploma en el que se contiene el repartimiento de tierras que se daban a los nuevos pobladores de determinado sitio o paraje en que se fundaba algún pueblo (Escriche). Documento que acredita el repartimiento de tierras que se daban a los nuevos pobladores de un lugar donde se fundaba un pueblo o ciudad (Dic. Der. Usual). Las cartas pueblas son análogas a los fueros municipales, sin mas diferencia que la de que éstos contenían el Derecho vigente en las diversas localidades de los reinos cristianos du- Carta rogatoria Casa cho de percibir el porcentaje convenido, en torante la Edad Media, mientras que aquéllas consistían en contratos agrarios cólectivos en- das las operaciones realizadas por la empresa con los clientes que ellos han proporcionado, tre el señor del lugar y los pobladores (Dic. como es frecuente con los agentes de seguros y Der. Usual); definición, esta última, coincidente en cierto modo con la de Hinojosa, para con los viajantes de comercio (v.). En el vocabulario político, especialmente quien tales documentos sustituían a los conciertos particulares, regulando uniformemente las en los regímenes parlamentarios, departamento ministerial cuya jefatura y dirección es confiacondiciones del arrendamiento. da aun ministro (v.): Justicia, Relaciones ExteCarta rogatoria riores, Interior, Educación. De ahí que se denoExhorto (v.), medio de comunicación entre las mine ministro sin cartera a quien, integrando el autoridades superiores del Poder Judicial, o di- gabinete, no tiene a su cargo ningún departarigido a jueces extranjeros a fin de requerir la mento ministerial. colaboración necesaria para el cumplimiento de ciertos actos, tales como notificaciones, embar- Carterista gos, declaraciones de testigos, que deben reali- Ladrón especializado en la substracción hábil de carteras y monederos, aprovechando las zarse fuera del lugar del juicio (Couture). aglomeraciones en los vehículos u otro lugar y Cartas de intención las distracciones de las personas en diversos Instrumentos mediante los que se manifiesta la momentos. Constituye forma profesional del intención de entrar en determinada relación ju- delito muy difundida en las ciudades. rídica, generalmente con condicionamientos previos al perfeccionamiento de tal relación. Se Cartismo trata de instrumentos de carácter contractual en Tendencia liberal inglesa que, en el siglo XIX, los que las obligaciones que nacen se encuen- propugnaba la promulgación de un texto constran normalmente limitadas o condicionadas titucional democrático (Cabanellas). En el año 1832 consiguió la reforma electoral. El movicon severidad, tendiendo a servir de base para miento cartista derivó hacia las ideas socialistas negociaciones y acuerdos posteriores. mantenidas por Ricardo Owen. Cartel Del francés cartel; a su vez, del italiano carte- Cartularios Llamados también cartorios o libri (en un senllo. Acuerdo entre fabricantes independientes de una misma nación o de varias para determi- tido genérico), becerros (por la clase de piel de nar la producción, los mercados y las condicio- la encuademación o, según otros, por la ordenes de venta. El cartel es de precios cuando es- nación alfabética, abecero, de su contenido) y tumbos (porque a causa de su gran tamaño se tablece la igualdad de éstos para los mismos productos; de condiciones, cuando no solo re- guardaban tumbados, y no verticalmente), son gula los precios, sino también los plazos, des- definidos por Escriche como “los libros anticuentos, créditos, etc.; de región, cuando las guos de pergamino con que las iglesias, monasempresas se reparten los territorios en que cada terios y otras comunidades copiaban sus priviuna de ellas puede actuar a título exclusivo o legios, inmunidades, exenciones, escrituras de dosificando la competencia; de limitación, pertenencias y contratos de compras, ventas, cuando, además de todo lo dicho, se determi- permutas, etc,“. | El Diccionario de la Acadenan las cuotas de producción, distribución, venmia agrega otra acepción: la de escribano autota y adquisición de los productos de que se tra- rizado para dar fe, principalmente el de número te, y general, cuando comprende todo un ramo de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se de una industria en el campo internacional. (V. custodian las escrituras de que se habla. MONOPOLIO, “TRUST”.) Casa Cartera Edificio para habitar. Jurídicamente consideEn el vocabulario comercial, valores o efectos rada, tiene la condición de bien inmueble y le comerciales de curso legal que forman parte del son aplicables las normas legales de esa clase activo de un comerciante, banco o sociedad, y, de bienes. Si al sustantivo lo siguen otras expresiones por extensión. de un particular (Dic. Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también de calificativas, sirve para designar otros destinos seguros, de títulos y de créditos. Con referencia diferentes de la mera habitación. Así, se llama a cierta clase de empleados, se dice que tienen casa de comercio aquella en que se realizan operaciones comerciales; de empeño, la que se cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente el dere- dedica habitualmente a prestar dinero con ga- Casa de tolerancia Casa barata rantía prendaria de efectos, alhajas, ropas, armas, etc., y cuya licitud depende de que tales operaciones no tengan carácter usurario; de expósitos, la que cumple con carácter público o privado, pero sometida a la fiscalización de la autoridad, la función social de recoger a los niños abandonados o expuestos; de huéspedes, aquella que concede hospedaje por tiempo más o menos prolongado, a quienes pagan un precio por el alquiler de una habitación amueblada y frecuentemente por la comida; de juego, la abierta al público para la práctica de apuestas en diversos juegos de azar y cuya legalidad o clandestinidad depende de que su funcionamiento esté admitido o prohibido por la autoridad correspondiente, si bien se ha llegado inclusive a su explotación por entidades oficiales, y con monopolio a su favor; de préstamos, denominación que también reciben las de empeño; de tolerancia, la dedicada al ejercicio de la prostitución con libre acceso del público y cuya licitud depende también del régimen legal que se haya establecido, que puede ir desde su absoluta prohibición hasta su reglamentación por la autoridad pública. Casa barata La que se edifica al amparo de una legislación especial y generalmente por el Estado, las provincias o los municipios, o con ayuda económica de ellos a los particulares, para que sea ocupada por las personas de menores recursos, a fin de resolver el grave problema de la escasez y carestía de las viviendas o de tratar de aminorarlo. Constituye una de las cuestiones sociales que presentan mayor gravedad, sobre todo en los grandes centros urbanos. Casa de citas Lugar donde se practica clandestinamente la prostitución o donde se reúnen parejas de amantes, sin profesionalidad femenina, aunque haya pago de cierto alquiler a quien explota el piso o casa (Dic. Der. Usual). Casa de comercio Todo establecimiento mercantil público. Casa de contratación Nombre que ha recibido en otros tiempos la lonja o bolsa de comercio (v.). Casa de custodia Eufemismo más o menos equivalente a cárcel para algunos detenidos que no se consideran plenamente imputables o a los que se dispensa trato más benigno que a los presos comunes. Casa de expósitos Casa de beneficencia donde son recogidos y educados los hijos abandonados por sus padres, a veces por no contar con medios de fortuna y, con más frecuencia, para ocultar filiaciones ilegítimas. Sus jefes ejercen funciones tutelares sobre los menores acogidos en tales casas (Dic. Der. Usual). Casa de huéspedes Albergue reducido, familiar a veces y modesto por lo común, donde mediante precio convenido se da alojamiento, y en ocasiones también comida, a algunas personas, estables o de temporada en la mayoría de los casos (Dic. Der. Usual). Casa de juego Aquella en que se reúnen jugadores que atraviesan dinero entre sí o con cierta desventaja ante un banquero. Suelen estar prohibidas y entonces la simple presencia en las ellas, al efectuarse un allanamiento, aduce infracción y expone a las sanciones consiguientes, que suelen ser las de detención, multa y pérdida de los efectos del juego, incluido el dinero atravesado en las mesas en el momento de efectuarse el comiso (Luis Alcalá-Zamora). Casa de lenocinio Casa de prostitución (v.). Casa de moneda O de la moneda. Aquella en la que se fabrican las monedas y billetes, y otros efectos públicos, como los timbres fiscales, los sellos de correo, los billetes de lotería y otros de monopolio estatal (Luis Alcalá-Zamora). Casa de prostitución La dedicada a este tráfico, caracterizado por el acceso carnal obligatorio de las mujeres que concurren a la casa, o que en ella viven, con cualquiera que las solicita y paga por anticipado y directamente a ellas, o a la persona que las regenta, el precio fijado por los servicios. | Aunque puedan trazarse algunos distingos, también ca- Casa de Contratación de Indias sa de citas (v.). Durante la dominación hispana de América, el alto tribunal, establecido primero en Sevilla y Casa de tolerancia más adelante en Cádiz, para resolver las cues- La de prostitución en paises donde no hay estrictamente ni prohibición ni autorización para tiones surgidas en el tráfico entre España y Ulejercer tal comercio sexual. tramar. Casa del pueblo Casero la Argentina, donde no se ha establecido el reCasa del pueblo En algunas poblaciones pequeñas, el municipio curso de casación, tiene un equivalente, por o ayuntamiento. | También, denominación de cierto deficiente, en el mal llamado recurso de inaplicabilidad de la ley (v.). Mal llamado, porlos íocales de los partidos socialistas y de sus que el fundamento del recurso tanto puede ser entidades sindicales. la indebida aplicación de una ley como no haberse aplicado la ley debida, y porque luego se Casa habitación o habitada Expresión equivalente a morada, en el sentido dice que sólo será admisible contra la sentencia de vivienda o lugar en que habita una persona. definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las cámaras. Todo esto con Jurídicamente tiene importancia porque, en el delito de robo, el hecho de cometerlo en casa referencia al procedimiento de la capital federal. habitada constituye agravante de la responsabilidad. No varía la situación por la circunstan- Casado cia de que los habitantes se encuentren ausentes en el momento de la comisión del delito. En el El que ha contraído matrimonio que subsiste. | concepto de casa habitada están comprendidas El que se casó, aunque haya enviudado o se hasus dependencias (patios, corrales, cuadras, co- ya divorciado. | El marido. cheras, graneros) y demás sitios cercados conti- Casamiento guos al edificio, con el que forman un solo toAcción y efecto de casar o casarse. | La ceremodo. En algunas legislaciones tiene parte esta nia nupcial. | Contrato legal, entre hombre y agravante no únicamente en el robo, sino en to- mujer, para vivir como matrimonio. dos los delitos que se realizan en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el su- Casamiento morganático El contraído entre alguien de familia o sangre ceso. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DOMIreal y quien no posee esa jerarquía nobiliaria. CILIO.) En las monarquías tradicionales, los hijos de tal Casa matriz pareja quedan excluidos de la sucesión en la coLa principal o rectora de una organización mer- rona. cantil que cuenta con varias filiales o sucursaCasamiento putativo les. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de Casa pública buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte Otro de los sinónimos de casa de prostitución efectos civiles en cuanto a los hechos produci(v.), por el acceso en principio público para los dos mientras no se haya declarado la nulidad y que acuden al trato carnal con las pupilas. en relación con el contrayente de buena fe y los hijos de ambos. Casa solar o solariega La primitiva y de mayor nobleza y afecto para Casar una familia. Contraer matrimonio, sentido en el cual el verbo se emplea preferentemente en forma reflexiCasación va: casarse. | Autorizar el funcionario público Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, competente en cada país el matrimonio civil porque hace referencia a la facultad que en al- (v.) de una pareja legalmente hábil. | En el magunas legislaciones está atribuida a los más al- trimonio canónico, autorizarlo con su presencia tos tribunales de esos paises (Tribunal Supre- el sacerdote, que recibe el consentimiento somo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casa- lemne de los contrayentes. | Disponer los pación) para entender en los recursos que se dres, e imponerlo a veces, el casamiento de su interponen contra las sentencias definitivas de prole con persona por ellos designada. | En lo los tribunales inferiores, revocándolas o anu- procesal, revocar una sentencia, en virtud de un lándolas; es decir, casándolas o confirmándo- recurso de casación (v.). las. Por regla general, el recurso de casación se Casatienda limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que Establecimiento comercial que tiene además esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, vivienda para el comerciante que lo explota. naturalmente, tampoco el tribunal de casación Casero puede entrar en ellas. La casación tiene como principal finalidad Dueño de casa alquilada. | El que la administra unificar la jurisprudencia, pues sin esa unifica- en nombre y por cuenta del propietario. | Cuición no existe verdadera seguridad jurídica. En dador y habitante de una casa durante la ausen- Caso fortuito cia del que vive en ella habitualmente. | Arrendatario agrícola que cuenta con casa en el predio arrendado. Caso fortuito Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares. Afirma Capitant que, para algunos autores, la fuerza mayor libera de responsabilidad en todos los casos, porque es exterior a la esfera de la actividad del autor del daño, mientras que el caso fortuito constituye un riesgo que, por ser inherente a la actividad del autor, queda a SU cargo, a menos que la ley disponga lo contrario. El concepto ofrece especial importancia en materia de accidentes de trabajo, porque las legislaciones suelen mantener el criterio de que la responsabilidad patronal subsiste cuando el caso fortuito o la fuerza mayor es inherente al trabajo mismo, exonerando únicamente de responsabilidad cuando cualquiera de las circunstancias es ajena al trabajo. La dificultad práctica se presenta respecto a la determinación de en qué casos la “fortuidad” y la fuerza mayor son inherentes al trabajo y cuándo no lo son. Por eso se puede afirmar que ambas circunstancias serán siempre inherentes al trabajo cuando se produzcan en momentos en que el trabajador se encuentra trabajando o en el lugar de trabajo. Con ese concepto, serían de responsabilidad indemnizatoria patronal la muerte del obrero fulminado por un rayo que cae en el lugar de trabajo, o por la insolación que sufre el campesino que trabaja acampo descubierto, o por el disparo hecho por un tercero y que casualmente hiere o mata al trabajador mientras está en el trabajo. Este criterio no es unánime, pero parece aconsejable jurídicamente, porque es evidente que, si la víctima no se hubiese encontrado en aquel sitio preciso por razones laborales, ni el Casual rayo ni la insolación ni la inundación ni el tiro la habrían afectado. Castellería o castillería Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo, y destinado a su conservación. Alfonso II, en 804, concedió su exención a la villa de Valpuesta, y en 1076, Alfonso VI otorgó un fuero a los pobladores de Noscera para que contribuyesen sólo para las obras del castillo de su pueblo. En 1242 el obispo de León señaló en dos sueldos leoneses la citada constitución, exigible a los vecinos de Valle de Madrigal, del señorío de la catedral leonesa, a efectos de la conservación del castillo de Castrotierra. Castidad Virtud que se opone a los afectos meramente camales; o sea, a la sensualidad. Seguida del calificativo conyugal, se refiere al recíproco deber de fidelidad que deben guardarse los esposos. En ese sentido tiene repercusión jurídica dentro del matrimonio, porque el quebrantamiento de ese deber es causa de divorcio y. en algunas legislaciones, origina responsabilidad penal. | En Derecho Canónico, la castidad constituye uno de los votos religiosos, especialmente importante en el sacramento del orden. Castigo Pena o represión. | Enmienda o corrección. Castración Acción y efecto de castrar, extirpación o inutilización de los órganos genitales. Ofrece interés penalístico por cuanto configura una modalidad agravada del delito de lesiones. También en el Derecho Laboral, ya que el accidente productor de tal consecuencia representa una incapacidad de grado discutido para el trabajo. (V. EMASCULACIÓN.) Castrense Adjetivo que se aplica a algunas cosas pertenecientes o relativas al ejército y al estado o profesión militar (Dic. Acad.). Del lat. castrensis (perteneciente al campamento); a su vez, de castra (campamento). Por eso, las expresiones bien castrense y peculio castrense (v.) hacen referencia a las cantidades que por diversos conceptos percibían en la antigua Roma los soldados. Casual Lo debido a la casualidad (v.) | Fortuito. Imprevisto, impensado. | En Aragón, decreto o firma judicial para evitar atentados. (V. ACTO. CONDICIÓN. DELITO, HOMICIDIO Y QUIEBRA CASUAL). Categoría profesional Casualidad Casualidad Resultado de un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables, y cuyas causas se ignoran. | Hecho o acontecimiento imprevisto (V. CASOFORTUITO). Casuístico Referente al casuista o a la casuística. | Precepto especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general. | Lo detallado en exceso, lo prolijo. Casus belli Locución latina, aceptada en castellano, que quiere decir “caso de guerra”, lo que está representado por el hecho motivador de la declaración de la iniciación de una guerra. Constituye el conjunto de circunstancias que, aun sin razón, mueven a un Estado a considerarse en situación de promover contra otro una declaración de guerra. Lo difícil es determinar cuáles serían los casos que podrián justificar una lucha armada entre naciones (suponiendo gratuitamente que pudiera haber algunos), porque se trata de motivaciones no ya de apreciación subjetiva, sino de valoración-de intereses políticos. En realidad. el examen de esta cuestión llevaría a determinar previamente si cabe admitir la existencia de una “guerra justa”, por lo menos en su aspecto no defensivo, sino ofensivo. Desde un punto de vista doctrinal, se puede afirmar que el casus belli representa un concepto antijurídico, como lo son todas las controversias que se dirimen por la fuerza. En orden al Derecho Internacional Publico es evidente que, por lo menos en teoría, se podrían solucionar los conflictos jurídicamente ante los tribunales internacionales, pero ese procedimiento casi no pasa, hasta ahora, de utópica aspiración. En el lenguaje internacional se suele hablar de casas belli en el sentido de la advertencia que un Estado hace a otro de que determinados actos que éste se propone realizar serán considerados por aquél como causa de guerra. Cata Prueba o ensayo, como acción o efecto de catar (v.). | Exploración o investigación de índole mineral, en tanto que acción de catear (v.). Catar Probar, gustar. | Registrar, examinar, ver. | Ant. Tener. guardar. | Pretender. buscar. | Curar herida o enfermedad. (V. COMPRAVENTA A ENSAYO mo la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. En Francia y en España recibe el nombre de catastro parcelario. Catear En Sudamérica, hacer exploraciones mineras mediante catas (v.). | Como americanismo también, allanar la morada. (V. CATEO.) Catecúmeno Persona que se está instruyendo en la doctrina y misterios de la fe católica, con la finalidad de recibir el bautismo (V.). Cátedra Asiento elevado o púlpito desde donde el maestro da lección a los discípulos. | Empleo y ejercicio del catedrático. | Facultad o materia particular que enseña un catedrático. (V. LIBERTAD DE CÁTEDRA.) Catedral Iglesia catedral (v.). Catedrático El que tiene cátedra (v.) para dar enseñanza en ella. Basta la precedente definición de la Academia para comprender la enorme importancia social que tiene la función de catedrático, porque está llamada al desarrollo cultural de los pueblos. Ahora bien, para que esa finalidad se cumpla debidamente, es necesario el pleno reconocimiento de la libertad de cátedra (v.), porque todo intento de cohibirla, limita, cuando no anula, el conocimiento de todos los diversos aspectos que presentan las ciencias y las artes. Además, esa limitación tiene repercusiones políticas, encaminadas a imponer en cualquier ramo de la enseñanza las ideas que inspiran a los respectivos grupos que ejercen o detentan el gobierno. Por eso, el principio de la libertad de cátedra resulta esencial en los sistemas liberales y democráticos, en tanto que es opuesto a los regímenes dictatoriales y totalitarios, los cuales, entre las muchas cosas que destruyen en relación con los derechos individuales, figura muy destacadamente la anulación de la libertad de los profesores para exponer sus conocimientos y doctrinas, imponiéndoles las ideas a que forzosamente han de ajustar sus libros y palabras. O PRUEBA.) Categoría profesional Catastro Registro público en el que se hacen constar da- Cada uno de los grados establecidos en una tos relativos a la propiedad inmueble, tales co- profesión o carrera. | Condición social de unas Cateo Caución “de rato et grato” de aguas públicas derivadas para regar campos personas respecto de las demás. En este último particulares, la parte de obra por la cual circula sentido, habría categorías de abogados, médila corriente derivada puede pertenecer al procos, pintores, militares, empleados, albañiles. pietario del fundo que la utiliza. No obstante, la primera de las acepciones indicadas es la más corriente en cuanto indica las distintas categorías o jerarquías dentro de una Cauce abandonado Es el que queda cuando las aguas desvían su misma profesión. curso, sea por causas naturales o por obras artiEn el Diccionario de Derecho Usual se ficiales. Ello crea el problema de determinar la identifica la categoríaprofesional con lo que se propiedad del cauce que ha quedado en seco. ha dado en llamar el estatuto personal de todo Para algunas legislaciones, los cauces abandoindividuo encuadrado dentro de la producción, nados quedan de propiedad de los dueños de sea patrono u obrero, de cuya situación se deslos terrenos ribereños en toda la longitud resprenden, en las relaciones laborales, determinapectiva a cada uno, y, si el cauce abandonado dos derechos y obligaciones. separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y Cateo otras. El otro problema de este abandono de lecho Conjunto de trabajos de investigación del suelo es el relativo a la propiedad del nuevo cauce y del subsuelo realizados con autorización del que se forma, y que alguna legislación resuelve Estado por un tiempo y en superficies determiatribuyéndola al dominio público e indemninadas, con la finalidad de obtener el descubrizando a los dueños de los terrenos invadidos miento de yacimientos minerales. | En sentido por las aguas, reconociéndoles la propiedad del más amplio, conjunto de trabajos mineros que lecho abandonado, a proporción del terreno de se realizan por medios adecuados, para lograr que han sido privados. el descubrimiento de yacimientos minerales útiles y económicamente explotables (Quevedo Caución Mendoza). Prevención, precaución o cautela. | Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, promeCatequesis o catequismo tido o mandado. Ejercicio de instruir en cosas pertenecientes ala Es una expresión equivalente afianza (V.), religión. | Arte de instruir por medio de pregunya que garantiza, con relación a uno mismo o a tas y respuestas (Dic. Acad.). otra persona, el cumplimiento de una obligaCatequista ción, por lo general establecida judicialmente, Persona que instruye a los catecúmenos. | La sea de orden civil o de índole penal. que ejerce el catequismo. De modo muy señalado, el tema de la caución ofrece importancia en materia penal, por Católico cuanto está relacionado con la obtención de la El que profesa la religión católica, que requiere libertad provisional bajo fianza que, en ciertos el bautismo (v.) y la persistencia en la fe y en el casos, puede ser concedida mediante la prestaculto. Tal cualidad trasciende alo jurídico a tración de una caución, sea personal, real o juravés del matrimonio canónico (V.) y por la exitoria (v.). gencia de serlo que exigen algunas ConstitucioCaución de buena conducta nes, como la argentina, para ser jefe de Estado. La que presta, ante el juez, una persona aseguCauce rando que otra observará buena conducta y no En sentido geológico, la concavidad que sirve ejecutará el mal que se teme, y, en caso de que de piso firme a una corriente de agua natural en ello no ocurra así, el caucionante se compromesu curso normal. | También se llama así la parte te a pagar la cantidad o la reparación que se le recipiente de un canal y de una acequia, sean haya fijado. Este tipo de caución no está previsnaturales o artificiales. | En sentido jurídico, el to en todas las legislaciones. lecho del río, la superficie de tierra cubierta por las aguas de una corriente natural, cuando ésta Caución “de rato et grato” Institución del Derecho Romano, que pasó a la circula con su mayor caudal. Llámase asimislegislación histórica española y que las legislamo álveo. El cauce de las corrientes naturales ciones modernas han recogido o no. Significa pertenece al dominio público. Tratándose de el compromiso que adquiere quien se presenta cauces artificiales (canales de navegación o de en juicio representando a otro sin poder bastandesagüe) destinados a un servicio público, la te del mismo, a efectos de que el representado obra en sí y el agua contenida pertenecen al Esha de tener por valedero cuanto se tramite en el tado o al ente público que la explota. En el caso Caución “iudicatum solvi” “Causa adquirendi” pleito, obligándose en caso contrario a pagar a la Caudillo otra parte la pena prometida y la que se le imponga El que, como cabeza, guía y manda a la gente de guerra. | El que dirige algún gremio, comuCaución “iudicatum solvi” Caución otorgada por el actor en un juicio, me- nidad o cuerpo. Ambas acepciones, dadas por diante la que se garantiza el cumplimiento de la Academia de la lengua, significan una actilas responsabilidades que eventualmente pu- tud lícita, porque, partiendo del supuesto de la dieren surgir contra tal actor como consecuen- licitud o de la necesidad de las guerras, puede hacer falta el estratego que conduzca en la lucia del juicio. cha, si bien las guerras modernas no son dirigiCaución juratoria das por caudillos, sino por muy complejos orLa consistente en prometer, bajo juramento ganismos civiles y militares. Indudable resulta (v.), la presentación ante el juez cada vez que se la licitud del caudillo como dirigente de gresea requerido para ello, fijando un domicilio mios, corporaciones o cuerpos. De todos model que no cabe ausentarse sin permiso judicial. dos, esa expresión ha caído en absoluto desuso (V. CAUCIÓN PERSONAL Y REAL.) referida a los dirigentes guerreros y a los gremiales. Caución muciana Mas tiene otro sentido que es el corriente. Fianza o garantía, establecida en Roma por Sánchez Viamonte dice que, en la Argentina, Quinto Mucio Escévola, que al heredero o lega- caudillismo es equivalente a lo que en España tario lo obligaba a restituir todo lo recibido por se llamó caciquismo, y que es “el sistema por el herencia y todos los frutos, si quebrantaba la cual un solo personaje político impone su vopalabra de no hacer algo determinado. luntad dentro de un partido y en la función gubernativa”. Ese mismo autor dice que se sigue Caución personal Aquella que presta una tercera persona con ca- llamando caudillo “aun cierto tipo primitivo de pacidad para contratar. (V. CAUCIÓN JURATORIA dirigente político que en un barrio urbano, en una ciudad, en una provincia, o en el país entey REAL.) ro, impone su voluntad a correligionarios inCaución procesal condicionales, a los que favorece y halaga deCouture la define como resguardo o seguridad magógicamente, a cambio de la sumisión que que consiste, generalmente, en el depósito o necesita para sus fines de dominio personal”. afectación de ciertos bienes al cumplimiento de Fácilmente se advierte que esta acepción tiene una obligación derivada del proceso. (V. "CAU- un sentido peyorativo, carácter que no pierde, TIO IUDICATUM SOLVI".) sino que se refirma, por el hecho de que así se haga llamar el jefe de algún Estado. (V. CACICaución real QUISMO.) La que se constituye gravando con hipoteca bienes inmuebles, depositando la suma de dine- “Caueant consules” ro que el juez determine o depositando efectos V. "CAVEANT CONSULES" públicos u otros papeles de crédito realizables al precio de su cotización. (V. CAUCIÓN JURA- Causa En materia de obligaciones y de contratos, se TORIA Y PERSONAL.) conoce como causa, para unos autores, el fin Caudal mediato que se busca en el contrato o que proBienes de toda especie. | Patrimonio. | En espe- duce la obligación; para otros, posiblemente cial, dinero. | Agua que brota de un manantial o con mejor propiedad, el propósito o razón que corre por río o arroyo. motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. La causa constituye un elemento Caudal relicto esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el Bien relicto (v.). contrato no produce ningún efecto. La causa de las obligaciones y contratos tiene que ser verCaudales públicos dadera, lícita y no opuesta a la moral y a las Fondos del Estado, de las provincias y de los municipios, así como de establecimientos, tam- buenas costumbres. En orden al Derecho Procesal, la palabra bién de carácter público, sometidos a las norcausa equivale a proceso, litigio o pleito. mas oficiales de contabilidad. “Causa adquirendi” Caudillaje o caudillismo Mando o gobierno de un caudillo (v.). I En Loc. lat. Acto o hecho jurídico que fundamenta América, caciquismo (v.). una adquisición. “Causa contrahendi” Causar estado usurario. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se Loc. lat. Propósito o motivo que impulsa o lleprobare que estaban fundados en otra verdadera va a una persona a celebrar un contrato: realizar y lícita. un trabajo, obtener dinero, adquirir elementos de producción e incluso favorecer a otra perso- Causa ilícita na. Bien se comprende que las finalidades de la La contraria a las leyes, a la moral o al orden contratación son ilimitadas, aun circunscribiénpúblico. En desventaja conceptual con la causa dolas al campo de lo lícito, porque, en el de lo lícita (v.), a la cual se opone, basta que contrailícito, carecen de validez. (V. CAUSA.) diga cualquiera de los tres órdenes citados para que la ilicitudsurja, mientras se precisa la triple Causa de justificación conformidad con el orden legal, moral y de funNorma o hecho que legitima la conducta. | Exdamento social para reconocer la plena licitud. cusa. | En el Derecho Penal, cada una de las cir(V. ACTO ILÍCITO, “CONDICTIO OB INIUSTAM cunstancias eximentes (v.) en que el sujeto no CAUSAM”.) incurre sino en la apariencia de delito, pues no existe infracción del ordenamiento jurídico ge- Causa lícita neral o de las normas de cultura predominantes, La ajustada a las leyes, ala moral y al orden púque otros penalistas erigen como criterio sanblico, o, al menos, no prohibida por tales norcionador. Así, el que ejercita un derecho (el que mas. (v. ACTO LÍCITO, CAUSA ILÍCITA.) por defender su vida penetra en el domicilio ajeno, contra la voluntad del dueño), el que “Causa mortis” Loc. lat. Por causa de muerte, en virtud de ella. cumple con un deber (el soldado de un piquete | Causa determinante de la muerte. | Impuesto que hace fuego contra un reo, al oír la voz de pagado sobre el importe líquido de la herencia mando del oficial); quien actúa en legítima deo de un legado. fensa no viola ningún derecho ajeno, porque el propietario o habitante de una casa no puede en “Causa petendi” tal caso prohibir la entrada al perseguido injusLoc. lat. La causa de pedir; por tanto, es el motamente, ni el reo ejecutado tenía derecho a la tivo, la razón, el fundamento de la pretensión vida, según la ley y la sentencia, ni el agresor alegada en juicio. ilegítimo tiene reconocida su inmunidad. En tales casos, el que causa un daño o lesiona algún Causa simulada interés ajeno sirve el derecho propio o el geneLa presentada como verdadera por las partes, ral de la colectividad humana organizada. Sin tener en sí existencia real. (V. CAUSA FALDe las causas de justificación se diferenSA.) cian las de inimputabilidad (la locura, la minoridad), las de inculpabilidad (la obediencia de- Causahabiente Persona que adquiere o que tiene derecho a adbida o el caso fortuito) y las de impunibilidad quirir de otra (llamada autor o causante) un de(parentesco próximo en el encubrimiento o en recho o una obligación. Los causahabientes el hurto). son llamados también derechohabientes. AmCausa de la obligación bas expresiones se aplican especialmente en El fundamento jurídico -contrato, cuasiconmateria de sucesiones, y así, el heredero es el trato, delito, cuasidelito, ley- que da origen a causahabiente o derechohabiente del que deja una obligación. la herencia, que es causante o autor (v.). “Causa contrahendi” Causa del contrato Causante El fin perseguido por quien suscribe un contraLlamado también autor, es la persona de quien to, entendiéndose por tal ya sea el fin inmediaotro deriva su derecho u obligación. (V. CAUSAto, consistente en la contraprestación en razón HABIENTE.) de la cual se asumen las obligaciones contracCausar tuales del caso, ya el fin mediato, consistente en Producir un efecto, ser causa (v.) u origen de un el propósito global que la operación pueda sighecho. | Relacionar un título de crédito u otro nificar para las partes. documento con el acto o relación jurídica que le Causa falsa ha dado origen. | Servir de ocasión para algo. La que las partes dan a conocer sin que corresponda a la exacta o querida en el negocio jurí- Causar estado Modismo jurídico utilizado para significar que dico, como aparentar que se debe por compra la cantidad que ha de restituirse por un préstamo una resolución judicial ha pasado en autoridad Causas de impunidad “Cautio amplius non agi” deran como causas de justificación: el estado de cosa juzgada o que opera la preclusión de la de necesidad, el cumplimiento de un deber, el etapa procesal a que pertenece (Couture). En legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o sentido negativo se dice que una resolución no cargo y la legítima defensa propia o de sus decausa estado cuando, por no ser definitiva, rerechos, o de la persona o derechos de otros. sulta susceptible de revisión. En su forma positiva, causar estado es una Causídico expresión equivalente a “pasar en autoridad de Procurador y antiguamente abogado que reprecosa juzgada”, “quedar firme” y “causar ejecusenta o defiende a los litigantes en el juicio. En toria”; en su forma negativa equivale a “sin perRoma se hacía una distinción entre los advocajuicio de ulterioridades”, "en cuanto proceda ti, anteriormente denominados patronos, que por derecho ", “en cuanto haya lugar” o “sin perasistían a otras personas con su influencia y cojuicio”. nocimientos, y los oradores, que defendían verbalmente a las partes litigantes. En la época Causas de impunidad de Cicerón se usaba la voz causidici para desigSon llamadas también causas de exclusión de nar a los oradores que cobraban, mientras que la pena, porque, dejando subsistentes todos los se llamaba oratores a los honorarios. En tiemelementos del delito, impiden que se aplique la pos del imperio se abandonó el uso del vocablo sanción. Tal sería la situación del autor de tenorador (Enc. Jur. Omeba). tativa que desiste voluntariamente; de la mujer que intenta su propio aborto; de quien, en los delitos de hurto o defraudación, se encuentra li- Cautela sociniana Llamada también angélica y gualdense, es la gado con la víctima por vínculos de determinacláusula testamentaria por la cual el testador do parentesco. Otras causas de impunidad segrava o perjudica la cuota legítima del heredero rían las señaladas al tratar de la excusa absolulegitimario, a cambio de favorecerlo con otras toria (v.). disposiciones, mientras queda el heredero en libertad para optar entre aceptar el gravamen imCausas de inculpabilidad puesto a su legítima, conservando los otros beSon, en materia penal, las que se derivan de esneficios dispuestos a su favor, o renunciar a éstados psicológicos transitorios independientes tos y exigir su legítima pura, libre de toda de la capacidad penal del autor, que, “con relacarga. La cláusula sociniana es rechazada por ción a un delito particular, interfieren en esa rediversas legislaciones, entre ellas la argentina y lación subjetiva entre el acto y el autor” (J. M. la española. Sin embargo, existe en la doctrina Núñez). Entre esas causas figura el error esenuna corriente favorable a la validez de esta caucial o la ignorancia de hecho, no imputable, que tela, por entender que no contiene una imposiimpide comprender la criminalidad del acto o ción de gravamen ni condición ninguna sobre dirigir sus acciones. Causa de inculpabilidad la legítima, pues se trata nada más que de ofrese aplicarfa también, por ejemplo, a quien obracer al heredero legitimario una alternativa que se violentado por amenazas de sufrir un mal sólo él ha de resolver libremente, y si el heredegrave e inminente. ro legitimario puede repudiar la totalidad de su Causas de inimputabilidad herencia, no se advierte qué inconveniente pueRepútanse así, en el Derecho Penal, aquellas de haber en que renuncie a una parte de ella. que convierten en no imputable un hecho delicPara quienes mantienen el criterio de la validez, tivo por consideración a la falta de discerla prohibición de gravar o de condicionar la lenimiento en el autor del hecho ilícito. Son cirgítima no alcanza al caso de que el gravamen se cunstancias personales que afectan la capaciencuentre compensado en otra forma y quede dad para actuar en forma culpable (Binding, supeditado a la voluntad del heredero. Carnelutti, Jiménez de Asúa). Son, pues, causas de inimputubilidad la carencia de madurez Cautelar Prevenir, adoptar precauciones, precaver. mental, la demencia, la ebriedad (en ciertos caSin respaldo académico, en la técnica, el vocasos) y otras similares que perturban o disminublo se utiliza como adjetivo, como propio de la yen la capacidad intelectiva o volitiva en el mocautela o caracterizado por ella. mento de cometer el delito. Causas de justificación Se consideran así, en materia penal, aquellas que, refiriéndose a hechos generalmente antijurídicos (ilícitos), pierden ese carácter en casos particulares. Corrientemente los autores consi- “Cautio amplius non agi” Loc. lat. Obligación de no litigar más por la misma causa, que era hecha en ciertos juicios por el demandante cuando el demandado era absuelto de la demanda (Dic. Der. Usual). Tal Ceder “Cautio damni infecti” caución resulta innecesaria en los procedimientos actuales, por cuanto basta la excepción de cosa juzgada (v.) para ofrecer la garantía de la imposibilidad de una nueva demanda. “Cautio damni infecti” Loc. lat. Caución por amenaza de daño. Representaba la garantía que se daba frente a los casos de daño todavía no producido, pero posible y próximo. Cabanellas afirma que esa institución del Derecho Romano ha sobrevivido en diversas legislaciones, con respecto al edificio que amenaza ruina y que obliga al propietario a demolerlo o a realizar las obras necesarias para la seguridad de los vecinos u otros interesados, mediante el llamado interdicto (v.) de obra ruinosa. “Cautio iudicatum solvi” investía de plenos poderes a tales funcionarios para obligarlos a que velasen a fin de que la república no padeciese ningún daño. Caza Busca o seguimiento de aves, fieras y otros animales para cogerlos o matarlos (Dic. Acad.). Constituye medio de adquirir, por simple ocupación, la propiedad de los animales que viven en estado de libertad natural, aprehendiéndolos vivos o muertos y cualquiera sea el procedimiento empleado para su captura o muerte. El derecho de cazar está sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de veda y a los instrumentos empleados. Cuando la caza se efectúa quebrantando esos reglamentos o dentro de un predio ajeno y sin permiso del dueño, la caza se considera furtiva y da origen a sanciones nunitivas. (V. APROPIACIÓN, Loc. lat. Caución de ejecución de sentencia. En el antiguo Derecho Romano llamábase así la OCUPACIÓN, PESCA.) que se exigía al demandado, o a su procurador, cuando se ejercitaban acciones reales, con ob- Ceca jeto de garantizar la restitución de la cosa reiCasa donde se acuña moneda. | En Marruecos, vindicada si fueran vencidos en el juicio, o sólo moneda. | Si se tiene en cuenta que La Meca fue al procurador del demandado, en-las acciones la patria de Mahoma, que éste transformó en la personales, para que garantizara al actor el reciudad santa más importante del mundo musulsultado del litigio. mán, se comprenderá el sentido de la corriente En Derecho Internacional Privado, se llama frase española “ir de la ceca a la meca”, con lo así la fianza que debe constituir el demandante cual se da a entender no ya que se traslada uno extranjero, con objeto de garantizar al demande uno lugar a otro, sino más propiamente que dado nacional, si la acción se rechaza, el pago se va de lo material alo espiritual. de los gastos y daños y perjuicios que deriven “Cedant arma togae” del litigio (L. D. Bonaparte). Aforismo lat. Celebre oración del gran jurista “Cautio rei uxoriae” de la antigüedad romana Cicerón. Cedan las arLoc. lat. Caución del bien de la esposa. Promemas a la toga. En otros términos, que el gobiersa que el futuro marido hacía de restituir a la no civil sea superior al militar. Lamentablemujer sus bienes dotales, por disolución del mente, frente a esa plausible expresión, surgió matrimonio o por cualquiera otra causa. En las su contraria: cedant leges inter arma (cedan las legislaciones modernas, la restitución de la doleyes entre las armas), con lo cual se quiere dete constituye una obligación legal que han de cir que el poder civil puede ser violado por el cumplir el marido o sus causahabientes en familitar. Por desgracia, esa idea sigue mantevor de la mujer o de quienes de ella traen causa. niendo reprobable aplicación en los tiempos modernos, y lo que es peor, sobre él están basaCautiverio das las teorías totalitarias sin distinción de sigEstado de la persona que, aprisionada en la no. guerra, vive en poder del enemigo (Dic. Acad.). Cautivo “Cedant leges inter arma” Aforismo latino opuesto al cedant arma togae Prisionero de guerra. | Más en especial, el cristiano que caía en poder de los musulmanes, so(V.). metido a trato rigurosísimo o retenido ala espeCedente ra de un crecido rescate. Persona que trasmite o traspasa a otra un dere“Caveant consules” cho. (V. CESIÓN.) Aforismo lat. En el Derecho Romano, el nombramiento de los cónsules se expedía con la Ceder Dar, transferir, traspasar a otro, mediando prefórmula caveant consules ne quid detrimenti cio o sin él, una cosa, acción o derecho. | Tranres publica capiat, mediante la cual el Senado Cédula Censo sigir, avenirse. | Retirarse, no ofrecer resisten- Cédula testamentaria cia. | Rendirse o capitular. | Hacer concesiones. Escrito complementario del testamento, con menos solemnidades que éste, al cual se refería Cédula testador. En la actualidad, de no reunir cuanTrozo de papel o pergamino, ya escrito o donde el do menos los requisitos del testamento ológracabe escribir algo. | Papeleta de citación o de fo (v.), no poseen valor tales cédulas. (V. CODInotificación, autorizada por funcionario judi- CILO, MEMORIA TESTAMENTARIA.) cial. | Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha-en-él designada. | Instrumento que C. E. E acredita la identidad de una persona. | Docu- Siglas de la Comunidad Económica Europea, mento en que se reconoce una obligación, y en más conocida como Mercado Común Europeo especial una deuda. (V.). Celda Cédula de citación Documento que extiende la autoridad judicial Cada uno de los aposentos donde se encierra a los competente u otro funcionario por su orden, pa- presos en las cárceles celulares (Dic. Acad.). ra que una persona concurra auna audiencia o a Celebración la práctica de cualquier diligencia en día, hora y Ejecución de un acto, o concierto de un contralugar determinados. to, con los requisitos establecidos o con las solemnidades del caso. | Alabanza, encomio. | LiCédula de emplazamiento mosna o estipendio que el sacerdote recibe por Medio procesal por el que un juez o tribunal cita a alguna persona para su comparecencia a la misa. | Conmemoración grata y festejada (Dic. Der. Usual). efectos de cumplir lo que estuviere ordenado en el emplazamiento (v.). Celestina Mujer que se dedica a la alcahuetería (v.). Cédula de identidad Denomínase así, en la Argentina, el documento Celibato que, en forma de carné, entregan las policías fe- Situación en que se encuentra quien no ha conderal y provinciales para identificación de las traído matrimonio. Jurídicamente tiene imporpersonas. Es documento público al solo efecto tancia por cuanto afecta al estado civil de las del delito de falsificación, pero no sirve para personas y la Iglesia lo mantiene como obligaprobar ni la fecha ni el lugar de nacimiento ni el ción sacerdotal, pero discutida hoy en las asamestado civil del poseedor. bleas eclesiásticas superiores. Célibe Cédula de notificación Documento mediante el cual un funcionario ju- Dícese de la persona que no ha tomado estado dicial comunica a las partes interesadas, en su de matrimonio. propio domicilio, una resolución judicial, in- Cementerio clusive la sentencia. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, Necrópolis (V.), NOTIFICACIÓN.) Censatario Cédula hipotecaria El que paga la pensión, canon o rédito en el deTítulo de crédito expedido por un banco hipote- recho real de censo (v.) (Dic. Der. Usual). cario oficial, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al Censo prestatario en vez de moneda y devengan el in- Derecho real sobre un inmueble que se grava terés legalmente establecido. Son títulos amor- con prestaciones periódicas denominadas canon y también censo. Quien paga el canon es el tizables. censatario o censuario y quien lo recibe es el Cédula personal censualista. Por lo general, se considera el deEn España, documento oficial que con fines fis- recho real de censo como una institución que cales servía imperfectamente para la identifica- participa de las características de la compravención de su titular, por expresar el nombre, pro- ta y la locación, sin confundirse con ninguna de fesión, domicilio, estado y demás circunstan- ellas. Los censos pueden ser enfitéuticos, consignativos y reservativos (v.), según la división cias del contribuyente (Dic. Der. Priv.). La exhibición de la cédula personal era in- clásica; perpetuos, vitalicios o temporales, sedispensable para la realización de determinados gún su duración, y redimibles, irredimibles o muertos, según que puedan ser levantados o no. actos civiles, administrativos o judiciales. Censura Censo consignativo Es de esencia de los censos su perpetuidad Censo irredimible o larga duración, pero, ello no obstante, el cen- El que por pacto no podía redimirse nunca. Tal satario podrá redimirlos a su voluntad, devol- convención o cláusula carece de valor en la acviendo el capital recibido, si se trata de un centualidad. La única restricción admitida consiste so consignativo, o el capital que se hubiere fijado en no permitir la redención durante la vida del como valor de la finca al tiempo de constituirse censualista u otra persona determinada, o en el censo, si éste es enfitéutico, o entregando el plazos máximos de 20 anos en el censo consigcensatario al censualista el capital que se hubie- nativo, y de 60, en el reservativo y en la enfire fijado al constituirse el censo, si éste es reteusis. servativo. En la Argentina, pese a los fracasados intentos de Rivadavia para desarrollar la nación sobre la base de dar en enfiteusis las tierras públicas, en el Código Civil de Vélez Sarsfield sólo se admitieron los censos constituidos por menos de cinco años, con lo cual perdió toda su eficacia esta institución. Allí donde los censos se admiten, pueden constituirse por contrato o por testamento y se extinguen cuando la cosa censada perece o se hace infructífera, cuando el censatario abandona la cosa al censualista, por prescripción de 30 años, por redención, y por confusión de las personas del censatario y el censualista. La voz censo posee otro significado muy distinto, como acto estadístico: la operación realizada, por los organismos competentes del Poder Ejecutivo, a efectos de contar el número de personas o de hechos de determinada índole, para la formación de las estadísticas de población, industria, comercio, alfabetos y analfabetos, salubridad, delincuencia, asuntos tramitados ante los tribunales de justicia u oficinas públicas, ocupación y desocupación, etc. También se pueden hacer censos por entidades privadas con propósitos políticos, culturales, comerciales, propagandísticos. Pero, mientras en los de carácter público es obligatorio en las personas requeridas el suministro de los datos objeto de la investigación, en los de carácter particular tal declaración es voluntaria. Censo consignativo En esta especie de desdoblamiento del dominio, el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Sobre su redención, v. C E N S O . Censo enfitéutico Aquel en que el censualista cede el dominio útil de un inmueble, reservándose la nuda propiedad y el derecho a percibir una prestación periódica, que grava a su favor el dominio cedido. En esta especie de censo, el censatario se llama también enfiteuta. (v. ENFITEUSIS.) Sobre su redención, v. CENSO. Censo perpetuo La perpetuidad es connatural en el censo, en lo inmobiliario. Ello significa -salvo pacto en contra- que subsiste indefinidamente, a diferencia del censo temporal (V.), pero no quiere decir irredimible. El perpetuo se extingue por las causas puntualizadas al tratar del censo en general, y, especialmente, por hacer el censatario uso de su derecho de redención (v.). Censo reservativo Aquel en que el propietario de un inmueble cede el dominio útil y el directo al censatario, reservándose el derecho de exigir de éste el pago periódico de un canon que grava el inmueble cedido. Sobre su redención, v. CENSO. Censo temporal Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. El plazo puede establecerse señalando un lapso concreto: tantos años, o por medio indirecto: la vida de una persona u otro hecho que con toda seguridad haya de suceder aun cuando se ignore el momento. En todo caso no debe exceder de 20 años en el consignativo, y de 60 años en la enfiteusis y en el reservativo, si implica la prohibición de redimir. (V. CENSO IRREDIMIBLE y PERPETUO.) Censor Funcionario público que tiene a su cargo el ejercicio de la censura (v.). Censualista Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo (v.) impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario (v.) o adquirido con tal gravamen de su causante (Dic. Der. Usual). Censura Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas, que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la ejercen. Constituye un acto atentatorio contra la libertad de pensamiento y de expresión, por Centralización Certeza lo cual los paises que actúan dentro de un régi- Centro Europeo de Investigación Numen político democrático y liberal prohiben, inclusive en normas constitucionales, y salvo clear circunstancias extraordinariamente graves, el Organización internacional creada en 1953, ejercicio de toda censura previa, limitándose a con la finalidad de unificar los recursos de los perseguir judicialmente, después de aparecidas, Estados europeos para la investigación científilas publicaciones y representaciones inmorales ca en vista de la utilización pacífica de la energía nuclear. o constitutivas de delito. Contrariamente, en los regímenes totalitarios o dictatoriales, la censu- Centunviro ra previa constituye uno de los pilares del sisteCada uno de los cien ciudadanos que en la antima. gua Roma, para conocer de ciertos asuntos civiEn algunos países no totalitarios ni dictato- les de importancia, asistían al pretor urbano a riales se practica la censura previa, y aun se quien correspondía fallar. Durante la monarabusa de ella, en lo que se refiere a espectáculos quía, el cargo se ejercía por nombramiento real, públicos, por razones de moralidad y en uso de y durante la república, por elección. Se cree que la facultad de ejercer la policía de costumbres, la función se desempeñaba durante un año y pero aun esta censura limitada constituye moti- que su competencia estaba limitada a cuestiovo de discusiones tanto en el terreno jurídico nes de índole civil, y, dentro de éstas, existen como en el político y doctrinal. dudas acerca de si su competencia se circunscribía alas cuestiones de dominio quiritario o al Centralización Acción o efecto de centralizar, de reunir o con- procedimiento de la legis actio sacramento. Al certar la resolución de los asuntos políticos y parecer, los centunviros fueron suprimidos por administrativos en el gobierno de un país o en Teodosio a fines del siglo IV. sus delegados directos. (V. AUTONOMÍA, DES- C. E. P. A. L. CENTRALIZACIÓN). Iniciales de un importante organismo regional de las Naciones Unidas: la Comisión EconómiCentralización administrativa Se registra cuando el órgano superior mantiene ca para América Latina. sin limitación ni disminución la competencia Cercado de dirección, comando y control sobre todos Terreno aislado de sus colindantes por paredes, los órganos que integran la administración pú- setos, fosos, empalizadas, verjas o pircas. Tiene blica (Fiorini); contrariamente a lo que sucede importancia jurídica por cuanto afecta al régicon la descentralización, en que la plenitud de men del condominio de esos elementos y a las esa competencia se declina parcialmente en fa- normas legales de la medianería (v.). vor de algún órgano que realiza una actividad especial y al cual se le reconoce alguna de las Ceremonia Acción o serie de actos observados por ley, atribuciones del órgano superior (Fiorini). mandato o costumbre, para solemnidad en unos Centralización política casos, y como reverencia o respeto en otros. Forma unitaria de la organización del Estado en Las ceremonias son muy características del Devirtud de la cual la actividad pública correspon- recho Canónico. En el Derecho Común, se estide a órganos cuya competencia se extiende a lan en tribunales y otros actos especiales, para todo el territorio nacional, contrariamente a lo su relieve. De ser obligatorias, cabe exigirlas si que sucede en la descentralizaciónpolítica, en constituyen requisitos, a veces so pena de nulique “los asuntos políticos son ejecutados en dad (Dic. Der. Usual). mayor o menor escala por órganos o asociaciones políticas con competencia limitada a una Cerrado Sustantivo. Cercado, huerto con tapia o cerca. | región o localidad” (Bernard). El tema de la centralización y de la descen- Adjetivo. Oculto, resguardado, dentro o detrás de algo que protege. (V. TESTAMENTO CERRAtralización políticas se encuentra íntimamente ligado al de la organización unitaria o federal DO.) | Restringido, reservado, como behetría cerrada. | De ascenso por rigurosa antigüedad o del Estado. (V. FEDERALISMO .) escala cerrada (Dic. Der. Usual). Centro Lugar habitual de reunirse una corporación, so- Certeza ciedad, partido o sindicato. | Parte de una po- Clara, segura y firme convicción de la verdad. | blación donde se encuentran el foco comercial Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa. | Convencimiento que adquiere el juzgador por y las oficinas públicas (Dic. Der. Usual). Cesión Certificación lo resultante de autos y que se traduce en la apreciación que hace de las pruebas (Dic. Der. Usual). Certificación Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. | Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta (Dic. Der. Usual). Certificación de dominio Documento expedido por quien tiene autoridad para ello y con-los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las provincias, los municipios y corporaciones de Derecho Público o servicios administrativos, así como en cuanto a la Iglesia católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regl. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: 1”) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2”) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3”) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se haya adquirido el inmueble o derecho. 4º) El título de adquisición o el modo en que se haya adquirido. 5”) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303). Certificado Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado, por el que se acredita o atestigua un hecho del cual quien lo suscribe tiene conocimiento. Los certificados públicos más corrientes se refieren al nacimiento, matrimonio, defunción, domicilio, buena conducta y estudios de las personas, así como a la propiedad de bienes raíces, al pago de impuestos, etc. Entre los certificados privados de uso corriente se cuentan los de enfermedad, suscritos por médicos no oficiales, y los de trabajo, librados por los empleadores a petición de los empleados. Certificado de buena conducta El extendido por la policía u otra autoridad especial, para acreditar que determinado individuo ha observado, en cuanto se sabe, buena conducta (v.), caracterizada por la carencia de antecedentes penales y por una vida alejada de vicios, desórdenes y pendencias. Certificado de depósito “Warrant” (v.). Certificado de dominio Certificación de dominio (v.). Certificado de origen El que acredita el pabellón y el puerto de procedencia de un buque. | El que asegura oficialmente que ciertos productos provienen de tal país. Cesación Final, término. | Suspensión. | Abandono. | Fin del desempeño de un cargo. | Interrupción (Dic. Der. Usual). Cesación a divinis Suspensión de los oficios religiosos en una iglesia profanada, cuya reanudación exige su nueva bendición, luego de superada esa violación del culto y del templo (Luis Alcalá-Zamora). Cesación de hostilidades Situación que se produce cuando se pone fin a las acciones de guerra desarrolladas por las naciones que se encontraban en ese estado. Cesación de pagos Situación constitutiva del estado de quiebra (v.), derivada del hecho de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa situación son susceptibles los comerciantes, las personas jurídicas y los no comerciantes. Cesante El que es objeto -y víctima, por cuanto pierde empleo y remuneración- de una cesantía (v.). Cesantía Estado de cesante, del empleado público a quien se priva de su empleo, y en algunos casos, del sueldo. | Paga que en determinadas circunstancias percibe el empleado cesante. La cesantía puede equipararse a la jubilación o retiro, cuando se ha producido por edad o invalidez. Mas también puede representar un correctivo impuesto al empleado por el mal desempeño de su función o por su mala conducta. En este último sentido representa una medida menos grave que la exoneración (V.). Cesión Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o créditos. (V. BENEFICIO DE CESIÓN DE BIENES.) Circunstancias eximentes Cesión de acciones (De las especies principales de cesión se trata en las locuciones que siguen, resumidas del Diccionario de Derecho Usual). Cesión de acciones Su transmisión inter vivos en enfoque procesal, que admite dos especies: la de las eventuales, que se equipara a la cesión de derechos (V.), y la de las acciones entabladas ante un tribunal, en que existe algo aleatorio, por cuanto la resolución puede ser favorable o adversa. Esta frustra la expectativa del cesionario. Cesión de bienes La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Es una forma de pago. Cesión de crédito Transferencia de una parte a otra del derecho que le compete contra su deudor, con entrega adicional de título, cuando exista. Se rige por la compraventa, si es por precio; por la permuta, si se recibe un derecho equivalente, y por la donación, cuando se realiza gratuitamente. Cesión de derechos Transmisión, a título oneroso o gratuito, de cualquiera de los pertenecientes al titular de ellos, sean personales o reales. El cedente está obligado a responder de la legitimidad del todo en general, pero no de cada una de las partes, a menos de evicción de la mayor parte o de la totalidad. Cesión hereditaria Cuando concrete los bienes a que se refiere, encuadra en una típica cesión de derechos (V.), con la responsabilidad consiguiente; si no especifica bienes, el cedente sólo responde de su cualidad de heredero frente al cesionario. Cesionario Persona a la cual cede otra bienes o derechos. (V. CESIÓN.) Ciego Quien carece de la vista. Tal defecto y desgracia aminora la capacidad jurídica, porque el ciego no puede testificar sino de lo que oye o toca. No puede desempeñar funciones públicas, salvo cargos subalternos. Puede testar muy limitadamente en cuanto a la forma, como se expresa al tratar del testa- Cielo Lo religioso, divino y paradisíaco aparte, el vocablo significa la atmósfera terrestre. | El horizonte. | El espacio aéreo. | El espacio interplanetario. (V. DERECHO ASTRONÁUTICO y ESPACIAL.) Ciencia Conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. | Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano. Así, las cienciasjurídicas. | Saber o erudición. | Habilidad, maestría (Dic. Acad.). Cierre Cesación temporal de las actividades industriales o mercantiles por decisión empresaria, que impide el acceso de su personal a locales, fábricas y talleres, por medidas laborales o económicas. (V. "LOCK-OUT".) C. I. J. Abreviatura de Corte Internacional de Justicia (v.). que funciona en La Haya. Circulación Movimiento que siguen las mercaderías, los valores, el dinero o la propiedad, mediante el intercambio. | Transito reglamentado u ordenado por las vías públicas (Dic. Der. Usual). Circulación de libros obscenos Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libros, escritos, imágenes u objetos impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o hacer circular. El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un concepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o comedias son publicables o exhibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria contra la honestidad pública. Circunscripción División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio (Dic. Acad.). Circunstancias agravantes V. AGRAVANTE. atenuantes Las agresiones contra los ciegos por los que V. ATENUANTE. ven están agravadas siempre por la alevosía (v.). Por ello, todo homicidio de que sean vícti- Circunstancias eximentes V. EXIMENTES. mas se convierte en asesinato (v.). mento del ciego (v.). Circunstancias Circunstancias modificativas Circunstancias modificativas En lo penal, v. CAUSAS DE IMPUNIDAD, Ciudadanía DE IN- CULPABILIDAD, DE INIMPUTABILIDAD y DE JUSTIFICACIÓN. Circunvención de menores Rebuscado latinismo, con el significado de “opresión engañosa”, que muy rara vez se emplea por abuso de menores (v.). Cisma División o separación entre los individuos de un cuerpo o comunidad. | Discordia, desavenencia, especialmente cuando se refiere a la división religiosa (Dic. Acad.). Cismático Con referencia a la religión católica, se entiende por cismático el que, después de haber recibido el bautismo, niega sumisión al Romano Pontífice, o se rehúsa a comunicarse con los miembros de la Iglesia que le están sometidos. El tema aparece definido en el canon 1.325 del Codex luris Canonici. Citación Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte aun proceso. La citación no debe confundirse con el emplazamiento, aun cuando frecuentemente se incurre en esa confusión, porque el emplazamiento no es una citación de comparecencia, sino la fijación por el juzgador de un espacio de tiempo para que las partes realicen o dejen de realizar determinada actividad en el proceso, bajo apercibimiento de la sanción que corresponda. La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos. La tendencia procesal moderna es la de permitir que las citaciones o, mejor dicho, las notificaciones de las citaciones y emplazamientos a los interesados se puedan hacer no solo por cédula o por edictos, sino también por cualquiera forma fehaciente; por ejemplo, el telegrama colacionado o la carta con acuse de recibo. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, EDICTO, EDICTOS JUDICIALES.) Citación de remate Llámase así la que se hace al deudor notificándole que se va a proceder a la venta de los bienes que le han sido embargados, a fin de que pueda alegar en su defensa cuanto juzgue oportuno a su derecho, a efectos de impedir el remate (v.) de tales bienes. Ciudad Población, comúnmente grande, que antiguamente gozaba de mayores preeminencias que las villas. Aparte su sentido histórico, su interés jurídico radica en su organización municipal, que tanto afecta a las ciudades como a las villas, a las aldeas y a cualquier poblado. | Actualmente se habla de ciudades universitarias como núcleos que contienen edificios con sus anexos destinados a la enseñanza superior y al albergue de profesores y alumnos, pero esta acepción no tiene contenido jurídico propio, sino el que se desprende de las normas educacionales y del hecho de estar situadas en el territorio de una municipalidad. (V. MUNICIPIO.) Ciudadanía Concepto de difícil definición, por cuanto presenta matices muy diversos. El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad. El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más está atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país. Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas. Sánchez Viamonte dice que “la ciudadanía es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado”. La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos. El mismo autor lo comprende así cuando dice que “ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que participa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus representantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía”. Ciudadano Clases sociales La ciudadanía se puede obtener por uno de en consecuencia, por estar los individuos emparentados entre sí. (V. “GENS”, TRIBU.) estos procedimientos: por el nacimiento en el país de que se trate; por opción que pueden efectuar los hijos de nacionales nacidos en el Clandestinidad extranjero; por naturalización; en algunos paí- Manera encubierta, oculta o secreta con que se realiza un acto. En el ámbito del Derecho Privases, por matrimonio, y aun por la posibilidad, también con referencia a algunos países, de ob- do, la clandestinidad se relaciona especialmentener la doble nacionalidad. Ya se comprende te con la posesión; o sea, aquella que no puede que sobre esta cuestión las legislaciones son di- ser conocida por el verdadero dueño, y con el vergentes. (V. CARTA DE CIUDADANÍA, NATURA- casamiento, cuando no está acompañado de las formalidades de publicidad que la ley exige. En LIZACIÓN.) el ámbito del Derecho Público afecta principalCiudadano mente los problemas de orden interior y de DeNatural de una ciudad. | Vecino, habitante de recho Penal, como en el caso de las asociaciouna ciudad. | Quien disfruta de los derechos de nes, reuniones y publicaciones clandestinas y ciudadanía (v.). | El residente en alguna ciudad todos aquellos actos atentatorios contra los ino Estado libre (Dic. Der. Usual). tereses generales, para cuya realización exige la ley notoriedad y publicidad. Civil Adjetivo. En palabras de G. Cabanellas y L. Al- Clandestino calá-Zamora, civil se dice primeramente de las Con clandestinidad (v.), en secreto y con fines disposiciones que emanan de las autoridades dolosos. | Con reserva, para evitar males innelaicas, a diferencia de las eclesiásticas. | Del po- cesarios. (V. POSESIÓN CLANDESTINA.) der del Estado sobre los ciudadanos, en oposición ala potestad de la Iglesia sobre los creyen- Clase tes. | También, de las normas que proceden de Con esta expresión se alude a los grados en que la autoridad general, y no de las castrenses o se distribuyen personas u objetos de una misma militares. | Lo perteneciente a la justicia y a la condición o especie, y con referencia especial a la mayor o menor importancia que tengan. En legislación en orden a intereses, y no en lo relaese sentido se habla de clases sociales. | En ortivo a la sanción de los delitos, que se llama criden a los objetos, por ejemplo en los ferrocarriminal. | Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. | Den- les, se habla de primera, segunda y tercera clatro de él, los contratos, y en especial las socie- se para determinar las mayores o menores comodidades que ofrecen los vagones. Y otro dades civiles, se oponen a las mercantiles, y en tanto sucede con cualquier elemento que pregeneral a lo comercial. sente diversas calidades. La expresión es apliSustantivo. Guardia civil. | Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar. | Ciuda- cable a los funcionarios, a los contribuyentes, a los caminos, a los bienes raíces. dano. En un sentido militar, el vocablo clase se Civilista refiere al conjunto de jóvenes que, por razón de Jurista conocedor profundo del Derecho Civil. | la fecha de nacimiento, han de hacer el servicio Abogado especializado en asuntos ante la juris- obligatorio en un mismo año. | En materia edudicción civil. cacional se habla de clase aludiendo a la lección que el profesor da a los alumnos, así como Civismo Servicio de los intereses patrios. | Celo por las también al local o aula en que la lección es dainstituciones ciudadanas. | Integra y consciente da. defensa del poder civil frente a los atropellos de Clases pasivas la fuerza (Dic. Der. Usual). Conjunto de los que obtienen sus ingresos básicos sin prestaciones actuales efectivas, como “Civitas” Voz latina. En lo material, ciudad; en lo jurídi- los jubilados y retirados, los pensionistas, los co, conjunto de derechos del ciudadano roma- inválidos. no. Clases sociales Clan Tipo determinado de agrupamiento sociológiNombre que, en Escocia, designaba tribu o fa- co. sobre la base del principio de diferenciación milia y que por extensión se aplica a otras for- social, que ha alcanzado en los tiempos modermas de agrupación humana. Se caracteriza por nos un sentido definido y que posee una misión decisiva en el mundo contemporáneo (Poviña). el reconocimiento de antepasados comunes y, Clasificación de buques Cabanellas las define como conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. La división de las clases sociales ha sido hecha por los diversos autores de muy diversa manera, porque en gran parte depende del punto de vista que se adopte. La más generalizada es la que señala tres clases: alta, media y baja (respectivamente burguesía y restos de la nobleza, mesocracia y proletariado, dice también Cabanellas). Pero, en realidad, esa clasificación va adquiriendo cada día contornos más borrosos, no solo por la creciente desaparición como valor social de la llamada nobleza de sangre, sino principalmente por la tendencia ala confusión de todas las clases, hasta el extremo de que ya resulta muy difícil determinar dónde termina una y empieza otra, sobre todo en aquellos países que, por haber alcanzado cierta equiparación en los ingresos personales, han elevado el nivel de vida de los individuos; por lo que puede decirse que la diferencia entre mesocracia y proletariado o no existe o es muy tenue. Lo demuestra el hecho de que en las luchas sociales, los intereses y las aspiraciones suelen ir unidos. La lucha no es ahora la de clases, impulsada por el marxismo, sino la de sistemas económicos. Clasificación de buques Para garantía en la seguridad de la navegación, se necesita clasificar los buques y determinar sus características y condiciones en que se encuentran, todo lo cual constituye, además, un medio informativo para quienes tratan de adquirirlos o utilizarlos. Esa función puede ser realizada por el Estado, por entidades paraestatales y por sociedades de carácter privado, algunas de las cuales gozan de indudable prestigio internacional. Las más conocidas son el Lloyd´s Register of Shipping y el Bureau Veritas (v.), pero existen otras varias, como Registro Italiano, Cláusula ad cautélam barazada. El abandono del claustro materno con vida constituye el nacimiento (v.) y el comienzo de la personalidad jurídica (Luis Alcalá-Zamora). Cláusula Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo. público o privado. Siendo las cláusulas parte integrante del acto jurídico de que se trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad relativa al acto. Como quiera que las cláusulas no son independientes unas de otras, sino que todas ellas forman un conjunto, que es la esencia del documento en que se hallan insertas, se han de interpretar las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte de la totalidad. Cláusula a la orden La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio (v.), cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras (a la orden y luego el nombre de una persona o razón social), que el documento puede transmitirse por vía de endoso (v., y además CHEQUE y TÍTULO A LA ORDEN). Cláusula accesoria La que se encuentra subordinada a otra principal, así como también la que se establece para garantizar el cumplimiento de otra representativa de la esencia del contrato, como la cláusula penal (v.). Cláusula accidental La innecesaria para la validez del acto, o ajena a su naturaleza, pero convenida por las partes como elemento del negocio jurídico; por ejemplo, que el precio de la venta se abone en determinadas mensualidades o en lugar fijado. Cláusula ad cautélam Si bien el testamento representa un acto esencialmente revocable, de suerte que el anterior queda invalidado por el posterior, siempre que American Bureau of Shipping, Norske Veritas, éste reúna los requisitos formales para su valiGermanische Lloyd’s, Brithish Corporation, dez, no siempre sucedió así, como se advierte Teikohn Kiji Kyokay y Registro de U.R.S.S. teniendo en cuenta que la ley 22, tít. I, de la Partida VI estableció un principio limitativo de Claustro la revocabilidad, al determinar que el testamenJunta formada por el rector y los consejeros, doctores y maestros graduados en una universi- to no se desatarfa por otro que se hiciese después, entre otros casos, cuando el testador exdad. | Estado monástico, vida conventual (Dic. presase su deseo de que el testamento “que agoDer. Usual). ra fago, quiero que vala para siempre, e non quiero que vala otro testamento que fuese fallaClaustro materno La matriz en que es concebido el ser humano y do, que ouiese ante deste, nin después”. Es ésa la cláusula precautoria o ad cautélam. Pero su donde el feto se desarrolla hasta el aborto o el parto, salvo perecer prematuramente con la em- eficacia quedó disminuida por la propia Ley de Cláusula belga del atentado Cláusula de franco fábrica Pero, en inglés, C.A.F., que también aparePartidas, al establecer que tal irrevocabilidad no es válida si el testador “dixese en cl postri- ce con la forma de "C. & F.", es una minoración mero testamento señaladamente, que reuocaua de la C.I.F., sin el seguro; es decir, cost (costo), and (y) freight (flete). el otro”. El criterio de las Leyes de Partidas fue mantenido en la legislación española hasta que Cláusula compromisoria Aquella en que las partes interesadas convienen el artículo 737 del Código Civil lo dejó sin een que las diferencias que pueden surgir entre fecto, al fijar que “se tendrán por no puestas las ellas, generalmente como consecuencia de la cláusulas derogatorias de las disposiciones fuinterpretación o del cumplimiento de un contraturas y aquellas en que ordene el testador que to. serán dirimidas en juicio de árbitro o de no valga la revocación del testamento si no las amigable componedor iv.), y no ante la jurishiciere con ciertas palabras o seriales”. Tamdicción ordinaria. poco la legislación argentina admite las cláusulas ad cautélam. Cláusula de caducidad Es la que se establece por las partes en el conCláusula belga del atentado Constituye una norma de excepción del princi- trato y que se denomina términos de caducipio de no extradición (v.) de los autores de de- dad, análogos alas prescripciones cortas, según litos políticos. Según esa cláusula, no se consi- expresa Lafaille. Es corriente en las pólizas de dera delito político el atentado contra un jefe de seguros, en los contratos de fletamentos, en los de transporte y en otros similares. Los códigos gobierno extranjero o contra alguno de los miembros de su familia cuando ese atentado de comercio suelen fijar plazos muy breves de configure asesinato, homicidio o envenena- caducidad para la reclamación por detrimento o avería en las mercaderías transportadas, así comiento. La excepción referida fue incluida por mo para que el capitán del buque, el consignaprimera vez en la ley belga de 22 de marzo de 1856 y reproducida en el tratado franco-belga tario o cualquier interesado exija el reconocide 22 de septiembre de ese mismo año. Me- miento de las mercaderías presuntamente dañadiante convenios internacionales, varios países das o robadas, antes de la descarga. incluyeron dicha disposición, entre ellos Italia y Suiza. La Argentina aceptó el principio en un Cláusula de encadenamiento tratado con España, de 7 de mayo de 1881, si bien La estipulación contractual mediante la cual un excluyendo a la familia del jefe del Estado, pero proveedor determinado se asegura la exclusividad de cierta clientela, al comprometerla, meincluyendo a los funcionarios públicos. Algunos autores, como Jiménez de Asúa, diante contratos escalonados con diferentes sostiene que la cláusula belga carece de justifi- plazos, por un tiempo relativamente largo. Este cación por cuanto, si el atentado es consecuen- tipo de cláusula esconde, lisa y llanamente, una cia de un proceso revolucionario, no es posible estratagema monopolística. negar su carácter político, y al autor, la norma Cláusula de exclusión sindical de la no extradición. Se denomina así aquella en que, en los contratos colectivos de trabajo, el sindicato de trabaCláusula C.A.F. jadores que lo suscribe se reserva el derecho de Cláusula C.I.F. (v.). obtener que el patrono excluya, del trabajo Cláusula C.I.F. prestado bajo su dependencia, a quienes no esLa que en los contratos de compraventa de mer- tén afiliados a la asociación profesional, renuncaderías que han de ser transportadas de un lu- cien a ella o sean expulsados. Esta cláusula es gar a otro, generalmente distantes, y aplicada de ningún valor en casi todas las legislaciones, de modo especial al transporte marítimo, expre- pero otras, como la mejicana, la admiten, si sa que en el precio que ha de abonar el comprabien con ciertas limitaciones. En realidad resuldor se encuentran comprendidos el costo (cost, ta atentatoria contra la libertad de trabajo, la lien inglés), el seguro (insurance) y el flete bertad de industria y las normas constituciona(freight). El régimen legal de la cláusula C.I.F. les que garantizan los derechos y las libertades difiere de unos países a otros, pero suelen apli- individuales. carse a esta modalidad de contrato las reglas de Varsovia-Oxford, adoptadas el 12 de agosto de Cláusula de franco fábrica La que, en un contrato de compraventa a em1932. En francés se llama esa cláusula C.A. F., si- barque, establece que el comprador se hace cargo de la mercaderfa en el momento de ser ésta glas tomadas de las palabras coût (costo), assucargada; o sea, antes de su transporte. Conforrance (seguro) y fret (flete). Cláusula de nación más favorecida Cláusula de valor oro de medios para su cumplimiento. Salvat y De me a esta cláusula, si el vendedor se encarga Gásperi admiten también que la fijación del del transporte y del seguro, no lo hace por su plazo para el pago corresponde al juez. Igual cuenta, sino por la del comprador, de quien es mero mandatario a los efectos del pago del flete criterio defiende Lafaille, quien compara esta cláusula a la de “pago a mejor fortuna”, pero y del seguro. impidiendo al acreedor la carga de probar que Cláusula de nación más favorecida el deudor posee los medios suficientes para La incluida en los tratados de carácter interna- efectuar el pago. Contrariamente, M. J. Argacional, entre dos o más países, para que, en el ñaraz mantiene el criterio, coincidente con Desupuesto de conceder uno de los signatarios, en molombe y Freitas, de que únicamente al falleulteriores convenios, beneficios mayores a otra cimiento del deudor sería exigible a los heredenación, éstos queden automáticamente incorporaros el cumplimiento de la obligación. dos, en tal aspecto, al tratado previo. También se consideran otorgadas por esta cláusula las fran- Cláusula de reposición En el contrato de seguro, aquella mediante la quicias o ventajas en vigor al firmarse el acuerdo. cual, ocurrido el siniestro, en el momento de Cláusula de no competencia producirse, el valor de la cosa asegurada no se Se llama así a aquella en que el vendedor de un determina a base del valor original menos la decomercio o industria, a fin de no hacer compe- preciación u otros parámetros fundados en tal tencia al comprador de dicho comercio o indus- valor original, sino a base del costo de repositria, se compromete a no establecerse en deter- ción o reinstalación del bien siniestrado, en esminado lugar o zona o ano desarrollar activida- tado nuevo y al día del siniestro. En tal sentido, des de igual clase o ramo. la compañía tendría que reconstruir el inmueble en las mismas condiciones que tenía y cualCláusula de no negociabilidad Medida que se adopta para prevenir que un quiera fuese el costo de la reposición; es decir, cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho aun cuando ese costo fuese superior al valor de efectivo por persona a la cual no estaba destina- la cosa perdida. do. La precaución puede consistir en cruzar el Cláusula de reserva de dominio cheque o poner, a continuación del nombre de V. COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. la persona para quien es librado el cheque, la Cláusula de sin compromiso frase “no a la orden”. (V. CHEQUE CRUZADO.) Frecuentemente en la vida comercial y aun en Cláusula de pago a mejor fortuna negocios de otra índole, éstos se inician por la V. BENEFICIO DE COMPETENCIA. propuesta u oferta que una parte formula a otra directamente o por mediación de tercero. Tal Cláusula de pago cuando el deudor propuesta no es, en opinión de Messineo, un pueda negocio o acto jurídico unilateral, sino una deV. BENEFICIO DE COMPETENCIA. claración unilateral de voluntad que únicamente cuando es expresa o tácitamente aceptada da Cláusula de pago cuando el deudor lugar a la formación del negocio jurídico bilatequiera ral. La cláusula de sin compromiso es esencialJurídicamente ofrece poco interés, por cuanto mente revocable mientras la oferta no haya sido sería difícil señalar casos en que haya sido apliaceptada, pudiendo indicarse la naturaleza de la cada. De todos modos -y tal vez por eso mis- oferta con las frases “sin compromiso”, “quemo- ha sido muy discutida en la doctrina. Si dando libre”, u otras similares, reveladoras de se entendiese que la obligación quedaba librada que el oferente no se compromete a mantener la en absoluto a la voluntad del deudor, carecerfa propuesta, sino que puede modificarla o retide toda eficacia. Demolombe opina que la cláurarla en tanto el negocio no se haya perfecciosula examinada sólo contiene un plazo incierto, nado contractualmente. que puede durar toda la vida del deudor; pero La naturaleza de esta cláusula ha sido muy que, a su muerte, es de obligado cumplimiento discutida: para algunos autores no tiene otro para sus herederos. En ese mismo sentido re- valor que el de una invitación para contratar, y dactó Freitas el art. 1.066 de su Esboço|. Huc para otros constituye una condición potestativa opina que el acreedor puede compeler-al deu- simple que no invalida el contrato. dor a que fije el término del reembolso. Colmo estima’ que-el acreedor puede pedir judicial- Cláusula de valor oro mente la fijación del término dentro del cual el Llamada también obligación a oro o cláusula a deudor debe querer, subordinado a la tenencia valor oro, es el pacto mediante el cual el deu- Cláusula “ex...” Cláusulas de estilo dor se compromete a pagar en oro, o en valor Cláusula penal oro, el importe de su deuda. Algún autor (Bada- Se refiere al supuesto en que una persona, para racco) la define diciendo que habrá cláusula de asegurar el cumplimiento de una obligación, se valor oro cuando el pago a realizarse pueda ossujeta a una pena o multa de retardar o no ejecilar en su representación numérica, pero no en cutar la obligación. su valor constante y permanente, referido al oro. Cláusula “rebus sic stantibus” V. “REBUS SIC STANTIBUS”. Cláusula “ex...” Esta expresión se emplea en el comercio inter- Cláusula rescisoria nacional para significar, por ser inglesa, aunque Se llama así aquella mediante la cual las partes con preposición latina, la fórmula, “cláusula contratantes, de común acuerdo, disuelven un de...” (y luego el punto de origen). Por ejemplo, contrato anteriormente celebrado en forma deEx factory... (“De la fábrica tal”); Ex mine... finitiva. No debe confundirse (aunque a veces (“De la mina X”); Ex warehouse... (“De los alse incurre en esa confusión) con la cláusula remacenes de depósito...“). El precio cotizado se solutoria (v.). refiere al de la mercadería en el punto de origen. Al vendedor corresponden los gastos para Cláusula resolutoria La que se inserta expresa o tácitamente en el colocar los géneros en el lugar indicado y procurar al comprador los documentos de importa- contrato y en virtud de la cual su existencia ción o tránsito que requiera. Al comprador le queda sujeta al cumplimiento o al no cumplitoca hacerse cargo de las mercancías en el pun- miento de una eventualidad determinada. El to designado; pagar los impuestos, derechos o pacto comisorio (v.) representa una cláusula cargas de exportación, los gastos de la docu- resolutoria. No debe confundirse con la cláumentación, y correr con los riesgos desde que sula rescisoria (v.). se ponen las mercaderías a su disposición. Cláusula sindical Esta expresión, de acuerdo con el criterio de Cláusula F.A.S. Nápoli, tiene dos acepciones: una general y amLa sigla corresponde a las palabras inglesas plia, y otra restringida. La primera se refiere “a free along side, que en castellano quierendecir la cláusula convenida por las asociaciones profranco al costado. Mediante esta cláusula, el vendedor se compromete a entregar por su fesionales pactantes para fijar las condiciones cuenta la mercadería al costado del buque que mínimas de trabajo alas cuales deberán ajustarla ha de transportar o también en el muelle de- se, bajo pena de nulidad, los contratos de trabasignado al efecto. Desde que dicha mercadería jo individuales” y que son denominadas tamha sido colocada al costado del buque o en el bién cláusulas normativas. La segunda es “aquella que, si bien se conviene por ambas muelle, empieza a correr por cuenta del comasociaciones, representa en realidad una impoprador. sición del sindicato obrero, como una conquisCláusula F.O.B. ta que pone término a una disputa, como la Es aquella con que el vendedor se compromete cláusula de reincorporación de los huelguisa poner por su cuenta la mercadería vendida a tas”. Son denominadas también obligacionales. bordo del barco que la ha de transportar, momento en el cual empieza a correr por cuenta Cláusula sociniana del comprador. La sigla F.O.B. corresponde a V. CAUTELA SOCINIANA. las palabras inglesas free on board (franco a Cláusulas de estilo bordo). Son las que por costumbre se incluyen en la redacción de los contratos, de modo especial los Cláusula leonina que se otorgan ante notario, y que difieren no La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. | La que atribuye sólo solo de país a país, sino también dentro de las beneficios o libera de todos los riesgos. | Aque- diversas zonas de un país. Según algunos tratadistas, estas cláusulas son meramente formulalla que priva de utilidades u obliga a sufrir torias y no engendran derechos ni obligaciones, dos los gastos o pérdidas (Dic. Der. Usual). ni sirven para la interpretación del contrato, Cláusula “no a la orden” mientras que otros autores afirman que las Cláusula incluida en un título de crédito, en vir- cláusulas de estilo pueden no ser sólo formulatud de la cual tal título sólo puede ser transmiti- rias; por ejemplo, los llamados usos convenciodo por vía de una cesión ordinaria. nales, usos negociales, usos del tráfico, cuyo Clausura Coadjutor valor jurídico es considerable, precisamente jo la protección y dependencia de un padre de porque sirven de medio de interpretación y de familia romano. | hoy, el litigante con respecto integración del negocio jurídico y también por- al abogado que lo patrocina y al procurador que que esas cláusulas, que se encuentran reitera- lo representa en juicio. | Comprador habitual en un establecimiento. | Quien requiere con consdamente, al dar a conocer el estilo empleado en tancia los servicios profesionales de otro (Dic. un territorio o por un grupo social, sirven para Der. Usual). aclarar las palabras ambiguas. Clausura Clientela Según términos de la Academia, en los conven- Conjunto de personas que utilizan los servicios tos de religiosos, recinto interior donde no pue- de un profesional o que hacen sus compras en den entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel determinada casa de comercio. En este segundo en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. sentido, la clientela tiene importancia para defi| Obligación que tienen las personas religiosas nir y valorar un fondo de comercio (V.). | En el de no salir de cierto recinto y prohibición a los antiguo Derecho Romano, la clientela estableseglares de entrar en él. cía un vínculo jurídico entre patrono y cliente; La clausura no rige para la autoridad civil es decir, entre una persona libre y por regla geen el ejercicio de sus funciones. neral extranjera, que se colocaba bajo la protecClausura se denomina también el término ción y dependencia de un pater familias. En solemne de una asamblea o que pone fin a las ciertos períodos de la antigua Roma, el patrono sesiones de un tribunal. representaba en juicio a su cliente. “Clearing house” Coacción Locución inglesa, subsistente en medios bursá- Coerción (v.). tiles y de alto comercio, que equivale a cámara Coacreedor de compensación (v.). Acreedor (v.) juntamente con otro u otros. CaClementinas da una de las personas que tienen igual deudor, V. DECRETALES. ya provenga de una misma obligación, caso en el cual se está ante la mancomunidad o solidaCleptomanía del vínculo; ya proceda de una coexistenCriminológicamente, el deseo angustioso de ridad cia de los créditos en el tiempo, lo cual origina apoderarse de un objeto ajeno, por la simple jurídicos, resueltos por su prelación obsesión de apoderamiento y sin que el valor problemas en caso de insolvencia, con las disposiciones de ese objeto ni su utilidad tengan ninguna im- y, acerca de la quiebra y el concurso de acreedoportancia. El cleptómano se resiste a ese acto y res. lucha por no realizarlo, hasta que su voluntad es vencida, con el consiguiente alivio para su Coactor presión anímica. Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más. Por lo general, los coactores deben Clérigo El que ha recibido las órdenes sagradas. | El que litigar unidos bajo una representación letrada; tiene la primera tonsura. | En la Edad Media, en todo caso, la tramitación es común, si bien hombre letrado y de estudios escolásticos, aun- en ciertas situaciones obliga a mayor número de traslados. Tiene influencia en las copias de que no tuviese orden alguna, en oposición al in- los escritos, ya que se han de acompañar tantas docto y especialmente al que no sabía latín. | como las partes contrarias. | En Roma, coPor extensión, el sabio en general, aunque fue- bradorsean de rentas e impuestos. | El recaudador se pagano (Dic. Acad.). del importe obtenido en las subastas de bienes particulares. | Recaudador de impuestos y conClero Conjunto de los clérigos, así de órdenes mayo- tribuciones. | El soldado que ejercía funciones res como menores, inclusos los de la primera de policía de retaguardia, para reintegrar al frente a desertores y rezagados. (V. COAUTOR.) tonsura. | Clase sacerdotal en la Iglesia católica. Es regular el que hace los votos de pobreza, obediencia y castidad, y es secular el que no los Coadjutor El que ayuda a otro en el desempeño de un carhace. go. | En lo canónico, el auxiliar de un prelado o clérigo con prebenda o beneficio con obligaCliente En el Derecho Romano, la persona libre, y casi ción de residencia. | Sacerdote que coopera en siempre extranjera, que vivía o se colocaba ba- la cura de almas con el párroco. Coadyuvante Coadyuvante Persona que coadyuva, que contribuye, asiste o ayuda a la consecución de alguna cosa. En el lenguaje forense español, se llama coadyuvante, con referencia al procedimiento contencioso administrativo, el particular que, siendo parte en el juicio, sostiene, juntamente con el fiscal, la validez de la resolución de la administración pública, impugnada por otra parte, que se considera lesionada en sus derechos. | En otros países se da a la voz su sentido gramatical, aplicándola a cualesquiera sujetos procesales que de modo secundario actúan apoyando las pretensiones de un litigante principal. Coalbacea Persona que, junto con otra u otras, ejerce el cargo de albacea (v.) a efectos de ejecutar y hacer cumplir la voluntad del testador. Coalición Confederación, liga, unión. Representa, pues, una expresión similar a asociación y, como ella, contiene diversas acepciones de importante alcance jurídico. (V. ASOCIACIÓN y especies.) Coartada Argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse en el momento del crimen en otro lugar (Dic. Acad.). Coartar Restringir el derecho a la libertad de otro. Coautor Autor con otro u otros. Tiene importancia con relación a diversas ramas del Derecho. Así, en materia de propiedad intelectual (v.) existe coautorfa respecto de aquellas obras científicas, literarias o artísticas que son realizadas por dos o más personas en colaboración, supuesto en el cual la ley regula los derechos de todos y los de cada uno de ellos. | En el Derecho Penal, el concepto adquiere relevancia, ya que la casi totalidad de los delitos pueden ser cometidos, y frecuentemente lo son, por varios autores. Por eso, Mezger lo define diciendo que “es coautor el que como autor, conjuntamente con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado”. Hay delitos que específicamente requieren la coautoría, entre ellos el homicidio y las lesiones en riña, el duelo, el adulterio (en las legislaciones que lo castigan penalmente), la asociación ilícita y tal vez algunos otros, si bien con respecto a esos delitos no faltan juristas que afirman que en ellos más existe una codelincuencia que una autoría o que una participación criminal (v.); pues, según su criterio, la Cobranza participación y la coautorfa se dan si eventualmente, mas no necesariamente, concurren a la comisión de un delito. La diferencia es clara: un robo, un homicidio, una violación y la casi totalidad de los delitos pueden también ser realizados por una sola persona, mientras que aquellos otros anteriormente citados son de imposible ejecución sin la colaboración de otra u otras personas. Como se ve, el tema de la coautoría se encuentra íntimamente vinculado con el de la participación criminal, por cuanto la ley suele considerar autores, y los castiga con igual pena, a todos los que toman parte en la ejecución del hecho, o prestan un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. La determinación de que lo esencial en la participación criminal o coautoría es que sin ésta el delito no se habría podido cometer resulta significativa porque excluye del concepto a los cómplices y a los encubridores; pero en la redacción del Código Penal argentino no deja de ser objetable, porque un homicidio, un robo, que se llevan a cabo por dos o más individuos, lo mismo habría podido ejecutarlo uno solo, pese a lo cual existe participación y coautoría. De ahí que con más propiedad se haya dicho que es coautor quien comparte o divide con otro u otros la realización de los actos consumativos del delito. Coavalistas Quienes avalan conjuntamente una obligación, quedando obligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.). Cobardía Falta de valor, carencia de animo. En la milicia puede integrar delito gravísimo, cuando se produce frente al enemigo. Algunos códigos castrenses facultan a los jefes para dar en el acto muerte a los cobardes, si en el curso de un combate lo juzgan adecuado castigo y ejemplo para los demás. Cobertura Porción de un riesgo, responsabilidad u obligación que se encuentra asegurada, garantizada o respaldada. Cobrable Susceptible de ser cobrado. Se entiende de dos maneras en relación con los créditos: o bien estar vencidos o carecer de plazo, y ser exigibles por tanto, o bien, con referencia a la solvencia del deudor, aunque no haya llegado al vencimiento. (V. INCOBRABLE). Cobranza Percepción de cantidades debidas. | Exacción de caudales. | Recolección de fondos u otras cosas adeudadas (Dic. Der. Usual). Cobro “Codex Repetitae Praelectionis” “Codex” Cobro Voz latina. Código o colección de leyes sobre Cobranza, percepción de lo adeudado. | Recuuna materia. | Libro de cuentas. | Registro. | Coperación. | Adquisición. (V. PAGO.) lección de constituciones imperiales, como los Cobro de lo indebido códigos Gregoriano, Hermogeniano, TeodosiaEl recibimiento de algo que no corresponde en no y de Justiniano. | Por antonomasia, hoy, el derecho y efectuado por quien lo desconoce. Es Codex luris Canonici (v.) (Dic. Der. Usual). la figura del pago de lo indebido (v.) desde el “Codex Iuris Canonici” acreedor putativo. Loc. lat. El Código de Derecho Canónico, que Codelincuencia ha venido a colmar la secular aspiración de esCoparticipación o colaboración en el delito. tablecer claridad y orden entre la múltiple y disEngendra responsabilidad criminal de distinta persa legislación eclesiástica. El texto fue proespecie si los agentes corresponden a las tres mulgado por Benedicto XV el 29 de junio de clases diversas de autores, cómplices y encu1917, pero los trabajos principales corresponbridores (v.), pero establece entre ellos la uniden al pontificado de Pío X. dad de una sola causa y la de responder solidaSu distribución es la que sigue, dentro de sus cinco libros: 1. Normas generales (cánones riamente por las consecuencias civiles. (V. 1 a 86); II. De las personas (87 a 725); III. De ASOCIACIÓN ILEGAL O ILÍCITA, CODELINCUENTE, las cosas (726 a 1.551); IV. De los procediDELINCUENCIA.) mientos (1.552 a 2.194); V. De los delitos y las Codelincuente penas (2.195 a 2.414). En la doctrina posiblemente más generalizada, En la actualidad se experimenta la necesise entiende que lo es cada una de las personas dad de reformarlo ante los imperativos de los que cometen uno de aquellos delitos de imposi- tiempos y la evolución de la Iglesia en cuestioble realización por una sola. Así, en el adulterio nes no dogmáticas. (castigado todavía penalmente en algunas legislaciones), cada uno de los que lo ejecutan es “Codex medicamentarius” Loc. lat. Formulario que describe las substancodelincuente con el otro. Lo mismo sucede cias medicinales que el farmacéutico debe tener con los delitos de homicidio y lesiones en riña, dispuestas y preparadas para su expedición. Se de duelo y de asociación ilícita. Por eso, algunos tratadistas de Derecho Penal advierten que publica por disposición y con la garantía del Estado, por lo que tiene fuerza obligatoria. En no debe ser confundido el codelincuente con el él se señalan las normas que los farmacéuticos coautor (v.). deben seguir para la elección de los materiales y de los medicamentos que adquieran en el coCodeudor mercio para la elaboración de las recetas autoriPersona que con otra u otras participa en una deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar en zadas por médicos; dicta las reglas a que deben una deuda ofrece jurídicamente diversas carac- atenerse en sus preparaciones y fija las circunsterísticas, principalmente porque la responsabi- tancias que han de concurrir en la dispersión de algunos preparados. lidad de los codeudores varía según que la obligación sea simplemente mancomunada o man- “Codex Repetitae Praelectionis” comunada solidaria. Será lo primero si el crédito Una de las partes integrantes del Corpus luris o la deuda se divide en tantas partes iguales coCivilis (v.), redactado por una comisión legislamo acreedores o deudores haya, salvo que el tí- tiva dirigida por Triboniano, Doroteo y otros tulo constitutivo de la obligación haya estable- tres abogados, que fue terminada y publicada cido partes desiguales, respondiendo cada uno en el año 543, mediante la constitución Cordi de ellos por la parte que lo afecte, como si se nobis. Se encuentra dividido en 12 libros, el tratase de deudas distintas. Y será lo segundo primero de los cuales, lo mismo que el primero cuando la totalidad de la obligación pueda, en del Digesto, se ocupa de las fuentes del Derevirtud del título constitutivo o de una norma lecho y de los officia de las distintas autoridades; gal, ser demandada por cualquiera de los acree- del segundo al octavo se refieren al Derecho dores a cualquiera de los deudores. En este su- Privado; el noveno, al Derecho Penal, y los tres puesto, el deudor que ha sido demandado ten- últimos, a la materia administrativa y financiera. Cada uno de los libros está dividido en títudrá el derecho de repetir contra los demás los, dentro de los cuales se encuentran las conscodeudores, por las cuotas respectivas. Codicilo Código de Hammurabi En la primera de estas acepciones, el primer tituciones imperiales en forma numerada (A. V. método o sistematización es el que divide los Silva). códigos por el contenido de sus materias. Así Codicilo hay un Código Civil, en el que se establecen Institución que tuvo importancia en el Derecho normas relativas al régimen de las personas, de Romano y que pasó al Derecho español. Era el la familia, de las obligaciones, de los hechos y documento en que, con menos solemnidades actos jurídicos, de los contratos, de los dereque las requeridas para los testamentos, se po- chos reales y de las sucesiones; un Código de dían hacer disposiciones de última voluntad. Comercio, regulador de las operaciones merEscriche señala que en el codicilo se podían au- cantiles, de la navegación, de las quiebras y mentar, disminuir o variar los legados, declarar convocatorias de acreedores; un Código Penal, el nombre del heredero instituido en el testa- que establece los delitos y las penas que les son mento, las condiciones anunciadas en él, así co- aplicables; códigos procesales (civiles, penamo los agravios o causas que dieron lugar a la les, laborales), que determinan los trámites por desheredación de los herederos forzosos; pero seguir en las actuaciones judiciales. En algunos no se podía instituir heredero directamente ni países existen códigos del trabajo, códigos aeponer condición al nombramiento hecho en el ronáuticos, códigos de minería-y aun de algutestamento ni sustituir ni desheredar. El codici- nas otras ramas del Derecho. | En el Derecho lo no se anulaba por otro posterior, salvo que Romano se conoce con el nombre de código la quien lo hizo expresase su voluntad en ese sencompilación de constituciones imperiales, letido, por lo cual podían ser válidos varios codiyes, rescriptos y otras disposiciones que el emcilos de una misma persona. Puede afirmarse perador Justiniano encomendó a los jurisconque esa institución sólo tiene valor histórico-ju- sultos Triboniano, Doroteo, Menas, Constantirídico, por no estar aceptada en las legislacio- no y Juan. En otro sentido, se denominan códigos los nes modernas. En España se suprimió al prolibros o impresos en que se insertan las palabras mulgarse el Código Civil. más comunes en el comercio, poniendo junto a Codificación cada una un grupo arbitrario de letras o númeAcción y efecto de codificar, de hacer o formar ros a efectos de comunicarse telegráficamente un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La y en secreto con un corresponsal provisto de tendencia a reunir en códigos las legislaciones igual libro, lo que pudiera asimismo llamarse de diferentes ramas del Derecho es cada vez clave. Con parecido significado se hace refemás acentuada, porque sus ventajas no pueden rencia a los códigos de señales, que sirven para ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo comunicarse a distancia, generalmente entre son susceptibles de codificación aquellas nor- buques, por medio de banderas o luces. mas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo Código de Alarico menos, una relativa permanencia, como las pe- Promulgado por Alarico II, en Tolosa, el año 506. en la época visigótica. Tuvo por objeto la nales. Otras ramas legislativas son difíciles de necesidad de dar al pueblo hispanorromano la codificar, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución, De ahí que constituya un legislación que había de serle aplicada, frente al régimen de tipo personal a que se acogían los motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código conquistadores germanos, para los cuales regía el Código de Eurico, aun cuando no faltan audel trabajo. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la ad- tores que opinan que el Código de Alarico fue el primero que los visigodos aplicaron en todo ministrativa o la sanitaria o la educativa u otras el territorio, sin distinción de personas. Su consimilarmente cambiantes. tenido está tomado del Derecho Romano. Se lo Codificador llama también Breviario de Aniano, porque en El autor de un código (v.). | Cualquiera de sus su redacción intervino el canciller de ese nomcolaboradores destacados. bre, Lex Romana Visigotharum, Liber Legum y Corpus Theodosianum. Código En la definición de la Academia, cuerpo de le- Código de Hammurabi yes dispuestas según un plan metódico y siste- Recopilación de leyes dadas a su pueblo por mático. | Con menos importancia jurídica, es Hammurabi, rey de Babilonia. Aunque no se ha también la recopilación de leyes o estatutos de podido determinar con certeza su fecha de origen, se supone que sus textos fueron grabados un país. Código de Justiniano Código Teodosiano El Código de Manú no constituyó, en esenpor primera vez en piedra hace unos 4.000 acia, un sistema de legislación común, sino que ños. El Código está integrado por un total de representó, más bien, un conjunto de normas 285 textos, que legislan sobre derechos perso- éticas, destinadas a prescribir una adecuada nales y reales, familia, comercio, Derecho Pe- conducta de castas. Los mayores beneficiarios nal y Derecho del Trabajo. Estas disposiciones del sistema fueron los brahmanes, que ocupaban anticipan instituciones tales como el mutuo, el la cumbre de una pirárnide muy estratificada. Además de las normas religiosas y éticas comodato, la prenda, la anticresis y el préstamo mencionadas. el Código de Manú contenía disa la gruesa. Fue encontrado en 1902, en el transcurso posiciones de Derecho Público y de Derecho de unas excavaciones llevadas a cabo por Mor- Privado. Son numerosas las reglas que se relagan en la localidad de Susa. El ejemplar hallado cionan con la organización de la forma monárera un cilindro de piedra de dos metros de base quica de gobierno, que, gracias a la rigidez de aquéllas, llegó a adquirir carácter constituciopor otros dos de altura. nal, que la alejaba tanto de la dictadura como Su texto fue interpretado y traducido al alemán por Scheil, Winkler y Müller. Adolfo Bo- del despotismo. Legislaba también sobre la insdel matrimonio, sus formas de celebranilla y San Martín publicó una versión castella- titución ción, deberes de los cónyuges y consecuencias na de esos textos legales. de su violación, filiación, etc. Otras secciones se ocupaban de los bienes, formas de adquisición Código de Justiniano Compilación de constituciones imperiales que y transmisión, sucesiones, hipoteca y usura. Justiniano ordenó hacer a los juristas Tribonia- Código Gregoriano no. Doroteo, Menas, Constantino y Juan, en el Colección de leyes romanas atribuida a Gregoaño 534, y que integra una de las partes del rio o Gregoriano, que se supone que vivió en la Corpus Iuris Civilis (v.). Consta de 12 libros y época de los emperadores Diocleciano y Maxi265 títulos. comprensivos de 4.652 constitucio- miano (anos 286 a 305) y del cual se carece de nes, cronológicamente ordenadas dentro de ca- otros datos. Arangio Ruiz señala que se trata de da título. Los doce libros del Código tratan del una obra redactada probablemente en Nicomedogma católico y de la disciplina eclesiástica, dia, que contiene normas de Derecho Privado y del Derecho Civil. del Derecho Penal y del Deuna compilación de rescriptos imperiales, uno recho Publico. La parte relativa al Derecho Ci- de ellos y el más antiguo el de Septimio Severo vil trata de los derechos reales, de las obligacio- del año 196. Aun cuando la obra original se ha nes, de las personas y de las sucesiones. perdido, se cree que estaba ordenada en quince libros, divididos en títulos, figurando distribuiCódigo de Manú das las constituciones según su contenido juríEsta recopilación de leyes es el más antiguo de dico y ordenadas cronológicamente dentro de los dharmasastras, conjunto de normas que en cada título. Los trece primeros libros referidos la India especificaba los deberes y obligaciones al Derecho Privado incluían las materias del de los miembros de las distintas castas. Los his- edicto perpetuo de aplicación pretoriana, y el toriadores no han llegado a ponerse de acuerdo resto se ocupaba de los crimina. sobre la fecha de su aparición. Para Max Müller La obra sirvió de texto en las escuelas de puede lijarse en el año 200 a. C., mientras que Derecho. Schlegel lo hace datar del año 1000 del mismo período. Pero, aunque el cuerpo de leyes que Código Hermogeniano Se trata de un complemento del Código Gregointegraba el Código de Manú haya aparecido antes, pocos centenares de anos antes de la era riano (v.) que reunió las constituciones impecristiana, sus disposiciones tienen, indudable- riales desde Diocleciano (ano 284) hasta Vamente, una antigüedad real de mas de 2.000 a- lentiniano y Valente (año 378). Fue obra de un jurisconsulto de nombre Hermogeniano, pero ños. Tampoco puede hablarse con precisión de no se sabe con certeza cual entre varios del sila personalidad del autor, ya que, si bien los re- glo IV. De original desconocido, parece que un solo libro, dividido en capítulos, en ligiosos afirmaban que en la época inmediata a contenía la creación del mundo existieron siete Manús forma cronológica. que lo rigieron por delegación divina, los histo- Código Teodosiano riadores sostienen que Manú fue el nombre de Colección de constituciones imperiales de caun brahmán erudito, al que la posteridad divini- rácter oficial, ordenada por Teodosio II, posterior a las privadas contenidas en los códigos zó. “Coemptio” Gregoriano y Hermogeniano (v.). De este código se conocen el autor y la época de su publi- Cognombre en el terreno económico, político, social, científico, entre otros. cación, que fue el año 438. En él se recopilaron todas las constituciones consideradas vigentes Cofiador Fiador con otro, o compañero en la fianza. | a partir de Constantino, retocándolas a efectos Persona que se obliga solidaria y mancomunade evitar las contradicciones existentes en ellas. También las constituciones fueron agrupadas damente, en unión de otra u otras, al pago de la en 16 libros, divididos en títulos, dentro de un deuda para el caso de que no lo haga el deudor orden cronológico. Predomina la materia refe- principal. (V. FIANZA.) rente al Derecho Público. Cofradía En las corporaciones de oficios (v.), la cofradía “Coemptio” era una sociedad de artesanos que ejercían el Loc. lat. Una de las tres formas del matrimonio en el Derecho Romano. Consistía en una com- mismo trabajo y que tenía por objeto la unión pra ficticia que el marido hacía de la mujer, que de todos ellos para rezar a Dios y pedirle el bien moral y material de los vivos y la bienaventuquedaba bajo la potestad marital de aquél, por lo cual la mujer salía de su familia para entrar ranza eterna para los muertos, así como la fundación de instituciones de caridad, destinadas a en la del marido. No tenía carácter religioso y la socorrer a sus ancianos, enfermos y lisiados. En ceremonia se celebraba ante el libripens (v.), en presencia, por lo menos, de cinco testigos pú- creciente decadencia motivada por la desapariberes y ciudadanos romanos. (V. "CONFARREA- ción de las corporaciones de oficios, las cofradías han derivado hacia las actuales mutualidaTIO", "USUS".) des y cooperativas de carácter gremial. Coerción Término forense que significa acción de coer- Cogestión cer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es fre- Participación en la dirección de las empresas cuente equiparar los términos coerción y coac(V.). ción, ofrecen matices diferenciales, porque esta Cognación segunda expresión tiene dos significados generales que repercuten en la interpretación jurídi- Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco ca. De un lado, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla a que diga o ejecute común. Si la descendencia consanguínea es por alguna cosa, y en este sentido su empleo origi- línea de varón, recibe el nombre de agnación (V.). na múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados bajo coacción adolece- Cognado rían del vicio de nulidad, y en el orden penal, Pariente materno. (V. COGNACIÓN.) porque daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad indivi- Cognición dual. Conocimiento. Tiene interés jurídico esta palaDe otra parte, según la definición de la bra, referida al Derecho Procesal, ya que en él Academia de la lengua, es el empleo habitual se habla de proceso de cognición para señalar de fuerza legítima que acompaña al Derecho la fase del juicio en que el juez o tribunal forpara hacer exigibles sus obligaciones y eficaces mula una decisión de la que se derivan consesus preceptos. cuencias jurídicas a favor o en contra de las Esta segunda acepción, que para algunos partes litigantes. Se llama así (o también proceautores encaja mejor en la coerción que en la so de conocimiento), para distinguirlo del procoacción, tiene importancia extraordinaria, ceso ejecutivo, en que se da efectividad a lo reporque afecta al debatido problema jurídico-fi- suelto en la fase cognoscitiva. losófico de si la coercibilidad es, o no, requisito indispensable al Derecho, tema considerado “Cognitor” Vocablo latino. Representante en juicio que ampliamente en la VOZ DERECHO (V.). apareció durante el procedimiento formulario. Coexistencia pacífica En Derecho Internacional Publico se conoce Cognombre con esta designación el compromiso adquirido Antiguamente, sobrenombre o apellido. | Entre por Estados cuyos regímenes económico y po- los romanos, el cognomen era el tercer elemenlítico son absolutamente divergentes, los que to en la denominación de un individuo, tras el renuncian recíprocamente a imponer sus ideas, individual y el gentilicio, y diferenciaba la fapara acudir a formas pacíficas de inteligencia milia o la rama dentro de una gens. Colectivo Cohabitación Cohabitación En una primera acención, la acción de habitar juntamente unas personas con otras. | Pero en sentido más vinculado con el Derecho, vida marital entre el hombre y la mujer. Las legislaciones suelen imponer al marido la obligación de vivir en una misma casa con su mujer,y a ésta, la de habitar con su marido dondequiera que fije su residencia, salvo que judicialmente se la exima por resultar peligro para su vida. El abandono inmotivado del domicilio conyugal por uno de los consortes puede ser invocado por el otro como causa de divorcio. Doctrinalmente se ha discutido si la obligación de cohabitar no estaba sólo referida a la comunidad de vivienda, sino también a la prestación del débito conyugal (v.). Cohecho Acción y efecto de cohechar o sobornar a un funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es un juez. Se configura, por parte del funcionario público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asuntos de su competencia. Coheredero El que es heredero (v.) juntamente con otro u otros. Pueden ser coherederas todas las personas jurídicas y físicas; inclusive, en cuanto a éstas, las concebidas y no nacidas, siempre que con arreglo a la ley tengan capacidad para suceder v no havan sido declaradas indignas por el testador. Cualquiera de los coherederos está facultado para pedir la partición de la herencia. Puede efectuarse amistosamente cuando están conformes todos los herederos o judicialmente cuando no lo estén y no se avengan a otra composición amigable. Coito Acto sexual (v.). Colaboración Trabajo en conjunto; en especial, en obra literaria o científica cuando los autores son dos o más. Colación Acto de colar, de conferir canónicamente un beneficio eclesiástico (v.), así como el de conferir un grado universitario. | Por antonomasia. colación de bienes (v.). Colación de bienes Como quiera que toda donación entre vivos hecha a un heredero legitimario que concurre a la sucesión del donante representa únicamente un anticipo de la herencia (v.), es lógico que se imponga al heredero donatario la obligación de colacionar, de restituir a la masa hereditaria los valores recibidos en vida del donante. De otro modo podría resultar perjudicada la legítima de los demás coherederos, La colación no es procedente con respecto a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión. Colacionable Dícese del bien sujeto a colación (V.) en lo hereditario. Colaterales Parientes que, con relación a los miembros de la familia, no descienden unos de otros, pero tienen un autor común, como los hermanos, tíos, sobrinos y primos. (V. PARENTESCO.) Colativo En lo canónico, beneficio que requiere colación (v.). Colecta Repartimiento de una contribución o tributo que se cobra por vecindario. | Recaudación de los donativos voluntarios de los concurrentes a una reunión, especialmente si es con objeto piadoso o caritativo (Dic. Acad.). Colectividad Conjunto de personas unidas para un fin o con relaciones recíprocas, con conciencia más o menos clara de que integran un todo, de homogeneidad mayor o menor, con intereses comunes y conveniencia de acción coherente (Dic. Der. Usual). Colectivismo Doctrina que tiende a suprimir la propiedad particular, transferirla a la colectividad y confiar al Estado la distribución de la riqueza (Dic. Acad.). Colectivo Lo contrario a individual (v.). sobre todo en cuanto ala propiedad. | Lo común aun grupo, a la estructura de una colectividad. | Con virtud para recoger o reunir. | Lo común o perteneciente a varias personas, o relacionado con to- Colega das ellas, sin distinción (Dic. Der. Usual). (V. COMPAÑÍA COLECTIVA, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.) Colega Compañero en un colegio, iglesia, corporación o ejercicio (Dic. Acad.). Colegatario Aquel a quien se le ha legado una cosa juntamente con otro u otros. (V. LEGADO.) Colegiación Asociación corporativa de los miembros de una misma profesión; en especial, los integrantes de profesiones liberales, como abogados o médicos, que constituyen, por voluntad o presupuesto para ejercer, un colegio (v.). Colegiado Miembro de un colegio profesional. | Referido a los tribunales, compuesto por varios jueces o magistrados, que resuelven por mayoría de integrantes o, en caso de empate, por definición de su presidente. Colegiata Iglesia con cabildo de canónigos, como una catedral, pero sin cátedra episcopal fija. Colegio En su sentido más corriente, esta expresión designa los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, generalmente para niños y jóvenes, aunque también pueden ser para adultos. Esos establecimientos tienen carácter público o privado, dependiendo su funcionamiento de las leyes que en cada país regulan la enseñanza, cuya obligatoriedad en el grado primario se encuentra establecida en casi todos los países. Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes ejercen profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones, la colegiación de esos profesionales (los abogados, muy caracterizadamente) tiene carácter obligatorio, siendo tema de constante discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o no, contra la libertad de trabajo y de asociación. Colegio electoral Local donde se realiza una elección. | Cada una de las mesas receptoras de votos, cuando los electores están asignados a ellas determinadamente. Colegislador En los sistemas bicamerales, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos, de senadores y de Colitigante diputados, por requerir la coincidencia de ambos para la aprobación normal de las leyes (Luis Alcalá-Zamora). Coligación Unión. | Alianza. | Confederación. Colindante Dícese de los campos o edificios contiguos entre sí. | Aplícase también a los propietarios de dichas tincas. | También se dice de los términos municipales y de los municipios que son limítrofes de otros (Dic. Acad.). La colindancia o vecindad tiene especial importancia en materia de medianería (v.). de servidumbre de paso y de agua. En algunas legislaciones, también presenta interés destacado en el tema del retracto legal (v.), uno de los cuales es precisamente el de colindantes. Colisión Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan. Jurídicamente ofrece especial interés cuando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay colisión entre ellos cuando existen varios que pertenecen a diversas personas y recaen sobre un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultaneo. El Diccionario de Derecho Usual, que incluye en un mismo epígrafe la colisión de derechos y la de deberes, dice de ellos, recogiendo la definición de otros autores, que es “la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente”. La citada obra advierte que por lo mismo que no cabe abusar del derecho sin salirse de él, tampoco cabe hablar de colisión de derechos, dada la imposibilidad de que exista un derecho contra otro derecho. Pero reconoce que en el terreno de la realidad esta colisión es posible y de ella resulta que, tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre objeto más importante, si ambos son privilegiados, o, no siéndolo ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al que se propone una ganancia; si se proponen el mismo fin, es de mejor condición el más antiguo; si no existe prioridad en el tiempo, es de mejor condición el que posee; si ninguno posee, se distribuye el objeto, y si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a los demás. Colitigante Persona que litiga en unión con otra. A esta definición añade Couture: “formando con él una misma parte”. (V. COADYUVANTE, TERCERO.) Colocación Comanditario Colusión Colocación Empleo o trabajo. | Acción de dar trabajo. | In- Pacto o proceder con daño de tercero. versión del dinero. (V. AGENCIA DE COLOCACIOColusor NES.). El que defrauda o perjudica mediante colusión Colonato (V.). El sistema conocido en el imperio romano de Collera Oriente y basado en la explotación rural por Cadena de presidiarios. medio de colonos (v.) adscritos a la tierra. Comadre Colonia Territorio puesto políticamente bajo la depen- Madrina de bautismo. | La madre del bautizado con respecto a la madrina, y recíprocamente. dencia de un Estado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar Comandancia su desarrollo y progreso económico, cultural o Empleo y mando de comandante (v.). | Territodemográfico; pero, en realidad, para aprove- rio en que ejerce jurisdicción. | Local o edificio charse la metrópoli de los productos naturales donde tiene sus oficinas. del territorio sometido al coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propios produc- Comandante En la escala militar, el superior a capitán e infetos. rior a teniente coronel. Suele denominárselo, en Colonización algún ejército, mayor. Su mando es un batallón Proceso colectivo fundado en la tendencia bio- en infantería, un grupo de baterías en artillería lógica del ser humano a buscar, por medio del y un grupo de escuadrones en caballería. | Más desplazamiento en el espacio, el ambiente geo- en general, todo el que ejerce un mando. gráfico conveniente para el más adecuado desenvolvimiento de su existencia (Poviña). Si Comandante de aeronave de acuerdo con la definición del Comité Inbien, en cuanto a su manifestación individual, Es, ternacional Técnico de Expertos Jurídicos Aecarece de significación y de la importancia, la ronáuticos (CITEJA), la persona investida de tiene cuando es colectiva y persigue una finali- poderes de seguridad, de disciplina y de autoridad común, puesto que, desde un punto de vista dad a bordo de la aeronave, y el representante político, representa una manifestación de la lu- del que la explota (texto provisional, París, cha de los Estados por el dominio del mundo y 1931). constituye una expresión del instinto de poderío y de la tendencia imperialista. Es ésta la que Comandita podríamos llamar colonización exterior, puesto V. SOCIEDAD EN COMANDITA. que, mediante ella, un país convierte en colonia Comanditado (v.) territorios que no son de su pertenencia. cuando esta voz no aparezca registrada en Sin relación ninguna con la precedente, se Aun Diccionario de la Academia, es de uso cohabla también de colonización interior con re- el rriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en ferencia a la política que sigue el Estado fijan- las sociedades en comandita simples, se llaman do, en zonas de su propio país, familias que se socios comanditados, en oposición a los codediquen a cultivar las tierras incultas o mal manditarios (v.), aquellos que son responsables cultivadas o escasamente pobladas. En los paí- solidariamente de los resultados de todas las ses de gran extensión territorial y de escaso nú- operaciones, por cuanto tienen el manejo o dimero de habitantes, la política de colonización rección de la compañía o están incluidos en el interior adquiere gran importancia para el pronombre o razón social. greso de la nación. Fue clave en el desarrollo de Comanditario los paises americanos, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX, y con procedencia principal Socio proveedor de capital, sin titularidad en la de las naciones latinas de Europa para las repú- empresa, para la dirección, administración o blicas iberoamericanas, y de las anglosajonas, gestión, pero con ciertos derechos limitados, que le permiten disfrutar de las ganancias, sin para los Estados Unidos. exponerse a la responsabilidad ilimitada de los Colono otros socios (comanditados o colectivos), ya Arrendatario rural, | Antiguo cultivador encua- que sólo responden de las pérdidas según la aportación prometida o realizada (A. V. Silva). drado en el régimen del colonato (V.). Comarca Comercio interior asociarse y formar cadenas publicitarias y conComarca División territorial, por antecedentes históricos tables. comunes, razones geográficas o similitudes Comercializar económicas, que comprende diversas poblacio- Dar aun producto, industrial, agrícola o de clanes y sus términos. se, condiciones y organización para la venta comercial. (V. COMERCIALIZACIÓN.) Combate judicial Antiguamente, decisión de un asunto civil o de Comerciante una causa criminal en lucha singular con el ad- Individuo que, teniendo capacidad legal para versario. Por aberración, se identificaba victo- contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio ria con justicia (Luis Alcalá-Zamora). de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio (v.), haciendo de ello profesión Combleza habitual. | En sentido más amplio, toda persona Manceba de un hombre casado. que hace profesión de la compra y venta de mercaderfas. Comblezado Marido cuya mujer vivía amancebada con otro. Comercio Actividad lucrativa que consiste en intermediar Comblezo directa o indirectamente entre productores y El amancebado con una casada. consumidores, con el objeto de facilitar y proComendador mover la circulación de la riqueza (Scolni). (V. El que tenía encomienda (v.) en las órdenes mi- ACTOS DE COMERCIO.) litares de antaño. | Superior de algunas órdenes Comercio al por mayor religiosas, como la de la Merced. El que realizan los mayoristas, que comercian Comendero con comerciantes, a los que abastecen, con Persona a quien se daba en encomienda (v.) al- márgenes basados en operaciones cuantiosas, guna villa o lugar. | Quien tenía ahí algún dere- que tienden a convertirse en provisiones habicho concedido por los reyes, con obligación de tuales. Cuando no se trata de fabricantes o proprestar juramento de homenaje (Dic. Acad.). ductores, surge un escalonamiento en la materia en establecimientos que comercian también Comercial con los particulares, bien en locales propios de Referente al comercio (v.). | Calificación de la reventa, bien atendiendo en la sede central. (V. rama jurídica que se ocupa del comercio y de COMERCIO AL POR MENOR.) los comerciantes y de sus actos y contratos típicos: el Derecho Comercial (v.) o Mercantil. Comercio al por menor El típico tráfico mercantil, entre un profesional, Comercialista casi siempre con local propio, y el público en Especialista en Derecho Comercial (v.). general. (V. COMERCIO AL POR MAYOR.) Comercialización Comercio de importación Saliendo al paso del anglicismo marketing, la Tráfico entre naciones, para adquirir cada una Academia incluye el vocablo como acción y e- de ellas los artículos de que carece, o que profecto de comercializar (v.). Con otra técnica, duce a precios más elevados o de calidad infeSeldon lo define como el conjunto de procesos rior, a cambio de los excedentes de que dispone necesarios para mover los bienes, en el espacio el que los exporta. (V. COMERCIO DE EXPORTAy en el tiempo, del productor al consumidor. En CIÓN.) la práctica, la comercialización incluye la investigación del mercado (v.), tanto para ensan- Comercio exterior char el existente como para conocer las inclina- El que cada país realiza con los demás y de cuciones del público y satisfacerlo así en lo posible, yo resultado o balanza de pagos (v.) depende no por graciosa solidaridad, sino para aumentar en gran parte su prosperidad en el concierto de los-negocios y el lucro. las naciones. Se opone, claro es, al comercio inObservando el panorama genérico, el cita- terior (v.). do autor expresa, en cuanto a-la segunda posguerra mundial, la decadencia de la venta al por Comercio interior El intercambio mercantil dentro de las frontemayor; el retroceso de las pequeñas tiendas, frente a los supermercados y autoservicios, ante ras, de cuya vitalidad depende en mucho el nilo cual los pequeños comerciantes tienden a vel de vida general. (V. COMERCIOEXTERIOR) Comercio internacional Comisión Comienzo de ejecución del delito Comercio internacional En Derecho Penal ha sido ampliamente discutiEl que tiene lugar entre distintos países. do el problema relativo a la determinación del Comercio interprovincial momento en que el delito empieza a ejecutarse; El que tiene lugar entre distintas provincias. o sea, en qué momento el individuo deja el campo de lo que la ley no puede castigar, para Comercio marítimo entrar en el terreno de lo delictivo punible. AlEl que se realiza por medio de buques que sur- gunos autores han negado toda posibilidad de can el mar territorial o el que separa de otros establecer una delimitación entre actos prepapaíses. Se incorpora a lo jurídico por medio del ratorios y comienzo de ejecución. Otros enDerecho Marítimo, que tiende a encuadrarse cuentran la solución, en extender el concepto como una rama del Derecho Comercial o Mer- de la tentativa a la simple manifestación del cantil (v.) y de su codificación. (V. COMERCIO propósito de cometer un delito, a condición de TERRESTRE.) que sus actos hayan causado una perturbación o demostrado la peligrosidad de su autor, o bien Comercio sexual hacer del acto preparatorios un delito Todo trato o acceso carnal, pero suele aplicarse sui generis (Fríaso actos Caballero). Mayer, citado por la locución al ilícito entre hombre y mujer que Vitullo. afirma que el principio de ejecución no son marido y esposa. | En otro enfoque, el contiene sólo el mínimo de lo exigible, mienlucro con la prostitución, a cargo de rameras, tras que la tentativa puede generalmente trasparufianes, tratantes de blancas y otros traficantes sar ese umbral. con el amor venal, como los dueños de casas y hoteles en que se facilitan las relaciones sexua- Comisar Decomisar (v.). les extramatrimoniales. Comisaría Comercio terrestre El intercambio mercantil que no sea ni maríti- Cargo y funciones de comisario (v.). | Oficina y mo ni aéreo. Hoy tiene como medios más acti- local donde se desempeña. vos el ferrocarril y los camiones. Comisario El que representa a otro por tener comisión de “Comes” Voz latina. Compañero. | Conde. Esta acepción él. | Cierto grado en la policía y cuerpos de viy el título honorífico corresponden al Bajo Im- gilancia o seguridad. perio romano. Comisario del pueblo En los primeros tiempos del ejercicio del poder Comestible Lo que puede comerse. | Cualquier alimento del en Rusia por el Partido Comunista, cambio idiomático o “revolucionario” por ministro (V.). hombre. Superada esa etapa, se volvió a la denominación menos “proletaria” de los regímenes burCometer Dar poder o comisión a otro. | Llevar a realidad gueses: la de ministro. un delito. Comisario testamentario Cometido Allí donde se ha permitido el testamento por Encargo o comisión. | Representación. | Atribu- comisario (v.), persona en que el testador delega la facultad de distribuir a su arbitrio los bieción, potestad. nes del causante. Comicial Comisión Propio de los comicios (V.). Representa un mandato con fines comerciales Comicios mediante el cual una persona, llamada comisioLlamábanse así las asambleas del pueblo roma- nista, realiza una o más operaciones mercantino, reunidas para elegir a sus magistrados, co- les por cuenta de otra, llamada comitente. Aun mo también para tratar de los negocios públi- cuando ello no sea esencial, el comisionista cos. Su nombre proviene del lugar en que se suele actuar en su propio nombre y por cuenta reunieron las primeras asambleas y que era una del comitente. si bien puede hacerlo también en nombre de éste, contrariamente a lo que sucede parte del foro llamada comitium. con el mandatario, que actúa siempre en nomEn la actualidad se denominan comicios las bre del mandante. | Llámase asimismo comireuniones y actos electorales. Comisión fiscalizadora sión la remuneración que percibe el comisio- nista por la gestión que realiza, y que suele consistir en un porcentaje del importe de los negocios que termina. Comisión fiscalizadora Órgano societario formado por los síndicos, en las sociedades anónimas que tienen una pluralidad de ellos. Comisión mercantil De acuerdo con la opinión de Lozano, se trata de un contrato calificado de acto de comercio, pues, según la ley argentina, la comisión implica una especie dentro de la figura del mandato comercial, en la cual, quien actúa por cuenta ajena -o sea, el comisionista (V.)- lo hace contratando con terceros a nombre propio y no de su comitente (v.) y con relación a uno o varios negocios determinados que este último le ha encomendado. Además, el premio o remuneración que percibe el comisionista, regulado por el tanto por ciento estipulado de las ventas o encargos. Comisión rogatoria La comunicación entre tribunales de distintos países para la práctica de diligencias jurídicas. No obstante, la legislación procesal argentina establece que esas comunicaciones se hacen mediante exhorto (v.). Comisionado Persona encargada de hacer alguna cosa por encargo de otra o de entender en algún negocio. Más corrientemente es llamado comisionista (v.). En la Argentina suele designarse con el nombre de comisionado quien, por delegación de una autoridad superior, generalmente el Poder Ejecutivo, asume interinamente las funciones de intendente municipal o de consejero escolar. (V. COMISIÓN.) Comisionado municipal V. COMISIONADO. Comité Jurídico Internacional de Comisiones parlamentarias Las cámaras legislativas, para el mejor desempeño de su función, acostumbran a dividirse en grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en cada cuestión que ha de ser sometida a debate y resolución de la cámara respectiva. Estas comisiones se encuentran clasificadas por materias (Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores, Asuntos constitucionales, Defensa nacional, Justicia) y de ordinario tienen carácter permanente. Pueden igualmente formarse comisiones de actuación transitoria. para fiscalizar las funciones administrativas de la rama parlamentaria o para investigar hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario aclarar. En ocasiones se nombran comisiones parlamentarias para que realicen funciones investigadoras fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente a otros poderes o instituciones; doctrinalmente esta facultad está muy discutida. Comisionista Quien realiza, casi siempre de modo habitual y profesional, una comisión (v.) o varias más o menos afines. Comiso Decomiso (v.). Comisorio Obligatorio o válido por determinado tiempo, o aplazado para cierto día (Dic. Acad.). (V. PACTO COMISORIO.) Comité Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación o autoridad. oara entender en algún asunto. Dentro de ese’ sentido, la modalidad comité se emplea generalmente con un sentido político, referida alas estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; así se habla de comités electorales, de distrito, etc. Comisiones paritarias También denominadas cámaras paritarias, son instituciones incorporadas al Derecho Laboral, Comité de empresa integradas por un número igual de repre- órgano en el que actúan conjuntamente el jefe sentantes de los patronos y de los trabajadores, o representante de una empresa y los reprequienes actúan para resolver los problemas que sentantes elegidos por el personal, a fin de asoafectan a ambas clases, dentro de, las atribucio- ciar a éste ala marcha de aquélla. nes que les confiere su estatuto. Este puede di- Comité Jurídico Internacional de manar de una ley o de un convenio, generalla Aviación (CJIA) mente colectivo, de las partes. Frecuentemente, las comisiones o cámaras paritarias están pre- Denomínase así el que fue fundado en el año 1909 con el propósito de elaborar las reglas de sididas por un funcionario público, a veces del orden judicial y a veces del orden administrati- la navegación aérea y defender ante los tribunales alas personas que se dedicaran a ella. vo. Compañía de almacenes generales Comité paritario Comité paritario Organismo laboral compuesto por igual número de representantes patronales y obreros, con un presidente designado por el gobierno. Posee atribuciones arbitrales administrativas y judiciales en los conflictos de trabajo. En España fueron creados por la dictadura que rigió de 1923 a 1929. La república transformó estos comités en jurados (v.) mixtos. Comitente Quien encarga a otro, el comisionista, una comisión (v.) o su gestión habitual, por cuenta y también en nombre del comitente. “Commenda” Voz lat. Institución originada en la Edad Media, consistente en la participación de un capitalista (commendator) en la especulación de un negociante (tractator), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra, conservando cada cual su personalidad, sin constituir sociedad mercantil, fondo común ni razón social de ninguna clase. Constituye un antecedente de las actuales cuentas en participación (v., y además "SOCIETAS MARIS"). “Commercium” Voz lat. Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transmitir la propiedad con arreglo al Derecho Civil, incluso por la mancipatio. (V. "CONNUBIUM", "IUS HONORUM", "IUS SUFFRAGII", "MANCIPATIO", "TESTAMENTI FACTIO".) “Commonwealth” Voz inglesa. Asociación de la Gran Bretaña con sus antiguas posesiones que han adquirido la condición de plenamente independientes, pero que reconocen a la corona británica como símbolo de la libre asociación. Comodante Persona que da una cosa en comodato (V.). Comodatario Persona que recibe una cosa en comodato (V.). Comodato Llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y, a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada según su naturaleza o costumbre del país. Compadrazgo Afinidad espiritual entre el padrino de un bautizado o confirmado y los padres de uno u otro. (V.COMADRE,COMPADRE). Compadre Padrino del bautismo. | Nexo entre el anterior y el padre del bautizado. (V. COMADRE, COMPADRAZGO.). Compañía “Commixtio” En Derecho Comercial esta expresión equivale Conmixtión (v.). a sociedad (v.), aun cuando esta última palabra es en la actualidad más corriente. La otra moda“Common law” lidad se usa más para referirse a las sociedades Locución inglesa con una pluralidad de senti- concesionarias de servicios públicos, como las dos. Designa en primer término el sistema jurí- compañías de ferrocarriles, las de electricidad, dico de los países que han recogido las bases de las de gas, lasmarítimas, etc., allí donde no essu Derecho del inglés, en contraposición a tan a cargo directo de las instituciones oficiales. otros sistemas jurídicos, particularmente los de Precedida la palabra compañía de la conjunorigen romano. También se distingue así el De- ción copulativa “y”, indica que al nombre del recho elaborado jurisprudencialmente, en esos comerciante que figura antes de la conjunción países, en contraposición al de origen legislatise hallan asociadas otras personas, cuyos nomvo. El common law es asimismo el conjunto de bres no figuran en la razón social. Esta fórmula normas elaboradas por los tribunales de Dere- se emplea en las sociedades colectivas y en las cho estricto, en contraposición a las derivadas comanditarias. de la jurisprudencia de los tribunales de equity, que originalmente decidían en función de la Compañía colectiva equidad, para desarrollar luego su propia línea Sociedad colectiva (v.) de precedentes. Por último, common law es el Compañía de almacenes generales Derecho jurisprudencial tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más de depósito recientemente, sea por la jurisprudencia o por En algunos países se denominan así los establecimientos destinados a recibir y custodiar merla legislación. Comparado Complemento de legítima caderías temporalmente; el depositario percibe se ha omitido la compatibilidad. La situación una retribución por tal servicio y entrega al de- que se produce más frecuentemente se encuenpositante un resguardo o título negociable a tra entre las prestaciones jubilatorias y las de efectos de la pignoración o venta de las merca- accidente de trabajo. derías depositadas. (V. "WARRANT".) Compensable Que se puede compensar, igualar o contrarresComparado tar. (V. COMPENSACIÓN.) V. DERECHO COMPARADO. Compensación Comparecencia Acto de presentarse una persona ante la justicia Extinción, hasta el límite de la menor, de dos de acuerdo con las normas procesales, bien sea deudas existentes en sentido inverso entre las personalmente, bien por medio de apoderado, y mismas personas. Constituye una de las formas ya se haga, según el trámite de que se trate, ver- de extinción de las obligaciones. | En el antiguo balmente, ya por escrito. En determinados ca- Derecho Penal, indemmzación pecuniaria, y en ocasiones en especie, que el causante de lesiosos y cuando la comparecencia ha sido ordenada por la autoridad judicial, la incomparecencia nes pagaba al herido o el autor de una muerte a puede dar lugar a la declaración de rebeldía o a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo sanciones por desobediencia. | Se emplea tam- de evitar la venganza del ofendido o de su famibién el vocablo comparecencia para referirse al lia (Dic. Der. Usual). Se denominaba también hecho de presentarse ante un notario a efectos composición. (V. "BUSSE".) del otorgamiento de una escritura pública. Competencia Comparecer Atribución legítima a un juez u otra autoridad Mostrarse parte en un juicio. | Acudir a citación para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción o emplazamiento judicial. asignada a un órgano del Poder Judicial, a efecCompareciente tos de la determinación genérica de los asuntos El que se presenta verbalmente o por escrito, en que es llamado a conocer por razón de la personalmente o por apoderado, ante una auto- materia, de la cantidad y del lugar. Las llamaridad, por lo común judicial (Dic. Der. Usual). das cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece enComparición Comparecencia (v.). | Auto de un juez cuando tender en asunto determinado. | Rivalidad mercantil o industrial. | Beneficio de competencia dispone que alguien comparezca ante él. (V.). Comparte Competencia desleal Persona que es parte con otra en algún negocio civil o criminal (Dic. Acad.). (V. COLITIGANTE.) Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones frauduCompaternidad lentas, sospechosas, malévolas, o cualquier Compadrazgo (v.). otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela Compatibilidad Posibilidad, real o legal, de coexistir, de ejecutar de un establecimiento comercial o industrial. dos cosas a la vez, de desempeñar dos o más fun- Competente ciones unindividuo. (V. INCOMPATIBILIDAD.) Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa. | Idóneo, capaz. | En esCompatibilidad de beneficios en Derepecial, jurisdicción, tribunal o juez a quien percho Laboral tenece el conocimiento, trámite y resolución de Conforme a la definición de Nápoli, es la posiun pleito o causa (Dic. Der. Usual). bilidad del goce de dos o más prestaciones genéricamente iguales por una misma persona en Compilación Colección de leyes u otras materias. forma simultánea o alternativa. Inversamente, la no posibilidad de gozar de esas prestaciones Compilador simultánea o alternativamente constituirá su inAutor de una compilación (v.) y, en cierto mocompatibilidad. do, el que prepara el terreno al codificador. Se trata de un tema discutido en la doctrina y no legislado uniformemente ni aun dentro de Complemento de legítima las normas de un mismo país, ya que unas veAcción que corresponde al heredero legitimarlo ces se ha declarado la incompatibilidad y otras para el caso de que el testador le haya dejado Compraventa Cómplice menos de su legítima (v.). Esta acción no invalida el testamento, teniendo como única finalidad el reintegro de la porción faltante. Se puede ejercitar reclamando a los otros herederos legitimarios que reduzcan sus legítimas en lo que hayan recibido de más con perjuicio del actor. Cómplice Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y esto hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos no hubiera podido cometerse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la complicidad, sino en el de la coautoría o participación criminal (v.). Cómplice necesario Concepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación personal y en la condena para “los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado”. Tal es el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante ella. (v. CÓMPLICESECUNDARIO.) Cómplice secundario En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que complementan el hecho punible, pero sin el substrato de imprescindibles para completar la infracción, Se está sin más ante el cómplice (v.) por antonomasia. Complicidad Calidad de cómplice (v.). Complot Conspiración o conjuración, confabulación entre dos o más personas contra otra u otras, generalmente contra un Estado o las autoridades legítimamente constituidas. Con fines ilícitos, es constitutivo de delito. (V. CONSPIRACIÓN.) | También, trama o intriga. Componer Ajustar, convenir, concordar. | Conciliar, poner en paz a los enemistados. | Concertar a los discordes. | Arreglar lo que está mal. | Pactar con algún sujeto impertinente, para evitar sus quejas o denuncias. | Compensar privadamente ala víctima de un delito, para eludir el proceso criminal (Dic. Der. Usual). Composición En general, ajuste o convenio. | En lo decisorio de controversias no jurisdiccionales, amigable composición. | En lo penal, compensación (v.). Compra En general, adquisición de algo mediante dinero. | Objeto o cosa comprados. | Comestibles que se adquieren para el gasto diario de una casa o familia. | Soborno (Dic. Der. Usual). (V. VENTA) Comprador El que por precio adquiere la cosa que otro le vende. (V. VENDEDOR.) Sus derechos son: 1) exigir la entrega de lo comprado; 2) rescindir el contrato, con pérdida de las arras o señal, cuando así se haya convenido; 3) pagar los gastos de escritura; 4) reclamar el saneamiento de lo vendido; 5) que los gastos de entrega sean pagados por el vendedor; 6) los frutos, desde el día de la compra; 7) suspender el pago cuando sea perturbado en el dominio o en la posesión de lo comprado. Son obligaciones suyas: a) pagar la cosa en dinero o signo que lo represente; b) perder las arras o señal cuando no cumpla lo estipulado; c) abonar intereses, cuando se hayan convenido o la cosa produzca frutos, si incurre en mora. Comprar Adquirir por dinero. | Sobornar. Compraventa Contrato que con toda claridad define el Código Civil argentino, al expresar que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio; sinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por la otra el pago de un precio, y conmutativo, pues las recíprocas prestaciones han de ser equitativas. Compraventa a distancia Compraventa mercantil Cabe vender todas las cosas que pueden ser fección del contrato, o el comprador a pagar el objeto de los contratos, aun futuras, siempre precio, de una sola vez, en época posterior deque su enajenación no esté prohibida, y a con- terminada. Esa circunstancia del pago en una sola vez diferencia esta especie de la compradición de que sean propias, ya que no se pueden vender las ajenas. Entre las cosas cuya venta venta a plazos (v.). está prohibida, se encuentran todas las que es- Compraventa al contado o a la vista tán fuera del comercio por su inalienabilidad la forma más genuina y predominante aún, absoluta o relativa, como las de dominio públi- Es al menos las compraventas de valor escaso o co del Estado, las afectadas a servicios públi- mediano, en en que el vendedor entrega la cosa y cos. las sagradas, las robadas, las herencias fu- el comprador abona el precio, de modo simultáturas o los-bienes que las integran. o con mínima dilación, por algún trámite Algunas legislaciones incluyen en el con- neo cepto de cosas los derechos cuyo comercio está del pago o disposición de la cosa para la entrega. permitido. Entra en esta categoría aquella operación de compra y venta en que la distancia cronolóCompraventa a distancia gica entre la adquisición y la entrega de la cosa La que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobre una u otra de las partes el riesgo o el pago del precio es muy escasa, como el reinherente al transporte de las mercaderías ven- parto al día siguiente o el pago al recibir el comprador en su domicilio lo comprado (Luis didas entre tales plazas. Alcalá-Zamora). Compraventa a ensayo o prueba Se contrapone, por esencia, a la compraLa caracterizada por la reserva favorable al venta a plazos y difiere asimismo, por la poscomorador eventual de probar o ensayar la cosa tergación estipulada del pago o de la entrega, para verificar si lo satisface, si reúne las cuali- de la compraventa a término (v.). dades deseadas por él. Se está ante un contrato condicional, bajo cláusula suspensiva, que se Compraventa con reserva de dominio perfecciona cuando el interesado manifiesta su Modalidad de ese contrato que se da a veces cuando la compra no se hace al contado, sino conformidad, y que se resuelve, o no se concreta, cuando expresa su negativa. No hay que con el pago del precio a plazos. Consiste esa cláusula en mantener el vendedor su propiedad fundar la repulsa, aunque en los tratos privados el vendedor trata siempre de remover los incon- sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante la envenientes que el interesado le declare o los que presuma ante su silencio (Luis Alcalá-Zamora). trega a éste de la cosa vendida. Observa el citado autor que es casi trámite Compraventa mercantil forzoso en algunas adquisiciones, como las de Es el típico contrato comercial, puesto que coautomóviles, y en el comercio se estila. con un merciar quiere decir exactamente negociar breve ensayo o funcionamiento, para artefactos comprando y vendiendo o permutando génedel hogar de carácter mecánico o eléctrico. Ha ros. Básicamente es un contrato de compravensido de estilo también en el comercio de comesta igual al regulado en las leyes civiles, aun tibles, con tendencia a restricciones, por razo- cuando más en la práctica que en la ley puede nes de higiene o para evitar pequeños abusos de presentar algunos matices diferenciales. ciertos frustrados compradores o compradoras. El Código de Comercio argentino lo define como “un contrato por el cual una persona, sea Compraventa a plazos o no propietaria o poseedora de la cosa objeto Aquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio no pueden ser exigidos en el momen- de la convención, se obliga a entregarla o a hato de realizarse la operación (lo que constituirfa cerla adquirir en propiedad a otra persona, que una compraventa al contado), sino que se difie- se obliga por su parte a pagar un precio converen para otro u otros momentos posteriores. Sin nido, y la compra para revenderla o alquilar su embargo, se entiende que la compraventa a uso”. Dedúcese de eso que la compraventa mercantil se efectúa entre comerciantes o entre plazos es cuando el comprador puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas industriales y comerciantes, puesto que queda posteriores ala entrega de la cosa vendida. Llá- excluida la compra de mercaderías para uso del comprador. Este concepto queda refirmado por mase también compra a crédito. el propio código cuando dice que “sólo se conCompraventa a término sidera mercantil la compraventa de cosas mueAquella en la cual el vendedor se obliga a en- bles para revenderlas por mayor o menor, sea tregar la cosa en momento ulterior al de la per- en la misma forma en que se compraron o en Comprobación Compromiso político otra diferente, o para alquilar su uso, comprenDonde el vocablo compromiso adquiere diéndose la moneda metálica, títulos de fondos mayor relieve jurídico es como contrato en virpúblicos, acciones de compañías y papeles de tud del cual las partes se someten al juicio de créditos comerciales”. Y todavía añade que no árbitros o amigables componedores para la rese consideran mercantiles las compras de obje- solución de un litigio o una cuestión dudosa. | tos destinados al consumo del comprador, así También, la escritura o instrumento en que se como tampoco las de bienes raíces y muebles hace el convenio y el nombramiento de los araccesorios; las ventas que hacen labradores y bitradores hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados y las que hacen los propietarios, o cual- Compromiso arbitral quier clase de personas, de los frutos y efectos Cláusula contractual en virtud de la cual se soque perciban por razón de renta, dotación, sala- meten determinadas disputas a arbitraje. rio, emolumento o cualquier otro título remu- Compromiso histórico neratorio o gratuito, y la reventa que hace cual- En general, compromiso constituye obligación quier persona del resto de los acopios efectua- contraída, palabra dada y fe empeñada. Esa dos para su consumo particular. obligación, palabra y fe han servido en algunos momentos históricos para resolver graves cuesComprobación Prueba. | Averiguación, verificación. | Recuen- tiones que afectaban la vida y gobierno de los to conforme. | Cotejo de una copia con el origi- pueblos. Así, al fallecimiento de Martín I de Aragón, nal. | En las ciencias experimentales. ratificación, por los hechos de una observación o hipó- fueron varios los pretendientes de la corona, tesis. | Resultado afirmativo que, como con- por lo cual los representantes de los Parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, reunidos secuencia de una inspección ocular (v.), estaen Caspe, el año 1412, se comprometieron a blece un juez o magistrado (Dic. Der. Usual). acatar la solución que ellos dieran al problema. Comprobante A eso se llamó el Compromiso de Caspe, que Que prueba o comprueba. | Recibo. | Resguar- terminó con el otorgamiento de la corona a Ferdo. nando de Antequera. En el Compromiso de Breda, del año 1566, Comprometer los jóvenes de la nobleza flamenca se unieron Someter de común acuerdo a la resolución de oponerse al establecimiento en aquellos un tercero el negocio sobre el cual se disputa o para territorios de la Inquisición española, acudienlitiga. | Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro, como en colectas, do ante la gobernadora Margarita de Austria, subscripciones, adhesiones a las autoridades. | para exponerle sus propósitos, y como éstos no Hacer a otro responsable de lo que no es, por fueron atendidos, se produjeron desmanes, a los que puso fin el Duque de Alba, que hizo pelas apariencias. | Exponer a un peligro (Dic. recer en el cadalso a los jefes del movimiento, Der. Usual). los Condes de Egmont y de Hom. Los miembros de ese movimiento, por haberse presentado ante Compromisario Persona en quien otras delegan para que con- Margarita de Austria sin insignias ni condecocierte, resuelva o efectúe alguna cosa. | Repre- raciones, fueron llamados gueux o mendigos. sentante de los electores primarios para votar en elecciones de segundo o ulterior grado. (V. Compromiso político En el Derecho Político, el compromiso repreCOMPROMISO POLÍTICO.) senta la delegación que los electores hacen en otras personas (compromisarios), para que ésCompromiso Obligación contraída unilateralmente, como en tas, solas o en unión de los miembros del Poder el ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. | Legislativo, designen a quienes han de ser Dificultad; trance o situación incómodos o nombrados para el desempeño de ciertos cararriesgados; apuro, aprieto. | Cohibición al de- gos, tales como jefe del Estado, vicepresidente cidir, y más cuando se debe contrariar la amis- y senadores; es decir, cuando los precitados tad o la gratitud. | En algunas partes promesa funcionarios se designan por una elección de matrimonial, pero sin otra trascendencia que la segundo grado. Carácter político también, pero ya relegado familiar, sin consecuencia ni indemnización, salvo mediar documento público o privado. | en lo pretérito, posee el compromiso histórico Delegación civil o canónica para la elección de (v.), en la denominación diferenciadora adoptadeterminados cargos. da. Compromiso procesal Compromiso procesal Acto bilateral en el cual las partes que tienen diferencias sobre alguna cuestión resuelven sustraerlas al conocimiento de los tribunales de justicia y someterlas, mediante cláusula compromisoria (v.), a la jurisdicción de amigables componedores o de árbitros, designando quiénes hayan de ser éstos, cuestiones que han de resolver y plazo en que han de hacerlo. En términos generales, puede afirmarse que el compromiso es susceptible de formalización en escritura pública, en instrumento privado o ante el juez de la causa o aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento. Quedan excluidas del compromiso las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción. Y no podrán tampoco comprometerse mediante árbitros las personas que no pueden transigir. Compulsa Estudio y verificación documental. | Específícamente, para la Academia, copia o traslado de una escritura, instrumento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original. Compulsar Examinar dos o más documentos, cotejándolos o comparándolos entre sí. | Compeler. | Sacar compulsas. (V. COMPULSIÓN.) Compulsión Apremio y fuerza que, por mandato de autoridad, se hace auna persona compeliéndola a que efectúe alguna cosa. (v. "ASTREINTES", COACCIÓN, COERCIÓN.) Comuneros Computar Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas (Dic. Der. Usual). Común Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas, como bienes comunes, pactos comunes. | Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes, aun concedido a uno de ellos, como los términos probatorios. | Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte, como precio común o uso común. | Comunidad. | Todo el pueblo de un lugar, villa, ciudad o provincia (Dic. Der. Usual). Comuna En América hispánica, municipio (v.). Comunal Común, perteneciente a varios o a todos. (V. BIENCOMUNAL.) Comunero El que tiene un derecho o una propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Es una expresión equivalente a condómino. Se habla de retracto de comuneros con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un tercero. (V. RETRACTO, CONDOMINIO.) Compulsivo En plural, la voz adquiere un sentido polítiQue implica compulsión (v.), como el Derecho co e histórico. (V. COMUNEROS). sancionador, los mandatos de autoridad legítima y las resoluciones judiciales firmes. Cabe tam- Comuneros bién una compulsión ilegítima, la de la coac- En España se conoce con el nombre de comución, la amenaza y la intimidación (Luis Alca- neros de Castilla a Padilla, Bravo y Maldonado, y a cuantos los siguieron, que dirigieron el lá-Zamora). año 1520 el movimiento insurreccional de las Compulso comunidades, formado por varias ciudades casObligado o compelido. (V. BENEFICIO COMPUL- tellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueSO.) ros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos Compurgación esos dirigentes fueron ejecutados. Rechazamiento de cargos o acusaciones. (V. El vocablo se trasladó a conmociones ameCOMPURGADOR, PURGACIÓN.) ricanas. Comuneros se llamaron los miembros Compurgador de las juntas revolucionarias llamadas Común, “En la purgación canónica (v.), cualquiera de que en 1781 se levantaron en armas en Colomlos que en ella hacían juramento, diciendo que, bia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a según la buena opinión y fama en que tenían al raíz de la creación de un nuevo impuesto conacusado, creían que habría jurado con verdad fiscatorio, que provocó la insurrección en los no haber cometido el delito que se le imputaba ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Túpac Amaru en el Perú. Se destaca especialy que no se había probado plenamente” (Dic. mente la actuación de José Antonio Galán y de Acad.). Comunicación Concejalía una mujer, Policarpa Salavarrieta, conocida co- mezclarse cosas de distintos dueños. (V. CONmo “La Pola”, que fueron ejecutados junto con FUSIÓN, CONMIXTIÓN.) otros cabecillas al sofocarse la revolución. La Comunismo insurrección de los comuneros se considera antecedente de la independencia colombiana. | Régimen político y económico basado en el También se denominó así un grupo de paragua- control total, por el Estado, de las actividades yos, dirigidos por el gobernador Antequera, productivas, y la dictadura por un partido únique en 1721 se insurreccionó reclamando ma- co. yores libertades y derechos para los cabildos. Conato Empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Comunicación | Propensión, tendencia, propósito. | Acto y deManifestación o traslado hecho a cada una de lito que se empezó y no llegó a consumarse las partes de lo dicho por la otra, como igual- (Dic. Acad.). mente de los instrumentos y demás pruebas presentadas en apoyo de sus razones. | Estado Concausa de un preso a quien se permite ver y hablar alas Cosa que, juntamente con otra, es causa de alpersonas que van a visitarlo. | Documento que gún efecto. Esa definición del Diccionario de la comunica o que notifica alguna norma o resolu- Academia adolece, en opinión de algún autor, ción. | Trato, relación, correspondencia entre del defecto de no haber advertido que ni la caudos o más personas. | Unión, vínculo o lazo en- sa ni la reunión de causas pueden estar referidas a un concepto tan amplio y vago como el de cotre individuos o pueblos (Dic. Der. Usual). En plural, comunicaciones, el vocablo abarca sa. Esto, aparte que la definición de concausa los correos, telégrafos, teléfonos, radiotelefonía no guarda relación con la que el Diccionario de y cualquier otro medio de relación entre los dis- la Academia hace de la causa, cuando dice de ella que es lo que se considera como fundamentantes. to u origen de algo, el motivo o razón de obrar. Comunicación judicial De ahí que sería más acertado expresar que la Documento de un juez o tribunal con objeto de concausa es el motivo o razón de obrar junto informar, pedir o notificar algo a otra autoridad con otros, o el fundamento de origen, unido a o a un particular. En esta línea se encuentran el otro (Enc. Jur. Omeba). exhorto, el oficio, el mandamiento y el suplicaConcebido torio (v.). El óvulo fecundado de la mujer. El ser humano desde la concepción al aborto, nacimiento o Comunidad En sentido religioso, congregación (v.). | En muerte de la embarazada. Al concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que en el Derecho, y para sentido civil, condominio (v.). lo favorable, el concebido se tiene por nacido, Comunidad de bienes siempre que nazca con vida, y, además, en alCopropiedad (v.). gunas legislaciones censuradas, sea viable o lo demuestre con la mínima supervivencia de 24 Comunidad de pastos horas. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pue- Concedente blo en terrenos comunales, o también entre dos El que concede, otorga o consiente. o más pueblos colindantes, en consecuencia del Conceder cual cada dueño o vecino tiene derecho a utili- Dar u otorgar alguna cosa o derecho. | Otorgar zar, a favor de su ganado, los pastos en los res- la administración pública, mediante contratapectivos predios o bienes de aprovechamiento ción directa o licitación, la ejecución de una común (Dic. Der. Usual). obra o la explotación de un servicio público o de una fuente de riqueza. | Asentir a una maniComunidad hereditaria La más o menos transitoria de los coherederos festación ajena, admitirla (Dic. Der. Usual). hasta la partición de herencia (v.). Concejal Miembro de un concejo municipal o ayuntaComunidad incidental miento. En especial, el que no es de ellos alcalLa copropiedad proveniente de hechos o actos de (v.). ajenos a los condóminos. Por ejemplo, la sucesoria cuando el causante haya impuesto una Concejalía temporal indivisión o la fortuita resultante de Dignidad y cargo de un concejal (v.). Concejil Concejil Relativo a un concejo (v.). | Común para los vecinos de un lugar. | Tropa de un municipio medioeval. Concejo Uno de los nombres que se dan al municipio (v.). | También, la sesión celebrada por los individuos de un concejo. | Organismo deliberativo de la municinalidad y el que dicta las resoluciones y ordenanzas en materia de su competencia, correspondiendo la función ejecutiva municipal a los alcaldes o intendentes. En la Argentina se denomina Concejo Deliberante. (V. AYUNTAMIENTO.) Concejo abierto El que se tiene en público, convocando a todos los vecinos del pueblo, para tratar sobre asuntos de interés general para la colectividad local. Concejo de la Mesta Junta anual de los pastores y dueños de ganados para tratar asuntos concernientes a éstos, y para distinguir y separar los mostrencos que se hubieren mezclado con ellos. (V. MESTA.) Concentración En Derecho Político y Administrativo equivale a centralización (v.), así como desconcentración quiere decir descentralización (v.). Concepción Acción y efecto de concebir, de quedar preñada la hembra. Jurídicamente tiene importancia porque sirve para determinar la condición de legítimos o de extramatrimoniales de los hijos, y porque, desde el momento de la concepción, el hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio. (V. ABORTO, NACIMIENTO, PERSONA.) Concertador de privilegios El que tenía a su cargo la expedición de las confirmaciones de los privilegios reales (Dic. Acad.). Concertar Contratar, pactar. | Componer, ordenar, arreglar. | Ajustar, tratar o acordar un negocio. | Cotejar o concordar dos o más cosas. | Convenir el precio de algo. | Concordar entre sí diversas cosas o partes (Dic. Der. Usual.) Concesión Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. Jurídicamente esta palabra tiene importancia cuando está referida a los servicios públicos. La concesión es, en ese sentido, un acto de Derecho Pú- Concesión de servicios públicos blico, mediante el cual el Estado, o, en su caso, las provincias y los municipios, delega en una persona o en una empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general, como el transporte urbano, el ferroviario, el alumbrado de las poblaciones, la limpieza de las calles, allí donde no son suministrados o no se encuentran explotados directamente por las entidades públicas estatales, provinciales o municipales que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad. El contrato de concesión de servicios que se celebra entre los poderes públicos de una parte y los concesionarios de otra es de carácter administrativo; en él se determinan las obligaciones y los derechos que corresponden a cada una de las partes, así como las sanciones (caducidad, multa, pérdida de fianza) en que incurre el concesionario que incumple las condiciones de la concesión. Por lo común, la concesión no se otorga contratando el organismo cedente del servicio con una persona o empresa determinada elegida para que preste el servicio de que se trate, sino que se requiere un trámite de licitación, a fin de que la concesión se otorgue al licitante que ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de eficacia en el cumplimiento del servicio. Concesión administrativa El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público, que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir obras de interés público o para explotar servicios generales o locales. Las concesiones se dan por contratación directa y, con mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor postor, que habrá de sujetarse al pliego de condiciones (v.). El concesionario deberá ajustarse al presupuesto y plan de la obra, cuando se trate de una construcción o reparación, y entonces obtiene la parte de beneficios permitida; por ejemplo, un 15 % o un 20 %. En otro caso, se encuentra en el deber de abonar la cuota señalada o el tanto por ciento determinado por la explotación de alguna fuente de riqueza o de un servicio público, caso en el cual obtiene como ganancia el rendimiento que logre. Concesión de servicios públicos En la referencia hecha por Dumm, acto jurídico de Derecho Publico cuyo fin esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo característico consiste en delegar en un conce- Conclusiones Concesionario sionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública, para lo cual se crean deberes y derechos a cargo y en favor del concesionario y quedan determinadas su medida y extensión por el contenido del acto y por las modificaciones impuestas por el poder de policía. Concesionario Titular o beneficiario de una concesión (v.). Conciencia En lo psicológico, autoconocimiento humano y reconocimiento de la propia individualidad. | En lo intelectivo, conocimiento reflexivo y exacto. | En lo ético, facultad moral que distingue el bien y el mal. | Figuradamente, proceder sano, conducta justa. Concierto Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. | Transacción, avenencia. | Buen orden y disposición de algo (Dic. Der. Usual). Conciliación Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o coacciona a las partes. En la Argentina, en materia laboral, el acto previo de conciliación se celebraba ante una comisión de conciliación, suprimida por la ley 18.345, y encomendada al juez o al funcionario del juzgado en quien delegase. Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en cualquier momento del juicio. En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros y patronos o co- mo trámite previo a las medidas de acción directa. En materia penal, algunas legislaciones exigen la celebración de un acto conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria. Concilio Asamblea de prelados de todo el mundo católico, o de alguna o algunas provincias eclesiásticas, convocada y presidida por autoridad competente, y reunida para discutir y resolver cuestiones que se refieren a la fe, la moral o la disciplina (L. A. Gardella). Los concilios pueden ser ecuménicos o universales, en los que se reúnen los obispos y otros altos prelados de todo el orbe católico, mediante convocación y presidencia papal, a efectos de decidir sobre cuestiones concernientes a la Iglesia universal; plenarios, en los que se congregan obispos y prelados de una provincia eclesiástica. Los concilios plenarios a que concurren todos los obispos de la nación, se llaman también nacionales. Cónclave o conclave Asamblea cardenalicia que elige al papa. | Lugar donde se celebra, desde hace siglos, en el recinto del Vaticano. Concluir Acabar, terminar. | Formular una o más conclusiones (v.). | Poner fin a los alegatos. Conclusión Término, fin, extinción. | Determinación adoptada en un asunto. | Proposición que se da como firme, como demostrativa de un hecho o como base de un derecho. | Cada una de las afirmaciones numeradas que la ley exige en el escrito de calificación penal. | La terminación de los alegatos y defensa de una causa (Dic. Der. Usual). (V. CONCLUSIONES.) Conclusiones Puntos de hecho y de derecho contenidos en el escrito que, con el nombre de conclusiones, deben presentar el fiscal, el acusador privado, si lo hay, y el defensor del procesado, en ciertos ordenamientos. Son tales: 1”) los hechos que se consideren probados; 2’) el delito que integran; 3”) el autor, sus cómplices y sus encubridores; 4”) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 5”) la pena que debe imponerse o, en su caso, la absolución. De exigirse responsabilidad civil, el daño, su estimación y sus responsables (Dic. Der. Usual). (V. CONC L U S I Ó N .) Concurso Concluso Concluso Terminado, acabado. | Causa o proceso listos para sentencia. Concordato Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama concordato, el cual puede ser: preventivo, si, como queda dicho, trata de evitar la posterior declaración de quiebra; resolutorio, si con él se trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos. Concordato eclesiástico Tratado o convenio que sobre asuntos concernientes a la Iglesia católica celebra un Estado con la Santa Sede, y que se refiere a cuestiones que afectan a ambas potestades y regulan las relaciones entre una y otra. Así, pues, el concordato equivale a los tratados internacionales celebrados entre dos Estados. Es lógico que esos pactos o convenios afecten a los Estados católicos, pero no todos ellos han concordado con la Santa Sede. La Argentina figura entre los países no concordatarios, pues todo intento de hacerlo ha provocado fuertes resistencias doctrinales y políticas. Concubina Manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si éste fuera su marido. (V. CONCUBINATO.) Concubinario Dícese del hombre que tiene concubina (v.). Concubinato Comunicación o trato de un hombre con su concubina (v.); o sea, con su manceba o mujer que vive y cohabita con él como si fuese su marido. En realidad, el concubinato, en lo que afecta a la relación entre el concubinario y la concubina, no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos de ninguna clase, aun cuando pudieran tenerlos en relación con los hijos nacidos de esa unión libre. Sin embargo, en la doctrina se abre cada día más el camino que señala la necesidad de regular esa clase de relaciones; en primer término, porque parece cruel privar de todo derecho a la pareja que ha mantenido su unión a veces durante toda una vida, y en que la mujer ha contribuido al cuidado del hogar y a su sostenimiento igual que una esposa, y en segundo término, porque concede al concubinario un trato de preferencia comparativamente al marido en una relación matrimonial, ya que, frente a terceros, que probablemente los creían matrimonio (v.), se libra de todas las obligaciones derivadas de los actos de la mujer. En lo que al primer aspecto se refiere, algunas legislaciones y alguna jurisprudencia han empezado a reconocer ciertos derechos a la concubina, especialmente en materia de previsión social. Concúbito Cópula o ayuntamiento camal. Concurrencia desleal Disparatado galicismo por competencia desleal (v.). Concursado Deudor que, por petición propia o acción de aquellos a los que adeuda, está sujeto a un concurso de acreedores (v.). Concursar Participar en concurso u oposición. | Declarar el estado de insolvencia, transitoria o definitiva, de una persona que tiene diversos acreedores (Dic. Acad.). Concurso En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas, quiere decir: grupo grande de gente junta en un mismo lugar. | Reunión simultanea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. | Asistencia o ayuda para una cosa. | Oposición que, por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos, se hace a prebendas, cátedras, premios, etc. | Competencia entre los que aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones. a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas (Dic. Acad.). En la historia jurídico-política de los países, la cuarta de las-precitadas acepciones ha tenido gran importancia, porque el concurso, como término equivalente a oposición, aunque con algún matiz diferencial, significó cambiar el sistema de provisión de ciertos cargos y empleos mediante designación directa de cada gobernante de turno, por el de elegir a los que públicamente demostrasen más competencia y mayores aptitudes. Lo lamentable es que en algunos países el primitivo sistema no haya desaparecido del todo. Concusionario Concurso civil de acreedores Concurso civil de acreedores Juicio universal que se tramita contra un deudor no comerciante cuando se acredita que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo. Puede ser promovido por el propio deudor, caso en el cual el concurso se denomina voluntario, o a requerimiento de sus acreedores legítimos y quirografarios, caso en el cual es llamado necesario. Constituye una forma de extinción de las obligaciones. Si el deudor es comerciante o si, no siéndolo, lleva sus negocios en forma comercial y figura inscrito en el Registro Público de Comercio, el juicio se tramita de acuerdo con las normas establecidas para la quiebra (v.). Concurso de acciones El que se produce cuando coexisten varias acciones que, no obstante tener el mismo objeto y fundamento jurídico, no pueden ejercitarse conjuntamente, porque una de ellas absorbe total o parcialmente a la otra. Cabanellas señala que es ése el caso de acciones preparatorias o preliminares con relación a otras. Concurso de acreedores El juicio universal (v.) promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no puede ser atendido según se torna exigible. Puede ser solicitado por el deudor, que peticionará un concordato (v.) a sus acreedores, o su propia quiebra, o por los propios acreedores, que exigirán la quiebra, caso en el cual el deudor podrá a su vez proponer un concordato. Concurso de circunstancias Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes, que obligan a un balance por el juzgador, a fin de compensarlas o determinar qué predomina. Sobre el criterio legal en la materia, v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS. cuando, respecto a una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales que pretenden regirla simultáneamente, siendo que, en realidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicabilidad de una determina la inaplicabilidad de las otras”. Concurso especial Concurso respecto de bienes sujetos a derechos reales de garantía, que se tramita en forma separada de las quiebras o concursos preventivos, en relación con la ejecución de tales bienes. Concurso ideal En materia delictiva, el acto que constituye una pluralidad de infracciones, dentro de la unidad de la transgresión. Tal el caso del que roba en una casa, luego de romper la puerta, en que cabría apreciar allanamiento de morada y robo, pero este último delito absorbe al anterior, por medio necesario para perpetrarlo. (V. CONCURSO DE DELITOS y CONCURSO REAL.) Concurso preventivo Procedimiento, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en virtud del cual el deudor insolvente solicita una quita o prórroga respecto de sus deudas. Su propuesta, para tener efecto, debe ser aprobada por las mayorías de acreedores que dispone la ley, basadas en su número y en el valor de sus créditos, y homologada por el juez interviniente. Si la propuesta es rechazada, ocasiona la quiebra del deudor. Concurso real En la esfera penal, la comisión de diversos delitos, de manera simultánea o sucesiva. Curiosamente, en la línea del pietismo punitivo, el legislador suele hacerle una “rebaja” al infractor mayorista. Tal es el caso del empleado infiel que comete reiterados robos, antes de ser descubierto. (V. CONCURSO DE DELITOS e I DEAL, DELITOCONTINUADO.) Concusión Figura delictiva más corrientemente llamada Concurso de delitos Se produce, según explica R. C. Núñez, “cuan- exacción ilegal, referida al caso del funcionario do a una persona se la llama a responder de va- público que, abusando de su cargo, exigiere o rias violaciones de la ley penal”. Y añade que hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o “no es suficiente que su conducta encuadre en por interpuesta persona, una contribución, un más de una figura delictiva, sino que, además, derecho o una dádiva, o cobrare mayores derees necesario que las respectivas figuras puedan chos que los que corresponden. El delito se agrava si el agente emplea intimidación o invofuncionar al mismo tiempo de manera autónoca orden superior, comisión o mandamiento juma, sin que la aplicación de una esté excluida dicial, así como también si convierte en provepor la aplicación de la otra”. cho propio o de tercero esa exacción. Concurso de leyes Afirma Gavier que en Derecho Penal se llama Concusionario así “el problema de aplicación que se presenta El que incurre en concusión (v.). Conchabamiento o conchabanza Condena de futuro Condecoración Conchabamiento o conchabanza Acomodación conveniente. | Acción de con- Cruz, venera u otra insignia semejante de honor y distinción (Dic. Acad.). chabarse (v.). Conchabar Juntar o asociar. | En América hispánica, contratar para un servicio. (V. CONCHABARSE.) Conchabarse Confabularse para algo ilícito o censurable. | En América hispánica, contratarse como sirviente o para labor modesta. Conchabo Con muy discutible propiedad, se llama así el contrato mediante el cual una persona compromete el trabajo de otras para un patrono. Llámase también contrato de enganche. Este contrato puede revestir dos formas: o bien el conchabador contrata por su propia cuenta para suministrar un servicio o realizar una obra con una empresa, aportando él los trabajadores, o bien hace el contrato con el patrono por cuenta de los trabajadores. En el primer supuesto, lo que habría celebrado sería un contrato de locación de obra con el empresario, y en la segunda hipótesis se trataría o de una locación de servicios en relación con los trabajadores o de un mandato. En definitiva se trata de un reclutamiento de obreros para trabajar en lugares distintos de los de sus habituales residencias. Es muy frecuente en la realización de determinadas tareas de temporada, como recolección de cosechas (caña de azúcar, tabaco, algodón, yerba mate), y por ello la duración está determinada por el tiempo que aquellas precisen. (V. CONTRATO DE EQUIPO.) “Condemnatio” Voz latina. Condena. | En especial, la parte principal de la fórmula (v,) con que el magistrado romano concedía al juez la potestad de condenar al demandado si la pretensión del actor era justificada; con la alternativa absolutoria, en caso contrario (Dic. Der. Usual). Condena Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte. Según Couture, es la “determinación judicial de la conducta debida por un litigante al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción”. | En materia penal, decisión judicial represiva que individualiza una pena contra el autor de una infracción o delito (Vitullo). Condena accesoria Pronunciamiento desfavorable a la parte vencida y consecuencia legal del fallo sobre el fondo del asunto. Típica condena accesoria la constituye la que impone las costas allí donde no son éstas pena de la mala fe o temeridad procesal. | En lo penal, v. PENA ACCESORIA. Condena condicional Beneficio de suspender la ejecución de la pena. Se concede a favor del delincuente primario y siempre que se trate de delitos de escasa gravedad. Las penas de inhabilitación y de multa no son susceptibles de condicionalidad en la conCondado Territorio de un conde (v.) medioeval. | Digni- dena. Por regla general, si el delincuente benedad nobiliaria de un conde actual. ficiado con la suspensión de la pena comete un nuevo delito, tendrá que cumplir la pena susCondal pendida y la correspondiente al nuevo delito. Referente a un conde (v.) o propio de él. En ningún caso la suspensión de la pena comprenderá relevo de la reparación de los daños Conde Título honorífico, en la nobleza moderna, supe- causados por el delito ni del pago de los gastos rior al de marqués e inferior al de duque (v.). | del juicio. Entre los godos, nombre de diversos cargos pade futuro latinos, militares y del tesoro. | En la Edad Me- Condena Sentencia judicial que condena al cumplidia, gobernador de una comarca. miento futuro de una obligación, pese a no haber existido todavía incumplimiento respecto Conde de Castilla En los albores de la Edad Media y de la recon- de ella, por no haber llegado el término previsto quista hispánica, nombre de los soberanos de para su cumplimiento. Permite al acreedor conCastilla la Vieja, en realidad reyes, hasta que tar con una sentencia al momento en que la Fernando | cambió la denominación condal por obligación se tome exigible, sea que tal obligación se cumpla o no en ese momento. la regia (Dic. Der. Usual). Condición mixta Condena en costas dera como si nunca se hubiese formulado, y en Condena en costas la resolutoria, no cumplida la condición o sienPronunciamiento de la sentencia en virtud del cierto que no se cumplir& el derecho suborcual se obliga a uno de los litigantes a pagar los do dinado a ella queda irrevocablemente adquirido gastos del juicio. En el Derecho esp., salvo ex- como si nunca hubiese habido condición. cepcionales disposiciones de la ley, la condena Si la condición no depende de la voluntad en costas constituye facultad confiada al arbisino del azar, se llama casual. Si se imtrio judicial, que la aplica cuando aprecia teme- humana pone en forma alternativa o se deja a la opción ridad o mala fe una de las partes. Esta doctrina de una de las partes, es disyuntiva. La imposibilegal no coincide con la predominante en otros lidad de la condición puede ser de hecho o de ordenamientos, donde las costas constituyen derecho, que dependa de su misma natuconsecuencia del vencimiento, por el evidente raleza o según que se refiera a algo ilícito, ilegal o perjuicio que el litigar por su derecho le ha significado al ganador, sin entrar entonces en aná- deshonesto. Si en parte depende de la voluntad lisis, siempre sutiles, acerca de la mala inten- humana y en parte del azar, se llama mixta. Y ción de la parte perdedora. En el procedimiento será potestativa si depende de la voluntad de aquel a quien se impone. civil no cabe condenar al pago de las costas si no se han solicitado, por lo cual esta petición se Condición casual ha convertido en ritual en las demandas y en La dependiente de la suerte o el azar. Tal, en un sus contestaciones. Por el contrario, en el proseguro, la producción de un terremoto, entre ceso penal, cuantas veces haya condena crimi- otras causas de los danos. nal, procede la de costas, pero casi siempre con frustración, proveniente de la insolvencia del Condición cierta condenado. La de acontecer seguro, como la muerte de alEn cuanto a esa regulación, conceptos y guien, aunque de fecha imprevisible. (V. CONcontenido de esta consecuencia procesal, v. DICIÓN INCIERTA.) COSTAS. Condena en suspenso V. CONDENA y LIBERTAD CONDICIONAL, PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. Condenado En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. | En lo penal, procesado al que se ha aplicado una pena. Condenas conminatorias o compulsorias “Astreintes” (v.). Condestable Antiguamente, el que obtenía y ejercía la primera dignidad de la milicia (Dic. Acad.). Condición Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes. La condición se llama suspensiva cuando debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Y se llama resolutoria cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. En la suspensiva, si la condición no se cumple, la obligación se consi- Condición conjunta La agregada a otra y exigida a la vez. (V. CONDICIÓN DISYUNTIVA.) Condición disyuntiva Cada una de las alternativas que fija una opción para el acreedor o deudor. (V. CONDICIÓN CONJUNTA.) Condición ilícita La que se impone en los actos jurídicos y que, por contraria a las leyes, a la moral o al orden público, carece de eficacia. (V. CONDICIÓN.) Condición imposible La que implica algo irrealizable naturalmente o algo ilegal o ilícito. La de la segunda especie anula la obligación; la primera se tiene por no puesta. Condición incierta La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro) (Dic. Der. Usual). (V. CONDICIÓN CIERTA.) Condición inmoral V. CONDICIÓN ILÍCITA. Condición mixta La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso (Dic. Der. Usual). Condición necesaria “Conditio” sino simplificar las formalidades de la actio saCondición necesaria La imprescindible para que sea válido un nego- cramenti y de la iudicis postulatio, tanto en lo cio jurídico, por lo cual se equipara a requisito referente a las formalidades cumplidas in iure cuanto a la abreviación del término. El demande éste. (V. CONDICIÓN SUPERFLUA.) dante requería al adversario delante del magisCondición negativa trado para que se presentase después de 30 días, La que depende de que no se produzca un de- con objeto de elegir un juez. (V. “ACTIO IUDICIS POSTULATIO”, “ACITO SACRAMENTI”, PROCEDIterminado acontecimiento. (V. CONDICIÓN.) MIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.) Condición positiva La que depende de la producción de un hecho “Condictio causa data, causa non consistente en realizar algo. (V. CONDICIÓN.) secuta” Locución latina. Acción por prescripción cumCondición potestativa plida y ante prestación no observada. Acción La que sólo depende de aquel a quien se impone. Algunas legislaciones declaran nulas estas para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una caucondiciones potestativas. Tal, por ejemplo, la argentina, salvo que la condición hiciere depen- sa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse der la obligación de un hecho que pueda o no eje- (Dic. Der. Usual). cutar la persona obligada, caso en el cual la condi- “Condictio ex lege” ción potestativu es válida. (V. CONDICIÓN.) Loc. lat. En Roma, acción proveniente de la ley. En tiempos del imperio, y más aun en los Condición prohibida Aquella que, por previsión y mandato legal, no de Justiniano, permitía reclamar toda obligación derivada de una ley nueva que no hubiera puede imponerse o, establecida, no tiene por dado nombre a la acción para exigirla. Configuqué cumplirse. (V. CONDICIÓN IMPOSIBLE.) ra, pues, una perspectiva procesal que se iguala Condición resolutoria a la de los enjuiciamientos modernos, en que V. CONDICIÓN. todo precepto jurídico implica un acción, sin exigencias de denominaciones solemnes ni técCondición superflua La que carece de trascendencia, por ser conna- nicas para su ejercicio (Luis Alcalá-Zamora). tural con el acto jurídico, como la de dejar un “Condictio incerti” legado con la condición de que se acepte (Dic. Loc. lat. Acción personal indeterminada en el Der. Usual). (V. CONDICIÓN NECESARIA.) procedimiento romano. Procedía en los casos en que no se hubiera fijado el valor de la cosa o Condición suspensiva de la prestación reclamada, como cierto trabajo V. CONDICIÓN. o un bien, sin tasación pecuniaria. Condición torpe La opuesta a la moral o buenas costumbres. En “Condictio indebiti” Loc. lat. La acción concedida en Roma para relas obligaciones actúa como anuladora; en los petir el pago de lo indebido (v.). testamentos se tiene por no puesta. “Condictio ob iniustam causam” Condicional Sometido a condición. (V. CONDENA, LEGADO, Loc. lat. Acción otorgada para oponerse al enriquecimiento ilícito que resultase de un delito o LIBERTAD y OBLIGACIÓN CONDICIONAL.) de un acto inmoral prohibido por la ley. Condicionar “Condictio sine causa” Sujetar auna condición (v.) o a varias. Loc. lat. En el procedimiento y en lenguaje roCondiciones generales de contratación mano, la acción que permitía, aun siendo lícito Cláusulas uniformes de contratación a las que el objeto, la restitución en los casos de enriquequedan sujetas, por imposición de una de las cimiento injusto o sin causa. partes o por otros motivos, quienes contratan respecto de determinadas materias o con deter- “Condictio sine qua non” Loc. lat. Condición necesaria para que un negominadas personas. cio jurídico produzca sus efectos. “Condictio” Voz lat. Uno de los procedimientos de las legis “Conditio” Voz lat. En Derecho eclesiástico matrimonial actiones, utilizable para las obligaciones de sumas determinadas y cuya finalidad no fue otra equivalía a la condición servil de uno de los Condominio Conductor contrayentes, ignorada por el otro y causa de Conducción impedimento dirimente. No subsiste hoy. Guía, orientación. | Transporte. | Ajuste y concierto por precio y salario. | Dirección de un neCondominio de un pueblo. | Manejo, comportamienDerecho real de propiedad, que pertenece a va- gocio, to, conducta (Dic. Der. Usual). rias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio, ca- Conducta da condómino puede enajenar su parte indivisa, Conducción, transporte. | Dirección. | Guía, iny sus acreedores pueden hacerla embargar y dicación. | Mando o gobierno. | Modo de procevender antes de hacerse la división entre los co- der una persona, manera de regir su vida y acmuneros. Se trata de una institución que siem- ciones. | Comportamiento del individuo en repre ha tenido importancia, pero que actualmen- lación con su medio social, la moral imperante, te la ha adquirido mucho por el régimen de la el ordenamiento jurídico de un país y las buepropiedad horizontal (v.), en el cual los adquinas costumbres de la época y del ambiente rentes de pisos o departamentos son propieta- (Dic. Der. Usual). rios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros Conducta casual exteriores, techo del edificio, escaleras comu- En la calificación de la conducta en la quiebra, nes, ascensores, calefacción central, etc. Este aquella que carece de los elementos propios de la conducta culpable o de la fraudulenta (v.). condominio se rige por normas especiales. Conducta culpable Condominio por confusión de límites Se entiende que este condominio existe en rela- En la calificación de la conducta en la quiebra, ción con los propietarios cuyos límites estuvie- aquella que ha dado lugar a la insolvencia del deudor, en virtud de imprudencia o negligenren confundidos con los del terreno de un tercero colindante. Esta situación permite a cada uno cia. de los condóminos pedir el deslinde (v.) de sus Conducta fraudulenta respectivos terrenos. En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que ha dado lugar a la insolvencia del Condominio por indivisión forzosa Existe en el caso de cosas afectadas como acce- deudor en virtud de su dolo o de un grado de sorios indispensables al uso común de dos o culpa prácticamente no distinguible de la intenmás heredades que pertenecen a diversos pro- ción de insolventarse. pietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posi- Conducta procesal temeraria o malible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una ciosa Conducta, en el curso de un proceso, que deservidumbre, sino un condominio. muestra la intención de violar los fundamentos Condómino lícitos de las acciones procesales o una inobserCada uno de los dueños en común y proindivi- vancia desaprensiva de las reglas de fondo y de so de una cosa mueble o inmueble. Equivale a forma aplicables. condueño; o sea, compañero de otro en el dominio o señorío de alguna cosa. (V. CONDOMI - “Conductio” Fase del contrato de arrendamiento romano, NIO.) desde el punto de vista del arrendatario o locaCondonación tario, denominado conductor, y que determina Acción y efecto de condonar, de perdonar o de las obligaciones de éste: pagar el precio, devolremitir una pena, multa u obligación. De ahí su ver la cosa a la terminación del contrato y resimportancia jurídica, especialmente en lo que ponder por los daños derivados de su culpa. Pose refiere a las deudas. (V. REMISIÓN DE LA DEUdía en cambio exigir las obligaciones que pesaban sobre el locador, ejercitando la actio locati. DA.) Conductor Condonar Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o Quien conduce, en sus diversas acepciones. (V. en parte. | Dar por extinguida una obligación CONDUCCIÓN.) | En especial, porteador, transpor voluntad del beneficiario. | Indultar al con- portador. | Quien guía un vehículo, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades en denado a una pena, por lo general la de muerte, cambiada por una privativa de libertad u otra el intenso y peligroso tránsito moderno. | En el Derecho Romano, el arrendador, puesto que era más benigna (Dic. Der. Usual). Condueño el que llevaba o conducía la explotación o el uso (L. Alcalá-Zamora). (V. "LOCADOR".) Conferencia Internacional del Trabajo Confederación de sindicatos Aun cuando en su verdadero significado representa la unión de federaciones generales, corrientemente se denomina así la unión de sindicatos, federaciones o centrales sindicales que delegan en un organismo de segundo, tercero o cuarto grado la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Las confederaciones pueden ser también de tipo patronal. Conferencia Plática entre dos o más personas para tratar de algún punto o negocio. | Lección universitaria. | Disertación pública doctrinal. | Reunión de representantes de gobiernos o Estados para tratar asuntos internacionales (Dic. Acad.). Conferencia de Bretton Woods La celebrada en esa ciudad en 1944 y en la cual fueron creados el Fondo Monetario Intemacional, con un capital destinado a efectuar préstamos a los países que los necesitasen, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo capital tenía por objeto el fomento del comercio internacional, equilibrando los pagos, la coordinación de los préstamos con otros bancos, así como la ayuda para la reconstrucción de las economías nacionales y el fomento de la inversión de capitales en el extranjero. Conferencia de Dumbarton Oaks Se conoce con ese nombre la reunión que, en una finca llamada así y perteneciente a la Universidad de Harvard, se celebró, de agosto a octubre de 1944, con asistencia de los representantes de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Inglaterra, Francia y China, con el propósito de asentar las bases para la creación de un organismo en que fuesen admitidos con igualdad de condiciones todos los Estados, grandes y pequeños, a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales. Esas bases fueron aprobadas en la Conferencia de San Francisco-de California del año 1945, de la que surgió la Carta de las Naciones Condueño Copropietario. Confabulación Acción o efecto de confabularse; o sea, entre otras cosas, de ponerse de acuerdo con dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas. La Academia advierte que se toma, por lo común, en mala parte. Ello es así porque generalmente ese acuerdo va encaminado a producir un daño a terceros. Mallo, considerando el aspecto fraudulento de la confabulación, dice que significa tanto como el acuerdo, complot o entendimiento que realizan dos o más personas sobre el desarrollo de una actividad o negocio que tiende al perjuicio de terceros, también interesados, con frustración de la ley o de los derechos que ella tutela. Casos típicos de confabulación habría en el delito de aborto practicado por tercera persona con acuerdo de la mujer, en el duelo, en la violación en que cooperan-dos o más personas, en el matrimonio ilegal con consentimiento de los intervinientes, en la conspiración. “Confarreatio” Voz lat. Una de las tres formas, junto con la coemptio y el usus (v.), admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Era la más solemne de las tres y estaba reservada a los patricios. Tenía carácter religioso, mediante una ceremonia consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de un pan de harina especial (farreus panis), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el Dialis flamen o flamen de Júpiter. El matrimonio contraído en esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia. Confederación Sistema político en virtud del cual dos o más Unidas (v.). Estados soberanos se unen para determinados Conferencia de San Francisco de Califines de interés común, pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanías interior fornia y exterior. El organismo representativo de la La preparada por la Conferencia de Dumbarton confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las Oaks (v.) y que, en 1945, dio origen a las Naatribuciones que en él han delegado los Estados ciones Unidas (v.). miembros. La confederación de Estados es un sistema desaparecido, por cuanto las que han Conferencia Internacional del Trabajo existido (la Helvética, la Germánica, la de Es uno de los organismos integrantes de la OrAmérica del Norte, la Argentina, la de Perú y ganización Internacional del Trabajo (v.) creaBolivia, y algunas otras) o se han transformado da por el Tratado de Versalles en su parte XIII. en federaciones o se han disuelto. (V. FEDERA- La Conferencia se compone de delegados por cada país miembro, unos de representación guLISMO.) Conferencia Panamericana bemamental, otros de representación de los empleadores y otros de representación de los trabajadores. Su competencia está referida a las cuestiones de trabajo en todos sus aspectos. La labor de la Conferencia se concreta en convenios, recomendaciones y resoluciones, que deben ser sometidas por cada Estado miembro a la ratificación de sus respectivas autoridades nacionales. (V. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.) Conferencia Panamericana Llamada también Conferencia Interamericana y Conferencia Internacional Americana. Constituye el organismo superior de la Organización de los Estados Americanos (v.), integrada por las naciones de este continente adheridas a ella. Es de su competencia considerar la política y la acción de los países miembros, a efectos de la convivencia y de la defensa de sus intereses comunes. Conferencias internacionales V. CONGRESOS INTERNACIONALES. Conferir Conceder, asignar a uno dignidad, empleo, facultades o derechos. | Tratar o examinar algo entre varios. | Cotejar, comparar (Dic. Acad.). Confesante El que confiesa en pleito civil o causa criminal, que requiere ser parte en aquél o reo en esta otra. Confesar Proceder a una confesión (v.). Confesión Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. | Reconocimiento que una persona hace. contra ella misma, de la verdad de un hecho (Dic. Der. Usual). | Por antonomasia jurídica, confesión en juicio (v.) o confesión judicial. | En lo penal, confesión del delito (v.). Confesión en juicio vivos. En el primer supuesto tiene la eficacia de un legado, y no podrá perjudicar a los acreedores ni a los herederos forzosos del marido; en el segundo supuesto no produce más efecto que el de las obligaciones personales, salvo el derecho de la mujer a exigir que el marido asegure la dote con hipoteca, si la confesión de dote hubiere sido hecha antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de celebrado. Confesión del delito Acto por el cual una persona reconoce haber cometido un hecho punible. Esa declaración, ante la policía o el juez, puede ser espontánea o, lo que es más frecuente, obtenida como consecuencia del interrogatorio a que aquellas autoridades someten al presunto delincuente, si bien éste puede no confesarse autor del delito, aunque en efecto lo haya cometido, porque tiene derecho a ampararse en derechos constitucionales y legales determinantes de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Esta garantía, del más alto sentido humano y jurídico, responde a un sentido liberal del Derecho. En tiempos pasados, la confesión del reo constituía la prueba concluyente de su autoría y responsabilidad, y de ahí que para obtenerse se aplicasen los tormentos más brutales e inhumanos, sin que ello representase ni una ilegalidad ni un abuso de autoridad, puesto que era un trámite del procedimiento criminal. Correspondía a un criterio similar al que en los tiempos actuales mantienen los Estados totalitarios. Lamentablemente, aquella vituperable práctica no ha desaparecido por completo, aunque se efectúa clandestinamente; es lo que en Norteamérica, y con relación a su policía, se conoce públicamente como tercer grado. En la criminalística (v.), y en las normas procesales modernas, es sabido el escaso valor probatorio de la confesión, incluso si es espontánea, ya que una persona puede declararse autora de un delito con la intención de encubrir al autor verdadero, o por haber recibido dinero o promesa para actuar en esa forma. Y si para la obtención de la confesión se han empleado apremios ilegales, su valor será poco menos que nulo, porque casi siempre el reconocimiento de la autoría o de la participación criminal se hace para sustraerse a la tortura amenazada o a la ya iniciada. Además de que está demostrado que, por regla general, los criminales más empedernidos son los más resistentes al tormento. Confesión calificada En el procedimiento penal se llama así la que presta el reo para reconocerse como autor o partícipe del hecho delictivo, pero manifestando a la vez los motivos que atenúan o excusan su responsabilidad. Confesión de dote Más propiamente, dote confesada, es, para la legislación española, “aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por declara- Confesión en juicio ción del marido” (Dic. Der. Priv.). Los efectos Es uno de los medios de prueba admitidos en el que produce varían según que la confesión se procedimiento civil y en el laboral, cuya finalihaya hecho por un testamento o por acto entre dad es obtener de la parte contraria, y con rela- Confirmación Confesión extrajudicial ción a los hechos debatidos, el reconocimiento de los que perjudican la posición litigiosa del confesante y favorecen la del que solicita la prueba. Llámase también absolución de posiciones, porque generalmente se practica sometiendo al absolvente al interrogatorio que, en un llamado pliego de posiciones, presenta su adversario. Confesión extrajudicial A diferencia de la judicial, que es la que se hace dentro del proceso y con las formalidades exigidas por el código procesal, la confesión extrajudicial es la que se hace fuera del proceso, y mientras aquélla puede no ser espontánea sino provocada, ésta es siempre espontánea, en el sentido de que nadie puede obligar a otra persona para que preste confesión fuera del juicio. No es indispensable que la confesión extrajudicial se haga ante el adversario en la litis, sino que puede igualmente hacerse frente aun tercero. Muchos códigos de forma no se ocupan nada más que de la confesión en juicio (v.), pero otros regulan también la extrajudicial, diferenciándola de la judicial. En materia civil, la confesión extrajudicial, en las legislaciones que la admiten, tienen la misma fuerza probatoria que la judicial, siempre que sea debidamente acreditada por los medios de prueba que la ley establece, excepción hecha de la de testigos, a menos que exista un principio de prueba por escrito. En materia penal, la confesión extrajudicial prestada por el acusado, por ejemplo ante la autoridad policial, sólo constituye prueba indiciaria o una presunción de responsabilidad. Confesión ficta Si bien el silencio opuesto a actos, o auna interrogación, no se considera como manifestación de voluntad, conforme al acto o la interrogación, sí puede tener ese carácter en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o una causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Confesión judicial Confesión en juicio (v.). Confesión sacramental Declaración, al confesor, de los pecados cometidos por el que se confiesa. El confesor queda obligado en conciencia a guardar el sigilo sacramental (v.), a no revelar a nadie ni por nada, salvo autorización del penitente, lo confesado, así implique delito o sacrilegio. Es deber cumplido fielmente por los sacerdotes. Confesión simple Aquella en la que quien la fórmula declara lisa y llanamente un hecho, interrogado por la parte contraria o por el juez. | Aquella que se circunscribe aun solo hecho o no agrega los motivos. Confeso Reo que ha reconocido y relatado su delito. | Litigante que ha admitido, ante la otra parte, algo que a él lo perjudica. Confesor El sacerdote con autoridad canónica para oír la confesión sacramental (v.) y absolver al confesante, salvo pecado de absolución reservada a mayor jerarquía. Confesoria V. ACCIÓN CONFESORIA. Confianza v. ABUSO DE CONFIANZA Confidente De confianza o seguro. | Soplón de la policía, delator. Confinamiento Según la Academia, “pena aflictiva consistente en relegar al condenado a cierto lugar seguro para que viva en libertad, pero bajo la vigilancia de las autoridades”. Es una pena que no figura en todos los códigos penales, como el argentino. Pero. en cambio, en la Constitución nacional se admite una medida de carácter no judicial que representa un verdadero confinamiento, y es aquella que faculta al presidente de la república, en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de aquélla y de las autoridades creadas por ellas, para trasladar a las personas de un punto a otro de la nación. Esa medida (a la que el afectado puede sustraerse expresando su preferencia por salir del territorio argentino) no constituye una pena. Confirmación Ratificación de la verdad de un hecho. | Comprobación. | Reiteración de lo manifestado o informado. | Repetición. | Corroboración. | Purifícación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo. | En lo religioso, confirmación sacramental (v.). En relación con los actos jurídicos, la confirmación no constituye sino la ratificación, que para su eficacia precisa reunir los requisitos exigidos por la ley; esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa. Confirmado un acto, Confirmación de actos jurídicos surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración. La confirmación expresa es la que consta en declaración inequívoca al respecto. En cuanto a la tácita, se entenderá que la hay cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implicara necesariamente la voluntad de renunciarlo. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiere ejercitar la acción de nulidad. En Derecho Procesal, por confirmación se entiende la verificación o comprobación de la certeza de una afirmación, de un indicio, de un hecho.(V. RATIFICACI ÓN.) Confirmación de actos jurídicos Actividad expresa o tácita, formal o no formal, del agente que puede pedir anulación relativa de un acto, mediante la cual actividad confiere a ese acto la validez de que carecía (Boffi Boggero). | En un sentido procesal, hecho de que un tribunal superior, que interviene en grado de apelación o de casación, mantenga la sentencia o resolución del inferior que había sido recurrida. Confirmación sacramental Sacramento católico por cuya virtud, mediante la sagrada unción e imposición de manos, se recibe el Espíritu Santo con sus siete dones y se robustece el cristiano en su disposición para confesar y defender la fe, adquiriéndose el carácter de soldado de Cristo (L. A. Gardella). No es indispensable para la salvación, pero, según el canon 787, “a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si tiene ocasión; antes bien, deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban en tiempo oportuno”. Ministro ordinario de este sacramento es exclusivamente el obispo. En lo religioso crea el llamado parentesco espiritual, en un tiempo impedimento matrimonial entre el confirmado y los padrinos, naturalmente de distintos sexos. Confirmar Corroborar la verdad de una cosa. | Convalidar lo ya aprobado. | Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. | Comprobar, verificar, ratificar. | Administrar la confirmación sacramental (v.). | En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato (Dic. Der. Usual). Confiscación Acción y efecto de confiscar, de privara uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distinta de la expropiación (v.), porque ésta se hace pre- Conflictos de jurisdicciones via tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que aquélla se efectúa sin reparación ninguna. La confiscación, como pena en materia criminal, ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales la incautación o decomiso (v.) de los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito. (V. TENENCIA DE INSTRUMENTOS DELICTIVOS.) La confiscación era asimismo una medida que se adoptaba como consecuencia de la muerte civil, ya abolida en las legislaciones. La confiscación ha sido históricamente una medida empleada con fines políticos por dictadores y tiranos; basta a este respecto recordar las terribles confiscaciones de Sila en la Roma antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus defensas forenses. Sin embargo, no puede asegurarse que hayan desaparecido completamente, ya que, de modo abierto o encubierto, han sido utilizadas por los tiranos modernos. Las confiscaciones de los bienes del enemigo en tiempo de guerra se han producido frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos. Conflicto Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. | Oposición de intereses en que las partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil, caso desgraciado (Dic. Der. Usual). Conflicto de leyes Es el que se produce cuando concurren dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible o incompatible; incompatibilidad que puede presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países (Cabanellas). Este mismo autor advierte que, en Derecho Penal, la incompatibilidad se resuelve a favor de la norma más favorable al reo, y, en Derecho Laboral, a favor de la más beneficiosa al trabajador. Conflicto intersindical Como su designación indica, es el que surge entre dos o más organizaciones gremiales. sean obreras o patronales, o entre una organización gremial obrera y otra patronal, como tales asociaciones profesionales, no como conflictos del trabajo (v.) en sí. Conflictos de jurisdicciones Se conocen también como conflictos de poderes. En el orden interno de un país, se denomi- Conflictos del trabajo Congelación de precios nan así los conflictos que se suscitan ya sea por Confusión de derechos declinatoria, ya sea por inhibitoria (v.), entre Es una de las formas típicas de extinción de las los jueces y tribunales, para entender o no enobligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en tender en determinado asunto. (V. COMPETENuna misma persona, por sucesión universal o CIA, INCOMPETENCIA.) | En orden al Derecho Incualquier otra causa, la calidad de acreedor y la ternacional, los conflictos de jurisdicción se de deudor, así como también cuando una tercepresentan cuando los jueces o tribunales de disra persona sea heredera del acreedor y del deutintos países se atribuyen la competencia para dor. Puede ser total o parcial. entender jurisdiccionalmente en determinado Confusión de límites asunto. V. CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LÍMITES. En lo interno, la solución, en cuanto a las formas, se regula por el poder nacional. En lo Confusión de patrimonios internacional, los resquemores de las soberaCuando una herencia es aceptada pura y simnías complican estas cuestiones, cuyo cauce plemente -es decir, sin benefìcio de inventamás viable se halla en tratados bilaterales. rio (v.)- el heredero responde frente a terceros no solo con los bienes del causante, sino tamConflictos del trabajo bién con los suyos propios. En consecuencia, El concepto se refiere a los antagonismos, enambos patrimonios vienen a constituir uno sofrentamientos, discrepancias y pugnas laboralo, o sea que se mezclan o confunden. les que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales Congelación Medida que suelen adoptar las naciones que se y colectivos, de derechos o de intereses. Por reencuentran en guerra y que consiste en impedir gla general cabe decir que los conflictos de deque los enemigos dispongan de sus bienes sirechos son individuales, porque en ellos se distuados en el país que adopta ese arbitrio, a fin cute judicialmente la aplicación de una norma de que no pueda utilizarlos en su contra. A vejurídica preexistente de Derecho Laboral a un ces, el país que congela se aprovecha de tales caso concreto, y que los conflictos de intereses fondos enemigos en beneficio propio. son colectivos, porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o im- Congelación de fondos plantación de normas reguladoras de las condiProhibición de disponer del dinero en cuentas ciones de trabajo o de la cuantía de los salarios. bancarias, o de valores depositados, que los goTambién se puede afirmar que los conflictos de biernos disponen, en ocasiones, a modo de emderechos se tramitan por vía judicial, y los de bargo político en el orden interno, y de carácter intereses, por la vía administrativa, que casi militar o de represalias en la esfera internaciosiempre deriva en la acción directa: huelga, nal. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien estatuye esa retenlock-out, trabajo a desgano, ocupación de fábrición, temporal por lo común, aunque prólogo, cas. en oportunidades, de incautaciones o, incluso, Conformidad de confiscación. Igualdad, semejanza, correspondencia. | AdheCongelación de precios sión, aceptación, aprobación. | Tolerancia de la Forma de intervencionismo del Estado en la diadversidad, resignación (Dic. Der. Usual). rección económica; consiste en prohibir que el Confrontación precio de venta de determinados productos o de Cotejo o comparación. | Careo. | Conformidad determinados servicios exceda de una cantidad. o coincidencia entre las cosas. Trátase con ello de impedir la excesiva carestía de la vida, pero los resultados no han sido siemConfusión pre satisfactorios. Como casos típicos de conAdjunción (v.). gelación de precios pueden citarse los relativos Confusión de cosas a las locaciones urbanas y rurales, a los producIntegra una de las modalidades de la accesión tos alimenticios y a los artículos de vestir. Este tema se encuentra íntimamente vinculado con (v.) en lo mobiliario. Se produce cuando dos o más cosas de distintas dueños se unen de forma el que se refiere al agio(v.). Constituye un viejo problema que a través de los siglos se ha manique no quepa fácil separación, razón por la cual festado en una alternativa de libertad de comerhay que determinar los ulteriores derechos de cio y fijación de precios máximos. cada uno sobre lo confundido. Congregación Congreso Congregación nios estipulados con las diversas naciones. (V. CONCORDATO.) Junta o reunión de personas. Tiene especial importancia en el Derecho Canónico por cuanto la Congregación de Religiosos Iglesia católica constituye una congregación de Entiende en lo referente al régimen, disciplina, fieles. | En sentido más restringido equivale ala estudios, bienes y privilegios de los religiosos reunión de personas eclesiásticas o seculares de ambos sexos, tanto de votos solemnes como que persiguen un fin religioso. Se distinguen simples, y de aquellos que, sin emitir votos, halas congregacionespiadosas (terceras órdenes, cen vida común a la manera de los religiosos; pías uniones y cofradías), las religiosas (donde asimismo se ocupa de las terceras órdenes seculares. se emiten votos simples, perpetuos o temporales) y las romanas: la del Santo Oficio, la Consistorial, la de Disciplina de los Sacramen- Congregación de Seminarios y Universidades tos, la del Concilio, la de Religiosos, la de la Cuida de cuanto afecta al régimen, disciplina, Propagación de la Fe, la de Sagrados Ritos, la administración y estudios de los seminarios y de Ceremonial, la de Negocios Eclesiásticos universidades (v.) católicos dependientes de las Extraordinarios, la de Seminarios y Universiautoridades eclesiásticas. dades y la de la Iglesia Oriental, sobre todas las cuales se explica en las voces siguientes. (V. Congregación del Ceremonial CURIA ROMANA.) Regula las ceremonias que han de observarse en la capilla y corte pontificia, así como las saCongregación Consistorial gradas funciones que los cardenales celebran La que, presidida por el papa, tiene a su cargo fuera de esa capilla. Entiende en las cuestiones la preparación de las reuniones denominadas de precedencia de los cardenales y de los lega“consistorios”, la erección, conservación y esdos que las diversas naciones envían a la Santa tado de las diócesis, así como el nombramiento Sede. de obispos y demás funcionarios de ellas. Si para ello se requiere acuerdo con el poder civil, Congregación del Concilio interviene la Congregación de Negocios EcleActualmente se ocupa de lo relativo a la discisiásticos Extraordinarios (v.). plina del clero secular y del pueblo cristiano, e igualmente de cuanto afecta a la inmunidad Congregación de la Disciplina de los eclesiástica y revisión de los concilios (v.) y Sacramentos reuniones de obispos fuera de los lugares someInterviene en todo lo relativo a la legislación tidos a la Congregación de la Propagación de sobre sacramentos. Se exceptúan los aspectos la Fe (v.). dogmáticos, atribuidos al Santo Oficio; los relacionados con el ritual, asignados ala Congre- Congregación del Santo Oficio Inquisición (v.). gación de las Sagrados Ritos (v.), y los vinculados con las causas sacramentales que se tra- Congregación para la Iglesia Oriental mitan judicialmente. La encargada, dentro de la curia romana, de todo lo relacionado con las personas, disciplina y Congregación de la Propagación de la ritos de las Iglesias Orientales. Fe Tiene encomendado cuanto se relaciona con la Congresal En América, miembro de un congreso parlapredicación del Evangelio y de la doctrina catómentario, político o científico. lica en las misiones. Congregación de los Sagrados Ritos Tiene a su cargo las causas de beatificación y canonización (v.) y cuanto afecta al ritual. Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios Le incumbe erigir y dividir diócesis, promover para las vacantes a varones idóneos, cuando la promoción se haya de tratar con los gobiernos civiles. Se ocupa también de los asuntos relacionados con las leyes civiles y con los conve- Congresista Concurrente a un congreso no político. Congreso Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio, y, mas generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones. Frecuentemente, los congresos son de carácter particular y tienen por objeto considerar asuntos profesionales, científicos o artísticos. Son nacionales cuando afectan los intereses de una nación y los regi- Congreso constituyente dos por ella, e internacionales, cuando se refieren a varias naciones y están organizados por ellas. También reciben el nombre de conferencias y sobre ellas se particulariza en la locución CONGRESOS INTERNACIONALES (V.). Pero su mayor importancia jurídica se encuentra. tal vez, en el Derecho Político de cada país, pues en unos (la Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica. Méjico, Perú, Venezuela) se conoce con ese nombre el conjunto de órganos que integran el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados o Representantes); en otras se denomina Congreso la Cámara de Diputados, reservándose para la reunión de ambas cámaras los nombres de Asamblea, Parlamento, Cortes, Dieta, Soviet. Congreso constituyente V. CONSTITUYENTE Congresos de Lima Conjuntiva son reuniones preparatorias. Según otros, los congresos se caracterizan por ser reuniones de soberanos o jefes de Estado, mientras que en las conferencias se reúnen ministros o representantes diplomáticos. Sin que falten tratadistas que señalan la diferencia de que en los congresos quienes los integran tienen voto deliberativo, lo que no es necesario en las conferencias, y, en fin, hay quienes sostienen que congreso es el conjunto de conferencias, v conferencia, cada una de las sesiones aisladamente. Bien se advierte que todas estas distinciones son arbitrarias e inconsistentes, que responden a criterios sin ningún fundamento jurídico ni histórico. Cabe acotar, como realidad, que se utilizó el vocablo congreso en los múltiples conciertos de paz europeos desde Münster, en 1644, hasta el de París, en 1856. Con posterioridad, y quizá por influjo inglés, predomina el de conferencia, como las trascendentes de Londres de 1871 y de Berlín de 1878, las de Versalles en 1919 y San Francisco de California en 1945. EL primero de ellos se celebró en la capital peruana en 1847 y 1848, con la concurrencia de Congrua Bolivia, Chile, Ecuador y Nueva Granada; se Renta que debe tener, con arreglo a las sinodaaprobó un Tratado de Confederación para deles de cada diócesis, el que se ha de ordenar in fender la soberanía, la independencia y la intesacris (Dic. Acad). gridad territorial de los países signatarios y para resolver pacíficamente todos sus conflictos. En Congruencia ese congreso se suscribieron, además, un trataConformidad de expresión, concepto y alcance do de comercio y navegación, una convención entre el fallo y las pretensiones de ías partes postal y otra consular, ninguno de los cuales formuladas en el juicio (Dic. Acad.). fue ratificado. La incongruencia justifica el recurso de En 1864 se celebró también en Lima un seapelación e incluso, en su caso, el de casación. gundo congreso, al que asistieron Bolivia, Chile. Ecuador. El Salvador, Guatemala y Vene- Conjetura Juicio probable que se forma de las cosas o zuela. Estuvo presente Sarmiento, a título de acaecimientos por indicios y observaciones. La observador, pero sin autorización del gobierno conjetura conduce ala verdad de modo indirecargentino. Se firmó un tratado de paz y alianza to; igual que la presunción, la sospecha y el iny otro de conservación de aquélla, a cuyo fin se dicio (v.). Suele ser el chispazo inicial de dessometían a arbitraje los conflictos entre las parcubrimientos y aciertos. tes, sin que ninguno de esos tratados fuese ratificado. Conjuez En 1877 y 1878 tuvo lugar en la misma ciuJuez juntamente con otro en un mismo negocio. dad un congreso de juristas, en el que se firmó | En la Argentina presenta un significado más un Tratado de Derecho Internacional y otro de específico, puesto que son llamados así los aboextradición. gados que, sin pertenecer a la organización judicial, se incluyen periódicamente en una lista Congresos internacionales y están llamados a suplir a los miembros inteReunión de representantes de Estados o de gograntes del Poder Judicial en casos de recusabiernos para tratar asuntos que los afectan o les ción sin causa. interesan; en especial, el ajuste de la paz. Si bien esa definición es igualmente aplicable a Conjunción las conferencias internacionales, algunos autoJunta o unión. | Alianza política. | Modo de adres señalan entre aquéllos y éstas ciertas difequirir el dominio por accesión o unión de lo rencias; según unos, los congresos son reunioajeno a lo propio. (V. ADJUNCIÓN.) nes destinadas a celebrar tratados de paz o a examinar y solucionar otras grandes cuestiones Conjuntiva Especie de obligación múltiple (v.). internacionales, en tanto que las conferencias Conocimiento de embarque Conjunto económico Conjunto económico Pluralidad de entes o de personas que, por la unidad de su dirección y control, son tratadas como una sola unidad para los fines fiscales u otros de la legislación económica. Conjuración Por regla general, ese indulto parcial no corresponde alas facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. PERDÓN JUDICIAL.) Conmutativo Concierto o acuerdo hecho contra el Estado, el V. CONTRATO CONMUTATIVO. príncipe u otra autoridad. Jurídicamente equivale a conspiración (v.). La razón de aquel Connivencia nombre se encuentra en la costumbre de que, Disimulo o tolerancia en el superior acerca de quienes reunían sus voluntades para la comilas transgresiones que cometen sus súbditos, y sión del delito, se juramentaban recíprocamentambién acción de confabularse. jurídicamente te; es decir, prestaban juramento de ejecutar la tiene importancia en el Derecho Penal y con parte que a cada cual correspondiese y de manprincipal referencia a los delitos de robo, hurto, tener en secreto sus actos. Se entiende que el traición, espionaje, rendición al enemigo, así hecho de prestar, o no, juramento carece de sigcomo en la quiebra. nificación penal respecto a la conspiración. Conminación Acción y efecto de conminar (v.). Conminar Connubio Voz equivalente a matrimonio. | En el Derecho Romano, la aptitud legal para contraer “justas nupcias” (Dic. Der. Usual). (V. “CONNUBIUM”.) Apercibir el juez o superior al reo o ala persona “Connubium” que se supone culpada, amenazándolo con pena Voz lat. Uno de los derechos que corresponpara que se enmiende, obedezca, diga la verdad dían a los ciudadanos romanos consistía en pou otros fines. | Intimar un mandato. | Amenazar der contraerjustas nupcias, única forma de ma(Dic. Der. Usual). trimonio que permitía obtener la patria potestad sobre los hijos y la agnación. Los plebeyos no Conmixtión tuvieron derecho al connubium hasta el año 309 En el Derecho Romano se llamaba commixtio a. C., en que la lex Canuleia consintió el matrila mezcla o unión, fuese casual o voluntaria, de monio entre patricios y plebeyos. (V. “COMobjetos muebles de carácter sólido, a diferencia MERCIUM”, “IUS HONORUM”, “IUS SUFFRAGII”. de la confusio, que se refería a la mezcla de co“TESTAMENTI FACTIO”.) sas líquidas. Tales mezclas daban origen a la discusión sobre la propiedad de los objetos Conocencia mezclados. Se diferencia de la accesión (v.) en Llamábase así la confesión en juicio (v.) del reo que la unión no es de una cosa accesoria y otra o el demandado. principal, sino más o menos equivalentes. Conmoriencia Neologismo. Muerte simultánea de dos o más personas. Si ellas han perecido en un peligro común, se presume que la muerte ha sido simultanea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos. Conmutación de pena Conocimiento Palabra que en el orden jurídico presenta varias modalidades. Dejando aparte la que corresponde al Derecho Marítimo, que será considerada en la locución CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (v.), significa: documento o firma que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque, pagaré, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce. | También, la identificación que hacen unos testigos con relación a la persona que quiere otorgar un instrumento público y que no es conocida del notario. Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmuta- Conocimiento de embarque En términos generales se llama así el documención puede estar referida a la disminución en la to extendido por las empresas de transporte en duración de la pena (rebaja de una tercera parte, el que se especifican las mercaderfas recibidas de la mitad) o, más frecuentemente, a su calipara ser transportadas. Tiene especial impordad: sustituir la pena de muerte por la de reclutancia en relación con el comercio marítimo y sión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Consejo de Castilla Conquista fluvial, porque el libramiento del precitado documento corresponde al capitán y al cargador, y debe contener el nombre del capitán, el del buque; el puerto de matrícula y porte; el nombre del fletador o cargador; el nombre del consignatario, si el conocimiento no es al portador o a la orden; la calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos; los puertos de carga y de descarga, con declaración, en su caso, de las escalas; el precio del flete y la gratificación, si se hubiere estipulado, así como la forma y lugar de pago; la fecha y las firmas del capitán y del cargador. Si el cargador fuere el mismo capitán o alguno de sus parientes, los conocimientos serán firmados por los dos individuos de la tripulación que lo sigan en categoría. El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos exija el cargador; un ejemplar quedará en poder de aquél y los restantes en poder de éste. El conocimiento de embarque hace fe entre las personas interesadas en el cargamento y en el flete, y entre éstos y los aseguradores, sin perjuicio del derecho de los aseguradores y de los dueños del buque de producir prueba en contrario. En el transporte terrestre y en el aéreo suele hablarse de curta deporte (V.). Conquista Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia; de la invasión bélica, más en concreto. | En algún país, los gananciales que entre los cónyuges pueden mantenerse indivisos entre el supérstite y los herederos del premuerto. | Ganancia de voluntad o ánimo, desde el amor y la amistad hasta la captación, el engaño y la claudicación (L. Alcalá-Zamora). Consanguíneo Pariente por consanguinidad (v.). Consanguinidad Parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente común o que derivan unas de otras. | Etimológicamente, comunidad de sangre. (V. AFINIDAD, COLATERALES.) Conscientemente Con la advertencia mental de lo que se hace o se percibe. | Sabiendo y queriendo. | Durante la vigilia normal del individuo. | Libre de influjos externos ajenos, tales como la hipnosis, o lejos de estados que privan del gobierno propio, como el sonambulismo o la demencia. | Con propósito de causar un mal o con el deseo de ocasionarlo. | Con advertencia del peligro o el riesgo y asumiendo la culpa o el daño que se haga o se derive. Consecuencia Efecto, resultado. | Hecho, suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Proposición subordinada lógicamente a otra. | Conformidad entre el pensamiento y la conducta (Dic. Der. Usual). Consejero Asesor. | Miembro de algún consejo (V.). Consejo Dictamen, opinión, juicio. | Junta de personas que delibera sobre algún asunto. | Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública. | Acuerdo o resolución. Conse.io de administración Órgano permanente y colegiado que rige una sociedad anónima. En América se prefiere hablar de directorio, por llamarse directores, y no consejeros, sus componentes. Consejo de Administración de la 0.I.T V. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Consejo de Administración Fiduciaria Organo de las Naciones Unidas que tiene a su cargo la gestión pertinente de las potencias en los territorios, ya muy escasos, con carácter de colonia o con administración confiada por encargo internacional. Consejo de Asistencia Económica Mutual (COMECON) Organización internacional creada en 1949, con la finalidad de la cooperación de los Estados socialistas en los terrenos económico, científico y técnico. Consejo de Castilla Supremo cuerpo consultivo de los reyes castellanos de la Edad Media y de los primeros monarcas después de la unidad española, y además tribunal superior en asuntos judiciales. Se dividía en diversas salas o secciones, por razón de la competencia. Su fundación se remonta a los tiempos de Fernando III el Santo, en el siglo XIII. Sus atribuciones eran tanto gubernativas como judiciales y canónicas. Le estaba encomendado velar por el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento, por la protección de hospitales y seminarios, por el buen gobierno de la universidad, por la conservación y aumento de montes y plantíos, por lo relativo a pósitos y arbitrios, la resolución de las competencias, las visitas de tribunales, la concesión Consejo de Seguridad Consejo de Defensa Nacional de moratorias, la aprobación de emancipaciones y las dispensas de edad, la avocación de las causas en casos extraordinarios, los recursos de segunda suplicación y el de injusticia notoria (Nov. Recop., lib. IV). Por R.D. de 1834, con objeto de separar las funciones judiciales de las administrativas. se creó el Tribunal Supremo de España e Indias y en lo gubernativo peculiar, un Consejo Real de España e Indias, que dio en tierra con los seculares Consejos de Castilla y de Indias. Sus cuatro salas se denominaban: de gobierno, de justicia, de provincia y de mil quinientos. Consejo de Defensa Nacional V. DEFENSA NACIONAL. Consejo de empresa V. CONTROL OBRERO. Consejo de Estado Josserand, es el poder deliberante de la tutela. Tal organismo se constituye judicialmente y su composición y atribuciones-son diferentes en las diversas legislaciones. Generalmente lo integran familiar& de las ramas paterna y materna del menor incapacitado, o las personas, parientas o no, designadas testamentariamente por los padres o que el juez nombre. A veces el consejo está presidido por la autoridad judicial. Sus funciones, además de las de dirección v vigilancia de la tutela, suelen consistir en autorizar o denegar el permiso para la realización de ciertos actos de influencia grande en la persona o bienes del tutelado. Según algunas legislaciones, también corresponde al consejo nombrar al tutor y al protutor, cuando no lo han hecho los padres del menor o del incapacitado. Consejo de gestión V. CONTROL OBRERO. Llámase así, en Francia, la asamblea deliberan- Consejo de guerra te consultiva que en materia administrativa produce dictámenes para el gobierno y que al mismo tiempo actúa de tribunal administrativo, a efectos de juzgar en primera y última instancia todos los litigios de competencia de la jurisdicción administrativa. En trámite de apelación o de casación, según los casos, entiende en los litigios también de carácter administrativo en materia regulada en textos especiales. Se divide en dos ramas: una administrativa y otra contenciosa. En otros países, como España, existió tradicionalmente un Consejo de Estado, pero con funciones de mero asesoramiento, ya que las cuestiones de orden administrativo son ventila: das en la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Consejo de fábrica Llámase así el tribunal que, en algunos países y dentro del orden militar, compuesto por militares, y a veces asesorado por letrados del cuerpo jurídico militar, entiende en las causas criminales correspondientes al fuero de guerra; es decir, en los delitos de índole puramente militar, especialmente en tiempos de guerra con otro país. Este fuero especial, en la doctrina muy discutido, no está regulado igualmente en los diversos países, ya que hay algunos en que actúa la jurisdicción ordinaria, por lo menos en su más alta jerarquía y en trámite de recurso. En España, la Segunda República suprimió el Consejo Supremo de Guerra y Marina y pasó su competencia a una sala de Cuestiones Militares que creó en el Tribunal Supremo de Justicia. Consejo de Indias Llámase así el organismo que, voluntariamenV. CONSEJO SUPREMO DE INDIAS. te, dentro de cada industria puede crearse para asesorar en determinadas materias, tales como Consejo de ministros V. ACUERDO. las que afectan la seguridad e higiene del trabajo, los métodos e incremento dela producción, Consejo de Seguridad la distribución del personal, la disciplina del El organismo oligárquico establecido por las trabajo. Generalmente estos consejos están forgrandes potencias vencedoras de la segunda mados por representantes de la empresa y de guerra mundial como órgano ejecutivo de las los trabajadores. (V. CONTROL OBRERO.) Naciones Unidas. Lo integran once miembros, cinco permanentes: los Estados Unidos, Rusia, Consejo de familia Gran Bretaña, Francia y China, y otros seis, Institución que no aparece en todas las legislaelegidos por la Asamblea General, con duraciones, pero que, allí donde existe, es el orgación bienal. nismo superior que tiene a su cargo la dirección La aparente mayoría de los miembros temy fiscalización de la actividad tutelar ejercida porales se desvanece ante la facultad de veto sobre los menores y los incapacitados en los caautoarrogado por los permanentes, que anquisos y forma que la ley determina, o, como dice Consejo de vigilancia Considerando su celebración hasta pasado cierto plazo. Y si, losa a la organización cuando hay que tomar no obstante, se contrajese antes del vencimienuna actitud valiente en un problema delicado. to de ese plazo, el matrimonio será válido, pero Sus teóricas funciones son: 1”) mantener la se entenderá celebrado con ciertas limitaciones paz y la seguridad internacionales; 2”) al obrar, relativas al régimen de bienes. En la Argentina proceder en nombre de todos los miembros de no hace falta el consejo paterno (que no hay las N.U.; 3”) presentar a la Asamblea informes que confundir con el consentimiento que neceanuales y los especiales que juzguen pertinensitan los menores de cierta edad) para contraer tes. matrimonio. Cada miembro posee un voto, pero no lo puede utilizar si es parte interesada en una controversia. En las cuestiones de procedimiento Consejo Supremo de Indias Alto cuerpo consultivo y judicial establecido en se exigen siete votos conformes para el acuerMadrid para los territorios de Ultramar, y en esdo. En los demás asuntos se requiere la coincipecial el de las posesiones españolas de Améridencia de los cinco grandes, de consecución caca. Lo constituyó en 1511 Fernando el Católisi imposible en todo lo que no sea insignificanco; fue reformado y ampliado por Carlos V y te (L. Alcalá-Zamora). (V. NACIONES UNIDAS.) Felipe II. No se extinguió hasta 1834, aunque Consejo de vigilancia España mantenía dominios en el mar Caribe. Órgano societario, integrado por socios, que tiene a su cargo funciones de fiscalización y de Consenso Conformidad, aprobación. elección de los administradores de la sociedad. Consejo Económico y Social Consensual V. CONTRATO CONSENSUAL. Organismo de las Naciones Unidas compuesto por 18 miembros, elegidos por la Asamblea “Consensus matrimonialis” General. Le está atribuido: 1”) hacer o efectuar Locución latina. Consentimiento matrimonial estudios y redactar informes sobre asuntos in(V.). ternacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario; 2”) hacer reco- Consentimiento mendaciones sobre tales asuntos a la AsamAcción y efecto de consentir (v.). blea; 3”) hacer recomendaciones sobre dereConsentimiento matrimonial chos humanos y libertades fundamentales; 4º) Manifestación de voluntad de los contrayentes, formular proyectos de convención sobre las imprescindible para la validez de las nupcias, cuestiones de su competencia, para proponerlos sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZAa la Asamblea; 5”) convocar conferencias interCIÓN MARITAL, JUICIO DE DISENSO, LICENCIA nacionales sobre los asuntos que le competen. MATRIMONIAL.) Este organismo roza en mucho con las atribuciones de la Organización Internacional del Consentimiento tácito Trabajo (v.), que por su prestigio y sólida obra El que resulta de hechos o de actos que lo preha logrado mantenerse a cubierto de cualquier suponen o autorizan a presumirlo, particularembate de este otro organismo, obscurecido mente cuando las circunstancias dan tal sentido por ello en lo laboral y en lo social. al silencio o existe la carga de manifestarse respecto de cierta cuestión. Consejo Nacional de Relaciones Profe- sionales Consentir Organismo de índole laboral que, en la ArgenPermitir algo, condescender en que se haga. | tina, entendía, de modo principal, en lo atinente Aceptar una oferta o proposición. | No presena las prácticas desleales (v.) en materia sindical tar recurso contra una resolución judicial deny en la ética del trabajo. Fue creado por el detro del término dado para ello. | Obligarse. | creto-lev 23.852 de 1945. Contaba con atribuOtorgar (Dic. Der. Usual). ciones para imponer multas y el cierre de estaConservación blecimientos. Mantenimiento, cuidado de una cosa. | ReparaConsejo paterno ción imprescindible. | Prosecución. | Guarda o El que los hijos mayores de edad necesitan obcustodia (Dic. Der. Usual). tener de sus padres a efectos de contraer matrimomo. Ese requisito, que no figura en todas las Considerando legislaciones, pero sí en varias, en caso de que Cada una de las razones esenciales que preceel consejo fuere opuesto al matrimonio, impide den y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y Consorcio Consignación empiezan con dicha palabra. Couture lo define como “gerundio utilizado en las sentencias para agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de Derecho en que se funda la decisión”. (V. RESULTANDO.) Consignación Acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituve. | Entrega de una cosa en depósito. | Envío delas mercaderías a manos de un corresponsal. | En Derecho Procesal representa el depósito judicial (v.) de la cantidad reclamada para evitar un embargo o para asegurar las resultas de un juicio. Capitant recoge los siguientes significados: depósito de sumas de dinero o valores que hace el deudor en una caja pública cuando su acreedor no puede o no quiere recibirlas. | Depósito de una mercadería en poder de un comisionista, que se encarga de venderla. | Entrega de sumas o valores en una caja pública, para garantizar obligaciones asumidas por un particular frente al Estado o a un organismo público, en virtud de una disposición legal o de un contrato. Según ese mismo autor, la primera de esas acepciones corresponde al Derecho Civil y al Procesal Civil; la segunda, al Derecho Comercial, y la tercera, al Derecho Administrativo. Se llama pago por consignación el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar una responsabilidad, aun en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad. En materia hipotecaria se refiere a la consignación que hace el deudor depositando, a la orden del acreedor, la cantidad adeudada, pero no se extingue la hipoteca hasta que éste la hubiere aceptado o hasta que una sentencia firme le dé fuerza de pago. Consignatario “Consilium domesticum” Loc. lat. El consejo doméstico de los parientes próximos que. en el primitivo Derecho Romano, asesoraba al pater familias en cuanto a su derecho de vida o muerte sobre mujer, hijos, esclavos y demás sometidos a su pleno poder. “Consilium fraudis” Locución latina. Propósito fraudulento o ánimo doloso, que vicia los actos jurídicos en que se pruebe, en contra del que lo haya utilizado. “Consilium principis” Loc. lat. El consejo del príncipe o del emperador romano, creado por Augusto con los cónsules y un número de senadores (primero 15 y luego 20), designados por la suerte. Hadriano reformó este consilium y lo entregó a la libre designación imperial. Diocleciano le cambió la denominación por la de consistorium. Sus acuerdos tenían fuerza de senadoconsultos (V.). Se recuerda que los más notables juristas romanos fueron miembros de este organismo, inspirador de los consejos de la corona de las monarquías posteriores; así, Celso, Juliano, Javoleno, Escévola y Papiniano (L. Alcalá-Zamora). Consistorio Reunión de los cardenales bajo la presidencia del Romano Pontífice. El consistorio puede ser secreto, cuando sólo son admitidos en él los cardenales a efectos de tratar cuestiones importantes para la Iglesia, y público o solemne, cuando en él son admitidos otros invitados. “Consistorium” V. “CONSILIUM PRINCIPIS”. Consocio Socio con respecto a otro u otros. Consolidación Acción y efecto de consolidar (v.). Persona a cuyo nombre se hace la consignación Consolidar Dar firmeza a una cosa. | Reunirse el usufructo (v.). | En el contrato de transporte de cosas, la con la propiedad. | Juntar el dominio útil y el dipersona a quien el porteador ha de hacer entrerecto en una propiedad sometida a censo. | Exga de las cosas transportadas. | Se denominan tinguir una servidumbre por coincidir en una consignatarios de buques las personas que los persona los dominios del predio dominante y propietarios o los armadores de la nave nomdel sirviente. | Convertir una deuda flotante en bran para asistir al capitán, en los puertos de esfija o perpetua. | Afianzar un régimen o un gocala. en las funciones comerciales. | En el conbierno (Dic. Der. Usual). trato de transporte, consignatario de la carga o de las mercaderías es la persona a la cual se di- Consorcio rige el cargamento y recibe las que otro le manAteniéndonos a la definición de Capitant, es la da en consigna. empresa privada, generalmente en forma de sociedad anónima, que participa en el funcionaConsignativo miento de algunos servicios públicos mediante V. SENSO CONSIGNATIVO. Consorte operaciones de compra, conservación y cesión de mercaderías, en virtud de un contrato administrativo celebrado con el Estado. Zanaboni lo define como asociación de personas jurídicas o de propietarios de fundos privados, constituida para proveer fines de interés en la administración pública. | En orden al Derecho Civil, algunas legislaciones, como la italiana, se refieren a los consorcios para riego y para el mejoramiento de tierras y a la unión de empresas que ejercen actividades económicas o conexas encaminadas a disciplinar la producción y la competencia económica. | En la legislación argentina se habla de consorcio con relación a la asociación de bienes de propietarios de un inmueble regido por el sistema de propiedad horizontal, cuyos fines son la administración unificada de los edificios que pertenecen a diversos propietarios. Consorte Partícipe o compañero. | Cónyuge, tanto el marido para con la mujer como ésta para con aquél. (V. CONSORTES.) Consortes Los que litigan unidos, formando una sola parte en el pleito. (v. LITISCONSORCIO.) | Los que juntamente son responsables de un delito (Dic. Acad.). (V. CODELINCUENCIA.) Conspiración Acción de conspirar, de unirse algunos contra su superior o soberano. Sin duda, o al menos aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca, lo que en un Estado de Derecho carece de sentido; en primer término, porque el soberano es el pueblo mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la conspiración a los delitos de rebelión o sedición, éstos no se cometen contra el soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a esa palabra, sino contra la Constitución o los poderes públicos. La conspiración para la rebelión o la sedición configura delito. (V. CONJURACIÓN.) Constitución Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. | Ley fundamental de la organización de un Estado (Dic. Acad). A. Consideraciones conceptuales. Basta comparar esas dos acepciones para darse cuenta de la diferencia entre una y otra. En la primera, se parte del supuesto de que toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de esas nor- Constitución mas, incluso si tienen su origen en un hecho de mera fuerza, no podría subsistir una vida en comunidad. Dejando aparte que un gobierno constituido sobre la base exclusiva de la fuerza viene a representar un desgobierno, por la inevitable lucha que se produce para ver quién es más fuerte, resulta evidente que una organización social sin normas no sería otra cosa que una anarquía, en la más amplia extensión de esa palabra. En ese sentido de la necesidad de normas, y sólo en ése, debe entenderse que las monarquías absolutas y hasta las tiranías orientales tenían una constitución; es decir, estaban constituidas orgánicamente, por lo menos para determinar la forma de designación del titular del poder, la capacidad requerida para desempeñarse como tal, el orden de sucesión. la delegación de facultades en otras autoridades, las limitaciones impuestas por la ley o por la costumbre a las atribuciones de los reyes absolutos, sin que la inexistencia de una intervención popular directa (salvo la que pudiera manifestarse revolucionariamente) sea óbice, dentro de esa interpretación, a la realidad de una Constitución, pues sólo cabe ejercer aquellos poderes autocráticos sobre una nación o un Estado constituidos. La segunda acepción es la de ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o por aplicación, indiscutida v respetada. de la costumbre. Dichas leyes o reglas fundamentales tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. Este concepto de Constitución es el que tiene su origen en las revoluciones norteamericana y francesa, y que luego siguen todos los pueblos civilizados de Europa y de América, salvo aquellos países en que se interrumpe la normalidad constitucional por períodos más o menos largos, en que el poder es detentado por gobiernos de facto o por regímenes totalitarios. Esta última realidad de usurpación de funciones no queda desvirtuada por el hecho de que algunas veces se quiera disimular la inconstitucionalidad del régimen encubriendo su verdadero contenido, dándole apariencias de una Constitución vulnerada sistemáticamente en su esencia, lo cual es inevitable, porque concentrados, abierta o encubiertamente, todos los poderes en una sola persona, en un solo grupo o en un solo partido, sus titulares se consideran única fuente de la ley y, lógicamente, superiores a ella. Por lo contrario, en los regímenes constitucionales, los poderes del Estado (y es ésa la característica de los Estados de Derecho) Constitución se encuentran separados; es decir, tienen una independencia equilibrada, porque sólo así pueden representar una garantía de respeto a los derechos individuales, a las libertades públicas y a la limitación de cada uno de esos poderes a su función específica. Todo lo expuesto se vincula con el problema de la soberanía, así como con el del origen del poder. En los regímenes constitucionales, la soberanía emana del pueblo, y sus individuos son quienes eligen y regulan su forma de gobierno, mientras que, en los regímenes autocráticos, el Estado, o más propiamente el autócrata, lo es todo, está por encima de los ciudadanos, y éstos no pasan de la categoría de súbditos. Partiendo de la segunda de las acepciones señaladas, que define la Constitución como la ley fundamental o Carta Magna (v.) de un país, es de señalar que ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad, porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta, y violado el principio de su supremacía. B. El Poder constituyente. Las limitaciones que son impuestas al ejercicio del poder público y, por lo tanto, las garantías que tales limitaciones suponen para los derechos individuales, tanto públicos como privados, están diversamente originadas. Pueden arrancar de una autolimitación de sus atribuciones que quieran hacer el monarca o el autócrata, obedeciendo aun impulso propio -10 que es sumamente improbable, porque su tendencia es la inversa, ampliar sus facultades- o cediendo a presiones externas, como sucedió, por ejemplo, con las Cartas francesas de 1814 y 1830, con el Estatuto real español de 1834 v con el Estatuto italiano (sardo’) de 1848. También pueden tener su origen en pactos, más o menos voluntarios, celebrados entre el pueblo y un monarca que venía ejerciendo el poder con carácter absoluto o que ílega a él por-primera vez, como en el caso de las Constituciones de la monarquía española de 1837, 1845 y 1876, o ser directamente impuestas y sancionadas por la voluntad popular, como las españolas de 1812. 1869 v 1931: las francesas de 1791, 1848 y todas las posteriores; la belga de 1830, y las de las repúblicas americanas. La primera de las formas mencionadas, que es la relativa a la concesión graciosa del monarca, tendría, dado su origen, un carácter muy dudoso de verdadera Constitución, porque, si su Constitución nacimiento hubiera derivado de la voluntad del monarca o dictador, éstos, al menos teóricamente, podrían modificarlas a su antojo, con lo cual los derechos individuales y sus garantías no serían sino mera ficción. Por eso, las Constituciones pactadas contienen una mejor garantía, porque su índole contractual impedirfa, también teóricamente, que una de las partes rompiese lo pactado por su sola voluntad. Tienen, en cambio, el inconveniente de que esa forma supone el reconocimiento de dos voluntades igualmente soberanas: la del pueblo y la del monarca o autócrata, que son las dos partes contratantes, cuando lo cierto es que en una democracia verdadera el único soberano es el pueblo, a pesar de lo cual no podría modificar una Constitución que ya no lo satisficiera o que no llenase las necesidades de su época, sin recurrir a una revolución. De ahí que, en un concepto moderno, únicamente sean admisibles las Constituciones del tercer origen; o sea, las sancionadas por el pueblo en uso de un Poder constituyente que no puede ser compartido. La Constitución, en sentido formal, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos alas libertades políticas del pueblo. C. Estructura y clases. En la estructura de las modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material, en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, y otra orgánica y formal, dedicada a determinar la organización del Estado. Aun cuando no todos los autores lo aceptan, es corriente establecer esta distinción: Constituciones rígidas, que son las que sólo pueden modificarse por procedimientos especiales, distintos de los que se aplican para reformar las leyes ordinarias, y Constituciones flexibles, que son las que admiten enmiendas por el mismo procedimiento que cualquier ley ordinaria. Por eso, la modificación total o parcial de una Constitución rígida requiere la convocatoria de una Asamblea constituyente, en tanto que la modificación de una Constitución flexible se hace por el Parlamento ordinario. D. Orígenes constitucionales. Si consideramos el tema desde su aspecto histórico, advertiremos que la idea constitucional es muy antigua. Aristóteles, en su Política, definía la Constitución como “el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas, y especialmente aquella que esta sobre las demás, la autoridad soberana”. Y añadía que “la Constitución Constitución determina la organización de la autoridad del Estado, la división de sus Poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad civil”. El antecedente remoto de las actuales Constituciones puede encontrarse en la inglesa, sistema que es adoptado por los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de su independencia, y poco después por Francia en 1791. Pero algún conocido autor afirma que la idea de una ley fundamental y escrita, con carácter de garantía, tiene raíces más antiguas, que llegan hasta la Edad Media; que lo mismo en España que en Inglaterra existían documentos calificables de constitucionales, por cuanto establecían algunas garantías individuales tendientes a impedir las extralimitaciones del Poder real. Entre esos antecedentes medioevales, por cierto de notoria importancia, cabe señalar las instituciones de Aragón. Constituciones de tipo elemental pueden ser consideradas las Cartas que contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o estamentos y de los cuales el más conocido ejemplo es la Carta Magna (v.). obtenida de Juan Sin Tierra en el año 1215 por los barones, eclesiásticos y laicos, en la que se establecían garantías relativas a la libertad de la Iglesia y la determinación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino. Se concedían perpetuamente todas las libertades a todos los hombres libres de Inglaterra, así como a las ciudades, distritos, aldeas y barones el goce de sus privilegios, fueros y costumbres, y la facultad de enviar diputados al Consejo Común. Se prohibía el embargo de muebles de las personas para obligarlas por causa de su feudo a prestar más servicios que los debidos por la naturaleza. Ningún vasallo podía ser condenado a pena pecuniaria sino bajo idénticas condiciones, sin que se lo pudiera privar de sus instrumentos de trabajo. No se impondría ninguna multa si el delito no estuviera comprobado con juramento de dos vecinos honrados y de buena reputación. Nadie podría ser detenido, preso ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, comprometiéndose el monarca a no vender, rehusar ni dilatar a nadie la administración de justicia. Se declaraba la libertad de entrada y salida del reino, excepto en tiempo de guerra. La Carta Magna, según opinan algunos autores, no hizo otra cosa que proteger libertades preexistentes, como las reconocidas en la Carta de Enrique I del 1100, en la de Esteban de 1136, en la de Enrique II de 1154 y en las Constituciones de Clarendon de 1164. Constitución E. Proceso español. La historia constitucional de España puede ser explicada en esta forma: fueros municipales. que son verdaderas Constituciones de alcance local; cortes de la Edad Media, que significaron un régimen representativo lamentablemente interrumpido por la instauración primero de la dinastía austríaca en el año 1516, y después borbónica en el año 1700, las cuales implantaron un régimen de monarquía absoluta muy distinto del tradicional español. Como en otros muchos países europeos, la reacción constitucionalista se produjo como consecuencia de la infiltración de las ideas de la Revolución francesa. Haciendo caso omiso del Estatuto de Bayona, con el que Napoleón pretendió asentar en el trono de España a su hermano José, puede afirmarse que la primera Constitución española, en el moderno sentido de esa palabra, fue la de 1812, sancionada por las Cortes de Cádiz, que mantuvo el régimen monárquico y al traidor y repudiable Fernando VII como titular de la corona, no obstante encontrarse expatriado y haberse sometido a la dominación napoleónica, mientras el pueblo derramaba su sangre en defensa de la independencia. En cuanto. terminada la lucha, Fernando VII volvió a España, lo primero que hizo fue abrogar la Constitución y restablecer el régimen absolutista, que duró hasta que la revolución de Riego, en Cabezas de San Juan, el año 1820, impuso el restablecimiento de la Constitución de 1812, aun cuando ella duró poco tiempo, pues en el año 1823 un ejército francés, que se conoció con el nombre de “Los cien mil hijos de San Luis”, invadió a España con la misión de poner fin al régimen constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el Congreso de Verona. El nuevo período absolutista duró hasta la muerte de Fernando VII en 1833. El Estatuto real de 1834 convocó a Cortes generales y organizó el Poder Legislativo. Disconformes los liberales con esa resolución, impusieron una tercera vigencia de la Constitución de 1812, que rigió hasta que las Cortes constituyentes, convocadas en 1836, sancionaron la de 1837. Con posterioridad a ella, fueron promulgadas en España las Constituciones de 1845, 1869 y la de 1876, que estuvo en vigencia, aunque violada por ej monarca en 1923, hasta la caída de la monarquía. cuando se promulgó la republicana del año 1931 y que, a su vez, terminó -de hecho, aunque puede afirmarse que no de derecho- al caer la república en 1939. F. El constitucionalismo argentino. La primera manifestación argentina del Poder constituyente se encuentra, en opinión de algunos au- Constitución apostólica Constitucionalidad las personas extrañas a la familia a favor de los tores, en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de contrayentes, así como también la que aporte la 1810, porque allí el pueblo de Buenos Aires esposa para atender a las cargas del hogar, sea asume el ejercicio de la soberanía, por haber por herencia, legado o donación. (V. DOTE.) caducado la autoridad real metropolitana y la de su representante, el virrey, si bien el 25 de Constitución imperial mayo se reitera la fidelidad a Fernando VII. La Disposición legislativa de los emperadores roPrimera Junta adopta normas de carácter consmanos. De modo paulatino, con intervención titucional, y luego la Junta integrada con los didecreciente del Senado, los príncipes fueron putados de las provincias organizó el gobierno afirmando su poder personal, hasta ser en defirepublicano, estableció la separación de Podenitiva la ley expresión exclusiva de la voluntad res e imulantó el hábeas corpus. El Estatuto imperial. El proceso, iniciado por el primero de Provisional, el Reglamento sobre libertad de los soberanos de esta investidura, por Augusto, imprenta, así como los decretos del Triunvirato aunque todavía rechazó la atribución legislatisobre el mismo asunto y sobre seguridad indiva que el propio Senado le había ofrecido, culvidual, todos ellos del año 1811, el Estatuto mina en el siglo III, en que surge el nombre de Provisorio de 1817 y las Constituciones de constituciones imperiales, o constituciones sin 1819 y 1826, pueden ser considerados como más, cuya recopilación sistemática aparecería actos constituyentes, como lo son también los en el Código de Justiniano (Luis Alcalá-Zamopactos interprovinciales encaminados a solura). cionar los intereses en pugna de Buenos Aires y En el Diccionario de Derecho Usual se sinde las provincias, y cuyo objetivo fue lograr la tetizan las distintas formas y aun nombres parunidad nacional: Pacto del Pilar (23 de febrero ticulares que las constituciones recibían, por el de 1820), Tratado Cuadrilátero (15 a 25 de enefondo: a) edicta (edictos), leyes para una proro y 7 de abril de 1822) y Acuerdo de San Nivincia o para todo el imperio; b) decreta (decrecolás (31 de mayo de 1852). tos), resoluciones del emperador en casos judiSobre las Bases de Alberdi, se llega a la ciales, que se erigían sin más en jurisprudencia; Constitución de 1853. que. con las reformas de c) rescripta (rescriptos), respuestas del príncipe 1860 (consecuencia del Pacto de San José de a consultas de magistrados o particulares sobre Flores). de 1866 v de 1898. es la que todavía rialgún asunto jurídico; d) mandara (o mandage, si bien con una nueva modificación hecha mientos), circulares con instrucciones a los gopor la Asamblea constituyente de 1957. Con bernadores de las provincias. anterioridad a esta última reforma, en el año 1949, se elaboró y promulgó una nueva Consti- Constitucional Perteneciente a la Constitución (v.) de un Estatución, que tuvo vida efímera, por cuanto fue do. | Adicto a ella. abrogada en el año 1955, al caer el gobierno Es constitucional, en el primero y principal que la había inspirado, y se restableció la de de los significados, todo aquello que se ajusta o 1853. es conforme a las normas que la Constitución Al hablar de la Constitución de la Argentiestablece, como es inconstitucional cuanto se na, no se puede silenciar que su vigencia ha siaparta de ella o la vulnera. Representa una do interrumpida durante períodos de diversa cuestión vinculada con la supremacía de la duración, por los gobiernos de facto que han Constitución; o sea, con un ordenamiento jurídetentado el poder como consecuencia de los dico por el cual la sociedad, constituida polítigolpes de Estado de 1930, 1943, 1955, 1962, camente, subordina a ella todos los demás actos 1966 y 1976. de los poderes públicos, así como las normas Constitución apostólica legales, que carecen de validez en cuanto las Mandato o resolución solemne del Sumo Pontídesconozcan o contradigan. fice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fie- Constitucionalidad Indole de lo constitucional (v.). | Más concretales, según sus términos (Dic. Der. Usual). (V. mente, la subordinación que media entre leyes, BREVE, ENCÍCLICA.) decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas Constitución de la dote por los organismos administrativos con relaOtorgamiento formal de los bienes dotales. La ción a las normas de la Constitución (v.) de un constitución de la dote puede, según las legislapaís y en momento dado. En ese sentido se dice ciones, estar referida a la que hace el esposo a que tales o cuales disposiciones se ajustan a la la mujer antes del matrimonio, o a la que entreconstitucionalidad, es decir, son constitucionales; o atentan contra la constitucionalidad y. en guen los padres y los parientes de los esposos o Cónsul Constitucionalismo consecuencia, son inconstitucionales. De tal concepto arranca el principio de la supremacía de la Constitución en lo político y jurídico. Constitucionalismo y diputados), a los que se agrega un número igual de ciudadanos, elegidos por sufragio para aquella finalidad. Este es el sistema previsto en los países de Constitución llamada rígida. En los de Constitución flexible, la reforma puede ser efectuada por el organismo legislativo ordi- De acuerdo con Sánchez Viamonte, el ordenamiento jurídico de una sociedad política menario. (V. CONSTITUCIÓN.) diante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposicio- Constreñimiento Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sones de todos los actos emanados de los poderes bre alguien, con el fin de obligarlo a realizar lo constituidos que forman el gobierno ordinario. que no quiere o a abstenerse de lo querido por Constituir él (Dic. Der. Usual). Integrar, formar, componer. | Fundar, crear, establecer. | Poner o imponer carga u obligación. Construcción (V. CONSTITUIRSE.) Edificio. | Obra terminada. | Arte de construir. A través de la vivienda y de las obras públiConstituirse cas, las construcciones penetran en lo jurídico La Academia recuerda y ejemplifica con lo jupor múltiples contratos, privilegios crediticios, rídico, que este verbo, seguido de en o por, siglimitaciones del dominio y responsabilidades. nifica asumir obligación, cargo o cuidado, como constituirse en fiador o constituirse por Consuegro guardián. (V. CONSTITUIR.) Padre -o madre, la consuegra- de una de las dos personas unidas en matrimonio, respecto Constituto posesorio del padre o madre de la otra (Dic. Acad). Acto jurídico sinalagmático por el cual una perSe expresa en el Diccionario de Derecho sona transmite a otra la posesión de una cosa, Usual que, al no crear afinidad la afinidad, enconviniendo que continuará en poder de la pritre consuegros no hay real parentesco, aunque mera como mero tenedor o poseedor; o sea, coen lo social se estimen “de la familia”. mo representante de la posesión del otro conNo obstante, los consuegros concurren a la tratante. Para unos autores, esos dos actos deherencia ab intestato del nieto sin padres y sin ben ser independientes (Ihering), mientras que, descendencia. para otros, estas operaciones pueden practicarEn la tutela del nieto, los consuegros paterse simultáneamente (Savigny). nos excluyen a los matemos. Constituyente Consueta Según la Academia, lo que “constituye o estaReglas consuetudinarias por las que se rige un blece”; “dícese de las Cortes convocadas para cabildo o capítulo eclesiástico (Dic. Acad). reformar la Constitución del Estado”. jurídicamente, el concepto resulta equivocado o, cuan- Consuetud do menos, insuficiente, porque parece indudaArcaísmo. Costumbre (v.). ble que las facultades constituyentes no alcanzan sólo a la reforma de la Constitución, sino Consuetudinario también, y principalmente, a su implantación, Lo practicado como costumbre (v.), y con su salvo en el caso de que la primera Constitución fuerza legal consiguiente, salvo prohibición ledel país haya sido otorgada o concedida por un gal. | Habitual. (V. DERECHO CONSUETUDINAmonarca absoluto o por una tiranía detentadora RIO.) del gobierno. Partiendo del principio de que la soberanía Cónsul En el Derecho Romano, que crea este tecnicises atributo del pueblo, a él, y únicamente a él, mo, fueron designados así los titulares de una está atribuido el Poder Constituyente. La forma magistratura que, a la caída de Tarquinio el Soen que el pueblo ejerce esa soberanía varía seberbio, recogió todos los poderes políticos de la gún las normas establecidas por las propias monarquía. Precisamente por desempeñarla siConstituciones, cuando se trata de modificarlas multáneamente dos personas, fueron éstas llao de sustituirlas. El Poder Constituyente lo ejermadas cónsules, lo que, según algunos autores, cen, por delegación del pueblo, las Asambleas, equivale a colega o compadre, dado el carácter Cortes o Congresos Constituyentes convocacolegiado de la función. Pero, según otros tratados al efecto, integrados en algunos países por distas, el nombre proviene de que tales magislos miembros del Poder Legislativo (senadores Consultor Consulado trados debían consultar (consulere) todo lo concerniente al bien público. Esta magistratura estuvo en un principio reservada a la clase patricia, pero posteriormente se extendió a la plebeya. La función consular duraba un año. Con el advenimiento del imperio, fue perdiendo importancia, hasta quedar reducida a un título sin contenido. En un principio, los cónsules nombraban a sus sucesores, pero muy pronto esa atribución pasó a los comicios centuriados. El Senado participaba también en la elección, prestando su confirmación o auctoritas al acuerdo comicial. Los primitivos cónsules fueron depositarios de la suma de poderes que antes tenían los reyes, salvo en lo relativo a la esfera religiosa, aun cuando dentro de ella también contaron con algunas atribuciones. En realidad eran los jefes del Estado, designaban a los magistrados inferiores y, en caso necesario, a los dictadores; convocaban y presidían los comicios y también el Senado, designaban y removían a los senadores, proponían y ejecutaban las decisiones de esas asambleas y controlaban la administración pública, incluso la justicia. El surgimiento de nuevas magistraturas fue limitando paulatinamente sus atribuciones. En Derecho Internacional, llámame así los agentes consulares o funcionarios acreditados por un Estado en el extranjero, para velar por sus intereses comerciales, prestar asistencia y protección a sus connacionales, desempeñar funciones administrativas y judiciales, en ciertos casos, y ejercer la policía de la navegación, e informar a su país sobre el movimiento comercial e industrial. Representan, pues, en el exterior los intereses de un país, con excepción de los de tipo político, reservados a los agentes diplomáticos. La institución tiene orígenes muy antiguos. Son los únicos cónsules subsistentes hoy. En el Derecho Político del tránsito del siglo XVIII al XIX, cónsules fueron denominados los integrantes del gobierno francés que, con el nombre de consulado, surgió en 1799, a la caída del directorio, y que duró hasta que en 1804 se instituyó el imperio. El primer consulado fue integrado por Napoleón Bonaparte, primero en unión con Sièyes y Roger Ducos, y luego con Cambacérès y Lebrun, hasta que finalmente se hizo nombrar cónsul único, y luego emperador. Consulado Territorio o distrito en que un cónsul (V.) ejerce su autoridad. | Casa u oficina en que despacha el cónsul. | Nombre dado a un sistema de gobierno en la antigua Roma y en la Francia revo- lucionaria, por ejercerlo de manera individual, dual o colectiva los denominados cónsules. En el Virreinato del Río de la Plata, organismo creado en Buenos Aires por Carlos III, el año 1794, para juzgar los delitos de orden mercantil y fomentar las empresas comerciales y marítimas. La secretarfa, con carácter de perpetuidad, fue confiada a Manuel Belgrano, que la desempeñó con gran eficacia. En el Paraguay se denominó también consulado la forma de gobierno establecida de 1813 a 1814 y de 1841 a 1844. Consulado del mar Recopilación de usos y costumbres de los navegantes del Mediterráneo, a cuyas actividades sirvió el cuerpo legal durante varios siglos. No se puede precisar con exactitud ni la fecha ni el lugar de su aparición, si bien algunos autores afirman que fue en Barcelona a fines del siglo XIII o comienzos del XIV. Algún autor afirma que tuvo su origen en Pisa, donde ya en el siglo XI se conocían estatutos que contenían reglas semejantes. Pero la primera opinión está más generalizada. Tampoco se conoce el nombre de su autor. Se supone que la obra es resultado de la labor de un grupo de hombres de gran experiencia en materia de usos y viajes marítimos. Consular Del cónsul (v.) y de su jurisdicción sobre nacionales y sobre lo nacional en el extranjero. Consulazgo Funciones y duración del cónsul romano. Consulta La pregunta que se hace a uno o varios abogados o el examen de una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. | Dictamen que los abogados dan por escrito para concretar su opinión sobre un caso. | Conferencia que para ello celebran. | Dictamen o informe de algunos tribunales o consejos cuando se requiere su asesoramiento (Dic. Der. Usual). Consultivo Asunto que debe ser objeto de obligada consulta con el superior. | Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir; es decir, voz. | Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia (Dic. Der. Usual). Consultor El que evacua una consulta (v.). | También el que la plantea, al que menos equívocamente se lo llama consultante. | En opinión de la Academia, cada uno de los individuos no investidos Contador público Consultor del Santo Oficio con la dignidad cardenalicia que con voz y voto forman parte de algunas de las congregaciones de la curia romana, ya por razón de sus cargos, ya elegidos por el Sumo Pontífice. Consultor del Santo Oficio facción de las necesidades sociales o humanas, tanto mediatas como inmediatas. | Gasto de bienes o cosas (Dic. Der. Usual). | Con inspiración en esas acepciones, y copiando en extremo el Código Napoleón, en algunas legislaciones se llama préstamo de consumo el tradicional contrato de mutuo (v.). Ministro del tribunal de la Inquisición (v.) que antiguamente asistía a las vistas y daba su parecer antes que el ordinario, y últimamente sólo ser- Consumos Impuesto municipal sobre los comestibles y vía de suplente, en ausencias y enfermedades, a otros géneros que se introducen en una poblalos abogados de los presos pobres (Dic. Acad). ción para venderlos o consumirlos en ella (Dic. Consultorio Acad.). Aun cuando la voz la emplean hoy diversas Es uno de los impuestos más odiosos para profesiones, en lo jurídico, despacho, estudio o los comerciantes o productores v para el públibufete de un abogado. co en general, que ve en ello un factor de irritante carestía en los artículos de primera necesiConsumación del delito dad (L. Alcalá-Zamora). V. DELITO CONSUMADO. Consumación del matrimonio Contabilidad Conjunto de normas empleadas para llevar las En Derecho Canónico, el matrimonio puede ser cuentas y registros de los ingresos y los gastos. rato, el no consumado, y consumado o, más Es privada la de los particulares v la de las empropiamente, rato y consumado, cuando entre presas bancarias, mercantiles, industriales y los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal, agrarias en general. Es pública la referente al al que por su misma naturaleza se ordena el Estado, las provincias y los municipios. (V. LIcontrato matrimonial y por el que los cónyuges BROS DECOMERCIO.) se hacen una sola carne. | En el Derecho Civil, la consumación del matrimonio tiene igual sen- Contado tido y ofrece importancia jurídica, por cuanto la V. AL CONTADO. no consumación del matrimonio puede ser cauContador sa de su nulidad o de divorcio, según las legisQuien por ocupación o empleo lleva la contabilaciones. lidad (v.) de una empresa particular o de una entidad pública (Dic. Der. Usual). Consumado Lo que ha sido objeto de consumación, realiza- Contador de buque ción o acabamiento. (V. DELITO y MATRIMONIO Sobrecargo (v.). CONSUMADO.) Consumar Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos. | Cumplir un contrato u otro acto jurídico. | Cometer la acción o incurrir en la omisión característica de una infracción penal. | Con respecto al matrimonio, tener el primer acceso carnal los casados (Dic. Der. Usual). Consumible Lo que puede ser objeto de consumición (v.) como el bien consumible (v.). Consumición Consumo. | Consunción. Consumir Ingerir los alimentos. | Gastar los bienes por el uso o empleo. | Destruir. | Extinguir. Consumo Último grado del proceso económico, en que los objetos producidos se utilizan para la satis- Contador fiscal El funcionario que, con el título de contador (v.), pertenece a la Contaduría General de la Nación (v.). Contador partidor Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda (Dic. Der. Usual.) (V. PARTICIÓN DE HERENCIA.) Contador público El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas y judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares; con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales. Dentro de la administración pública posee en principio fe pública; ante los tribunales, sus informes son Contraalmirante Contaduría de hipoteca juzgados como los formulados por los demás peritos. Contaduría de hipoteca Antigua denominación española del Registro de la Propiedad, cuando el concepto general de la protección inmobiliaria no estaba del todo desarrollado. Contaduría General de la Nación Órgano que, en ciertos países, controla la administración pública, bajo la forma de actividad administrativa y jurisdiccional, por cuanto desarrolla funciones de administración contable y de tribunal administrativo. Contagio de enfermedades venéreas V. ENFERMEDAD VENÉREA y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. Contaminación Contagio. | Corrupción. | Perversión. Según la gravedad, las diversas contaminaciones pueden constituir delito o falta de falsedad, de corrupción de menores, de escándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha contra la contaminación atmosférica. Contante Referido al dinero, en efectivo, en billetes y monedas. Contencioso Litigioso. | Contradictorio, objeto de controversia. (V. JUICIO CONTENCIOSO, VÍA CONTENCIOSA.) Contencioso administrativo v. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Contenta La Academia lo admite por sinónimo de endoSO (v.). | Además, certificado de solvencia que se da a los oficiales de cargo de los buques al cesar en su cometido. Contestación de la demanda Contienda intersindical Expresión de la rivalidad gremial, conocida desde el comienzo de las asociaciones profesionales de trabajadores, con el prurito de existencia exclusiva o de ejercer los derechos conferidos al sindicato más representativo, sobre todo cuando se traduce en la negociación colectiva o para actuar en la esfera internacional. Estas controversias pueden producirse, además de entre dos o más entidades de trabajadores, entre organizaciones patronales O entre una asociación de trabajadores y otra patronal. Distinta naturaleza presentan los conflictos de reconocimiento sindical, que derivan también del antagonismo intersindical. Se originan estos conflictos en la acción que una asociación profesional de trabajadores ejerce para ser reconocida como representante de un grupo mayoritario de éstos y que impone, a su vez, a los empresarios la obligación de negociar con ella un convenio colectivo, por integrar la representación reconocida de los trabajadores en una especialidad laboral. Los conflictos intersindicales típicos, de rivalidad entre gremios de trabajadores, se plantean en un plano de reciprocidad en lo laboral, entre una de las clases o partes del proceso de la producción. No por ello son menos vehementes, y han llegado a convertir algunas ciudades, agitadas por esas disensiones, como Barcelona allá por 1920, en verdaderos campos de batalla, en que a los obreros se los azuza entre sí, con el beneficio calculable, en la peor de las guerras civiles: la social entre los propios trabajadores, y en la más condenable de sus variedades: la del atentado traicionero. Continencia de la causa Unidad que debe haber en todo juicio; esto es que sea una la acción principal, uno el juez y unas las personas que lo sigan hasta la sentencia (Dic. Acad.). Continuo Permanente. (V. SERVIDUMBRE CONTINUA.) “Contra non valentem agere non currit praescriptio” Aforismo latino indicativo de que la prescripActo procesal por el cual el demandado responción no corre contra quienes no pueden actuar de a las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por el actor en su demanda (v.). La en justicia. contestación debe contener requisitos formales Contraalmirante similares a aquélla. En la marina de guerra, oficial superior, de mayor graduación que el capitán de navío e infeConteste rior al vicealmirante. Se lo equipara al general Cada uno de los testigos cuyas declaraciones de brigada. coinciden, al menos en el punto que se señale. Contraparte Contrabandista Contrabandista El que incurre en contrabando (v.). | En especial, el que de ello hace ejercicio habitual y obtiene excelente provecho. Contrabando Afirma Obal que este vocablo proviene del latín bandum, pero que tenía un significado distinto del actual, porque hacía referencia a “una ley cualquiera, dictada con el fin de ordenar o de impedir hechos individualizados que fueran contrarios a una ley o a un edicto dictado en un país o región determinados”. Más adelante -sigue diciendo el citado autor-, el vocablo se vinculó con la violación de leyes de carácter fiscal, hasta que el concepto tomó su acepción actual, que alude al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. Cabe añadir que otra forma de contrabando consiste en la importación o exportación de objetos cuyo tránsito no está prohibido, pero que se efectúa burlando el pago de los impuestos aduaneros que los gravan. El contrabando configura generalmente delito, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y administrativo en que incurren los contrabandistas. Contrabando de guerra Armas, municiones, víveres y demás objetos útiles para operaciones de guerra y que buques neutrales han introducido o tratan de introducir en los dominios de uno de los beligerantes y contra la prohibición de otro de ellos (V. BLOQUEO.) Contracautela Garantía exigida procesalmente a quien solicita una medida cautelar, respecto de los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida. Contractual Propio del contrato (v.) o con su naturaleza. Contrademanda Sinónimo poco técnico, y concretado a ciertos medios curiales, por reconvención (v.) en el orden procesal. Contradictorio En general, absurdo o incompatible con algo. | En lo procesal, v. JUICIO CONTRADICTORIO. Contradocumento El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente. Este segundo es el llamado contradocumento. Puede afirmarse que, por re- gla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así, cuando se declara una deuda inexistentes. el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de ejecución de la deuda. Lo mismo cuando un supuesto accionista o partícipe de una sociedad reconoce que las acciones o la participación no le pertenecen, lo que cierra así el camino de cualquier intento de participación en los beneficios. Los ejemplos podrían multiplicarse. Resulta casi innecesario añadir que, en la mayoría de los casos, el contradocumento, y más todavía el documento, envuelven propósitos poco ajustados a la legalidad, e incluso una defraudación al fisco. Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben. Si ha sido otorgado en instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento público que trata de desvirtuar, salvo que esté anotado en la escritura matriz y en la copia por la cual hubiese obrado un tercero. (V. CONTRATO SIMULADO.) Contraescritura Contradocumento (v.). Contraestipulación Convención o acuerdo de carácter reservado, hecho verbalmente o por escrito, y en virtud del cual las partes interesadas, o alguna de ellas, hacen reservas de derechos o modifican total o parcialmente las cláusulas o contenido de una obligación contractual por motivos circunstanciales o para perjudicar aun tercero (M. Goldstein). Llámase también contraescritura o contradocumento (v.). Contrainstrumento Contradocumento (v.). Contralor En América, funcionario encargado de examinar la contabilidad oficial, dice la Academia. Contramarca Segunda marca que se pone en fardos, animales, armas y otras cosas para distinguirlos de los que no llevan más que la primera, o para otros fines. | Derecho de cobrar un impuesto, poniendo su señal en las mercaderías que ya lo pagaron. | Este mismo impuesto. | Marca con que se resella una moneda o medalla (Dic. Acad.). Contraparte Americanismo. La parte contraria en un juicio. Contrato Contraprestación Contraprestación Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio frente a la cosa, la remuneración frente al servicio (Dic. Der. Usual). Contraprotesto ve frase que ha de darse al centinela para que éste permita el paso. | Contramarca (v.). Dar la contraseña. En las fuerzas armadas, establecer la que ha de regir cada día. | Decirla o hacerla para encontrar paso libre en una guardia o ronda. Contraste Peso de las monedas y ensayo para fijar su ley Manifestación que el librado hace, en el acto y y valor. | Persona que realiza esa operaen el acta del protesto, de haber abonado en ción. | Oficina donde se cumple tal verificatiempo oportuno y a persona autorizada el imción. | Contienda, oposición. porte de una letra de cambio. Tal afirmación, a más de liberatoria en principio para el que la Contrata hace, si la prueba, sitúa en delicada posición al Según la Academia, instrumento, escritura o que protesta, pues configura estafa pretender simple obligación firmada con que las partes por segunda vez el mismo pago (Luis Alcaláaseguran los contratos que han hecho. | El misZamora). mo contrato, ajuste o convenio. | Contrato que se hace con el gobierno, con una corporación o Contraprueba con un particular para ejecutar una obra mateLa Academia sólo acepta el sentido de segunda rial o prestar un servicio por precio o precios prueba de imprenta; pero en algunos sectores determinados. | Entre actores y cantantes, ajusdel foro sudamericano se utiliza como equivate, ocupación. lente a “prueba en contrario”. Se advierte, pues, que es un término equiContraquerella valente a contrato, aun cuando por costumbre Acción que puede ejercitar quien ha sido querese emplee la desinencia femenina con referenllado o no por otra persona, para requerir, del cia a los que celebran los artistas con sus emmismo juez que ha entendido en el proceso, la oresarios. y asimismo, con mayor interés jurídideclaración, en la sentencia, de que ha sido caco, a los contratos de obras o servicios entre los lumniado. oarticulares v la administración pública. De ahí que se diga ordinariamente que un organismo Contrario público realiza una obra o un servicio por conPersona que sostiene pleito o pretensión contra trata, para significar que no lo hace por admiotra. | Quien lucha, contiende o está en oposinistración. ción con otro en ideas o intereses. | Desfavorable. | Perjudicial. | Complicado, dificultoso. | Contratación Enemigo-(Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN CONContrato, contrata, pacto, ajuste o convenio. | TRARIA.) Derecho de los contratos. | Comercio (Dic. Der. Usual). (V. CASA DE CONTRATACIÓN DE INContrarrevolución DIAS.) Revolución en sentido contrario de otra próximamente anterior (Dic. Acad). | Para L. Alca- Contratante lá-Zamora, por antonomasia en el léxico polítiParte en un contrato (v.). co y periodístico de este siglo, la acción de los enemigos del régimen soviético, y de los im- Contratar Hacer un contrato (v.). | Comerciar. plantados a su imagen y semejanza, y la vacilación de los mismos correligionarios o de los Contratista que discrepan de la última "línea". Para la Academia, “la persona que por contrata (v.). ejecuta una obra material o está encargada Contraseguro de un servicio para el gobierno, para una corpoContrato en que el asegurador se obliga, si se ración o para un particular”. jurídicamente, en cumplen determinadas condiciones, a reinteopinión de Mario de la Cueva, el empresario grar al contratante las primas o cuotas satisfeque, disponiendo de un establecimiento fijo o chas y cobradas por aquél (Dic. Acad.). (V. REde elementos estables de trabajo propio, ejecuta ASEGURO.) la obra por encargo de terceros. Contraseña Palabra reservada que, además del santo y seña (v.), se da en la orden diaria, y sirve para recibo y reconocimiento de las rondas. | Palabra o bre- Contrato Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada v a CUYO Contrato a la gruesa Contrato colectivo de condiciones cumplimiento pueden ser compelidas (Dic. Contrato administrativo Acad.). En una definición jurídica, se dice que Se entiende por tal el que celebra la administrahay contrato cuando dos o más personas se poción pública con los particulares a efectos de nen de acuerdo sobre una declaración de volunasegurar la ejecución de obras, la prestación de tad común, destinada a reglar sus derechos. Caservicios o el suministro de materiales. Estos contratos no se rigen por las normas del Derepitant lo define como acuerdo de voluntades, cho Civil, sino por las del Derecho Administraentre dos o más personas, con el objeto de crear tivo. entre ellas vínculos de obligaciones, y también documento escrito destinado a probar una conContrato al mejor postor vención. Los contratos han de ser celebrados V. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN, LICITACIÓN y SUentre personas capaces y no han de referirse a BASTA. cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Los contratos lícitos Contrato aleatorio Entendiéndose por aleatorio lo perteneciente o obligan a las partes contratantes en iguales térrelativo al azaro que depende de algún suceso minos que la ley. fortuito, el contrato aleatorio será aquel en que Contrato a la gruesa todas las partes, o alguna de ellas, pactan exprePréstamo a la gruesa (v.). sa o tácitamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérContrato a término dida, según sea el resultado de un aconteciEl que supone prestaciones futuras con plazo miento incierto. Los juegos de azar y la lotería cierto. En particular, aquel en que una de las son ejemplos característicos. También el segupartes se obliga a entregar una mercaderfa o tíro. tulo, en una fecha futura, a cambio de un precio predeterminado. Contrato atípico El que no se ajusta a ninguno de los tipos estaContrato a título gratuito blecidos, caso en el cual se está ante un contraAquel en que, obedeciendo aun propósito de lito innominado, o aquel que combina las formas beralidad y de desinterés, una de las partes se diversas de los existentes regulados, situación obliga a efectuar una prestación sin recibir nada que se conoce como contrato múltiple. La espeen cambio, como sucede en el contrato de docie antitética es, por supuesto, el contrato típico nación (v.). (V.). Contrato a título oneroso Se llama así cuando las ventajas que procura a una de las partes no le son concedidas sino por una prestación que la otra le ha hecho o que se obliga a hacerle, como en la compraventa (v.). Contrato abierto Concepto doctrinal y legislativo moderno en el sentido de calificar así la convención contractual que permite la incorporación o adhesión posterior, más o menos libre, de otras partes, sin alterar, salvo en lo numérico, las estipulaciones existentes. Un ejemplo puede constituirlo el de la afiliación a cooperativas que no restrinjan la admisión. Contrato abstracto El que es independiente de la causa, como requisito tradicional, o no la expresa. (V. ACTOS ABSTRACTOS.) Contrato accesorio El que no existe por sí solo, sino que depende de la existencia de otro, llamado contrato principal (v., y además ACCESORIO). Contrato bilateral Aquel en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Se llama también sinalagmático. El contrato recibe el nombre de sinalagmático imperfecto cuando el contratante que a nada se había obligado, adquiere con posterioridad a su celebración una obligación respecto al otro, como la del mandante o depositante en cuanto a reembolsar al mandatario o depositario los gastos que aquéllos hubieren efectuado por razón del mandato o depósito. Contrato cautelar V. SECUESTRO CONVENCIONAL. Contrato civil El que se rige por las normas del Código Civil y sus leyes complementarias. Contrato colectivo de condiciones de trabajo Llámase así. y también contrato colectivo o convención colectiva, según el Código Intemacional del Trabajo, todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo ce- Contrato de aprendizaje Contrato complejo lebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional (Nápoli). En el convenio colectivo normativo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán para regir una actividad (Cabanellas). La conveniencia, y aun la necesidad, de la contratación colectiva laboral parece algo en lo que la doctrina se encuentra conforme. Las discrepancias doctrinales y legislativas se originan en el alcance que se debe dar a tales pactos colectivos. Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera. Y aun dentro del criterio doctrinal y legislativo que concede al contrato colectivo efectos extensivos, no todas las legislaciones se orientan en un mismo sentido, porque mientras unas exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes, sea homologado por las autoridades administrativas de aplicación, otras no exigen tal requisito. El contrato colectivo puede ser nacional, regional o de fábrica, según su ámbito de aplicación. Contrato complejo Llamado también mixto, por oposición al contrato simple, es definido por Silva como la especie de contrato innominado (v.) constituido por elementos de hecho que contienen diversas figuras de contratos nominados (v.) y típicos, tanto civiles como comerciales. Contrato condicional Tecnicismo poco usual, y de interpretaciones diversas, que suele referirse ala convención sujeta a una o más condiciones (v.). Contrato conmutativo Si la conmutatividad consiste en la proporción que debe haber entre las cosas cuando se dan o cambian unas por otras, y de ahí que se hable con ese sentido de justicia conmutativa, deberá entenderse por contrato conmutativo aquel en que cada una de las partes contratantes da lo equivalente de lo que recibe. Tal es la definición de algunos autores. Mas, para otros (Capitant, Ramírez Gronda), el precitado contrato no se caracteriza por la equivalencia de las recí- procas deudas, sino porque las partes conocen, desde el momento en que prestan su consentimiento, la extensión de sus prestaciones, lo que lo diferencia del contrato aleatorio (v.). Contrato consensual Denomínase así el que se perfecciona por el mero acuerdo entre las voluntades de las partes y desde el instante en que se presta. Son consensuales todos los contratos para cuya eficacia no se requieren determinadas formalidades que caracterizan a la especie opuesta: la del contrato real (v.). Contrato consigo mismo Autocontrato (v.). Contrato de adhesión Constituye una típica y cada vez más frecuente modalidad de la contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una de las partes la que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos, del contrato, cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a los términos del contrato preestablecido, sin posibilidad de discutir su contenido. Los contratos de seguros, de transporte, de suministro de agua, electricidad y otros servicios públicos son ejemplo de esta índole. Contrato de ajuste En Derecho Marítimo, y con referencia a la legislación argentina, se llama así el que se celebra individualmente entre el armador, por una parte, y el capitán, oficiales o demás individuos de la tripulación, por la otra, para regular los respectivos derechos y obligaciones derivados de las prestaciones convenidas. Los individuos de la tripulación, inclusive el capitán y oficiales, se comprometen a prestar sus servicios mediante un salario y bonificaciones. El ajuste puede hacerse por-uno o más viajes; también, por tiempo determinado o indeterminado. Esta definición es esencialmente aplicable a todas las legislaciones. Contrato de aprendizaje Constituye una modalidad del contrato de trabajo (v.), en virtud de la cual una de las partes utiliza los servicios del aprendiz (v.) como medio de que éste aprenda el oficio, al mismo tiempo que el empresario aprovecha en su beneficio la actividad laboral de aquél. De ahí que sean aplicables al aprendiz las normas regulares de las relaciones de trabajo. Este concepto no es compartido por todos los autores, ya que son varios los que opinan que se trata no de un Contrato de arrendamiento contrato de trabajo, sino de un contrato especial. En cualquier supuesto, es lo cierto que el contrato de aprendizaje está regido en diversos países, entre ellos la Argentina, por disposiciones especiales. Contrato de arrendamiento V. ARRENDAMIENTO y Clases. Contrato de cambio Contrato de equipo gos económicos de la edición y obtiene los beneficios que ésta produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, si bien el pago de esos derechos no es requisito esencial, ya que el autor, sobre todo tratándose de un novel o desconocido, puede no exigirlos, a cambio de ver publicada su obra. Los derechos del autor suelen percibirse bien en forma de porcentaje sobre el producto de la venta, bien mediante la percepción de una cantidad global por la edición de un número prefijado de ejemplares, salvo que, con la entrega de esa cantidad global, el autor hubiere cedido al editor la propiedad indefinida de la obra. Otra forma del contrato de edición es aquella en que el editor se obliga a publicar una obra intelectual por cuenta y riesgo del autor, a cambio de una remuneración a tanto alzado o en forma de porcentaje en la venta. Ha sido definido como una convención para obtener la moneda ausente con la moneda presente. En términos más explícitos, un contrato por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido, o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita, con cuya entrega, que no requiere ninguna forma especial, se perfecciona el contrato. En la Argentina, el contrato de cambio, que estaba regulado en los arts. 589 y 590 del Código de Comercio, fue derogado para hacer refe- Contrato de ejecución instantánea Llámase así aquel en que las prestaciones se rerencia únicamente ala letra de cambio (v.). alizan de una sola vez en el momento de la conclusión del contrato o en otro establecido por Contrato de capitalización las partes. Se opone al contrato de ejecución Aquel mediante el cual se reduce a capital el sucesiva (v.). importe de una renta, sueldo o pensión anual cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe (M. Goldstein). (V. CAPITALIZA- Contrato de ejecución sucesiva Aquel en que las prestaciones de una de las dos CIÓN.) partes son de cumplimiento reiterado o contiContrato de comodato nuo; opuesto, por tanto, al contrato de ejecuv. COMODATO. ción instantánea (v,). Contrato de compraventa v. COMPRAVENTA. Contrato de depósito v. DEPÓSITO. Contrato de doble Operación bursátil llamada también de report, “compuesta de dos compraventas, la una al contado y la otra a término, entre las mismas personas, pero que juegan recíprocamente el papel inverso de comprador y vendedor en cada una de ellas” (Vicente v Gella). Mediante tal operación, quien compra y revende obtiene la ventaja de colocar su dinero a corto plazo, y quien vende o compra para el futuro logra dinero, aunque con interés. Contrato de donación v. DONACIÓN. Contrato de edición Aquel por el cual una persona, llamada editor, se compromete a publicar y difundir a su costa entre el público la obra intelectual que el autor de ésta, o sus causahabientes, se obliga a entregarle con tal objeto. El editor carga con los ries- Contrato de empresa Encuadrado en el Derecho Privado, Castán entiende por contrato de empresa aquel en virtud del cual una persona, llamada empresario o contratista, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, el capitalista o propietario, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Este contrato no suele ser de los nominados en los códigos civiles, dentro de los cuales se rige por el arrendamiento de obra (v.). Su importancia y su frecuencia son enormes, ya que se extiende desde el arreglo del calzado hasta la construcción de rascacielos y, desbordando ya la esfera privada, hasta la ejecución de autopistas y embalses hidráulicos. Contrato de enganche Conchabo (v.). Contrato de equipo Modalidad contractual de trabajo que Isaías Feldman define como “el celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un jefe, está obligado a la prestación de servicios propios de la explotación habitual de aquél, quien tiene, respecto a Contrato de fianza Contrato de publicidad cada uno de sus integrantes, los derechos y Contrato de obra obligaciones que le son inherentes, con las liLocación de obras (v.). mitaciones, en cuanto a los primeros, que pueContrato de opción dan nacer de la conformación particular del Contrato mediante el que una parte otorga a la grupo”. La generalidad de los autores lo define otra la opción de realizar sierta operación, cocomo aquel que no se celebra individualmente mo ser comprar un bien a un precio determinapor un trabajador, sino por un grupo de trabajado. dores, organizados espontánea y exclusivamente para realizar un trabajo común. Es éste Contrato de pasaje un tipo de contrato muy frecuente en las pequeAlgunas legislaciones señalan expresamente, ñas orquestas que actúan en determinados locaentre los actos de comercio (v.), el transporte les públicos. Algún tratadista (Deveali), aun de mercaderfas o personas por agua o por tierra. El Código de Comercio argentino, que se exaceptando la definición, señala que no puede presa como queda dicho, no regula luego el hablarse de grupo, como sujeto contratante, transporte terrestre de personas, limitándose a pues no hay una personalidad independiente de establecer la responsabilidad de las empresas los trabajadores individualmente considerados. ferroviarias en casos de muerte o lesión de un No se debe confundir este contrato con el de viajero. Las normas aplicables sobre esta mateconchabo (v.) ni tampoco con la forma de traria se encuentran en la ley 2.873 y en el Reglabajo llamada por equipos ni con el que se ejemento General de Ferrocarriles. Con respecto cuta por medio de contratistas. (V. CONTRATA, al transporte automotor de pasajeros, se aplican CONTRATISTA, TRABAJO POR EQUIPOS.) en la Argentina, por determinación jurispruContrato de fianza dencial, las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad ferroviaria y V. FIANZA. las del citado reglamento. Contrato de fletamento Los transportes marítimo y aeronáutico de Fletamento (v.). pasajeros se encuentran regulados, respectivamente, en los códigos de Comercio y AeronáuContrato de garantía tico. Cualquiera de los que se conciertan para seguComo contrato, casi siempre de adhesión, ridad de otra convención o para reforzar el el de pasaje es el convenido entre el viajero o cumplimiento de una obligación, como los de pasajero y el particular o la empresa que efecfianza, hipoteca y prenda (v.). túa el transporte, contra el abono de la cantidad establecida, que suele denominarse tarifa, entre Contrato de hospedaje el punto de partida y el de llegada (L. AlcaláAquel en que una persona o empresa presta a Zamora). una persona física albergue mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o Contrato de permuta sin ellos, según se haya pactado, corriendo los Permuta (v.). servicios de limpieza y arreglo de la habitación por cuenta del hospedero. Faltando esto último, Contrato de publicidad Aun cuando algunos ordenamientos positivos, el contrato ya no sería de hospedaje, sino de locomo el argentino, no legislan acerca de este cación. contrato, en la doctrina se define como el que Contrato de licencia se celebra entre una persona, el empresario de Contrato mediante el que el titular de un derepublicidad (generalmente el propietario de una cho de propiedad industrial o intelectual, el lipublicación periódica o el dueño de una agencia o un agente de publicidad) y otra persona, cenciante, otorga al licenciatario autorización el anunciador o anunciante, para que se inserte para explotar el objeto de ese derecho, como un anuncio o aviso. por lo común de propaganser una invención o una marca. da comercial (aun cuando tienda a intensificarContrato de locación se la de índole política o ideológica en general), Locación (v.). de características determinadas en cuanto a dimensiones o medidas, espacio, texto, lugar y Contrato de mandato tiempo o número de las publicaciones, medianV. MANDATO. te un precio que paga el anunciador o anunciante, según términos básicos de Rezzónico, que Contrato de mutuo omite el aspecto proselitista aquí agregado. Mutuo (v.). Contrato de seguro El contrato puede referirse también a la publicidad efectuada mediante la radiodifusión y la televisión, en que la duración de la propaganda, las horas en que se concrete y los programas en que se intercale adquieren matices diversos en la presunta eficacia y en la tarifa que rige. Asimismo el contrato reviste la modalidad, más modesta, de lo ambulante, recurriendo a peatones o vehículos, en la vía pública o en lugares de reuniones colectivas. Su naturaleza jurídica se cataloga como locación de obra, en la cual el locador es el empresario de publicidad y el locatario es el anunciador. Para algunos autores, el contrato será de locación de cosa cuando el procedimiento utilizado para la publicidad consiste en que el anunciador contrate con el propietario de un inmueble el derecho de colocar, en lugar muy visible de éste -chaflanes, tejados, balcones, medianerías- el anuncio de que se trate. En esta modalidad se registra en ocasiones un triple elemento personal: el dueño del inmueble, que cede el espacio publicitario, la agencia que paga ese arrendamiento y el anunciador, del que el intermediario obtiene una suma, por supuesto, superior. Por el imperativo y la gratuidad, desaparece todo contrato y surge una inequívoca servidumbre de publicidad, cuando los regímenes políticos, en especial los totalitarios, obligan a la prensa, radio y televisión a insertar o transmitir sin cargo sus consignas y proselitismo. Contrato de seguro Aquel en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, llamada asegurador (v.), se obliga, mediante la percepción de una cantidad que se denomina premio oprima, a indemnizar a otra persona, que recibe el nombre de asegurado (v.). por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos personales o económicos, que son objeto del seguro. En algunos tipos de seguro pueden ser distintas las figuras del asegurado y del beneficiario (v.), ya que el contrato ha podido hacerse a favor de un tercero, para que perciba la prestación una vez dado el supuesto motivador del seguro, no siempre acertadamente llamado riesgo (v.). Contrato de transporte ministro puede consistir en un acto único o en actos periódicos, como es lo más corriente. Llámase también abastecimiento. Contrato de trabajo Esta institución ha sido definida por Cabanellas como “el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra”. Ramírez Gronda, a su vez, dice que es una convención por la cual una persona (trabajador, empleado, obrero) pone su actividad profesional a disposición de otra persona (empleador, patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal, sea persona jurídica, individual o colectiva) en forma continuada, a cambio de una remuneración. En las legislaciones modernas, este contrato no queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, por cuanto la ley le impone limitaciones, encaminadas principalmente a proteger los derechos del trabajador. Esas normas, por afectar el orden público, no pueden ser renunciadas por los interesados en perjuicio del trabajador, aun cuando sí mejoradas por los contratantes. Esto es lo que con más propiedad puede llamarse contrato individual de trabajo, que puede pactarse por escrito o verbalmente, si bien esta segunda forma es la más corriente. Independientemente del contrato individual, se da el contrato colectivo, que es objeto de examen al tratar la expresión CONTRATO COLECTIVO DECONDICIONES DETRABAJO( El contrato individual de trabajo se caracteriza por las condiciones de subordinación (del trabajador con respecto al patrono), de continuidad y de colaboración. Las limitaciones a la libertad contractual están establecidas en la Argentina por una legislación de carácter general y por múltiples normas especiales, aplicables a determinadas clases de trabajadores (a domicilio, de la construcción, viajantes, bancarios, etc.), así como por las leyes relativas a los salarios, duración de la jornada, descanso semanal, trabajo de mujeContrato de sociedad res y menores, trabajo insalubre, trabajo nocV. SOCIEDAD y sus clases. turno, entre otros aspectos, considerados al tratar otras voces en esta misma obra. Contrato de suministro Aquel mediante el cual el suministrador se Contrato de tracto sucesivo compromete a entregar una o más cosas a otra Contrato de ejecución sucesiva (v.). persona, y ésta a pagarle el precio convenido. El suministrado suele ser, por regla general, un Contrato de transporte organismo de la administración pública. El suV. TRANSPORTE. Contrato “intuitu personae” Contrato derivado Contrato derivado Subcontrato (v.). Contrato entre ausentes Como su nombre lo indica, aquel que se celebra entre personas que se encuentran en distinto lugar; es decir que no se halla presente cada una de ellas con relación a la otra, como sucede en los contratos que se efectúan por correspondencia postal, por conversación telefónica; por transmisión radiocablegráfica e inclusive por medio de tercera persona. El único problema que origina el contrato entre ausentes es el de la determinación del momento en que se perfecciona. La doctrina corriente se orienta en el sentido de que ello sucede cuando el que recibe la oferta expresa su aceptación, ya que, mientras tal cosa no sucede, el ofertante puede retractarse de la oferta. Se sobreentiende que ha habido aceptación cuando no se ha rechazado expresamente dentro de un plazo normal de comunicación. Contrato escrito o por escrito El que consta en documento público o privado. Contrato estimatorio Aquel mediante el cual una persona da en consignación (v.) una cosa mueble, estimada en un valor pecuniario determinado, con la obligación en quien la recibe de adquirir la cosa en un plazo fijado, con el derecho a tener la parte del precio que exceda de la estimación originaria, cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa (Silva). Contrato extintivo El celebrado por las partes para extinguir las obligaciones creadas por un contrato anterior, y retirar los derechos reales que se hubieren transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley autoriza. Ramírez Gronda señala que. en la Metodización y consolidación de leyes, llevada a cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se consideran contratos extintivos, aunque con ciertas reservas, la renuncia y la transacción. Contrato fiduciario Es llamado así el contrato en virtud del cual quien aparentemente adquiere un bien toma sobre sí la obligación de restituirlo a la persona de quien lo adquirió, cuando ésta hubiere cumplido las obligaciones contraídas con él. Contrato formal Llamado también contrato solemne (v.), es aquel para cuya validez la ley exige determina- das formas o solemnidades. Es el caso típico de aquellas convenciones cuya eficacia depende de que se hayan hecho por escrito privado o por escritura pública. Contrato gratuito Contrato a título gratuito (v.). Contrato ilícito El que, por contrariar la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, resulta jurídicamente ineficaz. Contrato innominado o atípico El que la ley no designa con denominación especial ni es objeto de una reglamentación que lo individualice y distinga de los demás, contrariamente a lo que sucede con el contrato nominudo o típico (v.). Contrato internacional Acuerdo de eficacia jurídica concertado entre individuos, empresas u organismos con residencia en jurisdicciones nacionales distintas, en que se está ante el de índole privada, o entre Estados diversos, en que se penetra en los de carácter público. En la primera hipótesis se contrata entre nacionales de diversos Estados; en la segunda, entre Estados que son diversas naciones. Entre particulares, si ambas legislaciones lo permiten, cabe elegir las normas o aceptar las de uno de los ordenamientos y decidir acerca de la jurisdicción competente en caso de conflictos, pero siempre dejando a salvo los preceptos de orden público territorial. De existir intransigencia o imposibilidad, cada ley rige en la esfera nacional respectiva. Entre Estados, la contratación se efectúa mediante agentes designados especialmente o acudiendo a la representación permanente de la diplomacia, y ha de estarse alas cláusulas establecidas en cada caso. Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos entre dos extranjeros, sean compatriotas o no, en país ajeno, donde hay que inclinarse por la vigencia de la ley del lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor de la territorialidad como rectora del contrato cuando estipulan un nacional y un extranjero en el país del primero, claro está. Contrato “intuitu personae” El que se celebra teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante. Tiene especial importancia en las obligaciones contractuales de hacer, las cuales podrán ser ejecutadas por persona distinta del obligado, Contrato principal Contrato judicial salvo que la persona del deudor hubiere sido elegida por alguna de aquellas condiciones. Contrato judicial Contrato normativo El que concierta las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el caso de convenir las partes en crear ese vínculo, o pretender algún otro unirse para iguales prestaciones. Es una especie de contrato preparatorio o reglamentario de lo futuro. Su expresión más acabada y frecuente la constituye en la actualidad el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo expreso o tácito de partes que, teniendo iguales características a las demás convenciones, depende en cuanto a su validez de la aprobación del magistrado. También se llama contrato judicial el que otorga el juez, ministerio legis, transfiriendo la propiedad de los bienes sometidos a ejecución, Contrato oneroso cesación de condominio, promesa de venta, Contrato a título oneroso (v.). etc., cuando el obligado a escriturar se resiste a Contrato plurilateral hacerlo voluntariamente (Couture). El acordado por dos o más partes, que persiContrato leonino guen mediante el cumplimiento del contrato el V. CONTRATO USURARIO y SOCIEDAD LEONINA. objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato. Contrato lícito El que en la forma y en el fondo se adapta a las Contrato por correspondencia prescripciones legales o se concierta dentro de V. CONTRATO ENTRE AUSENTES. la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. El principio lo constituye la libre volun- Contrato por cuenta de quien correstad de las partes; por tanto la ilicitud, con la ponda consiguiente nulidad u otra sanción, corresponSe encuentra regulado en algunas legislaciones de probarla con apoyo de precepto expreso del modernas; es aquel que se estipula en beneficio Derecho positivo. (V. CONTRATO ILÍCITO.) de una tercera persona indeterminada, a efectos de cautelar un interés suyo hasta que se revele Contrato literal quién es el sujeto de ese interés (sujeto en blanPuesto que la escritura se compone de letras, co) (Messineo). sinónimo de contrato escrito o por escrito (v.), en designación latinizante algo en decadencia Contrato por persona a nombrar (Luis Alcalá-Zamora). El regulado en algunas legislaciones cuando una de las partes, al efectuarse el contrato, se Contrato lucrativo reserva la facultad de nombrar posteriormente Contrato a título oneroso (v.). la persona que debe adquirir los derechos y asumir las obligaciones que nacen de aquél. Contrato matrimonial Locución con aspectos personales y económi- Contrato preliminar o preparatorio cos que se desarrollan al considerar la instituAquel por el cual una de las partes o ambas se ción del matrimonio (v.) y las capitulaciones o obligan a concluir en el futuro, entre ellas mismas convenciones matrimoniales (v.). o con un tercero, otro contrato, llamado principal, definitivo o futuro. Es decir que el objeto de la Contrato mercantil obligación es la celebración del contrato (Ferrer El regulado por normas del Derecho Comercial Deheza).(V. PROMESA DE CONTRATO.) (v.). En la legislación argentina se estima que, para que haya promesa, ésta debe hacerse a perContrato mixto sona o personas determinadas sobre un contraContrato complejo (v.). to especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Contrato no solemne El que obliga sin formas taxativamente prescriContrato principal tas para su perfección jurídica. (V. CONTRATO Si se entiende que, de dos obligaciones, una es SOLEMNE.) principal y otra accesoria cuando aquélla es la razón de la existencia de ésta; siendo los conContrato nominado o típico tratos una de las fuentes de las obligaciones, El que tiene en la ley una denominación y una deberá decidirse que un contrato es principal regulación que lo caracterizan e individualizan, cuando constituye la razón o existencia de otro, contrariamente a lo que sucede con el contrato entonces contrato accesorio (v.). innominado o atípico (v.). Contrato privado Contrato privado El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. | El que consta por documento privado. (V. CONTRATO PÚBLICO.) Contrato público El regido por normas de orden público (v.). | El que corresponde al ámbito del Derecho Público (v.). | Sinónimo de contrato solemne (v.). | Aquel que consta por escriturapública (v.). | El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos oficiales de publicidad (v.). Contrato real El que sólo se perfecciona mediante la entrega de la cosa que es su objeto, como sucede en los de anticresis, depósito, prenda y préstamo (v.). La especie opuesta la constituye el contrato consensual (v.) en sentido estricto, ya que consentimiento ha de haber asimismo en los de índole real. Contrato remuneratorio Al tratar de la causa de los contratos, el art. 1.274 del Cód. Civ. esp. determina que, en los remuneratorios, la constituye el servicio o beneficio que se remunera. No se enumeran ni definen tales contratos en pasaje alguno del texto legal. Nos inclinamos a incluir entre ellos ciertas donaciones, los trabajos de buena voluntad, el mandato y el depósito en que se concede, a posteriori casi siempre, una gratificación en dinero o de otra clase a quien ha prestado gratuitamente en principio sus servicios. Contra una tentación lingüística, aunque en tal contratación aparece un elemento remunerador como esencial, no constituyen contratos remuneratorios ni el de trabajo ni los de honorarios en los profesionales liberales. Tanto el uno como los otros son contratos onerosos (v.) y conmutativos, alineables, de no poseer denominación peculiar, entre los innominados del clasicismo jurídico, y, más concretamente, catalogables en la especie facio ut des, puesto que se hace algo para que otro nos dé algo. Más claramente, se trueca una actividad o servicio por dinero, sea el nombre proletarizado de salario o el jerarquizado de honorarios. Contrato simulado Los actos jurídicos, y el contrato es uno de ellos, se reputan simulados cuando encubren el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando contienen cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, Contrato social cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas. que no son aquellas para quienes en realidad están destinados. Se entiende que la simulación (v.) es absoluta cuando el acto carece de toda realidad y que es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia ocultadora de su verdadero carácter. Frecuentemente. el autentico carácter del contrato simulado se hace constar en un contradocumento (v.). La simulación puede hacerse con el propósito de perjudicar a un tercero, a veces al fisco. En tal supuesto, así como si tiene algún otro fin ilícito, es reprobado por la ley, pero no en caso contrario. Contrato sinalagmático Contrato bilateral (v.). Contrato social El contrato social, escrito por Rousseau en 1761, presenta una importancia extraordinaria, tanto por la influencia que ejerció en el pensamiento de sus contemporáneos y por el contenido ideológico que dio a las revoluciones norteamericana y francesa, cuanto porque aborda el problema, siempre vivo y siempre apasionante, del origen del poder. El tema adquiere mayor interés en los tiempos presentes, ya que, después de más de un siglo en que pareció definitivamente superada la cuestión y consolidados los sistemas democráticos que atribuyen a los individuos integrantes de la colectividad política una supremacía sobre el Estado, resurgen viejas doctrinas, antiguos conceptos y vejatorios métodos de dictaduras, tiranías y autocracias que, invirtiendo los términos, sitúan el Estado en el primer plano y hacen descender a los individuos a la mera condición de servidores del elemento gobernante. llámese hombre, partido político o fuerza militar. A. Planteamiento. A través de los siglos se ha debatido cual sea la razón justificativa del ejercicio del poder político. Piensan unos que no es sino una derivación de la fuerza; le asignan otros un origen divino; en tanto que otros radican en el pueblo la soberanía, para concederse su propio gobierno. Claro es que dentro de cada una de esas tendencias se producen muchos y variados matices de diferenciación. Pero ese planteamiento básico y multisecular ofrece decisiva importancia porque, según se admita una u otra teoría, se habrá abierto paso a los gobiernos despóticos, a las autocracias o a las democracias. Rousseau figura entre los defensores de la doctrina democrática. Su concepción no representa una idea desconocida hasta entonces de ese problema, porque en realidad no hay ningu- Contrato social na que tenga caracteres absolutamente originales. Todas ellas toman su savia de otras anteriores, les dan formas y matices nuevos, las perfeccionan, las ajustan a la sucesión de los tiempos. Eso fue lo que hizo Rousseau en El contrato social: presentar con visión personal y actualizada las ideas que flotaban en el ambiente y que venían arrastradas por los escritos de otros autores. Prampolini afirma que Rousseau encontró los orígenes de muchas de sus ideas en Diderot, Condillac, Buffon, Montesquieu, Bossuet y Hobbes, pero elaboró los diversos materiales en el crisol de su ardiente personalidad y llegó a ser original. B. Posición escolástica. Dejando aparte a Aristóteles, quien ya había afirmado que la asociación política tiene por fin no solo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud -concepto muy interesante porque toda idea de sociedad lleva implícito un pacto expreso o tácito-, conviene recordar que Santo Tomás de Aquino, haciendo suyo el principio proclamado por San Pablo, en el sentido de que toda potestad viene de Dios, estableció la trascendental distinción de que lo que viene de Dios es la esencia del poder y la idea de autoridad, pero sin que de ello se derive que Dios haya atribuido el poder a personas determinadas o a ciertas formas de gobierno. La institución política era como un concepto del Derecho Humano, al cual ordena Dios prestar acatamiento. C. Elpensamiento suarista. Francisco Suárez, compartiendo la idea de Santo Tomás, entiende que la potestad que viene de Dios no está en ningún hombre singular, sino en la reunión de los hombres, ya que éstos nacen libres por naturaleza, sin que ninguno tenga jurisdicción política ni dominio sobre otro, por lo que la potestad en virtud de sólo el Derecho Natural está en la comunidad de los hombres. De otro modo, dice, se ha de considerar la muchedumbre de los hombres en cuanto por especial voluntad o común consentimiento se reúnen en un solo cuerno político por un vínculo de sociedad y para-ayudarse mutuamente en orden a un fin oolítico. Es muy importante la posición ideológica de Suárez: porque en ella ya se sostiene abiertamente en el siglo XVI -es decir, en pleno auge de las monarquías absolutas- que el cuerpo político se forma por especial voluntad o común consentimiento de los individuos que lo integran. Es, sin duda alguna, el concepto del pacto social y la base de la democracia. D. Las ideas hobianas. Dentro de ese mismo orden de ideas, un predecesor de Rousseau fue Hobbes, quien entendía que, en el Derecho Contrato social de naturaleza, cada hombre tiene libertad para usar su propio poder como mejor quiera, a fin de conservar su propia vida, haciendo todo aquello que a su juicio y razón resulte lo más adecuado para el logro de ese fin, y como la naturaleza ha hecho a los hombres iguales, de tal igualdad nace la desconfianza y de ésta surge la guerra. Aclarando el concepto, expresa que, si dos hombres desean la misma cosa y no pueden disfrutarla, ambos se vuelven enemigos y tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro; por eso, mientras los hombres vivan sin un poder común que los atemorice a todos. se hallan en la condición o estado que se denomina guerra, una guerra tal que es la de todos contra-todos. Donde no hay poder común, no existe la lev. v donde no hay ley, no hay justicia. De ahí que el Estado se forme precisamente como el medio necesario para la desaparición de la guerra e imponga una seguridad imposible de obtener en el estado de naturaleza. E. Exposición de Juan Locke. En sentido análogo se expresa Locke, ya que, a su juicio, en el estado de naturaleza en que vivió originariamente el hombre ordenaba sus acciones con completa libertad, disponiendo de su persona y bienes como lo tuviera a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno. Esto representaba un estado de igualdad en que todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que al uno competa más que al otro. Pero. contrariamente a lo que dice Hobbes, pretende Locke que la libertad del hombre en el estado de naturaleza no equivalía a una licencia ilimitada. En la teoría de Locke aparece claramente definida la idea del contrato social cuando dice que, siendo los hombres libres e iguales por naturaleza, nadie podrá ser sustraído de ese estado y sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviviendo con otros hombres: juntarse, unirse en comunidad para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente unos con otros en el afianzado disfrute de sus propiedades y con mayor seguridad contra los que han sido ajenos al acuerdo. Lo que inicia y efectivamente constituye cualquier sociedad política no es más que el consentimiento de cualquier número de hombres libres aptos en su mayoría para su unión e ingreso en tal sociedad. Y sólo esto es lo que ha dado o podido dar principio a cualquier gobierno legítimo del mundo. Todo ello en opinión de Locke. F. La tesis rusoniana. Rousseau, inspirándose en doctrinas políticas precedentes, trata de fundamentar la autoridad del Estado de una manera racional y a eso va encaminado su con- Contrato solemne trato social. Haciendo una breve síntesis de lo que constituye la esencia de la teoría del pacto o contrato social, puede decirse que, para Rousseau, la única sociedad natural y la más antigua es la familia y aun en ella los hijos no quedan obligados al padre nada más que durante el tiempo en que tienen necesidad de él para su conservación. Si después continúan unidos, no es de una manera natural, sino por convención. En consecuencia, la familia es el primer modelo de las sociedades políticas, en que el jefe es la imagen del padre y el pueblo la imagen de los hijos. Con referencia a la fuerza como fundamento del poder, manifiesta que ni el más fuerte es bastante fuerte para ser siempre el amo, a menos que transforme su fuerza en derecho y la obediencia en deber. En eso consistiría el derecho del más fuerte. Pero la fuerza es un poder físico, de cuyos efectos no puede resultar ninguna moralidad. Someterse a la fuerza es un acto de necesidad o a lo sumo un acto de prudencia, pero nunca de voluntad. En todo caso, si la fuerza crease el Derecho, el efecto cambiaría con la causa, porque toda fuerza posterior que sobrepasase la primera sucederfa a su derecho. La posibilidad de desobedecer impunemente legitimarfa la desobediencia, y, si el mas fuerte tiene siempre razón, lo único que hay que hacer es procurar ser el más fuerte, Así, pues, si algún hombre tiene autoridad natural sobre sus semejantes y si la fuerza no produce ningún derecho, sólo quedan las convenciones como base de toda autoridad legítima ante los hombres. Para Rousseau llega un momento en que los hombres ni pueden vivir en el estado de naturaleza, ni el mero empleo de la fuerza individual puede constituir un método suficiente para llenar las necesidades de una convivencia. Entonces no tienen mejor solución que formar por agregación la cantidad de fuerzas indispensables para oponerse a las de resistencia y obligarlas a obrar armónicamente. Pero, como quiera que la conservación del hombre depende de su fuerza y de su voluntad, únicamente se avendrá a comprometerlas encontrando una forma de asociación que defienda y proteja, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo, quedando tan libre como antes. El contrato social contiene la solución de este problema cuando dice que, dándose cada cual a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado sobre quien no se adquiere el mismo derecho que se le concede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conser- Contrato verbal var lo que se tiene. Por lo tanto, cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo. Contrato solemne Llamado también contratoformal (v.), es aquel cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades que la ley exige, referidas generalmente a que se hagan constar en escritura pública. El contrato solemne representa un concepto opuesto al contrato meramente consensual, aun cuando el contrato solemne requiera también el consentimiento de las partes y en ese sentido sea un contrato consensual (v.). Contratos solemnes lo son, entre otros, la constitución de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales. Contrato típico Es el que está regulado con substantividad en la legislación positiva y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (V. CONTRATO ATÍPICO.) Contrato unilateral Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como sucede en el contrato de donación. Representa, pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático (v.). Contrato usurario Si la palabra usura tiene etimológicamente el sentido lícito de interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo (v.), tiene también una acepción peyorativa que se refiere al interés excesivo en un préstamo. Este segundo significado es el de uso corriente y el que contiene más importantes derivaciones jurídicas; entre ellas, la anulabilidad del acto cuando una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtenga una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. (V. SOCIEDAD LEONINA, USURA.) Contrato verbal Los actos jurídicos, los contratos entre ellos, pueden celebrarse en cualquier forma salvo cuando por la ley se exija alguna determinada. En consecuencia, tienen completa validez los que se convienen de palabra. Ahora bien, el contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de la prueba; por ello es corriente en las legislaciones exigir la forma escrita respecto a Control obrero Contravención ciertas materias o por encima de determinadas cantidades, (V. CONTRATO ESCRITO.) Contravención Más propiamente falta, es la infracción de disposiciones municipales o policiales. Por regla general, las contravenciones están sometidas para su juzgamiento a las propias autoridades municipales o de policía. Así sucede en la Argentina, mediante un procedimiento sumario, verbal y actuado, con apelación ante los jueces correccionales. Cuando la pena excede de determinado plazo de arresto o de cierta suma en la multa, la jurisdicción en primera instancia está atribuida a los jueces correccionales. Contrayente Que contrae. | Cada uno de los que se casan. Contribución de mejoras Llámase así el reparto que se hace, entre los beneficiarios de ciertas obras públicas, para cubrir, proporcionalmente al beneficio obtenido, los gastos ocasionados por aquéllas, cuando resultan insuficientes las aportaciones voluntarias. Contribución territorial La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad productiva que se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, cuando se trata de inmuebles o de derechos reales sobre éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se encuentran al corriente con el Estado acerca del pago de esta contribución. La base de la contribución territorial, de no confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del catastro (v.), que mide y describe con la precisión posible las fincas y sus posibilidades rentísticas, tanto en lo urbano como en lo agrícola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza. Contribuciones Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. En este sentido, el concepto es similar, cuando no idéntico, al de impuesto (v.). Las contribuciones pueden recaer sobre múltiples actividades o bienes: propiedad inmobiliaria, sucesiones, réditos, beneficios extraordinarios, ventas. (v. TASA.) Contribuyente El obligado al pago de las contribuciones (v.). Control de cambios Medida general aplicada en varios países, principalmente luego de 1930, para evitar que se efectúen pagos o traslados de fondos al extranjero, sin la autorización suficiente. Constituye, en verdad, una restricción de cambio y tiende a mantener la estabilidad exterior de la moneda nacional, aun cuando se emplea muchas veces como medio de conceder recursos a la política financiera del gobierno, que utiliza el control de cambios en su propio beneficio, imponiendo cotizaciones más o menos leoninas a exportadores o importadores de divisas. Al servicio de esta política, cuando la moneda nacional anda mal, se establece una paridad irreal, por el gobierno, para que los ciudadanos y residentes que deban adquirir las de fuera, paguen más por las que sean autorizados a comprar y para que los extranjeros que lleguen al país reciban menos por las que entreguen en cambio. Esta aduana de las divisas configura pues un asalto al nacional que sale y otro al extranjero que entra. Viola los preceptos constitucionales del respeto a la propiedad y destruye toda equidad económica por dar mala moneda a cambio de la buena o comprarla a precio vil y obligado. Además de tal control sobre la cotización de las divisas, se completa con fijación de topes para entrar y salir con moneda extranjera, siempre de acuerdo con la ley del embudo fiscal y con actitudes confiscatorias en la materia. Control jurisdiccional Función de supervisión que tienen los órganos de la jurisdicción sobre la validez formal o sustancial de los actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las leyes (Couture). Control obrero El control obrero se confunde frecuentemente con la participación de los trabajadores en el gobierno y dirección de las empresas. Sin embargo, entre ambos conceptos existe una diferencia, porque la cogestión o participación en la dirección de las empresas (v.) supone una actividad y una responsabilidad directivas que los trabajadores comparten con los capitalistas. En cambio, el control (galicismo y anglicismo ya admitidos por la Academia de la lengua) no representa sino una fiscalización, comprobación o vigilancia de los trabajadores en cuanto a la marcha de las empresas, sobre todo en lo que se refiere a la inspección del cumplimiento Controversia de determinadas normas legales o convencionales. Controversia Larga discusión. | Polémica. | Litigio. Contubernio Convenio colectivo de trabajo lengua como asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes. Convención de tipo oolítico fue caracterizadamente la asamblea revolucionaria francesa que actuó entre 1792 v 1795. que cambió en Francia el régimen de monarquía absoluta por el de una democracia liberal, rápidamente extendida a los gobiernos de los demás Estados europeos. Habitación con otra persona. | Cohabitación ilícita. | Alianza vituperable (Dic. Acad). | En Roma, el matrimonio entre esclavos, o el de esclavo y liberta, que no surtió efectos jurídicos. La Convención colectiva de trabajo Contrato colectivo de condiciones de trabajo situación se mantuvo hasta el Derecho justinia(V.). neo, en que por efectos del cristianismo esa unión era matrimonio válido. Convención Constituyente Asamblea política, elegida por sufragio o deContumacia signada por el poder en ejercicio, para instaurar En lo procesal, rebeldía (v.). o modificar una Constitución (v.). Sus princiContumelia pales aspectos se consideran en la voz CONSTIOprobio, injuria u ofensa dicha a una persona TUYENTE (V.). en su cara. | jurídicamente, delito de injuria (v.) caracterizado, sólo por definición académica, Convención internacional Acuerdo entre dos o más Estados para resolver por la circunstancia de que se ejecute estando y regular la ejecución y desarrollo de sus relapresente el injuriado. ciones sobre materias de interés recíproco, coConvalidación mo los convenios o convencionespostules, moAcción y efecto de convalidar (v.). netarias, comerciales. Es, en definitiva, un tratado cuya finalidad no es estrictamente política Convalidar y que requiere menor solemnidad. Tomar valido y con eficacia jurídica un acto antes anulable (V. CONFIRMAR.) “Convectio in manum” Loc. lat. Institución del Derecho Romano, que afecta tanto al patrimonio como al matrimonio. Patrimonialmente se refiere al traspaso de la propiedad, que sólo se concibió en forma de transmisión universal de los bienes, situación en que se encuentra la mujer que, por haber contraído matrimonio cum manu, queda convertida ala condición de alieni iuris, y cuyo patrimonio se trasmite civilmente al del marido. Conyugalmente tiene el sentido de que, mediante el matrimonio, la mujer, tanto si era sui iuris como si era alieni iuris, salía de su familia civil y entraba en la de su marido, en una condición de sujeción o sometimiento total. Convención Convenciones matrimoniales Las que antes de la celebración del matrimonio hacen los futuros contrayentes y que pueden tener por objeto sólo la designación de los bienes que cada uno aporta y las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Carece de valor toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, así como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal. El concepto encuadra en la limitadísima libertad que al respecto rige en la legislación argentina. En otros ordenamientos, como el español, los contrayentes gozan de amplísimas facultades patrimoniales en sus capitulaciones matrimoniales. Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes podrá ser revocado, alterado o modificado. (V. DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRI- En sentido general, ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades. En esta acepción es tanto como convenio, pacto o contrato: | También. conveniencia v conformidad. De ahí que. con referencia a ciertos usos y costumbres soMONIO.) ciales, como el saludo, los regalos, las felicitaciones, se diga que representan un convencio- Convenio nalismo, lo mismo que con relación a aquellas Contrato. | Convención. | Pacto. | Tratado. cosas a las cuales se atribuye un valor del que Convenio colectivo de trabajo en realidad carecen. Contrato colectivo de condiciones de trabajo Pero la mayor importancia jurídica de la expresión es la que define la Academia de la (V.). Cooperativas y cooperativismo Convenio de Roma Convenio de Roma Suscrito en la capital italiana en 1933, determina normas para el resarcimiento de los daños causados por aeronaves a personas y bienes en la superficie. Este acuerdo fue completado por el Protocolo de Bruselas (v.). Convento Casa o monasterio en que viven los religiosos o las religiosas bajo las reglas de su instituto. | Comunidad de religiosos o religiosas que habitan en una misma casa (Dic. Acad.). Convento jurídico Tribunal romano ante el cual litigaban los pueblos provinciales. Son el origen de las chancillerías medioevales y de las posteriores audiencias (v.). Conversión La transformación de un acto nulo en otro efícaz mediante la convalidación o confirmación (v.). | Novación, cambio, modificación. | Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. | En lo financiero, reemplazo del papel moneda por su equivalente en metálico. | Reducción del tipo de interés para valores o títulos en curso (Dic. Der. Usual). (V. DEUDA PÚBLICA.) Convertibilidad Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país. Hasta la primera guerra mundial, dada la estabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no se poma en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante los procesos devaluadores originados por las guerras y por regímenes de frustración económica o social, surgieron las restricciones y el control de cambios (v.). para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con cotizaciones viles en muchos casos. Convicto Reo al que legalmente se ha probado su delito, aunque no lo haya confesado (Dic. Acad.). (V. CONFESO.) Convivencia conyugal Cohabitación (v.). Convocación o convocatoria de acreedores Trámite judicial que pueden instar los comerciantes, las sociedades mercantiles y los no comerciantes inscritos en el Registro Publico de Comercio que se encuentren en cesación de pa- gos, a efectos de prevenir la declaración de su quiebra, promoviendo una reunión de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo con ellos. (V. CESACIÓN DE PAGOS, CONCORDATO, CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES, QUIEBRA.) Convocatoria Anuncio o escrito con el que se cita o llama a un lugar, en día y hora señalados, para algún acto. | Decreto que llama a elecciones, para la fecha y para los cargos que expresa. Cónyuge Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogámico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil (régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura el delito de conyugicidio (v.). así como el quebrantamiento del deber de fidelidad tipifica en algunos códigos el delito de adulterio (v.). Conyugicida Marido que da muerte a su mujer. | Mujer que mata al marido. Conyugicidio Muerte causada por uno de los cónyuges al otro. Se entiende que dolosamente. En Derecho Penal no configura delito específico, sino que entra dentro del concepto general del homicidio y que. como circunstancia de agravación, otras legislaciones llaman parricidio o asesinato y otras homicidio calificado (v.). Si la víctima es la mujer y el marido el autor, el conyugicidio es llamado uxoricidio y ofrece importancia en algunas legislaciones con relación al adulterio (v.), por cuanto el marido que da muerte a su mujer en determinadas circunstancias puede buscar una atenuante en la emoción violenta (v.) o en la vindicación de su honor. Coobligado Cada uno de los obligados (v.) conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. | Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador. Cooperativas y cooperativismo Desígnase como cooperativismo la tendencia o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social, que tiene su manifestación en el acercamiento de las personas o de grupos de ellas para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades. El cooperativismo alcanza tales fines mediante la formación de sociedades Copartícipe Corporativismo cooperativas o de organismos mutuales, repre- Cordel sentativos de una forma de cooperativismo. Vía pastoril para el ganado trashumante, de 37 Las cooperativas más corrientes son las llametros y 50 centímetros, en España. madas de producción y de consumo, según que tengan como objeto producir mercaderías para Cordel de merinas venderlas a los cooperadores a más bajo precio Servidumbre para el paso del ganado trashuo adquirir mercaderfas para el consumo de los mante, menor que la cañada (v.). Es de carácter cooperadores, también a menor precio. Son privado en el gravamen, a diferencia de lo pútambién corrientes las cooperativas para la blico advertible en la voz genérica, cordel (v.). construcción, generalmente para la propiedad horizontal; pero éstas han quedado en algunos Corona Ornamento honorífico, de formas muy diverpaíses, como la Argentina, bastante desacredisas, casi siempre de metales y piedras preciotadas por haber desvirtuado sus verdaderos fisas, que ciñe la cabeza y corresponde al monarnes. ca o a los que poseen títulos aristocráticos. | El El mutualismo (v,) tiene su mayor desarroreino y la monarquía. | La tonsura clerical y el llo y eficacia cuando se orienta hacia la prestafuero de que gozan los que la llevan (Dic. Der. ción de servicios médicos, farmacéuticos y fuUsual). nerarios o ala cobertura económica de determinados riesgos afectantes a los mutualistas. Coronel Grado militar superior al de teniente coronel e Copartícipe inferior al de general. Su mando normal es el de Condueño o condómino. | Colaborador en la un regimiento. perpetración de un delito. | Agraciado, con otro o más, en lotería o rifa. Corporaciones de oficios Agrupaciones de personas unidas por el ejerciCopia cio de una misma actividad, profesión o arte, Reproducción fiel de un escrito. | Imitación de para la defensa de sus intereses colectivos. Las alguien o de algo. | Plagio. corporaciones de oficios, que tuvieron su auge durante la Edad Media y duraron hasta que la Copiador de cartas Revolución francesa las suprimió, estaban inteUno de los libros de comercio (v.), impuesto gradas, dentro de cada rama profesional, por un casi siempre por ley a efectos de la contabilidad orden jerárquico de maestros, compañeros y mercantil y de ciertas inspecciones públicas. aprendices. Se regían por sus propios estatutos, Coposeedor en los que se regulaban no solo el ingreso y el Cada uno de los titulares de una coposesión ascenso a las respectivas categorías, sino también el régimen de enseñanza que debían dar (v).. los maestros a los aprendices y el de las condiCoposesión ciones que tenían que reunir los productos elaPosesión que dos o más personas tienen sobre borados. Esto, aparte algunas normas de asisuna misma cosa (una casa, un terreno), debientencia para casos de enfermedad o de muerte de do entenderse, como en el supuesto del condolos asociados. Las ideas, en este aspecto equiminio (v.). que cada uno de los coposeedores vocadas, de la Revolución francesa vieron en ejerce la coposesión sobre la totalidad de la colas corporaciones de oficios un atentado a la lisa mientras no sea dividida. bertad de trabajo, por lo que fueron prohibidas. Cabe afirmar que esas corporaciones repreCopropiedad sentan, aunque con modalidades muy diferenCondominio (v.). tes, el antecedente inmediato de los actuales sindicatos de trabajadores. Copropietario Condómino (v.). Corporativismo Cópula carnal Acto sexual (v.). “Copyright” Voz inglesa que designa internacionalmente los derechos de autor debidamente registrados y que figura en las páginas iniciales de los libros. Sistema de organización político-social que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme ala comunidad de sus intereses naturales y sus funciones sociales. Con ese sentido se crearon las corporaciones de oficios (v.), cuya tradición arranca de muchos siglos. Mas la expresada finalidad fue desacreditada por la implantación en Italia del régimen fascis- “Corpus” Correo acuerdo con las modernas orientaciones del ta, y, posteriormente, en Alemania con el régiDerecho Penal (Dic. Der. Usual). men nazi y en España con el falangismo, ya que tales regímenes totalitarios pretendieron asentar su poder político utilizando las corporacio- Correccional Que se propone corregir. | Establecimiento penes profesionales para regir desde el gobierno nal destinado al cumplimiento de condenas de la vida íntegra del trabajo, suprimiendo toda gravedad intermedia. (V. PENA CORRECCIO forma de gobierno democrático. NAL.) “Corpus” Voz lat. Elemento material de la posesión, por el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa. “Corpus Iuris Canonici” En lo jurídico, compilación de las normas pontificias y otras eclesiásticas realizada durante la Edad Media, y a la que se agregaron decretales hasta fines del siglo XVI. “Corpus Iuris Civilis” Correccionalismo Sistema penal que tiende a modificar por la educación, en establecimientos adecuados, la propensión ala delincuencia (Dic. Acad.). Corredor En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya actividad profesional es el corretaje (v.). En la Argentina, para ser corredor se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: un año de domicilio, veintidós años de edad como mínimo, matrícula en el tribunal de comercio de su domicilio, haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante por mayor en calidad de socio o gerente, o cuando menos tenedor de libros, con buen desempeño y honradez y prestar juramento, ante el tribunal de comercio, de llenar fielmente los deberes impuestos. (V. Es designada así la obra legislativa de Justiniano, llevada a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era. La expresada denominación se empleó por primera vez en 1583, en una edición publicada en Ginebra por Dionisio Gotofredo. El Corpus Iuris Civilis está integrado por el Código, que comprende el primitivo del 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.) del 534, que sustituyó al anterior con fuerza de ley; el Digesto (Digesta sive pandectae), que Correduría Oficio del corredor de comercio. | Corretaje o comenzó a regir el 533; las Instituciones, tratacomisión. | Delación. do elemental de Derecho, publicado en el 533, y las Novelas, recopilación de la legislación justinianea, publicada después del Código, en- Corregidor En el Derecho histórico español, el magistrado tre 536 y 565. (V. CÓDIGO DE JUSTINIANO, DIque ejercía en su territorio la jurisdicción real v GESTO.) entendía en las causas contenciosas y gubernativas, y en el castigo de delincuentes. | TamCorrealidad bién, el alcalde de nombramiento real que preEn las obligaciones solidarias, se denomina así sidía el ayuntamiento y ejercía funciones gula “naturaleza jurídica del vínculo que une a los bernativas. | El sistema de los corregidores acreedores y deudores ligados por una obligapasó a los territorios americanos de dominación ción correar’ (Cabanellas). En el Derecho Roespañola. “En lo político, tenía el corregidor la mano se entendía que una obligación tenía ese jurisdicción civil y criminal; como justicia macarácter cuando, no obstante ser divisible, se yor, era superior a los alcaldes, y como goberestablecía legal o convencionalmente que cada nador, encumbrado funcionario de grandes preuno de los deudores considerase a cada uno de rrogativas” (Ruiz Guiñazú). los acreedores como titular de la totalidad del crédito y con derecho a exigirlo así. Correidad Neologismo penal. Vinculación que une a dos Corrección o más personas acusadas en una misma causa Enmienda. | Mejora, perfección. | Censura, recriminal; o sea, relación entre varios reos sujeproche. | Represión de la autoridad contra los tos a un procedimiento penal único. (V. CODEque infringen sus disposiciones. | Facultad reLINCUENCIA.) presiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdic- Correo ción. | Castigo que los padres pueden imponer a Quien en una causa figura como acusado, o reo, sus hijos, en virtud de la patria potestad. | Fin en unión de otros. | Quien por oficio trae o lleva perseguido por las penas que sea aplican de correspondencia, cartero. | Servicio público en- Correr cargado de recoger, transportar y distribuir la correspondencia. | Oficina postal. | Correspondencia o conjunto de cartas u otros pliegos (Dic. Der. Usual). Correr Del andar de prisa, de modo que a veces ninguno de ambos pies toque el suelo, deslizarse las aguas de los ríos y demás cursos. | Transcurrir un plazo. | Devengar un sueldo o salario. | Sufrir-o estar expuesto a algo. | Arrendar o subastar (Dic. Der. Usual). Correspondencia Correo, cartas u otros documentos postales. (V. CONTRATO ENTRE AUSENTES, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.) Corresponsal Corte Internacional de Justicia tución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aun mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes u objetos obscenos; el ejecutar, o hacer ejecutar a otro, en sitio público, exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo, sin que haya acceso carnal, teniendo la víctima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se empleare fuerza o intimidación. Comerciante a quien otro, que reside en distinta Corruptela Mala costumbre o abuso, especialmente introplaza, encarga sus negocios mercantiles. | Cada ducidos contra la ley (Dic. Acad.). uno de los que entre sí mantienen correspondencia (v.) por correo. Corruptor Responsable de corrupción (v.); en especial, el Corretaje que promueve la de niños o jóvenes o la de muActividad profesional mediante la cual quien la jeres hasta entonces de buena fama. ejerce trata de acercar la oferta con la demanda, a efectos de promover la contratación. En con- Corsario secuencia, el corredor (v.) es un intermediario Capitán de un barco con patente de corso (v.). | entre quien ofrece una cosa y quien puede o Pirata. | Barco que lleva acabo guerra irregular quiere tomarla, a fin de ponerlos de acuerdo paen el mar. (V. PIRATERÍA.) ra ‘terminar el negocio jurídico de que se trate. El corredor no actúa como mandatario de las Corso partes interesadas. Algunas legislaciones califiv. PATENTE DE CORSO. can al corredor como auxiliar del comercio. Corriente Participio o adjetivo. Que corre o transcurre, | Se dice del mes, año o siglo en que se está. | Normal. | Usual, habitual, acostumbrado. | Sabido o admitido. | Con curso en el comercio. | Sujeto a fluctuaciones (L. Alcalá-Zamora). (V. CUENTA y MONEDA CORRIENTE.) Sustantivo. Curso de las aguas. | Tendencia. | Actitud colectiva predominante (Dic. Der. Usual). Corrigendo El que sufre pena o corrección en algún establecimiento o punto destinado al efecto (Dic. Acad.). Corromper Sobornar, cohechar. | Dañar, echar a perder. | Pervertir, viciar. | Seducir con propósito sexual a una mujer (Dic. Der. Usual). Corrupción Corte Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, en donde se encuentran constituidos sus principales consejos y tribunales. | Por analogía, capital de república o Estado en general. | Nombre de diversos tribunales de apelación y casación (Dic. Der. Usual). Corte de apelación En Francia, tribunal de segunda instancia en lo civil, Corte de casación En Francia y países en ella inspirados, el Tribunal Supremo de Justicia, que, en especial, unifica la jurisprudencia por medio de la casación (v.). Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (C.J.C.E.) Organismo internacional que tiene a su cargo resolver las diferencias relativas a la aplicación de los tratados de la Comunidad. En Derecho Penal, la corrupción está repre- Corte Internacional de Justicia sentada por diversas figuras delictivas, entre las Organismo judicial creado por la Organización que cabe señalar, de modo orientador. la prostide las Naciones Unidas al terminarse la segun- Corte Suprema de Justicia da guerra mundial, a efectos de resolver las diferencias que voluntariamente le sometan los Estados miembros de aquel organismo, especialmente en materias de interpretación de tratados, violación de obligaciones internacionales, naturaleza o extensión de la reparación a que dé lugar el quebrantamiento de una obligación internacional. La Corte Internacional está constituida por quince magistrados independientes. elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la O.N.U. entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia internacional cualquiera que sea su nacionalidad, no pudiendo pertenecer dos de ellos a un mismo Estado. Desempeñan sus funciones por nueve años y pueden ser reelegidos. La Corte Internacional de Justicia viene a ser la continuación de la Corte Permanente de Justicia Internacional, creada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 del Pacto de la extinguida Sociedad de las Naciones. La Corte Internacional de Justicia, igual que su antecesora, tiene su asiento en La Haya. Corte Suprema de Justicia Cortes Constituyentes ción sea parte directa y el valor disputado exceda de determinada cantidad; en las causas de extradición de criminales reclamados por países extranjeros; en las causas derivadas de apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra, salvamento militar y nacionalidad del buque; en las causas criminales por delitos contra la seguridad del Estado y la nación o contra los poderes públicos y el orden constitucional, cuando la pena aplicable exceda de seis años; en las causas suscitadas entre una provincia y los vecinos de otras. Asimismo puede intervenir por recurso ordinario de apelación en las sentencias penales de revisión de las Cámaras Federales. Conoce asimismo de los recursos directos por apelación denegada y de los de queja por retardo-de justicia. en nombre de las Cámaras Nacionales, y dirime las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Por vía de recurso extraordinario, entiende en las sentencias definitivas de cualquier tribunal nacional, provincial o militar cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida y la decisión haya sido contra su validez; cuando la validez de una ley, decreto o autoridad provinciales se haya puesto en cuestión alegando ser repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez, y cuando haya sido cuestionada la inteligencia de alguna cláusula constitucional o de un tratado o ley del Congreso. Según la terminología de otros países, Tribunal Supremo de Justicia. Es el más alto organismo del Poder Judicial de una nación. Como es natural, sus funciones difieren de unos Estados a otros, y aun dentro de un mismo país de tipo federal. Lo más corriente es que la Corte Suprema de Justicia, además de las funciones de superintendencia sobre los tribunales inferiores, Cortes tenga a su cargo la resolución de los recursos de En España, desde tiempos antiguos, se desigcasación (v.), en los países en que tal recurso se nan con este nombre las asambleas donde deliencuentra establecido. beran los representantes del pueblo, o de los diEn la Argentina, la Corte Suprema de Jusversos estados o clases sociales. Equivalen asía ticia ejerce las funciones de superintendencia y, parlamento, cámara, congreso. Cuando rige el en cuanto a las jurisdiccionales, conoce origibicameralismo -10 normal dentro de lo parlanaria y exclusivamente, en única instancia, en mentario, con las excepciones de las Cortes de las causas que se susciten entre la nación o una Cádiz. a comienzos del siglo XIX, y el Congreso provincia o sus vecinos con un Estado extranjede la Segunda República, de 1931 en adelanro; en las concernientes a embajadores, ministe-, el Senado, o cámara alta, y el Congreso de tros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, y los Diputados, o cámara baja, constituyen las en las que se promueven entre la nación y una o Cortes (L. Alcalá-Zamora). más provincias o entre éstas. También entiende en única instancia en los recursos de revisión y Cortes Constituyentes Nombre dado al Parlamento que se convoca y aclaración de sus propias sentencias, en los cadelibera para establecer una Constitución, mosos expresamente previstos por la ley, tanto en dificarla o revisarla. Esto implica, en lo que a materia civil como en materia penal. reforma se refiere, que existe un procedimiento Actúa como tribunal de alzada, por recurso especial para ello, distinto del de las leyes norordinario, en tercera y última instancia, de las males. atribución del Poder Legislativo. Las sentencias definitivas de las Cámaras NacionaConstituyentes se disuelven al terminar su miles de Apelaciones en las causas en que la na- Cosa indivisible Cortes ordinarias sión o se transforman en cortes ordinarias (v.) hasta concluir su duración o ser disueltas. Cortes ordinarias El Parlamento que ejerce el Poder Legislativo dentro de la normalidad constitucional, elegido y renovado según los preceptos en vigor, pero sin facultades para innovar en lo constitucional allí donde es incumbencia exclusiva de las Cortes Constituyentes (v.). Cortesía Demostración de urbanidad, afecto o respeto. | Regalo o dádiva. | Merced, gracia o beneficio. | Espera de unos días concedida luego del vencimiento de una letra (Dic. Der. Usual). Cortesía internacional Doctrina y norma de conducta aplicada en el Derecho Internacional, según la cual las leyes de un Estado, no obstante su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un Estado distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de ésta hacia aquél, por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad. Corvea Durante el feudalismo, prestación personal (v.) gratuita a favor de los señores, a quienes debían los vasallos cierto número de jornadas de trabajo personal, o de sus caballerías y carros (Dic. Der. Usual). Cosa Todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien (v.). Cosa accesoria Bien accesorio (v.). Cosa ajena Cosa divisible y cosa indivisible Diferenciación de notoria importancia en materia de obligaciones, contratos, derechos reales y sucesiones. Se entiende que son divisibles aquellas cosas que, sin ser destruidas por entero, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Contrariamente, serán indivisibles las cosas que al dividirlas queden enteramente destruida< es decir que no puedan ser utilizadas después de haber sido fraccionadas, así como también cuando la división convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Cosa específica La que no puede ser sustituida por otra, por lo cual el concepto equivale al de cosa nofungible (V.). La condición jurídica de la cosa específica, “si bien la capacita por su determinación para la mayoría de los derechos reales, pudiendo ser objeto de ellos, así como de otros negocios jurídicos, en cambio, no puede figurar por su individualización y determinación en el préstamo mutuo” (Enc. Jur. Omeba). (V. COSA GENÉRICA.) Cosa fuera de comercio Aquella cuya inalienabilidad absoluta se encuentra determinada por la ley, o cuya enajenación está prohibida por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, siempre que tal prohibición se encuentre legalmente permitida. Se considera relativamente inalienable-o sea, relativamente fuera del comercio- la que para su enajenación necesita autorización previa. En el Derecho Romano, las cosas fuera del comercio se denominaban res extra commercium. Es un término de oposición al de res in commercium; es decir, al de cosas cuyo comercio está permitido. La que pertenece a otro. Su adquisición sólo resulta legal de acuerdo con la voluntad del due- Cosa fungible ño o en la forma dispuesta en las leyes en casos Bien fungible (v.). de responsabilidad o de sucesión intestada. En otro caso, y siendo objeto mueble, se incurriría Cosa genérica en robo (de emplear fuerza o violencia) o en La que puede ser sustituida por otra, y en ese sentido representa un término equivalente al de hurto (si se obrase con habilidad o astucia), y en usurpación, si se tratara de inmuebles. cosa fungible. (V. COSA ESPECÍFICA.) Cosa común Condominio (v.). Cosa consumible Bien consumible (v.). Cosa corporal Bien corporal (v.). Cosa inalienable Bien inalienable (v.). Cosa incorporal Bien incorporal (v.). Cosa indivisible V. COSA DIVISIBLE y COSA INDIVISIBLE. Costas Cosa inmaterial Cosa inmaterial Bien inmaterial (v.). Cosa inmueble Bien inmueble (v.). Cosa juzgada aspecto se limita en el tiempo a lo cercano y ala última transmisión mediante contrato, porque, en la cadena de la sucesión de las cosas entre los hombres, casi todo lo estable o que perdura ha sido vendido alguna vez, aun cuando no sea ésa la referencia que se utilice para su identificación. Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es Cosas en tránsito En Derecho Internacional Privado, según la desusceptible de impugnación, por no darse confinición de Pillet y Niboyet, son las cosas muetra ella ningún recurso o por no haber sido imbles que, sin poseer una individualidad, como pugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. el buque o la aeronave. transitan necesariamenEs característico en la cosa juzgada que sea inte por diversos países en el curso de un viaje. A mutable e irreversible en otro procedimiento estas cosas en tránsito se refería Savigny cuanjudicial posterior. Se dice que la cosa juzgada do afirmaba que “el lugar que las cosas muees formal cuando produce sus consecuencias en bles ocupan en el espacio puede ser tan indeterrelación con el proceso en que ha sido emitida, minado y variable que no exista ninguna idea pero que no impide su revisión en otro distinto, precisa sobre el territorio en que se encuencomo sucede en los procedimientos ejecutivos tren”, lo que “excluye naturalmente la sumisión y en otros juicios sumarios, como los de alivoluntaria al Derecho local de ese territorio”. A mentos y los interdictos, puesto que el debate esa situación de cosas en tránsito se refiere al puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que Código Civil argentino cuando afirma que “los es substancial cuando sus efectos se producen muebles que el propietario lleva siempre consitanto en el proceso en que ha sido emitida cuango, oque son de su uso personal, esté o no en su to en cualquiera otro posterior. domicilio, como también los que se tienen para La cosa juzgada constituye una de las exser vendidos o transportados a otro lugar, son cepciones perentorias que el demandado puede regidos por las leyes del domicilio del dueño”. oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las Cosecha Conjunto de frutos que se recogen de la tierra, cosas e identidad de las acciones. como el trigo, la uva, la aceituna. | Producto Cosa litigiosa que se obtiene de dichos frutos mediante el traBien litigioso (v.). tamiento adecuado. | Temporada en que se recogen. | Ocupación de recolectarlos (Dic. Cosa mueble A c a d . ) . Bien mueble (v.). A un lado la inmensa importancia jurídica, económica y laboral de las cosechas, base del Cosa no consumible sustento humano, alguna de sus variedades, coBien no consumible (v.). mo la cosecha en pie, la de frutos pendientes, Cosa no fungible origina frecuentes contratos aleatorios en su coBien no fungible (v.). mercio. Cosa nullíus Bien nullíus (v.). Cosa principal Bien principal (v.). Cosa universal La formada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que integran una unidad intelectual con denominación colectiva, como un rebaño una colección artística, una biblioteca, el mobiliario de una casa. (V. UNIVERSALIDAD.) Cosa vendida La contraprestación del precio en la compraventa. | Todo bien que ha sido objeto de enajenación contra dinero o valor asimilable. En este Costa Físicamente, la orilla del mar. | En lo económico, lo que se da o paga por algo. | Importe de la manutención del trabajador cuando se le abona como sobresalario. Costas Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole. En ese sentido se dice que una de las partes es condenada en costas cuando tiene que pagar, por ordenarlo así la sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la contraria. Acerca de la condena en costas, las legislaciones mantienen dos criterios disímiles; para Crédito común o simple Coste o costo unas sólo procede cuando la parte que pierde el pleito ha actuado con temeridad o con mala fe, mientras para otras se aplica siempre al perdidoso, salvo que el juez lo exima de su pago por consideraciones especiales, que debe determinar. Coste o costo Lo que cuesta en dinero una cosa o un servicio. | Precio. | Gasto. Costumbre Según otra etimología, coto expresa postura o tasa. | Además, concierto entre comerciantes para vender a cierto precio (V. MONOPOLIO.) Covachuela Cualquiera de las secretarías del despacho universal que hoy se llaman ministerios. Dióseles este nombre porque estaban situadas en los sótanos del antiguo palacio real. | También se denominan así otras oficinas públicas. | Actualmente la expresión es empleada en sentido peyorativo. Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. La Academia la define, den- Covada tro del vocabulario forense, como la que se esPalabra no recogida por el Diccionario de la tablece en materia no regulada o sobre aspectos Academia, pero de uso habitual para referirse a no previstos por las leyes. Esta costumbre se una costumbre de algunos pueblos primitivos y denomina sin ley o fuera de la ley, y está llamaque subsiste todavía en grupos de baja civilizada a llenar las lagunas legales. Representa, en ción en ciertos países, consistente en la actitud ese aspecto, una de las fuentes del derecho. del padre de acostarse en el lecho materno junto La costumbre puede ser también según la al recién nacido, con intención de reemplazar a ley y sirve para corroborar y desarrollar sus prela mujer que acaba de dar a luz, e inclusive siceptos, y contra la ley, la que, en principio, camular los dolores del parto, para recibir los cuirece de eficacia, pero que en ocasiones ha producido efectos jurídicos, especialmente en madados consiguientes y los plácemes de los pateria comercial. rientes y vecinos, mientras la madre asume la El Código Civil argentino establece que los responsabilidad de las tareas exigidas por el housos y costumbres no pueden crear derechos sigar. Algunos autores opinan que tal costumbre no cuando las leyes se refieren a ellos o en sise encuentra vinculada con la pretensión de tuaciones no regladas legalmente. Es decir que afirmar la autoridad paternal en el momento admite la costumbre sin ley o según ley, pero no histórico del tránsito del régimen familiar y socontra ley. El Código de Comercio establece cial del matriarcado al del patriarcado (Enc. que las costumbres mercantiles pueden servir Jur. Omeba). de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para in- Credenciales terpretar los actos o convenciones mercantiles. Documento que, en las normas del Derecho Internacional Publico, sirve para acreditar y proCotejo bar, al gobierno de un Estado, la representación Acción de cotejar, de confrontar una cosa con que va a ejercer ante él el jefe de una misión diotra u otras. Tiene importancia en Derecho Proplomática de otro Estado. | También, conforme cesal, porque el cotejo de letras constituye una a la definición de la Academia de la lengua, el prueba pericial que se practica cuando no se redocumento oficial que sirve para que a un emconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio. pleado se le dé posesión de su plaza, sin perjuicio de obtener luego el título correspondiente. Cotización Determinación del curso del cambio y del pre- Crédito cio corriente de las mercaderías, fletes, seguros, Derecho que tiene una persona, llamada acreefondos públicos nacionales y cualesquiera dor, de exigir de otra, denominada deudor, un otros papeles de crédito, como resultado de las determinado comportamiento. | Por antonomaoperaciones y transacciones reales y legítimas sia, cuando lo exigible es una suma de dinero. verificadas habitualmente en las bolsas o merCrédito anticrético cados. El correspondiente a un acreedor anticresista Coto (v.). Terreno o predio acotado, con señales de una u Crédito común o simple otra clase en sus lindes. | Mojón puesto en un Aquel que pertenece a un acreedor común o término. | Límite, linde. | Población de alguna simple (v.). parroquia de señorío. Crimen Crédito exigible concedido por un organismo público (Dic. Der. Usual). El que el acreedor puede reclamar de su deudor, por puro o por cumplido el plazo o la con- Crédito quirografario dición. El propio del acreedor quirografario (v.). Crédito exigible Crédito extraordinario Luego de aprobado el presupuesto estatal, el que lo amplía para alguna finalidad no prevista y necesaria o útil (V. CRÉDITO ORDINARIO.) Crédito hipotecario El que tiene por titular a un acreedor hipotecario (v.). Crédito incobrable El que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o en parte, se distribuirá proporcionalmente lo percibido entre los coherederos. Créditos incobrables en parte, pero definitivamente, son los que han sido objeto de quita en un convenio con un concursado o quebrado. Crédito líquido El que se concreta en una cantidad de dinero exactamente precisada. Crédito litigioso Aquel sobre el cual han de resolver los tribunales, y es tal desde la contestación de la demanda, por cuanto así se revela oposición al pago o al cumplimiento inmediato. Crédito ordinario En los presupuestos de las corporaciones públicas, cada partida de gastos prevista y aprobada en su oportunidad. (V. CRÉDITO EXTRAORDINARIO.). | En concursos y quiebras, el de todo acreedor no privilegiado. Crédito pignoraticio o prendario El constituido y exigible por un acreedor pignoraticio o prendario (v.). Crédito privilegiado Aquel del que goza, para pago preferente, un acreedorprivilegiado (v.). Crédito público Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones O empréstitos que efectúa. | Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos y obligaciones. | Préstamo Crédito refaccionario El que, por concepto de obras, corresponde al acreedor refaccionario (v.). Crédito solidario El exigible, en su totalidad, por cualquier acreedor solidario (v.), del deudor único o de los varios obligados. Cremación Incineración o quema de los cadáveres. El tema ofrece proyección jurídica por medio de la disposición de última voluntad que así lo establece. La Iglesia se opone, por piadosa tradición cristiana, ala cremación, al menos en la normalidad, a un lado mortandades en combates cruentos o catástrofes con millares de víctimas que requieren activa defensa sanitaria para los supervivientes. No obstante, las autoridades civiles acceden en casi todos los países ante fehaciente constancia del deseo del difunto, ya por escrito, ya por transmisión familiar atendible (L. Alcalá-Zamora). Crematística Economía política (v.). | Interés pecuniario de un negocio (Dic. Acad.). Cretinismo Enfermedad que muestra retraso intelectual a la par que defectos orgánicos. Motiva la incapacidad consiguiente y la tutela en su caso del afectado ya mayor de edad. Criado Sirviente doméstico por un salario. (V. SERVI- CIO DOMÉSTICO.) Criatura Recién nacido. | Feto en el seno materno. Crimen Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación genérica de delito (v.), incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que constituyen infracciones asimismo punibles, pero de menor importancia. Y cuando se hace referencia en las leyes o en la doctrina a la res- Crimen de guerra Criminal ponsabilidad criminal, se entiende incluida la “Crimen maiestatis” que se deriva de la comisión de cualquier hecho Loc. lat. Precedente, en el Derecho Romano, de delictivo. Así, pues, mantienen una clasificalas infracciones penales que hoy se conocen coción bipartita. Contrariamente, otros códigos mo delitos o crímenes contra la patria o contra aceptan la clasificación tripartita (crímenes, dela nación o el Estado. En Roma constituían el litos y contravenciones), según la mayor o mecrimen maiestatis los hechos que ofendían la nor gravedad de la infracción penal. seguridad del pueblo romano. Con el nombre Soler señala la conveniencia de hacer docgenérico de perduellio (crimen de Estado o de trinalmente una clasificación bipartita, en la alta traición), significaba todo acto de hostilidad a la patria. En él incurrían quienes huían de cual el crimen esté representado por una infracla batalla, abandonaban una fortaleza, entregación grave, sancionable con pena superior a ban campamentos, hacían la guerra sin orden cinco años de prisión, y el delito quede para todel príncipe o desertaban del ejército romano. das las demás infracciones, castigadas con peTambién entraban en esta calificación delictiva nas que no excedan de cinco años ni bajen de las acciones cometidas con ánimo hostil contra seis días de privación de libertad. el príncipe y el Estado, tales como la rebelión, En orden al Derecho Internacional Público. el favorecimiento de guerras internas o exterla palabra crimen ha adquirido especial trascennas, o el atentado contra el príncipe. La perduedencia, porque con ella se alude, a partir de las llio era castigada con la pena capital y los sucedos guerras mundiales, no solo al quebrantasores del reo que no acreditaban su inocencia miento de las reglas de la contienda bélica, que habían de sufrir la confiscación de bienes del habían sido establecidas por tratados o por cosmuerto. Incurrían en el crimen maiestatis immitumbres, sino también a ciertos procedimientos nutae quienes ejecutaban actos irreverentes vandálicos empleados por los gobiernos y los contra la majestad soberana. ejércitos de determinados países. Más concretamente, se denominan críme- Crimen pasional nes de guerra los de genocidio (v.) que se utiliEl originado por la violencia del odio, del zaron durante la segunda de aquellas guerras y amor, los celos u otras pasiones, con predomique sirvieron para destruir millones de vidas nio evidente de lo sexual en bastantes casos. humanas con propósitos de persecución racial, empleando para ello los procedimientos de más Crimen perfecto En general, el no descubierto por la justicia. refinada crueldad, y de los cuales fueron víctiMás concretamente, el concebido y ejecutado mas personas no combatientes, sin distinción ni con tal arte que no permite identificar al autor. de edades ni de sexos. Esos hechos dieron lugar, terminada la guerra, al conocido juicio de “Crimen repetundarum” Nuremberg (y a otros posteriores), en el que se Loc. lat. Llamábanse así, en el Derecho Romapronunciaron múltiples condenas, muchas de no, una serie de hechos de corrupción propiaellas a muerte, contra políticos y militares alemente dicha, conjuntamente con los de concumanes. (V. CONTRAVENCIÓN, RESPONSABILIsión (v.). DAD.) Crimen de guerra “Crimen residuorum” Loc. lat. En el Derecho Romano, delito que coAcción u omisión de un beligerante contraria a metía quien retenía dinero público sin darle el las leves de la guerra (v.). al Derecho de Gendestino a que estaba afectado. tes y a la conciencia humana en general. Tal concepto no merecerfa reparos, si en la realidad “Crimen vis” Loc. lat. En el Derecho Romano, el delito que no dependiera del vencedor, inmune en sus trocometía quien, por medio de la fuerza, constrepelías, mientras se erige en juez y parte del venñía físicamente aun persona para que dejase de cido y acusado. realizar un acto contra su propia voluntad, cohiDentro de lo espinoso de la cuestión, sin biese esa voluntad mediante la amenaza de un duda resulta un valor moral que constriñe en mal o le causase miedo, a fin de determinar a emucho al invasor en general y en especial al jecutar o a no ejecutar una acción. (v. COACagresor, sobre todo luego de 1945, en que los CIÓN. COERCIÓN.) aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de Criminal Adjetivo. Relativo al crimen (v.) y. por extenlos responsables de crímenes de guerra de los sión, al delito en general. | Propio del Derecho totalitarios. Criminalidad Criminal o Penal. | Substantivo. Autor de un crimen o grave delito. Criminalidad Cuaderno de bitácora mia acepta éstos: 1) hijo de europeos nacido en cualquier otra parte del mundo; 2) negro nacido en América, a diferencia del africano; 3) americano descendiente de europeos. Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. | Número de los crímenes Crisis Mutación considerable en el curso de una encometidos en un territorio y tiempo determinafermedad, por mejoría o por agravación. | Modos. mento decisivo de un negocio o actividad. En esta segunda acepción, la criminología Se habla así de crisis económicas, por la y la criminalística (v.) tienen gran importancia perturbación que en esa esfera se produce por social, por cuanto sirven para determinar estamalas cosechas, guerra, estragos, altos o bajos dísticamente la cuantía total o clasificada de los salarios, inflación, entre otros factores; de crisis delitos y su diferenciación por el sexo, edad, ralaborales, por falta de trabajo y alto índice de za, religión y otras circunstancias de interés. paro forzoso. y de crisis ministeriales. cuando Criminalista renuncia un ‘gabinete, o alguno de sus minisJurista especializado en el Derecho Penal. | tros, entonces crisis parcial. Abogado con gran experiencia en la jurisdicCristiano ción criminal. Creyente en Cristo. | Bautizado. (V. CATÓLICO.) Criminalística Disciplina que tiene como finalidad el descu- Cruz Patíbulo o instrumento de suplicio y muerte brimiento del delito, en sus diversos aspectos, constituido por un madero vertical, hincado en lo que da lugar a una serie de actividades que el suelo, y otro más corto que atraviesa el priconstituyen esta ciencia y disciplina. Su impormero por-la parte superior. | Símbolo cristiano, tancia se acredita teniendo en cuenta que, en la por la muerte de Cristo en la Cruz del Gólgota. práctica policial y judicial, donde se enfrentan | Nombre de ciertas condecoraciones. | Reverso las garantías constitucionales y la responsabilide las monedas. | Trabajo, carga. | Penalidad, dad jurídico-social, no basta saber que se ha cosufrimiento (Dic. Der. Usual). metido un hecho punible, sino que, además, se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién lo Cruz del matrimonio realizó, para imponer una sanción (López“Carga de los deberes matrimoniales” (Dic. Rey). En la técnica moderna, la criminalística Acad.). utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropo- Cruz Roja metría. la fotografía. la dactiloscopia. la balístiComo consecuencia de los acontecimientos béca y otras muchas, que harían interminable la licos ocurridos en Europa por el año 1859 y por enumeración, y que permiten en cada caso deiniciativa de Henry Dumant, secundado por terminar el valor probatorio de los rastros e inotros filántropos, se celebró el año 1863 en Gidicios que han sido advertidos. (V. CRIMINOLOnebra una convención de carácter internacional GÍA.) a la que asistieron representantes de diversos países. De ella surgió la institución del epígraCriminalmente fe, cuya finalidad fue, y sigue siendo, atender a Referido al agente de un delito: con criminalilos heridos y prisioneros de guerra. Esa actividad (v.). de modo perverso o atroz. | Dicho del dad inicial fue posteriormente ampliada a la procedimiento: por la vía penal o ante la jurisprestación de ayuda a las víctimas de toda clase dicción criminal (v.). de revoluciones y catástrofes. En todos los paíCriminología ses tiene secciones nacionales y se rige por un Ciencia complementaria del Derecho Penal que comité internacional con asiento en Ginebra. En su actuación prescinde de toda clase de difetiene por objeto la explicación de la criminalirencias políticas, religiosas y raciales. dad y de la conducta delictiva individual, a fin El prestigio y la respetabilidad alcanzados de lograr un mejor entendimiento de la persopor la institución son tan evidentes que motivanalidad del delincuente y la adecuada aplicaron la concesión del Premio Nobel de la paz en ción de una política criminal y de las sanciones 1917, 1944 y 1963. penales (López-Rey). (V. CRIMINALÍSTICA.) Criollo El vocablo posee en lo etnográfico y nacional una gama enorme de significados. La Acade- Cuaderno de bitácora Llamado también libro de bitácora, aquel en el que se acostumbra a anotar los hechos relativos Cuaderno de prueba Cuarto total restablecimiento de la que ha dado a luz, y al viaje en lo que aporta a su aspecto puramente que por ello se le paga, sin prestar servicio, a las náutico, a diferencia del diario de navegación trabajadoras subordinadas. (v.), destinado a registrar todos los hechos que se van produciendo en el curso de la expedición. No todas las legislaciones exigen el cua- Cuarta falcidia En el Derecho Romano relativo a las sucesioderno de bitácora, aun cuando es habitual llenes, derecho que tenía el heredero testamentavarlo. rio de quedarse con la cuarta parte de la herenLa ley argentina no se refiere a él. Establecia, si ésta se encontraba excesivamente gravace, no obstante, la obligación de que los hechos da por mandas y legados. relativos a la navegación, en su aspecto náutico, se consignen en el precitado libro diario. Cuarta Internacional Organización oolítica formada en 1938 por Cuaderno de prueba Trotsky, como consecuencia de su ruptura con Expediente que se forma en los juicios contraStalin. Representa, pues, una disidencia de la dictorios y donde se reúnen las pruebas aportaTercera Internacional (v.). La Cuarta Internadas por cada una de las partes, separando no cional es partidaria de la revolución mundial obstante el de la actora y el de la demandada. permanente y opuesta a la creación efectuada Cuadrilla por el estalinismo de una clase dirigente contraEn lo penal, grupo delictivo que, de acuerdo ria a los intereses del proletariado. con la etimología del vocablo, ha de constar de cuatro al menos, concertados para una o más Cuarta marital Llamada también quarta uxoriu, era, en el Deacciones penadas. (V. ASOCIACIÓN ILÍCITA, recho Romano justinianeo, una institución meBANDOLERISMO, DELITOS EN BANDA.) diante la cual correspondía a la viuda desvalida Cualidad de la pena la cuarta parte en propiedad de los bienes del Es la que, en relación con la cualidad del delito difunto marido, si quedaban tres o menos hijos (v.), determina la índole de la sanción imponide éste, y una porción igual ala correspondienble y que sustancialmente aparece dividida en te a cada uno de los hijos, cuando éstos fueran cuatro categorías, según que priven al delinmás de tres. En ningún caso la cuarta marital cuente del bien de la vida, de la integridad o lipodía exceder de cien libras de oro. bertad, del honor o del patrimonio pecuniario; Cuarta pegasiana es decir, según que las penas sean capitales, Derecho sucesorio a una cuarta parte de la heaflictivas, infamantes o pecuniarias. rencia, establecido a favor del fiduciario; obliCualidad del delito gado, por lo demás, a transmitir los bienes al fiSegún Carrara, la que hace que un hecho crimideicomisario (v.). Toma el nombre del senadonal constituya un delito más bien que otros; es consulto Pegasiano, que la instituyó en tiempos la que distingue un título criminoso de otro títudel emperador Vespasiano. (V. CUARTA TREBElo criminoso. La cualidad existe en los entes LIÁNICA, FIDEICOMISO.) por su íntima naturaleza y se manifiesta por la simple comparación de uno de ellos con el otro, Cuarta trebeliánica Institución del Derecho Romano que reconosin necesidad de confrontarlos con un tercer cía, a favor del heredero fiduciario, el derecho término cualquiera. (V. CUALIDAD DE LA PENA.) de quedarse en propiedad con la cuarta parte de Cuantía los bienes del fideicomiso. (V. CUARTA PEGACantidad a que asciende el importe total de lo SIANA.) reclamando en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción he- Cuartel Distrito o término en que suelen dividirse las cha de las costas. La cuantía decide en ocasiopoblaciones importantes. | Lugar en que se nes la competencia del tribunal y la mayor o meacuartela un ejército en campaña. | Edificio panor rapidez del procedimiento (Dic. Der. Usual). ra alojamiento permanente de tropas. | BenevoCuarentena lencia o buen trato que los vencedores dan a los Conjunto de 40 unidades. | Espacio de tiempo vencidos, cuando éstos rinden las armas (Dic. que están en el lazareto, o privados de comuniDer. Usual). cación, los que vienen de lugares infectados o sospechosos de algún mal contagioso (Dic. Cuarto Cuarta parte. | Vivienda de una casa habitada Acad.). | Además, período de seis o siete semapor varios. | Cada una de las líneas de los abuenas posteriores al parto, que se calcula para el Cuenta corriente Cuasicontrato los y abuelas por parte de padre y madre. | Cada una de las cuatro partes en que era descuartizado en otros tiempos el malhechor ajusticiado, y que eran frecuente objeto de pública exhibición para escarmiento general (Dic. Der. Usual). Cuasicontrato por parte del usufructuario de devolver otras en la misma cantidad, especie y valor, o su justo precio. En el cuasiusufructo, las cosas que lo integren pasan a ser propiedad del usufructuario, por lo cual puede no solo consumirlas directamente, sino asimismo venderlas o disponer de ellas como mejor le parezca. Como ejemplos legales se ponen el dinero y los granos. Hecho voluntario del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambas partes (Capitant). Aclarando más el concepto, el Dic- Cuatrero Ladrón de caballerías o ganado. cionario de Derecho Usual define el cuasicontrato como el acto lícito y voluntario productor, Cuatro libertades aun sin mediar convención, de obligaciones V. MENSAJE DE LAS CUATRO LIBERTADES. unas veces recíprocas entre las partes; otras, respecto a uno de los interesados, y otras, en Cuatrocientos beneficio de un tercero. Consejo formado por ese número de miembros El cuasicontrato integra una de las fuentes que funcionó en Atenas a partir de la reforma clásicas de las obligaciones. Los autores citan de Solón. Es lo que los atenienses llamaban como ejemplo de esta modalidad cuasicontracboulé. tual la gestión de negocios ajenos y el pago de Cuatropea lo indebido (v.). Derecho de alcabala que se pagaba en Madrid, Cuasidelito causado por la compraventa de caballerías en Violación dañosa del Derecho ajeno, cometida los mercados públicos, y que afectaba las trancon libertad, pero sin malicia, por alguna causa sacciones realizadas dentro de un orden comuque puede v debe evitarse (L. A. Colombo). Panal (Enc. Jur. Omeba). ra algún otro autor, lo que caracteriza al cuasidelito es la voluntad inconscientemente antiju- Cubrir Tapar, ocultar. | Simular. | Encubrir. | Subscrirídica en la realización del hecho (Binding). bir la cantidad ofrecida en un empréstito. | AmColombo señala que el art. 512 del Código parar, defender, representar, como en la expreCivil argentino contiene una definición concresión: “el pabellón cubre la mercancía” (Dic. ta del cuasidelito al establecer que la culpa del Der. Usual). (V. CUBRIRSE.) deudor, en el cumplimiento de la obligación, consiste en la omisión de aquellas diligencias Cubrirse que exigiere la naturaleza de la obligación y Pagar una deuda. | Precaverse ante obligación o que correspondieren a las circunstancias de las riesgo. (V. CUBRIR.) personas. del tiempo y del lugar. Dentro del ‘ámbito del Derecho argentino, el art. 1.109 del Cuenta Código Civil viene a definir la institución del Cálculo u operación matemática. | Pliego o paepígrafe cuando expresa que todo el que ejecupel en que está escrita alguna razón compuesta ta un hecho, que por su culpa o negligencia de varias partidas, que al final se suman o resocasiona un daño a otro, está obligado a la retan. | Razón, satisfacción de alguna cosa. | Cuiparación del perjuicio, obligación que se rige dado, incumbencia, cargo, obligación, deber por las disposiciones relativas al delito civil. (Dic. Acad.). Cuasiposesión Posesión de cosas incorporales o derechos. | En sentido más concreto, posesión de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de ejercicio duradero. Capitant dice que esta expresión sirve para designar la posesión de un derecho de servidumbre. Cuasiusufructo Llamado también usufructo imperfecto, consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles ajenas, porque, de no consumirlas, dada su naturaleza, resultarían inútiles, con obligación Cuenta conjunta La que tiene dos o más titulares. Acerca de sus facultades existen dos especies: la mancomunada, que requiere, para validez de libranzas o retiro de fondos, la voluntad de todos, concretada en las firmas respectivas de un mismo documento, y la solidaria o alternativa, que permite a cada uno de los titulares operar como si fuera único cuentacorrentista. Cuenta corriente En sentido amplio se entiende por tal la que se utiliza en las relaciones comerciales y financie- Cuenta de ganancias y pérdidas ras realizadas entre dos o más personas, que convienen en transformar sus recíprocos créditos y deudas en anotaciones de debe y haber, exigibles en cuanto al saldo resultante al cierre de la cuenta. La forma más habitual es la cuenta corriente bancaria, mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques. El banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones. La cuenta corriente puede ser con interés a favor del cuentacorrentista o, lo más frecuente, sin interés. En la Argentina, la devolución por los bancos de las cantidades depositadas en cuenta corriente se encuentra garantizada por el Banco Central. (V. CHEQUE.) Otra forma muy diferente es la denominada cuenta corriente mercantil, representativa de un contrato liberal y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado ni obligación de tener, a la orden, una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de “acreditar” al remitente, por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez, hasta la concurrencia del “débito” y “crédito”. v pagar el saldo. Esta definición está literalmente tomada del Código de Comercio argentino, por resultar de absoluta claridad. Cuenta de ganancias y pérdidas Cuestión de confianza con que tramita una actuación respecto del cuerpo principal de un expediente. Cuerdo El que se halla en sano juicio. | El loco o demente hasta que no se lo incapacita. Cuerpo La materia orgánica que compone el ser humano. | Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio. | Cadáver. | Colección de leyes. | Parte principal de un texto. | Colectividad que forma una asociación o comunidad privada, un pueblo o Estado. | Conjunto de funcionarios o empleados de determinado ramo de servicios. | Objeto o materia del delito (Dic. Der. Usual). Cuerpo de escritura Breve escrito que el juez requiere que alguien haga ante él para apreciar su caligrafía y proceder a un oportuno cotejo en causa civil o criminal. La negativa puede equipararse a confesión de lo que perjudique. Cuerpo del delito Según la definición de la Academia de la lengua, es la “cosa en que o con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de él”; por ejemplo, el cadáver de la víctima, la ganzúa que ha servido para forzar la entrada a un lugar: | En otro sentido más acorde con la terminología y la técnica jurídico-penal, se llama cuerpo del delito la existencia, la realidad de su comisión. La demostrativa de las ganancias y pérdidas del ejercicio financiero o de los negocios del Cuerpo diplomático comerciante. Conjunto de representantes oficiales de los demás Estados ante el soberano o gobierno de una Cuenta de resaca nación. Documento que acompaña a la letra de recambio o resaca (v.), que gira el portador de una le- Cuerpo legal tra de cambio protestada por falta de pago, conCódigo u otra compilación de leyes extensa. tra el librador o alguno de sus endosantes o sus respectivos avalistas, para procurar el reembol- Cuestión Pregunta hecha o propuesta para averiguar la so de su importe (Orione). verdad de algo controvertido. | Materia dudosa. Cuentacorrentista | Asunto discutible. | Oposición de razones o arTitular de una cuenta corriente (v.). gumentos sobre un tema. | Riña, pendencia (Dic. Der. Usual). Cuentas en participación V. SOCIEDAD ACCIDENTAL o EN PARTICIPACIÓN. Cuestión de competencia Controversia entre dos o más jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de Conjunto de presos o condenados que son trasellos corresponde el conocimiento de un negoladados de un lugar a otro y que van custodiacio entablado judicialmente (Dic. Der. Usual). dos estrictamente, incluso atados. | Hilo o cor(V. COMPETENCIA) dón que une los legajos que incluyen actuaciones judiciales o administrativas. | Conjunto de Cuestión de confianza litigantes que comparecen en forma conjunta. | En el Parlamento, la que da lugar a un voto de Designación del carácter separado o conjunto confianza (v.). Cuerda Culpa Cuestión de hecho Cuestión de hecho La relativa aun punto controvertido que necesita ser objeto de prueba. La cuestión de hecho es objeto de libre apreciación judicial. (V. CUESTIÓN DE PURO DERECHO, PRUEBA, RESULTANDO.) Cuestión de puro derecho La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. Al eliminar la prueba, se simplifica la tramitación del proceso. Con otro tecnicismo, esta posibilidad procesal encuentra el remotísimo antecedente romano de la actio in ius (v.), y todavía diversifica el procedimiento cuando se trata de una cuestión tan sólo de Derecho. Así, la Ley de Enj. Civ. esp. permite que, conformes las partes en que se falle el pleito sin más trámites, no se recibirá a prueba una vez presentados los escritos de réplica y dúplica. “Si los litigantes hubieren convenido -coincidido más bien que pactado- en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el juez traer los autos ala vista con citación de las partes para sentencia” (art. 552). (V. CONSIDERANDO, CUESTIÓN DE HECHO, INTERPRETACIÓN.) Cuestión prejudicial Aquella que tiene que ser incidentalmente resuelta por el mismo o por otro tribunal, a efectos de poder tramitar o resolver en el orden civil o en el orden penal la cuestión principal sometida a juicio. Las cuestiones prejudiciales dan lugar a los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a las excepciones dilatorias y perentorias. (V. EXCEPCIÓN, INCIDENTE.) Cuestión previa La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en lo penal. | Lo planteado incidentalmente en una asamblea, para resolver antes que lo principal. | Procesalmente, todo lo que se ha de resolver antes que lo principal o que impide decidir sobre ello (Dic. Der. Usual). (V. ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.) Cuestión social Problema social (v.). Cuestor Magistrado de la antigua Roma, con funciones administrativas o judiciales, que se desempeñó desde la época de la monarquía y durante la república, para convertirse en título honorífico en las postrimerías del imperio. Cuestura Dignidad y funciones del cuestor (v.). Cuidado Solicitud, esmero, celo, atención para proceder con acierto o buena voluntad. | Temor, preocupación, sobresalto. | Encargo, función, labor que se desempeña. | Peligro, riesgo. Culpa Luto sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica”. Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de “falta más o menos grave cometida a sabiendas y voluntariamente”. Claro es que el concepto primeramente señalado es el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo. La coincidencia precitada no va más allá de la determinación de que en toda conducta antijurídica reprochable interviene en el agente una culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cuales son los principales los que la dividen en dos: la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos se distingan en dolosos y culposos. En cuanto a los primeros, serán examinados al tratar del delito doloso y del dolo (v.). Y en cuanto a la culpa, strictu sensu, referida al delito culposo (v.), es también definida por Jiménez de Asúa al decir que ella existe “cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo”. En términos generales, puede decirse que actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos. Es un concepto contrapuesto al dolo, porque, mientras en la culpa la intención está referida a la acción u omisión que causa el daño sin propósito de hacerlo, en el dolo la intención recae sobre el daño mismo que se ocasiona. Uno de los muchos ejemplos de delito culposo es el del automovilista que comete la imprudencia (v.) de marchar a excesiva velocidad, o la negligencia de no haber hecho arreglar los frenos, y atropella a una persona. Culpabilidad Culpa aquiliana En Derecho Civil, la persona que en un acto jurídico obra con culpa, lato sensu, responde por los danos causados y debe repararlos. Culpa aquiliana Culpa extracontractual (v.). Culpa civil En contraposición a la culpa penal -considerada genéricamente en la voz CULPA (v.)-. se entiende por culpa civil la que compromete la responsabilidad civil de quien incurre en ella. A veces pueden presentarse conjuntamente ambas responsabilidades. Culpa concurrente Con esta expresión se alude al caso en que el daño causado sea imputable tanto a su autor como a la víctima. Puede ocurrir que la concurrencia de culpas sea igual para ambas partes, hipótesis en la cual las dos responsabilidades se anulan y compensan y no dan lugar a ninguna condena por daños y perjuicios. Siendo las culpas de distinto grado -es decir, desigualescada parte debe indemnizar en la proporción y medida de la que le es imputable. Caso especial de culpa concurrente es aquel que afecta a los capitanes de los buques o a los comandantes de las aeronaves por abordaje imputable a ambos navíos o aviones. (V. ABORDAJE, ABORDAJE AÉREO.) Culpa contractual ño (Dic. Der. Usual). (V. CULPA LEVE y LEVÍSIMA.). Culpa “in contrahendo” o precontractual Consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo en la ejecución del contrato, sino también en el transcurso de las relaciones que le preceden, a efectos de que cada parte no quede librada al peligro de constituirse en víctima de la falta de diligencia de la otra. A esta culpa precontractual se refiere Ihering denominándola culpa in contrahendo, si bien algunos autores establecen alguna diferencia entre ambas. “Culpa in eligendo” Loc. lat. Culpa al elegir. Tal elección es la que teórica o efectivamente se les atribuye a algunas personas con respecto a los dependientes de ellas y en contacto con las víctimas. El ejemplo tradicional romano era el del posadero, responsable de los daños que sus sirvientes infirieran a los huéspedes, Con posterioridad se amplió el concepto ala comisión mercantil. Pothier escribía sobre ello que el precepto se ha establecido para hacer cuidadosos a los amos y que no utilicen sino buenos domésticos. En la actualidad, la tesis de la elección se va relegando para substituirla con otras nociones económicas y jurídicas más reales, como la de la subordinación o mandato para el personal dependiente y la del lucro que el principal obtiene por la actividad de sus agentes. Llámase así la que se deriva del incumplimiento de un contrato y que obliga al culpable al resarcimiento de daños y perjuicios. Se entiende que la causa del incumplimiento ha de ser atri- Culpa leve buible a quien lo incumple, y no a causas forLa negligencia en que incurre quien actúa sin la tuitas o de fuerza mayor. (V. CULPA DELICdiligencia y precaución de un buen padre de faTUAL.) milia. (V. CULPA GRAVE.) Culpa cuasidelictual Para los Mazeaud, un error de conducta tal que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño. (V. CUASIDELITO). Culpa delictual En oposición a la culpa contractual (v.) y a la cuasidelictual, está la representada por un hecho dañoso punible criminalmente y ejecutado sin dolo, aunque con voluntad, llamada culpa delictual. Culpa extracontractual La proveniente de un cuasidelito (v.). Sobre su caracterización general, v. CULPA. Culpa grave o lata Descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un mal o da- Culpa levísima La-omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente (Dic. Der. Usual). (V. CULPA LEVE.) Culpa penal En el Derecho Criminal, la culpa ofrece dos grados: el de mayor gravedad, por corresponder a la voluntad, conciencia y libertad de delinquir, que caracteriza el dolo, y la actitud que por imprudencia, impericia, negligencia o descuido causa un mal, sin deseo de inferirlo, o culpa estrictamente dicha, que se pena con atenuación considerable. (V. DELITO CULPOSO y DOLOSO.) Culpabilidad Los autores suelen atribuir a esta palabra dos acepciones distintas: en sentido lato, significa Culpable la posibilidad de imputara una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad penal. (V. CULPA, CULPA CIVIL y DELICTUAL.) Culpable Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de delito o falta. culposo Que incluye culpa (v.) o a ella se refiere. (V. DELITO CULPOSO.) Culto v. LIBERTAD DE CULTOS. Cultura Resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos, y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. J. C. Smith advierte que el vocablo cultura presenta dos aspectos: uno amplio y general, referido a un cierto refinamiento de un individuo, de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y modalidades, así como también a la riqueza y extensión de su saber, y otro estricto v específico. que alude a la realidad del mundo espiritual de las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones y reacciones que se dan en el sobrevenir. “Cultus disparilitas” Loc. lat. Para el matrimonio canónico, la disparidad de culto entre los contrayentes constituye impedimento dirimente que se produce cuando uno de aquéllos está bautizado por la Iglesia católica y el otro no; pero el impedimento puede ser simplemente impediente tratándose de matrimonio en que uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica y el otro por la cismática. Lógicamente, la disparidad de culto no afecta al matrimonio civil. Cúmplase Decreto que se ponía en el título de los funcionarios públicos para que pudiesen tomar posesión del cargo o destino que se les había conferido. | Fórmula que ponen los presidentes de algunas repúblicas americanas al pie de las leyes cuando se publican (Dic. Acad.). Cumplimiento Ejecución, realización, efectuación. | Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. | Término del servicio militar. | Vencimiento de un plazo. | Satisfacción de una obligación o deber (Dic. Der. Usual). Cuota Cumplimiento de la obligación Constituye “un deber jurídico calificado” (Busso), pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre el deudor. El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción. Salvo en las obligaciones intuitu personae, se admite generalmente el principio de que la obligación puede ser cumplida no solo por el deudor, sino también por-tercera persona, ya que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia. Esto se refiere exclusivamente al cumplimiento pero no a la sustitución del deudor, tema que ofrece otras características jurídicas. Sin embargo, el acreedor tiene normalmente el derecho de rechazar el cumplimiento por un tercero cuando se trate de obligaciones de hacer. Tampoco el deudor puede oponerse válidamente a que la obligación que él no ha cumplido sea cumplida por un tercero. Únicamente si la oposición es formulada por el acreedor y el deudor, el tercero no podría darle cumplimiento, puesto que ello supondría ponerle fin a una obligación que las partes quieren mantener subsistente. Cumplimiento del deber En general, acatamiento espontáneo del obligado a hacer o no hacer. | En materia penal sirve para indicar la impunibilidad de quien obra respondiendo a tal cumplimiento, que se equipara al legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. Cuñado Hermano del marido o de la mujer con respecto al otro cónyuge, y recíprocamente. Cuota Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, subscripción, empréstito, herencia. | Cantidad establecida para un suministro. | Lo señalado de antemano, como una obligación, contribución o derecho, en forma periódica, temporal o por una sola vez. | La parte asignada, por tratados comerciales o disposiciones concretas de los gobiernos, a las importaciones o a las exportaciones entre los distintos países. | Las diversas partidas señaladas para liquidar Curia Cuotalitis En consecuencia, la curatela puede ser: testauna deuda o atender a sus servicios. | Cantidad mentaria, conferida por los padres, en testacuyo pago permite a los reclutas reducir el mento o en escritura pública; legitima, la que, a tiempo de su permanencia en filas o gozar de falta de la anterior, corresponde a los parientes otros beneficios, sólo en tiempo de paz por lo del incapaz por el orden que la ley determina, y general. Este privilegio, residuo de la antiguo dativa, la que dispone el juez cuando faltan las exención a metálico del servicio militar, ha sido dos anteriores. ya condenado hasta en España, una de las últimas naciones que ha mantenido trato tan desigual entre los servidores de la patria. | Unidad Curador ad lítem Persona designada por el juez para seguir los de participación de un socio en una sociedad de pleitos y defender los derechos de un menor, de responsabilidad limitada. | Fracción indivisa un ausente o del sometido a interdicción civil o que corresponde a cada partícipe en un condoa otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaminio. parecer la figura del curador, las funciones esCuotalitis pecíficas de este especial son confiadas a un defensor judicial. V. PACTO DE CUOTALITIS. cupo Curaduría Cargo y funciones del curador (v.). Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto O en un servicio, O a los comerciantes o industriales en planes de exportación, impor- Curanderismo Delito de ejercicio ilegal de la medicina que cotación o producción (Dic. Der. Usual). mete quien desarrolla actividades médicas sin tener título habilitante a tal efecto o sin la debiCupón da autorización. Cada una de las partes de un documento de la deuda pública (v.) o de una sociedad de crédito, que periódicamente se van cortando para Curatela Institución supletoria de la capacidad de obrar presentarlas al cobro de los intereses vencidos. de las personas, referida, a diferencia de la tute| Parte que se corta de un anuncio, invitación, la (v.) en los ordenamientos legales dualistas al bono, etc., y que da derecho a tomar parte en respecto, a los mayores de edad. La ejerce el concursos, sorteos, o a obtener una rebaja en llamado por ello curador (v.). las compras (Dic. Acad.). Cura Curatela dativa Curador Curatela testamentaria La que nombra el juez ante el requerimiento del Sacerdote encargado, en virtud del oficio que ministerio público o de parientes del incapaz. tiene, del cuidad;, instrucción y pasto espiritual (V. las voces que siguen.) de una feligresía (Dic. Acad.). Equivale a párroco, si bien en una acepción Curatela legítima vulgar son llamados curas todos los sacerdotes La discernida de acuerdo con las previsiones católicos. Se llama cura ecónomo el sacerdote legales que dan la preferencia a los parientes destinado en una parroquia por el prelado para más próximos del incapaz: el cónyuge, los hique haga las funciones de párroco, por vacante, jos o los padres. (V. CURATELADATIVA y TEs enfermedad o ausencia del propietario. TAMENTARIA.) En algunas legislaciones se llama así el elegido La que los padres pueden disponer por testao nombrado para cuidar de la persona y admimento para sus hijos mayores de edad, pero innistrar los bienes de quien no puede hacerlo por capaces. (V. las voces precedentes.) sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad. En otras legislaciones, como la argen- Curato tina, esa función protectora está dividida en Cura de almas. | Parroquia, como territorio judos: la tutela (v.), para los menores no sometirisdiccional de un cura (v.). dos a la patria potestad, y la curatela (v.), para los mayores de edad incapacitados para admi- Curia Tribunal donde se tratan los negocios contennistrar sus bienes. Con respecto a éstos, la miciosos. | Conjunto de abogados, escribanos, sión del curador no es sólo administrativa de procuradores y empleados de la administración los bienes, sino asimismo guardadora de la perde justicia. | Antiguamente, la corte, comitiva o sona, ya que por lo general son aplicables a la servidumbre real. | Tribunal superior que admicuratela las normas establecidas para la tutela. Curia diocesana nistraba justicia en nombre del rey. (V. Czar CURIA DIOCESANA y ROMANA.) Curia diocesana Curso forzoso Expresión que, referida a la moneda (v.), indica que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente las consecuencias del curso legal (v.). Conjunto de prelados y de organismos eclesiásticos que, sujetos a la autoridad episcopal, colaboran con el obispo de cada diócesis en su administración y en el conocimiento, trámite y resolución de las causas canónicas que le com- Curso legal Con referencia a la moneda (v.). indica que el peten (Luis Alcalá-Zamora). (V. CURIA ROMAacreedor está obligado a aceptar el pago de su NA.) crédito en billetes del banco oficial facultado Curia romana para emitirlos, ya que su poder liberatorio es iliConjunto de las congregaciones y tribunales mitado. (V. CURSO FORZOSO.) que existen en la corte del Romano Pontífice Cursos de aguas para el gobierno de la Iglesia católica. (V. CUDenomíname así todos los caudales de agua RIA DIOCESANA.) corriente, como son típicamente los ríos, arroyos, canales. Los cursos de agua pueden ser Curial navegables o no. (V. CANALES, DOMINIO FLUEmpleado subalterno de la justicia. (V, AUXILIARES.) Curso Dirección de las cosas. | Año escolar o universitario. | Tratado sobre una rama del Derecho. | Diligencias, informes, traslados de un expediente o de un proceso. | Serie, continuación, transcurso del tiempo, la vida, la historia. | Difusión, circulación (Dic. Der. Usual). VIAL.) Custodia Cuidado. | Guarda. | Vigilancia. | Protección. | Depósito. | Diligencia. | Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia. Czar Zar (v.). CH Chacra En América, casa de campo dedicada a la agricultura. | Explotación agrícola intermedia entre la estancia y la quinta (L. Alcalá-Zamora). Chalán Tratante habilidoso en la compra y venta de caballerías. Chalanear Manejar con habilidad, no exenta de picardía, los negocios. Chamarilero Persona que se dedica a comprar y vender objetos de lance y trastos viejos (Dic. Acad). Chanciller Canciller (v.). Chancillería Dábase este nombre en España a los tribunales de justicia superiores que actuaban en determinadas ciudades (Granada, Ciudad Real, Valladolid) y tenían su equivalente aproximado en lo que hoy se denominan audiencias territoriales (v.). Chantaje índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar la reputación de la víctima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo si la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona. El Código Penal argentino define el delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. A este delito se lo llama extorsión, con muy dudosa propiedad idiomática, porque esta palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también, en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad, y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos. El Código Penal español denomina esa figura delictiva amenazas y coacciones; la incluye entre las que atentan contra la libertad y seguridad. Palabra francesa, aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra al- Chantajista guno, a fin de obtener de él dinero u otro proveDícese de la persona que comete chantaje o excho. En efecto, el chantaje configura un delito torsión (v.). consistente en amenazar a una persona, exigiéndole dinero u otro provecho, para, en caso Chartismo Cartismo (v.). de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su “Cheptel” Cheque de viajero portador en una cuenta bancaria constituye una manera indirecta de individualizar al tenedor, Vocablo francés definido por Guillien y Vinpues ello permite restablecer, en su caso, la cacent como arrendamiento de un fondo de ganadena que une al librador con quien lo cobra al do compuesto por animales susceptibles de auingresarlo en su cuenta. (v. CHEQUEA LA ORmentar o de aprovechar a la agricultura, y que DEN) implica en principio un reparto de las pérdidas y provechos por partes iguales. Unas veces la Cheque certificado totalidad del ganado es suministrada por uno de A requerimiento del librador o de cualquier los contratantes, y otras por los dos en la misma portador, el banco podrá certificar o conformar proporción. En definitiva, vendría a ser una forun cheque, previa verificación de que existan ma de aparcería (v.) pecuaria. fondos suficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria paCheque ra su pago. El importe así debitado quedará reOrden de pago pura y simple, librada contra un servado para ser entregado a quien corresponda banco en el cual el librador tiene fondos depoy sustraído a todas las contingencias que prositados a su orden, en cuenta corriente bancaria vengan de la persona o solvencia del librador. o autorización para girar en descubierto. El La certificación no puede ser parcial ni extencheque tiene que reunir ciertas condiciones forderse en cheque alportador, y tiene por efecto males, tales como esa expresión (cheque), el establecer la existencia de fondos e impedir su número de orden, el lugar y la fecha de emiretiro por el librador durante el término convesión, el nombre y el domicilio del banco contra nido, que no deberá exceder de cinco días hábiel cual se libra, la indicación de si es a la orden, les. al portador o a favor de determinada persona; la orden de pagar una determinada suma de dine- Cheque circular ro, expresada en letras y en números y con deRecibe ese nombre el librado por un banco conterminación de la especie de moneda, y la firma tra sí mismo, para ser pagado sin previo aviso e del librador. indistintamente en cualquiera de las agencias El cheque pagadero a una persona determidel banco librador. Una modalidad del cheque nada será pagado al portador siempre que esté circular está representada por el cheque de viaen forma la cadena de los endosos. El cheque jero (v.). “‘no a la orden” sólo será pagado al beneficiario que acredite su identidad o a un banco en que Cheque cruzado Se conoce como tal aquel en que el librador o el tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único portador traza en su anverso dos rayas paraleefecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo. las, lo que indica que sólo puede ser pagado por El cheque al portador será abonado al que lo el girado aun banco. El cruzamiento es general presente al cobro. (V. ENDOSO.) si no contiene entre las barras mención alguna Cheque a la orden o la de “banquero”, “no negociable” u otra El girado a nombre de una persona física o absequivalente, y es especial si entre las barras se tracta, haciendo constar su nombre y apellido escribe el nombre de un banquero. El cruza(si es física), o la razón social o nombre de la miento general puede transformarse en espeentidad (en el otro supuesto), en el mismo checial, pero no ala inversa. Un cheque con cruzaque. En tal caso, el tenedor puede endosar libremiento especial sólo puede ser pagado por el mente el documento, sin otro requisito que el girado al banco designado o a otro que éste inde firmar al dorso de éste. En algunos casos, los dique. bancos añaden el número del documento de identidad o exigen éste para reconocer a quien Cheque de viajero Es el que puede expedir un banco a su propio lo cobra. (V. CHEQUE AL PORTADOR.) cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsaCheque al portador lías que tenga en el país o en el extranjero. DeConstituye por su facilidad de cobro y transmibe contener la denominación de su índole, el sión una especie de billete de banco emitido número del cheque, el nombre del banco emipor un particular, ya que, contra la simple presor, el lugar y la fecha de emisión, la orden de sentación por cualquiera, el banco abona la pago, con especificación de la especie de mocantidad indicada en el mismo documento. Por neda; la indicación de los establecimientos en su naturaleza, no requiere fórmula escrita de que puede cobrarse, el nombre y la firma del toendoso; se transmite con la simple entrega mamador o beneficiario, la firma del emitente, y nual o por correo. El depósito del cheque al “Cheptel” Cheque domiciliado un espacio destinado a la fecha y a la firma de control del beneficiario. Los cheques de viajero pueden ser extendidos con la clausula “a la orden” o sin ella, o con la cláusula “no a la orden”. La indicación del número del documento de identidad del beneficiario valdrá como cláusula “no a la orden”. Cheque domiciliado Variedad del cheque común, pero que contiene una cláusula indicativa del lugar especial para el pago, de modo que se sustrae convencionalmente a la norma general de que el cheque sea pagadero en el domicilio del girado (Orione). Cheque imputado Chozno sertando transversalmente en el anverso la mención “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en la cuenta de...” u otra expresión equivalente. En tal caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros, y la liquidación así efectuada equivale al pago. “Chicana” Galicismo que se emplea en algunos países iberoamericanos, con sentido peyorativo, para referirse alas artimañas procesales, generalmente reprobables, que emplean algunos abogados para complicar o dilatar la tramitación de los juicios. Llámase así el cheque que el librador o el por- Chofer particular El conductor de un automóvil al servicio de un tador asigna al pago de una deuda determinada, particular. En la Argentina se rige, lo mismo insertando en el dorso o en su añadido la indique otras actividades, por un estatuto (v.) especación concreta de la obligación que se quiere cial. extinguir. Sólo produce efecto entre el librador o el endosante que lo hubiere insertado y el porChoque tador inmediato, pero no originará responsabiEncuentro violento de dos cosas, del que suelen lidades para el banco girado por el incumpliderivar daños para ambas, y, a veces, lesión o miento de la imputación. Únicamente el acreemuerte de personas. Los frecuentes de los autodor de la deuda a cuyo pago se imputa el móviles se consideran en accidente de tránsito cheque podrá endosarlo; en ese caso, el título (V.); los de los buques, al tratar del abordaje mantendrá su negociabilidad. (v.). Cheque para acreditar en cuenta Es llamado así el cheque en que el librador o el Chozno portador prohibe que sea pagado en dinero, inCuarto nieto, el hijo del tataranieto (v.). D Dación Acto o acción de dar (v.), sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo. Dación en pago Escriche, tiene un sentido peyorativo, porque, según la primera acepción de la Academia de la lengua, no es sino la cosa que se da graciosamente. Es decir que no requiere una finalidad captatoria. En Derecho tiene, pues, un sentido directo equivalente ala donación, y otro ilícito, equiparable al cohecho. Cumplimiento de una obligación que consiste en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no Dador sea dinero, en sustitución de lo que se le debía Quien da. | Portador de una letra, el intermediaentregar o del hecho que se le debía prestar. rio entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto Dactilar último. | Librador o firmante de la letra de camLo digital o de los dedos repercute en lo crimibio (Dic. Der. Usual). nalístico y en la identificación general por las impresiones digitales (v.). Dahir En Marruecos, carta abierta con órdenes del Dactiloscopia sultán. | Durante el protectorado español, decreIdentificación de las personas por las impresioto del jalifa que promulgaba el alto comisario nes digitales. Su diversidad de uno a otro indi(Dic. Acad.). viduo, incluso parientes íntimos, asegura un medio de valor inapreciable para descubrir a los Dama autores de algunos delitos por los rastros papiMujer de diversas categorías que van desde la lares, así como para estampar una marca personoble o distinguida hasta cualquiera cortejada, nal indeleble en ciertos documentos, de identiy desde la acompañante o encumbrada servidodad por supuesto. ra de una reina hasta la criada principal de las Por último, esto permite que los analfabegrandes casas. Como sinónimo absoluto de mutos, o los que no pueden firmar (siempre que jer no es correcto, o, al menos, resulta afectado. conserven uno o más dedos), dejen un signo de | Manceba. | Testigo o hito (Dic. Der. Usual). su conformidad en actos, contratos y documen“Damnatio” tos (L. Alcalá-Zamora). Voz latina. En el primitivo Derecho Romano, declaración jurada, legal o de un ciudadano, en Dádiva virtud de la cual se imponía una obligación. | Don o alhaja que se da graciosamente a otro -verEn la ulterior evolución, condena pecuniaria bigracia, a un juez u otro funcionario público-, que el juez imponía en una causa civil. | Condepara tenerlo favorable en la decisión de algún na de un delincuente a determinada pena. | Fórnegocio. Esta definición, que se encuentra en Daño causado a los intereses “Damnatus” estipulaciones. (V. RESPONSABILIDAD CIVIL, REmula testamentaria por la cual el heredero estaba obligado a pagar ciertos legados que constiPARACIONES EXTRAORDINARIAS y ORDINARIAS.) tuían a los legatarios en acreedores del sucesor Dañar (Dic. Der. Usual). Producir un mal material o moral. | Ser causa de “Damnatus” perjuicio o detrimento; de dolor, vejamen o Vocablo latino de la familia del anterior; su tramolestia. | Echar a perder algo. | Maltratar una ducción más exacta, según se desprende de las cosa. | Antiguamente, por efecto de la damnatio acepciones que siguen, es la de condenado, en (v.) romana, condenar a alguien, sentenciar un sentido procesal: obligado que podía ser contra él (Dic. Der. Usual). perseguido por el sistema de la manus iniectio (v.). | Demandado que perdía la causa. | Delin- Dañino Que causa daño, mal o perjuicio. | En especial, cuente condenado (L. Alcalá-Zamora). se dice del animal que provoca estragos en Damnificado otras especies, en los cultivos o en los edificios. Víctima de accidente, siniestro o daño colecti| Se dice del sujeto socialmente negativo y que vo. destruye o corroe bienes o valores, según Luis Damnificado directo e indirecto Alcalá-Zamora. Agrega el citado autor que, en lo zoológico, Llámase damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel lo dañino lleva a estimular el exterminio de que resulta perjudicado en su persona o dereesas alimañas, y aun a recompensas por presenchos sólo en forma refleja, por encontrarse vintar sus despojos. En lo demás, lo penal y la preculado de alguna manera con la víctima del acvención social tienen la palabra. to ilícito. Damnificador Quien causa daño o infiere perjuicio. “Damnum emergens” Locución latina. Daño emergente (v.). “Damnum infectum” Locución latina. Daño inminente. La cautio damni infecti (caución por el mal temido) era una fórmula inserta en el edicto del pretor que autorizaba la estipulación de una promesa, con el objeto de remediar una situación de hecho no prevista originariamente en las acciones comunes y consagrada por el sistema formulario (Silva). “Damnum iniuria datum” Loc. lat. Expresión del Derecho Romano que se refiere al daño causado injustamente, castigado como delito civil por disposiciones de la len Aquilia (v.). Dañado Daño Según la Academia, que remite la definición del substantivo al verbo respectivo, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltrato de una cosa. Si el daño es causado por el dueño de los bienes, el hecho tiene escasa o ninguna relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por la acción u omisión de una persona en los bienes de otra. El causante del daño incurre en responsabilidad, que puede ser civil, si se ha ocasionado por mero accidente, sin culpa punible ni dolo, o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), o si ha estado en la intención del agente producirlo. La responsabilidad civil por los daños puede surgir aun cuando el responsable no haya tenido ninguna intervención directa ni indirecta, como sucede en los casos de responsabilidad objetiva y en aquellos otros en que se responde por los hechos de terceras personas o de animales. (V. DELITO DE DAÑO.) Lo que es objeto de algún daño (v.). | Malo, perverso, malvado. | Dicho de frutas y otros co- Daño causado a los intereses mestibles, echado a perder por golpes, por indel patrono sectos o por no consumido a tiempo. El trabajador es responsable del daño que proLo dañado, observa Luis Alcalá-Zamora, voque a los intereses del empresario y que sean patente o probado, abre, cuando existe culpa o causados por dolo o culpa en el ejercicio de sus se reconoce una responsabilidad objetiva, el funciones (Cabanellas). La producción de esos frondoso y sutil capítulo del resarcimiento, y daños es causa de despido del trabajador sin cuando afecta a los intereses de conservación, obligación patronal de indemnizar. En orden al para propia utilidad o ajeno servicio, determina Derecho Penal, puede configurar delito doloso las reparaciones, a cargo del dueño, del poseede daños o sabotaje (v.). dor o del tenedor, según las circunstancias y las Daño cierto Daños causados por animales que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susAquel cuya producción presente o futura ofrece ceptibles de valuación económica. (V. AGRAcertidumbre, sin que el perjuicio efectivo que VIO MATERIAL.) ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros hechos. El daño es cierto aunque su Daño moral monto no pueda ser previamente determinado. Agravio moral (v.). Daño cierto Daño directo El que resulta de manera inmediata de la acción u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en la jurisprudencia, el concepto se complica de acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados con el inicial. (V. DAÑO INDIRECTO.) Daño emergente Daño particular En el sistema carrariano consiste en el daño inmediato que producen los delitos a un individuo o a un grupo de individuos en sus derechos particulares; es decir, en aquellos en los cuales solamente el individuo o el grupo afectado están directamente interesados, como sucede en el hurto, en el homicidio, o en las lesiones que afectan directamente el patrimonio, la vida o la integridad física de las víctimas, y no a los demás-integrantes de la comunidad, cuyos derechos a la propiedad, a la vida o a la integridad física no se encuentran afectados. En latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. | Para la Academia, “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante” (v.). Daño patrimonial Daño material (v.). Daño fortuito Perjuicio que se causa a una persona o a sus Daño personal bienes cuando se incumple o no se da cumpliEsta locución se entiende en el sentido de que miento auna obligación por imposibilidad derinadie puede reclamar más que la reparación de vada de circunstancias imprevisibles o que. un perjuicio que le es propio, y originado en la previstas, no han podido evitarse. En tal sulesión de sus bienes morales o económicos, tanpuesto queda excluido de responsabilidad el to si el agravio lo afecta directamente como si deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo lo afecta indirectamente (Farina). las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya Daño potencial El hipotético o eventual, el que puede llegar a sido aquél constituido en mora no motivada por producirse, por oposición al daño actual, ya caso fortuito. producido de hecho. El concepto adquiere esDaño indirecto pecial importancia en el Derecho Penal, en el El que deriva de una acción u omisión, aun ajellamado delito de peligro (v.). no a la intención o previsión del responsable; por ejemplo, se incendia un edificio con el fin Daño universal En la definición de Carrara sobre los delitos sode destruir ciertos documentos, pero el fuego ciales, se entiende que causan un daño univeralcanza a inflamables o explosivos y causa vícsal aquellos que afectan a todos los individuos timas. El problema jurídico del perjuicio indino en sus derechos particulares, sino como inrecto se une indisolublemente al de la cadena dividuos integrantes de una comunidad, como de la causalidad o pluralidad de causas. (V. DAsucede cuando se ataca la justicia, aun cuando ÑO DIRECTO.) la ofensa vaya dirigida aun juez. Daño irreparable Locución que, en algunos léxicos jurídicos, Daños causados por animales Tanto si se trata de animales domésticos como equivale al gravamen irreparable con que en de animales feroces, el dueño de ellos responde Derecho Procesal se caracteriza el perjuicio que por los daños que causaren, responsabilidad sufre una de las partes litigantes por una resoluque encuentra su fundamento en la “teoría del ción interlocutoria que decide una cuestión no riesgo”. En igual responsabilidad incurre la susceptible de su modificación en la sentencia oersona a la cual se hubiere mandado el animal definitiva. para servirse de él, salvo repetición contra el Daño material propietario. Pero si el animal causante del daño hubiere sido excitado por un tercero, la responEl daño (v.) puede ser de dos tipos: material o sabilidad será de éste, y no del dueño. La resmoral. Entiéndese por la primera especie aquel Datario Daños causados por cosas inanimadas hubiesen tomado parte directa en la lucha teponsabilidad del dueño no cesa ni cuando el animal hubiere estado bajo la guarda de los derrestre, marítima o aérea (D’Angelo Evans). pendientes de aquél ni cuando el daño causado Daños y perjuicios por el animal estuviere fuera de los hábitos geTanto en el caso de incumplimiento de obliganerales de su especie; pero sí cesa si el animal ciones cuanto en el de actos ilícitos, el perjudise hubiere soltado o extraviado sin culpa de la cado por ellos tiene derecho a ser indemnizado persona encargada de guardarlo, así como en el por el causante de los daños que éste le haya supuesto de fuerza mayor o de culpa imputable ocasionado en forma efectiva y también de las a la víctima del daño. (V. RESPONSABILIDAD.) utilidades que haya dejado de percibir por el reDaños causados por cosas inanimadas tardo en el cumplimiento de la obligación, o en La responsabilidad de quien ha causado un davirtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata ño se extiende a los provenientes de las cosas de obligaciones de dar sumas de dinero, el perde que se sirve o que tiene a su cuidado. En la juicio causado se traduce en intereses. (V. DAlegislación argentina, y mediante una norma de ÑOS E INTERESES.) inversión de la prueba, de esa responsabilidad sólo cabe eximirse demostrando que no ha ha- Dar bido culpa propia. Si el daño se ha producido a Con su estilo concretador de las acepciones jucausa del riesgo o vicio de la cosa, únicamente rídicas y conexas de los verbos, el Diccionario se eximirá probando la culpa de la víctima o de de Derecho Usual señala estas principales: Doun tercero por quien no deba responder, o si la nar, regalar. | Entregar. | Transmitir. | Conferir cosa hubiere sido usada contra la voluntad exun cargo o dignidad. | Proveer un empleo o mesa o presunta del dueño o guardián. (V. ACpuesto. | Ordenar, aplicar, disponer. | Permitir, CIDENTE DE TRABAJO, DE TRÁNSITO y EN EL conceder, otorgar. | Suponer, admitir. | DeclaTRAYECTO; RESPONSABILIDAD COLECTIVA.) rar, tener. | Incurrir. | Suceder, ocurrir. (V. OBLI- Daños causados por hecho ajeno La responsabilidad de quien ha causado un daño se extiende a los originados por las personas que están bajo su dependencia. Por eso, los padres responden por los daños causados por sus hijos menores de edad que están bajo su poder y que habiten con ellos; los tutores y curadores, por los daños de las personas a su cargo; los directores de colegios y maestros artesanos, por los daños de sus alumnos o aprendices mayores de cierta edad; los dueños de hoteles, hospederías y establecimientos públicos, por los daños de sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellos, y los capitanes de buques y patronos de embarcaciones, por el daño de los tripulantes en los efectos embarcados. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO ,RESPONSABILIDAD.) Daños e intereses GACIÓN DE DAR.) Dar fe V. FE PÚBLICA. Dar por quito Declarar libre de obligación o exento de pena. Dasocracia Ordenación (v.) de montes. Data Lugar y tiempo en que algo ocurre, en que se extiende y firma un documento o se celebra un acto o contrato. | En contabilidad, partida de descargo de lo recibido. Datar Fechar, colocar la data (v.) de un hecho o documento. | Haber comenzado algo en el momento que se expresa. | Asentar lo que ala data contable concierne. Locución utilizada, en cuanto a la responsabilidad civil, por el art. 519 del Código Civil argentino, que la caracteriza así: “Se llaman da- Dataría Tribunal de la curia romana (v.) por donde se ños e intereses el valor de la pérdida que haya despachan las provisiones de beneficios que no sufrido y el de la utilidad que haya dejado de son consistoriales, las reservas de pensiones sopercibir el acreedor de la obligación, por la inebre ellas, las dispensas matrimoniales, de edad jecución de ésta a debido tiempo”. y otras, las facultades para enajenación de bieEs más técnico hablar de daños y perjuicios nes eclesiásticos y las provisiones de oficios (v.). vendibles de la misma curia (Dic. Acad.). Daños internacionales Lesiones sufridas en su persona o bienes por Datario Jerarca religioso que preside la dataría (v.). los habitantes de países en guerra, aunque no De oficio “Datio” “Datio” Palabra latina. Dación. | Transmisión del dominio o constitución de un derecho real. | Como opuesto a la promesa o su cumplimiento, efectiva transmisión de un bien o valor. “Datio in solutum” Locución latina. Dación en pago (v.). Dativo En el albaceazgo y en la tutela indica que es judicial la designación de aquella función sucesoria o para este cuidado de un incapaz. En general se integra y se diferencia con las especies de la testamentaría (cuando el causante nombra) y de la legal (cuando el legislador impone o suple), según apunte de Luis Alcalá-Zamora. Dato bertad de expresión, de reunión, de asociación política (puesto que se suelen disolver los partidos políticos), así como los derechos de sufragio activo y pasivo. Ajuicio de muchos autores, el gobierno de facto. dada su ilegalidad constitucional, representa una mera usurpación de autoridad (v.). La Constitución argentina ha previsto y condenado esa situación en el art. 29, que prohíbe el otorgamiento de facultades extraordinarias o de la suma del poder público, y señala la nulidad insanable de actos de esta naturaleza, sujetando a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria. Sin embargo, los hechos reiteran la impunidad al respecto. De hecho De facto (v.). Antecendente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las De iure consecuencias legítimas de un hecho. | DocuLoc. lat. y cast. Referida a la gobernación del mento, testimonio, fundamento (Dic. Acad.). Estado, quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones “De auditu” responden y actúan de acuerdo con las normas Locución latina. De oídas (v.). Por eso se conestablecidas por la Constitución. En el gobiertrapone, de manera mayor o menor, a de visu no ‘de iure” o de Derecho se mantiene la divi(V.). sión de los poderes y es esencial el cumplimiento estricto de la ley. Nadie está por encima “De cuius” de ella, contrariamente a lo que sucede en los Locución latina. De quien o del cual; designa al regímenes de facto (v.). causante que ha muerto y a quien se hereda. De Derecho Locución castellana que no pocos posponen a la similar latina: de iure (v.). De facto De jure Forma castellana de de iure (v.). “De lege ferenda” Loc. lat. Con motivo de proponer una ley. La Con esta locución, que quiere decir de hecho, locución se usa por la doctrina para expresar la se alude a aquella forma de gobierno, por desreforma o mejora aconsejable en una institugracia demasiado frecuente en algunos países, ción a través de la obra legislativa o parlamenen que un grupo de personas o determinada instaria. (V. “DE LEGE LATA”.) titución, casi siempre militar, se apodera del poder público por la fuerza y sustituye a los po- “De lege lata” deres de iure (v.) y a las autoridades legítimas Loc. lat. Según la ley propuesta. Expresa la rea-es decir, constitucionales- que las encarnalidad legislativa, a la que hay que atenerse, no ban. Como es lógico. el gobierno de facto sólo obstante objeciones técnicas o deficiencias en puede surgir allídonde existe un Estado de Dela aplicación, o bien por haber quedado antirecho, con división de poderes, que es, precisacuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.). mente, el que queda desconocido. Puede decirDe oficio se que el gobierno de facto representa el ejerciEn Derecho Procesal se usa esta expresión para cio de una dictadura, desde el momento en que determinar las actuaciones y diligencias, así coquien se apodera del Poder Ejecutivo se arroga mo las facultades, que pueden realizar los juetambién las facultades legislativas corresponces por su propia iniciativa; es decir, sin instandientes al Congreso disuelto y, en cierto modo, las cia de parte interesada. La expresión también judiciales, aun cuando sólo sea por el sistema de alcanza alas personas, especialmente a los abonombrar, mantener o separar a los funcionarios gados, que son designadas por los tribunales judiciales. Con los gobiernos de facto desapapara tomar determinadas intervenciones en los recen o se limitan las garantías individuales juicios o actuaciones judiciales. protegidas por la Constitución, entre ellas la li- Deber jurídico De oídas americanos, aun cuando ninguna necesidad había de adoptarla, ya que tiene su equivalente Locución por la cual un testigo manifiesta que castellano en la palabra obligaciones comerciatiene conocimiento del hecho, acerca del cual les o mercantiles (v.), precisamente, la que emdeclara, por habérselo oído contar a otras perplean los Códigos de Comercio. Las obligaciosonas. En la valoración de las pruebas, es lógines o debentures son títulos nominales o al porco que se otorgue mayor importancia a lo que el tador, corrientemente amortizables, con interés testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, infijo, que pueden emitir las sociedades anóniclusive, algunas legislaciones procesales prohímas, representativos de cantidades recibidas ben a los testigos declarar sobre hechos ajenos por ellas en concepto de préstamo. Por lo genea su conocimiento personal, estándoles formalral, las obligaciones -opuestas a las acciones, mente prohibido referir lo que hubieren oído también en lo mercantil- emitidas son cubierdecir. tas mediante suscripción pública. En la práctica de la investigación penal, tales testimonios no dejan de facilitar pistas certeras. Deber Verbo. Estar obligado. | Adeudar. | Estar penDe público y notorio diente el pago de una cantidad de dinero, la Fórmula que se usa en los procedimientos judiprestación de un servicio, la ejecución de una ciales para dar a entender que los hechos acerca obra, el cumplimiento de una obligación en gede los cuales depone el testigo le son conocidos neral. porque de ellos tienen noticia otras muchas perSubstantivo. Según el Diccionario de Desonas, en razón de haber trascendido más allá recho Usual, reverso de derecho, entendido del ámbito privado. subjetivamente; es decir, obligación (legal, maDe vista terial o convencional), constreñimiento, suborLocución por la cual un testigo manifiesta que dinación, necesidad jurídica. | Deuda en genetiene conocimiento, del hecho sobre el cual deral. clara, por haberlo presenciado personalmente. De oídas (V. DE OÍDAS.) De visu Locución latina y castellana, con el significado idéntico a de vista (v.) en lo testifical y en otras intervenciones personales. De vita et móribus Locución latina ya castellanizada. Acerca de vida y costumbres. (V. INFORMACIÓN DE VITA ET MÓRIBUS.) Deán En las catedrales, el que, a falta del obispo o prelado, preside el cabildo. Debates parlamentarios Controversias que en las cámaras de diputados o de senadores se originan al deliberar sobre las leyes O en cuanto a temas políticos en general. (v. DELIBERACIÓN.) Debe En las cuentas corrientes, crédito del que la abre y cargo del titular. | Pasivo de una cuenta. | Nota de cargo no liquidada o que está pendiente. | Situación de deudor. (V. HABER.) Debelación Victoria por las armas. (V. RENDICIÓN.) “Debentures” Palabra inglesa. Vale o certificado. Es de USO corriente en el léxico comercial de los países Deber de los Estados neutrales Conducta a que obliga, con respecto a los beligerantes, a los países que en un conflicto bélico han proclamado y observan estricta neutralidad (v.). Deber de obediencia De la jerarquía existente en la administración pública, surge este deber de obediencia a cargo del funcionario o agente inferior, con respecto a las órdenes de aquel a quien está subordinado y siempre que conciernan al servicio asignado. Su desconocimiento acarrea sanciones. Se hace así efectivo el poder disciplinario (v.), emanado también de la organización jerárquica. Este deber de obediencia sólo decae ante órdenes manifiestamente contrarias a la ley. El concepto es de importancia para el Derecho Penal, por cuanto se considera no imputable el autor de un delito cometido en virtud de obediencia debida (v.). Este acatamiento adquiere rigor más característico en las fuerzas armadas, que hacen de la disciplina, basada en la obediencia, su columna vertebral. Deber jurídico Lo define Dourado de Gusmâo diciendo que, en sentido lato, constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona en favor de otra, que tiene la facultad de exigir su Deber moral Decalvar ra anormalidad, y el débil mental propiamente cumplimiento, cuando no fuere espontáneadicho, en el que la energía de la voluntad no mente observado, lo que lo diferencia del deber condice con el claro conocimiento (Dic. Der. moral (v.). A su vez, Radbruch afirma que, de la validez del Derecho para la vida de los homUsual). bres en común, se sigue que su contenido debe estar constituido por relaciones jurídicas funda- Débito conyugal Con notoria impropiedad lo define el Diccionamentadas en deberes jurídicos y en derechos rio de la Academia como la recíproca obligasubjetivos. ción de los cónyuges para la propagación de la Ramírez Gronda expresa que Von Kirchmann especie. Para aceptar tal definición habría que y Von Ferneck pretendieron explicar la existenpartir de la base de que la propagación de la escia de deberes jurídicos en el influjo motivador pecie constituye el único fin del matrimonio, que sobre la conciencia humana ejerce la amecon olvido de la mutua obligación de prestarse naza de la sanción, mientras que para Bierling los cónyuges auxilio moral-y material. De ser constituye un acto de reconocimiento tácito de cierta esa definición. el cumplimiento del débilas normas por los individuos que componen la to conyugal desaparecería si por razones patosociedad. Recasens Siches estima que el deber lógicas o de edad no fuese posible tener descenjurídico y el deber moral son distintos, aunque dencia. Sin embargo, ello no es así, pues el dese den superpuestos y como coincidentes, y ber de aceptar el-acceso carnal, siempre que añade que la existencia del deber jurídico se uno de los cónyuges lo requiera del otro, salvo determina porque la infracción de la conducta casos excepcionales y muy justificados, subsisseñalada en aquél constituye el supuesto de una te con independencia de las posibilidades de sanción jurídica, pues, donde no haya posibiliprocrear. Muchas legislaciones no se refieren dad de coacción inexorable al sujeto, no hay concretamente a este deber, sino que tácitadeber jurídico, aunque pueda haberlo moral, mente lo incluyen en el de cohabitar. En cualsocial o religioso. Para Kelsen, en la cita de Raquier supuesto, la reiterada e injustificada negamírez Gronda, el deber jurídico es la norma mistiva a la cópula carnal puede ser causa de divorma en relación con un sujeto determinado en cio, bien porque así se determine, bien porque tanto que lo obliga a aquel comportamiento, cuse incluya en el concepto de injuria grave, coya oposición contradictoria constituye la condimo efectivamente lo sería aquella negativa. (V. ción del acto coactivo establecido en el precepCOHABITACIÓN.) to jurídico. Deber moral Deber de conciencia. Deber ser Es una locución por la que se da a entender que cada cual ha de comportarse de acuerdo con los requerimientos de la acción de que se deriva, sean de orden jurídico, moral, estético, práctico, social o de otra índole. Como dice J. C. Smith, “es un deber comportarse de acuerdo con los requerimientos de la acción instituyente”. Deberes del hombre y del ciudadano V. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Debido proceso legal Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas. Debilidad mental Deficiencia o defecto intelectual. Comprende diversos grados psicológicos: el idiota, que carece de toda capacidad; el morón, sujeto a lige- Década Equívoco lapso cronológico, ya que es período de diez días o de diez años. Decálogo De déca (diez) y lógos (palabra), conócese con este nombre el conjunto de los diez mandamientos que, grabados sobre las Tablas de la Lev. entregó Dios a Moisés, en la cumbre del monte Sinaí, durante el éxodo del pueblo israelita de Egipto a Palestina; el relato surge del Libro de la alianza o Exodo (XX, 1 a 17; XXIV, 4 a 8, y XXXIV, 10 a 27) y del Deuteronomio (V, 1 a 22). Decalvación Acción y efecto de decalvar (v.). Decalvar Rasurar a una persona todo el cabello, generalmente en nena de un delito, la cual se tenía por ignominiosa según las leyes y costumbres-de los visigodos (Dic. Acad.). Acota Luis Alcalá-Zamora que este procedimiento de los pretéritos barbaros fue restablecido. con los cortes de pelo o afeitado total del cabello, en especial a las mujeres opositoras, Declaración Decano por el nazismo germánico, el fascismo itálico y el falangismo hispano. Decano jurídicas, los cuales redactaron la Ley de las Doce Tablas. A estos magistrados se los llamó decemviri legibus scribundis. Otros fueron los decemviri stilitibus iudicandis, a quienes, según Cicerón, estaba encomendado el juzgamiento de los procesos en que se discutían cuestiones de libertad personal y de derecho de ciudadanía. Y otros fueron los decemviri sacris faciundis, también llamados decemviri sacrorum (v.). Miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo o junta. | El que con título de tal es nombrado para presidir una corporación o una facultad universitaria, sin embargo de no ser el más antiguo. | En la Argentina se designa así la persona que encabeza el consejo de cada una de las facultades integrantes de la universidad. | En España recibían ese nombre los presidentes de Decenviro Cada uno de los diez magistrados o, más literallas corporaciones profesionales, especialmente mente, diez varones -de ahí el nombre- que las de abogados, procuradores y notarios, los en Roma ejercían el decenvirato (v.). que, en otros países, son llamados presidentes. Decapitación Deceso Muerte natural o civil Por acción criminal o como ejecución de la pena capital (v.). corte de la cabeza, mediante ha- Decidir cha, guillotina u otro medio eficaz. Resolver. | Formar juicio definitivo. | SolucioEsta forma de ejecución capital, de las más nar una dificultad. | Determinar la voluntad ajerepulsivas para el sentimiento equilibrado, subna; estimularla para que resuelva o elija (Dic. siste en Francia, y en Alemania fue restaurada Der. Usual). por Hitler para exterminio de sus opositores. En otro aspecto es práctica bélica de los árabes (L. Decir Alcalá-Zamora). Hablar. | Manifestar, declarar. | Afirmar, asegurar. | Opinar. | Nombrar, llamar. | Denotar (Dic. “Decemvirales leges” Der. Usual). Conjunto de leyes-promulgadas en Roma el 449 a. C.. elaboradas por los decemviri, magis- Decisión trados patricios elegidos por los comicios cenResolución o determinación en materia dudosa. turiados. La legislación decenviral, conocida | Parte dispositiva de la ley. | Sentencia o fallo como Ley de las Doce Tablas, fue la única que en cualquier pleito o causa. | Firmeza de carácrigió en Roma en forma escrita, desde el princiter. | Acción que provoca la victoria en batalla o pio de la república hasta el fin del imperio de guerra. | Resolución de un concilio de la Iglesia Justiniano. sobre cuestión hasta entonces debatida. | Cada una de las cincuenta constituciones nuevas de “Decemviri sacrorum” Justiniano, luego de promulgado el primer CóDenominación latina de los decenviros encardigo, que dio para decidir o aclarar diversas dugados de asuntos sagrados. Se trataba de los das que habían dividido a los intérpretes (Dic. cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el Der. Usual). 366 a. C., fueron instituidos, por ley de Licinio Estolón, para custodia e interpretación de los li- Decisión de Rota bros sibilinos. Si elevó el número a quince y les Sentencia que da en Roma el tribunal de la Saconfió el culto de Apolo y otros dioses (Dic. cra Rota (Dic. Acad.). Der. Usual). Decencia Decisorio Que decide o concluye, con especial aplicación jurídica en los procedimientos que admiten el Como todos los valores influyen en lo jurídico juramento decisorio (V.). o el Derecho los absorbe en diversos aspectos, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora definen la Declaración voz, en su repertorio, así: Manifestación que hace una persona para expliEn lo físico, aseo, limpieza y compostura. | car, a otra u otras, hechos que le afectan o que En lo moral, honestidad y recato. | En lo espirile son conocidos, sobre los cuales es interrogatual, dignidad en los dichos y en los hechos. da. | Jurídicamente tiene un doble significado. Por una parte, la decisión que adopta un juez, Decenvirato por lo general mediante sentencia, proclamanEs definido por A. V. Silva como la magistratudo o estableciendo determinadas circunstancias ra romana, compuesta por diez miembros elegide hecho o de derecho, como la declaración de dos por sufragio popular, para dictar las normas Declaración abstracta Declaración de derechos y garantías tuviere interés legítimo respecto a los bienes incapacidad, la declaración de herederos, aun del ausente, podrá pedir al juez que declare su cuando es más corriente llamar declaratoria a ausencia y nombre un curador de los bienes. Si tales resoluciones judiciales. | Por otra parte, la declaración de ausencia se hace con presunsignifica la manifestación que en un procedición de fallecimiento, sirve, además, para abrir miento judicial, cualquiera sea su índole, hacen la sucesión y para determinar el estado civil del las partes o terceros (testigos y peritos) para cónyuge del ausente. (V. AUSENCIA, AUSENCIA aclarar hechos que les son conocidos, o que se CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO) supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad Declaración de bienes sobre las cuestiones debatidas. Cuando la deV. DECLARACIÓN JURADA y DECLARACIÓN PAclaración es de las partes en materia civil o laTRIMONIAL. boral, se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta el reo, en Declaración de Derechos de Virginia calidad de tal, se llama indagatoria (v.). Fue llevada acabo el año 1776 en dicho Estado de América del Norte. En ella se estableció la Declaración abstracta igualdad de los hombres respecto de su indeExteriorización de la voluntad, tendiente a propendencia y libertad, así como la existencia de ducir consecuencias jurídicas, que no expresa derechos de los que no se los puede privar. la causa de esa manifestación. Afirmaba la soberanía del pueblo, cuyos comiSegún Bernaldo de Quirós, puede definirse sarios y magistrados eran sus servidores, y su como “la manifestación hecha para comunicar facultad para elegir el gobierno más adecuado un hecho o para establecer la verdad de alguna al servicio del interés general. Declaraba: la no cosa o de algún suceso, discutido o no discutiadmisión de privilegios y de emolumentos a fado”. Y añade que, en el primer sentido, equivavor de cualquier persona, excepto los concedile a una proposición de contrato, ya sea patridos en consideración de los servicios públicos monial, ya ético-jurídico, mientras que en el seque hubieren prestado; la separación de los pogundo sentido representa un medio de prueba y deres del Estado; el derecho al sufragio activo y también un resguardo que acredita una determipasivo; la atribución a los representantes del nada relación a que se subordina. pueblo de la facultad de suspender las leyes o su ejecución; el derecho de todo acusado en Declaración aduanera causa criminal a conocer el motivo de la acusaDeclaración presentada ante una autoridad aduación, a obtener careos con sus acusadores y tesnera respecto de una operación sujeta a dicha tigos, así como también a presentar pruebas en autoridad. su favor, a ser juzgado por un jurado imparcial, Declaración Balfour cuyo voto unánime era preciso para determinar Se conoce con este nombre la carta que dicho la culpabilidad, ano declarar contra sí mismo y político inglés dirigió el año 1917 al presidente no ser privado de su libertad sino de acuerdo de la Federación Sionista Británica, lord Rothscon las leyes del país. Prohibía la imposición de child, en la que, como secretario del Foreign castigos desusados y de fianzas o multas exceOffice. le comunicaba la buena disposición del sivas, así como la realización de registros sin gobierno inglés para con el objeto de establecer pruebas bastantes de la comisión del delito. Esen Palestina el hogar del pueblo judío, para tablecía el jurado en materia civil y proclamaba conseguir lo cual emplearía sus mejores esfuerla libertad de imprenta. Para evitar los ejércitos zos, quedando bien entendido que nada se haría permanentes en-tiempos de paz, por consideen perjuicio de los derechos civiles y religiosos rarlos peligrosos para la libertad, creó milicias de las colectividades no judías existentes en Pacívicas. Señaló también el derecho a gobiernos lestina ni de los derechos o estatutos políticos uniformes y libres. Admitía, por último, la lide que gozaren los judíos en cualquier otro bertad de cultos. país. Declaración de derechos y garantías La importancia de ese documento está en A partir de la Revolución francesa y la indepenque sobre él se asentó toda la política sionista, dencia de los Estados Unidos, la corriente consno siempre pacífica, hasta llegar a la constitutitucionalista democrática invade el mundo, y ción del Estado de Israel. tanto los viejos como los nuevos países se van Declaración de ausencia organizando sobre la base de una Constitución Transcurrido cierto plazo sin conocer el paraescrita. Estas Constituciones aparecen divididero de una persona y sin tener noticias de ella, das en dos partes: la dogmática, que contiene la el ministerio público, o cualquier persona que declaración de derechos y garantías concedidos Declaración de Dumbarton Oaks a los ciudadanos o habitantes del Estado, y la orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia. Declaración de Dumbarton Oaks V. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS. Declaración de Filadelfia Declaración de los Derechos el sistema ha hecho escuela. De todos modos, la fórmula de que una guerra se hace previa su declaración se mantiene en algunos textos constitucionales, como el argentino, que atribuye al presidente de la nación la facultad de declarar la guerra, con autorización y aprobación del Congreso. Llámase así la formulada en esa ciudad nortea- Declaración de herederos mericana el 10 de mayo de 1944, con motivo de Declaratoria de herederos (v.). la XXVI reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que contiene una “declaración de Declaración de impuestos los fines y objetivos de la O.I.T. y de los princiManifestación del hecho que da nacimiento a la pios que deberían inspirar la política de sus obligación tributaria; es deber de todo ciudadamiembros”. En sus cinco secciones trata de la no denunciara la autoridad competente la exisdignidad del trabajo, la libertad de expresión y tencia de hechos generadores de impuestos; su de asociación, la lucha contra la pobreza, la inobservancia acarrea sanciones de diversos igualdad de razas, credos y sexos; el derecho al grados. bienestar, la plenitud de empleo, la elevación de niveles de vida. la distribución de tareas Declaración de incapacidad Es la que por resolución judicial establece la conforme alas aptitudes, la capacitación profeineptitud de un sujeto para regir por sí mismo sional, el salario-mínimo, la contratación colecsu persona y sus bienes. Alcanza a los dementiva. la seguridad social; la protección de la vida y tes y a los sordomudos que no puedan darse a de la salud de los trabajadores, de la infancia y entender por escrito. de la maternidad; la alimentación, vivienda y recreo de los trabajadores; la igualdad de opor- Declaración de inconstitucionalidad tunidades educativas y profesionales, y la utiliV. INCONSTITUCIONALIDAD. zación de los recursos productivos del mundo. Declaración de guerra Tradicionalmente, las guerras entre Estados no se iniciaban sin que uno de ellos formulase al otro un ultimátum (v.) que, de no ser atendido, daba lugar a una declaración formal de guerra. Esa costumbre fue recogida por el III Convenio de La Haya, del 18 de octubre de 1907, firmado por las grandes potencias de aquella época y por otros varios Estados europeos y americanos. En él se comprometían las partes a no iniciar las hostilidades “sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional”. Sólo después de cumplido ese trámite podía abrirse la contienda armada. Para la efectividad del convenio se estableció que la potencia signataria que recurriese a la guerra sin respetar dicha norma incurría en responsabilidad internacional; sanción o amenaza, por cierto, tan indeterminada e ineficaz como son todas las del Derecho Internacional. No hay para qué añadir que tanto la tradición como el convenio han perdido todo su interés jurídico, porque no muchos años después Alemania desencadenaba la primera guerra mundial invadiendo territorios de otras naciones sin previo ultimátum ni declaración de guerra. Lo mismo sucedió en la segunda guerra mundial y en otras posteriores, pues, al parecer, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Llámase así la formulada en 2 de octubre de 1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales. Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención ha establecido la libertad y la igualdad en derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública; la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión, como el objeto de toda sociedad política; la atribución a la nación de toda soberanía. sin que ningún individuo ni corporación pueda ejercer autoridad que no emane de aquélla: la facultad de toda persona de hacer todo aquello que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada uno no tienen más límites que los que afiancen a los demás miembros de la sociedad el goce de iguales derechos, no pudiendo determinarse tales límites sino por las leyes; la expresión de que la ley sólo puede prohibir las acciones nocivas ala sociedad. sin que pueda impedirse hacer lo que la ley no prohíbe ni obligarse a nadie a ejecutar lo que la ley no manda; la definición de que la ley es la expresión de la voluntad general, a cuya formación tienen derecho a contribuir todos los ciudada- Declaración de voluntad Declaración de neutralidad nos, sea personalmente o por medio de representantes; el derecho de todos los ciudadanos a ser admitidos en los cargos, dignidades y empleos públicos, según su capacidad y sin más distinciones que las de la virtud o el mérito; la prohibición de acusar, prendero detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes, por lo que incurren en responsabilidad quienes violen esa norma, mientras queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o detención legales; la ley no debe establecer más penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada; la presunción de inocencia a favor de todo hombre, mientras no haya sido declarado culpable, así como se reprime todo rigor innecesario para apoderarse de su persona cuando se juzgue indispensable su prisión; la prohibición de molestar a nadie por sus opiniones aun siendo sediciosas, con tal de que no turben el orden público establecido por la ley; el derecho a la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones, como uno de los más preciosos para el hombre, siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley; la función de la fuerza pública como necesaria para la custodia de los derechos del hombre y del ciudadano, por lo que debe ser constituida en provecho de todos y no para el servicio particular de aquellos a quienes está confiada; la obligación igual para todos los ciudadanos, según sus facultades, de contribuir al sostenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración; el derecho de todos los ciudadanos a comprobar por sí mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a continuar su uso, a determinar su cuota, su método de cobro y duración; el derecho de la sociedad a pedir a todo administrador público las cuentas de su administración; la determinación de que no está constituida la sociedad si no están garantizados los derechos ni fijada la separación de los poderes; la prohibición de privar a nadie de su propiedad, salvo exigencia de necesidad pública, legalmente justificada y previa indemnización equitativa. Es muy importante recordar, en cuantas ocasiones sea posible, la precedente declaración, por cuanto los derechos en ella establecidos son precisamente los que desconocen los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto (v.). Declaración de neutralidad Producido un conflicto bélico entre dos o más naciones, expresa manifestación que formula una potencia en el sentido de afirmar su neutralidad (v.) en la guerra; decisión, por supuesto, revocable en cualquier instante y según conveniencias nacionales o de quienes ejercen el gobierno con facultades absolutas. Declaración de oficio Resolución o actuación por iniciativa judicial. (V. DEOFICIO.) Declaración de pobreza La que hecha judicialmente, a instancia de parte, habilita para litigar sin pagar papel sellado, sin abonar honorarios a los abogados y procuradores, sin hacer efectivos los derechos de los auxiliares de la justicia, con relevo de efectuar depósitos para interponer recursos y con derecho a que sean cursados de oficio los exhortos y despachos por ella solicitados; esto sin perjuicio de que en caso de mejorar de fortuna se esté obligado, por desaparecer tal beneficio. Declaración de quiebra Pronunciamiento judicial, con carácter de sentencia, que pone de manifiesto la concurrencia de los tres elementos: calidad de comerciante del deudor, cesación de pagos y obligación incumplida, que convierten al deudor insolvente en fallido. (V. QUIEBRA.) Declaración de rebeldía La rebeldía o “contumacia” es la situación en que cae el litigante que, habiendo sido citado legalmente, no comparece en juicio en el plazo fijado, o lo abandona después de haber comparecido. En estos casos, y a solicitud de la parte contraria, se lo “declara en rebeldía”, y se sigue el juicio adelante, oyéndose sólo a la parte que actúa. Declaración de testigos V. PRUEBA TESTMONIAL. Declaración de voluntad La que se requiere para la validez de los actos jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita; es expresa (o positiva) cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos, y es tácita cuando se manifiesta mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad en los casos en que no se exige una expresión po- Declaración “en comisión” sitiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. (V. ACTOS JURÍDICOS.) Declaración “en comisión” V. SITUACIÓN “EN COMISIÓN”. Declaración expresa Una de las modalidades de la declaración de voluntad (v.). Declaración falsa En juicio, falso testimonio (v.). Declaración fiscal Declaración patrimonial que puedan contribuir al esclarecimiento del delito. Declaración judicial La manifestación verbal, escrita e incluso por señas, que las partes, peritos y testigos hacen en las causas civiles y penales. | Pronunciamiento de un juez acerca de una materia controvertida (Dic. Der. Usual). Declaración jurada La que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar oprometer, por cuanto al juramento se le ha dado un sentido religioso, que no todos comparten. (V. PERJURIO.) El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las partes. La que se formula para determinar el pago o la exención de un impuesto o de otros derechos monetarios del fisco. Algunas de estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo común, por contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o profesión o del producto de bienes, industrias o comercio. Revisten carácter estricto y exponen, en los supuestos de omisiones o inexactitudes maliciosas, a las penas por defraudación; por lo común, elevadas multas y hasta privación de libertad. Otras declaraciones fiscales, esporádicas, revisten la forma verbal, como aquellas a que Declaración Naval de Londres La firmada en una reunión internacional, celeestán sujetos los viajeros en las aduanas y los brada en la capital británica, el 26 de febrero de productores o vendedores allí donde subsisten 1909, con objeto de determinar los principios los odiosos consumos (v.). En tal caso, la declalegales aplicables, por una proyectada Corte Inración falsa, comprobada por el inmediato reternacional, a los problemas concernientes al gistro de los inspectores u otros funcionarios, apresamiento de buques y al reparto del botín. suele determinar el comiso (v.) de lo no declaLa declaración careció de eficacia, porque no rado o el pago de derechos punitivos. fue ratificada por los gobiernos intervinientes. Declaración indagatoria La que toma el juez o tribunal al sospechoso de Declaración patrimonial La acentuada corrupción de ciertas costumbres, la comisión de un delito, para averiguar la verel sentido hedonista de la vida y el afán de acudad de los hechos. Para muchas legislaciones mulación de riquezas para lograr el disfrute de esa declaración es potestativa en el encausado, los goces materiales han traído como conseporque a nadie se lo puede obligar a declarar cuencia que algunos gobernantes y altos funcontra sí mismo, ya que no incumbe a éste cionarios públicos, y aun funcionarios no tan aportar las pruebas de su inocencia, sino al acualtos, aprovechen el desempeño de sus cargos sador las de su culpabilidad. El indagado es inpara un enriquecimiento ilícito. El escándalo terrogado acerca de sus condiciones personales (el relativo escándalo, porque lamentablemente (nombres y apellido, sobrenombre o apodo, la corrupción alcanza a muchos sectores sociaedad, estado civil, profesión u oficio, nacionaliles) que eso produce obligó a adoptar medidas dad, domicilio y residencia); lugar en que se legales encaminadas a evitar, o dar la sensación hallaba en el momento de la comisión del delide que se evitaban, hechos de la precitada natuto; conocimiento que haya tenido de él; persoraleza. Una de ellas consiste en exigir a ciertos nas que lo acompañaron; conocimiento con el funcionarios de la administración pública que, delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si en el momento de iniciar sus funciones, declaestuvo con ellos antes o después de perpetrarse ren los bienes que poseen a efectos de comproel delito; conocimiento que tenga del instrubar, cuando cesen en ellas, si ha habido, o no, mento con que el delito fue cometido; procesa“enriquecimiento torticero”. mientos anteriores; sus causas, tribunal juzgaEsa garantía, que en tiempos en que la deshonestidad era excepcionalísima hubiese resuldor, sentencia recaída y cumplimiento de la petado agraviante, porque supone una presunción na. Además, todos los hechos y circunstancias Decomiso Declaración tácita de grave incorrección en quien ha de formular la declaración, y que afecta también a los no pocos gobernantes y funcionarios de conducta intachable, ha quedado limitada a un mero formulismo sin consecuencias prácticas. Declaración tácita La declaración de voluntad (v.) que se formula por actos distintos de lenguaje escrito o hablado. Declaración Universal de los Derechos del Hombre Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y dignidad de todos los hombres, principio cuyo desconocimiento ha ultrajado la-conciencia de la humanidad. En ella se propugna la identidad de derechos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas. También establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad individuales, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la igualdad de todos ante la ley y el derecho de amparo contra actos que violen los derechos esenciales reconocidos por la Constitución o la ley. Rechaza, por consiguiente, la detención, prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia, de la presunción de inocencia, de que es necesaria una ley penal anterior a la comisión del delito. así como de la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra. Reconoce el derecho de libre circulación y de entrada y salida en todo país; el de buscar asilo, excepto para cuestiones judiciales de derecho común; de nacionalidad; de matrimonio y fundación de familia; de propiedad individual y colectiva; de libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión, de reunión y asociación; de acceso a la función pública y participación en el gobierno; de seguridad social y de trabajo con igualdad de salario justo y satisfactorio y derecho a sindicación. descanso y jornada razonable de labor; adecuado nivel de vida; asistencia ala maternidad e infancia y educación; protección moral y material a las creaciones científicas, literarias y artísticas. También estima la necesidad de un orden social internacional que garantice todos esos derechos. Por último, señala los deberes de todo ciudadano para con la comunidad, pues sólo en ella puede tener pleno y libre desarrollo. Declaraciones, derechos y garantías Denomínanse así los principios constitucionalmente establecidos para definir la estructura fundamental del Estado, los derechos individuales y políticos que corresponden a los ciudadanos y las normas encaminadas a impedir su quebrantamiento. (V. DERECHOS INDIVIDUALES, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.) Declarante El que formula una declaración (v.). | Más en especial, el que la concreta ante un tribunal como parte, perito o testigo. Declarar Hacer una declaración (v.). | Testificar, deponer. Declarativo Juicio declarativo (v.). Declaratoria de herederos Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. Afirma E. B. Carlos que. en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. Declaratoria de jurisdicción Procedimiento tendiente a hacer cesar la intervención de un juez en un litigio que no es de su competencia. Consiste en la manifestación que ante él hace la parte demandada, solicitándole que decline la jurisdicción. Se tramita en forma de excepción, con traslado a la actora. Declaratoria de pobreza La que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal, para que, en caso procedente, pueda utilizarse el beneficio de litigar sin gastos (v.). Decomisar Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando (v.). Decomiso Vocablo equivalente a comiso y, en cierto modo, a confiscación (v.). Presenta en Derecho diversas acepciones, todas ellas recogidas del Decoro Decreto de nueva planta Diccionario de la Academia: Pena de perdi- Decreto miento de la cosa en que incurre quien comerResolución del Poder Ejecutivo que va firmada cia en géneros prohibidos. | Pérdida del que por el rey en las monarquías constitucionales, o contraviene a algún contrato en que se estipuló por el presidente en las repúblicas, con el reesa pena. | Cosa decomisada o caída en decomifrendo de un ministro, generalmente el del raso convencional. | Pena accesoria de privación mo a que la resolución se refiere, requisito sin o pérdida de los instrumentos o efectos del deel cual carece de validez. Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamenlito. | En la enfiteusis (v.), derecho del dueño ditarias que incumben al Poder Ejecutivo para el recto para recobrar la finca por falta reiterada cumplimiento de las leyes, y sin que en modo del pago de la pensión u otros abusos graves alguno puedan modificar el contenido de éstas. del enfiteuta. Constituyen el medio de desarrollar la función Los códigos penales suelen tratar esta cuesadministrativa que le compete. Por eso Couture tión, y así, el argentino, al referirse a las penas, lo define como resolución del Poder Ejecutivo determina que la conducta implica la pérdida nacional o departamental, de carácter general o de los instrumentos del delito y de los efectos particular, expedida en el ejercicio de sus podeprovenientes de él, los que serán decomisados, res reglamentarios o de su función administrasalvo que sean de propiedad de un tercero no dora. Dentro del orden de importancia, el deresponsable. Los objetos decomisados no pocreto la tiene, naturalmente, inferior a la ley y drán venderse, sino que serán destruidos, a mesuperior a las órdenes y resoluciones de origen nos que puedan ser aprovechados por los goy firma puramente ministerial, e incluso de orbiernos nacionales o provinciales. (V. TENENganismos públicos de inferior categoría. CIA DEINSTRUMENTOS DELICTIVOS, TRÁFICO DE También se llaman decretos, en sentido geDROGAS.) neral y de uso poco corriente, las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el Decoro curso de un procedimiento (Couture), acepción Circunspección en el lenguaje y en la conducta. esta recogida igualmente por el Diccionario de | Gravedad o dignidad en el ejercicio de un carla Academia. Dentro de ese vocabulario judigo o función. | Honor. Honestidad. | Respeto, cial, algunas legislaciones procesales, como la consideración, reverencia (Dic. Der. Usual). uruguaya, denominan decreto de sustentación las providencias interlocutorias que en el curso Decrepitud de la instancia dicta el juez, no para resolver inSuma vejez. | Debilidad en las facultades mencidentes ni pronunciarse sobre el fondo de la tales por efecto de la edad. | Decadencia extrecuestión debatida, sino para asegurar el desenma de las cosas (Dic. Acad.). volvimiento y la prosecución del juicio. Lo primero en combinación con lo segundo Cabanellas, coincidiendo con las expresio-muchos años y poco juicio- determina tutenes usuales, advierte que cuando la resolución las, más de hecho que de derecho, por solicitud emana del Poder Legislativo, es llamada lev, y filial o piedad pública para la ancianidad inválisi del Poder Judicial, se llama sentencia. La deda o incapaz (L. Alcalá-Zamora). nominación de decreto queda reservada para Decretales las resoluciones administrativas. Se conoce con este nombre la compilación que, En Derecho Canónico, se conoce con el nombre de decreto la constitución o estableen 1230, encargó Gregorio IX a Raimundo de cimiento que ordena o forma el papa, previa Peñafort, de todo el Derecho Canónico vigente consulta con los cardenales. hasta esa fecha. La compilación fue promulgada en 1234. En 1298, Bonifacio VIII reunió to- Decreto de Graciano das las Decretales posteriores a la recopilación Recopilación hecha por Graciano del Derecho de Gregorio IX. Nuevas colecciones de DecreCanónico. Forma la parte primera del Corpus tales se deben a Clemente V, Juan XXII y Sixto Iuris Canonici (v.). IV. Fueron llamadas las del primero ConstituDecreto de nueva planta ciones de Clemente V o Clementinas, y las del Fueron conocidos con esta designación cada último, Extravagantes, por cuanto vagaban uno de los que promulgó Felipe V de España fuera de las compilaciones precedentes. para restituir la legislación, de que se las había Decretalista privado, alas regiones que en la guerra de sucesión habían mantenido las pretensiones del arComentarista o expositor de las decretales (v.). Deducir Decreto de sustanciación chiduque Carlos de Austria a la corona española, en contra de la Casa de Borbón. Decreto de sustanciación Resolución judicial destinada a asegurar el desenvolvimiento y prosecución de las actuaciones, y no a resolver incidentes o dictar sentencia definitiva. Decreto delegado cer substancialmente ninguna de sus normas (Luis Alcalá-Zamora). “Decretum” Voz lat. En el Derecho Romano, acto de una autoridad. | Sentencia resultante de la cognitio extraordinaria. | Regla expedida por el pretor o el presidente de una provincia y mediante la cual ordenaba algo. | Cierto tipo de constituciones imperiales (J. C. Gardella). El Poder Ejecutivo puede adoptar decisiones propias o que estén originadas en otro Poder. “Decretum Marci” Loc. lat. Decretum divi Marci. Decreto de MarLas segundas son las llamadas delegadas o reco Aurelio, que reformó en lo que respecta a la glamentarias, por cuanto van encaminadas a sanción los efectos del crimen vis (v.). garantizar o a concretar el cumplimiento de una ley de la cual dependen. Decúbito Palabra de uso frecuente en la terminología de Decreto judicial la investigación judicial y policial para descriLlámase también auto (v.) y se refiere a las rebir la posición en que un cadáver ha sido ensoluciones dictadas por un juez o tribunal ducontrado. La Academia define esa expresión rante la tramitación del juicio. Exclúyese de escomo “la posición que toman las personas o los ta denominación la sentencia (v.), que en cada animales cuando se echan en la cama, en el sueinstancia ponen fin al juicio, al igual que la prolo, etc.“. Si es sobre la espalda, el decúbito es videncia (v.), de finalidad de procedimiento lisupino; sobre el pecho, el decúbito es prono, y mitada. sobre un costado, el decúbito es lateral, izquierDecreto ley do o derecho. En criminalística, la precitada determinación es importante porque puede servir Disposición de carácter legislativo que, sin ser para establecer la forma en que la víctima fue sometida al órgano adecuado, se promulga por atacada, si se trata de un homicidio, o cómo el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepocurrió la muerte originada por un suicidio o de ción circunstancial o permanente, previamente modo natural. determinada. Por regla general, los decretos leyes repreDecuria sentan un medio abusivo e inconstitucional de Cada una de las diez porciones en que se divique se valen los gobiernos de facto (v.) para día la curia (v.) de la antigua Roma. | En la andictar las normas de que necesitan; es decir, patigua milicia romana, escuadra de diez soldados ra ejercer las facultades usurpadas al Poder Legobernada por un cabo (Dic. Acad.). gislativo, único que puede dictar leyes de acuerdo con las Constituciones de régimen de- Decurión mocrático. De ahí que, al restablecerse la norJefe de una decuria (v.). | En las colonias o municipios romanos, individuo de la corporación malidad constitucional, una de las medidas que que los gobernaba, a modo de los senadores de adopta el Congreso es determinar la validez o la Roma (Dic. Acad.). nulidad de cada uno de esos decretos leyes. Algunos gobiernos de facto han prescindido de denominar así sus disposiciones legislati- Decursas Réditos ya vencidos de un censo (v.). vas, las que abiertamente han llamado leyes, numerándolas como tales, no obstante la falta Deducción de intervención del Poder Legislativo. Los proAcción y efecto de deducir (v.). blemas institucionales a que puede dar lugar Deducir esa modalidad fácilmente se advierten. Sacar consecuencias de un principio, afirmaDecreto reglamentario ción o supuesto, y de un hecho o una actitud. | El que, con la firma de un ministro o secretario Conjeturar, inferir. | Derivar. | Establecer conde Estado, redactado por él o por sus colaboraclusiones. | Descontar una cantidad de suma dores, o combinadamente, y la sanción del jefe mayor, o parte del valor de una cosa. | En las del Estado, regula con detalle el régimen que sucesiones, rebajar la parte que por precepto lesobre una institución ha establecido, en lineagal o disposición del testador pertenece a otra persona (Dic. Der. Usual). mientos fundamentales, una ley, y sin descono- “Deductio” Defectos ocultos “Deductio” ción u omisión permite recursos de variada índole, desde el de reposición al de casación por Voz latina. Conducción. acción de llevar. | Funquebrantamiento de forma (Dic. Der. Usual). dación de una colonia. | ‘Desfalco, substracción. Cuando son las partes las infractoras, se ha| Reserva de una servidumbre o del usufructo a bla de defecto legal (v.). favor del enajenante, al transmitir un predio (Dic. Der. Usual). Defecto legal Carencia de alguno de los requisitos exigidos “Deductio in iudicium” imperativamente por la ley para validez de cierLa locución latina, deducción enjuicio, adquitos actos (Cabanellas). | Además de ese concepría el sentido concreto, dentro de la fórmula to genérico hay otro específico, definido como (v.), de encuadrarse en ella la petición del actor. vicio de oscuridad, omisión o imperfección de “Deductio quae moribus fit” que adolece el escrito de demanda (Couture). Loc. lat. Institución procesal del Derecho RoEs, pues, la omisión de alguno de los requisitos mano, vinculada por algunos con las acciones exigidos por la ley procesal en la redacción de reales y por otros con la protección interdictal la demanda, que da lugar a la excepción de dede la posesión. Conforme a la exposición de J. fecto legal, opuesta la cual se suspende el térC. Gardella, se trataba de un acto de violencia mino de la contestación hasta tanto se decida la figurada o simbólica, destinado a determinar el excepción. Los jueces pueden rechazar de ofiobjeto que había de debatirse judicialmente. De cio las demandas que no se ajusten a las reglas acuerdo con quienes la vinculan con la actio establecidas, expresando el defecto que contensacramenti in rem, de las legis actiones, las partes que disputaban una cosa la llevaban ante gan. (V. DEFECTO DE FORMA.) el pretor, la tocaban con una lanza (y posteriormente con una varilla) y luchaban después fic- Defectos en títulos inscribibles A las escrituras públicas se imponen, para poticiamente por su posesión. La lucha, después der ser inscritas en el Registro Público, deterque el pretor pronunciaba la frase mittite ambo minados requisitos, entre los cuales figuran el rem, para separar de la cosa a las partes contende la redacción en el idioma nacional o su tradientes, terminaba con la expulsión de una de ducción por traductor público; la expresión de ellas. la naturaleza del acto y su objeto; los nombres “Deductio uxoris in domum mariti” y apellidos de las personas que las otorgan, la Loc. lat. En el Derecho Romano, cuando no edad, el estado familiar y el domicilio de los existía impedimento, la unión de dos personas otorgantes; día, mes y año en que fueron firmade sexo diferente era considerada matrimonio, das; la fe de que el escribano conoce a los otorsin necesidad de formalidades sacramentales ni gantes, y la firma de la escritura. La omisión de siquiera determinadas, con la sola condición esos requisitos es subsanable, salvo que afectadel consentimiento, de la vida en común y de la ren la designación del tiempo y lugar en que las intención de contraerlo. Para ello se necesitaba escrituras hubieren sido hechas, el nombre de que la esposa fuese trasladada a la casa del malos otorgantes y la firma de las partes, de carácrido. Esto es lo que se conocía con la frase del ter insubsanable. La inobservancia de las otras epígrafe, debido a que el verbo deducere tiene formalidades no anula las escrituras, pero los sentido de trasladar, transportar, llevar, y, más escribanos o funcionarios públicos pueden ser exactamente, poner algo en cierto estado. La precedente exposición está tomada de J. C. penados con multa por sus omisiones. Gardella. Defecto Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. | Imperfección física, como la cojera o la mudez; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas (Dic. Der. Usual). Defecto de forma En las causas judiciales, falta en que incurren los tribunales al no aplicar estrictamente las leyes procesales, el Derecho Adjetivo. Tal infrac- Defectos ocultos Una de las obligaciones del vendedor consiste en responder ante el comprador por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y esto aun cuando los ignore, pero no cuando se haya pactado su exclusión y concurra la buena fe por parte del enajenante. Las consecuencias normales suelen ser la rescisión con devolución del precio o la indemnización, y a veces acumulativamente aquello y esto. La doctrina y la legislación se exponen con más amplitud en las voces EVICCIÓN y SANEAMIENTO (V.). Defensor de menores Defender Defender Defensa por pobre V. ABOGADO DE OFICIO, BENEFICIO DE LITIGAR Amparar, proteger; librar, salvar. | Sostener dicSIN GASTOS, DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES tamen, parecer u opinión contra otro. | Impedir, y DECLARACIÓN DE POBREZA vedar, prohibir. | Abogar, alegar ante un juez o tribunal (Dic. Dir. Usual). Defensa propia Locución equivalente a la de legítima defensa Defendido (v.), aunque menos técnica. Objeto de defensa (v.) o resistencia. | A cubierto de un ataque o agresión, o así supuesto antes Defensa putativa del acometimiento. | El demandado en relación La defensa putativa, o “legítima defensa putaticon su abogado defensor. | El patrocinado ante va”, según algunos, es la figura penal que conun tribunal penal, por ser objeto de una acusasiste en una agresión ilegítima, destinada a imción formal de la que se pretende librarlo o, pedir un supuesto ataque a un bien jurídicacuando menos, atenuar la petición fiscal. (V. mente protegido. Tal el caso del que reacciona DEFENSOR.) contra quien lo apunta con un arma descargada. Si bien la defensa putativa está emparentaDefensa da con la legítima defensa (v.), por cuanto en Acción y efecto de defender (v.) o defenderse. | ambas deben concurrir los requisitos de racioAmparo. | Arma defensiva. | Abogado defennalidad del medio empleado para defenderse y sor. | Alegato favorable a una parte. falta de provocación por parte del que se defiende, difieren en cuanto la segunda exige la eDefensa civil xistencia efectiva del peligro. Para que la defenProtección de la población civil en tiempo de sa putativa obre como eximente de delito, es guerra, con preparación previa cuando hay imprescindible demostrar, además de los extreamenazas bélicas. Impone un cúmulo de oblimos antes mencionados, el hecho de que las gaciones pasivas y activas. (V. DEFENSA NACIOcircunstancias pudieron evidenciar el peligro NAL, SERVICIO MILITAR.) que en realidad no existía. En todo caso, no se considerará una figura penal independiente, siDefensa en juicio no una especie del “error de hecho excusable”. Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un litigio u oponerse a cualquier pre- Defensor tensión aducida en juicio por la contraria. En En general, quien defiende, ampara o protege. | los sistemas democráticos, este derecho está El que acude en legítima defensa (v.) de un paconsagrado en las normas constitucionales, sea riente o de un extraño. | Abogado (v.) que paen forma expresa o implícita, como el más amtrocina y defiende en juicio a cualquiera de las plio derecho de petición (v.) y completado por partes. (V. DEFENSA EN JUICIO, DEFENSOR DE CONFIANZA ) el principio de la igualdad ante la ley. Defensa legítima Legítima defensa (v.). Defensa nacional “Defensor civitatis” Magistrado cuya misión consistió, en los últimos años del imperio romano, en defender los intereses del pueblo, frente a los abusos de funcionarios y aristócratas. Uno de los fines vitales del Estado es el llamado fin de existencia, que no es otra cosa que el derecho a conservar la suya propia, como me- Defensor de confianza Fórmula utilizada para designar a quien ha sido dio necesario para alcanzar todos sus fines. Esnombrado libremente por el defendido, en conto implica, como es lógico, una actitud de detraposición con el defensor nombrado de oficio fensa, de mantenimiento de la integridad de esa (v.). En casi todas las legislaciones, la elección sociedad organizada que llamamos Estado. Gede defensor es libre, salvo en casos excepcionaneralmente, la defensa nacional es considerada les, como la defensa de menores, ausentes o inpor las Constituciones como deber de cada ciucapaces o cuando el procesado no ejercita su dadano, de donde surge la obligatoriedad del derecho de designar defensor. servicio militar. Estos principios fundamentan la existencia de las fuerzas armadas, como me- Defensor de menores dio de hacer efectiva la defensa nacional, tanto Funcionario que, de acuerdo con la organización de los tribunales, tiene a su cargo la guarda en el orden interno como en el internacional. y protección oficial de las personas e intereses (V. SERVICIO MILITAR.) Defensor de oficio de los menores e incapaces, en los casos previstos por las leyes. Defensor de oficio Abogado de oficio (v.). Defensor de pobres y ausentes Defraudación de las resoluciones que deciden incidentes y que se denominan autos interlocutorios. Definitivo Resolutorio, decisivo. (V. SENTENCIA DEFINITI- VA.) Funcionario del orden judicial que, como su Deflación nombre indica, tiene a su cargo la defensa de Concepto opuesto al de inflación (v.), pues, los pobres y de los ausentes ante los tribunales mientras ésta representa la existencia excesiva de de justicia. numerario o de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de merDefensor del vínculo caderías, así como también la existencia de Funcionario de la cuna eclesiástica, establecido grandes cantidades de dinero inactivo en los por el Código de Derecho Canónico, que ha de depósitos de los bancos (Serra Moret), la deflahaber en todas las diócesis y que interviene en toción se produce cuando las circunstancias se das las causas que versen sobre el vínculo matriencuentran invertidas; es decir, cuando la oferta monial. Su misión, como su nombre lo indica, de mercaderías supera al numerario o al poder consiste en procurar, dentro del proceso canónico, adquisitivo de los consumidores. Bien se comque se mantenga la subsistencia del matrimonio. prende que la deflación y la inflación presentan actualmente muy diversos aspectos, sumamenDefensor judicial te discutidos, ya que constituyen uno de los Llámanse defensores judiciales aquellos aboprincipales problemas que afectan a la econogados que, ejerciendo libremente la profesión, mía universal. son designados por la autoridad judicial, de acuerdo con la ley, para que realicen una funDeformación permanente del rostro ción o servicio relativos a su ministerio, a los fiCalificación de un delito de lesiones: en genenes de la administración de justicia. (V. DEFENral, todos los códigos penales agravan la pena SOR DE CONFIANZA.) del delito de lesiones cuando éstas causan deDefensoría formaciones permanentes en el rostro del lesionado. El concepto tiene también importancia Ministerio, función del defensor en causa civil o criminal. para determinar las incapacidades derivadas del accidente de trabajo. Deferido Calificativo de una de las especies procesales Defraudación de juramento, contrapuesta al juramento decisoDelito comprendido en el concepto genérico de rio (v.). estufa (v.), pero algunas legislaciones, como la argentina, se cuidan de señalar casos específiDeficiencia mental cos de estafa. Así, el delito se configura por deDebilidad mental (v.). fraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entreguen en virtud Déficit del contrato o de un título obligatorio; por aproEn la ciencia contable significa el descubierto piarse, no entregar o no restituir, a su debido resultante de comparar el haber o caudal existiempo, cosas muebles, dinero o valores ajenos, tente con el capital puesto en la empresa, así coque se tengan bajo poder o custodia por título mo también el desequilibrio del presupuesto que produzca obligación de entregar-o devoldel Estado (Tamagno). ver; por defraudar, haciendo suscribir con enDefinición gaño algún documento: por abusar de firma en Acción y efecto de definir (v.). blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien la dio o de un tercero; por Definir privar el dueño de una cosa mueble a quien la Establecer con exactitud, claridad y concisión tuviere legítimamente en su poder, la dañare o el significado de alguna materia jurídica o de la inutilizare; por otorgar en perjuicio de otro cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. un contrato simulado o falsos recibos; por de| Resolver, decidir. | Determinar. | Fallar (Dic. fraudar mediante la substitución. ocultación o Der. Usual). mutilación de algún proceso, expediente, docuDefinitiva mento u otro papel importante; por vender, graSe aplica a las sentencias que ponen fin al pleivar o arrendar bienes litigiosos, embargados o gravados, como si estuvieran libres, recibiendo to resolviendo sobre lo principal, a diferencia Defraudación de incapaces por ello una contraprestación; por defraudar, con pretexto de supuesta remuneración, a los jueces u otros empleados públicos; por tomar imposible, incierto o litigioso el derecho de otro sobre un bien, o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente a dicho bien. En igual delito de defraudación incurre quien, por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico, tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses que le han sido confíados u obligare abusivamente al titular de ellos. Otros casos especiales de estafa se encuentran en la defraudación mediante el uso de pesas o medidas falsas; en la entrega fraudulenta, por el empresario o constructor, de materiales para la construcción que pongan en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; en la venta de la prenda sobre la que se prestó dinero, o en la apropiación o disposición de ella sin las formalidades legales; en apropiarse de una cosa ajena, en cuya tenencia se hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito. También defrauda el acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Otras formas especiales de defraudación figuran en las locuciones ABUSO DE MENORES O INCAPACES, FRAUDE y HALLAZGO (en Derecho Penal). Defraudación por prestación de “hambre” y sin fondos para procurarse alimentos, come en un restaurante lo necesario para satisfacer su acuciosa necesidad. Defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas Tipo de delito del género de la estafa (v.), que consiste en perjudicar a otro, alterando, mediante engaño, la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrega en virtud de una obligación surgida de contrato u otro título obligatorio. Defraudación en perjuicio de la administración pública Fraude cuyo perjuicio recae sobre los bienes pertenecientes al patrimonio público en cualquiera de sus jerarquías. No es necesario que el sujeto activo revista calidad de funcionario público; este extremo servirá sólo como agravante, sin variar la naturaleza del delito. Sujeto pasivo será la administración pública, tanto nacional como provincial o municipal. Defraudación por alteración de precios, cuentas o contratos Delito que comete quien, revestido de la calidad de mandatario o administrador (comisionista, capitán de buque, etc.), utiliza en su provecho las cosas que le fueron entregadas para administrar o las ganancias obtenidas con ellas, abusando de la confianza que se le otorgó. Esta figura penal puede configurar las más amplias de estafa, abuso de confianza o apropiación indebida (v.). Defraudación por incendio o destrucción de cosa asegurada u objeto de Forma especial del delito de estafa, que consispréstamo a la gruesa te en abusar de las necesidades o inexperiencia Defraudación de incapaces de un menor o incapaz, haciéndole firmar cualquier tipo de documento en perjuicio de él o de otro; en general no se exige que dicho documento tenga efectos civiles. Defraudación de servicios o alimentos Figura especial del delito de defraudación, que consiste en destruir el objeto asegurado o que motivó un préstamo a la gruesa, con el fin de asegurarse un beneficio, con lo que se perjudica al asegurador o dador del préstamo. Se trata, pues, de una defraudación agravada por el medio utilizado y la calidad de los bienes protegidos. El Código Penal uruguayo define esta figura con extraordinaria precisión como la “obtención fraudulenta de una prestación”. Comete Defraudación por otorgamiento de contrato o recibo este delito o falta quien come en un restaurante, Caso especial de defraudación que comete se aloja en un hotel o contrata algún otro serviquien en perjuicio de otro otorga falsos recibos cio que, aunque de pago al contado, no se aboo contrato simulado. na por adelantado, sin disponer de medios para pagar. Puede configurar estafa, si incluye el elemento “engaño”; también puede tratarse de Defraudación por prestación de cosa propia un delito cometido en estado de necesidad, lo que convertiría en inimputable al autor; tal el Esta figura delictual, llamada también hurto impropio, es la que comete el dueño de una cocaso de quien, encontrándose en situación de Dejación Defraudación por supuesta sa mueble que, causando perjuicio, la sustrae de quien se encuentra legítimamente en su posesión. El elemento característico de este tipo de defraudación es la desmembración del derecho de propiedad, ya que el sujeto activo es su titular y el sujeto pasivo su legítimo poseedor (locador o arrendatario, comodatario, depositario, titular de un derecho de retención, etc.). Defraudación por supuesta remuneración a los jueces y empleados ral, perversión sexual, masoquismo, exhibicionismo, alcoholismo, epilepsia, homosexualidad o toxicomanía, entre otras manifestaciones. Interesa especialmente en Derecho Penal, por cuanto la degeneración impulsa al individuo a la comisión de delitos, que lo convierten en un “peligro social”. Degollación Corte del cuello o de la garganta. Aparte la modalidad criminal, propia en ciertos agresores con armas blancas, ha sido, y parece subsistir en países despiadados, forma de ejecución de la pena capital (v.). Este delito, incluido entre los casos especiales de defraudación, consiste en obtener dinero de otra persona so pretexto, carente de realidad, de que, entregando una remuneración a un juez o a Degradación un empleado, se podrá obtener de él determinaUna de las penas con que se castigan los delitos da resolución o actuación. Si la remuneración a castrenses y que consiste “en la declaración fordichos funcionarios fuera cierta, el delito no semal de que el delincuente es indigno de llevar ría el previsto de defraudación, sino el de cohelas armas y vestir el uniforme de los militares cho (v.). de la nación”. En ciertas épocas y países, la deEste delito es llamado “venta de humo” y gradación se ha efectuado materialmente, protambién “tráfico de influencia”. en lenguaje pocediendo a arrancarle al así sancionado las inpular lo primero y algo más técnico o curial lo signias y distintivos de que se lo priva para lo segundo. sucesivo. Defraudación por suscripción de documentos Degradación canónica Pena religiosa que despoja a un clérigo de su Comete este delito quien logra, mediante engacarácter sagrado y de sus bienes, títulos y priviño, la suscripción de un documento por un terlegios eclesiásticos. cero, con lo que le causa un daño efectivo en su Degradar patrimonio. Pertenece al género estafa (v.). Privar de honores, jerarquías y prerrogativas. | Defraudación por sustitución, Deshonrar legalmente a quien se ha deshonrado por su conducta. En ocasiones sólo constituocultación o mutilación documental ye persecución del poder constituido. | HumiForma especial de comisión del delito de dellar, envilecer. | Destituir, deponer del empleo fraudación, que consiste en sustituir, ocultar o (Dic. Der. Usual). mutilar documentos. Entiéndese por documento todo papel idóneo para producir efectos juríDehesa dicos patrimoniales. Tierra generalmente acotada y por lo común Defraudación por venta o gravamen destinada a pastos (Dic. Acad.). (V. COTO.) ilícito de bienes Deicida Delito que comete quien, recibiendo una conCualquiera de los que dieron muerte a Jesucristraprestación, vendiere, gravare o arrendare to como Dios para los cristianos, o contribuyebienes litigiosos embargados o gravados, caron a su crucifixión. llando u ocultando la condición en que se encuentran. Deicidio El crimen del deicida (v.). Defraudador Quien comete una defraudación (v.). Defunción Muerte natural o violenta de una persona. Degeneración Estado patológico que produce en quien lo sufre un desequilibrio permanente, manifestado en profundas alteraciones de conducta. La degeneración puede presentarse como locura mo- Dejación El Diccionario de Derecho Usual pone certeramente de relieve los dos matices jurídicos de esta voz. Como negligencia (v.), equivale a omisión, dejadez o descuido. | Como acto dispositivo y gratuito, encuentra sus sinónimos en la cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión (v.) de bienes, derechos o acciones. (V. BIEN MOSTRENCO y NULLIUS.) Dejar Delegados obreros o sindicales Dejar lo procesal, facultad que un juez o tribunal concede auna persona para que, en su nombre, conozca de un escrito o intervenga en un trámite. | En Derecho Civil, forma de novación (v.) de las obligaciones. En las locuciones siguientes se explican las especies principales. Soltar algo. | Retirarse o apartarse de una cosa, lugar o puesto. | Omitir. | Producir utilidad o ganacia. | Abandonar, descuidar, desamparar. | Encomendar. | Disponer antes de ausentarse. | Nombrar para cargo o función. | Interrumpir, cesar. | Dar por testamento. | Subsistir bienes o derechos al morir una persona. | Abandonar, re- Delegación de poderes ferido a hijos o familia, que sobreviven a uno y v. PODERES DELEGADOS. dependían de él en cuanto a la subsistencia (Dic. Der. Usual). Delegación perfecta e imperfecta Para Josserand, la delegación es el acto “por el Deje de cuenta cual una persona prescribe a otra que se comv. ABANDONO DE MERCADERIAS prometa respecto a una tercera; quien da la orden es cl delegante, quien la recibe es el deleDelación gado, quien se beneficia de ella es el delegataRevelación que se hace de la existencia de un rio”. La delegación se perfecciona con el delito, ya consumado o en vías de serlo, a la auasentimiento del delegatario; es decir que se retoridad encargada de reprimirlo o evitarlo. Se quiere el concurso de las tres voluntades. Por lo diferencia de la denuncia (v.). pues, mientras general supone la existencia anterior de una ésta no exige el interés del denunciante en el obligación entre las partes; comúnmente será el juicio, la delación lo implica, insinuando la edelegante acreedor del delegado y deudor del xistencia de rencor, por parte de quien delata, delegatario. La delegación puede obrar como contra el delatado. La delación puede ser causa novación (v.), lo que extingue la obligación de recompensa cuando revela delitos en prepaexistente entre el delegante y delegatario, que ración que así pueden ser evitados, como ocuse reemplaza por la nueva relación que surge rre en la Argentina con el de traición, cuya reentre este último y el delegado; en estos casos velación a tiempo exime de pena al cómplice se denomina perfecta. Si la delegación no libedelator. ra al delegante, quedando en pie su deuda para Delación hereditaria con el delegatario, se denomina imperfecta Potestad que la ley atribuye a una o más perso(Goldenberg.). nas para aceptar o repudiar la herencia, a consecuencia de la apertura y de la vocación suceso- Delegado Persona en quien se delega una facultad, poder ria. Por lo general, se considera hoy día una suo jurisdicción. | Representante. | Mandatario. | tileza la distinción técnica entre vocación y Substituto. delación, y, en todo caso, de mínima trascendencia práctica. Delegado apostólico Betti, ardoroso partidario de la distinción Representante de la Santa Sede, que ejerce funentre esos términos próximos, ve en la vocaciones pontificias en el extranjero. Puede ser de ción el título o fundamento jurídico del llamados clases: permanente, cuando se destaca a miento a la sucesión, mientras la delación conpaíses que no mantienen relaciones oficiales creta la efectividad de esa posibilidad, pendiencon el Vaticano, o transitorio, nombrado para te ya tan sólo de una declaración afirmativa de misiones específicas en países oficialmente la voluntad del llamado. vinculados con la Santa Sede. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, no son Delator agentes públicos, por lo que carecen de las inEl que lleva a cabo una delación (v.). | Más gemunidades y prerrogativas acordadas a aquénérica y cívicamente, denunciante. llos. Con frecuencia, sus gestiones consisten en Delegación procurar resolver los conflictos que puedan surEl vocablo, de amplio repertorio jurídico, se gir entre el gobierno de un Estado y su jerarquía sintetiza así, en sus principales acepciones, por episcopal. Cabanellas y Alcalá-Zamora: Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación (v.). Delegados obreros o sindicales Denomíname así los trabajadores que por de| Concesión de mandato (v.). | Cesión (v.) de signación o reconocimiento de sus compañeros atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo de trabajo -los delegados obreros- o por la y oficina de un delegado. | Conjunto de delegaelección de las respectivas asociaciones profedos. | Representación de un núcleo social. | En Delincuencia de menores Deletéreo sionales -los delegados sindicales- repre- “Delictum” sentan a los trabajadores dentro de las empresas Voz lat. Siguiendo la explicación de Arangio en que trabajan o en la respectiva esfera profeRuiz, cuando estaba bastante avanzada en la sional. antigua Roma la época republicana, se hizo neEn algunas legislaciones, los delegados cesario establecer la distinción, que ya se engremiales gozan de los mismos derechos de escontraba en germen en las XII Tablas, entre detabilidad que los representantes sindicales (v.), litos públicos y privados, alo que contribuyó la a efectos del cumplimiento de sus funciones eliminación de la venganza privada y la reserva asociativas. En la Argentina, esa estabilidad por la ciudad del poder exclusivo de juzgar y aconsiste en el derecho a ser respetados en su plicar la pena, en cuantos casos la reprobación empleo durante el tiempo que duren sus funciosuscitada por el delito exigiese la muerte del nes y hasta un año después. culpable o la privación de la libertad o de la ciudadanía. Además, las penas corporales o Deletéreo aflictivas. como el talión o la addictio del laVenenoso, mortífero; como ciertos gases bélidrón sorprendido en flagrante, fueron substituicos o usados para exterminio. das por penas pecuniarias que podían, a veces, concurrir con otras de carácter público. Sobre Deliberación tal distinción se consideraba delito privado (deCivilmente es el beneficio o derecho concedido lictum, maleficium) el que, por apreciar tan sólo a los herederos para que, dentro de plazo deterel daño causado por un individuo a otro, daba minado, decidan si aceptan o repudian la herenlugar a una pena pecuniaria perseguible mecia.(V. BENEFICIO DE DELIBERAR.) | Como delidiante formas procesales privadas; mientras berar significa considerar atentamente y con que el delito público (crimen) era el que, por detenimiento el pro y el contra de nuestras deofender a la sociedad, se perseguía por la ciucisiones antes de cumplirlas o realizarlas, la dedad. liberación, como sucede en el precitado caso de la herencia, puede ser realizada por una sola Delimitación persona, Ahora bien, en sentido corriente, se Determinación de límites materiales o abstracentiende que la deliberación está referida al detos. bate o examen entre varias personas para resolver sobre una cuestión determinada. Por eso es Delincuencia Jurídicamente puede definirse como conducta especialmente importante con referencia a los humana reprimida por la ley penal. Sociológicuerpos o instituciones colegiados de Derecho camente se trata de un verdadero fenómeno soPúblico, yI de modo señalado, los parlamentos cial, manifestado por la comisión de actos no y los municipios, en la parte que precisamente solo sancionados por ley, sino que, además, imse denomina deliberante, para distinguirla de la plican transgresiones de los valores éticos reifunción ejecutiva. | La deliberación es también nantes en la sociedad; se trata de conductas anesencial en los tribunales judiciales colegiados tijurídicas que son a la vez antisociales. y en los jurados, donde el juicio de esta clase Entre las teorías penalistas, el concepto de está establecido, a efectos de dictar las sentendelincuencia cobra especial importancia en la cias y los veredictos, respectivamente. escuela antropológica, a la que le interesa funDeliberadamente damentalmente su etiología, el estudio de las Con deliberación (v.) o consulta. | Después de causas de la delincuencia. A la prevención y reatento examen del pro y el contra. | Con premepresión de la delincuencia están encaminadas ditación (v.). las penas y medidas de seguridad contenidas en las leyes penales. (V. DELINCUENTE.) Deliberante Que delibera para tomar un acuerdo o decisión. | Con voz y voto, dicho de asambleas, juntas y otros cuerpos. (V. CONCEJO, VOTO DELIBERATI- NEFICIO DE DELIBERAR.). Delictivo Propio del delito (v.) o que lo incluye. La ejercida de modo colectivo, sea ocasional o permanente. Delincuencia de menores VO.) Deliberar Proceder a una deliberación (v., y además Delincuencia asociada BE Es toda manifestación de conducta de un menor que cae en el ámbito del delito. de la pena o del delincuente (Araya). Toda la corriente moderna tiende a eliminar el carácter punitivo de la sanción a que es acreedor el menor de edad que delinque, para sustituirla por medidas de seguri- Delincuente Delincuente ocasional especial de éstos a los dementes, diferenciándodad preventiva y educacionales, suprimiendo la los de otros delincuentes habituales, como los reclusión en establecimientos penitenciarios, individuos física y moralmente desgraciados para entregar la guarda del menor, según los cadesde su nacimiento, que viven en el delito por sos, a sus padres, tutores, personas o familias una necesidad congénita, así como aquellos designadas para ello, o bien a establecimientos otros que delinquen reiteradamente por una es(reformatorios) especialmente dedicados a tal pecie de complicidad del ambiente social en finalidad. El concepto penalístico relativo a la delinque han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y cuencia de los menores ha cambiado de tal mapsíquica. De esa división surgen para el autor nera que Soler afirma la autonomía del Derecho precitado los delincuentes locos-natos y los dePenal referido a ellos. Cuello Calón, a su vez, lincuentes incorregibles por costumbre. estima que los menores quedan fuera del DereAfirma Ferri que los delincuentes habituacho Penal. La idea de la mencionada diferenles, por costumbre adquirida, suelen iniciarse ciación data de muchos años, pues ya Dorado en la delincuencia cuando son jóvenes, casi Montero había señalado que “el Derecho Penal siempre en delitos contra la propiedad, y se ven ha desaparecido con respecto a los niños y a los arrastrados luego ala costumbre crónica del dejóvenes delincuentes”. lito por el medio social, las compañías y el amNo cabe, sin embargo, desconocer que el problema de la delincuencia juvenil ha adquiribiente. (V. DELINCUENTENATO.) do en los últimos años un desarrollo alarmante y ha venido a representar uno de los que más Delincuente nato Siguiendo la explicación de Di Tullio, una pripreocupan e inquietan a la sociedad actual. mera forma de la delincuencia constitucional “es aquella en que prevalecen caracteres degeDelincuente nerativos y anomalías que son, prevalentemenSujeto que ha cometido un acto sancionado cote, expresión de un estado de inferioridad biolómo delito por la ley penal. Visto por la escuela clásica del Derecho Penal como ser normal, cagica y de un particular estado de hipoevolutispaz de adoptar libremente actitudes buenas o mo, sobre todo psíquico”. Partiendo de los estudios de Lombroso somalas, merecedor por consiguiente de penas rebre el concepto de la naturaleza atávica del depresivas, es estudiado más tarde por la escuela lito, y de Ferri sobre el delincuente nato, puede positiva o antropológica, como una especie dedecirse, en cuanto a éste, según la opinión de Di terminada de hombre, con características anatóTullio, que se trata de un delincuente que premicas, fisiológicas y psicológicas propias, que sentaría residuos de una civilización anterior determinan una tendencia innata a delinquir, lo desaparecida y, por su modo de sentir, haría reque excluye la interpretación de su conducta cordar parcialmente al hombre primitivo y precomo resultado del albedrío del sujeto. A partir histórico, nacido para la vida salvaje y solitaria, de Lombroso, enunciador de la teoría del “tipo incapaz en mayor o menor medida de asimilar criminal”, y de Ferri, clasificador de los delinlos productos de la civilización humana y de cuentes según las causas productoras de su conadaptarse a las exigencias de la vida social. Se ducta delictual (habituales, natos, ocasionales, trataría de sujetos carentes de sentimientos suetc.), la ciencia penal toma nuevos rumbos, esperiores e insensibles al sufrimiento de las vícpecialmente en el importante problema de la timas. prevención del delito. La teoría del criminal nato se relaciona con La clasificación de los delincuentes en los la muy discutida doctrina de la antropología tipos precitados ha sido muy discutida entre los criminal. (V. DELINCUENTE OCASIONAL.) penalistas; en la realidad se encuentra superada, y son muchas las escuelas que al respecto se Delincuente ocasional han ido formando. Por ello, y porque no son En la definición de Ferri, recogida por Di Tususceptibles de una definición concreta, sino llio, es aquel que, sin presentar tendencia nativa que requerirían amplios desarrollos, no caben al delito, cae más bien por el incentivo de oferen una obra de la naturaleza de la presente. De tas tentadoras para las condiciones personales y ahí que se limite en otras locuciones a la definipor el ambiente externo, físico y social. Se estición de las que son de uso corriente. ma que, desaparecidas esas tentaciones, el delincuente ocasional no recae en el delito. OttoDelincuente habitual lenghi opina que este delincuente puede ser un Representa un concepto opuesto al de delinhombre normal que no es llevado al delito nada cuente ocasional (v.). De acuerdo con la teoría más que en determinadas circunstancias. En de Ferri, se ha de señalar como una categoría Delincuente político cambio, Carrara considera que esta clase de delincuentes no es completamente normal, sino que presenta cierta predisposición, aun cuando sea ligera, a la criminalidad. (V. DELINCUENTE HABITUAL.) Delincuente político Delito a distancia índole del delito es su motivación o su impulso, y, en ese sentido, una violación puede no tener como finalidad la satisfacción de un apetito lascivo, sino simplemente la realización de una venganza o el propósito de agraviar. Contrariamente, un homicidio o un robo, así como otros varios delitos, se deben calificar de sexuales si están impulsados por el sexo. En la definición de Di Tullio, aquel que realiza actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país dado; de modo Delinquir especial, mediante la eliminación violenta de Incurrir en un delito (v.) que lleve consigo responsabilidad en el orden penal. las personas que están a su cabeza. Recuerda que el delincuentepolítico se ha de inspirar por Delito móviles idealistas, y no por fines utilitarios y Son varias las definiciones que en la doctrina y egoístas. en algunos códigos penales se han dado al deliPor eso no siempre resulta fácil determinar to. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se enla calidad política del delito, sobre todo en los tiende por tal “el acto típicamente antijurídico, tiempos actuales, en los que, a pretexto de una culpable, sometido a veces a condiciones objelucha contra las instituciones del Estado, se cotivas de penalidad, imputable aun hombre y someten actos contra personas frecuentemente metido a una sanción penal”. En consecuencia, ajenas a la actividad política, a las que se hace según ese mismo autor, las características del víctimas de delitos notoriamente comunes. La delito serían: actividad, adecuación típica, antideterminación de cuando un delincuente es pojuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalítico tiene importancia en algunos aspectos, lidad y, en ciertos casos, condición objetiva de como en la norma internacional de que no son punibilidad. extradicionales y muchas veces en el diferente Soler lo define como “una acción típicatrato penitenciario que reciben. (V. DELITO PO mente antijurídica, culpable y adecuada a una LíTICO.) figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantiDelincuente profesional vos son: la acción. la antijuridicidad, la culpaAquel que de manera habitual comete los delibilidad y la adecuación a una figura. Para la detos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hefinición de Carrara. en la cita de Soler. es “la chos delictuosos en profesión o medio de vida. infracción de la ley del Estado, promulgada paDe ahí que se pueda ser delincuente habitual ra seguridad de los ciudadanos, resultante de un (v.) sin serlo profesional. acto externo del hombre, positivo o negativo, Por eso los profesionales actúan generalmoralmente imputable y políticamente dañomente dentro del ámbito de los delitos contra la so’@. propiedad: hurto, robo, estafa, chantaje. TamComo se ve, en todas esas definiciones se bién entrarían en esa categoría los homicidas encuentran comprendidas de modo genérico las que se dedican sistemáticamente (no por excepinfracciones punibles cualquiera que sea su ción) a percibir un precio por la ejecución de gravedad. Mas el delito tiene en algunos códiesos delitos, caso más frecuente de lo que paregos y en algunos autores un sentido restringido, ce. porque emplean ese nombre para designar las Delincuente sexual infracciones de menor gravedad que el crimen Calificación bastante ambigua y doctrinalmeny de mayor que la falta o contravención. Se trate discutida en criminología. En términos vulta de una cuestión relacionada con la división gares se entiende por delincuente sexual quien bipartita o tripartita de las infracciones penales, comete delitos contra la honestidad (violación, tema examinado en otra voz de este diccionaadulterio, rapto, ultrajes al pudor, exhibiciones riO.(V.CRIMEN.) y abusos deshonestos), ya que en su realización intervienen los órganos sexuales o siquiera la Delito a distancia Aquel en que existe, entre el acto final de ejecusexualidad del sujeto activo. Pero una corriente ción por el autor y su resultado, separación más muy extendida sostiene que no es el órgano o menos apreciable por razón del espacio o del empleado lo que sirve para determinar la índole tiempo. Lo espacial puede producirse por el acdel delito: por la misma razón, dice López Rey cionamiento de mecanismos eléctricos o exploque no se puede hablar de delitos estomacales sivos desde considerable lejanía, aunque la acpor el hecho de que se haya robado o hurtado ción se produzca en fracción de segundos y para satisfacer el hambre. Lo que determina la Delito agotado Delito cometido por el trabajador te, como “hecho sancionado con una pena cihasta en menos de uno de ellos. Lo temporal se vil”. registra en el anónimo o con los explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de Delito colectivo tiempo. Llámase así el que, a diferencia del ejecutado No afecta esta hipótesis delictiva sin inmepor una sola persona, es cometido por varias, diación plena a la consumación, que se deterprevio acuerdo entre ellas. En la legislación armina por el momento en que la persona o cosa gentina no existe una definición específica del resulta alcanzada por el medio delictivo, pero delito colectivo, por lo que puede estar incluido complica bastante la investigación, por cuanto en la participación criminal. las coartadas son fáciles de un lado y no convencen en cuanto a la inocencia de los sospe- Delito cometido en audiencia chosos por otros indicios, distintos de la ejecuEl ejecutado en el tribunal durante una audiención final en sí. cia civil o criminal. De él dice De Benedetti que Por otra parte, la dilación, sobre todo cuanen realidad constituye una especie de delito flado es en el tiempo, favorece la defensa y corregrante o notorio cuya probanza es evidente en lativamente beneficia, aunque no en sus propórazón de haberse cometido el hecho ante el missitos, pero sí en los resultados, a los delincuentes, mo juez u otros miembros del juzgado. Con por la posibilidad de descubrirse el propósito y respecto al hecho examinado, afirma Isernia, evitarse las peores consecuencias. Es decir que citado por Manzini, que “el que delinque ante el existe una mayor probabilidad de que el delito juez sentado en tribunal, se considera como si no pase de frustración, ya que hay que considesu crimen estuviera probado por testigos, pues rar superada la tentativa, una vez dadas las conentonces puede el juez castigar inmediatamendiciones, por parte del autor, para la producción te”. del resultado. (V. DELITO INSTANTÁNEO.) Sin embargo, el problema ofrece discrepantes opiniones en la doctrina y en las legislacioDelito agotado nes, por cuanto se presentancriterios divergenDe acuerdo con la opinión de Carrara, aquel tes respecto a la posibilidad de que sea el proque ha producido todos los efectos dañinos que pio juez ante quien el delito se ha cometido el se propuso el autor y que eran consecuencia de que pueda juzgarlo, sobre todo si aquél lo afecla infracción penal, de tal modo que el culpable ta personalmente, como ocurriría en los casos no podía impedir la realización de tales efectos. (que serían los más corrientes) de desacato, desobediencia o injurias, porque entonces ese juzDelito antisocial gador vendría a ser juez y parte en el delito de V.TERRORISMO. que se tratase. Delito casual Para evitar esa anómala situación, algunas Considerado subjetivamente, el que surge de legislaciones determinan que cuando ocurra un modo repentino por un estímulo pasional, por hecho de aquella naturaleza, el juez ordene leuna oportunidad tentadora para ánimos débiles. vantar testimonio de lo sucedido en su presenAquel móvil da lugar a delitos de sangre, a las cia (deducir el tanto de culpa, como se dice en injurias: la ocasión propicia material conduce a el léxico forense español) y remitirlo al juez de los de lucro: hurto, danos, y ambas causas pueinstrucción penal de turno, por considerarse den incitar a los de índole sexual, por agregarse que el inculpado debe tener las mismas garanal carácter sensual una oportunidad. Los delitos tías procesales cualquiera que sea el lugar y la casuales se contraponen a los premeditados y ocasión en que haya cometido el delito. los cometen sujetos sin antecedentes delictivos. Delito cometido por el trabajador En otro aspecto, delito casual, y en realidad En la legislación argentina constituye una cauno delito por ausencia de culpabilidad, es la lesa justa de despido del trabajador, que excluye sión inferida fortuitamente a la persona, bienes la obligación patronal de indemnizar por falta o derechos de otro. (V. CASO FORTUITO, DELITO de preaviso y por antigüedad. Ahora bien, el HABITUAL, PRBMEDITACION.) delito cometido por el trabajador puede referirDelito civil se ala relación laboral o ser ajeno a ella. Lo primero sucedería si el delito lesionase la persona Hecho ilícito que, sin dar lugar a responsabilio los intereses del empleador. Lo segundo, dad penal, se sanciona con la indemnización cuando la víctima del hecho delictivo fuera un pecuniaria del daño causado. Capitant lo define tercero. La ley argentina es muy dudosa al resen sentido lato como “hecho ilícito con carácter pecto, pues, entre las causas de despido justifide falta, de donde nace un daño y que origina la cado, señala los daños que los empleados cauobligación de repararlo”, y, más concretamen- Delito de acción Delito complejo sen a los intereses de su principal por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones y todo acto de fraude o de abuso de confianza establecidos por sentencia judicial. Interpretado el precepto literalmente, pareciera que el delito sólo es causa de despido sin indemnización cuando perjudica directamente al patrono. Sin embargo, por un razonamiento lógico, el concepto se puede extender a los delitos que afectan a terceros (o a determinados delitos), puesto que no sería exigible a un empleador que mantuviese en su empresa a un delincuente. El problema se simplifica si se tiene en cuenta que la justificación del despido requiere la existencia de una sentencia condenatoria firme, tanto si el sujeto pasivo del delito es un empleador como si no lo es. Por lo general, la condena lleva implícita la imposibilidad de concurrir al trabajo. El patrono-tiene derecho de suspender al empleado por el lapso que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia o el sobreseimiento. Delito complejo Así como el delito simple es el que sólo lesiona un derecho, llámase delito complejo, según la definición de Carrara, el que viola más de un derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea por conexión de medio a fin. Ejemplo del primero sería el tiro que disparado contra uno hiere a otros, y ejemplo del segundo se daría cuando se comete un delito para facilitar la ejecución de otro. El delito complejo tiene importancia para la determinación de la pena imponible. Delito común Considerado como término de oposición al delito especial (v.). es el incluido en el Código Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente la castrense. En otro sentido se suele hablar también de delito común para diferenciarlo del delito político (v.), por igual razón que se habla de delincuentes comunes y delincuentes políticos. La distinción es importante no solo desde el punto de vista moral, sino también por sus diferentes consecuencias; por ejemplo, en lo que se refiere a la extradición. Delito concurrente Delito conexo V. CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONCURRENTE Y CONTINUADO. Delito consumado El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor. (V. DELITO AGOTADO.) Delito continuado El que, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del Derecho. Delito continuo V. DELITO PERMANENTE. Delito cualificado Se entiende por tal el que se ejecuta con la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes (v.) de la responsabilidad. Delito culposo La doctrina y la legislación penales diferencian dos tipos de delitos: los culposos y los dolosos. Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictual. la intención de oroducir un resultado dañoso, en los primeros basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Conviene señalar que, al redactar esa definición, se ha procurado tomar la más comprensible y la más extendida, aun cuando no esté aceptada por muchos penalistas, precisamente porque el concepto de culpa, igual que el de dolo, es uno de los más discutidos en Derecho Penal, de donde resulta imposible recoger aquí todas las teorías que se han desarrollado sobre este tema. Soler afirma que la culpa “debe ser concebida como violación de un deber más o menos específico, pero en ningún caso como un puro defecto intelectual consistente en no haber previsto”; por lo cual. “a diferencia del dolo. ese deber no es el deber primario contenido en la prohibición principal, sino un deber secundario, que impone la necesidad de no llegar a aquella transgresión aun por vía indirecta o no intencional”. De ahí que, para Soler, todas las formas de culpa son reducibles a dos: incumplimiento de un deber (negligencia) y afrontamiento de un riesgo (imprudencia). (V. CULPA, DELITO DOLOSO, DOLO, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA.) El representado por varias acciones delictuosas Delito de acción independientes entre sí, pero realizadas por un También conocido por delito de ejecución o de mismo agente. La importancia de la concurrencomisión, es el caracterizado por una manifescia de delitos estriba principalmente en las nortación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición. mas relativas a la aplicación de la pena. Delito de peligro concreto Delito de acción privada La figura opuesta se denomina delito de omisión (v.). Delito de acción privada El perseguible sólo a instancia de parte interesada: la víctima, sus representantes o ciertos parientes o causahabientes, según los casos (Dic. Der. Usual). Se opone al delito de acción pública (v.). Delito de acción pública El que afecta al orden jurídico general y se persigue de oficio. (V. ACCIÓN PENAL, ACUSACIÓN, DELITO DE ACCIÓN PRIVADA.) Delito de comisión por omisión Delito de lesa majestad Las leyes de las Partidas lo definían así: “Laesae maiestatis crimen tanto quiere decir, en romance, como yerro de traición que face ome contra la persona del rey”. Por lo tanto, además del hecho de darle muerte, entraban en el concepto los que ahora se denominarían delitos contra la seguridad del Estado. Delito de olvido Aquel en que el delito por omisión culposa se ha motivado por un olvido de lo que se tenía que realizar. De ahí que se los haya llamado también delitos sin actuación de la voluntad y también de omisión culposa no querida. Así como el delito por omisión se configura por el hecho de abstenerse de realizar un acto en Delito de omisión El que resulta de una dolosa abstención del evitación de un mal, pudiendo hacerlo, el delito agente, que descarga el evento dañoso que le es de comisión por omisión consiste en no ejecuimputable, porque precisamente no hizo aquetar un acto que debió realizarse y que trae como llo que debía hacer de acuerdo con precepto leconsecuencia un mal que de otro modo se hugal, cuando nada le impedía, de manera perenbiera evitado. Así, cometerá el primer delito la toria, actuar de conformidad con cl Derecho (C. persona que, viendo en peligro a otra, no trata de socorrerla o de pedir auxilio. Y cometerá el M. A. Elia). | En términos más concretos, el que segundo la madre que se abstiene de lactar a su se produce por la pasividad del agente, que no hijo, con el consiguiente riesgo de que muera. evita un mal pudiendo haberlo hecho. Delito de daño Delito de peligro Acto ilícito ejecutado a sabiendas, con la intenSe llama así aquel para cuya configuración no ción de causar perjuicio a otra persona o a sus se requiere la producción de un daño, siendo derechos. Consiste en la destrucción, inutilizasuficiente con que se haga correr un riesgo geción, desaparición o cualquier otro daño de una nérico o concreto al bien jurídico protegido por cosa mueble, inmueble o semoviente, total o la norma. De ahí que la expresión delito de peparcialmente ajena, cuando el hecho no constiligro suela usarse en oposición a delito de daño tuye delito más grave. El de daño ajusta su gra(v.). Algunos autores estiman que “daño potenvedad al objeto sobre el que recaiga. cial y peligro abstracto son lo mismo” (Soler), La diferencia entre el acto ilícito y el delito en contradicción con lo afirmado por Carrara, de daño estriba, según algunos autores, en que, para quien se trata de cosas distintas. Es un teen el primero, la ilicitud del acto es indepenma muy debatido, especialmente en la determidiente de las circunstancias que conciernen a nación del grado que debe revestir el peligro los sujetos que realizan la acción, mientras que, para su incriminación. (v. DAÑO PARTICULAR, en el segundo, la ilicitud no es de carácter geneDELITO FORMAL y MATERIAL.) ral e indiferenciada, sino que contiene el concepto de ilicitud con vista preferentemente a Delito de peligro abstracto El que no requiere, para configurarse, que se una de sus consecuencias eventuales, como la produzca un peligro concreto respecto del bien punibilidad en lo penal y el resarcimiento en lo jurídico protegido, siendo suficiente que se precivil (F. M. Meyer). senten los hechos que la ley presume abstractaDelito de guerra mente como creando un peligro respecto de ese Toda infracción punible de las denominadas lebien jurídico. yes de la guerra (v.). Delito de instancia privada Delito de acción privada (v.). Delito de la muchedumbre v. MUCHEDUMBRE DELINCUENTE. Delito de peligro concreto El que requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, en el caso particular sujeto a examen. Delito dependiente de instancia privada Delito dependiente de instancia privada El que sólo puede ser perseguido inicialmente por el interesado, sus parientes, representantes o causahabientes, pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber perdido así las partes la disponibilidad de la acción. Esta denominación procesal penal aparece en los arts. 71 y 72 del Cód. Pen. arg. Estos delitos son los de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones graves, porque en tal caso se entra dentro de la zona del delito público (v.) con el conexo contra la honestidad. En los delitos dependientes de instancia privada, sólo se forma causa ante denuncia o acusación de la víctima, de su tutor, guardador o representante legal. Se procede de oficio cuando uno de estos tres últimos es el autor del delito o cuando el menor carezca de padres, tutor o guardador. Delito deportivo En los juegos de fuerza o destreza es frecuente que los jugadores se produzcan lesiones, e inclusive la muerte. Cuando ello sucede por caso fortuito o por torpeza de la propia víctima, no hay ninguna clase de delito. Este se presenta cuando el causante del daño es su oponente en el juego y su causa ha sido el quebrantamiento de las reglas de dicho juego, porque entonces o ha habido la intención, el propósito de causar el daño (supuesto en el cual se trataría de un delito común), o se ha procedido con negligencia, imprudencia o infracción de los reglamentos (caso en el cual se estaría frente a un delito culposo). En la legislación argentina se consideran también delitos deportivos los siguientes: ofrecer o entregar por sí o por medio de tercero una dádiva, o efectuar promesa remuneratoria a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en ella; aceptar una dádiva o promesa remuneratoria con los fines indicados; suministrar a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento; participar en una competencia deportiva en que se suministren sustancias estupefacientes o estimulantes, o consentir su aplicación aun tercero con igual propósito; suministrar estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias y consentir para ello o utilizar dichos animales con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. Delito flagrante Delito doloso Aquel en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito. Como ya se ha dicho en la locución DELITO CULPOSO (v.), los conceptos de dolo y de culpa (v.) son de los más discutidos en doctrina. De ahí que, al formular la precedente definición. se haya tomado la más clara y generalizada. En el proyecto Coll-Gómez se dice que un delito es doloso" cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituye responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico, con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica”. Para Carrara, el dolo consiste “en la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se reconoce contrario a la ley”. Delito eclesiástico V.DERECHO PENAL CANóNICO. Delito especial Representa un concepto opuesto al de delito común (v). Algunos autores consideran que, mientras el delito común es el incluido en el Código Penal, el delito especial es el que se encuentra penado en leyes particulares, ya sea por razón de la materia, ya sea por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, como la castrense. Delito fiscal Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando está reprimida con multas o penas privativas de libertad. Delito flagrante El descubierto en el momento mismo de su realización. Escriche lo ha descrito como el que “se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía”. Esta definición pudiera ser discutida en cuanto a la exigencia de muchos testigos, ya que bastarían pocos, y aun uno solo, para la determinación de la flagrancia, como cuando un agente de la autoridad detiene a una persona cuando ésta acaba de cometer el delito en su presencia. La mayor o menor cantidad de testigos para lo que podrá servir es para la acreditacrón del hecho en sí mismo. Carrara admitió la clasificación de los delitos en flagrantes y no flagrantes, teniendo en cuenta que el autor fuese sorprendido, o no, en Delito formal Delito pasional el momento de la comisión, si bien estima que Delito habitual tal distinción resulta arbitraria, porque en todos El que requiere para su configuración legal la los delitos se dan esos dos momentos. Para pluralidad de actos, como el ejercicio ilegal de Mancini, el concepto de la flagrancia está consla medicina, no punible por ejecutar una sola tituido por una idea de relación entre el hecho y intervención abusiva, ya que se exige la habiel delincuente, pues, para que el concepto sea tualidad. En igual caso se encuentra el proxeneaplicable, es necesario que el reo sea sorprenditismo en relación con los menores, castigado cuando “habitualmente” se promueva, favorezdo en el acto mismo de la ejecución o inmediaca o facilite la prostitución o corrupción. tamente. El concepto de delito flagrante presenta imDelito imperfecto portancia en relación con el Derecho Político, El frustrado, el tan sólo intentado o aquel del ya que constitucionalmente los diputados y seque se ha desistido después de un comienzo de nadores únicamente pueden ser detenidos cuando ejecución; es decir, todo el no consumado o deson sorprendidos infraganti. lito perfecto (v.). En el orden procesal ofrece interés en cuanto autoriza a cualquier individuo del pueblo a Delito imposible detener al delincuente, para presentarlo al juez. El que, pese a la intención delictiva del autor, Asimismo se obliga a las autoridades policiales no se puede producir, porque los medios empleados no sean idóneos, por falta de idoneidad a detener a las personas que se sorprendan in del objeto material o del sujeto pasivo, o por la fraganti delito, debiendo entenderse que el deinadecuación de la acción a una figura legal. lito sólo se considerarfa así respecto del que haSon ejemplos clásicos del delito imposible el ya presenciado la perpetración, y para los juzpropósito de envenenar a una persona suminisgadores, si admiten el testimonio. trándole azúcar, la tentativa de aborto en una Delito formal mujer no embarazada, el apuñalamiento de un Aquel delito en que la ley no exige, para consicadáver. Sin embargo, la imposibilidad del dederarlo consumado, los resultados buscados lito no implica que no pueda ser castigado, aun cuando lo sea con una penalidad disminuida. por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de Delito instantáneo que éstos se produzcan. Como ejemplo podeEl que produce la violación del derecho en un mos citar los delitos de falsificación, envenenasolo momento. Maggiore lo define como aquel miento y traición, en los cuales basta, para conen que la acción se extingue en un solo momenfigurarlos, la posesión de máquinas falsificadoto, al coincidir con la consumación. El delito ras, el suministro de veneno o la preparación de instantáneo representa un término opuesto al actos dirigidos al sometimiento de la nación a delito permanente (v.), criterio diferencial acepuna potencia extranjera, sin que sea necesaria la tado por muchos penalistas, entre ellos Carrara. producción del resultado. Algunos autores niegan validez a esta clasificación, ya que frecuen- Delito material Llámase así el que se consuma mediante la protemente presenta dificultades en su aplicación. ducción de un daño efectivo, a diferencia del (v. DELITOMATERIAL.) delito de peligro, en que basta para su configuDelito frustrado ración que pueda crear un riesgo, aunque no En la doctrina y en algunos códigos, se entienllegue a ocasionar ningún daño. (V. DELITO de que hay frustración cuando el culpable pracFORMAL.) tica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embar- Delito militar El que aparece penado en el Código de Justicia go, no lo producen por causas independientes Militar o en alguna ley complementaria de éste de la voluntad del agente. Se diferencia del dey que no constituye falta de disciplina (Dic. lito tentado (v.), o tentativa del delito, en que Der. Usual). | El que, atentando de una manera en ésta el culpable da principio a la ejecución, u otra contra la organización de las fuerzas arpero no practica todos los actos que deberían madas, se encuentra reprimido por el Código de producir el delito por causa o accidente que no Justicia Militar (Badaracco). sea su propio y voluntario desistimiento. En el Código Penal argentino no está contemplado el Delito pasional delito en grado defrustración, por lo cual pareEn sentido vulgar suele llamarse pasional aquel delito motivado por sentimientos derivados de ce incluido en la tentativa de delito. Delito perfecto la pasión amorosa, sea espiritual o sexual, generalmente por los celos. Claro es que su manifestación delictiva se halla constituida por el homicidio Y por las lesiones. Es el caso del hombre que, sorprendiendo a su esposa o a su concubina en relación con otro hombre, mata o lesiona a uno de ellos, o a ambos; o el de la mujer que, sintiéndose abandonada por el hombre que, de modo más o menos transitorio, usó de ella, trata de matarlo o lesionarlo. Constituye una expresión violenta de la necesidad de reivindicar la ofensa recibida al honor, dentro del concepto erróneo dado a esa expresión. Se supone que quienes cometen esa clase de delitos obran ofuscados o impulsados por una emoción violenta, y de ahí que unas veces se considera como circunstancia eximente de la responsabilidad penal y otras como su atenuante (v.). Claro es que el crimen pasional va perdiendo, por la evolución social de las costumbres, su justificación ante la opinión pública. Y es de señalar que la extensión legal del divorcio vincular ha traído como beneficiosa consecuencia, en los países en que se ha implantado, que el conyugicidio por causa de adulterio encuentre más cada día una condenación social y tribunalicia. (V. EMOCIÓN VIOLENTA, PASIÓN, en Derecho Penal.) Delito perfecto Delito privado gado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo, respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición. Los códigos, además, no suelen referirse a esa clase de delitos dándoles la denominación de políticos, por lo cual habría de entenderse que tienen ese carácter los que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional; o sea, concretamente, los delitos de rebelión y de sedición (v.), así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje (v.). En los tiempos que corren, el problema se ha complicado mucho más, porque los grupos políticos que luchan contra los poderes públicos o el orden constitucional ya no emplean los procedimientos clásicos de la rebelión y de la sedición, sino que, con una organización vasta y una disciplina rígida, se valen de métodos encuadrados, cualquiera que sea su finalidad, en las figuras más típicas de otros delitos comunes, y que van desde el homicidio hasta el secuestro de personas, pasando por el asalto a los bancos y a empresas y personas particulares que, frecuentemente, nada tienen que ver con las actividades políticas. La finalidad podrá ser política, pero ella queda desvirtuada por los medios elegidos. Esto aparte que constantemente se disfrazan de delincuentes políticos (v.) los que no son sino delincuentes comunes y vulgares. En el Vocabulario de Capitant se define el delito político, en sentido amplio, como toda infracción vinculada con un pensamiento o una persona política: el asesinato de un jefe de Estado, y en sentido estricto, como toda infracción exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot (v.) para cambiar la forma de gobierno. (V. CLAUSULA En un concepto técnico-jurídico. delito perfecto es aquel en que con laconsumación se ha verificado el resultado propuesto. Carrara lo define como aquel en que el hecho ha alcanzado su objetividad jurídica; o sea, cuando ha violado el derecho protegido por la ley penal que constituye la esencia del delito respectivo. En un concepto vulgar y corriente, se habla de delito perfecto refiriéndose a aquel que se ha efectuado en tal forma que hace imposible su descubrimiento o la determinación del autor, BELGA DEL ATENTADO.) Esta interpretación carece de sentido. porque no hay ningún delito en que se produzcan aqueDelito por imprudencia llas imposibilidades. lo que no desvirtúa la poDelito culposo (v.). sibilidad de que muchos delitos queden sin descubrir o sin conocerse el autor, aunque no sean Delito preterintencional perfectos. Aquel cuyo resultado excede del buscado o previsto por el agente. (V.PRETERINTENCIÓN.) Delito permanente Según Soler, aquel en que “todos los momentos Delito privado de su duración pueden imputarse como consuEl perseguible a instancia de parte agraviada. mación”, o, como dice Carrara, se trata del deSe entienden por tales la víctima, ciertos palito en que la prolongación indefinida de la rientes, los representantes legales de aquélla y consumación o de la violación jurídica constien algunos casos sus causahabientes. El perdón tuyen su característica esencial. extingue la pena, y el desistimiento del ofendido produce el sobreseimiento. Se incluyen en Delito político esta categoría las injurias, las calumnias y la geRepresenta una de las figuras penales de más neralidad de los delitos sexuales. difícil definición, ya que los autores no han lle- Delito tentado o intentado Delito progresivo Delito progresivo Nombre que algunos autores asignan a las distintas especies del concurso de delitos (v.), por la sucesión de actos delictivos o por una serie de infracciones que el proceder criminal supone. | En otro enfoque, la intensificación antisocial que representan la delincuencia habitual y la reincidencia (v.). Delito público El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO PRIVADO.) Delito putativo mita a la impresión de un solo documento falso de crédito. También, cuando el proceder impone por sí reiteración, como sucede, en tiempos en que esta conducta irregular es penada, por el concubinato, que exige prolongada cohabitación, en el doble sentido de convivencia en una morada y de las mas íntimas relaciones. Esta especie se contrapone a la del delito complejo (v.). Delito social El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases. Su lema consiste en la acción revolucionaria o catastrófica que produzca un cambio económico en la sociedad y, en otras modalidades ácratas, el aniquilamiento del Estado y de la autoridad. 1. Diferenciación. El delito social se trata de emparentar casi siempre con el delito político (v.), si bien se señala como lindero entre uno y otro que el de índole política persigue la transformación violenta de las estructuras estatales, mientras que el de carácter social tiende a una transformación completa de los esquemas de la sociedad, especialmente en lo económico. 2. Cronicidad. Cuando el delito social se convierte en crónico y adquiere amplitud delinea una especie de guerra civil, que suscita las reacciones represivas más violentas. Demostraciones evidentes se hallan en el exterminio de los opositores a que proceden implacables todos los regímenes totalitarios, para los cuales el delito social supera en odiosidad a los crímenes personales de mayor gravedad. Conforme a la definición de Soler. es aquel en que media un error acerca del contenido del Derecho, por cuanto el sujeto activo realiza una acción inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal, en la creencia de estar realizando un delito, como sucedería en el caso de que, para protestar contra una compañía de electricidad, sustrajese corriente directamente de los cables, con propósito de ser llevado preso, y luego resultase que la sustracción de corriente eléctrica no era punible como hurto, o de quien, para provocar el deshonor de una familia, tuviese acceso carnal consensual con una joven de 16 años, en la convicción de que por ello lo habrían de denunciar, y así podría probar que no era una muchacha honesta, o de quien hurta la cosa propia creyendo que es ajena, o de quien yace con la propia cónyuge en la creencia de que comete adulterio. Jiménez de Asúa estima que en los ejemplos del robo de la cosa propia o de acceso con la persona creyendo que es Delito sucesivo Aquel que requiere la intervención renovada de otra mujer, la calificación que correspondería la voluntad de su autor. sería la de delito imposible (v.) por idoneidad del objeto. Delito tentado o intentado Lo que en verdad sucede, pese alas amplias Llamado también tentativa de delito, se caracdiscusiones mantenidas por los tratadistas resteriza por el hecho de que el agente, con el propecto a este tema, es que no hay delitos putatipósito de cometer un delito determinado, covos, porque son delitos inexistentes o delitos mienza su ejecución, pero no la consuma por imposibles. En cualquier supuesto, al tratarse circunstancias ajenas a su voluntad. Si desistiede hechos que no son punibles, carecen de intera voluntariamente de llevarlo adelante, no harés jurídico penal, aun cuando pudieran tenerlo bría delito. ni siquiera en arado de tentativa. Se desde un punto de vista moral. diferencia del delito frustrado (v.) en que la frustración se produce cuando el agente no solo Delito reiterado ha dado comienzo ala ejecución del delito, sino v. REINCIDENCIA y REITERACIÓN que también ha realizado todos los actos necesarios para su ejecución, sin que llegue a consuDelito simple marse por circunstancias ajenas a su voluntad. Aquel que se caracteriza por tipificar una sola Por eso, la frustración es llamada también tenfigura punible; así, un homicidio provocado tativa acabada o perfecta. La legislación arpor agresión única o la substracción de un solo gentina, dice Soler, no distingue entre tentativa objeto. No obsta a la simplicidad del delito la perfecta e imperfecta, por lo cual el delito frusproducción necesaria de varios actos; por ejemtrado se equipara a la tentativa en cuanto a peplo, el falsificador de billetes requiere todo un nalidad. largo proceso de instalación material y no se li- Delitos a bordo de buques Delitos a bordo de buques Delitos contra la libertad de trabajo Delitos contra la fe pública v. ENTREGA DE CHEQUE O GIRO SIN PROVISIÓN Siguiendo la explicación de Charny, hay que DE FONDOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, distinguir tres situaciones: a) que el delito se DE MONEDA y DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS. cometa en las aguas jurisdiccionales del Estado cuyo pabellón ostente el buque; b) que el delito Delitos contra la honestidad se cometa en el mar libre o neutral; c) que el deDenominación que agrupa las figuras delictivas lito se cometa en aguas jurisdiccionales de un que atentan contra la honestidad (v.) como bien Estado distinto del que corresponde al pabellón jurídicamente protegido. La ambigüedad del del buque. En el primer supuesto, al coincidir la concepto de honestidad, que Sebastián Soler jurisdicción con el pabellón, no hay duda de define como “una exigencia de corrección y que el conocimiento de los delitos concierne al respeto impuesta por las buenas costumbres en Estado que reúne el dominio marítimo y la nalas relaciones sexuales”, hace que muchas lecionalidad del buque. En el segundo supuesto, gislaciones la reemplacen por conceptos como la competencia para entender en el delito co“libertad y honor sexuales”, “buen orden de farresponde al Estado cuyo pabellón enarbole el milia”, o denominen estas figuras “delitos sebuque, salvo que se trate de atentados contra el xuales”, simplemente. Son delitos contra la hoDerecho de Gentes, como los de piratería, juznestidad el adulterio, la violación, el estupro, gables por las autoridades del país donde se enla corrupción, el ultraje al pudor, el rapto y el cuentren los acusados, a condición de que el abuso deshonesto (v.). proceso no pueda ser instruido por las autoridades del país ofendido. Y en el tercer supuesto, Delitos contra la libertad Denominación que agrupa los atentados punien el de delito que se cometa en aguas jurisdicbles contra la libertad (v.) como bien jurídicacionales de un Estado distinto del que corresmente protegido. Bajo tal epígrafe se incluyen ponde al pabellón del buque, la regla general es figuras tan diversas como la violación de domique la jurisdicción concierna al Estado cuyas cilio, la privación ilegal de libertad y los delitos aguas territoriales surca la nave, disponiéndolo contra la libertad de reunión o de trabajo, entre así la Territorial waters jurisdiction act de otros, acordes en tipificación y punibilidad con 1878 en Inglaterra y el Tratado de Derecho Inel régimen político y social imperante. ternacional Privado de Montevideo, si bien no todos los autores están conformes con esta so- Delitos contra la libertad de prensa lución. Son aquellos que consisten en impedir o perturbar de algún modo la libre circulación de perióDelitos contra el estado civil dicos, libros e impresos en general. En casi tov. MATRIMONIO ILEGAL y SUPRESIÓN o SUPOSIdas las legislaciones. la “libertad de imprenta” CION DE ESTADO CIVIL. está constitucionalmente garantizada; esa garantía constitucional se hace efectiva mediante Delitos contra el honor la norma penal que sanciona los actos que tienLos integran la calumnia y la injuria (v.) en los den a vulnerarla. códigos punitivos. Delitos contra el orden público Figuras penadas en este orden son la apología del delito o crimen. la asociación ilícita. la instigación a cometer delitos y la intimidación (v.). Delitos contra la administración pública Delitos contra la libertad de reunión La libertad de reunión (v.) es uno de los derechos generalmente garantizados por normas constitucionales. En respaldo de esta garantía, las legislaciones penales sancionan como delito todo acto que tienda a impedir o turbar en alguna forma las reuniones lícitas; es decir, se exige que la reunión turbada no configure en sí misma un delito, como los de rebelión, asociación ilícita, desorden público, o por carecer de la autorización precisa. Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el atentado contra la autoridad, el cohecho, la denegación y retardo de justicia, el desacato, el encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el falso testimonio, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incom- Delitos contra la libertad de trabajo y de asociación patibles con el ejercicio de funciones públicas, el prevaricato, la resistencia a la autoridad, la El delito atentatorio contra la libertad de trabausurpación de autoridad, títulos y honores, la jo (v.) presenta dos modalidades: una de ellas se refiere al obrero que ejerciere violencia conviolación de deberes de funcionarios públicos tra otro para compelerlo a tomar parte en una y la violación de sellos y documentos (v.). Delitos en aviones Delitos contra la libertad individual huelga o boicot, y la otra, al patrono, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out. El atentado contra la libertad de asociación (v.) se configura por el hecho de coaccionar a otro para ingresar en una sociedad obrera o patronal determinada o para abandonarla. Tal era el concepto fijado en el Código Penal argentino. Pero, en la modificación hecha por la ley 17.567, dicho delito se extiende a las maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, encaminado a tratar de desviar, en provecho del sujeto activo, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Delitos contra la libertad individual v. CÁRCEL PRIVADA, DETENCIÓN ILEGAL y SECUESTRO DE PERSONAS. Delitos contra la propiedad Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la comisión y represión, el daño, la defraudación. la estafa, la extorsión, el hurto, la quiebra fraudulenta y el robo (v.). Delitos contra la salud pública Generalmente, las leyes penales sancionan los actos que ponen en peligro la salud de la población; pueden consistir en venta de mercaderfas o medicamentos dañosos, contaminación de aguas, prescripción o venta de alcaloides, etc. Este tipo de delitos tiene, como agravante común, la muerte o enfermedad de una persona como resultado del hecho doloso. Delitos contra la seguridad de la nación v. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y DIGNIDAD DE LA NACIÓN y TRAICIÓN. Delitos contra la vida v. ABORTO, ASESINATO, HOMICIDIO, INSTIGACION Y AYUDA AL SUICIDIO y PARRICIDIO Delitos contra las personas v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS, DELITOS CONTRA LA VIDA, DUELO y LESIONES. Delitos contra los bienes de la nación Son los dirigidos contra los caudales del Estado; sus formas típicas son la malversación de caudales públicos y el peculado (v.). Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional v. REBELIÓN MILITAR y SEDICIÓN. Delitos de lesa humanidad v. DELITOS INTERNACIONALES y GENOCIDIO. Delitos de opinión En realidad, esta figura delictiva, mediante la cual se sanciona la expresión de ciertas ideas, es propia únicamente de los Estados totalitarios (fascistas, nacionalsindicalistas, falangistas, comunistas, etc.), que no admiten otras opiniones sino las conformes con quienes ejercen el gobierno y el poder. En los Estados democráticos y liberales no pueden existir delitos de opinión, porque las ideas por sí mismas no deliquen y cada cual es muy dueño de tener y exmesar las que quiera. El delito únicamente surge cuando el sujeto activo no se limita a expresar una opinión, sino que incita a llevar la idea ala práctica por medios violentos. Una persona puede atacar el régimen político del Estado y sostener que debe ser sustituido por otro. En ello no hay delito. Este nace cuando induce a terceros a asaltar el poder para cambiar el régimen. Delitos electorales Delitos contra la seguridad de los Los que atentan en general contra el sufragio medios de transporte y comunicaciones como primordial elemento de los regímenes deActos sancionados por la ley penal que consisten en atentados contra la normalidad del transporte y las comunicaciones, por poner en peligro la vida de un número considerable de personas o entorpecer las comunicaciones; por ejemplo, inutilización de caminos o vías férreas, entorpecimiento de la marcha de un tren, interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas. Estos delitos se agravan en caso de resultar muerte o lesiones. Delitos contra la seguridad pública v. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS y PIRATERIA. mocráticos, desde la simple falta contra la universalidad del sufragio, que puede consistir en una abstención de votar, hasta el “fraude electoral”, de graves consecuencias, se engloba bajo esta denominación una serie de actos delictuosos de diferente tipo y de variable importancia. El elemento aglutinante sería en definitiva la grave transgresión de todos ellos a las leyes electorales. Delitos en alta mar Delitos a bordo del buques (v.). Delitos en aviones Éstos pueden ser realizados cuando la aeronave vuela sobre el espacio jurisdiccional de su pro- Delitos en banda pia nacionalidad; cuando vuela sobre el espacio libre, no sometido a la jurisdicción de ningún otro país, o cuando vuela sobre el espacio sometido a la jurisdicción de un país distinto del que corresponde a la nacionalidad del aparato. Es una cuestión exactamente igual a la que se presenta respecto a los delitos a bordo de buques (v.) y se resuelve de la misma manera, a saber: la competencia corresponde al Estado en cuya jurisdicción espacial se ha cometido el delito o al de la nacionalidad de la aeronave cuando ésta vuela sobre el espacio libre. Delitos en banda Son aquellos para cuya realización se reúnen tres o más personas. Constituyen lo que en Derecho Penal se denomina asociación ilicita (v.). En algunas legislaciones, la penalidad es más grave para los jefes y organizadores de la asociación o banda, o si éstos dispusieren de armas de fuego o utilizaren uniformes o distintivos o tuvieren organización de tipo militar. Delitos internacionales Según la definición de Capitant, aquellos que por su naturaleza están llamados a comenzar en un Estado y a concluir en otro, como la trata de blancas, o aquellos que se cometen en lugares que no dependen de la soberanía de ningún Estado, como la piratería. También la guerra de agresión constituye un crimen internacional. Jiménez de Asúa clasifica en cuatro los delitos internacionales: a) los de persecución cosmopolita, b) los internacionales en sentido estricto, sin contenido político, c) los internacionales de contenido político, d) los contrarios a la humanidad. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación Demagogia encontraren en territorio nacional quienes públicamente menospreciaren la bandera, el escudo o el himno oficiales de una nación extranjera; quienes revelaren secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, así como también quienes, hallándose en posesión de dichos secretos en virtud de su empleo u oficio o de un contrato oficial, por imprudencia o negligencia, dieren ocasión a que fueren conocidos; quienes procuraren u obtuvieren indebidamente informaciones secretas, políticas o militares relativas a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores; quienes indebidamente levantaren planos, tomaren, trazaren o reprodujeren imágenes de fortificaciones, buques, aeronaves, establecimientos, vías u obras militares o se introdujeren con tal fin clandestina o engañosamente en lugares o zonas cuyo acceso estuviere prohibido al público por razones relativas a la seguridad, a la defensa o a las relaciones exteriores; quienes organizaren o tomaren parte a sabiendas en una organización destinada al espionaje, o colaboraren con ella; quienes destruyeren, inutilizaren, modificaren, desplazaren o hicieren desaparecer objetos o medios de prueba destinados a establecer derechos o fundar intereses de la nación con respecto a otra; quienes, encargados por el gobierno de una negociación con un Estado extranjero o con una organización internacional, la condujeren de modo perjudicial para la nación, apartándose de sus instrucciones; quienes no cumplieren debidamente obligaciones contractuales relativas a las necesidades de las fuerzas armadas, hecho este cuya gravedad disminuye cuando se comete por imprudencia o negligencia, y quienes dañaren instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico. Según la legislación argentina incurren en ellos quienes, por actos materiales hostiles, no aprobados por el gobierno nacional, dieren motivo “Delivery order” al peligro de una declaración de guerra contra Loc. inglesa. Conocimiento de embarque (v.). la nación; los que expusieren a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus Demagogia Dominación tiránica de la plebe (Dic. Acad.). | personas o en sus bienes, o alteraren las relacioEn la acepción vulgar, que ya ha adquirido sennes amistosas del gobierno nacional con un gotido político, la palabra ha ampliado su concepbierno extranjero. Tales hechos adquieren mato, y así se dice que es demagogo (aparte su yor gravedad cuando de ellos resultaren hostiliacepción de “orador extremadamente revoludades o la guerra. Además, quienes violaren cionario”) quien adula a las clases económicauna tregua o armisticio entre la nación y una mente débiles y, en general, al proletariado, inpotencia enemiga o entre sus fuerzas beligerancitándolas a la acción violenta como medio de tes, o los salvoconductos debidamente expedilograr sus reivindicaciones, fuera de toda posidos; quienes violaren las inmunidades del jefe bilidad razonable, y de ahí que las clases ecode un Estado o del representante de una potennómicamente fuertes califiquen de demagogia cia extranjera u ofendieren en su dignidad o deno ya toda actividad subversiva que realice el coro a alguna de dichas personas mientras se Demagogo Demanda principal para la desestimación de la otra, nos encontrapueblo (pues la que llevan a cabo otros elemenmos ante la variedad de demanda alternativa, tos no es así designada), sino todo acto de goque cabría llamar también demanda graduada. bierno, toda expresión y aun toda idea que vaya (v. DEMANDA SINTÉTICA.) en contra de sus intereses. Según Aristóteles, la demagogia surge Demanda de tercería cuando la ley ha perdido su soberanía. Algunos Se substancia en pieza separada, por los trámiautores señalan que la demagogia representa tes correspondientes al juicio declarativo pertiuna forma desviada del gobierno democrático; nente por la cuantía. Las demandas de tercería en igual sentido que la oligarquía lo es respecto no suspenden el curso del juicio ejecutivo del a la aristocracia, y la tiranía, respecto a la mocual sean incidencia. Con esta demanda ha de narquía (v.). presentarse el título en que se funde el dominio Demagogo o el mejor derecho del demandante, requisito Etimológicamente el vocablo proviene del grieindispensable para darle curso. No se admite go y está compuesto de las palabras dêmos segunda tercería fundada en iguales títulos y la (pueblo) y ágein (conducir), de donde resultaoposición a esta otra demanda de tercería se nía que demagogo sería todo aquel que conduce tramitará como excepción dilatoria. Tanto el al pueblo, que es lo que hacen los políticos y los ejecutante como el ejecutado deberán contestar gobernantes. Sin embargo, la Academia Espala demanda de tercería en este litigio trianguñola, después de señalar su etimología, define lar. Si no lo verifican, o si se allanan, el juez llaal demagogo como cabeza o caudillo de una mará los autos a vista, con citación de las parfacción política, con lo cual el concepto resulta tes, y dictará sentencia, apelable en ambos efecaplicable a todos los jefes de todos los partidos tos. (v. JUICIO EJECUTIVO, TERCERIA.) políticos, y con ello se aparta de la idea corriente dada a esa expresión y pierde el sentido pe- Demanda ejecutiva yorativo que se le quiere dar. | Otras acepciones Se formula estructuralmente en iguales térmison: Sectario de la demagogia (v.), de la dominos que la demanda (v.) ordinaria, pero ha de nación tiránica de la plebe. | Orador extremadacontener además laprotesta, aceptación en este mente revolucionario. caso, de abonar pagos legítimos. Se han de Como se ve, el concepto es bastante ambiacompañar copias de ella y de los documentos, guo, porque un orador revolucionario puede para entregarlos al deudor al citarlo de remate. serlo a favor de la plebe, pero también en contra Sin audiencia del demandado, el juez examina de ella y al servicio del capitalismo, la aristola demanda y los documentos presentados, y cracia o la tiranía militar. Sin embargo, es de despacha o niega la ejecución, según carezcan, suponer, relacionando el término demagogo o no, los títulos de efectos legales para el caso. con la palabra griega demagogía, que se ha (v. JUICIO y TITULO EJECUTIVO.) querido referir a los oradores en extremo favorables a la tiranía de la plebe. Demanda incidental La que en el curso de un litigio principal planDemanda tea un incidente (v.). Tanto la demanda de terEscrito que inicia el juicio y tiene por objeto cería (v.) como todas las demás que sean incideterminar las pretensiones del actor mediante dentales, o consecuencia de otro juicio, cuando el relato de los hechos que dan lugar a la acdeban ventilarse en la vía ordinaria, se tramitación, invocación del derecho que la fundamenrán según el juicio declarativo correspondiente, ta y petición clara de lo que se reclama. Debe de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si la cocontener además el nombre y domicilio del desa litigiosa no excediere del límite señalado pamandante y del demandado y, en algunas legisra el juicio verbal, y la demanda incidental colaciones, otros datos, como nacionalidad y edad rrespondiere a pleito del que conozca el juez de de las partes. primera instancia, decidirá éste la reclamación En el fuero penal, la iniciación del juicio es en juicio verbal, sin ulterior recurso. diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella (v.). Demanda principal Toda la que inicia un juicio, con independencia Demanda alternativa de la cuantía y de la complejidad jurídica del Para la generalidad de los procesalistas, demancaso. Se contrapone de manera especial a la deda subsidiaria (v.). | En el decir complicado manda incidental (v.), consecuencia de aquella aquí de Carnelutti, cuando se proponen varias otra o explotada con fines dilatorios. (V. DEsoluciones incompatibles en un determinado MANDA SUBSIDIARIA.) orden, de tal modo que una de ellas se invoque Democracia Demanda sintética Demanda sintética Con su complejo y complicado tecnicismo, Carnelutti califica así la demanda plural de acertamiento, cuando la conclusión, en vez de iniciar las cuestiones singulares y su solución, invoca el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica determinada solución de todas las cuestiones con ella relacionadas. Demanda subsidiaria La que plantea una acción subsidiaria (v.). La especie opuesta es la demanda principal (v.). Demanda sucesiva Cualquiera de las que se ventilan, por distinta iniciativa y conexión, en el juicio donde se ha presentado ya una demanda. Revisten tal carácter: a) la ampliación de la demanda o su modificación dentro del criterio restrictivo que el legislador mantiene en la cuestión para fijar cuanto antes la materia litigiosa; b) la reconvención o demanda del demandado; c) la tercería (v.) o demanda que inician los ajenos en un principio al litigio trabado. Son también demandas sucesivas las que se plantean contra una misma persona por reiteración de las circunstancias litigiosas, que agravan su situación, más en especial cuando significan desconocimiento de la cosa juzgada. Demandado Aquel contra el que se dirige una demanda (v.) en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.). Demandante El que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una demanda (v.). Demandar Pedir, rogar. Solicitar, instar. | Preguntar, interrogar. | Procesalmente, entablar o presentar demanda (v.). pedir algo en juicio (Dic. Der. Usual). Demasía En Derecho Minero, el espacio de terreno libre que queda entre dos o más minas ya demarcadas y que, por sus medidas, no alcanza a formar una nueva pertenencia (v.). La concesión de demasías se da, preferentemente, a las empresas colindantes. Demencia Enajenación mental (v.). Dementes Expresión que alude a una realidad compleja y no puede considerarse unívoca. Si bien apunta al desorden que se opera en la mente o en la inteligencia del hombre, ello no obstante, psiquiatría y ciencia jurídica ponen en ella contenido diverso. La primera tipifica enfermedades, la segunda encuentra en ella la razón para declarar la incapacidad de la persona mayor de edad y extender una protección que puede instaurarse sin que aquéllas existan. Cabe agrupar la legislación en dos grupos, según que primordialmente definan su sistema con uno u otro sentido. Un grupo se vale de las expresiones de la psiquiatría y se atiene a sus resultados; otro grupo, sin atenerse ala caracterización patológica, y aunque las comprenda, involucra todas las alteraciones de la razón en la gran variedad de trastornos mentales y que de un modo u otro hacen inexcusable la interdicción del individuo. Se enrolan en la primera los códigos de Francia (art. 489), Panamá (art. 297). Chile (art. 456), Colombia (art. 545 y ley 95), Guatemala (art. 321), Ecuador (art. 445), etc. En el segundo grupo, Código Civil italiano de 1942 (arts. 414 y 415), Brasil (art. 446), Rusia (arts. 69 y 70), y mencionan defecto intelectual el de Venezuela y enfermedad o debilidad mental el de Alemania. Conforme al artículo 141 del Código Civil argentino, “se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”. (E. E. Borga). Democracia Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también mejoramiento de la condición del pueblo. Proviene de las palabras griegas dêmos (pueblo) y krátos (fuerza, autoridad). En sentido político es muy difícil determinar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con respecto alo que debe entenderse por pueblo. | En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes. Es, según la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. La forma democrática de gobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y autocráticos. (v. SISTEMA REPRESENTATIVO.) Democracia autoritaria Democracia autoritaria La que cree resolver el antagonismo entre el poder y la libertad mediante la instauración de una sociedad unánime en que, procediendo el poder del pueblo mismo, la oposición carece de sentido y no debe ser admitida. Como consecuencia rechaza el pluralismo y la separación de los poderes del Estado, en provecho del partido único y de la unidad del poder estatal. Basta esta enunciación para advertir que se trata de cualquier cosa menos de una democracia. Democracia directa Se llama así el régimen político en que los ciudadanos ejercen por sí mismos los poderes del Estado, sin intermediarios o representantes. Se comprende que tal ejercicio ha de estar circunscrito a la función legislativa, porque resulta absolutamente imposible que las funciones ejecutivas y las judiciales sean desempeñadas por todos los ciudadanos. Y, aun dentro de la función legislativa, sólo puede aplicarse a comunidades de escasa extensión y de pocos habitantes, como ocurre en algunos cantones suizos. (V. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, “LANDSGEMEINDE”.) Democracia económica y social Democracia representativa Democracia liberal La que trata de resolver la oposición entre el poder v la libertad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los que se basan en el reconocimiento de derechos individuales oponibles al Estado, y de ellos, principalmente, la libertad de oposición, y regulación de la estructura del Estado en tal forma que se haga posible la limitación política del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes y, de modo muy señalado, a la independencia del Poder Judicial. Democracia política Según preconiza la obra de Guillien y Vincent, es aquella en que, siendo la libertad un estado natural del hombre, el Estado no debe crearla, sino que se ha de limitar a permitir que pueda ejercerse sin inconveniente. Es, pues, el liberalismo económico. La democracia política está revestida de un carácter más o menos formal, ya que, si todos los ciudadanos tienen el derecho al voto, no todos pesan igual en las decisiones políticas; de lo que resulta que el liberalismo económico aprovecha indefectiblemente a una minoría favorecida por el dinero o por la condición social. Esta consecuencia podría ser discutible; mas, aunque no lo fuese, siempre cabría preguntar si no ocurre otro tanto en la mal llamada democracia popular (v.), aun cuando en ella las clases favorecidas estén representadas por una burocracia absorbente, encabezada por los titulares del poder y por aquellos otros elementos cuya exaltación interesa al prestigio nacional del régimen (científicos, artistas e incluso deportistas). Constituye un concepto con arreglo al cual los ciudadanos no son verdaderamente libres sino cuando su participación en el poder se encuentra acompañada por una acción del poder mismo, encaminada a liberarlos de las desigualdades económicas y sociales. Según algunos autores, esa democracia sólo se cumple mediante la extensión de la democraciapolítica; es decir, por una socialización progresiva respecto a las libertades actuales, lo que implica la participación de los ciudadanos en la dirección de la Democracia popular Con posterioridad a la terminación de la segunda economía, en la protección de los ciudadanos guerra mundial, empezaron a llamarse así los recontra los poderes económicos y en la igualdad gímenes políticos instituidos en diversos países de las condiciones sociales; o bien, en las desometidos a la influencia de la ex U.R.S.S. Sea mocracias marxistas, por la revolución proletacualquiera la opinión que se tenga de esos regíria, para lo cual la liberación del individuo no menes, lo que parece evidente es lo inapropiado puede ser sino la consecuencia de una transforde la denominación de democracia (v.), porque mación de la sociedad por la eliminación de la ésta representa un concepto incompatible con burguesía capitalista (Guillien y Vincent). cualquier sistema de gobierno totalitario. Si la esencia de la democracia depende de las liberDemocracia industrial tades individuales, de la división de los poderes Los dos vocablos que integran este epígrafe y de la pluralidad de los partidos, no cabe aplipueden emplearse, conforme a la opinión de car el término a los sistemas en los que no se da Nápoli, en el amplio sentido utilizado por los ninguna de esas condiciones. marxistas para referirse a la total desaparición del capitalismo como sistema económico, o, en Democracia representativa un sentido más restringido, con el que se alude Aquella en que los ciudadanos dan mandato, por medio del sufragio activo, a otras personas, a la participación del trabajador en las utilidapara que en su nombre ejerzan el Poder Legisdes y el gobierno de la empresa. Democracia semidirecta lativo y el Poder Ejecutivo en las repúblicas presidencialistas, o el Poder Moderador en las repúblicas parlamentarias. Democracia semidirecta Denominación de origen Roma, llamábase demonstratio la cláusula que el pretor y las partes insertaban en la “fórmula” (texto de cada acción), estableciendo la causa que había originado la obligación que daba lugar a la acción entablada. Llámase así la que combina la democracia representativa con la democracia directa (v.), Demora Tardanza, dilación. (V. MORA DEL ACREEDOR y porque el poder es ejercido normalmente por DELDEUDOR.) los representantes del pueblo, pero en la que los ciudadanos pueden intervenir directamente en ciertos casos, mediante la iniciativa popular, el Denario Moneda de plata que en Roma valía 10 ases ó 4 referéndum (v.), la revocación popular y el veto sestercios. | La de oro equivalía a 100 sesterpopular (Guillien y Vincent). Cabría añadir cios. también el plebiscito (v.). Democracia sindical Organización de asociaciones profesionales basada en la admisión libre, sin otro límite que la exclusión o veto por los miembros que la integren, luego de fundada; igual garantía, además de oír al indeseable, en caso de expulsión; régimen de votaciones por mayoría de presentes, de haber existido convocatoria; eliminación de distingos por razas, religiones y demás circunstancias ajenas al trabajo. Demócrata Denegación de auxilio Especie de los delitos denominados genéricamente “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos”, que consiste en la denegación o retardo ilegal de algún acto de su oficio, por parte de un funcionario público. En igual delito incurre el jefe o agente de la fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. Partidario de la democracia (v.) como sistema de gobierno. | El que la practica como gober- Denegación y retardo de justicia Se trata de dos figuras penales diferentes, pese nante o la acata como ciudadano. a que suele legislarse sobre ellas conjuntamenA ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora te. Llámase denegación de justicia el delito que que existe además la piratería democrática, de comete el juez que se niega a fallar en una caulos que fingen desearla y proclaman servirla sa pretextando silencio u obscuridad de la ley. desde la oposición para escalar el poder y no El retardo de justicia es la prolongación maliadmitir después el ulterior juego de los demóciosa, por parte del juez, de la administración cratas. de justicia, pese al requerimiento de las partes y al vencimiento de los términos procesales. Este Demografía delito afecta también al funcionario público Estudio estadístico de una colectividad humana que, faltando a la obligación de su cargo, dejare según su composición y estado en un determide promover la persecución y represión de los nado momento o según su evolución histórica delincuentes, salvo algún inconveniente insu(Dic. Acad.). | “Historia natural y social de la perable. especie humana” y también “conocimiento matemático de la población, sus movimientos ge“Denegare actionem” nerales, su estado físico, civil, intelectual y moLocución latina. Denegación de la acción. En la ral” (Guillard). | Estudio descriptivo, objetivo etapa del procedimiento in iure en Roma, el de la población, y ciencia que comprende en magistrado podía rechazar la acción mediante sus amplios dominios las necesidades de las gela fórmula denegat actionem sólo en tres casos: neraciones, la duración de la vida, las relacio1”) si se producía la confesión del demandado, nes del hombre con la naturaleza y las relaciolo que ponía fin al proceso; 2”) si el demandannes de los hombres entre sí (Bielsa). te se negaba a prestar juramento al ser requerido por el demandado; 3”) si el demandado opoDemolición nía y probaba alguna excepción legítima. Derribo de una construcción. Puede ordenarse judicialmente en caso de peligro. (V. INTERDIC TO.) “Demonstratio” Voz lat. Demostración, designación. Durante la etapa del procedimiento formulario (II a. C.), en Denominación de origen En términos agrícolas, industriales y mercantiles, nombre de un lugar o comarca conocido por un producto acreditado. Se prohibe el empleo a quienes no pertenezcan a tal punto, para Deponente Denuncia evitar la competencia desleal y la falsa indicación de procedencia (v.). Denuncia Denuncio En Derecho Minero, acto de poner en conocimiento de la autoridad minera el abandono de una mina, con el fin de obtener su concesión. Acto de poner en conocimiento del funcionario competente (juez, ministerio público o agentes Departamento policiales) la comisión de un hecho delictuoso, Cada una de las partes en que se divide un terrisujeto a acción pública, del que se hubiere tenitorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una do noticia por cualquier medio. Puede denuncaja. | Ministerio o rama de la administración pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicciar toda persona capaz según la ley civil. La ción o mando de un capitán general de marina denuncia, que es en general facultativa, puede (Dic. Acad.). adquirir carácter de obligatoria, ya que los funEn Francia, provincia (v.), como subdivicionarios y empleados públicos y, a veces, los sión territorial de la nación. profesionales que no denuncian los delitos de que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus Dependencia cargos, están sujetos a sanción. Otras veces, por Subordinación, reconocimiento de mayor poel contrario, la denuncia está prohibida por la der o autoridad. | Oficina pública o privada, deley, como en el caso de los descendientes con pendiente de otra superior. | Relación de parenrespecto a los ascendientes y viceversa; entre tesco o amistad. | Negocio, encargo, agencia. | cónyuges o entre hermanos, salvo que el deConjunto de dependientes. | En plural, cosas nunciante, o un pariente más cercano a éste que accesorias de otra principal (Dic. Acad.). el propio denunciado, fuere víctima del delito Manifestaciones de dependencia se obseren cuestión. También se prohibe la denuncia van, según explica Olmos, en distintos órdenes de la vida, señalando entre ellos la soberanía de los delitos conocidos en el ejercicio de la que se ejercita por el Estado sobre el ciudadano profesión, como medida de asegurar el secre(status subiectionis), la potestad del padre soto profesional (v.), a menos que mediare jusbre los hijos, el poder de mando del militar de ta causa. mayor graduación sobre el de menos jerarquía, Denuncia de obra nueva el de la Iglesia respecto de su grey. Pero actualDenuncia ante una autoridad de obras nuevas mente es con relación al Derecho Laboral donefectuadas por un tercero, susceptibles de afecde el vocablo adquiere mayor trascendencia, tar el goce de los derechos reales de quien la porque constituye un elemento determinante de formula. la existencia del contrato de trabajo subordinado, sea éste individual o colectivo. De esa relaDenuncia de obra ruinosa ción de dependencia se derivan los derechos y Denuncia, ante una autoridad, del estado ruinolas obligaciones que corresponden recíprocaso de un edificio o construcción que crea riesmente a empleados y empleadores. gos respecto de quien la formula. Denuncia falsa Falsa denuncia (v.). Denunciado Quien ha sido objeto de una denuncia. | Situación que ha sido objeto de denuncia. Denunciar Dependiente Que depende o quien depende. | Persona o cosa subordinada a otra. | Subalterno. Inferior jerárquico. Subordinado. | En el orden mercantil, auxiliar del comerciante a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar, en el concepto legal español (Dic. Der. Usual). Dar noticia o aviso. | Comunicar. | Promulgar con solemnidad. | Declarar o manifestar ante la Dependiente del comercio En definición certera de la legislación mercantil autoridad, o requiriendo su concurso, una situaespañola, auxiliar del comerciante, a quien éste ción irregular, ilegal o delictiva. | Delatar. | Inencomienda, por su orden y cuenta, el desemformar a la autoridad administrativa o judicial, peño de algunas gestiones del tráfico peculiar. obligada a proceder a la averiguación y castigo (v. AUXILIARES, COMISIONISTA, FACTOR.) de los hechos, un acto u omisión que configure delito o falta de los que dan lugar a acción pú- Deponente El que procede a deponer (v.). | Testigo. | Deblica, hágase o no indicación de autor, culpable clarante. | Depositante. o sospechoso (Dic. Der. Usual). Deponer Deposición Deponer lacionarse con otros deportistas animados de iguales propósitos y frecuentemente, competir con ellos-, representa una actividad de escasa trascendencia jurídica, pues incluso las lesiones que pudieran sufrir por la acción de sus competidores, no constituirían delito, salvo que el causante hubiera procedido culposa o dolosamente o infringiendo las reglas del juego deportivo. Esta clase de deportistas no se encuentran vinculados con nadie en el ejercicio de su deporte, y por ello quedan excluidos de toda relación de trabajo. Pero, en lo que va del siglo, se ha ido desarrollando en forma y cuantía extraordinarias otra modalidad: la representada por el deportista profesional que hace del deporte un medio de vida, percibiendo una retribución por sus actuaciones, lo que, a su vez, puede revestir dos aspectos: actuación que pudiera denominarse libre, como la de cualquier otro profesional, supuesto en el cual los únicos problemas jurídicos que se podrían plantear serían los derivados de los derechos y obligaciones estipulados en el contrato celebrado con el empresario que los contrata (además, como es lógico, de los daños que pudieran causar a su adversario por culpa, dolo o infracción del reglamento); y actuación dependiente, como sucede cuando el deportista contrata con un club o asociación por un tiempo determinado, percibe la retribución convenida y se compromete a seguir las directivas de la entidad deportiva que lo ha contratado. Esta última modalidad envuelve ya otros problemas de Derecho que son muy debatidos, incluso judicialmente, empezando por el de la determinación de la naturaleza jurídica del contrato, ya que, mientras algunos sostienen que se trata de trabajadores independientes, otros afirman que son trabajadores en relación de dependencia del club o sociedad que los ha contratado, sin que falten tratadistas que mantengan el criterio de que se trata de un contrato sui géneris que debe regularse mediante normas especiales. La doctrina y la jurisprudencia prevalecientes parecen inclinarse a la tesis de la relación de dependencia. La importancia que ofrece esta última solución es bien clara, porque, establecida la naturaleza de trabajo subordinado, las leyes laborales que protegen a los demás trabajadores asalariados resultan de aplicación a esta clase de deportistasprofesionales: indemnizaciones por despido injustificado o accidente de trabajo, vacaciones, jubilaciones. (V. DELITO DEPORTI- Apartar, separar de uno. | Privar de empleo o cargo, destituir. | Afirmar, aseverar. | Atestiguar, testificar. | Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal (Dic. Der. Usual). Deportación Medida de seguridad, o represiva de un delito, que consiste en la expulsión del delincuente de la sociedad nacional. Recibe también los nombres de relegación, confinamiento, transportación, destierro (v.). A veces va acompañada de la pena de prisión, que debe cumplirse en sitios alejados (como la prisión francesa de Cayena). Deportación ilegal Aun no incluida ahora la deportación (v.) como pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190 emplea el verbo deportar al decir: “El funcionario público que deportare o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona, fuera de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa”. El tecnicismo improcedente deportaré tal vez no se deba a descuido, sino más bien a que no “extrañe” tanto lo de “extrañare” aislado. Deporte Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. | Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas (Dic. Acad.). Estas definiciones, especialmente la primera. parecen excluir del concepto al deporte profesional; es decir, el que se-practica con fines lucrativos. de modo individual e indenendiente o en relación de dependencia; o, por jo menos, no hacen referencia expresa a esa modalidad, tal vez porque semánticamente deportoso significa divertido, alegre, festivo. Pero la realidad es que en el lenguaje corriente se aplica a todas las modalidades indicadas. Deportista (v.) se llama tanto el aficionado cuanto el profesional, y aun es este segundo el que suscita más cuestiones jurídicas. Deportista Persona aficionada al deporte (v.) o que entiende de alguno o de ellos en general (Dic. Acad.). El deporte como actividad individual practicada sin ningún fin lucrativo, sino por el simple deseo de mantener una buena salud, de adVO.) quirir agilidad o fuerza muscular -es decir, reDeposición alizado como medio de diversión, a veces para Acción y efecto de deponer (v.). distraer la mente del trabajo habitual o para re- Depositante Depósito indistinto Depositante la misma e idéntica cosa. Se contrapone al depósito mercantil (v.). En el depósito civil, el depositario debe intereses cuando incurra en responsabilidad y desde el día que la determine. Debe igualmente intereses si utiliza la cosa depositada contra expresa prohibición; además, desde el instante en que incurra en mora por la restitución que de lo depositado se le haya exigido. La persona que entrega a otra una cosa en calidad de depósito (v.). Depositaría Lugar en que se deja algo en calidad de depósito (v.). | Tesorería de algunas empresas u organismos. | Funciones y despacho, en su caso, de un depositario (v.). Depositario Depósito comercial Depósito Depósito de la mujer casada Depósito mercantil (v.). Quien recibe de otro, llamado depositante, una cosa en calidad de depósito (v.), obligándose a Depósito convencional conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a Depósito voluntario (v.). su debido tiempo, salvo que se trate de depósito irregular (v.), en el que puede usarla o consu- Depósito de cadáveres En algunos países se denomina, a la francesa, mirla, con obligación de devolver otra de la morgue. Es el lugar destinado en cada poblamisma especie. ción de importancia para dejar en exhibición, Depositario administrador durante un plazo prudencial, las personas víctiSe diferencia del depositario (v.) simple en que mas de accidentes o muertes violentas intencioson mayores sus responsabilidades, ya que, nales, antes de ordenar la inhumación de los mientras aquél sólo está obligado a conservar la restos. cosa depositada, éste debe, además, procurar A más de practicarse la autopsia (v.) cuanconservar e incrementar los bienes que se le do sea pertinente, este depósito permite la idenconfiaron, lo que configura una especie de detificación de difuntos sin nombre o domicilio positario-mandatario. conocido. Término ambiguo, que sirve para designar: 1”) v. DEPÓSITO DE PERSONAS. el contrato en virtud del cual una persona (deDepósito de menores e incapaces positario) reciba de otra (depositante) una cosa, Medio de solucionar la situación de desamparo con la obligación de conservarla y restituirla; en que puede encontrarse un menor o incapaz, 2”) el acto mismo de la entrega de la cosa; 3”) el que consiste en su internación en una instituobjeto que se entrega en depósito. ción pública o en una particular, con carácter El contrato de depósito es real, pues se perprecario, hasta tanto se solucione el problema de fecciona mediante la entrega de la cosa; unilafondo con el nombramiento de tutor o curador. teral, en cuanto de él surgen obligaciones sólo para el depositario, salvo los casos excepciona- Depósito de personas les de depósito oneroso, que algunas legislacioLa fórmula del depósito de la mujer y de los hines, como la argentina, no reconocen. Las fuen- jos en casa honesta, establecida en la Argentina tes del depósito pueden ser muchas: disposiciopor la lev de matrimonio civil, ha sido suprimines de última voluntad, órdenes judiciales. (V. da por la ley 17.711, que deja al juez ladecisión DEPOSITO MERCANTIL, NECESARIO, REGULAR y de si alguno de los consortes debe retirarse del VOLUNTARIO.) hogar conyugal y la determinación de a cual de ellos corresponde la guarda de los hijos. No Depósito aduanero hay, pues, depósito de esas personas. Esto sin Contrato administrativo (v.) mediante el cual perjuicio de la guarda que, para la protección un particular contrata con la aduana, como dede las personas, puede decretar el juez en los pendencia pública, el depósito de mercaderías. casos previstos por el Código Procesal Civil. Está regido por el Derecho Administrativo y, (v. DEPÓSITO DE MENORES E INCAPACES.) subsidiariamente, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio. Depósito en pago Depósito civil v. CONSIGNACIÓN. El verificado como contrato y regido por la le- Depósito indistinto El constituido a nombre de dos o más personas, gislación civil. En virtud de él, una parte se con facultad para cualquiera de ellas de pedir la obliga a guardar gratuitamente una cosa muedevolución o una entrega parcial. ble o inmueble que la otra le confía, y a restituir Depósito irregular Depredación merciantes o que el depósito sea consecuencia de una operación mercantil. El contrato de depósito puede revestir dos formas: regulare irregular. Caracterízase el segun- Depósito necesario do por tratarse siempre de cosas consumibles o El contrato de depósito puede ser de dos clases: fungibles, estando el depositario autorizado panecesario y voluntario. Llámase necesario el ra disponer de ellas e incluso consumirlas, y se ocasionado en virtud de acontecimiento de libera de su obligación mediante la entrega, no fuerza mayor, que coloca al depositante en la de la cosa depositada, sino de otra equivalente urgente necesidad de depositar sus bienes, en especie, calidad y cantidad; en una palabra, coartando su libertad para elegir la persona del depositario. Se asimila a la figura del depósito puede decirse que en estos casos, el dominio necesario el hecho en hoteles o posadas por los del objeto depositado pasa a manos del deposiviajeros que allí se albergan. Este contrato está tario. Ejemplo típico es el depósito bancario en regido en general por las mismas normas que se caja de ahorro o cuenta corriente. Excepcionalrefieren al depósito voluntario (v.), salvo exmente, el depósito de bienes fungibles puede cepciones, como la posibilidad de hacerlo en configurar depósito regular, cuando se acuerda manos de un mayor aunque incapaz, haciéndoexpresamente la obligación, por parte del depolo responsable. sitario, de abstenerse de usar la cosa depositada. Depósito regular En algunas legislaciones, como en la argenEl depósito voluntario (v.) puede ser regular o tina, se distingue el depósito irregular del présirregular. Llámase regular, o propiamente ditamo de consumo (v.). según la intención de los cho. el depósito mediante el cual el depositario contratantes, pues, mientras el primero benefiadquiere la simple tenencia del objeto-del concia al dueño de la cosa objeto del contrato, el trato, estándole prohibido su uso y debiendo segundo se estipula en beneficio de quien la redevolver a su tiempo la misma e idéntica cosa cibe; pero legislaciones como la mejicana, la que recibió. (V. DEPÓSITO IRREGULAR.) venezolana y la uruguaya consideran que, mediando permiso para usar o disponer de la cosa Depósito voluntario Por oposición al depósito necesario (v.), el entregada, no puede hablarse ya de depósito, sicontrato de depósito puede ser voluntario, conno de préstamo. sistiendo la máxima diferencia en que, en este Depósito judicial segundo caso, la elección de la persona del deMedida cautelar en virtud de la cual los bienes positario depende exclusivamente de la volunembargados a la orden judicial se entregan en tad del depositante. depósito a otra persona o, según los casos, al propio deudor, hasta que, concluido el juicio, Depredación Término genérico que abarca los delitos de rose determine a quién deberán ser entregados o bo, saqueo, devastación, abuso de confianza se ordene su venta en subasta pública. En cual(v.), etc. | En el campo del Derecho Internacioquier caso, el depositario está obligado a prenal, llámanse depredación los abusos cometisentar los bienes depositados en cualquier modos por las tropas invasoras, en tiempo de guemento en que el juez lo requiera para ello, so rra, sobre las personas y los bienes de los invapena de incurrir en responsabilidad penal. Para didos. determinadas circunstancias, una variante de la Capitant advierte que este vocablo, carente medida cautelar de depósito es el secuestro de de significado técnico preciso, sirve para desiglos bienes muebles o semovientes objeto del nar los danos de diversa clase causados en la juicio. (v. SECUESTRO JUDICIAL.) propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la admiDepósito legal nistración de la fortuna ajena; por ejemplo, en v. DEPÓSITO NECESARIO. las finanzas públicas o en los bienes de pupilos, Depósito mercantil pero sin que configure un delito especial, sino Para que el contrato de depósito revista el caque tales infracciones están referidas al carácter rácter de mercantil o comercial debe realizarse particular que la depredación presenta, según en un banco o institución encargada de la guarlos casos. da y conservación de efectos o valores, en forEn algunos códigos penales, como el argentino, la depredación constituye una forma ma de empresa, o que se haga en poder de un del delito de piratería, ejercida contra un buque comisionista o comerciante; en otras legislacioo contra personas o cosas que en él se encuennes se exige que ambos contratantes sean co- Depósito irregular Depuración tren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como también contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorios han de revestir características de cierta magnitud. Depuración Después de la segunda guerra mundial se designó así el acto administrativo de eliminar de la prestación de servicios públicos a las personas que hubiesen manifestado una simpatía activa al régimen nazi o fascista o al gobierno de Vichy. Derecho Tomado en su sentido etimológico, Derecho proviene del lat. directum (directo, derecho); a su vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como ius (v.). Por eso, de esta voz latina se han derivado y han entrado en nuestro idioma otros muchos vocablos: jurídico, lo referente o ajustado al Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social. A. Enfoques individualistas y sociológicos. De todos modos, no se trata de un concepto uniformemente definido. Para algunos es un conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Ihering lo define como el conjunto de normas según las cuales la coacción es ejercida en un Estado. Esa idea, más que un concepto filosófico del vocablo, parecerfa referirse a una estimación del Derecho positivo, que quedaría limitada a las normas legales y consuetudinarias. Mas, aun dentro de tal limitación, se advierte la inexistencia de una conformidad en la definición de lo que es el Derecho; en primer término, porque se presenta una diferencia fundamental, según el punto de vista desde el que sea considerado: individualista o sociológico. Son varios los autores que se han expresado acerca del sentido individualista del Derecho. Si nos atenemos a la apreciación de Kant, es “el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con Derecho el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad”. A su vez, Ahrens lo define como “el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para poder realizarse todos los bienes individuales y comunes que integran el destino del hombre y de la sociedad”. Todavía es más acentuada, en esa misma dirección, la idea de Wolff, quien afirma que el Derecho, como deber perfecto que es, tiene por objeto eliminar cuanto impida el recto uso de la libertad humana. Y para Giner de los Ríos es “el sistema de los actos o prestaciones en que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de él depende, a que su destino y el destino de todos se efectúe en el mundo”. Es, dice Josserand, “la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derechos subjetivos de cada uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria”. El criterio sociológico, opuesto al precedente, uno de cuyos partidatios es Duguit, estima que el Derecho es la regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva. Ihering, anteriormente citado, pretende que es “la garantía de las condiciones de la vida de la sociedad, asegurada por el poder coactivo del Estado”. La Fur, a su turno, sostiene que el Derecho no es otra cosa que una regla de vida social, que la autoridad competente impone “en vista de la utilidad general o del bien común del grupo, yen principio provista de sanciones para asegurar su efectividad”. Entre una y otra tendencia, individualista y sociológica, surge un criterio ecléctico, pues algunos autores, como Castán, tratan de conciliar ambas tendencias y para conseguirlo éste lo define como “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”. No es del caso entrar a considerar cuál de esas tres tendencias es la más acertada; entre otras razones, porque ello depende de la apreciación subjetiva que cada uno haga, posiblemente basada en criterios no ya filosóficos, sino también políticos y sociales. Lo único que interesa destacar es que, para todas ellas, el Derecho tiene siempre por objeto posibilitar el Derecho cumplimiento de los fines humanos, tanto si se considera que los individuales deben prevalecer sobre los colectivos, como si, al contrario, se entiende que los colectivos tienen primacía sobre los otros. B. Especies. Considerado el tema desde otro punto de vista, parece indudable que las normas de convivencia pueden estar basadas o en una idea inmanente de lo que deben ser las normas rectoras de la conducta humana, entendidas según los principios de lo justo y de lo injusto, y entonces se estará dentro del ámbito del Derecho Natural, o en el conjunto de normas establecidas para regir dicha convivencia, y entonces se estará dentro del ámbito del Derecho positivo. Problema fundamental y jusfilosófico ha sido el de determinar si el Derecho Natural puede, o no, ser considerado como verdadero Derecho. Lo niega Recasens Siches con estas palabras: “Llamar Derecho al Derecho Natural -es decir, a unas normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez- es usar la palabra Derecho en sentido figurado traslaticio”, pues, sin desconocer el valor de aquéllas, no tienen otro alcance que el de “inspirar y dirigir la elaboración del Derecho; son consiguientemente, además, los criterios bajo cuya luz podemos y debemos enjuiciar críticamente la realidad de un determinado momento histórico”. C. Fines y funciones. Ihering, al abordar el problema relativo al fin del Derecho, afirma que, si se tiene en cuenta que el fin de los actos del ser animado es la realización de sus condiciones de existencia, se puede decir que el Derecho representa la forma de la garantía de las condiciones de vida de la sociedad. Cabría también referirse a las condiciones de vida del hombre en sociedad, siendo esta distinción de notoria importancia, puesto que se vincula con los criterios sociológico e individualista ya mencionados. Cuestión importante es también la que afecta a la determinación de la función específica del Derecho, a cuyo respecto puede decirse que consiste en dirimir los conflictos que se suscitan entre personas físicas o jurídicas, particulares o públicas, y con arreglo a normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro de una sociedad organizada y como medio de impedir una resolución de las contiendas mediante el empleo de una violencia con la que el más fuerte se impondría a los más débiles. Bien se comprende que ese sistema basado en la mayor fortaleza mantendría a la colectividad en un Derecho régimen de barbarie, incompatible con la civilización y el progreso. D. Lo objetivo y lo subjetivo en lo jurídico. Naturalmente que cuanto queda dicho se halla referido al Derecho en sentido objetivo; es decir, a la existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de vista individual y colectivo. Ahora bien, del precitado Derecho Objetivo se desprende un Derecho subjetivo, que alude ala facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o no prohibe. El Derecho Objetivo es la norma agendi o norma para actuar, mientras que el Derecho subjetivo es la facultas agendi o facultad de actuar. Para Azcárate y Rosell, siendo el Derecho una tendencia a coordinar aspiraciones fundamentales, es lógico que contenga el instrumento armonizador, que es la norma o Derecho Objetivo, y las aspiraciones que son armonizadas o Derecho subjetivo. E. El elemento coactivo. Relacionado en cierto modo con lo dicho respecto a la condición del Derecho Natural, surge la cuestión, por cierto muy debatida en doctrina, de si la coactividad o coercibilidad constituyen requisito esencial del Derecho. Unos autores sostienen que no hay Derecho si no puede ser exigido coactivamente; otros entienden que ambos términos, Derecho y coacción, juegan con absoluta independencia. Es muy probable que la respuesta esté condicionada a que se considere tan sólo el Derecho Natural o tan sólo el Derecho positivo, pues, en un sentido filosófico y abstracto, cabe hablar de un Derecho que no requiera la coercibilidad, puesto que se trata de principios idealmente rectores de las relaciones humanas. Mas, si se habla del Derecho positivo, destinado a gobernar la convivencia social, es inadmisible que no necesite de la coacción; o sea. de la posibilidad de su imposición frente a quienes traten de desconocerlo. De otro modo sería letra muerta, porque carecería de eficacia, lo que equivale al reconocimiento de su inexistencia. Es ésa la opinión de Ihering cuando señala que “la coacción ejercida por el Estado constituye el criterio absoluto del Derecho, ya que una regla de Derecho desprovista de coacción jurídica es un contrasentido; es un fuego que no quema, una antorcha que no alumbra”. Para él no son Derecho las normas que no pueden exi- Derecho girse coactivamente por la autoridad, aun cuando fueren universalmente obedecidas: “Sólo llegan a serlo cuando el elemento exterior de la coacción pública se les agrega”. Kant no es menos categórico cuando expresa que el Derecho es coactivo en sí mismo, porque, si no estuviese acompañado de la coacción, no cumplirfa su objeto de mantener la unidad en el reino de los fines. En igual sentido, aunque con otras palabras, se pronuncian Del Vecchio. Recasens Siches, Stammler, Holzendorff, Geny, Kelsen y Kohier. Contrariamente, otros muchos autores, entre ellos Jellinek, Giner de los Ríos, Merkel, Posada, Windscheid y Bonilla San Martín, han negado que la coercibilidad sea indispensable al Derecho. Cathrein ha sostenido concretamente que “si la coacción viene detrás del Derecho, teniéndolo como fin y como objeto, no será nunca un elemento esencial del mismo, sino algo que desde fuera se le asocia y viene en su ayuda”. Otros argumentos apoyan esta tesis, como el que señala la existencia de un Derecho Internacional, que regula o trata de regular las relaciones entre los diversos Estados, pese a carecer de elementos coactivos, porque la guerra no solo no es el elemento coactivo en que se apoya el Derecho Internacional, sino que tampoco representa precisamente la negación de tal Derecho. Se dice también que la coacción no entra en apoyo del Derecho sino cuando éste es perturbado, sin que sea necesario que esa perturbación se produzca. Es decir que el Derecho existe sin el elemento coaccionante mientras la infracción no tiene lugar. No faltan tampoco quienes, con dudoso acierto, tratan de probar que la coercibilidad no es esencial al Derecho, basándose en la circunstancia de que, pese ala realidad de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, éstos no tienen medios coactivos de obligar a aquél al cumplimiento de sus obligaciones. Si se examinan los argumentos aducidos en pro de la existencia de un Derecho sin coacción, parece que el único valido es el que sostiene que la coercibilidad no es el Derecho en sí, sino el elemento que garantiza su efectividad. Enunciado así el problema, se advierte en seguida la diferencia entre ambos conceptos: si una cosa garantiza a otra, es porque la primera existe, ya que no cabría dar efectividad a una cosa inexistente. Las fuerzas de la naturaleza son útiles al hombre en cuanto éste pueda captarlas en su beneficio, mas el hecho de que no pueda emplearlas, y aun de que las desconozca, no quiere decir que no existan. Derecho F. La coerción jurídica en la práctica. Saliendo ahora del aspecto puramente filosófico y emplazando el tema en su aspecto práctico, resulta evidente que, desde el punto de vista subjetivo, no existen derechos (de signo positivo o negativo) cuya realización no esté respaldada por la fuerza de una sanción, pues los ejemplos citados en contrario son poco convincentes. Se dice que un derecho no susceptible de coacción es el que se tiene frente al deudor insolvente o al delincuente prófugo, así como el que afecta a las obligaciones de hacer. El razonamiento es por completo erróneo: el deudor insolvente puede ser constreñido mediante apremios personales (como ya se hizo en épocas pasadas) o mediante inhabilitaciones para ciertos actos o para el ejercicio de ciertos derechos; el prófugo no es que no pueda ser constreñido, sino que no se lo encuentra para aplicarle la sanción, y en las obligaciones de hacer, la coacción queda determinada por la sustitución en indemnización de daños y perjuicios. Se alega también que otro caso de derecho sin coacción es el que afecta a la relación entre el Estado y los particulares, carente de fuerza coercitiva a favor de estos últimos. Esto tampoco es cierto, por lo menos de un modo absoluto; pues la jurisdicción contencioso-administrativa se encamina precisamente a que los tribunales de justicia impongan coactivamente al Estado el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o de las normas vulneradas en perjuicio de los particulares. Y en lo que al Derecho Internacional se refiere, se puede sostener no que exista pese a no estar amparado por la coacción, sino que no existe un Derecho Internacional y que lo procedente sería hablar de hechos internacionales. Precisamente de lo que tratan juristas y políticos es de convertir esos hechos en un Derecho, creando a tal fin organismos internacionales que fijen las normas de relación entre los Estados, pero que tengan también la facultad de interpretarlas judicialmente y la fuerza material necesaria para imponer sus fallos (tribunales y ejércitos internacionales). G. Derecho y moral. Otro de los temas trascendentales en lo que al Derecho se refiere es su vinculación con la moral. El hombre, de acuerdo con el concepto de Thomasio, actúa en una esfera externa que afecta al bien público, y en la cual el Estado puede ejercer su coacción, y en otra interna, en la que no cabe la coacción, porque atañe al bien individual. Aquélla es la esfera del Derecho y ésta es la de la moral. Relaciónanse ambos campos con la conducta humana y es ése su punto de conexión, tanto más Derecho a la cosa evidente por cuanto que uno y otro se han de asentar en principios de ética, pues, así como resulta inconcebible una moral inmoral, tampoco es admisible un Derecho inmoral. Con este concepto no se está propugnando ni la inmutabilidad ni la uniformidad del Derecho, ya que los principios éticos son diferentes en el espacio y cambiantes en el tiempo. El divorcio, la poligamia, la poliandria, e incluso la prostitución, serán juzgados de distinta manera en los países que los admiten y en los que los rechazan, sin que tampoco los puntos de vista al respecto sean hoy iguales a los de las edades pasadas. La diferencia entre la moral y el Derecho está, a juicio de Recasens Siches, en que “la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos hacia los cuales debe orientarse la vida humana”, ala cual “toma en sí misma, en su plenitud, centrándola en su auténtica y más radical significación, atendiendo a su supremo destino o misión y contemplándola en su auténtica realidad, que es siempre la realidad individual, única, singular e intransferible”, en tanto que “la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad”. Partiendo de esa distinción, no es posible desconocer que pueda haber ciertos actos lícitos en el sentido de que la ley no los prohibe, pese a que puedan ser inmorales: todos los actos que no excedan de la esfera del pensamiento son lícitos, aun cuando no todos los pensamientos son morales. H. Lu órbita jurídica. De cuanto queda expuesto se deduce que las relaciones objetivamente reguladas por el Derecho y los derechos subjetivos que afectan a las personas físicas o jurídicas ofrecen diversos matices: regularán unas veces las relaciones entre personas particulares; otras, las de éstas con el Estado; otras, se derivaran de las infracciones punibles a la norma jurídica; otras, en fin, señalaran el procedimiento judicial para dirimir las discordias. Todavía todos esos aspectos pueden contener otras muchas subdivisiones, impuestas en ocasiones por la creciente complejidad de la vida, y otras por un excesivo prurito de especialización entre los juristas. A continuación, y no por orden de importancia sino alfabéticamente, se definen las ramas principales del Derecho y sus aspectos subjetivos capitales. Derecho a la cosa v. “IUS AD REM”. Derecho Administrativo del Trabajo Derecho a la intimidad Refiérese la expresión al derecho que todas las personas tienen de que sea respetada su vida íntima, a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad (Ossorio y Gallardo). Según modernas corrientes doctrinales y jurisprudenciales, quien infringiese esa norma, aun no mediando dolo ni culpa, incurrirfa en responsabilidad civil y estaría obligado a resarcir el daño causado. (V. IMAGEN ) Derecho accesorio Aquel que depende, en cierto modo, de otro, considerado principal; tal el caso de los que surgen de las obligaciones accesorias. (V. OBLIGACION, HIPOTECA, PRENDA.) Derecho Adjetivo Llamado también Derecho deforma, está constituido por el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado, y comprende las leyes orgánicas del Poder Judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento (Enc. Jur. Omeba). Derecho Administrativo Es definido por Díez como el complejo de principios y normas de Derecho Publico interno que regula la organización y la actividad de la administración pública. Este autor rechaza la opinión de quienes reducen el Derecho Administrativo a la regulación de las relaciones entre la administración pública y los administrados. Para Villegas Basavilbaso es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal. Derecho Administrativo del Trabajo Rama del Derecho Administrativo que, según Cabanellas, tiene hoy carácter autónomo, porque en muchos casos la norma administrativa ha sido antecedente de una norma laboral y los órganos de la administración pública, bien por facultades expresamente concedidas por el legislador, bien por la potestad y deber de hacer frente a necesidades públicas o satisfacer intereses sociales, intervienen en relaciones pertenecientes al orden laboral. Derecho al trabajo Derecho adquirido bución en beneficio del productor y de la comunidad. El incorporado definitivamente al patrimonio de su titular por haberse cumplido los presu- Derecho ajeno puestos de hecho necesarios, según la ley viEl perteneciente a otro y, más aun, si significa gente, para darle nacimiento, por oposición a una limitación de las propias atribuciones. En las “simples expectativas”, meras “posibilidacircunstancias determinadas, el derecho ajeno des” de que el derecho nazca. La distinción tieexcluye al propio; sucede así característicane importancia por cuanto, comúnmente, los mente con la tercería de mejor derecho (v.). ordenamientos disponen que las leyes retroactivas no pueden violar los derechos adquiridos, Derecho al cadáver pero sí las meras expectativas. v. CADÁVER HUMANO. Derecho adquirido Derecho Aeronáutico Aquella rama del Derecho que regula la circulación aérea y los demás problemas que a ésta se refieren. El carácter de esta materia, relacionada especialmente con conflictos de orden supranacional, hace que su fuente principal sean los tratados y acuerdos internacionales. Derecho Agrario Derecho al honor El amparo de este bien jurídico de la personalidad humana, pues se considera el honor (v.) innato, y es desde luego intransmisible. Tal relieve alcanza en el consenso general que las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclaman, en el art. 12, que nadie será objeto de ataques a su honra o a su reputación. Los Mazeaud expresan que el ataque al honor constituye, en ciertas condiciones, un delito correccional: la difamación (v.). Fuera de esta sanción penal, la víctima tiene derecho al abono de daños y perjuicios; puede igualmente, cuando haya sido discutido en la prensa, ejercer su derecho de réplica (v.). Con frecuencia, la publicación de la sentencia de condena, dispuesta por el tribunal, constituye un modo de reparación de los agravios al ho- Una noción sobre el Derecho Agrario consiente entender por él la rama de la Enciclopedia Jurídica que contiene las reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que ala explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. Cuando el ordenamiento jurídico versa sobre el mismo contenido, pero en el ámbito del Derecho Publico, se está más propiamente ante la legislación agraria. 1. Integración. En la misma medida en que nor. lo agrícola es parte de lo campestre, por la variedad de explotaciones y actividades que se Derecho al nombre desenvuelven en el mundo rústico, el Derecho v. NOMBRE. Agrario integra un componente, el principal sin discusión, del Derecho Rural (v.). Se entiende Derecho al trabajo Si el trabajo constituye el medio normal de subpor éste la colección de principios, leyes y usos venir a las necesidades de la vida, parece evique, con proclama de normas que afirman el indente que toda persona ha de tener el derecho terés público y el servicio de la sociedad en este de trabajar; porque otra cosa, salvo el supuesto ámbito, regulan las relaciones entre los propiede tratarse de rentistas, equivaldría a una contarios, usufructuarios, arrendatarios, aparceros, dena a perecer. Sin embargo, v hasta el presencolonos, labriegos y trabajadores del campo en te, ese derecho es más teórico que real, porque sus diversas clases, a fin de fomentar la explocarece de exigibilidad jurídica. Constituye. a lo tación de la agricultura, la ganadería y otras sumo, una aspiración encaminada a lograr que fuentes de riqueza, e impedir la explotación de el Estado provea inexcusablemente de trabajo a los agricultores, ganaderos y de cuantos poquienes no lo tengan y lo reclamen, lo que en la seen, trabajan y viven en comarcas no urbanas. actualidad no sucede. 2. Carácter. Con objeto de posibilitar así La Constitución argentina señala (art. 14) un concepto más depurado del Derecho Agraentre los derechos correspondientes a todos los rio, se transcriben otras definiciones. Para Horne es el conjunto de normas jurídicas particulahabitantes, el de trabajar. Pero ese precepto lo que quiere decir es que ningún habitante puede res que reglan las relaciones atinentes al trabaser privado del derecho a trabajar, si quiere o jo, a la producción, a los bienes y a la vida del si encuentra dónde, lo cual es muy distinto. De campo. Para Pérez Llana, se está ante el contodos modos, los avances sociales han impuesjunto de principios y normas jurídicas autónoto al Estado, aunque sea tácitamente, el deber mas que regulan diversas fases de la explotade procurar que todo el mundo pueda trabajar, ción agraria, con miras a la obtención de una creando fuentes de trabajo que absorban la demayor riqueza agropecuaria y a su justa distri- Derecho aparente socupación. Desgraciadamente, la ocupación total está lejos de conseguirse. Derecho aparente Derecho Civil res en uso del absolutismo de sus poderes. Las constituciones imperiales (v.), a partir de Septimio Severo, vinieron a reemplazar a los senadoconsultos (v.), ya en decadencia desde que Augusto estableció la diarquía para compartir con el Senado la función legislativa. Posteriormente, la lex regia terminó confiriendo a los emperadores la exclusiva potestad legislativa. Se cree que la recopilación de constituciones más antigua es la hecha por Papirio Justo en el Alto Imperio, la que contiene las de Marco Aurelio y Lucio Aurelio Vero. Los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano fueron colecciones de constituciones imperiales del Bajo Imperio. Por error unas veces, con dolo en otras, se ejercen derechos de que se carece. Por supuesto, cuando la confusión o el engaño se descubren, los verdaderos titulares cuentan con facultades para reivindicar su legítimo ejercicio, y los obligados hasta entonces quedan automáticamente liberados, amenos de transferirse sus deberes o prestaciones al auténtico titular jurídico. En el mundo del Derecho, y al servicio de mantener el orden social de acuerdo con la normalidad, la apariencia jurídica surte sus efectos, y hasta se consagra definitiva como el Derecho para lo futuro, a través de la prescripción Derecho Científico El conjunto de doctrinas expuestas en las obras adquisitiva. y opiniones de los jurisconsultos, tratadistas, Un expreso reconocimiento del Derecho autores de monografías, comentaristas y cuanaparente se encuentra en la ley 360 del Fuero tos se ocupan del Derecho vigente, histórico o Nuevo de Navarra: “Quien por sí o por mediaposible, cuya constancia escrita se posee de ción de otros ejercita sin contradicción un deremodo directo o indirecto. En la actualidad no cho que aparentemente tiene, se presume que es constituye fuente del Derecho vigente, como lo titular del mismo en tanto no se pruebe lo confueron antaño las opiniones de los jurisconsultrario”. tos notables (Dic. Der. Usual). Derecho Astronáutico v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉREO y SATÉLITES ARTIFICIALES. Derecho Bancario Derecho cierto El de existencia determinada, el que consta manifiestamente y contra el cual no cabe duda fundada, por haberse adquirido de conformidad con la legislación vigente entonces y por la incorporación definitiva al patrimonio de su titular. Conjunto de normas jurídicas, integrantes del Derecho Mercantil, que se refieren a las personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las operaciones bancarias. Que exista un Derecho Bancario como rama autó- Derecho Civil Concepto, según opinión de Orgaz, bastante noma, separada del Derecho Comercial, es teimpreciso y vago en el Derecho moderno, pues, ma muy discutido y se pronuncian por la negasi bien puede decirse aproximadamente que, tiva la mayoría de la doctrina. desde el punto de vista legislativo, es el que-está contenido en el Código Civil v en sus leyes Derecho Canónico accesorias y complementarias (EnneccerusSegún la definición de Eichmann, citada por L. Nipperdey), esa definición no va al fondo del A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de asunto ni determina su contenido. Conceptualnormas jurídicas que regulan las relaciones inmente, ni siquiera se puede afirmar que es el temas y externas de la Iglesia, y que aseguran Derecho Privado (v.), pues hay materias que las condiciones de la comunidad de vida criscomo la propiedad y la familia más bien tienen tiana para cumplir los fines de la institución”, y, su lugar en el Derecho Público. Haciendo una en sentido subjetivo, “las facultades atribuidas descripción de su contenido actual, sigue dipor el Derecho Objetivo a los miembros de la ciendo Orgaz, es el que comprende el régimen Iglesia, clérigos y legos”. En lo que se refiere a de los bienes (derechos reales), de las obligalas relaciones internacionales de la Iglesia, su ciones y contratos, de la familia y de las suceimportancia guarda relación con la mayor o siones, además de cierto número de nociones menor aspiración católica de los países a que se generales y comunes a todas esas instituciones refiere. Su codificación constituye el Corpus especiales. luris Canonici (v.). Josserand lo define como “el Derecho PriDerecho Cesáreo vado, con deducción de las disciplinas que han En el Derecho Romano, colección de las consadquirido autonomía en el curso de los últimos titutiones principis dictadas por los emperadosiglos”, y para De Buen es “aquel Derecho don- Derecho constituyente Derecho Colectivo del Trabajo de se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la famosa y la de la propiedad-privada”. De estas dos definiciones, advierte Orgaz que la primera es negativa y descriptiva la segunda. Derecho Colectivo del Trabajo El que. dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo (v.), regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el Derecho Colectivo Laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, convenios colectivos, conciliación y arbitraje, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. Derecho Comercial o Mercantil Según la opinión de la generalidad de los autores, se trata de un concepto de ardua definición; entre otras razones, porque ni siquiera existe un claro acuerdo respecto a su contenido. No obstante, Waldemar Ferreira, citado por Orione (a quien se sigue en esta exposición), lo hace diciendo que es el sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él emergen y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo Derecho Económico y debiera encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil (v.). Capitant se inclina por la idea privatística y considera que el Derecho Comercial es la rama del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos de comercio (v.). El Derecho Comercial es llamado también, y tal vez preferentemente, Derecho Mercantil, y Cabanellas dice de él que está formado por los principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. La definición expresada por este autor, que por sí sola podría ser discutible, queda aclarada y completada cuando señala su contenido al decir que comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar de los negocios mercantiles, los títulos valores y otros efectos del comercio, lo relacionado con el Derecho Marítimo y lo relativo a suspensión de pagos y quiebrasRamírez Gronda lo define como la parte del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares concernientes al ejercicio de la actividad comercial. o resultantes de la realización de actos de comercio. Blanco Constans lo definió como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra. Finalmente, para Bonilla San Martín, se entiende por Derecho Mercantil el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de Derecho originadas por actos de cambio, fundamentales o auxiliares, celebrados con especulación, encaminados a tomar del productor los productos y a ponerlos a disposición del consumidor. Derecho Comparado Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países. Derecho Común El Derecho Civil (v.) o general de un pueblo. | Territorialmente, el contrapuesto al provincial, municipal o local. | El opuesto a distintas ramas jurídicas, como el Laboral, el Mercantil (L. Alcalá-Zamora). | En España, por antonomasia, el Derecho de Castilla. | En España, también, el de la generalidad de la nación, frente al privativo de algunas regiones o Derecho Foral (v.). Derecho condicionado El individual o subjetivo que ha de ceder ante el predominio del interés público sobre la conveniencia privada. Derecho condicional Especie de Derechofuturo (v.) en que el efecto del acto jurídico depende de una condición; o sea, de un acontecimiento incierto y venidero. Derecho Constitucional Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos v deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan. Derecho constituido Derecho positivo (v.). Derecho constituyente Para Sánchez Román, el poder de definir y determinar positivamente el Derecho Natural (v.). Derecho de asistencia judicial Derecho consuetudinario Derecho consuetudinario El que surge y persiste por obra de la costumbre (v.) con trascendencia jurídica. Derecho consular Conjunto de normas jurídicas que regulan lo atinente al funcionamiento y organización de los agentes consulares, sus derechos, obligaciones, privilegios y garantías. Lo integran normas de Derecho Nacional e Internacional. Derecho consumado Derecho de admisión En los términos del Diccionario de Derecho Usual, declaración escrita que suelen hacer algunos establecimientos públicos, dedicados a espectáculos, al despacho de bebidas y otros, en que se arrogan la atribución de rechazar a los clientes que no sean de su agrado, sin expresión de causa, ya negándoles la entrada en el local, ya obligándolos a abandonarlo. Este derecho no es tal, salvo ampararlo alguna reglamentación especial. (V. RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN.) El que escapa a la aplicación de una nueva ley, porque la validez y eficacia del hecho jurídico Derecho de angaria se habían producido enteramente para su titular V. ANGARIA. durante la vigencia de la legislación derogada. Derecho de antena Ejemplo característico se ha producido con el LO define el Diccionario de Derecho Usual en Código Canónico, que no reconoce el llamado un sentido amplio que comprende la facultad y antes matrimonio por sorpresa (v.); pues bien, la reglamentación de la escucha, emisión y elitales matrimonios anteriores, desde el momenminación de parásitos en la radiotelefonía, y en to en que han sido válidos un instante al menos, sentido estricto, como la atribución de instalar resulta imposible declararlos luego nulos por la en determinadas partes de un edificio alquilado nueva ley, inexistente entonces. una antena para mejorar las transmisiones o auDerecho Corporativo diciones. Señala asimismo que el problema Denominación-equívoca, porque o bien se consuscitado consiste en determinar si el propietafunde con el Derecho Sindical (v.), a su vez una rio del edificio tiene derecho de impedir que el parte integrante del Derecho del Trabajo (v.), o inquilino coloque antenas exteriores o si, inverbien se encuentra desacreditada, por lo menos samente, tiene éste el derecho de hacerlo. Se infrente a las ideas democráticas correspondienclina acertadamente por la solución favorable tes a un Estado de Derecho, por su identificaal derecho del inquilino, no solo por generalición con los regímenes políticos fascista, nadad de la costumbre establecida, sino también cionalsindicalista y falangista. (V. TOTALITAporque lo favorece sin causar daño al inmueble. RISMO.) Hoy afecta más a la televisión. En sentido histórico, puede hablarse de un Derecho Corporativo con referencia a las nor- Derecho de asilo V. ASILO mas que regulaban las corporaciones de oficios (V.). Derecho de asistencia En el orden internacional llámase así la facultad Derecho Criminal que surge de los “tratados defensivos” o “de Derecho penal (v.). asistencia mutua” entre dos o más Estados, que Derecho de abstención consiste en la posibilidad de demandarse la En materia sucesoria, beneficio de abstención ayuda y asistencia prometidas. Por ejemplo. el Tratado Interamericano de Asistencia Recípro(V.). ca (Río de Janeiro. 1947). el Pacto de la Unión Derecho de accesión Europea Occidental (1948) y el Tratado de AtV. ACCESIÓN. lántico Norte (1949). Derecho de acrecer Derecho de asistencia hostil Facultad de los legatarios o herederos, para Con esta designación se conoce en Derecho Inaprovechar la parte de su colegatario o cohereternacional la transgresión de los deberes de dero, cuando éste no quiere o no puede recogerneutralidad que es cometida por un particular, la. Unicamente puede darse en los casos de sutal como sucede en el caso de transporte maríticesión testamentaria y designación conjunta de mo de contrabando de guerra (v.). legatarios o herederos; es decir, cuando la disposición testamentaria no asigna partes indivi- Derecho de asistencia judicial Contrapartida del “deber moral internacional” dualizadas a cada uno de los legatarios o heredel Estado, que facilita la acción de la adminisderos. Derecho de asociación tración de justicia de cada país mediante la cooperación internacional. Derecho de asociación v. ASOCIACION. Derecho de aubana Derecho de importación merciante cuenta para exportar sus productos, por lo general ajustándose a determinada cuota o contingente. (v. DERECHO DE IMPORTACIÓN ) Derecho de extranjería En lineamiento sintético, régimen jurídico del que disfruta o al que está sometido el extranjero (v.). el que no posee la nacionalidad del territorio independiente en que se encuentra. También es llamado de albana o albinagio, actualmente desaparecido de las legislaciones civilizadas, consistía en la facultad que se atribuía el soberano para apropiarse los bienes de Derecho de fábrica Cantidad que se satisface al erario o fábrica de los extranjeros que fallecieran en sus dominios. una parroquia, colegiata o catedral (Dic. Derecho de autor Acad.). El que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por Derecho de Familia Parteo rama del Derecho Civil relativa a los derazón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos rechos y deberes y, en general, a la institución los medios que las leyes autorizan. fundamental que la familia (v.) constituye en toda sociedad.’ Derecho de capitación Tributo que el siervo tenía que pagar a su señor durante el feudalismo cada vez que casaba a alguno de sus hijos o éstos eran recibidos caballeros. Derecho de captura Derecho de Gentes o “Ius Gentium” Conjunto de normas jurídicas aplicadas en Roma a las relaciones jurídicas en que los extranjeros eran parte, por oposición al Derecho Civil (Ius Civile), aplicable sólo a ciudadanos romanos. Actualmente úsase en doctrina la expresión Derecho de Gentes como sinónimo de Derecho Internacional Público (v.). Facultad de los Estados beligerantes de apoderarse, previa decisión judicial, de los buques o cargamento de buques privados del enemigo. Numerosas convenciones internacionales (La Derecho de habitación Haya, 1899 y 1907, Londres, 1909) han reglaDerecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destimentado este derecho. nado a vivienda, cuya propiedad corresponde a Derecho de circulación otra persona, sin abonar precio, pero con la Libertad de circulación o de tránsito (v.). obligación de conservarla y la prohibición de ceder o arrendar su derecho. Constituye una Derecho de comerciar modalidad del derecho de uso (v.), hasta el Libertad de comerciar (v.). punto de que algunos códigos los regulan conDerecho de deliberar juntamente, y se diferencia del usufructo (v.) en En las sucesiones que no se aceptan pura y simque no admite otra clase de aprovechamiento. plemente, equivale al beneficio de deliberar El derecho de habitación puede ser temporal o vitalicio, rigiéndose por el título de su constitu(v.). ción, el cual puede ser contrato (oneroso o graDerecho de dirección tuito), acto de última voluntad o prescripción; El reconocido al patrono, empresario o reprepero, contrariamente a lo que sucede con el sentante autorizado para dirigir las tareas asigusufructo. no existe derecho legal de habitanadas a los trabajadores teniendo en cuenta las ción. necesidades y conveniencias de la producción (Dic. Der. Usual). Derecho de importación El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con Derecho de estola el cual se gravan las mercaderfas cuya entrada Pie de altar (v.). en el país se sujeta a tal pago, requisito sin el Derecho de exportación cual no pueden circular, salvo exponerse al coEl de carácter económico que los particulares miso y multa o prisión correspondiente. (V. pagan al Estado por la autorización que se les CONTRABANDO.) | El que se atribuye a algún concede para la salida de mercaderfas hacia un particular o empresa para poder recibir producpaís extranjero. | En las épocas, cada vez más tos del extranjero. cuando existen restricciones frecuentes, en que se restringe la libertad de coen el comercio internacional. (v. DERECHO DE mercio, el permiso con que un industrial o coEXPORTACIÓN.) Derecho de prelación Derecho de las Obligaciones Derecho de las Obligaciones capellanías que queden vacantes y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad.. | Derecho del jefe del Estado español de proponer la tema de obispos al papa para las mitras vacantes (Dic. Der. Usual). Como bloque con fisonomía peculiar dentro del Derecho Civil (v.), el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna Derecho de pernada cosa (Dic. Der. Usual). Derecho de los señores feudales, humillante desde luego para los vasallos, y cuyo contenido Derecho de las Sucesiones se discute con apasionamiento si consistía en Parte del Derecho Civil (v.) que estudia, en lo yacer la primera noche con la mujer de sus feuteórico, y regula, en lo práctico, lo atinente alas datarios, o si se limitaba al acto simbólico de transmisiones patrimoniales y da otros dereponer una pierna en el lecho de los recién casachos por causa de muerte. dos. como índice de autoridad. Quizás haya haOfrece un sistema tripartito. En primer lubido de todo, expresan G. Cabanellas y L. Algar, el de la regulación forzosa, allí donde no calá-Zamora. hay libertad plena para testar, a favor de los legitimarios, si existen. En segundo término, el Derecho de petición de plena libertad de testar, reconocido por alguDentro del ámbito del Derecho Político, reprenos ordenamientos, que solamente actúan ante senta, juntamente con el de reunión y el de-exla omisión o silencio del causante. Por último, presión, un derecho individual básico en un Esel que combina la transmisión en parte forzosa tado de Derecho y constitucionalmente reconoy en parte libre, que protege los intereses de la cido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana familia y, ala vez, respeta un margen para la lique la libertad de petición es esencial en el Esberalidad, incluso remuneratoria,-del que hace tado democrático,’ opinión coincidente con la testamento. Este Derecho, contradiciendo la ríde Agustín de Vedia, para quien el derecho de gida incompatibilidad del Derecho Romano sopetición es inherente a las instituciones de un bre la dualidad de la sucesión testada o intestapueblo libre. Según la acertada definición de da, admite hoy ese dualismo sin cortapisas, si Bertoli, consiste en el reconocimiento de las fabien no hay mucho campo para la posibilidad, cultades de todos los habitantes de un país para salvo reducirse toda una herencia a legados. En dirigirse a las autoridades públicas a fin de reotro supuesto, el heredero o los coherederos reclamar u observar alguna cosa incumbente a ciben todo lo no especificado por el testador, ellas. A su juicio, al igual que los derechos de por lo cual no hay realmente sucesión intestada. reunión y de imprenta, constituye un medio de La complejidad de esta rama jurídica de lo que se vale el pueblo para controlar y orientar civil se advierte sin más que mencionar los tesla conducta de los gobiernos. El derecho de petamentos, las legítimas, los legados, las mejotición puede ejercitarse individual o colectivaras, la parte de libre disposición, las colaciones mente, y en relación con cualquiera de los tres y las sustituciones, instituciones todas ellas repoderes del Estado. veladoras de su amplitud y trascendencia. Derecho de legítima defensa Derecho de postliminio v. POSTLIMINIO y PRISIONEROS DE GUERRA. El que tiene todo Estado para oponerse coactivamente a las agresiones actuales o inminentes Derecho de preferencia por parte de otro; posee carácter de excepción, En general, sinónimo de derecho de prelación por cuanto se considera un recurso extremo de (v.). | De modo especial, el reconocido a los acautodefensa. | En el aspecto individual, legíticionistas de una sociedad, para subscribir las ma defensa (v.), por antonomasia, en lo penal. nuevas acciones antes de admitir la adquisición por el público en general. Derecho de navegación v. NAVEGACIÓN DE ALTA MAR. Derecho de paso Enfocado desde el predio dominante, servidumbre de paso (v.). Derecho de patronato Atribución que corresponde al patronato de una fundación para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y Derecho de prelación El que asiste auna persona para ser preferida en sus derechos en concurrencia con otras, y a veces con total exclusión de ellas. (V. PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) Como formas curiosas de manifestación de este derecho cabe citar el de los empleados de la administración pública que, en otros tiempos, lo invocaban para quedarse con ciertas Derecho del Trabajo Derecho de primogenitura mercaderías al precio muy bajo a que habían si- Derecho de retención do declaradas, para eludir el pago de impuesEspecie de derecho pignoraticio establecido tos. También, el derecho de los propietarios COpor disposición legal en determinadas ocasiolindantes con un camino, para que el Estado les nes, para posibilitar al poseedor o tenedor de la ceda la parte del que haya dejado de servir para cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo delas comunicaciones. La figura jurídica ofrece bido por ella o por alguna causa relacionada cierta semejanza con la mutación de cauce (v.). con ella (Dic. Der. Usual). Derecho de primogenitura V. MAYORAZGO y PRIMOGENTURA. Derecho de propiedad V. DOMINIO y PROPIEDAD. Derecho de repetición El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. Así acontece en las obligaciones solidarias, en las fianzas, en la responsabilidad civil subsidiaria. Como en voz alguna sería menos perdonable lo reiterativo, el tema se desenvuelve en la voz principal y en las especies de REPETICIÓN (v.). Derecho de réplica Derecho de retracto Retracto (v.). Derecho de reunión Aun cuando en la Argentina no se encuentra especialmente determinado en la Constitución, su existencia se halla tácitamente establecida en el art. 33, según el cual los derechos específicamente señalados no se entienden como negación de otros derechos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el derecho de reunión se encuentra frecuentemente limitado por las disposiciones del Poder Ejecutivo que, a pretexto de reglamentar la libertad de reunión, vienen en la práctica a impedirla, sobre todo en lugares abiertos. Derecho de sufragio Por improvisación o ligereza en muchos casos, v. "IUS SUFFRAGII" y SUFRAGIO. y por mala fe en algunos otros, un texto que Derecho de superficie aparece en publicaciones periódicas está lejos Corresponde a quien tiene el derecho de usar de de ser exacto y puede perjudicar a distintas perla superficie edificando, plantando o sembransonas. De ahí que a todo perjudicado eventual do en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual por una información periodística se le reconozal dueño de él (Escriche). (V. EDIFICACIÓN, ca el derecho de aclarar lo que juzgue pertiSIEMBRA Y PLANTACIÓN.) nente para dejar a salvo su derecho al honor (v.), o simplemente lo real y verdadero. La re- Derecho de tanteo glamentación suele establecer que los órganos Tanteo (v.). de prensa, y cabe extenderlo también a otros medios de publicidad, como la radio y la televi- Derecho de uso Derecho real consistente en la facultad de sersión, están en el deber de insertar esa rectificavirse de la cosa de otro, independiente de la poción, pero sin exceder por lo general del doble sesión de heredad alguna, con el cargo de condel espacio ocupado por lo que se replica. La servar la sustancia de ella, o de tomar, sobre los réplica debe insertarse o aparecer en el mismo frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso paespacio u horario que lo rectificado y con cara las necesidades del usuario y de su familia. racteres externos similares. Cuando el uso se refiere a una casa y a la utiliDerecho de representación dad de morar en ella. se llama derecho de habiEl que tienen los hijos de un grado ulterior para tación (v.). ser colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suce- Derecho del Trabajo Preferentemente llamado por algunos autores der juntos en su lugar en la misma parte de la Derecho Laboral, es, en la minuciosa definiherencia en la cual el padre o la madre habrían ción de Cabanellas, “el que tiene por contenido sucedido. principal la regulación de las relaciones jurídiEl derecho de representación se da con rescas entre empresarios y trabajadores, y de unos pecto a todos los llamados ala sucesión intestay otros con el Estado, en lo referente al trabajo da. subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, Derecho de resistencia a la opresión y también en lo relativo a las consecuencias juResistencia a la opresión (v.). Derecho facultativo Derecho Diplomático rídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”. Completando la definición, y para dar una idea de la amplitud del contenido del Derecho Laboral, el propio autor mencionado señala que comprende: Derecho al trabajo (garantías contra el paro, escuelas de aprendizaje, agencias de colocaciones, determinación de las causas de despido e indemnización por despido injustificado), Derecho en el trabajo (reglamentación de sus condiciones, leyes protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada, horas extraordinarias, higiene y seguridad), Derecho del trabajo (salario, contrato de trabajo, limitación de la libertad contractual. relación de trabajo), Derecho después del trabajo (previsión social, jubilaciones y pensiones, vacaciones pagadas, descanso semanal, empleo del tiempo libre, reparación de accidentes y enfermedades profesionales), Derecho Colectivo del Trabajo (sindicatos profesionales, convenios colectivos de condiciones de trabajo, conflictos y conciliación y arbitraje). Lo que interesa de la relación que queda reseñada es que proporciona una completa visión de los temas que integran esta rama del Derecho, sin que importe dilucidar si algunos de los temas incluidos en uno de los grupos hubiese tenido mejor cabida en otro. En lo que desde luego la doctrina discrepa es en la determinación de si la previsión social corresponde al Derecho Laboral o si es una disciplina autónoma. Krotoschin da esta otra definición: “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”. Este autor, sin desconocer los vínculos existentes entre el Derecho del Trabajo y la previsión social (v.). opina que se trata de dos disciplinas distintas, aunque representativas de medios jurídicos de la política social. (V. ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJO y CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, DERE CHO COLECTIVO DEL TRABAJO.) Derecho Diplomático Conjunto de normas y principios jurídicos, nacionales e internacionales, que establecen y regulan la actuación de los órganos encargados del mantenimiento de las relaciones interestatales. Derecho disciplinario El de castigar, pero sin relieve penal. Se reconoce en todas las esferas de la vida, desde la corrección paterna permitida sobre los hijos hasta el severo régimen de los cuarteles, campamentos y ejércitos de campaña, pasando por el que asegura el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos públicos, en las relaciones laborales (v. la voz siguiente), en la administración de justicia (Dic. Der. Usual). Derecho disciplinario del trabajo A juicio de algunos autores, el poder jurídico encaminado a imponer a los miembros del grupo, dentro de las relaciones laborales, por medio de determinadas sanciones, una regla de conducta que los obligue a actuar en servicio del interés colectivo. Normalmente, la función disciplinaria corresponde a la parte patronal, pero las sanciones que imponga a los trabajadores no solo han de ser justificadas, sino que también son impugnables judicialmente. Sin embargo, en algunas legislaciones, como en la argentina, también se pueden imponer sanciones por las comisiones de relaciones profesionales a los patronos que incurran en prácticas desleales respecto a sus dependientes. Derecho Doctrinal Derecho Científico (v.). Derecho Eclesiástico Derecho Canónico (v.). Derecho Económico Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. Como partes de él se consideran: a) el Derecho Industrial, b) el Derecho Agrario, c) el Derecho del Trabajo o Laboral (v.). Derecho en la cosa ‘Ius in re” (v.). Derecho escrito El conjunto de las normas legales y cada una de ellas cuando se han promulgado de manera gráfica. (v. DERECHO NO ESCRITO.) Derecho Espacial v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉ REO y SATÉLITES ARTIFICIALES. Derecho especial El no contenido en códigos generales, como las leyes de caza o pesca, de aguas o minas. | Conjunto de normas jurídicas que difieren de las nacionales, como las partidarias de una región o una colonia. (v. DERECHO COMÚN.) Derecho facultativo Todo aquel que no integra a la vez un deber. Lo es, por ejemplo, el de testar o el de casarse. No -lo es la patria- notestad. por ello irrenunciable. Derecho Financiero Derecho Financiero Derecho Internacional Privado Derecho Hipotecario En enfoque histórico, el Derecho Inmobiliario Rama del Derecho Publico interno que regula o relacionado con el Registro de la Propiedad | la actividad del Estado en cuanto a los órganos El que dimana del contrato y derecho real de hiencargados de la recaudación y aplicación de poteca (v.). impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente Derecho Individual del Trabajo con el patrimonio del Estado y su utilización. El centrado en torno al contrato homónimo o a las relaciones laborales en otros enfoques, pero Derecho Fiscal sin trascendencia general. De todas formas: por Rama del Derecho Financiero (v.) que regula conducto de los pactos colectivos de condiciolas relaciones entre el erario público y los connes laborales tiende a modificarse no poco, por tribuyentes, por medio de los impuestos de toda interponerse las asociaciones profesionales en índole, las personas y los bienes gravados, las la regulación, antes directa v exclusiva. de los exenciones especiales, las formas y plazos de derechos y deberes de trabajadores y empresapago, las multas u otras penas, o los simples rerios. (v. CONTRATO DE TRABAJO y DERECHO COcargos que corresponde aplicar por infringir los LECTIVO DEL TRABAJO.) preceptos sobre declaraciones, trámites y vencimientos (Dic. Der. Usual). Derecho Foral Denomínase así en España el que, dentro de la órbita del Derecho Civil y como consecuencia de la antigua división en reinos, se aplica a determinadas regiones (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya), en las cuales, y únicamente para determinadas materias, no rige el Derecho Civil común. Derecho formal o de forma Derecho adjetivo (v.). Derecho futuro Derecho Industrial En algunas legislaciones y para ciertos autores, el Derecho Industrial no es sino el Derecho del Trabajo (v.), sin duda porque éste adquirió su desarrollo con la industrialización de la producción. | Sin embargo, para otros autores, el Derecho Industrial presenta mayor amplitud, porque comprende no solo las relaciones laborales, sino que también afecta alas comerciales y a la producción misma, regulándolas para impedir los abusos de una parte frente a la otra y. sobre todo, para defender el interés de la comunidad. Derecho Inmobiliario El pendiente de una condición. | La expectativa Dentro de la tendencia, ciertamente discutible, jurídica. | Más propiamente, el derecho nacido de establecer múltiples divisiones dentro de capero no adquirido del todo. da una de las ramas del Derecho. especialmente Se distinguen dos clases de derecho futuro: en lo que al Civil se refiere, es de uso corriente el eventual, pendiente de un hecho incierto y hablar de Derecho Inmobiliario haciendo refevario (como el de heredar), y el condicional, rencia a “las normas positivas que rigen el nacidonde existe indeterminación en plazo o actimiento, adquisición, modificación, transmisión tud, pero no en la causa (si fulano se casa), en y extinción de los derechos de propiedad y sus que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho desmembraciones y gravámenes sobre bienes ha de versar. inmuebles, y, en especial, la publicidad necesaExiste un derecho futuro diferido, cuya adria para completar los negocios jurídicos erga quisición depende casi exclusivamente del aromnes sobre los derechos anteriores" (Dutto). bitrio o del consentimiento del sujeto, y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o Derecho intelectual Aquel meramente personal sobre los productos condiciones inciertos. de la inteligencia, como el derecho de autor y Derechohabiente la patente de invención (v.), para cuya efectiviCausahabiente (v.). dad están sometidos a registro y, por su expresión económica, son susceptibles de transmiDerecho hereditario sión ínter vivos y mortis causa. (v. PROPIEDAD Objetivamente, conjunto de normas legales o INDUSTRIAL e INTELECTUAL.) consuetudinarias que reglan las sucesiones. | Subjetivamente, el de índole patrimonial que Derecho Internacional Privado Es el que determina las normas jurídicas aplicauna persona tiene sobre los bienes de otra por el bles alas relaciones civiles, comerciales y labohecho de la muerte de ésta, en virtud de título rales entre personas de distintas nacionalidalegal, de llamamiento testamentario o por amdes, ya se encuentren dentro de un mismo Estabas causas (Dic. Der. Usual). Derecho Internacional Público do, ya en Estados diferentes. En términos generales puede decirse que se refiere a las relaciones del Derecho Privado para aquellos casos sometidos a distintas jurisdicciones nacionales. Se acepta que el Derecho Internacional Privado comprende también los problemas individuales de Derecho Penal y aun los de índole procesal, siempre que se admita que el Derecho Internacional Público (v.) regula únicamente las relaciones de Derecho Público entre Estados. Derecho Internacional Público Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (Podestá Costa). Estudio de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de Derecho Público, Estados, asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas de naturaleza jurídica (Díaz Cisneros). Jitta expresa que el Derecho Internacional Público “no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el Derecho Publico considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia, abraza la especie humana”. Constituye un tema doctrinalmente discutido si a las relaciones entre Estados, y entre éstos y las entidades mencionadas en las definiciones precedentes, se les puede aplicar el nombre o el concepto que corresponde al Derecho. En gran medida, la respuesta negativa o afirmativa dependerá del pensamiento que se tenga acerca de si la coacción y la coercibilidad son o no requisitos esenciales del Derecho (v.). tema planteado en esa voz genérica. Al Derecho Internacional Público suele llamárselo también, con propiedad muy discutida, Derecho de Gentes (v.). Derecho Interplanetario Derecho Laboral Constitucional cio y alcanzar otros planetas, tras haber logrado ya reiterados viajes a la Luna. Según Kroell, citado también por Cocea, se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del Derecho Publico y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra v penetrar en el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción. El Derecho Interplanetario comprende la circulación, dominio, conquista y posesión de cuanto sea alcanzable en el espacio interplanetario (Cocea). Este nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país (dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales); otros. de Derecho Internacional Público (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc. No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy tienen una realidad derivada no solo de la existencia de satélites artificiales (v.), sino también del hecho de que una nación ha puesto varias veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación qué derechos concede al país ocupante? La corriente más generalizada, o por lo menos la más elogiable, es que esos avances técnicos pertenecen a la humanidad, pero resulta difícil predecir las derivaciones que habrá de tener en el porvenir, cuando las conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a los conquistadores. (V. DOMINIO AÉREO.) Esta nueva rama jurídica ha sido objeto de dudas y problemas, inclusive en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Derecho Laboral Sideral, Derecho Espacial, Derecho CosmoDerecho del trabajo (v.). náutico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones. Cocea opina que la designación Derecho Laboral Constitucional Así como en las Constituciones que se empezamás acertada es la de Derecho Interplanetario. En cuanto a su contenido, según afirma ron a sancionar a partir del siglo XVIII únicaHomburg, citado por Cocea, no tiene por objeto mente aparecieron regulados los problemas de orden político y levemente los de tipo económiasegurar relaciones de un punto a otro del placo, las nuevas Constituciones han-concedido a neta, sino permitir al hombre explorar el espa- Derecho litigioso Derecho Normativo Laboral los problemas del trabajo la importancia que les Derecho moral corresponde, por lo que han empezado a conEl derecho del autor de una obra literaria, ciensignar normas encaminadas, principalmente, a tífica o artística respecto del contenido y utilidefender los derechos de los trabajadores. De zación de esa obra, con independencia de todo este modo han adquirido categoría constituciovalor o remuneración económica. | El Derecho nal normas que antes sólo figuraban en las leque concuerda con determinado sistema de reyes y reglamentos. Claro es que esas normas glas morales. constitucionales son más bien declaraciones de principios, cuyo desarrollo se ha de remitir a la Derecho Municipal “La rama del Derecho Público institucional, legislación corriente. con acción pública, que estudia los problemas Derecho litigioso políticos, jurídicos y sociales del urbanismo” El que es objeto de reclamación por la vía judi(Korn Villafañe). Algunos autores, como Racial. De no existir allanamiento, el litigio surge fael Bielsa, niegan la existencia del Derecho al contestar el demandado la demanda. (V. BIEN Municipal como rama autónoma, considerándolo LITIGIOSO.) simplemente el “conjunto de preceptos o principios de Derecho Administrativo general apliDerecho Marítimo cables en la esfera comunal”. “Derecho de todas las relaciones jurídicas que Derecho Natural tienen el mar por escenario o el comercio maríConjunto de normas reguladoras de la conducta timo por objeto” (Ripert); con mayor propiedad humana, justas, eternas e inmutables. El conse habla de Derecho de la Navegación, por cepto del Derecho Natural es opuesto al de Decuanto sus normas regulan en general el tráfico recho positivo (v.) o vigente, imperfecto, tempor todo curso de agua navegable. poral y cambiante. Derecho Matrimonial Las teorías del Derecho Natural, denomiEn conceptos de Luis Alcalá-Zamora y Guillernadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos mo Cabanellas, la serie orgánica de normas grandes grupos: a) lasque lo consideran emacientíficas y positivas referentes a la celebranado de la voluntad divina y b) las que lo acepción y efectos del matrimonio (v.) y, de modo tan como surgido de la “naturaleza de las coprincipal, a los derechos y deberes de los cónsas”. De lo dicho se deduce que la fundamental yuges en las relaciones recíprocas y en cuanto a diferencia entre el orden natural y el orden polos intereses sociales (e incluso divinos, dentro sitivo es el origen de uno y otro; mientras el sede lo canónico), de perpetuar la especie y la fe. gundo es creado o “puesto” por los hombres, el De ahí surge la doble consideración de un Deprimero es trascendente a la voluntad humana. recho Matrimonial objetivo, como conjunto de Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontranormas positivas eclesiásticas o civiles, y de un mos el “positivismo jurídico”, que niega la poDerecho Matrimonial subjetivo, regulador de sibilidad de conocer el contenido de ese sulos vínculos personales entre los casados y sus puesto “orden natural de la conducta humana” diversas o coincidentes funciones. y, por consiguiente, limitan el campo de la ciencia del Derecho al estudio de los ordenaDerecho Mercantil mientos positivos o vigentes, dejando los proDerecho Comercial (v.). blemas “axiológicos” (que vinculan al Derecho Natural) a la filosofía o la política. Muchos auDerecho Militar tores llegan incluso a negar rotundamente la eConjunto de normas jurídicas que reglan la orxistencia del Derecho Natural. ganización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra (C. E. Rome- Derecho no escrito El consuetudinario, por no constar, por lo genero). ral, en textos o códigos. (V. DERECHO ESCRITO.) Derecho Minero Conjunto de normas jurídicas que regulan el Derecho Normativo Laboral Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciodescubrimiento y la explotación de las minas nes internas entre los grupos profesionales para (v.). regir. mediante reglas iurídicas. la actividad laboral en lo relativo a íos intereses y modalidaDerecho Monetario des que, respecto a la prestación de servicios y Conjunto de normas jurídicas que regulan la a la producción, existen entre patronos y trabaacuñación, valor, circulación, cambio, etc. de la jadores, con intervención necesaria del Estado moneda (v.) como instrumento de pago. Derecho Notarial para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del país, con las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El Derecho Normativo del Trabajo es un Derecho profesional que tiene por sujeto al grupo laboral y no al trabajador aislado-, al gremio o a la asociación profesional y al empresario como factores de la producción. En lo laboral, lo normativo coincide casi siempre con lo colectivo, pero, por singularidad de la relación entre los grupos sociales de los trabajadores y de los empresarios, no siempre se registra por ambos bandos del mundo del trabajo interdependiente y jerarquizado el carácter colectivo. Mientras resulta exigencia absoluta que los trabajadores sean varios o actúen más o menos unificados, o al menos con cohesión si existen entre ellos parcialidades gremiales o diferencias de otra clase, por el lado empresario basta a veces, por exclusiva de la producción, por monopolio de hecho o por regulación muy concreta, con que obre una sola persona física o abstracta. De todas formas, la evidencia de la regulación colectiva se plasma por alcanzar con uniformidad o coherencia al grupo laboralmente subordinado y de actividad perteneciente a una misma rama de tareas o servicios. Derecho Notarial Conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión de notario o escribano (V.). Derecho Objetivo Derecho Penal Canónico bles en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la nena que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa equivaldría a quebrantar el aforismo, respetado por todos los pueblos que defienden la libertad y la dignidad de las personas, de que no hay pena, como tampoco hay delito, sin previa ley que los establezca. En los tiempos actuales, sólo los regímenes totalitarios y tiránicos han declarado la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen que aplicar. La apreciación precedente encuentra apoyo en la definición que Jiménez de Asúa da del Derecho Penal, cuando dice que es un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. R. C. Núñez lo define como “la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”. Esta visión del Derecho Penal (enjuiciada en sus términos y sin tener en cuenta otras consideraciones del propio autor) tal vez adolezca del mismo defecto que la acepción expuesta por la Academia; es decir que circunscribe la disciplina de que se trata ala facultad de castigar a los autores de infracciones punibles; pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término, cuáles son las infracciones punibles. Fontán Balestra dice que “es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta definición se contemplan los dos principales aspectos del Derecho Penal: la determinación de los hechos delictivos y su sancionabilidad. Una de las clásicas clasificaciones del Derecho es la que lo divide en objetivo y subjetivo. Entiéndese por Derecho Objetivó el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho argentino, Derecho Civil, Derecho Penal Canónico etc.), y por derecho subjetivo, las facultades Conjunto de normas mediante las cuales la que dichas normas conceden y garantizan a los Iglesia, definiendo delitos y aplicándoles peindividuos sometidos a ellas. (V. DERECHO.) nas, asegura la vigencia de su orden societario (L. A. Gardella). Derecho Penal La potestad punitiva de la Iglesia ha pasado Conforme a la acepción contenida en el Dicciopor diversas normas. En un principio sólo imnario de la Academia, el que establece y regula ponía penas espirituales, que recaían no sobre la represión y castigo de los crímenes o delitos delitos, sino sobre pecados, pero, a través de la por medio de la imposición de las penas, definiEdad Media y hasta tiempos no muy lejanos, se ción notoriamente equivocada, porque no careconoció a la Iglesia la facultad de imponer bría reprimir y castigar los delitos si previapenas materiales, cuya ejecución era generalmente no se hubiesen determinado las acciones mente llevada a efecto por la autoridad civil, que han de considerarse delictivas. De ahí que aun cuando muchas veces corriesen a cargo de el Derecho Penal lo primero que ha de hacer es la propia Iglesia. En la actualidad, la Iglesia cafijar los bienes jurídicos que han de ser protegirece de jurisdicción para entender en materia de dos penalmente y, sobre esos principios, varia- Derecho Penal Económico delitos y para imponer penas materiales. Únicamente impone penas espirituales, como sanción a los pecados o a los delitos de orden canónico. Derecho Penal Económico Conjunto de normas penales destinadas a castigar la violación de las normas de Derecho Económico (v.). Derecho Penal Internacional Derecho Procesal del Trabajo que confiere al sujeto la facultad de provocar, si así lo quiere, determinado efecto jurídico. Derecho Premial En contraposición al Derecho Penal (v.), el que se propone o se estructura por las recompensas para el proceder heroico, noble o benéfico de un individuo en su relación con los demás o con las instituciones sociales de bien común. Conjunto de normas jurídicas que tienden a so- Derecho Pretorio En Roma, conjunto de resoluciones emanadas lucionar los conflictos de la aplicación del Dedel pretor (v.), tendiente a ampliar y suavizar recho Penal (v.) en el espacio. A este concepto, las estrictas normas del Ius Civile (v.). correspondiente al ámbito privado, podríamos agregar que el Derecho Penal Público Interna- Derecho Privado cinal es aquel que regula lo que a delitos y pePor oposición y en lo comparativo, se trata del nas internacionales se refiere (trata de blancas, mismo en locución DERECHO PUBLICO (v.). trata de esclavos, contrabando, piratería, tráfico Derecho Procesal de drogas). Conjunto de normas que regulan la actividad Derecho personal jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos Como contrapuesto a Derecho real (v.), el vínv formas de aplicación de las leves. También es culo jurídico entre dos personas, que pueden llamado Derecho Adjetivo o deforma, por oposer acreedores o deudores de manera unilateral sición al Derecho Sustantivo o de fondo (Civil, o recíproca, si existe bilateralidad entre los nePenal, Laboral, etc.). A cada una de las ramas xos o las prestaciones. del Derecho corresponde un tipo especial de Con amplitud, en los derechos personales procedimiento; se habla así de Derecho Proceentra todo el Derecho de Familia y el de las sal Civil, del Penal, del Laboral, del AdminisObligaciones (v.). trativo, etc. Derecho personalísimo El que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal. Derecho Político Derecho Procesal Administrativo Es, en la definición de Villar y Romero, citado por Bercaitz, el que se forma para producir un acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada, o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o removiendo una determinada situación de hecho o de derecho. En un sentido más amplio, Fraga lo define como el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, que es lo que constituye el procedimiento administrativo (v.). Rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. A partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional (v.); por eso dice Sánchez Viamonte: ‘Derecho Político es el Derecho Constitucional anterior a las Constituciones escritas y Derecho Constitucional es el Derecho Derecho Procesal Civil Político ulterior a ellas”. En la definición de Couture, “la rama de la Derecho positivo ciencia que estudia la naturaleza, el desenvolviSistema de normas jurídicas que informa y remiento y la eficacia del conjunto de relaciones gula efectivamente la vida de un pueblo en un jurídicas denominado proceso civil”. (V. DEREdeterminado momento histórico (Del Vecchio). CHO PROCESAL PENAL.) Derecho potestativo El de ejercicio facultativo, como el de hacer testamento. | Todo el que a la vez no implica un deber, cualidad mixta de potestad y obligación que concurre en la patria potestad, por ejemplo. | Dentro de la moderna técnica general y civilista en especial, Von Thur lo define como aquel Derecho Procesal del Trabajo “Rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por Derecho Procesal Internacional un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo” (J. R. Podetti). Según ese mismo autor, el Derecho Procesal del Trabajo comprende dos subramas: la que estudia la magistratura, competencia y procedimiento para solucionar, componer o decidir los conflictos individuales del trabajo, y la que estudia los mismos aspectos en los conflictos colectivos. Derecho Procesal Internacional Conjunto de normas que reglan los conflictos de jurisdicción y competencia en el ámbito internacional. Derecho Procesal Penal Derecho Romano vado priva el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente. En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y del Derecho Privado. los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva. Según Mancini, la finalidad específica del proceso penal “es la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el Ministerio Público”. Para Plorian es “el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso” considerando a éste como Derecho real “el conjunto de actos mediante los cuales se Por oposición, v. lalocución DERECHOS PERSOprovee. por órganos fijados y preestablecidos NALES. en la ley, y previa observancia de determinadas formas, ala aplicación de la ley penal en los ca- Derecho real de garantía El que tiende a asegurar el cumplimiento de sos singulares concretos; o sea, se provee a la una obligación estableciendo trabas para enajedefinición de una concreta relación de Derecho nar la cosa que ha de responder eventualmente Penal”. Jofré lo define como “una serie de actos ante el titular del crédito o derecho. Las tres essolemnes, mediante los cuales el juez natural, pecies tradicionales son la hipoteca, la prenda observando formas establecidas por la ley, coy la anticresis (v.). noce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables”. (V. DERECHO PROCESALCIVIL.) Derecho Público y Derecho Privado Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el Pri- Derecho Romano Si bien se entiende por tal el conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado, por las que se rigió Roma desde su fundación, en el año 753 a. C., hasta la invasión de los bárbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental, ocurrida el año 395 d. C., luego siguió llamándose Derecho Romano el que rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453. Dentro del Derecho Romano, es la rama civil la que adquirió mayor importancia, hasta el punto de que su influencia ha perdurado a través de los siglos y ha llegado hasta las instituciones civilísticas modernas. Según algunos autores, entre ellos Ambrosioni, a quien seguimos en esta relación, el Derecho Romano puede dividirse en dos grupos: originario y de recepción. Es el primero el que estuvo vigente en las épocas y sobre los territorios de la soberanía política romana, y es el segundo el que tuvo fuerza vinculatoria en otras soberanías. El Derecho originario tuvo tres etapas: la gentilicia o clásica, integrada por el Derecho Quiritario; la territorial o de Derecho Pretoria- Derechos civiles Derecho Rural no, y la de la cultura del Mediterráneo, que Derecho Substantivo abarca un período de plenitud del Derecho cláConjunto de normas que regulan la conducta sico y un período de decadencia del Derecho humana. también llamado “de fondo”. por opopostclásico romano-helénico, de modo que se sición al Derecho Adjetivo (v.) o “de forma”, llega hasta la compilación, en el siglo VI, efecque regula simplemente la aplicación del prituada por Justiniano y que comprende las Instimero. tuta, el Digesto o Pandectas, el Código y las Derecho Supletorio Novelas. La monumental obra justinianea abarAquel que rige sólo para el caso de que no exisca la legislación romana desde la fundación ta disposición expresa en el sistema considehasta la muerte del emperador, en el 565. rado principal. Así, el Derecho Civil se aplica El Derecho Romano de recepción está supletoria o subsidiariamente en materia merconstituido por las leyes romano-bárbaras en cantil, para casos no regulados expresamente Occidente, por el Derecho común de los Estaen el código de comercio. Los principios genedos en la Edad Media y por el Derecho de los rales del Derecho, el Derecho Histórico y aun Estados en el período de formación de las nael Derecho Romano, suelen ser considerados ciones europeas. Los principales cuerpos legacomo Derecho Supletorio del Derecho vigente. les e instituciones del Derecho Romano se contemplan en otras locuciones de este diccionario. Derecho Tributario Derecho financiero (v.). Derecho Rural Colección de principios, leyes y usos que regu- Derecho tutelar lan las relaciones entre los propietarios agrícoRama del Derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las las, arrendarios, aparceros, colonos, labriegos y mejores condiciones positivas del desarrollo de trabajadores del campo en sus diversas clases, a su personalidad y su ingreso a la plena capacifin de fomentar la explotación de la agricultura dad civil en las condiciones morales y físicas e impedir la explotación de los agricultores. (V. más favorables (M. H. Pena). DERECHOAGRARIO). Derecho Sindical Derechos Honorarios. | Impuestos. Parte muy importante del Derecho del Trabajo moderno y. dentro de él, del Derecho Colectivo Derechos arancelarios del Trabajo (v.), que regula la facultad de toda En algunos países o en determinadas épocas, persona de asociarse, libremente según no polos que a los auxiliares de la justicia y a otros cas legislaciones, obligatoriamente según otras funcionarios públicos corresponde percibir, sey con libertad más ficticia que real en algunas. gún las actuaciones o intervención de ellos en El Derecho Sindical establece, además, las noractos judiciales o extrajudiciales. | Impuestos mas que rigen las atribuciones de los sindicaque se deben por la importación o exportación tos, su funcionamiento, la designación de sus de productos en las respectivas aduanas. dirigentes y delegados, sus relaciones con las Incluso, en regímenes severos en la mateautoridades públicas, etc. El Derecho Sindical ria, el legislador releva del pago de estos deresuele referirse asimismo ala intervención de las chos cuando se traducen en la consulta o examen de autos, cuentas o piezas separadas de un asociaciones profesionales o sindicatos en la proceso. concertación de los contratos colectivos de trabajo. (V. ASOCIACIÓ N PROFESIONAL, CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.) Derecho Social Si bien todo Derecho tiene carácter social, corriente e impropiamente se da esa denominación, incluso por autorizados tratadistas, al Derecho del Trabajo (v.). Derecho subjetivo Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. .(V.DERECHO OBJETIVO.) Derechos civiles Los naturales o esenciales y de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y otras expresiones de antagonismos sociales, puede contratar, testar, contraer matrimonio, adquirir o transmitir bienes y demás facultades de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la Derechos de la personalidad restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada.(V. DERECHO CIVIL, DERECHOS POLI TICOS.) Derechos de la personalidad V. PERSONALIDAD. Derechos del hombre y del ciudadano v. DECLARACIÓN DELOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Derechos del trabajador Derechos innatos En todo caso, cuando de derechos humanos se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal. De manera más singular aun, tales violaciones se denuncian en algunas repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o soportan el flagelo de la subversión social (v.), con reacciones vehementes, de las que no pueden estar ajenos ni el error frecuente ni siquiera el exceso cuando los represores no solo sirven la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza específica. Lo notable es que los que más recuerdan los derechos humanos en países ajenos son los que sistemáticamente y desde su misma instauración los han atropellado de fronteras para adentro para con sus súbditos, y, más allá de sus límites fronterizos, en invasiones ocasionales o en las enquistadas en sus zonas de influencia, precisamente en los sistemas colectivistas, que se prevalen de su poderío bélico potencial para impedir toda investigación acerca de la materia. En sentido amplio, todos los que las leyes laborales le conceden; pero, en sentido restringido, la locución se refiere a los que, como declaración de principios, les reconoce el art. 14 bis de la Constitución argentina en su modificación del año 1957. Ellos son: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción v colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. También constituyen derechos del trabajador, ejercitables a través de los Derechos individuales gremios y según la norma constitucional invoConjunto de aquellos de que gozan los indivicada, la celebración de contratos colectivos, duos como particulares y que no pueden ser acudir a la conciliación, el arbitraje y la huelga restringidos por los gobernantes. Como medio (v.). Todos ellos exigen una legislación particude garantizarlos, a partir de la Revolución franlar. cesa (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de Derechos “erga omnes” 1789), se consagran en las Cartas fundamentaV.DERECHOS PERSONALES. les de todos los países civilizados. Son Derechos individuales: el derecho a la vida, a la liDerechos fundamentales de los Estabertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la dos libertad de pensamiento, de expresión, de reuAquellos de que los Estados gozan como sujenión,. de asociación, de circulación, de defensa tos del Derecho Internacional. Entre otros enenjuicio, entre otros. contramos el de igualdad, el de conservación, el de seguridad. el de no intervención, el de de- Derechos inherentes a la persona fensa, el de libre navegación de los mares y de Llámanse también “personalísimos” y son vuelo por el espacio aéreo en general por sus aquellos que no pueden ser transmitidos, dada naves y aeronaves, respectivamente. la situación jurídica especial de su titular. También las obligaciones pueden ser inherentes a la Derechos humanos persona. Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio pa- Derechos innatos rece superflua, por cuanto su contenido no diLa escuela jusnaturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que le pertenecen fiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos indipor el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón; viduales (v.). Tal vez, aunque con escasa conllámaselos también derechos naturales. En ese ciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la Declaración Universal de los sentido, el Derechopositivo (v.) no los crea, sino que los “garantiza” simplemente, por anteDerechos del Hombre (v.), aprobada por las riores a él. Naciones Unidas en 1948. Desafuero Derechos personales Derechos personales Derrama Derechos políticos Derroche “Derelictio” Desacato Repartimiento de un gasto eventual, y más seA todo derecho, entendiendo el vocablo en su ñaladamente de una contribución. | Contribusentido de derecho subjetivo (v.), corresponde ción temporal o extraordinaria (Dic. Acad). siempre una obligación. Cada vez que un sujeto goza de una facultad jurídica, significa que puede exigir de otro un determinado comporta- Derrelicto Buque u otro objeto abandonado en el mar. (V. miento. Ahora bien, la obligación correlativa a ABANDONO DEL BUQUE.) un derecho subjetivo puede referirse aun sujeto determinado (como en el caso de las obligacio- Derribar nes) o referirse a todos los miembros sometidos Demoler o echar a tierra edificios o construcal orden jurídico (como en el caso de la propieciones. | Tirar al suelo a una persona. | Destrodad, en que todos están obligados a respetarla). nar a un monarca. Terminar con un régimen poEn el primer caso hablamos de derechos persolítico. Derrotar en elecciones o en el Parlamennales; en el segundo, por contraposición, de deto a un gobierno y obligarlo a dimitir (Dic. Der. Usual). rechos reales, cuando se refieren a una cosa, y de derechos ‘erga omnes” para la generalidad Derrocar de tales casos. Despeñar o lanzar desde una roca, antiguamenPodemos encontrar otro elemento diferente practicado como pena o para eliminación de ciador de estos dos tipos de derechos subjetidefectuosos. | Destronar a un rey. Derribar a un vos: mientras los derechos reales se ejercen digobierno. Substituir a un régimen por la fuerza, rectamente sobre las cosas, los derechos persopor una revolución o golpe de Estado. (L. Alcanales son, más bien, derechos a las cosas, por lá-Zamora). medio de la conducta del obligado. Gasto superfluo. | Gastos muy elevados. (V. Los otorgados o reconocidos por las ConstituPRODIGALIDAD.). ciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera Derrota Permiso para que los ganados entren a pastar en de la esfera privada. Son inherentes ala calidad las heredades después de cosechados los frutos. de ciudadano. Suelen negárseles a los extranje| Rumbo o dirección de un barco. | Vencimiento ros, aunque se les reconozcan los individuales militar por el enemigo (Dic. Der. Usual). (Dic. Der. Usual). Voz latina. Abandono. A su raíz corresponde el verbo castellano derrelinquir o derelinquir, que significa ‘abandonar’, ‘desamparar’. Res derelictae se decía de las cosas que, por haber sido abandonadas por su dueño, con intención de renunciar a su derecho de propiedad, podían ser objeto de apropiación. (V. ABANDONO DE BIENES.) Derogación Delito configurado por el hecho de provocar a duelo, amenazar, injuriar o de cualquier modo ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La pena se agrava si el ofendido fuere el jefe del Estado, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro o un juez. Desadeudar Librar de deudas. | Librar de empeño, como Literalmente, derogar significa dejar sin efecto pignoración. o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o su- Desafío primir la ley en su totalidad. Derogación, enReto a duelo. | Competencia, rivalidad. | Contonces, es el acto de proceder, mediante dispotienda. | Provocación. sición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. (V. Desafuero En lo procesal, privación del fuero (v.) o “priviABROGACIÓN.) legio”. | Con mayor amplitud jurídica-o antijurídica-, acto violento o acción irregular conDerogatorio tra ley, costumbre o razón (Dic. Der. Usual). Que implica derogación (v.) o la dispone. Desagravio Desarrollar Desagravio rales y hasta con restricciones para enajenación espontánea.. (v. AMORTIZACIÓN.) Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. | Resarcimiento o indemnización de un daño. | Compensación de un perjuicio irrogado (Dic. Der. Usual). Desagüe v. SERVIDUMBRE DE CANALETA. Desahuciar Desamparar Abandonar a una persona necesitada de protección o a cosa que debe custodiarse. | Ausentarse, alejarse de un lugar o sitio. | Abandonar una cosa o un bien, con renuncia, por lo general tácita, a todo derecho sobre una u otro. | Desistir o apartarse de la apelación (Dic. Der. Usual). Disponer un desahucio (v.) o proceder a ejecuDesaparecer tarlo. Producirse una desaparición (v.) o proceder a Desahucio ella. Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arren- Desaparición Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las datario, tanto en lo urbano como en lo rústico, causas. | Ocultación voluntaria. | Secuestro o por las causas expresadas en la ley o convenirapto con ignorancia de paradero. | Fuga. | Exdas en el contrato. tinción o pérdida de una calidad. | Superación En Sudamérica, se prefiere decir desalojo, de un inconveniente o dificultad. | Prescripción, pese a su ambigüedad. (V. JUICIO DE DESALOinvalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o JO.) facultad antes existente (Dic. Der. Usual). Desalojo En Sudamérica, sinónimo de desahucio (v.) de inquilino o arrendatario. (V. JUICIO DE DESALO- JO.) Desalojo del trabajador Desapoderar Desposeer. | Despojar. | Privar del poder que se tenía para un encargo o una administración. Desaposesionar Facultad que tiene el empleador de privar al traPrivar de la posesión (v.), en especial sin derebajador de la vivienda que le había proporciocho mejor. nado, cuando su ocupación sea consecuencia del contrato de trabajó y forme parte de él. En Desaprisionar tal supuesto, la terminación del contrato laboQuitar las prisiones o grillos. | Liberar o soltar a ral, cualquiera sea su causa, lleva implícita la un preso. desocupación de la vivienda, sin que el trabajador pueda beneficiarse con normas que la legis- Desapropiarse Despojarse de la propiedad por espontánea delación civil haya establecido en materia de locisión. (v. ABANDONO DE BIENES.) cación de tincas para la protección de los inquilinos. En la Argentina se ha discutido si los jui- Desarmar Quitar las armas a un delincuente, a un enemicios relativos a esta clase de desalojos se han de go, a un sospechoso. | Disminuir las fuerzas artramitar ante los tribunales civiles o ante los de madas de un país o reducir su armamento (Dic. trabajo; prevalece el segundo criterio tanto en Der. Usual). la doctrina como en la jurisprudencia. Desalquilar Dejar o hacer dejar una habitación o casa que se tenía alquilada. | Quedar sin inquilinos una vivienda u otro local (Dic. Acad.). Desamortización Desarraigar Extinguir una pasión. | Desaparecer una costumbre. | Extirpar un vicio. | Convencer a alguien de lo contrario. | Expulsar del domicilio. | Desterrar. Luego de resumir las diversas acepciones, L. Alcalá-Zamora las unifica por la violencia que caracteriza al desarraigo, la victoria de los valores en unos casos o la compulsión punitiva o persecutoria en otros aspectos. Acción y efecto de desamortizar, de devolver a la circulación bienes sustraídos a ella, por pertenecer a “manos muertas”; o sea, en algunas legislaciones, a poseedores que gozan de un dominio perpetuo, tales como los mayorazgos, la Iglesia y las mismas corporaciones públicas, Desarrollar Acrecentar o incrementar en lo físico o moral. perpetuas en principio, sin sucesiones tempo- Descendiente Desarrollo Desarrollo Impulso progresivo y efectiva mejora cuando de los pueblos y sistemas políticos y económicos se trata (Luis Alcalá-Zamora). Desastre Descapitalización Pérdida parcial o total del capital (v.) de una empresa, consecuencia del resultado negativo de la explotación, y siempre que no puedan absorberlo las reservas existentes. En las sociedades anóminas, la descapitalización superior al 50 % obliga a informara la inspección judicial; si rebasa el 75 %, impone liquidar la empresa (J.R. Bach). (V. CAPITALIZACIÓN.) Desgracia considerable. | Perjuicio grave. | Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. | Desventura personal o familiar de grave repercusión en el ánimo. | Calamidad o caso fortuito extraordinario (Dic. Der. Usual). Descargar Aliviar la carga. | Libertad de cargo u obligaDesautorizar ción. | Trasladar la carga de un buque, las merQuitar o desconocer la autoridad. | Renovar un caderías que se encuentran a bordo, a un muepoder. | Desconocer el crédito. ble, a otra embarcación, e incluso arrojarlas al mar en casos especiales. | Dar golpes violentos. Desavenencia | Disparar las armas de fuego (Dic. Der. Usual). Oposición, discordia, contrariedad (Dic. Acad.). Desbloqueo Liberación del bloqueo (v.) sobre fondos o créditos, de los que se puede disponer en lo sucesivo, para girar sobre ellos o retirar el efectivo. Descabezar Cortar la cabeza, decapitar. | Guillotinar. Descanso Interrupción o cese temporal en el trabajo. | Pausa en una tarea. | Quietud o reposo. | Sueño, acción de dormir. | Alivio o descargo de cuidado o preocupación. | Tregua en un mal (Dic. Der. Usual). Descanso semanal Derecho que la ley concede a los trabajadores para no trabajar durante un número de horas continuadas, con un mínimo de 24, en el curso de cada semana. Ese descanso, en un principio, coincidía con el domingo, por lo que se denominó descanso dominical. Posteriormente se introdujo por la costumbre, luego recogida por la lev. el llamado sábado inglés que prohibía el trabajo a partir de las 13 de ese día hasta las 24 del domingo. De ese modo, la duración del trabajo, que primeramente se reguló en 8 horas diarias ó 48 semanales, se redujo a 44 semanales. Salvo que el patrono, como es frecuente y la ley autoriza, ejercite el derecho de repartir las cuatro horas no trabajadas el sábado entre los demás días laborables de la semana. Mas la evolución continúa y, en el momento actual, es ya costumbre en muchas empresas y en las oficinas públicas no trabajar el sábado, con lo que la duración semanal del trabajo se limita a 40 horas. Para las muchas actividades que no pueden suspenderse los sábados o los domingos, el empleador está obligado a conceder el descanso legal en otro día de la semana. Descargo Descarga, como alivio de carga. | En las cuentas, data o salida, en contraposición al cargo o entrada. | Satisfacción, respuesta, explicación o excusa ante una acusación, cargo o reproche. | Cumplimiento o satisfacción de obligaciones de justicia. | Alivio o desembarazo de preocupaciones de conciencia (Dic. Der. Usual). Descarrilamiento Acción y efecto de descarrilar un tren, de salirse o de sacarlo de las vías por donde transita. El concepto es de importancia en el Derecho Penal, por cuando el descarrilamiento intencional configura delito contra la seguridad de los medios de transporte. Descasamiento Declaración de nulidad de un matrimonio. | Divorcio o repudio (Dic. Acad.). Descasar Separar, apartar a los que, no estando legítimamente casados, viven como tales de buena o mala fe. | Declarar por nulo el matrimonio (Dic. Acad.). Descendencia Cualquier descendiente (v.) de una persona o todos ellos. Descendiente Persona unida a otra por vínculo de sangre, en línea recta descendente: el hijo con respecto al padre, el nieto con respecto al abuelo, etc. El grado de parentesco en la línea recta descendente se computa igual que en la ascendente, si bien a la inversa: el hijo se encuentra en primer grado con relación al padre, en segundo con relación al abuelo, en tercero con relación al bisabuelo y así sucesivamente. (V. ASCENDIENTE.) Desempeñar Descentralización Descentralización en otros tiempos. | Tener noticia, antes que nadie, de un delito, luego de perpetrado. | Identificar al autor de un delito o averiguar dónde se encuentra. | Denunciar un contrabando. | Delatar. | En general, conocer lo desconocido, si vale la paradoja (Dic. Der. Usual). Hay descentralización cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone, pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la estructura constitucional del Estado, o adminis- Descuento trativa. relacionada con la organización técnica Acción y efecto de descontar (v.). | Rebaja, de los servicios públicos. compensación de una parte de la deuda. | OpeLa descentralización política origina Estaración de adquirir antes del vencimiento valodos federales o confederaciones, compuestos res generalmente endosables. | Cantidad que se de provincias, departamentos o Estados autórebaja del importe de los valores para retribuir nomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera, esta operación (Dic. Acad.). posibilidades de decisión. Descuento comercial es el calculado sobre La descentralización administrativa supoel valor nominal del documento, y descuento ne la existencia de organismos descentralizados racional. el que se calcula sobre su valor efectide ejecución, pero que-responden a una dirección vo en el momento de efectuarse tal operación. centralizada; este tipo de descentralización admiLa justificación jurídica del descuento, dice Senistrativa o burocrática es perfectamente comparra Moret, es la misma del interés, puesto que tible con una organización estatal unitaria (V. no es más que un premio al capital que se antiCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.) cipa, cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento Desconocer por pronto pago, cuando se hace al contado el No conocer o ignorar. | No identificar a una pago de una mercancía. Uno de los negocios de persona. | Negar que sea de uno alguna cosa. | mayor importancia que realizan los bancos Haber olvidado o no recordar. | Impugnar alguconsiste en el descuento, a sus clientes, de chenas situaciones jurídicas (Dic. Der. Usual). ques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Representan préstamos o adelantos de dinero a Descontar corto plazo. Efectuar rebaja o descuento (v.). | Dar por seguCon el nombre de redescuento se conoce la ro algo. operación que suelen hacer los bancos, desconDescubierto tando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clienSin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, extes. cepto para los musulmanes, que se convierte en estricto deber en determinadas circunstancias e instituciones, sobre todo en las fuerzas arma- Descuidero Ratero que hurta aprovechando descuidos o das. | Sin techo, a la intemperie. | Conocido, redistracciones de sus víctimas. Tal, el carterista. corrido, con referencia a tierras y mares. | Advertido, localizado. | Hallado, encontrado. | De- Descuido latado, denunciado. | Identificado como autor o Falta de cuidado (v.), más por pasividad que partícipe de un delito. | Observado, divisado. | por imprudencia. | Negligencia. | Omisión. | En la hacienda pública, en el comercio y, en geInadvertencia (Dic. Der. Usual). neral, en materia de cuentas, déficit; o sea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que Desembarcar Dejar los pasajeros la nave. | Descargar las merno se encuentra compensada por crédito o acticaderías transportadas por vía marítima o fluvo. vial. | Ser baja en la dotación de un buque (Dic. Descubrimiento Der. Usual). En Derecho Minero, hallazgo de un criadero de mineral, no registrado, mediante exploración Desembargo Acto que ordena el levantamiento de un embarautorizada o en forma accidental. go (v.) trabado en juicio sobre los bienes del Descubrimiento de secretos deudor o simplemente demandado. v. REVELACIÓN y SECRETO PROFESIONAL. Descubrir Manifestar, dar a conocer. | Encontrar o hallar lo escondido o ignorado, como mares y tierras Desempeñar Liberar o rescatar lo dado en prenda, cumpliendo la obligación de la cual era garantía o restituyendo la cantidad del empeño (v.). | Cumplir Desglose Desempleo lo debido. | Hacer la obligación. | Ejercer un cargo o realizar una función (Dic. Der. Usual). Desempleo En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.). (Al definir esta expresión se aborda con extensión la materia). Desencantarar Sacar del cántaro el nombre o nombres metidos en él para una elección por insaculación (v.) o por suerte. | Excluir de esa elección por algún motivo (Dic. Acad.). Desencarcelar Excarcelar, poner en libertad al detenido o preso. Desenviolar Purificar la iglesia o lugar sagrado que se violó o profanó (Dic. Acad.). Deserción Desertor El que incurre en deserción (v.) de una u otra clase. Deservicio Culpa que se comete contra uno a quien hay obligación de servir (Dic. Acad.). Comenta Luis Alcalá-Zamora que este vocablo, aunque no técnico, sintetiza el incumplimiento contractual culposo, con todos los derechos y acciones para el perjudicado, desde la rescisión liberadora de sus compromisos jurídicos pendientes y futuros hasta la compulsión para satisfacer lo indebidamente negado u omitido, o el resarcimiento de los daños y perjuicios como expediente final. En materia laboral justifica el despido sin indemnización. Desestero Retiro de esteras o alfombras. En España son días feriados para los tribunales, así como el de la colocación. Desestimar Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes. Abandono del estado de que goza la persona o Desfalco del servicio que presta. | En Derecho Procesal, Substracción o uso privado de caudales o valollámase deserción, o abandono de la instancia, res por la persona que tiene la obligación de el hecho de que el vencido en juicio en primera custodiarlos o de servirse de ellos para fines esinstancia, una vez planteado el recurso de apepecíficos (Dic. Der. Usual). Son figuras punilación, deja transcurrir voluntariamente los térbles, en distintas variedades, la apropiación inminos procesales sin presentar el memorial (redebida, la estafa y la malversación de caudales curso en relación) o el escrito de expresión de públicos (v.). agravios (recurso concedido libremente). | En el orden militar, la deserción es el delito que Desfloración Acción y efecto de desflorar o desvirgar, de comete quien abandona ilegal y definitivamenquitar la virginidad a una doncella. Ese acto te el servicio que presta en el ejército. | Tampuede ser lícito, como cuando se efectúa dentro bién, deserción es el abandono del buque por del matrimonio o con consentimiento de la muparte de algún miembro de su tripulación, sin jer soltera o viuda mayor de edad, o puede ánimo de reintegrarse ala nave. | Por último, en constituir delito, como en los casos de violaDerecho Canónico, configura deserción el ción o estupro (v.). En cualquier supuesto, la abandono que hace el religioso o la religiosa de desfloración se produce en el primer acceso su convento, sin animo de volver, o el abandocarnal mediante la penetración sexual, aun no que de su hábito hace el sacerdote ordenado. siendo incompleta y prodúzcase, o no, la rotura del himen. No obstante, intacto éste, algunos Deserción de recursos autores disienten en cuanto a desfloración ma“Desamparo o abandono que hace un litigante terial. o procesado de la apelación o recurso por él interpuesto ante un tribunal superior, contra la Desglosar decisión, fallo o sentencia dictada por el infeQuitar algunas fojas de una pieza de autos o alrior” (Enc. Jur. Española). La deserción es degún documento, dejando copia o, al menos, nofinida por Couture como “abandono tácito de ta de su contenido. un proceso, instancia o recurso, configurado por la omisión de actos tendientes a su prosecu- Desglose Acción y efecto de desglosar (v.). ción”. Desgravar Designar Desgravar ralidad. | Por último, como anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad-, lo indecoroso, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)“. Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad “cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada-de desenfado sexual". En sí v como sexualidad punible. la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.). Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos (Dic. Acad.). Deshabitado Edificio o paraje que no está habitado, lo cual hace que se pene de manera distinta el robo y el incendio en tal punto en algunos códigos. Deshacer Quitar a algo su figura o forma. | Destrozar, destruir. | Desgastar. | Derrotar o aniquilar al enemigo. | Poner término a algunas relaciones jurídicas, como sociedades, matrimonios, comunidades de bienes. | Rescindir o anular un contrato. | Modificar o alterar un negocio o un tratado (Dic. Der. Usual). Desheredación Privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante en el testamento. La desheredación sólo tiene lugar en caso de que concurra alguna de las causales taxativamente enumeradas en la ley, como las injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y la acusación criminal hecha por el descendiente contra el ascendiente. El descendiente no puede desheredar al ascendiente por la primera de las causas mencionadas. Desheredado Deshonor Pérdida del honor (v.). | Afrenta o deshonra (V.). Deshonra Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que las consideraciones que se hagan de dicha acepción se relacionan negativamente con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse con los varios significados que se atribuyen a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de la dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato de las mujeres. Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una persona configura el delito de injuria (v.). Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en cuanto al segundo, excluye de su herencia un testador, con expresa mención del motivo para el legitimario que no heredará, y sin más que la revocación para el que había sido objeto de institución en acto de última voluntad previo (Luis Alcalá-Zamora). (V. DESHEREDACIÓN.) Desierto Adjetivo. Despoblado o deshabitado (v.), voDesheredar cablos ambos con sentido agravante o atenuanProceder a una desheredación (v.). te, según los casos, en lo penal. | Dícese del concurso o subasta sin interesados. | Dícese del reDeshijado curso que no se sostiene luego en plazo o forma. En otros tiempos se decía del casado que no haSubstantivo. Paraje de cierta extensión sin bía tenido descendencia. habitantes ni vegetación (Dic. Der. Usual). Deshipotecar Cancelar una hipoteca (v.). Deshonestidad Designación Nombramiento para algún puesto, cargo o función. | Señalamiento de tareas, misiones o actividades. | Denominación. | Indicación. | Signo utilizado para distinguir una actividad económica, equivalente al nombre comercial. La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo impúdico y, en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). | “Además, con holgura extrema, Designar Destinar para un carao o función. | Nombrar lo no conforme -o disconformidad, para la para empleo público o privado. | Denominar. | voz principal aquí- con la razón o las ideas reFormar un designio o propósito (Dic. Der. cibidas por buenas, que implica ya bastante reUsual). latividad, y hasta transparencia de tempo- Desinsaculación Desinsaculación Acción y efecto de desinsacular (v.). Desinsacular Sacar del saco o bolsa las bolillas o cédulas en que se hallan los nombres de las personas insaculadas para ejercer un oficio de justicia (Dic. Der. Usual). Desistimiento Desocupación forzosa la naturaleza o las leyes imponen como fundamentales en los vínculos de familia. A su concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que tal proceder, por la activa -malos tratos o peores ejemplos- o por la pasiva -denegación de alimentos o abandono del hogar o del cuidado de las personas o bienes de los protegidos- acarrea serias consecuencias jurídicas, como la privación de la patria potestad, la de la autoridad marital, el admitido divorcio o separación conyugal, la posibilidad de la desheredación y la contingencia de ser declarado pródigo, aun lado las manifestaciones típicamente punibles contra las personas, sus derechos y sus bienes. El desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso. | En lo penal, in- Desobediencia terrupción o apartamiento voluntario del delito Negativa a cumplir las órdenes emanadas de intentado, de aquel cuya ejecución se había iniuna autoridad con competencia para dictarlas, ciado. Puede determinar, sin más, la absolución siempre que reúnan las condiciones necesarias del procesado que pruebe tal situación y siempara presumirlas legítimas. A veces el delito de pre que no se hayan originado ya infracciones, desobediencia se confunde con el de resistenaun menores, punibles (Dic. Der. Usual). cia a la autoridad (v.). El Código Penal argentino reprime a quien resistiere o desobedeciere Desligar a un funcionario público en el ejercicio legítiDesatar, librar de atadura. | Desenredar un mo de sus funciones o a la persona que no le asunto. | Deshacer un vínculo. | Dispensar de prestare asistencia a requerimiento de aquél o obligación. | Absolver de censura eclesiástica en virtud de una obligación legal. (Dic. Der. Usual). En la esfera militar siempre, y en combate Deslinde y amojonamiento como extremo, es donde la desobediencia adDeslinde es la determinación de los límites enquiere su gravedad mayor, con exposición intre fincas colindantes; amojonamiento, la colocluso a la pérdida de la vida, según recuerda L. cación de señales (mojones) para determinar Alcalá-Zamora. materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de Desobligar Relevar de obligación. la acción de deslinde, a fin de someter al juez el conflicto. Para que esta acción proceda se requiere: a) que se trate de predios rústicos, b) Desocupación Carencia de empleo, falta de trabajo o colocaque sean contiguos, c) que exista real confusión ción de las personas cuya subsistencia depende de límites, d) que los predios pertenezcan a dide la aplicación de sus medios intelectuales o ferentes propietarios. manuales. (V. PARO FORZOSO.) | Ociosidad, en Desmandar general. | Desalojo de un lugar. | Saca o retiro En lo representativo, revocar el mandato o pode lo existente en alguna casa, local o sitio. (V. der. | En lo jerárquico, dar una contraorden. | En OCUPACIÓN.) lo testamentario, privar de una manda o legado Desocupación forzosa (L. Alcalá-Zamora). “Condición en que se halla una persona que, no Desmedro obstante su capacidad y voluntad de trabajar, Daño, lesión, perjuicio o deterioro. | Degenerano logra ocupación adecuada a sus aptitudes” ción, decadencia (Dic. Der. Usual). (Schuster). Se conoce también con el nombre de paro forzoso. La involuntariedad por parte Desmonetizar del trabajador constituye la característica de la Abolir el empleo de un metal para la acuñación situación referida, si bien se puede dar el caso de la moneda (Dic. Acad.). (V. DEVALUACIÓN.) de paro forzoso impuesto por una declaración sindical de huelga, en la que no juega la volunDesnaturalizado tad individual de quienes se someten a ella. Sin Dícese del padre, hijo, hermano u otro pariente embargo, tal situación no representaría una demuy próximo cuando incumple los deberes que Desocupado Despacho socupación laboral en el verdadero sentido del o política. | Inmoralidad o licencia (Dic. Der. concepto. Usual). El problema de la desocupación, por las repercusiones económicas y sociales que ofrece Desorden público Alteración provocada en la sociedad o en un (además de las humanitarias), constituye uno grupo determinado de ella, mediante actos tales de los más graves a que tienen que hacer frente como riñas, ruidos molestos, difusión de rumolos Estados que se ven afectados por ella, sobre res alarmistas, reuniones turbulentas, falsos todo por la gran extensión que aveces adquiere. avisos que provocan alarma. Todas estas acciones configuran faltas, penadas comúnmente Desocupado con multas. De afectar al régimen oolítico o al Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo orden jurídico general, revisten ya la categoría contra necesidad o deseo. | Ocioso, sin activide delitos, reprimidos con rigor en los sistemas dad laboral, por no precisarla o por haberla ya dictatoriales. satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. | El trabajador luego de terminada su jornada. | Referido a propiedades Desorganización Desorden grande. | Falta de método en una obra urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zao en el régimen de las instituciones particulares mora). o de las corporaciones públicas (Dic. Der. Desollar Usual). Quitar la piel de los animales, sea totalmente o de alguno de sus miembros. Esta primera acep- Despachante de aduana Llamado también agente, vista o comisionista ción zoológica es, de un lado, económica, y del de aduanas, es la persona o entidad que interotro, jurídica. Aquello, por cuanto permite el viene en las tramitaciones destinadas a la obaprovechamiento mercantil o industrial con tención del despacho a plaza o para la exportatantas pieles de animales que para el calzado, el ción de mercaderías sometidas a inspección abrigo o el adorno se emplean. Lo segundo, por aduanera, que actúan por mandato o comisión cuanto se erige en obligación de aparceros pede los propietarios o consignatarios de los gécuarios, para justificar las cabezas de ganado neros y que son al mismo tiempo auxiliares de que han sido víctimas de enfermedades, de epila administración pública. zootias o de ataque de animales dañinos, y hasta para premiar el exterminio de especies noci- Despachar vas. Abreviar o terminar un negocio. | Resolver una Desollar, en estos lineamientos de Luis Alcausa o expediente. | Enviar un representante. calá-Zamora, penetra figuradamente en el camMandar correspondencia o mensajes. | En Depo jurídico moral y material, por cuanto signifirecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. ca inferir graves daños a la hacienda o patrimo| Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, nio y causar ofensa a la honra. despedir. | En Derecho Civil, desahuciar. | En En un tercer aspecto, desollar se dice por Derecho Penal, matar. | La Academia incluye hacerle pagar a la clientela o al adquirente aistambién la acepción de dar a luz la mujer (L. lado de algo un precio exorbitante, por manioAlcalá-Zamora y G. Cabanellas). (v. DESPAbras especulativas del comercio o por abusar CHO.) del ansia mostrada por el comprador. Similar actitud asume quien exige elevados aranceles u Despacho Acción y efecto de despachar (v.). | Conclusión honorarios. de un negocio. | Mensaje, carta; correspondenEn otro frente, y de ataque, desollar es cencia en general. | Habitación o aposento para surar duramente y con injusticia o exageración atender los negocios. Se aplica especialmente notoria a alguien, cuyo crédito se socava así por al bufete de los abogados. | En Derecho Admiun competidor en cualquier terreno, sin excluir nistrativo, resolución o trámite de unas actuaque pueda configurar calumnia, injuria o difaciones. | Expediente. | Diligencia. | Cédula, títumación perseguible en lo penal. lo o nombramiento para un empleo o negocio. | Desorden En Derecho Mercantil. venta de artículos de coAlteración del concierto u orden (v.) propio de mercio. | En Derecho Político, comunicación una cosa. | Confusión, perturbación. | Exceso, escrita entre gobiernos. | Firma del jefe del Esabuso, demasía. | Asonada, motín, sedición. | tado, de los ministros y de otras autoridades. | Irregularidad en trámite o procedimiento. | DesEn Derecho Procesal, orden o mandamiento esgobierno. | Desbarajuste, caos o anarquía social crito que da un juez o tribunal para que se haga Despotismo Despedir o se pague alguna cosa. Despacho o carta or- Despojo den se llama la diligencia judicial cuya ejecuDesposesión violenta de un bien inmueble. | A ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un veces, desposesión de la titularidad de un derejuez o tribunal subordinado (Dic. Der. Usual). cho. | Botín del vencedor en una contienda armada. Despedir Soltar o arrojar un objeto material. Configura Despojos así agresión en ciertas armas o con ellas, como Residuos o sobras. | Materiales aprovechables piedras, lanzas y dardos. | Apartar o alejar a de un edificio derribado. | Cadáver o restos quien molesta o es gravoso. | Prescindir de los mortales de una persona. | En Derecho Minero, servicios ajenos. | Disolver unilateralmente el minerales pobres que suelen venderse a los lapatrono o empresario el contrato o relación de vaderos o a propietarios de polveros, para que trabajo (Dic. Der. Usual). (V. DESPEDIRSE, DESéstos aprovechen el escaso metal que aquéllos PIDO) pueden contener (Dic. Der. Usual). (V. DESPOJO.) Despedirse Separarse de manera cortés o afectuosa, según Desposado las relaciones. | En Derecho del Trabajo, renunEn lo civil, recién casado. | En lo penal, preso ciar el trabajador a su empleo, puesto u oficio. asegurado con esposas (v.). (v. DESPEDIR, DESPIDO INDIRECTO.) Despido Voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o con varios trabajadores: El despido puede ser injustificado. sin que el despedido haya dado motivó para ello. En este supuesto, el-patrono tiene que indemnizar al trabajador en la forma y cuantía que las leyes determinan. Las causas de justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas legales reguladoras de este contrato. Naturalmente que, si el despido es justifcado, motivado por la mala conducta con trascendencia laboral del trabajador, el patrono no debe indemnización ninguna. Generalmente, la cuantía de la indemnización por despido injustificado guarda proporción con la antigüedad del trabajador al servicio del patrono. Despido indirecto Disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte de un trabajador (Dic. Der. Usual). Desplazamiento de la competencia Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competencia. Despoblado Lugar sin pobladores y sin vegetación, al menos por cultivo. Delinquir en despoblado, cuando se busque de propósito o facilite la ejecución, es agravante (v.) en los delitos. Desposar Autorizar el párroco el matrimonio. | Contraer esponsales (Dic. Acad.). Desposeer Privar de la posesión. | Arrebatarle auno lo que tiene. | Despojar (Dic. Der. Usual). (V. DESPOSEERSE.) Desposeerse Abandonar lo que se posee. | En especial, renunciar a la posesión de un bien o derecho. | Desapropiarse. (V. DESPOSEER.) Desposorio o desposorios Promesa mutua que el hombre y la mujer se hacen de contraer matrimonio, y, en especial, matrimonio por palabra de presente (Dic. Acad.). Despotismo Autoridad absoluta no limitada por las leves. | Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas (Dic. Acad.). Es, pues, una manifestación de la tiranía. Verdú lo define como “poder o gobierno sin sujeción a leyes, idea que implica un juicio peyorativo, por la natural posibilidad de que ese poder o gobierno, al no estar sometido a normas objetivas, actuando caprichosamente, vulnere la libertad de los ciudadanos y ponga en riesgo grave ala república al desviarse de la consecución del bien común”. Y Constant, estableciendo una diferencia entre absolutismo (v.) y despotismo, dice de este último que es el gobierno “en que la voluntad del dueño es la única ley; donde las corporaciones, si es que existen, no son sino sus órganos; donde ese dueño se considera como el solo propietario de su imperio y no ve en los súbditos más que usufructuarios; donde la libertad puede ser supri- Desprecio del ofendido mida a los ciudadanos sin que la autoridad se digne explicar sus motivos y sin que se pueda reclamar su conocimiento; donde los tribunales están subordinados a los caprichos del poder”. Jellinek afirma que el despotismo no es una forma del Estado, sino una manera de ejercer el gobierno, con lo que viene a recoger la opinión de Mirabeau, quien ya había dicho que el despotismo es la ruina de la sociedad, y no solo no es una forma de gobierno, sino que además es la negación de toda forma de gobierno, representando un Estado contra naturaleza. Santamaría de Paredes, contrariando a Jellinek en cuanto éste afirmaba que era una forma propia de las monarquías, sostuvo que el despotismo podía no ser el ejercicio del poder por uno solo, lo cual es muy cierto, porque los regímenes totalitarios (llámense comunismo, fascismo, nazismo o falangismo) representan una forma del despotismo y no en todos ellos, aunque sí en algunos, el poder tiránico es ejercido unipersonalmente. Una modalidad del despotismo es el llamado despotismo ilustrado; o sea, el ejercido por quienes, atribuyéndose una cultura superior, quieren ejercer un gobierno paternalista en favor del pueblo gobernado. Por eso, remedando la conocida definición de la democracia hecha por Lincoln, el despotismo ilustrado adoptó el lema “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Se trata de un vulgar despotismo, ni siquiera justificable por una supuesta superioridad intelectual de los gobernantes, va que son ellos mismos quienes se la atribuyen. En España se llamó despotismo ilustrado el sistema político que Cea Bermúdez implantó en 1833 y que fue de muy corta duración. Desprecio del ofendido Agravante penal cuando ello implique falta al respeto que por la dignidad, edad o sexo merezca la víctima. (v. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.) Desprez Antiguamente, la rebeldía procesal del delincuente. | Multa que por ello se le imponía, de 60 maravedíes en un tiempo y luego regulada por el arbitrio judicial. Destajista Quien trabaja a destajo (v.). Destajo Trabajo a destajo (v.). Destierro Sanción penal, reservada hoy casi exclusivamente a los delitos políticos, que consiste en la expulsión de una persona de un territorio deter- Destitución minado, en forma temporal o permanente. (V. CONFINAMIENTO.) Destinar Ordenar o determinar algo con relación a un fin. | Señalar o designar el punto, cuerpo o establecimiento en que se han de prestar los servicios, ejercer el cargo o desempeñar la comisión. | Expresar la tarea, cargo u ocupación que ha de ejecutar una persona (Dic. Der. Usual). Destinatario Aquel al que se le dirige algo; en especial, la correspondencia. Destino En sentido trascendente, tan vivamente sostenido como negado por la filosofía, hado, fatalidad o predestinación. | Sucesión o encadenamiento forzoso o necesario de los acontecimientos. | Señalamiento, reserva o aplicación de una cosa a un fin. | Empleo, trabajo | ocupación. | Establecimiento, cuerpo, institución o lugar donde se trabaja o se ejerce un cargo. | Más concretamente, en acepción popular en varios países hispánicos, puesto público concedido por libre nombramiento, basado por lo general en el favor y con la esperanza de que no resulte agobiador (Dic. Der. Usual). Destitución Privar a uno de alguna cosa. | Separar a uno de su cargo como corrección o castigo (Dic. Acad.). La segunda de esas acepciones presenta particular importancia respecto al Derecho Público, y tal vez más concretamente al Administrativo. En el hecho de destituir a una persona de su empleo oficial, cargo o función, se tienen que distinguir dos situaciones: es una la que puede ordenar la autoridad superior usando de facultades que le están regladas y que vienen a representar pérdida de confianza hacia el destituido, como sucedería en el supuesto, por cierto frecuente, de que el jefe del Poder Ejecutivo separe a alguno de los ministros u otros altos funcionarios por él designados para secundarlo en la función de gobierno, y es otra la que no se puede adoptar sin que medie causa justificativa ni previa formación de expediente en que se oiga al interesado. Este sería el caso de decretar la cesantía (v.) de los empleados públicos de cualquier orden, siempre, claro está, dentro de la organización de un Estado de Derecho; pues, como bien se dice en el Diccionario de Derecho Usual, los gobiernos de fuerza, una de las primeras medidas que adoptan es la de destituir sin otra causa que la de tratarse de personas enemigas o poco adictas al nuevo poder constituido. Destituir Detector de mentiras Destituir decir, cuando una disposición o actitud de la administración pública infringía un precepto o norma previa y claramente preestablecida. Los órganos ejecutivos mantenían aún una especie de “patente de corso” o carta blanca para actuar en materia de actos discrecionales (v.). No tardó en advertirse que, incluso en ese ámbito, podían irrogarse perjuicios económicos y lesiones jurídicas de toda suerte a los particulares, por un enfoque similar al que condujo, en el dominio yen otras zonas, a construir la tesis del abuso del derecho (v.). Hasta muy entrado el siglo XX, y abriendo en esto la marcha Francia, por medio de una equilibrada doctrina de su Consejo de Estado, no se reconoció el recurso por desviación de poder; en francés, recours de détournement de pouvoir. En España, hasta una ley de 1958 no se implantó esta posibilidad de que los tribunales pudieran revocar las decisiones administrativas que ignorasen la esencia o violasen la finalidad de las reglamentaciones de los servicios y el ejercicio de las facultades por empleados y funcionarios. Proceder a una destitución (v.). Destronamiento Acción y efecto de destronar, de deponer y privar del reino a uno; echarlo del trono. | Quitar a uno su preponderancia (Dic. Acad.). Generalmente a esa situación se llega mediante actos revolucionarios dirigidos contra el monarca, sea por el pueblo, por los partidos políticos o, con mayor frecuencia, por sublevaciones militares. Aun cuando ello sea menos corriente, también podría llegarse al destronamiento en forma legal, como sucederfa en el caso de que el Poder constituyente, en uso de su soberanía, acordase un cambio del régimen monárquico por el republicano o simplemente un cambio del titular de la monarquía. Destrucción Aniquilamiento. | Ruina, asolamiento. | Inutilización, deterioro. | Derroche o consumo abusivo de los bienes. | Refutación de un argumento (Dic. Der. Usual). “Desuetudo” Voz lat. Desuso (v.). Desuso Detective Policía particular que practica investigaciones reservadas y que, en ocasiones, interviene en los procedimientos judiciales (Dic. Acad.). Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica. Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desuso de una costumbre o Detector de mentiras ley. Para la mayoría de las legislaciones, una Con respecto a esta expresión, afirma Laplaza ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en que constituye un neologismo técnico traducieste sentido, su desuso no afectaría su validez do literalmente del inglés lie detector, que en ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la castellano se utiliza exclusivamente para desigcomercial, la costumbre tiene fundamental imnar el aparato con el que se revela o descubre la portancia como fuente de Derecho y, consepresencia de las ondas hertzianas, pero que la cuentemente, el desuso es causa de derogación. voz inglesa ha encontrado campo propicio en el ámbito de la investigación de los delitos, como Desvalijar la universalizada detective (v.). Estrictamente, robar lo contenido en una valija. El progreso de la técnica moderna ha per| Por extensión, asaltar, robar, despojar, de lo mitido la utilización de diversos medios destique lleva encima, a una persona, o lo que se ennados al descubrimiento de la verdad o de las cuentra en un lugar. | Quitar u obtener, medianmentiras atribuidas a las personas implicadas te trampas, engaños u otras malas artes, el dineen un proceso penal, los que pueden también ro o bienes en general, en el juego u otras actiser utilizados en campos diferentes del de la invidades (Dic. Der. Usual). vestigación criminal. Esos medios son los que Desvedar en realidad se llaman detectores de mentiras, Alzar o revocar la prohibición que una cosa temientras que estos últimos son conocidos con nía. (v. VEDA.) la designación de sueros de la verdad. Tanto unos como otros admiten diversas modalidades Desviación de poder y actúan sobre la base de distintas técnicas. Al surgir, en lenta elaboración restrictiva de las El problema jurídico, o, más propiamente, facultades omnímodas del Poder Ejecutivo y de procesal penal, es el de determinar, para la inlos órganos administrativos en general, el provestigación criminal, la licitud o ilicitud del cedimiento contencioso administrativo (v.), el empleo de los detectores de mentiras y, natuembate inicial para revocar lo antijurídico de tal ralmente, de los sueros de la verdad. procedencia se limitó a los actos reglados; es Detención Para los sostenedores de un Derecho Penal liberal, esos métodos, lo mismo que cualesquiera otros que anulen o debiliten los resortes de la voluntad del imputado o indagado, resultan absolutamente inadmisibles, por respeto al principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Constituye un reconocimiento de la libertad humana y una garantía de los derechos individuales. Contrariamente, en los sistemas de gobierno totalitarios, en los que se pone por encima del individuo un interés supuestamente social que, en definitiva, no es otra cosa que el interés del hombre, del grupo o del partido gobernante, tales métodos de investigación se consideran completamente admisibles. En definitiva. el procedimiento coactivo en la investigación de los delitos proviene de muy larga fecha, pues no otra cosa significaban los tormentos legalizados judicialmente hasta el siglo XVIII y los procedimientos actuales ilegales de la aplicación policial de lo que en algún país se denomina tercer grado. Antes de conocerse los detectores de mentiras y los sueros de la verdad era frecuente en algunas policías el procedimiento de embriagar a los detenidos para que en estado de inconsciencia o de semi inconsciencia manifestasen lo que conscientemente habrían callado. La doctrina jurídica rechaza, en general, el empleo de esos métodos. Con independencia de lo dicho, los métodos mencionados ni siquiera garantizan la veracidad de las manifestaciones de quienes son sometidos a ellos. Detención Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez. (V. ARRESTO.) Detención ilegal Deuda consolidada a quienes toman el poder público y lo ejercen de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él por el procedimiento constitucional establecido. Detentador Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo. Son figuras contrapuestas, en la escala jurídica que reconoce los derechos del hombre sobre las cosas, el tenedor, el poseedor y el propietario (v.), contra todos los cuales se planta el detentador, que puede consolidar su actitud por la usucapión (L. Alcalá-Zamora). Detentar Actuar como detentador (v.). Deterioro Menoscabo. | Detrimento. | Desperfecto o avería. | Daño o perjuicio (Dic. Der. Usual). Determinación Fijación, señalamiento de términos o límites. | Discernimiento, distinción o diferencia. | Señalamiento de plazo. | Resolución, medida, disposición. | Intrepidez, valor, osadía (Dic. Der. Usual). “Detestatio sacrorum” Renuncia solemne de un culto privado, realizado ante los comicios curiados. Su importancia se derivaba de que, para el ingreso de un sui iuris en una familia distinta de la suya, tenía que renunciar al culto privado de ésta para aceptar el de aquélla. Detrimento Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. | Quebranto de la salud. | Perjuicio para los intereses. | Daño moral o afectivo (Dic. Der. Usual). Deuda Privación de la libertad, operada sin que meContrapartida del crédito (v.). | Prestación dedien los presupuestos que la ley exige para habida. | Obligación de hacer, no hacer o dar una cer efectiva esta medida precautoria. La detencosa; con frecuencia, dinero. ción ilegal configura un delito penal. Da lugar al hábeas corpus (v.). Deuda alimenticia Detentación v. ALIMENTOS. Las distintas legislaciones utilizan el término Deuda amortizable para dos tipos de fenómenos: algunas, equivoLa de carácter público que, a diferencia de la cadamente, consideran detentación la mera teconsolidada o perpetua, el Estado va rescatannencia (v.); otras la identifican con la posesión do (amortizando) en los períodos y condiciones injusta o de mala fe. El Código Civil argentino que establecen los títulos acreditativos del capidispone, en su art. 2.352, que quien tiene efectal prestado. tivamente una cosa “pero reconoce en otro la Deuda consolidada propiedad, es un simple tenedor”. Se llama así la deuda ya formalizada y reconoEn Derecho Político y Constitucional reviscida en una emisión especial de títulos cuyos te importancia, puesto que se aplica justamente Devolución Deuda exigible servicios de intereses y amortización garantiza el Estado por una ley, comprometiendo sus recursos impositivos o reales (Serra Moret). Deuda exigible La prestación cierta cuyo pago actual puede reclamar el acreedor, bien por haber vencido aquélla o bien por ser pura y simple. (V. CRÉDITO EXIGIBLE.) Deuda hereditaria La contraída por el difunto y no pagada aún en el momento de su muerte. A su pago están afectados todos los bienes del causante y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos. Deuda hipotecaria deuda es exigible. En Derecho, el último expediente consiste en la demanda judicial, si es que no se agrava la situación para el acreedor, con nuevos gastos para él y la insalvable insolvencia del demandado. En lo contable, estas deudas obligan al descargo consiguiente del activo. Deudor principal El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor, a diferencia del fiador (v.), que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo clausula excepcional o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario, como entre los coautores de un delito. | En concepto económico, quien debe mayor cantidad. La garantizada con una hipoteca (v.). En este caso sin entrar en complejidades técnicas, se Deudores mancomunados y solidarios advierte fácilmente la existencia de una doble v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA deuda: la de la prestación en sí y la responsabilidad real o inmobiliaria constituida por la hipo- Devaluación Rebaja del valor de una moneda con respecto a teca. Tal dualidad se advierte con nitidez por las divisas imperantes en el mundo económico cuanto cabe cancelar o remitir la obligación acinternacional. cesoria de garantía -liberación poco frecuente- y que subsista la deuda principal. Por el contrario, la extinción de ésta lleva inexorable- Devastación Destrucción, arrasamiento; en especial, total mente consigo la desaparición de la hipoteca, ruina del territorio enemigo o del que se evasin eficacia ya, aun no cancelada registralmencua, demoliendo los edificios, volando puentes te. y túneles, quemando depósitos, asolando los campos y tratando sin piedad a los habitantes. Deuda interior La devastación, y su inseparable compañero el La pública que se contrae por el Estado dentro saqueo (v.), constituyen delitos castigados en del propio país y se paga en moneda nacional. los códigos de justicia militar, pero rarísima Deuda perpetua vez se penan en las fuerzas propias. En la esfera Deuda consolidada (v.). internacional, el concepto de crimen de guerra ha abierto una posibilidad para sancionar estos Deuda pública excesos cuando no tengan disculpa en las opeDe ella dice Serra Moret que se llaman así las raciones. Lástima que se reduzcan al vencido y obligaciones que contraen los Estados por los que sea juez y parte el vencedor. capitales que se les anticipan o que reciben en préstamos de distintas clases. | Para Salvador Devengar Oría, “la obligación o el conjunto de obligacioAdquirir derecho a alguna percepción o retribunes de origen legal o contractual que debe cumción por razón de trabajo, servicio u otro título plir el Estado y hacer cumplir a su vez a terce(Dic. Acad.). | Percibir intereses. ros, como resultado de las convenciones realizadas con ocasión de empréstitos”. | La Devengo Cantidad devengada. Academia de la lengua la define como la deuda que el Estado tiene reconocida por medio de tí- Deviedo tulos que devengan interés y a veces se amortiArcaísmo, según la Academia. Veda. | Censura zan. eclesiástica. | Deuda contraída por delito o rebeldía. Deudor Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer algo. (v. ACREEDOR, DEUDA.) Deudor incobrable Aquel que se resiste sistemáticamente al pago, pese a reiteradas reclamaciones, una vez que la Devolución Restitución. Reintegro. | Repulsa, por no admitiro no aceptar. | Correspondencia a un servicio o a una ofensa, pues se devuelven los favores y las agresiones. | Entrega a los contribuyentes de Día festivo Devolutivo lo pagado de más por razón de impuesto. | En lo Día de cutio canónico, derecho por el cual la colación de un La Academia lo admite como sinonimia de día beneficio vacante vuelve al superior cuando el de trabajo (v.). obispo haya omitido la provisión previa en el Día de descanso plazo de seis meses (Dic. Der. Usual). El que se paga al alquilador de carruajes o besDevolutivo tias, además de los que se emplean en el camiv. EFECTOS DE LA APELACIÓN. no (Dic. Acad.). Comenta L. Alcalá-Zamora que este notoDextro rio antecedente del descanso semanal (v.), y Espacio de terreno alrededor de una iglesia, para el trabajador autónomo o ajeno además, dentro del cual se gozaba del derecho de asilo era consecuencia de los largos transportes en (v.) y de algunos otros privilegios (Dic. Acad.). ocasiones de otros tiempos, entre poblaciones alejadas, incluido el retorno, no siempre con Dezmatorio carga. Lugar donde se entregaban los diezmos (v.). | Hoy no se paga tal día expresamente en los Territorio que a cada iglesia le correspondía patransportes de varios días por tierra o mar; ya ra pagar el diezmo. está incluido en el costo general. Además, día de descanso se entiende hoy el que cada uno Dezmero goza de tal modo en sus ocupaciones, con tenEl que cobraba el diezmo (v.) que pertenecía a dencia a convertirlo en día v medio o dos días una iglesia o parroquia. en la evolución laboral y económica contempoDía ránea. En sus sentidos genéricos, la Academia lo define como tiempo que el Sol emplea en dar apa- Día de fiesta Feriado (v.). rentemente una vuelta alrededor de la Tierra. | Tiempo que dura la claridad del Sol sobre el Día de hacienda horizonte (en oposición a la noche). | CumpleaEl dedicado al trabajo o en el que se permite ños. trabajar. En plural equivale a la vida o lo que se viDía de indulto ve. Se designan con este nombre aquellos días que Día cierto los reyes o soberanos dedican a la concesión de El que consta con precisión y oficia de plazo indultos de penas de muerte u otras aplicadas a determinado, por expresar día, mes y año. (V. los delincuentes. Se trata de fechas cívicas, reliDIA INCIERTO.) giosas o personales sobresalientes. Día civil Llámase día civil el plazo que transcurre entre una medianoche y la medianoche siguiente. Es importante la determinación del concepto día para el Derecho, por cuanto el tiempo es factor preponderante en la adquisición y pérdida de derechos y obligaciones. Día colendo Poco usual sinónimo de día festivo (v.). Día complementario Día de trabajo También día de cutio y día de hacienda (v.), cada uno de los laborables de la semana o mes en que, además, se registran actividades en la administración pública y privada, en el comercio y en la industria. Día fasto v. DIA NEFASTO. Día feriado Aquel en que están cerrados los tribunales y se Cada uno de los cinco o seis días que se contasuspende el curso de los negocios de la justicia ban al fin del año en el calendario republicano (Dic. Acad.). | En países americanos, sinónimo francés, para completar el número de 365 ó de díafestivo (v.). 366, dado que todos sus meses constaban de 30 Día festivo días. Aquel en que, aun siendo normalmente de traDía de cortesía bajo, por no ser el de descanso semanal, no se realizan las tareas laborales de costumbre por En lo mercantil y documental, plazo de favor una celebración cívica o religiosa oficial. (v). Día hábil Dictador Día hábil brevedad de los vuelos y el riesgo que les es inherente, este diario suele llevarse desde tierra. con los datos que la tripulación suministre, en cada caso, al retornar al aeródromo en que la empresa tenga su base. (V. DIARIO DE NAVEGA- El que está habilitado para actuaciones ante los tribunales. (V. DIA INHÁBIL.). Día incierto El que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo; característico, el de la muerte de una persona. No configura condición, sino plazo indeterminado (L. Alcalá-Zamora). (V. DIA CIERTO.) Día inhábil Aquel en que no funcionan los tribunales, excepto para diligencias urgentes por causa de necesidad o peligro, sobre todo en el fuero penal. La sanción, en otro supuesto, se traduce en la nulidad de las actuaciones. (V. DIA FERIADO y HÁBIL.) Día interciso Del lat. endotercisus o intercisus (cortado). Aquel en que por la mañana era fiesta y por la tarde laborable, debido a que sólo unas horas de esos días podían ser dedicadas a los negocios. Día laborable Día de trabajo (v.). Día natural El medido entre la salida y la puesta del Sol. Día nefasto CION.) Diario de navegación Entre las obligaciones del capitán del buque, se encuentra la de llevar el diario de navegación, libro encuadernado, foliado y rubricado por la autoridad competente, en el que deberá asentarse el relato de todo hecho importante ocurrido durante el viaje: estado diario’ del tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del oasaje, nacimientos y defunciones, delitos cometidos y penas aplicadas, testamentos otorgados a bordo, daños ocurridos al buque. derrota seguida, etc. Las anotaciones que el capitán hace en el diario de navegación como oficial de Registro Civil (nacimientos y defunciones), como notario (testamentos) o como representante de la autoridad pública (delitos, penas, etc.), tienen el carácter de instrumentos públicos. Diarquía Forma de gobierno en que dos monarcas ejercen el mando simultáneamente. Se practicó en Esparta, en Roma y en Andorra, conforme al Tratado de Paréage de 1278. Clasificábanse en Roma los días enfastos y nefastos; eran fastos aquellos en que podía desa- Días y horas hábiles En sentido procesal, aquellos v aquellas en que rrollarse la actividad judicial, administrativa y pueden practicarse diligencias judiciales. De no política; en los días nefastos estos actos no pohacerse así-o sea, de efectuarse en días u hodían ser realizados. Su determinación estaba en ras inhábiles-, se incurre en nulidad. Las lemanos de los pontífices. gislaciones determinan cuáles son los días y las Día útil horas hábiles. El concepto varía según se trate Día hábil (v.). de actuaciones en materia civil o en materia pe- Diaconado o diaconato nal. (v. HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHABI- LES.) Orden sagrada inmediatamente inferior a la del sacerdote (v.). Diccionario Obra de relativa o considerable extensión donDiácono de, ordenadas alfabéticamente, se definen y exMinistro eclesiástico del segundo orden, por no plican las voces de uno o más idiomas, o las haber alcanzado aún el sacerdocio (v.). pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o materia, según la explicación de dos experiDiario mentados diccionaristas: G. Cabanellas y L. Abreviación de libro diario, uno de los caracteAlcalá-Zamora. rísticos de la contabilidad mercantil. (V. LIBROS DE COMERCIO.) Diario de a bordo De acuerdo con el Convenio sobre Aviación Civil, aprobado en Chicago en 1944, cada aeronave que se emplee en la navegación internacional se obliga a llevar un diario de a bordo, en el que se asentarán los datos relativos ala aeronave, a su tripulación y a cada viaje. Dada la Dictador Quien ejerce una dictadura (v.). | El que sobrevive a su derrocamiento como tal, o en el enfoque histórico. En la república romana, el magistrado supremo que, nombrado por los cónsules y con la aprobación del Senado, ejercía omnímodo el poder público, durante un lapso de seis meses a Dicho Dictadura un año, para restablecer la autoridad o conjurar un peligro (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA.) Dictadura En una de sus acepciones significa dignidad y cargo de dictador (v.), de magistrado supremo entre los antiguos romanos, que los cónsules nombraban con acuerdo del Senado, para que mandase como soberano por un período no superior a seis meses, a efectos de restablecer el orden público perturbado o de librar a la república de un peligro grave, quedando obligado a rendir cuentas de su gestión al final de su mandato. Esa magistratura fue ejercida en Roma por Cincinato, Camilo, Sila y César. Se trataba de un sistema perfectamente legítimo, pero que perdió su legitimidad cuando, a la caída de la república, los emperadores ejercieron la dictadura sin restricciones y vitaliciamente, estando su titular liberado de las leyes (legibus solutus). Pero existe, léxica y políticamente, otra acepción de ese vocablo, del cual dice el Diccionario de la Academia que es el gobierno que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país. En los tiempos modernos, las dictaduras, ya sean ejercidas por una sola persona, corrientemente apoyada por las fuerzas armadas, ya por un grupo, generalmente militar, son siempre ilegítimas, porque en realidad lo que hacen es detentar, o más bien usurpar, el poder, puesto que no existe ninguna norma jurídica que las autorice. Precisamente por eso tales gobiernos son llamados de hecho (defacto) y no de derecho. Actúan sobre la base de suspender o derogar la Constitución del país, asumiendo el dictador las funciones ejecutiva y legislativa, y en cuanto a las judiciales, también las desempeña de modo más o menos directo, ya que solamente admite una justicia sometida por el procedimiento de quebrantar, hasta donde le sea posible, su independencia. Los Estados modernos sometidos aun régimen de dictadura son llamados totalitarios, pues el dictador (ya sea unipersonal, ya pluripersonal) asume todos los poderes, quebrantando la armazón constitucional de la nación y eliminando todos los derechos políticos, así como todas las garantías y libertades individuales, especialmente las de opinión, expresión, reunión, sindicación (como no sea dirigida), de conciencia, etc. Asimismo suprime el hábeas corpus y la acción de amparo o, por lo menos, los coarta. Suprime todos los partidos o sólo admite uno, que es, naturalmente, el del propio dictador. Crea figuras delictivas, por lo general de orden político, muchas veces dándoles efecto retroactivo. La dictadura era llamada por los griegos tiranía, representativa de las degeneraciones de las formas puras de gobierno (monarquía, oligarquía y democracia). Lo mismo entonces que ahora, la tiranía estaba y está caracterizada porque sus titulares, aunque otra cosa digan o pretendan hacer creer, miran más a su propio interés que al del Estado. Conviene no confundir la dictadura con la monarquía absoluta de tipo occidental, pues ésta obedecía a ciertos principios legales o consuetudinarios, e incluso la designación del titular -herencia, elección- respondía a normas preestablecidas, mientras que, en opinión de los más conspicuos tratadistas de Derecho Político, la dictadura representa un sistema basado en la usurpación de las funciones públicas. (V. ABSOLUTISMO, DESPOTISMO, TIRANIA, TOTALlTARISMO.) Dictadura sindical La ejercida por los sindicatos en relación con sus afiliados, a los que impone una conducta profesional determinada, bajo pena de expulsión de la organización sindical, medida que en ocasiones equivale a la privación de toda posibilidad de trabajo. Resulta especialmente grave donde es admitida para los contratos de trabajo la cláusula de exclusión sindical (v.). Dictamen Opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. | Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito. Dictar Dar o promulgar una ley. | Pronunciar un fallo. | Expedir una resolución (Dic. Der. Usual). “Dictio dotis” Loc. lat. En Roma, forma especial de constituir la dote (v.), mediante el pronunciamiento de una fórmula sacramental que hacía al esposo acreedor del constituyente. “Dictum” Voz latina. Aforismo o apotegma; dicho. El plural es dicta. En alguna acepción, como dicta testium, significa declaraciones de los testigos. Dicho Lo declarado o manifestado de palabra o por escrito. | Palabra o conjunto de ellas que expresan verbalmente un concepto. | Por extensión, el mismo significado anterior aun concretado por escrito. | Parecer u opinión de alguien. | Rumoro voz pública. | Declaración de voluntad de los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote Diligencia laboral Dieta competente y acerca de la celebración conyugal. Dieta autoridad, agrupados por temas. Fue dispuesto por Justiniano, emperador romano de Bizancio, en el siglo VI. El texto se subdivide en 50 libros. Se lo conoce también como Pandectas y es el texto principal del Corpus Iuris Civilis (v.). Sueldo u honorarios que perciben los legisladores. | Junta o congreso en que ciertos Estados que forman confederación deliberan sobre ne- Dignidad gocios que les son comunes. | Honorario que Calidad de digno. | Excelencia o mérito. | Gralos funcionarios de diverso orden devengan duvedad, decoro o decencia. | Cargo honorífico. | rante los días en que realizan una comisión que Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoriles ha sido confiada fuera de su residencia ofidad. | En Derecho Canónico. v con relación a cial. | Estipendio que se da a los que ejecutan catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficomisiones o encargos por cada día en que se cio honorífico, como el deanato. | Prebenda de ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean una catedral o colegiata. | Arzobispo u obispo. en realizarlos. Diezmar Dignidad del ofendido El desprecio u ofensa de la víctima del delito Pagar el diezmo (v.) eclesiástico. | Castigar aun configura agravante (v.) penal. delincuente de cada diez, en especial en la forDilapidación ma más enérgica de pasar por las armas al diez Derroche. | Prodigalidad. | Mal gasto de los biepor ciento de los amotinados o de los cobardes nes. ante el enemigo. | Producir enorme mortandad una epidemia, el hambre, la guerra u otra des- Dilatorio gracia. Con eficacia para prorrogar o aplazar, en especial un trámite administrativo o una resolución Diezmo judicial. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA.) Décima parte de algo. | Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario por el Diligencia tráfico de mercaderías por puertos o fronteras. | Voz con múltiples y capitales significados juríParte de los frutos, consistente en un décimo de dicos: cuidado, celo, solicitud, esmero, desvelo ellos o algo menos, que era pagado a la Iglesia en la ejecución de alguna cosa, en el desempeen tiempos antiguos y antes de crearse en diverño de una función, en la relación con otra persos países el presupuesto de culto v clero (Dic. sona. | Prontitud, rapidez, agilidad, ligereza, Der: Usual). que valorizan la laboriosidad, el trámite administrativo y el judicial. | Asunto, negocio, soliDiezmos y primicias citud. | Tramitación. cumplimiento o ejecución En España llamábase diezmo el impuesto que de un acto o de un auto judicial. | Actuación del debía pagarse por el tráfico de mercaderías o su secretario judicial en el enjuiciamiento civil o llegada a puerto, consistente en el diez por en el procedimiento. ciento de su valor. | Llamábanse diezmos y priA esas notas conceptuales suyas, Luis Almicias aquella parte de los frutos, generalmente calá-Zamora agrega que la diligencia se erige la décima, que los fieles debían pagar a la Iglesia. en la clave y en la observancia de las obligacioDifamación nes legales y aun voluntarias, y determina, en Acción y efecto de desacreditar a alguien. (V. su declinación o falta, la calibración de la culpa INJURIA.) (v.), desde el rigor de la grave hasta la eventual exigencia de las resultas de la levísima. “Diffarreatio” Como desempeño de funciones y cargo, el Voz lat. Ceremonia solemne del Derecho Roeclipse de esa diligencia, en el parcial de la nemano, contraria a la confarreatio (v.). y destigligencia (v.) o en el total de la omisión (v.), nada a disolver el matrimonio cum manu. origina además eventuales sanciones punitivas, con la pérdida de los puestos desempeñados y Difunto el resarcimiento económico pertinente. Persona muerta. | Cadáver. | En Derecho SuceAsí, pues, se está en el antídoto más eficaz sorio equivale a causante, de cuius o testador frente a la responsabilidad (v.) sea de carácter (v.); esto último, por supuesto, limitado a quien haya muerto con testamento. civil, penal o profesional. Digesto Amplia compilación de extractos de Derecho Romano tomados de escritos de juristas de gran Diligencia laboral El desempeño de un trabajo con adecuadas voluntad y aplicación, de modo que se obtenga un Diligencias de mera tramitación rendimiento satisfactorio, sin que quebrante las energías del que lo realiza más allá del cansancio o fatiga normales que el despliegue de toda tarea impone. Diligencias de mera tramitación En el procedimiento judicial, cuantas lo inician o activan sin afectar el fondo de las causas o juicios. Se consideran tales, en la legislación procesal, los escritos que tienen por objeto personarse en juicio, pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos; en algunos ordenamientos, también acusar rebeldías, publicar probanzas y pedir señalamientos de vistas o audiencias. Todas ellas están comprendidas en la excepción del patrocinio letrado; o sea que las partes pueden actuar directamente por sí mismas. Diligencias de prueba Diligencias preliminares o de prueba practicadas fuera del segundo período legal concedido. 4. En la jurisdicción criminal. El diligenciamiento de las pruebas presenta características distintas, y aun opuestas, del sumario al plenario (v.). En aquél, las diligencias son secretas, hasta la apertura del juicio oral y salvo las excepciones legales, y así conviene para la averiguación y constancia del delito, de todas sus circunstancias y de la culpabilidad de los delincuentes. Sin embargo, abierto el juicio oral, el ministerio fiscal y las partes manifíestan, en el escrito de calificación (v.), las pruebas de que piensan valerse, que luego se practican durante la vista, con la salvedad característica que concierne a la inspección ocular. Ello no obsta a explotar o impugnar las probanzas sumariales. Diligencias judiciales Las actuaciones judiciales que, con intervenActividad desplegada por el juez, o sus auxiliación de las partes en el enjuiciamiento civil, tieres, y las partes, o sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son diligennen por objeto la práctica de la prueba (v.) procias judiciales: las medidas preparatorias, la puesta por el actor o el demandado o por uno y presentación de escritos, las audiencias, traslaotro. dos y vistas, las notificaciones y emplazamien1. Admisión y repulsa. Los jueces pueden tos, los embargos y las subastas peculiares. rechazar de oficio las pruebas que no se concreten a los hechos fijados en los escritos de réplica, dúplica, demanda, contestación y amplia- Diligencias para mejor proveer Llámanse así las medidas de carácter probatoción (art. 566 de la ley de Enj. Civ. esp.). Conrio ordenadas por el juez o tribunal, una vez tra las providencias en que se otorgue alguna que la causa se halla conclusa para sentencia, a diligencia de prueba, no se dará curso alguno. fin de completar, si lo estima conveniente, la Contras las denegatorias, sólo se podrá utilizar prueba producida por las partes o para aclarar el de reposición dentro de cinco días, y si el algunas dudas que pueden haberse presentado juez no lo estimare, podrá la parte interesada real juzgador. producir la misma pretensión en la segunda instancia (art. 567). Diligencias preliminares o 2. Propuesta tardía. Contra la argucia de preparatorias del juicio una parte, cuando una de ellas propone alguna En el proceso de conocimiento, son aquellas diligencia de prueba en los últimos tres días del medidas con las que quien pretenda demandar primer período, la parte contraria podrá pedir, o quien, con fundamento, prevea que será dedentro de otros tres, la prueba que le convenga mandado, prepara su acción o defensa pidiendo sobre los hechos contenidos en el escrito de la que la persona contra quien se proponga dirigir parte adversaria. la demanda preste declaración jurada sobre al3. Práctica. Toda diligencia de prueba, ingún hecho relativo a su personalidad, comprocluso la de testigos, se practicará en audiencia bación sin la cual no puede entrarse en juicio; pública y previa citación de las partes con anteque se exhiba la cosa mueble que haya de pelación mínima de 24 horas. Pueden concurrir a dirse por acción real; que se exhiba un testaellas los litigantes y sus defensores. Cuando la mento, cuando el solicitante se crea heredero, diligencia haya de practicarse fuera del lugar coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo en que resida el juez, las partes tienen derecho sin recurrir a la justicia; que, en caso de evica designar representante que la presencie. Tanción, el enajenante o adquirente exhiba los títuto los defensores como las partes mismas, los referentes a la cosa vendida; que el socio o cuando presencien una diligencia de prueba, comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presenno tendrán en ella otra intervención que la exte o exhiba; que la persona que haya de ser depresamente prevista en la ley o la que el juez mandada por reivindicación, u otra acción que conceda. Carecen de todo valor las diligencias Diplomacia Diligente exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa Dinastía la cosa objeto del juicio a promover, exprese Serie de príncipes soberanos, en un determinacon qué título la tiene; que se nombre tutor o do país, pertenecientes a una familia. De esta curador para el juicio de que se trate; que, si el acepción, dada por la Academia, se advierte eventual demandado tuviere que ausentarse del que la dinastia está referida a la sucesión de país, constituya domicilio dentro de los cinco príncipes reinantes (soberanos). El concepto no es aplicable a las monarquías constitucionales, días de notificado; que se practique una mensuporque soberano quiere decir “que ejerce o pora judicial; que se cite para el reconocimiento see la autoridad suprema e independiente”, y en de la obligación de rendir cuentas. ellas el rey no posee esa autoridad -reina, pero En el procedimiento ejecutivo. la acción no gobierna-, pues la soberanía pertenece al puede prepararse pidiendo “que sean reconocipueblo y éste la ejerce por medio de sus repredos los documentos que por sí solos no traigan sentantes. aparejada ejecución; que, en la ejecución por alquileres, el demandado manifieste si es loca- Dinero tario o arrendatario, exhibiendo el último reciLa moneda corriente. | Caudal o fortuna. bo; que el juez señale el plazo en que debe hacerse el pago, si el acto constitutivo no lo desig- Dinero bancario Se denomina así el que se concreta en disponinare o si autorizare al deudor para realizarlo bilidades para el titular de una cuenta corriente, cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo; de un cheque o de una transferencia bancaria. que el deudor reconozca el cumplimiento de la Permite efectuar pagos sin movimiento efecticondición, si la deuda fuere condicional. vo de fondos. Diligente Cuidadoso, activo, solícito, esmerado. | Pronto, rápido, ágil, ligero, presto, en la ejecución. | Laborioso (Dic. Der. Usual). Por opuesto a negligente (v.), está relevado en principio de culpa en el discernimiento de la conducta y en lo contractual y extracontractual, siempre que la valoración del proceder sea positiva (L. Alcalá-Zamora). Dimisión Manifestación unilateral que voluntariamente hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo, cargo o función que desempeñaba (Schuster). En cierto modo equivale a renuncia, aunque tiene un sentido más restringido, puesto que se limita a la cesación en aquellas actividades, en tanto que la renuncia puede comprender también los derechos, acciones, herencias, prescripciones. Con respecto al trabajo, la dimisión del trabajador puede hacer que recaigan sobre él ciertas obligaciones con relación al empleador. En lo que se refiere a los empleados públicos, la dimisión exige al dimisionario la permanencia en su puesto hasta que aquélla le sea aceptada dentro de un término predeterminado, so pena de incurrir en responsabilidad. Dimitir Renunciar a un puesto o empleo. | Hacer dejación de una cosa o un bien. | Cesar voluntariamente en una actividad. | Abandonar un derecho (Dic. Der. Usual). Diocesano Concerniente a una diócesis (v.). | Obispo o arzobispo titular de ella. Diócesis En el imperio romano se llamaban así las grandes divisiones administrativas y. de modo más concreto, los distritos judiciales regidos por un vicario o subprefecto, pertenecientes a una provincia regida por un prefecto. En Derecho Canónico, diócesis es (según la definición de Sabater March, citado por L. A. Gardella) “la comunidad de fieles perfectamente organizada, regida por un obispo, como pastor propio, con potestad ordinaria... bajo la autoridad del Romano Pontífice”. | Cabe agregar la omitida acepción territorial: diócesis es la porción de un país, más o menos coincidente con las provincias o divisiones administrativas equivalentes, sobre la que se ejerce la potestad episcopal en concreto (L. Alcalá-Zamora). Diploma Título o crédito que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio ilegal. Diplomacia “Ciencia y arte de la representación de los Estados y de las negociaciones” (Rivier). Se entiende referida a las relaciones internacionales, aun Directo Diplomático cuando se amplía a todo proceder cauteloso. (v. DIPLOMATICO.) Diplomático Entre las funciones esenciales de los Estados, figura la de legación activa y pasiva; o sea, el derecho de designar representantes en otros países y de recibir representantes de los demás. Las personas que ostentan esas representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente, diplomáticos. Suelen constituir una carrera especial dentro de la organización del Estado de que se trate. Las funciones de los agentes diplomáticos se concretan en mantener las relaciones políticas entre los dos países, vigilando el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, etc.; fomentar el buen entendimiento entre los dos pueblos y gobiernos; observar e informar sobre la situación del país; negociar los tratados y acuerdos que sea menester, y proteger a sus connacionales, repatriándolos si estuvieren en la indigencia. El Congreso de Viena. de 1815, modificado por el de Aquisgrán en 1818, clasificó a los agentes diplomáticos en las siguientes categorías: embajador, legado y nuncio (los dos últimos, para los representantes de la Santa Sede), enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (internuncio para la Santa Sede), ministro residente, encargado de negocios (permanente o interino) (v. las principales voces cit.). Además. el agente diplomático, llamado jefe de misión, es acompañado en ella por consejeros, secretarios, intérpretes, valijeros y agregados de diversas clases (comerciales, culturales, militares, sociales). Los agentes diplomáticos se acreditan, cuando son de cualquiera de las tres primeras categorías, mediante cartas credenciales (v.) dirigidas al jefe del Estado; si son de la cuarta categoría, mediante cartas de gabinete, dirigidas de ministro a ministro de Relaciones Exteriores, y, si se trata de encargados de negocios interinos, por medio de una nota dirigida por el jefe de misión que se ausenta al ministro de Relaciones Exteriores. (V. EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMATIcos.) Diputación Conjunto de los diputados. | Cuerpo de diputados de las ciudades de voto en Cortes. Diputación permanente es llamada la comisión representativa, para ciertos fines, de la autoridad de las Cortes, mientras no se hallan reunidas o están disueltas. Se estableció en España por la Constitución de 1812, y fue restablecida por la republicana de 1931. También en España, se denominaron Diputaciones provinciales las corporaciones elegidas para dirigir y administrar los intereses de cada provincia. Diputado Representante de un cuerpo u organismo. | Miembro de la Cámara de Diputados (v.). Dirección Acción y efecto de dirigir o dirigirse. | Camino, rumbo. | Consejo, precepto, norma, regla, enseñanza. | Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de una asociación. | Puesto, oficina y función de un director (v.). | Señas de la correspondencia o de cualquier objeto que se envía a otra persona o al propio remitente, pero a otro lugar (Dic. Der. Usual). Dirección del proceso Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando “el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente” (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa “para obtener una mayor economía, y. en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente” (Reimundin). Dirección general Designación de las dependencias superiores de la administración pública en los diversos ministerios, o en otras corporaciones, que abarcan un servicio público o una rama de actividades de importancia. Directiva Junta de gobierno de un sindicato u otra asociación, que suele denominarse también comisión. I Tablas plegables. con forma de libro, en las que Instrucción o norma, con empleo habitual en plural. acostumbraba la’ primitiva Iglesia a anotar-en dos listas pareadas los nombres de los vivos y Directo los muertos por quienes se había de orar. | CatáDerecho o en línea recta. | Eficaz y ágil para un fin. | La voz adquiere significados especiales en logo de los obispos que han regido una diócesis otros usos, como en dominio directo (v.). (Dic. Acad.). Díptica o díptico Director Disciplina Director acciones que realiza. Es el caso de los menores y de los que sufren enajenación mental. Esa falta de discernimiento hace que, dentro del ámbito del Derecho Civil, sean nulos o anulables, según los casos, los actos jurídicos que se realizan en tales condiciones. Y dentro del ámbito del Derecho Penal, que sean inimputables; es decir que estén exentos de responsabilidad quienes en la ejecución del delito no pueden discernir plenamente la índole delictiva del acto que realizan, porque no saben distinguir entre lo permitido y lo prohibido, y si hay delito o no. Ahora bien, el discernimiento y, naturalmente, la falta de discernimiento pueden ser absolutos o relativos, porque cabe que el conocimiento del valor y de la consecuencia de las acciones sean completos o que estén disminuidos en mayor o menor medida. De ahí que las legislaciones suelan considerar como hechos sin discernimiento los actos ilícitos llevados a cabo por menores de determinada edad (generalmente diez o doce años), así como los actos lícitos realizados por menores de edad pero que han excedido la infancia. En cuanto a los primeros, se los supone incapaces para discernir toda clase de actos, lícitos o ilícitos, y, en cuanto a los segundos, se los supone con discernimiento para distinguir hasta cierto punto lo lícito de lo ilícito (por lo cual no están exentos de responsabilidad criminal, pero la que les alcanza lo es en forma atenuada), mas no para comprender el significado y las consecuencias de los actos ilícitos. El discernimiento puede estar, si no anulado, disminuido transitoriamente, por múltiples circunstancias anímicas, tales como la ignorancia, el miedo, la ofuscación, de notoria influencia en la validez de los actos jurídicos y en la determinación del grado de imputabilidad penal. El discernimiento representa un concepto íntimamente vinculado con la capacidad jurídica Quien dirige, manda, organiza o resuelve. | Quien se encuentra al frente de un establecimiento, organismo, sociedad o negocio. | En Derecho Mercantil, representante o gestor de los negocios de una compañía de comercio (Dic. Der. Usual). Director general Alto funcionario administrativo que ejerce la jefatura de una dirección general (v.) nacional, provincial o de municipio populoso. Directorio En lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre de 1799, al que sucede el consulado (v.). | En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. | El conjunto de los directores de una sociedad. Dirigente sindical v. REPRESENTANTES SINDICALES. Dirigismo Sistema económico que se caracteriza por el hecho de que el Estado orienta y fiscaliza las actividades económicas y sociales, planificándolas, nacionalizándolas o subvencionándolas. Dirimente Adjetivo. Impedimento (v.) dirimente. Substantivo. El magistrado que resuelve la discordia o discrepancia de un tribunal colegiado cuando hay empate entre sus miembros o no se logra la mayoría de otra manera. Discernimiento Esta palabra tiene dos acepciones, una de ellas puramente forense, la de apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un cargo. Por eso, discernir significa encargar de oficio el juez auno la tutela de un menor u otro cargo. | Pero, en un sentido general, discernimiento quiere decir: juicio por cuyo medio Discernir percibimos y declaramos la diferencia que exisDistinguir una cosa de otra, formando juicio te entre varias cosas. Y discernir es entonces acerca de la diferencia que existe entre ellas. | distinguir una cosa de otra, señalando la difeEncargar el juez a otra persona el ejercicio de rencia que hay entre ellas, comúnmente con reun cargo o función, especialmente la tutela o ferencia a operaciones del ánimo. curatela. (v. DISCERNIMIENTO.) Conocida esa segunda acepción, bien se Disciplina comprende la importancia jurídica que el conObservancia de las leyes y ordenamientos de cepto contiene, pero solamente por el disceruna profesión o instituto. Tiene relación con la nimiento se puede distinguir el bien del mal y obediencia jerárquica (v.) y por ello es imporentender el alcance, el valor y las consecuentante en la organización militar y en la eclesiáscias de cualquier acto. Quien obra sin discertica, pues en ellas establece “superiores” e “innimiento absoluto no puede darse cuenta del alferiores”. cance, del valor ni de las consecuencias de las Disolución de la sociedad civil Disciplinario Disciplinario Referente a la disciplina (v.) o que la implica. (v. DERECHO DISCIPLINARIO.) Discontinuo Intermitente, lo que pasa o se muestra unas veces sí y otras no. (v. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.) Discordia sus principios o conociéndolas por indicios y señales. | Uso de razón (v.). | Re-flexión, raciocinio. | Espacio. duración de tiempo. | Oración o disertación elocuente (Dic. Acad.). Disenso Falta de ajuste o conformidad. | Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. | Disensión. | Disentimiento. | Negativa (Dic. Der. Usual). (V. JUICIO DE DISENSO.) Desavenencia, oposición o contrariedad de vo- Disfraz luntades o intereses. | Diversidad o discrepanOcultación. | Simulación. | Vestido con el que cia de opiniones, juicios y dictámenes. | Procese encubren las facciones; sobre todo, por emsalmente, y con referencia a los fallos o resolupleo de antifaz. Esto implica agravante (v.) peciones de los tribunales colegiados, falta de nal, que se extiende por la jurisprudencia a la mayoría al votar una sentencia, por la división ficción de la voz. de pareceres en cuanto a los fundamentos o la Disfrutar decisión (Dic. Der. Usual). El conflicto se resuelve unas veces por el Gozar, experimentar placer. | Darse buena vida, voto del presidente, con nueva vista ante más por tener salud, bienes y otras satisfacciones magistrados o por un dirimente. materiales o espirituales. | Beneficiarse de una amistado relación. | Percibir los frutos, producDiscrecional tos o utilidades de una cosa (Dic. Der. Usual). Lo realizado en libertad y sano juicio. | De libre Disfrute actuación. (v. ACTOS DISCRECIONALES.) Acción y efecto de disfrutar (v.) y que caracteDiscriminación riza el nexo entre el propietario y su propiedad. Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista Disidencia Discrepancia o diversidad de creencias, opiniosocial, significa dar trato de inferioridad a una nes o pareceres. persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros. Disidente El problema de la discriminación racial ha El que se halla en disidencia (v.) con otro, lo dado origen a muy graves cuestiones a través que es posición recíproca. | Para la Iglesia catóde los siglos y ha adquirido caracteres verdadelica, los protestantes, anglicanos y cismáticos ramente pavorosos con la implantación de los griegos. modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en la etapa de la Disimulación o disimulo Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriEncubrimiento astuto de lo hecho o de la intenminación racial sigue constituyendo un tema ción. | Ocultación, tolerancia del mal; indulgende apasionada discusión doctrinal, con las inecia con él. | Dispensa de un mal leve, con provitables derivaciones prácticas, en los países en pósito de que no trascienda o para enmienda que conviven tensamente razas blanca y negra, del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la semitas y antisemitas, católicos y protestantes u realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual). otros sectores sacudidos por antagonismos irasDisolución cibles. Acción y efecto de disolver (v.). | Separación, Disculpa desunión. | Destrucción de un vínculo. | TérmiExcusa por una falta involuntaria. | Pretexto pano de una relación contractual, especialmente ra encubrir un delito, una infracción o cualquier cuando no se debe al cumplimiento del fin o del proceder que no se quiere revelar. | Satisfacción plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Repor un agravio intencionado o casual. | Motivo lajación o licencia en materia de costumbres de comparecer cuando se es citado o para no (Dic. Der. Usual). participar en negocios, juntas o reuniones (Dic. Disolución de la sociedad civil Der. Usual). Cuando una asociación con fines lucrativos se encuadra como contrato de Derecho Civil pueDiscurso de disolverse: a) por expiración del término paFacultad racional con que se infieren unas cora el cual fue constituida; b) por pérdida de la sas de otras, sacándolas por consecuencia de Disparo de arma de fuego Disolución de la sociedad comercial cosa o capital: c) por terminar el negocio o actividad que la originó; d) por muertenatural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios; c) por voluntad de los asociados; f) por cumplimiento de la comisión a la cual haya estado subordinada la duración; g) por no haber realizado alguno de los socios la prestación prometida y no querer continuar la sociedad los demás; h) por fuerza mayor que impida proseguir las actividades, de lo cual debe distinguirse un obstáculo temporal, como la ocupación de parte del territorio nacional por otro país en el curso de un conflicto bélico; i) por sentencia firme judicial que así lo disponga. Disolución de la sociedad comercial cias, o parcial, cuando se extingue sólo con respecto a uno o más socios, quedando subsistente el vínculo entre los demás. En este supuesto, más se está ante el retiro de uno de sus miembros que ante una real disolución social, por cuanto subsiste con los demás la sociedad. Las causas de disolución pueden ser variadas y difieren según el tipo de sociedad de que se trate, civil o comercial, y, dentro de éstas, sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc. La disolución de una sociedad trae como consecuencia el fin de su existencia (aunque pasivamente se prolongue a fin de terminar los negocios pendientes), la liquidación y partición de los bienes sociales, el fin del mandato de sus administradores y la responsabilidad de los socios por obligaciones contraídas por la sociedad disuelta. Las compañías de índole mercantil pierden su condición de personas abstractas, cualquiera que sea su clase, por la disolución que proceda de alguna de las causas siguientes: ” 1a) El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que Disolución del matrimonio Término o conclusión del vínculo personal y constituía su objeto. 2’) La pérdida entera del económico entre los cónyuges reales o aparencapital. 3”) La quiebra de la compañía” (art. 221 tes. Puede ser natural, por muerte de uno o de del Cód. de Com. esp.). “La disolución de la ambos consortes; legal, el divorcio (v.), donde compañía de comercio que proceda de cualse admite, hoy en la mayoría de los países, o esquiera otra causa que no sea la terminación del pecial, la nulidad del matrimonio (v.). en que plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto se está realmente ante su inexistencia. en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Donde no se acepta la ruptura vincular, Registro Mercantil” (art. 226). existe una cuarta posibilidad: la separación de Disolución de la sociedad conyugal cuerpos, a la que acompaña una independencia Fin del régimen de bienes conyugales; sus caupatrimonial ulterior de amplitud variada (L. Alsas están taxativamente enumeradas en la ley y calá-Zamora). varían según las legislaciones. Generalmente se incluyen como tales la muerte de alguno de los cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos más importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer, la modificación del régimen de administración imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación. Disolución de las personas jurídicas Fin de su existencia como tales, que puede deberse a: 1”) acuerdo de sus miembros; 2”) disposición de ley (por transgresión de las condiciones de su reconocimiento, imposibilidad de cumplir sus fines o razones de interés público); 3”) conclusión de su patrimonio. Siendo el Estado quien únicamente concede la personería jurídica, sólo él puede retirarla. Disolución de sociedades El final orgánico y económico de estas personas jurídicas puede ser total, cuando se extingue el vínculo contractual entre todos los SO- Disolver Separar o desunir, en sentido directo y figurado. | Deshacer. | Destruir. | Resolver un contrato. | Poner término auna relación o situación jurídica. | Aclarar una duda o sospecha (Dic. Der. Usual). Disparidad de cultos “Cultus disparilitas” (v.). Disparo de arma de fuego Delito admitido en algunas legislaciones, rechazado en otras y muy discutido en la doctrina. Se configura por el hecho no de disparar el arma, sino de dispararla contra persona determinada, pero sin llegar a herirla. Faltando esa circunstancia -es decir, hecho el disparo al aire-, podrá constituir una falta contra la tranquilidad pública si se efectúa en lugares poblados o reuniones públicas. Algunos autores niegan el delito de disparo contra persona determinada, por entender que tal acto representa un homicidio en grado de tentativa o frustrado. Dispensa Distintivos Dispensa cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio (Dic. Der. Usual). Exención de carga, formalidad o condición, otorgada a determinada persona por la ley o por decisión de una autoridad pública o de un particular (Capitant). La dispensa puede referirse a la edad para contraer matrimonio, al ejercicio de la tutela, a la obligación de sufragar el pago de derechos o tributos. etc. | En el Derecho Canónico está definida por el canon 80 como “la relajación de la ley en un caso especial”. Dice Capitant que se diferencia de la excusa en que ésta no hace desaparecer la ley a la cual se falta; del privilegio, en que éste es un derecho positivo, y de la licencia, en que ésta consiste en bordear la ley. (V. las voces destacadas.) Dispensa de edad Disposición de última voluntad Sinónimo de testamento (v.). Disposición modal Aquella que contiene, con imperativo menor que la condición y carga, un modo (v.) especial que influye, más que lo obliga, sobre aquel a quien va dirigida en lo favorable y substancial. Dispositivo Lo que incluye disposición (v.), como parte dispositiva (v.). Distancia Espacio o intervalo entre dos cosas, dos momentos o dos sucesos. | Diferencia, desigualdad. | Discrepancia, desafecto, alejamiento. | Tirantez de relaciones (Dic. Der. Usual). Al servicio de las buenas relaciones de vecindad, el legislador regula por sí, o acepta lo consuetudinario, para guardar las mínimas distancias entre construcciones, para evitar proximidades molestas, y entre plantaciones, para eludir perjuicio en los cultivos. Las legislaciones, en general, establecen la edad mínima para contraer matrimonio. En la Argentina. la lev 14.394 ha fijado en 14 años la de la mujer y en 16 años la del hombre. Sin embargo, se contemplan situaciones en virtud de las cuales la ley dispensa a los contrayentes del requisito de la edad mínima, a pedido de los interesados y con intervención judicial. En la legislación argentina las causas de esta dispensa Distinguir son: a) haber concebido la mujer menor de 14 Conocer la diferencia entre cosas o conceptos. | años de aquel con quien pretende casarse; b) Marcar, señalar, para impedir confusiones, para los supuestos de violación, estupro, rapto o afirmar propiedad o destino. | Estimar de modo abuso deshonesto. especial. | Recompensar los méritos o servicios con prerrogativas u otros honores (Dic. Der. Disponer Poner, colocar en el lugar o situación que coUsual). rresponda. | Mandar, determinar, ordenar lo que Distintivos debe hacerse u omitirse. | Preparar, prevenir. | Lo que distingue, diferencia o señala. | Marca, Enajenar o gravar los bienes. | Testar. señal, insignia o contraseña. | Divisa. Las escaDisponibilidad rapelas son distintivos de nacionalidad; los emCondición o calidad de lo que se puede emplear blemas, de los cuerpos del ejército; los entoro adjudicar con libertad. | Recursos, dinero que chados, estrellas y galones, de los grados de la se puede utilizar en el acto, para un pago o admilicia. Símbolos históricos o caprichosos se quisición. | Administrativamente, estado del emplean como distintivo de agrupaciones polífuncionario sin empleo actual y a la espera de ticas, de bandos y de diversas tendencias y asodestino, con menor percepción de haberes por ciaciones. lo común. Es situación típica en el ejército (L. Conviene diferenciar, en el ejército, entre Alcalá-Zamora). distintivo, distinción y divisa, contra la confusión frecuente, y sin más excusa que las conveDisposición niencias ocasionales de los sinónimos relativos. Aptitud para cumplir un fin. | Medios para emAlmirante establece que la divisa señala el graprender un negocio. | Artículo, precepto de una do, la jerarquía personal en el ejército: son los ley o reglamento. | Orden o mandato. | Prevengalones del cabo, las estrellas del oficial, los ción o preparativos. | Colocación o situación de entorchados del general. El distintivo diferenlas cosas. | Resolución, fallo o decisión de un cia las armas, los cuerpos, como el castillo a los tribunal. | Facultad de enajenar o gravar los bieingenieros y la granada a los artilleros. La disnes. | Acto de distribuir los bienes propios y totinción entra en lo honorífico, mediante cruces mar otras determinaciones mediante testameny condecoraciones. to. | En Derecho Procesal, acto de las partes al División de la cosa común Distracción Distracción Diversión, recreo, pasatiempo. | Apartamiento de la atención. | Libertad excesiva en el modo de vivir. | Malversación de fondos; defraudación (Dic. Der. Usual). “Distractio bonorum” vanes o miembros de la asamblea o consejo. La palabra dio luego origen a la de divany, género de escritura compuesto con fórmulas jurídicas tradicionales, y cuyo empleo se observa en Turquía para la redacción formal en todos los actos públicos que se celebran. Loc. lat. También bonorum distractio. En la Dividendo Cuota que corresponde a cada acción, proporetapa del procedimiento formulario romano se cional a su monto, al dividir sus ganancias una empleaba en la ejecución de los créditos. Presociedad comercial. sentaba tres modalidades sucesivas y evolutivas: una sobre y contra la persona del deudor por medio de la actio iudicuti, sustitutiva de la Dividendo ficticio Dividendo distribuido por una sociedad que no primitiva manus iniectio (v.) de la época de las ha cumplido con los requisitos legales para tal legis actiones; otra sobre el patrimonio, en blodistribución, particularmente en materia de utique, del deudor, por medio de la bonorum venlidades cuyo monto permita distribuir tal dividitio (v.), y otra última, de carácter universal, dendo. consistente en la realización de los bienes del deudor insolvente, con individualización de és- Dividendo provisional tos, y que se conoció como bonorum distractio. Dividendo distribuido por una sociedad antes de haber cerrado el ejercicio al que corresponDistracto de, y susceptible de ser modificado posteriorActo jurídico que consiste en el acuerdo de vomente en función del resultado que arroje dicho luntades que deja sin efecto un contrato celeejercicio. brado entre los mismos intervinientes. Divino Distrito Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio-de los derechos civiles v oolíticos. o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos, en detallada definición académica. Disyuntivo Que contiene alternativa u opción. (V. CIÓN DISYUNTIVA.) Dita OBLIGA- Propio de Dios o referente a él. (V. RELIGIÓN.) Divisa Señal o distintivo para reconocer un punto topográfico o una persona, empleada en el mundo de las finanzas para indicar moneda acuñada, en billetes o en otra forma circulante (Serra Moret). Mercado de divisas, según el mismo autor, suele llamarse la contratación de monedas de países extranjeros, y reserva de divisas, la que se posee en piezas acuñadas y billetes convertibles en oro o en crédito exterior. Garante de un pago. | En algunos países hispanoamericanos, deuda. | La Academia refiere a Divisible Andalucía la acepción de préstamo a elevado Susceptible de división (v.), reparto o distribuinterés, pagadero por días con el capital. ción. Diván División Nombre derivado de la palabra turca diovan, Separación. | Reparto. | Partición. | Distribuque significa asamblea, y que adquirió empleo ción. | Discordia, desavenencia, enemistad generalizado en el vocabulario jurídico de los (Dic. Der. Usual). países musulmanes del Levante, y especialmente en los situados en la parte más oriental División de herencia del Mediterráneo (Usinger). Hace referencia a Derecho y acción que pertenece a los herederos una institución pública integrada por un cuerpo y legatarios para pedir la adjudicación de sus colegiado, consejo supremo, tribunal de última lotes o legados. Ello exige la previa partición instancia o asamblea de notables. de herencia (v.) (Dic. Der. Usual). Según el autor mencionado, el vocablo se extendió al recinto o lugar donde se celebran División de la cosa común Conclusión del condominio (v.) y reparto de la las reuniones del cuerpo colegiado, en el que cosa común o de su equivalente en dinero entre existía un estrado o vasto sofá que circundaba los hasta entonces copropietarios. la sala de acuerdos y servía de asiento a los di- División del trabajo División del trabajo Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre las distintas personas que contribuyen a una obra común. La división laboral se basa en la ley del mínimo esfuerzo, en el ahorro de energías y en la calidad técnica que la especialización produce, en la consiguiente economía de tiempo y en el menor coste y mayor perfección que con el esfuerzo común, a la vez separado y solidario, se logra (Dic. Der. Usual). Divorcio “Divortium aquarum” les si los cónyuges contrajeron matrimonio canónico, no reconociendo tampoco los matrimonios exclusivamente civiles. Por lo contrario, salvo lo que dispongan los concordatos con el Vaticano, los jueces resuelven los divorcios según la legislación del país, sin contar con las normas del Derecho Canónico ni de la Iglesia, aunque el matrimonio se haya realizado con arreglo a la forma religiosa. Es, por lo tanto, un caso de conciencia para los católicos. Se admita, o no, en las legislaciones la ruPtura del vínculo a causa del divorcio, se requieren determinados motivos, variables según cada legislación, para que puedan los jueces concededo. Entre los más frecuentes- figuran el adulterio (v.), los malos tratos. la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges, pues estiman que el matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato. Esta causa ha dado lugar a tantos abusos que ha sido eliminada por muchas legislaciones. Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo (verdadero divorcio), o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común. Por lo que concierne al Derecho de Familia, que el divorcio vincular sea admisible o no, es cuestión debatida con amplitud, constante y apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente admiten la separación de cuerpos, con Divorcio vincular los consiguientes efectos sobre el régimen de v. DIVORCIO. bienes y la custodia de los hijos, porque entien“Divortium” den que, al romperse el vínculo y poder los Voz lat. Disolución del matrimonio en el Derecónyuges contraer nuevo matrimonio, se supricho Romano, que se producía por muerte de me la estabilidad de la familia, base de la socieuno de los cónyuges; por incapacidad matrimodad, lo que resulta nocivo para la educación de nial de cualquiera de ellos posterior a la celelos hijos, que pueden sufrir por ello graves probración, como, por ejemplo, la capitis diminublemas psíquicos. tio máxima y media; el incestus superveniens, Otras legislaciones, quizá la mayoría, adque sucedía cuando el suegro adoptaba como miten el divorcio con ruptura del vínculo, pues hijo a su yerno, con lo cual los cónyuges quedaestiman inútil y hasta perjudicial mantener la ban en condición de hermanos, salvo que el paficción de que existe unión cuando realmente dre hubiese emancipado previamente a su hija; no hay tal, e incluso la situación de los hijos es así como al llegar al cargo de senador quien espeor por tener que ser involuntarios testigos de tuviese casado con una liberta, si bien esta caulas desinteligencias, serias en general, de sus sa de disolución fue abolida por Justiniano; cepadres. Sin contar con que el prohibir a los disación de la affectio maritalis. es decir por la vorciados el contraer nuevas nupcias los suele voluntad de ambos o de uno de los cónyuges de llevar a mantener relaciones sexuales extramaponer término al matrimonio. Esta última causa trimoniales, lo que facilita el concubinato, creade ruptura podría producirse por el divortium o dor de graves problemas para los amantes, sus por el repudium, palabras de dudoso significadescendientes y también respecto a terceros. do en el concepto de los autores; pues, mientras El problema del divorcio se relaciona estrepara algunos el repudio era la expresión del dechamente con cuestiones de tipo religioso, seo de poner fin al matrimonio y el divorcio el puesto que algunos credos, en especial el catóefecto producido por dicha expresión, para lico, no autorizan el divorcio vincular, y solaotros el repudio aludía a la disolución por vomente admiten la separación de cuerpos, por luntad unilateral de uno de los cónyuges, aluentender la Iglesia que el matrimonio es un sadiendo el divorcio ala disolución por mutuo dicramento de origen divino, y que lo que Dios senso. ha unido no pueden los hombres separarlo. Así, pues, para los católicos, la cuestión está resuel- “Divortium aquarum” Locución latina. Divisoria de las aguas. Llámata, y la Iglesia no considera válidos los divorse así la línea imaginaria que separa dos vercios vinculares acordados por autoridades civi- “Do ut des” Doctrina de Drago tientes hidrográficas que parten, ambas, de una Doctor cordillera; es uno de los puntos tomados en Entre los romanos, de los que se ha tomado dicuenta para la determinación de límites entre rectamente el vocablo, el que dominaba a fondo Estados, tal como ocurre en el caso de la Aruna ciencia, como el doctor sapientiae, o el que gentina y Chile. la profesaba, como el doctor legum o jurista, como se diría hoy. | De ahí, y en general, docto, “DO ut des” maestro, preceptor de una ciencia o arte. | En Aforismo lat. En el Derecho Romano, y según las carreras universitarias, último y preeminenla clasificación del jurisconsulto Paulo (Dig., te grado académico que requiere estudios espe19, V, 5), se llama así la especie de contrato inciales y confiere título distinto del de licencianominado (v.) mediante el cual una de las pardo, aunque éste habilite para el ejercicio legal tes entrega una cosa a cambio de otra que, a su de la profesión. | En Sudamérica, todo el que es vez, le entregue la otra parte. Do ut des puede tan sólo licenciado. | Por antonomasia, en distraducirse por “doy si das” o, mejor, por “doy tintos países, el médico. | En Derecho Canónipara que me des”. (V. "DO UT FACIAS", "FACIO co, título concedido a ciertos santos distinguiUT DES", "FACIO UT FACIAS".). dos en el estudio de la religión (Dic. Der. Usual). “DO ut facias” Aforismo lat. Es de aplicación lo dicho respec- Doctorado to al contrato do ut des (v.). La diferencia está Estudios y grado de doctor (v.). en que, mientras en éste se produce una doble entrega de cosas, en el do ut facias, una parte Doctrina Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas entrega una cosa a cambio de algo que ha de y estudiosos del Derecho que explican y fijan el hacer la otra parte. La traducción, pues, podría sentido de las leyes o sugieren soluciones para ser “doy si haces” o, mejor, “doy para que hacuestiones aún no legisladas. Tiene importangas”, (v. "FACIO UT DES", "FACIO UTFACIAS".) cia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados jurisDoble tas influyen a menudo sobre la labor del legislaOperación llamada así en la bolsa, resultado de dore incluso en la interpretación judicial de los una compra y una venta hechas a precios difetextos vigentes. rentes. Serra Moret explica que puede realizarse por compra al contado y venta a plazo a un Doctrina de Calvo precio superior, o por venta al contado y comComo salvaguardia de la soberanía e indepenpra a plazo, caso en el cual, aunque no haya didencia de los Estados débiles, el jurista y diploferencia de precio, se dispone del dinero ajeno mático argentino Carlos Calvo, fundándose en durante un cierto tiempo. la igualdad que en el orden internacional debe existir entre los Estados y en el orden interno Doble nacionalidad entre los individuos, sostuvo la tesis de que deV.NACIONALIDAD. bía rechazarse tanto la creación de un privilegio Doble vínculo exorbitante y funesto a favor de los Estados Relación de parentesco por parte de padre y fuertes, cuanto el reconocimiento de una desigualdad injustificable entre nacionales y exmadre a la vez. El concepto tiene importancia tranjeros dentro de cada país. Los extranjeros en materia hereditaria cuando, a la sucesión de residentes o inversores en un país quedarían así la ascendencia, concurren hermanos de doble sometidos ala generalidad del régimen jurídico vínculo, los llamados germanos, con medios vigente en tal país. hermanos, sean éstos consanguíneos, sólo con el padre común, o uterinos, de igual madre y Doctrina de Drago padre diferente. La consecuencia suele ser que Se denomina así la que el argentino Luis María los de doble vínculo heredan también el doble Drago, ministro de Relaciones Exteriores desde que los otros (Luis Alcalá-Zamora). agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con motivo de la intervención militar de Alemania, Doce tablas Inglaterra e Italia contra Venezuela para obligar V.LEY DE LAS XII TABLAS. a este país a reconocer las deudas contraídas Docente con aquellos otros. Sostuvo el precitado minisEl que enseña, como el maestro, el profesor, el tro que la suspensión de pagos de la deuda pública de un Estado no podía justificar la intercatedrático.(V. TRABAJADORDOCENTE .) Doctrina de Estrada vención armada de otro ni mucho menos la ocupación de su territorio. También Drano desarrolló la doctrina llamada de las “bahías históricas”, según la cual toda bahía cuya entrada es mayor de diez millas marinas forma parte del dominio marítimo del Estado costero, cuando existan títulos fundados en su conformación geográfica, la posesión inmemorial caracterizada por el animus dominii pacífico y continuado, que ha contado con la aquiescencia de los demás Estados, y necesidad& relativas a la defensa y seguridad del Estado. Doctrina de Estrada Con referencia al problema del reconocimiento de gobiernos, el político y jurista mejicano Estrada, en contra de la doctrina de Tobar (v.), sostuvo en el año 1930 que tal reconocimiento representaba una injerencia en los asuntos internos de otro Estado, por lo que su país se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante un nuevo gobierno y a aceptar o no los del gobierno de facto. Doctrina de Monroe Se denomina así la que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, James Monroe, estableció en su mensaje al Congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que como los países del continente americano, por la libertad e independencia que han alcanzado, no son ya propios para la colonización europea, debía considerarse lesivo a la seguridad de los Estados Unidos, y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los Estados europeos para ensanchar su dominio en una porción de nuestro hemisferio. La frase “América para los americanos”, que resume la doctrina Monroe, ha dado lugar a diversas interpretaciones, ya que en los Estados Unidos se llama americanos a los norteamericanos. Doctrina de Podestá Costa Doctrina de Storni de la mutua convivencia y de la recíproca solidaridad de afectos e intereses, se crea entre el Estado y el extranjero que reside en un territorio o tiene en él sus bienes, debiendo distinguirse tres casos: el de los extranjeros no asociados a la “comunidad de fortuna”, el de los incorporados a ella y el de los excluidos de ella. El Estado responde objetivamente de los daños irrogados por revueltas o luchas civiles a los extranjeros no asociados a la “comunidad de fortuna”. En cuanto a los unidos a esa comunidad, para determinar la responsabilidad estatal, se debe considerar previamente el origen de los hechos lesivos, que pueden ser singulares o universales, según se dirijan contra personas o cosas determinadas y de fácil individualización de sus autores, o dependan del azar, lo que hace imposible la individualización de los causantes. En el primer supuesto, si los hechos lesivos singulares provienen de funcionarios o agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de éste sólo existirá cuando mediaren de su parte dolo o negligencia; pero no habrá responsabilidad internacional cuando el agente hubiere obrado como una persona privada o el perjuicio se irrogarse por fuerza mayor o caso fortuito. Si los hechos lesivos provienen del partido en armas, sólo habrá responsabilidad del Estado cuando el damnificado pruebe su culpa in vigilando. Con respecto a los hechos lesivos universales, queda descartada la responsabilidad internacional del Estado, salvo en situaciones especiales, como las derivadas del boicot fomentado por las autoridades locales contra las cosas procedentes de un Estado extranjero. Si los hechos lesivos se dirigen contra los extranjeros por su condición de tales, o contra los pertenecientes a determinada nacionalidad, raza o religión, la responsabilidad internacional del Estado se origina de modo objetivo, porque tales hechos suponen colocar al extranjero fuera de la “comunidad de fortuna”, desconociendo el régimen que asegura su convivencia en la sociedad. Llamada “de la comunidad de fortuna”. Ofrece una solución orgánica y jurídica para los casos de daños causados a extranjeros por revueltas, insurrecciones o guerras civiles, así como también para todas las situaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad inter- Doctrina de Storni Se refiere al problema, muy discutido actualnacional de los Estados. De acuerdo con la exmente, de la extensión del mar territorial. SOSplicación de Rudecindo Martínez, así como tiene este autor argentino, que sobre la base de cuando el extranjero era un aubana no tenía la diversidad geográfica de las costas de un ESotra protección que la de su Estado de origen, tado, debería ser de seis millas como mínimo, y hoy goza de un conjunto de derechos esenciales frente a las ciudades, desembocaduras de ríos, que le son reconocidos por todos los países ciestuarios y canales de acceso, distancias mayovilizados. El profesor argentino Podestá Costa res, cuya determinación se tendría que hacer construye su doctrina sobre la base de la relamediante acuerdos internacionales. ción jurídica que, por un pacto tácito resultante Doctrina de Suárez Doctrina de Suárez Refiriéndose al tema del dominio marítimo, este jurista argentino sostuvo que el mar territorial del Estado costero, al que denominó específicamente mar epicontinetal, recaía sobre las aguas que se extienden desde sus costas a toda la amplitud de la plataforma submarina, y que, como esa superficie encerraba importantes riquezas pesqueras y minerales, correspondía al Derecho Internacional una revisión sobre los espacios marítimos, puesto que los principios vigentes no contemplaban los valiosos intereses que representaban para el Estado costero la explotación de los recursos naturales de las aguas que se extienden desde sus costas a toda la amplitud de la plataforma submarina. Doctrina de Tobar Documento a la orden cista, nazi y falangista español, caracterizados respectivamente por estas tendencias: la acción directa; los medios pacíficos de lucha dentro de la estructura jurídico-legal del medio en que se actúe; subordinación del sindicato al partido comunista; conciliación del punto de vista de quienes consideran a los hombres como consumidores con el de quienes los consideran como productores; sumisión de sus fines temporales a los principios del catolicismo y a las direcciones de la Iglesia; subordinación a las normas del partido fascista, rechazando la fórmula de la dictadura del proletariado; regimentación de los trabajadores para la defensa de los intereses del gobierno nazi y del partido contra los trabajadores, y servicio del Estado mediante una organización sindical para el cumplimiento del proceso económico dentro de cada rama de la producción, todo ello bajo la dirección del Estado falangista. Con relación al reconocimiento de gobiernos, fue formulada en 1907 por el político y jurista ecuatoriano de ese nombre, en el sentido de que un Estado debía abstenerse de reconocer a un Documentación gobierno extranjero que hubiese ocupado el poProbanza o justificación de una cosa, mediante der por la fuerza de un golpe militar o de una escritos. | Conjunto de documentos que para tainsurrección popular, por lo menos hasta que les fines se emplea. | Instrucción o informe hubiese sido legitimado constitucionalmente acerca de una cuestión científica, de un caso por el asentimiento de una asamblea, por lo dudoso o del proceder de una persona. | Docucual recibió el nombre de doctrina de la legitimentos de identidad. | Serie de antecedentes, midad constitucional. La doctrina de Tobar escertificaciones, partidas, autorizaciones, exigitá en oposición con la que años después mantudos para determinados trámites o solemnidavo el mejicano Estrada. (V. DOCTRINA DE ESdes, ya sea para el matrimonio, ya para lograr TRADA.) un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocracia de hoy Doctrina legal (Dic. Der. Usual). En lenguaje forense se entiende por ello tanto como jurisprudencia (v.), pero circunscrita a la Documentación del buque del más alto tribunal del país, el que unifica la Conjunto de libros que debe tener el buque al interpretación de las leyes por medio de la casaemprender cada viaje. Se encuentran determición. nados por la legislación comercial, en su parte pertinente y, en general, comprende libro de Doctrinal cuenta y razón (contabilidad administrativa), liPropio de la doctrina (v.), | En especial, lo relabro de cargamento (relaciones originadas en el tivo a los juristas y técnicos del Derecho en general que comentan y desentrañan el Derecho transporte), diario de navegación (v.) y algunos positivo. (v. INTERPRETACIÓN.) libros auxiliares, como el de reclamos, de máquinas, de bitácora (datos exclusivamente náuDoctrinas sindicales ticos) y rol de tripulación. Además de los libros Desechada por algunos autores la idea que remencionados, el buque debe llevar obligatoriaputan esencial, aunque la realidad desmiente mente otros documentos: testimonio de escrituconstantemente, de que pueda haber sindicatos ra de propiedad del buque, certificado de matríapolíticos (ficción que como la del sindicato cula, patentes de sanidad y navegación, lista de único tanto agrada a los países de régimen totapasajeros, póliza de fletamento, etc. litario), no se puede menos que reconocer que la acción sindical está inspirada en ideas políti- Documental cas que, a su vez, originan diversos métodos de Concerniente a los documentos o fundado en actuación. Schuster, a quien se sigue en esta exellos, como la prueba documental (v.). posición, establece las siguientes clases de sindicatos: revolucionario, reformista, comunista, Documento a la orden Título ala orden (v.). socialista de gremios o guildismo, católico, fas- Documento al portador Documento al portador Título al portador (v.). Documento auténtico Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente (Dic. Der. Usual). Documento constitutivo Documento necesario para el ejercicio del derecho allí previsto. Documento declarativo Documento que implica una declaración de una persona, en contraposición al documento representativo (v.). Documento dispositivo Documento destinado a disponer de un derecho o modificar una relación jurídica. Documento ejecutivo Título ejecutivo (v.). Documento informativo Dolo bueno y malo Documentos otorgados en el extranjero El concepto puede referirse a dos situaciones distintas: a) documentos que se otorgan en país extranjero ante los funcionarios competentes de ese país; b) documentos que se otorgan en el extranjero, pero ante las autoridades del país en que han de surtir efecto, como son los cónsules. Esta segunda hipótesis no ofrece ninguna dificultad, porque son las legislaciones nacionales las que regulan las atribuciones de sus propios cónsules radicados en nación distinta. De ahí que esos documentos no difieran sustancialmente de los otorgados dentro del país en que han de ser utilizados, salvo en lo que se refiera a la necesidad de su legalización para darles autenticidad. En el primer supuesto, el principio generalmente admitido es que los documentos otorgados en el extranjero antefuncionario extranjero tienen igual fuerza que los otorgados en el país propio, siempre que reúnan las circunstancias exigidas en aquéllos y además las que requieran éstos para su autenticidad. Documento destinado a dejar constancia de un Dolo hecho, y no directamente a producir efectos juDel lat. dolus; a su vez, del griego dólos. Corídicos. múnmente, mentira, engaño o simulación. | Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de Documento privado la voluntad en los actos jurídicos, elemento de El redactado por las partes interesadas, con tesimputabilidad en el incumplimiento de obligatigos o sin ellos, pero sin intervención de notaciones, o calificación psicológica exigida como rio o funcionario público que le dé fe o autoriintegrante del delito civil o agravante del delito dad (Dic. Der. Usual). (V. DOCUMENTO PÚBLIpenal. co.) En el primer sentido, el dolo puede definirse, como lo hace el art. 931 del Código Civil arDocumento probatorio gentino: “toda aserción de lo que es falso o diDocumento destinado a probar determinado simulación de lo que es verdadero, cualquier hecho o relación jurídica, pero que no es neceartificio, astucia o maquinación que se emplee” sario para que tal relación se configure. para conseguir la ejecución de un acto. El segundo y el tercer sentido de la voz dolo corresDocumento público ponden alo que comúnmente llamamos “intenEl otorgado o autorizado, con las solemnidades ción”; los actos antijurídicos pueden cometerse requeridas por la ley, por notario, escribano, secon la intención de producir un mal o, simplecretario judicial u otro funcionario público mente, con la previsión del resultado dañoso, competente, para acreditar algún hecho, la maaunque no medie intención. (V. CULPA.) Los nifestación de una o varias voluntades y la feantijurídicos civiles configuran “delitos” cuancha en que se producen (Dic. Der. Usual). (V. do media dolo. v “cuasidelitos” mediando sólo DOCUMENTO PRIVADO.) culpa. (v. DELITO DOLOSO ) Documento representativo Documento que no implica una declaración de Dolo bueno y malo El Derecho Romano distinguió el dolus bonus una persona, como en el caso de mapas o fotoo lícito del dolus malus; ambos son sinónimos grafías, en contraposición al documento declade falsedad o maquinación engañosa; pero, rativo (v.). mientras el primero era destinado a “defenderDocumentos se” y permitido, el segundo era el practicado v. INSTRUMENTO. con objeto o intención de perjudicar. Dolo causante Domingo Dolo causante está situada su dirección o administración, o el señalado expresamente en los estatutos. Las compañías con varias sucursales tienen su domicilio especial en cada uno de los establecimientos, sólo para los efectos de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. El que da origen al acto o contrato, por lo cual cabe anularlo o rescindirlo, ya que el engaño ha sido esencial. (V. DOLO INCIDENTAL.) Dolo de ímpetu El ideado y puesto en práctica de manera súbita, que se valora en lo moral, y en lo penal sobre todo, con cierta indulgencia que no alcanza ala perversidad puesta de manifiesto en el dolo de propósito (v.). (L. Alcalá-Zamora). Dolo de propósito Domicilio constituido El que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias profesionales o judiciales, el lugar adecuado para la actividad o los negocios, para notificaciones o relaciones determinadas. En él se reciben y cursan las propuestas, comunicaciones, citaciones y otros actos relacionados con un tráfico o especialidad. La mala intención en lo civil y en lo penal cuando se reflexiona durante algún tiempo y se puntualiza la ejecución de forma que la asegure frente al desprevenido adversario o víctima in- Domicilio conyugal cauta. Equivale a premeditación (v.), agravante Domicilio del matrimonio; una de las obligacualificada (Dic. Der. Usual). (V. DOLO DE ÍMciones que surgen del matrimonio es la de coPETU.) habitar, estando la mujer obligada a vivir con su marido dondequiera que éste fije su residenDolo incidental cia, salvo que, ajuicio de los tribunales, pueda El posterior a la estipulación contractual y que, resultar peligro para su vida. por ende, no vicia de raíz el acto, aunque conceda acción por los daños y perjuicios inferi- Domicilio electivo o especial dos. (v. DOLO CAUSANTE.) El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente Domesticado potestativo en principio, aun cuando va surAmansado o acostumbrado a obedecer al homgiendo cierta oposición fiscal, cuando de esa bre, referido a animales fieros o salvajes, que manera pueda evadirse el pago de impuestos. así entran en el patrimonio o aumentan su valor En caso de licitud, la elección de un domicilio y rendimiento. implica la extensión jurisdiccional de los jueces Doméstico del domicilio real (v.) de las personas. Trabajador doméstico (v.). Domicilio Domicilio fiscal El domicilio (real o legal) consignado en las deSegún Busso, domicilio es “el lugar que la ley claraciones juradas y escritas que, a los fines fija como asiento o sede de la persona, para la impositivos, presenta el contribuyente ante la producción de efectos jurídicos”. autoridad competente. Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domi- Domicilio legal El fijado por ley. cilio, que exige, además del hecho material de la residencia, el animo de permanencia en ese Domicilio real lugar. Por último encontramos la habitación, Para las personas individuales, el lugar en que lugar donde la persona se encuentra viviendo tienen establecido el asiento principal de su repor cierto tiempo determinado, también llamasidencia y actividades. do domicilio accidental. Domicilio ad lítem Dominante Lo que domina o predomina. (V. PREDIO DOMIAquel domicilio especial que la persona que reNANTE.) curre a los tribunales tiene obligación de fijar o constituir y que regirá para todos los efectos del Dominar Tener dominio o propiedad sobre una cosa. | juicio. Ejercer potestad o influjo sobre una o varias Domicilio comercial personas. | Reprimir o sujetar. | Conocer a fonSede donde desarrolla su actividad principal un do una ciencia o un arte (Dic. Der. Usual). comerciante o una sociedad comercial: tiene carácter de domicilio legal (v.). El domicilio de Domingo v. DESCANSO SEMANAL. las sociedades comerciales es el lugar donde Dominio fiduciario Dominical Dominical Derecho pagado al señor de un feudo por los feudatarios. | Perteneciente al derecho de dominio sobre las cosas (Dic. Acad.). Dominio Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida ala voluntad y ala acción de una persona (Cód. Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano, Instituciones). Como definiciones doctrinales cabe citar: pleno dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa (Pothier). | Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio (Demolombe). | Extensión de la libertad individual o derecho a percibir la mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny). De todas estas definiciones, como de otras muchas existentes, se desprende el concepto tradicional de la ilimitación del dominio, hasta el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de usar de una cosa, sino también el de abusar de ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas del Derecho Romano. Ese concepto del abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales el poder sobre las cosas se había de ejercer “según Dios v según fuero”. Dentro de la nueva Concepción, puede decirse que es “el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario” (Angel Ossorio). Dominio absoluto El dominio propiamente dicho o propiedad, el dominio directo y a la vez el dominio útil (v.) sobre una cosa. Dominio aéreo Es el que ejerce el Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o, mejor dicho, sobre sus dominios terrestre y acuático. El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su prolongación vertical, pero este concepto ha sido modificado no solo por el tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satélites que se hacen circular en la estratosfera. Dominio bonitario En Roma, hasta tiempos de Caracala, la propiedad de menos categoría jurídica, por ser el dueño un extranjero en el ager romanus o por encontrarse los fundos en suelo itálico o provincial. La defensa judicial se ejercía con la acción publiciana (v.). Se oponía al dominio quiritario (V.). Dominio del Estado Es el que el Estado ejerce sobre su territorio o, según otros autores, el conjunto de bienes de todas clases y de derechos patrimoniales de que dispone y que se encuentran destinados a asegurar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de fines de utilidad pública. El dominio del Estado puede ser: a) público, que recae sobre bienes que, por resultar indispensables a las necesidades de utilidad pública, se encuentran sometidos a un régimen jurídico excepcional (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad), tendiente a impedir que se desvíen de los fines a que están destinados; b) privado, que recae sobre bienes que, por no pertenecer al dominio público, están sujetos al mismo régimen jurídico que los pertenecientes a los particulares. Dominio directo El que ostenta quien ha dado a otro el aprovechamiento de los frutos, pero conservando la propiedad de la cosa que los produce. (V. CENSO, ENFITEUSIS, NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO) Dominio eminente Se usa esta expresión en un doble sentido: con referencia al Derecho Público, como la facultad inherente a la soberanía del Estado en relación con los derechos de propiedad privada, para ejercer el dominio sobre todo el territorio de la nación, imponiendo los gravámenes necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como las expropiaciones, limitaciones o prestaciones que para ello sean precisas, y con referencia al Derecho Privado, se emplea como equivalente a dominio útil (v.). Dominio fiduciario Para el Cód. Civ. arg. es “el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condi- Dominio fluvial ción resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero” (art. 2.662). (V. DOMINIO IMPERFECTO, FIDEICOMISO.) Dominio fluvial Son bienes públicos pertenecientes al Estado los ríos, arroyos y, en general, todo curso de agua que corra dentro del territorio del Estado, lo atraviese o le sirva de límite. Dominio imperfecto “Dominus coeli et inferorum” Dominio perfecto o pleno El poder que uno tiene sobre alguna cosa para percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla, cuando, además, no hay constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro. (V. DOMINIO ABSOLUTO Y MENOS PLENO.) Dominio quiritario En Roma, el privilegiado en el contenido y la protección del Derecho. Correspondía tan sólo a los ciudadanos romanos y siempre que el predio estuviera en el ager romanus. Su transmisión sólo podía efectuarse por la mancipatio o la in iure cessio (v.). El dueño contaba con la acción reivindicatoria en su caso. (V. DOMINIO El Código Civil argentino se refiere a él definiéndolo de estas dos maneras, que dan clara idea de la institución: el que debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de BONITARIO.) una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble gravado respecto de terceros Dominio revocable El que ha sido transmitido en virtud de un título con un derecho real, como servidumbre, usurevocable a voluntad del transmitente o cuando fructo, etc., y el derecho real revocable o fiduel actual propietario puede ser privado de la ciario de una sola persona sobre una cosa propropiedad por una causa proveniente de su títupia, mueble o inmueble, o el reservado por el lo. dueño perfecto de una cosa, que enajena solamente su dominio útil (v.). Se le llama también Dominio terrestre dominio menos pleno. Es el que ejerce soberanamente el Estado sobre la porción de la superficie de la tierra limitada Dominio lacustre por las fronteras políticas, y comprende el suelo El Estado ejerce su soberanía sobre el llamado y el subsuelo. “territorio lacustre”; es decir, aquel formado por extensiones de agua rodeadas de tierra fir- Dominio útil me que cubren parte del territorio estatal. En la El que se posee sobre una cosa con el derecho de percibir sus frutos, sin ser su propietario legislación argentina, sólo los lagos navegables (Ramírez Gronda). Es término opuesto al de por buques de más de 100 toneladas pertenecen dominio directo (v.). al dominio público del Estado; los demás son propiedad de los propietarios ribereños. Dominios Dominio marítimo Es el que un Estado con frontera marítima ejerce soberanamente sobre el espacio tridimensional del mar y que va desde la tierra firme hasta la alta mar, en una distancia variable según el criterio de las diversas naciones. Generalmente, la distancia máxima admitida es de 12 millas; si bien algunos Estados han pretendido extender considerablemente ese dominio, no todas las naciones se lo han reconocido. (V. MAR TERRITORIAL.) Dominio menos pleno Cada una de las partes o aspectos del dominio fraccionado entre diversas personas, bien por concurrir varios a disponer de igual cosa o para exigir el reconocimiento de igual señorío, bien por las restricciones para su enajenación o por la percepción de frutos a cambio de una pensión o canon. (V. DOM IN IO IMPERF ECTO , PERFECTO O PLENO.) En Derecho Político e Internacional Publico, se llaman así los Estados que actúan con autonomía completa en el orden interno, pero cuya soberanía exterior está subordinada a las directivas de otra nación, que es su metrópoli. El régimen de dominios constituye una etapa evolutiva, puesto que los dominios carecían inicialmente de toda autonomía. El tercer paso de esa evolución es la completa independencia. El régimen de dominios es, o podría decirse que fue, característico de la Gran Bretaña. “Dominus coeli et inferorum” Loc. lat. En el Derecho Romano regía el principio, que ha perdurado hasta tiempos muy recientes, de que el dueño del suelo lo era también de todo lo que estaba por encima y por debajo de él, con alcance ilimitado. Esta norma era válida lo mismo para la propiedad privada que para el dominio del Estado, pero carecía de interés práctico por la imposibilidad de ejercer actos de propiedad por encima de determinados Donación Donación por razón de matrimonio donación, se entiende hecha como un adelanto límites sobre el espacio y sobre el subsuelo; imde legítima. De otro modo, la imputación reposibilidad que no solo afectaba a los dueños caerá sobre la cuota disponible del donante. (V. particulares de terrenos, sino igualmente a la COLACIÓN.) propiedad del Estado sobre el territorio nacional. Por eso únicamente ha adquirido importan- Donación directa Acto contractual que requiere el concurso de cia la cuestión examinada, especialmente en lo voluntades del donante y del donatario, así coque al espacio se refiere, cuando la técnica ha mo la enajenación de la cosa donada. (V. DONApermitido a la navegación aérea volar por enciCIÓN.) ma de los territorios nacionales a grandes alturas, lo que ha obligado a la celebración de con- Donación indirecta venios internacionales, en los que, si bien los Aquella en que el beneficiado no es parte, aunEstados no han renunciado a su soberanía, más que tiene por objeto mejorarlo, tanto si ese acto o menos teórica, sobre el dominio ilimitado del emana solamente de la voluntad única del disespacio, han tenido que regular las condiciones ponente cuanto si se ha realizado entre el dispode los vuelos pacíficos internacionales. nente y un tercero. Entre los casos de donación indirecta se citan los siguientes: a) la renuncia Donación de un derecho patrimonial con ánimo de favoActo jurídico en virtud del cual una persona recer a otra persona; b) la condonación de deu(donante) transfiere gratuitamente a otra (donadas; c) la estipulación en provecho de tercero, tario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepcomo sucede con la constitución de una renta ta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, convitalicia cuyo precio es pagado por otra persona sensual y a título gratuito. (v. REVOCACIÓN DE a favor de ese tercero; d) la transferencia de un DONACIONES.) título nominativo a favor de otra persona. Donación “ante nuptias” La que se hace por razón del matrimonio, entre Donación inoficiosa Aquella cuyo valor exceda de la parte de que el los futuros cónyuges o los allegados a ellos, pedonante podía disponer, la que por su cuantía ro antes de contraerlo. perjudica la legítima hereditaria de los heredeDonación causal ros forzosos. Se considera inoficiosa porque, en la medida que excede de la porción disponible, La que los padres hacen a favor de los hijos por la donación debe ser objeto de reducción y de alguna causa necesaria o motivo poderosos corestitución por el donatario al producirse la mo la donación própter nuptias (v.). La donamuerte del donante. ción causal es colacionable; pero, si excediere de la legítima estricta (v.), se tendrá por mejora, y sólo se reducirá en caso de atentar contra Donación manual La que no exige ninguna formalidad, bastando la parte de otros legítimos. la entrega por el donante al donatario de las coDonación con cargo sas muebles o títulos al portador que son objeto de la donación. Llámase así porque la entrega La que se hace estableciendo una carga o condición en interés del donante o de un tercero, se hace de mano a mano. consistente en el empleo o el destino que debe darse al objeto donado, así como en una presta- Donación onerosa La que impone al donatario alguna carga, gración cuyo cumplimiento se ha impuesto al dovamen o prestación inferior al valor o utilidad natario. que obtiene de lo donado; porque, en otro suDonación de bienes futuros puesto, de corresponderse lo impuesto o exigido con lo dado, se estaría ante un contrato conLa hecha sobre bienes en los cuales el donante no tiene ningún derecho ni siquiera condiciomutativo o frente a uno innominado de do ut des o do ut facias (Dic. Der. Usual). (V. DONAnal, como son los que se propone adquirir por sucesión de una persona de la que se es heredeCIÓN PURA.) ro presunto. Por regla general, las legislaciones Donación por razón de matrimonio no admiten este tipo de donaciones. La hecha en capitulaciones matrimoniales, sea Donación de padres a hijos por un tercero auno de los esposos o a los hijos por nacer, o por uno de los futuros cónyuges en Facultad que ostentan el padre y la madre, confavor del otro (Capitant). Las donaciones por junta o separadamente, para hacer donaciones a causa de matrimonio son las que se hacen en sus hijos cualquiera sea la edad de éstos. Cuanconsideración de éste y antes de celebrarse, en do no se exprese a qué cuenta debe imputarse la Dote prometida Donación pura favor de los esposos o de uno de ellos. Estas donaciones se denominan también própter nuptias. (v. ARRAS.) Donación pura La que no impone condición ni carga alguna. (V. DONACION ONEROSA.) Donación remuneratoria Dormir o dormirse v. SUEÑO. Dotación de buque Tripulación (v.). Dotal Referente a la dote (v.), o que la constituye, como los bienes dotales (v.). Representa un concepto de contenido dispar en la doctrina y en la legislación. Así, el Código Civil argentino la define como la que se hace en Dotante Quien dota, en las diversas acepciones del verrecompensa de servicios prestados al donante bo dotar (v.), aunque predomina la de quien por el donatario, estimables en dinero, y por los promete o entrega dote (v.) por razón de matricuales éste podría pedir judicialmente el pago monio. al donante. Algunos autores, entre ellos Cabanellas, estiman que se produce ahí una confusión, porque lo que se hace no es una donación, Dotar Constituir dote (v.) a la mujer que contrae macuya característica es la gratuidad, sino el pago trimonio o a la que profesa en una orden relide un arrendamiento de servicios. giosa. | Donar o señalar bienes para una fundaFrente al criterio de la ley argentina, otros ción, establecimiento benéfico, instituto docenautores y otros códigos, como el español, estite o entidad similar. | Asignar a un buque la man, con mayor acierto, que la donación remutripulación que requiere y los pertrechos que neratoria es la que se hace a una persona por para la navegaciónnecesite. | Designar los emsus méritos o por los servicios prestados al dopleados y las funciones. sueldos v categorías, nante, siempre que no constituyan deudas exique una oficina pública o un establecimiento gibles. particular precisa para desenvolver sus fines, Donación simple además de los objetos materiales que le sean neceLa fundada exclusivamente en la liberalidad sarios. | Fijar sueldo o haber a un-cargo, puesto o del donante. Más particularmente, la hecha por empleo. | Conceder a una cosa una propiedad o los padres a los hijos, y no por razón de matriventaja cualquiera (Dic. Der. Usual). monio. Lo así donado no ha de colacionarse, salvo exceder de la legítima y de la mejora. Dote Donación submodo Donación con cargo (v.). Donaciones mutuas Aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto. Donante El que realiza una donación (v.). Donatario El que recibe una donación (v.). “Donatio” v. BIENES DOTALES. Dote adventicia La proveniente de la madre o de los parientes maternos de la dotada. (V. DOTE PROFECTICIA.) Dote confesada La que únicamente consta por reconocimiento de los interesados o por documento privado. (V. DOTE ENTREGADA y PROMETIDA.) Dote entregada La que consta así por documento público en que aparezca la conforme recepción-de los bieVoz. lat. La donatio romana incluía toda liberanes dotales por el marido. (V. DOTE CONFESAlidad de una persona en favor de otra, siempre DA.) que disminuyera el patrimonio de la primera (donante) para incrementar el de la segunda (donatario). No se consideró contrato, sino sim- Dote profecticia La que constituyen el padre o los parientes paplemente una “causa de adquisición”. | En enfoternos de la mujer. (V. DOTE ADVENTICIA.) que muy distinto, una propiedad matrimonial sui géneris, difundida durante el imperio (Dic. Dote prometida Der. Usual). La simplemente ofrecida al marido como dote de su mujer, pero no recibida aún. Estipulada Doncella en firme, es exigible. (V. D O T E E N T R E G A D A . ) Mujer virgen. I Criada doméstica. Doy fe Doy fe “Dumping” Duelista Fórmula consagrada en documentos notariales, juEl que se bate en duelo (v.). | Conocedor de las diciales y otros auténticos o públicos, que prereglas de ese combate y delito. | Desafiador hacede inmediatamente a la firma del funcionario bitual, provocador. que los otorga o autentica, para expresar con ella la veracidad o fe pública que le merecen las Duelo Según la definición de Carrara, “un combate manifestaciones efectuadas o los hechos preentre dos o más personas, concertado con presenciados (Dic. Der. Usual). via determinación de armas, de lugar y de tiempo, con el fin de procurar una reparación del Draconiano honor”. Mucho se ha discutido sobre el carácter Concepto con el que se alude a la aplicación de delictivo del duelo; hay quienes defienden su leyes o providencias sanguinarias o excesivaimpunibilidad, por rancias costumbres sociales mente severas. Tiene su origen en el nombre que anulan las normas penales sancionadoras, e del legislador ateniense Dracón, que aplicaba la incluso su utilidad en cuanto sirve de freno para pena de muerte para toda clase de delitos. los difamadores; sin embargo, se ha impuesto Dragomán en general la sanción del duelo, sobre el princiIntérprete. Trujamán. pio de que nadie puede hacerse justicia por su En la primera acepción, persona encargada de propia mano, lo que no impide la ineficacia de explicar a otras, en idioma que éstas entiendan, la norma, raramente aplicada en la práctica. lo dicho en lengua que les sea desconocida; en la segunda acepción, el que por experiencia que tie- Dueño Titular del derecho de dominio (v.). | Propietane de una cosa, advierte el modo de ejecutarla, esrio (v.). pecialmente en las compras, ventas o cambios. “Drawback” Palabra inglesa. Reintegro, especialmente de derechos aduaneros. J. R. Bach la traduce por reembolso y da de ella la siguiente definición: “derecho que se acuerda a los productores nacionales para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados sobre mercaderías importadas que forman parte de un producto que, elaborado en el país, es luego exportado”. “Duarum civitatum esse, nostro iure civili nemo potest” Dula La Academia incluye cuatro acepciones poco usadas de esta voz, pero típicamente jurídicas en lo rural y agrario: Cada una de las porciones de tierra que por turno reciben riego de una misma acequia (v.). | Cada una de las porciones del terreno comunal o en rastrojera, donde por turno pacen los ganados de los vecinos de un pueblo. | Sitio donde se echan a pastar los ganados de los vecinos de un pueblo. | Conjunto de las cabezas de ganado de los vecinos de un pueblo, que se envían a pastar juntos a un terreno comunal. Dícese especialmente del ganado caballar. L. Alcalá-Zamora observa que, por error o errata, la Academia dice juntos, y no juntas, con lo cual los que pacen son los vecinos..., único masculino plural de dicha definición. La frase latina pronunciada por Cicerón en defensa de Lucio Cornelio Balbo, cuya dignidad de cónsul romano fue cuestionada por ser oriundo de Cádiz: según nuestro Derecho Civil nadie puede tener dos ciudadanías. Actualmente se invoca en Derecho Internacional por quienes sostienen la doctrina de que una persona no Duma puede poseer simultáneamente más de una naCuerpo colegiado que, con el carácter de Concionalidad, frente a quienes afirman la posibilisejo de Estado, actuó en la Rusia zarista entre dad de la doble nacionalidad, principio este que 1906 y 1917. se va abriendo camino en la doctrina y en las legislaciones. Dumbarton Oaks Ducado Circunscripción territorial de las monarquías a cuyo frente se encontraba un duque (título de nobleza inmediato inferior al de príncipe) que ejercía señorío sobre las tierras y jurisdicción sobre los vasallos. | Dignidad nobiliaria de un duque moderno. | Estado gobernado por un duque, como Luxemburgo. v. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS. “Dumping” Voz inglesa originada en el verbo to dump (dejar caer). Consiste en la venta de productos en un mercado extranjero a precios más bajos que los vigentes en el mercado de producción o inferiores a los de su costo (Bertoli). | Afluencia de productos de otro país vendidos a precios “Duodecim tabulae” tan bajos que hacen imposible la competencia (Serra Moret). “Duodecim tabulae” Nombre latino de la Ley de las XII Tablas (v.). Dúplica Escrito que en algunos procedimientos se admite para contestar a la réplica (v.) del actor, que con ello había dado respuesta a su vez a la contestación de la demanda (v.). Duque Histórica y actualmente, el máximo título de nobleza; la mayor dignidad honorífica, luego del monarca y de su familia más íntima. | Antiguamente, cargo militar equiparado al de general del ejército. | Asimismo, comandante militar y gobernador, con amplias facultades, de una provincia de antaño. | Aunque hoy sea quizás la única excepción de supervivencia la de Luxemburgo, y como Gran Ducado, duque constituye también el nombre del soberano, mediatizado con frecuencia, de pequeños Estados europeos, especialmente de Italia y Francia, algunos de los cuales subsistieron hasta el siglo XIX (Dic. Der. Usual). (V. DUCADO.) Duquesa Mujer del duque (v.). | La que por sí es titular de un ducado (v.) y soberana a la vez, como ha acaecido en Luxemburgo. “Dura lex, sed lex” Aforismo latino por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello debe ser cumplida. Dux Duración Tiempo, lapso que corresponde a una acción o a alguna actividad. | Permanencia, subsistencia. | Resistencia, mantenimiento. | Continuación, prosecución. | Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. La duración, fundamental en los plazos sobre todo por lo que atañe al Derecho, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones en que influye; fundamentalmente, en la minoridad, en la prescripción, en las acciones, en los contratos y en esa duración que fluctúa constantemente y que es la edad (v.). En apunte filosófico de R. B. Winn, la duración es tanto como determinada extensión de tiempo existente, más o menos larga, desde una fracción de segundo hasta innumerables eras. Recuerda que Bergson dio una interpretación peculiar de la duración, considerándola como “el tiempo percibido como algo indivisible”, como presente que se está viviendo. En ese enfoque, la duración se convierte en la esencia misma del cambio creador o de la evolución creadora y aparece entonces como concepto contrario al de tiempo mensurable. Duunvirato Magistratura romana compuesta por dos miembros, llamados por ello duumviri (dos varones), que en forma colegiada administraban los municipios y colonias. Dux El magistrado supremo de las antiguas repúblicas de Venecia y Génova. E Ebriedad Estado producido por la excesiva ingestión de bebidas alcohólicas. Adquiere relevancia jurídica en el juzgamiento de actos delictuosos cometidos en ese estado. Para que la ebriedad pueda considerarse eximente de la pena, debe ser completa e involuntaria. La ebriedad voluntaria simple se considera culpa; la ebriedad voluntaria calificada -es decir, la situación de quien se embriaga con el propósito de delinquir o ebriedad preordenada se equipara al dolo (v.). En algunas legislaciones, la embriaguez consuetudinaria es agravante. Eclesiástico Relativo a la Iglesia. | Sacerdote o clérigo. (V. BENEFICIO y DERECHO ECLESIASTICO.) Écloga Compilación de leyes, realizada el 740 por León III el Isaurio o el Iconoclasta y por su hijo Constantino Coprónico. Recibió el nombre de Eclogu legum (colección escogida de leyes) o Enchiridion (manual) o Ley Isáurica. En su redacción intervinieron los juristas Nicetas y Marinus. Ecología De dos voces griegas, con los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudio biológico de las relaciones entre los organismos y el medio en que viven; en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecología humana, cuando estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecología humana, si se refiere a las relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concentración. segregación de poblaciones, tendencia de la propiedad territorial. Todas las materias ecológicas contribuyen a la consideración científica del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de la Política Social. Economato En lo canónico, cargo de ecónomo (v.). | En general, administrador. | Depósito o almacén de artículos de primera necesidad y a precios moderados, para el público en general o para socios o beneficiarios especiales. Economía Administración adecuada de los bienes. | Estructura de organismos e instituciones. | Ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad (Dic. Der. Usual). Economía agraria Coordinación útil de los medios técnicos de la agricultura con su fin económico (Borio). | Estudio de los principios cuya aplicación permiti- Economía dirigida Edad rá al agricultor sacar de su explotación la renta de tiempo en la administración de justicia. El más elevada y durable que sea posible (Laus). | impulso de oficio, la oralidad, la acumulación Ciencia en que los principios y los métodos de de acciones son medidas encaminadas a consela ciencia económica se aplican al estudio de la guir aquel fin. agricultura, a fin de poner en evidencia la acEcónomo ción y la naturaleza de las fuerzas económicas Sacerdote encargado interinamente de la cura que influyen en su organización interior y en de almas en una parroquia vacante. | Adminissus relaciones exteriores, para de esa manera trador o cobrador de rentas de bienes eclesiástiayudar la acción práctica, individual y colecticos vacantes o en depósito. | Quien desempeña va, que asegure el máximo grado de prosperiun oficio eclesiástico cuando el cargo carece de dad a la explotación agraria en su conjunto y a titular o éste no puede hacerlo. | El que admicada una de sus ramas, en relación asimismo nistraba los bienes de un pródigo o demente, con la prosperidad general (Dragoni). | Princifunciones que hoy ejerce un tutor (Dic. Der. pios que sirven al cultivador para resolver lo Usual). que debe producir y cómo producirlo, lo que debe vender y como venderlo, a fin de realizar el mayor Echar provecho posible para sí dentro de las convenienPonen así de relieve sus múltiples acepciones cias de la sociedad como un todo (Taylor). jurídicas, con su sistemática, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora: Despedir. | Lanzar o arrojar. Economía dirigida | Expulsar violentamente de un lugar. | DestiLa sometida a un plan gubernamental en las tuir, deponer. | Dar de baja en una sociedad o manifestaciones principales que interesan al asociación, ya por atraso-en los pagos, ya por Estado o a la población, lo cual se traduce en otra nota desfavorable. | Cerrar con llaves. ceuna reglamentación minuciosa de ellas e inclurrojos o pestillos. | Imponer un tributo. | Estaso en la intervención directa de los órganos esblecer un gravamen. | Atribuir, imputar, achatatales en la gestión de los establecimientos pricar. | Iniciar un comercio o comenzar otra activados (Dic. Der. Usual). vidad lucrativa. | Sortear. | Apostar. | Jugar o Economía planificada arriesgar dinero. | Hacer cuentas o cálculos. | Producto de la crisis del liberalismo económico Conjeturar o calcular precios, edades u otras es la teoría que propugna la intervención estatal circunstancias. | Publicar un bando; dar aviso en el campo de la economía, mediante la previa de algo. | Tomar un camino; seguir una profeelaboración de planes, de mayor o menor alcansión. | Derribar, derrocar, destruir instituciones ce en el tiempo y en el espacio, que abarcan los o tesis. | Condenar a algunas penas, como acdistintos procesos económicos, desde la protualmente a la de presidio o, en otros tiempos, a ducción hasta el consumo, organizando coactila de galeras. vamente su desarrollo. Los fines a que la economía planificada tiende son: desarrollo (como Echazón Típico caso de avería (v.) gruesa, que consiste en el caso de Rusia, donde se inició con el prien arrojar al mar mercaderfas o accesorios de la mer plan quinquenal, de 1928) o superación de nave, a fin de disminuir su peso y facilitar las etapas de crisis (como en el caso de la política maniobras en caso de peligro. La lev indica el del new deal de Roosevelt, en los Estados Uniorden en que deberán echarse las cosas cargados, tras la crisis de 1930). das, siendo facultad del capitán la adopción de Las críticas que se han hecho al sistema de esta medida. Llámase echazón tanto el acto coeconomía planificada afectan substancialmenmo los objetos arrojados a las aguas. te al problema de la supuesta incompatibilidad de los principios de libertad y democracia con Edad el intervencionismo estatal, pero, hoy en día, se Tiempo que una persona ha vivido, a contar admite que entre las facultades del Estado se desde que nació. | Duración de las cosas mateencuentra la de planificar su economía. riales, a contar desde que empezaron a existir. | Cada uno de los períodos en que se considera Economía política dividida la vida humana (Dic. Acad.). La ciencia que estudia el proceso de la producRepresenta la edad un concepto de extraorción, circulación, distribución y consumo de la dinaria importancia jurídica; entre otras razoriqueza. nes, porque sirve para determinar la capacidad Economía procesal de las personas. Principio rector del procedimiento judicial, que En realidad se trata de una ficción derivada tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y de las dificultades que originarfa la determina- “Edictio actionis” Edicto de Vespasiano cesados criminalmente y no son hallados por ción del grado de capacidad de una persona en los agentes de la autoridad. cada caso concreto, civil o penal, que se presentase. De ahí que resulte indispensable fijar grados de capacidad (variables en las diversas le- Edicto de Diocleciano El publicado por tal emperador romano hacia el gislaciones) de acuerdo con los años de vida 301, encaminado a fijar precios máximos para del individuo, especialmente desde que nace gran cantidad de artículos de primera necesidad hasta que llega a la mayoría de edad. Sobre tal y suntuarios, y que regulaba también las remusupuesto, lo que se tendrá que probar es la incaneraciones de determinados servicios; entre pacidad en determinado momento o para deterellos, los prestados por jornaleros, abogados, minado acto. médicos y transportadores marítimos y terresGatti dice que, contrariamente a lo afirmatres. Como se ve, esta disposición legal, cuya do por Orgaz, la edad significa muy poco sobre designación latina es Edictum Diocletiani de la verdadera aptitud de la persona, por lo cual pretiis rerum venulium, constituyó una manilas concepciones jurídicas más realistas, en festación de la multisecular lucha entre la liberépocas en que el escaso grado de desenvolvitad de comercio y el intervencionismo estatal miento del comercio y de las relaciones sociaen materia económica. les lo permitían, llegaban a una calificación individual, determinando caso por caso la incapa- Edicto de Milán cidad del individuo, con independencia de su Promulgado en 313 en dicha ciudad por los emedad, principalmente basada, conforme señala De peradores Constantino y Licinio, como conseCastro, en la pubertad, la aptitud para la vida indecuencia de la conversión de Constantino al cristianismo. Su finalidad fue la equiparación de la pendiente o el desarrollo de la inteligencia. religión cristiana con la que se practicaba en “Edictio actionis” Roma por los paganos. loc. lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación Edicto de Nantes El promulgado en 1598 por Enrique IV, con el el acto de señalar ante el magistrado la acción propósito de poner término a las luchas religioque se iba a ejercitar después de haberla hecho sas de Francia, regularizando la situación de los conocer al demandado. La edictio actionis era, protestantes. Este edicto rigió hasta que, en pues, la manifestación de la acción intentada. 1685, fue derogado por Luis XIV, al prohibir el Edicto culto público del calvinismo y decretar la desDel lat. edictum; a su vez, de edicere (proclatrucción de sus templos y el destierro de sus mimar, hacer público). Mandato, decreto publicanistros que se negasen a abjurar de su religión. do con autoridad del príncipe o del magistrado. | Escrito que se fija en los parajes públicos de Edicto de Teodorico El publicado en Italia a principios del siglo VI las ciudades y poblados, y en los cuales se da por el rey de ese nombre. Fue la primera maninoticia de alguna cosa para que sea notoria a tofestación de las leyes romano-bárbaras: tuvo dos. | En sentido forense. v también según el como finalidad establecer normas reguladoras Diccionario de la Academia, se refiere al escride la convivencia entre los invasores y los invato que se hace ostensible en los estrados del didos. juzgado o tribunal y, en ocasiones, se publica además en los periódicos oficiales o privados, Edicto de Turgot para conocimiento de las personas interesadas De 1776, recogía en cierto aspecto las ideas fien los autos, que no están representadas en siocráticas del siglo XVIII y fue inspirado por el ellos o cuyo domicilio se desconoce. ministro Turgot, quien, como dice Cabanellas, Couture lo define como forma pública de había proclamado que los males franceses en hacer saber, en general o a persona determinamateria comercial e industrial se encontraban da, una resolución del juez, así como también la en la facultad de los artesanos del mismo oficio publicación contenida en los periódicos, para para unirse y reunirse en cuerpo. En consecuendifundir una resolución judicial. cia, el edicto prohibió la agremiación. RestaEntre otras finalidades, los edictos sirven blecidas poco después las corporaciones de ofipara anunciar la subasta de bienes, citar y emcios, en el año 1791, la ley Le Chanelier (V.) las plazar ajuicio a los que no tienen domicilio covolvió a prohibir. nocido o a los posibles interesados en una sucesión o en un concurso, comunicar a los declara- Edicto de Vespasiano Se conoce con este nombre el publicado por el dos rebeldes las providencias judiciales, llamar emperador Vespasiano en Roma, que fijaba ante los tribunales a quienes se encuentran pro- Edicto nuevo Edificación, siembra y plantación normas para la enseñanza y el ejercicio de la Edicto traslaticio medicina. v. EDICTO PRETORIO. Edicto nuevo v. EDICTO PRETORIO. Edicto perpetuo Edictos judiciales Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto, o cuyo domicilio se desconoce, y emplazarlo a comparecer en juicio, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía. (V. EDIC- El que dictaban los pretores al iniciar el año de su magistratura. (V. EDICTO PRETORIO.) | También, el conjunto de reglas pretorianas, ordenadas hacia el año 130 por Salviano Juliano, por encargo de Hadriano, y que forman un corpus, TO.) al que se dio el carácter de edicto perpetuo. A partir de entonces, la función creadora de los Edictos matrimoniales magistrados judiciales quedó limitada a los caSinónimo de las amonestaciones (v.) previas al sos excepcionales no previstos en el edicto permatrimonio, para pública averiguación de posipetuo de Salviano Juliano. bles impedimentos. Edicto pretorio Durante el período republicano de la antigua Roma, los magistrados con imperium (v.) estaban también investidos del ius edicendi, del verbo edicere (proclamar, hacer público), lo que les permitía o les exigía establecer normas por medio de edictos (v.). Los pretores, al dar comienzo a sus funciones, que duraban un año, tenían el deber de publicar un edicto pretorio, en el que manifestaban las especies de negocios en los cuales interponían su autoridad y el orden en que habrían de proceder en cuanto correspondiese a su jurisdicción. Ese edicto fue llamado perpetuo, porque debía regir durante todo el año de la magistratura, razón por la cual también se lo llamó anual. No obstante, se daba con frecuencia el caso de que el nuevo pretor, para evitar la inseguridad jurídica, publicaba el texto del edicto anterior, suprimía de él algunas disposiciones, por no considerarlas necesarias, y añadía otras nuevas que le parecieran indispensables. A la parte reproducida del edicto anterior, se la llamó edicto traslaticio. Cuando en el año de ejercicio de su magistratura se producía algún asunto importante, generalmente de carácter administrativo o político, que no estuviese previsto ni en su edicto perpetuo ni en el traslaticio, el pretor podía dictar uno nuevo, referido al caso concreto que lo motivaba y que fue llamado por eso edicto repentino o edicto nuevo. La facultad de los pretores para publicar edictos fue suprimida por Hadriano, después de revisar Salviano Juliano los ya promulgados, que fueron declarados inmodificables. (V. EDICTO PERPETUO.) Edicto repentino v. EDICTO PRETORIO. “Edictum Augusti ad Cyrenenses” Loc. lat. Reglamentación dada por el emperador Augusto, entre los anos 7 y 6 a. C., destinada a suavizar las diferencias existentes dentro del imperio romano entre los ciudadanos y los habitantes de la colonia (Enc. Jur. Omeba). “Edictum Augusti de sepulcris violatis” Loc. lat. Fue dictado el año 7 por el emperador Augusto y establecía sanciones muy severas contra quienes incurrían en el delito, muy frecuente en aquella época, de violación de sepulcros o monumentos mortuorios. “Edictum Claudii de civitate anaunorum” Loc. lat. Dictado por Claudio para reconocer la ciudadanía romana a los habitantes de las tribus alpinas (Enc. Jur. Omeba). “Edictum Diocletiani de pretiis rerum venalium” v. EDICTO DE DIOCLECIANO. “Edictum Vespasiani de inmunitatibus medicorum” v. EDICTO DE VESPASIANO. Edificación, siembra y plantación La importancia que presentan estas tres actividades para el Derecho se vincula con la accesión (v.). A fin de evitar enriquecimientos sin causa, la ley soluciona los conflictos que sobre propiedad pueden presentarse cuando se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales ajenos o en terreno ajeno con materiales propios. Ya el Derecho Romano buscó resolver este tipo de problemas, y encontró sutiles soluciones que, en rasgos generales, son las mismas adoptadas por los códigos modernos, teniendo en cuenta el mayor o menor valor de los bienes Efectos de la apelación Edificio en juego, la buena o mala fe de las partes interesadas y la posibilidad de separación del terreno y los materiales. Edificio Obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro que signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie. Edil imputación (campo del deber ser, de las prescripciones normativas); en el primero, dada la causa, se produce indefectiblemente el efecto; en el segundo, dada la causa, la norma dispone que “debe” darse el efecto, lo cual no nos indica que de hecho así suceda, sino que así esta dispuesto. Efecto comunicante Efecto extensivo (v.). Efecto devolutivo Efecto de una apelación o recurso, en virtud del cual el conocimiento del litigio nasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo (v.). Del lat. aedelis; a su vez, de asedes (casa). De ahí que se diera ese nombre a los funcionarios romanos encargados de las tareas municipales, como cuidado y conservación de edificios y Efecto extensivo templos, circulación, moralidad, servicio de inLlamado también comunicante, es el que en cendios, guardia nocturna, etc. En un principio, ciertos casos producen las impugnaciones de el cargo fue desempeñado por dos miembros de los actos del proceso, cuando por causa de ellas la plebe (ediles plebeyos), pero, alrededor del se favorece un colitigante con la perspectiva y año 367 a. C., se crearon dos nuevas plazas, que el éxito obtenido por la parte (consorte) que imdebían ser ocupadas por patricios (ediles curupugnó (Clariá Olmedo). les). La única diferencia existente entre unos y Efecto retroactivo otros era la de los honores que les corresponv. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE dían. LAS NORMAS JURIDICAS. De ahí que en la actualidad se los llame ediles, por las tareas municipales a su cargo, en el Efecto suspensivo nivel superior, a los concejales (v.). En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resoEfectivo lución de un juez o tribunal, paraliza la ejecuAdjetivo. Existente, real o verdadero, como ción del fallo o providencia hasta que decida contraposición a lo pretendido, dudoso, inciersobre ésta o aquél el tribunal superior. to o nominal. | Se califica con esta voz el puesto o cargo permanente o de plantilla, a diferencia Efectos civiles del interino, provisional, meritorio, supernumeConsecuencias que el orden jurídico atribuye, rario u honorífico. | En el bloqueo, el ejercido en materia civil, a ciertos hechos o actos y que con fuerzas navales adecuadas. | Substantivo. se concretan en la producción de derechos, Numerario, dinero o moneda acuñada (Dic. obligaciones o deberes para quienes están soDer. Usual). metidos a ese orden. Así, la mera concepción en el seno materno produce determinados dereEfecto chos a favor de la persona por nacer; el divorcio Hecho que, como “consecuente”, se deriva de o la nulidad del matrimonio, desde la iniciación otro que es su “antecedente”. | En las ciencias de la demanda, afecta la situación de la mujer, naturales, fenómeno resultante de otro, llamado la custodia de los hijos, la fijación de alimentos, causa, como sucesión de acontecimientos sujela administración de los bienes, etc. A esas contos a la “ley de causalidad” de tal suerte que, secuencias es alo que algunas legislaciones dedada la causa, se da necesariamente el efecto. nominan efectos civiles, designación ciertaAplicada al Derecho, varía notablemente el mente impropia, porque todos los actos civiles, sentido de la palabra efecto; así, Hans Kelsen y aun los penales, producen efectos civiles. considera efectos de los actos jurídicos las consecuencias que, según las normas, “deben pro- Efectos de comercio ducir”. Por ejemplo, dado el delito, “debe ser” Papeles de comercio (v.). la sanción; dado el contrato, debe convenirse la Efectos de la apelación obligación. Pero distingue claramente el campo En términos generales puede decirse que ellos de la causalidad (campo del ser, de la naturaleson dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el za, de lo que de hecho sucede), del campo de la Efectos de la demanda Efectos de los contratos bilidad de incoar otro juicio entre las mismas suspensivo. El primero consiste, según Coutupersonas por el mismo objeto y causa (litispenre, en desasir del conocimiento del asunto al dencia), e) la resolución del derecho por parte juez inferior para someterlo al superior. El sedel demandante a recusar sin causa. gundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición Efectos de la guerra legal en contrario, la interposición del recurso Estado de enemistad, desavenencia y lucha ensuspende la ejecución de la sentencia apelada e tre entidades colectivas, y la lucha misma que impide su cumplimiento. es consecuencia suya (Dic. Der. Priv.). Esos En la legislación argentina se dice que el efectos son múltiples en la esfera de Derecho. recurso de apelación (v.) se concede libremenDel natural, porque nos da un concepto de la te o en relación, y, en ambos casos, con efecto guerra justa, y en el positivo, por la existencia suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en relade preceptos que la regulan, entre los cuales ción, su efecto, a menos que la ley disponga pueden citarse los adoptados en el tercer Conotra cosa. será diferido. entendiéndose por tal el venio de La Haya de 1907. Hasta qué punto los que en los juicios ordinarios y sumarios, así coconvenios internacionales sobre efectos de la mo en los procesos de ejecución, se funda conguerra ofrecen garantía y eficacia es tema que juntamente con la interposición del recurso la realidad ha negado en el sentido de que, si contra la sentencia y que debe ser resuelto por la bien pueden ofrecer una vigencia más teórica cámara con anterioridad ala sentencia definitiva que práctica mientras dura la paz, suelen desaEn la doctrina y en la legislación se habla a parecer por voluntad unilateral de los países beveces de apelación con ambos efectos, en el deligerantes cuando se produce la guerra. volutivo y en el suspensivo, mas esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al Efectos de las obligaciones decir que una apelación no puede tener y no teSe trata de consecuencias derivadas de las obliner al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí gaciones, ya sea con respecto al acreedor: dereque, cuando la apelación no suspende el cumcho de utilizar los medios legales para obligar plimiento de la disposición apelada, lo correcto al deudor al cumplimiento, de procurarse el sea decir que la apelación es en el solo efecto cumplimiento por un tercero a costa del deudor devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando y de obtener de éste las indemnizaciones cotiene efecto suspensivo, en ese concepto se harrespondientes; ya con respecto al deudor: libella forzosamente incluido el otro. ración en caso de pago y derecho de repeler las acciones del acreedor en caso de extinción o Efectos de la demanda modificación legal de la obligación. La demanda (v.) constituye el acto generador Algunas legislaciones contemplan estos del proceso, tanto en materia civil y comercial efectos como emanados de los contratos. Tal cuanto en materia laboral o contencioso-admiplanteamiento es erróneo, ya que, si bien el enistrativa, y ese acto de apertura contiene su fecto de los contratos consiste en la producción principal efecto, ya que fija los límites del dede obligaciones y, en este sentido, puede decirbate y los de la decisión judicial. Eduardo B. se que los efectos de éstas lo son, a su vez, meCarlos, a quien seguimos, señala que, ajuicio diatamente, de los contratos, hay que tener prede algunos autores, la demanda produce, desde sente que la fuente contractual no es la única su presentación unas veces y desde la notificaproductora de obligaciones, porque también ción del demandado otras, efectos jurídicos hay obligaciones extracontractuales, como las sustanciales y efectos jurídicos procesales. Enderivadas de los actos ilícitos o de la ley, que tre los primeros figuran: a) la interrupción de la producen los mismos efectos. (V. FUENTES DE prescripción, b) la transmisibilidad a los hereLAS OBLIGACIONES.) deros del ejercicio de determinadas acciones, c) la incesibilidad a determinadas personas (abo- Efectos de las penas gados y procuradores que hayan actuado en el Consecuencias derivadas de las sentencias conproceso v funcionarios de la administración de denatorias que recaen sobre la libertad, la vida, el justicia) de las acciones deducidas en el juicio, patrimonio o el estado jurídico del condenado. d) la constitución en mora del deudor, e) el establecimiento del carácter litigioso de la cosa o Efectos de los contratos bienes sobre los que el proceso versa. Y entre Esencialmente, el efecto de los contratos consiste en la creación, extinción o modificación los segundos cuentan: a) la fijación de la competencia del juez, b) la determinación de los sude los derechos de las partes que contratan y en jetos procesales, c) la invariabilidad de la comel surgimiento de obligaciones. (V. EFECTOS DE petencia establecida, d) la exclusión de la posiLAS OBLIGACIONES.) Ejecución de alquileres Efectos del delito Efectos del delito Consecuencias producidas por la comisión del delito (v.). Hay que distinguir entre los efectos penales y los efectos civiles del delito. Los primeros consisten en la aplicación de la sanción correspondiente, sea de muerte, prisión, multa, inhabilitación, etc. Los segundos, en la indemnización pecuniaria a que tienen derecho la víctima o sus familiares y que aparece como obligación a cargo del que cometió el delito o de quienes por él responden. Efectos del matrimonio dad bastante para contrapesar el poder del Senado y de los reyes (Dic. Acad.). “Efracción” Galicismo derivado del latín effringere (romper). Tiene importancia, en el tecnicismo penal de las legislaciones que admiten este barbarismo, como elemento agravante del robo, cuando la fuerza que a éste caracteriza se ejerce sobre determinados objetos: pared, techo, cerco de lugar habitado. Egoísmo Amor propio excesivo. | Exclusivismo o anteLos efectos civiles del matrimonio se muestran posición resuelta del interés propio, con olvido en tres esferas: a) Relaciones personales entre o desprecio de lo ajeno. los cónyuges: en este aspecto, el matrimonio Sin más beneficio que el del individuo en produce los deberes de cohabitación (en cuanto concreto, las consecuencias del egoísmo se traa techo y lecho), fidelidad, asistencia y socorro. ducen en negativismo jurídico; en el ejercicio b) Relaciones patrimoniales entre los cónyude las facultades propias, produce el abuso del ges: referidas a la sociedad conyugal que surge derecho; en cuanto al patrimonio, arrastra a los como efecto del matrimonio, que puede estar excesos de la avaricia o de la prodigalidad, seregida por las capitulaciones matrimoniales o gún se vea en los bienes un fin o un medio; en por la ley, y al régimen sucesorio, por cuanto la vida de los pueblos, provoca el fenómeno neconvierte a los cónyuges en recíprocos heredefasto del nacionalismo y del nazismo, que consros forzosos. c) Relaciones de parentesco: en tituye su abreviatura gramatical, pero exageraeste sentido, produce la legitimidad de los hijos ción en el contenido; en la guerra propende a la naturales habidos con anterioridad por quienes cobardía. contraen matrimonio, siempre que en el momento de la concepción éstos se hayan encon- Egología v. TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO. trado en condiciones de casarse; la patria potestad sobre los hijos; la emancipación del menor “Eisaggelía” de edad que contrae matrimonio y la obligación Voz griega que puede traducirse por “persecualimentaria entre los parientes consanguíneos ción judicial”. Según Sánchez Viamonte, en legítimos, y en el parentesco por afinidad, sólo Atenas, consistió en “una sanción con que la entre suegro, suegra, yerno y nuera, según el ecclesía entregaba al autor de un crimen flaorden que establezca en cada caso la ley. grante contra la seguridad del Estado, atado de Efectos devolutivo y suspensivo pies y manos, a la represión judicial”. v. EFECTOS DE LA APELACIÓN. Eficacia del orden jurídico Ejecución Ultima parte del procedimiento judicial, que Consiste en el logro de la conducta prescrita; en tiene como finalidad dar cumplimiento ala senla concordancia entre la conducta querida por tencia definitiva del juez o tribunal competente. el orden y la desarrollada de hecho por los indi| Exigencia de determinada deuda mediante el viduos sometidos a ese orden. Pero también procedimiento ejecutivo, de tramitación más puede considerarse la eficacia del orden jurídirápida que el juicio ordinario. | Por antonomaco en relación con la efectiva aplicación de las sia en el procedimiento penal, aplicación de la sanciones por los órganos encargados de aplipena de muerte. (V. EJECUCION DE LA PENA CAcarlas. en los casos en que se transgrede el orPITAL.) den vigente. La importancia de la eficacia resiEjecución colectiva de en que un orden jurídico sólo es válido En el orden de las obligaciones en general, concuando es eficaz; el orden jurídico que no se curso civil de acreedores (v.). | En lo mercantil, aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia quiebra (v.). en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional. Ejecución de alquileres Procedimiento sumario, especial, por el cual se Éforo hace aprehensión en los bienes del deudor moCada uno de los cinco magistrados que elegía roso, por mandamiento de una orden judicial, a el pueblo todos los años en Esparta, con autori- Ejecución de la pena capital fin de satisfacer los créditos existentes a favor de los acreedores por arrendamientos impagados (Pascanski). Ejecución de la pena capital Máxima sanción que algunas legislaciones imponen a los autores de determinados delitos y que consiste en privarlos de la vida. Históricamente, puede decirse que dicha privación de la vida era una manifestación de la “venganza”, privada e individual primero, socialmente organizada después, con-miras finalmente a la “represión del delito”. Hasta la aparición del “talión", la pena de muerte era la única aplicable a ciertos delitos. Luego surgen las torturas y las mutilaciones y, mucho después, la “composición” germánica, que reemplazaba la muerte por una indemnización pecuniaria a favor de la víctima o de sus parientes. Muchos han sido los medios utilizados para ejecutar la pena capital, desde el abandono para ser devorado por fieras, la inmersión en el agua con el reo metido en una bolsa llena de diversas alimañas y el despeño, hasta el refínamiento técnico de la electrocución, pasando por el empalamiento. la crucifixión, la lapidación, la degollación, la hoguera, la guillotina y el fusilamiento. No hace al caso hablar de las cámaras letales de la Alemania de Hitler, porque no constituían un medio de ejecución de sentencias pronunciadas por la justicia penal, sino asesinatos masivos, constitutivos del delito de genocidio (v.). Desde la obra el marqués de Beccaria, defensor de la abolición de la pena de muerte, son muchos los expositores de teorías humanitarias. penalísticas y sociológicas, que vienen clamando por la supresión de medidas que pueden conducir a irreparables injusticias. El paso de las ejecuciones realizadas en público a las efectuadas en privado, así como la adopción de métodos que eliminan innecesarios sufrimientos, son pruebas del empeño en llegar a suprimirla, como ya lo han hecho muchas legislaciones, e incluso en países de América, como Colombia y Venezuela, la abolición de la pena capital tiene carácter constitucional. Lo mismo en la Constitución argentina, pero únicamente referida a las causas políticas, norma extendida a toda clase de delitos por el solo hecho de no figurar la pena de muerte entre las señaladas por el código penal. Sin embargo, posteriormente, en la Argentina, el año 1970, mediante la ley 18.715, dictada por un gobierno de facto, se instituyó la pena de muerte para los delitos de privación de libertad, si de ese hecho hubiese resultado la muerte o lesiones gravísimas para alguna persona o Ejecución hipotecaria cuando el culpable no hubiera entregado a la persona ilegalmente privada de libertad o no diese razón satisfactoria de su paradero, así como también para los que atentasen con armas contra un buque, una aeronave, cuartel o establecimiento militar o de las fuerzas de seguridad, y los que, para cometer delitos castigados con pena superior a ocho años, usasen ilegítimamente insignias, distintivos o uniformes correspondientes a las fuerzas armadas o de seguridad a fin de asegurar los resultados o procurar la impunidad para sí o para otro. En tomo de esa ley represiva se hizo enorme propaganda política, pero la realidad es que nunca se aplicó ni siquiera hubo un fiscal que solicitara tal medida, no obstante evidentísimos casos encuadrados en su letra. (V. PENA CAPITAL.) Ejecución de las penas Aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia. En la doctrina moderna y en la práctica, se ha planteado la interesante cuestión de si la ejecución de las penas debe quedar exclusivamente confiada a las autoridades administrativas o si corresponde a la autoridad judicial mediante la creación de “jueces de ejecución”. Evidentemente esto ser-fa lo más aconsejable. Ejecución de los tratados internacionales En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados, en virtud de la norma pacta sunt servanda, están obligados a ejecutar o cumplir las disposiciones de los tratados que hayan ratificado y promulgado. Esta obligación, ya establecida en 1856 en el Protocolo de París, la incluye la Carta de las Naciones Unidas en su art. 102. Ejecución de sentencias La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo. Ejecución de sentencias extranjeras Generalmente y como medio de cooperación internacional, los Estados se comprometen a reconocer validez y fuerza a las sentencias extranjeras que deben cumplirse en territorio nacional, previendo un procedimiento especial para su ejecución, si no existe tratado específico que regule la materia. Ejecución hipotecaria Serie de medidas legales, de índole procesal por lo común, de que el acreedor hipotecario Ejecución procesal penal Ejercicio de derechos o acciones (v.) se vale para la efectividad de su derecho Ejecutar cuando el deudor no quiere o no puede cumplir En las diversas acepciones, proceder a una ejela obligación exigible. cución (v.). | Más en especial, aplicar legalmente una pena de muerte. Ejecución procesal penal Problema muy debatido legislativa y doctrinal- Ejecutivo mente que se refiere a quién deben corresponPoder Ejecutivo (v.). der las atribuciones para llevar a efecto el cumplimiento de las penas, en especial de las de pri- Ejecutor Quien ejecuta o lleva a efecto algo. | En el provación y restricción de libertad, impuestas a los cedimiento antiguo, persona que concretaba condenados por la justicia represiva. una cobranza compulsiva por disposición judiPor regla general, la función de los jueces cial. | Auxiliar de la justicia que cumplimenta termina con el pronunciamiento de las sentendiligencias como las de embargos y desahucias definitivas; momento en el cual el delincios. | Verdugo. cuente es entregado a la autoridad administrativa, para que sea ésta la que cuide de la ejecu- Ejecutor testamentario ción del fallo. Así, las cárceles y el régimen Albacea (v.). implantado dentro de ellas quedan fuera de la potestad judicial, salvo para la realización de Ejecutoria Para Couture, la resolución judicial que ha advisitas carcelarias que deben ejecutar periódiquirido autoridad de cosa juzgada. | También, camente los jueces para investigar, oyendo a fuerza o medida de eficacia de un título cuando los presos, las condiciones en que cumplen la permite su ejecución judicial. condena y las quejas que en relación con ellas quieran plantear. Ejecutoriada Mas desechado ya el concepto de pena-casNeologismo. Calidad o condición que adquiere tigo, que permitirfa en cierto modo su aplicala sentencia judicial cuando contra ella no proción mecánica y administrativa, se ha abierto ceden recursos legales que autoricen su revicamino la idea de que los funcionarios judiciasión (Couture). les no pueden desentenderse de esa etapa ejecutiva y que, por ello, además de los jueces de Ejemplaridad Lo que se presenta como ejemplo o modelo. | instrucción y de sentencia, deben crearsejueces Lo que sirve de escarmiento, referido ala eficade ejecución penal. cia de la pena de muerte aplicada, por cuanto Acerca de esta cuestión dice Levene que contiene ciertos impulsos delictivos graves. hoy ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque, al au- Ejercer mentar la influencia de los factores jurídicos en Poner algo en ejercicio (v.). | Por antonomasia, el dominio penitenciario, es menester contar en lo jurídico, desempeñar la profesión de abocon la garantía de la instancia judicial, dado gado ante los tribunales. que la íntima relación entre la sentencia y su ejecución es similar a la que existe entre el Ejercicio Práctica o desempeño de una profesión, oficio diagnóstico de un médico y el tratamiento de la o arte. | Uso de una atribución. | Valimiento de enfermedad. derecho. | Empleo de facultad. | Cada una de las Ejecutado distintas pruebas a que son sometidos los aspiDeudor moroso a quien se embargan los bierantes a una cátedra o beneficio. | Duración de nes, para venderlos y hacer pago con su prouna ley de presupuesto; por lo general, un año. ducto al acreedor o acreedores en la etapa final | Tiempo a que se refiere una empresa industrial de un juicio ejecutivo (v.). | Reo condenado a o un establecimiento mercantil en sus liquidamuerte y cuya sentencia ha sido cumplida (Dic. ciones periódicas o balances principales (Dic. Der. Usual). (V. EJECUTANTE.) Der. Usual). Ejecutante El que ejecuta o realiza algo, con sentido más genérico que ejecutor (v.). | Acreedor que promueve y lleva a sus últimas consecuencias pecuniarias un juicio ejecutivo contra un deudor moroso, y así ejecutado (v.). Ejercicio de derechos o acciones La realidad, actuación o uso de aquéllos o de éstas (L. Alcalá-Zamora). | De surgir obstáculos al ejercicio jurídico espontáneo, el que en un procedimiento judicial instan las partes, para reclamar un derecho o para perseguir un delito. Ejercicio ilegal de la medicina Ejercicio ilegal de la medicina Quien sin título o autorización, o excediendo los límites de éstos, ejerce la medicina, prescribiendo o aplicando medicamentos o tratamientos de cualquier tipo destinados a combatir enfermedades, aun a título gratuito, incurre en el delito vulgarmente llamado de curanderismo, sancionado por casi todas las legislaciones como atentatorio para la “salud pública”, que es, en este caso, el bien jurídicamente protegido. En casi todos los códigos se exige, como elemento integrante de este delito, la “habitualidad”. Se equipara al curanderismo la conducta de quien, con título o autorización, presta su nombre a quien no lo tiene. Ejercicio legítimo de un derecho Eximente penal que encuentra su raíz en el aforismo de que “quien usa de su derecho a nadie daña”. En este enfoque se está ante hechos violentos justificados, como la repulsa de una agresión ilegítima por la fuerza, y aunque conduzca a la muerte del agresor, siempre que su actitud y elementos lo hagan necesario, para salvaguardia del propio derecho a la vida e integridad corporal por parte del agredido (L. Alcalá-Zamora). Ejército Conjunto de las fuerzas militares de una nación, y especialmente las terrestres y las aéreas. (v. ARMADA, MILITARISMO.) Ejercitoria Elección indirecta o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo, que en Derecho Político representa el ejercicio del derecho del sufragio. Resulta la elección o nombramiento por el sufragio popular no solo un triunfo o un halago, sino también el origen de obligaciones sancionadas incluso penalmente (Dic. Der. Usual). La elección tanto se puede dar en el campo del Derecho Privado, para la determinación de los directores de una sociedad, asociación, gremio, sindicato, cuanto en el del Derecho Público, y aquí está su mayor importancia, puesto que, en las democracias, determinados cargos (presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores, diputados, senadores, concejales) se eligen por sufragio popular y. generalmente, universal y secreto. La elección, y su equivalente el sufragio (v.). tiene un aspecto activo, ejercido por los electores, y otro pasivo, que recae en los elegidos. Claro es que las normas de elección son muy diferentes en las diversas legislaciones. En términos generales se puede hablar de elecciones de primero y de segundo grado, según que los electores elijan directamente a las personas que han de desempeñar los cargos o que elijan a las personas (compromisarios) que tienen por misión elegir después a las personas llamadas a ocupar los cargos de que se trate. En concepto más restringido, se habla de elección en el sentido de que el superior jerarquico, persona individual o colectiva, pueda nombrar las personas que han de desempeñar ciertas funciones que le están subordinadas, como sucede con los ministros, subsecretarios, directores, rectores, etc. Neologismo; del lat. exercitor (armador o patrón de nave). Acción que, contra el propietario de la nave, tiene el acreedor de obligaciones contraídas por el capitán para repararla o aprovisionarla. Elección canónica El sistema para designar al que ha de ser titular Ejido de una dignidad, beneficio o prebenda eclesiásCampo común de todos los vecinos de un pueticos. Se conocen tres procedimientos: el escrublo, lindante con él, que no se labra, y donde tinio o votación entre los que tengan en cada suelen reunirse los ganados o establecerse las caso derecho a voto; el compromiso, o delegación eras (Dic. Acad.). Trátase, pues, de un bien coen un número reducido para que resuelvan, y la munal. | Otro tipo de ejido, que se da en alguinspiración, si todos, sin concierto previo, coincinos países iberoamericanos (Méjico y Veneden en proclamar a una misma persona. zuela), es el que define Caso como “la tierra dada a un grupo de población agrícola, que tenga Elección directa por lo menos seis meses de fundado, para que Sistema en que los electores, por mayoría o la explote directamente con las limitaciones y pluralidad de votos, con proporción o sin ella, modalidades que la ley señala, siendo, en prindesignan a los elegidos, sin más que los resultacipio, inalienable, inembargable, intransmisidos que el escrutinio arroje. Es la fórmula deble, imprescriptible e indivisible”. mocrática por excelencia. Se contrapone a la elección indirecta (v.). Elección Dejando aparte las acepciones de escogimien- Elección indirecta to, selección, preferencia, deliberación y liberAquella en que la generalidad de los ciudadatad para actuar, el nombramiento por votación, nos designa cierto número de representantes o Emancipación “Electa una via, non datur recursus dencia del elector (como sucede en algunos compromisarios (v.) que escogen en definitiva países con quienes están prestando el servicio a los que deban desempeñar la función o cargo. militar). Se denomina también de segundo grado, debido a iniciarse mediante una primera elección para designar a los que efectuarán la definitiva. Electrocución Ejecución de la pena capital mediante una desUna elección indirecta también, aunque las carga eléctrica. Es el procedimiento norteamedos etapas no sean tan visibles en su conexión, ricano de la silla eléctrica (v.). se produce cuando un cuerpo de elección popular, como los concejales en su caso, cuenta con Elegible atribuciones legales para elegir a otros repreCon capacidad para ser elegido, en especial pasentantes; por ejemplo, todos los de una provinra una función pública por votación. cia a sus diputados provinciales. (V. ELECCIÓN DIRECTA.) “Electa una via, non datur recursus ad alteram” Elusión fiscal Actos o maniobras destinadas a disminuir o eliminar las cargas impositivas que pesan sobre quien las realiza, aprovechando las excepciones y vacíos que presenta la propia legislación fiscal. En contraposición ala evasión fiscal, implica una actuación lícita. Este aforismo latino quiere decir que, una vez que se ha elegido un procedimiento, no puede adoptarse otro. Así, en principio, si se ha promovido una acción de reparación ante la jurisdicción civil, no se puede revisar ni actuar ante Emancipación Acción y efecto de emancipar o emanciparse, la jurisdicción penal, poniendo en marcha la acde libertar de la patria potestad, de la tutela o de ción pública. la servidumbre a las personas que estaban sometidas a ellas. De ahí que el concepto afecte a Elector dos ramas del Derecho: el Civil y el InternacioPersona con derecho de sufragio. | En la Alenal Público. mania imperial de siglos pasados, cada uno de En el aspecto civil es una institución de los príncipes con voto para elegir al emperador muy larga data. En Roma, la emancipación, llagermánico. mada manumisión, era la forma de que los esElectorado clavos adquiriesen la condición de libertos o libertinos, así como de que saliesen de la patria Conjunto de electores de un país o circunscrippotestas quienes estaban sometidos a ella, ción (Dic. Acad.). constituyendo una sanción contra el pater famiLa doctrina suele distinguir, en Derecho lias que vendía por tres veces a su hijo. Mas lo Político, el electorado-derecho del electoradoque en un principio representó una sanción vifunción. En el primer sentido, se entiende que no a convertirse en un medio habitual de emanconstituye una manifestación derivada de la socipación por el simple arbitrio de efectuar fictiberania popular, con arreglo a la cual el dereciamente las tres ventas. Justiniano acabó con cho de sufragio pertenece originariamente a cada esa ficción al permitir que la emancipación se uno de los ciudadanos, que se hallan en libertad efectuase mediante la declaración ante el juez de de usar o no de él. En el segundo sentido, representa un concepto no derivado de la soberanía la voluntad de emancipar y de ser emancipado. popular, sino de la soberanía nacional, por lo En las legislaciones modernas, la emancipación es un final anticipado de la patria potescual el sufragio es una función pública, cuyo ejercicio puede ser reservado por la nación a las tad, de la tutela o de ambas, que un menor obpersonas más aptas. tiene por el solo hecho de contraer matrimonio. Sin embargo, las legislaciones modernas de modo que adquiere el gobierno de su persohan considerado que el sufragio tiene carácter na y la administración de sus bienes. Algunos universal; es decir que ni la nación tiene el decódigos permiten que el padreo madre, en ejerrecho de limitarlo a los más aptos (aptitud, por cicio de la patria potestad, concedan al hijo meotra parte, imposible de determinar) ni los ciunor el beneficio de la emancipación. dadanos pueden, sin incurrir en responsabiliEn lo que se refiere al Derecho Internaciodad, dejar de usarlo; pues las únicas excepcional Público, la emancipación tiene el sentido de nes admisibles son las que se derivan de la edad independencia de las colonias con respecto a la y de la capacidad mental, así como de aquellas metrópoli. En América significaba la liberación otras circunstancias que impedirían materialque en los siglos XVIII y XIX consiguieron los mente acudir a las elecciones (privación de lipaíses, de la dominación inglesa, española y porbertad) o que harían sospechosa la indepentuguesa. Embargo de buques Emancipación por habilitación de edad Emancipación por habilitación de edad La que concede al menor quien ejerza sobre él la patria potestad, siempre que haya llegado a cierta edad exigida por la ley, normalmente 18 años. Emancipar Libertar o sacar de la patria potestad, tutela o servidumbre. | Librar de yugo o sometimiento. Emasculación Castración (v.) o capadura. Embajada Cargo y funciones de embajador (v.). | Residencia de éste, la cual goza de extraterritorialidad (v.). | Personal y empleados que integran la representación diplomática de un país y están a las órdenes de su embajador (Dic. Der. Usual). Embajador Denomínase así el diplomático (v.) de más elevada jerarquía dentro de la clasificación establecida en los Congresos de Viena y de Aquisgrán. Se encuentra investido de las inmunidades y privilegios atribuidos internacionalmente a los representantes de un país en otro. (V. ENCARGADO DE NEGOCIOS, ENVIADOS DIPLOMÁTICOS, EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.) Embarazo Lapso que transcurre desde el momento de la concepción hasta el del nacimiento o del aborto. | Estado en que se encuentra la mujer que ha concebido, hasta que da a luz. Interesa especialmente en Derecho por cuanto afecta jurídicamente a la filiación, a la adquisición de derechos y al nacimiento de la personalidad jurídica. La simulación de preñez puede constituir un delito contra el estado civil. (V. PARTO, SIMULACION, SUPRESIÓN O SUPOSICION DE ESTADO CIVIL.) Embargable un demandado o reconvenido (L. Alcalá-Zamora). Embargar Como parte, solicitar un embargo (v.). | Como autoridad judicial o auxiliar de la justicia, disponerlo y consumarlo. Embargo Esta voz tiene jurídicamente dos sentidos. En el Derecho Político y en el Internacional, se llama embargo de buques (v.) la medida que adopta un Estado, por causa de hostilidades, guerra o represalias, secuestrando las naves ancladas en sus puertos y pertenecientes a otro Estado, impidiéndoles de ese modo la salida. | En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada. Embargo de armas Disposición de autoridad competente, nacional o internacional, dirigida a impedir la exportación, entrega o envío de armamento, municiones u otros elementos bélicos con destino auna o más naciones en estado de guerra, beligerancia o conmoción interna (N. Lerner). En la práctica, el embargo de armas, lejos de suponer una medida de neutralidad, ha representado un acto de intervencionismo en los conflictos bélicos internos o externos, ya que el privar de las armas (frecuentemente compradas y pagadas) al país que las había adquirido, significa ponerlo en condiciones de inferioridad para la contienda, sobre todo cuando la otra parte contendiente no se ve sometida al embargo por otros Estados que le proporcionan las armas. Lo susceptible de embargo en su totalidad o en la medida legal. El principio lo integra la em- Embargo de buques bargabilidad general del patrimonio del deudor En la esfera privada, la institución tiene una o demandado, excepto los bienes inembargagran importancia, ya que tiende a asegurar al bles (v.) expresamente establecidos por ley. acreedor el cumplimiento de su crédito, impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los Embargado riesgos de la navegación. Normalmente, el emDemandado o deudor sobre el cual pesa un embargo no implica prohibición de navegar, por bargo judicial. | Cosa o bien sobre el cual versa lo que suele completarse con interdicción en el embargo dispuesto por un juez o tribunal este sentido. En la legislación argentina dispo(Dic. Der. Usual). (V. EMBARGADOR.) ne el digesto marítimo: “para las embarcaciones extranjeras, el embargo es considerado coEmbargador mo impedimento de salida”. El acreedor o litigante que solicita, y más aun si En el aspecto internacional cabe adoptar obtiene, un embargo sobre su deudor o demanotra retención sobre los buques indicada en la dado. | Tribunal o juez que accede a tal medida voz genérica EMBARGO (v.). precautoria o ejecutiva sobre el patrimonio de Embargo ejecutivo Embargo ejecutivo Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de su venta, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada. Embargo preventivo Emisión co, el afán de conquista, el trabajo mejor remunerado, sobre todo en los dos últimos siglos. Las emigraciones, que fueron en un principio naturales y desorganizadas, han adquirido hoy verdadera planificación, y es preocupación de los Estados (tanto de los densamente poblados como de los que sufren despoblación) fomentar y organizar el desplazamiento, a fin de solucionar por un lado problemas de falta de espacio y alimentación, y por otro la carencia de mano de obra. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el Emigración individual La que se circunscribe a una persona, incluso cumplimiento de la obligación exigida y las reacompañada por su familia. La coincidencia o sultas generales del juicio. Es juez competente reiteración de las emigraciones individuales conen los embargos preventivos el del partido donduce a la emigración colectiva. de estén los bienes que hayan de ser embargados, y, en caso de urgencia, el juez municipal Emigrado del pueblo en que se encuentren. El que reside fuera de su patria, obligado a ello generalmente por causas políticas (Dic. Acad.). Emblema (v. EMIGRANTE.) Representación simbólica de algo. | Insignia o distintivo de instituciones, jerarquías y cargos. Emigrante Emblema comercial El que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en éste de maSímbolo que en forma de sigla, dibujo o lema nera estable o temporal (Dic. Acad.). (V. EMIindividualiza determinada mercancía o estableGRADO ) cimiento mercantil o industrial y no debe confundirse, en opinión de algunos autores, con el Emigrar nombre de la sociedad o la razón social, puesto Abandonar la patria para residir en el extranjeque el emblema tiene un régimen jurídico proro. | Ausentarse durante cierto tiempo del país pio. (V. MARCA DE FABRICA o DE COMERCIO.) propio para efectuar algunos trabajos o negocios en otro Estado. | Dejar el suelo patrio con Embriaguez el fin de buscar, en territorio extraño, asilo para Ebriedad (v.). las ideas o refugio contra persecuciones polítiEmergencia cas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen (Dic. Der. Usual). En correcto castellano, la voz significa ocurrencia o accidente, y el hecho de brotar o salir el Eminente agua; sin embargo, por evidente anglicismo, se v. DOMINIO EMINENTE. le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, ade- Emisión Conjunto de títulos o valores, efectos públicos, más de ser locuciones oficiales estado de emerde comercio o bancarios, que de una vez se gencia y ley de emergencia (v.), se habla de crean para ponerlos en circulación. | Como acmedidas de emergencia para referirse a las disción y efecto de emitir, tratándose de juicios, posiciones provisionales en casos apremiantes dictámenes u opiniones, darlos, manifestarlos para el bien público o la seguridad general. por escrito o de viva voz. | Capitant define el vocablo como acción de poner en circulación, Emergente entre el público, títulos (acciones u obligacioQue proviene o procede de otra cosa. (V. DAÑO nes), monedas o billetes. EMERGENTE.) Es facultad del Estado emitir deuda públiEmigración ca; es decir, tomar dinero a préstamo con la gaDesplazamiento humano masivo y más o merantía de los títulos correspondientes. (V. EMnos voluntario. El fenómeno se ha dado desde PRÉSTITO.) el comienzo de la historia y los móviles han siLa emisión de papel moneda constituye un do variados: el agotamiento del suelo, la huida privilegio que el Estado concede a algún banco, de guerras o pestes, el crecimiento demográfigeneralmente de carácter oficial. Empleado Emisión bajo la par Emisión bajo la par Emisión de un título que se coloca en el mercado a un valor inferior-al que le corresponde nominalmente. Emisión con prima pretensión. | Comenzar, trabarse una discusión, riña o guerra. | En el comercio marítimo, exponerse una nave a los riesgos y consiguientes avetías de navegar junto a bajos o escollos, o cerca de otras embarcaciones (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑAR.) Emisión de un título que se coloca en el mercado aun valor superior al que le corresponde no- Empeño Deseo o aspiración vehemente. | Propósito o fin minalmente. que se persigue con afán. | Constancia, tesón o voluntad tenaz. | Situación de quien está lleno Emitir de deudas. | Acción y efecto de dar una cosa en Exhalar o despedir algo. | Poner en circulación billetes. valores o efectos públicos. | Lanzar al prenda (v.). | Obligación de pagar que tiene quien empeña una cosa. | Contrato en virtud del mercado una serie de acciones o de obligaciocual se entrega una cosa mueble en garantía de nes mercantiles o industriales, por lo general de una deuda contraída o de una suma que se perlibre adquisición y de negociación bursátil. | cibe, recargada con los intereses. | Obligación Manifestar el pensamiento o la opinión. | Lanpor honor o de conciencia (Dic. Der. Usual). zar ondas las estaciones o aparatos radiotelegráficos o de televisión (Dic. Der. Usual). Emoción violenta Emperador Título de dignidad dado al jefe supremo del anEstado de conciencia transitorio de alteración tiguo imperio romano, y que originariamente se de los sentidos. | Perturbación psíquica que imconfería por aclamación del ejército o decreto pide el razonamiento y la reflexión, impulsandel Senado al que conseguía-una importante do a la comisión de actos que, normalmente, no victoria. | Título de mayor dignidad dado a cierhubiera realizado el agente. tos soberanos, antiguamente a los que tenían La emoción violenta se considera atenuante por vasallos a otros reyes o grandes príncipes del delito de homicidio, cuando ha sido provo(Dic. Acad.). cada por hechos capaces de alterar las facultaEmpirismo jurídico des y el delito se ha cometido bajo sus efectos. Llámase empirismo la corriente filosófica que Tecnicismo similar y preferido en algunas sostiene quela única fuente de conocimiento es legislaciones es el de arrebato (v.). la percepción sensorial o la experiencia, y trata Emolumento de reducir la filosofía al campo de las ciencias Gaje, utilidad o propina que corresponde a un naturales. Como reflejo de esta corriente filosócargo o empleo (Dic. Acad.). fica general, surge el empirismo jurídico, que trata de elaborar una teoría general del Derecho Empadronamiento prescindiendo de elementos axiológicos y subActo de inscripción en padrón o registro espejetivos, que abarque los conceptos y nociones cial, a los fines de confeccionar informaciones fundamentales comunes a todos los ordenaestadísticas, imponer tributos o establecer el mientos jurídicos, empleando en sus investigacenso electoral. ciones métodos exclusivamente empíricos. Emparedar Recluir entre cuatro paredes sin mas espacio que el estricto para el cuerpo humano. Fue pena habitual, entre otras despiadadas, de la Edad Media. Empeñar Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. | Gravar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída, en sinónimo poco técnico de hipotecar (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑARSE.) Empeñarse Endeudarse o entramparse. | Insistir tenazmente en la defensa de una opinión o en el logro de un propósito. | Interceder o mediar a favor de una Emplazamiento Fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima alas partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa. (V. ClTACION.) Empleado Es definido por el Diccionario de la Academia como persona destinada por el gobierno al servicio público (v. EMPLEADO PÚBLICO), o por un particular o corporación, al despacho de los negocios de su competencia o interés. En relación Empleado público Esta definición es deficiente, porque le falta la nota característica de la relación de dependencia con respecto al empleador, ya que se puede intervenir en el despacho de los negocios de otra persona sin tener calidad de empleado, como acontece con la prestación de servicios por profesionales o por trabajadores autónomos. El empleado, en su verdadera acepción, lo mismo que el trabajador (v.), es uno de los SUjetos del Derecho Laboral (v.). Empleado público Empresa de economía mixta Sociedad de economía mixta (v.). Empresa nacional En la legislación española de organismos autónomos (V.), denomínase empresa nacional la creada por el Estado directamente, o a través de otra entidad pública independiente, para la realización concreta de actividades industriales, mercantiles. de transporte u otras de análoga naturaleza y predominante finalidad económica. Las empresas nacionales se regirán por las normas del Derecho Mercantil, Civil y Laboral. Deberán constituirse como sociedades anónimas. Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. Se encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administra- Empresario ción nacional, provincial o municipal que tiene Lo es, de acuerdo con la definición del Código la representación del órgano al frente del cual Civil y Comercial italiano, la persona que ejerse encuentra, con facultades de voluntad y de cita profesionalmente una actividad económica imperium, con el ejercicio de la potestad públiorganizada al fin de la producción o del cambio ca. de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quien dependen jerárquicamente los coEmpleador laboradores, quien debe adoptar en su conducSinónimo de patrono o empresario, por oposición los medios que, para cada trabajo, sean ción a empleado (v.). exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la persoEmpleados de bancos nalidad moral de los trabajadores. V. TRABAJADOR BANCARIO. Los precitados conceptos, que figuran en Empleados de compañías de seguros y diversos artículos del código mencionado, sirven perfectamente para establecer con carácter afines general la figura del empresario. V. TRABAJADOR DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Empleo Ocupación, actividad. | Trabajo, oficio; puesto o destino. | Uso o utilización. | Consumo o gasto. | Inversión del dinero, para conservar el valor patrimonial o para lucrarse (Dic. Der. Usual). Empleo total o pleno empleo Esta expresión tanto se refiere al hecho de que en un determinado país no existe desocupación, porque hay trabajo para todos, cuanto a la aspiración, en el orden político, de que esa situación constituya una realidad no ya nacional, sino universal. Representa un ideal recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de Filadelfia y en la Carta de la O. E. A. Empresa Empréstito Cierto tipo de préstamo al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional. (V. DEUDA PÚBLICA.) Empréstito de consumo Denominación que el Código Civil argentino da al mutuo (v.), como contrato. Empréstito de uso Denominación legal, no difundida en la técnica jurídica, por comodato (v.). Emulación Pasión del alma, que excita a imitar, y aun a superar, las acciones ajenas. Si bien el concepto de empresa se encuentra aún en plena elaboración, tanto en el campo ju- En relación En materia de recursos judiciales, aquel en el rídico como en el económico, podemos adelancual no se admiten nuevas pruebas ni alegaciotar una definición, un tanto vaga, que abarca lo nes ante el tribunal que ha de resolver la apelaque comúnmente se entiende por tal, diciendo ción; es decir que falla con los mismos elemenque es la organización de los elementos de la tos que el juzgador precedente, sin impugnaproducción -naturaleza, capital y trabajoción de lo resuelto por él. con miras a un fin determinado. Enajenación Enajenación Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. El hecho de la enajenación puede tener origen voluntario o legal. Como manifestación de enajenarse, v. ENAJENACIÓN MENTAL. Enajenación en fraude de acreedores Encargado de negocios Enloquecer, perder la razón o el juicio. En lo psicológico puede deberse a indignación pasajera o a privación real de las facultades mentales, con duración mayor o menor. (V. ENAJENACIÓN MENTAL.) En lo patrimonial. las formas más usuales de enajenar son la compraventa, la permuta, la donación, la cesión de derechos, la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, la requisa y la ejecución judicial, hipotecaria o pignoraticia. Dado que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores, las legislaciones, con el fin de conservar la solvencia de aquél y Encabezamiento proteger los intereses de éstos, tachan de frauComienzo de una subscripción, colecta o lista. | dulentos aquellos negocios que disminuyen el Acaudillamiento. | Matrícula, registro o padrón patrimonio con el fin de perjudicar a los acreede contribuyentes. | Distribución o ajuste de un dores. Este tipo de actos está afectado, pues, impuesto entre los vecinos de un lugar. | Tanto por el vicio de “fraude” que, según la legislaalzado que satisface al fisco un grupo determición de que se trate, acarrea su inoponibilidad nado de contribuyentes. | Conjunto de palabras al acreedor impugnante o, como en el caso de la formularias con que se inicia la redacción de Argentina, la invalidez del acto. (V. ACCI ÓN una escritura pública, un testamento, una senPAULIANA.) tencia, un memorial o solicitud, para exponer generalmente de quién procede, dónde lo hace Enajenación de bienes dotales y a qué se refiere. La mujer puede enajenar, gravare hipotecar los Además, la explicación, advertencia u otra bienes de la dote inestimada, siempre que sea idea que se expone al principio de un libro u mayor de edad y obtenga licencia del marido, otro escrito como preámbulo o breve prólogo o, si es menor, con licencia judicial. En uno u (Dic. Der. Usual). otro caso, el marido tiene obligación de construir hipoteca. Encadenamiento El marido no puede enajenar, salvo obtener Cláusula de encadenamiento (v.). consentimiento de la mujer, los efectos públicos, valores cotizables o bienes fungibles de la Encaje dote estimada o inestimada. En el caso de la Proporción o cantidad de efectivo que los bandote estimada, como el marido es el propietario cos deben conservar o depositar ante el Banco de los bienes, puede naturalmente enajenarlos a Central, determinada en función de sus depósisu voluntad; por supuesto, persistiendo la oblitos. gación de restituir su importe Enajenación mental Esta denominación reúne todo tipo de anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general y temporalmente estable. Interesa al Derecho en cuanto influye en la capacidad civil y la imputabilidad penal de quienes la padecen. (V. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INCAPACIDAD PROCESAL, INIMPUTABILIDAD, LOCURA.) Enajenado Encalladura Riesgo de la navegación que consiste en el choque con un fondo sólido o arenoso, que inmoviliza al buque durante algún tiempo, produzca o no vías de agua en el casco. Puede llegara configurar naufragio (v.) si produce la innavegabilidad absoluta. En lo jurídico provoca la factible asistencia marítima para superar el trance y la calificación del hecho, con la consiguiente responsabilidad para la nave en sí, el pasaje y la carga. Participio. Lo que ha sido objeto de enajena- Encarcelar ción (v.). | Substantivo. Loco o demente. Meter preso en una cárcel. Enajenador o enajenante El que enajena lo suyo, sea a título lucrativo o gratuito. Enajenar Transitivo. Transmitir el dominio o propiedad de una cosa. | Ceder un derecho. | Reflexivo. Encarecimiento Aumento o subida de precios. Encargado de negocios Agente diplomático acreditado ante el ministro de Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho lo dife- Encubrimiento Encargados de casas de renta rencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe del Estado. Encargados de casas de renta Caprichosa e inexacta denominación laboral de los porteros de casas de alquiler y de otras que no producen renta. (V. TRABAJADOR DE CASA DERENTA.) Encargo La natalidad dirigida, la violencia sistemática, la negación de los derechos elementales de conciencia v de creencias son hoy frecuente temario de las encíclicas, antaño cintradas en los misterios. en la fe v en la filosofía de la libertad y del destino o en la unidad religiosa. (V. BREVE, CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA.) Encinta Embarazada. (V. EMBARAZO.) Encomienda de cuidar de algo o de alguien. | Solicitud u orden para realizar una cosa. | Pre- Encomendero vención, advertencia, recomendación. | EmEl que lleva encargos de otro, y se obliga a dar pleo, cargo. | Cosa que se encarga. | Gestión en cuenta y razón de lo que se le encarga y enconombre ajeno. | Compra o adquisición para mienda. | El que por concesión real tenía, en otro, por lo común en distinto lugar (Dic. Der. América, indios encomendados (Dic. Acad.). Usual). Encartar Encomienda Asignación de un pueblo a una persona, denoProscribir a un reo constituido en rebeldía, desminada encomendero, quien tenía derecho a pués de llamarlo por bandos públicos. | Antipercibir tributos a cambio de la obligación de guamente, llamar ajuicio o emplazar por edicenseñar la doctrina católica a los indios y de detos y pregones. | Incluir y sentar a uno o varios fender sus personas y bienes. en los padrones o matrículas para los repartimientos y cargas de gabelas, tributos y servi- Encubridor cios (Dic. Acad.). Con técnica precisa, que suelen compartir la doctrina y los textos legales, el Código Penal Encausado español considera tal al que, con conocimiento Denominación no recogida por la Academia, de la perpetración del hecho punible, y sin hapero de uso frecuente, para designar a la persober tenido participación en él como autor ni na que está sometida a un procedimiento penal cómplice (v.), interviene, con posterioridad a su judicial. perpetración, de alguno de los modos siguientes: Encausar 1”) Aprovechándose por sí mismo, o auxiFormar causa auno, proceder contra él judicialliando a los delincuentes para que se aprovemente (Dic. Acad.). chen, de los efectos del delito o falta; 2”) oculEncíclica tando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de instrumentos del delito o falta para impedir su costumbres o de actitud de los católicos, dirige el descubrimiento; 3”) albergando, ocultando o papa a todos los obispos (Dic. Der. Usual). proporcionando la fuga al culpable, siempre Según conceptos y consideraciones de Luis que concurra alguna de las circunstancias siAlcalá-Zamora, las encíclicas modernas, cuanguientes: do menos, son real tribuna para todos los fieles 1”) La de intervenir abuso de funciones púy la opinión pública mundial preocupada por blicas por Darte del encubridor; 2”) la de ser el los problemas y angustias contemporáneos. delincuente reo de traición, homicidio contra el De ahí que, a partir de 1891, con la encíclijefe del Estado, parricidio, asesinato, o reo coca “Rerum Novarum” -estos documentos nocidamente habitual de otro delito. pontificios son conocidos con sus palabras latinas iniciales-, la Iglesia haya puesto sobre el Encubrimiento Delito que lesiona la administración pública de tapete su vocación por la cuestión social, con la justicia como bien jurídicamente protegido. actitud de beligerante doctrinal y a favor de las Supone la existencia anterior de un delito y clases peor situadas en la esfera laboral y ecoconsiste en ocultar a quien lo cometió, en facinómica, sin asumir extremismos demagógicos litarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros en lo colectivista ni en lo subversivo. o pruebas del delito, o bien en guardar, esconQuadragesimo Anno, de Pío XI; Mater et der, comprar, vender o recibir en prenda o en Magistra y Pacem in Terris, de Juan XXIII; cambio los efectos sustraídos. Igualmente coPopulorum Progressio, de Pío XII... son eslamete encubrimiento quien dejare de comunicar bones sucesivos de un enfoque actualizado del a la autoridad las noticias que tuviere acerca de pensamiento de la Iglesia. Energía “Enchiridion” la comisión de algún delito, cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo, o negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en su domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él. Si mediara acuerdo previo, el delito no configurarfa encubrimiento, sino una participación criminal (v.). “Enchiridion” Voz griega. Écloga (v.). Endocrinología a transmitir la posesión del título aun acreedor, que no cuenta con documento que le permuta la exigibilidad mercantil expedita ni la ejecutividad judicial plena. Sin embargo, esa tenencia, que puede documentarse, para establecer que no se trata de una substracción irregular o de un simple hallazgo, obliga a ese acreedor a proceder con la diligencia adecuada para impedir que el documento se perjudique. Endoso regular Se conoce también como endoso completo y es el que se analiza en la voz genérica ENDOSO (v.). Exige como condiciones o requisitos los que siguen: 1”) La fecha del día en que se verifica. 2”) El nombre de la persona a quien se transmite la letra. 3”) La declaración del “valor recibido”, “entendido” o “en cuenta”. 4”) El nombre de la persona de quien se recibe, o en cuenta de quien se carga, si no fuere la misma a quien se transmite la letra. 5º) La firma del endosante o de la persona legítimamente autorizada que firma por él. Ciencia que, en fisiología, estudia todo lo relativo alas hormonas o alas secreciones internas, y se dice de la glándula que carece de conducto excretor y vierte directamente en la sangre los productos que segrega (Dic. Acad.). Jurídicamente, la endocrinología tiene importancia por cuanto puede producir anomalías somáticas y desequilibrios funcionales con consecuencias de tipo criminológico; son de señalar los estudios hechos al respecto por Kretschmer, Mezger, Di Tullio, Jiménez de Asúa, Marañón, Ruiz Runes, Ottolenghi, Landogna Enechado Expósito (v.). Cassone, entre otros varios. Endogamia En ciertos pueblos primitivos, costumbre de contraer matrimonio con un cónyuge perteneciente a la misma tribu (Dic. Acad.). Representa un concepto opuesto a la exogamia (voz que aparece por primera vez en el suplemento del Diccionario de la Academia, en su edición de 1970) y que define como regla o práctica de contraer matrimonio con cónyuge de distinta tribu o ascendencia. Endoso Enemigo El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. | En Derecho Canónico-y en Teología, el diablo. | En Derecho Internacional yen la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra. | En el antiguo Derecho Penal, el homicida de su padre, de su madre o de alguno de sus parientes restantes hasta el cuarto grado, o quien los había acusado de un grave delito (Dic. Der. Usual). Enemigo jurado Modo de transmisión de los títulos de crédito, El que tiene hecho firme propósito de serlo de consistente en la firma de quien transmite, copersonas o cosas (Dic. Acad.). locada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en Enemigos pagados blanco, caso en el cual la simple posesión del Según la Academia, que recoge una expresión documento será título suficiente de los derepopular, los sirvientes, que con frecuencia prochos que de él emergen. El endosante, el que curan el mal de sus amos. efectúa el endoso, es garante de la aceptación y Energía pago del documento. Eficacia, poder, virtud de obrar. | Fuerza de voEndoso de favor o de garantía luntad, vigor y tesón en la actividad. | Causa caEl que no transmite la titularidad del crédito, paz de transformarse en trabajo mecánico (Dic. pero que se extiende con dicha finalidad de gaAcad.). rantía, sobre todo con miras al curso bancario. En la acepción física de la palabra, las fuenLos mercantilistas entienden que, en sus efectes de transformación de la energía en trabajo mecánico son múltiples, empezando por la simtos cambiarios y judiciales, no ofrece diferencia ple fuerza muscular del hombre v de los animales. con respecto al endoso regular (v.). Para algunos autores, el endoso de garantía Pero en realidad las energías que puede decirse que han transformado el mundo son la térmica, viene a constituir lo que cabría designar como la hidráulica, la eléctrica, la de combustión de endoso de hecho, pero no escrito, por limitarse Enfiteusis Energía atómica ciertos minerales, especialmente el petróleo y sus derivados. Energía atómica La que se obtiene mediante modificaciones en el núcleo del átomo, como en la fisión de un núcleo pesado o en la condensación de núcleos ligeros para formar otros de mayor peso con pérdida de masa (Dic. Acad.). La energía atómica, por lo mismo que ha representado una verdadera revolución en la física moderna, ha dado origen a muy trascendentales problemas de orden jurídico, no ya por el empleo de esa energía en las contiendas bélicas, sino también por sus repercusiones de orden internacional en diversos aspectos, incluso el sanitario, así como también el que afecta al dominio del espacio. Por eso, va adquiriendo un creciente desarrollo una nueva rama del Derecho: la denominada espacial. La energía atómica es llamada asimismo energía nuclear. Enfermedad accidente La que contrae o padece un trabajador que, sin producción necesaria o frecuente por la índole de la tarea, encuentra en ella su causa inequívoca. En la relación laboral típica, da derechos de carácter salarial, curativo y resarcidores por la eventual incapacidad (L. Alcalá-Zamora). (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO.) Enfermedad inculpable En la legislación de algunos países, llámase así la que un trabajador por cuenta ajena adquiere sin que guarde relación ninguna con el trabajo que se realiza, siempre que no haya sido intencionalmente adquirida por el trabajador. Puede tratarse de enfermedades propiamente dichas o de accidentes que reúnan iguales condiciones. Su interés en el orden legislativo deriva de que obliga al patrono a abonar los salarios del enfermo o accidentado inculpable por un período determinado y a reservarle el empleo por otro período. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO.) Enfermedad profesional mente punible en caso de dolo o culpa por parte del agente transmisor. Enfermedades del trabajo Denomínanse así todas aquellas que se pueden adquirir a causa o como consecuencia de la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena. Generalmente, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen tres clases diferentes: las enfermedades profesionales, las enfermedades accidentales y las enfermedades comunes o inculpables. Son las primeras aquellas en que la relación de causalidad se encuentra preestablecida en las normas legales. Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima pruebe su enfermedad y su trabajo para que nazca la responsabilidad del patrono, y será a éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega. pues, la inversión de la prueba, igual que en los accidentes laborales. Son las segundas aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de los accidentes del trabajo. Son las terceras aquellas que no obedecen a un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecida por la norma legal, porque lo mismo pueden haberse adquirido en el trabajo que fuera de él. Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual, una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardíaca, originadas en las condiciones en las que el trabajo se realizaba. En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba, y puesto que esas enfermedades lo mismo se pueden adquirir fuera del trabajo, incumbe al trabajador establecer la relación de causalidad. La que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado. Su posible evitación, así como los resultados económicos del trata- Enfeudación miento y de la incapacidad resultante, son objeActo de dar en feudo (v.) un fundo, pueblo o teto de normas legislativas. (V. ENFERMEDADES rritorio. | Diploma en que consta esa sujeción o DELTRABAJO.) vasallaje. Enfermedad venérea La contraída a causa del trato sexual más o menos directo. El contagio por contacto inmediato o mediato con enfermos de ese tipo. La transmisión de esas enfermedades puede ser penal- Enfiteusis Derecho real en virtud del cual una persona puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rústico, a perpetuidad o a largo plazo, mediante el pago de un canon a Enfiteuta Enjuiciamiento de los magistrados na para formar otra colonia. (V. ABANDONO DE su propietario, que conserva su derecho de propiedad. La legislación argentina prohíbe la enANIMALES) fiteusis, aun cuando una variedad de ella, sobre tierras públicas, fue implantada por Rivadavia Enjuague Negociación oculta o artificiosa para conseguir en 1826, para decaer por completo desde 1829. lo que no se espera lograr por los medios reguEnfiteuta lares. Titular de la enfiteusis (v.). | El dueño del domiEnjuiciable nio útil en el censo enfitéutico (v.). El que puede ser enjuiciado. | En especial, el Enfitéutico procesable por fundadas razones de conducta Relativo a la enfiteusis (v.). | Característico del delictiva. censo enfitéutico (v.). Enganche Ingreso por propia voluntad en el ejército, antes de la edad para la prestación del servicio militar. El enganchado o soldado voluntario sirve el tiempo convenido; para empezar, más largo que el de los reclutados forzosos. | En lo laboral, conchabo (v.). Engaño Enjuiciamiento Acción y efecto de enjuiciar (v.). | Instrucción o substanciación legal de los asuntos en que entienden los jueces otribunales (Dic. Acad.). Herrera Figueroa lo define como “conjunto de actos judiciales relacionantes, tendientes a determinar la verdad o falsedad de una imputación mediante un pronunciamiento jurídico definitorio, llamado sentencia judicial”. Para Escriche es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes y a la jurisprudencia, en la formación e instrucción de una causa, cualquiera que sea su jurisdicción, con objeto de que las partes puedan alegar y probar cuanto les convenga, de modo que pueda el juez venir en conocimiento del derecho que los asiste y declararlo por sentencia. Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre (Dic. Acad.). En consecuencia, engañar es, según la propia Academia, dar a la mentira apariencias de verdad e inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. De ahí que en el léxico penalístico estafa y engaño adquieren un mismo’ significado, hasta el punto de que algunos códigos penales, co- Enjuiciamiento de los magistrados mo el español, denominan esa clase de delitos La independencia del Poder Judicial se encuen“de las estafas y otros engaños”. tra basada, principalmente, en la inamovilidad En el orden civil, el engaño constituye un de los miembros que lo integran, sobre la cual vicio en el consentimiento por cuanto induce a descansan los conceptos definitorios de un Eserror a la parte engañada. tado de Derecho. Pero, naturalmente, esa inaPor último, engaño se hace sinónimo de movilidad no significa imposibilidad de destiadulterio (v.). tuir a los magistrados judiciales que por su Engendrar ineptitud, su venalidad o la inmoralidad de sus Procrear, propagar la propia especie. | Causar, costumbres se hagan merecedores de tal mediocasionar, formar (Dic. Acad.). da. La forma de llegara dicha determinación es Engendro lo que constituye el régimen de enjuiciamiento Feto. | Criatura que nace deforme. de los magistrados, variable según el criterio mantenido por las diversas legislaciones e inEnguera clusive por normas constitucionales. En aqueArcaísmo por alquiler que devengaba una besllos países en que el nombramiento de los juetia de carga o tiro. | Importe de lo que una bestia dejaba de producir mientras estaba prendada ces se hace a propuesta del Poder Ejecutivo con (Dic. Acad.). aprobación del Legislativo (generalmente el Senado), la destitución se ha de hacer por acuEnjagüe sación de la Cámara de Diputados y resolución Adjudicación que se hacía a los interesados en de la Cámara de Senadores, siempre que una y una nave, en satisfacción de los créditos respecotra reúnan un determinado quórum. Es lo que tivos (Dic. Acad.). (V. ENJUAGUE.) se llama juicio político. En otras legislaciones, el enjuiciamiento se hace mediante expediente Enjambre tramitado ante los pares del enjuiciado, o ante Muchedumbre de abejas, dice la Academia, éstos y representantes de otras instituciones jucon su maestra, que salen juntas de una colme- Enseres Enjuiciar rídicas; de modo especial, los colegios de abogados. Enjuiciar Examinar, discutir y resolver una cuestión. | Instruir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. | Entablar o deducir una acción. | Procesar. | Someter ajuicio. | Juzgar, sentenciar, fallar (Dic. Der. Usual). Enjurar Se ha dicho por transmitir un derecho, como derivación del latín ius (derecho), y por juro (v.). Enlace Unión, vínculo, conexión; relaciones entre cosas y casos. | Boda o casamiento. | Parentesco. Enloquecer Volver loco a otro. | Volverse loco uno mismo. Enmascarado tuación de cuasi-protectorado. La enmienda Platt fue derogada por el tratado de 1934. Enriquecimiento sin causa Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho. En el Código Civil argentino SC legisla la institución bajo el título “Del pago de lo indebido” y, como es práctica generalizada en todas las legislaciones, se concede al perjudicado la llamada acción de in rem verso, que persigue el reintegro de lo erróneamente dado de algo que no se debía Enrolamiento Por reclutamiento o enganche, se usa en varios países sudamericanos, entre otros en la Argentina, para designar el acto de inscripción en la matrícula de ciudadanos y en los padrones militar y electoral. Presentarse a tal fin ante las autoridades competentes constituye obligación impuesta por ley, cuyo incumplimiento acarrea sanciones. Persona vestida de máscara o disfrazado. Tolerado en Carnaval, puede en otra época consti- Ensañamiento tuir falta de policía. y siempre agrava los deliCircunstancia agravante de la responsabilidad tos, por cuanto el disfraz (v.) contribuye a la no penal, que consiste en aumentar deliberadaidentificación del malhechor y a tomar más mente el mal del delito. complicada la investigación (L. Alcalá-ZamoEnsañarse ra). Deleitarse o complacerse en causara la víctima Enmendar de un crimen, o al enemigo ya rendido, el maCorregir, eliminar los errores, suprimir los deyor daño y dolor posibles, aun innecesarios pafectos. | Resarcir o reparar daños y perjuicios. | ra su muerte, a fin de prolongar la agonía o haLograr la mejora de la conducta. | Reformar cerla más cruel (Dic. Der. Usual). ciertas Constituciones. | Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súplica de una de Ensaye o ensayo Análisis de la moneda para establecer su ley. las partes (Dic. Der. Usual). Enmienda Ensayo Reconocimiento o prueba de una cosa, para En las normas del Derecho Parlamentario se apreciar sus cualidades o naturaleza. | Instrucdenomina así toda modificación que los diputación o adiestramiento. | Tentativa, intento. dos y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de los proyectos de Ensenada ley que se encuentran en discusión. Recodo que forma seno entrando el mar en la En sentidos generales, así como procesales, tierra (Dic. Acad.). Las ensenadas forman parte penitenciarios y civiles, acción y efecto de enmendel dominio del Estado (v.). dar (v.), con las respectivas substantivaciones. Enmienda Platt Enseñanza Instrucción. | Doctrina. | Advertencia. | EjemDesignóse así la que presentó el senador norplo. | Escarmiento. | Experiencia. | Orientación, teamericano de ese nombre ala Constitución de guía. | Indicación, señalamiento, | Muestra, exCuba, ya independiente de España -se dio en posición, revelación (Dic. Der. Usual). el año 1901-, en virtud del tratado de paz firmado en París el año 1898. Aceptando esa en- Enseres Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o mienda, los Estados Unidos (que habían ayudaconvenientes en una casa o para el ejercicio de do a los cubanos en la guerra) impusieron un una profesión (Dic. Acad.). En la medida de la apéndice a la nrecitada Constitución, mediante necesidad, los enseres suelen ser inembargael cual se reservaban una intervención, que bles. prácticamente dejaba reducida a Cuba a la si- Entredicho Ente Ente Entidad Lo que integra la esencia o forma de una cosa. | El que es o existe. | Ser. | Entidad u organismo. Ser o ente. | Valor o trascendencia de las cosas. | En filosofía, capaz de ser o existir. | Colectividad, institución, establecimiento, El vocablo le resulta grato al codificador ciagrupación o empresa (Dic. Der. Usual). vil argentino. En el art. 30 expresa: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir deEntierro rechos o contraer obligaciones”. Y el art. 32 Acción y efecto de enterrar (v.). | Sepulcro. | dispone: “Todos los entes susceptibles de adConducción de un cadáver para darle sepultura, quirir derechos, o contraer obligaciones, que no solemne ceremonia religiosa, civil o militar en son personas de existencia visible son personas ocasiones. | Tesoro enterrado. | La Academia de existencia ideal o personas jurídicas”. Por agrega que lo es también la estafa que se comeotra parte, el art. 51 señala: “Todos los entes te a pretexto de desenterrar un tesoro. que presentaren signos característicos de humaLos gastos de entierro tienen nrelación crenidad. sin distinción de cualidades o accidenditicia en ciertos ordenamientos ‘en el caso de tes, son personas de existencia visible”. concurso de acreedores y dentro de la partición Ente autárquico de una herencia. Denominación que en algunos países se aplica Entrada a ciertas personas jurídicas públicas que tienen Acceso o espacio para penetrar en alguna parte. amplia capacidad administrativa propia y están | Recepción o ingreso en una academia, sociesometidas a una fiscalización más o menos indad, comunidad. | Billete de acceso a un espectensa de las autoridades centrales. Reciben tamtáculo público. | Recaudación de éste. | Trato bién las denominaciones de entes autónomos, amistoso o familiaridad con alguien. | Primeros establecimientos públicos, establecimientos fisdías del mes y año. | Invasión de un país o terricales o semifiscales (Sayagués Laso). torio. | Ingresos en el patrimonio de uno o en la Entenado caja de una entidad (Dic. Der. Usual). (V. ENSinónimo arcaico de hijastro (v.). TRAR). “Entente cordiale” Nombre dado a la amistad o alianza francobritánica, para oponerse principalmente a la expansión germánica desde el último tercio del siglo XIX. Entero Entrada por salida Partida que se anota a la vez en el debe y en el haber de una cuenta. | Asunto o negocio en que el pro y el contra son equivalentes (Dic. Acad.). (V. la locución siguiente). Entradas y salidas Adjetivo. Integro o completo. | Cabal o cumpliCon referencia a casas o heredades, derechos do. | Recto, justo, ecuánime. | Firme o constanque tienen adquiridos para su beneficio y mejote. | Dicho de mujeres, en femenino, incorrupta ra tales fincas, los cuales se especifican en las o virginal. | Aplicado a animales, se opone a escrituras del arrendamiento o de venta que de castrado. | Substantivo. En la lotería, todas las ellas se hacen, como parte de su estimación o participaciones de un número. | En América precio (Dic. Acad.). (V. la locución anterior.) Central y algunos países sudamericanos del Pacífico, pago o entrega de dinero, sobre todo si Entrar Pasar desde fuera adentro. | Penetrar en una hase trata de oficinas públicas (Dic. Der. Usual). bitación, casa o tinca. | Desaguar, desembocar Enterrar los cursos de agua. | Ingresar en una corporaSobre este verbo, y con técnica y lenguaje peción, sociedad u otro organismo o estableculiares. expresan G. Cabanellas v L. Alcalácimiento. | Referido a una familia, emparentar Zamora que significa poner debajo de tierra, lo con ella mediante un casamiento. | Dedicarse a cual puede constituir acciones muy diversas, una profesión. | Empezar el año, el mes u otro todas ellas de interés para el Derecho, como la lapso. | Adoptar, seguir, aceptar una costumbre, siembra o plantación, el dar sepultura a un causo o práctica. | Alcanzar cierta edad, como entrar dáver, el ocultar un tesoro o los efectos del deen la pubertad o en la mayoría de edad. | Invadir, lito. | Además. en sentido figurado, sobrevivir a ocupar una plaza o territorio (Dic. Der. Usual). una persona. | Relegar o arrinconar en el olvido Entredicho algún negocio, causa o expediente; no darle tráInterdicción, prohibición. | En algún país del mite. | En la Argentina, llenar de deudas. (V. Caribe, el sujeto a interdicción civil (v.). | En lo ENTIERRO.) Entrega canónico, censura eclesiástica que prohibe a determinada persona, o en cierto lugar, los oficios divinos, la misa, los sacramentos o la sepultura. Entrega Enumerativo o empresa. | Hacerse cargo de una persona o cosa. | Consentir la mujer, seducida, o por engaño, amenaza o interés, en mantener relación carnal fuera del matrimonio (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGAR ) Entre otras acepciones de este tecnicismo jurí- Entrerrenglonadura Lo que se escribe entre renglones. Para eficacia dico trascendente en la contratación y en los dedocumental exige salvarse expresamente antes rechos reales, el Diccionario de Derecho Usual de firmar. señala: acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición, una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la Entretenimiento Manutención o mantenimiento. | Gastos de conduzca a donde corresponda o quiera. | Soconservación y reparación ordinaria. | Pensión, metimiento. | Rendición, capitulación. | Acepsubsidio o ayuda que se daba antiguamente patación por la mujer de relaciones sexuales irrera contribuir a la manutención de alguien (Dic. gulares. | Traspaso de atribuciones. | Traslación Der. Usual). de la posesión: | Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. | Pago, Entroncar especialmente el de una cuota o el parcial. Afirmar el parentesco de una persona con el tronco o linaje de otra. | Ser pariente camal. | Entrega a cuenta Contraer parentesco. Dícese de la suma o cantidad, de dinero u objetos, que se recibe o se da sin estar finalizada Enumeración una cuenta; es decir, para ser tenida presente al Relación sucesiva, y numerada correlativamenefectuar su liquidación, al saldar el activo y pate por lo común, para exponer una serie de causivo, el debe y el haber correspondiente a dos sas ocasos, las partes integrantes de algún todo, personas, establecimientos o sociedades civiles las especies de un género, las posibilidades de o mercantiles. (V. A CUENTA.) un asunto. En los textos legales, la enumeración se emplea, dentro de los artículos por lo Entrega de cheque o giro sin provisión general, para definir caracteres, establecer rede fondos quisitos y determinar reglas diversas, que perDelito que comete quien, habiendo librado un miten su fácil cita por la numeración que las cheque o giro sin provisión de fondos o autoriprecede. (V. ENUMERATIVO ) zación para girar en descubierto, no efectúa el correspondiente pago en el acto del protesto o Enumerativo dentro de las 24 horas de éste. Cuando constituLo que incluye una enumeración (v.). En mateya a la vez ardid o engaño para alcanzar un beria legal, lo enumerativo suele contraponerse a neficio ilegítimo, en perjuicio de otro, configulo enunciativo (v.). En el primer caso, sólo ha rará delito de estafa (v.). de estarse a lo expresado en el texto, y no cabe exigir otras condiciones o supuestos, ni comEntregador prender casos distintos de los mencionados; la Quien entrega o da. | El que delata a los de su interpretación, por tanto, es restrictiva. Por el banda o a los que con él conspiraban. | Persona contrario, en lo enunciativo, el texto se limita a que facilita el comercio carnal con una mujer, los casos más importantes, definidos y frecueninduciendo o incitando a ésta. | Quien se rinde o tes, sin agotar los posibles, o menciona las concapitula, por traición absoluta o recabando trato diciones y cualidades principales. Deja la puerpreferente a costa de sus subordinados (Dic. ta abierta a los que han de aplicarlo con palaDer. Usual). bras como “entre otros”, “en casos semejantes” y tantas fórmulas similares. La analogía y el Entregar arbitrio (v.) se afirman así. Dar una cosa. | Poner en manos de otro, en su Ejemplo de precepto enumerativo lo conspoder o a su disposición, a una persona o una tituye el art. 10 del Cód. Pen. esp., que inserta cosa. | Transferir la posesión o el dominio de allas agravantes admitidas por la ley, y únicago (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGARSE.) mente lo son, para la generalidad de los delitos, Entregarse las comprendidas en sus diecisiete incisos. En cambio, el art. 9º del mismo texto, el relativo a Someterse; rendirse, capitular. | Declararse las atenuantes, configura acabado ejemplo de vencido o convencido. | Abandonarse al impuluna regla enunciativa, puesto que, tras nueve so pasional. | Dedicarse de lleno auna actividad Equilibrio de poderes Enunciación incisos típicos, agrega: “10. Y, últimamente, Epiqueya cualquiera otra circunstancia de análoga signiInterpretación moderada y prudente de la ley, ficación que las anteriores”. según las circunstancias de tiempo, lugar y persona (Dic. Acad.). Enunciación Acción y efecto de enunciar, cita de algunos ca- Episcopado soso ejemplos, sin excluir mayor número. | NoDignidad eclesiástica del obispo (v.). | Duración o idea de algo, con exclusión o reserva de ción de su gobierno pastoral. | Conjunto de tratamiento profundo o completo. (V. ENUMEobispos de una nación o de todo el mundo. RACIÓN.) Episcopal Enunciativo Relativo al obispo o al episcopado (v.). Lo que enuncia como resumen o guía, idea o in- Episcopalismo dicación, sin excluir otros supuestos. (V. ENUSistema o doctrina de los canonistas favorables MERATIVO, ENUNCIACIÓN.) a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificia (Dic. Acad.). Envenenamiento o adulteración de Para Luis Alcalá-Zamora, esta tensión o tiaguas, alimentos o medicinas rantez latente entre el papa, afirmado como ViDelito que atenta contra la salud pública; concario de Jesucristo (v.), y los obispos, pastores siste, por supuesto, en envenenar o adulterar directos de los fieles, se ha atenuado con sutileaguas potables o substancias alimenticias o meza y habilidad, tras el Concilio Vaticano II, y la dicinales, a sabiendas del peligro para la colecdeliberación más frecuente entre el Obispo de tividad. Si, como resultado del delito, muriera Roma y los restantes del orbe católico. alguna persona, este hecho agravaría la sanción, que fluctuaría entre la del homicidio pre- Epístola Orden sacro del subdiácono (v.), por ser su terintencional y la del asesinato incluso. obligación principal cantar la epístola apostóliEnviados diplomáticos ca en la misa. Denomínase enviado extraordinario, dentro del cuerpo diplomático, el agente cuya catego- “Epistula principis” Loc. lat. Respuesta que, en el proceso romano, ría es, como la del ministro plenipotenciario daba el emperador a las consultas que, sobre (v.), la segunda de las reconocidas por el mofundamentos y pruebas, le elevaban los jueces derno Derecho Internacional (Dic. Acad.). o las partes en juicio. Y se llama enviado especial el designado por un jefe de Estado para cumplir una misión Epítome de Gayo especial ante otro jefe de Estado; este carácter Compendio de las Instituta de Gayo. contenido lo diferencia de los otros enviados, que desemen el Breviario de Alarico (v.) y que resume los peñan funciones permanentes de representación dos primeros libros y parte del tercero. de su país ante el Estado extranjero, para negoEpítome de Juliano ciar todos los asuntos de interés para ambos. Compendio realizado por Juliano, profesor en Enviciar Constantinopla, hacia el 555, de la labor legisCorromper, pervertir. | Inculcar el vicio. lativa de Justiniano posterior al Digesto (v.). Equidad Enviciarse Darse a un vicio; en especial el hombre, al juego y a la bebida; la mujer, a la prostitución. Envío Acción y efecto de enviar. | Remesa, remisión. (V. REENVÍO.) Equilibrio de poderes Enviudar Sobrevivir al cónyuge. (V. Justicia distributiva; es decir, la basada en la igualdad o proporcionalidad. | Moderación en la aplicación de la ley, atemperando según el criterio de justicia el rigor de la letra. | Principios generales que deben guiar la facultad discrecional del juez. VIUDA , VIUDO.) Epidemia Enfermedad que por alguna temporada aflige a un pueblo o comarca, acometiendo simultáneamente a gran número de personas (Dic. Acad.). Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho. suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pero la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de res- Error común Equipaje petar dicha independencia sustancial como for- Erario ma de evitar la recíproca intervención en las faTesoro público. | Local o lugar donde se guarcultades que a cada cual corresponden, ha endan fondos públicos nacionales, provinciales o tendido que el término no responde a una realimunicipales. dad doctrinal, porque parecería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo “Eremodicium” cierto es que entre todos existe evidente coneVoz latina. En Roma, en la etapa del procedixión; por lo cual estiman como más propio hamiento extra ordinem, llamóse al pleito en reblar de equilibrio de poderes que de su indebeldía del acusado. pendencia. Equipaje Objetos de uso personal que el pasajero de cualquier medio de locomoción lleva consigo en un viaje, ya sea ala mano, ya en el lugar destinado a ese efecto. El llevado a mano se llama no registrado, en tanto que el otro recibe el nombre de facturado o consignado. En Derecho Marítimo, la palabra equipaje equivale a tripulación. Equipo “Erga omnes” Locución latina. Contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos, y se diferencian de los que sólo afectan a persona o personas determinadas. Así, los derechos reales, en general, son erga omnes, mientras que los derechos personales son relativos, pues se ejercen siempre frente a deudor o deudores determinados. (V. CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DETRABAJO.) Provisión, dotación, suministro de elementos Ergástula o ergástulo En Roma, la cárcel de los esclavos. personales o materiales. | Conjunto de ropas y otros enseres necesarios para el uso de una per- Error sona o para emprender ciertas actividades o Falso conocimiento, concepción no acorde con empresas. | Ajuar de una mujer. | Grupo de la realidad. El error suele equipararse ala ignoobreros que, con cierta unidad, ejecuta colectirancia, que no es ya el conocimiento falso, sino vamente un trabajo, denominado también en la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicuadrilla (Dic. Der. Usual). (V. TRABAJO POR cios de la voluntad, que pueden llegar a causar EQUIPOS.) la nulidad del acto viciado, cuando no haya mediado negligencia por parte de quien incurrió Equitativo en ellos; es decir, cuando se trata de un error Ajustado a equidad (v.). excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo principal del acto. Sea o no excusable, el error Équites de derecho no puede alegarse nunca como exDel lat. eques (caballero); a su vez, de equus cusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la (caballo). Caballero, poseedor de jerarquía miignorancia de hecho no culpable son causas de litar u honoraria; los equites romani formaron inimputabilidad (v.). una verdadera orden aristocrática cerrada y gozaron de especiales privilegios. Error accidental Es aquel que, por recaer sobre cuestiones no Era determinantes de la voluntad, no anula el acto; Punto fijo o fecha determinada de un suceso, por ejemplo, el error sobre accesorios o cualidesde el cual se empiezan a contar los años. | dades no esenciales del objeto. (V. ERROR EN EL Temporada larga, duración de mucho tiempo OBJETO Y EN LA PERSONA) (Dic. Acad.). Error común El concepto no tiene otra importancia juríAquella inexactitud, la equivocación o falsedica sino la que se desprende de su uso para sedad, ya sobre un hecho, ya sobre un derecho, ñalar las fechas en que ocurrieron determinados aceptada como verdad por todos o la mayor sucesos o en que fueron dictadas ciertas dispoparte de la gente. Según un aforismo tradicional siciones legales. del Derecho Romano: Error communis facit Ius En el mundo occidental, los años se en(el error común hace Derecho); o sea que la cuentran referidos a la era cristiana, que emcreencia popular tiene fuerza de ley mientras no pieza con el nacimiento de Cristo, anteponiense demuestre su inexactitud. do, cuando ello es necesario, los adverbios antes y En el Cód. Civ. arg. se declara: “El error después, según que se refieran a lo precedente o común sobre la capacidad de los testigos mcaa lo siguiente. Escala gremial Error de derecho paces que hubiesen intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran tenidos como capaces, salva la nulidad del acto” (art. 991). Error de derecho La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma -es decir, de la letra exacta de la ley- como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. Error en el objeto ción penal, ya sea por haberse condenado a un inocente, ya por haberse absuelto a un culpable. Acerca de los precitados errores judiciales, se ha discutido mucho en doctrina cuál de ellos resulta más lamentable: si la absolución del culpable o la condena del inocente. Es cuestión que se enfoca en Derecho Penal, como, en definitiva, en todas las ramas jurídicas, con cierto criterio político, según sea éste liberal o totalitario. Para el primero, absolver al culpable representa un mal menor que condenar al inocente; para el segundo, lo contrario. Pero, afortunadamente, la mayor parte de los autores y los mejores se mantienen a este respecto dentro de la línea del Derecho Penal liberal, tanto por consideraciones sociales cuanto por motivos humanitarios. El que recae sobre la cosa objeto del acto jurídico. Es error esencial, causante de la nulidad del acto, el que recae sobre cualidades fundamentales de la cosa, sobre su misma existencia, identidad, cantidad o extensión. El error en el Esbirro objeto no invalida el acto cuando se da respecto Oficial inferior de justicia. | El que tiene por de cualidades no esenciales, a menos que éstas oficio prender a las personas (Dic. Acad.). hubieren sido especialmente garantizadas o Escala mediare dolo de un tercero. Cada uno de los puertos o aeropuertos que en Error en la persona su itinerario debe tocar la nave o aeronave. El error sobre la identidad del individuo físico Tanto en la póliza del seguro marítimo como en puede ser vicio de la voluntad y causa de anulael contrato de fletamento deben figurar las esbilidad de un acto jurídico, si, por su naturalecalas previstas, de las cuales no es posible za, la identidad de las partes fuere determinante apartarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. | de la manifestación de voluntad; tal el caso del En lo administrativo de diversos países, escalamatrimonio. fón (v.). Error esencial Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. (V. ERROR y otras especies.) Error judicial Escala de las penas Gradación determinada por el máximo y el mínimo que la ley fija como sanción para cada delito, cuando éste es divisible en razón de tiempo o cantidad. Dentro de esta escala, el juez fijará discrecionalmente, en cada caso, la que corresponde aplicar, teniendo en cuenta las condiciones del hecho y del delincuente. En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa (Dic. Der. Escala gremial La jerarquía profesional característica de los Usual). gremios medioevales, en que la práctica de los El error en la apreciación de los hechos o oficios empezaba por la condición o peldaño en la interpretación y aplicación del Derecho se inicial de aprendiz, después de lo cual se ascenproduce con frecuencia, puesto que, técnicadía al grado intermedio de oficial o compañero, mente, se daría siempre que la sentencia de un para concluir en la categoría superior, la de juez es revocada por un tribunal superior ante el maestro (v.), tras larga experiencia, saber acrecual la parte agraviada ha interpuesto el corresditado y ciertos exámenes, abonar algunos depondiente recurso. Sin embargo no es a ese tipo rechos y contar con influencia en la oligarquía de errores judiciales a los que en un concepto de los maestros de artes y oficios. vulgar se hace referencia, porque, en definitiva, Acerca de los distintos grados de las corpotambién pudo estar en lo cierto el fallo revocaraciones de oficio (v.), sobre los cuales se amdo y contenido el error en el revocante. Lo plía en las locuciones respectivas, la situación prueba así el constante cambio en la doctrina del aprendiz era transitoria, y fundada ante todo jurisprudencia]. en la práctica; la del compañero constituía la Por lo general, cuando se alude a errores etapa más prolongada, por encuadrar en el ejerjudiciales se está haciendo referencia a los que cicio profesional típico; en cambio, el maestro, pueden cometerse, o se cometen, en la jurisdic- Escalafón Escribano aunque participaba, dentro de las disponibilida- Escisión des de tiempo y tareas, en la ejecución material, Modificación en la estructura de una sociedad se reservaba los papeles de dirección y gestor, comercial o civil que se produce cuando destique con el tiempo engendrarían al auténtico na parte de su patrimonio a una sociedad exisempresario (v.). tente, o participa con ella, separando parte de su patrimonio, en la creación de una nueva socieEscalafón dad, o cuando destina parte de su patrimonio En lo administrativo, nómina jerárquica y por para crear una nueva sociedad. antigüedad de los funcionariospúblicos, y más especialmente de los militares (Dic. Der. Usual). Esclavitud Posee gran importancia, sobre todo en materia Institución jurídica perteneciente a ordenade ascensos y para resolver sobre la autoridad mientos ya superados que coloca al hombre en entre los de igual grado. situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de aproEscalamiento piación. Técnicamente, en Derecho Penal, la penetración en lugar cerrado por vía no destinada al efecto, sorteando obstáculos dispuestos espe- Esclavo El sometido a la esclavitud (v.) estricta. Siervo. cialmente con el fin de impedir el fácil acceso | Presa de una pasión. | Víctima de un vicio. | Se (cercos, muros, etc.). Constituye agravante de dice de un país tiranizado. los delitos de hurto y robo. En algunas legislaciones, como la argentina, se considera no im- Escriba putable quien, obrando en defensa propia, reDoctore intérprete de la ley entre los hebreos. | chazare por la fuerza el escalamiento. En la Antigüedad, copista, amanuense (Dic. Acad.). Escándalo Tomás Diego Bernard (h.) señala que la Dicho o hecho que origina un mal pensamiento función de los escribas proviene de muy antio una mala acción, en sentido moral. | Desverguo, pero no en todos los países tuvo un mismo güenza, desenfreno, obscenidad o inmoralidad significado, por lo cual resulta difícil dar una en público. | Mal ejemplo. | Referido al orden definición genérica: en Egipto, su función más general, comprende desde los ruidos molestos generalizada consistía en la de contador y conque turban el sosiego ciudadano hasta los albofeccionador de documentos escritos; en Palestirotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz na tenía la condición de doctore intérprete de la pública. | Confusión, gritería. ley; en Grecia eran llamados logógrafos, dediEscándalo público cados a grabar o escribir, y en Roma desempeDesorden, alboroto o alteración del orden coñaban las funciones de copistas y conformadomún, relacionado con cuestiones de carácter res de derecho, por lo que redactaban los instrumoral. Corresponde al campo de la policía de mentos públicos y privados, actuando también las costumbres, y al del Derecho Penal, sólo en de contadores particularmente aptos para las tacuanto se encuentra tipificado, en alguna de sus reas administrativas y la gestión de gobierno. formas especiales, como exhibición pública de libros obscenos, bigamia, adulterio, etc. Escribanía Secretaría de juzgado o tribunal. | Notaría, en Escapar América. | Oficio del escribano público y oficiLibrar, salvar, preservar de mal, peligro, carga na correspondiente. o trabajo. | Salvarse o evitar una contingencia adversa, como un proceso o una condena, un Escribano incendio, un naufragio u otra calamidad. | EmTodo aquel que haya completado los estudios prender fuga o evasión. | Ocultarse de acreedouniversitarios exigidos para la obtención de dires, de enemigos; de autoridades que, con razón o cho título, pero para cumplir con su misión essin ella, persiguen a alguien (Dic. Der. Usual). pecífica de dar autenticidad a las declaraciones, actos o hechos que se formulan o desarrollan Escarmiento ante él, cuando para ello es requerida su presenCastigo o pena rigurosa para impedir la reincicia, debe tener la categoría de escribano públidencia o para ejemplaridad (v.) general. | Expeco. El escribanopúblico (que en algunos países riencia del peligro, error o mal que conduce a es llamado notario), en la Argentina puede ser: rehuir las ocasiones perjudiciales y expuestas o de registro, secretario o mayor del gobierno. a evitar con precauciones mayores sus resultas. (V. las locuciones que siguen.) | Desengaño, advertencia (Dic. Der. Usual). Escritura pública Escribano de marina sor, para recoger sus probanzas y hacer examen crítico de las del contrario (Dic. Acad.). Llámase así el escribano de registro (v.) con competencia específica en lo que se refiere a Escritor los actos de navegación. En la acepción de mayor interés jurídico, el autor de una obra escrita o impresa. (V. PROPIE- Escribano de marina Escribano de registro DAD INTELECTUAL ) El inscrito en la matrícula y que lleva registro de escrituras o protocolo. Puede ser titular, su- Escritos diplomáticos plente o adscripto. El escribano adscripto es Aquellos que se intercambian los Estados coaquel que cada escribano de registro puede temo sujetos del Derecho Internacional, a través ner como colaborador y que lo reemplazará en de los órganos gubernamentales encargados de casos de renuncia o muerte. Aquellos escribalas relaciones entre ellos. nos de registro que carezcan de adscriptos pueden proponer a la Cámara Civil un suplente, pa- Escritura Documento escrito en el que, con carácter púra casos de enfermedad, ausencia u otro impeblico o privado, se hace constar un acto jurídidimento transitorio. Escribano mayor del gobierno co. (V. INSTRUMENTO) En la Argentina, el encargado de dar autentici- Escritura guarentigia dad a los actos en que el gobierno sea parte. Escribano secretario También llamado actuario, o simplemente secretario, es el secretario de los juzgados o tribunales que da fe pública judicial a las actuaciones realizadas en su presencia. Escrito Solicitud o manifestación escrita dirigida en juicio al juez o tribunal que corresponda. (V. DEMANDA.) Escrito de agravios En la definición de Escriche. escritura pública que contiene una fórmula en que los contrayentes facultan a los jueces para hacer ejecución contra el que no cumpliere la obligación contraída, como si así se hubiere juzgado o transigido. Guarentigia es palabra de origen italiano que significa seguridad o garantía. Advierte el autor mencionado la inutilidad de tal cláusula, puesto que sin ella traen aparejada ejecución las escrituras públicas otorgadas ante escribanos y cuantos documentos auténticos y fehacientes acrediten la obligación de una deuda de cantidad líquida y de plazo vencido. Aquel en que el apelante exponía al tribunal su- Escritura matriz Aquella extendida por notario o escribano púperior los que creía haber recibido en la sentenblico y que éste conserva en su registro, llamacia del inferior, y pedía que ésta se revocase o do protocolo (v.). De ella se extienden los testimodificase (Dic. Acad.). El tecnicismo perdura monios (v.) que se entregan a las partes. en cierto modo en los países americanos en que la apelación, como escrito del que apela, se denomina expresión de agravios (L. Alcalá-Za- Escritura privada Técnicamente, el documento manuscrito o memora). canografiado que, subscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio Escrito de ampliación de eficacia frente a terceros, pero válido con El posterior a los de discusión normal en que respecto a los causahabientes de los firmantes. una parte litigante excepcionalmente alega un Si la escritura privada puede ser manual o no, hecho importante sobrevenido o antes ignorado la firma, expresión del consentimiento y prueba (Dic. Acad.). de la voluntad, tiene que ser necesariamente auEscrito de calificación tógrafa, sin posibilidad de reemplazarla por sigEl dedicado en el juicio penal a fijar las afirmanos ni por las iniciales de los nombres y apelliciones de las partes sobre hechos, carácter dedos. Sin embargo, en el caso de analfabetos o lictivo de éstos, participación de los reos, cirde impedidos de escribir, cabe la suplencia por cunstancias y responsabilidades, así como a la impresión digital o por la firma de varios tesproponer la prueba (Dic. Acad.). tigos, con mención de tal obstáculo, en cuanto al interesado principal. Escrito de conclusión o de conclusiones El que, al terminar la primera instancia del jui- Escritura pública Documento extendido ante un notario, escribacio declarativo de mayor cuantía, presenta cada no público u otro fedatario oficial, con atribulitigante, en vez del informe oral de su defen- Escuela positiva Escriturar ciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes. Escriturar Dejar constancia en escritura pública (v.). ante notario o escribano, de un acto jurídico. Escrutinio Nació la escuela clásica como reacción contra la arbitrariedad de la justicia penal y al amparo de las ideas de la Revolución francesa, defendiendo el principio de que no puede haber delito ni sanción sin ley previa que así lo disponga, siendo éste su aporte principal a la teoría jurídica. Escuela de Bolonia Vocablo que ofrece particular importancia en el V. GLOSADORES Derecho Político, por cuanto significa el reconocimiento y regulación de los votos en las Escuela egológica del Derecho elecciones. Con más propiedad, el recuento de V. TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO los emitidos. Conviene advertir que la palabra escrutinio se emplea no solo en el sentido ex- Escuela histórica del Derecho V. HISTORICISMO JURÍDICO presado, sino también como recuento de votos con referencia a otras muchas actividades, sin- Escuela materialista o economicista gularmente en las decisiones de asociaciones del Derecho civiles y de ciertas sociedades comerciales. Escudero V. MATERIALISMO HISTÓRICO o ECONOMICISMO JURÍDICO. A más del paje que en la Edad Media llevaba el escudo del caballero a que servía, cuando aquél Escuela positiva En el Derecho Penal se conoce con esta designo se valía de tal resguardo, la Academia señala nación una teoría tan compleja como discutida, que lo es el noble y distinguido por su sangre. | surgida a mediados del siglo XIX como conseEl que antiguamente llevaba acostamiento de cuencia principal de los estudios de Lombroso, un señor o persona de distinción, y tenía la oblisegún la cual los delincuentes no son seres norgación de asistirlo y acudirle en los tiempos y males, sino enfermos mentales o fronterizos ocasiones que se le señalaban. | El emparentado con características antropológicas bien detercon familia y casa ilustre. minadas; o sea, presentación de rasgos o estigEscuela mas que los señalan como criminales natos (taAparte la acepción corriente de centro de ensella anormal, braquicefalia, asimetría facial, ciñanza de diversos grados, llámanse escuelas las gomas abultados, prognatismo, orejas en asa, diversas teorías que, en muchos órdenes de la zurdería y ambidextra, infantilismo, afeminavida y de la ciencia, constituyen los diferentes miento, etc.). cuerpos de doctrina. En ese sentido se habla de Otro aspecto de la escuela positiva es aquel escuela de glosadores, escuela histórica, esque atribuye el delito a un fenómeno natural cuela del Derecho Natural, escuela positiva. producido por el medio social en que se desa(V. las locuciones que siguen.) rrolla el hombre, con el consiguiente perjuicio para la sociedad. Es decir que para el positivisEscuela analítica de jurisprudencia mo han de ser estudiados tanto los factores indiDenomínase así el grupo de pensadores que adviduales como los factores sociales del delito. mite la existencia y necesidad de principios, Al delito no le es, por ello, aplicable el criterio nociones y fundamentos comunes a todos los del libre albedrío, sino la tesis del determinisordenamientos jurídicos históricamente dados mo, por no ser la voluntad del delincuente la y que no pueden faltar para concebir un sistema determinante del acto criminal. De ahí que los de Derecho (Borga). Tiene sus principales repositivistas no admitan que la pena represente presentantes en Tomás Hobbes, Jeremías Bentun castigo, sino un simple medio de defensa soham y John Austin. cial que se ha de ejercer sobre el delincuente con independencia de su discernimiento. Es su Escuela clásica Concepción teórica del Derecho Penal CUYO temibilidad lo que hay que reprimir, de modo que deben substituirse las penas por las mediflorecimiento data del siglo XIX, siendo su antedas de seguridad. cesor prominente el Marqués de Beccaria, con Figuras esenciales de la escuela positiva su famoso Tratado de los delitos y de las penas. fueron, además de Lombroso, Ferri y Garófalo. Romagnosi, Carmignani, Carrara, Rossi, Le La escuela positiva, que conserva todavía Sellyre, Bentham, Feuerbach, Binding, Oribe y cierto valor, especialmente en su aspecto socioPacheco son algunos de los grandes autores que lógico, se encuentra superada de modo princila integran. Espacio pal en lo que se refiere a los conceptos antropológicos del criminal nato, que no han tenido la suficiente comprobación científica; antes bien, han caído en completo descrédito. Espacio Continente de cuanto existe. | Parte del espacio general que ocupa un cuerpo en su extensión o volumen. | Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa. | Transcurso de tiempo. | Lapso (Dic. Der. Usual). Espacio territorial V. DOMINIO AÉREO y NAVEGACIÓN AÉREA. Espacio vital V. GEOPOLÍTICA. Especie El conjunto de cosas semejantes por características comunes, como la especie humana en el enfoque zoológico. | Hecho, caso, asunto, negocio, o suceso. | Proposición, noticia, información. | Pretexto o excusa. | Murmuración, queja o descontento en la milicia u otra colectividad sometida a disciplina (Dic. Der. Usual). (V. GÉNERO.) Especificación Esposa, esposo efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expectativa de vida se va modificando de año en año. Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto, científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio que la muerte violenta de una persona puede causar a sus herederos; pues, lógicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes. Espía Quien practica el espionaje (v.). Espionaje Delito que comete quien, sea nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura el conocimiento de secretos de Estado, a fin de revelarlos auna potencia extranjera, lo que pone en peligro la paz o la seguridad de la nación. Naturalmente, para el país beneficiado es acto loable y muy bien remunerado. Algunos códigos penales, como el argentino, no legislan específicamente sobre el espionaje como figura delictiva independiente, haciendo referencia general a los actos hostiles, capaces de poner en peligro la paz o la seguridad de la nación, o ala simple revelación de secretos. También llamada transformación, es un modo de adquirir el dominio que consiste en convertir una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo. A fin de determinar la Espíritu de la ley forma de indemnización a que da lugar, la ley Sentido genuino de un precepto legal, en contiene en cuenta la buena o mala fe que media en traposición a la letra estricta de su texto. El esla operación y la posibilidad o imposibilidad de píritu de la ley es invocado o a él se recurre, volver el nuevo objeto a su primitivo estado. mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislaEspeculación ción o como recurso extremo para proteger aun V. AGIO. reo o con idea de amparar a un litigante. Espéculo Cuerpo legal compuesto bajo el reinado de Al- Espolio Conjunto de bienes que, por haber sido adquirifonso el Sabio, con anterioridad alas Siete Pardos con rentas eclesiásticas, quedan de propietidas; estaba formado por siete libros, de los dad de la Iglesia al morir ab intestato el clérigo que sólo se conocen cinco, que tratan temas de que los poseía (Dic. Acad.). Derecho Publico, tales como formación de leyes, constitución política del reino, organiza- Esponsales ción militar y procedimientos judiciales. Promesa mutua entre un hombre y una mujer, por la que se obligan a contraer matrimonio. En Espera algunas legislaciones, los esponsales son verV. QUITA Y ESPERA dadero contrato, fuente de obligaciones civiles Esperanza para aquellos que mutuamente se prometen maDeseo o aspiración que nos parece alcanzable. | trimonio; por ello su violación acarrea el dereConfianza que uno tiene en lograr alguna cosa. cho de exigir indemnización el perjudicado, (V. la locución siguiente y VENTA DE ESPERANpor lo general la mujer. En la Argentina, los esZA o DE HUMO.) ponsales carecen de efecto jurídico. Esperanza de vida Tiempo probable de existencia que le queda a una persona a partir del momento en que se Esposa, esposo Respectivamente, la mujer y el hombre que han contraído esponsales (v.). | Aquella y aquel que Establecimiento de utilidad pública Esposas se han casado; por tanto, casada y casado mujer (en acepción específica) y marido. o Esposas Manillas de hierro con que se sujeta, por las muñecas, a detenidos o presos, para impedir sus reacciones agresivas o su fuga, en especial durante conducciones y traslados y en curso de vistas y audiencias, cuando así lo dispone quien las preside, por los antecedentes y peligrosidad del reo (Luis Alcalá-Zamora). Espurio Hijo bastardo o ilegítimo. | El nacido de soltera o viuda y de padredesconocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. | Más generalmente, aun, el hijo de una mujer, incluso casada, cuyo padre es incierto (Dic. Der. Usual). Esquilmar “Coger el fruto de las haciendas, heredades y panados”. | “Menoscabar. agotar una fuente de riqueza sacando de ella mayor provecho que el debido” (Dic. Acad.). Esquirol Término usado en España para designar al obrero que no participa en una huelga a la que se pliegan sus compañeros o que se aviene a reemplazar a los huelguistas; su equivalente es rompehuelgas, y en el léxico popular argentino, carnero. Esquizofrenia Según la Academia, “grupo de enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declaran hacia la pubertad y se caracterizan por una disociación específica de las funciones psíquicas, que conduce, en los casos más graves, a una demencia incurable”. (V. ENAJENACIÓNMENTAL.) “Essentialia negotii” Loc. lat. Homogeneidad de premisas que hacen ala esencia del negocio jurídico y de las que no se puede prescindir, porque sin ellas el negocio no existe. Estabilidad injustificadamente al empleado substituyendo la estabilidad por la indemnización que la ley establezca para ese supuesto. Generalmente, la estabilidad-propia afecta (por lo menos teóricamente) a los empleados públicos, y la estabilidad impropia, a los de actividades privadas. Existe una tercera posibilidad: la que permite al empleador despedir arbitrariamente al empleado, pero pagándole el lucro cesante; es decir, todos los sueldos que le hubieren correspondido desde el momento del despido hasta el de su jubilación. (V. ESTABILI DAD SI NDICAL .) Estabilidad sindical La asociación, agremiación o sindicación profesionales van encaminadas, desde el punto de vista de los trabajadores, a dar efectividad a la defensa de sus derechos e intereses de clase. Como es lógico, esas agrupaciones tienen que actuar por medio de sus representantes o dirigentes gremiales legal y estatutariamente elegidos. Ahora bien, como sus posiciones pueden ser, y en realidad son, antagónicas de las de sus patrones, su función carecería de toda eficacia si no estuviesen protegidos de las posibles represalias de sus empleadores; o sea, si para el desempeño de sus funciones, desarrolladas dentro o fuera de la empresa en que estuviesen empleados, no tuvieran la independencia necesaria. Para asegurarles esa libertad de actuación, algunas legislaciones, entre ellas la argentina, han establecido normas que les garantizan la estabilidad en el empleo mientras dura su función representativa sindical e inclusive durante un plazo posterior a su terminación. El quebrantamiento de esa estabilidad, por parte del patrono, hace que éste incurra en responsabilidades que no todas las legislaciones contemplan de igual manera y que, aun dentro de cada país, son diferentemente interpretadas. A veces esta institución es erróneamente llamada fuero sindical. Establecimiento En Derecho Mercantil, fondo de comercio (v.), tienda o casa donde los comerciantes desenvuelven sus actividades. | Genéricamente, fundación, institución, creación de un centro o local para desenvolver una actividad. | Fábrica u otro lugar de producción organizada o importante. | Colocación o suerte estable de una persona, por matrimonio o por emprender profesión u oficio. | Disposición. orden, mandato. | Factoría, posesión colonial (Dic. Der. Usual). Se entiende por tal el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en él, salvo que aquél hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia Establecimiento de utilidad pública Las instituciones privadas que, ante los beneficuando el empleador se encuentra privado de cios por ellas prestados a la colectividad o al toda posibilidad de romper el contrato laboral Estado. obtienen esa calificación oficial, tradupor su sola y arbitraria voluntad, y se denomina cida en determinadas facultades o exenciones. impropia, cuando el empleador puede despedir Estado civil Establecimientos públicos No pueden considerarse como parte integrante Estadía de la administración pública porque no se haEn Derecho Marítimo designa cada uno de los llan encargadas de la gestión de un servicio púdías que se conceden al buque, después del plablico. No obstante, gozan de personalidad civil, zo acordado para la descarga y carga en puerto, pueden poseer bienes, recibir donaciones y lea fin de completar dichas operaciones cuando gados y continuar su obra. Su fisonomía genese prolongan más de lo supuesto. (V. SOBREESral se asimila a la de los establecimientos públiTADÍAS.) cos (v.), cuyas tareas preparan o completan. Establecimientos públicos Estadística Censo (v.) o recuento de la población, de los reToda entidad u organización, dotada de bienes cursos naturales o industriales, del tráfico o de inmuebles, que desempeña una actividad o cualquier otra manifestación de un Estado, propresta un servicio para la generalidad de los vincia, pueblo, clase, etc. (Dic. Acad.). ciudadanos o habitantes de un territorio que se encuentren en condiciones personales, cuando Estado ellas sean requeridas, de poder valerse de tales Dar una definición del Estado y, sobre todo, instituciones o beneficiarse de sus fines. Estahacerlo en pocas líneas, ofrece dificultades inblecimientos públicos son los bancos, bolsas y superables,-porque se trata de un concepto muy comercios, los locales destinados a espectácudiscutido. Por ello es preferible limitarse a delos, los cafés y análogos, y casi siempre los de cir que, según Adolfo Posada, el Estado “es una enseñanza y los de beneficencia. organización social constituida en un territorio 1. Fisonomía. Por su índole jurídica pueden propio, con fuerza para mantenerse en él e imrevestir forma de asociaciones, fundaciones y poner dentro de él un poder supremo de ordecorporaciones, creadas por acción gubernanación y de imperio, poder ejercido por aquel mental o privada. Su personalidad jurídica, elemento social que en cada momento asume la cuando sus fines sean lícitos y estén reconocimayor fuerza política”, y que para Capitant es dos por el Poder público, les permite poseer “grupo de individuos establecidos sobre un tebienes, adquirirlos por actos ínter vivos y morrritorio determinado y sujetos a la autoridad de tis causa y comparecer en juicio. un mismo gobierno”. Sin perjuicio de tal reserva, como orienta2. Aptitud sucesoria. El art. 748 del Cód. ción sintética de índole jurídica, social y polítiCiv. esp. dispone que “La institución hecha a ca, cabe agregar estas acepciones: Cada una de favor de un establecimiento público bajo conlas clases o jerarquías diferentes en una sociedición o imponiéndole un gravamen sólo será dad política. | Condición de una persona con reválida si el gobierno lo acepta”. Cuando en el lación al matrimonio: soltera, casada, divorciacaso de una sucesión vacante herede el Estado, da, viuda. | Cuerpo político de una nación. | La deberá éste distribuir una tercera parte entre los nación misma, aunque esta sinonimia no sea establecimientospúblicos o privados de benefitécnica, por haber naciones que no son Estados, cencia, instrucción, de acción social o profesiosoberanos al menos. | La administración públinal del municipio del causante, y otro tercio enca. | Territorio o país independiente. | La hatre las entidades provinciales de similar naturacienda pública. | La sociedad jurídicamente orleza (art. 956). ganizada. | En los regímenes federales, cada te3. Aspecto mercantil. En el Cód. de Com. rritorio que posee cierta autonomía (Dic. Der. esp., las bolsas son denominadas expresamente Usual). establecimientospúblicos (art. 64), y el mismo carácter poseen, sin duda alguna, todas las casas y lugares de contratación mercantil, ya que Estado civil Condición del individuo dentro del orden juríel epígrafe que precede al art. 81 del mismo dico, que influye en sus facultades, capacidad y texto habla “De los demás lugares públicos de obligaciones. Así, son factores del estado civil: contratación. De las ferias, mercados y tiendas”, y la calidad de nacional o extranjero; la edad; la se dispone en esa sección que “La moneda en que condición de casado, soltero, viudo o divorciase verifique el pago de las mercaderías compradas do; la de hijo o padre; el sexo, etc. Comúnmenal contado en las tiendas o establecimientos públite, en el lenguaje diario, la expresión estado cicos no será reivindicable” (art. 86). vil hace referencia exclusivamente a la calidad frente al matrimonio: casado o no, viudo o seEstaca parado. También llamada mina nueva, la que se toma a Son características del estado civil: su incontinuación de otra ya registrada, con el fin de transmisibilidad. su irrenunciabilidad. su insusexplotar el mismo criadero. Estado de paz Estado constitucional ceptibilidad de transacción, su imprescriptibilidad, su insusceptibilidad de ejercerse por acción subrogatoria u oblicua. (V. ACCI ÓN DE ESTADO.) Estado constitucional De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, el que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. (V. ESTADO, ESTADO DE DERECHO.) Añádase que todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta Magna o Constitución (v.), generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la nación. Estado de Derecho En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional (v.) con el contenido dado a esa idea. El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. A este respecto dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno -pertenecientes a un tronco común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho”. Estado de emergencia Situación que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la norma- lidad del país y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto. Frente al estado de emergencia se han buscado múltiples remedios que, apoyándose en un estado de necesidad más o menos discutible, vienen a reforzar las facultades del Poder Ejecutivo a costa de los otros dos poderes. Esas medidas pueden consistir en la declaración del estado de sitio (v.), en la supresión del hábeas corpus, en la implantación de la ley marcial, que somete a la jurisdicción militar a toda o a una parte de la población civil. Su constitucionalidad y aun su legitimidad no son aceptadas por la totalidad de la doctrina. Además, constituye un peligro para los derechos individuales y para sus garantías. Generalmente, la situación de emergencia se declara so pretexto de defender las instituciones constitucionales, como sucede con la pretendida justificación de los frecuentes “golpes de Estado”. Pero no deja de ser paradójico que, para defender la Constitución, se empiece por vulnerarla. Estado de guerra Situación que se produce entre dos o más Estados cuando sus relaciones normales y amistosas, representativas de un estado de paz, son rotas para dar paso a un conflicto bélico como medio de dirimir sus diferencias. Hasta donde pueda hablarse de normas jurídicas derivadas o aplicables ala guerra, la ruptura de la paz origina derechos y obligaciones (más teóricos que reales) no solo entre los países beligerantes, sino también entre éstos y los neutrales. En el orden interno, situación excepcional que obliga a la autoridad civil, según previsiones legislativas, a resignar sus atribuciones en la militar, ante grave anormalidad de orden público, frente a amenaza bélica o ante rebelión o sedición poderosas y ante actos de terror o desobediencia contra el orden legal o de hecho establecido (Dic. Der. Usual). (V. ESTADO DE EMERGENCIA y DE SITIO.) Estado de indivisión V. CONDOMINIO Estado de necesidad Causa de exención de punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño. Estado de paz Locución poco usual, pero que los autores emplean para calificar la situación normal del orden público dentro de un Estado o con referencia alas relaciones entre los miembros de la co- Estado unitario Estado de peligrosidad munidad internacional. En el primer sentido representa un concepto opuesto al de estado de sitio (v.), y en el segundo enfoque, al de estado de guerra (v.). Estado de peligrosidad Temibilidad o peligrosidad (v.). Estado de sitio pues, la antítesis del Estado intervencionista en materias económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación más aguda se encuentra en el Estado totalitario. Estado llano En términos generales y dentro de la disciplina del Derecho Político, el estamento que, en las antiguas cortes o asambleas legislativas, representaba al elemento popular o, tal vez más propiamente, a las clases medias, en oposición al primero y al segundo estado, representativos, respectivamente, de la clase aristocrática y de la clase sacerdotal. En los prolegómenos de la Revolución francesa se llamó “tercer estado” el estado llano. Medida que adopta el poder público para reforzar las facultades del Poder Ejecutivo en desmedro de las garantías individuales, a fin-y a veces so pretexto-- de mantener el orden interior en casos de revuelta dentro de la nación o de una parte de ella o de agresión exterior. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra (v.) y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponde- Estado militar La locución estado militar tiene proclividad a rantes para los actos de represión. Durante el la confusión, pues se utiliza con respecto a cierestado de sitio quedan en suspenso las garanta especie de desviación del poder estatal, o se tías constitucionales, con mayor o menor exidentifica con una circunstancia temporal en el tensión, según las legislaciones. En algunas de orden jurídico de un país cuando rigen disposiellas, como sucede en la Argentina, se autoriza ciones de ley marcial, o también referida a una al jefe del Estado a detener a las personas y a situación jurídica a favor de los agentes del trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional. ejército (Fiorini). La declaración del estado de sitio representa, en el Derecho Político, una institución Estado posesorio Situación en que se encuentra colocado, por la muy discutida, no porque se desconozca la neley, el que posee alguna cosa, por razón de su cesidad de su implantación en momentos detertenencia y sin atender al título en que la poseminados, sino por los abusos a que se presta por sión (v.) se funde. Como principio fundamenparte del Poder Ejecutivo. tal, los códigos civiles expresan que todo poNo obstante sinonimias precitadas como la seedor (v.) tiene derecho a ser respetado en su de la Academia Española y errores técnicos freposesión; de ser inquietado en ella, deberá ser cuentes, cabe utilizar y referir el estado de sitio amparado o restituido en dicha posesión por los a una agravación del estado de guerra cuando medios que las leyes de procedimientos estarige en plaza realmente acosada por el enemiblecen. La posesión se retiene y se conserva por go, como en los sitios de antaño, en que las trála sola voluntad de continuar en ella, y júzgase gicas circunstancias empujaban a conceder al que persiste esa voluntad mientras no se manijefe de la defensa las máximas atribuciones sofieste la contraria. bre la conservación o destrucción de las cosas y sobre vida y muerte de los sitiados, según apre- Estado social ciaciones de L. Alcalá-Zamora. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenaEstado federal miento en clases de la sociedad. | El conjunto El Estado compuesto por varios Estados -en de condiciones laborales y económicas de un algunos de ellos llamados provincias, como en pueblo y de una época. la Argentina- que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una Estado tapón gran autonomía administrativa, pero con respeV. ESTADOS NEUTRALIZADOS to de la unidad representativa internacional, confiada a un Ejecutivo federal o nacional (Dic. Estado totalitario Der. Usual). V. TOTALITARISMO Estado gendarme De fuerte arraigo en el siglo XIX, es aquel cuya función única consiste en mantener el orden público vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es, Estado unitario El regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación provincial y municipal. Ejemplo típico lo constitu- Estados bajo mandato y ye Francia. España, por sus singularidades históricas y respeto a las peculiaridades locales, aun negado ello por fanatismos separatistas, ha sabido-siempre conciliar (con escasos paréntesis históricos) la unidad y eficacia del poder central con elrespeto de fueros y leyes regionales y con una vigorosa autonomía municipal. La forma contrapuesta al unitario es el Estado federal (v.). Estados bajo mandato y administración fiduciaria Estados semisoberanos (v.). Estados generales Estados vasallos tipulación contractual y en virtud de la cual deben abstenerse de practicar acciones bélicas de carácter ofensivo en caso de conflictos internacionales; quedando, no obstante, en posesión del derecho de legítima defensa en caso de ser objeto de agresiones” (Bertoli). La neutralización se hacía no solo en beneficio del Estado neutralizado, que quedaba garantizado -por lo menos teóricamente, puesto que en las dos guerras mundiales los ejércitos totalitarios no respetaron aquella garantía- de no ser atacado, invadido ni anexado a un Estado vecino, sino también en interés de los países limítrofes, pues, como dice el autor precitado, la neutralización es aplicada a los Estados llamados “tapones”, cuya ocupación por una potencia vecina significaría una ruptura del equilibrio en favor de aquélla, que se constituiría en una amenaza para los otros Estados limítrofes. Estado neutralizado es Suiza desde la Edad Media, habiendo sido ratificada su neutralización al ingresar en la Sociedad de las Naciones. La neutralización de Bélgica fue proclamada por las grandes potencias en un protocolo del año 1839 y ratificada por diversos tratados posteriores, pero terminó al no ser reconocida por la Sociedad de las Naciones. Luxemburgo fue neutralizado por el Tratado de Londres de 1867, situación a la que puso fin el Tratado de Versalles. Albania adquirió igual condición en 1913, lo que no impidió su invasión por Italia durante la guerra de 1939-1945. También fue intentada por la Argentina y Brasil en 1859 la neutralización del Uruguay, sin que llegase a ponerse en vigor, por no haber sido ratificado el tratado en que se establecía. Asamblea colegiada y deliberativa originada en Francia a partir del siglo XIV, durante el reinado de Felipe el Hermoso. Tuvo su momento culminante el año 1789 en los principios de la Revolución francesa. Los estados generales estaban integrados por las tres clases que en aquellos tiempos de la monarquía formaban la organización social francesa, a saber: clero, nobleza y burguesía, representada por la clase media; las dos primeras, privilegiadas; la otra fue llamada “estado llano” o “tercer estado”. Estado quería decir orden, clase, jerarquía y calidad de las personas que componían el reino. Dentro de los estados generales, cada clase votaba por separado, con lo cual la representación popular siempre estaba en minoría. En el citado 1789, los diputados del estado llano promovieron la cuestión del voto no por estados, sino por cabezas, con lo cual tenían asegurado el triunfo, ya que habían logrado que su representación fuese numéricamente igual a la de las otras dos clases juntas, y aun superarlas, porque un número considerable de miembros del clero, especialmente del bajo clero, se unieron a la clase baja. Al no ser posible llegar a un acuerdo res- Estados semisoberanos pecto a la forma de efectuar las votaciones, y Aun cuando no faltan autores que niegan la pohabiéndose impedido al estado llano el ingreso sibilidad de su existencia, porque la soberanía al lugar en que celebraba sus reuniones, traslano es susceptible de limitaciones, otros tratadisdaron éstas al recinto del Juego de Pelota, acto tas, sin desconocer la exactitud doctrinal de ese que constituye el antecedente inmediato de la principio, afirman que en la realidad existen Revolución, porque ahí termina la vida de los desde el momento en que se pueden señalar Esestados generales y nace la revolucionaria tados semisoberanos en el sentido de que su soAsamblea Nacional (v.). beranía exterior o interior se encuentra limitada por otro u otros Estados. En Derecho InternaEstados neutralizados cional, se clasifican en dominios, protectoraEstados neutrales -en el léxico del Derecho dos, vasallos y países bajo mandato o adminisInternacional- son los que, de manera transitración fiduciaria. toria u ocasional, se comprometen a no tomar parte en una contienda bélica entre dos o más Estados soberanos países. Es una situación completamente distinta V. SOBERANÍA de la de los Estados neutralizados, constitutiva de “una condición jurídica permanente a la que Estados vasallos V. ESTADOS SEMISOBERANOS quedan sometidos ciertos Estados mediante es- Estatuto Estafa Estafa Estanco Embargo o prohibición del curso y venta libre Delito genérico de defraudación que se confide algunas cosas, o asiento que se hace para regura por el hecho de causar a otro un perjuicio servar exclusivamente la venta de mercaderías, patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o o géneros, poniendo los precios a que fijamente engaño, tales como el uso de nombre supuesto, se hayan de vender. | Lugar donde se venden de calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o ficción de biegéneros estancados, en especial tabaco y cerines, crédito, comisión, empresa o negociación. llas (Dic. Acad.). Delitos específicos de estafa están repreEstar a Derecho sentados por otros casos especiales de defrauComparecer por sí o por apoderado en juicio dación (v.). (Ramírez Gronda). | Giro forense utilizado para Estafa procesal expresar la acción requerida por un emplazaAtribución a un tercero de una obligación inemiento en el cual se llama a alguien a que comxistente, que engañosamente se invoca ante la parezca en un proceso a defender su derecho justicia (R. Goldstein). Quiere expresarse con (Couture). esto, en términos complementarios, que uno de Estatuto los litigantes trata de sorprender a los tribunales “Establecimiento, regla con fuerza de ley para aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra el gobierno de un cuerpo”. | “Por extensión, en alguna figura delictiva típica, como la falsicualquier ordenamiento eficaz para obligar: ficación de documentos, la presentación de tescontrato, disposición testamentaria, etc.“. | Con tigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa sentido más jurídico, “régimen de Derecho al procesal se convierte sin más, aun frustrada, en cual están sometidas las personas o las cosas en la figura punible pertinente. relación con la nacionalidad o el territorio” Estafador (Dic. Acad.). El que comete estafa (v.). En los Derechos Civil y Comercial se llaman estatutos las normas reglamentarias que riEstallar gen la formación, el funcionamiento y la disoReventar bombas o petardos. | Empezar guerras lución de las asociaciones y sociedades. o revoluciones. En Derecho Laboral. concretamente en la Estamento Argentina, reciben esa denominación las norEn la corona de Aragón, cada uno de los estamas que se dieron con anterioridad a la implandos que concurrían a las cortes, y eran el ecletación de los convenios colectivos de condiciosiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y nes de trabajo, para la actuación de ciertas proel de las universidades. | Cada uno de los dos fesiones u oficios y que iban encaminadas a cuerpos colegisladores establecidos por el Estaregular las relaciones entre empleadores y emtuto Real, que eran el de los próceres y el de los pleados (estatuto del peón, de los bancarios, de procuradores del reino (Dic. Acad.). Esto refelos trabajadores a domicilio, de los periodistas, rido a la España de la cuarta década del siglo de los tamberos-medieros, del personal aeroXIX. | Ludwig Hayde da la siguiente definición: náutico, de los encargados de casas de renta, de “grupo de seres humanos entre los cuales existe los docentes particulares. del servicio doméstiigualdad o semejanza de convicciones, y entre co, de los viajantes de comercio). los que normalmente se realiza el connubio y la En Derecho Político se han llamado estatucomensalidad”, diferenciándose de la clase en tos las leyes fundamentales de los Estados, coque ésta se atiene a la situación económica, y el mo el que rigió en España entre 1834 y 1836. estamento, ala profesionalidad, cultura y situaEn la Argentina son de recordar el Estatuto ción social. provisional de 1811, dictado por la Junta Conservadora, para fijar la estructura del gobierno Estancia y establecer la división de los poderes; el tamMansión, habitación y asiento en un lugar, casa bién provisional de 1813, sancionado por la o paraje. | Aposento, sala o cuarto donde se haAsamblea General Constituyente, que establebita ordinariamente. | Permanencia durante ció normas relativas a la duración, carácter y cierto tiempo en un lugar determinado. | Cada atribuciones del Poder Ejecutivo; el de 1815, uno de los días que está el enfermo en el hospidictado por la Junta de observación de Buenos tal. | En la Argentina y Chile, hacienda de camAires y que se considera como un ensayo de po destinada al cultivo, y más especialmente a Constitución para las Provincias Unidas del la ganadería (Dic. Acad.). Estatutos de sociedades Estatuto de los partidos políticos Río de la Plata, que no llegó a regir por no haber sido aceptado por ellas. Estatutos se llaman en España las normas reguladoras de las autonomías regionales que el Parlamento de la Segunda República concedió a Cataluña y las provincias Vascongadas. Finalmente. en Derecho Internacional se habla de estatuto haciendo referencia a las normas tendientes a resolver cuestiones de competencia entre Estados, así como conflictos originados en la divergencia de las leyes de los respectivos países en cuanto a los actos jurídicos y a los derechos y obligaciones de las personas. Estatuto de los partidos políticos extraterritorial (Dic. Der. Usual). (V. ESTATU- TO FORMAL Y REAL.) Estatuto Real Carta otorgada en España por la reina gobernadora en tiempos del gabinete Martínez de la Rosa, en 1834. Establecía dos estamentos (v.), el de próceres y el de procuradores. Los moderados lo recibieron con agrado, y los liberales, con protestas (Angel Ossorio). (V. ESTAMENTO) La locución -ya entonces sin mayúsculas iniciales- posee otra trascendencia, permanente y universal en el régimen jurídico y en lo internacional, para dirimir conflictos patrimoniales cuando sujetos, cosas y países difieren, según anticipa v desarrolla Luis Alcalá-Zamora. En efecto, estatuto real, opuesto entonces al estatutoformal y al estatuto personal, configura los principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre ellos, tanto en su constitución, modificación y enajenación como en su extinción. | Ley territorial. | Ley del país en que se hallan los bienes. Los regímenes democráticos se encuentran basados en la libertad de ideas de todos los ciudadanos y, consecuentemente, en el derecho de éstos de reunirse formando agrupaciones cuya finalidad es la defensa de sus ideales. Esas agrupaciones constituyen los partidos políticos, que luchan entre sí para lograr los triunfos electorales que pongan el gobierno de la nación en sus manos, hasta tanto se convoque a nuevas elecciones dentro de los plazos constitucional- Estatutos de asociaciones mente establecidos. Bien se comprende que la Normas, de iniciativa privada, pero sujetas a existencia y actuación de los partidos políticos aprobación pública, por las que han de regirse resulta incompatible con los regímenes de diclas agrupaciones qué tratan de ostentar persotadura y totalitarios, por lo cual la primera menalidad jurídica. Específicamente, se refieren a las que no persiguen fines lucrativos ni objetidida que adoptan éstos consiste en la disolución de tales agrupaciones, y en la implantación del vos profesionales, cuyo régimen se analiza al tratar de los estatutos de sociedades, en el pripartido único representativo de los intereses de mer aspecto, y acerca de los estatutos profesiola tiranía gobernante. nales y sindicales (v.), en la otra manifestación. Otros regímenes tratan de disimular sus tenComo regla general, los fundadores o inidencias totalitarias o dictatoriales produciendo la ciadores de una asociación deben presentar, a sensación de respeto y aceptación de los partila autoridad administrativa designada, dos dos políticos, pero sometiéndolos a reglamenejemplares cuando menos, firmados por aquétaciones que disminuyen sus posibilidades de llos, de los estatutos, reglamentos, contratos o actuar. Esas reglamentaciones se conocen con acuerdos con los cuales haya de regirse, expreel nombre de estatutos de los partidos políticos. sando claramente en ellos la denommación y Estatuto formal objeto de la asociación, su domicilio, la forma Régimen jurídico a que se someten las solemnide su administración o gobierno, los recursos dades externa de los actos, especialmente en con que cuente o con los que se proponga atencaso de conflicto internacional de leyes. Suele der a sus gastos, y la aplicación que haya de predominar el principio locus regit actum (el darse a los fondos o haberes sociales, en caso lugar rige el acto); o sea que la ley territorial ha de disolución. Mientras se obtiene la aprobade ser observada en cuanto a la forma pública, ción administrativa, la asociación puede funprivada o libre que para cada negocio jurídico cionar de hecho, siempre que observe la legisesté dispuesta (Dic. Der. Usual). (V. ESTATUTO lación existente, sobre todo en cuanto alas reuPERSONAL Y REAL.) niones colectivas en locales cerrados. Estatuto personal Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación intemacional. | Ley personal o ley nacional. | Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto Estatutos de sociedades Las convenciones que los fundadores de una sociedadcivil o mercantil hacen por escrito, sometidas a la aprobación de la autoridad competente, para determinar la finalidad de la institución, quiénes son o pueden ser sus componen- Estipulación a favor de tercero Estatutos profesionales preventiva; entre otras razones, por la muy funtes, cómo constituir su patrimonio, administradamental de que no está demostrada genéticación, asambleas y demás normas para su vida mente la transmisión hereditaria de aquellas interna y para sus relaciones con las demás percondiciones de peligrosidad. sonas físicas o abstractas, y con el poder público. Puede decirse que constituyen la ley o reglamento de tales entidades, o su constitución Estigma Toda señal o marca corporal. | En medicina, social. trastorno funcional o lesión orgánica reveladores de una enfermedad constitucional y herediEstatutos profesionales taria. | En sentido figurado, deshonra, afrenta, V. ESTATUTO. mala fama. | En el antiguo Derecho Penal, pena Estelionato infamante que se aplicaba haciendo una marca Delito que comete quien contrata de mala fe socon hierro candente. También se practicaba cobre cosas ajenas, como si fueran propias, o somo signo de esclavitud. | En el moderno Derebre cosas gravadas como si se encontraran licho Penal, y según Lombroso, rasgos fisiológibres. Representa una modalidad de la estufa cos que determinan la conducta delictiva del (V.). delincuente nato (v.) (Dic. Der. Usual). Esterilidad Estimación Calidad de estéril. | Enfermedad caracterizada V. AVALÚO, JUSTIPRECIO por falta de aptitud de fecundar en el macho y Estimativa jurídica de concebir en la hembra (Dic. Acad.). Entiéndese por tal el estudio y el análisis de los Representa un concepto distinto del de improblemas sobre la valoración jurídica (Recapotencia (v.), porque, en ésta, la incapacidad sens Siches). El concepto es equivalente al de está referida al acceso carnal, mientras que la axiología, que, en sentido general, hace refeesterilidad permite tal acceso, aun cuando no la rencia al estudio o tratado de los valores. reproducción. No se trata de una impotentia Afirma Cossio ser de evidencia directa que coeundi, sino simplemente generandi. En contoda norma jurídica, una ley, por ejemplo, adesecuencia, sus efectos jurídicos son muy distinmás de sus enunciaciones verbales, contiene tos, porque en tanto que la impotencia para la también una determinada valoración jurídica: cohabitación, cuando es anterior al matrimola ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alnio, produce su nulidad, la esterilidad no es guna solidaridad, alguna justicia. Añade el aucausa de ésta. tor que “la estimativajurídica, digámoslo ‘proEsterilización visoriamente’, es el conocimiento del Derecho El acto de hacer estéril lo que antes no lo era en tanto que es valor; es decir, en tanto que es (Dic. Acad.). Referido el concepto a las persoorden, seguridad, poder, paz, cooperación, solinas, significa la práctica de operaclones quirurdaridad y, en última instancia, justicia”. gicas en los órganos sexuales masculinos o femeninos a fin de impedir que los sometidos a E s t i m a t o r i a Acción estimatoria (v.). ellas puedan tener descendencia. A ese resultado se puede llegar mediante la castración (v.), con lo cual se impide, especialmente en el hom- Estipendio Paga o remuneración que se da a una persona bre, la posibilidad del acceso carnal, o simplepor su trabajo y servicio (Dic. Acad.). mente suprimiendo la capacidad de generar, aun manteniendo aquella otra. Estipulación Realizados tales hechos dentro de una esfeConvenio verbal. | Contrato en general. | Cláura privada, configuran un delito agravado de lesula de cualquier acto o negocio jurídico. | En siones. Pero no han faltado en la doctrina y, lo Derecho Romano, promesa hecha o aceptada que es mucho más lamentable, en la legislaverbalmente con las solemnidades y fórmulas ción, quienes hayan defendido la práctica de la previstas (Dic. Der. Usual). esterilización ejercida, como medida de seguridad, sobre criminales de cierto tipo y gravedad, Estipulación a favor de tercero Se produce “cuando una persona (estipulante), o sobre deficientes mentales. a fin de impedir actuando en su propio nombre, obtiene de otra los peligros de una descendencia de iguales ca(promitente) la promesa de ejecutar en benefiracterísticas. Se trata de un tema que ha sido cio de un tercero (beneficiario) una determinaapasionadamente debatido. Sin embargo, las da prestación. El estipulante y el promitente tendencias prevalecientes rechazan la esterilison partes en el contrato, pero la obligación zación como sanción punitiva o como medida Eucaristía Estipulante contenida en él, en vez de aprovechar a aquel Estupefaciente que estipula, va a beneficiar a un tercero que no Substancia narcótica que produce la pérdida de ha intervenido en el acto” (I. H. Goldenberg). la sensibilidad y causa degeneración. como los Eso explica que Josserand se refiera a tal estiderivados del opio y la cocaína. En Derecho pulación expresando que se trata de una instituPenal, el problema de los estupefacientes ofreción bilateral en su formación y triangular en ce importancia por cuanto su uso, su distribusus efectos. Capitant la define como “estipulación y aun su simple tenencia (salvo cuando ésción por la cual uno de los contratantes obliga ta es legítima, como sucede en el caso de los laal otro a cumplir una prestación a favor de un boratorios y de las farmacias) pueden contercero”. La llama estipulación para otro, y la figurar delito. El tema es también importante en criminología, ya que la aplicación de esas drodiferencia de la estipulación por otro en que gas origina la comisión de delitos. (V. NARCÓTIuno de los contratantes promete al otro que un COS.) tercero cumplirá un acto jurídico o una prestación. Estipulante Estuprador El que incurre en estupro (v.). Sujeto activo de una estipulación (v.), que requiere al menos dos con diferentes actitudes ju- Estuprar Cometer estupro (v.). rídicas. | En especial, el que concierta una estipulación a favor de tercero (v.) (L. Alcalá-Za- Estupro mora). Delito que comete quien tuviere acceso carnal con mujer honesta (aunque no sea virgen) maEstirpe yor de 12 anos y menor de 15. El requisito de la Raíz y tronco de una familia o linaje. En mateedad, que varía según las legislaciones y la docria de sucesiones, la estirpe tiene importancia trina, al igual que otros aspectos, y la ausencia por cuanto se vincula con el derecho de reprede enajenación mental en la víctima y de fuerza sentación (v.), pues, allí donde es admitida, la o intimidación en el estuprador, diferencian el división de herencia no se hace por cabezas, sidelito de estupro del de violación (v.). no por estirpes. (V. SUCESIÓN, TRONCO.) Estrado Ética Parte de la filosofía que trata de la moral (v.). Tarima cubierta con alfombra sobre la cual se pone el trono real o la mesa presidencial; en ac- Etiología del delito tos solemnes y en el salón de actos, el sitio de Estudio de las causas de las infracciones penahonor, algo elevado. | Paraje del edificio en que les. (V. FACTORES DEL DELITO.) se administra la justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos de “Etocracia” Voz no admitida por la Academia, pero de uso notificación, citación o emplazamiento a interecorriente en la ciencia política para definir la sados que no tienen representación en los autos. forma de gobierno fundada en los principios de Citar a uno para estrados: emplazarlo, cola ética o moral. múnmente por estar constituido en rebeldía, En realidad, todas las formas de gobierno mediante edictos, para que comparezca ante el deberían ser etocráticas, porque resulta inadtribunal dentro del término que se le señala y misible que pueda haber formas de gobierno alegue su derecho. apoyadas en la inmoralidad o en la falta de étiHacer estrados: dar audiencia los jueces en ca. Lamentablemente, la experiencia nos enselos tribunales, oír a los litigantes (Dic. Acad.). ña que no siempre la etocracia es la inspiradora Estrago de las formas de gobierno, aun cuando tampoco Daño hecho en guerra: matanza de gente; descabe desconocer que se dan casos en que la instrucción de la campaña, del país o del ejército. | piración política de los gobernantes se desarroRuina, daño, asolamiento (Dic. Acad.). (V. INlla en un ámbito de pública decencia. CENDIO Y OTROS ESTRAGOS.) Estricto Riguroso. | Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpretaciones fuera de la letra del precepto (Dic. Der. Usual). (V. LEGÍTIMA ESTRICTA.) Eucaristía Sacramento que, bajo las apariencias del pan y del vino, contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo, alma y divinidad de Jesucristo, hecho así alimento espiritual del bautizado (L. A. Gardella). “Ex aequo et bono” Eugenesia Eugenesia Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana (Dic. Acad.). Se trata de una ciencia con antecedentes remotos y que avanza rápidamente merced a los progresos en los conocimientos genéticos. Eunuco Hombre castrado que se destina en los serrallos a la custodia de las mujeres. | En la historia antigua y oriental, ministro o empleado favorito de un rey (Dic. Acad.). Eutanasia Muerte sin sufrimiento físico; en especial, la que así se provoca de modo voluntario. (V. HOMICIDIO PIADOSO.) Eutenia Evasión de capitales Fenómeno que frecuentemente se produce en países que atraviesan por una situación crítica, generalmente de tipo económico, pero que puede ser también de naturaleza política o social. Afirma Serra Moret que consiste en que las personas pudientes invierten sus ahorros o disponibilidades en empresas, negocios o valores extranjeros, con lo que agravan la crisis interna y contribuyen a la postración de la economía nacional en los momentos en que más necesita del concurso de capitales. La evasión de éstos, que puede presentar diversas modalidades, entre ellas la que de poco tiempo a esta parte se conoce como vaciamiento de empresas, constituye delito en algunas legislaciones. Eventualidad Hecho, acontecimiento o circunstancia posible, Vocablo no recogido por la Academia, como su pero de incierta realización en sí y en cuanto al similar euténica, pero que se emplea en la cientiempo. Se diferencia de la expectativa jurídica cia eugenésica para significar el mejoramiento en que en ésta existe la esperanza reforzada por de la especie humana por el ambiente en que se un derecho, mientras que en la eventualidad no desarrolla. Algunos autores consideran que la existe más, si acaso, que una probabilidad (Dic. eutenia es una rama aplicada ala moderna conDer. Usual). cepción científica de la eugenesia positiva integral, mientras que Davenport creía que era un Evicción concepto contrario a la eugenesia, puesto que Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por viésta busca el progreso del hombre por la selección, de acuerdo con las ideas de Darwin y de cios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor Galton, y no en el ambiente (Enc. Jur. Omeba). de los derechos en cuestión será responsable Evacuar por los perjuicios o turbaciones causados. (V. Desocupar una cosa. | Dar informe o dictamen. SANEAMIENTO ) | Desempeñar encargo o comisión. | Tramitar una diligencia de procedimiento. | Abandonar Evitar Impedir un daño o mal. | Alejar o destruir el peuna población o territorio, expuesto a caer en ligro. | Precaver la adversidad, la inconvenienmanos del enemigo o duramente castigado por cia o lo molesto. | Rehuir el trato. | Eludir la resus ataques aéreos o de otra clase (Dic. Der. ferencia a una cuestión o a una persona. | AbsUsual). tenerse de algo (Dic. Der. Usual). Evaluación Avalúo (v.). Evasión Delito que atenta contra la administración pública, como bien jurídicamente protegido y que consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o fuerza en las cosas. El mismo delito comete quien de alguna manera favoreciere la fuga, siendo agravante, en este caso, la condición de funcionario público. Evasión fiscal Acto o maniobra destinado a incumplir ilícitamente con las obligaciones impuestas por las leyes tributarias. “Evocatio” Vocablo latino que, en la cognitio extra ordinem del procedimiento romano, significaba la citación que el magistrado dirigía al demandado en ciertas materias, como el fideicomiso de libertad, o cuando la persona citada se hallaba en lugar tan alejado de la sede del magistrado que, para comparecer ante él, necesitaba efectuar un viaje. | También recibía ese nombre la remisión de una causa ante otra jurisdicción. “Ex aequo et bono” Locución latina que se emplea para significar que un juzgamiento se ha hecho en esa forma; es decir, a base de la equidad. “Ex lege” “Ex lege” Locución latina aplicable a aquellos casos en que hay que señalar que determinada cosa se debe hacer “según la ley”. “Ex nunc” Excepción causa grave y mediando el consejo del cabildo catedral. Su duración en el cargo es de 10 años, o menos si se interfiere un nuevo sínodo. La función de los examinadoressinodales consiste en actuar en los exámenes para la provisión de parroquias y en ejercer funciones consultivas en los procesos para la remoción de los párrocos, así como contra los clérigos irresidentes, concubinarios o negligentes (L. A. Gardella). Locución latina. “Desde ahora”. Con ella se alude a que una ley, contrato o condición no tienen carácter retroactivo, sino que producen sus efectos desde el momento de la iniciación o perfeccionamiento de la relación jurídica. (V. la Exarca Gobernador que algunos emperadores de Orienlocución que sigue.) te enviaban a Italia para que gobernase las pro“Ex tunc” vincias sujetas a ellos. v residía ordinariamente en Ravena. | En la Iglesia griega, dignidad inLocución latina. “Desde entonces”. Se emplea mediatamente inferior a la de patriarca (Dic. para indicar que una ley, un acto, un contrato, tienen efectos retroactivos al momento en que Acad.). fueron originados. Se contrapone a la locución Exarico precedente: ex nunc (v.). Aparcero o arrendatario moro que pagaba una Exacción renta proporcional a los frutos de la cosecha. | Acción y efecto de exigir, con aplicación a imSiervo de la gleba, de origen moro (Dic. Acad.). puestos, prestaciones, multas y deudas. | Cobro Excarcelación injusto y violento (Dic. Der. Usual). Acto de poner en libertad a un individuo que se Exacción ilegal encuentra preso, en virtud de orden impartida Delito que comete el funcionario público que, por autoridad competente, mediando caución valiéndose de su cargo v abusando de las prejuratoria o fianza real. (V. LIBERTAD CONDICIOrrogativas que éste le confiere, exige el pago de NAL y PROVISIONAL) derechos indebidos o cobra más de lo que corresponde en dicho concepto, ya sea por sí, ya Excedencia Situación de un excedente (v.). | Paga que en alpor interpósita persona. Son agravantes la intigún caso recibe éste. midación, la invocación de órdenes superiores y la utilización en provecho propio de lo así Excedente conseguido. En general, sobrante. | Fuera de regla o norma. | En lo administrativo, el oficial público que, Examen sin perder ese carácter, está temporalmente absConsideración o estudio de un hecho o asunto. tenido de ejercer cargo en su carrera o cuerpo | Averiguación. inquisición, investigación. | (Dic. Der. Usual). Prueba de conocimientos o aptitudes en la enseñanza y para el desempeño de diversos carExcedentes de cupo gos (Dic. Der. Usual). Reclutas que, favorecidos por el número en el sorteo correspondiente, quedan exentos de Examen de testigos prestar el servicio militar activo cuando la canDiligencia judicial en que se toma declaración a tidad de mozos de un reemplazo excede del las personas que saben y pueden deponer la contingente anual establecido para las fuerzas verdad sobre un caso, o que se supone que esarmadas por el gobierno de la nación. En tiemtán en condiciones de suministrar información po de guerra no hay excedentes de cupo, y, en al respecto. Según los procedimientos y las leépoca de paz, las leyes les suelen exigir el gislaciones, el interrogatorio es de oficio, por aprendizaje de la instrucción, pero casi nunca iniciativa de las partes o mixto (L. Alcalá-Zase lleva a término. A todos los efectos, el excemora). dente de cupo se estima que ha cumplido con la Examinadores sinodales obligación de servir a la patria. Éstos y los párrocos consultores son funcionarios eclesiásticos que deben existir en toda dió- Excepción En sentido lato equivale a la oposición del decesis. Su número no ha de ser menor de cuatro mandado frente a la demanda. Es la contraparni mayor de doce. Son designados por el sínodo tida de la acción. | En sentido restringido consdiocesano a propuesta del obispo, sin que puetituye la oposición que, sin negar el fundamendan ser removidos por éste, salvo existencia de Excepción de arraigo to de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria (v.). Excepción de arraigo “Exceptio non numeratae pecuniae” el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal, lo que pone fin al litigio (Ramírez Gronda). Son excepcionesperentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción. Defensa dada al demandado para paralizar la Excepcionar acción del demandante hasta que éste dé fianza Excluir de la regla o caso común. | Alegar exsuficiente para hacer frente a las responsabilicepción (v.) en juicio (Dic. Acad.). dades inherentes a la demanda. Constituye una “Exceptio” excepción dilatoria utilizable en determinadas Voz lat. La excepción romana tuvo distintos circunstancias. Está principalmente encaminasignificados según las épocas de su evolución da a evitar que cualquiera pueda verse expuesto auna onerosa defensa frente a una demanda an- jurídica. Durante el procedimiento formularlo, la exceptio era la frase inserta en la fórmula, tojadiza, estimulada por la insolvencia del acluego de expuestas las pretensiones del demantor, quien nada perdería aun perdiendo el pleidante, con objeto de subordinar la condena del to. demandado a la condición negativa de que no En el Derecho Internacional privado se da se verificara el hecho invocado por éste. | En el contra el extranjero demandante, pero constituprocedimiento extraordinario, cualquier medio ye una institución muy discutida. de defensa aducido por el demandado, fuese toExcepción de cosa juzgada tal o parcial, temporal o definitivo. V. COSA JUZGADA. Excepción de defecto legal V. DEFECTO LEGAL. Excepción de falta de personalidad V. FALTA DE PERSONALIDAD. Excepción de litispendencia V. LITISPENDENCIA. Excepción de prescripción V. PRESCRIPCIÓN. Excepción dilatoria “Exceptio doli” Loc. lat. En Roma, defensa procesal introducida por el pretor, en tiempos de la república, para que, tanto en los juicios de Derecho quiritario como en las acciones de buena fe, el demandado pudiera oponerse válidamente a la pretensión del demandante, aduciendo el empleo por éste del dolo (v.) en la concertación del negocio jurídico o en exigencia de cumplimiento inequitativo (A. V. Silva). “Exceptio metus” Loc. lat. En el Derecho Romano, la defensa que La que tiende a postergar la contestación sobre podía oponerse frente a una obligación contraíel mérito de la demanda, en razón de carecer ésda por miedo o bajo intimidación. Se procuraba ta de los requisitos necesarios para su admisibiasí la nulidad del acto realizado en dichas cirlidad y andamiento, así como también incidencunstancias y la sanción del responsable, a te de previo y especial pronunciamiento que quien podía imponerse una indemnización del promueve el demandado, pidiendo que se lo cuádruplo del valor de los bienes cuestionados. dispense de contestar la demanda hasta que se cumplan determinados requisitos necesarios “Exceptio non adimpleti contractus” Locución latina. Excepción de contrato no para su admisión y andamiento (Couture). | La cumplido. Es aplicable al caso de que, en los que no tiene por objeto destruir la acción del contratos bilaterales, una de las partes no cumactor y sí sólo retardar la entrada en el juicio pla con su prestación o no se allane a cumplirla (Ramírez Gronda). | La que reclama ante el trisimultáneamente; entonces, por esta exceptio, bunal la suspensión del procedimiento (Capila otra puede abstenerse de cumplir la suya. tant). Son excepciones dilatorias la incompetencia de jurisdicción, la de defecto legal en la for- “Exceptio non numeratae pecuniae” Locución latina. Excepción de dinero no contama de proponer la demanda, la de litispendendo o no pagado. En el Derecho Romano, todo cia y la de falta de personalidad en el demandeudor, a consecuencia de una estipulación (v.) dante, el demandado o sus apoderados. o de un contrato litteris, quedaba obligado, sin Excepción perentoria que fuera menester mencionar la causa, y aun cuando la obligación careciese de ella. Las Defensa mediante la cual el demandado se opoconstituciones imperiales introdujeron contra ne a la pretensión del actor por razones inherenesa norma la exceptio precitada, que facultaba tes a su contenido (Couture). | La que extingue Excomunión “Exceptio pacti conventi” al deudor perseguido en virtud de una stipulatio, o un chyrographum, para utilizar como medio de defensa la alegación de no haber recibido ni contado la cantidad reclamada por el acreedor. “Exceptio pacti conventi” servicio militar con los excedentes de cupo (v.), que quedan exceptuados por la circunstancia fortuita de favorecerlos el sorteo. Exceso Excedente, sobrante. | Fuera de límites. | Abuso, atropello; acto ilícito. | Delito o crimen (Dic. Der. Usual). Loc. lat. En el Derecho Romano, esta excepción se originaba en el pactum de non petendo, acordado entre acreedor y deudor en materia de Exceso de poder Acto de la autoridad administrativa cuando se remisión de deuda, mediante el cual el acreedor extralimita de sus atribuciones o las ejerce con se comprometía a no requerir la ejecución de la finalidad distinta del espíritu de la ley o reglaobligación. En consecuencia, el deudor demanmento. En principio, tales actos son anulables. dado podía usar de esta exceptio para pedir que (V. ABUSO DE PODER.) se rechazara la acción del acreedor cuando, quebrantando éste el pacto, obraba de mala fe. Excitación a la rebelión Una de las varias formas en que puede incurrir“Exceptio veritatis” se en violación de la ley penal, mediante la acLoc. lat. El delito de calumnia (v.) requiere, pación de quien públicamente instigare a cometer ra su existencia, que sea falsa la imputación diel delito de alzarse en armas contra el Estado rigida contra el supuestamente calumniado; eso nacional como persona del Derecho Público trae como consecuencia el derecho del presunto (Masi). calumniador de probar la veracidad de su afirmación. Por el contrario, el delito de injuria (v.) Exclusión se configura con independencia de que sean o Separación de una persona o cosa del grupo o no ciertos los hechos deshonrosos o desacrediclase a que pertenece. | Prohibición, cuando se tativos que la constituyen; por eso no son sustrate de disposiciones permisivas. | Autorizaceptibles de prueba. ción o permiso, cuando sea el caso de normas Sin embargo, esa regla relativa a la injuria prohibitivas. | Despido. expulsión. | Negación admite algunas excepciones, derivadas de-conde una posibilidad. | Excepción (Dic. Der. sideraciones de mayor interés, que las respectiUsual). vas legislaciones determinan. Así, las imputaciones que el querellante estima injuriosas pue- Exclusiva Causa de exclusión, repulsa para rechazar a den ser probadas por el querellado si aquéllas quien aspira a un empleo, puesto o cargo. | Prihubieren tenido como finalidad defender o gavilegio de que gozan personas individuales o rantizar un interés público actual; así como colectivas para hacer lo prohibido ala generalitambién cuando sea el propio querellante quien dad o para excusarse de lo exigido a los demás. exija del querellado la prueba de la veracidad | Facultad reservada a un representante, comide la imputación. Acreditada esa veracidad, el sionista o razón social, para vender un producto acusadoquedará exento de pena. en una ciudad, territorio o nación. | Monopolio La urecitada posibilidad de demostrar la (Dic. Der. Usual). certeza de la expresión ofensiva es lo que se denomina exceptio veritatis o excepción de la Exclusividad en el contrato de trabajo verdad. En lo laboral, aquella circunstancia o cualidad expresa que sólo existe o sólo debe existir un Exceptuación ajuste, una relación de subordinación del trabaExcepción (v.), con más uso en materia militar jador con respecto auna empresa. Aun considey fiscal que en lo procesal. rada necesaria por algunos autores y leyes, el Exceptuar acortamiento de la jornada de trabajo, por una Excluir o eliminar. | Relevar de servicio o carparte, y, por otra, el aumento de necesidades o go, por norma excluyente anterior o por alguna aspiraciones de los trabajadores, ha llevado a circunstancia personal posterior. | Comprender éstos ala duplicidad e incluso a la multiplicidad en excepción (v.) o crearla para el caso. | Libede empleos (Dic. Der. Usual). rar o eximir de culpa o pena, de obligación o Excomunión deber, de impuesto o servicio. Apartamiento de la comunión de los fieles y del Con relación a leyes y reglamentos, cabe uso de los sacramentos al contumaz y rebelde a que la exceptuación (v.) sea expresa o indirecta. los mandatos de la Iglesia (Dic. Acad.). De las Este último caso se produce, por ejemplo, en el Exención Excusa espirituales, es la máxima sanción eclesiástica. | Carta o edicto que dispone tal exclusión de la grey católica, que presenta distintas variedades canónicas y que permite, tras el arrepentimiento del excomulgado, una eventual rehabilitación y su reintegro al seno de la Iglesia y a la práctica sacramental. Excusa Razón o causa para eximirse de una carga o cargo públicos. | Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. | Descargo. | Excepción (Dic. Der. Usual). Excusa absolutoria Aquella causa que hace que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie una pena por razones de utilidad pública (Jiménez de Asúa). Las excusas absolutorias son llamadas también causas de impunidad, si bien algunos autores establecen diferencias entre ambos conceptos. Algunos códigos señalan las siguientes excusas absolutorias a) la prueba de la veracidad o notoriedad en los delitos de calumnia y difamación; b) la reciprocidad en las ofensas; c) la violación de secretos como consecuencia de la apertura de cartas por los maridos, padres o tutores, pertenecientes a sus esposas, hijos o pupilos que se encuentren bajo su dependencia; d) la exceptio veritatis (v.); e) las ofensas contenidas en los escritos y discursos formulados por las partes o sus representantes ante el juez durante el curso del juicio; f) la falsedad en los testimonios y peritajes, para favorecerse a sí mismo o a parientes próximos y allegados; g) el encubrimiento de parientes, amigos íntimos o bienhechores; h) la deposición de las armas, a la primera intimación de la autoridad, por el sublevado que no sea jefe; i) la retractación del falso testimonio, manifestada antes de la terminación del juicio; j) el parentesco en ciertos grados, con relación a determinados delitos contra la propiedad. Sin embargo, Jiménez de Asúa entiende que únicamente pueden considerarse como excusas absolutorias las señaladas en los incisos h, i y j, pues todas las demás representan desaparición de los elementos del tipo, causas de justificación, formas del estado de necesidad o causas de inculpabilidad (no exigibilidad de otra conducta). Excusación Excusa. | En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere. Son causas legítimas de excusación: 1”) el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las partes y sus letrados; 2’) tener el juez, o alguno de los parientes antes señalados, participación directa en cualquier sociedad o corporación que litigue; 3”) tener sociedad o comunidad con los litigantes, salvo ser compañía anónima; 4ª) tener interés en el pleito o en otro semejante; 5ª) tener pleito pendiente con alguno de los litigantes; 6ª) ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; 7ª) haber denunciado o acusado a las partes o haber sido por ellas acusado o denunciado; 8ª) haber sido defensor de uno de los litigantes, o haber informado sobre el caso antes o-después de comenzado: 9ª) haber recibido beneficios. dádivas o presentes de las partes; 10ª) amistad manifiesta; 11”) enemistad, resentimiento u odio manifiesto. (V. RECUSACIÓN) Excusador El que exime y excusa a otro de una carga, servicio o ministerio, sirviéndolo por él. | Teniente de un beneficiado, que sirve el beneficio por él. | El que, sin tener poder del reo ni ser su defensor, lo excusaba, alegando y probando la causa por la que no podía venir ni comparecer (Dic. Acad.). Excusión V. BENEFICIO DE EXCUSIÓN Execrar Condenar y maldecir con autoridad sacerdotal o en nombre de cosas sagradas. | Vituperar o reprobar severamente (Dic. Acad.). Exégesis Explicación, interpretación. Aplícase principalmente a la de los libros de la Sagrada Escritura (Dic. Acad.). En la filosofía jurídica se da el nombre de “escuela de la exégesis”, según la definición de Blasco Fernández de Moreda, al movimiento doctrinario que en el siglo XIX, especialmente en Francia, lo propugnó con definidos caracteres, como el único válido, el auténtico, tanto para guiar al teorizante como al juez, en la construcción de sus sistemas o en el razonamiento obligado para justificar sus fallos. Exención Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. | Liberación, libertad, franqueza. | Exceptuación, excusa (Dic. Der. Usual). Eximente Exequátur Exequátur Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones. “Exercitor navis” Exhumación Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos. Escriche dice que tal acto puede ser legítimo o criminal, según que se haga por autoridad de justicia o que tenga por objeto la violación de la sepultura por odio al difunto o por el propósito de despojo de los vestidos o adornos que se le pusieron. No cabe hacer ninguna exhumación sin permiso de la autoridad o sin decreto del juez, sea para trasladar el cadáver a otro punto, sea para examinarlo con motivo de algún procedimiento criminal. (V. AUTOPSIA.) Loc. lat. Capitán o patrón de nave. | Jefe de la empresa marítima en el Derecho Romano; aunque la nave fuese de su propiedad, reunía los poderes de organización y de gestión. Se diferencia del magister en que éste tenía, como de- Exigible legado de aquél, el mando de la nave y la gesLo que puede o debe exigirse o demandarse. | tión técnica. En la época bizantina, el exercitor Aquello que por derecho propio o ajena obligaes sustituido por el nauclerus, que reunía las ción cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. | Deucalidades de armador y de capitán de la nave. da vencida, si era a plazo; o, por ser pura, la que La figura del exercitor es semejante a la del arha de saldarse en el acto en que la reclame el mador en la terminología moderna. acreedor. | Rendimiento, conducta o diligencia connaturales con un servicio y que el cliente o Exhibición de documentos usuario tiene facultad para que se concreten. | Institución procesal que se relaciona con la Condiciones normales de una prestación genéaportación de documentos al proceso, tanto por rica, que resulta posible reclamar aun no exprelas partes como por los terceros, dentro de los sadas en trato de palabra o por escrito. supuestos y condiciones que determina la ley Exigir (Rillo Canale). Cobrar, percibir, sacar de uno por autoridad púExhibiciones deshonestas blica dinero u otra cosa. | Pedir una cosa, por su Delito que se configura por el hecho de ejecunaturaleza o circunstancia, algún requisito netar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en cesario para que se haga o perfeccione. | Desitios públicos o abiertos al público, así como mandar imperiosamente (Dic. Acad.). también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos involuntaria- Exilio Separación de una persona de la tierra en que mente por terceros. El bien jurídico protegido vive. | Expatriación; generalmente por motivos es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de políticos. | Efecto de estar exiliada una persona. la norma penal los actos obscenos realizados en | Lugar en que vive el exiliado (Dic. Acad.). (V. sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a DESTIERRO, EMIGRACIÓN.) este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no Eximente Circunstancia que libera de responsabilidad al lo hace con una finalidad sexual. En cambio inautor de un delito penal. Entre las eximentes, alcurrirían en él los actores que, aun sin desnugunas legislaciones incluyen la enajenación dez, simulasen el acto sexual. mental, la embriaguez no habitual ni buscada Exhibitoria de propósito, la edad inferior a un mínimo determinado de años, la legítima defensa propia o Acción exhibitoria (v.). de determinados parientes o, en ciertas condicioExhorto nes, de un extraño; el estado de necesidad cuando Rogatoria librada por un juez, en una causa que concurran ciertos requisitos, la fuerza irresistible, se tramita por ante el juzgado a su cargo, y diriel miedo insuperable de recibir un mal igual o magida a otro juez de su misma categoría pero diyor; la actuación en ejercicio legítimo de un deferente jurisdicción, a fin de que practique alber, oficio o cargo, y la obediencia debida. guna diligencia (notificación, embargo, declaLas circunstancias eximentes se denomiración de testigos) que deba realizarse en la nan en otras legislaciones, como en la Argentina, causas de inimputabilidad y, juntamente jurisdicción de éste. Denomínase oficio cuando con las circunstancias de atenuación o agravase exhorta a un juez de inferior categoría o a ción, forman el campo de las circunstancias una autoridad no judicial. Explotación Existencia modificativas de la responsabilidad criminal. (V. INIMPUTABILIDAD.) Existencia Vida humana. Existencias Cosas o productos que están en un lugar como reserva para consumo, empleo o comercio. “Existimatio” Expedición Curso, trámite o despacho de un negocio o causa. | Pronunciamiento de auto, resolución o decreto. | Facilidad y prontitud de la ejecución. | En Derecho Canónico, bula, breve, despacho, dispensa u otro indulto que procede de la curra romana. | En Derecho Mercantil, envío, remesa, remisión de mercaderías o productos. | En comunicaciones, envío de carta, despacho, telegrama u otro mensaje (Dic. Der. Usual). Palabra latina equivalente a las castellanas juicio, opinión; estima, consideración, reputación. Expediente En el Derecho Romano se entendía por existiNegocio o asunto que se ventila ante los tribumatio la consideración pública del ciudadano. nales sin carácter contradictorio, como los de la La infamia que recayese sobre un ciudadajurisdicción voluntaria. | Actuación administrano llevaba implícita la pérdida de la considetiva sin carácter contencioso. | Conjunto de anración pública, aun cuando, contrariamente alo tecedentes y documentos relativos a un asunto. que sucedía con la capitis diminutio, no supri| Arbitrio, recurso, medio para resolver o supemía la personalidad civil (Enc. Jur. Omeba). rar ciertas situaciones. | Título o razón, pretexto o excusa (Dic. Der. Usual). Exogamia V. ENDOGAMIA. Expediente judicial Conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes a un juicio, deLiberación del cumplimiento de una obligación bidamente ordenado, foliado y cosido. (V. AUTO.) o carga. | En otro sentido, destitución o despido de un funcionario o empleado de carácter público, Expedir del cargo que desempeñaba. Es un concepto simiProceder a una expedición (v.). lar al de cesantía, pero de carácter mas grave, porque las razones que la fundamentan se refieren a Expender Hacer expensas (v.) o gastos. | Vender efectos hechos delictivos o cuasidelictivos que imposibiajenos por orden o encargo del dueño. | Vender litan, incluso por razones de orden moral, la contial por menor. | Dar curso, en pequeñas cantidanuación en las funciones que se ejercían. En algudes, a moneda falsa (Dic. Der. Usual). nas legislaciones, contrariamente a lo que sucede con el despido o cesantía, la exoneración lleva Expendición de moneda falsa aparejadas otras sanciones; por ejemplo, la pérdiDelito consistente en falsificar moneda de curda de los derechos jubilatorios. so legal, introducirla al país, expenderla o ponerla en circulación. Expatriación Abandono voluntario de la patria. | Pena con- Expensas sistente en la obligación de ausentarse del terriV. LITISEXPENSAS. torio de su país. Exoneración Expectativa Expiar Borrar las culpas, purificarse de ellas por medio Esperanza de un derecho suspensivo condiciode algún sacrificio. | Tratándose de un delito o nal, adquirida por un título jurídico ajeno; es de una falta, sufrir el delincuente la pena imdecir, proveniente de la ley o de un tercero en puesta por los tribunales. | Padecer trabajos por un testamento o contrato (Martínez Sarmiento). consecuencia de desaciertos o de malos proce| Simple esperanza de futura adquisición de un deres. | Purificar una cosa profanada, como un derecho, por oposición a la expresión “derecho templo (Dic. Acad.). adquirido”. Así como también derecho del que es heredero presunto (Capitant). | Con mayor Expirar amplitud, Escriche hace la siguiente definición: Morir, terminar, fenecer algo. | Acabar o concualquier esperanza de lograr alguna cosa, vericluir un plazo. ficándose la oportunidad que se desea. El derecho y acción que uno tiene a conseguir alguna Explotación Obtención de utilidad o provecho. | Organizacosa en adelante; por ejemplo, oficio o herencia ción de los medios conducentes al aprovechaen que debe suceder o que le toca, a falta de pomiento de las riquezas de toda índole. | Empleo seedor. Explotación de incapaces abusivo, cruel o inmoral de la actividad ajena subordinada (Dic. Der. Usual). Explotación de incapaces Defraudación de incapaces (v.). Expoliación Expropiación forzosa dolo como “recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo”, y más concretamente “los abandonados en el torno de la inclusa”. (V. ABANDONO DE PERSONAS.) Expresión de agravios Despojo violento. | Expropiación ilegal. | IndemEn algunos países, escrito de apelación (v.). nización minúscula. | Cobro indebido de comisiones o rentas. | Interés abusivo (Dic. Der. Usual). Expreso Claro, evidente, especificado, patente, detallaExponer do. | Ex profeso, con intención, voluntariaEnseñar, mostrar, poner de manifiesto. | Revemente, de propósito (Dic. Der. Usual). lar. | Explicare interpretar el sentido o el alcanSe contrapone a tácito (v.). ce de unas palabras o de un texto. | Aventurar, arriesgar. | Abandonar a un recién nacido a la Expromisión puerta de una casa, templo u otro lugar público, Neologismo. Forma de llevar a cabo la novahecho castigado por las leyes penales (Dic. ción subjetiva por cambio de deudor, operación Der. Usual). por la cual un tercero sustituye al deudor de una obligación, y ocupa su lugar en la relación juríExportación dica desplazándolo, sin que medie el concurso Envío de mercaderías o productos del país prodel primitivo obligado (H. I. Goldenberg). pio, o del que se mencione, a otro distinto (Dic. Der. Usual). (V. BALANZA DE PAGOS, IMPORTA- Expropiación CIÓN.) Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferenExportador te y a cambio de una indemnización previa. | La El que exporta o comercia con país distinto del cosa expropiada. de sus negocios o actividades. Aunque en sentido muy genérico esta voz Exposición puede comprender todo acto de quitar a uno la Acción y efecto de exponer (v.). | Además, expropiedad de lo que le pertenece, incluidos el deshibición de obras o productos, con fines cultupojo, la usurpación y el robo, expropiación exprerales, mercantiles, benéficos o de propaganda. sa por antonomasia la expropiación forzosa (v.). El art. 10 de la Const. esp. de 1876 estableExposición de motivos cía: “No se impondrá jamás la pena de confisPreámbulo que suele acompañar a algunas lecación de bienes, y nadie podrá ser privado de yes para explicar el alcance y significación de su propiedad sino por la autoridad competente la nueva norma o de las razones jurídicas o poy por causa justificada de utilidad pública, prelíticas que la fundamentan o justifican. Se ha de via siempre la correspondiente indemnización. tener presente que la exposición de motivos no Si no procediere este requisito, los jueces amforma parte del texto de la ley, por lo que carepararán y, en su caso, reintegrarán en su posece de fuerza obligatoria. Puede, sin embargo, sión al expropiado”. servir para la mejor interpretación del conteniEn los casos de expropiación se exige: a) do de aquélla. declaración de utilidad oúbhca de la obra. b) declaración de que su ejecución exige indispenExposición de niños sablemente el todo o parte del inmueble que se Abandono, en lugar público o privado, de una pretende expropiar, c) justiprecio de lo que se criatura que no puede proveer por sí a su subhaya de enajenar o ceder y d) pago del precio sistencia, con idea de que alguien la recoja y que representa la indemnización. cuide, pero con riesgo de que, en otro caso, perezca en forma cruel por hambre, frío u otra Expropiación forzosa causa. (v. EXPÓSITO.) Acción y efecto de expropiar, de desposeer de una cosa a su propietario dándole en cambio Expósito una indemnización justa. Se entiende que la faEl recién nacido abandonado o expuesto en un cultad de expropiar está reservada a los orgaparaje público. La palabra “expuesto” debe ser nismos estatales, provinciales y municipales, y tomada en la acepción del verbo exponer: dejar a condición de que se efectúe por causa de utia un niño recién nacido a la puerta-de una iglelidad pública, calificada por ley y previamente sia o casa u otro paraje público. El Diccionario indemnizada. de Derecho Usual aclara el concepto definién- Expropiación ilegal Extracto Expropiación ilegal y. a veces, de sus efectos y consecuencias también (Dic. Der. Usual). El art. 196 del antiguo Cód. Penal esp. sancionaba como delito al “funcionario público que Extinción de la acción penal y de las expropiare de sus bienes a un nacional o expenas tranjero, fuera de los casos permitidos y sin La posibilidad de ejercitar una acción penal, cumplir los requisitos legales”. sea pública, de instancia privada o privada, exiLos antecedentes históricos del delito de ge circunstancias o plazos que, no cumplidas expropiación ilegal los encuentra el penalista aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a español Domingo Teruel Carralero en el hecho aquella posibilidad. Tales causas son la muerte de que triunfante la Revolución francesa, “codel imputado, la amnistía, la prescripción y la mo reacción contra la arbitrariedad característirenuncia del agraviado, en lo que se refiere a ca del régimen que derrocó, se apresuró a prolos delitos de acción privada. La prescripción clamar como garantía contra ella, en la afirmade la acción es variable y se encuentra en razón ción programática de sus principios, que es la directa de la gravedad del delito, empezando a Declaración de los Derechos del Hombre y del contarse desde la fecha en que se cometió el deCiudadano, de 1789, como uno de los cuatro lito, o, si fuere continuado, desde que cesó de grandes derechos naturales e imprescriptibles cometerse. del hombre, que sólo al de libertad cede en imEn cuanto a las penas, se las considera exportancia, el de la propiedad, considerado cotinguidas cuando se ha cumplido un número de mo derecho inviolable y sagrado del que nadie años que también la ley establece y que varía de puede ser privado sino por causas legalmente acuerdo con la gravedad de la pena. acreditadas, de evidente utilidad pública y previa la correspondiente indemnización”. Extinción de la instancia Son causas extintivas de la instancia en lo proExpropiación inversa cesal: a) el desistimiento de la acción o de la La realizada a instancias del particular exproapelación, b) la sentencia ejecutoria, c) la cadupiado, que actúa así ante el incumplimiento por cidad, d) la nulidad de las actuaciones por senel Estado de obligaciones ya asumidas de protencia ejecutoria. ceder a la expropiación de bienes de ese particular. Extinción de los contratos Puede tal término o conclusión producirse por Expulsar nulidad, por rescisión, por revocación y por reProceder a una expulsión (v.). solución. (V. NULIDAD. RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Expulsión y REVOCACIÓN DE CONTRATOS.) Lanzamiento, arrojo. | Echazón. | Despido. | Extintivo Exclusión. | Baja condenatoria en una asociaCon poder o realidad de extinción (v.). como la ción. | En general, todo acto o medida que se prescripción extintiva (v.). traduce en la separación o alejamiento, con violencia, cuando recae en una persona, obligada Extorsión Intimidación, fuerza o coacción moral que se así a abandonar, sin derecho a volver, un local, ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener reunión, entidad, asociación, partido, sindicato, de ella un desembolso pecuniario en su perjuiooblación o territorio (L. Alcalá-Zamora). (V. EX T R A ÑA M I E N T O ) Expurgar Proceder la autoridad competente, en los libros o impresos, sin prohibir su lectura, a tachar algunas palabras, cláusulas o pasajes (Dic. Acad.). Exterminar Echar fuera de los términos; desterrar. | Acabar del todo con una cosa. | Disolver, devastar por fuerza de armas (Dic. Acad.). Extinción Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, CIO. (V. CHANTAJE.) Extracontractual Ajeno a contrato (v.), pero con cierto nexo obligacional también. (V. CONTRACTUAL; OBLIGACIÓN y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.) Extracto Resumen o síntesis de un escrito o informe. | Apuntamiento, resumen de un expediente o pleito en la jurisdicción contencioso-administrativa. | Exposición sucinta de un título sometido a inscripción o transcripción en el Registro. | Indicación breve y clara del estado de cuentas, sean bancarias, de una sociedad mer- Extraterritorialidad Extradición cantil o de un comerciante particular (Dic. Der. Usual). Extradición Extranjero Persona que se encuentra transitoria o permanentemente en país cuya nacionalidad no posee, por ser o súbdito de otro país o apátrida (v.). No se consideran extranjeros quienes, nacidos en otro país, adquieren por naturalización la ciudadanía de la nación en que habitan. Los extranjeros están sometidos a obligaciones y gozan de derechos en el país en que residen. Esos derechos no son solo de carácter civil, sino a veces también de orden político, especialmente en materia municipal. Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena (Gallino Yanzi). Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside, y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para Extrañamiento su juzgamiento o el cumplimiento de una conAcción y efecto de extrañar, que es tanto como dena. desterrara un país extranjero. | Apartar, privara Como norma general, puede decirse que, uno del trato y comunicación que se tenía con para que proceda la extradición, es indispensaél (Dic. Acad.). (V. DESTIERRO) ble que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado; que el Extrañar En lo penal, imponer extrañamiento (v.), pena hecho constituya un delito común, con lo cual que obliga a abandonar el país. quedan excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema está en determi- Extraño nar qué se entiende por delitos políticos, tema Raro, singular. | Desconocido. | Ajeno. | De dissobre el cual los autores han discrepado fundatinta familia o nación. | Extranjero (Dic. Der. mentalmente y sin que en los congresos interUsual). nacionales se haya podido llegar a un acuerdo Se opone, pues, a nacional, a pariente y a prosobre esta materia. pio (v.). Para la procedencia de la extradición es también necesario que la acción o la pena no Extraterritorialidad estén prescritas según la ley del país requirente. En el Derecho Internacional Público se admite Precisa, además, que no se trate de reos ya peque los agentes diplomáticos de un país acredinados por el país requerido o que en él hayan tados en otro disfruten de determinados privilesido juzgados. Asimismo no procede la extragios e inmunidades, derivados principalmente dición respecto a delitos amnistiados o indultade una ficción jurídica, consistente en suponer dos. Según algunas legislaciones, se requiere que siguen residiendo en el territorio que repreque la sanción aplicable sea una pena, y no una sentan y no en el territorio en que ejercen su remedida de seguridad. presentación. Consecuencia de la extraterritoEs también norma corriente para la extradirialidad es la inviolabilidad del edificio de la ción que, si el delito que motiva su solicitud tieembajada o legación, donde no pueden entrar ne una pena menor en la nación requerida, no las autoridades locales, salvo que hayan sido se imponga por los tribunales del país requirenrequeridas para ello; la inviolabilidad de los dote una pena mayor, e incluso que la pena sea cumentos y de las valijas diplomáticas; la inemsustituida por la inmediata inferior. (V. CLÁUbargabilidad de los bienes afectados a su miSULA BELGA DEL ATENTADO, DELINCUENTE POsión; la no sumisión a la jurisdicción civil y peLÍTICO.) nal del Estado en que ejercen la representación. La extraterritorialidad se extiende a las naves Extrajudicial de guerra surtas en puertos extranjeros o que Por la negativa, lo efectuado fuera o al margen navegan en aguas jurisdiccionales ajenas. de un juez o tribunal (V. CONFESIÓN EXTRAJUDIActualmente. la ficción de la extraterritoCIAL.) rialidad es muy discutida en la doctrina, justificándase los precitados privilegios por otras Extranjería consideraciones, tales como las de reciprociCalidad v condición que por las leyes corresdad, la necesidad de que puedan ejercer sus ponden al extranjero (v.) residente en un país, funciones con independencia, etc. mientras no está naturalizado en él. | Sistema o Tampoco la doctrina es unánime en la deconjunto de normas, reguladoras de la conditerminación de las personas a quienes alcanza ción, los actos e intereses de los extranjeros el derecho de extraterritorialidad, lo mismo en (Dic. Acad.). Extravagantes de Juan XXII lo que afecta al personal de la misión que a los familiares de los agentes diplomáticos. Extravagantes de Juan XXII V. DECRETALES. Extravío Extremos de la acción cados, la fortaleza en el dolor e inclusive la salud física si conviniera a su bien espiritual (L. A. Gardella). El Código de Derecho Canónico se ocupa del aspecto jurídico de este sacramento en los cánones 937 a 947. Pérdida de un objeto. | Desorientación de una Extremista persona por ignorar el lugar en que se encuenExagerado en las ideas políticas. Se aplica estra o el rumbo que ha de tomar. | Perjuicio o dapecialmente, según observa el Diccionario de ño. | Entrega al vicio (Dic. Der. Usual). Derecho Usual, a comunistas y anarquistas, a fascistas y nazis. Extremaunción Sacramento instituido por Cristo para procurar Extremos de la acción Los hechos que deben probarse para demostrar a los enfermos, mediante la aplicación de los que de ellos surge un derecho (Lessona). sagrados óleos a su cuerpo, el perdón de sus pe- F proceden de dolo o impericia ajena. (Dic. Der. Usual). Doctrina socialista de la Sociedad Fabiana (FABIAN SOCIETY) fundada en Londres entre 1883 Faccioso y 1884. Los fabianos, aunque adheridos al moConcerniente a una facción (v.), parcialidad, bando o guerrilla. | Rebelde armado. | En genevimiento socialista, por entonces animado de ral, perturbador del orden público (Dic. Der. exaltada rebeldía, repudiaron los métodos vioUsual). lentos para lograr la reforma económico-social. En España y durante las guerras civiles de Su labor proselitista fue de tipo intelectual. Tueste siglo y del pasado, ha tenido la palabra facvieron influencia social y política en Inglaterra cioso un matiz muy concreto, pues así fueron y orientaron la acción política de las TRADE denominados los carlistas por los liberales, y UNIONS. los nacionalistas por los republicanos, por haberse alzado contra el poder constituido o consFábrica titucional (Luis Alcalá-Zamora). Establecimiento dotado de la maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fa- “Facio ut des” bricación de ciertos objetos, obtenidos de deterAforismo lat. Una de las cuatro fórmulas de los minados productos o transformación industrial contratos innominados que combinan las presde una fuente de energía, puesto que hay fábritaciones en cuanto a su objeto. Puede traducirse ca de automóviles, de harinas y de electricidad. como “hago para que des” o “hago si das”. Fi| Edificio. | Cualquier construcción o parte de gura en el Digesto de Paulo. (V. "DO UT DES". ella hecha con piedra o ladrillo y argamasa. | "DO UT FACIAS", "FACIO UT FACIAS".) Renta o derecho que se cobra, y fondo que sue“Facio ut facias” le haber en las iglesias, para repararlas y costear Aforismo lat. Otra de las cuatro fórmulas de los los gastos del culto divino (Dic. Acad.). (V. DEcontratos innominados que combinan las presRECHO Y MARCA DE FABRICA.) taciones en cuanto a su objeto; puede traducirse por “hago para que hagas” o “hago si haces”. Facción (V. "DO UT DES", "DO UT FACIAS". "FACIO UT Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. DES" ) | Guerrilla. | Bando o bandos que se entrega a hechos violentos y crueles. | Acción de guerra. | “Façonnier” Acto o servicio del ejército, como guardia, ronVoz francesa, pero de uso corriente en algunos da, patrulla. | Cada una de las partes principales países americanos con pronunciación castelladel rostro humano, cuya lesión o deformidad orinizada, que hace referencia a los operarios que fabrican telas en telares propios, ya sea indivigina responsabilidades penales o civiles cuando Fabianismo Fáctico dualmente o formando cooperativas. Equivale alo que con palabra netamente castellana se denomina tallerista (v.). Fáctico Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. | En algunos medios forenses, lo concerniente a los hechos controvertidos, a diferencia de las normas legales aplicables al litigio. “Facto” Parte de la locución lat. de facto (v.), de empleo doctrinal en lo político. Factor Auxiliar del comercio, a quien nombra un comerciante para que se encargue de la administración de sus negocios en general o de un establecimiento particular. Para serfactor se exige la capacidad legal para comerciar. Los actos del factor, realizados dentro del marco de los poderes conferidos, obligan a la persona por cuya cuenta actúa en su calidad de tal. Las operaciones mercantiles realizadas porfactores se consideran actos de comercio (v.). Factores del delito Los elementos personales y ambientales que afectan al sujeto activo del delito y que constituyen la fuerza inductora de las conductas legalmente punibles. “Factoring” Palabra inglesa, empleada en Norteamérica, para una operación crediticia consistente en la transferencia de un crédito comercial, hecha por su titular a un “factor” que, mediante cierta remuneración, se encarga de efectuar el cobro, garantizando su buen fin, incluso en caso de quiebra del deudor (Guillien y Vincent). Factura Nota de contabilidad en la que se indica el detalle de las mercaderías entregadas, así como los trabajos ejecutados, con indicación de los precios de aquéllas o de éstos. El documento, además de sus fines de contabilidad, es entregado a quien ha de pagar las mercaderías o los trabajos, como justificación de su costo. En la factura suelen indicarse también la clase, la cantidad, la calidad y otros elementos relativos a la cosa facturada. (V. FACTURACONFORMADA .) Factura conformada Efecto de comercio negociable, análogo al que en Brasil se denomina duplicara, que rige en casos de compraventa de mercaderías, locación Factura conformada de servicios o locación de obras, si se conviene un plazo para el pago del precio. Para la aplicación del régimen legal, la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: la factura original, o primera factura, y la factura conformada, o segunda factura. La factura originaria o primera factura debe contener: la denominación factura originaria, o primera factura, Inserta en su texto; lugar y fecha de emisión; fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado cl lugar de pago, la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere; nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador; individualización de las mercaderías vendidas, del servicio prestado o de la obra realizada; el precio total y la modalidad de pago; en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números, y será el valor de la factura conformada; la firma del vendedor o locador. La factura conformada o segunda factura debe contener la denominación factura conformada, o segunda factura, en reemplazo de la de factura originaria o primera factura, así como los restantes elementos exigidos para la factura originaria, y también la fuma del comprador o locatario, como prueba del reconocimiento del contenido de la factura originaria y de la factura conformada. Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse. La factura conformada confeccionada de acuerdo al régimen descripto -aplicable en la Argentina-, se considerará emitida con la cláusula sin protesto y se le aplican las disposiciones sobre el pagaré en todo lo que no contradiga al régimen específico de aquel título. La omisión de los requisitos legales la hace inhábil en cuanto título de crédito, teniendo sólo los efectos de una factura común. La factura conformada es transmisible por endoso, y el vendedor o locador reviste al respecto el carácter de tomador del correspondiente título de crédito. El cobro de las facturas conformadas sera exigible judicialmente aplicando el procedimiento ejecutivo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o mediante el procedimiento análogo que establezcan los códigos procesales en sus respectivas jurisdicciones. Falansterio Facultad Facultad Facultades reglamentarias Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y todo aquello que está o prohibido o sancionado disponer genéricamente sobre cuestión no lepor la ley. | En otro sentido, la institución públigislada y sin violación legal. Son connaturales ca del Estado encargada de la enseñanza cientícon el ejercicio de los cargos de ministro o sefica de grado superior que afecta a determinacretario de Estado, con la firma del jefe del Esdos conocimientos (Derecho, Medicina, Ingetado. Sus expresiones características son los reniería, Letras, Ciencias, Farmacia, Arquitectura) glamentos (textos orgánicos y de cierta exteny que depende de una universidad. Cada faculsión) y los decretos (v.). Ya por delegación tad tiene la atribución de otorgar los títulos acalegislativa o por absorción abusiva, también el démicos y de habilitación para el ejercicio de la decreto ley (v.), según lineamientos de L. Alcarespectiva profesión. lá-Zamora. Algunos países admiten la existencia de facultades dependientes de universidades priva- Facultades reservadas das; pero ellas, por lo general, sólo están autoriPoderes reservados (v.). zadas para expedir títulos académicos, no para habilitar al ejercicio profesional sin previo exa- Facultativo Adjetivo. Concerniente a una facultad (v.). | men ante un organismo estatal. Perteneciente a una facultad, poder o derecho propio. | Potestativo, que se puede hacer u omiFacultades concurrentes tir libremente y sin consecuencias desfavoraPoderes concurrentes (v.). bles en ninguno de los supuestos. | Substantivo. Facultades delegadas Médico o cirujano (Dic. Der. Usual). (V. OBLIPoderes delegados (v.). GACIÓN FACULTATIVA) Facultades discrecionales Las que posee el órgano administrativo para obrar de determinada manera, cuando lo crea oportuno y con arreglo a su leal saber y entender, para la mejor satisfacción de las necesidades colectivas. (V. FACULTADESREGLADAS.) Facultades extraordinarias Fadiga Tanteo o retracto que las leyes de la corona de Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis, y a los señores en los feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenan sus derechos. | Cantidad que en algunos casos percibía el dueño directo o el señor por la renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos (Dic. Acad.). Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a las Legislaturas provinciales con- Faida ceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas En el antiguo Derecho germánico, en épocas de facultades extraordinarias y la suma del poder la venganza y de la justicia por la propia mano, enemistad e incluso guerra privada entre famipúblico, así como tampoco sumisiones o suprelias u otros grupos sociales, como consecuencia macías por las que la vida, el honoro las fortude un delito, que establecía un abismo entre nas de los argentinos queden a merced de goagresores y agredidos (L. Alcalá-Zamora). biernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los Falangismo formulen, consientan o firmen, a la responsabiMovimiento político de tipo totalitario, inspiralidad y penas de los infames traidores a la pado en el fascismo (v.), del cual, inicialmente, tria. (V. TRAICIÓN.) tomó la doctrina, salvo en aspectos de detalle, inclusive en sus fracasadas aspiraciones impeFacultades regladas rialistas. Desaparecidos los regímenes totalitaEn Derecho Político v en el Administrativo, rios de Italia y Alemania, quedó subsistente el aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proespañol, si bien desprendiéndose de parte de su ceder de determinada manera, por hallarse ideología, para quedar reducido a un sistema de preestablecidas en la ley, que señala no solo la autocracia tiránica con todas las características autoridad competente para obrar, sino también de esa forma de gobierno. su obligación de obrar y la forma en que debe hacerlo, sin dejar ningún margen para la apre- Falansterio ciación subjetiva del agente. (V. FACULTADES Sistema social concebido por Fourier, consistente en la vida conventual de cierta cantidad de DISCRECIONALES.) Falsedad material Falcidia individuos organizados en comunidad, pero sin excluir la formación de familias. Entra en el grupo de las doctrinas utópicas. Considerada desde un punto de vista económico, la vida en común preconizada por Fourier debía proporcionar el máximo de bienestar con un mínimo de gastos, y, desde un punto de vista social, trataba de lograr la aproximación de los individuos pertenecientes a los más diversos estratos sociales. Falcidia V. CUARTA FALCIDIA. Falencia Situación de hecho en que se encuentra el comerciante que ha cesado en sus pagos; el esfado de falencia, al ser declarado judicialmente, se convierte en quiebra (v.). Falsa denuncia Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaríafalsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación. Falsa indicación de procedencia La maliciosa o inexacta indicación de que un producto procede de un lugar donde no ha sido elaborado o producido, y más especialmente cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la legislación que protege la propiedad industrial y también según preceptos de los códigos penales. Falsario Lo es quien oculta o desvirtúa la verdad en perjuicio de otro. (V. FALSEDAD) Falsas noticias Propagación de hechos inexactos con el fm de perturbar la paz pública. Ese hecho puede constituir delito y en algunas legislaciones configuraría la intimidación (v.) pública. Falsedad Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley civil (Dic. Acad.). En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en que la ley admite la ocultación; así, el derecho del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho de los parientes de determinado grado a mentir en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible.’ En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería. Falsedad ideológica Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Falsedad material Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia Falso título Falsificación correspondiente (Bramont Arias). Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en adulterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Falsificación Otro aspecto del delito está configurado por la cercenación de la moneda de curso legal, pero sostienen algunos autores que este aspecto delictivo sólo es posible con la moneda metálica, ya que el cercenamiento de la moneda en papel sólo perjudicaría a quien lo realizase. Acción y efecto de falsificar, de falsear, adulte- Falsificación de sellos, timbres y marcas Delito consistente en imitar o desfigurar sellos rar o contrahacer. Penalmente configura delito oficiales, papel sellado, sellos postales o cualcontra la fe pública que presenta diversas maniquier otra clase de efectos timbrados cuya emifestaciones, consideradas en las locuciones sisión esté reservada a la autoridad o tenga por obguientes. (V. INUTILIZACIÓN DEDOCUMENTOS.) jeto el cobro de impuestos. Constituye igual delito Falsificación de cheque la impresión fraudulenta del sello verdadero. Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina Configura el mismo delito la adulteración así el delito consistente en que el acreedor exija de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalo acepte a sabiendas de su deudor, a título de mente requeridas para contrastar pesas y medidocumento, crédito o garantía por una obligadas, identificar cualquier objeto o certificar su ción no vencida, un chequeo giro de fecha poscalidad, cantidad o contenido, así como aplicarterior o en blanco. Para el autor mencionado relos a objetos distintos de aquellos a que debían presenta la contrapartida del delito consistente ser aplicados: la falsificación de billetes de emen dar en pago, o entregar por cualquier conpresas públicas de transporte; la falsificación, cepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión alteración o supresión de la numeración individe fondos, o autorización para girar en descubierdualizadora de un objeto, registrada de acuerdo to, y no lo abonare después de protestado. con la ley; la desaparición de cualquiera de los efectos mencionados; el uso de los que estuvieFalsificación de documentos ron ya inutilizados. Delito que se configura por la imitación frauduEl delito aumenta de gravedad cuando es lenta de ellos, o por la adulteración de uno verrealizado por funcionario público abusando de dadero, siempre que de tales actos pueda resulsu cargo. tar perjuicio. Este delito varía en su gravedad según se haya cometido en documento público Falsificador o en documento privado. Quien lleva a cabo una falsificación (v.), con Algunas legislaciones incluyen, dentro del dolo y fines lucrativos para el autor o perjudidelito de falsificación, la inserción en un docuciales de otro modo para la víctima (L. Alcalámento público de declaraciones falsas concerZamora). nientes a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar per- Falsificar Realizar una falsificación (v.). juicio; la supresión o destrucción total o parcial de un documento, de modo que pueda resultar Falso perjuicio; el uso de un documento falso o adulAdjetivo. Opuesto o contrario a la verdad; ineterado, y la expedición, aceptación o endoso de xacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. | facturas conformadas que no correspondan a Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda, compraventas realmente realizadas. que no está emitido legalmente, pero pretende Si cualquiera de los delitos de falsificación pasar por tal imitando los valores auténticos. | es cometido por funcionario público, el delito Substantivo. Falsario. | Traidor. desleal (Dic. es castigado con mayor pena. Der. Usual). (V. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN.) Falsificación de moneda Delito consistente en adulterar moneda o billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, títulos al portador y documentos de crédito. Este delito se comete igualmente por la introducción, expendición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener curso legal, según algunas legislaciones; pero no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes extranjeros. Falso testimonio Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento. (V. FALSEDAD) Falso título Delito que figura entre los atentatorios contra la propiedad; consiste en defraudara otro median- Falta te ardid o engaño usando, entre otras cosas, de títulos que no son los verdaderos, o éstos maliciosamente alterados. También delinque quien ejerce una profesión aduciendo un título académico del cual carece. Falta Falta de trabajo primer término, puede el ordenamiento positiVO prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas acciones (v.) que el actor pretenda. Uno de los casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también reclamar derechos de esclavitud sobre una persona o pretender la cesión de la patria potestad. En estos casos, los jueces y tribunales tiene atribuciones para rechazar de oficio y de plano la demanda (v.) supuesta, en el acto mismo de la presentación o en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la falta de acción puede no ser tan evidente, y entonces, como no existe un juicio previo sobre la admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en el actor para seguir el juicio, y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria (v.) o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la causa sigue sus trámites, y la falta de acción, a la postre falta de derecho, sólo se pronunciará en la sentencia definitiva, con la absolución del demandado y obligadas costas para el demandante. Esta voz, que tiene muchas acepciones generales, es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la definición de la Academia, la “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”. El concepto incurre en un error, porque la infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica de la voluntariedad), sino por simple culpa derivada de imprudencia o negligencia, pero ya con una calificación: la de falta de intención. Otra acepción jurídica que consigna el Diccionario, también con la calificación de falta de intención, es la de “circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado”. Esta segunda definición se refiere a casos de preterintención. Para algunas legislaciones, las faltas deben Falta de personalidad Excepción dilatoria que el demandado puede estar incluidas en el código penal por constituir esgrimir cuando el actor carezca de las condiuna de las tres categorías de las infracciones peciones necesarias para comparecer en juicio o nales (crímenes, delitos y faltas). En cambio, si no acredita el carácter o representación con para otras legislaciones, las faltas deben quedar que reclama, y también cuando el procurador fuera del código penal, para ser sancionadas por del demandante tenga insuficiente o ilegal ponormas especiales, generalmente de tipo municider. Puede oponerla también como dilatoria el pal o policial, sin perjuicio de la posible intervendemandante cuando la falta de personalidad se ción de los jueces de menor categoría (de paz en la dé en el demandado o su representante (Dic. Argentina, municipales en España). Der. Usual). La falta recibe también el nombre de contravención (v.). Falta de preaviso Pero falta es también “defecto en el obrar, La omisión de la prevención laboral que el quebrantamiento de la obligación de cada uno”, preaviso (v.) implica determina consecuencias así como “ausencia de una persona del sitio en económicas en caso de despido (v.), las que se que hubiera debido estar, y nota o registro en analizan en las voces subrayadas. que se hace constar esta ausencia”. Ambas acepciones ofrecen interés dentro del Derecho Falta de trabajo Es habitual que en la legislación de carácter laAdministrativo, por lo que se refiere a la inasisboral se emplee esta locución de falta de trabatencia de los empleados públicos al desempeño jo, o la análoga de crisis laboral o económica, de sus funciones, y del Derecho Laboral, por lo sin entrar en definiciones que aclaren el conque afecta a las sanciones que pueden ser imcepto. De ello se desprende que éste atañe al puestas a los trabajadores de las actividades sentido general que quepa atribuirles a tales exprivadas por su inasistencia injustificada al trapresiones o a lo que la doctrina o los tribunales bajo, que-dé lugar, en determinadas circunstandeclaren con arreglo a técnicas y prácticas. No cias. entre ellas la reiteración, al despido sin incabe duda de que falta se refiere a una paralizademnización. ción completa de una o más empresas por carencia de clientela o de materias primas, en tanFalta de acción to que la disminución es evidentemente decliLa carencia de derecho o la imposibilidad para nación de las actividades, también por razón de proceder judicialmente tiene varios matices. En Faltar clientes o usuarios, que compromete gravemente la estabilidad económica de la tarea de que se trate. Faltar No tener o no existir la cualidad o circunstancia debida. | Escasear un producto; carecer de él. | No estar presente al pasar una lista. | No concurrir al lugar donde se debe por obligación profesional, legal, escolar. | Incumplir un deber. | Infringir el respeto debido aun superior. | Incurrir en culpa. | Omitir la casada el deber de fidelidad o no observar la soltera y la viuda la conducta recatada que la sociedad les exige (L. Alcalá-Zamora). Fallar Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a su decisión, sin que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente sancionado. (V. SENTENCIA.) Fallecimiento Familia las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia ha sentado la siguiente doctrina: “La garantía de la igualdad consagrada por la Constitución nacional hállase gravemente comprometida por la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las distintas jurisdicciones territoriales, problemas que no solo son idénticos, sino que también afectan con carácter general y uniforme a todos los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario”. Para permitir la flexibilidad jurisprudencial y evitar la anarquía en las decisiones judiciales, está previsto el sistema de los fallos o acuerdos plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: “Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”. Fin de la existencia de la persona física, muerte. Interesa al Derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es la fundamental la sucesión en los derechos y obligaciones del fallecido. Eliminada en las modernas legislaciones “la muerte civil”, el concepto de fallecimiento queda limitado a la muerte natural; es decir, a la cesación de la vida, aun cuando no se haya producido naturalmente, sino por violencia o accidente. (V. AU- Fama Noticia o voz común de una cosa. | Opinión que SENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.) las gentes tienen de una persona. | Opinión que Fallido el común tiene de la excelencia de un sujeto en Quebrado o sin crédito. Dícese del comerciante su profesión o arte (Dic. Acad.). | Buen estado que se encuentra en estado de quiebra, llamada del hombre que vive rectamente conforme a la en diversos países americanos falencia (v.). ley y alas buenas costumbres (Escriche). | Opinión pública favorable o desfavorable sobre las Fallo personas, pudiendo la fama ser buena o mala Acción y efecto de fallar (v.), de dictar senten(Arturo Orgaz). cia (v.), y ésta misma en asunto judicial. Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepFallo plenario ción común como jurídica, se considera como Donde existe una auténtica y amplia casación, fama la opinión o juicio generalizado que se la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yetiene sobre algo, y que puede ser favorable o rros, tiende a la fijeza, caracterizada por las redesfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade soluciones del supremo tribunal, que establece que la fuma tiene en Derecho su protección jurepetidas e idénticas disposiciones, siempre rídica, y es factor ponderable para probar en deque haya identidad de supuestos jurídicos y de terminados casos la situación familiar de una hecho. A tal jurisprudencia han de someterse, persona, castigándose los hechos que afecten a por economía procesal, los tribunales inferiouna persona desprestigiándola o deshonrándola. res, porque, en caso de disentir, sus fallos serán Familia revocados en apelación o casación. La familia tiene muy diversas definiciones, porPero donde la casación se regatea, al menos que responden a contenidos jurídicos y a aspecen lo laboral, como en la República Argentina, Familia de naciones Familia matriarcal tos históricos que no son coincidentes ni en el Derecho Penal y en el Laboral una equiparatiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que ción casi absoluta con el vínculo de familia lefamilia, en un sentido amplio de parentesco, es gítima. Con alguna atenuación, se reconocen el conjunto de parientes con los cuales existe también esos efectos a relaciones maritales irrealgún vínculo jurídico, en el que cada individuo gulares pero permanentes. es el centro de uno de ellos, diferente según la persona a quien se la refiera y que alcanza a los Familia laboral Con esa designación se conoce en la doctrina el ascendientes y descendientes sin limitación de grupo de personas vinculadas por parentesco grado, a los colaterales por consanguinidad hasta determinado grado, que realizan trabajos hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuardentro o fuera de la comunidad doméstica, o en to, y que, en un sentido más restringido, es el razón del estado de sujeción de los menores o núcleo paterno-filial o agrupación formada por pupilos, frente a los padres o tutores. Fernández el padre, la madre y los hijos que conviven con Gianotti, de quien se ha tomado la precedente ellos o que se encuentran bajo su potestad. Sin definición, señala que ese tipo de labores ejecuque quepa desconocer un concepto intermedio, tadas en familia presenta diversas modalidades, en el cual la familia es el grupo social integrado a veces para determinar una exclusión de las por las personas que viven en una casa bajo la normas del Derecho del Trabajo, y otras para autoridad del señor de ella. Esta última definiconceder ciertos derechos a las personas que ción es la que corresponde a la familia romana conviven con el jefe de la familia. Así, el trabay que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en jo prestado affectionis ve1 benevolentiae causa que el grupo familiar estaba integrado incluso excluye toda pretensión de cobro de remunerapor los sirvientes. A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la ción o de indemnizaciones por despido injustifamilia como la “institución social, permanente ficado. Otro tanto sucede con respecto a la jory natural, compuesta por un grupo de personas nada de trabajo, cuyas normas no son de aplicaligadas por vínculos jurídicos emergentes de la ción a la familia laboral. relación intersexual y de la filiación. Pozzo advierte que no se trata de que la ley El vínculo familiar ofrece importancia juríhaya creado una “familia obrera” distinta de la dica porque da nacimiento a una amplia serie común, sino que la limita en cuanto a los efecde derechos y de obligaciones, especialmente tos de la protección, puesto que sólo la extiende referidos al matrimonio, a la relación paternoa aquellas personas que sufren, en forma direcfilial (la patria potestad de modo muy destacata y debido a su situación económica, los perdo), a los alimentos y a las sucesiones (V. PAjuicios por la muerte del causante. Por lo geneRENTESCO.) ral, las legislaciones regulan en la ley civil los derechos sucesorios de los familiares de distinFamilia de naciones ta manera que los derechos indemnizatorios deEn el Vocabulario del Derecho Internacional rivados de las leyes laborales, especialmente la Público, la expresión del epígrafe se usa code accidente del trabajo. rrientemente como “sinónimo de comunidad internacional, entendiendo por tal, en términos Familia matriarcal generales, la suma de los Estados agrupados En los primeros tiempos de las agrupaciones con fines de interés común, en alguna suerte de familiares, parece que el matriarcado (v.), u ororganismo internacional en el que delegan cierganización basada principalmente en la primata medida de su soberanía y autodeterminacía del parentesco por línea materna, era el función” (N. Lerner). damento de la familia, recayendo la autoridad en la madre, especialmente con relación a los Familia ilegítima hijos. Ello era lógico, porque la evidencia del La determinada por la procreación de un hijo parto establecía una vinculación indiscutible legítimo (v.). Estrictamente exige por lo menos entre madre e hijo, lo que no sucedía con restres personas: los amantes y el hijo. En los antipecto al padre, tanto por la promiscuidad sexual guos códigos civiles, la familia ilegítima sólo de las costumbres cuanto porque inclusive se planteaba las cuestiones de legitimación, aliignoraban las causas de la fecundación y, conmentos y derechos sucesorios restringidísimos secuentemente, la función del hombre en dicho entre el ascendiente y el descendiente ilegítiacto. Con la evolución de las costumbres y con mos. La tendencia jurídica moderna lleva a el conocimiento de la actividad fecundante del equiparar, con reservas muy escasas, la familia ilegítima, al menos en la filiación, con la legítihombre, la familia matriarcal se fue transforma. Así, por ejemplo, el concubinato tiene en el mando en familia patriarcal (v.). Fascismo Familia patriarcal Familia patriarcal Famulato Ocupación o ejercicio del criado o sirviente. | Llamada también por algunos autores patriloServidumbre, conjunto de criados de una casa. cual, era la agrupaciónbajo la autoridad del (V. HURTO DOMÉSTICO.) mayor de los hombres del grupo constituido por su mujer, sus hijos solteros, sus hijos casa- Fanático dos y sus mujeres e hijos. El dominado por el fanatismo (v.). Representa en la evolución de la familia la sustitución del régimen matriarcal por el basa- Fanatismo do en la autoridad del padre. En la definición de la Academia, tenaz preocuEs evidente que en los tiempos modernos pación, apasionamiento del fanático; de quien no cabe ya hablar (sino con referencia a deterdefiende, con tenacidad desmedida y apasionaminadas tribus de civilización elemental) ni de miento, creencias u opiniones religiosas. Si familia matriarcal (v.) ni de familia patriarcal, bien es ésa la acepción corriente de la palabra, porque. dentro de la institución familiar, la poexiste otra referida a preocupación o entusiassición, los derechos y las obligaciones del marimo ciego por una cosa, que puede ser cualdo y de la mujer son prácticamente equivalentes y quiera, aun cuando tenga mayor aplicación a porque la autoridad de los padres sobre sus hilas ideas políticas. jos termina con la mayoría de edad de éstos. “Familiae emptor” F.A.O. Iniciales inglesas de la Food and Agriculture Loc. lat. Institución del Derecho Romano que Organization, organismo de las Naciones Unireemplaza al testamento. Así, quien se encondas encargado, claro es, de lo relativo a la alitraba en peligro de muerte transfería, mediante mentación y la agricultura, con el propósito de una venta simulada, su patrimonio a una persoremediar los problemas del hombre y la escasa na de su confianza pero ajena a su familia (el producción agrícola. familiae emptor), con el encargo de repartirlo a su muerte según instrucciones que le daba. El Faraonismo Sistema de monarquía teocrática que imperó en fumiliae emptor no se obligaba a pagar las deuel antiguo Oriente. El representante de ese régidas y sólo su buena fe era garantía de devolumen político, que durante muchos siglos prevación del patrimonio recibido ya que ni el proleció en Egipto. fue llamado faraón v era un pietario ni sus herederos tenían contra él acción dios-rey con poderes absolutossobre sus súbdialguna. La institución se mantuvo en el Deretos. cho clásico, pero sólo formalmente, hasta el punto de revestir en los hechos la figura de un Farmacopea simple testigo en los testamentos per aes et liLibro en que se expresan las substancias medibram. cinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas. (V. "CODEX Familiar MEDICAMENTARIUS".) Perteneciente a la familia (v.). | Carácter normal o patológico, orgánico o psíquico que pre- “Fas” sentan varios individuos de una misma familia, En la antigua Roma, el Derecho Divino, en transmitido por herencia. | Deudo o pariente de oposición al ius o Derecho Humano. una persona. | Criado. sirviente. | Eclesiástico dependiente y comensal de un obispo. | Minis- F.A.S. V. CLÁUSULA F.A.S. tro de la Inquisición, que asistía a las prisiones y otros encargos (Dic. Acad.). Familión Familia numerosa. El vocablo no es técnico, pero su contenido es objeto de progresiva protección político-social. Familisterio Institución derivada del falansterio (v.) y que consiste en explotar corporativamente un establecimiento industrial, en el que los trabajadores son considerados como socios y participan de los beneficios de la empresa conforme a una norma preestablecida. Fasces Hacecillo de varas que formaba la insignia de los antiguos cónsules romanos. El vocablo se renovó con la adopción de los fasces por el movimiento totalitario italiano del fascismo (v.), que de esta voz tomó su denominación. Fascismo Dejando aun lado consideraciones de tipo político, social y económico, cabe decir que significó un sistema de gobierno implantado en Italia de 1922 a 1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del Estado sobre el individuo, prác- Fatal Fe de livores ticamente eliminado de todo derecho, salvo el predilecta dentro del amplio repertorio para su que en cada momento quisiera reconocerle el servicio sexual (L. Alcalá-Zamora). partido fascista usurpador del gobierno o más bien el omnipotente amo de Estado (Duce). De Fe Representa esta palabra un concepto de notoria ahí que el lema fascista fuese: “Todo dentro del importancia jurídica, por la influencia que tiene Estado, nada contra el Estado, nada fuera del en la validez y anulabilidad o nulidad de los acEstado”. Y como el Estado no era otra cosa que tos jurídicos, según que ellos hayan sido efecla organización fascista y su jefe, fácilmente se tuados de buena fe o de mala fe. comprende que el régimen haya representado Para Cabanellas, la buena fe es, entre otras tan sólo una tiranía política, pese al revesticosas, la convicción de que el acto realizado es miento de corporativismo (v.) que se le quiso lícito, y la confianza en la certeza o verdad de dar y al megalómano y espectacular intento imun acto o hecho jurídico; como la mala fe es la perialista, al que puso fin la derrota de los paííntima convicción de que no se actúa legítimases totalitarios del triángulo Alemania-Japónmente, ya sea por existir una prohibición legal Italia por los aliados. o disposición en contrario, ya sea por saberse En definitiva. como expresiones del totalique se lesiona un derecho ajeno o no se cumple tarismo (v.), tanto el fascismo italiano, como el un deber propio. falangismo español, el nazismo alemán y el coPara Ramírez Gronda, ambos conceptos munismo ruso, no son otra cosa que regímenes son, respectivamente, la convicción en que se opuestos a la libertad, a la democracia y al Eshalla una persona de que hace o posee alguna tado de Derecho (v.). cosa con derecho e, inversamente, el conociFatal miento que una persona tiene de lo mal fundaInevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nedo de sus pretensiones. Y para Capitant, con un fasto. | Malo. | Improrrogable, dicho de plazos o punto de vista en cierto modo diferente, es un términos (Dic. Der. Usual). estado de espíritu que consiste en creer, por error, que se obra conforme a derecho y que la Fatiga ley tiene en cuenta para proteger al interesado Cansancio, agitación o agotamiento debidos a contra las consecuencias de la irregularidad del un esfuerzo físico o psicológico sobre la activiacto, y su opuesto, que es el conocimiento que dad acostumbrada o sobre las fuerzas normales. una persona tiene de la falta de fundamento de | Trabajo extraordinario, molestia, penalidad, su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelicsufrimiento (Dic. Der. Usual). tuoso de su acto o de los vicios de su título. Son muchas las instituciones del Derecho Favor Civil en que uno y otro concepto juegan, como Ayuda, socorro, auxilio. | Honra o gracia. | Prien la prescripción adquisitiva, en la posesión, vanza. | Plena condescendencia femenina, con en el matrimonio, en diversas formas de la acremuneración o sin ella (Dic. Der. Usual). cesión, en las obligaciones y contratos. “Favor negotii” Loc. lat. Se trata de un principio exegético que Fe conyugal Confianza de cada uno de los cónyuges en la fipostula la aplicación de aquella interpretación delidad y el afecto del otro. bien jurídico infrinnormativa que se presenta, entre todas las posigido en el adulterio (v.). bles, como la que confiere, al negocio en cuestión, mayor validez. Favorecimiento de evasión V. EVASIÓN. Favorito Fe de conocimiento Los notarios o escribanos tienen que conocer a los otorgantes de los instrumentos públicos que se celebran ante ellos y hacerlo constar así en la propia escritura. Es decir, dan fe de que los conocen. Cuando no los conocen, tienen que ser presentados por los llamados testigos de conocimiento que, siendo conocidos por el notario, den fe de que conocen a los otorgantes. Persona de la predilección de un monarca. En la variedad masculina, y dentro de las monarquías absolutas de antaño, especie de primer o único ministro, en quien el soberano delegaba los asuntos de gobierno. En la variedad femenina, amante más o menos oficial y de turno de Fe de livores un rey, sin ocultación apenas y hasta con cierta Diligencia o testimonio que extiende el escribafiguración pública en la dinastía borbónica no en las causas criminales sobre muerte, herifrancesa de los siglos XVII y XVIII. | Entre los das u otras lesiones corporales, especificando sultanes turcos y otros dueños de harenes, la el número de éstas y su tamaño, situación y Federalismo Fe de vida aspecto, según su leal saber y entender (Dic. Acad.). Fe de vida Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia que expide la autoridad competente, generalmente la policial, y que es exigida para realizar determinados actos, por lo corriente relacionados con el cobro de haberes jubilatorios, pensiones y otros similares. Fe pública Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. Fe púnica Mala fe (v.). La sinonimia configura una malevolencia de los romanos, puesto que púnico equivale a cartaginés, pueblo rival de Roma, que con Aníbal estuvo a punto de sojuzgarla, aunque aquélla logró por último la victoria decisiva de Zama. Fecial Durante la monarquía en Roma, bajo el reinado de Anco Marcio, las cuestiones relativas a la guerra (declaración de ella, treguas y tratados de paz) eran atribución exclusiva de un colegio de veinte sacerdotes, denominados feciales. El conjunto de normas que reglaba este colegio sacerdotal se conoce con el nombre de ius fetiale. Fecundación La acción de que la mujer engendre en relación sexual normal o por substitutos. | Análogo proceso en las hembras de los animales (V. CONCEPCIÓN, EMBARAZO.) Fecundación artificial V. INSEMINACIÓN. Fecha Indicación del día, mes y año en que ocurre un hecho, y, por extensión, la del lugar en que ocurre. La importancia jurídica de una fecha consiste en que, al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. Hasta tal punto es importante que casi todas las legislaciones, que poco discrepan en esto, consideran fecha cierta (o que hace fe en juicio) sólo la que consta en instrumentos públicos. En cuanto a los documentos privados, v. la locución siguiente. Fecha cierta Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1”) Exhibición del instrumento en juicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado. 2”) Reconocimiento del instrumento ante escribano y dos testigos que lo firmaron. 3“) Transcripción del instrumento en cualquier registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4”) Fallecimiento del firmante del instrumento, del que lo escribió o del que firmó como testigo. La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación (v.). Fedatario Notario u otro funcionario con fe pública (v.). Federación Estado federal (v.). | Su poder central. | En general, unión, liga de sociedades o asociaciones. Es palabra grata en lo sindical y en lo deportivo (L. Alcalá-Zamora). Federal Federativo o de un Estado federal. | Federalista o partidario del federalismo como sistema político nacional (Dic. Der. Usual). Federalismo Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o a varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República españo- Fetichismo Fehaciente cuente, inversamente a lo que sucede con las la. Con respecto a la mayor o menor amplitud penas latae sententiae (v.). de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte Feria V. MERCADOS Y FERIAS de las finalidades que se persigan con la federación y de los antecedentes históricos de las re- Feria judicial giones que la formen. De todos modos, puede En algunos países sudamericanos, época del afirmarse que corresponden siempre al Estado año en que se suspenden las actividades de los federal la representación de la nación, las relatribunales, manteniéndose turnos para asuntos ciones internacionales, la emisión de moneda y de urgencia. Constituye, en definitiva, la temla defensa nacional. porada de vacaciones judiciales. Fehaciente Que hace fe en juicio. | Digno de crédito verdadero. Feligresía Feriado Vocablo derivado del latín y que significa día de descanso. En el ámbito tribunalicio son días feriados aquellos en los que dichos organismos no funcionan y que no se computan dentro de los términos o plazos judiciales. Territorio o jurisdicción de un párroco. | Fieles que suelen concurrir a una iglesia. | Parroquia rural integrada por varios núcleos poco pobla- Ferrocarril dos. Servicio público que se utiliza para el transporte de personas y de mercaderías por los llamaFeminismo dos caminos de hierro o vías férreas. Unas veMovimiento encaminado a la equiparación de ces, y según los países, son explotados por el los derechos civiles, sociales y políticos de las Estado, y otras constituyen concesiones regidas mujeres con los de los hombres. Adquirió fuerpor el Derecho Administrativo hechas a partite impulso a partir de la segunda mitad del siglo culares. En uno u otro supuesto y dada su imXIX y tuvo una expresión característica en la luportancia como medio de transporte, son objeto cha intelectual y callejera sostenida por las mude minuciosa reglamentación. jeres inglesas que reclamaban el ejercicio del sufragio activo y pasivo. De ahí que fuesen co- “Ferruminatio” nocidas con la denominación, todavía subsisVoz lat. Caso especial de adquisición del domitente, de sufragistas. La primera asociación fenio por accesión en el Derecho Romano que minista se constituyó en Inglaterra el año 1857, consistía en la soldadura de piezas metálicas de pero se alcanzó por primera vez el derecho fevarios propietarios, de la que surge una sola. En menino al voto en 1889 en el Estado de Wyoeste caso, la nueva pieza metálica formada paming (Norteamérica). A partir de ese momento, saba al propietario de la primitiva pieza de mapuede decirse que la igualdad política de la mujer yor tamaño, considerada cosa principal (v.), se ha ido reconociendo en casi todo el mundo, y por oposición alas otras, que serían las accesoen cuanto a los derechos civiles, si bien todavía rias. subsisten algunas diferencias, especialmente en Festividad materia de familia, van siendo cada día menores. Día festivo (v.). Fenomenología Voz cuyo uso empezó a generalizarse a fines de Feticida El que da muerte a un feto (v.). la Edad Moderna para designar el estudio de los fenómenos, entendidos como manifestaciones Feticidio externas o aparentes de los hechos sensoriales Muerte violenta de un feto humano, causada perceptibles. Constituye una disciplina fundada por la embarazada o por un tercero. En realidad en método empírico (J. C. Smith). constituye el aborto (v.) punible. De nacer con vida el feto prematuramente por las maniobras “Fenus” abortivas y ser matado luego, se está ante un inVoz lat. Designaba, en el Derecho Romano, el interés del dinero prestado y. por extensión, el fanticidio, asesinato o parricidio (v.), según los autores y circunstancias (L. Alcalá-Zamora). préstamo a interés. “Ferendae sententiae” (V. ESTUPRO, VIOLACIÓN) Loc. lat. En Derecho Canónico se denominan Fetichismo así las penas que requieren ser impuestas por el juez eclesiástico o por el superior del delin- Culto de los fetiches, de los ídolos u objetos supersticiosos en algunos pueblos primitivos. | Feto Criminológicamente se habla de fetichismo en el sentido de una desviación consistente en que el instinto sexual se une a determinados objetos (guantes, zapatos, prendas interiores) o se concreta a partes determinadas del cuerpo humano (pies, manos, cabello) cuya vista, tacto u olfato llevan al orgasmo. El fetichismo, lo mismo que otras desviaciones o anormalidades sexuales, deriva frecuentemente hacia actos criminales, y de ahí su importancia en criminología. (V. IDOLATRíA.) Feto Producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto. Feudalismo Feudo Es muy discutida la etimología de la palabra feudo, de la que feudalismo es derivación. Según algunos, proviene de la voz latina fides o fidelitas, por cuanto el feudatario debía prestar fidelidad al señor de quien era vasallo; según otros, tiene su origen en la palabra longobarda felda, equivalente a reyerta o enemistad, porque el vasallo tenía que ayudar al señor en caso de guerra. Weber afirma que proviene de los vocablos germánicos fec (recomnensa) y od (posesión), o sea “propiedad dada en recompensa”. Para la Academia Española proviene del germánico fehu (rebaño, propiedad). En lo que se refiere al contenido social y jurídico, es difícil dar una definición; pues, como expresa Richet, las formas del feudalismo en los siglos IX, x y XI son demasiado complejas para que pueda aplicarse una descripción común a todas las poblaciones europeas; afirmación coincidente con la de Sabina, quien señala la imposibilidad de una definición, tanto por la variedad de instituciones que el feudalismo comprende, cuanto porque su desarrollo fue muy desigual en los diferentes tiempos y lugares. Posiblemente, fue característica del sistema que el dominio de las tierras se hizo hereditario, y que dentro de ellas los señores ejercían un poder soberano, tenían bajo su jefatura bandas de guerreros, administraban justicia, cobraban impuestos y, en ocasiones, acuñaban moneda. No obstante que algunos autores, FunckBrentano entre ellos, dan al feudalismo una interpretación benévola, aunque esté basada en fundamentos serios, es lo cierto que por lo general representó un régimen despótico y arbitrario. De ahí que Escriche lo definiera como “el conjunto de los derechos de que gozaban los señores de los feudos y el abuso que se hacía de esos derechos”. Sistema feudal de gobierno y de organización de la propiedad que se implantó, siglos atrás, en algunos países europeos. Se cree que data de los tiempos del gobernante franco Carlos Martel, a principios del siglo VIII, y que adquirió su pleno desarrollo por la estructura dada alas tierras por Carlomagno, hacia el último tercio de ese mismo siglo y, especialmente, a la muerte de ese monarca, a causa de que la disgregación de su imperio debilitó el poder real. El sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores, a cambio de que éstos lo ayudasen militarmente en sus empresas guerreras. Ello dio ocasión a que los señores, así como los funcionarios con títulos de condes, se hiciesen lo suficientemente fuertes como para emanciparse de la autoridad del monarca y entrasen a ejercer en sus respectivos dominios poder y jurisdicción iguales a la de los reyes, quienes, según expresa Sánchez Viamonte, conservaron el título, pero se convirtieron en señores semejantes a los que anteriormente habían sido sus súbditos. Los señores, que habían recibido tierras convertidas Feudatario en feudos, las distribuyeron a su vez entre otras El sometido a un señor feudal y obligado a papersonas, que se convertían en sus vasallos, con gar feudo (v.). | Vasallo. | Por extensión el Estaobligación de cultivarlas y de prestar ayuda bédo que, con simple apariencia soberana, depenlica. Se creó así un sistema de vasallaje escalode de los dictados de una potencia. nado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de Feudo La Academia de la lengua consigna las siguienotro. El feudalismo estuvo arraigado desde la fetes acepciones: Contrato por el cual los soberacha antes señalada de su iniciación hasta fines nos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo. obligándode la Edad Media, principalmente en Francia y en Alemania, siendo muy limitadas sus manise el que las recibía a guardar fidelidad de vasafestaciones en España, pues no tuvo existencia llo al donante, prestarle el servicio militar y en Castilla ni en León. pero sí en Aragón, Cataacudir a las asambleas políticas y judiciales que luña y Navarra, donde fue introducido por los el señor convocaba. | Reconocimiento o atribureyes francos de la Marca Hispánica. Los Reto con cuya condición se concede el feudo. | yes Católicos pusieron fin a dichas manifestaDignidad o heredamiento que se concede en ciones españolas de tal régimen. feudo. Feudo abierto En estos contratos, el señor, cedente de las tierras, se reservaba su dominio directo, transfiriendo únicamente al vasallo, cesionario, el do- minio útil (v.). De las especies principales de feudo se trata en las locuciones que siguen. Sobre su etimología, v. FEUDALISMO. Feudo abierto El que el señor podía recuperar por falta de pagos de ciertos derechos o por incumplimiento de deberes del vasallo. Feudo censual Denominación impropia que está referida a una heredad que se ha dado a simple censo (v.). Feudo de coraza Aquel cuya posesión correspondía a un caballero como capitán de una hueste o mesnada. Llámase por eso también feudo de caballero. Feudo de dignidad El indivisible por naturaleza y correspondiente a los títulos nobiliarios, que se transmitía al primogénito de la familia, con obligación de indemnizar a sus hermanos. Feudo franco El concedido libre de obsequio y servicio personal. Feudo ligio Fiar estipuló para sí. | También, la prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta a esa responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna (Dic. Acad.). La fianza puede ser convencional, pues, como se dice en algún concepto legal, habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero hubiere aceptado su obligación; pero puede también constituirse fianza como acto unilateral, antes de que sea aceptada por el acreedor. Otros orígenes y clases de la fianza son el legal y el judicial, según que sea impuesta por la ley o por los jueces. Es simple o pura, cuando el fiador tiene a su favor el beneficio de excusión (v.) de los bienes del deudor, o cl beneficio de división (v.) si son varios los fiadores, y es solidaria cuando, por haberse así estipulado, el fiador no puede valerse de los beneficios de excusión y división. Según la obligación a que esté afectada, tendrá carácter civil o comercial. En orden al Derecho Procesal Civil y Penal, son fianzas judiciales, entre otras, la de arraigo y la que se exige en ocasiones para la excarcelación de un imputado; equivale a caución (v.) en ese sentido. (V. EXCEPCI ÓN DE ARRAIGO) Aquel en que el feudatario queda tan estrecha- Fianza de arraigo Seguridad que ha de prestar el demandado de mente subordinado al señor que no puede recoresponder a las resultas del juicio, hipotecando nocer otro con subordinación semejante, a difeu obligando bienes por el importe de lo reclarencia del vasallaje en general, que se puede mado por el actor, dando prenda por igual suma dar a diversos señores. o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgaFiador re y sentenciare. Si del actor se trata, de no Persona que asume frente al acreedor de un terafianzar cuando así corresponda, por ser excero la obligación de cumplir lo debido por el tranjero, el demandado puede oponer la excepdeudor cuando éste no lo haga. En consecuención de arraigo (v.), como dilatoria. cia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. (V. Fianza juratoria La que se limita a garantizar un cumplimiento FIANZA.) por la prestación de la fórmula religiosa que el Fiador judicial juramento (v.) significa. A veces se encuentra En el Derecho Procesal Penal, la persona que admitida expresamente por el legislador, como garantiza económicamente la libertad provisiosucede en la legislación argentina en lo que resnal de un detenido o procesado, a efectos de su pecta a la fianza en la tutela. concurrencia al juicio. Llámase también así quien garantiza las resultas de un juicio civil o Fianza subsidiaria La obligación que se contrae de responder por penal. el fiador; en realidad, se trata de la subfianza Fianza (v.) o fianza de la fianza, regida por normas Obligación accesoria que uno contrae para seanálogas alas de la institución principal. guridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí Fiar Asegurar, garantizar que un tercero cumplirá el fiador (V.) verificarlo él en el caso de que no con su obligación o pagará lo adeudado y que, lo haga el deudor principal, el que directamente Ficción Fideicomiso civil trón para regir ciertas situaciones, sin consideen el supuesto de no hacerlo, satisfará uno por rar las diferencias que en los casos particulares él; es decir, constituir fianza o salir por fiador pudieran presentarse; tal lo que ocurre con la fi(v.). | Vender y no cobrar al contado, por recibir jación de una edad tipo para adquisición de la el precio ulteriormente a plazos, al vencer un capacidad, a fin de evitar la consideración de la plazo o a prudencial voluntad del deudor. | capacidad natural en cada caso concreto. Confiar, tener confianza en algo. | Revelar o comunicar en confianza (Dic. Der. Usual). Fideicomisario En lo civil, aquel a quien se destina un fideicoFicción miso (v.), dispuesto por un fideicomitente y que Acción y efecto de fingir, de dar a entender lo entrega al fiduciario (v). | En el Derecho Coque no es cierto o de dar existencia ideal a lo mercial argentino, las sociedades anónimas, las que realmente no la tiene. Jurídicamente ofrece en comandita por acciones y las administracioimportancia en diversas ramas. nes autónomas del Estado que intenten emitir Dentro del Derecho Civil, porque las ficdebentures (v.) deberán previamente celebrar ciones legales --es decir, las establecidas por un contrato con uno o varios representantes de la ley- son necesarias a efectos de dar solulos futuros tenedores de esos títulos, en el cual ción a situaciones que de otro modo no la tenles estipulen las condiciones del préstamo y las drían o que perjudicarían derechos que deben garantías que se otorguen a favor de los debenser protegidos incluso, a veces, por razones de turistas, contrato que deberá ser hecho en escrihumanidad; entre ellas, la que atribuye al maritura pública e inscrito en el Registro Público de do la paternidad de los hijos habidos en el maComercio. Esos representantes reciben el nomtrimonio dentro de ciertos plazos posteriores a bre defiduciarios o fideicomisarios. su celebración y a su disolución, incluso si la madre declara lo contrario, pues constituye una Fideicomiso presunción que sólo puede ser impugnada deDisposición de última voluntad en virtud de la mostrando la imposibilidad de la cópula entre cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, los esposos; la de tener por nacido al concebido encomendados ala buena fe de una persona papara todo aquello que le sea favorable, y la que ra que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse desupone muerta a una persona por el solo hecho terminadas condiciones o plazos, transmita la de no haber tenido noticias de ella durante cierherencia a otro heredero o invierta el patrimoto tiempo. nio del modo que se le señale. | Por un influjo En el Derecho Penal es una ficción la que anglicista el vocablo ha adquirido sentido políatribuye la autoría en un delito de homicidio o tico e internacional muy distinto. (V. FIDEICOlesiones en riña a todos los que tomaron parte MISO INTERNACIONAL.) en la reyerta cuando no se puede determinar el verdadero responsable. Y en el Derecho Inter- Fideicomiso civil El fideicomiso por antonomasia delineado desnacional Público se presenta la ficción legal, de el Derecho Romano. Disposición testamentan característica como doctrinalmente discutitaria por la cual el testador deja su hacienda o da, de atribuir extruterritorialidad (v.) a los reparte de ella encomendada a la fe de uno (el jipresentantes diplomáticos y a las sedes de esas duciario) para que, en caso y tiempo determirepresentaciones. nados, la transmita a otro sujeto (el fideicomiLa ficción fue muy típica en el Derecho Rosario) o la invierta del modo que se señala. mano, donde se admitía para la manumisión de La legislación española admite esta clase esclavos, para renunciar ala patria potestad, pade fideicomiso cuando es al heredero a quien se ra la reivindicación de inmuebles situados fuera le da el encargo de efectuar la transmisión a un del territorio itálico. tercero, y será válida siempre que no se grave la Ficción jurídica legítima, que no pase del segundo grado (o seLa actividad sintetizadora de la ciencia jurídica gunda transmisión) y que sea en favor de persose vale, a veces, de la ficción (v.), que permite na que viva al tiempo del fallecimiento del tesexplicar con mayor claridad ciertas instituciotador. (V. SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.) nes o teorías jurídicas; por ejemplo, la atribuPero el fideicomiso ofrece una modalidad ción de personalidad a las llamadas personas no testamentaria, definida por Capitant como jurídicas (v.), como si se tratara de individuos. una disposición por la que un bien, con el que Las ficciones jurídicas no son sólo obra de la se gratifica a una persona, debe ser entregado doctrina, pues a veces también la ley las inclupor ella a otra que es gratificada también por el ye; se trata de las llamadasficciones tipificadodisponente, en la época fijada por éste, y añade ras, consistentes en la fijación de un tipo o paque el fideicomiso se transforma en substitu- Fideicomiso internacional ción fideicomisaria cuando el gravado tiene la obligación de conservar hasta su muerte el bien, para que entonces se efectúe la transmisión. El Código Civil argentino, al referirse al dominio imperfecto, define el dominio fiduciario como el adquirido en unfideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero. Fideicomiso internacional “Fiducia cum amico” de la sucesión que había impuesto el fideicomiso. “Fideicommissum libertatis” Loc. lat. En el Derecho Romano, la disposición testamentaria en la cual el testador imponía a su heredero la obligación de manumitir a un esclavo, otorgándole la condición de liberto. “Fideiussio” Voz lat. Institución nacida en Roma a fines de la república, consistente en la garantía dada por el fideiussor para el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, siendo fiador “el que por medio de estipulación y sin novación se hace responsable de una obligación ajena” (Heinecio). Jorge A. Núñez dice que la fideiussio constituye un contrato accesorio, en el que el fideiussor puede obligarse in leviorem causam (menos onerosa), pero no in duriorem causam (más dura). Como consecuencia de la primera guerra mundial, la entonces creada Sociedad de las Naciones sometió a algunas naciones o territorios, a los que llamó Estados semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones, régimen al que dio el nombre de “territorios bajo-mandato’. Terminada la segunda guerra mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Uni- Fidelidad das, esta entidad, en el capítulo XII, arts. 75 a Lealtad, cumplimiento de la palabra dada. | 85 de su Carta, mantuvo el precitado régimen Constancia. | Exactitud, puntualidad. | De conde administración internacional, cambiando el tenido completo e idéntico, dicho de copias. (v. nombre anterior de los sometidos a ella por el INFIDELIDAD) | En materia matrimonial, V. FIDELIDAD CONYUGAL de territorios en fideicomiso, aplicable a los que se aviniesen a ese sistema mediante convenio, a los voluntariamente colocados dentro de Fidelidad conyugal Deber que incumbe a los esposos de abstenerse él por los Estados responsables de su adminisde toda relación sexual fuera del matrimonio. tración y a los territorios desprendidos de EstaEl quebrantamiento de tal obligación puede dos enemigos como consecuencia de la conconstituir, en determinadas circunstancias y en tienda mundial. algunas legislaciones, el delito de adulterio o Los objetivos básicos del sistema de fideiser causa de divorcio (v.) o de separación de los comisos son: fomento de la paz y la seguridad cónyuges. (V. FE CONYUGAL.) internacional; adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes, así como “Fidepromissio” su desarrollo progresivo hacia la autonomía o Voz lat. Una de las tres especies que con la independencia; respeto de los derechos humasponsio y la fideiussio (v.) componían la adnos y libertades fundamentales; aliento del repromissio o garantía del cumplimiento de las conocimiento de la interdependencia de los obligaciones contractuales. (V. "ADPOMIS pueblos del mundo, asegurando a todos ellos SOR".) un trato igualitario. Fideicomitente El testador que dispone un fideicomiso (v.); o sea que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes alfideicomisario (v.), en sintética caracterización de los elementos personales de esta institución que, por desuso quizás, lleva a errores técnicos a muchos expositores (Dic. Der. Usual). “Fideicommissum de eo quod supersit” Loc. lat. Mediante esa institución del Derecho Romano, el fiduciario cumplía lo ordenado por el fideicomitente (v.). restituyendo buenamente cuanto quedase de la herencia, no la totalidad Fiducia V. CONTRATO FIDUCIARIO. “Fiducia cum amico” Loc. lat. La fiducia en el Derecho Romano consistía en la transmisión de la propiedad por el procedimiento de la mancipatio (v.). a cuyo acto, de acuerdo con lo expuesto por Arias Ramos, se acompañaba un convenio mediante el cual el accipiens (v.) se comprometía a la devolución de la cosa recibida o a darle un destino determinado cuando acaeciese una circunstancia preestablecida. La fiducia cum amico contracta constituye una modalidad del concepto general de fiducia en la que el accipiens del es- Filial Fiduciario clavo emancipado se compromete a manumitirlo. Sin embargo, esta institución no se refiere únicamente al caso de la manumisión del esclavo, sino también a la transmisión de la propiedad de cualquier otra cosa. Cabanellas la define como pacto de fiducia con un amigo, al cual se transmitía la propiedad de la cosa, con la obligación de devolverla cuando el transmitente la pidiera o en la fecha señalada para restituirla. Fiduciario Figura delictiva Llamada también tipo de delito, es la descripción objetiva de la conducta punible hecha por el legislador en cada uno de los artículos de la parte especial del código, hacia la cual han de orientarse, en cada caso, las características objetivas de la conducta delictiva (Bramont Arias). R. C. Núñez afirma que “el delito penal, que no es sino la figura delictiva mirada funcionalmente, no limita su función rectora a la exigencia de la adecuación del hecho real a la figura del hecho legal, sino que representa el eje alrededor del cual funcionan la antijuridicidad, la culpabilidad, las condiciones de punibilidad exigidas por la imputación jurídica penal y las formas accesorias de la tentativa y el concurso de personas y de delitos, en el sentido de que todos se entroncan en él y se refieren a él”. En general, persona de confianza a la que se encargan cosas reservadas, a veces para cumplir deberes morales. | En lo sucesorio, fiduciario, heredero fiduciario o gravado es la persona que, por mandato del testador o fìdeicomitente en este caso, ha de conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado fideicomisario, según síntesis de Luis AlcaláZamora, que agrega el frecuente error técnico de confundir los nombres y las cualidades del fiduciario (el primer sucesor) y el fideicomisa- Fijación de precios Esta medida político-económica, que se asume rio (el segundo y definitivo). por la autoridad pública, desde el poder central Fiel hasta la esfera local, es una de las conocidas Quien guarda u observa fe. | Leal. | Constante. | desde más antiguo, por aplicarse a los producPuntual o exacto en el cumplimiento de su patos agrícolas vendidos en ferias y mercados, de labra o en la ejecución de sus deberes. | Conformodo especial para abastecimiento de las granme a la verdad. | Que reproduce exactamente un des ciudades. La determinación de precios original. | Cónyuge que observa la fidelidad adopta dos actitudes totalmente opuestas: la ficonyugal. | Cristiano que acata la autoridad de jación de precios mínimos y el establecimiento la Iglesia, y, en general, el practicante de cualde precios máximos, referidos siempre al tráfiquier religión. | Nombre de distintos funcionaco público, y particularmente al mercantil, aunrios públicos encargados de velar por el cumque se extiende a veces a la venta de los proplimiento de las órdenes de la autoridad o de la ductos agrícolas por parte de los mismos cosevigilancia de lo dispuesto en leyes, reglamentos chadores y a los artículos manufacturados. y ordenanzas. | En lo antiguo, el que señalaba el campo y reconocía las armas en los desafíos. | Filiación También en tiempos pasados, administrador juVínculo existente entre padres e hijos. La filiadicial de bienes litigiosos (Dic. Der. Usual). ción puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimoFiel contraste nial) o por adopción (v.). La filiación ilegítima Patrón legal a que deben ajustarse las pesas y se da tanto en los casos en que no hay imposibimedidas, a efectos de evitar los fraudes al púlidad de matrimonio entre los padres, caso en el blico. Utilizar pesas o medidas no ajustadas a cual se habla de filiación natural, como cuando tal patrón puede constituir delito. media algún impedimento, sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos (filiación adulteFielato rina), relación de parentesco (filiación incestuoOficio de fiel (v.) como inspector; sobre todo, sa) o profesión religiosa (filiación sacrílega) municipal. | Oficina o caseta en que, en ciertas sin que jurídicamente tengan importancia estas poblaciones y a su entrada, se percibe el imúltimas distinciones en aquellos ordenamientos puesto de consumos (v.). legislativos que se limitan a admitir la distinFiesta ción en hijos matrimoniales e hijos extramatriConmemoración religiosa o cívica en que no se moniales. trabaja por la generalidad. Se la llama sin más día feriado (v.) en algunos países, con olvido Filial Relativo al hijo o los hijos. | Establecimiento o de que se trata entonces de específica fecha en iglesia que depende de otro. que los tribunales no actúan. Filibustero Filibustero Financiero Fin Término, remate o consumación de una cosa. | Según unos, del inglés freebooter (merodeador); Objetivo o motivo con que se hace algo (Dic. según otros, del francés filibustier, a su vez, del neerlandés vrijbuiter (corsario). Recibían ese Acad.). nombre ciertos piratas que por el siglo XVII infestaron el mar de las Antillas. De ellos dice Cabane- Fin de la existencia de las personas jurídicas llas que actuaban con la complacencia, cuando no con la protección, de los gobernantes ingleses. hoCon pequeñas variantes, en todas las legislaciolandeses o franceses, envidiosos enemigos del pones, se produce: por disolución en virtud de dederío v de la obra civilizadora de España, y codicisión de sus miembros, aprobada por la autoriciosos de las riquezas y tierras del Nuevo Mundo. dad competente; por disolución en virtud de la También se llamó filibusteros a quienes ley, no obstante la voluntad de sus miembros; trabajaban por la emancipación de las que fuepor haberse abusado o incurrido en transgresioron provincias ultramarinas de España. nes de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumpliFilicida miento de sus estatutos; porque su disolución Padre o madre que da muerte criminal al hijo. resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a Filicidio sostenerlas. Muerte dada por un padre o una madre a su hiEl fallecimiento de sus miembros no pone jo. En el Código Penal español, ese delito se enfin a la existencia de las personas jurídicas, cocuentra incluido dentro del genérico de parricirrespondiendo al gobierno, si los estatutos no lo dio (v.). En otros códigos, menos tipificadores, hubieren previsto, declarar su disolución o deelfilicidio configuraría un homicidio (v.) cualiterminar el modo como debe hacerse su renoficado por el parentesco, pero que no debe confundirse con el infanticidio (v.). vación. Disuelta una persona jurídica, se dará a sus Filigrana bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si En la acepción que jurídicamente interesa, seno se hubiere previsto, los bienes se reputarán ñal o marca transparente hecha en el papel al vacantes y se les dará la aplicación correspontiempo de fabricarlo. Ofrece particular impordiente a los de esa índole. tancia en el papel que se utiliza para la impresión de billetes de banco, porque constituye Fin de la existencia de las personas uno de los elementos que permiten determinar visibles si son auténticos o falsos. Sólo con el fallecimiento (v.) se extingue la eSirve también, en ciertos casos, como mexistencia de las personas. dio de protección de la propiedad industrial de Ahora bien, ese fallecimiento puede no eslos fabricantes de papel. tar materialmente comprobado, sino simpleLa llamada línea de agua, que no es sino una mente presumido, como sucede cuando transfiligrana, se exige en el papel que emplean los pecurre el número de años que las leyes determiriódicos, porque los impuestos aduaneros de imnan sin que se tengan noticias de una persona portación son más bajos que los de otros papeles. desaparecida. Son los casos que en el léxico jurídico se conocen como de ausencia con preFilípica sunción de fallecimiento (v.). Invectiva, censura acre. La expresión tiene su origen en los discursos que el gran orador ateniense Demóstenes pronunció atacando dura- Financiar Aportar el dinero necesario para una empresa. | mente a Filipo de Macedonia. Sufragar los gastos de una actividad u obra Filón (Dic. Acad.). En minería, masa metalífera o pétrea que rellena una antigua quiebra de las rocas de un terre- Financiero Adjetivo. Concerniente a la hacienda pública, a no. | Materia, negocio, recurso del que se espelas operaciones bursátiles, al tráfico bancario y ra sacar gran provecho. a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en Filosofía del Derecho el manejo efectivo de sumas grandes de dinero Aquella rama de la filosofía que tiene por objeo en la útil ficción del crédito, en cuantía incluto el conocimiento de la esencia y fundamento so fabulosa. de las ciencias jurídicas particulares. Firme Finanzas públicas Substantivo. Hacendista, economista, teorizante o práctico en cuestiones fiduciarias, económicas o crediticias. Finanzas públicas instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial. Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la noblación. Mu- Firma comercial Nombre con el cual el comerciante se indivichos autores las llaman también hacienda púdualiza en el ejercicio de sus actividades merblica (v.), lo que es mucho más correcto semáncantiles. Con frecuencia, incluso las legislacioticamente. nes, identifican el nombre comercial (del fondo Finca de comercio) con la firma comercial, incluyenPropiedad inmueble, sea rústica o urbana. do bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Háblase de Fincar firma social o razón social, cuando se hace reAdquirir fincas. ferencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas. Fines del matrimonio No resulta fácil hacer de ellos una definición general, porque, a través de la historia, han sido Firma de letrado Requisito exigido a los litigantes, dentro de deobjeto de diversas interpretaciones, y aun con terminados trámites procesales, por la ley o por respecto auna misma época varían en los diverel juez, para que las peticiones formuladas por sos países. Así, el concepto ha de ser muy disescrito vayan autorizadas por la firma de un tinto referido al matrimonio monogámico y al abogado a efectos de acreditar el patrocinio poligámico, y lo mismo en lo que se refiere al ejercido por éste. La firma de letrado no es nematrimonio indisoluble o al soluble. Dentro del cesaria en aquellos asuntos en que los interesacriterio de la monogamia mantenido en los paídos pueden defenderse a sí mismos. ses de civilización occidental, se puede afirmar que el matrimonio ofrece como fines esenciales Firma en blanco el mutuo apoyo de los cónyuges, su recíproca La que se da a uno, dejando hueco en el papel, satisfacción sexual y, dentro de ella, la procreapara que pueda escribir lo convenido o lo que ción de los hijos. Tales objetivos principales quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunspueden estar, y suelen estar, acompañados de tancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede otros de tipo económico y de tipo moral. No caconstituir delito. be duda de que entre los primeros se puede señalar la búsqueda del bienestar de la familia, y, Firma entera La que manuscribe el nombre y el apellido del entre los segundos, la educación adecuada de la firmante. descendencia. Ya se comprende que no es ésta una enunciación limitativa. Finiquito Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. | También se denomina finiquito la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas. Firma Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia. Firma a ruego Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un Firma individual Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil. (V. FIRMA COMERCIAL.) Firma social V. RAZÓN SOCIAL. Firme Estable, seguro, fuerte. | Difícil de mover, de derribar o de destruir, de convencer. | Constante, tenaz. | Reacio a la seducción, al soborno, a la persuasión interesada. | Dicho de sentencia, cuando no cabe contra ella recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, y también cuando ha sido consentida expresa o tácitamente por las partes. | En términos bursátiles, se califican de firmes los valores que tienen mucha Firmón demanda o cuya cotización es elevada (Dic. Der. Usual). Firmón Fletamento Fisco La palabra se usó en Roma para designar el tesoro del príncipe, por oposición al erario, el tesoro público. | Se entiende por fisco. en las legislaciones modernas, el patrimonio estatal. Abogado u otro profesional que por interés pecuniario firma escritos, estudios o proyectos de otro, bien por carecer éste de título habilitado o Fisiocracia por especular con su nombre. Doctrina económica cuyo principal exponente fue Quesnay en el siglo XVIII. Representó una Fiscal reacción contra el mercantilismo y la reglamenPalabra susceptible de diversas acepciones. Por tación gremialista de las industrias. Lo esencial una parte, hace referencia a todo lo concerniende la teoría económica de los fisiócratas es la te al erario o tesoro público (fisco) y al funciodefensa de la libertad del trabajo, del comercio nario encargado de promover sus intereses. | En y de la agricultura, rechazando toda clase de inotro sentido, funcionario que representa los intromisiones y cortapisas en tales actividades tereses de la sociedad y del Estado ante los tripor parte del Estado. De ahí la frase conocida bunales de justicia, principalmente en las causas y característica de la fisiocracia; laissez-faicriminales para mantener, si lo estima procere, laissez-passer, con la que se da a entender dente, frente al abogado defensor, la acusación que todas las personas tienen el derecho de dispública contra aquellas personas a las que confrutar del fruto de su trabajo y de comerciar lisidera incursas en un acto delictivo o contrabremente. Representa, pues, la escuela econóvención punibles. mica diametralmente opuesta a la del intervenEn el fuero civil tiene también intervención cionismo del Estado y, lógicamente, a los para velar por los derechos de los incapacitados sistemas socialistas. para hacerlo por sí mismos (menores, deficientes mentales, ausentes). Se emplea como adjetivo en las expresio- Flagelación Azote con vara o látigo, antiguo suplicio, como nes ministerio fiscal, abogado fiscal y agente el de Cristo antes de la crucifixión, o pena corfiscal. En algunas legislaciones es llamado minisporal. terio público (v.) y suele ser el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Flagrante Dícese del delito cometido ante testigos. El CóFiscal de Estado digo Procesal Penal argentino autoriza a cualFuncionario que, en algunas provincias y por quier individuo que presencia la comisión de precepto constitucional de ellas, tiene a su carun delito a detener al delincuente y presentarlo go defender el patrimonio del fisco, así como a la autoridad competente; esta facultad se conser parte legítima en los juicios contencioso-advierte en obligación cuando quien presencia la ministrativos y en todos aquellos en que se concomisión del delito es un agente de policía. troviertan intereses del Estado. El procurador En el Derecho Constitucional encontramos del tesoro es su equivalente en el orden naciootro caso de aplicación de este concepto, pues nal argentino. tanto los senadores como los diputados, pese a Fiscal togado gozar del fuero parlametttario, pueden ser Funcionario perteneciente al cuerpo jurídico arrestados en caso de ser sorprendidos en flaque representa al ministerio público ante los trigrante delito, cuando éste está reprimido con bunales del fuero de guerra, siempre que para el pena infamante o aflictiva. (V. FUERO.) desempeño de ese cargo o función se requiera la calidad de abogado. Aunque parecería lógico Flagrante delito V. DELITO FLAGRANTE. que ese calificativo sólo fuese aplicable en los países donde los jueces y los abogados usan toga, Fletador en realidad se le da el sentido de fìscal letrado. Quien contrata el fletamento (v.) de un buque, quien toma en arrendamiento un buque, en todo Fiscalía o en parte, para uno o para más viajes, a efectos Cargo, función y oficina del fiscal (v.). del transporte de mercaderías o personas. Fiscalizar Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar, cuidar, estar al tanto; seguir de cerca (Dic. Der. Usual). Fletamento Contrato en virtud del cual una persona, llamada fletante, da en arrendamiento a otra, llamada fletador (v.), un buque cualquiera, sea en todo o Fondo común Fletante en parte, para uno o más viajes, con el fin de F.M.I. transportar personas o mercaderías. El contrato Iniciales del Fondo Monetario Internacional de fletamento se prueba por escrito. (V.). Existen dos tipos de fletamento: a carga general, cuando se reciben mercaderías de todo el F.O.B. que se presenta, o el fletamento propiamente diV. CLÁUSULA F.O.B. cho, cuando sólo se transportan los efectos de “Foedus” un determinado fletador. En el primer caso, el Vocablo latino. Tratado solemne entre dos Esdocumento que instrumenta el contrato se detados o pueblos, colocados bajo el amparo de nomina conocimiento de embarque, y en el selos dioses, para tornar más grave su infracción. gundo, póliza de fletamento (v.). El fletante está obligado atener el buque en condiciones para recibir la carga o los pasaje- “Foenus nauticum” Loc. lat. En el Derecho Romano, el foenus nauros, en la fecha estipulada, y el fletador, por su ticum equivalía al actual seguro marítimo; conparte, a efectuar la carga en dicho tiempo. El flesistía en un préstamo con las siguientes caractetante que arrienda el buque por entero puede a su rísticas: 1º) el dinero era prestado con el fin de vez ceder a otro su derecho, en todo o en parte. fletar mercaderías por mar; 2º) si llegaban a El precio pagado en concepto de arrendabuen puerto, el acreedor recuperaba su capital miento del buque se denomina flete (v.) y será con los intereses estipulados; 3º) si la nave no exigible al acabarse el viaje, salvo estipulación llegaba, perdía el dinero prestado. en contrario. Fletante El que da en arriendo al fletador un buque según contrato de fletamento (v.). Fletar Foliar Numerar correlativamente unas actuaciones administrativas o una causa judicial. Folio Arrendar toda la nave o parte del buque para Hoja de libro, cuaderno, expediente o causa. Se transporte de personas o carga. En el primer callama recto el anverso o página impar, y vuelto, so se habla de contrato de pasaje; en el segunel opuesto o página par.. do, de contrato de fletamento (v.). | Embarcar las personas o mercaderías que han de ser trans- Fonda portadas en una nave. | En-diversos países de V. POSADA. América. alquilar un carruaje o vehículo (Dic. Der. Usual). Flete Fondeo Registro de una embarcación, para inspeccionar su cargamento. | Reconocimiento de la carga de una nave removiendo hasta su fondo (Dic. Precio pagado en concepto de arriendo del buque objeto del contrato de fletamento (v.). | UtiDer. Usual). lízase por extensión, en América, para designar el precio pagado por el transporte de mercade- Fondo Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de rías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la Flexible cual se encuentra o fluye la masa acuática. | En En lo material, lo que se dobla con facilidad, los edificios, la dimensión desde la calle hacia pero no se rompe. | De ahí, tolerante o indulgenel interior. | La índole. condición, naturaleza. | te. | Propicio a ceder o consentir. | Referido a las Esencia, principio, como opuesto a la forma Constituciones, de fácil reforma parlamentaria. (v.). | Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiaFlota les. | En los litigios o causas, la cuestión de DeConjunto de embarcaciones de comercio de recho, a diferencia de las de mero trámite y exuna nación. Se denomina también flota mercepciones dilatorias. | Parte del buque que cante. | Totalidad de barcos de guerra de un Esqueda debajo del agua en la navegación normal tado: su escuadra o marina. | Barcos con que (Dic. Der. Usual). (V. FONDOS.) cuenta una empresa de navegación. | Naves que hacen juntas una travesía (Dic. Der. Usual). Fluvial Lo referente a los ríos, como el comercio o la navegación fluviales. Fondo común Conjunto de bienes que integran el acervo económico de una sociedad y que está integrado por el aporte de cada uno de los socios. Fondo común de inversión Fondo común de inversión Unión u organización de fondos de múltiples participantes que son invertidos en distintos valores. Su propósito es dar mayor seguridad al capital mediante una distribución planificada de los riesgos. Fondo de comercio Foral y la cooperación monetaria. Con tal fin presta ayuda financiera a los Estados miembros que se encuentran en dificultades temporarias de pagos que han de ser realizados en divisas extranjeras. Fondos Dinero en metálico o en billetes, títulos de créditos o valores fácilmente realizables. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de las empresas o de los presupuestos del Estado y de otras corporaciones públicas (Dic. Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, Der. Usual). etc.), como las inmateriales (clientela, marcas, llave, derecho al local, nombre, etc.). Se trata, Fondos del concurso pues, de una universalidad jurídico-económica, Bienes del concursado, de los que ha quedado que puede ser enajenada; para esto, y a fin de desapoderado por indicación de la ley, y que asegurar la actividad mercantil, la ley exige forpasan a engrosar el total que en el momento malidades especiales. oportuno se distribuirá entre los acreedores. Fondo de garantía Institución de carácter oficial que tiene por finalidad, en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad de igual origen, garantizar a la víctima o a sus derechohabientes la percepción de las indemnizaciones a que tienen derecho, en previsión de la posible insolvencia del patrono obligado al pago. Las leyes determinan la forma de proveer al fondo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su obligación. Como bien dice Pozzo. de nada servirían al trabajador las normas establecidas legalmente acerca de la responsabilidad patronal “si no se hubiese buscado una fórmula que le garantice el efectivo pago de la indemnización, aun en el caso, no poco frecuente en la práctica, de la insolvencia patronal”. Fondo de rescate Cantidad que de los beneficios anuales figura en cuenta aparte y se destina al pago o amortización de determinados dividendos u obligaciones, y también para la adquisición de sus propias acciones por una sociedad. Fondo de reserva Fondos públicos Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago. | Títulos o signos representativos de la deuda pública (Dic. Der. Usual). Fondos secretos Partidas del presupuesto del Estado que autorizan créditos para gastos de la seguridad interior y exterior de la nación, de administración reservada y discrecional por el gobierno, sin sujetarse a los justificantes de las leyes de contabilidad. Los constituyen especialmente los gastos militares en época de guerra y. cuando ésta se prepara, los de espionaje, los de captación de aliados, los de propaganda en la prensa extranjera y otras cosas más o menos necesarias, pero que la sorpresa y la conveniencia obligan a velar. En campaña, el general en jefe tiene atribuciones para el empleo de los fondos secretos que se le asignen, y está en su deber pedir las ampliaciones oportunas. Fonsadera Servicio personal en la guerra que se prestaba Suma de dinero u otros valores que, de los beantiguamente. | El tributo que se pagaba para neficios extraordinarios de una sociedad meratender a los gastos de la guerra (Dic. Acad.). cantil u otro organismo, queda en depósito y cuenta especial para mantener el pago de los dividendos normales, cuidar de renovaciones es- Foral Adjetivo. Concerniente o relativo al fuero (v.). peciales del material y para otras atenciones | En España, y por oposición al Derecho Civil que la dirección de la empresa o entidad disComún, el orden jurídico peculiar de diversas ponga (Dic. Der. Usual). regiones y territorios que conservaron leyes y Fondo Monetario Internacional costumbres privativas luego de la unidad nacional y del Decreto de Nueva Planta, de 1716, y Institución de Derecho Internacional Público posterior legislación unitaria. (V. DERECHO FOque figura entre los organismos especializados RAL,). | Substantivo. En Galicia, heredad que se de las Naciones Unidas. Fue creado en el año da en foro o enfiteusis (Dic. Der. Usual). 1945 para favorecer el comercio internacional Formas de gobierno Foráneo o forastero Foráneo o forastero Que es o viene de fuera del lugar. | Persona que vive o está en un lugar de donde no es vecina o en donde no ha nacido. Forense Lo que concierne al foro: a los tribunales y sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. | Médico forense (v.). | Forastero (Dic. Der. Usual). Forero Relativo al fuero. | Dueño de una tinca dada en foro. | También, el que paga el foro. Forestal Concerniente a los bosques y a su aprovechamiento. Forma Forma libre Para la redacción y otorgamiento de actos y contratos, la que se entrega a la voluntad e iniciativa de las partes. (V. FORMA LEGAL) Formación de las leyes En lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general, ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatonal) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa, como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidencialistas. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de las leyes está atribuida a los poderes legislativos, sean éstos unicamerales o bicamerales (congreso nacional, cortes, cámaras legislativas, asambleas legislativas). (V. INICIATIVA EN LA FORMACIÓN Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | Modo de proceder. | Aptitud, disposición. | Manera, estilo. | Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. | Requisitos externos de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y proDE LAS LEYES.) cedimiento, en contraposición al fondo (v.) de una causa o pleito. | Canónicamente, las pala- Formal bras rituales que en cada sacramento pronuncia Referente a la forma (v.). | Serio en sus comproel ministro competente para integrar la esencia misos o proceder. | Expreso. (V. ESTATUTO FORde aquél (Dic. Der. Usual). MAL) Forma de los actos jurídicos Formalidad Se llaman así los requisitos o solemnidades que Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la acompañan o revisten a los actos jurídicos y palabra o a la firma. | Requisito exigido en un que son específicamente determinados por la acto o contrato. | Trámite o procedimiento en ley. En algunos casos, también especialmente un acto público o en una causa o expediente. | previstos, su omisión puede acarrear hasta la Seriedad o compostura (Dic. Der. Usual). nulidad del acto. De acuerdo con la tesis general imperante Formas de gobierno Cada uno de los distintos sistemas fundamentaen el Derecho positivo, rige el principio de liles en la organización política, social y econóbertad de las formas; es decir que las partes mica del Estado, aun cuando estos dos últimos pueden escoger la que estimen más convenienaspectos miren más bien al fondo o contenido te, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada. de su constitución real. Al concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que, porformas de gobierForma especial no, se ha entendido principalmente la oposición La determinada para un acto o contrato, y solatradicional entre monarquía y república, que mente para él; así ocurre con las capitulaciones mejor habría sido plantear como lucha o prefematrimoniales, la inscripción de hipoteca y el rencia entre democracia y absolutismo, ya que testamento abierto. las dictaduras republicanas o las regencias sin corona, tan frecuentes en el mundo hispanoaForma legal mericano, son formas de monarquía absoluta, La impuesta por un precepto legislativo para la temporales y sin el nominal prestigio del linaje generalidad de ciertos actos o para alguno de regio. ellos. Se contrapone a la forma libre (v.). Formas de matrimonio Formas de matrimonio Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así. en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado. Fórmula En general, proposición, cláusula o convenio para un arreglo. | En Roma, las palabras que establecía el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario (Dic. Der. Usual). En el esplendor de tal sistema, las distintas partes de la fórmula eran: 1ª) la designación del juez, 2ª) la demonstratio, 3ª) la intentio, 4ª) la condemnatio, 5ª) la adiudicatio, 6ª) la praescriptio, 7ª) la exceptio, explicadas en los artículos correspondientes a tales voces. Formulario “Forum arresti” Fornicación Acceso carnal entre hombre y mujer no casados entre sí. Foro Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden estar o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación obligatoria o libre. | En la antigua Roma, plaza donde el pretor celebraba los juicios. | En Galicia y Asturias, contrato y derecho real análogo al censo enfitéutico (v.). Fortuito Lo acontecido casualmente. (V. CASO FORTUI - TO) Fortuna La suerte o casualidad. (V. nes, dinero, capital. ALEATORIO) | Bie- Fortuna de mar Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad. | Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque, que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al viaje en que se produce el hecho originario de aquella responsabilidad, sin que sea necesaria la invocación por parte del afectado. | Todos los riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados con amplitud en la Convención de Bruselas de 1924. Substantivo. Libro o escrito que contiene una colección de fórmulas que se han de observar para peticiones, trámites y ejecuciones. | Impre- “Forum arresti” Loc. lat. Con el término forum se hace referenso que se rellena a mano o a máquina para mucia, entre otras cosas, al tribunal y al lugar de su chas diligencias administrativas, bancarias y de jurisdicción, y, si se agrega el complemento actividades burocráticas en general. arresti, se menciona la jurisdicción que interviAdjetivo. Según el Diccionario de Derecho no en el caso con motivo de una medida preUsual, lo hecho por pura fórmula, para salvar cautoria (Ray). Es un concepto que, en Derecho las apariencias o para eludir con ello un comMarítimo, se aplica específicamente en los capromiso oficial. | Como relativo a las fórmulas sos de abordaje (v.) en aguas libres y entre bu(v.) y al formulismo caracteriza el procediques de distinta nacionalidad, en que uno de los miento de Roma. jueces competentes, a elección del actor, es el Formulismo que haya ejercido jurisdicción en el lugar donTendencia exagerada a guiarse en el trámite y de el buque fue embargado por razón del aborresolución de asuntos administrativos y de prodaje, o hubiere hecho su primera escala o arricedimiento por fórmulas tradicionales o rutinabare eventualmente. Todo esto, de acuerdo con rias, con olvido de la evolución y de las difelo determinado por el Tratado de Derecho de la rencias de matiz entre los casos. Navegación Comercial Internacional de Mon- Fratricidio Forzado tevideo de 1940 (ratificado por la Argentina el Francobordo año 1956). En el Convenio Internacional de El franco bordo (free board) es un certificado, Bruselas de 1952, se incluyó una norma similar extendido por las autoridades del país de la naa la del Tratado de Montevideo. cionalidad del buque, que garantiza su reserva flotativa. Forzado Delincuente que cumple la pena de prisión a “Franchise” trabajos forzados. No todas las legislaciones inVoz inglesa y francesa. Franquicia. | Exención. cluyen esta pena, aun cuando los recluidos en | Privilegio. los institutos penitenciarios no pueden sustraerse al deber de realizar las labores que se les im- “Franchising” pongan como medio de recuperación social. Voz inglesa. Contrato de concesión; en virtud (V. GALEOTE, GALERAS.) del “franchising” el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quieForzar nes deben utilizarla prestando servicios o coHacer fuerza; causar violencia. | Rendir por las mercializando bienes conforme a técnicas uniarmas una plaza, fortaleza o posición. | Tomar u formemente determinadas por el titular de la ocupar por la fuerza. | Obligar a ejecutar algo. | marca para sus distintos concesionarios. Violar auna mujer (Dic. Der. Usual). Forzoso Obligatorio. | Inexcusable. | Contra derecho. (V. CURSO, HEREDERO y PARO FORZOSO.) Fractura La acción y efecto de romper cualquier objeto (vallas, puertas, cerraduras, cajones) destinado a resguardar una cosa. Así, la fractura configura el delito de robo. “Fragmenta vaticana” Compilación de fragmentos de varios jurisconsultos, tales como Paulo, Ulpiano y Papiniano, y constituciones imperiales, desde Caracala hasta Valentiano I (años 205 a 372), de origen desconocido, hallada en el Vaticano hacia 1920, por el monje Angelo Mai. Se estima que fue hecha el año 438. Fragmentos sinaíticos Obra escrita, al parecer, con fines didácticos y hallada en el monasterio del Sinaí. Fueron editados el año 1800 y contienen, escritas en griego, opiniones de algunos jurisconsultos y citas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano. Franco Franquear Eximir, exceptuar de contribución o tributo. | Conceder generosamente y con liberalidad. | Librar de estorbos o impedimentos. | Manumitir al esclavo, darle la libertad. | Pagar el porte de la correspondencia y paquetes postales, y también, adosar los sellos a aquélla o a éstos (Dic. Der. Usual). Franquicia Este vocablo tiene diversas acepciones: La exención provisional o definitiva del pago de derechos de aduana, generalmente respecto de mercaderfas no destinadas al consumo nacional, como las sujetas al régimen de admisión temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zona franca. | Parte de las pérdidas o danos no garantizada por el asegurador, a causa de su poca importancia, y que suele fijarse en un tanto por ciento de la suma asegurada. Esta franquicia es muy corriente en el seguro contra daños en los automóviles. | También el límite que fija el porcentaje de indemnización sobre el valor de la cosa asegurada y los riesgos que cubre el seguro marítimo. | Tasa postal y telegráfica que afecta al servicio del Estado, cuando es expedida o recibida por ciertos funcionarios públicos. Adjetivo. Liberal, dadivoso, generoso. | Exento, libre. | En puertos u otros lugares, exceptuado de derechos de aduana y otras contribuciones. | En Derecho Mercantil, y precediendo a Fratricida El que mata a su hermano o hermana. (V. FRAalmacén, bordo o vagón y voces similares, exTRICIDIO.) presa que los gastos son por cuenta del vendedor o expedidor hasta el lugar en que se entreFratricidio guen al comprador o a su apoderado. | En feHomicidio en la persona de un hermano. El Córias, que la venta está libre de derechos. | En los digo Penal argentino no considera agravante portes, que no los abona (Dic. Der. Usual). específica de homicidio el parentesco colateral, Franco a bordo así como tampoco el Código Penal español lo incluye en el parricidio (v.). V. CLAUSULA F. O. B. Fraude No obstante, en este texto cabe la agravación por aplicarse así la circunstancia mixta -agravante o atenuante, según los casos- de parentesco (v.). Fraude En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. Fraude a la ley Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los principios del Derecho Internacional Privado, varían el lugar de celebración sometiéndose a otro ordenamiento. El fraude ala ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos. Fraude de acreedores Frutos una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso; en no devolver una factura conformada (v.). La determinación puede variar en las diversas legislaciones penales. “Fredus” Composición (v.) del antiguo Derecho germánico, o pago que el ofensor o los suyos hacían a En realidad, para que no haya equívoco entre la víctima o a sus parientes, para que desistieperjudicados y perjudicador: en fraude de ran de la venganza privada (Dic. Der. Usual). acreedores, que el Derecho trata de evitar como actitud del deudor. (V. ENAJENACI ÓN EN Frente FRAUDE DE ACREEDORES.) En lo anatómico, parte principal o delantera de las cosas. | En cartas y otros documentos, blanFraude electoral co que se deja al comienzo. | En los edificios, la V. DELITOS ELECTORALES. fachada o parte inmediata a la calle, opuesta al Fraude procesal fondo (v.). | Anverso. | En la guerra, la línea de Obtención dolosa de una sentencia, a fin de fuego o de contacto con el enemigo. | Nombre substraer determinados bienes al procedimiende algunas alianzas políticas (L. Alcalá-Zamoto ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para ra). los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Camelutti. | La noción procesal de Frontera Comúnmente, la línea imaginaria que separa fraude reviste mayor amplitud, por cuanto dos espacios sometidos a órdenes jurídicos dicomprende toda resolución judicial en que el ferentes, determinando el ámbito espacial de su juzgador ha sido víctima de un engaño, por una validez. | Técnicamente, el término frontera se de las partes, debido a la presentación falaz de extiende a las zonas adyacentes a la línea delos hechos, a probanzas irregulares, en especial marcatoria que sería, con mayor propiedad, el por testigos amañados o documentos alterados, límite. e incluso por efecto de una argumentación especiosa. Frustración Genéricamente, fracaso. | Penalmente, ejecuFraudes al comercio y a la industria ción de todos los actos que deberían producir Delito consistente en provocar el alza o la baja como resultado el delito, malogrado por causas en el precio de las mercaderías, fondos públicos ajenas a la voluntad del agente (Dic. Der. o valores, por medio de noticias falsas, negoUsual). (V. DELITO FRUSTRADO, IMPOSIBLE y ciaciones fingidas o por reunión o coalición enTENTADO.) tre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no Frustración de contratos venderla sino a precio determinado; en ofrecer Situación que, por circunstancias ajenas a la fondos públicos o acciones u obligaciones en culpa de las partes, ocasiona que las prestacioalguna sociedad o persona jurídica, disimulannes comprometidas por éstas no puedan cumdo u ocultando hechos o circunstancias verdaplir el propósito para el que fueron concertadas. deros, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar Frutos el fundador, director, administrador, liquidador El producto o resultado de los bienes o cosas. o síndico de una sociedad anónima o cooperatiPueden ser naturales, civiles o industriales, y va o de otra persona colectiva un balance, una resultar sea del trabajo material o inmaterial, o cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o del uso o privación del uso de una cosa. Fuentes del Derecho Frutos caídos Los frutos naturales son los productos es- Frutos manifiestos pontáneos de la naturaleza; los industriales, el Los perceptibles a simple vista o por otro modo resultado del trabajo del hombre, y los civiles, conocido entre los agricultores. (V. FRUTOS NAlos que integran la renta producida por la cosa. CIDOS ) Frutos caídos Los separados del árbol o planta que los produjo, por accidente (viento o lluvia), por madurez extrema o cosechados. Frutos civiles Frutos nacidos Los que evidentemente han germinado. (V. FRUTOS MANIFIESTOS ) Frutos naturales “Las producciones espontáneas de la tierra y las Ingresos que se obtienen, con cierta periodicrías y demás productos de los animales” (art. cidad, por el propietario, usufructuario, censua355 del Cód. Civ. esp.). Se exige que estén malista, o el cedente de alguno de tales derechos, nifiestos o nacidos; pero, si se trata de animapor razón de los frutos que otro cosecha o por el les, basta con que estén en el vientre de la mauso que de las cosas hace. dre (art. 357). En el Cód. Civ. arg. se consideEnumerando más bien que definiendo, el ran frutos de esta clase “las producciones codificador civil español dice que son frutos ciespontáneas de la naturaleza” (art. 2.424). Los viles: “el alquiler de los edificios, el precio del frutos naturales y las producciones orgánicas arrendamiento de tierras y el importe de las rende una cosa forman un todo con ella (art. tas perpetuas, vitalicias u otras análogas” (art. 2.329). En estos frutos, el usuario tiene preferencia sobre el propietario y sobre el usufruc355). Para el legislador argentino: “Son cosas tuario, aun cuando los consuma totalmente (art. accesorias, como frutos civiles, las que provie2.960). “Los frutos naturales pendientes al nen del uso o del goce de la cosa que se ha contiempo de comenzar el usufructo pertenecen al cedido a otro, y también las que provienen de la usufructuario. Los pendientes al tiempo de exprivación del uso de la cosa. Son igualmente tinguirse el usufructo pertenecen al propietario, frutos civiles los salarios u honorarios del trabay si están vendidos, el precio corresponde al jo material, o del trabajo inmaterial de las cienpropietario” (art. 2.864). (V. FRUTOS CIVILES e cias” (art. 2.330). En preceptos algo discordanINDUSTRIALES ) tes, el mismo texto determina que “los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde Frutos pendientes que fueren cobrados y percibidos, y no por día” Los que, en desarrollo variable, se hallan uni(art. 2.425); mientras que el art. 2.865 dice que dos al vegetal que los produce. “los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario en proporción del Frutos percibidos Los separados o cosechados de la cosa que los tiempo que dure el usufructo, aunque no los huproduce o de la que proceden. biere percibido”. Los frutos civiles se consideran producidos Fuego por días y en esa misma proporción pertenecen Calor y luz producidos por combustión. | Disal poseedor de buena fe. El usufructuario tiene paro de las armas de fuego. | Acción de encenderecho, dentro del total aprovechamiento que der o prender, y la materia encendida. | Incendel bien ajeno le corresponde, a los frutos cividio. | Hogar. | Arrebato, pasión (Dic. Der. les. Usual). En el antiguo Derecho español, frutos civiles eran también las contribuciones pagadas por Fuentes de las obligaciones toda renta proveniente del arrendamiento de Los hechos o actos jurídicos que, en cuanto tatierras o fincas, derechos reales o juros jurisdicles, generan obligaciones. Desde el Derecho cionales. (V. FRUTOS INDUSTRIALES y NATURARomano, se distinguen como tales el delito, el LES.) cuasidelito, el contrato, el cuasicontrato y la ley (v.). Aunque, en último término, podría deFrutos industriales cirse que la fuente por excelencia es la ley, ya Los que, por razón de cultivo o trabajo, produque de ella emanan tanto el carácter de delito de cen los predios urbanos o rurales. Sólo se conciertas acciones como la fuerza obligatoria de sideran industriales los manifiestos o nacidos. los contratos. Corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por dere- Fuentes del Derecho La expresión fuentes del Derecho adolece de cho propio al usufructuario. (V. FRUTOS CIVILES gran ambigüedad, pues se emplea para designar y NATURALES.) Fuero Real Fuero litigio sobre el convenio que celebran. Constifenómenos diferentes. Hans Kelsen, en su Teotuye una sumisión expresa anticipada. ría pura del Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a: 1º) Razón Fuero especial de validez de las normas. En ese sentido la norCualquiera de las jurisdicciones distintas de la ma superior es fuente de la inmediatamente inordinaria, como la castrense y la eclesiástica. ferior. | 2º) Forma de creación de la norma. Así (V. FUERO ORDINARIO ) el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, Fuero Juzgo de la norma consuetudinaria, etc. | 3º) Forma de Código visigodo o compilación de leyes estamanifestación de las normas. La Constitución, blecidas en España por los reyes godos. Es uno la ley, los decretos serían en este sentido fuende los más dignos de atención por los juriscontes del Derecho. | 4º) Por último, se habla de sultos, tanto por la naturaleza de sus leyes cofuentes como el conjunto de pautas compuesto mo por la conexión esencial que tienen éstas por valoraciones, principios morales, doctrina, con la constitución política, civil y criminal de etc., que determinan la voluntad del legislador, Castilla (Escriche). Fue llamado también Cocontribuyendo a dar contenido a la norma jurídex Legum. Liber Legum, Liber Gotharum y dica. Liber Iudicium. A veces las legislaciones, como la argentiFue arrobado en 681 por el Concilio XVI na, se refieren especialmente a las fuentes del de Toledo. Lo componen 12 libros, subdividiDerecho, en el segundo sentido indicado, para dos en 54 títulos y 559 leyes. determinar cuales serán consideradas tales; esto San Fernando encargó que se tradujera del en especial, para resolver el problema de la coslatín al romance y lo otorgó como fuero partitumbre, que en el caso de la Argentina es rechacular de Córdoba en 1241 y de Sevilla en 1248, zada en materia penal, pero expresamente adal concretar la reconquista de las dos capitales mitida en materia civil y comercial. andaluzas. Fuero La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela para designar tres cosas diferentes: Ambito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción (v.). | Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en la Edad Media. | Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo o empleo (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.) Fuero de atracción Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que pertenecen a su estricta competencia, por la condición del reo o por la índole del asunto. Fuero de atracción de los juicios universales Fuero militar El derecho de todo militar a ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun cuando existan algunos aspectos no penales, resulta indudable que el carácter del fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones de otra especie, incluso de jurisdicción voluntaria, como la prevención de los abintestatos. Fuero municipal Cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a alguna ciudad o villa para su gobierno y administración de justicia (Escriche). Fuero ordinario La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los tribunales y jueces ordinarios pertenece en la generalidad de las causas civiles y criminales, de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución auna cualquiera de las jurisdicciones o fueros especiales (v.), reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun cuando vayan afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial. Un juicio universal (v.) -es decir, la quiebra, el concurso civil y los juicios sucesorios-, al poner en juego la totalidad de un patrimonio, atrae al juzgado donde se tramita, si bien con algunas excepciones, todas las acciones patrimoniales que hubiere contra el quebrado, el concursado o el causante, respectivamente. A este fenómeno se denomina fuero de atracción. Fuero Real Código legal dispuesto por el rey Alfonso el Fuero del contrato o de elección Sabio, publicado a fines de 1254 ó principio de Determinación voluntaria de la competencia 1255, con objeto de reducir a unidad la legislaque las partes reconocerán en caso de eventual Fulminación Fuero sindical ción del reino, suplir el vicio de los fueros municipales y remediar los inconvenientes que se seguían de sus diferentes y opuestas leyes. Se conoció asimismo con el nombre de Libro de los concejos de Castilla, Fuero del Libro, Fuero de la Corte, Fuero castellano y Flores de las leyes. Fuero sindical Garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa. Consiste en el derecho que se les otorga en virtud del cual el patrono o empresario no puede. durante el tiempo que indica la ley, o mientras esta garantía de protección subsiste, despedir libremente al trabajador (Cabanellas). Se trata, pues, del reconocimiento de un derecho a la estabilidad en el trabajo de aquellos empleados que, dentro o fuera del local de trabajo, desempeñan cargos de representación de sus compañeros. La denominación de fuero sindical ha sido objeto de severas críticas, incluso por parte de Cabanellas. porque no se puede confundir la protección que la ley otorga al representante sindical “con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en este caso se otorgaría a cierta clase de causas o que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se sustrae a los tribunales ordinarios”. La aclaración en cuanto alo inapropiado de la designación es no importante, sino trascendental, ya que en el fondo lo que con ella se pretende es establecer una inadmisible especie de equiparación con el fuero parlamentario. Fuerza Intimidación (fuerza moral) o violencia (fuerza física) que se ejerce contra una persona, con lo pactado tienefuerza de ley para las partes y sus herederos. Subsidiariamente se afirma que los estatutos de las compañías obligan a los socios y tienen para ellosfuerza de ley (Dic. Der. Priv.). Con referencia al Derecho Público, los go- biernos de facto y, por lo tanto, inconstitucio- nales acostumbran a legislar por medio de decretos leyes, a los que expresamente conceden fuerza de ley. Fuerza en las cosas Elemento integrante, junto con la “violencia en las personas”, y en disyunción con aquél, del delito de robo; para ser tal, la fuerza ejercida sobre las cosas debe ser animal, por medios no comunes, y producir, según Molinario, “una modificación permanente del estado de cosas o de su guarda”. Es asimismo elemento integrante del delito de evasión. (V. FUERZA.). Fuerza irresistible Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto (Dic. Der. Usual). Tal fuerza anula los contratos y es en lo penal una eximente (v.). Fuerza mayor Este concepto se encuentra examinado en la locución CASO FORTUITO (V.). Fuerza probatoria Los códigos procesales civiles, comerciales y laborales por una parte, y los textos penales por la otra, establecen cuáles son los medios de prueba admitidos en los respectivos juicios y determinan, también, su fuerza o eficacia, que varía de acuerdo con las circunstancias. Fuerza pública objeto de obligarla a celebrar u omitir un acto Conjunto de agentes de la autoridad, armados, que no hubiera celebrado u omitido de no mey generalmente uniformados, que bajo la dediar aquélla. Se trata de un vicio del consentipendencia del poder público tienen por objeto miento que causa la nulidad del acto. Tiene mantener el orden interno (Dic. Der. Usual). también aplicación al Derecho Penal, tanto porque el haber obrado violentamente por una Fuga En su acepción vulgar, huida. | Jurídicamente fuerza física irresistible es causa de inimputabiinteresa como elemento Integrante de ciertos lidad cuanto porque en algunos delitos (los de delitos, como el de evasión, o concurrente, corobo, violación y evasión) constituye uno de mo en el de traición, o agravante de responsabilos elementos que lo configuran. (V. FUERZA EN lidad, como ocurre, en materia mercantil, con la LASCOSAS.) quiebra. Fuerza de ley Lo que tiene fuerza obligatoria exigible en De- Fulminación En Derecho Canónico, publicación solemne, recho, a semejanza de la fuerza de obligar que para notificación o ejecución, de excomuniotiene el mandato legal y que se emplea refiriénnes, bulas o monitorios. | En los expedientes de dose a los contratos, a los estatutos de las sociedispensa de impedimentos, sentencia dada por dades y a la cosa juzgada, por lo que se dice que Función el obispo, en vista de la información practicada y de las letras pontificias, que autoriza a los interesados para contraer el matrimonio al cual se oponía un impedimento dirimente (Dic. Der. Usual). Función Fundar en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario. Por eso, el ministro es funcionario, y no empleado público, condición que sí posee un oficinista del Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por lo general con sueldo mensual. Aunque cada vez más excepcionalmente, hay funcionarros que carecen de retribución o sólo perciben determinadas dietas. En los hombres y otros seres vivos, y también en máquinas e instrumentos, el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato. | Desempeño de empleo, cargo, facultad u oficio. | Tarea, Funcionario público ocupación. | Atribuciones. | Cometido, obligaQuien desempeña alguna de las funciones púciones. | Finalidad. | Acto público de concublicas (v.). | El órgano o persona que pone en rrencia numerosa (Dic. Der. Usual). ejercicio el poder público. La extensión de este concepto a cuantos inFunción social tervienen en un servicios públicos (v.) ofrece Es la que cumple el Estado mediante el desarrodificultades cuando su concesión está encollo de ciertas actividades económicas, sanitamendada a simples particulares, ya que resulta rias, sociales y políticas, específicamente determuy violento considerar funcionario público a minadas, que contribuyen directa o indirectaun auxiliar secundario encargado de la limpieza mente al bienestar de la población. El Estado de vehículos dedicados, a las órdenes de partino se concibe si no es actuando en esa forma, culares, a recorrer una línea de transporte entre puesto que él está formado por la sociedad misdos pueblos de mayor o menor importancia. ma, a la cual representa. Pero la función social afecta también al or- Funciones públicas den privado de las relaciones y se caracteriza Actividad, a la vez derecho (como síntesis de muy especialmente en la propiedad, en el capifacultades) y deber (en tanto que inexcusable tal y en el trabajo, cuyo ejercicio y disfrute pueobligación), que cumple quien desempeña un den beneficiar a los narticulares. pero siempre cargo o ejerce real y efectivamente parte del que con ello no se perjudique el-interés de la poder público, sea como autoridad, agente o comunidad. En ese sentido. la función social de auxiliar. la propiedad ha sido definida por Ángel OssoFundación rio como “el derecho de usar, disfrutar y dispoPersona jurídica constituida de acuerdo con las ner de las cosas con arreglo a su naturaleza, en disposiciones de las leves respectivas y destinaservicio de la sociedad y para provecho del proda, según la voluntad-expresa de su fundador, pietario”. Bien se comprende que este concepto al cumplimiento de funciones benéficas. cientídel dominio es contrario al establecido en alguficas, artísticas, etc. nos códigos; conforme a él, el propietario puede usar y gozar de las cosas según su voluntad, Fundador pudiendo desnaturalizarlas, degradarlas o desEl que crea una fundación (v.). | En general, el truirlas. que procede a fundar (v.). Funcionario Aunque palabra muy difícil de concretar, por Fundamento jurídico Base sobre la que estriba el Derecho, la razón las diversas opiniones acerca de su amplitud, principal y motivo último en que asienta, afiancabe establecer quefuncionario es toda persona za y asegura el mundo jurídico social (Herrera que desempeñe una función o servicio (v.), por Figueroa). lo general estables y públicos. La Academia se inclina resueltamente a la equiparación de fun- Fundamentos de la sentencia cionario con empleado público (v.). Pero eso Conjunto de razones de hecho y de derecho a base merece serios reparos. Más de acuerdo con la de las cuales se dicta determinada sentencia. palabra está su asimilación al desempeño de funciones públicas (v.). aun sin ser empleado, Fundar Edificar, construir; sobre todo se refiere a pocomo ocurre en ciertos cargos municipales blaciones o ciudades y a establecimientos de electivos: un concejal es funcionario público instrucción o beneficencia. | Crear, establecer, (v.), y no empleado público. formar. | Apoyar, basar. | Instituir un mayorazAdemás, entre empleado y funcionario se go o una fundación (v.) a la cual se le fijan fisuelen trazar diferencias señaladas. La primera, nes, rentas y estatutos (Dic. Der. Usual). el carácter profesional del empleado, inferior Fundirse Futuro Fundirse de guerra, que consiste en efectuar sobre el condenado una descarga de fusilería. Unificarse grupos o partidos. | En América, arruinarse, quebrar. Fundo En el Derecho Romano, el suelo con todos sus accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su acepción romana más amplia. Fundo dominante y sirviente V. SERVIDUMBRE. Fungible V. BIEN FUNGIBLE. Fusilamiento Forma de aplicación de la pena capital, especialmente usada en el fuero militar o en tiempos Fusión Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho “funden”, sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento aun nuevo ente jurídico. Fustigación Pena corporal de azotes usual en tiempos pretéritos, aunque subsista como sistema de indagación en los regímenes totalitarios. Futuro Substantivo. Novio formal. | Adjetivo. Venidero. (V. BIEN FUTURO.) G Madrid el periódico oficial, dependiente del Ministerio de la Gobernación, en que se publiEmbarcación mayor que la lancha, con árbol caban las leyes, decretos, reglamentos y órdemastelero y generalmente con cubierta. Suele ir nes ministeriales. En el Código Civil se deterremolcada, y cuando no, se maneja con vela y minaba que las normas legal& se entenderían remo, y se usa en las costas para transportes. | promulgadas cuando terminase su inserción en Barco pequeño y chato destinado a la carga y la Gaceta. Es lo mismo que en otros países redescarga en los puertos (Dic. Acad.). cibe el nombre de Boletín Oficial (v.), inclusive Al igual que para la balsa (v.) o jangada, la en España, a partir del 25 de julio de 1936, en la circulación y condiciones de navegabilidad de zona rebelde. las gabarras se encuentran reglamentadas por la legislación portuaria y sometidas a las co- Gafo rrespondientes autoridades marítimas y fluviaPalabra que jurídicamente sólo tiene un valor les. histórico. Según explica Escriche, se aplicaba ese nombre a quien, por consecuencia de cierta Gabarro especie de lepra, se le encorvaban los dedos de En sentido figurado, obligación o carga con las manos a modo de las garras de las aves de que se recibe una cosa, o incomodidad que rerapiña, por lo que “el que llamare gafo a otro, sulta de tenerla. | Error en las cuentas por malitiene que cantar la palinodia (v.); esto es, descia o equivocación (Dic. Acad.). decirse ante el alcalde y hombres buenos al plazo que el mismo alcalde le señale, y pagar la Gabela multa de mil y doscientos maravedíes, la mitad Tributo, impuesto o contribución que se paga al para el injuriado y la mitad para el fisco”, y “si Estado. | También, carga, servidumbre o gravael injuriante es hidalgo, no es condenado a desmen. | Para algunos autores, gabela se llamaba decirse, sino a pagar dos mil maravedíes con la en Derecho Romano el impuesto o tributo que misma aplicación, y a las demás penas que el gravaba la sal, pero no es voz de origen latino. juez creyere justas, según las circunstancias”. Gabarra Gabinete Ministerio, el conjunto de los titulares de un Gaje Emolumento, obvención que corresponde a un gobierno. (V. SI STEMA PARLAMENTARIO y DE destino o empleo. | Sueldo o estipendio que paGABINETE.) gaba el príncipe a los de su casa o a los soldaGaceta dos (Dic. Acad.). Papel periódico en que se dan noticias políticas, En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o literarias u otras. En España se llamó Gaceta de Ganga Galeón perjuicios que se experimentan en el desempeño de tales actividades. Galeón significaba, realmente, una pena de muerte a corto plazo. Ganadería Copia de ganado (v). | Raza especial de ganaBajel grande de vela, parecido ala galera y con do, que suele llevar el nombre del ganadero. | tres o cuatro palos en los que orientaban, geneCrianza, granjería o tráfico de ganados (DiC. ralmente, velas de cruz; los había de guerra y Acad.). mercantes. | Cada una de las naves de gran porte que, saliendo periódicamente de Cádiz, toca- Ganado ban en puertos determinados del Nuevo MunParticipio del verbo ganar (v.). Adquirido, lodo, como las que iban a Cartagena de Indias y grado; vencido, conquistado. | Adjetivo. Se dide allí a Portobelo (Dic. Acad.). Cabanellas rece del que gana u obtiene, del que vence. | cuerda que cuando regresaban a la Península Substantivo. Nombre genérico de todos los aniconstituían presa predilecta de los filibusteros males mansos que se apacientan y andan jun(v.) y de sus protectores de tierra firme. tos, como las caballerías, vacas, ovejas y cabras. | Por extensión, no muy cortés, la voz se Galeote refiere asimismo a un conjunto de personas Delincuente, esclavo o prisionero de guerra a (Dic. Der. Usual). quien se obligaba a remar en las galeras (v), ya fuese en cumplimiento de una condena, ya a Ganado en vena consecuencia de su especial situación. El no castrado. Galeras Embarcaciones que avanzaban por la acción del viento, si éste era propicio, o por la propulsión de los remos de los galeotes (v.). que ocupaban ambos costados de la nave, sujetos, por cadenas, a su banco y a su remo. La pena de galeras, impuesta por igual a delincuentes castigados por la justicia y a prisioneros de guerra, comenzó a aplicarse en épocas muy remotas de la historia; consistía en la obligación de remar durante jornadas interminables, sin ningún resguardo o protección contra las inclemencias del tiempo. Se mantuvo en vigor mientras la energía humana fue necesaria para impulsar las naves, tanto comerciales como de guerra. En consecuencia, cuando las naves dotadas de esas características fueron desapareciendo, varió también el modo de cumplimiento de la condena. La pragmática del 17 de marzo de 1771 dispuso en España que los reos condenados a cumplir la pena de galeras realizasen otro tipo de trabajos forzados, más necesarios en ese momento y que debían cumplirse en los arsenales de Cádiz y Cartagena. Las penas de galeras fueron restablecidas posteriormente, en 1785, y el trabajo forzado de remo continuó en vigencia hasta 1803, en que fue suprimido definitivamente. Representaba uno de los castigos más graves y se imponía a los reos de delitos considerados como infamantes o ignominiosos que no llegaban a merecer la pena de muerte. Según los cronistas de la época, la pena de galeras, cuya duración nominal era de ocho a diez años, Ganado mayor Las caballerías, bueyes, vacas y otros animales de tamaño similar. Ganado menor Las ovejas, cabras, cerdos y animales de volumen más o menos semejante. Ganado menudo Conjunto de las crías de cualquier clase de ganado. Ganancia Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. | Utilidad, provecho, beneficio (Dic. Der. Usual). Gananciales V. BIEN GANANCIAL Ganancias y pérdidas Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe se toma nota de las pérdidas, y en el haber, de las ganancias del comerciante (Dic. Der. Usual). Ganar Adquirir dinero o bienes. | Vencer, aventajar, superar. | Captar la voluntad de otro. | Conseguir, obtener. | Llegar al objetivo deseado. | Medrar, prosperar (Dic. Der. Usual). Ganga Materia que acompaña a los minerales y se separa de ellos como inútil. | Cosa apreciable que Gastos de depósito Garante se adquiere a poca costa o con poco trabaja (Dic. Acad.). Garante Quien da una garantía (v.). | En sentido estricto, fiador (v.). Garantía Afianzamiento, fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del garante (v.). | Cosa dada en seguridad de algo. | Protección frente a peligro o riesgo (Dic. Der. Usual). Garantía hipotecaria V. HIPOTECA. Garantía pignoraticia V. PRENDA. Garantía prendaria V. PRENDA. Garantía real La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca (v.). Aunque evidencia jurídica y económica a la par, las ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto: Plus cautionis in re est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona). Garantías constitucionales Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías. (V. DERECHOS INDIVIDUALES.) Garantizador Garante (v.). Garito Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. | Ganancia que se saca de la casa de juego (Dic. Acad.). Garrote Gastar Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. | Usar, llevar, tener. | Consumir. | Debilitar. disminuir. | Destruir, arruinar, asolar una comarca (Dic. Der. Usual). Gastos Desembolso pecuniario destinado a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o a la conservación de bienes y valores. Pueden ser de orden particular o privado, contemplados, en consecuencia, por normas de Derecho Comercial y Civil, o gustos públicos, legislados por el Derecho Administrativo. Gastos causídicos Llamados también gustos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario, si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Unicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.), llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza. (V. LITISEXPENSAS ) Gastos de administración Están representados por todos los desembolsos pecuniarios destinados, como su nombre lo indica, a hacer frente a las expensas impuestas por las tareas de administración en los distintos campos del Derecho: administración sucesoria, de la propiedad horizontal, de los bienes del concurso, de los de la sociedad conyugal, etc. En cualquiera de estos casos, las personas o sociedades encargadas de la administración pertinente tienen la obligación de rendir cuenta de los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados. Gastos de conservación Son las expensas destinadas a impedir o disminuir el desgaste o desvalorización natural de los bienes. Se los llama también gustos necesarios o útiles, y, en muchas legislaciones, se considera que dan origen a créditos privilegiados. Instrumento para ejecutar a los condenados a muerte, que consiste en un aro de hierro con Gastos de depósito que se sujeta contra un pie derecho la garganta Aquellos que debe afrontar el depositario para del sentenciado, y se la oprime en seguida por la guarda y conservación de la cosa depositada; medio de un tomillo de paso muy largo y hasta le deben ser reembolsados, en su oportunidad, por el depositante. conseguir la estrangulación (Dic. Acad.). Gastos de escrituración Gastos de escrituración Los originados por la tramitación y formalización de lo que el Código Civil argentino llama instrumento de venta, cuyo costo corre a cargo del comprador. Este instrumento de la venta es la escritura pública que sirve al comprador de prueba y garantía de su adquisición. LOS gastos de escrituración son los siguientes: 1º) los necesarios para la preparación de antecedentes, especialmente los determinados por el estudio de títulos; 2º) los honorarios del escribano, fijados por arancel, y que pueden incluir también el diligenciamiento de los certificados necesarios; 3º) los gustos de sellado de la escritura matriz y del testimonio, como también los de anotación en los Registros. Gastos de justicia V. GASTOS CAUSÍDICOS. Gastos de última enfermedad General gustos el padre o cualquier otro miembro que trabaja y aporta. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe. En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del acervo común más cantidad que la asignada a cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en la práctica, por una especie de sueldo o anticipo a cuenta de las utilidades que arroje el balance. De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad. (V. GASTOS PÚBLICOS.) Gastos públicos Los que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines. En realidad, quienes realizan los gustos son los contribuyentes, por lo cual Caplán, citado por Tamagno, dice que el concepto económico del gusto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado. Los originados por la atención médica del que, no obstante ello. fallece recibieron. desde el Derecho Romano, el carácter de créditos privilegiados. Se fundamentan en razones de humanidad hacia el enfermo; pero, además, mediante los privilegios que las distintas disposiciones legales conceden para facilitar la recuperación de su importe, se trata de lograr que, pese a una Gemelos V. MELLIZOS falta momentánea de recursos, el enfermo no carezca de la atención médica y farmacéutica Genealogía necesaria. “Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o Gastos funerarios resumen de la evolución de una casa o familia, Se engloban dentro del concepto de empleo hecho con referencia a las partidas de naciútil, designación general que incluye todos los miento, matrimonio y defunción, que son las gastos que una persona realiza en beneficio de que establecen la filiación y la posesión de esotra o de sus bienes, sin actuar en calidad de tado” (Escriche). mandatario o gestor de negocios. Esta determinación precisa de los antepasaEspecíficamente, los gustos funerarios, que dos tiene importancia jurídica, porque ayuda, deben hacerse teniendo en cuenta la calidad de en ocasiones, a determinar los vínculos de filiala persona y los usos del lugar, deben incluir los ción y parentesco, muy importantes en el Dererelacionados con el velatorio y el sepelio; es decho Sucesorio de algunos países. No en el de cir, la publicación de esquelas, alquiler de loaquellos otros donde se han limitado los grados cal, coche fúnebre y acompañamiento, gastos de parentesco colateral que pueden llevar a parde sepultura y derechos municipales. ticipar en una sucesión intestada. Gastos judiciales V. GASTOS CAUSÍDICOS. Gastos particulares Generación Procreación, engendramiento de un nuevo ser. | Fecundación de la mujer. | Filiación. | Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. | Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo ano (Dic. Der. Usua). (V. Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a los públicos, tanto los del Estado como los de las demás corporaciones oficiales. En otra CONCEPCIÓN, EMBARAZO, INSEMINACIÓN.) acepción, gastos particulares se contraponen a sociales. También son los que, dentro de una General familia, hace para satisfacer sus compromisos o Adjetivo. Común. | Esencial. | Frecuente, usual. Generalato Substantivo. En las fuerzas armadas, empleo superior al de coronel. Al general le corresponde el mando de fuerzas combinadas de varias armas. | En algunas órdenes religiosas, el superior. Generalato Empleo, cargo, función de general (v.) en un ejército. | Conjunto de generales de una o más naciones o de diversas épocas (Dic. Der. Usual). Generales de la ley Gentilicio nombre” que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación. Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros ‘latos que permiten valorar, en -su oportunidad. la idoneidad o veracidad del testi- Gens monio, especialmente para establecer el interés Institución romana de difícil definición, por que el testigo pueda tener en el asunto por razocuanto son varias las opiniones acerca de la nes de parentesco, amistad o dependencia con gens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo lo alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o expuesto por Mommsen, dicen que el núcleo deudor de ellas. básico de la gens fue la familia, la comunidad Si de las respuestas surge que el testigo no de personas de uno y otro sexo que descendían es la persona ofrecida o que se trata de un testipor línea masculina y por legítimo matrimonio go excluido, se suspenderá el acto y no se le tode un ascendiente común o que creían descenmará declaración. En los otros casos se proseder de él. Bastaba como prueba de ello la preguirá con el interrogatorio, dejando abierta la sunción jurídica derivada del hecho de llevar el posibilidad de que la otra parte use los recursos mismo nombre patronímico. Cicerón, definienpertinentes para disminuir la trascendencia real do su esencia, afirma que pertenecen a la miso legal de lo testificado. (V. TACHA DE TESTIma gens las personas con nombre común, naciGOS.) das de hombres libres, sin que ninguno de sus ascendientes haya padecido servidumbre ni caGeneralidad pitis diminutio. (V. GENTILICIO) Mayoría o casi totalidad. | Imprecisión, vaguedad. | En Aragón, comunidad o bienes comunes Gentes de los pueblos. | En Cataluña, el gobierno reEn Derecho Público, el vocablo se utiliza como gional autónomo creado por la Constitución esequivalente al de extranjeros. (V. DERECHO DE pañola de 1931. | Régimen autonómico de CaGENTES) taluña. | Las antiguas Cortes catalanas (Dic. Gentil Der. Usual). Pagano, idólatra; se refiere particularmente a Género los enemigos y perseguidores de cristianos en Clase. | Especie, aun cuando en ocasiones se los primeros siglos de la Iglesia. | Antiguamenopone a ésta, que entonces constituye subdivite. gentilicio o de otras naciones. | Noble (Dic. sión del género. | Manera de obrar. | En el coDer. Usual). (V. GENTILES) mercio, mercadería o mercancía, y más estrictaGentiles mente, clase de tela (Dic. Der. Usual). Para los israelitas, todos los pueblos que no Con la calificación de masculino o femenieran hebreos. | Entre los romanos, grupo de perno -10 gramatical aparte-, se hace referencia sonas que, descendiendo de un antepasado corespectiva a hombres o mujeres. mún, constituían una extensa familia, con nombre Genocidio (o apellido) igual (Dic. Der. Usual). (V. GENTIL) Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza). El vocablo fue aplicado por primera vez Gentilicio Perteneciente a las gentes o naciones, así como por el penalista polaco Semkin, que lo usó para también al linaje o familia. dar una denominación precisa al “crimen sin “Gentlemen’s agreement” Gestión En Roma, con la palabra gentilitius o genti- Gerente licius se designaba todo lo perteneciente a la En Derecho Comercial, la persona que se engens (v.). Los hebreos llamaban gentiles a tocarga de la dirección de los negocios de una sodos los que no eran israelitas; los romanos deciedad o empresa mercantil, contando para ello signaban así a quienes, descendiendo por línea con el poder o mandato necesario. En el Deremasculina de un antepasado común y teniendo cho argentino se llama también factor o auxiliar de la calidad de ingenuos, constituían una familia comercio la persona que desempeña la gerencia de igual apellido. Retracto gentilicio se llama en algunas legislaciones el que pueden ejercer Gerente de sociedad anónima Persona encargada de los aspectos ejecutivos los parientes del vendedor, hasta determinado de la administración ordinaria de una sociedad grado, para redimir los bienes raíces de sus desanónima, designada normalmente por el direccendientes, ofreciendo al comprador el mismo torio. precio que le hayan costado. “Gentlemen’s agreement” Germanos V. HERMANOS GERMANOS Locución inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Pú- Gerontocracia blico se trata, en opinión de Charles Rousseau, Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, pode acuerdos internacionales celebrados sin inder). Se emplea concretamente como “gobierno tervención formal del jefe del Estado, sino con de los ancianos” o “participación prominente la de los ministros de Relaciones Exteriores y de los ancianos en la función pública”. Tal conlos agentes diplomáticos. Tienen como finalicepto se refiere a una forma de gobierno ya dedad la declaración de voluntad de dos o más saparecida y que históricamente se relaciona países respecto a la actitud que éstos adoptarán con las organizaciones políticas de algunas sofrente a una determinada cuestión de orden inciedades antiguas, sin que ello quiera decir que los ancianos estén excluidos de la función guternacional, pero sin que constituya una obligabernativa; pero, cuando lo hacen, es a título inción jurídica, sino un mero compromiso al que dividual y no como derivación de un sistema. se concede el valor único de la palabra dada (entre caballeros). Gestación Geopolítica Este vocablo ha sido definido por la Academia Española como “la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales”. Es la concreción sintética de la expresión política geográfica, utilizada por primera vez por el tratadista sueco Kjellen a fines del siglo XIX. Sirvió de pretexto a la política de expansión territorial seguida por la Alemania nazi. Georgismo Doctrina económica establecida a fines del siglo XIX por el norteamericano Henry George, quien, actualizando las ideas básicas de los fisiócratas y de otros economistas que consideraban la tierra fuente de toda riqueza y acumulación de valor social, defendía la teoría de que todos los gastos públicos debían ser sostenidos mediante la abolición de la propiedad privada de la tierra, y la apropiación por el Estado de su valor social como impuesto único. Gerencia Desempeño del cargo de gerente (v.) y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe. V. EMBARAZO “Gestio pro herede” Loc. lat. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se desprendía claramente la intención de aceptar, para lo cual se comportaba como dueño de la sucesión, usando o enajenando un bien de ella, ejerciendo acciones hereditarias, explotando fincas de la sucesión, alimentando esclavos y animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de un derecho (Oundjian). Gestión Acción y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias conducentes al logro de un asunto público o privado. Dentro de los públicos -es decir, de los que desarrolla el Estado-, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión, según que a ellos sean aplicables las normas del Derecho Público o del Derecho Privado: en otros términos, según que el Estado actúe en función de autoridad o en función de gestión, sucediendo esto último cuando la administra- Gestión de negocios ajenos Glosadores medio de un banco, del correo. del telégrafo, de ción pública se ocupa de la defensa de sus inteuna caja postal o de un corresponsal. Constitureses en la misma forma en que podría hacerlo ye, en definitiva, el hecho de remitir una cantiun particular con los suyos. Aun cuando es evidad de dinero por una persona a otra situada en dente que el Estado procede unas veces como distinto lugar, valiéndose de alguno de aquellos ente público y otras como ente privado, no falorganismos. tan autores que rechacen la teoría de la división precitada; entre ellos, Díez, quien aduce que en la actualidad el Estado responde lo mismo por Giro telegráfico Modalidad de la provisión rápida de fondos a los actos de imperio que por los de gestión. distancia, por lo general en un plazo de 24 hoGestión de negocios ajenos ras, desde el despacho e imposición del dinero hasta la recepción y cobro por el destinatario, Presupone el cuidado o la atención de un negovaliéndose del telégrafo. Es sistema muy praccio, o de una pluralidad de negocios, en interés ticado a favor de los veraneantes que, en pasay beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. tiempos de azar, liquidan sus reservas y quedan Se requiere, además, que el “gestor de negosin medios para proseguir sus vacaciones y hascios” no esté facultado por el dueño ni obligado ta para emprender precipitado retorno. hacia éste a consecuencia de un mandato, o por La fe acerca de la orovisión de fondos la derivación de otra causa (tutela, patria potestad, concretan los operadores que cursan el despadeber oficial). cho, en tanto que el destinatario tiene que idenEl gestor queda sometido a todas las oblitificarse adecuadamente en la estación receptogaciones que la aceptación de un mandato imra para que se le entregue el dinero. pone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de Gleba Terrón que se levanta con el arado. Los antiproveer por sí mismos. Responde, además, de guos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tietratase de pequeñas parcelas cultivadas por los ne derecho a repetir contra el dueño por todos campesinos, ya de grandes heredades pertenelos gastos efectuados más los intereses, no pucientes al señor. De ahí que históricamente se diendo reclamar retribución ninguna por la gesllamasen siervos de la gleba los individuos que, tión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa sobre todo en las épocas feudales, quedaban si hubiere actuado contrariando la expresa adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en prohibición del dueño, salvo que el gestor tuprovecho de su dueño, y de la cual no podían viere un interés legítimo para hacerlo. Mientras separarse sin autorización de él, pues, aun en el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo caso de transferencia de la heredad, los siervos haga, queda personalmente obligado frente a pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba terceros con los cuales hubiere contratado y aununa situación intermedia entre la esclavitud y la que lo hubiere efectuado a nombre del dueño. libertad. (V. FEUDALISMO) Gestor Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. Glosa Explicación, comentario o interpretación de un | Encargado de asuntos ajenos para su diligentexto obscuro o difícil de entender. | Nota en un cia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio instrumento o libro de cuenta y razón para que participa en la administración de una socieconstancia de la obligación, hipoteca, juro. | dad. | Accionista que interviene en la dirección Observación o reparo a una o más partidas de de la misma empresa (Dic. Der. Usual). una cuenta (Dic. Der. Usual). Ginecocracia Del griego gynaicocratía; a su vez, de gyné Glosadores Entiéndese por glosa, en su principal acepción, (mujer) y crateîn (dominar). Dominio o gobierla explicación de un libro o texto oscuro. De ahí no ejercido por las mujeres. | Predominio de la que se denominasen glosadores los integrantes mujer en el plano de la autoridad. de la escuela formada. en la Universidad de BoSu origen es legendario y su ejercicio absolonia, por jurisconsultos que actuaron entre los luto ha sido registrado únicamente en las sociesiglos XI y XIII, y que emplearon la forma de dades primitivas, si bien se trata de un tema en glosa en sus escritos, sobre todo para la interel cual no todas las opiniones lo admiten. pretación comparativa del Derecho justinianeo Giro y del Derecho Canónico de aquella época. lrnerio es considerado como el primer glosador de En sentido comercial, el volumen de transacciones. Libramiento de órdenes de pago por la Escuela de Bolonia. Gnoseología jurídica Gnoseología jurídica El término gnoseología deriva del griego y tiene dos acepciones: “conocimiento” y “ciencia del conocimiento”. Puede decirse, en consecuencia, que la gnoseología jurídica es la ciencia o el conocimiento del Derecho, tanto de su sentido objetivo como de su valor trascendental. Gobernador Quien gobierna o rige. | Jefe superior de una provincia, territorio o ciudad, que según sus atribuciones y jurisdicción es llamado civil o militar, entre otras especies. | En la Argentina, jefe de una provincia, como Estado federal (Dic. Der. Usual). Gobernar Regir un estado o una corporación pública. | Mandar con autoridad. | Dirigir, guiar, conducir (Dic. Der. Usual). Gobierno Gobierno de facto o de hecho Posada aborda el problema con la claridad y el profundo conocimiento que lo caracterizan y señala que el gobierno es cosa distinta del Estado, ya que se considera a aquél en su función de ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma, si se lo define como un conjunto de órganos. El gobierno -afirma- es algo del Estado y para el Estado, pero no es el Estado. Esas dos acepciones, funcional y estructural, debidamente compenetradas, proporcionan la idea de lo que significa gobierno. Ahora bien, contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a las leyes, caso en el cual, y precisamente por eso, es llamado de iure. Apartándose, por su nacimiento, de la legalidad constitucional, será un gobierno de facto (v.), de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la detenta o usurpa y sólo puede mantenerse en el poder apoyado por la fuerza y actuando dictatorial o tiránicamente. (V. GOLPE DE ESTA- Acción y efecto de gobernar. | Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaDO, REVOLUCIÓN) za. | Conjunto de los ministros superiores de un Estado. | Empleo, ministerio, dignidad de go- Gobierno de facto o de hecho bernador (v.). | Distrito o territorio en que tiene En términos amplios, cualquier poder público jurisdicción o autoridad el gobernador. | Edifique no ha sido elegido por sufragio ni nombracio en que tiene su despacho u oficinas. | Tiemdo por otro procedimiento constitucional. La po que dura el mando o autoridad del gobernadenominación corresponde habitualmente a dor. una rebelión militar o a grupos revolucionarios De todas estas acepciones, únicamente las triunfantes, mientras no logran el libre asentidos primeras ofrecen interés para el Derecho miento del pueblo en elecciones o plebiscito. Político, aun cuando por la inevitable simpliciEntre tanto, el gobierno se ejerce, en las decladad de sus definiciones no dan clara idea del raciones oficiales, en nombre de la opinión del contenido de la institución; entre otras razones, país o con el propósito, cuando no con el preporque la palabra gobierno ni siquiera tiene, texto, de servir sus intereses. Los gobiernos de dentro de dicha disciplina, un mismo significahecho, que por esta expresión se contraponen a do ni igual alcance en todos los países ni en tolos constitucionales, legítimos o de Derecho, dos los regímenes. Así, en Europa, como en los cuando están animados por un auténtico desigsistemas llamados parlamentarios o de gabinenio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de te, sean republicanos o monárquicos, se consigobierno provisional (v.), para indicar que su dera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con gestión es interina y ha de ser ratificado o subsexclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y tituido a corto plazo por otro gobierno, surgido Moderador; por lo cual al-primer ministro o de consulta electoral. nresidente del Consejo de Ministros se lo denoComo principio diplomático que favorece ‘mina jefe del gobierno, mientras que en los paíla violencia interior, y en ocasiones provoca la ses americanos, de sistema presidencialista, el exterior y hasta una guerra internacional, va exgobierno está integrado por los tres poderes tendiéndose el reconocimiento casi automático clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. de los gobiernos de hecho, siempre que garanLas definiciones que en doctrina se han daticen el orden público, a veces con el terror dedo de lo que es gobierno han sido muchas y satado. Tesis tan antijurídica en el fondo consmuy variadas. Para Fiske “es la dirección o el tituyó una de las causas que alentaron los golmanejo de todos los asuntos que conciernen de pes de Estado y las dictaduras (v.) en tantos igual modo a todo el pueblo”, que es sostenido pueblos y una de las génesis de la tragedia de la por éste y que se mantiene con vida mediante los impuestos. segunda guerra mundial. Gracia Gobierno en el destierro Gobierno en el destierro Constituye un problema que afecta al Derecho Político y al Internacional, y que en los últimos tiempos ha adquirido destacada importancia como consecuencia de las guerras civiles y, más todavía, de las sostenidas entre diversos Estados. La invasión total o parcial de un país por los ejércitos de otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones amigas, para ejercer desde allí, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían, hasta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 19391945. los casos del gobierno holandés, que se trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo un reconocimiento internacional no obstante existir en Francia el gobierno títere de Petain. Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de siglo de residencia extraterritorial. Gobierno federal V. FEDERALISMO Gobierno parlamentario V. SISTEMA PARLAMENTARIO Gobierno presidencialista V. PRESIDENCIALISMO Gobierno provisional En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno, aunque bastantes lo Intenten y muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político se entiende por gobierno provisional el surgido de una revolución, cuando aún no ha obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o plebiscito leal. La denominación revela un propósito, al menos inicial, de someterse a la decisión popular. Gobierno representativo V. SISTEMA REPRESENTATIVO. Gobierno títere Llámase así el que una nación impone a otra, sea por la fuerza o por la simple amenaza de ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y, naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal. Golfos Como accidente costero o marítimo en su dominio y en su jurisdicción, v. BAHÍA, DOMINIO DEL ESTADO y MARÍTIMO, ENSENADA. Golpe de Estado Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que legítimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la disolución del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada, o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolucion (v.), y el segundo, un golpe de Estado casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que, alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible. Esa diferencia entre revolución y golpe de Estado ya fue señalada por Aristóteles cuando en su Política decía que había dos clases de revoluciones: “Unas veces atacan el principio mismo del gobierno, para reemplazar la constitución existente con otra, sustituyendo, por ejemplo, la oligarquía por la democracia o al contrario, o la república y la aristocracia por una u otra de aquéllas, o las dos primeras por las dos segundas. Otras, la revolución, en vez de dirigirse contra la constitución que está en vigor, la conserva tal como la encuentra, y a lo que aspiran los revolucionarios es a gobernar personalmente, observando la constitución”. Posiblemente, si Aristóteles hubiese escrito su Política en los tiempos actuales, habría cambiado la última frase por esta otra: “prometiendo falsamente que iban a observar la Constitución”. Sánchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara diferencia entre el concepto de revolución y el de golpe de Estado. Según él, “el primero no tiene límites, porque la quiebra o anulación de un orden jurídico-institucional origina, para el constitucionalismo, un estado de primigeneidad en el cual el poder constituyente puede ser ejercido sin limitaciones de ninguna clase”, mientras que “en el segundo, sólo hay cambios de personas, de funcionarlos. pues el orden jurídico-institucional permanece intacto”. Gracia En lo general, atractivo y donaire; afabilidad y buenos modales. | Perdón o indulto que conce- Gradación de el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado. | Benevolencia. | Remisión de deuda. | Concesión gratuita. | Beneficio o favor no merecido. | Dispensa. | Privilegio. | Donación. | Merced. | Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad (Dic. Der. Usual). Gradación Ordenación de cosas por importancia, sucesión o derecho. | Con relación a las obligaciones, preferencia sucesiva de los créditos, en caso de concurso de acreedores. | En cuanto al Derecho Criminal, V. GRADUACIÓN DE LA PENA. Grado Jerarquía, categoría. | Cada una de la diferentes instancias de un pleito. | Título obtenido en universidad u otro centro de enseñanza. | Cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro hasta el tronco común de ambos (Dic. Der. Usual). (V. FAMILIA, PARENTESCO.) Grado de parentesco El cómputo de distancia familiar que hay entre un pariente y otro. | También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella. Graduación Gratificación debe asegurar la validez inquebrantable de las normas ético-socio-legales indispensables para la pervivencia de la organización social, pero siempre dentro del estricto margen de una retribución justa. En consecuencia, el problema de la determinación de la pena a aplicar en cada caso concreto, así como el de su correspondiente graduación, debe considerar simultáneamente el alcance de la amenaza implícita y la equidad del criterio punitivo retributivo. Los códigos penales consideran que las penas deben imponerse apreciando los aspectos objetivos del hecho y también las condiciones subjetivas de su autor. Establecen, en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo del delito. Dentro de los límites máximo y mínimo de las precitadas escalas penales, el juez gradúa la pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizada, hecha en el momento de juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. (V. PERSONALIDAD DE LA PE- División en grados o categorías de las persoNA.) nas, cosas o derechos. | En general, toda ordenación o escalonamiento. | En el ejército, cate- Gran potencia goría o grado de un militar profesional, desde Esta denominación comenzó a usarse desde fialférez o teniente a general (Dic. Der. Usual). nes del siglo XIX, aplicándosela a los Estados cuyo poderío bélico excedía, en mucho, el de Graduación de acreedores los demás y les permitía ejercer influencia preEn caso de concurso o quiebra (v.), clasificadominante en las relaciones entre las naciones. ción que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el Granjería Utilidad o beneficio de las fincas de campo. | origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. Cría y venta de ganado. | Ganancia, beneficio o utilidad que se logra en un negocio (Dic. Der. Graduación de la pena Usual). La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta Gratificación Galardón y recompensa pecuniaria de un servidefensiva, de una sociedad organizada, al concio o mérito extraordinario. El concepto tiene junto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla importancia en Derecho Laboral, ya que la grao desintegrarla. En las sociedades modernas, la pena, antes tificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del que defensiva, es preventiva; o sea que el Estasalario y a título de recompensa o remunerado toma una actitud intimidatoria para que el ción excepcional, lo haga voluntariamente o en delito no se cometa. Pero, una vez que éste se virtud de práctica establecida. ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialadquiere también carácter punitivo y sus efecmente acerca de la naturalezajurídica de la gratos se relacionan, simultáneamente, con el detificación; es decir, si ésta forma parte del salalincuente y con la sociedad. Al valorar la pena rio o no. La tendencia más corriente se inclina a en relación con el primero, Welzel considera considerar que, si esa liberalidad patronal es que el castigo legal impuesto a un delincuente Gratuito Grupo de interés económico el sistema se convierte en contingente y puede excepcional, no tiene carácter salarial ni ocallegara ser arbitrario. siona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y Grave Grande, importante. | De responsabilidad. | Arcomputable a todos los efectos (despido, preaduo o difícil. | Formal o serio. | Herido o enferviso, sueldo complementario, vacaciones) para mo cuya vida peligra. | Dicho de delitos, castideterminar los derechos del trabajador. No degado con muerte, pena privativa de libertad de be confundirse la gratificación con la propina (v.). larga duración o multa cuantiosa. | En Derecho Laboral y referido a faltas, las que permiten el Gratuito despido sin indemnización (Dic. Der. Usual). De balde, gratis, por mera liberalidad. | Referi(V. CULPA GRAVE, LESIONES.) do a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémica significa ar- Gremialismo bitrario, caprichoso, meramente personal, sin Doctrina que preconiza y aconseja la corporafundamento debido (L. Alcalá-Zamora). ción o agremiación profesional de los trabajaEl término reviste sentido jurídico muy pecudores en grupos afines, con el propósito de loliar en las locuciones a título gratuito y contragrar una mejor defensa de sus intereses, como to gratuito (v.). así también de ejercer influencia política. | Excesivo influjo sindical en la vida política de un Gravado país o por las perturbaciones económicas que En lo patrimonial, bien gravado es la cosa socrea. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN bre la que pesa un gravamen (v.). En lo sucesoSINDICAL, SINDICALISMO, SINDICATO.) rio, heredero gravado es nombre que recibe también elfiduciario (v.). Gremio Conjunto de personas que desempeñan un misGravamen mo oficio o profesión, y que se aúnan para deEste término tiene distintas acepciones, según fender sus intereses comunes y lograr mejoras sea la rama del Derecho a que se refiera: en el también de carácter común. (V. ASOCIACIÓN Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los PROFESIONAL, SINDICATO.) habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el im- Grillete puesto. | En el Derecho Civil, se llama así el deArco de hierro, aproximadamente circular, con recho real, distinto de la propiedad, trabado sodos agujeros, uno en cada extremo, por los cuabre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumles se pasa un perno que se afirma con una chabre), que tiene por finalidad garantizar por el veta, y sirve para asegurar una cadena a la gardeudor el cumplimiento de una obligación. | En ganta del pie de un presidiario (Dic. Acad.). (V. Derecho Internacional Público, la-limitación GRILLOS.) que se impone a la soberanía en beneficio de Grillos Estados extranjeros. Conjunto de dos grilletes (v.), con un perno coGravamen irreparable mún, que se colocan en los pies de los presos Dícese de aquel que no es susceptible de repapara impedirles andar (Dic. Acad.). ración en el curso de la instancia en que se ha producido (Couture). Algunas legislaciones, Gritos subversivos Delito configurado en algunos códigos penales, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recomo los de España, Guatemala, Honduras y El copilación, al igual que otras más modernas, Salvador, consistente, de acuerdo con la definisólo admitían la apelabilidad de las sentencias ción de Bramont Arias, en la expresión verbal definitivas, pero no de las resoluciones interloestentórea de una idea política que, por las concutorias, criterio objetable por cuanto una de cretas circunstancias de una realidad social, traéstas puede causar un perjuicio tan grave como duzca el propósito del agente de alterar el orden una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal público. Es, pues, ese orden público el bien juhaya cambiado y que hoy sea corriente en las rídico que se protege. legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlo- Gruesa ventura cutorias que decidan artículos o causen gravaPréstamo a la gruesa (v.). men irreparable. No obstante, no faltan autores que critiquen esta resolución por entender que Grupo de interés económico Representa una manifestación relativamente no es fácil determinar la irreparabilidad de una nueva en Derecho Comercial, consistente en resolución interlocutoria; de donde resulta que Grupo de sociedades Guerra de precios que varias empresas se unen para constituir un Gubernativo grupo que participa de los caracteres de las soRelativo al gobierno (v.) o por su potestad. | ciedades clásicas y de las asociaciones tradicioDetenido por razones de orden público y por nales. Su finalidad es desarrollar en común el autoridad admmistrativa. ejercicio de ciertas actividades, como los servicios de importación o exportación, de investi- Guerra Desavenencia y rompimiento de paz entre dos gación de mercados y ventas, etc. o más potencias, así como también lucha armaGrupo de sociedades da entre dos o más naciones. Conjunto de sociedades independientes y autóBien SC comprende que se trata de un connomas, por lo menos teóricamente, pero que de cepto antijurídico, porque el empleo de la fuerhecho se encuentran sometidas a una dirección za no puede ser procedimiento de solución de y a un control económico o financiero único. los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia Grupos de presión más o menos generalizada se pronuncie en el Los denominados también grupos de fuerzas, sentido de solucionar los conflictos internaciode intereses o de tensión social, son un agrupanales por medio de los tribunales superestatamiento de individuos que persiguen fines partiles, del arbitraje o de los tratados entre partes. culares comunes, que influye sobre las decisioLamentablemente, la humanidad se encuentra nes de los órganos estatales, la acción de los muy lejos de alcanzar ese ideal. (V. ESTADO DE partidos políticos, la opinión pública y hasta GUERRA) sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el cumplimiento de dichos fines y Guerra civil La librada, con ensañamiento casi siempre exasin asumir la responsabilidad de la decisión pogerado, entre dos bandos de un mismo país. lítica (Linares Quintana). Las fuerzas armadas y las asociaciones profesionales, tanto de em- Guerra de nervios pleados como de empleadores, y el clero consLlamada también “guerra fría”, representa el tituyen los más típicos grupos de presión. estado de tensión en que viven ciertos países, o cl mundo entero, a causa de la constante ameGrupos sanguíneos naza de la provocación, más o menos inminenCada una de las divisiones que de las personas te, de un conflicto bélico de caracteres devastase hacen atendiendo a determinados elementos dores por la índole de los modernos medios de componentes y aglutinantes de la sangre. Su combate. Más que un estado intermedio entre la importancia, además de la estrictamente médipaz y la guerra, constituye un elemento de coacca, en cuanto a transfusiones, se revela en el ción que emplean unos Estados contra otros o, Derecho, porque en los grupos sanguíneos premás propiamente, unos sistemas políticos frentende basarse más de una teoría sobre investite a otros, con intención de obtener ventajas en el gación de la paternidad (v.) y también porque dominio universal, político y económico. Puede la determinación del grupo sanguíneo aclara afirmarse que representa en el orden internacionumerosas dudas en los crímenes, al analizar nal lo mismo que un chantaje en las relaciones las manchas de sangre, reveladoras a veces de privadas. nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la Guerra de precios víctima ni del sospechoso. Manifestación más o menos ruinosa de la comGuarda petencia mercantil, resultante de decidirse dos o más competidores en un mercado dado a estaEl encargado de conservar o custodiar una coblecer, temporalmente al menos en los recíprosa. | Defensa, conservación, cuidado o custodia. cos planes, precios para perjudicarse mutua| Curatela, curadería. | Tutela. | Cumplimiento, mente y atraerse la clientela en condiciones de observancia o acatamiento de leyes, órdenes rentabilidad Inferiores a lo normal. Esta guerra y demás preceptos obligatorios (Dic. Der. suele consistir en un proceso de baja con resUsual). pecto a los niveles de equilibrio a largo plazo. Puede consistir también en alternativas de altas Guarentigio y bajas, según lo requiera la situación competiSe aplicaba al contrato, escritura o cláusula de tiva. Implica por definición la inexistencia de ésta con que se daba poder a las justicias para una competencia perfecta en el mercado afectaque la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado por tal conflicto, por cuanto ese otro plando como por sentencia pasada en autoridad de teamiento resulta incompatible con la fijación cosa juzgada (Dic. Acad.). Guillotinar Guerra de tarifas de precios (v.) requerida por tales enfrentamientos económicos. El fenómeno tiene por finalidad la eliminación de los competidores supuestamente más débiles. (V. "DUMPING", GUERRA DETARIFAS.) Guerra de tarifas “Guidon de la Mer” Locución francesa. Recopilación de los usos y costumbres marítimos anteriores a los registrados en la ordenanza francesa de 1681. Se desconoce el nombre de su autor, y también su fecha de origen, aunque por lo general se lo hace remontar a las primeras décadas del siglo XVI. Las primeras ediciones son de 1607. 1645 y 1651. Tuvo especial difusión en los países situados en el Mediterráneo occidental. De ella dice Serra Moret que es la competencia o concurso comercial entre dos empresas, y a veces hasta entre algunos países, por medio de la rebaja de sus aranceles y precios con objeto de desplazar al contrincante de algún mercado, lo cual requiere considerables recursos econó- Guilda micos para sostenerla, por cuanto los beligeranInstitución germánica y anglosajona, equiparates se ven frecuentemente obligados a efectuar ble a los colegios romanos y antecedente de los rebajas tan considerables que significan pérdigremios (v.). Las había religiosas, de artesanos das cuantiosas, de las que sólo la victoria los y de mercaderes. podrá resarcir, porque, una vez desplazado el adversario, los sacrificios anteriores se com- Guillotina pensan con el repentino aumento de precios acMáquina ideada en tiempos de la Revolución tuando a base de monopolio. francesa, y conservada aún en tal nación para ejecutar la pena de muerte por decapitación. InGuía ventada por Guillotin en 1789, comenzó a utiliQuien indica o señala el camino. | Director, maeszarse en 1792. tro, conductor, en sentidos figurados. | Tratado de índole práctica acerca de una materia. | Despacho o documento expedido por la administración Guillotinar Ajusticiar empleando la guillotina (v.). | Salir al pública para acreditar y autorizar el transito de gépaso de una obstrucción parlamentarla dando neros o efectos cuyo movimiento o comercio se por terminada la discusión de un proyecto de encuentra restringido por razones fiscales, de saley o de otra cuestión (Dic. Der. Usual). lud o de orden público (Dic. Der. Usual). H Hábeas corpus Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobreentendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal. Como antecedentes remotos de la garantía individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación (v.) del Derecho aragonés medieval. La institución ha pasado a las legislaciones modernas, por lo menos a la de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho. B. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en juicio no contradictorio, puesto que la resolución judicial que se adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por la vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de la autoridad judicial, por parte de la autoridad requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias. C. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuanto por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la “acción de amparo”, de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al interesado o a cualquier otra persona que actúe en su nombre, sin que necesite estar provista de mandato. “Habemus confitentem reum” Habitualidad D. Competencia. El hábeas corpus consticuenta ajena, consistente en asignar al trabajatuye, desde tiempos antiguos y más todavía en dor un determinado porcentaje en las utilidades los actuales Estados de Derecho, la suprema de la empresa. En realidad representa lo que en garantía de la libertad individual frente a los Derecho Laboral se llama participación en las abusos y arbitrariedades de las autoridades ejeutilidades (v.). cutivas. De ahí que, por su urgencia, se estimaHabilitación de días y horas inhábiles se que todos los jueces eran competentes para Las actuaciones judiciales deben practicarse en intervenir en las acciones de hábeas corpus, y los días y a las horas que las normas procesales que la orden que ellos dieran para decretar la liseñalan como hábiles. Pero ante la eventualibertad de los detenidos tuviese que ser inmedad de que la demora en practicar ciertas dilidiatamente acatada, sin que sobre este particugencias pueda ocasionar un perjuicio evidente, lar cupiera excepción ninguna alegable por la ya sea a las partes, ya sea a la misma adminisautoridad administrativa para incumplir aquella tración de justicia, la ley faculta a los jueces paorden. Naturalmente que la acción de hábeas ra autorizar u ordenar que esas actuaciones se corpus, como la de amparo, es poco grata para lleven a efecto en días o en horas en que la actiel Poder Ejecutivo y para las autoridades que vidad judicial se encuentra suspendida; o sea, a de él dependen, por cuanto trata de impedir los considerar días y horas inhábiles como hábiles. atropellos contra la libertad de las personas a que son proclives los gobiernos autocráticos Habilitación de edad que no admiten ninguna clase de oposición a V. EMANCIPACIÓN sus órdenes. Ello explica que hayan tratado siempre de restringir el ejercicio ciudadano de Habitación las acciones de amparo (v.). Edificio, casa y cualquier otra construcción o lugar natural que se emplee para vivienda | Apo“Habemus confitentem reum” sento de una casa o morada. | Domicilio. | DereLocución latina. Tenemos un acusado que concho de habitación (v.). fiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa de Q. Ligario, legado romano en la provincia Habitante de Africa. Contiene un sentido de profunda iroQue habita. | Cada una de las personas que nía, cuyo fin era señalar el poco valor de una constituyen la población de un barrio, ciudad, acusación sólo basada en la confesión de cierprovincia o nación (Dic. Acad.), e inclusive de tos hechos por parte del reo. todo el planeta, ya que ese nombre equivale a poblador. Haber Jurídicamente, el vocablo tiene importanVerbo. Tener, poseer. | Apoderarse de algo o de cia, porque los habitantes, por el solo hecho de alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. | serlo, son sujetos de derechos y obligaciones, Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse. dentro del orden nacional, aunque tengan la caSustantivo. En Derecho Civil significa caulidad de extranjeros, y también en el ámbito del dal, patrimonio, el conjunto de bienes y dereDerecho Internacional. Frecuentemente, esos chos de una persona natural o abstracta. | Con derechos y obligaciones se encuentran reconouso indistinto en singular y plural: haber o hacidos en preceptos constitucionales; así, la beres, suma o cantidad que se devenga o perciConstitución argentina, en su preámbulo, exbe económicamente por los servicios personatiende su protección a todos los hombres del les prestados. En este sentido es sinónimo de mundo que quieran habitar el suelo argentino; jornal o sueldo, y de ingresos en general el artículo 14 fija los derechos de que gozan toHabilitación dos los habitantes de la nación: el artículo 16 Esta palabra tiene diversas acepciones forenestablece la igualdad ante la ley de todos sus ses. Una de ellas es la de subsanar en las persohabitantes; el artículo 17 declara que ningún nas su falta de capacidad civil o de reprehabitante de la nación puede ser privado de su sentación, como sucede en los casos de emanpropiedad sino en virtud de sentencia fundada cipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus en ley y el artículo 18 prohíbe que ningún habideficiencias de aptitud o de permisión legal, cotante pueda ser penado sin juicio previo fundamo ocurre con la habilitación de días y horas do en ley anterior al hecho del proceso. inhábiles (v.) para la práctica de diligencias juHabitualidad diciales. Neologismo El estado durable, la permanencia Pero en la Argentina, como en otros países, de los hábitos o inclinaciones que perseveran la habilitación es una forma de retribuir, en toen un sujeto. | En lo laboral, característica de la do o en parte, el trabajo que se efectúa por Habitualidad penal prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad (v.). En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las calificadas agravantes de reiteración, en lo delictivo genérico, y de reincidencia (v.), en tanto que especialidad transgresora. Habitualidad penal En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan, paulatinamente, al submundo de la delincuencia, configurando “una categoría delincuente”. El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan a adquirir “la costumbre crónica del delito”. Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal. Hacendera. Denominación antigua de la actual prestación personal a que están obligados todos los vecinos, por ser de común utilidad. Hacienda Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. | Predio rústico, finca de campo. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. | Asunto que interesa a varios. Hacienda comercial Fondo de comercio (v.). Hacienda pública En sentido general, significa el conjunto de los bienes del Estado con su consiguiente administración. Más científicamente, se ha definido como “la coordinación económica activa (en acción) creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades comunes, a las que aquéllos no podrían proveer individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte, Hallazgo de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatortas” (Payetto), y también, “leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas, se llaman públicas” (Einaudi). De tales definiciones se desprende que el concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y municipal. Hallazgo En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada (Escriche). El concepto tiene importancia jurídica, porque representa uno de los medios de adquirir la propiedad de las cosas muebles sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según que las cosas tengan o no dueño o que éste sea conocido o desconocido. Respecto a las sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio. Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela. Si el dueño le es desconocido, está obligado a entregarla a la autoridad judicial o policial. Si el propietario no apareciere después de un plazo determinado, el bien será vendido en subasta pública, se entregará una recompensa a quien hubiere hecho el hallazgo y se lo resarcirá de los gastos de conservación. Asimismo quien hallare un tesoro oculto o enterrado en casa o fundo propio adquiere su dominio. Si el tesoro se encontrare en predio ajeno, el descubridor se hará dueño de la mitad, y el propietario del predio, de la otra mitad. Otra hipótesis se refiere a quien alegue tener oculto un tesoro propio en terreno ajeno, caso en el cual está facultado para buscarlo, siempre que designe el lugar en que se encuentra y garantice al propietario la indemnización de todo daño. Estas normas, tomadas de la legislación argentina, son similares a las de otras naciones. (V. ABANDONO DE ANIMALES y DE BIENES. APREHENSIÓN, BIEN NULLÍUS ) En Derecho Penal configura delito el hecho de apropiarse de una cosa hallada, sin cumplir las disposiciones del Código Civil sobre esta materia. Pero en la legislación argentina existe una contradicción, pues, mientras el art. 2539 del Código Civil considera tal acto como delito Hammurabi Hecho notorio de hurto, el art. 175, inc. lº, del Código Penal lo Hecho controvertido incluye entre las estafas y otras defraudacioEn todo juicio, el que una de las partes niega nes. tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto Hammurabi de prueba, salvo contar con especial favor de la V. CÓDIGO DE HAMMURABI. ley, como sucede, sin controversia posible, con la presunción “iuris et de iure” y. con menos Hansa Teutónica consistencia, con el hecho notorio (v.), impugConfederación constituida a mediados del siglo nable en parte siempre, así se frustre la polémiXIII por las más importantes ciudades del noca judicial a su respecto. roeste de Alemania, entre ellas Lübeck, HamAunque la ley impone negar uno por uno burgo, Brema y Colonia, cuyo objeto era protetodos los hechos del adversario que no se admiger su comercio contra los piratas del mar Báltan, en los escritos suele procederse a una negatico, así como defender sus franquicias frente a tiva generalizada que, analizada en ocasiones, los príncipes vecinos. Subsistió durante varios lleva hasta negar la existencia del adversario. siglos; afines del xv contaba con sesenta y cuatro ciudades. Poseía tesoro, flota, ejército y go- Hecho de la cosa bierno propios. Sus últimos puertos fueron Expresión que sintetiza la acción perjudicial abiertos al comercio en 1723. que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la respon“Harter Act” sabilidad objetiva (v.). Loc. inglesa. Ley promulgada el año 1893 en los Estados Unidos de Norteamérica, que versa Hecho de los animales Acerca de los daños provenientes de ellos, en sobre “navegación, los buques, los conocimiencuanto a terceros. (V. RESPONSABILIDAD POR tos y ciertas obligaciones, derechos y deberes HECHO DE LOS ANIMALES.) relativos al transporte de mercaderías”. El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el Hecho futuro senador Michael Harter. El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un Hecho plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, Como concepto amplio está representado por como la muerte de alguien, o con posibilidad de toda acción material de las personas, y por suque no acontezca, como un casamiento. Son cesos independientes de ellas, generalmente los propios estos hechos de las condiciones y de fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y los contratos aleatorios. (V. HECHO ACTUAL.) penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y Hecho involuntario obligaciones, sino también responsabilidades El ejecutado sin discernimiento, intención ni lide toda índole. Puede decirse que todas las norbertad. No produce obligación alguna para el mas de Derecho se aplican sobre los hechos. autor, pero puede originar responsabilidad en Por eso afirma Capitant que, en sentido procecaso de violencia, intimidación o miedo provosal, el concepto se usa como oposición a derecados por otro. (V. HECHOS VOLUNTARIOS.) cho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de dere- Hecho jurídico cho tiene por objeto saber la regla de Derecho En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan aplicable al hecho, una vez probado éste. en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de DeHecho actual recho que no ha sido querido. Es, en opinión de El que corresponde a una situación del presenCouture, un evento constituido por una acción te, por lo cual se contrapone al hecho futuro u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circuns(V.). tancia de la naturaleza que crea, modifica o exHecho ajeno tingue derechos. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nues- Hecho notorio Principio de Derecho, ciertamente discutido, tra. Se denomina por lo general con la locución según el cual no se necesita probar aquellos helatina res inter alios acta (cosa hecha entre o chos que son de pública notoriedad (notoria por otros) (Dic. Der. Usual). (V. RESPONSABILInon agunt probationem). Algunas legislaciones DAD POR HECHO AJENO.) Hecho nuevo no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento en las declaraciones de los testigos. Hecho nuevo Hechos voluntarios Hechos litigiosos Son los que, establecidos en la demanda, han de ser objeto de contestación y sobre los cuales ha de recaer la prueba para ser considerados en la sentencia. Este tema guarda relación con el de los hechosprobados (v.), porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que los tribunales de instancia declaran probados no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las Cortes Supremas. En Derecho Procesal se denomina así el que surge o es conocido por alguna de las partes después de iniciado el juicio, cuando ya se está tramitando, y que guarda relación directa con el problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos cuando, con posterioridad a la contestación de Hechos positivos y negativos Los hechos jurídicos, igual que los actos jurídila demanda o reconvención, ocurriere o llegare cos, pueden tener carácter positivo o negativo, a conocimiento de las partes alguno que tuviere según que, como dice el Código Civil argentirelación con la cuestión que se ventila. no, “sea necesaria la realización u omisión de En materia penal, el hecho nuevo puede un acto, para que un derecho comience o acapresentarse con posterioridad a la terminación be”. La distinción entre unos y otros es, en opidel juicio. Si en él hubiese recaído sentencia nión de Orgaz, de interés teórico, pero de escaabsolutoria, tal hecho nuevo carecería de efecso valor práctico, dado que sus términos se entos no solo porque la sentencia tendría a favor cuentran sometidos al mismo régimen en todo del inculpado la validez de la cosa juzgada. silo fundamental. no también porque nadie puede ser juzgado ‘dos veces por un mismo delito. Contrariamente, si Hechos probados la sentencia hubiese sido condenatoria, el heSalvo en aquellos litigios en que se ventila una cho nuevo demostrativo de la inocencia del cuestión de mero Derecho, bien por la índole condenado serviría para dejar sin efecto la sendel problema debatido, bien por la conformidad tencia, tanto porque no sería posible mantener de las partes en lo que a los hechos se refiere, el la pena por una razón procesal contra un inojuez, valorando la prueba, tiene que establecer cente, cuanto porque las leyes penales, incluso la veracidad de los hechos sobre los cuales se las sustantivas, se aplican siempre con efecto ha de aplicar el Derecho, o, como dicen los auretroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no tores, para subsumir esos hechos en la norma cuando lo perjudiquen. correspondiente. Procesalmente, esa declaración ofrece trasHechos administrativos cendencia porque, generalmente, los hechos Entiéndese por tales los que realiza la adminisque los tribunales de instancia declaran probatración pública en ejercicio de una actividad material, con objeto de obtener un efecto dado; dos son irrevisables por vía de casación o de así, el cumplimiento de una decisión de policía, cualquier otro recurso extraordinario; a menos, el cierre de un local por razones de seguridad, según algunas legislaciones, que en la apreciael secuestro de mercaderías por razones de hición de esos hechos se haya incurrido en error giene pública. Tal es la definición de Bielsa, notorio o en absurdidad. quien añade que esos actos se consideran juríLa fijación de hechos probatorios es igualdicos cuando producen efectos jurídicos. mente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre Hechos ilícitos los actos que configuren el delito. Los hechos voluntarios que resultan violatorios de una regla jurídica. Hechos procesales Aquellos que de modo involuntario crean, moHechos involuntarios difican o extinguen derechos procesales. CouLos hechos en los que falta discernimiento, inture cita entre ellos la muerte de una parte, la tención o libertad del agente que los realiza. amnesia de un testigo y la destrucción de un exHechos justificativos pediente. Evidentemente pueden presentarse V. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. algunos otros. Hechos lícitos Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica. Hechos voluntarios Los hechos imputables a un agente que actúa con discernimiento, intención y libertad. Hegemonía Heredero ab intestato Hegemonía a menos que haga uso del derecho de inventariar, caso en el cual únicamente responde con los bienes del de cuius y hasta donde ellos alcancen, con excepción, claro es, de aquellos derechos y obligaciones que, por su índole personal, no son transmisibles por sucesión. Hasta ahora, la norma general en las legislaciones ha sido que la herencia se aceptaba sin beneficio de inventario (v.), para obtener el cual se requería una manifestación expresa. Pero de un tiempo a esta parte se abre camino, en la doctrina y en la legislación, la tesis contraria. Así, en la Argentina, la ley 17.711, modificatoria de algunos artículos del Código Civil, ha establecido la norma inversa, según la cual la aceptación de la herencia se supone hecha siempre con beneficio de inventario, salvo renuncia, realización de actos prohibidos por la ley al heredero o que éste dejare de formar el inventario dentro de un plazo determinado. El heredero puede ser: legitimario (llamado también, aunque incorrectamente, forzoso), cuando sus derechos a una parte o al todo de la sucesión no pueden ser desconocidos por el causante, ni siquiera mediante disposición testamentaria, exceptuándose la posibilidad de desheredación (v.) expresa por causa de indignidad; testamentario, cuando sus derechos sucesorios se derivan de la voluntad del causante expresada en un testamento (v.), pudiendo recaer en los herederos legitimarios, en caso de existir, o en otras personas, siempre que lo que deje a éstas no perjudique la legítima (v.) de los otros herederos, y ab intestato, cuando, a falta de testamento y de herederos legitimarlos, suceden en la herencia, por determinación de la ley, otros parientes del causante. En las voces siguientes se detalla sobre las diversas clases de herederos. Supremacía que un Estado ejerce sobre otros, general y lamentablemente basada en su mayor potencia militar. En ella se fundamenta el imperialismo (v.). Hégira o héjira Palabra de origen árabe. Emigración. Se refiere ala época en que tuvo lugar la fuga de Mahoma y sus discípulos hacia Abisinia, huyendo de la persecución de que eran objeto a causa de las nuevas ideas religiosas, por él creadas, en oposición a las idolátricas mantenidas por los habitantes de La Meca. Tiene importancia ese hecho para el mundo musulmán, entre otros motivos, porque el año de la hégira, que fue el 622 de la era cristiana, determina el principio de la mahometana. “Heimatlos” Germanismo. Apátrida (v.). Heliasta Tribunal ateniense, que deliberaba al aire libre, a partir de la salida del sol. | Juez o miembro del mismo, que se componía de varios centenares de personas. Su caso más célebre fue el juicio de Friné. Heptarquía País dividido en siete gobiernos o reinos. Ése fue el sistema establecido en Gran Bretaña por los pueblos anglosajones, de origen germánico, situados en la Escandinavia y en la Jutlandia. La heptarquía terminó en el siglo IX cuando el rey de Wessex sometió a unos reinos e hizo tributarios a otros. Heredad Predio o fundo. Se emplea frecuentemente en materia de servidumbres para referirse a las heredades cerradas, a las heredades ajenas, a las heredades o predios dominantes y a las heredades o predios sirvientes. Heredero Persona que por testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y que está representada por el conjunto de derechos v obligaciones del causante, por lo cual se entiende que el heredero lo substituye en su personalidad. En las legislaciones en que la herencia se recibe sin beneficio de inventario, salvo manifestación en contrario del heredero, éste, que recibe los bienes en propiedad, es acreedor y deudor frente a terceros, no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios, Heredero ab intestato La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma-es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que general- Heredero incierto Heredero absoluto o libre mente no va más allá del cuarto o del sexto, con Heredero beneficiario la característica de que en materia de sucesioEl que acepta la herencia a beneficio de invennes se aplica la norma de que los parientes más tario (v.). próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos le- Heredero condicional Aquel cuyo derecho hereditario se encuentra gitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo sometido a una condición, ya sea suspensiva, general en iguales condiciones que los hijos, ya sea resolutoria, y bien comprenda la totaliaun cuando algunas legislaciones sólo les recodad de la institución o bien parte de ella. nocen el derecho de usufructo sobre su cuota No son susceptibles de condición las porhereditaria. ciones legitimarias, ni aceptables las condicioSin llegar a los extremos de aquellos autones que vayan en contra de la moral y de las res que propugnan, con poco éxito, la desaparibuenas costumbres. Algunas legislaciones estación de la herencia, no cabe duda acerca de que blecen como condiciones especialmente prohilas corrientes jurídicas modernas tienden a rebidas las que imponen al heredero habitar en un ducir los grados de parentesco que abren el delugar determinado o sujetar la elección de dorecho a la sucesión mortis causa, por estimar micilio a la voluntad de un tercero, mudar o no que pasando del tercero o cuarto los parientes mudar de religión, casarse con determinada son frecuentemente casi desconocidos o poco persona o divorciarse. Otras condiciones inadapreciados por el causante, puesto que, pudienmisibles pueden ser judicialmente apreciadas. do haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí La condición prohibida anula la disposición a que parezca más justo que esos bienes reviertan que se halle sujeta. La condición puede ser imal Estado en provecho de la colectividad, porpuesta a los legados. que, faltando herederos ab intestato, la herenHeredero fideicomisario cia queda vacante y los bienes pasan a la proO fideicomisario (v.) sin más en lo sucesorio: el piedadestatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VAque recibe un fideicomiso (v.). CANTE.) Heredero absoluto o libre Heredero fiduciario El instituido para transmitir al fideicomisario El llamado a la sucesión sin restricción ni conun fideicomiso (v.). Se le dice también herededición alguna, y que por ello puede disponer a ro gravado o, abreviadamente, fiduciario. su voluntad, como mejor le parezca, de los bienes relictos por el de cuius. Heredero forzoso Por no poderlo excluir el causante de la suceHeredero anómalo o irregular sión, salvo causa legal de desheredación (v.). En la definición de Escriche, el que hace las vesinónimo de heredero legitimario (v.). ces de heredero sin haber sido instituido ni llamado como tal: el fideicomisario universal, el Heredero gravado legatario de todos los bienes; el fisco, que suceEs aquel -según Escriche y la tradición romadió en los del que falleció sin dejar parientes ni nística- a quien se confiere derecho de disfrucónyuge; el monasterio o convento que heredó tar durante su vida, o por cierto tiempo, de los en representación de un religioso, los testamenbienes comprendidos en la institución, con tarios universales a quienes el difunto cometió obligación de dejarlos a su muerte, o después la distribución de todos sus bienes. Todos ellos del tiempo que se le hubiere prefijado para su hacen las veces de herederos, y están obligagoce, a la persona llamada para sustituirlo. El dos, como los otros, a satisfacer las cargas de la heredero gravado recibe Igualmente el nombre herencia, pero no representan la persona del dide heredero fiduciario. funto. Entre los herederos anómalos -termina diciendo Escriche- no hay en el día quien he- Heredero incierto El instituido testamentariamente en forma que rede ab intestato, sino el fisco. resulte dudosa su individualización. Se consiHeredero aparente o putativo dera nula toda disposición a favor de persona Quien se encuentra en posesión de una herencia incierta, a menos que por algún evento pudiere que con posterioridad se determina que perteresultar cierta. De ahí que el heredero deba ser nece a otra persona. El caso más típico de heredesignado de manera clara. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno dero aparente es el de quien queda desplazado de ellos será tenido por heredero. Igual norma de la herencia por haber aparecido un testamenrige para los legados. to posterior. Heredero voluntario Heredero legitimario o legítimo Heredero legitimario o legitimo Todo el que, por expresa disposición legal, tiene derecho a la legitima (v.) en una sucesión, aun testamentaria. Heredero póstumo Heredero reservatario Quien tiene derecho a una reserva (v.) de bienes al morir determinada persona y transmitirse aquéllos primeramente a otro sobre el que pesa esa indisponibilidad, ya de modo Inmediato, ya por circunstancias ulteriores, como nuevas nupcias con prole anterior por el obligado a reservar. Es institución no generalizada en todos los países (L. Alcalá-Zamora). Aquel que nace después de la muerte del causante. Es aplicable el concepto tanto al heredero legitimario como al testamentario y al que sucede ab intestato. El heredero póstumo es considerado como sujeto de derecho mientras Heredero singular se encuentra en las entrañas maternas, exigienEl que recibe en herencia una cosa concreta. do la ley la adopción de ciertas precauciones (V. LEGATARIO.) para evitar que la herencia recaiga en un póstumo que no sea el verdadero heredero. (V. CON- Heredero substituto CEBIDO.) El que nombra el testador para que reciba la herencia cuando el instituido en primer lugar no Heredero presunto quiere o no puede recibirla. (V. FIDEICOMISO, La persona que se presume o supone que está SUBSTITUCIÓN DE HEREDERO.) llamada a suceder al causante, no siendo heredero efectivo hasta tanto haya aceptado la he- Heredero testamentario rencia, ya que igualmente puede repudiarla. Por El instituido por el causante en su testamento. lo tanto, el concepto es aplicable lo mismo a los El testador puede disponer mortis causa de la herederos legitimarios que a los meramente testotalidad de sus bienes cuando no existen heretamentarios y ab intestato. deros legitimarios, o de aquella parte de sus bienes que se considera de libre disposición, y Heredero preterido que varía según las diversas legislaciones: en Aquel que, teniendo la calidad de legitimario, España, un tercio de los bienes; en la Argentino aparece en el testamento del causante ni cona, un quinto. mo instituido ni como desheredado, lo mismo si se instituye a otros en su lugar que si no se instituye a nadie. El legitimario desplazado Heredero universal Se llama asía quien o a quienes pasa todo o una puede pedir la nulidad de la institución herediparte alícuota del patrimonio del causante. Retaria hecha en el testamento con perjuicio de su presenta un concepto opuesto al de heredero legítima. singular (v.), que es quien recibe en herencia Heredero propietario un objeto particular. En realidad, todos los heConforme a algunas legislaciones, es factible rederos suceden a título universal, y todos los dejar la propiedad de unos bienes a determinalegatarios, a título singular. da persona y el usufructo de esos mismos bienes a otra distinta. La primera sería el heredero Heredero usufructuario propietario, y la segunda, el heredero usufrucEl que, por disposición del testador o en virtud tuario (v.). de una norma legal, sólo recibe el usufructo de la totalidad o de parte de los bienes que el cauHeredero puro y simple sante haya dejado en propiedad a otra persona. El que acepta la herencia sin usar el beneficio Como es lógico, el testador no puede hacer esa de inventario (v.). desmembración de la herencia en perjuicio de Heredero putativo los herederos legitimarios cuando los hay. Algunas legislaciones, como la española, por ley Se entiende por tal el que sólo lo es en apariencia, la cual puede depender tanto de atribuirse de 1958, reconocen a los cónyuges, en la herenesa calidad indebidamente cuanto de alguna cia del premuerto, una cuota del usufructo que, otra circunstancia que no afecta a la buena fe como mínimo, es el tercio, si concurre con desdel titulado aparente heredero, como sucedería cendientes. en el supuesto de aparecer un testamento posterior con designación de otro heredero, con lo Heredero voluntario Aquel que sucede no por determinación de la cual quedaría sin efecto la designación hecha ley, sino por la voluntad del causante, expresaen el testamento anterior. Se llama asimismo da en su testamento (v.). heredero aparente (v.). Herederos suyos, necesarios Herederos suyos, necesarios y extraños Según la explicación de Escriche, antiguamente se llamaban herederos suyos los hijos, nietos y bisnietos del testador que se hallaban en su poder al tiempo del testamento, recibiendo ese nombre porque los nudos de la patria potestad unen tan estrechamente al padre y al hijo que el patrimonio del primero se considera, aun en vida del mismo, como patrimonio del segundo; de modo que, después de la muerte del padre, puede decirse que el hijo hereda su propia hacienda y es heredero de sí mismo. Herederos necesarios eran los esclavos instituidos por sus señores, y quedaban libres por el hecho de la institución. obligados a ser herederos y a pagar de sus propios-bienes, adquiridos antes o después de la muerte del testador, todas sus deudas y mandas, si no alcanzaban los de la herencia, que no podían repudiar por muy cargada que estuviese de obligaciones. Herederos extraños se llamaban todos los que no eran suyos ni necesarios. Herejía Actitud que se atribuye a quien, después de bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposición al dogma tiene manifestaciones externas. El incurso en herejía es llamado hereje. Herencia Del lat. haerentia (lo que queda adherido); a su vez. de haerere (estar fijo, adherido). Significa tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmisión ala persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos, ya a título singular de legatarios. Se ha de tener en cuenta que, a estos efectos, el concepto de bienes o el de patrimonio hereditario no solo están referidos a un aspecto material (bienes), sino también auno inmaterial (derechos y obligaciones). Es más: la herencia a título universal se halla representada tanto por el activo como por el pasivo del causante, y hasta puede darse el caso de que la herencia no tenga activo, sino únicamente pasivo, del cual respondería el heredero universal con sus propios bienes, a menos de estar amparado por el beneficio de inventario (v.). No solo desde el punto de vista jurídico, sino asimismo desde el sociológico, el político y el económico, se ha discutido ampliamente si la Herencia institución hereditaria está justificada o no, y, en consecuencia, si es beneficiosa o perjudicial para la sociedad. Quienes se pronuncian en este segundo sentido lo hacen argumentando que el hombre debe vivir de su propio esfuerzo y no del realizado por otros, porque así se evitaría la formación de grupos de población que se acostumbran a vivir ociosa e inactivamente, verdaderos parásitos que consumen y no producen, no ya por el hecho de tener fortuna, sino por la perspectiva de que en un futuro más o menos próximo van a tenerla. Este argumento, que en una época pudo tener validez, la ha perdido ahora parcialmente, debido a varias causas: es una, que los impuestos fiscales a las sucesiones mortis causa se han elevado considerablemente, incluso en relación con los parientes del más próximo grado; es otra, que se tiende a reducir cada vez más el grado de parentesco para la sucesión intestada, y es otra, que, por razones económico-sociales, va siendo de día en día más infrecuente el caso de personas que no trabajen durante el tiempo de su posible actividad. Fundamento más serio presenta la alegación de que resulta más justo que la riqueza acumulada por una persona en el curso de su vida revierta a la sociedad en que se ha producido y que la ha hecho posible. Y aun el argumento sería punto menos que incontrovertible, referido a todos los herederos no comprendidos entre los legitimarios, lo que podría conseguirse por su exclusión lisa y llana de la sucesión ab intestato, o por la fijación de impuestos casi confiscatorios para esa clase de herederos y para los testamentarios que no fuesen los legitimarios. La tesis opuesta está mantenida por quienes afirman que la institución hereditaria obedece a sentimientos humanos muy arraigados, y su supresión rompería uno de los mayores alicientes que las personas tienen para trabajar; pues quienes se esfuerzan en adquirir riquezas con su trabajo tanto lo hacen pensando en su bienestar cuanto en el de sus parientes más directos, especialmente hijos y cónyuge. Así, pues, no faltan tratadistas a criterio de los cuales la herencia es una secuela del derecho de propiedad y un medio de fortificar el vínculo familiar, entre otras razones porque frecuentemente el patrimonio de una persona no es resultado de su esfuerzo individual, sino el fruto de la colaboración del cónyuge y, en ocasiones, de los hijos. Consecuencia natural de que la herencia sea considerada como elemento de la propiedad es que las doctrinas opuestas a ésta rechacen también a aquélla. Entra dentro del credo socialista puro, mantenido desde muchos años atrás, pues ya en 1830 los discípulos de Saint-Simon Herencia adventicia Hermanos administración y el usufructo de los bienes hepresentaron a la Cámara de Diputados una soliredados. (V. HERENCIA ADVENTICIA.) citud de abolición de todos los privilegios de nacimiento, entre ellos el de herencia, que conHerencia vacante sideraban el más importante de todos. La carente de herederos, situación que se puede Herencia adventicia presentar no solo por su inexistencia (lo que La que se deja al hijo que está sometido ala popuede ocurrir por no haber testado el causante y testad paterna, ya proceda de la madre o de carecer de parientes en grado sucesible), sino cualquier otra persona, con el propósito de que también por renuncia de los herederos o por su aquél la adquiera para sí. En consecuencia, la indignidad o incapacidad para suceder. La norpropiedad de los bienes heredados es del hijo, ma corriente en las legislaciones es atribuir al pero la administración y el usufructo corresEstado la propiedad de los bienes constitutivos ponden al padre, durante la minoridad filial sode las herencias vacantes. lamente, salvo haberse excluido también esto de modo expreso. (V. HERENCIA PROFECTICIA.) Herencia yacente Cuando todavía el heredero no ha entrado en Herencia criminal posesión de la herencia, se dice que ésta está La posibilidad de que la tendencia criminal yacente; así como también cuando, siendo vapueda ser trasmitida por herencia fue planteada rios los herederos, no se han practicado todavía por el médico italiano César Lombroso en su lilas particiones. bro L’uomo delinquente, publicado en 1874. Lombroso sostenía que el criminal no se “ha- Hermanastros ce”, sino que “nace” con características físicas Se denominan hermanastros los hijos de uno y psíquicas especiales, determinadas por la hede los cónyuges en relación con los hijos del rencia. Para él, los llamados “criminales típiotro, habidos, respectivamente, antes de concos” o “locos morales” estaban destinados a traer matrimonio. No están ligados por víncuserlo por determinación genética. Su conceplos de sangre y jurídicamente no se los consideción positivo-antropológica fue aceptada con ra parientes políticos ni por afinidad. En consemucho entusiasmo durante cierto tiempo, pero cuencia, no existe entre ellos ningún tipo de quedó relegada a segundo plano después de la obligación alimentaria, ni tampoco se heredan enunciación de la teoría positivo-sociológica entre sí. No media, además, el menor obstáculo elaborada por Enrique Ferri. para que puedan contraer matrimonio. Sin embargo, algunos elementos de la teoría enunciada en primer término continúan te- Hermanos niendo vigencia y han sido rescatados por alguPersonas que tienen los mismos padres, o solanos criminalistas y antropólogos más modermente el mismo padre o la misma madre. En el nos, tales como Berdier v Carré. En los últimos primero de los casos mencionados se los llama años se han llevado acabo estudios tendientes a hermanos carnales o de doble vínculo; en el sedemostrar que en ciertos criminales semidegundo caso se los denomina consanguíneos, y mentes se encuentra, con repetición, un tipo deen el tercero, uterinos. terminado de cromosoma, lo que reiterarfa la Otra clasificación deriva del vínculo que posibilidad de la determinación genético-hereunía a los padres en el momento de la concepditaria de la herencia criminal. ción o nacimiento de los hijos. Cuando los hermanos han nacido dentro de un matrimonio leHerencia futura gal, se los llama legítimos, y cuando han sido Aquella que todavía no ha sido atribuida al heconcebidos fuera del matrimonio se los llama redero por vivir el causante. El concepto tiene naturales. importancia en un sentido negativo, por cuanto Los hermanos se hallan vinculados entre sí las legislaciones suelen prohibir todos los conpor un parentesco civil de segundo grado, del tratos cuyo objeto sea la herencia futura, aun que surge una serie de derechos y obligaciones, en el supuesto de celebrarlos con el consentitales como la vocación hereditaria, a falta de miento de la persona de cuya sucesión se trate. herederos legítimos o disposición testamentaria Cualquier acto en contrario se tiene por nulo. excluyente, y se deben alimentos en ciertos caHerencia profecticia sos especialmente previstos por la ley. Del parentesco entre hermanos deriva un La que se deja al hijo sujeto a la patria potestad, impedimento dirimente para contraer matrimopor respeto y consideración al padre, por lo nio, y la unión sexual entre ellos se considera cual el hijo sólo puede aceptarla mediando el incestuosa. (V. FRATRICIDIO) consentimiento paterno, al cual corresponde la Hermanos gemelos Hermanos gemelos Mellizos (v.). Hermanos germanos Llámanse así, conforme a la expresión romana, los hermanos de doble vínculo; es decir, los que son hijos del mismo padre y de la misma madre. Hermenéutica Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia con la interpretación jurídica. “Hic et nunc” Locución latina. Aquí y ahora. Tiene importancia jurídica por cuanto afecta a las circunstancias de lugar y tiempo. Hidalgo Hijo gislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad, de aireación y de capacidad en relación con el número de trabajadores, así como también de las instalaciones sanitarias y de los servicios médicos o botiquines que se han de colocar en cadaestablecimiento. Ciertas legislaclones aumentan la cuantía de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar la reparación del daño por vía del procedimiento civil. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO ) Hijastro Lo define Escriche como el hijo que trae cualquiera de los casados al nuevo matrimonio; o sea, el hijo habido de otro cónyuge, y no del que ahora tiene la mujer o el marido. Dícese hijastro con respecto al marido de su madre o a la mujer de su padre. “Llámase también alnado o entenado, que es lo mismo que decir alibi natus, ex alterius toro natus”. Otros autores lo definen como hijo por afinidad de uno de los cónyuges, habido por el otro en anterior matrimonio. Esta relación ofrece especiales consecuencias jurídicas: se prohíbe el matrimonio entre la hijastra y el padrastro o entre el hijastro y la madrastra. Algunos códigos sólo se ocupan de esa relación (fuera del aspecto matrimonial) para determinar el grado de parentesco aplicable por afinidad; pero no faltan otros códigos que, como el español, establecen normas relativas a los entenados sobre ejercicio de la patria potestad; abandono de la casa paterna por las hijas solteras mayores de edad en caso de secundo matrimonio de su padre o madre; derechos sucesorios, especialmente relativos a reserva de bienes; donaciones, etc. Llamado también hijodalgo, representa un concepto social completamente anacrónico y casi desaparecido del vocabulario corriente, salvo para designar a persona de ánimo generoso y noble. En otro sentido, y en tiempos ya pasados, se llamaba así quien por su sangre pertenecía a una clase noble y distinguida. Podría representar una posición social equivalente a la actual aristocracia de sangre, por cierto en notoria decadencia. A título de simple curiosidad histórica, cabe señalar que en tiempos pasados, los hidalgos recibían distintas denominaciones: de sangre, por causa de su ascendencia; de bragueta, por ser padre de siete hijos varones consecutivos en matrimonio legítimo; de cuatro costados, cuando los abuelos paternos y maternos tenían aquella condición; de devengar quinientos sueldos, cuando por los antiguos fueros de Castilla tenía derecho a cobrar esa cantidad en satisfacción de las injurias que se le hacían; de ejecutoria, cuando la había probado en un litigio; de gotera, cuando sus privilegios sólo eran alegables en un pueblo y los perdía al cambiar de domicilio; de privilegio, cuando lo era Hijo Descendiente en primer grado de una persona. por compra o merced real, y de solar conocido, De la relación paternofilial se deriva una larga cuando tenía casa solariega o descendía de una serie de derechos y obligaciones, algunos de los familia que la hubiese tenido. cuales afectan exclusivamente al concepto paHigiene y seguridad en el trabajo. dre (o madre, en su caso) e hijo, como sucede con la institución de la patria potestad, y otros Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, consque no les son exclusivos, como la recíproca tituye obligación patronal el cuidado de preserprestación de alimentos. la sucesión mortis var la salud de los trabajadores, para lo cual decausa, la responsabilidad civil por determinaben montar sus instalaciones y maquinarias en dos actos. Claro es que esos derechos y obligaperfectas condiciones higiénicas y con aplicaciones son variables de acuerdo con la edad v ción de los mecanismos preventivos que dismilas circunstancias en que se encuentren. nuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enEn lo penal, la muerte dada al hijo o por ésfermedades ocasionadas por éste. Algunas lete al padre configuraparricidio (V.). Hijo legitimado Hijo adoptivo ciones determinadas en la ley. Otras formas de Los hijos pueden ser de distintas calificaemanciparse los hijos se hallan en el matrimociones legales, originadas en la situación de sus nio y en el ejercicio del comercio, según las progenitores en el momento de la concepción y normas legales del caso (Luis Alcalá-Zamora). del nacimiento, principalmente según que esas circunstancias ocurran dentro o fuera del matrimonio. Las voces siguientes definen aquellas Hijo espurio Hijo bastardo (v.). calificaciones y a ellas se hace remisión. Hijo adoptivo El que para el adoptante resulta de la adopción (V.). Hijo adulterino El concebido en situación de adulterio (v.), de ayuntamiento carnal de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados con tercera persona. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.) Hijo bastardo El de padres que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción ni al del nacimiento. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.) Hijo de familia En el lenguaje actual se entiende por hijo de familia el que está sometido a la autoridad paterna o tutelar. | Por extensión, el mayor de edad que no ha tomado estado y sigue morando en la casa de sus progenitores. | En el Derecho Romano se consideraba hijo de familia cuanta persona estaba sometida a la potestad del pater familias (v.). fuese o no pariente consanguíneo de éste. Hijo de ganancia Hijo extramatrimonial Se denomina así el habido fuera de matrimonio, en oposición a los legítimos, nacidos dentro de matrimonios legalmente constituidos. La ley 14.367, modificatoria del Código Civil argentino, suprime no solo las posibles discriminaciones entre los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, sino también las distintas calificaciones que constaban en los artículos pertinentes del Código Civil. Quedaron eliminadas las categorías de hijo natural, adulterino, incestuoso y sacrílego (v.). Esta supresión responde a un criterio más moderno del Derecho de Familia, que indujo al legisladora dejar de lado calificaciones que podrían considerarse infamantes o incidir, en forma negativa, el: el desarrollo de la vida posterior del nacido en condiciones de inferioridad jurídica. El artículo 240 del Código Civil argentino, conforme al texto ordenado por la ley 23.264, mantiene la distinción conceptual entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, pero ordena que se apliquen las mismas reglas civiles a unos y a otros. En tiempos pretéritos se llamó asía los nacidos de una unión de barraganía (v.) o barragane- Hijo ilegítimo ría; de la unión sexual de hombre soltero, clériEn oposición al hijo legítimo (v.), el nacido fuego o lego, con mujer soltera, con propósito de ra del matrimonio; es decir, el que tiene en alpermanencia y fidelidad. Fue Alfonso el Sabio gunas legislaciones la calidad de hijo natural, quien definió esas uniones como ganancia que adulterino. incestuoso o sacrílego (v.). Sin emes hecha fuera del mandamiento de la Iglesia. bargo una corriente de mejor sentido humanitaEn términos generales, puede decirse que el hirio tiende a suprimir de las legislaciones aquellas jo de ganancia constituye el antecedente inmecalificaciones, admitiendo tan sólo la división en diato del hijo natural (v.), con la diferencia de hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales que respecto a éste no se requiere que los pro(v.). pero manteniendo entre ellos algunas difegenitores hayan mantenido permanencia en su rencias, de modo especial en lo que se refiere a relación ni se hayan guardado fidelidad, difederechos sucesorios. rencia que obedece a que la barraganía fue en Hijo incestuoso su época una institución regulada por el DereEl nacido de una relación sexual de personas cho, mientras que la relación sexual de padres unidas por un parentesco de tal grado que no solteros no tiene ninguna regulación legal. (V. permitiría el matrimonio entre ellas por estar HIJO EXTRAMATRIMONIAL.) afectadas de un impedimento dirimente, que es Hijo emancipado el que concierne a las relaciones carnales entre Descendiente al que, por concesión paterna en ascendientes, descendientes y hermanos. (V. lo normal, por decisión materna (cuando viuda, HIJO EXTRAMATRIMONIAL, INCESTO ) o por otra circunstancia, la madre ejerce la patria potestad) o por consenso de ambos proge- Hijo legitimado La legitimación (v.) de los hijos consiste en la nitores, se le amplía su capacidad jurídica con conversión de un ilegítimo en legítimo, lo que un anticipo de la mayoría de edad, salvo restric- Hijo legítimo Hipnotismo ple reconciliación), sea esa otra filiación legítise produce mediante el subsiguiente matrimonio de los progenitores y también, en algunas ma o no. El concepto tiene importancia en el Derecho francés, por influir en la parte de libre legislaciones, por decreto. Por regla general, la disposición. legitimación por el posterior matrimonio ha de recaer sobre hijos cuyos padres pudieron casarHijuela se en el momento de la concepción; ello incluye Instrumento que se da a cada uno de los heredeal hijo natural y excluye al adulterino, el incesros del causante y en el que constan los bienes tuoso y el sacrílego (v.). que les tocan en la partición de la herencia. | Conjunto de los bienes que se adjudican a cada Hijo legítimo uno de los herederos. El nacido después de determinado plazo (que Los autores suelen considerar dos clases de las legislaciones suelen fijar en 180 días contahijuelas: la de bajas, en que se determinan los dos desde la celebración del matrimonio) y gastos e inversiones a que SC ha de hacer frente dentro de otro plazo (generalmente de 300 días) y las cantidades que se destinan para sufragarque como máximo se cuenta desde su disolulos, y la de adjudicación, en la que se van indición. Esta presunción de legitimidad únicamenvidualizando los bienes que se entregan al herete puede ser destruida probando la imposibilidero en cancelación de su haber. dad del marido de haber tenido acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que “Hinterland” han precedido al nacimiento. Palabra alemana. Tierra de atrás o interior. HaEl hijo legitimado (v.) es también considece referencia a la utilización y al recíproco corado como legítimo. nocimiento que, por medio de un tratado, acuerdan dos o más Estados para extender su Hijo máncer soberanía sobre territorios no habitados o que El que lo es de mujer pública. (V. HIJO EXTRAestán habitados por salvajes y que se encuenMATRIMONIAL.) tran en su zona de influencia. Hijo natural El nacido de la unión sexual de los padres fuera de matrimonio, pero que al tiempo de la contención podían casarse. En la legislación argentina esta calificación, igual que todas las demás de los hijos concebidos fuera del matrimonio, ha sido suprimida, y no existen más divisiones que la de hijo legítimo e hijo extramatrimonial (v.). Hijo póstumo Dícese del que nace después de la muerte de su padre, situación que tiene su importancia jurídica, especialmente porque adquiere los mismos derechos hereditarios correspondientes a los hijos que ya vivían al ocurrir el óbito de su progenitor. Hijo sacrílego El procreado con quebrantamiento del voto de castidad que ligaba al padre, a la madre o a ambos; más concreto, el engendrado por sacerdote o religiosa profesa. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.) Hijodalgo Hidalgo (v.). Hijos comunes Los de ambos cónyuges, a diferencia de la filiación de un matrimonio anterior y con distinta persona (en algunos países, los divorciados pueden volver a casarse entre sí, no como sim- Hipnotismo En la definición de Jiménez de Asúa, un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso producidas por maniobras de carácter artificial. Ese estado hipnótico presenta diversos grados, en uno de los cuales, sin duda el más trascendental, el hipnotizado “puede recibir sugestiones a las que obedecerá inconscientemente, bien en el estado de sonambulismo (sugestión intrahipnótica), bien posteriormente en estado de vigilia (sugestión posthipnótica)” (Ahmena). Se ha discutido en medicina y en criminología hasta dónde pueden llegar los efectos de la sugestión y sus alcances, dada la diversa naturaleza de los individuos. Pero basta con que sobre algunos sea posible ejercer una influencia decisiva que los lleve a realizar actos contrarios a la moral o al Derecho, ya sea en el momento intrahipnótico, ya sea en el posthipnótico, para que presente gran trascendencia en el campo de lo jurídico. En el terreno civil no serían válidos los actos (contratos, testamentos, matrimonio) realizados en esas situaciones, ya que requieren una determinación volitiva consciente. Pero es en el terreno penal donde más importancia ofrece el tema, porque afecta a la responsabilidad criminal no solo de quien ejecuta un hecho delictivo por sugestión hipnótica, sino también del hipnotizador que sugestiona al hipnotizado para la Hipoteca Hipoteca legal aquellos países en que es reconocida, como en comisión del delito (homicidio, hurto, robo, falso la legislación española, la hipoteca legal se estestimonio), así como también para convertir al tablece a favor de la mujer casada, sobre los hipnotizado en sujeto pasivo de un delito a realibienes del marido, como garantía de los bienes zar por el propio hipnotizador o por tercera persodotales, parafernales o de otra índole que ella na, como sucede especialmente en los delitos vinaporte al matrimonio; a favor de los parientes culados con actos sexuales (violación, estupro, con derecho a la reserva de bienes, sobre los del corrupción, abusos deshonestos). obligado a reservarlos; a favor de los herederos En lo que se refiere al hipnotizado, ajuicio del cónyuge premuerto, sobre los bienes del sode algunos autores, se estaría frente a un caso breviviente cuando éste contrajere nuevas nupde inimputabilidad, mientras que para otros lo cias, en los casos concretos que la propia ley que habría es una ausencia de acto. Y en lo que determina; a favor de los menores e incapacitase refiere al hipnotizador, la doctrina más genedos, sobre los bienes de sus tutores o curadores; ralizada estima que, “siendo dueño de la aca favor del Estado, en los casos que la ley especión” (Jiménez de Asúa), estaríamos ante uno cifica, y a favor de los aseguradores, sobre los de los supuestos de “autoría mediata” (Soler). bienes asegurados, por los premios del seguro Finalmente, el problema del hipnotismo correspondientes a un determinado plazo. afecta también al Derecho Procesal Penal, ya que sería inadmisible y carente de validez someter al inculpado a una situación hipnótica Hipoteca aérea o aeronáutica Aquella en que el bien hipotecado consiste en como medio de investigar su culpabilidad o las una aeronave (v.). Doctrinaria y legalmente es circunstancias del delito. No faltan, sin embarinstitución sumamente discutida, sobre todo go. autores que admitan la legitimidad del hippor no tratarse de un bien inmueble, lo que signotismo ejercido en materia penal sobre los tesnifica que ése se encuentra en poder del deudor tigos. y en lugar indeterminado. Mas como eso mismo sucede con los buques, carecería de sentido Hipoteca admitir la hipoteca naval (v.) y rechazar la aeDerecho real que se constituye sobre bienes inronáutica, sobre todo si se tiene en cuenta que muebles, para garantizar con ellos la efectivies también muy elevado el costo de las aeronadad de un crédito en dinero a favor de otra perves. Algunos autores señalan que la hipoteca sona. Generalmente el inmueble gravado es aeronáutica requiere publicidad, existencia de propiedad del deudor, pero también una persouna deuda, formalidad del derecho y limitación na que no es la deudora puede constituir hipotede la disposición de la aeronave por el deudor. ca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona. A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados Hipoteca dotal La que el marido ha de construir a favor de su como bienes inmuebles. mujer o de los herederos de ésta, por los bienes En cualquier supuesto, el bien hipotecado inmuebles recibidos, por algunos muebles, o no sale del poder del propietario hasta el mopor el importe de unos y otros, y también como mento del vencimiento de la deuda (que puede garantía de ciertas obligaciones, todo ello de no ser el de vencimiento de la hipoteca). Si el naturaleza dotal deudor no paga, el acreedor tiene el derecho de obtener el pago de su crédito sobre el inmueble Hipoteca expresa hipotecado, mediante un procedimiento judiLa inscrita en el Registro de la Propiedad, sin el cial ejecutivo. Con el importe de la venta del cual requisito de publicidad no afecta a los terbien se cubren la deuda principal, los intereses ceros, a diferencia de la hipoteca tácita (v.), efiy las costas; queda el remanente, si lo hubiere, caz, excepcionalmente, por mera declaración a favor del propio deudor. de la ley. En su generalidad, las hipotecas son Si la deuda es pagada a su vencimiento, expresas y a ellas se refiere la doctrina general queda levantada la hipoteca; como también si, si no hace la salvedad oportuna. pendiente la deuda, transcurriese un determinado plazo (veinte años en la Argentina) desde la Hipoteca legal La establecida imperativamente por la ley para inscripción del gravamen en el-Registro corresdefender los intereses del fisco, los de personas pondiente. cuyos bienes pueden ser malversados por los Las hipotecas suelen ser de dos clases: la administradores o representantes legales y coconvencional y la legal. Pero esta segunda no mo privilegio a favor de los aseguradores. No es admitida en todas las legislaciones; como la solo es expresa esta hipoteca, sino que tamargentina, cuando expresamente declara que no bién, en ciertos casos, la declaración legal rehay otra hipoteca que la convencional. En Historicismo jurídico Hipoteca naval sulta suficiente, sin necesidad de inscripción en registro, lo que lleva a hablar de hipoteca tácita (V.). Hipoteca naval Mediante la ficción jurídica de atribuir a los buques la condición de bienes inmuebles, puede constituirse hipoteca sobre el casco, aparejos, máquinas, fletes e indemnizaciones por abordajes u otros accidentes marítimos. Mas, para la hipotecabilidad de las naves, éstas han de tener un tonelaje mínimo, fijado por la legislación argentina en 20 tons. Hipoteca sobre bienes reservables tos por ellos elaborados, mientras permanezcan en poder del deudor y sobre los inmuebles en que se haya incorporado su trabajo. No tiene preferencia sobre la hipoteca de los aseguradores. Además, si las fincas están gravadas con hipoteca en el Registro, la preferencia se limita a los salarios de las dos últimas semanas o al sueldo del último mes. Finalmente, por ley de 1872, las cédulas del Banco Hipotecario de España gozan, sin necesidad de previa inscripción, de hipoteca especial. Hipótesis Suposición de una cosa, sea posible o imposiAl contraer nuevo matrimonio, el viudo o viuda ble, para sacar de ella una consecuencia. Jurídiformará inventario por los bienes sujetos a recamente, el concepto filosófico de la hipótesis serva, hará anotar en el Registro de la Propieofrece evidente importancia, tanto para la dedad la calidad de reservables de los inmuebles terminación de las leyes cuanto para la aplicay tasará los muebles (art.977 del Cod. Civ. ción del Derecho. (V. PRESUNCIÓN.) esp.).“Estará obligado además el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: Histeria 1”) La restitución de los bienes muebles no enaTrastorno nervioso que se manifiesta en formas jenados, en el estado en que estuvieren al tiemmuy diversas y que, en muchas oportunidades, po de su muerte si fueren parafernales o proceresulta sumamente difícil de apreciar. Influye dieren de forma inestimada, o de su valor, si sobre el comportamiento general de los indiviprocedieren de dote estimada. 2”) El abono de duos afectados y suele determinar distintos aslos deterioros ocasionados o que se ocasionen pectos de conducta delictiva. Las manifestaciopor su culpa o negligencia. 3”) La devolución nes histéricas son más comunes entre las mujedel precio que hubiese recibido por los bienes res que entre los hombres, pero suelen darse muebles enajenados o la entrega del valor que también en éstos. Se trata, por lo general, de intenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hudividuos egocéntricos, sin sentido de solidaribiese hecho a título gratuito. 4”) El valor de los dad humana y poco útiles socialmente. La exabienes inmuebles válidamente enajenados” cerbación del yo los lleva muchas veces, aun (art.978). Esta obligación hipotecaria rige en contra su voluntad, a cometer crueldades o iniguales términos para el viudo o viuda que tencursionar en el terreno del delito. De acuerdo ga un hijo natural. con constancias de estudios sociológicos recientes, se ha llegado a determinar que se da un Hipoteca tácita porcentaje mayor de delincuencia entre los inComo contrapuesta a la hipoteca expresa (v.) u dividuos histéricos, se trate de hombres o mujeordinaria, es aquella que no requiere inscripres, resultante de su falta de estabilidad emoción en el Registro de la Propiedad para surtir cional, así como de la violencia exagerada de sus efectos. En el primitivo Derecho-Hipotecasus reacciones. rio español. en la lev de 1861. toda la hipoteca legal (v.) era tácita: Actualmente, para seguri- Historia del Derecho dad en las enajenaciones de fincas, las hipoteCiencia que estudia los orígenes, desarrollo y cas legales han de estar inscritas para surtir transformación de las concepciones y las instiefectos, con la doble excepción siguiente: 1”) a tuciones jurídicas, lo que facilita la comprenfavor del Estado. las provincias y los pueblos, sión de la realidad jurídica presente en función en garantía de la anualidad corriente y de la úldel pasado, cuyo sentido actualiza cada vez que tima vencida y no satisfecha de las contribucioel conocimiento debe establecer una síntesis nes e impuestos sobre inmuebles; 2”) a favor de entre los antecedentes concretos y los fines del los aseguradores, por las primas de seguro de Derecho (Smith). los dos últimos años. o por los dos últimos diviHistoricismo jurídico dendos, si el seguro es mutuo. Según Recasens, en el campo del Derecho y de Otras dos hipotecas tácitas se reconocen. la política, con el nombre de historicismo juríLa de la ley del contrato de trabajo, de 1931, dico se designan las varias oposiciones contra con relación a los sueldos o salarios devengalas doctrinas del Derecho Natural comprendos por los trabajadores. Recae sobre los obje- Hito didas bajo el nombre de racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico de Schelling y Hegel y del historicismo del tradicionalismo político, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana. Hito “Mojón o poste de piedra, por lo común labrada, que sirve para conocer la dirección de los caminos y para señalar los límites de un territorio” (Dic. Acad.). Interesa, pues, en materia de tránsito y en cuanto al deslinde y amojonamiento (v.) de fincas rústicas y hasta para el trazado de fronteras. Hogar La casa que se habita. | La familia con que se comparte la vivienda. (V. BIEN DE FAMILIA, DOMICILIO, MORADA ) “Holding” Homicidio las responsabilidades que podrían recaer sobre el verdadero director en los posibles delitos de injuria o calumnia o para batirse en duelo cuando todavía era usual (y en algunos países sigue siéndolo) esa anacrónica, ridícula Y delictiva costumbre. No hay para qué decir que también el hombre de paja es utilizado en otras actividades, frecuentemente comerciales. “Homeless” Término inglés. Apátrida (v.). Persona sin techo u hogar. “Home-rule” Locución inglesa. Legislación doméstica. Expresión con la que se designó el movimiento autonomista irlandés que, entre 1870 y 1914. luchaba por conseguir que se restituyese a Irlanda el derecho de darse su propia legislación. “Homestead” Voz inglesa. Recinto unido a una mansión. Se trata de institución patrimonial de arraigo en los Estados Unidos y el Canadá que se emplea como equivalente a la conocida como bien de familia (v.). Con este nombre inglés se definen las sociedades que en su cartera poseen acciones de otras sociedades, sobre las que tienen facultades de Homicida administración o dominio. Genéricamente, cualquiera que mata a otro. | Hombre bueno Específicamente en lo penal, el autor de un hoDenominación que en las antiguas leyes espamicidio (v.). ñolas y en algunas de sus colonias se daba al juez ordinario de un distrito, así como también Homicidio Muerte causada a una persona por otra, por lo a todo hombre que tenía las calidades necesacomún ejecutada ilegítimamente y con violenrias para testimoniar en juicio, y a las tres percia. Los penalistas, refiriéndose a ese delito, lo sonas que, en unión con el alcalde, nombraban definen de manera similar. Para Carrara es la tres de su mismo seno para que investigasen en destrucción del hombre, injustamente cometida los hechos de homicidio, cuando no había acupor otro hombre, y para Carmignani es la muersador o no se sabía quién fuese el delincuente, te de un hombre ocasionada por el ilícito comademás de los que realizaban otras varias funportamiento de otro hombre. ciones por su integridad y buena conducta. La determinación de que la muerte ha de Pero todas esas acepciones sólo tienen un derivar de un acto injusto o ilícito obedece, pavalor histórico, pues el nombre de hombre buera los autores que emplean esos términos, a la no se conserva en el Derecho Procesal español necesidad de excluir del concepto las muertes para designara la persona que acompaña a cada que unos hombres dan a otros sin que se confiuna de las partes en un litigio, en el acto previo gure delito alguno, como en los casos de legítide conciliación que se celebra ante el juez muma defensa, ejecución de la pena capital, guenicipal, y cuya misión consiste en tratar con ésrra, etc. Sin embargo, para Levene (h.) aquellos te de llevar alas partes a una avenencia y evitar calificativos son innecesarios jurídicamente; porasí la prosecución del procedimiento. que todo delito previsto en la ley penal implica la Hombre de paja infracción de ésta y, por tanto, una ilicitud. Expresión vulgar con la que se designa al indiEl homicidio es susceptible de varias denoviduo que, mediante una retribución, se contraminaciones, originadas por los medios de su ta para asumir responsabilidades, generalmente ejecución o por la condición del homicida y de de orden penal, que corresponden a otras persola víctima. Así, cuando se ejecuta con premedinas. El hecho fue corriente, y tal vez no ha detación, alevosía, ensañamiento, impulso de persaparecido por completo, para figurar ficticiaversidad brutal, mediante precio o promesa de mente como director de un periódico y aceptar recompensa, valiéndose de medios catastrófi- Homicidio calificado Homicidio proditorio cos, se estará frente a un homicidio calificado Homicidio piadoso por su mayor gravedad. El homicidio calificado Corrientemente llamado eutanasia, se caractees lo que en algunas legislaciones se llama aseriza porque su móvil se presume inspirado en el sinato (v.). sentimiento humanitario de evitar la prolongaDesde el punto de vista de las personas reción de un sufrimiento producido por una encibe las siguientes denominaciones: conyugicifermedad reputada incurable, y a condición de dio, la muerte dada por un cónyuge a otro; uxoque sea el propio paciente quien pida que se le ricidio, si la víctima es la esposa; parricidio dé muerte. (v.), o muerte dada al padre y, por extensión, a Se trata de un tema de muy remotos antecelos parientes hasta determinado grado. Dentro dentes y fuertemente discutido en la doctrina del concepto general del parricidio, se distinno solo por discrepancias puramente jurídicas, guen el matricidio, si la víctima es la madre; el sino también por las que se derivan de apreciafilicidio, si lo es el hijo, y, en algunas legislaciones religiosas. Van esas divergencias desde ciones, el fratricidio. si lo es un hermano. Otra afirmar que se trata de un delito de homicidio modalidad del delito es el infanticidio (v.). Y simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto alegar la impunibilidad por existir una causa de (v.), en atención a que el concebido tiene persojustificación. Probablemente, el criterio más nalidad jurídica para todos los efectos civiles extendido es el que ve en el homicidio piadoso que lo beneficien, pero la generalidad de los auuna circunstancia atenuante de la responsabilitores se pronuncia por la exclusión. dad, a veces fuertemente atenuante, como en Homicidio calificado aquellos casos en que se ha practicado, con El agravado por circunstancias del hecho crimiconsentimiento de los padres, sobre niños renal, en que se habla de asesinato (v.), o por víncién nacidos con taras graves e incurables, coculos personales, en que se está ante el parricimo el mongolismo, la carencia de miembros dio (v.) en sentido amplio. esenciales, motivada por la ingestión de ciertas drogas durante el embarazo, etc. Varios de esos Homicidio casual casos han llegado a los tribunales de diversos El producto del caso fortuito, que en principio países y han sido resueltos en formas dispares. exime de responsabilidad al involuntario homiNo cabe desconocer que una forma de eutanacida. sia corrientemente practicada en medicina, y cuya licitud no se discute, es la de abstenerse de Homicidio culpable o culposo prolongar la agonía dolorosa de un moribundo, La muerte dada por una persona a otra intervidejando de suministrarle medicamentos que reniendo culpa (v.), en el sentido técnico de la sultan de ineficacia curativa. voz; es decir, sin intención dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante. Homicidio preterintencional Si la preterintención (v.) o preterintencionaliHomicidio doloso dad se caracteriza por la producción de un reEl de carácter delictivo cuando el homicida sultado delictivo que va más allá de la intención procede con voluntad de quitar la vida de made quien lo ejecuta, el homicidio preterintennera concreta o indeterminada por lo menos. En cional será aquel en que la muerte de la víctima lo punible es el homicidio (v.) típico. En la culse produce sin que haya estado en el homicida pabilidad, la especie opuesta la configura el hoel propósito de causarla, porque su intención micidio culposo (v.). Frente a uno y otro, apareiba encaminada a consumar un delito distinto. ce, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal El concepto de la preterintención es aplicable a siempre, hasta determinar la impunidad, el hoalgunos otros delitos, si bien está especialmente micidio casual (v.). referido a los de homicidio y lesiones. Caso tíHomicidio en riña tumultuaria pico es el contemplado en el Código Penal arCuando la muerte de una persona se produce en gentino, referido al supuesto de quien, con el una situación de riña o reyerta entre varias perpropósito de causar un daño en el cuerpo o en la sonas y no resulta posible determinar concretasalud de una persona, produjese su muerte, mente quién fue el autor de ella, la ley establece siempre que el medio empleado no debiera rauna ficción de autoría, atribuyéndola a todos zonablemente haberla ocasionado. los que ejercieron violencia sobre la víctima. Ello se compensa con una penalidad algo ami- Homicidio proditorio Nombre arcaico de una de las formas típicas del norada. La norma es aplicable al caso de lesioasesinato: la ejecutada mediante alevosía (v.). nes. Honra Homicidio-suicidio Homicidio-suicidio El típico consiste en la colaboración prestada al que quiere matarse y no puede o no se resuelve en firme a realizarlo (Dic. Der. Usual). (V. HOMICIDIO PIADOSO, INSTIGACIóN Y AYUDA AL SUICIDIO.) Homologación Honor Cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos. | Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea. | Honestidad (v.) y recato en las mujeres y buena opinión que se granjean con estas virtudes (Dic. Acad.). Basta leer tales definiciones para comprender su importancia Jurídica, especialmente en lo que se refiere al Derecho Penal. (V.CALUMNIA, HONORES, INJURIA) Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. | También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras, esta expresión se emplea con referencia a la aprobación judicial del concordato (v.). | En Honorarios Derecho Laboral y en la Argentina, los conveSe llama honorarios la retribución que recibe nios colectivos deberán ser homologados por la por su trabajo quien ejerce o practica una profeautoridad de aplicación, y, una vez homologasión o arte liberal. Lleva implícito el concepto dos, empezarán a regir y serán de cumplimiento de una retribución que se da y recibe como hoobligatorio erga omnes. (V. CONTRATO COLECnor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea TIVO DECONDICIONES DETRABAJO.) específica que debe ser remunerada. (V. ARAN- Homosexualidad CEL) Es la manifestación de la atracción erótica ex- Honores perimentada por un individuo hacia otro, u Esta palabra configura, entre otras acepciones, otros, de su mismo sexo. Puede ser exclusiva o la de dignidad, cargo o empleo, y se usa en plupreponderante y en algunos casos coexistente ral cuando se dice, por ejemplo, aspirar a los honores de la república, de la magistratura, etc. con la heterosexualidad. La homosexualidad | Significa también concesión que se hace en fapuede ser congénita o adquirida. La congénita vor de uno para que use el título y preemmense manifiesta con rasgos externos que en algucias de un cargo o empleo, como si realmente nos casos extremos llegan a considerarse como lo tuviera. aunque falte el ejercicio y no goce de una verdadera perversión de la naturaleza. La gaje alguno. La expresión tiene importancia en homosexualidad adquirida puede ser también el Derecho Político. en el Administrativo. en el congénita, pero haber permanecido en estado Internacional y, muy especialmente, en el Delatente por períodos más o menos prolongados. recho Penal, por cuanto la usurpación de honoPor lo general se la considera como vicio o desres y de títulos, así como su uso indebido, conviación de los instintos naturales, agudizada figura delito. (V. HONOR) por factores ambientales, tales como los derivados de la convivencia prolongada y continua de Honra personas del mismo sexo dentro de distintos tiVocablo con diversas acepciones, entre ellas: pos de internado (estudiantil, religioso, carcelaEstima y respeto de la dignidad propia. | Buena rio o castrense). opinión y fama adquirida por la virtud y el méEs muy escaso el número de homosexuales rito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres que aceptan su condición como un trastorno (Dic. Acad.). Con independencia del valor social que (psíquico o endocrino) que se debe combatir. esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de ínLa mayoría se considera injustamente perseguidole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas da y los conflictos que derivan de su situación las personas el derecho de defenderlas y de immarginal suelen llevarlos ala enfermedad menpedir que otros las ataquen. De ahí que los atatal o al delito. ques a la honra constituyan dos tipos de delito: La homosexualidad no se considera como uno relacionado con las agresiones al honor delito por la legislación positiva. (injuria, calumnia y difamación) y otro con las Honestidad agresiones a la honestidad (estupro, rapto, vioDecencia, recato, pudor, particularmente en lación v corrupción). Tal vez los referidos a la materia sexual. En su defensa se erigen en delihonestidad sean los más característicos, aunque han sido los más cambiantes a causa de la evotos el abuso deshonesto, el adulterio, la corruplución de las costumbres. Así, las frases antaño ción, el estupro, el rapto y la violación (v.). Huelga Hora corrientes de que una mujer había sido deshonpor los elementos masculinos del clan junto con sus mujeres, que, aun siendo miembros de rada o que había perdido la honra cuando hala horda, podían no serlo del clan, con excepbía tenido, siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, cación de las mujeres del clan que se hubiesen inrece en el presente de valor, por lo menos en un corporado a otras hordas por medio de uniones matrimoniales. La solidaridad de la horda, que sentido absoluto, y eso hasta el punto de que era su razón de existir, dependía de la fuerza buena parte de la doctrina y de la legislación consideren que el bien protegido en los delitos coercitiva derivada del matrimonio; pero, además. era reforzada por los siguientes lazos: el del terri-con discutible acierto- llamados sexuales torio, el económico, el de trabajo, el linguístico y no es ni el honor ni la honestidad, sino simpleel de la experiencia y la tradición común. mente la libertad sexual. Fácilmente se advierte también el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y Hortensia “Lex Hortensia” (v.). al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en Hospedaje cuanto a que esa modificación en los conceptos V.CONTRATO DE HOSPEDAJE afecte necesariamente un aspecto de fondo en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente “Hospes” que han cambiado las costumbres. Voz latina. En el Derecho Romano, el ciudadano que recibía o daba hospedaje y protección al Hora extranjero u hostis (v.), previo un convenlo Cada una de las 24 partes iguales en que se di(hospitium privatum) que, aun careciendo de vide el día. | Instante, sazón, oportunidad. | Por eficacia jurídica, era respetado por temor a la el tiempo que se tarda en recorrerla a paso norira de los dioses. Corrientemente el término mal, legua (v.) o trayecto de unos 5 km. | Figuhospes se aplicaba tanto al que hospedaba coradamente, los últimos instantes que se viven, mo al que era hospedado. el momento de la muerte. Horario de trabajo Señalamiento concreto, dentro de cada día de la semana, de la jornada de trabajo (v.). Horas extraordinarias Hostilidades “Agresión armada de un pueblo, ejército o tropa, que constituye de hecho el estado de guerra" (v.), según la Academia. (V. DECLARACIÓN DE GUERRA) En el Derecho Laboral se denominan así las ho- “Hostis” ruso, más propiamente, el tiempo de tareas que Voz latina. Extranjero. (V. "HOSPES"). También, excede de la jornada de trabajo (v.) legalmente enemigo. establecida. La regulación de las horas extras tiene importancia, no solo porque es norma re- Hotelería V.CONTRATO DE HOSPEDAJE tribuirlas en mayor cuantía que las horas ordinarias (generalmente con un aumento del 50% Huelga o del 100%, según que correspondan respectiMedio de lucha directa empleado por los trabavamente adías laborables o feriados), sino tamjadores en defensa de sus intereses y sus reivinbién porque el número de horas suplementadicaciones, consistente en el abandono colectirias admisible tiene una limitación, pocas veces vo del trabajo. observada, que la legislación argentina fija en A. Motivación y clases. Por lo general, las 30 mensuales y en 200 anuales, con objeto de huelgas se originan en la protesta contra las arevitar al trabajador los efectos nocivos para su bitrariedades, a veces reales y a veces supuessalud que puede producir una labor agotadora. tas, de que se juzgan víctimas los trabajadores a causa de la conducta de los empleadores. Por Horas hábiles e inhábiles eso, tal medio de lucha puede estar circunscrito v. HABILITACIÓN DE DíAS Y HORAS INHABILES. al abandono del trabajo con relación a una sola Horda empresa o a un grupo de empresas o a todas las Formación social primitiva que coexistió, en el de un mismo ramo de actividad, si bien en ocacurso de la prehistoria, con núcleos tales como siones, y por razones de solidaridad, se adhieel clan y la tribu, que en realidad la integraban. ren a ellas los trabajadores de otras actividades. De acuerdo con las conclusiones de los estuPero, con independencia de las precitadas dios antropológicos, la horda representaba una huelgas, ocasionadas en las relaciones y conestructura compuesta y se hallaba constituida flictos entre patronos y trabajadores, existe otro Huelga de brazos caídos tipo de huelgas, que son las corrientemente llamadas generales, cuya motivación no se basa en problemas laborales o, por lo menos, estrictamente laborales, sino que representan una lucha contra las autoridades públicas, por razones que, en general, son de índole política, aun cuando frecuentemente se amparen en la protesta contra actuaciones gubernamentales relacionadas con problemas cuya solución no es ya del resorte patronal (carestía de la vida, abusivo proceder de la fuerza pública, desconocimiento de derechos sindicales). Las huelgas generales suelen tener carácter revolucionario. B. Licitud o ilicitud. La cuestión ha sido y es objeto de discusión, entre otras razones, porque se enfoca de modo distinto por los países organizados en régimen de libertad y democracia y por los países sometidos a un sistema de gobierno totalitario, ya que, mientras en los primeros se admite legalmente el derecho de huelga, o se tolera el hecho de la huelga, no sancionándola como delito, en los segundos ese medio de lucha se encuentra absolutamente prohibido y sancionado plenamente como un delito contra el Estado. Ahora bien, en los Estados que admiten la huelga, ha sido constante tema de discusión si ella representa un mero hecho o si constituye un derecho de la clase trabajadora. Cabe afirmar que la tendencia sindical, así como también la doctrinaria, se muestra favorable a que ese medio de lucha sea reconocido como derecho, no siendo pocas las legislaciones y aun las Constituciones que así lo declaran. Mas tampoco faltan criterios opuestos a esa tendencia, por considerar que, como el reconocimiento del derecho de huelga lleva implícita la exigencia de su reglamentación, la huelga pierde gran parte de su eficacia, con lo que viene a resultar perjudicada la propia clase trabajadora. Eso es tan cierto que, a despecho de la insistencia doctrinal en la defensa de la huelga como derecho, en la práctica los trabajadores y los sindicatos han vuelto a convertirla en hecho desde el momento en que, para su planteamiento y para su desarrollo, prescinden de todas las normas reglamentarias. C. Amplitud o restricciones. Otro tema de discusión ha sido, y es, si el derecho de huelga debe ser reconocido a todos los trabajadores o si de él deben ser excluidos los de entidades y servicios públicos. Se puede afirmar que una mayoría de la doctrina excluye o, por lo menos, limita y condiciona el ejercicio de ese derecho por los trabajadores últimamente mencionados, aun cuando la realidad señala que tal vez son ellos los que con mayor frecuencia utilizan contra el Huérfana Estado ese medio de lucha, y puede decirse que las huelgas de docentes, de empleados judiciales, de empleados previsionales, de bancarios y de otros muchos organismos públicos, han venido a tener carácter casi permanente, sin que tampoco en alguna ocasión hayan dejado de acudir a la huelga los funcionarios y agentes de la policía... Difieren también las opiniones en la determinación de si el lock-out (v.) representa el equivalente patronal de la huelga, aunque en la doctrina parece prevalecer un criterio negativo. Considérese la huelga como un hecho o como un derecho, resulta innegable la facultad de cada trabajador de hacer abandono de su trabajo, con independencia de que quien adopte esa actitud sea un trabajador o sean muchos, pero se habrá de reconocer que los trabajadores tienen el opuesto derecho de no abandonar el trabajo cuando no deseen hacerlo. De ahí que cualquier coacción ejercida por unos trabajadores sobre otros para obligarlos a adherirse ala huelga, se considera en algunas legislaciones como delito. Huelga de brazos caídos Constituye una modalidad de la huelga (v.), de la que únicamente se diferencia en que los trabajadores, en vez de retirarse del lugar de trabajo, se mantienen en él, pero sin realizar ninguna labor. Huelga de hambre Actitud que, como medio de protesta, adoptan algunos delincuentes o presuntos delincuentes, generalmente constituidos en grupo para mantener posiciones de protesta contra las medidas de privación de libertad decretadas por las autoridades, sean del orden administrativo o del orden judicial. Normalmente, las huelgas de hambre, que, como su nombre lo indica, consisten en la negativa a ingerir alimentos, como medio de suicidio lento, son realizadas por los autores o presuntos autores de delitos políticos. El sistema ha dado resultados favorables en algunas ocasiones por haber despertado sentimientos colectivos de piedad, pero en la actualidad ha perdido toda su eficacia, porque la autoridad se limita a prestar asistencia sanitarla a los huelguistas, y éstos terminan por desistir de su propósito. Un precursor de ese procedimiento de lucha fue el Mahatma Gandhi. Huellas dactilares o digitales Las que dejan las yemas de los dedos, empleadas en la identificación (v.) personal. Huérfano Carente de padre o madre, y, más genuinamente, de ambos progenitores. (V. ORFANDAD) Humanidades Humanidades Rama de la filosofía que actualmente designa los conocimientos sobre civilización y culturas, el conjunto de disciplinas que investigan los giros y despliegues del espíritu en todo el ancho panorama relacionado con el desarrollo del hombre integralmente considerado (Herrera Figueroa). La vinculación entre la filosofía y las humanidades resulta tan íntima que llegan a ser sinónimas, hasta el punto de que en algunas universidades se denominan facultades de humanidades las que son de filosofía. Humazga Hurto defraudación te o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, militar o religioso, o cuando se hallaren destinadas al servicio, ala utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieren libradas a la confianza pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más personas. Lo que interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes. Tributo que se pagaba a algunos señores territoriales por cada hogar o chimenea, por lo cual la etimología de esta palabra resulta fácilmente comprensible. Algunos autores estiman que se trata de una institución representativa de un antecedente más o menos próximo de los actuales impuestos que gravan la propiedad urbana, ya que en Hurto de automotores La frecuencia con que en algunos países se prola época feudal consistió en la cantidad que se duce el hurto o el robo de automóviles ha impagaba por todo hogar o fumo en concepto de puesto la necesidad de adoptar medidas encasigno de vecindad. minadas a impedir o dificultar esa clase de deliHurto tos, tanto si ‘se realizan con el propósito de Acto de apoderamiento de una cosa mueble apropiación como si se ejecutan con simple inajena, que se sustrae de quien la tiene, sin ejertención de uso. Para el caso de hurto de aprocer violencia o intimidación en las personas ni piación se establecen penas superiores a las fuerza en las cosas. previstas para el hurto de otra clase de bienes. Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo Hurto de uso (v.), lo diferencian del hurto. Puede ser propio o impropio. El primero supoHurto calamitoso ne que el agente tiene en su poder la cosa por Configura una de las modalidades del hurto cahabérsela entregado el dueño y la usa contra la lificado y se caracteriza por el hecho de ser coprohibición expresa del dueño o hace un uso metido con ocasión y aprovechamiento de las distinto de aquel para el que estaba autorizado, facilidades resultantes de una calamidad o despero sin ningún propósito de apropiación. Sirva gracia generales, tales como inundación, incende ejemplo el USO o provecho que el acreedor dio, terremoto, hundimiento, o bien en circunshaga de la cosa que se le entregó en prenda. El tancias aflictivas para la víctima del delito, cosegundo se refiere a quien, no teniendo la posemo sucedería durante el sepelio de una persona sión de la cosa, se apodera de ella sin otro provinculada con la víctima del delito. (V. HURTO pósito que el de usarla y devolverla a su dueño. CALIFICADO.) Tal es el caso de quien toma un vehículo en la vía pública sin autorización de su dueño para Hurto calificado o cualificado dar un paseo y reintegrarlo luego al lugar en Aun no existiendo fuerza en las cosas ni violenque se apoderó de él. cia o intimidación en las personas, el hurto puede ser agravado en la pena cuando se comete Hurto defraudación sobre determinados bienes (ganado, productos Constituye un problema que se viene discutienseparados del suelo, máquinas o instrumentos do en la doctrina y que se deriva de la venta de de trabajo, alambres u otros elementos de los la cosa robada o hurtada que haga el autor del cercos), o en determinadas circunstancias (facidelito. A los efectos del hurto, nada interesa el lidades provenientes de un estrago, de una condestino que el sujeto activo dé a los bienes de moción pública o de un infortunio particular que se apropió. Basta con que se quede con del damnificado), o cuando se hiciere uso de ellos. Pero, si además los vende ocultando su ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejanorigen. - incurriría. con respecto al comorador, Hurto doméstico “Hyperocha” en un nuevo delito, de defraudación, ya que hadueño de una cosa mueble, de quien la tenga lebría enajenado como propios bienes ajenos. Se gítimamente en su poder, con perjuicio de éste trata de un tema muy debatido y no resuelto con o de tercero (art. 173, inc.5). La figura penal la criterio unánime. Para unos autores, si la venta reproduce el texto español en su art. 532, como no reúne los caracteres del estelionato (v.), sovariedad de estafa o engaño. De mediar violenlamente habrá hurto. Para otros, si la venta concia o intimidación, se está ya ante algo más grafigura un estelionato, habrá concurso real (o ve: la realización arbitraria del propio dereideal) de delitos. Para otros, el concurso es apacho. rente y sólo habrá hurto. Para otros, finalmente, Hurto rural sólo habrá estelionato. El cometido en el campo y que afecta por lo coHurto doméstico mún a productos agrícolas o ganaderos. (V. Es el que se comete poro con el auxilio de un ABIGEATO, HURTO CALIFICADO) sirviente o dependiente de la víctima. Es una modalidad del hurto agravada por el abuso de “Hyperocha” Voz latina, procedente del griego hyperokhé confianza (v.). No todas las legislaciones confi(exceso, diferencia). Diferencia entre el valor guran este delito. Otras legislaciones incluyen de la prenda y la obligación garantizada (Dic. en el hurto doméstico el que realiza un trabajaDer. Priv.). Está referida al Derecho Romano, dor en el local en que trabaja. con respecto al cual, en un principio, fueron Hurto famélico desconocidas las instituciones de la prenda y la Es el que se comete para resolver una situación hipoteca a efectos de garantizar el cumplide hambre irresistible y que por falta de medios miento de las obligaciones. Para obtener una económicos no puede ser satisfecha de otro garantía, se utilizó la fiducia cum creditore modo. Constituye, según algunos autores, una contructa, que ofrecía el inconveniente de ocacausa de justificación, conocida como estado sionar al deudor un perjuicio indebido, porque de necesidad (v.). la propiedad de la cosa dada en garantía, al quedar incumplida la obligación, pasaba a ser proHurto impropio piedad íntegra del acreedor, quien no solo se Constituye una paradoja jurídica, porque lo capagaba de su crédito, sino que también se queracteriza no el apoderamiento de lo ajeno, que daba con el excedente o hyperocha. La posteentonces es de propiedad de quien lo substrae, rior institución del pignus modificó la situactón sino la privación de la legítima posesión o lícito antedicha, ya que otorgaba al acreedor la poseuso de otro, a veces por cesión voluntaria y exsión de la prenda con fijación del precio de que presa del que luego priva de ese disfrute. Se esella respondía y facultad de venderla en caso de tá, pues, ante un hurto de uso (v.) de cosa proincumplimiento por el deudor, pero con restitupia del que la arrebata. ción a éste de la diferencia en más del valor. Lo En el Cód. Pen. arg. se encuentra tipificado mismo sucedió con la instauración de la garaneste hurto, como causa especial de defraudatía hipotecaria. ción, en estos términos: la substracción, por el Iconoclasta Identidad de causa Dícese del hereje del siglo VIII que negaba el Se alude a ella cuando la pretensión ha sido también aducida en otro juicio. Tiene importanculto debido a las sagradas imágenes, las descia procesal este concepto por cuanto puede truía, y perseguía a quienes las veneraban. | Por servir de base a la petición de acumulación de extensión, llámase así a quien niega y rechaza acciones y de autos, así como a la formulación la merecida autoridad de maestros, normas y de excepción (v.). Influye también en el conmodelos (Dic. Acad.). cepto de cosa juzgada, por medio de la identiEl patriarca Abraham fue señalado como dad de las acciones (v.). iconoclasta por haber destruido los dioses labrados en la madera o en los árboles, para dar Identidad de las acciones comienzo al ciclo monoteísta que habría de Determinación procesal de si una demanda es abrazar a la humanidad civilizada, hasta los reigual o distinta de otra. En general se entiende volucionarios de todas las edades que arremeque esa identidad se produce cuando coinciden tieron denodadamente contra ideales y estanlos siguientes elementos: sujeto, objeto y causa dartes extendidos largos siglos sobre millones (eadem persona, eadem res y eadem causa petendi). El concepto tiene importancia a efectos de gentes; fue practicada la iconoclasia, si no de la acumulación de acciones y de autos, así en forma de doctrina, por virtud de principios y como a la formulación de excepciones. (V. de normas, hasta adquirir la carta de ciudadanía IDENTIDAD DE CAUSA, DE OBJETO y DE PARTES ) con que se la conoció en los tiempos más avanzados (M. Goldstein). Identidad de objeto Se dice que existe cuando la cosa disputada en Identidad la litis ha sido reclamada en otro juicio. Tiene En Derecho Internacional Público se alude al importancia procesal este concepto en cuanto principio de identidad o de continuidad en el se vincula con la acumulación de acciones y de sentido de que la personalidad jurídica del Esautos, así como con la formulación de exceptado se mantiene siempre con independencia de ciones. (v. IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.) los cambios de su régimen político. De ahí que los compromisos internacionales deban mante- Identidad de partes nerse no obstante dichos cambios. Se produce cuando los litigantes en un proceso En lo personal, con repercusión en el estahan litigado o litigan en otro diferente. Sin emdo civil y en lo criminalístico, filiación o señas bargo, esa identidad no se produce aun tratánparticulares de cada cual. | Parecido o semejandose de las mismas personas si la posición de za. ellas, en la situación de demandantes y deman- Identidad del imputado dados, es diferente. La identidad de personas tiene importancia procesal en la acumulación de autos y acciones, así como en la formulación de excepciones. (v.IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.) Identidad del imputado Idiotismo las huellas digitales, que por sus ventajas es aplicado no solo en la Argentina, sino también en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o ano dejar huellas dactilares (uso de guantes). Desde hace varios años se viene utilizando la impresión plantar en los recién nacidos en el momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su confusión con otros recién nacidos. Esta expresión se relaciona con la identificación (v.), pero también se refiere al reconocimiento del presunto delincuente por las personas que han presenciado el delito o de alguna manera han visto al que se supone autor. A tal fin se presenta al imputado entre otros individuos de similares características, para que quien ha de reconocer señale a la persona que motiva la Ideología Ramade las ciencias filosóficas que trata del diligencia. Es lo que se llama asimismo “recoorigen v clasificación de las ideas (Dic. Acad.). nocimiento en rueda de presos”. | En otro sentido, un modo de manifestarse, a Identificación través de ideas, la constitución interna de la soEs la acción que permite determinar si una perciedad, y es, por consiguiente, tanto una manesona es la misma que afirma ser o, en otros cara de conocimiento como una forma de ocultasos, si puede reconocerse en ella a una persona ción (Ferrater Mora). buscada. El signo de identificación más común De estas definiciones se desprende la imestá representado por el nombre y apellido de portancia que presenta la expresión examinada una persona, completados, a veces, por los que en orden al Derecho Público. va que la orientase denominan seudónimos, sobrenombres o ción política de personas, partidos e instituciomotes. Mas tales datos pueden resultar insufines se encuentra inevitablemente basada en las cientes para una verdadera identificación, tanto diversas ideologías. porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, I.D.I. Siglas del Instituto de Derecho Internacional, casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se adcon sede en Ginebra. vierte que la identificación de las personas presenta especial importancia en la criminalís- Idiota tica. Quien padece de idiocia o, en expresión más Por ello se han seguido distintos métodos, popular, de idiotismo (v.). entre los cuales cabe destacar el de Bertillon, establecido sobre un sistema de fotografías y de Idiotismo medidas de diversas partes del cuerpo que no En lo patológico, el idiotismo -y mejor idioofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de cia- es un trastorno del desarrollo mental, la vida del individuo. La expresión verbal de congénito, puesto de manifiesto en la primera dichas características individuales dio lugar a época de la vida del niño. lo que se llamó “retrato hablado”. Otros métoEl nivel mental del idiota, el que padece la dos de identificación son: el otométrico de Friidiocia, es generalmente inferior al de una criagerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular tura de dos años de edad. Además, su contextude Caodevielle, el craneográfico de Anfosso, el ra física es muy débil, con poca resistencia a las radiográfico de Levinsohn, el de identificación enfermedades y con manifestaciones psicomopor las ondas cerebrales, el de identificación toras muy rudimentarias. Su mundo afectivo no por las impresiones labiales, el venoso de Taevoluciona. Queda fijado a la etapa de los insmassia y el de identificación dentaria. De todos tintos primitivos, muchas veces brutales. La sexualidad se mantiene en estado autoerótico, ellos es este último el más empleado. Pero hasta el presente parece que el sistema con frecuentes manifestaciones de masturbación. Las reacciones del idiota son elementales más seguro de identificación es el de las huey fragmentarias, con encadenamiento automátillas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia, co reflejo. Su lenguaje es una simple sucesión o que fue aplicado con esa finalidad por Galton repetición de sonidos inarticulados, lo que torde Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejona poco menos que imposible su comunicación rado en la India por Henry. Pero quien llevó ese con el mundo que lo rodea. sistema de identificación a su perfeccionamienComo la capacidad de movimiento de los to fue el argentino Vucetich, de origen yugoslaidiotas está muy disminuida, la posibilidad de vo. A él se debe un sistema de clasificación de Idolatría dañarlos es casi siempre sólo potencial, pero su inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente. El problema examinado ofrece importancia jurídica por cuanto representa un motivo de incapacidad civil y de inimputabilidad penal. (V. ENAJENACIÓN MENTAL, IMBECILIDAD.) Para la Academia, el idiotismo representa ignorancia (v.) o tan sólo falta de instrucción, lo cual no deja de poseer consecuencias jurídicas ocasionales. Idolatría Ignorancia según el orden de anterioridad con respecto a cada una de las épocas que estaba por llegar. En consecuencia, el primer día del mes se decía calendas; el segundo, sexto untes de las nonas cuando éstas eran el siete, y cuarto untes de las nonas cuando éstas eran el cinco, y así sucesivamente. El día siguiente a los idus empezaba a contarse con respecto alas calendas del mes siguiente, diciéndose décimo nono, décimo octavo, décimo séptimo antes de las calendas, etc.. según los días que faltaban para concluirse el mes (Escriche). La materialización de la tendencia, o necesi- Iglesia Del lat. ecclesia: a su vez, del griego ecclesía dad, de corporizar la idea de la divinidad. A los (asamblea, congregación). En sentido estricto, pueblos primitivos les resultaba muy difícil la agrupación de los bautizados fundada por rendir culto a una idea abstracta; en cambio se Cristo, cuya finalidad es la santificación temposentían dispuestos a adorar cualquier imagen ral de sus miembros para su eterna bienaventuque representase, para ellos, algún dios. La idora, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y latría llevaba implícito el politeísmo, sentipor la participación en la fe y en los sacramenmiento religioso diversificado y múltiple que tos (Gardella). permitía adorar a la divinidad bajo distintas reTiene importancia en el Derecho Público presentaciones antropomórficas. Así los panno solo por la influencia que ha ejercido a trateones griego y romano en la Antigüedad clásivés de los siglos, sino también por su vinculaca, o azteca, incaico y maya en la América preción y, a veces, su interferencia, con el desenvolcolombina, estaban poblados por dioses del vimiento y el gobierno de los Estados occidentabien y del mal, a quienes sus fieles rendían un les. Algunas legislaciones, como la argentina, culto concreto, frente a imágenes corporizadas, señalan a la Iglesia católica como una de las también en formas concretas y definidas. personas jurídicas de carácter público. Su trascendencia jurídica puede aparecer por dos caminos: por el político, allí donde no Iglesia catedral hay libertad de cultos y la idolatría se reprime V. CATEDRAL. en mayor o menor grado, como ocurrió con la colonización europea en Africa, América y Ignorancia Oceanía, y además en la esfera penal cuando la Falta de ciencia, de letras y noticias. | En relaacompaña, y es frecuente, el sacrificio humano, ción con el Derecho, desconocimiento de la hoy reducido a salvajes sin nexo con la civilizaley. ción (L. Alcalá-Zamora). Como señalan a veces algunos tratadistas, la ignorancia es frecuentemente confundida Idoneidad con el error, cuando en realidad son cosas bien Capacidad o capacitación para el desempeño de distintas pues mientras aquélla significa la auun cargo o función. En el lenguaje judicial se sencia completa de nociones sobre un punto dice que un perito es idóneo cuando está capacualquiera, el error supone una noción falsa citado para emitir su opinión sobre materias o acerca de éste. Referidas esas expresiones al problemas especiales. En el Derecho Político, Derecho, la primera significará un desconociel concepto examinado tiene importancia, comiento de la ley, y el segundo, una idea equivomo se desprende del hecho de que la Constitucada sobre el significado de aquélla. Lo que sución argentina determina que todos los habitancede, y de ahí la posible confusión, es que una tes son admisibles en los empleos, sin otra cony otro pueden producir iguales consecuencias. dición que la idoneidad. Durante varios siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en Idus lo que a su alcance se refiere, porque, partiendo Nombre de una parte del mes romano, junto del supuesto de que todo el mundo debe conocon las calendas (v.), que caían el primero de cer la ley, premisa considerada como axiomáticada mes, y las nonas, que caían el 5 en los meca, se llegaba a la conclusión de que su descoses cortos (todos, menos marzo, mayo, julio y nocimiento -es decir, su ignorancia- no exoctubre), y el 7 en los largos (marzo, mayo, jucusaba a nadie de su cumplimiento: ignorantia lio y octubre). Los o las idus caían el 13 y el 15 legis neminem excusat. No cabe desconocer respectivamente. Los demás días se contaban Ignorancia inexcusable que los argumentos que sirven de base a tal principio son en realidad de mucho peso, porque de otro modo, si bastase la alegación y aun la prueba de la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad jurídicos quedarían gravemente afectados. Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las leves que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la legislación. difícil incluso para las personas letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en aquellas otras debe ser, también hasta cierto punto, admisible a efectos de que sus actos jurídicos sean interpretados sobre la base de tal realidad. Es ésta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones, como el Código Civil de Méjico, cuando establece que, aunque la ignorancia no excuse el cumplimiento de la ley, los jueces tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento. Es de advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la ley no puede aplicarse a las de orden público. Ignorancia inexcusable El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña. Iguala Composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. | Estipendio por una causa que se da en virtud de ajuste (Escriche). En España, convenio por tanto alzado que celebraban los médicos, generalmente rurales, con sus clientes, para su asistencia anual en caso de enfermedad. | En la Argentina y otros países americanos, convenio entre el abogado o procurador con el cliente, para retribuir los servicios con un porcentaje de la suma que se obtenga en el litigio. Es, en definitiva, el pacto de cuotalitis (v.). Igualdad Del concepto genérico, como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias que pueden afectar el orden jurídico. La prime- Igualdad ra de ellas tiene su origen en la determinación de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como criatura humana, y el hombre con relación a sus características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede decirse que exista igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los hombres frente ala ley, afirmación que debe tomarse en el sentido de que, mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos por sí mismos, otros, en razón de la edad, de la deficiencia mental o de la enfermedad y hasta, en ocasiones, del sexo, no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida. Inclusive frente a un mismo hecho delictivo, esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena imputabilidad del acto hasta la absoluta inimputabilidad. De ahí que el concepto igualitario esté referido a las personas -ya que no idénticas, porque ello es imposible- de características semejantes, dentro de una normalidad natural. Por eso se ha dicho que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los desiguales. Esa diferenciación, que se encuentra en el orden natural de los individuos, repercute en sus relaciones sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género de desigualdades que, como las económicas, no tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país. Por eso, cuando en términos de Derecho se habla de igualdad, lo que se quiere decir es que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la esclavitud y la supresión, en muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de credos, razas, ideas políticas, posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se está viendo contrariado en tiempos modernos por teorías racistas, que quieren establecer dis- Igualdad ante el impuesto criminaciones por razones de raza y de color, y por los sectarismos religiosos o políticos. Igualdad ante el impuesto Imparcialidad que puede acoger asimismo normas morales y religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia exclusiva de las disposiciones de estas últimas clases, el problema sólo surge en la conciencia, como el divorcio y las ulteriores nupcias para el casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se declara disuelto. Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación, es base del impuesto y de las cargas públicas. Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena Ilicitud Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni leen las contribuciones personales, para que gal ni moralmente. Es, pues, un concepto más aporte más quien más tiene o gana. amplio que el de ilegalidad (v.). Igualdad procesal Principio esencial en la tramitación de los jui- Imagen Figura, representación, semejanza y apariencia cios, cualquiera que sea su índole, según el cual de una cosa. Representación que tenemos de las las partes que intervienen en el proceso, ya sea cosas, por lo que en cierto modo imagen y recomo demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tienen idéntica posición y presentación tienen el mismo sentido (Ferrater Mora). las mismas facultades para ejercer sus respectiJurídicamente, la expresión ofrece interés vos derechos. Un trato desigual impediría una en cuanto toda persona tiene derecho a su projusta solución y llevaría a la nulidad de las acpia representación externa, incluido por algutuaciones. nos juristas entre los derechos de la personaliIlegal dad (Von Thur, Enneccerus). Contrario ala ley (v.). | Prohibido por ella. | DeConstituye una forma del derecho a la intilictivo, aunque el delito constituya, en realidad, midad (v.) y adquiere principal importancia a adaptación a la ley penal en la figura tipificada. partir de la invención y enorme desarrollo de la | Ilícito. | Ilegítimo. (v. ACTO, APREMIO, ARRESfotografía y de la propaganda publicitaria. La TO, ASOCIACIÓN, DEPORTACIÓN y DETENCIÓN ILE jurisprudencia moderna de diversos países ha GAL; EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA; EXACestablecido la norma de que nadie puede reproCIÓN; EXPROPIACIÓN; IMPUESTOS ILEGALES, INducir ni publicar la imagen de otra persona sin HUMACIÓN ILEGAL, MATRIMONIO ILEGAL, NOMconsentimiento de ella. BRAMIENTOS ILEGALES, PRUEBA ILEGAL.) En la materia existe un peligroso aforismo Imbecilidad Manifestación de deficiencia mental de carácromano: Ea quae contra leges fiunt, pro infectis ter menos profundo y manifiesto que el idiotishabenda sant (aquellas cosas que se hacen conmo (v.) o idiocia. La edad mental que alcanzan tra las leyes deben ser tenidas como no hechas). los imbéciles oscila entre los dos y los siete aPese a la autoridad del Código de Justiniano, ños, y su cociente intelectual entre 20 y 50. Su hay que interpretar con restricciones el princideficiencia se exterioriza de distintas maneras, pio, en el sentido de que no surte efectos, si se pero las muestras más comunes son incapaciimpugna, porque lo ilegal o contra la ley acadad de fijar la atención y de concentrarse aun rrea consecuencias de ejecución forzosa o reen los problemas más elementales, inestabilisarcimiento en lo civil y penas diversas si consdad afectiva, puerilidad. Suelen ser también tituye delito. muy irritables, hasta el extremo de llegar, en alIlegalidad gunos casos, a crisis de cólera paroxística. La Todo aquello que es contrario a la ley. Los acimposibilidad de adaptarse a una vida social tos ilegales están viciados de nulidad, salvo que normal se agudiza por manifestaciones psicola propia ley disponga su validez, en especial páticas frecuentes o por delirios reivindicatopor su consolidación en el tiempo. (V. ILICIrios que los tornan muy peligrosos. Tiene importancia relacionada con la incaTUD.) pacidad civil y la inimputabilidad penal. (V. Ilícito Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. | Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio. Lo ilícito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho, ENAJENACIÓN MENTAL ) Imparcialidad Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya Imperio Impedimento nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.). Impedimento En sentido general quiere decir obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. Tal concepto tiene importancia especial en la institución matrimonial, por cuanto determinadas circunstancias obstaculizan, embarazan o estorban la celebración y, a veces, la subsistencia del matrimonio. La legislación argentina (y similarmente las de otros países) establece los siguientes impedimentos: 1”) la consanguinidad entre ascendientes y descendientes, sin limitación, sean legítimos o ilegítimos; 2”) la consanguinidad entre hermanos y medios. hermanos, legítimos o ilegítimos; 3”) la afinidad en línea recta, en todos los grados; 4”) no tener la mujer catorce años cumplidos y el hombre dieciséis; 5”) el matrimonio anterior, mientras subsista; 6”) haber sido autor voluntario o cómplice de homicidio de uno de los cónyuges; 7”) la locura. De esos impedimentos, los señalados en los números 1", 2”, 3”, 5” y 6” son conocidos como dirimentes, porque no solo prohiben el matrimonio, sino que también en el caso de que llegase a celebrarse, estaría afectado de nulidad absoluta. El impedimento de edad es sólo impediente, ya que no tiene tal matrimonio la condición de nulo, sino la de anulable a petición del incapaz o de quienes en su representación podrían haberse opuesto a la celebración; pero su nulidad no podrá demandarse ni después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal, ni si antes de llegar a ella la esposa hubiere quedado encinta. También es impediente la locura, porque es motivo de anulabilidad, pero no de nulidad absoluta. No constituyen impedimentos propiamente dichos, sino causas de anulabilidad, la impotencia (v.) de uno de los cónyuges y los vicios del consentimiento (violencia, dolo o error sobre la identidad del individuo físico o de la persona civil). Aun cuando algunos autores incluyen entre los impedimentos impedientes carecer de certificado sanitario prenupcial, la falta de consentimiento de los padres o tutores para el matrimonio de los menores púberes, el matrimonio de la mujer viuda antes de que transcurra un determinado plazo desde la muerte del marido y el matrimonio de los tutores y curadores con sus pupilos antes de haber rendido cuentas, en realidad no se trata ni de impedimentos dirimentes ni impedientes, puesto que no son ni nulos ni anulables, sino perfectamente válidos, si bien, en algunos casos, sometidos a restricciones en el ejercicio de ciertos derechos. Otra clasificación de los impedimentos es la que los divide en absolutos, cuando impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, y relativos, si lo impiden únicamente con otra persona determinada. Y según que el impedimento dure indefinidamente o desaparezca con el transcurso del tiempo, se dice que es permanente o temporal. Impensa Gasto que se hace en una cosa; expresión equivalente a expensa, gusto y mejora, si bien esta última palabra presenta un contenido más amplio. Más que en el Derecho actual, era empleada en el Derecho Romano, el cual dividía las impensas en necesarias, útiles y voluntarias. Imperativo Que impera, manda, ordena, fuerza u obliga. La expresión orden imperativa (v.), frecuente sobre todo en la milicia, resulta redundante, ya que todos los mandatos de los superiores, y relativos al servicio, resultan de inexcusable cumplimiento, salvo que a la expresión se le atribuya el matiz de riguroso castigo en caso de desobediencia o de aspereza al formular la orden. “Imperator” Voz lat. Título que, según Cicerón, corresponde a quienes por su valor, prudencia y fortuna libraron al pueblo romano de los grandes peligros de la esclavitud y de la muerte. | Más concretamente, el título de imperator correspondía a los magistrados superiores que, como el cónsul y el pretor, ejercían el imperium domi (el mando en la paz) o el imperium militiae (el mando en la guerra). Imperialismo Sistema político, doctrina de expansión de un Estado a costa de otro o de otros, y hasta de la dominación universal por un solo país (Dic. Der. Usual). (V. IMPERIO) Imperio Es un concepto que afecta esencialmente al Derecho Político, por cuanto hace referencia a una forma de gobierno, por lo general monárquica y absoluta, aun cuando también es aplicable a regímenes constitucionales, que se caracteriza por un propósito anexionador de territorios y aun de naciones que no pertenecen al Estado dominador. En ese sentido, el colonialismo es una forma típica del imperialismo, como en el caso del llamado imperio británico o en el de Alemania anterior a la guerra de 1914. Tiene SU apoyo en el poderío bélico y por eso constituye Impotencia Imperio de la ley una aspiración fracasada de los regímenes totalitarios (Italia fascista y España falangista y con otras modalidades, Rusia soviética y China comunista). Imperio de la ley por razón de la calidad de éstas, del sujeto que la hace, del lugar por donde se introducen o por la zona a que se destinan. La exclusión puede ser total o de tarifas reducidas. Ese privilegio sólo debe ser acordado por el Estado cuando responda a razones de beneficio nacional. Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a Imposibilidad Calidad de lo imposible (v.). las normas legales preestablecidas para el ejercicio de sus actividades y para la adopción de Imposibilidad del pago sus decisiones. Es decir que, contrariamente a Constituye una de las formas de extinción de lo que sucede en los sistemas autocráticos, los las obligaciones. Se refiere no a la entrega de gobernantes no SC encuentran por encima de la una cantidad, sino al concepto más amplio del ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama cumplimiento de una prestación que hace al obel principio de legalidad. jeto de la obligación, ya se trate de una obliga“Imperium” ción de hacer. va de una obligación de dar. Esta forma de extinción está referida a aquellos caVoz lat. En la antigua Roma, el imperium consos en que la prestación que forma la materia de sistía en el derecho otorgado por el pueblo a los la obligación se tome física o legalmente impomagistrados superiores, para ejercer los supresible de cumplir, sin culpa del deudor. Es, comos poderes judicial, ejecutivo y militar. mo dice Salvat, una regla de buen sentido, ya Ímpetu de ira o de pánico que nadie puede estar obligado a lo imposible. Impulso de ira o de pánico. (V.) Importación Imposible Esta expresión únicamente tiene significado reIntroducción, en un país, de productos, costumlacionándola con los actos condicionados, en el bres o prácticas de otro. | Conjunto de cosas imsentido de que, si la condición impuesta fuese portadas. físicamenteirrealizable (imposibilidad física) o La importación de productos significa para legalmente prohibida (imposibilidad de Deretodos los países, aun consignadas las mercadecho), produciría, según los casos o la índole rerías a particulares, una salida de dinero que fisolutiva o suspensiva de la condición, unas venancieramente se estima, en principio, dentro ces la inexistencia de la obligación principal, y de la operación, como perjudicial, porque la otras la determinación de tener por no puesta la moneda subsiste y se expatría, en tanto que los condición (v.), subsistiendo la obligación prinproductos, satisfechas las necesidades o en vircipal. tud del uso, son más o menos perecederos. De No obstante, lo que materialmente no pueahí que, cuando no se equilibran importación y de tener realidad se manifiesta asimismo en la exportación (v.), cada país, creyendo haber órbita penal, a través del delito imposible (v.). descubierto la piedra filosofal en lo hacendístico y, por otra parte, pretendiendo ejercer el pri- Impostura Imputación falsa y maliciosa. | Fingimiento o vilegio del más astuto, trata de restringir las priengaño con apariencia de verdad (Dic. Acad.). meras y de incrementar las segundas, para conLa-mera definición del concepto ya está dando seguir una balanza de pagos (v.) favorable. cuenta de sus repercusiones en el Derecho PeNaturalmente, ese juego no puede proseguir en nal con relación especial a los delitos de falseforma indefinida. porque significaría la ruina dad, estafa, calumnia, acusación o denuncia de todos los que tienen déficit e incluso la del falsa y falso testimonio (v.). país con superávit, que a la postre se quedaría sin clientes por generalizada insolvencia. De ahí que, en la realidad, se busquen fórmulas de Impotencia En general, falta de poder para hacer una cosa. avenencia y de equilibrio mediante tratados de La impotencia reviste interés jurídico referida a comercio o en la cadena general del tráfico enla incapacidad de engendrar o de concebir. La tre las naciones. (v. COMERCIO y DERECHO DE primera, naturalmente, en el hombre; la segunIMPORTACIÓN, PROPENSIÓN A LA IMPORTACIÓN, da, en la mujer. Claro es que esa incapacidad REIMPORTACIÓN ) sólo afecta al Derecho en cuanto se vincula con la institución del matrimonio, una de cuyas Importación libre de derechos causas de anulabilidad es, en la legislación arFranquicia aduanera que constituye excepción gentina, la impotencia absoluta y manifiesta de a los derechos de importación de mercaderías Imprenta uno de los cónyuges, anterior a la celebración del matrimonio. No aclara el precepto si, al hablar de impotencia, se está refiriendo a la generandi, que supone la imposibilidad de procrear, pero no la de tener acceso carnal, o si alude también a la coeundi, que consiste en la imposibilidad de cópula perfecta. El Código Civil español es más concreto a ese respecto, porque niega capacidad para contraer matrimonio a quienes adolezcan de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del matrimonio. Se está refiriendo, pues, ala impotencia ‘generandi’: de manera que la incapacidad matrimonial sería asimismo aplicable al caso de que no hubiese impotencia “coeundi”. De lo dicho se deduce que cuando la legislación habla de impotencia en términos generales, es porque ha querido incluir en el concepto las dos clases de impotencia, lo que es perfectamente lógico, porque el matrimonio no tiene como única finalidad la procreación, sino también y con igual importancia la satisfacción sexual de los cónyuges, por lo cual es aceptable el criterio de que la impotencia para el coito constituye incapacidad o impedimento en el matrimonio. Podría pensarse que la capacidad coeundi lleva implícita la generandi, porque no se puede engendrar ni concebir si no ha habido acceso camal. Pero esa tesis ya no es sostenible, porque los conocimientos y las practicas de la fecundación artificial pueden permitir que la mujer conciba sin la inmissio penis. Se estaría entonces frente a un caso de impotencia “‘coeundi” sin impotencia “generandi”, con lo cual la norma española, aplicada literalmente, llevaría a la conclusión de que existía capacidad matrimonial. Sin embargo, la interpretación que corrientemente se da a la impotencia, como impedimento matrimonial, o como causa de anulabilidad, es que está más referida a la incapacidad para el coito que a la incapacidad para la procreación. La prueba concluyente se halla -según observa L. Alcalá-Zamora- en que ninguna legislación prohibe el matrimonio de la mujer que haya alcanzado la cincuentena, cuando ya no puede notoriamente concebir. Imprenta En cuanto a la manifestación del pensamiento por medio de libros y periódicos, de impresos en general, v. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Imprescriptibilidad Con relación a los derechos y a las acciones, se dice que son imprescriptibles los que no se ex- Imprudencia tinguen por el transcurso del tiempo sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y acciones son prescriptibles, salvo que la ley expresamente determine lo contrario. Algunas legislaciones. como la argentina. determinan la imprescriptibilidad de las acciones de reivindicación de una cosa que está fuera de comercio: de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo; de división de la cosa común, mientras se encuentra indivisa; la negativa que tenga por objeto una servidumbre no adquirida por prescripción; la de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero, y la del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública. Impresión dactilar o digital v. IDENTIFICACIÓN. Imprevisibilidad Condición de lo que escapa a la previsión humana habitual. (V. CASO FORTUITo, FUERZA MAYOR.) Imprevisión Ausencia o falta de previsión. En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión del convenio, si bien algunas legislaciones no admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría de la imprevisión se encuentra relacionada con la teoría de la lesión (v.). Improcedencia Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. | Falta de fundamento. (V. INADMISIBILIDAD.PROCEDENCIA.) Improrrogabilidad En materia procesal, con esta expresión se hace referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de días de los que la ley señala para la realización del acto a que se refieran. Imprudencia Falta de prudencia, de cautela o de precaución. Es una expresión íntimamente vinculada con el Derecho Penal, porque, divididos los delitos en dolosos y culposos, la imprudencia constituye uno de los elementos característicos de estos últimos, incurriéndose en ella por acción o por omisión, si bien la omisión parece ajustarse Impuesto sobre la renta Imprudencia profesional ños en las hembras y a los 14 en los varones. El mejor a la negligencia, que es otro de los eleefecto inmediato en Derecho consiste en que el mentos de la culpa (v.). En consecuencia, quien impúber no puede contraer matrimonio. cometa un delito por imprudencia incurrirá en una responsabilidad penal y en la obligación de reparar el daño causado. Con respecto al Dere- Impubertad Neologismo sugerido para oponerlo, claro está, cho Civil, la misma obligación resarcitoria rea pubertad (v.). La impubertad es el período de cae sobre quien causa un daño por imprudencia la vida de los seres humanos anterior a la pusin incurrir en sanción penal. (v. CUASIDELITO.) bertad, a la época en que comienza a manifesImprudencia profesional tarse la aptitud para la reproducción. El concepto se aplica lo mismo a las mujeres que a los En sentido amplio, se refiere a cualquier profehombres; sin embargo, existe una diferencia, sional que por su actuación imprudente, derivada de su ineptitud, negligencia, exceso de conderivada de la duración de esta etapa en uno u otro sexo. Como regla general puede decirse fianza o de cualquier otra causa similar, ocasioque la mujer comienza a ser púber a edad más ne un daño a terceros, sancionable penal o temprana que el hombre. civilmente. Tal forma de proceder estaría inLa impubertad implica también incapacicluida dentro del concepto general de la imprudad en el orden del Derecho Civil. La mayoría dencia (v.). de los códigos de esa materia entiende, siguienPero, en el Derecho Laboral, cuando se hado un criterio tradicional, que el impúber es inbla de imprudenciaprofesional se está aludiencapaz para todos o casi todos los actos que hado a la que comete un trabajador en la realizacen a la esfera jurídica y que, en consecuencia, ción de su trabajo, y que trae como consecuendeben quedar sometidos a la autoridad y procia la producción de un accidente del cual tección de otras personas, designadas especialresulta víctima el mismo trabajador que lo ha mente por la ley. La impubertad representa ocasionado. Se trataría, pues, de un accidente también un impedimento impediente para conde trabajo (v.). Ahora bien, doctrinalmente se traer matrimonio. ha discutido si la imprudencia del trabajador exime al patrono de la obligación de indemniImpudicia zarlo. La corriente más extrema niega tal exenDescaro, desvergüenza, en lacónico y expresición, pero otra corriente, posiblemente la más vo decir de la Academia. Trasciende a lo jurídiextendida, establece una distinción según que co en manifestaciones públicas y otras que viola imprudencia sea grave o leve, entendiéndose lan preceptos de positiva conducta moral. (V. por ésta la que inevitablemente se produce coDESHONESTIDAD, PUDICICIA.) mo consecuencia del exceso de confianza derivado de la habitualidad en el trabajo. Para quie- Impuesto nes establecen esa diferenciación, sería indemContribución, gravamen, carga o tributo que se nizable la imprudencia leve, pero no la grave. ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tieEn la Argentina, esta interpretación tendría su rras, frutos, mercancías, industrias, actividades apoyo en la norma de la ley de accidentes del mercantiles y profesiones liberales, para sostetrabajo que exime al patrono de toda responsaner los gastos del Estado y las restantes corpobilidad cuando el hecho se hubiere producido raciones públicas. | También es el gravamen por culpa grave de la víctima. No obstante, la que pesa sobre determinadas transmisiones de tendencia jurisprudencial se orienta a restringir bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorla culpa grave. gamiento de ciertos instrumentos públicos. También puede haber imprudencia, en cieno modo profesional por parte del patrono, cuando Impuesto a la renta El que grava los productos obtenidos del capideja de aplicar en su empresa los mecanismos tal en el territorio nacional por las personas físide seguridad o las medidas de higiene destinacas o abstractas, o las rentas satisfechas dentro dos a disminuir los riesgos de los trabajadores. o fuera del territorio por personas o entidades Algunas legislaciones aumentan la responsabiresidentes en él, según noción legal española. | lidad patronal si se comprueban aquellas omiCon perspectiva más habitual, v. IMPUESTOS SOsiones. (v. ACCIDENTE, CUASIDELITO, CULPABILIDAD, DELITO CULPOSO.) Impúber Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los 12 a- BRE LA RENTA. Impuesto sobre la renta Quedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la Impuesto al valor agregado procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes de sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (los honorarios, sueldos, salarios y productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (v. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL.) Impuesto al valor agregado Impugnación en el concordato funcionarios públicos que exigieren impuestos no aprobados por las leyes, diputaciones o ayuntamientos (art. 202). Si el impuesto cobrado no se ingresa en las cajas del Tesoro, de la provincia o del municipio, el recaudador debe ser castigarlo como estafador (art. 203); también son penadas las autoridades que presten su auxilio o cooperación para tales actos (art.204). Las penas consisten en multas e inhabilitación especial. Impuesto que incide sobre el valor agregado por las actividades económicas. El monto sobre el que se calcula el impuesto restando, del valor Impuestos internos de la comercialización de bienes o servicios, el Impuestos proporcionales sobre la venta de valor de los insumos gravados por el mismo ciertos bienes, especialmente suntuarios o de impuesto que haya adquirido quien comercialiesparcimiento, de carácter indirecto y normalza los bienes y servicios sujetos a gravamen. mente superiores a los que rigen sobre la generalidad de los artículos de consumo. Impuesto directo El establecido de manera inmediata sobre las Impuestos sobre la renta personas o los bienes, recaudado de conforQuedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se midad con las listas nominales de contribuyentrate de la renta ociosa (réditos de títulos públites u objetos gravados, y cuyo importe es percicos o de préstamos particulares), ya de la probido del contribuyente por el agente encargado cedente del capital (alquileres, cuotas arrendatide la cobranza. (V. IMPUESTO INDIRECTO.) cias, acciones o partes de sociedades), ya de los Impuesto indirecto mismos ingresos debidos al trabajo indepenEl que gravita sobre los objetos de consumo o diente o subordinado (los honorarios, sueldos, determinados servicios, y que se encuentra insalarios y productos de las obras científicas, licluido, con especial indicación o sin ella, en el terarias o artísticas). precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de ma- Impugnación Objeción, refutación, contradicción. Se refiere nera “indirecta”, sin separación en el desemboltanto a los actos y escritos de la parte contraria, so único del consumidor, sujeto luego a la licuando pueden ser objeto de discusión ante los quidación pertinente (de no haber existido tribunales, como a las resoluciones judiciales algún cauteloso anticipo a favor de la adminisque sean firmes y contra las cuales cabe algún tración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servirecurso (Dic. Der. Usual). cios. Por ejemplo, el impuesto que grava los coActitud igual ante disposiciones o resolumestibles, los espectáculos o la explotación de ciones en la vía administrativa. servicios (v. IMPUESTO DIRECTO.) Impuestos a las ganancias Impuesto progresivo que incide sobre los ingresos correspondientes a los distintos factores de producción. Impuestos de justicia v. GASTOS CAUSIDICOS. Impuestos ilegales En materia de responsabilidad tan estricta como la de impuestos, a fin de no convertirse en una confiscación o una exacción ilegal, la omisión de cualquier requisito constitucional o legal origina una sanción criminal. Así, en el Cód. Pen. esp. se castiga al ministro que mande pagar un impuesto no autorizado (art. 200); a la autoridad que mande pagar un impuesto provincial o municipal no aprobado por la respectiva diputación o ayuntamiento (art. 201); a los Impugnación de paternidad Acción dirigida a obtener una declaración que niegue la paternidad atribuida respecto de determinada persona. Impugnación en el concordato Acción que corresponde a los acreedores que no hubieren concurrido a la junta, a los que hubieren concurrido y votado en contra y a los titulares de créditos observados pendientes de trámite o solución judicial, para oponerse al concordato (v.) aceptado por la mayoría, fundándose en alguna de las causas que la ley determina: inobservancia de formas esenciales, falta de personería, falsa representación de acreedores formantes de la mayoría, exageración fraudulenta de créditos, ocultación o disimulo de parte del activo e inteligencia fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores. Impugnación en la quiebra Impugnación en la quiebra Acción que corresponde a todo acreedor para presentarse en el juicio de quiebra y observar todos o algunos de los créditos reconocidos, o para que se rectifique la verificación y graduación de créditos aconsejada por el síndico. | Es también el acto por el que los acreedores pueden observar los créditos en el momento de la junta. Impugnación procesal Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal. Impulso de ira o de pánico Situaciones emotivas que dan lugar a la comisión del delito a causa de la indignación o del miedo que una circunstancia determinada provoca en el sujeto activo. En doctrina suele señalarse como delito cometido por ímpetu de ira el hecho de sorprender al cónyuge en adulterio; como impulso de púnico, el de dar muerte al ladrón. Algunos autores hablan del impulso de justo dolor no solo en el caso de homicidio por adulterio, sino también en el de quien obra por reacción contra una ofensa inferida auna persona querida. Tales circunstancias pueden originar exenciones o atenuantes de la responsabilidad criminal. El tema se vincula con el de la emoción violenta (v.) y al que algunos códigos señalan como vindicación de una ofensa grave. Impulso de perversidad brutal v. HOMICIDIO. Impulso procesal Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal. Impunidad Es definida por el Diccionario de la Academia como falta de castigo, así como impune es lo Impunidad que queda sin castigo. La sola lectura de ambas acepciones ya dice claramente su importancia en relación con el Derecho Penal. Escriche establece que impunidad es “la falta de castigo; esto es, la libertad que un delincuente logra de la pena en que ha incurrido”. Los motivos o circunstancias que pueden llevara esa situación aparecen claramente señalados por Cabanellas cuando dice que la causa más común, porque es la que más hiere la sensibilidad colectiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores, no se los persigue por razones de orden político, siempre abusivas y propias de Estados en los que la libertad ha sido cercenada, la prensa amordazada, los tribunales prostituidos y el poder entregado en manos de una minoría sostenida por la coacción, el miedo y la cobardía general. A estas palabras del precitado autor. cabría añadir que la posibilidad del poder público, especialmente del Ejecutivo, de mantener impunes delitos que sirven un interés político, es mucho mayor en aquellos países en que falta la oralidad (léase publicidad) de los juicios, y en que se veda toda facultad a los particulares de mantener la acusación privada y aun la popular, confiándola tan sólo al ministerio fiscal, órgano estatal frecuentemente vinculado con el Poder Ejecutivo. Ajuicio de los autores, la impunidad puede ser de hecho y de derecho. Bernaldo de Quirós señala como impunidades de hecho las siguientes: crímenes que pasan, y pasarán siempre, más o menos desconocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen, pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no haber sido determinada su personalidad o no haber podido ser aprehendidos: delitos cuyos autores son conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por excepción abusiva debida ala organización política y social propia de cada tiempo. El mismo autor, al referirse a las impunidades de Derecho, señala que la más importante en el antiguo fue el derecho de asilo (v.), afirmación que cabría extender al Derecho actual, por lo menos con referencia a los países latinoamericanos; y con referencia al Derecho moderno, Bernaldo de Quirós menciona las siguientes: amnistía, indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en que la ley, por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad los discrimina, como pueden ser, entre otros, la exención de toda pena en favor de los ejecutores de los delitos de rebelión y sedición, Impurificar Imputación cuando se someten a la autoridad antes de que Lamentablemente, a más de siglo y medio de ésta formule intimidación; la exención (en cierdistancia, el procedimiento se ha mantenido en tas legislaciones) de pena en favor del marido vigor en los regímenes dictatoriales y totalitaque causare lesiones menos graves a su mujer rios que acostumbran a efectuar proscripciones sorprendida en flagrante adulterio, o al adúltede todos aquellos que se oponen a sus ideas, exro, así como al padre que hiciere otro tanto con tendiendo la medida persecutoria tanto a la insu hija menor de edad y su corruptor, mientras habilitación para actividades públicas cuanto a aquélla viva en la casa paterna; la exención de las privadas. La palabra equivale a la más usada pena en los hurtos, defraudaciones y daños reactualmente de purga, que generalmente no se cíprocamente causados por los cónyuges, aslimita a aquellas medidas, sino que se extiende cendientes y descendientes o afines en la misala privación de la libertad y aun de la vida. ma línea, y los hermanos y cuñados si vivieren Imputabilidad juntos, y finalmente la que resulta como conseSe dice que un Individuo considerado como cacuencia de la no acusación por el perjudicado, paz ante la ley es imputable siempre que pueda en aquellos delitos que sólo pueden ser perseprobarse que obró con plena comprensión del guidos a instancia de parte. alcance de su acto, así como de las consecuenCon independencia de las causas señaladas cias de éste. La penalidad que corresponde al por el penalista mencionado, se podría añadir delito es, en principio, un ente abstracto, que se también la que es consecuencia de la aplicación concreta considerando en primer término la imdel principio in dubio, pro reo, según el cual putabilidad o responsabilidad del agente. los tribunales tienen que pronunciarse por la Puede decirse, en síntesis, que la imputabiabsolución, que a veces puede ser impunidad lidad es la norma, y la inimputabilidad, la exdel imputado: Sin que a este respecto quepa olcepción, resultante siempre de circunstancias vidar la posibilidad de los errores judiciales. especiales. que unas veces resultarán del hecho de haber condenado a un inocente; pero otras, ala inver- Imputación sa, de haber absuelto a un culpable. En el conocimiento de los fenómenos jurídicos, Casos típicos de impunidad, por lo menos dula imputación es una operación mental consisrante muy largos períodos, se encuentran en los tente en atribuir una determinada consecuencia que se denominan criminológicamente “asesinos jurídica a un hecho o situación condicionante de masas”; es decir, de aquellos que de modo con(Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilosófitinuado y sistemático dan muerte a otras personas, co, ofrece importancia en el Derecho Penal por hecho significativo por cuanto demuestra que el cuanto significa la atribución, a una persona deautor de sucesivos delitos o no es descubierto terminada, de haber incurrido en una infracción nunca o, si lo es por el último delito, parece evipenal sancionable. De ahí que algunos autores dente que todos los anteriores quedaron impunes. afirmen que imputar un hecho aun individuo es Finalmente, otra causa determinante de la atribuírselo para hacerle sufrir las consecuenfalta de castigo se encuentra en la frecuente dicias; es decir, para hacerlo responsable de él, ficultad de distinguir entre la muerte natural y puesto que de tal hecho es culpable (Jiménez de la causada por mano ajena, o entre el accidente Asúa). casual y el homicidio, así como en la desapariLa culpabilidad y la responsabilidad (v.) ción, ni denunciada ni conocida, de personas. son consecuencias directas de la imputabilidad, La trascendencia de la impunidad en el deajuicio de esos autores, por lo que las tres ideas lito reviste caracteres no ya graves, sino alarson consideradas como equivalentes y las tres mantes, pues, como afirma Von Hentig, “es palabras como sinónimas. probable que el número de delitos conocidos Sin embargo, sigue diciendo Jiménez de por la policía sea sólo un pequeño fragmento de Asúa, entre los tres conceptos existen diferenla cifra de los delitos reales”, sin que las estacias: la imputabilidad afirma la existencia de dísticas sirvan para determinar ni siquiera el una relación de causalidad psíquica entre el denúmero de los delitos; pues, como advierte lito y la persona; la responsabilidad resulta de Mezger, esas estadísticas, más que a los delitos, la imputabilidad, puesto que es responsable están referidas a las penas. quien tiene capacidad para sufrir las conseImpurificar cuencias del delito, aunque, en última instancia, es una declaración resultante del conjunto Abolida la Constitución de Cádiz por la reacción absolutista de 1823, se aplicó este verbo de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento característico de la inpara referirse al hecho de incapacitara los liberales para el servicio del Estado (Dic. Der. Usual). fracción y de índole normativa, pues no se pue- Imputación del pago “In fraganti” de hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararlo culpable de él. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobreseido o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todos las garantías de la defensa en juicio. En contabilidad, imputación es cargo o aplicación de una cantidad. Imputación del pago Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinara cuál de ellas debe afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley. Imputado Quien es objeto de una imputación (v.) de índole penal. Imputar En Derecho Penal, atribuir un delito o falta a determinada persona, capaz moralmente. (V. IMPUTABILIDAD.) | En contabilidad, señalar el destino de una cantidad, indicar a qué cuenta corresponde. (V. IMPUTACIÓN.) “In dubiis, favorabilior pars est eligenda” Aforismo lat. En la duda debe elegirse la parte más favorable. El aforismo tiene valor especialmente penalístico en el sentido de que la duda se ha de resolver del modo más favorable al reo. Constituye lo que suele llamarse beneficio de la duda. “In dubiis, melior est conditio possidentis” Aforismo lat. In dubio, pro possessore (v.). “In dubio, magis contra fiscum est respondendum” Aforismo lat. En la duda, debe responderse más bien contra el fisco. Constituye una protección de la parte más débil. Lamentablemente, en la práctica, se procede de manera inversa y las dudas se resuelven administrativamente a favor del fisco. “In dubio, pro operario” Aforismo lat. En la duda. a favor del obrero. En los conflictos del trabajo, las dudas se tienen que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma. “In dubio, pro possessore” “In absentia” Loc. lat. En ausencia, y también, en rebeldía. In ánima vili Loc. lat. y cast. En un ser vil. Se usa en medicina para denotar que los experimentos o ensayos deben hacerse en animales irracionales antes que en el hombre (Dic. Acad.). “In apicibus iuris” Loc. lat. En las sutilezas del Derecho. In artículo mortis Locución lat. y cast. En el instante de la muerte. La ley considera que los actos jurídicos se realizan in artículo mortis cuando quien los cumple se encuentra en inminente peligro de muerte. Revisten especial importancia los matrimonios celebrados y los testamentos otorgados en tales circunstancias; debido a ello, se autoriza la omisión de la mayor parte de las formalidades. “In capita” Loc. lat. Por cabeza. (V. tación de que se emitan juicios sin el debido convencimiento. ESTIRPE, SUCESIÓN.) “In dubiis, abstine” Aforismo lat. En la duda, absténte. Tiene valor filosófico aplicable en materia jurídica, en evi- Aforismo latino. En caso de duda acerca de la propiedad de una cosa, es mejor la condición del poseedor. “In dubio, pro reo” Aforismo latino. En caso de duda, a favor del reo. La duda aprovecha al acusado de una infracción punible. (V. INOCENCIA) In extremis Loc. lat. y cast. En los últimos instantes de la existencia; y así del que está a punto de morir se dice que está in extremis (Dic. Acad.). Viene a ser una expresión equivalente a in artículo mortis (v.) y ofrece particular interés jurídico en lo que se refiere al matrimonio y al testamento realizados en aquella situación. “In fine” Loc. lat. Al final. Es indicación usual, cuando se trata de un texto extenso, como un artículo legal, para orientar la consulta. “In fraganti” Locución latina. En el acto de delinquir o apenas perpetrado el delito. (V. DELITO FLAGRANTE) “In fraudem legis” “In fraudem legis” Loc. lat. En fraude de la ley, infringiendo su letra o su espíritu. “In integrum restitutio” v. “ACTIO REDHIBITORIA”. “In itinere” Loc. lat. En el camino, con referencia laboral al recorrido entre el domicilio y el trabajo, y a la inversa, en cuanto a su posible encuadramiento como accidente del trabajo (v.). “In iure cessio” Inalienabilidad In péctore Loc. lat. y cast. En el pecho. Se dice de una resolución tomada y mantenida en reserva (Dic. Acad.). “In re” Loc. lat. En la cosa, de hecho. | Efectivo, real. “In reatu” Loc. lat. En falta o pecado. En Derecho Canónico se dice que se halla “en estado de acusación” la persona sospechada de haber cometido un crimen. Loc. lat. En Derecho Romano se denominaba In sólidum Loc. lat. y cast. Por todo, con especial uso juríasí la reivindicación ficticia que se celebraba dico en las obligaciones en que un acreedor ante el tribunal judicial para la adquisición de la puede reclamar indistintamente de vanos deupropiedad, de las servidumbres y otros deredores, o varios acreedores, por entero, de un chos reales, para la adopción y para la manumideudor. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.) sión de esclavos, previo acuerdo con el titular actual de ellos. In statu quo Loc. lat. y cast. En el estado en que se encuen“In ius vocatio” tra. Principio que tiende a mantener la situación Loc. lat. En el Derecho Romano se expresaba en que las cosas se encuentran mientras se traasí la citación verbal que el actor dirigía al demita el juicio y que se resume en la frase “penmandado para que compareciese a juicio, a fin diente el litigio, nada sea innovado”. Es decir de debatir un derecho ante el magistrado. que se debe mantener el statu quo (v.) entre las partes durante el desarrollo del proceso. Algu“In limine litis” nas legislaciones no aluden expresamente a esLoc. lat. En los preliminares del juicio. Tiene te principio por entender que constituye un importancia jurídica porque procesalmente se axioma de Derecho implícito en la ley. establecen algunos trámites y excepciones que La expresión se utiliza igualmente en las sólo pueden ser planteados in limine litis, como relaciones internacionales para establecer que antes de la contestación de la demanda. no debe cambiar una situación dada. “In memoriam” En memoria o para recuerdo, como ciertos trámites judiciales que pretenden dejar establecida una situación. (v. INFORMACIÓN.) “In pari causa, melior est causa possidentis” Aforismo lat. En causa igual, es mejor la causa del poseedor. En igualdad de condiciones entre los litigantes, es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio. In pártibus infidélium “In stirpes” v. ESTIRPE “In terminis” Loc. lat. En los términos. Hace referencia a la decisión judicial que pone fin aun litigio. “In utroque iure” Loc. lat. En uno y otro Derecho, referido al Civil y al Canónico. Alude especialmente a quienes se licencian en ambas ramas jurídicas. “In vote” Loc. lat. De viva voz. (V. INFORME “IN VOCE” ) Loc. lat. y cast. En países de infieles. Esta expresión se relaciona en el Derecho Canónico Inadmisibilidad con un sentido histórico referido a los primeros Excepción (v.) que el demandado opone a la siglos del cristianismo, en los que se crearon acción del demandante, sin entrar a discutir el diócesis, luego desaparecidas por haberse apofondo de la cuestión planteada, sino alegando derado de ellas los infieles. Hoy los nombres de otras circunstancias que impiden la prosecuaquellas diócesis desaparecidas se aplican a los ción de la litis. sacerdotes promovidos a la dignidad episcopal que no ejercen el gobierno de ninguna diócesis, Inalienabilidad Cualidad de lo que por naturaleza o ley no cabe ni siquiera de aquella cuya titularidad ostentan. enajenar, transferir a otro. (v. BIEN DE FAMILIA Ahora se los denomina obispos titulares. Inalienable e INALIENABLE; DOMINIO. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO.) Inalienable En general, cuanto no resulta posible enajenar (v.), por obstáculo natural o preceptos expresos, sean convencionales o legales. | Más en la esfera jurídica, lo que no cabe enajenar válidamente. | En cuanto a despojo o privación, lo vedado por esencial o supremo. Inamovilidad Incapacidad civil tar más rara vez la sanción, corresponde absolver. Derogada la ley expresamente, no cabe aplicarla ni como precepto supletorio. Ha de recurrirse auna ley genérica, ala analogía, proceder como ante una laguna legislativa. (V. APLICABLE.) “Inaudita altera pars” Loc. lat. No oída la otra parte. Esa situación vulnera el principio por el cual el juez no puede acceder o denegar la pretensión de un litigante sin oír a su contrario; salvo que, citado éste, no quiera comparecer a defender su derecho. Derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, y aun esto, a Incapacidad condición de que se les haya seguido un expeDefecto o falta total de capacidad (v.), de aptidiente previo, en el cual han de ser oídos. O tud para ejercer derechos y contraer obligaciobien por haber alcanzado la edad de su jubilanes. | Inhabilidad. | Ineptitud. | Incompetencia. | ción. Falta de entendimiento. | Torpeza. | ImposibiliSe entiende que la inamovilidad integra un dad, mayor o menor, de valerse por sí mismo derecho del empleado y una garantía para la (Dic. Der. Usual). buena marcha de la administración pública, sea nacional, provincial o municipal. Fácilmente es Incapacidad absoluta La ineptitud total para los actos jurídicos. comprensible que dicha garantía, importante Se encuentran en situación de incapacidad para las distintas ramas administrativas, presenabsoluta, según el Cód. Civ. arg.: “1o) Las perta trascendencia infinitamente mayor cuando la sonas por nacer. 2”) Los menores impúberes. inamovilidad está referida a los funcionarios 3”) Los dementes. 4”) Los sordomudos que no del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que saben darse a entender por escrito. 5”) Los audonde no existe esa inamovilidad, de manera sentes declarados tales en juicio” (art. 54). plena e indiscutida, los funcionarios judiciales La muerte civil (v.), abolida en todos los cócarecen de independencia, de donde se desdigos modernos, constituía antiguamente una prende que no hay justicia sin garantías individe las causas de incapacidad absoluta. Tamduales. bién podía configurarla, en la Roma antigua, la Con respecto a las actividades privadas, la capitis deminutio (v.). inamovilidad, más corrientemente llamada esLos incapaces absolutos son representados tabilidad (v.), consiste en el derecho de los trapor sus padres o tutores según sean menores o bajadores de empresas o entidades particulares mayores de edad. (V. INCAPACIDAD RELATIVA.) de no ser removidos de sus cargos, salvo que causas especiales lo justifiquen. Incapacidad civil Carencia de aptitud legal para ejercer válidaInapelabilidad mente determinados derechos. La incapacidad Dícese de la condición de aquellas resoluciones puede estar referida a diversas ramas del Derejudiciales contra las cuales no puede interpocho, según se ve en las voces siguientes. Pero, nerse recurso de apelación, por disponerlo así en lo civil. significa la falta de capacidad para las leyes procesales. Como norma generalizada realizar actos-de disposición o actos de admise entiende que son apelables las sentencias denistración; así como también para hacer, dar, finitivas y las interlocutorias que causen gravarecibir, transmitir, aceptar alguna cosa, contraer men irreparable, pero no aquellas resoluciones matrimonio, ejercer la patria potestad, la tutela que permiten la prosecución del juicio sin la y la curatela, etc. concurrencia de tal gravamen. Es llamada total cuando impide en absoluto Inaplicable la facultad de obrar, como en el caso de los meQue carece de aplicación, por haber perdido su nores impúberes, de los enajenados mentales y energía o vigencia, o debido a que no se adapta de los sordomudos que no saben darse a entena la situación, al caso. Cuando la ley resulte der por escrito (habría que añadir: o por alguna inaplicable a un acto, contrato o proceso, en lo de las otras fórmulas que hoy se conocen para civil se recurre alas fuentes legales supletorias; que tales deficientes puedan comunicarse con en lo penal, por no haber tipificación, o por falel mundo exterior). Y se llama parcial cuando Incapacidad de Derecho inhabilita para realizar ciertos y determinados actos. Otra clasificación de la incapacidad civil es la que tiene en cuenta su origen, el cual puede estar en la naturaleza, como en los casos precitados, o en la ley, tal la situación del pródigo, del sujeto a interdicción o del penado. Es llamada de derecho cuando está referida a la ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, la cual es considerada como relativa, porque no hay ninguna persona que no disfrute de algún derecho, y de hecho, cuando dimana de la imposibilidad o de la prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. Incapacidad de Derecho Incapacidad procesal En la clasificación de las incapacidades laborales difieren las distintas legislaciones, pero en términos generales se puede afirmar que están divididas en dos grandes grupos: temporules y permanentes, según que la víctima se pueda recuperar o no, por lo menos dentro de determinado plazo. A su vez, las incapacidades permanentesse subdividen en parciales, si están limitadas a disminuir la capacidad para el trabajo, o absolutas, si impiden la realización de todo trabajo. La indemnización de las incapacidades se regula de acuerdo con la clasificación precitada. El tema también ofrece interés en materia de previsión social, porque, dentro de determinadas condiciones, quienes se incapacitan para el trabajo por causas ajenas a éste tienen también derecho apercibir haberes jubilatorios. (V. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, pero que no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislacioACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDADES DEL nes la muerte civil. Por incapaz que se suponga TRABAJO, JUBILACIÓN ) a un individuo, cuenta con la derechos: el recién nacido los tiene a los alimentos de sus pro- Incapacidad para suceder Está representada por aquellas circunstancias genitores y al cuidado de éstos; incluso el conque, de acuerdo con la ley, impiden la sucesión denado a muerte tiene el de ser ejecutado conhereditaria. En otros términos, toda persona tieforme a la ley, y el de no ser antes maltratado ne capacidadpura suceder (v.), siempre que no inútilmente. (v. INCAPACIDAD DE HECHO.) se encuentre incursa en una causa de incapaciIncapacidad de hecho dad. Entre esas causas figuran la de quien no Imposibilidad o prohibición de ejercitar los deestá concebido al tiempo de la muerte del caurechos que se tienen. Equivale ala incapacidad sante, así como todas aquellas que afectan a la de ejercicio y se contrapone a la incapacidad indignidad (v.) para suceder. de Derecho (v.). La incapacidad de hecho puede referirse a Incapacidad penal La carencia de capacidad para discernir entre lo la totalidad de los derechos y a determinada que está permitido hacer y lo que está prohibiclase de ellos; en el primer caso se habla de indo representa, en lo que a los delitos se refiere, capacidad absoluta, y en el segundo, de incala causa principal de exención de responsabilipacidad relativa (v.). dad penal o de su atenuación, ya que es suscepIncapacidad del sordomudo tible de diversos grados, y puede estar originaEl individuo sordomudo puede ser tal a conseda en consideración ala edad o a la enajenación cuencia de un defecto congénito o por un mal mental. (v. IMPUTABILIDAD) adquirido que afecte su sistema auditivo. Pero Por otra parte, quien ha sido condenado pecualquiera que sea la etiología de su mal, la nalmente, de modo especial si está privado de consecuencia es que no percibe los sonidos del libertad, se encuentra afectado por una limitamundo que lo rodea y tampoco puede reprodución de su capacidad civil (v.) de carácter relacirlos. Cuando esta incapacidad de comunicativo. ción está suplida, parcialmente, por la posibiliIncapacidad procesal dad de darse a entender por escrito, la ley conDenomínase así la que afecta a aquellas persosidera al sordomudo como a un individuo nas que, por determinación de la ley, no pueden normal; pero, cuando no puede hacerlo, se lo realizar válidamente actos procesales o deterconsidera incapaz para los actos de la vida ciminados actos procesales, ni desempeñar funvil. ciones relativas al proceso. Casos típicos de inIncapacidad laboral capacidad procesal son los derivados de la minoría de edad, de la enajenación mental, de la En esta rama del Derecho, la incapacidad preprodigalidad y, en ciertas legislaciones, del sesenta características muy acusadas, porque xo. Es decir que esa incapacidad procesal afecequivale a la invalidez para el trabajo, tanto si taría a los sujetos sometidos a patria potestad, a se ha ocasionado en un accidente de éste como potestad marital, a tutela o a curatela. por una enfermedad profesional. Incapacidad Incapacidad relativa La que se limita a determinados actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. | También la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. Incapacitado Persona que se encuentra sometida a una incapacidad (v.). Incautación Acción y efecto de incautarse, de tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente, de dinero o bienes de otra clase. La incautación puede ser realizada bien para la guarda de los bienes, a efectos de asegurar los resultados de un juicio; bien para darles el destino lícito correspondiente. | También, el apoderamiento de los instrumentos y de los efectos de un delito, ordenado judicialmente. (V. CONFISCAC IÓ N , CONTRABANDO,DECOMISO,DESPOJO,EMBARGO, EXPROPIACIóN,SECUESTRO JUDICIAL.) Incendiario Incesto relativa fa cuando se lleva a cabo incendiando voluntariamente la cosa asegurada, para obtener un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, y es también, al igual que otros estragos, un delito contra la seguridad pública, independientemente del daño que pueda o no producir en las personas. Las legislaciones suelen reputar como estragos, además del incendio, la explosión o liberación de energía nuclear, la inundación, desmoronamiento o derrumbe de un edificio, el daño o inutilización de diques u otras obras destinadas a la defensa común contra desastres. “Incensus” Voz latina. El no incluido en el censo, situación que, conforme a la explicación de Cabanellas, era sumamente arriesgada en la antigua Roma, pues el individuo no registrado por los censores podía ser muerto por cualquiera o ser vendido como esclavo por los severos magistrados de la república. Incentivación Método de trabajo encaminado a incrementar la Persona que maliciosamente incendia un edificio, un sembrado, un bosque o cualquier otra producción mediante premios a los trabajadocosa. Tal hecho es constitutivo de delito por sí res que superen una cantidad determmada de ella. Trátase de un sistema muy discutido y gemismo (daños) y un medio de comisión de neralmente rechazado por las organizaciones otros delitos (homicidio, estafa o atentado contra la seguridad pública), sin que quepa olvidar sindicales. que en ocasiones el incendio busca encubrir o dificultar la averiguación de otro hecho crimi- Incesibilidad Esta voz alude alas cosas que no pueden ser cenoso (homicidio, violación, privación de liberdidas; es, por tanto, sinónimo de inalienabilitad). Criminológicamente tiene importancia dad (v.) o inenajenabilidad, y se halla preferenporque la piromanía constituye una anormalitemente referida a los bienes incorporales (fondad representada por un impulso irresistible de do de comercio, crédito, pensión). incendiar, que puede repercutir en el grado de responsabilidad del delincuente. Incesto Unión carnal entre un hombre y una mujer que Incendio marítimo tienen entre sí un grado de parentesco por conLa Convención de Bruselas y las legislaciones sanguinidad o por afinidad, que les impide conque de ella se derivan establecen que es causa traer matrimonio. Algunas legislaciones conside exoneración de responsabilidad del transderan el incesto como delito en sí mismo, mienportador el incendio que se produzca en la natras que otras sólo lo reputan tal cuando ve, aun cuando la jurisprudencia especializada, produce escándalo público. Otras, como la aren ocasiones, ha decidido que el incendio no es gentina, no lo incluyen entre las acciones delicpor sí solo un caso fortuito, sino una contingentivas, sino como una mera agravante en los decia previsible en una embarcación cargada de litos de violación, estupro y ultrajes al pudor. mercaderfas. Generalmente, las relaciones incestuosas consIncendio y otros estragos tituyen un mal social derivado del hacinamiento y Locución que en el orden penal tiene importanpromiscuidad que se producen en las viviendas cia por configurar delitos de diversa índole. Dar insuficientes. Algunos criminólogos considemuerte a una persona empleando el incendio ran el incesto como una perversión sexual, que como medio de realizar tal acto criminoso suele en psicoanálisis se atribuye a una manifestaconstituir en las legislaciones una causa de ción del complejo de Edipo. Conviene tener agravación de la pena, por cuanto representa un presente que algunas sociedades admitieron el incesto como relación normal. homicidio calificado. Es también delito de esta- Incomparecencia Incidente ellas o no pertenezcan a ninguna, la libertad de disponer la cremación de sus restos se encuenLitigio accesorio suscitado con ocasión de un tra legalmente aceptada, como no podría ser de juicio, normalmente sobre circunstancias de orotro modo. Los partidarios de la incineración den procesal, y que se decide mediante una senestiman que constituye no solo la forma más tencia interlocutoria (Couture), o, como dice compatible con las necesidades de la salud púBrailovsky, cuestión accesoria que se plantea blica, sino también el destino más respetuoso dentro del proceso o con motivo de él, pero que se le puede dar a un muerto. siempre dentro del curso de la instancia. Entre otros, se consideran incidentes típi- I n c i s o cos las excepciones dilatorias y las perentorias, Cortado, dicho del estilo. | Cada uno de los las medidas cautelares, los embargos y desemmiembros que, en los períodos, encierra un senbarcos. las tachas en general, la citación de satido parcial (Dic. Acad.). Es importante en Deneamiento y evicción, la declaración de pobrerecho por la frecuencia con que los artículos de za, la acumulación de autos y otras muchas. las leyes se encuentran divididos en incisos. (V. Incidente Incidente de previo y especial pronunciamiento ARTICULO) Incitación Acción y efecto de incitar, de mover o estimuTodo aquel que, por servir de obstáculo a la lar a uno para que ejecute una cosa (Dic. continuidad del pleito, se substancia en la misAcad.). Tomada la palabra como equivalente a ma pieza de autos, pero dejando mientras tanto excitación o a instigación, puede significar dar en suspenso la demanda principal (art. 744 de origen a determinados delitos como los de rela Ley de Enj. Civ. esp.). Además de los deterbelión, sedición, ayuda al suicidio, y a cometer minados para otros juicios en el mismo texto, o otros hechos punibles. en leyes especiales, pertenecen a esta clase: 1”) La nulidad de actuaciones o de alguna provi- Inclusa dencia. 2”) El relativo ala personalidad de cualCasa en donde se recogen y crían los niños exquiera de los litigantes o de sus procuradores, pósitos, por lo cual éstos son llamados inclusepor hechos ocurridos después de presentada la ros. La Academia explica que aquella denomidemanda. 3”) Cualquier otro que ocurra durante nación es debida al nombre de Nuestra Señora el pleito y sin cuya previa resolución fuere abde la Inclusa, dado a una imagen de la Virgen solutamente imposible, de hecho o de derecho, la que en el siglo XVI fue llevada desde la isla de continuación de la demanda principal (art. 745). la Exclusa, en Holanda, y que fue colocada en la casa de expósitos de Madrid. (V. EXPÓSITO ) Incierto Lo que no es cierto, verdadero o determinado. Incoar Representa un concepto de importancia jurídiComenzar una cosa. Dícese comúnmente de un ca, referido especialmente a las obligaciones, a proceso, delito, expediente o alguna otra actualos contratos y a los testamentos, no solo en ción oficial (Dic. Acad.). Expresión, equivalencuanto a su objeto y a las personas a que se rete a iniciar, de uso corriente en el foro. fieren, sino también en cuanto a los plazos. La incertidumbre en los actos jurídicos se resuelve Incobrable De cobranza imposible, por prescripción, insolunas veces por su anulación y otras por la detervencia total del deudor, existencia de crédito minación judicial que supla la incertidumbre. privilegiado que absorba el patrimonio del obliIncineración gado, pérdida del documento crediticio, entre Acción y efecto de incinerar, de reducir una otros impedimentos. | También se dice de los cosa a cenizas. Su importancia jurídica o, más cobros dudosos, sobre todo por insolvencia o bien, jurídico-religiosa está referida ala cremapor la cuantía de los gastos previsibles para su ción de cadáveres. Históricamente han sido reclamación, que lleva a desistir de la exigencia muchos los pueblos que han empleado tal sistede la deuda.(V. COBRABLE, CReDITO y DEUDOR ma. Cayó en desuso en el mundo occidental por INCOBRABLE.) la expansión del cristianismo, que lo considera como incompatible con su doctrina, ya que, co- Incomparecencia Inasistencia a donde se debía comparecer. Remo el pueblo hebreo, sólo admite la inhumapresenta un concepto opuesto, en Derecho Proción o enterramiento. Así, pues, la negativa a la cesal, al de comparecencia (v.). Cabanellas lo incineración no pasa de ser un problema relidefine como “la falta de comparecencia o pregioso, y aun dentro de él circunscrito a ciertas sentación ante la autoridad que cita, convoca o religiones. Para quienes no estén adheridos a Incompatibilidad emplaza”. Esa incomparecencia puede producir efectos determinados en contra del incompareciente, a los que se ha hecho alusión en la precitada voz comparecencia. Es de advertir que el concepto, tanto en su sentido positivo como en el negativo, juega no solo para las partes, sino también para sus representantes en juicio, testigos y peritos. Incompatibilidad Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más careos a la vez. El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. Capitant lo define como la imposibilidad legal de ‘acumular funciones públicas, o mandatos electivos, con determinadas ocupaciones privadas. El error de la definición se encuentra en atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas (que a veces pueden ser también legales). Las incompatibilidades más fundamentales son las que afectan a los miembros del Poder Judicial, no solo como garantía de su independencia, sino también como garantía pública de que su falta de vinculaciones ajenas a la función judicial los pone a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Por regla general, el cargo de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo. En la Argentina, lo mismo que en otros países americanos, la función judicial es compatible únicamente con la docencia universitaria, compatibilidad basada en serias razones, no compartidas por todos. Incompensable Inconsciencia concepto alcanza valor específico, Couture la define como la situación en que se encuentra un magistrado respecto a los asuntos que la ley ha confiado a otros magistrados. Es, pues. la expresión forense opuesta a competecia (v.). La incompetencia de un juez o tribunal da lugar a que se promuevan las cuestiones de competencia, bien sea por declinatoria, ante el juez que ha empezado a entender en el asunto, pidiéndole que se aparte de él y lo remita al JUeZ competente, o bien por inhibitoria, en la que, a petición de parte, se solicita del juez tenido por competente que requiera, del tenido por incompetente, que se inhiba del conocimiento del asunto y lo transfiera al requirente. La incompetencia ha de estar originada o por razón de la materia o por razón de lugar. En otros términos, o porque el juez no sea el del fuero de la materia debatida o porque no tenga jurisdicción en el sitio en que se debe tramitar el asunto. Alsina expresa que la incompetencia por razón del lugar es relativa, puesto que puede ser renunciada por las partes (se entiende que en materia civil), mientras que la incompetencia por razón de la materia es absoluta, porque se funda en una división de funciones que, por afectar al orden público. no es modificable por el jUeZ ni por las partes. (v. DECLINATORIA e INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN ) Incomunicación Prohibición que se impone al detenido imputado de la comisión de un delito o sospechoso de haberlo cometido, de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación del delito. Se trata de una medida precautoria, adoptable por el juez o por el funcionario que instruye el sumario, encaminada, según algunos autores, a asegurar la investigación del hecho criminoso y a evitar que con la colaboración de amigos, parientes o cómplices, y hasta de letrados sin escrúpulos, pueda destruir los rastros y pruebas del delito. La incomunicación de los detenidos no puede exceder de un plazo breve (cinco días en la legislación corriente), ampliable por otros cinco bajo la responsabilidad del juez o del funcionario que la ordene. No compensable (v.). Jurídicamente tiene valor negativo, porque, siendo la compensación (v.) una de las formas de extinguir las obligaciones, no se la puede producir con cosas no aptas para ello, como las deudas ilíquidas o no exigibles, Inconsciencia las que no han vencido, las litigiosas y las de Estado en que el individuo no se da cuenta distinta especie o calidad. exacta del alcance de sus palabras o acciones: falta de conciencia (Dic. Acad.). Esa situación Incompetencia repercute profundamente en todas las ramas del En sentido general, del cual se derivan conseDerecho: en el Civil, porque los actos jurídicos cuencias jurídicas, significa inidoneidad; o sea, realizados inconscientemente es decir, sin tefalta de buena disposición o suficiencia para ner conciencia de lo que se dice o de lo que se una cosa. | En el Derecho Procesal, donde el Inculpado Inconstitucionalidad hace- carecen de validez, y en el Penal, por- Incontinencia que los delitos cometidos en igual situación no Vicio opuesto a la continencia, especialmente son punibles, tema que se encuentra vinculado en el refrenamiento de las pasiones de la carne con el de la actio libera in causa (v.). (Dic. Atac.). | Sensualidadexcesiva, irrefrenaEl Código Penal argentino, lo mismo que ble. | Cualquier unión no legítima. Cabanellas los de otros países. establece la inimputabilidad cita como tales el adulterio, la bigamia, el de quienes en el momento del hecho no hubieamancebamiento, el lenocinio, el rapto, el esturen podido comprender la criminalidad del acto pro, el incesto, la violación, la sodomía, la peo dirigir sus acciones ya sea por alteraciones derastia, la bestialidad. La importancia jurídica del concepto deriva morbosas de sus facultades, ya por su estado de de que, en determinadas épocas, todos los heinconsciencia no imputable. Se advierte, pues, chos mencionados eran constitutivos de delito, que lo mismo a los efectos civiles que a los pecarácter que han perdido algunos de ellos, conales, el estado de falta de conciencia tanto mo el amancebamiento, el incesto, la sodomía puede ser definitivo como transitorio, puesto o la pederastia y la bestialidad, así como tamque está referido al momento concreto de ejebién el adulterio en muchas legislaciones. Tamcutar el acto. La edad, el sueño, el sonambulisbién la incontinencia tiene interés desde el punmo, el delirio febril, el hipnotismo, la embriaguez to de vista criminológico. y la intoxicación por ingerir ciertas drogas, pueden ser causas productoras de inconsciencia. Incorporación Unión más o menos indisoluble de bienes entre Inconstitucionalidad sí; v. ACCESIÓN Partiendo del principio inexcusable, en los Estados de Derecho, de la supremacía de la Cons- Incorregibilidad titución (v.), se han de reputar como inconstituCalidad de incorregible. No corregible, calificionales todos los actos, leyes, decretos o resocación que se aplica a quienes por su dureza y luciones que se aparten de sus normas o las terquedad no se quieren enmendar ni ceder a contradigan. En consecuencia, son también tolos buenos consejos (Dic. Acad.). En Derecho tal y absolutamente inconstitucionales cuantos Penal constituye un concepto vinculado con la actos realicen y disposiciones adopten los goreincidencia (v.), y en criminología, con la debiernos de facto, porque, para existir, empiezan lincuencia habitual. La incorregibilidad del depor eliminar total o parcialmente, abierta o enlincuente, por la peligrosidad que representa, cubiertamente, la propia Constitución. ha dado motivo para que en algunas legislacioLa declaración de inconstitucionalidad de nes se establezca, como medida de protección un acto o precepto legal se obtiene por regla gesocial, la condena o sentencia indeterminada neral planteándola ante los tribunales de justi(v.), en la que la privación de la libertad del decia, si bien en algunos países existen tribunales lincuente se prolonga hasta que la autoridad especiales de garantías constitucionales. (V. competente, administrativa o judicial, consideCONSTITUCIONAL, CONSTITUCIONALIDAD, CONSre que el autor del delito ha quedado corregido. TITUCIONALISMO.) Incontestación a la demanda (v.DELINCUENTE Incriminación HABITUAL) Situación procesal que se produce cuando el Como acción y efecto de incriminar, para la demandado, debidamente notificado, no hace Academia quiere decir exagerar o abultar un uso de su derecho a contestara la acción contra delito, culpa o defecto, presentándolo como criél entablada, oponiendo las excepciones que le men. | En el lenguaje penal corriente, la imputación (v.) auna persona de la comisión de un crimen. convengan. En tal caso, las legislaciones siguen distinto criterio, inclusive para tenerlo por allanado a ella. Sin embargo, lo más corriente en el Inculpabilidad Lo contrario de la culpabilidad (v.), y afecta al esprocedimiento moderno es que su silencio o sus tudio de las causas que la excluyen o modifican. respuestas evasivas pueden estimarse por el juzgador como un reconocimiento de la verdad Inculpación de los hechos de la demanda o de los documenImputación. (v.) tos a que se refiera, e interpretada su actitud como una confesión ficta. Es decir que la incon- Inculpado Persona que es objeto de una inculpación (v.), testación no obliga al juez a aceptar la demany, más específicamente, si tiene o puede tener da. En cualquier supuesto constituye una fuerte consecuencias punitivas. presunción a favor del actor. (V. REBELDÍA.) Incumplimiento Incumplimiento Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación. | Inejecución de obligaciones o contratos. | Mora (Dic. Der. Usual). (v. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.) Incurrimiento Comisión, ejecución de falta o delito. Indagación v. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE. Indagado Sospechoso de un delito cuando ha sido objeto de la declaración indagatoria (v.). Indagatoria Indexación o por el simple hecho de las cosas de que es propietario o guardador. Asimismo, el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales, se resuelve por el resarcimiento económico. En lo penal, el autor de un delito, además de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado ala víctima, a sus familiares o a un tercero. Como es natural, esa responsabilidad civil se traduce en el pago de la correspondiente indemnización pecuniaria. En lo laboral. todos los perjuicios derivados de la relaciónde trabajo que-sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otras estimadas judicialmente, así en los casos de accidente o enfermedad de trabajo, de despido injustificado, de falta de preaviso. (v. ACCIDENTE DE TRABAJO, DESPIDO, EN- Declaración que, ante el juez instructor de un sumario, presta la persona quien se imputa ser autora. cómplice o encubridora de un delito. FERMEDADES DEL TRABAJO, PREAVISO. RESPONComo norma general, el indagado tiene dereSABILIDAD.) cho a que esa actuación se verifique en presencia de su abogado. El detenido o procesado no está obligado a someterse a la indagatoria, ya Indemnización de daños y perjuicios v. DAÑOS Y PERJUICIOS. que es un principio general de Derecho que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mis- Independencia mo. Pero tal silencio no es buen indicio para el Libertad o autonomía de gobierno y legislación sospechoso. de un Estado en relación con cualquier otro (Dic. Der. Usual). En el Derecho Político y en Indebido el Internacional, la independencia constituye Se dice de lo que no es obligatorio. | Inexigible. uno de los elementos esenciales del Estado. Só| Injusto. | Ilícito. Ilegal. | Antirreglamentario. | lo cuando éste es independiente, puede ostentar Inicuo. su plena soberanía. Indecisorio v. JURAMENTO INDECISORIO Indefensión Independencia judicial Es ésta atributo esencial de los Estados de Derecho. de aquellos que se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos (Legislativo. Ejecutivo v Judicial). La independencia de los jueces es tan fundamental que de modo rotundo puede afirmarse que, allí donde no existe, no hay una verdadera administración de justicia, como sucede en los países de régimen autocrático o totalitario. (v. INAMOVILIDAD.) Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele representar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no de- Índex Es sinónimo desusado de índice (v.), tanto en lo signa defensor, el tribunal está obligado a nomadjetivo como en lo substantivo; con la particubrarle uno de oficio. laridad de que en este último aspecto sólo cabe Indemnización referirlo a indicadores materiales, desde las maResarcimiento de un daño o perjuicio. En lo cinecillas del reloj alas de otros múltiples instruvil, quien por su culpa o negligencia causa un mentos modernos de precisión. daño a otro está obligado a reparar el perjuicio causado, y aun no existiendo ni culpa ni negli- Indexación gencia, cuando conforme a la ley se tiene que Neologismo de estirpe latina indudable, por deresponder por los daños causados por otras perrivar de índex (v.), pero aclimatado en algunos sonas tenidas a su cargo o bajo su dependencia, países hispanoamericanos por evidente adop- Indicación de procedencia Indignidad ción del francés. Antes se decía, sin más, cláumodo que conduzcan lógica y naturalmente al sula de escala móvil. La Academia no se ha hecho de que se trata; que sean concordantes pronunciado todavía respecto a este substantilos unos con los otros de manera que tengan ínvo ni menos al verbo conexo indexar. tima conexión entre sí y se relacionen sin esEn cualquier caso se está ante un concepto fuerzo, desde el punto de partida hasta el fin necesario en lo económico y en lo jurídico para buscado, y que se funden en hechos reales y referirse a la variabilidad que se establece en probados, nunca en otras presunciones o indilas obligaciones a plazos o de tracto sucesivo cios. Estos son los requisitos exigidos por la lecon paralelismo mayor o menor con respecto a gislación predominante. las desvalorizaciones monetarias o el alza en el Indigenismo nivel de precios o de costos. Es el movimiento cultural e histórico inspirado Indicación de procedencia en la revisión de valores de los pueblos autócPropiedad industrial que impide expresar que tonos de América, partiendo de su raíz original un producto es de determinado lugar o país, fahasta su adaptación a la sociedad moderna. moso por la calidad o aceptación de los frutos Desde un punto de vista jurídico, el indigenisnaturales, del trabajo o de la industria, si el hemo trata de hallar una solución justa y humana cho no es exacto. a los problemas institucionales que crean los grupos aborígenes dentro de un marco de civiÍndice o Índex lización al que no han logrado adecuarse. Su Dentro de sus múltiples acepciones, la que meta final es la incorporación de ese sector huofrece interés jurídico, referida al Derecho Camano al todo nacional, pero respetando sus canónico, es la que hace alusión al catálogo de los racterísticas propias, que perpetúan, en muchos libros que se prohiben o se mandan corregir por casos, elementos valiosísimos de culturas que la Iglesia. v cuya lectura está vedada a los fieles tienden a desaparecer. en razón ‘de su contenido contrario al dogma o En las repúblicas de la cuenca del Plata, el a la moral cristiana. El quebrantamiento de esa problema indigenista no ha llegado a adquirir prohibición hace incurrir a los infractores en segran relieve cultural, dado que los grupos aboveras penas, que pueden llegar hasta la excorígenes no habían alcanzado un estado de supemunión. El precitado índice es llamado expurración, en ningún aspecto. Pero sí la tiene en gatorio. países tales como Méjico, Guatemala y Perú, Indicio donde reviste suma importancia lograr la perviEn el procedimiento criminal se llaman indivencia de los tesoros artísticos y de toda índole, cios, y también presunciones, las circunstanlegados por los incas, aztecas y mayas. En la cias y antecedentes que, teniendo relación con Argentina no se ha logrado la incorporación el delito, pueden razonablemente fundar una útil de los distintos grupos indios a la vida naopinión sobre hechos determinados. Así, pues, cional. Aislados en distintas zonas del territoel indicio constituye un medio probatorio conorio, se extinguen paulatinamente. cido como “prueba indiciaria”. Puede decirse Indignidad que generalmente los indicios abren el camino En realidad, y con relación a varias legislacioa la investigación de los delitos. Unos muebles nes, entre ellas la argentina, esta palabra sólo volcados, la posición de la víctima, la marca de aparece empleada en el Código Civil para exun pie o una mano, la ceniza de un cigarro, un presar que son incapaces para suceder, como trozo de tela son elementos que, técnicamente indignos, los condenados en juicio por delito o examinados, pueden orientar sobre el posible tentativa de homicidio contra la persona de cumóvil, el momento de la comisión y acerca del ya sucesión se trate o de su cónyuge, o contra autor. Tienen, por lo tanto, un extraordinario sus descendientes, o como cómplices del autor valor en criminalística, y, unidos a otras pruedirecto del hecho. bas, sirven al juzgador para establecer un juicio La calificación de indigno alcanza también definitivo. al heredero mayor de edad que, conociendo la A veces, los indicios hacen por sí solos plemuerte violenta del autor de la sucesión, no la na prueba, siempre que el cuerpo del delito denuncia; a quienes voluntariamente acusaron conste por pruebas directas e inmediatas; que o denunciaron al difunto imputándole un delito sean varios, reuniendo, cuando menos, el cagrave; al condenado por adulterio con la mujer rácter de anteriores al hecho y concomitantes del causante; al pariente del difunto que, hacon él; que se relacionen con el hecho primorllándose éste demente o abandonado, no cuidó dial que debe servir de punto de partida para la de recogerlo o hacerlo recoger en estableciconclusión que se busca; que sean directos, de Indivisión forzosa Indisciplina miento público, y al que estorbó por fuerza o por fraude que el difunto hiciera testamento o revocase el ya hecho, o lo sustrajera, o lo forzase a que testara. Sin embargo, las causas de indignidad no son alegables contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hubieren producido. La imputación de indignidad recae personalmente sobre quien hubiere dado lugar a ella, pero sus hijos heredan por derecho de representación. Los herederos legitimarios pueden ser desheredados por causas que constituyen una verdadera indignidad, aunque pueda la ley no llamarlas así, y que consisten en las injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente; en haber atentado contra la vida del causante o en haberlo acusado criminalmente de delito grave. Los descendientes del heredero heredan por derecho de representación la legítima que les hubiere correspondido. La patria potestad no puede ser desempeñada por personas indignas, por lo cual son privadas de ella o de su ejercicio: el padre o la madre por delito cometido contra sus hijos; por la exposición o el abandono que de ellos hicieren: por darles consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, o por haber sido condenados por delito grave o haber sufrido varias condenas, demostrativas de que se trata de un delincuente profesional o peligroso; o por tratar a los hijos con excesiva dureza, o por ebriedad consuetudinaria, mala conducta notoria con negligencia grave que comprometiere la salud. seguridad o moralidad de los hijos. Ello es así aun cuando la ley no aplique a las expresadas causas el calificativo de indignidad Finalmente, las donaciones pueden ser revocadas por causas de ingratitud, alguna de las cuales es equiparable a las de indignidad para suceder, como haber atentado el donatario contra la vida del donante o haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor. Las relaciones precedentes están referidas a la legislación argentina, y pueden variar en las de otros países. (V. DESHEREDACIÓN. INCAPACIDAD PARA SUCEDER, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, REVOCACIÓN DE DONACIONES.) Indisciplina Falta de disciplina (v.). Indisolubilidad del matrimonio Imposibilidad legal de disolver el matrimonio por causas distintas de la nulidad o la muerte. (v. DIVORCIO.) Individual Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular, propio. | Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte con otro u otros. En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual: cada cual responde por sus propias acciones en cuanto alo punible, aun cuando exista determinada solidaridad respecto a la responsabilidad civil. (V. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DERECHOS INDIVIDUALES, EMIGRACIÓN y FIRMA INDIVIDUAL, LIBERTAD. NOMBRE, OBLIGACIÓN. PERSONA, PROPIEDAD. SALARIO, “STATUS” y SUFRAGIO INDIVIDUAL.) Individualismo Doctrina según la cual el individuo constituye, en sí mismo, un fin que domina toda la organización social. Jurídicamente tiene gran importancia no solo en el terreno económico, sino también en el político. El individualismo condice con las doctrinas liberales y es opuesto a los sistemas socialistas y a los regímenes totalitarios. Claro es que el individualismo no tiene carácter absoluto, ya que el interés social en ningún caso puede ser desconocido. La diferencia está en que el Estado sea formado por la voluntad conjunta de los individuos o que los individuos se hallen sometidos al Estado. Individualización de la pena Personalidad de la pena (v.). Indivisibilidad Calidad aplicable a aquellas cosas materiales o intelectuales que no pueden ser divididas sin afectar su esencia. El concepto tiene importancia jurídica en relación con las obligaciones que no pueden ser divididas. Es también de interés en cuanto al modo de resolver una comunidad de dominio que se ejerce sobre cosas indivisibles. (V. CONDOMINIO.) Indivisibilidad de la confesión Principio que en el Derecho Procesal impide al juzgador tomar, de las posiciones absueltas por el confesante, aquella parte que lo perjudique y rechazar la que lo favorezca. Indivisión Condominio (v.) entre dos o más personas. (V. BIEN INDIVISO, INDIVISIÓN HEREDITARIA.) Indivisión forzosa Existe tal condominio (v.) cuando recaiga sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios, sin que ninguno de los condueños pueda pedir la división Indivisión hereditaria (art. 2.710 del Cód. Civ. arg.). “Habrá también indivisiónforzosa, cuando la ley prohiba la división válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y otro caso, el término de 5 años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso deberá ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos” (art. 2.715). “El condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que sirvan de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa” (art. 2.716). La naturaleza de la cosa común y el uso al cual ha sido afectada determinan el destino de lo indiviso. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a usar de la totalidad de la cosa común y de cada una de sus partes, como si fuera cosa propia, con la condición de no desnaturalizarla, de no impedir el derecho igual de sus condueños. Indivisión hereditaria Situación en que se encuentran los bienes de una herencia antes de la adjudicación a cada heredero de la porción de ellos que le corresponda; o sea, desde la apertura de la sucesión hasta la formación del cuaderno particional o hijuelas (v.). Indiviso Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible (v.). Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares. Inducción Proceder propio del inductor (v.), y específicamente en lo penal. Inductor El que induce, instiga, persuade o mueve a uno para la realización de cualquier acto. Dada la equivalencia conceptual entre inducir e instigar, el tema se encuentra desarrollado en la voz INSTIGACION (V.). Indulgencia En Derecho Canónico, remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa. | También, remisión que la autoridad eclesiástica, tomándola del tesoro de la Iglesia, concede a los vivos a manera de absolución, y a los difuntos a manera de sufragio. Indulto Remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo gene- Industria ral, al Poder Ejecutivo o al Legislativo. De la propia definición se desprende, en primer término, que el indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía (v.), y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas. El indulto es llamado particular cuando se favorece con él a uno o varios delincuentes determinados y se llama general cuando afecta a todos los delincuentes de un mismo delito que existan en un momento dado. Es considerado total cuando remite la totalidad de la pena o la parte de ella que todavía se esté por cumplir y se considera parcial cuando esa remisión se limita a una reducción de la pena impuesta o de la que quede por cumplir. Conviene advertir que el indulto parciales cosa distinta de la conmutación de la pena (v.), pues en ésta lo que se hace no es rebajar la pena, sino cambiar una clase de pena por otra, lo que es corriente con referencia ala pena de muerte en las legislaciones que la tienen establecida y que la sustituyen en casos concretos por la pena de reclusión perpetua. La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto producirfa un efecto similar al de la libertad condicional. Se trata, en definitiva, de una de las formas de extinción de las penas, y constituye por ello una de las excepciones que pueden oponerse como de previo y especial pronunciamiento dentro del procedimiento criminal. Indulto internacional Aspecto del derecho de presa que, modificando el criterio clásico de la posibilidad de ejercer tal potestad sobre los barcos mercantes enemigos desde el principio de las hostilidades, y a título de embargo preventivo, aun antes de la declaración formal de guerra, estableció que el Estado en cuyas aguas se encontraban los buques afectados, antes de iniciar el ejercicio efectivo del derecho de su captura, podía concederles un plazo de duración variable (de indulto) para que las abandonaran. En la práctica de las dos guerras mundiales raramente fue aplicado ese indulto. Industria Maña y destreza o artificio para hacer una cosa. | Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o trans- Industrialismo Inexistencia del matrimonio provenir de culpa del deudor o de una causa porte de uno o varios productos naturales. | Suque no le sea imputable, como en los casos forma y conjunto de las industrias de uno mismo o tuitos, de fuerza mayor o de culpa de un tercede varios géneros, de todo un país o de parte de ro. La inejecución de una obligación, contracél (Dic. Acad.). tual o extracontractual, origina consecuencias El concepto se encuentra íntimamente vinjurídicas, especialmente en materia de responculado con la economía, con el Derecho Cosabilidad. mercial, en el sentido de que en algunos tipos Empleada así, la voz tiene evidente dejo de de sociedades se admite la coexistencia de los galicismo, frente a lo preferible, en lo idiomátisocios capitalistas, que aportan el dinero nececo, de incumplimiento. sario para el desenvolvimiento de la empresa, con los socios industriales, que concurren únicamente con su trabajo y su técnica, y con el Inembargabilidad v. BIEN INEMBARGABLE. Derecho Laboral, que algunos autores han llamado Derecho Industrial. Inembargable Lo no susceptible de embargo (v.), por declaraIndustrialismo ción legal, fundada en el carácter vital para la Organización de la economía sobre una base subsistencia del deudor y los suyos o para su industrial, que se inició en el siglo XVIII para continuidad laboral y obtención de nuevos mesustituir el trabajo de artesanía. El industrialisdios con que superar su temporal insolvencia. mo se caracteriza por el empleo de medios mecánicos en la producción, lo que reduce el es- Inenajenabilidad fuerzo muscular de los trabajadores, al mismo Superfluo sinómmo de inalienabilidad (v.). tiempo que se incrementa en alto grado la producción. Esa transformación revolucionó no Ineptitud solo los métodos de trabajo, sino también los Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad conceptos económicos y sociales, hasta el pun(Dic. Acad.). Vicio o defecto inherente-a aqueto de que en un principio dio lugar a protestas llo que carece de idoneidad (v.) o habilidad paobreras ante el temor, desmentido por la realira hacer algo (Couture). Representa un concepdad, de que la mecanización de la labor originato íntimamente relacionado con la incapacidad se una considerable desocupación obrera. (v.) y puede afectar a cualquiera de las ramas del Derecho. Ineficacia Falta de eficacia y actividad (Dic. Acad.). Ca- Inexcusable rencia de efectos normales en un negocio juríCarente de excusa (v.) o justificación. | Imperdico. En opinión de algunos tratadistas, constidonable. | De cumplimiento absolutamente tuye uno de los conceptos más indeterminados obligatorio. del Derecho Civil, que tiene como sinónimos El desempeño de los cargos públicos de los vocablos “inexistencia”, “invalidez” y alguelección popular es tan inexcusable que rechanos otros similares, aun cuando no faltan autozarlos o negarse a aceptarlos constituye delito, res modernos que dan al término ineficacia un penado con multa, y otro tanto puede decirse de contenido amplio, considerando a los otros cola negativa de jurados, peritos y testigos a commo designación de variedades, por lo que un parecer ante los tribunales que los citan en forma, para prestar sus funciones características negocio jurídico será ineficaz cuando no surta los efectos característicos, sin que esta falta ha(art. 372 del Cód. Pen. esp.). ya de obedecer a causas determinadas (Dic. Inexistencia de los actos jurídicos Der. Usual). Se alude con esta expresión a aquellos que no Ineficacia concursal han llegado a nacer y no han tenido, en consecuencia. existencia jurídica por falta de alguno Ineficacia (v.) de un acto jurídico, dispuesta por la legislación concursa], generalmente por de los elementos esenciales para su formación, hacer inoponibles a los acreedores los actos como la falta de voluntad en el acto unilateral, efectuados durante el período sospechoso (v.). la falta de consentimiento en el acto plurilateral o la imposibilidad física o jurídica para su realiInejecución zación. Falta de ejecución. | Incumplimiento. | Capitant la define como el hecho de no cumplir, de mo- Inexistencia del matrimonio do total o parcial, la obligación contraída, que El acto jurídico inexistente es el que, como su puede resultar de una abstención cuando se tranombre lo indica, no ha llegado a nacer y no ha ta de una obligación positiva, o de un hecho, y tenido, en consecuencia, existencia jurídica. El Infalibilidad matrimonio que se celebra in fraudem legis ha sido considerado como inexistente en todos aquellos casos en que la infracción legal afecte los requisitos jurídicos esenciales previstos por la ley de matrimonio. Además es necesario el presupuesto de que la infracción no pueda ser reparada por el transcurso del tiempo o por cualquier otra circunstancia. Un ejemplo típico estaría representado por el supuesto matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo. Infalibilidad Infanticidio dignidad eran considerados como infames de hecho. Basta leer toda esta relación para advertir lo absurdo que resultaría en los tiempos modernos aplicar calificativo de infumes a actividades corrientes e incluso ensalzadas en el concepto social. Posiblemente, la expresión comentada sólo subsista en algunas legislaciones y al solo efecto de calificar de infamantes ciertas penas todavía subsistentes, como la degradación, la muerte en la horca y los trabajos forzados. Calidad de infalible, por parte de quien no puede engañar o engañarse. La expresión sólo tie- Infancia Edad del niño desde que nace hasta los siete ane interés en Derecho Canónico y con relación ños. Esa situación afecta en sentido negativo la a la infalibilidad atribuida al papa, cuando hacapacidad civil, y en el excluyente, la responsabla ex cathedra definiendo cuestiones vinculabilidad penal. (V. IMPUBERTAD) das con la fe o con las costumbres. El alcance de esa infalibilidad es tema discutido entre los Infanticidio canonistas. Delito definido por Carrara como la muerte de un niño naciente o recién nacido, llevada a eInfamia fecto con actos positivos o negativos por la maEs una expresión que en sentido jurídico ha dre ilegítimamente fecundada, con el fin de salperdido su actualidad, por lo cual cabe afirmar var su propio honoro de evitar inminentes sevique sólo tiene valor puramente histórico. Según cias. Tal definición es aceptada por muchas una de las acepciones dada por el Diccionario legislaciones, entre ellas la argentina en cuanto de la Academia, caracterizaba al reo cómplice castiga, con la pena de 1 a 6 años, a la madre de un delito que, habiendo declarado contra su que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo compañero, no se tenía por testigo idóneo por durante el nacimiento o mientras se encontrare estar infamado del delito, y, poniéndolo en el bajo la influencia del estado puerperal. tormento y ratificando allí su declaración, se Así, pues, el infanticidio no está configuradecía que purgaba la infamia y quedaba válido do por la muerte dada a cualquier infante, sino su testimonio. que es necesario que se ejecute dentro de un Los romanos señalaron dos clases de infuplazo determinado, a veces un poco indetermimia: la de hecho, que estaba referida a la connado, como cuando se refiere al período puerducta reprobable de los individuos, aun cuando peral, que no es uniforme, sino variable en cada ella no estuviese castigada por la ley, y la de departurienta; que el agente activo sea la madre. recho, originada en la declaración legal, hubieAlgunos códigos admiten también que el agense o no sentencia judicial. Las Leyes de Partite activo pueda serlo algún pariente allegado a das y la Novísima Recopilación consideraban la madre (padre, hermano y tal vez algún otro), infames de derecho, entre otros, a los rufianes y lo cual estaría de acuerdo con la definición de alcahuetes, las adúlteras, las viudas que contrala Academia de la lengua cuando dice que, en jesen matrimonio o se amancebasen dentro del sentido forense, se considera como infanticidio año de luto, así como quienes se casasen con la muerte dada al recién nacido por la madre o ellas y quienes autorizasen el matrimonio; los ascendientes maternos para ocultar la deshonra que cometieran pecados nefandos o contrarios de aquélla. a la naturaleza, los condenados por traición, El infanticidio no es otra cosa que un homietc. Ese Derecho antiguo dio al concepto de incidio castigado con pena menos severa en rafamia un sentido realmente excesivo, porque zón de su móvil. En realidad, tal delito resulta no solo incluyó en él a los usureros, lo que pocada día más injustificado, por cuanto el condría estar justificado, sino también a quienes cepto de la honra, desde el punto de vista sepor precio lucharan con otros hombres o lidiaxual, ha variado notablemente, hasta el punto sen animales bravos, a los cómicos, a los abode que en la actualidad la madre soltera tendrá problemas de diversa índole, pero ninguno que gados que hiciesen pacto de cuotalitis, etc. Los afecte su honra. Socialmente, el rechazo que hijos extramatrimoniales, los sentenciados cihasta las primeras décadas de este siglo recaía vilmente al pago o restitución de la cosa hurtasobre la maternidad ilegítima y sobre las relada o robada y los desheredados por causa de in- Información Infanzón ro, la concluyen de un modo perjudicial a la naciones prematrimoniales ya prácticamente no ción, apartándose de sus instrucciones. existe, o existe en forma muy limitada; así, pues, el infanticidio podría estimarse como un homicidio atenuado penalmente, no por la pre- Infidencia Falta a la confianza y fe debida a otro (Dic. citada causa, sino tal vez por la emoción vioAcad.). Jurídicamente equivale a abuso de conlenta que puede derivarse del hecho de encontrarse la madre obsesionada por la tenencia de fianza (v.). un hijo en determinadas circunstancias. Infiel En realidad, entre el infanticidio y el aborto En Derecho Canónico se entiende por tal quien (v.) no hay otra diferencia sino que en éste lo no ha recibido bautismo válido, bien por perteque se destruye es la criatura engendrada antes necer a otra religión o bien por no pertenecer a de que empiece su alumbramiento, mientras ninguna. El infiel se diferencia del apóstata (v.) que en aquél, como ya se ha dicho, se ejecuta en que éste es el bautizado que deserta de la redespués que el parto ha empezado o terminado. ligión católica, ya sea para ingresar en otra, ya sea para apartarse de toda religión. | En lo maInfanzón trimonial, cónyuge incurso en adulterio (v.). | Hijodalgo o hijadalgo que en sus heredades teEn lo penal, quien incurre en abuso de confiannía potestad y señorío limitados (Dic. Acad.). za (v.). En el antiguo reino de Aragón eran llamados así todos los nobles. Es una designación equiInfirmación valente a hidalgo (v.). Arcaísmo por invalidación (v.). Infecundidad Esterilidad (v.). Inferior Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella. | Por la calidad, lo peor. | Por la cantidad, lo menor. | Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. | Socialmente, quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos. Infidelidad Inflación Exceso de numerario o de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercaderías, o existencia de grandes cantidades de dinero inactivo en los depósitos de los bancos, lo que produce una alza de precios; es su definición más simple la de exceso de moneda circulante y de crédito (Serra Moret). Representa un concepto económico opuesto al de deflación (v.). Influencia o influjo Acción y efecto de-influir: poder, valimiento, Falta de fidelidad, deslealtad; o sea, inobserautoridad de una persona para con otra u otras o vancia de la fe que una persona debe a otra. Jupara intervenir en un negocio (Dic. Acad.). Es rídicamente, y desde un punto de vista civilístiun concepto altamente pernicioso en materia co, el concepto se aplica a quienes quebrantan política y social, porque trae como consecuenel deber de fidelidad conyugal constitutivo de cia que las cosas se obtengan no por el derecho uno de los principios en que se asienta el matrique se tenga a ellas, sino por la intervención de monio. El quebrantamiento de la fe conyugal personas que tienen el poder suficiente para imestá representado típicamente por el adulterio ponerlas en favor de quien las pretende. La(V.). mentablemente, la idea de que muchos cargos, En el Derecho Penal, la infidelidad se vinsituaciones o bienes se logran cuando se tiene o cula con la custodia de presos y es aplicable al se encuentra la influencia necesaria, está demafuncionario público que es castigado penalsiado extendida y muchas veces no carente de mente cuando favorece la evasión de aquéllos, realidad. esté o no encargado de su custodia. Otro aspecto de la infidelidad es la llamada Información En un sentido amplio, acción y efecto de infordiplomática, la cometida por un agente de esa mar o informarse, enterar, dar noticia de alguna índole cuando procede con deslealtad en el cosa. | Además, y en concepto más jurídico, ejercicio de los deberes que le imponen la ley y averiguación legal de un hecho o delito. | Dictalas normas del Derecho-Internacional. La infimen de un cuerpo consultivo, un funcionario o delidad diplomática puede configurar un delito cualquier persona perita, en asunto de su resque algunos códigos, entre ellos el argentino, pectiva competencia. | Alegación en estrados atribuyen a quienes, encargados por el gobierpor fiscales y abogados. Esta última acepción no de una negociación con un Estado extranje- Información ad perpétuam equivale a lo que en otros países se denomina informe “in voce” (v.) o alegato oral. Información ad perpétuam Llamada también para perpetua memoria o ad perpétuam rei memóriam, la que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo una cosa. Información de abono Informe pericial galmente establecido; entre ellos, los que se refieren a las proclamas o edictos para contraer matrimonio; la habilitación para concederle a un menor la facultad de administrar sus bienes, ejercer el comercio o efectuar determinados trabajos, frecuentemente artísticos; la liberación del servicio militar, aun en tiempo de guerra, por la mayor utilidad de la persona en el desempeño de funciones civiles, entre otras cosas. La que se practica en el plenario de los juicios Información para perpetua memoria penales, consistente en la justificación de dos o Información ad perpétuam (v.). más personas acerca del concepto de veracidad que les merezca la declaración prestada en el Información posesoria sumario por testigos que, a causa de encontrarMedio supletorio de titulación para inscribir se muertos o ausentes, no pueden ratificarse en bienes en el Registro de la Propiedad, limitado sus manifestaciones. a la posesión (v.), de prueba más fácil, y que luego puede convertirse en inscripción de proInformación “de commodo et incompiedad. (V. INFORMACIÓN DE DOMINIO.) modo” La consistente en la determinación, por trámite Información sumaria administrativo y con audiencia de los interesaLa que se practica judicialmente en averíguados, de las ventajas e inconvenientes, según el ción de algo que interese investigar, mediante significado de los vocablos latinos commodo e un trámite breve y no sujeto aciertas formalidaincommodo, que la realización de ciertas obras, des, necesarias para otras actuaciones. por lo general públicas (apertura de calles, construcción de puentes, canales, caminos o Informática Denominación de la técnica informativa basada vías férreas; instalación de fábricas o laboratoen el rigor lógico y en la automatización posirios) pueden significar para la salud o la tranble, al punto de utilizar con frecuencia, y dentro quilidad públicas o las molestias y peligros que de las posibilidades, las computadoras. Se dipuedan originar al vecindario. versifica en diferentes especies: a) metodológiInformación de dominio ca, que elabora los métodos de programación y Se trata, en lo registral, de la que tiene por finaexploración de computadoras; b) formal o analidad acreditar la propiedad de un bien para política, que busca los algoritmos más adecuados derlo inscribir, cuando se carece del título espara la información; c) sistemática o lógica, crito que demuestre el derecho dominical. (V. que estudia la estructura de los sistemas, el funINFORMACION POSESORIA.) cionamiento de las computadoras v las actividades operativas; d) física o tecnológica, que Información de pobreza analiza los componentes físicos que intervieLa que se realiza para obtener la concesión junen en los sistemas informativos; e) aplicada, dicial del beneficio de litigar sin gastos (v.). que determina las áreas en las que ha de desenInformación de vita et móribus volverse el procesamiento automático establecido. Tomada de lo canónico y con referencia especial a los propuestos para cubrir una diócesis, la encaminada a conocer la vida y costumbres (se- Informe “in voce” Alegato que cada una de las partes hace de viva gún las palabras latinas adoptadas en castellavoz ante el juez o tribunal que entiende en el no) de quien pretende obtener una dignidad o asunto. Esta forma es esencial en aquellos sistecargo o ingresar en una comunidad. | Se utiliza mas procesales que instituyen la oralidad. lntambién para saber de los antecedentes privaclusive en sistemas predominantemente escridos de un imputado en causa criminal, según tos, suele admitirse el informe “in voce”, sea de los datos que sobre él suele tener o reunir la pomodo obligatorio o en forma optativa, para delicía. terminados actos y en determinados fueros. Información para dispensa de ley Aquella mediante la cual, concurriendo las cir- Informe pericial Dictamen escrito, y verbal a veces, que emite cunstancias que lo justifiquen, se examina la en una causa el designado en ella como perito, procedencia de eximir a determinada persona para aclarar a los instructores o juzgadores aldel cumplimiento de un precepto o trámite le- Informes Inhibición dido su libertad. Por ello se oponía al esclavo, gunos aspectos de hecho de complejidad técnica ajena a la de aquellas autoridades. que carecía de tal libertad, y al libertino (v.). el que disfrutaba de ella tras haber padecido la esEl informe pericial corresponderá siempre que, para conocer, hacer constar o apreciar una clavitud. circunstancia o hecho de interés en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos Ingratitud Desagradecimiento, olvido o desprecio de los especiales o técnicos. El informe debe ser evabeneficios recibidos. Jurídicamente presenta cuado por dos técnicos, a menos de impedirlo importancia con respecto a las donaciones, ya la falta de número o la urgencia de dictamen, que éstas pueden ser revocadas por causa de incaso en que se reducirá al que haya. El informe gratitud del donatario, lo que sucede cuando propiamente dicho, o documento donde se conéste ha atentado contra la vida del donante, signen los reconocimientos y se funden las concuando le ha inferido injurias graves a su persoclusiones, deberá contener: 1”) la descripción na o a su honor o cuando le ha rehusado alide la persona o cosa que sea objeto del reconomentos. cimiento, con el estado y forma en que se hallare al ser reconocida; 2”) relación detallada de Ingreso todas las operaciones practicadas por los periEntrada. | Caudal que entra en poder de uno y tos y resultado de ellas; 3”) conclusiones que se que le es de cargo en las cuentas (Dic. Acad.). formulen. Se admite que el dictamen sea por Cabanellas amplía el concepto, diciendo que escrito o de palabra, como declaración, y esta ingresos son también el total de sueldos, rentas modalidad es forzosa en las explicaciones rey productos de toda clase que se obtienen menqueridas ante el tribunal. sual o anualmente. Informes V.PRUEBA DE INFORMES. “Infra petita” Loc. lat. Por debajo de lo demandado. Se emplea para señalar que el tribunal, al sentenciar, ha concedido menos de lo que le fue pedido. Es, por tanto, la expresión contraria a ultra petita (v.). Infracción Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado (Escriche). Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y perjuicios así ocasionados. Infraestructura En lenguaje aeronáutico se denomina así el conjunto de instalaciones que aporta a la navegación aérea una ayuda terrestre: aeródromos, pistas, hangares, talleres. La infraestructura penetra en lo jurídico a través de la estricta policía para seguridad de sus instalaciones y en cuanto ala regulación de aterrizajes o despegues. Infrascrito Que firma al fin de un escrito. | Dicho abajo o después de un escrito (Dic. Acad.). Es término de uso corriente en el léxico forense. Ingenuo Este vocablo, hoy usado en sentido de inocente o ignorante en lo moral, tuvo en Roma el valor capital del nacido libre y que nunca había per- Inhabilidad Falta de habilidad, talento o instrucción. | Defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio (Dic. Acad.). | En Derecho Canónico, imposibilidad general de hacer o recibir alguna cosa, por lo que la indignidad y la incapacidad son casos de inhabilidad (V. INCAPACIDAD, INEPTITUD.) Inhabilitación Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos derechos. Se considera principal cuando es la única que corresponde a un delito o cuando figura en primer término y se estima accesoria cuando se impone como consecuencia de otra pena de privación de libertad o cuando va implícitamente unida a ella. Sobre la base del tiempo que dure, la inhabilitación es permanente si dura por toda la vida, y temporal, si sólo dura el tiempo de la pena principal u otro que el juez señale. Es absoluta cuando alcanza a todas las funciones públicas, y especial, cuando sólo esté referida a alguna o algunas de ellas. En el Derecho Comercial, en caso de quiebra, el fallido queda inhabilitado, porque ello representa la imposibilidad de que pueda distraer o disminuir su patrimonio en perjuicio de los acreedores. Inhibición En Sudamérica, medida cautelar consistente en la prohibición judicial, dirigida contra el deudor, de gravar o vender sus bienes en aquellos Inhibitoria o inhibitoria de jurisdicción Inimputabilidad mero en el tiempo es mejor en derecho) (Dic. casos en que, habiendo lugar al embargo, éste Der. Usual). no pudiera hacerse efectivo, por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el im- Iniciativa en la formación de las leyes porte del crédito reclamado. | En lo procediEn Derecho Político, esta expresión se refiere mental, inhibitoria (v.). no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en Inhibitoria o inhibitoria de jurisdicción los sistemas autocráticos, dictatoriales y totaliProcedimiento mediante el cual un juez requietarios, en que no hay división de poderes, esa re a otro, que entiende en un juicio, para que facultad es atributo exclusivo o esencial del audeje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez tócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, requirente. Si el juez requerido mantiene su jupuesto que su voluntad omnímoda constituye la risdicción, la divergencia se resuelve por el triúnica fuente del Derecho o. mejor dicho, del bunal superior competente. mal llamado Derecho. En los Estados de DereInhumación cho o constitucionales, la iniciativa en la forDel lat. in (en) y humus (tierra). Acción y efecmación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras to de inhumar, de enterrar un cadáver. En conLegislativas o al Poder Ejecutivo. secuencia, cualquier otro destino que se dé a los En las tituladas democracias directas, esa cadáveres (bóveda, nicho o cremación) no eniniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual, trará dentro del concepto estricto de inhumapor medio de su cuerpo electoral, se halla faculción. tado para promover la sanción de normas consJurídicamente, este vocablo no tiene otro titucionales o legales. Es, al decir de Duguit, el interés que el derivado de la prohibición del enderecho de proponer resoluciones y de hacer terramiento sin que se hayan cumplido determique se voten, transferido de la asamblea ordinanados requisitos establecidos, ya sea por las auria al cuerpo electoral general. (v. FORMACIÓN toridades sanitarias, ya por las municipales, taDE LAS LEYES ) les como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, Iniciativa popular necesidad de un certificado médico de defunEn Derecho Político se denomina así el proceción y autorización que, con conocimiento de dimiento que en una democracia semidirecta éste, expida el encargado del Registro Civil o (v.) permite a un grupo de ciudadanos, si reúne del organismo oficial a quien corresponda esa un número mínimo de firmas, solicitar la sumifunción. Si el fallecimiento se hubiese ocasiosión al Poder Legislativo de un proyecto de ley nado a consecuencia de un hecho cierto o preo bien supeditarlo directamente a una votación suntamente delictivo o de dudoso origen, se replebiscitaria. quiere orden judicial, expedida después de Inimputabilidad practicadas sobre el cadáver las diligencias Si se toma la definición semántica de imputabioportunas, entre ellas la de autopsia (v.). lidad (v.) como calidad de imputable, queda Toda inhumación realizada sin cumplir esos fuera de toda duda que la inimputabilidad harequisitos puede ser motivo de responsabilidad, brá de ser la calidad de no imputable. De ahí incluso de orden penal, para quien la realice. que en la doctrina se haya discutido ampliamente si la inimputabilidad presenta un conInhumación ilegal cepto autónomo dentro de la ciencia penal o si, La practicada con contravención de las leyes o por ser el aspecto negativo de la imputabilidad, reglamentos que regulen el tiempo, sitio y dedebe ser considerada juntamente con ésta. La más formalidades que han de observarse para tesis de la índole negativa de la inimputabilidad proceder al enterramiento de los muertos, o al encuentra un fuerte-apoyo en el presupuesto de traslado de sus restos de un lugar a otro. La peque todo el mundo es inimputado mientras no na señalada en el art. 339 del Cód. Pen. esp. es sea objeto de imputación. Precisamente por multa y arresto mayor. La redacción de este artíeso, cuando se habla en Derecho de inimputaculo, que señala la pena y no detalla la infracción, bilidad. se está haciendo alusión a aquellas perconstituye típico ejemplo de ley en blanco. sonas que, no obstante haber realizado un acto Iniciativa configurativo de delito, no puede hacérselas Derecho de presentar una propuesta. | Ejercicio responsables de éste. Dicho de otro modo, la de tal facultad. | Prelación o anticipación en las inimputabilidad es la situación en que se hallan manifestaciones o en los hechos, consagrada en las personas que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan exentas de la máxima: Prior tempore, potior iure (el pri- Injuria Injuria penal Ante esa triple manifestación de la injuria. responsabilidad por motivos legalmente estade aspectos muy varios, se aborda por separa: blecidos. do, en las voces siguientes, en las tres ramas juPartiendo de los conceptos expuestos, Jirídicas expresadas. ménez de Asúa expresa que, siendo él concepto de la imputubilidad. en psicología, la facultad de comprender el bien, lo único que hay que Injuria civil Con independencia de la injuria penal (v.) y de hacer es conocer su aspecto negativo; o sea, los las sanciones legalmente establecidas, las leyes motivos de inimputabilidad, que pueden ser deciviles señalan el derecho de la víctima de un finidos como la falta de desarrollo y salud de la delito de injuria o de calumnia a obtener del mente, así como los trastornos pasajeros de las culpable la indemnización pecuniaria de los dafacultades mentales, que privan o perturban en ños efectivos ocasionados por la cesación de el sujeto la facultad de conocer el deber; o sea, ganancia apreciable en dinero, como así tamaquellas causas en las que, si bien el hecho es bién si el delito fuere de acusación calumniosa. típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el ac- Injuria laboral to que perpetró. Corrientemente se llaman injuria, dentro del De ahí que la inimputabilidad se relacione ámbito del Derecho Laboral, aquellos actos recon la personalidad del autor del hecho delictializados por el empleado o por el empleador vo y que se consideren inimputables quienes no que, por afectar la seguridad, el honor o los inse hallan capacitados para darse cuenta de la tereses de la otra parte o de su familia, dan lucriminalidad del acto o para dirigir sus acciogar a la ruptura del contrato de trabajo. Si quien nes, lo que específicamente puede suceder por produce la injuria es el patrono, puede el trabafalta de desarrollo mental, por tener una edad jador darse por despedido y exigir las indemnique suele señalarse hasta los diez o los doce azaciones que la ley determina, y si el injuriador ños, según las legislaciones, o hasta los catorce es el trabajador, el patrono tiene el derecho de años v aun los dieciséis o los dieciocho en los despedirlo sin abonarle indemnización alguna. códigos más avanzados, así como también por la sordomudez; por falta de salud mental, que, Injuria penal El Código Penal español define con exactitud la según los autores, puede tener causas biológiinjuria delictiva diciendo que es toda expresión cas o psiquiátricas puras, psicológicas o de oriproferida o acción ejecutada en deshonra, desgen mixto psiquiátrico-psicológico y jurídicas, crédito o menosprecio de otra persona. Otros y por trastorno mental transitorio, que puede códigos, como el argentino, no dan el concepto estar producido por embriaguez o por fiebre y de delito, limitándose a decir que quien deshondolor. rare o desacreditare a otro será reprimido con Una parte de la doctrina sostiene que, si la determinada pena. El bien protegido con la sanimputabilidad es susceptible de diversos gración penal es el honor. dos. también lo ha de ser la inimputabilidad, Como norma general, se puede decir que la que viene a representar su contrapartida, y que injuria se diferencia de la calumnia (v.) en que eso sucedería cuando el agente, al cometer el en ésta se atribuye falsamente a otro la comidelito, tuviese su capacidad no totalmente exsión de un delito doloso o una conducta crimicluida, sino meramente restringida. nal dolosa, por lo que el sujeto activo del delito Igualmente se ha discutido si la vejez y el puede probar la exactitud de su imputación, sexo pueden ser causa de inimputabilidad por mientras que en aquélla el agravio puede ser de sí solos, lo que ha sido categóricamente negacualquier otra índole y no es susceptible de do, aun cuando pueda admitirse que constituprueba, a menos que la imputación tuviere por yan circunstancias modificativas de la responobjeto defender un interés público actual o que sabilidad cuando la menstruación, el embarazo el injuriado la pidiere, salvo que con su práctica o la menopausia, en la mujer, y la evolución de se violen derechos o secretos de terceros. Si la la senectud sean causa de estados psicopáticos prueba acreditare la veracidad del hecho señao psicóticos (Jiménez de Asúa). lado como injurioso, el acusado quedará exento Injuria de pena, salvo que haya hecho la imputación Agravio, ultraje de obra o de palabra. | Hecho o por el deseo de ofender o por espíritu de maledicho contra razón y justicia. | Daño o incomodicencia. didad que causa una cosa. La primera acepción Lo dicho sobre la prueba está referido a la afecta al Derecho Penal, con repercusiones inlegislación argentina y a sus similares, pero no demnizatorias de orden civil. La tercera acepes aplicable a las legislaciones que mantienen ción se relaciona con el Derecho Laboral. otro criterio, como la española, que admite la Injusticia Inmigración prueba de la injuria nada más que en el caso de Inmersión haber sido dirigida contra un empleado público Forma primitiva de administrar el sacramento sobre hechos concernientes al ejercicio de su del bautismo, consistente en sumergir al catecargo. cúmeno en el agua bautismal. En la actualidad, En el caso de injurias recíprocas, el tribuesa forma de bautizar ha sido sustituida por la nal podrá eximir de pena a las dos partes o sólo de verter sobre la cabeza de quien recibe el saa una de ellas. Esa exención, en algunos códicramento cierta cantidad del agua bautismal. gos, alcanza también al supuesto de que el que hubiere injuriado a un particular o asociación Inmigración se retracte públicamente antes de contestar a la Acción y efecto de inmigrar, de llegara un país querella o en el acto de hacerlo. para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que Injusticia forman nuevas colonias o se domicilian en las Acción contra la justicia (v.). | Falta de justicia ya formadas. Constituye, pues, la otra cara de la (Dic. Acad.). emigración (v.), de la salida del país propio paEscriche, con indudable acierto, hace esta ra instalarse en otro. De ahí resulta que son térdefinición: “la opresión o sinrazón que padece minos que juegan inseparablemente, porque toel litigante vencido en juicio, cuando por lo que do emigrante se convierte en inmigrante y. viresulta del proceso sin necesidad de nuevas ceversa, todo inmigrante ha tenido que ser pruebas se ve claramente que la decisión del triemigrante. Por eso el vocablo migración (v.) bunal no puede sostenerse, ora por falta de citacomprende los dos aspectos señalados. ción, de poder en los procuradores o de alguna El desarrollo y los fines de las migraciones de las solemnidades sustanciales del juicio, ora han sido cambiantes a través de los años, sobre por no ser conforme al sentido y espíritu de la todo considerando el asunto a partir del desculey, al sistema de jurisprudencia adoptado brimiento de América. Al principio fue conseconstantemente por los tribunales superiores, al cuencia de la conquista de las tierras del Nuevo Derecho Natural, a las buenas costumbres, a lo Mundo; pero, una vez consolidada, y de modo deducido y probado por las partes”. muy característico en el curso del siglo XIX y Fácilmente se comprende que la idea de la primer tercio del XX, la inmigración constituyó injusticia, en mayor medida quela de la justicia, un fenómeno individual, ya que estuvo formarepresenta un concepto puramente subjetivo, da por aquellas personas que abandonaban su cualquiera que sea el punto de vista desde el que país para buscar en los pueblos americanos mese lo contemple, pues, dejando aparte los supuesjores condiciones de vida. En lo que a la Amétos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decirica latina se refiere, los inmigrantes fueron, dido injustamente, así como tampoco ningún deprincipalmente, españoles, italianos y portulincuente admitirá la justicia de su condena. gueses. De todos modos, es de señalar que, con Injustificado independencia de esas migraciones de carácter Falto de justificación (v.). | No probado. | Sin personal, siempre las ha habido de grupos más o ley o norma que lo ampare. | Sin pacto que lo menos extensos, y generalmente motivadas por consienta. razones de tipo político o religioso. Por cierto que las inmigraciones colectivas han revestido exInmediación traordinaria importancia, porque han creado o Principio de Derecho Procesal encaminado a la contribuido a crear pueblos y aun naciones. relación directa de los litigantes con el juez, La inmigración constituye un hecho de notoprescindiendo de la intervención de otras perrias repercusiones sociales y políticas, que afecta sonas. Constituye el medio de que el magistrade distinto modo a las naciones con exceso o con do conozca personalmente a las partes y pueda defecto de población. Probablemente, la granapreciar mejor el valor de las pruebas, especialdeza de América del Norte se debió a una buemente de la testifical, ya que todas ellas han de na política inmigratoria, y tal vez el retraso de realizarse en su presencia. El tema de la inmealgunas naciones iberoamericanas obedezca a diación se encuentra íntimamente ligado a la una mala política en la materia. oralidad del procedimiento, ya que, cuando es En la Argentina no faltaron estadistas que escrito, las diligencias, inclusive la recepción vieron claro el problema, y con esa finalidad de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen concibió Rivadavia su ley de enfiteusis (v.). lapracticar ante el secretario judicial, y más comentablemente fracasada. Por eso, con gran rrientemente ante el oficial o ante un escribienacierto, dijo Alberdi que “gobernar es poblar”, te del juzgado. sin que tampoco su consejo fuera debidamente Inmoralidad Inmunidad llamada civilización occidental. Las ventajas o seguido. El problema de los países superpoblalos inconvenientes de tales cambios caen dendos es, a buen seguro, el contrario, por verse tro de la órbita de las apreciaciones subjetivas. precisados a impedir las corrientes inmigratorias o a limitarlas numérica y selectivamente. Pero no cabe desconocer que afortunadamente, Las dos guerras mundiales, la guerra española en la opinión de muchos, todavía en las legislay las persecuciones raciales desencadenadas en ciones occidentales se mantiene cierta unammiEstados de régimen totalitario, sin distinción de dad en las ideas sobre inmoralidad de los actos signo, han producido fuertes corrientes inmijurídicos. gratorias de las víctimas de tales acontecimientos y regímenes. Cabe citar, como ejemplo, en- Inmovilizar Hacer que una cosa quede inmóvil. | Invertir un tre otros muchos de emigraciones colectivas, la caudal en bienes de lenta o difícil realización. | de los republicanos españoles y la de los cubaCoartar la libre enajenación de bienes (Dic. nos anticomunistas. Atad.). | Sustraer un capital o una mercancía a Inmoralidad la circulación por un período más o menos larFalta de moralidad, desarreglo en las costumgo (Serra Moret). Ejemplo típico de inmovilizabres. | Acción inmoral (Dic. Acad.). ción se encuentra en los bienes amortizados o Constituye, pues, término opuesto a la mode manos muertas. ralidad. definible como conformidad de una Capitant señala otros aspectos de la voz acción o doctrina con los preceptos de la sana examinada: una de Derecho Civil aplicado a la moral, cualidad de las acciones humanas que adjudicación de ciertos caracteres jurídicos de las hace buenas. El concepto ofrece extraordilos inmuebles a un mueble, y otro de Derecho naria importancia en el ámbito jurídico, porque Comercial, referido al elemento del activo de cabe afirmar el principio de que en Derecho una empresa, que puede ser mueble o inmueningún acto inmoral es válido, ni produce otras ble, y sirve de manera permanente para la exconsecuencias que su nulidad, y da a veces oriplotación comercial o industrial, como son, engen a responsabilidades no solo de orden civil, tre otros, los terrenos, edificios, patentes de insino también penal. vención y fondo de comercio. Pero en tales Civilísticamente ofrece destacado interés aspectos del Derecho francés no conviene emen materia de obligaciones y contratos. Con plear esta voz, cuya grafía pide la letra v, inrespecto a éstos, afirma Masnatta que son incompatible con la raíz de inmobiliario en espamorales aquellos en los cuales uno de sus eleñol y de immobilisation en francés. mentos, por lo menos, es contrario a la moral. Recuerda que para Messineo es contrato inmo- Inmuebles ral el que tiene una finalidad (causa) que choca v. BIEN INMUEBLE. contra las buenas costumbres y que para Von Tuhr lo es el que persiga o fomente ese resulta- Inmuebles por accesión v. ACCESIÓN do. Enneccerus coincide con esas definiciones. Ahora bien, los conceptos de moralidad e Inmunidad inmoralidad no tienen carácter absoluto ni siVoz de gran importancia en Derecho Político, quiera permanente, sino que cambian en el con relación a los Estados de organización detiempo y son diferentes en el espacio. De ahí mocrática, porque se refiere a la prerrogativa que la inmoralidad de un hecho tenga que ser que ampara a los miembros del Poder Legislatiapreciada, dentro de cada legislación, de acuerVO, diputados y senadores, en virtud de la cual do con las costumbres prevalecientes en los no pueden ser detenidos ni presos mientras esrespectivos países y con referencia a cada motén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de mento. Precisamente estamos viviendo en una haber sido sorprendidos in fraganti en la comiépoca de transición en la que se ha producido sión de un delito considerado grave, sin que un cambio profundo en las ideas relativas a la tampoco puedan ser procesados o juzgados, a moral, de modo muy destacado en materia semenos que el cuerpo legislativo a que pertenezxual. Actos que hasta hace pocos años se consican conceda la correspondiente autorización. deraban como hechos repugnantes a la moral En realidad, no se trata de una prerrogativa (experiencias prematrimoniales de la mujer, establecida en beneficio del legislador, sino de adulterio, homosexualidad) y, en otro aspecto, una medida indispensable en evitación de que honradez en las actuaciones económicas y polípueda ejercerse sobre ellos una persecución juticas, son actualmente aceptadas o, por lo medicial instada por los particulares y que afectanos, disculpadas por una gran parte de la sociería a su independencia, por lo cual la inmunidad dad aun dentro de la incluible en el ámbito de la Inmunidad soberana Inocencia gún las causas que la hayan motivado, y reperparlamentaria resulta esencial para el funciocute en los contratos de utilización del buque, namiento de una democracia. Algunos autores, con desviación del tecniespecialmente en las obligaciones de quienes cismo clásico, señalan dos aspectos de la inmulos suscriben, en el contrato de transporte y en nidad: la inviolabilidad (v.), con los alcances las pólizas de seguro. En la Convención de que quedan expresados, y la irresponsabilidad, Bruselas de 1924 se determina la obligación del que alude a su libertad de opinión, en el sentido transportador de emplear la debida diligencia de que ningún miembro del Congreso puede en poner el buque en condiciones de navegabiser acusado, interrogado judicialmente ni molidad, sin que sobre ello exista posibilidad de lestado por las opiniones o discursos que emita convenio en contrario (Enc. Jur. Omeba). en el ejercicio de la función legislativa. La preInnovación rrogativa expuesta es de orden constitucional. Acción y efecto de mudar o alterar las cosas inCon referencia a los ministros, también troduciendo novedades. Procesalmente tiene acostumbran las legislaciones a establecer ciervalor en sentido negativo y cautelar, en cuanto tos privilegios, más relacionados con el Derese refiere a la obligación de no innovar durante cho Procesal Penal que con el Derecho Penal. la tramitación del juicio, así como la de no inRepresentan garantías en el enjuiciamiento ennovar en el juicio una vez admitida la apelacaminadas a impedir la interferencia de otros ción. poderes que alteren la libertad del ejercicio de la función ministerial. Igualmente las leyes sue- Inocencia len establecer garantías para el enjuiciamiento Estado y calidad del alma limpia de culpa. | de los miembros del Poder Judicial. Exención de toda culpa en un delito o en una Es también un privilegio de fuero, ya que mala acción (Dic. Acad.). Se advierte que en no una inmunidad, el que se otorga a los comesos conceptos se dan dos ideas muy diferenponentes de las fuerzas armadas, sustrayéndotes: una, que se podría llamar sustancial, sólo los en determinados casos a la jurisdicción cose da cuando de verdad no existe culpa; otra, de mún para someterlos a tribunales del fuero mialcance puramente formal, se establece melitar. diante la declaración de inculpabilidad pronunAlgunas legislaciones establecen también ciada por quien corresponda; con entera indeprivilegios procesales penales a favor del clero. pendencia de que la persona enjuiciada sea o no en realidad inocente en sentido sustancial, ya Inmunidad soberana que eximir significa “libertar, desembarazar de Prerrogativa de los Estados soberanos, que los cargos, obligaciones, cuidados, culpas”. libera de las acciones judiciales que se intenten El precitado criterio formalista se encuentra ante los tribunales de otros Estados, o de sus acogido por la propia Academia cuando señala efectos, siempre que se den las condiciones que inocente es quien está “libre de culpa”, deprevistas al efecto por normas internacionales o finición coincidente con la de diversos autores, por el Derecho del país de cuyos tribunales se para quienes inocencia es el estado del que se trate. halla inocente y libre del delito de que se lo Inmunidades y privilegios diplomáticos acusa, como inocente es el que está libre del deLos agentes diplomáticos (v.) gozan de las silito que se le imputa. De ahí que pueda darse el guientes inmunidades y privilegios: inviolabilicaso de que una persona sea judicialmente condad de su persona; exención de jurisdicción losiderada como inocente sin serlo o que, por lo cal; en materias civil y penal comprenden al jecontrario, sea considerada culpable (v.) cuando fe de misión, al personal oficial de ésta, a los en realidad es inocente. miembros de la familia de cualquiera de ellos En el Derecho Penal y en el Derecho Proceque vivan bajo su mismo techo y al personal no sal Penal de sentido liberal rige, como uno de oficial (excluido el servicio doméstico), pero los fundamentos del sistema, que toda persona no a sus familias. La exención en materia civil tiene derecho a ser considerada inocente miense entiende generalmente para la actuación ofitras que no se pruebe que es culpable. Precisacial, pero no para la privada (propiedad persomente en esa regla se basa todo el sistema acunal sobre bienes, herencia, legados, contratasatorio, puesto que no es al presunto culpable a ción particular). (v. EXTRATERRITORIALIDAD.) quien incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa (ministerio público o querellante Innavegabilidad particular) probar tal culpabilidad. Esta norma, Situación del buque que no se encuentra en de alto sentido humanitario y de lógica elemencondiciones de navegabilidad (v.). Constituye tal, no es aceptada en los regímenes políticos fuente de responsabilidad o de exoneración, se- Inquilino Inoficiosidad autocráticos o totalitarios, como tampoco lo es aquel otro principio básico según el cual toda persona inculpada de un delito tiene el derecho de no declarar contra sí misma. Con respecto al Derecho Procesal, el tema ofrece particular importancia, porque doctrinal y prácticamente plantea el tema de si la persona que es inculpada de un acto criminoso, y detenida preventivamente, debe ser considerada inocente o culpable mientras la sustanciación del juicio y hasta que en él recaiga sentencia en uno u otro sentido. No faltan autores que se muestran favorables al mantenimiento de la presunción de culpabilidad, pues les parece incongruente encausar penalmente a una persona si se la presume inocente, cuando precisamente es encausada porque se la supone culpable. A la inversa, las doctrinas liberales, mantenidas hasta ahora por casi todos los pueblos civilizados, consideran que la presunción tiene que ser de inocencia, y que el hecho de que sean sometidas a un juicio, y hasta transitoriamente privadas de libertad, esto último para asegurar la investigación del delito, no es porque se tenga que probar su inocencia, sino que lo que ha de demostrarse es su culpabilidad, y si tiene que probarse ésta, es precisamente porque el incriminado es inocente. Algunos autores han tratado de salvar la precitada antinomia señalando que no se debe hablar de presunción de inocencia ni de presunción de culpabilidad, sino de estado de inocencia o de estado de culpabilidad; con lo cual, y mientras se tramita el juicio, no se supone en contra o en favor del reo ni una cosa ni otra. No hay para qué añadir que no se trata de un mero juego de palabras, porque, de ser aceptado uno u otro criterio, pudiera depender el trato que se dé al encausado. Dentro de ese concepto teórico, en los países de régimen democrático-liberal que establecen la presunción (o estado) de inocencia, el procesado debe ser tratado como inocente, sin hacer recaer sobre él otras restricciones que las necesarias para evitar que pueda sustraerse a la acción de la justicia. En los regímenes totalitarios, que se apoyan en su fuerza material, las coacciones sobre el detenido son la consecuencia de su presunción de culpabilidad. Para los Estados de Derecho, el interés social se defiende por medio del respeto al individuo, mientras que en los Estados de régimen totalitario, los derechos y la dignidad del individuo carecen de importancia, porque las personas individual y aun colectivamente consideradas no son otra cosa que elementos al servicio del Estado todo- poderoso que, naturalmente, se encuentra por encima de ellas. Otra consecuencia de la presunción de inocencia es que no se pueda condenar al imputado sin que exista la prueba plena de su culpabilidad, porque de otro modo rige el principio in dubio, pro reo, en virtud del cual toda duda que al respecto se presente, tiene que ser resuelta a favor del imputado. Conviene señalar que toda esta cuestión está vinculada con la relativa posibilidad de los errores judiciales, respecto a la declaración de inocencia o de culpabilidad. Es también una cuestión ligada con los aspectos políticos antes referidos, porque, mientras para una parte de la doctrina es preferible incurrir en el error de declarar inocente a un culpable (tesis democrático-liberal), para otra parte es preferible condenar a un inocente (tesis totalitaria). Inoficiosidad Calidad de inoficioso, aquello que lesiona los derechos de herencia forzosa, aplicándose a los actos de última voluntad, a las dotes y a las donaciones. El testamento es inoficioso cuando el testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas a quienes por ley estaba obligado a dejar la herencia, y la dote o la donación, cuando por su cuantía pueden perjudicar la porción legitimaria que corresponde a los herederos de esa condición. Inoponibilidad Couture señala estas dos acepciones: situación jurídica por la que un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización; giro usual utilizado para referirse a la prohibición de oponer ciertas defensas o excepciones. | Capitant dice que es la imposibilidad de hacer valer un derecho o una defensa. Inquilinato Arrendamiento de una casa o parte de ella. | Derecho del inquilino (v.) sobre la casa o habitación alquilada. | Alquiler o precio del arriendo urbano. | El mismo contrato de arrendamiento urbano (v.). | En la Argentina, morada o vivienda de varias familias con mayor o menor promiscuidad. | “Contribución o tributo de cuantía relacionada con la de los alquileres” (Dic. Acad). Inquilino Arrendatario (v.) de una casa, quien la alquila total o parcialmente, para habitarla solo o en unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler (v.) pague. | Con menos ri- Inquisición gor técnico, también arrendatario rústico (Dic. Der. Usual). Inquisición Insidia lidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de sociedades, y los poderes de sus representantes, entre otros. Institución canónica creada el año 1184, en el Concilio de Verona, que tenía por finalidad la investigación y persecución de los delitos de herejía. Se denominaba también Santo Oficio. Los métodos que empleó y los errores en que incurrió han sido objeto de amplias discusiones y de condenaciones severas. La persecución, Inseminación entre otros muchos contra Galileo, constituye Fusión del óvulo femenino con el espermatouna prueba de sus arbitrariedades, no ya consizoide masculino que se efectúa normalmente deradas con el criterio actual, sino también con por la cópula carnal. Pero puede también proel de las épocas en que actuó. Los tribunales de ducirse la fecundación llevando artificialmente la Inquisición actuaron hasta principios del siel semen a la vagina. Esta modalidad, aplicada glo XIX. a las personas (dejando de lado su empleo para la reproducción de animales), puede tener diInsaculación versas motivaciones más o menos frecuentes: Acción y efecto de insacular, de poner en un deseo en la mujer soltera de tener un hijo sin saco -de ahí la voz-, cántaro o urna cédulas contacto de varón; imposibilidad de obtener la o boletas con números o con nombres de persofecundación por el procedimiento fisiológico, nas o cosas, para sacar una o más por suerte. El ya sea por deficiencias de los órganos sexuales, método se emplea en múltiples actuaciones juya sea por impotencia generandi del hombre diciales, para la designación de jurados o peri(pues, si fuese de la mujer, de nada serviría la tos, y, en ocasiones, para determinar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones inseminación). públicas. Mas, cualesquiera que sean las motivaciones, dan lugar a múltiples problemas jurídicos, Insalubridad según que la mujer esté o no casada, que el seíndole del territorio, lugar o alojamiento perjumen utilizado sea del marido o de un tercero, dicial para la salud. A los servicios de sanidad que ambos cónyuges estén conformes con la feincumbe tanto la investigación de los puntos incundación artificial o que uno de ellos se oponsalubres como las medidas adecuadas para eliga. Si se lleva a efecto, no obstante la oposición minar o vencer tal peligro de enfermedades y del marido, surge la cuestión de si la mujer haepidemias. brá cometido adulterio (v.), si bien la doctrina Insanable se inclina a la negativa, por cuanto no ha existiIncurable. Las lesiones de esta índole se califido acceso carnal; pero, evidentemente, se hacan de graves y son castigadas severamente bría producido una confusión en la prole y pocuando corresponden a impulsos delictivos. En siblemente un motivo de divorcio. Y si la inselo laboral, si resultan consecuencias de un riesminación se hubiese llevado a efecto contra la go profesional, determinan la invalidez total y voluntad de la mujer, empleando violencia o permanente y el consecuente régimen de resaraprovechándose de su imposibilidad para resiscimiento. tir, habría surgido un delito de difícil configuración, en el que por lo menos se habría atacado Insania su libertad sexual. Otro aspecto que se deriva Enajenación mental (v.). de la fecundación artificial es el relativo a la vaInscripción loración jurídica de la paternidad sui géneris Acción y efecto de inscribir o inscribirse; toentre el dador del semen, si no es el marido, y el mar razón, en algún registro, de los documenhijo concebido y nacido. Si el dador fuese el tos o las declaraciones que han de asentarse en marido, ninguna duda habría respecto a la legiél según las leyes. Con relación a algunos actimidad de la filiación. tos, la inscripción es obligatoria, ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terce- Insidia Asechanza. | Engaño o artificio para hacer daño ros. Los actos necesitados de inscripción en rea otro. Ofrece especial importancia respecto a gistro público son muchos, pues, aparte los delos delitos contra-las personas, la estafa, la falterminados en los códigos, hay otros de índole sificación y la falsedad. administrativa que requieren esa misma forma- Instigación Insignia portantes el concurso civil de acreedores y la quiebra (v.). Señal, divisa o distintivo convencional u honorífico. | Enseña. | En marina, bandera al tope del Inspección del trabajo palo, para señalar la graduación de quien manOrganismo administrativo que, dependiente de da la embarcación o la formación naval, o la jela autoridad de aplicación, tiene a su cargo la rarquía aun superior de quien está a bordo o fiscalización del cumplimiento de la legislación viaja; por ejemplo, un ministro, el jefe del Estalaboral y la imposición de sanciones para los do u otra alta personalidad. | La Academia autocasos de infracción de ella. Llámase también riza el uso del vocablo como rótulo que indica policía del trabajo. sobre la puerta el género que se vende en las Inspección ocular tiendas o el de una profesión u oficio. En el procedimiento civil es un medio de prueInsinuación ba consistente en que el juez, constituyéndose Manifestación o presentación de un instrumenen el lugar que interese a los fines del litigio, to público ante juez competente para que éste conozca directamente el sitio en que ha sucediinterponga en él su autoridad y decreto judicial do un hecho, las circunstancias o elementos que de aprobación, y la manifestación y reducción a lo rodean, la forma en que se desarrolla una acescritura pública, hecha ante el juez, de lo que tividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor uno hace, da o entrega (Escriche). las cuestiones de hecho sometidas a su resoluCabanellas, además de las indicadas acepción. En el procedimiento penal, las inspecciociones, señala estas otras: velada manifestación nes oculares, que frecuentemente se encaminan de un sentimiento. | Todo registro público que a la reconstitución del delito investigado, adda autenticidad a los actos y contratos jurídicos. quieren primordial importancia. | En Derecho Canónico, declaración de nombres y apellidos que cada año tenían que hacer, ante los colectores, los graduados, para no per- Instancia Cada una de las etapas o grados del proceso. der sus derechos al año siguiente. | En Derecho Corrientemente, en la tramitación de un juicio Civil, y en materia de donaciones, cuando exse pueden dar dos instancias: una primera, que ceden de determinada cuantía, manifestación va desde su iniciación hasta la primera sentende la liberalidad ante el juez, para darle firmeza cia que lo resuelve, y una segunda, desde la iny comprobar que no ha habido dolo, violencia o terposición del recurso de apelación hasta la colusión. sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tanto problemas de hecho Insolación cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia Enfermedad causada en la cabeza por el excesidictada en la apelación sea susceptible de otros vo ardor del sol. El concepto tiene interés denrecursos ordinarios o extraordinarios, de inaplitro del ámbito del Derecho Laboral, porque, en cabilidad de la ley o de casación, esa última etarelación con determinados trabajos, suele propa ya no es constitutiva de una instancia, porducir accidentes, acerca de los cuales, en la que, generalmente, en ese trámite no se pueden doctrina y en la jurisprudencia, se ha discutido discutir nada más que aspectos de mero Deresi constituyen verdadero accidente o enfermecho. De ahí que a los jueces que intervienen en dad profesional. Cabanellas resuelve la duda en la primera instancia del juicio, suele llamárseel sentido de que si la insolación se debe a la los de primera instancia. predisposición del individuo, se encuadra como Instancia significa también el requerimienenfermedad; si se debe al rigor de la temperatuto que los litigantes dirigen a los jueces, dentro ra, a la ventilación insuficiente o al trabajo exdel proceso, para que adopten una determinada cesivo, se estima accidente. medida, v en este sentido se habla de las que Insolutumdación pueden o tienen que ser tomadas a instancia-de parte. Innecesario y retorcido neologismo por dación en pago (v.). Insignia Insolvencia Incapacidad para pagar una deuda. Representa, pues, la situación en que se encuentra una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. De ello se derivan diversas consecuencias jurídicas, de las cuales son las más im- Instigación Constituye una forma de la participación criminal, consistente en inducir directamente a otra persona ala realización del delito de que se trate. Puede decirse que los códigos penales castigan al instigador con igual pena que al autor material. Instigación a cometer delitos Instigación a cometer delitos “Instituta” Institución canónica Acción de conferir canónicamente un beneficio El simple hecho de instigar públicamente a la (v.). Si la institución lleva aneja la posesión comisión de un delito determinado configura, material del beneficio por la persona designada por sí mismo, un delito, aun cuando el acto cripara ejercer el cargo, se llama corporal. minal a que se instiga no haya tenido realización, ya que, de haberla tenido, se estaría en el Institución de heredero caso de la participación criminal (v.), sancioNombramiento, hecho en testamento, de la pernada con mayor pena. sona o personas que han de heredar a quien lo otorga. La institución de heredero tiene carácInstigación a la rebelión ter universal, en el sentido de que el instituido Este delito se caracteriza por la incitación a la sucede al causante -en la totalidad patrimoviolencia colectiva contra grupos determinados nial o en una parte alícuota- en todos sus dede personas o instituciones, efectuada públicarechos y obligaciones, excepto, en cuanto a esmente, y, de modo especial, cuando va encamitas últimas, si se acoge al beneficio de inventanada al alzamiento contra los poderes públicos rio. (v. HEREDERO ) y el orden constitucional. Instigación al duelo Figura delictiva consistente en incitar a otro a provocar o aceptar un duelo (v.). Como norma general puede decirse que en este delito se establece una distinción, que repercute en la mayor o menor penalidad, según que el duelo no llegue a realizarse; que, realizado, no se produjeren muerte ni lesiones; que se hayan producido lesiones leves, o que se cause muerte o lesiones graves y gravísimas. En el Código Penal argentino este delito presenta también una forma de incitación que pudiera llamarse negativa, y que consiste en desacreditar públicamente a una persona por no desafiar o por rehusar un desafío. Instigación y ayuda al suicidio Delito consistente en inducir directamente a otro para que por sí mismo se dé muerte o, sin instigarlo, en ayudarlo a la realización del propósito suicida. La diferencia con la eutanasia u homicidio piadoso (v.) se encuentra en que el propósito suicida se ejecuta por otra persona; en tanto que el suicidio se lleva a efecto por la propia víctima, aun cuando intervenga la ayuda de tercera persona. Institor Factor o apoderado mercantil. | Esta castellanizada voz latina tenía en Roma el significado de comerciante o de corredor de comercio. Institución “Instituciones” o “Instituta” de Gayo Manual para la enseñanza del Derecho, escrito por el notable jurisconsulto romano Gayo o, más propiamente, Gaius, cuya personalidad no es bien conocida, así como tampoco su patria ni la época en que desarrolló su labor jurídica. Algunos autores creen que fue en tiempos de Antonino Pío y de Marco Aurelio (es decir, dentro del período que va del año 86 al 180) y Mommsen opina que fue oriundo de una provincia de Asia, pero adquirió la ciudadanía romana. Sus Instituta fueron descubiertas en el año 1816 por Niebuhr, en un manuscrito, en parte palimpsesto, de la Biblioteca Capitular de Verona. La obra consta de cuatro libros: el primero trata de las fuentes del Derecho, de las personas libres y esclavas, así como de las sometidas a la patria potestad, a la tutela o a la curatela; el segundo y el tercero se refieren a la clasificación de las cosas, a los derechos patrimoniales, a los derechos reales, a las sucesiones y a las obligaciones, y el cuarto, a las acciones. Se trata de una obra de extraordinaria importancia jurídica que presenta, entre otros, según expresan los tratadistas Peña Guzmán y Argüello, el mérito de haber servido de modelo y fuente a las Instituciones de Justiniano. Otra obra de Gayo eran las perdidas Res quotidianae, conocida igualmente con el nombre de Aurea, compuesta en siete libros destinados a ampliar las Instituta. Establecimiento o fundación de una cosa. | Co- Instituciones de Justiniano sa establecida o fundada. | Cada una de las orV. la voz siguiente, con la denominación latina. ganizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, demo- “Instituta” En castellano Instituciones, es una obra elecracia. | Organos constitucionales del poder mental, destinada a la enseñanza del Derecho, soberano de la nación. | Cada una de las mateque el año 533 redactaron los jurisconsultos rias de las diversas ramas del Derecho: instituTriboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del ción de la familia, del matrimonio, de la patria emperador Justiniano. Posteriormente, por la potestad, de las sucesiones, de la propiedad. Instrumento Instituto constitución Tanta, de 553, adquirió vigencia en el imperio romano de Oriente. Instituto Constitución o regla determinante de algunas formas y métodos de vida o de enseñanza. | Corporación científica, literaria, artística, benéfica. | Edificio en que alguna de esas corporaciones funciona. | Arcaísmo. Intento, objeto y fin a que se encamina una cosa. Instituto armado Cada uno de los cuerpos militares (o policiales) destinados a la defensa del país o al mantenimiento del orden público interno. Es un concepto similar al de fuerzas armadas. Instrucción La definición es exacta salvo en su última frase, ya que, por lo menos en algunos países, en el sumario (v.) sólo se investiga la existencia del delito y la determinación de un autor no exento de responsabilidad penal. La fijación de su culpabilidad excede de la función instructora, para ser considerada en el período de plenario y fijada en la sentencia. La instrucción pena/ se refleja en la formación y tramitación del sumario, hasta su terminación por sobreseimiento o por elevación a plenario. Constituye la función específica de los jueces del fuero criminal. Algunas leyes procesales autorizan a los jueces para delegar en la policía parte de las facultades instructoras, pero es ésta una norma poco recomendable, porque va en perjuicio de las garantías procesales a que los presuntos delincuentes tienen derecho.(V. AVERIGUACION DEL DELINCUENTE) Adquisición o transmisión de conocimientos. | Enseñanza. doctrina. | Norma, regla. | Adver- Instrucción pública tencia, prevención. | Orden, mandato. | Trámite, Enseñanza que se da en los establecimientos curso o formalización de un proceso o expedel Estado, las regiones, provincias o municidiente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a pios, con carácter gratuito por lo general, y los interesados, practicando cuantas diligencias comprensiva de las escuelas (o enseñanza priy actuaciones sean precisas para que pueda remaria), de los institutos (o segunda enseñanza), solverse o fallarse acerca del asunto. | Adiestrade las universidades (o enseñanza superior) y de miento militar; enseñanza para el desempeño las escuelas especiales (para determinadas procomo miembro de las fuerzas armadas y como fesiones) (Dic. Der. Usual). eventual combatiente. Instrucción cívica De ella dice T. D. Bernard (h.), refiriéndose a la docencia argentina, que constituye una disciplina dedicada a la capacitación del ciudadano para el ejercicio de sus derechos y deberes como tal y como miembro de la comunidad políticamente organizada, representando “una conquista de la democracia que se incorpora a los programas y planes de estudio en todos sus grados”, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria. Aunque ésa fue la intención del legislador al implantar la obligatoriedad de una asignatura destinada al respeto de las normas constitucionales de un Estado de Derecho, es lo cierto que no siempre dicha finalidad fue cumplida, porque algunos gobiernos de facto o de tendencias totalitarias no cuidan de mantener ese estudio, sino que, lo que es peor, impulsan o consienten que se transforme en una enseñanza de sentido antidemocrático y de exaltación de algunas tiranías. Instrucción penal Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto “recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quién sea su autor y cuál su culpabilidad” (Florian). Instrumento En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa. | Para Escriche es, en general, todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da luz sobre la existencia de un hecho o convenio, de modo que en este sentido pueden llamarse instrumentos las deposiciones de testigos y sus promesas, si bien, en sentido propio, no se entiende por instrumento sino el escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho, el papel o documento con que se prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto o ejecutado, o de lo que ha sido convenido entre dos o más personas. El mismo autor advierte que no se debe confundir instrumentos con título (v.), ya que éste es la causa del derecho que tenemos, mientras que aquél no es otra cosa que la prueba escrita del título; por lo cual se puede tener un título sin tener instrumento e, inversamente, se puede tener un instrumento sin tener un título. Otras definiciones han sido dadas por los autores, mas todas ellas vienen a coincidir con lo expuesto, como la de Corbella cuando dice que instrumento, en sentido jurídico, es el papel escrito, y por lo general firmado, para hacer constar algún hecho o acto. Integración Instrumento privado y público En el vocabulario corriente, los instrumentos suelen ser llamados documentos (v.). Instrumento privado y público Dentro del enfoque jurídico general realizado en la voz genérica INSTRUMENTO (v.), importa destacar su clasificación esencial y caracterizar sus especies. En tal sentido, los instrumentos se dividen, principalmente, en privados y públicos, siendo los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio, y los segundos, a la inversa, los que están autorizados por notario o escribano o por alguno de los funcionarios antes citados. Así, se tendrán por públicos, tomando como punto de referencia la legislación habitual: las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley; cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma determinada por las leyes; los asientos en los libros de los corredores, en los casos y forma establecidos en el Código de Comercio; las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos y firmada por las partes, de acuerdo con lo preceptuado en las leyes procesales, así como las copias de esas actas sacadas por orden del juez ante quien pasaron; las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados; los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público y las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas; las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público; las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales; las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas conforme a sus estatutos; los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos autorizados para tales emisiones; los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales o en los registros municipales y las copias sacadas de esos libros o registros. Conviene advertir que la relación consignada es meramente orientadora, porque en otras legislaciones puede cambiar la enunciación. En cualquier supuesto, lo que caracteriza al instrumentopúblico es que hace plena fe no solo entre las partes, sino también frente a terceros, a menos que sea tachado de falso civil o criminalmente. Claro es que esa plena fe está referida a la realidad de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia. Instrumentos de trabajo Lo son las máquinas, herramientas y útiles que se emplean en el ejercicio de las artes, oficios y profesiones. El único interés jurídico del concepto se encuentra en la prohibición, establecida por muchas legislaciones, de trabar embargo sobre aquellos elementos que constituyen un medio de vida para toda clase de trabajadores. Instrumentos del delito Elementos materiales de que los autores de una infracción penal se han valido para prepararla, cometerla. completarla o encubrirla (Dic. Der. Usual). En principio son objeto de comiso o decomiso (v.), salvo lícita pertenencia ala víctima o a un tercero ajeno al delito. Insubordinación Quebrantamiento de la subordinación (v.); sublevación, rompimiento de la disciplina, alzamiento contra el superior jerárquico. La insubordinación tiene principal importancia en orden a las leyes militares cuando sancionan como delito la negativa de un militar a obedecer a sus superiores y a ejecutar las órdenes recibidas de ellos. Este delito presenta diferente importancia según se realice en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Insuficiencia de las leyes v. LAGUNAS LEGALES. Insulto a centinela Delito previsto en la legislación penal militar, consistente en ejercer violencia contra centinelas o salvaguardias mientras se encuentran en el desempeño de su función. Puede ser realizado tanto por militares como por civiles, y reviste mayor o menor gravedad según que el autor del hecho emplee armas o no, y según también se esté en tiempo de guerra o en tiempo de paz. En el concepto de violencia están incluidas las amenazas u ofensas de palabra. Integración Constitución de un todo reuniendo sus partes. | Composición de un conjunto homogéneo mediante elementos antes separados y más o menos distintos. | En lo político, asimilación de minorías nacionales o étnicas. | Incorporación a un proceso económico. | Aprobación completa de un capital a las sociedades mercantiles. Se habla así, desde el lado de la persona abstracta, de capital integrado o de acciones integradas, Interdependencia Integración de la litis para aquello que, enfocado desde el socio que aporta o desde el accionista que suscribe, son desembolsos totales. Integración de la litis Reunión de los distintos elementos necesarios para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso. Integración del mes de despido La intentio era requerida en la totalidad de las fórmulas o juicios, según opinión corriente; sin embargo, otros investigadores estiman que sólo era necesaria en las acciones in ius, únicas que plantean al juez la cuestión de saber si el demandante tiene, o no, el derecho pretendido. Podía la intentio ser certa o incerta, según estuviese precisado el derecho del demandante o se tratara de un crédito indeterminado, en que el juez debía establecer con exactitud su importe. Pago íntegro del mes en que se produce el des- Ínter vivos pido de un trabajador, aunque sólo haya trabaEntre vivientes, como oposición a la actuación jado una parte de aquél. jurídica resultante de la muerte de una persona o posterior a ese hecho. (V. ACTOS ENTRE VIIntegrativismo vos.) Teoría jurídica debida al profesor norteamericano Jerome Hall, encaminada a corregir gra- Interceptación de la correspondencia ves errores de algunas teorías del Derecho, proSe trata de un tema vinculado con el de la gaducidos por la artificiosa separación entre herantía constitucional de la inviolabilidad de la cho, valor y norma (Herrera Figueroa). correspondencia y de los papeles privados, así como también con el del delito configurado por Intención la apertura de cartas, pliegos cerrados o despaDeterminación de la voluntad en orden aun fin. chos telegráficos o telefónicos y con la supre| Propósito de conducta. | Designio reflexivo de sión o desviación de su destino. (V. VIOLACIÓN obrar o producir un efecto. | Plan. | Cautela maDECORRESPONDENCIA.) liciosa (Dic. Der. Usual). Pero además constituye una norma de DeIntención criminal recho Procesal según la cual únicamente por Constituye el contenido osicológico del dolo, decisión judicial puede ser interceptada la codentro de lo que Jiménez de Asúa llama elerrespondencia postal o telegráfica, cumpliendo, mento afectivo del dolo o elemento de voluntad además, determinados requisitos. (G.R. Navarro). Intendencia Dejando de lado el aspecto histórico de la institución, en algunos países, como la Argentina, se llama intendencia el departamento ejecutivo de una municipalidad. Intendente En algunos países sudamericanos, la primera autoridad municipal, llamada alcalde (v.) en España y otros Estados. (V. INTENDENCIA.) “Intentio” “Intercessio” Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercessio. Otra acepción del vocablo intercessio, en el Derecho Romano, estaba referida ala intervención de una persona a favor de otra, a efectos de hacerse aquélla cargo de una deuda de ésta. | Era también la garantía personal (fianza) que prestaba un tercero para responder al acreedor por la obligación del deudor. Voz lat. Durante el procedimiento formulario romano, la intentio constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la demonstratio (o exposición de los hechos) y la condemnatio (condena o absolución del demandado). La intentio, que procesalmente no es exacto traducir por “intención”, significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante Interdependencia los órganos judiciales. Concepto del Derecho Internacional Público Gayo definía la intentio así: intentio est ea según el cual no hay ningún Estado que pueda pars formulae qua actor desiderium suum condepender exclusivamente de sí mismo, sino que cludit (la intentio es aquella parte de la fórmula todos ellos se encuentran sometidos a depenen la cual el actor concluye su deseo o pretendencias recíprocas. La interdependencia “es nesión). Interdicción cesidad o principio tan evidente como la sociabilidad entre los individuos” (Cabanellas). Como constituye un principio basado en conceptos de libertad y de igualdad, es negado por los regímenes nacionalistas y totalitarios, por cuanto consideran que su soberanía es absoluta y no puede estar vinculada con ninguna otra. Interdicción Interés camente tienen vigencia hasta el momento en que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que puede promover la parte que se considere agraviada por la resolución interdictal. A criterio de algunos autores, la palabra adecuada es interdicción (v.), pues consideran que la voz interdicto es un cultismo proveniente del latín interdictum. Pero no ha prosperado entre la casi unanimidad de los procesalistas y juristas en general. Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es, pues, la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la Interdicto de recobrar Juicio posesorio sumarísimo que tiene por obrealización de todos o de algunos actos de la vijeto reintegrar y reponer inmediatamente en la da civil: dementes, pródigos, quebrados y conposesión o tenencia de una cosa al que gozaba denados a ciertas penas, si bien, con respecto a de ella, de la cual otro lo ha despojado violenta estos últimos, la expresión corriente es inhabio clandestinamente por su propia autoridad. litación, que puede también alcanzar a la privaComo señala Caravantes, este interdicto se función de derechos políticos. Unicamente por deda en el principio de eterna razón de que nadie cisión judicial puede ser sujeta a interdicción puede hacerse justicia por sí mismo, sino recuuna persona. rriendo a las autoridades judiciales instituidas Interdicción civil para administrarla a cada uno. El estado de una persona a la que judicialmente Para que tenga lugar el interdicto de recose ha declarado incapaz (v.), por la privación brar o de despojo se requiere: a) que el que lo de ejercer ciertos derechos, o por razón de deliintente, o su causante, haya estado en posesión to o por otra causa prevista en la ley. | También o tenencia de la cosa demandada; b) que haya se emplea esta locución civil para señalar la sido despojado con violencia o clandestinidad suspensión de oficio o la prohibición que se hade esa posesión. ce a una persona para continuar en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión. En esta acep- Interdicto salviano ción última es más frecuente en la actualidad El que podía ejercitar el propietario de un fundo hablar de inhabilitación (v.), a fin de adaptarse rural sobre las cosas del colono o arrendatario, a la terminología habitual en los códigos crimique éste había dado en prenda para garantizar el nales, donde se establece unas veces como pepago de los arrendamientos. Se designaba así na principal (o exclusiva de un delito) y en por haber sido introducido en el Derecho Rootras ocasiones como accesoria (0 forzosamenmano por el jurisconsulto Salvio Juliano. te a otras graves de privación de libertad). Interdicto Interdictos “retinendae possessionis” En Derecho Romano se llamaban así los que teDel latín interdictum (entredicho). Constituye nían por objeto retener la posesión. Entre esos un procedimiento en materia civil encaminado interdictos figuraban el uti possidetis y el utrua obtener del juez una resolución rápida, que se bi. El primero se daba a favor de quien era turdicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos bado en la posesión de bienes raíces; tenía por de evitar un peligro o de reconocer un derecho objeto la fijación de la posesión en la persona posesorio. de uno de los litigantes por efecto de la prohibiLos interdictos más corrientes son: el de ción del pretor. El segundo se aplicaba exclusiobra nueva, que tiene por objeto la suspensión vamente a los bienes muebles, y en la época ande la que ha sido iniciada y cuya continuación y terior a Justiniano se daba a favor de quien los ejecución podría lesionar otros derechos; el de hubiese poseído la mayor parte del año. obra ruinosa (no admitido en todas las legislaInterés ciones), que sirve para que se decrete judicialProvecho, utilidad, ganancia. | Valor que en sí mente la demolición o el apuntalamiento de la tiene una cosa. | Lucro producido por el capital. que, por hallarse en malas condiciones de segu| Conveniencia o necesidad de carácter colectiridad, constituye peligro para las personas o pavo en el orden moral o material. | En su forma ra otras cosas; el de retener la posesión, en conplural, quiere decir bienes de fortuna. tra de quien pretende despojar de ella al poseeEl interés se llama compensatorio cuando dor, y de recuperar la posesión, cuando el está destinado a indemnizar el daño o perjuicio poseedor ha sido despojado de ella por un terproducido total o parcialmente con el incumplicero. Dada la naturaleza de estas medidas, úni- Interioridad de la moral y Interés asegurable miento de una obligación; compuesto, cuando se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados; convencional, cuando ha sido pactado en un contrato; legal, cuando su cuantía está determinada por la ley; judicial, cuando corre desde la interposición de la demanda o desde una intimación previa; moratorio, cuando se destina a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de una obligación; usurario, si excede con mucho de la tasa máxima legalmente establecida. (V. ANATOCISMO, USURA.) Interés asegurable De él dice E. E. Borga que constituye una norma universalmente aceptada, tendiente a evitar que el contrato de seguro pueda derivar en apuesta o juego, o que resulte el incentivo para destruir la cosa asegurada, tergiversando así la razón de ser del seguro; se exige que exista en el asegurado un interés susceptible de ser cubierto por el seguro, requisito sin el cual el contrato no se consideraría válido. Con la finalidad expuesta, algunas leyes sobre seguros, entre ellas la argentina, determinan que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Interés general El bien público (v.), la conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de prevalecer en caso de conflicto de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público. Interés legal Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor. Interés privado La conveniencia individual de una persona frente a otra. | El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, del Estado como persona de Derecho Público. (V. EGOISMO, INDIVIDUALISMO; INTERÉS GENERAL y PÚBLICO; “REI FAMILIARIS CAUSA”.) Interés público sobre esa expresión menor que constituye la conveniencia de los demás. Ese mismo fundamento se encuentra en las servidumbres impuestas por la ley, unas por evidente utilidad pública y otras en interés de los particulares; pero éste, sobre los demás y de menos importancia, o sin lesionarlos en la medida en que la abstención perjudicaría a otro. La expropiación forzosa, el servicio militar, los impuestos y tantas otras instituciones y medidas de gobierno no tienen otra justificación que un menor quebranto del interés privado (v.) para servicio del interés público. (V. BIEN PÚBLICO; DERECHO PRIVADO y PÚBLICO, INTERÉS GENERAL.) Interfecto Persona muerta violentamente (Dic. Acad.). | En el lenguaje forense, quien muere como consecuencia de un crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le haya podido tomar declaración (Enc. Jur. Omeba). Cabanellas dice que, salvo absoluta evidencia de la causa, tal circunstancia origina la práctica de la autopsia y la instrucción de un atestado o sumario. Cabría aclarar que en todos los casos de muerte violenta, y aun de muerte repentina en la vía pública, la práctica de la autopsia es inexcusable, aun cuando a veces, en este último supuesto, la autoridad judicial acceda a prescindir de la precitada necroscopia, por razones humanitarias y sobre el supuesto de que resulte indudable la inexistencia de un hecho delictivo. Interinidad Calidad de interino. | Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. | Situación del que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa. | Es más comúnmente el ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o falta de otro (Dic. Acad.). Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos, es también de uso corriente en los de carácter privado. Tiene importancia jurídica porque los derechos y obligaciones son en ciertos aspectos diferentes, según que se trate de los titulares de la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen. La utilidad, conveniencia o bien de los más an- Interioridad de la moral y te los menos, de la sociedad ante los particulaexterioridad del Derecho res, del Estado sobre los súbditos. Debe constiDicotomía empleada en jusfilosofía para estatuir el alma de las leyes y el criterio del gobierblecer una diferencia conceptual entre inteno, aunque se falsee con tanta frecuencia al rioridad y exterioridad dentro de los campos servicio del partidismo, por la ofuscación perde la moral y del Derecho. Como expresa J. C. sonal y hasta por deliberado lucro propio. Gardella. la reflexión filosófica, antigua, meLas limitaciones del dominio se fundan en dieval o moderna, cuando se dirige hacia la moel interés público, si bien suelen establecerse Intérlope ral y el Derecho, coincide en una tesis central: la conducta exterior es el campo de la juridicidad y el comportamiento interior es el ámbito de la moralidad. Intérlope Interpelación le administrativa en cuanto a su disposiciónes el de los enfermos contagiosos o sometidos a cuarentena, a los cuales se obliga a ingresar en un lazareto. Internacionales obreras Comercio fraudulento de una nación con las v. PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA INcolonias de otra, así como la usurpación de priTERNACIONAL vilegios concedidos a una compañía para las colonias. Se aplica asimismo a los buques dedi- Internacionalismo Sentimiento, individual o colectivo, que concados a este tráfico sin autorización. siste en compatibilizar los intereses de la propia Intermediario patria con los de los demás Estados, teniendo El que media entre dos o más personas para en cuenta que muchos problemas nacionales se arreglar un negocio, por lo general entre vendedeben resolver de acuerdo con el interés interdores y compradores a efecto de ajustar los nacional. contratos, especialmente de índole mercantil. Se llama también internacionalismo el moLos intermediarios pueden ser oficiales: los vimiento que propugna la unión de determinaagentes de cambio y bolsa, los corredores coledos grupos o intereses de diferentes países y. de giados de comercio, los corredores intérpretes resultar factible, de todos ellos. Se manifiesta de buques, o privados: los agentes de colocade modo particular en el sindicalismo obrero o ciones, de locaciones, de ventas de departaen los partidos de los trabajadores. (V. INTERmentos, de seguros. NACIONALES OBRERAS.) Los agentes públicos son a veces equiparados a los notarios, en el sentido de que sus li- Internacionalización Sumisión a la autoridad conjunta de varias nabros y pólizas hacen fe en juicio. La función de ciones, o aun organismo que las represente, de los agentes privados, cuando actúan como meterritorios o asuntos que dependían de la autoridiadores entre el productor y el consumidor, dad de un solo Estado. Al terminar la primera formando frecuentemente una cadena, son muy guerra mundial, la internacionalización se aplidiscutidos, pues, mientras para unos economiscó a Danzig, entre otros lugares. Tánger ha sido tas realizan una función indispensable para la uno de los casos más representativos, desde distribución de los productos, otros economis1912 hasta 1956. así como Trieste al terminar tas sostienen que esos intermediarios constitula segunda guerra mundial. yen una de las principales causas del encareciAlgunos autores hablan de internacionalimiento del precio de los productos y, en consezación refiriéndose al régimen aplicable a los cuencia, del costo de la vida. ríos navegables que separan o atraviesan terriInternación torios de diferentes Estados. En Derecho Internacional Público se entiende por tal, en tiempos de guerra, el derecho que Internamiento v. INTERNACIÓN tienen los Estados neutrales para confinar en cualquier lugar de su territorio a los fugitivos Internuncio de un país beligerante, a las tropas que pasen En el Derecho Internacional y en el Canónico, por su territorio y a las tripulaciones de buques denomínanse así los enviados pontificios ante de guerra que entren en sus puertos y no los un país, hasta tanto sea nombrado el nuncio, o abandonen en plazo perentorio. ante un país en que no exista nunciatura. En Derecho Penal se acostumbra a llamar internación (o internamiento) de seguridad el Interpelación En el Derecho Político de los países de régimen ingreso forzoso que se hace de personas que democrático, la interpelación es la facultad que padecen enfermedades peligrosas para terceros, tienen las Cámaras Legislativas para requerir a efectos de que queden sometidas a vigilancia de un ministro que informe acerca de ciertos y tratamiento. El caso típico es el de quienes actos de gobierno o para que aclare aspectos de cometen un delito padeciendo enajenación la política en general. Según Duguit, representa mental, así como también el de los menores de el medio más eficaz de ejercer el Poder Legisladeterminada edad a quienes por su falta de restivo su control sobre el Poder Ejecutivo. | En ponsabilidad penal se los interna en un estableDerecho Civil y Procesal, según el Diccionario cimiento adecuado. de Derecho Usual, el requerimiento que se haOtro caso de internación --éste, de carácce a alguien para que pague la deuda pendiente, ter preventivo para la salud colectiva y de índo- Interrogatorio Interpretación cumpla alguna obligación, lleve a efecto un mandato o responda la verdad sobre lo que se le pregunta. Interpretación las reglas sobre subsanación de las lagunas legales (v.) no rigen para la interpretación de la ley penal. v. “IN DUBIO. PRO REO.“) Intérprete Acción y efecto de interpretar, de explicar o de Persona que interpreta. | Persona que se ocupa en declarar el sentido de una cosa, principalmente explicara otras, en idioma que entienden, lo dicho el de los textos faltos de claridad. Jurídicamenen lengua que les es desconocida (Dic. Acad.). te tiene importancia la interpretación dada a la En cierto modo, puede decirse que el intérley por la jurisprudencia y por la doctrina, así prete es, en relación con la palabra hablada, lo como la que se hace de los actos jurídicos en mismo que el traductor con respecto a la escrigeneral y de los contratos y testamentos en parta. Tanto el intérprete como el traductor tienen ticular, ya que en ocasiones sucede que el sentirelevante importancia en materia forense, por la do literal de los conceptos resulta dubitativo o sencilla razón de que en un país se realizan acno coincide con la que se presume haber sido la tos jurídicos (contratos, testamentos, declaraverdadera intención de los contratantes o del ciones verbales, judiciales o extrajudiciales, de testador; interpretación indispensable para haíndole civil o penal) en que intervienen persocer que, como es justo, la voluntad de los intenas que, por desconocer el idioma del país en resados prevalezca sobre las palabras. que actúan, se expresan en el de su origen. De Las Leyes de Partidas definían la interpreahí que los intérpretes y traductores públicos tación como la verdadera, recta y provechosa constituyan un elemento indispensable para las inteligencia de la ley según la letra y la razón. relaciones administrativas y judiciales. La interpretación de la ley recibe varias de“Interrex” nominaciones teniendo en cuenta su procedenVoz lat. Se ha discutido ampliamente por los cia. Es auténtica cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los deromanistas si en la antigua Roma la monarquía bates parlamentarios que la sancionaron; es era hereditaria o electiva, correspondiendo a los usual cuando consta en la jurisprudencia de los comicios la facultad de elegir el rey y al Senado tribunales, sentada para aplicar la norma a cada la de ratificar la elección mediante el ejercicio caso concreto, y que tiene especial importancia de la patrum auctoritas. Mas parece prevalecer en aquellos países en que las sentencias de los la opinión de Bonfante, según el cual correstribunales de casación obligan a los tribunales pondía al rey saliente la designación de su suceinferiores a su absoluto acatamiento, y es docsor. Si el rey no la había efectuado, se entraba trinal cuando proviene de los escritos y comenen un periodo de interregnum en el que los setarios de los jurisperitos, siempre discrepante nadores ejercían el poder real por cinco días caentre sí y sin otro valor que el de la fuerza conda uno con el título de interrex, con la facultad vincente del razonamiento. de nombrar el sucesor en el poder real. Con arreglo a esta teoría, la intervención del Senado Interpretación de la ley laboral sólo tenía el alcance de una recepción transitoCon respecto a ella cabe decir también que, coria de poderes, sin funciones electivas, puesto mo en lo que se refiere a la ley penal, las norque los senadores se limitaban a elegir de entre mas interpretativas son las generales de aplicasus miembros al interrex. ción alas demás ramas del Derecho, con la sola La institución subsistió en la época del condiferencia de que cualquier duda que surja en la sulado, puesto que regía el principio de que el interpretación de un precepto de índole laboral, cónsul saliente designaba a su sucesor antes de debe ser resuelta en pro del trabajador. (V. "IN terminar sus funciones; pero, lo mismo que suceDUBIO, PRO OPERARIO”.) día con los reyes, si los cónsules no hubiesen efecInterpretación de la ley penal tuado la designación, se nombraba un interrex, Aun cuando el método de interpretación (v.) en cuya misión era designar los nuevos magistrados. materia penal no difiere del que corresponde a Interrogatorio otras ramas jurídicas, se aparta de ellas en cuanEn Derecho Procesal, la serie o catálogo de preto a que toda duda sobre el sentido de un preguntas que se hace a las partes y a los testigos cepto debe resolverse favorablemente al reo, para probar o averiguar la verdad de los hechos con exclusión de cualquier interpretación ana(Escriche). lógica o de aplicación de principios generales Los códigos procesales regulan la forma de del Derecho, porque lo impide la norma, esenproceder a los interrogatorios, que varía mucial en Derecho Penal, de que no hay delito sin cho en las diversas legislaciones. previa ley que lo establezca. En consecuencia, Interrupción de la prescripción Interrupción de la prescripción Detención del curso de la prescripción (v.). Cuando esa detención se produce, no corre el tiempo anterior ala fecha del hecho interruptor. Terminado el plazo interruptor, la prescripción se tiene que empezar a contar de nuevo. Son hechos interruptores: la privación del goce de la cosa durante un año por el poseedor; la demanda contra el poseedor o deudor, aun interpuesta ante juez incompetente o con defectos formales, salvo que el demandante desista de la demanda o se declare la deserción de la instancia; el compromiso de sujetar la cuestión de la posesión o propiedad al juicio de árbitros; el reconocimiento que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía. Intervalo lúcido Intervención internacional Intervención económica Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sistema económico opuesto al intervencionismo es el librecambismo o libertad de comerciar (v.). Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los graves problemas sociales que lo afligen. Probablemente, un intervencionismo total sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie habla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de intervenir, mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y trabajadores para la protección de éstos en materia de salarios y condiciones de trabajo. Otro aspecto del intervencionismo económico, pero en un sentido diferente, es el representado por la facultad estatal de intervenir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de defender los intereses de los accionistas y de los acreedores como expresión de la trascendencia social del crédito. Esta expresión, muy discutida endoctrina, se refiere ala situación de los dementes que tienen períodos, más o menos prolongados, de normalidad mental, en los cuales comprenden el alcance de sus actos; es decir que su enajenación no es continua. Si se acredita que sus actos (contratos, testamento, matrimonio) han sido realizados en uno de esos momentos de lucidez, podrán reputarse como válidos. Corresponde a los tribunales, en caso de discusión, apreciar dicha circunstancia. En lo penal, la cuestión se complica. Com- Intervención federal Intervención política (v.). probada no obstante la lucidez mental transitoria, hay que sancionar como delito de un sujeto Intervención internacional normal; pero, de recaer luego en la demencia, a El problema de la intervención es uno de los la carcel reemplaza el internamiento en establemás discutidos en el Derecho Internacional Púcimiento psiquiátrico. blico y de los que han motivado en su práctica, positiva o negativa, notorias divergencias interIntervención pretativas. Puede decirse, en términos generaAcción y efecto de intervenir, de tomar parte en les, que por intervención se entiende la injerenun asunto; de interponer uno su autoridad; de cia de una nación en los asuntos internos de dirigir una o varias potencias, en el orden interotra y que puede tener lugar en tiempos de paz, nacional, los asuntos interiores de otra. Basta sea por razones económicas, sea por motivos esta enunciación para comprender los alcances políticos, o en tiempo de guerra, o bien utilizanjurídicos, tanto en lo que se refiere al Derecho do una nación sus ejércitos para influir en los Público como al Derecho Privado y sobre los asuntos de otra o, sencillamente, para decidircuales se concreta en las voces siguientes. los. La historia registra múltiples intervenciones armadas con la finalidad precitada. Intervención cambiaria En principio, cabe afirmar que todo interActo voluntario por el cual un tercero acepta o vencionismo, cualquiera sea su propósito y su paga, por cuenta u honor del librador, de un enforma de ejecución, es contrario a las normas dosante o de un avalista, una letra de cambio u del Derecho Internacional Público, por lo que otro título de crédito. sería deseable que ningún Estado se mezclase Intervención de terceros en el proceso en los asuntos de otro y que todos ellos respetaIncorporación de una persona, ajena al proceso, sen el derecho de autodeterminación de los a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer pueblos. Mas no siempre resulta fácil determiderechos o intereses propios que puedan verse nar el concepto y los límites de la intervención, porque, en los tiempos que corren, el mundo afectados por tal proceso. Intimación Intervención judicial está dividido por ideas políticas, sociales y económicas verdaderamente inconciliables, y las naciones que han adoptado unas y otras estiman que su subsistencia depende de la no extensión o progreso de las naciones de organización e ideas opuestas. Es así como se dice que un país de determinado régimen adopta medidas económicas o bélicas frente a otro país de régimen distinto, no porque le importe intervenir en los asuntos de éste, sino porque necesita hacerlo como medida defensiva de su propio sistema político, social y económico. Es ésa una realidad indiscutible, lo cual está muy lejos de querer decir que represente una tesis jurídica admisible. Pero hay otro aspecto del problema que es de la mayor importancia, incluso desde el punto de vista del Derecho Internacional, así como también del Derecho Político. Quienes rechazan, fundadamente, la intervención de un Estado en los asuntos de otro, principalmente en momentos de guerra, defienden, como es lógico, la posición contraria, que parecería ser la no intervención. Sin embargo, esa supuesta diferencia entre intervención y no intervención dista mucho de ser exacta, porque frecuentemente ésta no es sino una forma de aquélla. Podría decirse que una intervención es activa y otra pasiva, pero representantes ambas de una injerencia en los asuntos ajenos. Lo mismo se apoya a un país facilitándole armas, dinero, víveres o soldados (intervención activa) que negando esos mismos elementos al otro país beligerante (intervención pasiva). La exactitud del criterio expuesto ha sido experimentada dentro de este siglo y con caracteres agudos, incluso en el presente. Como también la experiencia enseña que a veces es más decisiva, para llegara un mismo resultado, la intervención pasiva que la activa. Intervención judicial Medida cautelar que ordena el juez a falta de otras medidas precautorias eficaces o como complemento de ellas. Puede adoptarse a petición del acreedor, si hubiere de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos, o a petición de un socio, cuando los actos u omisiones de quienes representan a la sociedad pudieren ocasionar grave perjuicio o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades sociales. La ley determina las facultades del interventor en tales casos, sin perjuicio de la potestad que tiene el juez para limitarlas, por cuanto, si puede concederlo todo, puede otorgar sólo parte. Intervención política Dentro del Derecho Público Constitucional, se habla de intervención en los países de organiza- ción federal, haciendo relación ala facultad que tiene el Estado federal, que representa al conjunto de la nación, de sustituir transitoriamente a los Estados miembros o provincias en el ejercicio de todos o de alguno de los poderes por razones graves que lo aconsejen. Así, por ejemplo, el art. 6” de la Constitución argentina señala que el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores, y puede hacerlo también a requerimiento de las autoridades provinciales constituidas, para sostenerlas o restablecerlas si hubieren sido depuestas por una sedición o por invasión de otra provincia. La facultad de intervenir ha sido, por lo menos en cuanto a la ocasión y el modo de practicarla, objeto de fuertes polémicas y de diversas interpretaciones jurídicas. Intervencionismo V. INTERVENCIÓN y sus especies. Intestada Se dice de la sucesión de una persona que no dejó testamento o cuando éste ha resultado inválido. (V. ABINTESTATO.) Intestado Se dice de quien al morir no deja testamento o si carece de validez el que haya hecho. (V. ABINTESTATO) Íntima convicción Locución equivalente a libre convicción (v.), que tiene importancia jurídica en el Derecho Procesal, referida a la facultad del juzgador para apreciar, conforme a su leal convencimiento, el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio y las circunstancias, antecedentes e indicios que en él concurren. Intimación Acción y efecto de intimar, de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede tener diversas manifestaciones, una de ellas referida al mantenimiento del orden público, como cuando se intima a la población para la entrega de armas o para no circular por las calles después del toque de queda. Otra sería el requerimiento compulsivo, de índole sanitaria, a los habitantes de una ciudad para que se sometan a la vacunación, o la de índole fiscal, en exigencia a los contribuyentes del pago de los impuestos atrasados. Pero su sentido más concreto se encuentra en la intimación dirigida a los rebeldes y sediciosos para su rendición o desistimiento, Invalidación Intimidación combinándolos con el empleo de la violencia si Intrusión la orden no fuere acatada. Ejercicio espontáneo y sin derecho de un cargo, Otro aspecto del tema considerado, y por profesión o dignidad: | Usurpación de un incierto importante, es el de índole procesal, con mueble, instalación en él sin amparo jurídico y referencia a la intimación de pago, al requericontra el propietario o poseedor legítimos. miento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda o de que cumpla su obliga- Intrusismo Acción de introducirse sin derecho en una digción, so pena de proceder contra él en la forma nidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Tieque la ley determina. ne importancia jurídica en el ejercicio de las Intimidación profesiones por quien no tiene título habilitanAcción y efecto de intimidar, de causar o infunte, lo que puede configurar determinados delidir miedo. El hecho de ejercer intimidación sotos. (V. CURANDERISMO, USURPACION DE AUTObre una persona repercute en diversos aspectos RIDAD, TíTULOS U HONORES.) del Derecho: en el orden civil, porque puede constituir una causa de anulabilidad de los ac- “Intuitu pecuniae” Locución lat. Expresión contraria a intuitu pertos jurídicos; en el penal, porque el hecho de sonae (v.), pues, mientras en ésta el contrato se intimidar mediante gritos de alarma, señales, celebra tomando principalmente en consideruidos estruendosos, amenazas de desastres, y ración la calidad de la persona con la cual se provocar así el temor público con el objeto de contrata, en aquélla lo más importante es el calograr un fin determinado, configura delito. Lo pital que se aporta y no la persona que hace la es también el acto de intimidara un funcionario aportación. público para imponerle la ejecución o la omisión de una actuación propia de sus funciones. “Intuitu personae” Locución lat. Por consideración a la persona, Intimidad por sus cualidades individuales; no por mero V. DERECHO A LA INTIMIDAD. interés. (v. CONTRATO "INTUITU PERSONAE", Intoxicación Envenenamiento, sea casual, voluntario o doloso. (V. EJECUCI ÓN DE LA PENA CAPITAL.) | Sobre maniobras análogas con aguas, alimentos o medicinas, v. ADULTERACI ÓN. “Intra vires haereditatis” Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario (v.). La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis (v.). Intransferible "INTUITU PECUNIAE".) Inundación A un lado la acción administrativa para reparar los daños y perjuicios que este desbordamiento masivo de las aguas pueda causar en zonas rurales o urbanas, trasciende en ocasiones al Derecho Penal, de prevalerse de tal aflicción para delinquir con mayor facilidad o impunidad presunta. (V. INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS) Inutilidad Aparte el sentido general de lo innecesario o superfluo, que ha de evitarse con celo en los procedimientos judiciales cuando se actúa de buena fe, la voz, por sinónimo de invalidez, repercute en el Derecho Laboral, a causa de los accidentes del trabajo (v.). y en el Derecho Penal, a causa de diversas lesiones (v.). De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos. Inutilización de documentos Delito contra la fe pública, que se configura por Introducción de moneda falsa la supresión o destrucción total o parcial de un El hecho de introducir en el país la moneda iledocumento, siempre que de ese acto pueda regal fabricada en el extranjero, constituye por sí sultar perjuicio. (V. FALSIFICACIÓN) mismo un delito igual al de su falsificación, expendición o puesta en circulación, resultando Invalidación Anulación, privación del valor o eficacia de un indiferente que la moneda introducida sea de acto jurídico. | Disolución de un contrato por menor o de igual valor que la legal. Algunos mutuo acuerdo de las partes. | En el enjuiciacódigos consideran que el bien protegido con la miento, acción y efecto de privar de validez a sanción del delito es la fe pública. (V. FALSIFI un acto procesal despojándolo de sus conseCACION DE MONEDA.) “lnvestment trust” Invalidez cuencias sobre los actos posteriores dependien- Inversión tes de él (Couture). Alteración, trasposición. | Colocación del dinero, para hacerlo productivo o precaverse de su Invalidez desvalorización. | Inversión sexual (v.). | OcuCalidad, negativa por cierto, del inválido, de pación del tiempo (Dic. Der. Usual). quien queda impedido en mayor o menor grado para desenvolverse físicamente. | Incapacidad Inversión de la prueba laboral (v.) derivada de un accidente o de una Un principio de Derecho Procesal deja a cargo enfermedad del trabajo, y que otorga derecho a del actor la prueba de los hechos en que se basa los gastos de curación, más cierta retribución su acción, y a cargo del demandado: la prueba temporal, y al resarcimiento por la lesión o disde los hechos que fundamenten sus excepciominución de la aptitud profesional que resulte nes. Sin embargo, hay casos en que la carga de de tal infortunio. la prueba se invierte, como sucede, por ejemCon respecto a los actos jurídicos, la invaliplo, en materia de accidentes del trabajo (V.) y, dez expresa ineficacia que puede determinar inen ciertos casos, de responsabilidad civil dericluso la nulidad (v.). vada del hecho de las cosas. Invasión En Derecho Internacional Publico, la penetración bélica de las fuerzas armadas de un país en el territorio de otro. | En la esfera jurídica civil, intrusión u ocupación ilegal de un inmueble. Invención Inversión sexual Anormalidad plena en la materia, relación carnal con persona del mismo sexo. Por mayor frecuencia tal vez, dentro de la clandestinidad que suele caracterizar a estas uniones. v por mayor repulsa general, suele referirse a la homosexualidad (v.), cuando los actores son oficialmente del género masculino, aunque el concepto quepa aplicarlo anexos femeninos irregulares. Tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa, susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una creación intelectual que permite llegar a resultados que no estaban Investigación de la paternidad o de la previamente al alcance de técnicos o profesiomaternidad nales con un nivel actualizado de conocimienEsta averiguación, por medios fisiológicos en tos dentro de la disciplina a la que corresponda especial, se refiere a la paternidad y maternidad tal nueva tecnología. Puede consistir en un nueextramatrimoniales, ya que el vínculo conyugal vo producto o en un nuevo procedimiento. establece una presunción legal respecto a los hijos habidos durante el matrimonio. (V. HIJO Inventario Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción. | Papel o instrumento en que están escritas dichas cosas. El inventario puede ser, según los casos, privado o judicial. Su práctica escorriente para determinar el activo y pasivo de una sucesión, de una comunidad conyugal, de una sociedad, de un fondo de comercio o de cualquier otra masa de bienes. La palabra juega también en relación con el derecho del heredero a percibir la herencia al amparo del beneficio de inventario (v.). Inventario sobre bienes reservables LEGITIMO.) La investigación de la paternidad o de la maternidad es derecho que se concede a los hijos extramatrimoniales cuando sus padres nieguen serlo. Para acreditar el vínculo se admite toda clase de pruebas, de modo especial la relativa a la posesión de estado, inclusive la pericial (caracteres bioquímicos de la sangre, pigmento, anomalías, estados patológicos). Algunas legislaciones niegan el derecho a indagar la maternidad extramatrimonial cuando tenga por objeto atribuir el hijo auna mujer que estuviere casada en el momento de ejercitarse la acción, pero se ha discutido en doctrina la posibilidad legal de investigar la paternidad de un hijo habido con mujer que luego se haya casado. Según algunos autores, la investigación puede hacerse siempre que no se indague la maternidad. El impuesto por la ley, de viudo o viuda que repita matrimonio y tenga hijos o descendientes del primero o anterior. El inventario comprenderá todos los bienes sujetos a reserva, con la Investigación del delito obligación de anotar además en el Registro de V. AVERIGUACIóN DEL DELINCUENTE, INSTRUCla Propiedad la calidad de reservables de los inCION PENAL. muebles y tasar los muebles (art. 968 y 977 del Cód. Civ. esp.). (V. BIENES RESERVABLES, RE- “Investment trust” Locución inglesa. Sociedad de inversión (v.). SERVA VIUDAL). Irrecusable Inviolabilidad manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo legislador. La invioCalidad de inviolable, lo que de hecho o de delabilidad parlamentaria, como la inmunidad recho no cabe violar o profanar, salvo graves de los legisladores -esta otra, de índole proceconsecuencias. En especial se refiere a la presal-, es requisito esencial para los regímenes rrogativa personal que las Constituciones modemocráticos, porque afecta a la independencia nárquicas declaran a favor de los reyes. Signifide los miembros integrantes de uno de los poca ello, primero, la gravedad suma de ofenderderes del Estado. los o atacarlos, y, además, el ser irresponsables si cometen cualquier delito. Involuntario El Diccionario de Derecho Usual agrega a Lo que no posee espontaneidad en la determiesa tipificación que el fundamento se halla en la nación, conciencia de obrar ni libertad al procecalidad de las personas y en confiar en que, de der. | Forzoso. | Forzado. | Obligatorio. | Imincurrir en acción reprobable, su propia conpuesto, exigido. | Necesario, ineludible (Dic. ciencia los llevará a la abdicación (v.). Claro Der. Usual). que siempre existe, dígalo la Constitución o no, el recurso legal o revolucionario de destituir al Ipso facto monarca que delinque o quebranta solemnes Locución latina y castellana. Por o en el hecho deberes. La historia ofrece sobradas pruebas mismo. Se refiere a la modificación jurídica desde la Antigüedad hasta nuestros días. que se opera sin que sea necesario hacerla deInviolabilidad. similar es la llamada diplomáclarar por la justicia (Capitant). Así, por ejemtica, que alcanza a los jefes de misión, al personal plo, la resolución de uncontrato de venta por que la integra y a sus parientes cercanos. De incufalta de pago del precio. Se contrapone a ipso rrir en acción delictiva y hasta simplemente inaiure (v.), aun cuando sean conciliables ambas mistosa, la sanción consiste en la expulsión perenexpresiones en casos dados. toria del país en que estaban acreditados. Inviolabilidad Inviolabilidad de la correspondencia Garantía constitucional en el sentido de que sólo puede ser abierta por el destinatario o por orden judicial. Hay cierta potestad reconocida, por efecto de la patria potestad o de la autoridad marital, sobre el correo de los hijos menores y de la mujer, muy atenuada en la práctica por recursos para evadir esa fiscalización en situaciones irregulares. Inviolabilidad de la defensa en juicio Ipso jure Locución latina y castellana. Por o en el mismo derecho. Se usa para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la ley misma (Escriche). Sirvan de ejemplo la emancipación del menor por el matrimonio, la condición resolutoria expresamente convenida en los contratos bilaterales, la disolución de las sociedades anónimas por ministerio de la ley cuando pierden determinada parte de su capital social. (v. IPSO FACTO.) La que asegura a toda persona perseguida criminalmente su derecho a un defensor, para res- Ira paldar su posición frente al ministerio fiscal. Pasión del alma, que mueve a indignación y enojo. | Apetito o deseo de venganza. La AcaInviolabilidad de la propiedad demia, ala que pertenecen las definiciones, adEn los países no colectivistas, en los que acepmite que la segunda acepción pueda ser con tan el dominio privado sobre toda clase de biejusticia o sin ella, sin duda por tener presente la nes, aparte las restricciones existentes en cuanreferencia bíblica a la ira divina. to al ejercicio de tal derecho, la garantía de que Este ímpetu del ánimo se trasplanta a lo junadie puede ser privado de la propiedad legítirídico penal, por originar múltiples delitos, los ma, salvo por causa de utilidad pública y previa pasionales en particular, y por servir de ateindemnización adecuada. nuante cuando menos en el arrebato y aducirse como agravante en el ensañamiento (v.). Inviolabilidad del domicilio En la esfera política. según agrega a sus liLa caracterizada porque nadie puede penetrar neamientos anteriores L. Alcalá-Zamora, la ira en él sin permiso del ocupante o sin mandato es motor de motines populares, de estallidos rejudicial de allanamiento. Lo contrario configuvolucionarios y de subversiones persistentes. ra el delito de allanamiento (v.) de morada. Inviolabilidad parlamentaria Prerrogativa personal de los senadores y diputados que los exime de responsabilidad por las Irrecusable Que no cabe recusar. No hay juez o magistrado hoy a cubierto de tal exclusión, pero sí puede Isla Irredimible convertirse en ello en caso de no haberse utilizado y fundado en tiempo la recusación. Irredimible como miembro de un jurado en materia penal, allí donde el sistema se encuentra establecido y, en general, todos los actos que representan una carga pública. Con relación al Derecho del Trabajo son irrenunciables todos aquellos beneficios que las leyes otorgan a los trabajadores y considerados de orden público. Que no cabe redimir. Se refería en otros tiempos a ciertos censos sobre inmuebles con carácter de perpetuos. Hoy, al servicio de la libertad de comercio con todos los bienes, cualesquiera gravámenes son susceptibles de redención (v.) Irresponsabilidad por dinero. Ausencia o inexigibilidad de la responsabiliIrregular dad (v.) en la esfera civil o en la penal, en los Contrario a regla, norma o principio. | Desacostérminos expuestos en las voces siguientes. | tumbrado, excepcional. | Anormal. | De moraliCarencia de escrúpulos, de moral, de reflexión dad o licitud dudosa. | Dicho de la guerra, la o del sentido del deber. que hacen fuerzas sin organización ni reconociIrresponsabilidad civil miento militar, que expone a los que la sostieCondición del que está exento de resarcir o innen a ser tratados como delincuentes, y no codemnizar, pese a su nexo más o menos próximo mo prisioneros, en casos de captura o rendición con un daño o perjuicio. (V. CASO FORTUITO, (Dic. Der. Usual). Irreivindicable CULPA ) Que no puede ser objeto de reivindicación (v.) Irresponsabilidad penal Exención de responsabilidad penal por las cirdel poseedor o dueño actual por otro anterior, cunstancias en que se ha obrado o por las de ínaun sin haber mediado transmisión por este úldole personal. (V. EXIMENTE , I N I M P U T A B I L I timo. DAD ) En la esfera civil se citan las cosas muebles adquiridas de buena fe; en lo mercantil, las Irretroactividad mercaderías adquiridas en mercados, ferias o v. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE bolsas. Además, las monedas con que se pague LAS NORMAS JURíDICAS. al contado, los efectos públicos al portador, los billetes de banco y las acciones y obligaciones Irrevocabilidad negociadas en bolsa por agente oficial, entre Calidad de irrevocable, de lo que no se puede otros casos. revocar. Jurídicamente tiene importancia con respecto a las donaciones, ya que éstas no pueEsto no excluye la indemnización que pueda den ser revocadas por el donante después de obtenerse de quien procedió de mala fe. aceptadas por el donatario, salvo en aquellos Irrenunciabilidad casos expresamente determinados por la ley: Condición legal que impide la renuncia (v.) a mora del donatario en la ejecución de las condideterminados derechos. En términos generales ciones impuestas a la donación, incumplimienpuede decirse que son renunciables los dereto de las obligaciones impuestas al donatario, chos privados, e irrenunciables, los que afectan atentado contra la vida del donante, inferencia a derechos calificados de orden público. No de injurias graves o incurrimiento en ingratitud, obstante existen derechos civiles que no son recomo sucede cuando el donatario ha dejado de nunciables, como sucede con aquellos que proprestar alimentos al donante, no teniendo éste tegen un interés social o la situación de terceras parientes obligados aprestárselos. Otro caso lepersonas. Por ello son irrenunciables, entre gal de irrevocabilidades el reconocimiento que otros. los derechos emanados de la potestad los padres hagan de los hijos extramatrimoniamarital o de la patria potestad, el derecho a peles. dir en cualquier tiempo la división del condominio o la de la herencia antes de la apertura de Isla Porción de tierra rodeada de agua por todas parla sucesión, la facultad de pedir el divorcio, el tes (Dic. Acad.). L. Alcalá-Zamora dice que no derecho de reclamar la filiación o de contestar ha de tratarse de continentes; de lo contrario, la legitimidad, la obligación de prestar alimentoda América sería isla, aserto inaceptable en tos. buena técnica geográfica. Su condición jurídica Con respecto al Derecho Público son irrevaría del dominio público al privado. Integran nunciables el derecho electoral activo, el de el primero las que se formen en pleno mar y en ejercer la presidencia de las mesas electorales, los ríos navegables o flotables, y a la segunda el de prestación del servicio militar, el de actuar “lter criminis” especie pertenecen las formadas en los otros cursos de agua. (V. MUTACIóN DE CAUCE.) “Iter criminis” Con esta locución latina se alude, en Derecho Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto. Una es la fase interna del inter criminis, y la otra, la fase externa. “Iteratio” Voz lat. En la antigua Roma, la continuación de un magistrado en sus funciones después de transcurrido el año en que debía ejercerlas. El Senado, en el siglo II de la república, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender que atentaba contra los puros principios de la república. “Iudicis postulatio” Locución latina. Petición del juez. “Iudicium” Tecnicismo procesal romano muy variable en sus distintas etapas: lafórmula (v.). | La acción. | La instancia judicial, privada o pública. | La fase del procedimiento desenvuelta ante el juez. | El fallo o sentencia (Dic. Der. Usual). “Iura in re aliena” Locución latina que se refiere a los derechos reales (v.) sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran consideradas como derechos reales de goce o disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el carácter de derechos reales de garantía. “Iura novit curia” Locución latina. El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que las partes únicamente tienen que exponer los hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgador sus puntos de vista jurídicos. “Iuris et de iure” Locución latina. De pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabita con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos con- “luris tantum” cebidos durante el matrimonio. (V. HIJO LEGITI - MO.) Según algunos autores, la prohibición de la prueba en contrario no impide aportar prueba para destruir el fundamento de la presunción, sino atacar el razonamiento o demostrar la inexistencia del hecho presumido, no impidiéndose justificar que el hecho invocado como antecedente no existe o no es el que específicamente se requiera por la ley (Alsina). Así la presunción iuris et de iure sobre la legitimidad de los hijos nacidos desde la celebración del matrimonio, dentro de los plazos establecidos por la ley, puede ser impugnada probándose que el marido no pudo tener acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 precedentes al nacimiento. (v. "IURIS TANTUM".) “Iuris tantum” Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultánea de las personas fallecidas en un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores mediante actos que les sean perjudiciales, cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia; la simulación en el arrendamiento hecho por el marido después de la demanda de la mujer sobre separación de bienes, no consentido por ella; el buen estado de la cosa recibida en locación cuando no se hubiere hecho su descripción; la buena fe en la posesión a favor del poseedor; la presunción a favor del propietario de que su derecho es exclusivo, mientras quien reclame su derecho sobre una cosa no pruebe su pretensión; la calidad de medianero de toda pared o muro que sirve de separación a dos edificios; la calidad de medianero de todo cerramiento que separe dos propiedades rurales; la presunción de hallarse en buen estado los bienes usufructuados, cuando no se hizo inventario; la presunción de tratarse de un derecho real, si el acto constitutivo de la servidumbre procura una utilidad real a la heredad; la presunción del sano juicio de toda persona que otorga testamento; la consideración de legado atribuida al reconocimiento de una deuda hecho en testamento; la presunción de buena fe a efectos de la prescripción adquisitiva. (V. "IURIS ET DE IURE".) “lus” “lus variandi” “Ius” cional panamericano con el nombre de “doctrina Garay”, porque fue el argentino Juan Carlos Garay su expositor y propagandista. Tal doctrina arranca del concepto diferencial entre nacionalidad y ciudadanía, pues el europeo que emigra no pierde su nacionalidad por la adquisición de los derechos del ciudadano en el país que lo recibe. Sus derechos políticos en el país de inmigración no nacerían del vínculo de la sangre o ius sanguinis (v.) ni del lugar de nacimiento o ius soli, sino que estaría cimentado en el trabajo o ius laboris, con el cual contribuye a la grandeza de la nación en que fue acogido. La “doctrina Garay”, de la que se ocuparon en su tiempo prestigiosas figuras de la política internacional, y que fue considerada en diversos congresos y conferencias internacionales, ha sido muy discutida y ha originado fuertes impugnaciones. Voz lat. Derecho. Llamábase así en la antigua Roma el Derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o Derecho Sagrado. | Además la fórmula (v.) en el proceso formulario. | Magistrado ante el que se desenvolvía la fase previa del juicio. | En el Bajo Imperio, las opiniones de los jurisconsultos (v.). “Ius ad rem” Locución latina. Derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor, a diferencia del ius in re, derecho que una persona tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario. “Ius commercii” Locución latina. Derecho de comercio, que no se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que comprendía toda compraventa, así como las enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio (v.). En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos. “Ius connubii” Locución latina. Derecho de matrimonio, de contraer justas nupcias (v.). En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos. “Ius edicendi” Locución latina. Derecho de publicar edictos (v.), por parte de los magistrados judiciales y administrativos en la antigua Roma. “Ius Gentium” V.DERECHO DE GENTES. ‘Ius honorum” Locución latina. Derecho de los honores, el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas. El ius honorum fue reconocido a los plebeyos a fines del siglo v. (V. "IUS COMMERCII", "IUS CONNUBII", "IUS SUFFRAGII", "TESTAMENTI FACTIO".) “Ius in re” Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a diferencia del ius ad rem (v.), derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor. “Ius laboris” Locución latina. Derecho del trabajo. Se trata, siguiendo la explicación de H. M. Ennis, de una doctrina que se conoce en el ambiente interna- ‘Ius primae nochis” Locución latina. Derecho a la primera noche. “Ius sanguinis” Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad. (V. "IUS SOLI".) “Ius soli” Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegar a determinada edad. (V. “IUS SANGUINIS".) ‘Ius suffragii” Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de los derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados. (V. "IUS HONORUM".) “Ius utendi, fruendi et abutendi” Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación. (V. "ABUSUS") “Ius variandi” Locución latina. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato. J Jactancia führer, caudillo, etc.), sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional. (v. CLÁUSULA BELGA DEL ATEN- Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar TADO, INVIOLABILIDAD ) al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que Jerarquía alega, bajo pena de su caducidad. Es lo que alEn una de las acepciones que da la Academia, gunos autores denominan acción provocatoria. orden o grados de personas y cosas. El concepÑo todas las leyes procesales regulan el juicio to es, pues, amplísimo; pero, si bien pudiera de jactancia. El Código de Procedimiento Civil aplicarse a las empresas privadas (gerente resfederal argentino lo admitía y regulaba sus trápecto al ingeniero, ingeniero respecto al capamites en los arts. 425 SS., pero el Código Procetaz, capataz respecto al obrero), no es costumsal Civil y Comercial vigente ha sustituido el bre referir esa palabra a tal tipo de actividades, juicio de jactancia por la acción meramente desino que hace relación directa a los empleados clarativa ejercitable en juicio sumarísimo, eny funcionarios de la administración pública, sea nacional, provincial o municipal. En el Derecaminada a hacer cesar un estado de incerticho Administrativo tiene destacada importandumbre sobre la existencia, alcance o modalicia por cuanto de las resoluciones del inferior dades de una relación jurídica. (V. JUICIO SUpuede recurrirse jurídicamente ante el superior. MARISIMO.) El concepto se aplica a las fuerzas armadas y Jefe de Estado también al clero. En Derecho Político, denomínase así el rey, el presidente de la república o el que, con cual- Jerga quier otro nombre, asume la primera magistraLenguaje especial y familiar que usan entre sí tura de una nación. No faltan tratadistas que relos individuos de ciertas profesiones y oficios, chacen esa calificación, por entender que quiecomo toreros, estudiantes, etc. (Dic. Acad.). Esnes ejercen esas funciones no son mandantes, ta definición carecería de interés jurídico, si no sino mandatarios del pueblo, único soberano, fuese porque más corriente y más amplia que entre los toreros y estudiantes, lo es entre los de donde se deduce que el mandatario no puede delincuentes o, por lo menos, entre ciertos gruser jefe del mandante. pos de delincuentes habituales o profesionales; La designación es todavía más errónea, en de ahí que su jerga tenga importancia desde el lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no punto de vista criminológico. En opinión coejercen sus funciones por título legítimo (duce, Juego “Joint venture” cho de este modo, a diferencia del que se ajusta rrecta de Dicchio, la criminalidad, como todo a destajo (v.). La voz va quedando relegada por subgrupo social, tiene peculiares y típicas malas de salario y sueldo (v.). nifestaciones, una de las cuales es su especial manera de expresarse, principalmente para comunicarse entre ellos en forma oral o escrita, Jubilación Régimen establecido en muchas legislaciones a mediante el empleo de términos incomprensiefectos de que todos los trabajadores, o todos bles para quien no pertenece a su grupo o a su los ciudadanos (según el sistema adoptado), al ambiente, por lo que constituye un verdadero llegara una edad determinada y variable según lenguaje de asociación. los países, en que se supone que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la ” Joint venture” materia, o cuando sin llegar a esa edad se invaLocución inglesa de significado ambiguo. Siglidan para el trabajo, disfruten de una renta vinifica: a) una forma imprecisa de sociedad de talicia (también variable según los diversos repersonas (partnership), caracterizada dubitatigímenes) que les permita atender a sus necesivamente por la jurisprudencia estadounidense a dades vitales. base de su carácter accidental; b) todo tipo de Es muy corriente que la cuantía de la jubicontrato asociativo entre empresas que mantienen lución represente un porcentaje, más o menos su independencia, por destinar sólo una parte elevado, de la retribución de actividad. El dererelativamente pequeña de su patrimonio a esa cho de jubilación se convierte en derecho de asociación; c) todo tipo de cooperación conpensión a favor de algunos familiares del jubitractual relativamente estable entre empresas lado o de quien haya tenido derecho a la jubilaindependientes, aunque no utilice figuras asoción. Es frecuente que en los regímenes que liciativas. mitan el derecho a los trabajadores, cuando ésFrente a la imprecisión y ambigüedad de tos trabajan por cuenta ajena, el fondo para esta expresión, resulta aconsejable su no uso en constituir las jubilaciones y las pensiones esté el discurso jurídico en castellano y emplear voformado por contribuciones de los beneficiaces que describan, bajo el sistema jurídico de rios y de sus patronos y, en algunos países, por que se trate, la relación jurídica que bajo el Delas del Estado, o sólo por las del afiliado cuanrecho anglo-norteamericano se designa como do se trata de trabajadores independientes. joint venture. Jornada de trabajo Judicatura Ejercicio de juzgar. | Dignidad o empleo de Duración máxima que la ley permite trabajar a juez. | En sentido más apropiado, cuerpo consuna persona en las 24 horas de cada día o en el tituido por los jueces de un país. La expresión transcurso de una semana, y así se habla con es más aplicable a aquellos países en que existe frecuencia de la jornada de 40 ó 48 horas. Por una auténtica carrera judicial. regla general, la jornada es de 8 horas diarias, que a veces pueden distribuirse desigualmente Judicial en todos los días de la semana, a condición de Dícese de lo perteneciente al juicio y a la admique no excedan de 48 semanales. La jornada se nistración de justicia o a la judicatura (v.). Por reduce cuando el trabajo es nocturno o se realieso se llaman judiciales todos los procedimienza en lugares insalubres o peligrosos. Como tos, sean de jurisdicción contenciosa o de juristambién puede exceder de las 8 horas diarias si dicción voluntaria, en que intervienen los juese trata de trabajos intermitentes. No faltan leces y los tribunales de justicia. Judicial es, gislaciones que han reducido el tiempo de trapues, lo que se hace en justicia o por autoridad bajo a 44 horas semanales, y aun existe una tende justicia. En otro aspecto, se habla de organidencia muy acentuada a limitar a 40 horas el zación judicial con relación a la constitución y trabajo semanal. funcionamiento de la judicatura, al ejercicio de Dicha duración rige en los trabajos manuajuzgar, a la dignidad o empleo de juez, al tiemles habituales, ya que en la esfera administratipo que dura o al cuerpo constituido por los jueva, sobre todo en la oficial, se ha generalizado ces de un país. la jornada de 7 horas y se han reducido a 5 los días laborables por semana. ” Judicium” Jornal v. “IUDICIUM” Una de las formas de retribución del trabajo. La Juego Contrato aleatorio por el cual uno de los contraAcademia lo define como estipendio que gana tantes se obliga a entregar una suma de dinero o el trabajador por cada día de trabajo. | Trabajo he- Juicio arbitral Juez una cosa a quien resulte ganancioso. (v. APUESTA, CONTRATO ALEATORIO.) Los juegos de destreza no suelen suscitar restricciones jurídicas, a menos de cruzarse cantidades que puedan significar la ruina por prodigalidad. En cuanto a los de azar, si el Estado los organiza y explota, son lícitos, por supuesto. Pero, por cuenta de particulares, suelen reprimirse penalmente. En todo caso, la trampa en el juego, aun lícito, constituye estafa. En lo civil, y en los juegos de envite o azar, la ley no concede por lo común acción para exigir el pago, ni admite la repetición de lo perdido y pagado voluntariamente. Juez En sentido amplio llámase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan. En sentido restringido, suele denominarse juez quien actúa unipersonalmente, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados. Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil, penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil, suele llamárselos jueces de primera instancia, y en el fuero penal, jueces de instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el sumario, y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentenciaen el plenario. Las resoluciones de los jueces, salvo las excepciones que las leyes determinen, son impugnables ante las Cámaras de Apelación, como a su vez las sentencias de éstas son recurribles ante las Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación. Juez a quo Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior. (v. JUEZ AD QUEM.) Juez ad quem El juzgador ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo (v.). Juicio En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada ca- pacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su juicio se forma y desarrolla. Del mismo modo, negativamente, determina la privación de esa potestad en caso de demencia, de pérdida o carencia del juicio. Todavía se muestra la categoría jurídica de esta primera acepción en lo penal, por lo que concierne ala imputabilidad (v.). En los aspectos anteriores, el juicio aparece en el enfoque de la salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecilidad, idiocia, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. En zona jurídica ya forense, y que abarca a defensores, ministerio público y Juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea, dictamen acerca de algo o de alguien. En lo moral, con referencia a las mujeres, honestidad, intachable conducta como soltera, casada o viuda. Y para ambos sexos, moderación y prudencia. Los precedentes conceptos, insertos en el Diccionario de Derecho Usual, con acotaciones ampliatorias de L. Alcalá-Zamora, se completan con la acepción procesal, que es objeto de extensa consideración, en sus variedades, en las voces que siguen. Se trata, en todo caso, del conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. Para Caravantes, por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal. Según Escriche, “la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y el reo ante juez competente, que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva”. Los elementos esenciales de todo juicio son: 1”) el derecho cuestionado o cosa litigiosa, 2”) las partes discrepantes, 3”) la ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa. 4”) el juez que juzga y resuelve. Suelen señalarse como etapas características: 1”) la demanda o acusación; 2”) la defensa; 3”) la instrucción, con especial predominio de las pruebas respectivas; 4") los alegatos finales; 5”) la sentencia: 6”) la impugnación de ese fallo en su caso; 7”) la ejecución, si es preciso compulsiva, de lo resuelto. Juicio arbitral El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un ár- Juicio civil bitro (v.) o varios --en número impar siempre, para facilitar la mayoría- para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo. Los árbitros, abogados por la forzosa, han de resolver según lo alegado y probado. La resolución, llamada laudo o sentencia arbitral, es recurrible ante los tribunales judiciales que la ley expresa. En materia laboral existen también juicios arbitrales, pero ya con menor rigor en los componentes y en el proceder. (V. AMIGABLE COMPONEDOR.) Juicio civil Juicio de amigables componedores las resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente (Dic. Der. Usual). (V. JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA) Juicio contradictorio Es aquel en que existe controversia entre parEs aquel en que se debaten cuestiones de hecho tes. Más frecuentemente se emplea en Derecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leProcesal la expresión de jurisdicción contenyes complementarias. En estas contiendas judiciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen conciales prevalece el contrapuesto interés matetiendas. Es término opuesto al de jurisdicción rial o abstracto de los particulares. Su repertovoluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialrio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y mente se resuelven situaciones jurídicas unilacapacidad de las personas, la reclamación de terales, mediante declaraciones que no adquieuna cosa o de un derecho, el cumplimiento de ren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar una obligación o el resarcimiento del caso y las perjuicio a terceros. indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no Juicio correccional Es el de índole penal que se tramita ante los hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los jueces de ese fuero para sancionar faltas o conque aspiran a serlo. travenciones (v.), y que se ajusta a un procediLos juicios civiles, por la índole de las acmiento verbal y actuado. ciones, son petitorios o posesorios, ordinarios o extraordinarios, escritos o verbales, ejecutivos o declaratorios, universales o singulares, y de Juicio criminal El que tiene por objeto la averiguación de un cuantía diversa, con simplificación de trámites delito, el descubrimiento del que lo ha cometien los de cantidad litigiosa menor. do y la imposición de la pena-que corresponda Juicio comercial (o la absolución del inculpado). El juicio crimiEl tramitado y resuelto según las normas espenal tiene dos períodos: el de sumario, en que se haciales, allí donde existen y la tendencia moce la instrucción de la causa, y el deplenario, que derna consiste en unificar la jurisdicción con el termina con el juzgamiento propiamente dicho. fuero civil-, que el procedimiento mercantil posee, caracterizado por mayor prontitud en las Juicio de abintestato V.ABINTESTATO diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales (Dic. Der. Usual). Juicio contencioso Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias. Juicio contencioso administrativo Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contra Juicio de alimentos El que con carácter sumario se sigue por quien tiene derecho a recibirlos contra quien tiene obligación de prestarlos. Desde la iniciación del juicio, el juez, antes de llegara la sentencia, puede ordenar, atendida la necesidad del alimentado, la prestación de alimentos provisionales, sin perjuicio de los definitivos que se fijen en la sentencia. La razón se halla en el fundamento estrictamente vital que esta prestación posee. Juicio de amigables componedores El que tramitan y resuelven las personas que las partes designan de común acuerdo y cualquiera sea su calidad, incluso analfabetos. Los amigables componedores, a diferencia con el juicio arbitral (v.), aun siendo abogados, resuelven se- Juicio de amparo Juicio de insania no presentaba señales de quemaduras, era progún su leal saber y entender, sin sujeción a forclamada su inocencia; la del agua hirviente, simas procesales ni a normas legales en el fondo. milar ala del fuego; la del agua fría, consistenEl fallo suele extenderse ante fedatario púte en atar la mano derecha del inculpado a su blico. No hay recurso en este juicio, por la dispie izquierdo y así se lo echaba al agua, depencrecionalidad reconocida a los componedores, diendo su inocencia o culpabilidad de que sopero cabe impugnar si se ha fallado sobre cuesbrenadase o se sumergiese, respectivamente. tión no sometida a este pronunciamiento, dentro de la mejor lógica jurídica y para evitar abuJuicio de disenso sos extremos. Es el que se promueve para que, judicialmente y en procedimiento sumario, se resuelva acerca Juicio de amparo de la procedencia o improcedencia de la oposiEl procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer ción a un matrimonio, formulada por las persoefectivo el amparo (v.) de esenciales garantías, nas a quienes la ley autoriza para hacerlo. En la como la libertad personal. legislación argentina se distinguen los siguientes casos: Juicio de apremio a) Que se trate de varones menores de 18 av. APREMIO. ños o de mujeres menores de 15. En tal supuesto, los padres, tutores o curadores pueden funJuicio de árbitros dar su oposición en la mera falta de su consenJuicio arbitral (v.) . timiento. Juicio de conciliación b) Que se trate de menores de edad, pero de En realidad el llamadojuicio de esta especie se más de 18 y de 15 años, respectivamente. En reduce a un acto o audiencia en que el juez, ante esta hipótesis, los padres están obligados a exlas partes, oídas sus pretensiones, trata de avepresar los motivos de su oposición, que no ponirlas y llegar a un acuerdo, por lo común con drán ser otros sino la existencia de alguno de recíprocas cesiones en su actitud preliminar. Se los impedimentos legales, la enfermedad contatrata, al servicio de intereses superiores, como giosa o grave deficiencia física de la persona la paz general en la sociedad, de evitar el juicio que pretenda casarse con el menor, la conducta contencioso (v.), con la consiguiente economía desarreglada o inmoral, así como la falta de meadministrativa.‘(V. CONCILIACIÓN.) dios de subsistencia. c) Que se trate de mayores de edad que adoJuicio de desalojo o de desahucio lezcan de sordomudez y no sepan darse a enProcedimiento judicial para que los ocupantes tender por escrito, supuesto en el cual sus curade un inmueble urbano o rústico (inquilinos, lodores podrán oponerse razonadamente al matricatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) monio. lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho d) Que se trate de mayores de edad afectaa él. Estos juicios se tramitan por procedimiento dos por alguna de las incapacidades matrimosumario (v. DESALOJO DEL TRABAJADOR.) niales previstas en la ley, hipótesis en la cual Juicio de Dios pueden formular oposición el cónyuge de la Partiendo de la idea de que Dios intervenía en persona que quiere contraer nuevo matrimonio, los procedimientos criminales, para salvar al los parientes-de los futuros esposos dentro del inocente y castigar al culpable, alo largo de los segundo grado de consanguinidad (además, natiempos antiguos y durante los siglos IX, x y XI turalmente, de los padres, tutores y curadores) y y aun en épocas más remotas, se admitieron el ministerio fiscal, pero podrán fundar su opoesos juicios, llamados también ordalías, como sición únicamente en la existencia de alguno de medios probatorios. Consistía en someter al inesos impedimentos (v.). culpado a pruebas (casi siempre crueles y que La oposición se deduce ante el oficial púnada tenían que ver con una investigación razoblico que interviene en las diligencias previas a nable) que decidían sobre la condición del sola celebración del matrimonio, quien dará cometido a ellas. Había una gran variedad de ornocimiento de ella a los futuros esposos; si ésdalías. Escriche señala entre las más corrientes: tos no reconocieren la existencia del impedila del juramento; la del duelo a combate singumento, el oficial remitirá copia de todo lo aclar entre acusador y acusado, para condenar cotuado al juez letrado en lo civil. mo culpable al que resultaba vencido; la del fuego, en que el acusado, previas ciertas cere- Juicio de insania De acuerdo con las normas corrientes de la lemonias religiosas, agarraba con la mano un hiegislación civil, ninguna persona puede ser incarro candente y si al cabo de unos días su mano Juicio de jactancia Juicio en rebeldía pacitada a causa de demencia (v.) sin que ésta cancelar su pasivo. Tiene por finalidad liquidar sea previamente verificada y declarada por juez su patrimonio para pagar a los acreedores de competente. Esa declaración de demencia se acuerdo con la calidad y preferencia de sus créobtiene promoviendo el correspondiente juicio ditos y en proporción al monto de éstos entre de insania, que se tramita por un procedimiento los de igual graduación. especial, en el que los certificados médicos adquieren relevante importancia. El juez puede Juicio de residencia Hasta el siglo XIX, se llamaba juicio de residenordenar la internación provisional del presunto cia, en la legislación española, el que tenía por demente si fuere necesaria, el nombramiento de objeto indagar los cargos que resultasen contra un curador provisional, la fijación de plazo para los virreyes, capitanes generales y gobernadola producción de todas las pruebas y la obtenres de ultramar por los actos de su administración de un dictamen pericial. Una vez acreditación. | También, la cuenta que tomaba un juez a da la demencia, el juez ordenará recaudar los otro, a corregidor o alcalde mayor, o a otra perbienes del demente para su entrega bajo invensona de cargo público, de la administración de tario al curador provisional, la inhibición genesu oficio por el tiempo que estuvo a su cuidado. ral de bienes del demente y su internamiento, si | El proceso o autos formados al residenciado. ofreciere peligro para terceros. Juicio de jactancia V.JACTANCIA. Juicio de manifestación Juicio de testamentaría El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. Puede ser voluntario, el promovido por parte legítima, y necesario, que se inicia de oficio; este último en caso de heredar ausentes, menores o incapacitados (Dic. Der. Usual). (V. ABINTESTATO, Entre las facultades atribuidas en el Derecho histórico español al justicia mayor de Aragón y a su corte figuraba la correspondiente al juicio de manifestación de personas para la protección de los derechos humanos frente a las demasías del poder discrecional de los gobernanSUCESIÓNTESTAMENTARIA.) tes. Como esa atribución consistía en exigir de las autoridades la exhibición de las personas deteJuicio declarativo nidas, bien puede decirse que constituye un anteAquel que se tramita, sobre hechos dudosos y cedente de la institución del hábeas corpus (v.). derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando -de ahí la calificación- a Juicio de mensura, deslinde y amojoquién compete el derecho cuestionado o la cosa namiento litigosa. (V. ACCIÓN DECLARATIVA, JUICIO EXAquel que tiene por objeto determinar, por meCUTIVO.) dio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de Juicio del trabajo una propiedad, tomando en cuenta los derechos Aquel en que se ventilan cuestiones, generalde los colindantes, además de marcar con hitos mente entre empleados y empleadores, sobre o mojones los linderos (Dic. Der. Usual). (V. aplicación de las leyes laborales. Es decir, los DESLINDEY AMOJONAMIENTO.) llamados conflictos de derechos. (V. CONFLIC- Juicio de peritos TOS DEL TRABAJO.) Procedimiento civil mediante el cual, para de- Juicio ejecutivo terminadas cuestiones, especialmente relacioPor la índole de la acción, en primer término, y nadas con liquidaciones o cuentas muy compliopuesto al juicio declarativo (v.), aquel en que, cadas y de difícil justificación, se encomienda a sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la peritos o peritos árbitros que resuelvan cuestioefectividad de un título con fuerza de ejecutones de hecho concretadas expresamente, terio. | Más genéricamente, la ejecución (v.) forniendo su pericia los efectos de la sentencia y zosa de la condena en un juicio ordinario. sin que sea susceptible de recurso alguno. Se está, pues, ante un juicio arbitral dentro de la Juicio en rebeldía Es el que se sigue contra una persona que ha sitécnica contable. do declarada procesalmente rebelde, por no haJuicio de quiebra ber comparecido en el juicio o haberlo abandoProceso de ejecución colectiva para determinar nado. (V. REBELDÍA.) La instancia unilateral, la situación de un comerciante que ha cesado aparte la presunción desfavorable para quien no en sus pagos o cuyo activo es insuficiente para se defiende, significa ventaja procesal incues- Juicio escrito Juicio singular tionable, pero no lleva automáticamente aparejada Juicio ordinario la sentencia favorable para quien prosigue el proDenomínase así en materia civil aquel que, por ceso, por cuanto el actor ha de probar su acción. sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las El rebelde, en ciertos supuestos, puede partes mayores oportunidades y mejores garancomparecer y obtener recurso contra la sententías para la defensa de sus derechos, contracia que haya recaído. riamente a lo que sucede en el juicio sumario y en el sumarísimo (v.). Juicio escrito En el sentido estricto de la locución, no existe Juicio penal juicio que no sea escrito, al menos en la sentenJuicio criminal (v.). cia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. Más Juicio petitorio propia o usualmente, juicio escrito se contrapoAquel en que se litiga acerca de la propiedad o ne al oral (donde la exposición final de las dominio de una cosa o sobre la pertenencia de pruebas y alegatos ante el juez o tribunal se un derecho, como las servidumbres o el cumefectúa de palabra) y al verbal (en que se simplimiento de una obligación; también, acerca plifica la tramitación escrita al máximo, por lo de la condición o estado de las personas. Adesumario del procedimiento y la escasa cuantía más, aquel en que se reclama una herencia o un del objeto del litigio). En el juicio escrito (el orlegado y cualquier acción proveniente de un dinario y la generalidad de los especiales), el contrato (Dic. Der. Usual). procedimiento se instruye y las controversias se Se contrapone, por más inestable situación, ventilan redactándose sucesiva y separadamenal simple juicio posesorio (v.). te por escrito los diversos actos y actuaciones procesales. (v. JUICIO ORAL y VERBAL.) Juicio político Constituye un procedimiento para exigir resJuicio extraordinario o sumario ponsabilidad a determinados funcionarios púTodo aquel en el cual no se observa el orden blicos. En la Argentina, al presidente de la nalento y solemne del juicio ordinario (v.), por ción, al vicepresidente, a los ministros y a los regir trámites breves, por convenir asía la natujueces nacionales, por mal desempeño del carraleza del negocio procesal o a la urgencia que go, delito en el desempeño de sus funciones y éste reclama. Llámase extraordinario porque crímenes comunes. La acusación corresponde a en él se ventilan asuntos especiales, que no rela Cámara de Diputados y el juzgamiento al Seclaman el orden común y ordinario de los denado. La sentencia que éste dicte está limitada a más, sino uno particular, y se llama sumario, porque en él se halla el procedimiento común codeclarar la destitución del inculpado y a privarmo resumido y compendiado. | Antiguamente, lo del desempeño de funciones públicas, dejanaquel en que se procedía de oficio por el juez. do su posible responsabilidad penal al juicio de los tribunales ordinarios. Tanto para abrir la Juicio oral acusación cuanto para la declaración de culpaAquel que se sustancia en sus partes principales bilidad, se requiere una mayoría de dos tercios de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende votos de los miembros presentes. de en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, Bien se advierte la importancia de esta norcontencioso administrativo, etc. En el juicio ma, que desaparece tan pronto como la Constioral, las pruebas y los alegatos de las partes se tución es avasallada y el poder público es deefectúan ante el juzgador. La oralidad es esententado por un gobierno de facto. cial para la inmediación (v.) y, según muchos autores, representa una forma esencial para la Juicio por jurados recta administración de justicia, especialmente v. JURADO. en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de Juicio posesorio hechos o de delitos que pueden producir escánAquel en que la acción se ejercita para mantedalo público, o afectar el honor de las personas ner la posesión de una cosa o la restitución de la o atentar contra la seguridad del Estado). arrebatada al poseedor. (V. JUICIO PETITORIO ) La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma abso- Juicio singular Aquel en que, por oposición al juicio universal luta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin (v.), se ventila una cuestión concreta, solicitánembargo resistida por la legislación y la doctridose una declaración judicial sobre una o más na de algunos países. Ello no obstante, la oralirelaciones o intereses jurídicos (Etkin). dad se abre camino cada vez con mayor fuerza. Juicio sucesorio Junta electoral Juicio sucesorio contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita reconocida por la Constitución nacional, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio oque la cesación inmediata de los efectos del acto y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por algún otro proceso establecido. En la jurisdicción castrense, el que se tramita de manera aceleradísima, en un solo día, o poco más, para los casos de flagrante delito militar penado con muerte o privación perpetua de libertad. Denominación unificada de cuanto proceso judicial suscite la sucesión de una persona. Según exista testamento válido o no, aparte la impugnabilidad parcial de algunas disposiciones, se escinde en dos clases muy distintas: el juicio de testamentaría, en el primer supuesto, y el de abintestato (v.), en la otra hipótesis. Juicio sumario En contraposición al juicio ordinario (v.), aquel en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. En la legislación procesal argentina de la capital se aplica el procedimiento sumario a los procesos de conocimiento de competencia de la justicia de paz, a Juicio universal Aquel en que se pone bajo la actividad jurisdicaquellos cuya cuantía no excede de cierto moncional todo el conjunto de un patrimonio. Los to actualizable y a los que, cualquiera que sea juicios universales se dividen en dos categorías: su cuantía, versen sobre pago por consignaconcursales y sucesorios. (V. CONCURSO CIVIL ción, división de condominio, cuestiones relatiDE ACREEDORES, JUICIO SUCESORIO, QUIEBRA ) vas a la propiedad horizontal, cobro de crédito Esta categoría es la antítesis del juicio sinpor alquileres de bienes muebles, cobro de megular (v.). dianería, obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de Juicio verbal inmuebles, restricciones y límites del dominio, El tramitado según reglas sencillas y expediticondominio de muros y cercos y cuestiones de vas, y de palabra en sus partes principales, aunvecindad rústica o urbana, obligación exigible de que se inicie con demanda escrita, que algún dar cantidades de cosas o de dar cosas muebles y procedimiento, para restarle solemnidad, denodeterminadas, suspensión del ejercicio de la paminapapeleta. El fallo, para debida constancia, tria potestad y remoción de tutores y curadores, se extiende por escrito. fijación de plazo de cumplimiento de la obligación, daños y perjuicios derivados de delitos y Junta cuasidelitos y de incumplimiento de contrato Reunión de diversas personas para tratar acerca de transporte, cancelación de hipoteca o prende algún asunto. | Asamblea. | Grupo directivo da, restitución de cosa dada en comodato, cuesde una sociedad o colectividad. | Nombre de tiones sobre marcas de fábrica o de comercio y distintas asociaciones. | Denominación de algunombres comerciales, y los demás casos que la nos gobiernos provisionales, sobre todo cuando ley establezca. se hallan integrados por militares. | Unión, juntura. Juicio sumario militar En el Derecho Militar, el procedimiento penal Junta de acreedores sumario para tiempo de paz se encuentra reguEn concursos civiles y quiebras, la formada por lado para aquellos casos que precisen la reprelos acreedores del concursado o quebrado, para sión inmediata de un delito para mantener la decidir sobre reconocimiento y prelación de moral, la disciplina y el espíritu de las fuerzas créditos y para celebrar o rechazar convenios armadas o cuando se trate de delitos graves, cocon el deudor insolvente. mo traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y Junta electoral Asamblea o reunión de electores y también órasesinato de centinela. En tiempo de guerra se gano encargado de preparar, fiscalizar o escruseguirá el procedimiento sumario siempre que tar las elecciones (Raffaini). La última acepexigencias de la disciplina o razones de urgención es la que presenta mayor interés, pues, con cia lo ordenen así. (V. JUICIO SUMARISIMO.) esa o con otra denominación, en todos los paíJuicio sumarísimo ses de régimen democrático se necesita el orgaSe trata de un procedimiento civil de tramitanismo que ejerza las precitadas funciones, atrición todavía más breve que la del juicio sumabuidas en algunas legislaciones a cámaras interio (v.) y es de aplicación cuando se reclama grantes del Poder Judicial. Junta general de accionistas Junta general de accionistas Llamada también asamblea, es la reunión de los titulares de acciones o, según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada al menos una vez por año, para conocer y aprobar, o rechazar, la memoria y balance de cada ejercicio. También le compete la renovación de autoridades. Puede ser convocada con carácter extraordinario para los asuntos que exprese el pertinente orden del día. Junta sindical La directiva de una bolsa de comercio. | La comisión rectora de otras corporaciones, incluso de índole gremial. “Jura in re aliena” v. "IURA IN RE ALIENA". “Jura novit curia” v. "IURA NOVIT CURIA". Jurado Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal. El juicio por jurados, instituido en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su aceptación o rechazo, aparte serios razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio por jurados representa la intervención popular en la administración de justicia. La Constitución argentina determina que todos los juicios criminales ordinarios han de ser terminados por jurados, pero este precepto constitucional nunca ha sido aplicado. Jurado se denomina también la persona que forma parte de ese tribunal popular. El término jurado tiene también aplicación a otros tribunales y actividades, ya que en otras legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas laborales. Así, por ejemplo, los jurados mixtos de la España republicana.(V. JURADO DEENJUICIAMIENTO.) Jurado de enjuiciamiento Llámase así el-tribunal creado para enjuiciar a los miembros del Poder Judicial por el mal de- Juramento decisorio o deferido sempeño de sus funciones, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran atribuírseles. Su composición varía según las diversas legislaciones, pero en general está constituido por miembros de la judicatura y del foro. En la Argentina, la Constitución nacional no admite estos jurados de enjuiciamiento, ya que los jueces nacionales de toda categoría tienen que ser sometidos al juicio político (v.). Pero, avasallada la Constitución por los gobiernos de facto, el juicio político no puede ser aplicado desde el momento en que los organismos acusador (Cámara de Diputados) y juzgador (Senado) son eliminados. El juicio político se sustituye por el procedimiento inconstitucional del jurudo de enjuiciamiento. Con respecto ala justicia argentina no nacional, es de advertir que algunas provincias admiten constitucionalmente el jurado de enjuiciamiento para los miembros del Poder Judicial. Juramento Inicialmente representaba el acto de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se fue mitigando, sin merma del respeto debido a la religión, a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento ala libertad de cultos y a la de conciencia, no solo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también porque se admitió sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es en materia procesal, porque el juramento de veracidad (o la promesa. en su caso) es exigido a los peritos y testigos que deponenen los juicios de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones. En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo. (V. JURAMENTO DECISORIO e INDECISORIO.) Juramento decisorio o deferido Aquel que una parte en un juicio civil defiere a la otra, aceptando que todo o una Darte del plei- Juramento estimatorio to quede sujeto a lo que ella manifieste bajo juramento de esta clase. Puede, pues, decirse que cons- Jurisdicción acumulativa partes estimación de los frutos o intereses, no sea posible lo uno ni lo otro, se determinarán en tituye plena prueba respecto a lo manifestado. juicio sumarísimo (v.). En la Argentina. el Código Procesal Civil v Comercial para la capital federal no se refiere Juridicidad Tendencia o criterio favorable al predominio de para nada a esta clase de juramento. las soluciones de estricto derecho en los asunEn este juramento se confía en extremo en tos políticos y sociales. Algunos autores prefiela veracidad de la otra parte; pero, de mentir, se ren la palabra juricidad, pero ha de estimarse pierde casi con seguridad el pleito por quien barbarismo por aceptar la primera la Academia propuso esta delicada prueba (V. JURAMENTO y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo REFERIDO.) presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la Juramento estimatorio fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerJuramento supletorio (v.). za por encima de la juridicidad. Juramento indecisorio Aquel que, contrariamente al decisorio, no Jurídico Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí constituye plena prueba, sino que es valorado que se diga que una acción es jurídica cuando por el juez en relación con otros medios probaes ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en torios. Se está, sencillamente, ante la confesión caso contrario, la acción no podría prosperar, judicial (v.). porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo En la Argentina y con respecto al Código tiene numerosas aplicaciones, derivadas del Procesal para la capital federal, al no aparecer Derecho Romano, según el cual era día jurídiregulado el juramento decisorio (v.), debe enco aquel en que se podía administrar justicia, tenderse que las partes absuelven las posiciones como convento jurídico era el tribunal combajo juramento indecisorio. puesto de varios jueces. Juramento político El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vi- “Juris et de iure” v. “IURIS ET DE IURE”. cepresidente, al tomar posesión de su careo. en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente “Juris tantum” la Constitución. Suele hacerse sobre los Evanv. “IURIS TANTUM” gelios, salvo en países de laicismo oficial, en los que se suple por una promesa ante la nación o Jurisconsulto el pueblo. En sentido amplio, persona que se dedica a la Ciencia del Derecho. | Más concreta v corrienJuramento referido temente, persona que, con título habilitante, se La parte a la que se le requiere juramento decidedica profesionalmente a dar opiniones sobre sorio (v.) puede, en lugar de contestar, referirlo cuestiones de Derecho. | En la antigua Roma, el a la que lo propuso, para que su respuesta sea la intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tedecisoria. En tal supuesto, si el referido se nienía fuerza de ley. ga a contestar, se lo tendrá por confeso en contra de él. Jurisdicción Del lat. iurisdictio (administración del dereJuramento supletorio cho). Acción de administrar el derecho, no de Llamado así porque con él se suple la insufiestablecerlo. Es, pues, la función específica de ciencia de la prueba. Se llama también in lítem los jueces. | También, la extensión y límites del y estimatorio, porque la parte estima el importe poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, reclamado dentro de la-cantidad fijada por el ya sea por rezón del territorio, si se tiene en juez. Es potestativo del juez exigirlo. cuenta que cada tribunal no puede ejercer su funEl juramento supletorio o estimatorio no ción juzgadora sino dentro de un espacio determiestá recogido en todas las legislaciones. En la nado y del fuero que le está atribuido. En este úlArgentina se hallaba regulado por el art. 220 timo sentido se habla de jurisdicción administradel Código de Procedimiento Civil para la capitiva, civil, comercial, correccional, criminal, tal, derogado por la ley 17.454, dictada por el laboral, etc. (v. CONFLICTOS DE JURISDICCIONES.) gobierno de facto, que promulgó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en el cual yen Jurisdicción acumulativa su art. 165 no se habla del juramento estimatoAquella que permite a un juez conocer prevenrio. Para el caso de que, por no haber hecho las tivamente de la misma causa que otro. Por lo Jurisdicción administrativa general, debe seguirla el primero que la haya comenzado. Jurisdicción administrativa Jurisdicción voluntaria raciones. Su importancia mayor se encuentra en las causas matrimoniales de nulidad, así como en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía. La potestad que reside en la admistración pública (v.), o en los funcionarios o cuerpos re- Jurisdicción federal presentativos de esa parte del poder público, Esta locución tiene sentido con relación a los para decidir sobre las reclamaciones a que dan países organizados constitucionalmente en rélugar los propios actos administrativos. gimen federativo. En ellos, la jurisdicción federal es aquella llamada a intervenir en los asunJurisdicción civil tos que afectan a la totalidad de la nación, a diLa relativa a las causas civiles, e incluso merferencia de las jurisdicciones que entienden en cantiles, que es ejercitada por los tribunales y los asuntos limitados a la capital de la nación o al jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicterritorio de cada provincia o Estado federado. ción criminal (v.). Jurisdicción comercial Jurisdicción laboral La que tramita y resuelve, donde tiene indepenLa potestad de conocer en los negocios judiciadencia jurisdiccional, los juicios derivados de les, contenciosos o voluntarios derivados de acconflictos de Derecho entre trabajadores y emtos y contratos mercantiles. Se encuentra en cripresarios. sis, ya que no se requieren trámites especiales ni una distinta técnica jurídica para la interpre- Jurisdicción limitada tación de la legislación de comercio, y siempre La que se circunscribe a una causa o proceso o origina gastos y obstáculos -los conflictos de a una fase de una u otro, como al sumario el competencia, en especial- la diversidad de las juez instructor. jurisdicciones (Dic. Der. Usual). Jurisdicción contenciosa Aquella ante la cual se tramita un juicio conten- cioso o contradictorio (v.). Jurisdicción contencioso-administrativa Jurisdicción militar La que ejercen jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses, en forma expeditiva por lo común. para conocer las causas, casi exclusivamente penales, que se plantean en el ejército, la marina o la aeronáutica -de no existir subdivisión jurisdiccional en las fuerzas armadas-, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aun cometidos por civiles. Llámase así la función jurisdiccional que, según explica Bielsa, tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública y los ad- Jurisdicción ordinaria ministrados o entre entidades administrativas. La que tramita y resuelve los juicios ordinarios (v. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.) (v.), a diferencia de los especiales o privilegiados. Jurisdicción criminal Jurisdicción penal (v.). Jurisdicción penal También llamada criminal, es la que instruye, Jurisdicción delegada tramita y falla en el proceso penal, el suscitado La ejercida por delegación del juez o tribunal para la averiguación de los delitos, la imposisuperior en un caso concreto. | Antiguamente, ción de las penas o absolución que corresponla ejercida de manera simbólica en nombre del da. rey. Jurisdicción disciplinaria La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados (Dic. Der. Usual). Jurisdicción eclesiástica La ejercida por la Iglesia católica o por sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos espirituales y anejos, contra personas y corpo- Jurisdicción prorrogada La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia (Dic. Der. Usual). Jurisdicción voluntaria La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad. La jurisdicción contenciosa (v.) es por eso su antítesis procesal. “Jus suffragii” Jurisperito Jurisprudencia restrictiva Jurisperito El que conoce en toda su extensión el Derecho, aunque no se ejercite en las tareas del foro. (V. ABOGADO, JURIS CONSULTO.) Jurista El que profesa la ciencia jurídica. | Titular de un juro (v.). Jurisprudencia Ciencia del Derecho. | En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial, y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio. No obstante, no se puede desconocer que la doctrina establecida por las cortes supremas, aun cuando estrictamente carezca de valor de aplicación erga omnes, tiene una eficacia orientadora y, en general. se respeta por todos los tribunales, siquiera sea para evitar la revocación de las sentencias. cuando ellas son recurribles ante el Tribunal Supremo. En la Argentina, los fallos plenarios de las cámaras de cada fuero tienen también valor jurisprudencial, en el sentido de que son de obligatorio cumplimiento para ellas y, en lo sucesivo, para los jueces que de ellas dependen. Jurisprudencia “contra legem” La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes. Jurisprudencia deformante La que, frente a la interpretación que resultarfa de una norma a base de los criterios usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de tal norma, aplicándola en forma diferente a su sentido normal. Jurisprudencia La que interpreta restrictivamente una norma. derogatoria La que implica derogar o admitir la derogación de una norma. Jurisprudencia extensiva La que interpreta extensivamente una norma. Jurisprudencia plenaria La que resulta de un acuerdo plenario (v.). Juro Derecho perpetuo de propiedad. | Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, fuese por merced graciosa o por recompensa de servicios, así como también por vía de réditos de un capital recibido. Tratábase de un censo consignativo concedido por el rey sobre las rentas públicas, y, en especial, las salinas. Llamábase juro moroso aquel cuya cobranza se había dejado de percibir por un número determinado de años, y de cuyo importe se valía el príncipe, con la obligación de restituirlo a la parte cuando ésta acreditaba su pertenencia. Juro de heredad era el que se transmitía perpetuamente de padres a hijos. “Jus” v. “IUS”. “Jus ad rem” v. “IUS AD REM”. “Jus commercii” v. “IUS COMMERCII”. ” Jus connubii” v. ‘TUS CONNUBII”. “Jus edicendi” v. “IUS EDICENDI”. “Jus Gentium” v. “IUS GENTIUM”. ” Jus honorum” v. “IUS HONORUM”. “Jus in personam” v. “IUS IN PERSONAM”. “Jus in re” v. “IUS IN RE”. “Jus laboris” v. “IUS LABORIS” ” Jus sanguinis” v. “IUS SANGUINIS”. ” Jus soli” v. “IUS SOLI”. ” Jus suffragii” v. “IUS SUFFRAGII”. “Jus utendi, fruendi et abutendi” ” Jus utendi, fruendi et abutendi” v. “IUS UTENDI. FRUENDI ET ABUTENDI”. “Jus variandi” v. “IUS VARIANDI”. Jusfilosofía Innecesario neologismo porfilosofía del Dere- cho (v.). Justa causa Justo título dades infiriesen a las personas. Estaba asistido de cinco consejeros togados, y entre sus facultades más importantes figuraba el trámite del juicio de manifestación (v.). Justicia militar La que se ejerce en ese fuero y que se regula por el Código de Justicia Militar, que contiene preceptos sobre organización y competencia de los tribunales militares, procedimiento en los juicios militares, delitos y penalidades. (V. JU- La lícita en los contratos y necesaria para su vaRISDICCIÓN MILITAR ) lidez. | En Derecho Penal. causa de iustificaJusticia social ción (v.). | En general, todo motivo suficiente, Expresión muy usada en política, sociología y moral y legítimo para obrar. El Derecho RomaDerecho del Trabajo para significar una tenno insistía en la necesidad de la justa causa en dencia doctrinal y práctica encaminada a protelas manumisiones, en la tradición, en la adquiger a las personas económicamente débiles, sición de las servidumbres y, sobre todo, en elevando su nivel de vida y de cultura y prescrimateria de usucapión (Dic. Der. Usual). biendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles Justas nupcias desigualdades sociales. En el Derecho Romano, el matrimonio legal Él concepto, más utilizado que elaborado, por antonomasia, ajustado al ius connubii (v.), ignora lo que ha representado la política social que otorgaba al marido la autoridad marital soy lo que debe ser una moderna política laboral. bre su mujer y la patria potestad sobre los hijos de ambos. Justificación Adecuación con la justicia (v.) o conformidad con lo justo. | Prueba de inocencia. | Derecho Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le cofundado o excusa legal ante el mal o daño caurresponde. | En sentido jurídico, lo que es consado. | Demostración o prueba bastante de una forme al Derecho. cosa. | Disculpa. | Excusa. | Perdón. | Eximente Este último sentido no es muy exacto, porpenal, especialmente por ausencia de antijuridique no siempre la Justicia y el Derecho son cidad o de culpabilidad. coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba Justiprecio en un derecho, pero representaba una injusticia. Tasación o valoración de una cosa, generalLa propiedad como derecho absoluto, incluso mente efectuada por peritos. El justiprecio es para destruirla, se basa en un derecho, pero eviindispensable para diversos actos jurídicos: sudentemente representa otra injusticia. Modercesiones, dote, división de la cosa común, pago namente se trata de corregir muchos derechos de medianerías, expropiación forzosa y otros por considerarlos antisociales, antinaturales y muchos. antieconómicos. De ahí que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría Justo precio del abuso del Derecho. Expresión por demás elástica, que se refiere al En otro sentido, se entiende por justicia la adecuado valor de las cosas, teniendo en cuenta organización judicial de un país, y así se habla los gastos de producción, la ganancia del que de tribunales de justicia, Corte Suprema de Jusvende y los intereses del que adquiere. ticia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia Justo título Es el acto en virtud del cual una cosa entra legímilitar. timamente en el patrimonio de una persona y Justicia mayor constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene especial importanEn Aragón, magistrado que en aquel reino, durante la Edad Media y ya desde el siglo XII, tecia jurídica en materia de prescripción adquisitiva, ya que la posesión de un inmueble, durannía a su cargo administrar justicia en nombre del rey entre todos los súbditos. Pero su mayor te un tiempo determinado, concede al poseedor la propiedad de aquel bien, siempre que haya importancia histórica deriva de su obligación de cuidar de que fuesen observados los fueros e mediado buena fe y cuente con justo título. Ni impedir los agravios que otros jueces y autorila buena fe ni el justo título son necesarios para Justicia Juzgado la prescripción adquisitiva treintañal. En la legislación argentina, la prescripción sin buena fe ni justo título se opera a los 20 años. Juzgado Tribunal de un solo juez. | Término o territorio de su jurisdicción. | Local en que el juez ejerce su función. Juzgamiento del jefe del Estado Constituye en Derecho Político un tema íntimamente vinculado con el de las formas de gobierno. Así en las monarquías, las Constituciones suelen declarar que el rey es inviolable, no solo en lo que se refiere a su actuación política, de la que, en cierto modo, responden sus ministros, sino también en lo que hace a la comisión de delitos comunes a los cuales alcanza la inviolabilidad (v.). Ninguno de los argumentos dados en favor de esa tesis puede ser admisible, no solo porque nadie debe estar por encima de la ley, y mucho menos de la ley penal, sino porque precisamente los monarcas, sobre todo en los Estados de Derecho, deberían estar obliga- Juzgamiento del jefe del Estado dos al respeto de la legislación de su país. Si acaso, en materia de delitos comunes, su comisión por los titulares de la realeza debía constituir una causa de agravación, pero nunca de exención de responsabilidad o de inviolabilidad. De ahí resulta que en los regímenes monárquicos que aceptan el principio expuesto, no sea posible hablar de juzgamiento del jefe del Estado, puesto que no existe procedimiento ninguno establecido para ello. Contrariamente, en las repúblicas democráticas el juzgamiento del presidente no solo es posible, sino que además presenta un doble carácter: en lo que al aspecto político se refiere, porque puede ser destituido por acuerdo parlamentario (en la Argentina, mediante el juicio oolítico por acusación de la Cámara de Diputados y sentencia de la de Senadores), y en lo que se refiere ala responsabilidad criminal de orden común, porque se encuentra sometido al procedimiento que la ley señale a efectos de determinar la responsabilidad en que hubiere incurrido y la sanción que le fuere aplicable. K Káiser Voz germana, del lat. Cesar (César). Emperador (v.). Kakistocracia al Pacto Briand-Kellog, que se sintetiza en el nombre PACTO DE PARíS (v.). “Kibutz” Colonia comunal o colectiva, libremente consDel griego kákistos (pésimo, el peor de todos) y tituida, característica de los judíos establecidos krátos (fuerza, poder). Neologismo. A diferenen Palestina desde fines del siglo XIX hasta el cia de la aristocracia, que, teóricamente, quiere presente, fundada sobre la base de la dignificadecir gobierno de los mejores o por los mejoción del trabajo y destinada a la explotación res, la kakistocracia quiere decir gobierno de o agrícola o ala producción industrial (Schuster). por los peores. Como aspiración política supoLa propiedad de los bienes es común, y la organe una aberración, pero lamentablemente en la nización del trabajo, colectiva. realidad se ven con frecuencia kakistocracias, sobre todo en los regímenes autocráticos y totalitarios y en los gobiernos de facto, en los que el “Knut” poder omnímodo y la falta de control parlaVoz rusa. Látigo. Con él se aplicaba una pena mentario permite la realización de actos de gobrutal, de la que sólo estaba exenta la nobleza. bierno frecuentemente equivocados y perjudiEl instrumento tenía alambres retorcidos. El zaciales para las garantías públicas y privadas y rismo lo sustituyó por el látigo común en 1845 los intereses generales. y lo suprimió, además, en 1863. Pero luego se ha “progresado” mucho en el “Kartell” refinamiento punitivo y del tormento. v. CARTEL. “Kastellaria” Según el Diccionario de la Academia, castellería o castillería (v.). Kellogg El hombre político norteamericano que dio su nombre, en unión del famoso estadista francés, Koljoz v. SOVJOZ Kremlim Voz rusa. Fortaleza. La existente en Moscú es, desde 1917, símbolo del régimen soviético. L propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. Palabra inglesa. Membrete, etiqueta, rótulo o De ahí que este adjetivo haya sido adoptamarca. Se llamó así un signo constitutivo de un do por una corriente en aumento para calificar, medio de lucha de los sindicatos en defensa del en igualdad idiomática y técnica con los Derederecho de los trabajadores a obtener salarios chos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre justos e higiénicas condiciones de trabajo. Era otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral puesto en los productos fabricados por empre(v.), el que estudia y rige las relaciones obrerosas que garantizaban a sus obreros aquellas patronales e instituciones conexas. condiciones, a efectos de inducir a los compradores a rechazar los productos que no llevasen Laboralista ese label. Tratadista, monografista, expositor, comentaTambién se llamó así la etiqueta que, con rista especializado en Derecho Laboral (v.). igual finalidad, y con propósito humanitario, facilitaban las asociaciones de consumidores a Laboreo Cultivo campestre, de importante reflejo en la los fabricantes o comerciantes que aceptaban regulación de la economía rural y del trabajo trabajar en las mismas condiciones justas que agrícola, ganadero y forestal. | Explotación de las propias asociaciones determinaban. En la las minas, otra actividad industrial y otra ocuexplicación de esta voz se ha empleado el tiempación que atraen el interés jurídico por las po pretérito, porque en realidad el labe1 ya no es concesiones y la reforzada segundad que SUSCIutilizado como medio de lucha sindical ni facita.(V.DERECHO MINERO) litado por asociaciones de consumidores, prácticamente inexistentes. Laboriosidad Producción intensiva en el trabajo. (V. DESTALabor JO.) | Desempeño de una tarea con voluntad y Obra o trabajo. | Labranza o cultivo del campo. de modo asiduo. “Label” Laborable Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados (V. JORNADA DE TRABAJO.) Laboral Del lat. labor (trabajo). Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la Laborismo Movimiento político surgido en Inglaterra a principios del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo (v.). Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propr- Laborista Laicismo ciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en conceptos éticos. Como partido político consiguió el poder, por vez primera, en 1924. Desde entonces, alterna con el Partido Conservador -obscurecido el Partido Liberal, por el juego de los distritos uninominales- en el ejercicio del gobierno. Ha sabido inspirar a las masas sentido de responsabilidad, base para sortear las graves crisis económicas y políticas que para Gran Bretaña supusieron las emancipaciones de sus colonias tras 1945. Laborista Adicto al laborismo (v.). | Afiliado al Partido Laborista británico ya los homónimos, más o menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países. Lagunas legales Labrar Trabajar las fincas rústicas. | Ejercer algún oficio. | Arrendar un predio rural. | Edificar. | En la Argentina se dice por levantar una acta. Lacerar Herir, golpear. | Dañar, perjudicar. | Antiguamente, penar por un delito. Lactancia El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadoras, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones. Ladrón Quien comete un hurto o robo (v.). | Cómplice en uno u otro de esos delitos. (V. LATROCINIO.) Ladrón cuatrero El que hurta ganado. (V. ABIGEATO.) Lago Gran masa permanente de agua depositada en hondonadas del terreno con comunicación al mar o sin ella (Dic. Acad.). La naturaleza jurídica de los lagos ha sido examinada en la locución DOMINIO LACUSTRE(v.). Laguna forma una laguna en tierras de propiedad particular, el dueño conserva siempre el domimo del terreno que cubren las aguas, y así es como luego que éstas se retiran recobra la posesión, sin que ningún otro tenga derecho a apoderarse de ella”. Con mayor exactitud, Cabanellas define la laguna como “lago pequeño o charco grande”, referido a las “reducidas masas de aguas durmientes, que carecen de permanencia, ya por provenir de las lluvias y desaparecer con la estabilidad del tiempo, ya por secarse en verano, aun siendo manantial propio o formadas por torrentes”. En el aspecto jurídico, las lagunas no tienen una regulación propia, sino que se asimilan a los lagos, lo mismo si son del dominio público que si lo son del privado. No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales. Si la función específica de los jueces consiste en la aplicación de la ley a los casos concretos sometidos a su jurisdicción, se les plantearía el problema de la imposibilidad de sentenciar, por carecer de norma aplicable. Ante tan difícil situación, se ha tenido que buscar una solución que es dispar según el fuero de que se trate. Así, en materia civil, y por extensión en materia laboral o contencioso-administrativa, está prohibido a los jueces, so pena de incurrir en responsabilidad, dejar de resolver alegando el silencio o la omisión legislativa, dificultad que han de salvar mediante la aplicación analógica de otras leyes, de los principios generales del Derecho o de la simple equidad. Contrariamente, en materia penal, las lagunas legales --es decir, el silencio de la ley- no pueden ser sustituidas ni por aplicación analógica ni por el recurso a los principios generales del Derecho ni por los conceptos derivados de la equidad, porque en ese fuero se impone el principio fundamental de que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca, de donde resulta la ineludible necesidad de absolver al imputado. Depósito natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que el lago (Dic. Acad.). | Escriche la identifica con el lago (v.) y dice de ambos que son “concavidad Laicismo Doctrina que defiende la independencia del grande y profunda en la tierra donde se juntan y hombre y de la sociedad, y más particularmente mantienen muchas aguas, ya vengan éstas de del Estado, de toda influencia eclesiástica o remanantiales, ya procedan de arroyos que conligiosa (Dic. Acad.). Políticamente se traduce curran en aquel sitio”. Y añade que “cuando se “Lato sensu” Laico en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales. Laico cesal, se encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, a quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguir por expiración del plazo -hoy en decadencia como causa de conclusión de estos contratos-, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de la sentencia firme de desahucio. Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. | En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. | Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten Lapidación Antigua modalidad de ejecución de la pena de en su régimen ni en sus actividades ninguna inmuerte mediante el lanzamiento de piedras, por jerencia religiosa o clerical. (v. LAICISMO.) el populacho, contra el reo o víctima, hasta pri“Laissez faire” varlo de la vida. Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer (dejad hacer, dejad pasar; es Lar Cada uno de los dioses de la casa u hogar (Dic. decir, permitid toda iniciativa). La frase ha sido Acad.). Es un concepto vinculado con las reliatribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot; quias paganas. pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el le- Lascivia ma que caracteriza al liberalismo integral e inPropensión a los deleites carnales (Dic. Acad.). genuo del siglo XVIII, confiado en que el homTrátase de una tendencia que en sí misma puede bre. entregado a su libre acción y movido por el carecer de todo contenido jurídico, aun cuando interés material, constituye el más seguro sistecaiga en el campo de la moral, pero que, llevama del progreso individual y social (Dic. Der. da a ciertos extremos, da origen a toda clase de Usual). delitos contra la honestidad (v.), así como a A esta tendencia corresponde, en su puridesviaciones incluibles en la criminología. dad, la ley de la oferta y la demanda, el libre cambio, la competencia mercantil y la absten- Lasto ción del Estado en el problema social. (V. INRecibo o carta de pago a favor del que paga por TERVENCIONISMO.) el deudor efectivo, para que pueda repetir contra éste. | Cesión de acción y derechos para coLandgrave brar lo pagado por otro. Título de honor y de dignidad de que solían usar algunos grandes señores de Alemania (Dic. Lastre Acad.). Según la definición de la Academia, piedra, arena u otra cosa de peso que se pone en el fonLandgraviato do de una embarcación, a fin de que ésta entre Territorio y dignidad del landgrave (v.). en el agua hasta donde convenga. Es, pues, un concepto vinculado con el Derecho Marítimo. “Landsgemeinde” Voz alemana. Sistema de democracia directa “Latae sententiae” establecido, a fines del siglo XIII, por el cantón En Derecho Canónico se denominan así las pesuizo de Schwyz, y seguido luego por los de nas en que se incurre por el mismo hecho del Appenzell, Uri, Unterwald y Glaris, conforme delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de al cual todos los ciudadanos activos en cada modo que el delincuente mismo es como el uno de esos cantones se constituyen en asampropio juez que se encadena en la intimidad de blea libre para decidir sobre cuestiones legislasu conciencia (L. A. Gardella). (V. “FERENDAE tivas v de designación de los funcionarios judiSENTENTIAE” ) ciales y ejecutivos. Bien se comprende que ese sistema de democracia directa, de posible apli- Latifundio Gran extensión de tierras pertenecientes a una cación en pequeños Estados, antiguos o modersola persona física o jurídica. (V. MINIFUNDIO) nos, resulta impracticable para el gobierno de los grandes Estados. (V. CABILDO, DEMOCRACIA, SISTEMA REPRESENTATIVO.) Lanzamiento Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. El concepto, dentro del Derecho Pro- “Lato sensu” Locución latina. En sentido amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo Latrocinio contrario de strictu sensu (v.) o interpretación literal. Latrocinio Legación “Lebensraum” Voz alemana. Espacio vital. (V. GEOPOLÍTICA.) Lectivo Hurto o costumbre de hurtar o defraudar en sus Tiempo y días destinados para dar lección en intereses a los demás. | Jurídicamente, el latrolas universidades y demás establecimientos de cinio se caracteriza, según la definición de la enseñanza (Dic. Acad.). Constituye una expreEnciclopedia Jurídica Seix, por el hábito de rosión relacionada con el Derecho Administrativo bar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje en cuanto, con relación a los establecimientos y rapiña. | Cabanellas lo define como hábito de públicos de enseñanza, determina los días en despojar al prójimo de lo que le pertenece o de que deben concurrir a ellos los profesores y los defraudarlo en sus intereses. | También, práctialumnos. Su incumplimiento puede dar origen ca frecuente de hurto o de robo. | La actividad a sanciones. del ladrón habitual o profesional. Carrara, siguiendo a Bohemer, afirma que Lector En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibiel latrocinio es el homicidio cometido con fines do la orden menor del lectorado, la penúltima de de lucro. Granoni, atendiendo a la ley argentila jerarquía eclesiástica. Los lectores leían públina, afirma que es el homicidio cometido con el camente en el templo los libros sagrados y los esfin de apoderarse de la cosa ajena o ejecutado critos de los santos padres. Actualmente no es sipor no haber alcanzado el resultado que se prono un grado preparatorio para los superiores. puso al intentar la sustracción. Es, pues, una forma o figura del homicidio criminis causa. Lecho La cama con el colchón y todos los compleLaudemio mentos para dormir o descansar. | Cauce o maDerecho que se paga al señor del dominio didre de ríos, de arroyos y otros cursos de agua. | recto cuando se enajenan las tierras y posesioFondo del mar o de un lago. nes dadas a censo perpetuo o enfiteusis (v.). Se llama también luismo. Lecho conyugal Cama, catre o tarima común donde duermen Laudo los cónyuges, lo que comprende el colchón, las Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en almohadas, las sábanas, mantas y demás comconciencia por los amigos comunes de las parplementos necesarios para dormir o descansar. tes, sobre cuestiones que no afectan al orden Se ha discutido si el concepto supone la exispúblico, inspirada en la equidad y con propósitencia de una sola cama o si comprende dos cato pacificador (Zwanck). mas juntas cuando se comparten, si bien esta En el Derecho Laboral, esta palabra tiene última interpretación parece más lógica. Jurídidos acepciones: es una la señalada por Unsain, camente tiene importancia por cuanto el lecho como convenio colectivo, estatuto profesional, cotidiano del deudor, de su mujer e hijos son encaminados a conciliar respetables intereses bienes inembargables y porque el no compartir en busca del plano de equilibrio entre las partes el lecho conyugal puede representar una causa afectadas por una relación de trabajo. La otra, de divorcio. que define Cabanellas, con expresión que se En algunos ordenamientos jurídicos de arraioriginó en un grave error jurídico que aplicó el go familiar, el lecho conyugal se adjudica al connombre de la resolución arbitral al punto litisorte supérstite fuera de todo cómputo sucesogioso del porcentaje del recargo por el servicio, rio. designa en la Argentina el tanto por ciento que en hoteles, cafés, restaurantes y otros estable- Legación Cargo que da un gobierno a un individuo para cimientos similares se recarga por el dueño en que lo represente cerca de otro gobierno extranlas facturas o consumiciones de la clientela, jero, sea como embajador, plenipotenciario o con destino al personal de servicio y como susencargado de negocios. | Conjunto de los emtitución más o menos efectiva de la propina. (V. pleados que el legado tiene a sus órdenes y AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRO.) otras personas de su comitiva oficial. | Casa u Laudo arbitral oficina del legado. | En Derecho Internacional El que pronuncian los árbitros designados en el Público. la palabra legación se emplea en el sentido de representación diplomática mantenicompromiso. Ha de ser conforme alo alegado y da por un gobierno ante un Estado donde no probado, y dictado en la misma forma que las tiene embajada. sentencias de los jueces de primera instancia. Legado Legado de cosa propia del testador Si se trata de numerario y no lo hay en la herencia, o lo anticipa el heredero o deberán Disposición testamentaria a título particular venderse bienes de ella. que confiere derechos patrimoniales determinaEn otras cosas, de no haberlas en la sucedos que no atribuyen la calidad de heredero sión y no aceptar el legatario otra fórmula, se (Gatti). En la doctrina general se dice que el leadquirirán de calidad intermedia. gado es a título singular cuando comprende uno o varios objetos determinados; a título uni- Legado de cosa ajena versal, cuando contiene una parte alícuota de Resulta válida en ciertas circunstancias la dislos bienes de la herencia (como la mitad, el terposición testamentaria que deja a un legatario cio) o todos los bienes de una clase determinauna cosa que, al testar o al morir el testador, no da (muebles, inmuebles o semovientes). El leera de su patrimonio. Los supuestos son variagado no puede en ningún caso perjudicar la dos y de interés técnico: porción legitimaria de los herederos. 1”) Si el testador sabía que la cosa era ajena, En Roma. legado era la primera autoridad el heredero tiene que adquirirla y, de no ser pode una provincia que dependía directamente del sible, dar su equivalente en dinero. emperador. | Asesor y eventual suplente de un 2”) Si se ignoraba que era ajena, no es efiprocónsul (v.). caz el legado, viciado en la causa. En la diplomacia, legado es el representante 3”) Si el testador adquiere luego de testar lo extranjero que se halla al frente de una legación que no sabía que era ajeno, el legado es válido, (v.). por ratificarlo la realidad al no revocar esa cláusula al menos. Legado a látere 4”) Si lo ajeno es del heredero o de otro leLegado pontificio (v.). gatario, también es eficaz la manda, salvo reLegado alternativo nuncia al título sucesorio. En todo caso, las leEl sucesorio que comprende dos o más cosas, a gítimas quedan a salvo. elección del heredero. Si es el legatario el que 5”) Si la cosa es del propio legatario, no ha puede escoger, se llama de opción. lugar a sucesión, por confundirse los derechos de él como acreedor y deudor. Legado anual 6”) De ser la cosa propia en parte y ajena en El que señala una cantidad fija por año mientras los demás para el testador, sólo se extiende el viva una persona o hasta que alcance cierta legado, salvo aclaración expresa en contrario, a edad o se produzca algún hecho determinado: lo que el de cuius tenga como suyo. el final de una carrera o el matrimonio, por Esa doctrina tradicional es rechazada por ejemplo. códigos civiles, como el argentino, que se oponen a todo legado de cosa ajena. Legado causal Aquel en que el testador declara la causa o motivo del legado. Sólo se anula si la causa es fal- Legado de cosa cierta El más frecuente, junto con el de dinero. Se trasa y el testador, de haberlo sabido, no habría ta del que individualiza perfectamente uno o dispuesto la liberalidad. más bienes muebles o inmuebles del testador. Legado Legado condicional El que se sujeta por el testador a una condición que suspende la eficacia del legado o lo revoca, según sea suspensiva o resolutoria. Legado de alimentos Legado de cosa indeterminada Se refiere al caso de indicarse lo que se lega únicamente por el género: un traje, un auto. No se considera indeterminado si sólo existe algo de esa especie en la sucesión v resulta verosímil que el testador se refiera a ello. Recibe este nombre la disposición testamentaria que le concede al legatario el derecho a percibir instrucción, comida, vestido, habitación y Legado de cosa propia del heredero asistencia sanitaria hasta una determinada edad v. LEGADO DE COSA AJENA o mientras esté incapacitado para procurarse Legado de cosa propia del legatario por sí mismo la subsistencia. Legado de cantidad El comprensivo de bienes de determinada clase, género o especie, con detalle de número, peso o medida. El más común es de dinero en la moneda del propio país. v. LEGADO DE COSA AJENA Legado de cosa propia del testador Se está ante la disposición normal por testamento y a título singular. El testador deja a alguien concreto algo definido del patrimonio presente. Legado pío Legado de crédito De ahí que, si enajena eso tras testar, exista tácita revocación. Igual se resuelve ante la pérdida o la transformación esencial. Legado de crédito concreto se está ante un legado de condominio, sin especiales aspectos. Por el contrario, cuando afecta a toda la sucesión, la doctrina entiende que se trata en verdad de institución de heredero, y que no de legatario. Tal criterio lo expresa inequívoco el Código Civil argentino (art. 3.623). Cuando se deja mortis causa un crédito, se transmiten con ello todas las acciones y garantías existentes. El heredero cumplecon entregar Legado de perdón de deuda El que constituye una remisión de uno o más los títulos y documentación referentes al caso. créditos del testadora favor de su deudor. Se liEn modo alguno es fiador, salvo expresa cláumita a lo subsistente al morir el testador. Se sula del de cuius. El crédito lleva, como accesodescuenta desde entonces a todos los efectos de rio, los intereses desde la muerte del causante. calcular el haber hereditario. El heredero debe Legado de deuda darle carta de pago al legatario. Existe la revoInstitución muy singular. De un lado cabe al alcación tácita de iniciar tras el testamento acción truismo, por honor u otro elevado sentimiento, judicial el acreedor contra el legatario no exde aceptar suceder en una deuda del testador. cluido. Es admisible por cuanto cabe pagar por otro. Si Legado de toda la herencia se acepta con la condición de ser resarcido por Si el testador carece de herederos forzosos -en la herencia, se sitúa tal pagador, más que legaotro caso solamente puede legar la parte libretario, en la posición que le corresponda como y todo lo deja como legado a una o más persoacreedor de la sucesión. nas, se entiende que son herederos en la cuantía Pero hay otra variante: cuando el testador pertinente: por mitad, si son dos los instituidos; lega una deuda pendiente al verdadero acreepor tercios, si son tres, y así sucesivamente. En dor. Con ello se comprometen expresamente esa proporción se reparten las cargas y graválos bienes hereditarios y se otorga un título esmenes. crito, u otro más, al titular del crédito. Además, la deuda se hace líquida y es exigible sin más, Legado doble aunque haya plazo. El que incluye dos o más bienes. Su problema estriba en que uno sea oneroso y el otro gratuiLegado de educación to. En tal hipótesis, el legatario no puede acepAquel que se instituye a favor de persona o pertar el gratuito y rechazar el oneroso. Sí puede sonas determinadas o determinables (p. ej., los desistir de uno solo cuando ambos o todos sean hijos que tenga mi hermano) para costear los onerosos o la totalidad carezca de cargas. estudios primarios y los secundarios o universitarios que se establezcan hasta ejercer oficio o Legado gratuito carrera. (V.LEGADO DE ALIMENTOS.) El que no impone cargo ni condición alguna. Se opone al legado oneroso (v.). Legado de liberación o de perdón de deuda Legado modal Aquel en virtud de cual el testador condona, reAquella manda que impone al legatario una mite o perdona una deuda, o libera de una obliobligación o carga. Se llama también legado gación de la cual era acreedor. En otro enfoque oneroso (v.), aun cuando ciertos autores opinan técnico, que trata de afirmar una trasmisión paque en el modal la institución sucesoria es firme, trimonial, se declara que en tales casos el testasin que quepa anularla por el incumplimiento dor lega un crédito que, por automática confude la carga, exigible no obstante por aquel a sión de las cualidades del pretérito deudor con quien interese. el acreedor testamentario, provoca la extinción Legado oneroso simultánea del crédito y la deuda en la misma Llamado también lucrativo y modal, es aquel persona. que le impone sine qua non al legatario alguna Legado de opción o de elección carga u obligación. Se contrapone al legado El que permite al legatario escoger entre dos o gratuito y plantea problemas en el caso de lemás cosas que el testador le deja, y que existan gado doble (v.). en la herencia. (V. LEGADO ALTERNATIVO.) Legado pío Legado de parte alícuota Ha de tratarse de parte alícuota de toda la herencia; de ser un bien mueble o inmueble en Institución que era definida en la Partida VI, título IX, ley l”, como “manda es una manera de donación, que deja el testador en su testamento, Legado pontificio Legislación o en codicilo, a alguno por amor de Dios, o de Legalista su ánima, o por fazer algo a aquel a quien dexa Intérprete de cortos alcances que no admite otro la manda”. Es, pues, una institución mediante sentido que el literal de la ley. | Partidario rela cual el testador hace a favor de su alma, o de suelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual la de sus familiares u otras personas, el encargo sea su resultado, con total omisión de la equide que se celebren misas, sufragios u oraciones, dad (Dic. Der. Usual). que corren a cargo y en beneficio del clero. Puede ser también a favor de la Iglesia o de los Legalización pobres. En un concepto de valor puramente hisDeclaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autórico, la institución podía tener como finalidad tenticidad de una o varias firmas aplicadas al la redención de cautivos, la dote para el matrimopie de un documento, y a veces también la calinio o entrada en religión de las doncellas pobres, dad de los signatarios para agregar fe. | Acción así como otras finalidades similares. El Código Civil argentino admite el legado a los pobres o de realizar ese testimonio. En general, la firma de los funcionarios es al alma del testador (v.). legalizada por su superior inmediato. La legaliLegado pontificio zación no afecta en nada la esencia del docuPrelado enviado por el papa con carácter exmento, cuya sinceridad y legalidad no confirtraordinario para que lo represente ante un goma; tiene por único efecto hacer que las fumas bierno o ejerza su jurisdicción. Por lo común, la sean incontestables, salvo inscripción falsa. Todesignación suele recaer sobre un cardenal. do documento destinado a ser presentado ante las autoridades o los tribunales de otro país deLegado repetido be ser legalizado por un agente diplomático o Aquel que deja dos o más veces lo mismo, en consular del último país, residente en la localidistintas cláusulas, de un solo testamento o de dad o la región donde fue redactado el docuvarios. Salvo reiteración evidente, hay que remento (Carlos Calvo). La legalización de docusolver por entregar los bienes genéricos cuantas mentos suele ser necesaria dentro de un mismo veces existan en la herencia. país cuando provienen de un ordenamiento jurídico y han de ser presentados ante otro. Legado “sinendi modo” En esta variedad, conocida en el Derecho Ro- Legalmente mano. el testador se limitaba a indicarle al hereSegún ley, reglamento u otra disposición en videro que debía permitir que el legatario se llegor. | De modo legal (v.). vara lo que quisiera de la sucesión e incluso de los bienes del heredero (Dic. Der. Usual). Legar Establecer un legado (v.) o manda en testamenLegado universal to. | Enviar aun legado (v.), a quien ostente una El que deja toda la herencia a un solo legatario, representación. (v. DELEGADO ) que sólo lo es de nombre entonces, por constituir riguroso heredero (v.). El problema se rela- Legatario ciona con el legado de parte alícuota y con el Persona a la que se deja un legado (v.) en testalegado de toda la herencia (v.). mento. Técnicamente, el sucesora título singular, en oposición con el heredero (v.), el instiLegal tuido a título universal. Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permiPor supuesto, aunque no con frecuencia, tido o lo exigible en el Derecho positivo. (V. pues a ello suele obstar la legítima (v.). es factiCONSTITUCIONAL.) ble que un legatario reciba más del causante que un heredero. Legalidad Calidad de legal (v.). | Régimen político esta- “Leges Atilia, Mia et Titia” tuido por la ley fundamental del Estado. En este Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa último sentido se habla de gobierno legal con para los impúberes que no tenían tutor testareferencia al establecido de acuerdo con las mentario o legítimo. normas de la Constitución. Por ello, los gobierLegislación nos de facto son insanablemente ilegales, salvo Conjunto o cuerpo de leyes (v. LEY.) por las cuando proceden de una revolución triunfante cuales se gobierna un Estado o se regula una para un cambio de régimen y hasta tanto se sanmateria determinada. | También, la ciencia de cione la nueva Constitución por el Poder Conslas leyes. tituyente. Legislador Legitimación deros legitimarios, y la libre disposición del A estos efectos, la palabra leyes debe entestador se centra en el otro tercio, en la Argentenderse no solo en relación con las normas tina, la legítima asciende a los cuatro quintos de emanadas del Poder Legislativo, sino con el sentido más amplio de todas las normas rectolos bienes hereditarios, y sólo el otro quinto es de libre disposición del testador. ras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a En cl Derecho español, las legítimas se requien esté atribuida esa facultad. De ahí que los ducen y la libertad testamentaria se amplía cuando no hay descendientes, y sí sólo ascendecretos, los reglamentos, las ordenanzas, las dientes o consorte. resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo, La legítima varía también según que los hedentro de sus facultades constitucionales, así como por los organismos oficiales dependienrederos sean parientes legítimos o extramatrites de él, formen parte de la legislación; pero es moniales. En algunas legislaciones, la porción inadmisible llamar leyes, e incluirlas dentro de hereditaria de los cónyuges les es atribuida en propiedad, mientras que en otras sólo lo es en la legislación, a las normas que, dándoles esa denominación, sancionen o promulguen los gousufructo. (v. HEREDERO). biernos de facto suplantando las atribuciones Legítima defensa del Congreso. Admitida o tolerada esa suplanRepulsa de la agresión ilegítima, actual o inmitación, los gobiernos de facto (salvo alguna exnente, por el atacado o tercera persona, contra cepción) se han valido de los llamados decreel agresor, sin traspasar la necesidad de la detos-leyes. fensa y dentro de la racional proporción de los Legislador medios empleados para impedirla o repelerla Persona u organismo que legisla. Debe enten(Jiménez de Asúa). Para quien actúa en esas derse que lo hace con arreglo a facultades o atricondiciones, los códigos penales declaran la buciones legítimas. Si bien, en las monarquías abinexistencia de punibilidad. solutas, el Poder Legislativo estaba atribuido a los monarcas, en los Estados de Derecho sólo Legítima defensa de buena fe, imagipuede ostentar la calidad de legislador, o sea la naria, opinada o subjetiva potestad de sancionar leyes, el-Poder LegislatiDenominaciones que recibe la defensa pututiva vo. De ahí que sean llamados legisladores los (v.) legítima. miembros de la Cámara de Diputados y del SeLegítima estricta nado. En el Derecho español y los que lo siguen, el Legislatura tercio de los bienes hereditarios, de que no cabe Tiempo en que funcionan los cuerpos legislatiprivara los descendientes y herederos forzosos, vos. | En la Argentina, cuerpo legislativo de casalvo causa legal de desheredación. (V. LEGíTIda una de las provincias, sea bicameral o unicaMA LARGA ) meral. Legítima Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode. Como norma general, se puede afirmar que tienen derecho a su legítima parte (es decir que son herederos legitimarios) los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite, en la forma y en la cuantía que la ley determina y que no es uniforme en todas las legislaciones. Así, mientras en España la legítima estricta en caso de descendientes es de un tercio de los bienes, más otro tercio de posible mejora para los here- Legítima larga En el Código Civil español, y cuando se trata de descendientes, los dos tercios de los bienes de la herencia, que el testador puede distribuir entre sus legitimarios en una mitad, llamada tercio de mejora. La otra es intangible, por legítima estricta (v.). Si hay un solo descendiente, la estricta y la larga coinciden. Legitimación Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta Institución parte del supuesto de una diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres, pero algunas legislaciones la admiten también por lo que se llamó rescripto del prín- Lesión Legitimación adoptiva cipe o decreto real. No hay en las legislaciones uniformidad respecto ala posibilidad de la legitimación ni a la forma de realizarla. Legitimación adoptiva Con esta designación se conoce en la doctrina la ficción legal que lleva a considerar como hijo legítimo al que no lo es por la naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por los que aparecen como sus padres, sino al amparo de la adopción (v.). testad de los gobernantes frente a la espiritual o eclesiástica. Legua Hasta la implantación del sistema métrico decimal, y resistiéndose todavía a desaparecer en los medios tradicionales y rurales, la legua era la unidad habitual de medida para las distancias entre poblaciones o lugares, tal como lo es el kilómetro. Esta medida itineraria, de largo favor en la historia, ha variado de un país a otro, e incluso dentro de una misma nación; sin embargo, su equivalencia con nuestro sistema se calcula en 5 Km. o muy poco más. En buena técnica conviene reservar la expresión para el Derecho francés, en que integra una adopción cualificada, porque el legislador coopera a una ficción de legitimidad, fundada Leguleyo en el matrimonio de los adoptantes y para niños Para Escriche, “el que, sin penetrar en el fondo de corta edad. El vínculo nuevo rompe por del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los completo y definitivamente el preexistente con la pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, enfamilia de origen, salvo los impedimentos matre los juristas, lo mismo que los charlatanes entrimoniales. tre los médicos”. Legitimación cambiaria Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito. Legitimar Lenidad Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas (Dic. Acad.). En Derecho Penal y Procesal Penal, es importante porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune. Justificar según ley o derecho. | Facultad para ejercer determinadas funciones o cargos. | Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso a los extraños, mediante la legitimación Lenocinio Alcahuetería, acción de solicitar o inducir a una o la legitimación adoptiva (v.). mujer para el trato lascivo con un hombre. De Legitimario ahí que los prostíbulos sean llamados casas de Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legílenocinio o de tolerancia. Constituye una de las tima (v.) sucesoria. | Sustantivo. Heredero forvarias formas del delito de corrupción (v.). zoso (v.) o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, Leonino Contrato oneroso en el que se pacta una desmea una parte de los bienes del causante. dida ventaja para una de las partes en perjuicio Legitimidad de la otra. (V. CONTRATO USURARIO, PACTO Calidad de legítimo (v.), de lo que es conforme LEONINO, USURA.) a las leyes. | Lo cierto, genuino y verdadero en Lesa majestad cualquier línea. La expresión se emplea espeV. "CRlMEN MAIESTATIS" cialmente en la relación paternofilial, así como en todo aquello que se otorga o realiza de Lesa patria acuerdo con las leyes. (V. HIJO LEGíTIMO, LEGALocución aplicada a los delitos contra la seguriLIDAD) dad del Estado, y, en especial, a la traición (v., y además "CRIMEN MAIESTATIS") Legítimo Legal (v.). | Lícito (v.). | Ajustado a razón o derecho. | Hijo habido de matrimonio. | Por extensión, el que ha sido objeto de legitimación (v.). Lego En general, ignorante o analfabeto. | Referido a juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. | El que carece de órdenes clericales. | Se dice del bien que no es de la Iglesia. | Civil o temporal, dicho-dela po- Lesbianismo Amor sexual entre mujeres. (V. HOMOSEXUALI- DAD.) Lesión En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ellas con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta Lesionar perjudicada. Farina define la lesión como el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones. Es corriente señalar que la lesión puede ser enorme y enormísima. La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato. De ahí que la lesión en Derecho Civil se encuentre vinculada con la teoría de la imprevisión (v.). Lesionar Causar lesión (v.) en la esfera jurídica civil. | Originar lesiones (v.) punibles. | Perjudicar en intereses o derechos. Lesiones Dentro de un concepto penalístico, el Diccionario de la Academia define la lesión como da- ño o detrimento corporal causado por una herida, golpeo enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. Así, el argentino castiga a quien cause a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra disposición de dicho texto. Ese daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria, en el primero de los cuales supuestos configurará una delito doloso, y en el segundo, uno culposo. En general, las lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. Las primeras son las que se curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente; las segundas son las que producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano, o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido o una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo o una deformación permanente del rostro. Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir. Una modalidad de este delito está representada por las lesiones en riña, producidas en un hecho en el que intervienen más de dos personas, sin que se pueda determinar a quién corresponde la autoría, supuesto en el cual, y lo mismo que sucede con el homicidio en riña tumultuaria (v.), se considera como autores de las lesiones a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima. Letrado Letra de cambio Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. Tal era la definición contenida en el Código de Comercio argentino, antes de su reforma por la ley 16.478. Disconforme con esa definición, Segovia ha dicho que la letra de cambio es la asignación o mandato escrito, revestido de las formas prescriptas en el Código, por el cual el asignante o librador encarga a una persona que entregue a otra una suma determinada de dinero, bajo la responsabilidad implícita, establecida por la ley. Y Fernández expresa que es un título de crédito abstracto, constitutivo del derecho del tenedor legitimado para obtener el pago de una suma en determinado momento; por lo que puede decirse que se trata de una promesa incondicional, por parte del librador, de hacer pagar por un tercero, llamado girado, determinada suma de dinero al tenedor del documento. La letra de cambio -también es el documento en que consta el negocio cambiario- ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra. La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo. Letra de cambio documentada Aquella que cuenta como garantía con las mercaderías a bordo de un buque determinado, representadas por el conocimiento de embarque (v.), unido ala letra en su circulación, lo cual le agrega ese refuerzo ejecutivo. Letra de recambio o de resaca V.CUENTA DE RESACA Letra muerta Locución aplicada alas leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia (Dic. Der. Usual). (V. DESUSO ) Letrado Instruido, erudito, docto. | Abogado (v.). “Lex Cornelia de captivis” Letras patentes Letras patentes Según la definición de Escriche, recogida literalmente por el Diccionario de la Academia, el edicto público o mandamiento del príncipe que se despacha, sellado con el sello principal, SObre alguna materia importante, para que conste su contenido. De las letras patentes, expresión usada solamente en plural, dice la Enciclopedia jurídica española que antiguamente sólo se daban cuando se trataba de un asunto de grande importancia para el reino o para todos los vasallos en general. Leva Recluta o enganche de gente para el servicio de un Estado. | Recolección de vagos y ociosos que solía hacerse para destinarlos a las armas en el servicio de mar o de tierra (Escriche). | En el vocabulario marítimo, partida de las embarcaciones del puerto. De ahí que a ese acto se refiera la expresión corriente “levar anclas”. Levantamiento Sedición. | Rebelión. | Finiquito de cuentas. | Término de embargo. | Cancelación de gravamen. Levantamiento de embargo Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo. Levantar Edificar o construir. | Abandonar o dejar un lugar. | Aumentar los precios. | Rebelar o alzar en armas. | Reclutar, alistar. | Extender, dicho de actas. | Imputar, en caso de calumnias. | Concluir un embargo. | Ponerle fin a incomunicación. Levirato Precepto de la ley mosaica, que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar. Levita Israelita de la tribu de Leví, dedicado al servicio del templo (Dic. Acad.). A la tribu de Leví estaba reservado el sacerdocio, y con ello la supremacía en la organización teocrática del Estado (Dic. Der. Usual). Actualmente es sinónimo de diácono. “Lex” Voz latina. Ley (v.). Según la definición dada por las Instituta de Justiniano, “ley es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado del orden senatorial, como el cónsul, constituía”. | En el Bajo Imperio, la constitución imperial (v.). | En la Edad Media, nombre de ver- daderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum (v.). El plural latino de lex es leges. “Lex Aebutia” La del siglo II a. C. que instituyó o desarrolló el procedimiento formulario (v.). “Lex agraria” Por antonomasia en el Derecho Romano, la del 623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del ager publicus (v.). “Lex Aquilia” Su sanción, en época de la república, tuvo por objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (damnum iniuria datum) y ciertos hechos limitados legalmente, atentatorios contra la propiedad mueble ajena. “Lex Aurelia” Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas. “Lex Calpurnia” En el Derecho Romano se llamó así la que, en el año 200 a. C., estableció un procedimiento simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma cierta de dinero o una cosa determinada. | Otra Lex Calpurnia, dictada en el año 149 a. C., organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o magistrados provinciales. | Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a. C., que estableció penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana. “Lex Canuleia” Dada en el 445 a. C., permitió los matrimonios entre patricios y plebeyas, o viceversa; todo un cambio social trascendente en su época. “Lex Claudia” Dada en el año 47 d. C. por el emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater fa- miliae. “Lex Clodia” Del 58 a. C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido. “Lex Cornelia de captivis” Estableció la ficción de que el prisionero de guerra romano había muerto en su propio terri- “Lex Cornelia de falsis” torio, para que fuera válido su testamento. Se lo consideraba muerto en el instante de la captura. “Lex Cornelia de falsis” Del 81 a. C., castigaba, entre otras falsificaciones, las de los testamentos, así como su destrucción. “Lex Cornelia de iniuriis” Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila. penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales. “Lex Fabia” Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un esclavo ajeno. “Lex Falcidia” Aprobada en el año 40 antes de Cristo, para no frustrar al heredero en la recepción de bienes, cuando toda la sucesión se viera absorbida por legados (v.), facultaba a aquél para conservar un cuarto del haber hereditario, por eso llamado cuarta falcidia (v.). No sobrevive la institución cuando no hay legitimarios (v.). “Lex fori” Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción. La expresión latina se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional. (v. CONFLICTO DE LEYES ) “Lex generalis” Locución latina. Ley general. Expresión algo redundante hoy, por cuanto la generalidad de aplicación es de esencia en la ley. No obstante, tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos del imperio romano, toda disposición a que se atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III. “Lex loci” entre los ciudadanos con tres o más hijos. Los predios eran inalienables durante 20 años. (V. BIEN DE FAMILIA, REFORMA AGRARIA.) “Lex Iulia de adulteriis” Le imponía a la adúltera la pena de relegación. Se promulgó 17 años antes de la era cristiana. “Lex Iulia de civitate” Facultaba al general en jefe para concederle la ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada el año 11 a. C. “Lex Iulia de iudiciis privatis” Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia, corresponde a los años 17 ó 16 a. C. Iniciaba la gran reforma procesal de substituir las acciones de la ley por el procedimiento formulario. (V. locución siguiente). “Lex Iulia de iudiciis publicis” Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases. “Lex Iulia de maritandis ordinibus” Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y más aun para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a. C. Se cree que implantó la obligatoriedad de dotar a las hijas. “Lex Iulia de vi publica et privata” Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia pública y la privada. “Lex Hortensia” “Lex Iulia municipalis” “Lex Iulia agraria” “Lex loci” Muestra del elevado concepto de la vida colecLey romana promulgada en el 285 a. C., a protiva urbana, esta ley organizaba la policía de puesta del dictador Quinto Hortensio, en la que Roma y el estatuto municipal de las ciudades a se establecía por tercera vez que los plebiscitos ella equiparadas en régimen jurídico. Se sitúa tenían igual autoridad que las leyes, aun cuanhacia el 45 a. C. do entre ellos existiesen diferencias de constitución. “Lex Iulia Petronia” Ante discrepancia de los jueces sobre la liber“Lex Hostilia” tad personal del reo, disponía que se lo libertaDe fecha ignorada, aunque muy remota en el ra. Prohibía, además, salvo casos extremos, que Derecho Romano, facultaba para comparecer los esclavos rebeldes o malhechores fueran en juicio en nombre del prisionero de guerra o echados a las fieras del circo. del que estuviera ausente por un cargo público. La de Julio César, en el 59 a. C., que distribuyó las tierras de Capua y otras fértiles comarcas Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes. “Lex loci celebrationis” “Lex loci celebrationis” Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habían sido celebrados. “Lex loci contractus” Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado. “Lex loci executionis” Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados. “Lex Papia Poppaea” Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus (v.), puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia. “Lex Publilia” Del año 339 a. C., le señalaba al Senado que, en vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su auctoritas (su autoridad) antes de someterlas a las asambleas populares de Roma. “Lex rei sitae” Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio. “Lex Romana Visigotharum” v. CóDIGO DE ALARICO o BREVIARIO DE ANIANO. “Lex Tarpeia” Disponía esta ley represiva que desde la peña Tarpeya fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte. Lexiarca En Atenas, cada uno de los seis magistrados que llevaban el padrón de los ciudadanos, con edad habilitante para administrar su patrimonio. Ley Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían den- Ley tro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones. La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca, si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen. La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos, y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo. Esta división coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplio y estricto de la ley. Entre los caracteres que suelen atribuirse a la ley están los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta, que sea auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado. En ese sentido, la discusión establecida respecto a si la coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable ala ley; o sea, al Derecho en su aspecto positivo. La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado, por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, según que manden o prohíban hacer alguna cosa, y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que Ley de excepción Ley adjetiva pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar o permitir algo, sino regular la garantía bajo la cual debe obrar quien se aprovecha del permiso. Las leyes sólo pueden ser derogadas por otras posteriores emanadas del órgano legislativo competente. (v. FORMACIÓN DE LAS LEYES, LEGISLACIÓN, RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURíDICAS.) Ley adjetiva La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas (v.) o de fondo. Es llamada también ley de forma. Ley administrativa La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos (Dic. Der. Usual). Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos, ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a vigencia y eficacia. Ley agraria Toda la concerniente al campo, su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. | Cualquiera que implanta una reforma agraria (v.). | En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos. | La lex agraria (v.). por antonomasia. Ley anual Por durar normalmente un año, aun cuando admite prórrogas, nombre que suele darse al presupuesto general del Estado. Ley básica Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución (v.). Ley civil mas o principios inspiradores, a fin de que sobre ellos el Poder Ejecutivo complete el texto legal en sus detalles pero respetando la orientación recibida del Poder Legislativo. Se adopta por lo común en los códigos civiles, penales y procesales, para evitar lagunas y contrasentidos en los debates de legisladores que carecen de preparación técnica adecuada. La redacción definitiva se encomienda entonces a comisiones especiales. De todas formas, el texto definitivo se somete de nuevo, pero en discusión global más bien, al Parlamento, al menos para que ratifique que se ha respetado su criterio preliminar. Ley de bronce del salario Teoría económica ideada a mediados del siglo XIX por Fernando Lassalle, representante de la escuela socialista alemana, según la cual el salario natural está determinado por el costo de vida del obrero, no pudiendo el salario real sobrepasar en forma duradera ese mínimo necesario ala existencia, pues, sobre la base de las leyes maltusianas de población, se estima que la acelerada reproducción de la clase obrera traería como consecuencia una mayor oferta de mano de obra, que ocasionaría lógicamente una disminución en el monto de los salarios, y, por otra parte, los salarios tampoco podrían descender por debajo de la tasa vital mínima, porque entonces se detendría la procreación de la clase trabajadora. y provocaría la escasa oferta de mano de obra y el aumento general de los salarios (Bertoli). La lev de bronce del salario ha sido desmentida por la realidad y abandonada por los socialistas. Ley de citas Constitución imperial de Valentiniano III y Teodosio II que daba fuerza de ley a las opiniones que se citaran -de ahí la denominaciónde los grandes jurisconsultos romanos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. La ley, del año 426, resolvía las discrepancias por mayoría; de haber empate, prevalecía el criterio de Papiniano. La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascen- Ley de emergencia Anglicismo difundido en América por ley de dencia de los actos y contratos. | El código civil. excepción (v.), impuesta por necesidades de orAunque prevé sanciones, y resarcimientos den público o ante imprevistas y graves cireconómicos desde luego, por la ausencia de pecunstancias, que exigen, con carácter transitonas contra las personas, se contrapone a la ley rio, medidas radicales y expeditivas para remepenal, y por referirse a la generalidad de los diar el mal o evitar su propagación. hombres y en relaciones sociales más amplias, se opone a ley militar y a la canónica. Ley de excepción Ley de bases La que, sin entrar en el desarrollo minucioso de la cuestión a que se refiera, establece las nor- También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el Ley del talión Ley de fugas orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército. Ley de fugas Llámase así en España, con sentido irónico en lo que al sustantivo ley se refiere, el procedimiento abusivo (aplicado también en Alemania, por lo menos en ciertas épocas, y en otros muchos países), consistente en el hecho delictivo, por parte de la autoridad, de dar muerte la fuerza pública a un detenido, real o supuestamente delincuente, fingiendo que trató de fugarse cuando era conducido de un lugar a otro. Naturalmente, la aplicación de ese sistema represivo constituye un claro delito de homicidio, aun cuando rara vez sea investigado y sancionado. Ley de Gresham prende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos (Silva). Ley de presupuestos El carácter específico de los presupuestos generales del Estado. v más aun la temporalidad forzosa de estas disposiciones, casi invariablemente limitadas en su vigencia a un año o ejercicio económico. han llevado a dudar de que los presupuestos sean verdaderas leyes, o a pensar si conviene darles este nombre. Sin negarle el predominio manifiesto de acto de gestión administrativa, la intervención del Poder Legislativo resuelve el problema técnico en la esfera constitucional de los Estados modernos, además de que, con ocasión de discutirse el presupuesto, suelen establecerse, indirectamente, reformas legislativas. Así ha sucedido con los gravámenes hereditarios, que en algunos países han reducido los órdenes familiares en las sucesiones ab intestato, y también cuando provocan la parálisis o extinción de organismos públicos creados por ley y cuyo desenvolvimiento depende decisivamente de las subvenciones oficiales. (v. LEY ANUAL) Teoría económica expuesta en el siglo XVI por el político inglés de ese nombre, según la cual, cuando en un país circulan dos monedas legales, la mala desaloja a la buena. Ley del embudo No se trata de un tecnicismo riguroso, pero sí Ley de la oferta y la demanda de actitud que se registra en la esfera del DereSe inspira en el principio económico de que los cho como en cualquier otra de la vida social. precios varían en razón directa de la demanda y Según el Diccionario de Derecho Usual: “ingeen razón inversa de la oferta. niosa expresión popular para referirse a la desiLa especulación, los monopolios, los tácigualdad de trato, amplio o liberal para lo que tos acuerdos entre empresarios industriales o nos interesa o para lo de uno, y riguroso y esentre comerciantes alteran profundamente este tricto para el prójimo, y en especial para el consistema, en el que se confiaba plenamente cotrario o enemigo”. mo libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el inter- Ley del encaje vencionismo estatal, mediado el siglo XIX (L. Fallo arbitrario de un juez cuando deliberadaAlcalá-Zamora). mente no se atiene a lo preceptuado en las leyes. Salvo pasividad del perjudicado, tal resoLey de la silla lución es siempre recurrible y hasta puede oriNorma de Derecho Laboral, universalmente esginar responsabilidad criminal para el injusto tablecida, ya en el curso del siglo XX, que impojuzgador. ne a los empresarios la obligación de proporcionar asientos con respaldo a los trabajadores Ley del pabellón para las actividades que pueden ser realizadas En Derecho Marítimo, la que determina la naen esa posición o para que las usen en los mocionalidad del buque, a efectos de fijar a qué lementos de inactividad. gislación está sometido. Ley de las XII Tablas Primera compilación parcial del Ius Civile romano, lograda en la primera mitad del siglo IV a. C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado. de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas suntuarias. En este aspecto vino a precisar una parte del Ius Civile en oposición al fas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, com- Ley del talión La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medro para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados, estableciéndosele limitaciones por la autoridad común. Una de Ley en blanco Ley penal ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalivarones, pero a todos ellos en esa materia. (V. dad entre la ofensa y el castigo. Según el éxodo LEY PARTICULAR ) (XXI, 23-25), se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por Ley imperfecta Aparte la no lograda técnicamente, la que carepie, quemadura por quemadura. Este principio ce de sanción pese a disponer o prohibir de mase encuentra en el Código de Hammurabi, en la nera definida. Es una construcción doctrinal legislación mosaica y en la Ley de las XII Tapoco real en la práctica, pues siempre hay reblas. cursos indirectos para imponer la vigencia y reLey en blanco primir la inobservancia legal. En la legislación penal, la que impone una sanLey Le Chapellier ción sin especificar la figura de infracción. Un La que, a propuesta del diputado de ese nomejemplo es la que reprime las inhumaciones bre, aprobó la Asamblea Nacional francesa el ario contra lo que dispongan las leyes o reglamen1791, que, con igual orientación que el edicto de tos, en extremo variables. Turgot (v.) del año 1776, prohibió el restableciLey escrita miento de las corporaciones de oficios. Como el adjetivo indica, la escrita-manuscriLey marcial ta o impresa-, por oposición a la de hecho, Denomínase así la que, por implantación de esque surge de la costumbre (v.). Hoy lo es siemtado del sitio, transfiere a la autoridad militar pre en papel, pero hay testimonios antiguos esfunciones de competencia de la autoridad civil, culpidos y en papiros. generalmente para hacer frente a situaciones de Ley especial desorden público. La concerniente a una materia concreta y amplia a la vez, como sobre propiedad industrial o Ley natural Dictamen de la recta razón que prescribe lo que intelectual, las de aguas o montes, las de caza o se debe y lo que no se debe hacer. | Según Santo pesca. Tomás, la participación de la ley eterna -la raLa ley especial tiene vigencia preferente zón y voluntad divinas- en la criatura raciosobre la ley general (v.), salvo ser ésta posterior nal. (v. DERECHO NATURAL) e incompatible en alguna cuestión. Ley extranjera Ley no escrita La costumbre (v.) como fuente jurídica. (V. La legislación civil suele admitir algunos casos LEY ESCRITA ) de aplicación de las normas jurídicas extranjeras dentro del territorio nacional. Esa aplicación se hace a solicitud de parte interesada, de- Ley ómnibus La que regula materias que, por su contenido, jando a su cargo la prueba de la existencia de la deberían estar en leyes separadas o que, refeley extranjera que se invoque, salvo que por rentes aun mismo contenido, tienen como finauna ley especial o por convenciones diplomátilidad ratificar decretos-leyes separadamente cas esas leyes se hubieren hecho obligatorias. publicados. Las leyes extranjeras no se aplican cuando se opongan al Derecho Público o Criminal del Es- Ley ordinaria tado,: su religión, a la tolerancia de cultos o a La común o civil en cuanto no es ni privilegiala moral y buenas costumbres; cuando sean inda en relación con una persona ni para un estacompatibles con el espíritu de la legislación nado. (v. LEY DE EXCEPCIÓN) cional; cuando sean de mero privilegio, o cuando las leyes nacionales, en colisión con las ex- Ley orgánica La que, derivando inmediatamente de la Constranjeras, sean más favorables a la validez de titución, tiene como finalidad la organización los actos. de una rama de la administración pública. Ley fundamental Designación dada a la Constitución (v.) por cla- Ley particular ve del régimen jurídico y político de un país. La relativa a una clase de ciudadanos, como los estatutos profesionales, las laborales sobre la Ley general mujer o los menores. (v. LEY GENERAL ) Aquella que se dicta con fuerza igual para todos los ciudadanos o súbditos. La generalidad Ley penal es compatible con la especialidad; por ejemplo, La que define los delitos y faltas, determina las la ley del servicio militar, que comprende a los responsabilidades o las exenciones y especifica Leyes de la guerra Ley perfecta las penas o medidas de seguridad que a las dis- Ley uniforme tintas figuras delictivas o de peligro social coNorma establecida en un tratado o convenio inrresponden (Dic. Der. Usual). | Por antonomaternacional y aceptada por distintos países, que sia, el código penal. así unifican la regulación en la materia de que se trate. Ley perfecta La que manda o prohíbe y estatuye la sanción si Leyes caducarias se omite lo ordenado o si se infringe lo excluiLas dictadas en la antigua Roma con objeto de do. (V.LEY IMPERFECTA.) dar mayor solidez a la familia y favorecer la procreación legítima. Fueron dos: la lex Iulia Ley procesal de maritandis ordinibus, del año 736 de Roma, Llamada también adjetiva o de forma, es la que y la lex Papia Poppaea del año 762, por las establece las normas del procedimiento judicial cuales se privaba de ciertos derechos sucesoen cualquiera de sus ramas, o del procedimienrios a los solteros (coelibes), a los casados sin to administrativo, para resolver los conflictos hijos (orbi) y a los patres solitarii, denominaentre partes o para el juzgamiento de los delitos ción esta última que, al parecer, se aplicaba a y contravenciones. los viudos o divorciados con hijos. La impopuLey retroactiva laridad de esas leyes, llevó a Constantino a suAquella que rige relaciones o situaciones juríprimirlas prácticamente; desaparecieron definidicas previas a su promulgación. La retroactivitivamente en la época de Justiniano. dad (v. RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIIDAD DE LAS NORMAS JURíDICAS) es lo excepcional Leyes censorias Popularmente se conocían con esa denominaen lo legislativo. Nunca se presume. ción, aun cuando en realidad no eran leves, los Ley sálica edictos dados por los censores romanos, en taLa que excluía del trono de Francia a las hemblas que contenían las listas o relaciones de los bras y a su descendencia y que, establecida en ciudadanos que figuraban en el censo. España al advenimiento de la casa de Borbón, Leyes de Indias fue derogada el año 1830. Su impugnación por Recopilación legislativa, puesta en vigencia por los tradicionalistas y reaccionarios inauguró, Carlos II de España, el año 1680, para el godesde 1833, la cadena de trágicas guerras civibierno de sus territorios de ultramar. Constituye les en el suelo español. una extraordinaria obra legislativa, especialLey seca mente avanzada en materia relacionada con el Llámase así la que, en los Estados Unidos de Derecho del Trabajo. Fue lamentable que su Norteamérica, prohibió el tráfico y el consumo aplicación quedase muy por debajo de su conde bebidas alcohólicas entre los años 1920 y tenido. 1933, en que fue derogada. Ley substantiva La que regula los derechos y las obligaciones o define y sanciona los delitos, a diferencia de la ley adjetiva (v.), que establece las normas para la aplicación de la substantiva. Ley suntuaria La que grava con crecidos impuestos los artículos y manifestaciones del lujo. | Con carácter histórico concreto, V.LEYES SUNTUARIAS. Ley territorial La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. Poseen carácter territorial las leyes penales, de policía y de orden público; además, las que regulan las relaciones inmobiliarias. Algunas naciones amplían la territorialidad de las leyes a materias como las de la nacionalidad, capacidad personal y relaciones de familia. Leyes de la guerra Hasta qué punto se puede hablar de leyes con relación a la guerra constituye tema de fácil planteamiento, porque, si se quiere aludir a las que regulan la organización de las fuerzas armadas dentro de cada país para estar en condiciones de afrontar una contienda bélica cuando tal eventualidad se presenta, ya no estarían contemplando unas leyes de guerra, sino unas leyes de paz para la guerra. Pero, cuando se habla de leyes de la guerra, se está aludiendo a las normas que rigen o deberían regir los métodos de lucha-entre los ejércitos combatientes, con objeto de darles sentido más humanitario, hasta donde resulte posible. Tales normas están referidas a la necesidad de una declaración o ultimátum previos a la iniciación de las hostilidades, al respeto a la vida del enemigo inerme, al respeto a los prisioneros y a las ciudades abiertas, al no empleo de determinadas armas o de ciertos medios de destrucción, a la intervención Liberalismo Leyes de Manú de la institución de la Cruz Roja, al respeto de los hospitales de sangre, etc. Puede decirse que ha habido épocas en las que esas normas, generalmente establecidas en tratados internacionales, han tenido eficacia, por lo menos hasta cierto grado. Pero la realidad es que en las últimas guerras todas esas leyes han sido desconocidas y vulneradas por alguna de las partes beligerantes, que en su afán por vencer no ha reparado en los medios para lograrlo, aun cuando, en definitiva, no lo haya conseguido. Leyes de Manú Código de Manú (v.). Leyes de Toro Colección de leyes que, habiendo sido hecha en las Cortes de Toledo del 1502, fueron promulgadas en la ciudad zamorana de Toro el año 1505, por doña Juana la Loca, hija de los Reyes Católicos. Leyes del estilo Colección publicada a fines del siglo xIII o principios del XIV con objeto de aclarar el Fuero Real (v.). Leyes desamortizadoras las Galias, y la Lex Romana Burgundionum o Pupiniani responsa, en la Galia oriental. Leyes suntuarias Las dadas por el dictador Cornelio Sila, para moderar los gastos que se hacían en las fiestas y en los funerales. Se condenaba a penas pecuniarias a quienes se excedieran de la tasa permitida. Tratábase así de combatir el lujo. Normas represivas de éste se encuentran también en la Novísima Recopilación. Modernamente esa represión se ha sustituido por la imposición de elevadas contribuciones fiscales. Libelo Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. | Documento con que antiguamente, en el Derecho Romano, el marido repudiaba a su mujer y disolvía así el matrimonio, acto que se efectuaba mediante lo que se llamaba “dar libelo de repudio”. | En el lenguaje forense, cualquier petición o memorial. “Liber iudiciorum” Nombre latino por Libro de los jueces, una de las denominaciones del Fuero Juzgo (v.). Liberación Cancelación de una deuda u obligación, cualLa acumulación de la propiedad a favor de alquiera sea la forma de extinción. | Acción de gunas personas jurídicas, la Iglesia especialsoltar o poner en libertad aun detenido, preso o mente, en razón de la intransmisibilidad mortis prisionero. causa de los bienes inmuebles, trajo como consecuencia su sustracción al comercio normal, Liberal Quien procede con altruismo o generosidad, por lo que esos bienes fueron llamados de “macausa frecuente de la beneficencia y de las donos muertas”. Esa situación obligó a la adopnaciones. | Profesión que se ejerce con indepención de determinadas medidas encaminadas a dencia y con los ingresos provenientes de la devolver esos bienes a la circulación, para lo clientela, como la de abogado, médico, artista. | cual fueron dictadas las llamadas leyes desaPartido o individuo que propugna en política y mortizadoras; entre ellas, las promulgadas en economía el liberalismo (v.). España durante el reinado de Carlos III y durante las breves etapas liberales de Carlos IV y Liberalidad Fernando VII. De modo más concreto se aplica Disposición hecha a título gratuito, a favor de esa denominación a las dictadas en el año 1836 otra persona, ya figure como donación, como por Alvarez de Mendizábal y en 1854 por el galegado (v.) o como institución contractual. (V. binete de Espartero. (V. AMORTIZACIÓN, DEsACONTRATO A TíTULO GRATUITO.) MORTIZACIÓN.) Leyes romano-bárbaras Se conocen con este nombre las normas de Derecho positivo que los reyes germanos, invasores de territorios del imperio romano (años 500 a 516), dictaron sobre la base del Derecho Romano, con el fin de establecer las relaciones jurídicas con los pueblos dominados. Cabe señalar entre esas leyes el edictum Theodorici, en Italia; la lex Romana Visigotharum o Breviario de Alarico o de Aniano, en España y parte de Liberalismo “Sistema jurídico institucional creado en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XIX con el propósito de asegurar la libertad para el individuo humano” (Sánchez Viamonte). Los tratadistas dividen el liberalismo en dos aspectos: el político y el económico. El liberalismo, en su contenido de libertad y de respeto a la dignidad humana, envuelve un concepto totalmente incompatible con el totalitarismo, las tiranías, las dictaduras y las autocracias. Libertad de enseñanza Liberar Liberar Eximir de obligación, deber o carga. | Redimir un gravamen o servidumbre. | Poner en libertad a un detenido o preso, a un prisionero o secuestrado. | Recuperar el territorio nacional invadido. (V. LIBERACIÓN.) Libertad la libertad de amar. Constituye un tema jurídico por cuanto está vinculado con el Derecho de Familia, e inclusive con la organización política del Estado. Libertad de asociación V. ASOCIACIóN Libertad de cátedra “Estado existencial del hombre en el cual éste Es en primer término un derecho constitucioes dueño de sus actos y puede autodeterminarse nalmente reconocido, pero tiene también el alconscientemente sin sujeción a ninguna fuerza cance de que el profesor o catedrático disfruta o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C. de completa libertad en la exposición de sus Smith). ideas, sin tener que someterse a las que quiera La libertad representa un concepto contraimponerle el gobierno. La libertad de cátedra, rio al determinismo y ofrece extraordinaria imsobre todo en el grado universitario, es esencial portancia en relación con el Derecho Político, para el desarrollo de la cultura. Ello no es inya que la libertad es el fundamento no ya de un compatible con la represión de evidentes excedeterminado sistema de vida, sino de la organiSOS. (V. LIBERTAD DE ENSEÑANZA ) zación del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados de Derecho y de los Libertad de circulación o de tránsito Es el derecho constitucionalmente reconocido, gobiernos democrático-liberales. De ahí que la en los países de estructura federal, que se otorlibertad resulte siempre desconocida y atropega a los productos de fabricación nacional o exllada por los regímenes totalitarios, tiránicos, tranjera y a los ganados para que pasen del tedictatoriales y autocráticos. rritorio de una provincia al de otra, sin abonar Libertad bajo fianza o caución derechos de tránsito. Esta franquicia alcanza Libertad provisional (v.). también a los buques. Libertad condicional Libertad de circulación económica Beneficio que se concede judicialmente a los Norma que se establece en algunas Constitucondenados después que han cumplido deterciones de países organizados en régimen fedeminada parte de su condena y observado buena ral, a efectos de suprimir las aduanas interiores conducta, siempre que no se trate de reincideny que puedan transitar libremente por toda la tes y que se atengan a ciertas reglas relativas al nación los productos de fabricación nacional, lugar de residencia, cumplimiento de las norasí como los géneros y mercancías despachamas de inspección, abstención de bebidas alcodos en las aduanas exteriores. hólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cui- Libertad de comerciar Derecho individual que, juntamente con los de dado de un patronato. No observadas algunas trabajar y ejercer toda industria lícita o profede esas condiciones, el condenado vuelve a ser sión, establecen algunas Constituciones. recluido por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se ten- Libertad de conciencia ga en cuenta el tiempo en que estuvo libre. El respeto por las diversas creencias individuaConstituye un dislate, al que no son ajenos les sobre el origen, misión y destino del hombre algunos profesionales del Derecho, confundir sobre la tierra y después de la muerte, o la toleesta institución con la libertad provisional o rancia para la incredulidad al respecto, se resucon la condena condicional (v.). men al tratar de la libertad religiosa (v.). Libertad de amar Libertad de cultos Concepto sumamente indeterminado, que para La potestad de practicar cualesquiera actos y algunos significa la libertad de unión heteroseceremonias de carácter religioso, compatibles xual sin restricciones legales ni formalidades con la moral y seguridad públicas, se considera de ninguna clase, pero sobre la base de un senen lo referente a la libertad religiosa (v.). timiento espiritual e intención de permanencia, y para otros, la implantación del régimen de Libertad de enseñanza Muestra un doble aspecto: la libertad de ensepromiscuidad permanente y vinculación camal ñanza v la libertad de elegir maestro. En el primás o menos transitoria. Este último tipo de remer-sentido constituye el-derecho que tiene-tolación es más conocido como amor libre, que, da persona para enseñar a los demás, gratuitasegún algunos autores, es cosa muy distinta de Libertad de expresión Libertad de trabajo miento, mientras no se exterioriza, es incoercimente o mediante estipendio, lo que sabeo cree ble, y, en cuanto se exterioriza, entra dentro de saber. No obstante, este derecho puede ser rela libertad de expresión y de opinión (v.). glamentariamente restringido a efectos de exigir, a quien enseña en establecimientos públicos, un título habilitante. En el segundo sentido, cual- Libertad de prensa Derecho constitucionalmente garantizado a toquier persona puede acudir a la enseñanza de dos los habitantes de la nación para que publiotra, si bien con igual limitación en lo que se requen sus ideas por la prensa, sin censura previa. fiere a la obtención de enseñanza pública. Constituye una modalidad de la libertad de exPor regla general, la libertad de enseñar y presión y de opinión (v.). de aprender constituye un derecho constitucionalmente reconocido. Libertad de residencia Derecho constitucionalmente reconocido a toLibertad de expresión dos los habitantes de la nación para entrar, perDerecho constitucionalmente reconocido a tomanecer, transitar y salir del territorio nacional. dos los habitantes de la nación para publicar Sin embargo, algunas leyes (como en la Argensus ideas por la prensa o verbalmente, sin centina la 4.144, luego derogada y puesta nuevasura previa. mente en vigencia) limitan a los extranjeros la precitada libertad y permiten su expulsión Libertad de imprenta cuando se los considere peligrosos para el país. V.LIBERTAD DE EXPRESIóN. Libertad de industria Libertad de reunión V.DERECHO DE REUNIóN Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para el ejercicio Libertad de sobrevuelo inofensivo de toda industria lícita. Constituye una modaliPermiso que se concede a las aeronaves de dad de la libertad de trabajo (v.). otros países para volar por encima del territorio nacional, siempre que su ejercicio tenga lugar Libertad de los mares en las condiciones normales y que el vuelo-no Derecho tradicional de las naves de todas las constituya un acto perjudicial para los intereses naciones para surcar los mares no interiores e del Estado subyacente o un atentado a la proincluso las aguas jurisdiccionales (v.) de otro piedad privada de sus nacionales. Trátase de país, con sujeción a las normas de policía. La una norma similar a la libertad de los buques desbordada tesis de ciertos Estados que han para circular por las aguas jurisdiccionales de ampliado unilateralmente y con palmaria exaotros países. El sobrevuelo inofensivo ha sido geración los límites de su soberanía marítima regulado por el convenio de la Comisión Intercompromete de manera grave este principio de nacional de Navegación Aérea, firmado en Pala intercomunicación humana. (V. LIBERTAD DE rís el año 1919, así como por la Comisión de NAVEGACIÓN.) Chicago de 1944 y por algunos convenios bilaLibertad de navegación terales. Derecho constitucionalmente reconocido a toLibertad de testar dos los habitantes de la nación para navegar por De un lado, tanto como capacidad legal para toda clase de aguas territoriales y jurisdiccionahacer testamento, que faculta para disponer del les. | En alta mar, la libertad de navegación es propio patrimonio y efectuar otras disposicioatributo de todos los buques cualquiera sea su nes. | En otro aspecto, disponibilidad total o pabellón, ajustada a la llamada libertad de los parcial que los códigos civiles permiten y que mares (v.). restringen las legítimas (v.). Libertad de opinión o de palabra Constituye una modalidad de la libertad de expresión (v.) garantizada constitucionalmente. Esta libertad es aplicable a cualquier forma en que se manifieste, por lo que la libertad de expresión alcanza a las exteriorizaciones verbales también, y no sólo a las impresas, aunque la Constitución no lo diga. Libertad de pensamiento Constituye una facultad que ni siquiera necesita ser garantizada legalmente, porque el pensa- Libertad de trabajo Derecho constitucionalmente establecido que tiene todo individuo para ejercer cualquier actividad laboral, siempre dentro de las normas que reglamentan las condiciones para ejercer algunas de ellas. Esta libertad tanto se refiere al trabajo que se realiza por cuenta propia como al que se cumple por cuenta ajena. A este aspecto positivo de la libertad corresponde el aspecto negativo del derecho a no trabajar, si bien este segundo puede ser más discutido en cuanto su- Libertinaje Libertad de vientres pone un daño para la sociedad. Las leyes contra la mendicidad y contra los vagos y maleantes representan una restricción a la libertad de no trabajar. Libertad de vientres Libertad religiosa Derecho del Individuo que debe considerarse en un doble aspecto: el de creer en una u otra religión o el de no creer en ninguna (libertad de conciencia) y el de ejercer públicamente el culto que corresponda a su creencia (libertad de culto). Algunas legislaciones establecen limitaciones al ejercicio público de los cultos que no sean el adoptado por el Estado, en aquellos países que oficializan uno de ellos. Declaración que, en la Argentina, hizo la Asamblea el 2 de febrero de 1813, al establecer lo que se llamó la libertad de vientres, mediante la cual los hijos de las mujeres esclavas nacían libres. Ese fue un paso decisivo para la abolición de la esclavitud en América, ya que anterior- Libertad sindical mente. en Chile. la Junta de Gobierno del año Derecho reconocido por algunas Constitucio1811 dictó un decreto también llamado de viennes o por algunas leyes para que los trabajadotres libres. res puedan asociarse libremente en gremios o sindicatos profesionales, de modo que cada uno Libertad individual esté en libertad de afiliarse al sindicato que sea La que permite disponer de la propia persona más conforme a sus ideas o que le parezca más según los dictados o inclinaciones de nuestra beneficioso. La libertad se extiende también al voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, derecho del trabajador a no afiliarse a ningún amenazas, coacciones y de todo otro influjo sindicato. A la libertad de asociación se opoque violente la espontánea decisión del indivinen aquellas leyes o regímenes que imponen el duo. Constitucionalmente se traduce en las gasindicato único, y también, según algunos autorantías sobre detención, juzgamiento y sentenres, los que, sin negarla claramente, establecen cia, sobre todo la audiencia del acusado y su ciertos privilegios a favor de una asociación dedefensa en juicio (Dic. Der. Usual). terminada. Libertad jurídica Posibilidad de optar lícitamente entre el ejerci- Libertad vigilada Llámase así la que se concede a ciertos penacio y el no ejercicio de nuestros derechos subjedos, pero sometiéndolos, mientras dura ésta, a tivos que no derivan de nuestros propios debeuna vigilancia de la autoridad pública o de los res (García Máynez). patronatos creados a tal efecto. (V. LIBERTAD Libertad política CONDICIONAL.) Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus re- Libertador En lo histórico y político, quien consigue o presentantes en la vida pública y ejercer las faconcede --esto, más rara vez- la libertad de cultades establecidas en la Constitución de su un pueblo, antes no soberano. | El que redime patria. Integran las libertadespolíticas los derede tiranía o despotismo. chos electorales, los de manifestación oral y escrita del pensamiento, los de reunión, manifes- Libertar tación y asociación (Dic. Der. Usual). Poner en libertad al detenido, preso o cautivo. | Manumitir al esclavo. | Liberar (v.) de obligaLibertad provisional ción o cargo. Denomínase así la que el juez concede al procesado por determinados delitos o por delitos cu- Libertario ya pena no exceda de cierto número de años, liDefensor acérrimo de la libertad. | Contrario a brándolo de la prisión preventiva mientras dura todo gobierno, anarquista. la tramitación de la causa. La libertad provisional se concede bajo caución, a efectos de ga- Liberticida rantizar la comparecencia del procesado cuanTodo aquello que ataca a la libertad (v.). De ahí do fuere llamado o citado por el juez. La causu importancia política, ya que puede decirse ción puede ser personal, real o juratoria. (V. que todos los gobiernos totalitarios, tiránicos, EXCARCELACIóN.) dictatoriales, autocráticos y de facto son libertiAunque libertades ambas y relacionadas cidas. con lo penal, no ha de confundirse la libertad proLibertinaje visional, previa al fallo, durante el proceso, con la Licencia, depravación en las costumbres. | Dolibertad condicional (v.), posterior a la sentenminio del individuo por las pasiones carnales. | cia y como modalidad penitenciaria. Libertino Desenfreno en las palabras o en los hechos. | Irreverencia religiosa. Libertino Hoy, sensual, vicioso, corrompido. | En Roma, el hijo de liberto (v.). | Este mismo, por la condición de opuesto a ingenuo o libre (v.). Liberto En el antiguo Derecho Romano llamábase así el esclavo que, mediante el procedimiento de la manumisión (v.), adquiría la condición de la persona libre. Se llamaban libertos en relación con el patrono manumitente, y libertinos, en relación con los ingenuos; o sea, las personas que habían nacido y permanecido libres. La condición de liberto podía adquirirse en algunos casos por el imperio de la ley. Librado Libre albedrío o arbitrio empresa, para abonar la cantidad expresada de dinero o entregar las mercaderías que se especifiquen. Librancista Quien expide una libranza (v.). | Lo opuesto: quien tiene una o más libranzas que cobrar. Libranza Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad a otra a cuyo favor se expide este documento de crédito. | Libramiento (v.) mercantil. | En lenguaje antiguo, liberación y libertad (Dic. Der. Usual). Se trata de institución cambiaria genuinamente española y aparece ya en las Ordenanzas de Bilbao de 1737. Aunque cercana en sus efectos a la letra de cambio (v.), la libranza difiere de ella: 1”) porque puede ser al portador (excluido de las letras), 2”) por el imperativo de la aceptación de las letras, 3”) por no ser siempre mercantil, 4”) por el nombre de libranza que ha de figurar en ellas. Persona individual o social contra la cual se gira o libra -de aquí la voz, como sujeto pasivo de la obligación- una letra de cambio (v.); o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de losdocumentos mercantiles de crédito (Dic. Der. Usual). El librado ha de hacer frente a dos obliga- Librar ciones, la de aceptar la letra a su presentación y Salvar, poner a cubierto de un mal o peligro. | la de pagarla al vencimiento. No puede alegar Dar a luz. | Extender una resolución judicial o administrativa. | Liberar. | Redimir al cautivo. | como excusa o excepción que el librador (v.), el otro sujeto necesario en el nexo cambiario, Girar letras de cambio, cheques, libranzas, pano le ha hecho provisión de fondos. garés, vales u otras órdenes de pago con cargo Como derechos del mismo librado figuran a quien posea provisión de fondos del librador no aceptar la letra si no existe vínculo causal (v.). con el librador (el que en realidad adeuda ya por lo común el importe girado), tener la facul- Libre Pocas voces tan ricas en significados y de índotad del endoso del documento y resarcirse de lo le positiva en la escala de los valores humanos abonado cuando el librador haya girado en descomo ésta. El Diccionario de Derecho Usual cubierto. inserta esta serie de las acepciones de mayor inLibrador terés jurídico, de manera directa o indirecta: En los instrumentos mercantiles de crédito, y Que goza de libertad (v.). | Capaz de regirde modo especial en la letra de cambio (v.), el se por los dictados de su voluntad (v.). | Quien que la gira o libra; de ahí el vocablo, como suno está detenido o preso. | El que no está sujeto jeto que inicia el negocio cambiario. a esclavitud o servidumbre (v.). | Ciudadano Constituyen obligaciones del librador: 1”) (v.) de un país regido democráticamente. | Soproveer de fondos al librado (v.); 2”) afrontar berano. | Autónomo. | Independiente. | Exento. los gastos, de no haber sido aceptada o pagada; | Excusado de cargas o cargos. | Soltero. | Sin 3”) responder civilmente ante el tenedor (v.) v sujeción. | Absuelto por un tribunal de carácter sucesivos adquirentes de la letra; 4”) expedir represivo. | Libertado de cárcel o presidio. | Resegundas o ulteriores letras cuando correspondimido de cargas o gravámenes. Hay también algún repertorio negativo: dan. El librador debe firmar de su puño y letra Deshonesto. | Disoluto. | Insubordinado. | Desel documento cambiario, que no es tal sin ese carado. signo del compromiso de pago. Libre albedrío o arbitrio Libramiento Orden escrita de pago con la firma del administrador, tesorero u otra persona habilitada en una La facultad, poder o potencia que permite a cada individuo ejercer su voluntad para decidir sus propios actos. Libre cambio o librecambio Libreta de trabajo el desembarco de tripulantes y pasajeros y la La escuela clásica del Derecho Penal funda descarga de las mercaderías correspondientes. en ello la legitimidad y la eficacia de la puniEn la situación opuesta, o se rechaza el bución de los delincuentes: libremente han querique o se lo somete al lapso preventivo de la do el mal, luego han querido también -por cuarentena (v.). consecuencia conocida, legal y forzosa- la pena, o, cuando menos, han aceptado el riesgo de Librecambio frustrarse la impunidad (Luis Alcalá-Zamora). Libre cambio (v.). Libre cambio o librecambio Librecambismo Con esta expresión se quiere indicar la “libertad Actitud económica, doctrinal o de orden práctiabsoluta de comerciar y, sobre todo, la supreco, favorable al librecambio (v.). sión de trabas e impuestos de aduana que dificultan el comercio internacional” (Serra Mo- Libreta Cuaderno en el que se hacen determinadas anoret). Es, en el orden interno de los países, una taciones o donde se registran ciertas cuentas. | manifestación de la libertad económica, en reCartilla o documento donde constan datos de lación con la libertad política. importancia, con carácter personal, de interés La contrafigura se halla en el proteccionismo (v.), que repele la importación o la grava profesional o de otra índole, como las libretas con enormes derechos aduaneros, pero sin rede matrimonio. para constancia del estado cinunciar por ello a exportar, con mejor trato si es vil; las de las cajas de ahorro, las que la policía posible... Contra la igualdad y solidaridad entre entrega a los sirvientes en algunos países y haslas naciones que el libre cambio implica, sin exta las que, en algunos tiempos, entregaban las autoridades sanitarias o de vigilancia a las proscluir riesgos en el comercio entre países muy desarrollados y otros rezagados, el proteccionistitutas autorizadas para su peculiar tráfico. mo se erige en la manifestación más auténtica del nacionalismo económico (L. Alcalá-Zamo- Libreta cívica En la Argentina, documento de identidad perra). sonal de la mujer, equivalente a la libreta de enrolamiento (v.) de los hombres, y que es imLibre circulación de los trabajadores prescindible para determinados actos de la viCon referencia a la Comunidad Económica Euda, como también para ejercer el derecho de ropea, se entiende por tal el derecho de los trasufragio. bajadores de sus países miembros, de aceptar el trabajo en otro de ellos y recibir un trato igual al Libreta de casamiento o de matrimonio de los trabajadores nacionales. En la Argentina, documento dual, por pertenecer unitariamente al marido y a la mujer, que se Libre competencia entrega en el Registro Civil al terminar la cereEn lo económico, y en lo mercantil e industrial monia de la celebración del matrimonio civil. sobre todo, facultad de fijar los precios con enConstituye prueba de éste, y en ella se anotan tera libertad, con la intención de atraerse a la sintéticamente los hijos habidos y su eventual clientela por los menores desembolsos u otras muerte, al igual que la defunción de cualquiera ventajas materiales. No pasa de un espejismo de los contrayentes. ante las maniobras dolosas contra los clientes y por el juego de los monopolios y los acuerdos Libreta de enrolamiento tácitos entre los empresarios. (v. LEY DE LA En la Argentina, documento de identidad de los OFERTA Y LA DEMANDA.) ciudadanos varones, que sirve como tal a los fines militares y a los políticos (ejercicio del suLibre convicción fragio). (v. ENROLAMIENTO, LIBRETA CíVICA.) Sistema que permite al juez elegir y valorar las pruebas en que ha de basarse su sentencia, sin Libreta de matrimonio limitación alguna y solamente de acuerdo con Libreta de casamiento (v.). el personal criterio que se haya formado. Es un sistema distinto del de la sana critica y opuesto Libreta de trabajo Documento que se entrega a los trabajadores al de la prueba legal (v.). por las autoridades administrativas del trabajo, Libre plática en el cual se consignan las labores que realiza el titular de la libreta, la forma en que las ejecuEn el comercio marítimo, admisión de un buta y el cumplimiento de la legislación específique en un puerto, luego de la habitual inspecca del trabajador a quien corresponda. No es ción al aproximarse a éste, por ser normales las exigida en todos los oficios o trabajos, sino en condiciones sanitarias a bordo, lo cual permite Libros canónicos “Libripens” algunos de ellos, por establecerlo así los respectivos estatutos. “Libripens” tión social o según lo determinado en los estatutos o bases por los que ésta se rija. Libro de caja En el comercio y en la industria, en múltiples Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así actividades administrativas y privadas, el que perel funcionario que tenía a su cargo el empleo de mite conocer la entrada y salida diana del dinero. la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la manci- Libro de cargamentos patio y el nexum (v.), entregaba una de las parEn los buques, aquel en el cual se anota la entes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran imtrada y salida de la carga, con todos los detalles portancia en la época primitiva con relación a de procedencia y destino, cargador y consignalos actos per aes et libram. tario, naturaleza de la mercadería, peso, flete devengado y demás circunstancias exigidas por Libro la ley o de conveniencia particular. Como obra literaria o científica -de innecesaria definición o, para un ejemplo, la obra que el Libro de cuenta y razón lector tiene ante sí- ofrece interés en el conSegún el Código de Comercio argentino, y en trato de edición y en cuanto a la propiedad inlos buques, aquel en que se asienta, en forma de telectual (v.). | En blanco y a medida que se llecuentas corrientes, todo lo que el capitán recibe nan, los libros de los comerciantes y los de todos y expende y pueda dar motivo a rendición de una los registros públicos son elementos trascendencuenta o a deducir o contestar una demanda. tes de prueba. | Libro se llama la división primera o principal de los códigos y leyes exten- Libro de familia En España y por disposición de una ley del año sas que a ellos equivalen. 1915, modificada por el gobierno falangista, es aquel en que se anotan sistemáticamente todos Libro amarillo, azul, blanco, etc. los actos relativos al estado civil (matrimonio, Dentro de las normas diplomáticas es corriente nacimientos y defunciones) de las personas que que los gobiernos informen ala opinión pública integran una familia. Se entrega al marido por de ciertos asuntos mediante publicaciones llael juez municipal o su delegado una vez termimadas libros, con el aditamento de algún color nada la ceremonia del casamiento. El libro de correspondiente a cada uno de esos países. Generalmente tienen por finalidad defenderse, el familia se presenta al Registro Civil cada vez que ocurra uno de los hechos que han de ser Estado que los publica, de los ataques de otro anotados en él, a fin de que por el encargado del Estado, así como también para acusarlo de un Registro se anote extractado el acto que ha de proceder incorrecto o agresivo. ser registrado. Es un documento similar a la libreta de casamiento o matrimonio (v.) que Libro copiador existe en la Argentina. El que llevan los comerciantes y en el cual copian literalmente la correspondencia con sus Libro de inventarios y balances clientes o proveedores. En la actualidad se utiv. LIBROS DE COMERCIO lizan expeditivos procedimientos de reproducLibro de sentencias ción mecánica. El foliado y sellado en que cada tribunal regisLibro de actas tra, correlativa y cronológicamente, sus resoluEn corporaciones públicas, compañías mercanciones definitivas, literalmente. tiles, sociedades civiles, sindicatos y asociaciones diversas, el que lleva el secretario para dar Libro diario v. LIBROS DE COMERCIO cuenta de las deliberaciones y acuerdos de sus asambleas y juntas o comisiones directivas. Libro maestro o mayor El libro de actas, como obligatorio para las En la contabilidad mercantil, aquel en el cual se sociedades mercantiles, consignará a la letra los asientan los datos referentes al régimen econóacuerdos que se tomen en sus juntas o en la de mico de la casa, empresa o sociedad respectiva. sus administradores, con expresión de la fecha El mayor es sistemático, en tanto que el diario de cada una, los asistentes a ella, los votos emies de pormenor cronológico, cotidiano. tidos y lo demás que conduzca al exacto conoLibros canónicos cimiento de lo acordado. Cada una de las actas Los que la Iglesia católica admite como auténse autorizará con la firma de los gerentes, directicos y sagrados, merecedores de fe en todos tores o administradores encargados de la ges- Licenciado Libros de comercio sus pasajes. Los integran el Antiguo Testamento o Ley Antigua y el Nuevo Testamento o Ley Nueva. Al primero corresponden el Pentateuco, los ciones preventivas, los de honorarios, los de estadística, índices de fincas rústicas y urbanas, por separado; los de personas, los de mandamientos judiciales, entre otros. libros históricos, los libros sapienciales y los de los profetas; todos ellos, antes de Cristo. Al Libros parroquiales Desde los primeros siglos de la era cristiana, los segundo pertenecen los cuatro Evangelios, los párrocos comenzaron a anotar los bautizos, maHechos de los Apóstoles, diversas Epístolas y trimonios y defunciones de los fieles. Hasta fiel Apocalipsis. nes del siglo XIX en casi todos los países tales libros han constituido la única fuente fidedigna Libros de comercio y general del estado civil de las personas. Luego, Son aquellos en que los comerciantes han de paulatinamente, fueron reemplazándolos los lillevar la cuenta y razón de sus operaciones, así bros del Registro Civil (v.). como los de contabilidad mercantil. Las legislaciones de los diversos países no coinciden en Licencia la determinación de esos libros, pero en la ArAutorización o permiso. | Vacación laboral. | gentina los que se señalan como indispensables Documento donde consta una facultad para son: el diario, en que se asientan día por día, y obrar. | Abuso de la libertad o de la tolerancia. según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones realizadas, y el de inventa- Licencia de armas rios y balances, en el que se consignan el dinePermiso que la autoridad concede a determinaro, bienes muebles y raíces, créditos y toda clase da persona para exceptuarla de la prohibición de valores que forman el capital del comerciangeneral establecida respecto del uso o tenencia te, así como los balances periódicos de su giro, de determinadas armas. En algunas legislaciocon determinación del activo y del pasivo. (V. nes, ese uso o tenencia sin autorización puede LIBRO COPIADOR y MAESTRO o MAYOR ) constituir delito. Libros de navegación v. CUADERNO DE BITÁCORA, DIARIO DE NAVEGACIÓN; LIBRO DE CARGAMENTOS y DE CUENTA Y RAZÓN.) Licencia de marca Autorización otorgada por el titular de una marca, para que otra persona la utilice. Licencia de patente Autorización otorgada por el titular de una patente, para que otra persona explote la corresEn esta materia de tránsito de pasajeros, de pondiente invención patentada. transporte de cargas y de aeronavegación en sí, no existe un criterio uniforme en las diversas Licencia exclusiva legislaciones o convenios internacionales. En Licencia de marca o de patente en la que el lila Convención de París de 1919 se indicaban: cenciante se obliga a no otorgar otras licencias un diario de navegación, un cuaderno de la aede la misma especie respecto del mismo objeto. ronave. una cartilla del motor y un diario de señales. Esos mismos libros se determinaron Licencia judicial en el Convenio Iberoamericano de 1926. El Autorización judicial (v.). diario de a bordo fue mantenido en la ConfeLicencia marital rencia Internacional de Aviación de Chicago de Autorización marital (v.). 1944. Además, las aeronaves deben llevar determinados documentos de acuerdo con el ser- Licencia matrimonial vicio que presten. Autorización que necesitan los menores de cierta edad y algunos incapacitados para conLibros del Registro Civil traer matrimonio. (V. JUICIO DE DISENSO ) Los que contienen las partidas completas, anotadas cronológicamente, de los nacimientos, Licencia paterna matrimonios y defunciones, en todo caso. TamAutorización paterna (v.). bién, según las legislaciones, los de tutelas, eman- Libros de navegación aérea cipaciones, adopciones y nacionalizaciones. Libros del Registro de la Propiedad Varían de acuerdo con los sistemas inmobiliarios o hipotecarios de los diversos países. Suelen llevarse los de inscripciones, los de anota- Licenciado El que es dado por libre (v.). | Soltado de cárcel o presidio tras cumplir la pena impuesta o luego de las reducciones o indultos concedidos. | El estudiante que ha terminado la licenciatura y con ello obtiene el título profesional de aboga- Limítrofe Licenciante do, médico u otro. | Soldado que ha cumplido el servicio militar. Licenciante Persona que otorga una licencia (v.). Licenciar Dar permiso o licencia (v.). | Conceder el grado universitario de licenciado (v.). | Otorgar a los soldados la licencia absoluta, con baja del ejército, y cumplimiento, con ello, del servicio militar obligatorio. Licenciatario Persona que recibe una licencia (v.). Licitación Acción y efecto de licitar, de ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda (v.). Tiene especial importancia en Derecho Administrativo, ya que los contratos con particulares sobre suministros, ejecución de obras o prestación de servicios públicos tienen que hacerse por ese procedimiento para su adjudicación, de acuerdo con un pliego de condiciones, al licitante que ofrezca mejor precio y mayores ventajas. Sólo en muy contadas hipótesis la ley permite prescindir de la garantía de la licitación. (V. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN, CONTRATO ADMINISTRATIVO.) Lícito Legal. | Justo. | Permitido social, moral o religiosamente. | Razonable. Liderato o liderazgo Condición de líder (v.) o ejercicio de sus acividades (Dic. Acad.). Ouviña lo define como “tipo de interacción social que se produce en un grupo humano y por el cual cada individuo adapta su conducta al comportamiento de uno de sus miembros a quien se percibe como conductor o dirigente”. La importancia política del concepto es evidente, como lo son también sus peligros. Por regla general, el conductor o jefe del grupo no nace de la elección de quienes lo integran, sino que, en realidad, el proceso es inverso: el líder se crea a sí mismo, y valiéndose de su inteligencia, de su cultura, de sus dotes oratorias y persuasivas, y aun frecuentemente de su simple osadía, de su inescrupulosidad, de su demagogia, consigue arrastrar a masas de adictos que sirven-de pedestal para su encumbramiento al poder. Por eso, la figura del líder suele confundirse con la del caudillo. Y por eso también, surge con abundancia en las agrupaciones proclives al totalitarismo, sin que quepa desconocer que en algunos países, concretamente Inglaterra, el liderazgo puede tener un significado distinto y orígenes más puros y democráticos. Liga Unión. | Mezcla. | Aleación. | Alianza. | Asociación con determinados fines altruistas o benéficos. Liga Anseática Hansa Teutónica (v.). Licitud Liga de las Naciones Lid Limitaciones del dominio Sociedad de las Naciones (v.). Calidad de lícito (v.), lo permitido legal y moralmente. Es, pues, un concepto más amplio Ligamen que el de legalidad (v.). Impedimento matrimonial dirimente causado por la existencia de un matrimonio legítimo anteLictor tior no disuelto legalmente. (V. IMPEDIMENTO ) Funcionario que en la antigua Roma acompaSólo la muerte de uno de los cónyuges fañaba a los cónsules y a otros altos magistrados culta al supérstite para contraer nuevas nupcias. llevando sobre el hombro las fasces o manojo La nulidad también permite casarse, pero no de varas ligadas por una correa y en medio de “de nuevo”, pues el primer matrimonio se delas cuales sobresalía un hacha. Esa insignia reclara inexistente. presentaba el imperium que ejercía el magistrado. Los lictores eran los encargados de ejecutar Lima las decisiones de esos magistrados. v. CONGRESOS DE LIMA. Combate, pelea. | Otrora, pleito judicial. | Disv. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO puta, contienda de razones y argumentos. | Antiguamente, prueba judicial mediante el reto y Límites duelo de las partes (Dic. Acad.). v. FRONTERA Líder Del inglés leader (guía). Director, jefe o conductor de un partido político, de un grupo social o de otra colectividad (Dic. Acad.). Limítrofe Confinante, aledaño (Dic. Acad.). La colindancia tiene especial interés en Derecho Civil con referencia al término o línea que divide unas Línea recta Limosna heredades de otras, y en Derecho Político, por- Línea de carga o de “Plimsoll” que indica la línea fronteriza que separa a unos Se llama así la línea máxima a que puede quepaíses de otros. dar el buque una vez cargado, y la distancia vertical que media entre la línea de flotación, Limosna cuando el buque está cargado al máximo, y la Lo que se da por amor de Dios para socorrer intersección de la superficie exterior del casco una necesidad. | Donativo o subvención que se con la prolongación de la cara alta de la cubierdaba a los conventos de Indias, con cargo a los ta (Ray). Su finalidad es que los buques meringresos de encomiendas y otros (Dic. Acad.). cantes no zarpen sobrecargados y pongan en Nocetti Fasolino afirma que, en la primera peligro su seguridad. Las líneas de carga se acepción, es un acto de misericordia motivado adoptaron en la Convención Internacional de por la caridad, si bien modernamente se discute Londres de 1930 y a ella se adhirió la Argentina si es ésa la única razón de la limosna o si entra el 27 de junio de 1935. también en juego la justicia social. En realidad, se trata de un problema socio- Línea descendente lógico de gran importancia, que afecta al orden Aquella que forman los hijos, nietos. bisnietos, político y al económico, porque la cobertura de tataranietos, choznos y descendientes (v.) más las necesidades del prójimo por medio de la caalejados del tronco común. (V. LINEA ASCENridad no es sino una consecuencia de un mal reDENTE ) parto de la riqueza, pues si obedeciese a otras causas derivadas de la culpa del necesitado, por Línea directa Línea recta (v.). ejemplo la vagancia, la limosna, lejos de ser un remedio, representaría un acicate para el vicio. Línea femenina Todas las demás situaciones que pudieran preLa que emparienta por mujer: madre, abuela u sentarse y que no estuviesen resueltas por una otras ascendientes, o por hija, nieta y demás desbuena distribución de la riqueza, deberían escendientes del sexo femenino. (V. LINEA MASCUtarlo por los regímenes de previsión social, que LINA ) nada tienen que ver con la caridad ni con la liEn lo político, y donde rige la ley sálica mosna. (v.), la línea femenina está excluida de la sucesión monárquica (L. Alcalá-Zamora). Linaje Serie de ascendientes o descendientes de una Línea masculina familia. En lo parental, la que une a través del padre, abuelo o antepasado más lejano, o por hijo, nieLinchamiento to o descendiente más alejado v del sexo masAcción de dar muerte a una persona por el poculino. (V. LINEA FEMENINA ) pulacho, sin proceso formal contra la víctima. En lo jurídico trasciende: 1”) por perpetuaConstituye, en quienes realizan tan salvaje proción del primer apellido familiar; 2”) por priviceder, un delito de homicidio y también de asolegios de primogenitura (v.); 3”) en las monarciación ilícita cuando quienes lo llevan a efecto quías, por la preferencia sucesoria de los varose encuentran previamente organizados para tanes; 4”) en algunos casos, por la tutela legítima les fines. (L. Alcalá-Zamora). Linde Límite. | Confín, término de tierras o fincas. | Fin. | Línea que separa dos predios. Lindero v. FRONTERA, LIMITROFE, LINDE. Línea ascendente La compuesta por padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y más remotos progenitores. (V. ASCENDIENTES, LINEA DESCENDENTE.) Línea colateral Denominada también transversal, la componen los hermanos, tíos, sobrinos y primos en sus diversos grados (excepto los primeros). (V. COLATERALES, LINEA RECTA.) Línea materna La del parentesco que crea la madre (v.) y su ascendencia o descendencia. (V. LÍNEA FEMENINA.) Línea paterna Aquella que en lo familiar y en lo jurídico con ello conexo deriva del pudre (v.) y de sus ascendientes o descendientes. (V. LINEA MASCULINA.) Línea recta Denominada igualmente línea directa, en lo familiar, la que une a las personas que descienden unas de otras. Tiene dos enfoques, como linea ascendente y como línea descendente (V.). Se opone a la línea colateral (v.). Línea transversal Línea transversal Línea colateral (v.). Línea von Karman Literalidad cambiaria Liquidar Ajustar rigurosamente una cuenta, con el detallado debe y haber y fijación del saldo acreedor. | Gastar del todo ciertos bienes. | Vender con rebaja grande ciertas mercaderías o todas las de un ramo. | En lenguaje popular, matar. Zona o línea imaginaria con la que se trata de señalar el límite entre el espacio aéreo y el espacio exterior. Dicha línea se encuentra a una Liquidez altura de 80 km. aproximadamente. Calidad de lo que tiene un importe determinaLiquidación do. En ese sentido se habla de crédito líquido, Operación que consiste en detallar, ordenar y de deuda líquida. saldar cuentas una vez determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efecti- Líquido vidad de múltiples actos jurídicos (pago de En lo contable y jurídico, lo cierto en cantidad o deudas, sucesiones, término de empresas). | Cevalor. | Libre de condición o plazo. | Saldo de sación en el ejercicio del comercio. | Venta cuenta. | Suma de dinero determinada y exigible. mercantil con pregonadas rebajas, reales o no, Líquido imponible que suele atraer a mayor número de clientes. En materia contributiva, ingresos o bienes, heLiquidación de averías chas las deducciones legales, que han de pagar Operación de arreglo y prorrateo de la avería impuesto. (v.) sufrida por un buque, que realizan peritos arbitradores a favor de los damnificados en el Lista civil En la monarquía inglesa, y en su tiempo en la puerto que, según las circunstancias, la ley demonarquía española, la dotación anual que el termina. Parlamento asigna al rey y a su familia como Liquidación de la dote uno de los gastos del presupuesto del Estado. Operación consistente en la determinación de En principio era inalterable durante cada los bienes dotales que han de ser restituidos ala reinado, pero los procesos inflacionarios han mujer en los casos en que cesa la comunidad conducido a la flexibilidad en la materia. conyugal, así como en el caso de separación juLista negra dicial de bienes sin divorcio. Comunicación que los patronos se hacen entre Liquidación de la herencia sí, o por medio de la asociación patronal, de los Partición de herencia (v.). nombres de los obreros que más se distinguen como organizadores de huelgas y con el propóLiquidación de la sociedad conyugal sito de que nadie los tome a su servicio, lo que v. BIEN GANANCIAL. SOCIEDAD CONYUGAL. equivale auna interdicción de trabajar (Unsain). En el orden internacional, también se forLiquidación de la sucesión man listas negras en las que se incluyen las Operación consistente en determinar su activo personas, especialmente industriales y comery su pasivo y los derechos de cada heredero. ciantes, que sirven al país enemigo o le propor(v. PARTICIÓN DE HERENCIA.) cionan los productos que necesita. Liquidación de sentencia Procedimiento en virtud del cual se determina Listas electorales v. EMPADRONAMIENTO la suma líquida derivada de una sentencia que ordena el cumplimiento de determinada obligaLiteral ción no líquida. Ajustado a la letra de un texto, como han de ser las copias en los procedimientos judiciales y en Liquidación de sociedades la documentación de todos los registros públiOperación consistente en determinar su activo cos. | Según el sentido normal, en la interpretay su pasivo en el momento de su disolución, a ción llamada por eso literal. | Traducción ajusefectos de abonar las deudas y de adjudicar el tada al original en integridad y fidelidad, lo saldo a los socios en la proporción que a cada cual no excluye soltura y elegancia cuando la uno de ellos corresponda. efectúe un experto. Liquidador El que judicial o extrajudicialmente practica Literalidad cambiaria Principio aplicable a los títulos de crédito, en una liquidación (v.) mercantil, sucesoria o de virtud del cual los derechos derivados de éstos otra clase. Litispendencia Literatura jurídica son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento. Literatura jurídica se hayan de debatir. (V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ) En castellano, el tecnicismo se denomina litis contestución. La manifestación escrita de la verdad jurídica; de las ideas, sentimientos y hechos relativos al “Litis denuntiatio” Derecho en todos sus aspectos técnicos: espeVoz lat. Llamábase así, en el Derecho Romano, culativos o filosóficos. históricos o exegéticos, de la comunicación que el demandante dirigía al expresión o comentario, didácticos o de cualquier demandado, con noticia del motivo del juicio y otra especie. la fecha señalada para comparecer ante el maLa integran, según agrega al concepto antegistrado en el procedimiento in iure. rior el Diccionario de Derecho Usual, desde las innumerables enciclopedias y tratados funda- Litisconsorcio Actuación conjunta de diversas personas en un mentales, a través de diccionarios, compendios, juicio, ya intervengan como actoras, ya como manuales, estudios y comentarios, hasta las demandadas. Cuando varios demandantes acmonografías y artículos insertos en publicaciotúan frente a un demandado, el litisconsorcio se nes periódicas. denomina activo; cuando un actor procede conLitigante tra varios demandados, el litisconsorcio se deParte en un juicio contencioso, comparezca y nomina pasivo, y cuando varios demandantes actúe como demandante o demandado en lo cientablan acción frente a varios demandados, el vil, y como acusador o acusado en lo penal. litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un Por lo común, el litigante debe valerse, por procedimiento encaminado a simplificar el litiimperativo procesal, de un abogado o defensor gio y a asegurar una resolución uniforme. que lo patrocine, aun cuando al servicio de la Si el litisconsorcio procede de la iniciativa economía en el procedimiento y en cuestiones particular, se lo designa como facultativo; de poco complejas o trascendentes se admite en imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y ocasiones que procedan por sí los litigantes. así sucede con los juicios universales (quiebra, abintestato). Litigar Promover un juicio contencioso. | Oponerse a Litisconsorte demanda judicial. | Pleitear. Cada uno de los varios demandantes o de los diversos demandados cuando existe pluralidad Litigio de actores o de reos, o de ambas clases de parContienda judicial entre partes en la que una de tes, en un juicio. (v. LITISCONSORCIO) ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámase también litis, jui- Litiscontestación cio, pleito, proceso (v.). Forma castellana, en voz compuesta, de la locución procesal latina litis contestutio (v.). Litigioso Lo que es objeto de un litigio (v.), por lo cual se Litisexpensas refiere a los derechos o bienes controvertidos Para algunos autores se denominan así los gasen un juicio. tos y costas causados o que se supone que se Desde la contestación de la demanda se tievan a originar en un juicio (Ramírez Gronda). | ne por litigioso el crédito o caso, el derecho o la Para otros constituyen la obligación impuesta pretensión que se contradiga. por la ley a una persona de sufragar los gastos Lo litigioso suele conducir a la inalienabilidel proceso en que litiga otra, unida al obligado dad temporal, al embargo o secuestro cuando por vínculo de parentesco o de intereses econótal garantía sea precisa y, en general, ano innomicos (Couture), como sucede en los juicios var hasta que recaiga resolución judicial. sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono de la viLitis vienda conyugal por el marido y de divorcio. Este tecnicismo latino se conserva puro en castellano como litigio (v.). Litispendencia “Litis contestatio” Locución latina que se aplica a la situación procesal creada cuando el demandado ha contestado a la demanda, y queda así trabado el juicio sobre las cuestiones de hecho y de derecho que Voz equivalente a “juicio pendiente”; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedi- Locatario Litoral mientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa. (V. EXCEPCIÓN.) Litoral La orilla del mar; en principio, de dominio público por necesidades de defensa nacional, conveniencias de la navegación y para salvamentos marítimos. El litoral es la base del cálculo superficial de las aguas jurisdiccionales (v.). Locación virtud de causas muy concretas, principalmente la falta de pago. Las modalidades de dichas leyes especiales son tan distintas y tan cambiantes en el curso de los años, que no es posible concretarlas en una definición. Existe la tendencia a ir suavizando tales normas legales para volver a las disposiciones de los códigos civiles y a la autonomía de la voluntad contractual. Pero, dada la desproporción entre la cuantía de la población y la escasez de las viviendas, la supresión absoluta de las leyes especiales representaría un gravísimo problema de orden social. (V. LOCACIÓN DE Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una FINCAS RúSTICAS) cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado Locación de obras en dinero. Si la prestación de la primera consisContrato consensual mediante el cual una de te en un servicio o en la ejecución de una obra, las partes es obligada a efectuar una obra deterla locación será, respectivamente, de servicios minada, por encargo de otra, y ésta a pagar un o de obras (v.). precio por ella. Locación de fincas rústicas Locación de servicios Dejando de lado la modalidad denominada Contrato consensual que tiene lugar cuando aparcería (v.), las locaciones rústicas no difieuna de las partes se obliga a prestar un servicio ren en esencia del resto de las locaciones regiy la otra a pagarle por éste un precio en dinero. das por la libertad contractual. Sin embargo, y (V.CONTRATO DE TRABAJO) por razones análogas a las que se han producido con respecto a la locución de fincas urbanas Locación-gerencia Es, en Derecho Comercial, un contrato median(v.). el Estado ha tomado un intervencionismo te el cual una persona, propietaria de un fondo creciente en lo que se refiere a precios y prórrode comercio, alquila a otra ese establecimiento ga de los contratos. Las leyes de excepción dicpara que ésta lo explote por su cuenta y riesgo, tadas a tales efectos se mantienen a través de contra el pago de un precio a la primera. los anos, no obstante la tendencia de algunos sectores sociales a su eliminación. Se trata de un problema en que se marca claramente, lo mismo que Locación-venta Contrato en virtud del cual el propietario de con las fincas urbanas, la oposición de intereses una cosa se la entrega en alquiler a otra persoentre los propietarios y los arrendatarios. na, con el derecho de comprarla a la terminación del contrato en el tiempo prefijado. Locación de fincas urbanas Consiste en la concesión temporal del goce de un bien determinado por un precio (Rezzóni- Locador En el contrato de locación (v.) se llama así co). Para que la locución exista, es necesaria la quien concede el uso o goce de una cosa, ejecupresencia de tres elementos: a) consentimiento ta la obra o presta el servicio. Denomínase tamde las partes. b) bien locado y c) estipulación de bién arrendador. (V. LOCATARIO ) precio por el uso de la locación. La locación de fincas urbanas debe ajustarse Local a estas premisas, pero debe además referirse a tinPerteneciente acierto lugar. A veces tiene fuercas situadas dentro de las zonas urbanizadas. za legal como costumbre de una comarca. | MuLa locación de fincas urbanas, que como nicipal o provincial, como contrapuesto en lo todas las locuciones venía rigiéndose por las administrativo a nacional o estatal. | Establedisposiciones de los códigos civiles, tuvo que cimiento de carácter comercial o fabril. ser modificada en muchos países mediante leyes que se creyeron transitorias, pero que han Locatario En el contrato de locación (v.) se llama así el perdurado y perduran a través de muchos años. que paga el precio por el uso o goce de una coEsas leyes, muy discutidas en la doctrina y en sa, por la recepción de un servicio o la ejecula práctica, van encaminadas auna congelación ción de una obra. Se denomina también arrende precios y a una prórroga automática de los datario o inquilino (v.). contratos de alquiler, y no pueden los locadores El sujeto opuesto es el locador (v.). proceder al desalojo de los locatarios si no es en Lote “Lock-out” “Lock-out” Locución inglesa. Cierre, impedimento de entrada. Procedimiento de acción directa en las luchas sociales entre empresarios y trabajadores, consistente en el cierre del establecimiento con el propósito de impedir el trabajo al personal y paralizar parcial o totalmente la explotación. Para algunos autores constituye el equivalente patronal de la huelga (v.) de los trabajadores, aunque la mayoría rechaza esa equiparación. Loco dentro de los distintos campos de la actividad social puede resultar sumamente nociva. Di Tulio considera que la locura mental podría equipararse a un “daltonismo moral”, que altera las perspectivas en cuanto a la validez, peligrosidad y consecuencias de los propios actos. Considera también que ella representa la exteriorización de una anomalía genética dentro del campo de la conducta. “Locus regit actum” Aforismo latino. El lugar rige al acto. Los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados. Carente de juicio o razón. | Enfermo mental. | Imprudente en grado extremo. | Referido el vocablo a las mujeres, loca equivale a impúdica o Logia Local donde se celebran asambleas de francmaramera. sones. | Asamblea de francmasones (Dic. Locura Acad.). (V. MASONERÍA.) Con el nombre de locura, demencia o enajenación mental se designa la alteración crónica, y Londres V. DECLARACIÓN NAVAL DE LONDRES. casi global, que afecta las facultades mentales de un individuo. De acuerdo con la definición “Longi temporis praescriptio” de Nerio Rojas: “la locura o alienación mental Locución latina. Prescripción adquisitiva por el es el trastorno general y persistente de las funtranscurso de mucho tiempo: 10 años entre preciones psíquicas, cuyo carácter patológico es sentes y 20 entre ausentes. ignorado o mal comprendido por el enfermo, e Se contrapone a la usucapión. Ambas exiimpide su adaptación lógica y activa a las norgían efectiva y prolongada posesión por el admas del medio ambiente, sin provecho para sí quirente, justo título y buena fe. Pero esta longi mismo ni para la sociedad”. temporis praescriptio, establecida por los preLa legislación positiva de los distintos paítores, era accesible-y no la otra instituciónses, tanto la civil como la penal, contempla la a los extranjeros y comprendía los fundos sitos situación jurídica del loco o demente en una seen el llamado suelo itálico. rie de normas destinadas tanto a protegerlos coEn algunos enfoques técnicos, la longi temmo a proteger a los demás de su inconsciente poris praescriptio se limitaba a los bienes muepoder de dañar. (V. DECLARACIÓN DE INCAPACI bles. (V. “LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO”.) DAD, ENAJENACIÓN MENTAL; INCAPACIDAD CIVIL, PENAL y PROCESAL; INIMPUTABILIDAD.) Locura moral “Longissimi temporis praescriptio” Locución lat. Prescripción de muy largo tiempo, la que para el Derecho Romano era de 30 años, pero con relevo de la buena fe y del justo título. Su origen se sitúa en el año 424, en que Teodo sio II declaró que todas las “acciones perpetuas” se extinguían a los 30 años del posible ejercicio. Por privilegio del fisco, de la Iglesia, del emperador y de la emperatriz, el lapso prescriptivo extraordinario contra ellos se ampliaba a 40 a- Lombroso asimiló la locura moral a las características psicológicas del criminal nato, individuo que puede estar dotado de una inteligencia normal, aunque incapaz de discernir los conceptos del bien v del mal. Para el psiquiatra inglés J. C. Pritchard, la locura mental es un grave trastorno psíquico que obra en la esfera afectiva, adormeciendo o aniquilando el sentido ños. (V. “LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO”.) moral del individuo. Los delincuentes a quienes se puede califiLonja car como locos morales son, por lo general, Casa de contratación mercantil. | Edificio púperversos amorales desprovistos de las tendenblico en que comerciantes e intermediarios cias altruistas o de elemental convivencia que conciertan sus operaciones. permiten el desenvolvimiento normal de la sociedad. No se los puede considerar como alie- Lote nados, dentro del alcance específico del térmiParte de un todo distribuible o distribuido entre varios. | Premio en lotería y otros juegos de no, pero tampoco pueden equipararse a seres azar. | Cada una de las parcelas en que, para normales, ya que su inclusión indiscriminada Loteo más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad. Loteo Acción de dividir en parcelas un bien inmueble para su venta o locación. Generalmente, el loteo tiene que ajustarse, en cuanto a apertura de calles e instalación de servicios sanitarios, alas normas municipales preestablecidas. Lotería Lugares sagrados La lucha de clases se ha erigido por los movimientos obreristas en clave de la explicación de las desigualdades sociales y de los anhelos reivindicatorios de los trabajadores. Así en el Manifiesto comunista, en el comentario de Engels, “la Historia entera ha sido una historia de lucha de clases, de luchas entre clases explotadas y explotadoras, dirigidas y directoras, cualquiera que haya sido, en otro aspecto, el grado de desenvolvimiento alcanzado por unas u otras”. Como expresiones concretas cabe citar la huelga, el lock-out, el boicot (v.) y, hoy, la subversión social organizada. Juego de azar organizado por la nación o por las provincias, mediante el otorgamiento de premios en metálico a quienes adquieran billetes cuyo número coincida con los que resulten premiados en un sorteo. La lotería representa un importante ingreso para la hacienda pública. Lugar Espacio. | Sitio. | Población pequeña. | Empleo. Su aspecto moral es discutido y en cierto modo | Ocasión. | Puesto que se ocupa en una lista o contradictorio con el hecho de que los organisescala. mos oficiales realicen juegos de azar, que proLa costumbre del lugar se admite como hiben a los particulares. una de las fuentes jurídicas, al menos como supletoria de la ley, en lo que ésta delega expresaLuces mente en cuestiones menores. Claridad natural que los edificios o sus habitaciones reciben del exterior. | Aberturas o hueLugar de pago cos de la pared o del techo por los cuales se reAquel que la obligación designa. | De no conscibe esa claridad, tales como balcones, ventanas, tar, allí donde la cosa determinada existía al claraboyas y otros. | Figuradamente, inteligensurgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el cia, desparpajo, desenvoltura. | Progreso, civilidomicilio del deudor. zación. Por eso se ha llamado al siglo XIX el de En materia laboral, la legislación impone las luces. que al trabajador se le pague allí donde trabaja El derecho alas luces, a través de huecos en (para no ocasionarle molestias o gastos adiciola pared propia, sólo encuentra límite en el denales), y siempre donde no existan riesgos de recho ajeno, especialmente en materia de vistas gastos, siquiera parciales, superfluos, como tamolestas para el vecino. bernas, bares o cafés. Lucidez mental Sano juicio, base de la capacidad civil y de res- Lugar público El de libre acceso o uso para todos. Se diferencia ponsabilidad penal. entre lugares públicos exteriores, como calles y Lucrativo caminos, y lugares públicos interiores, como los Referente al lucro (v.). | Capaz de producir utilidad establecimientos públicos: salas de espectácumaterial. (V. CONTRATO y TÍTULO LUCRATIVO.) los, cafés, bares, entre otros. En los primeros cabe cierta restricción por Lucro motivos de policía; en los segundos, hay que Ganancia, utilidad o provecho que se saca de abonar lo que corresponda, si son lucrativos. una cosa. | En especial, beneficio logrado con En el comercio, se tienen por lugares públiuna inversión monetaria. cos las bolsas, lonjas, ferias y mercados, Lucro cesante En su horario y con sus normas, no hay Lo que una persona deja de ganar, o ganancia allanamiento en los lugares públicos. de que se ve privada, por el incumplimiento de la obligación que incumbe al deudor. (V. DA- Lugar y fecha Las circunstancias identificadoras en el espacio ÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL.) (lugar) y en el tiempo (fecha), fundamentales Lucha de clases en los actos jurídicos, se consideran en la voz Oposición o conflicto connatural con la diviFECHA (V.). sión de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explota- Lugares sagrados De acuerdo con la definición del Codex Iuris dores y explotados, incluso de dirigentes y suCanonici, aquellos que se destinan “al culto dibordinados (Dic. Acad. Usual). Lujo vino o a la sepultura de los fieles mediante la consagración o bendición que prescriben a este fin los libros litúrgicos aprobados” (canon 1.154). Lujo “Demasía en el adorno, en la pompa y en el regalo” (Dic. Acad.). | En lo económico, cualquier gasto improductivo. Para el fisco. el lujo es cantera de los impuestos llamados suntuarios. En lo civil, y donde se admite, el lujo desenfrenado, de acuerdo con los recursos propios, puede ser causa de incapacidad por prodigalidid (v.). Los gastos o mejoras de puro lujo no se le resarcen al poseedor ni siquiera de buena fe. Lujuria Luz da, mediante el uso de vestiduras de color negro y otros signos de austeridad. Social y jurídicamente, la expresión ha perdido importancia por ser cada vez más rara o más corta tal manifestación. Sin embargo, algunas legislaciones, como la Argentina, se ocupan del luto para incluir los gastos que produce entre los créditos privilegiados. El Código Civil español dispone que de la herencia del marido se pagará a la viuda el vestido de luto, que abonarán los herederos con arreglo a su clase y fortuna (art. 1427). Se entiende lo de vestido en sentido amplio, con inclusión de calzado, sombrero (si se estila) y demás equipo de un normal atuendo femenino. Vicio que consiste en el uso ilícito o apetito de- Luz El “agente físico que ilumina los objetos y los sordenado de los deleites camales. | Exceso o dehace visibles”, según la expresiva definición acamasía en algunas cosas (Dic. Acad.) Es una expredémica, repercute en la esfera jurídica. Así, la sión similar, cuando no igual, a lascivia (v.) y, por obtención o privación de luces es materia capitanto, produce sus mismas consecuencias respectal en las servidumbres urbanas. El alumbrado to al Derecho Penal y ala criminología. público es elemental deber de los municipios. La “Lustratio” supresión de luces artificiales nocturnas es obliVoz lat. Ceremonia purificadora de los ciudagación severísima en tiempos de guerra y de danos romanos, después del censo o recién nabombardeos aéreos. cidos. De ser niña, la lustratio tenía lugar el ocNacemos y somos sujetos jurídicos porque tavo día; de ser varón, el noveno. En tal acto se nuestra madre nos da a luz. imponía el nombre. El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual. Luto En general, luz es el día y medida de ciertos Exteriorización del dolor producido por la cómputos legales (L. Alcalá-Zamora). muerte de un pariente o de otra persona queri- LL Llamada Llamamiento, citación. | Requerimiento para trabajar o residir en un país que formula, como requisito de ciertas legislaciones, el futuro patrono o un pariente de un eventual inmigrante. Llamamiento Llave falsa, sustraída o hallada En la legislación argentina constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, en el hurto calificado (v.), el que se comete valiéndose de tal circunstancia. Llavero Quien tiene en su poder las llaves (v.) de un luConvocación o convocatoria. | Citación. | Regar. En tesoreros, guardianes y otros cargos imquerimiento. | Petición de auxilio. | Orden de plica responsabilidad muy delicada, por ser gaincorporación alas filas de las fuerzas armadas, rantía de bienes o personas. para cumplir el servicio militar o por movilización bélica. | Nombramiento testamentario o Llevar Transportar. | Trasladar. | Tolerar. | Inducir. | designación sucesoria legal. Referente a una finca, tenerla arrendada. Llamamiento a la sucesión Vocación hereditaria (v.). Llano Sencillo, moderado. | Antiguamente, el pechero u hombre del pueblo, carente de privilegios nobiliarios, clericales o castrenses. | Fiador que no puede declinar la jurisdicción judicial. Llave El conocido instrumento para abrir y cerrar las puertas es símbolo de propiedad o posesión que se entrega, para perfección del contrato, en compraventas y arrendamientos de casas. | Además, denomínase así uno de los elementos representativos del activo de un fondo de comercio (v.). Constituye un sobreprecio que se pone por el traspaso de una empresa comercial o industrial. El concepto se ha extendido también al traspaso de locales para vivienda. (V. PODER DE LASLLAVES.) Llevarse Sin derecho y referido a cosas muebles, robar. “Lloyd’s” Una de las instituciones más importantes del mundo en materia de seguros marítimos, creada en Londres por Edward Lloyd el año 1691 y reglamentada por una ley del Parlamento en 1871. “Lloyd’s Register of Shipping” Sociedad de clasificación de buques, a los que atribuye una cota o garantía. Asesora a los constructores, armadores, aseguradores, compradores de buques y a todos los Interesados en la navegación y comercio marítimo. Publica anualmente un registro de buques. un registro de armadores y una lista de ‘astilleros, ‘constructores de buques, direcciones telegráficas y códigos usados por firmas armadoras y compañías de seguros marítimos. Su autoridad en to- Lluvia das estas materias está universalmente reconocida. Lluvia El agua que cae de las nubes es de dominio público si el suelo es de igual carácter, y es de Lluvia propiedad privada cuando cae en predios de particulares. Cabe retenerla libremente. En los edificios, la construcción ha de efectuarse de modo que las aguas pluviales (v.) no perjudiquen las tincas linderas. M Madrastra “Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio” (Dic. Acad.). En el Diccionario de Derecho Usual se formula una sutil objeción a ese concepto: cabe que la mujer haya sido antes concubina del luego marido suyo, y madre, antes y después, de los hijos llevados por el padre al matrimonio, al legalizar la situación. Por ello se propone decir que la madrastra es “la casada con quien ya tiene uno o más hijos de distinta mujer”. Tal parentesco por afinidad constituye impedimento matrimonial y da origen a la reserva de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO, RESERVA, SEGUNDASNUPCIAS.) Madre falta el padre o cuando éste ha sido privado legalmente de su ejercicio. Igualmente se vincula con el desempeño de la curatela, en aquellos casos en que es deferida por la ley a la madre. Finalmente. la madre. en su calidad de ascendiente de primer grado, es heredera legitimaria de su hijo, sola o en concurrencia con otros herederos de igual índole, cuando sus hijos fallecen sin dejar descendientes. En el Derecho Penal, la condición de madre origina una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: unas veces para agravarla. como en el caso del parricidio u homicidio calificado por el parentesco, y otras para atenuarla, como en los casos de aborto o infanticidio. En el Derecho Laboral juega también la calidad de madre. dada la existencia de leyes protectoras de la maternidad en el período-de gestación del hijo, en el parto y en el puerperio, así como también para facilitar la crianza filial en las horas de trabajo. La mujer que ha tenido uno o más hijos. En relación con el hijo, constituye el primer grado del parentesco consanguíneo de la línea recta femenina ascendente. La condición de madre trasciende a diversas instituciones jurídicas. Así, en el Derecho Madre adoptiva Civil, se relaciona, en primer término, con la La soltera, la casada sin hijos o la viuda que condición legal de los hijos, ya que según sea el adopta a quien no ha dado a luz y para satisfaestado civil de la madre en el momento de la cer su anhelo maternal o superar la situación concepción y del parto, y también sus circunsaflictiva del adoptado o adoptada. (V. ADOPtancias y las del hombre de quien tuvo el hijo, CIÓN.) éste tendrá una u otra calificación: legítimo, natural, adulterino, incestuoso, sacrílego, mán- Madre adulterina cer; en la nomenclatura jurídica argentina, maSoltera o viuda que tiene hijo con hombre casado. | Casada que da a luz de quien no es su matrimonial o extramatrimonial. Afecta luego a la patria potestad, que unas rido. Dadas las trabas legales para desconocer la legislaciones atribuyen conjuntamente a ambos legitimidad de los hijos habidos en el matrimoprogenitores, v otras sólo a la madre cuando Madre de familia Magistratura nio, muchas madres adulterinas, por complici- Madrina dad del legislador, siguen siendo madres legítiEn los sacramentos del bautismo y del matrimas. monio, la mujer que presenta o asiste a quien es bautizado o se casa. Surge de ello un impediMadre de familia mento matrimonial dispensable. Casada o viuda que es cabeza de su casa. En lo civil, la madrina es simple testigo del Madre ilegítima acto y del acta matrimoniales. La que trae al mundo un hijo de quien no es su Maestranza marido ni podía serlo al engendrarlo. En Sudamérica, el personal subalterno que Especies son la adulterina, la incestuosa y efectúa trabajos mecánicos o auxiliares en ofila sacrílega. La madre natural (v.) ofrece maticinas o grandes establecimientos mercantiles o ces especiales. fabriles. Madre incestuosa La que engendra con pariente tan próximo que Maestro El profesor de un colegio o escuela, al que la el matrimonio está penado o, cuando menos, ley civil declara responsable de ciertos daños, prohibido por la ley. (V. INCESTO.) cuando haya negligencia en su custodia. | El Madre natural grado principal en las corporaciones de oficios La soltera o viuda que tiene hijo de soltero o (V.). viudo. De casarse luego con el padre, legitima a “Magister bonorum” la prole, y legalmente es madre legítima a su Loc. lat. En Roma, el dueño de los bienes, pero vez. no en carácter de propietario, sino como síndiTiene derecho a reconocer a su hijo, que co o representante de los acreedores y al que se llevará entonces su apellido, si el padre no la confiaba la enajenación del activo del deudor imita o es desconocido hasta para la progenitoque hiciera espontánea cesión patrimonial para ra. Ejerce entonces la patria potestad. Existen saldar su pasivo. derechos sucesorios recíprocos entre madre e hijo natural (v.), así como derecho y deber de “Magister populi” alimentos, según los casos. Loc. lat. En Roma, jefe del pueblo, título adoptado por algunos de sus dictadores. Madre patria Exacta y afectiva denominación que se da a Es- Magistrado paña, especialmente en América, como reconoSuperior en el orden civil. En ese sentido suele cimiento histórico y sentimental por la creación llamarse, con muy discutible propiedad, primer de una veintena de naciones, a partir del descumagistrado el jefe del Estado. | Dignidad o embrimiento del Nuevo Mundo, por haberlo popleo de juez o de miembro de los tribunales de blado v por la difusión en él del cristianismo, la justicia, especialmente si forman parte de un cultura y las instituciones jurídicas (Dic. Der. tribunal colegiado. (V. JUEZ ,MAGISTRATURA.). | Usual). (V. LEYES DE INDIAS) En Roma, quien ejercía una función pública con mando y jurisdicción, como los cónsules, Madre política tribunos, pretores, cuestores, ediles y censores. Suegra. | También, aunque poco usual, puede decirse de la madrastra (v.). Magistrado ponente Madre sacrílega La que concibe y tiene un hijo engendrado por un ordenado in sacris. | Monja que es madre efectiva. Madre viuda En los tribunales colegiados el que, por turno, tiene intervención principal en el procedimiento y propone la resolución definitiva, que sus colegas pueden aprobar, rechazar o modificar, por mayoría. La viudez de la que es madre le confiere, si los Magistratura Oficio y dignidad de magistrado (v.). | Tiempo hijos son menores, el pleno ejercicio de la paque dura. | Conjunto de los magistrados. tria potestad. Dicho en otros términos, la magistratura Si la viuda espera ser madre, la lev le conde un país está formada por los miembros intecede alimentos a costa del haber hereditario del grantes del Poder Judicial, cualquiera que sea marido. Pero los parientes o sucesores del pasu grado o jerarquía (jueces, camaristas, vocadre póstumo tienen derecho a verificar la realiles o ministros), a cuyo cargo se encuentra la dad del parto, por lo que los pueda beneficiar o función jurisdiccional de administrar justicia. no. Malos antecedentes “Maiestatis” En algunos países se considera que los miembros del ministerio público o fiscal forman parte de la magistratura. “Maiestatis” Voz lat. De la majestad, propio de la majestad. En el Derecho Romano, el delito de lesa majestad, y de lesa patria (v.) en la técnica moderna, por abarcar los delitos contra la seguridad extema o interna. Mal inminente administrativo y judicial dado a la ciudad de ese nombre conforme al Ius Latii que fue concedido por Vespasiano. Aun cuando su fecha es desconocida, se supone que corresponde a los tiempos de Domiciano, por los años 81 a 84 de nuestra era. La fecha se deduce de la circunstancia de existir una referencia al título de Germanicus, aplicado a aquel emperador, si bien en el último de los años precitados todavía no se le había aplicado ese sobrenombre. Malbaratar El daño próximo, más o menos inevitable, que Vender cosas o bienes a precio vil. | Derrochar amenaza nuestra vida, nuestra integridad corun patrimonio. (V. PRODIGALIDAD.) poral o la de nuestra familia, y los bienes y derechos fundamentales del individuo. Para el Maleante Derecho Civil, el temor de un mal inminente Sujeto de malos antecedentes. | El que vive en constituye uno de los elementos integrantes del medios propensos al vicio y al delito. | Delinconcepto de intimidación (v.), vicio del consencuente. | Carente de medios honrados de vida. timiento y causa de nulidad contractual. Los individuos de tal catadura moral pueLa inminencia del mal es asimismo básica, den ser objeto de medidas de seguridad, como aunque no se halla indicada expresamente en la detención indefinida, donde se reprima la peliley, para la eximente penal del estado de necegrosidad social. sidad (v.). Mala fe Malhechor Delincuente; más en especial, el que delinque “Malicia o temeridad con que se hace una cosa habitualmente. o se posee o detenta algún bien” (Dic. Acad.). Posición atribuible a quien formula una preten- Malicia Situación anímica en que se encuentra el que lisión que sabe carente de fundamento o a quien tiga a sabiendas de su falta de razón o asumienrealiza un acto sabiendo que es delictuoso o do actitudes procesales temerarias o conducencuasidelictuoso o que contiene vicios en su títutes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos lo. En el orden procesal tiene importancia porcódigos de procedimientos facultan a los jueces que da lugar ala’ imposición de sanciones. En el para imponer multas a los litigantes o a sus leorden civil es aplicable a muy diversas institutrados patrocinantes cuando se hayan valido de ciones, tales como la contratación sobre bienes malicia o temeridad (v.). como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a liti- Malicia procesal gio, así como a la donación, la posesión, el maActuación procesal con violación consciente de trimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos la buena fe requerida por las circunstancias del realizados de mala fe pueden constituir delito proceso, y con intención de causar así un daño. de estafa. (V. BIEN GRABADO Y LITIGIOSO; BUE- NA FE; CARTA DE RECOMENDACIÓN, DEFRAUDACIÓN, EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN, ESTELIONATO, JUSTO TITULO, POSESIÓN DE MALA FE, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ) Mala firma Malicia temeraria Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal. En términos mercantiles o económicos, el ca- Malos antecedentes rente de crédito, el presunto insolvente. En el Derecho Penal y en el Procesal Penal, el conocimiento de los antecedentes del imputado Mala presa reviste tan destacada importancia, que indefecEn los apresamientos de buques de carga, la sitiblemente tienen que ser llevados al sumario, tuación en que se violan las normas intemacioporque, si no son buenos, pueden influir para la nales existentes. negativa de la libertad provisional (excarcelación), para la cuantía de la pena (en los casos de Malacitana (Ley) reiteración o reincidencia delictivas), así como Texto que se encuentra en una tabla de bronce para la aplicación de la condena condicional o hallada en 1851 en las proximidades de Málaen suspenso. ga, que contiene una parte del estatuto político, Malos tratos Son también importantes en algunos aspectos de las relaciones jurídicas civiles, como para la entrega de un menor a otra persona, para la adopción, para negar la venia judicial supletoria a efectos del matrimonio de un menor, para suspender o privar del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la curatela; para resolver en materia de divorcio. Malos tratos Malversación de caudales públicos decreciente, la provisión de alimentos no podía ajustarse al aumento de población. Según Malthus, la población progresaba en proporción geométrica, mientras que los alimentos lo hacían en proporción aritmética. Cada término de la fórmula abarcaba 25 años; de manera que, después de dos siglos, la población tendría una relación de 256 a 9 frente a los medios de subsistencia. En consecuencia, la única manera de evitar ese desastre era contener el aumento de la población. Esto podía lograrse por la restricción moral, por el vicio o por la miseria. Malthus, que era sacerdote y moralista, preconizó, lógicamente, la restricción moral, que podía concretarse en dos formas de conducta convergentes: los matrimonios tardíos y la castidad prenupcial. Apoyó en forma decidida el celibato honesto, pero también alentó el matrimonio “siempre que se tuviera sentido de responsabilidad, no solo hacia la prole potencial, sino también hacia toda la humanidad”. En esta forma quería mejorar también la situación de las clases más castigadas de la sociedad, inculcándoles una responsabilidad que, según él, podía impedir la miseria. Combatió también la limosna y la beneficencia, considerándolas meros paliativos. En la actualidad se lo critica no solo por la formulación matemática de su teoría, que se dice inexacta, sino también desde un punto de vista humano y realista, en relación con el desarrollo de la vida de la pareja natural que forman el hombre y la mujer. Según la opinión del destacado tratadista Bernaldo de Quirós, los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de las definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal. Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.). Si los malos tratos han sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegara ocasionar la pérdida de la patria potestad. La sanción penal, por su parte, en caso de Malvender Vender a bajo precio, con poca o ninguna utilimalos tratos familiares, puede llegar hasta la dad (Dic. Acad.). | Según el Derecho Romano pena de arresto. clásico no era réquisito esencial que el precio Maltusianismo fuese justo, bastando con que fuese cierto, verSe da este nombre a la teoría elaborada por el dadero y consistente en numerata pecunia. La sacerdote protestante Tomás Roberto Malthus, mala venta puede dar origen a una lesión (v.) en nacido en Inglaterra en 1766. Desde muy joven el contrato. manifestó un gran interés por los problemas económicos y sociales, que estudió profunda- Malversación de caudales públicos Delito que comete el funcionario público cuanmente. En 1788 publicó un ensayo donde expodo da a los caudales o efectos que administra nía los principios de la teoría conocida con el aplicación diferente de aquella ala que estuvienombre de “maltusianismo”. Dicho trabajo se ren destinados. Por regla general este delito se llamó Ensayo sobre el principio de población, agrava cuando resulta daño o entorpecimiento tal como afecta al adelanto futuro de la sociedel servicio. También configura ese delito la dad. Esta obra es el resultado de una posición sustracción, por el funcionario público, de caupolítica profundamente conservadora y en ella dales o efectos cuya administración, percepción o quiso demostrar que las leyes de la naturaleza y custodia le hubiere sido confiada por razón de las pasiones de los hombres eran las determisu cargo, o si empleare en provecho propio, o de nantes de la mayoría de los males que afectaban un tercero, trabajos o servicios pagados por una a la sociedad de su tiempo. administración pública. Decía que el hombre estaba impulsado, por Es asimismo aplicable el concepto al funun instinto natural, a aumentar su número, cionario público que, por imprudencia o neglimientras que, en virtud de la ley de la utilidad Malversador gencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, hubiere dado ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos confiados a su administración o custodia. El delito precitado afecta también a quienes administren o custodien bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como a los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. El delito es igualmente atribuible al funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente, o que rehúse entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración. Malversador Quien comete malversación de caudales (v.). Malversar Manejar en forma indebida los fondos públicos, lo que presenta esta triple graduación: a) substraer o robar tales recursos; b) aplicar fondos públicos a fines privados; c) utilizar los fondos públicos, aun sin beneficio propio, en destino distinto del señalado. Manantial “Mancipium” Mancebo En general, joven o soltero. | Auxiliar de menor categoría de un comerciante, al que obliga en las operaciones concretas asignadas. Máncer Hijo máncer (v.). Mancipación En el Derecho Romano, mancipatio (v.). | En sentido amplio, cualquier enajenación de bienes o derechos. | Más en concreto puede emplearse como sinónimo de compraventa (v.). Mancipar Enajenar de acuerdo con las formalidades romanas de la mancipatio (v.). | Por contrario de emancipar (v.), sujetar a estricta esclavitud. “Mancipatio” Voz lat. En el Derecho Romano de los tiempos clásicos, la mancipatio era una venta ficticia (imaginaria venditio), realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquirente, ante cinco testigos y el libripens (v.). Debían todos ellos ser púberes y disfrutar del commercium (v.). Salvo que el objeto de la venta fuese un bien inmueble, la cosa objeto de transferencia tenía que estar presente y sobre ella ponía la mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo de haber pagado el precio. Por la emancipación se adquiría la propiedad, pero no la posesión, que sólo tenía lugar mediante la entrega, para forzar a la cual el adquirente podía ejercitar la acción reivindicatoria. La mancipatio sólo podía recaer sobre las res mancipii (v.) y no sobre las res non mancipii (v.). Se utilizó también ese procedimiento para someter a la manus y al mancipium (v.) a una persona libre. Asimismo constituyó una forma de testar per aes et libram. En la época postclásica. la mancipatio perdió toda importancia al ser sustituida por la traditio (v.). Fuente o lugar de donde mana o brota naturalmente el agua. | Este mismo líquido al surgir a la superficie y ser utilizable. La propiedad de los manantiales es pública o privada. Lo primero, cuando se encuentra en terrenos de dominio público y los que alimentan los cauces naturales de ríos y arroyos. Son de propiedad privada los manantiales que se hallen en predios de particulares, pero las aguas pasan al dominio público desde que salgan de la finca en que brotaron, sin excluir entonces otra posible apropiación particular por el uso. En forma mixta. de dominio público y utilidad privada, los manantiales públicos pueden “Mancipium” ser objeto de concesión administrativa durante Voz lat. En el Derecho Civil Romano repreel plazo o en la forma en que se otorguen. sentaba la autoridad ejercida por un hombre libre sobre otra persona que, siendo a su vez liManceba bre, dependía de la autoridad paterna o de la del La mujer con la que, fuera del matrimonio, aunseñor. Se llevaba a efecto por medio de la manque con apariencias de hogar a veces, se mancipatio (v.) y recaía sobre los hijos sometidos a tienen relaciones sexuales frecuentes, aun sin la patria potestad y sobre las mujeres in manu. exclusividad. (V. ADULTERIO, AMANCEBAMIEN La institución del mancipium fue suprimida por TO , BARRAGANÍA ,C O N C U B I N A T O .) Justiniano. | También, el esclavo sujeto a la Mancebía mancipatio. | Durante la república y primera época del imperio en Roma, designación del Casa de prostitución. | Comercio o trato con dominio quiritario (v.). mujeres mundanas. Mancomunar Mancomunar Mandato Mandamiento de embargo Orden judicial que dispone que se haga efectiUnir personas, fuerzas o caudales para un fin. | vo un embargo, sea preventivo o ejecutivo. Obligar a dos o más personas de mancomún a la paga o ejecución de una cosa, entre todas y por partes. | Unirse, asociarse, obligarse de Mandamiento judicial Orden que un juez o tribunal dicta, dentro de mancomún (Dic. Acad.). sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal. En ese Mancomunidad sentido se habla de mandamiento de pago, de Condición de la obligación mancomunada, aqueembargo, de desalojo, etc. lla en que hay pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambos a la vez, con especies Mandante distintas según la exigencia y el pago puedan o En el contrato de mandato (v.), quien concede a deban fraccionarse. | En la organización admiotro, que acepta expresa o tácitamente, su renistrativa española, nombre de la corporación presentación para uno o más actos, en nombre y integrada por diversos municipios o provincias, por cuenta del primero. (V. MANDATARIO.) como en alguna etapa histórica rigió en Cataluña, en expresión regionalista típica. Mandar Ordenar a un inferior el superior, dentro de las Mancuadra atribuciones de éste y de los deberes de aquél. | Juramento mutuo que antiguamente hacían los Establecer, con suficiente autoridad, una norlitigantes de proceder con verdad y sin engaño ma. | Dejar una manda o legado en disposición en el pleito. testamentaria. | Gobernar, dirigir una comunidad o territorio. | Dar mandato (v.). | Enviar coMancuerda sas o mercaderfas. Tormento que se aplicaba a los imputados de un delito y que consistía en atarlos con ligadu- Mandatario En el contrato de mandato (v.). el que acepta de ras que se iban apretando por vueltas de una modo expreso o tácito -esto por la ejecución rueda, hasta que confesasen o corriesen el riessin más o su iniciación- el encargo que el go de perder su vida. La aplicación de esta comandante (v.) le da para proceder en nombre y mo de otras torturas entraba dentro del régimen por cuenta de éste en uno o más asuntos. | En del procedimiento judicial penal, cuando se eslos países hispanoamericanos suele aplicarse la timaba que la confesión del reo constituía la calificación de primer mandatario al jefe del prueba suprema de su culpabilidad. Era, pues, Estado o al de alguno de los Estados o provinun sistema legal, no desaparecido en ese aspeccias federados; es decir, el presidente de la reto hasta el siglo XIX. Su aplicación posterior ni pública o el dictador que hace sus veces, o el tiene carácter judicial ni se ampara en ninguna respectivo gobernador. (V. APODERADO, REPRElegalidad, sino que, contrariamente, es a su vez SENTANTE.) constitutiva del delito de apremios ilegales, agravado cuando como consecuencia de él se producen lesiones o la muerte del torturado. (V. Mandato En general, orden, disposición imperativa. | EnTORMENTOSOTORTURAS.) cargo o comisión. | Representación. | En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una Manchesterismo parte da a otra el poder, que ésta acepta, para reDoctrina político-económica llamada también presentarla al efecto de ejecutar en su nombre y de la escuela de Manchester, que en la primera por su cuenta un acto jurídico o una serie de acmitad del siglo XIX defendió el librecambismo. tos de esa naturaleza. El mandato puede ser gratuito u oneroso, Manda según que el mandatario sea retribuido econóJurídicamente, expresión equivalente a legado micamente o no. Se presume que es gratuito (v.). | Como arcaísmo, testamento. cuando no se ha convenido cosa distinta, y se Mandamiento presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley Toda orden legítima de superior o inferior, que al mandatario, en trabajos propios de la profeobliga por tanto a éste a obrar u omitir. | En lo sión lucrativa del mandatario o de su modo de canónico. cada uno de los preceptos del Decávivir. Ruede ser tácito y expreso, según que relogo, promulgado por el mismo Dios y entregasulte de los hechos positivos del mandante, de do en las tablas de la lev a Moisés. en el Sinaí, su inacción, de su silencio, o de haberse hecho según el texto del Génesis. Mandato especial constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente. Asimismo puede ser general, si comprende todos los negocios del mandante, y especial, si se refiere a negocios determinados. (V. REVOCACIÓN DEL MANDATO.) En cuanto al Derecho Político, en que el vocablo adquiere significado muy específico, v. la locución siguiente. Mandato especial Mando sión, cabe sostener que un poder o mandato especial (v.) sea más amplio que el general, porque éste sólo implica la administración, y basta con que uno especial enumere la administración y cualquier otra facultad (la de vender, por ejemplo) para que sea más extenso. Mandato internacional En el Derecho Internacional Público constituye un problema que se suscitó a la terminación de la primera guerra mundial, en relación con el destino que debía darse a las colonias situadas en Africa y Oceanía, y que hasta entonces estuvieron sometidas ala dominación de Alemania. Llegóse, en virtud del art. 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, a la solución de “confiar la tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que, en razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se encuentran en mejores condiciones para asumir esta responsabilidad, y que consientan en aceptarla: ellas ejercerán esta tutela en carácter de mandatarias, y en nombre de la Sociedad”. A esos Estados es a los que se consideraba bajo mandato, los que delegaban únicamente al mandatario sus poderes de legislación y administración, pero sin sufrir anexión territorial ni pérdida de la nacionalidad de sus súbditos. Luego de la segunda guerra mundial ese tecnicismo pasó de moda y se adoptó otro de la cantera civilística, no menos objetable y para algo casi idéntico: el de fideicomiso (v.) o administración fiduciaria. El otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados; por ejemplo, comprar una casa, administrar sus fincas agrícolas. | Aquel requerido expresamente por la ley para poder verificar ciertos actos jurídicos -para hipotecar, por ejemplo-, atribuciones que no se le reconocen al mandatario en fórmulas amplias, pero inconcretas al respecto. como si dijera: “Concedo a N. N. mandato para que gestione todos mis asuntos” o “para celebrar por mí toda clase de contratos”. Otras fórmulas más próximas, como, en el caso, “la de imponer toda clase de gravámenes reales sobre mis fincas” o la de “suscribir todos los actos y contratos que con el Registro de la Propiedad se relacionen”, serían probablemente rechazadas por los tribunales, ya que al exigir la ley poder especial expreso, ha de mencionarse y autorizarse la relación o facultad jurídica concreta, en forma verbal (“para hipotecar”), substantiva (“para constituir hipoteca”), adjetiva (“para imponer gravamen hipotecario”), adverbial (“para gravar hipotecariamente mis fincas”) u otra absolutamente inequívoca y que Mandato judicial exprese el vocablo básico en cualquiera de las El que faculta para actuar ante los tribunales, formas gramaticales posibles. con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir Mandato general cualesquiera trámites que las causas requieran Una de las formas que puede revestir el mandaen representación de una de las partes. De mato especial, fundándose en la extensión de las nera menos equívoca se dice poder general pafacultades. El mandato general comprende tora pleitos o mandato ‘ad iudicia”. | Es mandato dos los negocios del mandante, dicen con fórjudicial también el aceptado desempeño de almula sin duda exagerada los Códigos Civiles gunos cargos de colaboración temporal con la arg. y esp., ya que toda la capacidad o la persoadministración de justicia, como los de adminalidad jurídica del mandante no es posible nistrador o depositario judicial (v.). transmitirla al mandatario, porque aquél conserva al menos la facultad de revocar el manda- “Mandatum pecuniae credendae” to y la de exigir razón y cuenta del mandato al Loc. lat. En Derecho Romano, encargo o manmandatario, negocios que no puede renunciar dato, dado a una persona determinada, de que acumulativamente. Además, ciertas facultades preste una suma de dinero a otra. v también son privativas, como la patria potestad y la aumandato que genera la actio mandati contraria toridad marital. Frente a esa dilatación infinita, a favor del mandatario, en caso de no cumphr el la misma ley pone linderos, bastante reducidos, deudor la obligación que nació por mandato del porque “el mandato, concebido en términos geprimero (Dic. Der. Priv.). nerales, no comprende más que los actos de administración” (art. 1.713 del Cód. Civ. esp.), y Mando quizás no pudiera enumerar todos los demás Potestad del superior sobre los inferiores, que posibles el más experto jurista. Como conclulo faculta para dar órdenes a éstos en su esfera Mano Manes jerárquica. | Autoridad de hecho o de derecho que se ejerce sobre los súbditos o ciudadanos. | Gobierno de un país o de alguna circunscripción administrativa. | Ejercicio de la jefatura de una unidad militar o del conjunto de todas ellas. Manes por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos. Se considerará que es tácita cuando resulte de actos por los cuales se puede conocer, con certidumbre, de la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. El silencio sólo es considerado manifestación de voluntad en aquellos casos en que por la ley se exija una explicación, o por las relaciones de familia, a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Entre los romanos, los dioses infernales que purificaban las almas. | Las mismas almas de los muertos, purificadas y tenidas como dioses que dioses que vivían sobre la Tierra y eran propietarias de sus tumbas. (V. LAR.) El culto de los manes adquiere carácter jurídico por un precepto contenido en las XII Ta- Manifiesto blas, que disponía lo sagrado de los derechos Sustantivo. Escrito en que se hace profesión de de los divinos manes y que cada cual considefe política, en momentos especiales, como en el rase sus muertos como dioses. Por un fragmencomienzo de los movimientos subversivos. | En to de Plutarco se conoce el instante mismo en el Derecho Marítimo, documento que el capique eran divinizados los mortales, al apagarse tán de la nave presenta en la aduana para indila hoguera en que las amistades los invocaban car la naturaleza de las mercaderías introducicomo divinidad. das a puerto o que saca de éste. El primero se llama manifiesto de entrada, y el segundo, de Manía salida. Desequilibrio mental en manifestaciones muy Adjetivo. Patente o indudable. | Comprobadiversas, desde simples tendencias obsesivas do o averiguado. intrascendentes hasta locuras definidas y peligrosas. (V. DEMENCIA.) Manifiesto comunista Maníaco o maniático Que padece alguna manía (v.) o varias de estas anormalidades psíquicas. Manicomio Establecimiento para alojar, custodiar y tratar a enfermos mentales. La denominación, juzgada hoy con poco favor, suele ser reemplazada por eufemismos como el de hospital neuropsiquiátrico u otros. Manifestación Declaración verbal o escrita que define una actitud particular o colectiva. | Revelación o descubrimiento de lo ignorado o secreto. | Prueba o indicio. | Juicio de manifestación (v.), institución peculiar del antiguo Derecho aragonés. Manifestación de la voluntad El documento político, económico y social, redactado en 1847 por Carlos Marx y Federico Engels, ambos alemanes, como expresión de protesta, y aspiraciones revolucionarias del proletariado -o de sus dirigentes- de mediados del siglo XIX, aunque su vigencia sólo se plantearía con el triunfo de la revolución rusa de 1917, que lo aceptaba, teóricamente al menos, como un nuevo “evangelio”. Todos los dogmas colectivistas aparecen allí delineados: la lucha de clases, la plusvalía, la dictadura del proletariado, el materialismo histórico, el ejército industrial de reserva, que con el tiempo y el ejercicio del poder han sido sumamente revisados. (V. MARXISMO) “Manngeld” Antigua voz alemana. Precio del hombre; forSiendo los actos humanos voluntarios o invoma de composición privada, usual en las viejas luntarios, se consideran incluidos en la primera costumbres germánicas relacionadas con el hode esas cualidades los hechos ejecutados con micidio (Dic. Der. Usual). discernimiento, intención y libertad. Mas, para que un hecho tenga el carácter de voluntario, se Mano La parte del cuerpo humano formada por los requiere que esa voluntad se manifieste por un dedos y la palma, básica en la acción positiva y acto exterior, que puede consistir en su ejecunegativa del hombre y de la mujer, determina ción material consumada o comenzada, o simpor su pérdida, lesión o atrofia indemnización plemente en la expresión positiva o tácita de la especial en caso de deberse a accidente del travoluntad, así como también inducida por una bajo (v.). presunción de la ley. En otro sentido, ya figurado, dirección del Se entenderá que la expresión es positiva tránsito en calles y caminos. | Ejecutor de algo. cuando se manifieste verbalmente, por escrito o “Manus iniectio” Mano armada | Facultades, potestad. | Ayuda o colaboración. | Castigo o sanción. Mano armada V. A MANO ARMADA Mano de obra Toda labor manual. | Cualquier trabajo impuesto por una empresa. | Desembolsos por razón de sueldos o salarios. | En el mercado laboral, trabajadores en territorio y tiempo dados. Manos muertas Jurídicamente, la posesión de bienes inmuebles por personas físicas o morales (mayorazgos, o comunidades, generalmente religiosas) en las que se perpetuaba el dominio por no poder ser enajenados, ni siquiera por herencia, con lo cual se hacía una enorme acumulación de riqueza. así sustraída al tráfico comercial. Esa situación originó diversos movimientos de protesta, los cuales dieron origen a la promulgación de algunas leyes desamortizadoras, las principales de las cuales son las de España en 1836, por el ministro Álvarez Mendizábal; en 1854, por el gabinete del general Espartero, y en 1856, por el gobierno de Narváez. (V. AMORTIZACI ÓN, DESAMORTIZACIÓN.) Mantener Procurar o costear el alimento de otro, obligación legal entre parientes próximos. | Conservar. | Defender, apoyar. Mantenimiento Alimento o alimentos. | Acción de costear o subvenir a necesidades ajenas. | Conservación, cuidado de cosas o bienes. Manú V. CÓDIGO DE MANÚ. “Manu longa” V. “TRADITIO”. “Manu militari” Locución latina. Militarmente, por la fuerza armada. Se emplea en el doble sentido de que se puede recurrir a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden que se resiste sin derecho, lo cual es perfectamente lícito, y de que se emplean medios de violencia, militar o de tipo militar, para imponer un hecho arbitrario, lo cual es absolutamente ilegal. Manual Lo que se realiza con las manos. En especial califica el trabajo en que predomina la actividad de ellas. | De fácil manejo o traslado. | Libro de apuntamientos. | Libro didáctico de índole general y más o menos resumido, como tantos de las disciplinas jurídicas. | Libro borrador de las cuentas que luego se pasan al libro maestro o mayor (v.). Manufactura Labor hecha a mano. | También, trabajo hecho a máquina, ya en serie. | Establecimiento fabril. Manumisión En el antiguo Derecho Romano, una de las formas de salir el esclavo de la potestad del dominus, llevada a cabo por voluntad de éste. De ese modo se incorporaba a la sociedad un nuevo hombre libre y se disminuía el patrimonio del manumisor. La manumissio presentaba tres formas: vindicta, censu y testamento, según que consistiese en una reivindicación ficticia de la libertad, conforme a las formalidades de la in iure cessio (v.); que se realizase inscribiendo el amo al esclavo en el censo de los ciudadanos, o que se efectuase disponiendo el testador la libertad de su esclavo. Al final de la república se instauraron otras formas: la manumissio inter amicos, en la que la manifestación hecha por vindicta ante el magistrado se sustituía por la declaración ante testigos; la manumissio per epistolam, que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo, y la manumissio per mensam, que se llevaba a cabo por el acto de comer el esclavo a la mesa del amo. En tiempos de Constantino se estableció la manumissio in ecclesia, que efectuaba el amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano. Justiniano estableció la validez de cualquier forma de manumisión. (V. LI BERTO.) “Manumissio” Voz latina. Manumisión (v.) o liberación del esclavo de su condición de tal. | Por extensión, emancipación del alieni iuris con respecto al que ejercía potestad jurídica sobre él. Manumitir Conceder una manumisión (v.), liberar al esclavo. “Manus” Voz lat. Con esta palabra se expresaba en el Derecho Romano la idea de sometimiento de las personas y de las cosas: in manu esse alicuius quería decir “estar sometido a alguien”. De ahí que manus significase, en el Derecho de Familia, el poder del pater familias sobre el grupo gentilicio y familiar, y también, la potestad marital. “Manus iniectio” Locución lat. Toma de posesión, acción de echar mano. Era la facultad que tenía el acree- Marbete Manutención dor de aprehender a su deudor, confeso o juzga- Maquinación do. Proceder tortuoso que se propone un fin ilícito. En virtud de este modo de ejecución tan | Complot, conjura o conspiración. | Maniobra personal, puesto que recaía sobre el mismo especulativa. deudor, y no sobre su patrimonio -en la evolución procesal ulterior-, el moroso o insol- Maquinaciones para alterar el precio vente pasaba a jurisdicción de su acreedor. Dude las cosas rante 60 días el obligado disponía de plazo para Perturbación del mercado con miras por demás pagar por sí o por un tercero, el vindex. De no lucrativas, basada en maniobras de escasez de efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor mercaderfas y acaparamiento, para establecer podía dar muerte al deudor o venderlo como esprecios abusivos. (V. AGIO, FRAUDES AL coclavo. (V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACMERCIO Y A LA INDUSTRIA.) TIONES”.) Manutención Alimento. | Gastos que requiere la alimentación en amplio concepto. | Sostenimiento o conservación. | Amparo posesorio. Mañería Maquinismo Mecanización del trabajo o de la producción. | Empleo de las máquinas al por mayor (Dic. Der. Usual). | Fenómeno político y social derivado de esa preponderancia, que aumenta y abarata la producción, pero elimina la mano de obra, con los conflictos naturales que planteó la llamada revolución industrial (v.). Esterilidad de las hembras o de las tierras. | Antiguo derecho de reyes y señores para suceder en los bienes de los muertos sin legítima suce- Mar “Masa de agua salada que cubre la mayor parte de sión. | Engaño (Dic. Der. Usual). la superficie de la Tierra”. | “Cada una de las parMaquiavelismo tes en que se considera dividida” (Dic. Acad). Doctrina político-jurídica expuesta por el escriSu repercusión en la vida humana, y por tor florentino Maauiavelo (1469-1527) en su consiguiente en el Derecho, resulta trascendenobra El príncipe, según la cual cualquier acto te, por la libertad o las restricciones en la navede gobierno se justificaba por la “razón de Estagación y en el comercio, en la pesca y otras exdo”; es decir, por la finalidad de gobernar, presplotaciones, así como en la vigilancia y soberacindiendo de los conceptos del bien y del mal, nía que los Estados ribereños se atribuyen, hoy de la justicia o de la crueldad, ya que lo único con tendencia a expansiones que ponen la lique cuenta es el éxito definitivo, aun cuando bertad de los mares (v.) en peligro (V. MARES Y LAGOS INTERIORES.) para lograrlo haya que simular, dañar, aplicar sanciones injustas, robar y matar. Todo se justifica, menos el fracaso. En otros términos, el fin Mar epicontinental Conforme a la teoría del jurista argentino José justifica los medios. León Suárez, se denominan así las aguas que se La figura de Maquiavelo ha sido muy disextienden desde las costas de un país en toda la cutida y sus escritos han sido objeto de muy diamplitud de laplataforma submarina (v.). versas interpretaciones, no faltando quienes hayan sostenido que su propósito fue provocar Mar jurisdiccional V. AGUAS MARÍTIMAS. una reacción contra su propia doctrina. Lo lamentable es que, a través de los siglos, no han Mar libre faltado gobernantes que han tomado y aplicado Se admite como tal el formado por las aguas las palabras de aquel autor en su sentido directo. marítimas (v.) no incluidas en la jurisdicción de los Estados; o sea, en las aguas territoriales. Máquina Donde terminan éstas, empieza el mar libre, En la acepción mecánica, cada día más preponsobre el cual tienen derecho de navegación toderante en la organización de la sociedad y en dos los buques, cualquiera que sea su pabellón. el régimen laboral, “artificio para aprovechar, (V. LIBERTAD DE NAVEGACIÓN.) dirigir o regular la acción de una fuerza” (Dic. Acad.). | Todo aparato o instrumento que efec- Mar territorial túa la labor que correspondería, si no, al homV. AGUAS MARÍTIMAS. bre y especialmente a la mano. | Proyecto o plan imaginativo. | Edificio colosal por sus di- Marbete Etiqueta que identifica un producto con la marmensiones y suntuosidad, como El Escorial y ca de su titular, contenido, precio y otras indiotros grandes palacios. Marqués Marca caciones de interés y garantía. | En el transporte ferroviario, papel adosado a la mercadería con datos del remitente y el destinatario. Marca romano y constituía “una circunscripción política y militar gobernada por un funcionarlo de mayor categoría que los condes, titulado comes marcae o comes et marchio”. Son de recordar la Marca Hispánica, fundada aproximadamente el año 785. v las Marcas del Norte, de Lusace, de Turingia, de Verona, de Aquilea, la francesa o lemosina, la de Brandeburgo y la de Ancona, todas ellas en los siglos medios. Cuanto diferencia o identifica a personas, animales o cosas. | Acto de colocar tal señal. | En los Estados medievales, provincia fronteriza. | En el antiguo Derecho Penal, señal que en la frente, espalda o pecho se estampaba a fuego con carácter indeleble. Solía ser la letra inicial Mares y lagos interiores del delito. A más de lo infamante, poseía fines Grandes masas permanentes de agua depositade prevención y contra la reincidencia. das en hondonadas del terreno con comunicación al mar o sin ella. Pueden ser de agua salada Marca de fábrica y de comercio o dulce y están rodeados de tierras pertenecienLa señal o distintivo que el industrial pone a sus tes auna misma nación o a diferentes países. En productos. (Acad.). Conforme al art. 1º de la ley este último caso, la jurisdicción sobre ellos se 22.362. de Marcas y Designaciones, pueden rerige por iguales normas que la de los ríos intergistrarse como marcas para distinguir producnacionales. tos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, los emble- Maridar mas, los monogramas, los grabados, los estamCasarse, contraer matrimonio. | Llevar vida mapados, los sellos, las imágenes, las bandas, las rital. | Mantener relaciones sexuales hombre y combinaciones de colores aplicadas en un lugar mujer. determinado de los productos o de los envases, los envoltorios, los envases, las combinaciones Marido de letras y números, las letras y números por su El casado, con respecto a su mujer o esposa dibujo especial, las frases publicitarias, los re(V.). lieves con capacidad distintiva y todo otro sigEn el matrimonio (v.), de manera predomino con tal capacidad. nante hasta comienzos del siglo XX, la potestad Estos signos industriales o mercantiles marital sobre la mujer y en cuanto al patrimo-nombres y dibujos casi siempre- cumplen nio conyugal era prácticamente absoluta en la el fin de identificar y diferenciar los productos ley. El movimiento feminista ha logrado equilimanufacturados y de circulación en el comerbrar esas facultades, que tienden hoy a un concio. De ese modo se los señala a la atención del dominio de los consortes, con subsistencia de la consumidor y se permite que el fabricante, o jefatura del cabeza de familia en términos comquien se encargue de la venta, los acredite o dipatibles con la dignidad femenina de la esposa. funda. Son, en consecuencia, factores de desenvolvimiento económico y pertenecen, por ende, Marina mercante Conjunto de los barcos de un país dedicados al al ámbito del Derecho Comercial. Para su excomercio marítimo, a los servicios portuarios y clusiva se requiere su registro público. a la navegación civil, así como a la pesca y las Marca de hecho embarcaciones de recreo. Marca que se utiliza como tal sin haber sido registrada ante las autoridades competentes. Marital Referente al marido (v.) o perteneciente a él. | Marca de servicios Propio de la vida conyugal o que se le parece. | Marca que se utiliza para distinguir la prestaRelativo al matrimonio en general. ción de servicios. Marca notoria Marca que es ampliamente conocida por el público consumidor del sector en que se utiliza tal marca. Marca política En general, provincia o distrito fronterizo. Hinojosa dice que marca o limes es el nombre que se daba a los territorios conquistados en la proximidad de las antiguas fronteras del imperio Marítimo Del mar (v.). | Relativo a la navegación. | Propio del tráfico que se hace mediante barcos. (V. DERECHO MARÍTIMO ) Marqués El jefe o señor de una marca política (v.) medieval, encargado de su defensa y recompensado por lo común con la propiedad de sus tierras, uno de los orígenes de los feudos (v.). | Título Masonería Marquesado nobiliario, inferior al de duque (v.) en ese rango, y superior al de conde (v.). Marquesado o acciones pendientes. Tras la administración temporal de esta masa, la partición (v.) le pone fin y transmite a otro u otros patrimonios la masa de la herencia (v.). Título de marqués (v.). | Antiguamente, territorio sujeto a su jurisdicción. | Tierras que consti- Masa social tuían su propiedad. En las sociedades mercantiles, el fondo patrimonial constituido por las aportaciones de los Martilleros socios, por medio de sus bienes, capital y trabaV. REMATADOR. jo, más los beneficios obtenidos. | En lo sociológico, las masas como realidad y acción colecMarxismo tiva humana. Concepción del mundo elaborada por Carlos Marx y Federico Engels, basada en una doctrina filosófica, económica y política a la que Masculinidad Condición y carácter del sexo masculino. | En también se denomina materialismo dialéctico. mayorazgos y fundaciones, preferencia a favor Al considerarla como una cosmovisión, conde los varones. | Sucesión privilegiada del vaviene poner de manifiesto el hecho de que el rón en las dinastías. marxismo va más allá de una simple doctrina, para conformar todo un universo con valores Masculino propios, que comprende también una ética y El dotado de órganos para fecundar (Dic. una estética. En lo político, el marxismo pretenAcad.). | En nuestra especie, dícese del hombre de llegar a un Estado sin clases, por medio de la o varón. | Varonil. lucha que entabla el proletariado para liberarse Pese a la sinonimia de masculino y varonil, del yugo económico de la burguesía, que, seen la redacción de las leyes, el uso del vocablo gún el creador de la teoría, “lo esclaviza matemasculino no excluye por sí solo la aplicación a rialmente y lo aliena espiritualmente”. En el telas mujeres. Así lo declaraba explícitamente la rreno económico, el marxismo insistió sobre el ley 6ª, del título XXXIII, de la Partida VII. concepto de plusvalía (v.), considerándolo como la base de la acumulación capitalista. Asignó, Masón además, un importante papel al trabajo, dentro del Miembro de la masonería (v.). Tal circunstanproceso de producción, y afirmó que “lo que los cia -con algunas excepciones- constituyó hombres son depende de lo que producen y de cocausa de ejecución sumarísima en la zona namo lo hacen”. (V. MANIFIESTO COMUNISTA.) cional española desde 1936. Masa Conjunto de cosas o bienes. | Totalidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una sociedad. | La humanidad en sus expresiones colectivas. | El pueblo como fuerza política (Dic. Der. Usual). Masa de la quiebra El complejo patrimonial o activo de un quebrado, sometido ala satisfacción de los créditos reconocidos y al de las responsabilidades y gastos derivados de tal insolvencia y de los procedimientos originados. Tal musa, todos los bienes localizados y realizables, son administrados, hasta su adjudicación o venta, por representantes de los acreedores, sujetos a la decisión judicial. Masa hereditaria El conjunto de los bienes y derechos sucesorios de la persona de que se trate. La integran los bienes en poder del causante en el momento de su fallecimiento, más algunos que habían dejado de pertenecerle, por la colación pertinente, o que con posterioridad afluyen, por obligaciones Masonería La palabra masonería, que designa a una institución mundial de características muy peculiares, deriva de la palabra francesa maçon, o de la inglesa mason, que significan albañil, y es tomada en el sentido de constructor, propósito inicial de la masonería: “construir un mundo nuevo, basado en el respeto, la fraternidad y la justicia”. Para ello reconocen la existencia de un “Gran Arquitecto del Universo”, que investiga las leyes de la naturaleza que puedan fundamentar la moral y la ética. Sus principios son: libertad, igualdad y fraternidad; su lema: ciencia, justicia y trabajo. Aunque es una sociedad de iniciación secreta, su desenvolvimiento no lo es, sino que, en la práctica, se ajusta a las leyes de cada uno de los países en que se ha difundido. La primera logia masónica organizada fue la Gran Logia de Inglaterra, creada en Londres el 24 de junio de 1717. Fue la célula madre de todas las logias modernas y el eslabón inicial de una interminable cadena que circunvala la Matonismo Masoquismo totalidad del mundo civilizado. Sus primeras reuniones estuvieron rodeadas de un misterio que se prolongó durante muchos años. Además, por su inclinación marcadamente científica y liberal, la masonería fue considerada, durante los siglos XVIII y XIX, como enemiga de la Iglesia. Perseguida durante años por la inquisición americana, las logias de este continente contaron entre sus miembros a los más preclaros patriotas. Masoquismo Maternidad V. SADISMO. Matanza Acción y resultado de matar. (V. HOMICIDIO.) | Crecida mortandad por guerras o persecuciones masivas. Matar Privar de la vida. (V. TE.) “Mater familias” rresponden determinadas formas de conciencia social”. J. C. Gardella comenta esas expresiones diciendo que “la manera como el materialismo histórico interpreta los fenómenos jurídicos está expresada en la última parte del párrafo citado, y esta referencia al Derecho constituye la tesis materialista o economicista jurídica; es decir, el principio cardinal de la Escuela Economicista del Derecho”. HOMICIDIO, PENA DE MUER - Relación paternal que une a la madre con el hijo. La maternidad puede ser legítima, cuando el hijo es concebido en el matrimonio, o ilegítima, cuando es concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIJO ILEGÍTIMO y LEGÍTIMO; MADRE y sus especies.) Llámanse maternidades los establecimientos públicos o privados en que se presta asistencia a las mujeres parturientas. Locución latina. Madre de familia, la legítima Maternidad natural esposa del pater familias (v.). En un principio, Vínculo genésico entre mujer no casada, al sólo la casada cum manu. concebir, y su hijo, engendrado por quien tampoco estaba casado entonces. | Por suposición Materialismo histórico o economicislegal benévola, el de igual carácter entre mujer mo jurídico no casada y su hijo. cuando no consta la cualiTambién llamado determinismo económico, condad del padre, posiblemente casado, lo que torfigura uno de los puntos básicos del marxismo naría ilegítima o adulterina la filiación y la ma(v.). Según Engels, uno de los gestores de este ternidad. enfoque: “Las causas de todos los cambios poL. Alcalá-Zamora completa esos conceptos líticos o sociales hay que buscarlas no tanto en expresando que la maternidad natural asume la la mente de los hombres ni tampoco en la vitotalidad de los derechos de la patria potestad y sión humana de cambios de las formas de prolas demás facultades jurídicas y obligaciones ducción y de cambio. No hay que buscarlas en cuando no existe reconocimiento, o ejercicio de el pensamiento filosófico, sino en las formas hecho, por el padre natural. (V. INVESTIGACI ÓN económicas de cada época determinada”. DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD.) Y expresa Marx: “El modo de producción de la vida material determina el modo de activi- Materno dad social, política e intelectual. Por tanto, no Relativo o perteneciente a la madre (v.). como es la conciencia del hombre la que explica su abuelo materno, apellido materno, de relieve manera de vivir, sino, por el contrario, su exisjurídico en ocasiones. | Idioma del país en que tencia social es la que explica su conciencia”. se rompe a hablar, de uso oficial obligatorio en Engels, años después, aclaró que no es el facsu respectivo territorio por lo común, salvo pertor económico el único decisivo en la historia. tenecer a familia extranjera y de habla distinTambién Carlos Marx, aunque no sea comta. pletamente original, manifiesta que: “En la producción social de su vida, los hombres contraen Matonismo Actitud y estado del matón, del sujeto que trata determinadas relaciones necesarias e independe imponer su autoridad de hecho o sus capridientes de su voluntad, relaciones de producchos recurriendo a las amenazas mortales y a ción, que corresponden a una determinada fase otras formas de terror más o menos verosímide desarrollo de sus fuerzas productivas mateles. Es una manera de establecer el caudillismo riales. El conjunto de esas relaciones de proen los bajos fondos sociales, de afirmar la Jefaducción forma la estructura económica de la sotura en las bandas de malhechores (Dic. Der. ciedad, la base real sobre la que se levanta la Usual). superestructura jurídica y política y a la que co- Matrimonio Matriarcado Matriarcado puerto dematrícula (v), que viene a representar el domicilio del buque y que sirve para determinar la competencia en las actuaciones administrativas y en diversos actos del Derecho Privado, fija también la jurisdicción en materia penal por delitos cometidos a su bordo durante el viaje. Estructura social que representó, dentro de la evolución de la humanidad, un tipo de organización familiar y posiblemente clásico, caracterizado por el predominio femenino, encarnado en la figura de la madre mayor. Se dio en ciertas etapas históricas de estabilidad, sobre todo Matrícula de los comerciantes en los pueblos primitivos agrícolas y sedentaInscripción que se hace, en el Registro Público rios. de Comercio, de las personas que desean obteLos antropólogos consideran que la primaner la presunción de ser comerciantes y disfrucía de la mujer puede haberse debido a la certitar de los beneficios y ventajas que les asigna la dumbre de su maternidad, lo que determinaba ley. La matriculación de los comerciantes reuna continuidad indudable en el orden familiar, quiere orden judicial. dentro del cual la figura del padre resultaba difícil de identificar. Este “privilegio uterino” se Matrícula de mar extendía al hermano de la madre, que en muA fines del cumplimiento del servicio militar chas tribus cumplía también la función de paen la marina de guerra, y también para el ejercidre. cio de la marinería en general. incluidas actividades pesqueras, alistamientoque se efectúa en Matricida las provincias con litoral marítimo. | Los incluiQuien da muerte a su madre. En la técnica pedos en ese registro laboral y castrense. nal encuadra en la figura unificada del parricida (v.). Matrimonial Relacionado con el matrimonio (v.) o perteneMatricidio ciente a él; tales ciertas donaciones, edictos o Delito consistente en la muerte criminal dada a proclamas, capitulaciones y expedientes, de una madre por su propio hijo. Sólo representa singular importancia jurídica. un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho configura, pa- Matrimoniar ra algunas legislaciones, el delito de parricidio Contraer matrimonio (v.). (v.); y para otras, el de homicidio calificado (v.). Matrícula Inscripción que se hace en un registro de personas, cosas, actos o circunstancias; sirve para dar eficacia determinada a aquello que es objeto de matriculación. Así, la matrícula de abogados, de médicos, de comerciantes, de vehículos, de buques, de aeronaves, etc. | También, la inscripción de los estudiantes en un centro docente. | Asimismo, el documento con la constancia oficial de esa anotación o registro, por lo común para uso y servicio del titular de la inscripción o dueño de lo matriculado. Matrícula de aeronaves Su inscripción, sean nacionales o extranjeras, en el registro del país donde se anotan, bajo las condiciones v de acuerdo con las leyes del Estado en que se lleva a cabo. El instrumento que acredita tal circunstancia constituye el certificado de matrícula (Angel R. Mercado.) Matrícula de buques Anotación en el registro de naves mercantes que lleva cada país; en él se hacen constar todos los datos relativos a la nave y a su propietario. Generalmente, esa inscripción afecta a las naves que tengan más de determinado tonelaje. El Matrimonio Del lat. mater (madre), formado a partir de patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo -monium es de origen oscuro. Oficio de la madre, aunque con más propiedad se debería decir “carga de la madre”, porque es ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto; así como el “oficio del padre” (patrimonio) es, o era, el sostenimiento económico de la familia. El Diccionario de la Academia define el matrimonio como unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales. Esto es en cuanto al matrimonio civil (v.). | En lo que se refiere al matrimonio canónico (v.), el mismo Diccionario expresa que se trata de un sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. Como se advierte, ambas definiciones contienen, entre otros, el elemento común de la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o sacramento) matrimonial, concepto válido incluso para aquellos países cuyas legislaciones admiten el divorcio vincular, porque la duración ilimitada del enlace está referida al propó- Matrimonio canónico Matrimonio a prueba sito que anima a los contrayentes, y que es también exigencia legal, en el momento de la celebración; lo que no impide admitir la posibilidad de que la unión conyugal quede rota posteriormente. con disolución del vínculo o sin ella, por circunstancias imprevistas de naturaleza grave. Al establecerse como principio básico de la institución la idea de la permanencia, lo que se quiere señalar es la inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o término preestablecido. Ello es así, dejando aparte el aspecto religioso del tema examinado, porque hasta ahora se ha entendido que el matrimonio no es un simple contrato que afecta sólo a las partes contratantes, sino que se trata de una institución que determina luego relaciones paternofiliales con repercusión en la subsistencia de una organización que, como es la familia, constituye el fundamento de un orden social determinado. Sin embargo, no puede desconocerse que, por la evolución de las costumbres, el principio de perpetuidad, siquiera como intención inicial, se encuentra en franca quiebra, no solo porque ya se habla de la posibilidad legal de celebrar matrimonios aprueba (una de cuyas manifestaciones es la unión prematrimonial de la pareja hombre-mujer, como ensayo o experiencia para contraer luego el vínculo legal), sino principalmente porque las legislaciones de algunos países admiten ya, abierta o encubiertamente, el divorcio vincular, o la separación de cuerpos, por mutuo disenso. Cuál sea la finalidad del matrimonio constituye tema cuyas soluciones no son coincidentes, pues mientras para algunos es sólo la procreación de los hijos, para otros es la ayuda mutua, moral y material, de los cónyuges, y para otros la satisfacción sexual. Posiblemente sean los tres aspectos mencionados los que encierran el verdadero objetivo de la institución. Ahora bien, como esas tres finalidades, especialmente la primera (procreación) y la tercera (satisfacción sexual) pueden también lograrse fuera del matrimonio, forzoso será concluir que el matrimonio tiene un fin social que consiste en servir de fundamento al grupo familiar que es, a su vez, la base de un determinado concepto de organización de la comunidad y que por eso no es aplicable a pueblos cuyo sistema de vida difiere de la llamada civilización occidental. Esto parece importante porque, tanto por su sentido como por su esencia, ha de entenderse por matrimonio la unión monogámica de hombre y mujer. Teóricamente, la edad para poder contraer matrimonio debería ser aquella en que los con- trayentes hubiesen alcanzado la pubertad; o sea, la capacidad para procrear; pero, como esa situación es diferente para cada individuo, las legislaciones han tenido que acudir a la ficción legal de que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la mujer a una determinada edad y en el hombre a otra, siendo la pubertad en aquélla más temprana que en éste. Lo más corriente es fijar la de la mujer en los doce años, y la del hombre en los catorce. En la Argentina, catorce y dieciséis, respectivamente. (V. IMPEDIMENTO) En cuanto al matrimonio en el Derecho Romano, por el interés formal de sus especies y por el contenido jurídico diverso, v. “COEMPTIO”. “CONFARREATIO” Y “USUS”. Matrimonio a prueba Matrimonio temporal. No está reconocido por legislación alguna, salvo la utilización por demás liberal de la disolución conyugal por mutuo disenso, si los contrayentes, en acuerdo privado, hubieran concertado tal experiencia. Se está, pues, ante concubinato previo a una transformación en matrimonio legal estable. En toda época, salvo opiniones aisladas, se ha estimado inmoral, y perjudicial para la mujer, que sacrifica su virginidad con probable hastío prematuro del “consorte”, que puede abandonarla en cualquier momento. No obstante, los “modernos noviazgos” con trato carnal anticipado significan una aproximación de hecho a un matrimonio aprueba. Matrimonio a yuras El matrimonio clandestino (v.) practicado en distintos pueblos medievales. Matrimonio aparente No es más que un sinónimo, más eufónico, del matrimonio putativo (v.). Matrimonio atentado El inválido para el contrayente que conoce la causa de su ineficacia o ilegalidad, por cuanto atenta contra su licitud. Según la Iglesia, las nupcias civiles de alguien casado por lo canónico y, por supuesto, con persona distinta de ese otro matrimonio. Suele producirse cuando alguien que contrajo matrimonio sacramental se vale del divorcio civil y vuelve a casarse por lo civil. Matrimonio canónico Esta institución, que carece de definición en el Código de Derecho Canónico, es definida por L. A. Gardella como “un contrato legítimo entre varón y mujer, cuyo objeto es el derecho perpetuo y exclusivo sobre los cuerpos, que Matrimonio civil Matrimonio consumado cual no pasaría de ser un simple concubinato no ambos contrayentes se otorgan recíprocamente, en orden a la procreación; contrato que, en trasolo en relación con los cónyuges, sino también tándose de cristianos, constituye a la vez sacrapara con los hijos. mento”. Esta definición podría ser objetada en En la Argentina está prohibido a los sacerel sentido de que pareciera que, canónicamente, dotes de cualquier culto que autoricen matrila única finalidad del matrimonio es la procreamonios sin que los contrayentes acrediten haber ción, cuando, en realidad, existen otras finalicelebrado previamente el matrimonio civil. No dades, como son la asistencia mutua y aun la faltan tampoco legislaciones, como la españosatisfacción sexual, inclusive desde el punto de la, que reconocen al matrimonio canónico efecvista de la Iglesia; porque, de otro modo, habría tos civiles, sin otro requisito que la presencia de de admitirse canónicamente la posibilidad de un funcionario que, en el mismo acto, levante disolución del vínculo cuando se hubiese comacta del matrimonio, para su inscripción en el probado, en uno de los cónyuges o en ambos, la Registro Civil. impotencia generadora, como ocurre con cierta frecuencia; por ejemplo, cuando la mujer tiene Matrimonio clandestino que ser sometida por razones terapéuticas auna El que se celebra sin presencia del propio páextirpación de ovarios. rroco y testigos. Después del Concilio de TrenDejando aparte esas consideraciones, debe to tal unión dejó de reputarse como matrimonio entenderse que matrimonio canónico es el celeen España. brado ante la Iglesia católica con arreglo a los Para las Partidas, época en que estas nupritos y ceremonias por ella establecidos, inclucias se llamaban matrimonio a yuras, eran válisive tratándose de matrimonio de mixta relidos, no obstante su clandestinidad, los de estas gión (v.). tres clases: 1”) los celebrados sin testigos, si puCon relación al matrimonio canónico, el prodieran luego probarse; 2”) sin demandar la noblema que se presenta es el de determinar cuál via al padre o a la madre u otro pariente encarsea su validez, de acuerdo con las diversas legado de cuidarla; 3”) sin proclamas en la parrogislaciones, en el entendimiento de que, al quia de los novios. abordar esta cuestión, se ha de dejar de lado el El efecto jurídico principal, y más en tales aspecto que afecta a la conciencia de los contratiempos, es que los hijos de tal matrimonio eran yentes, porque para los católicos (y lo mismo legítimos. sería para los de cualquier otra religión) lo que importa es el cumplimiento de susdeberes co- Matrimonio con la ofendida mo tales, e inversamente, para los no católicos Constituye, en cuanto al ofensor, una causa de es ésa una cuestión intrascendente. De ahí que impunidad o de extinción de la pretensión punilo que importe señalar es que, para algunas letiva respecto a los delitos de violación, estupro, gislaciones, el matrimonio católico carece por rapto o abuso deshonesto, siempre que la ofensí solo de toda validez, ya que lo que se la condida sea soltera (y debe entenderse que también cede es el matrimonio civil. En cambio, otras viuda o divorciada, cuando ha habido rompilegislaciones dan al matrimonio canónico valor miento del vínculo matrimonial) y que acepte y efectos civiles, aun cuando sea llenando cierlibremente el matrimonio con su ofensor. tos requisitos relativos a su inscripción en el Registro Civil. En la Argentina predomina un Matrimonio consumado sentido laico de la institución, ya que no solo se Recibe esa calificación el matrimonio en que, concede validez al matrimonio civil (v.), con después de celebrado, y contrariamente a lo que exclusión del canónico, sino que también se significa el matrimonio rato (v.), se ha produciprohíbe la celebración de éste sin la acreditado ya la cópula entre los cónyuges. Aun cuando ción de la previa contracción de aquél. esa situación suele durar pocas horas, en ocasiones puede representar un lapso prolongado, Matrimonio civil como sucedería en la hipótesis del matrimonio Es definido por el Diccionario de la Academia por poder (v.). Desde el punto de vista jurídico, como el que se contrae según la ley civil, sin inla consumación del matrimonio presenta espetervención del párroco. En realidad, y con rescial interés, por cuanto impide la anulación del pecto a muchas legislaciones, el matrimonio cimatrimonio por impotencia de uno de los cónvil es el único que tiene validez para el Estado yuges para el coito normal, así como también y, por tanto, el único que produce efectos civipor convalidar el matrimonio de los menores les. En ese sentido, el matrimonio canónico impúberes cuando la mujer hubiere quedado (v.), o el de cualquier otra religión, carece por sí encinta. (V. IMPEDIMENTO.) solo de validez y de efectos jurídicos, por lo Matrimonio de conciencia Matrimonio de conciencia En sentido canónico, el que por motivos graves se celebra y se tiene en secreto con autorización del ordinario. Matrimonio de la mano izquierda Matrimonio morganático (v.). Matrimonio de mixta religión El que, ante la Iglesia católica, se contrae entre una persona perteneciente a esa religión y otra que profesa una distinta. Matrimonio en aeronave El que se contrae abordo de un avión en vuelo, por razones de urgencia, con la intervención del comandante del avión; que actúa como oficial público. El caso es más teórico que real, dada la rapidez de ese medio de locomoción. Ello no obstante, algunas legislaciones, como la argentina, han adoptado normas al respecto. Cabe asimilarle el contraído, ya en tierra o flotando sobre las aguas, tras aterrizaje o amaraje forzoso, antes del auxilio y entre pasajeros o tripulantes malheridos o con peligro de inminente naufragio (L. Alcalá-Zamora). Matrimonio en buque Así como algunas leyes, entre ellas la argentina, reconocen a los capitanes de los buques la calidad de oficiales públicos para el registro, en el diario de navegación, de los nacimientos y defunciones que ocurran abordo durante la travesía, se ha entendido que, pese al silencio de la ley, también podían proceder a la celebración de matrimonios contraídos in articulo mortis. El Código Civil español se muestra explícito al respecto, y autoriza a los contadores de los buques de guerra y a los capitanes de los mercantes para celebrar matrimonios en peligro de muerte, que se consideran condicionales, hasta acreditar legalmente la libertad de los contrayentes. Matrimonio en el extranjero Entre los estudiosos del Derecho Internacional se ha admitido, con criterio casi unánime, que la lex loci celebrationis rige tanto las formalidades que atañen a la celebración del matrimonio cuanto lo relativo ala capacidad de los contrayentes. La Ley de Matrimonio Civil argentina, en sus artículos pertinentes, responde a este criterio, considerando que, en esta forma, se da mayor estabilidad a una institución tan íntimamente vinculada con el orden público. Cabe agregar que los problemas no suelen plantearse en relación con la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero cuando los contrayentes lo hacen en primeras nupcias, o si el vín- Matrimonio morganático culo anterior ha quedado disuelto por fallecimiento de una de las partes, ya que, habiéndose cumplido con las formalidades de rigor, aquéllos son totalmente válidos. Los conflictos jurídicos surgen cuando las personas. que se han casado en un país que no admite el divorcio vincular, contraen nuevas nupcias en país extranjero, previo divorcio celebrado en dicho país o en otro que también lo admita. Para la legislación civil argentina, tales matrimonios son nulos, o mejor dicho “inexistentes”, ya que se han celebrado pese a la existencia del impedimento de ligamen. Sin embargo, la costumbre en la Argentina va siendo más fuerte que la ley a este respecto, pues el matrimonio contraído en el extranjero sin haberse disuelto el vínculo matrimonial anterior regulado por las leyes argentinas, está admitido y respetado socialmente, y hasta existe una aceptación legal tácita de esas situaciones. Este tipo de matrimonios en el extranjero ha venido a ser una reacción contra la pasada inexistencia del divorcio vincular. Queda aparte el problema de mera conciencia relativo al matrimonio religioso. Matrimonio ilegal Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella. o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias orecedentes, o sin observar el cumplimiento de’ todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad. Matrimonio in artículo mortis o in extremis El que se efectúa cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte o próximo a ella, circunstancia que permite omitir determinadas formalidades exigidas normalmente. Matrimonio inexistente V. INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO Matrimonio morganático El contraído entre un príncipe y una mujer de linaje inferior, o viceversa, en el cual cada cón- Matrimonio por poder Máxima sido contraído de buena fe por parte de ambos yuge conserva su condición anterior. Llamábacónyuges, se tiene como válido hasta el mose también de la mano izquierda, pues con ammento de ser declarado nulo y produce efectos cibas denominaciones lo que se da a entender es viles en relación con las personas y con los bienes que en la ceremonia nupcial el esposo da a la de los cónyuges, y también en relación con los hiesposa la mano izquierda. jos, que tendrán la condición de legítimos. Por extensión se llamó morganático, en sentido figurado, todo matrimonio celebrado Matrimonio rato entre personas de distinta condición social. El celebrado legítima y solemnemente, pero en Bien se comprende que se trata de una insel cual no se ha producido la cópula entre los titución de valor puramente histórico, porque, cónyuges. (V. MATRIMONIO CONSUMADO ) en la actualidad, no solo representa un arcaísmo, sino que también ofrece caracteres lindan- Matrimonio secreto tes con lo ridículo; entre otras razones, porque, El contraído sin publicidad. Tales son, en maaun en las monarquías que quedan en el munyor o menor grado, el matrimonio clandestino, el do, es cada vez más frecuente ese tipo de enlade conciencia y el celebrado por sorpresa (v.). ces, y, sobre todo, porque en las modalidades de la vida moderna no se admiten diferencias Matriz de clases sociales, inclusive por aplicación de Escritura original que se refiere aun acto jurídipreceptos constitucionales. co, que se conserva en un protocolo o registro y Sin embargo, todavía ejerce poderes o inde la cual se sacan, por el profesional o funcioflujo tal concepto, por cuanto Eduardo VIII de nario que legalmente la guarda, las copias o tesInglaterra fue forzado a abdicar ante el anuncio timonios textuales o los certificados que resude su casamiento con mujer no perteneciente a men su contenido y que se utilizan en el comerestirpe real, y por añadidura divorciada. cio jurídico. | En cheques y otros documentos, parte del libro talonario de la que cabe separar Matrimonio por poder aquéllos y que permite anotar sintéticamente Algunas legislaciones, entre ellas la argentina, los datos numéricos, de valor, fecha y persona a permiten que una persona represente a otra para la que se han extendido. prestar el consentimiento en el acto de celebración del matrimonio. Para ello es indispensable Matrona que en la escritura de poder se designe expresaMadre de familia, noble y virtuosa (Dic. Acad). mente la persona con ‘quien el poderdante ha de Se refiere en especial a célebres mujeres romacasarse. En la doctrina se ha discutido el acierto nas. | Efigie femenina en monedas y billetes, de esa posibilidad, aun cuando en su práctica como símbolo de la República o de la Patria. | no ha presentado dificultades. Mujer que en aduanas o fielatos registra íntimamente a personas de su sexo, para impedir astuMatrimonio por sorpresa tos contrabandos. El que se celebraba expresando su consentimiento los contrayentes ante testigos aptos y un Máxima sacerdote con jurisdicción, o sea el párroco, no Principio más o menos riguroso, norma experirequerido a tal efecto, mientras impartía la benmental o regla recomendada entre quienes prodición a los fieles durante la celebración de la fesan una ciencia o practican una facultad. | misa. Como su propio nombre indica, esta forSentencia, apotegma, pensamiento, observama de matrimonio no estaba sujeta a ningún ción o doctrina para dirigir las acciones o juztrámite previo, excepto la libertad conyugal de gar de los hechos. | Principio de Derecho aceplos novios, y tuvo en una época frecuente realitado unánimemente, para interpretar un texto, zación, a efectos de eludir la oposición familiar. resolver una situación o aplicarlo a un probleFue válido, aunque no lícito, hasta que se proma o caso jurídico. hibió a principios del siglo XX. Claro es que en Las más importantes máximas, con gran los países en que no se reconocen efectos civifrecuencia expresión del pensamiento de los les al matrimonio canónico, carecía de validez, grandes jurisconsultos de todos los tiempos o por lo menos desde el punto de vista de la legisladestellos inextinguibles de los cuerpos legales ción del Estado, y con mayor motivo en las legismás famosos, sobre todo en su formulación lalaciones que, como la argentina, prohiben el matina, se incluyen en las voces a las que el contrimonio canónico sin previa celebración del civil. cepto se refiere con preferencia o se articulan en su lugar alfabético, para facilitar la consulta, Matrimonio putativo o aparente si pertenecen a las más arraigadas entre los juSe llama así el celebrado pese a la existencia de ristas, y siempre con la respectiva traducción. un impedimento dirimente, pero que, por haber Mayor cuantía Mayor cuantía Mayorista Mayorazgo electivo Expresión que se emplea en Derecho Procesal El que en cada generación le permitía al titular con referencia a aquellos litigios en que se disescoger al sucesor. cute una suma de dinero desde cierta cantidad Mayorazgo perpetuo en adelante, sin límite alguno. Aquel en que el fundador imponía la vinculaEn tales juicios, precisamente por la imporción permanente. Por ello, de faltar el sucesor tancia económica de los asuntos, las garantías normal, el último podía designar a un extraño. de procedimiento son las máximas, a costa de una duración previsiblemente más larga.(V. MENOR CUANTÍA.) Mayor de edad Persona que ha alcanzado los años determinados en la ley, alrededor de 21 a 23 según las legislaciones actuales, para gozar de la plena capacidad jurídica. Significa, automáticamente, salvo incapacidad de otra índole --la mental, por ejemplo-, el cese de la patria potestad, o de la tutela (v.) a que se estuviera sujeto. (V. MINORIDAD.) Mayorazgo regular El que se transmitía según el orden fijado en las Partidas para la sucesión en la corona: 1”) el mayor de los varones; 2”) el mayor de sus descendientes varones; 3”) a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres; 4”) el segundogénito varón v su mole. Los principios son estos cuatro: 1º la línea más directa. 2º) el grado más próximo. 3º) el sexo masculino Conpreferencia al feménino, 4º) la persona de más edad sobre el menor. Mayorazgo Mayorazgo saltuario Mayorazgo de agnación rigurosa Mayoría El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuInstitución que sólo en tiempos bastante próxiniera las cualidades exmesadas por el fundamos ha sido abolida en las legislaciones que la dor; por lo general, al ‘pariente varón de más establecían, y que tenía por finalidad perpetuar edad. en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, auno de los hijos casi siempre, por Mayorazgo temporal Por excepción al régimen que apetecía la perpeorden de primogenitura y masculinidad, a fin tuidad institucional, el que duraba hasta que se de evitar la dispersión del patrimonio, con obliextinguieran ciertas líneas o personas, la última gación, por parte del heredero (llamado tamde las cuales tenía libertad de disponer, que pobién mayorazgo) de conservarlo y de atender a día consistir en una nueva vinculación a su anlos demás hijos del causante. Sus principales tojo. especies se explican en las locuciones siguientes. Mayorazguista Técnico en los mayorazgos (v.), en una época Mayorazgo alternativo que fue cantera de litigios ante las complicacioEl que pasaba en vida a una línea familiar y, nes ideadas por los fundadores y las sutilezas tras la muerte de ese titular, a otra, para seguir de los pretendientes. alternando así indefinidamente. El reservado de modo exclusivo a los varones, por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna. Mayorazgo de feminidad Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones. Mayorazgo de masculinidad Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran de línea paterna o materna. Mayorazgo de segundogenitura El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos. Estado o condición del mayor de edad (v.). | Número mayor de un partido o parecer en una asamblea de votantes. Este tema se encuentra tratado, en el aspecto de la capacidad jurídica, en la voz MINORIDAD (V.), y en lo que se refiere al aspecto político, en la voz MINORÍA (v.). Mayoridad Mayoría de edad, la condición jurídica, de máxima amplitud, del mayor de edad (v.), por el solo hecho de haber cumplido los años fijados en el respectivo ordenamiento jurídico. Mayorista Comerciante que vende al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista (v.). Mazmorra Mediatizar Mazmorra Celda o cárcel subterránea. | Cualquier encierro especialmente reducido y malsano. (V. CÁRCEL PRIVADA.) Media anata V. ANATA o “ANNATA” Media firma Aquella que estampa el apellido, sin el nombre propio del que suscribe. Suele emplearse por los funcionarios públicos en las diligencias de mero trámite. Media sanción Difiere del arbitraje, en que se juzga con arreglo a tratados o principios jurídicos, y de la intervención, en que se usa o se abusa del poder extraño. Mediación mercantil Entre comerciantes, y por conflictos planteados o inminentes, cabe la mediación genérica que implica toda acción conciliatoria o resolutoria de un tercero. Pero la mercantil o específica constituye una operación lucrativa. Para Garrigues es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra, el mediador, una remuneración, por el hecho de indicar la oportunidad para celebrar un contrato o por conseguir con su actividad esa celebración. Suele confundirse con la comisión, pero el comisionista actúa en nombre ajeno o por cuenta de otro; el mediador obra por sí y no interviene en el contrato principal; relaciona a los interesados más que coopera en la perfección del negocio. Locución perteneciente ala jerga parlamentaria argentina, pero ampliable a cuantos países, por razón del bicameralismo, requieran el asentimiento de Senado y del Congreso de los Diputados para la aprobación de las leyes. Como la promulgación de éstas exige la doble afirmación de aquellas asambleas, y como los debates no pueden ser simultáneos ni conjuntos, cuando la que ha asumido la iniciativa legisladora, por aclamación o mayoría, aprueba un texto, se Mediador Quien lleva a cabo o cuando menos, intendice que la ley tiene media sanción, ya que falta ta- una mediación (v.). | Interventor. | Comiel complemento que le concederá eventualsionista, sin gran rigor técnico. | Proxeneta. mente la otra Cámara, si ratifica el texto de la Según la Convención de La Haya de 1907, precedente. Cuando el texto legal aprobado por en la mediación internacional (v.). el papel del una de las Cámaras es rechazado en la totalidad mediador consiste en conciliar las pretensiones o en parte por la otra, se recurre a cabildeos y opuestas y en apaciguar los resentimientos que fórmulas de compromiso para llegar a una repuedan producirse entre los Estados en conflicto. dacción que obtenga el doble beneplácito. Mediación Medianería Condominio, según la legislación argentina. Participación secundaria en un negocio ajeno, a que se ejerce por los propietarios colindantes fin de prestar algún servicio a las partes o intesobre muros, cercas y fosos, y del cual se deriresados. | Apaciguamiento, real o intentado, en van derechos y obligaciones recíprocos, estacontroversia, conflicto o lucha. | Facilitación de blecidos por la ley. Para el Código Civil espaun contrato, presentando a las partes u opinanñol se está ante una servidumbre. do acerca de algún aspecto. | Intervención. | Proxenetismo (Dic. Der. Usual). Medianero Sus dos especies principales, en la política Cada uno de los propietarios de una medianería internacional y en el comercio, se consideran a (v.). | Aparcero, cuando la utilidad se reparte continuación. por mitad entre el que explota y el dueño de los bienes o cosas. Mediación internacional La acción que emprende un país, por medio de Mediar sus gobernantes o agentes representativos, e inProceder a una mediación (v.). | Conciliar, apacluso una personalidad de autoridad relevante, ciguar. | Procurar activamente que se resuelva o con idea de evitar un conflicto violento o pono se complique un conflicto internacional, nerle término al existente, mediante fórmula, mediante propuestas que en algo acepten los de sugerencia libre y de aceptación espontánea, beligerantes o los desavenidos. | Facilitar un que al menos en parte satisfaga a los enemigos contrato por relacionar a los interesados o zano discrepantes. jar sus discrepancias. Unas veces la mediación es solicitada más o menos como amplio componedor; otras es Mediatizar Despojar a un Estado, que conserva nominaladmitida la iniciativa del extraño al caso o conmente su soberanía, de la autoridad corresponflicto. Medicina Medidas de seguridad diente a su gobierno, ejercida realmente por Medicina legal uno extranjero (Dic. Der. Usual). Se llama medicina legal la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimienMedicina tos específicos a los distintos problemas judiCiencia y arte de precaver y curar las enfermeciales o legales. Su base científica es esencialdades del cuerpo humano (Dic. Acad.). Si bien mente médica, pero se complementa, además, en los tiempos primitivos, y aun donde actualcon elementos tomados del Derecho Civil, Pemente hay un bajo nivel de civilización, el ejernal y Procesal vigentes en cada país y también cicio de la medicina representaba una manifescon sus aplicaciones jurisprudenciales. (V. MÉtación de creencias religiosas exteriorizadas en DICO FORENSE ) prácticas de magia y hechicería, desde hace ya siglos, y cada vez más acentuadamente, signifi- Médico forense ca un conocimiento científico en constante proForense, sin más, y legista en algunas legislagreso, y que ofrece una extraordinaria imporciones, el profesional de la medicina que está tancia no solo con respecto al individuo enferadscrito a los tribunales para los informes perimo, sino también, y muy destacadamente, en ciales exigidos por los delitos: práctica de aurelación con la salud pública; es decir, con el topsias, examen y calificación de heridas y lesioestado sanitario de los grupos humanos, tanto nes, salud mental de detenidos y procesados, etc. en el orden nacional como en el internacional. Por eso nadie puede ejercer la medicina sin po- Medida seer el correspondiente título universitario que Acción de medir, de establecer las dimensiones garantice su aptitud, y esto hasta tal punto que de las personas o de las cosas. | Objeto con que se mide. | Disposición, orden. | Sensatez, pruel quebrantamiento de tal exigencia hace incudencia. | Resolución adoptada para remediar un rrir en responsabilidad penal a quienes se dediquen alas prácticas médicas sin título habilitanmal o daño. te. (V. CURANDERISMO, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA.) Medicina del trabajo Medida de no innovar V. IN STATU QUO, INNOVACIÓN Según la definición del Comité Mixto, integra- Medidas cautelares Cualquiera de las adoptadas en un juicio o prodo por miembros de la Organización Internaceso, a instancia de parte o de oficio, para precional del Trabajo y de la Organización Munvenir que su resolución pueda ser más eficaz. dial de la Salud, dada en el transcurso de la reu(V. CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA, "DE RATO ET nión celebrada en Ginebra en septiembre de GRATO”. ‘“IUDICATUM SOLVI” y PROCESAL, EM1950, la medicina del trabajo tiene como fin BARGO, INHIBICIÓN ) “promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores Medidas conservativas en todas las profesiones, prevenir cualquier daConjunto de disposiciones tendientes a manteño que pueda sobrevenir a su salud a causa de ner una situación jurídica o a asegurar una exlas condiciones de trabajo, protegerlos en su pectativa o derecho futuro. Las integran los inempleo contra los riesgos resultantes de la preventarios, las fianzas, cauciones y otras garantías sencia de agentes perjudiciales a la salud, colopersonales o reales, las reservas, la administracar y mantener al trabajador en un empleo que ción provisional, las retenciones, los embargos, convenga a sus aptitudes fisiológicas y psicolólos depósitos, las promesas, el reconocimiento gicas; adaptar, en suma, el trabajo al hombre y del derecho futuro hecho por el titular actual, la cada hombre a su labor”. reserva de derechos (para que no se interprete Esta definición no incluye otro aspecto la pasividad como renuncia o abandono), la himuy importante de la materia que nos ocupa, y poteca, la prenda y la cláusula penal (V.). es el puramente médico, ya que el profesional especializado en esta rama de la medicina no Medidas de seguridad solo debe cuidar los aspectos higiénicos y preEl fin específico del Derecho Penal clásico ha ventivos del bienestar del obrero, sino que tamsido el castigo del delincuente, mediante la imbién debe atender directamente las alteraciones posición de la pena prevista, que tiene siempre carácter retributivo e intimidatorio. En la actuade su salud, determinadas ya sea por distintas enfermedades propias del trabajo que cumple, lidad, muchos penalistas destacados consideran ya por accidentes que pueden resultar de las que la disciplina que nos ocupa debe abarcar condiciones laborales, ya de la propia imprutambién otro aspecto de suma importancia, el relacionado con las medidas de seguridad, que dencia del interesado. Medidas para mejor proveer Medios de prueba gidos y orientados mediante un tratamiento cupodrían ser consideradas también como de prerativo y educativo. vención del delito y de protección tanto de la El criterio actual aconseja la fiscalización sociedad como del delincuente. Estos tratadispor tribunales de menores, integrados, a su vez, tas, entre los que corresponde mencionar a Jipor especialistas médicos y psicólogos, que deménez de Asúa, Sebastián Soler y Fontán Baben asesorar a los jueces competentes. Se trata, lestra, difieren en la apreciación de muchos además, de suprimir o limitar la internación en conceptos, pero coinciden en considerar la poinstitutos de semicastigo, reemplazándola por sibilidad de la existencia de una “peligrosidad la colocación del menor en los que se denomilatente” cuya eclosión debe evitarse mediante nan “hogares sustitutos”. La legislación que lo que genéricamente denominan medidas de prevé tales medidas trata de proteger y salvar al seguridad. menor con medidas de adaptación, o, al que ha En consecuencia, los delincuentes, además hecho ya incursiones en el campo de la delinde sufrir la aplicación de la sanción retributiva, cuencia, de proporcionarle un hogar o, en casos representada por la pena específica, deberían extremos, de internarlo en institutos especiales ser sometidos también a un tratamiento o fiscapara menores enfermos o anormales. lización adecuados que eviten nuevas manifesParalelamente se imparte educación, genetaciones de su tendencia perversa o antisocial. ralmente técnica, en los establecimientos tipos Las medidas de seguridad están destinadas destinados a esa especie de preparación. a proteger a la sociedad de la exteriorización de De la protección de la minoridad se ocupaesas tendencias que se encuentran larvadas en ba, en la Argentina, el Consejo Nacional de muchos individuos marginales, pero la dificulProtección de Menores, creado por la ley tad con que tropieza el jurista estriba en que di15.244. del 15 de noviembre de 1959, pero sus chas medidas deben ser administradas con sufunciones fueron transferidas a la Secretaría de ma cautela, para no lesionar el auténtico contenido Promoción y Asistencia de la Comunidad, en de la libertad individual. Además, su elaboración y virtud de la ley 18.120, del 31 de enero de planteamiento deben hacerse con la colaboración 1969. La misma función cumplen, entre otros, de antropólogos, psicólogos y psiquiatras que pueel Código del Niño, sancionado en la República dan precisar científicamente los elementos de peliOriental del Uruguay, el 3 de abril de 1934; el grosidad de cada sujeto en estudio. Código de Menores de la República del EcuaLas medidas de seguridad presentan tamdor, sancionado el 27 de febrero de 1959, y el bién un especial interés en el tratamiento de los Código de Menores del Perú, del 1º de julio de menores delincuentes y abandonados, como 1962. también en el de los individuos “inimputables” que, habiendo incurrido en delito, no pueden Mediería ser sancionados por la ley penal común. Es una modalidad del contrato de aparcería Entre tales medidas, por demás similares a (v.), cuya característica no es otra sino que los las penas auténticas en bastantes casos, figuran productos entre aparcero y propietario se reparel internamiento en casas de custodia o de trabajo, ten por mitad. en reformatorios o en manicomios; en la presentación frecuente a las autoridades; en la prohi- Mediero bición de residir en ciertos lugares; en la expulEl que participa en una mediería (v.). El vocasión al extranjero. blo se refiere más bien al que cultiva o cuida el En las etapas más duras de la represión soganado, para ofrecerlo así al dueño, que tamviética, contra fracciones discrepantes del misbién percibe la mitad de las utilidades. mo partido gobernante, se llegó a aplicar la Medios de prueba muerte como simple medida de seguridad... Llámanse así las actuaciones que, dentro de un Medidas para mejor proveer procedimiento judicial, cualquiera que sea su Diligencias para mejor proveer (v.). índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos Medidas tutelares, protectoras o en el juicio. | En materia penal son también las actuaciones que en el sumario o en el plenario educativas tratan de investigar la culpabilidad o la inocenEstas medidas representan un aspecto limitado cia del inculpado. y específico de las medidas de seguridad (v.). Los medios corrientes de prueba son: la doSu aplicación se circunscribe al campo de la decumental (también llamada instrumental), la de lincuencia o predelincuencia juvenil, que afecta informes, la confesión en juicio, la testimonial, a los menores, en razón de su edad “jurídicala pericial, el reconocimiento judicial (llamado mente inimputables”, pero que deben ser prote- Medios de publicidad Mejora de pertenencias para la concesión del beneficio de pobreza (art. igualmente inspección ocular), el careo y las 39 de la Ley de Enj. Civ. esp.). presunciones o indicios. Los medios de prueba se han de practicar de acuerdo con lo que para cada uno de ellos Mejor postor El que ofrece la suma mayor en una subasta o establecen los códigos procesales. remate (v.). | El que ofrece el menor costo en Medios de publicidad una licitación (v.) por obras o servicios. Genéricamente, cualquier elemento, artificio, recurso o procedimiento para dar a conocer al- Mejor proveer V. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER go con bastante eficacia, medida por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales Mejora ejerce algún influjo, sea de convicción ideolóLa facultad que tiene cada persona de disponer gica, de creencia como realidad o exactitud, patestamentariamente de sus bienes se encuentra ra adquirir un producto, o a fin de afiliarse a limitada por la institución de la legítima (v.), una tendencia, credo, asociación o partido. según la cual el causante no puede disponer de su patrimonio sino en la parte que no perjudiMedios hermanos que el derecho de los herederos legitimarios. La Se denominan así los hermanos que no son carporción legítima varía en las diferentes legislanales o de doble vínculo, sino consanguíneos, ciones. Así, en la Argentina, el testador-sólo cuando tienen el mismo padre y distinta madre, puede disponer libremente de la quinta parte de o uterinos, cuando tienen la misma madre y sus bienes, porque las otras cuatro quintas pardistinto padre. tes corresponden a los herederos legitimarios. Constituye vulgarismo confundir los meSe entiende que esta norma está circunscrita al dios hermanos (con un progenitor común y otro hecho de que existan tales herederos legitimadistinto) con los hermanastros (v.), en que no rios; pero, en otro supuesto, el testador puede existe vínculo paterno ni materno alguno, sino disponer de la totalidad de los bienes. En consimple matrimonio de padres con hijos diferentes. secuencia, cabe señalar que en la Argentina, coEs defendible la construcción medio hermo en otras varias legislaciones que siguen la manos, del Cód. Civ. esp. (art. 949), que toma misma norma, únicamente se presentan dos pomedio como adverbio, en el sentido de hermasibilidades: libertad absoluta de disposición, nos a medias. cuando faltan herederos legitimarlos, y libre disposición de una quinta parte, cuando ellos Mejor comprador existen. Así, pues. en esas legislaciones no enV. PACTO DE MEJOR COMPRADOR tra en juego la institución de la mejora con resMejor fortuna pecto a los herederos legitimarios. Cambio favorable de la situación económica perContrariamente, en otras legislaciones, cosonal o familiar que influye en la condición jumo la española, pero concretado al supuesto de rídica individual: Así, el art. 1.071 del Cód. que los herederos forzosos sean los descendienCiv. esp. determina, en caso de evicción de los tes: hijos, nietos o generaciones ulteriores, la coherederos, que los pagadores por el insolvenherencia se divide en tres partes iguales, una de te “conservarán su acción contra él para cuando las cuales constituye la legítima de los heredemejore de fortuna”. ros legitimarios, si es que existen; otra es de liLa importancia mayor o más frecuente de bre disposición del testador, y la tercera puede esta situación se revela en las costas procesales ser destinada por el testador, si así lo desea, a y en relación con el beneficio de pobreza (v.). mejorar la legítima de alguno o algunos de los El declarado legalmente pobre se encuentra en herederos legitimarios. (V. MEJORAS.) la obligación de abonar las costas que lleguen a una tercera parte de lo conseguido por senten- Mejora de pertenencias Cambio parcial de una mina mensurada por cia dada a su favor en juicio por él promovido, otro espacio limítrofe de iguales dimensiones si dentro de los tres años de fenecido el pleito (Quevedo Mendoza). La expresión “pertenenllega a mejorfortuna. “Se entiende que ha venicia” se emplea en sentido amplio como sinónido a mejorfortuna: 1”) Por haber adquirido samo de concesión o propiedad, y en sentido lilario permanente, sueldo, rentas o bienes, o esmitado como comprensivo de la unidad de metar dedicado al cultivo de tierras o cría de ganadida que sirve de base a la concesión. En el dos, cuyos productos sean o estén graduados en caso de la mejora, afirma el autor precitado, diuna cantidad superior al jornal de cuatro bracecha voz se emplea con el alcance amplio menros en cada localidad. 2”) Por pagar de contricionado, por lo que cuando se autoriza al minebución de subsidio cuotas dobles” de las fijadas Memorándum Mejora del embargo ro a mejorar su pertenencia, lo que en realidad se hace es consentir el cambio de situación del perímetro de la concesión, que puede abarcar un número variable de pertenencias, según se trate de descubrimiento de nuevo mineral, nuevo criadero o estaca y según que el titular sea una persona física o una compañía. (V. AMPLIACIÓN DE PERTENENCIAS, DEMASÍA, PERTENENCIA ) Mejora del embargo Resolución judicial a efectos de ampliar un embargo (v.) ya trabado, haciéndolo recaer sobre otros bienes, por entenderse que los anteriormente sujetos así resultarían insuficientes para asegurar el resultado del juicio. Mejora hereditaria En su más amplio sentido, toda ventaja que el testador concede a un heredero en relación con otros. aunque no afecte a la cuantía de las cuotas o hijuelas, como el derecho de elegir entre ellas. | Con alcance intermedio, la porción de bienes que, además de la legítima, deja el testador a favor de uno de sus herederos forzosos, a costa de la parte de libre disposición. | Estrictamente, la cuota o bienes que; sacados del llamado tercio de mejora -una de las mitades de la legítima-, deja el testador a uno o más de sus hijos o descendientes; pero no a todos, porque entonces, aun distribuido entre ellos, el tercio de la mejora, sencillamente. Mejora tácita do, y mejoras útiles, las que sean de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa. Mellizos Dícese de cada uno de dos o más hermanos nacidos de un parto. El Código Civil argentino se ocupa de ellos para determinar que los hijos vivos nacidos de un solo parto son considerados de igual edad y con iguales derechos, para los casos de institución o substitución, que los hijos mayores. Sin embargo pueden darse casos en los que se tenga que determinar, aunque sea ficticiamente, una primogenitura, como sucede para la exención del servicio militar en el caso de que dos hermanos pertenezcan a una misma clase o a la clase siguiente, si el otro hermano se encontraba en filas. Otro caso puede presentarse con respecto de la designación de tutor o curador, cuando el ejercicio de la tutela o de la curatela corresponde al hermano de mayor edad. La solución puede encontrarse en la decisión que al respecto adopte el juez, inclusive por un procedimiento de sorteo. Algunas legislaciones determinan la primogenitura atribuyéndola al hijo que haya sido dado a luz primeramente, mientras que otras consideran mayor al que nace el último, por pensar que fue el primeramente concebido. El lógico criterio de la primogenitura del primer nacido, sea el parto natural o ayudado, cuenta con la autoridad de la Biblia (Esaú y Jacob) y del Derecho Romano. Lo opuesto conduce al absurdo jurídico de ser mayor el que ha vivido menos, ya que la vida humana inicia su cómputo al cortarse el cordón umbilical. En el Derecho español y en la sucesión de los descendientes, la porción hereditaria que el testamento del causante señala sobre la legítima estricta y sin que quepa o deba imputarse en el tercio de libre disposición. Es válida, aunque el testador no haya empleado el vocablo o el con- Memorándum Librito o cartera en que se apuntan las cosas de cepto expreso de mejora. que tiene que acordarse. | Comunicación diplomática menos solemne que la memoria y la noMejorado ta, por lo común no firmada, en que se recapituEl beneficiario de una mejora (v.). lan hechos y razones para que se tengan presenMejoras tes en un asunto grave (Dic. Acad.). Así como en las obligaciones de dar, el que reAfirma Cozzi que esa expresión latina emcibe la cosa con el fin de constituir sobre ella pezó a emplearse en las relaciones diplomáticas derechos reales, transferir el uso o la tenencia o de la época que precedió al reinado de Luis restituirla a su dueño, responde al acreedor por XIV, ingresando al léxico del Derecho Internalos perjuicios que le ocasione por su negligencional para denominar una de las piezas diplocia o por la pérdida o deterioro que se produzmáticas integrantes del protocolo de cancillecan por su culpa, así también tiene derecho a ría, o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, ser indemnizado por las mejoras necesarias o negociación, tratado, conferencia o congreso. útiles que en la cosa hubiere realizado; pero no Es una nota diplomática, añade el precitado auasí por las mejoras voluntarias, entendiéndose tor, frecuentemente no firmada, con la que un por tales las de mero lujo o recreo o de exclusigobierno recuerda a otro alguna cuestión penva utilidad para el que las hizo. diente entre ellos, a efectos de activar su soluSe llaman mejoras necesarias aquellas sin ción. las cuales la cosa no podría haberse conserva- Memoria testamentaria Memoria testamentaria En el Derecho español se denominaba así el documento privado en que el testador hacía disposiciones de última voluntad ampliatorias o aclaratorias del contenido de un testamento otorgado con anterioridad. La institución sólo tiene valor histórico; entre otras razones, porque el testamento ológrafo llena aquel fin con mejores garantías de autenticidad. Memorial Mensajero Menor cuantía Expresión que se emplea en Derecho Procesal con referencia a aquellos litigios en que se discute una cuantía inferior a la determinada por la ley para los litigios con las mayores garantías, y consiguientes dilaciones, en su trámite y recursos. Se trata siempre de una cantidad de dinero que las desvalorizaciones monetarias modernas imponen revisar con frecuencia. (V. MAYOR CUANTÍA.) Escrito, solicitud para pedir algo, alegando ra- Menor edad Minoridad (v.) jurídica. zones, méritos o servicios. | Borrador o cuaderno de anotaciones. | Boletín informativo y téc- Menor emancipado nico que, como órgano oficial de ciertas entidaEl que, sin haber alcanzado la mayoría (v.) de des o asociaciones, se publica con periodicidad edad (v.), es habilitado por sus padres o con auno muy frecuente. torización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisMención registral ten algunas restricciones, sobre todo para enaLa referencia expresa que en un asiento del Rejenar y gravar inmuebles. | Por ministerio de la gistro de la Propiedad se efectúa sobre un dereley, el menor que contrae matrimonio. cho real o personal que no es el que constituye Menor impúber el objeto de la inscripción. El que no ha cumplido los 14 años, sujeto a pleConstituye un indicio documental que se na incapacidad jurídica según el Código Civil valora de manera diferente según las legislacioargentino, que lo contrapone al menor adulto nes e incluso sus etapas. Mendicidad (VT). El impúber, según ese texto legal, se supoCondición y vida del mendigo, del que vive de ne que realiza sin discernimiento los actos lícila limosna que implora y obtiene. tos, y también los ilícitos, si no tiene 10 años. De un lado refleja una situación económica nada floreciente allí donde la mendicidad es Mensaje Llámase así, en Derecho Constitucional, el displaga, pero no deja de constituir también manicurso que el titular del Poder Ejecutivo dirige al festación de una ociosidad malsana cuando se Congreso al empezar el período anual de sesiotolera esa explotación de la piedad ajena, si nes ordinarias. | En sentido más amplio, la nota existe una organización social adecuada para explicativa de un proyecto de ley redactado por los casos de real desamparo e incapacidad de el Poder Ejecutivo y enviado al Congreso para conseguir el propio sustento. su examen y discusión. Menor Mensaje de las cuatro libertades El que no ha cumplido aún la edad fijada en la Desígnase así el dirigido por el presidente Rooley para gozar de la plena capacidad jurídica, sevelt al Congreso de los Estados Unidos en reconocida con la mayoría (v.) de edad. Impo1941, para señalar que el mundo del porvenir se ne una serie de restricciones en el obrar, no en había de basar en cuatro libertades fundamenla titularidad jurídica, que suple la patria potestules: la de palabra y expresión, la de culto, la tad o la tutela (v.), con la atenuación en ocasiode liberación de la indigencia y la de liberación nes de la emancipación o habilitación de edad del temor. (V.). Mensajero Consideraciones complementarias se inserEl que lleva alguna noticia, despacho, informe tan en las voces MINORIDAD y TRABAJO DE MEo recado. | Portador de una comunicación verNORES Y MUJERES (V.). bal o escrita. | En la Argentina, el que en EspaMenor adulto ña se llama botones: muchacho joven encargaPara el Código Civil argentino, el que ha cumdo de llevar o traer papeles u objetos, y verifiplido 14 años y no es aún mayor de edad (v.). car distintas comisiones y recados, por lo Su incapacidad jurídica no es absoluta, a difegeneral fuera del establecimiento o entre diferentes dependencias de una casa u oficina. Larencia del menor impúber (v.). Mensualidad boralmente, se equipara el mensajero al aprendiz y goza de la protección concedida al trabajo de los menores, si se encuentra en tal edad. Mensualidad Sueldo que se percibe cada mes, como es práctica y deber en la mayoría de los empleos liberales y administrativos. | Cantidad que todos los meses se pasa a una persona para su sustento. Puede constituir obligación legal, como en el caso de alimentos (v.) forzosos o por legados de tal índole. Mensura Toda acción de medir. | Más en especial, la de fincas rústicas o urbanas, para determinar su cabida o fijar y señalar sus límites. (V. AMOJONAMIENTO, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.) Mercader El que trata o comercia con géneros vendibles. Sin más, sinónimo de comerciante (v.) según el decir de otros tiempos. Mercadería Mercancía. Se denomina mercadería todo género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. El Código Penal argentino define la palabra mercadería como toda clase de efectos susceptibles de expendio. Mercado Corrientemente se dan a esta palabra dos acepciones distintas: el lugar público donde se reúnen diversos individuos para la venta de productos de uso común, estando generalmente sometidos esos lugares a reglamentación municipal. | También, el conjunto de las transacciones que se efectúan en una plaza o que se refieren a ciertas mercaderías. Esta segunda actividad es la que se desarrolla principalmente en lo que se llama bolsa de comercio (v.). Complementariamente, población o comarca de gran influjo en la vida mercantil nacional o internacional. | Estado comprador de otro en cuanto a los artículos que produce y exporta. | Adquisición de los alimentos para el consumo del hogar. Mercado a término El bursátil en que las operaciones se difieren, entre las partes que las convienen, para liquidación o ejecución una vez transcurrido el lapso que estipulan. (V. MERCADO AL CONTADO.) Mercado abierto Mercado de títulos y valores no sujeto a restricciones formales en cuanto al ingreso a sus operaciones y el modo de realización de éstas. Mercado Común Europeo Mercado al contado En las negociaciones bursátiles, aquellas operaciones en que la entrega y abono de los títulos o mercaderías se efectúa en el acto o dentro de un plazo por demás reducido. Se contrapone al mercado a término (v.). Mercado Común Europeo Cuando en 1951 se firmó cl tratado que creaba la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, se pensó que ésta debía representar el primer paso hacia una integración de todos los aspectos de la economía europea. En junio de 1955 se reunió en Messina una conferencia a la que concurrieron los cancilleres de Italia, Alemania, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo. Estos llegaron ala conclusión de que la primera etapa que debía cumplirse para lograr la unidad europea debía ser de carácter económico y propusieron la creación de un mercado común. Para ello correspondía reducir gradualmente las barreras aduaneras, unificar las tarifas exteriores, establecer un fondo europeo de inversiones, así como propender a la creación de las instituciones necesarias para concretar dicho mercado. A partir de la fecha mencionada se realizó una serie de gestiones, que culminaron finalmente en 1957 en Roma, donde se suscribieron los tratados correspondientes. Se estableció que el 1º de enero de 1958 éstos entrarían en vigor. En el Preámbulo del tratado que creó la Comunidad Económica Europea o Mercado Común Europeo, se estableció que su propósito era echar las bases de una verdadera unión entre los países europeos, a fin de asegurar su progreso económico y social y procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. Además, se quería garantizar el equilibrio de los intercambios, la lealtad en la competencia y la eliminación de las barreras económicas y aduaneras que dividían a Europa. Para lograr esos objetivos consideraron que era necesario no solo la eliminación gradual de las barreras aduaneras que existieran entre los Estados miembros, sino también la abolición de los obstáculos que dificultaran la libre circulación de personas, servicios y capitales, la coordinación de las distintas políticas económicas y la fijación de una tarifa externa común. Al firmarse el Tratado de Roma se consideró necesario fijar un período de transición de doce años, previo a la creación definitiva del Mercado Común Europeo. Este período fue subdividido en etapas sucesivas de cuatro años, a cada una de las cuales se le asignó una tarea específica. Mero imperio Mercado de valores Por otras cláusulas del Tratado se crearon Mercantilismo los órganos que debían regir el Mercado CoConsiderado como teoría económica, ha sido mún Europeo. Estos son: un Consejo de Minisdefinido de distintas maneras a lo largo de la tros, una Comisión Especial y, además, la historia, pero la mayoría de los autores coinciAsamblea Parlamentaria Europea y el Tribunal den en poner de manifiesto una serie de elementos de Justicia, que extienden también su compeque recalcan su carácter nacionalista, limitado y tencia sobre la Comunidad del Carbón y del egoísta. Según Arthur Birnie, el mercantilismo no Acero (C.E.C.A.) y sobre la de la Energía Atóera un sistema económico científico, ya que partía mica (E.U.R.A.-T.O.M.). de la convicción de que el comercio debía desaA pesar de que la creación del Mercado rrollarse como una guerra en la que un país había Común Europeo tropezó, al comienzo, con la de triunfar sobre otro por medio de una reglamenenconada oposición de los países del bloque tación egoísta. Cunningham lo consideró como la comunista y también de los que integran el llamanifestación económica del afán de dominio de mado Tercer Mundo, tras varios años de vigenlos monarcas de ciertos países, especialmente de cia, logró superar los obstáculos que trababan Inglaterra. Para Mariano Gómez es un sistema de su desarrollo y se amplió con la incorporación política comercial interior y exterior que, mediande Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Grecia, te el empleo de diversos procedimientos, tiende a España y Portugal. fomentar y engrandecer las industrias nacionales, a fin de obtener una balanza de comercio favoraMercado de valores ble. (V. PROTECCIONISMO) Designación del conjunto de acciones, títulos y efectos mercantiles, privados y públicos, que se Mercantilista negocian en bolsa, con expresión de sus cotizaEl especializado en Derecho Mercantil (V.). | ciones en la última sesión celebrada o en otro Defensor del mercantilismo (v.) en su proyeclapso a que se haga referencia. Se trata de una ción económica general. actividad especulativa en gran parte, sin excluir la provisión de fondos que los titulares de los Mercenario valores consiguen enajenándolos cuando quieAsalariado en general. | Campesino o trabajaren, y la inversión que puede significar para los dor del campo remunerado a jornal. | Soldado que cuentan con capitales disponibles y juzgan voluntario que recibe paga por el tiempo de su sólida y remuneratoria la adquisición de esos tíenganche, sea nacional o extranjero. tulos; a todo lo cual se suman las ventas y compras basadas en las ganancias por el alza o baja Merindad Jurisdicción, potestad y dignidad de un antiguo actual o las orevisibles a cierto plazo. (V. BOLmerino (v.). SA DE COMERCIO.) Mercados y ferias Merino Nombre con que en el antiguo Derecho español Reunión de mercaderes y negociantes en lugase designaba el funcionario público que ponía res y días señalados para vender, comprar y el rey en algún territorio, para ejercer Jurisdicpermutar ropas, ganados, frutos y otros géneros ción dentro de éste. | También, oficial inferior o mercaderías. | También, los mismos lugares o de justicia que ejecutaba las órdenes de un cositios en que se verifica la concurrencia (Escrirregidor. | Asimismo se llamaba merino el gache). Como norma general puede decirse que nado trashumante que se trasladaba de una relas ferias y mercados, que pueden tener carácter gión a otra para cambiar de pastos. transitorio o cierta permanencia, se rigen por las normas de una reglamentación municipal. Mérito del proceso Según la definición de Couture, la sustancia o Mercancía esencia de la cuestión debatida, por oposición a Mercadería (v.). la forma. | De acuerdo con la Academia de la lengua, se habla de méritos del proceso con refeMercante rencia al conjunto de pruebas y razones que resulReferente al comercio (v.) y, más aun, al que se tan de él y que sirven al juez para dar su fallo. verifica por barcos destinados al tráfico de pasajeros y cargas. Mercantil Propio del comercio y de los comerciantes, como el Derecho Mercantil (v.). | Comercial. | Lucrativo. Mero imperio Potestad que reside en los soberanos, y, por su disposición, en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes la pena que corresponda (Dic. Der. Usual). Mesa Mesa Presidencia de una corporación o asamblea. | Conjunto de ciertas rentas eclesiásticas. Mesa electoral Miedo Método Manera de hacer o decir, de exponer o actuar. | Hábito o costumbre personal. | Procedimiento científico o didáctico: | Orden, sistema. La compuesta por un presidente y varios voca- Método de interpretación En Derecho se llama método de interpretación les que cumple con la función de recibir y reel proceso discursivo mediante el cual se aprecontar los votos, y casi siempre con la de efechende el sentido de las normas jurídicas o el de tuar el escrutinio, en una elección de carácter los actos humanos regulados por éstas (J. C. público o de índole privada, con sujeción a la Smith). respectiva ley o al estatuto o reglamento del caso. Mesocracia Palabra griega con la que se alude a la preponderancia o mando de los que están en medio; es decir, entre la aristocracia y el proletariado. Corrientemente quiere decir gobierno de la clase media. Mesta Según la definición de Escriche, “el cuerpo y hermandad de pastores y dueños de ganados trashumantes, representado por una junta o concejo que suele reunirse dos veces al año, bajo la presidencia, antiguamente, de un ministro del Supremo Consejo de Castilla, y ahora de la persona propuesta por la misma junta y aprobada por el gobierno, para tratar los negocios concernientes a los ganados y gobierno económico de ellos”. Según la acepción dada por la Academia de la lengua, el “agregado o reunión de los dueños de ganados mayores y menores que cuidaban de su crianza y pasto, y vendían para el común abastecimiento”. Concejo de la Mesta (v.) se llamó la junta que los pastores y dueños de ganados tenían anualmente para tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para distinguir y separar los mostrencos (v.) que se hubiesen mezclado con los suyos. El origen de este Concejo es muy antiguo, puesto que ya se hablaba de él en un privilegio otorgado por Alfonso el Sabio en 1275. Aun cuando la etimología de la palabra mesta es muy discutida, parece predominar el criterio de que deriva de la voz latina mixta, participio pasado de miscere (mezclar), por cuanto la concurrencia de diversos hatos y manadas producía una mezcla, cuyas unidades, para determinar la propiedad sobre éstas, se distinguían por los hierros y señales. Mestizo Método jurídico La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama del Diccionario de Derecho Usual. Métodos de colaboración en la empresa Los distintos sistemas de cooperación, gestión conjunta o injerencia de los trabajadores en las empresas a que pertenecen. Sus vanos aspectos de mayor relieve se puntualizan en las voces: ACCIONARIADO y CONTROL OBRERO, PARTICIPACIÓN LABORAL y EN LAS UTILIDADES (V.). Metrópoli Ciudad principal o capital de un Estado. | La nación con respecto a sus colonias. | En Derecho Canónico, la iglesia arzobispal de la que dependen otras sufragáneas. Metropolitano En Derecho Canónico, arzobispo que se halla al frente de una provincia eclesiástica, de la que dependen otras diócesis. En la diócesis propia, el metropolitano ejerce las funciones de obispo y con respecto a los que le son sufragáneos ostenta las atribuciones que le confiere el canon 274. Mezcla Unión o reunión de varias substancias de distinción y separación más o menos complicada. La de sólidos se denomina conmixtión; la de líquidos, confusión. La mezcla es modo de adquirir el dominio de lo mezclado por accesión (v.). Rige el favor de la buena fe; luego, el derecho proporcional, atendiendo al valor de lo mezclado. Mezcla se aplica a la convivencia mas o menos extraña de razas, nacionalidades o clases sociales. El que nace de padres de distinta raza. | Más en especial, el hijo de blanco e india o de indio y blanca, de gran importancia en la etnografía Miedo americana. Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente amenaza o que se tinge Metafísica en el Derecho la imaginación. | Recelo o aprensión que uno Ontología jurídica (v.). Miedo insuperable Ministerio público con el pretexto de conflictos que la comprometiene de que le suceda una cosa contraria a lo tan o de actitudes de rebeldía sistemática. que deseaba (Dic. Acad.). El miedo puede representar un vicio en el consentimiento y ser Mina causa de la nulidad de los actos jurídicos. De acuerdo con la definición de Joaquín V. González, científica o geológicamente es el deMiedo insuperable pósito natural de minerales útiles, más o menos Eximente de la responsabilidad admitida en el semejantes por su naturaleza o reunidos o comCódigo Penal español y que ha pasado a algubinados por afinidades de yacimientos o leyes nos códigos americanos (Chile, Guatemala y de asociación. | Jurídicamente, el criadero o deMéjico). Comprende a quienes obran impulsapósito de sustancias minerales determinadas, dos por el temor de que otra manera de actuar susceptibles de apropiación. | El conjunto de podría ocasionarles algún riesgo grave. Y si derechos constitutivos de esa propiedad. | La bien el miedo insuperable obedece a motivaextensión de terreno mineral, limitado por la ciones subjetivas, generalmente se considera ley a los efectos de la explotación. | El título y que la excusa juega sólo cuando el miedo se enconcesión que la representan. cuentra apoyado en circunstancias externas con suficiente poder intimidante. Afirma Soler que, Minifundio si bien no podría excusarse al sujeto que en deFinca rústica que, por su reducida extensión, no terminadas circunstancias alarmantes no expepuede ser objeto por sí misma de cultivo en rimentó sensación alguna de miedo, tampoco condiciones remuneradoras (Dic. Acad.). | En procederfa absolver al que efectivamente tuvo sentido más amplio, la excesiva división de la miedo, pero sin que para ello hubiera razón. tierra en proporciones que impiden una explotación intensiva. Miembro El minifundio, como el latifundio (v.), afecCualquiera de las extremidades del hombre y ta a problemas económico-sociales que se han de los animales. | Órgano masculino destinado de contemplar de muy distinta manera según a la procreación. | Quien forma parte de una sea el país a que estén referidos. asociación, entidad o corporación. | Parte de un Incluso su extensión y la mayor o menor todo, unida a él. | Porción o parte de algo, sepacantidad de población constituyen aspectos de rada de esto. | Socio, asociado. influencia en la división de la tierra. Migración Con este término se designan los movimientos Mínimo imponible Suma por debajo de la cual no es aplicable dey traslados de personas, sea dentro del país misterminado impuesto al hecho imponible cuantimo o atravesando los límites de dos o más Estaficado por tal suma: por ejemplo, a nivel de indos. A comienzos del siglo XX y al finalizar las gresos.’ dos guerras mundiales, América recibió un gran aporte migratorio, proveniente de distintos Ministerio países europeos. En la actualidad esos moviEn cierto sentido se llama así el conjunto de mimientos migratorios tienen, principalmente, canistros nombrados por el Poder Ejecutivo para rácter interno y son determinados por la búsregir cada uno de los departamentos que lo queda de mejores condiciones de trabajo. (V. componen. En esa acepción equivale a lo que EMIGRACIÓN, INMIGRACIÓN.) en los regímenes parlamentarios se denomina gabinete. | También. cada uno de los departaMilitarismo mentos regidos por un ministro (v.) en que se Predominio de la clase militar en el gobierno de dividen las funciones ejecutivas del gobierno. | un Estado. Es un concepto absolutamente inAsimismo, el edificio donde funcionan las oficompatible con los sistemas rectores de un Escinas que cada ministro tiene a su cargo. tado de Derecho. De ahí que los gobiernos miEn acepciones más amplias, cualquier carlitares tengan siempre su origen en un golpe de go, empleo o destino. | Toda ocupación, oficio Estado y sean, en consecuencia, inconstitucioo menester. | Empleo o uso a que se dedica una nales e ilegítimos, amenos de constituir el tráncosa o bien. sito leal de una tiranía auna democracia. Militarización Ministerio fiscal V. FISCAL y MINISTERIO PÚBLICO. Sumisión a la disciplina y a la jurisdicción militares de trabajadores y obreros, de ciertas Ministerio público Llamado asimismo ministerio fiscal, es la instifuentes de producción o comercio, de interés tución estatal encargada, por medio de sus funeminente para la economía nacional, a causa o Minoría Ministerio pupilar cionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. En la Argentina se ha discutido si el ministerio público era organismo integrante del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo y subordinado a él. La diferencia es esencial, porque afecta a la independencia de la institución comentada. Integra también el ministeriopúblico el denominado ministeriopupilar (v.). Ministerio pupilar La institución de Derecho Publico que vela por los menores y sus derechos, así como por otras categorías en principio sin eficaz amparo jurídico. (V. A S E S O R y D E F E N S O R D E M E N O R E S ; D E FENSOR DE POBRES Y AUSENTES; MINISTERIO PÚBLICO.) Ministro dos que con su conformidad se adopten en los Consejos de Ministros. En la Argentina son llamados ministros los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y en la organización diplomática que, en este aspecto, puede decirse que tiene carácter universal, reciben también el nombre de ministros los funcionarios de categoría inmediatamente inferior a los embajadores, con funciones iguales alas de éstos, pero que desempeñan no al frente de una embajada, sino de una legación. En escala menor, ministro es todo aquel que desempeña un ministerio, entendido ahora como oficio, cargo o función. | Sacerdote de cualquier religión. | Más en concreto, prelado que rige ciertas casas de religiosos. Ministro plenipotenciario En el cuerpo diplomático, agente de segunda categoría, llamado también enviudo extraordinario. Presenta sus curtas credenciales (v.) al jefe del Estado, pero luego su nexo se establece a través de los ministros del gabinete. (V. MI- A los efectos que interesan al Derecho Político, el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado y que, en el régimen constitucional, es responsable de todo NISTRO RESIDENTE.) lo que en su respectivo ramo se ordena (Dic. Ministro residente Acad.). En las monarquías absolutas, los minisCategoría diplomática inferior a la de ministro tros eran nombrados por el rey, lo mismo que plenipotenciario y superior a la de encargado sucede en las monarquías constitucionales; en de negocios (v.), creada en el Congreso de las repúblicas parlamentarias estas designacioAquisgrán de 1818. nes se hacen a propuesta del primer ministro o presidente del Consejo de Ministros. En las re- Ministro sin cartera públicas presidencialistas son nombrados por El que carece de departamento ministerial en el jefe del Estado como titular del Poder Ejecuconcreto, aunque forma parte del gobierno, con tivo. voz y voto en sus consejos. Los ministros, además de dirigir los departamentos ministeriales que están a su cargo, de- Minoría ben refrendar los decretos firmados por el jefe Esta expresión aparece en el Diccionario de la del Estado, requisito sin el cual carecen de valiAcademia con las siguientes acepciones, todas dez. Por eso se ha discutido en la doctrina si los de significado jurídico: En las juntas, asamministros integran el Poder Ejecutivo o si éste bleas, etc., conjunto de votos dados en contra se encuentra unipersonalmente atribuido a su de lo que opina el mayor número de los votantitular; es la interpretación prevaleciente. tes. | Fracción de un cuerpo deliberante, geneEn ciertos regímenes, los ministros que ralmente opuesta a la política del gobierno. | ejercen la jefatura de un departamento ministeParte menor de los individuos que componen rial son llamados ministros con cartera, para una nación, ciudad o cuerpo. | En materia internacional, parte de la población de un Estado diferenciarlos de los ministros sin cartera, llaque difiere de la mayoría de la misma poblamados en Francia ministros de Estado, frecuención, por la raza, la lengua o la religión. | Menor temente nombrados para equilibrar la composiedad legal de una persona. | Tiempo de la meción política del gabinete, y cuya misión es punor edad de una persona. ramente asesora o encaminada a desempeñar En lo que se refiere a la edad de las personas, ciertas funciones concretas que les son encoel tema se considera en la voz MINORIDAD (v.). mendadas por el Poder Ejecutivo o, en su caso, En Derecho Político, esta expresión adpor el primer ministro. Son personalmente resquiere singular importancia, porque en las insponsables por los actos que realizan dentro de tituciones públicas de carácter deliberante, llásus facultades ministeriales o por los decretos mense Congreso, Legislatura o Municipalidad, que refrendan, y colectivamente por los acuer- Minoridad Minoridad En el Derecho Internacional, el régimen de está referida a aquellos grupos que las integran y que numéricamente cuentan con menor númayorías y minorías constituye la base del funcionamiento de algunas instituciones, como la mero de individuos que el grupo constitutivo de Organización de las Naciones Unidas, la de los la mayoría (v.). Pero ésta, a su vez, es también Estados Americanos, la Corte Internacional de considerada como una minoría, denominada primera minoría, cuando está formada por un Justicia, etc. Minorías son también los grupos de poblanúmero de miembros superior al de cada uno de los demás grupos, pero inferior al de todos ción de un Estado que por su raza, religión, lengua o costumbres se diferencian de la mayoría esos otros grupos reunidos. Por eso sólo la mayoría es llamada absoluta cuando dispone por de esa población. Es, en algunos países, el caso lo menos de la mitad más uno de la totalidad de de las minorías negras, judías, indias, que da los componentes del organismo de que se trate; origen a muy agudos problemas que los polítipues de otro modo - es decir, si se trata de una cos, juristas y sociólogos de tendencia liberal y primera minoría - su mayoría sólo será relativa. democrática tratan de borrar, enfrentando a las En los regímenes democráticos, sean presitendencias totalitarias y antidemocráticas que dencialistas o parlamentarios, la función de las propugnan su desconocimiento y, lo que es más minorías o grupos minoritarios tiene enorme grave, su discriminación, cuando no su extertrascendencia para la gobernación del Estado, minio. Parece evidente que más cada día un no solo porque representan a una parte considesentimiento humanitario y de justicia trata de rable del electorado, sino también porque ejerreconocer la igualdad de derechos de aquellas cen una función fiscalizadora frente a los posiminorías, de eliminar las diferencias raciales y bles abusos o extralimitaciones de la mayoría. de borrar toda frontera para la vida en común. Y esto es tan importante que siempre se ha enLamentablemente, todavía se está lejos de altendido que no puede haber democracia sin canzar ese objetivo. grupos parlamentarios de oposición al Poder Finalmente, conviene señalar que las minoEjecutivo y a la mayoría de los legisladores, e rías actúan también en las instituciones de Deincluso en algunos países se ha estimado que la recho Privado, como sucede en las asambleas oposición forma también parte del gobierno. de accionistas de sociedades mercantiles, en las Es de advertir que la importancia de las miasociaciones civiles, en los gremios profesionanorías varía según que actúen dentro de un sisles. tema parlamentario, denominado también de gabinete, o de un sistema presidencialista, por- Minoridad Situación en que se encuentra la persona física que en el primero el Pode; Ejecutivo no puede que no ha alcanzado la mayoría (v.) de edad. actuar cuando le falta la confianza del Poder Esta definición ha de hacerse con ese carácter Legislativo, de tal suerte que el voto mayoritanegativo, porque no existen criterios doctrinario de censura al Ejecutivo supone la caída aules ni legislativos de sentido coincidente. Para tomática de éste, mientras que en el segundo, algunos, la minoría de edad termina en el mouno y otro poder funcionan con completa sepamento en que la persona alcanza la plenitud de ración, y el Poder Ejecutivo no necesita contar su capacidad física y mental, pero como esto, con la confianza del Legislativo para mantenersobre ser difícil de determinar, requeriría una se en su función, lo que es debido a que el preinvestigación en cada caso, imposible de practisidente de la república tiene un origen electivo car, las legislaciones han adoptado la ficción de o popular, sea de primero o de segundo grado, que para todas las personas esa plenitud se aligual al del Poder Legislativo. canza con el cumplimiento de un determinado Dentro todavía del Derecho Público, los número de años, que puede ser distinto para los grupos minoritarios tienen también importanhombres y para las mujeres, y también según la cia en la administración de justicia, tanto poractividad a que el término se aplique. Así, la que en los tribunales pluripersonales los jueces plenitud civil que pone término a la minoría de pueden pronunciarse en sentido opuesto al criedad en ese aspecto de la vida, generalmente se terio de los que están en mayoría, cuanto porestima entre los 20 y los 25 años de edad. En que, en el sistema de jurados, en los países en cambio, la plenitud política en unos países se que está implantado, los veredictos se dan asiconsidera que es posterior a la civil (generalmismo por votación, y a veces la trascendencia mente entre los 23 y 25 años), y en otros, que es del voto minoritario es tan grande que basta el anterior total o parcialmente; pues, en la Argenvoto en contra de uno de sus miembros para tina, el derecho de sufragio activo se adquiere a que no puedan dictarse ciertas sentencias condenatorias. los 18 años de edad. Minoridad penal Mishná medida de seguridad, que puede llegar a estar Se puede tomar como criterio generalizado representada por el internamiento en estableconsiderar que son menores aquellas personas cimientos especiales. Si el menor cumple los 21 sometidas por razón de edad a la patria potestad años en esa internación, se lo deberá trasladar o a la tutela, ya que precisamente lo que pone para el cumplimiento de la sanción impuesta a término a esa sumisión es la llegada a la mayoun establecimiento penitenciario para mayores. ría de edad. Sin embargo, la minoría de edad La minoridad y sus consecuencias de inimno está representada por un período individido putabilidad se consideran en relación con el de la vida, sino que se divide en distintos gramomento de la comisión del hecho, por impedos, cuales son la infancia, próxima a la puberrio de un criterio biológico puro. tad (que lleva hasta el momento en que se adquiere la pubertad; o sea, la capacidad de engendrar) y la adolescencia (que se inicia con la Minorista Comercio y comerciante al por menor. (V. MApubertad y termina con la mayoría de edad). YORISTA.) La capacidad civil así como la responsabilidad penal varían en esas diversas etapas. Son “Minus petitio” inexistentes durante la infancia, limitadas duLocución latina. Petición o demanda inferior a rante la etapa próxima a la pubertad, puesto que lo pertinente. En los juicios, cuando el actor o los menores pueden realizar válidamente alguel reconviniente, por error u omisión, reclamanos actos civiles y responder atenuadamente ba menos de lo que se le debía, podía pedir de por sus hechos delictivos, correccionalmente nuevo, en otro juicio. Pero ya el emperador bipunibles, y aumentan en forma considerable, zantino Zenón autorizó la ampliación en el misaunque todavía de modo limitado, a partir de la mo litigio, por economía procesal. pubertad, puesto que les esta permitido contraer En el procedimiento moderno ha de estarse matrimonio, testar, trabajar, etc. Lo mismo que no a cada ordenamiento acerca de la posibilidad de cabe establecer una edad única para entrar en la ampliar la demanda y hasta qué fase procesal, a mayoría de edad, tampoco lo es para fijar una norfm de no impedir la defensa de la parte contrama igual para cada uno de los períodos de la miria. (V. PLUS PETICIÓN o “PLUS PETITIO” ) noria. Todos ellos están influidos por una serie de elementos (sociales, económicos, climáticos, con- Minuta Extracto o borrador que se hace de un contrato suetudinarios) que varían según los países. u otra cosa, anotando las cláusulas o partes Minoridad penal esenciales, para copiarlo después y extenderlo Las legislaciones civil y penal consideran a con todas las formalidades necesarias a su perlos menores dentro de un limitado margen de fección. | Borrador de un oficio, exposición, oredad como incapaces o inimputables, respectiden, etc., para copiarlo en limpio. | Borrador, vamente. Esta consideración tiene el carácter original que en una oficina queda de cada orden de presunción iuris et de iure. Ambas legislao comunicación que por ella se expide. | Apunciones parten del presupuesto de la inmadurez, tación que por escrito se hace de una cosa para de la falta de un desarrollo total de la capacidad tenerla presente. | Cuenta que de sus honorarios volitiva e intelectual, que impide al actor la o derechos presentan los abogados y curiales. | comprensión subjetiva del alcance de sus actos. Lista o catálogo de personas, como los empleaEn la penalística moderna se ha llegado a la dos de una dependencia (Dic. Acad.). conclusión de que no debe aplicarse a los menores delincuentes la sanción de medidas repre- Mishná Con tal nombre se designa, entre los hebreos, la sivas expiatorias, sino que, por lo contrario, se ley sagrada oral acumulada durante ocho siglos debe tratar de readaptarlos para que puedan inde discusión y crítica, a partir de los primeros acorporarse en forma útil a la sociedad. ños de la era cristiana. La ley oral, más flexible El Código Penal argentino fijaba el límite que la escrita, sirvió para satisfacer las neceside la inimputabilidad de los menores en los 14 dades espirituales del pueblo judío en el exilio años. Pero la lev 14.394 de 1954. modificada y también para ayudarlo a resolver algunos propor el decreto-ley 5.286 de 1957, amplió el líblemas prácticos de conducta. En el año 189, el mite de la inimputabilidad fijándolo en los 16 rabino Jehuda Hanari de Palestina reordenó la años. La misma ley dispone que, cuando se traley oral y la transmitió con algunos agregados te de mayores de 16 años que aún no han cumpropios. En la actualidad. la Muhná es el resulplido los 18, serán sometidos a proceso únicatado de muchas revisiones y constituye un todo mente en los casos en que los delitos revistan compacto, que, según los religiosos, debe ser cierta gravedad, pero aun entonces no podrá aprendido de memoria por repetición. aplicárseles pena propiamente dicha y sólo una Misión diplomática - 6 2 5 - Misión diplomática La confiada de manera permanente u ocasional aun diplomático (v.), en cualquiera de sus categorías. “Missio in possessionem” Modus vivendi permanente, sino que se refiera a un problema de orden en el momento en que se produce. Así, la declaración de que un asunto está suficientemente discutido, de que deben prorrogarse las horas de sesión, de que un asunto debe tratarse con preferencia a otros. Se aplica también a cualquier actitud similar en reunión o junta, pública o privada, que delibere. Locución latina. Autorización o entrega que el magistrado romano con la debida investidura hacía para ejercer una función o gozar de un bien o ejercitar un derecho. La garantía proce- Modelo Ejemplo digno de ser seguido o imitado. | Norsal se lograba mediante un interdicto o una acma o guía a la que hay que ajustarse en trabajos tio in factum. o servicios. | Objeto que sirve de patrón. “Missio in rem” Entrega posesoria de un bien, con la autoridad Modelo de utilidad Objeto de un derecho de propiedad industrial de un magistrado romano. Procedía en los sureconocido respecto de innovaciones tecnolópuestos de damnum infectum (v.) para tomar gicas que, aun cuando útiles, no alcanzan el niposesión del edificio lindero que amenazara vel inventivo suficiente para ser patentadas. ruina o para que el fideicomisario recuperara el bien enajenado de mala fe por el fiduciario. Modelo industrial Objeto de un derecho de propiedad industrial Mita reconocido respecto de las formas o el aspecto Palabra de origen quechua que quiere decir turincorporados o aplicados a un producto indusno, por cuanto en el antiguo Perú se designaba trial al que le confieran carácter ornamental. con-ese nombre el turno que correspondía por semana o por mes a los indios repartidos para la Moderador ejecución de diversos trabajos públicos, espeV. PODER MODERADOR cialmente los que se realizaban en las minas. | Modo También se llamaba mita el tributo que pagaForma variable de las cosas y de los seres, comban los indios peruanos. patible con la subsistencia de su naturaleza. | Mitayo Manera o forma de hacer algo. | Procedimiento, Indio repartido temporariamente para trabajar método, sistema. | Propósito o finalidad de una percibiendo un jornal. (V. MITA.) institución hereditaria, de una donación, de un contrato, como carga accesoria, distinta de la Mitin condición (v.). | Causa próxima de la propieReunión en que se debaten asuntos políticos o dad, a diferencia del título (v.), que es la remota sociales. | Acto público con miras propagandís(Dic. Der. Usual). ticas, especialmente en período electoral. Mixti fori Locución latina y castellana. De fuero mixto, por ser competentes en un delito la jurisdicción eclesiástica y la civil. Hoy, el fuero penal rige de modo exclusivo en lo punitivo; con respecto de lo canónico, en su esfera espiritual privativa. Mixto imperio Según el Dic. Acad., facultad de los jueces para decidir las causas civiles y llevar a efecto sus sentencias. Mobiliario Relativo al bien mueble (v.). | Moblaje de un hogar, de importancia particional. Moción Modos de adquirir Civilmente se admite que son los siguientes: ocupación o apropiación, especificación, accesión, tradición, percepción de los frutos, sucesión y prescripción (v.). Como ampliación, V. ADJUNCIÓN. ADQUISICIÓN DE DERECHOS, ALUVIÓN. APREHENSIÓN, AVULSIÓN; EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLAN TACIÓN y PERCEPCIÓN DE LOS FRUTOS “Modus faciendi” u “operandi” Locución latina. Modo de hacer o de obrar; a veces sirve para revelar la intención de la gente. En criminalística se emplea muchas veces para identificar a los delincuentes profesionales por la manera peculiar que tienen de realizar los delitos. En Derecho Civil justifica la existencia de obligaciones intuitu personae (v.). En Derecho Parlamentario, la proposición que en una cámara legislativa formula uno de sus Modus vivendi Locución latina y castellana. Régimen o modo miembros o un grupo de ellos, que no afecte a de vivir. Es una regla de conducta y una fórmula formación de una ley y que no tenga carácter Moneda legítima Mohatra la de convivencia. En Derecho Internacional se utiliza para determinar la interinidad con que se regulan las relaciones entre dos Estados sobre determinados asuntos, frecuentemente sobre materia comercial, respecto a los cuales no existe tratado, y en tanto no se lo suscriba. Mohatra Contrato fingido. | Fraude o engaño. | También, usura. | Operación mercantil sui géneris que consiste en comprar aun precio alto y a crédito una mercadería que, en el acto, se revende a menor precio y al contado al mismo vendedor inicial, que se lucra con la diferencia, mientras el primer comprador obtiene una suma de dinero cuya diferencia obra como intereses. Mojón Señal con piedras, árboles u otros elementos para marcar los linderos de las tincas, así como los términos municipales o provinciales, e incluso las fronteras entre Estados. (V. AMOJONAMIENTO.) Monarquía pleado diversos tipos de metal para acuñar sus monedas representativas. Los más utilizados han sido, y son, el oro y la plata, que dan al dinero un valor intrínseco además del convencional. Junto al sistema que acabamos de mencionar, existe otro sistema monetario sin respaldo metálico reclamable, dentro del cual la moneda, representada por un billete de papel, es inconvertible y tiene curso forzoso. Su emisor es, por lo general, el Estado, representado por cualquiera de sus instituciones financieras, comúnmente por el Banco Central o el que lleva el nombre del respectivo país. (V. FALSFICA CIÓN DEMONEDA.) Moneda amonedada Conocida igualmente como moneda contante y sonante o metálica, no es sino el dinero en especie, en un metal cualquiera, desde el oro y la plata, ya escondidos en el mundo monetario de hoy, hasta los más viles, como el cobre y aleaciones de poco peso y relativa resistencia para sufrir mucho y mal uso. Se opone a los billetes o papel moneda (v.), de circulación predominante y exclusiva en cuanto a altos y medianos valores. Literalmente quiere decir gobierno de uno solo. Pero esta definición, que sería válida para las monarquías absolutas o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las Moneda corriente que el monarca reina pero no gobierna, sino La legal y usual, la de libre circulación en el que, a lo sumo, actúa como poder moderador país. | En hablar figurado. defecto común. abuentre el gobierno y el Parlamento. Aunque la so frecuente en determinados casos o ciertas esmonarquía puede ser electiva, si el monarca es feras, por ello más impune que excusable. elegido para toda su vida (pues si lo fuese por tiempo determinado más bien revestiría los ca- Moneda divisionaria racteres de una república), lo corriente es que La de metal ordinario y que constituye fracción sea hereditaria; es decir que la titularidad se de la unidad legal del país; son los céntimos, transmita por sucesión dentro de un orden centavos, centésimos, peniques, etc. preestablecido. Moneda Para algunos economistas, la moneda, en cualquiera de sus distintas formas, es el más común de los elementos de cambio, una promesa de pago respaldada por la garantía del Estado respectivo, lo que explica su carácter generalmente localista. Escapa a este concepto el dólar, considerado, en nuestros días, como la moneda de cambio internacional por excelencia. En muchas oportunidades, la unidad monetaria está respaldada por una determinada cantidad de metal fino y sus fluctuaciones van acompañadas de cambios en el valor del lingote que la define y que se conoce con el nombre de patrón monetario metálico. A consecuencia de esta estrecha relación, cualquier fluctuación en el valor del metal determina una inmediata alteración en la unidad monetaria. A lo largo de la historia de la civilización, la humanidad ha em- Moneda falsa La carente de valor, y de poder liberatorio u obligacional por consiguiente, por no tener curso legal, en especial por emitida o fabricada con idea de imitar a la de curso legal. Su fabricación y expendio están penados con severidad, por el grave atentado contra el crédito público. (V. MONEDA LEG I TIMA .) Moneda fiduciaria Aquella cuyo valor extrínseco, como medio de pago, es muy superior al intrínseco, como materia prima. El caso típico son los billetes frente al oro y la plata. Moneda legítima La emitida por el soberano o el Estado, de curso legal y no retirada de la circulación, con poder liberatorio en los pagos y obligacional en préstamos y créditos. (V. MONEDA FALSA. ) Monoteísmo Moneda metálica Moneda metálica Moneda amonedada (v). Moneda obsidional La que circula en una plaza sitiada, y no muy distinta, por lo común, de vales o bonos. Moneda trabucante La de mayor peso que la legal, que no obsta a su falsedad para la ley, por la indebida emisión y circulación. Monedero falso El que fabrica moneda falsa (v.). | El que la expende o pone en circulación, con conocimiento de tal fraude y casi invariablemente con el lucro personal del caso. Monetario de la moral imperante en las distintas sociedades y civilizaciones. En la República Argentina, la ley 2.393, de matrimonio civil, legisla únicamente para uniones monógamas. La existencia de un matrimonio anterior, no disuelto por la muerte o anulado, constituye un obstáculo insalvable para una nueva unión legal y su infracción puede dar origen al delito de bigamia (v.). El inciso 5º del art. 9 de la ley precitada se refiere al llamado impedimento de ligamen, que deriva del “matrimonio anterior mientras subsista”; es decir, mientras el otro cónyuge viva. En los países que aceptan el divorcio vincular puede hablarse de monogamias sucesivas; pero, en cada caso, la relación legal se establece únicamente entre dos personas de sexos distintos. Referente a la moneda (v.). | Por extensión, Monografía Obra escrita sobre un tema más o menos contambién lo perteneciente a los billetes de banco. creto y de relativa extensión. Tales, las tesis doctorales en los estudios jurídicos y otras puMonetizar blicaciones que contribuyen a depurar la técniDarle la autoridad curso legal a los billetes de ca del Derecho, sobre todo en sus innovaciobanco u otros signos de pago. | Acuñar moneda, nes. transformar en ella los metales. Monismo Monomanía Jurídicamente, concepto doctrinal que mantieLocura parcial, centrada sobre una cuestión, tene el criterio de que el Derecho Interno y el Dema o actitud, que altera o perturba la mente del recho Internacional representan manifestaciosujeto, psíquicamente normal en las restantes nes de un mismo orden jurídico, porque la primanifestaciones. macía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que que- Monometalismo Aquel sistema monetario que se basa en el curda reducido a un aspecto de Derecho Público so legal de un metal solo, por lo común el oro o externo, modificable unilateralmente por cada la plata. No obsta al empleo de metales viles en Estado. la moneda divisionaria (v.). Filosóficamente, doctrina que unifica la substancia universal, de la que proceden las varie- Monopolio dades o que en ella se identifican. NaturalmenRégimen económico derivado de preceptos lete, se opone al dualismo y al pluralismo. gales o de circunstancias de hecho, mediante el cual una o varias ramas de la producción se susMonocracia traen de la libre competencia, para quedar en Gobierno de uno solo o como autoridad supremanos de una empresa o de un grupo de emprema efectiva. No es únicamente sinónimo de sas que se hacen dueñas del mercado. El monomonarquía absoluta, sino adecuada calificación polio puede ser público, cuando se establece en para las dictaduras de todo género, aunque sea beneficio del Estado, o privado, cuando se ejerhoy más frecuente denominarlas autocracias o, ce por particulares. Como norma general puede sin más, tiranías. decirse que los monopolios privados están leMonogamia galmente prohibidos y pueden configurar deliLa relación matrimonial que se establece sito. (V. CARTEL, “TRUST”.) multáneamente entre un solo hombre y una sola mujer, que forman la pareja conyugal. Dentro Monoteísmo Culto religioso brindado aun dios único, a una del ámbito espacial que se conoce en nuestros representación única de la divinidad. El monodías como civilización occidental, la monogateísmo, como concepción razonada y conscienmia es la única forma de matrimonio reconocite, no solo religiosa sino también ética y filosóda y aceptada, siendo considerada por el confica, es fenómeno relativamente reciente, densenso general como el prototipo de la unión tro de la larga historia de la humanidad, si bien hombre-mujer, aunque su valor ético depende Monroe Morada no debe olvidarse que en épocas muy remotas pago de una cantidad de dinero líquida y venciexistieron manifestaciones primitivas de monoda. teísmo. Desde esas primeras y tímidas manifesMora del acreedor taciones hasta el monoteísmo actual, el pensaEn latín, mora accipiendi (mora del recibir). Simiento religioso sufrió una lenta y gradual evotuación en que se coloca el acreedor que se nielución. Los hebreos fueron los primeros monoga a recibir el pago de su crédito, a partir del teístas, seguidos luego por los egipcios, durante momento en que el deudor se lo ofrece o efecla época en que rindieron culto a Atón (1372 a 1354 a. C.), y más adelante por la instauración túa la consignación. (V. MORA DEL DEUDOR.). definitiva de los monoteísmos cristiano e isláMora del deudor mico. En latín, mora solvendi (mora del pago). SituaMonroe ción en que se coloca quien deja de cumplir a V. DOCTRINA DE MONROE. su vencimiento la obligación que le incumbe, y una vez que ha sido intimado para su cumpliMonte de piedad miento por el acreedor. Ahora bien, la mora se Establecimiento público de beneficencia dedipuede producir de pleno derecho; es decir, sin cado a préstamos, casi siempre pignoraticios, a necesidad de intimación, cuando se ha conveniun interés módico (Dic. Der. Usual). do que corra desde el día del vencimiento o cuando así lo determina la ley. El incurso en Montepío mora responde por los daños e intereses. En las Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un obligaciones recíprocas, uno de los obligados cuerpo o profesión, o por especiales contribuno incurre en mora si el otro no cumple o no se ciones suyas, están destinados a favorecerlos allana a cumplir lo que le corresponde. (V. MOen sus necesidades, a facilitarles recursos para RA DEL ACREEDOR) determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío Mora procesal La dilación en los trámites judiciales suele tepueda dejar (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamoner por consecuencia necesaria la pérdida de la ra). Fue la iniciación privada de la seguridad social en ciertos aspectos. facultad de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin Montes su presencia o intervención en esa fase del proEn lo botánico y jurídico, las tierras incultas, o cedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de de laboreo poco frecuente, cubiertas de árboles, un derecho, que decae por la inacción del tituarbustos, matas o hierbas. Son públicos los de lar. Pero si se trata de un requerimiento para pertenencia del Estado y otras corporaciones comparecer, entregar alguna cosa o cumplir administrativas, y privados, los de propiedad de otro mandato de dar o hacer, entonces los resorparticulares, de modo individual, indiviso o de tes judiciales disponen de elementos de coacsociedades. ción bastante para vencer la resistencia o dilaLa riqueza forestal se ha erigido, por factoción, y obligar a hacer al interesado o imponerres económicos y climáticos, en preocupación gubernamental de primer orden en el siglo XX. le diversas sanciones por su morosidad. Montevideo (Congresos de) Llámanse así los celebrados en dicha ciudad los años 1888-89 y 1939. En el primero de ellos se aprobaron diversos tratados sobre temas de Derecho Internacional Privado, ratificados luego por la Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, pero no por Brasil y Chile, no obstante haber tomado parte en las deliberaciones. El segundo congreso estuvo dedicado a la modificación parcial de los tratados del anterior. (V. TRATADOS INTERNACIONALES DE MONTEVIDEO.) Mora Tardanza en el cumplimiento de una obligación. | De modo más específico, retraso en el Morada En sentido corriente se entiende por tal el lugar donde se vive habitualmente. En esa acepción lo emplea el art. 150 del Código Penal argentino con relación al delito de violación de domicilio (v.), diferenciando la morada de la casa de negocio, si bien protege a ambas en igual medida. (V. A L L A N A M I E N T O D E D O M I C I L I O , D O M I C I LIO) En lo penal, según algunas legislaciones, por la confianza truncada o por el agravio al hogar ajeno, cometer el delito en la morada de la víctima configura agravante (v.), a menos de haber provocado aquélla los hechos punibles. Moroso Moral Moral “Mores” Voz latina, plural. Costumbres, proceder o conDícese de lo que no cae bajo la jurisdicción de ducta de un individuo o grupo. | Usos sociales los sentidos, por ser de la apreciación del entende cada época y lugar. dimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero Entre los romanos, el comportamiento para interno o al respeto humano (Dic. Acad.). ser catalogados de buenos ciudadanos y eludir Lo anterior, como adjetivo, poco orientador la represión pública del censor en ciertas matedel substantivo. Como tal, entiende por moral, rias de la vida privada. (V. MORAL PÚBLICA ) la misma corporación del idioma, la ciencia que Morganático trata del bien en general, y de las acciones huV. MATRIMONIO MORGANÁTICO. manas en orden a su bondad o malicia. | Además, conjunto de las facultades del espíritu, por “Morgengabe” contraposición a físico. Voz alemana. En lat. matutinale donum (donaEn cuanto a la diferencia, oposición y neción matutina.) | En el antiguo Derecho germáxos entre moral y Derecho, v. esta última voz. nico la prometía el marido a la mujer a la mañana siguiente de la noche de bodas. Si bien en un Moral pública principio se trató de un regalo voluntario, fue Expresión que suele estamparse y no definirse adquiriendo fuerza consuetudinaria que se conen los cuernos legales. Al respecto opina L. Alcalá-Zamora que-queda entregada entonces, en ceptuaba como pretium defloratae virginitatis, su interpretación, a los jueces, según su arbitrio razón por la cual no se otorgaba a la viuda que y sano criterio. Sin embargo, continúa, suele contraía segundas nupcias. La morgengabe era entenderse por ella la opinión dominante en retenida por el marido durante el matrimonio. materia de honestidad, en las relaciones sexuafigurando entre los bienes por él administrados, les; en la presentación y comportamiento, en hasta que se producía la disolución del matridistintas situaciones sociales; sobre el mantenimonio, ya que hasta ese momento sólo constimiento de las promesas y de las actitudes; en tuía una deuda. cuanto al rigor o consideración de las potestaOpinan algunos autores que esa institución des familiares y otros aspectos de las relaciones pasó en España al excreix de los Derechos catahumanas en esferas que no han sido objeto de lán, aragonés y valenciano y que a eso se debe preceptos en el ordenamiento jurídico. que los textos más antiguos atribuyan ese ofreEs noción más o menos coincidente con la cimiento de donación únicamente alas mujeres también elástica de las buenas costumbres (v.). vírgenes, según lo acredita, en la definición del Dic. Der. Priv., la circunstancia de que la consMoratoria titución catalana de Jaime I exprese que la doPlazo que se otorga para solventar una deuda vencida refiriéndose especialmente a la disposición nación por bodas o excreix es debida a la madre que difiere el pago de impuestos o contribuciones, por razón de aquella virginidad. Las Costumasí como también de las deudas civiles y comerbres de Tortosa señalan que únicamente está ciales. La concesión de una moratoria puede deriobligado al excreix el marido respecto a su convar de un pacto, que en uso de la autonomía de la sorte virgen, pero no si fuere viuda. La donatio voluntad se establece entre el acreedor y el deupuellae que según el Liber iudiciorum se podía dor, o de una disposición legal. Frecuentemente, añadir a la dote, así como la donación que por las leyes regulan la moratoria hipotecaria y la el Fuero Viejo el marido podía hacer a la hora moratoria mercantil. (v. QUITA Y ESPERA.) del casamiento, tenían su origen en la mencionada institución germánica. Moratoria judicial Institución que, en algunas legislaciones, per- Morgue mite o permitía al juez, en los juicios de quiebra Galicismo por depósito de cadáveres, donde se de los comerciantes, suspender en determinasuele proceder a la identificación pública o fados casos los procedimientos individuales de limiliar de personas que han muerto en condicioquidación, bien como medio preventivo, bien nes especiales. como medida resolutoria. En la Argentina, la moratoria judicial precitada fue sustituida por Morosidad el régimen del concordato (v.) preventivo, en el Estado de mora (v.). que interviene la autoridad judicial, al solo eMoroso fecto de homologar lo decidido por la junta de Incurso en mora (v.). acreedores. Mortalidad Mortalidad Proporción de fallecimientos con respecto a la población o a un sector de ella, en tiempo y lugar dados. Mortis causa Locución latina y castellana. Por causa de muerte. Se opone a ínter vivos. (v. ACTOS MORTIS CAUSA, IN ARTÍCULO MORTIS.) “Moshav” En Israel, junto con el kibbutz, colonia agrícola de tino comunitario, coexisten otras dos instituciones similares, que son el moshav ovdim y el moshav shitufi. que difieren esencialmente del kibbutz en cuanto a la organización de la vida familiar, la que en las organizaciones que nos ocupan conserva características de integración netamente privadas. La vida y el desarrollo económico social del moshav ovdim se basan en cuatro principios fundamentales, que hacen tanto a su organización como a su evolución. Estos son: propiedad colectiva de la tierra, trabajo personal de cada uno de los integrantes, carácter cooperativo de todas las operaciones comerciales y ayuda mutua, basada en la responsabilidad solidaria de todos los miembros del grupo. Puede decirse, en consecuencia, que el moshav ovdim es una colonia cooperativa, basada en la producción individual y en la comercialización colectiva. Pero, además, debe agregarse a esto su carácter esencialmente diferenciado; es decir, el mantenimiento de la integridad del núcleo familiar, desde el momento del nacimiento de los hijos hasta su desprendimiento, motivado por determinaciones privadas, y no por imposición de la organización. El moshav shitufi conserva las características de vida familiar mencionadas, pero se asemeja más al kibbutz por la colectivización total de la propiedad y de los medios de producción. Incluso la casa habitación que ocupa cada núcleo familiar es dada en carácter de usufructo, más o menos permanente, ya que la duración varía de acuerdo con las necesidades, pero no es otorgada nunca con carácter de propiedad definitiva. Otra característica común a ambas instituciones está dada por la supresión del uso interno del dinero. Mostrenco V. BIEN MOSTRENCO, BIEN NULLÍUS. Mote Apodo(v). Motín Movimiento tumultuoso de la multitud; por lo común, de carácter popular y contra la autori- Muchedumbre delincuente dad constituida o como protesta ante alguna de sus disposiciones. | Alteración local del orden público que reviste poca gravedad o de corta duración. (Dic. Der. Usual). Hoy interesa. y mucho, que las pólizas de seguro tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social. Motivo Entiéndese por tal la causa, razón o fundamento de un acto. El motivo será jurídico cuando se refiera a actos de esa índole. Abarca todas las ramas no solo del Derecho Substantivo, sino también del Adjetivo. porque no se concibe ningún acto, inclusive los que tengan configuración delictiva, que no obedezca a una motivación, generalmente consciente, pero que puede serlo también inconsciente. La determinación de los motivos es, pues, necesaria para la investigación penal, para la interpretación de contratos y obligaciones, para la declaración judicial de los derechos. (V. MÓVIL.) Motu proprio Locución latina y castellana. Por propia iniciativa. En el Derecho Canónico se aplica a las cartas apostólicas que contienen una decisión del papa adoptada sin una previa petición, y en las que se otorga una gracia en uso de la potestad plena. Móvil Lo que mueve material o moralmente a la acción. Se lo identifica con motivo (v.), aunque quepa trazar distingos sutiles. Movilización Llamada que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen determinadas condiciones, generalmente de edad y salud, para integrarlos en las fuerzas armadas y poner así cl país en pie de guerra. La movilización puede ser parcial o total. En las últimas guerras mundiales, la movilización se hizo extensiva a los extranjeros que en el momento de cada una de ellas se encontraban dentro del territorio nacional, al menos con sentido laboral, para cooperar en el esfuerzo bélico, sobre todo en fortificaciones y fábricas. Movimiento Acción y efecto de mover o moverse. | Cambio de lugar, domicilio o país, con trascendencia jurídica inevitable. | Perturbación del orden público. | Rebelión. | Corriente ideológica de índole política o social. Muchedumbre delincuente Es más correcto hablar de los delitos cometidos por una muchedumbre que de muchedumbre Mudez Muerte simultánea delincuente, porque la muchedumbre es un agua y del fuego), que empujaba a la emigración forzosa. conjunto ocasional y heterogéneo de individuos que se reúnen y dispersan al azar, aunque La institución fue incorporada al Código de Napoleón, pero hoy está abolida por todas parestén vinculados en un momento determinado tes, excluidas ciertas formas de persecución de por un fin u objetivo común. No se trata de una las tiranías. Tan sólo un eco es la moderna inasociación ilícita ni de una banda organizada terdicción civil (v.), limitada a ciertos derechos. para delinquir, sino de una suma de individuos que en un momento dado y circunstancial pueden incurrir en delito. Es difícil, en consecuen- Muerte del imputado Constituye una de las causas de extinción de la cia, delimitar la responsabilidad individual de acción penal, porque resulta inconcebible que cada uno de los componentes, ya que ésta se dilas responsabilidades personales del delito pueluye en una especie de “responsabilidad total”. dan ser transmitidas. Únicamente las indemniLos códigos que contemplan este tipo de delizaciones pecuniarias inherentes a las penas se tos atenúan la penalidad aplicable a cada uno de pueden hacer efectivas sobre los bienes del los participantes, siempre que éstos no tengan condenado, aun después de muerto. antecedentes penales, por considerar que en su actitud han intervenido elementos complejos Muerte del trabajador de imitación y sugestión, induciéndolos a obrar En la legislación argentina, la extinción del en una forma desusada dentro de su tónica indicontrato de trabajo por fallecimiento del trabavidual. Este criterio atenuante no juega cuando jador reconoce al cónyuge, a los ascendientes y la muchedumbre es homogénea y se ha reunido descendientes menores de 21 años o incapacitapara cumplir un propósito previsto y penado dos para el trabajo, en el orden que establece la por la ley, ya que se considera que quien partilegislación previsional, el derecho auna indemcipó en los actos delictivos cometidos por esa nización igual ala prevista para ciertos casos de muchedumbre lo hizo con cierta premeditación. despido injustificado. La generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia se pronuncian en el Mudez sentido de que ese derecho de los causahabientes Carencia de la voz para expresarse y como cosubsiste aun en el caso de suicidio del trabajador. municación humana. No determina incapacidad jurídica general, salvo combinarse con sorMuerte natural dera. (V. S O R D O M U D O .) La resultante del progresivo decaimiento de las funciones vitales a edad más o menos avanzaMudo da. | La que no proviene de la violencia, aunque Que padece mudez (v.). | Quien permanece depueda proceder de enfermedad. (V. MUERTE ACliberadamente callado, en especial ante un reCIDENTAL) querimiento para que hable. Tal silencio se valora en los interrogatorios judiciales en relación Muerte presunta con otras pruebas. La supuesta, aun no habiendo encontrado el caMueble dáver. | La que se declara tras prolongada auV. BIEN MUEBLE. sencia y sin noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su Muerte sucesión y, en ciertos casos y legislaciones, las Cesación o término de la vida. | Separación del posibles nuevas nupcias del cónyuge presente. alma y el cuerpo, en las dos acepciones, meramente biológica una y espiritualista o religiosa Muerte simultánea la otra, que inserta la Academia. (V .FALLECILa de dos o más personas cuando se produce a MIENTO, PENA DE MUERTE.) la vez o con ínfimas separaciones de tiempo, como en ciertos accidentes y catástrofes de ínMuerte accidental dole colectiva. | La supuesta cuando no cabe La que por enfermedad o violencia casual o determinar cuál de las muertes ha sido antes y adrede se produce antes del término natural de cuál después. Trasciende de modo fundamental la existencia. a las sucesiones recíprocas o intermedias. En Muerte civil tales supuestos, algunos códigos, como el de Napoleón, se aventuraban en una serie de preSituación jurídica de antiguos ordenamientos sunciones, basadas en el sexo y la edad, que que preceptuaban, en vida de una persona, el hoy se desechan, o se prueba la supervivencia despojo o privación de todos sus derechos civipor quien la alegue o se está por la muerte siles y políticos. En Roma se conoció en la forma multánea. de la aquae et ignis interdictio ( la privación del Municipio Muerte violenta Muerte violenta Opuesta a la muerte natural y variedad de la accidental (v.), es la producida por violencia propia o ajena, casual o de propósito, por arma blanca o de fuego, por envenenamiento, fuego, explosivos, inmersión o lanzamiento al espacio, entre otras formas, que trascienden al Derecho a través del aborto, el asesinato, el homicidio, el infanticidio y el suicidio (v.). Muestra Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado. En el Derecho Penal constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la comisión de determinados delitos. Asimismo es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de orden municipal o de carácter fiscal. Civilmente, las multus pueden imponerse como sanción por el incumplimiento de algunas obligaciones, pero en este caso más revisten el carácter de indemnización de perjuicios o de cláusula penal (v.) establecida en los contratos. Letrero, rótulo o inscripción que, colocado casi siempre sobre la entrada, da a conocer el establecimiento mercantil de que se trata, ya por el género de comercio (carnicería), ya por el nombre del dueño o por la denominación caprichosa del local o de la empresa. | Signo convencional o tradicional que se pone en los comercios Municipalidad para designar el género que se vende o la actiMunicipio (v.). | En algunos países de América, vidad que se desarrolla como una bacía en las la casa consistorial. barberías. un ramo de vid en las tabernas. | Porción de un producto que da a conocer sus cuali- Municipalización dades. | Modelo, guía. | Indicio, vestigio, señal. La explotación o prestación directa de ciertos De acuerdo con el Convenio de Bruselas de servicios públicos por el municipio mismo. | En 1956, se entiende por muestra el artículo repreun segundo grado, la concesión de esa misma sentativo de una categoría determinada de merexclusiva auna entidad privada o un particular, cancías ya fabricadas o el modelo de mercadecontra el abono de la suma establecida y duranrías cuya fabricación esté proyectada. te el lapso estipulado. Mujer La persona de sexo femenino. | Por el estado civil, la casada. | Por la edad, la púber. (V. TRABAJO DE LAS MUJERES.) Mujer casada V. ESPOSA. Mujer común La manceba de dos o más hombres. | La esposa de uno y amante de otro. | Prostituta. | En francés, femme commune, la casada cuyo régimen matrimonial es el de la comunidad de bienes (Dic. Der. Usual). Mujer encinta La embarazada goza de cierta protección jurídica. Si es trabajadora, tiene derecho aun descanso de varias semanas previo al parto, con percepción íntegra del sueldo. La viuda encinta percibe alimentos a costa del patrimonio conyugal. Pero, cuando esa filiación repercuta en derechos sucesorios ajenos, los interesados podrán adoptar garantías para cerciorarse, con respeto para la intimidad femenina, de la realidad del parto, del nacimiento con vida y de la identidad del nacido. La condena a muerte de la mujer encinta prorroga no solo la ejecución capital, sino también la notificación de la sentencia. Municipio También llamado municipalidad, “es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional” (Elguera). Según una teoría llamada sociológica o jusnaturalista, se trata de una organización que se forma espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, y no intencionado, de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas. De ahí que el municipio, muy lejos de ser una institución creada por el Estado, tenga un origen anterior a él o, si se prefiere, que el municipio haya constituido, después de la familia, la primera forma de organización política, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios también próximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo superior, que es el Estado. Según otra teoría, llamada legalista, el municipio no solo no tiene el expresado origen natural, sino que es además una institución Mutuo disenso Muro medianero creada por la ley y sin más atribuciones que las concedidas por el Estado. Mas cualquiera que sea el verdadero origen, y partiendo del hecho de su existencia, no cabe duda acerca de que su finalidad se halla vinculada con el servicio de las necesidades de los integrantes del grupo municipal, o sea los vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad de la población, a la asistencia benéfica, a los transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a la policía de costumbres, a la ordenación del tránsito, al desarrollo urbanístico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes. Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados. Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de elección popular y presidida, según las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por éste. El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el Poder Ejecutivo. Muro medianero V. MEDIANERÍA. Mutación de cauce Causa especial de accesión (v.) por desviarse el lecho de un río. Si el cauce queda en seco de modo definitivo, el terreno corresponde a los ribereños, según sus márgenes y hasta la mitad. Ahora bien, los predios o porciones inundadas, pasan al dominio público. Mutilación atiendan mediante las aportaciones que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos. Las cooperativas y los montepíos (v.) representan formas del mutualismo (V.). Mutualismo Movimiento de recíproca ayuda que se traduce en lo que se llama mutualidad (v.) y en otras expresiones de previsión social. Mutuante Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo (v.). Mutuario Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo (v.). Mutuo Llámase así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Mutuo auxilio Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben recíprocamente los cónyuges. Los códigos civiles suelen imponer el mutuo auxilio como una obligación de los esposos, hasta el punto de que su incumplimiento, por lo menos en el aspecto material (ya que el moral resulta de más difícil comprobación), puede dar lugar al divorcio y, en ocasiones, motivar una acción penal. La encíclica Casti connubii, de 1930, proclamó que uno de los fines del matrimonio era el mutuo auxilio entre los cónyuges, si bien subordinándolo al fin primario de la procreación y educación de los hijos. No faltan autores que pongan a igual nivel el mutuo auxilio y la procreación. Corte o separación de parte del cuerpo humano, Mutuo disenso compatible con la supervivencia. Causada de Conformidad de las partes para dejar sin efecto propósito por otro, y no con fines quirúrgicos, lo por ellas convenido, en forma total, antes del integra lesión punible. De tender, por uno miscumplimiento o para lo sucesivo. En el primer mo o a requerimiento propio, a eludir el servisupuesto constituye un desistimiento; en el secio militar, es también delito. gundo, una rescisión. La institución se lleva en algunas legislaMutualidad ciones al matrimonio, cuya disolución se perRégimen de prestaciones mutuas que sirve de mite entonces por mutuo acuerdo de los cónyubase a determinadas asociaciones y cuya imges, generalmente tras cierto lapso de casados o portancia proviene de la posibilidad de que vacon reiteración judicial al cabo del plazo legal. rias personas, unidas por intereses comunes, los Naborí En la América colonial, indio libre utilizado en el servicio doméstico. Naboría Repartimiento que en América se hacía al principio de la conquista, adjudicando a los conquistadores cierto número de indios, en calidad de criados, para el servicio personal. Nacimiento Sin ficciones, que aquí sería remontarse al momento tan incierto de la concepción, el nacimiento determina el comienzo del cómputo de la vida humana, de nuestra edad (v.). Nacimiento simultáneo La expresión, no enteramente correcta en lo cronológico estricto, se refiere a los partos múltiples, donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber -ni por medios artificiales- nacimiento simultáneo efectivo, sino sucesivo, con separación de instantes o minutos, y, a lo más, de horas, o de un día si acaso, como señala el Diccionario de Derecho Usual. El problema que se plantea respecto a la primogenitura se aborda en la voz MELLIZOS Acción y efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de una persona da origen a múltiples consecuencias jurídicas. En doctrina se viene discutiendo si la existencia de las personas se inicia en el momento del parto o (V.). en el de la concepción. Mas, cualquiera que sea la solución, las legislaciones atribuyen ciertos de- Nacimientos en aeronaves rechos a los seres concebidos, teniéndolos por Aunque esa posibilidad parezca difícil, no es sin nacidos para todos los efectos que puedan serembargo imposible. El problema jurídico por les favorables. Así, por ejemplo, reconociéndodilucidar es el relativo a si al nacido le corresles derechos sucesorios y la condición que les ponde la nacionalidad del avión en que nace, la corresponda como hijos de acuerdo con la sidel territorio sobre el que se vuela o la de sus tuación matrimonial o extramatrimonial de los padres; es decir, si se aplica el ius soli o el ius padres en el momento que va desde la fecundasanguinis. Además, en el primer supuesto, hay ción hasta el alumbramiento. En el orden penal que determinar si el suelo está referido al avión se protege la vida del no nacido declarando deo al territorio sobrevolado. Ha de tenerse tamlito el aborto. bién en cuenta que el hecho puede ocurrir La circunstancia de que al hijo concebido mientras se vuela en el espacio libre. se lo tenga por nacido para el reconocimiento En la Argentina, los hechos ocurridos en de algunos derechos constituye una ficción juuna aeronave privada argentina sobre territorio argentino, o donde ningún Estado ejerza soberídica, ya que esos derechos de índole civil no ranía, se rigen por las leyes argentinas, y si se se consolidan sino con la efectividad del nacihubiere producido sobre territorio extranjero, la miento y a condición de que nazca con vida y aplicación de las leyes argentinas sólo tendrá de que el nuevo ser resulte viable. Nacimientos en buques lugar si se hubiere lesionado un interés legítimo del Estado o de personas domiciliadas en él, o si se hubiere efectuado en la república el primer aterrizaje. El comandante de la aeronave ha de levantar acta del nacimiento y entregar copia de ella a la autoridad argentina, o al cónsul, si aterriza en país extranjero. Nacimientos en buques El problema, en cuanto a la nacionalidad del nacido, ha de ser similar a la de los nacimientos en aeronaves (v.). En la Argentina, el Código de Comercio obliga al capitán a asentar en el diario de navegación los nacimientos y defunciones que ocurran a bordo y el Código Civil determina que los nacimientos en alta mar se prueban por copias auténticas de las actas extendidas por el capitán. Nación En el Derecho Político son muchos los conceptos de difícil determinación, pero el de nación es tal vez uno de los más ambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrece dificultades y puede inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudoso contenido, como sucede con el sustantivo país, no solo porque su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de nación; con lo cual, al definir ésta, habría hecho entrar lo definido en la definición. Pero, además, no es exacto que para la existencia de la nación se requiera unidad de gobierno, de territorio, de origen étnico, de lengua y de religión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar: 1”) Que hay naciones en las que se hablan distintos idiomas, como sucede en España, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E, inversamente, un mismo idioma es común a varias naciones, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejemplos para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación. 2”) Que tampoco puede serlo la raza; en primer término, porque su contenido es todavía más discutido que los de país y nación, y en se- Nación gundo lugar porque, aun tomando la raza en su sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchas naciones están integradas por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros, blancos e indios occidentales. 3”) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Estados que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye un elemento necesario de caracterización ni puede servir para determinar la nacionalidad. 4”) Que, si bien el territorio puede representar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modo absoluto, como lo prueba el hecho de que los judíos han sido a través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nómadas. 5”) Que si, confundiendo la idea de nación con la de Estado (v.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno -o sea, de unas mismas instituciones estatales-, la dificultad sería aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los conceptos de nación y de Estado. Sirva de ejemplo el caso del Imperio austro-húngaro que, durante mucho tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones bien definidas y por diversas minorías discrepantes; así como también la unión, durante muchos años, de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, representados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están ocupados por Estados extranjeros. Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para Posada es una amplia comunidad espacial -territorial- o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que presupone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, una obra de cultura, el conjunto de las propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarrollo de un Estado. Para GIrod es el conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la in- Nación más favorecida tegridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Finalmente, para Sánchez Viamonte. refiriéndose a los grandes grupos sociales, la palabra nación puede ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir las vicisitudes de su existencia, no obstante que tales grupos sociales tengan diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común. Nación más favorecida Nacionalidades Del contexto de ambas surge que la nacionalidad representa un vínculo regido, en lo esencial, por las normas del Derecho Interno, y que, por ello, a cada uno de los Estados que integran la comunidad internacional le corresponde legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. El reconocimiento de estas normas por otros Estados, que contemplan la solución de posibles situaciones conflictivas, entra ya en el ámbito del Derecho Internacional. Se conocen, en tal enfoque, por conflictos de nacionalidad los que pueden presentarse cuando, en la aplicación de las leyes de distintos países, se atribuyen a un mismo individuo nacionalidades diversas. El caso típico estaría representado en relación con una persona nacida en un país que aplique el ius soli, siendo hija de padres extranjeros de un país en que rija el ius sanguinis. Este sería un conjlicto positivo. El conflicto negativo se produciría cuando un individuo careciese de nacionalidad. (V. Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una reciprocidad en el APÁTRIDA) otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos Nacionalidad de aeronaves Se trata de una cuestión muy discutida en docde aduana, a los derechos de navegación de los trina, ya que va desde la admisión de que las aebuques, a la situación de sus respectivos súbdironaves tienen nacionalidad hasta la absoluta tos y comúnmente alas relaciones comerciales. negativa. Quienes la afirman, se atienen para su Nacional determinación a diversos criterios: nacionaliPropio de la nación (v.) o perteneciente a ella dad del propietario, domicilio del dueño, lugar de modo material o abstracto. | Natural de un de la construcción, lugar de residencia de la país, en oposición con el extranjero (v.). | Por máquina, lugar de su matrícula. Este último criextensión política del concepto anterior, tamterio fue el admitido por la Convención de París bién el naturalizado, el que ha adquirido la ciude 1919 y por la Conferencia Internacional de dadanía (v.) por acto posterior al nacimiento. | Aviación Civil de Chicago de 1944. Es también En algunos países americanos, en concepto por la norma adoptada por la legislación argentina. demás equívoco, la moneda del país, frente a Se sobreentiende que todo esto se refiere a las las demás, que son nacionales en sus respectiaeronaves de propiedad privada. (V. MATRÍCUvos territorios de emisión. Nacionalidad LA DE AERONAVES.) Son muchas las definiciones propuestas por los Nacionalidad del buque El pabellón expresa la nacionalidad y son tértratadistas para aclarar el alcance del término minos sinónimos, al punto de que podría decirnacionalidad. De entre ellas entresacamos dos que, en cierta medida, se complementan. Una se que aquel concepto del buque reemplaza a dice que puede considerarse la nacionalidad este último (J. D. Ray). (V. LEY DEL PABELLÓN. como un vínculo específico que une a una perMATRÍCULA DE BUQUES.) sona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho Nacionalidades Principio de Derecho Internacional Público dea reclamar su protección, pero la somete tamterminante de que cualquier nación tiene el debién alas obligaciones impuestas por sus leyes. recho de constituirse en Estado independiente. La otra definición afirma que la nacionaliGuillien y Vincent señalan que ese derecho fue dad es el vínculo jurídico en virtud del cual una aplicado por Bélgica en 1830, por Italia en persona se convierte en miembro de la comuni1859 y, especialmente, por los tratados de paz dad política de un Estado determinado aceptande 1919-1920 para la formación de los Estados do, en consecuencia, sus normas, tanto de Dede Europa Central. recho Interno como de Derecho Internacional. Nacionalismo N.A.S.A. Nacionalismo lo opuesto del liberalismo económico absoluto. Sentimiento, individual o colectivo, que tiende al planteamiento y resolución de los problemas políticos, sociales y económicos teniendo exclusivamente en cuenta el interés de la patria, con desprecio de otros intereses extranjeros. En realidad ese tipo de nacionalismo se caracteriza por su posición xenófoba, aun cuando de ese modo se perjudiquen los propios intereses patrios. Representa un estado espiritual opuesto al internacionalismo (v.). En sentimiento más ponderado, y sin desconocer principios de igualdad entre los distintos pueblos que componen la humanidad viviente, el afecto y la pasión por el propio país, su estirpe histórica y su proyección actual en la síntesis de un sano patriotismo. | Doctrina de las reivindicaciones políticas de los territorios oprimidos. | Separatismo de una provincia, región o territorio de un Estado. | Partido o movimiento político de violenta y frenética exaltación de lo nacional, con agresividad bélica para las restantes naciones (L. Alcalá-Zamora). Nacionalismo económico Concepto, teoría o sistema, soberbios o ingenuos, de que cada país debe predominar sobre los otros en lo económico, e incluso puede explotarlos, por derecho o como mera posibilidad. Esta actitud, que desconoce la solidaridad humana y que, universalizada, concluiría con el comercio entre los pueblos, ha presentado distintas fases históricas, desde el mercantilismo de los siglos XVI al XVIII y el proteccionismo ulterior hasta la autarquía (v.) propugnada por regímenes fascistas (Dic. Der. Usual). Nacionalista Adicto al nacionalismo (v.) o militante de éste en sus expresiones más belicosas y xenófobas. Nacionalización (V. FISIOCRACIA) Nacionalsocialismo Nazismo (v.). Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas (v.). Naonato El nacido a bordo de un buque cuando está navegando. Plantea el problema jurídico de la nacionalidad, abordado en la locución NACIMIENTOS EN BUQUES (V.). Narcoanálisis Denomínase así un procedimiento de exploración del subsconsciente de las Personas. Consiste en inyectarles medicamentos barbitúricos que provoquen un estado intermedio entre el sueño y la vigilia, a fin de disminuir la resistencia del narcoanalizado, relajando y suprimiendo las inhibiciones, llevándolos de ese modo a la exteriorización involuntaria de sus actos y recuerdos. Con independencia del objetivo médico que ese procedimiento pueda tener, se ha tratado de utilizarlo en criminalística para la investigación de los delitos, y, si bien algunos autores defienden la licitud, a esos efectos, del narcoanálisis, la generalidad los repudia por atentatorios contra la libertad individual v el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Esto, aparte lo discutible de la veracidad de las manifestaciones hechas en tal estado, de no poderse verificar o ratificar por otros medios. Narcóticos Denomínanse así, en medicina, las sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo, el opio, la belladona. Los narcóticos presentan particular importancia en criminología, por cuanto bajo sus efectos pueden ser cometidos hechos delictivos. Por ello, y con independencia de las perniciosas consecuencias que puedan afectara quienes los ingieren, la tenencia, el tráfico, la administración y el expendio de narcóticos constituyen delitos por sí mis- En un sentido significa el otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero (v. NATURALIZACIÓN.). En otro sentido se entiende por nacionalizar la incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción, o de una parte de ellos, sustrayéndolos de la actividad o quizás más propiamente de la propiedad de los particulares. Es así como se dice que un mos. (V. ESTUPEFACIENTE) servicio público o una industria han sido nacionalizados por el Estado, cuando se elimina de N.A.S.A. ellos a los empresarios particulares para conSiglas de rápida expansión mundial, por corresvertirse el Estado en empresario de aquéllos. ponder al organismo norteamericano National Naturalmente que la tendencia nacionalizadora Aeronautics and Space Organization, que se ha se encuentra más acentuada en aquellos países anotado los primeros y decisivos éxitos en el influidos por doctrinas socializantes. La nacioconocimiento del espacio exterior de la Tierra y nalización y la socialización representan el polas primeras visitas del hombre a la Luna. “Naturalia negotii” “Nasciturus” “Nasciturus” Nativo Natural del territorio a que se haga referencia; Palabra lat., forma del verbo nasci (nacer). El el nacido en él, que en principio concede esa que ha de nacer. Representa un concepto connacionalidad, salvo el imperio del ius sanguinis trapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser (v.). | Nacional, a diferencia del extranjero. humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado. (V. PER- N.A.T.O. SONA POR NACER.) Siglas en inglés del North Atlantic Treaty Organization, u O.T.A.N. (en castellano); es decir, Natalidad la Organización del Tratado del Atlántico NorProporción entre nacimientos y población en te, alianza occidental europea frente al bloque tiempo y lugar determinados. Los índices de soviético. natalidad de un país influyen sobre el crecimiento, estabilidad o disminución de los habi- Nato tantes de un pueblo. Cabe recordar que ese ínNacido. | Derecho o cualidad que pertenece por dice, siempre fluctuante, aumenta, además, por derecho propio o por el simple hecho del naciel conjunto de las inmigraciones y disminuye, miento. lógicamente, por las emigraciones y por la morNatura talidad. En líneas generales podemos afirmar que Del lat. natura. Naturaleza (v.). | En el Derecho Romano, la condición normal de los derechos y los índices de natalidad de un país determinado de las cosas corporales o incorporales. Se hadependen, en gran medida, de su estado econóblaba así de la natura actionis para referirse a mico y del tipo de organización familiar más los presupuestos de su legítimo; eficaz ejerciafianzada. La influencia del segundo de los elecio ante los jueces, y de la natura contractus, mentos mencionados ha sido decisiva. Mienpara señalar su esencia y su contenido peculiar. tras la estructura familiar tuvo carácter rígido y paternalista, el índice de natalidad se mantuvo Natural estable, ya que la mayoría de los hogares tenía Propio de la naturaleza. | De espontánea orogran número de hijos. ducción de la tierra. | Lo normal o regular en un Esa situación se modificó con el adveniorden de cosas. | Acorde con el ser. | Referido a miento de la llamada revolución industrial (v.), la paternidad y a la filiación, concebido o nacique, al determinar el aumento del trabajo femedo de padres que en uno de tales momentos ponino en fábricas y distintos establecimientos indrían haberse casado y no lo efectuaron. dustriales, provoco una crisis de la organización tradicional de la familia, con la consiguiente Naturaleza disminución de la natalidad. En cambio, al fiEsencia y propiedad característica de cada ser. | nalizar la década de 1930 se produjo un auge de Calidad y virtud de las cosas. | Orden y disposición de los negocios. | Sexo; en especial, el fenacimientos, que alcanzó su punto culminante menino. | Origen por la ciudad o país. | Indole. | en los años inmediatamente posteriores a la úlCalidad que da derecho a ser tenido por natural tima guerra mundial. (v.) de un pueblo para ciertos efectos civiles. | En la actualidad, como consecuencia de la Privilegio que concede el soberano a los exinfluencia de muchos factores, la natalidad ha tranjeros para gozar de los derechos propios de vuelto a disminuir. Entre dichos factores podelos naturales. | Género, especie. | Señorío de vamos mencionar la creciente independencia fesallos, por linaje (Dic. Acad.). menina, el aumento progresivo del costo de la vida, la incertidumbre social y política, acenNaturaleza jurídica tuada por el clima de violencia imperante y, Calificación que corresponde a las relaciones o además, la facilidad para conseguir los distintos instituciones jurídicas conforme a los concepelementos que permiten el control, muchas vetos utilizados por determinado sistema normatices indiscriminado, de la natalidad. vo. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la Encarado el problema desde un punto de vista sociedad será la de un contrato plurilateral, deslegal, cabe decir que en la mayor parte de los de la perspectiva de su constitución, y la de una países se permite el libre expendio de los mepersona jurídica, desde el ángulo de su existendios y sustancias destinados a controlar la natacia como organización. lidad impidiendo la concepción. El delito se configura cuando se destruye una vida, aun en “Naturalia negotii” Loc. lat. Elementos que de modo natural acomsu forma más incipiente, por medio del aborto pañan al negocio jurídico aun cuando las partes (V.). Naturalización no los hayan previsto, como es la garantía de evicción en el contrato de compraventa. Las partes pueden dejarlos sin efecto mediante pacto expreso. Naturalización Es definida como medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país (Dic. Der. Usual). A esa definición habría de añadirse que también adquieren las obligaciones. Se aclara después, acertadamente, que la equiparación en cuanto a los derechos políticos no es absoluta, porque la Constitución argentina, por ejemplo, exige la condición de ser argentino nativo para desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente de la nación. Cabría también añadir que en las obligaciones pueden darse igualmente algunas diferencias, como es la que constitucionalmente establece que los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no el servicio militar en un plazo de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. En cambio, la equiparación es absoluta en materia civil. La doctora Lezcano de Podetti entiende por naturalización el derecho otorgado por el gobierno de un país a los extranjeros para que se asimilen a los naturales de él en forma absoluta o relativa. Capitant dice que es una institución en virtud de la cual un individuo que no tiene, ni por ius sanguinis ni por ius soli, ningún vínculo con un país dado, puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, y señala que la naturalización no debe confundirse con la nacionalidad por favor de la ley, reservada a los individuos ligados al país de que se trate por un lazo de nacimiento, ni con la adquisición de la nacionalidad como consecuencia de una cesión de territorio. La primera de estas dos hipótesis parecería referirse al caso de los hijos de los nacionales nacidos en el extranjero (que son los llamados, en la Argentina, argentinos por opción) o de los hijos de extranjeros nacidos en la nación. (V. CIUDADANÍA.) Naufragio Navegable si encalla en la costa sin posibilidad de reflotamiento, para otros autores se determina el naufragio cuando el buque ha perdido sus condiciones esenciales y no puede ser recuperado como tal, aun cuando puedan rescatarse sus restos. Sostienen otros que el naufragio existe cuando el buque ha sufrido una fractura total o se ha hundido, aun cuando pueda ser reflotado, si los gastos de esa operación son equivalentes al valor del buque. Es norma corriente en Derecho Marítimo que los dueños del buque y los interesados en el cargamento sufran individualmente las pérdidas o menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, y que les pertenecen restos de ellas que puedan salvarse, sin perjuicio de las acciones ejercitables contra el capitán de la nave por los daños ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, o contra el piloto que por impericia, omisión o malicia causare los daños o averías, no siendo excluyentes ambas responsabilidades. (V. AVERÍA.) Náufrago La víctima de un naufragio (v.). | Quien se ha salvado de él. | El que, al hundirse una nave, lucha por ganar un elemento cualquiera de salvamento. Náutico Concerniente a la navegación (v.). Naval Propio de naves (v.). | Relativo a la navegación (V.). Nave Cualquier embarcación susceptible, por medios propios, de surcar la alta mar. | En Derecho Marítimo, toda embarcación dedicada al transporte de pasajeros o mercaderías, o a puro pasatiempo. Navegabilidad Determinación, hecha por la autoridad competente, de que un buque reúne las condiciones indispensables para efectuar todas o determinadas travesías con adecuada seguridad. Esa aptitud ha de estar referida no solo a la estructura de la nave en sí misma, sino también a su equipamiento y ala cantidad de tripulantes y oficiales idóneos que tenga a su bordo. El concepto de navegabilidad ha de estar asimismo referido al acondicionamiento de las cargas que haya de transportar. Pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en río o lago navegables (Dic. Acad.). Naufragar es irse a pique o perderse la embarcación, lo que se dice también de las personas que van en ella. Sin embargo, en la doctrina jurídica, el Navegable Aplícase a los lagos y ríos cuyo fondo permite concepto ha sido discutido, pues, mientras para la navegación, cuando menos de pequeñas emunos autores el naufragio existe cuando un bubarcaciones de pasajeros o carga. que da en el fondo y es destrozado por el mar o Navegación Necesidad Navegación sentará un problema de Derecho Internacional Público. (V. RÍO INTERNACIONAL) Arte y ciencia de dirigir embarcaciones o naves. | Viaje náutico o aéreo. | Duración de una travesía acuática o aérea. Navegación aérea “Navicert” Palabra inglesa con la que se denomina, en Derecho Internacional, el salvoconducto que en tiempo de guerra concede una nación a los barcos de otra, para que puedan realizar el comercio marítimo, por no transportar mercaderías perjudiciales para el beligerante que lo expide. La circulación aérea o conjunto de aspectos y reglas que hacen posible desenvolver el vuelo de aeronaves en el espacio atmosférico de un Estado y bajo su jurisdicción (A. R. Mercado). El tema se encuentra vinculado con el concepto de soberanía, ya que cada nación la ejerce sobre Naviero Persona encargada de avituallar un buque mersu espacio territorial. (V. DOMINIO AÉREO.) cante, ya sea su propietario, ya gestor o gerente La navegación aérea afecta también al Dede la empresa propietaria. Es una expresión recho Internacional, ya que puede realizarse sobre espacio libre; es decir que no pertenece a la equivalente a armador (v. ésta y especies). soberanía de ningún Estado, como ocurre también con el mar libre. Y lo mismo que la nave- Nazismo gación marítima puede desarrollarse en las Síncopa de la expresión nacionalsocialismo, aguas jurisdiccionales de un país, también la que políticamente representa una manifestanavegación aérea puede efectuarse sobre espación de corrientes antidemocráticas surgidas en Europa después de la guerra de 1914-18. El nacios jurisdiccionales. Hasta dónde llega la juriszismo, impuesto en Alemania por Hitler, consdicción espacial de un país es tema examinado en la voz a que se ha hecho remisión. tituye una forma de totalitarismo estatal y tiene sus similares en el comunismo, el fascismo y el Navegación de alta mar falangismo. Por eso son aplicables a este régiEs la que, de acuerdo con lo establecido por la men político los comentarios consignados en Convención de Ginebra de 1958, se realiza en las voces FALANGISMO y FASCISMO (V.), a las la parte marítima no perteneciente al mar terricuales remitimos. torial ni a las aguas interiores de un Estado o, Recasens Siches dice del nacionalsocialisdicho de otro modo, en el mar libre. (V. AGUAS mo alemán que constituyó un manifestación MARÍTIMAS; NAVEGACIÓN DE CABOTAJE y FLUtranspersonalista de carácter parecido al fascisVIAL.) mo, pero más agudizada en su actitud antihumana, en su furor anticristiano y antisocial, en Navegación de cabotaje su fundamento materialista, en su militarismo Llámase así (y también de tráfico costero) la total, en su adoración de la guerra y en su conque se realiza entre puertos de una misma nacepción racista. ción y, en un sentido más amplio, la que se efectúa sin salir de las costas, aun cuando sean de diversos países. Esta navegación se llama de Neaniocracia Del griego neanías (joven) y krátos (fuerza). cabotaje mayor cuando se efectúa fuera de caNeologismo. Gobierno o dominio de los jóvebos y a una distancia que no exceda de cien mines. Es, pues, una expresión opuesta a la geronllas de las costas marítimas de la propia nación tocracia (v.) o gobierno de los viejos. o de los países limítrofes, y se denomina de cabotaje menor cuando se efectúa de cabos adentro o por ríos interiores de un país. (V. NAVEGA- Necesario Que implica necesidad (v.) más o menos absoCIÓN DE ALTA MAR.) luta. | Obligatorio, inexcusable, como la condiNavegación fluvial ción necesaria. | Forzoso, legal, como el hereLlamada también navegación interior, es la dero necesario. que se realiza por los cursos de agua y los lagos. La navegación fluvial ofrece dos aspectos, Necesidad según que se efectúe por ríos o lagos limitados Del concepto académico sobre las acepciones por territorios de una misma nación o por terride este vocablo ofrecen relieve jurídico mediato o torios de dos o más Estados. En este segundo inmediato éstas: Impulso irresistible que hace caso se ha de tener también en cuenta si se trata que las causas obren infaliblemente en cierto de países vecinos o de países sucesivamente sentido. | Todo aquello a lo cual es imposible colindantes. En el supuesto de que un río discusubstraerse. faltar o resistir. | Falta de lo preciso rra por la jurisdicción de más de un país, se prepara conservar la vida. | Falta de alimentos que Necesidad racional del medio empleado provoca desfallecimiento. (V. ESTADO DE NECE- SIDAD.) Necesidad racional del medio empleado V. LEGÍTIMA DEFENSA. Necrocomio Neologismo para sustituir el galicismo morgue. Lugar en que se depositan temporalmente los muertos por accidente o a mano airada, generalmente para practicarles la autopsia (v.) necesaria para la investigación judicial del hecho. Necrofilia o necrofilomanía Negligente abrumadores contra él, que no es siempre la defensa más hábil. (V. NEGATIVA) Negativa Negación (v.). | Denegación de lo solicitado. | Repulsa. | Proposición que niega algo o se opone a ello. La negativa u declarar -el silencio, distinto de la negación de los cargos, aunque reconocido también- se admite para los acusados, pero en lo civil ofrece cuando menos indicios contrarios a quien confiesa o depone, lo que permite al juez concluir contra él. Perversión consistente en la satisfacción sexual con cadáveres. Para algunos autores constituye Negativa a declarar Resistencia que una parte, un acusado o un tesuna variante del sadismo (v.). Es importante en tigo manifiesta al ser interrogado por un juez u criminología. otra autoridad, bien por guardar silencio absoNecromanía luto, bien por limitarse a que nada sabe o que Demencia que impulsa a penetrar en los cenada quiere decir. menterios y profanar las sepulturas. En lo penal resulta obtenible la impunidad, pero cabe de- Negativo mandar el resarcimiento de los daños. Lo que implica o expresa negación o negativa (v.). | Desfavorable. | Destructor. | Rebelde. | Necrópolis Disoluto. | De nula contribución aun esfuerzo o Cementerio, generalmente de gran extensión, empeño. | Se dice del reo que no reconoce el destinado ala inhumación de cadáveres. Por redelito que se le imputa. | Se dice del testigo que gla general, los cementerios son de propiedad rechaza el hecho o las circunstancias por las municipal. (V. INHUMACIÓN.) cuales se lo interroga. Necropsia o necroscopia Sinónimos poco usuales de autopsia (v.). Nefandario Del lat. nefandus (impío, abominable). Sodomitao invertido sexual. Nefando Indigno, perverso, degenerado. | Homosexual. Nefas Del lat. nefas (lo ilícito, lo injusto). Se emplea en la locución “por fas o por nefas”, con justicia o sin ella. Nefasto En la antigua Roma se llamaban nefastos aquellos días en que no funcionaban, por diversos motivos, ni los tribunales ni los comicios. Con fundamento supersticioso, propio del paganismo de la época, se presumían de mala suerte. Negación Negatoria Acción negatoria (v.), la que pretende el reconocimiento de estar libre un predio de la servidumbre que sobre él se aduce. Negligencia La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.) que corresponde en los actos jurídicos, en los nexos personales y en la guarda o gestión de los bienes. (V. IMPRUDENCIA.) Negligencia procesal Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante. Declaración de que algo no es verdad. | Repulsa de una oferta. | Contestación negativa a pregunta o requerimiento. | Desconocimiento de ideas o doctrinas. | Prohibición. | Acto de no confesar (V. CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN,) un delito o rebatir una imputación. | Carencia, falta total (Dic. Der. Usual). (V. AFIRMACIÓN.) Negligente Al acusado, aun con fundamento, las leyes Incurso en negligencia (v.); en especial, cuando procesales le permiten negar los cargos más hay reiteración o hábito. Negociabilidad “Nemo liberalis nisi liberatus” mismo autor mencionado afirma que el convenio causal no forma parte del contenido del neCalidad de negociables que pueden revestir los gocio. títulos representativos de un derecho o crédito, transmisibles conforme a las normas de la ley Negocio fiduciario comercial. Caso típico se encuentra en el endoEl de índole jurídica en que una persona, el fiso de los títulos normativos y en la tradición duciurio, recibe de otra, el fiduciante, con su (v.) de los títulos al portador. Su negociabiliconfianza en aquélla. la titularidad de una cosa, dad permite a cedente y cesionario prescindir con el compromiso de usar de ella para el fin tede lanotificación al deudor, sin que por ello la nido en vista por ambas (Puig Brutau). cesión deje de ser oponible a terceros. Negociabilidad Negociación Trato comercial. | Acto lucrativo. | Cesión, traspaso. | Endoso. | Compraventa de efectos, títulos o valores mercantiles. | Gestión diplomática importante o complicada. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas Negocio jurídico En la moderna literatura jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado. (V. ACTOS JURÍDICOS.) En Derecho Penal constituye un delito contra la “Negotiorum gestio” Fórmula latina del cuasicontrato, con el sentido administración pública, que se configura por el de gestión de negocios ajenos (v.). hecho de que un funcionario público, ya sea directamente, ya sea por persona interpuesta o Némine discrepante por acto simulado, se interese en cualquier opeLocución latina y castellana. Sin que nadie disración en que intervenga por razón de su cargo. crepe; es decir, por unanimidad o, al menos, sin La norma penal comprende también a personas oposición expresada. En alguna Dieta o Parlaque no ejerzan función pública, como los conmento, como la antigua de Polonia, se exigía tadores particulares, respecto de los bienes en para aprobar las leyes esta actitud. cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, así como los tutores, curado- “Neminem res sua servit” Aforismo jurídico romano. A nadie sirve su cores, albaceas y síndicos, respecto de los pertesa propia. Se aplica de modo inmediato para necientes a pupilos o tutelados, testamentarías negar las servidumbres entre fincas de un miso concursos. mo propietario, cuando antes las hubiera entre Negociado las mismas, pero de distintos propietarios. En España y otros países de su estirpe, departamento, oficina u otra dependencia administrati- “Nemo auditur propriam va de cierta importancia y con específicas funturpitudinem allegans” ciones. | En algunas naciones sudamericanas, Adagio latino. Nadie es oído al alegar su propia negociación prohibida a un funcionario: negotorpeza. Se emplea para indicar que ningún cio fraudulento por medio de un cargo público juez debe aceptar las pretensiones de quien aleo en connivencia con quien lo ejerce. ga su propia torpeza, entendida como deslealtad, fraude, lascivia y cualquier otra causa conNegocio tra las buenas costumbres y la ley. Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. | Cuanto forma el objeto o la finalidad de una “Nemo censetur ignorare legem” gestión lucrativa o interesada. | Negociación, Aforismo latino equivalente al castellano “la comercio, trato. | Utilidad o provecho. | Rendiignorancia (v.) de la ley no exime de su cummiento cuantioso en una actividad o profesión. plimiento”. | En la Argentina, tienda, local o establecimiento de Comercio (Dic. Der. Usual). “Nemo dat quod non habet” Adagio latino-que sirve para indicar que nadie Negocio abstracto puede dar lo que no tiene ni transmitir lo que no En la definición de Enneccerus, se conoce con es suyo, aun cuando la técnica jurídica encuenese nombre el negocio que está separado, abstre algunas atenuaciones a ese rigor. traído del convenio causal. Se produce cuando las partes silencian la causa del convenio, lo “Nemo liberalis nisi liberatus” Indica este aforismo latino que nadie puede reque no quiere decir que esa causa no exista, sializar actos de liberalidad mientras tenga deuno que no está determinada expresamente. El Nepotismo das pendientes, con la consiguiente impugnabilidad reconocida a los perjudicados por quien la contravenga. Nepotismo Neutralización dice del Estado que no toma parte en una guerra entre otras naciones, pueblos o sectores de ellas, ni los favorece o concede mejor trato a unos que a otros entre los beligerantes. Tal actitud puede ser leal o hipócrita y definitiva o transitoria, hasta decidirse por la participación en el conflicto armado, según conveniencias o nuevo planteamiento en el curso de las hostilidades. (V. NEUTRALIDAD.) Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos. Según Posada, fue práctica muy usada por ciertos papas para proteger y prodigar favores, dignidades, cargos y “procurar altas posiciones a los suyos, a sus allegados; concretamente, a los Neutralidad sobrinos; ya que no era posible hablar, tratánConcepto que en el Derecho Internacional Púdose de los papas, de descendientes directos”. blico indica la situación en que voluntariamente Ello no obstante, esa corruptela se extendió ala se coloca un Estado a efectos de mantenerse aparesfera de los gobiernos civiles y militares. tado de la lucha bélica existente entre otros Estados, y no favorecerlos ni perjudicarlos. Neurastenia La neutralidad puede tener, y generalmenEn la segunda mitad del siglo XIX comenzó a te tiene, carácter transitorio, cuando está referidarse el nombre de neurastenia a una forma de da aun conflicto determinado, y permanente, si neurosis (v.) que presentaba, como característiprocede de una convención internacional entre ca principal, una profunda fatiga. Pero el alcanlos Estados que la suscriben, lo que asegura sus ce de la denominación se amplió paulatinamenrelaciones pacíficas y el respeto por los beligete, hasta que llegó a darse el nombre de neurasrantes a las personas y los bienes de los neutratenia a la mayoría de los estados depresivos. les, cualquiera que sea el territorio en que se enEsa aplicación, en cierta medida abusiva, detercuentren. minó que el concepto perdiera vigencia cientíEn el Lexicógrafo jurídico dirigido por Rayfica, hasta el extremo de que en la actualidad mond Guillien y Jean Vincent se define la neutiene muy escaso uso en la esfera psiquiátrica. trulidad como la situación de los Estados no beligerantes durante una guerra determinada; Neurópata El que padece, por lo común con cierta frecuencitan como ejemplo el caso de Irlanda durante cia, de neurosis (v.), que puede influir en modila segunda guerra mundial, y la neutralidad ficar, con mayor o menor impunidad, su impupermanente, como el estatuto de los Estados tabilidad en caso de manifestaciones delictivas que se obligan mediante tratado a no emprenobjetivas. der nunca una guerra ofensiva, como el caso de Suiza. Se conoce más bien como neutralizaNeurosis ción (v.). Se da tal nombre a ciertas enfermedades especíEl problema de la neutralidad se encuentra ficas de la personalidad, caracterizadas por íntimamente vinculado con el de la no intervenconflictos psíquicos que perturban la conducta y ción (v.). el desenvolvimiento social del individuo. Una de las manifestaciones más frecuentes de la Neutralización neurosis es la angustia, que coloca al enfermo Desígnase con ese nombre la situación de neuen situación permanente de tensión. Lo que ditralidad permanente en que se coloca un Estaferencia a los neuróticos de los psicóticos es do con el compromiso o con el propósito de no que, en los primeros, la enfermedad no afecta la participar nunca en conflictos armados, ano ser integración de su personalidad ni implica tampara la defensa de su territorio. A la neutralizapoco alteraciones en la elaboración y emisión ción se puede llegar mediante convenios interde juicios. En consecuencia, no pueden ser connacionales o, según algunos autores, por declasiderados, jurídicamente, como dementes o inración unilateral de voluntad, si bien el primer capaces. El sujeto neurótico tiene siempre conprocedimiento es el único que tiene sentido y ciencia de sus actos, ya que tiene también coneficacia jurídica dentro de las relaciones interciencia de su enfermedad. nacionales, porque lo que importa es que el deseo de neutralidad permanente sea reconocido Neurótico y respetado por otros Estados, generalmente liReferente a la neurosis (v.). | El que la sufre. mítrofes, los que, a su vez, se obligan ano invaNeutral dir ni a declarar la guerra a la nación neutralizada, medida que adoptan, más que por consideImparcial ante polémicas, discrepancia o conración de los derechos pacifistas de ésta, por flicto. | En Derecho Internacional Publico, se “New Deal” Nieto da nacional o internacional de la tremenda crigarantía recíproca de que dichos Estados limísis de 1928 a 1932. Se caracterizó, de modo esentrofes no utilizarán el territorio del neutral para cial. e innovador en los Estados Unidos, por su inel paso de sus tronas con finalidades bélicas. tervencionismo activo. Para estimular la comDan, pues, existencia a lo que se llama un “Espetencia devaluó en un 40% el dólar. Con tado tapón”. amplios planes de obras públicas y créditos paEl caso típico de neutralización es el de ra la industria y la agricultura, atacó el pavoroSuiza, que ya en la Edad Media manifestó su so paro obrero y alentó la empresa privada. actitud de neutralidad permanente, situación oficializada el año 1815 por el Congreso de Viena, en el que por los firmantes del pacto “Nexum” Tecnicismo romano. Nexo o vínculo. En cuan(Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia y Ruto a su significado específico, aunque existan sia, con la adhesión posterior de España, Portududas y discrepancias, predomina la caracterigal, Suecia y la propia Confederación Helvétización como acto per aes et libram diferente de ca) se reconoció la neutralización de Suiza y se la mancipatio (v.), que establecía la sujeción garantizó la integridad e inviolabilidad de su tepersonal del deudor, para el supuesto de no derritorio, garantías que fueron confirmadas por volver lo recibido en préstamo: el Tratado de Paz de Versalles. Al crearse, desPara Niebuhr, por el nexum, el deudor y su pués de la primera guerra mundial, la Sociedad familia se constituían en prenda o garantía del de las Naciones, se volvió a examinar la situapago de la deuda o del cumplimiento de la oblición de Suiza en relación con su posición de gación de otra índole. Era ejecución personal y neutralidad permanente, que fue plenamente real a la vez. mantenida, eximiéndola de participar en sanAlgunos autores opinan que, utilizado el ciones financieras y comerciales contra los paínexum, el acreedor contaba con la facultad de ses agresores. proceder por sí contra el deudor insolvente o Por virtud del Tratado de Letrán celebrado moroso, sin acudir al formalismo de la manus entre Italia y la Ciudad de Vaticano, ésta quedó iniectio (v.). neutralizada. pero únicamente con relación a la otra parte firmante. “Nexus” La neutralización de Bélgica fue proclamaEn Roma, el deudor ligado o encadenado, en da por las grandes potencias en 1831 y 1839. virtud de la institución del nexum (v.). Para pero esa situación fue violada por Alemania en unos, el nexus, cuyo plural latino es nexi, lo era la primera guerra mundial. Al ingresar Bélgica desde tal convenio formal; para otros, sólo en la Sociedad de las Naciones no le fue recocuando, por haber incumplido, era realmente nocida la neutralización. sujeto, hasta materialmente, ala potestad ejecuLa neutralización de Luxemburgo fue contiva del acreedor, que podía resarcirse con el venida en el Tratado de Londres de 1867, celetrabajo del nexus y de su familia. brado entre las grandes potencias, Bélgica y Holanda, pero también esa neutralización fue Nietastro violada por Alemania (pese a que la había acepEl hijo del hijastro o de la hijastra, en relación tado) en la guerra de 1914. El Tratado de Versacon el padrastro del primero y el abuelastro de lles suprimió la neutralización luxemburguesa. esa tercera generación. Albania fue neutralizada en 1913, con la garantía de las grandes potencias, pero fue in- Nieto El que se halla situado en segundo grado de la vadida por Italia al principio de la segunda guelínea directa descendente, en relación con una rra mundial. persona denominada abuelo; o sea, el hijo o hiPor el Tratado de 1859, la República Orienja del hijo o hija. Por extensión, todos los destal del Uruguay fue neutralizada de acuerdo cendientes de la misma línea a partir del meto con la Argentina y Brasil, pero su situación de (biznieto, tataranieto, chozno, etc.). En el orden neutralidad permanente no llegó a estar en vigencivil, esa relación parental tiene importancia en cia, a causa de que el tratado no fue ratificado. cuanto se vincula con las instituciones de la pa“New Deal” tria potestad, impedimento matrimonial, tutela, curatela, sucesión hereditaria, prestación de aliLocución político-económica norteamericana. mentos y otras varias. En el orden penal tiene Nuevo trato, nuevo reparto. Es la autodenomiimportancia, principalmente con relación a alnación de la política de resurgimiento económigunos delitos, como el homicidio calificado o co preconizada y puesta en práctica por Rooseparricidio, la violación, los abusos deshonestos velt, en 1933, al emprender la primera de sus y la corrupción. En los delitos contra la propiecuatro presidencias sucesivas. Significó la sali- “Nihil obstat” dad, ese parentesco, igual que otros, constituye causa de exención de responsabilidad. “Nihil obstat” Nocivo No combatiente La población civil de un país beligerante y ciertas formaciones. como la sanidad y el clero castrense, que no toman parte en las operaciones militares, y por ello con derecho a mejor trato como vencidas o prisioneras. Locución latina. Nada obsta. Con tal fórmula, inserta en lugar bien visible, la Iglesia expresa que no existe para ella impedimento u obstáculo alguno para la publicación de libros o escri- No exigibilidad de otra conducta tos sometidos a su censura o aprobación dogEn el Derecho Penal representa una teoría, ciermática. Es facultad que suelen ejercer, aunque tamente discutida v que Jiménez de Asúa, su puedan delegar en otro eclesiástico calificado, defensor, explica señalando que la concepción los obispos en sus respectivas diócesis. normativa de la culpabilidad supone que se le puede exigir al agente un comportamiento conNihilismo forme a Derecho, que será, por tanto, la base En general, negación de toda creencia. Se dedel reproche; por lo que, si no le es exigible esa signó así el movimiento revolucionario de meconducta, la reprochabilidad no puede dirigirse diados del siglo XIX que luchaba contra el zariscontra quien, incluso voluntariamente, ha promo, y, en especial, los que constituían el partido cedido en forma antijurídica. de la Noroadnaya Volia o libertad del pueblo. Tiene algunas vinculaciones con el anarquis- No fungible mo, por cuanto niega todo principio de organiV. BIEN NO FUNGIBLE zación social y de autoridad y propugna la violencia destructora sin cortapisas. No innovar Niñez V. INNOVACIÓN Período de la vida humana desde el nacimiento No intervención hasta los 7 años cumplidos, en que se sitúa geAbstención por parte de un Estado de injerirse néricamente el comienzo del raciocinio. En lo en los asuntos de otro u otros. Representa este civil implica plena incapacidad de obrar, y en concepto el aspecto negativo de la intervención lo penal, total inimputabilidad. (v.), que es el positivo. La Carta de las Naciones Unidas acepta en Niño principio esta actitud, por cuando establece que El ser humano durante la niñez (v.). la Organización “no intervendrá en asuntos que esencialmente están dentro de la jurisdicción Nivel de vida interna de cualquier Estado”. Ahora bien, al Grado de bienestar material alcanzado por una servicio de un interés mejor, el de preservar la persona o grupo en relación con sus ingresos y paz mundial, la O.N.U. puede intervenir en la capacidad adquisitiva de la moneda. Se refiedonde sea oportuno. Y así se concretó en la re asimismo al consumo efectivo de una familia guerra de Corea y ante la anarquía desatada en o de otro núcleo, expresado en promedios de el Congo al “emanciparse” de Bélgica; del mislas cantidades y calidades de productos gastamo modo, para preservar ciertas treguas, como dos y de servicios requeridos en una unidad entre Egipto e Israel. temporal, que suele ser el mes o el año (Dic. Der. Usual). No uso No beligerancia Falta de aplicación de las disposiciones legales. No Actitud carente de escrúpulos y de valentía por ello se derogan tácitamente. No obstante, alguadoptada por algunos Estados simpatizantes de nos autores estiman que entonces debe estarse a la las potencias del triángulo Berlín-Tokio-Roma costumbre (v.) que en su lugar se haya creado. durante la segunda guerra mundial, que de esa Noble forma no se comprometían por el momento en Preclaro, excelente. | De leal proceder. | De esla conflagración bélica, pero se alineaban junto clarecido linaje. | Perteneciente a la aristocraa uno de los bandos beligerantes, para beneficia, a la que posee título de nobleza (v.). ciarse de su posible y no concretado triunfo. Se ha calificado también de neutralidad vergonzo- Nobleza sa. V. TÍTULO DE NOBLEZA El inventor de esa taimada postura fue Mussolini, hasta su innoble entrada en guerra Nocivo contra Francia, ya vencida en 1940 por AlemaDañoso. | Perjudicial. | Ofensivo. | Malo. | Pernia. nicioso. Nombre Nocturnidad Nocturnidad Nómadas Del lat. nomas (errantejunto con su tropa); a su El Diccionario de la Academia no contiene de esta palabra acepción relacionada con el Derevez, del griego némein (apacentar). En la Anticho Penal salvo en el sentido de que constituye güedad se daba el nombre de nómadas a los agravante (v.) de responsabilidad, que resulta grupos humanos que se trasladaban periódicade ejecutarse de noche ciertos delitos. Algunos mente de un lugar a otro en busca de mejores códigos se refieren concretamente a la nocturpastos para sus animales. La voz continuó tenidad en determinados delitos. Otros, como el niendo vigencia a través de los tiempos, apliargentino, no emplean esta palabra ni la relacándose siempre a los pueblos con tendencias cionan con determinadas figuras delictivas, simigratorias, determinadas generalmente por la no que se atienen a la mayor o menor peligrosinecesidad. dad que pueda representar en el delincuente utilizar la oscuridad nocturna para ejecutar el Nombramiento Expresión del nombre (v.) de alguna persona. | hecho delictivo, bien sea por las mayores faciliDesignación para desempeñar un cargo o puesdades que le ofrece o bien para buscar su imputo. | Documento oficial en que consta la habilinidad, así como también por la mayor alarma tación para ejercer una profesión o para ocupar que produzca o por el debilitamiento de las poun cargo administrativo. sibilidades defensivas de la víctima. En los códigos que siguen el segundo criterio, la nocturnidad (o tiempo en que se comete Nombramientos ilegales Figura delictiva caracterizada por el acto del el delito) constituye circunstancia genérica de funcionario público que, a sabiendas de no conmodificación de la responsabilidad, aun cuancurrir las circunstancias establecidas, proponga do, lógicamente, la nocturnidad o no afecta pao nombre para cargo público a persona en que ra nada el delito o lo modificará agravándolo, no concurran los requisitos legales. La pena porque no se advierte ningún caso en que el heconsiste en suspensión y multa. En el Cód. Pen. cho de cometer un delito por la noche pueda reesp., este delito aparece unido al de usurpación presentar causa de atenuación. de atribuciones (v.). La nocturnidad puede ser causa de inimputabilidad por legítima defensa, con relación a Nombre quien rechaza, durante la noche, el escalamienPalabra que se apropia o se da a los objetos y a to o fractura de los cercados, paredes o entradas sus calidades para hacerlos conocer y distinde su casa, o departamento habitado, o de sus guirlos de otros. Jurídicamente tiene importandependencias, cualquiera que sea el daño ocacia en cuanto se aplica a las personas, ya que el sionado al agresor. nombre constituye su principal elemento de La determinación de qué se entiende por identificación y se encuentra formado por el noche (v.) a efectos penalísticos, constituye un prenombre (bautismal o de pila para quienes tema muy discutido y resuelto de diferentes han recibido ese sacramento), que distingue al maneras en la doctrina, en la legislación y en la individuo dentro de la familia, y el patronímico jurisprudencia. o apellido familiar. (V. APELLIDO.) Por regla general se usa el apellido del paNoche dre; pero, según las costumbres y los países, se En la acepción propia, lapso en que falta la claemplea también el apellido materno a continuaridad de la luz solar, desde algo después del ción del paterno. Toda persona que nace tiene ocaso hasta la salida del sol, que varía de día en que ser inscrita en el Registro Civil (o de las día durante todo el año en todos los puntos de la Personas) correspondiente, y en la inscripción Tierra, a causa de sus movimientos de rotación se hará constar el nombre (prenombre) que se y traslación. La noche trasciende a diversas esdé al recién nacido y los nombres y apellidos feras del Derecho. En lo mercantil, los protesdel padre y de la madre. Tratándose de hijos extos deben concretarse antes de la puesta del sol. tramatrimoniales, el apellido del progenitor que En lo laboral, el trabajo nocturno aparece lo reconozca, y, si fuere reconocido por ambos, restringido, en especial para las mujeres, con se procederá como en el caso de los hijos matrijornada legal menor y retribución mayor por lo moniales (apellido del padre, con el agregado común. del de la madre si así fuere expresamente soliciEn lo procesal, las actuaciones normales se tado). Con respecto a los hijos extramatrimocumplen de día. niales no reconocidos por ninguno de los proEn lo penal, la noche puede pesar como genitores y a los expósitos, el funcionario coagravante de nocturnidad (v.). Nombre comercial “Nomen” apellido de casada, así como tampoco se la aurrespondiente impondrá al nacido un nombre y toriza para prescindir de él. Las excepciones se un apellido comunes. establecen con carácter restrictivo; pero, tamAlgunas legislaciones prohíben la imposibién en los países que siguen ese régimen, el ción de nombres extravagantes, ridículos, immarido puede impedir a la divorciada el uso de propios de personas o que induzcan a confusu apellido, cuando el motivo de la separación sión respecto al sexo. A veces se exige también constituya injuria grave por parte de la ex esposa. que los nombres tengan una fonética y una facilidad de pronunciación de acuerdo con el idioNombre de pila ma del país de que se trate. Por imponerse a los católicos en el bautismo, A petición del interesado, el apellido o el en la pila bautismal, el particular de cada pernombre pueden ser cambiados por orden judisona, que eligen los padres o padrinos por lo cial, siempre que medien causas graves para común. | Por extensión, el nombre propio de caadoptar esa medida, como el significado soez o da individuo, aún no bautizado, que entonces simplemente ridículo, la corrección de errores consta, antes que el apellido, en la partida de gramaticales, la conveniencia de omitir el apenacimiento del Registro Civil. Pueden usarse llido paterno cuando éste corresponde al de-un varios, si no hay prohibición legal, pero uno es homicida. la sustitución del apellido de un eximprescindible para plena identificación. pósito por el de su tutor, etc. También la adopción produce un cambio de apellido. Nombre gentilicio En los tiempos primitivos de Roma, el de todos Nombre comercial los componentes de una gens (v.). | El que Designación que se utiliza respecto de una actiadoptaban los extraños a esa gens cuando invidad económica, para distinguirla. Los deregresaban en ella. | Durante la república y el impechos respecto de ella se adquieren a base de su rio, el nombre de familia o verdadero apellido uso, y normalmente están limitados alas activi(v.), por ser común para todos sus miembros. dades y zonas en las que tal designación o nombre comercial es conocido. Nombre individual Tecnicismo propuesto, en lugar de nombre de Nombre de familia pila (v.), a fin de no mezclar la exclusividad Apellido (v.). bautismal en la designación de las personas, para el de cada individuo, el que se antepone al Nombre de la mujer casada apellido familiar. Aquí nombre es, en realidad, apellido (v.). El tema se resuelve en las legislaciones de distinta manera, y algunas, como la argentina, Nombre propio El particular de cada persona (que puede ser no tratan esta cuestión, que queda relegada a la compuesto o múltiple) y que precede normalcostumbre. Orgaz afirma que el uso del apellimente al apellido (v.). | En los bautizados, lo do del esposo está simplemente permitido a la mismo que nombre de pila (v.). mujer; representa una facultad lícita, pero no un derecho en sentido propio, por lo que tampoco Nombre social es admisible que exista para la mujer la obligaEl nombre utilizado por una sociedad, para disción de usar el apellido de su cónyuge. (V. la tinguirse como tal. Normalmente resulta del voz inmediata.) contrato social, en el que es adoptado por los socios. Se distingue del nombre comercial (V.), Nombre de la mujer divorciada por cuanto éste distingue la actividad de la soEntendiendo nombre ahora como sinónimo de ciedad, y no la sociedad misma, y de la marca apellido, constituye tema muy discutido en la (v.), por cuanto ésta distingue los bienes y serdoctrina y resuelto de manera diversa en las levicios que eventualmente pueda comerciar la gislaciones. Una de las tendencias determina sociedad. que, por el divorcio, la esposa recupera su apellido de soltera, allí donde había quedado rele- Nombre supuesto gado, mientras que otra tendencia faculta a la Aquel que no pertenece a quien lo usa. Se utilimujer divorciada para conservar el apellido del za como medio de defraudar a terceros; constimarido, si así lo desea. Sin embargo, el marido tuye una de las formas del delito de estafa (V.). puede prohibirle el uso del apellido marital cuando el divorcio ha sido declarado por culpa “Nomen” Palabra latina. Nombre. Se utilizaba en el sentiexclusiva de la mujer. En los países en que no do actual de identificación de las personas, pero se admite el divorcio vincular, no existe prohitambién significaba reputación. bición para la mujer de continuar usando el Nómina Normal Nómina da por ello, salvo en el caso del llamado nacimiento simultáneo (v.) y donde la primogenitura pueda influir. Más en especial, el nacido instantes después de muerta su madre; por medios artificiales, naturalmente. Sobre estos nacimientos, el Código Civil argentino declara que, habiendo nacido con vida, no habrá distinción entre el espontáneo y el obtenido por operación quirúrgica. Relación de las personas, con sus respectivos nombres. | Lista de ciertas cosas u objetos, como en los inventarios. | Lista del personal, a efectos de la percepción de sus haberes. Nominación Nombramiento (v.) para un cargo. | En lo canónico, elección de la persona que ha de ocupar una dignidad eclesiástica. Nominado V. CONTRATO NOMINADO. Nominal Norma Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o patrón. | Práctica (Dic. Der. Usual). Relativo al nombre (v.). | Se aplica en los títulos Norma fundamental y valores para expresar el tipo monetario de Precepto fundante de la validez y la unidad de emisión, que puede ser inferior o superior al de todo un orden normativo; es condición esencial la cotización posterior. para que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema, que todas ellas puedan ser Nominativo referidas a una única norma que las fundamenA nombre de alguien determinado. Diferencia te, unifique y coordine en sus respectivos ámbilos títulos extendidos o librados al portador. tos de validez (J. C. Smith). Nomocanon Colecciones de los cánones de la Iglesia ortodoxa griega, a partir del año 554. “Non adimpleti contractus” V. “EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS”. “Non bis in idem” Loc. lat. Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado. “Non numerata pecunia” V. “EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE” “Non plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet” Adagio latino. Nadie puede transferir a otro más derecho de lo que él mismo tiene. Nona Última de las cuatro partes iguales en que dividían los romanos el día artificial; comprendía desde el fin de la novena hora temporal, a media tarde, hasta el fin de la duodécima y última, a la puesta del sol. “Nonae” Segunda parte del mes romano. (V. "IDUS".) Nonato El que no nace de modo natural, sino mediante la cesárea. Su situación jurídica no se ve afecta- Norma jurídica Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith). Norma legal La ley o cualquiera de sus preceptos cuando es compleja o extensa. Norma penal en blanco Es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler). La legislación argentina señala algunos casos de norma penal en blanco. Es conocida también en la técnica jurídica como ley en blanco (v.). Normal Corriente, ordinario, natural. | Habitual. | Usual. | Lo que constituye el promedio. | Conforme con lo predeterminado. | Se dice de lo que es resultado o suceso frecuente. | Con eficacia de norma (v.), regla o guía. | Congruente con la estructura y funcionamiento de un sistema. Notificación Normas procesales comparecer o intervenir en juicio y del ejercicio de cargos públicos. Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o Nota marginal sea, la obtención del pronunciamiento jurisdicEn los libros de los registros Civil y de la Procional que decide el conflicto jurídico y, en su piedad, asiento que se extiende al margen de caso, su ejecución forzosa (N. Alcalá-Zamora y los principales, con indicciones y datos que lo Levene). Se estima que las normas procesales conectan con la inscripción básica relativa a pertenecen al Derecho Público, si bien algunos una persona o a un bien. Pueden contener tamautores (Jofré, Podetti y Alsina) afirman que bién estas notas enmiendas o cancelaciones. son al mismo tiempo de orden público y de interés privado. Notaría Oficio, oficina y despacho de un notario (v.). Normativo Normas procesales Califica el contrato por el cual dos o más perso- Notariado nas se ponen de acuerdo para contraer una obliAdjetivo. Lo que un notario ha autorizado y a gación presente y establecer reglas a una serie lo que imprime su fe pública. | Substantivo. Cade contratos subsiguientes, lo mismo que lo harrera y profesión de tal fedatario. | Colectividad ría una ley, y en ese sentido son verdaderas reformada por los notarios de una circunscripción gulae agendi que obligan a las partes a obsero de todo un país. var una determinada conducta en el futuro (Dic. Der. Priv.). Notarial Relativo al notario (v.) y también al escribano Nota (v.). donde predomina tal denominación para Señal o signo, en general. | Objeción a cuallos fedatarios públicos por excelencia. | Lo auquier argumento, exposición, doctrina o tesis. | torizado por notario u otorgado ante él. Comentario sobre un texto legal o una resolución judicial. | Censura o reproche. | Califica- Notario ción de un tribunal o profesor que examina a En términos de la Ley del Notariado española, alumnos u opositores. | Resumen o apunta“funcionario público autorizado para dar fe, miento en algunos recursos. | Asiento, de valor conforme a las leyes, de los contratos y demás más o menos secundario, en los libros de alguactos extrajudiciales”. nos registros públicos. | Lista de mercaderías o El vocablo. con exclusivo empleo en Euroartículos de comercio, con detalle de cantidad, pa, reemplaza al anterior de escribano (v.), arcalidad y precio. | Comunicación diplomática caísmo que persiste en la Argentina y otros sobre un asunto en concreto y de actualidad, y pueblos, en parte por algún reparo eufónico, carente de solemnidad. desdeñable en absoluto, contra notario. Nota censoria En Roma, reprensión pública que el censor dirigía, durante la república y primeros tiempos del imperio, a los que hubiesen ofendido las buenas costumbres, a los que incurrieran en perjurio, a los que llevaran una vida de excesivo lujo e incluso a los pródigos. Tal censura se traducía en una inscripción resumida junto al nombre del reprendido en las listas del censo. Tal sanción no era simplemente de índole ética, por cuanto podía repercutir en la privación del derecho de sufragio de la magistratura senatorial. Nota de infamia Sanción estilada en la Edad Media contra bígamos, abogados que hubiesen hecho con sus clientes el pacto de cuotalitis (v.), usureros, rufianes y alcahuetes, por su proceder, condenado como infamia (v.) por la moral de la época, que a los así infamados los excluía del derecho de Noticia Conocimiento más o menos imperfecto sobre algo o alguien. | Comunicación o informe sobre algún tema o cuestión. | Información periodística de actualidad, que ha de ajustarse -con censura o sin ella, por las consecuencias penalesaciertos principios, con gran frecuencia olvidados, de seriedad, exactitud, respeto y decoro. Noticia falsa V. FRAUDES AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA Notificación Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento. Novia Notificación por cédula La forma de hacer las notifcaciones puede variar de unas legislaciones a otras, pero, tomando como ejemplo las normas procesales argentinas, se puede afirmar que, como principio general, y salvo los casos en que por disposición legal se tienen que hacer en el domicilio, las resoluciones judiciales quedan notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal los días de la semana señalados al efecto, para lo cual tienen que concurrir las partes a darse por notificadas; es lo que se llama notificación por nota. Sin embargo, determinadas resoluciones, especificadas por la ley, se tienen que notificar personalmente o por cédula; es decir, entregando la correspondiente nota, provista de ciertas formalidades, en el domicilio real o en el legal del notificado, diligencia que debe ser practicada por el oficial de justicia o por el empleado de la oficina de notificaciones, dejando constancia del diligenciamiento. En algunos fueros, se admite asimismo la notificación por telegrama para el cumplimiento de algunos trámites. Tratándose de personas inciertas, o cuyo domicilio es desconocido, la notificación se ha de hacer por edictos; o sea. publicando la resolución o el acto a notificar en un diario oficial y en otro privado por un tiempo determinado, según los casos. A petición de parte, el juez podrá también ordenar que los edictos se anuncien por radiodifusión. Y, finalmente, se entiende por notificación tácita la que se tiene por efectuada en cuanto a todo el contenido del expediente, por el solo hecho de haber sido retirado, por la parte, de la secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza. Notificación por cédula La que debe practicarse en el domicilio de la Darte interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare allí la-persona a notificar, la cédula se entregará a cualquier otra de la casa, y, en último término, se tija en la puerta del domicilio. Notificación por edictos La que se efectúa mediante la publicación, en un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal. Esta clase de notificaciones se utiliza cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio. Notificación por nota La que se practica en la secretaría del tribunal, adonde los interesados deben comparecer los días señalados por el juez y que produce los mismos efectos de la notificación real, aun en el caso de que los litigantes no se hayan impuesto de la providencia o resolución judicial. Noto Denominación desusada del hijo ilegítimo (v.), y, más en especial, el adulterino. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.) Notoriedad Calidad de notorio, de lo que es público y sabido de todos. El concepto ofrece importancia en Derecho Procesal. De ahí el principio notoria non agunt probationem: lo notorio no necesita prueba.(V. DE PÚBLICO Y NOTARIO.) Novación Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto. Novelas En el antiguo Derecho Romano se designaban así las nuevas o últimas leyes dictadas por los emperadores poco tiempo después de la publicación de los códigos, a efectos de resolver los casos litigiosos que se iban presentando, sin necesidad de efectuar una reforma legislativa completa. Los principales grupos de novelas son: las teodosianas y posteodosianas, las de Justiniano y las de los emperadores bizantinos y posteriores a Justiniano. Novenario Plazo de nueve días, que diversos códigos civiles, como el español y el argentino, disponen, con carácter de duelo familiar, y durante el cual no cabe intentar acción para que el heredero acepte o repudie la sucesión. No obstante, cabe que el juez adopte medidas de seguridad en cuanto a los bienes. Novia La soltera, viuda o divorciada vincularmente que mantiene relaciones con hombre no casado, con miras a contraer matrimonio con él. | La que contrae matrimonio. | Incluso la recién casada. La condición de novia posee relieve jurídico: 1”) por la existencia o ausencia de impedimentos con el novio; 2”) porque sólo ella puede otorgar capitulaciones matrimoniales válidas; 3“) en ciertos ordenamientos, por las consecuencias económicas de una ruptura en caso de haber mediado compromiso formal y preparativos de ajuar o desembolsos prenupciales; 4”) Novio por el riesgo de ser víctima de ciertos delitos sexuales, como el rapto o el estupro con engaño. (V. NOVIO.) Nulidad pietarios), testamentarios (de frecuente uso) y convencionales (más raro). Nudo propietario El que no cuenta sino con la nuda propiedad (v.) de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce Soltero, viudo o divorciado con ruptura vincuusufructo, uso o habitación. lar de anteriores nupcias, que mantiene relacioAl cesar algunos de esos derechos, por nes con mujer no casada, con vistas a converesencia temporales, el dominio pleno se consotirse en su marido. | El contrayente varón del lida en el nudo propietario que lo sea en tal momatrimonio. | El recién casado. mento. Le alcanzan al novio las consideraciones jurídicas formuladas en cuanto a la novia (v.) Nuera por impedimentos y capitulaciones conyugales, Respecto de una persona, mujer de su hijo. Es, y por responsable civil o penal, en lo expresado en consecuencia, un parentesco por afinidad, sobre ruptura del noviazgo o abuso sexual de la cuya principal importancia jurídica está reprenovia. sentada por la obligación, en su caso, de prestar En realidad, y en cuanto al último aspecto, alimentos y por constituir un impedimento maes por demás frecuente hoy que los novios trimonial. mantengan, de prolongarse esa situación, relaSon importantes también sus expectativas ciones que cabe calificar de concubinarias. sucesorias en caso de premorir el suegro, luego el hijo de éste y marido de aquélla, y no existir Novísima Recopilación de las Leyes descendencia. Novio de España Se llamó así la efectuada en el año 1802, con Nueva Recopilación de las Leyes de España vigencia desde 1805, de las leyes españolas. Es Conjunto orgánico de leyes que se publicó por una reproducción, con distinto método, de las primera vez en 1567 y que contiene las leyes normas contenidas en la Nueva Recopilación que fueron promulgadas desde las Siete Parti(v.), con supresión de algunas y adición de otras das hasta las Leves de Toro (Vivanco). Se divi(Vivanco). Constituye la legislación que se de en nueve libros, que tratan de Derecho Ecleaplicó en España hasta la publicación del Códisiástico, de la administración, del procedimiento go Civil de 1889, y en América española, hasta civil; del matrimonio, sucesiones y contratos; su independencia..Contenía normas no solo de de las clases sociales; de los municipios; de los Derecho Civil. sino también Canónico. Polítidelitos, las penas y su enjuiciamiento; de la haco, Administrativo, Penal, Procesal, del Trabacienda pública. El texto tuvo amplia vigencia jo y Mercantil. en la América hispana. (V. NOVÍSIMA RECOPI- Núbil LACIÓN.) Por el desarrollo físico, con aptitud para procrear y, por ello, para hacerlo dentro del matri- Nulidad Ineficacia en un acto jurídico como consecuenmonio. cia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, Nubilidad como dicen otros autores, vicio de que adolece Aptitud física para el matrimonio, para la proun acto jurídico si se ha realizado con violación creación, calculada alrededor de los 12 años pau omisión de ciertas formas o requisitos indisra la mujer y de los 14 para el hombre. (V. IMpensables para considerarlo como válido, por PUBERTAD, MATRIMONIO.) lo cual la nulidad se considera ínsita en el misNuda propiedad mo acto, sin necesidad de que se haya declaraLlámase así el derecho de dominio que corresdo o juzgado. ponde al propietario de un bien sobre el cual Se entiende que son nulos los actos jurídiuna persona tiene la posesión a título de usucos otorgados por personas incapaces a causa fructo, de uso o de habitación, y en tanto éstos de su dependencia de una representación neceduren; pues, al terminar esos derechos, el nudo saria; los otorgados por personas relativamente propietario recobra la plenitud del dominio. incapaces en cuanto al acto o que dependieren Sus obligaciones pueden ser legales (por de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas asignarle el legislador una cuota sucesoria en a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de usufructo al cónyuge viudo, con lo cual otros que se trate, y aquellos en que los agentes huherederos son en esa misma medida nudos pro- “Nullum crimen, Nulidad absoluta la indignidad del heredero, por sujeción a conbieren orocedido con simulación o fraude predición o cargas prohibidas, por indeterminasumido’ por la ley, o cuando estuviere prohibido ción del beneficiario, por delegación de la deel objeto principal del acto; cuando no tuviere signación del beneficiario, por preterición del la forma exclusivamente ordenada por la ley o heredero legitimario y por sustitución prohibicuando dependiere para su validez de la forma da del heredero. instrumental y fueren nulos los respectivos instrumentos. La nulidad se entiende que es siempre de Nulidad del matrimonio Las disposiciones contenidas en el articulado pleno derecho. porque no necesita ser reclamade la ley argentina, responden a una concepción da por parte interesada; inversamente a lo que tradicionalista y tienden a dar estabilidad al sucede con la anulabilidad (v.) de los actos juvínculo conyugal. Las posibilidades de anularrídicos, que se reputan válidos mientras no sean lo o de considerarlo nulo se plantean, en conseanulados, y sólo se tendrán por nulos desde el cuencia, sólo en oportunidades que revisten día de la sentencia que así los declare. Y puede verdadera gravedad, tanto en el ámbito del Dela nulidad ser completa, cuando a afecta a la torecho Público como en el del Derecho Privado. talidad del acto, o parcial, si la disposición nula Lafaille, Spota v Borda coinciden, en líneas no afecta a otras disposiciones válidas, cuando generales, en afirmar que, pese a que la nulidad son separables. del matrimonio presenta características proNulidad absoluta pias, derivadas de la trascendencia de la institución que entra en juego, su régimen legal es La del acto que carece de todo valor jurídico, muy similar al previsto para la nulidad (v.) de con excepción de las reparaciones y consecuenlos actos jurídicos en general. cias que por ilícito o dañoso puede originar. La En cambio, otros tratadistas, tales como nulidad absoluta puede ser declarada por el Díaz de Guijarro y López del Carril, defienden juez y debe serlo, aun sin petición de parte, una posición contraria, y afirman que el régicuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla men de las nulidades matrimoniales es indecuantos tengan interés en hacerlo, menos el que pendiente del que regla la nulidad de los demás haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saactos jurídicos, y que difiere también de él en ber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público puede’ pedir asimismo su invalidación, muchos aspectos fundamentales que van desde la calidad de las personas que pueden invocarla sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite hasta el alcance de sus efectos confirmación. Resumiendo, podemos decir que los matrimonios nulos son actos jurídicos cuya nulidad Constituyen causas concretas de nulidad absoluta responde no solo a un interés ético y absoluta el matrimonio celebrado por un loco, moral de carácter privado, sino también a razoel testamento ológrafo sin fecha ni firma, el nes fundamentales de orden público. Esto detercontrato para reducir a la esclavitud, entre mumina que sean inconfirmables y que la acción a chas otras. (V. NULIDADRELATIVA.) que dan lugar se considera imprescriptible. Nulidad de los contratos Se habla de ella con referencia a las causas que Nulidad relativa los privan de validez por vicios existentes ab La que ha de ser alegada y probada por ciertas initio, a diferencia de la resolución y la rescipersonas para que la invalidación surta efecto. sión (v.), que los extinguen por circunstancias Cabe subsanarla por la confìrmación (V.), porsobrevinientes. El contrato es nulo y carente de que sus defectos no son substanciales en absotodo efecto jurídico cuando le falta alguno de luto, ni de orden público inexcusable. (V. NULIlos elementos necesarios para su constitución, DAD ABSOLUTA.) sea por falta de capacidad de los contratantes, “Nulla poena sine lege” por falta de consentimiento, por falta de causa, V. "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEpor ilicitud de la causa, por defecto de forma o VIA LEGE". por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminabilidad de la prestación. (V. ANULABILIDAD.) Nullíus Nulidad de los testamentos Está representada por aquellas causas que los privan de validez. Pueden estar ocasionadas por la falta de elementos esenciales, por los vicios de forma, por la incapacidad del testador, por vicios de la voluntad, por la incapacidad o V. BIEN NULLÍUS. "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege" Aforismo lat. Ningún crimen, ninguna pena sin ley previa. Constituye una garantía individual, Número índice Nutual en cuya virtud no se puede interpretar que un En esta última acepción se lo llama también, de modo solemne, nuncio apostólico. acto cualquiera es delictivo e incurso en sanEl nuncio suele ser considerado en los paíción penal, si no ha sido considerado expresases católicos como el decano del cuerpo diplomente como tal en una norma anterior. En otros mático del Estado en que ejerza sus funciones. términos, que la configuración del delito tiene que preceder al hecho delictivo. Y esto hasta el “Nuncupatio” punto de que la fijación de un delito no es apliVoz latina. Pronunciación solemne. Palabras cable a los hechos incursos en él pero producisolemnes que pronunciaba, en el curso de la dos con anterioridad. Representa un concepto mancipatio (v.), el que enajenaba, y también, del Derecho Penal liberal. Por eso ha sido deslas del acreedor en el nexum (v.), con eficacia conocido en los regímenes penalísticos de tipo reconocida en las XII Tablas. | Declaración solemne de la última voluntad de un testador en el totalitario. En la Rusia soviética, en la Italia testamento per aes et libram ante el que sostefascista, en la Alemania nazi y en la España fanía la balanza y cinco testigos. | En el Bajo Imlangista, ha sido frecuente la imposición de peperio, declaración testamentaria ante siete testinas por hechos no configurados, o no configugos (Dic. Der. Usual). rados previamente como tales delitos. Es decir, aquellos en que se configura el delito ex post Nuncupativo facto. V. TESTAMENTO NUNCUPATIVO Número índice Nupcialidad El expresivo de los cambios relativos de un grupo Cantidad proporcional de matrimonios, con de fenómenos variables, ya de un lugar a otro, respecto a la población de un lugar y tiempo deya entre dos momentos distintos. Si el costo de terminados. Junto con la natalidad y la mortalidad (v.), la vida antes de una guerra era x, que se toma ese índice estadístico es fundamental en el crepor número índice, el de la posguerra, referido cimiento demográfico y para los niveles econóa él será, por ejemplo, de 5 x. Por simplificar, al micos de todo país. número índice se refieren los demás como porcentaje. Así, ese 5 x representa el aumento del Nupcias 400%. La ceremonia conyugal y su celebración en el círculo familiar y social. (V. MATRIMONIO) Nuncio El que transmite un aviso o noticia. | El enviado Nutual para entregar algo al destinatario. | RepreDel lat. nutus (seña, mandato). Califícanse con sentante diplomático pontificio ante un gobiereste adjetivo las capellanías y otros beneficios no. Equivale al embajador (v.) de los Estados eclesiásticos en que cabe remover libremente a los designados, por quien los confiere. laicos y goza de sus prerrogativas. | En Colombia y Venezuela, adehala, añadidura. | También, propina (v.) (Dic. Der. Usual). Referido ala mujer, tratamiento, ala vez respetuoso y popular, por doña. | De ahí, traslaticia- Ñifle mente, señora. Argucia judicial, según el Espasa, utilizada para negar, denegar o desentenderse de un asunto, Ñagaza en uso alternado con ñafle. Lo refiere a deudoEste apócope de añagaza implica artificio enres insolventes que, urgidos por sus acreedores gañoso y, por ende, elemento valorable para cao por el juez, se defienden con el ñifle y el ñalificar estafas, fraudes y traiciones. fle, hasta que los declaran tontos o sordos, y así quedan libres y triunfantes. Ñanga Chilenismo. Trabajo mal hecho o ejecutado por Ñifrerías algún perezoso, en la expresión u la ñanga ñanTérmino anticuado por malos tratos (v.). ga, que no deja de tener alguna consecuencia jurídica si es habitual y existe nexo de depen- Niño dencia, por facultar para el despido justificado En el Ecuador, voz respetuosa con que los neen los supuestos de hábito. gros se dirigen a los blancos o los designan. Ña Ñaña Ño Tratamiento popular, y en especial de negros En países sudamericanos, hermana mayor, que hacia blancos, por señor (v.). a veces hace de madre de las menores y ejerce, en hogares humildes, de tutora de hecho. | Asi- Ñor mismo, abuela. | Tía. | Pasando de lo familiar, Apócope de señor. tan variado, alo doméstico, ama de cría o niñera. (V. ÑAÑO. ). Ñuco En términos de jerga, suegro (v.). Ñaño Hermano mayor, en Chile. Tal primogenitura Ñudo puede originar ejercicio de derecho o cumpliEste sinónimo de nudo entra en un refrán de remiento de obligaciones familiares a falta de los lieve para la virtud del ahorro y para la discrepadres. (V. ÑAÑA. ) ción en general cuando recomienda: “un ñudo a la bolsa y dos a la boca”. Napa En la Argentina, el modo adverbial al ñudo signiEn Cuba, pequeña dádiva que, además de la fica lo inútil o superfluo de algún intento o proceder. mercadería, se entregaba por el vendedor minorista al comprador, por haberlo preferido entre Ñuñi los demás y para convertirlo en cliente habitual. Plebeyismo por suegra (v.). O Obcecación Al margen de esa sumisión aceptada por fanatismo, en términos de estricto derecho rige muy excepcionalmente; si acaso, en el ejército y en el curso mismo de operaciones bélicas. No ampara, por el contrario, el exceso represivo, por cuanto los institutos de esa índole están sujetos a algo menor y suficiente: la obediencia debida (v.), en que al deber para el que la pone por obra debe sumarse el derecho en quien dispone y el respeto de aquellos a quienes el acto ordenado alcance. Estado anímico caracterizado por una ofuscación persistente e intensa que inhibe en mayor o menor medida la conciencia e incluso la voluntad. Esa anormalidad de la psiquis, que puede perjudicar tanto en la gestión de los propios asuntos, sin acción para rectificaciones, salvo supuestos muy especiales, se revela con cierto amparo jurídico en el campo penal, donde se valora como posible atenuante, por cuanto diluye en cierto grado el dolo y la peligrosidad habitual del agente que obra obcecado. Por el le- Obediencia conyugal gislador, en tal esfera, la obcecación se asimila La que tradicionalmente imponen los códigos al arrebato o a la emoción violenta (v.), según civiles a la mujer con relación al marido y que los tecnicismos, más divergentes en el léxico las casadas eluden o infringen con impunidad que en el contenido. casi absoluta. De todas formas, la sistemática desobeObediencia diencia de su mujer puede ser alegada por el Ejecución de la voluntad de quien manda, marido para causa de divorcio, especialmente si siempre en la esfera de su competencia o jurisello implica la ruptura de la cohabitación hogadicción. | Acatamiento. | Sometimiento, sumireña o la negativa a la cohabitación carnal sin sión. | Cumplimiento de orden, ley u otro precausa personal fundada. cepto imperativo, ya por la conciencia del deEn lo canónico, esta obediencia aparece exber o por la coacción moral que el castigo, ante la presa en la epístola de San Pablo a los efesios: pasividad o rebeldía, origina (Dic. Der. Usual). “Las casadas están sujetas a sus maridos, como En lo canónico, el de obediencia es uno de al Señor, por cuanto el hombre es cabeza de la los votos que, además del de pobreza, humildad mujer”. y castidad, formulan los profesos. | Todo prePese a todo, los tiempos modernos tienden cepto religioso, de ineludible acatamiento. | a atenuar al extremo esta sujeción legal y moEmpleo que se ejerce con expreso mandato de ral. un superior canónico. Obediencia debida Obediencia ciega La que cumple, siempre y fielmente, sin examinar su licitud ni su rigor, el mandato recibido. La que se presta a un superior jerárquico y que descarga en él la responsabilidad de hechos que no sean delictivos evidentemente. Constituye Objetividad Obediencia filial que viene en forma, pero que lesiona injustauna causa de inimputabilidad, por cuanto legalmente un derecho, es porque el subordinado mente se estima que no es punible quien obra cree erróneamente que se le manda algo justo. en virtud de ella. Sin embargo, la aplicación de esta norma no deja de ofrecer dificultades, pues, si para la inimputabilidad se requiere que Obispado Jerarquía, dignidad y jurisdicción territorial de la obediencia sea debida, quiere decirse que no un obispo (v.). siempre el haber actuado el agente cumpliendo la orden que le fue dada por quien se atribuía Obispo facultades’ para hacerlo puede eximir de resEl obispado es una institución canónica de Deponsabilidad penal. Sólo han de ser obedecidas recho Divino. Según el canon 329, párr. 1, del las órdenes lícitas y deben ser desobedecidas Codex luris Canonici de 1918, los obispos son las ilícitas. Mas esto coloca al subordinado en sucesores de los apóstoles y están colocados al la necesidad de valorar la orden recibida antes frente de iglesias peculiares que gobiernan con de ejecutarla, a efectos de darle cumplimiento o potestad ordinaria bajo la autoridad del Romano. no Pontífice. Ocupan el primer rango de la jeLa inimputabilidad mencionada, como dijo rarquía de orden y poseen la plenitud del sacerCarrara, no puede constituir “una patente de docio. (V. SUFRAGÁNEO.) impunidad para todos los sometidos”. Suele esEl Codex exige, para ser puesto al frente de timarse en doctrina que, para que funcione esta una diócesis, ser hijo legítimo, sin que baste la eximente, el juez tendrá que apreciar si el sulegitimación por subsiguiente matrimonio; tebordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad ner cumplidos 30 años; llevar 5 ejerciendo el de conocer su ilicitud, considerando su posisacerdocio; estar dotado de buenas costumbres, ción, educación, índole de sus funciones, medio lo cual se acredita por la información de vita et social en que se desenvuelve, etc. moribus, y ser doctor o perito en Teología y A partir de la terminación de la segunda Derecho Canónico, por su delicada definición y guerra mundial, muchos funcionarios civiles y decisión de cuestiones dogmáticas y Jurídicas, militares alemanes trataron de justificar sus accomo en las causas matrimoniales. Los obispos, designados por el papa, con tos genocidas alegando haber procedido en cierta propuesta del jefe del Estado en algunos cumplimiento de órdenes recibidas de sus supepaíses, se han erigido en cogobernantes de la riores; es decir, por obediencia debida. No obsIglesia de acuerdo con el sentido democrático y tante, los tribunales han solido rechazar esa decolegiado impreso a la jerarquía eclesiástica fensa. (V. OBEDIENCIA CIEGA.) por el II Concilio Vaticano. Obediencia filial La debida a los padres por los hijos menores de Obispo de Roma edad y sujetos a su potestad. No obliga a todos Uno de los títulos eclesiásticos del Romano los hijos menores, por cuanto pueden ser huérPontífice, por ser el mitrado de la capital italiafanos (caso en el cual ese deber de sumisión se na y católica a la par. traslada al tutor u otro representante legal), porque los padres pueden haber sido despojados Obispo in pártibus De modo más completo, in pártibus infidélium, de sus facultades por mal uso o abuso o por iny también obispo titular, de título o de anillo, el capacidad física o mental; por no ser conocidos designado para una diócesis en que no reside, sus progenitores, situación en que se recae en el por ser territorio de infieles y de prohibida o peprimero de los supuestos. ligrosa permanencia en ella. Suele referirse a La obediencia filial, a diferencia capital con comarcas de Africa o Asia. la obediencia conyugal (v.). posee una garantía eficaz: el llamado derecho de corrección pater- Óbito no, que en la práctica se traduce en lícitos, aunDefunción, fallecimiento. que moderados, malos tratos... Obediencia jerárquica Obituario Libro parroquial en el que se anotan las defunPor lo general, locución penal eximente que se ciones y entierros en que la Iglesia interviene. equipara a la obediencia debida (v.). Discrepa Jiménez de Asúa, que enfoca la cuestión como Objetividad Actitud crítica imparcial que se apoya en datos causa de inculpabilidad, y no como causa de y situaciones reales, despojada de prejuicios y inimputubilidud, por fundarse en un error. Exapartada de intereses, para concluir sobre hepresa que si el inferior jerárquico queda exento chos o conductas. de pena, por obedecer una orden del superior Obligación Objetivismo jurídico prohibidos (redundancia de lo anterior); 5”) hechos no contrarios a la libertad de la conciencia Conjunto de normas, principios, teorías, doctrio de las acciones; 6”) hechos que no perjudinas y tendencias que ponen en relieve, en el fequen a un tercero en sus derechos. (V. OBJETO nómeno jurídico, todo aquello que, formal o DE LOS CONTRATOS ) materialmente, reconoce mayor grado de autonomía e independencia con relación a las es- Objeto del Derecho tructuras mentales, actividades psicológicas y Las personas, las cosas y las acciones judiciafacultades valorativas de los sujetos del Dereles, en toda su complejidad, constituyen tal obcho; es decir, a los aspectos subjetivos y persojeto o el de las relaciones jurídicas. nalistas que juegan en su ámbito (J. C. Molina). A ese enfoque, sobre el contenido, el Diccionario de Derecho Usual, considerando el Objetivo objeto comofinalidad, y recordando las extrePerteneciente al objeto (v.). | Ajustado a la obmas divergencias doctrinales, agrega que el Dejetividad (v.). | Imparcial, sin prejuicios. recho pretende establecer o restablecer las relaObjeto ciones justas, pacíficas y bienhechoras entre los Materia o asunto que sirve al ejercicio de las fahombres por la regulación normativa y su efeccultades mentales. | Cosa. | Materia o sujeto de tiva exigencia, cuando proceda y se actúe. una ciencia. | Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación (Dic. Acad.). Objeto material del delito En esta última acepción es, pues, la finaliAfirma Carrara que el objeto del delito no es ni dad que con el acto u operación se persigue. la cosa ni el hombre sobre los que se ejercita la Capitant define el objeto como la prestación soacción criminal, pues el delito no se persigue bre la que recae un derecho, obligación, contracomo acto material, sino como ente jurídico, y to o demanda judicial. El de un contrato será la de ahí que la acción material tendrá por objeto o las obligaciones que de él se derivan. El de la cosa o el hombre, mientras que el ente jurídiuna obligación, lo que incumba realizar a la co no puede tener por objeto sino una idea: el persona obligada. derecho violado que la ley protege mediante No hay que confundir el objeto de los actos una prohibición. jurídicos con la causa ni con su motivo (v.). Objetivismo jurídico Objeto de la obligación La prestación o hecho y la abstención u omisión que una o ambas partes establecen como contenido de este nexo jurídico. Objeto de los contratos Declara sobre el tema el Código Civil argentino que “toda especie de prestación puede ser objeto de un contrato, sea que consista en una obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa, y, en este último caso, sea que se trate de una cosa presente o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso o de la posesión de la cosa” (art. 1.168). Con ese carácter más genérico puede afirmarse que son susceptibles de constituir objeto de los contratos todas las cosas o bienes en el comercio de los hombres y todos los servicios no contrarios a la ley o a la moral. (V. OBJETO DEL ACTO JURÍDICO.) Objeto del acto jurídico En la amplia enumeración del Código Civil argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades: 1”) cosas que estén en el comercio; 2”) aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas; 3”) hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales; 4”) hechos no Objeto social Cláusula de los contratos de sociedad en la que se establece cuáles serán las actividades a las que ha de dedicarse la sociedad. Oblicuo Figuradamente, indirecto, como ciertos ataques u ofensas, y como algunas defensas procesales; así, la acción oblicua (v.). Obligación Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas ala conciencia del obligado por esa calificación social. Jurídicamente, y en términos generales, puede decirse que las obligaciones admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero. La simple enun- Obligación alimentaria Obligación a plazo ciación de esas obligaciones resulta suficiente para comprender su contenido. Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por sí mismas; accesorias, cuando dependen o están vinculadas con la principal; puras, cuando no dependen de una condición; condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (v. CONDICIÓN); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles, en el supuesto contrario. Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan en una causa suficiente para engendrar en una persona, y con respecto a otra, una prestación determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por cuanto no dejan al titular del derecho ningún medio procesal para reclamarlas; civiles, que, contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios acreedores o varios deudores, no obstante estar representadas por una sola prestación; solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y a plazo, cuando su ejercicio está sujeto a un término suspensivo o resolutorio. Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola, y son facultativas cuando, no teniendo por objeto sino una sola prestación, el deudor tiene la facultad de substituir por otra. En las voces inmediatas, a más de ampliar sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés. Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando hay reciprocidad en los derechos y obligaciones se habla de partes, que adquieren nombres específicos, sobre todo en contrato (v.). Pero no es sólo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (v.). Aparecen también, en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (V.). Señala L. Alcalá-Zamora que existe un proceso biológico completo para las obligaciones: tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este orden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento, 2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonación o remisión, 4º) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor, 5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) la transacción, 8º) la renuncia del derecho por el acreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condición resolutoria, 11º) el juramento decisorio, 12º) el término extintivo, 13º) en las obligaciones personalísimas, 14º) la prescripción. (V. las vo- ces principales). La nulidad, para unos, es causa también de extinción obligacional; para otros, obstáculo para su origen. Obligación a plazo La que presenta supeditado su cumplimiento a un día determinado o indeterminado, pero cierto. El plazo es determinado cuando está fijado un día concreto, y es indeterminado cuando depende de un hecho de producción necesaria: cuando muera alguien señalado. Precisamente la certeza dentro de la indeterminación fija la separación entre las obligaciones aplazo y las condicionales, en que existe la posibilidad de que no se concreten, por no cumplirse la condición. Obligación a prorrata Nombre que se da también a la obligación mancomunada (v.). Obligación a término Obligación aplazo (v.). Obligación accesoria Aquella que se encuentra supeditada, en su existencia y eficacia, a otra por ello conocida como obligación principal (v.). Extinguida o nula ésta, aquélla desaparece o no surge; por el contrario, la invalidez de la accesoria no afecta a la principal en su vigencia. Obligación alimentaria La que impone prestar o procurar alimentos (v.) en el sentido jurídico de todos los medios de subsistencia, no sólo la fisiológica. Suele ser legal, que afecta a los parientes próximos en casos de incapacidad de lograr su sustento alguna persona; convencional, cuando así se haya convenido, por liberalidad o con carácter remuneratorio, y puede ser testamentaria, en forma de legado de alimentos (v.). En el primer supuesto ha de estarse a la letra de la ley; en el segundo, a los términos de lo convenido; en el último, al texto testamentario que efectúe esa liberalidad. La obligación alimentaria no admite renuncia ni compensación. Obligación común Obligación alternativa Obligación alternativa Obligación bajo condición suspensiva Aquella que existirá, o no, según se produzca o Para-el Código Civil argentino, la que tiene por no se realice un acontecimiento futuro e incierobjeto dos o más prestaciones, independientes to. El acreedor tiene derecho a que se adopten y distintas unas de otras en el título, de modo garantías para sus expectativas e intereses. que la elección que debe hacerse entre ellas Si la Condición suspensiva no se cumple, la quede desde el principio indeterminada. obligación se estima nunca contraída. Si se veEl obligado alternativamente por varias rifica, entonces rige en los términos legales o prestaciones sólo ha de cumplir íntegramente convencionales. una de ellas. La elección le pertenece en princiLa pérdida del objeto sin culpas del deudor pio al deudor; pero, de ser imposible una de dos extingue esta obligación. Si perece por culpa de o todas menos una, se debe la posible al acreeél, ha de reparar los daños y perjuicios. Las medor. joras ceden a favor del acreedor. (V. OBLIGASi la elección es del acreedor, éste puede CIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA.) optar, en caso de desaparecer la alternativa por culpa del deudor, por la subsistente o por el va- Obligación bilateral lor de la frustrada. (V. OBLIGACI ÓN FACULTATILa que ofrece prestaciones debidas por ambas VA) partes o por una pluralidad mayor de obligados, con independencia del equilibrio jurídico o Obligación ambulatoria económico o de su desigualdad. Es decir, el Es aquella en la cual “el sujeto pasivo no está complejo obligacional en que, en peculiar y individualizado; inviste ese carácter la persona consubstanciada medida, se es acreedor en parque sea propietaria del bien al cual es inherente te y deudor en otra. De ahí que esta relación jula carga constitutiva de la obligación” (Busso). rídica, por tal pluralismo y complejidad, se coPara Ferrimi. el vínculo obligatorio surgido nozca en forma técnica, de mejor estructura del hecho de hallarse alguien en relación de gramatical también, como obligaciones recípropiedad, posesión o por otro derecho real, procas (v.), en conceptos de L. Alcalá-Zamora. con la cosa a que tal obligación es inherente. Un caso de obligación ambulatoria se halla Obligación civil En el Derecho Romano, la protegida por una en la hipoteca. Para el acreedor hipotecario lo acción que el acreedor podía ejercitar. | En el es por cuanto el deudor puede enajenar el bien Derecho justinianeo la sancionada por cl Derehipotecado, por el que responde el nuevo titucho Civil, a diferencia de la que contaba con lar, y para el deudor hipotecario, por cuanto el una acción Pretoria. | Hoy, toda aquella cuyo acreedor tiene derecho para ceder su crédito cumplimiento es exigible o que, subsidiariagarantizado. Así, pues, pueden variar o ambumente, concede derecho al resarcimiento ecolar las partes obligadas, por activa o por pasiva nómico del caso. | Por el campo jurídico, la en(L. Alcalá-Zamora). cuadrada en el Derecho Civil y en oposición Obligación aplazada principal con la obligación mercantil (v.). Propiamente, obligación aplazo (v.). Con meLe son aplicables, por su generalidad, las nos tecnicismo, aquella para cuyo cumpliconsideraciones formuladas en la simple voz miento total o parcial concede una espera el OBLIGACIÓN (v.). acreedor, antes de proceder judicialmente. | Por insolvencia o incumplimiento flagrante, la que Obligación colectiva Otro nombre de la obligación mancomunada el deudor difiere, que lo constituye en mora (V.). (v.), con las consecuencias naturales. Obligación bajo condición resolutoria Obligación compuesta Denomínase así aquella con pluralidad de presSe caracteriza este nexo jurídico por subordinar taciones, sean ellas conjuntas o disyuntivas. selas partes aun hecho futuro e incierto la resolugún que todas ellas deban ser cumplidas o que ción de un derecho en ejercicio o existente. Inel deudor esté obligado auna de ellas. (V OBLIcumplida la condición resolutoria (v.), o de reGACIÓN ALTERNATIVA y CONJUNTIVA.) sultar ya imposible, el derecho se torna irrevocable. Cumplida, por el contrario, cesa el Obligación común derecho y ha de restituirse lo recibido por ese La carente de preferencia en el supuesto de título. De perecer el objeto de esta obligación, concurrir con alguna obligación privilegiada (v.), como acontece con un acreedor quirogranada se deben las partes respectivas. (V. OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA.) fario frente a otro hipotecario. Obligación con cláusula penal Obligación con cláusula penal Según el concepto exacto del Código Civil argentino, aquella en la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena -civil o económica, por supuesto- o multa en caso de retardar (mora) o de no ejecutar (incumplimiento) lo debido. (V. CLÁUSULAPENAL.) Obligación condicional Obligación de buena fe mente cumplidas por mutua confianza en el valor de la palabra humana. Si obligación contractual no constituye. pues, redundancia, sí posee significado antonomástico en el Derecho Privado, por ser las más numerosas de las obligaciones, sin desconocer por ello que el prurito de absorbencia y de reglamentarismo de todos los gobiernos, y más en los regímenes totalitarios, y hasta en los intervencionistas extremos, tienden a atrapar en la espesa red de las obligaciones legales a todos sus súbditos, en la esfera pública y en la cada vez más restringida, por eso, del mundo privado. Aquella en que la adquisición de un derecho o la formación de un complejo jurídico, o bien la extinción de los que tienen efectividad, pende de un acontecimiento futuro o incierto, que en lo jurídico constituye la condición (v.) típica, que se escinde en las especies fundamentales Obligación correal Locución sinónima, aunque menos usual, de de suspensiva y resolutoria. obligación solidaria (v.). Cuando las establecidas como condiciones son imposibles o ilícitas, provocan su nulidad. Si el hecho es, por el contrario, seguro, se está Obligación correlativa La que en su cumplimiento depende de otra, realmente ante un plazo, que puede revestir, sesea la efectividad simultánea (pago al contado gún las circunstancias, el carácter de cierto o inde lo comprado) o diferida (abono del precio en cierto en el tiempo. plazos al vendedor). Obligación conjuntiva o conjunta El recíproco sostén obligacional conduce a Aquella en que al deudor se le pueden exigir que el incumplimiento de una parte releve a la varias prestaciones derivadas de un mismo neotra de su obligación correlativa, en resolución gocio jurídico. Se está ante una variedad de la lógica que el legislador proclama en principio, obligación compuesta (v.), en que la liberación aunque existan otros expedientes ocasionales, plena del deudor sólo se concreta con el cumcomo el cumplimiento coactivo, el resarcimiento de daños y perjuicios, la vigencia de cláusulas plimiento de las diversas condiciones, que en penales y la pérdida de señas y fianzas (L. Albuena técnica han de poseer cierta conexión encalá-Zamora). tre sí. Tal situación es la frecuente en los contratos típicos y complejos, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, en que existe Obligación cuasicontractual Cualquiera de las que derivan de un cuasiconun cúmulo de obligaciones que cada parte puetrato (v.), cuya articulación se halla casi siemde exigir a la otra hasta el agotamiento del nexo pre en los textos positivos. jurídico. Obligación contractual Obligación cuasidelictuosa Esta variedad técnica, que a los profanos puede La que surge de un acto ilícito culposo y perjuparecer redundante, en equiparación miope de dicial para otro y no castigado por la ley penal, contrato y obligación (v.), encuadra en el rigor pero que merece al menos la reparación forzosa de la variedad de las fuentes de las obligaciodel mal causado y de los perjuicios inferidos nes (v.), por cuanto éstas no solo dimanan de (Dic. Der. Usual). los contratos, supuesto en que se está plenaSuele hablarse, en equiparación extendida, mente en esta especie, sino también de la ley, aunque no exenta de algunos reparos, de oblidel delito, del cuasidelito, del cuasicontrato y gaciones derivadas de algún delito civil (v.). hasta de las actitudes unilaterales, como las Variedad agravada SC halla en la obligación ofertas de recompensas innominadas. delictuosa (v.). Jerarquizando y reforzando su vitalidad en la esfera del Derecho. L. Alcalá-Zamora agre- Obligación de buena fe ga, a los lineamientos precedentes, que los cóSe está ante la concertada por el respeto de la palabra ajena y la fidelidad a la propia, que en digos civiles les reconocen fuerza de ley a las su eficacia se basa antes en la ejecución esponobligaciones contractuales lícitas, aunque, en tánea que en la vigencia rigurosa de la ley.’ verdad, antes de haber Estados o grupos sociaSe contrapone a la obligación de estricto les conexos hubo obligaciones contractuales, derecho (v.). espontáneamente concertadas y escrupulosa- Obligación disyunta Obligación de comercio Obligación de comercio La derivada del tráfico lucrativo o concertada en las relaciones comerciales, que se conoce más como obligación mercantil (v). Obligación de dar Obligación de no dar Variedad negativa de la obligación de no hacer (v), consistente en no enajenar o transmitir determinada cosa o derecho, que se conviene mediante cláusulas de inalienabilidad, al menos temporal, cuando no exista impedimento de orden público por cercenar en exceso la libertad individual. (V. OBLIGACIÓN DE DAR) La consistente en la entrega de una cosa a otro o en la transmisión de un derecho, conforme a los actos conducentes. A la transferencia material o simbólica que Obligación de no hacer Se está ante la coerción legal o el compromiso integra la obligación de dar, el legislador añade convencional que impide hacer algo, posible y obligaciones de hacer (v.), como conservar la lícito en otro supuesto, y que puede configurar cosa o derecho con adecuada diligencia, entre abstenerse de prestar un servicio o ejecutar otro el compromiso de dar y la real dación, y tamacto y, más en especial, no entregar una cosa, bién obligaciones de no hacer (v.), la otra espeno desposeerse de ella, como constituye la oblicie opuesta o distinta, como abstenerse de gación de no dar (v.). cuanto la perjudique o comprometa. Su esfera es muy amplia, por decisión legal, Variedad de la obligación de dar, con minuen materia de servidumbres. Asimismo apareciosa regulación legal, son: a) la de cosa cierta, cen, por convenios privados, en la no compeb) la de cosa incierta, c) la de cantidad de cosas, tencia que se pacta en las transferencias de ind) la de suma de dinero. (V. OBLIGACI ÓN DE NO dustrias y comercios, al igual que restricciones DAR.) laborales en análogo sentido. (V. OBLIGACI ÓN Obligación de estricto derecho DE HACER) Aquella que ha de llevarse a efectividad inelu- Obligación de tracto sucesivo La que envuelve prestaciones prolongadas nedible, salvo recíproco desistimiento, según los cesariamente en el tiempo, como las de trabajo, términos de la ley que la establece o del acuersociedad y arrendamiento. Estas obligaciones do bilateral estipulado. (V. OBLIGACIÓN DE BUEofrecen la particularidad de que, perfectas en NA FE.) principio desde que la ejecución comienza, adObligación de hacer miten tanto la resolución que acorte su duración (por mutuo acuerdo o ante el incumpliComo su denominación anticipa con claridad, miento de la otra parte) como la prosecución tála que impone realizar un acto o prestar algún cita o la expresa prórroga, sobre el lapso inicial servicio. Así, como típicas: el mandato, la coprevisto (Dic. Der. Usual). misión, el arrendamiento de servicios y el conLa especie opuesta es la locución siguiente. trato de trabajo. Tienen estas obligaciones como caracterís- Obligación de tracto ímico tica hoy, y desde hace mucho, que no son susLa de cumplimiento instantáneo, como la perceptibles de cumplimiento compulsivo; por lo muta o la compraventa al contado. (V. OBLIGAcual su transgresión lleva a buscar el resarciCIÓN DE TRACTO SUCESIVO) miento por la vía económica de reparar los daños y perjuicios, o bien, de haber previsiones Obligación delictuosa En lo penal, la que por previsión legal y declalegales o privadas, a los recursos de las cláusuración judicial impone una sanción al reo, cuyo las penales o de las pérdidas de fianzas o señas quebrantamiento origina una nueva punición o, estipuladas. al menos, mayor severidad penitenciaria, si la Aunque, en general, cabe el pago por otro, condena es de privación de libertad. en las obligaciones de hacer no se admite cuanEn lo civil, la restitución, la reparación y la do se han tenido en cuenta las cualidades persoindemnización que se pronuncian, por tribunales del deudor, del obligado, por ser entonces nales del fuero criminal o del civil, a consenexo concertado intuitu personae (v.). cuencia de una conducta dolosa. (V. OBLIGANaturalmente, la especie opuesta consiste CIÓN CUASIDELICTUOSA ) en la obligación de no hacer (v.) y también se contrapone en lo técnico a la obligación de dar Obligación disyunta (v.), que a la postre es también de hacer una enSi la disyunción está referida al objeto de las trega o transmitir un derecho, aunque más conobligaciones, el término equivale a obligación compuesta (v.), mas puede asimismo referirse a creta en su objeto. Obligación divisible Obligación ilícita la disyunción entre los sujetos, sea de los deudirectamente de la autoridad de la ley que imdores, de los acreedores o de ambas clases. Si pone la obligación partiendo de un presupuesto dado, sin necesidad de que su causa inmediata se refiere a los primeros, los sujetos aparecen se encuentre en un hecho humano. Son las llavinculados por una conjunción copulativa, y si madas obligaciones “ex lege”, entre las que case refiere a los segundos, por una conjunción be señalar la crianza y educación de los hijos, la disyuntiva. Se trata de un término corriente en obligación alimentaria, la evicción v redhibilos depósitos bancarios a orden recíproca o indistinta. Señala Domínguez, a quien se sigue en ción-y las obligaciones ocasionadas por las reesta exposición, que estas obligaciones son laciones de vecindad. equivalentes a las solidarias, puesto que en ellas cualquier acreedor puede reclamar la tota- Obligación extracontractual Fórmula amplia que engloba, por antítesis taulidad de la prestación contra el deudor común, tológica, toda la que no sea obligación contractesis defendida por Pothier, Colmo y Salvat, tual; por consiguiente, la obligación cuasiconmientras que Demolombe y Busso afirman “la tractual, la cuasidelictuosa, la delictual y la leautonomía de la deuda disyunta, a la que debe gal (v.). asignarse una categoría distinta de la deuda solidaria, ya que, a diferencia de la solidaridad en Obligación facultativa que todos los titulares serían acreedores, en la La que no teniendo por objeto sino una sola disyunción no lo es ninguno hasta que se pracprestación, permite al deudor sustituir esa prestique la elección”, por lo cual las obligaciones tación por otra, que ha de estar determinada con disyunción de sujetos no deben considetambién. rarse como de sujeto múltiple, sino como de suEste vínculo obligacional se acerca bastanjeto indeterminado. te a la obligación alternativa (v.). Ahora bien, lafacultativa se extingue con la pérdida o imObligación divisible posibilidad de la estipulada como característiLlámase así la susceptible de cumplimiento parca; en cambio, en la alternativa han de perderse cial, en distintos momentos y por parte de un o tornarse imposibles todas las obligaciones todo o por etapas de un proceso. prefijadas. En la duda se estima alternativa la Aun siendo divisible por naturaleza una obligación. obligación, las partes pueden convenir la indivisibilidad, como en el pago de una suma de dinero. Opuestamente, lo indivisible por natura, Obligación genérica Denominación que se atribuye a la de dar una el abono de la construcción de una casa, puede cantidad de cosas, en que el deudor cuenta con dividirse en lapsos mensuales o de otra durala facultad de que sea éstas o aquéllas. (V. OBLIción, o bien sujetarse a las distintas etapas del GACIÓN ESPECÍFICA.) trabajo. Son divisibles las obligaciones de dar (en Obligación genérica delimitada especial las sumas de dinero y los suministros De acuerdo con la definición del Diccionario sujetos a periodicidad), las obligaciones de hade Derecho Privado, es aquella cuya prestación cer (si cabe fraccionar por días u otros períodos ha de salir de una determinada gran cantidad, la prestación o si se regula por medidas o núsin que constituya una obligación específica mero la ejecución) y hasta las obligaciones de (v.), “pues las características que hacen del tono hacer, según circunstancias especiales en tal acopio una cosa determinada no caractericada caso; por ejemplo, la de no producir sobre zan ala vez las cosas singulares determinadas”. cierto número en cada lapso convenido, para no Es ésa la definición coincidente de Enneccerussaturar un mercado y mantener precios conveLehmann. nientes al comercio. (V. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.) Obligación específica Nombre que se asigna a la de dar cosa cierta. (V. OBLIGACIÓN GENÉRICA.) Obligación “ex lege” Si bien se puede afirmar que todas las obligaciones tienen su origen en la ley que las deter- mina y protege los derechos que de ella se derivan, hay algunas que no se originan en la voluntad contractual de las partes, sino que nacen Obligación ilícita Aquella cuyo objeto se halla prohibido por causas morales o por decisión legal. | Parcialmente, la cláusula de igual índole en obligación lícita (v.) en lo principal. La ilicitud en lo esencial o único invalida la obligación, aun cuando las partes queden a las resultas de las transgresiones penadas. Si la ilicitud es secundaria. la nulidad afecta a ese aspecto, siempre que no alcance a impedir el cumplimiento de lo principal. Obligación modal Obligación ilíquida Obligación ilíquida Se trata de la que versa sobre cosas no determinadas con exactitud, y, más en especial, en cuanto a sumas de dinero no precisadas. Tal situación influye sobre su exigibilidad, en principio diferida hasta que se transforme en obliga- ción líquida (v.). Obligación imperfecta La carente de exigibilidad legal y judicial, por constituir tan sólo deber moral. Así, el socorro de los necesitados en general. (V. OBLIGACI ÓN PERFECTA.) Obligación imposible Obligación líquida La consistente en cosas exactamente determinadas en número, especie y calidad. (V. OBLIGACIÓN ILÍQUIDA. ) Obligación literal Es aquella que consta por escrito. Tal requisito impone al menos la autografía de la firma, que permite exigir su reconocimiento cuando se producen incumplimientos, totales o parciales. Cuando la ley exige la forma escrita, estas obligaciones se convierten en imprescindibles para su validez forzosa. Se contrapone esta especie a la obligación de buena fe (v.) y ala confiada al simple acuerdo verbal y sin testigos. Aquella que excede de los medios o recursos del hombre en general o del deudor en concreto. La imposibilidad puede ser absoluta, como Obligación mancomunada Genéricamente, obligación colectiva (v.); es evitar lo ya consumado, o relativa, al menos en decir, aquella en la que hay varios acreedores o el tiempo. A este respecto, el clásico ejemplo varios deudores, o pluralidad de unos y otros. | de alcanzar el hombre otros cuerpos celestes ha Específicamente, aquella en la cual, con más de dejado de serlo, en general, con la conquista un acreedor o más de un deudor, cada uno de humana de la Luna, a la que seguirán en un malos primeros no puede exigir sino su parte y cañana no tan lejano la de otros astros del sistema da obligado no debe sino la suya. solar o más remotos. La exigibilidad total por cada acreedor o de caLa imposibilidad absoluta o personal anula da deudor determina la obligación solidaria (v.). la obligación a que se refiera. En lo testamentario, se tiene por no puesta. (V. OBLIGACIÓN PO- Obligación mercantil SIBLE.) Según el Diccionario de Derecho Usual, en definición elíptica, la prestación, entrega o absObligación individual tención debida por el deudor o exigible por el La referente a un solo deudor con un solo acreedor cuando constituye acto de comercio acreedor. Género contrario lo constituye la (v.). | En enfoque personalista. la derivada de la obligación colectiva (v.). condición de comerciante (v.) de una o ambas Obligación indivisible partes. La que consta de un objeto o prestación que no Ofrece la particularidad del rigor legal en admite sino cumplimiento total, por no tolerar plazos y términos contractuales, así como la sudivisión material o abstracta. Por ejemplo, enmisión a los usos profesionales y a las prácticas tregar un automóvil, que no se efectúa jamás de las plazas. por piezas al comprador, o la de transmitir el Las obligaciones mercantiles o de comerdominio de un bien. cio, a más de sus fuentes privativas, poseen coLas posibilidades de tomar indivisible lo divimo régimen supletorio el de las obligaciones sible, y lo inverso, en la esfera jurídica se apunciviles en cuanto a causa, efecto, las acciones e tan en la locución OBLIGACIÓN DIVISIBLE (v.). interpretación. (V. OBLIGACIÓN CIVIL) Obligación legal Aquella que se impone por ley u otra disposición equivalente: decreto, orden de autoridad, ordenanza o bando. | La conforme con las buenas costumbres y los principios genéricos de un ordenamiento jurídico. Las obligaciones legales, en la primera de las acepciones, no se presumen; han de estar expresamente determinadas en un texto o artículo. Obligación lícita La ajustada a la ley y a las buenas costumbres. (V. OBLIGACIÓN ILÍCITA.) Obligación mixta Aquella cuya raíz vincular se funda a la vez en el Derecho Natural y en el Derecho Civil. De ahí que, en análisis estricto, se diferencia tanto de la obligación natural (v.). que carece de exigibilidad procesal, como de la obligación civil (v.) pura, coercible, pero con posibles vicios de fondo, morales al menos. Obligación modal La que incluye la entrega de una cosa o la prestación de un servicio con una carga adicional a favor de quien sea acreedor. (V. MODO.) Obligación múltiple Un ejemplo: el legado que le señala al legatario el destino de algunos de los fondos, dejados para sufragios por el alma del testador. Obligación múltiple Llámase así, y también compuesta, aquella que recae sobre diversos objetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que el deudor está facultado para substituir su prestación. Tienen carácter múltiple la obligación alternativa, la facultativa y la conjuntiva (v.). Obligación natural Obligación personalísima Obligación pecuniaria Aquella que implica la dación de una cantidad de dinero, como en los cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y giros. También, la principal que incumbe al comprador en la compraventa; al arrendatario, en la locación de cosas; al empresario, en el contrato de trabajo. Sin necesidad de expresión superflua. sólo son válidas en su cumplimiento en caso de efectuarse en la moneda pactada y que mantenga su poder liberatorio, y con curso legal en cada lugar y tiempo. De todas formas, regulaciones monetarias en los países poco prósperos suelen imponer normas de pago imperativas que no sean las pactadas, y a las que reemplazan, aunque lesionen los derechos del acreedor con respecto al momento de concertarse la obligación. Adicionalmente a las consideraciones previas, Luis Alcalá-Zamora declara que la teoría de la imprevisión viene a introducir una corrección equitativa en las obligaciones pecuniarias deterioradas en el curso del tiempo por procesos inflacionarios o de envilecimiento de las monedas. Obligación pecuniaria principal es el devengo de intereses en los préstamos o depósitos lucrativos de dinero, y se convierte ese mismo rédito en automático resarcimiento de perjuicios económicos cuando, ope legis o por cláusula estipulada, obra con carácter punitorio en caso de mora. La lícita que no es exigible judicialmente, por no conceder acción para ello o por haber prescrito. El voluntario cumplimiento. incluso en los casos de prescripción, surte los efectos jurídicos del pago, por lo cual no cabe la repetición de lo indebido. El legislador acepta esa actitud fundándose en que, sobre la letra estricta de los textos positivos, sobreviven aún, según opina L. AlcaláZamora, los valores éticos de la conciencia, la perdurabilidad de la palabra empeñada y el fondo justiciero de las prestaciones equitativas. Según recuerda el Diccionario de Derecho Usual, la obligación natural se contrapone tanto a la obligación civil como a la obligación mixta (v.), por cuanto tradicionalmente la primera sólo obliga en conciencia; la segunda es legal, pero puede contener vicio invalidador; mientras la tercera, a más de moral, es exigible por la ley ante jueces y tribunales. El legislador argentino reconoce como Obligación penal obligaciones naturales: 1º) las contraídas por Obligación delictuosa (v.). personas con discernimiento, pero incapaces para obligarse, como la casada en ciertos tiem- Obligación perfecta pos y los menores adultos; 2º) las obligaciones Aquella que reúne todos los requisitos de fondo civiles prescritas; 3º) las provenientes de actos y de forma para su validez, concertada por persin las solemnidades legales; 4º) las no reconosonas capaces y exigible judicialmente, por la cidas en juicio por falta de pruebas o por error o acción procedente. (V. OBLIGACIÓN IMPERFECculpa del juez; 5º) las contractuales genéricas TA) sin acción legal, como las deudas de juego. Obligación negativa Aquella que se caracteriza por la omisión o abstención impuesta al deudor. Típicas: la obligación de no dar y la obligación de no hacer (v.). Lo contrario: la obligación positiva (v.). Obligación nula La que adolece de algún vicio de fondo o de forma que impide su exigibilidad y que puede incluso originar sanciones represivas, como las atentatorias gravemente contra el orden público y las buenas costumbres. La incapacidad de las partes, defectos del consentimiento, ilicitud del objeto o de la causa son motivos de nulidad obligacional. Obligación personal La que requiere la actividad de un hombre o mujer, que debe efectuar por sí una prestación, entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo imperativamente. (V. OBLIGACIÓN REAL .) Obligación personalísima Califícase con tal superlativo la prestación que únicamente puede ser cumplida por cl deudor designado, por la individualización y exclusiva que ha tenido en cuenta el acreedor para establecer el nexo y, casi siempre, para la compensación económica o de otra especie pertinente. Suelen revestir este carácter los servicios de los profesionales liberales, de literatos y artistas, Obligación posible de técnicos calificados y en actividades donde la confianza personal predomina. (V. OBLIGACIONES INHERENTES ALAPERSONA.) Obligación posible La que cabe llevar a efectividad por el obligado, en persona, de ser necesario o estar convenido, o por otro y por su cuenta y descargo. La posibilidad como la imposibilidad ofrecen el grado de lo absoluto y de lo relativo, y para la generalidad o para algunos individuos en concreto. Así puede apreciarse en las consideraciones del género contrario: la obligación imposible (v.). Obligación positiva Consiste en un acto exterior que entrega o transmite una cosa o un derecho-o que efectúa una prestación. Así. la obligación de dar y la obligación de hace; (v.). Claro está, el reverso se halla en la obligación negativa (v.). Obligación potestativa Constituye la expresión una paradoja jurídica, por cuanto obligación implica un cumplimiento forzoso, en tanto que lo potestativo entrega a la libérrima actuación de una persona una acción u omisión, sin tener que fundar el criterio y aun cuando se deba ala más caprichosa de las decisiones. No obstante, como pueden concertarse, su eventual eficacia se considera al tratar de la condición potestativa (v.). Obligación principal La calificación del nexo obligacional en esta especie sugiere, en la exposición que en parte se sigue del Diccionario de Derecho Usual, dos circunstancias consubstanciales con la adjetivación: la dualidad al menos de las obligaciones o su pluralidad mayor y la subordinación entre ellas. Dados esos supuestos, obligación principal es la que existe por sí misma, por la finalidad preferente entre las partes que la establecen o de la ley que la impone, la cual completan, refuerzan o varían, sin afectar su esencia, las otras, llamadas por esa dependencia o accidentalidad obligaciones accesorias (v.). Cuando en un complejo obligacional no hay jerarquía en los compromisos exigibles o en los deberes impuestos, cuando todos se deben por igual, se está ante otras clases, como sucede con la obligación conjuntiva o conjunta (v.). Típica obligación principal es la devolución de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados, y obligación accesoria, cuando se haya pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada. Eso no impide, en acotación de L. Alcalá-Zamora, que sea la obligación accesoria la que haya sido erigida como principal Obligación principal motivación para el acreedor; en hipótesis, única razón de haber efectuado la operación. Ya no por la subordinación en la escala jurídica, sino por otra calibración, puede hablarse de obligación principal, en enfoque que el tecnicismo suele omitir, para referirse ala esencial en un conjunto de prestaciones o abstenciones. Así, en la compraventa, y desde el comprador, la obligación principal consiste en el pago del precio, al punto de que, aun relevado de ello por el vendedor, no habría ya compraventa, sino donación por remisión de deuda, mientras que en ese mismo contrato, la evicción y el saneamiento, que son obligaciones de importancia decisiva, pueden desdeñarse por concierto de partes o por los caracteres de algunas enajenaciones y por declaración legal, como las compraventas en pública subasta desenvuelta sin fraude. En este otro aspecto, y por el citado jurista, se estima que lo opuesto entonces no es una obligación accesoria, por faltar el aspecto necesario de la dependencia, sino una obligación secundaria en mayor o menor medida, y sin otra trascendencia que la caracterizada de una relación jurídica o la circunstancia de potestativa remoción por las partes. En el orden de la regulación positiva se declara que entre dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria, cuando una -por supuesto aquélla- es la razón de existir la otra. Las obligacionesprincipales lo son por el objeto, cuando la accesoria se contrae para el cumplimiento de la principal, como las cláusulas penales y las garantías reales. Y es una obligación principal por laspersonas, cuando se contrae la accesoria de fianza o garantía. La subordinación explica que la extinción de la principal lleve consigo la de la obligación accesoria, por haber perdido su razón de ser y hasta su capacidad de supervivencia, como la del feto humano, en los meses iniciales del embarazo, en caso de morir la madre potencial. Pero no se da la inversa, de modo que la extinción de la accesoria -por ejemplo, la pérdida de lo dado en prenda- no implica que se extinga la principal, solamente debilitada, de no existir las previsiones supletorias. Retomando el ejemplo vital anterior, se está ante una equiparación con el aborto, que, de no producirse complicaciones extremas, no lleva consigo la muerte de la frustrada madre. Por último, en aspecto sin definición plena, cabe apuntar que la espontánea rescisión o cancelación de las obligaciones accesorias de garantía -las reales, de modo singular- arguye Obligación privilegiada presunción de cumplimiento o de condonación de la obligación principal. Obligación privilegiada Obligación solidaria Obligación sinalagmática Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral (Dic. Der. Usual). Tal sería la del mandatario que hubiera tenido que efectuar gastos por cuenta del mandante, con acción entonces para resarcirse, en caso de resistir el poderdante su obligación de reembolso. Puesto que privilegio representa situación mejor o preferible, esta obligación requiere el concurso con otra u otras de menor rango: las obligaciones comunes (v.). La preferencia obligacional de aquella otra proviene de su cumplimiento previo; en especial, el pago preferente sobre to(V. CONTRATO SINALAGMÁTICO) dos los bienes o alguna especie determinada. Tal es el caso de los créditos hipotecarios v pig- Obligación solidaria noraticios con respecto a los bienes gravados En precisa y técnica definición de la Academia, para su garantía. También, ciertas prelaciones “aquella en que cada uno de los acreedores puecrediticias, como las fiscales, los gastos prefede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en rentes, los salarios, entre otros, que exigen exque cada uno de los deudores está obligado a presa declaración legal en todo caso. satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el Obligación pura y simple pago determinen entre el que lo realiza y sus Una obligación pura, sin más. Se está ante cointeresados”. aquella que cabe exigir, desde luego, por no deAsí, pues, por disposición legal expresa o pender de condición alguna, plazo ni modo. De por estipulación del título constitutivo, puede ahí que se oponga radicalmente a la obligación ser esta obligación exigida íntegramente por condicional (v.), susceptible incluso de extinuno o más acreedores de uno o más deudores. guirse sin cumplimiento; de manera más relatipero con el mínimo de una dualidad en uno de va se diferencia de la obligación modal (v.), de los sectores: el de los obligados o el de los recepsubsistencia más segura que la anterior, y, por tores crediticios. Para mayor claridad: no cabe último, de la obligación aplazo (v.), sujeta a la solidaridad obligacional entre un solo acreedor espera temporal que ella determine. y un solo deudor, lo cual no obsta a que, según Obligación putativa sea la obligación a plazos o no, quepa exigir el La aparente contraída de buena fe, pero carente cumplimiento de una sola vez. Pero es problede causa o justificación. Se está siempre en moma distinto. dalidades del error en cuanto a la cualidad de La solidaridad, que tiende a extenderse, solas partes u otras circunstancias. bre todo cuando el acreedor dicta la ley del más Por el legislador argentino se declara que fuerte -en disquisiciones que formaliza LUIS quien por error haya resultado acreedor de otro, Alcalá-Zamora-, persigue la simplificación y que también erróneamente se haya constituido la seguridad en el cumplimiento de las obligaen deudor, queda obligado a restituirle el resciones, al grado de que, desde el punto de vista pectivo instrumento o a liberarlo por otro insde los acreedores, cuando hay pluralidad de trumento de la misma naturaleza. deudores, lo que se pretende es que todos sean La regulación normativa se encauza por la garantes de los demás, de modo tal que sólo la del pago de lo indebido (v.). insolvencia plena frustre en todo o en parte -lo no percibido u obtenido- la expectativa crediObligación real ticia. Llámase de esta manera la que afecta un bien Pero esa indudable ventaja de los acreedomueble o inmueble como garantía de un crédires solidarios no elimina toda utilidad para los to. | En el Derecho Romano, por antonomasia, deudores, que con esa masa colectiva de reslahipoteca. (V. OBLIGACIÓN PERSONAL.) ponsabilidad ofrecen una capacidad económica que en ocasiones favorece la obtención de créObligación simple dito. Aquella que consta de una prestación única o Como se ha anticipado en la definición, la establece una sola abstención. (V. OBLIGACI ÓN solidaridad es un primer acto; ya que, si son COMPUESTA.) varios los acreedores, el que haya percibido tieObligación simplemente mancomunada ne que compensar o cumplir en la parte que le corresponda con cada uno de sus cointeresados, Designación, más completa en lo técnico, de la obligación mancomunada (v.) genuina, aquella aquí ya según el simplificado prorrateo -de no que excluye la solidaridad crediticia. haber internamente otro sistema de distribución Obligación subsidiaria o beneficio- que integra la obligación mancomunada (v.). Desde la otra posibilidad solidaria, el deudor que haya pagado por un grupo puede repetir contra los solventes en la medida proporcional o de otra especie pertinente. Es decir que en el desenlace. la obligación solidaria conduce a que el acreedor activo se convierta en deudor de sus anteriores asociados y a que el deudor que haya pagado pase a ser acreedor de sus ex codeudores. Puede ser la solidaridad: a) activa, en que existen varios acreedores y un solo deudor; b) pasiva, cuando un acreedor está ante varios deudores; c) mixta si existe pluralidad de acreedores y de deudores. Por el origen del vínculo, a la voluntaria, establecida en testamento o en acto ínter vivos, se contrapone laforzosa o legal, determinada en algún texto vigente. Por el contenido de la relación, la solidaridad puede ser uniforme, cuando todos están obligados de igual manera, y varia, si rigen distintos plazos, condiciones o modos entre las partes (Dic. Der. Usual). En el proceso biológico de este tipo de obligaciones, cada acreedor puede, reunidas las condiciones de exigibilidad, ya que solidaridad no quiere decir puridad, reclamar la totalidad Obligación unilateral su parte proporcional como sucesor del acreedor primitivo y causante suyo. La prescripción que interrumpa un acreedor aprovecha a todos ellos y perjudica por igual a todos los deudores. Para cierre, Cerrillo y Quilez se extiende en las causas que conducen a que los textos legales o las partes establezcan la solidaridad, con pormenor de casos y ejemplos: 1ª) la interpretación de la voluntad de las partes, entre comodatarios, mandatarios, socios y firmantes de documentos de crédito; 2ª) la garantía del acreedor, en las cesiones de acciones nominativas entre coherederos; 3ª) como sanción, así como más típica, entre los autores, cómplices y encubridores en cuanto ala responsabilidad civil derivada del delito. Obligación subsidiaria Denominación equiparada a la de obligación accesoria (v.), si bien menos frecuente entre juristas. Obligación transmisible Toda la que, sin modificación substancial, excepto la de uno de los sujetos titulares, el acreedor o el deudor, cabe transferir a otro para exigir su cumplimiento o llevar a efecto por el obligado precedente. Existe, al respecto, mayor disponibilidad para el acreedor para transmitir su crédito o derecho, por cuanto las cualidades del deudor, su solvencia sobre todo, son de trascendencia relevante. del deudor o de todos los deudores o de algunos de ellos, y puede recabar el cumplimiento total o el parcial, con mantenimiento, por supuesto, de la acción por el resto mientras la prescripción no se opere. (V. CESIÓN DE CRÉDITO.) La exigencia a un solo deudor, de su parte proporcional, no presume liberación de la soliObligación tributaria daridad, que, aun expresa, sólo redime al beneLa que en forma unilateral establece el Estado ficiado con la reducción de su cuota en el saldo en ejercicio del poder de imponer, exigible final entre los codeudores solventes. coactivamente de quienes se encuentran someAntes de la reclamación concreta, todo tidos a su soberanía, cuando respecto de ellos deudor solidario puede pagar a uno cualquiera se verifica el hecho previsto por la ley y que le de los acreedores de igual especie, con liberada origen (Gómez Novaro). Como la voz exación frente a todos ellos, sujetos entonces al minada indica, se trata de una obligación de ajuste interno de cuentas, al igual que el deudor dar una suma de dinero en concepto de contrique haya pagado y sus restantes coobligados. bución o tributo. La solidaridad se extingue por novación, compensación, confusión o remisión de la deu- Obligación unilateral da que le haga un acreedor a cualquier deudor, La que constituye a una parte en deudora de por la totalidad. Claro está, también el pago exotra. sin reciprocidad siquiera parcial. El análitingue, aunque dé origen a una liquidación subsis detenido ‘de una relación jurídica, señala el sidiaria entre los coacreedores o los codeudoDiccionario de Derecho Usual, hace muy difíres, según se ha expresado. cil que no se encuentre algún derecho para el La remisión de un acreedor lo transforma obligado principal, sea por las garantías proceen deudor, como en el supuesto del pago frente sales, por los mismos límites de la obligación, o a sus cointeresados. por alguna de sus cláusulas, el plazo u otra cirLa solidaridad no se hereda. De morir un cunstancia, que signifique para el acreedor aldeudor solidario, cada heredero no responde, guna contraprestación o abstención temporal que redunde en beneficio del deudor. (V. OBLIde ser varios, claro está, sino por la cuota que le corresponde como deudor, ni podrá exigir sino GACIÓN BILATERAL.) Obligación voluntaria Obligación voluntaria Obligar Obligaciones inherentes a la persona Reciben esta denominación en el Cód. Civ. arg. Tal espontaneidad se refiere al momento consaquellas obligaciones que no cabe transmitir, titutivo, en que las partes constriñen su procepor personalísimas (art. 498). Pese a tal afirmader ulterior, una en beneficio de la otra, en la dición resulta factible establecer distingo entre la mensión desigual de acreedor y deudor, o con obligación personalísima (v.), de ejecución recíproco equilibrio económico-jurídico. Su caprivativa por alguien, en interés del acreedor, so típico se halla en los contratos, por no estar que puede acceder a un cambio, y la inherente nadie obligado en principio a concertarlos o a a la persona, que no puede separarse de ella, hacerlo con determinada persona. por natural o legal, como sucede con las derivaEsta especie se contrapone, por cuanto el das de las relaciones familiares del matrimonio obligado se ve compelido por mandato legislay de la paternidad, como la fidelidad entre los tivo o de resultas de su proceder antisocial, alas cónyuges y el deber de velar los padres por la obligaciones legales (v.), como tantas limitaprole. ciones del dominio, la prestación del servicio militar y en miles de reglamentaciones admi- Obligaciones procesales nistrativas, y alas obligaciones penales (v.), reObligaciones que pesan sobre las partes como sultantes de delitos o de faltas. consecuencia de su participación en un proceso y para ser cumplidas en relación con éste. Obligaciones comerciales o mercantiles Se analizan en el anglicismo DEBENTURES (V.). Obligaciones recíprocas El concepto, en las sociedades de comercio o Las que surgen de relaciones jurídicas en que en las compañías mercantiles, se contrapone al las diversas partes son simultáneamente, aunde acciones (v.) como partes del capital perteque en mayor o menor grado, en cuanto al saldo necientes a los socios, llamados entonces aceconómico o de otra índole como posibilidad, cionistas (v.). acreedora y deudora cada una de la otra u otras. Es lo típico del contrato conmutativo (v.). Obligaciones de resultado y de medios Como norma capital, en las obligaciones En la teoría de Demogue se conocen como recíprocas, cada parte puede resolverlas ante el obligaciones de resultado aquellas en las que el incumplimiento de la otra o exigir entonces el deudor adquiere el compromiso de realizar una resarcimiento de los daños y perjuicios. prestación determinada en favor del acreedor para procurarle un resultado concreto, en tanto Obligacionista que. en las obligaciones de medios, lo que el Propietario de una o más obligaciones mercandeudor promete& actuar en la forma necesaria tiles (v.), tenedor de los títulos correspondienpara que se produzca el resultado que el acreetes, con derecho a percibir el interés señalado o dor desea. Con referencia a este tema advierte el que las utilidades de cada ejercicio determiJ. H. Alterini que, en las obligaciones de resulnen. tado, el deudor garantiza su verificación, y en Opuesto al accionista (v.) en las sociedades las de medios, únicamente el empleo de las acde comercio, no es socio de ellas, sino prestatividades potencialmente aptas para engendrardor o acreedor privilegiado. Su condición terlo. mina por el reintegro del capital prestado, mediante la amortización que se efectúe. Obligaciones del tesoro Los títulos que representan la deuda pública Obligado (v.); en general, las acciones o bonos de cualDeudor (v.) en el concepto amplio del sujeto quier empréstito de las corporaciones que intepasivo en una obligación; aquel que ha de dar, gran la administración pública, con el aval que hacer o no hacer por voluntario nexo, por manimplica la garantía del ‘Estado, que no siempre dato legal o a consecuencia de su dolo o culpa. Por lo forzosa. en toda obligación ha de haber es el mejor pagador. un obligado, pero pueden serlo todas las partes Obligaciones hipotecarias a la vez en las obligaciones recíprocas (v.). También cédulas hipotecarias, son los títulos, más o menos individualizados por serie y nu- Obligar meración, que representan inversiones que resSujetar bienes o cosas al pago de una deuda o palda el banco que en cada país cuenta con autoripara garantía de obligación propia o que uno afianza. | Compeler, con derecho o sin él, que zación para emitir estos resguardos de prestamos, diferencia el proceder jurídicamente amparado con garantía inmobiliaria y con intereses genedel que suele ser reprimido. | Emplear fuerza ralmente sobre la base común. Obra manual Obligarse Los autores respectivos cuentan con la promaterial o anímica para hacer que otro realice tección jurídica de la propiedad intelectual (v.) algo que no quiere, aun lado su deber de actuar y con disponibilidad para ceder sus derechos. o su derecho de abstenerse. | Ganar la voluntad ajena con halagos o artificios, para conseguir un propósito o lograr interesada corresponden- Obra científica Toda la que aborde o desenvuelva, en su concia. (V. OBLIGARSE.) junto o en alguno de sus aspectos, una disciplina relacionada con el saber humano, con fines Obligarse expositivos, didácticos, de investigación, sisteAceptar formalmente realizar algo para otro. | máticos, críticos o de otra especie. Concertar de modo voluntario una obligación La obra científica, cuando se concreta por (v.) jurídica; constituirse en deudor, en amplio escrito, se encuadra en la obra literaria (v.) en significado. (V. OBLIGAR.) lo que a la propiedad intelectual se refiere; peObligatoriedad ro, de plasmarse en otra forma material, como La cualidad de necesidad de obrar o de abstela creación de laboratorios con formulación de nerse que deriva de una obligación (v.), de moprocedimientos y diseño de instrumental, se do más imperativo cuando proviene de la ley y orienta, en su protección jurídica, por los sende forma no menos compulsiva en la valoraderos de la propiedad física en general y de la ción moral cuando deriva de un lícito comproindustrial en concreto (L. Alcalá-Zamora). miso espontáneo. Obligatorio Obra de mano Trabajo manual (v.) Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición legal, com- Obra literaria La producción verbal o escrita en el terreno lipromiso privado, orden superior o mandato de terario y en los de la filosofía, la historia y la diautoridad legítima, y dentro de sus atribuciodáctica. Los discursos y conferencias, las novelas nes. y los poemas, los ensayos y las obras de texto, entre muchas manifestaciones más, constituyen óbolo obra literaria, aunque su redacción sea pobrísiDonativo más o menos modesto para fines bema y carezca hasta de elemental corrección granéficos o de solidaridad social con los necesitamatical, con la defensa que le concede la legisdos económicamente o con quienes sufren deslación sobre propiedad intelectual (v.). gracia insuperable por medios propios. La obra científica (v.), en sus formas verbal Obra y escrita, encaja en esta otra especie para proCuanto se realiza o produce por un agente. | La tección de su autor, con derecho a explotarla y producción intelectual. | El trabajo manual. | Edia disponer de ella a voluntad. ficación que se encuentra en construcción. | LiEn todos los países, esta propiedad se limibro, con cierta unidad de contenido, en uno o ta a la vida del autor y aun lapso, muy fluctuanvarios volúmenes. te de unos a otros países: 30, 50, 80 años posteriores, a favor de sus herederos o causahabienObra anónima tes. La de índole literaria, por lo general, aunque puede ser igualmente científica o artística, cuyo Obra maestra autor se desconoce u oculta, sea por modestia, En la organización gremial que imperó en la temor u otra causa. | La que se publica con seuEdad Media y se prolongó, en decadencia, hasdónimo de alguien cuyo verdadero nombre se ta la Revolución francesa, la de carácter matedesconoce. rial que debía realizar, con esmero calificado y En las obras anónimas, de libre reproducacierto pleno, el que pretendía el grado máximo ción, los derechos se atribuyen a los editores en la escala gremial (v.): el de muestro. primeros. Tal obra debía ser aprobada por los ya maestros y originaba la percepción de ciertos Obra artística emolumentos por ellos o por quien se atribuyeCualquiera de las que el hombre o la mujer crea ra otorgar esa categoría, que los monarcas abo ejecuta en pintura, escultura, grabado, arquisolutos procuraron arrogarse. tectura u otro arte menor -cerámica, decoración- y que se caracteriza por la originalidad, Obra manual belleza, mérito o ajuste a la moda o las tendenAquel trabajo en que el esfuerzo muscular precias que en el género predominen o innoven. domina. Obscenidad Obra muerta Obra muerta Obras V. LOCACIÓN DE OBRAS. En los buques, la parte del casco sobre la línea de flotación. Es la preferente en los barcos de pasajeros. Su estructura se somete a estricta Obras públicas Las que, al igual que los servicios, tienen que inspección para determinar la navegabilidad y realizar el Estado (nacional o provincial) y los la posible carga que se admita. (V. OBRA VIVA.) municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que reObra nueva queriría amplísima lista, resulta innecesaria, La que posee nuevos cimientos. | La que utiliza porque aquellas son del conocimiento de todos. anterior cimentación si cambia la fachada y Lo que interesa mencionar es que las obras púpartes importantes de la estructura. blicas pueden ser ejecutadas directamente por Aparte las autorizaciones administrativas, la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por de carácter municipal casi siempre, la obra administración) o contratándolas con particulanueva ha de contar con adecuada solidez, para res (o sea, por concesión). (V. CONCESIÓN. CONno perjudicar a vecinos o transeúntes cercanos. TRATO ADMINISTRATIVO, LICITACIÓN.) De ahí el interdicto (v.) de obra nueva con definidos antecedentes romanos. Obrepción Fraudulenta exposición de un hecho ante la auObra ruinosa toridad o el superior que ha de extender una reLa que amenaza ruina o destrucción, sea por su solución, otorgar una dignidad o discernir un deficiente construcción, por su antigüedad, por cargo, cuando se oculta el defecto, falta o impetrabajos circundantes o por cualquier otra caudimento que afecta la validez. sa. Él concepto está referido especialmente a los edificios. aun cuando pueden darse también Obrerismo en cualquier clase de construcciones. PresentaRégimen económico fundado en el predominio do el caso, quien se encuentra perjudicado, o en del-trabajo obrero como elemento de producriesgo de serlo, puede pedir judicialmente la ción v creador de riqueza. | Conjunto de los demolición. (V. INTERDICTO.) obreros considerado como entidad económica Obra viva (Dic. Acad.). Dentro de un criterio político, social y ecoEn los barcos, la parte que normalmente queda nómico, se entiende por obrerismo la preponbajo la línea de flotación. Aparte la mayor sederancia de una tendencia favorecedora de las guridad que debe ofrecer contra la acción consreivindicaciones de los trabajadores, en su más tante del agua y la más recia del oleaje, ha de estar amplio sentido. En ese aspecto se habla de pocalculada de manera que no obste a la adecuada lítica obrerista, de legislación obrera, etc. flotabilidad v a la navegabilidad, de modo especial en las naves destinadas a transporte de cargas, Obrero Persona que desarrolla una actividad profesioque precisamente suelen llevarse en los compartinal en la que predomina el esfuerzo físico sobre mientos situados en ella. (V. OBRA MUERTA.) el intelectual, a diferencia de lo que sucede con Obrada el empleado (v.) o con quien ejerce una profesión liberal. Como regla general, el obrero traLabor que, trabajando la tierra, hace en un día un hombre. baja por cuenta ajena, pero también puede hacerlo por cuenta propia, siempre que se manObrador tenga el predominio antes mencionado. Taller, local más o menos reducido en que se cumple un trabajo manual exclusivo o predo- Obscenidad Calidad de obsceno, de impúdico, torpe u ofenminante. sivo al pudor. El concepto tiene importancia jurídica. En Derecho Civil, porque llevaría ala nuliObraje dad aquellos actos cuyo objeto fuese opuesto a la Manufactura. | Entre los indios de América, tramoral y las buenas costumbres, contra las cuabajo impuesto por los colonizadores. les atenta la obscenidad: en Derecho Penal, porque hay muchos delitos configurados por el Obrar elemento obsceno, como en términos generales Realizar, hacer. | Trabajar. | Producir efecto. | puede decirse que lo son, ya que no todos, alguConstruir o edificar. | Hallarse algo en su sitio. nos delitos contra la honestidad, y más concreSe dice así que tal prueba obra en los autos de tamente. las exhibiciones v los abusos deshouna causa o juicio. Occidental Obscurantismo nestos, la corrupción de mayores y menores de edad y las publicaciones pornográficas. Obscurantismo Observación Cuidados o examen de los hechos y de las personas. | Vigilancia. | Objeción, reparo. | Observancia o cumplimiento. Aparece definido por el Diccionario de la Academia como la oposición sistemática a que se Observancia difunda la instrucción en las clases populares. Fiel ejecución de lo mandado por superior, orParece un concepto arcaico, pero, lamentabledenado por autoridad o impuesto por la ley. | mente, todavía tiene vigencia en el ámbito de Subordinación a jefes y mayores. los regímenes políticos autocráticos, dictatoriales, tiránicos o totalitarios, porque es un hecho Obsidional Relacionado con una plaza de guerra o ciudad cierto que en ellos, ya sea de modo franco, cositiada. Así, la moneda obsidional (v.). mo en el caso de la España falangista, en que se llegó a dar mueras a la inteligencia, ya sea de “Obsignatio” Palabra utilizada en Roma para referirse a la modo encubierto, como sucede en otros países colocación de un sello en un documento y, más asentados en aquellos sistemas de gobierno, se en especial, en un testamento, junto con el de considera que cuanto mayor sea la incultura del sus testigos. proletariado, más fácil ha de ser al tirano (persona o grupo) y a sus secuaces mantener su or- Obstrucción den público; es decir, el que les interesa y beneLo que impide actuar u obrar. | En las asamficia, aunque sea en perjuicio de la colectivibleas legislativas y otras deliberantes, la actitud dad. dilatoria que, ante un proyecto con perspectivas de aprobarse por la mayoría, asume la oposiObscuridad de las leyes ción minoritaria, alargando los debates, propoPor torpeza en la redacción, sutiles interpretaniendo múltiples enmiendas, solicitando reiteciones o casos no previstos al legislarse, un texradas votaciones nominales y demás recursos to legal puede aparecer por demás indeciso al negativos. plantearse su aplicación, y más ante un litigio. Contra grandes males, grandes remedios. Tal hipótesis, por previsión de la ley, no faculta En los Parlamentos liberales que aún subsisten, a los jueces para excusarse del fallo; más aun, frente a ese abuso de la minoría, la mayoría incurren entonces en abstención sancionada suele cortar por lo sano la discusión sistemática hasta legalmente. Deben, ante ello, proceder a y aplicar la llamada “guillotina”, votación única extremar la interpretación o a resolver por anaque da por suficientemente debatida la ley en logía, según las fuentes supletorias y, en extrecuestión y la aprueba sin más. mo, como si fueran legisladores, apoyándose Ocasión en los principios generales del Derecho. Oportunidad o coyuntura favorable para la acción, en el enfoque del agente, y sin valorar la Obscuridad de los contratos bondad o maldad del acto. Las dudas que algunas cláusulas de los contraEn lo penal, integra un grupo de agravantes tos originan, débanse a malicia, torpeza o imel proceder con ocasión de estrago, como aproprevisión al redactarlos, se entregan primero a vechando un incendio, naufragio u otra calamila aclaración coincidente de las partes. De disdad o desgracia. crepar, se somete la perplejidad a las normas De ocasión se dice en el comercio para los previstas para interpretar los contratos. artículos muy baratos que por excepción pueden adquirirse. Obsequio Donación. | Regalo. | Seducción, cortejo de una Ocasional mujer por un hombre. | Servicio de buena voLo que es producto de la ocasión (v.) propicia. luntad. | Por accidente o casualidad. De modo particular se aplica al delincuente “Obsequium” que no es habitual, y, por ello, menos peligroso Voz latina. Obsequio (v.), pero con tal sentido socialmente. se diluye su significado privativo del respeto que el liberto debía, mientras viviera, a su ex Occidental patrono, ascendientes y descendientes. En el Relativo al occidente (v.). | A partir de la segunda posguerra mundial, calificación de los países orden jurídico práctico, obstaba a entablar dealineados en el bloque más o menos democrátimandas judiciales. Occidente co de naciones dirigidas militarmente, y en no pocos aspectos políticos y económicos, por los Estados Unidos. Occidente Ocultación de bienes Por el contrario, la ociosidad reparadora, tras el esfuerzo económico-social del trabajo, tiende a afirmarse y ampliarse con la regulación laboral, con la reducción de la jornada, el descanso semanal, las vacaciones anuales y el retiro o jubilación antes de la postración de las energías vitales. En lo geográfico y en la orientación terrestre, marítima y aérea, el oeste o poniente del Sol. | Históricamente, Europa y América con respecto a Asia y Oceanía. | Políticamente, luego de la Ocioso segunda guerra mundial, los países de régimen El que se entrega por desidia a la inactividad lademocrático, con sus aliados (no todos de ese boral. | Quien disfruta de treguas periódicas en sistema), capitaneados por los Estados Unidos, el trabajo, desde una a otra jornada hasta el lapfrente a los colectivizados, dirigidos por la so amplio de las vacaciones. | Aquel que no tieUnión Soviética, con la competencia más o mene precisión económica ni voluntad para una nos desleal de China continental. labor útil o se halla impedido de hacerlo. (V. Occisión OCIO, OCIOSIDAD.) Muerte violenta. Salvo en acción de guerra, im- Oclocracia pone la práctica de la autopsia (v.). Gobierno de la muchedumbre o de la plebe. Si por plebe se entiende la clase social que en Occiso Francia se denominó en el siglo XVIII “estado Muerto o matado violentamente. llano” o “tercer estado”, se habrá de concluir Océano que la oclocracia representa un sistema de goGenéricamente, la masa de agua que, con conbierno contrapuesto a la aristocracia (v.). Y si tinuidad en sí misma, ocupa la mayor parte de por muchedumbre se entiende multitud de perla superficie del planeta, excepto los continensonas, habrá de reconocerse que la oclocracia tes e islas marítimas. | De modo específico o tiene sus afinidades con la democracia (v.), convencional, cada una de las principales divitanto por la influencia de las mayorías cuanto siones de los mares. por la intervención popular en su más amplio El dominio de los mares y las restricciones sentido. crecientes que los ribereños se arrogan sobre ellos sitúan el océano en sí y los diversos océa- Ocular Perteneciente a los ojos o lo que con ellos se renos y mares navegables en un primer plano polaciona. De ahí que SC llame testigo ocular (v.) lítico y jurídico a la vez. al que ha visto (y, por extensión, también oído) La piratería en otros tiempos, la pesca siemlo que refiere en una causa o juicio. Y, también, pre y los transportes de personas y cosas erigen que se califique de inspección ocular (v.) la que el océano en escenario fundamental en las relauna autoridad, y en especial los jueces, de oficiones humanas. cio o a requerimiento de parte interesada, efecOcio túan para cerciorarse por sí acerca de una situaLapso más o menos prolongado en que no se ción perceptible por los sentidos. trabaja, sea como tregua entre jornadas laborables o por actitud habitual, por sobra de medios Ocultación Escondimiento personal o de cosas. | Encubrieconómicos, incapacidad psicofísica, vagancia, miento de perseguidos o amenazados, sea con imposibilidad material o situación pasiva recojusticia o sin ella. | Reserva de lo que se podía o nocida. (V. OCIOSIDAD.) debía revelar o declarar. Ociosidad Situación del que no quiere, no puede o no tie- Ocultación de bienes ne que trabajar. | Inactividad. | Descanso. | HolImplica su substracción a la posibilidad de cogazanería (Dic. Der. Usual). nocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus leLa ociosidad viciosa, por repulsa del trabajo preciso, para vivir como parásito social o con gítimos dueños o el pago de deudas que dichos el resultado de actividades cómodas pero ilícibienes garantizarían. tas, concita universal condena de moralistas, La ocultación de bienes, sancionada como sociólogos, juristas, políticos y economistas. Se delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Citrata de combatirla con medidas desde lo psicovil como de la del Derecho Comercial. Precede, lógico hasta lo punitivo, pasando por el trabajo por lo general, al incumplimiento de la obligaobligatorio. Ocultación de nombre Odio otro. Legalmente se reconoce, entre diversos ción de restituir o de abonar deudas. Muchas casos: 1”) por necesidades de la defensa nacioveces es un paso previo a la cesación de pagos nal y con resarcimiento pocas veces hecho y presenta el carácter doloso de una substracefectivo; 2”) por incendio, inundación u otra cación de bienes y valores al total del acervo con lamidad, para salvamento y para refugio; 3”) que se debe responder a la masa de los acreedores. ante otro peligro propio o para prestar servicios Otras ocultaciones de bienes sancionadas humanitarios o judiciales; 4”) por trabajos púen lo civil, en lo penal o en lo administrativo blicos, y hasta en algunos privados, para acuson las de cosas y derechos en las sucesiones; mular materiales y elementos. en las declaraciones juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de Ocupador Quien ocupa una cosa o la posee efectivamente. importación y hasta al de exportación. Varía desde el poseedor con miras a usucapir, Ocultación de nombre pasando por el tenedor, titular de una tenencia La no declaración del nombre propio y del apede bienes, hasta el detentador o usurpador, llido que identifique personalmente presenta contra legítimo dueño y con conocimiento del caracteres muy diversos. Puede carecer de trasvicio propio. (V. OCUPANTE) cendencia jurídica cuando no revista un deber Ocupante efectuarlo. Posee relieve laudativo en ciertos El que realiza una ocupación (v.); en especial, actos loables en que el autor no quiere darse a coel que se apodera de lo carente de dueño y con nocer. Pero reviste índole hasta delictiva cuanel propósito de hacer suyo algo. | Conquistador do esa ocultación persigue la comisión de un de ciudad, plaza o territorio más extenso. (V. hecho punible o su encubrimiento. Sin más, el empleo de nombre supuesto (v.) OCUPADOR.) en documentación o actuación pública se halla Ocupar penado. En el repertorio definidor de G. Cabanellas y L. En cuanto al uso de apodos y de seudóniAlcalá-Zamora, tomar posesión de una cosa. | mos (v.), la valoración difiere desde lo amistoso Apoderarse de un bien: | Conquistar una posihasta la injuria, y desde lo ignorado hasta ser ción, una plaza, un país (con repercusión en lo más conocidos que los nombres auténticos de político y nacional si se consolida un cambio de los autores que los usan (L. Alcalá-Zamora). soberanía). | Lograr un empleo o cargo. | ConOcupación seguir un mayorazgo. | Poner algo que cubra un Apoderamiento o toma de posesión de algo. Es espacio vacío. | Habitar una casa, vivir en ella probablemente el modo originario más antiguo como inquilino o usuario. | Dar trabajo, señalar de adquirir el dominio de una cosa cuando caretarea. (V. OCUPARSE) ce de dueño o sobre la cual nadie formula una pretensión. Este concepto, que afecta al Dere- Ocuparse cho Civil, es aplicable también al Derecho InEstar desempeñando un trabajo. | Ejercer un ternacional con relación a aquellos casos en los destino o puesto. | Examinar un asunto, tramique un Estado ocupa materialmente territorios tarlo. | Asumir la gestión de un negocio. (V. que no están sometidos a la soberanía de ninOCUPAR ) gún otro. Es, pues, cosa distinta de la ocupación que por la fuerza de las armas realice un Ocurrencias notables Con denominación tradicional, que no deja de Estado en los territorios de otro. Tampoco debe disonar en algunos sectores actuales, el legislaconfundirse con la anexión (v.). dor mercantil español llama así una parte del Ocupación es también el desempeño de un cuaderno de máquinas que tiene que llevarse a cargo. | Todo trabajo o tarea, sobre todo si es bordo, donde se anotarán las averías en máquihabitual. | Oficio o profesión. | La conquista de nas y calderas, las causas que las hayan produuna posición militar, de una ciudad o plaza cido, los medios empleados para repararlas y fuerte, de todo un país. datos del cuaderno de bitácora (v.) sobre vienEn lo laboral, también, ocupación SC contos, aparejos y andar del buque. trapone, en perspectiva general del mercado de trabajo, a puro o desocupación (v., y además Odio AGENCIA DE COLOCACIONES, PLENO EMPLEO.) Ocupación temporal Facultad de utilizar, total o parcialmente, pero siempre de manera transitoria, la propiedad de Este sentimiento, conocido por todos los humanos, y por todos padecido por activa o pasiva, trasciende al Derecho en impulsos criminales, en fallos parciales, en relegaciones inicuas, en Ofensa grave O.E.A. antagonismos sociales, en desencadenamientos bélicos. (V. CRIMEN PASIONAL , ENSAÑAMIENTO, LUCHA DE CLASES, RACISMO.) O.E.A. Siglas muy divulgadas en los medios internacionales por corresponder a la Organización de los Estados Americanos, expresión oficial del panamericanismo (v.). Ofender Causar una ofensa (v.), que no solo consiste en proferir palabras que injurien o degraden, sino también en hechos que agravian y lesionan físicamente. Ofendículo Del lat. offendiculum (tropiezo, estorbo). Obstáculo, tropiezo. Esta voz se usa en Derecho Penal para designar, dentro del concepto jurídico de la legítima defensa (v.), la proporcionalidad de los medios empleados paraejercerla. Frente a la posibilidad de un asalto a la propiedad privada y, más concretamente, a la casa que una persona habita, con el consiguiente posible daño personal de quien o quienes la ocupan, ha sido y sigue siendo costumbre, adoptar medidas que dificulten el acceso de posibles asaltantes, convirtiéndolo en peligroso para ellos; por ejemplo, colocar en los muros puntas de vidrio, alambre de púas u otros elementos similares. Pero con el progreso científico, tales medios de defensa se han ampliado y hecho más eficaces: disparo de proyectiles al abrir una puerta, corrientes de alto voltaje al pisar o tocar determinado sitio, y otros parecidos. Se trata evidentemente de medios defensivos de la propiedad y de las personas, especialmente en tiempos en que los secuestros y los asaltos a mano armada son cosa frecuente. Acerca de si esos medios de defensa se pueden considerar legítimos son discrepantes las opiniones de los tratadistas. Algunos, entre ellos Bernaldo de Quirós, niegan su legitimidad; otros los admiten con la doble condición (por cierto muy difícil de proporcionar) de que no entren en funcionamiento hasta que la agresión se produzca y de que sus resultados no excedan los límites de la necesidad defensiva. Soler coincide con Impallomeni en el sentido de que el empleo de tales medios defensivos no guarda relación con la legítima defensa, sino con el ejercicio de un derecho de propiedad, pero limitándolo al hecho de que esos medios puedan ser advertidos por quien intenta violar el derecho ajeno, pues si sobrepasan esos límites “no pueden justificarse ante el principio del ejercicio del derecho, sino, eventualmente por legítima defensa, cuando las condiciones de ésta se hallen reunidas”. Jiménez de Asúa admite el empleo de ofendículos en previsión de un ataque futuro e incierto, mas exige que se encuentre graduado de tal manera que no empiece a funcionar sino en caso de ataque presente; es decir, de peligro actual contra el bien jurídico que se pretende proteger y sólo en la medida en que podría repeler la agresión el defensor actuando personalmente, por lo cual quedan excluidos los aparatos que puedan causar daños irreparables en la vida o el cuerpo, cuando el fin que guía a quien los coloca es defender su patrimonio. En consecuencia, instalar un aparato mortífero para proteger la caja de caudales excede a la legítima defensa en el caso de que quede muerto el ladrón, pues la defensa de la propiedad se legitima siempre que no sea excesiva. Ofendido El que es víctima o blanco de una ofensa (v.). | En términos generales, la víctima del delito, quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible. Ofensa Acción y efecto de ofender (v.). Según las ofensus sean de palabra, por escrito o de hecho, se concretan en la difamación, la injuria y la calumnia (v.); en heridas o lesiones, daños y perjuicios, en malos tratos y en agravios, en faltas de obediencia o de respeto, en vejámenes o disgustos, en descortesías. (V. como especies principales las locuciones siguientes.) Ofensa a la autoridad Suele constituir un capítulo de delitos, entre los cuales cabe enumerar desde el desacato, la resistencia indebida y el atentado, como menores, hasta la insubordinación, la sedición y la rebelión. Genéricamente, en el Código Penal español, la ofensa u la autoridad integra agravante (V.). Ofensa cualificada a la víctima Tal agravio o lesión tipifica agravante (v.) de la responsabilidad según el Código Penal español, que la describe como desprecio (mucho más, por lo tanto, que simple falta) del respeto que por la dignidad, edad (niños o ancianos) o sexo (la mujer, casi exclusivamente) mereciere el ofendido, de no haber provocado el suceso. Ofensa grave Se valora en lo criminal como atenuante (v.) la circunstancia de haber ejecutado el hecho en Ofensas a la moral vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales o adoptivos y afines en los mismos grados, según el legislador español. Ofensas a la moral Los agravios de consideración contra las buenas costumbres, en relevante aspecto sexual, configuran faltas o delitos; además, vician de nulidad los negocios jurídicos a que den o pretendan dar vida. Ofensas a la religión Oficialidad ma general es que, no perfeccionándose el contrato sino mediante la aceptación de la oferta, el oferente puede retractarse antes de que ésta se produzca. La aceptación obligaría a ambas partes, siempre que la oferta y su admisión contuviesen todos los elementos necesarios para la efectividad del contrato. Se trata de un acto jurídico frecuente en Derecho Comercial. Bonilla San Martín expresa que la oferta mercantil quedará legalmente formulada desde que el comerciante anuncie por circulares, periódicos, carteles, prospectos, rótulos expuestos al público u otros medros de publicidad, alguna operación comercial a la que se compromete y a cuyo cumplimiento queda obligado. La aceptación, manifiesta el mismo autor, debe ser hecha dentro de un plazo determinado. La obligación del oferente subsiste mientras no haga pública la revocación de la oferta. Se encuentran consideradas en el título XII, parte tercera, libro quinto del Codex luris Canonici. bajo el epígrafe De delictis contra religionem. Los principales de tales delitos, cuya pena suele ser la excomunión y para los clérigos la deposición, son: Arrojar por tierra las especies consagradas, “Officium” llevarlas o retenerlas con mal fin. Vocablo latino. Oficio, función, deber o cargo. Celebrar los sacerdotes dos misas en un mismo día o sin estar en ayunas, salvo permiso Oficial especial para una u otra cosa. Substantivo. El que ejerce un oficio. | Obrero, Simular, los que no han recibido el orden en general. | Dentro del trabajo manual, el que sacerdotal, la celebración de la misa, o recibir posee capacidad o experiencia especiales. | En la confesión sacramental. Incurrir en blasfemia la escala gremial (v.), el grado intermedio entre (v.) o cometer perjurio fuera de juicio. Negoel aprendiz y el muestro (v.). | Empleado princiar con los estipendios de las misas. Falsificar cipal, aunque a las órdenes de un encargado o reliquias. Lucra; con las indulgencias (v.). Projefe. | En lo judicial, nombre de diversos auxifanar cadáveres o sepulcros. Profanar iglesias o liares. | En lo militar, grados inferiores o primecementerios. ros de la escala profesional: alférez, teniente o capitán, aun cuando oficiales generales sean Ofensas al pudor los del generalato en sus distintos grados. | En Los ataques a distintos valores que el pudor inlo municipal se puede referir al alcalde y a los dividual y el social de cada época y lugar conficoncejales. guran sirven para articular distintos delitos, cuAdjetivo. Opuesto a privado o público. | Lo yas expresiones más concretas son el abuso proveniente de autoridad. | Lo hecho de oficio (v.). deshonesto, el escándalo público y las exhibiciones deshonestas (v.). El concepto se aproxima a las ofensas a la moral, aunque más amplias éstas, y se superpone en mucho a la obscenidad (v.). Ofensor Quien incurre en ofensa (v.) de palabra u obra. (V. OFENDIDO.) Oferente El que formula una oferta (v.) o proposición. Oferta Oficial de justicia Auxiliar de ésta, cuya misión consiste en cumplimentar las diligencias ordenadas por los jueces y tribunales; entre ellas, las de hacer notificaciones a las partes, ejecutar lanzamientos o desahucios, embargos, etc. Oficialía Cargo o puesto de un oficial (v.) administrativo o judicial. | En los gremios medioevales, la categoría de oficial, superado el aprendizaje, la que posibilitaba el trabajo autónomo en ocasiones. Promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa. | Don que se presenta a uno para que lo acepte. | Propuesta para contratar. | Presenta- Oficialidad Condición de lo oficial (v.). de lo procedente de ción de mercaderías en venta (Dic. Acad.). Tal la autoridad en el ejercicio de sus funciones. | actitud presenta el problema jurídico de deterLos oficiales del ejército, en su totalidad, en minar hasta qué punto el ofrecimiento unilateuna de sus armas, guarniciones o unidad, que se ral obliga al oferente frente a terceros. La nor- Oficialidad del buque opone a los jefes y al generalato en la escala jerárquica, por integrar su peldaño primero. Oficialidad del buque El capitán y puestos directivos en lo náutico, mecánico y administrativo de la dotación de cada barco de carga, de pasajeros o mixto. Oficialismo Oficioso Oficinista Empleado en una oficina (v.) pública o particular. Oficio Ocupación habitual. | Profesión mecánica o manual. | Cargo, ministerio, empleo. | Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. | Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos o funciones (Dic. Der. Usual). En Sudamérica, la tendencia del partido gobernante; sobre todo, el candidato o lista de candidatos que presenta a unas elecciones, con el apoyo a favor que eso representa en ciertos sectores de la opinión o por la presión y hasta frau- Oficio de hipoteca de que en ocasiones implica. Nombre dado hasta el siglo XIX en España al actual Registro de la Propiedad (v.), con visión Oficializar por demás limitada de la función inmobiliaria “Dar carácter o validez oficial (v.) a lo que angeneral que tal oficina cumple. tes no lo tenía” (Dic. Acad.). Oficiar Oficio de república Denominación hoy relegada para los cargos Comunicar una decisión, resolución o provielectivos de la antigua administración provindencia de modo oficial, por escrito y con firma cial y municipal. de la autoridad competente. (V. OFICIO.) | Obrar con cierto carácter, como oficiar de árbitro o Oficio enajenado En las monarquías absolutas, empleo o cargo perito. con jurisdicción propia que el monarca vendía, como ingreso personal, en provisión única o Oficina reiterada, y que solía pasar a los hijos o sucesoLugar de trabajo, especialmente el que se ocupa res de quienes los habían comprado. de organizar y dirigir actividades materiales, de Tales oficios solían ser los de escribano o tramitar asuntos o expedientes, de liquidar y notario, procurador, síndico, fiscal y otros. Este efectuar cobros o pagos, de obtener informes, resabio feudal ha costado extirparlo, por los inrealizar propaganda u otras tareas que suelen tereses creados y subsistencia en algunas profehacerse en gran parte por escrito. | Local, desiones, como la notarial, cuando termina el sipartamento o despacho en que trabajan empleaglo XX, en Francia y en la Argentina, sin otra dos de la administración pública o privada (Dic. restricción sucesoria que el título oficial habiliDer. usual). (V. BUROCRACIA, EMPLEADO, EXtante de los estudios. PEDIENTE.) Oficina Internacional del Trabajo Oficio judicial Potestad de jueces y tribunales para interponer Constituye el órgano ejecutivo de la Organizapor propia su autoridad, sin instancia o requerición Internacional del Trabajo (v.) con carácmiento de partes, en las causas civiles, donde ter permanente y sede en Ginebra. Fabra Rivas, suele restringirse, y en el proceso penal, para un integrante de este alto organismo laboral durantotal esclarecimiento de los hechos. te largos años, resumió sus funciones así: 1”) preparación, organización y ejecución de los Oficio público Puesto, destino o cargo en la administración púacuerdos de la Conferencia Internacional del blica, que suele calificarse más bien como emTrabajo (v.) que se reúne al menos una vez por pleo público o función pública. año; 2”) preparación y secretaría de las comisiones internacionales establecidas por el ConOficio servil sejo de Administración; 3”) intervención en Antiguamente, por el desdén existente al resconflictos laborales internacionales; 4”) inforpecto, nombre dado al trabajo manual (v.). mación e investigaciones sobre el trabajo; 5”) impresión y distribución de publicaciones téc- Oficioso nicas o de la legislación laboral de todos los Activo, diligente. | Laborioso. | Entrometido en asuntos ajenos. | Benévola gestión diplomática. países o por materias; 6”) contestación a con| Lo que manifiesta un gobierno o autoridad sin sultas de gobiernos o de particulares. Olvidado Ofrecer comprometer su actitud de modo definitivo, a diferencia de lo plenamente oficial. Ofrecer Proponer un acto o negocio. | En especial, invitar a adquirir o a hacer, casi siempre contra alguna compensación. | Prometer. | Obligarse. | Anunciar una prueba. (V. OFERTA, OFRECIMIENTO.) Ofrecimiento Acción y efecto de ofrecer (v.). | Oferta. | Propuesta. | Promesa. Ofrecimiento de pago Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de lo debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado. Exprésase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.). pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esta actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el relevarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses. Ofrecimiento de prueba Acto procesal mediante el cual las partes declaran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones. Ofuscación Estado anímico asimilado a la obcecación (v.), caracterizado por confusión mental. Trasciende a lo jurídico penal por las posibles atenuantes del arrebato y la emoción violenta (v.). Oída Audición o efecto de oír (v.). Posee interés procesal ya que califica al testigo de oídas, de menor crédito que el testigo ocular (v.), por tener noticias no por sí mismo, sino por haberlo oído a otro, con la fragilidad natural de tal transmisión. Oidor En la organización judicial de la Edad Moderna española, precisamente con influjo del término en la América española, ministro togado de las audiencias, que oía alas partes en las causas civiles. (V. AUDITOR, VEEDOR.) Oír Percibir los sonidos. | Más en particular, escuchar al que habla. | Aceptar una petición. | Antes de resolver, tomar conocimiento un juez de los escritos, pruebas y peticiones de las partes. O.I.T. Siglas, a la par, de la Organización Internacional del Trabajo y de su órgano más importante: la Oficina Internacional del Trabajo (v.). Olerón V. ROLES DE OLERÓN. Oligarquía Gobierno de pocos. Variante de la aristocracia (v.), por cuanto constituye un régimen político en que el gobierno se encuentra en manos de algunas personas, familias o clase. Ológrafo Lo escrito por propia mano. Requiere firma propia o ratificación adecuada para obligar. Su relieve jurídico mayor procede del testamento ológrafo (v.), por las garantías de libertad que otorga al testador, aunque expuesto, por otra parte, a defectos que por ignorancia lo invaliden o a eliminaciones fraudulentas por sucesores perjudicados. Olvidado Legisladores y juristas, que tanto se ocupan de las pérdidas y de los hallazgos de los bienes muebles, “olvidan” precisamente este género próximo, pero distinto, de lo olvidado, en cuanto a su entidad jurídica. De ahí la pertinencia de reproducir, en parte, lo acotado en el Diccionario de Derecho Usual. Ante todo se está frente a lo que el propietario, poseedor o tenedor de una cosa mueble abandona en apariencia en un lugar, del que debía llevárselo o retirarlo, pero cuyo paradero preciso recuerda una vez que hace memoria o se le pregunta por ello. Tal caracterización diferencia lo olvidado de lo perdido, porque en este segundo supuesto existe ignorancia sobre el lugar exacto del extravío, e incluso sobre circunstancias de tiempo y otras. Lo olvidado y reclamado no está incluido en el hallazgo, y quien lo encuentre no puede reclamar prima legal. Si la devolución se anticipa al eventual recuerdo del olvidadizo, hay que inclinarse por la hipótesis de la pérdida, aunque hay que analizar bien las circunstancias. Olvido Opción de nacionalidad Olvido o con alguna carga. Constituye el concepto opuesto a lucrativo (v.). V. DELITO DE OLVIDO. Omecillo Homicidio (v.) en el habla medioeval. | En tales tiempos también, pena aplicable al acusado de un delito grave que no comparecía a la citación judicial, que no obstaba al fallo en rebeldía. Omisión Ontología jurídica Si, filosóficamente, la ontología es la parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales, la ontología jurídica será, en jusfilosofía, la parte de la metafísica que trate de las propiedades trascendentales del Derecho. Abstención de actuar. | Inactividad frente a de- O.N.U. ber o conveniencia de obrar. | Descuido, olviSiglas castellanas de la Organización de las Nado. (V. DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN y DE ciones Unidas (v.). Puede-decirse también “las OMISIÓN.) N.U.“. por “las Naciones Unidas”. Lo inaceptable, aunque tan difundido por órganos periodísOmisión de denuncia ticos que atentan contra el idioma, es el híbrido La falta de poner en conocimiento de la autorianglohispano de la "U.N.", que no es sino el dad competente la comisión de un delito que se dislate de “la United Nations”. ha presenciado se tipifica en ocasiones, o para determinadas categorías, como infracción a su “Onus probandi” vez contra una buena administración de justiLocución latina. El deber o la carga de la pruecia. No deja de encuadrarse en una modalidad ba (v.). del encubrimiento (v.). Omisión de herederos “Onus probandi incumbit actori” Principio del Derecho Romano, transmitido a todas las legislaciones procesales, que impone Cuando un testador no tiene en cuenta a alguno la carga de la prueba de un acto jurídico a quien o a todos sus herederos forzosos, se está ante su lo alega. preterición (v.), lo que les permite reclamar al menos sus legítimas, de no originarse a la vez Opción la nulidad total del testamento. Facultad de escoger entre varias situaciones juCosa distinta es no reconocerles a los hererídicas. Así, entre la aceptación pura de la hederos forzosos, cuando se testa, los mínimos rencia o la aceptación con beneficio de inventario que les pertenecen. Entonces, lo pertinente es o su repudiación; entre mantener en el matripedir el complemento de legítima. monio un régimen de comunidad o de separación de bienes. También en materia penal se Omisión dolosa podrían señalar algunos casos de opción, tales La que no se debe a simple olvido, desidia o necomo, con respecto a los delitos privados o de gligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la acción privada, perseguirlos judicialmente o producción de un resultado perjudicial para no; en la mujer víctima de un delito de violaotro, que cabía evitar o que se estaba obligado a ción, estupro, rapto o abuso deshonesto, casarimpedir; en el primer caso, sin riesgos para uno, se o no con el ofensor para eximirlo de pena. y en el segundo, aunque fuese peligroso. El Cód. Civ. arg. manifiesta que “La omisión do- Opción contractual losa causa los mismos efectos que la acción doFacultad que se concede a una de las partes de losa, cuando el acto no se hubiere realizado sin un contrato, según los términos de éste, de exila reticencia u ocultación dolosa” (art. 944). (V. gir determinada prestación de la contraparte, DOLO.) debiendo en tal caso la parte que ejerce la opción cumplir con la contraprestación acordada O.M.M. para tal supuesto. Iniciales de la Organización Meteorológica Mundial (v.). Oneroso Opción de compra Facultad que un contrato concede de adquirir determinada cosa, a un precio prefijado. Si no se ejerce tal facultad, las partes quedan liberadas de toda obligación bajo la opción. Jurídicamente hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones recíprocas, o, dicho en otros términos, lo que no se adquiere a título gratuito. En ese sentido se habla de con- Opción de nacionalidad Se entiende por tal el derecho que tiene el hijo trato y legado oneroso (v.) cuando la transminacido en país distinto del de sus padres, para sión de los bienes se ha hecho mediante precio Operación de crédito Opción y cúmulo elegir entre la nacionalidad de éstos y la del IU- Operación a la vista gar de nacimiento; es decir, entre el ius sanguiOperación al contado (v.). nis y el ius soli (v.). En la legislación argentina se establece una equiparación entre los argenti- Operación a plazo o a término Compra o venta bursátil de valores, títulos o nos por opción y los nativos, ya que ambos reúmercaderías, con la condición de entrega al nen los requisitos necesarios para desempeñar vencer el plazo convenido, que cabe liquidar en ciertos cargos de orden político, judicial, diplocualquier momento por diferencia. Al término mático o militar. normal, el deudor ha de entregar lo estipulado y Asimismo se llama opción, en Derecho Inel tomador deberá abonar los productos o valoternacional, la facultad que se concede a los hares adquiridos. bitantes de un país cuyo territorio es anexado Naturalmente, lo opuesto se denomina opepor otro, para escoger entre mantener su primiración al contado o a la vista (v.). tiva nacionalidad o adquirir la del Estado anexante. (V. ANEXIÓN. MINORÍA.) Opción y cúmulo Operación al contado o a la vista En lo mercantil, y más propiamente en lo bursátil, la compraventa de títulos o efectos en que Según la definición de algún autor (Popesco la entrega y el pago se concretan en el acto o a Albota), la opción es el derecho de un contralo más, dentro de las 24 horas de la estipulatante, víctima de un daño proveniente de la ineción. jecución de la obligación convencional por su Por parte del cliente que transfiere o enajecocontratante, de elegir entre la responsabilina, cabe dar instrucciones al agente de bolsa dad contractual y la extracontractual para reclapara cerrar la operación al primer cambio (primar la reparación del daño sufrido. Contramera aceptación que se produzca), al mejor riamente, el cúmulo otorga al perjudicado la facambio (en la fecha), a un cambio fijado (concultad de adicionar todas las acciones que le cretamente o hasta cierto límite). permiten obtener una reparación completa, con La especie opuesta se conoce como operaindependencia de la clase de culpa que haya ción aplazo o a término (v.). originado la lesión. Dentro del concepto examinado, la legislaOperación bancaria ción argentina ha determinado que los hechos o Todas y cada una de las actividades o transaclas omisiones en el cumplimiento de las obligaciones entre un banco y sus clientes, o entre ciones convencionales no están comprendidos bancos, revistan carácter principal o accesorio. entre las obligaciones que nacen de los hechos Las mas conocidas son los depósitos y retiros en ilícitos que no son delitos, salvo que degeneren cuentas corrientes y de ahorro, préstamos, desen delitos del Derecho Criminal. cuentos, giros, endosos, cobros, administraciones, fianzas, garantías, avales, emisión y subs“Ope legis” cripción de títulos, custodia y negociación de Locución latina. Por la fuerza de la ley, por disvalores. poner o mandarlo así. Operación Operación de bolsa Obra o acción en general. | Negociación con Cualquiera de las monetarias, crediticias y de valores; sobre todo, la efectuada en bolsa y por títulos que se realizan en la bolsa de comercio medio de corredor o agente. | Negocio. |Con (v.) y con intervenciones de los agentes autoritrato con mercaderías. | Depósito o retiro de zantes, que devengan la comisión oficialmente fondos de una cuenta bancaria. | Más aun, todo establecida por su gestión, que da al negocio la movimiento de fondos, garantía o gestión que fe y autenticidad del caso. se realiza en un banco o por medio de él. | InterSobre sus variedades principales se particulariza en las voces OPERACIÓN A PLAZO o AL vención quirúrgica, que repercute en el DereCONTADO, EN FIRME, A CUBIERTO y EN DESCUcho por la necesaria voluntariedad del paciente BIERTO (V.). en ocasiones, y por la obligatoriedad de costear los empresarios las exigidas por accidentes del Operación de crédito trabajo y enfermedades profesionales. La mercantil o civil en que una de las partes se obliga auna prestación futura, garantizada o sin Operación a cubierto otra seguridad que la confianza personal o la En la bolsa de valores, la efectuada con garansolvencia notoria. tía de dinero. Operación en descubierto Operación en descubierto Aquella en que no existe la provisión de fondos que deban responder del compromiso contraído. | La carente de garantías reales, al concertarse, para el acreedor. (V. OPERACIÓN A CUBIERTO.) Operación en firme Oposición política pio y de su ejercibilidad en juicio, el parecer de los técnicos del Derecho se recaba en forma de consultas, dictámenes o asesoramiento. En Roma, la opinión de los juristas más notables llegó a erigirse en fuente del Derecho, en cuanto a Gayo, Modestino, Paulo, Ulpiano y Papimano. (V. JURISCONSULTO.) En el mercado bursátil, la que comprador y Oponibilidad vendedor puntualizan para efectividad que también concretan. Eso no se opone a que pueda ser lo mismo al contado que a plazo. “Operae” Voz latina. Servicios personales por los esclavos, los manumitidos o los trabajadores independientes. “Operae fabriles” Locución latina. Los servicios industriales, las prestaciones por los artesanos. “Operae officiales” Loc. lat. En el Derecho Romano, los servicios impuestos por obligaciones morales. | Más en concreto, los que por gratitud debía el liberto a su antiguo señor. Operar Realizar una operación (v.) mercantil, bursátil, bancaria, quirúrgica o de carácter general que deba surtir cierto efecto. Operario Obrero o trabajador manual. Opinión Parecer de una persona o grupo social, acerca de una cuestión o un conjunto de ellas. (V. LI BERTAD DE OPINIÓN, OPINIONES DE LOS JURISCONSULTOS.) Opinión pública Conforme a la definición de Capitant, la “calidad del derecho o defensa que su titular pueda hacer valer contra terceros”. Oportunismo Sistema político que prescinde en cierta medida de los principios fundamentales. tomando en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar (Dic. Acad.). En sentido peyorativo se califica de oportunista a toda persona. v más concretamente a todo político, que carece de principios fijos y que espera los acontecimientos para amoldara ellos, en pro o en contra, sus opiniones. Oposición Impedimento, estorbo, obstáculo. | Contrariedad. | Contradicción. | Resistencia. | Argumentación o razonamiento en contra. | Impugnación. | Competencia entre los aspirantes a una cátedra o a otro cargo o puesto. sea para ingreso o para ascenso (Dic. Der. Usual). En las voces siguientes se examinan las oposiciones de más interés en las distintas esferas jurídicas. Oposición administrativa Equivale a concurso entre los vanos pretendientes a un oficio, cargo o prebenda públicos, y que tiene por objeto determinar cuál de aquéllos ostenta más méritos, mejor conocimiento teórico y práctico de las materias relacionadas con el puesto concursado, así como mayor idoneidad para su desempeño. Manifestación del pensamiento que sobre determinados problemas, generalmente de índole política. tienen los individuos que integran una Oposición al matrimonio La actuación civil o canónica, previa a la celeColectividad. Puede ser de orden nacional o de bración del matrimonio de una u otra especie, y orden internacional. En un Estado de Derecho, que tiende a evitarlo, o la acción judicial, postela opinión pública se concreta mediante la emirior a aquél, ante la jurisdicción ordinaria o la sión del voto electoral, así como por la libertad canónica, para reclamar la nulidad de un matride expresión del pensamiento oral o escrita o monio viciado substancialmente. (V. JUICIO DE recogida generalmente por la prensa. En los goDISENSO, LICENCIA MATRIMONIAL.) biernos de tipo dictatorial, totalitario o de facto, la auténtica opinión pública o se desconoce por estar cohibida o se expresa en la clandestinidad, Oposición política Llámase así, en las normas parlamentarias, la pese a los esfuerzos de los detentadores del porepresentación, en las Cámaras Legislativas, de der para simular respeto a ella. los miembros de los grupos que no pertenecen al Opiniones de los jurisconsultos partido o coalición gobernante. así como tamEn todos los tiempos, por corrientes teóricas, y bién al conjunto de los miembros de un cuerpo deliberante que se encuentra en minoría y que más aun por orientarse acerca del derecho pro- Orden Oposición procesal actúa frente a los que constituyen la mayoría. En los regímenes representativos, la existencia de una oposición parlamentaria es tan importante que sin ella no puede existir una auténtica democracia, tanto porque sirve de freno a los excesos que pueda-intentar el grupo mayoritario en que se apoya el Poder Ejecutivo, cuanto porque, de no existir esa oposición, no estarían representados los demás partidos políticos ni la opinión de los electores que han votado en contra de los elegidos por la mayoría triunfante. Oposición procesal Acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su invalidación (Couture). En ese sentido se habla de oposición a la demanda, de oposición a la reconvención, de oposición al recurso, de oposición a la ejecución, etc. Opositor “Oratio Antonini” Senadoconsulto, propuesto por Caracala, para convalidar, al morir un cónyuge, las donaciones no revocadas y hechas durante el matrimonio. “Oratio Severi” Senadoconsulto del año 195, presentado por Septimio Severo, que prohibía la enajenación de los fundos suburbanos y rurales de los impúberes. Oratoria forense La impuesta por la auténtica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y por los letrados que las representan, para exposición del caso, presentación de pruebas y fundamentos jurídicos en pro de la causa por la que se alega. Posee muy distinta técnica según los fueros y tribunales. y adquiere su mayor eficacia cuando actúa el jurado. El que contradice en política a la mayoría o al gobierno de turno. | El que impugna judicial o extrajudicialmente un acto. | Quien participa en Ordalía Juicio de Dios (v.). una oposición administrativa (v.). Opresión Todo género de ingrata sujeción, tiranía, aflicción o excesivo rigor, y más cuando ofende lo justo. (v. DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN.) Oprobio Afrenta, ignominia. | Ofensa. | Deshonra. Optar Elegir o escoger, llevar a cabo una opción (v.). “Optio tutoris” Locución lat. Elección de tutor, que el marido concedía, por testamento, a la casada cum manu. “Opus” Voz latina. Trabajo. Hoy, una obra literaria de cualquier género o musical de cierta jerarquía. Oral De viva voz, mediante la palabra. Se opone, en materia procesal, alo escrito. (v. JUICIO ORAL.) Oralidad V. JUICIO ORAL “Oratio” Voz lat. Discurso o arenga. | En los siglos II y III, proyecto de ley que el emperador presentaba de palabra ante el Senado, y que la asamblea aprobaba. Orden Escriche enumera como principales acepciones jurídicas de esta voz -masculina en unos casos, femenina en otros e incluso ambigua en ocasiones- las siguientes: Cada uno de los brazos o cuerpos políticos de un Estado. | Endoso o escrito breve al dorso o en el cuerpo de un vale, pagaré o letra de cambio, para su transmisión. | Mandato de un superior que ha de ser obedecido. | Comisión o poder que se da a una persona. | Mandamiento expedido por un tribunal. | Graduación entre los diferentes acreedores. | Beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor. | Serie o sucesión de instancias judiciales. | Uno de los sacramentos canónicos, que convierte a los varones en ministros del Señor. El vocablo es tan amplio que todavía en el Diccionario de Derecho Usual se adicionan estos significados importantes: Regla, modo o norma de acción. | Colocación de las cosas en su lugar. | Situación, estado. | Buena disposición, concierto. proporción. | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. | Relación entre cosas. | Serie o sucesión de hechos. | Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos civiles o de guerra. | Institución religiosa donde se hace vida en común, sometida a una disciplina que se propone un fin místico, piadoso, benéfico, cultural o laboral. Orden de detención Orden de detención Disposición de la autoridad gubernativa o judicial que manda que se prive de su libertad a una persona, en su domicilio o donde sea habida, ya acceda a cumplirla voluntariamente, ya por la fuerza material. El detenido, acompañado por el agente o grupo que haya cumplido la orden, comparecerá ante la autoridad y permanecerá en lugar seguro a disposición de quien haya dado tal mandamiento. La detención (v.) puede ser momentánea, por aclararse con rapidez la situación y ser inocente el detenido, o prolongarse hasta indefínidamente en caso de poderes especiales por grave alteración del orden público o jurídico. (V. ORDEN DE PRISIÓN.) Orden de prisión Resolución judicial que dispone la prisión preventiva (v.) del presunto responsable de un delito reprimido con cierta severidad o dadas las circunstancias de peligrosidad del sujeto. Lleva consigo el alojamiento del preso en cárcel u otro local destinado a tal fin. (V. ORDEN DE DETENCIÓN.) Orden militar Orden jurídico Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. Esas normas, en opinión de muchos jusfilósofos, han de tomarse en un sentido amplio, ya que están formadas no solo por la Constitución y por las leyes, sino también por los reglamentos, por las disposiciones de las autoridades administrativas, por las sentencias judiciales, por las costumbres y hasta por los contratos en cuanto regulan las relaciones entre las partes contratantes. La importancia de cada una de esas normas es diferente y va de mayor a menor, por lo cual las inferiores toman su fundamento de las inmediatamente superiores. A esa jerarquización o escalonamiento es a lo que Merkl y Kelsen denominaron “pirámide jurídica”. El orden jurídico es tan esencial para la existencia de un país que sin él no se concibe la vida social. Orden mayor En la jerarquía eclesiástica, las de subdiácono, diácono y sacerdote. (V. ORDEN MENOR ) Determinación legal de las preferencias sucesivas o simultáneas para heredar a quien no haya hecho testamento o cuando éste haya perdido Orden menor En lo canónico, las de ostiario, lectoral, exorsu validez. cista y acólito, que no implican rigurosa ordeTal orden se inicia con la línea recta desnación religiosa. (V. ORDENMAYOR) cendente y el cónyuge supérstite. En segundo lugar, los ascendientes; después, los colatera- Orden militar les; por último, el Estado. El grado más próxiLa locución posee aspectos muy diversos, acormo excluye el más remoto, salvo el derecho de des con la elasticidad del substantivo. De un larepresentación (v.). do, en lo jerárquico castrense, el mandato del superior, dentro de sus atribuciones, que debe Orden del día ser cumplido sin objeción ni dilaciones por el inLocución que, precedida del artículo masculiferior, así comprometa su vida, como en el comno, significa la lista de asuntos que han de ser bate. tratados por una asamblea legislativa o por En terreno político, el régimen del país socualquier otro cuerpo colegiado, en una reumetido, contra su Constitución y la opinión ponión reglamentariamente convocada. | Precedipular, a un gobierno cuya jefatura y principales da del artículo femenino, se refiere al mandato ministerios ejercen los militares y según métoque da la autoridad superior respecto a los trados dictatoriales, disfrazados siempre de pabajos o actividades que, en la jornada a que se refiera, han de cumplir los subordinados. trióticos y nacionales. Por último, en algo hoy más histórico que Orden imperativa religioso y castrense -según las acotaciones Locución redundante de la milicia, donde todos de L. Alcalá-Zamora-, cada uno de los institulos mandatos de los superiores, cuando atañen tos de Caballería, fundados en España durante al servicio, resultan inexcusables; salvo que la la Edad Media, que conciliaban la defensa de la expresión pretenda el matiz de riguroso castigo fe y la del territorio nacional, contra los árabes en caso de desobediencia o de aspereza al forinvasores, en curiosa mezcla de estados laico, mular la orden. eclesiástico y castrense. Las más famosas, que perduran, como reliquias simbólicas, son las de Orden jerárquico Alcántara, Calatrava, Montesa y Santiago. Jerarquía (v.). Orden de suceder Orden moral Conviene acotar, según lo anticipado en la voz genérica ORDEN (V.), que ésta es femenina en las acepciones jerárquica e histórica, y masculina en lo político. Orden moral Ordenado “in sacris” vada, adoptan, luego de severas pruebas, la determinación firme, y por lo general irrevocable, de dedicarse exclusivamente a ella, para mayor gloria de Dios. Integran un cuerpo de regulares que hacen profesión de vivir bajo cierta regla aprobada por la Iglesia. Conjunto de ideas y opiniones, de instituciones y costumbres, de tradiciones y programas nor- Orden sacerdotal El sexto de los mandamientos de la Iglesia, en mativos que integran el fondo ético predomivirtud del cual son consagrados los sacerdotes. nante en un país y en una época dados, que tiende a persistir y que regula la conducta gene- Orden sagrado ral según su adecuación Üoposición a ese criteEn Derecho Canónico se llama así la condición rio v a tal conducta, coincidente o discrepante que la Iglesia otorga auna persona confiriéndocon respecto al mundo político, económico, sole la gracia sacerdotal, en diversos grados, para cial, cultural, y de otras especies, coetáneo. el ejercicio de ciertas funciones sacrosantas. Cuando el mundo moral más influyente en Constituye el llamado “sacramento del orden” un territorio es a la vez el de sus gobernantes, y es impuesto por la autoridad episcopal. (V. opera como regulador en lo jurídico; de modo ORDEN MAYOR Y MENOR.) concreto, en figuras civiles y penales yen lo genérico de la moral y las buenas costumbres Orden social El conjunto formado por las instituciones con (V.). vigencia en cada sociedad humana, sobre todo Orden público en su expresión nacional. | La totalidad de las Conjunto de condiciones fundamentales de virelaciones humanas de convivencia en lugar y da social instituidas en una comunidad jurídica, tiempo determinados. | Funcionalmente, en el las cuales, por afectar centralmente a la organisentido que Gabriel Tarde le atribuía de univerzación de ésta, no pueden ser alteradas por la sal necesidad de coordinación interna, el desenvoluntad de los individuos ni, en su caso, por la volvimiento pacífico o normal de la sociedad, aplicación de normas extranjeras (J. C. Smith). dentro del orden de valores predominantes en El concepto de orden público ofrece especial moral, Derecho, cultura, arte y otras manifestaimportancia con respecto a las cuestiones de ínciones del pensamiento y de la acción (Dic. dole política y de Derecho Administrativo, peDer. Usual). ro también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho Social, por cuanto Orden sucesorio se ha atribuido a sus normas la condición de Orden de suceder (v.). afectar al orden público, por lo cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos Ordenación Acto por el cual se administra el sacramento del preceptos del Derecho del Trabajo. orden. (V. ORDEN SAGRADO ). | Más genéricaOrden público internacional mente, toda prevención o preparación para obrar. | Regulación. | Todo mandato u orden. | En Derecho Internacional Privado, el concepto Nombre de algunas oficinas u organismos conesta referido a aquellas normas que, por afectar tables. | Régimen general en ciertas actividades a la esencia de las instituciones, de las costumo explotaciones, como la ordenación bancaria, bres y de la organización de un país, deben ser en cuanto a su funcionamiento técnico y admiaplicadas por los jueces no solo con preferennistrativo, o la ordenación de montes, que decia, sino también con omisión de la ley extrantermina los principios y reglas más adecuados jera, aun en aquellos casos en que la ley extranpara la explotación forestal. jera fuere competente por aplicación de las reglas ordinarias de los conflictos legislativos. Ejemplo característico de esta situación podría encon- Ordenado “in sacris” Quien ha recibido el orden sagrado (v.). En los trarse en que, no obstante que el matrimonio se países oficialmente católicos, constituye imperige por la ley del país donde es contraído, ese dimento matrimonial. En los demás, también, reconocimiento no podría ser de aplicación, en pero sólo en el fuero de la conciencia y en el calos países de régimen matrimonial monogáminónico, donde esa contravención es incompatico, aun matrimonio poligámico. ble con la subsistencia del ministerio sacerdotal, por el celibato (v.) que se mantiene, no obsOrden religiosa tante ataques porfiados desde el mismo seno de Asociación voluntaria de hombres o de mujela Iglesia, como obligación del clero. res, que sintiéndose llamados a una misión ele- Ordenamiento Ordenanzas de Indias Es conocido igualmente por Ordenanzas Reales de Castilla. Orden, como buena disposición material. | Organización. | Elevación al sacerdocio. | Ley o Ordenancista conjunto de ellas. | Escala de fuentes jurídicas. El apegado por demás a la letra de ordenanzas y reglamentos. Ordenamiento de Alcalá Se conoce con este nombre el ordenamiento de Ordenanza leyes hecho por Alfonso XI en las Cortes de AlConjunto de preceptos referentes auna materia. calá de Henares, el año 1348, por el cual se uni| La hecha para el régimen de los militares y formó la legislación contenida en otras recopibuen gobierno de las tropas. | Suelen recibir laciones anteriores. Contiene treinta y dos títutambién el nombre de ordenanzas las disposilos. ciones que se dictan por un municipio para el Desde su vigencia, naturalmente con la pregobierno de la respectiva ciudad y su término lación de las 125 leyes que integraban este orjurisdiccional. denamiento, el Derecho general quedó estableEn los significados personales, ordenanza cido de esta forma: el Fuero Real; los fueros posee un sentido laboral, el del trabajador sumunicipales, con preferencia en su ámbito lobalterno que transmite materialmente órdenes cal; las Partidas. de los superiores a los inferiores y realiza distintas prestaciones menores. | En lo militar, solOrdenamiento de las Tafurerías dado que se afecta al servicio personal de un jeReglamentación de las casas públicas de juego fe, con mucho de sirviente gratuito. mandada hacer por el rey Alfonso El Sabio. En dicha reglamentación, escrita por el maestro Ordenanzas de Bilbao Roldán, se establecen normas para jugar a los Se reconocen con ese nombre las redactadas por el Consulado de Bilbao (fundado en 1511) dados, evitar y castigar los engaños, trampas, en 1531, 1560 y 1737. Todas ellas están refeririñas y muertes “que suelen ocasionar esos juedas al Derecho Marítimo y regulan problemas gos”. Las casas públicas de juego se arrendaban relativos a seguros, averías, fletamentos, conopor cuenta del Estado o de las poblaciones a las cimientos, naufragios, préstamo a la gruesa y que se concedía ese privilegio. Se promulgó en personal marítimo (capitanes, pilotos, contra1276 y consta de 44 leyes. Su vigencia fue muy maestres y marineros), así como también de los corta, dado que, ante su frustración, se decidió prácticos y del régimen de la ría de Bilbao. sin más el cierre de las tafurerías, aunque tamHasta-la publicación del primer Código de bién por no mucho tiempo. Comercio español en 1829. esta notable compiOrdenamiento de Montalvo lación mercantil ofició en toda España en mateNombre con el cual, a causa de su autor, es coria de quiebra. nocido también el Ordenamiento Real (v.). Ordenamiento Ordenamiento de Nájera Compilación efectuada en las Cortes de Nájera, promulgada por Alfonso VII el año 1138. Contiene las normas jurídicas que lijaban los derechos y deberes de los fijosdalgo entre sí, con respecto a los monarcas y con relación a sus súbditos. Lleva igualmente los nombres de Fuero de las fazañas y albedríos y el más abreviado y expresivo de Fuero de los fijosdalgo. Ordenamiento Real Ordenanzas de Colbert Obra fundamental debida al ministro de ese nombre, realizada en 1681, durante el reinado de Luis XIV en Francia, en la que recogió las normas consuetudinarias de la navegación de vela y que constituyó el modelo seguido por el código francés y los posteriores de origen latino. Tal compilación estaba inspirada en las normas de los puertos occidentales y norteños, en las que se regulaban las instituciones de Derecho Público Marítimo. Contiene cinco libros, relativos, respectivamente, a los oficiales del almirantazgo y su jurisdicción; alas gentes y navíos de mar; a los contratos marítimos; a la policía de puertos, costas, radas y riberas, y a la pesca que se hace en el mar. Código publicado en tiempo de los Reyes Católicos. Contiene una compilación alfabética de varias leyes dispersas. Está dividido en ocho libros y fue realizado por Alfonso Montalvo, que añadió sus glosas y repertorio. El Ordenamien- Ordenanzas de Indias Fueron publicadas en 1528, durante el reinado to Real no obtuvo la correspondiente sanción de Carlos I de España y V de Alemania; reglade los monarcas, por lo cual es considerado comentan las normas a que habían de atenerse los mo de autoridad privada. Ordenanzas municipales encomenderos y los trabajos que habían de prestarles los indios. Tales ordenanzas, que fueron completadas en el año 1542, vinieron a constituir las llamadas Nuevas Leyes de Indias, cuya trascendencia legislativa ha sido universalmente proclamada, pues, especialmente en lo que se refiere a materia laboral, contienen preceptos no solo socialmente avanzadísimos para la época en que fueron dictados, sino que aún en la actualidad mantienen un valor positivo. (V. LEYES DE INDIAS.) Ordenanzas municipales Las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dan los municipios para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera municipal. Ordenar Organismo llar en una causa. En el procedimiento formulario romano, la constituían la entrega de la fórmula al actor y la designación del juez para el caso. “Ordo iudiciorum privatorum” Loc. lat. En Roma, el orden de los juicios privados, compuesto por una serie de normas para el procedimiento civil, comunes al régimen de las acciones de la ley y al formulario, que se articuló en la Lex Iulia de iudiciis privatis (v.). Se contraponía a la regulación indicada en la voz que sigue. “Ordo iudiciorum publicorum” Locución latina. Orden de los juicios públicos, regulado, para las causas criminales, por la Lex lulia de iudiciis publicis (v.), y por ello distinto del sistema de procedimiento indicado en la voz precedente. Establecer el orden. | Dar una o más órdenes. | Restablecer el imperio de la ley o la buena ad- Orejón “Entre los antiguos peruanos. persona noble ministración frente al desorden o caos. | Otorque, después de varias ceremonias y pruebas, gar el orden sagrado. una de las cuales consistía en horadarle las oreÓrdenes de entrega jas -origen de la palabra castellana-, ensanLlamadas también en el lenguaje marítimo in- chándoselas por medio de una rodaja, entraba ternacional delivery orders. Son “títulos fracen un cuerpo privilegiado y podía aspirar a los cionarios del conocimiento, documentos que el primeros puestos del imperio” (Dic. Acad.). vendedor de la mercancía que navega en un buque entrega al capitán o consignatario con la or- Orfandad Estado en que quedan los hijos por la muerte de den de hacer entregas parciales del cargamento sus padres, o de alguno de ellos. Esa situación a los compradores” (Dic. Der. Priv.). Constitutiene importancia jurídica en diversos aspectos, yen documentos indispensables para aquellos pero especialmente en materia laboral y de precasos en que son varios los destinatarios-de las visión social, ya que de ella se derivan ciertas mercaderías y residen en distintos puertos, suprestaciones llamadas pensiones de orfandad, puesto en el-cual los compradores no podrían perceptibles hasta determinada edad o mientras retirar sus mercaderías dado que el vendedor no subsista una situación de invalidez del benefipuede enviar el conocimiento de embarque (v.) ciario. a cada uno de aquéllos. La orfandad de los menores determina la Ordinario organización de la tutela (v.). Voz con múltiples acepciones que pesan en lo Orfandad se llama también la pensión que jurídico de manera más o menos concreta. percibe un huérfano. Adjetivo. Común o habitual. | Plebeyo o bajo. | De poco precio o escasa calidad, referido a Orgánico Concerniente a la organización (v.) o que la reobjetos y productos. | Sin jerarquía. | Normal. (V. vela. | Relativo a un órgano u organismo. | PerteJUICIO ORDINARIO, JURISDICCIÓN ORDINARIA.) neciente a la regulación y funcionamiento de deSustantivo. El obispo (v.). | Gasto diario del terminadas instituciones. (V. LEY ORGÁNICA.) hogar. | Despacho de las providencias de mero trámite. | Juez o tribunal perteneciente a la jurisdicción ordinaria. | Comisionista que efectúa Organismo En lo fisiológico, conjunto de órganos del homlos encargos que se le confían en localidad de bre, cuyos defectos o faltas pueden modificar mayor importancia o en la capital provincial o su capacidad jurídica. | Serie de leyes, regladel Estado. mentos, costumbres, usos y prácticas que regu“Ordinatio iudicii” lan la composición, actividad, función y relaLocución latina. Ordenación del juicio. El conciones de una institución o cuerpo social. | Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u junto de diligencias preliminares para poder fa- Organismo autónomo oficinas al servicio de una finalidad (Dic. Dev. Usual). Organismo autónomo Organización de las Naciones Unidas tenimiento de la amistad y entendimiento entre los pueblos del mundo mediante el desarrollo de la aviación civil internacional, asegurar su progreso, fomentar el diseño de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas y la ayuda a esa clase de navegación, fomentar la seguridad en los vuelos, conseguir el eficaz funcionamiento del comercio aéreo internacional, velar por que los derechos de los Estados contratantes sean respetados plenamente. Entidad de Derecho Público creada por la ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, a la que se encomienda expresamente, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos a éste, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes del Es- Organización de Cooperación y Desatado, sean patrimoniales o de dominio público, rrollo Económico en la definición legislativa española de 1958. Se trata de un organismo internacional que en Administrativamente se contrapone a la empre1961 sustituyó a la Organización Europea de sa nacional (v.). Cooperación Económica. que había sido creada La ley que cree los organismos autónomos en 1947. Su finalidad es la ayuda a los países en determinará: 1º) sus funciones y competencia, vías de desarrollo, así como la cooperación 2º) el ministerio al que se adscriben, 3º) las baeconómica entre los Estados miembros. ses generales de su organización, 4º) los bienes y medios económicos que se les asignan. Sus Organización de las Naciones Unidas presidentes, directores, consejeros y directivos La Organización de las Naciones Unidas serán designados y separados libremente de tuvo como base la Carta de las Naciones Uniacuerdo con lo dispuesto en sus normas fundadas, que entró en vigencia en 1945. después de cionales. La exclusiva corresponde al gobierno, la ratificación por la-mayoría de los Estados adpor cuanto necesita decreto u orden ministerial. heridos. De acuerdo con los propósitos enunciados Organismos especializados en dicha Carta, el organismo tiene por fin: 1) Llámanse así los de orden internacional depenmantener la paz y la seguridad internacionales: dientes de las Naciones Unidas, que coordinan 2) eliminar gradualmente el colonialismo y el su actividad en materias determinadas de índoimperialismo, tanto en el aspecto político como le económica, social, cultural, sanitaria y técnien el económico; 3) propender a la solución paca. cífica de los conflictos que se planteen, partiendo del principio de autodeterminación de los Organización pueblos y de su igualdad ante el Derecho InterBuena disposición material o funcional. | Núnacional Público. En el momento de firmarse la cleo social con ordenada estructura. | Empresa Carta se adhirieron a ella 50 países. Pero, en el sin finalidad lucrativa. | Establecimiento o instiempo transcurrido, este número supera bastitución de muy diversas especies. | Reforma. | tante el centenar y continúa en constante auSujeción a disciplina. mento por la incorporación de los nuevos paíOrganización criminal ses africanos y asiáticos de reciente creación o independencia. La asociación clandestina que dispone los medios para operar con la mayor impunidad y el La Organización de las Naciones Unidas máximo beneficio para sus componentes. (V. está integrada por seis grandes órganos fundamentales, que son: 1) la Asamblea General, 2) CODELINCUENCIA,) el Consejo de Seguridad, 3) el Consejo EconóOrganización de Aviación Civil Intermico y Social, 4) el Consejo de Administración nacional Fiduciaria, 5) la Corte Internacional de Justicia, 6) la Secretaría. Además de estos órganos, esOrganismo internacional cuya misión es el ortructura esencial de las Naciones Unidas, la Ordenamiento del desarrollo técnico y económico ganización cuenta con la colaboración de una sede la aviación mundial. Tiene su origen remoto rie de organismos especializados (v.), entre los en la convención para la reglamentación de la que mencionaremos, como más importantes: la navegación aérea firmada en París en 1919. Dio Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), origen a la Convención Internacional de Navela Organización para la Agricultura y la Alimengación Aérea (C.I.N.A.), que funcionó hasta tación (F.A.O.), la Organización para la Educa1947, cuando fue reemplazada por la O.A.C.I., ción, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.), la cuyos fines son contribuir a la creación y man- Organización de las sociedades Organización judicial Social, el Consejo Interamericano de JurisconOrganización Mundial de la Salud (O.M.S.), la sultos y el Consejo Cultural Interamericano. Organización Internacional del Comercio y el Fondo Monetario Internacional. Cada uno de Organización de los pueblos estos organismos colabora, dentro de su esfera precolombinos específica, en la solución de los problemas inV. PUEBLOS PRECOLOMBINOS ternacionales que se plantean. Están integrados por expertos y especialistas en las materias res- Organización del Tratado del pectivas. Atlántico Norte (O.T.A.N.) La sede de las Naciones Unidas está situada Fue creada el año 1949, sobre la base del llamaen un sector de la ciudad de Nueva York que ha do Pacto del Atlántico (v.). Constituye un tratasido internacionalizado, a fin de que la jurisdicdo de asistencia mutua entre Estados Unidos, ción de los Estados Unidos no se extienda a esa Canadá, Europa occidental, Grecia y Turquía, a zona. efectos de asegurar la defensa mutua contra Organización de las sociedades cualquier agresión auno de sus miembros. Para primitivas garantía de esa finalidad dispone de contingenV. SOCIEDADES PRIMITIVAS. tes militares de las diversas nacionalidades, colocados bajo un mando único. Francia se retiró Organización de los Estados de dicho organismo en 1966. Americanos En 1948 se firmó, en Bogotá, la Carta de Organización de los Estados Americanos, base y fundamento de esta organización. Es una confederación de Estados provista de personalidad internacional, la que entre sus finalidades más importantes contiene las de afianzar la paz y seguridad del continente americano; procurar una solución pacífica a las controversias; promover una acción solidaria en caso de agresión contra cualquiera de los Estados miembros y propender ala solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que puedan suscitarse entre los países afiliados ala Organización. Otros principios, considerados fundamentales por la Organización que nos ocupa, se refieren a la observancia del Derecho Intemacional en todos los campos; a la abolición de los derechos otorgados por la victoria; al reconocimiento de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad o credo v al afianzamiento de la unidad espiritual del continente. Son miembros de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) todos los países del continente que hayan ratificado la Carta, y puede serlo también cualquier nuevo Estado soberano que surja en esa área, ya sea a consecuencia de haberse emancipado de la autoridad de una potencia extranjera, ya sea como resultado de la fusión o desmembramiento de otros Estados. Los órganos de la Organización son: la Conferencia Interamericana, la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, la Unión Panamericana y las conferencias y organismos especializados. Está además el Consejo, que tiene carácter ejecutivo y se integra, a su vez, con el Consejo Interamericano Económico y Organización Europea de Cooperación Económica V. ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima Creada en 1959, es otro de los organismos especializados de las Naciones Unidas a efectos de favorecer la colaboración, entre los gobiernos de los Estados miembros, en aquellas cuestiones técnicas de interés en la materia. Organización Internacional del Trabajo Institución creada por la parte XIII del Tratado de Versalles, para orientar y mejorar en todo el mundo las condiciones del trabajo. La O.I.T. se compone de un Consejo de Administración, de una Conferencia General de representantes de los miembros de la Organización y de una Oficina Internacional del Trabajo (v.). Su labor primordial está representada por una serie de convenios y de recomendaciones sobre cuestiones laborales. La Oficina Internacional del Trabajo fue objeto de nueva estructura en 1964. La mayor eficacia de esta institución internacional está representada por su organización tripartita, ya que se integra con representantes de los gobiernos de los Estados miembros y representantes de las organizaciones obreras y patronales, en número igual, por lo que sus acuerdos se encuentran revestidos de indudable autoridad. Organización judicial Conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia Originario Organización Meteorológica Mundial de cada país, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantías de su independencia. La organización judicial suele tener su fundamento en preceptos constitucionales, desarrollados luego en las llamadas leyes orgánicas del Poder Judicial. Organización Meteorológica Mundial Otra de las instituciones especializadas de las Naciones Unidas. Tiene como finalidad el fomento de los servicios de previsión meteorológica mediante la cooperación internacional. Fue creada en 1947. Organización Mundial de la Salud órgano Cada una de las partes del cuerpo que cumple una función. Su falta o defecto puede influir en ciertos casos en la capacidad jurídica del individuo. | Medio o conducto. | Quien cumple una función o realiza un acto. | Organismo, institución. órganos societarios Conjuntos de personas que, dentro de la estructura de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las funciones básicas que corresponden al funcionamiento de tales sociedades, y en particular, su gobierno, administración, representación y fiscalización. Orientación profesional Descubrimiento de la vocación y capacidad paEn el año 1946 se celebró en Nueva York la ra un trabajo, oficio o profesión, según obserreunión inaugural de la Primera Asamblea Gevaciones y normas científicas, para facilitar su neral de la Organización de las Naciones Uniejecución y el probable éxito del individuo. das y en su transcurso se creó, entre otros orgaSe inicia con los consejos durante la infannismos especializados, la Organización Muncia, se acentúa en los años juveniles de estudio dial de la Salud (O.M.S.). Se determinó que y práctica y se completa con la preparación difuncionaría su sede estable en Ginebra y que le recta de índole laboral. correspondería ocuparse de todo lo relativo a Oriental higiene y salud grupal del mundo. Relativo al oriente (v.) en lo geográfico (Asia y La Organización Mundial de la Salud está Oceanía), en lo histórico y en lo político. Se integrada por la Asamblea, por el Congreso y contrapone, claro está, a lo occidental (V.). por la Secretaría. Organización no gubernamental Oriente Toda institución derivada del artículo 71 de la El este o levante, por donde cada día aparece el Sol. | En lo oolítico o histórico, lo asiático. | Carta de las Naciones Unidas que agrupa a perModernamente, con corrimiento de fronteras y sonas privadas que buscan la satisfacción de inmeridianos, el bloque mundial dirigido por Rutereses o de ideales comunes, más allá de las sia, con coincidencias y discrepancias de China fronteras nacionales. Constituye un elemento continental, y los satélites europeos y asiáticos de consulta tanto para la Organización de las de una y otra potencia. Naciones Unidas cuanto para sus órganos especializados. Origen Principio, comienzo, procedencia. | País de naOrganización para la Alimentación y cimiento. | Tierra de los ascendientes. | Ascenla Agricultura dencia. | Antecedentes. Organismo especializado de las Naciones Unidas que fue creado el año 1945 y que tiene co- Original mo finalidad la ayuda a los países para el mejoDocumento en el que se consigna un acto juríramiento cuantitativo y cualitativo de sus recurdico y que contiene las firmas de las partes o de sos alimenticios. De su denominación inglesa sus representantes y, en su caso, la del funciotoma sus siglas características F.A.O., que conario autorizante. rresponden a Food and Agriculture OrganizaOriginario tion. Lo que por su origen (v.) se refiere a un lugar o Organización social persona. | Se dice de un juez o funcionarro que La estructura o articulación de la sociedad en inició unas actuaciones. | En los modos de adsubgrupos determinados por una cualidad coquirir, los originarios, opuestos a los derivatimún, como la nacionalidad, la raza, el sexo, la vos, son los que crean el dominio o propiedad sin previa transmisión a otro. Tales, la ocupaprofesión, la edad, el parentesco, la propiedad, ción y la prescripción. la residencia, la autoridad (Dic. Der. Usual). O.V.R.A. Oriundez Oriundez Origen. | Procedencia personal, sobre todo cuando uno se encuentra fuera del punto de nacimiento. | Ascendencia familiar. Oro El conocido metal precioso, equivalente de riqueza sólida, no solo ha sido moneda que no circula ya en país alguno, sino que también sigue siendo módulo de las cotizaciones para las divisas y la reserva financiera fundamental de los Estados. (V. PATRÓN ORO.) Ortodoxia Coincidencia total o aceptación plena de un dogma. | De ahí, disciplina rigurosa en los partidos políticos y en las organizaciones sociales. Ortotanasia Neologismo. Homicidio piadoso (v.). Ostracismo Otorgamiento Lo define Couture en este doble sentido: acción y efecto de condescender o consentir en un acto, formulando en forma expresa o tácita la manifestación de voluntad requerida para su validez, y como acción y efecto de extender un documento en el que se representa y da forma escrita a un acto o contrato y se lo autoriza con las firmas requeridas. Esta expresión aparece definida por la Academia como acción de otorgar un instrumento. | Poder, testamento, etc. | Escritura de contrato o de última voluntad. | Parte final del documento, especialmente del notarial, en que éste se aprueba, cierra y solemniza. Otorgante La parte que contrata en un documento público. | El notarlo u otra autoridad que le da autenticidad y fe a un documento. Destierro oolítico acostumbrado entre los ate- Otorgar nienses. | En sentido figurado, exclusión volunConsentir o acceder. | Admitir o tolerar. | Estitaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual pular algo en escritura pública. (V. OTORGAsuelen dar ocasión trastornospolíticos. MIENTO) O.T.A.N. Siglas españolas y francesas de la Organiza- Otrosí Expresión que se usa en los escritos judiciales ción del Tratado de Atlántico Norte (v.). Las para añadir algo que se omitió en su parte prininglesas son N.A.T.O. (v.). cipal. O.T.A.S.E. Siglas de la Organización del Tratado del Asia O.V.R.A. Siglas de la Organización Voluntaria de Repredel Sudeste, que constituye una alianza militar sión Antifascista, policía secreta italiana, al serviy política, sobre la base de los Estados Unidos, cio de Mussolini, que cumplió persecución imen la región en que Asia se acerca a Oceanía, placable y cruel contra los enemigos del régipara oponerse a la expansión y al belicismo de men o simples opositores. la China roja. P Pabellón La bandera de cada país, con el contenido simbólico consiguiente y el efectivo de materializar la nacionalidad. | Más en especial, en el comercio marítimo, la que cada buque enarbola para expresar el Estado donde se encuentra matriculado. | Nación a que pertenecen los barcos mercantes. La difundida expresión de que el pabellón cubre la mercancía se aplica para referirse a que una bandera neutral basta para amparar el tráfico de los buques mercantes ante una guerra. La amplitud del contrabando de guerra hoy y los escrúpulos cada vez menores de los beligerantes poderosos han reducido en la práctica la eficacia de tal principio. (V. LEY DEL PABELLÓN, MATRÍCULA DE BUQUES, NACIONALIDAD DEL BUQUE.) Paciencia Pacifismo Conjunto de doctrinas encaminadas a mantener la paz entre las naciones. Ideal al que tiende la humanidad, pero de muy escasos resultados en el terreno de la práctica. Sin embargo, y pese a que no faltan teorías que aseguran no ya la inevitabilidad, sino la necesidad de las guerras, no es posible desconocer los avances que en el Derecho Político y en el Internacional se han logrado en sentido pacifista. No otra cosa representan, por lo menos como aspiración, la Corte Internacional de Justicia, la Organización de las Naciones Unidas (con los varios organismos que de ella dependen), la Organización de los Estados Americanos, la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones similares. El hecho de que sus resultados no siempre hayan sido los deseables, ni su actuación todo lo imparcial y objetiva que de tales instituciones se esperaba, lo único que indica es la necesidad de redoblar los esfuerzos dirigidos al logro de sus altas finalidades. La actitud serena del ánimo ante la adversidad o la provocación refluye en lo jurídico; de un lado, por la oposición al arrebato (v.), y de otro, por consolidar, en perjuicio del paciente, Pacigerato ciertas extralimitaciones ajenas, cuando se suTeoría desarrollada por Descamps, relativa aun fren a ciencia y paciencia: con conocimiento y nuevo concepto de la neutralidad, según la cual sin reacción opositora. esa expresión significa “el régimen de paz aplicable a las relaciones de los Estados afectados Pacificación por una guerra particular en sus relaciones con La paz que se restablece o impera. | Tratado o los Estados extraños a esa guerra y que consiste convenio que pone término a las hostilidades en el recíproco respeto, por unos y otros Estaentre los beligerantes. | Sujeción, por efecto de dos, de su común calidad de poderes soberanos las armas victoriosas, de un territorio y de sus y pacíficos”. habitantes. Pacotilla Pacto comisorio El comienzo de la evolución se señala cuando los pretores, por razones de equidad y por muy En las costumbres marítimas se llamaba así el usuales, iniciaron el reconocimiento de accioderecho que, hasta el siglo XVII, se reconocía a nes a los pactos “non nuda”. El término de ese los marinos para cargar mercancías en el buque proceso de equiparación con los contratos apagratuitamente y por su cuenta. Era frecuente rece con la vigencia del aforismo: pacta sunt dar a elegir a los marinos entre la percepción de servanda (v.). un salario o el derecho de pacotilla. Algunas legislaciones actuales, como la argentina, prohí- P a c t o a c c e s o r i o ben expresamente, al capitán de la nave y a los Cada uno de los que acompañan un contrato demás tripulantes, el uso del pacotilla, ni aun principal (v.) y le dan fisonomía propia al negocio jurídico, sea ampliando, reduciendo, mollevada en su camarote, salvo autorización esdificando o combinando su lineamiento típico. crita del dueño del buque o de los cargadores. Los más frecuentes suelen estipularse con (V. SOBRECARGO.) motivo de la compraventa; tales, el pacto comiDel comercio marítimo, pacotilla ha pasasorio, de arrepentimiento, de no enajenar, de do al tráfico general para indicar negocio de esreserva de dominio y de retroventa (v.). entre casa importancia o mercaderfas de mala caliotros. dad. Pacotilla “Pacta sunt servanda” Pacto adicional Pacto Pacto Briand-Kellogg El que, luego de concertada una convención, se Locución latina. Los pactos deben mantenerse. agrega a ella, con nuevas declaraciones de voLo estipulado por las partes, cualquiera que sea luntad que lo cambian, interpretan o dejan sin la forma de la estipulación, debe ser fielmente efecto parcial o totalmente. cumplido; o sea que se ha de estar a lo pactado. La locución y el concepto provienen de los Pacto agregado canonistas medioevales y constituyen reacción Para el Derecho Romano, pactum adiectum espiritualista frente al formalismo riguroso que (v.). | En el Derecho moderno, sinónimo de imperó en el Derecho Romano. pacto adicional (v.). No obstante la amplitud que este apotegma Pacto anticrético establece, se hallan implícitas ciertas restriccioEl que concierta, entre un deudor y un acreedor nes, como no violar normas de orden público ni previos, la facultad de que el segundo aplique, quebrantar por ello las buenas costumbres. al pago de los intereses y a la amortización del Pactar crédito, los frutos de un bien del obligado, que Celebrar un pacto (v.). | Estipular, convenir. | el acreedor percibe. (V. ANTICRESIS ) Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasiEntre las Partidas, este pacto estaba prohicismo romano solía diferenciarse por no contar bido, por el recelo entonces de abuso por parte todos los pactos, a diferencia en esto de los de un acreedor poco escrupuloso, incluso por contratos, con acción para exigir su cumpliagotamiento del bien sujeto a la garantía del pamiento por la vía judicial. go. Por los nombres del célebre estadista francés v Concierto o acuerdo en que dos o más personas del político estadounidense que fueron sus inso entidades se convienen para una cosa deterpiradores, denominación personal del más cominada, obligándose a su observancia. En térnocido como Pacto de París (v.) de 1928. minos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a Pacto colectivo de condiciones de las condiciones, cláusulas o estipulaciones que trabajo integran el contrato. Contrato colectivo de condiciones de trabajo Además, nombre de ciertos tratados inter(V.). nacionales. | Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción ju- Pacto comisorio dicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba Aquel que autoriza a cada una de las partes reservado a los convenios solemnes de la mancontratantes a optar por la resolución del víncucipatio, la traditio, la nuncupatio, la transcriplo obligatorio en el caso de que la otra parte hatio y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban ya incumplido la obligación que le incumbía. sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo según afirma Salvat, es la cláusula en virtud de dispuesto para las obligaciones naturales (v.). la cual se estipula que el contrato será resuelto Pacto de Familia Pacto contra ley si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato sólo podría resolverse por la parte no culpada, y no por la otra que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirtió los términos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda. Pacto contra ley El tecnicismo posee dos sentidos, uno absoluto y otro relativo, que diferencia con precisión el Diccionario de Derecho Usual. Cuando tal estipulación quebranta un precepto positivo de orden público, determina su nulidad absoluta, de no producirse antes de invocarla la purga de los defectos, mediante la prescripción, por ejemplo. Pero cabe que esa “antilegalidad” no pase de una disconformidad con la regulación que el legislador atribuya de no pactar en contra las partes. Tal, por ejemplo, el régimen legal de bienes en el matrimonio, allí donde se autoriza que lo modifiquen o descarten por completo los contrayentes. Pacto convenido La acción en apariencia redundante pero con caracteres propios en el pactum conventum (v.) romano. Pacto de adición Pacto de arrepentimiento Aquel en que las partes señalan, a favor de una u otra de ellas, o de ambas, la facultad de desistir libremente. Se lo llama también, en términos latinos, pactum displicentiae, regulado por el Digesto, que establecía, ante el silencio de los interesados, un plazo de 60 días para ejercer la opción rescisoria. Pacto de asistencia recíproca V. SEGURIDAD COLECTIVA . Pacto de constituto Uno de los pactos pretorios (v.) del Derecho Romano. En virtud de él, una persona se obligaba, en la fecha fijada, a pagar la deuda preexistente, que debía consistir en cosas de las que se cuentan, pesan o miden, si bien en un principio se limitó a las sumas de dinero. Pacto de cuotalitis Práctica de que usan algunos abogados como medio de obtener una retribución por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente en que el abogado percibirá, en concepto de honorarios, una parte, más o menos grande, del beneficio que se obtenga mediante el litigio. La licitud de tal pacto ha sido muy discutida e incluso aparece prohibido por algunas legislaciones. De todos modos, no puede desconocerse la fuerza de los argumentos aducidos en pro y en contra. Para los detractores, la cuotalitis es reprobable, porque convierte al abogado en parte interesada, desviándolo de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento y desarrollo del proceso. Para sus partidarios, el pacto cumple una estimable función social, porque representa el mejor medio de que los litigantes sin recursos económicos suficientes para pagar a un abogado, puedan contar con la asistencia de uno que sea de su confianza, sin tener que aceptar la defensa o patrocinio de un profesional designado de oficio. De todos modos, el argumento en contra parece más consistente. En el esquema de Escriche, el que, en un contrato de compraventa, hacen el vendedor y el Pacto de Familia comprador, conviniendo en que si, hasta cierto Tratado de alianza ofensiva y defensiva firmadía, encuentra el vendedor quien le ofrezca medo en París. el año 1761, entre Carlos III de Esjor precio por lo vendido, puede retirarlo del paña y Luis XV de Francia, y al cual se adhiriecomprador y entregárselo al mejor oferente. Se ron posteriormente el Duque de Parma y el Rey admite que el comprador primero pueda igualar de las Dos Sicilias, todos ellos pertenecientes a el precio del segundo y conservar lo comprado, la casa de Borbón. Su propósito íntimo era prepor regir entonces la preferencia de su prelavenirse contra el predominio político que Inglación en el tiempo. terra iba adquiriendo en Europa. Pero los resulSe le llama asimismo pacto de señalamientados fueron bien distintos de los buscados, y to de día o de adición en un día, necesariamensus consecuencias altamente perjudiciales para Francia y España. En cuanto a ésta, señalan alte fijado para seguridad del comercio jurídico. gunos autores que sirvió para acentuar su deca(V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.) Pacto de hipoteca Pacto de reserva de dominio siempre que no se configure una vinculación de dencia como potencia europea de primer orden. bienes, se admite la validez, porque, en el precio o El Pacto de Familia contenía cláusulas que esen alguna otra cláusula, habrá obtenido compentablecían un tratado de igualdad comercial entre los dos países, no siempre respetadas por sación el que haya contraído ese compromiso. La transgresión no anula la nueva venta, Francia. obligación de no hacer incumplida, pero abre el En el Derecho Civil de Francia, nombre que expediente del resarcimiento de daños y perjuialguna vez se les da a las capitulaciones matricios contra el que haya faltado a lo pactado. moniales (v.), por la intervención de parientes de los futuros cónyuges, a favor de los cuales Pacto de no pedir efectúan donaciones. V. “PACTUM DE NON PETENDO”. Pacto de hipoteca El convenio, necesariamente concertado en do- Pacto de no prestar la evicción Uno de los accesorios de la compraventa, que cumento público e inscrito en el Registro de la descarga al vendedor de su responsabilidad, anPropiedad, que atribuye al acreedor la garantía te el comprador, por la evicción (v.). Lo admite real de la hipoteca (v.) sobre un inmueble del expresamente el Código Civil español. deudor o de quien la afiance. Esta convención difiere en el contenido de otra próxima en las Pacto de París palabras: el pacto de reserva de hipoteca (v.). Se llamó así el celebrado en esa ciudad el año 1928 entre los oolíticos Briand (francés) v KePacto de jornada mayor llogg (norteamericano) con el propósito; ciertaEl que estipulan patrono y trabajador para que mente inocente, aunque bien intencionado, de éste cumpla jornada diaria o semanal sobre el evitar las guerras en el futuro. (V. TRATADO GElímite legal, con percepción suplementaria en NERAL DE RENUNCIA A LA GUERRA.) todo caso. Su licitud depende del rigor restrictivo, así como del régimen de amplitud que pue- Pacto de preferencia da existir para realizar horas extraordinarias. Estipulación consistente en poder recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, con Pacto de la ley comisoria preferencia a cualquier otro, en caso de que el V. PACTO COMISORIO. comprador quiera venderla. En tal supuesto, el vendedor tendrá que abonar por ella el mismo Pacto de la Sociedad de las Naciones precio que hubiere ofrecido un tercero. En conLa carta fundamental de la sepultada Sociedad secuencia, la venta con pacto de preferencia no de las Naciones (v.), que figuraba en el Tratado da derecho al vendedor para recuperar la cosa de Versalles de 1919 y cuyos 26 artículos fuevendida, sino cuando el comprador quisiere ron reproducidos en los restantes tratados de venderla o darla en pago, y no cuando la enajepaz con los países vencidos: Austria (Saint nare por otros contratos, o constituyere sobre Germain), Hungría (Gran Trianón), Bulgaria ella derechos reales. El vendedor está obligado (Neuilly) y Turquía (Sèvres). a ejercitar su derecho de preferencia dentro de Pacto de mejor comprador los plazos que la ley señala y que suelen ser diEstipulación según la cual una venta quedará ferentes según que se trate de cosas muebles o deshecha en el caso de presentarse otro cominmuebles. A su vez, el comprador está obligaprador que ofrezca un precio más ventajoso ando a poner en conocimiento del vendedor el tes de transcurrir cierto tiempo. Generalmente precio y las ventajas que se le hayan ofrecido. se reconoce al primer comprador el derecho de Si, no obstante el pacto, el comprador vende la mantener su compra pagando igual cantidad cosa sin avisar al vendedor, la venta será válida, que la ofrecida por el segundo comprador. (V. pero tendrá que indemnizar los perjuicios cauPACTO DE ADICIÓN.) sados al vendedor. El pacto de preferencia no es cesible ni pasa a los herederos del vendedor. Pacto de no agresión (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.) El que celebran dos o más Estados comprometiéndose a resolver pacíficamente sus conflictos Pacto de remisión y a no recurrir para ello a las armas. Por la renuncia a exigir la obligación, sinónimo de pactum de non petendo (V.). Pacto de no enajenar Consiste en la obligación que contrae el com- Pacto de reserva de dominio Aunque locución castellana, menos usada por prador, frente al vendedor, de no transferir lo los juristas que la equivalente romana: pactum comprado, en su totalidad o en parte, o de no vender a determinada persona. Entre vivos y reservati dominii (v.) Pacto legítimo Pacto de reserva de hipoteca oriental o democrático y colectivista. Actualmente se encuentra en estado de disolución. Lo configura la estipulación accesoria por la cual el enajenante conserva un expreso derecho Pacto de venta a satisfacción del comreal de hipoteca (v.) sobre el bien que enajena, prador como seguridad del pago del precio que el El que se hace con la cláusula de no haber vencomprador no efectúa al contado. Tal pacto no ta, o de quedar ella deshecha, si la cosa vendida es oponible a terceros, de no contar con la insno agrada al comprador. Se trata de una venta cripción registral. bajo condición suspensiva, en la que el compraNo es institución similar al pacto de hipotedor es considerado como un comodatario mienca (v.), que puede originarse sin transferencia tras no declare que la cosa le agrada, dentro del alguna de un inmueble. término que se haya señalado para hacer tal declaración o, en su defecto, del que le sea fijado Pacto de retraer o “de retroemendo” judicialmente. V. PACTO DE REVENTA. Pacto de reserva de hipoteca Pacto de retroventa Llamado también de “retrovendendo”, de retraer o, abreviadamente, de retro. Consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. La venta con esa cláusula se reputa hecha bajo condición resolutoria. (V. PACTO DE REVENTA.) Pacto de reventa Pacto del Atlántico Norte Con objeto de establecer una defensa conjunta frente a la amenaza comunista, potencialmente representada por Rusia v sus países satélites, fue suscrito un pacto por Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Portugal, al que luego se adhirieron otros Estados. Se trata en esencia de una alianza de carácter militar. No debe confundirse con la llamada Curta del Atlántico (v.). Para contrapesar este poderoso bloque, el opuesto procedió a aglutinarse en el Pacto de Varsovia (v.). Estipulación por la cual el comprador se reserva el derecho de poder restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que haya pagado, con exceso o disminución. Esta venta se reputa hecha bajo condición resoluto- Pacto en contrario ria. (V. PACTO DE RETROVENTA.) El que el legislador admite expresamente cuando les reconoce a las partes libertad para estipuPacto de sucesión futura lar de modo diferente de lo regulado por él para Convención en que una de las partes se obliga, el supuesto de no haber convenido de otra macon respecto a otra persona, a procurarle derenera los interesados, dentro de los límites inchos sucesorios, como heredero o legatario en franqueables del orden público y las buenas su propia sucesión. Por violar la esencial faculcostumbres. (V. PACTO CONTRA LEY ) tad revocatoria del testador y para evitar pactos inmorales o económicamente abusivos, se pro- Pacto especial hibe en las legislaciones actuales (Dic. Der. Igual que pacto adicional (v.) en acepción amUsual). plia. | Pacto en contrario (v.), con respecto a Tal prohibición alcanza igualmente hoy, pues una previsión legal supletoria o general, que antiguamente estuvo permitido, al pacto de suadmite variación por los obligados. cesión mutua, habitual entre cónyuges, para hePacto federal redar el que sobreviva al que premuera. (V. Acuerdo entre dos o más territorios indepenTESTAMENTO MANCOMUNADO.) dientes, o en proceso emancipador, para constiPacto de Varsovia tuir un Estado federal (v.), que unifica en parte Es el equivalente, en los países comunistas, al y en otra mantiene atribuciones autónomas. Ha Pacto del Atlántico Norte (v.). Fue firmado el sido característico y fecundo en la creación de año 1955 y contiene un tratado de amistad, de las repúblicas americanas, en verdad centralizacooperación y de asistencia mutua. das luego en la evolución histórica de los proConcede a Rusia la hegemonía militar de cesos nacionales. sus países satélites en Europa. Luego de 1970, al igual que en la opuesta alianza, se advierten Pacto legítimo Entre los romanos, el que contaba con acción evidentes fisuras, producto en gran parte de haotorgada por una constitución imperial. | Siember cedido la guerra fría que opuso tan peligropre, el pacto accesorio o pacto en contrario samente a los bloques mundiales occidental y Pacto leonino (v.) que no contraviene la letra o el espíritu de la ley. Pacto leonino El que se establece en un contrato oneroso, en el cual las ventajas o ganancias se distribuyen entre las partes sin equitativa conmutación entre éstas. Dicho de otro modo, aquel en que una de las partes se reserva un beneficio desproporcionado o notoriamente desigual con respecto a la otra parte. Las sociedades se llaman leoninas cuando pactan una distribución por demás desigual entre las cargas y los derechos de los socios. El pacto leonino se denomina también usurario. (v. USURA.) Pacto nudo Pactos de Locarno diciales para adquirir determinados bienes; los que traten de eximir a ciertas personas de la rendición de cuentas; los que tengan como finalidad constituir censos allí donde la ley los rechaza; los de carácter leonino, etc. El campo de lo prohibido resulta tan amplio, que no es posible establecer una relación limitativa. Dentro del Derecho Laboral, están prohibidos los pactos encaminados a la renuncia de los derechos que legalmente hayan sido reconocidos a los trabajadores y que, por afectar al orden público, se hayan declarado irrenunciables. Por extensión también se pueden considerar prohibidos, por estar viciados de nulidad, los pactos cuyo cumplimiento fuere de imposible realización. (V. PACTO CONTRA LEY.) En el orden jurídico romano, el carente de ac- Pacto reservado ción judicial, luego de habérsele reconocido Puede analizarse en las relaciones entre partiese amparo a algunas de tales estipulaciones, culares y entre naciones. En lo privado configupor cuanto en un principio todo pacto (v.), a dira la convención que las partes mantienen en ferencia esencial con los contratos, sobre todo secreto, con eficacia entre ellas y sus causahacon los solemnes, era nudos por esencia. bientes, siempre que sea lícita, pero que no Por sutilezas que prepararon la evolución afecta los derechos de terceros. En lo internahacia los pactos con acción, se introdujeron ciercional, el tratado o cláusula de éste que no se da tos artificios, como el agregado de una cláusula a publicidad. Suele referirse a compromisos bépenal, la entrega de arras, la forma de la stipulicos o a reparto de territorios ambicionados, latio y el pacto de constituto (v.). que por público decoro no se descubren hasta la oportunidad propicia para su eficacia. Pacto penal En la esfera civil, cláusula penal (v.), para re- Pacto simple Pacto nudo (v.). forzar el cumplimiento de una convención. | En el orden penal, acuerdo o concierto para delinPacto sobre acusación quir. Acuerdo que celebran la víctima de un delito o sus parientes con el autor de la transgresión o Pacto pretorio los suyos, para evitar el comienzo o prosecuEn el Derecho Romano, según tecnicismo de ción de un proceso penal, a cambio de alguna juristas muy posteriores, el protegido con acventaja patrimonial, con la pretensión de eludir ción personal in factum, como el de juramento el escándalo u otra dañosa consecuencia para o el de constituto (v.), los de hipoteca y precalos perjudicados por el delito, o por simples rio en sus evoluciones primeras. móviles de compasión e indulgencia. Pacto prohibido El que resulta atentatorio contra la ley (es decir Pacto social Contrato social (v.). que contiene estipulaciones legalmente prohibidas), contra el orden público, la moral o las Pacto sucesorio buenas costumbres. Esa-clase de pactos carece Pacto de sucesión futura (v.). de toda validez v eficacia jurídica, e inclusive, en determinados casos, podría configurar he- Pactos de Locarno Conócense con esta designación los seis celecho delictivo. Por vía de ejemplo, cabe señalar brados en aquella ciudad suiza el año 1925, enque están prohibidos los pactos que tuvieren tre Alemania. Francia y Bélgica, con la adhepor objeto la entrega de cosas inexistentes cosión posterior de Inglaterra e Italia, para garantimo si fueran existentes; la herencia futura; los zarse así recíproca, individual y colectivamente el que tuvieren por finalidad principal actos que la status quo territorial y de fronteras, obligándoley no admite; los que versen sobre renuncia de se a no llevara cabo ningún ataque o invasión y obligaciones derivadas del Derecho de Familia; ano recurrir nunca ala guerra, salvo caso de lelos que se refieren a actos legalmente impedigítima defensa, de acción derivada del art. 16 dos a los tutores, curadores, mandatarios, emdel Pacto de Versalles, de acción decidida por pleados públicos, abogados y funcionarios ju- Pactos preexistentes la Asamblea o el Consejo o de la obligación de prestar asistencia a la parte contra la cual se hubiese incurrido en esas contravenciones o violaciones. (V .TRATADO GENERAL DE RENUNCIA A LA GUERRA.) Pactos preexistentes Con esta expresión se hace referencia a los tratados que sobre asuntos constitucionales estipularon las provincias argentinas entre sí antes de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y que se invocan en su preámbulo. “Pactum adiectum” Locución latina. Pacto agregado, para recargar. sobre la fisonomía habitual de un negocio jurídico, las obligaciones del deudor, en la especie llamada ad augendam obligationem, o para reducir sus cargas, en el género denominado ad minuendam obligationem. “Pactum conventum” Locución latina. Pacto convenido. Se trataba del amparado por el edicto pretorio y según el cual el acreedor no reclamaría el cumplimiento por parte del obligado. | Posteriormente, cualquier pacto agregado a uno principal, sobre todo si restringía los términos en que el deudor se hubiera comprometido. “Pactum de non petendo” Locución latina. Pacto de no pedir o pacto de remisión, por cuanto el acreedor se compromete a no exigir el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación concertada por el deudor. Podía este pacto referirse al todo o a una parte. Se utilizó en un principio para eludir el formulismo en la extinción de las obligaciones. “Pactum displicentiae” Loc. lat. Pacto de arrepentimiento (v.). “Pactum nudum” Loc. lat. Pacto nudo (v.). “Pactum praetorium” Loc. lat. Pacto pretorio (v.). “Pactum reservati dominii” Loc. lat. Contrato de compraventa en que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador le haya pagado íntegramente el precio convenido. Tiene, pues, su mayor aplicación en los contratos donde la venta se hace con pago o pagos aplazados. Establecida esa cláusula, el comprador, que tiene ya la cosa en su poder, no podrá venderla ni gravarla mientras subsista la reserva del dominio. Se está ante una elaboración jurídica para garantizar el cumplimiento de la obligación, sin Padre adoptivo necesidad de recurrir ala hipoteca ni constituir, así sea temporalmente, en propietario al adquirente que no abone al contado. Padrastro Marido de la madre respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio y no engendrados por aquél. Este parentesco por afinidad constituye un impedimento matrimonial y da origen a la reserva de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO, RESERVA, SEGUNDAS NUPCIAS.) Padre Varón que ha engendrado a otra persona y que con arreglo a ella se encuentra en el primer grado civil de parentesco de la línea recta masculina ascendente, como la madre (v.) lo es en la línea femenina. De la relación paternofilial se derivan diversas obligaciones y derechos, principalmente los que se refieren a la patria potestad, ala prestación recíproca de alimentos, a las sucesiones legítimas, a los deberes de asistencia, al consentimiento matrimonial de los menores de edad, a la corrección, a la transmisión del apellido y al nombramiento de tutor, entre tantísimos más. En la esfera penal, la paternidad agrava el delito al grado máximo de parricidio (v.) en la privación de la vida filial y al de incesto (v.) en desnaturalizadas relaciones sexuales con la hija. En lo canónico, padre equivale a maestro o señor. Se ha aplicado a los ancianos, a los magistrados, a los soberanos. Como culminación, al mismo Dios, pudre de todo el género humano. Con el agregado de santo, aunque con frecuencia se dice erróneamente santo padre, que es un doctor de la Iglesia, se aplica al Romano Pontífice. Padre adoptivo El hombre soltero, el casado sin hijos o el viudo que procede a la adopción (v.) de una o más personas, no sujetas a patria potestad ajena o con renuncia a ella por quienes la ejerzan. | Por extensión, y sin matiz legal, el que-por generosidad u otra razón afectiva mantiene aun huérfano o al abandonado por sus padres. El pudre adoptivo debe alimentos al adoptado y puede recabarlos de este último ante necesidad propia. Salvo disposición expresa del acto de adopción o en alguna de las formas privilegiadas de la ley, en que se llega a la imitación mayor de la filiación auténtica, no hay derechos sucesorios en este vínculo. Sí, surge, aunque dispensable, impedimento matrimonial entre la hija adoptiva y su adoptante. (V. MADRE ADOPTIVA) Padre espiritual Padre adulterino Padre adulterino Padre de almas El Romano Pontífice, los príncipes y jerarcas Una definición elíptica, cómoda pero vacua, de la Iglesia, los prelados de toda clase, hasta los podría establecer que es el que tiene un hijo simples curas, por la dirección espiritual que adulterino (v.). Una posición más positiva conasumen respecto de los fieles. duce a otro enfoque, y doble para mayor claridad, según que el adulterio proceda por el vín- Padre de familia culo conyugal de la madre o por el del padre. Cualquier hombre casado y con hijos. | Cabeza Entonces, y en el primero de los supuestos, pade familia, aunque no sean los hijos de él, como dre adulterino es el soltero, divorciado o viudo ocurre con los padrastros que no son a la vez que hace madre a una mujer casada. En el sepadres. | Administrativamente, el jefe o princigundo de los casos, un casado hace que engenpal de una familia o el único de un hogar, como dre y dé a luz una mujer que no es su esposa. el solterón que vive sin compañía. (V. MADRE Cabe también que la paternidad adulterina actiDEFAMILIA) va, la del casado infiel, se combine con la maSi en lo civil este concepto, en su primera y ternidad adulterina, con casada también desleal antonomástica acepción, coincide con la de paen sus relaciones sexuales (L. Alcalá-Zamora). dre sin más, la expresión padre de familia, y Se ha señalado reiteradamente que el legismucho más la de buen padre de familia -de lador tradicional era un encubridor, por el más conducta calificada ya-, se erige en el modelo falso de los pudores, ya que no reprimía el delide la diligencia que ha de ponerse en los negoto o falta y le hacía sufrir las consecuencias al cios jurídicos, se trate de la custodia, educación “inocente”, por suponer, contra prueba prohibio enseñanza de persona o de la guarda, protección da, hijo legítimo al nacido dentro del matrimoy rendimiento de bienes, así como en cuanto a nio y en los lapsos de un mínimo de 180 días de la preservación y eficacia de los derechos. (V. convivencia marital y un máximo de 300 desde NEGLIGENCIA.) su final o interrupción. El pudre adulterino, aun sin permitírsele la Padre de la Iglesia Conócense por padres de la Iglesia, por cuanto prueba de su paternidad en todo caso, se engestaron su organización en los heroicos tiemcuentra en la obligación de alimentar en el senpos primeros de las persecuciones por los pagatido legal a su prole adulterina. En lo sucesorio, nos, los autores cristianos, griegos y latinos que carece de título forzoso para heredar al hijo el abordaron temas dogmáticos en las seis primepudre de esta especie y el hijo no pasa de un deras centurias, sin incurrir por supuesto en posirecho alimentario. Naturalmente, eso no excluciones ni manifestaciones heréticas. | Como siye la espontánea liberalidad testamentaria, por nónimo ahora de santo padre (v.), que es dislasobreponerse los vínculos de la naturaleza, te confundir con Padre Santo (v.), todo escritor siempre que no se lesionen legítimas de la fadel primer siglo de la era cristiana, y si acaso de milia legal. las primeras décadas del segundo, que estuvo Existe un falso padre adulterino, escondien contacto directo con los apóstoles y de ellos do tras la clase algo menos censurada moralrecibió las revelaciones y relatos directos de la mente de padre natural (v.), en la hipótesis de obra y vida de Cristo. soltero, viudo o divorciado que reconoce al hijo mientras se ignore que la madre era casada. (V. Padre de la patria MADRE ADULTERINA.) Ciudadano digno de veneración o gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus Padre apostólico excepcionales méritos o por los servicios exDesignación de los canonistas para los difusotraordinarios prestados. | Título honorífico de res de la Iglesia que tuvieron trato directo con los emperadores romanos, luego atribuido por los apóstoles, pero no con Cristo, lo cual otorga servilismo o adulación a monarcas de otros paíautoridad intermedia, pero considerable siemses. | Libertador o emancipador de un pueblo. | pre, a sus escritos y manifestaciones, por haber Estadista notable (Dic. Der. Usual). oído la palabra redentora de los discípulos inPadre de pila mediatos. (V. PADRE DE LA IGLESIA.) Padrino (v.) de bautismo. Padre conscripto Entre los romanos, los senadores, para distin- Padre espiritual Canónicamente, el confesor habitual de un creguirlos de los patricios en general. Constituía yente y practicante, en el sentido de que lo diriuna denominación honorífica. Padre Eterno ge en el orden moral y religioso. | Por ampliación, el que ha formado ideológicamente a otro. Padre Eterno En el catolicismo, Dios, como primera persona de la Trinidad. Padre fiduciario En el sistema de ficciones del Derecho Romano, para lograr la emancipación de los hijos por medio indirecto, el padre así denominado, por la misión de confianza que cumplía, era un comprador ficticio de la prole en la enajenación que llevaba a cabo el auténtico progenitor. Padre ilegítimo Padre natural la paternidad con sobrina y tía, al igual que con primas. Se acota curiosamente en el Diccionario de Derecho Usual que, dentro del origen bíblico de la humanidad, toda la especie procede de padres incestuosos, ya que los hijos de Adán y Eva, primera generación humana auténtica, no tuvieron otra alternativa que casarse o engendrar con sus hermanas. El padre incestuoso, que puede pasar por padre natural (v.) si se desconoce la madre o el vínculo de parentesco, está obligado a alimentar a la prole y a dotar a la madre incestuosa (V.). En acepción amplia, y menos técnica, todo va- Padre legítimo En el concepto más riguroso, aquel que, desrón que engendra a una criatura extramatrimopués de casado, engendra con su mujer, que da nial, enfoque que comprende a la vez al padre a luz antes de los 300 días de disuelto o deshenatural (v.) y al ilegítimo estricto. | Este otro es cho, como máximo, el matrimonio. | Por comel que tiene uno o más hijos con mujer que no placencia legal a favor de legitimidad filial, el es la propia y con la cual tampoco se habría poprogenitor extramatrimonial, cuando el hijo nadido casar al concebirlos o, por atenuación lece no obstante casado aquél con la que había sigal legitimadora, al llegar ala vida propia. Esta do su amante. Requiere reconocimiento de la ilegitimidad paterna reviste distintas modalidaprole por el padre. | Por último, sin vestigios des, que se analizan en la especie de pudre matrimoniales, por no haber sido engendrado adulterino (v.), por ser casado el que engendra por casado ni haberse casado antes de nacer los o la que engendra y no esposos entre sí; la de frutos de sus relaciones carnales, pero por otra pudre incestuoso (v.), por parentesco indispenactitud de benevolencia legal, el padre natural sable como impedimento; la de padre sacrílego (v.) cuando legitima a su descendencia por ma(v.), por el voto solemne de castidad o religioso trimonio siguiente. pleno, y el de hijo máncer (v.), el habido de En todos los casos, con perfil más genuino prostituta. en la primera de las especies definidas, el padre Improbable, pero no imposible, es el sulegítimo es el padre por excelencia en la regulapuesto que señala L. Alcalá-Zamora, de poder ción jurídica, y a él le competen y le atañen los ser legítimo el hijo máncer, y por ende padre derechos y obligaciones que lo caracterizan. legítimo el suyo, cuando el hijo de la meretriz lo sea del marido, tolerante y eficaz a la vez, Padre natural que mantenga pese a todo relaciones conyugaEl que engendra con mujer que es madre luego les competitivas... y con la que habríase podido casar al tiempo de El pudre ilegítimo soporta la obligación aliconcebir al hijo. | El pudre ilegítimo (v.), si la mentaria y de su caudal ha de proveerse asimismadre, soltera o viuda, es la única en reconomo a la prole legítima. Pero carece de derechos cerlo, por concederle entonces el legislador a hereditarios legales, aunque sí pueda demandar esta criatura el trato mejor de hijo natural. alimentos, de requerirlos. (V. MADRE ILEGÍ TI El pudre natural tiene derecho vitalicio a MA.) reconocer a su hijo, y hasta el deber en determinadas circunstancias legales. Si la paternidad es Padre incestuoso conocida, y mucho más cuando se encuentra reEl que tiene hijo con mujer que es parienta suya conocida por declaración fehaciente, entre paen grado tan próximo que no cabe dispensa ledre e hijos naturales existen derechos sucesogal para el matrimonio. Además de los casos rios, aunque menores que en la familia legítiaberrantes de incesto con la hija o con la madre, ma, y también la obligación legal recíproca de la paternidad más frecuente -dentro de su raalimentos. reza, por suerte- en lo incestuoso se registra Por regulación positiva, el padre natural puecon hermanas, donde los vínculos familiares de mejorar su posición jurídica y social y conllegan a máxima disolución o a increíble abandovertirse en padre legítimo (v.) por subsiguiente no paterno y materno con su prole. Lo es también, matrimonio con la madre de la prole natural, aunque dispensable, si no ha sido dispensada, Padre político que queda así legitimada. (V. Padrinos de duelo MADRE NATU- RAL.) Padre político Suegro (v.), en expresión donde unas veces predomina el respeto y otras la afectación. | Aun cuando poco usual, también el padrastro (V.). Padre putativo los hijos y la consiguiente pérdida de atribuciones precisas, por la imposición de la reserva viudal (v.) sobre bienes propios, como en la legislación española, que puede sumarse a la reserva troncal (v.). Por no plantearse la confusión eventual de la prole, entre otros motivos que restringen los matrimonios de las viudas, el pudre viudo puede volverse a casar desde el momento mismo en que fallece su mujer. En cuanto a derechos sucesorios, el pudre viudo, en el Derecho español y en el inspirado por él, es heredero usufructuario de una parte del caudal materno adjudicado a los hijos comunes. En otras legislaciones, como la argentina, el pudre viudo entra como un hijo más en la sucesión del caudal materno que no sea estrictamente ganancial. El supuesto, sin serlo en la realidad de la generación carnal. Tal el marido de la madre adúltera. Dada la apariencia y hasta la designación legal de legítimos para todos los hijos matrimoniales, salvo imposible acceso entre los cónyuges en los plazos de viabilidad mínima y máxima, fijados entre 180 y 300 días, sobre el pudre putativo pesan todas las obligaciones, con ejercicio potencial de todos los derechos, de un padre legítimo (v.). Padrinazgo Constituiría vulgarismo lamentable conIndole y actuación como padrino (v.) en el baufundir esta especie con la paternidad del hijo tismo y en el matrimonio. | Por extensión, intermáncer (v.), puesto que el adjetivo proviene del vención más o menos asimilable en ciertos acverbo latino putare (juzgar, considerar, estitos o funciones públicas. | En general, amparo, mar). (V. PADRE SUPUESTO.) protección. Padre sacrílego El que después de haber recibido la orden saarada sacerdotal tiene descendencia. | Todo el que procrea con mujer profesa en orden religiosa. El pudre sacrílego no es sino natural o ilegítimo en los países en que el legislador civil se desentiende del matrimonio religioso. (V. MADRE SACRÍLEGA.) Padre Santo En lo metafísico, Padre Eterno o Dios. | En lo terrenal, pero religioso también, el papa. Con difusión errónea entre el clero mismo, y a diario en los órganos periodísticos, se confunde el Pudre Santo o Romano Pontífice con los santos pudres, los grandes doctores de la Iglesia en los primeros tiempos del cristianismo. Padre supuesto Menos malsonante y menos habitual, tanto como pudre putativo (v.), el que pasa por serlo y no lo es. Padre viudo El que sobrevive a su esposa y tiene de ella prole presenta interés normativo, y no por ampliar su capacidad jurídica en lo filial, por ejercicio entonces de la patria potestad y por la disposición matrimonial más libre, como acontece con la madre viuda (v.), sino por lo inverso, por mayores deberes y restricciones legales. A un lado la división del patrimonio ganancial con Padrino En el sacramento del bautismo, el que presenta al que se bautiza, al que sostiene sobre la pila o al que toca simbólicamente durante la ceremonia. Responde de la creencia del ahijado y le pone el nombre, que suele estar prefijado por los padres. | En la confirmación, el que asiste al confirmado, sobre cuyo hombro derecho apoya la mano derecha también. | En el matrimonio, el testigo preferente, que permanece junto a los contrayentes en el curso de la boda religiosa. | En el orden sacerdotal, el que acompaña al que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa con votos solemnes. Los efectos del padrinazgo, en el bautismo de modo preferente, se concretan en el parentesco espiritual (v.), que origina impedimento matrimonial dispensable, reducido ahora, contra amplitud anterior al Codex, al padrino y a la bautizada. Como efecto espiritual; olvidado casi por completo en el febril mundo contemporáneo, el padrino debe velar siempre por el bien del alma y material del ahijado. Padrinos de duelo En la mayoría de los códigos penales, entre ellos el argentino, el duelo (v.) está incluido entre los delitos contra las personas, y de él son considerados partícipes los duelistas y sus pudrinos. Se da el nombre de padrinos de duelo a las personas designadas por los que se baten, tanto ofendido como ofensor, a fin de que los repre- Padrón Pago senten en ese lance y prevean todas las contin- Pagánico gencias y detalles relativos a él (armas a emV. TESTAMENTO plearse, día, hora y lugar de celebración del duelo, Paganismo distancia que debe mediar entre las partes). Padrón Lista de los vecinos de una población o localidad, con miras ala distribución de un impuesto, para ejercer el derecho de voto o para otros actos administrativos. (V. EMPADRONAM IENT O ) Paga Cumplimiento de una obligación, con igual generalidad, pero uso menor de este femenino, que pago (v.). | En especial, abono de una cantidad de dinero adeudado. | Jornal o sueldo como retribución de tarea o trabajo. | Pena o sanción por falta o delito. | Trato similar al recibido. Paga de supervivencia o de tocas El importe de uno o más sueldos que, como todo haber pasivo, se abonaba, en tiempos y lugares de escasa previsión, a la viuda y huérfanos de un empleado que, por escasos años de servicios, no hubiese dejado derecho a pensión para los suyos. Paga indebida Pago de lo indebido (v.). Pagadero Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse en tiempo, lugar y modo establecidos. | Obligación pendiente en general. | De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia. Pagadero a tantos días expresa, en documentos de créditos mercantiles, la fecha del vencimiento, a partir de la data o de la vista. Pagador PAGÁNICO. V. IDOLATRÍA. Pagar Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con una obligación. | Específicamente, satisfacer una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena o castigo. | Experimentar justo escarmiento. | Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan. (V. PAGO.) Pagaré Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de sera la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré. El que tiene por función abonar los sueldos o jornales en una empresa particular o entidad pública. | En establecimientos mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el empleado Pagaré hipotecario que hace efectivo en su oficina o ventanilla los Pagaré que instrumenta un crédito con garantía créditos pasivos pertinentes. | El que cumple hipotecaria. con su obligación, sea pecuniaria o de otra claPagaré prendario se. Pagaré que instrumenta un crédito con garantía Pagaduría prendaria. Oficina de un pagador (v.) o de todo el personal relacionado con la efectividad de los pagos, Pago Cumplimiento de la prestación que constituya a terceros o a su personal, en un estableel objeto de la obligación, sea ésta una obligacimiento u organismo de relativa importancia ción de hacer o unaobligación de dar. Constitual menos. ye una forma típica de extinguir las obligacioComo los mismos agentes suelen efectuar nes. | Más en concreto, abono de una suma de cobranzas, se ha tornado más usual el vocablo dinero debido. | Reparación de ofensa o agrade contaduría o tesorería, que abarca créditos y débitos. vio. | Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo Pago cuando el deudor quiera Pago a cuenta o jornal convenidos. | Recompensa. | Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido. en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará alo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda. se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación. Otros aspectos del pago, por su singularidad, se abordan en las voces IMPUTACIÓN e IMPOSIBILIDAD DEL PAGO y OFRECIMIENTO DE PAGO (V.). Pago a cuenta Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto ala liquidación que las partes o terceros efectuarán. | El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. Pago a mejor fortuna Beneficio de competencia (v.). Pago a plazos Pago al contado Aquel que se realiza en el acto de recibirse la cosa o terminar el servicio que se abona. (V. PAGO A PLAZOS.) Pago anticipado El de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier otra obligación, por el deudor, antes del vencimiento fijado. Por presumirse éste puesto a favor del obligado, el deudor puede en principio anticipar el pago, que no obliga al acreedora realizar ningún descuento por ello. El pago anticipado en una obligación a plazos no permite la repetición, pero, de haber error por el deudor, ignorante del plazo, puede reclamar del acreedor los intereses o frutos que haya percibido o perciba por causa del adelanto. Pago con beneficio de competencia V. BENEFICIO DE COMPETENCIA Pago con cheque o giro sin provisión de fondos Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos (v.). Pago con subrogación Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto ala primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aquélla. (V. SU- Por convención inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aun el BROGACIÓN.) abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo Pago cuando el deudor quiera V. CLAUSULA DE PAGO CUANDO EL semanal, pasando por lo mensual -lo más coQUIERA. mún-, hasta lo anual (V. PAGO AL CONTADO.) DEUDOR Pago de deudas ajenas Pago de deudas ajenas El que efectúa un obligado accesoriamente, como el fiador. | Aquel que la ley impone a determinadas personas, por presumir cierta culpa o imponerles una obligación especial de vigilancia, como la responsabilidad civil que alcanza a padres, tutores, maestros y otras categorías por los hijos, pupilos, alumnos y demás personas dependientes de aquéllos. | El que cualquiera puede efectuar por otro, al amparo de la libertad liberatoria que los códigos establecen en las obligaciones no personalísimas (Dic. Der. Usual.) Pago de la letra de cambio El abono de la suma expresada en ella, que se hace efectiva al tenedor o portador del documento por el último endosante, el librador o los avalistas, a elección del que la presenta al cobro. por obligados solidarios todos ellos. La falta del pago en tiempo y forma permite el protesto (v.) y la ejecución consiguiente. (V. LETRA DE CAMBIO.) Pago de legados La efectividad de éstos, con cargo a los bienes del causante de la herencia testada, incumbe al heredero, pero el testador puede imponerlo al legatario. La disposición ofrece esta variante: el heredero sólo los paga hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y con los suyos, si no ha aceptado a beneficio de inventario (v.). En cambio, por estar bien deslindados los patrimonios del de cuius y del legatario, éste no responde sino con el valor del legado, que se ve disminuido en otro tanto con esa carga. El heredero tiene un límite en cuanto al pago de legados: su legítima, que ha de respetarse siempre cuando sea sucesor necesario. De absorber toda la herencia y superarla los legados (v.), aparte la intangibilidad de las legítimas, el pago seguirá estas preferencias: 1”) los remuneratorios, por haber algo más que liberalidad; 2”) los de cosa cierta y determinada del haber hereditario, por la concreta manda; 3”) los declarados preferentes, por esa circunstancia y el respeto posible de la voluntad del testador; 4”) los de alimentos; 5”) los de educación; 6”) los demás a prorrata. Pago de lo indebido Asimismo, pago de lo que no se debe; es el que efectúa quien creyéndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entrega en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió. Existe error esencial que autoriza la repetición: 1º) si la obligación es condicional y el Pago de salarios deudor paga antes del cumplimiento de ella, 2º) si es de dar cosa cierta y se entrega otra, 3º) si es de dar cosa incierta o alternativa y el deudor paga creyendo que debía una cosa cierta o que carecía de alternativa, 4º) si la obligación permite alternativa al deudor y éste paga creyendo que el acreedor puede elegir, 5º) si la obligación es de hacer o no hacer y el deudor paga prestando un hecho por otro o con abstención equivocada. 6º) si la obligación es divisible o mancomunaday el deudor la paga como solidaria. No cabe repetir: 1º) el pago anticipado en la obligación a plazos, 2º) el pago de deudas prescritas por subsistir entonces la obligación natural, 3º) el de obligaciones con título nulo o anulable por vicio de forma, 4º) el pago de deuda no reconocida en juicio por falta de pruebas, 5º) el pago de una deuda-que no dé derecho al acreedor a demandar en juicio, 6º) cuando a sabiendas se paga una deuda ajena. Cabe repetir cuando la obligación sea contraria a las buenas costumbres, pero sólo por la parte que no haya faltado a ellas. Pago de salarios El desembolso en dinero, especie o mixto que un empresario hace al trabajador dependiente de él, por razón de los servicios prestados, según la periodicidad establecida -el jornal diario, el semanal, el quincenal o el mensual- y de acuerdo con las demás estipulaciones y la regulación legal. Tal concepto incluye algunos de los requisitos, para garantía de los trabajadores, que se encuentran previstos en los contratos particulares, en los convenios colectivos de prestaciones laborales o en los estatutos y todo régimen normativo en vigor, y que cabe articular así: 1º) el pago ha de hacerse en moneda efectiva, en la parte que corresponda, o en cheque, cuando así se acepte espontáneamente por el subordinado o se encuentre establecido por alguna otra regla; 2º) el pago ha de efectuarse al vencimiento estipulado, con derecho para el trabajador, de producirse excesiva mora, para considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones procedentes; 3º) no cabe abonar el salario de especies que la empresa produzca; 4º) no pueden efectuarse otros descuentos que los aprobados por convenciones u otros preceptos obligatonos para el trabajador; 5º) no está permitido este pago en lugares propensos a dilapidar con facilidad una parte cuando menos de lo percibido, como en tabernas, bares y locales de pasatiempo frívolo o juego: 6º) el empresario no puede compensarpor sí lo que le trabajador le adeude. Pago de servicios Pago de servicios Pago imputado Pago diferido En el trabajo dependiente, se está ante lo expreRealmente, el que se efectúa por convenio adisado sobre el pago de salarios (v.). | Cuando se cional entre acreedor y deudor, en fecha postetrata de profesionales liberales, éstos cuentan rior a la inicialmente concertada, que configura por tradición con libertad para fijar por sí sus una espera, fundada en razones de buena vohonorarios (v.), regulados discrecionalmente luntad o por especular con las ventajas de arrepor el que los percibe, aunque el que haya de glos extrajudiciales. | Es tambiénpago diferido, abonarlos tiene la garantía de averiguar su imen cuanto a la totalidad, el que se pacta en cuoporte al iniciar la relación. | Cuando es el caso tas, supuesto en que se está ante el pago a plade ciertos funcionarios públicos, como notarios zos (v.). y registradores, el abono por su actuación suele Pago ficticio ser objeto de arancel (v.) oficial. El simulado para darle aspecto de operación luPago de vacaciones crativa a un negocio jurídico gratuito, como la Propiamente debe entenderse la locución como donación disfrazada de compraventa, mediante el mantenimiento de la retribución laboral dula entrega que se hace al falso comprador, y real rante el disfrute del descanso anual que le codonatario, de una cantidad de dinero, previarresponda al trabajador, según su antigüedad u mente anticipada también por el vendedor suotras normas. | Cabe, no obstante, atribuir otra puesto y efectivo donante, o que éste le reinteacepción a pago de vacaciones: el desembolso gra después a aquél, una vez presenciado “el correspondiente a tantos días de sueldo o salapago” por testigos o el funcionario otorgante. | rios como el trabajador debería haber gozado El que se reconoce efectuado, sin que en mode licencia anual, por no haber descansado dumento alguno haya sido cierto, para alguna firante ese lapso, ya superado por circunstancias nalidad, como recibos de honorarios no devenirreversibles, como haber cesado o cesar súbitagados, para descuentos en los impuestos. mente en la empresa. En verdad, aquí se ha sugerido que sería mejor hablar de pago por va- Pago forzoso El que se concreta contra voluntad del obligacaciones, por las no disfrutadas. La primera fido. En una obligación de hacer (v.) resulta imgura entonces se individualiza mejor hablando posible. Pero tanto en ésta, a través del resarcide vacaciones pagadas. miento pertinente, como en las más específicas Ha sido ésta una de las conquistas obreras de cantidad de dinero, el pago forzoso puede más costosas, al punto de no haberse extendido concretarse mediante el embargo ejecutivo (v.) su régimen sino poco antes o después de la sey la consecuente subasta, que permite retener, gunda guerra mundial, según el sistema más o de dar resultado, el importe pertinente. menos progresista en la materia y la organizaEn otro aspecto jurídico, se califica de pago ción sindical de cada pueblo. Tal pago debe hacerse por anticipado, para forzoso la compensación (v.), porque, sin intervención de las partes, y hasta contra la oposique esa suma contribuya a los gastos que dución de una de ellas, puede la otra darse por corante el descanso deba afrontar el trabajador, en brada y por pagada hasta la cuantía coincidente, especial si lo pasa en lugar distinto del domicide concurrir los requisitos. lio habitual, en la moderna tendencia que ha calado en las clases populares también. Pago imposible Por haberse concedido las vacaciones ante Aquel que no cabe efectuar por exceder de las el imperativo de un regular descanso anual, surposibilidades económicas del deudor, ante sus gen varias prohibiciones: una, la de renunciar a escasos recursos siempre o insolvencia de cualellas; otra, la de trabajar durante ellas en otra quier índole. | El que por ley o moral es contraactividad, que no sea meramente privada, en rio a la licitud, cabal razón por la cual no puede provecho personal o del hogar. La renuncia no exigirse. | Con carácter legal, la liberación para se permite ni con la indemnización relativa que los supuestos de pérdida sin culpa del obligado representa su pago, un doble sueldo por tal peo por haberse vuelto irrealizable el servicio ríodo. No obstante, cuando el trabajador es desconvenido, como quedar manco el pintor que pedido o cesa por cualquier otro motivo en la había contratado un retrato del acreedor, así empresa, debe recibir, por no haber entonces frustrado. otra fórmula de resarcimiento que la económica, el importe por los días de vacaciones pen- Pago imputado dientes y no disfrutados. Imputación del pago (v.). Pago indebido Pago indebido Pago de lo indebido (v.). Pago liberatorio El ajustado a los términos de la obligación y que por ello la extingue en toda su amplitud para el deudor. Pago parcial El que se cumple de acuerdo con una obligación aplazo (v.). | Por concesión del acreedor, prestación del deudor que no satisface plenamente la obligación, pero la reduce en parte, con subsistencia del resto, por cuanto la renuncia a él constituiría remisión parcial. Pago por cesión de bienes Paisano pago sin causa habría que asimilarlo a una do- nación o sospechar que oculta un acto irregular. No obstante, ofrece validez jurídica en donde se admiten los negocios jurídicos abstractos, y puede afirmarse que en todos los países resulta posible, al menos por el giro de cheques, que no indican ni unilateralmente la causa de tal pago. Además, como la causa se supone, aun no mencionada en los contratos, el pago sin causa es válido hasta que el deudor pruebe la ausencia de ésta o su ilicitud. “Pagus” Voz lat. En el sistema administrativo romano, núcleo poblado reducido y por ello privado de régimen municipal; tales, los barrios nuevos de las grandes ciudades y ciertos caseríos rurales. No es sino el que realiza un deudor, incapaz económicamente de pagar sus deudas, cuando entrega a sus acreedores cuanto tiene, para que País se hagan pago con ello, hasta donde alcancen Determinado territorio de un Estado, con afinilos bienes cedidos. (V. CESIÓN DE BIENES.) dades genuinas en lenguaje, historia, creencias, costumbres. | Sin más, sinónimo de nación y de Pago por consignación Estado (v.). | Lugar originario de un individuo. Llámase así el que se hace depositando judi| Para Capitant, cada uno de los Estados federacialmente la suma adeudada, lo cual puede teles en Alemania y Austria. ner lugar cuando el acreedor no quiera recibir el pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que País de Derecho consuetudinario No, como los malos traductores jurídicos del el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esfrancés ponen, “país de costumbre”. En Franté ausente; cuando sea dudoso el derecho del cia, las regiones del norte, en donde ejerció inacreedor a recibir el pago y concurran otras flujo el Derecho germánico no escrito. | Territopersonas a exigirlo del deudor, así como cuanrio en que no existe Derecho escrito (v.), que do el acreedor sea desconocido; cuando la deuhoy sólo puede hallarse en las escasas tribus de da sea embargada o retenida en poder del deusalvajes que perduran. dor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y País de Derecho escrito cuando el deudor del precio de inmuebles adEn Francia, por oposición a la voz precedente, quiridos por él quiera redimir las hipotecas que el territorio donde regía el Derecho Romano, los graven. perfectamente codificado desde Justiniano. Se está ante el Mediodía, de la frontera con Italia a Pago por cuenta ajena la española. | En sentido más amplio, el Estado Pago de deudas ajenas (v.). que se gobierna por leyes escritas; prácticaPago por entrega de bienes mente, todos. Lo define el Código Civil argentino como el que queda hecho cuando el acreedor recibe vo- País de origen luntariamente, por pago de la deuda, alguna coPaís en el cual una mercaderfa importada ha sisa que no sea dinero en substitución de lo que do objeto de la última etapa de producción que se le debía entregar o del hecho que se le debía le da su valor definitivo. prestar. Pago por error Pago de lo indebido (v.). Pago por otro Pago de deudas ajenas (v.). Pago sin causa Causa posee aquí el sentido sutil de requisito final de los negocios jurídicos. En principio, un País de procedencia País en cual ha sido embarcada una mercadería importada. Paisano Individuo que integra el estado civil. | Más en concreto, aunque por oposición, el que no pertenece al ejército ni al clero. | Persona del mismo lugar que otra, sea la igualdad local dentro Palabra Pan de un país, o de idéntica nación en el extranje- Palabras de la ley ro. Según Escriche, debe entenderse por palabras de la ley los términos en que se encuentre conPalabra cebida o redactada, pero vulgarmente se entienSonido o conjunto de sonidos articulados que de por ello algunas expresiones que las leyes expresan una idea. | Representación gráfica de dan y señalan por gravemente injuriosas y que los sonidos. | Facultad de hablar. | Empeño que ofenden y piden reparación. Entre ese repertouno hace de su fe y probidad en testimonio de rio, la Novísima Recopilación citaba las de sola certeza de lo que refiere o asegura. | Promesa, domita, traidor y hereje. oferta. | Derecho, turno para hablar en las asamPalabras dudosas bleas políticas o de corporaciones (Dic. Acad). Las que ofrecen más de un sentido, con la conLa trascendencia de la palabra en el Deresiguiente vacilación para decidir. Tanto interés cho se pone de relieve en el Diccionario de Dejurídico posee el concepto que el título XXXIII recho Usual, al expresar que la locución humade la Partida VII dedicaba un artículo a las pana de viva voz o la constancia gráfica de la eslabras dudosas. Hoy, la técnica legal ha variacritura es capital. En primer término, porque do: o se incluye un pequeño repertorio de tecnitodo Derecho escrito, que constituye casi todo cismos con el significado que en un texto se le el actual Derecho vigente, integra un conjunto atribuye o queda esa interpretación librada a la más o menos sistemático y justo de palabras; sana crítica judicial. además, por cuanto todas las obligaciones, contratos y testamentos, formulados verbalmente o Palabras sacramentales Aquellas que se exigen sin variación posible por documento, son también cuerpos de palapara la perfección de un acto jurídico. Fueron bras e... incluso nada más que palabras si no se muy frecuentes en el sistema, por ello denomicumplen. nado así, del formalismo romano. Todavía perY mucho más. En los pueblos orientados duran, con atenuación, en las fórmulas para hacia la convivencia en la civilización, la libercontraer matrimonio, en el juramento de los tad de palabra se erige en derecho fundamentestigos y en la asunción de cargos, como el de tal, ajustado alas limitaciones del respeto ajeno jefe del Estado. y de la moral pública. En lo procesal, la palabra es clave en los enjuiciamientos orales. Palacio Residencia oficial de un monarca. | Mansión Palabra de honor suntuosa y amplia de un aristócrata o plutócraAseveración solemne que de lo dicho o escrito ta. | Gran edificio público, en que desenvuelve por uno se hace, ante requerimiento ajeno o pasus funciones algún elevado cuerpo legislativo, ra espontáneo refuerzo de lo manifestado, con ejecutivo o judicial. ese compromiso solemne del honor, cuya inPalacio de justicia fracción constituye público desdoro. Edificio espacioso en que funcionan los tribuPalabra de matrimonio nales de mayor jerarquía de un nación o de sus Recíproca manifestación de aceptarse como principales ciudades. | Por antonomasia, el lomarido y mujer en lo futuro. Revestida de cerecal asignado a un Tribunal o Corte supremos. monia religiosa, configura los esponsales (v.). | Palatinado En grado menor, ofrecimiento de contraer maTítulo de los príncipes palatinos, especie de vitrimonio, que da a las relaciones entre los futurreyes, del imperio germánico. | Territorio juros contrayentes caracteres de formal noviazgo. risdiccional de ellos. (V. PALABRA DE PRESENTE.) Palabra de presente Antes de la anulación de esta posibilidad de matrimonio súbito por el Concilio de Trento, la declaración solemne de tomarse por marido y mujer, que creaba el vínculo conyugal perfecto. Tras eso quedó aún la manera expeditiva del matrimonio por sorpresa (v.). Palabra pesada La que envuelve injuria, insulto o calumnia. Palinodia Retractación pública de lo que se había dicho. La frase “cantar la palinodia” significa retractarse públicamente y, por extensión, reconocer el yerro propio, aunque sea en privado. Tiene especial importancia con referencia a los delitos de injuria y calumnia. Pan El nombre del más conocido de los alimentos humanos se emplea como sinónimo de susten- Paneuropa Pan de capítulo to; en especial, en la expresión “ganarse el pan”, que equivale a la remuneración de un trabajo honrado. Pan de capítulo En la época feudal, tributo de un pan y una jarra de vino que las iglesias debían al señor en cuya jurisdicción se encontraran. Pan de la boda Regalos y agasajos en honor y beneficio de los recién casados. Panafricanismo de la Organización, integrado por un representante de cada uno de los Estados americanos; 2”) la Secretaría; 3”) los organismos especializados; 4”) las conferencias especializada; 5”) las conferencias interamericanas; 6”) las reuniones de consulta de los cancilleres americanos. En el aspecto privado, el panamericanismo se estructura, principalmente, en el campo de la literatura, de las tradiciones comunes y de distintas manifestaciones de arte. (V. DOCTRINA DE MONROE.) Pandectas Se da tal nombre al movimiento de integración Se dio el nombre latino de Pandectas al conpolítica, económica, social y cultural de los paí- junto de obras legales, especialmente de las ses libres del continente africano. La denomidestinadas al Derecho Civil, que recopilaron nación alcanza dos puntos extremos, que van varios juristas romanos por mandato del empedesde la tesis que postula la creación de los Esrador Justiniano y que, junto con las Novelas y tados Unidos de Africa, hasta la que defiende la el Código, integraron los cincuenta libros del idea de una unidad continental más, integrada Digesto (v.). por confederaciones regionales. En lo intermeDe ahí, la designación con el título de Pandio se registran distintas variantes, que difieren dectas de distintas obras expositivas del Dereen cuanto al grado de cohesión por imponerse. cho Romano, singularmente sobre la evolución El movimiento panafricano ha comenzado última representada por las recopilaciones jusa estructurarse con mayor coherencia a partir de tinianeas. la quiebra del colonialismo europeo en Africa. El órgano que lo representa a nivel institucional “Pane lucrando” es la llamada Organización de la Unidad AfriLocución latina. Ganándose el pan. Se aplica cana, creada en 1963 y cuyos objetivos esenciatanto ala razón del desempeño forzoso de algules, enunciados en la Carta correspondiente, nos puestos como al expediente de autores fason: 1º) reforzar la unidad y la solidaridad de mosos que producen obras mediocres sin otro los Estados africanos y Madagascar; 2º) defenobjeto que explotar su nombre a cambio de inder la soberanía. la integridad territorial y la ingresos pecuniarios. dependencia de’ los pueblos africanos; 3º) intensificar todos los esfuerzos tendientes a me- Paneslavismo Movimiento que propició la unificación de las jorar las condiciones de vida y desarrollo de las distintas comunidades eslavas, alas que se trató naciones del continente africano. de agrupar en nombre de la unidad de idioma y Con menores posibilidades económicas y de raza. Comenzó como un movimiento de sotécnicas, y con experiencia política mucho más lidaridad, con miras a la independencia, origireducida, el modelo indudable de este movinando en los grupos eslavos que vivían sometimiento, poco coherente aún, se halla en el pados dentro del imperio austro-húngaro, por una namericanismo (v.). parte, y del imperio otomano, por la otra. Panamericanismo En una primera época contó con el apoyo La tendencia no solo política, social y económide los soberanos rusos, que no solo querían ca, sino también cultural y afectiva, que trata de ejercer cierta hegemonía sobre esos grupos, afianzar la interacción e integración de todos vinculados por una idéntica raza, sino también los Estados americanos, con el propósito, real y defender la libertad de ejercicio de la fe cristiamanifiesto, de erigir estructuras continentales na ortodoxa. Después de concluida la segunda de carácter más o menos permanente, a fin de guerra mundial, el gobierno soviético insufló que, dentro de ellas, los distintos países que fornuevas energías al paneslavismo y organizó un man el continente puedan sentirse partes inteComité Central Paneslavo, con sede en Belgragrantes de un todo. do. La creación de la O.E.A. (v.) y la redacción, Paneuropa en 1948, en Bogotá, de su Carta, representó la Aspiración de algunos estadistas y de sectores culminación del panamericanismo en el orden sin fanatismo nacionalista en pro de la constituinstitucional. La O.E.A. incluye, como órganos ción de un solo Estado por todas las naciones permanentes: 1”) el Consejo, órgano ejecutivo Pangermanismo Papa La Liga Árabe, que ha agrupado a distintos del continente europeo. El empeño parecería países del rincón afroastático, no ha dejado de condenado al fracaso ante tantas diferencias y antagonismos, que llevaron a un belicismo casi influir en las liberaciones de Arabia, Egipto, Sicrónico en tales territorios. ria, Palestina, El Libano, Libia e Irak. La idea moderna, lanzada en Viena en 1926 La República Arabe Unida. con la conducpor Condeshove-Kalerg, recibió el apoyo posción personalista de Nasser, significó otra etapa terior de dos célebres políticos, el francés de afirmación panislámica, resentida después Briand y el germánico Stresemann. Tras la guenotablemente por las derrotas bélicas de 1948, rra de 1939 a 1945, en que pareció sucumbir to1956 y 1967 ante el nuevo Estado de Israel. da esa aspiración entre el odio y la sangre, el Mercado Común Europeo (v.), con Francia, Pantano Proponiendo como posible etimología la voz Alemania, Holanda, Bélgica, Italia y LuxemPantanus, lago de la Apulia, la Academia da el burgo en vanguardia, y la posterior adhesión de significado de hondonada donde se recogen y Inglaterra, Dinamarca, Grecia, España, Portunaturalmente se detienen las aguas con fondo gal e Irlanda, ha concretado un principio de reamás o menos cenagoso, y también gran depósilidad unificadora, iniciado con lo económico. to de agua, que se forma generalmente cerrando Pangermanismo la boca de un valle y sirve para alimentar las Doctrina que proclama y procura la unión y acequias de riego. predominio de los pueblos de origen germániDesde el punto de vista hidrológico. dice co. Este concepto político trajo las dolorosas Vivanco, se denomina pantano todo-volumen consecuencias para la humanidad, que son bien de agua embalsada en una cuenca, destinado a conocidas, con las catástrofes bélicas de 1914 a regularizar el curso de un río, a fin de aprove1918 y de 1939 a 1945. (V. GEOPOLÍTICA, NAchar el agua sobrante en determinadas épocas ZISMO.) del año, asegurando en circunstancias de sequía las posibilidades de riego, de aprovechamiento Panhelenion industrial y de navegación en canales. Asamblea general del pueblo griego antiguo. | De lo dicho se infiere que los pantanos Lugar en que tales deliberaciones se efectuapueden ser de formación natural o artificial y ban. revisten en ambos casos, pero especialmente en Panhelenismo el segundo, importancia jurídica y económica Como su nombre indica, el panhelenismo es un extraordinaria, por cuanto afectan la potencialimovimiento que tiende a lograr la unidad de los dad energética del país y el desarrollo de los pueblos de origen helénico. Grecia, cabeza y cultivos agrícolas. Los pantanos construidos por eje de este movimiento, reivindica la hegemola mano del hombre reciben asimismo los nomnía sobre un conjunto de territorios, con los que bres de diques y embalses. (V. AGUAS MUERestuvo vinculada, histórica y étnicamente, en TAS, DORMIDAS O ESTANCADAS.) épocas muy remotas. Una de las reclamaciones más frecuentes es la que formula, en relación Panteísmo con el dominio de Chipre. Sistema filosófico que identifica a Dios con la totalidad del universo. Panislamismo Movimiento a la par político y religioso que Panteón pretende unificar los pueblos de raza, lengua y Monumento funerario donde yacen los restos fe árabes o musulmanes, superada ya, con la lide personas de una familia o con nexos de otra quidación de los imperios coloniales europeos índole: profesional o nacional, por ejemplo. | en Africa y Asia, la etapa previa de la emanciEn Roma, de acuerdo con la etimología griega, pación, frente alas metrópolis, de los territorios el templo dedicado a todos los dioses paganos. sometidos en que los mahometanos fueron maLa propiedad de los panteones ofrece partiyoría e incluso aquellos en que fueron minoría. cularidades que los caracterizan como vinculaTras ensayos frustrados, anteriores a la priciones ya que no puede alterarse su destino, si mera guerra mundial, en 1926, en la Meca, se se encuentran en necrópolis públicas, ni su celebró un Congreso panislámico que no llegó transmisión encuadrada en el régimen patrimoa resultados concretos tampoco, por las rencinial común. Ha de estarse a las normas o prácllas consubstanciales con esta raza. ticas de cada lugar. En 1937, por el Pacto de Saabdad, Turquía, Papa Irán y Afganistán afirmaron cierta unidad de Romano Pontífice (v.), aspiraciones. Papeleta Papable nada prueban -caso frecuente en los juiciosy al documento o texto que queda sin efecto, Cardenal u otro prelado de la Iglesia que es decomo las Constituciones ante pronunciamiensignado como probable sucesor de un papa, en tos y cuartelazos. vida éste y, más aun, en los cónclaves por la sede vacante, por su prestigio y relaciones con el Papel moneda colegio cardenalicio. El billete de banco (v.) cuando tiene curso forzoso, situación mundial luego de la ocultación Papado de los metales preciosos como moneda tras las Dignidad eclesiástica del papa (v.), la máxima, dos conflagraciones de 1914 y 1939. por Vicario de Cristo. | El pontificado. | Duración del Romano Pontífice en su potestad. Papel sellado o timbrado El marcado con emblemas o símbolos nacionaPapel les, provinciales o municipales que se utiliza en El conocido material en que está escrito lo que el otorgamiento de documentos públicos y en el aquí se lee, significa además todo escrito o dotrámite de causas judiciales y de expedientes cumento. | La representación o carácter de una administrativos. Sus orígenes, en España, se sipersona en un acto o negocio jurídico. | Billete túan en 1636, en el reinado de Felipe IV. de banco, por oposición al dinero amonedado. | En el comercio y en lo bancario, todo pagaré, letra, vale o libranza. | Los valores que se nego- Papeles de comercio Cualesquiera de los documentos de crédito mercian en mercados y bolsas de comercio. cantiles o de los utilizados en este tráfico. (V. Papable Papel al portador Título al portador (v.), el transmisible por la simple entrega del documento. Papel común En lo procesal, el no timbrado, por oposición al sellado, que paga el impuesto correspondiente; o sea, el corriente y, en principio, gratuito. Papel de comercio Efectos de comercio (v.); en especial, los documentos de crédito mercantiles. | También, los libros de los comerciantes, sus facturas y recibos. Papel de crédito Documento mercantil que incluye promesa de pago, como cheques y pagarés. Papel de oficio CHEQUE, FACTURA, FACTURA CONFORMADA, LETRA DE CAMBIO, LIBROS DE COMERCIO, PAGARÉ, TÍTULO DE CRÉDITO ) Papeles del buque La documentación náutica, dominical, de la tripulación, pasaje y carga. Papeles privados Toda clase de escritos, anotaciones y demás documentos manuscritos por una persona y que conserva con mayor o menor reserva. En lo civil sólo prueban contra el que los haya escrito, si consta con claridad, mas el que quiera alegarlos ha de estar a lo que lo perjudique. En lo sucesorio, por la libertad de formas del testamento ológrafo (v.), hay que examinar cuidadosamente los papeles que deja una persona, por si reúnen esos caracteres. El pliego de tamaño grande, con márgenes y líneas establecidas, que ha de usarse en los trámites judiciales y administrativos que así lo rePapeleta quieran. Trozo de papel ya escrito o en que cabe trazar Papel de pagos un cuerpo de escritura. | Cédula de citación (v.) “La hoja timbrada que expende la Hacienda, o convocatoria para ciertos actos. | Nombre de para hacer pagos al Estado. El valor, el número algún documento especial pignoraticio. (V. PAy la clase se repiten en la parte superior, que se PELETA DE EMPEÑO.) une al expediente respectivo, y en la inferior, En lo judicial, en el enjuiciamiento español, que se devuelve al interesado como comprola demanda en el juicio verbal. Contendrá esta bante” (Dic. Acad.). Es usual en España. papeleta, extendida en papel común (v.): 1º) los nombres, domicilios, profesión u oficio del Papel del Estado demandante y demandado o demandados; 2º) la Por ser emisor y deudor de ella el Estado, depretensión que se deduce; 3º) la fecha en que se signación dada también ala deuda pública (v.). presenta al juzgado; 4º) la firma del que la presenta, o de un testigo a su ruego, de no poder o Papel mojado no saber firmar; 5º) se acompañarán tantas coExpresión o locución popular que posee sentipias firmadas como demandados. do jurídico, por cuanto se aplica a escritos que Papeleta de empeño Papeleta de empeño Paramnesia que puede llevar a la declaración de muerte y a la práctica sucesoria. En lo penal, en el enjuiciamiento, el ignorado paradero arguye indicio de culpabilidad para los sospechosos de nexo con el hecho o con la víctima. Recibo o comprobante que, como título de propiedad o posesión, se entrega al que pignora una cosa mueble en un establecimiento autorizado, de carácter público por lo general, y que permite rescatarla o percibir el importe obtenido en caso de ser vendida al vencimiento del Parado lapso del empeño sin haberla rescatado. Trabajador en paro forzoso (v.). “Papia Poppaea” “Lex Papia Poppaea” (v.). Papirias Paradoxia sexual Cultismo. Homosexualidad (v.). Parafernales Denominación de varias leyes romanas: 1ª) la V. BIEN PARAFERNAL. del 326 a.C., que abolió la esclavitud para los responsables de daños noxales; 2ª) la del 130, Paráfrasis de Teófilo que substituyó el voto oral por el de tablillas en Por atrtbuírsele a este notable jurisconsulto, los comicios centuriales; 3ª) la que restringió la uno de los compiladores del Corpus Iuris Civiconversión de cosas en sagradas por la sola volis (v.), nombre dado a unos comentarios sobre luntad de los particulares; 4ª) la que estableció las Instituta de Justiniano. la conversión en dinero de las multas en especie, a razón de 10 ases por un camero y de 100 Parálisis general progresiva por un buey; 5ª) la del 288 a.C., que designó Se conoce también con el nombre de demencia tres magistrados para juzgar los delitos cometiparalítica. Tiene origen sifilítico y produce dos durante la noche, por lo cual se los llamó ciertas lesiones cerebrales, si bien algunos tratresviri nocturni. tadistas consideran que para la adquisición de la enfermedad se requiere una predisposición Papismo especial. Se exterioriza en una pérdida ininteCalificación desdeñosa que los protestantes, y rrumpida y progresiva de las funciones intelecmás aun los anglicanos, aplican a los católicos, tuales, de manera especial en lo relativo a la capor su acatamiento al papa, actitud considerada pacidad crítica y al desconocimiento de la sipor ellos servilismo. tuación; es conveniente señalar que tales trastornos intelectivos traen aparejada la pérdiPar da de los conceptos éticos y estéticos, los que A un lado su significado numérico, que en lo se traducen en trastornos de conducta. En la expersonal posee la acepción trascendente de la plicación de esta voz se ha seguido lo expuesto pareja humana, entre otras muchas, y la zoolópor J. C. Smith desde un punto de vista jurídico, gica, también de significado en la tracción y en quien recuerda que en el aspecto clínico, de acuerla agricultura, par fue calidad nobiliaria, con do con lo que afirman Figueroa y Zimman, la paefectos sociales y políticos, en Francia y otros rálisis generalprogresiva es en esencia una deEstados. mencia primitiva y progresiva, que conduce a la muerte si no es detenida en un plazo variable Para mejor proveer de dos a cinco años. Fórmula judicial que, con la finalidad de una Fácilmente se comprende su trascendencia resolución más fundada, particularmente en los en el Derecho Civil y en el Penal, ya que afecta hechos, estampa un juez o tribunal, para la la incapacidad de quienes la sufren. práctica de una o varias, por eso, diligencias para mejorproveer (v.). Parada V. SERVIDUMBRE DE PARADA Paradero Población, punto o sitio donde se descansa o se hace albergue poco duradero. | Lugar en que se halla una persona. El ignorado paradero de una persona, de prolongarse, origina la presunción de ausencia (v.) y pone en marcha todo un proceso jurídico Paralogismo Razonamiento imperfecto o argumento débil, en especial cuando se debe a ignorancia, contra la deliberada falsedad del sofisma (v.). Paramnesia Neologismo. Debilidad de la memoria o errores involuntarios de ella. De ahí que tal inexactitud, hasta donde quepa probarla o no rebatirla, sea excusa ante el reproche de falso testimonio (v.), que para su punibilidad exige la mala fe. Paranoia Paranoia Pareja criminal Parcelario Referente a las parcelas (v.) o lotes de terreno, Perturbación mental fijada en una idea o en un por su género. propiedad o explotación. | Más orden de ideas (Dic. Acad.). en particular, calificativo del catastro (v.), que Sobre la imputabilidad, y a causa de esa esse hace sobre parcelas, como fincas continuas pecialidad o localización demencial, ha de estapor sus linderos. blecerse si puede afectar los hechos o les es ajena, en que no hay obstáculos para juzgar como Parcial en los casos normales. En mayor o menor medida, voz tan general preEsta monomanía intelectual, como también senta matices jurídicos. por corresponder a parse la denomina, se manifiesta, entre otras mote de un todo, como el pago a plazos o incomdalidades, pero ésta de mayor interés criminapleto. | Faltante. | Adicto. correligionario. | Parlístico, en la manía persecutoria, que puede tícipe en un bien o acción. | En el comercio, conducir a súbitas agresiones “defensivas”. cantidad que es parte de un total. | Apasionado, que prejuzga o se deja arrastrar en las decisioParanoico nes por su idea y no por lo justo o pertinente. Monomaníaco o que sufre paranoia (v.). | ReEn los jueces configuraprevaricación (v.). lativo a tal padecimiento psíquico. “Pararii” Voz lat. Intermediarios, corredores. Banqueros y negociantes romano que anotaban los contratos literales (v.) realizados con sus clientes en sus libros de contabilidad, que daban fe de las operaciones concluidas. Parasitismo Parcialidad Núcleo o sector, sea minoritario o mayoritario, ca.racterizado por coincidencias internas y repulsas exteriores. Tales, los partidos políticos, los diversos credos religiosos, las diferentes doctrinas sociales, los contrapuestos grupos de adictos deportivos. | Inclinación a resolver de acuerdo con las conveniencias y simpatías personales. Situación en que se encuentran las personas Pared que viven a expensas de otras. Puede revestir Obra de fábrica, levantada a plomo, con grueso, diversas formas, siendo la más característica la longitud y altura proporcionados para cerrar un que ofrecen quienes perciben una retribución espacio o sostener las techumbres (Dic. Acad.). por el supuesto desempeño de un cargo oficial | Además de esa acepción mayor, en que equivale a muro o tupia, posee la de menor consisincumplido o innecesario. El concepto ofrece tencia y separadora de habitaciones o aposentos importancia jurídica no solo porque el parásito que es el tabique. es nocivo para la familia, para la economía y En el Derecho, aparte la solidez, para evitar para la sociedad, sino también porque fácilla responsabilidad por los derrumbamientos, mente cae en el terreno de la delincuencia. (V. repercuten en materia de servidumbres o conOCIOSIDAD.) dominios las paredes; en especial, en la media- Paratitla nería (v.). Helenismo. Resumen jurisprudencial o síntesis Pareja de un cuerpo legal o tratado jurídico. Grupo mínimo que componen dos personas o El vocablo, en esta acepción, se le asigna a cosas con afinidades o complemento recíproco. Justiniano, que quiso lograr así una mayor di| Por antonomasia, la que forman el hombre y la vulgación del Código y del Digesto (v.). mujer como amantes, novios o cónyuges. | Macho y hembra animales, a efectos de la reproParcela ducción y como reproductores efectivos. | ConPorción pequeña de terreno, de ordinario sojunto de dos animales de la misma especie, para brante de obra mayor que se ha comprado, exdistintas faenas agrícolas o de otra índole. | En propiado o adjudicado. | En el catastro, cada algunos institutos armados, de vigilancia sobre una de las tierras de distinto dueño que constitodo, y para mutuo refuerzo y seguridad, dos tuyen un pago o término (Dic. Acad.). individuos que prestan servicios simutáneaEn lo agrícola, para evitar el minifundio; en mente y muy próximos. En tal pareja ejerce la lo urbano, por la edificabilidad o no; en las opejefatura el de más jerarquía o más antiguo. raciones inmobiliarias, para precios accesibles, parcelas y parcelamientos -la operación divi- Pareja criminal soria de la propiedad que las crea- ofrecen inAlgunos autores la definen como el delito de dos: es decir. de dos individualidades que se dudable interés jurídico y social. “Parens” conciertan para la realización de una infracción penal, como en el caso del doble suicidio por amor o en el homicidio cometido por la pareja en la persona del cónyuge de uno de ellos. Generalmente se produce por la sugestión que el más fuerte anímicamente ejerce sobre el más débil. El primero suele actuar como inductor (íncubo), y el segundo, como autor material (súcubo), aun cuando ésta no sea una regla absoluta. Es un tema muy estudiado en criminología. “Parens” Voz latina. Padre. Madre. | En plural, parentes (parientes). “Parens binubus” Locución latina. Padre casado en segundas nupcias. Ello influía en su capacidad jurídica, por ciertas restricciones para proteger los derechos de la prole habida del primer matrimonio, que es raíz de la reserva viudal (v.) de bienes. “Parens manumissor” En Roma, el padre emancipador de sus hijos, con lo que terminaba, como hoy donde rige ese anticipo de la mayoridad, la patria potestad, pero con subsistencia de cierta dirección patrimonial y hasta personal, aparte derechos sucesorios. Parentesco El Código Civil argentino lo define como “el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco”. Esta definición ha sido justamente criticada por la doctrina, ya que presenta un carácter de parcialidad, por cuanto omite la relación parental entre afines. Tampoco ese concepto resultará aplicable en aquellos países que tradicionalmente reconocían por la ley la institución del parentesco por adopción, sin que tampoco resulte ya válido para la legislación argentina, desde el momento en que el rechazo de la adopción por el codificador ha sido modificado por las leyes que la instituyen. Para perspectiva general clasificatoria, y sin perjuicio de algunas ampliaciones posteriores, además de mantener con ello la sistemática general de esta obra en las especies de las voces principales, se expresa que, según sea su origen, puede calificarse el parentesco de natural o de civil, y dentro de aquél puede presentar diversos caracteres. Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de legitimidad matrimonial no existe, lo que da origen a las diversas clases de hijos extramatrimoniales Parentesco (v.); directo, el que existe entre ascendientes y descendientes, y colateral, el que se da entre personas que, sin descender unas de otras, tienen un tronco común. Entre los parientes directos en línea descendente, se encuentran los hijos, los nietos, los bisnietos, los tataranietos y así sucesiva e ilimitadamente, y entre los de línea ascendente, los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, etc. En el parentesco colateral se incluyen los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos, etc. Dentro de cada uno de esos vínculos de parentesco existen diversos grados, según la mayor o menor proximidad del vínculo. En la línea directa se cuentan por las generaciones existentes entre las dos personas de cuya determinación se trate. Así, el hijo será pariente en primer grado con respecto al padre, en segundo con respecto al abuelo, en tercero con respecto al bisabuelo, en cuarto con respecto al tatarabuelo, y así sucesivamente. El cómputo se hace igual en sentido inverso para la línea descendente. En la línea colateral, el grado se determina contando todos los que existen hasta llegar al tronco común por ambas ramas de ascendencia y descendencia. De ahí que los hermanos sean parientes en segundo grado; el tío y el sobrino, en tercer grado; los primos hermanos, en cuarto grado. Parentesco por afinidad, llamado también de alianza, es el que une a cada uno de los esposos con los parientes consanguíneos del otro. Se deriva, por lo tanto, de la ley, y no de la sangre. Los vínculos del parentesco ofrecen repercusiones diversas en el orden jurídico, sobre todo en materia de matrimonio, alimentos, sucesiones, patria potestad, tutela, curatela y contratos, no solo por los recíprocos derechos y obligaciones que de tales instituciones se derivan, sino igualmente porque los parentescos de determinados grados (incluso, a veces, los de afinidad) pueden representar una limitación para la validez de algunos actos jurídicos, por lo cual resulta importante el cómputo de esos grados. Sirvan de ejemplo a lo dicho la prohibición del matrimonio entre determinados parientes, que origina su nulidad; la eliminación en la sucesión ab intestato de los que vayan más allá, según las legislaciones, del cuarto o del sexto grado; la privación entre determinados parientes de celebrar algunos contratos. (V. AFINIDAD, AGNACIÓN. ALIMENTOS, COGNACIÓN. CONSANGUINIDAD, IMPEDIMENTO, MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD, TUTELA ) Con respecto al Derecho Penal, también el parentesco repercute en lo que se refiere a de- Parentesco político Parentesco carnal terminados delitos, ya que algunos de ellos se Parentesco directo configuran precisamente por él, como el adulteEl que une a ascendientes y descendientes de rio, el aborto, el infanticidio y otros, en que manera recíproca. Es el más inmediato y sólido constituye circunstancia modificativa de la resy de mayores consecuencias jurídicas por ello. ponsabilidad, ya sea para agravarla, como en los Sube del padre hacia los abuelos y desciende casos de homicidio, lesiones, violación, abuso por el hijo a los nietos y ulteriores generaciodeshonesto, ya sea para atenuarla, como sucede nes. Difiere del parentesco colateral (v.). en los precitados casos del aborto y del infanticidio, e incluso para eximir de responsabilidad, Parentesco doble como sucede en el encubrimiento. El carácter familiar que une por más de un vínFinalmente, influye también el parentesco culo a dos o más personas. Así, cuando dos prien el Derecho Procesal, Civil o Penal, puesto mos hermanos se casan y tienen descendencia, que, en ciertos casos y dentro de algunos graademás de considerar padres a sus progenitodos de aquél, pueden servir de excusa para la res, los pueden tratar de tíos en la apreciación prestación de testimonio o de impedimento pacolateral. ra prestarlo. En algunos supuestos, como matrimonios de un padre y un hijo con una madre y una hija, Parentesco carnal respectivamente, cruzados el primero con la úlParentesco por consanguinidad (v.), por detertima y los dos intermedios, se producen situaminarlo un trato carnal con generación consiciones por demás curiosas al registrarse desguiente. cendencia de los nuevos matrimonios. Ejemplo sensible, y alguna vez real, por el Parentesco civil incesto en que hay relaciones carnales y proEl que resulta de disposiciones de la ley civil; creación entre padre e hija, el fruto de esa patales, la arrogación entre los romanos y la mosión contra natura es hijo y nieto a la vez del derna adopción (v.). desnaturalizado ascendiente. Parentesco colateral Llamado igualmente transversal u oblicuo, une Parentesco espiritual El que surge, entre el bautizado y su padrino y a las personas que poseen un tronco común, pemadrina, por razón del bautismo, que determiro no descienden unas de otras. Puede ser de na un impedimento canónico dispensable. grado igual en la distancia, como entre hermanos, primos hermanos, primos segundos y demás, o desigual, como entre tíos y sobrinos, en Parentesco ilegítimo El creado por una relación extramatrimonial, muy diversas combinaciones, según sea la cersea natural, adulterina, incestuosa o sacrílega, canía de unos y la lejanía de otros con respecto en sus varias especies. (V. PARENTESCO LEGíTIal ascendiente común. Se opone al parentesco directo (v.). Parentesco consanguíneo Parentesco por consanguinidad o carnal (v.). Parentesco de doble vínculo MO) Parentesco legal En el orden civil, el proveniente de la adopción (v.), por tener su origen en la ley, y no en la naturaleza. | En lo canónico, por algo similar, el El que forma la común procedencia de igual paparentesco espiritual (v.). dre y madre, como entre los hermanos germanos (v.), a diferencia de los medios hermanos, Parentesco legítimo El procedente de matrimonio legítimo y de procon sólo un progenitor común. Su importancia mayor se produce en las sucesiones intestadas, creación entre los cónyuges. | Por aberración en que los de doble vínculo poseen derechos legal, el adulterino que se carga al mando de la duplicados sobre el parentesco de simple vínmadre, cuando no se permite probar su ilegiticulo (v.). midad.(V. PARENTESCO ILEGíTIMO) Parentesco de simple vínculo Parentesco natural Aquel que sólo se debe a una de las ramas, sea Aquel que proviene de vínculos sanguíneos, sean la paterna o la materna. El más típico se registra legítimos o ilegítimos. Sus especies opuestas son entre los medios hermanos (v.), que cuentan el parentesco por afinidad y el parentesco leúnicamente con la misma madre o con el misgal (v.). mo padre. Ello puede influir en lo sucesorio, según se aclara en el parentesco de doble vínculo Parentesco político Parentesco por afinidad (v.). (V.). Parentesco por afinidad Parlamento breparienta (v.), pariente es el marido respecto de la mujer. | Allegado, aun sin nexo familiar. El existente entre el marido y los parientes consanguíneos de su mujer, y entre ésta y los de Parir igual clase de su esposo. Tal es el de suegro y Ser madre la mujer. | Tener su cría la hembra de nuera, el de suegra y yerno, el de cuñados. Por cualquier especie vivípara. no crear afinidad la afinidad, no hay parentesco real alguno, ni natural ni legal, en principio, en- París Aunque en la capital francesa se han concertatre consuegros y entre hermanastros. Puede hado múltiples acuerdos internacionales, por berlo, por alguna superposición de nexos famiConvención de París se conoce la que se firmó liares, como cuando se casan primos hermanos, en dicha capital el 13 de octubre de 1919, para situación en que ambos padres de los consortes, reglamentar la navegación aérea, y que estuvo ambas madres o una pareja mixta en lo sexual, en vigor hasta el Convenio de Chicago de 1944. además del vínculo de consuegro, poseen el carnal de hermanos. (V. PARENTESCO POR CON- Paritario SANGUINIDAD.) De constitución o formación igual o semejante, al menos en número, como los comités paritaParentesco por consanguinidad rios, para resolver conflictos laborales, o las coAquel que se crea y perdura entre personas que misiones paritarias, para discutir convenciones descienden de un tronco común. En la línea colectivas laborales. recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, reta- Parlamentar Genéricamente, hablar entre sí dos o más pertarabuelos y choznos. En lo colateral, aparecen sonas, por lo general con alguna finalidad y no los hermanos, primos, sobrinos y tíos. por puro pasatiempo. | Tratar, gestionar. | CapiParentesco simple tular una plaza o un ejército. | Tratar con el eneParentesco de simple vínculo (v.). migo, para tregua, canje de prisioneros, sepultura de cadáveres entre las líneas de fuego. Paria En la organización tradicional de la India, que Parlamentario tiende a desaparecer, pero subsistente aún, la Miembro integrante del Parlamento (v.), sea en más ínfima de las clases, calificada de infame y calidad de diputado o de senador, según sea la carente de elementales derechos. cámara legislativa a que pertenezca, y que como tal se encuentra investido de la inviolabiliParidad dad e inmunidad (v.) correspondientes a la reComparación entre cosas o casos. | Igualdad o presentación que ostenta. semejanza entre personas, objetos, hechos o siEn otro sentido, la expresión examinada tuaciones. | En el comercio y en la banca, coinhace referencia al régimen político opuesto al cidencia del valor nominal con el efectivo en presidencialista, en que el Poder Ejecutivo (o los títulos o valores. | En el canje de monedas gobierno, según la terminología europea) no extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el puede subsistir sin contar con la confianza del de cambio. | Cotización del día, o de la fecha a Parlamento. (V. PODER POLÍTICO) que se haga referencia, entre la moneda nacioParlamentario es, además, todo el que hanal y las extranjeras, especialmente las más esbla en nombre de otro. | En la guerra, emisario tables en el mercado de cambio. del enemigo, que pasa públicamente, y respetado por él, a las filas opuestas, para tratar de alParienta guna cuestión, proponer tregua o paz o por alMujer de la familia propia o de aquella a que se gún otro asunto de mutuo interés. haga referencia. El masculino es pariente (v.). | Denominación afectuosa que algunos maridos Parlamentarismo dan a su esposa y con la que los extraños la deV.PARLAMENTARIO Y PARLAMENTO signan por el nexo parental sui géneris con el Parlamento cónyuge. Con ese nombre se designa el organismo que Pariente representa al Poder Legislativo de un Estado, Persona unida a otra por vínculos de familia, tanto si está integrado en una sola cámara (la de sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afiDiputados o Representantes) como si lo está por dos (la precitada y la de Senadores). Dentro nidad, tanto en la línea ascendente y descende la organización del Estado, el Parlamento dente como en la colateral. Por lo indicado so- Parentesco por afinidad Parlamento corto “Parricidium” dio más parecido a la huelga, pero se distingue constituye la expresión más característica de la de ella por la brevedad de su duración y por la soberanía popular, y por eso, sin merma de su forma de manifestarse, pues “mientras la huelequilibrio respecto a los otros poderes estatales, ga puede traducirse en la inasistencia al trabajo, ejerce una función fiscalizadora de ellos, además de la legislativa que le es propia. Los alel paro, no”, porque constituye siempre un “alcances de esa fiscalización son diferentes en las to” en su curso, concertado por los trabajadores Constituciones de los diversos países democrápara protestar contra el patrono por razones ticos, pero es corriente, en las repúblicas y en la profesionales, con ocupación del local. monarquías de régimen parlamentario, que los titulares del Poder Ejecutivo tengan que contar Paro forzoso Se refiere a la carencia de trabajo por causa inpara su actuación con la confianza del Parlamento. Y aun en las repúblicas de sistema predependiente de la voluntad del obrero y, a vesidencialista, en que el presidente no necesita ces, de la del patrono o empresario. Es un térde la confianza parlamentaria, puede ser destimino equivalente a desocupación y representa tuido del cargo mediante el juicio político que un grave problema de orden económico y sole siga el Poder Legislativo. Incluso para la decial para todos los países que se encuentran en signación de ciertos funcionarios públicos, esesa situación; es decir, en la de tener muchos pecialmente los que integran el Poder Judicial, trabajadores imposibilitados de trabajar por el se requiere la aprobación del Senado. desnivel entre la mano de obra que se ofrece y Parlamento es lo mismo que congreso (v.) la necesidad patronal de mano de obra. Esa sio que asamblea legislativa. tuación, que afecta a los trabajadores, se ha tratado de mitigar, ya que no de solucionar, por Parlamento corto dos procedimientos: uno, la institución del seEn Inglaterra, el convocado por Carlos I en guro contra la desocupación, cuya eficacia ha abril de 1640 y disuelto al mes siguiente, por no resultado insuficiente por la inevitable limitahaber obtenido el rey los subsidios que reclación de las prestaciones, tanto en lo que se remaba para someter a los rebelados escoceses. (v. PARLAMENTO LARGO.) fiere a su duración cuanto en lo que afecta a su cuantía, y otro, el fomento por el Estado de las Parlamento de París obras públicas y la creación de oficinas de coloDurante la dinastía francesa de los Capetos, el caciones que procuran la mejor distribución de tribunal principal de justicia. Se lo considera los desocupados. origen del actual Consejo de Estado, el supremo organismo asesor en lo administrativo. Paro patronal “Lockout” (v.). Parlamento largo El convocado por el monarca inglés Carlos I en Parricida noviembre de 1640, luego del fracaso del ParAutor o responsable de un parricidio (v.), ya lo lamento corto (v.), y que deliberó hasta 1653, haya consumado, haya sido frustrado o quede en que lo disolvió el Protector Cromwell, pese en tentativa. a haberse autodeclarado indisoluble. Logró la histórica sanción de la Petición de derechos y Parricidio adoptó la no menos trascendente decisión de la Muerte criminal dada al padre y por extensión condena a muerte y decapitación del rey en muerte punible de algún pariente íntimo (Cabaenero de 1649. nellas), quedando comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicidio. TamParo bién el delito se configura por la muerte dada a asPalabra que, relacionada con el Derecho Labocendientes o descendientes. El fratricidio queral. significa suspensión o término de la-jornada da excluido de esa calificación. La expresión industrial o agrícola y, en otro sentido, inteparricida es empleada en el Código Penal esparrupción de un ejercicio o de una explotación ñol, incluso para diferenciar ese delito del de industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos en contraposición a la huelga asesinato. Otros códigos penales, entre ellos el (v.) de operarios. En este segundo sentido, argentino, no aluden ni al parricidio ni al asesiequivaldría a lo que, con una locución inglesa nato, incluyendo aquellos hechos en la figura de uso universalizado, se conoce con el nombre del homicidio calificado (v.). de lockout (v.). “Parricidium” Desde el punto de vista de los trabajadores, Voz lat. Parricidio (v.). | Perduellio (v.). paro, según la definición de Nápoli, es el me- Párroco Parte contraria Párroco condominio o constitutivos de la herencia yacente y mientras no se hagan las divisiones correspondientes. | En Derecho Comercial, la fracción de capital que pertenece a cada uno de los socios en una sociedad. | En Derecho Procesal, toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado, querellante, querellado, acusado, acusador, o, como dice Couture: “atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su pretensión”. Además, en lo militar, naval y aeronáutico, denuncia por escrito que un jefe eleva, con respecto a sus subordinados, al superior o a la autoridad judicial pertinente, para la instrucción y sanciones del caso. Según la definición del Codex, “el sacerdote o la persona moral a quien se ha conferido la parroquia (v.) en título, con cura de almas, que se ejercerá bajo la autoridad del ordinario del lug a r ” . Son derechos de los párrocos: la cura de almas desde la posesión del cargo: los emolumentos legales-o usuales; la ausencia de la parroquia hasta dos meses por año, siempre que dejen substituto. Son deberes suyos: residir en la casa parroquial, en la iglesia misma o cerca de ella; aplicar la misa pro populo los domingos y fiestas; llevar los libros parroquiales de nacimientos, bautismos, matrimonios y defunciones; predicar el Evangelio, instruir a la infancia en los sacramentos de la confirmación, penitencia y comunión y la catequesis. Párroco consultor v. EXAMINADORES SINODALES. Parroquia Parte actora Demandante o actor (v.), en un juicio. |“Porción del territorio diocesano con iglesia Parte alícuota propia y una población determinada, al frente Cualquiera de las que se refieren por igual a un de la cual hay un rector especial, como pastor todo: la mitad, un tercio, un cuarto, etc. Ofrece importancia jurídica en las sucesiones y en la propio de la misma, para necesaria cura de aldivisión de los condominios, así como en la mas” (Barcia Martín, citado por L. A. Gardegestión de éstos y en las sociedades cuyo capilla). (v. DIÓCESIS.) | Iglesia en que el párroco tal está distribuido en acciones u otras cuotas. (v.) ejerce su ministerio. | Clero destinado al culto en una feligresía. | Fieles de una parro(v. LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA.) quia. | Nombre de algunas subdivisiones administrativas en ciertas regiones españolas. | En el Parte beligerante En los conflictos armados internacionales, cada comercio, clientela (v.). uno de los países en guerra con otro. | En luchas Canónicamente, para fundar unaparroquia civiles, cada uno de los bandos contrapuestos, se requiere la existencia de diez familias en un si bien, en cuanto a tal carácter con los restantes lugar, pero perdura aunque ese número se reEstados, se somete el reconocimiento de beliduzca después. gerante (v.) auténtico, para el alzado en armas Parroquiano contra el poder constituido, a una declaración Relativo o perteneciente a una parroquia (v.). | más o menos oficial al respecto. En lo artesanal y mercantil, cliente (v.). “Pars nova” En el edicto del pretor (v.) que asumía su cargo, la parte nueva, lo que innovaba respecto a sus antecesores. Parte Definiendo esta palabra en su acepción exclusivamente jurídica, cabe señalar que contiene diversos significados. En Derecho Civil se denomina así toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico. | Parte, o porción viril, es también la que en un patrimonio corresponde a cada uno de los que participan en él, especialmente con referencia a los bienes mantenidos en Parte civil En el enjuiciamiento criminal, quien se limita a exigir la responsabilidad civil derivada del delito. Parte coadyuvante Coadyuvante (v.). Parte compareciente En lo procesal, la personada en autos. | En cualquier diligencia o audiencia, la que está presente o debidamente representada. Parte contraria En cada juicio y para cada litigante, el que adopta pretensión opuesta. “Partes formulae” Parte contratante encuentra predestinada, salvo grave error judicial, a ser rechazada en sus pretensiones. Cada una de las dos o más personas que son sujetos de un contrato. (V. CAUSA HABIENTE, TERCE- Parte legítima RO.) La que actúa en el proceso invocando un derecho explícitamente reconocido o un interés juParte de libre disposición rídicamente amparado; o sea, la que tiene caliEn lo sucesorio, la porción proporcional de biedad y capacidad para comparecer y actuar en nes que puede distribuir a su total libertad el juicio (Dic. Der. Usual). (V. PARTE INTERESAtestador. De no tener herederos forzosos, todo DA) el patrimonio es de libre disposición, salvo deParte libre rechos de terceros. En pocas palabras cabe decir que es de liOtro nombre dado a la parte de libre disposición (v.) testamentaria. bre disposición cuanto no sea legítima (v.), y dentro de ella cabe una relativa disponibilidad Parte principal donde existe la mejora hereditaria. La esencial en un acto o negocio jurídico. | En Esta institución no tiene razón de existir, los juicios, el demandante y el demandado frenpor ser disponible entonces todo, pese a la existe al coadyuvante o al que promueve una tercetencia de los parientes más cercanos en línea ría (v.). recta, en los ordenamientos que admiten una libertad testamentaria plena. Parte procesal En el Derecho español, habiendo descenEn noción preliminar, el litigante por iniciativa dientes, esta parte se reduce a un tercio. En el propia o por impugnación de una acción ajena Derecho argentino, a un quinto. contra él, sea demandante o actor, sea demanDe la parte de libre disposición salen los ledudo o reo, y también, en el proceso criminal, el querellante y el acusado (v.). | El repregados. sentante del interés público en una causa o miParte demandada nisterio fiscal. | Tercero que interviene en un Demandado (v.). proceso legítimamente. Parte contratante Parte dispositiva Parte pública En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o El funcionario que representa a la sociedad en texto imperativo, las normas obligatorias, perel proceso penal; por lo común, el fiscal o mimisivas o supletorias de la voluntad de las parnisterio público, a diferencia del querellante tes. En este aspecto, la parte dispositiva de las (v.) o acusador privado. leyes se opone al preámbulo o exposición de Parte rebelde motivos (v.), a los fundamentos de los precepLa que no comparece por sí ni por repretos promulgados. Puede llamarse también artisentante en un juicio. | El que, apersonado en culado (v.) cuando el texto conste por lo menos una causa, no la sigue o no se presenta ante una de dos artículos. Citación. (v. PARTE COMPARECIENTE, REBELEn las resoluciones judiciales, sean autos o DíA.) sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva Parte viril la integra el fallo o pronunciamiento, claro y En materia sucesoria, cada una de las porciones terminante, en que se absuelve o condena al deque le toca a un coheredero, cuando la partición mandado en lo civil o al procesado en lo penal. se hace por partes iguales. (V. PARTE ALiCUOEn este sentido se contrapone a los resultandos TA.) y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones Partenogénesis La reproducción de una especie sin concurso o legales de la conclusión lógica de los jueces. contacto directo del sexo masculino. En la filiaParte hereditaria ción humana puede resultar de la fecundación Hijuela (v.). artificial de la mujer, con los problemas peculiares en cuanto a tal paternidad. Parte interesada La que posee una razón económica en los contratos u otros negocios. | En lo procesal, la que puede alegar un interés legítimamente protegido, sin el cual no se da acción o la intentada se “Partes formulae” Locución latina de la época del procedimiento formulario. Las diversas partes de la fórmula, que eran: 1”) la demonstratio, 2”) la intentio, Partición 3”) la condemnatio, 4”) la adiudicatio, 5”) la praescriptio, 6”) la exceptio, analizadas en las voces respectivas. Partición Partición de herencia Partición de ascendiente Modalidad de lapartición anticipada (v.) que a favor de hijos y nietos realiza un testador. Precisamente el vínculo de parentesco en la línea recta revela el respeto que ha de guardarse en cuanto a la legítima estricta y el juego, expreso o tácito, que adquiere entonces la mejora (v.) a favor de los más beneficiados e, incluso, en el Derecho español, en pro de los nietos con relegación relativa de los hijos. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. | Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se Partición de bienes sociales pone fin. Se está ante el reparto del activo de una socieInterpretando la partición como una manedad civil o una compañía mercantil cuando terra de concretar la división ideal preexistente, mine su actividad por causas estatutarias, legaCapitant la caracteriza de operación en virtud les, voluntarias o judiciales, en que se estará a de la cual los condueños de un bien determinalas previsiones contractuales o a lo establecido do, o de un patrimonio, ponen fin a la indivien la resolución judicial o en la medida admisión, al substituir la parte ideal que tienen sonistrativa que ordene tal liquidación. bre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes Naturalmente, cuando el pasivo supere al por una parte material distinta. activo, hay otra partición, pero no entre los socios, sino entre los acreedores, hasta donde el Partición amistosa patrimonio alcance y con arreglo a las prelacioLa hereditaria en la que todos los coherederos, nes crediticias en vigor. a la vez capaces y presentes o debidamente representados, se ponen de acuerdo acerca de la Partición de herencia distribución y adjudicación de los bienes. Esa Operación que tiene por objeto la división y unanimidad reviste, aparte los beneficios natudistribución de los bienes hereditarios indivirales en la concordia social y más en cuestión sos, entre todos los herederos llamados a la sutan vidriosa como suele resultar la partición de cesión del causante. Esa división constituye herencia (v.), el efecto de que, no habiendo mauna de las operaciones derivadas del juicio sula fe, lo resuelto se sobrepone incluso a lo precesorio. Sin embargo, los ascendientes pueden visto y dispuesto por el testador, por cuanto tohacer una partición anticipada (v.) de sus biedos los coherederos son condueños desde el nes, sea por donación entre vivos o por testainstante de la muerte de aquél, y pueden dispomento, entre sus descendientes, así como tamner en más o en menos de lo suyo y a favor de bién por actos especiales, de los bienes que los los demás. descendientes obtuvieren de otras sucesiones. Otras especies diversas se incluyen en las La partición hereditaria es un proceso nelocuciones siguientes que no posean estricto cesario para transmitir los bienes y derechos carácter particional de sociedades. del patrimonio del causante a los diversos de sus sucesores. Ahora bien, los coherederos puePartición anticipada den al menos retrasar esa división, y hasta el Con más de donación que de sucesión, de acto testador demorarla por el tiempo que el legislaínter vivos que mortis causa, la que en vida hador permita, para no caer en vinculaciones de ce alguien de todos sus bienes, excepto los que bienes, de aceptar los unos o disponer el otro conserve para estricto u holgado pasar. El límiuna temporal subsistencia del condominio. Pete consiste en no perjudicar los derechos de los ro, superadas esas restricciones, todo coheredelegitimarios, cuya reclamación no siempre puero tiene acción, y es una de las imprescriptibles, de adelantarse y cuya defensa se encuentra, de para pedir la partición hereditaria. un lado, en la declaración de prodigalidad y, A más de las formas anticipadas, según hadel otro, en la colación de bienes. Esta figura se ya avenencia o discordia entre los sucesores, o denomina partición por donación (v.). entre ellos y pretendientes sin fundamento pero En la sintética exposición de Luis Alcalácon posibilidades litigiosas siempre, la partiZamora, a la especie anterior se agrega la varieción será judicial o extrajudicial. dad, ya típicamente sucesoria, de la distribuDe conformidad con la persona que la efección testamentaria de los bienes hereditarios y túa, la partición puede ser del testador, de los con limite supremo siempre de las legítimas. Se coherederos o de un tercero, el comisario. está ante la partición por testamento (v.). Partición entre socios Partición por el testador En los diversos supuestos, salvo la posible Partición por comisario coincidencia plena de todos los herederos, la La hereditaria que lleva a cabo un tercero, enpartición tiene que ajustarse a dos cauces: el tendido aquí por quien no es el testador, aunque absoluto de la ley en cuanto a las legítimas y la en su nombre y por su encargo, ni por los cohevoluntad del testador en todo lo lícito. Cuando rederos, que quedan excluidos de esa tarea, por no hay testamento o éste resulta nulo o ineficaz, la suspicacia que siempre engendra partir entre se está ante una sucesión ajustada a la ley solaotros y repartir uno mismo. El comisario, que mente. No puede haber entonces legatarios, que se atendrá a las instrucciones generales del tesno dejan de representar elemento de complejitador, procederá con libertad, salvo respeto de dad adicional en las sucesiones testadas. legítimas y cuotas testamentarias. La partición hereditaria es una fase de la Naturalmente, el comisario no posee libertad absoluta; se estaría entonces ante el hoy transmisión mortis causa de un patrimonio, que prohibido testamento por comisario (v.). se coordina con otros aspectos sucesorios, como la capacidad para suceder, la aceptación de herencia. la formación del inventario y avalúo Partición por donación El reparto que de sus bienes efectúa en vida y del patrimonio del de cuius, la integración de con inmediata vigencia el padre, la madre o algún lotes y su adjudicación. otro ascendiente, a favor de los hijos o nietos. COEn voces anteriores y ulteriores, pero no de mo normas positivas suelen fijarse: a) la entrecarácter mercantil o civil de las sociedades, se ga absoluta de los bienes divididos, b) la transamplía acerca de las variedades de partición de misión irrevocable de su propiedad, c) la acepmayor interés hereditario. tación por los herederos, d) no someterse a condiciones potestativas del disponente, e) liPartición entre socios mitarse a los bienes presentes. (V. PARTICIÓN Trátese de sociedades civiles o de compañías ANTICIPADA y POR TESTAMENTO ) de comercio, el reparto de la masa social, de su activo, cuando por cualquiera circunstancia procedente se pone fin a sus actividades. Ha de Partición por el juez Dando la locución por específica para la partiestarse a lo establecido y siempre con anticipación de herencia (v.), y como una clase, por da regulación de los acreedores sociales, ya tanto, de otras que admite la partición judicial que, hasta que no se paguen todas las deudas, (v.) ampliamente entendida, corresponde en los no hay activo ni posibilidad legal de partir entre casos siguientes: 1”) cuando haya menores que los socios. no estén representados por sus padres, 2”) si alAunque distintas, por ser en un caso una guno de los herederos es incapaz, 3”) si hay de persona física y en el otro una persona abstracellos alguno ausente, 4”) cuando algún tercero ta, de las reglas de la partición de herencia (v.) se opone a la partición amistosa (v.), 5”) como se remiten supletoriamente el legislador civil y más típico, por discrepar los herederos mayores el mercantil a la de las sociedades de una u otra de edad y oresentes y no admitir tampoco meíndole. dios extrajudiciales para dirimir sus diferencias de apreciación. Partición judicial Etapas o fases de esta partición, a un lado Toda aquella patrimonial que, por desacuerdo las resoluciones que se adopten sobre el carácentre los interesados, por aparecer pretendienter de heredero o legatario que se cuestione, tes con aspiraciones controvertidas o por alguson: 1”) el inventario de los bienes y derechos; na necesidad de orden legal, ha de practicarse 2”) el avalúo de unos y otros; 3”) la liquidación, con intervención de los tribunales de justicia, en que se deducen las deudas y obligaciones que suelen delegar en algún perito contador la del causante y de la sucesión; 4‘) la colación, práctica del inventario y la propuesta de lotes cuando proceda por anticipos donacionales; 5”) que hayan de adjudicarse. la división o parte que en valor le corresponde a No hay que ceñirse a ver en la partición jucada uno; 6”) la adjudicación de lo que a cada dicial un sinónimo departición hereditaria litiheredero y legatario le pertenece en concepto giosa, pues se disuelven otras varias masas de del patrimonio partido y trasmitido a ellos. (V. bienes con intervención de los jueces: las de soPARTICIÓN POR COMISARIO, POR EL TESTADOR y ciedades, la conyugal de bienes en casos de diPOR LOS HEREDEROS.) vorcio o de separación de hecho llevada a extremo, aun con subsistencia del vínculo, y hasta Partición por el testador Propiamente, la denominada partición por tesal resolverse condominios limitados rurales o tamento (v.). | Aun cuando sea más un acto graurbanos o de universalidades de bienes. Partición por los herederos tuito ínter vivos, la llamada partición por donación (v.). Partición por los herederos Partición amistosa (v.). Partición por testamento La facultad de testar lleva implícita la libertad de disponer, en mayor o menor medida, de los bienes propios y a favor de los demás, siempre que acepten. De ahí que todo testador pueda indicar, si así lo desea, a quién ha de adjudicarse cada uno de sus bienes o algunos de ellos, pero siempre, de tener herederos forzosos, con respeto de la cuantía de las legítimas. (V. PARTICIÓN ANTICIPADA.) Partición provisional Participación en las utilidades Participación criminal Algunos códigos, entre ellos el argentino, la definen con más o menos variantes como la atribuida a aquellas personas que toman parte en la ejecución del hecho delictivo o prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. Corrientemente, a esos partícipes necesarios se los sanciona con igual pena que a los ejecutores del delito, diferenciándolos así de quienes cooperan de cualquier otro modo; es decir, en forma que no resulta indispensable para llevar a efecto el hecho criminoso, oque se preste una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a éste: cómplice (v.). Si la ayuda no hubiese sido pactada con anterioridad, quien la prestase tendría la calidad de encubridor (v.). Aquella en la cual los coherederos, aun perma- Participación en la dirección de las neciendo en la indivisión por lo que a la propieempresas dad hereditaria respecta, se asignan el derecho Dentro de las corrientes sociales y económicas a percibir los frutos y las rentas de los bienes modernas, se abre cada día mayor camino la que cada uno se adjudica con el consentimiento tendencia a considerar que las empresas comerde los demás, y que cesa al efectuarse la particiales e industriales no constituyen ni un patrición definitiva o al reunirse las distintas partes monio ni un dominio exclusivo de quienes han en una sola persona. | La pendiente del cumpliaportado el capital para la constitución y desamiento de una condición. | También, la de los rrollo de aquéllas, sino que, en igual medida, se bienes de un ausente una vez presumida la encuentra interesado el trabajo. De ahí que mumuerte, ante la contingencia, nunca excluida, chos defiendan el criterio de que en el gobierno de su aparición posterior con vida. Tal provio dirección de las empresas deban intervenir sionalidad se consolida por efectos de la poselos trabajadores juntamente con los capitalistas; sión de buena fe y de la usucapión subsiguiente es decir que se establezca una cogestión entre (Dic. Der. Usual). aquéllos y éstos. Generalmente, los empresarios se oponen a tales propósitos y sobre todo a Participación que ellos deriven de una imposición legal, por La acción y efecto de participar, de tener uno considerar que su libertad quedaría limitada por parte en una cosa o tocarle algo de ella. | Tamla intervención de los trabajadores, salvo que la bién, la ventaja económica que una persona cogestión nazca de un convenio libremente concede a otra en sus negocios o en sus activipactado entre ambas partes. A su vez, una condades. | Capitant dice que, por lo general, la siderable masa de trabajadores o más propiaparticipación es la cantidad cedida por el intermente, de los sindicatos profesionales) son también opuestos a esa tendencia, por entender que mediario que abandona a favor del comprador su vinculación directiva compartida con los una parte de su comisión, como asimismo los empresarios les resta fuerza para la lucha en descuentos que las empresas de ventas al por procura de la abolición del capital privado. El mayor otorgan, fuera de factura, a sus clientes problema de la participación en la cogestión comerciantes. | Dentro del aspecto económico, está íntimamente ligado con el de la participala participación laboral (v.) constituye una forción de los trabajadores en las utilidades de las ma de retribución para los trabajadores. empresas; puede decirse que, en cierto modo, la Mas con independencia del sentido econóparticipación en aquélla es una consecuencia mico, la participación puede estar referida a de la participación en éstas. otros muchos aspectos. Con relación también al Derecho Laboral, se habla de la participación Participación en las utilidades de los trabajadores en la dirección de las indusEntre las diversas fórmulas de aplicación o de trias. Participar en competencias deportivas, en posible aplicación para la retribución de los tracongresos o conferencias, en actos culturales, bajadores por cuenta ajena, especialmente vinculadas con empresas industriales o comerciaetc., quiere decir intervenir en ellos. Partidas de Alfonso el Sabio Participación laboral les, se encuentra la de reconocerles una partici- pación en las utilidades o beneficios que aqué- llas obtengan, lo que puede hacerse como único modo de remuneración o como complemento de otros sistemas retributivos, si bien en este segundo caso el concepto, en la terminología argentina, más sería el de habilitación que el de participación en las ganancias. Aun dentro del Concepto puro de la-participación, se pueden señalar diversos procedimientos, uno de los cuales, tal vez el más calificado, es el del accionariado obrero (v.) y otros que se derivan de los métodos de fijación de lo que ha de entenderse por utilidades, lo cual no es, por cierto, fácil de resolver. Esta participación de los trabajadores no cuenta con la conformidad unánime de éstos (como tampoco la hay doctrinal) y ha sido frecuente en los sindicatos rechazar el sistema basándose en que, al ligarse los trabajadores con los intereses de los empresarios, pierden fuerza para la lucha en pro de otras aspiraciones y reivindicaciones que consideran más trascendentales, no solo en el aspecto económico, sino también en el social y en el político (equivóquense o no en sus apreciaciones). Pero su oposición al sistema se fundamenta razonablemente en la desconfianza que les inspira el manejo de las contabilidades que puedan realizar los empresarios. De ahí que, aun las asociaciones de trabajadores que aceptarían el sistema, hacen depender su aceptación de que se admita su intervención en la dirección y administración de las empresas. Y aun así, siempre tendrían que afrontar la incógnita de la cuantía definitiva de sus ingresos económicos. Por eso también, la casi totalidad de los sindicatos se esfuerza más en la elevación de los salarios que en la partici- pación en las utilidades. A su vez, los patronos se resisten a esa participación, más que por razones financieras, por el hecho de que, parejamente al reparto de las utilidades con los trabajadores, tendrían que admitir su coparticipación en la gestión de la empresa. Participación laboral delincuente. | Cada uno de los cointeresados en negocio común. | En materia de condominios, condómino, condueño o copropietario. Particular Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de algo. | Individual. | Lo privado, por cuanto no es público ni menos oficial. | Se dice del simple ciudadano o súbdito, a diferencia de la autoridad y sus agentes. | Substantivo. Tema, asunto, cuestión. Partida Salida para viaje o expedición. | Cantidad y concepto de una cuenta. | Porción de un artículo o mercadería. | Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o defunciones y entierros de los fieles. | Análoga anotación qué se efectúa en el Registro Civil acerca de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, matrimonios, divorcios, reconocimientos y legitimaciones filiales, naturalizaciones o vecindades y defunciones de los residentes en cada partido. | Copia fehaciente de tales registros. | Guerrilla o pequeña partida de fuerzas, en especial en subversiones internas. | Cuadrilla de malhechores. | En algunas comarcas rurales, finca o heredad. | Cada una de las siete partes del cuerpo legal memorable conocido por ello como las Partidas (v.) de Alfonso el Sabio (Dic. Der. Usual). Partida de defunción Constancia del Registro Civil, y también de los libros parroquiales, relativa a la muerte de una persona, con diversas circunstancias individualizadoras. Partida de matrimonio La constancia registral de este acto trascendente, dentro del estado civil y la capacidad en general, afecta, por necesidad y simultáneamente, a dos personas, en recíproca situación. Constituye, dentro de las fundamentales partidas de igual índole, la única en que declaran y firman los protagonistas, en diferencia esencial así con respecto al acta de nacimiento y a la partida de defunción (v.). Cuando en Derecho Laboral se habla de parti- Partida de nacimiento cipación, se está haciendo referencia a dos cosas Constancia del Registro Civil o de los libros parroquiales relativa al nacimiento de una persodiferentes aun cuando íntimamente relacionana, con constancia de diversos elementos vindas entre si. Es una laparticipación en las utilidaculados con tal nacimiento. des (v,) y es otra la participación en la dirección de las empresas (v.). Partícipe Todo el que tiene parte en alguna cosa. | Cada uno de los que se benefician con el reparto de algo o se perjudican con ello. | En lo penal, co- Partidas de Alfonso el Sabio Como lo registran las notas históricas de su tiempo, Alfonso X de Castilla, llamado también el Sabio, no fue un monarca lo suficientemente práctico y enérgico como para lograr la Partido Parto paz y unidad efectivas de los territorios sobre Substantivo. Partida o parcialidad. | Ventalos que le correspondió reinar. Pero fue, en ja o beneficio. | Concierto o estipulación. | Discambio, un soberano “docto”, que dio gran imtrito judicial o administrativo, parte casi siempulso a las letras y las artes y que, sobre todo, pre de una provincia. | Agrupación de quienes legó ala posteridad obras de gran trascendencia comparten una aspiración en distintos órdenes, jurídica, la más importante de las cuales es, iny sobre todo en la vida pública y en el gobierno dudablemente, la que se conoce en su conjunto de los pueblos. | En lo familiar y conyugal, percomo Partidas de Alfonso el Sabio o las “Siete sona que por sus cualidades propias, y muy en Partidas”. Se ha discutido si ellas constituyeespecial por su posición económica, se juzga ron, en su origen, un cuerpo de normas legales adecuada para contraer matrimonio con aquella de carácter imperativo o una obra de doctrina, otra de que se trata. destinada al asesoramiento de los juristas de la época. Corresponde consignar que la discusión, Partidos políticos Son las agrupaciones de personas que, con disque ha apasionado a los eruditos a lo largo de tinto ideario unas de otras, sostienen opiniones muchos años, no ha llevado a la dilucidación políticas que pretenden hacer prevalecer a efecconcreta del problema. tos de la orientación y de la gobernación del EsAlfonso el Sabio tomó. para sus Partidas. tado. De ahí que se haya dicho por algún autor elementos del Derecho Natural y de Gentes, del que “el gobierno representativo es el gobierno Derecho Canónico, de las Pandectas y del códide los partidos”. Los partidos políticos son go justinianeo. esenciales dentro de los sistemas democráticos Es evidente que Alfonso el Sabio, aunque no solo para ejercer la función gubernativa en fuese el inspirado? de la gran obra, no fue quien un momento determinado, a causa de reprela escribió. sino que lo hicieron diversos jurissentar a la mayoría o a la mayor minoría del consultos de la época, en cuya determinación país, sino también porque las agrupaciones no existen discrepancias: unos atribuyen la autoría gobernantes ejercen desde la oposición (v.) una a García Hispalense y Bernardo; otros, a Ferrán fiscalización de los actos de los gobernantes. Es Mateos y Rodrigo Ésteban; y otros, a Jácome precisamente ésa la razón de que todos los regíRuiz. Fernando Martínez y Roldán, siendo esta menes autocráticos, dictatoriales, tiránicos y toúltima la opinión más extendida y, al parecer, la talitarios manifiesten su aversión a los partidos más acertada. políticos y los supriman tan pronto como alcanLas Partidas fueron siete, cuyo contenido zan el poder, obligándolos a su disolución o, lo se clasifica en la siguiente forma: la Partida I se que es más frecuente, a actuar en la clandestiniocupa de Derecho Natural y Canónico; la II, de dad. Derecho Político y Administrativo; la III, de todo lo atinente a la administración de justicia; es decir. de las distintas normas de Derecho Pro- Parto En sentido biológico, la acción de parir, de excesal; la IV, del Derecho de Familia; la V, de peler la hembra de cualquier especie vivípara, y las obligaciones y contratos; la VI, del Derecho en tiempo oportuno, el feto que tenía concebiSucesorio, y la VII, de todos los problemas de do. Tal hecho biológico ofrece consecuencias fondo y forma relacionados con el Derecho Pejurídicas de suma importancia, porque, al pronal. ducirse el nacimiento de una persona -o sea, Este conjunto de normas no fue promulgaen el momento del alumbramiento a que da ludo en vida de su autor, lo que contribuye a susgar el parto-, se originan, no solo para el retentar el criterio de quienes afirman que Alfoncién nacido, sino también para sus progenitoso X quiso elaborar una obra de alcance únicares, una serie de derechos y obligaciones que mente doctrinal. los acompañan a lo largo de sus respectivas viPero casi un siglo más adelante, Alfonso XI das. dispuso, en el Ordenamiento de Alcalá (v.), Para las consecuencias jurídicas derivadas que las Partidas constituyeran un cuerpo de del parto, resulta totalmente indiferente que ésDerecho supletorio, destinado a cubrir las omite se haya efectuado en forma normal o distócisiones del Derecho que estaba vigente. Su inca, porque de cualquier modo sirve para deterfluencia se prolongó a lo largo de muchos siminar la calidad del hijo en lo que se refiere a glos tanto en España como en América, y muy su legitimidad, la que dependerá del tiempo especialmente en la Argentina, donde sirvió de que haya durado la gestación mediante un cómfuente a numerosos artículos del Código Civil. puto retroactivo contado desde el momento del Partido parto. Ofrece también importancia en relación Adjetivo. Repartido o dividido. | Separado. con la prueba de su efectividad, con objeto de Parto doble o múltiple Pase bursátil blico. | Por significado antonomástico, la persoevitar posibles ocultaciones o simulaciones de la na que es transportada en un barco. (V. PASAJE) maternidad; asimismo para conocer si las condiciones de viabilidad del feto y el tiempo que haya vivido separado del claustro materno dan Pasante El estudiante de Derecho, o el que ya posee el lugar, o no, a la existencia de determinadas retítulo de abogado, que practica en el estudio o laciones jurídicas, tema que las legislaciones de bufete de un profesional experimentado, para los diversos países resuelven de distinta maneadquirir los conocimientos prácticos, con algura. na retribución por sus servicios o de modo graEl parto tiene también repercusiones en el tuito, en un principio al menos. Derecho Penal, ya que puede servir para calificar si la muerte violenta del nacido configura, Pasantía según sea el tiempo transcurrido entre uno y La práctica de un pasante (v.). | Lapso que duotro hecho. un delito de infanticidio o de homira. cidio (v.). Tampoco en la apreciación del plazo necesario para distinguir entre una y otra in- Pasaporte Documento que otorga la autoridad competente fracción penal existe unanimidad en las legislade un Estado, a pedido de una persona, para que ciones, ya que algunas de ellas lo extienden a pueda justificar su identidad ante las autoridatodo el período, sumamente variable, que dure des de otro país, especialmente a efectos de inel puerperio de la parturienta. La simulación y gresar en éste. Por regla general se necesita la la ocultación del parto constituyen también deautorización de los representantes del país al litos contra el estado civil. cual se quiere entrar, la que es otorgada en las Parto doble o múltiple oficinas consulares. Esta autorización es llamaComo el nombre indica, es aquel en que de moda visado. Tanto el pasaporte como el visado do continuado, o con escasas diferencias de pueden ser suprimidos por convenio entre los tiempo, son alumbradas dos o más criaturas. El Estados. caso se da con mucha frecuencia, y así como médicamente ofrece destacado interés, en el as- Pasavante Documento que el jefe de las fuerzas navales pecto jurídico carece de toda relevancia, excepenemigas da aun buque para que no sea molesto la que pueda derivarse de la determinación tado en su navegación. | También, el permiso de una primogenitura necesaria en muy concreque para el traslado de mercaderías de un punto tos casos. Este tema se desarrolla en la voz MEa otro del país es concedido por las aduanas. LLIZOS (v.). Parvifundio Minifundio (v.). Pasaje Pase Autorización, permiso, licencia. | Consentimiento escrito que un tribunal o superior da para que pueda usarse de un privilegio, gracia o concesión. | Guía o autorización para trasladar géneros de un punto a otro y poderlos vender o revender. | Pase de documentos pontificios (v.). | Pasaporte. | Exequátur. | Billete personal que algunas empresas de transporte conceden por tiempo determinado, o mientras se pertenezca a ellas, a favor de ciertas personas o empleados, según lineamientos del Diccionario de Dere- Acción de pasar y lugar por donde se realiza, que no deja de tener contenido jurídico directo en la servidumbre de paso (v.). | Callejuela que enlaza dos vías de una población, y no siempre de circulación permitida para los vehículos. | Fragmento de un libro, de unos autos, de un expediente. | Derecho que se paga por el tránsito de personas o cosas. | Precio del viaje marítimo o fluvial, y también del transporte terrestre o cho Usual. aéreo. | Billete o documento en que consta haberse abonado ese servicio y que acredita du- Pase bursátil Operación bursátil en virtud de la cual una parrante la travesía o viaje el derecho del titular. | te adquiere ciertos títulos en forma inmediata, Conjunto de viajeros de un barco o avión. (V. pagando por ellos cierto precio. comorometiénCONTRATO DE PASAJE, PASAJERO.) dose la otra a recomprarlo, a un precio preestaPasajero blecido, una vez pasado cierto período. La opeAdjetivo. Transitorio o de breve duración. | ración permite que la primera de esas partes Transeúnte. | Substantivo. El hospedado en hootorgue financiamiento a la segunda, con la gatel, fonda, pensión u otro albergue. | Cualquiera rantía implícita de los títulos objeto de la operade los usuarios de un medio de transporte púción. Pase de documentos pontificios Pase de documentos pontificios Patente Paso Servidumbre de paso (v.). Llámase “pase” y también placet o “exequátur” la facultad que corresponde al poder civil de un país para autorizar o impedir la entrada y circu- Pasquín Escrito anónimo que se fija en sitio público, lación en él de disposiciones y documentos con expresiones satíricas contra el gobierno, emanados de la Santa Sede. Se trata de un procontra una persona particular o corporación deblema de Derecho Político muy discutido y que terminada. Parece que la denominación está la Iglesia rechaza, por entender que afecta la originada en la costumbre de fijar libelos o escomunicación con sus fieles. critos satíricos en la estatua de Pasquino exisEn las monarquías se le dice también pase tente en una plaza de Roma. Jurídicamente, el regio, por la firma que pone, en caso de acepvocablo no tiene otra importancia sino la de tarlo, el rey. que su contenido puede configurar los delitos de injuria, calumnia e incitación a la rebelión, Paseo entre otros. Aunque la Academia Española guarda silencio muy singular al respecto, pese a haber aceptado Pastoral otras voces surgidas de la-guerra civil de ÉspaEscrito que un obispo dirige a los fieles de su ña (1936-1939). “paseo” se llamaron, durante diócesis sobre cuestiones de fe o costumbres, ella y en la posguerra sangrienta, las ejecuciopara exhortarlos a la práctica de la virtud y a la nes irregulares que se realizaron por bandas de pureza de creencias. irresponsables, con total impunidad casi siempre. Pastoreo Ejercicio de acción de pastorear el ganado, de Pasión llevarlo al campo y de cuidar de los animales Por opuesto a acción (v.), en lo que ésta tiene mientras pacen. Representa un concepto de imde movimiento. actividad o vida, significa omiportancia en relación con el Derecho Agrario, sión o pasividad. | Toda manifestación ardorosa por cuanto ese pastoreo puede ser efectuado en del espíritu. | Preferencia por una persona, cosa campos privados propios, en campos privados o actividad. | Deseo fervoroso. | En especial, el ajenos o en campos comunales. amor, desde el platónico hasta el exclusivamente sexual. Pastoreo abusivo El Código Penal argentino habla de pasión Falta o delito contra la propiedad, resultante de como atenuante en los casos de comisión de introducir en dominio ajeno, y sin título bastanciertos delitos ejecutados por medio de la viote, ganado propio, con los daños y perjuicios lencia. Emplea un término similar, el de emoconsiguientes. ción violenta (v.). y, por razones de orden éticopsicológico, considera a ésta como un motivo de Pastos V.SERVIDUMBRE DE PASTOS. atenuación, La “emoción violenta” equivale al “justo dolor” o “justa indignación” previstos Pasturaje por los códigos penales de otros países, como Lugar de pasto abierto o común, así como tamdeterminantes de una obnubilación transitoria bién derecho con que se contribuye para poder del claro juicio o discernimiento del autor de un pastar los ganados. delito. (V. ARREBATO.) Pasivo Patentado Producto o procedimiento que cuenta con la En sentido económico y financiero, conjunto protección individual para su explotación que de deudas o gravámenes que soporta un patrisignifica una patente (v.) industrial o mercantil. monio cualquiera, sea de propietario individual o de una empresa. En forma técnico-contable, Patente Adjetivo. Evidente, visible. | Claro, indudable. el origen de los fondos incorporados aun patrimonio, al contrario del activo (v.), que expresa Substantivo. El título, documento o despala forma como esos fondos han sido invertidos cho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio (Bach). de una profesión o el disfrute de un privilegio. | En otras acepciones de interés jurídico tamPermiso gubernamental para ejercicio de cierbién, haber o pensión por los servicios prestatos comercios o industrias, mediante el pago de dos por un trabajador o por alguien de su famiuna cuota o derecho para ello señalado. | Certilia, que corresponde por jubilación o retiro. | En ficado que protege un invento o alguna otra aclos balances, saldo deudor. “Pater patriae” Patente de aeronavegabilidad tividad u objeto de la industria. (V.PATENTE DE Patente de navegación INTRODUCCIÓN Y DE INVENCIÓN). | AutorizaCertificado que documenta el lugar donde se ción para ejercitar ciertas formas de comercio registra el buque, que es, a su vez, como su domarítimo, como la patente de navegación, o micilio y exterioriza la nacionalidad del navío. funciones bélicas, como la patente de corso La falta de patente, o el llevarla falsa o múlti(v.). | Cédula de algunas cofradías o sociedades ple, autoriza para confiscar el buque y la carga, que acredita el carácter de miembros de ellas y estando el buque armado en guerra, y para deteque permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy ner como piratas a los oficiales y a la tripuladía, sobre todo por el influjo preponderante del ción (Ortiz Zavalla). deporte, a tal documento se da el nombre, castellanizado ya, de carné (v.). | En lo canónico, Patente de represalia despacho que los superiores extienden a los rePatente de corso (v.). ligiosos de su orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acre- Patente de sanidad Documento acreditativo de que un navío no es ditar su personalidad como el permiso consiportador de epidemias. En tal supuesto, la paguiente. tente que se le expide se llama limpia, y sucia, Patente de aeronavegabilidad cuando indica que la nave ha hecho escala en Documento, también llamado certificado, que un puerto afectado de epidemia o que ésta se ha acredita la capacidad de una aeronave para eleproducido en la nave misma, caso en el cual el varse y volar en las debidas condiciones de sebuque y la tripulación pueden ser aislados hasta guridad. La necesidad de esa patente se establela desaparición del peligro de contagio. (V. ció ya en la Convención de París del año 1919, CUARENTENA) así como en la de Chicago. Patente de corso Autorización que el Estado de un país en guerra concede a los propietarios de una nave particular para actuar bélicamente contra el país enemigo, a fin de causarle pérdidas en su comercio y de entorpecer sus relaciones con los países neutrales. Los corsarios están obligados a conducirse conforme alas leyes y usos de la guerra y a observar las instrucciones contenidas en la patente que los autoriza. El corso fue practicado también en tiempos de paz y como medida de represalia. Aun tratándose de una institución en desuso, por lo menos teóricamente, no puede decirse que en la práctica haya desaparecido, por lo menos en las últimas guerras mundiales. Patente de introducción En algunos países y como medio de fomentar la industria y la economía nacionales, protección que se otorga a quienes introducen en una nación los inventos extranjeros, con objeto de crear industrias hasta entonces inexistentes. El documento protector es llamado como indica el epígrafe. Patente de invención Documento que se confiere administrativamente a todo autor o inventor de un objeto industrial, a efectos de garantizarle la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento por el término que la ley determine, con el derecho consiguiente para su explotación o cesión lucrativa. “Pater familias” Locución lat., también paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aun- que careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. Según recuerda el Diccionario de Derecho Usual, el pater fumilias romano era al mismo tiempo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentaba un triple poder: la dominica potestas, sobre todas las cosas de él y de los suyos, que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad (v.), autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus (v.), o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias. El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y del sexo masculino. (V."MATER FAMILIAS") “Pater is est quem nuptiae demonstrant” Adagio latino según el cual se presume que es el padre el que el matrimonio indica; o sea, el marido de la madre. “Pater patriae” Loc. lat. Entre los romanos, pudre de la purria (V.). "Pater solitarius” Patria potestad tria- se derivan determinadas consecuencias en orden al Derecho Internacional Público. Loc. lat. Para las leyes caducarias romanas, el padre viudo o divorciado que tuviera hijos. Patria potestad Conjunto de derechos, poderes y obligaciones “Paterna, paternis; materna, maternis” conferidos por la ley a los padres para que cuiAforismo romano que, en lo patrimonial, se reden y gobiernen a sus hijos desde la concepción fiere a que los bienes del padre deben ir a los hasta la mayoría de edad o la emancipación, así parientes de la línea paterna, y los de la madre, como para que administren sus bienes en igual a los de la línea materna. Se ha aplicado o subperíodo. En el Derecho argentino el ejercicio de siste en los países de gran aislamiento familiar la patria potestad corresponde, en el caso de los o reforzado apego a los bienes de la procedenhijos matrimoniales, al padre y a la madre concia, que se quiere que no salgan de la familia a juntamente, en tanto no estén separados o ditravés de las generaciones. Se traduce, como vorciados, o su matrimonio fuese anulado; en fórmula práctica, en la troncalidad (v.) sucesoel caso de separación de hecho, separación perria o en el derecho de retracto gentilicio (v.). sonal, divorcio vincular, o nulidad de matrimoPaternidad nio, al padre o madre que ejerza legalmente la Calidad de padre (v.). | Procreación por varón. tenencia; en caso de muerte de uno de los pa| Relación parental que une al padre con el hijo dres, ausencia con presunción de fallecimiento, y que puede ser legítima, cuando está concebiprivación de la patria potestad, o suspensión de do en el matrimonio, o ilegítima, cuando es su ejercicio, al otro de los padres; en caso de los concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIhijos extramatrimoniales reconocidos por uno JO ILEGÍTIMO y LEGITIMO.) solo de los padres, a aquél que lo hubiere reconocido; en caso de los hijos extramatrimoniaPaternidad civil les, reconocidos por ambos padres, a ambos, si La creada por la adopción (v.) para el adoptante convivieren, y en caso contrario a aquél que masculino. tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida en forma sumaria; Paternidad espiritual respecto de los hijos no voluntariamente recoLa que pertenece al padre espiritual (v.). nocidos, a quien fuese declarado judicialmente Paternidad ilegítima padre o madre. v. PADRE ILEGíTIMO. Tiene su origen natural y legal a la vez la patria potestad: a) por nacimiento de legítimo Paternidad legítima matrimonio; b) por legitimación mediante siv. PADRE LEGíTIMO. guientes nupcias entre los padres de uno o más Paternidad natural hijos; c) por reconocimiento de la filiación nav. PADRE NATURAL. tural; d) por obra exclusiva de la ley, en virtud de la adopción, y e) como resultado de los hePatíbulo chos, ante la falta de otras pruebas, por la poseTablado o lugar donde se ejecuta la pena de sión de estado. muerte, en especial por ahorcamiento. (V. EJE En cuanto al proceso que interrumpe la paCUCIÓN DE LA PENA CAPITAL, PICOTA.) tria potestad o le pone fin a este cúmulo de obligaciones y derechos del padre, aveces de la Patria madre, o de los dos conjuntamente, se analiza Nación propia de una persona, con la suma de en las locuciones PÉRDIDA DE LA PATRIA POTEScosas materiales e inmateriales pasadas, preTAD y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. sentes y futuras que cautivan la amorosa adheSUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESsión de los patriotas. | Lugar, ciudad o país en TAD y TÉRMINO DE LA PATRIA POTESTAD (V.). que se ha nacido, como patriota es la persona Sin perjuicio de ampliaciones sobre su conque tiene amor a su patria. Llámase compatriotenido en las diversas especies de padre y de hitas a quienes tienen una mismapatria, y patriojo (v.), cabe resumir sus derechos así: 1”) directeros, a quienes alardean excesiva e inoportución de la crianza; 2”) elección de profesión u namente de patriotismo (Dic. Acad.). oficio, con previos estudios o aprendizaje; 3”) El concepto de patria ofrece contenido sensu representación en juicio y extrajudicialmente; timental y no jurídico, porque éste se encuentra 4”) ciertos servicios compatibles con la edad; en las expresiones Estado, nación y ciudadanía 5”) corrección moderada; 6”) percepción del (v.). En cambio el aspecto negativo del vocablo usufructo de los bienes privativos de la prole; presenta un claro significado jurídico, porque 7”) administración del patrimonio filial; 8”) aude la apatridia ---es decir, de la carencia de pa- “Pater solitarius” “Patria potestas” torización del matrimonio; 9”) mejoramiento sucesoriamente cuando sean varios los hijos. Como principales obligaciones figuran: 1”) criar y educara los hijos; 2”) alimentarlos en el sentido más amplio que en lo jurídico posee la voz; 3”) responder civilmente por los daños que causen; 4”) en ciertos ordenamientos, dotar a las hijas cuando se casen. “Patria potestas” Patrimonio de mar gios concedidos por el Derecho Público y el Privado, tales como el ius honorum, el ius suffragii, el ius commercii, el ius connubii y la testamenti factio (v.), a diferencia de los plebeyos (v.), que carecieron en un principio de todos ellos. Compensación parcial de tales prerrogativas eran el ius militiae, que los obligaba al servicio de las armas y a intervenir en la guerra, y el ius tributi, el de contribuir con dinero o en especie a los gastos públicos. Locución latina. Patria potestad, aunque con sentido especial. Es el dominio quiritario que Patrimonio en el Derecho Romano ejercía el pater familias Etimológicamente hace referencia al conjunto (v.) -persona libre, ciudadano y sui iurisde bienes que se heredan del padre o de la masobre sus hijos y sobre los hijos de éstos. En un dre. | La Academia entiende por patrimonio, principio esa potestad era tan ilimitada que además de lo que queda dicho. los bienes prootorgaba al titular el derecho de venderlos copios adquiridos por cualquier título. | En una mo si fueran cosas, así como el de vida o muerdefinición más jurídica, el patrimonio reprete sobre ellos, por entenderse que el pater famisenta una universalidad constituida por el conlias representaba una magistratura doméstica a junto de derechos y obligaciones que corresque estaban sometidos no solo los precitados ponden auna persona y que pueden ser apreciadescendientes, sino también todas las personas bles en dinero. que de él dependían. Con el transcurso del A modo de síntesis caracterizadora, el Dictiempo, las facultades del jefe de familia se fuecionario de Derecho Usual incluye estas notas ron suavizando y llegó a suprimirse el derecho sobre el patrimonio: 1”) sólo las personas puede venta (salvo en caso de extrema necesidad) y den tener patrimonio, pero se reconoce a los ina substituirse el derecho de vida o muerte por el dividuos y a las personas abstractas; 2”) toda de castigos moderados. persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean Patriarca deudas; 3”) la mayor o menor cantidad y valor En lo bíblico y en un estado familiar y sociolóde los bienes no afecta a que sólo tenga un pagico confirmado por otras fuentes históricas, trimonio cada persona, aunque la técnica morecibieron y mantienen el nombre de patriarcas derna destaque la existencia excepcional del los jefes de las grandes y familias de familias patrimonio separado (v.); 4”) sólo cabe transmianteriores al Diluvio, como Adán, Enoc, Noé, tirlo íntegramente por causa de muerte; 5”) Abraham, Isaac, Jacob y los doce hijos de éste, constituye la prenda tácita y común de todos los cabezas de las doce tribus de Israel. acreedores del titular o de los perjudicados por él. En Derecho Canónico representaba, en tiempos pasados, un oficio intermedio entre el Patrimonio artístico Sumo Pontífice y los obispos (L. A. Gardella). | Conjunto de obras de arte y de monumentos En sentido sociológico y de admiración persohistóricos y literarios que contiene una nación y nal, quien por su avanzada edad, calificado sason objeto de protección legal por parte del Esber o conducta ejemplar se erige en arquetipo tado no solo a efectos de su conservación, sino de un país o de una época. también para su permanencia dentro del país. Frecuentemente esa protección alcanza no solo Patriarcado a los bienes de esa clase cuyo dominio perteneSegún la Academia de la lengua, la organizace a la nación, sino también a los de propiedad ción social primitiva en que la autoridad se particular, para impedir su salida a otros países. ejercía por un varón jefe de cada familia, poder Ese patrimonio constituye, pues, el tesoro artísque se extendía a los parientes aun lejanos de tico y cultural de cada país y su protección, un mismo linaje. Representa una institución aparte la determinada por el Estado, ha sido obopuesta al matriarcado (v.). El patriarcado no jeto de medidas internacionales, tales como las debe confundirse con la familia paternal de nuespropiciadas por la U.N.E.S.C.O. en las reuniotros días. nes de Neuchâtel del año 1961, de Nigeria del Patricios año 1964 y de París de igual año. En la antigua Roma recibían ese nombre los individuos pertenecientes a la más elevada clase Patrimonio de mar Fortuna de mar (v.). social, quienes disfrutaban de todos los privile- Patrocinio letrado Patrimonio familiar Patrimonio familiar Exprésase en el Tratado de política laboral y social. de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, que para el clasicismo jurídico, que atribuía un solo patrimonio a cada persona, pero sólo a cada persona, resulta inconcebible un patrimonio familiar, por el argumento de que la familia, aun institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona para el Derecho. Pero como el Derecho no es únicamente ciencia lógica sino social además, se ha visto forzado a reconocer que la familia tiene su esfera propia. De ahí que algunos bienes, con afectación dominical a alguno de los individuos componentes del grupo, cuenten con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas de los regímenes matrimoniales, de las sucesiones y de las liberalidades, a cubierto de disposiciones impremeditadas a favor de los extraños. Se completa ese planteamiento y concepto con el agregado de que el patrimonio familiar lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios. Entre los segundos puede citarse el derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecuniaria se encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto por su heredero y pariente: la transmisión íntegra del patrimonio, en las sucesiones ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por nacimiento ulterior de hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que condenan la prodigalidad del que tiene parientes inmediatos. Otra forma más concreta de patrimonio familiar es el llamado bien de familia (v.). Patrimonio inembargable El conjunto integrado por los bienes inembargables (v.). Patrimonio separado Para el profesor español De Castro, el núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Cita como casos más notorios: 1”) el de los bienes del hijo no emancipado cuando no vive con los padres; 2”) los bienes dotales, de propiedad de la mujer, pero que se afectan durante-el matrimonio a las cargas familiares: 3”) el beneficio de inventario, que mantiene junto a los bienes del heredero los del causante. Sin embargo, es en la esfera mercantil donde se producen los casos de mayor importancia actual, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un indus- trial en lo afectado ala explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas. Patrimonio sindical Conjunto de los derechos y obligaciones económicos de las asociaciones profesionales. Por entidades con fines específicos, hay tendencia legal a que el patrimonio se limite a las necesidades de su funcionamiento, sin convertirlo en capital susceptible de especulación; de ahí restricciones para la propiedad de inmuebles que no cumplan fines sociales característicos, y cierta intervención estatal, con miras auna sana inversión de los fondos sindicales, de magnitud considerable en los países de hegemonía, y, más aun, de tiranía sindical. Patrimonio social En las sociedades civiles o en las compañías mercantiles, el conjunto de sus bienes. | En lo gremial, patrimonio sindical (v.). Patrocinio Toda defensa o amparo. | Favor o protección. | Auxilio. | Asesoramiento. El abogado cumple por eso función de patrocinio para con sus clientes; de modo especial, cuando actúa ante los tribunales. Patrocinio letrado Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribunales, es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no lo realiza, si bien cabe acotar que, ante la justicia militar, los defensores pueden no ser letrados, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como la más conveniente, y más aun cuando el acusado está sometido durante toda la tramitación de la causa a prisión preventiva. En la jurisdicción Pauliana Patrón civil ordinaria rige el principio del patrocinio le- Patronato canónico trado, aunque con bastantes excepciones. Las Conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que más frecuentes a tal respecto en la legislación por concesión de la Iglesia competen a los funo se refieren: 1”) a los actos de conciliación; 2 ) a dadores católicos de una iglesia, capilla o benela primera instancia ante jueces municipales o ficio, o también a sus causahabientes, conforme de paz; 3”) a los actos de jurisdicción voluntaria lo define en el canon 1.448 el Codex Iuris Caante esos mismos órganos en lo judicial; 4”) en nonici. los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombra- Patronato de liberados v. LIBERTAD CONDICIONAL. miento de peritos. Patrón Patronato de menores En ciertos países, organismo administrativo Modelo, norma. | Criterio o medida. | Defensor que tiene a su cargo el cuidado y tutela de los o protector. | Titular del derecho de patronato menores abandonados o huérfanos. | En otros (V). | Manumisor de un esclavo entre los romaordenamientos, especie de tribunal benévolo nos. | Dueño de fonda o pensión. | El que manpara la delincuencia juvenil -la infancia es por da o dirige una pequeña embarcación,-con funcompleto irresponsable en lo penal-, que trata ciones análogas a las del capitán de un buque, de reformar, antes que de sancionar, a los que salvadas las distancias. | En diversos países dan muestras precoces de grave inadaptación o americanos, patrono o empresario. | En la ecopeligro social. nomía internacional, metal que sirve para estimar la moneda, el oro y la plata o solamente el Patronato político primero. Denomínase así la facultad que se reserva el Estado para proponer las personas que han de Patrón oro cubrir dentro del país los cargos episcopales. Es El que adopta este metal precioso para determiun derecho muy discutido entre la Iglesia y los nar el régimen monetario de un Estado, por la Estados católicos y que frecuentemente ha sido equivalencia entre la moneda de curso habitual resuelto mediante concordatos. y determinada cantidad de oro (V. MONOMETALISMO.) Patrón pirata Patronímico Entre griegos y romanos, nombre que, derivado del perteneciente al padre u otro antecesor, y aplicado al hijo u otro descendiente, denotaba en éstos la calidad de tales. | Aplícase al apellido que antiguamente se daba en España-a los hijos, formado del nombre de sus padres, como Fernández, de Fernando; Martínez, de Martín; González, de Gonzalo. El que manda una nave dedicada a la piratería (v.). Para este terrorismo marítimo que en la Edad Media ejercieron los árabes y los normandos, y en la Edad Moderna los ingleses, holandeses y, aunque menos, los franceses también, entre el Nuevo Mundo y el Viejo, para arrebatar como presa fundamental el oro de los galeones españoles, la legislación represiva señalaba Patrono Persona física (aunque el concepto también cacasi sin excepción, de ser apresado y salvarse be aplicarlo a las personas jurídicas) que, en el de la furia del abordaje, la pena de muerte, tocontrato laboral, da ocupación retribuida a los davía juzgada benévola para algunos de estos trabajadores que quedan en relación subordinaempedernidos criminales del mar (L. Alcaláda. Es, pues, el propietario de la empresa y Zamora). quien la dirige personalmente o valiéndose de otras personas. Es llamado también empleador Patronato y empresario. (v. CONTRATO DE TRABAJO ) Autoridad y derechos de un patrono (v.). | CorEn Roma, el que había manumitido aun esporación compuesta por patronos. | Derecho de clavo y conservaba sobre él los llamados derepatronato canónico (v.). | Ejercicio de patronachos de patronato (v.). | En lo eclesiástico, tituto político (v.). | En Roma, facultades que conlar del patronato canónico (v.). | Dueño del luservaba el que había manumitido a un esclavo, gar en que uno se aloja, en especial en fondas y que solían ser ciertos servicios gratuitos y a vepensiones. | En el feudo (v.) medioeval, el dueces el derecho de heredarlo. | En lo administraño del dominio directo. tivo y en lo social, nombre de instituciones o juntas con fines benéficos, de tutela o de bien Pauliana Acción pauliana (v.). público, como el patronato de liberados (v.). Paulino Paulino Privilegio paulino (v.). Pauperismo Pobreza muy extendida. Paz Peculio cuasi castrense Pecorea Hurto o pillaje que salen a hacer algunos soldados desbandados del cuartel o campamento. Peculado “Delito que consiste en el hurto de caudales del Pública tranquilidad y quietud de los Estados, erario público, hecho por aquel a quien está en contraposición a la guerra (v.). En ese senticonfiada su administración” (Dic. Acad.). | Jurído se dice que los Estados se encuentran en esa dicamente el concepto es más amplio y se ensituación no solo cuando no tienen conflictos cuentra desarrollado al tratar de la mulversaentre sí, sino también cuando, teniéndolos, se ción de caudules públicos (v.). encuentran dispuestos a dirimir sus diferencias por vías jurídicas (sumisión a la Corte Interna- Peculio Hacienda o caudal que el padre o señor permicional de Justicia, celebración de tratados, designatía al hijo o siervo para su uso y comercio. | En ción de árbitros); es decir, sin recurrir alas armas. sentido figurado, dinero que particularmente Por extensión, el concepto de paz es aplicatiene cada uno, sea o no hijo de familia (Dic. ble, dentro del terreno privado, a las personas Acad.). que ajustan su conducta a las normas de DereLa institución alcanzó su esplendor en Rocho, resolviendo sus diferencias por vía amistoma, donde constituyó la figura jurídica para resa y jurídica, sin recurrir a la violencia. conocer a los hijos de familia un principio de Peaje independencia patrimonial. En las voces inmePara la Academia, “derecho de tránsito”. Escridiatas se delinean las especies históricas caracche, ajustado a los medios del siglo XIX, lo deterísticas, completadas por la referencia partifine como “el derecho que se paga por el paso cular en cada caso. de carros, bestias, ganados, géneros, mercanPeculio adventicio cías y aun personas, por ciertos caminos, calzaDesde los tiempos del emperador Constantino, das, puentes, ríos, canales u otros parajes”. En derecho concedido al hijo de familia para que muchos países se mantiene todavía el peaje colos bienes maternos adquiridos por él no fueran mo medio de obtener recursos para la construcabsorbidos por el pater familias, que conservación y mantenimiento de ciertas obras viales y ba no obstante el usufructo y la administración, fluviales. Pero no faltan autores que rechazan la salvo emancipación del descendiente, que enlegitimidad de ese impuesto, por considerarlo tonces disponía de tales bienes. | Hoy, sin relieincompatible con el derecho, constitucionalve jurídico tan especial, los bienes que el hijo mente establecido, de transitar libremente por adquiere por donación, legado o herencia mael país. El argumento parece poco consistente, daternos, e incluso de otros parientes y extraños, do que tampoco el poder público esta en el deber con la exclusión del padre. (V. BIEN ADVENTIde realizar importantes vías si carece de recursos, CIO, PECULIO PROFECTICIO ) que lo más justo es que abonen los beneficiarios. Peatón Quien anda a pie, en especial por calles y caminos. Su protección jurídico-económica se ha erigido en función pública y en preocupación judicial desde la expansión de los automóviles y los millares de peatones que a diario son víctimas de ellos en el mundo de hoy. Pecado Peculio castrense Por reconocimiento del emperador Augusto, y entre los romanos, bienes de un hijo de familia cuando los hubiese obtenido por razón de su milicia o de la guerra; es decir, tanto la soldada o haber como el botín. Al hijo le correspondían el dominio, el usufructo y la administración. (v. BIEN CASTRENSE, PECULIO CUASI CASTRENSE.) Infracción de la ley divina, entregada al fuero de la conciencia de cada humano. | Por exten- Peculio cuasi castrense Fundándose en las prácticas y usos sugeridos sión, cualquier vicio o defecto. | Cuanto va conpor el peculio castrense (v.). y a su semejanza, tra equidad y razón. como la denominación descubre, el conjunto de Pecio bienes ganados por un hijo de familia en el ejercicio de funciones públicas, con protección juAntiguamente, derecho que el dueño de un rídica para él, admitida por Constantino. Fue puerto exigía de las naves naufragadas en sus ampliado luego alo obtenido en las profesiones cercanías. Peculio del condenado liberales y en el ministerio sagrado. Propiedad, administración y usufructo eran del hijo de familia. (v. BIEN CUASI CASTRENSE.) Peculio del condenado Pena Pecho Nombre de uno de los tributos ordinarios que se pagaba a los reyes, así como también a algunos señores, y que recaía sobre los bienes muebles e inmuebles de los vecinos de cada pueblo. Del pecho se encontraban exentos los nobles, los eclesiásticos y los judíos. Fue suprimido en España por la ley del 23 de agosto de 1837. Salario que se paga a quienes sufren una pena de privación de libertad, en concepto de remuneración por los trabajos que realizan dentro del establecimiento penitenciario y que les son impuestos como elemento del régimen a que Pedáneo Denominación de alcaldes y jueces de aldea, de están sometidos. Ese peculio es administrado nombramiento más o menos facultativo por alpor la propia penitenciaría y generalmente se guna otra autoridad superior y con ejercicio aplica, de modo simultáneo, al pago de la inmás o menos discrecional en su jurisdicción, en demnización de los daños y perjuicios causados lo atribuido, de trascendencia menor siempre. por el delito, cuando no se han abonado con otros recursos; a atender las necesidades de la Pederasta familia del condenado; a costear los gastos que Practicante de la pederastia (v.), invertido, hocause en el establecimiento; a la formación de mosexual “especializado” en menores y niños. un fondo que se entrega al penado cuando recoPederastia bra su libertad. En algunos sistemas penitenciaInversión sexual masculina que recae sobre nirios se permite que el condenado disponga de ños y adolescentes. En sentido estricto se refieuna parte de su peculio para mejorar sus condire a la inversión típica de la apetencia sexual, ciones de vida. pero en un sentido amplio se le ha dado el alcance mezclado de intelectualidad conocido coPeculio profecticio mo “amistad socrática”. Erróneamente se aplica En el Derecho Romano. la absorción matrimoesa denominación a toda homosexualidad masnial plena por el pater familias le resultaba a culina, inclusive entre adultos. Tiene importanveces perjudicial, por carecer de facultades de cia jurídica, como toda clase de degeneraciodisposición y administración sus hijos. Para acnes, por su posible repercusión criminológica. tivar el comercio con los bienes, se le reconocieron ciertas atribuciones. Como compensa- Pedido ción, el hijo quedaba como dueño de esos bieEn general, petición o solicitud. | En el comernes si el padre lo emancipaba. | Modernamente, cio, encargo de mercaderías a fábrica o estableconjunto de bienes que el padre entrega al hijo cimiento mercantil, directamente o por medio para que los administre, con usufructo además, de comisionista o representante. pero con reserva del dominio en el ascendiente. (v. BIEN PROFECTICIO, PECULIO ADVENTICIO.) “Pecunia numerata” Locución latina. Dinero contado. Se contraponía al que era pesado por el metal en que consistía. (v. “EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE”.) “Pecunia traiecticia” Loc. lat. Entre los romanos, el dinero invertido en una travesía marítima, en formas más o menos genuinas del préstamo a la gruesa (v.). Pecuniario Concerniente a dinero o que en él consiste. (V. PENA PECUNIARIA.) Pechero En la Edad Media, el obligado a pagar algún pecho (v.). | Por recaer casi siempre sobre quienes no pertenecían a la nobleza, sinónimo entonces de plebeyo o miembro del estado llano. Pedimento Cualquier escrito en que se demanda o pide algo a un juez o tribunal. | Pretensión en concreto por vía judicial. Pegujal Peculio (v.). | Predio diminuto que se cedía aun esclavo para que lo cultivara en beneficio propio. | Por semejanza, parte de una tinca rústica que se deja a guardas u otros servidores para que la cultiven como suplemento remuneratorio. Peligro Riesgo de un mal, daño o perjuicio. (V. DELITO DE PELIGRO.) Peligrosidad v. TEMIBILIDAD o PELIGROSIDAD. Pena Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido Pena accesoria Pena correccional estricto es “la imposición de un mal proporcio- Pena capital nado al hecho”; es decir, una “retribución” por La que priva de la vida al condenado por el deel mal que ha sido cometido. Y en sentido aulito. Lo mismo que pena de muerte. (V. EJECUténtico, la pena es la que “corresponde, aun en CIÓN DE LA PENA CAPITAL.) lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido”, debiendo existir entre la pena y el Pena civil Erróneamente se equipara sin más apena conhecho “una equiparación valorativa (equiparatractual o convencional (v.), cuando su ámbito ción desvalorativa)“. es mucho más extenso, por existir numerosas Pena accesoria sanciones ope legis en la esfera jurídica civil. Aquella que no puede aplicarse independientePor ejemplo, las conductas desmerecedoras o mente, sino que va unida a otra llamada pena negativas que determinan el divorcio, la privaprincipal (v.). Las penas accesorias pueden ción de la potestad paterna, la desheredación, la cumplirse al mismo tiempo que las principales indignidad para suceder, la incapacitación por o después de éstas. Así, por ejemplo, la inhabiprodigalidad, la responsabilidad civil por culpa litación absoluta, cuando tiene carácter accesopropia o de las personas por las cuales se debe velar y numerosas nulidades por dolo y victos. rio, puede prorrogarse por determinación judicial por un período limitado posterior a la extinción de Pena complementaria la pena principal. Se consideran también penas La unida a otra para mayor eficacia, como la accesorias la privación de la patria potestad, la publicación de la condena por calumnia o injude la administración de los bienes y la del dererias, para reparación más completa del ofendicho a disponer de ellos por actos ínter vivos, do. mientras dure la condena. Pena administrativa Pena común La que se impone por la jurisdicción criminal La que, en uso de sus atribuciones y ante inordinaria, a diferencia de la impuesta por los fracción apreciada más o menos discrecionalfueros especiales, singularmente el militar. mente, aplica con fines represivos o de corrección una autoridad del Poder Ejecutivo. (V. PE- Pena conminatoria La que el legislador establece para compeler a NA CRIMINAL.) ciertos actos de interés público, aun no siendo Pena aflictiva en sí delictivos en la opinión general. Tal la De acuerdo con el Diccionario de la Academia, multa para quien se abstenga de votar. la de mayor gravedad, entre las de la clase priPena contractual o convencional mera, que señalaba el Código Penal; en otros Por haberla estipulado las partes, cláusula petérminos, la que corresponde a los delitos granal (v.). ves. Cabanellas señala que existe divergencia doctrinal en la determinación de lo que se ha de Pena corporal entender por penas de esta clase, pues, mientras La que afecta a la persona física del condenado para unos es aflictiva toda pena corporal im(Ramírez Gronda). | La que recae sobre la perpuesta por un tribunal de justicia, para otros lo sona o integridad física del delincuente. Poes únicamente la de mayor gravedad dentro de drían ser calificadas como tales (unas existenlas de carácter personal, como la de muerte y tes y otras ya desaparecidas) las de muerte, azolas largas y severas de privación de libertad. Y tes, cepo y mutilación; por extensión, podrían finalmente, no faltan quienes incluyen en ese incluirse en esa misma calificación todas las concepto tanto las penas que alcanzan directaque afectan a la privación de la libertad persomente el cuerpo del condenado, en su vida o linal. como las de arresto, prisión, reclusión y bertad, como en sus bienes. destierro. Pena arbitraria La que, no fijada estrictamente en la ley, se regula, dentro de los límites dejados por el arbitrio judicial. Acontece así casi siempre que en un delito juegan circunstancias atenuantes o agravantes. En otra acepción, la injusta o la impuesta por quien carece de facultades punitivas en el caso. Pena correccional La de segunda clase, entre las de diversa gravedad, que el Código Penal determinaba. Tal es la definición que da el Diccionario de la Academia. Algunos autores la califican como la de mediana gravedad que corresponde a la infracción de una norma de esa naturaleza, habiendo adquirido su denominación como término de oposición a la pena criminal (v.). Cabanellas Pena grave Pena criminal estima que es, con arreglo a la severidad, cual- Pena de policía quiera de las que siguen en gravedad a la pena La aplicada por agentes administrativos, a efecaflictiva (v.) y, en otro sentido, la que pretende tos de policía o fiscales, pero que no afecta el la enmienda del condenado. buen nombre del sancionado. Suele consistir en multas o en arrestos en establecimientos no esPena criminal trictamente penitenciarios. Llámase así, en sentido amplio, la que corresponde a las infracciones sancionadas por el Có- Pena del talión digo Penal, y en sentido estricto, para aquellos cóTalión (v.). digos que establecen una diferenciación entre crimenes y delitos, la aplicable a los primeros. Pena disciplinaria La que se impone, al servicio del buen orden de Pena de castigo una institución o actividad, en virtud de podeLa que persigue, a más de la vindicta pública de res de dirección o jerárquicos. la sociedad contra el delincuente, prevenir el delito con la amenaza de la represión. (V. PENA Pena divisible DE PECHO.) La compuesta por un lapso cronológico o cuantía material apreciable que consiente divisiones Pena de la auténtica o graduaciones. Como características, las priLa llamada así la establecía la auténtica o consvativas de libertad desde días hasta varios años, titución imperial Sed Hodie, inspirada por la y todas las consistentes en multas, por lo fracnovela 134 de Justiniano. Imponía alas adúltecionable del dinero. En las penas divisibles tieras la pena de azotes y encierro en un monastene expedito campo de acción el arbitrio judicial rio, de donde sólo podían salir por petición del reconocido por el legislador según las circunsmarido. tancias modificativas de la responsabilidad penal. (v. PENA INDIVISIBLE.) Pena de la vida Por significar perderla, pena de muerte (v.). Pena de muerte Pena capital y pena de vida, la que se concreta en la privación de la existencia física para el condenado, por la gravedad de su delito y por rigor persecutorio de ciertos regímenes y sistemas para con sus opositores o discrepantes. Los delitos en que se impone suelen ser los de traición, rebelión, magnicidio, parricidio, tobo a mano armada, violación, piratería y asesinato. El condenado mantiene hasta último momento la esperanza del indulto (v.), que transforma entonces esta pena en la más larga y rigurosa de las privativas de libertad. En cuanto a su materialización, el legislador ha desplegado a lo largo de los tiempos el más variado repertorio de imaginación y de refinamiento para que el reo sufra o, al contrario, padezca lo menos posible. (V. EJECUCION DE LA PENA CAPITAL.) Pena de nulidad Sanción civil o administrativa que deja sin efecto jurídico un acto o contrato. Pena de orden moral La que recae sobre el honor del condenado. Tal la degradación (v.). Pena de pecho Aquella que le impone al responsable el doble, triple o mayor proporción del mal recibido por la víctima. (v. PENA DE CASTIGO.) Pena eclesiástica La que por una infracción grave impone la Iglesia, e incluso los tribunales seculares, de contar, por excepción, con facultades para tramitar y resolver causas canónicas de carácter penal. Según el Codex, constituye derecho propio de la Iglesia cohibir a los delincuentes súbditos de ella, por el nexo que al respecto crea el bautismo, con penas espirituales y temoorales. aunque éstas, desaparecido el poder temporal de la Iglesia, o reducido además simbólicamente a la ciudad del Vaticano, posean especial enfoque. El canon 2.215 del citado Codex declara que es pena eclesiástica la que se inflige por autoridad legítima para corrección del delincuente y castigo del delito. Tales penas, puesto que hay variedad de ellas, se clasifican en medicinales, como la censura; vindicativas, para la expiación del delito; remedios penales, preventivos más bien de graves delitos, y penitencias, que se proponen evitarle la pena al delincuente, a fin de que logre la absolución o la dispensa. Pena grave Cualquiera de las más rigurosas o prolongadas de las que un sistema punitivo incluye. Sin duda, la más grave, donde rige, es la pena de muerte (v.); luego, y en todos los ordenamientos, las de reclusión, presidio o prisión, a partir de los cinco o diez años, hasta la privación per- Pena indivisible Penado petua de la libertad y según régimen peniten- Pena pecuniaria ciario de severidad suma. Como norma general puede decirse que una de las penas establecidas por los códigos de esa Pena indivisible naturaleza es la denominada multa (v.); o sea, Aquella que, por sus características o la letra de la que castiga al condenado en su patrimonio la ley, no admite sino su imposición o no. Así, (v.). Como regla frecuente, se puede añadir que la pena de muerte, en la que no cabe sino la el no pago de la multa se sustituye por prisión, condena a ella u otra sanción diferente por equivalente a un número determinado de días completo, aunque quepa en todo caso una aherpor cierta cantidad de multa no pagada. Esto nativa: la ejecución o el indulto. También. la inaparte la posibilidad de añadir el pago de una habilitación absoluta. (V. PENA DIVISIBLES). multa a una pena de privación de libertad, Pena infamante cuando el hecho delictivo haya sido cometido con ánimo de lucro. La que produce infamia (v.) en quien la sufre, como un efecto difuso y aun extralegal de la pena (Bernaldo de Quirós). Tales eran, en el anti- Pena política Derivándola de policía como buen orden, la guo Derecho, la horca, la argolla, los azotes y la impuesta en lo administrativo por trasgresiones exposición a la vergüenza pública. Las penas contra el aseo o contra el comportamiento cíviinfamantes han sido suprimidas, por lo menos co en lo urbano. | La derivada de un delito políen esa calificación, por muchos códigos penatico (v.). les, hasta el punto de que, en el Derecho actual, la única pena infamante que subsiste, con rela- Pena principal ción a ciertos delitos cometidos por los militaLa que el código señala como correspondiente res, es la degradación. a cada delito. Se denomina así porque a veces esa pena principal puede ir acompañada de otra Pena judicial pena accesorin (v.). A diferencia de la pena administrativa (v.), la que impone un órgano del poder tribunalicio, Pena privada tras juicio contradictorio y según el fuero penal La condena en juicio por un delito privado (v.). común o alguno de los especiales. | La pronunciada en interés de un particular. Pena legal La sanción punitiva que consta en el código penal o en otra ley, sin admisión del arbitrio judicial. (v. PENA ARBITRARIA.) Pena leve En oposición apena grave (v.). la de menor sufrimiento o perjuicio para el condenado, como el arresto de corta duración, la reprensión. Suele ser la que acompaña a una falta (v.). Pena medicinal En Derecho Canónico, aquella que, como la censura, priva, al bautizado que ha delinquido y es contumaz, de ciertos bienes espirituales o anejos a éstos, hasta que cese en su contumacia y sea absuelto. Penas de esta índole son la excomunión, el entredicho y la suspensión. Pena ordinaria En el Derecho antiguo, nombre dado también a la pena capital (v.). Pena patrimonial Pena pública La aplicada por un delitopúblico (v.). | Aquella en que la razón punitiva se halla en la defensa social. Pena vindicativa En Derecho Canónico, aquella cuya finalidad directa es la expiación del delito, de tal manera que su remisión no depende de la cesación de la contumacia en el delincuente ni de su arrepentimiento, sino de la dispensa otorgada por el superior. Son penas vindicativas el entredicho, la traslación o supresión de sede episcopal o parroquial, la infamia, el apartamiento del ejercicio de los actos legítimos eclesiásticos, la incapacidad o inhabilitación, la privación de cargos o privilegios, su suspensión y la multa. Con respecto a los clérigos, son ademáspenas vindicativas la fijación de residencia, la privación temporal o perpetua de traje clerical y la degradación. Penado Llamada tambiénpecuniaria, es aquella en que el castigo va encaminado a la desaparición o la disminución del patrimonio del condenado por una infracción penal. (v. CONFISCACIÓN, MUL- En general, el condenado por sentencia firme al cumplimiento de una pena. | Por antonomasia, el que está cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. (V. TA.) DELINCUENTE, PRESO, PROCESADO.) Penetración pacífica Penal ral) y prohibirle determinados actos (ingerir bebidas alcohólicas, concurrir a determinados loAdjetivo. Que lleva consigo pena, como el Cócales o espectáculos). La condena condicional digo penal. | Referente al Derecho Penal. | (v.) se puede señalar como pena de esta espeSubstantivo. Establecimiento carcelario desticie. (V. LIBERTADCONDICIONAL.) nado al cumplimiento de penas privativas de libertad (v.), por lo común de varios años. Penates Entre los romanos y otros pueblos gentiles, los Penalista dioses domésticos, objeto de auténtico culto faTambién criminalista, aunque quepa sutilizar miliar. entre uno y otro; el especialista en Derecho Penal, en su exposición científica o en su articula- Pendencia ción positiva. Pelea. | Disputa, debate. | Litispendencia (v.). Penal Penas “ferendae sententiae” V."FERENDAE SENTENTIAE". Penas “latae sententiae” V. "LATAE SENTENTIAE". Penas paralelas En los códigos represivos con profusión sancionadora, las de naturaleza igual y la misma duración posible, pero diferenciadas por el sistema penitenciario de mayor o menor severidad que haya de aplicarse a los condenados, como las de presidio y prisión en el sistema español. Penas privativas de derechos “Pendente conditione” Loc. lat. Pendiente la condición, lo cual origina expectativas jurídicas contrapuestas para el acreedor y el deudor potenciales, según se esté ante una condición resolutoria o ante una condición suspensiva (v.). “Pendente lite” Loc. lat. Durante el pleito o litigio, mientras está pendiente una causa o proceso. En términos procesales abarca desde la contestación de la demanda, acto que traba la litis, hasta que recae resolución firme o, por la actitud pasiva de las partes, se produce de otra forma el fin del proceso. Cabe sumarle, en caso de resolución judicial, el epílogo que significa la fase ejecutiva, en la que se plantean a veces algunos incidentes, con nuevas controversias secundarias. Aquellas que impiden al condenado el ejercicio de algunos derechos, públicos o privados; tales como el sufragio activo y pasivo, el desempeño de cargos públicos, la tutela, la curatela o la patria potestad. Generalmente son accesorias de otras penas principales. (V. PENA ACCESORIA .) Pendiente En trámite, a la espera de resolución. Penas privativas de libertad Descartando la posibilidad de que judicialmen- Pendón y caldera te (o aun policialmente, por breve espacio de Expresión característica en las relaciones metiempo) se prive de libertad a una persona, no dioevales de independencia habitual y subordipor vía de sanción, sino de medida precautoria nación ocasional entre el monarca y la nobleza. o de seguridad (V . PRISI O N PREVENTIVA ), se llaPor designación monárquica de esta forma, man penas privativas de libertad aquellas que eran señores de pendón y caldera aquellos que recluyen al condenado en un establecimiento acudían, en ayuda del rey, con pendón, lo cual especial y lo someten a un régimen determinales permitía reclutar por sí su mesnada, y con do. Este tipo de penas representa el aspecto caldera, por cuanto costeaban a esos combafundamental del régimen represivo, juntamente tientes suyos. con la multa v la inhabilitación. sobre todo en aquellos países que han suprimido la pena capi- Penetración económica Forma atenuada del colonialismo que, con retal y las penas corporales. La reclusión y la prinuncia al ejercicio de poderes políticos soberasión (v.) constituyen penas típicas de esa índonos sobre un territorio, lo dirige y lo explota en le. esferas de la producción rural, del comercio o Penas restrictivas de la libertad de la industria, mediante el poder del dinero y Se entienden por tales aquellas que, sin suprila capacidad técnica o de organización. mir por completo la libertad (como la reclusión y la prisión), la limitan a imponer al condenado Penetración pacífica Durante los siglos xvI al XIX, en que las granel cumplimiento de ciertas obligaciones (perdes potencias europeas ambicionaron la domimanencia en localidad determinada, presentanación sobre territorios de los demás continención periódica ante la autoridad, observación tes, con fines políticos, económicos o religiosos de una conducta irreprochable, ocupación labo- Penitencia variados, el sistema en que la conquista violenta por las armas era reemplazada por la captación amistosa, la comercial o de otra especie, para concretar nexos de sumisión evidentes en definitiva. Penitencia En Derecho Canónico, “la virtud moral que mueve al pecador al aborrecimiento de sus faltas, con la consiguiente disposición a satisfacer por ellas y a no renovarlas en el futuro” (L. A. Gardella). | Es también el sacramento en virtud del cual se perdonan los pecados cometidos por los fieles después del bautismo. | En tiempos de la Inquisición (v.), cierto castigo público de los reos. | Nombre de correctivos familiares para los niños y algunos escolares. Penitenciaría Institución definida en el Diccionario de la Academia como establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. | En algunos sistemas penales se llama penitenciaría el establecimiento penal en que se cumplen especialmente penas de trabajos forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto. Penitenciaría canónica Tribunal eclesiástico de Roma, compuesto de varios individuos y un cardenal presidente, para acordar y despachar las bulas y gracias de dispensas, pertenecientes a materias de conciencia. Penitenciario Sacerdote a quien el papa o un obispo confiere la faculta de administrar el sacramento de la confesión a los penitentes de una iglesia determinada. | Penitenciario es también llamado el cardenal presidente del Tribunal de la Penitenciaría canónica (v.) en Roma. “Penitus extranei” Loc. lat. Enteramente ajenos. Se entiende que ajenos o extraños a la pena, al caso, expresión que, en materia de contratos y convenciones, se aplica a quienes, por no ser partes en aquéllos ni causahabientes de estas, quedan fuera de sus efectos; es decir, los terceros. Penología Vocablo de muy discutida significación. No puede encontrarse en la semántica oficial de la Academia de la lengua, porque esa palabra no Pensión figura en su Diccionario (ed. 1984). Los autores no están conformes en cuanto al contenido de la penología. Para algunos equivale a ciencia penitenciaria, encaminada primeramente al estudio de los sistemas penitenciarios y ampliada luego al tratamiento de toda clase de penas y de medidas de seguridad. Otros autores afirman que la ciencia penitenciaria va más allá del estudio de la organización y funcionamiento de las penas orientadas a la corrección del delincuente, en tanto que la penología se ocupa de las penas y de las medidas de seguridad, así como también de las instituciones poscarcelarias y postasilares (Cuello Calón). Inclusive se ha discutido que la penología pueda ser considerada como ciencia, porque carece de contenido propio, ya que, en opinión de Jiménez de Asúa, en cuanto se ocupa de la pena, o entra en la sociología criminal o constituye la sociología penal; en cuanto se refiere a la pena como consecuencia del delito, pertenece al Derecho Pena/; en lo que afecta a la ejecución de las penas, forma parte del Derecho Penitenciario, y en lo que se refiere a las exigencias para la reforma del régimen punitivo de un país, caería en el campo de la llamada política criminal. Pensión Cantidad periódica (corrientemente mensual o anual) que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extranos, o bien por pura gracia del que la concede. Esta definición. que da la Academia de la lengua, resulta deficiente, porque todas las pensiones a que no se tiene un derecho legalmente establecido son concedidas por pura gracia, aun cuando con ellas se trate de recompensar méritos, o servicios propios o extraños. Por eso la distinción que corresponde hacer respecto a las pensiones deriva únicamente de que sean graciables o no graciables, y, dentro de las no graciables, según que sean contributivas o no contributivas. En cuanto a las pensiones graciables, son definidas por Grau como “el derecho administrativo asistencial, de contenido alimentario, concedido graciosamente por el Congreso, por un período determinado, en personas que reúnan las condiciones legales, mediante un acto formalmente legislativo”. En lo que se refiere a las pensiones no contributivas, son aquellas a cuya formación no han contribuido ni los beneficiarios ni terceras personas, pero a las cuales se tiene un derecho legalmente establecido, lo que las diferencia de las graciables. Generalmente, este tipo de pensiones es el que reconocía el Estado a sus servidores, tanto civiles como militares, cuando llegaban a determinadas edades, y que se pagaban Pequeña empresa Pensión alimentaria con cargo al presupuesto de la nación, sin que Pentarquía previamente se hubiese efectuado a aquéllos Gobierno formado por cinco personas. Se llaningún descuento de sus sueldos. mó pentarquía la unión de Austria, Rusia, InFinalmente, las pensiones contributivas glaterra, Prusia y Francia coligadas como conson las que se forman mediante aportes de los secuencia del tratado suscrito en Chaumont en beneficiarios o de éstos y sus empleadores y, a el año 1814, y del Congreso de Aquisgrán, paveces, también con los aportes del Estado. Tara mantener una preponderancia mundial e imles pensiones contributivas son las que integran pedir impulsos dominadores como los que halos regímenes jubilatorios y que se perciben por bía desarrollado Napoleón I. razón de la edad o de la invalidez para el trabajo. Peño En el régimen de seguros, las rentas, ya sean Del latín pignus (prenda). Arcaísmo, empleado vitalicias o temporales, tienen las características en las Partidas. La prenda (v.) como garantía de las pensiones contributivas. real constituida por cosas muebles qué se haPensión, en lo canónico, es el derecho a llan en poder del acreedor. percibir frutos de un beneficio en vida de quien lo goza. | En el Derecho Romano, renta o alqui- Peón Jornalero. | El trabajador manual que desempeler de los arrendamientos rurales y urbanos. | ña las tareas más sencillas o duras, con la meCasa de huéspedes donde se da, contra cierta nor retribución dentro de su actividad u oficio. suma diaria, semanal o mensual, alojamiento y comida. Pensión alimentaria La que determinados parientes tienen que pasar a otros para su subsistencia. (V. ALIMENTOS.) Pensión censual Renta o canon, en dinero o en especie, perpetuo o temporal, sobre una finca. (V. CENSO y sus especies.) Pensión graciable La cantidad de dinero, mensual sin excepción casi, que el Estado u otra entidad pública concede auna persona o a sus derechohabientes, en virtud de méritos reales, servicios calificados a la causa pública o... por influencias positivas y basándose en algún pretexto. Curiosamente se denominan también pensiones remuneratorias, aunque nada se retribuya en ocasiones, salvo remediar una necesidad o prodigar un favor. Pensionado Titular de una pensión (v.) de carácter monetario | En ciertos establecimientos benéficos, y en los hospitales sobre todo, sección en que los servicios y la asistencia no son gratuitos para los asistidos o lo:; asociados. Pensionario Para la Academia, el que paga unapensión (v.). | También, consejero, abogado o dignidad de letras en una república. Pensionista El que cuenta con derecho a una pensión (v.). | Huésped de una pensión, en el sentido de casa de hospedaje, con derecho de habitación y comida, contra una suma estipulada. Pequeña empresa Corresponde al Código Civil italiano el haber concretado. mediante una fórmula legal, el concepto impreciso de pequeña empresa, en que lo relativo de la dimensión definidora suscitaba tantas sutilezas como divergencias. Según el artículo 2.083 del texto legal citado: “Son pequeños empresarios -por consiguiente, titulares de una pequeña empresa- los cultivadores directos de la tierra, los artesanos, los pequeños comerciantes y aquellos que ejercen una actividad profesional organizada predominantemente con el trabajo propio y de los componentes de la familia”. Criterio y efectos. Tal declaración no es meramente lírica, porque a los pequeños empresarios se los libera de ciertas obligaciones fiscales y de cargas sociales; se les permite o se les tolera una contabilidad menos rigurosa y gozan, por el predominante despliegue de actividad personal, de ciertas libertades no consentidas a las empresas que cuentan con numeroso personal subordinado. No obstante la fórmula legislativa, subsisten divergencias acerca del criterio diferenciador entre las grandes y las pequeñas empresas. Para Bigiavi, la distinción es cuantitativa: basta con que el trabajo del empresario y el de su familia posea más importancia que el ajeno, o que el capital invertido, para que deba hablarse de pequeña empresa. En opinión de Ghidini, la distinción entre pequeña y mediana empresa -se atraviesa un tercer género aquí- reside en que la fínanciación provenga o no provenga de terceros. Cuando existen aportaciones de capital ajeno, imperativos de defensa de los inversores obli- Pequeña entente Pérdida gan a que las empresas pequeñas tengan que Percepción de los frutos someterse al ordenamiento y a la fiscalización Constituye uno de los modos de adquirir su dode las de tipo medio, cuando menos. minio por el poseedor de buena fe, durante el Admisión americana. En la Argentina, por tiempo de su posesión, pero no basta que codisposición de diciembre de 1974, se catalogarrespondan al tiempo de esa posesión; si los ron como pequeñas empresas, en cuanto al capercibió cuando ya era poseedor de mala fe, por pital interno y para préstamos bancarios, las eso mismo está obligado a restituirlos. que ocuparan hasta 25 agentes, con un capital La percepción de los frutos, en vínculo ínaplicado a la explotación de $ 400.000 (unos timo con la accesión (v.), es facultad del pro30.000 dólares en aquel fugaz entonces) y el pietario, pero puede estarle vedada, por prefevolumen anual de ventas no superara los 4 mirente derecho del usufructuario o por cesión, llones de pesos, momentáneamente unos lucrativa o gratuita, a inquilinos o arrendata300.000 dólares, pero que en plazo de meses la rios, a usuarios o censatarios, a un acreedor anvertiginosísima inflación dividió por 10 ó más ticrético. en la comparación monetaria. Pequeña entente Perder Dejar de tener. | No saber dónde se encuentra Nombre con que, en el lenguaje diplomático algo anteriormente en nuestro poder. | Ser vendel lapso entre ambas conflagraciones mundiacido. | Desaprovechar. | Corromper. | Seducir les, se conoció la alianza de Checoslovaquia y con perversidad. (V. PERDERSE , P ÉRDIDA ) Yugoslavia, creadas en 1919, con Rumania, sumamente agrandada tras la derrota de los impe- Perderse No saber el que marcha dónde se encuentra. | rios centrales, contra ellos en lo futuro y frente Naufragar una nave. | Consumirse un bien o al régimen colectivista instaurado en Rusia. fortuna. | Corromperse. | Prostituirse. (V. PERLa expansión prebélica de Hitler en 1938 y DER ) 1939 y la de posguerra de Rusia terminaron con esta alianza y hasta con la independencia tem- Perdida poral de los firmantes, sometidos de una u otra Mujer libertina. | Materialmente, la que ha deforma a las influencias que pretendieron eludir saparecido por accidente, casualidad o propósien tratados de 1921 en adelante. (V. “ENTENTE to, con respecto a los que con ella convivían o CORDIALE”.) la buscan. “Per accidens” Locución latina. Por accidente, con carácter interino en el ejercicio de un cargo. Per cápita Locución latina y castellana. Por cabezas, de manera individual y por partes iguales. Es usual en lo sucesorio, cuando no hay diferencias entre los coherederos, y también para referirse al ingreso medio por habitante en país y lapso determinados. “Per saltum” Loc. lat. Saltando, sin seguir el orden jerárquico. Se aplica respecto de los ascensos en que se omite algún grado o no se respeta la antigüedad; también respecto de los recursos que no se plantean ante el tribunal inmediatamente superior al que ha dictado el auto recurrido, sino ante el tribunal de última instancia. “Per se” Loc. lat. Por sí mismo. Indica que alguien actúa por sí mismo y por su cuenta, por su iniciativa, por facultades propias. Pérdida Desde un punto de vista general, esta palabra quiere decir daño o menoscabo que se recibe en una cosa. | También, carencia, privación de lo que se poseía. Se habla de cosas perdidas, con respecto a las muebles, en el sentido de que han sido extraviadas, aspecto este que tiene cierta importancia jurídica, porque las cosas perdidas por unas personas pueden ser halladas por otras, hecho del cual surgen determinados derechos y obligaciones para quienes las han encontrado, en relación con los que las extraviaron, sin olvidar que la infracción de alguna de esas obligaciones puede dar origen a responsabilidades no solo de carácter civil, sino también penal. (V. HALLAZGO.) Además, balance negativo en un negocio o actividad, por superar los gastos a los ingresos. | Déficit. | Cantidad que se pierde en el juego. | Baja en acción de guerra. | Derrame de los líquidos, con consecuencias jurídicas diversas en el contrato de transporte. | Privación de un derecho. Pérdida de la ciudadanía Pérdida de la ciudadanía Por previsión y disposición legal, la medida que a un ciudadano no le permite ejercer sus derechos políticos. | Por extensión, pérdida de la nacionalidad (v.). Pérdida de la cosa debida Perdón de la deuda Pérdida de la patria potestad La patria potestad (v.) se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquel que lo cometa; por la exposición o el abandono que el padre o madre hiciere de sus hijos, para el que los haya abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciere. En cualquiera de estos supuestos los menores quedan bajo el patronato del Estado nacional o provincial. (v. PÉRDIDA DEL EJERCICIO Lo que constituye el objeto material o abstracto de una obligación puede desaparecer, destruirse o resultar impracticable por alguna otra circunstancia. Se enumeran como posibilidades: 1”) el perecimiento, como la muerte de un animal vendido; 2’) el quedar fuera del comercio, DE LA PATRIA POTESTAD, SUSPENSIóN DEL EJERante una expropiación o una medida adminisCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TÉRMINO DE LA trativa, como la requisa de todo el oro, en tiemPATRIAPOTESTAD.) po de guerra; 3”) el extravío; 4”) por causa juríPérdida del ejercicio de la patria podica estricta, como la usucapión por un tercero de lo que se deba entre la estipulación y la entestad trega. A diferencia del carácter definitivo que se le Más que por las especies, la pérdida de la atribuye a la pérdida de la patria potestad (v.), cosa debida repercute en la responsabilidad del la del ejercicio se traduce en una suspensión, obligado según su actitud. De haber procedido por estos motivos: 1”) por ausencia de los pacon diligencia y de buena fe, tal pérdida suele dres, si el paradero es desconocido; 2”) por insignificar la liberación sin más, salvo el caso capacidad mental; 3”) por interdicción civil; 4”) especial de una obligación compuesta (v.). En por decisión judicial de carácter temporal; 5”) los supuestos contrarios, en principio procede en ciertas causas de divorcio o nulidad de mael resarcimiento de danos y perjuicios. trimonio, por quedar los hijos menores al cuiSon principios en la materia que la cosa en dado de la madre, hasta cumplir aquella edad. poder del deudor se supone perdida por su culpa, salvo la difícil prueba en contrario. Ade- Pérdidas e intereses Expresión equivalente a daños y perjuicios (v.), más, cuando se trate de obligaciones genéricas, en el resarcimiento civil, pero menos técnica y por el aforismo de que los géneros no perecen usual. (siempre hay un libro, un auto, un reloj, si no se han individualizado), la pérdida no excusa del Pérdidas y ganancias cumplimiento con otra similar. Nombre de la cuenta que recoge los aumentos y beneficios o las disminuciones registradas duPérdida de la nacionalidad rante un ejercicio económico. Cabe quedar sin la nacionalidad precedente, y A pérdidas y ganancias es una expresión hasta sin ninguna, por motivos civiles o penaque califica una asociación lucrativa, sin la esles. Así, en la esfera civil, se pierde la nacionatabilidad de una sociedad o compañía, para eslidad por adquirir la de otro país, salvo regir la tar a las que resulten de un negocio o actividad subsistencia de ambas; por admitir empleo púen que varios intervienen con iguales o diferenblico en ciertos casos sin licencia del gobierno tes sumas de dinero. de la procedencia; la casada, en diversos ordenamientos, por adquirir la nacionalidad del ma- Perdón rido, aunque en esto ha habido curiosas laguDescarga total o por lo pendiente que se concenas, por cuanto no siempre el otro país admitía de por un acreedor. (V. PERDÓN DE LA DEUDA) ese hecho como productor del cambio para la | Remisión del agravio recibido, con renuncia a mujer; por servir en ejército extranjero sin la demanda o acusación. (V. PERDÓN DEL OFENDIdebida autorización. DO.) | Indulto de pena o anticipada liberación de Por causas penales, en mucho enturbiadas un condenado. (V. PE RD Ó N JUDICIAL ) por la política, la pérdida de la nacionalidad suele disponerse como extrema medida para Perdón de la deuda Condonación que de ella hace el acreedor a faciertos actos de traición o de rebeldía contra un vor del deudor. (V. REMISI O N DE LA DEUDA) régimen. (V. APÁTRIDA.) Peregrinos Perdón del ofendido bunales que se limitan a la aplicación del Derecho no pueden dejar de declarar la culpabilidad Es sabido que las acciones penales se inician de de quien ha cometido una acción formalmente oficio, con excepción de las que dependen de delictiva a la que no sean aplicables circunstaninstancia privada y de las privadas. Dentro de cias, también formales, de excusa de la responesta clasificación,-únicamente las últimas -es sabilidad, pero que repugnen para su condenadecir, las que nacen de los delitos de adulterio, ción a la conciencia del juzgador. La posibilicalumnia, injurias, violación de secretos (salvo dad jurídica del perdón judicial salva para los en determinados casos), competencia desleal e jueces el precitado problema de la incompatibiincumplimiento de los deberes de asistencia falidad entre el texto de la ley y sus sentimientos miliar, cuando la víctima fuere el cónyugehumanitarios, porque permite establecer la deson susceptibles de que, una vez establecida la claración de culpabilidad con arreglo a la letra condena, el cumplimiento de la pena pueda ser de la ley y liberar de la pena al culpable. En perdonado por la parte ofendida. Ello es lógico, cierto modo, la aplicación en suspenso de alguporque, inversamente a lo que sucede con los nas penas constituye una forma del perdón judelitos de acción pública o de iniciativa privadicial, pero con alcances sumamente limitados da, en los de acción privada únicamente está en y en casos preestablecidos, referidos generaljuego el interés y el derecho de la víctima del mente a delitos de escasa gravedad, y que se delito, sin que afecten ningún interés social o, aplica a culpables no reincidentes. De todos cuando más, lo afectan de modo remoto. modos, no cabe desconocer que se trata de una Señalan algunos autores que el perdón del institución fuertemente discutida y que no deja ofendido recae sobre una culpabilidad ya declade contar con valiosos argumentos en su conrada judicialmente, y en los delitos dependientra. tes de instancia privada tan sólo se puede utilizar antes de la iniciación de la denuncia, desde “Perduellio” Voz lat. Según Jiménez de Asúa, en el Derecho cuyo momento ya no está en manos del ofendiRomano, los crímenes justiciables contra los do paralizar el proceso ni mucho menos perdobienes jurídicos de la comunidad y de los partinar la pena, y en cuanto a los delitos de acción culares, se agrupaban en dos conceptos de deliprivada, si bien la víctima puede desistir de la to: el perduellio y el parricidio. El primero era acción aun después de promovida, siempre la guerra mala, perversa, contra la propia patria, quedará subsistente la diferencia relativa al mo“que hoy se denomina traición y es el punto de mento en que su voluntad de benevolencia se partida para el desenvolvimiento de los delitos hace manifiesta. políticos”, mientras que el segundo se refería a Conviene, sin embargo, advertir que tanto la muerte dada al jefe de la familia, en la amplien los delitos de acción pública como en los de tud romana de este concepto. instancia privada, la parte ofendida puede en cualquier momento renunciara la responsabili- Perecedero dad civil que del delito se derive. Es caracterísSusceptible de perecer o desaparecer, en espetica de esta institución que, si hubiere varios cial por propia naturaleza o proceso, como cierpartícipes en el delito. el perdón de uno de ellos tas frutas no conservadas o no conservables. aprovechará a todos los demás. (V. COSA CONSUMIBLE) | De corta duración. Perdón del ofendido Perdón judicial Institución que, con referencia al Derecho Penal, contienen algunas legislaciones, y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente. La omisión de esa facultad judicial es especialmente sensible en aquellos países que no han establecido el procedimiento del juicio por jurados, porque la característica de éste se encuentra en la posibilidad de declarar la inculpabilidad del inculpado, por entender en conciencia que es eso lo que corresponde, pese a que el hecho en sí configure indudablemente un delito. Los tri- Peregrinos En el Derecho Romano se designaban así las personas que no tenían el derecho de ciudadanía. Era, pues, un término opuesto al de ciudadano. (V. "HOSTIS".) Por supuesto, su condición difería de la del esclavo y, en general, venía a calificar al extranjero (v.). En un principio era el perteneciente a un pueblo unido al de Roma, aunque subordinado a ella, por un tratado de paz. Estaba obligado a vivir fuera de la ciudad. En otra etapa caracterizó a los habitantes del imperio que no eran ni ciudadanos romanos ni latinos ni esclavos. Con el tiempo, los peregrinos fueron adquiriendo derechos, hasta la plena equiparación Período de prueba Perención de la instancia ciudadana, concedida a todos los súbditos del imperio por Caracala en el 212. Perención de la instancia v. ABANDONO y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Perentorio Decisivo o concluyente. | Apremiante. | Urgente. (v. PLAZO y TÉRMINO PERENTORIO.) Pereza Abandono, descuido, negligencia. | Escasa o nula voluntad de trabajar. Perfección Lo mejoro lo más bello. | Vida virtuosa o ejemplar. | Momento en que los actos jurídicos, por el concurso de todos los requisitos fundamentales, originan los derechos y obligaciones propias (Dic. Der. Usual). Perfección del contrato Período o periodo Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. | Lapso para repetirse una situación o estado. | Ciclo. Período constitutivo En las sociedades, el lapso preciso para su formación o perfección, que abarca desde las conversaciones preliminares sostenidas por los fundadores hasta la celebración de la primera asamblea (Dic. Der. Usual). Capitant lo extiende hasta la segunda asamblea cuando hay aportaciones en especie o se conceden beneficios especiales a los socios. En tal período se redactan y aprueban los estatutos, se elige el nombre, se tramita la autorización administrativa pertinente y se hacen las invitaciones públicas para subscripción del capital, a más de buscarse e instalarse la sede social, y organizarse el desenvolvimiento administrativo de la empresa, y más si va anexo a ella el despliegue de una actividad fabril o comercial (Luis Alcalá-Zamora). Lo constituye la reunión cabal de todos los elementos personales, reales y formales de cada especie de convenciones jurídicas para producir las consecuencias legales previstas o las líci- Período de prueba tamente estipuladas por las partes. Aun cuando la locución ofrece generalidad paContra el espiritualismo absoluto de que el ra aplicarla en campos muy diversos, por el sighombre se obliga de cualquier manera que quiera nificado experimental que posee en cosas, perobligarse, que se articula en principios como el sonas e instituciones, se refiere por antonomade pacta sunt servanda (v.), la naturaleza de los sia al contrato de trabajo, en fase preliminar convenios o exigencias absolutas de la ley afecque Pla Rodríguez ha definido como el espacio tan el momento de la perfección contractual, de tiempo en el cual el trabajador demuestra su que origina por ello la antítesis de los contratos aptitud profesional, así como su adaptación a la consensuales, en el que el acuerdo es decisivo, tarea encomendada, y durante el cual cualy el de contratos reales, en que se requiere una quiera de las partes puede hacer cesar la relaentrega o prestación para perfeccionarlos, a ción que las vincula. más del rigor de la forma en los contratos soEl también denominado contrato a prueba lemnes (v.). o contrato de ensayo se caracteriza mejor como Desde su perfección, los contratos obligan la condición expresa en el contrato de trabajo por la cual cada uno de los contratantes puede a lo expresamente pactado y a cuanto sea consecuencia jurídica por naturaleza, uso, ley o disolver el nexo contractual si no está satisfebuena fe. Desde entonces no son rescindibles, cho, durante dicho lapso, con las prestaciones salvo mutuo disenso. de la otra parte. Por el lado del empresario, durante esta etaPergaminos pa experimental, puede apreciar, en la práctica, Por constar en esa piel de res debidamente prela capacidad profesional del trabajador, la parada, en que solían escribirse antiguamente, adaptación a la tarea que se le ha asignado y los antecedentes nobiliarios y el propio título descubrir, en la convivencia inmediata y más o de nobleza de una persona o familia. | Por exmenos prolongada, las cualidades personales tensión, méritos personales sobresalientes. de toda índole que se valoran en el trabajo. También en su Compendio de Derecho LaPericia boral, Cabanellas señala que el trabajador, a su Conocimientos calificados o experiencia valiovez, comprueba si le convienen y le agradan los sa en un arte o ciencia. | Sin apoyo académico, servicios que deba desempeñar, a más de valose emplea a veces por peritaje o peritación (v.). rar las condiciones de compartir más o menos indefinidamente, en caso de consolidarse la rePericial lación laboral, su vida profesional con el emRelativo a un perito, como informe o prueba presario y con sus compañeros de actividades. pericial (v.). Perito en averías Período de seguridad La consecuencia principal del período de prueba, de corta duración en todo caso, para no atentar contra la estabilidad del contrato de trabajo, es que ambas partes poseen la facultad de rescisión unilateral sin expresión de causa, por sobreentenderse que la prueba no ha sido satisfactoria o no tenerse que concretar motivos que pueden lastimar a la otra parte, y esa rescisión está a cubierto de las indemnizaciones por despido. Por usos o estatutos, por convenciones o acuerdos expresos de las partes, este período varía entre unos días y un trimestre, por lo general en actividades complejas. Período de seguridad Dentro del ciclo fisiológico de la mujer con capacidad para engendrar, lapso en que se la supone transitoriamente estéril. Efusiones de amantes aparte, sin peligro de embarazo para la mujer, el período de seguridad ha sido reconocido por la iglesia como una concesión restrictiva de la natalidad, por cuanto no se quebranta el libre juego de la naturaleza, pero a costa de una abstinencia marital estricta en lo restante o arrostrar las contingencias de la libre fecundación. (v. DÉBITO CONYUGAL.) Período electoral En los países de sincero juego democrático, por cuanto en los totalitarios de partido único o de limitaciones rigurosas para la oposición todo es una farsa, el lapso desde la convocatoria para las elecciones hasta la realización de los comicios, en que se extrema la vigencia de la libertad de expresión y de propaganda, dentro de barreras no atentatorias para principios defendidos penalmente. Período estéril Y además período seguro, otros nombres del período de seguridad (v.) en la mujer apta para concebir y que cohabita con varón. Período sospechoso Perista Quien adquiere objetos robados. Puede constituir encubrimiento (v.), cuando no es una asociación habitual con delincuentes contra la propiedad. Peritación El análisis, trabajo o labor de un perito (v.). Peritaje Estudio o informe pericial. Perito El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. | El que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. | En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Couture dice que es el auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecero dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. El informe o dictamen de peritos constituye la llamada prueba pericial (v.), de aplicación a toda clase de juicios. La designación de los peritos puede hacerse a petición de las partes o de oficio por el juez o tribunal, ya sea, en este último caso, para dirimir la discordia entre los peritos de las partes, va porque el iuzgador lo estime necesario para su mejor ilustración. En Derecho Procesal se ha discutido si el informe pericial contiene un valor absoluto, a cuya aceptación esté obligado el juez, o si no pasa de ser una de tantas pruebas sometida a la valoración judicial, relacionándola con todas las demás resultancias que consten en los autos. Este segundo criterio es el prevaleciente en la doctrina y el más aceptado ‘para los fines judiciales. Aun cuando los peritos más corrientes en los tribunales son los que tienen conocimientos médicos, caligráficos, contables, químicos, balísticos, pueden serlo también quienes, aun no teniendo títulos habilitantes, poseen conocimientos sobre cualesquiera otras materias de las infinitas que pueden interesara un pleito civil o a una causa criminal. Por desconfiarse del proceder honrado del quebrado, de confabulaciones con algunos de sus acreedores o con testaferros, para substraer de la masa ciertos bienes, el que precede de manera inmediata a la declaración de quiebra, y que permite por eso invalidar con posterioridad ciertas operaciones realizadas sin derecho o con fraude. | En el procedimiento penal, el lapso anterior y el posterior al delito, y próximos a él en el tiempo, que alguien, relacionado con los he- Perito en averías chos o con la víctima de alguna manera, no Dado el contenido específico que en Derecho puede cubrir con satisfactoria coartada (v.), Marítimo (y también en el Aeronáutico) tiene la palabra avería (v.), una vez que se ha produpor lo cual permite la vigilancia y hasta el procido, es necesario, por lo menos en caso de liticesamiento del sospechoso por tal causa. Perjuro Perito testigo gio, que intervengan personas con los conocimientos suficientes para dictaminar acerca de las causas productoras de la avería, de su extensión, del valor de los daños y de la posible responsabilidad. Tal persona es llamada perito en averías. Perito testigo En rigor, esta denominación debería formularse a la inversa: testigo perito, por cuanto primero hay que presenciar el hecho, circunstancia fortuita, y después concurrir en esa persona la cualidad de experta en la materia que sea objeto del proceso y requiera asesoramiento técnico para el juzgador. En todo caso se está ante alguien que, por obra del acaso, concilia ambas cualidades, en cuyo supuesto se diferencia su declaración como testimonio y como informepericial (v.), pero esto último solamente si se le requiere. Como manifestación típica de esta cualidad procesal se cita la muy frecuente de los encargados de regular el tránsito urbano cuando presencian un accidente de la circulación. Se actúe en uno u otro carácter o acumulados ambos, tanto la declaración del testigo como el informe del perito se entregan, en casi todos los ordenamientos procesales de hoy, a la libre apreciación del tribunal. Perjudicado Referido a un título de crédito, el que pierde su eficacia ejecutiva, e incluso la exigibilidad ordinaria, por haber omitido ciertas formalidades o dejado transcurrir lapsos vitales en su presentación o cobro. | Todo sujeto lesionado en sus derechos, bienes o intereses. Perjudicar Causarperjuicio (v.). cha o cualquiera otra falta que provoca repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparte de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia. A esa definición descriptiva, el Diccionario de Derecho Usual agrega que la responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra, en su caso -puede ser fortuito y excusable-, en el concepto penal de lesiones (v.). El resarcimiento económico se incluye en el daño moral (v.). Accidentes de tránsito y laborales originan con frecuencia este perjuicio. Perjuicio indirecto El resultante de otro, en la concatenación de causas. Acerca de la causalidad jurídica aceptable, sobre todo con miras al resarcimiento, los Mazeaud empiezan por recordar el ejemplo de Pothier, relativo a una vaca enferma que es vendida. El primer perjuicio es para el adquirente, cuando desconocía la circunstancia. Posteriormente, por contagio, mueren otras de la manada. Esa pérdida toma por último insolvente al comprador, que ve embargados sus bienes y vendidos a precio vil. El Cód. Civ. francés se opone a la reparación del perjuicio indirecto, al establecer que el deudor sólo está obligado a reparar lo que sea consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento. Tal norma está reforzada por una de las reglas de Bacon, en el sentido de que en Derecho no se considera la causa remota, sino la próxima. Perjurador Perjuro (v.). Perjuicio Perjurar Perjuicio estético Perjuro Jurar en falso. | Desdecirse del juramento presGanancia lícita que deja de obtenerse, o demétado en su oportunidad lealmente. ritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño (v.) o detrimento material causado por Perjurio Delito que comete quien en un juicio, o ante aumodo directo. Para algunos autores, el conceptoridad competente, jura en falso. Ese delito to de perjuicio se encuentra subsumido en el de afecta a los testigos, peritos, intérpretes o tradaño; o sea que el perjuicio no es sino una moductores que bajo juramento o promesa afirmen dalidad del concepto más amplio de daño. Sin una falsedad, nieguen o callen la verdad total o duda por eso, Couture define el perjuicio como parcialmente, y su gravedad aumenta si el perdaño, menoscabo o privación de ganancia. Y jurio tiene lugar en un juicio penal en perjuicio por eso también, algunos códigos señalan que el daño comprende no solo el perjuicio efecti- “del inculpado si se comete por soborno, caso este último en que el delito se extiende al sovamente sufrido, sino asimismo la ganancia de bornante. (V. FALSO TESTIMONIO .) que se priva al damnificado por el acto ilícito. Toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, man- Perjurador, el que incurre en perjurio (v.), con engaño humano invocando la fe religiosa. Permisivo Persecución Permisivo tenda salvar, si las necesidades familiares lo permiten, su valor. Por ello tienen el concepto de bienes dotales los inmuebles adquiridos durante el matrimonio porpermuta (v.) con otros bienes dotales (art. 1337 del Cód. Civ. esp.) Que autoriza o faculta. Por eso, ley permisiva es la que concede libertad para algo, y más si anteriormente estaba vedado. Permiso Permutante Autorización que un superior jerárquico, en Cada una de las partes recíprocas de una percualquier escala, inclusive la familiar, concede muta (v.). para hacer o decir al que suele recabar tal consentimiento. | Nombre de algunas vacaciones, Pernada en especial las de los militares u otras laborales, Se conoce por derecho de pernada la costumentonces más o menos breves o sin percepción bre de la época feudal no institucionalizada, de de haberes como principio. | En la acuñación existencia muy dudosa, según la cual el señor o monetaria, tolerancia entre su ley o peso de su delegado ponían una pierna sobre el lecho de emisión y el efectivo. los súbditos el día en que se casaban u ocupaban el lecho de su vasalla antes que el marido. “Permissio iura condendi” Se lo llamó también ius primae noctis, “marLoc. lat. Entre los latinos, a los que la expresión queta”, “prelibación”, etc. Se trataba de un recorresponde, la facultad para establecer el Depugnante abuso. recho. Se la autoatribuyeron los emperadores y se la reconocieron a ciertos jurisconsultos de Perpetración gran prestigio. (V. LEY DE CITAS.) La realización de un hecho. Se aplica con mayor frecuencia a los que son reprobados, como Permitir el delito y los abusos de cualquier otra especie. Autorizar, de manera expresa o tácita, un proceder ajeno, ya consista en una acción o en una “Perpetuarius” Voz lat. Colono romano que, como la voz indiomisión. | No impedir lo evitable, con cierta noca, contaba con derecho perpetuo como arrenta de censura para tal pasividad. | Relevar de datario del ager vectigalis (v.), sólo revocable prohibiciones quien cuenta con poder para ello. por edicto del emperador. Permuta Contrato, llamado también de permutación o de trueque, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero, porque entonces se estaría frente a un contrato de compraventa. La Academia define la permutación como la acción y efecto de permutar, de cambiar una cosa por otra sin que en el cambio entre dinero, a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas. Tomada la palabra en su relación con el Derecho Internacional, hace referencia al cambio recíproco de determinadas porciones de sus respectivos territorios, acepción de muy escaso interés, por cuanto en la práctica resulta excepcional. No siempre la permuta se refiere al intercambio de cosas materiales, porque, en Derecho Administrativo, cabe admitir, según las legislaciones, la permuta a cambio de funciones o cargos entre dos personas. Permuta de bienes dotales El respeto que rodea a la dote, en las legislaciones donde se reconoce, no significa inalterabilidad de las cosas que la integran, aunque se pre- Perpetuidad Calidad de lo perpetuo (v.), sea estricta perdurabilidad o, cuando menos, muy prolongada duración. Perpetuo De modo absoluto, eterno, carente de fin en el tiempo. | De manera relativa, muy duradero. | En lo personal. vitalicio. | En alguna institución como los censos, irredimible, hasta que el legislador resuelve abolir ese fraccionamiento indefinido de la propiedad. (V. CENSO y EDICTO PERPETUO) Perpetuo silencio Pronunciamiento judicial en ciertas causas, como las derivadas del ejercicio de la acción de jactancia (v.), en que el juzgador impone al demandado la obligación de no reiterar sus infundadas pretensiones. declaración o actitud (Dic. Der. Usual). Persecución Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. | Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, vícti- Perseguidor mas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múltiples suplicios. | A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los regímenes dictatoriales o en exceso autoritarios. | Apremio, acoso. | Exigencia inoportuna. | Derecho de reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasado a terceros. Perseguidor Todo el que por bien o por mal efectúa una persecución (v.), la ordena o la dirige. Perseguir Llevar a cabo una persecución (v.) física, religiosa o política. | Presentar denuncia o sostener querella en el fuero penal. | Reclamar, por un derecho real o un fraude, los bienes que el obligado no tiene ya en su patrimonio. Persona Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Esta definición coincide con la que expresa el Código Civil argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Capitant hace una definición análoga cuando dice que persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho. Bien se advierte que el concepto de todas esas definiciones resulta sumamente amplio, porque no se circunscribe a las personas como individuos de la especie humana, sino que incluye también las entidades que, sin tener esa condición, pueden estar afectadas de obligaciones y derechos. Las primeras son las llamadas personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto que las segundas, llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se encuentran formadas por determinación de la ley. Queda una tercera categoría, que es la que se refiere a las denominadas personas por nacer; o sea, a aquellas que están concebidas en el seno materno, pero que todavía no han sido alumbradas. El tema de si la existencia de las personas se inicia en el momento de la fecundación o en el del nacimiento es muy discutido en la doctrina, pues mientras algunos autores estiman que lapersona (siempre que tenga condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la existencia de la persona se inicia desde que se produce la concepción, criterio que se basa en el hecho de que, desde ese mismo momento, el Persona colectiva ser concebido adquiere derechos, especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una protección penal, por cuanto la destrucción del feto configura el delito de aborto (v.). Orgaz, partidario de la primera tesis, afirma que el error de quienes mantienen la segunda arranca del equívoco de asimilar vida humana a persona humana, la que sólo existe desde el nacimiento (v.). Persona a cargo En materia de impuestos, aquella cuyo mantenimiento corre por cuenta de un contribuyente, como la esposa cuando no trabaja fuera del hogar ni tiene bienes propios, y siempre los hijos en su infancia y temprana minoridad. Ello permite una deducción a los efectos de reducir la contribución exigible en contrario supuesto. En el Derecho Laboral, la expresión y el concepto adquieren fuerza singular, por cuanto las personas a cargo del trabajador que es víctima mortal de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional tienen derecho a una indemnización por tal causa y a pensión por lo general. Persona abstracta Por no poseer corporeidad física, uno de los nombres dados a la persona jurídica (v.) o de existencia no visible: Persona artificial Por considerarla creación del legislador, que en verdad se limita a regular una realidad no menos evidente que la de los individuos de la especie humana, designación dada también a la persona abstracta (v.). Persona capaz Aquella con habilitación legal y dotes individuales para ejercer por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones, que también la facultan para delegar el ejercicio de los primeros y el cumplimiento de las segundas en todo lo que no sea personalísimo o no esté estrictamente prohibido. | Quien cuenta con cuanto se requiere para el calificado desempeño de un cargo o para realizar adecuadamente una tarea o trabajo. Persona civil Persona abstracta (v.). Persona colectiva Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez Persona de Derecho Privado Persona incorporal Román (padre), para el cual se estaba ante un Persona física ser de existencia legal, susceptible de derechos El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo de rey obligaciones. Se opone el reparo de que perlaciones jurídicas. sonificar al género humano con el adjetivo físico atenta, y no poco, contra su espiritualidad. Persona de Derecho Privado De ahí la preferencia de otros por persona naDenominación que algunos autores reservan a tural y por persona de existencia visible (v.). la variedad de personas abstractas (v.) que fundan los particulares y en interés individual. Persona futura Pertenecen a este género las sociedades y asoPor contar ya con alguna vida propia, aún denciaciones. (V. PERSONA DE DERECHO PÚBLICO.) tro del claustro materno y habida cuenta de su probable nacimiento, designación del concebiPersona de Derecho Público do (v.), con algunos derechos, pendientes de su Cualquiera de las corporaciones que dan esnacimiento con vida o con otros requisitos letructura a la convivencia humana con permagales, como, en el Código Civil español, la sunencia, normatividad y coacción. Tales son el pervivencia mínima de 24 horas, tan criticada Estado, la región, la provincia, el municipio por médicos y juristas. | De modo más incon(v.) y las entidades locales menores. Resultan creto, referencia a la que puede existir en un de catalogación dudosa en esta especie las Namomento y no está ni siquiera concebida, pero ciones Unidas (v.), por cuanto el acceso a ellas que no obsta a ciertas consecuencias jurídicas, y la permanencia es discrecional para los discomo instituciones a favor de una persona y de tintos países independientes, y por no constituir los hijos que pueda tener. un superestado.(V. PERSONA DE DERECHO PRIVADO.) Persona de existencia ideal Tecnicismo a que acude el legislador civil argentino, para referirse a la persona abstracta (v.). Al contraponerla, en el artículo 31 del Código Civil, a la persona de existencia visible (v.), para eludir no pocas de las objeciones hechas ala antinomia persona física y persona jurídica, expresa que “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas” (art. 32). Persona de existencia visible Persona grata En el lenguaje diplomático, representante de un Estado al que otro da su conformidad para desempeñarse en determinada función de esa índole en el territorio de quien la acepta. Debe preceder la propuesta del Estado representado, a la que sigue en su caso la conformidad del que lo recibe, una vez averiguados con discreción sus antecedentes. Ese placet (v.), como se denomina técnicamente, no es inmutable, y su privación posterior, al declarar “no grata” a una persona, por sus actividades contra el orden interno o externo del país ante el cual se desempeñaba, obliga a cesar en la función y a alejarse más o menos perentoriamente de su territorio. El Código Civil argentino, por contraposición a persona de existencia ideal (v.), denomina de Persona incapaz Aquella que por sí misma no puede ejercer sus esta otra forma al hombre y ala mujer, en genederechos ni cumplir sus obligaciones o que tieral, como sujetos susceptibles de derechos y ne ciertas restricciones al respecto. obligaciones. En el artículo 51 se declara que “toEl Código Civil argentino establece dos cados los entes que presentasen signos caractetístitegorías: las personas absolutamente incapacos de humanidad. sin distinción de cualidades o ces, que incluyen: 1”) las personas por nacer, accidentes, son personas de existencia visible “. 2”) los menores impúberes, 3”) los dementes, Esbozando su estatuto jurídico, se agrega 4”) los sordomudos que no sepan darse a entenque estas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y se reputan tader por escrito; y las personas relativamente inles todos los que en el código no estén expresacapaces, que, superada la restricción jurídica mente declarados incapaces (art. 52). Alas mistradicional referente a las casadas, se reduce mas les están permitidos todos los derechos no ahora a los menores adultos, con capacidad soexpresamente prohibidos, independientemente lamente para los actos que las leyes les autoride su cualidad de ciudadanos y de su capacidad cen realizar (arts. 54 y 55). (v. PERSONA CApolítica (art. 53). PAZ) Persona ficticia Persona abstracta (v.). Persona incorporal Persona abstracta (v.). Persona individual Persona individual Persona natural (v.). Persona inhábil La que carece de las condiciones requeridas para determinado acto jurídico, sea por sí o incluso por representante. (v. PERSONA INCAPAZ.) Persona interpuesta o interpósita La que se presta para realizar un acto o un negocio jurídico como si fuese propio, pero que en realidad afecta a otra persona, verdadera interesada en el asunto. Se trata de una ficción encaminada a salvar o a burlar las dificultades legales que impedirían al auténtico interesado efectuar lícitamente el acto o negocio. Persona jurídica Persona natural de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar, 2”) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar (art. 33). Se admiten ademas, como personas jurídicas, los Estados extranjeros, sus provincias y municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en ellos. Se consideran actos suyos los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. Tales personas se estiman distintas enteramente de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación no pertenecen a ninguno de sus miembros ni éstos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, salvo ser fiadores o haberse obligado mancomunadamente. Cuentan con capacidad patrimonial similar a la de los particulares; si bien pueden recibir por testamento, no pueden testar, aunque cabe que los estatutos prevean el reparto de los bienes sociales subsistentes al disolverse. Pueden ser demandantes y demandadas en juicio. Responden de los daños que causen los que las administren o dirijan, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. De un lado, superada la esclavitud en todos los países, y a un lado el sojuzgamiento de los regímenes tiránicos, en la actualidad, y hace mucho, todapersona es sujeto de derechos y obligaciones, y por ende jurídica. Ahora bien, con olvido de ello e instaurando no pequeña confusión, persona jurídica se refiere por un amplio sector de la doctrina, que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física (v.); es decir, ni el hombre ni la mujer. Vélez Sarsfíeld, pretendiendo justificar el Persona moral calificativo, expresa que se los denomina perEn oposición a persona física, calificación atrisonas jurídicas porque no existen sino con un buida igualmente a lapersona abstracta (v.). fin jurídico, cosa rebatible sin dificultad, puesto Persona natural que no es algo jurídico lo que las crea por lo geEl hombre o la mujer como sujeto jurídico, con neral, sobre todo las privadas, sino una finalicapacidad para ejercer derechos y contraer y dad económica, nolítica, cultural, deportiva o cumplir obligaciones. La calificación recalca su de otro género,. que tiene que adoptar para su condición de ser por naturaleza, para contrapofuncionamiento ese ropaje jurídico, cosa muy nerla a la persona abstracta (v.). distinta. Las personas naturales se diversifican seDe ahí que se hayan propuesto numerosas gún variado enfoque jurídico: 1”) por el sexo, substituciones para el tecnicismo: persona absen hombres o varones y en mujeres o hembras, tracta, artificial, civil, fícticia, incorporal, de eaparte la discutida condición de los hermafrodixistencia ideal, no física o moral, que se analitas; 2”) por su realidad corporal externa, en nazan brevemente en sus respectivos artículos, en cidos y concebidos; 3”) por la capacidad de cuanto al acierto o inconsistencia. obrar, en mayores o menores de edad, 4”) por el Acatando el uso, con reserva de la justeza estado civil, en solteros, casados, divorciados y del tecnicismo, el legislador argentino divide viudos: 5”) por la nacionalidad o ciudadanía. en las personas jurídicas o de existencia ideal en nacionales y extranjeros, con la especie interdos grupos, ajustados a la reforma de la ley media de los nacionalizados o naturalizados en 17.711: las de carácter público, que son: 1”) el un país; 6”) por lo administrativo o municipal, Estado nacional, las provincias y los municien vecinos, residentes y transeúntes. Todas las pios. 2”) las entidades autárquicas, 3”) la Iglesia categorías significan modificaciones en la caCatólica; y las de carácter privado,que son: 1”) pacidad jurídica, apuntadas al menos en las volas asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean paces respectivas, según resumen del Diccionario trimonio propio, sean capaces por sus estatutos de Derecho Usual. Personería Persona no física Persona no física Persona abstracta (v.). “Persona non grata” de las aeronaves. Han de estar provistos de una patente de capacidad y de una licencia para el ejercicio de la profesión. También forma parte del personal el comisario de a bordo, con categaría de oficial, que tiene a su cargo la documentación de la aeronave referente al pasaje y carga y la atención de los pasajeros durante el vuelo, asistido o no por personal subalterno, especialmente las llamadas azafatas. Loc. lat. Persona no grata. En el lenguaje diplomático, y con eufemismo por demás transparente, el indeseable, el que ha perdido la confianza que lo acreditaba como representante de un país extranjero y obligado por ello a abandonar el suelo extraño en plazo perentorio. A veces encubre verdaderos delitos, los de espiona- Personalidad je sobre todo, que quedan así impunes. (V. PERDiferencia individual que constituye a cada SONA GRATA.) persona y la distingue de otra. | Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptiPersona por nacer tud para ser sujeto de Derecho. | También, la reA los efectos de su capacidad jurídica, v. CONpresentación legal y bastante para intervenir en CEBIDO. un negocio o para comparecer en juicio. Persona pública Con referencia a la personalidad se derivan En las admitidas legalmente como personas judiversos derechos a su favor puesto que están rídicas (v.), las de carácter público. encaminados a su protección y que pueden no afectar su patrimonio. Tales, el derecho al hoPersona social nor, a la consideración, a la intimidad, a la intePor sus fines para la sociedad humana, o por la gridad moral, intelectual o física, al nombre. asociación que implican, persona abstracta o (V.PERSONERIA.) colectiva (v.). Persona torpe Personalidad de la pena Personal Personarse Tal vez, más propiamente, individualización de la Para el Derecho, más que la de escasa habilidad pena, es la adecuación de ésta a las condiciones en el proceder, la de conducta contrapuesta ala moral y a las buenas costumbres. Puede viciar del sujeto sobre quien recae, por estimarse que algunas instituciones hereditarias e incluso dosólo de esa forma puede la pena cumplir su finaciones donde la jurisprudencia mantiene senalidad reeducadora y correctiva. Es una teoría, veridad en la materia y aduce la nulidad de unas ya que no nueva, muy extendida dentro de los y otras por la causa torpe o inmoral. Antiguaconceptos del moderno Derecho Penal, que mente, la persona torpe, en especial la amante guarda relación con las condenas indeterminao concubina del testador, no podía excluir en das y con las medidas de seguridad. las sucesiones testamentarias a los hermanos de quien no tuviera herederos forzosos: los des- Personalidad gremial cendientes, los ascendientes o el cónyuge. Personería gremial (v.). Adjetivo. Relativo auna persona (v.). | PrivatiComparecer en juicio como demandante o devo de alguien. | De ejercicio por uno mismo. | Inmandado. | Mostrarse parte en cualquier asundividual. (V. D E R E C H O y E S T A T U T O P E R S O N A L ) to. | Acudir a una citación administrativa. Substantivo. Tributo que antiguamente se pagaba por cada cabeza de familia. | Los com- Personería Según Couture, calidad jurídica o atributo inheponentes de una clase o entidad. | El conjunto de directores, empleados y obreros de una emrente a la condición de personero o representante presa. de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de persoPersonal aeronáutico nalidad (v.) o de capacidad legal para comparecer Se considera que tal designación comprende a en juicio, así como también en el de repretodas aquellas personas que presten servicios a sentación legal y suficiente para litigar. Trátabordo de aeronaves civiles dedicadas al transse, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de porte de pasajeros, de carga, de turismo o de Derecho cuanto para defenderse en juicio. La instrucción con fines lucrativos. Entre esas perfalta de personalidad o personería permite a la sonas figuran los pilotos comandantes, los coparte contraria alegar ese defecto por vía de expilotos, los mecánicos navegantes, así como cepción (v.) cualesquiera otros empleados en las maniobras Personería gremial Pesca marítima retener o del interdicto de recobrar; el primero, cuando el poseedor legítimo mantiene, aunque También personalidad gremial, es en Derecho amenazada, su calidad, y el segundo, para recuColectivo del Trabajo el privilegio que se conperarla, siempre que mientras tanto no se haya cede a un sindicato o asociación de trabajadoconsolidado una situación posesoria de hecho, res para realizar en nombre de todo el gremio que suele ser la de año y día con respecto al podeterminados actos por ser considerada como seedor precedente. la asociación más representativa de determinada actividad laboral. La personería gremial os- Perturbación mental tenta ciertas prerrogativas en relación con los Demencia (v.). sindicatos que sólo gozan de personería o personalidad jurídica. Las prerrogativas más ca- Perversidad Maldad extrema. | Corrupción moral en grado racterísticas están representadas por la facultad avanzado. | Degeneración en materia sexual. de celebrar convenios colectivos, imponer conConfigura agravante penal, equiparada al tribuciones no solo a sus trabajadores afiliados ensañamiento (v.), proceder al delito por imsino también a los no afiliados, y disfrutar de pulsos de perversidad brutal. exención de ciertos impuestos. De ahí que para algunos autores la existencia de sindicatos con Perversión personería gremial, frente a otros que no la tieEnseñanza del mal, del vicio, del delito. | Conen, constituye un atentado contra la libertad de rrupción moral. | Degeneración sexual. | Depraasociación garantizada constitucionalmente. vación. | Malas costumbres. | Crueldad criminal. | Resuelta tendencia delictiva (Dic. Der. Personero Usual). Se llamaba así, en las Partidas, quien “recabda, o faze pleitos, o cosas ajenas, por mandado del Pesas y medidas dueño de las e ha nome personero, porque paSerie o conjunto de unidades que en un país o rece o está en juicio, o fuera del, en lugar de la comarca se utilizan para pesar-y medir cosas y persona de otro”. Es lo que en términos generapersonas. les se llama hoy mandatario o apoderado y en Con la sensible excepción de los Estados un sentido judicial significaría procurador (v.). Unidos, Inglaterra y países más influidos por ellos, desde el Convenio de París de 1875 se va Pertenencia internacionalizando aceleradamente en la mateUnidad o medida superficial para las concesioria el sistema métrico decimal, el más sencillo y nes mineras, cuya extensión es variable de racional sin duda. acuerdo con las diversas legislaciones. | DereEn la Argentina, su aceptación procede ya cho sobre una cosa. | Incumbencia. | Lo accesode la ley 52, de 1863, con ratificación por la ley rio o complementario. 845, de 1877. Personería gremial Pertinente Perteneciente o que corresponde a algo. | Conducente en un litigio. | Admisible, dicho de pruebas. Pertrechos Medios o instrumentos precisos para una actividad o trabajo. | En el buque, elementos necesarios para el equipo del barco y la navegación. Perturbación Pesca Medio de adquirir por simple ocupación la propiedad de los animales que viven en las aguas marítimas o terrestres. El derecho de pesca está sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de veda y a los instrumentos empleados. (V. A P R O P I A C I Ó N , CAZA. OCUPACIÓN) Cualquier desorden o trastorno. | En especial, desconocimiento de un derecho, por no permi- Pesca marítima La que se realiza en el mar, costa y aguas salatir su ejercicio o atribuírselo quien no es su titudas, con derecho de apropiarse los productos lar. | Alteración de un plan o programa. | Deseobtenidos. quilibrio o alteración mental. Se distinguen tres especies: la pesca costePerturbación de la posesión ra en las aguas jurisdiccionales de cada país, y sujeta a su policía v regulación; la pesca de alPrivación de ella o intento de arrebatarle la que tura, fuera del mar territorial por buques naciocorresponde a un propietario, a un poseedor lenales, y la pesca de gran altura, en mares libres gítimo o un simple tenedor de un bien, por el y a gran distancia del litoral del pabellón de los carente de título. Según sea esa perturbación, cabe la defensa procesal del interdicto (v.) de pesqueros. Peso Piara porque tal hecho configurarfa el delito de sediEsta materia se ha complicado sumamente, ción. luego de la segunda guerra mundial, por la desorbitada extensión de las aguas jurisdiccionaPetición colectiva les dispuesta unilateralmente por diversos paíLa formulada en nombre de varios militares o ses. por varios de ellos a la vez. Esta presión se conAdemás, y para no extinguir ciertas espesidera fundadamente que violenta la sumisión cies, la de las ballenas en especial, se hacen esjerárquica y que atenta’, aun justificada, contra fuerzos de restricciones internacionales, hasta la disciplina. Tanto es así que la petición colecahora poco efectivas. tiva formulada por cuatro o más se considera Peso sedición (v.) y se pena como tal cuanto se haga Pesadez de los cuerpos, de las cosas. | Exprecon las armas en la mano, aun cuando no se sión ponderal que por ley, convenio o declarapromueva tumulto. Si es por escrito y no consta ción corresponde a productos y objetos y cuya de otra forma, se tendrá por promotor, para imfalta configura, en caso de mala fe, delitos de ponerle penalidad mayor, al que firme primero distinta especie. (V. PESAS Y MEDIDAS.) | Eficacia contando de arriba abajo y de izquierda a dereo difusión de ideas o doctrinas. | Trascendencia cha. Los demás se tendrán por meros ejecutode actitudes o movimientos. | Carga enojosa. | res, en lo cual no se descubre una estricta justiUnidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Cocia. lombia, Chile, Méjico y el Uruguay. Lo fue del Petición de herencia Paraguay, hasta implantar el guaraní. Acción otorgada al heredero para reivindicar la Peso bruto herencia contra toda persona que pretenda esa El total, con inclusión de la tara (v.), sea vehímisma calidad (Capitant). Esta acción se da culo, persona que transporta y envase o embacontra un pariente de grado más remoto que ha laje. (V. PESONETO.) entrado en posesión de la herencia, por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o Peso neto contra el pariente del mismo grado que rehúsa El de una mercancía o producto, deducidos enreconocerle la calidad de heredero o que prevoltorios, envases, persona o vehículo que lo tende ser también llamado a sucesión en conculleve. (V.PESO BRUTO.) rrencia con él. En caso de inacción del heredero con derecho a peticionar la herencia, la acción Pesquisa puede ser ejercida por los parientes que se enIndagación para descubrir, con mayor o menor cuentren en grado sucesorio. cautela, un hecho irregular o delictivo, con todas sus circunstancias e intervinientes. | En al- Petitorio gunos países americanos, el policía no uniforDícese de lo perteneciente o relativo a petición mado. (V. A V E R I G U A C I Ó N D E L D E L I N C U E N T E , (v.) o súplica, o que la contiene. | En Derecho INSTRUCCIÓNPENAL.) Procesal, la parte de la demanda o de la contestación en que se concretan las pretensiones juríPetición dicas formuladas ante el juez. | En lo procesal Con independencia de su acepción genérica cotambién, por la índole del derecho invocado somo acción de pedir, jurídicamente puede signibre un bien, lo dominical frente a lo simpleficar el escrito o su parte final, en que se formumente posesorio. (V. JUICIO PETITORIO ) la ante un juez algún pedimento. Pero su mayor importanha jurídica está referida al Derecho “Petitum” Político. v dentro de él. al Constitucional, porVocablo latino. Demanda, petición. En Sudaque la petición no es otra cosa que el derecho mérica, sinónimo depetitorio (v.) en juicio. reconocido constitucionalmente a favor de todos los habitantes del país para dirigirse a las “Piae causae” autoridades públicas y reclamar u observar ante Loc. lat. Obras piadosas. Sirvió para denominar ellas alguna cosa o, más propiamente, algún deen el Derecho Romano ya cristianizado la perrecho que les interese. Ese derecho de petición, sonalidad jurídica reconocida a las fundaciones que es propio de los ciudadanos, suele, sin ema favor de los pobres, enfermos, ancianos o hibargo, estar prohibido a las fuerzas armadas jos abandonados. (porque entonces la petición podría tener los caracteres de coacción), así como a la reunión Piara La manada de cerdos. | También, la de yeguas o de personas que, atribuyéndose los derechos mulas. del pueblo, pretenda peticionar a su nombre, Pieza de convicción Picana Ofrece una disposición legal el usufructo que recaiga sobre una piara, por cuanto el usufructuario se halla obligado a reponer con crías las cabezas que mueran anualmente o que perezcan por rapacidad de animales salvajes. Picana ta de una practica eliminada de las costumbres, todavía constituye un espectáculo que se ofrece en algunas naciones que se consideran civilizadas. Picta En Roma, la toga de lujo usada por los cónsules en los días de triunfo y por aquéllos y los pretores en la presidencia de los espectáculos del circo. Instrumento puesto en servicio activo por los regímenes totalitarios del siglo XX, de sus distintas tendencias de izquierda y de derecha, europeos, Pie Cada una de las extremidades de los miembros asiáticos y americanos, que no deja -salvo inferiores del cuerpo humano. | De ahí, base, descuidos que conduzcan a la muerte, también fundamento. | Regla o norma. | Espacio que registrados- marcas del sufrimiento y que perqueda en blanco al final de un escrito y en el mite someter a dolorosas descargas eléctricas que suele estamparse la firma. | En Chile, arras las partes más sensibles del cuerpo, con prefeo señal de un contrato. rencia por los órganos genésicos, incluso traEn algunas expresiones, la voz adquiere estándose de mujeres. pecial sentido: al pie de la fábrica se aplica a Dada la catadura moral de quienes la emlos costos de un producto allí donde se elabora. plean aunque lo oculten, tales torturas quedan Al pie de la letra equivale a exactitud literal, impunes, por encuadrar en los sistemas inquisiimprescindible en las copias de documentos. tivos de tales países y partidos, aunque sean puQueda en pie lo que se salva de ruina o devasnibles por lesiones, ofensas a la dignidad humatación, de terremoto o bombardeo. na y con la agravante de abuso de la función Según se hable de la organización de un pública. país para una lucha armada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locuciones contrapuestas Picapleitos de en pie de guerra o en pie de paz. Vocablo despectivo para los abogados con poca clientela o con escasa dignidad profesional, Pie de altar que los empuja a dilaciones abusivas y a comEn las remuneraciones eclesiásticas, emoluplicaciones permanentes. | Pleitista o litigante mentos sobre la renta o congrua de un beneficio crónico. o prebenda. Picardía Pie de imprenta Este vocablo posee una variada escala de signiDetalle del establecimiento gráfico, con su nomficados malos o maliciosos, desde la condena bre, y año de impresión al menos, que ciertas indudable del acto impúdico o la acción desholegislaciones exigen en todo impreso, para no nesta hasta el desenfado comedido, la burla calificarlo de clandestino, que ya significa actiinocente o la travesura infantil. | Además, toda tud punible, y poder en su caso exigir posibles vileza, ruindad o bellaquería. | También, la haresponsabilidades por lo publicado. bilidad o astucia para lograr ciertas ventajas, o dolo bueno de que hablan algunos (L. Alcalá- Piedad Zamora). La virtud que, en la dimensión humana, nos acerca al prójimo, sobre todo en su aflicción, se “Picketing” contrapone al egoísmo, al rencor, a la crueldad, Voz inglesa. Castigo del piquete. Hace referenal ensañamiento. Inspira la beneficencia y la cia a la vigilancia que establecen los trabajadosolidaridad e incita al perdón. (V. MONTE DE res en huelga en las proximidades de los cenPIEDAD, "PIAE CAUSAE") tros de trabajo o de las vías de comunicación, para impedir por la fuerza que los trabajadores Pieza disconformes con tal medida de acción directa, Parte o trozo de algo. | Cada uno de los aposentos de una casa o de parte habitable e indepeno los esquiroles (v.), entren al trabajo y rompan la huelga. En algunas legislaciones constituye diente dentro de ella. | Moneda. | Cada uno de delito. los animales que se cazan o se pescan. | Obra dramática. | Cada una de las partes o secciones Picota de un expediente o causa. Rollo o columna de piedra o de fábrica que haPieza de convicción bía a la entrada de algunos lugares, donde se Objeto que obra en manos de la justicia y sirve exponían las cabezas de los ajusticiados, o los como elemento de prueba en un proceso crimireos, ala vergüenza pública. Aun cuando se tra- Pieza de prueba nal. En ese sentido, las piezas de convicción, como elemento diferencial del cuerpo del deliro (v.) y de los instrumentos del delito (v. DECOMISO), serían las huellas y vestigios del hecho delictivo, como las impresiones digitales del delincuente, el arma con que se haya perpetrado el hecho o cualquier objeto que hayan dejado en el lugar del delito. Pieza de prueba En los litigios del fuero civil, cada una de las partes separadas en que figura la prueba propuesta por cada parte y las actuaciones que se les agreguen a medida que se practiquen. Pieza separada Cada una de las partes especiales en que se divide una compleja causa o sumario, sin perder por ello la unidad y para facilitar la tramitación y la consulta. Pignoración Acción de empeñar o dar en prenda (v.). | El mismo bien en que ella consiste y que se entrega al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación. Pignoraticio Piloto no potencial, latente, indeterminado, a favor de los acreedores y del conjunto de ellos, que se ejerce sobre todas las cosas del patrimonio, de un modo invisible, hasta el instante en que, por medio del embargo y orden de venta de cosas singulares de dicho patrimonio, se transforman en derecho real definido, incondicionado y absoluto (A. M. Etkin). “Pignus in causa iudicati captum” Loc. lat. Prenda adquirida en virtud de sentencia. Siguiendo la explicación que hace Etkin, fue la institución necesaria para poder convertir en dinero la cosa del deudor, cuya entrega en propiedad no podía ser exigida por el acreedor, va que no era el objeto de la obligación; por ello: para realizar la conversión y cobrar el-dinero hasta la concurrencia de su crédito, necesitaba instar la venta de la cosa para apropiarse de su producto, lo que sólo se explicaba concibiendo la existencia de un derecho real de prenda sobre el precio de la cosa, reconocido y declarado por el juez. “Pignus nominis” Loc. lat. Prenda de deuda. Prenda crediticia que el titular de un crédito constituía afectándolo al cumplimiento de su deuda con otro. La institución ofrece ciertos aspectos de la hipoteca. Relativo a pignoración o prenda (v.), como el acreedor pignoraticio, que cuenta con esa garantía real, o la fianza pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa “Pignus pignoris” Loc. lat. En Roma. la hipoteca de una hipoteca situación para responder de la obligación de un o de una prenda. Era la garantía real que ofrecía deudor. un deudor con un crédito suyo, a su vez cubier“Pignoris capio” to por una hipoteca o una prenda. Procedimiento incluido en el de las legis actiones, mediante el cual el acreedor se garantizaba “Pignus praetorium” Loc.lat. Prenda Pretoria. Su nombre procede de de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, que era el pretor el que daba algunos bienes del con objeto de obligarlo al pago. A diferencia de demandado como garantía del crédito reclamalas otras acciones de la ley, podría realizarse en do por el actor. (V. E M B A R G O P R E V E N T I V O ) ausencia del magistrado y frecuentemente en ausencia del adversario. Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcio- Píleo Gorro de lana o fieltro, con pelo de varios aninal, sólo utilizable en muy pocos casos determales, a modo de cono truncado, que los homminados por la ley o por la costumbre. (V. PRObres libres ponían a los esclavos en el acto de CEDIMIENTO DELAS "LEGIS ACTIONES".) manumitirlos. | Capelo cardenalicio. “Pignus” Voz lat. Prenda (v.). como garantía real, en el Pilotaje Ciencia y arte de un piloto (v.), del de una nave lenguaje latino jurídico. En un principio lo era sobre todo. | Derecho de práctico que se paga todo objeto del deudor que, aun sin salir de su en algunos puertos de entrada o salida dificulpatrimonio, como sucedió en la evolución institosa. tucional que perdura hoy, garantizaba un crédito, ya fuera por precepto legal, por convenio, Piloto por decisión judicial o por acto del acreedor. Nombre de quien dirige un medio de transpor“Pignus commune” te, sea buque, globo, avión o automóvil. En toLoc. lat. En el Derecho Romano, garantía no dos los casos se requiere un documento que acredite la competencia personal. | En el decir constitutiva de un derecho de prenda actual, si- Piratería Piloto de aeronave del hampa, el ladrón que precede y guía a sus compinches en un hurto. Piloto de aeronave “Pioneer” Voz inglesa. Pionero (v.). Pionero Dentro del personal que tripula una aeronave, Precursor, adelantado en la población o exploel piloto es la persona que, con el correspontación de nuevos países; innovador en actividadiente título habilitante, tiene a su cargo la condes beneficiosas o plausibles. ducción y el manejo de la máquina aérea, siendo responsable de su funcionamiento y seguri- Piquete Herida o contusión leve provocada por arma u dad durante el tiempo de vuelo. Esta actividad objeto punzante. | Contingente reducido de troha sido objeto no solo de reglamentaciones napa, que manda un oficial% suboficial y realiza cionales, sino también internacionales, como la ciertos servicios. El de mayor trascendencia, el Convención de París de 1919, el Convenio Paque procede al fusilamiento (v.) de los reos en namericano sobre Aviación Comercial del año el fuero militar o en cualquier otro. | Cuadrilla 1928 y la Conferencia Internacional de Aviade huelguistas que presiona a sus compañeros ción Civil reunida en Chicago en 1944. Covacilantes o contrapuestos, para que se plierrientemente, los pilotos se dividen en tres categuen a un paro laboral. (V. “PICKETING”.) gorías: de globo libre, de avión y de helicóptero. Piloto de buque Segundo jefe de la nave, que tiene a su cargo la derrota y lleva, además, el cuaderno de bitácora (v.). En tiempos pasados, el piloto era el técnico de la navegación y el jefe de la nave, pues el capitán era un empleado administrativo. Actualmente, el capitán es el jefe de la nave y desarrolla funciones muy Complejas. (v. CAPITÁN DE BUQUE.) Pillaje Robo, rapiña, despojo en la propiedad ajena, que generalmente se realiza en grupo. Llámanse así también las depredaciones que realizan los soldados de un país en el territorio enemigo... o en el propio. Pintura “Arte liberal que enseña a representar en superficie plana, con las proporciones y colores convenientes, cualquier objeto sensible”, según la definición de la Enciclopedia Espasa, tal vez necesitada de revisión para incluir en ellas obras de algunos “pintores” modernos. Los cuadros de notables artistas suelen considerarse tesoros de exportación prohibida o limitada. Las pinturas sobre techos y paredes tienen carácter inmueble y siguen al predio en que se hallen. La pintura, como materia colorante, es inferior a la obra con ella ejecutada por un artista; por eso cede a la ejecución cuando se plantee alguna duda dominical por haber utilizado el pintor materiales ajenos. Pío Inclinado a la piedad (v.) o que la practica. (V. LEGADO y MONTEPíO.) Pirámide jurídica Orden jurídico (v.). Pirata El ladrón de mar que. con barco propio o robado, aborda y saquea a otras naves o realiza fugaces desembarcos con objeto similar. Tales actos, para reducir oposiciones o por crueldad sistemática, suelen ir acompañados de muertes de adversarios u oponentes o de simples navegantes, pasajeros o habitantes. Las comunicaciones inalámbricas, junto con la acción más eficaz de las escuadras, acabaron con los piratas marítimos en el siglo XIX, tras haber asolado el Mediterráneo los árabes del Medioevo, el Atlántico los normandos y las comunicaciones entre América y España, de la centuria XVI a la XVIII. ingleses. holandeses y franceses. (v. PIRATERiA.)- Piratería En sentido propio quiere decir ejercicio de piruta (v.), robo o presa que hace el pirata; robo o destrucción de los bienes de otro. Jurídicamente constituye un delito que comete, según el Código Penal argentino y otros similares, el que practicare algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; el que practicare esos mismos actos contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores; el que mediante violencia, intimidación o engaño usurpare la autoridad de un buque o aeronave con el fin de apoderarse de ellos; o de disponer de las cosas o de las personas que llevan; el que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que pertene- Plaga Piromanía separadas, de una casa, aunque en algunas parciere a su pasaje o tripulación; el que, con ametes se prefiera decir departamento o apartanazas o violencias, se opusiere a que el comanmento cuando hay dos o más distintas aun misdante o la tripulación defiendan el buque o aemo nivel. (v. PROPIEDAD HORIZONTAL) ronave atacados por piratas; el que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave Pista destinado a la piratería; el que, desde el territoRastro o señal del paso de las personas y de los rio de la república, a sabiendas, traficare con pianimales, con diversa repercusión jurídica en ratas o les suministrare auxilio. Si en la ejecumateria de servidumbres y en ciertas faltas y delición de los actos de violencia u hostilidad pretos. | Todo indicio en la averiguación de un delito. citados ocurriere la muerte de alguna persona, la pena será gravada. Pistola La relación de los actos configurativos del Arma de fuego, corta, que se apunta y dispara delito expresado viene de tiempo atrás, pero en con una mano. Se ha convertido, por el terrorisellos ha habido que incluir a las aeronaves como y la delincuencia común, en el arma por exmo objeto del delito, no solo porque su existencelencia de crímenes y atentados en las ciudacia es muy posterior a la de los buques, sino des. También entra en su pasivo la comisión de también porque, en realidad, de unos años a esinnumerables crímenes pasionales. ta parte, es precisamente sobre la navegación Desde el otro lado de esta lucha social, la aérea donde más se comete la piratería. pistola es armamento de las fuerzas de seguriFontán Balestra dice que el pirata se caracdad en la acción antidelictiva y contra el desorteriza porque actúa por cuenta propia, sin ninden público grave. guna protección y, por lo general, sin bandera Con una pistola, en penoso deber, el oficial alguna, haciéndolo tanto en tiempo de paz coque manda un piquete de fusilamiento que no mo en el de guerra, diferenciándose así del corha logrado dar muerte al reo, debe rematar al so, que sólo actúa en tiempo de guerra y autoricondenado con el tiro de gracia. zado por uno de los beligerantes. Otra distinA esas consideraciones agrega Luis Alcaláción indicada por Fontán Balestra es que el Zamora que también la pistola va siendo supepirata ha de ser considerado siempre como derada en eficacia y estrago con armas de tiro más lincuente, en tanto que al corso se lo trata como veloz y cargadores con más proyectiles, como beligerante por las naciones en conflicto y las las metralletas. neutrales. (v. PATENTE DE CORSO.) Piromanía Pistolero Quien se vale de pistola (v.) para asaltos, atraManía incendiaria o del fuego. Criminológicacos, asesinatos y otros delitos comunes, polítimente representa la obsesión y el impulso irrecos o sociales. sistible de un individuo a producir incendios en Placear bosques, sembrados, edificios, pero no con fiDestinar a la venta al por menor y en plaza púnes vengativos, de dañar o de robar, sino por el blica -de ahí este verbo- algunos comestisimple placer de contemplar las llamas. Constibles y otros artículos de primera necesidad. tuye una degeneración que, al parecer, se encuentra a veces asociada con la imbecilidad. A “Placet” esta manía se le ha dado por los criminólogos Voz lat. Consentimiento que el gobierno de un una interpretación atávica, derivada de la piroEstado presta al representante diplomático de latría o adoración y culto del fuego en los priotro, para que pueda ejercitar su misión en el meros tiempos de la civilización, del cual quedan país autorizante. Es decir que admite su reprevestigios inclusive en los festejos populares. sentación porque el designado le place. (V. Pisar EXEQUÁTUR.) Poner el pie o el calzado sobre algo, lo cual Plácito trasciende al Derecho a través de la investigaEn uso medioeval, voto o aprobación de junta o ción criminal, por cuanto las pisadas delatan en asamblea. ocasiones al autor de un delito. | Figuradamente, infringir, transgredir una norma. | Maltratar, “Placitum regium” Locución latina. Aprobación regia, para un puhumillar. se o exequátur (v.) con firma de un monarca. Piso Acción y efecto de pisar (v.). | Cada una de las divisiones horizontales de una casa o edificio con varias plantas. | Cada una de las viviendas, Plaga Según la definición de la Academia, “copia o abundancia de una cosa nociva”. “Azote que Plano Plagiar aflige a la agricultura, como la langosta, la filoxera, etc.” Los daños que las plagas producen en la economía nacional y en la privada son de tal magnitud que han obligado a establecer normas legales para combatirlas. En la Argentina, la ley 4.863 estableció que la defensa agrícola contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará por el Poder Ejecutivo, empleando los medios que la propia ley determina, y siempre que constituyan o puedan constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso o que, aparecida en una provincia o territorio, pueda afectar a otros. Plagiar ternacionalmente, con las palabras inglesas flight plan. Entre las reglas que estableció la Organización de la Aviación Civil Internacional figuran las relativas al plan de vuelo. En la Argentina, el art. 91 del Código Aeronáutico, derogado por la ley 17.285, determinaba que ninguna aeronave podía salir en vuelo sin que su comandante confeccionase su plan de vuelo, según lo determinase la autoridad competente. Esa norma ha desaparecido en el código vigente, sin duda porque, en las nuevas modalidades del vuelo y para su mayor seguridad, el comandante no solo no traza el plan, sino también ha de cumplir los planes que le dé el personal técnico del aeródromo. En Roma, comprar un hombre libre, a sabiendas de tal condición, y retenerlo como esclavo. Plan quinquenal El que, ajustado a un quinquenio, en desenvol| Utilizar en beneficio propio el siervo de otro. | vimiento progresivo, al servicio de amplios proCopiar una obra ajena, ocultarla, y beneficiarse gramas de desarrollo económico, social, cultuen algún modo con ello. | En algunos países ral, sanitario, deportivo y de otros órdenes de la americanos, secuestrar a alguien y exigir rescaexistencia y del bienestar público, se articula en te por liberarlo. ciertos países, de asegurada continuación guPlagiario bernamental, en especial por tratarse de países Quien comete plagio (v.) en cualquiera de sus sometidos a sistemas dictatoriales. La innovaabusivas formas. ción pertenece a la Unión Soviética de la primera posguerra mundial, que siguió insistiendo Plagio en este tema, copiado de manera más o menos Llamábase así, en Derecho Romano, el delito servil en sus lineamientos por otras estructuras consistente en hurtar hijos o esclavos ajenos de diversos continentes. con el propósito de utilizarlos como propios o venderlos. | De ahí que, en los países anglosajo- Planificación nes, se llama plagio el secuestro de personas En lo metodológico, trazado de normas o paupara obtener un rescate. En la Argentina y en tas para simplificación y eficacia desde lo teóriotros países que no utilizan la expresión plagio co hasta lo práctico. | En el orden laboral, sisteen este sentido, el delito sería considerado coma orgánico de la producción consistente en mo atentatorio contra la libertad individual. (V. una racionalización muy estricta, como la del DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.) trabajo en cadena (v.). | En el plano gubernaEn sentido figurado y de uso más corriente mental, establecimiento de una estructura coheque el anterior en muchos países hispánicos, se rente al servicio del progreso nacional o del entiende por plagio la copia substancial de bienestar público mediante la ejecución de obras ajenas, dándolas como propias. Es, pues, obras, la intensificación productora, la creación un problema que afecta a los derechos de proo activación de instituciones en plazos de durapiedad intelectual. ción intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinquenio. Plan En este último sentido, en moderna acepTodo proyecto, esquema o preparación de obra ción, la Academia habla de un plan general, o proceder. | Intento, ensayo. | Programa o precientíficamente organizado y frecuentemente visión general de gobierno. de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo económico, la Plan de Bretton Woods investigación científica o el funcionamiento de v. CONFERENCIA DE BRETTON WOODS. una industria. Plan de vuelo Información propia y específica que confecciona y somete a las autoridades de circulación aérea el comandante de a bordo de una aeronave, en relación con el vuelo proyectado (A. R. Mercado). Se conoce con las iniciales P.L.N. e, in- Plano Representación gráfica de un terreno, edificio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presentación previa Planta de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la muerte, cuando se levantan planos que atentan contra la seguridad nacional, éstos presentan capital importancia. En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al confesar toda su participación un delincuente. En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el modismo proviene de que los pretores romanos adoptaban esas resoluciones en la planicie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial. Planta Todo vegetal. Las plantas son bienes inmuebles mientras se encuentran unidas a la tierra o forman parte de un inmueble. Plantación Playa un esquema más atractivo, que se articula en una serie de promesas deslumbradoras, con el compromiso formal -de posterior incumplimiento impune- de llevarlas a la práctica apenas se logre el poder. Estas plataformas electorales integran una servidumbre de la democracia en su propensión frecuente a la demagogia, porque establecen una carrera de superación entre los contrapuestos candidatos, en que se compra el voto con el ofrecimiento que más halague a cada sector, porque con habilidad o subterfugios se trata de captar a la vez a empresarios y trabajadores, a unitarios y federales, a belicistas y pacifistas. La plataforma electoral, traducida en una serie de puntos o aspiraciones de mágico efecto, se apuntala con estribillos propagandísticos y con la promoción gráfica de llamativos carteles, de diatriba para los opositores y con anticinada visualización de la felicidad ofrecida conka voto al portador. Cuando el triunfo acompaña, las plataformas electorales se someten a la elaboración realista que el ejercicio del poder impone, singularmente por lo costoso de la realización o las explicables reacciones de los intereses lesionados. Según palabras exactas de Escriche, la introducción en la tierra del vástago o mata de un árbol u otra planta. Es un modo de adquirir el dominio por accesión (v.). | En la América colonial, gran finca dedicada a un solo cultivo, Plataforma espacial como el café, el algodón, el azúcar. V.SATELITES ARTIFICIALES En cuanto a los efectos jurídicos de este vocablo, v. EDIFICACI ON, SIEMBRA Y PLANTACIÓN. Plataforma submarina Llámase así la prolongación natural que ofrece Plante el territorio de un Estado marítimo, a partir de Actitud rebelde de detenidos o presos para exila línea de sus costas y en descenso gradual bagir algo y protestar contra el régimen que se les jo las aguas hasta los 200 metros de profundiaplica. | Actitud similar de los soldados en los dad, desde donde se produce la caída vertical a cuarteles, que configura sedición (v.) penada las profundidades oceánicas. Este perfil inclicon gravedad. nado, de longitud variable, corresponde ala superficie denominada plataforma submarina y Plata también continental o territorial, y aun meseta, Uno de los metales preciosos, de innecesaria defiplanicie, terraza o zócalo continental (Usinnición, aunque circula cada vez menos, arrincoger). Se sostiene por la doctrina que la platafornada por los billetes y las monedas de metales mu continental pertenece al dominio del Estado viles. | En América, con evidente hipérbole, sien que se forma. nónimo de dinero. (V. BIMETALISMO, PAPEL MONEDA.) Plataforma electoral Platt V.ENMIENDA PLATT Los distintos partidospolíticos (v.), redactados Playa Rabera del mar o de un río grande, formada de ya al fundarse y renovados con ocasión de conarenales en superficie casi plana. | Porción de gresos o asambleas periódicas o extraordinamar contigua a esa ribera (Dic. Acad.). rias, cuentan con programas más o menos estaLas playas marítimas son bienes de domibles, que las circunstancias fuerzan a actualizar nio público, y también las fluviales de los ríos de tanto en tanto, en cuanto a las fórmulas canavegables. racterísticas y preferibles para el país en lo poCuando las playas se convierten en balnealítico, social, económico, cultural y demás. Perios de nutrida concurrencia, en la estación estiro la convocatoria a elecciones obliga, al servicio val sobre todo, quedan sometidas a la policía de la captación máxima de votos, a proceder a Playa de estacionamiento Plazo cierto municipal en cuanto a la mayor o menor tole- Plaza rancia con la indumentaria de los bañistas y en Lugar espacioso y ancho dentro de poblado, por lo que respecta a su seguridad. lo general con arboles y jardines, y rodeado de edificios públicos o principales. | Sitio en que se Playa de estacionamiento venden los comestibles y se realiza el trato común Lugar, generalmente abierto, destinado a estade los vecinos y forasteros. | Cualquier lugar forticionar (o aparcar, como acepta y con ello recoficado, y por ello de acceso prohibido en principio mienda la Academia), los vehículos automotopara los civiles o paisanos. | Espacio, sitio o lugar res, ante la imposibilidad de estacionarlos en que corresponde a una persona en establelas calles dada la enorme cantidad de ellos que cimiento, local o vehículo. | Oficio. ministerio. | circula por las ciudades y de las dificultades Población de importancia mercantil. | Conjunto que ocasionan en el tránsito urbano. Eso ha sido causa de que los municipios hayan tenido de negociantes o intermediarios de una plaza de que señalar las calles y lugares públicos, así cocomercio. | En general, el comercio de ésta. | Mermo los horarios, en que es permitido dejar por cado. | Colocación, puesto, destino. | Vacante un tiempo determinado o indeterminado los au(Dic. Der. Usual). tomóviles. Siendo ello insuficiente, los propios municipios directamente o mediante concesio- Plazo Término o tiempo señalado para una cosa. | nes a asociaciones benéficas o a empresas priVencimiento del término. vadas, delimitan amplios espacios de propiedad municipal, subterráneos o de superficie, en los Constituye un vocablo de constante uso en que pueden ser guardados mediante el pago de materia jurídica, porque significa el espacio de un precio proporcional al tiempo que dure el estiempo que la ley unas veces, el juez en otras o tacionamiento. Una modalidad de ese servicio las partes interesadas fijan para el cumplipúblico es la instalación, en lugares adecuados, miento de determinados hechos jurídicos, gede aparatos automáticos llamados estacionóneralmente de carácter civil o procesal. Couture metros o parquímetros, a los cuales, introdulo define como medida de tiempo señalada para ciendo una determinada cantidad de dinero, se la realización de un acto o para la producción pueden acercar los vehículos y permanecer esde sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tacionados durante un tiempo que el mismo tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto aparato va registrando a efectos del cobro de la unas veces sirve para señalar el momento desde tarifa establecida. Generalmente, este último el cual una obligación puede ser exigida, y sistema es objeto de concesión a empresas parotras para establecer la caducidad de un dereticulares. cho o su adquisición. (V. OBLIGACIÓN, PRESSin embargo, como todos esos sistemas no CRIPCIÓN) fuesen suficientes para resolver el problema, Plazo, además, es la cuota de una obligasurgió una nueva modalidad que ha adquirido ción pagadera en dos o más veces. (V. OBLIGAextraordinario volumen y que, en cierto modo, CIÓN A PLAZO) ha venido a solucionar considerablemente la El cómputo de los plazos no incluye el día cuestión del estacionamiento urbano: es la deprimero, y el último ha de transcurrir por comdicación por parte de los propietarios de solares pleto. Es decir que un plazo de dos días concersituados en las zonas urbanas ala guarda transitotado o notificado hoy comprende mañana y paria de los automóviles, cobrando una cantidad sado mañana, hasta las 24. ajustada al mayor o menor tiempo de utilizaSi el plazo es por horas, se cuenta de moción del servicio y, a veces, al tamaño del automento a momento en que expresa o desde la nomóvil. Estas playas de estacionamiento requieren el empleo de un personal capacitado para el tificación. movimiento de los coches dentro de ellas. La utilización de solares urbanos para pla- Plazo cierto El fijado para concluir en determinado año, yas de estacionamiento tiene sus detractores, a mes o día, o para comenzar: desde la fecha de la causa, según ellos, de que es atentatoria contra obligación o de otra fecha cierta. (V. PLAZO INla estética de la ciudad. CIERTO) Se ha discutido en doctrina la naturaleza juEs igualmente plazo cierto, pero no en la rídica de la relación entre el propietario de la fecha, el concretado por un hecho de producplaya y el estacionador del automóvil, pero la ción inevitable, como la muerte de una persona doctrina predominante es que la responsabilideterminada, que produce, por ejemplo, la exdad del primero puede asimilarse a la del protinción de una renta vitalicia. pietario de un garaje. Plazo citatorio Plazo citatorio Lapso dentro del cual debe concurrir ante una autoridad judicial o administrativa la persona que ha recibido una citación (v.). Plazo conminatorio El que contiene fecha expresa y la amenaza de algún perjuicio de no proceder en la forma que se indique. Plazo convencional El fijado de acuerdo por las partes. Plazo de arrepentimiento Plazo durante el cual un contratante puede arrepentirse respecto de la aceptación dada al contrato. Plazo de favor o de gracia Prórroga liberal de un acreedor, tras el vencimiento. Plazo de las obligaciones v. OBLIGACIÓN A PLAZO. Plazo de preaviso v. PREAVISO. Plazo deliberatorio Plebeyos Plazo incierto El fijado con relación a un hecho futuro, que puede no producirse o ser variable en el tiempo. Por ejemplo, mientras alguien esté soltero, como las pensiones concedidas a las hijas de familia. (v. PLAZO CIERTO) Plazo indeterminado o indefinido Variedad del plazo cierto (v.) cuando no se rige por fechas exactas, sino que se sujeta a un evento de producción variable, como el pago al terminar la impresión total de una obra. Plazo judicial El que un juez o tribunal señala de acuerdo con facultades de las leyes procesales. Plazo legal Aquel que está fijado en ley, reglamento u otra disposición general. Se contrapone al plazo convencional y al judicial (v.). Plazo perentorio Término perentorio (v.). Plazo probatorio El período de prueba (v.) normal o prorrogado, para la correspondiente práctica de las medidas pertinentes. El que se concede para que, dentro de él, se adopte una actitud, creadora o resolutoria de Plazo prorrogable Término prorrogable (v.) derechos, como el beneficio de deliberar (v.). Plazo determinado Plazo resolutorio Plazo dilatorio Plazo suspensivo Variedad del plazo cierto (v.) en que constan la fecha completa de iniciación y la del término. El que lleva consigo la extinción o caducidad de un derecho. (V. PLAZO SUSPENSIVO.) El que, al cumplirse, origina el nacimiento del En negociaciones particulares o públicas, con derecho hasta entonces expectante. (V. PLAZO argumentos o pretextos muy varios, la remisión RESOLUTORIO, TÉRMINO SUSPENSIVO.) a fecha posterior de las deliberaciones o trato, con objeto de ganar tiempo y convertir una ne- Plébano o plebano gativa en perpetua o a la espera de nuevas cirPárroco (v.). cunstancias favorables. En ocasiones, con esa habilidad o malicia se sorprende la buena fe Plebe En Roma, el grupo político y social que formaajena v se obtiene una prescripción favorable al ban los plebeyos (v.). | Desde la Edad Media. el que maniobra de modo dilatorio. estado llano (v.). | Populacho. Para Plácido e Silva. poco convincente en la especificación de las especies de plazos, el Plebeyos dilatorio es el prorrogable cuando ya desde su En el Derecho Romano antiguo se denominaban iniciación se ha ampliado con respecto a la duplebeyos, como signo negativo, todas aquellas ración normal o mínima. personas que no formaban parte del patriciado, compuesto a su vez de patricios (v.) de naciPlazo extintivo miento, y por clientes (v.). Los plebeyos, dice El que produce la pérdida o extinción de un deSánchez Viamonte, no formaban parte de la recho. (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.) ciudad desde el punto de vista político, consiPlazo fatal o improrrogable derándoselos jurídicamente como extranjeros. El que no admite ampliación por ley ni por auAl principio carecían del ius honorum, del ius toridad. suffragii, del commercium, del connubium y de Plebiscito Plenario En fechas más cercanas, se utilizó el plebisla testamenti factio (v.), pero en el curso de la cito internacional: en el Sarre en 1935, como época republicana, y como consecuencia de las constantes luchas entre patricios y plebeyos, consecuencia del Tratado de Versalles, suscrito éstos fueron conquistando en forma escalonada quince años antes; en la transferencia a la ex todos esos derechos, tanto los de carácter público U.R.S.S. de la Ucrania Tanscarpática en 1945, (incluso las más elevadas categorías sacerdotaasí como en el ingreso de Estonia, Letonia y Liles) como los de índole privada. Puede decirse tuania en la ex Unión Soviética, en 1950. que la absoluta igualdad jurídica se alcanza en Pleiteador o pleitista el año 254 a. C. (V. CÓNSUL, EDIL, TRIBUNO ) Aficionado a plantear acciones judiciales por Actualmente el nombre de plebeyo, o sea cualquier motivo. | Especialista en prolongar propio de la plebe (v.) o perteneciente a ella, carece de todo significado jurídico; sólo se empleitos que no le son favorables. plea en sentido peyorativo para referirse a actos Pleito o pensamientos poco elevados. Por su etimología latina, sentencia o decreto. | Plebiscito Litigio judicial entre partes. | Más estrictamenEn la antigua Roma y en la época de la repúblite, causa o juicio de carácter contencioso ante la ca, llamábanse plebiscitum las decisiones de la jurisdicción civil. | Polémica. | Pendencia. | Anasamblea de la plebe o concilium plebis, que actiguamente, pacto, convenio, ajuste (Dic. Der. tuaba agrupada-por tribus y en virtud de convoUsual). (v. JUICIO y eSpeCieS, PROCESO y clacatoria del tribuno. | En el lenguaje moderno, ses.) explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad Pleito civil Juicio contencioso ante la jurisdicción ordinade votos y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza ria, acerca de los bienes y derechos reales, sosu opinión sobre un hecho determinado de su bre el estado civil y asuntos de familia, en relavida política. ción con obligaciones y contratos, cuestiones Algunos autores establecen cierta identidad sucesorias o de responsabilidad civil. (V. JUICIO entre plebiscito y referéndum, pero más coCIVIL ) rrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad in- Pleito criminal Juicio criminal (v.). tema constitucional (como cuando tiene por finalidad la adhesión auna determinada forma de gobierno, la designación de la dinastía o de la Pleito de cédula En las cancillerfas de los siglos XVI al XVIII, la persona que haya de regirlo, etc.) mientras que causa vista ante dos o más salas, y ante el presiel referéndum es una institución constitucional dente de aquel tribunal. que funciona durante el ejercicio mismo de la Constitución, como para ratificar leyes aproba- Pleito homenaje das por el órgano legislativo. Durante el feudalismo, solemne juramento de fidelidad y servicio al rey o a un señor. Plebiscito internacional Acto por el cual los habitantes de un territorio Plenario expresan, por medio del voto, su consentimienSegunda parte del juicio penal, que se inicia to u oposición a la atribución, a otro Estado, del cuando termina la primera parte, o sea el sumaterritorio que habitan (Pfirter de Armas). Se rio (v.), siempre que en éste se haya dictado auacudió a ese procedimiento en diversas ocasioto de procesamiento. El plenario empieza dannes, entre ellas, conforme señala la autora mendo vista del sumario al ministerio fiscal y al cionada, en el tratado de Madrid de 1526, por el acusador particular, para que se expidan sobre que Francisco I de Francia cedió la Borgoña a su mérito, así como al defensor, para que preCarlos de España: en la anexión de los obispasente la defensa, y termina con la sentencia. En dos de Toul, Metz y Verdún, hecha en 1552 por algunas legislaciones, el plenario se sustancia Enrique II de Francia; en la anexión del condapor el procedimiento oral ante tribunal colegiado Venesino v de Aviñón en 1791 y de Saboya, do, mientras que, en la Argentina, el sumario, Mulhouse, Hainaut y Reenina en 1792; en la tramitado por el juez de instrucción, pasa al unificación italiana efectuada en los años 1860 juez un personal de sentencia, sin perjuicio del a 1870, y en Francia con motivo de las adquisiposible recurso ante la Cámara de Apelación. ciones territoriales de Saboya y Niza del año (v. ACUERDO PLENARIO.) 1860 y de la isla de Saint-Barthélemy en 1877. Plenipotencia Plenipotencia Plusvalía oportuno manifestar, que puede ser su confesión. Autorización de carácter general o de índole especial que los jefes de Estado confieren a los Pliego de condiciones representantes diplomáticos o a los agentes esBases generales que un organismo público, o peciales para que, en su nombre y representauno privado que acude a ese medio, articula ción, celebren tratados o acuerdos internaciocon carácter previo a la adjudicación de una nales. obra o la prestación de un servicio, que se sujeta a licitación o subasta (v.) pública. Plenipotenciario En las negociaciones entre Estados, el repre- Pliego de posiciones sentante que actúa con plenipotencia (v.). | MiInterrogatorio que por escrito presentan las parnistro plenipotenciario (v.), como categoría del tes en los juicios civiles, laborales o contenciocuerpo diplomático (v.). so-administrativos, para que, a su tenor, sea examinada la otra parte bajo juramento o proPleno mesa. (v. ABSOLVER, CONFESIÓN EN JUICIO.) Completo. | Con asistencia y deliberación de todos sus miembros. “Plimsoll” Línea de carga o de “Plimsoll” (v.). Pleno empleo Empleo total (v.). Plus Bonificación que la tropa y los agentes de las Plenos poderes fuerzas de seguridad pública reciben por actuaEjercicio por el Poder Ejecutivo de facultades ción en campaña o servicios especiales. | Nomlegislativas más o menos amplias y legítimas. bre de gratificaciones, dietas, primas o premios Son legítimas cuando existe delegación parlay otros pagos laborales, sobre sueldos o jornamentaria, que suele ser parcial en las materias y les básicos. con límite temporal, y es de hecho cuando un gobierno se arroga todos los poderes estatales, Plus petición o “plus petitio” por un golpe de fuerza. | Según Capitant, en lo Tanto en castellano como en latín, en el uso fointernacional, plenipotencia (v.). rense actual se da a entender que el actor ha demandado por más de lo que se le debe, motivo Plica por el cual puede rechazarse o moderarse la deSe trata de un pliego cerrado y sellado dentro manda, así como también, en determinadas cirdel cual se guarda un testamento, una orden o cunstancias, eximirse de las costas al vencido o algún otro documento que solamente debe coimponerlas al vencedor. nocerse mediante la apertura en el tiempo estaAunque entonces haya más dación que peblecido, en las condiciones fijadas y en presentición, si bien se obtiene sobre lo pedido, se hacia de las personas a que concierna o estén indibla también de plus petitio cuando una resolucadas. ción judicial, y en especial la sentencia princiConfigura una garantía de la voluntad ajepal, concede más de lo que el actor solicita en la na, con algunos riesgos inherentes a ese acicate demanda o el demandante en la reconvención, para la curiosidad, sobre todo por parte de los que fundamenta el recurso contra tal pronuninteresados o expectantes. La violación de esa ciamiento (Dic. Der. Usual). reserva puede acarrear sanciones de muy diversa índole contra los transgresores. Plusvalía Serra Moret da a esta palabra diversos signifiPliego cados. Uno de ellos está referido al valor adquiCualquier trozo cuadrangular de papel, con la rido por las cosas existentes, en virtud de circondición de que tenga al menos un doblez o cunstancias ajenas a su propia naturaleza, como pliegue, de donde toma su nombre. | En geneocurre con los inmuebles urbanos cuando se ral, sin ese rigor etimológico, toda hoja de paencuentran beneficiados por mejoras y obras pel, y más en especial si contiene un texto, sea públicas realizadas en su proximidades, o en un contrato, orden, comunicación u otro escrilos inmuebles rústicos cuando se ven afectados to, que se envía o se tramita cerrado. por el trazado de caminos, ferrocarriles, obras Pliego de cargos hidráulicas. También. por los aumentos de población y de riqueza. Señala que Henry George En los expedientes administrativos, resumen de hizo un estudio de la plusvalía de la tierra resullas faltas que se le atribuyen al sometido a esa investigación, que se le leen o notifican por estante de los beneficios de valor social preconicrito para su oportuno descargo o lo que crea zando la absorción de ese valor por medro de Plutocracia un impuesto único sobre la tierra. En muchos países existen impuestos de ese tipo, que son aplicados generalmente por los municipios de las grandes ciudades. Pero donde tal vez la expresión adquiere mayor importancia es con referencia a la teoría desarrollada por Carlos Marx sobre la plusvalía, entendida, según el propio Serra Moret, como el rendimiento o beneficio obtenido por el patrono por las horas de exceso que obliga a trabajar a los obreros por encima del jornal representativo del salario que perciben. Con una interpretación más clara, Cabanellas expresa que Marx consideraba plusvalía “la diferencia que en el costo del producto añade el empresario al valor de la materia y al salario que abona al trabajador”. De ese concepto típicamente económico, se desprende el contenido social de la teoría marxista, porque, dentro de ella, la diferencia mencionada corresponde equitativamente al trabajador, como artífice de ese mayor valor, y que, con criterio colectivo, no debe recargar el producto, sino que debe servir para abaratarlo y difundir al máximo la riqueza. Plutocracia Preponderancia de los ricos, en el gobierno del Estado. | Predominio de la clase más rica de un país. Representa, por eso, un sistema político opuesto a la democracia, en la que el gobierno es de todo el pueblo, y distinto de la aristocracia y de la kukistocracia (v.). Pluvial Con origen en la lluvia o formado por ella. (V. AGUAS PLUVIALES.) P.M. Abreviatura de la locución latina post meridiem, después del mediodía. A imitación de los Estados Unidos, se usa en varios países americanos para diferenciar las horas entre las 12 y las 24 de las que van de las 0 a las 12, cuando no se emplean todos los números posibles entre 1 y 24. Lo opuesto es A.M. (v.). Población Pobre trictamente bélicos, como la sanidad. En general, los que se hallan en la retaguardia dedicados a sus quehaceres habituales del tiempo de paz, e incluso cuando no pasan de trabajar en el esfuerzo bélico, pero sin participar en combate, como los ocupados en industrias para la guerra. Las normas de protección de los no combatientes, para no multiplicar el estrago natural de las hostilidades, lleva a declaraciones del máximo respeto para la población civil por los beligerantes, que éstos se encargan de despreciar a la menor conveniencia de las operaciones, y hasta de modo deliberado, en la guerra total o totalitaria, para resentir la moral de la retaguardia y minar la resistencia anímica de las tropas. Con desconocimiento frecuente también, la población civil del territorio ocupado por el enemigo, según agrega a lo precedente Luis Alcalá-Zamora, no tiene la condición de cautiva de guerra, aunque sí quede en absoluto bajo la dependencia del jefe de las fuerzas de ocupación. En situación tan ingrata para el que la padece, y de tanto recelo para quien la impone, lo normal consiste en que ha de soportarse esa condición jurídica de segunda o de tercera..., que el ocupante de nuestros tiempos trata de forzar hasta la colaboración contra sus compatriotas, con la movilización cuando menos laboral o en actividades de fortificación, si es que no puede contar, en luchas de matiz ideológico o político, con una quinta columna o colaboracionistas. Los bombardeos aéreos, y mucho más los atómicos, reducen a la nada la protección de la población civil en los conflictos armados, pues en ella causan víctimas más numerosas que en los frentes de combate. Poblar Crear o fundar una población (v.). | Fijarse con gente numerosa en un lugar, con idea de permanecer ahí por razones de habitación, asimilación o trabajo. El verbo se erigió en lema de la política sudamericana del siglo XIX, ante la despoblada inmensidad de sus tierras, con la frase de Alberdi: “Gobernar es Doblar”. Era un mundo opuesto al de la centuria posterior, preocupado con la explosión demográfica y volcado hacia las prácticas anticonceptivas ala vez. Acción y efecto de poblar (v.) un territorio o país. | Cuantos hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, Pobre Quien no tiene medios bastantes para su sustenprovincia u otra comarca o sitio en que se vive to material en límites siquiera estrictos. | El que en estabilidad al menos relativa. | También, padece muchas privaciones en su vida ordinacualquier ciudad o pueblo. ria, por recursos económicos muy reducidos. | Población civil El perteneciente a la clase social más modesta. En tiempo de guerra, los no combatientes y los | En lo procesal, quien cuenta con las circunsque forman parte de servicios militares no estancias legales para litigar con el beneficio de Pobre de solemnidad pobreza (v.). | Pordiosero, mendigante. (V. PROLETARIO, RICO.) Pobre de solemnidad El que lo es notoriamente y se ve obligado a pedir limosna para subsistir o bien ha de acogerse a un establecimiento benéfico absolutamente gratuito para él. En el Derecho español anterior al siglo XIX, constituyó esta situación motivo de verdaderas restricciones en la capacidad jurídica, al punto de no permitirle al pobre de solemnidad acusar en juicio, sino por delitos en que hubiera sido víctima o cometidos contra su familia inmediata. Pobre voluntario Poder en Derecho Civil cial, nombre atribuido al jefe del Estado en las monarquías constitucionales yen las repúblicas parlamentarias y que es más frecuente designar como Poder Moderador (v.). Poder constituido El que ejerce el gobierno dentro de una nación, configurando en ella la representación del Estado. Su origen ha de ser legítimo y emanar de la Constitución. En consecuencia, el poder constituido será ilegítimo cuando no emane de la Constitución o del poder constituyente (v.), como sucede cuando surge de un golpe de Estado. (V.DE FACTO) Poder constituyente V.CONSTITUYENTE Desígnanse de este modo, por el desprendimiento espontáneo de los bienes propios, los Poder de las llaves religiosos que hacen voto de pobreza, si bien Las llaves del remo de los cielos, que Cristo enentonces cuentan con el mantenimiento vitalitregó simbólicamente a San Pedro al erigirlo en cio, que queda a cargo de la orden respectiva. piedra fundamental de la Iglesia y sucesor suyo en la Tierra (San Mateo. XVI. 18 y 19). Se trata. Pobreza pues, de la suprema potestad eclesiástica entre Condición de pobre (v.). | Referido a comercios los hombres para regirlos en nombre de Cristo. o pueblos, mísero nivel de vida para la generalidad de sus pobladores. (V. BENEFICIO DE LITI - Poder de policía GAR SIN GASTOS.) Poder Facultad legislativa de regular la amplitud y límites de los derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de un Estado (Elisa A. Méndez). Con palabras y concepto muy distintos, Meyer declara que se trata de la actividad ejercida por la administración pública para asegurar, por los medios del poder público (v.), el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares. Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. | Posesión o tenencia actual, como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad. hegemonía (Dic. Der. Usual). En voces siguientes, con la calificación del Poder disciplinario El que ejerce una jerarquía de cualquier orden caso, se amplía sobre las especies de poder de para la observancia de los deberes específicos y mayor interés o se efectúan las remisiones perpara corrección de las faltas en que hayan incutinentes. rrido los sujetos a su potestad o jurisdicción. Poder absoluto Absolutismo (v.) en el ejercicio del poder pú- Poder disciplinario del empleador Derecho disciplinario del trabajo (v.). blico; en especial, por un monarca. Poder administrativo Los autores que sutilizan sobre la teoría o realidad de la división de poderes en el Estado designan de este modo un aspecto del Ejecutivo, por cuanto le incumbe la obtención de los medios y recursos para cumplir con los fines básicos de la administración pública. Poder armónico Por cuanto debe propender al equilibrio y coordinación del Ejecutivo, el Legislativo y el Judi- Poder discrecional En una autoridad, atribuciones para proceder según criterio bien fundado y no según estrictas reglas o normas que rijan en un caso. (v. PODER REGLAMENTARIO) Poder Ejecutivo V.PODER EN DERECHO POLíTICO Poder en Derecho Civil V.MANDATO. Poder en Derecho Político Poder en Derecho Procesal Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial representa su esencia y su posibilidad de actuaDominio, imperio, facultad y jurisdicción que ción. Ello es así porque al Poder Legislativo uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. | corresponde el dictado de las leyes; al EjecutiTambién, la suprema potestad rectora y coactivo, su ejecución mediante sus instituciones adva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad ministrativas, y al Judicial, la solución de los o el imperio que corresponde a la autoridad esconflictos de Derecho que se produzcan entre tatal para el gobierno del Estado. Quienes ejerlos particulares o entre éstos y los poderes púcen esa autoridad vienen a ser los representanblicos, única forma de que queden asegurados tes del poder público (v.). tanto los derechos individuales de los ciudadaHa sido tema de polémica, a través de los nos cuanto los colectivos de la comunidad. siglos, cuál sea el origen de ese poder. Para alSe debe tener en cuenta que, en los países gunos, procede de Dios y recae directamente de régimen monárquico constitucional o repusobre la persona elegida para ejercerlo. Esta blicano parlamentario, existe otro Poder, llateoría, que tuvo su auge y sirvió de base a las mado Moderador. ejercido por el rey o por el monarqüías absolutas y a todos los regímenes presidente de la república, quienes lo desempede gobierno autocrático, no fue compartida por ñan en función representativa de la nación y, otros muchos autores, inclusive entre los que prácticamente, al solo efecto de resolver los mantuvieron la idea del origen divino del poconflictos que se susciten entre el Poder Legisder. Para ellos, y de modo muy destacado para lativo y el Poder Ejecutivo, para lo cual puede, Santo Tomás de Aquino, si bien no existe poy de acuerdo con las normas constitucionales der político ninguno que no proceda de Dios, que, naturalmente, no son uniformes, mantener éste no lo hace recaer sobre persona determinala posición del Legislativo cambiando al Ejecuda, sino sobre el pueblo, a efectos de que sea él tivo o disolver al-Legislativo para sostener al quien lo delegue en las personas que han de Ejecutivo hasta la elección de un nuevo Parlaejercerlo. Fácilmente se advierte que la precitatiento (v.). da tesis lleva derechamente a los conceptos de Las repúblicas de tipo presidencialista no la soberanía popular y de la democracia. Claro tienen ni necesitan ningún Poder Moderador; es que otros muchos autores niegan rotundaporque el presidente, titular del Poder Ejecutimente el origen divino del poder; incluso, por vo, es elegido democráticamente sin que el Parparte de algunos, porque desconocen la exislamento tenga sobre él ninguna jurisdicción, tencia misma de Dios y atribuyen a otras fuenpor lo cual aquella posibilidad de conflictos no tes su origen. Entre ellos se destaca la teoría del puede darse, y, si alguno se presenta, se ha de contrato social (v.) expuesta por Rousseau, resolver por el procedimiento del juicio político que, si bien no era original, recogía claramente que, en determinados casos y con fuertes garanopiniones anteriormente sostenidas por otros tías, está facultado para la destitución del titular tratadistas. del Poder Ejecutivo. Mas con independencia de su origen, lo En los Estados que se encuentran organizacierto es que en la realidad y a lo largo de la hisdos federalmente, existen los poderes que cotoria, el gobierno de los Estados unas veces ha rresponden al Estado nacional y los que corressido ejercido por regímenes autocráticos, cuya ponden a los Estados miembros o provincias, más aguda manifestación se encuentra repreque actúan dentro de sus respectivas jurisdicsentada por las viejas tiranías y por los moderciones y con igual división tripartita. (V. ESTAnos totalitarismos, los que concentran en el auDO.) tócrata (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical), todos los Poder en Derecho Procesal órganos de la administración y principalmente Es el acto o instrumento en que consta la facultad que uno da a otro para que en lugar suyo las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, pueda representarlo en un procedimiento judimientras que en otros, organizados por regímecial. Es una expresión equivalente a mandato nes democráticos o Estados de Derecho, el po(v.). Dada la finalidad procesal de dicha repreder, empezando por el constituyente, es un atributo del pueblo, el cual, como ya se ha dicho, lo sentación, es lógico que, por lo menos de modo delega en las personas y en las formas consitugeneral, el poder haya de recaer en un profesional con título de abogado o de procurador. La cionalmente establecidas. Por eso, en los sisterepresentación o mandato con fines judiciales mas autocráticos, cualesquiera sean sus modase ha de otorgar en escritura pública, aun cuanlidades y su significación, no existe división do en ocasiones, y para la actuación ante deterninguna entre aquellos tres poderes, en tanto minados fueros (concretamente el laboral), se que para las democracias esa división de los Poder en Derecho Político Poder especial admite que el otorgamiento se haga upud acta, por carta o por otro documento privado con garantía de autenticidad. Poder especial El que se otorga a alguien para actos determinados y solamente para ellos. | El que la ley exige inexcusablemente para ciertos actos de importancia, como para contraer matrimonio, para reconocer hijos naturales, para hipotecar, para aceptar o repudiar herencias. (V. PODER GENERAL.) Poder general Poder temporal mún e incluso en cuanto ala persona de su consorte. Poder Moderador Es conocido así en el lenguaje político el jefe del Estado que en las monarquías constitucionales, o en las repúblicas parlamentaristas, ejerce, a más del simbolismo nacional y la dignidad de la primera magistratura, una acción moderadora -de ahí la calificación- en el juego recíproco de los poderes del gobierno (el Ejecutivo), del Parlamento (el Legislativo) y de jueces y tribunales (el Judicial), sobre todo para evitar el avasallamiento de los dos últimos por el primero, por disponer de la fuerza pública a su servicio. (V. PODER EN DERECHO PoLíTIco) El de carácter civil o mercantil que abarca la generalidad de los negocios o asuntos del poderdante, pero, por amplio que sea en sus términos, no sirve para los casos en que la ley impo- Poder público ne poder especial (v.), de no comprender con La potestad inherente al Estado y que lo autoriclaridad esa facultad. za para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto Poder jerárquico a sus facultades políticas y admimstrativas. | El que incumbe a todo superior sobre sus suCada uno de los poderes fundamentales del Esbordinados o dependientes, para dirigirlos y tado (V. PODER EN DERECHO POLITICO) sancionarlos disciplinariamente. Poder Judicial En toda su variedad de fueros o jurisdicciones, los órganos a que se confía el conocimiento y resolución de los juicios y causas de un país. | La judicatura (v.) de un Estado. Sobre su articulación con los demás poderes, v.PODER EN DERECHO POLITICO. Poder legal Poder reglamentario La facultad que al Poder Ejecutivo le corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. Se concreta en reglamentos, decretos, órdenes, circulares, ordenanzas, instrucciones, bandos y denominaciones similares del ejecutivo central y también de las autoridades provinciales o municipales (Dic. Der. Usual). Cada uno de los estatales cuando cuenta con legítimo origen según la Constitución e instituciones fundamentales. | Mandato ajustado en Poder revolucionario Una revolución triunfante, situación que no se forma y fondo a las reglas para su eficacia. debe confundir con el golpe de Estado (v.), se Poder Legislativo ve precisada a establecer el nuevo régimen de la nación en el que el hecho revolucionario se El Parlamento legalmente elegido y en ejerciha producido. Ese es, precisamente, el poder cio de sus funciones en un Estado constitucioque ostentan los triunfadores y que legítimanal. | Asamblea, designada de manera más o mente no puede atribuirse la potestad de estamenos caprichosa, que imita al Parlamento en blecer la norma constitucional implantable, siregímenes sui géneris. | El propio Poder Ejecuno que se ha de limitar a convocar a la nación tivo allí donde ejerza, por autoarrogación, las para que sean sus representantes quienes deterfacultades legislativas. minen los principios fundamentales por los La integración por una sola Cámara, la de cuales el Estado se ha de regir. diputados o representantes, o por dos -entonces la otra el Senado o cuerpo asimilable-, es fundamental en el ejercicio de este Poder. En Poder temporal La potestad de orden político y administrativo cuanto a su articulación con los restantes de cageneral que ejercen las autoridades y poderes rácter público, v. PODER ENDERECHO POLÍTICO. civiles, por contraposición con el poder espiriPoder marital tual y trascendente que la Iglesia católica recaAtribuciones jurídicas, más o menos nominaba para sí sobre todos los hombres y en especial les, que los ordenamientos positivos reconocen sobre los bautizados. | Designación de la sobeal marido (v.) en relación con los bienes de su ranía territorial que, al igual que cualquier otro mujer, en cuanto al patrimonio conyugal coEstado, ejercía el Romano Pontífice sobre terri- Poliandria Poderdante torios italianos más o menos próximos a Roma, Poderes delegados hasta que la conquista de la Ciudad Eterna por En Derecho Político, y dentro de las naciones Garibaldi, en 1870, puso fin a los Estados Ponorganizadas por un sistema federativo, se entificios. | Hoy, similares facultades con que el tienden porpoderes delegados aquellas compePapa gobierna el diminuto Estado que, tras el tencias a que los Estados miembros o provinTratado de Letrán de 1929, forma la Ciudad del cias renuncian para transferirlas al Estado fedeVaticano. ral. Así, en la Argentina. se establece que las provincias conservan todo el poder no delegaPoderdante do al gobierno federal y el que expresamente se El que da a otro -el apoderado, procurador o hayan reservado por pactos especiales al tiemmandatario (v.)-poder (v.) para que actúe en po de su incorporación, e inversamente, que las su lugar, judicial o extrajudicialmente. (V. provincias no pueden ejercer el poder delegado MANDANTE.) de la Nación. (V. PODERES CONCURRENTES y Poderes concurrentes RESERVADOS.) Llámase así. en Derecho Constitucional, en Poderes extraordinarios sentido lato, la concurrencia de las facultades Por concesión de plenos poderes (v.) por el del gobierno nacional y de los gobiernos proParlamento o por arrogación abusiva o impevinciales a los fines de la Constitución, y en riosa del gobierno, las facultades legislativas sentido restringido, las facultades que pueden que éste ejerce de manera expeditiva. ser ejercidas por la Nación y por las provincias sobre los mismos objetos bajo diferentes for- Poderes reservados En los Estados federales, aquellas competenmas (González Calderón). (V. PODERES DELEcias no delegadas a la nación por los Estados GADOS Y RESERVADOS.) miembros o provincias. Se trata, por tanto, de Poderes del juez un concepto opuesto al de poderes delegados En el esquema de Pallarés, que más bien es res(V.). trictivo de la potestad judicial, se enumeran los siguientes principios: 1“) no actuar sin deman- Poderhabiente Apoderado o mandatario. da inicial de partes: 2”) no fallar ultra petita; 3”) tener libertad para la condena en costas; 4”) no fallar a favor ni en contra de los que no sean su- “Poenalia sunt restringenda” Loc. lat. Las leyes penales deben ser interpretajetos de la demanda, lo cual no excluye la eficadas con criterio estricto. Es otro de los princicia erga omnes que a veces posee la cosa juzgapios del Derecho Penal liberal. da; 5’) no conceder cosa distinta de la pedida; 6”) no modificar la causa petendi; 7”) tener li- “Pogrom” bre apreciación de los hechos extintivos o imVocablo ruso, Destrucción o exterminio. Se peditivos; 8”) tener libre aplicación de las noraplica, desde 1905, como sinónimo de implacable y sanguinaria persecución de los judíos, primas legales; o9”) resolver según lo alegado y probado; lO ) proceder de oficio a recabar mero por los zares; después, en grado máximo, pruebas suplementarias mediante las diligenpor el antisemitismo que desencadenaron Hitler y sus secuaces, que costó la vida de varios micias para mejor proveer; ll”) tener aceptación llones de judíos en los territorios ocupados por discrecional de los hechos notorios; 12”) tener Alemania y satélites desde 1939 hasta 1945, y amplias atribuciones para la apreciación de las que recientemente se ha encamado en los puepruebas, salvo limitaciones provenientes de la blos árabes linderos del Estado de Israel y en confesión judicial. actitudes nuevamente rusas contra minorías heCarnelutti. en lo que también se denominan braicas disidentes del soviet. poderes jurisdiccionales, enumera estas manifestaciones: a) audiencia de partes, b)inspec- Pogromo ción de las pruebas, c) apreciación de las prueForma castellanizada de pogrom (v.). bas, d) interpretación de las manifestaciones de voluntad, ej facultad de proveer a lo que exija Poliandria la composición de litigio (fórmula un tanto obsEstado de la mujer casada simultáneamente con cura, que probablemente envuelve las atribudos o más hombres. Donde esa situación familiar no está legalmente admitida, constituye el ciones fundamentales de resolver y ejecutar), f) facultad de documentación, g) potestad de notidelito de bigamia (v.). No ha pasado, históricamente, de práctica ficación y publicidad, h) custodia y registro de local en ciertas comarcas asiáticas, de la India actuaciones. Poliarquía en particular. Se contrapone ala más difundida poligamia (v.). Poliarquía El gobierno ejercido por muchos. En realidad, por la delegación de poderes y la colaboración en su ejercicio, poliarquías las configuran todos los Estados. En teoría se opone a monarquía (v.) o gobierno personal. Policía Policía internacional que debe cumplir las órdenes de los poderes del Estado, especialmente del Ejecutivo y del Judicial. Este segundo, cuando no existe un cuerpo policial directamente dependiente de ese Poder. En los países organizados federativamente, la policía puede depender del Estado nacional o de los Estados provinciales. Modernamente, el concepto ha adquirido mayor amplitud por la existencia de un organismo policial (Interpol) que actúa coordinadamente dentro de diversas naciones. El buen orden, la tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. | Limpieza, Policía del trabajo aseo. | Cortesía, urbanidad. | Cuerpo que manInspección del trabajo (v.). tiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a los que am- Policía femenina Naturalmente, la que ejercen mujeres y el cuerpara la legislación vigente. | Más particularpo o sección especial que por buena organizamente, la organización no uniformada que inción las agrupa. vestiga la comisión de los delitos y trata de deSin uniforme, actúa en la investigación de tener a los autores, y demás responsables, para los delitos con los recursos propios de la mujer, ponerlos a disposición de los tribunales compey además menos recelada que el hombre en estentes. | Agente que pertenece a ese cuerpo tas actividades. (Dic. Der. Usual). Como cuerpo uniformado se utiliza en la Policía administrativa regulación del tránsito y otras funciones. Para el Vocabulaire juridique dirigido por Capitant, el servicio público que tiene por objeto Policía gubernativa Policía de seguridad (v.). asegurar, mantener o restablecer el orden público. va sea previniendo la infracción de los rePolicía internacional glamentos, de las órdenes y de los gastos apropiaAcción concertada de varias potencias para dos. va sea reprimiendo las violaciones del orden mantener o restablecer la paz en alguna región, público mediante el empleo de la fuerza material. para velar por el cumplimiento de ciertas conPolicía científica venciones o como autoridad neutral permanente en territorios litigiosos o de soberanía comNo es sino aquella parte de la policía judicial partida. (v.) altamente especializada, según métodos Tal carácter ofrecían las fuerzas que divercientíficos de vanguardia, en la investigación sos Estados tuvieron en Tánger, como ciudad de los delitos; sobre todo, por la minuciosa gainternacionalizada; las que los aliados crearon ma de conocimientos antropológicos, psicolóen los territorios de Alemania que, tras la congicos y sociológicos, así como por el análisis de tienda concluida en 1918, debían resolver por todos los vestigios del delito. sí mismos, y en plebiscito (v.), su futuro destiPolicía de costumbres no; las enviadas en nombre de las Naciones Denomínase así la función derivada del poder Unidas para el apoyo de Corea del Sur frente a de policía (v.) que tiene por objeto la protecla agresión del territorio del Norte, que significión de la moral pública. có la guerra de Corea y donde ya la policía era un auténtico ejército de operaciones, o para la Policía de estrados garantía de un armisticio, al modo de los destaEntendiendo por estrados las salas o locales camentos, de las Naciones Unidas también, endonde se administra justicia y se celebran auviados a la explosiva zona del Canal de Suez en diencias v vista, el poder de mantenimiento del 1957, para establecer un parachoques entre isbuen orden y del respeto para las partes que inraelíes y egipcios, y en posteriores treguas entre cumbe al juez o magistrado que presida los acpueblos tan belicosos. tos. Se puede traducir en la privación de la paLa más oportuna y bienhechora acción de labra, en la expulsión, en la imposición de una la auténtica policía internacional hasta el premulta, en la suspensión profesional. sente quizás la constituya la intervención de fuerzas de las Naciones Unidas (con tropas Policía de seguridad africanas y asiáticas en su mayoría, aunque con Cuerpo que tiene a su cargo la vigilancia del ormandos superiores europeos y americanos) paden público y la integridad de los ciudadanos, y Poligamia Policía judicial ra poner orden interno e internacional en el Policía represiva Congo Belga, luego de la precitada concesión La que tiene por función contribuir a la sanción de la independencia a un pueblo de escasa culde los delitos y faltas e incluso la actuación putura y con sobrado recuerdo del salvajismo. nitiva inmediata cuando debe reprimir con sus En el mar existe una policía internacional armas desórdenes o atentados, sediciones o repermanente a cargo de las naves de guerra, tanbeliones. Una de sus manifestaciones la Integra to para reprimir la piratería como para asegurar la policía judicial (v.). Por naturaleza, es antíteel respeto de ciertos tratados de pesca y de fidesis de la policía preventiva (v.). lidad a diferentes acuerdos, como el célebre de Policía sanitaria la no intervención (v.) en la guerra de España. En las fronteras de un país, y en caso de epidemias también en las afueras de una localidad, la Policía judicial que ejerce la acción adecuada para impedir la Cuerpo que en algunos Estados, con indepencirculación de enfermos contagiosos o que por dencia de la policía de seguridad (v.) y bajo la otra razón ofrezcan peligro o requieran asistendirecta dependencia del Poder Judicial, se dedicia inaplazable. (V. CUARENTENA, PATENTE DE ca a la investigación de los delitos y ala captura SANIDAD) de los delincuentes. De esa manera quedan sePresenta carácter profiláctico no solo con la paradas y bien definidas ambas actividades podivulgación de conocimientos prácticos eficaliciales. Se estima que la existencia de una polices para prevenir las enfermedades, sino tamcía judicial constituye una garantía en el ejercibién con la aplicación, incluso obligatoria en cio de la criminalística y una protección de los ciertas ocasiones, de vacunas y otros tratamienderechos individuales. tos. Policía marítima Policía secreta Aquella que en puertos y costas, dentro de las El cuerpo de vigilancia política o de investigaaguas jurisdiccionales, mira por la observancia ción criminal que no actúa normalmente unide las reglas atinentes a la navegación, a fín de formado, para actividad menos notoria y poder evitar la entrada en su país de personas con encon mayor facilidad vigilar y detener a los sospechosos o responsables reclamados por autofermedades contagiosas, para represión del ridades administrativas o judiciales. contrabando e impedimento de otras actividades ilegales. Cumple las tareas relacionadas Policitación con la emigración e inmigración en su caso. La promesa unilateral no aceptada. Tal situación, antes de vencer el plazo fijado por el ofePolicía militar rente, permite su revocación, que extingue lo La serie de reglamentaciones concernientes ala ofrecido como recompensa, premio o estímulo mejor presentación personal de las tropas, así público. como el aseo de las dependencias pertenecientes a las fuerzas armadas. | Cuerpo de policía Poligamia administrativa (v.) organizado según el patrón Estado o calidad de polígamo, situación del varón que se ha casado muchas veces. | En su verdel ejército y cuyo mando ejercen militares de dadero sentido, el concepto se aplica al hombre carrera. que tiene a un mismo tiempo varias mujeres en Policía municipal calidad de esposas. Sólo por extensión se dice Aquella manifestación de la policía adminisdel que sucesivamente las tuvo. La tenencia sitrativa (v.) que se desarrolla en una localidad o multánea de varias esposas constituye, allí donmunicipio, para su buen orden, tranquilidad y de la poligamia no es legalmente admitida, el seguridad de los habitantes, y para defensa de delito-de bigamia (v.). En los primeros tiempos de la humanidad, la salud pública y de los intereses económicos en la versión bíblica, la poligamia fue practicacolectivos, como en cuanto a precios y calidad da habitualmente. Con posterioridad a la afirde los comestibles. mación de la monogamia (v.) por Cristo, aunPolicía preventiva que ya en vigor entre el pueblo hebreo anterior La administrativa en la orientación que pretena él, los mahometanos la adoptaron, hasta de evitar la comisión de delitos o faltas y la eliprohibiciones muy recientes, que se iniciaron tras la primera posguerra mundial, en una imiminación de riesgos y peligros generales, para tación sin más de los países occidentales. (V. así impedir accidentes y otros males. Se contraPOLIANDRIA.) pone a la especie inmediata. Política social Polígamo Polígamo El casado a un mismo tiempo con dos o más mujeres. | En sentido amplio, el casado más de una vez, pero de modo sucesivo, como el viudo que vuelve a matrimoniar. (v. POLIGAMIA.) Poligenismo Variedad de orígenes, según su etimología. Por ello, doctrina de los que le asignan a la especie humana diversas procedencias, contra la posición bíblica de una pareja común para todos los hombres. Polígrafo No solo el que escribe sobre temas muy distintos, que puede constituir enciclopedismo jurídico, sino también un aparato registrador de ciertos fenómenos psicofísicas; tal, el detector de mentiras (v.). Politeísmo Creencias simultáneas en varios dioses, de igual o distinta jerarquía. (V. IDOLATRÍA.) Política Política fiscal Dentro de la política económica genérica, configura esta otra una de sus ramas principales, que no es enteramente, según simplificación o error común, lo mismo que política contributiva (v.), por constituir ésta una de las subespecies. Decisivamente. la oolítica fiscal no solo abarca ingresos por vía de impuesto, sino también de cualquier índole, y, además, comprende los desembolsos de toda especie del fisco (v.), denominadoasimismo ERARIO O TESORO PUBLI- CO Y HACIENDA PUBLICA O NACIONAL) Política internacional La actitud que, por elección o por fuerza, mantiene cada Estado con relación a sus vecinos y a las comunidades generales de países independientes. Rige en gran parte las perspectivas de paz o de guerra. (V. NACIONES UNIDAS) Política laboral En el tratado sobre esta materia de que son autores Luis Alcalá-Zamora y Guillermo Cabanellas, se caracteriza de esta forma: en su aspecto práctico o de arte, la concepción de planes y la aplicación de medidas por el Estado y otros organismos de eficacia pública, que contribuyen a la eliminación o alivio de antagonismos y conflictos derivados de las relaciones de trabajo, dignifican su prestación, cooperan a la mejor remuneración de los trabajadores, se preocupan de su seguridad y eventual rehabilitación y tienden asegurarles, al que trabaja y a los suyos, la continuidad de subsistencia ante adversidades imprevistas o las normales en el desarrollo de la existencia humana y de la vida social. En su consideración de ciencia o disciplina didáctica, la política laboral configura el estudio, investigación y propuesta de lo concerniente a la política laboral enfocada como arte o conjunto de medidas prácticas que satisfagan sus finalidades propias. (V. POLíTICA SOCIAL) Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. | Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. La política se ha definido por García Pelayo como realidad social específica caracterizada por la conversión, mediante un proceso integrador, de una pluralidad de hombres y de esfuerzos en una unidad de poder y de resultados, capaz de asegurar la convivencia pacífica en el interior y la existencia autónoma frente al exterior; por Carlos Ollero, como la actividad que se propone la realización, mediante el poder, de un orden de convivencia libre y voluntariamente admitido, y por George Burdeau, como una actividad ya desarrollada por los gobernantes, ya por la sociedad con miras a ocupar funciones de dirección, de donde se deriva que la política capta los fenómenos en su aspecto dinámico, en lo que atañe a la actividad dirigida tanto a la conquista como al ejercicio del poder. Política social Desdoblándola como arte o práctica de un lado, Política criminal y como expresión doctrinal o teórica del otro, Según Jiménez de Asúa, el conjunto de princiL. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, en su Tratapios fundados en la investigación científica del do de política laboral y social, definen esta úldelito y de la eficacia de la pena, por medio de tima, en el primero de los sentidos, como la los cuales se lucha contra el crimen valiéndose concepción de planes y la aplicación de meditanto de los medios penales (pena) como de los das, por el Estado y otros organismos de eficade carácter asegurativo (medidas de seguridad). cia pública, que contribuyen a la eliminación o Política económica alivio de los antagonismos sociales e impulsan, a más del urgente remedio de angustiosas neceEl sistema de normas o medidas tendientes a insidades permanentes u ocasionales de índole crementar la riqueza nacional y a activar su sisgeneral, el bienestar material y moral de la SOtema de producción, para contribuir así al bieciedad, colectivamente considerada, y, más en nestar general. “Pool” Político dia y aplicada primeramente en la guerra. Su especial, el de los sectores de menores recursos, poder destructor lleva a máximas precauciones con el propósito adicional de fomentar el mejoen fábricas, transporte y depósitos. ramiento del nivel de vida y las aspiraciones Su uso delictivo se muestra en bombas y arlaudables de todos, dentro de lineamientos contefactos de muy distintas clases y diferente esjuntos o de gran amplitud. trago, que alcanza su grado más temible en el De manera análoga al esquema de la polítiterrorismo crónico. ca laboral (v.), los citados autores, al definir la Configura agravante penal delinquir por política social como ciencia o exposición dimedio de explosivos y puede tipificar su emdáctica, la delinean como el estudio, investigapleo el asesinato. ción y propuesta de lo concerniente a la política social enfocada como arte o conducción públiPonencia ca y su aplicación práctica. Funciones del ponente (v.). | Informe o proyecPolítico to de resolución que presenta a la discusión de Substantivo. Experto en asuntos de gobierno. | sus colegas. Dirigente o afiliado de un partido político (v.). | Adjetivo. Relativo a lapolítica (v.). | Con respec- Ponente En los tribunales colegiados del orden judicial, to al parentesco, afín. (v. AÑO y DERECHO POLITIel magistrado que, por turno, sigue de cerca el CO; ECONOMIA POLíTICA, PADRE POLíTICO.). trámite de una causa, dirige las pruebas y redacPoliviria ta un proyecto de resolución, que somete a la Neologismo. Variedad de varones para una soaprobación o modificación de sus compañeros la mujer casada, tanto como poliandria (v.). de tribunal o sala. Póliza Documento que, con referencia a un contrato determinado, establece las condiciones que lo regulan. Hace especial referencia al contrato de fletamento y al de seguro (v.). | Además, libranza o giro para cobrar una cantidad de dinero. | Sello o timbre con que se abonan algunos impuestos fiscales. Póliza de fletamento Documento en que constan las cláusulas que regulan y partes que intervienen en un contrato defletamento (v.), exigido para su propia eficacia. Póliza de seguro Pontazgo Impuesto que en la Edad Media se estableció para el tránsito por determinados puentes. Es una modalidad del peaje (v.). En la actualidad se mantiene para amortizar o mantener la circulación por alguna de estas obras de elevado costo y de utilización por demás conveniente para los vehículos. Pontificado Dignidad y jurisdicción del Romano Pontífice (v.). | Duración de su reinado espiritual, así como temporal en su caso. Pontificar Ser elegido pontífice. | Ejercer esa suprema digDocumento entre el asegurador y el asegurado, nidad de la Iglesia católica. con pormenorizada mención de sus derechos y obligaciones y de la persona o cosa, o personas Pontífice y cosas, que en su eventualidad determinaran la Entre los primeros romanos y durante la vigenpercepción de la cantidad objeto del contrato cia oficial del paganismo, sacerdote que tenía a su de seguro (v.), contra el pago regular de las pricargo el culto de Júpiter, que, a más de sus funciomas establecidas. nes religiosas, interpretaba las leyes, guardaba las fórmulas de las acciones de la ley y señalaba Polizón los días feriados. | Para la Iglesia católica, cualEl que viaja clandestinamente y sin abonar paquier obispo o arzobispo. | Por excelencia, dessaje, sin pertenecer a la tripulación ni justificar de San Pedro, el primero de ellos, instituido por debidamente la gratuidad, en un buque o aeroel mismo Cristo, al conferirle el poder de las nave. llaves, el Romano Pontífice (v.). locución en Puede ser desembarcado por la fuerza, salque se amplía sobre tal dignidad. vo oponerse a recibirlo las autoridades locales, en la primera escala. Pólvora Mezcla explosiva de salitre, azufre y carbón descubierta en las postrimerías de la Edad Me- “Pool” Con esta voz inglesa se entiende, en los medios financieros, un convenio entre las empresas independientes para reunir los beneficios en un Portar Popular fondo que luego se reparte conforme a lo estipulado. (V. “TRUST”.) Popular Relativo al pueblo (v.) como masa social. | Perteneciente a él. | Con muchos adeptos en la opinión pública. | Se dice de persona, doctrina, producto muy conocidos. “Populi stipendiarii” Loc. lat. Los pueblos tributarios de Roma, sometidos incondicionalmente a ella en guerra que aquéllos habían perdido. Se les dejaban las tierras, pero tenían que pagar un tributo. “Populi vectigales” Loc. lat. Entre los romanos, los pueblos que debían pagar el vectigal, una renta elevada para seguir explotando el suelo tras haber sido totalmente sojuzgados en dura guerra. “Populus Romanus” Porción legítima Legítima (v.). Pornografía Para la Academia, quiere decir “tratado de la prostitución” y también “carácter obsceno de obras literarias o artísticas” y “obra literaria o artística de este carácter”. De ahí que pornográfico se diga del “autor de obras obscenas” y de lo “perteneciente o relativo a la pornografía”, y pornógrafo, del que “escribe acerca de la prostitución” y del “autor de obras pornográficas”. Jurídicamente, la definición académica no es válida, porque el tema de la prostitución se puede tratar con intención sociológica o científica sin incurrir en obscenidad, en el cual caso se estará dentro de lo lícito. Unicamente el carácter obsceno de aquellos hechos les hará caer dentro de una definición delictiva o reprimible por la policía de costumbres. (V. OBSCENIDAD, PROSTITUCIóN, PUBLICACIONES OBSCENAS.) Loc. lat. El pueblo romano, en versión literal, pero con la singularidad de contar, en un princi- Portador pio, con el status de ciudadanía, libertad y faQuien traslada una cosa de un lugar a otro, comilia. | Más adelante, durante la república, la mo el porteador o transportista, a efectos jurídiexpresión se contraponía a la de Senado y, asicos principales en tal sentido. | En lo mercantil, mismo, a la de plebe. el tenedor de efectos, valores o documentos no nominativos, sino pagaderos a quien los prePor ante sente a un obligado y exija el valor expresado o Locución arcaica que se mantiene en ciertos acla prestación acreditada. (V. TíTULO AL PORTAtos de funcionarios públicos, para indicar que DOR.) dan fe de lo declarado o acaecido ante ellos. Por mayor Califica ventas y operaciones en que se negocian grandes cantidades, con precios por ello menores. (v. POR MENOR.) Por menor En el comercio, operación reducida en cantidad, generalmente de un vendedor en forma directa a la clientela. Los precios, por ello, son más elevados que al por mayor (v.). Porcentaje Tanto por ciento. | Rendimiento, interés, comisión, descuento sobre cada cien unidades o monedas. Porción Portador de letra de cambio La persona que puede cobrar una letra de cambio (v.), por directa libranza del librador o por endoso (v.). Este portador no solo tiene el derecho de percibir el importe, sino también el anterior de presentarla a la aceptación. De no obtener lo uno o lo otro en su caso, dispone de la facultad del protesto (v.), que deja expedita la acción cambiaria ejecutiva. Portador diligente El portador (v.) de una letra de cambio que realiza su protesto (v.) en tiempo, de forma de no perjudicar los derechos derivados de ese instrumento. Parte de un todo. | Lo que a cada uno toca en una distribución de una masa de bienes, como a Portador negligente El portador (v.) de una letra de cambio que no los coherederos o a los acreedores de un querealiza en tiempo su protesto (v.), lo cual perjubrado o concursado. | Parte que se adjudica, al dica los derechos derivados de ese instrumento. dividir un bien en condominio, a cada condómino. Porción disponible En la sucesión testada, parte de libre disposición (v.) por el testador, según la tolerancia del legislador. Portar Llevar consigo, como las armas, hecho constitutivo de infracción sin más en ocasiones o signo amenazador trascendente. | Transportar. | Traer. Posadero Portazgar Portazgar Percibir un portazgo (v.), impuesto que se hace efectivo en ciertos pasos, por la circulación de personas, cargas o vehículos. Portazgo Derecho que se paga por pasar por un sitio determinado de un camino. En verdad ese pago debería ser por traspasar una puerta situada en un camino o ciudad. Se trata, igual que el pontazgo, de una manifestación del peaje (v.). | Lugar o edificio en que se abona este impuesto. Portazguero y dependencias comunes y de atender los servicios generales (Dic. Der. Usual). Laboralmente, los porteros cuentan casi sin excepción, por la naturaleza de la prestación y para asegurar mejor las funciones de custodia, con la vivienda gratuita, que forma parte de su retribución, pero con la consubstancial dependencia del trabajo, de modo que el despido o la renuncia como portero lleva consigo el desahucio de la habitación hasta entonces ocupada. Con inexactitud y con afectación, en la Argentina se ha difundido, desde hace pocas décadas, la denominación de encargados de casas de renta, aunque nada renten, por ser todos los ocupantes propietarios. El que cobra materialmente el portazgo (v.), aun cuando tales fondos suelan ser municipales, provinciales o estatales en definitiva y con Portero de estrados En ciertos tribunales, empleado subalterno que el fin de mantener determinados servicios por tiene por función que el público que asista a las lo común. audiencias observe la debida compostura. Porte Conducción de algo de un punto a otro. | Precio por ese traslado. | Conducta o comportamiento. | Cabida, capacidad. (V. CARTA DE PORTE.) Porte debido Portero de vara En la antigua organización judicial española, auxiliar judicial, dependiente de un alguacil (v.). Portuario En el transporte de mercaderfas, indicación de Referente a los puertos de mar. | Obrero que se que el destnatario debe abonar los gastos del ocupa en la carga y descarga de barcos y en envío. Por las contingencias de efectuar el serotras faenas que se realizan en los puertos. vicio y no localizar a ese deudor o resultar insolvente, predomina la especie opuesta, que se Porvenir Con el pasado y el presente, la tercera dimenaclara en la voz que sigue. sión cronológica: el tiempo futuro. | La voz se Porte pagado aplica usualmente en otraacepción, que la AcaEn transportes ferroviarios o de otra especie, demia se resiste a admitir, sin causa razonable: indicación que el expedidor hace constar de ha“posición social a que aspiran los hombres, pober abonado el precio del transporte, por lo cual niendo en juego sus recursos para alcanzarla y el destinatario está exento de todo pago al recipoder pasar con seguridad y tranquilidad el bir el envío. (V. PORTEDEBIDO.) tiempo que resta por vivir” (Espasa). Porteador La persona física o jurídica que, en el contrato de transporte (v.) de mercaderfas, se encarga de efectuarlo. Portear Trasladar una cosa de un sitio a otro, a mayor o menor distancia, y por medios diversos, aunque predominen los vehículos y otros medios de locomoción, contra el porte estipulado. Porteo Acción y efecto de portear (v.). Portero Encargado de abrir y cerrar las puertas de una casa o-edificio, y, a veces también, de vigilar la entrada v salida de las personas de un local. En las casas’ de vecinos, sobre los porteros pesa la obligación adicional de la limpieza de escaleras Posada Las modas del lenguaje van tornando arcaicas las acepciones de esta voz, que en primer término significó la casa propia, la vivienda particular de cada uno. | También, mesón o fonda, hasta arrinconarla en absoluto, incluso para la categaría más ínfima, los actuales hoteles. | Igualmente casa de huéspedes, que un prurito de jerarquización ha llevado ahora a excluir por lo de pensión (L. Alcalá-Zamora). | Precio del hospedaje. Posadero Dueño o administrador de una posada (v.). Como se ha señalado en esa voz principal, por su decadencia actual, salvo en míseros albergues aldeanos, es oficio que pertenece más bien al pasado. Lo curioso es que, no reformados los códigos civiles del siglo XIX en muchos países, Posesión Poseedor hay que aplicar hoy lo dicho entonces para los posaderos a los fondistas y hoteleros. Poseedor Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende de simple tenedor a propietario (v.), aun cuando sea este último al que se contraponga más especialmente el término, porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por la apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo por medio de la usucapión (G. Cabanellas y L. AlcaláZamora). En lo jurídico, la condición del poseedor difiere en esencia por su buena o mala fe, que le da apellido, con trascendencia muy amplia, que se indica en las dos voces inmediatas. Poseedor de buena fe que compra la cosa hurtada o perdida, a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla. El poseedor de esta especie pierde los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo haya podido percibir. Naturalmente, la indemnización será en dinero. Sólo tiene derecho a reintegrarse de los gastos necesarios, Puede llevarse las mejoras de puro recreo, sin que sufra deterioro la cosa. Responde de su deterioro o pérdida. El poseedor de mala fe deja de serlo por la usucapión, que lo convierte en-propietario, aunque por lapsos más largos que para quien procede de buena fe posesoria. Poseer Tener materialmente una cosa en nuestro poAquel que considera legítimamente suya la coder. | Encontrarse en situación de disponer y sa que posee. | El adquirente con justo título de disfrutar directamente de ella. | Ser dueño o quien creía ser dueño con potestad para transpropietario de una cosa. | Creer serlo o pretenmitirle una posesión cabal, que posteriormente derlo por reunir la condición de poseedor de no se ratifica. buena o de mala fe (v.). | Conocer a fondo una Según actitud tradicional, se presume que ciencia, arte o idioma. | Tener acceso camal el poseedor es de buena fe, salvo prueba en (Dic. Der. Usual). contrario, pero esa buena fe ha de existir tanto en el origen posesorio como en la percepción Posesión de los frutos. En Derecho Civil es definida, por la ley argenEl poseedor de buena fe, por esa circunstina, como la tenencia por alguna persona de tancia, hace suyos los frutos percibidos, en tanuna cosa bajo su poder, con intención de someto no se interrumpa la posesión. De cesar ésta, terla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya el poseedor de buena fe tiene derecho al reemactúe por sí o por otro. Rojina Villegas dice de bolso de los gastos, de quedar frutos pendienella que es “una relación o estado de hecho que tes, a menos que se le permita que levante la coconfiere auna persona el poder exclusivo de resecha o perciba los frutos de otra especie por tener una cosa para ejecutar actos materiales de los que haya efectuado desembolsos. aprovechamiento animo domini o como conseEste poseedor tiene derecho a retener la cocuencia de un derecho real o personal o sin desa poseída hasta que se le resarzan los gastos recho alguno”. Esta definición, que ofrece una necesarios. No tiene derecho a los de puro orclara idea de la institución de que se trata, ponato o recreo, pero puede retirarlos si no va en dría tal vez ser objetada en su parte final, pordesmedro de la cosa poseída. que inducirfa a una confusión entre lo que se Por su buena fe, el legislador recompensa al entiende por posesión y lo que es detentación, poseedor abreviando considerablemente los placaracterizada ésta por la falta de derecho sobre zos para prescribir. (V.PoSEEDOR DE MALA FE.) la cosa tenida. La posesión presenta una gran importancia Poseedor de mala fe jurídica, no ya por lo que en sí significa, sino Para Escriche, el que tiene en su poder una cosa también, y muy especialmente, porque la poseajena con el designio de apropiársela, sin título sión de una cosa por un tiempo determinado, traslativo de dominio, y el que tiene una cosa que varía según se trate de un bien mueble o de en virtud de título legítimo, pero de persona un inmueble, y según asimismo que se tenga de que sabía no tener derecho a enajenarla. buena fe y con justo título o se carezca de amPara el legislador español, en fórmula cóbos, da origen a la prescripción adquisitiva o moda, poseedor de mala fe es el que se halla en usucapión (v.), mediante la cual la cosa poseída caso contrario al poseedor de buena fe (v.), el pasa a ser propiedad del poseedor. calificado así por ignorar que en su título o moSon efectos de la posesión: 1”) percibir los do de adquirir exista vicio que lo invalide. frutos; 2”) reclamar los gastos de cultivo; 3”) aboPara el legislador argentino, en enfoque canar las mejoras; 4”) poder usucapir; 5”) crear el suístico, se considera poseedor de mala fe el Posesión actual Posesión continua mente, por probanza o por presunción legal. estado posesorio, amparado con un interdicto Tiene trascendencia grande en el amparo jurídiluego de un año ininterrumpido de poseedor co, ya que tipifica uña situación protegida por efectivo; 6”) tener preferencia para la propiedad el interdicto (v.) de retener, hasta contra el profrente a poseedores posteriores y en igualdad pietario, obligado, si se trata de recuperar la pode las demás circunstancias. sesión de lo suyo, a probar no solo su título, si En Derecho Público, posesión es el territoejerce la acción reivindicatoria, sino también rio situado fuera de las fronteras de una nación, una mejor posesión, que no cabe descartar que pero que le pertenece por convenio, ocupación haya cedido por algún título. o conquista, como, cuando desde Europa, se Esta posesión anual es también título bashablaba de las posesiones de ultramar, refiriéndotante para sobrepujar a una precedente posese a las que se tenían en América. (V. COLONIA) sión, de todo género. En otro sentido completamente distinto y relacionado con el Derecho Político y con el Posesión artificial Administrativo, se habla de la posesión, real o Igualmente se le llama imaginaria. Se designa simbólica, refiriéndose al hecho de poner a una de esta forma una ficción jurídica, en virtud de persona en el ejercicio de un cargo o función la cual se considera poseedor de algo a otro que para el que ha sido nombrada, acto que tiene posee en nombre nuestro, sin haber procedido a importancia porque la dación y la toma de poentregar tal posesión. Como ejemplo se cita el sesión, frecuentemente precedidas de juramende aquel que vende una finca suya y sigue coto, pueden constituir un requisito indispensable mo poseedor, a título de usufructuarlo. para su validez. Posesión, con trascendencia muy variada, Posesión carnal Tanto como cópula carnal o, restringido al maes uno de los múltiples sinónimos discretos de trimonio, débito conyugal (v.). cópula carnal (v.). Posesión actual Posesión civil Entiende por tal el Código Civil español la tePara Escriche, la que va acompañada del goce nencia de una cosa o el disfrute de un derecho real y efectivo de un fundo con percepción de -ampliación técnica, frente al estrecho carácfrutos. Y se denomina actual para contraponerter de los bienes de autores clásicos- por una la a la imaginaria o artificiosa. persona, que une a ello la intención de haber la Disiente del concepto anterior Luis Alcalácosa o derecho como suyos. La especie contraZamora, que comienza por encontrar ese enforia es la posesión natural (v.). que por demás inmobiliario y agrícola, contra la universalidad jurídica que la posesión puede alcanzar. Además, la oposición lógica de la pose- Posesión civilísima En tecnicismo y definición de Sánchez Román, sión actual es más bien contra cualquiera anterior, la que se tiene por ministerio de la ley sobre los con título o sin él, lo que influye en la viabilidad bienes hereditarios sin necesidad de actos o hede recuperarla. De ahí que el mencionado autor se chos de posesión material. El apoyo se encuenincline a caracterizarla como la que se ejerce de tra en el Código Civil español cuando declara, hecho y efectivamente en el momento presente o en su artículo 440, que “la posesión de los bieen el de surgir un conflicto sobre ella. nes hereditarios se entiende transmitida al hereEn principio, en las controversias posesodero sin interrupción y desde el momento de la rias estrictas, que versan sobre esa situación en muerte del causante, en el caso de que llegue a concreto, el poseedor actual tiene preferencia, asirse la herencia”. al menos inicialmente, frente a todo otro, que ha de probar mejores títulos posesorios o rei- Posesión clandestina vindicadores plenos. Llámase así cuando los actos por los cuales se Otro favor de este poseedor consiste en toma tal posesión o se continuó, fueron ocultos que, si demuestra haber poseído en otra época, o realizados en ausencia del poseedor o con se presume que ha poseído desde entonces, salvo precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse. (V. impugnación suficiente. Y el legislador completa la protección de este poseedor permitiénCLANDESTINIDAD) dole, para la prescripción adquisitiva del domiPosesión continua nio, que sume a su tiempo el del causante. La mantenida sin interrupción desde su princiPosesión anual pio y hasta ahora o al instante de una perturbaComo el calificativo revela, la que cuenta con ción que la afecte substancialmente. Es carácter duración mínima de un año, ininterrumpidaque posibilita la usucapión (v.). Posesión equívoca Posesión de buena fe Posesión de buena fe La que ostenta el que está, por ignorancia o error de hecho, persuadido de su legitimidad. (V. POSEEDOR DE BUENA FE.) Posesión de derecho La expresión es un tanto paradójica, dado que, en buena técnica jurídica, laposesión configura ante todo un hecho que tiende a transformarse en derecho, por la consolidación cronológica y por la preferencia con respecto a competidores con menores títulos. De todas formas es posesión jurídica la aneja a un derecho de propiedad transmitido legítimamente por otro. También la que aduce un interdicto favorable, de adquirir o recobrar, frente a perturbaciones. (V. POSESIÓN DE HECHO) Posesión de estado Para Lagomarsino, “el estado es la situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes miembros de la comunidad. Ese estado puede ser político o civil, según el ámbito en que se pretenda desenvolver el concepto. Se podrá así poseer el estado de ciudadano, de nacional, de extranjero, de elector, situaciones todas que se desarrollan en el ámbito político, con lo cual el estado pertinente es el estado político de la persona. “Se puede también poseer un estado civil: ser capaz o incapaz; soltero, viudo o casado; padre, madre o hijo; acreedor o deudor, etc.” El propio autor advierte que tal definición es demasiado amplia, porque, en el lenguaje corriente, cuando se habla del estado civil se está haciendo referencia a una situación de una persona con relación a la institución matrimonial, en la quíntuple posibilidad de ser soltero, casado, viudo, divorciado o separado, y que en el lenguaje jurídico, la posesión de estado aparece restringida a la posesión de un estado de familia: es decir, padre, hijo, cónyuge, etc. Tales situaciones, que afectan-sustancialmente a la condición civil de las personas, se prueban por diversos procedimientos, de los cuales uno de ellos, y el más eficaz, es el que resulte de la inscripción en los Registros Civiles, pero puede darse la circunstancia de que tales inscripciones no existan, caso en el cual la condición de las personas en los aspectos referidos tendrá que probarse mediante su realidad: por el uso habitual del apellido del progenitor de quien se pretende ser hijo; por el hecho de que el presunto progenitor haya tratado al demandante como su propio hijo, proveyendo a su alimentación, educación, o reconociéndolo públicamente como tal hijo. Esta enumeración no es limitativa, ya que lo mismo la doctrina que las legislaciones y la jurisprudencia suelen admitir otros medios probatorios. También las legislaciones aceptan, aun cuando el caso no sea frecuente, que la condición de cónyuge sea probada mediante laposesión de estado. Vélez Sarsfield afirmaba que la posesión de estado vale más que el título, porque la escritura pública, el asiento parroquial, la confesión judicial son cosas de un momento. un reconocimiento instantáneo, mientras que la posesión de estado es así, por su naturaleza, una prueba más perentoria que la escritura pública, que los actos auténticos, porque es la evidencia misma, la prueba viva y animada, la prueba que se ve, que se toca, que marcha, que habla: la prueba en carne y hueso. Con respecto al matrimonio, laposesión de estado puede no bastar para acreditarlo, pero puede ser una prueba complementaria; verbigracia, en el caso de que, existiendo el acta de la celebración del matrimonio, en ella no se hayan observado las formalidades prescritas por la ley. (V. ACCION DE ESTADO, ESTADO CIVIL.) Posesión de hecho Posesión natural (v.). | Además, la actual y efectiva. Posesión de la herencia Reconocimiento al sucesor universal mortis causa de su calidad de tal; es decir, de su investidura necesaria para ejercer los derechos provenientes de la adquisición de la herencia; o sea, el título en virtud del cual puede ejercitar los derechos inherentes a su calidad de sucesor mortis causa (Ovsejevich). Según este mismo autor, mientras la calidad de sucesor se vincula con el goce del derecho hereditario. la posesión de la herencia se vincula con el ejercicio. Machado afirma que la posesión hereditaria no es sino una calidad atribuida al heredero, que lo hace capaz de ejercer ciertos actos, como si tuviera la posesión, atribuyéndole ciertos efectos civiles. Es una calidad de la posesión y no la posesión misma en el sentido legal. (V. POSESIóN CIVILISIMA.) Posesión de mala fe La que se ostenta con conocimiento de su ilegitimidad. (V. POSEEDOR DE MALA FE.) Posesión en común Coposesión (v.). Posesión equívoca Según Escriche, la que deja dudar si el que tiene en su poder alguna cosa la posee en su nombre o en el de otro. No habilita para prescribir. Posesión fingida Posesión fingida Posesión artificial (v.). Posesión ilegítima Posesión violenta Posesión por abuso de confianza La que se mantiene no obstante haberse recibido la cosa con obligación de restituirla. La negativa a devolverla puede constituir delito. (V. ABUSO DE CONFIANZA, DEFRAUDACIÓN. ESTAFA) La que se tiene sin título o por uno nulo; la adquirida por un modo insuficiente, o del que no tenía derecho para poseer la cosa o para transmitirla. (V. POSESIÓN LEGITIMA.) Posesión precaria La que se mantiene en virtud de un título que Posesión imaginaria produce obligación de restituir la cosa poseída, Posesión artificial (v.). como en el caso de la que se ostenta por abuso de confianza. (V. PRECARIO.) Posesión inmemorial Aquella que va más allá de la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay Posesión pro indiviso La que tienen dos o más personas sobre una ninguno que tenga conocimiento de su origen misma cosa, pero concurrentemente, sin con(Escriche). Resulta suficiente por sí para presflicto por la totalidad, que voluntariamente comcribir todo cuanto no sea imprescriptible. parten. Posesión judicial La que otorga o reconoce, en acto de jurisdic- Posesión promiscua La ejercida por varias personas con simultaneición voluntaria, un juez o tribunal si no es perdad y sin impugnación sobre una misma cosa. tinente el interdicto (v.) de adquirir. | En otro Tal índole la torna por demás equívoca, por enfoque, toda aquella se obtiene o retiene por cuanto no cabe deslindar si se obra conjuntasentencia en juicio. mente o ala expectativa de la exclusividad. De Posesión legítima consolidarse por la permanencia, se estaría La que deriva del ejercicio de un derecho real, frente a la coposesión (v.). | Acceso carnal inconstituido en conformidad con las disposiciodistinto de una mujer con varios hombres, ya nes de la ley. (V. POSESIÓN ILEGITIMA.) con la restricción relativa de la infidelidad conyugal o de la pluralidad de amantes, o resultado Posesión mejor del ejercicio de la prostitución. La cuestión poEntre varios y contrapuestos aspirantes al recosee interés por la duda que en cuanto a la paternocimiento exclusivo de su posesión, aquel nidad plantean los primeros supuestos entre el que, de acuerdo con las preferencias legales, hijo matrimonial y el adulterino, y también en tiene derecho a que los tribunales lo amparen cuanto al natural, y en la otra especie, por descon el fin de recobrar o retener la situación poconocerse con frecuencia hasta los nombres de sesoria. los clientes, las dudas alcanzan la magnitud de Posesión natural insolubles y han conducido ala eufemística caMuy distintos significados se han atribuido a talogación del hijo máncer (v.). este tecnicismo en la evolución jurídica. En la época clásica del Derecho Romano, la tenencia Posesión pública La que no se oculta en su ejercicio, que aduce material de una cosa, sin intención de ejercer legitimidad de principio en caso de no ser conpoder sobre ella y por cuenta propia, y no protradicha. Faculta para prescribir. Se opone a la tegida por los interdictos pretorios. | En el Deposesión clandestina (v.) y, en cierto modo, recho justinianeo, el poder de hecho que no oritambién a la equívoca (v.). ginaba la usucapión. | Para el Código Civil español, la tenencia de una cosa o el disfrute de su Posesión viciosa derecho por una persona. | Según Escriche, la Llámase así la que se ejerce sobre las cosas que consiste en tener una cosa por sí mismo muebles adquiridas por hurto, estelionato o corporalmente. (V. POSESIÓN CIVIL.) abuso de confianza (v.), o sobre inmuebles, adquiridos por violencia o con clandestinidad Posesión no equívoca (v.), así como también cuando, siendo precaria, La que se muestra cual es en los hechos y en sus se haya tenido por un abuso de confianza. manifestaciones jurídicas. Habilita para usucapir. Posesión pacífica La que se adquiere sin violencia. | Aquella que no es objeto de perturbación. (V. POSESIÓN VIOLENTA.) Posesión violenta La adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de fuerza material o moral, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la Postergación Posesional violencia, sea por sus agentes. (V. POSESIÓN PA- CIFICA.) Posesional Concerniente a la posesión (v.) o que la incluye. Posesionar Dar posesión de un bien, derecho o cargo. Posesiones Fincas o inmuebles; más en particular, las rurales. | Territorios coloniales de una metrópoli. Poseso El dominado anímicamente por otro, que ejerce mayor o menor tiranía sobre él. | Endemoniado. Posesor Aunque sinónimo de poseedor (v.), no se utiliza por los juristas. Posesorio Referente a la posesión en su adquisición, ejercicio o defensa en juicio. Posfecha declaración, en oposición al silencio y a la abstención. | Util, beneficioso. | Que produce o rinde. | Dícese del Derecho divino o humano promulgado. a diferencia del Derecho Natural meramente. | Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias (Dic. Der. Usual). (V. DERECHO POSITIVO, OBLI- GACIÓN POSITIVA.) Pósito Se llama así, en España, una institución oficial dedicada a hacer a los labradores préstamos de granos para la siembra. Se trata, pues, de una forma de crédito agrario de muy antiguo origen histórico. Posliminio Postliminio (v.). Posponer Colocar a alguien detrás de otro, en especial cuando implica injusticia o menosprecio. | Postergar. Posposición Posición o colocación posterior. | Apreciación Fecha posterior a la que corresponde al hecho o por debajo de los méritos. | Postergación. escrito. De mala fe y con perjuicio ajeno, constituye dolo y hasta delito. Posposición de la hipoteca Alteración del rango hipotecario (v.), con prePosible lación favorable a una hipoteca constituida con Se dice de cuanto puede ser o acontecer. | Faculterioridad. tible de realizar. | Permitido por ley o norma de otra especie. (V. IMPOSIBLE.) “Possessor iuris” Loc. lat. En Roma, poseedor de un derecho. | Posibles En especial, el que con ese título sobre cosas Denominación familiar de bienes, recursos o incorporales se oponía al heredero. medios económicos. Posición “Possessor pro emptore” Locución latina. El poseedor a título de comPostura o actitud corporal. | Disposición o actiprador. tud de ánimo. | Colocación, situación. | Condición social o económica. | Medios, recursos, in- “Possessor pro herede” gresos con que se cuenta para vivir. | Situación Loc. lat. Poseedor con carácter de heredero, en procesal que para el actor y el demandado deel tecnicismo romano. terminan las acciones y excepciones formuladas. | Cada una de las preguntas que una parte “Possessor pro possessore” hace a la otra para que la conteste bajo juraLoc. lat. En el Derecho Romano, el poseedor a mento o confesión judicial. En este sentido suetítulo de poseedor, por no atribuirse sino la mele pluralizarse: posiciones (v.) (Dic. Der. ra tenencia de un bien. Usual). Posiciones Serie de preguntas, formuladas en juicio, que cada litigante hace a su adversario, como prueba potencial. (V. ABSOLVER, CONFESIÓN EN JUICIO, PLIEGO DE POSICIONES.) Positivo Verdadero, efectivo, cierto. | Indudable, innegable. | Afirmativo. | Que implica un hecho o “Possessor pro suo” Loc. lat. Poseedor por cuenta propia. “Post meridiem” Loc. lat. Entre las 12 y las 24 del día. Postergación Dejación de un acto o tarea para otro momento, como, p.ej., una audiencia. | Relegación de una persona contra derecho o mérito. | Sanción ad- Potestad pública Postliminio o posliminio ministrativa que difiere un ascenso, como correctivo de una falta. Postliminio o posliminio Potencia Poderío, dominación. | Estado soberano, con medios adecuados para defender su independencia. | Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimonio no anulable. Institución que, según explica Badaracco, nació en el Derecho Romano, y consiste en la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego rescatada Potestad por cualquier medio, al volver al Estado romaDominio, poder, jurisdicción o facultad que se no, automáticamente recobraba la condición jutiene sobre una cosa. A esta definición acadérídica que tenía antes de caer en poder del enemica cabe añadir también la que se ejerce sobre migo, considerándose que su situación jurídica una persona y aun jurídicamente el concepto nunca había variado. Es de advertir que el poshace más referencia a ésta que a aquélla, pues, tliminio no solo se aplicaba a las personas, sino dejando aparte la acepción que pueda referirse también a las cosas. al Derecho Público, sus más características maEn el Derecho Internacional moderno, la nifestaciones son la patria potestad y la potesinstitución del postliminio continúa en vigor, tad marital (v.), esta última en franca decadenporque las personas o las cosas tomadas por el cia. enemigo se restituyen en la situación que tenían tan pronto son devueltas a la nación a que per- Potestad civil tenecían (Dic. Der. Usual). El concepto se refiere a la autoridad o potestad marital; o sea, la que algunas leyes conceden al Postor marido sobre la persona y los bienes de su muLa persona que en una licitación o subasta (v.) jer. Como es notorio, esta potestad va desapaofrece precio o condiciones para quedarse con reciendo cada vez más, no solo en las leyes sino la cosa, obra o servicio sobre el cual verse la también en las costumbres, lo que es lógico por oferta. (v. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN.) cuanto se asienta en la incapacidad jurídica de la mujer para la realización de determinados acPostulación tos. En la actualidad no se admite esa incapaciPetición. | Súplica. | Petición unánime de un cadad y la igualdad de los cónyuges dentro del bildo eclesiástico para que el propuesto por él matrimonio tiene caracteres cada vez más firsea promovido a la prelacía eclesiástica, pese a mes, salvo en aquellos casos de existencia mociertos inconvenientes. ral o material de una imposibilidad del ejercicio conjunto de laporestad. Subsiste, en cambio, la Postulante institución de la patria potestad (v.), con mayor Pretendiente. | Solicitante. | Peticionario. | El o menor extensión, que ejerce el padre o, en su que realiza una colecta benéfica. | El que quiere defecto, la madre sobre la persona y los bienes ingresar en una comunidad religiosa. de sus hijos menores no emancipados. “Postulatio” Esta palabra latina tenía un sentido judicial específico, por demanda o alegato. De modo más peculiar, para remover al tutor infiel y para citar al demandado. | En el procedimiento formulario, acto en que el demandante exponía su pretensión al juez y recababa la fórmula de la acción, ante su adversario o su patrocinante. Póstumo v. HIJO PóSTUMO. Postura Actitud corporal, que puede configurar faltas o delitos en materia sexual o de costumbres. | Precio que los tribunales ponían a los comestibles. | Precio que se ofrece en subasta, licitación o almoneda. | Convenio o ajuste. | Cantidad que se apuesta. | Suma que se arriesga en cada jugada de los juegos de azar. Potestad disciplinaria Derecho disciplinario (v.). Potestad marital La autoridad legal que el marido puede ejercer sobre la persona y los bienes de su mujer. (V. POTESTAD CIVIL.) Potestad paterna Patria potestad (v.). Potestad pública Representa un concepto similar al de poder, porque ambos se encuentran relacionados con el atributo de autoridad que sobre personas o instituciones puede ser ejercida por otra u otras, así como por cuerpos colegiados, para el gobierno de una nación, dentro siempre de los términos y condiciones que la ley autoriza, requi- Potestativo sito este último que sólo falta en las autocracias y en los países regidos totalitariamente. Potestativo Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o dejar de hacer. | Voluntario. (V. CONDICIÓN POTESTATIVA.) Potro Cierto aparato o máquina de tortura usado antiguamente, pero muy superado por la perfidia moderna. Poyo En tiempos pretéritos, derecho que se abonaba a los jueces para que administraran justicia. Práctica Ejercicio de un arte o facultad. | Método, procedimiento, modo de actuar. | Costumbre, uso, estilo. | Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que ejercerán ciertas carreras o desempeñarán algunos cargos. | Destreza, habilidad. | Aplicación, ejecución de principios, doctrina o programa. Práctica forense “Praediator” función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretariado judicial, aun siendo ambas altamente respetables. Practicaje Servicio que, en los puerto de mar, se presta por medio del práctico (v.), habilitado a tal efecto y cuya finalidad es el asesoramiento y ayuda a los capitanes de buques para la entrada en los puertos y para las maniobras de atraque. En la Argentina, este servicio depende de la Prefectura Nacional Marítima. Prácticas desleales En Derecho Laboral se conocen con esa denominación las que. contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional de trabajadores: obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos medios la afiliación de su personal a determinadas asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal. Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el substantivo y el adjetivo o procesal, referido este último a las normas que se han de aplicar para la realización del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y Práctico en otros obligatorio, capacitarse concretamente Adjetivo. Relativo a práctica o ejercicio de una para el ejercicio de la abogacía. A la adquisiactividad. | Beneficioso, útil. | Se dice de lo que ción de esos conocimientos es a lo que se llama enseña o adiestra. | Experimentado, experto, prácticaforense. Las formas de adquirirla pueperno. | Substantivo. En la navegación, conoceden ser diversas, pero lo corriente es que se obdor diplomado de un paraje que ofrece dificultengan al lado de otro abogado que, por su tades a los barcos. competencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesio- “Praeco” nal incipiente la experiencia de que carece. Voz lat. Pregonero o heraldo que, en la Roma En España, a esa institución se la denomina antigua, convocaba a los comicios, citaba a las pasantía, y en Francia stage, y a quienes realipartes y testigos en los juicios, anunciaba las zan sus prácticas, pasantes y stagiaires. En alposturas en las subastas e imponía silencio en gunos países en que la práctica forense no está las solemnes ceremonias públicas. regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenes abogados suelen aprenderla en las se- “Praediator” Voz lat. El que adquiría bienes inmuebles vencretarías de los juzgados, sistema poco recodidos por el Estado romano. mendable, porque puede desviar la verdadera Prebenda “Praefectus” “Praefectus” Voz lat. Prefecto (v.), nombre de diversas autoridades. “Praeiudicium” “Praetor” Voz lat. Pretor (v.). “Praetor de liberalibus causis” Locución latina. El pretor en las causas sobre la libertado la esclavitud de una persona. El cargo Voz latina. Juicio previo y, en verdad, acción fue creado ya en el siglo III a. C. Pretoria encaminada a resólver anticipadamente una cuestión sobre el estado civil o los derePragmática chos patrimoniales. Disposición legal emanada de autoridad competente y que se distinguía de los reales decre“Praenomen” tos y reales órdenes por la fórmula de su publiEn la lengua romana, el nombre de un persona, cación. | En el Derecho Romano, constitución por oposición al nomen, nombre de la familia. imperial redactada en forma de carta, acerca de “Praes” controversias, privilegios o asuntos concretos. Voz lat. Fiador de contratos públicos o de las prestaciones que se imponían a los litigantes Pragmática sanción Acto por el cual el emperador Carlos VI, por por las acciones de la ley. carecer de heredero varón, excluyó de la suce“Praescriptio” sión de la corona de Austria a los hijos de su Esta palabra latina, con el significado literal de hermano José, para que pudiera sucederle su hiprescripción (v.), poseyó, a más de ese sentido ja María Teresa, en el año 1713. coincidente con el tecnicismo jurídico moderno, otros varios, que se sintetizan así en el Dic- Preámbulo Según la Academia, exordio, prefación, aquello cionario de Derecho Usual: que se dice antes de dar principio a lo que se En el sistema formulario, la frase que, luetrata de narrar, probar, mandar, pedir. | Jurídigo del nombramiento del juez, figuraba al princamente hace referencia a la enunciación precipio de la fórmula, tanto a favor del actor covia que contienen algunas Constituciones resmo del demandado. En el primer supuesto, pro pecto a los principios que las inspiran y que han actore, concretaba su cualidad y su pretensión. sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Si era pro reo, contenía la excepción que el deAsí, en la Constitución de la Nación Argentina, mandado hubiera opuesto, que le imponía al se dice que su objeto es constituir la unidad najuez previa resolución. cional, afianzar la justicia, consolidar la paz inMás adelante significó la defensa que el poterior. proveer a la defensa común, promover el seedor podía oponer al que entablaba contra él bienestar general y asegurar los beneficios de la una acción real. En el Derecho justinianeo, ya libertad, para nosotros, para nuestra posteridad en coincidencia con la acepción actual, el mey para todos los hombres del mundo que quiedio de adquirir el dominio por la prolongada ran habitar en el suelo argentino. posesión. En los comicios romanos, dentro del Derecho Público, la primera parte de la ley votada, Preaviso En el contrato individual de trabajo, se denomicon las indicaciones de la fecha, proponente y na así la obligación que tienen las partes contraprimera tribu o centuria que votaba. tantes, empleador o empleado, de notificar a la otra la ruptura del contrato, con anticipación “Praescriptio longi temporis” variable según las circunstancias. La ruptura no Loc. lat. Prescripción adquisitiva romana de preavisada obliga, a la parte que la produce, a larga posesión, que solía ser de 10 a 20 años. indemnizar ala otra con una cantidad que geneRequería justo título y ausencia de vicios. Se ralmente se estima en el importe de la retribuoponía a la especie siguiente. ción correspondiente al plazo del preaviso omi“Praescriptio longissimi temporis” tido. Es también costumbre conceder al trabajaLocución latina. Prescripción o usucapión de dor preavisado una disminución en su jornada larguísima posesión. Exigía 40 anos para prede trabajo para que pueda buscar otra ocupavalecer frente a la acción reivindicatoria de un ción. propietario inactivo durante tanto tiempo. Teodosio II la acortó a 30 años, lo que ha pasado a Prebenda Renta de un canonjía. | Ingresos de cualquier las modernas legislaciones, inclinadas a acortabeneficio eclesiástico (v.). | Beneficio de esa ínmientos mayores. Justiniano la amplió al podole en grado superior de las catedrales y coleseedor de mala fe. (V. la voz precedente.) Prebendado giatas. | Fundación piadosa que asigna una dote a la mujer que se case o profese. | Puesto de escaso trabajo y bien retribuido. Prebendado Titular de una prebenda (v.) en catedral o colegiata. Prebostazgo Cargo y funciones de un preboste (v.). Preboste Nombre antiguo de los jefes de distintas clases, desde gobernadores a rectores de colectividades. | En los antiguos gremios, representante corporativo. | Administrador de un monasterio. | En la Francia feudal. delegado del monarca para mandar tropas, recauda; tributos y administrar justicia. Precario Precio cierto vere (vivir honestamente), alterum non laedere (no dañar a otro), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Precio Valor pecuniario en que se estima una cosa. Este concepto tiene significación en relación con múltiples actos jurídicos y, muy especialmente, en diversos contratos, como los de compraventa, locación, trabajo, obras, servicios. El precio se considera cierto cuando las partes lo determinan en una suma que se debe pagar o cuando su importe se deja al arbitrio de una persona determinada o cuando se fije con referencia a otra cosa cierta. El precio se calificará de incierto cuando no hubiere sido determinado o hubiere duda sobre él, caso en el cual las partes se ajustarán al precio corriente del día en el lugar de la entrega de la cosa. Dícese de aquello que se tiene por un título que Precio afectivo o de afección autoriza al propietario a revocar en cualquier La estima personal de una cosa, por los recuermomento el uso o tenencia. (V. POSESIÓN PREdos propios unidos a ella o por haber perteneciCARIA.) do a parientes o amigos entrañables. Este precio lleva a no querer desprenderse de algunos Precarista objetos o a pedir por ellos sumas en apariencia El que tiene, posee o usa algo en precario (v.). exageradas. Debe tenerse en cuenta en el resarPrecedencia cimiento del daño moral, pero con medida prudencial en el juzgador. No se tiene presente en Prioridad en el tiempo. | Anterioridad en el esla expropiación. pacio. | Preeminencia en lugar, asiento o desfile en actos honoríficos a los que concurren o en los que participan autoridades de diversas cla- Precio alzado Aquel que se conviene en un tanto fijo a camses. | Preferencia para presidir o presenciar cierbio de una cosa o servicio o por la ejecución de tas solemnidades. (Dic. Der. Usual). una obra, con independencia de cantidad o caliPrecedente dad, del tiempo que requiera o del gasto que Anterior en el tiempo o en el espacio. | Resoluorigine por materiales (Dic. Der. Usual). ción similar de un caso planteado antes y que se invoca para reiteración por aquel a quien favo- Precio aplazado rece. El que no se abona al contado por lo que se adquiere, se utiliza o de alguna otra forma se reciPrecepto be, como determinados servicios, por quedar en “Mandato u orden que el superior intima o hace todo o en parte pactado para pagarse en otro observar y guardar al inferior o súbdito” (Dic. momento, de una vez o en cuotas. (V. OBLIGAAcad.). | Regla o norma. | Cada uno de los diez CI ÓN A PLAZO.) mandamientos del Decálogo. | Cada artículo o disposición de un texto legal o reglamentario. | Precio cierto En la Edad Media, documento en que constaba El que consiste en una suma de dinero o se reuna merced o privilegio. fiere a otra cosa cierta. Según el art. 1.349 del Cód. Civ. arg.: “El precio será cierto: cuando Precepto formal de obediencia las partes lo determinaren en una suma que el En las comunidades religiosas, orden o recuercomprador debe pagar, cuando se deje su dedo de una obligación que el superior dirige al signación al arbitrio de una persona determinainferior, para superar su resistencia o pasividad. da o cuando lo sea por referencia a otra cosa Preceptos del Derecho cierta”. También se tendrá porprecio cierto, no En el Derecho Romano (Digesto, libro 1, tít. I, siendo inmueble la cosa vendida, cuando las párr. 1”) se dice: iuris praecepta sunt haec (éspartes se refieran alo que la cosa valga en el día tos son los preceptos del Derecho): honeste vial corriente de la plaza, o un tanto más o menos Precio real Precio corriente no difiere substancialmente de la adquisición que éste. Entonces el precio se certifica por coprimitiva. rredores o por testigos (art. 1.353). Dentro del Cód. Civ. esp., en la compraventa, el precio ha de ser cierto, en moneda o Precio fijo En el comercio moderno, para evitar la petición signo que lo represente (art. 1.445). Para que se de rebajas, usuales en otros tiempos, el definititenga por cierto el precio, bastará que lo sea vo para cada artículo o producto. al menos en con referencia a otra cosa cierta o que se deje su caso de no alterarse de manera uniforme por señalamiento al arbitrio de persona determinaconveniencias mercantiles o posibilidades esda. Si ésta no quiere o no puede señalarlo, el peculativas. contrato queda sin efecto (art. 1.447). Además, también se tiene por cierto el precio en la venta Precio incierto de valores, granos, líquidos y demás cosas funContrapuesto al precio cierto (v.), y explicado gibles, cuando se señale el que la cosa tuviere en la voz genérica PRECIO (v.). en determinado día, bolsa o mercado, o se fije Precio justo algo mayor o menor, si es cierto (art. 1.448). Precio corriente En cada lugar y tiempo, el estilado por un servicio o para una cosa o mercaderfa en concreto. Puede’ tomarse por supletorio en caso de haber omisión entre las partes al respecto. Precio de afección Precio afectivo (v.). Precio de la novia v. JUSTO PRECIO Precio legal El señalado por ley u otra norma del poder público, para cortar especulaciones o asegurar recompensas mínimas a los productores o comerciantes, a cubierto así de una competencia ruinosa. De acuerdo con una u otra política, aparecen los precios máximos y los precios mí- nimos (v.). Precio máximo Entre pueblos primitivos o en algunos por deEl que la autoridad señala como superior en las más rezagados en la civilización, monedas preciosas o cosas -ganado con cierta preferencia- que el cortejante de una mujer ha de entregar al padre u otro pariente para que se la conceda como esposa. Precio de la sangre En la composición penal de otros tiempos, el dinero o los bienes que el delincuente entregaba a la víctima o a su familia, para evitar la venganza y satisfacer la CUlpa. (v. “WERGELD”.) Precio de plaza ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. Aunque se opone a la libertad de comercio, en ocasiones reprime especulaciones y abusos, y es adecuado en épocas de guerra y de crisis (Dic. Der. Usual). Precio mínimo El que los interesados en un género de comercio o producción establecen, por acuerdos expresos o tácitos, para recíproca conveniencia, o el que el poder público impone para estímulo de una industria o actividad. Se trata siempre de una suma por debajo de la cual no es lícito operar. (v. PRECIO MÁXIMO.) El que en cada localidad rige en un momento determinado para un producto o servicio. En cuanto a las mercaderías, existe una dualidad Precio nominal básica determinada por el precio del productor En títulos de crédito, el fijado en el documento, al revendedor o mayorista, y el de la segunda por lo común el de venta al emitirse, sujeto lueetapa del proceso económico, de los comergo a fluctuaciones en el mercado, sobre todo en ciantes o revendedores al público o consumicaso de cotizarse en bolsa. | En tiempos de cridor, el minorista. En esa cadena se interponen a sis o inflación, el señalado a los productos o acveces los precios meramente especulativos de tividades, que por la necesidad o la especulala cadena de intermediarios o comisionistas. ción no se observa en la realidad. (V. PRECIO Precio de reposición REAL.) En una línea económica general, lo que cuesta Precio real En los valores susceptibles de negociación en la adquisición de un bien o elemento que se teel mercado, el de cada día y en la plaza a que se nía o se utilizaba y que por una circunstancia haga referencia, frente al valor nominal o de cualquiera tiene que ser reemplazado. En situaemisión estampado en los títulos. | El pagado ciones de normalidad, realizadas las amortizaen verdad, no obstante un precio máximo o míciones del caso u obtenida la utilidad consinimo (v.) oficial. guiente. el pago de lo que se compra de nuevo Precio, recompensa o promesa Prefecto Predio itálico Precio, recompensa o promesa Proceder por uno u otras configura agravante penal o tipifica delito de mayor trascendencia. (v. ASESINATO, HOMICIDIO ) Precio vil El inmueble que no estaba sito en Roma, pero sí en Italia, lo cual lo eximía del pago de impuestos, hasta tiempos de Diocleciano. Hasta justiniano no desaparecen los privilegios de estos fundos frente a los predios estipendiarios y El notoriamente inferior a lo que algo vale y tributarios (v.). siempre que se deba a ignorancia u otro vicio Predio rústico del consentimiento. Puede anular la compraEn Roma, el no edificado, siendo indistinto que venta por lesión (v.). se hallara en la ciudad o en el campo. | Hoy, finca fuera de poblado, por lo común dedicada a Preclusión alguna explotación rural. (V. PREDIO URBANO ) Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto pro- Predio sirviente cesal, sea por prohibición de la ley, por haberse El que está sujeto a una servidumbre (v.) a fadejado pasar la oportunidad de verificarlo o por vor de otro fundo, denominado por tal causa haberse realizado otro incompatible con aquél predio dominante (v.). (Couture). | Principio procesal según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cua- Predio superior El que está aguas arriba de otro u otros, llamales supone la clausura de la anterior, sin posibidos por ello predios inferiores (v.). Concede lidad de renovarla (Couture). Esta segunda deprimacía en la utilización de las aguas, pero imfinición coincide con la de Chiovenda cuando pone no acarrear perjuicios y privaciones a los afirma que el proceso avanza cerrando estadios situados aguas abajo. precedentes y no puede retroceder. Predio tributario Precontrato Para Castán, una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular. (V. CONTRATO PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO ) Predial Concerniente a predios o fincas. (V. BRE PREDIAL.) Predio SERVIDUM- En Roma, el enclavado en una provincia imperial y sujeto al tributum. Concedía el pago de ese impuesto la plena disposición y posesión. (v. PRECIO ESTIPENDIARIO ) Predio urbano En Roma, la finca edificada, fuera en ciudad o en el campo. | En la actualidad, el fundo edificado cuando es la vivienda o la utilización para otros fines su aprovechamiento principal. | También el solar destinado a eventual edificación en poblado. (V. PREDIO RÚSTICO) Denominación de origen romano, algo en desuso fuera de los juristas, para referirse a cual- Preexistencia Existencia anterior o precedente. | Existencia equier finca o propiedad inmueble. (V. FUNDO, fectiva de una cosa o de un derecho con anteHEREDAD, SERVIDUMBRE.) rioridad al acto o momento en que haya de traPredio dominante tarse de ella. El que cuenta con una servidumbre (v.) a su favor sobre otro, que por ello es designado como Prefecto En Francia se llama así el gobernador de un depredio sirviente (v.). partamento. | En el Derecho Romano se daba el Predio estipendiario nombre de praefectus a distintos jefes militares y civiles; entre ellos, el praefectus urbis o preRecibía este nombre, por el estipendio o imfecto de la ciudad; el praefectus morum o prepuesto que pagaba al Estado romano, la finca fecto de las costumbres; el pruefectus pruetorii, sita en una provincia y fuera de Italia. (V. PREque mandaba la guardia pretoriana; el praefecDIO ITÁLICO.) tus aerarii o intendente del erario público; el Predio inferior praefectus vigilum, que tenía su cargo un cuerEl que se halla aguas abajo con respecto a otro, po de vigilancia compuesto por siete cohortes el predio superior (v.), del que ha de soportar de guardias nocturnas; el praefectus annonae, esa corriente o desagüe, pero con derecho a encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad; el praefectus Aegypti, que tenía la adaprovecharlos. Prelación de créditos Prefecto apostólico ministración de Egipto con sede en Alejandría; Preguntas generales de la ley el pruefectus castrorum u oficial de ingenieros Las dirigidas a los testigos para concretar su que actuaba en el campamento; el praefectus identidad y relaciones con la causa: 1”) nombre iuri dicundo, delegado del pretor de Italia, para y apellido, edad, estado, profesión y domicilio; la administración de justicia en los municipios 2”) si es pariente y en qué grado de alguno de y en las colonias. los litigantes o procesados; 3”) si tiene con ellos alguna relación laboral, profesional o de Prefecto apostólico otra índole; 4”) si tiene interés en el juicio o En nombre de la Santa Sede, el sacerdote a causa; 5”) si es amigo íntimo o enemigo de alquien se encomienda que rija los asuntos espiriguna de las partes. tuales en un territorio misionero sin organización eclesiástica. Prefectura Prejudicial Que impone una resolución previa a lo principal. (v. CUESTIÓN PREJUDICIAL.) Cargo, jurisdicción y funciones de un prefecto (V.). | Local en que actúa oficialmente. | En Francia, capital de un departamento; es decir, Prejudicio Prejuicio (v.). capital de provincia en el régimen hispanoamericano. Preferencia Ventaja, primacía que una persona o cosa tiene sobre otra, por merecerlo o por otra causa. | Prelación. | Predilección. | Elección de algo o de alguien entre varios. | Inclinación, propensión, tendencia. | Afecto superior. Pregón Publicación que en voz alta y lugar público se hace de algo que conviene que todos sepan o que se quiere dar a conocer. | Grito de sus mercaderías por feriantes y vendedores ambulantes (Dic. Der. Usual). Pregonero En aldeas y núcleos poblados reducidos, el oficial público que, de viva voz, y recorriendo las calles, da a conocer lo que la autoridad le encarga. Pregunta Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. | Interrogatorio. Pregunta capciosa La que se vale de artificios, engaños o deslealtades. En principio está prohibida en ios interrogatorios judiciales. Pregunta impertinente Prejuicio También prejudicio, la acción y efecto de prejuzgar; o sea, de juzgar de las cosas antes del tiempo oportuno, o sin tener de ellas cabal conocimiento. El concepto tiene importancia jurídica en cuanto a la obligación en que se encuentra el juzgador de no anticiparse con sus juicios y reservar éstos para el momento procesal que le permita establecer. con el debido conocimiento, la sentencia o resolución que le parezca justa. Claro es que, inevitablemente, el juez se orienta muchas veces no por un prejuicio concreto sobre el hecho sometido a su jurisdicción, sino por el juicio previo (prejuicio) de carácter general que tenga no solo sobre conceptos o interpretaciones jurídicas, sino también sobre otros aspectos sociales, filosóficos, económicos, que influyen honestamente sobre su decisión. Prejuzgamiento Es, en cierto sentido, lo mismo que Prejuicio (v.), si bien se emplea más concretamente con relación al hecho reprobable de que el juez tenga ya formado su juicio en el momento de iniciarse un asunto sometido a su jurisdicción o antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución justa. Prelación Primacía en el tiempo. | Preferencia para uso o En el procedimiento, la que carece de nexo con ejercicio. la causa o la que, sea cual sea la respuesta, no influye en su decisión. No debe formularse. La Prelación de créditos parte contraria puede pedir al juez que se tenga Escala de preferencia para la efectividad credipor no hecha y no contestarla. ticia reconocida por el legislador en caso de conPregunta sugestiva curso de acreedores. En varios países americanos se habla de privilegios crediticios. (V. ACREEDOR La que se hace de manera que lleva en sí la respuesta o incita a la afirmativa. PRIVILEGIADO.) Prelado Prelado Prenda con registro Premoriencia Clérigo secular o regular que tiene jurisdicción Muerte anterior de alguien con respecto a otro o ordinaria en el fuero externo, por lo que se exvarios más. Posee enorme trascendencia en macluyen quienes sólo cuentan con jurisdicción deteria sucesoria. (V.CONMORIENCIA.) legada o con jurisdicción ordinaria únicamente Prenda para el fuero interno. Contrato por el cual el deudor de una obligaSon prelados así el papa, los cardenales, ción, cierta o condicional, presente o futura, enlos obispos, los vicarios, los prefectos apostólitrega al acreedor una cosa mueble o un crédito cos y los superiores de las órdenes religiosas. en seguridad de que la obligación ha de ser Prelegado cumplida. Faltando el deudora ella, el acreedor El legado que se hace a un heredero, que así puede hacerse cobro de su crédito con el precio reúne un título universal y uno singular en la que produzca la venta en remate público de la misma sucesión. cosa dada en prenda y con citación del deudor. La garantía prendaria es corriente en el contrato Premeditación de préstamo. Se trata de un concepto cuyo significado y alDesde el punto de vista del acreedor, prencances han sido muy discutidos en Derecho Peda es la cosa prendada. nal, principalmente porque todos los delitos, Desde el punto de vista del acreedor pignosalvo aquellos que se cometen por un impulso raticio o prendario (v.), la prenda integra adeinstantáneo, han tenido que ser premeditados. más un derecho real sobre lo prendado. Se entiende, por eso, y hablando en términos generales, que la premeditación constitutiva de Prenda agraria circunstancia agravante de la responsabilidad En la Argentina se denomina así la garantía escriminal es aquella que se realiza con serenidad pecial de préstamos en dinero constituida sobre de ánimo para el mal, revelada por la decisión máquinas en general, aperos e instrumentos de reflexiva, manifestada, continuada y persislabranza, animales de cualquier especie y sus tente, y a condición de que, entre la premeditaproductos, cosas muebles afectadas a la exploción del hecho y su ejecución, transcurra un tación rural, frutos de cualquier naturaleza colapso suficiente para que el autor haya tenido rrespondientes al año agrícola en que el contratiempo de hacerse cargo, con fría razón, de las to se realice, sean pendientes, en pie o separados de la planta, así como las maderas, los ulteriores consecuencias, demostrando así una perseverancia tenaz en su resolución. Sin emproductos de la minería y los de la industria nacional. Es característica de la prenda agraria bargo, algunos autores opinan que el mero que el deudor conserve la posesión de la cosa transcurso de ese tiempo no es suficiente para determinar la agravante, sino que es necesario materia de la prenda en nombre del acreedor, que, durante aquél, el agente no haya estado sosiendo sus deberes y responsabilidades civiles los del depositario regular, estableciéndose metido auna insólita pasión, ya que los estados pasionales son incompatibles con el deliberar además otras responsabilidades especiales que la propia ley determina. premeditado. El Código Penal argentino sólo se refiere a la premeditación cuando, con relación al homi- Prenda con registro Régimen pignoraticio o de garantía sin desplacidio, establece como circunstancia calificativa zamiento, ya que la cosa prendada queda en poel hecho de que tal delito se haya realizado con el der del deudor. De ese modo no se priva al concurso premeditado de dos o mas personas. prestatario del uso de la prenda, que muchas En la legislación española, la premeditaveces representa un instrumento de trabajo. La ción transforma el homicidio en asesinato (v.). enajenación u ocultación de la cosa prendada Premio constituye delito. Recompensa, remuneración de un mérito o serEn la legislación argentina, únicamente pueden ser acreedores de prenda con registro: banvicio. | Aumento que experimentan algunas cos, sociedades cooperativas de agricultores, monedas, sobre su valor nominal, al ser camganaderos o industriales; el Estado y sus reparbiadas por otras. | Interés del dinero. | Cada uno de los lotes con cantidad asignada en la lotería. ticiones autárquicas; los acopiadores de uro| Prima (v.) o sobresueldo por la cantidad o caduetos agropecuarios; los comerciantes inscrilidad de la producción, sobre la base establetos en el Registro Público de Comercio: las oercida (Dic. Der. Usual). (V. CONTRATO DE SEGUsonas de existencia visible o jurídica inscritas como prestamistas en la Dirección General ImRO) Prescripción Prenda fija positiva Las sanciones aplicables a los prestatarios que dispongan de las cosas prendadas son las mismas que afectan a los depositarios comunes y a los de prenda agraria (v.). Prenda fija Designación que se le adjudica a la prenda registral cuando recae sobre cosas muebles o se- Prendamiento Acto de constituir la garantía prendaria. Prendario Concerniente a la garantía real que la prenda o pignoración (v.) representa. Prenombre Entre los romanos, el nombre que se usaba anmovientes y sobre los frutos o productos, auntes del de la familia. (V. "PRAENOMEN".) que estén pendientes o se encuentren en pie, según su distinta naturaleza. Se contrapone así a Prensa la prenda flotante (v.). A más de la máquina impresora y de la imprenta como tales, el conjunto de publicaciones pePrenda flotante riódicas. Desde su expansión en el siglo XIX, no La garantía mobiliaria de contenido variable. ha dejado de suscitaren todas partes los benefiRecae específicamente sobre las mercaderías o cios y riesgos de la libertad de prensa (v.). materias primas de un establecimiento comercial o fabril . En la regulación argentina se ad- Prerrogativa Facultad singular. | Privilegio. mite para asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda de 180 días. La prenda Presa afecta a las cosas originariamente prendadas y Toma de una cosa, con derecho o sin él. | Caplas que resulten de su transformación, así como tura. | Lo apresado. | Pillaje en la guerra. | Presa las adquiridas para reemplazarlas. No restringe marítima (v.). | Obra que se construye en los la disponibilidad de todas ellas. cursos de agua para riegos, aprovisionamiento Datos esenciales del contrato son los persode poblaciones o usos energéticos o de naveganales del acreedor y del deudor; la cuantía del ción. crédito y el tipo de interés; particularidades que permitan individualizar los bienes prendados, Presa marítima Captura (v.). especificando si se trata de fungibles o no fungibles; privilegios crediticios a que estén afec- Presbítero tadas las cosas que se ignoren y los seguros En Derecho Canónico constituye el segundo existentes .(V. PRENDA FIJA.) grado de la jerarquía de orden; o sea, el sacerdote dependiente de un obispo, facultado para Prenda sin desplazamiento administrar todos los sacramentos, salvo los de Llamada también en la Argentina prenda con confirmar y ordenar. registro (v.), es la que se puede constituir para asegurar el pago de una suma cierta de dinero o Prescribir el cumplimiento de cualquier clase de obligaMandar, ordenar. | Adquirir el dominio por usuciones a las que los contrayentes atribuyen, a capión (v.). | Extinguirse un derecho no ejerciefectos de la garantía prendaria, un valor condo durante determinado lapso. | Librarse de la sistente en una suma de dinero. Lo mismo que responsabilidad penal por-la prescripción del sucede con la prenda agraria (v.), es caractedelito o de la pena (v.). rístico de esta otra sin desplazamiento, como su Prescripción nombre indica, que los bienes prendados queEn Derecho Civil, Comercial y Administrativo, dan en poder del deudor (o del tercero que haya medio de adquirir un derecho o de liberarse de prendado en seguridad de una deuda ajena), exuna obligación por el transcurso del tiempo que tendiéndose el privilegio de la prenda, salvo conla ley determina, y que es variable según se travención en contrario, a todos los frutos, producte de bienes muebles o inmuebles y según tamtos, rentas e importe de la indemnización conbién que se posean o no de buena fe y con justo cedida en caso de siniestro, pérdida o deterioro título. La prescripción llámase adquisitiva de los bienes prendados. cuando sirve para adquirir un derecho. Y es liberatoria cuando impide el ejercicio de la acPrendado ción para exigir el cumplimiento de una obligaDado en prenda, pignorado. ción. Estos plazos liberatorios son muy variables, conforme a la acción que se trate de ejercitar. Prendador El Diccionario de la Academia define con El que da algo suyo en prenda (v.), el deudor acierto esta institución cuando dice que es la pignoraticio. Prescripción penal Prescripción adquisitiva El plazo prescriptivo corre desde que al reo acción y efecto de prescribir, o de adquirir una se le notifica la sentencia o desde que quebranta cosa o un derecho por la virtud jurídica de su la condena. A diferencia fundamental con la posesión continuada durante el tiempo que la ley prescripción del delito (v.), la de la pena exige señala, o caducar un derecho por lapso señalado que haya habido una sentencia que la haya imtambién a este efecto para los diversos casos. puesto a determinadoprocesado, desde ese insEn Derecho Penal, extinción de la respontante, ya el condenado. sabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, Prescripción del delito incluso luego de quebrantada una condena. Extinción que se produce, por el solo transcurPrescripción adquisitiva so del tiempo, del derecho a perseguir o castigar aun delincuente, cuando desde la comisión Derecho por el cual el poseedor de una cosa addel hecho punible hasta el momento en que se quiere la propiedad de ella por la continuación de trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Generalmente los plazos prescriptivos son marcado por la ley (Diccionario de Derecho menores o mayores según que la posesión se Usual). Tal plazo es proporcional a la gravedad de las infracciones y se extiende desde unos haya o no ejercido con buena fe y justo título, y meses para las faltas hasta un treinteno, en alque se trate de bienes muebles o inmuebles. (V. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA y ORDINARIA.) gunas legislaciones, para los delitos a los que les están señaladas las penas más graves. Prescripción civil El término prescriptivo corre desde el día Nombre unificado de la adquisitiva y de la exen que se haya delinquido, pero se interrumpe tintiva de derechos y bienes en la esfera civil, desde que el procedimiento se dirige contra el para diferenciarla de la prescripción criminal (v.). culpable, para volver a correr desde que se inteEn la modalidad que constituye adquisirrumpa la causa o termine sin condena para el ción o usucapión, como en la variedad en que ulterior perseguido que alegue la prescripción. integra una pérdida jurídica, que se denomina (v. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA ) igualmente caducidad (v.), posee elasticidad cronológica desde 24 horas (denuncia de cier- Prescripción extintiva tos daños asegurados) hasta un lapso treintañal Prescripción liberatoria (v.). en el dominio. Prescripción criminal Denominación técnica que pretende no solo diferenciarse de la prescripción civil (v.), sino también agrupar las dos especies penales: la prescripción de la pena y la del delito (v.). Prescripción de acciones Caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio. El concepto viene a sumarse al de prescripción extintiva (v.). Los plazos son muy diversos según las circunstancias expresadas en la voz matriz PRESCRIPCI ÓN (v.) y las diversas legislaciones, con tendencia a amenguar los lapsos, para seguridad del mundo jurídico. Prescripción de la pena Prescripción extraordinaria La que el legislador reconoce, sin justo título y sin buena fe, por el transcurso de plazos más largos que los fijados para laprescripción ordinaria (v.) de bienes y derechos. Prescripción liberatoria o extintiva Excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, sin que para ello se necesite ni buena fe ni justo título. (V. PRESCRIPCIÓN DE AcCIONES.) Prescripción ordinaria En lo referente al dominio y otros derechos reCon la consecuencia fundamental para el reo de ales, la que establece plazos, más abreviados extinguirse su responsabilidad penal, suele proque para la prescripción extraordinaria (v.), ducirse, en las diversas legislaciones, por el para su adquisición por la posesión o el ejercitranscurso de los lapsos señalados para cada cio proseguido con justo título y buena fe. pena, que van disminuyendo paralelamente a su gravedad. Así, la de muerte, donde se halla Prescripción penal En materia penal, la prescripción está referida a en vigor, y las más largas de reclusión, a los 20, dos conceptos diferentes: a) prescripción de fa 25 ó 30 años, para reducirse a unos meses en acción, b) prescripción de la pena. las infracciones más leves, las faltas. Presidio Prescripción treintañal La prescripción de la acción consiste en la imposibilidad de poder promoverla después de haber transcurrido determinado plazo, contado desde la fecha en que el delito fue cometido. El plazo prescriptivo es más extenso cuanto más grave el delito de que se trate. (V. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO.) En cuanto a la prescripción de la pena, v. la locución respectiva. Prescripción treintañal La adquisitiva extraordinaria del dominio y demás derechos reales, sin otro requisito que la posesión continuada durante 30 años. Consolida, pues, incluso lo usurpado y lo robado. (V. “PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS”.) bién presidencia el sitio que ocupa el presidente cuando preside una reunión o el que, en un local, le está destinado para esos efectos. | También, la oficina en que ejerce sus funciones y el edificio o local en que tiene su morada. Presidencia de la nación Llámase también presidente de la república. Es el cargo de presidente, que en unos regímenes republicanos tiene una función representativa y moderadora entre el gobierno y el Parlamento, mientras que, en otros, el presidente es el titular del Poder Ejecutivo. (V. PARLAMENTARIO, PRESIDENCIA, PRESIDENCIALISMO.) Presidencialismo Sistema político republicano en que el presidente es el titular del Poder Ejecutivo. Prescriptible Susceptible de prescripción (v.), como lo es toPresidencialista do lo que haya en el comercio jurídico. Referente al presidencialismo (v.) o partidario de tal sistema en los regímenes republicanos. Prescrito (v. REPÚBLICA PRESIDENCIALISTA.) También prescripto. Lo ganado por prescripción adquisitiva (v.) o lo perdido por la presPresidente cripción extintiva (v.). | Ordenado, dispuesto, Persona que preside un consejo, tribunal, junta, mandado. sociedad, empresa, asamblea o corporación; es decir, la persona que en ellos ocupa el primer Presencia lugar y dirige la institución a que la presidencia Acto de vivir o estar en un lugar, con conoci(v.) se refiera. miento de los demás; posee relieve jurídico, por En las repúblicas de tipo parlamentario, decuanto la ausencia (v.) con ignorancia del paranomínase presidente la persona democráticadero pone en marcha un complejo jurídico tutemente elegida para representara la nación y aclar y, en su momento, sucesorio. tuar de Poder Moderador, y en las repúblicas En lo procesal, desde la comparecencia presidencialistas, el presidente de la nación es hasta la rebeldía (v.), la presencia surte tamel titular del Poder Ejecutivo. bién efectos relevantes. Presidente de facto Presencial Que está presente, que ve u oye. (V. PRESENCIAL.) Presentación TESTIGO Es el que ejerce la jefatura del Estado en un gobierno de esa clase. (V. DE FACTO, GOBIERNO, GOLPE DE ESTADO.) Manifestación o muestra de algo. | Propuesta Presidente de la nación El que ejerce la presidencia de la nación (v.). del que es apto para un beneficio eclesiástico (v.). | Comparecencia. | En América, petición. | Presidiario Acto en que se exige la aceptación o el pago de El sentenciado por un delito, mientras cumple una letra de cambio (v.). | Primer asiento en alsu condena en un presidio (v.) u otro establegunos registros públicos inmobiliarios. cimiento carcelario. Presente Quien está a la vista. | Concurrente a un acto. | Presidio La Academia recuerda que, con expresión arTestigo directo de algo. | Tiempo actual. | Objecaica, llamábase así la guarnición de soldados to con que se hace un obsequio. en las plazas, castillos y fortalezas para su cusA efectos prescriptivos, el Código Civil artodia y defensa, así como la ciudad o fortaleza gentino considera presente al propietario que que se puede guarnecer de soldados. | Actualhabita en la provincia donde esté sito el inmueble. mente se entiende por tal el establecimiento pePara el legislador español, el que esta en el país. nitenciario en que cumplen sus condenas los penados por delitos graves. | También, el conPresidencia junto de presidiarios de un mismo lugar. | JuríDignidad, empleo o cargo de presidente (v.), dicamente, representa la pena privativa de liasí como la acción de presidir. | Llámase tam- Presidio mayor bertad señalada para ciertos delitos, con diversos grados de rigor y tiempo. Algunos códigos, como el argentino, no contienen en la determinación de las penas las de presidio, refiriéndose únicamente a las de prisión y reclusión (v.). Presidio mayor Para el Código Penal español, pena grave, privativa de libertad, de 6 años y 1 día a 12 años. Presidio menor Pena privativa de libertad, de 6 meses y 1 día a 6 años, en el Código Penal de España. “Presidium” Prestatario tidad de cosas que esta última está autorizada para consumir, obligándose a devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Se llama también mutuo o préstamo de consumo. En la segunda, una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que use de ella y la devuelva en el plazo estipulado. Se llama asimismo comodato o préstamo de uso. El mutuo puede ser gratuito u oneroso para el comodatario, en tanto que el comodato es siempre gratuito. Órgano del régimen soviético, elegido por el Préstamo a la gruesa En Derecho Marítimo, contrato por el cual una Soviet Supremo, que a la vez desempeña las persona presta a otra cierta cantidad sobre objefunciones de una jefatura colegiada del Estado tos expuestos a riesgos marítimos, bajo la cony de suplente de dicho Soviet Supremo durante dición de que, pereciendo esos objetos, pierda la suspensión de sus actividades. el dador la suma prestada y, llegando a buen Preso puerto los objetos, devuelva el tomador la suma Persona detenida por sospechosa y contra la con un premio estipulado. cual se ha dictado auto de prisión preventiva (v.), que obliga a permanecer en establecimiento car- Préstamo con garantía El que el acreedor se asegura mediantefianza, celario. La situación es revocable hasta verse el proceso. | Condenado por sentencia a una pena prenda o hipoteca (v.). privativa de libertad que cumple en local peni- Préstamo con interés tenciario. El de dinero con devengo de un tanto por ciento mensual o anual. Prestación Objeto o contenido de un deber jurídico (J. C. Préstamo de consumo Smith). Equivale a dar, hacer o no hacer. | DíPor la posibilidad de que el prestatario consucese de la cosa o servicio exigido por una automa lo prestado, lo que lo obliga a devolver otro ridad, o convenido en un pacto. | También, la cosa tanto de igual especie y cantidad, nombre dado o servicio que un contratante da o promete a otro. también al mutuo (v.). Llámase prestación personal el servicio Préstamo de uso obligatorio exigido por la ley para la ejecución Por la circunstancia de que se presta algo que de obras o servicios de utilidad común. ha de devolverse precisamente, sin equivalenPrestación personal cia ni cambio, denominación que recibe tamContribución de hecho, a modo de trabajo forbién el comodato (v.). zoso, aunque ocasional, para realizar una obra o servicio de bien general. Es práctica conocida Préstamo simple desde muy antiguo, en que recibió los nombres Nombre que el Código Civil español le da al de azofra y hacendera (v.). No muy lejos andan mutuo (v.). quizás por encontrar equívoco o detampoco la carga concejil y los servicios de susado el término. concejada de otrora y el servicio civil (v.) conPréstamo usurario temporáneo. Aquel en que se fija un interés muy superior al Prestador normal y desproporcionado con los riesgos que El que presta. | Prestamista. sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario. Prestamista El que entrega dinero a préstamo, con la per- Prestar cepción de los intereses pactados. | En sentido Dar en préstamo (v.). peyorativo, usurero. Préstamo Contrato real que ofrece dos modalidades. En la primera, una parte entrega a la otra una can- Prestatario Quien recibe dinero en concepto de préstamo (v.). | Quien recibe cualquier otra cosa con la obligación de reintegrarla al prestador (v.). Presumible Presumible Susceptible de presunción (v.). Presumir Presunción de supervivencia teger sus bienes o intereses. (V. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO ) Presunción de conmoriencia v. CONMORIENCIA. Suponer, conjeturar. | Sospechar. | Considerar una cosa como verdadera, salvo prueba en con- Presunción de cosa juzgada trario. | Deducir, inferir. | Alardear (Dic. Der. En líneas técnicas, la suposición de que las reUsual). soluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada (v.) son la realidad en el Presunción mundo del Derecho e intangibles para su seguEl Código de Procedimientos en lo Criminal de ridad. la capital de la Argentina, lo mismo que otros códigos, trata conjuntamente de las presuncio- Presunción de fallecimiento nes y de los indicios, como si fuesen una misma Suposición de haber muerto quien ha desaparecosa, diciendo de ellos que son las circunstancido en un siniestro que no deja vestigios de él cias y antecedentes que, teniendo relación con o por ignorarse su paradero transcurrido el lapel delito, pueden razonablemente fundar una so legal fijado. Conduce a la apertura de la suopinión sobre la existencia de hechos determicesión y demás consecuencias de la muerte enados. Constituyen, pues, uno de los medios fectiva comprobada. probatorios admitidos por la ley. Pero en la Algunas legislaciones, como la canónica, doctrina se ve frecuentemente rechazada esa coartan las ulteriores nupcias del presunto cónconfusión entre ambos conceptos. Así, Oderigo yuge supérstite, para evitar la bigamia en caso estima que indicio es la circunstancia o antecede inesperada reaparición del supuesto difunto. dente que autoriza a fundar una opinión sobre (v. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIla existencia del hecho, en tanto quepresunción MIENTO, PRESUNCIÓN DE VIDA ) es el efecto que esa circunstancia o antecedente Presunción de hecho y de derecho produce en el ánimo del juez sobre la existencia Traducción algo libre del tecnicismo habitual del hecho, mediando por ello una relación de presunción “iuris et de iure” (v.). causa a efecto. En igual sentido, Caravantes expresa que la presunción surge del indicio. La Presunción de hombre o de juez presunción no es, en el aspecto examinado, otra Expresión análoga, pero poco frecuente, a la de cosa que el juicio formado por el juez, valiénpresunción “iuris tantum” (v.). dose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desco- Presunción de inocencia nocidos fundándose en los conocidos. La que ampara, en los enjuiciamientos de tipo En sentido civil, son llamadas presuncioliberal. a los acusados cuya responsabilidad denes legales las establecidas por la ley para dar be probar el acusador para fundar la condena. por existente un hecho, aun cuando en la realidad pudiera no haber sido cierto. Las presun- Presunción de ley o de solo derecho La de índole legal hasta que no se demuestre su ciones legales son muchas, pudiendo servir coinexactitud. Coincide, pues, con la presunción mo ejemplo muy característico de ellas la que “iuris tantum” (v.). supone la legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un determinado Presunción de muerte plazo posterior a su disolución. Presunción de fallecimiento (v.). Esta clase depresunciones son llamadas iuris et de iure (v.) cuando no admiten prueba en Presunción de supervivencia contrario, y iuris tantum (v.) cuando la admiLa que determina, entre varias personas que ten. han perecido en un mismo hecho, un naufragio, un combate, un incendio, y cuando no constan Presunción absoluta otros datos, quién ha muerto antes y quién desLa que surte eficacia contra todos. Se contrapopués entre las varias víctimas. ne, por supuesto, a la presunción relativa (v.). El tema apasionó al codificador napoleónico, que se decidió por el hombre en contra de la Presunción de ausencia mujer; entre las personas mayores, por la meSituación surgida de la desaparición u ocultanor; entre los menores, por el mayor, en líneas miento de una persona, para los que ignoran la generales. causa y. por lo forzosa para configurarla, su paEn la actualidad, donde los accidentes aéradero. Conduce a tomar algunas medidas tutereos en especial causan tantas víctimas simultálares para los que de ella dependan y para pro- Presunción de vida neas, predomina el criterio legal de que debe demostrar la supervivencia de quien le interese el que la alegue para beneficio o derecho. Presunción de vida Pretensión por la mujer durante el matrimonio, se suponían donados por el marido. Presunción relativa La que produce efecto tan sólo sobre ciertas La que establece el Código Civil argentino en personas. (V. PRESUNCIÓN ABSOLUTA ) caso de duda sobre el nacimiento con vida o sin ella. Cabe prueba en contrario. (V. PRESUNCIÓN Presunción vehemente DE FALLECIMIENTO ) La que se apoya en datos o indicios claros y poderosos, que no dejan lugar a la duda en lo norPresunción específica mal de la vida, como la de que son robados, y Cada una de las concernientes en concreto a una no comprados, por ejemplo, y retirados por institución jurídica (V. PRESUNCIÓN GENÉRICA.) ello, los objetos que alguien saca de casa ajena en ausencia del dueño y de los suyos. Presunción genérica La perteneciente a la generalidad de las instituciones, como la de tenerse por verdad jurídica Presuntivo Basado en presunción o indicio (v.). | Susceptila cosa juzgada, o a un sector importante de una ble de presumirse. rama del Derecho, como el favor posesorio en las cosas muebles y, en grado algo menor, en Presunto los inmuebles. (V. PRESUNCIÓN ESPECÍFICA.) Supuesto. | Probable. | Sospechado. Presunción “iuris et de iure” Aquella contra la cual no se admite prueba en Presupuesto Supuesto, suposición. | Cómputo anticipado del contrario. La especie opuesta es la locución sicosto de una obra o de los gastos e ingresos de guiente. (v. “IURIS ET DE IURE”.) una institución. El concepto tiene especial imPresunción “iuris tantum” portancia aplicado al Estado, a los municipios o La establecida por ley u otra norma compulsia otros organismos públicos. va, pero que admite probanza en contrario. En Según Bach, el presupuesto general de gasciertos casos configura una inversión de la tos y recursos, o simplemente el presupuesto, prueba, como sucedió, en materia de accidentes es un documento que contiene el cálculo de indel trabajo, cuando, para protección legal de los gresos y gastos previstos para cada período fisafectados, todos los accidentes laborales se sucal y que, sistemáticamente, debe confeccionar ponían producidos sin culpa de los subordinael Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y dos, salvo probarse por el empresario que se prácticas que rigen su preparación, para somehabía debido a dolo o gravísima imprudencia o terlo después al Congreso, con cuya aprobación ser en absoluto ajeno al trabajo. se contará con un instrumento de gobierno de Lo opuesto, en lo probatorio, lo constituye importancia básica para el manejo del patrimola presunción “iuris et de iure” (v., y además nio público del país. “IURIS TANTUM”). Presunción judicial Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando desde lo probado hasta la veracidad de lo probable o desconocido. Presunción legal Presupuestos procesales Requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida. Toda aquella que, por disposición del legisla- Pretendiente Solicitante, peticionario. | Cortejante de una dor, releva de prueba al favorecido con ella. En mujer con fines matrimoniales. | Miembro de realidad, cabe sostener que se está ante una preuna familia destronada o pariente de algún mosunción “iuris tantum” (v.), por cuanto, en las narca que se cree con derechos a la corona de presunciones “iuris et de iure’: no solo hay disun país no monárquico o con mejores derechos pensa de prueba para el amparado con ella, sino que quien reina en una nación para ser príncipe, también prohibición de rebatirla para quien se rey o emperador de ella. vea perjudicado por ella. Presunción muciana Según ella, que recibe su nombre del jurista romano Quinto Mucio Escévola, cuando no se probara la procedencia de los bienes adquiridos Pretensión Petición en general. | Derecho real o ilusorio que se aducepara obtener algo o ejercer un título jurídico. | Propósito, intención. Prevaricación o prevaricato Preterición Preterición Con respecto a las sucesiones mortis causa se dice que ha habido preterición cuando el testador omite en su testamento a los herederos legitimarios que vivan en el momento de otorgarlo o que nazcan con posterioridad, instituyendo en su lugar a otros o no instituyendo a ninguno. En algunas legislaciones esa preterición anula la institución del heredero indebidamente hecha, valiendo únicamente las mandas en cuanto no sean inoficiosas, mientras que en otras la institución de heredero no se invalida, sino que queda subsistente una vez salvada la legítima de los herederos preteridos y pagadas las mandas. (V.HEREDERO PRETERIDO.) Preterintención o preterintencionalidad Con referencia al Derecho Penal dice Jiménez de Asúa que la preterintención consiste en producir un resultado típicamente antijurídico que traspasa lo intencionalmente emprendido, defi nición que completa añadiendo que es una alianza de dolo y culpa en que el autor del acto doloso origina una consecuencia más grave que el agente pudo al menos prever. Dicho con otras palabras, el acto productor de un resultado delictivo que va más allá de lo que fue la intención de quien lo ejecuta, pero a condición de que el medio empleado no sea previsiblemente adecuado para producir el resultado más grave. Así, pues, habría preterintención en el caso de golpear a una persona con la mano sin otro propósito que el de lastimarla, pero causarle la muerte; en cambio no lo habría en quien mata a otro infiriéndole una puñalada, aunque su deseo haya sido solamente herirlo. Sin embargo, no faltan autores para los cuales existe entre los delitos preterintencionales y los calificados por el resultado, la diferencia de que, en unos, las consecuencias pudieron preverse, y en otros, no. (v. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.) Pretexta Según la Academia, especie de toga o ropa rozagante, orlada por abajo con una lista o tira de púrpura, que usaban los magistrados romanos, y que también usaban los mancebos y doncellas nobles. “Pretium doloris” Loc. lat. Precio del dolor. Se refiere ala indemnización que se concede a la víctima de un delito o accidente por el sufrimiento físico experimentado, aparte otros resarcimientos materiales o económicos. Pretor En el Derecho Romano se llamó así a los funcionarios judiciales investidos de la iurisdictio. En el 242 a. C., la pretura, que venía siendo ejercida por un solo funcionario, se dividió en dos: el pretor urbano y el pretor peregrino. El primero ejercía su jurisdicción en la ciudad de Roma. El segundo ejercía su jurisdicción en las cuestiones entre romanos y extranjeros o entre extranjeros únicamente. El cargo surgió en el 367 antes de Cristo, con ejercicio de la jurisdicción que hasta entonces habían tenido los cónsules (v.), aunque no deja de señalarse que estos últimos ya habían recibido con anterioridad el nombre de pretores. La magistratura duraba un año y se obtenía por elección en los comicios centuriales. El pretor vestía la pretexta. ocupaba la silla curul e iba precedido de lictores (V.). Su influjo jurídico ha sido trascendente a través del por ello llamado Derechopretorio (v.). Pretoría Pretura (v.). Pretorianismo Influjo desmedido de los militares en la política o ejercicio sin más, por ellos, del poder público. El vocablo y la práctica provienen de la guardia pretoriana de Roma, que ponía y quitaba a su antojo, en muchas épocas, a los gobernantes. La herencia es indudable en no pocos pueblos hispanoamericanos. Pretoriano o pretoriense Del pretor (v.). Pretorio Adjetivo. Referente al pretor, propio de él o a él debido. (V. DERECHO PRETORIO.) | Substantivo. Palacio o edificio en que habitaba tal magistrado romano o donde administraba justicia. Pretura o pretoría Institución o cargo de pretor (v.) en Roma. Prevaricación o prevaricato Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. | En algunos códigos, como el argentino, tiene significación más concreta, puesto que está referida únicamente a la administración de justicia, ya que el delito sólo lo cometen: el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él, o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones que hicieren otro tanto; los árbitros y los amigables componedores falsos; el juez que dictare Previsión social Prevaricador prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva por más tiempo del que hubiere correspondido al delito imputado; el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultanea o sucesivamente, o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada, norma que se extiende a los fiscales, asesores y a todos los funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Es, pues, un delito contra la administración pública. (V. CONCUSIÓN.) Prevaricador Quien incurre en prevaricación (v.). | Más en especial, juez que falla a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, contra la ley o justicia. | En general, funcionario público que incumple sus deberes. Prevaricar Prevención policial Medio usual de iniciar el sumario en los delitos que dan lugar a la acción pública, mediante las actuaciones y diligencias practicadas por los funcionarios de la policía tan pronto como tienen conocimiento de la comisión de un delito de aquella índole, con obligación de informar inmediatamente ala autoridad judicial. Prevenido En la terminología jurídica argentina, se llama así la persona contra la cual se sigue un procedimiento judicial de orden penal; o sea, el inculpado de un delito durante el tiempo que transcurre desde el momento de su detención hasta el de su acusación formal. La palabra está probablemente tomada del Derecho Procesal Penal francés. Preventiva Abreviación de prisión preventiva (v.), Cometer prevaricación (v.). | Hacer que otro Preventivo prevarique. Prevaricato Prevaricación (v.). Prevención Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. | Previsión. | Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. | Preocupación. | Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. | Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros también competentes. | Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. | Aversión, repugnancia. | Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. | Puesto de policía o de vigilancia destinado ala custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. | De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de ella. | En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. Todo ello de acuerdo con los enfoques jurídicos y contiguos de la voz en el Diccionario de Derecho Usual. Prevención de accidentes V.HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Prevención del abintestato Medidas precautorias que adoptan los tribunales cuando tienen noticia de haber muerto, con bienes y sin testar, una persona que carece de parientes cercanos o presentes. (V. ABINTESTATO.) Adecuado para prevenir. (v. PRISIÓN PREVENTIVA.) Previa censura La que se ejerce, sobre la prensa en especial, antes de darse al público. (V. CENSURA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN.) Previo Anterior a algo. | De anticipación necesaria. Previsibilidad Posibilidad de prever, en lo penal, las consecuencias dañosas de la acción, lo cual constituye negligencia culposa, pero sin advertencia efectiva del resultado nocivo que transforma la conducta en plenamente dolosa. Previsible Lo que puede ser objeto de previsión (v.). | Lo habitualmente esperable de las cosas y de los hombres.(V. CASOFORTUITO.) Previsión Conjetura, conocimiento anticipado de algo. | Adopción de medidas para evitar o aminorar el mal o la adversidad. Previsión social Régimen también llamado por algunos de sepuridad social (v.), cuya finalidad es poner a todos los individuos de una nación a cubierto de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen (desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez), o bien que ampara a determinados familiares en caso de muerte de la persona que los tenía a su cargo o que garantiza la asistencia sanitaria. Según la célebre frase de Beve- Primogenitura Prima ridge, los seguros sociales deben proteger a las personas desde su nacimiento hasta su muerte. Los sistemas de previsión social son tantos y tan divergentes que impiden su explicación en una obra de la naturaleza de la presente. Dentro del régimen previsional, se encuentran sistemas incompletos. Uno de ellos está representado por el sistema jubilatorio argentino, complementado en parte por las leyes de reparación de accidentes del trabajo, enfermedad y maternidad. (V. CAJA DE JUBILACIONES, JUBILACIÓN.) Prima Primer ministro En Gran Bretaña, en sus antiguos dominios y colonias, y en países que los han imitado, el jefe del gobierno, que nombra el jefe del Estado: un monarca o un presidente de república parlamentaria. Primera copia Traslado de la escritura matriz (v.) que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez. Desaparecidos el protocolo, la escritura matriz o los expedientes originales, hacen prueba las primeras copias, sacadas por el funcionario público autorizante. Para el registro de la hipoteca se ha de presentar, al oficial público encargado del oficio de hipotecas, la primera copia de la escritura de la obligación, cuando no se hubiere extendido en el mismo oficio (art. 3.138 del Cód. Civ. arg.). Cantidad que, en el contrato de seguro (v.), cobra el asegurador al asegurado en compensación del riesgo que aquél afronta. Llámase también premio. | Suma que un comerciante percibe por cederle una operación a otro. | En lo bursátil, dinero que el comprador a plazo le abona al vendedor para poder rescindir el trato. | Premio en efectivo, o con descargo de impues- Primera instancia v. INSTANCIA. tos, que el gobierno otorga a ciertos exportadores. | Sobresueldo que el trabajador percibe Primera Internacional por una producción mayor o mejor que la norAsociación Internacional Socialista que se mal. constituyó el año 1864 como consecuencia del Manifiesto comunista (v.) de Marx y Engels. Prima de emisión Su finalidad era la unión del proletariado para Sobreprecio, con respecto al valor nominal o a avanzar en sus reivindicaciones sociales y apola par, con que es lanzada una emisión de valoderarse del poder político. Constituye el anteceres públicos o de empresas privadas para subsdente inmediato de la Asociación Internacional cripción por los respectivos accionistas u oblide Trabajadores. Fue disuelta en el Congreso gacionistas. Tal prima no es frecuente, pero sí de Filadelfia de 1876, a consecuencia de la lude estilo a veces para absorber los gastos y cocha que mantenían los socialistas y los anarmisiones de la emisión, o de la ampliación del quistas, estos últimos dirigidos por Bakunin. capital, cuando se trata de títulos con buena cotización bursátil en lo que respecta a la cuota Primicias preferente, a veces total, reservada a los poseev. DIEZMOS Y PRIMICIAS. dores de otras series de igual clase. “Prima facie” Locución latina de uso frecuente en las actuaciones judiciales, que quiere decir a primera vista o en principio, con lo que se da a entender la apariencia de un derecho o de una situación, pero sin que con ello se prejuzgue el asunto. Primado En Derecho Canónico se denomina así un jerarca del orden episcopal que ocupa una posición intermedia entre el patriarca y el metropolitano (v.) y que preside a los arzobispos y obispos de una región determinada, generalmente una nación (L. A. Gardella). “Primae noctis” Loc. lat. De la primera noche. Con sentido más jurídico, se refiere a la noche de bodas, por la probable consumación matrimonial. Primo Vínculo de parentesco que une entre si a los hijos de hermanos o hermanas o a los hijos de otros parientes que equidistan de un tronco común. Los primeros se llaman primos carnales o primos hermanos; los ulteriores, los que tienen bisabuelo común, primos segundos. Aquéllos se hallan en el cuarto grado colateral; estos otros, en el sexto. Unos y otros suelen marcar el límite sucesorio intestado en las modernas legislaciones en la rama colateral. Primogénito Llámase así el hijo que nace primero. (V. PRI- MOGENITURA.) Primogenitura Dignidad, prerrogativa o derecho del primogénito (v.); o sea, del hijo que nace primero. En las legislaciones actuales es una institución ca- Principio inquisitivo “Primus inter pares” rente de contenido, porque, en materia sucesoria, la legítima de los hijos es igual para todos, y, en otro orden de derechos u obligaciones, tampoco existen diferencias apreciables, pues ellos están limitados a cosas muy concretas y excepcionales, como para establecer, en el supuesto de parto múltiple, cuál de los hijos tendra la calidad de primer nacido a efectos de desempeñar la tutela o la curatela sobre ciertos parientes menores o incapaces, así como también para eximirse de la prestación del servicio militar cuando la madre es viuda. La primogenitura tuvo importancia jurídica en las legislaciones, algunas de las cuales han llegado hasta no muy lejanos tiempos, que mantenían la institución del mayorazgo, en virtud de la cual el hijo mayor tenía privilegiados derechos hereditarios. (V. MAYORAZGO, MELLI- Príncipe El primogénito de un monarca y por ello presunto sucesor. | Cualquiera de los hijos de los reyes en la corte inglesa y, en su tiempo, en la de Francia. | Jefe político de unprincipado (v.). | Título de los emperadores romanos desde Augusto en adelante. Príncipe de Asturias Hasta 1931, y desde 1388, título del heredero de la corona de Castilla y, desde los Reyes Católicos, de la de España. Príncipe de Gales Nombre honorífico del sucesor de la corona británica. Príncipe de los apóstoles Sobrenombre de San Pedro, por haberlo designado Jesucristo cabeza de la Iglesia entre sus La institución posee inmensa trascendencia primeros y principales discípulos. Tal dignidad en las monarquías hereditarias, ya que la corose sucede desde hace 20 siglos en el pontificana se transmite, en principio, de primogénito do (v.). varón en primogénito varón, con relegación de las ramas femeninas o con total exclusión de ellas, Principio allí donde impera la llamada ley sálica (v.). Comienzo de un ser, de la vida. | Fundamento de algo. | Máxima, aforismo. “Primus inter pares” Locución latina. Primero entre iguales, lo que Principio de la legalidad otorga a las jefaturas una primacía honorífica, v. “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEsin superioridad efectiva sobre los demás en el VIA LEGE”. ejercicio. ZOS.) Princesa Esposa de un príncipe (v.). | La que es por sí jefa del Estado que constituye un principado. | En España, heredera del trono en otros tiempos. | En otras cortes monárquicas, toda hija del rey. Principado Dignidad de príncipe o princesa (v.). | Territorio sobre el cual gobierna. | En Roma, el período que va del año 27 a. C., cuando Augusto asume el poder total. Principal Principio de la separación de poderes Clave del Derecho Político que se basa en la independencia del Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, como esencia de un régimen de dignidad ciudadana y como garantía contra el despotismo. Principio de prueba por escrito Se entiende por tal cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera. El concepto ofrece importancia procesal por cuanto la existencia del principio de prueba escrita hace verosímil el derecho litigioso de quien lo aporta. Primero. | Superior. | Preferente. | Primordial. | De mayor importancia. | De mejor calidad. | Lo esencial o fundamental, por oposición a lo ac- Principio dispositivo cesorio (v.). | Lo que puede existir con indepenEn el proceso civil, el que reconoce a las partes dencia, sentido en el cual se habla de que es un el dominio del litigio y entrega a la instancia contrato principal la compraventa, mientras no (v.) de parte la iniciativa en el impulso procepuede serlo la fianza, dependiente de otra conSal. (v. PRINCIPIO INQUISITIVO.) vención o relación jurídica (Dic. Der. Usual). Principal obligado El mayor deudor. | El deudor, a diferencia de fiadores y avalistas. | El máximo responsable. | Aquel sobre el cual pesan los más ineludibles deberes. Principio inquisitivo En el enjuiciamiento, la entrega de la iniciativa e impulso al juez, de oficio (v.). Predomina en la fase instructora del proceso penal, contra el evidente favor del principio dispositivo (v.) en el procedimiento civil. Prisión preventiva Principios generales del Derecho Principios generales del Derecho La ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se adviertan lagunas legales (v.) que dejan al juzgador en la necesidad de acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto del silencio de la ley. A falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía jurídica (v.) y, a falta de ésta, serán de aplicación los principios generales del Derecho. La dificultad está en determinar cuáles sean esos principios. Para algunos autores, son los del Derecho Natural (v.); o sea, los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas. La idea es tan ambigua que no faltan doctrinas que niegan la existencia de un Derecho Natural. Lo que queda expuesto se refiere a todas las ramas del Derecho (Civil, Comercial, Administrativo, Laboral), pero no al Derecho Penal, donde no cabe ni la aplicación analógica ni la de los principios generales, porque no hay delito ni pena sin previa ley que los determine y porque cualquier omisión legal al respecto se tiene que resolver a favor del imputado. “Principium” Vocablo latino. Principio o comienzo. Dábase tal nombre a la primera de las tribus que votaba en los comicios y que por ello figuraba en la ley respectiva. Prior Superior de ciertas órdenes religiosas. | En los consulados de otros tiempos, el que entendía en las causas mercantiles. “Prior tempore, potior iure” Aforismo lat. Quien es primero en el tiempo es mejor en el Derecho. Prioridad Anterioridad de una cosa respecto de otra en el tiempo o en el orden. Tiene importancia jurídica no solo en lo que afecta a la prioridad en el orden, referida a determinados cargos públicos y diplomáticos, sino más especialmente en lo que se refiere al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de ciertos derechos tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores. El principio qui prius est tempere potior est iure (quien está antes en el tiempo es mejor en el Derecho) se consignaba ya en el libro 5, tít. XLI de las Decretales (v.). Prisión Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición gubernativa o judicial. | Nombre de una pena privativa de libertad, de duración y carácter variables de un país a otros. Prisión mayor En el Código Penal español, pena grave y privativa de libertad, que fluctúa entre 6 años y 1 día y 12 años. Por más benigna en lo penitenciario, se les aplica automáticamente a las mujeres sentenciadas a presidio mayor (v.). Se diferencia, en la duración, de la prisión menor (v.). Prisión menor En la legislación penal española, pena privativa de libertad entre 6 meses y 1 día’ y 6 años. (V. PRISIÓN MAYOR.) Prisión perpetua Privación vitalicia de libertad para un reo criminal. Si lo fue en tiempos antiguos, en la actualidad suele “reducirse” a 30 años, plazo en que se libera al condenado. (V. PRISIÓN TEMPORAL.) Prisión por deudas La facultad que el procedimiento romano, por medio de la manus iniectio (v.), concedía al acreedor para mantener preso en su casa al deudor en tanto no cumpliese su obligación, derivó a través de las edades Media y Moderna, hasta avanzado el siglo XIX, hacia la prisión por deudas. Las legislaciones modernas han eliminado esa institución. Unicamente subsiste cuando el incumplimiento del pago obedece no a una razón de insolvencia ni siquiera de mala voluntad o de mala fe, sino cuando la omisión del pago, por su carácter doloso, entra dentro de las previsiones de la ley penal, como sucede en la hipótesis de la quiebra fraudulenta (v.). Prisión preventiva Medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Como esta precaución es contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta, sin las cuales la medida resultaría ilegal. Son ellas que la existencia del delito esté justificada cuando menos por semiplena prueba; que al detenido se le haya tomado declaración indagatoria o se haya negado a prestarla, habiéndoselo además im- Prisión provisional puesto de la causa de su prisión; que haya indicios suficientes para creer al imputado responsable del hecho. El juez podrá decretar la libertad provisional (v. del encausado en los casos y en la forma que la ley determine. Prisión provisional Prisión preventiva (v.), mas aquella otra locución es preferida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España. El Código Penal, que habla de la prisión preventiva, declara que ésta no se tendrá por pena. Sin embargo, el tiempo que se haya permanecido en ella se computa como parte de la condena o por toda ella, en su caso, si recae sentencia que sancione con pena privativa de libertad (v.). Prisión subsidiaria Es la que se aplica a quien no quiere o no puede hacer efectiva la pena de multa a que ha sido condenado. Prisión temporal La privativa de libertad que tiene un límite máximo legal. Se contrapone por eso a la prisión perpetua (v.). Prisión y reclusión La prisión es una pena perpetua o temporal de pérdida de la libertad que se cumple en establecimientos penales especiales destinados a ese fin. Constituye una pena de grado inferior a la de reclusión, aun cuando el tema es muy discutido, por lo menos en lo que se refiere al Derecho argentino, ya que algunos autores no advierten diferencias entre una y otra, pues ambas llevan como inherente el trabajo obligatorio y, cuando exceden de tres años, la inhabilitación absoluta, la privación de la patria potestad, la privación de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos inter vivos, así como la sujeción del penado a la curatela establecida para los incapaces. Llámase también prisión el establecimiento donde se cumple esa pena y asimismo se da el nombre de reclusión a la internación (v.) de los delincuentes inimputables en casas de salud o en establecimientos correccionales. Prisioneros de guerra Privado hayan sido capturados por las fuerzas enemigas. El Convenio de Ginebra del ano 1929 estableció normas relativas al trato que debían recibir los prisioneros de guerra. Lo substituyó otro en 1949. Igual que sucede con todas las normas de Derecho Internacional bélico, tienen una efectividad muy relativa y a veces completamente nula. Es frecuente el canje de prisioneros entre las naciones beligerantes. Privación de libertad Delito que, como su mismo nombre indica, consiste en reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, o en privarla de su libertad en cualquier forma. | Asimismo configura este delito la detención o prisión realizada por un funcionario obligado a decretar la soltura del detenido o preso, o que prolongue indebidamente la detención de una persona sin ponerla a disposición del juez competente, o que incomunique indebidamente aun detenido, o que reciba en un establecimiento penal a algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le haya impuesto la pena, o lo coloque en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto, o que teniendo noticias de una detención ilegal omita, retarde o rehúse hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. El delito comprende también al funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades legales, haya privado a alguno de su libertad personal o cometido contra las personas vejaciones o apremio ilegal (v.). o les haya impuesto tormentos. Otra modalidad del delito consiste en conducir a una persona fuera de las fronteras de la república con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. Constituye delito de privación de libertad la sustracción de un menor de determinada edad del poder de sus padres, tutores o personas encargadas de él, así como su retención u ocultación y la negativa a dar razón satisfactoria de su desaparición. La inducción a un mayor de 10 años y menor de 15 a fugarse de la casa de sus padres o guardadores configura también este delito, así como la ocultación a las investigaciones de la justicia o de la policía a un menor de 15 años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba sometido. (V. CÁRCEL Se consideran tales los miembros de las fuerzas armadas, milicias y voluntarios, acompañantes, PRIVADA, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PLAcorresponsales, obreros, miembros civiles de GIO, SECUESTRO DE PERSONAS) las tripulaciones de aeronaves o buques de guerra, los miembros de la resistencia que tengan Privado Lo particular frente a lo público u oficial. | Conjefe responsable, distintivo fijo y reconocible, cerniente al Derecho Privado (v.). | Doméstico. lleven las armas abiertamente y respeten las le| Personal. yes y usos de la guerra (Días Cisneros), y que Privar Privilegio del canon Privar bre la generalidad de los muebles los gastos fu- Según el repertorio inserto en el Diccionario de Derecho Usual: Despojar de propiedad, posesión o tenencia. | Desposeer de derecho o facultad. | Destituir de cargo, destino o dignidad. | Prohibir, impedir, vedar. | Quitar el sentido, suprimir el conocimiento a consecuencia de golpe o de la acción de ciertas substancias. | Gozar de privanza, favor o influjo. | Conseguir aceptación una persona. | Propagarse una doctrina. | Lograr gran uso o venta las cosas. Privilegiado Quien goza de un privilegio (v.). | Preferente. Privilegio Prerrogativa que se concede a unos pocos, con liberación de carga o con dación de derechos especiales. | Documento en que consta esa preeminencia. Privilegio afirmativo El que tiene por contenido una potestad de hacer, el ejercicio de un derecho. (V. PRIVILEGI O NEGATIVO.) Privilegio civil Derecho dado exclusivamente por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, sin que en modo alguno pueda ser creado por el deudor. En consecuencia, la calidad privilegiada de un crédito depende del título o de su procedencia. Pero no todos los privilegios son de igual categoría ni tienen idéntico alcance. Así, hay unos privilegios que recaen conjuntamente sobre los bienes muebles y los inmuebles del deudor; otros que recaen sólo sobre los muebles, y otros que recaen únicamente sobre los inmuebles. Los que se ejercitan sobre los muebles, o sobre éstos y los inmuebles, pueden ser generales o particulares, según que comprendan todo el patrimonio del deudor o una parte determinada suya. Los privilegios que afectan sólo a los inmuebles son siempre particulares. Pero es de señalar que ningún privilegio se puede ejercer sobre el lecho del deudor o de su familia ni sobre las ropas y muebles de uso indispensable, así como tampoco sobre los instrumentos de trabajo. Siguiendo sobre el tema las normas del Derecho argentino que, con pequeñas diferencias, son iguales a las de otras legislaciones, se puede afirmar que tienen privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, los que cause la administración durante el concurso y los créditos por impuestos públicos directos o indirectos. Cuentan con privilegio so- nerarios; los de la última enfermedad durante un determinado tiempo anterior al fallecimiento del causante; los salarios de la gente de servicio, de los dependientes y de los jornaleros, también con limitaciones de retroactividad; los alimentos suministrados al deudor y a su familia, asimismo por un período limitado anterior y los créditos por impuestos públicos. Tienen privilegio sobre ciertos muebles los créditos por locación de fincas rústicas o urbanas; los de los posaderos, sobre los efectos introducidos en la posada y mientras estén en ella; los de los acarreadores, sobre los objetos transportados que estén en su poder; los de los suministradores de semillas o de gastos hechos para la cosecha, sobre el precio de ésta; los de los obreros o artesanos, sobre la cosa mueble que hayan reparado o fabricado, sobre la cosa fabricada o reparada mientras esté en su poder; los de conservación de la cosa mueble por el precio de ella, esté o no en su poder, y los de venta de cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida que se halle en su poder. Disponen de privilegio sobre los inmuebles su vendedor si no han sido pagados; el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y copartícipes que han dividido una masa de bienes, por la garantía de la partición, sobre los bienes antes indivisos; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros, por las sumas que les son debidas, sobre el valor del inmueble en que han trabajado, así como los que para pagar a esas personas hayan prestado dinero; los suministradores de materiales para la construcción o la reparación de un edificio, sobre la obra que ha sido construida y reparada, y los hipotecarios, sobre los bienes hipotecados. Privilegio convencional El reconocido por contrato como preferencia entre prestadores. No puede alterar los de índole legal absoluta. Privilegio de introducción En la propiedad industrial, el que favorece durante cierto lapso, con la exclusiva, al que ha innovado en el país con algún procedimiento del extranjero, debidamente autorizado. Privilegio de invención Patente de invención (v.). Pero es menos usual que esta loc. Privilegio del canon El que ampara a los religiosos, conforme al Codex, que permite excomulgar a los que ponen manos violentas sobre ellos. Pro fórmula Privilegio del fuero Privilegio político Privilegio del fuero El que la Iglesia reivindica para juzgar ella exclusivamente a los eclesiásticos. Privilegio especial Esta expresión hace referencia, en el ámbito del Derecho Político, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función, y que no les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria. (v. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD ) La expresión, redundante en apariencia, por cuanto privilegio significa singularidad preferente, se refiere, en las ejecuciones crediticias concurrentes, a la prelación sobre bienes en concreto, como la de los acreedores pignoraticio e hipotecario (v.) sobre la respectiva prenda Privilegio real o hipoteca. El unido a la propiedad o posesión de un bien, Privilegio general derecho o cargo, por lo cual cabe transmitirlo Configura locución también contradictoria, por con ellos. (v. PRIVILEGIO PERSONAL.) la amplitud del adjetivo con respecto a la restricción que implica el substantivo. En lo credi- Privilegio remuneratorio ticio significa que determinados acreedores, Una variedad deprivilegio oneroso (v.) cuando por reconocimiento legal, tienen prelación sorecompensa méritos o servicios. bre ciertos géneros de bienes: los inmuebles o Privilegios eclesiásticos los muebles, y sobre unos y otros, ya como arLos que el Codex cita: 1”) el privilegio del cachiprivilegio patrimonial. non (v.), 2”) el privilegio del fuero (v.), 3”) la Privilegio gratuito exención del servicio militar, 4”) el beneficio El concedido por pura liberalidad y sin carga de competencia (cánones 119 a 122). para el privilegiado. (V. PRIVILEGIO ONEROSO.) Privilegios marítimos Privilegio internacional Las prelaciones de créditos peculiares del DeteEn Derecho Internacional se entiende por privicho Marítimo sobre el buque, las cargas y el flete. legios los que cada Estado reconoce a los representantes de otros para el ejercicio de sus fun- Privilegios parlamentarios Privilegio político (v.). ciones diplomáticas o consulares. Privilegios y prelación de créditos Privilegio negativo El que releva de carga u obligación. (V. PRIVI- LEGIO AFIRMATIVO.) Privilegio odioso El que va contra un tercero, que debe soportar lo que habría correspondido al privilegiado, como las exenciones de impuestos, que se recargan sobre otros contribuyentes. Privilegio oneroso El que impone alguna prestación compensatoria o bien concedido para retribuir algunos servicios previos. (v. PRIVILEGIO GRATUITO.) Privilegio paulino v. ACREEDOR PRIVILEGIADO “Privilegium” Voz latina Privilegio. En las XII Tablas, el proyecto de ley a favor o en contra de un ciudadano. Por quebrar la igualdad entre los de Roma. se prohibía en absoluto. “Pro domo sua” Locución latina. A favor de la propia casa. En la actualidad se aplica la frase para censurar como egoístas a los que sólo piensan en el provecho propio, con olvido de los demás. El origen histórico se halla en un reproche lanzado por Cicerón contra Clodio, que le había arrebatado sus bienes. En Derecho Canónico, el que permite al papa disolver el matrimonio, incluso consumado, entre no bautizados, por la conversión de uno de los Pro forma Para cumplir una formalidad, según la Acadecónyuges al catolicismo. No procede cuando mia, que lo refiere específicamente a liquidaun bautizado y un no bautizado se han casado ciones, facturas y recibos que se emplean para con dispensa del impedimento de disparidad de justificar operaciones posteriores a la fecha de cultos (cánones 1.120 ss.). los estados de cuenta en que figuran. Privilegio personal El otorgado a alguien determinado, sin facultad de transmitirlo en vida ni por testamento. (V. PRIVILEGIO REAL.) Pro fórmula Locución latina y castellana. Por mero formulismo; se aplica a trámites y diligencias que po- Problema social Pro indiviso seen ese carácter o a los que se refiere por desdén. Pro indiviso Locución latina y castellana. Se dice de un bien o derecho que no está dividido, como caracteriza al condominio y a la coposesión (v.). “Pro operario” mación o la realidad de un hecho. | Confrontar medidas, proporciones o pesos. | Gustar o catar. | Experimentar o ensayar máquinas, armas o proyectiles. | Intentar. | Arcaísmo. Aprobar. Probatorio Adecuado para probar algo como hecho o en otro planteamiento. | Hábil para la prueba. (V. TÉRMINOPROBATORIO.) Locución latina. En pro o a favor del trabajador. Se ha erigido en uno de los principios exe- Problema social géticos en lo laboral, cuando las normas se Para León XIII, en la encíclica Rerum novarum muestran dudosas en su contenido, para resol(v.), el estudio de los males que aquejan a las ver el conflicto, de no poderse esclarecer adeclases inferiores y de los medios más justos, cuadamente por otro medio, en beneficio del eficaces y oportunos para conjurarlos. Según obrero o empleado al que afecte o a los que Antokoletz, el antagonismo entre el capital y el afecte, por extenderse ala problemática colectitrabajo, a lo que se ha dado en llamar lucha de va en materia de trabajo. clases (v.), en lo que resulta fácil advertir una superposición de temas. Pro rata En su Tratado de política laboral y social, Prorrata (v.). Alcalá-Zamora y Cabanellas declaran que “la “Pro reo” imposibilidad de que todos gocen simultáneaLocución latina. A favor del reo. Principio en el mente de todo y la defensa personal y legal que Derecho Penal clásico de corte liberal. En virpractican los que poseen contra los que apetetud de él, ante la duda de existir norma punitiva cen engendran diferencias materiales, con catao no, ante la vacilación entre dos preceptos relogaciones extremas dentro de la confrontación presivos y hasta cuando existe incertidumbre que ya cabe poner de relieve en una referencia sobre la realidad de la acusación, hay que proprevia al estudio del tema: los que se encuennunciarse por lo más favorable o benigno para tran mejor y los que se consideran peor. el acusado. “Con la evolución y crecimiento de la sociedad, con la expansión del maquinismo, con Pro tribunali las grandes concentraciones de trabajadores al Loc. latina y castellana. En estrados o ante los servicio de un mismo empresario, con la conetribunales. Se refiere, de un lado, al ceremonial xión y asociación de los operarios manuales que rige ante la justicia, y de otro, al tono enfáprimeros y luego de los subordinados laborales tico o fogoso -esto especialmente ante el jurade toda índole, se plantea un conflicto entre do- que algunos letrados ponen en sus inforquienes poco o nada tienen y aquellos otros que mes orales. cuentan con algo más o con muchísimo, con un Probable patrimonio creado o mantenido en tantas ocaVerosímil. | Fundado racionalmente, aun sin siones merced al esfuerzo y a la cooperación de evidencia. | Susceptible de prueba. | Lo que es los menos favorecidos por la fortuna, pero que fácil o cabe esperar que suceda (Dic. Der. se consideran tan capaces y merecedores de usual). (v. POSIBLE.) participar de esas satisfacciones de la vida como aquellos a los que su actividad o la de otros Probado ha situado en la cúspide de los medios, poderes Lo que ha sido objeto de prueba (v.). | Lo que y cosas. el juez o tribunal ha admitido como demostrado “De esa pugna de intereses y de aspiracioen una causa, en cuanto a los hechos. | Sufrido nes -de contenido económico, de asociado dio experimentado. (V. ALEGATO DE BIEN PROBADO, HECHOS PROBADOS.) namismo, de posible cauce jurídico y de reiterado tratamiento político- surge la denominaProbanza da cuestión o problema social”. Averiguación o prueba que jurídicamente se Como noción preliminar, los autores citahace de una cosa. | Cosa o conjunto de ellas que dos proponen la de conjunto de diferencias, acreditan una verdad o un hecho (Dic. Acad.). oposiciones, rivalidades, conflictos y choques, de preponderante carácter económico y de heProbar gemonía dentro de la colectividad, entre difeExaminar las cualidades de una persona o cosa. rentes clases sociales o sectores de ella. | Demostrar. | Justificar la verdad de una afir- Procedencia Procedimiento civil Procesal y de los códigos procesales, y otro esEn una visión resumida de los distintos tricto o conjunto de actos cumplidos para lograr tiempos, Martínez Santoja habla de que “siemuna solución judicial. pre, en todas las épocas y bajo todos los regíSimilarmente definen Guillien y Vincent el menes sociales y políticos, desde que los homprocedimiento cuando dicen que es el conjunto bres, abandonando la vida nómada y sus rudide formalidades que deben ser seguidas para mentarias organizaciones sociales primitivas, someter una pretensión a la justicia. Y Couture se constituyeron en organizaciones de más afirma que es, entre otras cosas, el método o escomplicado mecanismo, ha existido el probletilo propio para la actuación ante los tribunales ma social... Las luchas históricas de pastores y de cualquier orden. guerreros, de esclavos y ciudadanos, patricios y El procedimiento se llama escrito cuando plebeyos, siervos y señores, nobles y vasallos, las actuaciones judiciales se realizan en esa forburgueses y proletarios, no son más que manima; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y festaciones diversas de un mal eterno, de un hemixto, cuando unas actuaciones son escritas y cho idéntico: el monopolio de la riqueza, del otras orales. poder o de ambas cosas, y con ellos, del bienestar, de la cultura, de los goces del cuerpo y del Procedimiento acusatorio espíritu, por los más fuertes, los más afortunaNorma procesal que para la investigación, y esdos o los más hábiles, en perjuicio de los más. pecialmente para el enjuiciamiento y sanción Siempre la lucha por la organización social, de un presunto delito, requiere la existencia de sostenida por los oprimidos por ella, contra los una acusación mantenida, bien en nombre de la favorecidos que la defienden”. sociedad por medio del ministerio fiscal, bien a nombre de la persona damnificada por el delito. Procedencia En algunas legislaciones se admite asimismo la llaOrigen, principio. | Punto inicial en el transporte | Puerto de salida de un buque. | Estación de mada acusación popular, que puede ser mantearranque de un tren. | Aeródromo de despegue nida por cualquier ciudadano, tenga, o no, inteen una travesía aérea. | En su día, plataforma de rés personal en el asunto. (v. ACCIÓN PENAL, lanzamiento astronáutico en los viajes espaciaACUSACIÓN.) les. | El ajuste o la adecuación con lo moral, la El procedimiento acusatorio, que, por harazón o la legalidad. | Fundamento jurídico y cer compatible la defensa de la sociedad con las admisibilidad de demanda, petición o recurso, garantías del imputado, es propio de los regímenes democráticos, se estima opuesto al proque por ello se acepta o prospera. (v. FALSA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA, IMPROCEDENCIA.) cedimiento inquisitivo (v.). En algunas legislaLa procedencia, en lo procesal, se diferenciones, como la argentina, el procedimiento penal es mixto, porque la investigación del delito cia de la admisibilidad (v.), simple oportunidad para que se oiga o se juzgue (aun no teniendo es realizada por el juez, aun cuando todavía no derecho ni razón), por ajustarse a normas de exista acusación fiscal, sin perjuicio de la interposible trámite. Por otra parte, el derecho de vención que se dé a este funcionario, mientras petición (v.) no es admisible en los militares que para el plenario se requiere acusación púcolectivamente; pero, aun admitido a los civiblica o privada, según los casos. (V. PLENARIO, les, no siempre es procedente; es decir, viable o SUMARIO.) justificado, en el fondo. Proceder Substantivo. Conducta o comportamiento. | Verbo. Provenir. | Conducirse bien o mal. | Emprender o proseguir una causa ante los tribunales. | Ser conforme a derecho. Procedimiento Procedimiento administrativo El que no se sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones son generalmente impugnables ante los organismos del Poder Judicial. Procedimiento canónico Normas reguladoras para la actuación ante los El que rige en la jurisdicción eclesiástica (v.). organismos jurisdiccionales, sean civiles, laboLo tipifican cierta investigación inquisitiva v rales, penales, contencioso-administrativos, etc. reservada, la lentitud de las causas y la multiCapitant da a esta expresión dos significados: plicidad de instancias. Las causas matrimoniauno amplio. definible como la rama del Dereles suelen ser las más frecuentes. cho que’ sirve para determinar las reglas de orProcedimiento civil ganización judicial, competencia, trámite de los El normal o típico de las leyes procesales: el sejuicios v ejecución de las decisiones de la justiguido ante la jurisdicción ordinaria (v.). cia, lo que constituye el contenido del Derecho Procedimiento contencioso- Procedimiento oral - 8 0 3 - Procedimiento contenciosoadministrativo Serie de trámites, diligencias, pruebas y resoluciones propios de la jurisdicción contenciosoadministrativa (v.), en que se impugnan los actos del Poder Ejecutivo ante esa vía especial. Procedimiento contradictorio una fórmula (v.) o instrucción escrita, en la que se otorgaba al juez el poder de juzgar y se le fijaba la cuestión que tenía que resolver. Este procedimiento era llamado asimismo ordinario. Sólo en casos excepcionales juzgaba el propio magistrado, sin pasar el asunto al juez. En tal caso, el procedimiento, por no ser ordinario, se denominaba extra ordinem. Aquel en que existen partes opuestas, que man- Procedimiento gubernativo tienen pretensiones inconciliables en su planEl que se sigue en la esfera privativa del gobierteamiento absoluto. Se contrapone al seguido no o poder político, en que es, en cierto modo, ante la jurisdicción voluntaria (v.), más expedijuez y parte. No es sino el procedimiento admito por ello. nistrativo (v.). Procedimiento de apremio V. APREMIO. Procedimiento de las “legis actiones” Procedimiento inquisitivo Contrariamente al procedimiento acusatorio (v.), el inquisitivo no requiere para su tramitación ni para la sentencia la actuación acusatoria pública o privada, porque las funciones de acusación y de decisión (para absolver o para condenar) quedan atribuidas al juzgador. Con este sistema se pretende defender el interés social, con desprecio de las garantías a que tiene derecho el imputado y por ello constituye un sistema procesal grato a los regímenes totalitarios. En la realidad, el sistema puramente inquisitivo no mira ala defensa social, sino que es proclive a todo género de abusos por parte de la autoridad, muchas veces por razones políticas. Los procedimientos modernos suelen ser mixtos de inquisitivos en el período sumarial, y de acusatorio, en el período plenario. (V. ACCIÓN PENAL, Sistema procesal que se practicó en Roma durante los seis primeros siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos rigurosamente determinados delante del magistrado. La omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio. Se daban cinco acciones de la ley: la actio sucramenti, la iudicis postulutio, la condictio, la munus iniectio y la pignoris capio (v.). El procedimiento se dividía en dos etapas: la in iure, que se celebraba delante del magistrado, determinando la acción que se perseguía, y la in iudicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio. Parece que el procedimiento de las “legis actioACUSACIÓN, PLENARIO, SUMARIO) nes” se reservó a los ciudadanos romanos, aun cuando algunos autores suponen que, pasado Procedimiento judicial algún tiempo, se permitió utilizarlo también a El procedimiento (v.) sin más en el ámbito de los peregrinos. los tribunales ordinarios, para diferenciarlo de los especiales, como el procedimiento adminisProcedimiento dispositivo trativo, el canónico y el contencioso-adminisAquel en que incumbe a las partes la iniciativa, trativo (v.). impulso y renuncia de los actos procesales. Procedimiento ejecutivo V. EJECUCIÓN. Procedimiento escrito El caracterizado por las actuaciones escritas, a diferencia del procedimiento oral (v.). Procedimiento “extra ordinem” En Roma, el propio de la cognitio extra ordinem, precisamente por apartarse de lo normal en el procedimiento formulario (v.). Procedimiento formulario Procedimiento laboral En los países que optan por la especialización para resolver los conflictos del trabajo (v.) en una jurisdicción distinta de la ordinaria, aquella en que se tramitan y resuelven los juicios del trabajo (v.). Procedimiento monitorio Denomínase así, en el procedimiento civil italiano, el procedimiento ejecutivo (v.) que no requiere un proceso previo de cognición y encaminado a proporcionar al acreedor el título necesario para la ejecución. Esta expresión ha sido recogida por la doctrina de diversos países. El excesivo rigorismo formal de las legis actiones obligó a implantar el procedimiento formu(V. EJECUCIÓN, PROCESO lario denominado así porque, en la primera etapa del proceso, oídas las pretensiones de las Procedimiento oral Juicio oral (v.). partes, el magistrado redactaba y les entregaba DE COGNICIÓN.) Proclamas matrimoniales Procedimiento ordinario Procedimiento ordinario Juicio ordinario (v.). Procedimiento penal Proceso administrativo Denominado por lo general expediente, es el de carácter gubernativo cuando se contradicen, ante ella misma y para su rectificación o anulación, medidas de la administración pública. El que rige para la investigación de los delitos, identificación de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la resolución que proce- Proceso cautelar da. (V. JURISDICCIÓN PENAL, PLENARIO, SUMAEl tendiente a conseguir una garantía para una RIO.) posterior actuación. (V. CAUCIÓN DE BUENA Procedimiento sumario Juicio sumario (v.). Procesado CONDUCTA,” DE RATO ET GRATO”, “IUDICATUM SOLVI” y PROCESAL, EMBARGO, INHIBICIÓN ) Proceso civil El que se ventila y resuelve por la jurisdicción Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de ordinaria y sobre cuestiones de Derecho Privaprocesamiento (v.), ante la evidencia o prueba do en su esencia. (V. DERECHO PROCESAL. JUIsuficiente de un delito y de su presunta responCIO CIVIL ) sabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la libertad del Proceso contencioso acusado o impone su prisión preventiva (v.), El que siguen partes contrapuestas ante cualesencialmente revocable durante el procediquier jurisdicción. miento. (v. PROCESAMIENTO, PROCESO.) Procesal Referente al proceso (v.). | Que determina sus trámites y fOrmaS. (v. DERECHO PROCESAL.) Procesalista Versado en Derecho Procesal (v.). Procesamiento Proceso criminal v. JUICIO CRIMINAL. Proceso de cognición Llamado también proceso de conocimiento, es el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama de cognición, salvo en aquellos casos en que la ejecución no requiere un acto jurisdiccional previo. Declaración jurisdiccional que, haciendo mérito de las constancias reunidas en los primeros momentos de la investigación sumarial, acepta provisionalmente la imputación ante la posibilidad de que aquel contra quien va dirigida sea plenamente responsable del delito que se inves- Proceso de ejecución Ejecución (v.). tiga (Clariá Olmedo). Constituye un acto valorativo y decisorio cumplido en la instrucción y Proceso ejecutivo del delito equivalente, en los códigos de la capital federal v. “ITER CRIMINIS”. argentina y los que lo siguen, al auto de prisión preventiva (F. de la Rúa). (V. PRISIÓN PREVEN- Proceso incidental TIVA.) Incidente (v.). Procesar Instruir un proceso (v.). | Dictar un juez un auto de procesamiento (v.). Proceso Proceso monitorio El desenvuelto a través del procedimiento monitorio (v.). Proceso penal En un sentido amplio equivale ajuicio, causa o Juicio criminal (v.). pleito. En la definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de Proceso principal Aquel en que se ventila una cuestión de fondo o momentos en que se realiza un acto jurídico. | el asunto de mayor importancia. Tal naturaleza En un sentido más restringido, el expediente, posee en sí todo litigio, pero adquiere ese caautos o legajo en que se registran los actos de rácter por conexión con otro, secundario o inciun juicio, cualquiera que sea su naturaleza. dental, denominado entonces proceso accesoProceso accesorio rio (v.). El que precede, acompaña o sigue a otro de cuya cuestión esencial constituye preliminar, inci- Proclamas matrimoniales Amonestaciones (v.). dente o consecuencia. (V. PROCESO PRINCIPAL.) Prodigalidad Procónsul Procónsul Procurador judicial El que representa a una parte en juicio, sea por En la fase inicial de la república romana, cónsul exigencia legal o por ejercicio de tal facultad. que, por haberlo resuelto así un plebiscito o senadoconsulto, prolongaba un año más su magistratura. | Durante la época imperial, el que Procurador voluntario El gestor de negocios ajenos por propia iniciatigobernaba una provincia senatorial por un año. va. Procreación Acto de engendrar o concebir un ser. Proculeyano En Roma, jurisconsulto de la escuela de Próculo, opuesta a la de los subinianos (v.). Procuración Atención de los negocios ajenos. | Representación más o menos general que se concede para tal fin. | Funciones de un procurador (v.). Procuración apud acta La que prescinde de lo notarial y se convalida por la simple constancia en un expediente administrativo o en los autos judiciales. Procuración especial Poder especial (v.). Procuración extrajudicial Mandato (v.). Procuración general Mandato general (v.). Procuración judicial Mandato judicial (v.). Procurador Procuradora Mujer con mandato o poder para actuar por otro, otra u otros. | La habilitada por estudios o título para la procuración judicial (v.). | Alcahueta. Procuraduría Funciones del procurador (v.). | Local u oficina donde las ejerce establemente. “Procurator” Vocablo latino. En general, procurador o mandatario. | En la Roma primitiva, administrador de confianza. | En el imperio, gobernador principal o recaudador fiscal. “Procurator absentis” Locución latina. El procurador del ausente, que cuidaba de sus bienes. El cargo se creó ya en el siglo II. “Procurator Caesaris” El procurador o administrador de la hacienda del emperador en las provincias bajo su jurisdicción, las no senatoriales. “Procurator fisci” Locución latina. El administrador de los bienes del emperador y del fisco romanos, por entonEl que, poseyendo el correspondiente título ces confundidos. universitario o, en algunos países, la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la “Procurator in rem suam” representación de las partes en un juicio, en virLocución latina. Procurador de su propio bien. tud del poder o mandato (v.) que éstas le otorSe trataba del cesionario de un crédito litigioso, gan a tal efecto. No se puede establecer de moa quien el cedente relevaba de entregar el dinedo general la función que corresponde a los ro que cobrara o los bienes que recuperara de procuradores, pero, en principio, cabe decir, un falso propietario o peor poseedor. aceptando la definición de Couture, que en la tramitación del juicio es un colaborador del Prodición abogado, a quien corresponde el asesoramienAlevosía (v.). to, el patrocinio y la defensa. La intervención Prodigalidad del procurador puede ser o no necesaria conProfusión, desperdicio, consumo de los propios forme a las normas procesales de cada legislabienes, gastando excesivamente. Para algunas ción, o según el fuero de que se trate. Así, en la legislaciones, la prodigalidad es causa de incaArgentina, se admite que los interesados se repacidad para la administración de esos bienes, jupresenten en juicio a sí mismos, o que confiedicialmente reclamable. Contrariamente, otras, ran la representación al abogado. respetando la libertad del propietario para disProcurador general de la nación poner de sus bienes como tenga por conveniente, no admiten en el pródigo ninguna incapaciEn la Argentina se denomina así el magistrado dad. La Argentina figuraba en esta segunda poque ejerce la jefatura del ministerio público y sición, hasta que por la ley 17.711 se estableció fiscal, y que dictamina en los asuntos que se la posibilidad de inhabilitar judicialmente a quietramitan ante la Suprema Corte de Justicia. Pródigo nes, “por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio, pudiendo pedir la inhabilitación el cónyuge, los ascendientes y los descendientes”. Pródigo Profesionalidad otro acto profanatorio. Otras legislaciones, contrariamente, no configuran como delitos los actos de profanación; entre ellas, la argentina. Profecticio En lo patrimonial, lo procedente del padre. (V. BIEN y PECULIOPROFECTICIO) El que desperdicia y consume sus bienes en gastos inútiles y vanos, sin medida, orden ni ra- Profesar Desempeñar o ejercer una profesión, oficio o zón, perjudicándose a sí mismo o a quienes de actividad lucrativa de otra índole. | Enseñar una él dependen. (V. PRODIGALIDAD.) ciencia, un arte. | Ingresar en una orden religioEn la legislación española, el pródigo puesa. | Compartir una doctrina. | Sentir los efectos de ser sujeto a tutela; en el ordenamiento argende una pasión. tino reciente, a inhabilitación patrimonial. Producción Acción de producir (v.). | Producto (v.). | Acto, manera o forma de concretarse algo. | El conjunto de los productos agrícolas o industriales. | El proceso de transformación de las materias primas (Dic. Der. Usual). Producción de pruebas Realización de las diligencias procesales tendientes a la incorporación de elementos probatorios aun proceso determinado. Producir Originar o crear una cosa. | Fabricar. | Engendrar, procrear. | Dar fruto las tierras y las plantas. | Rentar, dar intereses. | Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. | Hacer. | Procurar. | Exhibir, presentar o manifestar las razones o pruebas que apoyen una demanda, pretensión o derecho (Dic. Der. Usual). Producto Profesión Para el Código del Trabajo francés, por profesión se entiende tanto el género de trabajo al cual se dedica una persona de manera principal y habitual como el conjunto de intereses corporativos referentes al ejercicio de un oficio, y en tal sentido se habla de que una de las funciones sindicales consiste en la defensa de los intereses de la profesión. Según la Academia, profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Ese concepto omite dos notas fundamentales: la de permanencia, casi coincidente con la vida útil de la persona, y la de retribución, o los ingresos, como compensación del esfuerzo y por la necesidad, en los más, de hacer frente a los gastos personales y familiares con el ejercicio profesional (Dic. Der. Usual). De ahí que, con carácter amplio, exponga las siguientes acepciones de la voz: Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. | Enseñanza científica o artística. | Ingreso en una orden religiosa. | Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o de creencia, hecha con publicidad. | Ocupación principal de una persona. Cuanto se produce, crea o fabrica. | Beneficio de una operación. | Renta. | Lo transformado utilizando una materia prima. Los civilistas diferencian entre frutos (v.) y productos, por carecer estos últimos de la periodicidad que suele acompañar a los otros, y por la transformación Profesión liberal que se opera en el proceso de la producción tíLa que integra el desempeño de las carreras sepica. guidas en centros universitarios o escuelas superiores, como las de abogado, médico, ingeProfanación niero y arquitecto. Su peculiaridad laboral proTrato que se da alas cosas sagradas sin el debiviene de no haber por lo común relación de do respeto o aplicándolas a usos profanos; es dependencia entre el profesional liberal y la decir, no sagrados, sino puramente seculares. clientela, de modo que aquél fija por lo común Pero el concepto resulta extensivo a cosas que, libremente sus honorarios, de no haber arancesin ser estrictamente sagradas, constituyen moles oficiales. tivo de respeto y de veneración en el sentimiento general de las personas, como los cadáveres Profesional y las sepulturas. En algunas legislaciones penaRelativo a unaprofesión (v.). | Miembro de una les constituyen delito el escarnecimiento públiprofesión liberal (v.). | Prostituta. co de los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tenga prosélitos en el país, y la falta Profesionalidad Nota típica del contrato de trabajo (v.). en el de respeto debido a los muertos, manifestada por la violación de sepulturas o por cualquier sentido de que quien se halla unido por él a una Promesa Profesionalidad delictual empresa hace de tal actividad su modo de vivir económicamente hablando y con permanencia al menos relativa. Profesionalidad delictual Es aquella en que el agente hace del delito su medio de vida. De ahí que se pueda confundir con el delincuente habitual (v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, ya que se puede ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vida. En los delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete repetidas veces a lo largo de la vida, mas no para obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra la propiedad y en el proxenetiSm0. (V. DELINCUENTE PROFESIONAL.) Profilaxis social Denomínanse así las medidas adoptadas por los poderes públicos encaminadas a evitar el contagio y la propagación de enfermedades venéreas. Aun cuando el tema sea muy discutido en orden a su eficacia y conveniencia, una de esas medidas, adoptadas por algunas legislaciones, es la prohibición del establecimiento de prostíbulos; incurren en la correspondiente sanción quienes violen tal norma, penalidad que alcanza también a quienes sostengan, administren o dirijan esas casas de tolerancia. Sin embargo, suele considerarse que no incurre en infracción la mujer que ejerce la prostitución en su casa, en forma individual e independiente, sin afectar el pudor público. Incurre en delito quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona. (V. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS o PELIGROSAS.) Otra norma de profilaxis consiste en exigir un certificado prenupcial en que conste la inexistencia de enfermedades venéreas. (V. IMPEDIMENTO.) Prófugo Prohibición Disposición que impide obrar en cierto modo. | Nombre dado aciertos sistemas en que el poder público veda el ejercicio de una actividad, como la de la prostitución en la Argentina, por la ley 7.935, o un consumo, como el de las bebidas alcohólicas en los Estados Unidos, por la llamada Ley seca (v.). Prohibiciones matrimoniales V. IMPEDIMENTO y JUICIO DE DISENSO Prohibicionismo V. PROHIBICIÓN, en la Última de sus acepciones. Prohibir Vedar. | Impedir. | Oponerse sin derecho a algo lícito en principio. Prohijamiento Recepción como propio de un hijo ajeno. De no ser una situación de hecho, tiende a encuadrarse en la adopción (v.). Proindivisión V. CONDOMINIO Prójima Despectivamente, cualquier mujer. | Con más intención aun, eufemismo por mujer alegre o, sin más, ramera. Prójimo Todo hombre en relación con otro. | La humanidad en su conjunto con respecto a nosotros. Prole Descendencia, sean hijos, nietos o de generaciones más alejadas. Proletariado Clase social constituida por los proletarios (v.), por quienes carecen de bienes y sólo están incluidos en las listas vecinales del pueblo en que habitan, nada más que por su persona y familia (Dic. Acad.). Originariamente es quien tiene prole (v.), y por extensión los obreros, porque en ellos la prole solía ser numerosa. Quien, imputado de un delito, no concurre a la Proletario citación judicial. | Quien, habiendo obtenido la En la Roma primitiva, el ciudadano de escasos excarcelación en el proceso que se le sigue, derecursos, que sólo con su prole contribuía al Essatiende el requerimiento judicial de comparetado. | En los tiempos modernos, obrero, en cer. | Quien, encontrándose detenido o preso, se particular el manual. | También, en enfoques políticos extremistas, trabajador. fuga del establecimiento en que se encontraba retenido. (V. EVASIÓN, FUGA, REBELDÍA.) Promesa Progenitor El que procrea o engendra. (V. MADRE, PADRE.) ASCENDIENTES, Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa (Escriche). | Según Capitant, compromiso de contraer una Promesa de acciones obligación o de cumplir un acto. (V. PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO.) Promesa pública de recompensa CONTRATO bles de los perjuicios causados. (V. ESPONSA- LES) En el Diccionario de Derecho Usual se insertan estas otras acepciones de interés: Decla- Promesa de mejorar Con carácter hereditario y a favor del descenración unilateral de voluntad por la cual condiente eventual que se designe, por lo general el siente uno en obligarse a dar o a hacer una cosa primogénito, reconoce su validez el Código Cien tiempo futuro. | Contrato unilateral por el vil español cuando se haga en capitulaciones que se concede a otro la cosa o el hecho que pimatrimoniales. Tal promesa es irrevocable, al de, que crea la obligación de cumplirlo. | En lo igual que ese documento prematrimonial. canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, la Virgen o los santos, de ejecutar una obra piadosa o Promesa de pago imponerse un sacrificio. | Ofrecimiento solemOfrecimiento de pago (v.). ne, que compromete el honor, pero no la fe, a diferencia deljuramento (v.). de cumplir estric- Promesa para delinquir Todo estímulo monetario o de cualquier otra tamente un deber o de desempeñar honradaíndole que se ofrezca seria y eficazmente para mente un cargo. | Indicio, augurio o señal de un cometer un delito constituye circunstancia bien. | Persona en cuyo triunfo se confía, por agravante para el autor que lo comete y para el sus cualidades o primeras obras. inductor que formula la promesa. Promesa de acciones Ofrecimiento para la subscripción de acciones Promesa pública de recompensa Acto jurídico unilateral mediante el cual una que, durante el lapso fijado, concede a los subspersona ofrece públicamente a personas inciercriptores un derecho preferencial para el caso tas o indeterminadas, ya sea con propósitos de de constituirse formalmente una sociedad. interés para el oferente, ya sea con fines altruistas, un premio o gratificación a quien o quienes Promesa de compraventa realicen un acto o consigan un resultado. La v. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE CONpromesa de recompensa es frecuente y puede TRATO. referirse a múltiples cuestiones: premio al traPromesa de contrato bajo, a los inventores o descubridores, a la cooCompromiso de contraer una obligación conperación en el descubrimiento de un delito, a tractual. Es frecuente en especial en el contrato los ganadores de un concurso literario o artístide compraventa, tanto si se adquiere por parte co o de una competencia deportiva, al hallazgo del vendedor como del comprador o de ambos, y devolución de una cosa perdida, etc. pero puede afectar a otros contratos. (V. CONEn algunas legislaciones, como la alemana, TRATO PRELIMINAR.) la institución de la promesa pública de recompensa se encuentra concretamente reglada y Promesa de matrimonio constituye un verdadero acto jurídico que obliCompromiso de futuro matrimonio que hacen ga al promitente y concede acción, a quien ha quienes se proponen contraerlo. Tal promesa cumplido la condición impuesta, para reclamar carece, en las legislaciones modernas, de toda el premio prometido, aun cuando su obrar haya exigibilidad de su cumplimiento o de indemnisido desinteresado y aun cuando al realizarlo zación por el hecho mismo de la ruptura del haya ignorado la existencia de una promesa de compromiso. En algunas de ellas, lo único que gratificación. se puede demandar al causante del incumpliAun cuando el Código Civil argentino no miento es que indemnice los perjuicios matesolo no se ocupa de esa institución, sino que riales ocasionados a la otra parte, norma estaademás expresamente establece que, para que blecida en el Código Civil español cuando dice haya promesa, ésta debe ser a persona o a perque los esponsales de futuro no producen oblisonas determinadas sobre un contrato especial gación de contraer matrimonio, pero, si la procon todos los antecedentes constitutivos de los mesa se hubiere hecho en documento público o contratos, se ha entendido que la persona deja privado, o si se hubieren publicado las proclade ser indeterminada cuando la oferta es acepmas, el que sin justa causa rehusare casarse, estada por quien ha cumplido la condición imtará obligado a resarcir a la otra parte los gastos puesta por el promitente. Así, quien ofrezca que hubiere hecho por razón del matrimonio una recompensa a quien descubra a un delinprometido. Contrariamente, otras legislaciones, cuente o proporcione sangre para una transfusión o gane una prueba deportiva u obtenga una como la argentina, no admiten ni los esponsales distinción científica, no puede luego negarse al de futuro ni tampoco la calidad de indemniza- Propaganda Prometer cumplimiento de su promesa. Otra interpretación sería inmoral. Prometer Hacer una promesa (v.). | Afirmar solemnemente la veracidad o exactitud de un hecho. Prometida Futura esposa, luego de los esponsales, petición de mano o compromiso matrimonial. (V. PROMESA DE MATRIMONIO.) Prometido al decreto que el jefe del Estado, cuando no hace uso de su facultad de veto (v.), suscribe con el ministro refrendatario, ordenando la publicación y ejecución de una ley sancionada por el Poder Legislativo. La Constitución de la Argentina establece un plazo de diez días para que el Poder Ejecutivo haga la promulgación, pasado el cual, sin haberlo efectuado o sin haber devuelto el proyecto de la ley a la Cámara, se reputa automáticamente aprobado y promulgado; es decir, convertido en ley. Contenido de una promesa (v.). | Novio luego Prontuario Anotación para tener presente algo. | Resumen de esponsales o promesa matrimonial solemne. de las reglas de un arte o ciencia. | En la Argentina, los antecedentes penales. Promiscuidad Convivencia en común y en espacio reducido, sin elementales separaciones entre padres e hi- Pronunciamiento Alzamiento militar contra el gobierno, promojos o entre hermanos y hermanas ya de cierta vido por un jefe del ejército u otro caudillo y edad. | Cohabitación de los penados, sin separaque, sirviéndose de las fuerzas que están a su ción entre primarios y reincidentes, que se conmando, tiene como propósito ya sea cambiar sidera perjudicial, por la mayor corrupción de revolucionariamente la estructura del Estado, aquéllos. | Comunismo sexual. ya simplemente derribar el gobierno legítimaPromoción mente constituido, con animo o sin ánimo de Iniciativa en cualquier orden. | Ascenso a puessucederle. Si el pronunciamiento triunfante se to o grado superior. | Conjunto de individuos limita al cambio de personas sin modificación que terminan sus estudios u obtienen un nomde las estructuras, sino mediante la suspensión bramiento o ascenso simultáneamente. de determinadas instituciones constitucionales, recibe el nombre de golpe de Estado (v.). En Promotor Derecho Penal, el pronunciamiento puede conEl que promueve o suscita algo. Suele tomarse figurar el delito de rebelión o de sedición (v.). en mal sentido, por organizador de rebeliones, motines o protestas. Pronunciarse Manifestarse en uno u otro sentido en informe, Promotor de la fe debate o deliberación. | Rebelarse, provocar un También abogado del diablo, en decir popular, pronunciamiento (v.). el miembro de la Sagrada Congregación de Ritos que, en las causas de beatificación o canoni- Pronuncio zación. debe suscitar objeciones, dudas y repaEl miembro eclesiástico de cierta jerarquía que ros, sin que ello obste a que vote luego a favor, ejerce temporalmente como nuncio apostólisi su conciencia se lo dicta. co (v.). Promotor fiscal Antigua denominación del ministeriofiscal (v.) en la legislación española. Promotores de sociedades anónimas Quienes ponen en marcha e impulsan un proceso de constitución de una sociedad anónima, realizando los pasos necesarios para la obtención de suscriptores y la efectivización de las restantes etapas de ese proceso. Promulgación Acción y efecto de promulgar, de publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria. Pero, corrientemente, en el léxico jurídico esa expresión está reservada Propagación de enfermedades contagiosas o peligrosas Constituye un delito contra la salud pública. Las normas legales sobre profilaxis social (v.) tienen como finalidad dificultar que tal propagación se produzca. El tema se encuentra muy vinculado con el contagio de enfermedades venéreas (v.). Propaganda En la organización superior de la Iglesia, nombre de la-congregación pontificia que tiene confiada la propagación de la fe cristiana por todo el mundo. | Difusión de doctrinas o ideas, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio de comunicación; en especial hoy, Propagar la radio y la televisión. | En lo mercantil y económico, anuncio de las bondades o baratura de los productos o servicios, para atraer clientela. Propagar Multiplicar por generación u otro medio de reproducción. | Difundir doctrinas o ideas. | Anunciar y recomendar productos u operaciones lucrativas. | Divulgar. | Extender. | Aumentar (Dic. Der. Usual). Propensión Inclinación o afecto especiales por algo. Propensión a la importación Propiedad enemiga Para el legislador civil argentino, que copia aquí a Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y ala voluntad de una persona. Por su parte, el codificador español la delinea como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La propiedad, connatural con el hombre para Bentham, y que, en el polo opuesto, tildada sin más de robo por Proudhon, se orienta en la actualidad a un complejo de derechos y deberes que se resumen en el enfoque de su función social, que reconoce su legitimidad siempre que el propietario la explote de modo que se tome también útil para la colectividad. Relación entre los ingresos y gastos destinados a la importación (v.) de productos en el comercio internacional. Se habla así de una propensión marginal, calculada sobre los ingresos adi- Propiedad artística y literaria Propiedad intelectual (v.). cionales, y de una propensión media, estimada sobre los ingresos totales. La primera depende de las pautas de consumo e inversión que adop- Propiedad colectiva La que carece de titular individual y permite el te la economía considerada. En economías que aprovechamiento por todos. Por lo general se importan principalmente bienes de consumo orienta hacia el estatismo en su explotación, adcon baja elasticidad de ingresos, como alimenministración y distribución. No se implantó intos básicos, la propensión marginal será decretegralmente ni en países, como la Rusia soviéticiente, en tanto que en países importadores de ca, que la preconizaron como sistema. bienes con alta elasticidad de ingresos, como bienes de consumo durables, producidos por Propiedad comunal las industrias electrónicas, la corriente importaLa perteneciente a todos los vecinos de un ludora crecerá sobre el ingreso. gar, ya consista en aprovechamientos forestales, ganaderos o de otra clase, o bien para paPropensión al delito satiempo u otra función social. Para el positivismo italiano, inclinación criminal innata que se registra en ciertos sujetos, o Propiedad condicional bien producto del ambiente mísero o corruptor. La transmisión dominical pendiente de condi(V. DELINCUENTE NATO.) ción suspensiva o resolutoria (v.). En realidad, en tales situaciones, el condicionamiento es rePropia imagen cíproco: el dueño actual se halla sujeto a la rePara cada cual, la suya, que merece el respeto solución eventual de su derecho, en tanto que el de los demás y crea ciertos límites para la retransmitente posee una expectativa que puede producción. (V. DERECHO A LA INTIMIDAD, IMA conducirlo a la readquisición. GEN.) Propiedad Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. | Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. (V. DOMINIO.). | Además, cualquier finca o predio en concreto. | Ante el usufructo y por abreviación, la nuda propiedad (v.). En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido incierto (abutendi); el de poseer possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi). Propiedad enemiga Si bien de modo tradicional se consideraba, en Derecho Internacional Público, que los bienes de las personas sitos durante las hostilidades en territorio del país enemigo tenían que ser respetados, por entenderse que la guerra se hacía entre naciones y no entre individuos, a partir de la guerra de 1914-18 se empezó a quebrantar tal principio y fue ya corriente que el Estado se incautase de aquellos bienes de súbditos del país enemigo, si lo estimaba necesario para su propia defensa o para evitar que la nación adversaria se beneficiase directa o indirectamente con aquellos bienes. Generalmente, la incautación recae sobre plantas industriales o empresas financieras. Terminada la guerra, o pasado algún Propiedad urbana Propiedad fiduciaria tiempo desde su terminación, ha sido costumbre devolver los bienes a sus anteriores propietarios, siempre que la incautación no se haya efectuado con indemnización. Propiedad fiduciaria La que tiene un fiduciario, como consecuencia de un fideicomiso (v.), sujeta a las limitaciones que éste impone. Propiedad horizontal toda producción derivada de la inteligencia. Por regla general, el derecho de autor no es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor y unos años posteriores a favor de los herederos, también durante un plazo que la ley establece. Propiedad literaria Una variedad de la propiedad intelectual (v.) cuando recae sobre obras escritas de cualquier tema. Llámase así la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los Propiedad minera diferentes departamentos de un edificio de una Las minas son, en principio, bienes de propiesola planta, que sean independientes y que tendad del Estado, de las provincias o de los munigan salida a la vía pública, directamente o por cipios, sin perjuicio del dominio de los particupasaje común. Cada propietario es dueño exlares sobre la superficie de la tierra. Sin embarclusivo de su piso o departamento y copropietago, se reconoce a los particulares el derecho a rio del terreno y de todas las cosas de uso cobuscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas mún del edificio o indispensables para mantecomo dueños. La propiedad particular de las ner su seguridad. minas se establece por concesión legal y tiemLa división horizontal de la propiedad ha po ilimitado, formando una propiedad distinta sido un tema muy debatido, hasta el punto de de la del terreno en que se encuentra, aun cuanque algunas legislaciones, como el Código Cido se rija por iguales principios que la propievil argentino, la prohibían. No obstante, la readad común. (V. BIENES DOMINICALES ) lidad y las necesidades sociales se han impuesto y países que la rechazaban han terminado por Propiedad Pretoria En Roma, dominio bonitario (v.). admitirla (la Argentina entre ellos), y puede decirse que actualmente la mayor parte de las vi- Propiedad privada viendas se construyen y se adquieren en propieAquella cuyo titular es una persona física o absdad horizontal en las grandes ciudades. (V. tracta, o si pertenece pro indiviso a algunas, de CONDOMINIO.) una u otra índole, con el ejercicio más completo que las leyes reconocen sobre las cosas, a mePropiedad industrial nos de cesiones temporales de ciertas facultaEntiéndese por tal la que recae sobre el uso de des. Es la figura contrapuesta a la propiedad un nombre comercial; marcas de fábrica, de cocolectiva (v.) y constituye el dominio por antomercio y de agricultura; dibujos y modelos innomasia. dustriales, secretos de fábrica y patentes de invención (v.). La ley protege el derecho exclusi- Propiedad pro indiviso vo de quien ostenta a su favor aquellos usos, v. CONDOMINIO y PROINDIVISIÓN defendiéndolo frente a terceros y frente a toda competencia desleal. Propiedad quiritaria En el régimen inmobiliario de los romanos, doPropiedad intelectual minio quiritario (v.). La que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley protege Propiedad rural o rústica frente a terceros, concediéndole la facultad de Individualmente, sinónimo de predio rústico disponer de ella, publicarla, ejecutarla, repre(v.). | En perspectiva de conjunto, todas las finsentarla y exponerla en público, así como de cas de una localidad, comarca o país destinadas enajenarla, traducirla o autorizar su traducción a la explotación agrícola, ganadera, forestal y y reproducción por otras personas. La protecotra posible con la tierra. Se opone a la especie ción alcanza a toda clase de escritos, obras drainmediata. máticas, musicales, cinematográficas, coreoPropiedad urbana gráficas y pantomímicas; dibujos, pinturas, esCoincide con predio urbano (v.), si se consideculturas, arquitectura, modelos y obras de arte ra de modo individual. | En enfoque general, el para el comercio y la industria; impresos, planos, conjunto de edificaciones o terrenos especialmapas, fotografías, grabados y discos fonográmente destinados a ella, en una población o en ficos, plásticos, etc. Esta relación es enunciatiotra dimensión, incluso nacional. En bastantes va, porque el derecho del autor está referido a Propiedad vertical aspectos se contrapone a la propiedad rural (V.). Propiedad vertical Proposición deshonesta se haga relación. | Característico. | Peculiar. | Privativo. | Adecuado, conveniente, a propósito para un fin. | Natural, en oposición a artificial o postizo. | Sustantivo. Mensajero o representante que realiza expresamente un encargo. | Finca urbana o rústica y establecimientos diversos con que los lugares, pueblos o municipios cuentan para satisfacer sus gastos comunes. (V. PRO- Con este nombre, contrapuesto en la adjetivación más que en el contenido a la propiedad horizontal (v.), se hace referencia al alcance de los derechos del propietario por debajo y por encima de la superficie de sus fincas, que limiPIOS ) tan, por el subsuelo, la propiedad minera y diversas obras e instalaciones, en las ciudades ur- Propios v. BIEN COMUNAL banizadas sobre todo, y por la atmósfera, aparte algunas posibles servidumbres, la utilización del Proponer aire por la aeronáutica y, ya a distancias consiFormular una oferta (v.). | Hacer una propuesta. derables, la expansión astronáutica. | Presentar a alguien para un puesto o cargo. | Articular las razones y objeciones de un asunto. Propiedades especiales Holgado tecnicismo que agrupa todas las que difieren del dominio civil típico, como la indus- Proporción Disposición adecuada entre las partes y el todo, trial, la intelectual, la minera, la de las aguas, entre los integrantes o componentes de algo. | entre tantas otras. Oportunidad, ocasión, coyuntura. | Tamaño, dimensiones. | Escala. | Correlación entre cantiPropietario dades. Determina con frecuencia la cuantía de Persona física o jurídica que tiene derecho de los impuestos, las cuotas de los coherederos y dominio (v.) sobre una cosa, especialmente sola participación de los condóminos. bre bienes inmuebles. | Frente al inquilino, el dueño de la cosa alquilada. | El nudo propieta- Proposición rio, en contraposición al usufructuario. | Quien Ofrecimiento u oferta. | Afirmación en un debadesempeña como titular un cargo, en contraste te o polémica. | Requerimiento a otro sobre alcon quien lo ejerce interinamente. (v. COPROgo que se le plantea. | Propuesta deshonesta. PIETARIO, POSEEDOR.) Propina Proposición de delito Para el Código Penal español, la proposición Agasajo que, sobre el precio convenido y como delictiva existe cuando el que ha resuelto comuestra de satisfacción, se da por algún servimeter un delito invita a otro o a otras personas cio. | También, gratificación pequeña con que a ejecutarlo. se recompensa un servicio eventual. Tradicionalmente se consideró la propina Proposición de ley como una forma de retribución, hasta el punto En ciertos ordenamientos parlamentarios, code que ella constituía en algunos oficios la únimo el español hasta 1936, se denominaba de esca forma de compensar el trabajo. ta forma la iniciativa legal cuando partía de un Las organizaciones obreras hicieron intenmiembro del Parlamento, para diferenciarla del sa campaña contra la propina por entender que proyecto de ley (v.), que era presentado por el era vejatoria para la dignidad del trabajador. De gobierno. ahí que en algunos países (la Argentina entre ellos) se suprimiese, nominalmente, esa forma Proposición deshonesta Requerimiento que un hombre hace a una mude retribución y se estableciese un recargo sojer para tener con ella acceso carnal o para que bre el monto del servicio a pagar, destinado a le permita otras libertades sensuales. Tras ese retribuir al trabajador. En realidad, el sistema lineamiento, el Diccionario de Derecho Usual de la propina no debía de ser demasiado vejatoformula la apreciación de que el carácter delicrio, porque ahora los trabajadores a quienes tivo de las proposiciones deshonestas es de afectaba aquella modalidad cobran el recargo apreciación muy compleja, además de la difiy... lapropina. cultad de la prueba, por realizarse de palabra y Propio con la mayor reserva casi siempre. Ha de tenerEste adjetivo posee, por su generalidad, acepse en cuenta que no cabe en principio culpar al ciones muy variadas, que, en las de mayor intehombre por proposiciones derivadas de una rés jurídico, resume así el Diccionario de Dereprogresiva intimidad y afecto. De no traducirse cho Usual: Propiedad de uno o del sujeto a que en ademanes o actos impúdicos en sí rechaza- Prostitución Propósito dos por la mujer y ratificados por testigos de crédito, la proposición deshonesta no resulta punible, al menos de facto. Propósito Intención u objetivo. | Voluntad, ánimo. Propretor Prorrogabilidad v. TÉRMINO PRORROGABLE. Proscribir Por causas de índole política, expulsar del territorio nacional. | Prohibir una actividad. | Anular, dejar sin efecto. | Antiguamente, declarar a alguien malhechor público, lo cual permitía a todos detenerlo y hasta darle muerte. El prector (v.) romano al que, rara vez, se le prolongaban sus funciones por un año más. | También, el pretor saliente al que se le concedía por Proscripción un año el ejercicio de funciones públicas algo Extrañamiento, expulsión del país. | Prohibimenores en la jerarquía, como el gobierno de ción. | Derogación. | Bando que, en otros tiemuna provincia. (v. PROCÓNSUL) pos, autorizaba para aprehender o matar al así declarado malhechor público. Própter nuptias Locución latina y castellana. Por razón de ma- “Proscriptio” trimonio, como diversas donaciones entre los Voz lat. En el Derecho Penal romano, la pena esposos y la misma causa que se encuentra en capital aplicable sin previo juzgamiento. | En el la dote (v.). Derecho Civil de Roma, venta o adjudicación de bienes del deudor insolvente a favor del “Propter rem” acreedor hipotecario, luego de edictos. Locución latina. A causa o por razón de la cosa. Se refiere a que los deudores lo son, en ocasio- Proscrito nes, por la cosa sobre la cual cuenta con un deDesterrado o extrañado de su país. | Prohibido. recho real el acreedor. | Antaño, malhechor señalado por bandos como susceptible de captura o muerte, por cualquiera Propuesta a veces hasta recompensado por ello. En general, sinónimo de proposición (v.). Prorrata Prosélito El adicto que se obtiene para una idea o doctriCuota o porción que toca a uno de lo que se rena. | En la Francia de otros tiempos, el extranjeparte entre varios, hecha la cuenta proporcionaro que se naturalizaba. | En lo canónico, el conda a lo más o menos que cada uno debe pagar o vertido al catolicismo. percibir (Dic. Acad.). Jurídicamente tiene importancia en relación con algunas instituciones, Prostíbulo como, en materia de preferencia y división de Casa de prostitución. los créditos, los privilegiados sobre los bienes Prostitución muebles concurren a prorrata si son de un misEjercicio de comercio carnal mediante precio. mo número y de igual condición, y en materia Por regla general es practicado por la mujer en de quiebras, los acreedores privilegiados que una relación heterosexual, pero también cabe pertenezcan a la misma clase son pagados a admitir que se realice en una relación homoseprorrata. Otro tanto sucede en materia de rexual, así como también que la prostitución sea ducción de legados, cuando perjudican la legímasculina en una relación heterosexual y más tima de los herederos. frecuentemente homosexual. Prorrateo Con respecto al Derecho Penal, se castiga a Reparto proporcional de algo o reducción, mequien, con ánimo de lucro o para satisfacer dedida de igual manera, entre varios. seos ajenos, promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien Prórroga se haga mantener, aunque sea parcialmente, por Concesión de un plazo mayor, antes de que exuna persona que ejerza la prostitución explopire. | Prosecución de un estado de cosas. | Amtando las ganancias provenientes de esa activipliación jurisdiccional a personas o casos disdad, y a quien promueva o facilite la entrada en tintos de los iniciales. el país o salida de él de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución. Prórroga de competencia Se trata de un delito contra la honestidad y Modificación de la competencia que normalsu gravedad puede acentuarse en razón de la mente le correspondería a un tribunal, sea por edad de la víctima, del empleo de engaño, vioacuerdo entre partes o por otro acto de igual fin lencia, abuso de autoridad o cualquier medio de o efecto. Prostituta intimidación o coerción, así como si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. De lo dicho se desprende que el ejercicio voluntario de la prostitución en provecho de quien la ejerce no es delictivo, aun cuando pueda ser sancionable de acuerdo con las normas de policía de las costumbres. (V. PROFILAXIS SOCIAL.) Prostituta La mujer que, por su cuenta o para beneficio compartido con quien la explota -10 más frecuente y censurado-, comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal por precio con cualquier solicitante en principio. (v. PROSTITUCIÓN.) Protección Protesto torio que no ha sido incorporado plenamente al de su nación y en el cual existen autoridades propias de los pueblos autóctonos. | Territorio en el que se ejerce esa soberanía compartida. Los Estados sujetos a protectorado se clasifican entre los Estados semisoberanos. El régimen de protectorado se constituye de dos modos: por convenio entre el Estado protector y el protegido, o por decisión unilateral de la potencia protectora, que se impone por la fuerza al Estado protegido. Damianovich Oliveira lo define como la asociación establecida entre un Estado y una comunidad semicivilizada o salvaje, merced a la cual el primero obtiene de la segunda determinadas ventajas políticas o comerciales, a cambio de una protección que le brinda. Es, para unos autores, una forma de penetración pacífica (Antokoletz), y para otros un modo de extender la influencia política y económica (Despag- Ayuda, amparo. | Favorecimiento. | Proteccionismo (v.) económico. | Remuneración más o menos discreta, en dinero o de otra forma, que un hombre otorga a una amante. Protesta Promesa con aseveración o atestación de ejecuProtección de la maternidad tar una cosa (Dic. Acad.). | Más en general, afirDentro de los regímenes de previsión social mación de corresponder un derecho y adverten(v.) se encuentran las normas encaminadas a cia de proceder contra cualquier perjuicio o daproteger económica y sanitariamente a la mujer ño que se derive de determinada actitud ajena. | durante el período de gestación, en el parto y Queja, reclamación. | Protesto (v.). con posterioridad a éste, durante lapso más o menos largo, según las legislaciones. Precau- Protesta de mar ción frecuente es la de eximirla del trabajo duDeclaración justificada del que manda un burante un número de semanas anteriores y posteque, para dejar a salvo su responsabilidad en riores al alumbramiento. casos fortuitos, tales como los daños que acaezcan al buque o a la carga y sus causas; la derrota Protección de las minorías seguida y los motivos voluntarios o forzosos de v. MINORÍA. las separaciones; la echazón, averías u otras pérdidas cualesquiera; los peligros que haya Proteccionismo corrido y los demás daños sucedidos; los choEn opinión de Serra Moret se llama así el conques o abordajes; las arribadas forzosas. Todos junto de medidas adoptadas por un país para faesos hechos o protestas deben ser consignados vorecer el desarrollo artificial de su riqueza, siendo las más frecuentes el alza de los aranceen el diario de navegación (v.). les de aduanas, las primas a la exportación, la exención de tributos a ciertas industrias o la Protestar Formular una protesta (v.). | Levantar un prosubvención a determinadas producciones. Se testo (v.). trata de una doctrina económica vinculada con el mercantilismo y opuesta al libre cambio (v.). Protesto Acto que tiene por objeto la comprobación feProtector haciente de la falta de pago, a su vencimiento, El que protege o ampara, en cualquiera de los de una letra de cambio, cheque, pagaré o billete significados de protección (v.), excepto en lo a la orden. En Derecho cambiario, el protesto económico, en que se dice proteccionista. | En se puede referir a la falta de aceptación o a la Inglaterra, título adoptado por Cromwell tras la falta de pago. El protesto se tiene que llevar al ejecución de Carlos I, como jefe del Estado y escribano o notario dentro de las veinticuatro asimilable a un presidente (v.) de república. horas del día del vencimiento y se formaliza en Protectorado internacional el día inmediato no feriado. Si el obligado a la Parte de soberanía que un Estado ejerce, señaaceptación o al pago no lo hiciere en el acto del ladamente sobre relaciones exteriores, en terriprotesto el escribano retendrá los documentos Providencia reservada Protocolización en su poder hasta una hora determinada del mismo día, y si el deudor de la aceptación o del pago no concurriere a cumplir su obligación, los documentos se entregarán al acreedor con un testimonio del acta de protesto, con lo cual podrán iniciarse las acciones respectivas. Protocolización Acto de registrar o incorporar un documento, sea público o privado, a un protocolo (v.) notarial. Protocolo Libro de registro numerado, rubricado o sellado que lleva el notario o escribano, según la denominación oficial en cada país del fedatario extrajudicial. | Dícese también protocolo del ceremonial diplomático o palatino. Protocolo de Bruselas atribuida en algunos países a determinados organismos judiciales, resulta más teórica que real, porque tales organismos, por buena voluntad que tengan, carecen de medios para reconocer cuál es en cada momento la conducta de todos los tutores y curadores que desempeñan esos cargos, y que no siempre son afectos a sus pupilos. Protutor Quien ejerce la protutela (v.) donde tal organismo complementa al tutor (v.). Provecho Cualquier beneficio o utilidad. | Toda ganancia o lucro. | En el proceso económico, la diferencia entre el precio de costo y el de venta, en cada una de las etapas y para cada uno de los así gananciosos. Documento en el cual se comprenden los me- Proveedor Quien realiza una provisión (v.) o abastecidios de defensa que, en Derecho Aeronáutico, miento. | Más en especial, el que lo efectúa hapuede invocar el asegurador a su favor. Fija los bitualmente para cada cliente. requisitos a que debe someterse el seguro aéreo, legislado en el art. 12 de la Convención de Roma, para que tenga derecho a obtener el be- Proveeduría Función del proveedor (v.). | Local donde alneficio de la limitación (A. R. Mercado). La macena o expende sus productos. | Cooperativa Convención de Roma se concretó en dicha ciuo economato. dad el 9 de mayo de 1933 y su objeto fue unificar las reglas sobre daños causados por las ae- Proveer ronaves en vuelo a personas o bienes que se enAbastecer. | Resolver un asunto. | Dictar una recontrasen en la superficie del suelo. solución judicial. | Cubrir una plaza o cargo. Protonotario El principal de los notarios (v.) o el jefe de ellos. | En el imperio romano, el primer notario. Protutela Proveer de conformidad Acceder el juez a lo solicitado por la parte. Proveído Breve resolución de mero trámite o interlocutoEn algunos sistemas de protección de los meria en unas actuaciones judiciales. nores no sujetos a la patria potestad, así como de los incapacitados por insania, no solo se da Providencia la institución de la tutela o de la curatela, sino Decisión judicial cuyo contenido varía en el también las del consejo de familia (v.) y de la criterio de diversos autores. Según Ramírez protutela. En cuanto a esta última, su función Gronda se llama así cualquier resolución judiespecial consiste en vigilar los actos que realiza cial, exceptuada la sentencia. | Contrariamente, el tutor, a efectos de evitar posible abusos. Couture dice que es toda decisión judicial, sea La protutela es desempeñada por el protu“mere-interlocutoria”, sentencia interlocutoria tor (v.), generalmente designado por el consejo o definitiva. | Cabanellas, más acertadamente a de familia. La institución de la protutela (lo nuestro juicio, afirma que providencia es la remismo que la del consejo de familia) ha sido solución judicial no fundada expresamente, que muy discutida en la doctrina y rechazada por decide sobre cuestiones de trámite y peticiones diversas legislaciones, como la argentina, por secundarias o accidentales. Esa falta de motivaentender que sólo sirve para complicar el ención es la que distingue la providencia del auto granaje tutelar. Otras, contrariamente, estiman (v.), y más todavía de la sentencia (v.). que tal institución es útil, porque contribuye a la mejor garantía de los derechos del tutelado, Providencia reservada Providencia que, por razones de moralidad, o ya qué no son raros los casos en que los tutores para asegurar su cumplimiento, no se notifica o curadores no proceden con la necesaria honni exhibe a alguna o todas las partes. radez, y si bien es cierto que esa vigilancia está Proxenetismo Providenciar Providenciar Dictar una providencia (v.) en autos. | Ordenar o disponer en general. Providencias para mejor proveer V.PARA MEJOR PROVEER. Provincia de una cantidad igual o mayor al importe de ella, al librador o al tercero por cuya cuenta se haya hecho. Provisional Temporal, pasajero. (V.LIBERTAD PROVISIONAL.) Provisor En la jurisdicción eclesiástica, juez en que el Parte importante de un territorio o nación. | Esobispo delega. tado federado, como cada provincia argentina (v.). | División administrativa de un Estado, in- Provocación termedia entre esa organización suprema de la Incitación o desafío para ejecutar o no ejecutar vida pública y los municipios, como la provinalgo. | Acción dirigida a terminar con la pasivicia española. | Región francesa, integrada por dad o paciencia de otro, para que asuma una acvarios departamentos o provincias en la aceptitud agresiva. | Una de las formas de la acción ción anterior. | Cada una de las grandes divisiocriminal. (V.PROVOCACIÓN AL DELITO) nes del imperio romano, correspondiente a paíProvocación al delito ses conquistados, situados fuera de Italia y cuSegún el Código Penal español, la incitación de yo gobierno casi absoluto se entregaba a un palabra, por escrito o impreso, u otro medio de pretor (v.). | En Derecho Canónico, jurisdicposible eficacia, a la perpetración de cualquier ción de una metrópoli (Dic. Der. Usual). delito. Se castiga como inducción (v.). Provincia argentina En el régimen federal argentino se denomina Provocación al duelo La instigación para que alguien formule un deasí cada uno de los Estados miembros que intesafío o lo acepte. Prohibido con mayor o menor gran la nación. El régimen y las competencias sinceridad el duelo (v.) en los códigos penales, provinciales se hallan determinados en la Consla provocación a él, que trata de herir la varonititución nacional, así como los recíprocos derelidad del provocado, se encuentra penada en chos y obligaciones entre el Estado federal y las ley. Lástima que sea precepto sin aplicación. provincias. Provisión Provocación del ofendido Cuando la víctima de un delito ha instigado Prevención de medios o cosas necesarios para previamente a su agresor con palabras, hechos un fin. | Alimentos, pertrechos u otros elemeno ademanes que lo han irritado y conducido a tos, sentido en el cual la voz suele usarse en reaccionar, aquella puede alegar una circunsplural. | Suministro, abastecimiento. | Providentancia atenuante (v.) según la legislación penal cia, medida o disposición para lograr un objetiespañola. vo. | Nombramiento para un oficio, designación para ocupar un cargo. | En el antiguo procedi- “Provocatio ad populum” miento, despacho o mandamiento judicial, exLoc. lat. Recurso ante el pueblo. Tecnicismo pedido en nombre del rey por ciertos consejos o romano que se concedía, al condenado por un audiencias, para ejecución de lo ordenado por magistrado a una pena, para que reviera la sanellos. | En lo mercantil, provisión de fondos (v.) ción la asamblea comicial. Limitado a Roma en (Dic. Der. Usual). un principio, se extendió luego a todo el imperio. Se ve en esto el origen de los recursos exProvisión de fondos traordinarios en la jurisdicción penal; sobre toPara el Vocabulaire juridique,dirigido por Cado cuando, por ministerio de la ley, se concede pitant, el crédito que el librado posee contra el sin más, de haber condena capital. librador de un letra de cambio o de un cheque cuyo importe será pagado por el librado al por- Proxeneta tador de una letra o del cheque. En Roma y Grecia era un intermediario en las Según la generalidad de las legislaciones compraventas y, al parecer, igualmente para los mercantiles, el librador está en la obligación de casamientos. De ahí procede la acepción actual hacerle la oportuna provisión de fondos a la de alcahuete o rufián, del que practica el proxepersona a cuyo cargo se gira la letra, salvo ginetismo (v.). rarla por cuenta de un tercero, caso en el cual esa obligación recae sobre éste. Se supone he- Proxenetismo Llamado también alcahuetería; o sea, la acción cha la provisión de fondos cuando, al vencer la de un persona que solicita o sonsaca auna muletra, aquel contra el cual se libró sea deudor, Proyecto Prueba de indicios o indiciaria ble a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia. jer para usos lascivos con un hombre, o encu(V. CARGA DE LA PRUEBA.) briendo, concertando o permitiendo en su casa esta ilícita comunicación. Jurídicamente, el concepto es distinto, por- Prueba admisible En cada jurisdicción, cualquiera de los medios que constituye delito el hecho precitado aun de prueba (v.) que el legislador acepte. | Más en cuando la víctima no sea una mujer y porque el concreto, la practicable por adecuarse a la cauhecho delictivo está determinado sea por el sa y solicitarla ambas partes, o una con la ánimo de lucro del autor, por el propósito de saanuencia del juez o tribunal. | En la lógica jurítisfacer deseos ajenos, por el hecho de hacerse dica, la que por su solidez y pertinencia es muy mantener por la persona prostituida o por la faprobable que el juzgador recoja en el fallo. cilitación de la entrada o salida del país de una mujer o de un menor para el ejercicio de la Prueba aislada prOStitUCiÓn. (v. PROFILAXIS SOCIAL, PROSTITULa que consta por un solo medio y de manera CIÓN.) inconexa con las restantes probanzas. Nada imProyecto pide que pueda prosperar, siempre que no haya Plan o propósito para cierto fin. incompatibilidad de ningún orden, sobre todo por ir contra actos consentidos o confesados Provecto de lev por la parte favorecida por ella. Nombre de la propuesta legislativa que se debe al Poder Ejecutivo. Se diferencia así de la pro- Prueba anticipada posicion de la ley (v.), que surge del propio La que se obtiene o practica previamente a la Parlamento. traba de la litis, si bien aquel del cual se trata de obtener, recelando ya el planteamiento contenPrueba cioso y el propósito del eventual adversario, Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan puede oponer actitudes que no están muy lejos a demostrar la verdad o la falsedad de los hede un incidente previo. A este género correschos aducidos por cada una de las partes, en deponden las diligencias preliminares o preparafensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. torias del juicio (v.). Las pruebas generalmente admitidas en las leEn otra perspectiva, cabe entender por pruegislaciones son las de indicios (v.), la presunba anticipada toda constancia de un acto jurídición (v.) y especies, la confesión en juicio (v.), co para adecuado contenido y debida eficacia, la de informes (v. PRUEBA DE INFORMES); la insaspecto en el cual lo son por excelencia los dotrumental. llamada también documental (v. INScumentos, singularmente los de índole pública, TRUMENTOS, PRUEBA INSTRUMENTAL); la testipor la fe que los acompaña. (V. PRUEBA PREmonial (v. DECLARACIÓN. PRUEBA TESTIFICAL o CONSTITUIDA.) TESTIMONIAL), la pericial (V. PERITO, PRUEBA PERICIAL ) Prueba circunstancial o compuesta Algunas legislaciones determinan el valor V. INDICIO. de ciertas pruebas, al cual se tiene que atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más acep- Prueba concluyente Aquella que, de forma irrebatible, demuestra la table es que la valoración de las pruebas sea efectuada por el juez con arreglo a su libre apreverdad o falsedad con que se argumenta y conciación. vence plenamente al juzgador. Todo ello supeA más del significado procesal anterior, el ditado a innumerables circunstancias. de mayor relieve jurídico, prueba es toda razón o argumento para demostrar la verdad o la fal- Prueba conjetural Por basarse en conjeturas, que se coordinan ensedad en cualquier esfera y asunto. | Ensayo o tre sí o con otros hechos probados, nombre daexperiencia. | Parte minúscula que se gusta de do también a la prueba indiciaria (v.). un producto, o que se examina, para verificar si agrada o si presenta las cualidades apetecidas Prueba cumplida por el eventual adquirente. Prueba plena (v.). En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los Prueba de confesión hechos. Por excepción, que se interpreta de maConfesión en juicio. (V.) neras distintas, los tribunales exigen a veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser Prueba de indicios o indiciaria V. INDICIO. fuente jurídica, y el Derecho extranjero aplica- Prueba de informes Prueba de informes En las normas procesales argentinas se entiende por prueba de informes aquella que consiste en solicitar a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, informaciones relativas a actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante. Dentro de ese mismo tipo de prueba se encuentra el requerimiento a las oficinas públicas para que remitan al juez requirente expedientes, autos, testimonios o certificados relacionados con el juicio. Prueba de la paternidad v. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD o DE LA MATERNIDAD. Prueba de los contratos Prueba legal otros elementos de juicio resulta verosímil su existencia y contenido. Dentro del concepto de estaprueba figuran también los documentos que se hallaren en poder de tercero, el que podrá ser requerido para su presentación, sin perjuicio del derecho de éste a una negativa si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Para la autenticidad de los documentos que no hacen fe por sí mismos, podrá exigirse el reconocimiento de la firma que los autorice, y, si fuere negada, se podrá acudir al cotejo en prueba pericial. Prueba en contrario La que el legislador admite para rebatir una presunción “iuris tantum” (v.). | Toda la opuesta a la del litigante adversario. En términos generales puede decirse que la existencia de los contratos se prueba por los mis- Prueba ilegal mos medios que los relativos a cualquier acto La no admitida por la legislación en cuanto a jurídico. Sin embargo, la legislación civil suele los hechos, como la investigación de la paternideterminar con respecto a ellos que se prueban dad, salvo casos excepcionales. | La que no se por instrumentos públicos, por instrumentos permite en determinadas circunstancias, como particulares, por confesión judicial o extrajudila testifical para contratos de elevada cuantía. cial de las partes, por juramento judicial, por (v. PRUEBA LEGAL). presunciones legales o judiciales y por testigos. Sin embargo aquellos contratos para cuya vali- Prueba impertinente dez se requiera una forma determinada, un insLa que no guarda relación, sea afirmativo o netrumento público, sólo con ella podrán ser progativo su resultado, con los hechos discutidos bados. Otro tanto cuando se requiera un princien un juicio, y que por ello cabe que el juzgador pio de prueba por escrito (v.), como sucede o instructor rechace en cuanto a su práctica. (V. con aquellos contratos que tengan por objeto PRUEBA PERTINENTE.) una cantidad superior a cierta suma, caso en el Prueba indiciaria cual no pueden ser probados por testigos. La fundada en indicios (v.). Prueba de peritos v. PRUEBA PERICIAL, PRUEBA POR PRESUNCIONES, PRESUNCIÓN y sus ClaSeS. Prueba de sangre Prueba indirecta Por fundarse en circunstancias provenientes de un hecho conocido que conduce a conclusiones inductivas, prueba indiciaria (v.). La que proporciona en las causas criminales este líquido o “tejido” vital. | La que el análisis de Prueba instrumental Nombre dado también a la prueba documental los grupos sanguíneos (v.) determina con res(V.). pecto ala investigación de la paternidad. | Figuradamente, la muy difícil o decisiva. Prueba legal Sistema procesal de valoración de las pruebas Prueba directa opuesto al de la libre convicción o al de la sana La que se relaciona de modo inmediato y concrítica (v.) y según el cual el juez sólo puede creto con el hecho controvertido, como la falseconsiderar acreditado un hecho o una circunsdad de un documento, por no ser auténtica la tancia cuando los presupuestos prefijados por firma. (v. PRUEBA INDIRECTA.) el legislador han cobrado vida (Nocetti FasoliPrueba documental o instrumental no). | En otros términos, pruebas legales son aquellas en que la ley señala anticipadamente al La formada por los documentos (v.) que las juez el grado de eficacia que debe atribuirse por partes tengan-en su poder y que presenten en el el juzgador a determinado medio probatorio, juicio dentro del término procesal oportuno, o prevaleciendo el criterio de la ley sobre el del que, estando en poder de la parte contraria, se juez. El sistema de las pruebas legales ha caído intime a ésta para su presentación cuando por Psicología criminal Prueba negativa en descrédito, porque llevaba al extremo de ab- Prueba por presunciones solver aun notorio delincuente o de condenar a La proveniente de cualquierpresunción (v.) adun inocente, pese ala certeza de su culpabilidad mitida por la ley. o de su inocencia. Prueba negativa Prueba por testigos Prueba testifical (v.). La referente a un hecho negativo, ardua en principio, pero no impracticable. Tal, la de la Prueba positiva imposible paternidad de un marido preso duLa concerniente a un hecho positivo, como la rante todo el lapso de gestación de un hijo de su demostración de vivir el ausente a quien se esposa, con la que no se le permitió además coquiere dar por muerto. | La que es aceptada por municación personal alguna. | La practicada sin el juez, con respecto a la parte que la propuso y el resultado que se esperaba por un litigante. a la que favorece. (v. PRUEBA NEGATIVA ) (v. PRUEBA POSITIVA.) Prueba nula Prueba preconstituida La que ha sido preparada con anterioridad al Aquella que no produce el fin perseguido por juicio eventual de que se trate, a efectos de quien la propone, no obstante su práctica. | La acreditar posteriormente en autos el hecho que propuesta o practicada fuera del término hábil interese a quien preconstituye la prueba. Así los para surtir efecto en juicio. | La que, por recurso llamados documentos ad probationem. interpuesto, se invalida por razones de forma o Prueba semiplena de fondo. La que no basta para tener por probado un hePrueba pericial cho, por lo que debe ser completada con otras Es la que se deduce del dictamen de un perito pruebas. Corrientemente se estima que la prue(v.) en la ciencia o en el arte sobre el que verse ba indiciaria (v.) y la presuntiva son semiplela pericia. Bien se comprende que esta posibilinas. (v. PRUEBA PLENA.) dad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una Prueba tasada Aquella en que el legislador determina los efecgran cantidad de ciencias o artes. Las más fretos que surte necesariamente, sin posible modicuentes son la peritación medica, la contable, la ficación en sus resultados y consecuencias, por caligráfica, la balística, la escopométrica, la dactiel juzgador. obligado a aceptarla. Se la llama loscópica. por eso también prueba legal (v.). Por norma general, el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con Prueba testifical o testimonial respecto a cualesquiera otras pruebas, contraLa que se obtiene mediante la declaración de riamente a la opinión de algunos autores. (V. testigos (v.), que pueden serpresenciales, si coPERITO.) nocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba, o referenciales, cuando sólo lo Prueba pertinente conocen por lo que otras personas les han maObtenga el resultado que crea un litigante o no, nifestado. la ajustada a los hechos litigiosos y que por ello Si bien las personas mayores de determinadebe en principio practicarse. | La que ha lograda edad tienen capacidad para testimoniar, hay do la convicción del juzgador. (V. PRUEBA IMalgunas que quedan excluidas de la actuación PERTINENTE.) en esa prueba, como los consanguíneos o afiPrueba plena nes en línea directa de las partes y el cónyuge. La que por sí sola basta para que se tenga por demostrado un hecho. (V. PRUEBA SEMIPLENA.) Psicoanálisis criminal Prueba por escrito Prueba documental (v.). Prueba por fama pública La ajustada a declaraciones de un testigo de oídas (v.), en principio frágil por deficiencias en la transmisión y en la conservación en la memoria. Prueba por peritos Prueba pericial (v.). v. PSICOLOGíA CRIMINAL. Psicología criminal Si la psicologia es la parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones, así como de la manera de sentir de una persona o de un pueblo, la psicología criminal será la ciencia que estudie el alma del delincuente, sus facultades y operaciones en relación con el delito o con la propensión a delinquir. Constituye, pues, un aspecto de la criminología (v.). Y así Publicidad Psicópata persona con quien se celebró matrimonio anucomo hay problemas de sociología criminal colectiva, también los hay de psicología criminal lado o de la que se fue públicamente amante. colectiva, fenómeno este que se da con cierta Pública promesa frecuencia en la historia. Ofrecimiento hecho por cualquier medio de puLa exploración de las causas morales y afecblicidad para quien efectúe lo que se trata de retivas, basada en el análisis retrospectivo, que compensar, siempre que sea lícito. Su obligatorieconduce al delito, es lo que se denomina psidad no se discute en principio, cuando se produzcoanálisis criminal. Según recuerda Jiménez de ca lo establecido como condición y antes de Asúa, el delito supone para los psicoanalistas que el oferente se haya retractado. (V. PROMESA un fenómeno de inadaptación social en que la PÚBLICA DE RECOMPENSA.) parte atávica de la personalidad anímica vence al superyó, excepción hecha del caso en que los delincuentes tengan un superyó criminal, o en Pública subasta V. SUBASTA. aquellos otros, muy excepcionales, en que carezcan del yo superior. Publicación Acto de llevara conocimiento general un hecho Psicópata o cosa. | Manifestación o revelación de lo reserEnfermo mental. vado, oculto o secreto. | Divulgación, difusión. Psicopatía | Amonestación o proclama matrimonial. | Obra Cualquiera de las enfermedades mentales, con literaria o artística ya publicada (Dic. Der. repercusiones diversas en el mundo jurídico, de Usual). alcanzar grado que incapacite en lo civil o exiPublicación de la sentencia ma o atenúe en lo penal. Medida de seguridad o pena accesoria que se Psicosis impone en ocasiones para mayor eficacia repreV. ENAJENACIÓN MENTAL. siva o para mejor reparación de la víctima; como es habitual, con la publicación del fallo, en Psiquiatría forense los casos de condena por calumnia, difamación Ciencia auxiliar del Derecho Penal que estudia o injuria. A esa sanción se suma la de los gastos las enfermedades mentales de los delincuentes, de inserción o transmisión de otra especie que a fin de determinar su responsabilidad atenuada se originen. o nula dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los trata- Publicación de las leyes mientos que por conveniencia individual y meActo de llevar a conocimiento general de los didas de seguridad debe adoptarse (Dic. Der. ciudadanos o súbditos de un país el texto legal Usual). o el de decretos, reglamentos y demás disposiciones generales y obligatorias, mediante la inPúber serción en el periódico oficial o, con carácter El llegado a la pubertad (v.). urgente, por otros medios de difusión, como la Pubertad radio o la televisión. Edad en que en el hombre y en la mujer empiePublicaciones obscenas za a manifestarse la aptitud para la-reproducEn Derecho Penal, el hecho de publicar, fabrición. que suele ser de los 12 a los 14 años en las car, reproducir, exponer, distribuir o hacer cirmujeres y de los 14 a los 16 en los hombres, pero con adelantos y retrasos individuales de imcular libros, escritos, imágenes u objetos obsceportancia a veces por los climas y factores indinos, constituye delito. Esto con independencia viduales. (V. ADULTO, IMPUBERTAD.) de las facultades de orden policial o municipal Esa aptitud se emparienta ante todo, por la para impedir la exhibición o la circulación de capacidad natural, con la edad mínima que para tales escritos, imágenes u objetos. (V. OBSCENIel matrimonio tija cada legislador. DAD) Pública honestidad Publiciana En el Derecho Canónico, impedimento diriAcción publiciana (v.). mente del matrimonio, que procede de casamiento inválido y del concubinato público y Publicidad La calidad de lo público o conocido. | Propanotorio. El Codex ha simplificado notablemenganda mercantil o de otra especie. (V. CONTRAte este impedimento, que ahora sólo rige con la TO DE PUBLICIDAD.) | Difusión, propagación. hija o la nieta, con la madre o la abuela de la Publicidad de los juicios Publicidad de los juicios Pueblos precolombinos cen referencia a la unión de los sexos. Es un sentimiento que alude a la moralidad y normalidad de los actos de esa especie” (E. J. Ure). Son atentatorios contra el pudor público todos los actos representativos de ultrajes al pudor. (V. EXHIBICIONES DESHONESTAS OBSCENI - Principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos, que la instrucción de las causas, con DAD, PUBLICACIONES OBSCENAS. ) ciertas reservas en lo penal, la práctica de la prueba, los alegatos y los fundamentos de las Pueblo resoluciones, sean conocidos no solamente de En una acepción equivalente a población, ciulas partes y de los que intervienen en los procedad, villa o lugar. | También conjunto de persosos, sino de todos en general. nas que componen un pueblo, provincia o nación. | Gente común y humilde de una población. Publicidad penal Este último sentido va perdiendo su importanPara el Código Penal español es agravante (v.) cia conforme van nivelándose las clases sociarealizar el delito por medio de la imprenta, radioles. difusión u otro medio que facilite la publicidad. Publicidad registral Carácter público, como acceso y consulta, de los registros oficiales. | Principio hipotecario que establece la realidad de las situaciones jurídicas anotadas o asentadas en el Registro de la Propiedad. en el sentido de que es verdad lo anotado o ‘inscrito y de que no afecta al adquirente cuyo derecho se halla registrado lo que no conste en el Registro (Dic. Der. Usual). Público Conocido o patente. | Sabido en general. | De todos o de la generalidad. | De uso general. | Proveniente de autoridad, a diferencia de lo privado. Este adjetivo origina infinidad de tecnicismos jurídicos, insertos al tratar de acción, administración, bienes, delito, Derecho, deuda, documento, escándalo, escritura, fe, fuerza, funcionario, hacienda, ministerio, obras, opinión, orden, pena, poder, posesión, promesa, pudor, servicio, y utilidad (v.), entre muchas otras voces. Pudicicia Virtud que consiste en guardar y observar honestidad en acciones y palabras. jurídicamente tiene el valor, como la honestidad (v.) misma, de afectar, igual que su contraria la impudicicia, ala configuración de determinados delitos. Pudor En lo sexual, honestidad. | En la actitud general, recato o modestia. | Reacción ruborosa frente a las insinuaciones o propuestas más o menos inmorales. (V. ATENTADO AL PUDOR, IMPUDOR; OFENSAS Y ULTRAJE AL PUDOR.) Pudor público “Compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de una sociedad guardan. en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual, especialmente los que, de manera más o menos explícita, ha- Pueblos precolombinos Se da el nombre de pueblos precolombinos a todos los conglomerados étnicos o políticos que desarrollaron sus civilizaciones en América antes de la llegada de Colón. Entre los más importantes son de mencionar los incas, los aztecas y los mayas. Los incas, centrados en el Perú, extendieron su civilización hacia el sur y hacia el norte, sobre las costas del Océano Pacífico. Su organización política, considerada por algunos historiadores como la correspondiente a un Estado socialista casi perfecto, y por otros como la manifestación de un absoluto despotismo, se caracterizó siempre por su eficacia y disciplina. Su autoridad suprema estaba representada por el emperador, llamado inca, en cuyas manos se centralizaba todo el poder, no solo humano, sino también divino. Le seguían los gobernadores de provincia y los encargados de regir los “ayllús” o grupos más pequeños de población. Los aztecas ocupaban lo que constituye el territorio actual de Méjico y parte de la península de Yucatán. El imperio azteca estaba formado por una confederación de tres ciudadesestados, Tenochtitlán (de especial preeminencia), Texcoco y Tlacopán, sometidas siempre a la supremacía de la primera. El resto del territorio estaba integrado por provincias sometidas por medio de la conquista. El país era gobernado por un emperador o jefe supremo, cuya dignidad no era hereditaria, sino determinada por una elección, que recaía siempre entre los miembros de una misma familia. Junto a él se desempeñaba otro jefe supremo, que recibía el nombre de Cihuacosán (mujer serpiente), que actuaba como suplente del emperador. Ambos eran asesorados por el Gran Consejo o Tlatocán, que cumplía funciones administrativas y judiciales. Punto de derecho Puericia En la religión azteca, de neto carácter politeísta, subsistían, como herencia de los primeros pobladores de la región, características animistas y mágicas unidas al mito de un principio creador del mundo. Los ritos se caracterizaban por su crueldad y por la devoción a las fuerzas naturales, que exigían continuos sacrificios humanos. Los mayas ocupaban la parte sur de la península de Yucatán y parte de Guatemala; estaban organizados en ciudades-estados, cada una de las cuales era gobernada por un jefe denominado halachuinic, que transmitía su autoridad por vía hereditaria. Lo secundaba un Consejo de Estado, integrado por jefes, sacerdotes y consejeros especiales. La religión de los mayas era politeísta y el culto tendía a obtener beneficios concretos de esas divinidades; vale decir que presentaba un carácter netamente utilitario. Esos pueblos tuvieron conciencia muy clara de que era mucho más importante la tribu que el individuo y que, en consecuencia, cada uno de estos últimos debía contribuir al bienestar de la comunidad. Los actos antisociales eran tan severamente castigados que, en algunos casos, la sanción llevaba aparejada la esclavitud. Puericia Edad entre la infancia y la adolescencia, entre los 7 y los 14 años, por lo común. Puerta abierta vuelve, por encontrarse en él sus propietarios y administradores. Puerto de matrícula Lugar donde se efectúa la inscripción del buque en el registro especial que lleva la autoridad marítima. (V. MATRÍCULA DEBUQUES.) Puerto franco El exento de derechos aduaneros. (V. ZONA FRANCA) Puerto seco Nombre dado a veces a las aduanas fronterizas, para diferenciarlas así de los puertos marítimos o fluviales; en otro tiempo, otra verificación de las entradas y salidas de personas y cosas de un país a otro. La aviación ha impuesto el tercer género, el de los aeropuertos (v.). Puja Para Serra Moret, la sucesión de ofertas hechas en subasta (v.) o remate público, para la adquisición o arriendo de alguna cosa, mediante las cuales el precio crece hasta el momento de la adjudicación. Pundonor Para la Academia Española, estado en que, según la común opinión de los hombres, consiste la honra o crédito de uno. Punibilidad Situación en que se encuentra quien, por haber En Derecho Internacional Público, la norma cometido una infracción delictiva, se hace acreecontenida en el art. 22 del Pacto de la Sociedad dor a un castigo. Sin embargo, hay circunstande Naciones, que, al establecer el régimen de cias en que, aun existiendo la infracción penal y mandato aplicable a las antiguas colonias alesu autor, éste no puede ser castigado por razomanas y a ciertos territorios asiáticos, dividió a nes previamente determinadas por el legislalos Estados bajo mandato en tres categorías, A, dor. (V. EXCUSA ABSOLUTORIA) B y C, en la primera de las cuales rige el principio Punible de igualdad económica, que es llamado puerta Acción u omisión, proceder al que la ley señala abierta, para todos los miembros de la Sociedad, una pena. | El que ha incurrido en acto penado. fundado en los tratados sobre mandatos. Puerto Punición Castigo o represión. Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se Púnico efectúan con comodidad y seguridad las operaAntiguamente, cartaginés. El adjetivo se ha torciones de carga y descarga de mercaderías o el nado jurídico mediante la rencorosa expresión embarco y el desembarco de tripulantes y pasaromana de fe púnica (v.). jeros, según el concepto inserto en el DiccionaPunitivo rio de Derecho Usual y fundamental en el DeQue implica pena o castigo. | Concerniente a lo recho Marítimo. penal. Puerto aéreo Aeropuerto (v.). Puerto de amarre El domicilio legal de un buque, desde el cual parte para viajes directos o con escalas y al que Punto de derecho Para el Vocabulaire juridique dirigido por Capitant, parte de los motivos de un fallo donde se anuncian las razones invocadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, así co- Putativo Punto de hecho mo el resumen de las cuestiones sometidas al fallo del tribunal. Se contrapone al punto de hecho (v.) y en el tecnicismo procesal español debe hablarse de considerando (v.). Punto de hecho casa particular. | Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundarla. | Antiguamente, niño de corta edad, cualquier impúber (Dic. Der. Usual). Purga Exención o redención de carga o gravamen. Con igual procedencia que el tecnicismo precedente, por éste se entiende la parte de los moti- Purgación vos de un fallo donde se anuncian los nombres y Purificación y desvanecimiento de los indicios domicilio de las partes y los hechos de la causa. contra un acusado. | Manifestación de inocenLuis Alcalá-Zamora acota que en el tecnicia ante una imputación penal. cismo procesal hispano hay que hablar de encabezamiento de la sentencia y de resultando (v.), Purgación canónica que permiten la identificación personal de los La prueba establecida en lo canónico para que litigantes y fijar su actitud en el procedimiento, el acusado de un delito, que no cabe probar pleasí como los hechos probados en que la sentennamente, acredite su inocencia y destruya las cia se apoya. sospechas o indicios que lo perjudican, mediante su juramento y el de sus compurgadores, Puntualidad según Escriche. (V. PURGACIÓN VULGAR) Exactitud y diligencia en hacer o cumplir en momento oportuno o debido. | Certidumbre, Purgación vulgar adecuación o conveniencia entre medios y fiExamen judicial a que, a falta de otra prueba, se nes. | Acudimiento o presencia ala hora señalasometía, en el fuero canónico, al acusado, tales da para un acto y, más en especial aun, para inicomo la prueba del fuego, la del hierro encendiciación del trabajo. do, la del agua hirviendo o el combate singular. De salir indemne, se lo tenía por Inocente; en Pupila otro caso, por culpable. Está abolida hoy. (V. Con relación a su tutor (v.), la huérfana menor PURGACIÓNCANÓNICA) de edad o sujeta a esa protección jurídica por alguna otra previsión legal. | También prostituPuro ta que desarrolla su comercio en un burdel. A más de lo que no tiene mezcla, de lo perfecto, Pupilaje de lo virginal, el adjetivo señala lo carente de Condición de pupilo o pupila (v.). | Casa de condición, plazo, carga o gravamen. huéspedes. | Precio o pensión que se paga en ella. | Estado de sumisión a la voluntad ajena, Purpurado por recibir de una persona el sustento diario. Del color de las vestiduras características, car(V. ALIMENTOS.) denal (v.), jerarca católico, en dignidad inmediata a la del papa. Pupilar Concerniente al pupilo (v.), como menor de Putativo edad sujeto a tutela. Supuesto, en apariencia. De ahí que sea calificación técnica en el matrimonioputativo y en el Pupilo padre putativo (v.), entre otras locuciones juríEl huérfano menor de edad, en relación con su dicas de interés. tutor (v.). | Huésped que abona hospedaje en Q “Quaestio” Voz latina. En general, cuestión. | Más en particular, averiguación. | Específicamente, consulta formulada aun jurisconsulto. (V. "QUAESTIONES".) “Quaestiones” Plural de la voz anterior. Colección de dictámenes o respuestas de un jurista. “Quaestor” rese por petición propia o por la de sus acreedores. Declarada la quiebra, el quebrado queda incapacitado civil y mercantilmente para administrar su patrimonio, y más para disponer de él. De acuerdo con su proceder, doloso o no, el quebrado se califica de culpable o fraudulento; este último, por auténtico estafador de sus acreedores, susceptible de proceso y condena penales. Voz latina. Cuestor (v.), cierto magistrado roQuebrantamiento de condena mano. Acto de eludir o de intentar eludir el cumpli“Quanti minoris” miento de la pena impuesta, según la ley de Loc. lat. En cuanto menos. En el Derecho Rofondo y de forma por un delito o pena. (V. EVAmano, el vendedor debía garantizar al compraSIÓN, FUGA.) dor acerca de los defectos ocultos que pudieran El hecho constituye una nueva infracción, afectar la cosa vendida y disminuir su valor. con pena adicional. Con referencia a la venta de esclavos y animales en el mercado, esta cuestión se suscitaba Quebrantamiento de forma En el sistema español de los recursos de casafrecuentemente y si el vendedor, de buena o de ción (v.), la especie que procede por haberse inmala fe, no había declarado la existencia de vicios fringido por el tribunal sentenciador de primera que debía conocer, el comprador podía ejercitar o segunda instancia alguna de las garantías o la acción redhibitoria (v.) para la resolución de procedimientos fundamentales. la venta o la aestimatoria o quanti minoris. encaminada a obtener una disminución de precio. Posteriormente, Justiniano extendió la actio Quebrantar En lo material, que repercute en el Derecho por quanti minoris a todo contrato de compraventa, los daños y violaciones de hecho, romper, fracpero sólo cuando el vendedor tuviese el deber turar. | Referido a normas jurídicas o de otra índe señalar los vicios, por conocerlos, o cuando dole, violarlas, transgredirlas. | Interrumpir eshubiese afirmado la ausencia de vicios existenpontáneamente el cumplimiento de una pena; tes, o cuando hubiese procedido con dolo. de modo singular, por la evasión de cárcel o no Quebrado comparecencia ante la autoridad. | Revocar o El comerciante que cesa en el pago de sus oblidejar sin efecto un testamento. | Faltar a un jugaciones por insolvencia o quiebra (v.), decláramento o palabra. Quebranto Quebranto Acción y efecto de quebrantar (v.). Quebranto de moneda Indemnización o sobresueldo que perciben los pagadores, cajeros u otros habilitados para pagos o cobros, a consecuencia de las pérdidas tan probables por dar de más o recibir de menos o quedarse con moneda o billetes falsos (Dic. Der. Usual). Quebrar A más de acepciones más o menos similares con las de quebrantar (v.), incurrir en quiebra (v.) un comerciante. Quehacer Trabajo, ocupación. | Gestión, labor. Queja A un lado las manifestaciones de dolor físico y del sentimiento, reclamación o protesta. | Querella o acusación en el fuero penal. | Nombre de algunos recursos gubernativos o judiciales. (V. RECURSO DE QUEJA.) Queja por denegación de apelación Recurso interpuesto contra la decisión del tribunal que deniega la concesión del recurso de apelación ante un tribunal superior, a fin de que éste declare la procedencia de ese recurso y tome conocimiento de la causa por vía de la apelación. Queja por denegación o retardo de justicia Reclamo formulado contra la conducta de un tribunal que no dicta sentencia o toma conocimiento de una causa dentro de los plazos legales, interpuesto ante un tribunal superior, a fin de que éste inste al tribunal actuante para que cumpla con los actos procesales exigidos y demorados. Quemarropa (A) También a quema ropa. Disparo de arma de fuego efectuado desde muy cerca, casi en contacto con la ropa que lleve la víctima o el atacado más o menos legítimamente. Con referencia a lo penal, Luis Alcalá-Zamora expresa que, de no constituir forma de alevosía o de traición (por la puntería casi indefectible que asegura), no implica agravación por ello solo, aunque sí en las lesiones, por el solo efecto del fogonazo y por la mayor violencia del proyectil al salir de la boca del arma. “Querela” Querella de inoficioso testamento “Querela inofficiosae donationis” Locución latina. Queja de donación inoficiosa. Acción que, como la de inofficiosi testamenti, se daba en el Derecho Romano contra el donante o contra el donatario cuando la donación perjudicaba la legítima de los herederos. (V. DONACIÓN INOFICIOSA, INOFlCIOSIDAD.) “Querela inofficiosae dotis” Loc. lat. Queja de dote inoficiosa. Nombre de la acción que como la de inofficiosi testamenti, se daba en el Derecho Romano contra el dotante o contra el beneficiario de la dote (v.), cuando ésta, por su cuantía, perjudicaba la porción legítima de los herederos. (v. INOFICIOSIDAD.) “Querela inofficiosi testamenti” En el Derecho Romano se llamó así la acción cuyo objeto era la protección de ciertos parientes del testador que hubiesen sido desheredados o preteridos sin causa justificada o que hubieran resultado perjudicados en su porción legítima. (V. INOFICIOSIDAD) “Querela non numeratae pecuniae” Loc. lat. Querella o queja por dinero no entregado que contra el supuesto acreedor presentaba el deudor al que se le reclamaba la devolución improcedente. (V. "EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE".) Querella Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus representantes legales), mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiere causado. Además, en significados más generales, discordia. | Pendencia, riña. | Queja por testamento nulo o inoficioso. (V. ABANDONO DE LA QUERELLA.) Querella calumniosa La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia (v.). Al sobreseerse libremente al acusado, el tribunal puede ordenar de oficio el proceso contra el querellante calumnioso o que se reserve al calumniado el derecho de perseguir al calumniador. Voz lat. En el procedimiento formulario romano, el que empezaba con una queja ante el ma- Querella de inoficioso testamento gistrado o la parte demandada. V. "QUERELA INOFFICIOSI TESTAMENTI". Quincenario Querellado Querellado Aquel contra el cual se presenta una querella (v.) y, por lo tanto, acusado en el fuero criminal. dor, caso en el cual se la denomina quiebra casual. Puede haber sido provocada por aquél dolosamente o puede haber sido premeditada en fraude de los acreedores. (V. CONCURSO DE ACREEDORES, PRELACIóN DE CRÉDITOS) Querellante El que inicia y sostiene una querella (v.), como Quiebra casual o fortuita parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella. Querellarse Lamentarse, quejarse de dolores físicos o psíquicos. | Presentar una querella (v.) o formal acusación penal. Querida En términos generales, la mujer que es objeto de un sano afecto por otra o por un hombre. | En acepción peyorativa, amante o concubina, la que mantiene relaciones sexuales continuadas con quien no es su marido. (V. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBINATO.) Quiebra Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas. De acuerdo con la definición de Malagarriga, “la quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas del quebrado”. Conviene tener presente también que, a fin de evitar la evasión de fondos, la ley somete al quebrado a una serie de restricciones que pueden llegar hasta la anulación de algunos actos o contratos formalizados antes del auto declarativo. De acuerdo con las leyes sobre quiebras, pueden caer en ese estado no solo los comerciantes y las sociedades comerciales, sino también empresas no comerciales que realicen sus negocios en forma de explotación comercial y cumplan, además, con todos los requisitos previstos por el legislador, y aun , bajo ciertas leyes, cualquier otro deudor. La quiebra puede ser el resultado, o consecuencia, de causas ajenas a la voluntad del deu- Es la que resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios. (V. QUIEBRA CULPABLE y FRAUDULENTA.) Quiebra culpable Se dice que una quiebra es culpable cuando su titular obra culposamente en relación con sus acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. (v. QUIEBRA CASUAL Y FRAUDULENTA.) Quiebra fortuita Quiebra casual (v.). Quiebra fraudulenta Se dice que una quiebra presenta el carácter de fraudulenta cuando su titular, actuando en fraude de sus acreedores, simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. También si sustrae u oculta bienes que pertenecen a la masa o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor. Cualquiera de estas actitudes es sancionada por la ley penal. (V.QUIEBRA CASUAL y CULPABLE) Quilate En el oro, cada una de las 24 partes puras que de él hay, en una aleación más valiosa según sea mayor la cantidad del metal precioso. Quincena Plazo de 15 días, que suele tener importancia en el pago, subsistente todavía en amplios sectores, de los obreros manuales, por suponer sus presupuestos más necesitados de renovación de ingresos que los de los empleados, que cobran por mes. | Cada uno de esos pagos y los importes correspondientes a cada trabajador. | Detención que dura dos semanas o un día más, de carácter gubernativo por lo general. Quincenario Detenido durante una quincena (v.). | El que sufre con cierta frecuencia esas privaciones de libertad, índice de estado peligroso o antisocial, que debe conducir a otros tratamientos más eficaces o severos. “Quota litis” “Quinquaginta decisiones” “Quinquaginta decisiones” Quita Reducción de una deuda por decisión del acreeLoc. lat. Las cincuenta decisiones. Serie de otras dor. | Remisión total de un débito. tantas constituciones imperiales de Justiniano, dadas en el 530, luego de la primera edición del Quita y espera Código y antes del Digesto, para resolver diverAcuerdo que en el concordato (v.) se celebra sas dudas. entre el deudor y los acreedores para lograr la disminución del monto de las deudas (quita) o Quinquenal el aplazamiento en el cumplimiento de la obliRelativo a un quinquenio (v.), como ciertos gación (espera), o ambas cosas a la vez. planes económicos de mediana duración, puestos de moda por el régimen soviético. Quitas zonales En el Derecho Laboral argentino denomíname Quinquenio así los descuentos variables practicados sobre Lapso de cinco años. | Ascensos o remuneralas remuneraciones que perciben los trabajadociones que se conceden al cumplir cinco años res atendiendo al tipo de las actividades desade antigüedad en una empresa o en una categorrolladas y el lugar donde se contrata la mano ría. de obra (Ronchetti Mosso). | Según este mismo autor, en un aspecto más restringido, pueden caliQuinta ficarse como las diferencias de salarios que se esA más de casa de recreo en el campo o explotatablecen comúnmente en los convenios colectición agrícola pequeña, en España, reemplazo vos nacionales, cada vez que hay que partir de anual para el servicio militar. un tipo o salario prefijado. En último análisis, Quinto sigue diciendo, son convenios regionales y las diferencias de remuneración en relación con El sorteado en una quinta (v.) castrense. | Nomotras zonas tanto pueden considerarse quitas, bre de diversos impuestos de un 20 %. | Parte de en relación con las más altas, como suplemenlibre disposición en el Derecho argentino para tos, en relación con las más bajas. quien tiene herederos forzosos. Quirinal Residencia, en Roma, del jefe del Estado italiano. | Figuradamente, el poder civil de Italia ante el Vaticano. Quiritario Relativo a los quirites (v.). Quirite Ciudadano de la Roma primitiva, o descendiente de él, que por ello gozaba de innumerables privilegios. Quirografario V.ACREEDOR y CRÉDITO QUIROGRAFARIO. Quirógrafo Manuscrito. | Recibo o carta de pago que un acreedor entrega al que fue su deudor. | Reconocimiento de deuda. (V. QUIROGRAFARIO) Quórum Voz latina y castellana. Genitivo plural del relativo latino qui, que significa literalmente “de los cuales”. En una primera época se usó sólo con referencia a organismos políticos o de Derecho Público, pero en la actualidad se emplea en relación con cualquier organismo colegiado,para indicar el número mínimo de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones. Quórum calificado Aquel que significa mayores exigencias de asistencia respecto de las que normalmente se imponen para el funcionamiento del cuerpo colegiado de que se trate. “Quota litis” V. PACTO DE CUOTALITIS. R “Rabassa morta” celes, colegios y otras comunidades. | La que se implanta por cada habitante en supuestos de escasez. | Cuota diaria en dinero o especie. | Prebenda rentada del cabildo en catedrales y colegiatas. | Medida en ciertas ventas callejeras o ambulantes. (V. RACIONAMIENTO.) Expresión e institución catalanas, cuyo significado literal es raíz muerta, pero regulada en el Código Civil español como plantación a primeras cepas. Ofrece bastantes afinidades con el censo enfitéutico (V.). El dueño del dominio directo se llama estabiliente, y el del dominio útil, cultivador o ra- Racionalismo jurídico J. A. Gardella dice de él que se apoya sobre el bassaire. Este abona al primero un canon mienconocimiento propio de las ciencias formales tras duran las primeras cepas o dos tercios de (lógica y matemáticas), donde la verdad consisellas, con una duración máxima de 50 años, a cambio de lo cual percibe los frutos. te en la concordancia del pensamiento consigo mismo (de la razón consigo misma). “Rabassaire” El censatario en la rabassa morta (v.). | En general, arrendatario rural o aparcero rústico-de Cataluña. Rabino Desde los primeros tiempos de la tradición judía, la palabra rabino, que etimológicamente significa “mi señor” o “mi maestro”, ha servido para designar a los doctores u hombres sabios que se ocupaban del estudio, discusión y aplicación de la ley mosaica. Su desempeño les otorga una alta jerarquía, tanto religiosa como moral. Rábula Despectivo aplicado al abogado ignorante o al que, por despecho, se lo tilda de tal. Racial Referente ala raza (v.) o caracterizado por ella. Ración Porción determinada de alimentos asignada o que se distribuye en cuarteles, conventos, cár- Racionamiento Fijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo de determinados artículos alimenticios, ropas, combustible y otros productos indispensables para la población en general o para alguna actividad, oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas, peores administraciones u otras desgracias, el de la población civil constituye fenómeno peculiar de las guerras modernas, incluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos ala industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades militares. Racionar Imponer racionamiento (v.). | Fijar ración (v.). Rancho Racismo tal encuentra la explicación de representarse por ramas figuradas el nexo familiar en los árAfirmación de la superioridad y privilegios de la boles genealógicos. raza (v.) a que se pertenece y desprecio o persecución de las demás, en especial si constituye Ramas del Derecho minoría de importancia numérica o por su inCada una de las ciencias con personalidad o caflujo económico. (V. SEGREGACIÓN RACIAL.) rácter dentro de la Enciclopedia Jurídica, con independencia teórica, y más aun si ha logrado Rada substantividad legislativa. Para la Academia, bahía o ensenada donde las Esta botánica jurídica, aunque es más bien naves pueden estar ancladas al abrigo de algubosque en la fragmentación de los especialisnos vientos. (v. AGUAS MARITIMAS, BAHIA, ENtas, parte de una bifurcación capital, aun discuSENADA.) tida y negada, la del Derecho Público y la del Radicación Derecho Privado (v.). Sin oretensiones de infalibilidad y reproduciendo más bien la opinión Arraigo en un territorio o localidad. | Fijación predominante, al primero corresponden, como de domicilio estable en otro lugar. (V. DOMICIramas, el Derecho Político, el Constitucional LIO, EMIGRACIÓN, VECINDAD.) (muy emparentado con el anterior), el AdminisRaíces trativo. el Canónico o. mejor, el Eclesiástico En lo dominical o patrimonial, bienes inmue(como organización de la Iglesia), el Penal, el bles (v.). Procesal. el Fiscal. el Internacional Publico (v.). Dentro del Privado surgen el Civil (que se Rama desgaja en Derecho de Familia, de las SucesioLínea que se desprende del tronco. Así, si Juan nes), el Mercantil, el Internacional Privado tiene dos hijos. Pedro v María, Pedro v su des(v.) y el Canónico, en lo matrimonial sobre tocendencia formarán una línea que se desprende do; por su repercusión personal y familiar. del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la Ramas de clasificación más discutida son misma razón, María y su descendencia formael Derecho Laboral (aunque, basado en el conrán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentrato de trabajo, ofrezca mayor carácter privates o descendentes, según que respectivamente do). el Agrario. el Minero y el Aeronáutico vayan hacia el tronco común o vengan desde (v.). El progreso plantea el género superinterél. nacional, por intersideral, del Derecho EspaVélez Sarsfield dice que se llama tronco el cial (v.). grado de donde parten dos o más líneas, las Cuales, por relación con su origen, se llaman ra- Ramera mas. Según Lafaille, el tronco es el grado del Uno de los sinónimos más habituales y eufeque parten las líneas; la línea es la sucesión de místicos por prostituta (v.) o vocablos más rolos grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tundos. La voz proviene del ramo con que se tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el proseñalaban antiguamente las puertas de las casas blema interesa en especial al derecho de reprede estas mercenarias de la sexualidad. sentación en materia de sucesiones. (V. ESTIR- Racismo PE, REPRESENTACIÓN, TRONCO.) Ramo Ademas, y en primer término idiomático, raA un lado la rama (v.) vegetal de segundo orma es cada una de las partes que, permanecienden, división administrativa de cierta importando unidas a él, se separan de un tronco al crecer cia, que suele equipararse a ministerio. | Cada un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lingénero de comercio, como las bebidas, prendas des de jardines, patios y fincas rústicos en gemasculinas o femeninas, los automóviles y deneral, sobre derecho a cortarlas o deber sopormás. tarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el Ramos generales suelo propio. En la Argentina y en pequeñas poblaciones soFiguradamente en lo científico y legislatibre todo, aunque la denominación subsiste pese vo. cada una de las especialidades definidas de a convertirse en ciudades de importancia, cola Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Cimercio en que se venden desde alimentos y rovil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tanpa hasta aperos de labranza. tas más, en progresivo desarrollo. Ramas de parentesco Cada serie de personas con un origen o tronco común, del que descienden. La expresión vege- Rancho Casucha, en especial mísera vivienda del campo. | Granja pequeña, en América. Rango Ratería ser varón o si podía ser también mujer, solución esta que parece la más aceptada, ya que cabe la Baralt clamaba contra este galicismo por clase, posibilidad de que una mujer rapte a otra con jerarquía o calidad de las personas, y por lumiras deshonestas para satisfacer en ella su desgar, puesto o fila. Pero el tiempo lo ha vencido, viación libidinosa. La doctrina SC ha inclinado porque el uso, por la ventaja de ahorrarse el aden el sentido de que la víctima del delito tiene jetivo “preferente” que suele implicar la voz que ser mujer honesta, porque el bien protegido utilizada, ha justificado la admisión académica no es la libertad sexual, sino la honestidad y el en todo lo combatido: índole, clase, categoría, orden familiar. calidad, pero con esa falta de “jerarquía” que constituye el matiz con que se emplea. Sólo co- Raptor mo americanismo, se lo acepta como “situación Autor de un rapto (v.). | También el que, sin hasocial elevada”. Faltaría agregar “encumbrada ber realizado ese acto, retiene luego a la raptaposición administrativa”. da. | En sentido amplio, ladrón. Rango Rango hipotecario Preferencia legal o de registro entre los dere- Raspadura La acción y el efecto de raspar. La de suprimir chos reales inscritos en el Registro de la Propieo corregir luego lo escrito posee importancia dad. En principio, salvo privilegios, rige la priorigrande en lo jurídico, por cuanto implica una dad en los asientos de registro. adulteración en principio, con probable perjuiRapiña cio de alguien. De ahí que se prohíban las raspaduras en general y el legislador exprese que La doctrina del Derecho Penal y también las los errores deben salvarse antes de la firma o de definiciones parciales de algunos códigos de la la conclusión del respectivo documento. materia dan el nombre de rapiña al delito conocido también como hurto violento. Responden así al criterio puesto de manifiesto por el Dic- Rastra Rastro (v.). | Consecuencias de culpa o delito. cionario de la Academia Española que dice que La voz, en la locución a la rastra, define un la rapiña es el “robo, expoliación o saqueo que sistema de navegación y de comercio, fluvial se ejecuta arrebatando con violencia”. sobre todo, en que una embarcación, dotada de En la actualidad se considera que el térmipropulsión, lleva tras sí a otras amarradas o flotanno ha sido de uso arcaico y se lo ha reemplazates. No varía substancialmente el tráfico aundo, en la mayoría de las legislaciones, por el de que se empuje en vez de llevara popa. Origina “robo”. un contrato relativamente moderno y muy estuRaptada diado en países como Francia y Alemania, en Mujer víctima de un rapto (v.). que ese transporte, el de remolque, es muy frecuente. Raptar Cometer un rapto (v.). Rastrear Seguir una pista o rastro (v.). | Averiguar, inRapto vestigar. | Remolcar, llevar a la rastra (v.). Delito que no en todas las legislaciones penales tiene igual significado. En la Argentina se concreta en tres modalidades: a) sustracción o re- Rastro Vestigio de un hecho. | En especial, señales de tención con miras deshonestas de una mujer un delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones. mediante el empleo de fuerza, intimidación o | En algunas ciudades, barrio o lugar en que se fraude y que se agrava cuando la víctima es venden habitualmente objetos de ocasión. mujer casada; b) sustracción o retención de una mujer menor de quince años y mayor de doce, Rata parte con su consentimiento; c) sustracción o retenLoc. lat. y cast. Prorrata (v.). ción de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento. Ratear Los autores suelen llamar rapto propio el comDistribuir a prorrata. | Rebajar o descontar en prendido en los precedentes incisos a y c y rapproporción. | Hurtar con habilidad, como el rato impropio o consentido el comprendido en el tero (v.), cosas de escaso valor en general. inciso b. El sujeto pasivo del delito tiene que ser una Ratería Proceder del ratero (v.). | Hurto de escaso vapersona del sexo femenino. En cuanto al sujeto lor. activo, se ha discutido en doctrina si tenía que Ratero “Rattening” Ratero evacuar la representación del procesado (v.) el traslado de calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente lo hubiere calificado, si hubiere más de una y con la pena que se le pida, y expresándose si ello no obstante conceptúa necesaria la prosecución del juicio. Si no la estima precisa, el tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámite la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, y sin que quepa imponer pena mayor, salvo diferir de la calificación formulada, en que acordará el tribunal la continuación del juicio. El ladrón que, aprovechando las aglomeraciones o los descuidos de las personas en las ciudades, les substrae con habilidad y ligereza cosas de los bolsillos o los bolsos mismos. Una variedad la constituye el carterista (v.). Ratificación Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reiteración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (Dic. Der. Usual). Ratihabición Aprobación de lo que otro ha hecho por uno sin Ratificación de contratos previa autorización. Acto de confirmar el principal obligado en definitiva o el favorecido en un contrato estipula- “Ratio” do por otro en su nombre, lo cual le otorga pleVoz latina con acepciones muy diversas, De un na validez. Se trata propiamente de gestión sin lado, la razón o justificación de una regla jurípoder adecuado; de existir representación, no dica. | Comentario razonado de un texto jurídise precisa ratificar para la perfección del acto o co. | Cuenta que en Roma rendía el encargado negocio jurídico. de administrar un patrimonio ajeno. Se citan la del tutor con respecto a los bienes del pupilo y Ratificación de gestión de negocios la del esclavo en cuanto al peculio que a veces En el cuasicontrato de gestión de negocios ajele confiaba su amo. nos (v.), la confirmación posterior que el dueño del negocio haga de lo efectuado por el gestor “Ratio agendi” oficioso transforma el negocio jurídico en manLoc. lat. Causa de proceder en juicio dato expreso, desde el día en que se iniciaron las actividades en nombre y beneficio de otro. “Ratio decidendi” Loc. lat. Razón de decidir.(V. RAZÓN SUFICIENTE) Ratificación de testigos Para el Diccionario de Derecho Usual se está ante una garantía probatoria, en el procedimiento civil y en el penal, consistente en un nuevo interrogatorio de los testigos que hayan declarado sin intervención de la parte contraria (del reo, sobre todo, en lo criminal), a fin de que confirmen lo manifestado en anteriores deposiciones. A tal efecto se les leen las declaraciones primeras y se les pregunta si las ratifican en todos sus puntos o si tienen algo que rectificar o añadir. Ratificación de tratados Los convenios internacionales suelen tener dos fases aprobatorias, la inicial, en que las partes concuerdan en un texto, y la que les da autoridad de ley en cada país. Esto último configura la ratifícación, que suele corresponder al Parlamento, donde no lo usurpa o substituye el Poder Ejecutivo. Ratificación del procesado Nueva declaración del sujeto a proceso, tras la indagatoria (v.), para confirmación de ésta y ampliación de ciertos puntos. Ya en el plenario, cuando la pena pedida por el acusador sea de carácter correccional, al “Ratio iuris” Loc. lat. Razón legal. Argumento tomado del Derecho positivo que se alega para reforzar lo que se propone, se pide o se impugna. “Ratio legis” Loc. lat. Razón de la ley. (v. RAZÓN SUFICIENTE.) “Ratione materiae” Loc. lat. Por razón de la materia, por el fondo del asunto. Se trata de las reglas de competencia de jueces y tribunales. Se contrapone a la voz que sigue. “Ratione personae” Loc. lat. Por razón o la índole de la persona, cuando ella decide la competencia judicial para entender en un caso litigioso. (V. la voz precedente.) Rato Adjetivo. No consumado, sin cópula entre los cónyuges.(V.MATRIMONIO RATO) “Rattening” Voz inglesa, difundida para calificar las maniobras que los huelguistas practican contra los es- Reacción Raza quiroles o los trabajadores agremiados contra Razón social los que no quieren sindicarse. En el siglo XIX, Denominación de las sociedades con responsaen que la viólencia tenía sus límites, tales medibilidad solidaria de los socios, formada por el das no pasaban de la substracción de las herranombre de uno o más de éstos, con el agregado mientas o de las ropas de trabajo. El predomi“y compañía” u otro que indique la naturaleza nio de los sindicatos y la tiranía sindical incluso societaria del ente así designado. han llevado hoy las cosas mucho más lejos; en especial, a la prohibición de trabajar, que equi- Razón suficiente Principio filosófico según el cual nada es o navale a una condena por hambre. da acontece sin que haya una razón suficiente Raza para que sea o acontezca. Afirma J. C. Smith, a Grupo humano de ascendencia común, con anáquien se sigue en esta exposición, que tal prinloga conformación física (color de la piel o del cipio funciona en primer lugar cuando el conspelo, facciones o estatura predominante) y otros tituyente o el legislador fundamentan el motivo rasgos peculiares en la generalidad de sus indide haber dado determinado contenido a las norviduos no mezclados. Son típicas la blanca, la mas jurídicas, así como cuando el intérprete de negra, la amarilla y la cobriza. | Linaje. | Clase. esas normas jurídicas trata de conferir a éstas | Ascendencia, alcurnia. | En lo sociológico y en ya sea el sentido que estuvo en la intención del lo histórico, tiende a equipararse raza con nalegislador, ya sea el sentido histórico actualizacionalidad (v.) (Dic. Der. Usual). do conforme a las valoraciones vigentes. Esa investigación interpretativa se encamina a deRazón terminar la ratio legis. Funciona también en las Numerosas acepciones, de las muy variadas decisiones judicial& cuando el juez funda en que posee esta voz, que los hombres reivindiciertas circunstancias del caso y en determinacan como peculiaridad de la especie, trasciendos precedentes normativos su ratio decidendi, den de modo directo o interesante al Derecho. por las complejidades del caso o lo incierto de Se citan éstas: facultad discursiva que establece los textos. el privilegio del hombre sobre todos los seres de En la filosofía moderna, el fundamento rala creación o naturaleza. | La verdad. | La certecional de los actos del hombre se encuentra en za en un caso. | Argumento. | Alegato. | Demosla razón vital (es decir, por medio de sus expetración, prueba de algo. | Explicación. | Causa, riencias propias) o en la razón histórica (0 sea, motivo, móvil. | Derecho para proceder. | Justien las experiencias que otros han tenido en el cia de un acto. | Equidad en el precio. | Cuenta. transcurso del tiempo). | Relación. | Proporción. | Cómputo. | Noticia. | Cordura. | Apoyo de la ley en un litigio. | Fallo Razón vital favorable en una resolución judicial. Como clave del proceder y en la vida del Derecho, v. RAZÓN SUFICIENTE. Razón de Estado Norma que el poder político invoca, sin justifi- Razzia carla por lo general, para adoptar decisiones en Voz italiana y castellana. Incursión o correría sosu beneficio, frente a otros pueblos o ante sus bre un país pequeño y sin más objeto que el botín. propios súbditos. Se transparenta que es la conActualmente tiene otra aplicación más freveniencia pública, pero en ocasiones es el discuente, que la Academia ha recogido y Luis Alcafraz de la apetencia personal de los gobernanlá-Zamora señala: en términos de policía, serie de tes. detenciones numerosas entre la gente de mal vivir, ya con propósito de moralización, ya para traRazón del dicho tar de descubrir así al autor de un delito cuya inCuando los testigos no lo hayan expresado en vestigación interesa, sin excluir que pueda enconsu declaración, al final del interrogatorio se les trarse entre los detenidos, y luego interrogarlos. requerirá que indiquen por qué saben lo que han dicho. si por haberlo presenciado u oído di- Rea La acusada de un delito. | Antiguamente, derectamente o por referencia de otro u otros, por mandada. | En la Argentina, mujer licenciosa o el distinto valor del testimonio ocular sobre el prostituta sin más. de oídas. Razón histórica En la exégesis jurídica y en su dialéctica, la apoyada en la experiencia del pasado. (V. RAZÓN SUFICIENTE) Reacción Proceder contra algo. | Resistencia, oposición. | Actitud o partido de extrema derecha. | Respuesta a un ataque o agresión. Readaptación profesional Readaptación profesional Los infortunios laborales pueden tener, entre otras secuelas, la de que su víctima haya perdido su capacidad profesional anterior. De ahí que, para reincorporarla, con beneficio para ella y para la sociedad una vez rehabilitada física y mentalmente, deba acudirse, en ocasiones, a un proceso médico y técnico que le permita recuperar su aptitud precedente u orientarla a lo susceptible dentro de sus facultades cuando hayan experimentado disminución o alteración. Ello constituye la readaptación profesional, en la actualidad sujeta a una especialización muy severa. Readmisión Reapertura de causa En su comienzo, el Consejo de Indias fue parte del Consejo de Castilla (v.), pero, a partir del año 1493, dicho organismo comenzó a adquirir una importancia creciente, hasta que en el año 1524 se organizó independientemente. En el mismo año se le concedió autoridad y jurisdicción judicial y en 1528 se aumentó su poderío, hasta convertirlo en el organismo de mayor potestad legislativa y de gobierno en todos los asuntos referentes a los dominios españoles en América. El Consejo de Indias, después de erigirse en organismo autónomo, se convirtió en un cuerpo colegiado y pluripersonal, integrado por un presidente, ocho consejeros letrados, un fiscal, dos secretarios, un teniente de gran canciller, tres relatores, un escribano de cámara, cuatro contadores, un tesorero general, un cronista mayor, un cosmógrafo, un abogado, un procurador de pobres, un tasador de los pobres y un capellán. La aceptación de que se incorpore nuevamente a una actividad quien por circunstancias distintas haya dejado de practicarlas ofrece interés en lo laboral, en cuanto a los huelguistas, que por lo común son admitidos en la empresa luego de la medida de fuerza, por entender que suspende y no rompe el contrato de trabajo, y en la de los Realengo Del rey o monarca. | Del Estado o del fisco. | El despedidos o renunciantes, que suelen ser reinpatrimonio del soberano en la antigua realeza corporados cuando hay avenimiento entre las española. | Carácter de ciertas cosas. (V. BIEN partes con distintos derechos, sobre todo en DE REALENGO.) cuanto ala antigüedad, que no puede perjudicar a la de los compañeros que hayan ingresado Realeza con anterioridad a la readmisión. Dignidad y boato de los reyes. Real Realidad Como tantas palabras de uso general, ésta preCondición o calidad de lo real (v.). | En espesenta matices jurídicos que en el Diccionario cial, la existencia y la verdad. | Lo acontecido, de Derecho Usual se diferencian de acuerdo frente a lo hipotético y lo previsible. con las dos funciones del vocablo. Adjetivo. Verdadero. | Exacto. | Efectivo. | Realismo En lo político, monarquismo. | En lo filosófico, Concreto. | Existente. | Regio o relativo a rey, lo material, frente a la abstracción. | En lo serealeza o monarquía. | Realista, monárquico. | xual, relato o presentación sin prejuicios ni reRelativo a las cosas, como opuesto a personal cato alguno. en lo jurídico; así, acción, acreedor, carga, derecho real. Realista Substantivo. Puesto de mando de un genePartidario del realismo (v.) o que lo practica. | ral o rey en operaciones. | Sitio en que se celeMaterialista. | Monárquico. | Nombre dado en bra una feria. | Una moneda española que ha América al combatiente que defendió la permaperdido su vigencia por la desvalorización; era nencia de España en las tierras por ella coloniun cuarto de peseta. zadas en el Nuevo Mundo. Real decreto En las monarquías, por la firma regia, decreto Realización Acción de llevar algo a la práctica. | Venta de (v.), como manifestación del poder reglamentabienes para conseguir dinero. | Liquidación de rio del Poder Ejecutivo. géneros mercantiles. Real orden En los sistemas monárquicos, igual que orden ministerial en los países republicanos. Real y Supremo Consejo de Indias El Consejo de Indias llegó a ser, durante la dominación española, la más alta institución destinada al gobierno de sus tierras en América. Reapertura de causa Reanudación del procedimiento de un proceso ante la justicia militar, tras sobreseimiento (v.) provisional, cuando aparezcan méritos bastantes para ello, bien por concretarse los cargos muy débiles contra el antes procesado, por haberse descubierto al real culpable o quien lo pa- Rebelarse Reapertura del procedimiento rece según pruebas o fuertes indicios. La reapertura compete ordenarla ala autoridad judicial del fuero de guerra, y ella determinará en qué fase procede o qué diligencias son del caso. La captura o presentación del rebelde (v.) reactiva también el proceso. Reapertura del procedimiento pecado, obligación que permanece por la pena consiguiente. En el Derecho Penal moderno no hay rastro del reato, aunque no deje de señalarse que la vigilancia oficial o la de patronatos, sobre los que han sufrido penas privativas de libertad o cumplen una condena condicional o han obtenido la libertad condicional, representa un residuo punitivo evidente, aun suavizado, hasta satisfacer los requisitos de comportamiento o de readaptación social que se persiguen. Dice Clariá Olmedo que si, en el momento de dictar sentencia, durante la deliberación, advirtiere el tribunal que en la prueba de autos surge la existencia de un hecho o de una circunstancia no comprendida en el ámbito de la acusación y Rebaja Disminución del precio fijado. | Descuento que que podría generar responsabilidad penal, o agrase efectúa en el comercio a los clientes o por varla, estará obligado a pasar los antecedentes adquisiciones al por mayor. | Descenso de cateal ministerio fiscal, a efectos de que actúe de goría profesional o de otra especie. Laboralacuerdo con la ley. En tal supuesto se tratará de mente es una medida muy resistida por los traun objeto extraño al material de autos, el cual bajadores y sus organizaciones, como sanción no puede introducirse en la sentencia como disciplinaria y hasta como medida forzosa por contenido de ella, por lo que debe convertirse disminución de las facultades personales del reen res iudicanda, ya sea de un nuevo proceso, bajado o por bajar la actividad empresaria. ya de una ampliación de la acusación. Reasegurar Como asegurador o asegurado, concertar un reaseguro (v.). Reaseguro Rebaño Manada, piara o hato de animales; en especial, los de ovejas o corderos. | Para la Iglesia, figuradamente, el conjunto de los fieles, por calificar de pastores a los sacerdotes. | Comunidad poco definida, de actuación gregaria. | Pueblo sumiso auna dictadura. | Trabajadores entregados ala arbitrariedad patronal; en especial, ante las huelgas dispuestas por los sindicatos. En lo civil, el uso o usufructo sobre un rebaño ofrece particularidades. En el primer caso, por concretarse en el aprovechamiento de las crías, la leche, la lana u otros productos propios de los animales que lo integren. En el usufructo, por cuanto el usufructuario está en la obligación de reponer con las crías las cabezas que perezcan de modo natural. Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado (Dic. Acad.). En el reaseguro hay un asegurador que se asegura, a su vez, contra el riesgo de la obligación que ha asumido por el contrato de seguro primitivo (Dic. Der. Priv.). Así, pues, en el reaseguro, el asegurado es la compañía que ha tomado a su cargo directamente los riesgos asegurados de sus clientes, pasando el reasegurador a ser asegurador de la compañía que ha suscrito la póliza con aquéllos (Ortiz Zavalla). La relación de la compañía reaseguradora con la asegura- Rebatiña o arrebatiña El Diccionario de Derecho Usual lo tilda de dora no modifica en nada el vínculo contractual apoderamiento presuroso y arrebatado -de ahí establecido entre la aseguradora y el asegurado. el vocablo- de una cosa, entre muchos que la Reasunción pretenden, como el dinero arrojado en algunos Nueva asunción (v.) de tareas. | Recuperación actos familiares o públicos de regocijo. Es una de lo temporalmente dejado o abandonado. Esmanera de adquirir, como donatario incierto, que ta actitud, cuando se refiere al dominio, no le no excluye la instantánea privación de posesión y concede el título reciente, y por ello frágil, de la propiedad por otro más hábil o más fuerte. ocupación (v.), sino la continuación con la propiedad precedente, más el intervalo absorbido Rebatir al reasumir. Refutar, contradecir los argumentos de modo decisivo. | Impugnar. | Demostrar la inocencia Reato ante una acusación. En el Derecho Romano, situación del acusado criminalmente. | También, obligación moral sub- Rebelarse Promover una rebelión (v.). | Alzarse contra sistente en un reo, aun perdonada la pena. | En una tiranía o injusta dominación de otra espeel Derecho Canónico, luego de perdonado el Rebelde cie. | En general, desobedecer a la autoridad legal o legítima. Rebelde El litigante que se halla en estado de rebeldía. Rebeldía En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En términos más generales, rebeldía es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión. Rebelión Alzamiento en armas cuya finalidad es cambiar la Constitución, deponer a alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión, o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. De esta definición, tomada del Código Penal argentino, se desprende que el delito de rebelión lo mismo se configura en un acto revolucionario que en un simple golpe de Estado, y aun en algunos países es esta segunda la forma frecuente de manifestarse la rebelión. El código precitado señala otra forma del delito examinado, que es el que cometen los miembros del Congreso Nacional o de las legislaturas provinciales concediendo al Poder Ejecutivo o a los gobernadores de las provincias, facultades extraordinarias o la suma del poder público, o sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quedan a merced de algún gobierno o de alguna persona. En ese precepto se recoge la norma establecida en el art. 29 de la Constitución nacional, pero se hace con poco acierto, porque, mientras en el Código, por lo menos interpretando el texto literalmente, sólo son traidores ala patria, e incursos en esa forma del delito de rebelión, los legisladores que concedan las Rebelión facultades extraordinarias y no los que se apoderen de ellas. la Constitución extiende el calificativo a los que consientan y firmen los actos de aceptación de las facultades extraordinarias. En realidad, la norma penal comentada carece de sentido, pues ha de ser muy raro, en estos tiempos, que el Poder Legislativo sea el que conceda al Ejecutivo la suma del poder público y, en cambio, puede decirse, sin exageración, que la toma, por la fuerza, de aquellas facultades extraordinarias, precisamente con la supresión del Congreso y de las Legislaturas, es cosa por demás frecuente. Está comprendido también en el delito de rebelión el hecho de ejecutar o mandar ejecutar, sin la debida autorización, actos de autoridad de un país extranjero en el territorio de la república. No se ve claramente la relación que este último proceder pueda tener con el alzamiento en armas para cambiar la Constitución o con la detentación de facultades extraordinarias, porque, si bien podría figurar entre los delitos genéricos que atentan contra los poderes públicos, difícilmente encaja entre los específicos de rebelión. Y esto es tan cierto que Soler estima que el art. 228, en su redacción anterior, no es sino la supervivencia histórica de la reacción contra las intromisiones del poder papal en los negocios de las naciones que forman la cristiandad y el resultado de la afirmación del poder civil en materias temporales. Se ha discutido en doctrina si la rebelión es o no un delito político, y las opiniones son tan dispares que van desde la negativa a incluir en el cuadro de los delitos las acciones políticas declaradas punibles por las leyes (Carrara), hasta la indiferenciación absoluta entre delitos políticos y delitos comunes (Garófalo, Dorado Montero) o la afirmación de que el delito político es un fenómeno esencialmente jurídico (Ruiz Funes). Finalmente, refiriéndose concretamente a la rebelión, sostiene Jiménez de Asúa que ésta únicamente puede considerarse como delito político cuando su finalidad sea instituir regímenes de tendencia avanzada, orientada hacia el porvenir; pues, si las acciones delictivas están guiadas por un designio político regresivo, entrarían en la categoría de los delitos comunes. La falla de esta teoría está, principalmente, en la dificultad de determinar lo que es avanzado y lo que es regresivo, porque se trata de apreciaciones subjetivas. Así, para unos, una rebelión cuyo propósito fuese implantar el fascismo o el comunismo, tendría tendencia avanzada con vistas al porvenir y se consideraría como delito político, mientras que, para otros, su carácter sería regresivo como atentatorio contra Recaudación Rebelión militar las libertades individuales y caería en el concepto del delito común. Rebelión militar La rebelión (v.) es un delito cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona, y por ello se encuentra previsto y penado en los códigos penales comunes, pero si es cometido por los integrantes de las fuerzas armadas, promoviendo, ayudando o sosteniendo cualquier movimiento armado para alterar el orden constitucional, o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes, constituye un delito específico y de mayor gravedad. La razón es obvia, ya que los militares que se rebelan están haciendo uso de unas armas que el Estado les entregó precisamente para defender sus instituciones y, más concretamente, los poderes constitucionales. Atentar contra ellos representa una acción no imputable a los particulares que actúan con sus medios personales y en servicio de unos ideales políticos que, con acierto o con error, consideran útiles a la nación. De ahí que el militar, que para rebelarse renuncia previamente a su empleo, incurrirá en el delito del Código Penal y no en el de Justicia Militar. La figura delictiva objeto de este examen presenta gran trascendencia, porque lleva a la conclusión de que todos los militares que se adueñan del poder mediante un golpe de Estado están incursos en el delito de rebelión militar, circunstancia que no cambia por el hecho de que una vez que detenten el poder no hagan aplicación de la norma que el Derecho Militar establece para tales casos, pues ello es lógico, pero lo que ya no puede apreciarse del mismo modo es que, una vez restablecida la normalidad constitucional, se prescinda de aplicara los rebeldes las penas que el Código de Justicia Militar señala para esa figura delictiva. Como es natural, el delito de rebelión militar adquiere mayor gravedad cuando se lleva a cabo frente al enemigo extranjero, y según sea la participación que cada rebelde haya tomado o el grado militar que ostente. “Rebus sic stantibus” cunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor. El principio es también aplicable en Derecho Internacional Publico a los tratados permanentes. Recadero Quien realiza encargos de otro por buena voluntad o como auxiliar de un comerciante. (V. MENSAJERO) Recado Informe o mensaje transmitido personal y verbalmente. | Encargo. Recaer Reincidir. | Repetir yerros o faltas. | Reanudar un vicio. | Transmitirse un derecho u obligación sobre alguien. | Reconocerse la culpabilidad en un sujeto con referencia al hecho imputable. “Recall” Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (V. PLEBISCITO, REFERÉNDUM) | Destitución de algún representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública. Se lleva a cabo por el mismo procedimiento que el de la investidura: por votación simple o cualificada. Se funda, políticamente, en la soberanía popular, cuya expresión es el sufragio, y, dentro de la técnica clásica, en la posibilidad y derecho de revocar la representación o mandato quien confiere una u otro. El sistema es practicado en los Estados Unidos y pretende instaurarse, como garantía de lealtad con los electores, en otros países. Recambio V.CUENTA DE RESACA Recargar Cargar de nuevo. | Incrementar la carga. | Aumentar un impuesto por la mora del obligado. | Crecer la deuda por intereses punitivos. | Tornar más grave una condena, ante una nueva instancia o por recurso del acusador. Loc. lat. En los contratos, especialmente si son Recargo de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subNueva o mayor carga. | Incremento contributisistencia está supeditada a la permanencia, por vo, por nueva disposición o de resultas de la lo menos esencial, de los motivos o circunstanmora del contribuyente. cias que originaron el pacto. La locución latina puede traducirse por “continuando así las co- Recaudación Acción de recaudar y también cantidad recausas”; es decir, manteniéndose como estaban al dada. Se aplica especialmente al cobro de concelebrarse el contrato. De ello se deduce que, lo tribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado mismo que en la imprevisión, no cabe compeler por agentes dependientes de la nación, de las proal cumplimiento de la obligación concertada en vincias o de los municipios. época normal, si, ala fecha de su ejecución, cir- Recaudo Recomendación Recaudo vos eficaces, sumisión al mismo trato que un Estado o sus nacionales reciben de otro. Cobranza. | Precaución, cuidado. | Justificante de una cuenta o gasto. | Garantía. Receptación Encubrimiento (v.). Receptador Encubridor (v.) del delincuente o de los efectos del delito. | El que a sabiendas adquiere, a precio más o menos vil, lo robado. Recepticio Latinismo. En Roma, decíase del bien de que podía disponer la mujer sin que el marido interviniera. | Decíase de la dote que debía restituirse después de la muerte de la mujer. Receptor Recibidor. | Cobrador. | Recaudador de multas. | En el procedimiento antiguo, escribano que efectuaba cobros y practicaba pruebas por mandato de un tribunal. | Encubridor. Receso Recíproco Mutuo. | Que incluye reciprocidad (v.). | Bilateral. (v. OBLIGACIONES RECÍPROCAS ) Reclamación Acción y efecto de reclamar, y también oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella. | Más concretamente, el hecho de acudir ante una autoridad para que reconozca a favor del reclamante o de terceros la existencia de un derecho. | También, la facultad de llamar una autoridad a un prófugo, o pedir el juez competente la entrega del reo o de la causa en que otro entiende indebidamente. Reclusión Ingreso en una orden monástica, sujeta a clausura. | Aislamiento o retiro. | Internamiento en manicomio. | Condena auna larga pena privativa de libertad con tal denominación, la más larga y severa en su clase, sobre la que se trata en locuciones siguientes. Derecho que pueden ejercer los socios cuando, por modificarse el contrato social o los estatu- Reclusión mayor tos, o aspectos fundamentales de éstos, se altera En el Código Penal español, la pena privativa la estructura básica de la sociedad. En tal caso de libertad más larga, de 20 años y 1 día a 30 ael socio disconforme con la alteración puede ños. Substituyó la reclusión perpetua y se difesolicitar que se le reintegre el valor de sus acrencia de la especie que sigue. ciones o participaciones societarias, y se retira Reclusión menor de la sociedad. En la legislación penal hispana, la pena que priRecibimiento a prueba va de libertad entre 12 años y 1 día y 20 años. Trámite procesal en que el juzgador señala un (v. RECLUSIÓN MAYOR.) término, de acuerdo con lo preceptuado por la ley, para que las partes propongan las pruebas Reclusión perpetua En el Código Penal español en 1870, reformade que intenten valerse y soliciten las medidas do en 1932, la privación de libertad vitalmia, encaminadas a su diligenciamiento. Naturalmente pero que terminaba a los 30 años de encarcelaque estos términos varían no ya en las legislamiento. (v. RECLUSIÓN MAYOR y TEMPORAL) ciones de los diversos países, sino aun en la legislación de un mismo país, según sea la índole Reclusión temporal del juicio en tramitación: civil, penal, laboral. Nombre que tuvo la reclusión menor (v.) en el Código Penal de España, de 1870 a 1932, conRecibo trapuesta a la reclusión perpetua (v.). Instrumento mediante el cual el deudor deja acreditado el cumplimiento de una prestación a Reclutamiento la que estaba obligado. El recibo justifica entre v. SERVICIO MILITAR. las partes, y ante terceros, el cumplimiento o extinción total o parcial de una obligación. Es Recobrar una prueba de pago que puede utilizarse en Volver a adquirir o poseer. | Recuperar. | Recualquier circunstancia. conquistar. | Vencer en las acciones reivindicatoria o publiciana, o en el interdicto de recoReciprocidad brar (v.), más en especial. Trato ajustado a igualdad. | Coincidencias o discrepancias paralelas en las manifestaciones Recomendación Acuerdo adoptado por un organismo internaverbales o en el proceder. | En el Derecho Intercional que no obliga a los Estados miembros a nacional, por inexistencia de preceptos coacti- Recompensa Reconocimiento de créditos En cuanto a su forma, puede ser expresa o la adopción de la norma recomendada, sino que tácita. La cohabitación de los cónyuges, cumplida representa un simple consejo de que así debe con posterioridad al conflicto suscitado entre hacerse. Las recomendaciones son muy freambos, hace presumir, siempre, que se ha procuentes en las resoluciones de la Organización ducido una reconciliación, con todos los efecInternacional del Trabajo, contrariamente a las tos legales que ella lleva aparejados. convenciones, de cumplimiento obligatorio, una vez ratificadas por los Estados miembros. Reconducción En el orden general, el vocablo equivale a V. TÁCITA RECONDUCCIóN encargo para cuidar de una persona o atender un negocio, de manera meramente rogativa. | Reconducir Además, consejo. | Petición, fundada en el faProrrogar por la tácita un contrato; en especial, vor o la amistad, para que una persona obtenga el de arrendamiento. algo, por esa indicación y no por méritos propios. Constituye corruptela administrativa, es- Reconocer Observar con atención la identidad o cualidacolar y en otros órdenes de la vida común. des de una persona o cosa. | Admitir como proRecompensa pio algo, sea un acto, un documento, una maniRetribución o premio por un acto o servicio. | festación. | Acatar dependencia o subordinaCompensación. | Gratificación por un hecho o ción. | Iniciar o mantener un Estado relaciones prestación no exigible. | Dinero; otra cosa que diplomáticas con otro que surge a la indepense ofrece por lo que se expresa, como encontrar dencia o en el que se ha producido un cambio algo extraviado o descubrir aun delincuente. institucional importante, como un golpe de EsEn lo penal, la recompensa por delinquir tado, la conversión en república o monarquía, o configura agravante de la responsabilidad equiuna revolución social. | Confesar la paternidad parada al precio o promesa (v.). natural o legítima. | Agradecer. | Señalar quién es alguien al que se trata de identificar como Recompensa industrial víctima o sospechoso de un delito. Concedida, casi siempre con generosidad en certámenes nacionales o internacionales del co- Reconocimiento mercio, la industria u otras actividades, la inteAcción y efecto de reconocer (v.). El vocablo, gra la concesión, que efectúa un jurado, de mejurídicamente, se encuentra referido a muy didallas, diplomas, menciones por la calidad de versas instituciones, de Derecho Privado unas y los productos exhibidos o por alguna otra cirde Derecho Público otras, todas las cuales se cunstancia, como la popularidad entre el públiexplican en las voces siguientes. co. Las empresas las explotan luego como proReconocimiento de beligerancia paganda de sus especialidades. Acto por el que un Estado, contra el cual se han Reconciliación levantado grupos insurgentes, que ocupan y doRestablecimiento de la amistad, el trato o la minan parte del territorio nacional, los reconopaz, luego de desavenencia, ruptura o lucha. | ce como beligerantes (v.), a efectos de que se Reunión de cónyuges separados de hecho o de les apliquen los beneficios del Derecho de guederecho, que restablece la armonía y la convirra, lo mismo en sus relaciones con el gobierno vencia, salvo si ha habido divorcio vincular, que legal que con otros Estados neutrales. Conviérexige nuevas nupcias entre los mismos cónyutese así una lucha interna en una lucha internages. (V. RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL.) | En cional. Mientras ese reconocimiento no sea helo canónico, breve confesión (v.). complemento cho, los insurgentes son tratados como rebeldes habitual de la extensa o general anterior. | Ady reciben el trato habitual que se da a éstos. misión del que había apostatado o se había aleReconocimiento de buques jado del seno y fidelidad de la Iglesia. | BendiInspección de una nave, por orden de autoridad ción de lugar sagrado (v.) que ha sido violado o a solicitud de parte interesada, para apreciar o profanado (Dic. Der. Usual). su capacidad y estado para navegar, la dotación Reconciliación matrimonial de todos los elementos de seguridad que reActo voluntario y bilateral, mediante el cual los quiera y el cumplimiento de la legislación vicónyuges deciden perdonar y dejar sin efecto gente en lo laboral, fiscal, sanitario y de policía. jurídico ulterior las ofensas recibidas. La reReconocimiento de créditos conciliación matrimonial tiene el efecto inmeEn concursos de acreedores y quiebras, verifidiato de restablecer la vida conyugal dentro de cación de la procedencia de los que reclaman los cauces normales y previstos por la ley. Reconocimiento de deuda créditos contra el concursado o quebrado, con objeto de determinar el pasivo y el activo y la prelación y posibilidad del pago. Requiere aprobación judicial. Reconocimiento de deuda Reconocimiento de las obligaciones (v.). Reconocimiento de documentos El que hace el autor de un documento que le es exhibido, aceptando que su letra o su firma, o ambas cosas, son suyas. Reconocimiento de facto Reconocimiento judicial requiere la aceptación del hijo. Puede ser hecho por el padre o la madre, conjunta o separadamente. mediante declaración ante el oficial del Registro Civil, formulada en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; mediante instrumento público o privado, y por testamento. La filiación de los hijos extramatrimoniales puede ser contestada en cualquier tiempo por los propios hijos y por los herederos forzosos de quien hiciere el reconocimiento. El reconocimiento concede a los hijos el derecho de usar el apellido del progenitor reconociente y de sucederle hereditariamente en una porción legitimaria, que la legislación suele fijar en la mitad o más de la que corresponde a los hijos matrimoniales. El que el gobierno de un país realiza del de otro sin más fundamento que el de ejercer de hecho el poder y ejercerlo con un mínimo de garantías internas y externas, sin considerar la legitimidad. Faculta para entablar o mantener las rela- Reconocimiento de jure ciones diplomáticas. (V. RECONOCIMIENTO DE En las relaciones internacionales, plena aceptaJURE.) ción del cambio revolucionario producido en otro país, que mantiene los órganos de repreReconocimiento de firma sentación ante él, así como ratifica la vigencia Declaración personal de ser propia la firma (v.) de los convenios y tratados existentes entre amque figura en un escrito o documento, con indebos. Afinidades o conveniencias llevan a esta pendencia de las reservas que se hagan en actitud, más benévola que la del reconocimiencuanto al texto o a la forma de obtención. En el to de facto (v.). procedimiento tiene gran importancia, por cuanto permite el juicio ejecutivo (v.), aun sien- Reconocimiento de las obligaciones do documento privado, una vez que el deudor Declaración por la cual una persona acepta esreconoce su firma. Para tal finalidad se lo citará tar sometida a una obligación respecto de otra. y, si no comparece, se lo llamará por segunda Boffi Boggero dice que se trata del acto jurídivez, con apercibimiento de tenerlo por confeso co bilateral irrevocable, mediante el que una o ante su rebeldía. varias personas expresan que son sujetos pasivos de una obligación con respecto a otra u Reconocimiento de gobiernos otras. Entre esos reconocimientos es frecuente Problema de Derecho Internacional Público y de importancia el que se hace de las deudas. que se presenta, para los demás Estados, cuando en uno de ellos acontece un cambio de go- Reconocimiento de los Estados bierno en forma que no represente la sucesión Acto discrecional y unilateral por el cual un Esnormal constitucionalmente determinada. Esto tado manifiesta su propósito de reconocer coocurre cuando se produce un golpe de Estado, mo Estado, y admitir como tal en sus relaciones la instauración de un gobierno de facto o una diplomáticas, a una colectividad perteneciente revolución (v.). Pero no sucede cuando el cama otra nación, si consigue su independencia, o bio de un gobierno por otro se produce como una vez que la ha conseguido. Es un concepto consecuencia de un acto electoral o del juego distinto del de reconocimiento de gobierno (v.) legítimo de las instituciones estatales, ya que y además SECESIÓN.) ello representa una continuidad del sistema que no requiere ningún acto de aceptación o recha- Reconocimiento judicial zo por parte de los gobiernos de otros países. Diligencia que realiza el juez solo o en unión de (V. RECONOCIMIENTO DE FACTO Y DE JURE.) las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de Reconocimiento de hijos extramatriuna cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la moniales reconstitución de un acto delictivo, o para que Acto jurídico mediante el cual el padre o la malos acusadores o los testigos señalen en rueda dre declaran su paternidad o su maternidad sode presos, o entre otras personas, ala que crean bre el hijo nacido fuera del matrimonio. Ese achaber visto realizando el delito. (V. INSPECCIÓN to es irrevocable, no puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni OCULAR) Rectitud Reconocimiento médico laboral manda (v.). | Reproche, censura, recriminación que puede constituir agravio o aplicación de Al ingreso de todo trabajador en un establepena moral, como la reprensión o el apercibicimiento, y más si se trata de tareas manuales o miento. mecánicas, debe preceder un examen médico completo, tanto desde el punto de vista obrero, Reconvenir para impedir una actividad para quien no está Formular una reconvención (v.) en cualquiera en condiciones físicas o psíquicas de cumplirla, de sus acepciones. como por conveniencia empresaria, para no admitir a un agente de rendimiento debilitado o Recopilación Compendio. | Cierto ordenamiento de leyes y que pueda pretender que se lo asista e indemniotras disposiciones, para coordinarlas y aseguce más adelante por enfermedades y achaques rar, mejor que dispersas, su vigencia. previos a su incorporación. En España, y con vigencia en sus posesioLas condiciones de salud corporal y anímines de América, hay que señalar la Recopilaca de los trabajadores conducen a la obligatoción promulgada por Felipe II en 1567; la Nueriedad de ese reconocimiento previo al ingreso va Recopilación, de 1775, reinando Carlos III, en la empresa y luego a renovaciones periódiv la Novísima Recopilación. de 1804, durante cas, al menos una vez por año, en las actividael reinado de Carlos IV. des insalubres y peligrosas. Se dispone, ademas, También lleva el nombre oficial de Recopipor ejemplo, para los ocupados en el manipuleo lación de las Leyes de Indias la notable legislade productos alimenticios para el consumo púción dictada por España para sus posesiones ulblico, que se provean periódicamente de un certramarinas y conocida por antonomasia por Letificado médico que acredite que no padecen yes de Indias (v.). enfermedades contagiosas ni capaces de inhabilitarlos para su oficio. Para el reconocimiento previo de los aspi- Recopilador Autor de una recopilación (v.) o colaborador en rantes, y para el ulterior de los presuntos o reella. ales enfermos y accidentados, se dispone que las empresas cuenten con las instalaciones ade- Recordatorio cuadas, llámense enfermerías, salas de primeAdvertencia de que ha de cumplirse con algo, ros auxilios o consultorios. por precepto en vigor o por comparecencia debida. | Oficio judicial que se libra cuando se inReconsideración curre en dilación en el trámite de un exhorto suv. RECURSO DE REPOSICIÓN o DE RECONSIDERAplicatorio. CIÓN. Reconocimiento médico laboral Reconstrucción del delito o de los hechos Recriminación Acre censura de una conducta. | Cargos recíprocos que se dirigen varios acusados, en espeDiligencia judicial que algunos ordenamientos cial al desavenirse después de la comisión de disponen, cuando la investigación sumarial cuenun delito. ta con elementos, y con la confesión del responsable o de algún otro implicado, para repro- Rectificación ducir, en lo factible, la comisión delictiva, con el Reducción a la debida exactitud. | Aclaración objeto de verificar la verosimilitud y participade la verdad alterada por error o malicia. | Coción de cada uno de los comprometidos, así corrección de falta o yerro por uno mismo. | Momo la actitud de la víctima. dificación, con idea de mejora. | Cambio en la conducta o en los métodos, para superarse. | Reconvención Enmienda. | Subsanación de los defectos de un Expresión equivalente a contrademanda. Es la documento. | Manifestación forense o parlapretensión que, al contestar la demanda, formumentaria para restablecer la verdad ante palala el demandado en contra del demandante. De bras del letrado de la parte contraria o de algún este modo no se limita a oponerse a la acción opositor. | Publicación periodística para desviriniciada por el actor, sino que a su vez se constuar alguna noticia, comentario u otra informatituye en demandante (o, con mayor propiedad, ción (Dic. Der. Usual). en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas Rectitud oposiciones, en una misma sentencia. Calidad o condición de recto (v.). | En la conducta, entre otras virtudes, la honradez, la justiAdemás, el escrito en que se formula, que suele ser el mismo de la contestación de la decia, la imparcialidad. Recurso contencioso-administrativo Recto Recto Recurrible Acto o resolución susceptible de impugnarse De lo geométrico, en que la línea recta marca mediante un recurso (v.). una sola e igual dirección, la consecuencia, la ecuanimidad en el proceder humano. | Justo. | Honrado. | En las actuaciones jurídicas y en los Recurrido Parte contra la que actúa el recurrenfe (v.). libros en general, el folio o página que da al frente, el que queda a la derecha del lector u ob- Recurrir servador, a diferencia del opuesto, que se cita Presentar y mantener un recurso (v.). Acudir en como verso o vuelto. busca de socorro o ayuda. Rector Persona que rige o gobierna una institución. | Superior a cuyo cargo está la dirección de una comunidad, hospital o colegio. | También el superior de una universidad y su distrito. En algunas universidades, su rector es llamado presidente. | Párroco. Rectorado Oficio y oficina de un rector (v.). Recuperación Recurso Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. En otras acepciones, cualquier medio o procedimiento. | Solicitud. | Petición por escrito. Su plural, recursos (v.), adquiere otros significados. Recobro de lo perdido. | Hallazgo de lo extraviado o devolución que efectúa al dueño el ha- Recurso administrativo llador. | Reivindicación. Denomínase así cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resolucio“Recuperatores” nes administrativas y ante los propios organisVoz lat. En la instancia in iudicio del procedimos de la administración pública. En términos miento civil romano, el iudex tenía como fungenerales, puede decirse que esos recursos son ción el desarrollo del proceso y el dictado de las el de reposición o reconsideración, que se insentencias. Los jueces eran designados a petiterpone ante la autoridad u organismo que haya ción del actor o por sorteo entre los incluidos en dictado la resolución impugnada, y el jerárquiuna lista hecha por el magistrado para cada litico, que se interpone ante el superior, dentro gio y expuesta en el foro. Los iudices, cuyo núsiempre de la vía administrativa y hasta agotarmero era ilimitado, pertenecían a la clase senala. Una vez terminada ésta, la impugnación se torial, hasta que en el año 242 a. C., mediante la ha de hacer ante la autoridad judicial, generallex Sempronia, pasaron a pertenecer a la orden mente por el trámite contencioso-administrativo. de los caballeros. Su desempeño constituía una En la Argentina no se encuentran determinados carga pública, por lo que era irrenunciable y su con carácter genérico ni el procedimiento admifunción estaba limitada a determinadas causas, nistrativo ni los recursos utilizables dentro de él. por lo que era transitoria, contrariamente a lo que sucedía en el tribunal de los decemviri y el Recurso concedido en relación de los centumviri, constituidos por magistrados En el procedimiento argentino, el recurso expermanentes. El tribunal de los recuperutores, traordinario (v.), por no admitirse la práctica considerado como un colegio judicial no perde nuevas pruebas ni alegato diferente en Deremanente integrado por particulares, se cree que cho. (V. la voz que sigue.) nació para dirimir las cuestiones internacionales o las que se suscitasen entre personas de dis- Recurso concedido libremente tintas nacionalidades, aun cuando más adelante En oposición al anterior. el que consiente la pudieron conocer en los juicios planteados enpropuesta y práctica de nuevas pruebas y alegatre ciudadanos. Se componía de tres a cinco ciones no efectuadas ante el primer juzgador. personas y desapareció al suprimirse el ordo iuSe lo denomina por ello recurso ordinario (v.). diciorum privutorum (v.), subsistiendo únicamente para asuntos de jurisdicción voluntaria, co- Recurso contencioso-administrativo Aquel que se puede interponer contra las resomo los relativos a la manumisión de esclavos. luciones dictadas por el Poder Ejecutivo en maRecurrente teria administrativa, cuando ponen fin a esa vía. (v. JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIEl que interpone algún recurso (v.) judicial o gubernativo. VA.) Recurso de aclaración o de aclaratoria Recurso de aclaración o de aclaratoria de sentencia Recurso de casación en interés Se le concede al que haya estado impedido de proceder, por fuerza mayor no interrumpida, por no haber conocido la citación. Se le niega al notificado en persona que no haya querido litigar. Existe de todas formas un plazo legal para interponer el recurso, a fin de darles estabilidad a las resoluciones judiciales. Es el que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en ella, esclarezca algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión en que haya incurrido sobre alguna de las preten- Recurso de casación Según Caravantes, remedio supremo y extraorsiones deducidas y discutidas en el litigio. (V. dinario contra las sentencias ejecutorias de los ACLARATORIA DE SENTENCIA.) tribunales superiores, dictadas contra ley o docRecurso de agravio trina admitida por la jurisprudencia, o faltando En España y algún otro país de su estirpe, el a los trámites substanciales y necesarios en los que se admite en el fuero militar, naval o aerojuicios, para que, declarándolas nulas y de ninnáutico, ante el jefe del Estado, de no haberse gún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o intercursado la instancia promovida por un inferior pretando rectamente la ley o doctrina legal queante el grado jurisdiccional supremo. brantada en la ejecutoria u observando los trámites omitidos en el juicio, y para que se conserve la Recurso de alzada unidad e integridad de la jurisprudencia. Recurso de apelación (v.). Más exacto y actual es el conciso concepto académico: el que se interpone ante el Tribunal Recurso de amparo Supremo contra fallos definitivos o laudos en Expresión errónea de la acción de amparo o los cuales se suponen infringidas leyes o doctrijuicio de amparo (v.). El amparo, en su iniciana legal, o quebrantada alguna garantía esencial ción, no constituye ningún recurso, puesto que del procedimiento. no se ataca ninguna resolución judicial anterior. Estos recursos tienen un tratamiento muy (v. AMPARO.) dispar en las legislaciones. En el sistema franLuis Alcalá-Zamora acota que, en este recés, la Corte Suprema declara la violación en prochado tecnicismo, el vocablo recurso no coque se haya incurrido y devuelve las actuaciorresponde al concepto procesal estricto, sino al nes ante otra corte de assies, para que falle de genérico de medio o procedimiento extraordinanuevo. En España, con mayor economía procerio para superar una situación injusta o aflictiva. sal v unidad jurisprudencial mejor lograda, el Recurso de anulación propio Tribunal Supremo dicta nueva sentencia Recurso de nulidad (v.). cuando el recurso sea por cuestión de fondo. (V. las locuciones siguientes, acerca de sus esRecurso de apelación pecies.). En términos generales puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para im- Recurso de casación doble pugnar la resolución del inferior. En la legislaAquel que se interpone, acumulativamente, por ción habitual se da contra las sentencias definiestimar el recurrente que la sentencia recurrida tivas, las sentencias interlocutorias y las proviha quebrantado las formas substanciales del dencias simples que causen un gravamen que procedimiento y ha incurrido además en infracno pueda ser reparado por la sentencia definitición de ley en cuanto al fondo de la causa. O va. Llámase también recurso de alzada. (V. sea que es a la par un recurso de casación por EFECTOS DE LA APELACIÓN.) quebrantamiento de forma y otro por infracción de ley (v.). Recurso de apelación jerárquica En tal caso, se ventila primeramente el de Recurso administrativo en virtud del cual se forma, por la posibilidad de que con ello se reapela de un acto administrativo ante el superior pare la transgresión de fondo, pero queda regisjerárquico del órgano del que emana dicho actrada la protesta en cuanto a esto, en caso de reto. producirse el fallo no obstante el tramite normal del procedimiento que haya motivado el recurso. Recurso de audiencia El que se le permite al rebelde, el ausente procesal, para que pueda aducir lo que a su interés Recurso de casación en interés de la ley de litigante concierna contra una sentencia firPara asegurar la unidad de la jurisprudencia, el me, a fin de que pueda obtener un nuevo fallo que se admite que interponga el ministerio fisen los supuestos que la ley admita. Recurso de casación en las causas cal a tal objeto, cuando algún fallo establezca contradicción en la doctrinajudicial. Aun cuando prospere, no altera la sentencia dictada entre partes cuando no hayan recurrido contra ella los particulares. Recurso de casación en las causas de muerte Recurso de casación por norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. 2”) Cuando, en la apreciación de las pruebas, haya habido error de hecho, si éste surge de documentos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas (art. 849). (V. RECURSO DE CASACIóN EN INTERÉS DE LA LEY y POR QUEBRANTA- Las legislaciones que conservan la pena capital MIENTODEFORMA) suelen admitir, sin ningún requisito, y al único Recurso de casación por fin de extremar las garantías del condenado ala quebrantamiento de forma pena más irreparable, que pueda interponer por En el Diccionario de Derecho Usual se declara sí o por su letrado recurso de casación. No se que, al servicio de las garantías procesales que acepta, sin embargo, en casos especiales, sobre la ley reconoce a los litigantes, para afirmar el todo en el fuero de guerra y en juicio sumarísirespeto que jueces y tribunales deben a las lemo, cuya ejemplaridad se vería sin duda sumayes adjetivas, para asegurar sobre todo las posimente atenuada con la dilación inevitable de la bilidades de defensa y las de comprobación de nueva audiencia y fallo. las peticiones formuladas, se establece este otro Recurso de casación por infracción recurso extraordinario, por cuanto sólo cabe en de ley los casos y en el modo determinado legalmente El que se admite, con carácter extraordinario, y por quebrantamiento (violación, infracción, contra sentencias definitivas y por las causas desconocimiento, omisión o negación) de algutaxativas enumeradas en la ley procesal, por na forma (trámite, escrito, prueba u otro medio una parte o por ambas en discrepancia, contra del procedimiento) que pueda tener importanel supuesto desconocimiento de derechos o por cia en la decisión de la causa y siempre que se haberse absuelto o condenado sin proceder, o haya reclamado oportunamente su cumplicon severidad o benignidad infundada. miento y señalado la falta. En lo civil se admite: 1”) Por falta de emplazaA título general se exponen los motivos de casación civil de la Ley de Enjuiciamiento esmiento, en primera o segunda instancia, de las pañola: 1”) Cuando el fallo contenga violación, personas que hubieren debido ser citadas para el juicio. 2”) Por falta de personalidad en alguna interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o doctrinas legales aplicables al caso de las partes o en el procurador que la haya redel pleito. 2”) Cuando la sentencia no sea conoresentado. 3”) Por falta de recibimiento a prueba en alguna de las instancias, cuando progruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. 3”) Cuando el fallo cediere con arreglo a derecho. 4”) Por falta de citación para alguna diligencia de prueba o para otorgue más de lo pedido o no contenga declasentencia definitiva en cualquiera de las instanración sobre alguna de las pretensiones oportucias. 5”) Por denegación de cualquier diligencia namente deducidas en el pleito. 4”) Cuando el de prueba, admisible según las leyes, y cuya fallo contenga disposiciones contradictorias. 5”) Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzfalta haya podido producir indefensión. 6”) Por gada, siempre que se haya alegado esta excepincompetencia de jurisdicción, cuando este ción en el juicio. 6”) Cuando, por razón de la punto no haya sido resuelto por el Tribunal Supremo, y no se halle comprendido en el número materia, haya habido abuso, exceso o defecto 6o del recurso por infracción de ley. 7”) Por haen el ejercicio de la jurisdicción, conociendo en ber concurrido a dictar sentencia uno o más jueasunto que no sea de la competencia judicial o dejando de conocer cuando hubiere el deber de ces cuya recusación, fundada en causa legal e intentada en tiempo y forma, hubiere sido estihacerlo. 7”) Cuando, en la apreciación de las mada o se hubiere denegado, siendo procedenpruebas, haya habido error de derecho o error te. 8”) Por haber sido dictada la sentencia por de hecho, si este último resulta de documentos menor número de jueces que el señalado por la o actos auténticos que demuestren la equivocalev (art. 1.693 de la Ley de Enj. Civ. esp.). ción evidente del juzgador (art. 1.692).En lo penal cabe este recurso: 1”) ‘Cuando En cuanto al fuero penal. la Lev de Enjuise haya denegado alguna diligencia de prueba ciamiento Criminal admite la interposición de que, propuesta en tiempo y forma por las pareste recurso: 1”) Cuando, dados los hechos que se declaren probados, se hubiere infringido un tes, se considere pertinente. 2”) Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del resprecepto penal de carácter substantivo u otra Recurso de nulidad Recurso de fuerza o de fuerza ponsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubieren comparecido en tiempo, dándose por citadas. 3”) Cuando el presidente del tribunal se niegue a que un testigo conteste, en audiencia pública, o en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa. 4”) Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tenga verdadera importancia para el resultado del juicio. 5”) Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo. 6”) Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados. 7”) Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la defensa. 8”) Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el tribunal no ha procedido a advertir sobre ello a las partes, sin comprometer el fallo por esto. 9”) Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de magistrados que el señalado en la ley o sin la concurrencia de votos conformes que en ella se exigen. 10”) Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma y fundada en causa legal, se hubiere rechazado (arts. 850 y 851 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (V. RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.) Recurso de fuerza o de fuerza en conocer Recurso de hecho El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior, aunque el inferior lo deniegue. Recurso de inaplicabilidad de la ley Con este nombre SC denomina en la Argentina, por cierto con bastante Impropiedad, el recurso interponible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Es condición indispensable haber invocado el precedente con anterioridad al pronunciamiento del fallo recurrido. En cierto modo puede decirse que este recurso constituye un deficiente sustitutivo del inexistente recurso de casación (v., y además ACUERDO PLENARIO). Recurso de inconstitucionalidad En algunos Estados, que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte o Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución. De esta forma se asegura la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación y se impide que sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos (Dic. Der. Usual). Recurso de injusticia notoria El admitido desde fines de la Edad Media en España, y subsistente hasta el siglo XIX, como precedente del recurso de casación (v.) cuando en los autos se hubiese cometido injusticia notoria, que podía ser de forma o de fondo. Llamado también de “apelación contra el abu- Recurso de nulidad so”, es el autorizado por algunas legislaciones a Es el que procede contra la sentencia pronunefectos de solicitar el tribunal civil que corrija ciada con violación de formas procesales o por haberse omitido en el juicio trámites esenciales, las presuntas extralimitaciones en que hubiere y también, por haberse incurrido en error, cuanincurrido la jurisdicción eclesiástica. Se trata de do éste por determinación de la ley anula las acuna cuestión que ofrece particular interés en tuaciones. aquellos países que reconocen facultades jurisEn la legislación argentina el recurso de diccionales a los tribunales eclesiásticos en manulidad se encuentra comprendido en el recurteria de divorcio o nulidad de matrimonio. Esto so de apelación (v.). sucede de modo particular en los que conceden El tecnicismo posee significado muy distinto efectos civiles al matrimonio canónico. en otros procedimientos. En el Derecho Canónico se admite ante vicios subsanables, o insubRecurso de hábeas corpus sanables, para dejar sin efecto la sentencia que v. HABEAS CORPUS. Recurso de queja Recurso en materia de previsión social adolezca de ellos. | En el enjuiciamiento civil Recurso de revisión español procede cuando se impugna el trámite Couture lo define como aquel mediante el cual por la cuantía del juicio. | En la Constitución de se impugnan las resoluciones de la Suprema Cádiz de 1812, el de casación al estilo francés, Corte de Justicia, en los casos de competencia con devolución de la causa a un tribunal infeoriginaria, a los efectos de obtener su reconsirior, para nuevo fallo. deración por parte de la misma Corte. Pero en la legislación argentina este recurso únicamenRecurso de queja te se contempla en el procedimiento penal y se Es definido generalmente como el que se interda en casos muy excepcionales, ya que contrapone ante el tribunal superior, cuando el infería el principio de la irrevocabilidad de la cosa rior incurre en denegación o retardo de justicia. juzgada. Se da contra las sentencias definitivas En el procedimiento civil argentino de la capiy firmes aunque hayan sido pronunciadas por la tal federal se alude únicamente al recurso de Corte Suprema de Justicia, sólo en los siguienqueja como el que puede interponer la parte tes casos: cuando consta que el delito fue coagraviada cuando el juez denegare la apelación metido por una sola persona y diferentes Jueces por aquella interpuesta, a efectos de que se le han condenado por el mismo hecho a diversas otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. personas; cuando se haya condenado a alguno En el procedimiento penal, el recurso de como autor, cómplice o encubridor de un delito queja se puede interponer en el caso previsto en de homicidio y con posterioridad se acredita la el procedimiento civil, y además cuando el juez existencia de la supuesta víctima; cuando se hadejare transcurrir los plazos legales sin pronunya condenado a alguien por resolución fundada ciar la resolución que corresponda, salvo que el en documento declarado después falso por senretraso lleve implícita la pérdida de la competencia ejecutoriada en causa criminal; cuando tencia o cuando dejare de urgir diligencias penel condenado halle o recobre documentos decidientes en los trámites sumariales a efectos de sivos ignorados, extraviados o detenidos por que la terminación del sumario no exceda de fuerza mayor o por obra de la parte acusadora; los plazos legales previstos. cuando una ley posterior declare que el acto por el cual se condenó no es punible o tiene menor Recurso de reforma penalidad. En el enjuiciamiento civil español se Aquel que se interpone ante el mismo juez que admite asimismo si la sentencia se ha basado en ha dictado la resolución, para que la revoque o documentos falsos o en testigos condenados rectifique. No ha de tratarse de sentencia, sino luego por falso testimonio; también si lo ha side auto o providencia. do por cohecho, violencia u otra maquinación El tecnicismo equivale, en la jurisdicción crifraudulenta. minal, al de recurso de reposición (v.) en lo civil. Recurso de reposición o de reconsideración Recurso de revocación Revocación (v.). Lo define Vicente y Caravantes diciendo que Recurso de súplica Designación de cortesía judicial que, en algutal recurso es el que interpone el litigante que nas legislaciones procesales, se asigna al recurse considera perjudicado por una providencia so de reforma o de reposición (v.) que se interinterlocutoria-para ante el mismo juez que la pone ante los tribunales superiores: el de apeladictó. a fin de que, dejándola sin efecto o repoción o casación. niéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes. Recurso en materia de previsión social Recurso de rescisión Nombre que se da en algún ordenamiento procesal al recurso de audiencia (v.) a favor del rebelde en una causa por razón no imputable a él. Recurso de restitución in íntegrum En el procedimiento canónico, el que se admite contra sentencias no susceptibles del recurso de apelación o de nulidad (v.). Se tramita ante el mismo juez si la cuestión es de fondo, y ante el superior, si es de forma la impugnación. Dentro del sistema jubilatorio argentino, se ha establecido que las resoluciones de las cajas son susceptibles de recurso de revocaroria y de apelación en subsidio ante la Comisión Nacional de Previsión Social, y las dictadas por ésta son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Además, por decisión de la Corte Suprema de Justicia, se admite el recurso de queja ante dicha Cámara, por el retardo o falta de resolución en que incurran los organismos previsionales. Recusar Recurso extraordinario casos diferentes: 1”) cuando se haya infringido la ley en las sentencias definitivas de los conseEs definido por J. R. Podetti como el que se conjos de guerra; 2”) cuando haya habido quebrancede ante el tribunal superior, con carácter extamiento de forma en el juicio. El primer aspeccepcional y restrictivo, generalmente con el fin to garantiza el fondo; el segundo, el procedide asegurar la uniforme aplicación de la Consmiento. titución nacional o provincial, o de la ley. Señala, como recursos de esta clase, el de inconstitu- Recursos cionalidad, el de casación (por inaplicabilidad Bienes de toda índole. | Más en concreto, dinede ley o de doctrina legal, o por quebrantamienro. | Subsidios o subvenciones. | Elementos o to de forma) y el de revisión (v.). medios. | Sagacidad o posibilidades para un acto o proceder. Recurso gubernativo En el Derecho Inmobiliario español, el que se Recusable interpone, ante el presidente de la Audiencia Susceptible de recusación (v.), por incurso en Territorial, contra la calificación de un registraalgunas de las causas legales para ello. dor de la propiedad, si impide, por los defectos que señala en los títulos, la inscripción que el Recusación recurrente pretenda. Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que Recurso jerárquico un juez, o uno o varios miembros de un tribunal Se conoce también en algunos países y épocas colegiado, se aparten del conocimiento de un como recurso de alzada (v.). Se esta ante una de determinado asunto, por considerar que tienen las especies del recurso administrativo, cuando interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos se acude ante el superior del que ha dictado una casos, la recusación puede hacerse sin expresar resolución que se impugna o por un acto perjula causa, pero lo corriente es que se haga aledicial no revocado por él mismo, pese al intergando que el recusado se encuentra comprenpuesto recurso de reposición (v.). dido en alguna de las causas que taxativamente En ciertos países como la Argentina, el planenumeran los códigos procesales. Si el motivo teamiento del recurso jerárquico no resulta de recusación no se acepta por el recusado, siempre obligado, porque, por la imperfecta orquien la haya promovido estará obligado a proganización de la vía contencioso-administratibarlo. va, se permite la demanda directa ante la jurisLa recusación puede igualmente recaer sodicción ordinaria. bre secretarios, fiscales, peritos, testigos en procedimiento criminal y jurados en los países Recurso judicial que admiten esa forma de juicio. En sentido amplio, cualquiera que quepa interLas causas de recusación habituales son el poner contra las resoluciones de los jueces o triparentesco, tener amistad íntima o enemistad bunales. | En enfoque restringido a ciertos regímanifiesta con el recusado, mantener relaciomenes inmobiliarios, el que se interpone, por la nes económicas y laborales con él, tener interés vía de jurisdicción contenciosa ordinaria, conen la causa, haber litigado o estar litigando con tra las calificaciones de registro, cuando se imel recusante, haber intervenido en el litigio con pugne su validez o su nulidad. algún otro carácter, haber presentado denuncia Recurso ordinario o sostenido acusación contra quien sea objeto Es definido por J. R. Podetti como aquel que se de la recusación. concede ante el mismo juez o ante el tribunal de apelación para reparar omisiones, errores o vi- Recusado cios de procedimiento o de juicio y que constiEl que ha sido objeto de una recusación (v.) tuyen trámites comunes o medios de impugnaaceptada. | El que lo es de la que está en trámite. ción normales en contra de las decisiones judi(V.RECUSANTE.) ciales. Señala, como recursos de esta clase, los de aclaración o aclaratoria, revocación, ape- Recusante Quien plantea una recusación (v.). lación, nulidad y el de queja (v.). Recurso extraordinario Recurso por infracción de ley Con tecnicismo impugnable, por mezclar en una denominación dos especies bastante distintas en los recursos de casación (v.), el Código de Justicia Militar argentino lo reconoce en dos Recusar Poner tachas al juez, al oficial, al perito o a los jurados para evitar su intervención en un determinado procedimiento judicial. (V. RECUSACIÓN.) Rechazamiento Rechazamiento Acción y efecto de rechazar (v.). Bueno será advertir que la Academia, contra uso forense en algunos países, no admite el substantivo rechazo sino como rebote. Rechazar Reducción de créditos Redención de servidumbres Entrega de una suma de dinero o prestación económica equivalente, por el titular del predio sirviente al del fundo dominante, para que en lo sucesivo desaparezca la servidumbre (v.) que a favor del segundo pesaba sobre el primero. Cuando la liberación no es por precio, no hay redención, sino renuncia o donación. Cabe también la prescripción liberatorta. Oponerse, resistir. | Contradecir pretensiones o argumentos. | Dicho de demandas o acusaciones, absolver al demandante o al acusado. | Desestimar un recurso. Redescuento En las operaciones comerciales, segundo desRed cuento por valores que hayan sido objeto de Organización clandestina, como red de espiouna quita por abonarse antes del vencimiento, naje. | Conjunto de agentes comerciales. | Sistediferencia que es el interés ganado por quien rema de comunicaciones de un país, como la red descuenta. telefónica o laferroviaria (Dic. Der. Usual). Redacción Acción y resultado de articular o exponer lo pertinente sobre un hecho, una cuestión, una idea o una fantasía. La de las resoluciones judiciales, la de las sentencias en especial, incumbe al juez en los tribunales unipersonales y al ponente en los colegiados, aunque no deja de haber corruptelas al respecto, con descargo en inferiores en casos poco complejos. Redada Redhibición En cl Derecho Romano de los primeros tiempos, la redhibitio era la restitución de un esclavo, por el comprador, al antiguo dueño, si los ediles curules lo autorizaban. | Desde Justiniano, resolución de la compraventa por el comprador, que pide la devolución del precio por él pagado, bien por algún vicio de aquélla o por haber quedado sujeta a la aprobación ulterior del adquirente. | Hoy, con sentido inspirado en el criterio anterior, la nulidad de la compra por vicios rehibitorios (v.). Conjunto de maleantes o gente de mal vivir, o simplemente sospechosos, que la policía detieRedhibitorio ne más o menos simultáneamente. Propio de la redhibición (v.); tal, la acción redhibitoria (v.). Redargüir Retorcer un argumento para que perjudique a Redimir quien primeramente se valió de él. | Refutar. Efectuar una redención (v.). Redención Liberación de carga, gravamen, obligación, Rédito Interés que devenga una suma de dinero. | Rencondena o cautiverio; por lo general, contra una ta o ingresos. | Utilidad. | En la Argentina, los suma de dinero. | En lo teológico, la salvación réditos eran el impuesto por las utilidades o sode los hombres por el sacrificio de Cristo en la bre los ingresos de muy variada índole, actualCruz. mente llamado impuesto a las ganancias. Redención de censos Desembolso convenido o legal que le permite Reducción Toda disminución, rebaja o descuento. | Someal censatario liberar la carga de un censo (v.) timiento a obediencia debida. | Rendición de que pesaba sobre un predio suyo. enemigos o sediciosos. | En el período hispániRedención de las penas por el trabajo co de América, pueblo indígena convertido al Sistema surgido con motivo de la guerra de Escatolicismo. paña (1936-1939), para que los prisioneros o perseguidos políticos recluidos en cárceles o Reducción de créditos Disminución de una deuda por pago parcial, campos de concentración pudieran abreviar su cuando así esté pactado o lo admita el acreedor, cautiverio realizando, por salario vil o sin otra ya que, en principio, el cumplimiento debe ser recompensa que el sustento, las obras, por lo general ingratas y duras, que se les ordenaran. total. | Quita que los acreedores conceden. | Forzosa rebaja de las deudas pendientes contra El régimen subsistió larguísimos años v se apliun quebrado o concursado, cuando sus bienes có a obras suntuarias, como la conocida por el no alcanzan para solventar las obligaciones, Valle de los Caídos. Reflotamiento Reducción de donaciones dentro de la graduación pertinente. | Parcial condonación de una deuda. Reducción de donaciones Quita que en ellas se efectúa por circunstancias legales, en especial para evitar que se atente contra las legítimas (v.) de los herederos forzosos. (v. DONACIÓN INOFICIOSA.) Reducción de legados Procede ésta cuando el causante haya efectuado donaciones o instituido legados que por su cuantía excedan de la porción de que podía disponer libremente, con perjuicio de la legítima. De ese derecho cabe usar por vía de acción (si los bienes ya hubieren sido entregados a los legatarios o donatarios) y por vía de excepción (negándose a entregar la cosa legada en la parte que perjudique a la legítima). (V. DONACIÓN INOFICIOSA.) El orden que se sigue en la reducción se ajusta a esta escala: 1”) los comunes, a prorrata; 2”) los de educación; 3”) los de alimentos; 4”) los de cosa cierta del haber hereditario; 5”) los remuneratorios. Reducción en las sucesiones Reelección Segunda o ulterior elección (v.) de alguien para igual puesto en que venía desempeñándose. Se restringe o se prohíbe en algunos cargos, para evitar el personalismo, como en las jefaturas del Estado en las repúblicas. Reembargar Embargar de nuevo algo, tras el levantamiento de un primer embargo (v.). | Trabar otro embargo, alas resultas del primero, a favor de distinto acreedor. | Ampliar un embargo ya existente. Reembolso Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. | Vuelta de una cantidad de dinero al que la había desembolsado o a su derechohabiente. | Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo, como es habitual en envíos mercantiles confiados al correo. (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). Reemplazo Substitución personal en cargo o actividad. | En las fuerzas armadas, el conjunto de soldados que se incorpora simultáneamente cada año a cuarteles, buques y bases aéreas. Entre herederos testamentarios cabe que deba disminuirse lo que el testador había dejado a Reendoso Endoso (v.) por el endosatario. uno o más sucesores. En primer lugar, por no haber respetado las legítimas (v.), dentro de las Reenvío cuales cabe que utilice la facultad de mejora Segundo o nuevo envío (v.). | Devolución. | En (v.), allí donde rige. En segundo término, por halo procesal francés, v. “RENVOI”. | En lo internaber dispuesto de lo que no tenía o por contar cional privado, v. TEORIA DEL REENVIO. con menor patrimonio al morir. Cubiertas las legítimas, la preferencia con- Refacción siste en respetar los legados y luego las sucesioArreglo o reparación. | En algunos contratos, nes meramente voluntarias. añadidura que se daba al comprador. a más de la cosa vendida. Reducir Volver algo a su antiguo estado. | Rebajar. | Refaccionario Lo que concierne arefacción o reparación (v.), Disminuir. | Mudar. | Cambiar dinero o moneque se erige en privilegio para el acreedor redas. | Resumir o compendiar. | Someter a obediencia. | Vencer o sujetar al rebelde. | Convertir. | faccionario (v.). Persuadir o convencer. | Licenciar efectivos de Referéndum una unidad o de todo un ejército. | Mermar los En lo político, según Posada, se denomina refesueldos. réndum la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de Reeducación profesional las leyes ejerciendo como una especie de preTratamiento terapéutico y laboral que tiende a rrogativa de veto y de sanción análoga en su alla recuperación de sus facultades por quien ha cance a la que es corriente atribuir a los jefes de sido víctima de un infortunio del trabajo que ha Estado constitucionales. (V. PLEBISCITO.) afectado su anterior capacidad. Se persigue, anComo locución, v. AD REFERÉNDUM. te todo, la reincorporación a las tareas previas, Reflotamiento con la máxima eficacia. Como expresión marítima, significa el hecho De no ser posible, se intenta otra actividad, de volver a poner a flote una embarcación total en el campo ya más amplio de la readaptación o parcialmente hundida o encallada. José Doprofesional (v.). Reforma Reformatorio de delincuentes a numerosos enfrentamientos. En Inglaterra, mingo Ray dice que es una figura que la doctrina italiana ha incluido dentro del grueso de los Wyclif fue el precursor del descontento religioauxilios que un buque puede prestar a otro buso, pero la verdadera separación de la que se que o a las cosas que se encuentran en los espallamó “Iglesia de Inglaterra” se produjo por vocios acuáticos y que Malvagni recogió en su luntad del rey Enrique VIII, que al asumir esa proyecto de ley de la navegación bajo el epígraactitud no solo pretendía dar validez a su matrife “De los naufragios, reflotamiento y recupemonio con Ana Bolena, sino también, y muy raciones”. especialmente, independizarse del poder reliLa legislación argentina incluye, entre las avegioso de Roma. rías gruesas o comunes, los gastos que se hagan para poner a flote el buque encallado. (V. AVE- Reforma universitaria RíA. ) Denomínase así el trascendental movimiento estudiantil y de destacados intelectuales que se Reforma produjo en la Universidad de Córdoba (R. ArForma nueva, cambio, modificación. | Enmiengentina) el año 1918 y que tuvo derivaciones da. | Supresión de un cuerpo administrativo. | políticas prolongadas a través de los años. Sus Nombre primero del protestantismo. (V. REfinalidades esenciales fueron: combatir la oliFORMA RELIGIOSA.). | En lo procesal, v. RECURgarquía universitaria y las discriminaciones ideoSO DE REFORMA. lógicas, jerarquizar la enseñanza pública y Reforma agraria combatir la enseñanza privada, así como otorComo su nombre indica, ese concepto está refegar a los estudiantes cierta intervención en las rido a una modificación de la distribución y de universidades. Fue además un movimiento de la explotación de la tierra, a efectos tanto de imorientación anticlerical y antimilitarista. De ahí pedir la subsistencia de predios improductivos las luchas sociales a las que dio y a las que sicomo de favorecer alas clases rurales desposeígue dando lugar. das, limitando la propiedad excesiva de los terratenientes. Esa aspiración tiene importancia por cuanto representa un programa de muchos Reformar Dar nueva forma (v.). | Rehacer. | Modificar, partidos políticos con las consiguientes repercambiar. | Reparar. | Reponer. | Restablecer. | Rescusiones en el orden social y en el jurídico. taurar. | Arreglar. | Enmendar. | Corregir. | PriConstituye uno de los temas más debatidos. var del desempeño o retribución de un empleo. Reforma de la Constitución | Extinguir, suprimir un cuerpo administrativo o V. CONSTITUCIÓN. un establecimiento. | Restablecer la disciplina en una orden religiosa. | Rebajar o reducir, cerReforma religiosa cenar. | Variar una organización o estructura. La llamada Reforma religiosa, que en el siglo XVI sacudió los cimientos de la Iglesia católica, “Reformatio in peius” se originó no solo en distintos enfoques del Loc. lat. Reforma para peor. Tal posibilidad caproblema del dogma y del ritual religioso, sino racteriza los recursos, por quien adopta la initambién en fundamentos éticos y filosóficos diciativa de interponerlos, que le permiten aspirar vergentes, que determinaron una nueva conauna nueva resolución, favorable o menos gracepción social, moral y económica del mundo. ve, pero que, al discutirse de nuevo las peticioLa Reforma tuvo alcances legales, políticos nes y los fundamentos, puede conducir a un y económicos que excedieron, en mucho, del empeoramiento con respecto a la decisión preámbito puramente religioso. Entre sus consecedente. cuencias más directas podemos mencionar el desmoronamiento de la sociedad feudal, el au- Reformatorio de delincuentes ge del mercantilismo y el nacimiento del conEstablecimiento correccional de vida en común cepto capitalista, derivado, en gran medida, de en que, con aquel propósito, quienes han delinla prédica de Calvino. Entre los difusores y teóquido son sometidos a un régimen especial de ricos de la Reforma religiosa cabe mencionar a rígida disciplina. Por su amplitud, en la dinámiLutero, cabeza de la Iglesia disidente en Aleca actual, comprende métodos de enseñanza mania. v a Calvino. abanderado de ella en Giprofesional, como asimismo prácticas de comnebra. Aunque unidos por un odio común conplemento para su salud física y moral, todo lo tra el papado y todo lo que éste significaba, el que posibilita, o tiende a ello, su recuperación enfoque teórico de ambos divergió en muchos para la sociedad (H. A. Gómez Riera). puntos fundamentales y llevó a sus seguidores Regente Reformatorio de menores Reformatorio de menores Establecimiento destinado al internamiento de menores delincuentes. Es válida para ellos la definición de reformatorio de delincuentes (v.). Refrendación Acción y efecto de refrendar, de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. | Revisión de los pasaportes y nota de haberlos presentado. | Marca de medidas, pesos y pesas. En la primera de estas acepciones ofrece especial importancia con referencia a una de las funciones políticamente atribuidas a cada ministro (v.) del Poder Ejecutivo. Refrendario El que refrenda. Refrendata La firma del que estampa un refrendo (v.). Refrendo Refrendación (v.). Refugiado Para la Academia, persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país. La voz surgió como imperativo, y por las tres causas simultáneas que se han expresado, desde la guerra de España. Regalía último sentido es el que se ve en Escriche cuando afirma que es don o alhaja que se da graciosamente a otro, verbigracia a un juez u otro funcionario público, para tenerlo favorable en la decisión de algún negocio. No hay para qué añadir que, en tal concepto, el regalo configuraría un delito de concusión y soborno. Civilmente considerada esta expresión, se vincula íntimamente con las donaciones que en ciertos casos pueden tener todas las características de una dádiva y que no pueden ser hechas en perjuicio de la porción legitimaria de los herederos. Y si bien han sido éstos los receptores en vida del causante de regalos o dádivas de alguna importancia, están obligados a colacionarlos. (v. COHECHO, DONACIÓN.) Regalos entre cónyuges Para impedir captaciones contra la prole, suelen prohibirse o limitarse por los legisladores, salvo obsequios módicos. Regatear Discutir el precio entre comprador y vendedor, a fin de obtener el primero una rebaja sobre el señalado inicialmente o hasta resultar aceptable. Habitual en el antiguo comercio, el regateo ha desaparecido en las grandes ciudades y en las medianas con la instauración del preciofijo. Regencia Gobierno en general. | Dirección. | Empleo o funciones de regente (v.). | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. | Duración del cargo de regente. | Denominación de antiguos Estados vasallos del imperio turco, como Túnez y Trípoli (Dic. Der. Usual). (V. Privilegio o prerrogativa | Potestad peculiar de un soberano, como antaño la de acuñar moneda. | Beneficios adicionales de la paga. | Privilegio que concede o tolera la Iglesia, para que los jefes de Estado puedan presentar propuestas para la designación de obispos. | Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, proREGENTA, REGENTE.) ducción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, pa- Regenta tentes o conocimientos técnicos. La mujer de un regente (v.). | En algunos establecimientos escolares, la directora. Regalista No es regenta, sino la regente, la mujer, Paladín de las regalías (v.) monárquicas como por lo general la madre viuda del monarca meatribuciones y ante la Iglesia. nor de edad, que ejerce la regencia (v.) en una monarquía. Regalo Dádiva que se hace voluntariamente o por cosRegente tumbre. | Gusto o complacencia con que se reGobernante, director. | Administrador de ciercibe. tos establecimientos. | Mujer u hombre que En esta equiparación entre la dádiva (v.) y ejerce una regencia (v.) monárquica. | En la orel regalo, conviene recordar que Cabanellas ganización judicial española que subsistió hasdefine aquélla diciendo que es la cosa que se da ta fines del siglo XIX, el presidente de una ausin obligación, ya por generosidad pura, ya por diencia territorial. | En pequeños comercios o recompensa y con intento torcido de ganar altalleres, el encargado o factor. gún animo o de asegurar algún silencio. Este Regicida Régimen sindical Regicida sus bienes presentes y futuros, con partición por mitad al disolverse el matrimonio. Ha sido admitido en Brasil y Portugal, en Noruega y en Holanda. Con atenuaciones, rige supletoriamente en Francia y Alemania, pero con peculiaridad en cada país. El que comete, o intenta al menos, un regicidio (V.). Regicidio Muerte violenta dada al monarca, a su cónyuge, al príncipe heredero o al regente (Dic. Acad.). Esta figura delictiva tiene importancia en los regímenes monárquicos y en ellos constituye un delito específico. (V. CLÁUSULA BELGA DEL ATENTADO) Regidor Todo el que rige o dirige. | En la administración municipal española de otrora, concejal (v.). Régimen Régimen de puerta abierta Puerta abierta (v.). Régimen de separación de bienes Por opción de los cónyuges, donde se permite. o por imposición del legislador, el que rige entre marido y mujer cuando el matrimonio no altera la individualidad patrimonial previa a él. Ha regido en países centroeuropeos y en Italia. En España es el punitivo para los menores que se casen sin el consentimiento paterno. Sistema de gobierno. | Manera de regir o regirse. | Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado hasta una depen- Régimen dotal V.DOTE. dencia o establecimiento particular (L. AlcaláZamora). Régimen penitenciario Llámase así el conjunto de normas legislativas Régimen carcelario o administrativas encaminadas a determinar los Régimen penitenciario (v.). diferentes sistemas adoptados para que los peRégimen conyugal de bienes nados cumplan sus penas. Se encamina a obteOrganización económica del matrimonio, reginer la mayor eficacia en la custodia o en la reda su opción por el legislador (sistema argentiadaptación social de los delincuentes. Esos reno), dejada a la libertad de los contrayentes, gímenes son múltiples, varían a través de los con régimen supletorio ante la indiferencia u tiempos y van desde el aislamiento absoluto y omisión de los casados (sistema español); ende tratamiento rígido hasta el sistema de puerta tregada a varios modelos legales, con preferenabierta con libertad vigilada. Entre ambos excia establecida, para el caso de no existir electremos existe una amplia gradación. ción (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como Régimen presidencialista V. PODER POLITICO, PRESIDENCIALISMO. prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer Régimen representativo (Dic. Der. Usual). (V. REGíMENES MATRIMOGobierno representativo (v.). NIALES) Régimen corporativo Corporativismo (v.). Régimen de absorción de bienes Entre cónyuges, el que los integra todos en cl patrimonio y potestad del marido. Es propio de pueblos primitivos, donde se desprecia social y jurídicamente a la mujer. Rigió en alguna época en Inglaterra. Régimen de comunidad limitada En lo conyugal, el que establece la copropiedad de marido y mujer sobre ciertos bienes así aportados por ellos o adquiridos después. Los gananciales (v.) pueden catalogarse en este sistema. Régimen de comunidad universal En lo atinente al patrimonio de los cónyuges, el que establece de ambos la propiedad de todos Régimen sin comunidad Uno de los elegibles por los contrayentes para regir el patrimonio conyugal en el Derecho francés. Cada consorte conserva la propiedad de lo aportado. Las adquisiciones durante el matrimonio corresponden al que las realiza. También existe independencia por las deudas y responsabilidades de cada cual. (V. RÉGIMEN DE COMUNIDADUNIVERSAL.) Régimen sindical Dentro de la organización social y política de un país, la asociación profesional (v.) o sindicato representa un elemento de notoria gravitación, inclusive por constituir uno de los más importantes grupos de presión (v.). De ahí que los sindicatos tengan un distinto carácter según sea el sistema político del país en que hayan de actuar y que va desde la absoluta libertad de asociación, típica de los Estados democrático- Regímenes matrimoniales Registrar matrimonial, lo mismo que en el sistema de seliberales y preconizada por la OIT., hasta el paración, pero, ala disolución, surge un crédito sindicato único, predilecto de los Estados totade uno de los cónyuges contra el otro, a fin de litarios, por entender que la intervención, o el igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos dominio, estatal en ellos resulta más eficaz y producidos durante la unión. más fácil. En voces precedentes se amplía acerca de Precisamente por eso, en los regímenes tolos más habituales entre esos sistemas. talitarios (Italia fascista. Alemania nazi, España falangista), no solo se establecieron los sindicatos únicos, sino que también se los denominó Región Territorio que, dentro de un Estado, posee fisoverticales, porque estaban constituidos por los nomía peculiar por su lengua o dialecto, antecetrabajadores y los empresarios de cada rama de dentes históricos, topografía, clima, producción las actividades laborales, contrariamente a los u otra singularidad de importancia. | División sindicatos horizontales, en que existe una comadministrativa de carácter militar o de otra espleta separación entre uno y otro elemento de la pecie, siempre de jerarquía inmediata a lo naactividad. En la Rusia soviética, de evidente cional. sistema totalitario, la diferenciación entre verticalidad y horizontalidad resultó innecesaria, ya Regionalismo que el Estado y el patrono han sido una misma Afecto por la región nativa o de adopción. | Secosa y los trabajadores no han pasado de ser paratismo regional. | Sistema de descentralizaelementos subordinados al Estado. ción política y administrativa, según el cual las diversas regiones (v.) de una nación gozan de Regímenes matrimoniales autonomía en relación con el gobierno, si bien Con esa designación se alude concretamente a no con la amplitud de las provincias o Estados la organización patrimonial que rige el matrimiembros de un Estado federal. (V. AUTARmonio dentro de los diversos sistemas legales QUIA, AUTONOMíA; CENTRALIZACIÓN ADMINISadoptados por cada país. De un modo general TRATIVA y POLITICA; DESCENTRALIZACIÓN.) esos regímenes han sido claramente expuestos por A. C. Belluscio del siguiente modo: Regir a) Sistema de absorción, caracterizado por Mandar, gobernar. | Dirigir. | Ser aplicable una el hecho de la transferencia al marido del patriley u otra norma. monio de la esposa, la cual, ni durante el matriRegistrador monio ni a su disolución, tiene ningún derecho Funcionario que tiene a su cargo algún registro sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de público. | Por antonomasia, el que dirige un Repremorir el esposo, es por sucesión hereditaria gistro de la Propiedad (v.). | Empleado que en y no por otro título. aduanas o fielatos inspecciona a las personas b) Sistema de unidad de bienes, en el cual que por ellos pasan y sus pertenencias, con mise hace la misma transferencia que en el anteras fiscales. | Aplícase al aparato que recoge aurior, pero, a la disolución del matrimonio, el tomáticamente ciertos hechos y utilizado en inmarido o sus herederos tienen que hacer entrevestigaciones penales a veces. ga, ala mujer o a sus herederos, del valor de los bienes recibidos. Registral c) Sistema de unión de bienes, en el que la Neologismo. Relativo a cualquier registro (v.) mujer transfiere al marido la administración y y a los efectos que éste produce en cuanto a el usufructo de los bienes aportados, pero no la personas, actos y cosas. propiedad, conservando ella la nuda propiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le Registrar Examinar cuidadosamente. | Entrar en un lugar son devueltos, sin que respondan por las deuy proceder a la observación o busca de persodas del marido. d) Sistema de comunidad, caracterizado nas o cosas, sea con fines lícitos o ilícitos. | Enpor la formación de una masa común total o tregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su parcial de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos ala disolución del régimen. entrada o salida por un lugar y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre ellos. e) Sistema de separación de bienes, respec| Anotar. | Inscribir. | Transcribir literalmente o to al cual el patrimonio y su administración se mantienen independientes, contribuyendo amextractar en las oficinas y libros de un registro público los actos o contratos de los particulares bos cónyuges a los gastos familiares. y las resoluciones de las autoridades adminisf) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio existe independencia trativas o judiciales. | Contar un edificio con Registro Registro de inhibiciones vistas sobre finca vecina. | Colocar en un libro, Registro de asociaciones expediente, legajo o proceso un registro (v.) o Al adquirir definida personalidad jurídica las señal. para la fácil consulta del dato (Dic. Der. diversas asociaciones (v.) por concesión espeUsual). cífica del poder administrativo, éste suele organizar una oficina o dependencia encargada de Registro tal función, donde se inscriben las que en lo suCon su minuciosidad habitual en precisar las cesivo actúan, sean laborales, mercantiles, reacepciones jurídicas y conexas de mayor intecreativas o de otra índole cualquiera. Ello perrés en cada vocablo. G. Cabanellas v L. Alcalámite también la adecuada inspección en su caZamora asignan a este vocablo las siguientes: so. Acción y efecto de registrar (v.). | Examen minucioso. | Investigación que se hace en un si- Registro de autos y sentencias tio para dar con una persona o cosa. | InspeccioEl secretario de un tribunal colegiado, luego de nes a que son sometidas las personas, a fin de notificada la sentencia, pondrá en los autos cersaber si llevan armas, objetos, documentos u tificación literal del fallo y de la publicación, otras cosas que interesen a quien registra o cacon el visto bueno del presidente de la sala. el chea. | Padrón. | Matrícula. | Protocolo. | Oficicual recogerá el original para formar el Regisna donde se registran actos y contratos de los tro de sentencias. Es éste un libro en donde los particulares o de las autoridades. | Libro en que pronunciamientos definitivos se conservan cose anotan unos y otros. | Cada uno de los asienrrelativamente. Se completa con un Registro de tos, anotaciones o inscripciones de ellos. | Célos votos reservados, de interés en los casos de dula, albalá donde consta lo registrado o inscrirecurso de casación (v.). to. | Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. | Duran- Registro de buques te la época hispánica en América, buque que Libro o serie de ellos donde, en el Registro transportaba mercaderías registradas en el puerto Mercantil (v.), de no existir uno naval independe salida, para el adeudo de sus derechos. diente, se anota cada barco, con sus características, de una provincia marítima o de los distriRegistro Civil tos fluviales de importancia. Tal anotación, a El origen del Registro Civil, considerado como modo de partida de nacimiento de cada nave, institución dedicada al estado civil de las persopermite anotar sucesivamente los cambios que nas, se remonta al último período de la Edad experimente en su propiedad, así como la imMedia. La Iglesia católica, que fue la propulsoposición de gravámenes, en especial la hipotera del sistema, encomendó a los párrocos la taca naval (v.). rea de asentar en libros especiales los actos más importantes relativos ala condición y estado ci- Registro de defunciones vil de sus fieles, tales como el nacimiento, el Libro del Registro Civil (v.) en que se extienmatrimonio y la muerte, que se relacionaban den las partidas de defunción (v.). con la esencia de la organización de la familia. Las ventajas derivadas de estos registros Registro de embargos religiosos se hicieron tan evidentes que las auEn algún sistema del Registro de la Propiedad, toridades civiles decidieron hacerse partícipes anexo en que se anotan los que se traben sobre de ellas, dando plena fe a los asientos de los libienes inmuebles. En otros sistemas, esta cirbros parroquiales. Este aspecto se acentuó descunstancia se asienta en la hoja principal de la pués del Concilio de Trento, que reglamentó propiedad a la que afecte. los registros, ordenando que se llevase un libro especial para matrimonios, otro para bautismos Registro de hipotecas Sin calibrar exactamente la amplitud del sistey finalmente otro para defunciones. Una serie ma inmobiliario, nombre dado antiguamente en de circunstancias históricas, tales como el adEspaña al Registro de la Propiedad (v.). no venimiento de la Reforma y el aumento de la obstante inscribirse en él asientos muy diversos noblación judía en los países de Europa Occide ese gravamen. dental, determinaron la necesidad de que el Estado, que adquiría un aspecto cada vez más se- Registro de inhibiciones cular, llevase el control de todo lo relacionado En el sistema argentino, una de las secciones con el estado civil de sus súbditos, prescindiendel Registro de la Propiedad, en la que se insdo de la injerencia de la Iglesia en dicho terreno. criben las prohibiciones de disponer que afecten a algunos individuos contra los cuales se Registro de actos de última voluntad han dispuesto restricciones patrimoniales. Registro de testamentos (v.). Registro de la correspondencia Registro domiciliario veniente para un sumario, a fin de comprobar la culpabilidad o la inocencia de los acusados o El vocablo primero recupera aquí el significado sospechosos, o bien para buscar indicios comgenérico, y no el de institución. Se trata, en lo plementarios. mercantil, de la conservación cuidadosa que de Cuando afecte a personas no encartadas, su correspondencia les impone el legislador a debe realizarse de manera que no incomode al los comerciantes. | En lo procesal, se está ante interesado o poseedor de los elementos que se la medida que el juez dispone, con suspensión busquen, en su presencia y en la de testigos. Del justificada así de la inviolabilidad de la corresresultado positivo o negativo se levantará acta. pondencia que las Constituciones proclaman en La oposición al registro puede empeorar la principio, contra algún sospechoso o acusado. | situación de una persona, ya que, de encontrarPor cuestiones políticas, consecuencia inevitable se después elementos demostrativos de la culdel establecimiento de la previa censura (v.). El pabilidad de un tercero, sitúa al opositor como sistema, por la seguridad nacional, se amplía en encubridor (v.). tiempos de guerra, sobre toda la que entra en el país o sale de él, e incluso sobre la que circula Registro de personas internamente. Registro en el que se asientan los datos de identidad de las personas físicas y los principales Registro de la Propiedad hechos que afecten su estado o condición. Institución destinada a inscribir la titularidad y condiciones del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre Registro de testamentos o de actos él y como garantía para las partes contratantes, de última voluntad no solo en lo que se refiere al bien en sí mismo, En algunos países se ha establecido un registro sino también alas circunstancias personales del que lleva nota de todos los testamentos protopropietario (inhibiciones, embargos, promesas colizados por los notarios del país de que se trade venta, etc.). Se inscriben asimismo en el Rete. Para abrir cualquier sucesión ante la autorigistro los derechos reales que pesen sobre el indad judicial, es esencial la aportación de un cermueble. tificado de dicho registro en el que conste la existencia o la inexistencia de testamento otorRegistro de la Propiedad Industrial gado por el causante. De ese modo se obtiene la La oficina pública, de régimen nacional, con la plena certeza de su última voluntad o de que la centralización adecuada, que lleva la constansucesión se ha de hacer ab intestato. cia oficial de la adquisición, uso, modificación, Donde no existe ese registro, el conocitransmisión o extinción de las patentes, marcas miento de la existencia de testamento queda sude fábrica, nombres comerciales, modelos y repeditado a circunstancias eventuales, generalcompensas. mente dependientes de que los derechohabientes estén enterados de que fue otorgado y del Registro de la Propiedad Intelectual escribano que lo autorizó, conocimiento que no La organización administrativa que en cada siempre tienen los herederos, o de que, sabiénpaís asegura la propiedad intelectual (v.) de los dolo, tengan interés en ocultarlo. autores, editores, traductores y causahabientes en cuanto a obras literarias, científicas o artísticas. Abarca también las películas cinematográ- Registro de tutelas Dependenciajudicial o administrativa encargaficas, las fotografías, las obras musicales o coda de anotar los nombres y demás datos de intereográficas, al igual que los seudónimos. rés concernientes a los que están sometidos a Como datos genéricos en las obras más petutela (v.) y al tutor u otro organismo tutelar culiares registradas, que exigen el depósito de complementario, a fin de facilitar la acción insvarios ejemplares, se encuentran los del título pectora y de eficacia que le incumba a la autode la obra, nombre y apellido del autor, del ediridad pública. tor y del impresor, número de ejemplares y precio de la obra. Registro domiciliario El que se efectúa, con fines de seguridad o al Registro de matrimonios servicio de la justicia, en la morada de alguna Aquel en que se anotan, en el Registro Civil, las persona. Cuando rigen las garantías constitupartidas de matrimonio (v.). cionales, exige previo mandamiento o autorización judicial, a menos de entrada permitida por Registro de papeles el dueño u ocupante. (V. ALLANAMIENTO DE El que el juez instructor puede disponer, a instancia de parte o de oficio, cuando lo crea conDOMICILIO.) Registro de la correspondencia Registro italiano Registro italiano Uno de los existentes en cuanto a la catalogación de las naves. (V. SOCIEDAD CLASIFICADORA.) Registro Mercantil Reglamento comerciantes y a tomar razón de cuantos documentos relativos a la actividad mercantil sean presentados; de modo especial, las escrituras de constitución y de modificación de sociedades comerciales y los poderes otorgados por los comerciantes a factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios, así como sus revocaciones. El Registro Público de Comercio constituye una garantía de terceros. En la capital de la República Argentina, el Registro precitado se halla a cargo de un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial, creado con esa finalidad. Para constancia y seguridad de los actos y contratos del comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros, se organiza esta institución y oficina pública, confiada a un funcionario, público también y con fe sobre la autenticidad y subsistencia del contenido de los libros y asientos de este Registro, denominado también Registro Público de Comercio (v.). Antecedente lo constituye la matrícula de los comerciantes (v.). La inscripción en él suele “Regium exequatur” Loc. lat. El exequátur (v.) de un Estado monárser potestativa para las personas individuales y quico. obligatoria para las sociedades mercantiles. Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria Organismo de tipo administrativo que cumple los fines registrales que su denominación indica y que tiene especial importancia para el conocimiento de los delincuentes reincidentes. (V. ANTECEDENTES PENALES. MALOS ANTECEDENTES, REINCIDENCIA,) Registro parroquial Regla Norma. | Principio. | Precepto. | Estatuto. | Constitución. | Medida. | Criterio. | Tasa. | Moderación. | Orden, armonía. | Ley. | Régimen de una orden religiosa. | Limitación (Dic. Der. Usual). Reglamentación Establecimiento de reglas o normas. | Reglamento (v.). La serie de libros que, desde su temprana orga- Reglamentaciones de trabajo nización, lleva la Iglesia católica, por medio de Toda norma reguladora de las condiciones en sus parroquias, en cuanto a los nacimientos, que se ha de desempeñar un determinado trababautismos, confirmaciones, matrimonios y dejo constituye su reglamentación, ya provenga funciones de los fieles. Estos registros han sido de una disposición legal, de un convenio colecel precedente del Registro Civil (v.), apenas ortivo, de un estatuto. Pero, en general, con la deganizado en el siglo XIX, y se les reconoce valor nominación del epígrafe, se hace alusión a los probatorio en caso de faltar los de la autoridad llamados reglamentos de taller, de empresa, inlaica, en cuanto al estado civil. teriores de trabajo o interiores de taller, los cuales unas veces son determinados por la voRegistro privado luntad patronal dentro de los cauces que la ley Toda anotación, escrita por una persona física o permite, y otras, por acuerdo entre los patronos abstracta. Su valor probatorio se limita alo que y los representantes o delegados de los propios conste con claridad y se demuestre que le es trabajadores. atribuible, pero hay que aceptar lo que perjudiReglamentar que si se alega en parte para propio favor. Sujetar a una regla (v.). | Dictar un reglamento Registro público (V.). Cualquiera de las oficinas públicas en que un funcionario, debidamente autorizado y en for- Reglamentario ma legal o reglamentaria, da fe de ciertos actos Acorde con reglamento (v.) o norma. (V. LEen relación con sus atribuciones. | Libro en que GAL) constan los datos fehacientes. | Asiento de éste, inscripción o anotación (G. Cabanellas y L. Al- Reglamento Toda instrucción escrita destinada a regir una calá-Zamora). institución o a organizar un servicio o activiRegistro Público de Comercio dad. | La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley Denominación que el Registro Mercantil (v.) re(v.) o para completarla, dicta un poder adminiscibe en la Argentina y de modo similar en otros países, destinado a inscribir la matrícula de los trativo. Según la autoridad que lo promulga, se Rehabilitación Reglamento de taller o de trabajo está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando (v.). Reglamento de taller o de trabajo Reglamentaciones de trabajo (v.). Reglamentos autónomos Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de atribuciones propias de esos entes, y no como reglamentación de leyes o por delegación dispuesta por éstas. Reglamentos delegados Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de atribuciones delegadas por la ley en tales entes. Reglamentos ejecutivos o de ejecución Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, a fin de reglamentar las disposiciones de una ley, para posibilitar su ejecución o aplicación. Reglas de La Haya Denomínanse así las adoptadas en dicha ciudad el año 1921, cuya finalidad principal está contenida en una disposición determinante de que cualquier cláusula, pacto o acuerdo en un contrato de transporte que exonere, al transportista o a la nave, de responsabilidad por la pérdida o daño relativo a la mercadería, derivada de negligencia, culpa o infracción de los deberes y de las obligaciones o que disminuya dicha responsabilidad de modo diverso del establecido en dichas Reglas, será nula y sin efecto, y que una cláusula de cesión del beneficio del seguro al transportista o cualquier cláusula equivalente será considerada como exonerativa de la responsabilidad del transportista. En esencia, las Reglas de LA Haya van encaminadas a conciliar el interés de los cargadores, los aseguradores y los armadores. Reglas de Ulpiano Son conocidas con esa denominación dos obras atribuidas a Ulpiano que contienen reglas de Derecho. Son ellas los Regularum libri VII y el Regularum liber singularis. Reglas de Viena Reglas de York y Amberes Con este nombre se conoce en Derecho Marítimo una serie de normas tendientes a la unificación jurídica, en materia de averías, auspiciadas por la International Law Association y por el Comité Maritime International. Se originaron en acuerdos adoptados en Glasgow el año 1860, en Londres el año 1863. en York el año 1864. v en otros posteriores, que vinieron a recogerse en una reunión celebrada en Estocolmo el año 1924. Reglas del Derecho Las define Escriche como axiomas o principios que, en breves y generales palabras, demuestran luego la cosa de que hablan y tienen fuerza de ley en los casos que no están decididos por alguna ley contraria. Muchas de las reglas del Derecho están contenidas en el título XXXIV de la Partida VII de Alfonso El Sabio, en el Derecho Romano y en las Decretales. (V. PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO) Regnícola Súbdito de un país monárquico. Regresión Retroceso que se considera perjudicial en lo político, social o económico. Regreso Retorno o vuelta a un lugar. | Reaparición del que se había dado por muerto. (V. AUSENCIA ). | En la letra de cambio, recambio o acción regresiva (v.). “Regula iuris” Loc. lat. Regla del Derecho. (V.REGLAS DEL DE- RECHO.) Regulación Ordenamiento o régimen de algo. | Tasación de honorarios. Regulación de honorarios Acto procesal mediante el que se dispone el monto de los honorarios debidos a los profesionales intervinientes en el proceso. En Derecho Marítimo se conocen con ese nom- Regular bre las adoptadas en dicha ciudad el año 1926, Adjetivo. Dícese de lo de calidad intermedia. | en las que, con referencia a las averías (v.) coConforme auna regla. | Habitual. munes, se impone substancialmente que, cuanVerbo. Reglamentar, disponer. | Fijar honodo están en juego diferentes monedas, han de rarios una autoridad judicial. | Ajustar. ser establecidas en valor oro, debiendo considerarse como moneda de valor oro aquella cu- Rehabilitación Acción y efecto de habilitar de nuevo o restituir yo curso se ha mantenido a la par del oro desuna persona o cosa a su antiguo estado. pués de la fecha de la avería común. Rehabilitación del penado Rehabilitación del penado Reincidencia y reiteración cárcel o penal, según apuntes de Luis AlcaláZamora. En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena que lleve aparejada “Rei familiaris causa” la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser Loc. lat. Por causa de intereses privados. rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue priva- Reimportación Reintegración al país de un producto previado, si cumplida una parte de la condena se ha mente exportado. Más que por la devolución de comportado correctamente. las mercaderías, la palabra se utiliza para exCon carácter más amplio, es la reintegración presar el retorno de alguna materia prima o prode la confianza y estima públicas, tras cualquier ducto luego de algún otro proceso en distinto pena cumplida y cierto plazo adicional, que perpaís, como la exportación del cuero que vuelve mita cerciorarse del retorno del condenado a la convertido en calzado, y que se deplora, en enconvivencia social adecuada. No se les concede foque nacionalista, por el proceso fabril o de a los reincidentes, ya que prueban que no la otra índole no cumplido de fronteras para adenmerecían. tro y por el desembolso de mayores divisas que Rehabilitación del quebrado las procuradas al exportarlo. Todo ello, claro Restituir al quebrado, cuando concurran las cirestá, sin perjuicio de pretender lo inverso con cunstancias legalmente establecidas, en la plelos demás... (V. IMPORTACIÓN.) nitud de sus derechos, haciendo cesar las interdicciones que sobre él pesaren y liberándolo de Reina La soberana de un Estado monárquico, por ser los saldos que quedare adeudando, respecto de ella, y no el marido, quien ejerce la autoridad elos bienes que adquiera después de la rehabilifectiva y nominal de que se trate, como Isabel II tación. de España en el siglo XIX e Isabel II. también. Rehabilitar de Inglaterra en el siglo XX. | Esposa de un rey. Habilitar de nuevo. | Autorizar el ejercicio de | La viuda de un monarca. los derechos suspendidos o quitados. | Perdonar Las reinas de las especies segunda y terceal indigno, para que pueda heredar, facultad exra, y esta última en especial, adquieren a veces clusiva del testador. | Restituir el crédito o buen poderes superiores, por desempeñar la regencia nombre al que ha sido víctima de un error judi(v.) durante la minoridad del heredero. (V. cial en causa criminal. | Restablecer en el antiREY) guo estado. | Devolver sus bienes al privado o despojado de ellos. | Permitir el ejercicio del co- Reina de las pruebas Nombre que se ha dado a la confesión (v.) en mercio y la disposición y administración de sus juicio, por la obsesión de otros tiempos en obtebienes al quebrado. | Cancelar los antecedentes nerla, sobre todo en el procedimiento penal, papenales de un delincuente, luego de cumplida ra poder condenar, lo que llevó a la tortura. (V. la pena y reparados otros efectos del delito TORMENTOSOTORTURAS) (Luis Alcalá-Zamora y G. Cabanellas). Rehén Reinado Duración del ejercicio como rey o reina. | RePersona de estimación y calidad que como aleza. prenda queda en poder del enemigo o parcialidad enemistada, mientras está pendiente un Reinar ajuste o tratado. | Plaza, castillo o cualquier otra Regir absoluta o constitucionalmente un país cosa que queda como fianza o seguro (Dic. con el carácter de rey o reina y, por extensión, Acad.). con el de emperador o emperatriz. Por desgracia, el vocablo ha ensanchado sus acepciones y hoy se denominan rehenes las Reincidencia y reiteración La Academia de la lengua define el sentido fopersonas que son prenda de exigencias exageradas y hasta criminales, como la retención rense de una y otra palabra, diciendo de la priabusiva de técnicos o empleados superiores, y mera que es “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber siempresarios por supuesto, por los trabajadores do el reo condenado antes por el delito análogo en los lugares de trabajo, para presionar incluso al que se le imputa”, y de la segunda, que es con amenazas mortales para aquéllos. También, situaciones similares para distintas activi“circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos dades delictivas, como la conversión en tales de de índole diversa del que se juzga”. Así, pues, los guardianes, por parte de los amotinados en Relación de trabajo Reincidente la diferencia entre una y otra se basa en la igualdad o la diferencia entre el delito pretérito y el presente. En la doctrina se acostumbra a llamar reincidencia especial o reincidencia propiamente dicha aquella en que se encuentra incurso el individuo que comete un delito después de haber sido ya condenado por sentencia firme en otro delito de la misma naturaleza, y reincidencia general o reiteración, cuando la naturaleza del delito anterior es distinta. Los penalistas mantienen fundamentales discrepancias en lo que se refiere a la etiología y a los efectos de la reincidencia, sea ella especial o general. Para Carrara, Rossi y otros, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad, criterio recogido por la mayoría de las legislaciones; mientras que Carmignani, Merkei, Mittermaier, etc., niegan la procedencia de la agravación. Y no faltan penalistas (Bucellatti y Kleinschrod) que afirman que debe considerarse como causa de atenuación, ya sea porque la repetición del delito obedece a una tendencia al mal, y por consiguiente representa una disminución de la imputabilidad, ya sea porque esa repetición se deriva de fallas en la organización social y de los malos sistemas penales y penitenciarios. Jiménez de Asúa considera que la reincidencia constituye un concepto tendiente a desaparecer, para ser substituido por el de la habitualidad, y de ahí que no deba reputarse como circunstancia ni de agravación ni de atenuación de la pena, puesto que demuestra que el delincuente habitual es insensible a la sanción y se mantiene en un estado de peligrosidad del cual hay que defenderse con medidas de carácter especial. Algunos códigos, como el argentino (que, por cierto, no establece diferencias entre la reincidencia y la reiteración), excluyen de la reincidencia los delitos militares, los oolíticos y los amnistiados, así como aquellos en que la pena correspondió a un delito cometido antes de que su autor cumpliese determinada edad. En ciertas circunstancias, algunas legislaciones, también entre ellas la argentina, imponen al delincuente reiterativo la pena de reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena y al servicio de la defensa social. Reincidente Incurso en reincidencia (v.). Reincidir Incurrir de nuevo en yerro o falta. | Cometer delito similar a otro anterior. Reino Estado, país o territorio que rige un rey o reina. | Campo de actividad. Reintegración Restitución o devolución de algo. | Recuperación de lo perdido o substraído. | Restablecimiento en la posesión en que se fue turbado o en el dominio arrebatado. Reintegro Reintegración (v.). | Pago. | Devolución. Reiteración v. REINCIDENCIA y REITERACIÓN. Reiterar Insistir. | Repetir. | Volver a hacer o decir. | Incurrir en reiteración (v.) punible. Reivindicable Que cabe reivindicar por pertenecer al que lo intenta y por la viabilidad de la acción en concreto. Reivindicación Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión. (V. ACCIÓN REIVINDICATORIA ) Reivindicante Quien entabla una acción reivindicatoria (v.). Reivindicar Con derecho o sin él, reclamar judicialmente el dominio de algo. Reivindicatorio Concerniente a la reivindicación (v.) o eficaz para lograrlo. (v. ACCIÓN REIVINDICATORIA ) Relación En el repertorio de G. Cabanellas y L. AlcaláZamora, vínculo. | Conexión. | Correspondencia. | Trato. | Comunicación. | Analogía, semejanza. | Informe que, de viva voz o por escrito, hace el secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. | Relato, narración. | Referencia. | Informe. | Declaración. Relación de trabajo Representa una idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista, o no, un contrato de trabajo (v.). De ahí que algunos autores, como Nápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sin Relación jurada Religión contrato, pero no un contrato sin relación de R e l a m o trabajo, de donde resulta que aquélla es el conReincidente en un pecado o herejía, luego de tenido del contrato, y éste, su continente. Sin haber sido absuelto mediante abjuración o peembargo, ajuicio de algunos autores, esa disnitencia. | Cabe emplearlo también por reincitinción es inexistente y carente de efectos jurídente (v.) en lo penal. dicos, porque, en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque sea de índole tácita, repre- Relativo sentado por el hecho de que una persona acuda Propio de alguien o de algo. | Que tiene relación a trabajar y otra acepte su trabajo. o nexo con persona o cosa. | Que no es por sí mayoría. | Que ocurre o es pertinente en unas Relación jurada ocasiones, y no en otras. Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento, que presenta quien tiene autori- Relator En ciertos tribunales, el auxiliar que tiene a su dad para ello y por los servicios prestados. cargo hacer la relación (v.) de la causa. | En el Relación jurídica fuero canónico, el ponente (v.). De modo poco claro, para De Castro, la “situaRelegación ción jurídica en que se encuentran las personas, En el Derecho Romano, la pena de destierro organizadas unitariamente dentro del orden juque no llevaba consigo pérdida de los derechos rídico total por un especial principio jurídico”. civiles; en contraposición, por ello, con la deCon más sencillez y sin reiterar el adjetivo portación (v.). | En países con colonias, nombre definido, el Diccionario de Derecho Usual la de la pena de destierro (v.) que en ellas se cumenfoca como “todo vínculo de Derecho entre ple, sin otra restricción en la libertad. dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con tras- Relevación cendencia en el ordenamiento vigente”. Liberación de gravamen. | Exención de obligación. | Alivio de carga. | Supresión de requisito o Relación procesal exigencia. | Absolución de falta o culpa. | Omisión Sin pretender la perfección técnica, cabe delide prueba, suplida por la ley (Dic. Der. Usual). nearla como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, de actitudes Relevar personales y de consecuencias de hecho y juríProceder a una relevación (v.). dicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y Relicto desenlazan el planteamiento y substanciación Adjetivo que se aplica a lo dejado por quien de un proceso (v.), en forma conexa en unos asmuere, como el bien relicto (v.). pectos, excluyente en otros y antitética en geneReligión ral. Según la Academia, “conjunto de creencias o Relaciones diplomáticas dogmas acerca de la divinidad, de sentimtentos Trato recíproco entre Estados mediante agentes de veneración y temor hacia ella, de normas especiales de cada uno acreditados ante el otro. morales para la conducta individual y social y (V. CUERPO DIPLOMÁTICO; RECONOCIMIENTO DE de prácticas rituales, principalmente la oración FACTO Y DE JURE.) Y el sacrificio para darle culto”. Abordando sintéticamente algunos aspecRelaciones profesionales tos de la religión en el Derecho, G. Cabanellas V. PRACTICAS DESLEALES. y L. Alcalá-Zamora declaran que es todavía causa modificativa de la capacidad jurídica. Relajación Así, para ser rey o reina de Inglaterra se exige Dispensa de voto o juramento. | En otros tiempertenecer a la Iglesia Anglicana, y en especial pos, durante la Inquisición (v.) sobre todo, enno ser católico. Para ser jefe del Estado constitrega que de un reo efectuaba el tribunal ecletucional en la Argentina: hay que ser católico, siástico a uno del fuero secular, para la ejecual menos por el signo inicial del bautismo. ción de la pena de muerte impuesta por aquél. | Además, la religión determina la forma caExención de obligaciones. | Degeneración o conónica inexcusable para casarse en algunos paírrupción. | Aflojamiento de un régimen o situases; como España, para el matrimonio entre ción. bautizados. En el plano constitucional general, Relajar los pueblos se diversifican entre los que prohíLlevar a cabo cualquiera relajación (v.). ben o prohibían la práctica religiosa (Rusia y Remisión de Religioso satélites o imitadores), los que imponen una religión oficial (la Argentina, por ejemplo) y los que se pronuncian, hoy mayoría abrumadora, por la libertad de cultos (v.). Religioso Relacionado con la religión (v.) o que la implica. | Sacerdote. | Miembro de una orden regular. | Fiel al extremo en el cumplimiento de los deberes y en el de las obligaciones. El Codex denomina religioso al que ha hecho los tres votos solemnes de pobreza, obediencia y castidad. Dentro de ello se diferencia, para los varones, entre regulares, los que han emitido votos solemnes en una orden, y de votos simples, en otro caso. En cuanto a las mujeres, se distingue entre las monjas, las que han hecho votos solemnes, y las hermanas, las limitadas a votos simples. El estado religioso se inicia como postulante, sigue por el noviciado y termina con la profesión. El Codex señala como obligaciones positivas: 1”) santidad de vida interior y exterior; 2”) reverencia y obediencia a los superiores; 3”) estudio de las ciencias eclesiásticas; 4”) celibato, con absoluta castidad; 5”) rezo del oficio divino; 6”) uso del hábito; 7”) uso de la tonsura. Distintas circunstancias, algunas atinentes a la seguridad personal de los religiosos en países de hostilidad oficial. han llevado a la supresión frecuente del uso del hábito y de la tonsura. El mismo Codex enumera estas obligaciones negativas: 1”) no salir de fiador, 2”) no jugar por dinero, 3”) no cazar, 4”) no asistir a los espectáculos mundanos, 5”) no concurrir a tabernas o bares, 6”) no ejercer la medicina ni la cirugía ni dar fe notarial fuera de lo eclesiástico, 7”) no administrar bienes ajenos, 8a) no cursar sin licencia estudios en las universidades, 9”) no engancharse voluntariamente en el ejército, l0”) no ejercer el comercio, 11”) no alterar el orden público. Remanente Lo que queda de algo, resto o residuo. Remanente de la herencia Por inadvertencia u otra circunstancia, parte de la herencia de la que no ha dispuesto el testador y que les corresponde a los herederos legítimos. | Una vez cumplidas las obligaciones sucesorias y pagados los acreedores del causante y los legatarios, el haber que queda para distribuir entre los herederos forzosos o testamentarios. Rematador Entre los agentes auxiliares del comercio figuran los rematadores, también llamados marti- la deuda lleros, cuya actividad profesional consiste en la venta de bienes en pública subasta, sea ella judicial o particular, sujetándose a determinadas normas legales v llevando los libros que la ley establece. Para ser rematador se requieren las mismas condiciones que se exigen al corredor (v.) de comercio. Rematar Acabar, finalizar una obra. | Arrebatarle la vida al herido o moribundo, por piedad o por fiereza. | Vender en remate o subasta. Remate Subasta (v.). Remedio Medio para lograr que no se haga mayor un mal o para superarlo. | Auxilio, socorro. | Recurso procesal. | Diferencia de peso tolerada en las monedas. Remedios penales y penitenciales v. PENA ECLESIÁSTICA. Remensa Variedad de la servidumbre de la gleba que se conoció en la Cataluña feudal. Los sujetos a ella se llamaban payeses de remensa. Su redención corresponde a un arbitraje de Fernando el Católico. Remesa Envío de dinero, correspondencia o mercaderías. | Expedición. Remisión Remesa o envío. | Referencia, llamada, nota que en escrito o libro facilita una consulta. | Condonación total o parcial de una deuda. | Absolución de culpa. | Indulto o amnistía. | Liberación de la prestación obligatoria. | En lo bíblico, exención de impuesto, abolición de la esclavitud y perdón de los pecados (Dic. Der. Usual). Remisión condicional v. CONDENA CONDICIONAL. Remisión de la deuda Renuncia voluntaria, y por lo general gratuita, que un acreedor hace de todo o parte de su derecho contra el deudor (Capitant). | Acto del acreedor extintivo de la obligación, que puede efectivizarse mediante la entrega voluntaria al deudor del documento original en que constare la deuda, si no hubiere sido pagada, o por cualquier otro procedimiento fehaciente. La remisión, llamada asimismo condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores, pero no a la inversa. Rendirse Remisión de la prenda Remisión de la prenda Devolución que el acreedor pignoraticio (v.) hace a su deudor o al garante de lo dado en prenda, lo cual extingue la obligación prendaria en sí, pero no implica remisión de la deuda (v.) sin más. Remiso Indolente, dejado, negligente. | Tardo o lento en la acción. Remitente El que hace una remesa (v.). | En especial, el que escribe una pieza postal y pone su nombre y dirección, para prevenir una eventual devolución, de no ser localizado el destinatario. Remitir Realizar una remisión o remesa (v.). Remitirse Atenerse, sin más agregados, a lo expresado en ocasión precedente o a lo manifestado por otro en donde se puntualice. Remoción Remuneración Recompensa o premio en general. | Todo pago de servicios. | Cantidad concreta a que asciende esa retribución. (V. HONORARIOS, JORNAL, SALARIO, SUELDO, TRABAJO DESTAJO) Remunerar Hacer una remuneración (v.). Remuneratorio Carácter de lo entregado como recompensa. | En los contratos, oneroso (v.). | En la donación, lo que premia algún servicio no exigible. (V. CONTRATO REMUNERATORIO, NERATORIA) DONACIóN REMU- Rendición Acción y efecto de rendir, de vencer, sujetar; obligar a las tropas, plazas o embarcaciones enemigas a que se entreguen. | Como debelación, la acción y efecto de debelar, de rendir por la fuerza de las armas al enemigo. Jurídicamente importa al Derecho Internacional Público. Lo jurídico-militar aparte, la voz posee otros significados de interés: Restitución de lo despojado. | Producción de frutos u otras utilidades. | Fatiga o cansancio por trabajo u otro esfuerzo. | Ajuste de cuentas. | Antiguamente, precio de un rescate. Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las de albaceas, tutores, síndicos y administradores. Rendición de cuentas Dejando aparte los múltiples casos que se preRemolcador sentan en las relaciones privadas y en la vida La embarcación que efectúa un remolque (v.), comercial, en que unas personas tengan que sobre todo en puertos y mediante el contrato rendir a otras una cuenta de la gestión realizaoneroso del caso. da, generalmente de orden económico, las leyes prevén algunas circunstancias en que la rendiRemolque ción de cuentas constituye obligación. Así suArrastre de una embarcación por otra, valiéncede, entre otros casos, con la que incumbe a dose de cabos, cuerdas o cables. | Acción de tilos tutores y curadores, a los albaceas testamenrar cualquier vehículo terrestre de otro, por actarios, a los administradores de bienes ajenos, a cidente o como ahorro de energía o mano de los mandatarios. La rendición de cuentas puede obra. | Embarcación o vehículo remolcado. | tener carácter judicial o extrajudicial. Contrato peculiar del comercio marítimo, en virtud del cual una embarcación, generalmente de poco tonelaje y escaso calado, para mayor Rendición incondicional La que impone un vencedor sin concesión alguagilidad en la maniobra, se compromete a conna previa para el vencido. La exigieron los aliaducir a otra o al arrastre de un objeto flotante de dos vencedores en 1945 con respecto a Italia, cualquier especie, tirando por cables, cadenas o Alemania y Japón, y la lograron. cuerdas que unen el remolcador con el remolcado, a cambio de la cantidad estipulada o se- Rendimiento gún la tarifa vigente en un puerto (Dic. Der. En general, sinónimo de rendición (v.). Usual). Remover Cambiar de lugar a alguien o algo. | Destituir, dejar cesante. | Volver a suscitar una cuestión que encrespa los ánimos dentro de un núcleo o entre países incluso, con riesgos de originar un conflicto. Rendir Triunfar en lucha. | Someter. | Dar. | Devolver lo mal habido. | Dar provecho o lucro. (V. RENDIRSE) Rendirse Entregarse al enemigo. (V. RENDIR.) Renovación Renta vitalicia Renovación Este último gravamen aduanero se explica por la posibilidad de que el tránsito sea ficticio y por la prestación de los servicios administrativos que inspeccionan precisamente esa naturaleza de los productos. Arreglo o cambio que deja algo como nuevo. | Restablecimiento, restauración. | Insistencia. 1 Prórroga de crédito o confianza. | Ratificación de mando o atribuciones. | Substitución, reemplazo. | Trueque de viejo por nuevo. | Reiteración. | Reforma. | Nueva moda o cambio en las existencias de un establecimiento mercantil. | Arcaísmo. Novación (v.). Renta Renta estancada La que obtiene el Estado de ciertos monopolios, como los del tabaco, el correo, la lotería y otros. Renta general La que el fisco recauda directamente en el terriIngreso regular que produce un trabajo, una torio nacional. propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio. | Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. | Deuda pú- Renta rentada El ingreso de carácter fijo. blica. | Títulos que la representan. | Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. | Renta vitalicia Pensión o cantidad que por obligación o liberaContrato aleatorio en el que una parte cede a lidad se pasa a una persona. | Rédito, interés otra una suma o capital con la obligación, por (Dic. Der. Usual). parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por éste designada, una pensión Renta aduanera periódica durante toda la vida del beneficiario. Ingresos fiscales percibidos por razón de los El Código Civil argentino dice que habrá aranceles que en las aduanas (v.) marítimas, tecontrato oneroso de renta vitalicia cuando alrrestres y aéreas se perciben por la importación, guien, por una suma de dinero o por una cosa rara vez por la exportación, e igualmente por el apreciable en dinero, mueble o inmueble, que contrabando.,. a causa de los recargos y multas otro le da, se obliga hacia una o muchas persoque origina si se descubre y se denuncia (que nas a pagarles una renta anual durante la vida no siempre coinciden). Sobre el tema se amplía de uno o muchos individuos designados en el al tratar de la renta de aduanas (v.), expresión contrato. más usual. Aun cuando ese contrato puede ser celebrado entre personas físicas, haciéndolo constar en Renta de aduanas escritura pública, ello sucede excepcionalmenSegún la legislación tributaria española poseen te, pues lo habitual y frecuente es que el contraeste carácter: a) los derechos de importación; b) to se haga por un particular con una compañía los derechos de exportación; c) el derecho fisde seguros debidamente autorizada, suscribrencal a la importación; d) los derechos e impuesdo la correspondiente póliza de un seguro, pretos de finalidad compensatoria percibidos con cisamente llamado de renta vitalicia. La cuanocasión del tráfico exterior, excepto los de retía de renta se fija mediante un cálculo actuarial gulación del precio en los productos agrícolas. hecho en atención al capital, a la edad del aseComo impuesto, la renta de aduanas adgurado, a la edad del beneficiario (si es persona quiere tres modalidades: 1”) De importación o distinta) y al momento en que se tenga que emderecho de entrada, que es lo más frecuente, pezar a pagar la renta. para gravar los artículos extranjeros que se inEl capital o precio de la renta se puede entroducen en el país, con la finalidad de proteger tregar de una sola vez, como se hace cuando el la industria o el comercio nacional o de encarebeneficiario ha de comenzar a percibir la renta cer los productos y gravar indirectamente al inmediatamente, o en forma fraccionada por consumidor. 2”) De exportación o derecho de cuotas periódicas, llamadas premios o primas, salida, cuando está restringido sacar del país hasta una fecha posterior prefijada, que suele ciertos géneros, considerados esenciales para la ser la del cumplimiento por el beneficiario de nación (de estar prohibido no se impone ningún determinada edad, También el seguro de renta derecho, y sí la multa u otra pena por el contravitalicia puede estar destinado a cubrir la invabando frustrado). 3”) De tránsito o de derechos lidez presente o la eventual futura invalidez del de paso, si recae sobre mercancías que no se beneficiario. En materia de previsión social, la renta viconsumen en el Estado, sino que utilizan su sitalicia ha sido acogida en diversas legislaciotuación geográfica para ser remitidas a otro nes y aconsejada por la Organización Internapunto. Renunciable Rentabilidad cional del Trabajo como medio de indemnizar Renuncia abdicativa la invalidez derivada de un accidente laboral, o La que se efectúa sin señalar sucesor o benefia favor de sus derechohabientes, en caso de faciario. Se opone a la renuncia traslativa (v.). llecimiento. Las prestaciones jubilatorias se haEjemplo de la primera: la renuncia pura y simcen asimismo en forma de renta vitalicia, consple a una herencia. tituyéndose el capital para pagarlas mediante los aportes hechos por los trabajadores, los em- Renuncia de derechos Desprendimiento o dejación de carácter volunpleadores y, en ocasiones, por el Estado. tario, libre, unilateral, formal y definitivo de Rentabilidad una facultad jurídica subjetiva que no constituíndole de lo rentable (v.). | Capacidad de renta, ya a la vez un deber (como la patria potestad), producto o ingreso. porque entonces, a favor de la subsistencia del nexo jurídico, aparece otro interés u obstáculo, Rentable que no cabe remover con plena eficacia por iniQue produce renta (v.) suficiente o remuneraciativa individual. dora (Dic. Acad.). Rentado Con renta (v.), como ciertas condecoraciones que combinan el honor y la materialidad. (V. RENTARENTADA.) Rentar Dar renta (v.) o producir alguna otra utilidad. Rentero Sinónimo poco usual de arrendatario, por cuanto abona una renta como tal al arrendador. | Otros lo equiparan a este último, porque la obtiene. | Tributario o contribuyente. Rentista El que vive de rentas (v.) y no despliega ninguna actividad económica. | El que percibe una renta vitalicia (v.). Rentístico Perteneciente a las rentas públicas. Renuncia Renuncia expresa La que consta en forma escrita y con texto inequívoco. A veces se exige por documento público, como en la hipoteca y en las sucesiones testadas.(V. RENUNCIA TÁCITA) Renuncia personal No posee el significado de hacerla uno mismo, que es de esencia en toda renuncia, porque la imposición la invalidaría en verdad. Se hace referencia a la que redunda automáticamente a favor de una o más personas en la renuncia traslativa (v.). Se opone a la renuncia real (v.). Renuncia real La que se efectúa sin propósito de favorecer a otro, como una sucesión en que el pasivo exceda al activo. (V. RENUNCIAPERSONAL) Renuncia tácita La manifestada por actos inequívocos, en el sentido de no querer ejercer el derecho de que se trate o el bien que constituya el objeto, como retirarse de donde se haya hecho una distribución de cosas entre presentes sin llevarse las adjudicadas, y no por descuido. Esta renuncia hay que analizarla en combinación con la prescripción de los derechos. (V. RENUNCIA EXPRESA.) Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos. Basta esta definición para advertir la amplísima aplicación que la renuncia presenta en el cam- Renuncia traslativa po del Derecho, porque puede estar referida a La que implica una transmisión, como cuando toda clase de bienes, de derechos públicos o se renuncia a una herencia a favor de las persoprivados (salvo los que la ley declara irrenunnas que se indiquen. De ser gratuita, configura ciables) o de acciones procesales. | Caso freuna donación; de mediar alguna compensación cuente de renuncia es la que se hace de los caren dinero o de otra especie, puede constituir cegos públicos o de los empleos públicos o privasión, compraventa, dación en pago o permuta, dos, y en ese sentido equivale a dimisión. En el entreotras figuras. (V.RENUNCIA ABDICATIVA) Derecho Civil, las manifestaciones tal vez más características son las que se vinculan con el re- Renunciable Que cabe renunciar, como sucede en general pudio de la herencia o de las donaciones. (V. con los derechos que no son a la vez deberes y REPUDIACIÓN.) con los cargos que no implican función públiRenuncia se llama también el documento ca, cuyo abandono sin reemplazo está penado en que consta esa actitud. | Desistimiento de un por la ley. propósito. Reparto social Renunciante Renunciante El que efectúa una renuncia (v.). Renunciar Llevar a cabo una renuncia (v.). Renunciatario El que se ve favorecido por una renuncie (v.), por sucesor natural, como en la abdicattva, o por derechohabiente convencional, como en la traslativa. “Renvoi” obra de los prisioneros, esclavizados para la reconstrucción. Reparaciones extraordinarias En los bienes, y en particular en los inmuebles, las de mayor importancia y que exigen desembolsos más elevados. Se plantea el problema de su abono cuando la propiedad y el disfrute se encuentran divididos. Por lo general incumben al nudo propietario en el usufructo, y al arrendador, en los arriendos rústicos o urbanos, pero caben pactos en contrario y la vigencia de los usos locales. (v. REPARACIONESORDINARIAS.) Palabra francesa. Devolución o remisión. Posee las siguientes acepciones procesales: 1”) Ex- Reparaciones ordinarias Las que requieren los bienes para su conservacepción de incompetencia de jurisdicción o por ción natural y que suelen ser obra del tiempo o declinatoria de ésta, lo que lleva la causa a otro del uso. Cuando dominio y posesión o tenencia tribunal. 2”) Remisión de un juicio a otros jueestán divididos, salvo pacto en contrario o cosces, por parentesco entre alguno de ellos y una tumbre supletoria, suelen recaer sobre el que de las partes. 3”) Absolución o sobreseimiento disfruta de tales bienes, y no sobre el dueño que de un procesado. 4”) Remisión, para la solución no los explota ni los utiliza por sí. (v. REPARAde un caso, a las normas de otro país. (V. REENvio.) Reo CIONES EXTRAORDINARIAS.) Reparar Proceder a una reparación (v.). El acusado o presunto responsable de un delito, durante la substanciación de la causa. | El con- Repartición denado criminalmente. | En el fuero civil, el deDistribución o reparto. | En la República Armandado. (V. ACTOR) gentina, departamento, dependencia u oficina pública de cierta importancia o con autonomía Reparación al menos relativa. Arreglo de daños o averías. | Satisfacción tras ofensa o agravio. | Indemnización. Repartimiento Distribución, reparto, partición. | Documento Reparación del daño que acredita la forma en que se ha dividido algo Obligación que al responsable de un daño (v.) y la porción adjudicada a cada uno de los partíle corresponde para reponer las cosas en el estacipes. | Contribución compartida con distintos do anterior, dentro de lo posible, y para comcontribuyentes, gravados por obligación o vopensar las pérdidas que por ello haya padecido luntad. | Distribución de las causas entre las diel perjudicado. versas salas de un tribunal colegiado, entre los Reparaciones de guerra distintos juzgados de una ciudad o entre las diLas indemnizaciones, que por su culpabilidad ferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para en la guerra, ajuicio desde luego de los vencela equitativa división del trabajo y de las utilidores, le fueron impuestas en 1919, al acabar la dades (cuando se perciben honorarios o aranceprimera conflagración mundial, a Alemania, les) (Dic. Der. Usual). Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía, de acuerdo con otros tantos tratados de paz, por los da- Repartir Llevar a cabo un reparto, repartición o repartiños causados en el patrimonio nacional y en miento (v.). propiedades privadas por todas las operaciones militares, terrestres, navales y aéreas. Reparto La cantidad crecidísima a que se hicieron En general, sinónimo de repartimiento (v.). ascender tales reparaciones permitieron que los obligados alegaran insolvencia, a más de Reparto social Demagógica propaganda colectivista entre secotras maniobras políticas y sin más de los malos pagadores. En definitiva, los vencedores no tores populares de gran incultura y de recursos percibieron ni la décima parte de lo pretendido. menores, que son halagados con el ofrecimiento de una distribución igualitaria de todos los Con tal escarmiento, en la segunda guerra mundial no se procedió sino a incautaciones y bienes existentes, llevado incluso al de mujeres ocupaciones, y, por la ex U.R.S.S, a la mano de entre los hombres, en el agregado seductor del Reprensión Repatriación para argumentar contra la contestación de la comunismo sexual. Naturalmente, los países demanda (V.). Se tilda de dilatorio e innecesacolectivistas se han abstenido de llevar tal prorio. (v. DÚPLICA.) grama a la realidad donde se ha establecido, porque se ha producido lo contrario del reparto Replicar general, que es la concentración de todos los Proceder a una réplica dialéctica o como escribienes en el Estado y la administración discreto en que el actor insiste en sus pretensiones, cional por el partido gobernante. luego de conocida la contestación del demandado. Repatriación Regreso voluntario o conminatorio a la patria. “Replicatio” La primera especie suele corresponder a los Voz lat. Réplica. Constituía la parte condicioemigrantes fracasados en sus planes de asentarnal de la fórmula (v.), luego de alegada una exse en tierra extraña o por haberse enriquecido cepción por el demandado, para invalidarla y en ella y retornar, en los años postreros de la emantener la pretensión a cubierto de ella. xistencia, al suelo natal. La otra clase proviene de ciertas expulsiones policíacas que reintegran Reponer a los extranjeros indeseables a su tierra de oriVolver a poner o colocar. | Devolver el cargo o gen y también de los prisioneros canjeados duposición que se tenía antes de su privación o rante las operaciones o devueltos al final de una pérdida. | Reintegrar. | Substituir, con secreto y contienda bélica. precauciones iguales a los de la substracción, las sumas o cosas temporalmente usadas como Repertorio propias contra derecho. (V. MALVERSACIÓN DE Libro que contiene, extractadas, determinadas CAUDALES PÚBLICOS.) | Oponer, replicar, objematerias con sucinta referencia a textos más tar. | Reformar un auto o providencia el juez o amplios o a las fuentes originales. Los repertotribunal que lo dictó y contra el cual se ha prerios de legislación, jurisprudencia y doctrina, sentado el recurso de reposición (v.). | Volver anotan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora tras una cosa al estado en que se encontraba antes el concepto, son de uso constante entre los prode omitir alguna diligencia o trámite esencial, fesionales y los estudiosos del Derecho, por la para reanudar debidamente los trámites proceevidente utilidad que por su ordenación de masales omitidos (Dic. Der. Usual). terias, alfabética, cronológica o de otro sistema proporcionan, con ahorro de búsquedas sin orien- Reposición tación. Acción y efecto de reponer (v.) en las distintas acepciones expresadas. | Además, reintegrar el Repetición valor de los timbres o papel sellado que se emReiteración. | Reproducción. | Derecho, cuando plee o se haya empleado en actuaciones sujetas menos acción, para reclamar lo indebidamente a ese cargo o de resultas de una condena en cospagado o aquello que se ha anticipado por otro. tas. (v. RECURSO DE REPOSICION.) (v. PAGO DE LO INDEBIDO.) Repetir Reproducir lo ya dicho o hecho. | Resarcirse de tercero por pago improcedente o enriquecimiento injusto. “Repetunclae” Repregunta Segunda o posteriorpregunta (v.) que sobre un asunto se formula, en los ordenamientos procesales de amplia libertad en el interrogatorio, a los testigos, con objeto de aclarar algunos aspectos y, con bastante frecuencia, para descubrir su falta de veracidad o para favorecer contradicciones o impensadas revelaciones en el curso de la diligencia. En el proceso penal, esta posibilidad se extiende al acusado, en el juicio oral. Loc. lat. Dinero reclamable. Institución de Roma que pretendía salir al paso de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, ya que autorizaba, en nombre del interés general, y a veces con utilidad para el actor, que fueran res- Repreguntar tituidos los bienes mal habidos por el delito de Formular una o más repreguntas (v.). contusión (v.), particularmente frecuente, en épocas de inmoralidad generalizada, en los pues- Reprender Reprochar el proceder ajeno. | Apercibir, amotos administrativos. nestar. | Aplicar la pena de reprensión (v.). Réplica Contestación o respuesta. | Argumentación en Reprensión Amonestación que, en tono más o menos áspecontra. | Escrito que, en los juicios de mayor ro en lo particular, y de elevación moral en lo cuantía, subsiste en el enjuiciamiento español, Represalia público, se dirige a quien ha incurrido en alguna falta. | En algunos códigos represivos, pena leve, consistente en una exhortación del juez al condenado a ella, en la que le señala lo inadecuado de su proceder desde el punto de vista individual y social. El Código Penal español prevé dos especies: la reprensión pública, en audiencia pública, aplicable en algún delito de escasa trascendencia, y la reprensión privada, que el juez dirige a puerta cerrada en algunas faltas. Represalia Representación legal relato. | Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. | Substitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. | Sucesión en una cualidad o derecho. | Ejecución pública de una obra dramática. | Carácter o dignidad con que actúa una persona. | Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. | Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. | Reconstrucción mental de un caso o situación. | En Derecho Político, expresión reducida y personal de la voluntad popular. concretada por lo común mediante el sufragio, que elige entre distintos candidatos. | En Derecho Civil. capacidad general de las personas cuando es suplida por la patria potestad o la tutela. | Delegación de las facultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados. | En Derecho Mercantil, concesión de la exclusiva para vender un artículo o desplegar actividades comerciales acerca de una marca o producto en determinado territorio o localidad. | Potestad para comparecer por otro en juicio. El vocablo suele emplearse casi siempre en plural, represalias, por comprender un conjunto de medidas o reacciones. Luis Alcalá-Zamora expresa que es tecnicismo que presenta una gradación, desde la esfera pública hasta la privada. 1”) Derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones. 2”) Retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra. 3”) Adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y las cosas de los Representación hereditaria Denominada igualmente derecho de represennacionales. 4”) Medidas o trato de rigor, sin estación (v.) -aunque sea equívoco, por mayor tar en guerra, por actos perjudiciales o agraviaamplitud- en el Derecho Sucesorio, la repredores para el otro. 5”) Entre particulares, vensentación es el derecho correspondiente a los ganza o individual reparación del agravio por la hijos (o a los nietos) para ser colocados en el luvíctima de la ofensa, ataque o perjuicio. gar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en Representación la familia del difunto. a fin de suceder en la parte de herencia que habría tocado al ascendiente En Derecho Civil y en materia de sucesiones paterno o materno de haber podido y querido intestadas, se llama representación el derecho heredar. Su razón jurídica y social se encuentra por el cual los hijos de un grado ulterior son coen que los nietos o descendientes ulteriores no locados en el grado que ocupaba su padreo mase vean privados de la legítima filial, en caso de dre en la familia del difunto, a fin de suceder premorir el hijo al causante. juntos, en su lugar, en la misma parte de la herencia en que aquéllos habrían sucedido. La re- Representación judicial presentación se admite ilimitadamente en la líLa que un juez o tribunal concreta en quien denea recta descendente; en la línea colateral, sólo be asumir temporalmente la de una persona o tiene lugar a favor de los hijos y descendientes bienes. Son frecuentes en quiebras y concursos, de los hermanos. en abintestatos o testamentarías. No se puede representar sino a las personas muertas o a las que hubieren renunciado la he- Representación legal rencia, pero no a aquellos que hubieren sido exLa que el Derecho positivo establece con caráccluidos de la sucesión como indignos o desheter imperativo y complementario de la capaciredados. (V. ESTIRPE, RAMA, TRONCO.) dad de determinadas personas, sin posibilidaA más de ese significado trascendente, conodes físicas o mentales plenas, o por causas escido de manera específica como representación peciales, como las de las mujeres casadas en hereditaria, la voz tiene muchos significados ordenamientos cada vez más raros. de interés jurídico de primer orden o de segunLos casos más frecuentes son: 1”) el de los menores no emancipados que estén sometidos a do. que G. Cabanellas v L. Alcalá-Zamora conla patria potestad o a la tutela; 2”) la de los incacretan con exactitud: Expresión o exposición paces o incapacitados, sujetos a tutela o curatedel pensamiento. | Declaración. | Referencia, Representación mercantil Representantes sindicales al que obtiene mayor número de votos, y otra la; 3”) las casadas, donde no gozan de plena camenor al que le sigue en cantidad en los sufrapacidad jurídica por el matrimonio; 4”) los augios, núcleos que se denominan por ello mayosentes; 5’) los concebidos, en lo que les pueda ría y minoría, entre los cuales suele haber una ser favorable, para el supuesto de nacer con videsproporción del doble o el triple a favor de la da; 6”) las personas abstractas en general; 7”) primera. ciertos patrimonios, como la herencia yacente y la masa de la quiebra. La representación de las corporaciones pú- Representación voluntaria La espontánea en la adopción traslativa de parblicas está determinada por la Constitución, las te de su capacidad por una persona, y libre tamleyes y los estatutos provinciales o municipales bién en cuanto al designado o representante, respectivos, y recae sobre sus autoridades prinpara aceptar o rechazar esa delegación de faculcipales (Dic. Der. Usual). tades. Se concreta por medio del mandato o poRepresentación mercantil der (v.) a favor de tercero. Por su esencia se Se concreta a través de las instituciones de la contrapone, de un lado, a la representación lecomisión y del mandato (v.) mercantil. gal, imperativa, y de otro, a la judicial (v.), por el designado, al margen de las manifestaciones Representación nacional tal vez del representado. Su símbolo personal o material. En lo primero, el jefe del Estado y, en el extranjero, los agen- Representante tes diplomáticos. En lo segundo, la bandera, el En general. el que ostenta una representación escudo, el himno. | Parlamentariamente, los di(v.)de cualquiera de las especies definidas. | putados y senadores, frente a los diputados proMandatario. apoderado. | En los Estados Univinciales o los concejales. dos, el diputado, el miembro de la llamada por eso Cámara de Representantes, a diferencia del Representación necesaria Senado y los senadores (v.). Relación de representación con carácter de necesaria, por exigirlo la naturaleza de las partes, Representantes de comercio como en el caso de las personas de existencia v. COMISIONISTA, FACTOR, VIAJANTE DE COMERideal, que no actúan sino a través de sus repreCIO. sentantes, o las normas aplicables, como en el Representantes sindicales caso de los incapaces. Denomínanse así los dirigentes de las asociaRepresentación orgánica ciones profesionales elegidos por los afiliados a Representación de una persona jurídica por meellas. Ejercen, pues, una jerarquía superior a la dio de sus órganos, como en el caso de las sode los delegados obreros o sindicales (v.). Son ciedades, que actúan mediante sus socios, getambién representantes sindicales aquellos trarentes, presidentes o directores. bajadores que ocupan cargos en organismos de carácter público que requieren representación Representación procesal gremial. Cuando tales representantes tienen La que se exige o se permite, en lugar de las que ocupar sus cargos representativos, dejando partes en sí, ante los tribunales judiciales. Suele de prestar servicios en sus empleos, gozan del concretarse, en lo procedimental, en el procuraderecho de reserva del puesto para su incorpodor, y en lo técnico, en el letrado patrocinante. ración a él, una vez que terminan sus funciones Según los ordenamientos y las causas, es impesindicales, sin que puedan ser despedidos en el rativa o se consiente actuar a los interesados año posterior a la cesación en sus funciones por Sí mismos. (v. ABOGADO, COMPARECENCIA, gremiales. Los empleadores que quebranten esPROCURADOR.) ta norma incurren en las sanciones establecidas Representación proporcional para las prácticas desleales (v.). Estos repreSistema electoral, con numerosas variantes, sentantes, lo mismo que los delegados, tienen que distribuye en general los puestos de los elederecho a ser indemnizados en caso de despido gibles de manera ajustada a la proporción de las injustificado durante el período de estabilidad. La cuantía de esa indemnización ha motivado diversas corrientes de los electores. Establece una jurisprudencia muy dispar, que va desde una mayor justicia entre el electorado y permite reconocerles una reparación igual a la de todos el acceso de más tendencias a las asambleas legislativas o deliberantes de otro orden. Pero puelos trabajadores, más el lucro cesante por el término de estabilidad no cumplido, hasta reconode contribuir a atomizar los partidos. Se opone cerles únicamente la indemnización por despial método que le adjudica, en cada distrito, la representación íntegra o una parte muy elevada do arbitrario. República federal Representar Se comprende que se trata de una cuestión resuelta de muy distinta manera en las legislaciones de los diversos países, por lo cual para la definición que antecede se ha tenido presente la de la Argentina. Representar Ostentar o ejercer una representación (v.). Realmente no son repúblicas, en el fondo ni en la forma, sino en el nombre, y tampoco integran el grupo opuesto político de las monarquías (v.), los regímenes autocráticos y dictatoriales, tan frecuentes en países americanos y en los colectivizados del Viejo Mundo, por más que oficialmente se titulen de manera más presentable en el escenario político internacional. Represión Acción y efecto de reprimir (v.) o reprimirse, República aristocrática Aquella en la que ejerce el gobierno una reprede contener o dominar, de sujetarse. | Acción y sentación de la minoría imperante, sea por su método de oponerse la fuerza pública alas altecultura o patriotismo, sea -lo más frecuenteraciones del orden general. | Aplicación de pepor la influencia del dinero, del personalismo o nas y correctivos por delitos y faltas. del ejército. Realmente es una oligarquía y, si Reprimir rehúye la sinceridad electoral, configura una Contener o refrenara otros. | Sujetar impulsos o dictadura. (V. ARISTOCRACIA, REPÚBLICA DEpasiones. | Dominar los desórdenes públicos o MOCRATICA.) cualquier otra transgresión de la paz social. | Imponer las sanciones pertinentes por una in- República burguesa fracción. La de régimen político democrático, pero asentada sobre el capitalismo, aun cuando se vaya Reprobación atenuando el rigor de antaño, por el sentido soCondena de conducta o expresión. | Negativa, cial del mundo contemporáneo, sin necesidad rechazamiento. | En lo canónico, juicio divino de declaraciones sensacionalistas. (V. REPÚBLIque excluye a un pecador de la felicidad eterna CA POPULAR y SOCIALISTA) y lo condena al infierno. | Tacha o recusación de un testigo (Dic. Der. Usual). República democrática Reproducción Imitación o copia de una obra. | Generación o procreación. | Multiplicación del género humano y de otras especies. | Derecho a publicar o explotar una obra. República La Academia incluye estas acepciones: Cuerpo político de una nación. | Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente. | Conjunto de habitantes de un término municipal. | El ayuntamiento de este término municipal. | Causa pública, el común o su utilidad. Como forma de gobierno fue conocida en Grecia y Roma, mantenida en la Italia medioeval y generalizada en Europa luego de la Revolución francesa y sobre todo tras las conflagraciones mundiales que barrieron con docenas de tronos en los países derrotados. Acerca de sus formas, las que se particularizan a continuación en las voces inmediatas, sobre esquemas de G. Cabanellas y L. AlcaláZamora, cabe sintetizarlas, por la concentración del poder, en unitarias o federales; por el enfoque clasista y de los bienes, en burguesas o socialistas; por las atribuciones del jefe del Estado y del Poder Legislativo, en presidencialistas o parlamentarias. La de auténtico origen popular, orientada al servicio de las aspiraciones de los más, sin incurrir en claudicaciones demagógicas ni dejarse arrastrar al desprecio de la oposición civil, garantizada en sus expresiones jurídicas. El sistema impera en la Europa occidental v en los países americanos libres de dictaduras. (V. DEMOCRACIA, REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA ) República federal La organizada según los cauces delfederalismo (v.), que supone un fraccionamiento del poder público entre una representación nacional unitaria, en asuntos de importancia general y ante las demás naciones, y un ejercicio territorial interno según Estados o provincias, de fisonomía histórica definida o forjada con el desarrollo nacional. Es régimen de escasa vitalidad en Europa, aunque cuente con expresiones de interés en Suiza y Alemania. Predomina nominalmente en la Argentina, Brasil, Méjico, Venezuela, aun cuando el poder central tenga fuerza extraordinaria y facultades expeditivas para intervenir en los miembros federados. Posee vigencia declinante en los Estados Unidos, por las exigencias de un poder central cada vez más fuerte para regir la política y la economía nacional e internacional de nuestros tiempos. (V. REPÚBLI- CA UNITARIA ) República parlamentaria Repudiación de la herencia (v.), en lo político, y a la burguesa (v.), en las instituciones. La que cuenta con Parlamento, unicameral o bicameral -indiferente al respecto- que se de- República unitaria senvuelve con normalidad constitucional. | Por La que ofrece una estructura fundamental del antonomasia, aquella en que las Cámaras legisEstado, dentro del régimen democrático, que lativas poseen la supremacía en los destinos naconserva la unidad y uniformidad administraticionales, por la necesidad de que el Poder Eieva, con leyes y códigos únicos para la nación, y cutivo cuente con mayoría parlamentaria para una jerarquía general que concluye en el goejercer sus funciones. Requiere un Poder Mobierno. Ofrece ventajas indudables para las derador, el jefe del Estado, que ejerce funciograndes empresas y los problemas generales; se nes de equilibrio entre los otros poderes y asele reprocha el alejamiento de los asuntos locagura su continuidad y renovación. La figura les en las distintas gradaciones territoriales. De contrapuesta es la de república presidencialista ahí la tendencia a paliarla con una fuerte des(v.). La parlamentaria cuenta con predominio en centralización local, sin incubar excesos. (V. la Europa occidental. limitada ahora a Francia. REPÚBLICA FEDERAL ) Alemania, Italia y Austria, por ser los restantes países monarquías y dictaduras fascistas o colecti- Republicano vistas, con la peculiar excepción de Suiza. Relacionado con la república (v.) como forma de gobierno. | Partidario de tal régimen. | CiuRepública popular dadano de un país organizado como república. | Nombre de halago para las masas, inventado Nombre de uno de los partidos tradicionales por la propaganda soviética para los territorios norteamericanos, de tendencia más moderada o sometidos a su influjo al terminar la segunda conservadora que el demócrata; pero no hay guerra mundial. Se trata en verdad de dictaduuna fisonomía muy definida entre ambos, por ras colectivistas, regidas por el partido único. estar sujeta a circunstanciales problemas interSu zona se extiende por la Europa oriental, Chinos o exteriores como divisoria entre ellos. na y el Asia sometida a ella y por algunas repúblicas de Africa y de América que han entrado Repúblico por el sistema. Luego de lo que lleva ya su insEstadista, notable gobernante. | Hombre adetauración, ha tendido a afirmar su indepencuado para el ejercicio de funciones públicas de dencia con respecto ala potencia fundadora, sin importancia. | Ciudadano ejemplar. abandonar otros lineamientos internos y de Repudiación oposición armada a Occidente (v.). Acción y efecto de repudiar la mujer propia, o República presidencialista sea de desecharla o repelerla, no mediante el procedimiento judicial del divorcio, sino por El sistema republicano donde el jefe del Estado voluntaria decisión del marido. El derecho maposee efectivos poderes, como presidente del rital del repudio, que tuvo expresión en legislaEjecutivo, independiente además del Parlamenciones antiguas, entre ellas la romana, no ha pato, que puede oponerse a sus iniciativas legislasado a las modernas de los países de civilizativas, pero no obligarlo a dimitir, aun con mación occidental. yoría hostil, hasta que termine su mandato. El En el ámbito jurídico, el concepto de la resistema se ha impuesto en América, en parte pudiación ha quedado limitado al acto medianpor necesidad del federalismo, y también por te el cual una persona rechaza o no acepta una ser pueblos de más reciente formación y donde herencia o un legado que le corresponde. Es se ha hecho sentir la precisión de acciones de asimismo aplicable alas donaciones. gobierno más estables. (V. REPÚBLICA PARLA- República parlamentaria MENTARIA.) República socialista Aquella en que se proclama el colectivismo, nominal al menos, en cuanto a los medios de producción y cambio, que significa la expropiación gratuita general a favor del Estado, administrador, por medio de una dictadura que ejerce un caudillo popular y que comparte con el partido único aceptado en el gobierno. Viene a coincidir en la actualidad con república popular (v.) y se opone a la república democrática Repudiación de la herencia Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. Manifestación expresa (verbal o escrita) o tácita, aunque la desconozcan las leyes (proveniente de hechos u omisiones consolidados con la prescripción extintiva), de un heredero voluntario, forzoso o legítimo que lo priva de su condición de sucesor del causante y borra los efectos del llamamiento hereditario. No obstante la tradición jurídica, de la que constituyen exponente las Partidas, los tratadistas moder- “Rex derelictae” Repudiar nos se inclinan a que la repudiación de la he- Requisa rencia sólo puede hacerse expresamente, según Forzosa expropiación de bienes por necesidavienen a corroborar los textos legales, y en ello se des de las fuerzas armadas, con indemnización ve una diferencia de esencia, además de su oposiprometida o efectiva por la ley. | Inspección. | ción general, con la aceptación de herencia (v.). Incautación. | Recorrida o visita de vigilancia en cuanto a detenidos o presos, a cargo de sus Repudiar guardianes. Proceder al repudio (v.) conyugal o a la repudiación (v.) sucesoria. Requisar Practicar una requisa (v.) por el ejército, sólo Repudio legítima en la medida impuesta por sus necesiFacultad unilateral, reconocida al marido en Isdades, contra oportuno recibo y debida indemrael y Roma de los antiguos tiempos, para romnización. per el matrimonio vincularmente. Repuesto Requisición En lenguaje forense esta expresión es equivaReintegrado apuesto u ocupación. | Restablecilente a requerimiento (v.) en lo procesal y a redo tras accidente o enfermedad. En uno y otro quisa (v.) en lo patrimonial. sentido posee interés laboral, por la posible reincorporación al desempeño del trabajo y por el cese de las indemnizaciones hasta entonces Requisito Circunstancia o condición necesaria para la epercibidas por un infortunio profesional. xistencia o ejercicio de un derecho, para la valiRequerimiento dez y eficacia de un acto jurídico, para la exisActo judicial por el que se intima a alguien para tencia de una obligación. que haga o deje de hacer una cosa. | Es también Suelen catalogarse en esenciales: la capaciel aviso, manifestación o pregunta que se hace, dad, el consentimiento, el objeto y la causa; nageneralmente bajo fe notarial, a alguna persoturales, los propios de cada negocio, como el na, exigiendo o buscando de ella que exprese y precio y la cosa en la compraventa, y accidendeclare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues, tales, la condición, el plazo, el modo y las cláugran importancia en el Derecho Procesal. sulas específicas (Dic. Der. Usual). Requerimiento judicial Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga según se le ha intimado. Requerimiento notarial Intimación que una persona dirige a otra para notificarle una decisión o un hecho y obtener una respuesta del requerido, reveladora de su actitud; también, la conminación para que el requerido declare su actitud; ante un caso, a fin de adoptar una medida decisiva el requirente, y siempre transmitida por medio de notario, que ha de notificaro interrogar al destinatario del requerimiento. Requerir Formular un requerimiento (v.) judicial o material. Requinto Reducción de un segundo quinto o quinta parte. | Durante el reinado de Felipe II, impuesto adicional del 20% sobre contribuciones de los indios del Perú Requirente Parte que promueve un requerimiento (v.). | Notario que lo articula y obtiene respuesta, evasiva o silencio. | Juez que lo dispone. Requisitoria Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que, por los órganos adecuados, se proceda a su búsqueda y detención. También, para impulsar el celo de las autoridades y el interés de los particulares en una investigación criminal. La requisitoria ofrece interés procesal, por cuanto el reo o acusado es declarado rebelde (v.) si no comparece dentro del plazo. “Res” Esta palabra latina, cuyo significado más general y conocido es el de cosa, posee otros significados jurídicos importantes: Bienes. | Asunto o caso. | Causa, litigio. | El contenido de cualquier derecho, como los animales y, antiguamente, los esclavos. “Res corporales” Locución latina. Cosas corporales, las que tienen existencia material y son perceptibles por los sentidos, siempre que sean objeto de dominio. (v. “RES INCORPORALES ) “Rex derelictae” Locución latina. Las cosas abandonadas, susceptibles de ocupación (v.). Rescate “Res Divini luris” “Res Divini Iuris” Loc. lat. Cosas de Derecho Divino, y por ello no susceptibles de propiedad para hombre alguno. Su custodia y uso correspondían a los sacerdotes. (V. “RES HUMANI ILJRIS”.) “Res ecclesiasticae” Loc. lat. Cosas eclesiásticas. Eran las pertenecientes ala Iglesia, pero no afectas al culto. “Res facti” Loc. lat. En el tecnicismo jurídico romano, cosas del hecho y, en verdad, derecho sobre un mismo hecho, como la posesión. También se aplicaba al matrimonio sine manu, sujeto en su duración a la mera voluntad de los tan tenuemente desposados. “Res furtivae” Loc. lat. Cosas robadas, que presentaban en Roma, permanecieran en poder del ladrón o de un poseedor hasta de buena fe, la condición de imprescriptibles, hasta que se establecieron los lapsos extraordinarios para el poseedor de mala fe. “Res hereditariae” Locución latina. Cosas hereditarias o masa sucesoria. “Res Humani Iuris” Loc. lat. Cosas de Derecho Humano. Se refería a las que eran objeto del patrimonio de los hombres, individual o colectivamente, y en especie opuesta a las Res Divini luris (v.). “Res non mancipii” Loc. lat. En Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la mancipatio (v.). Es decir, todas las que no eran res mancipii (v.). “Res nullius” Loc. lat. Las cosas de nadie o sin dueño. “Res publica” Locución latina. La cosa pública. como el Estado o la república (v.), que allí encuentra su etimología. | Cosa de domino público. (V. la voz que sigue.) “Res publicae” Loc. lat. Este plural de la locución anterior, con el significado de cosas públicas, se aplicaba a los bienes de dominio público; según los tiempos, los de propiedad colectiva, los del Estado o los impersonales del emperador. “Res religiosae” Loc. lat. Cosas religiosas. Eran las dedicadas a divinidades inferiores. Tal carácter tuvieron los sepulcros. (v. “RES SACRAE”.) “Res sacrae” Loc. lat. Cosas sagradas, las de los dioses superiores. (v. “RES RELIGIOSAE”.) “Res universitatis” Loc. lat. Las cosas de una colectividad, de una persona abstracta. | Bienes comunes de una ciudad. “Res uxoria” “Res incorporales” Loc. lat. Bien de la esposa. La dote, que, si se disolvía el matrimonio, el esposo debía devolver. Loc. lat. Cosas incorporales. Referencia concreta a los derechos, en oposición a las cosas o bienes con expresión sensible. (V. “RES CORPO- Resaca Letra de resaca (v.). RALES”.) “Res iudicata” Loc. lat. Cosa juzgada (v.). “Res iuris” Resarcimiento Toda reparación o indemnización de daños, males y perjuicios. Resarcir Loc. lat. Cosas jurídicas y, más estrictamente, Efectuar un resarcimiento (v.). las instituciones fundamentales, como el dominio quiritario, la patria potestad y el matrimo- Rescatar nio cum manu. (v. “RES FACTI”.) Cumplir con un rescate (v.). “Res mancipii” Loc. lat. En el Derecho Romano, llamábanse así las cosas que se podían enajenar y adquirir por medio de la mancipatio (v.), tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. (V. la voz siguiente.) Rescate Recuperación. | Recobro. | Liberación, generalmente por precio, del cautivo o prisionero, del raptado o secuestrado. | Redención de gravamen. | Liberación de carga u obligación. | Amortización de crédito pignoraticio. | Adquisición o pago de la deuda exterior. | Dinero que se entrega para rescatar a una persona. I Salva- Reserva Rescate de acciones mento de náufragos o de cosas de un naufragio (L. Alcalá-Zamora). Rescate de acciones Acto de una sociedad anónima mediante el que readquiere las acciones por ella emitidas y procede mediata o inmediatamente a cancelarlas. Rescindir Proceder legítimamente a una rescisión (v.). Rescisión Acción y efecto de rescindir, de dejar sin efecto un acto jurídico. Por ello la posibilidad de rescisión afecta a diversas instituciones, tanto del Derecho Público como del Derecho Privado, de manera especial en materia de obligaciones y de contratos. (V. ANULACIÓN, NULIDAD, RESOLUCIÓN.) Rescisión de los contratos Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión. La rescisión contractual que se apoya en un precepto legislativo o en cláusula de la convención, aparece como subsidiaria en principio, a falta de otro medio para la subsistencia del nexo o la reparación del perjuicio. (V. "NON ADIMPLETI CONTRACTUS",RESTITUCIóN IN íNTEGRUM.) Rescisión de particiones La facultad de dejarlas sin efecto corresponde a cualquier heredero por las mismas causas que las obligaciones (los contratos) son rescindibles. Hecha por el testador, la partición sólo se rescinde si afecta a las legítimas; entre coherederos o por un partidor contador, cuando haya lesión enorme. En otros supuestos, incluso por preterición (v.). lo que corresponde es la disminución de los lotes excesivos y el complemento de los insuficientes. o la formación de la hijuela que pertenezca al preterido, proporcionalmente a los restantes sucesores. Rescisorio Con eficacia para rescindir o dejar sin efecto un actojurídico. (V. ACCIÓN RESCISORIA) Rescripto Decisión solemne del papa o de algunos otros soberanos ante consulta formulada o petición expresada. Resello Nuevo sellado de monedas y valores públicos, como los sellos postales, para actualizar, en más o en menos, su valor, por diferentes conveniencias. Reseña A más de un relato breve, indicación de datos y señas particulares para identificar a personas o cosas. Reserva Tal vez la mayor importancia jurídica de esta voz se encuentre en un aspecto del Derecho Civil relacionado con las sucesiones por causa de muerte, tema ya examinado en la locución bien reservable (v.). Pero también el concepto se aplica a otras instituciones civilísticas. | Así, en determinados regímenes de bienes en el matrimonio, que confieren al marido la propiedad o la administración de los bienes de la mujer, se separan algunos de ellos, sobre los cuales ésta se reserva las facultades de goce, de administración y de disposición, a veces ilimitada. | En materia contractual, cabe la compraventa con reserva de dominio (v.). La reserva del derecho de admisión (v.) ofrece dos modalidades: una que afecta al Derecho Privado, considerada en la voz precitada, y otra que se refiere al Derecho Internacional Público, que concierne a lo que se conoce con la denominación de reserva en fas convenciones multilaterales, que se produce cuando en ellas una o más partes se reservan en beneficio propio, por medio de una cláusula, la aplicación o la interpretación de algún precepto. En otro sentido, las adhesiones a un convenio internacional ya celebrado pueden hacerse bajo reserva de ratificación ulterior, procedimiento que la Liga de las Naciones declaró admisible en 1927.Con un sentido de mayor amplitud, aplicable a muy diversos actos jurídicos, la reserva es la manifestación, de quien participa en ellos, de precaverse frente a las consecuencias que podrían derivarse de la aceptación pura y simple del acto de que se trate. Tal sucedería en el caso de quien, forzado a efectuar un pago que cree no corresponderle, muestra su disconformidad anunciando su propósito de impugnarlo por la vía que corresponda, a fin de obtener la devolución de lo pagado. Este vocablo posee aun otros significados generales y específicos de repercusión jurídica: Guarda o custodia. | Ahorro. | Salvedad o excepción. | Secreto o cautela. | Situación de militares o marinos que no se hallan en actividad, pero que cabe movilizar expeditivamente. | Declaración judicial de no afectar a terceros una resolución dictada en un caso. I Cláusula contractual que permite a una parte alguna actitud Reserva de acciones Reservar discrecional, incluso la rescisoria. | Existencia Reserva extraordinaria, familiar o no destinada a consumo o venta inmediatos. lineal Reserva de acciones Reserva troncal (v.). Según el Diccionario de Derecho Usual. la declaración judicial de que el fallo u otra resolu- Reserva legal Reserva, constituida mediante las utilidades de ción no perjudica la acción que auna de las paruna sociedad, exigida por la ley. tes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. Estas reservas Reserva mercantil no dan ni quitan derechos, supeditados a que se A un lado las existencias destinadas a asegurar actúe en otro juicio y a lo que en él se resuelva. la continuidad de las actividades, en el comerPor eso no son recurribles en aquel donde se cio y en la fabricación sobre todo, en esto con formulan. respecto a las materias primas, la expresión ofrece otro aspecto, para el equilibrio en las utiReserva de bienes lidades de años sucesivos o para afrontar dev. BIEN RESERVABLE; RESERVA TRONCAL y VIUsembolsos extraordinarios, que se conoce más DAL. como fondo de reserva (v.). Reserva de derechos Reserva ordinaria Potestad, de ejercicio facultativo para el titular, Reserva viudal (v.). que permite ejercer las atribuciones concretadas, como retrotraer un bien, dentro de cierto Reserva troncal Llamada también extraordinaria, familiar o liplazo, o desistir del contrato. neal, por sus diferentes características y finaliOfrece carácter extrajudicial, ya que, en el dades, es la especial que prevé el codificador civil supuesto de fundarse en alguna resolución de español y que le impone al ascendiente que helos tribunales, se está ante la reserva de acciorede de su descendiente bienes que éste hubiere nes (v.). adquirido por título lucrativo de otro ascenReserva de dominio diente, o de un hermano, que se encuentra obliv. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, gado a reservar los bienes adquiridos por miPACTO DE RESERVA DE DOMINIO. nisterio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la Reserva del derecho de admisión línea de donde los bienes procedan (art. 811). Esta expresión se emplea unas veces refiriénEs uno de los preceptos que ha originado interdola a las facultades que tiene un Estado de no pretaciones más complicadas. admitir la entrada al país de ciudadanos de otro Reserva viudal o de impedir su permanencia. | Otras veces aluConocida como reserva ordinaria también, por de a la facultad que corresponde a las asociala relativa frecuencia, frente a la especie definiciones y sociedades de impedir el ingreso en da en la voz anterior, es la que pesa sobre un ellas de determinadas personas y de acuerdo cónyuge viudo con descendencia de las nupcias con lo que dispongan los respectivos estatutos. precedentes cuando contraiga nuevo matrimo| Finalmente se emplea en relación con la adnio o tenga hijo natural durante la viudez. Oblivertencia escrita que se coloca en lugar visible ga a reservar, a favor de la prole previa, los biede ciertos establecimientos públicos (teatros, nes adquiridos del consorte premuerto, con excinematógrafos, cafés, confiterías) para adverclusión de la parte de los gananciales propios. tir que la entrada al local o la permanencia en él La reserva se extiende a los bienes de otros puede ser prohibida a cualquier persona sin exdescendientes premuertos o recibidos de paplicación del motivo. La validez de esa facultad rientes en consideración a ellos. prohibitiva, cuando no existe una razón justificativa de la medida, es muy discutida en doctri- Reserva voluntaria na. Algunos penalistas vinculan la facultad exReserva que constituye una utilidad con sus utipresada con la violación de domicilio, concepto lidades, sin exigirlo la ley o el contrato social. en el cual entran los establecimientos comerciales. Reservable Supeditado a reserva. (V. BIEN RESERVABLE) Reserva estatutaria Reserva, constituida mediante las utilidades de Reservar Proceder a una reserva (v.) o actuar con ella. una sociedad, exigida por los estatutos de ésta. Reservarse Resistencia a la opresión Reservarse mo obligación aneja a su ejercicio. | En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades. | Proceso, autos seguidos al residenciado (Dic. Der. Mantenerse a la expectativa para actuación oportuna. | Asegurarse ciertas facultades de libre ejercicio en actos o contratos. Reservas bancarias Usual). (V. JUICIO DE RESIDENCIA ) Garantías en metales preciosos o monedas de Residente Poblador, habitante. | Funcionario o empleado estimada cotización internacional que respalque por imperativo del cargo vive donde lo dan la circulación de los billetes, y que influyen ejerce. | En lo diplomático, v. MINISTRO RESIen la solidez de las divisas de cada país. Reservas canónicas DENTE. Potestades de segundo orden que, ejercidas por Resigna el papa en un principio, han sido delegadas en obispos y otros eclesiásticos, sin excluir revocaciones transitorias por el pontífice. Reservas técnicas Renuncia de un beneficio eclesiástico a favor del que debía ejercerlo. Resignación Conformidad o conformismo con la adversidad aparte, entrega del poder a la autoridad a la que Reservas exigidas por motivos técnicos, a fin de le corresponde. | Resigna (v.). hacer frente a responsabilidades o gastos previsibles conforme a cálculos actuariales, especial- Resistencia mente en materia de seguros. Oposición material o moral auna fuerza. | Tolerancia, paciencia, sufrimiento ante privaciones Reservatario o adversidades. Según observa Luis Alcalá-Zamora, tecnicismo de buena solera y absolutamente necesario. que Resistencia a la autoridad no aparece ni en el Diccionario de la Academia V. ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD. ni en la Enciclopedia Espasa. Es el favorecido por una reserva sucesoria, que no es heredero, Resistencia a la opresión Derecho que tiene el pueblo a resistir, incluso aunque tenga un derecho expectante sobre los por la insurrección, los actos de gobierno que bienes reservados. (V. RESERVISTA.) atentan contra las libertades políticas de los inReservativo dividuos, especialmente aquellas garantizadas Propio de una reserva (v.) o que la lleva consiconstitucionalmente. Como es lógico, la oprego, como los bienes reservables o reservativos sión gubernativa se da en los regímenes autoy el censo reservativo (v.). cráticos, totalitarios y tiránicos, generalmente provenientes de un golpe de Estado (v.), que Reservista sólo pueden prevalecer acallando la opinión púEn lo sucesorio, el obligado a efectuar una reblica, eliminando los órganos del Poder Legisserva de bienes (v.). | En las fuerzas armadas, el lativo, suprimiendo la libertad de expresión haque ha prestado servicio o ha pertenecido a la blada o escrita, estableciendo la censura de prensa escala activa y se encuentra en situación de moy hasta dificultando las garantías de la defensa vilizable en tiempo de guerra o alteración de la en juicio. paz. El derecho de resistencia a la opresión preResguardo senta muy nobles antecedentes en la Carta En sentido general, protección, defensa. | Toda Magna de Juan sin Tierra de Inglaterra, del año prevención contra males o daños. | Vigilancia 1215; en la Bula Aurea de Andrés II de Hunde zonas en que es probable el contrabando, cogría, del año 1222; en el Privilegio de la Unión mo en las fronteras y costas. | Seguridad docude los Aragoneses de Alfonso III. del año 1287; mentada ante un contrato. | Recibo de mercadeen la ley 25, título 13, de la Partida IV, en la rías o de otro acto jurídico. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776; en la Declaración de los DeResguardo de depósito rechos del Hombre, formulada en Francia el “Warrant” (v.). año 1789; en el Estatuto Provisional argentino Residencia de 1815. Claro es que el derecho que nos ocupa reDomicilio, morada, habitación. | Permanencia o sulta más teórico que real. porque la opresión estancia en un lugar o país. | Presencia v vivienúnicamente es ejercida por quienes previamenda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida cote representan a las fuerzas armadas o se han Resistir apoderado de ellas y se ejerce contra quienes carecen de esa fuerza. Sin embargo, se han dado casos en que una resistencia civil a la opresión le ha puesto fin, porque, en definitiva, la curva de la libertad ha sido siempre ascendente, pese a temporarios descensos. Resistir Oponer resistencia (v.). | Desobedecer materialmente. | Reprimir pasiones. | Rechazar. Resistirse Defenderse, oponerse en opiniones o actitudes de hecho. Resobrino Responsabilidad solución cuando uno de los contratantes no cumpliere su compromiso. Resolución judicial Cualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte. (V. AUTO, PROVIDENCIA, SENTENCIA ) Resolutorio Con fuerza para resolver. (V. CONDICIÓN RESOLUTORIA ) El hijo de un sobrino o sobrina camal. El parentesco crea impedimento matrimonial dispensa- Resolver ble. Es grado en que existe aún derecho sucesoSolucionar. | Decidir. | Tomar una medida o derio ab intestato. terminación. | Poner término a un conflicto o problema. | Deshacer un negocio jurídico. Resoluble Que cabe resolver o dejar sin efecto. (V. RESO- Resolverse LUCIÓN.) Adoptar una actitud. | Por sí o por su estructura, quedar algo sin efecto. Resolución Acción y efecto de resolver o resolverse (V.).l Respeto Solución de problema, conflicto o litigio. | DeSegún la Academia, obsequio, veneración, acacisión, actitud. | Firmeza, energía. | Valor, arrotamiento que se hace a uno. | Miramiento, conjo, arresto. | Expedición, prontitud, diligencia sideración, atención, causa o motivo particular. celosa. | Medida para un caso. | Fallo, auto, pro| Cualquier cosa que se tiene de prevención o videncia de una autoridad gubernativa o judirepuesto. cial. | Rescisión. | Acto, hecho o declaración de El respeto adquiere relieve jurídico en los voluntad que deja sin efecto una relación jurídihijos, obligados por la ley durante toda la vida ca. | Término, extinción. | Destrucción. | Atrevia él para con los padres. También trasciende en miento, osadía (Dic. Der. Usual.) toda falta de respeto a los derechos ajenos, que lleva consigo las reparaciones o represiones preResolución de los contratos vistas en leyes y convenciones. Una de las acepciones del verbo resolver es Responder deshacer, destruir. En consecuencia, resolver Contestar a pregunta, propuesta, acusación, aleun contrato equivale a deshacerlo o destruirlo. gato, argumento. | Cumplir. | No defraudar la Es, pues, una forma de extinción de los contraconfianza. | Replicar. | Corresponder. | Garantitos, demandable por uno de los contratantes zar. | Guardar proporción. | Deberse, obedecer. cuando en los contratos bilaterales conmutativos | Estar obligado civilmente. | Resarcir daños o y en los unilaterales onerosos y conmutativos perjuicios. | Tener que sufrir pena o castigo por de ejecución diferida o continuada, la prestaculpa o delito. | Asegurar. | Producir, dar resulción a su cargo se tomare excesivamente onetado (Dic. Der. Usual). rosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, así como también cuando en los “Responsa prudentium” contratos aleatorios la excesiva carga esté proLocución latina. Respuestas o dictámenes de ducida por causas extrañas al riesgo propio del los jurisconsultos. (V. LEY DE CITAS ) contrato. En los contratos de ejecución continuada, la resolución no alcanza a los efectos ya Responsabilidad cumplidos ni es procedente si el perjudicado Para la Academia, deuda, obligación de reparar hubiere obrado con culpa o estuviere en mora. y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de La otra parte puede impedir la resolución ofredelito, de una culpa o de otra causa legal. Conciendo mejorar equitativamente los efectos del siderada esa definición desde un punto de vista contrato. En los contratos con prestaciones rejurídico, incurre, ajuicio de no pocos autores, cíprocas, se entiende implícita la facultad de reen el error de confundir obligación con respon- Responsabilidad sabilidad, cuando realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aun cuando pueda no ser exigible coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber. Despréndese de lo expresado la gran importancia que el concepto de la responsabilidad presenta en todas las ramas del Derecho, principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal. Civilmente, se considera que es contractual si está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato, precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento, y se considera extracontractual cuando se deriva del hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación convencional, por culpa o dolo que no configuren una infracción penalmente sancionable. Conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad extracontractual de una persona puede estar ocasionada, no en hechos u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los que cabe señalar la que corresponde al padre o, en su defecto, a la madre por los perjuicios que causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su custodia; la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones; la de los maestros o directores de artes u oficios respecto a sus alumnos o aprendices mientras permanezcan bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la responsabilidad por el hecho de los animales que se poseen o de los cuales uno se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun habiéndose escapado o extraviado. Todas esas causas de responsabilidad ya se hallaban recogidas en el Derecho Romano, y se extendieron a través del Derecho histórico, estando siempre fundadas en la idea de culpa o de negligencia, propias o ajenas. Asimismo, era ya conocida en el Derecho Romano la responsabilidadpor el hecho de las cosas inanimadas, que recaía sobre los propietarios como consecuencia de los daños causa- Responsabilidad dos por las cosas caídas o derramadas de las casas, y por los objetos colgados o suspendidos de ellas, concepto que se manifiesta igualmente en las legislaciones modernas cuando establecen responsabilidades ocasionadas por la ruina total o parcial de un edificio, por la explosión de máquinas, por la explosión de sustancias inflamables, por los humos nocivos, por la caída de los árboles, por las emanaciones cloacales, por las cosas que se arrojan a la vía pública desde el interior de una casa; pero, como fácilmente se advierte, aun en estos casos está latiente el concepto clásico, cuando menos de la negligencia. Por eso, todos los tipos de responsabilidad que quedan expuestos entran dentro de la teoría de la responsabilidad subjetiva, por acción o por omisión, propia o ajena. Ahora bien, en el Derecho moderno, que empezó a desarrollarse hacia el último tercio del siglo XIX, frente a ese concepto tradicional de la responsabilidad subjetiva, surgió la teoría, ya acogida por la generalidad de las legislaciones, de la responsabilidad objetiva, llamada responsabilidad también sin culpa, cuya primera manifestación en la práctica fue tal vez la regulada en las leyes de accidentes de trabajo, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia víctima. Esta forma de responsabilidad objetiva es llamada también responsabilidad por el riesgo creado. Claro es que esta teoría ha adquirido en su aplicación, y en lo que va del siglo, un creciente desarrollo debido a los avances de la civilización en su aspecto científico. El dueño, poseedor, usuario de automóviles y otras máquinas crea en su propio provecho, y en contra de terceros, un peligro nuevo por el que debe responder en caso de que el daño se produzca, y ello, asimismo, independientemente de que en la producción haya mediado o no su culpa o su negligencia; pues, lo mismo que en el caso de los accidentes de trabajo, la culpabilidad se presume siempre y será el propietario quien, para eximirse de responsabilidad, tendrá que probar que el siniestro estuvo ocasionado por la culpa de la víctima. Considerado el tema desde el punto de vista del Derecho Penal, la responsabilidad por él creada es la que se desprende de la ejecución de actos penalmente sancionables, y que tiene dos manifestaciones: la que recae en la persona del autor del delito y que puede afectar su vida, donde la pena de muerte subsiste, su libertad, Responsabilidad objetiva Responsabilidad aeronáutica su capacidad civil o su patrimonio, y la que ci- Responsabilidad contractual vilmente recae sobre el propio autor de la inLa originada por el quebrantamiento de un confracción, por vía de reparación del agravio matrato válido. | La derivada de cláusulaspenales terial o moral que haya causado. (v.) estipuladas. (V. RESPONSABILIDAD.) Penalmente, la responsabilidad de los auSe contrapone a la responsabilidad extrajutores se extiende a los instigadores, a los cómdicial (v.). plices y a los encubridores, y sólo desaparece por la existencia de alguna excusa absolutoria, Responsabilidad criminal alguna causa de inimputabilidad o alguna cirLa aneja a un acto u omisión penado por la ley cunstancia eximente, o disminuida en lo que se y realizado por persona imputable, culpable o refiere ala índole o ala cuantía de la pena, si en carente de excusa voluntaria. Se traduce en la el hecho concurren las circunstancias de ateaplicación de una pena (Dic. Der. Usual). nuación previstas por la ley. (V. ACCIDENTE DE Suele llevar consigo, de haber ocasionado TRABAJO, CUASIDELITO, CULPA, DELITO, DOLO, danos o perjuicios, la responsabilidad civil (v.) que FALTA, IMPRUDENCIA, IMPUTACIÓN, INIMPUTABIsea pertinente. LIDAD, OBLIGACIÓN, PENA.) Responsabilidad aeronáutica Responsabilidad cuasicontractual La de carácter civil originada por un cuasicontrato (v.) cuando se prueben un daño, una culpa y una relación de causalidad con respecto al responsable y en relación con el perjudicado o con sus derechohabientes. (V. RESPONSABILI- Mercado expresa que esa responsabilidad puede ser: a) administrativa, que nace de violaciones a normas o reglas propiamente aeronáuticas en relación con el vuelo de los aviones y en el ámbito administrativo; b) penal, que se asienta DAD CONTRACTUAL.) en la violación de normas penales comunes o de normas penales relativas-a la aeronáutica; c) Responsabilidad cuasidelictual civil, que comprende la obligación de indemniLa originada por un cuasidelito (v.). zar por los daños que ocurran en el transporte Por emparentarse esta responsabilidad con aéreo, resultantes de hechos o actos que afecten la lex Aquilia (v.), que sancionaba la culpa levítanto a las personas que intervienen cuanto a sima, se admite el resarcimiento apenas pueda sujetos ajenos a ese transporte. demostrarse la menor imprudencia o negligenLa responsabilidad aeronáutica ha sido cia por el causante del perjuicio. (V. RESPONSAobjeto de acuerdos internacionales; entre ellos, BILIDAD DELICTUAL.) la Convención de Roma de 1952. en la que, enResponsabilidad delictual tre otras cosas, se contempla la responsabilidad Denominación que algunos civilistas utilizan para por los daños que produce la aeronave en vuelo abreviación de la más conocida como responsaa las personas que se encuentran en la superfibilidad civil nacida de delito. cie. Responsabilidad civil La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse. Sobre su lineamiento, v. el artículo principal sobre responsabilidad. Responsabilidad colectiva En el orden civil, cuando se quiere asegurar el cumplimiento de más de un deudor por una sola obligación, se establece la solidaridad (v.) entre ellos, con lo cual se afecta el cumplimiento de la totalidad de los respectivos patrimonios. En lo penal se advierte un vacío al respecto, que no deja de encuadrar, aquí por omisión, en las tendencias pietistas, tan gratas al exceso de garantías que proclamó el siglo XIX, y que ensombrece las postrimerías de¡ XX, al exprimir todas las posibilidades de impunidad los profesionales de la subversión social (v.). Responsabilidad extracontractual La que es exigible, por daños o perjuicios, por acto de otro y sin nexo con estipulación contractual. Va evolucionando de lo subjetivo, que imponía siempre dolo o culpa en el agente responsable, a lo objetivo, al titular o dueño de la cosa que ha originado lo que debe resarcirse. (v. RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.) Responsabilidad judicial La exigible a los miembros del Poder Judicial por infracción culposa o dolosa de sus deberes y funciones. Suele poseer reglas especiales, para salvaguardia de la independencia de los juzgadores y para evitar el espíritu de cuerpo de ser enjuiciado por sus pares. Responsabilidad objetiva Tendencia relativamente moderna que se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para Responsabilidad patronal exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios. (V. RESPONSABILIDAD.) Responsabilidad patronal V. ACCIDENTE DEL TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL. Responsabilidad pecuniaria Restricciones y limitaciones del dominio contesta a otro o se rebate (Dic. Der. Usual) (V. PREGUNTA.) Como la evasiva elude la respuesta, se vuelve contra el declarante en juicio. Restauración Reposición. | Recobro. | Reimplantación de un régimen político; en especial, una monarquía derrocada. La que se concreta en una cantidad de dinero. Suele ser la fórmula general en los resarcimientos en que no cabe la reposición en el esta- Restitución Acción y efecto de restituir, de volver una cosa do anterior o ante la negativa a ello del respona quien la tenía antes, y también restablecer o sable. | En lo penal, la consistente en multa (v.). poner una cosa en el debido estado anterior. La Responsabilidad penal obligación de restituir puede ser impuesta judiResponsabilidad criminal (v.). cialmente. Responsabilidad por el riesgo creado V. RESPONSABILIDAD. Responsabilidad por hecho ajeno La debida, sin acción propia, pero por cierto nexo con el proceder o la persona del efectivo causante del daño o perjuicio. (V. RESPONSABILIDAD.) Responsabilidad por hecho de las cosas inanimadas Restitución de depósito Devolución al depositante o a su representante, que es obligación que pesa en todo momento sobre el depositario, por la naturaleza misma del depósito (v.). No obstante, hay ciertas restricciones en depósitos especiales, como algunos bancarios. Restitución de la dote Obligación que pesa sobre el marido o sus sucesores, a favor de la mujer o de sus causahabientes, al disolverse la sociedad conyugal, por los que hubieran constituido los bienes dotales La que procede por alguna concatenación dominical o de uso entre una persona y alguna co(V.). sa, de su propiedad o que ha utilizado, la que ha originado daño o perjuicio. (V. RESPONSABILI- Restitución in íntegrum DAD ) Institución procedente del Derecho Romano y mantenida en legislaciones posteriores, pero Responsabilidad por hecho de los anidesaparecida en las modernas. Consistía en la males obligación que era impuesta a una persona cauAquella que encuentra su causa en daños prosante de un daño a otra, menor de edad o incavocados por semovientes que pertenecen a la paz, o habiendo empleado intimidación o dolo, persona de la que se reclama el resarcimiento o a fin de que repusiese las cosas en el estado que que ella empleaba y custodiaba o debía custotenían antes de producir la lesión, reintegrando diar al producirse el hecho resarcible. (V. RESal perjudicado en la totalidad de los bienes y PONSABILIDAD ) derechos de que se lo hubiese privado. El Código Civil argentino suprimió la restitución in ínResponsabilidad sin culpa tegrum por haber entendido el codificador que Responsabilidad objetiva (v.). se trataba de una protección exagerada de los incapaces y carente de utilidad social, por reResponsabilidad subjetiva sultar atentatoria contra la seguridad del dereLa fundada en el proceder culposo o doloso del cho de propiedad y por excluir la concurrencia responsable y por ello opuesta a la responsabia la compra de los bienes de los incapaces. lidad objetiva (v.). En el Derecho Canónico subsiste, no obsResponsable tante, el recurso de restitución in íntegrum (v.). Sujeto a una responsabilidad (v.). | De confianRestricciones y limitaciones del dominio za. | Garante. | Culpable. | Juicioso. Se consideran tales las que la ley impone al Respuesta propietario a efectos de que no pueda disponer Contestación. | Satisfacción de consulta, duda o de su propiedad realizando actos que perjudiquen el interés social, o que sean dañosos o noinforme. | Réplica. | Objeción. | Refutación. | Correspondencia con el proceder ajeno. | Descivos para la propiedad o para el derecho de terquite, venganza. | Carta o escrito con que se ceros. Esa limitación puede llegar hasta la ex- Resultando Retracto propiación del bien cuando así lo exijan razo- Retiro nes de utilidad pública. En lo que respecta al Acción y efecto de retirar o retirarse (v.). | Siderecho privado, la restricción del dominio está tuación del retirado de un trabajo o profesión. | contemplada en diversos artículos de este DicHaberes que por ello recibe. cionario. (V. BIEN DE FAMILIA, BIEN INALIENABLE, CENSO y clases, CERCADO, DERECHO DE HABITACIÓN, DOMINIO; EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN; ENFITEUSIS, EXPROPIACIÓN, MEDIANERÍA, SERVIDUMBRE, SIRGA, USO, USUFRUCTO.) Resultando Reto Provocación a duelo (v.), acción punible, pero incomprensiblemente no penada. Retorsión Represalia o devolución de un daño similar. | Hábil empleo, contra el adversario, de un argumento por él esgrimido. Con expreso uso de esta palabra, con precepto legal o sin él, cada uno de los hechos probados Retractación que, como fundamento material de un fallo, consEn acepción académica, retractar quiere decir ta en la redacción de una sentencia. (V. CONSIrevocar expresamente lo que se ha dicho, desDERANDO, HECHOS PROBADOS.) decirse de ello, por lo cual retractación es la acción de desdecirse de lo que antes se había diRetención cho o prometido. Parecería, pues, que según el Detención. | Conservación. | Memoria, recuerDiccionario de la Academia, la retractación do. | Descuento de sueldo o salario. | Ejercicio sólo podría recaer sobre palabras o promesas. de nuevo cargo con reserva del anterior. | SusMas, jurídicamente, el concepto es de mayor pensión de rescripto (v.). | Arresto, prisión preamplitud, porque, como acertadamente expresa ventiva. | Facultad que corresponde al tenedor Capitant, representa el hecho de volver sobre de una cosa ajena para conservar su posesión un acto que se había cumplido voluntariamente, hasta el pago de lo debido por razón de ella. con el fin de destruir sus efectos jurídicos, definición que casi con las mismas palabras se enRetención de haberes o sueldos cuentra en Couture. Ofrece destacada imporCantidad proporcional o fija que el patrono, tancia en materia penal, porque el autor de un empresario o cualquier otro que abona la remudelito de injuria o de calumnia contra un partineración laboral de los empleados u obreros cular o asociación, queda exento de pena si se puede o debe descontar por ley, mandamiento retracta públicamente antes de contestar la quejudicial, pacto sindical o convenio con el interella o en el acto de hacerlo. resado. Retener Llevar a cabo una retención (v.). | En lo procesal, actitud del tribunal que resuelve ejercer de modo exclusivo la jurisdicción que podía delegar en otro. Reticencia Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente y de ordinario con malicia, que se oculta o qué se calla algo que debiera o pudiera decirse (Dic. Acad.). Es actitud desleal en los interrogatorios procesales y puede acarrear responsabilidad. Retirar Apartar auna persona. | Alejar una cosa. | Ocultar. | Reservar. | Rechazar. | Disponer el retiro (v.) de un empleado o funcionario. | Extraer fondos de una cuenta. | Desistir de una renuncia (Dic. Der. Usual). (V. RETIRARSE.) Retirarse Abandonar un cargo o empleo. | Acogerse al retiro profesional. (V. RETIRAR.) Retracto La Academia de la Lengua lo define como el derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro. Para Castán Tobeñas es “el derecho de preferencia que uno tiene para la adquisición de una cosa cuando el dueño la ha enajenado, subrogándose en el lugar del comprador mediante abono a éste del precio que entregó y gastos de contrato que se le pudieran ocasionar”. Y para Ossorio y Gallardo es el derecho de deshacer una venta retrayéndola en favor de otra persona, tanto por convenio de las partes como por ministerio de la ley. Se diferencia del tanteo (v.) en que en éste se ejercita el derecho de preferencia antes de que la cosa haya sido vendida, mientras que en el retracto se ejercita después de la venta. El retracto puede ser convencional, que es el que se conviene en el contrato de compraventa a favor del vendedor para que recupere la cosa vendida (v. PACTO DE RETROVENTA); de colindantes, que es el que concede la ley a los propietarios de fincas rurales confinantes con la Retroacción Retracto administrativo que ha sido vendida, para adquirir ésta; de comuneros, que es el que concede la ley a los con- Retracto enfitéutico El concedido recíprocamente a los dueños del dómines para adquirir la parte vendida por otro dominio útil y al directo, en caso de enajenade ellos; gentilicio, que es el concedido por la ción por el censatario o el censualista, a fin de ley en razón de ciertos parentescos, para recucontribuir a la redención de estos gravámenes y perar la finca vendida por otros determinados para consolidar en un titular el pleno dominio parientes. sobre los predios. Este último retracto no es acogido por las legislaciones actuales. Y en cuanto a los otros, Retracto gentilicio unos códigos los admiten y otros, como el arLlamado también de abolengo o de sangre, por gentino, no se ocupan de ellos, salvo en lo que basarse en vínculos familiares, es o era, por su se refiere al pacto de retroventa. actual decadencia legal, el fundado en la pertenencia de los bienes enajenados a extraños, que Retracto administrativo autorizaba para recobrarlos a un pariente cercaDerecho que ciertas leyes o disposiciones de la no del enajenante. (V. RETRACTO ) autoridad conceden, a favor del Estado o de otras corporaciones públicas, y también de los Retracto legal particulares, para retraer ciertas propiedades o Según el Diccionario de Derecho Usual, el disparcelas de ellas, contra la indemnización pertipuesto por la ley, para adquirir la propiedad de nente. una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio por los inRetracto convencional dicados en cada caso y dentro de los plazos y dePacto de retroventa (v.). más condiciones generales. A esta especie corresponden el gentilicio (donde subsista), el de Retracto de abolengo colindantes, el de comuneros, el de coheredeRetracto gentilicio (v.). ros, el enfitéutico y los de carácter administraRetracto de aledaños tivo; es decir, todos menos el retracto convenOtro nombre del retracto de colindantes (v.). cional (v.), cuyo origen está en la voluntad de los estipulantes. Retracto de asurcanos Sinónimo de retracto de colindantes (v.). Retracto de coherederos Retraer Disuadir de un propósito. | Ejercer un derecho de retracto (v.). Variedad del retracto de comuneros (v.) que admite el Código Civil español cuando uno de Retraso los coherederos venda a un extraño su derecho Suspensión de un acto para hora o momento ulhereditario antes de la partición, para subrogarterior. | Falta de puntualidad. | Ejecución luego se en lugar del comprador, reembolsándole el del tiempo convenido o declarado. | Situación precio de la compra, con tal que lo verifique en desventajosa en la cultura o en la civilización. | el término de un mes, a contar desde que se le Retroceso. | Mora (v.). haga saber. Retracto de colindantes Retraso malicioso en la administra- ción de justicia El que se concede a los dueños de fincas lindeV. PREVARICACIÓN ras, con objeto de favorecer la reconstrucción de explotaciones cuando menos medianas y de rendimiento económico conveniente. Se lo lla- Retrayente El que retrae, el que ejercita un derecho de rema también de aledaños o asurcanos. (V. RE- TRACTO.) Retracto de comuneros Por el afecto que suele experimentarse por lo que pertenece en común y para evitar la entrada perturbadora de extraños, el que se concede a cada condueño en caso de enajenación de su parte por otro copartícipe. (V. RETRACTO.) Retracto de sangre Retracto gentilicio (v.). fracto (v.). Retribución Pago. | Recompensa. | Sueldo, salario. | Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. | Expiación. | Remuneración (Dic. Der. Usual). Retroacción Regresión. | Retroactividad. Retroacción de la quiebra Revelación Retroacción de la quiebra Retrovender Retrocesión Revalidación del matrimonio Consecuencias patrimoniales que la declaraVender el comprador lo adquirido de su vendeción de quiebra (v.) produce sobre determinador a este mismo. (V. PACTO DE RETRAER ) dos actos y contratos celebrados en fecha inmediatamente anterior a la insolvencia, que que- Retrovendición o retroventa La venta con pacto de retroventa (v.). dan sin efecto por suposición de fraude o para evitar las injusticias de los beneficiados, por Reunión perjuicio de la masa, en tiempo en que se había Derecho preeminentemente público, colectivo, producido ya la irregularidad en el patrimonio propio tanto del individuo como del grupo sodel comerciante quebrado (G. Cabanellas y L. cial, que implica no solamente la facultad de Alcalá-Zamora). congregarse o juntarse sino la de hacerlo para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o Retroactividad e irretroactividad de acordar una acción común (Sanguinettt). Se las normas jurídicas trata, pues, de actos circunstanciales y de poca Retroactividad significa calidad de retroactivo, duración. Es un derecho que algunos estiman o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. como de orden natural, y otros como de orden En consecuencia, será irretroactivo lo que carepolítico constitucionalmente protegido. Las ce de fuerza en el pasado. Representa un conreuniones se llaman públicas cuando cualquier cepto que en Derecho, y con referencia a las persona tiene acceso a ellas y privadas cuando normas jurídicas, ofrece importancia extraordisólo pueden concurrir las personas especialnaria, porque sirve para determinar cuándo una mente invitadas o que presentan determinadas disposición legal se puede aplicar, o no, a hecondiciones. Las privadas suelen celebrarse en chos o situaciones ocurridos anteriormente. locales cerrados, mientras que las públicas pueEn términos generales, se puede afirmar den tener lugar también en lugares cerrados o que las leyes son irretroactivas, salvo muy exen la vía pública, si bien en este último caso cepcionales determinaciones expresas en-conmás ofrecen las características de una manifestrario. De ahí que el Código Civil argentino tación. No se pueden celebrar reuniones o maconsigne que las leyes se aplicarán, desde su nifestaciones públicas sin obtener previo perentrada en vigencia, a las consecuencias de las miso de la autoridad competente, requisito que relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin en determinadas circunstancias es exigible para que tengan efecto retroactivo, sean o no de orlas reuniones privadas. (V. DERECHO DE REUden público, a menos de que otra cosa se estaNIÓN.) blezca, y sin que la excepción pueda afectar derechos amparados por garantías constituciona- Reválida les. Recepción o aprobación en una facultad ante En materia penal cambia el criterio, porque tribunal superior (Dic. Acad.). las normas legales son irretroactivas en cuanto Revalidación perjudiquen al reo o al condenado, pero son de Confirmación o ratificación de un acto de valiaplicación retroactiva en todo lo que los benefidez cuando menos relativa. cia. Cesión segunda a favor del cedente primero. Retrodonación Segunda donación, por el donatario al donante, de lo primeramente donado por éste a aquél. Retrofeudo Feudo (v.) dependiente de otro. Retrotraer Surtir efectos un acto jurídico desde fecha anterior a la real, por disposición legal o acuerdo privado, pero esto sin perjuicio de terceros. Retrovendendo V. PACTO DE RETRAER O DE RETROEMENDO. Confirmación retroactiva de la validez de un casamiento que carecía de los elementos precisos para su subsistencia. En lo canónico se acepta: a) si el defecto es de Derecho Eclesiástico, b) si los contrayentes ratifican su voluntad conyugal, c) si la Iglesia lo aprueba. Revelación Para la Academia, la manifestación de una verdad secreta u oculta. En el terreno jurídico puede ofrecer un aspecto positivo, como sería el hecho de poner en conocimiento de la autoridad administrativa, policial o judicial alguna circunstancia que puede ofrecer interés para ella, sobre todo en materia de investigación criminal, y otro negativo, no menos importante y Revista Revendedor que está referido ala prohibición que la ley im- Reversión de concesiones pone, a determinadas personas y en determinaLa concesión (v.) de ciertos servicios públicos dos casos, de revelara otras los hechos de que lleva consigo la cláusula de que todas sus instahan tenido conocimiento a causa de su profelaciones y elementos, aun costeados por el consión. Ese deber de no revelar afecta de modo cesionario y luego su explotador, se reintegraespecial a los abogados y a los médicos, inclurán gratuitamente al término de un largo plazo, sive en relación con las autoridades públicas, que suele ser el de 99 años, una vez permitido sin excluir alas judiciales y policiales. La reveadecuado resarcimiento por los que los hayan lación de los secretos puede configurar delito. administrado. (V. SECRETO PROFESIONAL.) Revendedor Quien revende por lucro y ocasionalmente, aun cuando el término alcanza en general a todos los comerciantes. Reventa Reversión de las donaciones La restitución o retorno de lo donado al donante se admite por el codificador civil, como en la Argentina, de haberse reservado tal facultad el que hizo la donación, para el supuesto de muerte previa del donatario y sus herederos. Cabe condicionarla, pero sólo a favor del donante, y éste puede en cualquier momento renunciara la reversión. Su finalidad, fácil es adivinarlo, consiste en que lo donado, que tuvo algún motivo personal, no acabe en quien nada tenía de nexo con el donante. Nueva enajenación, casi siempre cercana en el tiempo, por quien ha adquirido algo, y con la finalidad de obtener una apreciable ganancia. Tal acaece en el comercio como característica. | Por antonomasia, la que se efectúa en las inmediaciones de un espectáculo público que ha suscitado gran interés, por profesionales que acaparan cierta cantidad de entradas, que luego re- Reversión sucesoria Recuperación patrimonial que el legislador revenden con enorme ganancia si las circunstancias conoce en ciertas situaciones, por la muerte del lo permiten. Pese a las prohibiciones existentes, es donatario. Así, el Código Civil español declara negocio casi siempre próspero. que los ascendientes suceden, con exclusión de Rever otras personas, en las cosas donadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteriVer o examinar de nuevo. | En tribunales de ordad, cuando los mismos objetos donados exisganización compleja, ver otra sala del mismo tan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, un fallo dictado por una primera, cuando proceda tal recurso. sucederán en todas las acciones que el donatario tuviere en relación con ellos, y en el precio Reverencia si se hubieren vendido, o en los bienes con que Es una actitud general de respeto y hasta de vese hayan sustituido, si los permutó o cambió. neración por ciertas personas, a causa de sus dotes calificadas, de sus antecedentes, de su Revisar edad. Los hijos, aun mayores de edad, por preProceder a una revisión (v.). cepto legal, deben reverencia a los padres. Reverencial Inspirado por la reverencia (v.) o que la incluye. El temor de tal índole, en el sentido más concreto de desagradar a los ascendientes, no es alegable para invalidar el consentimiento dado para un contrato. Reverendísimo Tratamiento honorífico dado a cardenales y arzobispos. Reverendo Denominación respetuosa de los eclesiásticos en su jerarquía primera. Reversión Restitución a estado anterior. | Reintegro de la propiedad al dueño primitivo. | Retracto. | Retrodonación (Dic. Der. Usual). Revisión Nueva consideración o examen. | Comprobación. | Registro. | Verificación de cuentas. | En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar. | Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido (Dic. Der. Usual). (V. RECURSO DE REVISIÓN.) Revisor Inspector de muy distintas jerarquías y en muy diferentes actividades. Revista Inspección. | Examen. | Segunda vista de un pleito por distinta sala del mismo tribunal. | En algunos enjuiciamientos que admiten el jurado, nuevo juicio oral, ante evidente error u otro Revocabilidad Revocación del testamento grave defecto en el veredicto del tribunal popu- Revocación de legados lar. Si se tiene en cuenta que el legado (v.) se instituve en el testamento, y siendo éste esencialRevocabilidad mente revocable, la revocación del testamento Calidad o defecto de lo revocable. (V.). lleva implícita la del legado. Además. la enajenación de la cosa legada, sea por título Revocable gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa, Sometible a revocación (v.). causa la revocación del legado, aunque la enaRevocación jenación resulte nula y aunque la cosa vuelva al Recurso admitido por algunas legislaciones y dominio del testador, salvo que la venta de la llamado también de reposición, en solicitud de cosa legada se haya hecho a instancia de los que el juez que ha dictado una resolución interacreedores del testador, si la cosa vuelve al dominio de éste. Después de la muerte del testalocutoria la modifique por acto de contrario imdor. los legados pueden ser revocados por la perio a causa del error en que incurrió al dictarinejecución de las cargas impuestas al legatala. rio, si éstas son la causa final de su disposición. En acepciones generales con reflejo jurídiTambién los legados se pueden revocar por co: Dejación sin efecto de un acto. | Retractacausa de ingratitud si el legatario ha intentado ción válida. | Derogación. la muerte del testador, si ha ejercido sevicia o Revocación de actos fraudulentos cometido delito o injurias graves contra el tesAnulación de tales actos que se permite a los tador después de otorgado el testamento, o si ha hecho injuria grave a su memoria. acreedores y a otros perjudicados. (V. ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA.) Revocación de contratos Constituye una de las formas de extinción de los contratos mediante su anulación por quien se había obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación y de mandato. (V. REVOCACIÓN DE DONACIONES y DEL MANDATO.) Revocación de donaciones La donación (v.) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. Únicamente antes de que se produzca dicha aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad ala aceptación por parte del donatario, cuando concurra alguno de los siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida. del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honoro de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiere estipulado esa condición. Revocación del dominio Dominio revocable (v.). Revocación del mandato Representando el mandato (v.) un acto de confianza del mandante en el mandatario, es esencialmente revocable, por lo que el mandante puede dejarlo sin efecto en cualquier momento v obligar al mandatario ala devolución del instrumento en que conste el mandato. Existe una revocación tácita cuando el mandante designa nuevo mandatario para el mismo negocio y lo hace saber al primero, o cuando el mandante interviene directamente en el negocio encomendado al mandatario poniéndose en relación con los terceros, salvo expresa manifestación de no tener intención de revocar. El mandato no es revocable cuando ha sido dado para negocios especiales, con limitación en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o de un tercero, salvo que medie justa causa para la revocación. Revocación del testamento El testamento es revocable a voluntad del testador y hasta la muerte de este, sin que sea válida la renuncia o restricción de este derecho. El testamento no puede ser revocado sino por otro posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por la ley, pero el testamento posterior sólo revoca el anterior en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste. El testamento otorgado por persona que no esté casada queda revocado desde que ésta contraiga matrimonio, en algunas legislaciones. Revocador Ría Revocador evolución de laindustria textil y los inventos de Watt y Cartwright. En otros términos, la revolución industrial estuvo originada por la intensificación del maquinismo, que vino a sustituir la destreza del obrero, y lo convirtió en un auxiliar de la máquina. Bien se comprende lo que esa evolución representó en la organización económica y social por el ahorro de tiempo, por los costos de producción y por la menor necesidad de la mano de obra. El que realiza una revocación (v.), sea expresa o tácita. Revocar Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes. Revocatorio Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. (V. ACCIÓN REVOCATORIA.) Revolución Revolucionario Concerniente a una revolución (v.) o que la implica o propaga. | Partícipe en uno de tales acontecimientos cuando se plantean o estallan. La Academia de la lengua define esta palabra, en su segunda acepción, como cambio violento Revuelta en las instituciones políticas de una nación. A Desorden público de trascendencia reducida. | su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice Fracaso de algún complot. que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a “Rex” Loc. lat. Rey (V.). (V. MONARQUÍA) los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas Rey legales preestablecidas. El jefe del Estado en una monarquía (v.). Los Es decir que lo que caracteriza la revolureyes de la Antigüedad y hasta el liberalismo ción no es el derrocamiento de los gobernantes, constitucionalista de fines del siglo XVIII o prinporque ella podría no pasar de un golpe de Escipios del XIX gobernaron de modo absoluto. tado (v.), sino el cambio de la estructura fundaLa evolución posterior, salvo resabios dictatomental de la organización política de la nación, riales, los ha conducido a un papel simbólico, como sería convertir una monarquía en repúbliresumido en la expresión de que “el monarca ca o viceversa, una autocracia en una democrareina, pero no gobierna”, tarea que incumbe al cia, un régimen federal en uno unitario, etc. Lo Poder Ejecutivo, a los ministros. esencial de la revolución es su carácter popular El rey, cuya calidad se transmite por hereny por eso, cuando triunfa, abre una nueva legacia casi sin excepción, es teóricamente irreslidad, contrariamente a lo que sucede con el ponsable por sus actos y goza de una suculenta golpe de Estado, que casi siempre, por no decir remuneración denominada lista civil (v.). siempre, tiene carácter militar y por eso, por no Se le permite al rey la abdicación (v.), nesignificar una revolución popular, es, aun triuncesitada de la aprobación legislativa para surtir fante, irremisiblemente ilegal. Así lo demuestra efectos. (V. REGENTE, REINA, REINO.) la historia. (V. REBELIÓN.) Revolución industrial Rey consorte El marido de la que es reina (v.) por sí, soberaExplica Cabanellas que esa expresión fue usada na por falta de varón preferente para la sucesión por Toynbee para designar el período de la hisreal. toria económica de Inglaterra que va desde 1760 hasta 1830 y que caracteriza uno de los Rey de romanos cambios más profundos de la historia de ese Título que se atribuían los emperadores germápaís. La palabra revolución expresa un cambio nicos medioevales antes de su coronación en repentino total, no evolutivo, y el término inRoma. dustrial califica su aplicación a una determinada actividad, que habría de repercutir en toda la Ría economía del país. Parte de la desembocadura de un río (V.) en que Actualmente. continúa diciendo Cabanellas, se mezclan las aguas dulces y las del mar (v.). Juesa expresión se refiere a la serie de cambios rídicamente deben considerarse como ríos. sobre económicos que transformaron la sociedad eutodo a los efectos jurisdiccionales, cuyo límite ropea a fines del siglo XVIII y principios del XIX básico debe contarse desde el término de las por la creación de nuevas industrias, la rápida rías (Dic. Der. Usual). Ribera Río Ribera de las características habituales del individuo y de aquélla, y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicios sufridos en caso deconcretarse la eventualidad desfavorable (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (V. RIESGO La orilla del mar, la del río y la del lago. Ribereño Concerniente a la ribera (v.). | Se dice de finca que limita con mar, río o lago. (V. ACCESIÓN. ALUVIÓN. AVULSIÓN.) Ricahombría Alto título nobiliario de la España medioeval. Rico De sólida posición económica, por cuantiosos ingresos o por gran patrimonio. | Abundante. (V. POBRE, PLUTOCRACIA.) Ricohombre Noble de la vieja España, con título asimilado por las Partidas a los de conde y barón (v.). Riesgo Contingenciao probabilidad de un daño. | Peligro. Acerca de la teoría del riesgo en sus principales repercusiones jurídicas, v. RESPONSABILIDAD. Riesgo creado CREADO.) Riesgo social Entiéndese por riesgo o contingencia social todo acontecimiento, o fenómeno futuro posible, capaz de ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia únicamente a hechos desafortunados, como los accidentes, la enfermedad o la invalidez, sino a ciertos acontecimientos gratos, como el matrimonio y el nacimiento de hijos, que originan mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de la familia. Riesgos del mar Se llaman así los que provienen de la navegación y en los que se incluyen los derivados de la guerra, de la piratería, bandidaje, echazón, baratería, captura, detención y embargo (v.), tanto si el buque está navegando como si se encuentra en puerto, en dique seco o en astillero. La determinación de los riesgos marítimos tiene especial importancia para la contratación del correspondiente seguro. (V. ABORDAJE, AN- Constituye una modalidad de la responsabilidad objetiva (v.). Quien se sirve o tiene a su cuidado cosas que pueden ocasionar un peligro para terceros responde por esa sola circunstancia de los daños que aquéllas ocasionen. TradiGARIA, AVERÍA, EMBARGO DE BUQUES, ENCAcionalmente, la responsabilidad civil tenía caLLADURA, NAUFRAGIO, SEGURO MARÍTIMO.) rácter subjetivo y se derivaba de la culpa o de la negligencia, pero, en la segunda mitad del siglo Riña XIX, los juristas empezaron a desarrollar la teoPelea o acometimiento entre varias personas. ría de la objetivización de la responsabilidad, que fue recogida en la legislación civil de algunos países, entre ellos la Argentina, al referirse Riña tumultuaria Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión a las obligaciones que nacen de los hechos ilícientre varios, que impide determinar con exactitos que no son delitos. Una manifestación contud los actos y responsabilidad de cada uno, por creta se encuentra en las leyes de accidentes de lo cual suele penarse a todos, aunque con distrabajo. De ahí que, con arreglo a esa norma, minución de la pena que correspondería en caquien es víctima de un daño producido por un so de poderse identificar el autor de las lesiones elemento capaz de crear un riesgo no tenga que o de la muerte. (V. HOMICIDIO EN RI ÑA TUMULprobar la culpa del dueño o cuidador, sino que TUARIA, LESIONES.) serán éstos quienes tengan que demostrar que no tuvieron culpa en el daño ocasionado con las cosas, y si el daño fue producido por el riesgo o Río Toda corriente de agua continua, con más o vicio de la cosa, no les bastará con alegar su inmenos caudal, que desemboca en el mar, en laculpabilidad. sino que, invirtiendo la prueba. go o en otro río. En este último caso se habla de igual que lo que sucede con los accidentes de afluente del que lo recibe, y emisario, si desatrabajo, habrán de probar la culpa de la víctima gua en un lago. (V. ARROYO, CURSOS DE AGUAS. o de un tercero por el que no deban responder. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO, DE TRANSITO y EN EL TRAYECTO; RESPONSABILIDAD.) Riesgo profesional Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión u oficio, dentro DOMINIO FLUVIAL.) Los ríos son flotables cuando cuentan con profundidad media superior a medio metro y son navegables si el nivel de sus aguas excede de un metro en los lugares menos profundos (Dic. Der. Usual). Romano Pontífice Río internacional venta, especialmente de mercaderías presentadas en las aduanas (Dic. Der. Usual). El que separa dos Estados o atraviesa sucesivamente dos o más Estados. En cuanto a los pri- Rogación meros, la doctrina difiere entre considerar, a Del latín rogatio (proposición de ley de un maefectos de la navegación y de la pesca, si la jugistrado romano). Parte dispositiva de una ley. | risdicción de los Estados se determina por una Concreta medida administrativa adoptada en línea divisoria a establecer en la mitad del curso los comicios del pueblo. del río o por soluciones especiales para los diversos casos que se pueden presentar. En térmi- Rogatorio Que incluye ruego, como la comisión rogatoria nos generales puede decirse que internacionalmente se ha admitido la libre navegación. En (V.). cuanto a los segundos, las sucesivas jurisdicRol de la tripulación ciones corresponden a los Estados que el río va Uno de los libros que el capitán del buque debe atravesando, sin perjuicio de la precitada liberllevara bordo y en el que se ha de hacer constar tad de navegación. (V. DOMINIO y NAVEGACIÓN nombre y matrícula del buque, nombre y apelliFLUVIAL.) dos del capitán y de los tripulantes, con indicación de sus datos personajes, del cargo o emRiqueza pleo que cada uno desempeña y viaje o viajes a Según Adam Smith, todas las cosas necesarias realizar; condiciones del Contrato de ajuste y luy convenientes para la vida. Para Stuart Mill, gar y fecha de su celebración; terminación del ías útiles y agradables, menos las que cabe obcontrato; zona que navegará el buque; mención tener sin trabajo en la cantidad apetecida. Para de que el armador es propietario del buque o de Henry George, los productos naturales que saque tiene simplemente su disponibilidad por tisfacen los deseos del hombre. contrato; la firma o impresión dígito-pulgar del enrolado; reserva hecha por el armador de trasRivera ladar al tripulante a otros buques suyos por neCauce y caudal de un arroyo (v.). Difiere, pues, cesidades del servicio; nombre y apellido, dade ribera (v.). tos personales y empleo de todas las personas Robar que trabajen a bordo. dentro del ámbito de los Cometer robo (v.). | Hurtar. | Raptar. | Seducir. servicios del buque. Río internacional Robo Roles de Olerón Para el Océano Atlántico y para los mares del Delito consistente en el apoderamiento ilegítinorte, los Roles de Olerón representan una remo de una cosa mueble, total o parcialmente copilación de las sentencias de la curia marítiajena, mediante el empleo de fuerza en las coma de la isla de ese nombre, efectuada probasas o de intimidación o violencia en las persoblemente en el siglo XIII y que extendió-su innas; es indiferente que dichas fuerza, violencia fluencia hasta Flandes. Holanda e Inglaterra. o intimidación tengan lugar antes del hecho, Las Ordenanzas de mercaderes y patronos de para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmeWisbuy (Suecia) fueron redactadas sobre la badiatamente después, para lograr el fin propuesse del Consulado del mar (v.) y de los Roles de to o la impunidad. Olerón, y observadas en Suecia, Alemania y El delito de robo se agrava cuando con moDinamarca. tivo o con ocasión de él resultare homicidio, o si fuere perpetrado con perforación o fractura Romanista de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana Especialista en Derecho Romano (v.). del lugar donde se halla la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o cuando con- Romano currieren algunas de las circunstancias determiPropio de Roma o natural de ella. (V. DERECHO nantes del hurto calificado (v.). ROMANO.) | De la Iglesia católica, por tener en Robo es. además. el objeto. | Rapto. | Por aquella ciudad. o en la segregación del Vaticaexageración; precio excesivo. | Impuesto muy no, su máxima autoridad. (V. CURIA ROMANA.) oneroso. Robra Alboroque, agasajo que el comprador hace al vendedor. | Antiguamente, escritura o papel autorizado para comprobar una compra o una Romano Pontífice Llamado también papa, Sumo Pontífice o Padre Santo, es el sucesor de San Pedro y vicario de Cristo en la tierra, y goza del primado de jurisdicción en forma suprema, plena y exclusiva Rumbo Romper puede ser objeto de registro para asegurarse la sobre toda la Iglesia universal (L. A. Gardella). exclusiva y poder perseguir las imitaciones. Es también obispo de Roma. La elección del papa corresponde exclusiRótulo industrial vamente a los cardenales y tiene que recaer soDibujo, imagen o signo utilizado para distinbre varón bautizado y perteneciente a la Iglesia guir un establecimiento o empresa. católica, con uso de razón bastante para el desempeño de su misión. Las calidades de célibe Roturación y de clérigo no son indispensables, aunque en La primera labranza de una tierra. la práctica se vienen aplicando. El oficio tiene carácter vitalicio, pero puede cesar también por Rúbrica renuncia o por incapacidad. Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. En algunas actuaciones administrativas y judiRomper ciales, el funcionario público se limita a rubriDespedazar con violencia. | Destrozar. | Herir carlas, sin necesidad de firmar. | En los libros un cuerpo. | Salir del coto o límite impuesto. | antiguos, epígrafe o denominación de los títuInterrumpir. | Roturar. | Enemistarse. | Desistir los de un texto jurídico, que solía estamparse de trato o relación. | Infringir la ley. | Faltar a con letra roja. | Conjunto de reglas y cada una obligación o contrato (Dic. Der. Usual). de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias (Dic. Der. Usual). Rota de la Nunciatura Apostólica En España, el tribunal eclesiástico, con sede en Rubro Madrid, que entiende en las causas que se traEn América, rubrica, título. | Rótulo. | Partida mitan jurisdiccionalmente por la Iglesia en el de cuenta. territorio español. Juzga en trámite de apelación de las causas sentenciadas en primera ins- Rueda de presos En el enjuiciamiento criminal. diligencia para tancia por los tribunales eclesiásticos ordinala identificación de los sospechosos-o acusados rios. Puede también entender en primera inspor la víctima o los testigos de un delito o falta. tancia en las causas que el nuncio le confíe. (V. Consiste en reunir en una rueda o grupo a vaROTA ROMANA.) rios sujetos parecidos, entre los cuales debe de estar el que haya de ser reconocido, de modo Rota Romana que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, paTribunal ordinario de apelación, con sede en el ra evitar reacciones inoportunas, pueda estableVaticano, que entiende en segunda instancia en cerse si entre ellos se encuentra el tildado de los recursos contra los fallos dictados por los comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos tribunales de los ordinarios; en última instansea (Dic. Der. Usual). cia, en las causas ya falladas en anteriores insEsta práctica judicial encuadra dentro de la tancias por la Rota misma (recurriendo de un identidad del imputado (v.). turno a otro de dicho organismo) o por otros tribunales; como tribunal de primera instancia, en causas contenciosas relativas a obispos residen- Ruego Cometida petición. | Súplica. | En el Parlamento ciales, o en causas referentes a diócesis u otras español de corte liberal, primera parte de las sepersonas morales eclesiásticas que no tienen siones ordinarias, denominada “ruegos y presuperior fuera del papa, yen cualquier otra cauguntas”, en que los representantes dirigían unos sa que éste quiera encomendarle. (V. la voz any otras a los miembros del gabinete, para obteterior.) ner distintas mejoras, aclarar algunos asuntos o solicitar determinados informes. Rótulo Título, denominación. | Letrero. | Cartel. | Des- Rufián pacho de la curia romana, luego de recibida la Sujeto que explota por dinero y sexualmente a información episcopal sobre las virtudes exsu mujer o a una que domina por la fuerza o la traordinarias de una persona, para que, en nomamenaza. (V. ALCAHUETE, PROXENETISMO, TRAbre del papa, se proceda ala confirmación o críTA DE BLANCAS ) tica antes de la beatificación (v.) (Dic. Der. Usual). Rótulo de establecimiento Nombre, dibujo, emblema o cualquier otro signo distintivo de una empresa mercantil, que Rumbo Ángulo formado por una dirección dada y el norte magnético. | Derrota u orientación del buque que navega. | Destino de la travesía. | Camino. | Propósito. | Generosidad, desprendimien- Rumores falsos to. | Pompa, ostentación, derroche. | Vía de agua o abertura artificial en el caso de un barco. Rumores falsos Rutina para justificar su proceder, para demostrar la agresión ajena. Rural Infundios, falsas informaciones, por inexactitudes Del campo. | Agrícola, ganadero o forestal. o malicia, que se esparcen con finalidades deterRuta minadas y que para juzgarlos requieren situarse Rota o derrota de un viaje. | Itinerario, camino. como parte en la mayoría de los casos. | Carretera. Ruptura En general, desavenencia, agresión. Así, según Rutina Costumbre inveterada. | Ejecución automática conceptos de Luis Alcalá-Zamora, la ruptura de una tarea o labor. | Hábito que la práctica inde relaciones diplomáticas es enemistad pacífifunde. | Repetición automática de trámites y ca entre los pueblos; la ruptura de hostilidades, procedimientos, sin percibir evoluciones ni dicomienzo de guerra; la ruptura de tregua o arferencias. misticio, la infracción, el quebrantamiento, la En este último sentido, la rutina se consideviolación de una u otro por parte del derrotado ra consubstancial con la burocracia en su enfoo probable perdedor, pues el vencedor o podeque peyorativo (Dic. Der. Usual). roso encuentra siempre otra palabra más feliz S Sábado nos (v.). Entre sus adeptos -habíala fundado el jurista Capitón- figuran Masurio Sabino (que le infundió la denominación), Javoleno, Salvio Juliano, Gayo y Venuleyo. En hebreo sabath (descansar). En efecto, para el pueblo de Moisés, el sábado, que era el último día de la semana, se dedicaba a descansar, en recuerdo de haberlo hecho el mismo Jehová Sabotaje tras los seis días dedicados a la Creación. Palabra de origen francés (sabotage, en tal idioAunque trasladado el descanso semanal prema), pero con ciudadanía idiomática española ferente al domingo, ese residuo ritual y el conshace ya tiempo, por lo cual revela ignorancia, tituir su víspera ha conducido a la ampliación aparte cosas peores, escribirlo con g, a la galipara el reposo laboral que implica la institución cana, y pronunciarlo de esa manera, con mayor resumida en la locución que sigue. o menor acierto. La etimología del vocablo se funda en los sabots, nombre francés de las alSábado inglés madreñas que los primeros trabajadores que reLa institución del descanso semanal (v.), cencurrieron a ese sistema violento arrojaban a las trado sobre el domingo, por influjo del cristiamáquinas para producir su brusca detención e nismo y aceptado luego por los trabajadores en general, experimentó una ampliación, aceptada incluso su rotura. ya en casi todos los países, con el cese de tareas al mediodía del sábado (v.). Por haberse inicia- Sabotaje laboral Medio de acción directa en la lucha entre emdo en Inglaterra, recibe este nombre de sábado pleadores y empleados. Consiste, según la defiinglés. nición de la Academia, en el daño o deterioro Sabático que, para perjudicar a los patronos, hacen los Referente al sábado (v.). | Entre el pueblo heobreros en la maquinaria, productos, etc. Esta breo se decía del año, uno de cada siete, durante forma de sabotaje es punible puesto que confiel cual ni se trabajaban las tierras ni se recogían gura un delito de daños y, en algunas legislafrutos, para dar al suelo el abono gratuito del ciones, contra la seguridad y la defensa de la descanso (Dic. Der. Usual). nación. En cambio, cuando el sabotaje laboral conSabatizar siste en producir con lentitud no es acto delictiDescansar laboralmente el sábado (v.). vo, sino un medio de lucha equiparable a la huelga, a la huelga de brazos caídos, al trabajo Sabiniano a desgano, sin perjuicio de las sanciones disciEntre los jurisconsultos romanos, escuela de plinarias a que pueda dar lugar y al despido por notable calidad en la interpretación y renovacausa justificada. (V. SABOTAJE PENAL) ción jurídica. Se oponía a la de los proculeya- Sacramento Sabotaje penal Sabotaje penal Sacar Un repertorio de acepciones, de interés siemConfigura un delito contra la seguridad o la depre, y en lo más conexo con el Derecho, se infensa nacional y se incurre en él destruyendo, cluye, con arreglo a su sistema, en el Diccionadeteriorando, inutilizando, ocultando o hacienrio de Derecho Usual: Extraer algo del lugar en do salir del país elementos destinados a aquélla; que se encontraba. | Liberar. | Retirar. | Resoldesorganizando los servicios públicos o de utiver o hacer cuentas. | Elegir por sorteo. | Obtelidad pública o perturbando su funcionamiento; ner premio en la lotería y otros juegos. | Excepsuscitando alarma colectiva, tumulto o desortuar, eximir. | Trasladar un escrito. | Copiar. | den; destruyendo, deteriorando o inutilizando Alegar, citar. | Inventar. | Dar a publicidad. | Pomaterias primas, productos elaborados o extraíner en circulación. | Tomar notas de una obra dos, maquinarias o cualquier medio necesario doctrinal o texto positivo. | Desenvainar una arpara la producción; desorganizando o perturma blanca, nota determinante de agresión o rebando la actividad productiva, de transporte o presión. distributiva de materias primas o productos; instigando a persistir en la inactividad producti- Sacerdocio va, después de la intimación judicial a reanuEstado que caracteriza al sacerdote (v.). | Midarla o de haber sido declarada ilegal por autonisterio espiritual que cumple. | Entrega fervoridad competente la paralización; propagando rosa y desinteresada a una causa noble. en vegetales y minerales una enfermedad o perEl episcopado es la plenitud del sacerdojudicando por cualquier medio la economía rural cio. o forestal o el patrimonio zoológico de la nación; haciendo cesar, disminuir o retrasar el su- Sacerdote ministro de abastecimientos o la prestación de Ministro de cualquier religión. | Para la Iglesia, servicios destinados a la seguridad o defensa clérigo ordenado de presbitero (v.), que puede nacional; vinculándose con una entidad o persona celebrar el sacrificio de la misa. | Por antonoque realice sabotaje, teniendo conocimiento de masia, el simple cura, sin otra jerarquía ecleello; no denunciando a las autoridades a los sasiástica. Sobre derechos y deberes, v. RELIGIOboteadores con quienes haya entrado en conSO. tacto. El delito representado por los hechos precedentemente enunciados puede tener carácter Sacomano Saqueo (v.) cometido por tropas sin escrúpulos. culposo. (V. SABOTAJE LABORAL.) Saboteador El que incurre en sabotaje (v.). Sabotear Realizar actos u omisiones que configuren sa- botaje laboral o penal (v.). Sabueso Investigador, perseguidor; de modo especial, en asuntos criminales. | Nombre humorístico dado al policía (v.), tomado de los perros con buen olfato (L. Alcalá-Zamora). Saca “Sacra privata” Locución latina. Culto privado, el tributado a los manes y a los lares (v.). El pater familias oficiaba en esta esfera como real sacerdote. (V. la voz siguiente). “Sacra publica” Locución latina. Culto público. En la Roma primitiva estos actos se celebraban en el foro y el Capitolio, en las fiestas liberalia, el 17 de marzo de cada año. (V. la voz precedente.) Sacramental Concerniente a todos y a cada uno de los sacraExtracción. | Retiro de una cosa. | Exportación. | Copia auténtica de un documento protocolizamentos (v.) de la Iglesia. | De rigor o estricto, como las palabras sacramentales (v.) para la do. | Acción de retirar algunos concesionarios validez de un acto jurídico. (V. TESTAMENTO efectos de la administración pública, como loSACRAMENTAL) tería, timbres fiscales, tabaco, donde hay monopolio. | Elección. | En alguna región españoSacramento la, retracto o tanteo. | Costal o bolsa de tela En Derecho Canónico es, según Santo Tomás, fuerte empleada en el transporte de corresponel signo de la cosa sagrada en cuanto santifica a dencia y otras cosas (Dic. Der. Usual). los hombres. Los siete admitidos son el bautismo, la conSaca de agua firmación, la penitencia, la eucaristía, el matriServidumbre de saca de agua (v.). Sala de Justicia “Sacramentum” monio, el orden sacerdotal y la extremaunción (V.). “Sacramentum” Esta voz latina significaba cosas muy diversas: Juramento. | Enrolamiento del militar. | El depósito que hacía un litigante como garantía de leal oroceder, y que pasaba al fisco en caso de ser rechazada su acción. Sacrificio Ofrenda expiatoria de alabanza, gratitud o súplica por otro, que se formula o hace ante la divinidad. | Sufrimiento espontáneo del mal nuestro por el bien de otro o de causa suprema. | Trabajo, peligro. | Aceptación de lo ingrato por consideraciones de superior calidad. | Acto de abnegación. | La misa, en el simbolismo realista del cristianismo (Dic. Der. Usual). Encuadrando más estrictamente el vocablo en lo jurídico y en lo social, Luis Alcalá-Zamora opina que el sacrificio es impuesto en ocasiones extremas como deber público, como sucede con el soldado en el combate, con el policía en la persecución de los delincuentes, con el bombero al sofocar un incendio. En otras oportunidades, el sacrificio espontáneo mueve a los particulares o al poder público a recompensas, que van desde las honoríficas de las menciones y las condecoraciones hasta la concesión de bienes en dinero o en especie. Los desvelos maternos en la crianza de los hijos, los esfuerzos paternos para el sustento del hogar modesto, las pacientes investigaciones de los hombres de ciencia señalan, contra el egoísmo erigido en ídolo moderno, que subsisten inconmovibles valores humanos fundados en el sacrificio y orientados al bien de los otros. Sacrilegio Profanación de una persona, cosa o lugar consagrados a Dios; esto es, apartados de los usos comunes y reservados al culto divino mediante los ritos de la consagración o de la bendición constitutiva (L. A. Gardella). Sacrílego El incurso en sacrilegio (v.). | Concebido o engendrado por mujer u hombre que haya hecho voto solemne de castidad al recibir las órdenes sagradas. (V. HIJO SACRÍLEGO.) Sádico Relativo al sadismo (v.). | El que lo padece practica. Sadismo y masoquismo o El sadismo es una perversión sexual del que provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona (Dic. Acad.). Contrariamente, en el masoquismo, la perversión sexual consiste en que la excitación se logra sometiéndose a la humillación o al maltrato por una persona del otro sexo. La combinación de ambas perversiones es llamada sadomasoquismo y todas ellas son estudiadas por la criminología no solo porque tales actos pueden ser delictivos en sí mismos, sino también porque quienes las practican caen frecuentemente en la ejecución de crímenes. Safismo Inversión sexual en la mujer. Igual que la homosexualidad (v.), salvadas todas las diferencias procedentes, en los nacidos como del sexo masculino. Sagrada orden Orden sacerdotal (v.). También órdenes sagradas. Sagrada Penitenciaría Tribunal eclesiástico que tiene a su cargo la concesión de gracias, absoluciones, dispensas, conmutaciones, subsanaciones y condonaciones en lo que hace al fuero interno; la tramitación y la resolución de las cuestiones de conciencia, y el uso y concesión de indulgencias. (V. CURIA ROMANA y DIOCESANA) Sagrada Rota Romana Rota Romana (v.). Sagrado Adjetivo. Dedicado a Dios. | Destinado a su culto. | Digno del mayor respeto y veneración. | Adjetivo. Asilo, como refugio contra la acción de la justicia (Dic. Der. Usual). (V. LUGARES SAGRADOS.) Sala Denominación que en los tribunales colegiados se da a las varias secciones en que están divididos. | El conjunto de magistrados que constituyen cada una de tales divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las causas o por las ramas jurídicas, como en los Tribunales Supremos o Cortes Supremas. Sala de Gobierno En los tribunales colegiados, la que entiende en lo disciplinario y en el régimen interior del órgano judicial y del local en donde funciona. (V. la voz siguiente.) Sala de Justicia Por oposición ala Sala de Gobierno (v.), aquella que. en los tribunales colegiados, conoce, tramita y resuelve los juicios o causas. Sala de Vacaciones Sala de Vacaciones La constituida, por turno, entre magistrados de las diferentes salas de un tribunal colegiado, a fin de proveer, durante las vacaciones judiciales, al trámite y resolución de asuntos urgentes en la calificación legal (Dic. Der. Usual). Salariado Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario (v.). | Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. | La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y familiares (Dic. Der. Usual). Salario Salario colectivo La determinación de los salarios ha dado siempre origen a muy diversas teorías de fundamento político y económico: libertad absoluta de contratación para ambas partes sobre la base de la ley de la oferta y la demanda, ley de bronce del salario (v.), regulación absoluta por el Estado, libertad contractual partiendo de la obligación de respetar los salarios mínimos, los justos v los vitales. principio de igual retribución por igual trabajo, entre otros. Sin embargo, se puede afirmar que actualmente ya nadie discute que la libertad de contratación, individual o colectiva, ha de jugar para la fijación de los salarios por encima del tope mínimo establecido por la ley, teniendo en cuenta las necesidades de diversa índole que ha de cubrir el trabajador para su subsistencia digna y la de su familia. Así, como dice Nápoli, el salario ideal es el salario justo, o sea el que obedece a la equidad y a la justicia social y que ha de satisfacer no solo las necesidades biológicas del asalariado, sino asimismo las espirituales. Académicamente, el estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razón de su servicio o trabajo. | Por extensión, estipendio con que se retribuyen servicios personales. Esas definiciones son, como otras muchas de la Academia, jurídicamente equivocadas; en Salario a destajo Sistema de remuneración laboral que ajusta la primer lugar, porque en la actualidad el salario retribución directa con el rendimiento del trano está referido únicamente al servicio domésbajador. El salario no es fijo, sino que varía setico, sino a todos los trabajadores, especialmengún el esfuerzo que el trabajador realiza y el rete obreros, y de modo más característico a los sultado que obtiene. Es un salario variable, ya que cobran a destajo, por horas, jornadas (de que se modifica, aumentando o disminuyendo donde se derivan las expresiones jornal y jornade acuerdo con la cantidad de piezas producilero), semanas o quincenas, ya que la retribudas por el trabajador en un tiempo dado. Cada ción que se percibe por meses es llamada suelpieza terminada se abona con una retribución do; y, en segundo término, porque hay retribuciofija, y la cantidad de unidades producidas dunes por servicios personales que no son salario, rante la jornada. multiplicadas por esa base reni tampoco sueldo, como sucede con los honomuneratoria, dará el salario de cada día. rarios que se pagan a los profesionales liberales Salario básico y con la retribución de quienes por cuenta proEs el normal que percibe el trabajador por su pia realizan servicios u obras para otras persotrabajo: tanto por pieza, por hora, por día, por nas. semana. por quincena o por mes. Pero ese básiDe ahí que el concepto de salario lleve imco puede estar acrecentado por otros conceptos: plícita una relación de trabajo subordinado engratificaciones, premios de-producción, asignatre quien lo paga y quien lo recibe. Precisamenciones familiares, dietas o viáticos, participate por eso el problema salarial constituye uno ción en las utilidades, etc. de los temas más importantes tanto en el terreEn Derecho Laboral, la distinción puede teno económico y en el social, cuanto en la proner interés para determinar los derechos del tección que le otorga el Derecho Laboral en lo asalariado en determinados casos (vacaciones, que respecta a su Cuantía, a la forma, al mopreaviso, despido, jubilación), aun cuando en mento y al lugar de pago, ala inembargabilidad términos generales puede decirse que, cuando absoluta o relativa, a la prohibición total o paresos incrementos presentan cierta permanencia, cial de efectuar descuentos, salvo los expresase considera que forman parte del salario. mente determinados por la ley, forma de extender los recibos, etc. Salario colectivo El salario no exige que el pago se haga en El que fija la retribución para un conjunto o dinero, aunque eso sea lo más corriente, sino grupo de trabajadores que en tal forma prestan que puede serlo también, por lo menos parcialun servicio determinado. En esta modalidad laboral se considera normalmente la retribución mente, en especie (alimentos, habitación y otros por equipo, objeto ulterior de reparto interno bienes de uso). Salario móvil Salario con primas por cabezas. La diferencia institucional se trata en la especie opuesta, el salario individual (v.), de evidente predominio. Salario con primas El que estimula el rendimiento laboral, en mayor cantidad y mejor calidad, con recompensas especiales en la retribución. (V. PRIMA .) Salario directo cuentra muy por debajo de la retribución general (Dic. Der. Usual). Salario judicial El que fijan los tribunales por facultades expresas, falta de retribución en el ajuste laboral o vileza flagrante de la remuneración aplicada. (V. SALARIOLEGAL) Salario legal El fijado por ley como mínimo o como único El que el trabajador recibe en dinero, en especie para cierto trabajo, aunque ello difícilmente pueda o de ambas formas, en virtud de lo pactado con obstar a una mejora convencional. el empresario o según lo estipulado en convenciones laborales colectivas, a diferencia de otras per- Salario máximo cepciones o beneficios provenientes de su deRetribución del trabajador que, por convenio, sempeño profesional, que integran el salario ley o reglamento, no cabe rebasar. Aunque raindirecto (v.). ro, alguna vez se establece este límite en la remuneración laboral, para evitar la competencia Salario efectivo entre patronos, con el propósito de encauzar En sentido monetario, el que el trabajador peruna crisis y, en ocasiones, por imposición de los cibe en efectivo; es decir, en moneda o billetes. mediocres-dentro de una masa laboriosa, contra | En otro enfoque, el que efectivamente llega a sus compañeros mas capacitados o activos (Dic. su poder, realizados los distintos descuentos. Der. Usual). Lo opuesto, claro esta, en la retribu(V. SALARIO NOMINAL y REAL.) ción laboral, es el salario mínimo (v.). Salario en dinero El que se abona íntegramente en billetes o monedas de curso legal, o en medios expeditivos de pago, como el cheque, donde se admita a estos fines. Se opone al salario en especie y al salario mixto (v.) en lo conceptual. Salario en especie La retribución de valor económico que no consiste en dinero, como la casa, la comida, la ropa de trabajo. (V. SALARIOEN DINERO y MIXTO.) Salario familiar Suplemento retributivo que el trabajador recibe por estar casado, por padre de familia o por alguna otra persona a su cargo. Para no perjudicar la contratación de los trabajadores casados y con hijos, esta carga social suele pagarse con cargo a un fondo nacional, al que aportan por igual y por cada trabajador los diversos empresarios, con las distribuciones equitativas posteriores pertinentes. Salario indirecto V. SALARIO DIRECTO, la especie contrapuesta, donde se delinea esta otra. Salario individual El que se abona con independencia de las cargas de familia que el trabajador tenga. De ahí su diferencia con el salario familiar (v.). Salario ínfimo Salario mínimo Aquel por debajo del cual el trabajador no cubriría sus necesidades ni las de su familia y por eso la ley exige que se retribuya al trabajador cuando menos con ese mínimo. Algunas legislaciones tratan de concretar más el concepto refiriéndose al salario vital mínimo, y aun cuando esa alusión a la vitalidad resulta bastante ambigua, porque no especifica cuáles sean las necesidades que ha de cubrir, debe entenderse que quiere comprender las alimenticias, las habitacionales, las sanitarias, las culturales y hasta las recreativas; es decir, todas las que permiten afrontar una existencia decorosa y digna aunque sea modesta. Ahora bien, como el costo de la vida no se mantiene permanente sino que presenta una escala rápidamente ascendente, no basta fijar un salario mínimo o un salario vital, porque, el que en determinado momento resulta suficiente, deja de serlo al cabo de poco tiempo, y por eso el salario, además de ser mínimo y vital, ha de ser móvil, en el sentido de que ha de ser objeto de periódicas revisiones. (V SALARIO MÁXIMO.) Salario mixto El que consiste parte en dinero y parte en especie, como el servicio doméstico cuando, a más de dinero, recibe alojamiento o, cuando menos, comida. (V. SALARIO EN DINERO y EN ESPECIE.) El que no alcanza para cubrir las necesidades Salario móvil La remuneración laboral que se ajusta a flucdel trabajador. | El que no condice con la labor tuaciones más o menos automáticas en acuerdo desempeñada (muy superior). | El que se en- Salario nominal con criterios predeterminados, como el nivel medio de vida, para conservar el poder adquisitivo. Suele constituir garantía adicional del salario mínimo (v.). Salario nominal El que percibe el trabajador con independencia de su poder adquisitivo. (V. SALARIO REAL.) Salario por pieza El que retribuye el resultado, con independencia del tiempo, a través de la cantidad producida. (V. DESTAJO, SALARIO POR TIEMPO.) Salario por tiempo El que se paga por el cumplimiento de la jornada de trabajo convenida, al margen de lo que se produzca. Es lo habitual y más en los empleos administrativos. (V. SALARIO POR PIEZA y PROGRESIVO.). Salario profesional El determinado por ley, reglamento o convención colectiva y-que rige para los trabajadores que desarrollan una misma actividad. No se funda en las condiciones particulares de los sujetos, sino en la prestación realizada en el lugar y forma donde se desenvuelve. Salario progresivo El que recibe el obrero cuando desarrolla un grado especial de actividad, superior al rendimiento mínimo establecido. El suplemento consiste en una bonificación, sobresueldo o prima, que se le abona por producir más en igual tiempo o por producir algo en menor tiempo (Dic. Der. Usual). (V. SALARIO CON PRIMAS.) Salario real El que se determina con vistas a su poder adquisitivo. Tal aspecto se vincula con el problema de la movilidad de las retribuciones, porque un salario que hoy es real por su bastante capacidad de compra; puede quedar mañana convertido en salario nominal (v.) por la disminución de su poder adquisitivo. Salario vital En sentido estricto, salario mínimo (v.). | Con mayor amplitud, el que en cada lugar les permite al trabajador y a su familia alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimientos y seguridad social. (V. SALARIO ÍNFIMO.) Salario vital mínimo móvil El salario vital mínimo, que Roosevelt caracterizó como la remuneración necesaria para una existencia decorosa y el que toda empresa debe Salario vital mínimo móvil pagar para tener derecho a funcionar, consiste en la retribución que debe disfrutar el trabajador atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida, su educación, sus placeres honestos, así como las obligaciones derivadas de jefe de familia. Es la retribución que todo trabajador necesita para vivir dentro de un concepto humano. Por este salario vital mínimo se asegura a los trabajadores un nivel de vida adecuado; debe calcularse de acuerdo con las necesidades elementales del trabajador relativas a alimentación, habitación, vestuario, higiene y transportes, y según el género de actividad, el grado de especialización profesional, la categoría de la tarea y la rentabilidad de las empresas. 1. Mecánica. Se le reprocha al salario mínimo (v.), e incluso al salario vital mínimo, su carácter estático, porque apenas se fijan y entran en vigencia, dejan de ser salarios reales para convertirse en nominales, por el aumento que del nivel de vida sigue a todo ajuste remuneratorio de los trabajadores, salvo en países de gran madurez política y con gobiernos de prestigio. Para obviar tal inconveniente se ha sugerido la posibilidad de un ajuste automático del salario, adecuado en movilidad al aumento que se registre en el costo de la vida; de ahí su designación como salario vital mínimo móvil. Por este sistema se elevan o se disminuyen los salarios de acuerdo con una fórmula establecida que corresponde a determinados cambios en el costo de vida, en el lucro de las empresas y en los precios. La escala móvil tiende a mantener el poder adquisitivo del salario, de forma que los salarios monetarios se ajusten a los salarios reales; entonces, las elevaciones o modificaciones en los precios se traducen en forma inmediata en las remuneraciones que los trabajadores perciben. 2. Realidad y fracaso. En la Argentina, por el decreto-ley 33.302/45, ratificado por la ley 12.921, se creó el Instituto Nacional de Remuneraciones, que debería reajustar periódicamente los salarios cuando se produjeran aumentos -el legislador, en su desvarío, preveía también disminuciones- en el costo de la vida que remesentaran un 10 % sobre el anterior. Muchas décadas después no había visto la luz tal organismo. En 1964, la ley 16.459 estableció la movilidad del salario vital mínimo, siempre que se registraran variaciones del 15 % o más en los índices del costo de la vida. En realidad, los ajustes salariales se deben a presiones sindicales o a decisiones del Poder Ejecutivo, que con carácter nacional establece las elevaciones fijas o porcentuales que estima pertinen- Salvarse Saldo tes, para cerrar inmediatamente los ojos, con la complicidad sindical, ante el alza que determina el ajuste salarial en los precios, que se toman inmediata y nueva “venganza” del incremento laboral concedido. Saldo Denomínase así la cantidad que uno de los contratantes queda debiendo al otro después que la cuenta entre ambos ha sido cerrada, o también sobre un crédito que ha sido pagado parcialmente. | Sobrante de mercaderías que un productor o un comerciante vende a precio mucho menor que el normal. | Resultado positivo o negativo para un patrimonio; lo primero, cuando es mayor el activo, y lo opuesto si el pasivo es más importante. Sálico Relativo a los salios, antiguo pueblo francés que, en este país, introdujo la exclusión femenina para la sucesión monárquica. (V. LEY SÁLICA.) Salida En contabilidad, partida de data o descargo. | Escapatoria. | Recurso o solución para un caso difícil. | Fácil venta o gran demanda de un artículo mercantil. | Liberación de preso. | Diligencia aduanera para permitir viajar al extranjero. | Cese en cargo o trabajo (Dic. Der. Usual). Salomónico Por recuerdo bíblico, fallo tan ingenioso como justo. Salón de sesiones Amplio recinto techado, con asientos y mesas, donde se celebran los debates de las asambleas legislativas. Saltar Saltear Cometer salteamiento (v.). | Acometer, agredir. | Saltar o pasar por alto. Salud pública En una de sus acepciones representa el estado sanitario en que se encuentra la población de un país, de una región o de una localidad. | En otro sentido hace referencia al conjunto de servicios públicos o privados que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario. tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina curativa. Salva Prueba de la comida, usual en tiempos de recelo y de frecuentes envenenamientos, para que quien la hubiese preparado o la sirviera corriese el riesgo temido por el monarca u otro personaje que lo tenía a su servicio y desconfiaba de él. | Juramento, promesa, palabra solemne. | Prueba temeraria que se efectuaba en una ordalía (v.). Salvaguardia o salvaguarda La guardia armada que protege a alguien o custodia algo. | Antiguamente, señal que se ponía en las casas que los soldados debían respetar especialmente. | Documento para libre circulación entre las tropas propias en campaña e incluso para pasara las filas enemigas con alguna misión autorizada por ambos bandos. Salvaje En lo vegetal, silvestre o no cultivado. | En el reino animal, sin domesticar. | En lo humano, sin socialización alguna. Salvamento Acción de salvar o salvarse (v.). | Puerto o lugar en que personas y naves se ponen a cubierto de peligro. | En especial, el rescate de náufragos o el auxilio de naves en caso de naufragio. (V. Levantarse con impulso del suelo y pasara otro lugar. Configura por lo común el escalamiento ASISTENCIA MARÍTIMA.) de tapias, ventanas o techos. | Arrojarse desde una altura para caer sobre los pies. Es medio Salvar Librar de mal o riesgo. | Poner en seguro. | Reshabitual en fuga de presos. | Manifestarse una guardar. | Amparar.proteger. | Lograr la absoprotesta. | Poner fin auna opresión el que la solución de un acusado. | Obtener el indulto del portaba. | Ascender u ocupar un puesto superior condenado a muerte. | Exceptuar. | Eludir un insin desempeñar antes uno o varios intermedios conveniente. | En escrituras, actas o documenen la escala jerárquica pasando sobre sus comtos, adicionar lo corregido o enmendado. declapañeros más antiguos. | Omitir parte de un relarándolo válido al final de escrito y firmando pato o escrito. | Abreviar en una exposición, inforra constancia. | Probar la inocencia. | Realizar la me, alegato o discurso (Dic. Der. Usual). salva (v.) o prueba de la comida, como precauSalteador ción contra envenenamientos (Dic. Der. Usual El que roba en los caminos o en despoblado. (V. SALVARSE.) (V. BANDOLERISMO.) Salteamiento Proceder del salteador (v.). Salvarse Escapar de un riesgo o peligro. | Sobrevivir a una terrible desgracia, accidente o calamidad Salvavidas en que se estuvo presente. | Librarse de carga, servicio o molestia. | En lo teológico, alcanzar la salvación, la ventura eterna (Dic. Der. Usual). (V. SALVAR.) Salvavidas Sanción ture que el juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad. Sanación en raíz Institución del Derecho Canónico CUYO objeto En los buques, y en algunos aviones también, el es redimir de sus fallas canónicas a un matrichaleco, cinturón u otro dispositivo individual que permite o refuerza la flotación del cuerpo monio naturalmente válido, removiendo así tohumano, para el supuesto de naufragios. Contar dos los óbices que la ley eclesiástica oponía a la con ellos, en número suficiente para los pasajeeficacia natural de esas nupcias. ros y la tripulación, es ineludible en los medios Sanción de transporte por mar o sobre el mar. Este vocablo afecta: Salvedad Al Derecho Procesal Civil y es la conseExcusa. | Reserva. | Aclaración. | Limitación. | cuencia jurídica desfavorable que el incumpliExcepción. | Nota inserta al final de algún domiento de un deber produce en relación con el cumento para corregir algún error, expresar alobligado (Couture). guna enmienda al texto, dar fe de una supreAl Derecho Político, si bien con respecto a sión, tachadura o falta, o declarar válido un éste las definiciones son discrepantes, posibleagregado entre renglones o marginal (Dic. Der. mente porque están referidas a distintos regíUsual). menes políticos y a normas constitucionales diferentes. El Diccionario de la Academia dice Salvo error u omisión que es el acto solemne por el que el jefe del EsEn esta forma completa o en la abreviatura des. tado confirma una ley o estatuto. Escriche hace e. u o., la locución constituye una reserva más o igual definición que el Diccionario, pero omite menos formulista en las cuentas o liquidaciocuál sea el organismo sancionador. Cabanellas nes, intrascendente en verdad. De todas formas, recoge el concepto de la Academia en cuanto parece revelar revisión en cuanto a la exactitud. atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade De advertirse algún error u omisión, debe efec“o por quien de hecho ejerce sus atribuciones”. tuarse la correspondiente salvedad (v.), que no Para Capitant es el acto por el cual el monarca, impide el agregado posterior de esta fórmula. considerado como de igual o superior jerarquía Salvoconducto respecto de las Cámaras, presta su asentimiento Documento expedido por una autoridad para a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent. que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por Frente a ese criterio, aparece el de quienes donde existe una prohibición de hacerlo. Típicamente, para moverse por en medio de los atribuyen la sanción de las leyes al propio órgaejércitos en lucha, sean ellos los de su propio no legislativo que las ha dictado. Por eso dice país o los de un país enemigo. Couture que es “la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano leSambenito gislativo, o por éste en su conjunto, a un proEn tiempos inquisitoriales, capotilla o escapuyecto de ley”. Ramírez Gronda expresa que “en lario que se colgaba sobre los reconciliados con el proceso de la formación de las leyes, la sanaquel severo tribunal de la fe. | Letreros que en ción es el acto por el cual el Congreso, las legislos templos indicaban los nombres y las penilaturas, etc., aprueban un proyecto de ley”. Finaltencias de los sancionados por la Inquisición. | mente, J. C. Smith, explica que, “en la literatura Mala nota o mal antecedente. jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es deSana crítica cir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un Frente a la absoluta libertad del juzgador para proyecto de ley”. La doctrina y las Constitucioapreciar y valorar las pruebas, y también frente nes que atribuyen la función sancionadora de a la restricción valorativa de la prueba legal las leyes al propio órgano legislativo que las ha (v.), surge el sistema intermedio y más extendidictado, reservan al jefe del Estado la misión de do de la sana critica, que deja al juez formar lipromulgarla o de ejercer su derecho de veto bremente su convicción, pero obligándolo a establecer sus fundamentos. En la libre convic(V). Al Derecho Penal, porque para él, y dejanción (v.) entra en juego la conciencia en la do aparte el debatido tema puramente teórico apreciación de los hechos; en la sana critica, el de la existencia de sanciones premiales, la sanjuicio razonado. A este respecto expresa Cou- Saneamiento Sanción administrativa ción es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. (V. PENA.) Sanción administrativa La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito. También se aplican cortos arrestos o detenciones. (V. SANCIÓN PENAL.) Sanción arbitraria En la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (v.) se indica, como uno de sus propósitos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y, a tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas dirigidas contra aquel propósito, inclusive mediante el empleo de la fuerza armada. Otro tanto puede señalarse en relación con los objetivos de la Organización de los Estados Americanos (v.). No es posible desconocer que, en la práctica, la aplicación de sanciones por aquellos organismos ha sido muy irregular y examinada por ellos no con criterio jurídico objetivo, sino con apreciación política oportunista. Mas, aun siendo ello así, preciso es reconocer que está abierto ya el camino de las sanciones internacionales que darán sus frutos en algún momento todavía no muy próximo. Medida punitiva que un funcionario público Sanciones penales V. PENA, SANCIÓN. impone arrogándose funciones judiciales y que, aun siendo la expresada en el código o en ley Sanciones procesales especial, carece de validez y convierte en delinLlámanse así las que la ley procesal establece cuente al improvisado juzgador. para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas Sanción penal sanciones son de señalar la inadmisibilidad y La amenaza legal de un mal por la comisión u principalmente la nulidad. La sanción procesal omisión de ciertos actos o por la infracción de tanto puede recaer sobre los actos de las partes determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, como sobre los de la autoridad jurisdiccional. PENA.) Sancionar Proceder a una sanción (v.) legislativa. | Aplicar sanciones internacionales (v.). Sanciones internacionales Se ha discutido frecuentemente si cabe hablar con acierto de la existencia de un Derecho Internacional, surgiendo la duda precisamente de la inexistencia de organismos superestatales con jurisdicción coactiva sobre los diversos países cuando algunos de ellos infringen las normas reguladoras de las relaciones internacionales; es decir, si los infractores pueden ser sancionados. La corriente del pensamiento moderno está empeñada en lograr soluciones afirmativas, algunas de las cuales ya se han llevado ala realidad. Dejando a un lado la importante función que incumbe a la Corte Internacional de Justicia (v.), es de recordar que en el Pacto de la ya desaparecida Sociedad de las Naciones (v.) se decía que, cualquier guerra ilícita emprendida por uno de sus miembros sería objeto, por parte de los demás, de sanciones económicas tales como la ruptura de relaciones comerciales y financieras y de sanciones militares, mediante la ayuda armada a la víctima. Saneamiento Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es, pues, un aspecto de la evicción (v.). Para que el saneamiento pueda tener lugar, es condición indispensable que los vicios sean ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente. Se trata, por tanto, de los llamados vicios redhibitorios que, por su importancia, permitan al comprador deshacer el contrato como consecuencia de haber quedado considerablemente disminuido el uso a que la cosa estaba destinada, y hacerla inútil para éste. Ello es así porque redhibir quiere decir deshacer el comprador la venta, según derecho, por no haber manifestado el vendedor el vicio o gravamen de la cosa vendida. Capitant define el vicio redhibitorio como “defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste, permite al comprador no solo ejercer la acción de garantía contra el vendedor, sino también demandarlo por rescisión de la venta”. Como es Sanear lógico, la acción redhibitoria o de saneamiento se da por los vicios de las cosas adquiridas onerosamente, pero no por las que se han hecho a título gratuito. Concretando lo expuesto, cabe decir que el saneamiento representa el remedio que puede ejercitar el adquirente de la cosa frente a los vicios ocultos o a la desposesión judicialmente establecida y referida al mejor derecho que sobre ella tenga un tercero. Sanear Saqueo como países-, con el fin de refrenar los enormes delitos que se cometían en despoblado, y aun para impedir las vejaciones de los poderosos. La presidían dos alcaldes, uno por los nobles y otro por el estado llano, que juzgaban a los delincuentes apresados por los agentes, llamados cuadrilleros. Subsistió este fuero, como otros muchos en España. hasta la unificación de 1835. Santidad Tratamiento dado al Padre Santo o papa Asegurar, garantizar, afianzar la reparación de un daño eventual. | Arreglar. | Remediar. | LiSantificar brar a una casa de males procedentes del agua o Declarar santo (v.) y, con ello, susceptible de de la humedad. | Liberar de gravamen una finca culto por los fieles. (V. CANONIZACIÓN) o un patrimonio. | Obtener superávit en el presupuesto del Estado o de otra corporación, en Santo especial luego de déficit reiterado. | En la comDícese del que no tiene pecado ni culpa. | Perpraventa, indemnizar el vendedor al comprador sona a quien la Iglesia declara de virtud heroica por evicción o vicios redhibitorios (v.) concery a la cual manda dar culto universalmente. | nientes a la cosa enajenada (Dic. Der. Usual). Consagrado a Dios. | Dícese de lo que sigue la (V. SANEAMIENTO.) ley divina. | Dícese del día en que los cristianos celebran al santo de su mismo nombre, festiviSangre dad pública en las monarquías, en cuanto a los A más del tejido fluido, de color rojo, que cirtitulares y herederos (Dic. Der. Usual). cula por el sistema vascular humano, figuradamente familia o ascendencia. Por eso se llama Santo Oficio Inquisición (v.). retracto de sangre (v.) el que alguna ley reconoce a los parientes. Sanidad Santo padre Cualquiera de los grandes y virtuosos doctores de la Iglesia en los primeros siglos. Es común Propiedad de lo sano o saludable. | Cuerpo de la confusión con Pudre Santo (v.), denominasanidad del ejército, con ciertos derechos de ción del papa. respeto internacional en tiempo de guerra. | Por antonomasia, la Sanidad Pública (v.). Santo y seña Frase de reconocimiento militar en guardias, Sanidad Pública puertas, pasos y puestos avanzados, que comLa organización estatal, complementada por la ponen el nombre de un santo y otra palabra provincial y municipal, que cuida de la salud de profana -casi siempre geográfica-, que suelos habitantes de un territorio y de combatir las len empezar por la misma letra y que se varían enfermedades y epidemias. En su jurisdicción de día a día; por ejemplo: Luis y León. (V. CONentra cuidar de la provisión de aguas potables a TRASEÑA, SANTO.) las poblaciones; inspeccionar el sistema de alLa revelación del santo y seña es forma de cantarillados y de eliminación de basuras; la hitraición, si perjudica a las tropas propias o fagiene de las poblaciones, la desecación de zovorece al enemigo. De no revestir tal gravedad nas pantanosas; el régimen de enterramientos y es delito contra el honor militar y, en tiempo de exhumaciones; los hospitales, maternidades, paz, se pena como falta grave. También se casmanicomios, preventorios, sanatorios, y hasta tiga la negligencia que permite descubrirlo. los prostíbulos, donde estén al menos tolerados. Por supuesto, el aleccionamiento, por to- Saquear dos los medios de difusión, contra males inmeApoderarse con violencia los soldados de lo que diatos y la profilaxis del caso. encuentran. | Conquistar o entrar robando en un lugar. | Adueñarse, sin derecho y por fuerza, de Santa Hermandad lo que se indica. | Cobrar en exceso, sobre todo Según Escriche, y con referencia a la institual forastero (Dic. Der. Usual). ción española aparecida a fines de la Edad Media, especie de confraternidad o asociación for- Saqueo mada entre los pueblos -como poblados, no Acción y efecto de saquear (v.), Satélite Secretario de Estado la Edad Media, auxiliar de la justicia encargado de citaciones y embargos. Este vocablo astronómico, referido a los cuerpos celestes carentes de luz propia y que giran Secano en torno de un planeta, como la Luna con resPredio o comarca que carece de riego. (V. ABOpecto a la Tierra, ha inspirado a los hombres de GADO DE SECANO.) los diversos tiempos para usos traslativos. Antiguamente, nombre familiar del algua- Secesión Con respecto al Derecho Político, constituye un cil (v.). I-También, el que depende de otro y se acto mediante el cual una parte de la población, encuentra siempre cerca de él. | En el siglo XX, y el territorio en que habita, se separa del resto el Estado vasallo de otro, por sumisión voluntade la nación de que hasta entonces formaba parria o por sojuzgamiento opresivo, como las rete, sea para unirse a otra o para constituir una públicas populares (v.) respecto a la ex Rusia independiente. La secesión puede llevarse a eSoviética. fecto pacíficamente, por virtud de un acuerdo En lo astronáutico, v. la voz que sigue. entre ambas partes o por medio de la violencia Satélites artificiales desencadenada en una lucha civil. La secesión Son cuerpos que, lanzados desde la Tierra, coproduce efectos internacionales relativos al remienzan luego a girar alrededor de ella en forconocimiento o no reconocimiento, por los dema continuada cuando han alcanzado la altura más Estados, del nuevo Estado secesionado. deseada, para realizar un recorrido llamado órbita (V. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS, SEPARAsatelitaria (Tabanera, cit. por Cocca). Cuando TISMO) esos satélites artificiales están destinados a recibir otros cuerpos (cohetes, naves espaciales), Seco tripulados o sin tripular, ya sea con fines de inEscaso o carente de agua, referido a los terrevestigación científica, ya sea como elemento de nos. | Estricto, falto de piedad o compasión. | comunicación, ya sea como puntos de apoyo o Abstemio. (V. LEY SECA.) intermedios para proseguir viajes espaciales, Secreta reciben el nombre de plataformas. Investigación reservada que se efectuaba sobre Bien se comprenden los problemas jurídiciertos funcionarios. cos (que hasta hace pocos años entraban dentro de la ciencia ficción y del derecho ficción, pero Secretaría que hoy son realidad) a que tales satélites dan Oficina y quehacer de un secretario (v.). | En allugar, no solo en orden al dominio aéreo (v.), gunos países, ministerio. (V. SUBSECRETARÍA ) sino también respecto al dominio y utilización de los propios satélites. Esto aparte las lamen- Secretario tables repercusiones bélicas (espionaje, bomPersona a quien se revela un secreto (v.), con bardeos) a que pueden dar lugar. (V. DERECHO encargo de que lo guarde. | El empleado de maINTERPLANETARIO.) yor relieve, en la administración privada o pública, encargado de mantener las relaciones de Satisdación la entidad, además de actividades internas, coEn la actualidad, sinónimo poco empleado por mo la correspondencia, los autos, el archivo, el fianza (v.). | En Roma, obligación garantizada inventario. | Fedatario de un organismo. | En alpersonalmente, mediante estipulación, para el gunos Estados, ministro (v. la voz que sigue.) supuesto de no cumplir el principal obligado. Se utilizaba con frecuencia en los legados y Secretario de Estado fideicomisos, en las tutelas, en la mancipatio Frecuentemente se denomina así, especialmen(v.) y en el usufructo, para garantía respectiva te en América, por influjo yanqui, el titular de de legatarios y fideicomisarios, del pupilo, del un departamento ministerial. (V. MINISTRO) adquirente solemne y del nudo propietario. Pero en la Argentina se ha producido una nueva modalidad, que ha extendido la designación de Satisfacción secretario de Estado a funcionarios que tienen Aparte la complacencia por ciertos actos que a su cargo la dirección de ciertas dependencias, benefician o se consideran meritorios, pago de pero que no son independientes, sino que se hadeuda. | Reparación personal de ofensa, agravio llan subordinados a un ministerio. Estos funo ultraje. cionarios carecen de facultades refrendatarias, pese alo cual firman, con el presidente de la naSayón ción y con el ministro del ramo correspondienEjecutor de la pena de azotes. | Verdugo, el que te, los decretos del Poder Ejecutivo en que han ejecuta la pena de muerte individualmente. | En Satélite Secretario judicial Secreto profesional es generalmente conocido por las personas técintervenido. Se trata de una evidente anomalía, porque, siendo los ministros secretarios de Esnicamente capacitadas en la rama productiva en tado, aquellos otros funcionarios vienen a ser la que ese conocimiento sea aplicable. secretarios de Estado de los secretarios de EsSecreto profesional tado. La Constitución argentina no se refiere a Según la Academia Española, “deber que tieellos, y sí únicamente a los ministros secretanen los miembros de ciertas profesiones, como rios. médicos, abogados, notarios, etc., de no descuSecretario judicial brir a tercero los hechos que han conocido en el Funcionario de la administración de justicia y ejercicio de su profesión”. La obligación del siprincipal auxiliar del juez o tribunal, el cual tiegilo es para ellos tan estricta que su violación, ne a su cargo la custodia y tramitación de los salvo los casos previstos en la ley, constituye expedientes; la relación diaria con el juez para delito, incluido entre los atentatorios contra la el despacho de los asuntos; la autorización de libertad. Incurren en él quienes, teniendo notilas resoluciones de los jueces, diligencias y accia por razón de su estado, oficio, empleo, protuaciones que pasen ante ellos y el darles su defesión o arte, de un secreto cuya divulgación bido cumplimiento; la organización de los expueda causar daño, lo revelaren sin justa causa. pedientes que se vayan formando y el cuidado El problema afecta de manera especial a los de que se mantengan en buen estado; la redacabogados y a los médicos, con la diferencia ención de las actas, declaraciones y diligencias en tre ambos de que mientras para aquéllos la oblique intervengan; el llevar los libros que estagación es absoluta, puesto que ni siquiera pueblezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo den revelar a las autoridades públicas, judiciade los documentos que entreguen los interesales o policiales los hechos delictivos de que dos; el poner cargo en los escritos, con designatengan conocimiento en el ejercicio de la profeción del día y hora en que fueron presentados. sión, éstos no solo no se hallan en el deber de Para ser secretario judicial se requieren deguardar secreto, sino que además están obligaterminadas condiciones de ciudadanía, edad y dos a denunciar el hecho, cuando de su conocitítulo académico. miento se desprenda la posibilidad de que sea delictivo. La diferencia se justifica porque SI al Secreto abogado se lo constriñera legalmente a la reveLo que cuidadosamente se tiene reservado y lación de los precitados actos delictivos, se haoculto. | Reserva, sigilo. | En el antiguo procebría, por una parte, anulado el derecho de dedimiento, el despacho de las causas de fe por la fensa en juicio, y por otra, quedaría vulnerado Inquisición. (v. POLICÍA SECRETA, VOTO SECREel principio, incluso de orden constitucional, de TO) que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Se trata, pues, de una situación similar Secreto de Estado a la que se presenta respecto al sacramento de El que un funcionario público no puede revelar la confesión, a la que se acude con el convencisin incurrir en delito, y lo es tanto si así se le ha miento de que el confesor no ha de revelar, bajo ordenado, aun cuando no descubra la razón que ningún motivo, lo que le ha sido confiado. Esto lo motiva, como en el caso de resultar evidente, dejando aparte el aspecto ético del problema, sin expresa recomendación, que perjudica o conforme al cual los abogados que violen el secompromete la función o el país. | Asunto polícreto se hacen acreedores de sanciones disciplitico o diplomático de gravedad y que no ha sido narias, a veces graves, impuestas por los coledivulgado aún. gios o instituciones similares a los que la ley otorga esa facultad. Claro es que en la doctrina Secreto de fabricación se ha discutido mucho si el deber de reserva Deber que incumbe al personal de una fábrica profesional llegaría, para el abogado o para el de no revelar los métodos de fabricación o los sacerdote, al caso extremo de que una persona inventos que no se encuentran patentados. En haya sido condenada erróneamente por un deliel campo del Derecho Laboral, la violación de to que no cometió, sabiendo ellos que el verdatal deber constituye una práctica desleal justifidero autor fue su cliente o confesante, duda que cativa del despido del trabajador que la haya se acrecienta en los países que admiten la pena cometido. de muerte. Secreto industrial o comercial Dentro de una similar obligación de respetar el secreto se encuentran los funcionarios y Conocimiento técnico guardado confidencialmente por quien lo posee, susceptible de ser empleados públicos que no lo cumplan respecto a hechos, negociaciones o misiones que se aplicado en el comercio o la industria, y que no Secuestro judicial Secuestrador les hayan encomendado, o de los que se hayan enterado por razón de su cargo, siempre que por su naturaleza no deban ser conocidos por otras personas. Claro es que el quebrantamiento de ese deber adquiere mayor gravedad cuando el secreto se viola en favor de una potencia extranjera o cuando se trate de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación. Como garantía de la libertad individual, la ley incluye, entre los hechos configurativos del delito de violación de secretos (v.), los que se cometen por particulares abriendo una carta, un pliego o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no les esté dirigido, o desviando su destino, así como dando a publicidad una correspondencia no destinada a eso. El delito adquiere mayor gravedad cuando es ejecutado por empleados de correos y telégrafos. Secuestrador Autor o cómplice de un secuestro (v.). Secuestrar Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. | Detener o retener ilegalmente a una persona y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión (Dic. Der. Usual). Secuestro Depósito de cosa litigiosa. (V. SECUESTRO DE BIENES,) | Embargo judicial de bienes. | Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa, sin derecho, como prenda ilegal (Dic. Der. Usual). Secuestro convencional Es el que voluntariamente hacen las partes, depositando en un tercero la cosa litigiosa, hasta que se decida a quién pertenece. Puede ser gratuito u oneroso con respecto al secuestratario. Se encontraba ya regulado en las Partidas. Pero, en el Derecho moderno, son muchas las legislaciones que no se ocupan de él, sin duda por entender que la misma finalidad se puede obtener con el contrato de depósito. Secuestro de bienes Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. | Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida. (V. SECUESTROJUDICIAL.) Secuestro de personas Para la Academia, el verbo secuestrar quiere decir, en la acepción jurídica que interesa, apre- hender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En la legislación penal se suele definir ese delito con alcance más limitado que en la definición lingüística, ya que se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate, y de ahí que se haya incluido entre los delitos contra la propiedad y, dentro de ellos, entre los de extorsión. Si el secuestro -es decir, la aprehensión ilícita de una persona- tuviese otro objeto, constituiría un delito de privación de la libertad individual o bien un delito de rapto. En el secuestro de personas, la pena puede ser más o menos grave según que se haya obtenido, o no. el rescate. Lo que tipifica el delito examinado no es solamente la intención lucrativa, sino el modo de lograrla, pues en la legislación también se prevé que el delito de privación de la libertad individual se cometa con propósito de lucro. En la nueva definición de ambos delitos no se advierte una clara diferencia. Fontán Balestra la explica diciendo que en el delito de privación de libertad con propósito de lucro, éste se ha de obtener de la misma víctima, mientras que, en el secuestro, la privación de libertad no es sino el medio para cometer la extorsión. A su vez, Nocetti Fasolino dice que, en aquel delito, la detención de la víctima hace posible el lucro una vez realizada, en tanto que en éste el lucro depende de la recuperación de la libertad del secuestrado, la que sólo se realiza contra la entrega del dinero. Cabría añadir, aclarando esos conceptos, que en el delito de secuestro la extorsión puede no dirigirse, y generalmente no se dirige, contra el secuestrado, sino contra terceras personas. (V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PRIVACIÓN DE LIBERTAD) Secuestro judicial Depósito que se hace de una cosa litigiosa en un tercero, hasta que se decida a quién pertenece (Escriche). Según Couture se trata de una medida cautelar consistente en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del que se presume sea deudor, para asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio. Como es lógico, el secuestro no puede recaer sobre bienes inmuebles ni ello resulta necesario, ya que para su aseguramiento, a las resultas del juicio, existen otros medios de igual o mayor eficacia. En las normas procesales procede el secuestro de los bienes muebles o semovientes, objetos del juicio, cuando el embargo no asegure por sí solo el derecho invocado por el solicitan- Secularización te y siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar, así como cuando, con igual condición, sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Incumbe al juez la designación del depositario. Secularización Conversión de un bien, perteneciente a la Iglesia o a una comunidad religiosa, en propiedad del dominio del Estado. | En otro sentido, el paso de un religioso a la vida laica. Sede Propiamente, asiento de un prelado con jurisdicción. | Diócesis. | Capital de obispado. | Potestad y jurisdicción del papa como vicario de Cristo. De ahí, domicilio (v.) de una sociedad o institución. Sede plena El pontificado cuando está en ejercicio el papa. | Un obispado cuando cuenta con el ordinario titular. (V. SEDEVACANTE.) Sede social Locución neológica. Domicilio de una empresa. | Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole, como las deportivas. Sede vacante La que carece de jerarca eclesiástico titular, por muerte del obispo de la diócesis o del papa. En este último supuesto, hasta elección del sucesor, la Iglesia es regida por el Sacro Colegio de los cardenales. Sedición Seductor res públicos de las provincias o territorios nacionales, sólo aparece una acción nueva que consiste en armar una provincia contra otra. Para la francesa, la sedición representa una revuelta concertada contra la autoridad pública, mientras que la rebelión consiste en la violencia empleada para impedir a esa misma autoridad la ejecución de sus actos u órdenes o el cumplimiento de las leyes. La española (tomada del Código Penal de 1932) manifestaba que la sedición consistía en el alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, la promulgación o ejecución de las leves. la libre celebración de las elecciones populares, el libre ejercicio por la autoridad de sus funciones o el cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales, así como también realizar actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad, de sus agentes o de personas particulares e instituciones oficiales; en tanto que el de rebelión se configuraba por el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el gobierno constitucional para destituir al jefe del Estado u obligarlo a ejecutar actos contrarios a su voluntad, impedir la celebración de las elecciones a Cortes, disolver éstas, evitar sus deliberaciones o arrancarles alguna resolución; sustraer la nación o parte de ella, o algún cuerpo de tropas, a la obediencia y ejercer por sí o despojar a los ministros de sus facultades constitucionales. Cabe señalar que a veces las diferencias entre los dos delitos comentados son demasiado sutiles, lo que sin duda ha motivado que diversas legislaciones penales incluyan todas las infracciones mencionadas en un solo delito de rebelión. Incluso muchos tratadistas ni siquiera se ocupan del de sedición. De cualquier modo, se trata de delitos contra el orden público constitucional. Las revoluciones y los golpes de Estado son una manifestación de esos delitos, principalmente del más grave de rebelión, y por eso sus consecuencias varían, en lo que al destino de sus autores se refiere, según que el hecho delictivo resulte vencido o vencedor. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar ala gravedad de la rebelión (v.), consistente ésta en el delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar. Basta leer esas definiciones académicas para advertir su insuficiencia, porque no señalan en qué consiste la diferencia entre un concepto y otro. Menos todavía sirven para la definición Sedientes Bien sediente (v.). jurídica de ambos, que se hace más difícil desde el momento en que no en todas las legisla- Seducción ciones esos delitos presentan la misma configuEnamoramiento. | Captación. | Engaño de una ración. Para la argentina, el delito de rebelión menor, para desflorarla o yacer carnalmente con es igual al de sedición, sin otra diferencia que la ella. (V. ESTUPRO) | Influjo irresistible (Dic. de que el primero está referido a la ConstituDer.Usual). ción y a las autoridades nacionales, mientras que el segundo afecta a las provinciales. A ese Seductor respecto dice Fontán Balestra que entre la rebeQue produce seducción (v.) o atractivo. | Responsable de una seducción sexual punible. lión y la sedición, aparte la alusión a los pode- Segregación racial Segundas nupcias cialista, y se discutieron cuestiones relacionadas con el antimilitarismo, los problemas coloEl nacimiento de los elementos que, a lo largo niales y la lucha contra el peligro belicista. Sede los siglos, determinaron los movimientos según dice Cabanellas, la organización se esforzó paratistas o de segregación racial puede situaren establecer la línea divisoria con los anarquisse en la época en que comenzaron a organizarse tas, una vez lograda la expulsión de éstos en el los grandes imperios integrados por grupos huCongreso de Londres de 1896, y trató de lijar manos muy distintos, vencidos unos y vencesu posición en la lucha de clases y de determidores otros. nar su posible colaboración con gobiernos burDe estos contactos, casi siempre violentos, gueses. El socialismo internacional tiene su funsurgió la noción de “diferencia”, que, en mudamento desde entonces en esta segunda orgachos casos, trajo aparejada la “extrañeza” o renización. chazo. Son muchas las manifestaciones que de racismo o segregación social encontramos en Segunda vuelta En lo electoral, nueva votación que se celebra, distintos momentos de la historia de la humanicon separación de una semana o dos si de elecdad, caracterizadas todas por las más oprobiociones se trata, cuando en el primer escrutinio sas muestras de injusticia y crueldad. ningún candidato o lista ha obtenido la mayoría Pero, de entre todas ellas, posiblemente las absoluta de votantes o de electores. Tiende este más dramáticas son las que se tradujeron en el sistema a permitir al electorado modificar su “antisemitismo” contra el sector de población voto en un acto posterior y optar entre los más judía de cada uno de los distintos países, que votados o entre todos los candidatos, o no sufrir culminó trágicamente con el exterminio masivo como representación una minoría relativa que ordenado por los nacionalsocialistas en Alemaquizás concite la antipatía de los más. nia y territorios conquistados. (V. GENOCIDIO.) En la repetición electoral, aunque no se También, la “separación” o segregación de produzca la mayoría absoluta, en caso de conla población, no solo negra, sino también de cocurrir tres o más listas, se atribuye el triunfo al lor en Rodhesia y Africa del Sur. La segregaque más votos haya conseguido, a fin de no ción de los negros en los Estados Unidos de cansar al cuerpo eléctoral en una reiteración inNorteamérica ha sido atenuada en los últimos definida (Dic. Der. Usual). años por las medidas legislativas sancionadas El sistema, favorito en Francia, donde se lo por el Congreso Federal, así como por los muy conoce como ballottage, fue adoptado en la Arimportantes fallos emitidos por la Corte Supregentina en las elecciones de 1973. ma en relación con esta materia. Segregación racial Segunda hipoteca Segundas copias Las extendidas luego del otorgamiento de la esEl gravamen real de esta clase constituido sobre critura matriz. | La sacada de una primera copia bienes o derechos ya hipotecados, a favor de (v.), con menor autoridad que esta otra y, siemotro acreedor y por obligación distinta. Esta cirpre, con la contingencia de deslizarse sucesivos cunstancia de los acreedores diferentes es la errores. clave que distingue la segunda hipoteca de la ampliación de hipoteca (v.). La segunda hipoteca, en el tiempo y en la Segundas nupcias Nuevo matrimonio que se contrae después de la eficacia, se halla pospuesta a la primera, con disolución vincular del primero. preferencia crediticia en caso de ejecución siEn el año 1954 se sancionó la ley 14.394, multánea y hasta en caso de concretarse antes la que incorporó al Derecho argentino dos nuevas de la segunda hipoteca. posibilidades de disolución del vínculo matrimonial: la resultante del divorcio absoluto y de Segunda instancia la ausencia con presunción de fallecimiento. V. ALZADA, APELACIÓN. La validez de la primera de las posibilidaSegunda internacional des mencionadas en el párrafo anterior fue suspendida en todo el país al cabo de un año de viDisuelta la Primera Internacional (v.), se celegencia de la ley, pero subsistió, en cambio, la braron en París, con motivo de la Exposición segunda, que, sin significar en sí misma una causa Internacional del año 1889, dos congresos sode disolución del vínculo, permite la celebracialistas, de los cuales surgió la asociación a ción de un nuevo matrimonio cuando se han que se refiere este epígrafe, que tuvo carácter cumplido los plazos pertinentes previstos por la netamente político, a diferencia de la Primera, que lo tuvo sindical. Hubo preponderancia soley. Segundo grado La Ley 23.515 ha vuelto a admitir la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio vincular. Son causa de éste: el adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; la instigación acometer delitos; las injurias graves; el abandono voluntario y malicioso; la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años; la imposibilidad moral de vida en común, por causas graves; el transcurso de ciertos plazos, a partir de la sentencia firme de separación personal de los cónyuges, cuando subsisten las causas que dieron origen a ésta. Las segundas nupcias, contraídas con subsistencia del vínculo resultante del primer matrimonio, configuran el delito de bigamia (v.) y penetran en el ámbito del Derecho Penal. Segundo grado Seguridad social Seguridad de los medios de transporte y de comunicaciones La referente a unos y otras, su normal funcionamiento y subsistencia, se garantiza con la expresión de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones (v.). Seguridad e higiene en el trabajo V. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Seguridad internacional Seguridad colectiva (v.). Seguridad jurídica Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho (v.). porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. El de parentesco, pues determina distintos derechos y restricciones entre hermanos y abuelos o nietos, situados en tal relación dentro de la computación civil de la familia. (V. GRADO.) | Como transmisión, el segundo grado marca el límite en la substitución fideicomisaria (v.). | Se habla de una retroactividad (v.) de segundo grado, como intensidad, de acuerdo con la repercusión que sobre el pasado se concede a las disposiciones nuevas. | En materia electoral, el segundo grado expresa una doble operación, Seguridad personal Convicción del respeto de uno mismo por los en virtud de la cual se elige primero a los que demás, mientras se ejerza el derecho y se cumluego han de elegir al titular del cargo. pla el deber. | Garantía que el poder público ofrece a la ciudadanía en general y a cuantos reSegundogénito siden en el territorio de su jurisdicción, de no Para los progenitores, cualquiera de sus hijos, ser ofendidos impunemente y de ser amparados con excepción del nacido primero o primogénien sus reclamaciones legales. | Sistema de orgato (v.), si bien los posteriores en llegar al munnización de la fuerza pública que cuida de mado pueden ostentar ese carácter, de morir el nera eficaz de impedir o reprimir las agresiones hermano o hermanos mayores, el segundogénide que pueden ser víctimas las personas honrato goza de igualdad jurídica con el primero de das y que infunde, sin excluir esporádicos atasus hermanos, una vez abolidos los mayorazques, las tranquilidad de poder circular sin preogos (v.). cupaciones especiales por cualquier punto del teSeguridad rritorio nacional que sea de libre transito y poder Exención de peligro o daño. | Solidez. | Certeza frecuentar o visitar cualquier lugar sin temor a plena. | Firme convicción. | Confianza. | Fianza. atropellos, ultrajes o violencias (Dic. Der. Usual). | Garantía. | Ofrecimiento de cumplir o hacer Seguridad social para determinado plazo. | Sistema de prevenEn su Tratado de política laboral y social, Luis ción racional y adecuada (Dic. Der. Usual). Alcalá-Zamora y G. Cabanellas declaran que la Seguridad colectiva seguridad social se encuentra en la zona fronteExpresión equivalente a seguridad internacional riza de lo jurídico y lo sociológico. Aglutina un que constituye la principal finalidad de la Orsubstantivo y un adjetivo de amplitud concepganización de las Naciones Unidas (v., y adetual. El primero de los vocablos, seguridad, más CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS, CONque encierra las ideas genéricas de exención de FERENCIA PANAMERICANA, CORTE INTERNACIOpeligro, daño o mal y las de confianza y garanNAL DE JUSTICIA, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS tía, se utiliza por ese sentido de protección más AMERICANOS.) que en el de indemnidad absoluta, que escapa a Seguro las posibilidades humanas ante la magnitud y frecuencia de catástrofes, desgracias, accidentes y enfermedades sobre la previsión y la defensa de los hombres. En cuanto al calificativo social, dentro de la multiplicidad de significados, se valora en escala que va desde restricciones, ya superadas, que lo hacían exclusivo de los trabajadores, y únicamente de los obreros, los dedicados a trabajos manuales, hasta la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad. Los conceptos doctrinales son muy variados. Como típicos de los restrictivos cabe mencionar el de Jarach: “el conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de la capacidad de trabajo le impiden conseguirlo por sus propios medios”. En el polo opuesto aparece Bramuglia, para el cual “la seguridad social, en una significación más amplia, comprende la organización política, económica y social del Estado consubstancial con la existencia del ser humano. Y en tal sentido, la previsión social (v.), integrada por la asistencia y el seguro social, será solamente una parte de la seguridad social”. Para Beveridge, se trata de garantizar la abolición de la necesidad y procurarle a cada ciudadano, deseoso de servir de acuerdo con su capacidad, en todo tiempo, ingresos suficientes para afrontar sus responsabilidades. Completa su pensamiento, de gran influjo en nuestro tiempo, afirmando que así se vencerán los cinco gigantes malignos: la necesidad, por falta de medios de subsistencia; la enfermedad, que con frecuencia deriva de tal necesidad; la ignorancia, que ninguna democracia debe permitir entre sus ciudadanos; la miseria, inadmisible en países civilizados y entre laboriosos capaces, y la ociosidad, por los peligros sociales que implica, salvo justificarse por imposibilidad personal o por haber cumplido con los imperativos del trabajo en el curso de la vida. Seguro Seguro de accidentes del trabajo bre todo, frente a la pérdida total de las cosechas por inclemencias del tiempo y otros factores. Seguro con franquicia El que se estipula con la condición de que el riesgo debe exceder de cierta cantidad para tener derecho a resarcimiento. Se estimula con ello el cuidado y celo por el asegurado. Seguro contra el paro Con descuentos a los trabajadores en activo, contribuciones de los empresarios y subsidios estatales, suele configurar el derecho a una bonificación, variable según lo aportado y los años de labor, para los que queden involuntariamente sin ocupación, para permitirles subsistir hasta encontrar nueva tarea. El seguro, por agotamiento de los recursos en casos de crisis, se limita a una temporada más o menos prolongada, de unas semanas a varios meses, por lo general, allí donde se ha implantado. Seguro contra incendios El contrato en el que el asegurador, casi siempre una compañía mercantil, se compromete a resarcir al asegurado, en las condiciones determinadas, por las pérdidas totales o parciales que los objetos asegurados experimenten por causa del fuego no intencionado, a cambio del pago de una prima. Dada la enorme difusión de este seguro, su prima suele ser de las menores en lo porcentual (Dic. Der. Usual). Seguro contra robo Quizás fuera más exacto denominarlo contra las consecuencias del robo, ya que empieza cuando el delito contra la propiedad se ha consumado. Se está ante una modalidad del seguro de daños. En el Diccionario de Derecho Usual se expresa que no hay en esta especie riesgo incierto por causa natural, como en la generalidad de los seguros, sino la probabilidad de ser víctima de una voluntad delictiva de tercero. Se rige por modalidades convencionales muy variadas. En principio no comprende el dinero, las alhajas, los títulos de crédito, a menos de depositarlos en lugares protegidos y públicos, como las cajas de los bancos. No suele cubrir los robos cometidos con ocasión de guerra, motín o calamidad. Adjetivo. Libre de peligro. | Exento de daño. | A salvo. | Indudable. | Cierto. | Firme. | De confianza. | Sin sospechas. A ello agrega el Diccionario de Derecho Usual, como substantivo: Seguridad. | Certeza. | Salvoconducto. | Por antonomasia en lo jurídico, el contrato de seguro (v.). Acerca de sus especies principales se particulariza en las voces Seguro de accidentes del trabajo En la actualidad, el obligatorio en la mayoría de siguientes. (V. REASEGURO.) las legislaciones, con cargo a los empresarios, Seguro agrícola para resarcir, en todos los aspectos amparados, El que tiende a precaverse contra la irregularia los trabajadores que sean víctimas no dolosas dad característica de la producción rural y, sode infortunios laborales. Seguro de crédito Seguro de crédito El que garantiza a un acreedor contra el riesgo de insolvencia del deudor. Viene a configurar una fianza aleatoria, de uso reservado por lo común a banqueros, comerciantes e industriales. Seguro de enfermedad Seguro marítima Seguro de responsabilidad civil El que cubre el riesgo de los resarcimientos provenientes de los daños y perjuicios imputables a ese concepto. Abarca lo fortuito y lo culposo, pero excluye lo doloso. Por los automóviles y sus accidentes, es de los más difundidos en la actualidad y convertido en obligatorro en diversos ordenamientos legales. Organización aseguradora, mediante contrato de adhesión por lo común, que facilita a los asegurados, contra el pago de una prima o cuo- Seguro de vejez ta, casi siempre mensual, y descontada a veces Contrato o servicio público que garantiza a los de los haberes respectivos por el empresario, la trabajadores el derecho al retiro remunerado al llegar a cierta edad y de acuerdo con el sistema asistencia médica y quirúrgica necesaria (ésta en vigor, las aportaciones realizadas y los serviluego de cierto plazo de afiliación o convencios prestados. (V. JUBILACIÓN.) ción), el servicio farmacéutico e incluso aparatos de prótesis y ortopédicos (Dic. Der. Usual). Seguro de invalidez Seguro social (v.), análogo al de vejez, que le permite al trabajador obtener una pensión en el caso de tener que dejar el trabajo antes de la edad y condiciones para obtener el retiro o la jubilación, por causa de salud deficiente o de incapacidad física sobrevenida (Dic. Der. Usual). Seguro de maternidad El de índole social y más en especial de tipo laboral, basado en la habitual contribución de las trabajadoras entre los 15 y 45 años, sus empresarios y el Estado, para disponer de fondos y de instituciones en que las madres trabajadoras puedan dar a luz sin desembolsos especiales, ser tratadas hasta su restablecimiento y conservar las remuneraciones previas, durante las semanas anteriores y posteriores al parto, que la ley determine. Se incluye en ocasiones una canastilla o pequeño ajuar para el recién nacido. Seguro de muerte Modalidad del seguro sobre la vida (v.), cuando la cantidad periódica o el capital que ha de abonar el asegurador no se supedita a la supervivencia de alguien, sino a la muerte del especialmente previsto. Por ejemplo, el que redunda a favor de los que económicamente dependan de la víctima fatal de un accidente de trabajo. Seguro de natalidad El que se estipula para percibir una suma de dinero por el nacimiento de cada hijo legítimo del asegurado. Seguro de nupcialidad Especie de dote que se garantiza a una mujer, mediante el pago de primas desde su nacimiento o edad ulterior, para el supuesto de casarse según la forma legal establecida en el país. Seguro facultativo El sujeto, en su contratación, a la voluntad del asegurado. Se refiere de modo singular a los seguros de índole laboral o social, puesto que en las actividades civiles y mercantiles la aseguración es casi siempre voluntaria. (V. SEGURO OBLIGATORIO.) Seguro flotante Esta denominación algo paradójica, y que parece contrariar la determinación absoluta que debe existir en los objetos asegurados, integra una fórmula elástica para cubrir los riesgos de una masa de bienes sujetos a oscilaciones, como son las existencias o mercaderías de ciertos hombres de negocios. En tal supuesto, ante la imposibilidad de establecer de modo permanente qué bienes son los garantizados, ya que las ventas o compras pueden introducir súbitas variaciones, se asegura hasta determinada suma, con lo cual el asegurador encuentra la certeza de saber por qué máximo ha de responder, aunque la prima no sea igual a la de ese mismo total permanente, puesto que puede ocurrir que, en algún supuesto, el cliente no tenga producto alguno en su poder, pese a lo cual deberá seguir pagando la prima, de no decidirse entonces, si supone que esa situación se ha de prolongar, a pedir la resolución del seguro. Si existe indeterminación en cuanto a los bienes, ha de haber estricta fijeza en cuanto al asegurado, a los riesgos cubiertos (incendio, naufragio) y en cuanto a la situación de los objetos (los almacenados en tal depósito, los transportados en tal barco, los que se importen en el año). Seguro marítimo La especial modalidad de la navegación marítima y de los riesgos que ella implica, justifica la minuciosa regulación que, del seguro que los cubre. suelen hacer los códigos de comercio. Seguro mercantil Seguro sobre la vida unitario de la variable contribución que en cada El seguro marítimo puede tener especialcaso corresponda para resarcir a perjudicados o mente por objeto el casco y quilla del buque, víctimas (Dic. Der. Usual). cargado o no cargado, armado o desarmado, Existen modalidades de tendencia más mernavegando solo o acompañado; las velas o apacantil, no obstante la denominación mutua del rejos. el armamento, las provisiones y, en geneseguro. ral, todo lo que ha gastado el buque hasta el momento de su salida; las cantidades dadas a la Seguro obligatorio gruesa, así como sus premios y las tomadas, en El establecido imperiosamente por una ley para cuanto a los riesgos que no estén a cargo del dadeterminada categoría de personas y riesgos: el doro al excedente del valor sujeto al préstamo; de los empresarios para los infortunios laborael cargamento, el lucro esperado, el flete que se les de sus trabajadores, el de los pasajeros de va a devengar, la libertad de los navegantes o los ferrocarriles, el de la maternidad para las pasajeros. (V. PRÉSTAMO A LA GRUESA.) mujeres que trabajen bajo dependencia ajena y El seguro puede hacerse sobre todo o parte el de enfermedad en algunas legislaciones, ende los precitados objetos, junta o separadamentre varios más. (V. SEGURO FACULTATIVO) te; en tiempo de paz o de guerra; antes o después de empezar el viaje; por el viaje de ida y Seguro privado vuelta o sólo por uno de ellos; por todo el tiemAquel en que la contratación y la gestión se enpo del viaje o por un tiempo limitado; por todos trega a los particulares, sean personas indivilos riesgos del mar (v.) o por algunos que espeduales o colectivas; es decir, compañías mercíficamente se señalen; sobre buenas o malas cantiles o mutualidades. (V. SEGURO PÚBLICO ) noticias. En caso de abandono, mientras el asegura- Seguro público do no lo verifique, está obligado a emplear toda El que es administrado por el Estado u otra corla diligencia pósible para salvar o reclamar las poración de carácter público. Garantiza una cosas aseguradas, sin necesidad de mandato del gestión más uniforme entre los asegurados y asegurad&, quien quedará obligado a pagar al efectividad en las prestaciones, pero se ataca, asegurado la cantidad necesaria para la reclacomo casi todas las actividades de índole ecomación intentada o que se pueda intentar. (V. nómica que el Estado desenvuelve, por su tenABANDONO DEL BUQUE Y DEL FLETE.) dencia alo burocrático y la falta de dinamismo. La ausencia de lucro cuenta a su favor, por el Seguro mercantil menor desembolso para los asegurados o los El sujeto al Código de Comercio y legislación mayores beneficios que potencialmente cabe complementaria. Confiada casi toda la aseguraconcederles. (V. SEGUROPRIVADO ) ción hoy a compañías mercantiles, ellas les dan este carácter a las operaciones en que intervie- Seguro sobre buenas o sobre nen como aseguradoras. (V. CONTRATO DE SEGURO.) Seguro mixto Combinación admitida en el ramo del seguro sobre la vida (v.), consistente en la obligación para el asegurador de pagar al beneficiario el capital convenido si el fallecimiento del asegurado se produce dentro del plazo determinado, pero, de no acaecer su muerte en ese término, la suma se abona a la persona designada, que suele ser el propio asegurado. Seguro mutuo malas noticias Modalidad aseguradora propia del comercio marítimo, sobre todo mientras las comunicaciones inalámbricas y la aeronavegación oceánica no adquirieron el desarrollo logrado con el andar del siglo xx, que permite cerciorarse sin tardanza acerca de la suerte corrida por los barcos en sus travesías más prolongadas. Se autoriza esta contratación con la reserva de nulidad cuando se prueba, por el asegurador, que el asegurado sabía que el daño o pérdida se había realizado al subscribir la póliza, y por parte del asegurador, ante prueba del asegurado, que le constaba que las cosas o personas aseguradas se encontraban absolutamente a salvo del riesgo que se trataba de prevenir tan innecesariamente. Contrato entre una pluralidad de personas (dos como mínimo, y con frecuencia muchas más) en que los daños o pérdidas producidos en los bienes o los infortunios personales de cada uno de los interesados se distribuyen por partes iguales o proporcionales entre los diversos inte- Seguro sobre la vida Contrato conforme al cual el asegurador se grantes de la mutualidad (v.), que se convierten compromete a entregar al asegurado (el que paasí en aseguradores y asegurados, y donde la ga la prima), o al beneficiario que éste designe, prima y el capital se confunden en el concepto Seguro social Senado un capital o renta al realizarse el acontecimienpaíses de América, hoja de papel sellado (v.). to determinado o durante el plazo previsto; se Por antonomasia, el sello postal (v.), objeto de toma generalmente como momento decisivo la examen complementario en tal locución. muerte o la supervivencia del asegurado, ésta a Sello postal partir de cierta fecha. (V. SEGURO DE MUERTE.) También sello, sin más, en la actualidad y en Seguro social materia de correos y filatelia. Constituye un Cada uno de los sistemas previsionales y ecotrozo de papel adhesivo, dentado por lo general, nómicos que cubren los riesgos a que se enpara su más fácil despacho y manejo, que se colocuentran sometidas ciertas personas, principalca en la correspondencia y otras piezas postales mente los trabajadores, a fin de mitigar al mecomo prueba de haberse abonado el franqueo nos, o de reparar siendo factible, los daños, pertinente. El sello postal lleva diversas figuras perjuicios y desgracias de que puedan ser víctio alegorías, o simples indicaciones de su valor mas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. y país emisor, aunque falta esta necesaria indiAl concepto, en su Tratado de política lacación (por costumbre u olvido inicial y luego boral y social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanepor altivez o rutina) en las emisiones inglesas. llas agregan que los dos riesgos específicos del Sellos, timbres y marcas trabajador consisten en quedarse sin trabajo (el V. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARparo forzoso) y el de sufrir alguna lesión física CAS. o psíquica por la prestación de sus servicios (el accidente del trabajo o la enfermedad profesio- Semana inglesa nal, e incluso los de una y otra especie sin oriV. SÁBADO INGLÉS gen laboral genuino). Por extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comu- Seminario nes a la generalidad de las personas, como la Casa de estudios donde se instruye a las persomuerte, la invalidez y la maternidad (ésta por nas que quieren obtener la ordenación sacerdolos gastos que origina y la pérdida de jornadas tal. | Clases prácticas que se dan en las facultaque el alumbramiento impone a la madre trabades universitarias. jadora), pero vistos desde la peculiar posición del que trabaja y deja de ganar para sí o para los Semiplena prueba V. PRUEBA SEMIPLENA. suyos. Sellado Papel sellado (v.). Sello Semoviente Que tiene movimiento por sí. | Calificación antonomástica que con lo jurídico se da a los animales, y de modo más especial, a los que el hombre utiliza. (V. BIEN SEMOVIENTE.) Utensilio, de metal o caucho casi siempre, que reproduce armas, divisas, inscripciones, nombres o cifras de un Estado, soberano, autoridad, Senado En las organizaciones del Derecho Público de institución, sociedad o particular y que se emplea en los documentos para darles mayor aula antigua Roma, llamábase así la asamblea de tenticidad y aclarar la firma o procedencia de patricios que formaba el consejo supremo y que tenía, entre otras facultades, la de decisión en quien lo emite o subscribe, y por la seguridad determinados casos por medio del llamado seque brinda, al ser más difícil imitar tales láminas o planchas, lo cual requiere diversos trabanadoconsulto (v.). jos de fundición u otro arte que no está al direcEn el actual Derecho Político, se llama Senado y también Cámara de Senadores o Cámato alcance de todos, mientras la imitación de lera Alta, uno de los cuerpos legislativos que actra y firma se verifica por muchos tan hábiles como poco escrupulosos. | Lo impreso, estamtúan, por regla general, dentro del sistema bicameral. Esa Cámara Alta es llamada en Inglaterra pado o de relieve por aplicación del sello desCámara de los Lores. Su constitución y atribucrito. | Cada uno de los discos de metal o de cera que antiguamente llevaban documentos imciones son muy divergentes en los diversos paíportantes o solemnes, unidos al pergamino o ses, por lo que no cabe hacer una definición de papel por hilos o cintas. | Material adhesivo que conjunto. En unos representa a las clases elevadas del país; en otros, a éstas, juntamente con miemse coloca en un cierre o en un objeto para que bros elegidos por instituciones representativas no pueda abrirse o moverse sin romperlo. | Ofide la vida de la nación, como sucedía en Espacina donde se sellan algunos documentos. | Fiña hasta 1923, y en otros, en fin, como en el caguradamente, característica, singularidad de so de la Argentina, estando en vigencia la una cosa que se reconoce en otra. | En algunos Senda Senadoconsulto Constitución de 1853 -es decir, fuera de la actuación de los gobiernos de facto-, el Senado representa, lo mismo que en otros Estados de régimen federal, a las provincias o Estados miembros que la componen. (V. BICAMERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS, CONGRESO.) Senadoconsulto Senadoconsulto Planciano Atribuido por unos a Hadriano y a Vespasiano por otros, facultaba al padre presunto para desconocer la paternidad de los concebidos durante el matrimonio y nacidos luego del divorcio. Senadoconsulto Silaniano Del año 10, bajo el gobierno de Augusto. CuanEn el Derecho Romano era una de sus fuentes y do un ciudadano hubiera sido asesinado, antes estaba representada, según explica L. R. Argüede la apertura de su testamento, debían ser sollo, por la decisión normativa del Senado romametidos a tortura sus esclavos, para dilucidar no, producto final de múltiples consultas y opilas circunstancias de la muerte. niones. Puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Instituta de Justiniano, Senadoconsulto Trebeliano diciendo que es lo que el Senado ordena y estaDado el año 50, durante el imperio de Nerón, blece. reconocía al fideicomisario una situación anáSenadoconsulto se llama también, según loga a la del heredero. afirma Capitant, el acto con valor de ley emanado del Senado conservador francés bajo la Senadoconsulto último También supremo: el que facultaba, en caso de Constitución del año VIII, o del Senado bajo la grave trastorno del orden público, para que los Constitución del 14 de enero de 1852. Lo antecónsules establecieran por todos los medros la rior estaba en la línea romanista de Napoleón I, paz pública, para seguridad del Estado romano, al igual que su consulado (v.). amenazado por los conspiradores o revolucioSenadoconsulto Afiniano narios (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA) Del año 62, concedía al hijo dado en adopción, Senadoconsulto Veleyano por el que tuviera tres varones, un cuarto de los De año y, por ende, de emperador dudoso. Se bienes del adoptante. Fue derogado por Justisitúa entre el 54 y el 69, en que imperaron Clauniano. dio, Nerón y Vespasiano. Impuso a la mujer Senadoconsulto Calvisiano soltera, casada o viuda, la prohibición de salir Del año 4 antes de Cristo. Pretendía reprimir la fiadora u obligarse por el otro, lo denominado concusión de los magistrados y facultaba para entonces intercessio (v.). la recuperación de los bienes mal habidos por Senador ellos. Miembro del Senado (v.). En la actualidad, y en Senadoconsulto Claudiano todas las democracias. los senadores son electiDel emperador Claudio, en el año 52 d. C. Revos, pero algunas Constituciones monárquicas ducía a esclavitud ala mujer que hubiese tenido admiten los senadores por derecho propio (miemtrato carnal con un esclavo, a cuyo amo pasaba bros de la familia real, altos dignatarios públicos o también aquélla. eclesiásticos) y los senadores vitalicios, designados por el rey entre los que reúnan ciertas cuaSenadoconsulto Macedoniano lidades de prestigio, nobleza u otras. De Vespasiano, entre el 69 y el 79 de la era cristiana. Prohibía los préstamos a los hijos de fa- Senaduría milia. Existen discrepancias acerca de si el nomCargo, dignidad y funciones del senador (v.). bre de Macedon era el de un usurero o el de un joven que, abrumado por las deudas, atentó Senara contra su padre. Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su Senadoconsulto Neroniano cuenta, como plus o aditamento de su salario. | Dado por Nerón el año 54 d. C., convalidaba Producto de esa labor. | Tierra sembrada. | Tielos legados aun hechos sin palabras rituales. rra concejil (Dic. Acad.). Senadoconsulto Pegasiano Senatorial o senatorio Del emperador Vespasiano. Implantó el dereDel Senado o de los senadores (v.) cho de la cuarta pegasiana (v.). a favor del heredero fiduciario, para que tuviera interés en Senda Camino estrecho y sinuoso para personas y aniaceptar la herencia, que luego pasaría al fideimales. | Servidumbre de paso (v.). comisario en el resto. Senectud Sentencia condenatoria Senectud opinión. | Aforismo o máxima. | Parecer de un jurisconsulto romano con gran autoridad. La edad senil, que se sitúa hacia los 60 años. Senil Propio de los ancianos. Senior Antiguamente, señor. | Senador. | El mayor, cuando hay dos personas (padre e hijo) de igual nombre o que han vivido en épocas diferentes. | En Roma, el ciudadano de más de 45 años, exento del servicio militar en la organización de Servio Tulio (Dic. Der. Usual). Sensato Cuerdo. | Juicioso. Sentencia Declaración del juicio y resolución del juez (Dic. Acad.). | Modo normal de extinción de la relación procesal (Alsina). | Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento (Couture). | Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado (Ramírez Gronda). | Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso (Cabanellas). | Llámase asimismo sentencia el fallo o resolución que se dicte en los juicios de árbitros o de amigables componedores, si bien en estos casos es más frecuente la expresión laudo. La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda firme, bien por no haber sido apelada, bien por no ser susceptible de apelación, por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto del litigio. Sin embargo, existen algunos casos en que, no obstante ser firme la sentencia, la cuestión litigiosa puede ser reproducida en un procedimiento distinto. Tal supuesto se produce en las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos, ya que las partes pueden volver sobre el asunto en juicio ordinario, así como las que recaen en los juicios sobre alimentos provisionales, problema que igualmente puede ser reproducido en el juicio sobre alimentos definitivos. Cuando no se dé la posibilidad de volver sobre el asunto ya sentenciado, la cosa juzgada se llama sustancial, y en caso contrario, formal. Lo procesal específico aparte, en que además ha de señalarse que sentencia se opone a auto y a providencia (v.), por resolución principal, el vocablo significa además dictamen u Sentencia absolutoria Por no probarse los hechos en que una parte apoya su pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos, la que desestima la petición del actor o no hace lugar a la acusación formulada. Este pronunciamiento suele llevar consigo la condena en costas para el demandante, e incluso, para el querellante particular, puede significar culpabilidad, de haber procedido por calumnia. (V. SENTENCIA CONDENATORIA ) Sentencia arbitral Laudo (v.). Sentencia cautelar Llámase así porque, sin prejuzgar la cuestión que es objeto del litigio, ordena la adopción de medidas encaminadas a asegurar la ejecución de la sentencia definitiva (v.). Sentencia “citra petita” El fallo judicial que omite el pronunciamiento sobre la cuestión principal o algunas de las pretensiones claramente articuladas por las partes. Permite, para subsanar tan importante defecto de fondo, los recursos de apelación, si hay ulterior instancia, y los de casación o asimilables en otro supuesto. Por naturaleza se contrapone a la sentencia “‘extra petita” y a la sentencia “ultra petita” (v.). Sentencia colectiva El pronunciamiento judicial que, en la esfera laboral, se extiende a quienes no hayan sido partes activas en el juicio. Al respecto señala Ramírez Gronda que, “cuando las partes no pueden concluir una convención colectiva, se recurre, en algunos países, al expediente de la sentencia colectiva; es decir, un tipo especial de decisión jurisdiccional que, como el contrato colectivo, se proyecta también, en sus efectos jurídicos, sobre una serie no finita de personas, como la ley, y no sobre individuos concretos y determinados (caso de la sentencia que pone fin a los conflictos individuales)“. Sentencia condenatoria La que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del acusador, expuestas en la querella, lo cual se traduce, respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una pena en la jurisdicción criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA ASBOLUTORIA.) Sentencia confirmatoria Sentencia confirmatoria La que mantiene en todas sus partes, y por vía de apelación, la dictada en la instancia anterior. Sentencia congruente Sentencia extranjera sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. Aunque exista confusión, incluso legal, este concepto difiere del de sentencia firme (v.). En efecto, la sentencia definitiva, que lo es en el sentido de definir, no quiere decir inatacable, por cuanto, de estar admitidos, cabe formular la apelación u otro recurso ordinario v hasta el extraordinario de casación. La que resuelve, por la admisión, reforma o desestimación, todas las cuestiones planteadas por las partes en el juicio. La incongruencia del fallo faculta para apelar o recurrir, puesto que se estará ante sentencia “citra petita”, “extra Sentencia desestimatoria petita” o "ultra petita” (v.). Nombre dado también a la sentencia absolutoSentencia consentida ria (v.), por cuanto desestima las pretensiones La apelable o recurrible cuando no se interpodel demandante o acusador contra el demandanen las respectivas apelación o recurso, con lo do o reo. (V. SENTENCIAESTIMATORIA.) cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada (v.). Suele producirse por la tácita, sin ne- Sentencia ejecutoriada Aquella que ha pasado en autoridad de cosa cesidad de manifestar en escrito o por comparejuzgada (v. COSA JUZGADA) y contra la cual no cencia verbal la conformidad con el pronunciaes posible intentar recurso alguno, ya por su namiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando turaleza, ya por haber sido consentida por los no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposilitigantes. ción, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud. Sentencia constitutiva Sentencia estimatoria Opuesta ala desestimatoria, es la que admite en todo o en parte las pretensiones del actor, que Aquella que, a más de declarar el derecho o la se traducen, según la acción y el fallo, en una obligación que corresponda a cada una de las sentencia condenatoria, constitutiva o declarapartes, crea una situación jurídica hasta entontiva (v.). ces inexistente, o modifica o extingue la situación que ya existía, como la que pronuncia el divorcio, que disuelve un matrimonio, o la que Sentencia “extra petita” El fallo judicial que se pronuncia sobre cuesadmite una filiación reclamada, que instaura letión no planteada por las partes, lo cual permite galmente la paternidad o maternidad hasta enla impugnación pertinente, pero, de consentirtonces desconocidas legalmente. (V. SENTENse, puede erigirse entre las partes en título juríCIA CONDENATORIA y DECLARATIVA.) dico alegable por el favorecido. (V. SENTENCIA Sentencia de condena Sentencia condenatoria. (v.) Sentencia de remate La que recae en el juicio ejecutivo (v.) para llevar adelante la ejecución del fallo. Suele traducirse en la venta forzada de bienes embargados, de no cumplir en extremo el obligado. Sentencia de trance y remate Denominación usual en el foro argentino para referirse a la sentencia de remate (v.). Sentencia declarativa El pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir efecto constitutivo, disolutivo o de condena. (V. SENTENCIA CONDENATORIA y CONSTITUTIVA.) Sentencia definitiva Para Caravantes, aquella por la cual el juez resuelve terminando el proceso, la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes "CITRA PETITA" y "ULTRA PETITA".) Sentencia extranjera El problema sustancial que suscita es el relativo a los efectos que produce cuando ha de ser ejecutada en un país distinto de aquel en que fue dictada. Se puede decir que, por regla general, su ejecutoriedad depende de los términos contenidos en los tratados que se hayan celebrado al respecto entre el país de donde provenga y el país donde se ha de hacer efectiva. A falta de un tratado, las leyes procesales civiles suelen establecer los requisitos para la ejecución de las sentencias extranjeras. Suelen ser que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que ha sido dictada; que emane de tribunal competente en el orden internacional; que sea consecuencia del ejercicio de una acción personal, o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado al país durante o después del juicio tramitado en el extranjero; que la parte condenada, domiciliada en el país, haya sido personalmente citada; que Sentencia firme la obligación que haya constituido el objeto del juicio sea válida según las leyes del país; que no contenga disposiciones contrarias al orden público interno; que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal sentencia en el país que la haya dictado; que contenga las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional, y que no sea incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal nacional. Sentencia firme Señalamiento cosa juzgada; que es de difícil realización, entre otros motivos por la dificultad de comprobar la enmienda, y que pone en peligro los derechos individuales inalienables de igualdad y de libertad. Por otra parte, señalan algunos autores que, en cierto modo, el problema de las diferencias personales de los delincuentes ya está contemplado en la escala de las penas aplicables a cada delito. Sentencia interlocutoria La que, dentro del juicio, y sin prejuzgar el fondo del problema debatido, resuelve cuestiones La que, por haberla consentido las partes, por incidentales. no haber sido apelada ni recurrida, causa ejecutoria (v.). Aun así, contra tal sentencia cabe el recurso extraordinario de revisión, por lo cual Sentencia nula La dada contra ley en la forma o en el fondo, su “firmeza” no es absoluta. Más efectiva lo es una vez que un juez o tribunal superior así lo la dictada en el juicio de revisión contra la cual declara, luego de lo cual la revoca o remite a la no cabe recurso alguno, dice la ley, con olvido del autoridad competente para nueva tramitación y de aclaración y de la contingencia de un distinto fallo. La apelación y la casación, y de modo motivo de revisión ulterior (Dic. Der. Usual). más infrecuente la revisión (v.), son las posibiSe trata de especie confundida, incluso por lidades de anular las sentencias dictadas por los juristas y legisladores, con la sentencia definitijueces. va (v.). Sentencia indeterminada Jiménez de Asúa la describe como el sistema según el cual la naturaleza o la duración de la pena no se fija previa ni rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla o aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales. La efectividad, allí donde se admite, se confía a revisiones periódicas judiciales, a la administración penitenciaria por el contacto con el sentenciado o ajuntas mixtas judiciales y administrativas. Jiménez de Asúa rechaza esta denominación, proponiendo la de “penas determinadas a posteriori”. No han faltado autores que han sostenido que lo indeterminado no es la sentencia, sino la pena, idea también rechazada por el maestro español, quien afirma que la pena es determinada y que la diferencia está en que lo es posteriormente, en lugar de serlo anteriormente. La pena indeterminada representa un sistema opuesto al de la pena prefijada. Sus defensores sostienen que, si la finalidad de la pena consiste en corregir previniendo, no es posible imponer una misma pena a quienes cometieron un mismo delito. Sus detractores aducen que con la indeterminación no se cumple la finalidad de retribución expiatoria que la pena debe tener; que la incertidumbre en cuanto a la duración del castigo conduce a la desesperación del penado; que ataca a la santidad de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada V. COSA JUZGADA y SENTENCIA FIRME Sentencia “ultra petita” La que concede a una de las partes más de lo pretendido por ella en la demanda o reconvención. Por incongruente, tal fallo es apelable o recurrible, para la reducción, cuando menos, de lo otorgado al favorecido más allá de lo solicitado. (V. SENTENCIA "CITRA PETITA" y "EXTRA PETITA") Sentenciador El que sentencia o dicta la resolución definitiva en un juicio. Sentenciar Pronunciar sentencia (v.) en una jurisdicción. | En lo penal, condenar. Seña En general, señal o marca identificadora. | En la investigación, signo o indicio. | En la garantía contractual, arras (v.). Señal En general, sinónimo de seña (v.). | Además, cicatriz. | Mojón. Señalamiento Designación de día para un juicio oral o una vista. | Asunto que se ha de tratar en el día designado, según la Academia, que omite en la acepción procesal el dato importantísimo de la Separación conyugal Señalar hora, ya que ello, luego de la espera habitual, puede crear la rebeldía (v.). Señalar Hacer una señal en una cosa o poner una marca que la identifique. | Designar a una persona. | Identificarla entre un grupo, como en rueda de presos (v.). | Citar. | Herir o golpear de modo que deje visible cicatriz o defecto. | Informar o dar noticia. | Sellar, rubricar, poner el escudo de armas en un despacho u otro documento (Dic. Der. Usual). Señas Domicilio concreto de una persona o institución. | Indicaciones, ademanes, gestos para dar a entender algo. El mudo puede contestar por serías un interrogatorio. Señas personales En documentos y actuaciones, datos físicos que permiten identificar a una persona, como la estatura, el color del pelo, la forma de vestir y cualquier otro informe que individualice con facilidad, como los defectos externos. Señor Señorío En general, dominio o mando. | Territorio, propiedades, jurisdicción de un señor feudal. Como institución dominical y soberana a la vez en la Edad Media, los señoríos se llamaban de realengo, si dependían directamente del rey; eclesiásticos, o de abadengo, los sujetos a una abadía o monasterio, y solariegos o legos, si correspondían a los típicos señores particulares. En cuanto a las atribuciones, se diferenciaba entre los jurisdiccionales, verdaderos Estados, por el cúmulo de potestades que los señores respectivos ejercían, y los territoriales, adquiridos por contrato y más bien limitados a la explotación rural, con facultades también sobre los siervos o colonos. Los señoríos, en España, fueron seriamente atacados por la unificación de los Reyes Católicos, pero subsistieron con firmeza hasta la declaración de las Cortes de Cádiz, en 1812, que previó su abolición, sólo realidad desde que la ley de reforma agraria de 1932 determinó la expropiación de los últimos existentes, ya en la relación de explotación de la tierra. Dueño, propietario. | Noble. | Nombre dado a Separación Dios por los cristianos. | Hombre de elevada jeAlejamiento. | Apartamiento. | División. | Pérrarquía. | Tratamiento de respeto dado a todo dida de contacto o proximidad. | Destitución de hombre, especialmente en cartas, escritos y doempleo o cargo. | Retiro. | Desistimiento de decumentos. | Poseedor de un señorío (v.). | Temanda. | Escisión en sociedad o asociación. | rrateniente feudal. | Amo, quien tiene uno o vaRenuncia. | Remoción. | Interrupción de la vida rios criados. | Título nobiliario de menor cuantía. | conyugal, sin rotura de vínculo, por acto unilaEn algunas partes, suegro (Dic. Der. Usual). teral de uno de los consortes, por mutuo acuer(V. SEÑORA.) do o por decisión judicial (V. SEPARACIÓN CONYUGAL). | Independencia patrimonial de los Señor de horca y cuchillo cónyuges como régimen matrimonial de bieEn la época feudal, el que contaba con atribunes. | Situación resultante de disolver la socieciones para imponer a sus vasallos la pena de dad conyugal de bienes en vida de ambos conmuerte. sortes (Dic. Der. Usual). (V. BENEFICIO DE SE- Señora PARACIÓN.) La mujer del señor (v.). | Dueña, propietaria. | Separación conyugal Ama, la que tiene uno o más criados o criadas. Situación en que se encuentran los casados | Mujer. | En especial, casada o viuda. | Título cuando rompen la convivencia matrimonial, respetuoso que en los escritos se antepone al por haberse producido entre ellos circunstannombre femenino. | Suegra (Dic. Der. Usual). cias que les impiden mantenerla. Esa separación puede ser simplemente de hecho, produciSeñoreaje da por el mutuo acuerdo entre los cónyuges o Derecho que los señores feudales, y a imitación por el abandono que uno de ellos hace del hosuya luego los monarcas, percibían por acuñagar conyugal. Pero a esa situación se puede lleción de moneda. gar también por resolución judicial cuando el juzgador declara la existencia de una causa de Señoría divorcio (v.). En las legislaciones en que el diTratamiento respetuoso para autoridades o pervorcio lleva consigo la ruptura del vínculo, no sonas investidas de alguna representación, cose produce una mera separación, sino la disolumo los diputados o senadores. | Soberanía de ción total del matrimonio, y de ahí que el conlas repúblicas medioevales de Génova y Venecepto de separación esté más bien referido a las cia. Separación de bienes legislaciones que no admiten el divorcio vincular, en las que queda subsistente el matrimonio e interrumpida tan sólo la convivencia y la cohabitación. La Ley 23.515 ha introducido en el Derecho argentino la figura de separación personal; a diferencia del divorcio, mantiene el vínculo matrimonial, pero cada uno de los cónyuges puede fijar libremente su domicilio o residencia. Existe la posibilidad de que, por vía de conversión, la separación se transforme en divorcio vincular. Separación de bienes V. BENEFICIO DE SEPARACIÓN, REGÍMENES MATRIMONIALES y SEPARACIÓN CONYUGAL. Separación de cuerpos La interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a la reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la “incomunicación corporal” entre los consortes. Separación de hecho Situación en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna la imponga, y sea por voluntad de uno o de ambos esposos (Lagomarsino). Producida tal situación, despréndense de ella algunas consecuenciasjurídicas, sea por determinación de la ley, sea por interpretación de la jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere a los derechos sucesorios, por cuanto parece adecuado privar de ellos al cónyuge que ha producido injustificadamente la separación, por imponerlo así una razón moral. Otros varios problemas podrían suscitarse, entre ellos el relativo al derecho del cónyuge separado a la obtención de pensión de las cajas jubilatorias, e inclusive, en el orden penal, en lo que se refiere al delito de adulterio en aquellas legislaciones que todavía lo configuran. Separación del Estado y la Iglesia V. SEPARACIÓN POLÍTICA. Separación política Sepultura deben mantener los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos. En realidad, más que de una separación, se trata de un equilibrio entre los tres, pero sin merma de la mencionada independencia, precisamente porque, como queda dicho, es ésa la característica de los regímenes políticos democráticos, pues la separación no se da en los sistemas de monarquía absoluta, de dictadura o de totalitarismo. 2”) Se habla también de separación con referencia ala que se produce entre el Estado y la Iglesia, a fin de que entre ambas instituciones no exista ninguna vinculación especial, de modo tal que la Iglesia no tenga intervención en los asuntos del Estado ni el Estado en los de la Iglesia, excepto, como es lógico, en aquellas cuestiones que afectan al orden público, pues con respecto a ellas los poderes estatales han de tener la intervención que les corresponde sobre todas las asociaciones de carácter privado. Bien se comprende que el problema de la separación entre ambas instituciones se presenta en aquellos países en que el Estado se declara adscrito a la religión católica o la protege contra credos opuestos. Separar Disponer una separación (v.). Separarse Proceder por voluntad propia, y con causa o sin ella, a una separación (v.). | En especial, divorciarse o interrumpir de hecho la convivencia conyugal. Separatismo Sentimiento en pro de la independencia de un territorio con respecto a su metrópoli o con ruptura de la unidad nacional previa. Los movimientos que representan emancipaciones nacionales suelen concretarse con mayor facilidad, no exenta de violencia hasta bélica, que los que implican fraccionamiento de un solo Estado. (V. REGIONALISMO) Sepulcro Obra, por lo común de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una persona y honrar y hacer más duradera su memoria (Dic. Acad.). (V. SEPULTURA ) Ofrece este concepto los siguientes dos aspecSepultura tos: 1”) La separación de poderes, constitutiva Enterramiento de un difunto, como acto y code una condición sine qua non en los Estados mo lugar en que yace. (V. VIOLACIÓN DE SEPULde Derecho. Se refiere a la independencia que TURA.) Servidumbre Servicio Servicio Servicio doméstico V. TRABAJADOR DOMÉSTICO. Acción y efecto de servir (v.). | Trabajo. | Actividad. | Provecho, utilidad, beneficio. | Mérito. Servicio militar | Tiempo dedicado a un cargo o profesión. | FaEs el que deben prestar todos los ciudadanos vor. ayuda. | Servicio militar (v.). | Nombre gecomprendidos dentro de ciertos límites de edad, nérico de toda organización destinada a facilino solo para acudir a la defensa armada de la tar la acción del mando militar y a procurar a nación, sino también para prevenir esa defensa. las tropas combatir y desembarazarse de lo inúDe ahí que tal servicio se preste no solo en til, a diferencia de las armas, dedicadas directatiempos de guerra, sino también y más corrienmente a la guerra, ala lucha. | En los beneficios temente en períodos de paz. En unos países, el y prebendas de la Iglesia, residencia o asistenreclutamiento de los soldados es voluntario, pacia del beneficiario o prebendado. | Dinero, dora quienes quieren prestarlo, pero en otros, y es nativo que espontáneamente se entrega al prínel sistema más corriente, la prestación es oblicipe o al Estado para cubrir necesidades públigatoria. Hasta no hace muchos años, el servicio cas urgentes. | Contribución anual que pagaban militar obligaba sólo a los varones, pero en la ciertos ganados. | Conjunto de medios, objetos, actualidad se va extendiendo también a las mujeres, ya sea en la actividad armada, ya sea para utensilios que se utilizan en una actividad o coolabores auxiliares. Comprende también el serperan a su mejor realización. | Conjunto de elevicio civil de defensa (v.). mentos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una Servicio público necesidad o conveniencia general y pública (Dic. Para Hauriou, el de carácter técnico, prestado al Der. Usual). público de manera regular y continua, para satisfacer una necesidad pública y por una orgaServicio activo nización pública. (V. CONCESIÓN, CONTRATO Prestación efectiva de una actividad adminisADMINISTRATIVO.) trativa, con percepción de los haberes máximos y cómputo para la antigüedad. Servicios Servicio civil V. LOCACIÓN DE SERVICIOS. En términos amplios administrativos, toda acti- Servidor vidad pública que no sea la militar. | En países Criado o sirviente. | Auxiliar o ayudante. anglosajones, la organización de la carrera administrativa basándose en la capacidad, prepa- Servidumbre Derecho en predio ajeno que limita el dominio ración y debido aprendizaje práctico. | En las en éste y que está constituido en favor de las modernas constituciones, obligación ciudadana necesidades de otra finca perteneciente a distinde servir a la nación en alguna actividad pacífito propietario o de quien no es dueño de la graca, por analogía con el servicio militar (v.). vada (Dic. Acad.). | Derecho real, perpetuo o En este último aspecto, la Const. esp. de temporario sobre un inmueble ajeno en virtud 1931 declaraba en su art. 37: “El Estado podrá del cual se puede usar de él o ejercer ciertos deexigir de todo ciudadano la prestación personal rechos de disposición, o bien impedir que el para servicios civiles o militares, con arreglo a las propietario ejerza algunos de sus derechos de leyes". (V. PRESTACIÓN PERSONAL.) propiedad (Cód. Civ. arg.). | Derecho a que está sujeta la cosa ajena en utilidad nuestra o de un Servicio civil de defensa fundo que nos pertenece o bien el derecho V. DEFENSA NACIONAL, SERVICIO MILITAR. constituido en cosa ajena mediante el cual se halla obligado el dueño a no hacer o a permitir Servicio de empleo que se haga algo en ella en beneficio de otra Denominación difundida, sobre todo desde copersona o cosa (Escriche). | Carga establecida mienzos de la segunda posguerra mundial, para sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro designar la organización, de preponderante cainmueble perteneciente a un propietario distinrácter oficial, que tiende a facilitar la colocato (Capitant). | Carga impuesta a un inmueble ción de los trabajadores en paro forzoso o que edificado o no, en provecho de otro inmueble desean cambiar de actividad. perteneciente aun propietario distinto (Guillien Servicio divino y Vincent). El inmueble gravado con la servidumbre se El sacerdocio en su ejercicio para con los fieles. denomina predio sirviente y aquel en cuyo fa| La liturgia y el culto externo del cristianismo. Servidumbre aérea Servidumbre de pastos vor se ha establecido es llamado predio domi- Servidumbre de camino de sirga nante. La institución multisecular de las serviV.CAMINO DE SIRGA. dumbres puede ser de diversas clases, entre las que cabe indicar como las más corrientes las Servidumbre de canaleta o canalón expresadas en las voces siguientes. La de desagüe proveniente de tejado o techo Además, y ya no como derecho inmobiliavecino. rio, servidumbre significa condición y trabajo del siervo. | Esclavitud. | Conjunto de criados y Servidumbre de estribo de presa otros servidores domésticos. | En general, obliServidumbre de parada (v.). gación o sujeción personal. Servidumbre aérea La de carácter público que se impone por conveniencias o seguridad de la navegación aérea, como no edificar a ciertas alturas en las proximidades de los aeródromos y el señalamiento luminoso nocturno de edificios elevados. Servidumbre afirmativa Servidumbre positiva (v.). Servidumbre aparente La revelada por signos exteriores, como una ventana en pared medianera en cuanto a la de vistas. (V. SERVIDUMBRE NO APARENTE.) Servidumbre continua La que para su ejercicio no requiere acto del hombre, como la de acueducto. (V. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.) Servidumbre de luces La constituida en beneficio de un inmueble a fin de aumentar su luz o proporcionársela. Para que no sea además servidumbre de vistas (v.), suele concretarse en huecos abiertos a la altura del techo de cada piso del vecino. Servidumbre de medianería Nombre que recibe en algunos ordenamientos el muro medianero (v.) u otra obra similar cuando no se enfoca como condominio entre colindantes. Servidumbre de “non aedificandi” La que consiste en la obligación de no construir en un fundo, a favor de otro, que así conserva vistas y luces mayores. (V. la voz siguiente.) Servidumbre de “non altius tollendi” Servidumbre convencional Aquella que impone la obligación de no edificar más allá de cierta altura. Es atenuación de la La que tiene su origen en un contrato. Admite expresada en la voz precedente. el reconocimiento de la iniciada unilateralmente, que así no precisa el transcurso del lapso paServidumbre de parada ra prescribir. (V. SERVIDUMBRELEGAL.) Llamada también de partidor, es la que se imServidumbre de abrevadero pone sobre las márgenes de un río para consAquella que permite a los propietarios de los truir en ellas una obra que levante el nivel de predios vecinos llevar sus ganados a abrevar en las aguas, las detenga o reparta. El Código Cilas aguas que manan en predios ajenos o discuvil español se refiere a ella cuando expresa que rren por ellos. No faculta en principio para lleel que, para dar riego a su heredad o mejorarla, varse agua en recipientes. (V. SERVIDUMBRE DE necesite construir parada o partidor en el cauSACA DE AGUA Y DE ACUEDUCTO.) ce por donde haya de recibir el agua podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su Servidumbre de acueducto construcción, previo abono de daños y perjuiEs la que grava un predio por donde pasa una cios, incluso los que se originen de la nueva conducción de aguas, colocada por el propietaservidumbre a dichos dueños y a los demás rerio colindante u otro más alejado, si atraviesa gantes. Es también conocida con la denominavarias fincas, para llevarlas a terreno de su proción de servidumbre de estribo de presa. piedad. Servidumbre de aguas La que obliga al predio inferior (v.) a recibir las provenientes de predios superiores o que obliga a un medio a recibir las aguas de otro. (V. SERVIDUMBRE DE CANALETA.) Servidumbre de albañal La de aguas referida a las utilizadas en servicios higiénicos o de otra índole. Servidumbre de paso o tránsito Se esta ante la que permite al propietario del predio dominante, sin comunicación con vía pública, pasar por las fincas vecinas con salida a un camino. Servidumbre de pastos La que permite al ganado pastar en predios ajenos. (V. ALERA FORAL, COMUNIDAD DE PASTOS.) Servidumbre natural Servidumbre de saca de agua Servidumbre de saca de agua La que autoriza para proveerse de este líquido en fuente, pozo u otro manantial o curso en predio ajeno. (V. SERVIDUMBRE DE ABREVADERO y DE ACUEDUCTO.) Servidumbre de salvamento Para ponerse a cubierto de los riesgos de la navegación acuática, la que se establece a favor de los que surcan mares, ríos o lagos, en pro de tripulantes, pasajeros y cargamento. Servidumbre de sirga V. CAMINO DE SIRGA. Servidumbre de “tigni immitendi” Permite introducir o apoyar vigas y tirantes en la pared del vecino. (V. MURO MEDIANERO.) Servidumbre de utilidad pública Servidumbre legal (v.). Servidumbre de vigilancia del litoral Servidumbre divisible No están de acuerdo los legisladores en esta posibilidad. El Cód. Civ. esp. determina que “las servidumbres son indivisibles” y la división de un predio sirviente no las modifica, ya que cada uno tiene que tolerarlas en la parte que le corresponda, y la división del predio dominante concede a cada porcionero el derecho a usar por entero de la servidumbre (art. 535). Opuestamente, el art. 3.029 del Cód. Civ. arg. señala que “La servidumbre se considerará divisible cuando consistiere en hechos que sean susceptibles de división, como sacar piedras, tierra, etc., y, en tal caso, cada uno de los dueños del predio dominante puede ejercerla en todo o en parte, con tal que no exceda de la cantidad señalada a las necesidades del inmueble dominante”. Cuando la servidumbre personal pase a ser por separado de dos o más dominantes, y sea divisible, cada uno de éstos no tendrá derecho a ejercerla sino en la cantidad que le haya pertenecido. Si es indivisible, cada uno de ellos tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros puedan oponerse (art. 3.031). De ser divisible la servidumbre y aprovechar a todas las partes del inmueble dominante o a una región que haya llegado a ser de dos o más dominantes por separado, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la cantidad que le haya correspondido y, en caso de duda, cada poseedor tendrá derecho proporcional a su parte de inmueble dominante (art. 3.033). Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones y excepciones reales, los remedios posesorios extrajudiciales y las acciones y excepciones posesorias; la sentencia aprovecha a los demás condóminos (art. 3.035). Recae, de acuerdo con la ley esp. de puertos, sobre las propiedades particulares colindantes con el mar o sitas en la zona marítimo-terrestre (art. 7”). Consiste esta servidumbre en dejar expedita una zona o vía general de 6 metros de ancho, contigua a la línea de máxima pleamar, o a la determinada por las olas en los mayores temporales donde las mareas no sean sensibles. En los parajes de tránsito difícil o peligroso, puede ampliarse a lo estrictamente necesario a juicio del gobernador de la provincia, oída la autoridad de marina (art. 10º). Se trata así de asegurar la zona del litoral no solo contra desgracias de la navegación, sino también contra males provenientes de los contrabandistas, piratas (si quedan) o súbitas agresiones de países belicosos. Si alguna propiedad sufre perjuicio ostensi- Servidumbre forzosa La que cabe imponer contra voluntad del dueño ble, de carácter material, por razón de este servicio público, cabe reclamar la indemnización del predio sirviente, por derecho fundado en la correspondiente. ley; tales son la de puso, la de salvamento, la de vigilancia del litoral (v.) y otras. Se equipara Servidumbre de vistas con la servidumbre legal (v.). En su manifestación negativa, la que prohíbe a un propietario la apertura de huecos con vistas Servidumbre legal La establecida por ministerio de la ley ante nedirectas u oblicuas a menor distancia que la percesidades de los predios o por indudable utilimitida por ley. | En lo positivo, la que al dueño dad pública; tales las de paso, medianería, desade un predio le permite sobre finca vecina abrir güe, distancia entre construcciones o plantacioy mantener vistas a distancia menor que la legal. nes, la de salvamento o aéreas, entre muchas. Se contrapone a servidumbre convencional (v.). Servidumbre discontinua La usada a intervalos y que por ello requiere acto humano, como la de paso o saca de agua. (V. SERVIDUMBRE CONTINUA.) Servidumbre natural La derivada de la situación de los lugares, como la de recibir aguas los predios inferiores. Sesión Servidumbre negativa Servidumbre negativa Aquella que prohibe al dueño del predio sirviente algo que, en otro caso, le sería lícito, como no edificara más de cierta altura. (V. SERVIDUMBRE POSITIVA.) Servidumbre no aparente Servidumbre urbana Aquella que afecta a un predio urbano (v.). Es la especie contraria a la locución precedente y en ésta se incluyen las servidumbres de luces y vistas, la de apoyar la construcción propia en la ajena, la de desagüe y la de no edificar o no hacerlo a más de cierta altura. La que no ofrece signo exterior de su existencia, como la de paso, cuando no hay camino o Servidumbre visible senda, o la de saca de agua. (V. SERVIDUMBRE Servidumbre aparente (v.). APARENTE.) Servidumbre perpetua Servidumbre voluntaria Servidumbre convencional (v.). La que se constituye o gana de manera indefinida en el tiempo, sin obstáculo, por ello, para Servil Del siervo (v.) o propio éste. | De servidor o que se extinga por renuncia, convenio o desuso. criado. | Bajo, despreciable. | Rastrero, indigno. Servidumbre personal (V. OFICIO SERVIL ) La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propie- Servir Estar al servicio (v.) de alguien o de algo. | Ejerdad o posesión de un inmueble y que acaba con cer empleo o cargo. | Ser útil o usual, aprovechar. el derecho o la vida del titular. El vínculo entre | Prestar servicio. | Cumplir el servicio militar. | el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propieEstar sujeto a mandato: orden u obligación. | dad, a diferencia de la servidumbre real (v.). Substituir o reemplazar en cargo o tarea. | Dar culto a Dios. | Hacer favor a otro (Dic. Der. Algunos autores la enfocan como derecho de Usual). uso o usufructo (Dic. Der. Usual). Servidumbre positiva La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena. | Por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. Tales la de paso y la de saca de agua. Se la llama también afirmativa y se opone a la servidumbre negativa (v.). Servidumbre predial Por exigir siempre una cosa inmueble o predio sobre la que recaiga, igual que servidumbre real (v.). Servidumbre real En lo inmobiliario, la figura habitual en estos gravámenes, por cuanto se constituye sobre un predio, el sirviente, a favor de otro, el dominante. De acuerdo con la naturaleza de las fincas, sus modalidades difieren, pero giran en torno de las dos especies capitales de la servidumbre rústica y de la urbana (v.). Servidumbre rural o rústica “Servitus” Vocablo latino. Servidumbre. | Esclavitud. | Situación temporal en que por la manus iniectio (v.) se encontraba el deudor insolvente en poder de su acreedor. | Derecho real sobre un fundo o servidumbre real (v.). | En el Derecho justinianeo, la servidumbre personal (v.) sobre predio ajeno (Dic. Der. Usual). “Servus poenae” Locución latina. En Roma, el siervo de la pena, considerado esclavo sin dueño, y que calificaba al hombre antes libre, pero que se reducía a esta condición de resultas de una condena penal. “Servus privatus” Locución latina. El esclavo privado, por constituir patrimonio de un ciudadano. (V. la voz que sigue.) “Servus publicus” Locución latina. En el Derecho Romano, el esclavo público, el del Estado o un municipio, con derecho a disponer de la mitad de su peculio por testamento. (V. la voz anterior.) La que recae sobre un predio rústico (v.). A es- Sesión Junta. | Reunión. | Concilio. | Intercambio de te grupo, opuesto al de servidumbre urbana opiniones, de una asociación o cuerpo, o expo(v.), pertenecen la servidumbre de paso -en sición que en ella se hace ante todos sus miemsus distintas especies: a pie, con ganado o cabros o parte de ellos, especialmente convocados. | rruaje-, la de acueducto y la de abrevadero, la Cada una de las deliberaciones de los cuerpos lede pastos (v.) y la de extraer materiales para la gislativos o rectores de la administración. construcción. Sestercio Signo Sestercio plantas. Como no hay otra acepción, el hombre es tratado de mucho, y la mujer, de hembra. Algo no muy feliz para el redactor. La repercusión jurídica del sexo, pese a los intentos unificadores, resulta trascendente, como cabe apreciar en el acto sexual, en la capacidad de la casada, en la maternidad y paternidad, en los delitos de estupro, violación y abusos deshonestos y contra la honestidad; en la prostitución, en el apellido y en las sucesiones monárquicas y nobiliarias. Moneda romana que valía dos ases y medio. Apareció en el siglo II antes de Cristo. Setenas Pena antigua que imponía un castigo siete veces mayor que el daño. Seudónimo Dícese del autor que oculta con un nombre falso el suyo verdadero. | Aplícase también a la obra de este autor. | Nombre empleado por un Sicario autor en vez del suyo verdadero (Dic. Acad.). Homicida por precio, lo cual lo convierte en El seudónimo constituye una decisión voasesino (v.). | Nombre despectivo que se atribuluntaria de quien lo adopta. Ofrece especial imye a los órganos represivos de las tiranías. portancia en materia de propiedad intelectual, ya que al editor de una obra seudónima corresSiembra ponderán, con relación a ella, los derechos y las V. EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN. obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los auto- Siervo res que empleen seudónimos podrán registrarEsclavo. | Siervo de la gleba (v.). | Sirviente. los y adquirir su propiedad. (V. APODO) S.e.u o. Siglas de la locución contable salvo error u omisión (v.). Sevicia Siervo de la gleba V. GLEBA. Siete Partidas Partidas de Alfonso el Sabio (v.). Sigilo sacramental Crueldad excesiva. | Trato cruel. Secreto inviolable que un confesor debe guarLa importancia jurídica del concepto se dedar y guarda acerca de lo revelado por el peniriva de que constituye causa de divorcio. No se tente durante la confesión (v.). Constituye el sedebe confundir con los malos tratos, que son creto profesional (v.) en este aspecto moral. NO causa distinta de divorcio. Rébora define la secabe quebrantarlo ni aun cuando por ello se imvicia como “el acto de crueldad por el cual uno ponga pena capital a un inocente. de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutaA veces, por el contrario, y con encargo de les inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salmoribundos, los confesores están obligados a va, así, los límites del recíproco respeto que surevelar culpas que los penitentes dejan para ser repone la vida en común”, y que “puede revestir conocidas luego de fallecer (L. Alcalá-Zamora). las formas disimuladas que asume, a veces, un refinado sadismo”. Siglo Sin embargo, no faltan autores que identifiPeríodo de 100 años. | Cada centuria cronológican los conceptos de sevicia y malos tratos. ca completa. Así, Escriche dice que aquélla es la excesiva crueldad y “particularmente los ultrajes y malos Signatura Apostólica tratamientos de que alguno usa contra una perTribunal supremo de la curia romana (Derecho sona sobre quien tiene alguna potestad o autoriCanónico), integrado por varios cardenales. No dad”, definición que es compartida por Cabaneactúa como órgano de alzada, sino que cuida de llas. Capitant, a su vez, afirma que las sevicias la observancia de las leyes procesales y de la son “los malos tratos corporales o vías de heimparcialidad de los otros tribunales eclesiásticho” considerados como causa de divorcio. Pacos, especialmente de la Rota Romana (v.). rera Guillien y Vincent. son “los malos tratos físisolviendo cuestiones de competencia entre los cos ejercidos sobre alguien”. tribunales inferiores. (V. CURIA ROMANA y DIOLa sevicia representa asimismo una causa CESANA.) de revocación de los legados. Sexo En la definición zoológica y vegetal de la Academia, la condición orgánica que distingue el macho de la hembra, en los animales y en las Signo Distintivo gráfico que, en algunos países, los notarios añaden a la firma y rubrica en los documentos que autorizan. | En general, señal, distintivo o marca. | Símbolo. Signo convencional Signo convencional Simulación Silla gestatoria La empleada por el Romano Pontífice en soEn determinado campo de actividades, el conlemnes ceremonias. En verdad, por los brazos, junto de caracteres literales, numéricos o gráfise trata de un sillón, con peana adicional, para cos de otra especie con que se indican abreviaapoyo de los pies al ser llevada a hombros. damente palabras o cosas. Son muy habituales en los planos y croquis. Los distintivos, embleSímbolo mas e insignias (v.) entran asimismo en este Imagen o figura, como la bandera para la naciosimbolismo. nalidad. Signo distintivo Simonía La representación material que por su forma, fiCompra o venta deliberada de cosas espirituagura y color peculiar da a conocer algo o permiles, como los sacramentos y sacramentales, o te su reconocimiento. Este carácter lo poseen temporales, inseparablemente anejas a las espide modo muy especial las banderas y se exige rituales, como las prebendas o beneficios ecleen los combatientes para identificarlos como siásticos. En Derecho Canónico, la simonía confitales y de un ejército, precisamente, a fin de gura delito. evitar confusiones con neutrales o fuerzas irregulares. | De modo específico, por adoptarse el Simple Unitario, sin composición, homogéneo, de una epígrafe de signo distintivo para un capítulo de pieza. | Lo puro, como opuesto a condicional y los convenios sobre heridos y enfermos en las lo sujeto a plazo o modo. | Se dice del instrufuerzas armadas en campaña y sobre náufragos mento, escrito o documento carente de firma y de las fuerzas del mar (ambos de 1949), el de la no autorizado, como copia simple de un regisCruz Roja internacional y organizaciones simitro u oficina. | Incauto, ingenuo. | De corto enlares. tendimiento (Dic. Der. Usual). (V. BENEFICIO, Silencio PRÉSTAMO y VOTO SIMPLE ) Falta de ruido, que se impone a veces por descanso público o recuperación de enfermos. | Simulación Alteración aparente de la causa, la índole o el Abstención de hablar, que no favorece en prinobjeto verdaderos de un acto o contrato. La sicipio a los sospechosos y que puede perjudicar mulación de los actos jurídicos tiene lugar a las partes en la confesión judicial. | Falta de cuando se encubre uno con la apariencia de noticias de un ausente, que lleva a configurar otro, cuando contiene cláusulas que no son sinun estado de consecuencias jurídicas si se proceras o fechas inexactas, o cuando por el acto longa. | Desestimación tácita en lo administratise constituyen o transmiten derechos a persovo, sin más que el transcurso del tiempo sin renas interpuestas, que no son aquellas para quiesolver o proveer. nes en realidad se constituyen o transmiten. De esa definición se desprende que la simulación Silencio, obscuridad o insuficiencia de puede tener una de dos finalidades: aparentar las leyes un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos Lagunas legales (v.). ambos que la legislación argentina recoge al expresar que la simulación es relativa cuando Silla se emplea para dar al acto jurídico una aparienMaterialmente, asiento, para comodidad de las cia que oculta su verdadero carácter, y absolupersonas. (V. LEY DE LA SILLA.). | Sede o resita, cuando el acto jurídico no tiene nada de real. dencia. | Dignidad pontificia y de algunas otras La ley civil argentina no reprueba la simujerarquías eclesiásticas. lación cuando no perjudica a nadie ni contiene fin ilícito. Los actos jurídicos en que se haya Silla curul procedido con simulación o fraude presumido En Roma, la de marfil reservada al edil (v.) cupor la ley, o cuando su objeto principal haya sirul. do prohibido, o cuando no tenga la forma ordenada por la ley son nulos, así como también Silla eléctrica cuando los respectivos instrumentos lo sean. Asiento sui géneris, con contactos eléctricos, Son anulables los actos jurídicos cuando sus en que es colocado el condenado a la pena capiagentes hayan obrado con una incapacidad actal en los Estados Unidos, para recibir una descidental, como si por cualquier causa se hayan carga que le produce la muerte, al parecer, sin hallado privados de su razón, o cuando no fuere dolor y con extrema rapidez. Su primera utiliconocida su incapacidad impuesta por la ley al zación se señala en Auburn en 1890. Sindicato Simulación absoluta tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibi- Sindicación de acciones ción del objeto del acto no fuere conocida por Contrato en virtud del cual una pluralidad de la necesidad de alguna investigación de hecho, accionistas acuerdan la forma en que ejercerán o cuando tuvieren el vicio de error, violencia, sus derechos en futuras asambleas de accionisfraude o simulación, y si dependieren para su tas, sea decidiendo previamente la forma en que validez de la forma instrumental, y fueren anuvotaran sobre ciertos asuntos, sea acordando votar lables los respectivos instrumentos. en el sentido que decida la mayoría de los miemCon independencia del aspecto civil de la bros del sindicato accionario así formado. cuestión examinada, el acto simulado ilícito, por ser contrario a la ley o por perjudicar a ter- Sindical cero, puede configurar delito de falsedad o deRelativo a sindicatos y al sindicalismo. (V. CLÁUfraudación, así como el muy específico de siSULA, DERECHO, DICTADURA y PATRIMONIO SINmulación de estado civil, preñez o parto. (V. CONDICAL.) TRADOCUMENTO, CONTRATO SIMULADO, ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES, PARTO, SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.) Simulación absoluta La simple apariencia, sin contenido auténtico alguno, con la finalidad de excusa o engaño. (V. SIMULACIÓN RELATIVA.) Simulación de denuncia Sindicalismo Para la Academia, sistema de organización obrera por medio del sindicato (v.). Serra Moret lo define como escuela político-económica que considera al gremio o sindicato industrial como la celula y la base de la futura organización económica. Para Capitant, es la organización económica y social que tiene por base la existencia de sindicatos profesionales y federaciones de sindicatos. (v. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.) Falsa denuncia (v.). Sindicalista Simulación relativa Relativo al sindicalismo (v.). | Partidario de esLa apariencia que oculta o pretende ocultar la ta posición en la lucha de los trabajadores por verdadera naturaleza de un hecho o de un prosus derechos y aspiraciones. pósito. Tiende por lo común a obtener un beneficio con burla de restricciones o prohibiciones Sindicar legales. Por ejemplo, exagerando el capital, paAcusar. Declarar. | Poner tacha. | Sospechar. | ra disimular los intereses usurarios. Es por deFormar un sindicato (v.). más frecuente también la aminoración del precio de venta para eludir el pago de impuestos o Sindicarse para reducir ese desembolso y el de los honoraIncorporarse aun sindicato (v.). rios regulados por aranceles. (V. SIMULACIÓN Sindicato ABSOLUTA.) Sin perjuicio de tercero Fórmula protectora de intereses y derechos de los que no intervienen, al menos directamente, en un acto o contrato jurídico, cuando se trata por las partes de modificar una situación que puede tener repercusión contra los extraños, ya sean adquirentes de derechos entre un momento y otro, ya tengan su derecho afirmado en todo caso (L. Alcalá-Zamora). Sinalagmático Vocablo de origen griego, con el significado de obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico. (V. CONTRATO BILATERAL .) Sindicación Incorporación a un sindicato (v.). | Estado social y laboral que de ello deriva. (V. ASOCIA- CIÓN PROFESIONAL , LIBERTAD RÉGIMEN SINDICAL.) DE ASOCIACIÓN, De acuerdo con la definición de la Academia, es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. Con respecto a los sindicatos profesionales, constituye tema muy debatido si pueden tener o no carácter político, no faltando legislaciones que establecen una negativa. Otros autores defienden el derecho de los sindicatos a encarar los problemas sindicales con criterios políticos y aun hay algunos tratadistas que dicen que los sindicatosprofesionales tienen indefectiblemente carácter político tanto si lo proclaman abiertamente como si lo ocultan hipócritamente. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.) Como esquema de la finalidad sindical, cabe reiterar las palabras de García Oviedo: “La defensa de los intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material de la vida de su componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios, cuando no la reglamentación del oficio Sindicato accionario Síndico las condiciones en que se ha dado la adhesión. y la determinación técnica de los trabajos, constituyen, juntos o aislados, los motivos que han Es uno de los problemas que mayores enfrentallevado a sindicarse a ambos factores de la promientos internos provoca entre los sindicatos. ducción”. Y, en efecto, aunque sean más numerosos y Sindicato mixto La asociación laboral que agrupa a trabajadores de actuación más ostensible los sindicatos de y a empresarios. Aparte esbozos fascistas, estos trabajadores, los hay de patronos o empresagremios fracasan por la natural oposición de inrios. A unos y otros, y a las variedades de matereses, que requieren agrupaciones diversas en yor interés, se hará referencia sintética en las lo profesional. locuciones que siguen, según esquemas de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, en su Tratado Sindicato obrero de política laboral y social. Aunque la expresión debiera concretarse a los trabajadores manuales, y así fue en los comienSindicato accionario zos del sindicalismo moderno, hoy es sin más Grupo de accionistas unidos por un pacto de el que agrupa a los trabajadores de toda índole, sindicación de acciones (v.). como opuesto al sindicato patronal (v.). Sindicato agrícola El integrado por trabajadores del campo. | El compuesto por los propietarios y otros labradores. Sindicato de empresa El formado por los trabajadores de distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario. (V. COMITÉ DE EMPRESA.) Sindicato de funcionarios Sindicato patronal El que forma la parte capitalista de la producción; los empresarios a cuyas órdenes y por cuya cuenta prestan servicios los trabajadores. Tiene como nota peculiar que pueden formar parte de él personas abstractas, sociedades, a diferencia del sindicato obrero (v.), donde sólo se admite la afiliación de individuos. Claro está que, en los patronales, entonces, esa afiliación se mantiene por sus gerentes o gestores. El que agrupa con criterio profesional a los em- Sindicato único pleados públicos del Estado nacional, las proEl sistema de organización gremial que establevincias o los municipios. Existe oposición en prince una asociación profesional exclusiva por cacipio para tal agremiación, dados los caracteres da actividad, para evitar las rivalidades entre de la función pública, pero ha acabado por imlos trabajadores y el fraccionamiento que afecte ponerse en casi todos los países, con restricciola fuerza de sus organizaciones. Por el lado nes mayores o menores, sobre todo en cuanto al opuesto se apunta que viola la libertad de asoderecho o facultad de huelga. ciación y que tiende a fomentar la dictadura Sindicato de oficio sindical (v.). El integrado por los que ejercen la misma acti- Sindicato vertical vidad laboral, aun incorporados a diversas emEl sistema sindical y corporativo instaurado en presas. Suele ser el sindicato típico, frente al de España por el régimen fascista, a imitación del empresa (v.). implantado por Mussolini en Italia. Desvirtúa la libertad de asociación y trata de actuar miliSindicato más representativo tarmente sobre las organizaciones de trabajadoLa existencia, donde se tolera o rige amplia lires, en las que la verticalidad intenta copiar en bertad sindical, de diversos sindicatos de una cierto modo la jerarquía descendente que caracmisma actividad conduce, cuando se trata de teriza al ejército. designar una de tales asociaciones para que represente la profesión y oficio en distintas cues- Sindicatura tiones. al problema de la selección del más caOficio, cargo, funciones y oficina de un síndico racterístico. En lo internacional, esto exigió de(V.). finición precisa por medio de la Organización Síndico Internacional del Trabajo, que adjudica la delegación obrera de cada país a la organización Esta voz tiene varias acepciones jurídicas, singularmente referidas al Derecho Comercial. Así, sindical más representativa. en las sociedades anónimas, es la persona que Como criterios para determinarla se acude al mayor número de afiliados, a la importancia tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de de las cuotas, a la antigüedad de la organizala entidad y sobre las gestiones realizadas por ción, a las negociaciones llevadas a término y a Sínodo diocesano “Sine die” su directorio, a fin de evitar cualquier abuso o falsedad que hubiere cometido o querido cometer, protegiendo de ese modo tanto los intereses de la sociedad misma cuanto los individuales de los socios o accionistas. Para el cumplimiento de tan importante función, los síndicos son nombrados por la asamblea de accionistas y para el debido-ejercicio de su cargo tienen el derecho v la obligación de examinar los libros y documentos de la entidad siempre que lo crean conveniente; verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; solicitar la confección de balances de comprobación; asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea; controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores; presentar a la asamblea ordinaria un informe sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; suministrar a los accionistas que representen un porciento determinado del capital las informaciones que les sean requeridas sobre materias de su competencia; convocar a asambleas extraordinaria cuando lo juzguen necesario y a asamblea ordinaria cuando el directorio omitiere hacerlo; incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes; vigilar que los órganos sociales cumplan la ley, estatuto, reglamento y decisiones de la asamblea; fiscalizar la liquidación de la sociedad, e investigar las denuncias que formulen por escrito los accionistas, y mencionarlas en informe verbal a la empresa. Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones. En el concurso de acreedores y en la quiebra, el síndico es el contador público o abogado, judicialmente designado, que tiene a su cargo la liquidación del activo y del pasivo del concursado y de satisfacer, en cuanto sea posible, los créditos existentes contra el deudor, respetando las prelaciones legales. Además, en las quiebras v al efecto de su calificación, informa al juez acerca de las causas de la quiebra o desequilibrio de los negocios, y culpabilidad y responsabilidad del deudor. “Sine die” Locución latina. Sin día determinado. Se emplea en el sentido de que cierto acto u obligación queda aplazado en su cumplimiento indefinidamente. “Sine iure” Locución latina que se emplea para indicar la falta de derecho y de legalidad de un acto o de una situación determinados. Sine qua non V. "CONDICTIO SINE QUA NON". Sinecura De dos palabras latinas aquí aglutinadas. Sin cuidado. Por ello se aplica el vocablo al empleo o cargo de poco trabajo y una remuneración cuando menos aceptable. Singladura Lo navegado por un buque de las 12 de un día a las 12 del siguiente. Ha de constar en el diario de a bordo (v.). Síngrafa Documento privado. que sólo da fe entre los firmantes y causahabientes. Singular Único. | Especial. | Privativo. | Extraordinario. | Individual. (V. HEREDERO y TITULO SINGULAR.) Siniestrado Víctima de un siniestro (v.). Siniestro Hecho productor de destrucción o daño grave que sufren las personas o las cosas por causa fortuita. Los siniestros vienen a constituir en materia de seguros la producción del nesgo asegurado. Sinodal Perteneciente al sínodo (v.). Sínodo Del griego, con el significado de camino común. Toda asamblea de jerarquías eclesiásticas. | Junta nombrada por el obispo para examen de ordenados y confesores. Sínodo de obispos Organismo por medio del cual algunos obispos, elegidos de las diversas partes del mundo, prestan una ayuda más eficaz al pastor supremo de la Iglesia. Constituye un instituto eclesiástico central, representativo de todo el episcopado católico, perpetuo por su naturaleza y que funciona según el tiempo y ocasión. Pertenece al sínodo de los obispos el oficio de enseñar y aconsejar, pudiendo también gozar del poder deliberativo cuando se lo concede el Romano Pontífice, a quien corresponderá en este caso ratificar la decisión del sínodo. Sínodo diocesano Junta de los principales eclesiásticos de una diócesis, convocados por el obispo, para tratar de asuntos de interés en su jurisdicción. Sionismo Sionismo El sionismo, como movimiento idealista organizado, tuvo su primera expresión concreta en el Congreso de Varsovia, convocado a fines del siglo XIX por el rabí Samuel Mohilever. En él se concretaron los postulados del ideal de renacimiento nacional del pueblo judío que debía culminar con la creación del Estado de Israel en territorio de Palestina. A partir de este momento, el movimiento tuvo muchos altibajos, determinados por una serie de circunstancias externas, aunque es indudable que el fervor de sus miembros se acentuaba cada vez que los grupos judíos de los distintos países eran azotados por nuevas oleadas de antisemitismo (v.). El verdadero organizador del movimiento sionista, no su creador, fue Teodoro Herzl, que dio formas a sus convicciones en un folleto titulado El Estado judío, en el que afirmaba: 1”) que, para que los judíos pudieran vivir con dignidad, debían contar con un Estado territorial; 2”) que, para lograrlo, debían luchar sin esperar ninguna ayuda exterior. En 1897 se reunió en Basilea el primer congreso sionista que se adhirió en todo a los postulados formulados por su organizador. Durante los años transcurridos hasta el estallido de la primera guerra mundial, los judíos fundaron numerosas aldeas en Palestina, echaron los cimientos de una gran ciudad y crearon numerosas colonias agrícolas. Después de la derrota del imperio otomano, Gran Bretaña admitió con beneplácito la presencia judía en Palestina y llegó a anunciar la Declaración Balfour (v.), primera etapa del reconocimiento del sionismo a nivel internacional. Esta declaración fue dada a conocer el 2 de noviembre de 1917. Pese a sus términos, la lucha continuó en Palestina, hasta que después de la victoria judía, el 14 de mayo de 1948, se proclamó la existencia del Estado de Israel, que representa la materialización del ideal sionista. Sirga La maroma que, a más de servir en la pesca, se utiliza para tirar, desde la orilla, de objetos que flotan en los ríos. (V. CAMINO DESIRGA.) Sirvienta Criada, la empleada en el servicio doméstico (v.). Sirviente Sistema inquisitivo Sisa Pequeña porción que de las compras diarias hurtan los sirvientes encargados de esas adquisiciones. | Maniobra similar con que la mujer aplica a gastos personales cantidades que el-marido le entrega para expensas del hogar. | Antiguo impuesto sobre los comestibles. Sisar Cometer el pequeño hurto doméstico de la sisa (v.). | Antiguamente, rebajar el peso o la medida de los artículos sujetos a impuesto, en forma proporcional, con lo cual la pérdida recaía sobre la clientela. Sisero Antiguo recaudador de la sisa (v.). Sistema Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. | Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. | Método. | Procedimiento. | Técnica. | Doctrina (Dic. Der. Usual). Sistema acusatorio En el procedimiento penal, el que obliga al juzgador a decidir según los resultados de la acusación pública o privada y de la controversia mantenida con la defensa, salvo especial informe solicitado de las partes sobre actos, omisiones o circunstancias no tenidos en cuenta por ellos. (V. SISTEMA INQUISITIVO.) Sistema corporativo El de índole laboral y sindical implantado en Italia y copiado por países de régimen totalitario de Europa y América. (V. FASCISMO.) Sistema de gabinete Lo define Sánchez Viamonte diciendo que es el gobierno parlamentario en el cual el Poder Ejecutivo lo desempeña un cuerpo colegiado, llamado gabinete, designado entre los miembros del Parlamento con mayor representación popular, el cual es políticamente responsable ante el Parlamento, el que puede derribarlo por medio de un pronunciamiento, e, inversamente, el gabinete puede renovar al Parlamento, disolviéndolo y convocando inmediatamente a elecciones para constituirlo de nuevo, consultando así la voluntad popular. (V. PARLAMENTO.) Conviene, sin embargo, añadir que, en algunos sistemas de gabinete, los miembros que lo integran (ministros) no tienen que ser designados necesariamente entre los parlamentarios. Substantivo. Criado, servidor, doméstico. | Adje- Sistema inquisitivo El enjuiciamiento criminal de otros tiempos en tivo. Que presta un servicio o está sujeto a serque al juez pertenecía la iniciativa probatoria y vidumbre. (V. PREDIOSIRVIENTE.) Sistema parlamentario la discrecionalidad punitiva, incluso sobre el rigor de la acusación pública o privada, y hasta prescindiendo en absoluto de una y otra. Por la falta de garantías para el reo, lo ha reemplazado el sistema acusatorio (V.). Sistema parlamentario V. PARLAMENTARIO. Sistema presidencialista V. PODER POLÍTICO, PRESIDENCIALISMO. Sistema progresivo Dentro de las muy divergentes normas penitenciarias, se conoce con el nombre de sistema progresivo aquel que tiende a la readaptación social del penado mediante el cumplimiento de la pena, dividiendo ésta en diversas etapas, cada vez menos rigurosas, y de acuerdo con la conducta que el reo vaya demostrando. En la Argentina, el sistema progresivo consta de un primer período, de observación; de un segundo, de tratamiento, y de un tercero, de prueba, siendo las últimas etapas de éste las de libertad vigilada y de libertad condicional (v.). Sistema representativo Llámase así el régimen de gobierno en que el pueblo no gobierna directamente, sino que lo hace por medio de los representantes por él elegidos. Ya se comprende que es propio de las democracias y contrario alas autocracias. Montesquieu afirmaba que el pueblo es admirable para elegir a aquellos a quienes debe conferir parte de su autoridad, pero no para conducir los asuntos. Y Burdeau sostiene que la representación llena los fines de consagrar la legitimidad de los gobernantes, de expresar la voluntad del pueblo, de suministrar una imagen de la opinión y de determinar una mayoría gubernamental. (v. DEMOCRACIA, “LANDSGEMEINDE”.) Sistema Torrens Dice Ochoa Restrepo que con ese nombre se conoce el plan propuesto por Roberto Torrens, que fue aceptado en Australia del Sur por medio de la ley del 27 de enero de 1858, consistente en adoptar el registro obligatorio para todos los inmuebles fiscales y el voluntario para los privados. Se caracteriza este plan por el examen que debe hacerse a fin de individualizar los bienes, así como por la necesidad que tiene el interesado de formular la correspondiente solicitud, pues no se hará la inscripción de oficio; igualmente se exigen los títulos respectivos, un plano del inmueble y especialmente la continuidad que cada bien debe tener a partir de la matrícula, para lo cual se asigna a cada propiedad un folio especial. Esa ley sufrió algunas modifi- Sistemas electorales caciones en 1861, 1878 y 1886, y fue después adoptada no solamente por otras colonias australianas, sino también por algunos Estados del Canadá y los Estados Unidos, por Irlanda y por las islas Fidji. Sistemas electorales Denomínanse así los diversos procedimientos que pueden ponerse en práctica para la elección de quienes hayan de desempeñar determinados cargos públicos; de modo muy concreto, los de diputados, senadores, presidente y vicepresidente de la nación. Las elecciones pueden ser de primer grado, cuando el elector vota directamente por las personas que han de llenar los cargos. y de segundo grado, cuando el elector vota por personas intermedias, generalmente llamadas compromisarios, para que éstas elijan por votación a las personas que han de desempeñar dichos cargos. Son muchos los sistemas electorales que se utilizan en diversos países, pero puede decirse que los más corrientes y significativos son los que siguen: Mayoritario, en que el elector vota por tantos candidatos como cargos a llenar, y se proclama a quienes obtengan la mayor cantidad de sufragios. Este sistema tiene el inconveniente de dejar sin representación a las minorías, inclusive cuando éstas tengan la mitad menos uno de los votos emitidos. Minoritario, que se encamina a dar representación por lo menos a una minoría; es decir. a la que siga en número de votos a la mayoría. Puede llegarse a esta solución mediante el voto acumulativo, consistente en otorgara cada elector tantos votos como cargos a llenar, pudiendo aquél darlos a varios candidatos o acumularlos a uno o más, y resultarán elegidos quienes obtengan mayor cantidad de sufragios, pero es de advertir que este sistema, por ser de difícil aplicación, es poco frecuente. También mediante el voto restringido, que consiste en que cada elector vote por un número menor de candidatos que el de cargos a llenar, y resultarán triunfantes quienes obtengan mayor cantidad de sufragios. Proporcional, que tiende a otorgar a cada orientación política tantas bancas como sea necesario para que entre éstas y el total disputado haya la misma relación que la existente entre el número de votos obtenido por cada una de ellas y el total emitido. (En toda la aplicación que antecede se han seguido las definiciones de G. A. Revidatti.) Los sistemas proporcionales son muy diversos y muchos de ellos de muy compleja aplicación; pueden citarse entre los prin- Sobordo Sistemas penitenciarios cipales el de D’Hont, el de Hagenbach, el de Hare. (V. SUFRAGIO.) Sistemas penitenciarios V. RÉGIMENPENITENCIARIO. Sistemas sindicales V. RÉGIMEN SINDICAL. Sitio Lugar, punto. | Espacio. | Paraje. | Casa de campo. | Casa de recreo. | Caserío. | Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados (Dic. Der. Usual). (V. ESTADO DE SITIO.) Sitios Aplícase, en lo inmobiliario, como bien sito o sitio (v.). Sito Situado. | Inmueble, como los bienes sito o sitio (V.). Situación Posición o colocación. | Disposición. | Estado o constitución de personas y cosas. | Situado o salario sobre ciertos bienes. | Fase en que se encuentra algún asunto. | Planteamiento de algún problema o litigio. | Impresión política, económica y social de un país (L. Alcalá-Zamora). Situación de excedencia Situado Pensión, renta o salario que se fija sobre ciertos bienes. (V. LEGADO DE ALIMENTOS. RENTA VI TALICIA) Soberanía Para la Academia, calidad de soberano. | Autoridad suprema del poder público. En el terreno jurídico, el problema de vieja y tradicional discusión es el de determinar en quién recae la soberanía, solución que depende del punto de vista que se adopte. Sánchez Viamonte, escribiendo sobre el constitucionalismo, ha explicado con acierto y claridad que, en las repúblicas democráticas, no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, por lo que, desde un punto de vista político, la soberanía es la voluntad de la mayoría, si bien la validez de la expresión de la voluntad mayoritaria ha de estar sujeta a su conformidad con el ordenamiento jurídico, precisamente porque la democracia es el Estado de Derecho, sometido a éste en la totalidad de su existencia y manifestación, de modo que la soberanía política quede subordinada a la soberanía jurídica, problema vinculado con los de la vigencia constitucional y de la supremacía de la Constitución. El mismo autor llega a definir la soberanía diciendo que es “la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción de determinadas normas, establecidas como condición para su validez, y así, las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía... y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política”. En aquellas legislaciones que reconocen a los servidores de la administración pública -civil, judicial o militar- un auténtico derecho de estabilidad derivado de la integración de una carrera escalafonada, de la que no pueden ser separados sino por causas justificadas y con apelación ante la justicia, suele otorgárseles también la Soberano facultad de dejarla por un tiempo limitado y sin En Derecho Político llámase así el titular de la goce de sueldo, pero conservando el derecho de soberanía (v.); o sea, quien ejerce o posee la reingresar a su solicitud y ocupar la primera vaautoridad suprema e independiente. Lo que tracante de su categoría que se produzca. En didicionalmente se viene discutiendo es a quién versos países americanos esta situación no se pertenece esa titularidad: al rey, para quienes aplica, principalmente porque en el orden civil defienden el origen divino de las monarquías y en el judicial, no así en el militar, no existe absolutas o de las dictaduras carismáticas; al una verdadera carrera ni una inamovilidad inpueblo, en las democracias o Estados de Derequebrantable, como la experiencia demuestra, cho. pese a la apariencia de estatuto del personal ciSobordo vil. Revisión de la carga de un buque para verificar si se ajusta a lo declarado en su documentación. Situación “en comisión” (V. CONTRABANDO.) | Libro de a bordo en que Es aquella en que se encuentran los empleados el capitán registra el cargamento de cada viaje. nombrados por el Poder Ejecutivo que requie| Sobrepago proporcional al flete que se abona ren el acuerdo de Senado y hasta tanto que éste a veces a la tripulación en tiempo de guerra o lo conceda. Esa situación se produce cuando la de navegación peligrosa por otra causa. Alta Cámara se encuentra en receso. Sobornado Sobreseer Sobornado zo de carga o descarga ni el de estadías y sobreestadías, se determinarán por los usos del puerto en que se efectúe la operación. El que acepta el soborno (v.), y por ello igualmente inmoral y punible. Sobornador El que soborna, ya sea entregando el precio, ya sea captando el ánimo para esa maniobra corruptora. (v. SOBORNO.) Sobornar Corromper con dádivas para realizar o permitir algo injusto, inmoral o ilícito. Soborno Cohecho (v.). Sobre Sobregiro Giro, letra, choque sobre la provisión de fondos. Sobreherido El herido leve. En lo penal, de no haber intención sino de lesiones (v.), se tipifica como delito menor o falta. Sobrejuez Antiguamente, juez de apelación. Sobrenombre Cubierta, por lo común de papel, en que se inV. APODO, SEUDÓNIMO cluye la carta, comunicación, tarjeta, etc., que ha de enviarse a otra parte (Dic. Acad.). Aunque Sobrepaga no se envíe a sitio alguno, al menos hasta la Aumento de sueldo. | Adicional extraordinario muerte del autor, el sobre ofrece interés jurídisobre una paga estable. co extremo en el testamento cerrado (v.). Sobre seguro Sin riesgo ni contingencia para el propósito. | En las agresiones, a mansalva, con alevosía (v.). Sobrecargo Sobreparto Tiempo que sigue inmediatamente al parto (v.) y que requiere especiales cuidados de la mujer para asegurar su restablecimiento total, que se calcula normalmente en una cuarentena. De ahí, el remunerado descanso posterior al alumbramiento que por ley se concede a las trabajadoras (Dic. Der. Usual). Según lo definen algunos autores, el representante de los intereses de la carga. Algunas legislaciones señalan que sus funciones consisten en ejercer sobre el buque y su cargamento la parte de administración económica expresa- Sobreprecio Exceso o recargo sobre el precio (v.) habitual. | mente señalada en sus instrucciones. Son nomCantidad adicional que sobre una posible y mebrados por los armadores, o por los dueños de jor oferta se está dispuesto a pagar para tener la carga, sin que puedan entrometerse en las preferencia adquisitiva. atribuciones privativas de los capitanes. Habiendo sobrecargo, cesa, respecto de las mercaderías que le estén encomendadas, la responsabi- Sobreprima Prima suplementaria que, en el contrato de selidad del capitán, salvo el caso de dolo o culpa. guro, ha de abonar el asegurado en caso de Los sobrecargos no pueden hacer ningún negoagravación del riesgo cubierto o de cobertura cio por su cuenta durante el viaje, fuera dela de un nuevo riesgo dentro de una misma póliza. vacotilla (v.) que se les haya concedido. El (V.. CONTRATO DE SEGURO, PÓLIZA. PRIMA.) ‘nombre de sobrecargo se encuentra en desuso, siendo más corriente el de comisario. Sobrecarta Segundo despacho que los tribunales cursaban para el cumplimiento de lo ordenado y diferido. Sobreestadías Sobrepujar Mejorar puja u oferta, propio de remates o subastas. Sobrescrito Lo que se escribe o se halla escrito en la cubierTiempo empleado en la carga o descarga de un ta de un sobre, como dirección o con otra finabuque, después de haberse agotado no solo el lidad; tal la identificadora que es de rigor en el plazo para efectuar esas operaciones, sino tamtestamento cerrado (v.). bién el plazo de estadías (v.). La sobreestadía supone una nueva mora añadida a la de la esta- Sobreseer día, y se debe una compensación por la detenDesistir. | Abandonar un propósito. | Suspender ción de la nave más allá del tiempo establecido. la instrucción sumarial. | Cesar el procedimienNo constando en la póliza de fletamiento el plato. (V. SOBRESEIMIENTO.) “Soccida’ Sobreseguro otras pruebas suficientes para decretar el procesamiento del inculpado y la elevación de la causa En el contrato de seguro (v.), situación que se a plenario. produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se desnaturaliza la opera- Sobrestante ción, que de resarcidora se transforma en lucraCapataz. | Encargado del personal, de los pativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes gos, de la provisión de elementos, de vigilancia declaran ineficaz la parte en que el seguro excey otras tareas en obras públicas y privadas. de del valor de la cosa asegurada. Sobreseguro Sobreseimiento Acción y efecto de sobreseer, de cesar en una instrucción sumarial y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Esta definición de la Academia está ampliada diciendo que el sobreseimiento se llama libre cuando, por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, y provisional, cuando, por deficiencias de la prueba, paraliza la causa. Del sobreseimiento se han dado diversas definiciones, entre ellas: acto por el cual el juez declara no haber lugar, provisional o definitivamente, a la formación de causa, o bien ordena suspender la tramitación hasta que el procesado sea habido (Máximo Castro); manera de solucionar el juicio criminal de modo especial cuando existen detenidos, aunque también se puede dictar en el caso contrario, debiendo tenerse en cuenta que el definitivo es una verdadera sentencia que pone fin al juicio, y que produce los efectos de la cosa juzgada, mientras que el provisional tiene por-efecto suspender la prosecución de la causa (Jofré). | Resolución judicial en forma de auto que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsista, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia, de donde se deduce que, mientras el sobreseimiento provisional pertenece a la paralización del procedimiento, el definitivo corresponde a la conclusión del proceso (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo.) | Pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración de causales de naturaleza sustancial, expresamente previstas en la ley, que legalmente constituye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido (Clariá Olmedo). Cuando de la instrucción sumarial no se desprenden pruebas suficientes para estimar que el inculpado sea responsable del delito de que es acusado, procede el sobreseimiento provisional, que no impide la prosecución del sumario ante la posibilidad de que puedan luego aparecer Sobresueldo Remuneración especial, fija o eventual, añadida al sueldo permanente. Sobrevivencia V. COMMORIENCIA. Sobreviviente Supérstite (v.). Sobrinazgo Parentesco que une a sobrino y tío (v.). Sobrino,-na Hijo o hija del hermano o hermana. | También, de primo o prima. | Por último, hijo o hija de sobrino o sobrina. (V. COLATERALES. PARENTESCO, TÍO.) Con los sobrinos empieza a esfumarse el parentesco en lo jurídico. No hay con ellos obligación alimentaria. Son los últimos herederos ab intestado. o no hay impedimento matrimonial o es dispensable con facilidad. Sobrino,-na carnal El sobrino por antonomasia o más próximo en el grado de parentesco: el tercero en el cómputo civil y el segundo en el canónico. Se trata del hijo de hermano o hermana. Cuenta con derechos de representación en la sucesión intestada de sus tíos. Sobrino nieto Hijo de un sobrino camal (v.) o de sobrina de igual clase. Se lo llama también resobrino. Su grado de parentesco civil es el cuarto, último en las sucesiones intestadas modernas. Sobrino político El marido de una sobrina carnal (v.). Y, si de sobrina política se habla, la mujer de un sobrino carnal. Sobrino segundo El hijo de un primo o de una prima carnales con respecto a ese tío segundo (v.) para él. Por estar en el quinto grado civil de parentesco, las relaciones jurídicas son muy tenues. “Soccida” Cierta aparcería de ganados de Cataluña. De acuerdo con la estipulación habitual, el dueño Social de un rebaño lo entrega a otra persona, para que se encargue de apacentarlo durante el tiempo convenido, al término del cual se reparten por mitad las ganancias y los frutos percibidos. Social Relativo a la sociedad (v.). | Propio de los socios. | Sociológico. | Se emplea también por laboral o de los trabajadores. | Colectivo. Esos amplios significados se comprenden en la adjetivación de numerosas voces de interés jurídico, como asistencia, capital, clases, cuestión, contrato, delito, Derecho, estado, justicia, pacto, razón y seguridad sociales (v.). Socialismo Sociedad anónima partir el lucro que pueda corresponder y soportar asimismo las pérdidas en su caso. Pero sociedad, la contratación aparte, es palabra de gran contenido en lo jurídico y conexo. El Diccionario del Derecho Usual, con su habitual sistema, la concreta así: Cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo el trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior ala de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. | Consorcio. | Liga, alianza. Sistema de organización social -doctrina, partido político y movimiento sindical- que afirma la superioridad de los intereses colectivos sobre los individuales, la necesidad de la acción común para el mayor bienestar de la comuni- Sociedad accidental o en participación dad, la potestad plena del Estado para estructuReunión concertada de dos o más personas para rar la sociedad y la economía, sobre la base de una o más operaciones de comercio determinala propiedad colectiva de los medios de producdas y transitorias, en las que trabaja uno, algución y cambio, para concluir con la división de nos o todos en su nombre individual solamente, clases y la consiguiente lucha entre ellas, por esin firma social y sin fijación de domicilio. Esfecto de las desigualdades que el capital (como tas sociedades no están sujetas a las formalidaplusvalía o atesoramiento) engendra entre podes prescritas para la formación de las más caseedores y desposeídos, entre empresarios y racterísticas y se pueden probar por todos los trabajadores (Dic. Der. Usual). medios admitidos para los contratos comerciaSus formas doctrinales son variadísimas y les. también sus expresiones gubernamentales donLos que contratan con quien dé su nombre de ha conseguido el poder por medios demoen la negociación sólo tienen acción contra él. cráticos o por revolución cruenta. (V. COMUNISEl socio contratante responsabiliza todos los MO, FABIANISMO, MARXISMO, PRIMERA INTERfondos sociales, aunque sea por obligaciones NACIONAL, SEGUNDA INTERNACIONAL.) personales, si el tercero con quien contrató ignoraba la existencia de la sociedad, salvo el deSocialista recho de los socios perjudicados contra el socio Relativo al socialismo (v.). | Afiliado a partido contratante. así denominado. | Partidario de esta tendencia política y social. Sociedad anónima Simple asociación de capitales para una empreSocialización sa o trabajo cualquiera, que no tiene razón soInstauración del socialismo (v.) en un país. | cial ni se designa por el nombre de los socios, Adopción de éste en algún aspecto. aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S.A. Sociedad Los socios responden únicamente por la Dentro de un concepto civil, es el contrato por cuota determinada que hayan suscrito y que esel cual dos o más personas se obligan mutuatá representada por títulos denominados acciones mente con una prestación de dar o de hacer, con (v.), que pueden tener distintas características. el fin de obtener alguna utilidad apreciable en La administración y fiscalización estarán dinero, la que dividirán entre ellos en la proporrespectivamente a cargo de uno o más directoción de sus respectivos aportes o de lo que hures y síndicos, nombrados por la asamblea gebieren pactado. neral. Para determinados aspectos, las sociedaEn una definición comercial, la compañía o des anónimas están sometidas a la fiscalización sociedad mercantil es un contrato por el cual de la autoridad estatal. dos o más personas se unen, poniendo en común Las asambleas generales serán ordinarias y sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, extraordinarias, y sus resoluciones se adoptarán para practicar actos de comercio, con ánimo de Sociedad capitalista Sociedad conyugal Siempre por mayoría de los votos presentes, Sociedad comercial salvo que los estatutos exigieren mayor númeV. ASOCIACIÓN MERCANTIL, SOCIEDAD. ro. (V. SOCIEDAD COLECTIVA y COMANDITARIA o EN COMANDITA.) Sociedad controlada Se llama así, en la legislación argentina, aquella Sociedad capitalista en que otra sociedad, en forma directa, o por inEn el Derecho Mercantil, aquella en que los sotermedio de una tercera también controlada, cios aportan dinero. | En Derecho Político, la posea participación por cualquier título, que estructura social en que rige el capitalismo (v.) otorgue los votos necesarios para formar la Voen lo económico y la burguesía (v.) en lo soluntad social. cial. Sociedad civil Como contrato con fines lucrativos, v. SOCIEDAD en su primera consideración. | Como entidad sin ese propósito, v. ASOCIACIÓN CIVIL. Sociedad clasificadora En la marina mercante, la que clasifica, inspecciona y reconoce los buques, como el Lloyd’s Register y el Bureau Veritas (v.). Sociedad colectiva La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social de la que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden las palabras sociedad colectiva y, si no figuran los nombres de todos los socios, tendrán que constar las palabras “y compañía”. (V. SOCIEDAD ANÓNIMA y COMANDITARIA ) Sociedad comanditaria o en comandita por acciones Es igual que la sociedad comanditaria o en comandita simple (v.) en lo que se refiere a los so- cios comanditados y a sus responsabilidades. La parte de los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de ellas está limitada su responsabilidad. La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por acciones, su abreviatura o las iniciales S.C.A. Sociedad comanditaria o en comandita simple Es la que se forma por dos grupos de personas: uno constituido por los socios comanditados, que responden por las obligaciones sociales igual que los de una sociedad colectiva (v.) y que la administran, y otro compuesto por los socios comanditarios, que sólo responden con el capital que se han obligado a aportar. La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se establece exclusivamente con el nombre de los comanditarios. (V. SOCIEDAD ANÓNIMA y COLECTIVA ) Sociedad conyugal Institución del Derecho Civil y de muy discutida naturaleza jurídica. Unos autores estiman que se trata de un contrato de sociedad, tesis que es impugnada en razón de que no interviene la voluntad de los cónyuges, sino que se constituye, se mantiene y se disuelve ministerio legis. Otros autores afirman que se trata de una persona jurídica, con derechos, patrimonio y obligaciones propios, distintos de los de cada cónyuge, tesis que es impugnada como repugnante al sentido moral del matrimonio. Otros consideran que es un patrimonio en mano común, tesis también muy discutida. Y finalmente otros la consideran como un mero conjunto de bienes afectados a los intereses comunes del matrimonio. Para Borda se trata de un condominio organizado sobre bases distintas de las que son propias del derecho real del mismo nombre, por lo que la define como una copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible. afectada primordialmente al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes. El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer, por los bienes propios del marido y por los gananciales. La sociedad tiene a su cargo la manutención de la familia, de los hijos comunes y de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que cada cónyuge está obligado a dar a sus ascendientes; la conservación de los bienes particulares de cada cónyuge; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; lo que se diere o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio; lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas. Dentro de la sociedad conyugal. cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legíti- Sociedad de resistencia Sociedad corporativa desenvolvimiento profesional o para la realizamo. En caso de duda, la administración y disción en condiciones más ventajosas de diversas posición corresponde al marido. aspiraciones, como la de la casa propia, mePara disponer o gravar los bienes gananciadiante anticipos con módico interés y larga les, tratándose de inmuebles, derechos o bienes amortización (Dic. Der. Usual). muebles obligatoriamente registrados, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, es necesario el consentimiento de ambos Sociedad de economía mixta Aquella en que el capital de la empresa está cónyuges. constituido por aportaciones de particulares y La disolución de la sociedad conyugal, únide entidades públicas. Corresponde su gestión camente se produce en los casos y por las cauy administración a unos y otros aportadores del sas determinados por la ley. capital. Constituye una forma del intervencioLa sociedad conyugal principia desde la celenismo estatal en la economía y en la producbración del matrimonio, sin que pueda estipución. Generalmente adoptan la forma de socielarse que principie antes o después. (V. BIEN dades anónimas. Sombart las define como toGANANCIAL, BIEN PROPIO, CONSTITUCIÓN DE LA das aquellas en las cuales los intereses públicos DOTE, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y los Intereses capitalistas se encuentran asoDOTE.) ciados en vista de un interés común. Sociedad corporativa V. COOPERATIVAS y COOPERATIVISMO Sociedad de capital e industria Llamada también de habilitación, es la que se contrae, por una parte, entre una o más personas que suministran fondos para una negociación en general o para alguna operación mercantil en panicular, y por otra, uno o más individuos que entran ala asociación con su industria solamente. Los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales, como los socios de la colectiva. Los socios industriales responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. En el contrato social debe determinarse la parte que en los beneficios corresponde a los socios industriales. La representación y administración de la sociedad puede ejercerse por cualquiera de los socios. Sociedad de capitalización La que se obliga, a cambio de una aportación única de capital o de pagos periódicos de determinada suma de dinero, a entregar a cada uno de sus miembros, socios o adheridos un capital, sea al cabo del tiempo establecido o con arreglo a circunstancias aleatorias, como sorteos periódicos (Dic. Der. Usual). Sociedad de clasificación V. SOCIEDAD CLASIFICADORA, CLASIFICACIÓN DE BUQUES. Sociedad de comercio Sociedad comercial (v.). Sociedad de crédito La de índole cooperativa, mutua o anónima que tiene por finalidad facilitar a sus socios o miembros integrantes recursos económicos para el Sociedad de gananciales La que constituyen los cónyuges relativa a los bienes que adquieren durante el matrimonio. (V. BIEN GANANCIAL, SOCIEDAD CONYUGAL) Sociedad de habilitación Sociedad de capital e industria (v.). Sociedad de hecho Sociedad resultante de un acuerdo no escrito. Sociedad de inversión Organización en la cual los fondos combinados de múltiples participantes son invertidos en una diversidad de valores, a fin de obtener seguridad del capital por medio de la distribución de los riesgos (Batiza). Sociedad de las Naciones La Sociedad de las Naciones, llamada también Liga de las Naciones, comenzó su existencia en el año 1919, como consecuencia de los términos y especulaciones del Tratado de Versalles, y fue disuelta en 1945. Es considerada como el precedente histórico e institucional de la Organización de las Naciones Unidas (v.), ya que, al igual que ésta, tenía por fin y propósito lograr la paz y el entendimiento entre los países miembros. Sociedad de personas Sociedad comercial formada a base de las condiciones personales de los socios, que responden ilimitadamente por sus obligaciones. Sociedad de resistencia La de índole sindical que persigue la mejora de sus afiliados, mediante un fondo formado por cuotas periódicas, semanales o mensuales. Su apogeo corresponde al siglo XIX, en el que así pudieron soportar movimientos huelguísticos sin Sociedad de responsabilidad limitada llegar al hambre los trabajadores, que recibían entonces parcos subsidios. Sociedad de responsabilidad limitada Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente también hasta cierto límite (M. E. I. de Fischman). La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios. Estas sociedades podrán tener razón social, o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido del aditamento responsabilidad limitada, su abreviatura o las iniciales S.R.L. Pueden constituirse por instrumento público o privado, pero no podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que hayan suscrito, salvo que su aporte consista en bienes que no sean dinero, caso en el cual deberán integrar la totalidad. Sociedad de socorros mutuos La carente de fines lucrativos, cuyos socios, que aportan una vez o con periodicidad, atienden los gastos derivados de sus enfermedades o de las de sus familiares, así como gastos de entierro y subsidios por viudedad y orfandad. Sociedad doméstica En sus distintos niveles abarca la sociedad conyugal, la sociedad paternofilial y la sociedad heril (v.), todas en el hogar y entre sus miembros. Sociedad en comandita Sociedad comanditaria o en comandita simple (V.). Sociedad en comandita por acciones Sociedad política rio de gestión, se le reconocen ciertas facultades, como capacidad limitada, que por algunos se asimila, en el paralelo biológico entre las personas físicas y las abstractas, al concebido y no nacido, y por otros al menor de edad. Sociedad en liquidación La entidad civil o mercantil que, por voluntad de sus socios, disposición legal o situación estatutaria, ha terminado su actividad por alguna de las causas de disolución de la sociedad civil o de la comercial (v.). Ahora bien, como ciertas operaciones quedan pendientes, la sociedad disuelta permanece insepulta o sobrevive durante cierto lapso, a fin de concluirlas y de distribuir el capital o fondo social entre los socios, acreedores y restantes derechohabientes. Sociedad en participación V. SOCIEDAD ACCIDENTAL o EN PARTICIPACIÓN Sociedad heril Conjunto de relaciones económicas y sociales entre el amo o señor y su criado o sirviente. (V. SERVICIO DOMÉSTICO ) Sociedad irregular Es aquella cuyo instrumento probatorio no ha sido registrado. Esta sociedad es inválida para el futuro, en el sentido de que cualquiera de los socios puede separarse de ella cuando le parezca, pero producirá sus efectos respecto de lo. pasado en cuanto a que los socios se deberán dar respectivamente cuenta, según las reglas del Derecho Común, de las operaciones que hayan hecho y de las ganancias o pérdidas que hayan resultado. Los terceros pueden accionar contra la sociedad en general o contra los socios en particular. La existencia de la sociedad irregular se puede probar por todos los medios admitidos. Sociedad leonina V. PACTO LEONINO Sociedad mercantil Sociedad comercial (v.). Sociedad comanditaria o en comandita por acciones (v.). Sociedad paternofilial Serie de relaciones personales y patrimoniales Sociedad en formación entre padres e hijos; en especial, durante la miAquella que se halla en el período constitutivo noridad de éstos. (V. PATRIA POTESTAD ) (v.), una vez en marcha el propósito de crearla y redactados sus estatutos, pero sin haberse ce- Sociedad patriarcal lebrado la primera junta general de accionistas La organización social que se suponía existente en o socios o antes de haber hecho las aportaciolos primeros tiempos de la humanidad, bajo la aunes básicas sus integrantes. toridad en todos los órdenes del cabeza de familia En tal situación, aunque la sociedad carezca de personalidad jurídica plena, dentro de su Sociedad política carácter, precisamente por funcionar con una En sentido amplio o sociológico, la misma socievoluntad colectiva y con un órgano embrionadad humana en general, el conjunto de todos Socio administrador Sociedad por acciones los vivientes en cada momento determinado, con las influencias recíprocas que la convivencia crea, con la dependencia mutua que en mayor o menor grado surge. | En significación restringida, asociación política o partido político (v.), en conceptos del Diccionario de Derecho Usual. Sociedad por acciones Aquella cuyo capital se encuentra representado por acciones. Sociedad por cuotas Sociedad de responsabilidad limitada (v.). Sociedad religiosa Grupo social de gran amplitud que acepta y observa un credo religioso. | Cualquiera de las asociaciones o congregaciones en que los fieles o los sacerdotes se agrupan. Sociedad secreta Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social, o realizan ésta procurando no ser identificados. | Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida (Dic. Der. Usual). Estas sociedades, en su primera variedad al menos, habitualmente están orientadas al delito. Sociedad universal No pueden darse normas generales de carácter jurídico-social que abarquen a todas estas sociedades, pero cabe destacar una característica común relacionada con su disciplina y organización interna, y es que los miembros de esos grupos humanos no viven en forma anárquica y al azar sino que, por el contrario, están regidos permanentemente por una serie minuciosa de normas impuestas por el uso y la costumbre en relación con todas las esferas de su actividad cotidiana. Pero el Derecho propiamente dicho se pone en actividad, en forma efectiva, dentro del ámbito penal, ya que la violación de algún “tabú” -es decir, la comisión de un delito previsto-- lleva aparejada la correspondiente sanción Las normas de Derecho Civil y Comercial de carácter usual y consuetudinario se manifiestan como un minucioso ritual, que no debe ser alterado, so pena de exclusión del grupo. “Societas maris” Locución latina. La sociedad del mar. Variedad de la commenda (v.), de la cual apenas se diferencia y que fue practicada primeramente en Venecia, pasó luego a otros pueblos de Italia, y de ellos, a Marsella y Montpellier. En dicha institución, el propietario de un buque, tractator, pone también dinero en la especulación, pero formando un fondo común. Cuando la sociedad está constituida por miembros de una misma familia, recibe el nombre de societas fratrum. Otras sociedades similares son la colligantia y la rogantia venecianas, la implicita genovesa, el felag o hjafelag escandinavo, así como los sendere y wedderlinge anseáticos. La que abarca la totalidad de un patrimonio, por los bienes de los socios o por los beneficios que se obtengan por ella. A este tipo corresponde la sociedad de gananciales (v.) y en lo mer- Sociniana cantil ha de encuadrarse en ella la sociedad coV. CAUTELA lectiva (v.), al menos en su campo de acción. Sociedad vinculada En la legislación argentina, aquella en que una participa en el capital de otra con más del diez por ciento. Sociedades primitivas SOCINIANA. Socio Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole. | Afiliado a una agrupación. | Cada una de las partes en un contrato de sociedad (v.), vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad (v.) y con respecto a terceros, en las variedades diversas de las compañías civiles y mercantiles (Dic. Der. Usual). De acuerdo con las conclusiones de los modernos estudios antropológicos, se da el nombre de sociedadesprimitivas tanto alas que recibieron esa denominación por su colocación temporal Socio administrador El encargado de gestionar en nombre y por cuenta en ciertas épocas remotas de la historia, cuanto de la sociedad, ya por nombramiento estatutaa aquellas otras que, por su situación geográfica rio, ya por designación posterior, ya como faen zonas alejadas de la civilización, continúan cultad natural de todo socio, en las sociedades manteniendo hasta nuestros días un tipo de orciviles y en las compañías colectivas y comanganización social, legal y política, similar, en gran ditarias de carácter mercantil, ya que el supuesmedida, al de los grupos humanos mencionato no se da en las anónimas, por no existir sodos en primer término y que son conocidos, cocios colectivos y ser requisito fundamental que múnmente, con el nombre de ágrafos. Socio aparente en la escritura se determine lo referente ala administración. No obstante, lo habitual es que la administren socios (Dic. Der. Usual). Socio aparente Sociología jurídica Socio oculto Llamado asimismo no ostensible, es el que no figura en la razón social ni su vinculación con la sociedad es conocida por terceros, pese a que realmente sea socio y tenga en ella el interés económico correspondiente. El Código Civil argentino, en su art. 1669, establece que el socio no ostensible será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató la sociedad, pero no con relación a terceros, aunque estos tuvieren conocimiento del contrato social. Pero esa norma aparece desvirtuada por la ley sobre sociedades comerciales, determinante deque la responsabilidad de los socios ocultos es ilimitada v solidaria por las obligaciones sociales, sin que el pacto en contrario sea oponible a terceros. Tiene esa calidad la persona que aparece ostensiblemente como formando parte de una sociedad en calidad de socio suyo, aun cuando en la realidad no tenga ningún interés en ella, por haberse limitado a prestar su nombre. El caso es muy frecuente en la sociedad anónima (v.). En la Argentina, la situación de estos socios está contemplada en los Códigos Civil y Comercial. El socio simplemente ostensible -es decir, no real- no es reputado socio en relación con los verdaderos socios, mas sí con relación a terceros, sin perjuicio de su derecho a repetir contra aquellos por lo que pagare a los acreedoSocio ostensible res de la sociedad. Socio aparente (v.). Socio capitalista El que, formando parte de una sociedad, le aporta bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. (V. SOCIO INDUSTRIAL.) Socio colectivo En la sociedad colectiva y en la sociedad en comandita (v.), el que responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. Compensadoramente, sus derechos son mayores, ya que por lo general es gestor, único o en unión de otro u otros también de carácter colectivo. (V. SOCIO COMANDITARIO.) Socio comanditario El que en una sociedad en comandita (v.) aporta capital determinado, a lo cual queda limitada su responsabilidad, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas por los socios colectivos (v.) de aquélla. Socio empleado El socio mercantil que se obliga además a prestar ciertos servicios a la sociedad, como podría o tendría que hacer un extraño al contrato social, por lo cual percibe una remuneración. En lo laboral suscita el recelo de si encubre un nexo de dependencia exclusivo, que se quiere ocultar con esta fórmula, para evadir ciertas obligaciones públicas o disminuir los derechos del trabajador. Socio industrial Llamado también de industria, es el que aporta auna sociedad, civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. (V. SOCIO CAPITALISTA .) Sociología Ciencia que trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas (Dic. Acad.). Sociología criminal Según Ingenieros, la sociología criminal estudia los factores sociales del delito. o sea uno de los elementos externos o exógenos (el otro es la meteorología criminal) que constituyen la “mesología criminal”. Es, pues, una parte de la criminología (v.), puesto que investiga la influencia que las circunstancias sociales (económicas, familiares, educacionales) ejercen en la formación del delincuente y, consiguientemente, en la producción del delito. Está íntimamente relacionada con la antropología y con la psicología criminal (v.), ya que en la actualidad no se discute la vinculación existente entre el psiquismo individual y colectivo, resultante en gran medida de las características sociológicas imperantes. Sociología jurídica El estudio de los fenómenos jurídicos tal como aparecen en la realidad social (A. Menzel). La disciplina que investiga lo que acontece en el mundo del Derecho en determinada comunidad (Max Weber). Para Erlich, el aspecto teórico de la ciencia jurídica. Desde el momento en que el Derecho se encuadra genéricamente en las ciencias sociales, por basarse en el comportamiento humano y pretender la convivencia más equitativa y justa, la sociología jurídica aparece como el conjunto de normas o pautas de vida de exigibilidad potencial, en propuesta selectiva para la estricta articulación como reglas positivas. Solidaridad Sociológico Sociológico Relativo a la sociología (v.) o que la implica. Sociólogo Especialista en sociología (v.). Soldada Nombre en desuso por salario o sueldo. pendio. | Haber del soldado (v.). | Esti- Soldado El que presta servicio en la milicia. | Más especialmente, el que carece de graduación en el ejérAyuda. | Auxilio. | Favorecimiento del necesicito. | Todo militar. tado. | Salvación del que es víctima de desgracia, persecución o calamidad. | Dinero u otra Soldán cosa con lo que se socorre. | Medio que remedia Príncipe mahometano. | Nombre antiguo de los una situación angustiosa, como tren de socorro soberanos de Egipto y de Persia, también llao tropa de socorro (Dic. Der. Usual). mados, respectivamente, faraón y sha (L. Alcalá-Zamora). Socorro Socorros mutuos V. MUTUALIDAD y SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS. Sodomía Homosexualidad (v.). Sodomita Invertido sexual. Sofisma Argumento falso con apariencia de verdadero. En la dialéctica, en la forense también, constituye recurso extremo de defensa o de la pretensión, y en ocasiones clave del éxito, si se sorprende al juzgador (L. Alcalá-Zamora). Sofocar Ahogar, privar de la respiración. | Dominar un mal. | Reprimir. | Oprimir. | Apagar o extinguir un incendio. | Abochornar, avergonzar, ruborizar. | Acosar, molestar (Dic. Der. Usual). Sojuzgar Sujetar por medio de la fuerza. | Mandar de modo tiránico. | Quitar su libertad aun pueblo o no concederle la que ansía justificadamente. Solar Casa solar o solariega (v.). | Ascendencia o linaje noble. | Finca urbana sin edificar, destinada a la construcción. | Parte del terreno sobre el cual se ha edificado (Dic. Der. Usual). Solariego Solemne De acuerdo con la etimología, según la cual esta voz es un compuesto, lo que se hace una sola vez en el año. | Con gran ceremonia y ostentación. | De gran importancia o jerarquía. | Majestuoso, imponente. | Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo. | En el aspecto más jurídico, la Academia declara que es lo formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios. Así, compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne. | Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez, como la inscripción en el Registro de la Propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros (Dic. Der. Usual). (V. ACTOS SOLEMNES, CONTRATO SOLEMNE ) Solemnidad Lo que tiene la calidad de solemne (v.). | Requisitos legalmente exigidos para que determinados actos tengan existencia jurídica y validez formal. (V. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.) Solicitud Pretensión o petición por escrito. | Instancia, memorial. | Requerimiento hecho a una mujer, para conseguir sus favores físicos. | Diligencia. | Cuidado, celo (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). Referente al solar (v.) o casa solariega. | Colo- Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno no medioeval que dependía del rey, de un señor de los titulares de un derecho o de los obligados o de la Iglesia. | Finca cuyo dominio pertenece por razón de un acto o contrato. | Vínculo unitaa una sola persona. rio entre varios acreedores, que permite a cada “Solarium” uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. | Nexo obligatorio Voz latina. Renta que le pagaba al Estado rocomún que fuerza a cada uno de dos o más deumano el que edificaba en terreno público. | De dores a cumplir o pagar por la totalidad cuanto ahí, el canon pagado por el supeficiario (v.) al les sea exigido por el acreedor o acreedores con propietario del terreno en que edificaba, con la derecho a ello. | Identificación personal con una consiguiente división dominical entre el dueño causa o con alguien, ya por compartir sus aspidel suelo y el del vuelo. Sorteo Solidaridad activa raciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. | Cooperación, ayuda, auxilio (Dic. Der. Usual). Solidaridad activa La que corresponde a cada acreedor solitario (v.). Solidaridad pasiva La característica de cada deudor solidario (v.). Solidario Que incluye solidaridad (v.) o la pone en práctica. (V. ACREEDOR SOLIDARIO, OBLIGACIÓN SOLIDARIA.) Soltería Condición del soltero (v.), del que no ha contraído o de la que no ha contraído matrimonio (v.). Soltero la administración pública tiene que devolver lo indebidamente percibido. Paga y reclama es el sentido de la expresión latina. Solvencia Pago de una deuda. | Rendición de cuentas. | Condición del solvente (v.). “Solvens” Llamábase así, en latín, la persona que efectuaba el pago de una obligación; quien lo recibía era denominado accipiens (v.). Solvente Lo que resuelve, desata o disuelve. | Libre de deudas. | Capaz de satisfacerlas a su vencimiento al ser exigidas. | Se dice del que está en condiciones de desempeñar un cargo con eficacia y sentido de la responsabilidad. | Susceptible de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas El célibe, el que no se ha casado. | El que ha (Dic. Der. Usual). contraído matrimonio luego anulado. Reviste importancia jurídica el estado, no Sonambulismo solo como posible cónyuge, sino también por Estado de sonámbulo, o sea aquel en que se enlos impuestos que a veces se aplican a los soltecuentra la persona que por afección natural o ros. a fin de estimular la vida familiar y el crepor sugestión padece sueño anormal, durante el cimiento de la población. Además, por-el dereque tiene cierta aptitud para ejecutar algunas cho que a pensión suele reconocerse indefinifunciones correspondientes a la vida de reladamente a las solteras e hijas de quien hubiere ción exterior, como las de levantarse, andar y reunido los requisitos para ese haber pasivo. hablar. (V. HIPNOTISMO.) En los regímenes restrictivos de la capaciAl sonámbulo se lo considera irresponsable dad de obrar de la mujer cuando se casa, la solen lo penal, por los danos o actos perjudiciales tera mayor de edad goza de esa plenitud jurídique pueda cometer en ese estado, a causa de la ca, aunque amenazada siempre de contraer falta de conciencia y voluntad. nupcias y mientras no enviude. (V. CASADO, VIUDO.) Solución Soplón Delator. | Confidente. Disolución. | Resolución de problema, dificul- Sor Hermana. | Monja. tad o duda. | Pago. | Satisfacción de deuda. | Cumplimiento de obligación. | Desenlace de un Sordera proceso. | Fórmula para un arreglo. | En lenguaCarencia del sentido del oído. | Gran disminuje familiar, persona adecuada para casarse con ción en las percepciones acústicas. (v. INCAPAotra, por conveniencia (Dic. Der. Usual). “Solutio” Vocablo latino. Pago o cumplimiento en materia de obligaciones. “Solutio indebiti” Locución latina. Pago de lo indebido (v.). “Solve et repete” CIDAD DEL SORDOMUDO.) Sordo El que padece de sordera (v.). Sordomudez Privación del oído y de la palabra en el hombre o mujer. (V. INCAPACIDAD DEL SORDOMUDO.) Sordomudo Principio determinante de la ejecutoriedad de El que padece de sordomudez (v.). las resoluciones de las autoridades administrativas según el cual, cuando la administración Sorteo Decisión por la suerte. | Acto en que se sortea pública ha impuesto un pago a una persona, ésalgo. | Especialmente, extracción de números ta no puede impugnarlo judicialmente si no se premiados en la lotería. | Acto en que se deterabona previamente aquella suma. Si la resolución administrativa es revocada por los jueces, mina, cada año, quiénes han de ser soldados y “Stipulatio aedilicia” Sospecha cuáles excedentes de cupo (Dic. Der. Usual). (V. INSACULACIÓN.) Sospecha Suposición acerca de la verdad o falsedad de algo. | Conjetura acerca de la culpabilidad, o participación al menos, de una persona en un delito o falta, aunque no confiese y aun cuando no se halle detenida ni procesada. | Desconfianza. | Duda. | Recelo. | Presunción desfavorable (Dic. Der. Usual). Sospechoso Presunto culpable o responsable. | Persona de malos antecedentes y de la que se teme alguna acción perjudicial. “Souteneur” Voz francesa. Rufián o explotador de prostitutas. Soviet Voz rusa. Consejo. Era el órgano del gobierno local en Rusia. | Durante la revolución rusa se llamó así el Comité de Soldados y Obreros que la llevaron a efecto. | Conjunto de la organización estatal de la ex U.R.S.S. y de su Poder Supremo. Sovjoz y koljoz centivación (v.) en las labores que se realizan como trabajo a destajo (v.). “Standum est chartae” Aforismo jurídico romano. Ha de estarse a la carta o al pacto. Afirma la soberanía y la obligatoriedad de lo convenido por la voluntad de las partes, al margen del formalismo. Statu quo Expresión latina y castellana, considerada substantivo por la Academia. El estado de las cosas. Muy utilizada en los acuerdos internacioales y que traduce el deseo de los países contratantes de no romper el equilibrio internacional frente a algún conflicto, a fin de dar tiempo para buscar y aportar otros recursos susceptibles de proveer la solución pacífica. El aspecto procesal de esta voz ha sido examinado en otro lugar. (V. IN STATU QUO, INNOVACIÓN.) “Status” Voz latina. Estado o situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status iuris). La posesión de todos ellos concedía la plena capacidad jurídica: la pérdida de alguno, una capitis deminutio (v.); la de todos, la esclavitud. En la actualidad, sigue diciendo L. AlcaláZamora, la palabra status, con cierta afectación, caracteriza una posición o situación relevante en lo social, político, económico, religioso, familiar, racial, nacional o en cualquier otro enfoque institucional. El sovjoz y el koljoz representan, en la ex Rusia soviética, dos tipos de comunidad agraria, con distinto grado de colectivización de los bienes. El sovjoz surgió como una empresa estatal, una granja agrícola perteneciente al Estado, cuyos dirigentes y obreros fueron remunerados por un organismo del Estado en forma directamente proporcional a sus responsabilidades y tareas. Su patrimonio se integró, originariamente, con las tierras obtenidas mediante la confiscación de grandes latifundios. Status individual El patrimonio del koljoz se formó también, Conjunto de derechos que al hombre capaz y al por lo menos en su mayor parte, con bienes de ciudadano libre corresponden en un ordenapropiedad del Estado, pero la entidad, en sí mismiento jurídico racional y respetuoso de la perma, se estructuró como una organización colectisonalidad humana. va de campesinos con personalidad jurídica propia, y con estatutos y administración también “Stipulatio” Voz latina. Estipulación. Contrato oral, solempropios. ne, perfeccionado mediante una interrogatio “Sponsio” por parte del acreedor, seguida de una responVoz latina. Promesa obligacional. (V. “STIPUsio afirmativa por parte del deudor, responsio LATIO” .) que debía concordar exactamente con la interrogatio; nacía de la stipulatio una obligación “Sponsor” stricti iuris y abstracta; es decir, con validez indePalabra latina. Garante. | El deudor obligado por pendiente de los eventuales defectos en su cauuna sponsio (v.). | Fiador de un contrato verbal, sa (G. F. Margadant S.). cuya obligación no pasaba a los sucesores. Stajanovismo Método de trabajo implantado en Rusia que tiene por finalidad ahorrar esfuerzo y tiempo en su ejecución. Es, en definitiva, un sistema de in- “Stipulatio aedilicia” Loc. lat. Estipulación edilicia, admitida por los curules, que obligaba al dueño de un esclavo a garantizar contra los vicios de la operación. Súbditos “Stipulatio amplius non agi” “Stipulatio amplius non agi” Loc. lat. Estipulación de que no se litigue más, de no litigar nuevamente sobre lo mismo, que hoy se torna inútil por la autoridad de la cosa juzgada. “Stipulatio poenae” Loc. lat. Estipulación de pena o cláusula penal (v.) convenida en el Derecho Romano. “Strictu sensu” Loc. lat. En sentido estricto, o sea que un escrito o disposición han de ser interpretados literalmente o, como suele decirse, al pie de la letra. (V. "LATO SENSU".) Sub júdice Locución latina y castellana. Bajo juez. Se emplea con respecto al juicio que se encuentra en tramitación; es decir, sin que haya recaído sentencia definitiva. (V. LI TISPENDENCIA.) Subalterno mente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra. Pero el mayor error de la definición académica es haberla limitado al contrato de venta de bienes, cuando la subasta puede aplicarse a otros contratos, como son los de arrendamiento, de aparcería, de opción, de uso. La propia Academia señala que subastar es vender efectos o contratar servicios, arriendos, enpública subasta. Se hace también por subasta la contrata (v.) de los servicios, obras y suministros públicos, aun cuando esa clase de subasta es más conocida por licitación (v.). Couture equipara la subasta al remate y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor. Subastar Vender, arrendar o contratar de otra forma meInferior o subordinado a otro. | Empleado de diante subasta (v.). poca categoría. | En el ejército, dentro de la oficialidad, el teniente o alférez. Subcontratista Parte en un subcontrato (v.). Subálveo Aguas subterráneas (v.). Subcontrato Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro Subarrendador previo, llamado básico u originario, y con su El que da en subarriendo. (v.). mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la subcontratación Subarrendamiento no extingue el contrato básico ni afecta el vínSubarriendo (v.). culo que éste había establecido. Pero nace un Subarrendar nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no Dar en arriendo el que es arrendatario. | Recibir sea autónomo (Masnatta). en arrendamiento lo ya arrendado. De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o Subarrendatario a destajo, se encarga de la realización de una El que arrienda para sí lo que otro tenía a su vez parte separada del trabajo confiado en conjunto arrendado. (V. SUBARRI ENDO.) aun empresario principal. Subarriendo Segundo arrendamiento (v.) que efectúa el arren- Subdelegado Ayudante, colaborador u ocasional substituto datario, convertido así en subarrendador (v.). de un delegado (v.). Es un negocio jurídico no bien visto por la actitud meramente especulativa que adopta el Subdiácono que subarrienda. (V. SUBLOCACIÓN.) El clérigo ordenado de epístola, primero de los inferiores eclesiásticos. Subasta Según la Academia, la venta pública de bienes Subdirector o alhajas que se hace al mejor postor y regularSegundo o reemplazante de un director (v.). mente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se en- Súbditos La Academia de la lengua los define como sutiende el motivo de que en esa definición se hajetos a la autoridad de un superior con obligaga una mención de las “alhajas”, como si ellas ción de obedecerlo. | También, naturales o ciuno fuesen asimismo “bienes” dadanos de un país sujetos a las autoridades poLa subasta puede, conforme al concepto exlíticas de éste. presado, ser judicial o privada, pero, contraria- Subordinado Subdivisión Tal vocablo esta cayendo en desuso y es sus- Subir tituido por el de ciudadanos. Ello es así porque Pasar de lugar inferior a superior. | Alcanzar la definición académica puede ser aplicable a mejor posición. | Lograr poder o influjo político los regímenes monárquicos que se creen de deo social. | Hacer fortuna o aumentar la poseída. recho divino o a los sistemas autocráticos en | Importar una cuenta o deuda. | Ascender. | Enque los detentadores del poder se atribuyen la carecer, aumentar el precio (Dic. Der. Usual). representación de un Estado que se considera por encima de los individuos, pero es completa- Subjefe mente inadecuada para los regímenes democráEl segundo en una jerarquía y colaborador printicos constitutivos de un Estado de Derecho, cipal del que ejerce las mayores atribuciones. porque en éstos la soberanía reside en el pueblo y sus integrantes son los soberanos, posición Subjetivismo jurídico incompatible con la de súbditos, pues lo serían Filosóficamente esta expresión muestra dos made sí mismos. nifestaciones: simple tendencia a lo subjetivo, en En las democracias, la obligación que tielo cual la importancia del sujeto en relación yonen los ciudadanos de obedecer a sus autoridamundo aparece notablemente relativizada, y redes políticas no representa una subordinación a ducción fundamental de la existencia del munellas, sino más bien lo contrario, ya que, cuando a la previa existencia del yo (Elisa A. Méndo las autoridades son elegidas por el pueblo, dez de Smith). éste ostenta la calidad de mandante y aquéllas De ahí se deriva, según la autora citada, en la de mandatarios, regulándose los derechos y el terreno jurídico, la polémica acerca de si los obligaciones recíprocos por medio de las leyes derechos subjetivos de los individuos tienen o que emanan de los representantes del pueblo. no una primacía lógica e histórica sobre las normas jurídicas efectivamente creadas por la coSubdivisión munidad. Elemento de clasificación secundario; clase dentro de otra clase superior, especie de un género: la Sublevación división (v.) de algo ya dividido o diferenciado. V. GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, Subenfiteusis SEDICIÓN. Segunda enfiteusis, constituida por el ya enfi- Sublocación teuta (v.) sobre su dominio útil cedido por una Contrato mediante el cual una persona arrienda pensión, naturalmente superior a la abonada a otra la cosa que ésta tiene a su vez arrendada por el primero, para el lucro pertinente. Tal a su propietario. Es un contrato frecuente en operación, una de las más combatidas del feumateria de bienes inmuebles rústicos o urbadalismo, se halla prohibida en la actualidad. nos, aun cuando también puede aplicarse a otra clase de bienes. Se llama también subarriendo. Subfiador El fiador de un fiador (v.), el que garantiza en Subordinación segundo término. Es incompatible con la soliSegún la Academia, quiere decir sujeción a la daridad, porque entonces sería tan obligado coorden, mando o dominio de uno, por lo que dímo el primero en la fianza. cese subordinada de la persona sujeta a otra o dependiente de ella. Esta subordinación tiene Subfianza importancia en Derecho Publico, por lo que se Fianza de una fianza (v.) previa. refiere a la dependencia jerárquica de los empleados de menor jerarquía a los de mayor jeSubfletamento rarquía, tanto en el orden civil como en el judiArrendamiento parcial que el fletador hace de cial, en el eclesiástico y en el militar. Dentro del la parte del buque que no va a utilizar por sí, a orden privado, su principal importancia se enfavor de otros cargadores, de los cuales obtiene cuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la sual menos el importe de la cabida contratada sin bordinación, o dependencia del empleado con beneficio (Dic. Der. Usual). respecto al empleador, constituye una de las características del contrato y de la relación de traSubgobernador Colaborador y ocasional reemplazante de un bajo. (V. JERARQUÍA.) gobernador (v.). Subida Alza de los precios. | Aumento en los haberes. Subordinado Dependiente de otro. | De menor jerarquía y sujeto a las órdenes de un superior. Subsidio familiar Subrepción Subrepción Acción oculta y que se ejecuta a escondidas; es decir, subrepticiamente. En el vocabulario forense es la ocultación de un hecho para obtener lo que de otro modo no se conseguiría. (V. CLANDESTINIDAD.) Subsanación Enmienda de error. | Rectificación de yerro. | Corrección de defecto. | Reparación de daño. | Resarcimiento de perjuicio. | Satisfacción de ofensa. | Disculpa por desacierto. | Excusa por delito (Dic. Der. Usual). Subrogación Subsanación en raíz Subrogación legal Subscripción V. SANACIÓN EN RAÍZ. Acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea, de substituir o poner una persona (subrogación personal) o cosa (subrogación real) en lugar de Subsanar Proceder a una subsanación (v.). otra. Tiene especial importancia en materia de obligaciones, de contratos y de sucesiones. (V. Subscribir NOVACIÓN, PAGO CON SUBROGACIÓN, SUBSTITUFirmar al final de un escrito, como autor o para CIÓN.) conformidad. | Convenir en el parecer expuesto por otro. (V. SUBSCRIBIRSE.) Subrogación convencional La concertada entre acreedor y deudor y el que Subscribirse reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la liAbonarse a ciertas publicaciones periódicas. | bertad para estipular la convencional, la especie Comprometerse a pagar cierta cantidad a una opuesta se denomina subrogación legal (v.). empresa. (V. SUBSCRIBIR.) La que por disposición supletoria o imperativa de la ley se produce sin la voluntad concorde del acreedor y el deudor. Los Mazeaud, tal vez exagerando el antecedente, estiman que esta subrogación se debe a Dumoulin, en el siglo XVI, al refundir dos instituciones romanas: el beneficio de cesión de acciones y la successio in locum creditoris (v.). Como supuestos aceptados por el Código de Napoleón, los citados autores mencionan: 1º) Cuando el solvens, acreedor por sí mismo, paga a otro acreedor preferente a él por sus privilegios o hipotecas. 2º) Cuando un tercero se subroga de pleno derecho en los del acreedor, por tener interés en el pago. 3º) Cuando el comprador de un inmueble emplea el precio de su adquisición para el pago de los acreedores a quienes la finca estaba hipotecada. 4º) El heredero que haya aceptado a beneficio de inventario, que solamente esta obligado a pagar las deudas de la herencia con los bienes de la sucesión. 5º) El que, sin estar obligado, paga por intervención una letra de cambio o un pagaré a la orden. 6”) En el seguro contra daños, el asegurador que haya pagado al asegurado la indemnización, en cuanto al crédito contra el responsable. 7”) Situaciones análogas derivadas del accidente que le concede derecho a una pensión a un funcionario público y por la repetición contra el autor de un accidente de derecho común de que haya resultado víctima un asegurado social. (V. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.) Subsanable Lo susceptible de convalidación, enmienda o arreglo. (V. RECTIFICACIÓN, SUBSANACIÓN.) Acción y efecto de subscribir o de subscribirse (v.). Subsecretaria Dependencia a cuyo frente se halla un subsecretario (v.). | Funciones y cargo que éste ejerce. Subsecretario El segundo de un ministro (v.), por cuanto éste recibió antiguamente y sigue recibiendo en algunos países la denominación de secretario o secretario de Estado (v.). Ejerce la gestión superior de una de las principales ramas en que un ministerio se desdobla. Subsidiario Con carácter de subsidio (v.). | Supletorio o secundario. (V. PAGO DE DEUDAS AJENAS.) Subsidio Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales. | Impuesto que grava aveces la industria y el comercio. | Nombre dado a la indemnización o auxilio de los comprendidos en el seguro contra el paro (Dic. Der. Usual). Subsidio familiar Llamado también asignación familiar, es la cantidad que, por imperio de la ley o por normatividad derivada de las convenciones colectivas del trabajo, perciben los trabajadores, por encima de su salario, para atender a las cargas de familia (hijos y, en ocasiones, también esposa). Ahora bien, esa mayor retribución a los trabajadores con carga de familia podía traer, como consecuencia perniciosa para aquéllos, que Substitución indirecta Subsistencia los empresarios se abstuvieran de contratarlos, Substitución de heredero prefiriendo, por su menor costo, a los trabajadores En Derecho Civil y en materia de sucesiones sin cargas de familia. Para evitar ese riesgo, algutestamentarias, la designación que hace el testanas legislaciones crearon el Fondo Compensador dor de un segundo heredero, para el caso de que de Asignaciones Familiares, formado con la aporel primeramente nombrado no quiera o no puetación obligatoria de todos los empleadores. En da aceptar la herencia. Esta substitución se llaesas condiciones, los patronos no tienen que ma vulgar y es la única que admite la legislaentrar a considerar si sobre sus empleados peción argentina. san o no cargas de familia, sino que es el Fondo el que, con cargo a las cantidades acumuladas, Substitución del mandato paga a los trabajadores los subsidiosfamiliares Constituye nota característica del contrato de a que tienen derecho. (V. SALARIO FAMILIAR.) mandato el hecho de que el mandatario pueda delegar en otro la ejecución de lo que le ha sido Subsistencia encomendado, pero respondiendo de la persona Permanencia. | Continuidad. | Supervivencia. que lo ha substituido, siempre que no haya reci| Conservación. | Mantenimiento. | Sustento. | bido el poder de no hacerlo, o cuando ha recibiAlimento. | Provisiones (Dic. Der. Usual). do este poder sin designación de la persona en quien podía substituir y haya elegido un indiviSubstancia duo incapaz o insolvente. El mandatario que Alimento. | Nutrición. | Esencia. | Característihaya substituido sus poderes, puede en cualca. | Fundamento. | Naturaleza de un ser o cosa. | quier momento revocar la substitución, pero, Caudal, fortuna, hacienda, bienes, patrimonio. | mientras no lo haga, está obligado a la vigilanElementos empleados en la preparación de cia en el ejercicio del substituto. otros o usados para diversos fines (Dic. Der. El mandante tiene acción directa contra el Usual). substituto, en razón de las obligaciones que éste Substanciación hubiere contraído por la substitución, y recíproAcción y efecto de substanciar, de conducir un camente, el substituto tiene acción contra el asunto o juicio por la vía procesal adecuada mandante por ejecución del mandato. También hasta ponerlo en estado de sentencia. el mandante tiene acción directa contra el substituto, cuando por culpa de éste fuere responsaSubstanciar ble de los daños e intereses. Las relaciones enTramitar un juicio o causa. tre el mandatario y el substituto se rigen por las mismas reglas aplicables a las relaciones entre Substitución el mandante y el mandatario. Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. | Situación de una co- Substitución directa sa donde estaba otra. | Reemplazo. | Relevo. | La testamentaria en que los bienes pasan direcTrueque en secreto y con propósito de obtener tamente, sin disfrute intermedio, al substituto. provecho o causar perjuicio. | Subrogación (v.). Ocurre así en la vulgar, en la ejemplar, en la | Nombramiento de un heredero o legatario en pupilar y en la recíproca. (V. SUBSTITUCIÓN INlugar del designado con preferencia (Dic. Der. Usual). Acerca de las principales especies de substituciones en lo sucesorio, su aspecto jurídico relevante, v. las voces que siguen. Substitución cuasi pupilar DIRECTA) Substitución ejemplar Substitución cuasi pupilar (v.). Substitución fideicomisaria Es aquella en cuya virtud se encarga al heredeLlamada también ejemplar, es aquella por la ro que conserve y transmita a un tercero el todo cual un ascendiente nombra substituto al deso parte de la herencia, pero sin que en ningún cendiente que, aun habiendo llegado a la edad caso pueda gravar la legítima de los herederos que le permitiría testar, no puede hacerlo váliforzosos. Esta substitución no está admitida en damente por encontrarse incapacitado mentalla legislación argentina. (V. FIDEICOMISO) mente. Esta substitución queda sin efecto por el Substitución indirecta testamento del incapacitado hecho en un interAquella sucesoria en que los bienes pasan sucevalo lúcido o después de haber recobrado la rasivamente de una persona a otra. Ocurre así en la zón. En ningún caso puede perjudicar la legítima substitución fideicomisaria, pues primero goza de de los herederos. La substitución cuasipupilar no lo dejado por el causante el heredero fiduciario, está admitida por la legislación argentina. Substitución pupilar y luego, el fideicomisario. (V. Suburbio SUBSTITUCIÓN DIRECTA.) Substitución pupilar Substracción de cadáveres Delito consistente en substraer u ocultar un cadáver. En algunas legislaciones penales, la substracción representa una profanación del cadávero una violación de sepultura. Pero, en alguna legislación, sólo configura delito cuando se realiza con el propósito de cobrar por su devolución. (V. EXTORSIÓN.) Aquella en que los padres u otros ascendientes nombran substitutos a sus descendientes menores de catorce años, para el caso de que mueran antes de haber llegado a la edad en que adquieren capacidad para testar. En ningún caso puede perjudicar la legítima de los herederos. Esta Substracción de caudales públicos substitución no está admitida por la legislación Como figura penal, comprendida en la malversaargentina. (V. SUBSTITUCIÓN CUASI PUPILAR.) ción de caudales públicos (v.), el apoderamiento de tales fondos con abuso de las funciones. Substitución recíproca Aquella variedad en que se designan dos suce- Substracción de documentos sores, que a la vez son cada uno heredero del Dentro de un concepto de apoderamiento ilegíotro si alguno premuere, renuncia o es incapaz. timo de una cosa, podría configurar un delito de De tal forma se evita que los bienes vayan, en defraudación, de hurto o de robo. Pero, si la pauna parte, a los herederos de uno de los nomlabra substracción se considerase equivalente a brados y no, con preferencia, al otro instituido supresión o a destrucción, entonces* configurade esta forma por el causante. ría el delito de falsificación de documentos (v.). Cometida la substracción por el funcionaSubstitución vulgar rio encargado de su guarda, tipifica infidelidad Nombramiento de segundo o ulterior heredero en la custodia de documentos. para el caso de no querer o no poder entrar en la sucesión el instituido primeramente. Compren- Substracción de menores Delito contra la libertad y la familia, consistende tanto la herencia como el legado y se admite te en separar por la fuerza a los niños -hasta por la generalidad de las legislaciones. (V. SUBSlos 7 años, por lo general en las leyes- de su TITUCIÓN DE HEREDERO.) hogar. (V. RAPTO.) Substitutivos penales Substraer Teoría del positivismo italiano debida a EnriSeparar. | Extraer. | Hurtar o robar. que Ferri, basada en el argumento de que, de ordinario, se obtiene más de los hombres ex- Substraerse plotando su amor propio que mediante amenaEludir una obligación. | Evitar la participación zas (Nocetti Fasolino). en un acto. Los substitutos penales pueden ser de orden económico. oolítico. técnico, civil, administrati- Subsuelo “Parte profunda del terreno a la cual no llegan vo, religioso: familiar y educativo. La teoría ferriana de los substitutivos penalos aprovechamientos superficiales de los predios y en donde las leyes consideran estatuido les fue objeto de muy serias críticas, pues su el dominio público, facultando a la autoridad propio autor estaba convencido de que ellos no estaban destinados a hacer imposible la comigubernativa para otorgar concesiones mineras” sión de un delito, pero sí a disminuir los incen(Dic. Acad.). tivos y. por tanto, a prevenirlos. Substituto Subsunción Engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión Reemplazante. | Suplente. | Todo el que hace abstracta, genérica e hipotética realizada de anlas veces de otro en un empleo o función. | Hetemano por el legislador (Couture). redero o legatario que es nombrado para el caso de faltar el sucesor universal o singular prime- Suburbano ramente nombrado, para suplir el nombramienReferente al suburbio (v.). | Habitante de éste. | to que otro pueda hacer o para disfrutar de cierEntre rural y urbano, como el predio suburbano. tos bienes luego de otro (Luis Alcalá-Zamora). Substracción Extracción. | Hurto o robo. | Descuento o deducción. Suburbio Arrabal de una ciudad importante. | Barrio de una población, cuando no existe continuidad en la edificación. Subvención Sucesión contractual Subvención anterior. (V. HEREDERO, HERENCIA, SUCESIÓN INTESTADA, SUCESIÓN TESTAMENTARIA.) Acción y efecto de subvenir, de venir en auxilio Sucesión, lo hereditario y patrimonial a un de alguno o acudir a las necesidades de alguna lado, significa además prole o descendencia. | cosa. De ahí que subvencionar signifique favoProcedencia u origen. | Continuidad. recer con una subvención. Esta forma de ayuda puede hacerse entre particulares, pero es más Sucesión a la corona frecuente que se conceda por un organismo púEn las monarquías, el régimen implantado para blico a instituciones públicas o privadas, o a persubstituir al rey muerto, destronado, incapacitasonas particulares, no solo para favorecerlas, sino do o que abdica. En la totalidad de los actuales también para facilitar la ejecución de obras o Estados monárquicos, con la excepción pecuactividades de interés general. liar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar (Dic. Der. Usual). Subversión Por lo común, el sucesor es el descendiente Trastorno, desorden. | Revolución. | Destrucmás inmediato por la línea masculina. En los ción de los valores morales o, al menos, grave países inspirados por la ley sálica (v.). la sucesión ataque a ellos (Dic. Der. Usual). femenina esta excluida en todo caso. En los pueblos musulmanes en que se practica la poligamia, Subyugar el rey, sultán o soberano equivalente suele desigAvasallar, sojuzgar. | Influir decisivamente. nar como sucesor al que tiene a bien; con cierta “Successio in locum creditoris” frecuencia, al primogénito de la favorita. Loc. lat. Sucesión en el lugar de un acreedor. Acto de éste al que substituye otro con la garan- Sucesión a título singular La que recae sobre cosas especialmente detertía de una hipoteca y que ejerce los derechos minadas o genéricas, pero que no son ni la totaajenos a su rango hipotecario. lidad de la herencia ni parte de ella. Constituye Suceder el legado y el sucesor se denomina legatario Entrar una persona o cosa en lugar de otra, o se(v.). Se contrapone, claro es, a la sucesión a tíguirse a ella. | Entrar como heredero o legatario tulo universal (v.), según conceptos del Diccioen la posesión de los bienes de un difunto. En nario de Derecho Usual, seguidos en las más consecuencia, la sucesión puede provenir de de las especies siguientes. actos ínter vivos o mortis causa. (V. HEREDERO, HERENCIA, SUCESIÓN Y especies.) Sucesible Aquello en que se puede suceder. | En sentido jurídico, aptitud para recoger una sucesión. | También, persona apta para recibirla. Sucesión Sucesión a título universal Lo que comprende la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional de él. Equivale a herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero (v.) por antonomasia. (V. voz anterior.) Sucesión ab intestato Quiere decir, en su primera acepción, entrada o Sucesión intestada (v.). continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es Sucesión contractual Pese a que en principio son nulos los pactos socorriente limitarlo a otra de las acepciones grabre herencia futura y que los testamentos son maticales referida a la entrada como heredero o revocables hasta el momento de la muerte, en legatario en la posesión de los bienes de un dilas legislaciones aparece alguna vez esta acepfunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al ción, por admitirse la transmisión de derechos y conjunto de bienes, derechos y obligaciones obligaciones para el caso de muerte de una o transmisibles aun heredero o legatario. Sin emmás de las partes que realizan un contrato al bargo, la sucesión puede igualmente originarse respecto, ya con carácter exclusivo en cuanto a ínter vivos, como ocurre con frecuencia en malo sucesorio, ya como cláusula de un negocio teria comercial, con relación a quienes adquiejurídico más amplio. Su fuente principal se haren una empresa o fondo de comercio y contilla en las capitulaciones matrimoniales (v.), donnúan la acción y los negocios de sus antecesode los ordenamientos positivos facultan a los res. contrayentes para designar mayorazgo o mejoEn la sucesión se llama causante, autor, surar a uno de los futuros descendientes, casi brogante, representado o transmisor, al que siempre el primogénito, y más en caso de ser transfiere, y causahabiente, sucesor subrogado varón. o representante, al que recibe o adquiere del Sucesión forzosa Sucesión de Estados Sucesión de Estados En el Derecho Internacional Público, el ejercicio de la soberanía que, a consecuencia de la anexión o independencia, ejerce un Estado antiguo o nuevo sobre territotio sometido con anterioridad a otro país. | Transmisión de los derechos y obligaciones, principalmente de índole pública, derivada de la situación precedente. En lo típicamente sucesorio y privado, v. SUCESIÓN DEL ESTADO. Sucesión de los ascendientes Sucesión de mando La substitución personal que por una causa cualquiera (muerte, destitución, ausencia, cese, renuncia) se produce en el ejercicio de una función, en el desempeño de un cargo cuando se ejerce autoridad pública, de mayor o menor jerarquía. Tanto en la milicia como en la generalidad de las funciones públicas, la falta del jefe la cubre automática y transitoriamente el inmediato inferior más antiguo (Dic. Der. Usual). Sucesión del cónyuge supérstite La de los padres, abuelos o más remotos anteEn propiedad o en usufructo, el viudo o viuda pasados. Testamentariamente es factible en lo tiene derecho a una porción hereditaria forzosa que se respete la legítima de los descendientes. del patrimonio del consorte premuerto, aun en A falta de ellos, y sin testamento, heredan con concurrencia con los hijos. A falta de ascentotal preferencia, pero los de grado más cercano dientes y de descendientes, en algunos ordenaexcluyen a los más remotos; en otro caso, la dimientos se le concede, ab intestato, la sucesión visión es por ramas: la paterna y la materna. universal absoluta. Así. el abuelo paterno viudo recibe doble que el abuelo y abuela matemos supérstites ambos. Sucesión del Estado (V. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES.) Se apunta por el Diccionario de Derecho Usual la curiosa posición de la doctrina en cuanto a la Sucesión de los bienes reservados naturaleza sucesoria del Estado. Gran parte de Con palmaria incorrección en el uso prepositivo, ya que tales bienes no sucedían, sino que se los autores lo califica de sucesor forzoso en tosucedía’ “en” ellos, así se titulaba un capítulo das las herencias, por medio del impuesto, pedel Cod. Civ. arg. reducido aun artículo solitaro, por paradoja-audaz, otros muchos estiman rio (el 3590) derogado y no sustituido por la que no es sucesor ni cuando los códigos le dan ley 17.711, que decía así, y que se reproduce tal nombre, sino que obra con carácter especial como antecedente institucional: “Si ala muerte al recoger los bienes vacantes. del padre o de la madre que contrajo segundo Lo cierto es que, con destino al fisco sin matrimonio, no existen hijos ni descendientes más, o con aplicaciones previstas, el Estado se legítimos del primer matrimonio, aunque exisadueña de la totalidad del caudal relicto cuando tan herederos, éstos no tienen ningún derecho a no hay testamento ni sucesores en grado sucesisuceder a los bienes reservados (v., y además ble, que suele concluir en los colaterales más RESERVA TRONCAL Y VIUDAL.) allá del cuarto o del sexto grado. Sucesión de los colaterales En lo testamentario, su derecho comienza don- Sucesión del fisco En algunos códigos civiles, como el argentino, de termine el de los legitimarios. Ab intestato, nombre de la sucesión del Estado (v.). son llamados hasta el cuarto o el sexto grado, según las legislaciones; antaño tal sucesión era Sucesión directa ilimitada. La sucesión de los hermanos y de los Aquella en que la transmisión de bienes del sobrinos ofrece particularidades por el vínculo causante al heredero se realiza sin interposición doble o simple y por el derecho de representade otra persona. Se contrapone ala sucesión inción (v.) que se produzca. directa (v.), en que los bienes pasan primero a Sucesión de los descendientes otro heredero, como el heredero fiduciario, el Es la preferente, que se asegura con las legítisujeto a condición revocatoria que se cumple mas (v.), en casi todos los ordenamientos legacontra él, y también el cónyuge viudo cuando les, exceptuados los que admiten una criticada goza de cuota usufructuaria en cuanto a los hilibertad testamentaria absoluta. Los hijos, en el jos u otros parientes, a los que pertenece interiabintestato, suceden por partes iguales, con denamente tan sólo la nuda propiedad. recho de representación para los hijos del premuerto. Cabe mejora entre ellos. (V. MEJORA Sucesión forzosa La determinada por las legítimas (v.), que el HEREDITARIA.) testador tiene que respetar, salvo justa causa de La sucesión de los descendientes se concidesheredación. (V. SUCESIÓN CONTRACTUAL ) lia con la del cónyuge supérstite (v.). Sucesión hereditaria Sucesión hereditaria Expresión de apariencia redundante, pero que diversifica entre las transmisiones jurídicas en vida y para después de la existencia. Por tanto, es un sinónimo de sucesión mortis causa (v.). Como está vedada la donación integral del patrimonio, acontece que por sucesión se entiende por antonomasia la hereditaria, comprensiva de la universalidad del patrimonio material y abstracto. Sucesión indirecta Sucesión universal Sucesión necesaria Sinónimo de sucesión legitimaria (v.). La “necesidad” pesa como obligación de ineludible dejación de cierta parte del patrimonio por el causante a sus herederos necesarios, pero en modo alguno significa una obligación hereditaria para el sucesor, que puede rechazar su legítima, superada ya la institución romana del heredero carente de la facultad de renunciar. Sucesión por cabezas La hereditaria en que cada sucesor hereda por sí y no por derecho de representación (v.). La de derechos y obligaciones del causante al heredero a través de otro. Se opone a la suce- Sucesión por estirpes sión directa (v.). Aquella en que la herencia no se transmite por cabezas o derecho propio, sino por representaSucesión ínter vivos ción, por ocupar el lugar de un ascendiente. Por La que a título singular se produce con gran freejemplo, cuando con el hijo del causante concuencia por contrato, como la compraventa, la curren varios nietos, de un hijo premuerto, caso cesión, la donación, la permuta, e incluso la de alguen que aquél recibe una mitad, v la otra estos na universalidad, como la de los fondos de comercio. otros, que la distribuyen entre sí. Sucesión intestada o ah intestato En el caso de sobrinos. el Código Civil esAquella en la que, como su nombre indica, el pañol y otros establecen una actitud especial: si causante no ha otorgado testamento y los bieconcurren con hermanos del causante, heredan nes son distribuidos de acuerdo con las indicalos sobrinos por estirpes; si no hay hermanos ciones de la ley. del causante, suceden por cabezas los sobrinos. Los distintos códigos latinoamericanos establecen para estos casos un orden, haciendo Sucesión por líneas Referencia a la materna y paterna, cuando rigen beneficiarios, en primer término a los descenla herencia, especialmente, ab intestato, según lo dientes, tanto legítimos como naturales del cauexpresado en la sucesión de los ascendientes (v.). sante, al cónyuge sobreviviente; después, a los ascendientes, legítimos o naturales, y, en caso Sucesión recíproca de ausencia de éstos, a los colaterales, generalLa establecida mutuamente entre dos personas. mente hasta el cuarto o el sexto grado. No se acepta en la actualidad donde está prohiEn el caso de que no existan herederos, los bido el testamento mancomunado (v.), pero cabienes corresponden, por lo general, al Estado. be como institución testamentaria de otra espe(v. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.) cie, como la substitución recíproca (v.), según Luis Alcalá-Zamora. Sucesión legítima Se da este nombre a aquella en la cual los bie- Sucesión singular nes son trasmitidos post mortem de acuerdo Sucesión a título singular (v.). con determinaciones específicas de la ley pertiSucesión testamentaria o testada nente, que enumera, en forma taxativa, a los heAquella en que la vocación sucesoria es deterrederos llamados legítimos o legitimarios, e imminada por la voluntad del causante, con las propiamente forzosos, y determina también únicas limitaciones que pueden surgir de dispocuál es la porción que les corresponde dentro siciones precisas de la ley (V. LEGÍTIMA.) del total de los bienes y dentro de las limitacioEl derecho de testar no debe confundirse nes impuestas por la voluntad del causante. con la libertad absoluta en la disposición testaSucesión legitimaria mentaria, pues la mayoría de los códigos civiles Aquella de que no puede privarse a los heredela limitan partiendo del sano propósito de proros forzosos, salvo indignidad o justificada desteger los intereses del llamado heredero legitiheredación, por constituir su legítima (v.). mario (v.). Se diferencia de la sucesión intestada (v.), Sucesión mortis causa pero puede coincidir plenamente con ella. La transmisión de derechos y obligaciones por la muerte de una persona y en cuanto a su patri- Sucesión universal Sucesión a título universal (v.). monio. Se opone a la sucesión ínter vivos (v.). Sucesión vacante Sucesión vacante Herencia vacante (v.). Suceso Hecho o acontecimiento en general. Especialmente, el de importancia. | Acto o acaecimiento desgraciado, como accidente, siniestro, catástrofe. | Transcurso del tiempo. | Resultado o término de un negocio (Dic. Der. Usual). Sucesor Sueño Suegro Para cada uno de los casados, el padre del consorte. Se le da asimismo el nombre más cortés o altisonante de padre político (v.). El parentesco por afinidad es de primer grado ascendente, que crea impedimento matrimonial indispensable. Existe en este nexo deber y derecho de alimentos. En lo penal, la muerte dada al suegro o suegra no integra parricidio (v.) en las legislaciones que lo articulan como delito más grave que el homicidio, pero puede afectarlo la agravante genérica de parentesco, de apreciación muy delicada en este vínculo, donde la tirantez no es anormal. Por el contrario, el suegro y la suegra están amparados por la excusa absolutoria para el encubrimiento de nueras y yernos, y en cuanto al hurto doméstico. (V. NUERA, YERNO.) Continuador de otro. | El que ocupa su lugar. | Quien reemplaza a otro en sus derechos y obligaciones. | Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de ella. | Heredero. | Legatario. | Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de un predecesor (Luis Alcalá-Zamora). (V. SUCESIÓN y sus especies.) Sueldo Forma de retribución del trabajo que se presta Sucesor particular o singular por cuenta ajena y en relación de dependencia; El que recibe una sucesión a título singular se percibe por mensualidades, a diferencia del (v.). | Por antonomasia, el legatario (v.). salario (v.), que se devenga por plazos menores Sucesor universal o en el trabajo a destajo. El heredero (v.) en sentido estricto. | Todo el que Sueldo anual complementario es titular de una sucesión a titulo universal (v.). Institución de las leyes laborales según la cual Sucesorio los trabajadores tienen derecho a la percepción Relativo a la sucesión (v.) o que la implica, coanual de la dozava parte del total percibido dumo el pacto sucesorio (v.). rante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado. Súcubo La retribución es más conocida por el nomDícese del espíritu, diablo o demonio que, sebre tradicional de aguinaldo (v.), aunque éste gún la superstición vulgar, tiene comercio carno sea exigible. nal con un varón, bajo la apariencia de mujer (Dic. Acad.). Suelo Superficie del planeta. | Territorio de una naSucursal ción, provincia o municipio. | Piso de una viEstablecimiento mercantil o industrial que devienda. | La tierra misma sembrada, a diferenpende de otro, llamado central o principal, cucia de los productos que se obtienen del vuelo, yo nombre reproduce, ya esté situado en distinta o árboles, cuya explotación se divide a veces, población, ya en bardo distinto de una ciudad imlo que crea una especie de condominio o coproportante. Los bancos, las grandes casas de comerpiedad. | Piso o alto de una casa. | Solar de un cio, los hoteles poseen con frecuencia sucursales edificio (Dic. Der. Usual). cuando los negocios marchan favorables. En el Diccionario de Derecho Usual se Suelto agrega que las sucursales mantienen la unidad Con agilidad o libertad de movimientos. | Exde firma social, no poseen capital propio ni respedito. | Hábil. | En libertad. tras detención, ponsabilidad separada, aunque puedan gozar proceso o condena. | Licencioso. | Sin unión. | de relativa independencia dentro de la estructuConjunto de monedas fraccionadas o divisionara interna de la institución. Sus jefes son gerenrias, como cambio o para exactitud en un pago. tes con mayores o menores atribuciones. Lle| Antiguamente, soltero (Dic. Der. Usual). van contabilidad especial, que luego se resume Sueño en la general del establecimiento. Lo que por práctica diana de todos no es necesaSuegra rio definir. Posee trascendencia jurídica importante. De un lado, por responsabilidad. cuando rePara cada cónyuge, la madre del otro. Por respeto o afectación se dice madre política (v.). vela deserción de obligaciones; como el típico Sujeto Suerte caso del centinela que duerme, que en tiempo Sufragio individual de guerra le puede significar la muerte por el El que pertenece a un ciudadano como tal, y no enemigo, y por su propio ejército, previa concomo miembro de un grupo (Dalloz). dena, o la del empleado que llega tarde por excederse en el descanso. Sufragismo De otro lado es excusante de responsabiliEl movimiento político para el reconocimiento dad, por falta de conciencia y voluntad, sea por del voto femenino. | En especial, sus primeras y movimientos durante el mismo, como la madre heroicas expresiones en Inglaterra. que asfixia al hijito con el que duerme en la cama o, con otra clase de movimiento, en acto de Sugestión sonambulismo (v.). Insinuación. | Inspiración. | Inducción. | Creación o aliento de un estado de ánimo, mediante Suerte palabras o hechos que conducen a una idea o Sucesión o encadenamiento casual de los hechos. acción querida por el sugeridor. | Hipnotismo. | | Casualidad. | Circunstancia favorable o adversa, Dominio de la voluntad ajena. | Propuesta, ofrede producción superior a la acción humana, de cimiento. | Engaño. idea ilusoria (Dic. Der. evitación imposible o ajena a conjetura | Buena u s u a l ) . fortuna. | Elección o decisión por sorteo (v.). | InLa voz encuentra eco de gran interés en la dole, condición de personas o cosas. | Clase, espeesfera penal, donde la sugestión lleva a una forcie, género. | Procedimiento o modo de hacer. | ma de asociación inductivo-ejecutora, que alPorción de tierra de labor separada por linderos canza al sugeridor y no excluye en principio al especiales de otra o varias (Dic. Der. Usual). sugestionado. Sufete En Cartago, cada uno de los dos magistrados supremos. Sufragáneo “Sui iuris” Locución latina. De su propio derecho o con derecho propio. En Roma, el que gozaba de capacidad jurídica plena; opuesto, por tanto, al alieni iuris (v.). Obispo en relación con el metropolitano (v.) de la provincia en que se encuentra su diócesis. | En concepto más amplio, dícese de lo que de- Suicida El que se da muerte a sí mismo. | El que ha visto pende de la jurisdicción de otro. frustrado un intento de matarse. (V. SUICIDIO.) Sufragio Sistema electoral que se emplea para la desig- Suicidio nación de las personas que han de ocupar cierAcción y efecto de suicidarse, de quitarse viotos cargos y que se manifiesta por la emisión lenta y voluntariamente la vida. El suicidio no del voto de los sufragantes. El sufragio se llama constituye delito ni tendría sentido que se esticapacitario cuando sólo puede ser ejercido por mase como hecho punible si el suicida hubiera personas que tienen un grado determinado de conseguido su propósito, pero, en la generaliinstrucción; censatario, sólo ejercitable por dad de las legislaciones, tampoco el intento de personas poseedoras de cierta fortuna; directo, suicidio contiene una infracción de la ley penal. llamado también de primer grado, cuando los El delito se configura, en cambio, con la instielectores nombran directamente a los elegidos; gación o la ayuda que un tercero preste a una indirecto, o de segundo grado, cuando el cuerpersona para que se suicide, lo mismo si el suipo electoral nombra a electores que a su vez elicidio se hubiere consumado que si únicamente gen a aquellas personas que han de desempeñar se hubiere tentado. La ayuda al suicidio, en los cargos; restringido, cuando no puede ser ocasiones, está vinculada con el debatido proejercido por todos los ciudadanos, sino por una blema de la eutanasia u homicidio piadoso. (V. parte de ellos, como ocurre con el capacitario y INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO.) con el censatario, y universal, el que, inversamente al restringido, se ejerce por todos los ciu- Sujeto Adjetivo. Sometido. | Atado. | Propenso. | Oblidadanos, con raras excepciones derivadas de la gado. edad, a veces del sexo, de la incapacidad menSubstantivo. Persona en general. | Titular tal, de la indignidad, del cumplimiento de conde un derecho u obligación. | Persona cuyo dena penal o de la prestación de servicio milinombre se ignora o se calla. | Materia, asunto, tar. El sufragio es activo con relación a quienes tema, caso o cosa sobre los cuales se trata (Dic. emiten el voto, y pasivo, con relación a aqueDer. Usual). llos en cuyo favor se emite. (v. ELECCIÓN.) “Summum ius, summa iniuria” Sujeto activo del delito Sujeto activo del delito El autor, cómplice o encubridor (v.); el delincuente en general. Tiene que ser forzosamente una persona física, pues, aun en casos de asociaciones para delinquir, las penas recaen sobre sus miembros integrantes. En tiempos antiguos, los animales fueron asimismo incluidos en esta capacidad de responder de los delitos. (v.SUJETO PASIVO DEL DELITO.) Sujeto pasivo del delito Su víctima; quien en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa penada en la ley y punible por el sujeto activo. Aunque se personalice, siempre el sujeto pasivo del delito, en ciertas infracciones penadas no hace sino trasladarse a la colectividad, en alguno de sus grados, como la sociedad o el Estado. (V. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.) Sujetos del Derecho Laboral Lo son, según Cabanellas, aquellos a quienes se les aplica el Derecho Laboral. los que tienen la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligados por él, a diferencia de los sujetos del contrato de trabajo, que son quienes, como trabajadores o como patronos, contratan la prestación de sus servicios o de los servicios ajenos. Conviene aclarar que sujetos del contrato de trabajo lo son también quienes reciben la prestación de los trabajadores. Sultán El emperador turco, hasta su desaparición con la derrota de Turquía, por los aliados, en 1918. | Príncipe o caudillo de diversos Estados árabes. Sumaria Proceso escrito. | En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito (Dic. Der. Usual). Sumario ra dilucidar si se puede o no acusar, durante el plenario, a una o más personas determinadas, como culpables de uno o más delitos”. Dividido el juicio penal en dos aspectos perfectamente diferenciados, el sumario (denominación, por cierto, que ha merecido el repudio de ciertos autores) y el plenario, se ha considerado, no obstante la existencia de algunas excepciones, que la autoridad jurisdiccional instructora -es decir, la que investiga el delito- no puede ser la misma que ha de juzgarlo, porque se correría el riesgo de que el juzgador tuviese ya prejuzgado el asunto. Los sistemas procesales para conseguir esa separación de funciones son varios, pero pueden concretarse sustancialmente en dos: atribución a un juez (llamado de instrucción) de todo el trámite sumarial, y a otro (llamado de sentencia) el juzgamiento del hecho presuntamente delictivo, con apelación ante la cámara correspondiente, o bien atribución aun juez de la instrucción del sumario para su elevación, una vez concluido, a la Cámara en lo Criminal, a fin de que directamente, con juicio oral o sin él, pronuncie la sentencia absolutoria o condenatoria procedente. Con respecto al Derecho Procesal Civil, se entiende por sumario el procedimiento de trámites más restringidos ante la necesidad de una resolución rápida, o por la escasa importancia de la cuestión debatida. (V. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE, INFORMACIÓN, JUICIO SUMARIO, JUICIO SUMARÍSIMO, PLENARIO, SOBRESEIMIENTO) Sumarísimo Superlativo de sumario (v.). Abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina, en el enjuiciamiento criminal, la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense (Dic. Der. Usual). El procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Casti- Suministro Abastecimiento, provisión. llo ha señalado que ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal española del año 1882 contiene una Sumisión buena definición legal, cuando dice “constituAcatamiento. | Subordinación. | Espontánea yen el sumario las actuaciones encaminadas a aceptación de una autoridad, orden o situación. preparar el juicio, y practicadas para averiguar | Acto por el cual se admite una jurisdicción, y hacer constar la perpetración de los delitos poder o persona que de acuerdo con derecho con todas las circunstancias que pueden influir ejerce tal potestad. | En particular, renuncia al en su calificación y la culpabilidad de los delinfuero y domicilio y sometimiento a jurisdicción cuentes, asegurando sus personas y las responque, en principio, no era la más competente (Dic. sabilidades pecuniarias de los mismos”, conDer. Usual). cepto que por su cuenta complementa diciendo que el sumario representa “el procedimiento “Summum ius, summa iniuria” Aforismo latino de permanente actualidad. Supenal preparatorio que tiene por objeto reunir prema justicia, suprema injusticia. Sirve para los elementos de convicción indispensables pa- Sumo Pontífice Suplicatorio señalar que la aplicación estricta e inflexible de Supérstite una norma de derecho puede representar, en El que sobrevive en relación con el otro. | Por ocasiones, la comisión de notoria injusticia. En antonomasia, el consorte que enviuda o cónyucierto modo, ese aforismo se complementa con ge supérstite, con diversos derechos y obligael otro, también latino, de dura len, sed lex, con ciones por ello. que se da a entender que la ley, aun siendo rigurosa, se ha de aplicar. Superveniencia Producción de un hecho que cambia una situaSumo Pontífice ción jurídica previa. En especial, el nacimiento El papa (v.). posterior de hijos, que permite revocar ciertas donaciones. Suntuario Relativo al lujo o que lo revela. (V. LEYES SUN- Supervivencia TUARIAS.) Superávit En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe, saldo positivo favorable. | En la administración pública, en el presupuesto, ingresos mayores que los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.) que revela deficiencias económicas en principio (Dic. Der. Usual). Superficiario El que cuenta con un derecho de superficie (v.). | El perceptor de los frutos de una finca ajena contra el pago de una pensión anual. Superintendencia Administración o gestión superior en lo público o privado. Superior Acción y efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. | Salvación de catástrofe o accidente. | Superación del límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. | Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba. (Dic. Der. Usual). Suplantar Substituir con mala fe. | Falsificar un escrito o documento. | Alterar las palabras o cláusulas de un instrumento público o privado. | Usurpar un cargo o derecho. | Hacerse pasar por otro. | En América, barbarismo por substituir. Suplemento de legítima Complemento de legítima (v.). Suplente Lo más elevado o mejor. | Lo de mayor fuerza, Reemplazante o substituto. virtud o bondad. | Como opuesto a inferior o subordinado (v.), todo jefe o quien ejerce fun- Supletorio Que complementa o reemplaza. (V. DERECHO ciones más elevadas en la jerarquía respectiva SUPLETORIO.) (Dic. Der. Usual). Llámase también superior el que rige cierSúplica tas comunidades religiosas. Ruego. | Petición encarecida. | Imploración. | Escrito con que se pide algo con sumisión. | CláuSuperioridad sula final de un escrito administrativo o judiCalidad de superior (v.). | Quien ejerce la macial, donde se concreta lo que se solicita de la yor autoridad en una empresa, institución u orautoridad o tribunal. | Recurso de súplica (v.). ganismo. (V. ABUSO DE SUPERIORIDAD.) Superstición Constituye por lo general una manifestación de temor del hombre frente a lo desconocido o a las fuerzas naturales que lo rodean y no consigue dominar. Para muchos individuos representa un sustitutivo irracional de la religión (v.). En los pueblos primitivos estaba íntimamente unida a las prácticas mágicas y de hechicería, destinadas a lograr la benevolencia de las fuerzas oscuras e inanimadas que los cercaban. Muchas de estas manifestaciones han sobrevivido hasta nuestros días, filtrándose solapadamente por entre los elementos racionales que caracterizan la civilización actual. Suplicatorio Este vocablo tiene una interpretación jurídica en el Derecho Procesal Civil o Penal y otra en el Derecho Constitucional. En el primer aspecto, y con referencia a la terminología forense española, es la forma que han de emplear los jueces para dirigirse a un superior, dentro del orden judicial, cuando una diligencia haya de ejecutarse por un tribunal de mayor categoría. | En el segundo aspecto, dentro de las normas del Derecho Constitucional español, mientras rigió una Constitución, el suplicatorio era la instancia que un juez o tribunal elevaba a un cuerpo legislativo a fin de pedir permiso para proceder Suplicios en justicia contra algún miembro de ese cuerpo. El art. 56 de la Constitución de la república de 1931 determinaba que, si transcurrid; un determinado plazo la Cámara no hubiese tomado acuerdo acerca de la petición judicial, “se entenderá denegado el suplicatorio”. Tanto esa negativa tácita como la expresa sustraía al diputado o senador, mientras durase su función legislativa, de la acción penal judicialmente intentada. Contrariamente, la concesión de suplicatorio lo sometía a la jurisdicción ordinaria, privándolo de su privilegio parlamentario. (V. INMUNIDAD ) Suplicios Tormentos o torturas (v.). Suposición Presunción o conjetura. | Creencia. | Impostura o falsedad. | Ficción o simulación. Suposición de nombre Nombre supuesto (v.). Suposición de parto Supresión o suposición de estado civil ria a la Constitución no es una ley; si la última parte es la verdadera, las constituciones escritas son tentativas absurdas de parte del pueblo para limitar un poder que, por su naturaleza misma, no puede ser limitado. Ciertamente -prosigue- todos aquellos que han elaborado las constituciones escritas las contemplan como formando la ley fundamental y suprema de la nación, y, consecuentemente, la teoría de uno, de tal gobierno, debe ser que una ley de la Legislatura repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría acompaña esencialmente a una constitución escrita y debe ser considerada por las cortes como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad”. En nuestro país el supremo intérprete de la Constitución nacional (supremo “guardián”) es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuyo motivo, ya en el 18 de octubre de 1864, en el caso “Fiscal v. Calvete”, tuvo ocasión de expresar que “siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de algunas de sus cláusulas, y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda, aunque el pleito haya sido resuelto en un tribunal de fuero común, la sentencia está sujeta a la revisión de la Suprema Corte”. Ficción y delito de la mujer que aparece como madre de la criatura prohijada ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo. Si los ha habido v se ha cambiado el hijo propio v Supremo muerto por-uno ajeno, se está ante-la substituAbreviación de tribunal supremo. ción de niños, hecho también punible. Suprema Nombre del Consejo Supremo de la Inquisición (V.). Suprema Corte de Justicia Supresión Cesación. | Desaparición. | Derogación; abolición. | Muerte violenta de un enemigo. | Omisión. | Mutilación de algún texto por la censura. | Eliminación de un servicio (Dic. Der. Usual). En la Argentina yen la organización judicial de Supresión o suposición de estado civil algunas de sus provincias, es su más alto tribuConfigura este delito la ejecución de un acto nal. (V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.) cualquiera encaminado a hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de otra persona, con Supremacía de la Constitución propósito de causar perjuicio. Modalidades esDoctrina según la cual las normas de la Constipecíficas de este delito son la que afecta a la tución prevalecen sobre todas las demás, de tal mujer que fingiere preñez o parto para dar a su suerte y manera que, cualquier disposición de supuesto hijo derechos que no le correspondan, las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones y al médico o partera que cooperare a la ejecuadministrativas, sentencias, negocios jurídicos, ción del delito, y la que se refiere al que, por etc., que no estén de acuerdo con la Constitumedio de exposición, de ocultación o de otro ción, carecen de validez y corresponde declarar acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o susu nulidad o más propiamente, hablando en el primiere el estado civil de un menor de diez alenguaje de esta ciencia, su inconstitucionaliños. dad (v. ORDEN JURIDICO). En el famoso caso Con respecto al primer aspecto de este deli“Marbury v. Madison”, el juez estadounidense to, es de señalar que la incertidumbre, la alteraMarshall dijo: “La Constitución es o bien una ción o la supresión del estado civil se ha de reley suprema y soberana, no susceptible de ser ferir a la de otra persona, porque, si afectase al modificada por medios ordinarios, o bien está estado de quien realiza aquellos actos, no consal nivel de las leves ordinarias y, como todas las tituiría este delito, aun cuando constituyese otras leyes, puede ser modificada cuando a la otro distinto. (V. EMBARAZO, PARTO, SIMULALegislatura le plazca modificarla. Si la primera parte de la alternativa es cierta, una ley contraCIÓN.) Suscripción Suspensión en el trabajo Suscripción monio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer en contra del marido, sea por un recurso de garantía o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daños e intereses; la deducción de querella criminal contra los responsables del hecho ilícito promovida por la víctima y en lo que se refiere a la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. La prescripción liberatoria se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor. El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción el tiempo de aquélla. Compromiso que se adquiere generalmente por escrito y que obliga al suscriptor a realizar determinados pagos, a cambio de la recepción de determinados beneficios o servicios. En ese sentido se habla de suscripción de acciones de sociedades, de suscripción de empréstitos, de suscripción a publicaciones periódicas. Suspender Proceder a una suspensión (v.). Suspensión Levantamiento de alguien o algo. | Ahorcamiento. | Detención de un acto. | Interrupción, Suspensión de pagos aplazamiento de una vista, sesión u otra reuCesación de pagos (v.). nión o audiencia. | Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. | Sanción adminis- Suspensión del ejercicio de la patria trativa que priva del sueldo y a veces tempopotestad ralmente del empleo. | Corrección disciplinaria Tal hecho se produce por un periodo variable, laboral que significa la interrupción de la relaen los siguientes casos: ausencia de padres o en ción de trabajo durante cierto lapso. | Igual meignorado paradero, o por incapacidad mental, dida debida a falta de trabajo (Dic. Der. Usual). mientras duren la ausencia o la incapacidad; malos tratos a los hijos, sin motivo, con excesiSuspensión de empleo va violencia; ebriedad consuetudinaria, mala Cese temporal que en la prestación del empleo conducta notoria o negligencia grave que comdispone el superior o la autoridad debidamente prometan la salud, seguridad o moralidad de los facultada. Seguida de la suspensión del cobro hijos. Mientras dura la suspensión, los menores del sueldo o del salario, puede constituir mediquedan bajo el patronato del Estado. (V. PATRIA da preventiva, sanción disciplinaria e incluso POTESTAD, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y corrección, en ciertos supuestos. | Pena grave, DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; TÉRMIque determina la interrupción en el desempeño NO DE LA PATRIA POTESTAD.) de las funciones, con aneja privación temporal de la remuneración. Suspensión en el trabajo En la legislación argentina se han de distinguir Suspensión de garantías dos aspectos distintos: que la suspensión obeSituación anormal del orden público en que el dezca a causas determinadas por la ley o que gobierno, por sí, con la autorización del Parlaprovenga de la decisión unilateral del empleamento y la aprobación del jefe del Estado, sudor. prime temporalmente ciertas garantías constiCaen dentro del primer aspecto los accidentucionales (v.). tes y la enfermedad inculpable (v.), la materniSuspensión de la prescripción dad, el servicio militar (con obligación patronal Norma según la cual cuando, por razón de difide reserva del puesto por un plazo determinacultades o imposibilidad de hecho, se hubiere do), el desempeño de cargos gremiales electiimpedido temporalmente el ejercicio de una acvos o representativos, sin concurrencia al lugar del trabajo. (V. REPRESENTANTES SINDICALES.) ción, los jueces pueden liberar, al acreedor o al La suspensión, se entiende sin goce de suelpropietario, de las consecuencias de la prescripción (v,) cumplida durante el impedimento, do, ordenada por el patrón y no aceptada por el si después de su cesación el acreedor o propietrabajador, no podrá exceder de 30 días en un tario hubiere hecho valer sus derechos en el téraño, pues en otro caso el trabajador tendrá derecho a considerarse injustamente despedido. El mino de tres meses. La precitada facultad judiplazo de suspensión podrá extenderse a 90 días cial es de aplicación al caso de que el acreedor no hubiere deducido la demanda interruptiva de en caso de fuerza mayor debidamente comprola prescripción por maniobras dolosas del deubada. En cualquier supuesto, la medida ha de ser fehacientemente notificada al trabajador, y dor. la jurisprudencia ha establecido que debe tener Otros casos de suspensión de la prescripfecha cierta y obedecer a una causa justificada. ción son la falta de representación legal de los De no ser así, el trabajador tiene derecho a reincapaces; la derivada, mientras dura el matri- Suspensión procesal clamar los salarios devengados durante el tiempo de la suspensión. Suspensión procesal Interrupción o detención temporaria de un acto (una audiencia) o de la tramitación de una causa (cuando hay que resolver una cuestión prejudicial, cuando por la calidad del prevenido se necesita autorización extrajudicial para procesarlo o cuando el prevenido cae en estado de demencia después de cometido el delito) o si lo solicitan las partes (para tratar de llegar a una conciliación). Suspensivo Que suspende o dilata un acto o alguna consecuencia. (v. CONDICIÓN SUSPENSIVA, EFECTOS DE LA APELACIÓN.) Sustitución v. SUBSTITUCIÓN y sus especies. “Swap” En términos generales, trueque o permuta. Esta voz inglesa se aplica, sin efectos jurídicos precisos, respecto de operaciones financieras en las que se intercambia un activo financiero por otro, como en los casos en que se cambia el derecho a los flujos de intereses y capital emanados de un título en determinada moneda, por iguales flujos correspondientes a títulos expresados en otra moneda. “Sweating system” Locución inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del traba- “Syllabus” jo a destajo (v.) que suele producirse en el trabajo domiciliario. Sus víctimas predilectas son las mujeres que se sacrifican por conseguir algunos ingresos suplementarios para hogares humildes o muy necesitados por su prole numerosa. Para reprimir este sistema, a más de una inspección adecuada, se empleó en los países anglosajones el labe1 (v.), que prevenía al comprador potencial acerca de tratarse de producto mal pagado, a fin de que se abstuviera de adquirirlo y de beneficiar a patronos tan explotadores. “Syllabus” Denominación latina de cada una de las dos series de proposiciones canónicas, aprobadas por los pontífices, donde se insertan los errores que la Iglesia condena en orden a las principales ideas modernas. El primero se debe a Pío IX y, aunque emprendido en 1849, no se publicó hasta 1864. mediante la encíclica Quunta cura. Condena en términos generales el liberalismo, el socialismo, el comunismo, el panteísmo, el naturalismo y el racionalismo en sus proyecciones hostiles para la Iglesia. El segundo, debido a Pío X, en 1907, dado a conocer por el decreto Lamentubili sane exifu, condena 65 doctrinas. Los teólogos discrepan al calificar la autoridad de estos documentos pontificios, que unos consideran expresión de la infalibilidad del papa, en tanto que otros los configuran de declaración sin tal fuerza (Dic. Der. Usual). T Tabanco Tablado La mínima expresión del establecimiento merPatíbulo (v.), en la ejecución capital. cantil, puesto que, según expresa la Academia, Tablas se trata del puesto, tienda o cajón que se pone Nombre de antiguas leyes escritas en tablas de en las calles o en los mercados para la venta de piedra u otra materia sólida y adecuada para comestibles. conservar el texto. En lo religioso tiene tal carácter el Decálogo de Moisés; en lo jurídico, las Tabelión XII Tablas de la Roma primitiva. | Empate en Primitivo notario o escribano que anotaba en ciertos juegos, y, de ahí, decisión en que no hay tablas -de ahí el vocablo- las cláusulas estien apariencia ni vencedores ni vencidos. puladas por las partes, a fin de que tal documento diera fe entre ellas. Tabla Tablón de anuncios En los tribunales, en los centros escolares, en establecimientos industriales, en asociaciones y Pieza de madera o de otros materiales, de maotras entidades y lugares, cuadro de madera, yor longitud que anchura, de caras más o mepor lo general móvil, y de dimensiones adecuanos paralelas. | Nombre antiguo de algunas cadas, pero relativamente grandes, donde se dan a sas de banca españolas. | Anuncio, cartel, aviso conocer informes, disposiciones y otros asuntos al público. | Nombre de numerosos cuadros, lisque interesan a sus miembros o al público en ta;, catálogos y estadísticas en diferentes ciengeneral (Dic. Der. Usual). cias v actividades. | Faja de terreno cultivado entre dos hileras de árboles. | En un puerto seco Tabú (v.), casa destinada al registro de las mercadeConcepto definido por la Academia de la lenrías sujetas al pago de impuesto. | En los tribugua como prohibición de comer o tocar algún nales antiguos, la mesa ante la que los magisobjeto, impuesta a sus adeptos por algunas relitrados o ministros se sentaban para deliberar giones de la Polinesia. Con mayor amplitud se sobre los asuntos sometidos a su derecho o redice que el tabú está ligado a las civilizaciones solución (Dic. Der. Usual). totémicas y es una prohibición que pesa sobre los miembros de un clan de atacar, destruir u Tabla de mortalidad ofender el objeto bajo cuya denominación se v. ESPERANZA DE VIDA. unían los integrantes del grupo y del que se Tabla del Consejo creían descendientes comunes. Era la expresión Corporación constituida por los magistrados o del temor a las fuerzas sobrenaturales protectoministros de los tribunales y cuerpos colegiaras de quienes lo respetaban y castigadoras de dos de siglos atrás. quienes lo infringían. Opinan algunos que es Talento Tácita reconducción una de las primeras manifestaciones del derecho de los pueblos primitivos y de la idea del delito. Tácita reconducción Para la Academia, reconducir significa, en términos forenses, prorrogar expresa o tácitamente un arrendamiento. En consecuencia, cuando esa prórroga no ha sido expresamente establecida, sino que se produce automáticamente, sin determinación previa, se origina una prórroga tácita, o sea una tácita reconducción, originada por el simple hecho de que el locatario continúe en el disfrute de la cosa arrendada, después de vencido el plazo de la locación, sin que el locador se oponga. La tácita reconducción supone una reproducción del contrato reconducido, inclusive en lo que se refiere al plazo. Por eso algunas legislaciones rechazan el concepto, determinando que la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez terminado el contrato, no significará tácita reconducción, sino continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución, lo que podrá hacer en cualquier tiempo. Con respecto al Derecho Laboral, se admite que el contrato de empleo puede prorrogarse, una vez vencido el término expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un nuevo contrato. Tácito El valor de las declaraciones y de las tachas será apreciado por el juez al dictar sentencia y de conformidad con las reglas de la sana crítica. (v. GENERALES DE LA LEY ) Tachadura La acción y el efecto de tachar (v.). Como ello implica en los documentos una enmienda o rectificación, pero puede constituir además una adulteración, para que el escrito que las contenga conserve su validez, las tachaduras han de ser salvadas al final de lo que firmen las partes o la autoridad que dé fe. Tachar Poner tacha (v.), reparo o falta. | Alegar contra un testigo alguna causa legal para que no sea creído, por su parcialidad o falta de medios para conocer con exactitud lo que declara. | Culpar. | Censurar. | Borrar lo escrito o parte de ello (Dic. Der. Usual). Tahúr Jugador, y, más en especial, el tramposo o fullero. Cuando se atraviesa el dinero, tal proceder configura medio ilícito y delictivo. Tahurería o tafurería Casa de juego. | Trampa en el juego. La palabra, y más en su escritura arcaica con f, adquiere relieve jurídico por el texto legal encargado por Alfonso el Sabio al maestro Roldán, y conocido como Ordenanzas de tafurerías, con la pretensión de poner límite al juego y reprimir a los jugadores fulleros. Callado, manifestado sin palabras, por los hechos o el proceder. Es una forma de consentiTaifa miento (v.), Para la Academia, bandería, parcialidad. | Más Se contrapone a expreso (v.). en particular, el régimen instaurado por los régulos o reyezuelos de los Estados en que se Tacha fraccionó la España árabe tras disolverse el caFalta, defecto. | Nota desfavorable. | Motivo lelifato de Córdoba. gal para rechazar la declaración de un testigo (v.) por la presunta parcialidad. favorable u Tajo hostil, que originan las relaciones o circunstanCorte. | Herida de arma blanca | Filo de instrumencias entre el declarante y una de las partes. (V. to cortante. | Tarea, trabajo. | Lugar en que inteRECUSACIÓN.) rrumpe sus labores o las reanuda una cuadrilla de labradores, mineros y otros trabajadores que Tacha de testigos van cambiando de sitio conforme cumplen su Impugnación que hace un litigante sobre las tarea. | Trozo grueso de madera sobre el cual se condiciones personales o las declaraciones de apoyaba la cabeza de los condenados antiguaun testigo, a efectos de anular o de disminuir su mente a decapitación (Dic. Der. Usual). valor probatorio, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la Tálamo otra parte o por su relación de parentesco o Cama de los recién casados. | El lecho conyuamistad con ella o bien enemistad con la parte gal. | El matrimonio mismo, como institución. que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con alguno de Talento Entre los romanos, moneda imaginaria, equivalos litigantes, así como la circunstancia de ser lente a 1OO ases. acreedor o deudor de alguno de ellos. Talión Tallerista de la cuenta con una persona o los fondos disponibles en un establecimiento bancario. | PeEn opinión de R. C. Núñez fue la expresión de queña tira de papel, situada a la derecha de los una venganza no regulada por los principios archeques y otros documentos de crédito, que bitrarios de la pasión y del interés que represuele limitarse a reproducir el número y serte sentaba una limitación objetiva de la venganza, correspondientes al documento principal, y que mediante la proporción del castigo ala materiasirve de comprobante a quien ha de cobrar el lidad de la ofensa. cheque que ha entregado a los empleados del En el Éxodo (XXI. 23-25) se expresa gráfibanco para su verificación y abono. | Patrón camente la idea del talión al decir: ; ‘pagará por monetario (Dic. Der. Usual). vida, y en general, se pagará ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quema- Talonario dura por quemadura”. El concepto del talión se Libreta, cuaderno u otra serie de documentos, encuentra también recogido en el Código de numerados correlativamente, y con una línea Hammurabi y en la Ley de las Doce Tablas. punteada, que permite cortar en dos partes la hoja, una de las cuales se entrega auna persona, Talmud mientras la otra, más o menos similar o resumiDespués de la destrucción del Templo de Jeruda, permite verificar la autenticidad o anotar la salén y de la dispersión del pueblo judío, los raoperación. (v. TALÓN.) binos debieron ocuparse de interpretar la ley de Moisés, a fin de que sirviera de guía a sus fieles “Talweg” en cada circunstancia nueva. Vaguada (v.). Estas interpretaciones fueron transmitidas, verbalmente, de generación en generación, y Talla Cierto tributo medioeval de Aragón. | Cantidad constituyeron lo que se llamó, finalmente, “traque se pagaba para rescatar a un cautivo. | Predición religiosa oral”. mio por la captura de un malhechor. | Estatura En el año 189, el rabino Jehuda Hanasi, de del hombre, de importancia siempre, y fundaSéforis, Palestina, ordenó todos los elementos mental para la prestación del servicio militar, de la Ley Oral, en un cuerpo único, al que llapor eximirse los que no alcancen el mínimo lemó la Mishna. En el transcurso de los tresciengal, que suele ser entre 150 y 154 centímetros. tos años posteriores, esta Mishna fue interpretada por una serie de expositores rabinos que, a su vez, estructuraron los Gemara (palestino y Taller Establecimiento laboral donde se realizan trababilónico). bajos manuales y sin la complejidad y dimenUn siglo más adelante otros rabinos revisasiones de unafábrica (v.). ron esa magna obra y dieron los toques finales alo que en la actualidad se llama Talmud, voca- Taller familiar blo que significa enseñanza. El destinado al trabajofamiliar (v.), el desarroHay un Talmud babilónico y un Talmud llado por el titular y su cónyuge, los descenpalestino. La Mishna o tradición oral es igual dientes y algún otro pariente cercano. en ambos; pero aquéllos difieren en el Gemara o comentario, cuatro veces más extenso en la Talleres nacionales En la Francia revolucionaria de 1848, por influversión babilónica. jo de Luis Blanc, nombre del sistema de subsiTalón dios a los obreros sin trabajo, siempre que realiLibranza u orden de pago ala vista que se sepazaran ciertas tareas al servicio nacional. El bajísira de un libro u hoja, donde queda una indicamo rendimiento y la excesiva actividad política ción más o menos completa de lo desprendido. de los acogidos a estos talleres condujo a rápi| Tanto la matriz o parte que conserva quien exda y rotunda frustración. pide un documento de crédito u otro de interés mercantil, como aquella que se corta o arranca Tallerista En la definición legal argentina sobre trabajo a de la primera y se entrega como justificante de domicilio (v.), la persona que hace elaborar, por crédito, depósito u otra operación. | Carta de obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un porte o resguardo que se entrega a quien encarpatrono o intermediario, o mercaderías adquiriga el transporte de mercaderfas o equipajes, sodas por él para las tareas accesorias alas princibre todo por ferrocarril. | En los cheques, parte pales que hace realizar por cuenta ajena. Con que queda en el talonario (v.) de quien los exrespecto a los trabajadores que ocupa, el tallepide, lo cual permite comprobar su autenticidad rista es patrono, con todas las obligaciones imy verificar anotaciones para conocer el estado Talión Tambero-mediero Tarea que la cosa ha sido vendida, mientras que el puestas a éste en las leyes laborales. Cuando tanteo se ejercita antes de la venta. aquél trabaje en su taller, junto con los trabajaEn la Argentina no se ha legislado el deredores a su cargo, adquiere relieve el contrato cho de tanteo, salvo en la ley 16.739, que estaque lo une con quien le encomienda el trabajo. bleció la preferencia del inquilino para adquirir Con respecto al empresario o intermediael departamento que ocupa, por el mismo prerio, la relación jurídica del tallerista encuadra cio que ofrezca un tercero. en la contratación civil o mercantil. Para tipificar un contrato de trabajo (v.) tendría que no existir la discontinuidad frecuente en los “en- Tanto de culpa Testimonio que se libra de un pleito o expecargos”, que pueden cortarse a voluntad, frente diente, cuando en su trámite o resolución se ada la permanencia del nexo laboral genuino. Su vierten indicios, al menos, de responsabilidad actividad difiere también de la del artesano criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y (v.), porque no mantiene relaciones con el púdilucidar la sospecha o culpa (Dic. Der. Usual). blico ni coloca directamente su producción. El tallerismo se integra por establecimientos industriales modernos, subordinados económi- Tanto por ciento En el Diccionario de Derecho Usual, la procamente a empresas de determinada importanporción con respecto a 1OO unidades, empleada cia, que delegan parte de su producción en suben estadísticas, en contabilidad y negocios. | De contratistas (v.), según planes y convenios modo especial, la tasa del interés (v.) o el rédiconcertados en cada caso. Entre el tallerista y to por cada 100 unidades de la moneda del caso los trabajadores de él dependientes existe una y en el plazo de un año, de no especificarse durelación laboral definida , sobre todo cuando ración menor. | En las operaciones bancarias, el los trabajadores concurren al local que el sudescuento (v.) que las entidades efectúan por el bempresario utiliza para su actividad industrial. pago anticipado de documentos pendientes. | Tambero-mediero Figuradamente, participación, comisión en un negocio u operación. Tambo es una palabra argentina equivalente a “casa de vacas”. De ahí que se llame tambero el Tara propietario de un tambo, y tambero-mediero, la Parte del peso que, en los productos o mercanpersona que participa en la explotación de un cías que no se aprecian aisladamente, ha de detambo ajeno, quien reparte el producto con el ducirse por razón del envase, saco, caja, envolpropietario. Si bien la palabra mediero indica tura, vehículo o persona en que se encuentran o que ese reparto debe hacerse por mitad, las parque los transporta y juntos con los cuales son tes interesadas pueden pactar otro porcentaje. pesados. Incluida la tara, el peso se llama bruUn estatuto regula detalladamente los derechos to; sin ella, se habla de peso neto (Dic. Der. y obligaciones recíprocos y las condiciones en Usual). que se ha de efectuar el trabajo. Tanda Turno, vez. | Tarea, ocupación, trabajo. | Grupo de personas que realizan una labor. | Serie de individuos que relevan a otros o los substituyen en una faena u ocupación (Dic. Der. Usual). Tantear Ejercitar el derecho de tanteo (v.). Tanteo Tarde Lapso desde el mediodía hasta que, con la puesta del sol, se va la claridad natural. Horarios administrativos aparte, que se suelen fijar con preferencia durante ella en invierno, la tarde, complementa L. Alcalá-Zamora, ofrece importancia por cuanto en lo laboral es la base del sábado inglés (v.) y porque, antes de que termine, en algunas legislaciones han de practicarse los protestos (v.) de los documentos por falta de aceptación o de pago. La exclusión canónica de la tarde para la celebración de la misa fue levantada a partir de 1953, por disposición de Pío XII. (V. DÍA, NO- Como derecho, acertadamente lo define el Diccionario de Derecho Privado como la “facultad que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo con preferencia a los compradores y por el mismo precio”. Para CasCHE.) tán Tobeñas es el derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una Tarea cosa en el caso de que el dueño quiera enajenarTrabajo. | Labor, ocupación. | Actividad de la. cualquier género. | Toda suerte de obras. | Lo Se diferencia del retracto (v.) en que en ésque debe hacerse por obligación en tiempo lite el derecho de nreferencia se ejercita después mitado, como un trabajo o los deberes de un es- Técnica Tarifa colar. | Funciones asignadas a cada empleado u obrero por su jefe o por lo convenido al ingresar. | Producción que se fija uno mismo al desarrollar una actividad (Dic. Der. Usual). Tarifa Tabla o catalogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo (Dic. Acad.). Tarifa de avalúo V.ADUANAS. Tarja Precio máximo o fijo que se señala, por la autoridad, a ciertos productos o servicios. | Regla o norma. Tasa del interés Cantidad que debe redituar el dinero, generalmente cuando es dado a préstamo, y que es fijada por la ley, por la administración pública o por sus organismos bancarios oficiales. Cuando ese interés excede en mucho al fijado conforme a lo antes dicho, se reputa usurario. (V. TANTO POR CIENTO,USURA) Palo o tabla, partido longitudinalmente, con un Tasación Avalúo (v.). justiprecio (v.). encaje en sus extremos, para ir marcando lo que se compra o vende al fiado, haciendo una Tasación en caso de expropiación muesca por cada operación. El comprador se La expropiación (v.) con fines de utilidad púlleva una de las mitades del objeto de madera y blica exige, como requisito indispensable y la restante permanece en poder del vendedor. protegido a veces constitucionalmente, que la Al efectuar el pago, se cotejan las marcas; de persona expropiada sea indemnizada por el vadiscrepar, se adopta el número de fas que coinlor del bien de que se la expropia. Para la detercidan (Dic. Der. Usual). minación de ese valor pueden seguirse, según las diversas legislaciones, diversos procedimientos: Tarjeta de crédito valor declarado a efectos del pago de la contriTarjeta emitida por un banco u otra entidad fibución, con sobreprecio de afección o sin él, o nanciera que autoriza a la persona a cuyo favor determinación, mediante tasación pericial, del es emitida a efectuar pagos, en los negocios advalor de la cosa expropiada. heridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o entidad emisora, y Tatarabuelo Ascendiente de la cuarta generación. Padre del de éstos contra el tenedor de la tarjeta. bisabuelo (v.), a cuya delineación jurídica se Tartamudo adapta la correspondiente a este otro grado, diEl que pronuncia habitualmente con defectos fícil de alcanzar por lo común. (V. TATARANIElas palabras, cuyas sílabas suele repetir, además TO.) de experimentar dificultades para proseguir la dicción. Tal defecto incapacita, de hecho o de Tataranieto derecho, para ejercer profesiones que requieren Descendiente de la cuarta generación. El hijo el uso de la palabra, como las docentes, las de del bisnieto (v.). Su encuadramiento jurídico se fiscal, donde el procedimiento es oral, y la del perfila como nieto de nieto (v.), circunstancia sacerdocio, por impedir o perturbar el alecciode difícil coexistencia real con el tatarabuelo namiento de los fieles. (V.). Tasa Taxativo Es definida por Tamagno, recogiendo la opiEstricto, rigurosamente referido a lo expresado nión de la mayoría de los autores, como una reo escrito, sin ampliaciones admisibles. lación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un Taylorismo determinado servicio público. Igual idea manMétodo de trabajo, estudiado en los Estados tiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es Unidos por Taylor, que tiene por finalidad ahoel pago de un servicio público por el usuario. rrar esfuerzos y tiempo en su ejecución. Es, en Capitant advierte que la tasa representa un definitiva, un sistema de incentivación en las concepto opuesto al de impuesto, ya que constilabores que se verifican a destajo (v.). tuye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado Técnica Conjunto de procedimientos y recursos de que al beneficiario de ese servicio. (V. CONTRIBUse sirve una ciencia o un arte. | Pericia o habiliCIONES.) dad para usar de esos procedimientos y recurLo contributivo aparte, tasa significa adesos (Dic. Acad.). más determinación del valor o precio de algo. | Temporal Tecnicismo en el contorno fronterizo y el ya caído muro de Berlín. Voz propia de un arte o ciencia o acepción genuina que en uno u otra posee. Temerario Imprudente, poco precavido frente al peligro. Tecnicismo Tecnocracia Régimen político en el cual el gobierno del Es- Temeridad Procesalmente se entiende por tal la actitud del tado es ejercido por los técnicos de las diversas actividades que integran la vida de la nación. litigante que demanda o excepciona a sabienEn el fondo se trata de una reacción contra el das de su falta de razón. En algunas legislaciogobierno de los políticos. Periódicamente se trata nes, la temeridad lleva aparejada la condena en de establecer gobiernos tecnocráticos, pero la costas, y en otras, faculta al juez para imponer realidad es que no han demostrado nunca supesanciones a las partes o a sus representantes si rioridad sobre los gobiernos políticos, sino más usan de temeridad o maliciosamente entorpebien todo lo contrario. La razón de la inferioricen el procedimiento. (V. MALICIA.) dad de la tecnocracia consiste en que la gobernación de los pueblos constituye por sí misma Temibilidad o peligrosidad Con la expresión temibilidad se refirió Garófauna técnica cuya competencia corresponde a lo a “la perversidad activa y constante del delos políticos en la más elevada acepción de la lincuente y la cantidad posible de mal que hay palabra. La calidad de estadista es atribuible a que temer-de parte del mismo delincuente”. quien tiene capacidad para comprender y resolJiménez de Asúa. refiriéndose al estado pever en su conjunto los problemas de gobierno, ligroso, cita la opinión de Prins, para quien la y no a aquellos cuya ciencia está limitada a una peligrosidad, que debe ser apreciada judicialrama de éste. De ahí que una cosa es ser polítimente, consiste en el carácter más o menos anco auténtico y otra muy distinta político improtisocial del culpable y en el grado de la intensivisado. dad del móvil antisocial que lo empuja a cometerlo. Tecnología La legislación argentina trata de la peligroConocimientos susceptibles de ser aplicados a sidad. conforme al criterio de Ouviña, en los sila producción de bienes o servicios. guientes aspectos: como fundumento de penaliTejado dad. a efectos de disminución o exención de la La parte superior de un edificio, esté cubierto pena en los casos de delito imposible; como por tejas, de donde viene la palabra, o por otro criterio dosificador de la pena, a efectos de que material cualquiera con la suficiente solidez el juez pueda graduarla; como fundamento y lícontra la intemperie, trasciende al Derecho por mite de medidas de seguridad para los inimpula servidumbre de desagüe, así como por la cotables y para los plurirreincidentes y habituales. propiedad que integra en las casas de propiedad Temis horizontal. Entre los griegos antiguos, la diosa de la justiTela de juicio cia. v. SUB JÚDICE. Teleología jurídica Temor Recelo de un daño o mal futuro. | Sospecha, presunción. | Actitud que lleva a rehuir o evitar La teleología es definida por Wolff como el las situaciones, personas y cosas que se estiman modo de explicación de una realidad atendienpeligrosas o nocivas (Dic. Der. Usual). do a sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado en causas eficientes. En Temor reverencial consecuencia, la teleología jurídica tendrá por v. VIOLENCIA MORAL objeto el estudio de los fines del Derecho. Telón o cortina de hierro Temporada Lapso muy elástico que abarca desde unos días Inspirándose en la protección contra incendios a períodos mucho mayores. | Tiempo propicio adoptada o adoptable en los teatros, para sepapara ejercer una actividad o descansar de ella. rar el escenario de los espectadores, el severo (v. TRABAJO DE TEMPORADA) régimen implantado por Rusia y países satélites para impedir evasiones de sus súbditos discre- Temporal Relativo al tiempo (v.). | Provisional o transitopantes o el ingreso clandestino de agentes de paírio. | Secular o profano. | Civil, a diferencia de ses hostiles. Había adquirido expresiones bélilo eclesiástico. (v. PODER TEMPORAL.) cas concretas como las alambradas electrizadas Temporalidades Temporalidades Frutos y cualquier cosa profana que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas (Dic. Acad.). Temporero Trabajador sin estabilidad, contratado para una actividad transitoria. Tendero Comerciante al por menor, con local de comercio que explota. Tenedor Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble. | Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento, sea el portador primitivo o algún endosatario posterior (Dic. Der. Usual). (V. TENENCIA.) Teneduría de libros Técnica de llevar los libros de contabilidad. Tenencia Teniente general supuesto de anulación del matrimonio, ya que es preciso determinara cuál de dichos progenitores se ha de entregar la tenencia de los hijos menores de edad. Una vez que se ha resuelto esa cuestión. se ha de fijar también el régimen de visitas, a efectos de que el cónyuge que ha sido privado de la tenencia pueda ver a sus hijos e incluso salir con ellos. Es provisional la tenencia acordada durante la tramitación del divorcio o de la nulidad y por eso la legislación impone al juez la obligación, en la primera audiencia, de tratar de avenir a las partes en todo lo relativo a dicha tenencia y al régimen de visitas. Es definitiva la tenencia que se acuerda en la sentencia, lo que no obsta para que la decisión se pueda modificar cuando a criterio del juez cambien las circunstancias que la determinaron, ya que el interés y la protección de los hijos es lo que debe prevalecer en esta materia. Precisamente por eso, si el juez considera que ninguno de los progenitores es digno de tener a los hijos, puede ordenar que su guarda sea encomendada a terceras personas, como puede también resolver que los hijos sean tenidos alternativamente por el padre y por la madre. En la legislación suele regir el criterio de que, salvo causas graves, los hijos menores de 5 años queden a cargo de la madre y los mayores de esa edad a cargo del cónyuge inocente, a menos que esa solución resulte inconveniente para el menor; si ambos cónyuges fueren culpables, el juez determinará el régimen más conveniente para los hijos. Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa. Jurídicamente, el concepto se ha de ampliar en el sentido de que la cosa ocupada (tenida) ha de ser propiedad de otra persona y estar reconocida por el tenedor (v.) esa propiedad ajena. En la legislación argentina se dice que quien tiene efectivamente una cosa, reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de ella y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. En otra acepción, administrativa o profesional, tenencia es el cargo y la Ofi- Tenencia precaria La que se ejerce sobre una cosa, reconociendo cina de un teniente (v.). en otro la propiedad sobre ella. Tenencia de alcaldía Local y despacho de un teniente de alcalde (v.). Tenencia de armas Posesión de ellas por una persona, a un lado su licitud o no. (V. LICENCIA DE ARMAS.) Teniente El que tiene o posee. (V. TENEDOR.) | Ayudante de otro. | Grado militar superior al de alférez e inferior al de capitán. Tenencia de instrumentos delictivos Teniente coronel Tenencia de los hijos Teniente general Grado militar superior al de comandante o maEn Derecho Penal, la condena implica la pérdiyor e inferior al de coronel. da de los instrumentos del delito, los que serán decomisados, a no ser que pertenezcan aun tercero no responsable. Los instrumentos decomi- Teniente de alcalde En las grandes poblaciones, concejal que, por sados deben ser destruidos, salvo que puedan delegación del alcalde (v.), ejerce las funciones ser aprovechados por los gobiernos de la nade éste en un distrito. ción o de las provincias. (V. DECOMISO) Problema que se plantea cuando los progenitores se encuentran divorciados o en trámite de divorcio, separados de hecho o no casados cuando no viven juntos, así como también en el En la jerarquía militar, grado superior al de general de división y el supremo en los ejércitos que no admiten el de capitán general o el de mariscal. Tentativa Tentativa Intento. | Tanteo. | Tentativa de delito (v.). Tentativa de delito Para el Código Penal español, existe tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y espontáneo desistimiento. Se diferencia de la frustración y de la consumación del delito (V.). A los autores de tentativa se les impone la pena inferior en uno o dos grados, según el arbitrio judicial, o la señalada para el delito consumado (v.), salvo estar penada especialmente la tentativa, caso en que se aplicara la sanción prevista. Teocracia Teoría egológica del Derecho Teoría de la imprevisión v. IMPREVISIÓN. LESIÓN. Teoría del escepticismo jurídico En la doctrina jurídica de los países anglosajones. especialmente de los Estados Unidos. la locución escepticismo jurídico o realismo jurídico o escepticismo unte las reglas es usada para designar una actitud de desconocimiento o negación de la trascendencia de las normas o reglas jurídicas per se, así como del papel que ellas desempeñan en el campo específico de la administración de justicia. Sus partidarios afirman que el Derecho, por lo menos el Derecho práctico, está estructurado sobre la base de las sentencias judiciales, no faltando quienes sostienen que las leyes “no son ni hacen el Derecho” y sólo pueden ser consideradas como “fuentes de Derecho”, el cual se concreta después de su aplicación por los tribunales. Se ha dicho que los defensores de la teoría son formalistas desilusionados que, al comprobar que las reglas absolutas constituyen un ideal inalcanzable, manifiestan su escepticismo negando la trascendencia de las leyes (Itzigsohn de Fischman). Es definida por el Diccionario de la Academia como forma en que el gobierno es ejercido por Dios. | También gobierno en que el poder supremo está sometido a los sacerdotes. El primer concepto es puramente teórico, porque no es concebible el ejercicio directo y personal de la gobernación de un Estado por Teoría del reenvío Doctrina según la cual, en Derecho InternacioDios. El segundo concepto puede tener realidad nal Privado, cuando en un país se ha de aplicar y la tuvo evidentemente en los pueblos primitiuna ley extranjera, se han de tener presentes las vos. En la actualidad, la teocracia se presenta remisiones que hacen sus normas a la ley del de manera oculta por la preponderancia de un país del juez ante quien se tramita el litigio, credo religioso en la orientación política de alcuando existe conflicto de leyes. (V. REENVÍO.) gunos Estados. Teología La ciencia concerniente a Dios. Teomanía Aberración consistente en creerse uno dios. Teoría Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. | Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución de él (Dic. Der. Usual). Teoría de la culpa Una de las iniciales para trasladar a los empresarios la responsabilidad de principio en los accidentes del trabajo. Se apoyó inicialmente en una interpretación sutil del art. 1.384 del Código Civil francés, que llevó a estimar que el infortunio laboral era resultado de las cosas pertenecientes al patrono o confiadas a su cuidado. Esto llevó a establecer una presunción iuris tantum de culpa por parte de los empresarios. (v. TEORÍA DEL RIESGO.) Teoría del riesgo v. RESPONSABILIDAD. Teoría egológica del Derecho Es, en esencia, una expresión concreta del concepto jurídico de libertad, y está íntimamente ligada a la obra del jurista y profesor argentino Carlos Cossio, que le dedicó largos años de reflexión y estudio. Para acceder ala comprensión de la significación idiomática de la denominación elegida por su autor, conviene aclarar que, dentro-del ámbito de su teoría, los vocablos egología y egológico van más allá de su sentido etimológico, que equivaldría a “conocimiento del yo”, ya que con ellos se alude a la autoría de los actos integrantes de la experiencia jurídica. Esta experiencia radica en su autor, pero, para lograr el conocimiento de éste, no basta explorar la autotía, sino que también es necesaria su egología; uno es su conocimiento óntico y otro su conocimiento ontológico. El autor, como objeto, es un sujeto, y debido a ello es con autoría y con egología un objeto. Tercera Internacional Teoría general del Derecho que la teoríapura se propone, como única finaLa teoría que nos ocupa vino a llenar la lidad, asegurarse un conocimiento preciso del brecha que separó durante largos años a la filoDerecho, en que puede permitirse excluir de disofía de la jurisprudencia. La teoría egológica cho conocimiento todo cuanto en rigor no inteha tratado de aunarlas nuevamente, advirtiendo gra lo que con verdad merece el nombre de Deal jurista que, para que pueda actuar a concienrecho, por lo que aspira a librar a la ciencia jucia como tal, debe incorporar a su preparación rídica de elementos extraños. específica un mínimo de conocimiento filosófico que le permita abordar la Ciencia del Derecho desde un enfoque más amplio, capacitán- Tercena Almacén del Estado para vender por mayor tadolo, al mismo tiempo, para salirse de sí mismo baco y otros efectos estancados (Dic. Acad.). y situarse en el desarrollo del proceso, como sujeto cognoscente y también como partícipe. Tercer estado A la ciencia dogmática del Derecho se le abre Como clase social distinta de la nobleza y el clero, así una nueva y muy interesante perspectiva. V. ESTADO LLANO. Teoría general del Derecho Tercer grado Corriente del pensamiento jusfilosófico que, Denominación que en los Estados Unidos se da desde el siglo XIX, trató de buscar los fundaa las torturas físicas y morales que la policía mentos filosóficos en que se sustenta la idea del aplica a los presuntos delincuentes, para obliDerecho en todos sus aspectos, hasta llegar a garlos a reconocerse culpables de los delitos establecer el principio que le sirve de base: o que se les imputan. La aplicación de esos abusea, como dice Recasens Siches, “la verdad prisos (en definitiva punibles) es una de las mayomaria y total sobre el Derecho”. Kelsen afirma res causas de los errores en la investigación de que tiene por objeto establecer conceptos genelos delitos y en la condena de los inocentes. (V. rales que sirvan para la interpretación del DereAPREMIO ILEGAL, INOCENCIA ) cho positivo de cualquier país. Opina Radbruch que constituye el más alto edificio de la ciencia Tercer opositor jurídica positiva y que “tiene por tarea investiEl que en un juicio ya trabado formula oposición, gar los conceptos jurídicos más generales, coya para coadyuvar con una de las partes, ya para munes a las diversas disciplinas jurídicas, y tal reclamar su propio interés (Dic. Der. Usual). vez, elevándose por encima de la ordenación Tercer poseedor jurídica nacional, exponer comparativamente El adquirente de bienes gravados, cuyo título y los conceptos jurídicos semejantes a las distinposesión pueden disminuir y aun desaparecer tas ordenaciones jurídicas, hasta al fin, trascencomo consecuencia de la ejecución de las cardiendo el dominio de lo jurídico, poder investigas a que tales cosas estén afectas. gar sus relaciones con otros dominios de la culAl concepto agregan L. Alcalá-Zamora y tura”. A su vez, Dourado de Gusmao la define G. Cabanellas que, por lo general, el tercer pocomo “la parte de la ciencia jurídica que estaseedor es el adquirente de un inmueble hipoteblece los conceptos y principios fundamentales cado, por transmisión de los derechos del deuderivados del Derecho positivo”. dor hipotecario, que enajena o transmite paraleTeoría general del Estado lamente sus obligaciones reales. Sampay se refiere a la teoría del Estado (con Existe otro tercerposeedor, de carácter litiintencionada supresión del calificativo genegioso, que la Academia delinea y diferencia así: ral) diciendo que “es un conocimiento sistemáa los efectos de sufrir o no, según proceda en tico, en el que está provisionalmente suspensa justicia, los de embargo o litigio promovido enla valoración de la entera realidad política contre extraños sobre cosas o bienes, quien adquicreta y actual a la que se halla existencialmente rió éstos por título singular del demandante o adscripto el investigador, y cuya función propia condenado. A efectos de soportar las consees ofrecer el conocimiento ejercido de esa realicuencias de una hipoteca, quien adquirió por tídad política para que, en un momento ulterior, tulo, también singular, bienes gravados previa se la valore mediante los principios normativos y eficazmente con aquélla. de la Ciencia Política y, en consecuencia, obren Tercera en el Estado y sobre el Estado los componentes Alcahueta o proxeneta. de esa colectividad humana”. Teoría pura del Derecho Llamada también de la Escuela de Viena, fue concebida y expuesta por Kelsen, quien explica Tercera Internacional Organización constituida por una segregación de la Segunda Internacional (v.) de carácter so- Tercería Término Quien hace de árbitro para decidir entre parececialista La Tercera Internacional agrupa las fuerres contrarios en algún asunto (Dic. Der. Usual). zas comunistas de diversos países y se formó (v. CAUSAHABIENTE.) en Moscú el año 1919, después del triunfo soviético en Rusia. Su tendencia es revolucionaTercero interviniente ria v colectivista. En un principio estuvo dirigiEl que comparece, en defensa de su patrimonio da por el Comintem, que era la junta suprema o de sus derechos, en pleito iniciado por otros. de la Internacional Comunista. El Comintern (v. TERCERÍA y especies.) fue disuelto el año 1943 como una concesión de Rusia a los países no comunistas que fueron Terceros en el proceso sus aliados en la segunda guerra mundial. Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera Tercería sea la etapa o instancia en que éste se encuenAcción que compete a quien no es parte en un tre, siempre que acrediten sumariamente que la litigio, para defender sus derechos frente a sentencia que recaiga en el juicio podría afectar quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercesu interés ‘propio oque, según las normas del ría puede oponerse a ambos litigantes o sólo a Derecho sustancial, hubieren estado legitimauno de ellos. dos para demandar o ser demandados en el juiLa tercería puede ser de dominio o de mecio, sin que en ningún caso la intervención del jor derecho. La primera es aquella en que el tertercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suscerista alega ser dueño de los bienes que son pender su curso. objeto del proceso en que la tercería se presenLa intervención es obligada cuando el actor ta. La segunda es aquella en que el tercerista no de la demanda, o el demandado, al oponer exalega ser propietario de los bienes en litigio, sicepciones previas, o al contestar la demanda, no tener sobre ellos un derecho preferente al soliciten la citación de aquel a cuyo respecto que pretenden los litigantes. consideren que la controversia es común. Couture dice que la tercería es coadyuvanLa sentencia dictada después de la interte cuando la pretensión del tercerista coincide vención del tercero, o de su citación, lo afectará con la de uno de los litigantes del juicio princicomo a los litigantes principales. pal, y que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos. Tercia Tercera parte. | Casa en que se guardaban los Tercería coadyuvante diezmos. | En Roma, la segunda parte de las Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada cuatro en que dividían el día; abarcaba de la mipor el tercerista coincide con la de alguno de tad de la mañana hasta el mediodía. los litigantes en el juicio principal. Tercería de dominio La que tiene por objeto reclamar la liberación del bien embargado por ser su dueño el tercerista. Tercería de mejor derecho La que tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crédito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante. Tercería excluyente Tercio Tercera parte de un bien o de un patrimonio. | Nombre de diversas unidades militares españolas de distintas épocas, desde las que lucharon en Flandes en el siglo XVI, pasando por la Guardia Civil en el siglo XIX, hasta el tercio africano del siglo xx. Tercio de legítima v. LEGíTIMA. Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de algu- Tercio de mejora v. MEJORA. no de los litigantes en el juicio principal. Tercerista El que plantea una tercería (v.) judicial. Tercero Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. | Alcahuete, proxeneta. | Antiguamente, el que recogía y conservaba los diezmos, hasta la pertinente distribución. | Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. | Término En general, límite. | Plazo (v.), aunque sea sinonimia incorrecta, puesto que el término, en rigor, es el final del plazo. | Vencimiento. | Mojón. | Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o naciones. | Jurisdicción municipal. | Vocablo, palabra, voz. | Estado o situación. | Manera de expresarse, aunque en este sentido es más frecuente en plural: términos. (Dic. Der. Usual). Termino resolutorio Término cierto Término cierto El concretado por el día, mes y año en que vence. | Además, el de duración fija -un mes, un año-, a contar desde fecha también determinada, como la de la firma de un contrato. (V. PLAZO CIERTO.) Término convencional El establecido por acuerdo de las partes, a diferencia del término judicial o legal (v.). Término de gracia Plazo de favor (v.). Término de la patria potestad La patria potestad (v,) se acaba por la muerte de los padres o de los hijos, por profesar unos u otros (los segundos con autorización de los primeros) en institutos monásticos, por llegar los hijos a la mayoría de edad o por su emancipación legal. (v. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.) Término de prueba Plazo probatorio (v.). Término de rigor Término fatal (v.). Término extintivo Plazo extintivo (v.). Término extraordinario Término legal Todo el que se halla fijado por ley o norma de equiparable obligatoriedad. (V. TÉRMINO CONVENCIONAL.) Término no perentorio En contraposición al término perentorio (v.), aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente. Término ordinario En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario (v.), por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable (v.). Término perentorio En Derecho Procesal llámase así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesatia declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo. La perentoriedad afecta también a una de las formas de las excepciones oponibles en el juicio. (v. EXCEPCIÓN.) Término probatorio En lo procesal, el de mayor duración que el proPlazo probatorio (v.). batorio normal, por deberse diligenciar alguna probanza en el extranjero o en territorio nacio- Término procesal nal poco comunicado. Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los jueces y otras por convenio entre las partes, Término fatal dentro del cual se tiene que cumplir cada uno El improrrogable, a cuyo vencimiento no cabe de los actos que constituyen el proceso. En ese ejercer ya el derecho de que se trata o reclamarsentido se habla de término para contestar la lo en justicia. (v. PLAZO FATAL.) demanda, para proponer y practicar la prueba, Término hábil para apelar, para expresar agravios, etc. Puede Cualquier plazo hasta su vencimiento, en que decirse que casi todos los actos procesales eses eficaz lo practicado o actuado. tán sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improTérmino improrrogable rrogable, perentorios o no perentorios (v. las Plazo fatal o improrrogable (v.). locuciones inmediatas, tanto anteriores como Término incierto posteriores.) El referido a un hecho o circunstancia de neceTérmino prorrogable sario acaecimiento, pero en fecha imprevisible. En Derecho Procesal, aquel que puede ser amEs característico el de la muerte de alguien copliado por un plazo superior al marcado primemo regulador del pago de un seguro de vida. ramente por la ley, a efectos de que dentro de él (v. TÉRMINO CIERTO.) se pueda efectuar el acto procesal pendiente de Término judicial cumplimiento. (v. TÉRMINO NO PERENTORIO.) Cualquiera de los previstos para una actuación en la ley procesal. | El que por sus atribuciones Término resolutorio Plazo resolutorio (v.). señala el juzgador. Terror Término suspensivo Término suspensivo Plazo suspensivo (v.). Términos comunes o individuales Los que corren al mismo tiempo para todas las partes que intervienen en el juicio son comunes. El término individual es el que aprovecha o perjudica a algunas de las partes. Terrazgo Trozo de tierra de sembradío. | Renta o pensión que paga quien la labra al dueño o señor de la tierra. | Antiguo territorio señorial, cuyo titular disfrutaba de ciertas prestaciones censuales (Dic. Der. Usual). Terrazguero Labrador de un terrazgo (v.) como finca y sometido a él como pago de una renta. Terreno te la capital federal y las provincias, quedasen otros territorios que no perteneciesen a la jurisdicción de aquélla ni de éstas. Estos territorios fueron llamados nacionales, y entre las facultades atribuidas al Congreso, se instituyó la de arreglar los límites de los territorios de la nación y los de las provincias, la de crear otras nuevas y la de determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales que quedasen fuera de los límites asignados a las provincias. Los territorios nacionales se encontraban regidos por un gobernador y un secretario, nombrados por el Poder Ejecutivo de la nación, con acuerdo del Senado el primero. En realidad, este aspecto de la organización política argentina no tiene ya más que un valor histórico, porque los territorios nacionales, que en un principio fueron varios, se convirtieron en provincias, conforme iban reuniendo el número necesario de habitantes exigido por la ley. Adjetivo. Terrestre o de la Tierra. | Terrenal o mundano. Substantivo. Trozo de tierra. | Finca rústica. | So- Territorios polares Son los que circundan, respectivamente, el caslar. | Orden de ideas. | Esfera de actividad. | Acquete polar ártico y el casquete polar antártico. titud (L. Alcalá-Zamora). Estas regiones no son susceptibles de ocupación por el hombre, al menos de manera eTerreno del honor fectiva y duradera, ya que la temperatura glaTradicional y muy discutible locución, en cuanto cial las torna inhabitables. a la realidad, para referirse al lugar en que se La zona ártica, aparte Groenlandia y algucelebra un desafío. nos archipiélagos, es una cuenca marítima heTerritorial lada, mientras que la antártica es una extensión Que pertenece al territorio (v.) en alguno de de tierra cubierta por el hielo. sus significados. Trascienden a lo jurídico las En relación con el problema del dominio teaguas y las audiencias territoriales (v.), así como nitorial, en la zona ártica se aplica la teoría de la ley territorial o lex loci (v.). la zona de atracción, llamada, también, teoría Territorialidad de las normas jurídicas de los sectores, que tiene un fundamento exclusivamente geográfico. Este concepto se refiere al espacio territorial en En virtud de ella se otorga a cada uno de los que una norma jurídica es aplicable. Puede afirEstados, poseedores de una zona costera sobre marse de un modo absoluto que todas las norel Océano Glacial Artico, la soberanía de todas mas de Derecho tienen aplicación dentro del las tierras incluidas dentro del triángulo que tieámbito en que el Estado (o, en su caso, cada Esne como base dicho litoral, como vértice el potado miembro) ejerce su jurisdicción. Así, en la lo norte, y como lados los meridianos que palegislación suele proclamarse que las leyes (nasan por los extremos este y oeste de la zona turalmente que en su más amplio sentido) son costera en cuestión. obligatorias para todos los que habitan el terriEn cuanto a la zona antártica, debido a la torio, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliagran distancia a que se encuentra de los territodos o transeúntes. rios continentales, resulta de muy poca eficacia Territorio aplicarle la teoría de los sectores para dilucidar La superficie terrestre en que ejerce soberanía o problemas de pertenencia nacional, y sus territorios jurisdicción un Estado, provincia o municipio. | están sometidos al dominio de distintas naciones. Término jurisdiccional. (V. DOMINIO DEL ESTADO Y TERRESTRE; NACIÓN.) Territorios nacionales Dentro de la organización federal argentina, la Constitución previó la posibilidad de que, apar- Terror Miedo extremo ante mal o peligro. | Históricamente, lapso de la Revolución francesa en que la represión alcanzó su magnitud extrema. Suele fijarse entre el 31 de mayo de 1793, caída de Testamentaría Terrorismo junto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño los girondinos, y el 27 de julio de 1794, en que no consta y que suele descubrirse por casualies derrocado Robespierre. dad (Dic. Der. Usual). (V. HALLAZGO ) Tal derramamiento despiadado de sangre ha sido muy superado por los regímenes totali- Tesoro artístico y cultural tarios europeos del siglo XX, tanto colectivistas Patrimonio artístico (v.). como fascistas. Terrorismo Tesoro nacional El que forma el Estado para atender a los gastos Dominación por el terror (v.). | Sucesión de acde la nación. En la Argentina se constituye con tos de violencia ejecutados para infundir terror. el producto de derechos de importación y exEsta definición, tomada del Diccionario de la portación, con la venta o locación de tierras de Academia, no tipifica un delito concreto, porpropiedad nacional, con la renta de correos, con que de los actos de terrorismo pueden configulas demás contribuciones que equitativa y prorarse otros delitos específicos, ya sea contra las porcionalmente imponga a la población el Conpersonas, ya sea contra la libertad, contra la greso, con las operaciones de crédito que decrepropiedad, contra la seguridad común, contra la te el mismo Congreso para urgencias de la natranquilidad pública, contra los poderes públición o para empresas de utilidad nacional. cos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo Testado pudiera estar incluido dentro de los delitos de Con testamento. | Dícese en especial del que intimidación pública, determinantes de la remuere y deja esa disposición de-última volunpresión contra quien, para infundir temor públitad, fundamental para la transmisión de su paco o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere setrimonio v para otras cuestiones personales y ñales, diere voces de alarma, amenazare con la familiares. (v. SUCESIÓN TESTAMENTARIA o comisión de un delito de peligro común o emTESTADA) pleare otros medios materiales normalmente Con otra etimología, tachado. (V. TACHAidóneos para producir tales efectos; se agrava la DURA.) pena cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre Testador Persona que hace o que ha hecho testamento. que el hecho no constituyere delito contra la sePuede tener esta condición toda persona legalguridad pública. (V. INTIMIDACIÓN.) mente capaz de voluntad y de manifestarla. Esa Terrorista capacidad ha de ser calificada al tiempo en que Defensor o apologista del terrorismo (v.). | Ause otorga el testamento, independientemente de tor de delitos encuadrables en esa tipificación que se conserve o no al tiempo de la muerte. No del estrago, sin miramiento alguno en cuanto a pueden testar los menores de 18 años ni las perlas víctimas. sonas que no estén en su perfecta razón. Sin embargo lo pueden hacer los dementes cuando Terruño se encuentren en un intervalo lúcido (v.), sufiPedazo de tierra. | Comarca, territorio. | Patria cientemente cierto y prolongado para asegurarnatal. | La patria chica o lugar en que se ha nase de que la enfermedad ha cesado por entoncido dentro de un país. | Tierra de origen del ces. Tampoco pueden testar los sordomudos emigrante (Dic. Der. Usual). que no sepan leer ni escribir. (V. TESTAMENTO y sus especies.) Tésera “Pieza cúbica o planchuela, con inscripciones, que los romanos usaban como contraseña, dis- Testaferro Persona interpuesta (v.). tinción honorífica o prenda de un pacto” (Dic. Acad.). Testamentaría Ejecución o cumplimiento de la voluntad estaTesis blecida en un testamento (v.). | Conjunto de anConclusión, proposición que se mantiene con tecedentes, documentos y toda suerte de datos razonamientos. | Disertación escrita que preque conciernen a una sucesión testamentaria o senta a la universidad el aspirante al título de testada (v.). | Reunión de los albaceas (v.) o doctor en una facultad (Dic. Acad.). ejecutores testamentarios. | Sucesión testada, Tesoro desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los acreeGran cantidad de dinero, valores y objetos predores, herederos y legatarios. | Juicio universal, ciosos que se encuentran en depósito o custodia para inventariar, conservar, tasar, liquidar, paren algún lugar. | Erario, fisco. | Riqueza. | Con- Testamento común Testamentario tir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz (Dic. Der. Usual). Testamentario Albacea (v.). | En general, como substantivo, lo referente al testamento (v.), como cédula, sucesión o cédula testamentaria. “Testamenti factio” Testamento “ab irato” El hecho en un rapto de odio o cólera, a veces para excluir así a parientes que no sean herederos forzosos y con los cuales las relaciones personales sean pésimas. Es válido, salvo defectos de forma o de fondo, uno de los cuales podría ser que tal acceso pasional hubiera alcanzado el grado de locura auténtica. Uno de los derechos que correspondían a los Testamento abierto ciudadanos romanos para transmitir su suceSe denomina así aquel en que el testador manisión por testamento y para ser instituidos herefiesta su última voluntad ante el notario (o esderos. (V. “COMMERCIUM ”, “CONNUBIUM ”, “IUS cribano), dictándoselo o dándoselo por escrito, HONORUM”, “IUS SUFFRAGII”.) o bien dándole por escrito las disposiciones que debe contener para que las redacte en la forma Testamento ordinaria. El testamento abierto se ha de otorActo celebrado con las solemnidades de la ley, gar ante testigos, para que queden todos enterapor el cual una persona dispone de todo, o parte dos de lo que en él se dispone. La legislación de sus bienes, para después de su muerte. El argentina llama por acto público esta forma de contenido del testamento, su validez o invalitestamento, lo que no parece adecuado, por dez legal, se juzgan según la ley en vigor en el cuanto el testamento cerrado se hace también domicilio del testador al tiempo de su muerte. por acto público. Lo que es o no público no es El testamento constituye un acto esencialmente el acto, sino el contenido de la disposición tesrevocable a voluntad del testador hasta su tamentaria. Además, los testamentos especiales muerte, siendo nula toda renuncia o restricción también se otorgan por acto -o documento, de ese derecho y sin que el testamento confiera con equívoco menor- público. El ciego puede ningún derecho actual a los instituidos en él. La testar abiertamente, pero no el sordo, el mudo revocación de un testamento tiene que ser forni el sordomudo. zosamente hecha en otro testamento posterior que reúna las formalidades establecidas por la Testamento ad cautélam Desterrado hoy, por los peligros que para el ley, pero el testamento posterior sólo revoca el propio testador podía entrañar, de perder la claanterior en cuanto sea incompatible con las disve u olvidarla, era el que establecía que no se posiciones de éste. Unicamente se reconoce, en tuviera por revocado, salvo empleadas por el la legislación argentina, un caso de revocación testador las palabras que él mismo fijara expredel testamento hecho, sin necesidad de otro samente para ello. posterior: cuando aquél esté otorgado por persona no casada en el momento de testar y que Testamento ante párroco En Aragón, las Baleares y Navarra, el que se después contraiga matrimonio. permite que autorice el párroco, investido así Testamento es también, y sobre todo, el dode fe y atribuciones notariales. cumento en que consta la voluntad última de carácter patrimonial y acerca de otras cuestio- Testamento cerrado nes. Luis Alcalá-Zamora enumera los reconociEs el que se entrega firmado por el testador al mientos filiales, el nombramiento de tutor, renotario o escribano público, en un pliego cerravelaciones o confesiones (singularmente de dedo, en presencia de testigos, expresando que lo litos) y disposiciones funerarias, algunas de la contenido en aquel pliego es su testamento. El trascendencia de la cremación del cadáver. funcionario da fe de la presentación y extiende La Academia consiente una acepción que el acta en la cubierta del testamento, la que fircorresponde a una corruptela administrativa man también el testador y los testigos, cuyos frecuente: “serie de resoluciones que por intenombres y circunstancias se han de expresar al rés personal dicta una autoridad cuando va a extender el acta. Quien no sabe leer no puede cesar en sus funciones”. otorgar testamento cerrado, pero sí lo puede Acerca de las especies principales de testahacer el sordo. mentos, v. las locuciones insertas a continuaTestamento común ción. El que puede otorgar cualquiera con capacidad jurídica plena y aptitudes físicas normales. Por Testamento a favor del alma lo general, todas las legislaciones dan la triple V . ALMA DEL TESTADOR Testamento mancomunado Testamento correspectivo, de el testamento cerrado (v.) se adoptan precauposibilidad electiva del testamento ológrafo, del ciones, como estar todo él escrito por el testacerrado y del abierto (v.). | Para Escriche, tanto dor, declarar en la cubierta esa circunstancia y como testamento mancomunado (v.). labrar acta notarial posterior. Como es lógico, la variedad opuesta la constituye el testamento extraordinario o el espe- Testamento en caso de epidemia cial (v.), por circunstancias personales, como en v. TESTAMENTOS ESPECIALES el caso del ciego y del mudo, entre otros. Testamento correspectivo, de hermandad o de mancomún Tres denominaciones posibles, aunque poco usadas, del testamento mancomunado (v.). Testamento del analfabeto Por no saber leer ni escribir, el analfabeto sólo puede utilizar el testamento abierto (v.) y, en las circunstancias excepcionales en que algunas legislaciones lo admiten, el testamento verbal, sometido ala existencia de los testigos pertinentes. Testamento del ciego Testamento en mancomún Testamento mancomunado (v.). Testamento en peligro de muerte De ser inminente tal peligro, el Código Civil español lo admite, escrito y aun verbal, ante cinco testigos, sin necesidad de notario. La legislación argentina rechaza esta modalidad, con silencio, por los riesgos que implica. Testamento escrito Se considera sinónimo de testamento cerrado (v.). | En sentido amplio, todo el que consta en un documento, por contraposición al testamento verbal o de palabra ante testigos. Por su incapacidad visual, de los testamentos comunes, el ciego tiene reconocido solamente el Testamento especial testamento abierto (v.), para no coartar la liberLlamado también privilegiado por algunos jutad testamentaria, y, siempre que el legislador ristas, es aquel que requiere para su otorgano lo prohiba, se admite por la doctrina que pueda miento determinadas circunstancias de estado o hacer testamento ológrafo (v.), expuesto sin lugar. El codificador español considera de este duda a riesgos de error o imperfección que lo género el testamento militar, el testamento mainvaliden. rítimo y el testamento en el extranjero (v.). Como garantía del texto auténtico o queriEsta modalidad se opone al testamento codo por el testador sin vista, la ley suele establemún, pero no al extraordinario (v.), que puede cer el requisito de doble lectura por personas darse en el común y en especial. distintas, a fin de aminorar las posibilidades de En los testamentos especiales, el testador confabulación. no puede disponer del todo o parte de su herencia a favor de la persona que los autorice, ni de Testamento del loco la esposa, parientes o afines de éste hasta el En principio, el Zoco no puede testar válidamente cuarto grado, prohibición extensiva, en el testay cabe anular todo testamento de quien se pruemento abierto (v.), a los testigos (artículo 754 be que era demente al otorgarlo. No obstante, del Cód. Civ. esp.). se admite que teste en intervalo lúcido (v.). Testamento del mudo Puede hacerlo ológrafamente, siempre que no sea analfabeto. Puede hacer también testamento cerrado si expresa al fedatario, por escrito auxiliar o por signos, que el pliego cerrado que le presenta, para que la autorice, contiene su voluntad testamentaria. En cuanto al testamento abierto (v.), se le admite si presenta un borrador al menos, para que el notario o escribano le dé forma, que el mudo ratificará tras lectura personal o en voz alta por otro. Testamento del sordomudo Si sabe escribir, puede hacer testamento ológrafo (v.). Se le permite en algunas legislaciones el testamentoabierto (v.), pero otras lo prohíben, como la argentina. Requiere, en todo caso, un borrador y lectura personal ulterior. Para Testamento extraordinario El simplificado por circunstancias que imposibilitan la declaración de última voluntad con las solemnidades y ante el fedatario o testigos que son exigidos en las formas del testamento común (v.). También lo es el que presenta mayores garantías por razón de los defectos del testador. Son extraordinarios el del cieno. el del loco, el del sordomudo, el militar hecho en combate y el marítimo (v.) expresado en un naufragio. Testamento inoficioso v. INOFICIOSIDAD. Testamento mancomunado Llamado también conjunto o colectivo, correspectivo, de hermandad, de mancomún o en Testamento marítimo Testamento recíproco presencia de notario o sin que éste recoja por mancomún, es aquel que otorgan en un mismo escrito la voluntad del testador. acto dos o más personas, sea a favor de un tercero, sea a título de disposición recíproca y mutua. La generalidad de las legislaciones, entre Testamento ológrafo Denomínase así el que es escrito íntegramente, ellas la argentina, no lo admite. fechado y firmado por la mano misma del testaTestamento marítimo dor, y será nulo cuando le falte alguno de esos v. TESTAMENTOS ESPECIALES requisitos. Se ha de escribir con caracteres alfabéticos y en cualquier idioma. No hay obligaTestamento militar ción para el testador de escribir su testamento v. TESTAMENTOS ESPECIALES. de una sola vez ni bajo la misma fecha, pues, si lo hace en épocas diferentes, bastará que date y Testamento mutuo firme cada una de ellas separadamente o ponga Variedad del testamento mancomunado (v.) en a todas la fecha y la firma del día en que termique los testadores, en un mismo documento de ne su testamento. El testamento ológrafo debe última voluntad, se instituyen heredero el uno ser un acto separado, por lo que no puede haal otro, a favor del supérstite. cerse ni en cartas ni en otros escritos o libros, Ha sido frecuente entre marido y mujer, pesegún la ley argentina. ro hoy lo prohiben casi todos los códigos, para No obstante, un famoso fallo del Tribunal Suevitar presiones familiares y proteger la liberpremo español convalidó como testamento olótad testamentaria. grafo, por fechado, manuscrito y firmado, con Testamento nuncupativo expresa disposición de bienes, una carta de una Escriche, que lo llama abierto o nuncupativo, novia. lo define como el que se hace de viva voz en presencia de escribano y testigos o sólo en pre- Testamento ordinario El testamento sin más, el genérico, aunque por sencia de testigos, sin notario, oyendo todos el esencia admite multitud de formas. En significontexto que el testador les manifiesta de palacado amplio equivale a testamento común y, bra o mediante la lectura de alguna cédula o por esencia, se contrapone al excepcional, al memoria que lleve escrita. Por eso el Diccionatestamento extraordinario. rio de Derecho Privado dice que se llama nuncupativo el testamento abierto, para distinguirTestamento pagánico lo del testamento cerrado (v.). Para Escriche, por oposición al testamento miLa expresión proviene del latín nuncupare litar (v.), el hecho por cualquier paisano; de (nombrar, declarar) y en el Derecho Romano la modo destacado, el abierto o el cerrado. nuncupatio eran las palabras solemnes con que, en el testamento “per aes et libram “, el testador Testamento por acto público encomendaba al heredero la ejecución de sus Con el intenso influjo francés de acto por docudisposiciones de última voluntad, y en el testamento, denominación que el codificador civil mento pretorio, la nuncupatio se refería a la deargentino le asignó al conocido técnicamente claración solemne de que el documento presenpor testamento abierto (v.). tado por el testador contenía su última voluntad. Testamento por comisario Algunos autores estiman que el Código arLlamado también por mandatario, aquel en gentino rechaza el testamento nuncupativo, por que una persona confiere poderes especiales a cuanto sólo admite el testamento escrito. Sin otra para la propia disposición por acto de últiembargo, hay en esto un error de interpretama voluntad. Es una institución carente de acción, porque, si una de las manifestaciones del tualidad y rechazada por la generalidad de las testamento es la de dictarlo al notario (o escrilegislaciones, ya que la disposición mortis caubano), no cabe duda de que en la Argentina sa representa un acto de última voluntad persoexiste el testamento nuncupativo, ya que en el nalísimo. que se otorga por acto público, el testador puede optar entre dictar el testamento al escribano Testamento privilegiado o dárselo por escrito. La circunstancia de que se Testamento extraordinario (v.). diga que el testamento es un acto escrito no quiere decir sino que en esa forma tiene que Testamento recíproco Un nombre más del testamento mancomunado quedar reflejado, pero no impide que se dicte. (v.), pero sólo cuando cada testador es, ala par, Lo que ha desaparecido en muchas legislacioheredero designado por el otro. Naturalmente, nes es la posibilidad de dictar el testamento sin Testamento sacramental sólo el supérstite de los causantes resulta favorecido (Luis Alcalá-Zamora). Testamento sacramental Variedad poco generalizada, que rige en Cataluña y que recibe su nombre de que los testigos juran la veracidad de lo declarado a ellos como última voluntad por un difunto. Tal juramento debe prestarse en el altar de San Justo y Pastor, ante juez. Testamento secreto Testamento cerrado (v.). Testamento solemne El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben. Testamentos especiales Son aquellos que, por las condiciones singulares en que se otorgan, se apartan de las formalidades que la ley exige para cualquier otro testamento común (v.). En este caso se encuentran los siguientes: el testamento militar, que se otorga en tiempo de guerra por los militares que se hallen en una expedición militar, en una plaza sitiada o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la república. También pueden otorgar este testamento los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, los vivanderos, los hombres de ciencia agregados ala expedición y los individuos que los acompañen, todos los cuales pueden testar ante un oficial que tenga por lo menos el grado de capitán, ante un intendente del ejército o ante el auditor general y dos testigos. Tratándose de un enfermo o herido, podrá hacerlo ante el capellán o médico que lo asista, y si se hallare en un destacamento, ante el oficial que lo mande, cualquiera que sea su grado. La validez del testamento militar es de 90 días a contar de la fecha en que hubiesen cesado las circunstancias que lo autorizaban. El testamento marítimo pueden otorgarlo los que naveguen en un buque de guerra, sean o no individuos de la oficialidad o tripulación. debiendo hacerlo ante el comandante’ del buque y tres testigos. Tal autoridad deberá entregar el testamento, en el puerto extranjero a que arribe, al agente diplomático o consular de su país, quien lo remitirá al Ministerio de Marina o su equivalente. En los buques mercantes se podrá testar en igual forma ante el capitán, su segundo o el piloto, observándose lo demás dispuesto para los buques de guerra. El testamento marítimo tiene igual plazo de validez que el militar. El testamento en caso de epidemia es el que puede otorgarse ante un municipal o ante el jefe del lazareto, cuando no exista escribano ante el Testigo auricular que puede otorgarse, debiendo llenarse los requisitos exigidos para el testamento por acto público (v.). “Testamentum” Voz lat. El testamento era considerado en la antigua Roma como el más trascendental negocio de la vida social y jurídica, y se lo puede definir como la declaración solemne de voluntad por la que una persona instituía heredero con el objeto de transmitir la titularidad de todos los derechos que integraban su patrimonio, a la vez que podía incluir otras disposiciones de carácter personal o patrimonial, como legados, nombramientos de tutores, manumisión de esclavos (L. R. Arguello). “Testamentum per aes et libram” Locución e institución sucesoria romanas. El testamento por el bronce y la balanza. Se ajustaba al ritual de la mancipatio (v.) y se otorgaba con palabras solemnes ante el libripens, el familiue emptor (el comprador simulado del patrimonio familiar) y cinco testigos. Se revestía de venta futura, para transmitir los bienes al morir el testador. Fue relegado con el tiempo por el otorgado ante siete testigos y con libertad de forma. Testar Hacer testamento (v.). | Tachar. Testifical Propio del testigo (v.) o referente a él. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) Testificar Declarar como testigo (v.) en un juicio. Testigo Persona que da testimonio de una cosa. | Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa (Dic. Acad.). El vocablo tiene importancia jurídica dentro del campo procesal, por cuanto la prueba testifical o testimonial (v.) constituye un medio de comprobar judicialmente la veracidad de los hechos que se debaten en un litigio o causa criminal. La falsedad de la declaración del testigo constituye el delito de falso testimonio (v.). Testigo abonado El que no pudiendo ratificarse, por haber muerto o hallarse ausente, es abonado por la justificación que se hace de su veracidad y de no tener tachas legales. Testigo auricular Por el sentido que lo ha conducido a la percepción, testigo de oídas (v.). Testigo de actuación Testigo único hecho otorgado y, a veces, también el contenido de lacto. (V. TESTIGO DE CONOCIMIENTO) Según Couture, aquel que, por disposición de la ley o por voluntad-de las partes, presencia la re- Testigo judicial alización de un acto jurídico para dar fe de él y El que acerca de hechos controvertidos, o de su subscribe como tal el documento respectivo. exclusivo conocimiento, declara en materia criminal o civil conforme a su leal saber, a tenor Testigo de apremio de las preguntas o repreguntas que se le hagan El que no acude espontáneo a la citación judio haciendo uso de la libertad que le concede la cial y es llevado por la fuerza pública a presenritual interrogación de si tiene algo más que decia del tribunal. clarar sobre el caso. Se trata del testigo que suve de prueba, a diferencia del que actúa para soTestigo de cargo lemnidad de algún acto o contrato. En el juicio penal, el que depone contra el acusado. Presentado o propuesto por el fiscal o el Testigo ocular acusador privado, se opone al testigo de desPor ser el órgano visual el de su percepción más cargo (v.). frecuente de los hechos controvertidos, igual que testigo de vista (v.). Testigo de conocimiento El que, en términos generales, es llamado a de- Testigo presencial clarar sobre la identidad de una persona; más El que depone sobre dichos o hechos, oídos o concretamente, el que, siendo conocido del novistos por él, acaecidos en su presencia. (V. tario o escribano, asegura a éste la identidad del TESTIGO DE OíDAS y DE VISTA) otorgante de un documento público. (V. TESTI- Testigo de actuación GO DE ACTUACIÓN) Testigo de descargo Testigo singular El que atestigua como único en un caso. | Para Escriche, el que discrepa de otros. El que, en el procedimiento penal. declara a favor-del procesado, de su inocencia o menor cul- Testigo testamentario Como se advierte en las diferentes clases de pabilidad. Lo presenta por lo común el defentestamento (v.) que las leyes admiten, cada uno sor del procesado. (V. TESTIGO DE CARGO ) de ellos tiene sus formalidades, pero todos, con excepción del ológrafo, requieren la presencia Testigo de mayor excepción de testigos, los cuales han de reunir especialEl que no tiene tacha legal y cuyo dicho ofrece mente condiciones de capacidad, entre ellas la garantías serias. mayoría de edad al momento de otorgarse el acTestigo de oídas to de última voluntad; deben ser conocidos del El que depone sobre lo oído a otros testigos escribano o de personas que ante éste aseguren presenciales (v.). su identidad y su residencia, que ha de estar SItuada precisamente en el distrito en que se otorTestigo de vista u ocular ga el testamento. Los testigos deben entender el El que ha presenciado el caso sobre el que atesidioma del testador y el idioma en que se extigua, así como también el que se constituye en tiende el testamento. No pueden ser testigos los vigilante para observar lo que se hace o aconteascendientes ni descendientes del testador, pero ce. sí sus parientes, colaterales o afines, siempre que el testamento no contenga alguna disposiTestigo falso ción a su favor. Los albaceas, tutores y curadoEl que incurre en falso testimonio (v.). res pueden ser testigos en el testamento en que fueron nombrados. No lo pueden ser los hereTestigo hábil deros instituidos ni los legatarios ni los que reEl que cuenta con capacidad legal para declarar ciben algún favor por las disposiciones del tesy no es tachable en el procedimiento de que se tador. Asimismo les está vedado a los parientes trate. del escribano dentro del cuarto grado, a los deTestigo inhábil pendientes de su oficina y a sus domésticos, a El que por naturaleza o ley no puede declarar. | los ciegos, a los sordos, a los mudos, a los priEl incurso en alguna tacha (v.). vados de razón por cualquier causa que sea y a los dementes aun en los Intervalos lúcidos. Testigo instrumental En los instrumentos o documentos públicos, el que firma junto con el notario, para afirmar el Testigo único Testigo singular (v.). Testigos contestes “Ticket” Testigos contestes regia, y cuyo remate es una cruz sobre un globo. | Dignidad del Romano Pontífice. Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía anti- Tiempo guamente prueba plena en casi todos los casos. Duración de las cosas mudables. | Parte mayor Hoy, en crisis la apreciación matemática del testio menor de tal lapso. | Estación del año. | Estamonio, aun constituyendo indicio de veracidad do atmosférico y climático. | Epoca. | Edad, en la coincidencia testifical, es el juez quien apreespecial referido a niños menores de un año cia soberanamente, según las reglas de la sana (Dic. Der. Usual). crítica (v.), el valor testimonial. (V. TESTIGO ÚNICO.) Testimonial Que sirve de testimonio (v.) o le pertenece. | Que da fe. (V. TESTIMONIALES.) Testimoniales Tiempo suplementario de trabajo v. HORAS EXTRAORDINARIAS y JORNADA DE TRABAJO. Tiempo y espacio v. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD y TERRITORIALIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS. El instrumento auténtico que da fe por sí. | Testimonio episcopal sobre vida y costumbres de Tienda un súbito suyo que pasa a depender de otra dióEstablecimiento mercantil dedicado a vender al cesis. por menor. | En Sudamérica, casa mercantil dedicada a ropa o tejidos. Testimoniar Dar testimonio (v.). | Comparecer como testigo Tierra Nuestro planeta. | Superficie del globo terrá(V.). queo. | La principal de las materias orgánicas, Testimoniero blanda y productiva, por lo general, que comEl falso testigo. ponen el suelo. | Terreno cultivado. | Finca rustica. | Patria. | País, comarca, región. | Distrito. | Testimonio Territorio, jurisdicción (Dic. Der. Usual). Atestación o aseveración de una cosa. | Instrumento autorizado por escribano (secretario ju- Tierra a tierra dicial) o notario, en que se da fe de un hecho, se Cabotaje o navegación que no pierde de vista la traslada total o parcialmente un documento o se costa. lo resume por vía de relación (Dic. Acad.). El testimonio debidamente autorizado produce el Tierra arrasada Destrucción máxima de cuanto existe en un temismo efecto probatorio que su matriz. En otras acepciones jurídicas actuales o anrritorio al tener que abandonarlo en una retirada. Se trata de colocar al enemigo, en guerra citiguas, toda aseveración de verdad. | Declaravil o internacional, en verdadero “desierto”, pero ción judicial de un testigo (v.). | Falso testimoademás con obstáculos y recelos que dificulten nio (v.). su marcha y compliquen su aprovisionamiento. Texto legal Es recurso defensivo extremo cuando se practiConjunto de disposiciones generales, obligatoca hasta el exceso (Luis Alcalá-Zamora). rias, dadas por autoridad de derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran Tierra de nadie En un conflicto bélico, el territorio que queda un código o una ley importante, aunque, por extensión, quepa denominar texto legal la refeentre los frentes o posiciones que los beligeranrencia que se haga de cualquier ley (Dic. Der. tes ocupan o guarnecen. Usual). Tía Hermana del padre o de la madre, llamada tía carnal. | Hermana del abuelo o abuela o tía abuela. | Prima hermana del padre o de la madre o tía segunda (Dic. Der. Usual). Tiara Especie de corona que usa el papa y que simboliza su triple autoridad pontificia, episcopal y Tierra firme El continente, a diferencia de las islas. La expresión posee repercusión especial en América, por razón de los descubrimientos de Colón y sus seguidores. “Ticket” Voz inglesa bastante popularizada para referirse a diversos pedazos de papel o cartón, que sirven para distintos fines, relacionados por lo ge- Timbre neral con los servicios públicos. Equivale a bono, billete en los medios de transporte, vale, cédula, pase, entrada de un espectáculo, entre otros términos que no conviene agrupar ni desterrar del idioma. | En la jerga política norteamericana, candidatura. “Ticket of leave”. Licenciamiento de presidio Timbre Sello que se estampa. | El del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de pagarse o pagados. | Renta pública obtenida por la venta de sellos, papel sellado y otros efectos. “Time charter” Expresión inglesa de uso generalizado en la navegación marítima que hace referencia al contrato celebrado entre un armador y un fletador a efectos de entregar aquél su barco a éste para que por cierto tiempo lo explote por sí mismo. (V. CONTRATO DE FLETAMENTO.) Timo Tipo societario Tío segundo Primo hermano del padre o de la madre. Está, con el sobrino segundo (v.), en quinto grado colateral, que algunas legislaciones excluyen en la sucesión intestada. Tipicidad Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal. del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”. Añade que en la tipicidad no hay “tipos de hecho”, sino solamente “tipos legales”, porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal. Engaño de que es víctima la codicia. | Forma de ciertas estafas (v.) en que, recurriendo al ingenio y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con el timador, se obtiene dinero u otro objeto de va- Tipo lor a cambio de un buen negocio que se encoModelo, ejemplar, dechado. | Representación, emblema. | Persona extraña, y aun extravaganmienda a la persona embaucada. | Hurto con aste. | Figura principal de la moneda. | Letra de tucia, procurando trato o contacto con el robado (L. Alcalá-Zamora). imprenta. Timocracia Gobierno en que ejercen el poder los ciudadanos que tienen cierta renta. Tío Hermano o primo del padre o de la madre con relación a los hijos de éstos. (V. COLATERALES, PARENTESCO, SOBRINO, TíA.) Tío abuelo Hermano del abuelo o de la abuela. El parentesco con el correlativo sobrino nieto (v.) es el cuarto colateral consanguíneo. Subsiste la sucesión ab intestato, a falta de parientes más cercanos. Tío carnal Tipo de cambio La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a bancos y casas de cambio. | Donde la vileza monetaria nacional impera, con el consecuente intervencionismo estatal para despojar impunemente a nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se establecen para operaciones de importación o exportación, turismo internacional, ayuda familiar en el extranjero y otras, todas las cuales se destruyen ante la realidad que establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natural de esas operaciones clandestinas y reprimidas por ilicitud oficial, aunque de equidad económica indiscutible. El tío (v.) por excelencia o más cercano, el hermano del padre o de la madre; en tercer grado Tipo penal de parentesco colateral está su sobrino carnal Conjunto de elementos, definidos por la ley, (v.). En lo sucesorio puede regir el derecho de constitutivos de un delito. representación (v.). Tío político El casado con una tía o carnal. | El marido de una tía abuela o de una tía segunda. (V. TIA.) Tipo societario Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de las figuras societarias regulares. Tiranía Título Tiranía Según la Academia, el que abusa de su poder o fuerza en cualquier concepto o materia. | En especial, quien obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, y principalmente el que lo rige sinjusticia y a medida de su voluntad. Según afirma Horacio Sanguinetti, “se dice del régimen donde el mando se ejerce arbitrariamente, sin razón, derecho o justicia. La tiranía tiene siempre un sentido abominable, y desde Platón y Aristóteles ha merecido general execración. Para este último, hay tiranía cuando el poder es despótico y la sola voluntad del gobernante es ley, o bien cuando la monarquía se corrompe y el monarca manda sin responsabilidad a hombres mejores que él y reina no en provecho del pueblo, sino en el suyo propio”. La tiranía, que como forma de gobierno tuvo sus manifestaciones en el antiguo Oriente, con los imperios indígenas de la América precolombina y en ciertos períodos de Grecia y Roma antiguas, no debe confundirse con otras formas de gobierno autocrático, como las monarquías absolutas conocidas en Occidente hasta la implantación de los sistemas constitucionales. En general puede decirse que todas las dictaduras modernas tienen bastante de tiránicas y despóticas, pero ha sido en los regímenes totalitarios donde dichas manifestaciones han adquirido mayor volumen, ya que el poder está detentado por un solo hombre, ya lo esté por un partido político, por un grupo militar o por cualesquiera otras organizaciones. Los gobiernos de la Rusia soviética, de la Italia fascista, de la Alemania nacionalsocialista, de la España falangista y de otros países que han seguido sus huellas, representan prototipos de tiranía, aun cuando en algunos casos ésta puede estar mitigada por la actuación de ciertas instituciones que actúan dentro de la organización del Estado totalitario. (v. AUTOCRACIA, DESPOTISMO, DICTADURA.) Tiranicidio Lo constituye el hecho de dar muerte a un tiraRO (v.). No tipifica un delito especial y a lo sumo podría estar incluido dentro del delito genérico de homicidio. Pero el problema, más que desde un punto de vista penal, se tiene que considerar en su aspecto político, ya que no faltan autores, inclusive entre algunos miembros del clero católico, que han sostenido la licitud de dar muerte al tirano cuando no existe otro medio de sustraerse a su tiranía. Tirano Para el padre Mariana, el que manda a súbditos que no lo quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la nación; el que no mira la utilidad del pueblo, sino que atiende sólo a su propio engrandecimiento y a dilatar su dominio usurpador. Tirar Despedir, arrojar, lanzar un objeto con la mano. | Derribar, echar al suelo. | Devengar o ganar un sueldo. | Disparar, hacer fuego con armas adecuadas. | Lanzar bombas y otros proyectiles, en guerra o como delito punible. | Malgastar. | Propender, inclinarse. | Durar, permanecer, seguir. | Imitar, parecerse (Dic. Der. Usual). Tirocinio Aprendizaje (v.) Títere v. GOBIERNO TíTERE. Titulación Serie de documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o de un derecho (Dic. Der. Usual). Titulado El que cuenta con legítimo título académico (v.). | Quien ostenta algún título de nobleza o nobiliario (v.). Titular Quien tiene un título (v.) por el cual es denominado. | Quien goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor. | El que figura como dueño o principal en una cosa o caso. | Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propio o nombramiento definitivo, a diferencia de substitutos, reemplazantes o interinos (Dic. Der. Usual). Título Origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y su demostración auténtica. | Se dice por lo común del documento en que consta el derecho a una hacienda o predio. | Demostración auténtica del derecho con que se posee una hacienda o bienes. | En otro sentido. instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión (Dic. Acad.). Couture lo relaciona con el diploma o certificación otorgado por autoridad competente para acreditar un atributo profesional o funcional. (v. JUSTO TITULO.) Título se aplica además al origen o procedencia de algo. | Excusa o pretexto. | Una de las principales divisiones de los cuernos legales. inferior a libro y superior a capítulo. | Dignidad nobiliaria. | Persona que la posee. | Documento en que consta una deuda pública o un valor comercial. Título a la orden Título a la orden El que otorga un derecho de crédito y cabe transmitir por endoso (v.). Tales los cheques y las letras o pagarés, en principio. (V. TITULO AL PORTADOR.) Título académico El que, expedido por autoridad legítima y con atribuciones para ello, acredita la capacidad profesional precisa de quien obtiene y al cual se le entrega, demostrada a través de los estudios y prácticas correspondientes. En particular se concreta a los de las profesiones universitarias (Dic. Der. Usual). Título al portador El de crédito que omite el nombre de su titular, que por ello puede transmitirlo por simple tradición o entrega. (V. TITULO A LA ORDEN.) Título atributivo El determinante de una adquisición o adjudicación, de una transmisión en todo caso. Se opone al título declarativo (v.). Título constitutivo El que da origen a una relación jurídica inexistente con anterioridad. (V. TÍTULO DECLARATIVO.) Título de adquisición La causa u origen de un derecho transmitido por otro o surgido sin ello por acción personal. Ofrece gran variedad, analizada en las locuciones respectivas, según las circunstancias. Así, por el nexo con la muerte del precedente titular o entre los que coexisten, surgen el título mortis causa o ínter vivos; por la contraprestación que exige o por ausencia de ésta, se habla de título oneroso o gratuito; la incorporación sin antecesor o con él determina las especies del título originario o derivativo; por la amplitud, comprensiva de un conjunto patrimonial o universalidad de derechos, o reducidas a cosas o relaciones determinadas, aparecen las categorías de título universal o singular (v.). Título de crédito Título gratuito Título de nobleza o nobiliario Concepto cada vez más arcaico y de escaso valor. Hace relación a que, en los Estados de régimen monárquico, los soberanos, y también el papa, concedían y conceden a determinadas personas ciertos títulos (duque, marqués, conde) para distinguirlos con una supuesta dignidad. Los títulos nobiliarios se transmiten por herencia, generalmente por orden de masculinidad y primogenitura. Prácticamente hoy día, y fuera de las clases sociales que se autotitulan aristocráticas, aquellos títulos no tienen más valor que el que pueda atribuirse a cualquier sobrenombre. Las repúblicas no conceden esos títulos nobiliarios y algunas, como la Argentina, determinan que la nación no admite títulos de nobleza. Igual concepto contiene la Constitución de la República Española del año 1931. Título declarativo El documento en que se declara la existencia de una relación jurídica controvertida, pero preexistente. (V. TíTULO CONSTITUTIVO) Título ejecutivo Denomínase así el documento que por sí solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. En términos forenses se los denomina títulos que traen aparejada ejecución y que son sustancialmente los instrumentos públicos presentados en forma; los instrumentos privados suscritos por el obligado, reconocidos judicialmente o cuya firma esté certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo; la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución; la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia de una diligencia preparatoria de la vía ejecutiva; la letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, siempre que se hayan cumplido determinados requisitos, principalmente el protesto; el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. Las sentencias firmes son ejecutivas, así como las transacciones hechas entre las partes de un litigio, después que hayan sido debidamente homologadas, las multas procesales y el cobro de honorarios en concepto de costas. Orione, siguiendo la definición de Vivante, dice que se llama así el documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y sí, los de renta pública, letra de cambio, pagaré, cheque, carta de porte, conocimiento, “warrant “, certificados de prenda, "debentuTítulo gratuito res” (v.), acciones de sociedades comerciales. Causa jurídica por la cual se adquiere algo sin Título de la deuda pública contraprestación alguna, como la donación y el V. DEUDA PúBLICA, EMPRÉSTITO. legado. (V. TITULO ONEROSO) Toga Título inscribible Título inscribible Aquel documento susceptible de ser inscrito en un registro público para garantizar un derecho personal o para su ejercicio frente a terceros (propiedad inmobiliaria y otros derechos reales, embargos, inhibiciones) o por terceros. Tomás Diego Bernard, citando a Roca Sastre, afirma que esos títulos tienen un sentido sustantivo o material como causa o razón jurídica para la adquisición o modificación o extinción de un derecho (negocio jurídico, disposición legal, decisión judicial o administrativa), y otro sentido formal o instrumental, como prueba documental que comprueba aquella causa o razón, en sede de registro, a los efectos de la inscripción, siendo este segundo aspecto el que interesa a los efectos de la inscripción, pues la palabra título equivale a documento que contiene el acto inscribible. (V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PúBLICO DE COMERCIO.) Título justo Justo título (v.). Título lucrativo Título oneroso (v.). Título nobiliario Título de nobleza (v.). Título nominativo El de crédito extendido a nombre de determinada persona y no transferible por endoso. Título oneroso El títuloposesorio se convierte automáticamente, cuando se trata de ocupación (v.) en título dominical. Título privado Documento privado (v.). Título profesional El que demuestra los conocimientos precisos o los estudios impuestos para desempeñar cierta profesión. Aunque más amplio, ofrece conexión con el título académico (v.). Título público Documento público (v.). Título putativo El meramente aparente, pero nulo e ineficaz. Título que trae aparejada ejecución Título ejecutivo (v.). Título singular El que se refiere a la adquisición o transmisión de un derecho o cosa en particular, como la generalidad de las relaciones jurídicas entre vivos. Dentro de las transmisiones mortis causa, la transmisión a título singular se denomina legado (v.) (Dic. Der. Usual). (V. TÍTULO UNIVERSAL.) Título universal El que determina la transmisión o adquisición de una universalidad de derecho, lo cual se halla muy restringido o discutido ahora entre vivos, pero que, mortis causa, constituye la sucesión como heredero (v.). Se contrapone en esencia al título singular (v.) (L. Alcalá-Zamora). En conceptos de Luis Alcalá-Zamora, la causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia económico-jurídica, como en Título valor Nombre que algunos mercantilistas modernos la compra (precio por cosa), en la permuta (coprefieren para el título de crédito (v.). sa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). La contraprestación Título vicioso puede consistir también en hacer, como en el El que presenta defectos de fondo o de forma contrato de trabajo (actividad por salario), entre para justificar o poder exigir lo pretendido. muchos otros. (V. TITULO GRATUITO.) Título posesorio Tocar Usar del sentido del tacto. | Tomar contacto maLa causa jurídica que, en la posesión (v.) típica, nual con algo, sin llegara usarlo. | Pasar la maconstituye un contacto directo con la cosa o el no por una cosa. | Haber llegado el momento. | efectivo ejercicio del derecho, y la voluntad de Corresponder una tarea. | Tener derecho a un convertirse en dueño de la una o en titular del premio en algún sorteo. | Ensayar las monedas otro. | En distinto aspecto, la manifestación extede oro o plata en la piedra de toque, para deterrior del título de adquisición (v.) en lo dominical. minar el metal tino que contienen. | Pertenecer A más del hecho en sí de poseer, la prolonpor derecho o título. | Ser parientes. | Manosear gación lo transforma, al completarse el lapso a una mujer contra su voluntad o la decencia legal en usucapión, pero en el curso de ésta y a (Dic. Der. Usual). falta de poseedor con mejor título puede lograrse uno de carácter judicial, cuando se falla a fa- Toga Según la Academia, antiguamente, aunque subvor del actor en un interdicto (v.) de retener o sistente aún en algunas partes, en el ejercicio de de recobrar. Tormentos o torturas Togado la abogacía y en la administración judicial de Tomar algunos países: 1”) La prenda principal exterior Como todo verbo fundamental, posee diversas del traje nacional romano, que se ponía sobre la acepciones de contenido jurídico o de relieve túnica, y era como una capa de mucho vuelo y próximo: Asir o tomar con la mano. | Conquissin esclavina, que hacía muchos y graciosos tar, ocupar, asaltar una posición o plaza. | pliegos. Los ricos la llevaban de lana muy fina Adoptar resoluciones. | Adquirir. | Cobrar. | y blanca, salvo en caso de luto, y los pobres, de Acogerse. | Hacerse cargo. | Iniciar el desempelana burda v obscura. 2”) Traje principal exterior y ño de un cargo. | Aceptar. | Recibir. | Contratar de ceremonia, que usan los magistrados, letrados, para prestación de servicios. | Alquilar. | Entencatedráticos, encima del ordinario. Es un ropón de der, interpretar. | Quitar, hurtar. | Comprar. | paño negro, con esclavina grande de terciopelo y Elegir, optar. | Llevar consigo. | Encaminarse vueltas de lo mismo, o todo él de seda negra; tiene (Dic. Der. Usual). mangas y en ellas a veces vuelillos. Togado El que usa toga (v.). | Profesional del Derecho, como los jueces y los abogados. | Juez letrado en el fuero militar. Tolerancia Tonelaje Capacidad de un buque para el transporte. | Cantidad de toneladas que desplaza la flota de una empresa naviera o de todo un país. (V. ARQUEO) Tonsura Con su técnica combinadora de lo genérico y lo En los sacerdotes católicos, corte circular del jurídico, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas repelo sobre la coronilla, como signo sacramental sumen los significados de mayor interés: Sufride la ordenación. | Grado preparatorio de las órmiento paciente de un mal. | Condescendencia denes menores eclesiásticas, que se confiere más o menos culpable con la maldad, la neglicon el corte primero del cabello en la forma exgencia o la impericia. | Autorización, permiso. | presada. Diferencia que se consiente en el peso, ley, cantidad o calidad de las cosas. | Respeto de las Tontina Asociación de personas que se convienen para opiniones y prácticas ajenas, aun contrarias a realizar una operación lucrativa consistente en las propias. | Reconocimiento de derechos reliponer entre todas ellas un fondo para repartirlo giosos iguales para todas las creencias o admien una época dada, con sus intereses, solamente sión de la práctica de otros credos además del entre los asociados que han sobrevivido y que oficial del Estado. siguen perteneciendo a la agrupación. Se denominan así porque esas asociaciones Toma de posesión fueron ideadas por el banquero italiano del siActo con que se entra a ejercer o disfrutar un glo XVII Lorenzo Tonti. En algunas épocas tuderecho, que en las cosas muebles suele consisvieron cierto desarrollo, pero, desde hace ya tir en su entrega manual al adquirente, y con muchos años, han caído en el descrédito. respecto a los inmuebles, en penetrar en la finca quien haya de ejercitar el derecho de propiedad Tormentos o torturas u otro real. | Acto más o menos solemne con En las normas del procedimiento penal de la que se inicia el desempeño de un cargo, puesto Edad Media y hasta muy avanzada la Edad Moo destino (Dic. Der. Usual). derna, se acogía la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su confesión Toma de razón (v.) de haber cometido el delito. Por eso se adConstancia escrita que en documentos de oficimitía como legítima la aplicación de tormentos nas públicas o en asientos de registros, públicos y torturas hasta que se arrancaba del sometido también, queda de actos o manifestaciones de a ellas el reconocimiento de su culpabilidad. voluntad con cierta trascendencia privada o púNaturalmente esa práctica, además de su brutablica. | La anotación oficial que, en algunos aslidad, era totalmente ineficaz, porque los inopectos administrativos públicos, se hace del centes acababan por declararse culpables cuansueldo en el despacho o nombramiento de un do no podían soportar el dolor. En cambio los empleo y del cúmplase (v.) de la respectiva auculpables que tenían más capacidad para resistoridad superior. tir ese dolor podían salir airosos de la prueba. Tomador Los tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese procediPersona a cuya orden se gira una letra de cammiento probatorio. Se trataba, pues, de un sistebio u otro documento mercantil. (V. LIBRADO, ma completamente legal. Por eso ha dicho AlLIBRADOR.) Trabajadora domicilio Torturador varo M. Martínez que, al contrario de lo que sucede actualmente, en que la tortura consiste en un delito vergonzoso del Estado por medio de sus agentes, en la Antigüedad fue una importante institución que los viejos autores definían como el tormento que se aplicaba al cuerpo con el fin de averiguar la verdad. (V. TERCER GRADO.) Torturador Quien dispone o inflige tormentos o torturas (v.). Torturar Aplicar tormentos o torturas (v.) para arrancar la confesión o por refinamiento de crueldad. Torturas V. TORMENTOS O TORTURAS Totalitarismo cuencias varían de acuerdo con la condición de la droga que se consume. En los últimos años se ha acrecentado notablemente la cantidad de drogas accesibles, sea en el mercado legal o en el ilegal, por el agregado de nuevos derivados sintéticos, muchos de los cuales se expenden en forma encubierta y con destinos en apariencia inofensivos. Tal sería el caso de ciertas colas o adherentes de materiales plásticos, que, al ser inhalados, producen efectos alucinógenos. Los toxicómanos comienzan por experimentar una sensación de euforia seguida, de inmediato, por una depresión profunda y una aguda sensación de ansiedad, a la que se denomina “estado de necesidad”. Esta última sólo desaparece mediante la ingestión de nuevas dosis y es una manifestación dramática del acostumbramiento. Bajo el efecto de las drogas, los individuos se modifican y suelen obrar como si estuvieran afectados por un trastorno mental transitorio. Las reacciones individuales varían y van desde una completa abulia a la exacerbación de los instintos agresivos y antisociales. La peligrosidad de los toxicómanos suele mantenerse en estado potencial, pero en algunas ocasiones puede llegar a estallidos de gran violencia, especialmente entre los adictos al hachís o la cocaína. En criterio compartido por la mayoría de las legislaciones penales, se castiga a los traficantes de drogas, pero no a los drogadictos que limitan su actividad al consumo habitual e individual, ya que se considera a estos últimos como a enfermos a quienes se debe ayudar pero no sancionar. Según la teoría que sirve de base al totalitarismo, su esencia reside en la posibilidad de que el Estado logre un control total no solo de las actitudes v actividades del individuo, sino también de susvoliciones y pensamientos. Los enunciadores del dogma del totalitarismo alemán llegaron a afirmar que “el criterio que inspira las reglas de nuestro sistema parte de la factibilidad del sometimiento del individuo por medio del temor”. Los totalitarismos tomaron sus elementos básicos de la teoría del gobierno autocrático, de acuerdo con la cual la autoridad que asume el poder debe ejercerlo en forma absoluta y la adaptaron a las nuevas condiciones socio-económicas imperantes en el mundo industrial del siglo XX. Los progresos tecnológicos y el incremento de la burocracia permitieron que en ciertos momentos y en ciertos países se estructurara una Traba Unión. | Concordancia. | Comienzo de lucha o gigantesca maquinaria estatal que se adueñó polémica. | Embargo de bienes. | Retención de “totalitariamente” de los respectivos países y de facultades. sus habitantes. Las condiciones básicas para el desarrollo del totalitarismo fueron dadas, involuntariamente, Traba de embargo Diligencia mediante la que se hace efectiva una por los elementos integrantes de la “sociedad orden judicial que dispone un embargo. de masas”, en la que se encuentran en forma incipiente los gérmenes de la “pasión por la una- Traba de la litis nimidad”. “Litis contestatio” (v.). Toxicomanía Trabajador La toxicomanía está representada por el consuSegún-el Diccionario de la Academia se llama mo habitual de las distintas drogas tóxicas o de así la persona que trabaja. | También, sinónimo alguna de ellas en especial. de obrero y de jornalero. | En el Derecho del Este consumo produce un estado de intoxiTrabajo es uno de sus sujetos. (V. SUJETOS DEL cación, crónico o transitorio, sumamente dañiDERECHOLABORAL.) no, tanto para la salud del individuo como para la tranquilidad y el equilibrio del medio social Trabajadora domicilio V. TRABAJO A DOMICILIO. en que se desenvuelve. Los síntomas y conse- Trabajador accidental Trabajador accidental Trabajador ocasional (v.). Trabajador aéreo v. PERSONAL AERONAUTICO. Trabajador bancario Trabajador dependiente ciones en un estatuto especial que los diferencia de otros. (V. PORTERO) Trabajador de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro v. TRABAJADOR BANCARIO En la Argentina, siguiendo una inexplicable di- Trabajador de la construcción Sus derechos y obligaciones se rigen en la Arferenciación favorable a los trabajadores de los gentina por normas que los diferencian radicalbancos particulares que hubiesen ingresado mente del régimen previsto en la Ley de Conantes de determinada fecha, se otorgó a éstos trato de Trabajo, inclusive en lo que al despido un estatuto cuya principal característica se refese refiere, ya que se cambia el sistema indemniría a las garantías de estabilidad, en el sentido zatorio según antigüedad en el empleo, por la de que, los empleados bancarios despedidos increación de un llamado fondo de desempleo, en justamente y que tuvieran determinada antigüeel cual los empleadores depositan, a nombre de dad en el empleo, tendrían derecho a obtener su cada trabajador, un determinado porcentaje del reintegro por decisión judicial o a que la empresalario que cada uno de ellos percibe; el trabasa que no cumpliese la sentencia les siguiese jador puede disponer de las cantidades acumuabonando la retribución hasta que alcanzasen la ladas en el fondo siempre que se produzca la edad de jubilación. Además se establecía un ruptura del contrato de trabajo y cualquiera que procedimiento, previo al judicial, ante tribusea la causa o la parte que la produzca. Cuando nales de tipo administrativo. Un estatuto simise produce dicha ruptura, el empleador está lar se concedió a los empleados de compañías obligado a entregar al trabajador la libreta de de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro. Las normas relativas a la estabilidad fueron aportes patronales y a abonar el saldo del aporte no depositado correspondiente a la remuneradeclaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la ción de los días trabajados en el lapso en que no se haya efectuado dicho depósito. En tanto el Nación y luego modificadas por una ley que fíjó indemnizaciones por despido injustificado, empleador no cumpla con ambos requisitos, se en cuantía superior a las atribuidas a la generaentiende que el contrato sigue en vigencia, y lidad de los trabajadores. Asimismo se suprique el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su retribución y el aporte al fondo de demieron los tribunales bancarios y de seguros, sempleo. Esta parte de la ley ha sido muy discureaseguros, capitalización y ahorro. tida en doctrina, no faltando autores que la han Trabajador de casa de renta considerado inconstitucional. Se entienden por tales, y reciben el nombre de “encargados”, los empleados y obreros ocupa- Trabajador del comercio o dos por cualquier persona o empresa, en edifide la industria cios destinados a producir renta o de propiedad Esta denominación hace referencia a todo aquel horizontal, que desempeñen en forma habitual trabajadorque en la Argentina está sometido al y exclusiva, por cuenta del propietario o usurégimen general de contrato laboral, en lo que fructuario, tareas de cuidado, vigilancia y dese refiere a sus derechos y obligaciones derivamás servicios accesorios, así como los ayudandos del contrato individual del trabajo. (V. CONtes, ascensoristas y peones que presten serviTRATO DE TRABAJO, DESPIDO, ENFERMEDAD INcios en forma permanente y quienes por cuenta CULPABLE, MUERTE DEL TRABAJADOR. PREAVIde un empleador se ocupan permanentemente SO, VACACIONES PAGADAS ) de la limpieza y atención de los departamentos u oficinas en los edificios de renta. También las Trabajador dependiente El que ejecuta una tarea o presta sus servicios personas que, poseyendo libreta otorgada a su con sujeción a otra persona, voluntaria o forzonombre, no trabajen exclusivamente para un samente, contra un salario o medio de subsisempleador en inmuebles que redimen cierta tencia. Para evitar la dualidad expositiva, su pecantidad, siempre que su trabajo sea compleculiaridad se concreta al tratar del trabajador mentado por familiares que habiten en la misindependiente (v.). Por otra parte, trabajador ma casa. dependiente no es sino el trabajador (v.) por Se entiende que lo dicho está referido a la antonomasia, al que se refieren esa voz matriz y legislación argentina, por cuanto esos trabajala mayoría de la serie que le sigue. dores tienen regulados sus derechos y obliga- Trabajador rural Trabajador docente rige la política laboral. Tal el hijo que trabaja con el padre, y también la mujer que ayuda al El régimen legal que en la Argentina regula los marido, por estimarse que en esa prestación fiderechos y obligaciones de los trabajadores así lial y en la conyugal prevalecen el afecto y la denominados, comprende el personal directivo, colaboración familiares. docente y auxiliar que presta servicios en los establecimientos de enseñanza adscrita y, se- Trabajador independiente gún sean adscritos a la enseñanza oficial, libres El hombre o mujer que realiza una actividad y privados, de enseñanza en general. Se entieneconómico-social por su iniciativa, por su cuenta de que son adscritos los establecimientos privay según normas que él mismo se traza, según su dos de enseñanza primaria fiscalizados por la conveniencia o los imperativos de las circunsautoridad oficial correspondiente y los de ensetancias. La antítesis laboral y jurídica la confiñanza secundaria, normal o especial incorporagura el trabajador dependiente (v.), cuya comdos a la enseñanza oficial dependiente del Miparación y distingo se concreta aquí. nisterio de Educación. Trabajador docente Trabajador doméstico Trabajador manual El que desempeña un trabajo manual o mecániDenomínase así en la legislación argentina el co. empleado de uno o de otro sexo que presta sus servicios dentro de la vida doméstica y que no Trabajador marítimo Las modalidades especiales que reviste el traimpliquen para el empleador lucro o beneficio bajo del personal que presta sus servicios a boreconómico. Sus derechos y obligaciones se endo de buques y artefactos navales ha hecho incuentran regulados por un estatuto especial que dispensable establecer normas legales regulano comprende a quienes presten esos servicios doras de sus derechos y obligaciones en lo que por tiempo inferior aun mes, trabajen menos de se refiere a su contratación, jornada, vacaciocuatro horas diarias o lo hagan por menos de nes, tareas, enfermedades, accidentes, etc. cuatro días ala semana para un mismo empleador, así como tampoco a las personas emparen- Trabajador ocasional o accidental tadas con el dueño de la casa y alas contratadas El que trabaja durante tiempo breve, aun indeexclusivamente para el cuidado de enfermos. terminado y a consecuencia de las prestaciones Se prohibe a los menores de 14 años realizar toimpuestas por momentáneas exigencias, como da clase de trabajos domésticos. reparar los daños de un temporal. No debe confundirse con el trabajo evenTrabajador eventual tual o provisional, de duración limitada tamEl que realiza un trabajo eventual (v.). bién, pero debido a una obra o tarea, como una Trabajador extranjero ampliación, forzosamente limitada en su curso. Como norma general puede afirmarse que los extranjeros tienen el derecho de trabajar en pa- Trabajador radiocabletelegráfico Denomínanse así los operadores que tienen a su ridad de condiciones con los ciudadanos del cargo aparatos radiotelegráficos, cablegráficos país de que se trate. Sin embargo, algunas veces o telegráficos, con patente o autorización para se ha limitado ese derecho, como en Francia, efectuar las transmisiones o para desempeñar tadonde, por lo menos en algunas épocas, a quiereas preparatorias o complementarias de aquellas nes ingresaban en esa nación se les entregaba otras. Las características de esta clase de trabaun documento de identidad con una anotación jo han sido causa de que el personal afecto a él prohibitiva de obtener trabajo remunerado. En se rija por un estatuto especial. la Argentina, esa limitación no se da y la única distinción existente entre extranjeros y ciudaTrabajador rural danos (nativos o naturalizados) está referida a Las condiciones en que se realizan los trabajos los cargos directivos de las asociaciones profedel campo requieren una regulación especial sionales, ya que por lo menos la mitad de ellos para quienes los efectúan. Y, aun dentro de los han de tener la condición de argentinos. trabajadores rurales, existen aspectos diferenTrabajador familiar ciales que obligan auna legislación también diferencial. Así los trabajadores que se trasladan Los miembros de una familia que cooperan con a lugares distintos del de su residencia para reel jefe de ella en la actividad profesional de éste alizar en determinadas épocas del año labores no se consideran ligados a él por una relación de recolección, zafra y otras similares, los trade dependencia contractual, lo cual los sitúa bajadores permanentes y los tamberos mediefuera de los servicios que regula el Derecho Laboral y del sector humano a que también se diros. (V.CONCHABO.) Trabajo Trabajo a domicilio to, para que la producción quede por debajo de la que se obtiene normalmente, con el consiAcción y efecto de trabajar. Esfuerzo humano guiente perjuicio para el empleador. Jurídicaaplicado a la producción de riqueza, y en esta mente, esa actitud ofrece características similaacepción se emplea en contraposición a capital res a la huelga (v.). (v.). A su vez trabajar quiere decir, entre otras En la Argentina se ha establecido que esa cosas, ocuparse en cualquier ejercicio, obra o disminución de la producción lleva aparejada, ministerio. Jurídicamente, esta voz tiene imporpara los trabajadores que la practiquen, la pértancia en cuanto se refiere a las diversas modadida del derecho a percibir las remuneraciones lidades de realizar esa actividad, las cuales son correspondientes al período de reducción del examinadas en otros artículos. trabajo, si no cesaren después de la intimación A ese enfoque laboral estricto o predomique les hiciere la autoridad de aplicación. nante cabe agregar otros significados de relieve: toda obra, labor, tarea o faena de utilidad personal o social, dentro de lo lícito. | Empleo, Trabajo a destajo Para la Academia, la palabra destajo quiere depuesto, destino. | Cargo. | Oficio. | Profesión. | cir obra u ocupación que se ajusta por un tanto Dificultad. obstáculo. | Operación de máquina. alzado, a diferencia de la que se hace a jornal aparato, utensilio o herramienta aplicado; a un (v.). En Derecho Laboral se entiende por trabafin (Dic. Der. Usual). jo a destajo el que se realiza a cambio de una retribución calculada sobre la producción efecTrabajo a código tivamente realizada por el operario. Así, pues, Constituye una modalidad del trabajo a reglauna manifestación del trabajo a destajo es mento (v.), que es ejecutada por los empleados aquella en que el patrono paga un tanto por cade los tribunales de justicia no pertenecientes a da pieza que el trabajador confecciona. Esta la judicatura ni al secretariado. Las leyes proceforma de retribución no modifica los derechos sales imponen que determinados trámites sean y obligaciones entre empleadores y empleapracticados personalmente por los jueces, los dos. secretarios o los oficiales primeros, pero como, En sentido figurado se llama también desdada la escasez del personal judicial, el cumplitajo la obra o empresa que uno toma por su miento de tales normas retrasarfa todavía más cuenta, supuesto en el cual, al no existir relael curso de los juicios, es costumbre que mución de dependencia, los deberes y derecho de chas de las funciones atribuidas por la ley a las partes no están regulados por la legislación aquellos funcionarios sean desempeñadas por común del trabajo. (V. CONTRATISTA) personal de menos categoría. Este personal, en reivindicación de sus derechos y como medio directo de lucha, suele acogerse a aquellas dis- Trabajo a domicilio Denomínase así el que por cuenta ajena se ejeposiciones en el ejercicio de su trabajo, negáncuta en la vivienda del obrero o en un local eledose a cumplir las que la ley atribuye a sus sugido por él, para un patrono, intermediario o taperiores. De este modo, queda prácticamente llerista, aun cuando en la realización del trabajo paralizada la administración de justicia. participen los miembros de la familia del obreEn realidad. esa actitud de los trabajadores ro, un aprendiz o un ayudante extraño a ella; en no debería ser tomada como ilícita, porque lo la vivienda o local de un tallerista, entendiénque en verdad hacen es obligara que se respedose por tal el que hace elaborar, por obreros a ten las leyes procesales evitando la corruptela su cargo, mercaderfas recibidas de un patrono o de hacerles desempeñar las delicadas funciones intermediario, o mercaderías adquiridas por él que incumben a los magistrados y secretarios. para las tareas o accesorios de las principales Pero, en la realidad, se empieza por eso y se que hace realizar por cuenta ajena; en establetermina incumpliendo deberes capitales. cimientos de beneficencia, de educación o de corrección, debiendo la reglamentación deterTrabajo a comisión minar en estos casos el modo de constituir fonModalidad laboral en la que el trabajador es redos de ahorro para los que realicen el trabajo. munerado de acuerdo con el resultado obteniLa distinta modalidad de esta forma de trado, en proporción al importe de las operaciones bajo, derivada principalmente de la falta de vihechas. gilancia directa del patrono sobre el trabajador, Trabajo a desgano ha obligado a que los derechos y obligaciones de los trabajadores a domicilio se rijan por norLlámase así el que ejecutan los trabajadores por mas diferentes de las que se aplican a los demás orden de sus sindicatos y como método de actrabajadores en relación de dependencia. ción directa, consistente en trabajara ritmo len- Trabajo Trabajo a reglamento Trabajo a reglamento Trabajo de menores y mujeres Trabajo carcelario El realizado por los que cumplen una pena priConstituye una modalidad de la lucha sindical vativa de libertad, dentro de los mismos estamediante la acción directa, muy semejante al blecimientos penitenciarios, y tanto a manera trabajo a desgano (v.), porque se encamina a de factor de corrección como por la doble finadificultar la producción o, tal vez más propialidad económica de que los presos no constitumente, a dificultar la normalidad del trabajo, yan una carga social, y para que puedan costear principalmente el relacionado con los servicios los gastos de los suyos e incluso constituir un públicos. Por ello se observa que donde más se pequeño ahorro para el momento de su liberaproduce tal método de lucha es en el servicio ción (Dic. Der. Usual). ferroviario, porque existen normas determinantes de la actuación que corresponde a cada em- Trabajo de las mujeres pleado, pero que, llevadas a la práctica, entorv. TRABAJO DE MENORES Y MUJERES pecen, hasta el punto de anularlas, todas las actividades de ese medio de transporte. Se ha Trabajo de menores y mujeres considerado que esa actitud es similar a la del En materia laboral es corriente que las legislatrabajo a desgano y sancionable en igual mediciones establezcan un régimen especial para los da. Sin embargo, existe entre ambos procedimienmenores y para las mujeres, basado en motivos tos de lucha la diferencia esencial de que sería físicos (menos fuerza muscular y, en las mujeres, situación de embarazo), morales y, respecmuy difícil justificar la ilegalidad de trabajar ajustándose al reglamento, cuando debería estito a los menores, educacionales. En el Derecho marse todo lo contrario, es decir que quien inargentino se prohibe todo género de trabajos a los menores de 12 años, así como a los mayores curre en ilicitud es quien trabaja no sujetándose de esa edad comprendidos en la edad escolar, al reglamento. Si éste es inadecuado para las mientras no hayan completado su instrucción necesidades del servicio a prestar, lo procedenobligatoria; pero el Ministerio de Menores pote ha de ser modificar el reglamento, pero no drá autorizar el trabajo de estos últimos, cuansancionar a quienes, por unas u otras razones, do sea necesario para su subsistencia, la de sus lo cumplen. padres o la de sus hermanos, a condición de que Pero, en esta esfera también, esta denomise mantenga la instrucción escolar, de que se nación se lanza para encubrir practicas realtrate de trabajos ligeros y no insalubres, de que mente abusivas, con dilaciones extremas, para su duración no exceda de dos horas diarias y de irritar a la clientela o usuarios, más perjudicaque sumadas esas horas de trabajo a las de asisdos a veces que los empleadores o gerentes. tencia escolar no excedan de 7 horas ni se cumTrabajo agrícola plan en domingo o feriado. Ningún menor de El de carácter manual o mecánico, ejecutado 14 años podrá trabajar en el servicio doméstico habitualmente fuera del propio domicilio, por ni en explotaciones ni en empresas o explotacuenta ajena, tanto en el cultivo de la tierra cociones industriales o comerciales, salvo autorización del Ministerio de Menores para trabajar mo para el aprovechamiento de los bosques. | en empresas exclusivamente atendidas por Por ampliación, aunque sea más propiamente miembros de la familia, que no sean peligrosas, trabajo rural genérico, igual desempeño en la nocivas o perjudiciales. explotación y cuidado de los animales, el aproNi los varones menores de 14 años ni las solvechamiento de la caza y de la pesca y tareas teras menores de 18 años podrán trabajar en caauxiliares. lles, plazas o sitios públicos, salvo que los meTrabajo autónomo nores de 18 posean una libreta de trabajo que Aquel que no se presta subordinadamente a les entregue la autoridad competente. otra persona, aunque sea por su encargo y exisLas mujeres mayores de 18 años no podrán ta contrato que obligue a realizarlo en la forma ocuparse en la industria y el comercio durante determinada por quien recibe la prestación. Inmás de 8 horas diarias o 48 semanales, ni los tegran especies del trabajo autónomo el de las menores de 18 años durante más de 6 horas diaprofesiones liberales, siempre que no se prorias o 36 semanales. duzca una adscripción regular y dependiente; el Entre los 14 y los 18 años de edad, los vade los artistas, literatos, industriales, comerrones no sujetos al cumplimiento de escolariciantes, artesanos; el de los que explotan sus dad no podrán ocuparse en tareas nocturnas. propias fincas o las arrendadas y el de los que Asimismo estuvo prohibido el trabajo nocturno a las mujeres, excepción hecha de aquellos realizan obras encomendadas especialmente y servicios que por su naturaleza no industrial en forma no habitual (Dic. Der. Usual). Trabajo insalubre Trabajo de temporada son desempeñados preferentemente por mujeres, prohibición hoy eliminada, aunque mantenida en muchos otros países. (V. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.) Trabajo de temporada El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada (Barassi). Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual (v.), pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe. La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes. Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad. Trabajo en cadena grados de ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos. Trabajo forzado En realidad, todos los trabajos que realizan los penados en las instituciones destinadas a su reclusión son trabajosforzados, ya que el recluso no tiene opción entre ejecutarlo o no, pues su obligatoriedad va aneja al sistema penitenciario v tiende ala rehabilitación del delincuente, evitando además los peligros de la ociosidad indefinida dentro de la prisión. Pero ese trabajo se realiza, o se debe realizar, dentro de normas humanitarias, de acuerdo con las condiciones físicas e intelectuales y es retribuido económicamente. El trabajo obligatorio puede inclusive representar una atenuación de la pena como sucede con los sistemas, por cierto poco practicados, del trabajo penal sin reclusión. Pero cuando se habla de trabajos forzados se está aludiendo a los que, aun en los tiempos actuales, efectúan los delincuentes condenados a penas graves, generalmente deportados a colonias o lugares más o menos inhóspitos. Se trata de tareas duras, frecuentemente de obras públicas, que a veces llegan a agotar la vida del recluso. Una forma típica del trabajoforzado y cruel era la pena de galeras. De ese concepto de los trabajos forzados todavía quedan residuos en el mundo. Así, en la España falangista es sabido que se obligó a los presos políticos a ejecutar obras públicas en condiciones inadmisibles dentro de una concepción del Derecho Penal moderno. Y una constante literatura nos informa verazmente de las condiciones de crueldad en que son desarrollados en algunos presidios esos trabajos forzados. Lo define Cabanellas como sistema de racionalización aplicada a la producción industrial, consistente en que cada pieza o elemento pasa de un operario a otro, sin necesidad de que ellos se muevan, mediante una especie de mostrador móvil para que cada obrero ejecute, en un tiempo limitado, el detalle o parte que en la labor le Trabajo ilícito corresponda. La conveniencia de esta forma de El que por razones de orden público o de moral trabajo ha sido muy discutida en lo que se rese encuentra prohibido. En la prestación de esfiere a sus efectos en la capacidad y en la salud tos servicios no existe protección alguna para del trabajador. quien los realiza; así, el que se dedique a levantar apuestas allí donde esa actividad se encuenTrabajo eventual tre vedada, o “trabaje” para realizar un delito, El sujeto, en su prestación, a lo imprevisto, y no puede reclamar los servicios ofrecidos, ni contingente tanto en su iniciación como en la exigir la retribución de los prestados a la otra duración. Tal el supuesto de una demanda soparte. bre lo normal, que lleve a reforzar, durante unas Trabajo infantil semanas, el plantel de obreros. Trabajo de menores (v.). Trabajo familiar Se exceptúan de las normas generales de dura- Trabajo insalubre ción de la jornada los establecimientos en que Es el que se ejecuta en condiciones que resultan trabajen solamente miembros de la familia del nocivas a la salud del trabajador, por realizarse en lugares de aire viciado o donde existan emajefe, dueño, empresario, gerente, director o hanaciones o polvos tóxicos o por cualquier otra bilitado principal, entendiéndose por “miembros circunstancias. La jornada en esta clase de lade la familia” las personas vinculadas por pabores es de 6 horas diarias o 36 semanales. rentesco, sea legítimo o natural, dentro de los “Tradens” Trabajo intermitente Cuando se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora del primero se computa como una hora y veinte minutos. La insalubridad del trabajo es determinada por el Poder Ejecutivo. Trabajo intermitente Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida ala ley o a la autoridad de aplicación. Trabajo manual Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás. El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas. Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada. El que se realiza con las manos (v.). | El que requiere el empleo de la fuerza muscular. | El desempeñado por una actividad sensorial o incluso sin más esfuerzo mental que el de la atención u otra facultad elemental, como los de vigilancia para que no sean substraídos materiales. Trabajo prohibido El que por extremo riesgo, insalubridad inevitaTrabajo nocturno ble, inmoralidad manifiesta u otra causa que Se entiende que es trabajo nocturno el que se perjudique con certeza o gran probabilidad realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de queda excluido por decisión de la autoridad, 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y sea para todos los trabajadores o para algunos diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las por edad, sexo o alguna otra circunstancia. 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jorSin tales manifestaciones, a la mujer se le nada de 8 horas como una hora y ocho minutos. han prohibido hasta no hace mucho las profesiones liberales, entre otra ocupaciones. Trabajo obligatorio Trabajo forzado (v.). Trabajo subordinado El prestado bajo la dirección ajena, de obligado Trabajo para todos acatamiento por el trabajador en el ámbito laboEmpleo total (v.). ral de la empresa y durante la ejecución de la actividad personal. El trabajo subordinado, cuTrabajo peligroso ya contraprestación capital se halla en el salaEl que en su ejecución implica un serio riesgo rio (v.), incluye el trabajo objeto del contrato para la integridad corporal del trabajador, ya de igual nombre. El trabajo autónomo (v.) es la sea por las condiciones del lugar, como las de figura laboral opuesta (Dic. Der. Usual). minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emana- Trabucante ciones de gases), ya por la índole de las mateMoneda trabucante (v.). rias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas) (Dic. Der. Usual). Tracto sucesivo Aparte una mejor retribución por lo común Contrato de tracto sucesivo (v.). para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición “Trade mark” del empleo-de mujeres y menores y al más amLocución inglesa, de uso internacional. Marca plio despliegue de los dispositivos y equipos de de fábrica (v.), y más en especial, la registrada seguridad y salvamento. y de exclusiva explotación. Trabajo por equipos El concepto de equipo ha sido muy discutido doctrinalmente y no bien definido en la legislación. “Tradens” Vocablo latino. Transmisor o el que transmite, para evitar confusiones con lo físico. En el Derecho Romano, el que enajenaba una cosa o de- “Trade-union” recho. | Más en particular, el vendedor. (V. "ACCIPIENS".) “Trade-union” Tráfico de drogas rústica o abrir y cerrar las puertas de un edificio, y si de derechos se trata, en su ejercicio, con conocimiento y sin protesta del titular precedente. (V. TRADICIÓN FINGIDA) Loc. inglesa. Gremio de oficios, o, si se quiere, asociación profesional; pero esta amplia acep- Tradición simbólica La entrega de ciertos signos de una cosa o la reción ha sido restringida por el uso, de manera alización de ciertos actos para mostrar o probar que estas palabras no designan más que una con ellos que una persona transmite a otra, que asociación de asalariados, de obreros (G. Reacepta y es capaz, su propiedad, posesión o ‘tenard). Las trade-unions comienzan a organizarnencia. La entrega de las llaves o de los títulos se en Inglaterra a partir del año 1850 y tienen son ejemplos típicos de este simbolismo. como finalidad la reivindicación de derechos de los trabajadores. En 1871 consiguen que se les reconozca el derecho de asociación, que se “Traditio” En la antigua Roma y según el Derecho de suprima el delito de huelga y que se establezGentes, era el más importante de los modos de can horarios de trabajo más humanos. Poco anadquirir. Para lograr la propiedad de una cosa tes de la primera guerra mundial obtuvieron el perteneciente a otra persona, era necesario que derecho de celebrar convenios colectivos de a la toma de posesión por parte del adquirente trabajo. (accipiens) se uniese el abandono por parte del Del Congreso de Trade-Unions de 1906 enajenante (tradens); es decir que éste tuviese surgió el Partido Laborista inglés, que reprela intención de transferir la propiedad a aquél. sentó, en el terreno político, las aspiraciones de El elemento material de la tradición era el acto la precitada organización sindical. A partir de externo de la entrega. 1934, y a través de los años, no solo se ha mantenido la vinculación entre las Trade-Unions y Traficante el Partido Laborista, sino que además se ha forComerciante o mercader. | Negociante. | En la talecido. actualidad, el mezclado en tráficos ilegales como el contrabando y los estupefacientes. Tradición Según la Academia, y en lenguaje forense, “en- Traficar trega”; representa el acto mediante el cual una Comerciar o negociar en general con miras espersona pone en poder de otra una cosa. Conspeculativas. tituye, pues, el elemento material de la transmisión, por lo cual, antes de la tradición, el que ha Tráfico Comercio (v.). | Actividad lucrativa con la vende recibir la cosa no adquiere ningún derecho ta, cambio o compra de cosas o con trueque y real sobre ella. préstamo de dinero. | Negociación. | Transporte Lo civil aparte, tradición es la comunicación de personas, animales o cosas, por ferrocarriles de creencias, costumbres, doctrinas o practicas a especialmente. | Contrabando u otro comercio través de las sucesivas generaciones. ilegal: trata de negros, trata de blancas, introTradición fingida o ficticia ducción y lucro ilegal con drogas (Dic. Der. Tecnicismo actual referido a diferentes casos Usual). en que, por constituciones imperiales romanas, Tráfico de drogas la transmisión de la propiedad se consumaba En la mayoría de los países, la comercializasin que el enajenante hubiera entregado al adción de las drogas cuyo consumo puede deterquirente la propiedad de la cosa. Tales eran la minar una afición, nociva tanto para el indivientrega de las llaves de una casa o de los títulos duo drogadicto como para la sociedad, está sode una finca. Se opone a la tradición real (v.) metida a riguroso control legislativo. Este se (Dic. Der. Usual). exterioriza a través de leyes especiales, vincuTradición real ladas con el ejercicio de la medicina y de la farmacia, y también en disposiciones punitivas de La entrega material y efectiva de lo que se transmite en propiedad, posesión o tenencia. los respectivos códigos penales, que castigan Pasando del concepto a los ejemplos, Luis Allas distintas etapas de este tráfico. calá-Zamora recuerda que, en las cosas mueEn el momento actual y dadas sus especiables, consiste en la entrega en mano del que les características, el delito tiene proyecciones internacionales que dificultan tanto su preventransmite al adquirente; en los inmuebles, en ción como su sanción. El delito se configura: a) ciertos actos que el primero consiente al segundo, como entrar y salir o permanecer en la finca por la introducción ilegítima en el país de subs- Tráfico de influencia tancias estupefacientes, b) por su elaboración o fabricación no autorizada; c) por la tenencia no autorizada de dosis excesivas, así como por su venta en las mismas condiciones. Tráfico de influencia v. DEFRAUDACIÓN POR SUPUESTA REMUNERACIÓN A JUECES O EMPLEADOS. Traición Transacción tos de un caso experimentan en la esfera judicial, administrativa u oficinesca en general (Dic. Der. Usual). Tramitar Requerir un trámite o disponer una tramitación (V.). Trámite La etimología latina expresa que se trata del paDelito contra la seguridad de la nación, previsto so de una parte a otra. De ahí, cada uno de los no solo en el código penal sino también en una estados, pasos y resoluciones o providencias de norma constitucional. Fundamentalmente conun asunto. siste en tomar las armas contra la nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y so- Trampa corro. Se consideran circunstancias agravantes: Artificio para cazar. | Encerrona. | Medio ilícito que la traición vaya dirigida a someter total o en el juego. | Deuda que no se paga. parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; Trance “Momento crítico y decisivo de algún suceso o que el autor haya inducido o decidido auna poacción” (Dic. Acad.). | Psicológicamente. estatencia extranjera a hacer la guerra contra la nado similar al sueño, y anormal casi siempre, por ción. El delito se configura también cuando los aminorarse la sensibilidad y perderse el conocihechos precitados hayan sido cometidos contra miento o experimentar alteraciones profundas. una potencia aliada de la nación, en guerra conEl trance, en este sentido, es a veces resultado tra un enemigo común. del hipnotismo (v.), y en principio determina la Sujetos activos del delito pueden serlo los irresponsabilidad del hipnotizado. Desde el éxnacionales del país traicionado y los extranjetasis religioso a la postración puramente física, ros residentes en él, salvo, en cuanto a estos úlel trance presenta indefinidos matices, que suetimos, lo establecido por tratados o por el Derelen privar de eficaces consecuencias a los actos cho de Gentes acerca de los funcionarios diplojurídicos realizados en su curso o duración. máticos y de los nacionales de los países en Trance, en lo procesal, es el apremio judiconflicto. cial contra los bienes del deudor, para satisfacer La asunción o el otorgamiento de la suma el crédito pendiente. del poder público constituye el más grave delito de traición. (V. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.) Tranquilidad Sosiego. | Paz. | Situación normal del orden púLo político y militar aparte, se habla además blico. | Desarrollo habitual de la vida en sociede traición acerca de toda deslealtad o engaño dad (Dic. Der. Usual). y, en especial, de la infidelidad conyugal, y aun más cuando se trata de la mujer casada. (V. Transacción ADULTERIO.) Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen Traicionar obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una Incurrir en traición (v.) de cualquier especie. de las formas de extinción de las obligaciones. Traidor Las cláusulas de una transacción son indivisiReo de traición (v.) como delito. | Responsable bles. de cualquier deslealtad, engaño o infidelidad. Las transacciones hechas en el curso de los litigios no son válidas sino presentándolas al juez Trajín de la causa, firmadas por los interesados, y deActividad que supone gran despliegue de acberán ajustarse a las normas establecidas por la ción. | Acarreo de mercaderías. ley procesal. El juez se limitará a examinar si Tramitación concurren los requisitos exigidos para su validez, y la homologará en caso afirmativo o reSerie de diligencias, formalidades o requisitos chazará en caso negativo, supuesto en el cual determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa judicial, continuará el juicio. Las normas establecidas para la ejecución de acuerdo con las leyes o la práctica. (V. PROde sentencias son aplicables ala de las transacCEDIMIENTO.) | Curso de un expediente o pleito. ciones judicialmente homologadas. | Serie de traslados que los antecedentes escri- Transcripción o trascripción Transmisión de crédito ros o indignos deja una causa ideológica. | TraiLa ley determina los casos que no son susdor. ceptibles de transacción. En lo que se refiere al Derecho Laboral, la norma es que la transacción judicialmente ho- Transgresión o trasgresión Infracción de un precepto obligatorio. | Quemologada pase en autoridad de cosa juzgada, brantamiento de una prohibición. | Violación pero sin que se pueda proponer a las partes, por de ley, precepto, estatuto u otra norma compulvía conciliatoria, soluciones transaccionales cuansiva (Dic. Der. Usual). do el derecho del trabajador surja de hechos reconocidos por el empleador. Transgresor o trasgresor A más del concepto procesal, transacción El que incurre en transgresión (v.). se refiere al término medio en un negocio, soTransigencia bre todo si se discrepa en el precio. | Cualquier En tipificación calificadora articulada por Luis ajuste o convenio. | Negocio u operación de coAlcalá-Zamora, la tolerancia con la torpeza o la mercio. ignorancia, por comprender que en una u otra Transcripción o trascripción no hay culpa, caso en el cual entraña notable Copia, reproducción íntegra y fiel de un escrito. sentimiento de solidaridad humana. | Pasividad | En el Derecho Inmobiliario. inscripción literal ante el mal o la desidia, por falta de autoridad, que en el Registro de la Propiedad hace el retemor, complacencia u otra causa que envuelve gistrador en cuanto a los títulos que los interecierta cooperación o complicidad, según los casados presentan (Dic. Der. Usual). sos. | Actitud de ánimo propensa a la conciliación entre discrepantes y a la convivencia entre Transferencia o trasferencia contrarios, por respetar las opiniones ajenas y exPaso o conducción de una cosa de un punto a poner serena y lícitamente las propias. | Transacotro. | Traslado. | Entrega. | Cesión (v.). | Trasción. paso (v.). | Enajenación (v.). | Transmisión de la Los opuestos: el fanatismo y la intransigenpropiedad o de la posesión. | Remisión de foncia. dos de una cuenta a otra, sean de la misma o de diferentes personas. | Cambio de un asiento o Transigir partida de unos libros, cuentas o titulares a Concluir una transacción (v.). | Revelar transiotros. | Producción de ciertos efectos psíquicos gencia (v.). en otros. | Substitución de un inquilino por otro, Tránsito mediante acuerdo entre sí (Dic. Der. Usual). Paso o traslado a través de vías o lugares públiTransferencia bancaria cos. | Circulación por calles o caminos. | MutaLlamada también traspaso de cuenta, es la opeción de un estado a otro. | Cambio de situación. ración contable, realizada por una o más entida| Muerte en general, si bien la Iglesia reserva la des bancarias, para evitar el pago en numerario voz para la de los santos y. por antonomasia, entre clientes de un mismo establecimiento o para la de la Virgen, (V. PEAJE.) entre los de dos o más entre sí relacionados o Transitorio dependientes de una institución central. De duración más o menos limitada. | PerecedeTransferencia de tecnología ro. | Se dice del trabajador que no tiene puesto Acto mediante el que se transfieren derechos o función estables. sobre tecnología (v.), esté o no patentada. Transferible o trasferible Transmisible o trasmisible Que puede ser objeto de transmisión (v.). Que es susceptible de transferencia (v.) o traspaso. | Dicho de créditos, cesible. Transmisión o trasmisión Vocablo equivalente a cesión, dejación, enajeTransferir o trasferir nación, traspaso, sucesión, transferencia. Basta Llevar a cabo una transferencia (v.). indicar estas equivalencias para advertir sus alcances jurídicos, todos los cuales se examinan Transformación o trasformación en las voces correspondientes. Todo cambio notable. | Conversión de algo en cosa distinta. | En cuanto a la accesión, v. ESPE- Transmisión de crédito CIFICACIÓN. Tránsfuga o trásfuga También tránsfuga o trásfugo. El que huye o escapa. | Desertor. | El que por móviles rastre- En su sentido de cesión o transferencia, es la que una de las partes hace del derecho que le compete contra su deudor, entregando al nuevo acreedor el título del crédito, si existiere. Transmisión de deuda Transmisión de deuda Contrato mediante el cual un nuevo deudor asume las obligaciones de una deuda ya existente, reemplazando al que hasta entonces había sido deudor (Enneccerus). (V. NOVACIÓN.) Transmisión de las obligaciones Transporte terrestre las zonas de vuelo prohibido. Por su reciente aparición, producto del siglo XX y ya luego de la primera guerra mundial, que significó la mayoría de edad aeronáutica, sus normas se encuentran bastante unificadas en el campo internacional. Cambio del acreedor o del deudor con subsis- Transporte benévolo El que por razones de amistad o solidaridad se tencia del nexo obligacional. La del acreedor efectúa gratuitamente en cuanto a uno o más primitivo por otro se llama transmisión activa o conocidos o desconocidos. Característico es al de crédito; la del deudor anterior por otro, menos respecto el de las personas que en las carreteras admitida, trasmisión pasiva o de deuda (v.). hacen indicaciones a los automovilistas para Transmisión hereditaria que tengan a bien llevarlas cuando menos a la población más cercana. Numerosos robos y Sucesión mortis causa (v.). hasta alevosas muertes han hecho que decaiga Transmitente esta cortesía, luego de la violencia engendrada Este participio del verbo transmitir (v.) aparece por la subversión social, desde los años primesubstantivado, aunque en tal aspecto idiomátiros de la segunda posguerra mundial. co no cuente por ahora con el registro académico, en el reformado título preliminar del Cód. Civ. Transporte de cosas esp. Se habla en éste del “régimen económico Contrato en que una de las partes (el porteador) matrimonial del transmitente”(art. 16, in fine). se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encarTransmitir o trasmitir gar la ejecución aun tercero (dependiente suyo Efectuar una transmisión (v.). | Contagiar. o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la Transportación o trasportación persona a la cual van dirigidas (el destinatario, Desusado sinónimo de transporte (v.). que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto Transporte o trasporte distinto).(V. CARGADOR, CARTA DE PORTE, POREn un sentido genérico representa el hecho de TEADOR.) llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomo- Transporte de personas ción. Tiene importancia jurídica como contrato Contrato por el cual una persona (por lo general de esa índole. En el de cosas o mercaderías, una empresa) se compromete a conducir a otra, quien hace el transporte se llama transportador que paga por ello una cantidad (pasaje o billey está obligado a hacer la entrega al destinatario te), al punto que desee o a alguno del recorrido en el lugar determinado por el expedidor. Cuando que habitualmente haga el vehículo, incluso nael transporte se refiere a personas, la obligave o aeronave y, quizás en fecha no tan lejana, ción del transportista o transportador consiste astronave. Sus variedades principales son el en facilitar al pasajero el recorrido de un itinetransporte aéreo, el marítimo y el terrestre (v.). rario previamente determinado. Aparte lo mercantil traslaticio, transporte Transporte marítimo es arrebato. | Enajenación mental. | Gastos del El que se efectúa en los buques o barcos de toda clase, que ofrece dos modalidades: el de persocontrato de transporte. | Buque destinado al nas o contrato de pasaje y el de mercaderías o traslado de mercaderías. Acerca de las variedades del transporte de bien contrato de fletamento (v.). mayor interés jurídico, se sintetizan, en las locuciones siguientes, explicaciones del Diccio- Transporte mercantil La conducción de personas o cosas contra el nario de Derecho Usual. pago de pasaje o porte y por un comerciante inTransporte aéreo dividual o empresa especializada. La conducción de personas o cosas por medio de una aeronave. Se inspira, por la analogía en- Transporte terrestre La conducción de personas o mercaderías de un tre naves y aeronaves, en el milenario transporpunto a otro por vías terrestres, entendiendo por te marítimo (v.), pero con variantes de trascenellas, negativamente, las que no sean marítimas dencia, como resultado de su peculiaridad: la ni fluviales ni aéreas. El transporte lo puede velocidad y alcance, la facilidad para cruzar efectuar una persona, un animal o un vehículo, fronteras sin ser detenido, pero con respeto de Trastorno mental transitorio Trapicheo o todos ellos, como en los antiguos carruajes de tracción a sangre. Trapicheo Comercio al menudeo. Traquido las defensas de que se crea asistida”. El ejercicio de ese derecho suele tener plazos fijados por la ley, los cuales difieren según el trámite a que el traslado se refiera. Traslado de poblaciones v. APÁTRIDA, EMIGRACIÓN. INMIGRACIÓN, MI- Ruido que producen las armas de fuego. En GRACIÓN, MINORÍA tiempos normales, por la alarma que siempre significa y el peligro que encierra, se suele re- Trasmisible primir como falta. Transmisible (v.). Trascendencia Trasmisión Importancia. | Repercusión de un acto o hecho. Transmisión (v.). | Consecuencia. | Resultado. | Efecto. | Perspicacia. | Publicidad o divulgación de una noticia Trasmitir (Dic. Der. Usual). Transmitir (v.). Trascripción Transcripción (v.). Trasferencia Transferencia (v.). Trasferible Transferible (v.). Trasformación Transformación (v.). Trásfuga Tránsfuga (v.). Trasgresión Transgresión (v.). Trasgresor Transgresor (v.). Trashumante Se dice del ganado que cambia de pastos de verano a invierno y viceversa. Trasladar Traspasar Proceder a un traspaso (v.). Traspaso Conducción de un punto a otro. | Traslado. | Transporte. | Cruce. | Transgresión. | Exceso. | Extralimitación. | Renuncia de un derecho a favor de alguien. | Transferencia. | Transmisión de la propiedad, la posesión o la tenencia. | Venta de un establecimiento mercantil. | Sucesión en éste. | Enajenación. | Cesión de un arrendamiento. | Géneros traspasados. | Precio de la cesión de mercaderías o del local mercantil o industrial (Dic. Der. Usual). Trasporte Transporte (v.) Trastornar Experimentar, provocar, padecer un trastorno (v.) material, abstracto o mental. Trastorno Cambio de posición material. | Perturbación del Transportar. | Llevar de un lugar a otro. | Destiorden. | Agitación social o política. | Caos, connar a distinta tarea. | Obligara cambiar de pofusión. | Enajenación mental. | Persuasión. | blación con motivo del trabajo o cargo. | CeleContratiempo. | Perjuicio (Dic. Der. Usual). brar una reunión, asamblea o audiencia en otra fecha. | Copiar. | Traducir. Trastorno mental transitorio Está representado por una perturbación breve Traslado de las facultades mentales del individuo afectaCopia de un documento. | Trámite de algunas do, producida, generalmente, por una causa reactuaciones que pasan a distinta autoridad o pentina e inesperada, que desaparece después agente. | Cambio forzoso de residencia por rade la curación, sin dejar el menor rastro. zón del trabajo o destino. | Comunicación de El individuo que padece de cualquier tipo una parte a la otra, para que la conozca y acepte de trastorno mental transitorio puede equipao contradiga. rarse al alienado, pero sólo mientras se encuenTraslado de autos tra bajo los efectos del trastorno. Esto tiene especial importancia en relación En el Derecho Procesal, se denomina traslado, con los efectos legales de sus actos y también según la definición de Couture, “la acción y econ su responsabilidad penal en caso de comifecto de comunicar a la parte contraria un escrisión de hechos delictuosos. to o documento para que haga valer contra él Trata Tratado de asistencia recíproca Trata rioridad, las normas internas, incluso constitucionales, de diversos países establecieron la misma prohibición. En el orden internacional se suscribieron en igual sentido numerosas convenciones, entre ellas las celebradas entre Francia e Inglaterra en 1831, 1833 y 1845. Comercio condenable, como revelan de modo expresivo las dos locuciones siguientes. Trata de blancas Delito representado por la corrupción de las mujeres, mayores o menores, con el propósito de lucrarse con ellas dedicándolas a la prostitución. Es un delito que por sus características suele perpetrarse en el ámbito internacional, ya que las víctimas, consideradas como mercaderlas, muy frecuentemente son transportadas de un país a otro. a fin de eludir la acción de la justicia local. En consecuencia, y con un doble propósito de punición y protección, se ha logrado que la trata de blancas integre la categoría denominada de delitos “Iuris Gentium”, lo que permite que cualquier Estado aplique al delincuente aquí contemplado la sanción penal que la ley de cada uno autorice, cualquiera que sea el lugar de comisión concreta del delito. Esto quedó sentado en el congreso celebrado en París en 1902. En él se elaboró un proyecto de convención, de acuerdo con el cual los Estados se comprometían a perseguir y castigar a todos los que cometieran el delito de enganchar o reclutar mujeres o menores para lucrar con su corrupción o que mediante engaño o violencia las sacasen de sus respectivos países para tal fin. En el Congreso de Derecho Penal celebrado en Varsovia en 1927 volvió a encararse en la misma forma el problema de las sanciones penales aplicables a los tratantes de blancas. El art. 14 del Tratado de Derecho Penal. aprobado en el II Congreso de Montevideo de 1940, y aún no ratificado, considera la trata de blancas como uno de los pocos delitos que deben quedar sujetos a la competencia legal y jurisdiccional del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera que sea el lugar en que se haya cometido el delito. El Código Penal argentino no habla de trata de blancas, sino de corrupción, y los artículos pertinentes tienen el carácter de disposiciones de Derecho interno. Trata de esclavos Se conoce con esta denominación,y con la de trata de negros, el delito internacional consistente en el comercio y transporte de personas para dedicarlas a la esclavitud (v.). Fue muy practicado hasta el siglo XIX, especialmente en relación con los negros africanos, lo que constituyó una imborrable vergüenza para la humanidad. El acta final del Congreso de Viena de 1815 prohibió el tráfico de esclavos. Con poste- Tratado Obra escrita, de relativa extensión y amplitud de contenido, relativa a un arte o una ciencia. | En general, convenio o contrato. | Más en especial, nombre de las estipulaciones entre dos o más Estados, sobre cualquier materia o acerca de un complejo de cuestiones. Tratado-contrato internacional Una de las variedades de tratado internacional (v.) y opuesta al denominado tratado-ley. Tratado de alianza El concertado entre dos o más países, de manera ostensible, o secretamente con más frecuencia, para proceder a atacar a otro o a varios, o tan sólo con carácter defensivo. Puede comprender asimismo ambas eventualidades, de acuerdo con la iniciativa ajena o con las decisiones de los aliados. La historia está plagada de ellos, y de deslealtades al respecto llegada la hora de la acción. Tratado de amistad Convenio de cortesía o buena disposición suscrito por dos o más Estados, que declaran su firme propósito de conservar y mantener no solamente relaciones pacíficas, sino también de íntimo favorecimtento para la prosperidad común, pero sin tenerse que prestar cooperación económica ni otra concreta que envuelva una alianza de uno y otro carácter (L. Alcalá-Zamora). Tratado de asistencia mutua Estéril resolución de la Sociedad de las Naciones, adoptada en 1923 y que obligaba a cada uno de sus miembros, que jamás lo cumplieron, a ayudarlos a los demás en caso de ser atacados. Tratado de asistencia recíproca Con denominación inspirada en el anterior e igual ineficacia, el adoptado en la Conferencia Americana de Petrópolis en 1947, para darle efectividad, no conseguida, al Acta de Chapultepec. Sus lineamientos imponen la condena de la guerra, el no recurrir a ella contra las normas de la O.N.U., obligación del arbitraje en todos los conflictos y el considerar ataque contra todos los Estados americanos la agresión contra uno cualquiera de ellos. Tratado de comercio Tratado de comercio Estipulación entre Estados, que establece las bases del intercambio de productos provenientes de otro o a él destinados. Suelen contener estos tratados, de corta duración pero renovados, relación precisa de las cantidades máximas o mínimas de las exportaciones e importaciones, con detalle de cada mercaderfa y derechos aduaneros o especiales exenciones arancelarias (Dic. Der. Usual). Tratado de extradición Tratado internacional bía asumir todas las consecuencias. El resultado fue que Alemania lo aceptó como una sentencia, de cuyos efectos pensaba librarse en cuanto las circunstancias lo permitieran. El tiempo mostró que el Tratado de Versalles, considerado como muy indulgente por los vencedores y extremadamente severo por el vencido, no contaba con los recursos suficientes para afianzar la paz y la tranquilidad de Europa Los gobernantes de los países aliados permitieron, además, que Alemania violase reiteradamente los términos del Tratado, lo que determinó una pérdida total de respeto no solo en relación con el documento de paz, sino también con la solvencia y autoridad de todos los países que habían intervenido en su redacción. Del Tratado de Versalles sólo subsiste la parte que se refiere a la Organización Internacional del Trabajo (v.). Aquel que concierta entre dos o más países las condiciónes en que se autorizará, por cada uno de ellos. la extradición (v.) de los sujetos reclamados por la justicia penal, para su juzgamiento en el lugar donde delinquieron, del que se ausentaron para residir en suelo del otro firmante. Son cláusulas habituales la exclusión de los delitos políticos y la reserva de que no se imponga la pena de muerte, o de que no se eje- Tratado general El subscrito por dos o más Estados, a fin de escute al menos, concesión que no deja de ofrecer tablecer de mutuo acuerdo las normas que han blanco a las críticas. de regir aspectos fundamentales de sus relacioTratado de jurisdicción nes, con complejidad de materias políticas, El que regula, por convenio entre dos Estados, económicas y generales. Los tratados de paz la competencia de los respectivos tribunales en (v.), y el de Versalles (v.) en especial, pertenelos litigios entre un nacional y un extranjero del cen a esta clase. otro signatario, o entre dos extranjeros, pertenecientes ambos a uno de los firmantes y resi- Tratado general de renuncia a la guerra dentes en el territorio del otro, o en el cual están Conocido también como Pacto Briand-Kellogg, situados los bienes litigiosos (Dic. Der. Usual). fue el firmado en París el año 1928, por iniciativa de los ministros de Relaciones Exteriores Tratado de neutralidad de Francia y de los Estados Unidos de Norteav. NEUTRALIDAD. mérica, entre quince países, comprometiéndose a renunciar a la guerra como instrumento de poTratado de neutralización lítica nacional en sus relaciones mutuas, sin El que suscriben diversas potencias que garanperjuicio del derecho de legítima defensa y de tizan la neutralización (v.) de un país pacifista la acción armada colectiva prevista en el art. 16 entre otros que lo son menos. del Pacto de la Sociedad de las Naciones y en los tratados regionales de asistencia mutua. Tratado de paz También entre los años 1925 y 1928, la Unión v. CESACIÓN DE HOSTILIDADES. Soviética celebró pactos de no agresión con vaTratado de Versalles rios paises. (v. PACTO DE PARÍS, PACTOS DE LOSe firmó, en el palacio de Versalles, el 28 de juCARNO.) nio de 1919, poco después de finalizada la primera guerra mundial. Sus signatarios fueron, Tratado internacional Según Bidart Campos, el término tratado tiene por una parte, los representantes de los países aliados, y por la otra los de Alemania. Entró en un sentido Zato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales; es devigencia el 10 de junio de 1920. A pesar de que en las negociaciones precir, entre miembros o partes de la comunidad vias a la formalización definitiva, se habló reiinternacional; y un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacioteradamente de la aplicación del principio de nales celebrados de conformidad con el procebuena fe, es indudable que fue firmado, por el dimiento especial que cada Estado arbitra en su Estado vencido, bajo coacción, pues el acuerdo de paz no se negoció con Alemania, sino que le ordenamiento interno. Los tratados internacionales revisten múlfue impuesto, considerando, no sin razón, que por ser responsable de los daños causados detiples formas, aparte los propiamente tales, y son Tribu Tratado-ley los denominados convemos, convenciones, acuer- Tratante dos, actas, protocolos, actos y protocolos adiEl que compra para vender y carece por lo gecionales, notas reversales, pactos, concordatos, neral de establecimiento. modus vivendi, declaraciones, según enumeraTratar ción del citado autor. Proceder a un trato (v.). Se llaman tratados-contratos los que regulan materias que afectan directamente a las parTrato tes intervinientes, como los relativos a límites, Con su técnica habitual en las palabras con alianzas, relaciones comerciales. Y se denomiacepciones genéricas de interés jurídico y los nan tratados-leyes los que adoptan reglas o tecnicismos típicos, L. Alcalá-Zamora v G. Canormas de Derecho en una materia común: unibanellas señalan que ésta se aplica como maneficación de Derecho Internacional Privado o jo de una cosa. | Uso o servicio de ésta. | Gesdeclaración de derechos individuales. tión, disposición. | Comportamiento. | Comunicación familiar y amigable. | Relación amorosa, Tratado-ley sea afectiva o camal también. | Vínculo de inteUna de las especies correspondientes a tratado rés. | Tratamiento de respeto o jerarquía. | Tráfiinternacional (v.). co, comercio. | Ocupación del tratante (v.). | Tratado sobre el espacio exterior Tratado, convenio, ajuste, acepción en que se El que en el año 1967 se suscribió simultáneaemplea la palabra en plural. | En lenguaje comente en Londres y Moscú, relativo a los prinrriente, compra o venta de ganado en ferias o cipios que han de regir las actividades de los mercados. Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros Trato de cuerda cuernos celestes. Al finalizar dicho año, 80 EsAntiguo tormento que colgaba al acusado, detado\ se habían adherido al tratado. bidamente maniatado, de una earrucha. cuya cuerda permitía someterlo a tirones que’ le hiTratados Internacionales de Montevicieran sufrir, con objeto de que confesara o padeo ra suplicio sin más. Los Tratados Internacionales de Montevideo fueron formalizados por primera vez en el Con- Travesía Nombre de vías secundarias de comunicación o greso de Derecho Internacional Privado celeenlace. | Trozo de una carretera cuando atraviebrado en Montevideo en los años 1889/90 y sa un poblado. | Viaje marítimo. | Cantidad que modificados posteriormente en el Segundo Conganan o pierden los que juegan por dinero. | Pagreso, celebrado también en esa ciudad, con el ga especial del marinero por la navegación de mismo fin, en 1940. un puerto a otro. Dichos tratados estatuyeron normas de gran importancia en materia civil, penal, comercial y procesal, y también en relación con temas espe- Trebeliánica Cuarta trebeliánica (v.). cíficos tan importantes como la propiedad literaria v artística, patentes de invención y marcas Tregua de fábrica y comercio. Todos han tenido gran Suspensión temporal de las operaciones bélitrascendencia en el ámbito del Derecho Privado cas, como mera interinidad para alguna cuesInteramericano, ya que, de la proximidad geotión o para preliminares de la paz. gráfica, así como de la unicidad idiomática, derivan relaciones jurídicas de todo orden que de- Trepado ben ser contempladas y previstas por un cuerpo En las palabras de la Academia, “línea de punorgánico de tratados. Algunos han sido ratificatos taladrados a máquina que se hace en el pados por todos los países contratantes, mientras pel para separar fácilmente los documentos de que otros están todavía pendientes de ratificasus matrices, o los sellos de correos”. Es muy ción. importante en los cheques. Tratamiento Tribadismo Trato. | Nombre o título de respeto o acatamienInversión sexual en la mujer. (v. HOMOSEXUAto que se da a los superiores o ciertas autoridaLIDAD) des, como el de Su Santidad al papa, el de Su Tribu majestad a los reyes, hasta los de señoría o Cada una de las agrupaciones en que estaban usía, usados en tribunales o parlamentos. | Prodivididos los pueblos antiguos, como las doce del cedimientos para evitar o superar un mal. Tribunal de instancia Tribunado pueblo hebreo y las tres primitivas de los roma- Tribunal de comercio nos. | Conjunto de familias nómadas, por lo coCualquiera de los órganos judiciales, más o memún del mismo origen, que obedecen aun jefe. nos puros, por la frecuencia con que parte de sus miembros son comerciantes y no jueces de Tribunado carrera, ni siquiera abogados, a los que compeFunciones de un tribuno (v.) romano. | Durate la jurisdicción comercial (v.) allí donde se ción de tal magistratura. | Nombre de uno de los mantiene su independencia frente a la ordinaria cuerpos legislativos creados por la Revolución en lo civil (Dic. Der. Usual). francesa. Tribunal Tribunal de Cuentas Tribunal ad quem Tribunal de Garantías Constitucionales Organismo oficial que tiene a su cargo la fiscaMagistrado o conjunto de magistrados que ejerlización de la ejecución del presupuesto del Escen la función jurisdiccional, sea en el orden citado, a fin, principalmente, de observar y evitar vil, en el penal, en el laboral o en el administratilas transgresiones que pueda cometer el Poder vo, o en otro fuero y cualquiera que sea su categoEjecutivo. Su composición y atribuciones se enría jerárquica Se llama unipersonal cuando está cuentran determinadas en la ley de contabilidad. constituido por un solo juez, y colegiado cuando lo integran tres o más jueces. | También se Tribunal de excepción llama tribunal el lugar en que los jueces admiTodo aquel al cual la ley encomienda el conocinistran justicia. miento de una causa, por razón de la persona, del hecho o del lugar; es decir, cuantos no coTribunal a quo rresponden a la jurisdicción ordinaria (v.), en lo Aquel cuya resolución es objeto de un recurso civil y en lo penal. Tales los del fuero canónico ante el tribunal ad quem (v.). o militar (Dic. Der. Usual). Aquel ante el que se apela o recurre. Tribunal administrativo Cualquiera de los establecidos en la jurisdicción contencioso-administrativa (v.). Tribunal arbitral El que componen los árbitros (v.). | Por extensión, el que integran los amigables componedores (v.). Tribunal civil Todo el que pertenece a la jurisdicción ordinaria (v.), y más si no es tribunal criminal (v.). Tribunal colegiado v. TRIBUNAL. Tribunal consular Antigua denominación de los órganos judiciales en lo mercantil, por llamarse cónsules sus miembros. Tribunal criminal Aquel que actúa en la jurisdicción penal (v.), para juzgar a los acusados de delitos o faltas. Tribunal de casación El encargado de conocer de los recursos de casación (v.), sea por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en los fallos previos de instancia o apelación, además de ciertas atribuciones superiores de índole jerárquica, disciplinaria y gubernativa. El creado por la Constitución española de 1931 para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, exigir altas responsabilidades, resolver conflictos con las regiones autónomas y amparar los derechos individuales ante extravíos de los poderes públicos. Fue suprimido en 1939, por no haber Constitución que amparar ni estatuto jurídico equivalente. Tales funciones se asignan en otros países a su Corte Suprema (Luis Alcalá-Zamora). Tribunal de honor El autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar la conducta de los miembros de determinado cuerpo o profesión, por actos estimados deshonrosos, aun sin ser delictivos, o para adoptar una medida infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado, y más aun en las fuerzas armadas (Dic. Der. Usual). Tribunal de instancia El que ejerce plena jurisdicción tanto en las cuestiones de hecho como en las de Derecho, a diferencia del tribunal de casación (v.), que no interviene en la práctica de la prueba ni directamente en su apreciación. Las causas civiles o criminales se plantean ante los tribunales de instancia, que son tanto los juzgados, ante los cuales se desarrolla la primera de ellas, como las audiencias, cámaras o cortes (v.), en que se de- Tronco Tribunal de presas senvuelven las apelaciones. GUNDA INSTANCIA.) Tribunal de presas (V. PRIMERA y SE- bleas del pueblo. Las facultades de los tribunos fueron considerablemente cercenadas en los tiempos del imperio. (V. PATRICIOS, PLEBEYOS, P L E B I S C I T O . ) El constituido para juzgar acerca de la legitimidad de las capturas marítimas, por contrabando Tributar Pagar o prestar tributo (v.). de guerra, en el curso de una contienda. La Convención de La Haya de 1907 prohibe a los Tributario beligerantes constituir tribunales de esta clase Sometido a tributo (v.). en territorio neutral o en barcos que naveguen o Tributo estén surtos en aguas de los neutrales. Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. Tribunal unipersonal | Gravamen, carga. | Servidumbre. | Obligación. El compuesto por un solo juez. (V. TRIBUNAL | Censo. | En especial, la enfiteusis (v.). | RecoCOLEGIADO.) nocimiento feudal del señor por un vasallo (Dic. Der. Usual). Tribunales del trabajo Como su nombre lo indica, son aquellos que Tripulación ejercen su jurisdicción en materia laboral. En Personas que van en una embarcación o en un ese sentido, no se diferencian en nada de los triaparato de locomoción aérea, dedicadas a su bunales de otros fueros. Sin embargo, ofrecen maniobra y servicio. Sus derechos y obligaciola particularidad de haber motivado discusiones nes se encuentran generalmente regulados en doctrinales acerca de si su composición debe los códigos mercantiles en lo que se refiere al estar integrada únicamente por jueces letrados personal de los buques, y en los códigos aeroo sin son preferibles los tribunales paritarios, náuticos, en lo que se refiere al personal de las integrados también por empleadores y empleaaeronaves. (V. PERSONAL AERÓNÁUTICO, ROL dos, bajo la presidencia de un juez de carrera, DE LA TRIPULACIÓN.) forma aceptada en algunas legislaciones. En la Argentina existen dos modalidades: Triunvirato Magistratura romana integrada por tres varoes una la de juez unipersonal, con apelación annes. | Mando compartido por tres personajes te la cámara, y es otra la de tribunales colegiamás o menos influyentes, a que suelen acudir dos, de instancia única. las revoluciones en algunas de sus etapas, por Tribuno cierto equilibrio, de mantenimiento casi siemSiguiendo la clara exposición de Peña Guzmán pre difícil, y que conduce al ejercicio personal y de Argüello, se trata de una institución obtedel más poderoso. nida en Roma por la plebe como consecuencia Triunviro de la retirada de los plebeyos al Monte Sacro y Cada uno de los tres magistrados que en Roma posiblemente al Aventino, en el año 495 a. C. ejercían colegiadamente ciertas funciones. Consistió en la obtención del tribunado de la Se citan los capitules, que juzgaban los deplebe, que se instituyó para proteger a los indilitos y aplicaban las penas; los monetarios, que viduos pertenecientes a esa clase social frente a acuñaban la moneda; los nocturnos, para la polos abusos que en su contra cometía el patricialicía y seguridad durante la noche, entre otras do. De ahí que la función tribunicia no pudiera variedades. ser ejercida por los patricios. Al principio, el número de tribunos estuvo reducido a dos, pero Troncalidad fue aumentando hasta que en el 457 a. C. se elePrincipio sucesorio intestado, preponderantevó a diez. Se elegían a propuesta de los tribunos mente inmobiliario, según el cual los bienes paque cesaban. Sus funciones duraban un año. san a los parientes de la línea de que proceden. Podían oponerse, mediante la intercessio Es propio de pueblos de arraigada tradición fa(v.), a los actos políticos y administrativos realizamiliar, pero se halla en decadencia, al servicio dos por los magistrados patricios que se conside la movilidad jurídica (L. Alcalá-Zamora). derasen perjudiciales para los intereses plebeTronco yos. Con el transcurso del tiempo, las atribuciones En el Derecho de Familia se llama tronco el de los tribunos fueron creciendo, pues se les regrado de donde parten dos o más líneas, las conoció el derecho de convocar las asambleas cuales, por relación con su origen, se denomide la plebe, imponer multas, publicar edictos, nan ramas. (V. ESTIRPE, RAMA, REPRESENTAconvocar al Senado y exigir que los magistraCIÓN.) dos superiores rindiesen cuentas a las asam- Trono Trono Sitial que en las grandes ceremonias utilizan los reyes o emperadores. De ahí, la misma monarquía O imperio. Tronquero Persona con derecho a la troncalidad (v.). Tropa En general, fuerzas militares. | Más propiamente, los soldados, e incluso los cabos y sargentos. en contraposición a los profesionales, desde suboficial a general. “Truck-system” Viciosa práctica laboral que consiste en abonar los salarios en especie, según la traducción de la locución inglesa: sistema. del trueque... de trabajo por especie. Muy condenado por trabajadores y sindicatos, este régimen se encuentra prácticamente desterrado hoy. Trueque Permuta (v.). Trujamán Dragomán (v.). Truncar Cortar parte de algo. | Decapitar, guillotinar. | Omitir pasajes de un texto, al servicio de un fin. | No completar el sentido de una frase. | Suspender o dejar incompleta una tarea. “Trust” Voz inglesa. Confianza o fe personal. | Crédito. | Fideicomiso. Con mayor difusión, al punto de haberse universalizado el vocablo, por trust se entiende la asociación de capitales, coligados con el propósito de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia. Esta especie de sindicato, que acapara uno o más productos para dominar el mercado e imponer precios y condiciones de venta, constituye la negación de la libertad económica v es además un medio de arruinar a los pequeños capitalistas y de concluir con la industria en pequeña escala. La palabra designa asimismo el conjunto de sociedades o empresas reunidas en un solo organismo, el cual dirige sus negocios. En su acepción normal, en el Derecho inglés, el trust es un acto en virtud del cual el creador del trust (settler) transfiere derechos al fiduciario (trustee) sobre los bienes que constituyen el objeto del trust, con la carga de administrarlos y realizar determinados actos, en relación con tales bienes, en favor del beneficiario del trust. Tutela Tumulto Motín. | Alboroto que provoca la multitud disconforme con una autoridad o situación. | Desorden público. | Confusión ruidosa en la vía pública (Dic. Der. Usual). Turbación de la posesión Se produce cuando, contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerce, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resulta una exclusión absoluta del poseedor. | Asimismo habrá turbación cuando, por una obra nueva que se comience a hacer en inmuebles que no sean del poseedor, de cualquier clase, la posesión de éste sufre un menoscabo que cede en beneficio del que ejecuta la obra nueva. “Turbatio sanguinis” Locución latina. Confusión de la sangre, y, más en particular, de la paternidad. De ahí la secular prohibición de que las viudas contraigan nuevo matrimonio antes de un plazo que suele ser de 10 a 12 meses tras la muerte del marido. Turno Orden en que varias personas u organismos alternan en una tarea o función, como los juzgados, para la iniciación de las causas. | Cada una de las intervenciones parlamentarias que están permitidas para apoyar o impugnar los proyectos o proposiciones que se debaten. Tutela Si tomamos el vocablo en el sentido muy generalizado de la legislación de algunos países, la tutela es una institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas. La legislación argentina divide en dos esa función protectora: la tutela, para los menores no sometidos a la patria potestad, y la curatela (v.), para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes (dementes y sordomudos que no sepan leer ni escribir). En la ley argentina se entiende por tutela el derecho que la ley confiere para gobernar la personas y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil. La tutela puede ser testamentaria (dada en escritura pública, para que surta efecto a la muerte del testador); legítima, es decir, conferida por la ley a falta de designación por testamento y que recae por orden en el abuelo paterno, en el abuelo materno, en la abuela paterna o materna, y en los hermanos o hermanas y medios hermanos, y dativa, que el juez discierne (en la acepción Tutoría Tutela plena forense de la palabra), a falta de la testamentaria y de la legítima. En la legislación española el tutor dativo es elegido, faltando el testamentario y el legítimo, por el consejo de familia (v.), interesante institución inexistente en otras legislaciones. Tutela plena Tutor ad hoc El nombrado para ciertos actos, como la defensa en juicio. Tutor dativo El nombrado por el juez, a falta del tutor testamentario o legítimo (v). La normal, de carácter permanente en principio Tutor fiduciario En Roma, el del impúber emancipado o el de la e integrada por todos los organismos tutelares, mujer púber liberada mediante un pacto de ficomo el tutor (imprescindible), el protutor y el ducia. consejo de familia (v.) en el Derecho español. (V. TUTELA RESTRINGIDA.) Tutela restringida Tutor legítimo El que ejerce la tutela por designación del legislador, que recae en el pariente más cercano, con preferencia por la línea recta. La que sólo requiere la intervención del tutor, y no de todos los organismos tutelares, y que se ejerce de modo discontinuo, por no ser necesa- Tutor optativo ria sino para ciertos actos, especificados en la En el Derecho Romano, el que la mujer podía ley o en la sentencia. elegir siempre que el marido le hubiera concedido la libertad al hacer testamento. Tutela testamentaria La discernida de acuerdo con el nombramiento Tutor pretorio El que el pretor romano designaba para algún que el padreo la madre hacen en su testamento, asunto en concreto. Se lo considera precursor y que puede recaer sobre cualquier persona con del curador (v.). capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley. | Por extensión, la determinada en docu- Tutor testamentario mento público, para que surta efecto después de El que es nombrado por los progenitores en su la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse testamento, para cuidar de la persona y bienes como disposición mortis causa y, por tanto, tesde los hijos durante su minoridad o mientras tamentaria. | La que el legislador arg. califica de dure una incapacidad de otra índole. tutela duda por los pudres (v.). Tutelar Se dice de lo que ampara o protege. | Referente a la tutela (v.). Tutor El que desempeña la tutela (v.). Tutora La mujer que ejerce la tutela (v.), función que le fue negada en tiempos de restricciones jurídicas para las casadas. Tutoría Funciones del tutor (v.). U Ucase Decreto de los antiguos zares rusos. | Por su habitual tenor. se mantiene el vocablo como sinónimo de disposición rigurosa, despótica o arbitraria. Ujier Portero de estrados de un palacio o tribunal. Es el empleado subalterno que en algunos tribunales tiene a su cargo la práctica de ciertas diligencias en la tramitación de los asuntos y algunas veces cuida de la policía en los estrados. | En la Argentina, las Cámaras de Apelación, los ujieres tienen a su cargo hacer notificaciones, embargos y demás diligencias que les ordene el presidente. Ulema Nombre que los mahometanos turcos daban a los doctores de la ley, cuyas funciones eran no solo de juristas, sino también sacerdotales. Última voluntad Ultimar Finalizar o concluir. | En América, matar, asesinar. Ultimátum Expresión que, referida al Derecho Internacional, representa el requerimiento imperativo que un Estado hace a otro para que actúe de determinada manera y que, de no ser atendido, provoca la ruptura de las relaciones diplomáticas o la iniciación de las hostilidades. Constituye, pues, un acto preliminar de la guerra. Frecuentemente, el Estado que lanza el ultimátum fija un plazo breve para que su exigencia sea cumplida por el otro Estado, bajo amenaza de recurrir a la fuerza de las armas. Constituyen asimismo un ultimátum las condiciones que el vencedor en una guerra fija al vencido para llegar a un armisticio general. (V. DECLARACIÓN DE GUERRA.) Último domicilio En la normalidad jurídica, la morada y residenPostreros deseos que una persona formula antes cia actuales, de importancia en distintos aspecde su muerte, para ser tenidos presentes destos judiciales, electorales, contributivos, munipués. No lo son tanto las últimas palabras como cipales y de otra índole. el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a los sufragios, a los cuidados perso- “Ultra petita” nales de los suyos y, de manera preponderante V. “VLTRA PETITA” en lo jurídico (ya que los demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo ge- “Ultra vires haereditatis” neral), lo referente a los propios bienes, sentido V. “VLTRA VIRES HAEREDITATIS”. en el cual es sinónimo de testamento (v.), según lineamientos de L. Alcalá-Zamora. (V. ACTOS Ultrajador Autor o responsable de un ultraje (v.). DE ÚLTIMA VOLUNTAD ) Ultrajar Ultrajar Incurrir en ultraje (v.) de palabra o de hecho. Ultraje Unión libre dencia o de reunión. | Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación (Dic. Der. Usual). Injuria. | Agravio. | Ofensa. | Desprecio. | Ataque al honor, sea inferido de palabra u obra Unificación de personería Reunión en un único apoderado de la repre(Dic. Der. Usual). sentación de diversas partes en un proceso. Ultraje al pudor Abuso sexual o sensual de otra persona, sin lle- Unilateral gar al acceso carnal, figura delictiva de graveReferente a una cosa o persona, con exclusividad superior, o empleo de palabras, ademanes o dad. | Lo que impone obligaciones auna sola de hechos que agravien la moralidad de alguien o las partes. | Cada hermano del mismo padre y atenten contra el concepto existente sobre buedistintas madres o de igual madre y padres difenas costumbres y moral pública (Dic. Der. Usual). rentes. (V. CONTRATO, OBLIGACIÓN y VOLUN(V. ABUSO DESHONESTO.) TAD UNILATERAL) Unanimidad Coincidencia de opinión, dictamen o parecer Unión Junta, enlace. | Mezcla. | Agrupación. | Alianza. entre los consultados o resolventes. | Totalidad | Confederación. | Armonía. | Coincidencia. | de votos conformes con un partido, personaje o Casamiento. | Incorporación de un beneficio o propuesta. | Identidad de pensamiento sobre un prebenda eclesiásticos a otros. | Unidad, unificaso. | Declaración, acuerdo, ley u otra medida cación. | Nombre de distintas instituciones, desadoptada por asentimiento o aprobación de tode internacionales hasta sindicatos locales (Dic. dos, o, al menos, sin discrepancia expresa (Dic. Der. Usual). Der. Usual). U.N.E.S.C.O. Siglas inglesas con las que es conocida la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization; en castellano, ya reordenadas las iniciales, la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, nombre que da idea de su finalidad, emprendida y continuada con variables resultados. Unicameral Sistema de organización del Estado en que el Poder Legislativo se ejerce por una sola cámara, llamada de Diputados o Representantes. (V. BICAMERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS.) Unidad monetaria En papel o en metal, y simplemente imaginaria en ocasiones, la moneda que cada país adopta como caractetistica y ala cual se refieren sus múltiplos y submúltiplos, como el dólar, el franco, la libra, la peseta y los distintos pesos, y además sus céntimos, centavos o centésimos, y las expresiones mayores, por cincuenta, cien o mil unidades, casi siempre en billetes. Unidad nacional Unión aduanera Convención entre dos o más Estados que suprime el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un país hacia otro o al ingresar desde el extranjero. Tales acuerdos ofrecen trascendencia económica y hasta política, ya que la reunificación germana del siglo XIX fue posible gracias a la preparación que entre los pueblos que integraron el imperio alemán representó la Zollverein o unión aduanera que en 1834 iniciaron Prusia, Baviera, Hannóver, Sajonia y otros Estados. Ya promediado el siglo XX, otro ejemplo trascendente en la materia lo ha representado el Mercado Común Europeo (V.). Unión de intereses Forma más o menos atenuada de coalición entre las grandes empresas, según acuerdos verbales o escritos, públicos o reservados, a fin de eliminar la recíproca competencia en primer término y procurar después, aliados con los demás rivales, dirigir o acaparar el mercado, para en definitiva imponer su dictadura económica a la clientela (Dic. Der. Usual). El trust, el cartel son, entre otros, manifestaciones de estas actitudes más o menos afines con los monopolios (v.). Realidad o aspiración de constituir el territorio estatal una sola organización política con una soberanía exclusiva. | Régimen centralista de administración o política. | Sentimiento que inspira a Unión libre las minorías nacionales y a los pueblos disperNombre con el que quiere darse enfoque más sos a considerarse distintos de cuantos los roaceptable al amancebamiento y al concubinato dean o gobiernan, como anhelo de indepen(V.). Universidad Unión Panamericana Unión Panamericana Unipersonal Que afecta a una sola persona. | Que ejerce alAsociación estatal de los pueblos americanos guien por sí solo, como el tribunal unipersonal independientes, creada el 14 de abril de 1890. Dirigida por los Estados Unidos en un princi(V.). pio, al servicio de la efectividad de la llamada Unir Doctrina de Monroe (v.), ha ido evolucionando Juntar dos o más cosas en una o en un todo. | con los tiempos a cierto enfrentamiento con los Mezclar. | Incorporar. | Anexionar. | Constituir países iberoamericanos, que tratan de alcanzar un conjunto o cuerpo. | Casar. | Reunir dos o una igualdad plena en lo político, sin renunciar más beneficios o prebendas en lo eclesiástico. | a privilegios crediticios y otros de índole ecoConciliar (Dic. Der. Usual). (V. UNIRSE) nómica, que recaen primordial o exclusivamente sobre aquella potencia anglosajona. Unirse Por lo general, en las grandes crisis internaConfederarse. | Aliarse. | Asociarse. | Casarse. | cionales del siglo xx, ha mantenido cierta coheJuntarse. | Agregarse. (V. UNIR.) rencia, aunque ésta pareció resentirse por la alineación de algunos países en la tendencia co- Unitarismo Actitud favorable a la unidad nacional (v.) en lectivista capitaneada por Rusia y China. lo político y al centralismo en lo administrativo. Unión personal La de los Estados que tienen soberano común, dentro de la subsistente independencia interna, como aconteció con Carlos de Austria, en su carácter de emperador alemán por una parte y de rey de España por otra. Con la sucesión dispar de tal soberano, esta unión desaparece. (V. UNIÓNREAL.) Unión real Universal Comprensivo de toda una especie o clase. | Extendido al mundo entero. | Internacional. | De toda la Tierra. | De todos los países. | Referente a todos los tiempos. | Relativo al patrimonio íntegro de una persona. | En concepto de heredero, y no de legatario. | Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado (Dic. Der. Usual). Este adjetivo, contrapuesto, según los casos o instituciones, a singular, individual o particular (v.), califica tecnicismos tan importantes como cosa, juicio, sucesor, título y usufructo universal (v.). La de dos o más Estados cuando, a más de un mismo monarca, cuentan con un régimen más o menos unificado o unificador. Tal ha sucedido con Suecia, Noruega y Dinamarca, por la Unión de Kalmar, desde 1397 hasta 1521. También la que representó el imperio austro-húngaro, hasta Universalidad su disolución tras la derrotade 1918. (V. UNIÓN Conjunto de bienes, y en ocasiones también de PERSONAL.) deudas, que forman un todo jurídico y que se rigen legislativamente de manera distinta de la Unión transitoria de empresas que correspondería a cada una de las cosas que Contrato en virtud del cual una pluralidad de integran el conjunto. | Calidad de lo universal (v.). empresas acuerdan efectuar conjuntamente una obra, suministro o servicio, compartiendo los Universalidad de derecho ingresos o los beneficios que se deriven de esa Conjunto de bienes y deudas, del activo y el paactuación conjunta. sivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no Uniones pías pueden aceptar derechos sin las obligaciones Asociaciones de fieles creadas para ejercer alanejas (Dic. Der. Usual). (V. la voz que sigue.) guna obra de piedad o caridad, erigidas o aprobadas por la Iglesia. Si están constituidas orgá- Universalidad de hecho nicamente se llaman hermandades y éstas, a su Conjunto que integran diversas cosas o bienes, vez, son denominadas cofradías cuando entre como un rebaño, pero que cabe dividir o evasus fines figura la incrementación del culto púluar por partes. Su figura opuesta es la univerblico. Opina L. A. Gardella que la distinción entre salidad de derecho (v.), en que no es factible tal unión pía y cofradía no siempre es clara, porseparación jurídica. que no hay nada que impida añadir, al fin primario de caridad de aquélla, otro de culto de la Universidad El Diccionario de la Academia la define en SU segunda, y viceversa. primera acepción como el instituto público donde La regulación de esas asociaciones laicales se cursan todas o varias de las facultades de Dese encuentra en los cánones 685 y siguientes recho, Medicina, Farmacia, Filosofía y Letras y del Codex. Universitario Usatges vicios municipales en un poblado disperso, alCiencias Exactas, Físicas y Naturales, y se condea o pueblo atrasado (L. Alcalá-Zamora). fieren los grados correspondientes. Esa definición se encuentra ya atrasada por cuanto en las universidades se enseñan otras Urbano Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificamuchas disciplinas que no son las limitativado. | Poblado. | Cortes, atento. | Regido por las mente señaladas por la Academia. Inclusive en normas de lo poblado o edificado (Dic. Del. algunos países se está dando categoría universiUsual). (V. PREDIO URBANO, SERVIDUMBRE URtaria a carreras o profesiones de importancia BANA ) más secundaria, aun cuando sean de utilidad evidente. Urbe Tradicionalmente la enseñanza universitaToda gran ciudad. | En especial, la capital de un ria y, sobre todo, la colación de grados es funEstado cuando cuenta con muchos pobladores ción y monopolio del Estado, pero se tiende ala y cierta categoría urbanística. | En el Derecho creación de universidades privadas, autorizaRomano, Roma, ya que desde la fundación de das y. en cierto modo, fiscalizadas por el Estala Urbe, de aquélla, se contaba su era. | En el do. Sobre la conveniencia de estas instituciones Derecho Canónico, Roma también, pero por privadas existen profundas discrepancias. causa distinta, por residir en ella, antes como soberano, hoy como príncipe del Vaticano, el Universitario papa, que imparte, como la más solemne de sus Propio de una universidad (v.) o relacionado bendiciones, la dirigida Vrbe et orbi (a Roma y con ella. | Se dice del catedrático en tal centro al mundo). de enseñanza superior. | Alumno de éste. “Universitas” V. “VNIVERSITAS”. U.N.R.R.A. Iniciales de la United Nations Relief and Rehabilitation Administration: la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, que cooperó eficazmente para la recuperación de los países europeos afectados por la guerra de 1939 a 1945. Uranismo Neologismo. Homosexualidad (v.). Uranista Neologismo. Invertido, pederasta. Urbanismo Urgente Apremiante. | De necesidad impostergable. | De tramitación inmediata y abreviada. | Se dice de la correspondencia que se cursa apenas se deposita y que se distribuye enseguida en los correos calificados (Dic. Der. Usual). Urna Del recipiente que los antiguos utilizaron para distintos fines reservados y de estima, desde el ahorro y como continente de los restos o cenizas de los difuntos. la caja o arquita, con la correspondiente ranura o abertura, para depositar los votos en elecciones públicas o privadas. U.R.S.S. Iniciales de la denominación oficial del ex régimen soviético ruso, como Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, Usanza técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudaPráctica reiterada. | Uso de eficacia jurídica. des. Se trata de un problema social que cada día Usar adquiere mayor importancia, a causa del acreServirse de una cosa. | Emplearla, utilizarla. | centamiento de las poblaciones, del extraordiDisfrutar de una cosa, de acuerdo con sus posinario incremento de los medios de transporte bilidades y las del que la usa, sea su dueño o no urbano y de la apetencia generalizada de mayor y hágalo con derecho o sin él. | Practicar algo bienestar en todo ambiente donde ha de convihabitualmente. | Ejercitar una cosa consuetudivirse. nariamente. | Desempeñar un oficio. | Ejercer Urbanización una potencia. | Acostumbrar (Dic. Der. Usual). Acción y efecto de urbanizar (v.). Urbanizar Convertir el campo en ciudad o preparar la adecuada transformación en tal sentido. | Pavimentar, alumbrar, efectuar otras obras e instalar ser- Usatges El más célebre de los textos legales de Cataluña en la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopila- Uso ción del Derecho consuetudinario catalán, que se sitúa entre los años 1053 y 1071, cuando era Ramón Berenguer I conde de Barcelona. Uso Usufructo obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, se observan en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia y hasta de la conveniencia individual, a la espera de adecuada reciprocidad. Acción y efecto de servirse de una cosa, de em- Usos técnicos plearla o utilizarla. | Práctica general extendida. Hábitos individuales o prácticas colectivas de| Moda. | Modo peculiar de obrar o proceder. | senvueltas, ante la apremiante resolución de las Empleo continuado de algo o de alguien. | Denecesidades, dentro del tratamiento impuesto recho apercibir gratuitamente, aunque con conpor el predominio actual de la técnica (v.). cotribución en algunos casos a los gastos, los frumo recurso para economizar esfuerzo humano tos de una cosa ajena, en la medida de las necey aumentar el rendimiento de la producción. sidades del usuario y de su familia, conocido Dentro de la perspectiva sociológica, con como derecho de USO (v.). | Forma rudimentaria repercusión jurídica, Odum estima que los USOS o inicial del derecho consuetudinario, que coetécnicos superan a los antiguos usos sociales xiste con la ley escrita (Dic. Der. Usual). (V. (v.) y substituyen alas costumbres, con proceso PRÉSTAMO DE USO.) más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proUso de nombre supuesto ceso de la moral y de las instituciones. Su oriV. ESTAFA, NOMBRE SUPUESTO. gen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables Uso de razón objetivamente. Tales usos, medida del cambio Desenvolvimiento intelectual del hombre desy del progreso social, no solo reflejan la acción de el momento en que adquiere conocimiento y de la técnica sobre la cultura, al decir del autor, responsabilidad iniciales de sus actos, que suesino también la manera de producirse esa acle establecerse alrededor de los 7 años. ción o influencia. (V. TECNOLOGíA) La Iglesia sitúa en ella la responsabilidad trascendente del pecado. El legislador penal prolonga la impunidad absoluta del menor hasta Usual Practicado con frecuencia. | Común. | De emlos 9 años. pleo sencillo o fácil utilización. | Acostumbrado. | Consuetudinario Uso ilegítimo del automotor Todo ello según el Diccionario jurídico V. HURTO DE AUTOMOTORES y DE USO. que por eso se autocalifica de usual. Usos convencionales Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y Usuario Titular del derecho real de uso (v.). | En lo adcontratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad ministrativo, el que por concesión u otro título de la reiteración en casos semejantes, que lleva aprovecha aguas de una corriente pública. | El a suponerlas de no estar excluidas. que usa con frecuencia una cosa o es cliente de un servicio. Usos del comercio La práctica o modo de obrar, no contrarios a Usucapión ley, que rige entre los comerciantes en los actos Modo de adquirir el dominio de una cosa, por v contratos propios del tráfico mercantil. El cahaber pasado el tiempo que las leyes señalan rácter internacional del comercio y la carencia para que pueda reclamarlo su anterior legítimo de leyes supranacionales han contribuido podedueño. (V. PRESCRIPCI Ó N, PRESCRIPCIÓN ADQUI rosamente a la adopción de diversos USOS merSITIVA.) cantiles por la generalidad de los países, e inTal noción debe completarse con la actitud cluso al reconocimiento de su fuerza supletoria activa, si se admite la redundancia, del que prespor los códigos de comercio (Dic. Der. Usual). cribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con animo de dueño y sin interrupción. Usos sociales Mientras la costumbre y el uso (v.) con tenden- Usucapir cia jurídica constituyen en ciertos casos normas Adquirir un derecho real por usucapión (v.). de Derecho, que obligan al cumplimiento de una u otro, al ser incorporados a la ley, admiti- Usufructo Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya dos por ella, o no rechazados al menos, los usos propiedad pertenece a otro, con tal que no se alsociales integran reglas que carecen de medios tere su sustancia. El usufructo se llama perfecto coercitivos para su aplicación: no son normas Usufructo convencional Usufructo vitalicio cuando recae sobre cosas que el usufructuario Usufructo imperfecto puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, Cuasiusufructo (v.). aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. Y es imperfecto o cua- Usufructo judicial siusufructo (v.) cuando recae sobre cosas que El constituido por el juez, ya al decidir una conserían inútiles al usufructuario si no las consutroversia al respecto, ya al aprobar esa desmiese o cambiase su sustancia, como los gramembración temporal del dominio, en sus denos y el dinero. rechos de goce y disfrute, en ciertas administraEl usufructo puede ser convencional, testaciones legales o contenciosas, supuestos en los mentario, legal y prescriptivo. El legal es el escuales ha de ser en principio usufructo oneroso, tablecido por la ley en los bienes de los hijos donde el usufructuario paga algo por el deremenores a favor de sus padres, así como tamcho, o renuncia o da alguna cosa. (V. USUFRUCbién en los bienes sujetos a reserva por el cónTO LEGAL Y TESTAMENTARIO.) yuge bínubo. No habiéndose fijado término ala Usufructo legal duración del usufructo, se entiende que es por El que por disposición imperativa de la ley cola vida del usufructuario. rresponde a algunas personas sobre los bienes En las voces siguientes se sintetizan las vade otras, por razones familiares. Las dos situariedades de mayor relieve jurídico, según el ciones más frecuentes son a favor de los padres Diccionario de Derecho Usual. sobre los bienes de los hijos menores, y a favor Usufructo convencional del cónyuge supérstite, sobre todos los bienes El constituido por convención --de aquí el nomdel premuerto o parte alícuota de ellos, variable bre- entre el propietario, que se despoja del y creciente según concurra con parientes de uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales aquél que sean herederos forzosos: descendienfacultades sobre lo antes ajeno del todo: el usutes, ascendientes o colaterales. fructuario. Puede ser entonces gratuito u oneroso. Cuando media pago, se entiende que no Usufructo normal El que recae sobre bienes no consumibles y al puede ser periódico por la confusión institucioque le son aplicables las normas genéricas de la nal que se crearía con el arrendamiento. institución. Usufructo de acciones El constituido sobre las acciones de sociedades, Usufructo particular El relativo a cosas determinadas y, por ello, que da al usufructuario el derecho de apropiarcontrapuesto al usufructo universal (v.). se de los frutos civiles que produzcan tales acciones, particularmente los dividendos. Usufructo temporal Aquel que se fija en determinado lapso, que Usufructo de animales puede ser menor que la vida del usufructuario y Ofrece la particularidad de que el usufructuario que admite la posibilidad de transmisión sucesono está obligado a reemplazar con crías las pérria hasta su vencimiento cronológico. (V. usudidas del ganado que recibe en este concepto, FRUCTO VITALICIO) pero, en cuanto a las que perezcan, se extingue parcialmente el usufructo. Usufructo testamentario Se está ante aquella especie en que el título se Usufructo de cosas consumibles encuentra en una disposición sucesoria, que opPrecisamente el usufructo (v.) típico se caracteta por conceder el goce y no el dominio pleno a riza porque el usufructuario se sirve de las coun heredero o legatario. Se suele perseguir que sas, pero ha de conservar su substancia, y aquí los bienes no salgan de la familia o remediar sise está ante bienes que por naturaleza perecen, tuaciones de alguna necesidad para personas de como los alimentos. Esto lleva auna institución edad o sin medios suficientes. sui géneris que se conoce como cuasiusufructo ( v . ) . Usufructo de edificios Usufructo universal El que comprende una universalidad de bienes o una parte alícuota de una universalidad. (V. Presenta la singularidad, para el supuesto de su USUFRUCTOPARTICULAR.) destrucción, de que el usufructuario pueda disfrutar del suelo y de los materiales, pero, si el Usufructo vitalicio dueño reedifica, durante el lapso de las obras El que se constituye durante el tiempo que viva debe abonarle al usufructuario los intereses de el usufructuario, tras lo cual se consolida con la lo que valgan el solar y los materiales. nuda propiedad, salvo alguna otra previsión pa- Usurpación de inmuebles Usufructo voluntario ra el disfrute. | El que carece de duración, por entenderse que tal es el carácter habitual de la institución. (V. USUFRUCTO TEMPORAL.) Usufructo voluntario El constituido por voluntad de dos personas, una de las cuales cede a otra el uso y disfrute de uno o más bienes, que ésta acepta. Presenta dos clases: el convencional, hecho ínter vivos, con conclusión simultánea, y el testamentario (v.), en que la oferta sucesoria y la aceptación hereditaria están forzosamente separadas en el tiempo. Usufructuar Tener algo en usufructo (v.). Usufructuario Usurario Que envuelve usura (v.), como el préstamo usurario (v.) o con intereses excesivos para el deudor. Usurero El que presta habitualmente a elevado interés y explotando la necesidad o la ignorancia del deudor. | Todo el que obtiene una ganancia excesiva. Usurpación Arrogación de personalidad, título, calidad. facultades o circunstancias de que se carece. | Apropiación indebida de lo ajeno. | La cosa usurpada. | Apoderamiento, con violencia o intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. | El inmueble usurpado. | Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo de éste (Luis Alcalá-Zamora). Quien cuenta con el derecho de usufructo (V.). Se enumeran como derechos suyos: 1º) disfrutar de los bienes según lo establecido y la naUsurpación de atribuciones turaleza de ellos; 2º) percibir todos los frutos Delito consistente en arrogarse potestades que naturales, industriales y civiles; 3º) denunciar y pertenecen a una autoridad o a un funcionano púobtener la concesión de minas; 4º) beneficiarse blico, con la consiguiente simulación del cargo. con la accesión; 5º) hacer mejoras útiles o de recreo; 6º) compensar desperfectos con mejo- Usurpación de autoridad, títulos u horas; 7º) enajenar su título; 8º) hipotecar su derenores cho, sin ampliarlo en contra del nudo propietaDelito que en sus diversas manifestaciones se rio; 9º) tener derecho de retención en cuanto a configura por asumir o ejercer funciones públilas reparaciones por él efectuadas y no reemcas sin título o nombramiento expedido por aubolsadas por el nudo propietario. toridad competente; por seguir desempeñando Se señalan como obligaciones: 1ª) formar un cargo público después de haber cesado en él inventario de lo que vaya a usufructuar; 2ª) por ministerio de la ley, o después de haber represtar fianza, salvo relevo legal o convenciocibido comunicación oficial de la autoridad nal; 3ª) cuidar de los bienes como un buen pacompetente que le notifica la cesantía o la susdre de familia; 4ª) responder del menoscabo pensión en sus funciones; por ejercer funciones que sufran las cosas usufructuadas si las enajepúblicas correspondientes a otro cargo; por llena o arrienda; 5ª) hacer a su costa las reparaciovar públicamente insignias o distintivos de un nes ordinarias; 6ª) avisar al nudo propietario de cargo que no se ejerza; por atribuirse grados acalas reparaciones extraordinarias; 7ª) pagar las démicos, títulos profesionales u honores que no cargas anuales sobre frutos; 8ª) poner en conocorrespondan. cimiento del dueño las perturbaciones que pueEl delito se comete por el mero hecho de ostentar en público las insignias o distintivos, aun dan afectar su derecho de propiedad; 9ª) saldar cuando no se realice acto ninguno corresponlos gastos judiciales sobre el usufructo; 10ª) dediente alas funciones que representan, o por atrivolver la cosa usufructuada al término del usubuirse los grados, títulos u honores, aun cuando fructo. no se ejerza ninguna actividad relacionada con Usura ellos. Interés que se lleva por el dinero o el género en Usurpación de estado civil el contrato de mutuo o préstamo (Dic. Acad.). | Consiste en la ficción de ser uno otra persona. Interés excesivo en un préstamo. En esta segunya para eludir así alguna responsabilidad, ya da acepción, algunas legislaciones llegan a para poder de tal forma ejercer un derecho. configurarla como hecho delictivo, y en materia civil constituye un vicio que da lugar ya sea Usurpación de inmuebles a la nulidad del acto jurídico tachado de usuraSc configura este delito por el despojo de un inmueble, así como también por el aprovechario, ya sea a un reajuste equitativo. (V. CONTRAmiento indebido de aguas, y lo comete quien. TO USURARIO, LESIÓN, PACTO LEONINO. ) Uxoricidio Usurpador por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; lo mismo si el despojo se produce invadiendo el inmueble que manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; quien, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare sus términos o límites; quien desviare ilegítimamente a favor suyo o de un tercero aguas públicas o privadas que no le correspondan o lo hiciere en mayor cantidad de la debida, y quien estorbare o impidiere de cualquier manera el ejercicio de los derechos que un tercero tenga sobre dichas aguas. Es, pues, un delito contra la propiedad y tiene carácter instantáneo, por cuanto se consuma en el momento de producirse el despojo. Usurpador El que incurre en cualquier usurpación (v.). Usurpar “Uti possidetis” V. “VTI POSSIDETIS” útil Adjetivo. Lo que produce utilidad (v.) o sirve para un fin. | En lo dominical, que implica uso o disfrute, como el dominio útil (v.). | Apto para prestar el servicio militar. | Substantivo. Utensilio, herramienta. Utilidad Provecho material. | Beneficio de cualquier índole. | Ventaja. | Interés. rédito. | Fruto. | Comodidad. | Conveniencia (Dic. Der. Usual). Utilidad particular Provecho o beneficio económico-jurídico para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas, pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. Consumar una usurpación (v.), sea del estado Utilidad pública civil, de la autoridad o cargo, o de inmuebles. | Conveniencia particular para la colectividad En general, ejercer derechos o desempeñar funque, en los lineamientos clásicos, debe concuciones que no pertenecen. rrir como fundamento de la expropiación forzosa (v.). “Usurpatio trinoctii” V. “VSURPATIO TRINOCTII”. “USUS” V. “VSUS’. “Ut singuli” V. “VT SINGULI”. Ut supra Utopía Para la Academia, plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable. La palabra v la idea se aplican a ciertas obras políticas y sociales que brindan nuevos paraísos terrenales sin viabilidad alguna. El vocablo era el título de una obra de Santo Tomás Moro, en un ensayo de república feliz. En igual línea se sitúan la República. de Platón, y La ciudad del sol, de Campanella: entre varias más. Locución latina y castellana. Como arriba. Es de uso corriente en los escritos forenses y resoluciones judiciales para referirse aun pasaje inserto antes. Uxoricida El marido que da muerte criminal a su mujer. “Ut universi” V. “VT UNIVERSI” Uterino Se llama así cada uno de los hermanos que proceden de una misma madre y de distinto padre. (V.. MEDIOS HERMANOS ) Uxoricidio Muerte punible que el marido le causa a su mujer. Suele castigarse como especie del parricidio (v.), aun cuando ha contado con favor casi eximente en caso de producirse ante flagrante adulterio. (V. CONYUGICIDIO) V Vacación Cesación de actividades por varios días consecutivos, semanas o lapso mayor, con fines de descanso. | Producción de una vacante (v.) en alguna actividad. Vacaciones judiciales Feria judicial (v.). Vacaciones pagadas de la autoridad de aplicación y en atención a las características de la actividad de que se trate. Las vacaciones no pueden coincidir con el tiempo de suspensión en el trabajo ni con los días de enfermedad del trabajador ni con el plazo de preaviso de despido. La ley estima que los días de vacaciones se han de computar corridos, mas algunos estatutos y contratos colectivos han establecido que se trata de días hábiles y han ampliado de tal forma las vacaciones. Constituyen el derecho y la obligación, que la ley reconoce e impone a todos los trabajadores por cuenta ajena, de no trabajar durante un nú- Vacante mero determinado de días cada año, mayor o Que vaca o cesa temporalmente, por razón de menor según la antigüedad en el empleo, y sin descanso, en el trabajo o actividad habitual. | dejar de percibir su retribución íntegra durante Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por el plazo de descanso. Para gozar de ese benefimuerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía cio, la legislación exige que el trabajador haya u otra causa relativa a su antiguo titular. | Vacaprestado sus servicios por lo menos durante la ción o temporada de descanso, aunque no sea mitad de los días hábiles del año calendario, pehabitual esta acepción. | Renta devengada ro es condición indispensable, al menos en la mientras se encuentra sin proveer un beneficio interpretación de algunos autores, que el beneo dignidad eclesiásticos. | Se aplica al pontificaficiario tenga el mínimo de un año de servicios do sin titular actual, por hablarse entonces de en la misma empresa. sede vacante (v.). | Carencia de dueño, como en En principio, las vacaciones no son divisiel bien vacante (v.). | Sucesión a la cual no está bles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute llamado nadie o que ninguno tiene derecho a ni su omisión es compensable con dinero, pues recibir, o a la cual renuncian todos los derechode otro modo se frustraría la finalidad que se habientes (L. Alcalá-Zamora). (V. HERENCIA y persigue con la medida, y que no es otra que deSUCESIÓNVACANTE.) fender la salud del trabajador. La elección del momento en que cada trabajador ha de obtener “Vades” Loc. lat. En Roma y en su lengua, fiadores o gasus vacaciones pagadas corresponde al emrantes de la nueva comparecencia del demandapleador, pero siempre que lo haga dentro de los do ante el magistrado. Rigió esta caución dulapsos legales para ello. Sólo podrán concederrante el sistema de las acciones de la ley, para se en otra época mediante resolución fundada Valija diplomática “Vadimonium” desaparecer con el formulario. El singular es vas (Dic. Der. Usual). “Vadimonium” Loc. lat. La caución judicial que los vades (v.) aseguraban en el primitivo procedimiento romano. Vagabundo Cualquiera que anda errante. | El que sin oficio y sin domicilio estable, o carente de él en absoluto, cambia de lugar de modo permanente, dentro de una población o de una en otra. Vagancia ejemplo, la línea del talweg del Río de la Plata separa al Uruguay y la Argentina”. Vale Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Si el vale fuere ala orden, será considerado como letra de cambio (v.); en caso contrario, no se lo reputará como papel de comercio, sino como simple promesa de pago (v.). Valía Favor o privanza. | Valoro precio. (V. PLUSVASituación o estado del que carece de oficio o LÍA ) profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | Carencia de domicilio Validez fijo. | Vida errante. | Indolencia, repulsión del Cualidad de un acto o contrato jurídico para trabajo. | Flojedad en el estudio, en el desempesurtir los efectos legales propios, según su natuño de las tareas. | Ociosidad frívola (Dic. Der. raleza y la voluntad constitutiva. | Legalidad en Usual). los negocios jurídicos. | Producción de efectos. | Firmeza. | Subsistencia. | Indole de lo legal en Vago la forma y eficaz en el fondo (Dic. Der. Usual). El incurso en alguna de las clases de vagancia (V. NULIDAD.) (v.) y, en especial, cuando no se trabaja ni se quiere hacerlo. Validez internacional de los Vagos y maleantes La vagancia (v.), que va acompañada muy frecuentemente del ejercicio de la mendicidad, no constituye una figura delictiva en sí misma, por lo que la mayoría de los códigos penales no la incluye entre las infracciones específicamente previstas. Su castigo, al igual que las medidas profilácticas pertinentes, corresponde, a las autoridades policiales o edilicias que actúan de acuerdo con lo estipulado en los respectivos edictos. Los vagos incursionan por el terreno de la llamada predelincuencia, pero la carencia de marcos de referencia estables, trabajo, domicilio, los hacen cómplices fáciles de delincuentes entrenados. En cuanto a la denominación de maleante, se aplica, por lo general, a vagos con mulos antecedentes o que ostentan una reiterada actitud agresiva frente a los otros individuos o a la sociedad total. Unos y otros son objeto de medidas de seguridad (v.) -internamiento similar a detención y trabajo obligatorio- en regímenes incorporados a una activa defensa social. Vaguada documentos y de las actas notariales La relación creciente de los negocios jurídicos entre diversos países obligó a considerar el problema a que se refiere el epígrafe. Por eso, la Unión Internacional del Notariado Latino, en su II Congreso, reunido en Madrid el año 1950, formuló esta declaración: “De acuerdo con la regla locus regir actum, el documento notarial formalizado con arreglo a la ley de su celebración será considerado válido en los demás países en cuanto a su forma y autenticidad. Las cuestiones que se susciten acerca de la valide: formal del documento notarial deberán resolverse conforme a la referida ley del lugar de su celebración. En los documentos notariales sujetos o susceptibles de inscripción en los registros públicos de los países en que hayan de surtir efecto, el notario autorizante procurará expresar las circunstancias relativas al bien o elementos registrales que exijan las leyes respectivas para su inscripción”. Con respecto a la eficacia extraterritorial del documento, se resolvió también que, en cuanto a su materia o contenido sustantivo, el notario procurará sujetarse a las normas de la ley reguladora de la relación jurídica o de la ley del país en que el documento haya de producir efectos, sin perjuicio del orden público territorial del país del otorgamiento. Línea que señala la parte más profunda de un valle y por donde discurren las aguas corrientes naturales (Dic. Acad.). Es expresión equivalente a talweg, que Ramírez Gronda define así: “línea de mayor profundidad del lecho de un río, Valija diplomática Cartera de grandes dimensiones o pequeña maque puede servir de línea de frontera cuando la leta en que se lleva personalmente, por un emcorriente de agua separa dos naciones; por Valor oficial Valor pleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada con sumo cuidado, la correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe usarse siempre la cifra en casos de interés, y hasta en general, para no revelar que algo importante hay en curso. Valor Valor de afección El aprecio y el precio suplementario que en cosas propias se concreta por utilización desde larga data o relevante utilidad personal, y, más aun, por haber pertenecido a personas de la intimidad, sean de la familia o de otros amores. No obstante esa realidad, aunque se exagere en las ocasiones críticas, el valor de afección se desprecia en la expropiación forzosa. Sin embargo, los tribunales lo toman a veces en cuenta en el resarcimiento de la responsabilidad civil. Exprésase en el Diccionario de Derecho Usual que el vocablo posee múltiples significados, Valor en cambio nucleables en dos especies. En las palabras de Adam Smith tan repetidas, En el grupo de acepciones materiales: Utilivalor tiene dos significados diferentes en lo ecodad de las cosas. | Aptitud para satisfacer las nómico: unas veces expresa la utilidad de algún necesidades o procurar placeres. | Cantidad de objeto particular, y otras, el poder de comprar una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para ciertas mercancías que la posesión de dicho obcederla, una suma de dinero o algo económicajeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso mente apreciable. | Coste. | Precio. | Rédito. | (v.); el otro, valor en cambio. Fruto. | Producto de bienes, cargos o actividades. | Equivalencia de una moneda, sobre todo Valor en cuenta En concepto legal mercantil, el que el librador en relación con otra o con un patrón común. de una letra de cambio (v.) o de otro título ala En la serie de sentidos metafóricos o absorden cubre con asiento de igual cuantía, a cartractos: Significación, trascendencia, importango del tomador, en la cuenta existente entre amcia. | Lo que posee grandes dotes intelectuales o bos. nobleza moral, | Mérito. | Indole del alma que acomete sin temor arduas empresas y desdeña Valor en sí mismo el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasioEn las letras de cambio y documentos análogos, nes. | Arrojo. | Fuerza. | Eficacia. | Osadía, atrefórmula de que se vale el librador para indicar vimiento. | Descaro, desvergüenza. que gira a su propia orden y que, por tanto, conPor último se acota que, en ambos grupos, serva en su poder el importe de la libranza. la voz adquiere matiz especial en plural: v. VALORES. Valor actual El que corresponde a una cosa en el instante presente o en aquel otro en que deba valuarse, enajenarse o adquirirse. Tal modificación proviene, negativamente, de la depreciación, y, en proceso inverso, de la valoración de ciertos productos por el correr del tiempo y ficticiamente por el equilibrio que exige la devaluación o inflación. (V. AMORTIZACI Ó N.) Valor al cobro En el comercio, el documento de crédito entregado aun banco para la cobranza, contra el descuento o comisión habitual. | De modo más genérico, todo crédito pendiente y antes de que el vencimiento sin pago haya determinado la morosidad, con la que esta categoría puede evolucionar a la antitética de lo incobrable (v.). Valor cívico Entereza de ánimo para cumplir los deberes de la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes (Dic. Acad.). Valor en uso Enfoque económico de los bienes en función de la utilidad que por ellos mismos procuran, a diferencia del concepto, ya más mercantil, del valor en cambio (v.). Valor entendido Valor en cuenta (v.) en los documentos mercantiles de crédito. Valor nominal En los títulos o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los primeros titulares o subscriptores. | En las monedas o billetes, el valor que por convención se les da, distinto del real, aproximado en las monedas de metal fino, pero infinitamente dispar en cuanto a los billetes, de papel más o menos común (Dic. Der. Usual). Valor oficial El establecido por el poder público para determinados bienes o servicios, generalmente con la modalidad del precio máximo (v.), aun cuando anormalidades críticas han conducido ala fi- Vaticano Valor recibido jación de valores mínimos obligatorios, para impedir colapsos, especialmente por competencia desenfrenada y en intento de excluir a los “colegas” y rivales. Valor recibido Con el agregado aclaratorio de “en efectivo”, “en mercaderías”, “en cuenta” u otro pertinente, expresa que el librador declara que se ha reintegrado el importe indicado en la letra de cambio o en otro título librado a la orden. Valor venal El que las cosas tienen para el supuesto o realidad de venderse, que difiere en extremo en caso de tratarse de un comerciante o de un particular. Valoración Justiprecio. | Cálculo o apreciación del valor de las cosas. | Aumento del precio de algo, por cualesquieracircunstancias. Valoración aduanera corto, utilizan los titulares de algunos cargos, como los alcaldes en España. | Antigua medida, variable como todas las de antaño, que solía ser de 84 centímetros, reemplazada luego por el metro en la referencia común. Vara de la justicia Bastón usado en tiempos pretéritos por algunos ministros de los tribunales, como emblema de su autoridad. | De ahí, referencia a la administración judicial misma. Varado o varamiento Situación transitoria en que se encuentra un buque que reposa sobre el fondo, ya sea a causa de la marea o por quedar en seco una dársena. (v. ENCALLADURA.) Varón El ser humano del sexo masculino. | Muy especialmente, hombre que ha llegado a la edad-viril. | Hombre de autoridad o respetado (Dic. Der. Usual). Determinación por la autoridad aduanera del Vasallaje valor imputable a los bienes que se exportan o Vínculo de dependencia y fidelidad que una se importan, con diversos fines, particularmenpersona tenía respecto de otra, contraído mete el pago de derechos de exportación o impordiante ceremonias especiales. | Rendimiento o tación sobre esos bienes. reconocimiento de dependencia a cualquier otro, o de una cosa u otra. | Tributo pagado’ por Valoración de las pruebas el vasallo (v,) a un señor. (v. FEUDALISMO.) En cuanto a su apreciación en juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver, v. LIBRE CON- Vasallo Quien está sujeto a algún señor con vínculo de VICCIÓN, PRUEBA LEGAL, SANA CRÍTICA. vasallaje (v.). | Súbito de un soberano. | CiudaValoración jurídica dano, con relación a su Estado nacional. Estimativa jurídica (v.). Valores Vástago Del renuevo de una planta, hijo u otro descenTítulos o documentos representativos de la pardiente. ticipación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías u otros objetos en Vaticano las operaciones del fisco, de los bancos, del coEl Diccionario de la Academia lo define como mercio, de la industria, transacciones generalperteneciente al monte Vaticano y como palamente especulativas o productoras de intereses. cio en que ordinariamente habita el Papa. | Desígnase también así la corte pontificia. | En filosofía, moral, ética y demás ciencias abstractas, los grandes principios de la conducDejando aparte la importancia religiosa que ta individual y colectiva de los hombres (L. Alla residencia papal pueda tener, ha adquirido calá-Zamora). (v. VALOR.) trascendencia en orden al Derecho Intemacional, porque, desposeído el Papa de su dominio Valores públicos sobre la ciudad de Roma en el año 1870, quedó v. DEUDA PÚBLICA, EMPRÉSTITO reducida su soberanía a los edilicios en que se desarrollan las actividades papales y religiosas, Valuación razón por la cual el Romano Pontífice se consiAvalúo (v.). deró prisionero del Estado italiano. Esa situaVara ción terminó el año 1929. Después de constantes gestiones iniciadas en 1921, se firmó entre De la rama delgada de los vegetales, palo largo el Estado fascista italiano y el papa Pío XI el empleado para correctivos severos y para tortuPacto de Letrán, en 1929, mediante el cual se ras, aparte usos pacíficos o inofensivos. | Insigcreaba el Estado de la Ciudad del Vaticano en nias de autoridad que, como especie de bastón Vejez Vecindad el Estado era el único que podía desposeer de el que el papa ejerce el poder temporal, con persus tierras al colono. (V. "AGER VECTIGALIS".) sonalidad internacional propia distinta de la que por tradición pertenece a la Santa Sede. De todos modos, la condición internacional Veda Espacio de tiempo en que está prohibido cazar de la Ciudad del Vaticano es muy discutida en o pescar. (V. CAZA, PESCA.) | Cualquier otra doctrina, así como también la índole de las relaprohibición de la autoridad. ciones entre el Estado italiano y la ciudad vaticana, la fecha de constitución de ese Estado, e Vedado incluso si representa o no un verdadero Estado Adjetivo. Prohibido. | Substantivo. Finca cerraal igual que los de otras naciones o si es un Esda o acotada, que impide la entrada legal en ella tado sui géneris, diferente de los demás Estados de los extraños que carezcan de permiso del nacionales. dueño. Vecindad En general significa calidad de vecino; o sea, persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. | También, quien tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos aun cuando no viva en él. | Asimismo, en algunas legislaciones, quien ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo, por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. Bien se comprende la amplia serie de cuestiones que pueden promoverse en las relaciones de vecindad. Pero lo que principalmente interesa es que los miembros que constituyen la de un pueblo son los que tienen que contribuir a las cargas municipales para la prestación de los servicios que les corresponden. En algunos municipios se forman, por determinación de la ley, de las ordenanzas municipales o por espontaneidad de los vecinos, las llamadas “juntas vecinales”, que tienen como misión coadyuvar con las autoridades municipales. Vecindario Conjunto de los vecinos (v.) de un municipio. | Habitantes de una población. | Los que moran en determinado barrio. Vecino Veedor Nombre antiguo de muy distintos oficios, de carácter militar, administrativo general y más en concreto judicial, como juez o ministro de un tribunal. | Inspector. (V. OIDOR.) Veeduría Cargo, funciones y oficina de un veedor (v.). Vegetar Germinar, nutrirse, desarrollarse y reproducirse las plantas. | Vivir preocupado tan sólo por cubrir las funciones orgánicas de la alimentación y de la generación. | Llevar vida tranquila y ociosa. | Desempeñar un cargo rutinariamente y sin apetencias de progreso ni perspectivas de ascenso o mejora. | Vivir como parásito de la sociedad, a cargo de los demás (L. Alcalá-Zamora). Veguer Nombre de funcionarios judiciales, administrativos y políticos medioevales en Aragón y Cataluña. | En Andorra, delegado, más o menos nominal, de los cosoberanos hispanofranceses, que ejerce, por rotación semestral con sus iguales, la primera autoridad de ese principado pirenaico. Veguería o veguerío Dignidad y funciones del veguer (v.). Adjetivo. Cercano o próximo. | Similar o parecido. Vehículo Substantivo. A más de las acepciones inArtefacto, como carruaje, embarcación, narria cluidas al tratar de la vecindad (v.), el país limío litera, que sirve para transportar personas o trofe del propio o del que se trate. | Propietario cosas de una parte a otra, en la definición acao poseedor con linderos comunes con otro. | El démica, muy anterior sin duda a los automóvique vive en otro piso, departamento o división les, aviones y astronaves. de un mismo edificio con respecto al que se haVejar ga referencia. Ofender o dañar. | Maltratar o perjudicar. Vectigalia Derecho del Estado romano apercibir una renta Vejez Edad postrera de la vida normal, que en los real o nominal (vectigal) en los casos de transhombres, y en las mujeres, suele situarse alreferencia de la tierra pública por una especie de dedor de los 60 años. venta y por intermedio de los cuestores, ya que Velo Vender obligación o de un trámite procesal. (V. TÉRMINOPROCESAL) Prenda femenina de cabeza que ha particularizado durante más de un milenio a las mahome- Vendedor tanas, que de esta manera no mostraban el rosOcasionalmente, en el contrato de compraventa tro en público. Después de la primera guerra civil, el que vende o enajena la cosa que el commundial y de la derrota turca, comenzó una ráprador adquiere en propiedad. | Profesionalpida “occidentalización” en la materia. | Símbomente, en la compraventa mercantil, el comerlo del yugo matrimonial que se coloca sobre los ciante o el dependiente u otro auxiliar de aquél contrayentes en la celebración eclesiástica de que vende o hace de intermediario ejecutivo tal sacramento. | Pretexto. | Encubrimiento. | ante el cliente o parroquiano. Atenuación de dichos por demás agresivos, soeAl concepto diferenciador precedente agreces u obscenos (Dic. Der. Usual). ga el Diccionario de Derecho Usual, para delinear al vendedor, que son sus principales dereVelo societario chos: 1”) recibir el precio en dinero o signo que Apariencia jurídica resultante de la personalilo represente; 2”) exigir del comprador el precio dad reconocida a las sociedades civiles y coconvenido; 3”) quedarse con las arras o señal, merciales. de arrepentirse el comprador de una operación Venal diferida; 4”) que el comprador pague por entero Vendible o expuesto a la venta. Es un concepto o la mitad de los gastos del contrato, según lo de importancia para determinados actos jurídilegal, que cabe modificar por acuerdo de parcos, tales como la compraventa, la fijación de tes; 5”) que se le pague allí donde se entregue la impuestos y, en general, todos aquellos en que cosa, a menos de otro pacto; 6”) percibir interesea necesario fijar el valor de las cosas, pues ses del precio no abonado al contado, en ciertos uno puede ser el real y otro el venal, o sea el precasos, y en especial si hay mora; 7”) no entregar cio que se puede o que se quiere obtener venla cosa si no recibe el precio, en ventas al condiéndolas. tado, y siempre que sepa de la insolvencia del En otro sentido se dice venal de quien se comprador; 8”) promover la resolución en los deja sobornar con dádivas. casos en que por ley o cláusula de retroventa sea pertinente. Venalidad Son obligaciones del vendedor: 1”) entregar Actitud inmoral del que comercia con procedela cosa vendida al comprador; 2”) aceptar la deres ilícitos (V.COHECHO, SOBORNO.) cisión del adquirente en la venta hecha a prueba; 3”) devolver duplicadas las arras o señal, si Vencer desiste de vender; 4”) contribuir a los gastos En el léxico definidor del Diccionario de Derecuando por ley o pacto sea del caso; 5”) pagar cho Usual, dominar o rendir al enemigo. | Galos gastos de entrega de la cosa; 6”) entregar la nar una causa, contienda o guerra. | Poder algo cosa en el estado en que se encontraba al vensobre el cuerpo o el espíritu, como el centinela que es vencido por el sueño (falta en la paz y derse; 7”) responder de la evicción (v.); 8”) asegrave delito en la guerra) o el vencido por una gurar el saneamiento (v.). dádiva venal, punible también. | Imponerse en una comparación o competencia. | Dominar los Vendeja Venta pública y común como en feria. | Conimpulsos o pasiones, sujetándolas a razón, norjunto de mercancías destinadas a la venta (Dic. ma o conveniencia. | Salvar obstáculos o supeAcad). rar dificultades. | Cumplirse o expirar un plazo o término. | Quedar sin fuerza obligatoria un contrato o alguna de sus cláusulas por el trans- Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa curso del tiempo sin innovarse o por cumplirse de su propiedad al adquirente o comprador. | una condición prevista. | Ser exigible una obliCelebrar el contrato de compraventa (v.). | Más gación por el cumplimiento de la condición de estrictamente, entregar la cosa por la cual ha de que dependía o por cumplirse el plazo que se recibirse el precio. | Ofrecer cosas en venta púoponía al requerimiento del deber o al ejercicio blica. | Hacer algo contra la ley o moral a camdel derecho. | Ganar un pleito. bio de una recompensa material. | Traicionar. | Engañar, abusar de la confianza. | Descubrir un Vencimiento secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica Terminación del plazo establecido legal o con(Dic. Der. Usual). vencionalmente para el cumplimiento de una Velo Venderse Venta “ad corpus” Venderse combate contra el extranjero y contra su gens, que se ejercita de tribu a tribu y que termina con la desaparición de una de ellas, por lo que puede calificarse de venganza colectiva Traicionar. | Admitir el soborno. Vendí Certificado que da el vendedor, corredor o agente Venia que ha intervenido en una venta de mercaderfas Perdón de ofensa. | Remisión de culpa. | Autoo efectos públicos, para acreditar la procedenrización, licencia o permiso para ejecutar algo, cia y precio de lo comprado (Dic. Acad.). si no está prohibido. | Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar Vendición o vendida sus bienes (Dic. Der. Usual). Arcaísmos por venta (v.). Venia judicial “Venditio” Voz latina. Venta. (v. "BONORUM VENDITIO".) Autorización judicial (v.). Veneno Venia legislativa Venganza de la sangre Venta a crédito Autorización legislativa (v.). El empleo de venenos en los delitos de homicidio y de lesiones constituye una de las circuns- Venia marital tancias calificantes de mayor gravedad, y ello Autorización marital (v.). es así por cuanto encierra un propósito alevoso, especialmente porque se ejecuta, según afirma Venir Fontán Balestra, en forma insidiosa o traicioneComo todo verbo de múltiples acepciones, este, ra. Sin embargo, una parte de la doctrina estima que significa ante todo acercarse o caminar desinjustificada esta agravante, pues el avance de de allí hacia aquí, posee aspectos de interés julos conocimientos científicos para contrarrestar rídico, que concreta el Diccionario de Derecho los efectos letales de ciertos tóxicos ha traído Usual: Comparecer. | Ajustarse o conformarse como resultado que ese medio de delinquir algo a las necesidades o conveniencias de una contra las personas no ofrezca mayor peligrosipersona. | Avenirse, transigir. | Volver al tema dad que otros. No obstante, siempre quedaría, tras una digresión. | Resolver, decidir, con emcomo justificativo de la calificación, la alevosía pleo en fórmulas promulgadoras o definidoras del medio utilizado. (V. ALEVOSÍA, HOMICIDIO , tal como la de “Vengo en decretar...” o “Vengo LESIONES.) en disponer...“. | Pasar la propiedad u otro dereAun cuando es palabra de conocimiento cho de unos a otros. | Acercarse un plazo a su general, a través de crónicas periodísticas y litérmino. | Suceder, acontecer. teratura policíaca, para una definición, la académica: ‘cualquier Substancia que introducida Venta Enajenación de una cosa por precio o signo que en el cuerpo, o aplicada a él en poca cantidad, le lo represente. | El contrato de compraventa ocasiona la muerte o graves trastornos. | Todo (v.), considerado desde el lado del vendedor. lo nocivo ala salud. | Cuanto causa daño moral. Por antonomasia, ya porque la cosa vendida re| Rencor. Ira. sulta más individualizable que el precio, la Venéreo compraventa misma. | Acto en que se ofrecen Camal o sensual. | Se dice de la sífilis. (V. ENen venta una o más cosas, presentes o no. | Casa FERMEDAD VENÉREA.) situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denoVenganza minación caída en desuso por otras, nacionales Satisfacción directa de un mal o agravio. | Deso extranjeras (L. Alcalá-Zamora). quite. V. COMPRAVENTA A PLAZOS Aspecto muy discutido en la historia del Derecho Penal, pues mientras unos autores la conVenta a ensayo funden o, la identifican con la venganza indiviV. PACTO DE VENTA A SATISFACCIÓN dual, llevada a cabo por algún consanguíneo de PRADOR la víctima del delito, otros autores, al parecer con mayor exactitud, definen la venganza de Za Venta a plazos sangre como el castigo que se impone al indiviV. COMPRAVENTA A PLAZOS duo no perteneciente a la tribu, por haber perVenta “ad corpus” turbado la actividad o la voluntad de aquélla o “Ad corpus” (v.). de uno o varios de sus miembros. Es, pues, un DEL COM- Venta “ad gustum” Venta “ad gustum” Venta a ensayo (v.), con la variante de que se guste o se pruebe algo de comer. Venta “ad mensuram” La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa, como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada. Venta de casa de comercio V. FONDO DE COMERCIO. Venta de esperanza o de humo Verdugo nada a un menor de dieciocho años, o cuando se la hiciere consumir a otro subrepticiamente o con violencia o intimidación. Deben entenderse por medicamentos nocivos las drogas llamadas heroicas, los estupefacientes y los barbitúricos, cuyo consumo indiscriminado puede causar graves daños físicos y mentales. Venta judicial La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. | Sin carácter litigioso, la que la justicia debe autorizar para garantía de algunas personas, como la de bienes de menores e incapaces. Delito que en realidad constituye una forma de estafa técnicamente prevista como influencia mentida. Consiste en obtener de otra persona una determinada cantidad, con la promesa de Venta particular resolver favorablemente un asunto sobre la baDe un lado puede referirse esta categoría a la se de una supuesta amistad o predicamento que enajenación de bienes privados, por oposición se tiene con quien, generalmente un funcionaa la de bienes del dominio público o pertenerio, ha de decidir el asunto, sin que tal influencientes a corporaciones públicas, en que no SC cia exista o sin ser empleada. Si lo hubiese sido, tropiece con alguna circunstancia de inalienabiya no se trataría de una venta de esperanza o de lidad. | En otra perspectiva, y principalmente humo ni de una estafa por influencia mentida, con referencia a inmuebles urbanos o rurales. la sino de un delito típico de cohecho (v.). que efectúa por sí y para sí el dueño que se propone dejar de serlo, con el ahorro de la comiVenta, entrega o distribución de medisión que pueda corresponder, en otro supuesto. a los intermediarios. Es también un aliciente camentos nocivos para los compradores, que esperan obtener por Delito que en la legislación presenta las siguienello un precio menor, expectativa por lo común tes modalidades: expendio de sustancias mediilusoria, por cuanto el ahorro suele ser exclusicinales, por quien estuviere autorizado para hamente para el enajenante. (v. VENTA PÚBLIcerlo, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica o diversa de la CA) declarada o convenida; tenencia, por quien estuviere autorizado para el expendio de sustan- Venta pública Almoneda (v.). | La que se efectúa en subasta cias estupefacientes, en cantidades distintas de (v.) pública | La que se realiza por agente o colas autorizadas, o su suministro sin receta médirredor oficial. ca o en dosis que excedan la necesidad terapéutica; prescripción médica de estupefacientes en dosis excedentes de la necesidad terapéutica; Ver Percibir las formas y los colores con los OJOS. | introducción en el país, con destino ilegítimo, Observar. | Examinar. | Visitar. | Experimentar. de sustancias estupefacientes o materias primas | Reflexionar, meditar. | Conocer, juzgar, tramidestinadas a su preparación; producción, elabotar y resolver una causa. | En especial, asistir un ración o fabricación de estupefacientes o de juez o magistrado a la discusión oral de una materias primas para su preparación, así como, causa, antes de citar para sentencia (Dic. Der. aun estando autorizado, efectuarlo en áreas, luUsual) (V. VISTA) gares, cantidades o calidades distintas de las autorizadas; tenencia, en poder de quien no es- Verbal tuviere autorizado, de cantidades que excedan De palabra. | Referente a ella. (V. CONTRATO y las correspondientes a su uso personal; venta, JUICIOVERBAL) entrega, suministro o aplicación de estupefacientes por quien no estuviere autorizado; faci- Verdugo Funcionario de justicia que ejecuta las penas de litación de local, aun a título gratuito, para que muerte y antiguamente ejecutaba otras corporaconcurran a él personas con objeto de consumir les, como la de azotes y tormento. Sin embargo, sustancias estupefacientes. Todas estas modalien la actualidad, y aun en tiempos pasados, la dades del delito se agravan cuando la sustancia pena de muerte puede ser ejecutada por soldaestupefaciente fuere indebidamente proporcio- Veto Vereda dos en aquellos casos en que la ley así lo exige, y la de torturas, por otros funcionarios que lo hacen de manera ilegal y arbitraria. (V. TORMENTOS O TORTURAS.) Vereda Camino estrecho, casi siempre tortuoso, que forman y utilizan peatones y ganados. | Vía pecuaria al servicio de los ganados de la Mesta (v.), y en general de los trashumantes. | En Alava, prestación personal (v.). | En América del Sur, acera. | Orden que se transmite a diversos lugares situados en un mismo camino o cercanos al puesto que emite el aviso. | En lo eclesiástico, trayecto que se realiza en una predicación que comprende diversas poblaciones. Veredicto Se conoce con este nombre, en materia penal (y en algunos países también en materia civil), la resolución que dictan los jurados (v.) elegidos entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a determinar la culpabilidad o la inculpabilidad del reo, apreciando libremente y de acuerdo con su conciencia las pruebas practicadas ante ellos, así como las alegaciones verbales de los letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente. En algunos juicios laborales tramitados en tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por las partes, el tribunal pasará acto seguido a expedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar. (V. JURADO.) Vergüenza Para la Academia, la turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena. | Además, pundonor o estimación propia. | Timidez. | Pudor. | Lo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. | Acción que hace desmerecer (Dic. Der. Usual). | En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo ala afrenta y a la humillación pública, con alguna insignia de su delito (Escriche). Verificación Prueba, probanza. | Comprobación. | Cotejo. | Examen. | Revisión. | Cumplimiento de lo anunciado. | Realización de un proyecto (Dic. Der. Usual). Verificación de créditos Si verificar equivale a comprobar la veracidad de una cosa, la verificación de créditos representa la actuación que, en la convocación de acreedores del concordato preventivo, se encamina a la determinación por el síndico de si los documentos justificativos de los créditos son admisibles en el concurso, para que, una vez examinados los documentos necesarios u oídas las explicaciones pertinentes, informe sobre cada uno de dichos créditos de acuerdo con los antecedentes y circunstancias de los respectivos casos. Sobre ese informe, la junta de acreedores, presidida por el juez de comercio, discutirá el informe del síndico acerca de la legitimidad y de la preferencia de los créditos presentados, correspondiendo al juez la determinación de su admisibilidad o inadmisibilidad y de su aceptación o rechazo en calidad de privilegiados. Vertiente de tejados Servidumbre de canaleta (v.). Vesania Locura furiosa. Vestigio Rastro o señal. | Indicio (v.). Vetar Oponer un veto (v.). Veto Se denomina así el derecho que tiene el mal llamado jefe del Estado (monarca o presidente de la república) para rechazar la promulgación (v.) de una ley sancionada por el Poder Legislativo. Desechado en todo o en parte el proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen, para que lo discuta de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa de nuevo a la cámara de revisión, y si también ésta lo sanciona por igual mayoría, el proyecto es convertido en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que el Poder Ejecutivo (o el moderador en su caso) pueda volver a vetar la ley. En lo canónico, derecho que ejercieron algunos monarcas, al menos hasta la elección de Pío X, para oponerse a que ciertos cardenales fueran elegidos papas. Esta voz, que en la acepción anterior ha declinado por la liquidación de las monarquías católicas y por la total autonomía electiva proclamada por la Iglesia, ha adquirido, según expone Luis Alcalá-Zamora, una renovación po- Vía Viajante de comercio co feliz, pero muy efectiva o perturbadora en la Vía ordinaria esfera internacional. Se trata de la facultad que En lo procesal, la que ofrece mayores garantías, se han reservado las cinco grandes potencias aunque mayor dilación también, que suele convencedoras en la segunda guerra mundial, Estafigurar el juicio declarativo (v.). Por ello se condos Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y trapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.). China, para esterilizar cualquier acuerdo de las Naciones Unidas que no las satisfaga, sin más Vía sumaria que oponer su veto, que no tiene ni que fundaProcedimiento abreviado, ya por el carácter pomentarse o que surte efectos por absurda que sesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagransea la justificación dada. cia en lo penal. (V. JUICIO SUMARIO y SUMARISIEsto establece un privilegio entre las nacioMO.) nes y ha conducido a mantener las tensiones entre los pueblos a más de situarse las potencias Viabilidad con derecho a veto a cubierto de acciones que Calidad de viable (v.), fundamental en algunos las contraríen en sus excesos o abusos. ordenamientos legales para reconocer la personalidad al recién nacido. Vía Camino, carretera, calle. | Vía férrea; ferrocarril Viable como obra. | Conducto. | Ordenamiento proceCon capacidad para seguir viviendo un recién sal. | Juicio, como vía ejecutiva u ordinaria, en nacido, por ser de tiempo el embarazo y por la contraposición una y otra. | Jurisdicción, como vitalidad que el nuevo ser demuestre. | Factible, vía gubernativa o contenciosa, también distinhacedero. tamente. | Medio de hacer efectivo un derecho. Algún código civil, como el español, y muy | Manera de actuar (Dic. Der. Usual). censurado por ello, exige la viabilidad para el En el Derecho Romano, la servidumbre reconocimiento de la personalidad jurídica y la predial y rústica que daba derechos a pasar, a mide cronológicamente: por la supervivencia través de finca ajena, a pie, en carruaje o con mínima de 24 horas desde el nacimiento, desde ganado, en la forma más amplia del paso. el corte del cordón umbilical. Acerca de las variedades de vías, en lo jurisdiccional sobre todo, se particulariza en lo- Viajante de comercio Se denomina así el trabajador que, en reprecuciones siguientes, según síntesis del Dicciosentación de uno o más comerciantes o indusnario de Derecho Usual. triales, concierta, mediante una remuneración, negocios relativos al comercio o industria de Vía contenciosa sus representados, sin más limitación, cuando El procedimiento judicial ante la jurisdicción la representación sea múltiple, que la de que no ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la esté referido a mercaderías de idéntica calidad administrativa o gubernativa, y sin que impliy características. que acto de jurisdicción voluntaria tampoco, En la calidad de viajantes de comercio se enpor la ausencia de contradicción en esta última. cuentran los viajantes, viajantes de plaza, plaVía de apremio cistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, Juicio de apremio (v.). representantes, corredores domiciliarios y quieVía ejecutiva nes desempeñen actividades similares, cualquiera que sea la denominación que se les asigJuicio ejecutivo (v.). ne. Las especiales condiciones en que desarroVía gubernativa llan su trabajo, y sobre todo la circunstancia de El procedimiento que se sigue ante la adminisla enorme trascendencia del viajante en la fortración pública, previo en su caso al planteamación de la clientela de la empresa por cuenta miento contencioso-administrativo y a la vía de la cual trabaja, ha motivado que se dicte en contenciosa (v.). la Argentina, para los viajantes de comercio, un estatuto que los diferencia de las demás clases Vía jerárquica de trabajadores en lo que respecta ala forma en Por conducto regular, por orden jerárquico, y que se han de abonar sus retribuciones, generalsingularmente hacia arriba, porque al superior mente en forma de comisiones, sus indemnizase le permite remover los grados intermedios y ciones por despido y otras cuestiones relacionadar órdenes directas a cualquier inferior, aun no das con sus prestaciones laborales y mercantiles. inmediato. Vicario ecónomo Viaje Viaje Vicaría o vicariato Funciones, local, tribunal y jurisdicción de un Traslado de un lugar a otro, generalmente distante, por un medio de locomoción, ajustando vicario (v.). el substantivo al concepto verbal de la Academia. | Jornada que se hace por mar o por tierra, Vicario Suplente, substituto, reemplazante de otro; y también por el aire, de una parte a otra. | Carquien hace sus veces. | En las órdenes religioga o peso que se lleva de un punto a otro. sas, el segundo, luego del superior, al que substituye en ausencias, vacantes, indisposiciones y Viaje redondo faltas. | Juez eclesiástico, elegido y nombrado En lo marítimo especialmente, el de ida y vuelpor un prelado, para que ejerza jurisdicción cata, desde que un barco sale del puerto de amarre nónica ordinaria sobre los fieles. en lineamienhasta que regresa al mismo, aunque varían las tos del Diccionario de Derecho Usual, sintetiescalas al ir y venir. zado además en las especies principales, que siguen. Viajero Todo el que realiza un viaje (v.) o más. | En especial, el que hace un largo recorrido por tierra, Vicario actual El que ejerce la cura actual de almas en una paagua o aire. | Pasajero. rroquia, unida de pleno derecho a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona Vialidad moral. Servicio administrativo que tiene a su cargo la construcción, mantenimiento y policía de las Vicario apostólico vías públicas de comunicaciones. Representante especial del papa para un asunto determinado o con funciones específicas. (V. Vías de derecho DELEGADO APOSTÓLICO.) Acudimiento a los tribunales para ejercer un derecho o reclamar un deber que no prospera Vicario capitular por exigencia o ejercicio personal directo. (V. El canónigo encargado del gobierno de una la voz siguiente.) diócesis vacante o impedida: es decir, el substituto temporal de un obispo. Vías de hecho Afirmación por propia mano del propio dere- Vicario coadjutor cho. | Atentado contra el derecho ajeno. | VioEl clérigo que ayuda a un párroco impedido fílencia no amparada jurídicamente. (V. la voz sica o intelectualmente. (V. la voz que sigue.) anterror.) Viático o dietas Vicario cooperador El clérigo que ayuda aun párroco sano y capaz, pero con parroquia muy extensa o compleja. Prevención, en especie o en dinero, de lo nece(V. la voz anterior.) sario para el sustento del que hace un viaje. | Subvención que en dinero se abona a los diploVicario de Jesucristo máticos para trasladarse al punto de su destino. Por hacer las veces de Cristo en la Tierra, en la De esas dos acepciones, la segunda carece sucesión ininterrumpida desde San Pedro, uno de interés jurídico específico, mientras que la de los nombres que recibe el Romano Pontífice. primera contiene un aspecto interesante referiTambién se dice, con mayor amplitud, Vido al Derecho Laboral, por cuanto representa curio de Cristo y, con más sentido papal, Vicaun sistema de retribución hecha por el empleario de San Pedro. dor a sus empleados, destinada a cubrir total o parcialmente los gastos de éstos cuando tienen Vicario del imperio que realizar sus trabajos fuera de su lugar habiEl segundo de un emperador romano, y sucesor tual. Como dice algún autor (Bacchetti), si bien suyo en ocasiones. en algunas oportunidades, como puede ser un viaje extraordinario, no representa otra cosa Vicario ecónomo que la retribución de los gastos efectuados, en El sacerdote que, por haber muerto un párroco, otras ocasiones (giras de viajantes, recorridos por su renuncia o traslado, ejerce la cura de almas en una parroquia, por nombramiento episestables de jefes o inspectores de ventas), forcopal. Es una interinidad que le corresponde, maría parte integrante del salario y entraría a jugar en los diversos casos en que es necesario en primer lugar, de estar nombrado antes, al vicurio cooperador (v.) o al más antiguo de ellos. determinar su importe real. Vida Vicario foráneo solemnidad o simple elemento probatorio del precepto vicioso. (v. VICIO DE FONDO.) El eclesiástico que ejerce jurisdicción en un partido fuera de la capital diocesana. (V. VICA- Vicios del consentimiento RIO GENERAL.) En los actos o contratos, todo hecho o actitud que restrinja o anule la libertad y el conociVicario general miento con que deba formularse una declaraEn una diócesis, el juez con jurisdicción en toción o con los cuales deba procederse; tales, el da ella. (V. la voz anterior.) dolo, el error, las amenazas o intimidaciones y Vicario general castrense la violencia. Con este nombre o algo muy similar, la autoridad máxima eclesiástica, en los países oficialmente Vicios redhibitorios Los derechos ocultos de la cosa cuyo dominio, católicos, en las fuerzas armadas. uso o goce se transmita por título oneroso, exisVicario parroquial tentes al tiempo de la adquisición, que la hagan Sacerdote que ejerce la cura de almas y ayuda a impropia para su destino, si de tal modo dismiun párroco (v.). nuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido o habría Vicario perpetuo dado menos por ella, en el concepto civilístico En lo eclesiástico, sinónimo de cura (v.), argentino. (v. EVICCIÓN, SANEAMIENTO.) Vicario foráneo Vicario substituto El que reemplaza al párroco (v.) durante sus ausencias. Vicecónsul Víctima Persona o animal destinado a un sacrificio religioso. | Persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. | El sujeto pasivo del delito. | Quien sufre un accidente (Dic. Der. Usual). Funcionario consular inferior al cónsul (v.) y que ejerce sus funciones en poblaciones de me- Victimario nor importancia para los intereses del país resEn América, homicida o autor de lesiones punipectivo, del que lo nombra. A veces se trata de bles. La Academia sólo admite la voz como el nacional del territorio en que ejerce. auxiliar de los sacerdotes que sacrificaban a personas, a las que ataba y a las que prendía Vicepresidente de la nación fuego en el momento ceremonial indicado. Dentro del orden constitucional argentino, se elige un ciudadano con el título de vicepresi- Victimiología dente de la nación, cuya misión consiste en Llámase así, en Derecho Penal y en criminolosustituir al presidente en los casos de muerte, gía, la parte que estudia el delito desde el punto renuncia o destitución. El vicepresidente ejerce de vista de la víctima. En la doctrina moderna la presidencia del Senado. se concede importancia a este aspecto por cuanto la actitud o las condiciones personales Vicio del sujeto pasivo del delito pueden influir en la Mala conducta con probables o seguros perjuicomisión de éste o en sus modalidades. cios para el cuerpo o el espíritu. | Defecto físico. | Daño material. | Mala calidad. | Inmoralidad. | Deshonra. | Falsedad. | Yerro. | Defecto Victoria Triunfo sobre el enemigo, ya sea en guerra, que anula o invalida un acto o contrato, sea de elecciones, litigio, disputa o cualquier otra confondo o de forma. | Gran afición por una cosa. | tienda material, verbal, dialéctica. | Sujeción de Excesiva tolerancia. | Mala costumbre o resabio las pasiones y apetitos (Dic. Der. Usual). de un animal (Dic. Der. Usual). Vicio de fondo El que afecta a la esencia de un acto jurídico, por incapacidad de las partes, consentimiento inválido o ilicitud del objeto. (V. VICIO DE FORMA) Vicio de forma Omisión o quebrantamiento de cualquier requisito extrínseco, convencional o legal, para la validez de un acto jurídico, que debilita su eficacia o provoca su nulidad, de acuerdo con la Vida Constituye la manifestación y la actividad del ser. | Estado de funcionamiento orgánico de los seres. | Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. | Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. | Unidad o unión del cuerpo y el alma del hombre. | Modo de vivir en cuanto-a la profesión, oficio u ocupación. | Alimento preciso para la existencia. | Persona, ser de la especie humana. | Historia de una persona. | Estado del Vinculación Vida privada a asegurarla o detenerla en caso de conducta alma tras la muerte. | Origen del ser o que conirregular (Dic. Der. Usual). tribuye a su conservación y desarrollo. | Animación, expresión, viveza. | Dicho de las mujeVigilante res, prostitución: darse a la vida, mujer de la Quien tiene encomendada una vigilancia (v.). | vida. | En lenguaje antiguo, pero forense, lapso Agente de policía en algunos países. de 10 años. | Por notable paradoja, la muerte (v.) misma, en expresiones generales, como pa- Vigilar só a la otra vida, o en locuciones punitivas: peProceder a una vigilancia (v.) u observación. | na de vida, que es igual que pena de muerte Espiar. | Custodiar. (Dic. Der. Usual). Vida privada Vigilia Vidual Vil Estado del que vela o está despierto. Es deber La desenvuelta en la esfera de las relaciones del en la prestación de los servicios, y su transgreDerecho Privado, sean civiles, mercantiles o de sión, falta o delito. (V. SUEÑO.) | Víspera. | En lo otra índole. | El conjunto de actividades y víneclesiástico, precepto de abstinencia de carne culos familiares. | Comportamiento del indivien determinados días. duo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. | Amores y amorfos de una perso- Vigor na. Para las normas jurídicas, vigencia (v.). Relativo a la viudez. | Referente a viudo o viuda. Viena v. DIPLOMÁTICO Vientre Despreciable o indigno. | Desleal. | Ingrato. | Infame, como el precio vil (v.), que puede anular un acto jurídico. Villa Antiguamente, y con perduración nominal, poEsta cavidad corporal del hombre posee signifiblación con algunos privilegios, por lo común cado jurídico por equipararla a feto, cuando una para favorecer su crecimiento. | Casa campestre mujer está embarazada, y de ahí la denominade recreo. | Ayuntamiento o cuerpo municipal. ción de curador del vientre para el que sigue ese proceso, por los intereses que pendan de un Villanaje La condición social del villano (v.). | También, concebido, para el supuesto, esperable, de que en la Edad Media. el pueblo llano de las villas, nazca con vida. modesto pero libre, a diferencia así de los vasaVientre libre llos (v.). Con acepción inspirada en la voz genérica vientre (v.) como ser humano concebido, esta locu- Villano ción se convirtió en usual, en la época de la deEn la organización social de la Edad Media y cadencia y abolicionismo intenso de la esclavitud, del feudalismo, el vecino o habitante que pertecuando se disponía, en régimen transaccional, necía al estado llano (v.) y vivía en una aldea o que los hijos de las esclavas nacieran ya libres. villa (v.), ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía Vigencia ascendente (pues éstos eran señores de siervos Calidad de vigente (v.). y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario Vigente (v.), carentes de libertad o adscritos a la tierra Referido a las leyes y demás disposiciones geque cultivaban (Dic. Der. Usual). nerales de los poderes y de las autoridades, en De ahí, con cierta injusticia, el uso adjetival vigor y de observancia obligatoria. como ruin, vil o indigno, sin duda por despecho Vigilancia de las clases socialmente directivas de tales tiemCuidado, celo y diligencia que se pone o ha de pos. ponerse en las cosas y asuntos de la propia inVinculación cumbencia. | Servicio público destinado a velar Prohibición de enajenar. | Sucesión predetermipor determinadas instituciones, personas y conada. | Sujeción a gravamen de bienes para persas. | Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, petuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. | Perpetuación en el ejercicio de al cuidado de la autoridad, a fin de poder observar su comportamiento en sociedad y proceder una función. | Gravamen perpetuo que se impo- Violación Vinculo ne a una fundación (Dic. Der. Usual). (V. MAYORAZGO.) Vínculo cuperar el amo al esclavo que aparentaba libertad. “Vindicia” Voz lat. En Roma, vindicación o reivindicaLazo o nexo, como el vínculo matrimonial entre los casados, que repercute también sobre los ción, por cuanto calificaba las palabras solemdemás. (V. DEFENSOR DEL VÍNCULO.) | En lo innes que conducían a la recuperación de los biemobiliario, unión y sujeción de los bienes al nes que se reclamaban de un usurpador o podominio perpetuo de alguna familia, con prohiseedor sin título. bición de enajenarlos (Escriche). | Los bienes Vindicta pública que constituyen una vinculación (v.). De la primera voz, que en latín significa venVínculo jurídico ganza, la expresión caracteriza en lo penal la raEn la técnica actual, relación jurídica (v.), en zón de las penas, al servicio de la justicia y para decir más usual. ejemplaridad general. Por la evolución jurídica En el clasicismo de Roma, el vinculus iuris que introdujo el Derecho, la reacción privada tuvo una expresión más material de sujeción fíde la víctima o de los suyos la reemplazó la del sica. Al respecto recuerdan los Mazeaud que Estado o la sociedad, por medio de sus órganos estar ligado es tanto como estar obligado (y eso represivos. que en nuestro idioma, cosa que no ocurre en el francés con lié y obligé, hasta las palabras Violación Infracción, quebrantamiento o transgresión de muestran su conexión, por absorber la segunda la ley o mandato. | Incumplimiento de un cona la primera). La expresión poseía en su origen venio. | Acceso carnal con mujer privada de un sentido que no era figurado: la sumisión de sentido, empleando fuerza o grave intimidaun deudor así encadenado (ligatus) en la prición, o si es menor de 12 años, en que se suposión y a disposición de su acreedor, que podía ne que carece de discernimiento para consentir darle muerte o reducirlo a la esclavitud. Esta en acto de tal trascendencia para ella. | Profanaatadura se ha idealizado, ya no es más que un ción de lugar sagrado. | Cualquier delito o falta vínculo jurídico (vinculum iuris), pero el deu(Dic. Der. Usual). dor continúa ligado en ese sentido de que está Con respecto a la predominante acepción obligado a cumplir con lo que debe. sexual y punible, el bien jurídico tutelado es la “Vindex” libertad sexual, por lo cual no entra para nada Voz latina. Defensor o protector. En el procedien consideración la deshonestidad de la víctimiento de la manus iniectio (v.), intervenía a ma, de donde se deduce que el sujeto pasivo favor del deudor para que fuera liberado del popuede ser una prostituta. Aun cuando en alguder material del acreedor o para justificar la imnas legislaciones, y en parte de la doctrina, se procedencia de tal actitud. | Durante el procediha sostenido que el sujeto activo tiene que ser miento formulario, el que respondía de la comun hombre, en otras se admite que lo puede ser parecencia del demandado en juicio. asimismo una mujer, como sería en el caso de ejercer intimidación sobre la mujer o actuando Vindicación en relación con una menor de 12 años. En camVenganza. | Defensa. | Reivindicación. bio, la generalidad de la doctrina se inclina en Vindicación de ofensa el sentido de que el sujeto pasivo puede ser lo La reparación de un agravio que el ofendido mismo un hombre que una mujer. asume por sí ofrece interés en lo penal, por Se ha discutido también si cabe violación en cuanto configura una circunstancia atenuante las relaciones sexuales de un matrimonio; por de la responsabilidad, siempre que lo haya sido lo general se ha llegado a la conclusión de que por ofensa grave contra el autor del delito, su dentro del matrimonio ese delito únicamente es cónyuge, ascendientes, descendientes o hermaposible cuando se pretende o se fuerza a un acnos y afines en iguales grados. ceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o lesiones. También se ha “Vindicatio” discutido en doctrina si cabe el delito de violaEsta palabra latina se solía emplear en las acepción ejercido por una mujer sobre otra. ciones de reivindicación, pero no solo de las coSe estima, por lo general, que la resistencia sas, como la vindicatio pignoris (la de la prenda), del sujeto pasivo, que más corrientemente es la sino también en cuanto al estado civil, como la mujer, ha de ser lo suficientemente seria para vindicatio filii, para recuperar el padre la patria distinguirla de aquella otra que sólo forma parpotestad, y la vindicatio in servitutem, para re- Violación de secretos Violación de correspondencia te del juego amoroso de la pareja y que el poeta Ovidio denominaba vis grata puellis. El delito se atenúa cuando la víctima es mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 y no se encuentre privada de razón o de sentido o no pueda resistir ni se haya usado fuerza o intimidación. Y se agrava cuando resulte un grave daño en la salud de la víctima o se cometa el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla, o con el concurso de dos o más personas. Y mas todavía cuando resulte la muerte de la persona ofendida. Violación de correspondencia y papeles privados cuyo cumplimiento les incumbiere; la omisión o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio, o su retraso; la negativa de un jefe o agente de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil competente; el requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias y mandatos judiciales; el abandono del servicio público o la incitación de ese abandono colectivo; el nombramiento para cargo público de persona que no reúna los requisitos legales, así como la aceptación por parte de quien carezca de ellos. Violación de domicilio La infracción delictiva conocida con este nombre representa una transgresión de las normas Las Constituciones suelen determinar que son legales que protegen la libertad del individuo, inviolables la correspondencia epistolar y los ya que se considera que el goce de dicha liberpapeles privados. tad no se limita a la persona física, sino también La posibilidad de esta violación de un dereal ámbito que la rodea. cho de intimidad garantizado constitucionalEl artículo 19 de la Constitución argentina mente es sancionada, también, por la ley penal, establece que “el domicilio es inviolable” y que que protege, una vez más, otra manifestación una ley especial determinará en qué casos y con de la libertad individual. Toda persona tiene el qué justificativos podrá procederse a su allanaderecho inalienable de mantener en reserva el miento y ocupación. contenido de su correspondencia y de sus papeLa única excepción aceptada por muchas les considerados como privados, aunque su dilegislaciones está representada por circunstanfusión no le ocasione perjuicio. cias que hicieren necesaria dicha intrusión en La intrusión en esos papeles significa un casos de extrema necesidad física, sea del que daño per se a la esfera de intimidad de cualincurre en violación o de los ocupantes del doquier individuo, pero la difusión de su contenimicilio violado.(V. ALLANAMIENTO DE DOMICIdo aumenta la gravedad del delito. No solo la LIO.) apertura y la difusión de su contenido constituyen este delito, sino también su apoderamiento, Violación de fueros supresión o desviación, así como la supresión, Este concepto es definido por Schuster como ocultación o cambio de su texto. toda transgresión de los privilegios de que se encuentran investidos los legisladores y el cuerpo Violación de deberes de funcionarios públicos legislativo. (V. INMUNIDAD.) Cualquiera de los delitos previstos por la ley pe- Violación de la ley Infracción del Derecho positivo, ya sea norma nal puede ser cometido por un individuo que se de índole civil, que permite exigir su cumplidesempeñe como funcionario público. En ese miento forzoso o la reparación consiguiente, ya caso, su calidad de tal puede contribuir en algualgún principio cuya transgresión lleve aneja nos hechos a agravar la pena respectiva, pero alguna consecuencia punitiva, por constituir delisin que se configure de un delito específico. to o falta. (v. TIPICIDAD.) Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afec- Violación de mujer tan al ejercicio abusivo de la autoridad que les V. la voz genérica VIOLACIÓN. ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar di- Violación de secretos versas formas, las que lesionan siempre no solo La ley penal protege la libertad personal en toal individuo o a los individuos perjudicados, sidos los ámbitos y es indudable que dicha liberno también a la normalidad del desempeño de tad lleva implícito el derecho de cada individuo la función y al prestigio de la administración de mantener en reserva distintos aspectos de su pública. Casos típicos son el dictado de resoluvida. ciones contrarias ala Constitución o alas leyes, Por eso las legislaciones penales modernas consideran que la violación de secretos es una así como su ejecución, o la inejecución de leyes Violación de sellos y documentos Violencia moral micidio, robo, violación, quebrantamiento de infracción contra la libertad individual que ellas condena, evasión, allanamientos de morada). tutelan. Se castiga no solo la intrusión en la esfera de los secretos ajenos, sino también, y con temas considerados en las voces respectivas. mayor gravedad, su revelación y propalación. En relación con este último aspecto cabe Violencia en las personas hacer referencia a la violación del secreto proAunque la locución posee sentido muy amplio en un análisis antijurídico, con ilicitud como fesional por difusión, verbal o escrita, de las predominante, salvo cumplimiento forzoso de confesiones recibidas en el ejercicio de una profealguna comisión legal -la comparecencia de sión o ministerio religioso. Se adquiere conocilos testigos rebeldes, la detención a viva fuerza miento del secreto por vía normal, sin hacer inde los sospechosos, la persecución a fuego intrusión forzada en la intimidad de quien o quiecluso de los fugitivos y la ejecución de la pena nes se lo comunican. Pero se incurre en grave capital-, adquiere típica formulación en lo peinfidencia si se los difunde, salvo casos excepnal como una de las circunstancias que transcionales, previstos específicamente por la ley. forman en robo (v.) el apoderamiento de las co(v. SECRETO.) sas muebles ajenas. Violación de sellos y documentos La violencia, que se ofrece como alternatiEmpleada la palabra violación en el sentido de va tipificadora con la fuerza en las cosas (v.), ruptura o quebramiento, el delito al que se rees de toda índole, desde la muerte y las lesiofiere el epígrafe consiste, en cuanto a los sellos, nes, los golpes o empujones, hasta el arrebato en la ruptura de los que hubiere puesto la autode algo que se tiene en sí o en la mano y que se ridad en determinado objeto o lugar para asegudisputa, sin daño físico o personal. Es decir. rar su conservación o su-intangibilidad; agrávacuanto manifiesta la activa oposición del desse la penalidad si el que comete el delito es funpojado. cionario público que abusa de su cargo, y, en cuanto a los documentos, lo que tipifica el he- Violencia física irresistible cho delictivo es la substracción. ocultación. desLa fuerza material ejercida sobre o contra una trucción o inutilización de objetos destinados a persona, a fin de lograr que preste su consentiservir de prueba ante la autoridad competente, miento para la formalización de un acto jurídiregistros o documentos confiados a la custodia co, vicia este consentimiento y torna anulable, de un funcionario o de otra persona en interés a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión. del servicio público; agrávase la penalidad si el De acuerdo con la definición de Salvat, “la culpable es el mismo depositario: violencia, hablando en términos jurídicos, es la Ambos delitos atentan contra la administracoerción ejercida sobre una persona para oblición pública y pueden ejecutarse en forma dogarla a ejecutar un acto que no quería realizar”. losa o culposa. El Código Civil argentino dice: “Habrá falta de libertad en los agentes cuando se empleare Violación de sepultura contra ellos una fuerza irresistible”. v. EXHUMACIÓN y SUBSTRACCIÓN DE CADÁVEEl codificador estableció una norma lógica, RES. ya que es indudable que la violenciafísica afecta la libertad jurídica. Violar Queda a criterio del juez interviniente en la Incurrir en violación (v.). | Cometerla. nulidad el determinar si la violencia física aleViolencia gada era realmente irresistible, considerando, Acción y efecto de violentar, de aplicar medios para ello, las circunstancias en que el hecho se violentos a cosas o personas para vencer su reprodujo y también las condiciones personales, sistencia. Las repercusiones jurídicas de ese tanto de la persona sometida a coerción, como proceder son tanto de orden civil como penal. de aquel o aquellos que lo han coercido. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las Violencia moral El empleo de cualquier medio lógico destinado personas en la realización de los actos jurídia inspirar temor o intimidación. cos, por lo cual es causa de su nulidad. Si, por sus proyecciones en el campo jurídiLa violencia puede ser ejercida por una perco, resulta muy difícil fijar los límites de la viosona sobre otras de modo material o moral; en lencia física irresistible (v.), es indudable que el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y los de la violencia moral son casi imposibles de en el segundo, a intimidación. Y con respecto al primero, el empleo de la violencia es lo que precisar, ya que dependen de un cúmulo de factores subjetivos y circunstanciales. configura o califica determinados delitos (ho- Visitas a los hijos o a los menores Violento Para la apreciación de la violencia moral se Virtud ha de tener en cuenta si ha podido producir raPalabra y concepto tan capital en el mundo de cionalmente fuerte impresión en la persona violos valores y como antítesis de vicio (v.), reperlentada, dadas sus condiciones de carácter, coscute sin duda en el Derecho y en la vida toda. tumbres o sexo. Suele entenderse que no hay Del repertorio académico se entresacan: Activiintimidación o injusta amenaza cuando el que dad o fuerza de las cosas para producir o causar las hace se reduce al ejercicio de sus propios sus efectos. | Fuerza, valor, vigor. | Poder o poderechos, así como tampoco el temor reverentestad de obrar. | Integridad de ánimo y bondad cial o el de los descendientes para con los asde vida. | Acción virtuosa o recto modo de procendientes o el de la mujer para con el marido o ceder. el de los subordinados para con sus superiores son causa de intimidación que justifique la anu- Vis Voz latina y castellana, Fuerza o vigor. | Tamlación de los actos. La fuerza o la intimidación bién, violencia. ejercida por un tercero que no ha intervenido en el acto, lo hace anulable. Pero estos términos son también vagos y susceptibles de distintas Vis absoluta y compulsiva Dentro del concepto de la violencia física, Sointerpretaciones, y queda librada al juzgador la ler establece una distinción entre la vis absoluresponsabilidad de determinar si, en cada uno ta, aquella totalmente independiente de la vode los casos que se le plantean, se han cumplido luntad de la víctima, y la vis compulsiva, que los extremos requeridos para decretar la nuliconsiste en la presente e inmediata amenaza de dad de un acto jurídico impugnado por esta empleo de la violencia. causa, si es que se prueba. Violento Que implica violencia (v.). | El que actúa movido por ella. (V. POSESIÓN VIOLENTA.) Visado diplomático o consular V.PASAPORTE Visir Nombre de ciertos ministros mahometanos o árabes con grandes facultades, equiparables a Mujer que no ha tenido acceso carnal. | De utiun jefe de gobierno. lización muy escasa, hombre que no ha realizado acto sexual con mujer. | Se dice de tierra no Visita cultivada. | Se dice del producto carente de Acto de ver a alguien en su casa o residencia. | mezcla o artificio. Conjunto de representantes de la justicia que procede auna visita de cárceles (v.). | Registro. Virginidad | Asistencia médica en el domicilio del enferEntereza corporal de la persona que no ha tenimo, de importancia en lo laboral, parajustificar do comercio carnal. Es un concepto que puede esa realidad y la percepción de haberes. | Recotener valor jurídico en lo que se refiere a la virnocimiento sanitario de los buques. | Facultad ginidad de la mujer para la apreciación de cierque se arrogan los beligerantes para verificar si tos delitos contra la honestidad. los neutrales efectúan con sus naves contrabanViril do de guerra (v.). Varonil o del hombre. Virgen Visita de cárceles Virreinato Inspección que, por iniciativa judicial, o en cumplimiento de periódicos mandatos legales, Cargo y funciones de un virrey (v.). | Territorio sujeto a su mando o jurisdicción, que en Amése efectúa a los establecimientos en que hay detenidos o condenados a penas privativas de lirica, y por obra de España, ha influido decisivabertad para establecer el trato que reciben y si mente en el trazado de las repúblicas indepensu situación se ajusta a las normas legales. dientes. En la actualidad representa una función desaparecida, aun cuando todavía en el siglo Visitas a los hijos o a los menores XX es utilizada por Gran Bretaña en alguno de En caso de desquiciamiento de los hogares lesus dominios. galmente constituidos, por divorcio o separaVirrey ción de hecho, surgen problemas de carácter esFuncionario que ejerce su autoridad personalpecialmente afectivo en relación con los hijos mente gobernando una colonia o provincia en habidos en esa unión, ya disuelta o en vías de representación del rey (v.), Es institución que disolución. existió en diversas épocas y países, y muy señaEl juez interviniente confía la tenencia del ladamente en los de América. menor al padre que considere más capacitado Visitas domiciliarias y pesquisas en visto al particular en cuya casa se haya de entrar, la moralmente; pero esto no implica la eliminación orden judicial del allanamiento, y, si no se entotal del otro progenitor en la vida del menor. contrare en ella, al encargado o persona que la Para solucionar estas situaciones se ha creado ocupe; de que esté presente el interesado o una el régimen llamado de visitas, que permite al persona de su familia o una persona que lo repadre o madre privado de la tenencia visitar al presente o, a falta de todas ellas, dos testigos hijo en el domicilio en que se encuentre, o recivecinos. El funcionario público o agente de la birlo en su propio domicilio. El derecho de visiautoridad que allanare un domicilio sin las forta puede autorizar el retiro del niño por un númalidades prescritas o fuera de los casos que la mero determinado de horas, siempre que su deley determina, incurrirá en delito. (V. ALLANAvolución se cumpla dentro del plazo que se señale. MIENTO DE DOMICILIO.) Cuando se trata de hijos extramatrimoniales confiados a la guarda de terceros, las visitas Vista o el retiro se cumplen, por cualquiera de los paEl sentido corporal que permite apreciar las fordres, en el domicilio de aquéllos. mas sin tocarlas y los colores. Su carencia o Las visitas pueden suspenderse con carácpérdida, así como su deterioro, puede tener ter provisional o definitivo, siempre que las auconsecuencias jurídicas; como principal, la intoridades intervinientes consideren que son nocapacidad parcial que caracteriza al ciego (v.). | civas para la salud mental o moral del menor o Visión, observación; percepción ocular, como que pueden ser causa determinante de un grave la del testigo de vista (v.). | Propósito, finalidad. trastorno afectivo. | Empleado de aduanas encargado del registro Cabe privar del derecho de visita al padre de mercaderías importadas o exportadas o del que no cumple su obligación alimentaria, o al equipaje de los viajeros. | Audiencia o actuapadre o madre que ha actuado en forma que ción en que un tribunal oye a las partes o a sus pueda considerarse indigna desde un punto de letrados, para dictar una resolución (Dic. Der. vista legal. Usual). (v.VISTAS) Visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados Vistas Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto Entre los medios que para la investigación del determinado. | Regalos que los novios se hacen delito se pueden utilizar, durante la instrucción recíprocamente con motivo de la boda. | Ventasumarial, figura la práctica de pesquisas o inna, balcón, puerta u otro hueco por el cual pevestigaciones en la habitación o domicilio del netra la luz que permite ver dentro de una habiprocesado o en cualquier otro lugar, cuando a tación. | Galería, balcón u otras aberturas que juicio del juez instructor existan indicios de que permiten ver desde el interior de una vivienda o allí se encuentra el presunto delincuente o elelocal hacia el exterior. | Por antonomasia, la mentos que contribuyan al descubrimiento y servidumbre de vistas (v.), donde se expone por comprobación de la verdad. Por regla general, extenso la materia. | Derecho de abrir huecos en esas pesquisas domiciliarias únicamente se la pared propia para poder contemplar lo extepueden realizar en las horas que van desde que rior, ya den sobre propiedad ajena a distancia el sol nace hasta que se pone. Sin embargo, la legal; ya a menor de ésta, en que significa resley admite excepciones para los casos en que tricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública las pesquisas se realicen en edificios o lugares o tierra de dominio público, en que a nadie perpúblicos; en que no admitan demora sin gran judican ni limitan. peligro para la investigación; en que el interesado o su representante lo consientan expresa o Visto tácitamente; en que algún testigo denuncie haFórmula administrativa para indicar que no ber visto a personas que asaltaban una casa con procede dictar resolución en el caso. | Fórmula indicios manifiestos de ir a cometer un delito; con que el juez o el presidente de un tribunal en que se introduzca en la casa un reo de delito colegiado da por concluida la vista (v.) de una grave a quien se trata de aprehender; en que se causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. | oigan voces dentro de la casa que anuncien esDeclaración con que un juez o tribunal expresa tarse cometiendo algún delito o que pidan socohaber examinado un escrito, expediente, docurro. mento o asunto. | Además, la parte de la sentenLa ley determina también los requisitos y cia, resolución o dictamen en que un tribunal, garantías con que la pesquisa se ha de llevar a antes de los considerandos por lo general, cita efecto; entre otros, la necesidad de que la resolos preceptos aplicables para el fallo o resolución (Dic. Der. Usual). lución judicial sea fundada; de que se notifique, Visto bueno Vocación hereditaria Visto bueno y otras circunstancias, sea él mismo el sucesor, en que se esté ante una confusión de derechos entendida técnicamente. Sobre el viudo recaen las obligaciones de la llamada reserva viudal (v.). Para la viuda (v.) esta condición significa, donde hay restricciones para la capacidad jurídica de las casadas, la adquisición de esa plenitud o potestad y el ejercicio de todos los derechos sobre los hijos menores y sus bienes. Fórmula administrativa, más o menos rutinaria, con la que se presta aprobación a lo pedido por alguien o a lo resuelto por un inferior. Vitalicio Adjetivo. Se dice de lo que dura tanto como la vida. (V. RENTA VITALICIA ) Substantivo. Póliza de un seguro de vida. | Pensión que se percibe mientras se vive. Vitalicista Titular de una renta vitalicia (v.). Viuda Mujer cuyo marido ha muerto, y en tanto no contraiga nuevas nupcias. (v. VIUDEZ.) Viudal Concerniente a viudo o viuda. Viudedad Pensión que corresponde auna viuda (v.). | Estado de la que ha perdido al marido por muerte de éste. | En algunos ordenamientos legales, como en Navarra y Aragón, usufructo a que la viuda tiene derecho sobre los bienes conyugales, en tanto no vuelva a casarse. Existen diversas especies, de regulación compleja y tradicional, que se conocen como viudedad foral, consuetudinaria y universal. Viudez Vivienda Habitación. | Casa. (V. BIEN DE FAMILIA, DOMI- CILIO, MORADA ) Vivo Con vida o existencia. | Diligente. | Astuto. (V. ÍNTER VIVos ) Vizconde Título nobiliario de los más inferiores dentro de lo aristocrático. “Vltra petita” Loc. lat. que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de lo que ella había pedido. (V. SENTENCIA “ULTRA PETITA” ) “Vltra vires haereditatis” Loc. lat. Más allá de las fuerzas de la sucestón. Hace relación a la obligación del heredero de pagar las cargas de la herencia con sus bienes propios y no sólo con los heredados. Tal sucede con la aceptación pura y simple de la herencia; es decir, sin beneficio de inventario (v.). La situación sucesoria opuesta se denomina intra vires haereditatis (v.). Estado de viudo o viuda (v.), de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge primero o ulterior y no ha vuelto a casarse. Jurídicamente, el concepto ofrece importancia no solo porque afecta el estado civil, sino también, y en lo que hace a la mujer, porque respecto a ella, y con objeto de evitar cualquier confusión en lo que “Vniversitas” se refiere al padre de un posible hijo póstumo, Voz lat. Universalidad (v.). Se diferencian enla ley no le permite contraer nuevas nupcias tre estas variedades: universitas honorum, o de hasta pasados diez meses del óbito del marido bienes; universitus facti, o de hecho; universio, si hubiere quedado encinta, hasta después del tus iuris, o de derecho, y universitas personaalumbramiento. Si contrariare esa prohibición, rum, o de personas. perderá los legados o cualquier otra liberalidad Vocación o beneficio que el esposo le hubiere dejado en Toda inclinación o afición. | Llamamiento. el teStamento. (v. SEGUNDAS NUPCIAS.) Viudo El casado al que se le ha muerto la primera o posterior esposa y no ha contraído ulteriores nupcias. Tal hecho determina la liquidación del régimen de bienes del matrimonio y el ejercicio de los derechos sucesorios que cada ordenamiento determine. Donde rige la dote (v.), al viudo le incumbe la entrega de los bienes dotales a los herederos de la mujer. Cabe que, a falta de descendencia Vocación hereditaria La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje forense, referida ala herencia. Messineo dice que vocación hereditaria es un término equivalente a “llamada a la sucesión” y representa el título o la causa de ella; indica que alguno está destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa, con independencia de que luego llegue o no a suceder. Votación nominal Vocal La vocación hereditaria proviene de la voluntad de la ley (legítima o ab intestato) o de la voluntad del causante (testamentaria). Vocal Referente a la voz. | Miembro de una junta directiva o gestora. Vocero Voluntariado Sistema de reclutamiento del ejército en que los soldados se obtienen únicamente por ingreso espontáneo. Procura tropas menos numerosas, pero de mayor eficacia, por la remuneración que entonces se señala. Ha sido practicado por los Estados Unidos... hasta que las guerras internacionales les han exigido acudir al reclutamiento forzoso. El que lleva la voz o representación de otro. | Por ello, antiguo nombre del abogado (v.), coVoluntariedad mo se lo designa en las Partidas. Lo realizado por auténtica voluntad (v.). | Lo voluntario (v.). Volitivo Concerniente a la voluntad (v.). Voluntad Voluntario Adjetivo. Propio de la voluntad. | Libre. | Sin Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o necesidad de fuerza ni coacción. | Sin deber ni a abstenerse. | Acto de admitir o repeler algo. | obligación. | Substantivo. El que se ofrece para Aceptación. | Rechazamiento. | Deseo. | Intenhacer algo antes de que le llegue el turno o’ sea ción. | Propósito. | Determinación. | Libre albedesignado por el superior o por sorteo. | Soldadrío. | Elección libre. | Amor. afecto. | Benevodo voluntario. lencia. | Mandato. | Disposición. | Orden. | Consentimiento. | Aquiescencia. | Carácter, energía Von Karman psíquica capaz de mantener o imponer el prov. LÍNEA VON KARMAN pio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos (Dic. Der. Usual). Voracidad fiscal (v. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, VICIOS Afán excesivo del Estado, frente al consenso DEL CONSENTIMIENTO.) colectivo o las normas constitucionales, de obtener recursos por vías coercitivas. Voluntad expresa Por el apetito insaciable de los animales, caDe palabra o por escrito, la que no deja lugar a paces en algunas especies de comer continuadudas acerca de su declaración y términos. (V. mente, como las aves y el ganado que pastorea, VOLUNTAD PRESUNTA y TÁCITA.) la locución voracidad fiscal se ha propagado contemporáneamente, con incuestionable exacVoluntad presunta titud, por el ansia que para las extracciones de De no constar claramente otra actitud, la que la fondos particulares y hasta para despojos contiley predetermina en cada caso y para cada sujenuos e implacables revela el fisco (v.), ante sus to en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el lecrecientes gastos, no pocos por desbordamiento gislador funda el derecho de acrecer (v.) en la burocrático, y mucho más por el derroche bélivoluntad presunta del causante de la herencia, co o por el preventivo del armamentismo en que podría haber dispuesto de otra forma ante tiempo de paz. A consecuencia de ese asalto la eventualidad, tan previsible, de que algún hepermanente y progresivo contra los contriburedero no pueda o no quiera aceptar. yentes, el Estado es el socio gratuito de todas las empresas, seguro y privilegiado sucesor en Voluntad tácita todas las herencias, capaz de convertir al rico La proveniente de los hechos o del silencio. Se en pobre y al pobre en indigente. opone, por ello, a la voluntad expresa (v.), aunque en el fondo ambas coinciden en sus efectos. Votación Acto electoral. | Emisión del voto (v.). | El conVoluntad unilateral junto de votos obtenido. (V. SISTEMAS ELECTOPara Planiol y Ripert, la que no encuentra otra RALES, SUFRAGIO.) ni puede, por tanto, formar un contrato. | Con más generalidad, la que pertenece a un solo in- Votación nominal dividuo y surte sus efectos por sí sola, como la En el Parlamento y en las corporaciones, la que registra el nombre del que vota en cada sentido del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. dentro de una propuesta o resolución. (V. la voz que sigue.) Der. Usual). Voto deliberativo Votación ordinaria Votación ordinaria La que se efectúa levantándose o levantando la mano, con el recuento en cada caso por quien preside. (V. la voz anterior.) Votación por aclamación La que se realiza por consulta del presidente a los reunidos y obtiene evidente mayoría por las actitudes o por no oponerse nadie expresamente. (V. VOTACIÓN NOMINAL y ORDINARIA.) Votación secreta La que se verifica valiéndose de papeletas sin nombre ni firma o de bolas de distinto color y que se recomienda para garantía de la sinceridad en el voto, a fin de no identificar a los votantes, salvo producirse la unanimidad (Dic. Der. Usual). voto ta contribución, ser casado o tener hijos, por el mayor peso social que a tales circunstancias se les atribuye. Conspira contra el sufragio universal y tiene escasa aceptación legal. (V. VOTO PLURAL) Voto condicional El de carácter religioso que se somete a la obtención o no obtención de lo establecido, como efectuar un donativo si se logra lo deseado. Suele ser muy frecuente en los enfermos, de obtener su curación. Voto consultivo El que se limita a recabar un parecer, sin tener que atenerse a lo expresado. En verdad es más bien voz que voto y se contrapone a voto deliberativo (v.). Voto de calidad El que posee valor definitorio, como el de cierPromesa hecha a Dios, a la Virgen o a algún tos presidentes en casos de empate, ya hayan santo, consistente en una actitud que representa votado antes para formar esa igualdad o solaun sacrificio voluntario o un don que se ofrece mente lo realicen cuando haya igualdad entre condicionalmente -de obtenerse una finalilos restantes miembros. dad. como la curación de una enfermedad- o simplemente, sea cual sea la realidad ulterior. | Voto de censura También en lo canónico, prometimiento solemEn las asambleas parlamentarias o en las asone que hacen los religiosos al profesar, y que ciaciones, el que los representantes o miembros consiste en los de pobreza, obediencia y castide aquéllas o éstas aprueban para negar su condad. | En las asambleas y en los comicios, el pafianza al gobierno, a su presidente o a la junta recer que se manifiesta-de palabra o por medio directiva. En buenos principios, obliga a la dide papeletas, bolas o actitudes (levantarse o lemisión o renuncia de los desaprobados. (V. la vantar el brazo), al aprobar o rechazar alguna locución siguiente.) propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la Voto de confianza Aprobación que las cámaras legislativas dan a conducta de alguien o para-demostrar la adheun gobierno al presentarse ante ellas, como desión o discrepancia con respecto a una o más mostración de contar inicialmente con el apoyo personas. | Dictamen, parecer, opinión. | Votande la mayoría. | Ratificación de tal seguimiento te, elector. | Deseo, apetencia (Dic. Der. Usual). ante cualquier cuestión concreta planteada en el Acerca de las especies de votos de más inParlamento y a favor del gobierno. (V. VOTO DE terés se particulariza en las locuciones que siCENSURA.) guen, con síntesis del repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora. Voto decisivo Voto absoluto El canónico no sujeto a condición alguna, a diferencia del voto condicional (v.). Voto acumulado V. VOTO DE CALIDAD, en el sistema para definir votaciones empatadas. | El que resuelve una elección o cuestión, por determinar la mayoría absoluta o la especial requerida, que en verdad son todos los emitidos en tal sentido, aunque pueda aplicarse al último expresado, de ser nominal la votación. Por excepción, el que se reconoce para que cada elector, en vez de votar a dos o más candidatos, pueda hacerlo dos o más veces por uno solo. Se trata de posibilitar la representación de Voto deliberativo El que cuenta para aprobar o rechazar una resolas minorías. lución, a diferencia del que se requiere simplemente como parecer. Es el normal en los ParlaVoto calificado mentos y asociaciones, así como en las juntas diEl que se restringe, para darles mayor valor a rectivas de sindicatos y otras instituciones. (V. los votantes, por determinadas cualidades, que VOTOCONSULTIVO.) suelen configurar no ser analfabeto, pagar cier- Voto directo Voto directo El que se cuenta directamente en la elección de candidatos o representantes de cualquier clase. (V. VOTO INDIRECTO.) Voto facultativo Sistema electoral que concede al ciudadano inscrito en los padrones votar o abstenerse de hacerlo, sin sanción alguna por la omisión del derecho cívico, sin el matiz adicional de deber. (v. VOTOOBLIGATORIO.) Voto indirecto Voto solemne Voto público En lo eclesiástico, el que es recibido por un superior en representación de la Iglesia, con carácter más obligante por tanto. | En política, el conocido, por formularse de viva voz o por emplear papeleta abierta. Lo primero suele practicarse en ciertas votaciones parlamentarias v no sugiere reparos, antes afirma criterios; en cuanto a lo segundo, es una escandalosa manera de ejercer coacción, que sólo se ha practicado y se practica en ciertos regímenes colectivistas, para asegurarse una adhesión forzosa, pero de efectos propagandísticos interiores y exteriores, En lo canónico, éste se opone al voto privado, y en lo político, al voto secreto (v.). El que sirve para designar a algunos representantes o compromisarios, que serán los que luego votarán para resolver quiénes son los elegidos. Se ha utilizado en algunos países para la elección del jefe del Estado; así ocurre en los Voto religioso Nombre que corresponde a cada uno de los forEstados Unidos, así se estableció en la Repúblimales y perpetuos que formulan los que profeca Española, juntamente con los diputados. pasan en una orden religiosa o reciben el orden ra elegir al presidente, y también se ha utilizado sacerdotal. Son los de pobreza, obediencia y en la República Argentina, hasta aceptar el voto castidad. directo (v.). Voto obligatorio Régimen electoral donde el derecho de sufragio configura a la par un deber, sancionado administrativamente, fundándose en los abstenidos, salvo justificar exención o impedimento insuperable. (V. VOTOFACULTATIVO.) Voto particular Voto reservado En lo procesal, el que un magistrado o miembro de un tribunal colegiado formula. cuando disiente de lo resueltopor la mayoría de la sala, para fundar su parecer discrepante y salvar su opinión y responsabilidad. | En lo canónico, aquel que por su trascendencia sólo puede ser dispensado por el papa. El que formula algún miembro de un cuerpo colegiado cuando discrepa de la mayoría en su Voto restringido dictamen o resolución y desea fundar su discreEn elecciones para representantes públicos, el pancia, para salvar su-opinión o responsabilique no permite al elector votar tantos nombres dad. (V. VOTORESERVADO .) como puestos deban elegirse, para posibilitar la elección de algunos miembros de la minoVoto perpetuo ría. En los religiosos, el irrevocable y de duración indefinida, mientras se viva. Tal el de los sacer- Voto secreto dotes. (V. VOTO TEMPORAL.) El que no consiente identificar al votante, por cuanto éste emite su voto en sobre cerrado o Voto plural usando, sin ser visto, de bolas de un color u El que cuenta por dos o más o la concesión de otro. Garantiza la libertad del elector y la sincemás de un sufragio por ciertas circunstancias, ridad de las opiniones expresadas. Tan sólo una como la antigüedad, la jerarquía, la riqueza. Se rarísima unanimidad descubriría a todos los que ha conocido en Francia y Bélgica. Difiere, dentro hubieran sufragado. de apariencias comunes, del voto acumulado (v.). Voto político Voto simple El que se hace sin solemnidad en lo religioso. En los Parlamentos, el que se refiere a la con(V. la voz que sigue.) fianza o censura del gobierno, y por ello ajeno a la específica misión legislativa; tales el voto Voto solemne de censura y el de confianza (v.). En lo canónico, el que se concreta con ciertas Voto privado formalidades y ritos que le otorgan mayor trasEn lo religioso, el formulado de manera particendencia. Así ocurre con cada voto religioso (v.) característico. La especie opuesta es el voto cular, sin ser recibido por un superior eclesiássimple (v.). tico. (V. VOTOPÚBLICO.) Vulnerario Voto temporal Voto temporal El limitado en el tiempo, que cabe renovar o no reiterar. Es propio de los religiosos que ingresan en un noviciado, para prueba de la vocación. (v. VOTO PERPETUO.) voz Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. | Grito. | Palabra, vocablo, término. | Cada uno de los artículos de un diccionario. | Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto, en la locución “es voz...“. | Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. | Voto, como parecer y opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelvan. | Voto, sin más. | Fama, opinión. | Rumor, dicho (Dic. Der. Usual). Voz pública v. FAMA. “Vsurpapio trinoctii” Loc. lat. Interrupción de tres noches, en la vida marital, llevada a cabo por la mujer, que así no quedaba en la manus o potestad marital en Roma, en la especie matrimonial llamada usus (v.). de otras; es decir, individualizadas. Capitant pone el ejemplo de los muebles que, perteneciendo a una misma persona, están sometidos a la ley del país en que cada uno de ellos se encuentre, pese a que la transmisión de la universidad de los muebles se halle sujeta a la ley única de la nación o del domicilio del propietario. (V. “VT UNIVERSI”.) “Vt universi” Loc. lat. Es el concepto contrario al de ut singuli (v.), por cuanto las personas, las cosas y las acciones son encaradas en su conjunto; es decir, como una universalidad. “Vti possidetis” Loc. lat. Como poseéis. En lo posesorio que afecta a los bienes, e incluso en lo internacional, tiende a mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponda en un conflicto. Vuelo Por semejanza con el movimiento peculiar de las aves en el aire, el recorrido por el espacio que realiza una aeronave desde que despega hasta que aterriza. | Cada una de las ocasiones en que los aviones surcan el arre. | Arbolado de un monte, a diferencia del suelo (Dic. Der. Usual). “VSUS” Voz lat. En el Derecho Romano, y con respecto Vuelta Retorno. | Devolución de algo a su dueño o poal matrimonio, constituía una de las tres formas seedor. | Dinero sobrante que se entrega al que de celebrarlo, junto con la coemptio y la confaefectúa un pago con monedas o billetes de marreatio (v.). Era un modo de adquirir la manus yor valor. (v. SEGUNDA VUELTA ) sobre la mujer, consistente en una situación matrimonial de hecho o en un acto jurídico en virtud de los cuales una mujer sui iuris o alieni Vulgar Concerniente al vulgo (v.). | Corriente o común. iuris salía de la familia de origen (agnados) pa| Sin especialidad alguna. (V. SUBSTITUCIÓN ra ingresar en la nueva de su marido, con la VULGAR.) condición de sometida y con la especial función de procrear al jefe de familia o a uno de Vulgata sus componentes una descendencia legítima Edición del Digesto basada en los manuscritos (Arar-mio Ruiz, cit. por Silva). de los siglos XI y XII. | Novelas de Justiniano El-hecho de poseer a la mujer en la casa contenidas en las Auténticas. | La primera de las propia del marido por el transcurso de un año traducciones de la Biblia autorizada por la Igleseguido, consagraba la manus y la consumasia a los idiomas vulgares o populares de la ción del matrimonio por el usus, fuera de toda época, al finalizar la Edad Media. ceremonia o de formas solemnes o rituales. (V. “VSURPATIO TRINOCTII”.) En otro campo jurídico, el de los bienes, derecho de uso (v.). “Vt singuli” Locución latina que hace referencia alas personas, a las cosas o a las acciones que en su regulación jurídica se consideran independientes unas Vulgo La expresión menos calificada del pueblo. | Los que en cada cuestión disponen de menores conocimientos. Vulnerario Clérigo que ha herido o matado a una persona (Dic. Acad.). W “Warrant” Palabra inglesa de uso universal. Garantía. Capitant define su contenido, con relación a la ley francesa, como “título a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales”. Siguiendo la explicación de Serra Moret, equivale a certificado de depósito. excedido por las autoridades o particulares en garantía de un préstamo sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros y de manufacturas nacionales. Los warrants o certificados de depósito son nominativos, negociables y endosables. Su endoso produce el efecto de transmitir la propiedad de las cosas a que el certificado se refiere, “con los gravámenes que tuvieren en caso de existir warrant negociado, y tratándose del warrant, de sus derechos”. (V. BARRACA.) Aunque acaparado en su mayor parte por el comercio en la actualidad, el vocablo inglés warrant vosee un denso contenido jurídico, por significar además, según recuerda el Diccionario de Derecho Usual: Auto judicial. | Mandamiento. | Libramiento. | Cédula. | Despacho. | Patente. | Orden de detención. | Poder. | Autorización. | Testimonio. | Justificación. Como certificado de depósito negociable debe contener: 1”) la fecha de expedición; 2”) el nombre y domicilio del depositante; 3”) la designación del almacén o depósito; 4“) la firma del administrador de éste; 5”) la clase de producto, cantidad, peso, clase y número de los envases, valor al menos aproximado y toda circunstancia para la debida identificación; 6”) im- porte del seguro; 7”) nombre del asegurador; 8”) tiempo por el que se efectúa el depósito; 9”) importe del almacenaje. “Warrant” agrícola Por supuesto, el que recae sobre productos del campo. | Por extensión, a más de los agrícolas en sí, el relativo a productos ganaderos y forestales. “Warrant” industrial El que para costear la elaboración de ciertos productos manufacturados acepta el Derecho francés. “Wehrmacht” Palabra germana. Fuerza armada. Se utiliza para designar el total de 100.000 hombres que como máximo se le permitió a Alemania por el Tratado de Versalles, tras la derrota por los aliados en 1918. Luego se mantuvo para referirse al ejército alemán desde el rearme hitlerista hasta la segunda derrota, la de 1945. “Wergeld” Voz alemana. Precio del hombre, en sentido penal, puesto que caracteriza, dentro de la composición (v.) punitiva entre la víctima y los suyos y el agresor, el precio entregado, de acuerdo con tablas ajustadas a los delitos y a los medios de los delincuentes. Se inició la Wergeld como facultad para la víctima, pero acabó convirtiéndose en derecho del ofensor, para recuperar la paz pública y la seguridad frente a la venganza privada. “Workhouse” “White House” “White House” Locución inglesa. La Casa Blanca, residencia oficial del presidente de los Estados Unidos. “Workhouse” Palabra inglesa. Casa de trabajo; designa en especial a la que aloja, con carácter de detenidos y para aplicación laboral, a vagos y maleantes. X Xara Entre los mahometanos, ley derivada del Corán que, al igual que los textos fundamentales de las demás religiones, constituye cuerpo jurídico calificado. Xarca Xenofilia Palabra no aceptada por la Academia, aun cuando es de uso corriente en castellano. Quiere decir afecto y cordialidad hacia los extranjeros. Es, por tanto, el polo opuesto de la xenofobia (v.). En Marruecos, aparcería o asociación agrícola Xenofobia entre el que labra o cultiva y el dueño del camOdio, repugnancia u hostilidad hacia los expo, que comparten las cosechas. tranjeros. Tal aversión es muy propia de aquellos países que hacen alarde de un nacionalismo Xenelasía extremado, aun cuando, en el fondo, no repreSegún el Diccionario de Derecho Usual. lev sente otra cosa que un sentimiento de inferiorique prohibía a los extranjeros entrar en Roma y dad. Constituye un concepto opuesto a la xenoen Grecia. | En el Derecho Internacional moderno, facultad que cada beligerante se atribuye filia (v.). para expulsara los súbditos enemigos que residen en su territorio, de no optar por el interna- Xenófobo Nacionalista exaltado que padece de xenofobia miento en campos de concentración. Se estila (v.), que mantiene un odio vivo contra los extambién, como mayor concesión, la libertad sutranjeros, a los que desprecia como inferiores, jeta a vigilancia o a presentación periódica ante de fronteras para adentro, y a los que juzga enelas autoridades, y como rigor máximo, la retenmigos, de fronteras para afuera, en concepto de ción como rehenes y la ejecución como repreLuis Alcalá-Zamora. salias o sin justificación alguna. Y Yacente Después de una serie de deliberaciones, los allí reunidos hicieron conocer la que se llamó “Declaración sobre la Europa liberada”, más comúnmente conocida con el nombre de Declaración de Yalta. Se dice de la persona que yace o se halla tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de agresiones y es de mención obligada en la diligencia de levantamiento de un cadáver. Se dice de la herencia en que el heredero no ha decidido Yanacona Indio al servicio de los colonizadores españoaún la aceptación ni la repudiación. | Se dice de les. la sucesión en que no se han efectuado las particiones entre los coherederos ni el pago de los Yanaconazgo o yanaconaje legados. (V. HERENCIAYACENTE.) Institución que estuvo en vigencia durante la época de la dominación española en América. Yacer El yanacona debía trabajar todo el año en proEncontrarse un sujeto echado o tendido en tievecho del encomendero y éste tenía la obligarra o en el suelo. | Estar un cadáver en la fosa o ción de proveer a sus necesidades elementales sepultura. | Tener acceso carnal (Dic. Der. de manutención, alojamiento y vestido, así coUsual). mo de adoctrinar a los indios en la fe católica y Yacimiento prestarles la debida asistencia en caso de enfermedad, invalidez o vejez. Según afirma Tomás Sitio donde se halla naturalmente una roca, un Diego Bernard, era una institución típica del mineral o un fósil. Ofrece importancia en el Dellamado servicio personal de los indios, mediante recho Minero. la cual los indios vagos, sin cacique o curaca Yalta que los gobernase, eran repartidos para siempre En el mes de febrero del año 1945 se reunieron a favor de los españoles para sus casas y chaen Yalta, Crimea, los jefes de Estado de la cras, como adscritos a sus posesiones. Unión Soviética, José Stalin, y de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el primer mi- Yanaconizar Lotear la tierra para repartirla como aparcería nistro de Gran Bretaña, Winston S. Churchill. entre los yanaconas, indios del Perú y Bolivia. La idea de la reunión había partido del presidente Roosevelt y su propósito era aunar las Yantar opiniones de los llamados “tres grandes”, con Tributo, en especie por lo general y en dinero a respecto al futuro político de la Alemania deveces, que los habitantes de los pueblos y de los rrotada y también a las nuevas condiciones insdistritos rurales estaban obligados apagar al sotitucionales y económicas que debían enfrentar berano y a los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o mientras permanelos países liberados de la opresión nazifascista. Yapa cían en ellos. | Canon enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consistía por lo común en medio pan y una escudilla de habas o lentejas (Dic. Der. Usual). Yapa En América, adehala o pequeño obsequio al comprador. Yermo Inculto o infecundo, dicho de los campos. | Despoblado. | Desierto. Yuras nunca parricidio, si bien los tribunales apreciarán en cada caso el parentesco por afinidad como agravante o no. Le alcanza al yerno que conviva con los suegros la excusa absolutoria por hurtos domésticos. Yugada Superficie que en una jornada suele arar una yunta. Sirvió en otros tiempos de medida inmobiliaria en lo rural. Hoy se equipara a 32 hectáreas. | Yunta de bueyes. Yugo A más de instrumento de madera que sirve para uncir, por el cuello, a los animales de laboro de Yerno tiro, la horca bajo la cual obligaban los romaRespecto de una persona, marido de su hija. Es, nos a que desfilaran, por humillación, sus venen consecuencia, un parentesco por afinidad, cidos. | Velo nupcial en la ceremonia religiosa cuya principal importancia jurídica está reprecatólica. | El matrimonio mismo como institusentada por la obligación, en su caso, de prestar ción. | Servidumbre. | Gravamen. | Tiranía. | Esalimentos y por constituir un impedimento maclavitud (Dic. Der. Usual). trimonial. La voz se correlaciona, con nuera (v.), y en Yunta lo opuesto de la relación, con suegro (v.). Par de bueyes o caballerías que se usan en laboEl también llamado hijo político es testigo res del campo y en los acarreos rurales. | Yugainhábil en los pleitos del suegro o suegra. da o tierra arada en un día. En algunos ordenamientos jurídicos, el yerno interviene en las sucesiones de los suegros a Yuras través de la autorización para que acepte o reDe la expresión romana a iure (fuera del Derepudie su mujer la herencia. cho), una forma matrimonial consuetudinaria conocida en la Edad Media: el matrimonio a En lo penal, la muerte dada al yerno o la yuras (v.). causada por éste al suegro configura homicidio, Z Zabalmedina Zalmedina (v.). Zabarcera Zar Nombre de los antiguos monarcas de Rusia y de Bulgaria. Revendedora al menudeo de frutos y otros co- Zarevitz Heredero de la corona de un zar (v.). mestibles (Dic. Der. Usual). Zacapela Riña con escándalo. Zafar Salir un barco del varado o varamiento (v.). Zafarse Escapar de un riesgo. | Eludir un encuentro. | Librarse de mal o molestia. | Excusarse de algo (Dic. Der. Usual). Zafo Quien no gana ni pierde en el juego. Zalmedina o zabalmedina Zarismo El régimen absolutista y despótico que caracterizó a los zares rusos. Zócalo continental Plataforma submarina (v.). zoco Plaza o mercado. “Zollverein” Palabra alemana. Unión aduanera (v.), y en especial la formada en el siglo XIX por diversos Estados germánicos que los condujo a la unificación imperial. Entre los árabes que invadieron ocho siglos a España, la primera autoridad de una población. Zona Lista, franja, banda. | Terreno o finca con forma | En Aragón y en la Edad Media, magistrado de franja o caracterizada por alguna circunstancristiano con atribuciones civiles y penales. cia especial. | Nombre de diversas divisiones administrativas. | Durante la guerra de España Zanguanga (1936-1939), cada una de las partes del territoFicción de enfermedad o impedimento para no rio nacional en que dominaba uno de los ejérciacudir al trabajo. Es falta laboral grave, aunque, tos contrapuestos: zona republicana. con capipor dificultades de prueba, no deja de explotartal en Madrid, Valencia o Barcelona; en el curse con provecho. so de las operaciones, y zona nacionalista, dirigida Zanjar desde Burgos y Salamanca (L. Alcalá-Zamora). Del Diccionario de Derecho Usual se resuResolver un conflicto. | Superar un litigio o negocio complicado con alguna fórmula de acuermen, en las locuciones que siguen, algunas zonas de interés jurídico diverso. do, Zona de ensanche Zurupeto terioridad, alegación restrictiva para las explotaciones en funcionamiento. Ofrecen ademas un La comprendida dentro de la urbanización futupanorama urbanístico y social genuino por la ra, pero más o menos próxima, de un pueblo o concentración de operarios y, al mismo tiempo, ciudad, y ella misma cuando se han iniciado las ante baja de su ritmo, en intensidad humana, al obras o las edificaciones. Suele gozar de benecesar la jornada laboral y durante los descansos ficios legales, como rebaja o exención de imsemanales. puestos, contra la carencia de los servicios públicos generales o menores comodidades al res- Zona marítima pecto. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el Derecho Zona de guerra Internacional, o en la amplitud que ciertos EstaLa sometida a la autoridad del jefe supremo o dos se arrogan, mientras no surja conflicto con del general en jefe, y donde el mando militar otro más poderoso. En tal zona. cada Estado orejerce todas las atribuciones, incluso adminisganiza la vigilancia, dispone los aprovechatrativas. mientos, ejerce la policía fiscal y sanitaria y actúa penalmente o concede inmunidades. Zona de influencia Grupo de naciones sobre las cuales ejerce pre- Zona militar sión una gran potencia, que tiene importantes La reservada para fines de la defensa nacional o intereses económicos y estratégicos en tales tede las bases ofensivas que en cada territorio se rritorios. instalen. Suele determinar prohibiciones de entrada a los paisanos no autorizados y para el Zona de retaguardia vuelo por los aviones civiles y los extranjeros En el curso de una guerra, la que se encuentra de cualquier clase. más a cubierto de los riesgos bélicos, excluidos los de la aviación y la cohetería, de las cuales Zona polémica no hay ya lugar alguno a resguardo en la superEn tiempos de fortalezas y murallas, el espacio ficie terrestre. cercano a unas u otras en que se imponían restricciones para edificar y otras cuestiones, para Zona de tolerancia permitir a tales fortificaciones adecuados fueConcentración o agrupamiento, más o menos gos y vistas. consentido por las autoridades de policía, sanitarias y administrativas generales, de casas de Zona urbana prostitución y de lugares de vicio, por lo geneEn el concepto sociológico de Wesley, el área ral en las afueras de las poblaciones o en los bade la ciudad caracterizada por un fenómeno derrios bajos de las ciudades. terminado: comercios, fábricas, residencias, inmigración, riqueza, pobreza, delito. | En enfoque Zona franca urbanístico y municipal, el perímetro total de la Se da el nombre de zona franca o el de puerto edificación existente o prevista, con la consefranco a cualquier ámbito territorial al que, por cuente atención en cuanto a servicios de provimotivos especiales, generalmente de interés losión de agua, electricidad, gas y teléfonos, así cal, se han otorgado franquicias aduaneras o como en lo que respecta a pavimentación y seradministrativas. vicios públicos de transporte. Suele determinar En algunas oportunidades, las zonas frantambién, cuando vías generales de comunicacas incluyen un puerto de mar, que sirve de vía ción cruzan los poblados, tendencia que rehúye de entrada y salida de las mercaderfas libres de la vialidad moderna, una importante restricción gravamen que se introducen, elaboran y exporen la velocidad, por el mayor número de peatotan. Y en otras, se encuentran cerca del límite nes y para su seguridad. que separa un país de otro, a través del cual se introducen las mercancías o productos someti- Zorra dos al régimen de excepción. Prostituta. Zona de ensanche Zona industrial Zozobrar Sector, por lo común periférico con respecto a Peligrar una embarcación por la fuerza del ciudades de importancia, donde existen numeviento o la fragilidad de la nave. | Naufragar. rosos establecimientos fabriles, que determinan reglamentaciones especiales en cuanto a segu- Zurupeto Corredor de bolsa no matriculado. | Notario inridad y evitación de molestias; aun cuando en ella no cabe, para quienes construyan con postruso.