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La evolución de las expresiones anafóricas en los textos jurídicos españoles José Antonio González Salgado (Uría Menéndez) 1. INTRODUCCIÓN Una de las características más destacadas del lenguaje empleado en los textos jurídicos españoles es la frecuente aparición de expresiones metalingüísticas «que sirven para retomar algún enunciado previo y añadirle alguna información nueva» (Fernández Bernárdez, 2002: 100). En la tradición textual jurídica española, desde la Baja Edad Media, destaca una de esas unidades anafóricas sobre el resto de procedimientos que se ponen en práctica para marcar la anáfora: el participio dicho, utilizado frecuentemente como adjetivo demostrativo. Durante gran parte de la historia del español, y en especial en los siglos XV y XVI, los textos jurídicos van a estar redactados de forma similar a como muestra el ejemplo siguiente: Por ende dixo que contra el dicho defendimiento del dicho sennor Rey qu'el dicho conçeio e alcalle e omes buennos de la dicha villa de Segura que non devían nin podían faser repartimiento alguno de fecho fasta qu'el dicho pleito sea librado por el dicho sennor Rey e sus Alcalles, nin los dichos sus costituentes non eran tenidos de yr a faser el dicho repartimiento contra el dicho mandamiento del dicho sennor Rey (CDSeg2-95. Segura, 1402). El abuso del marcador anafórico dicho se ha confirmado como una tendencia mantenida en la tradición jurídica hasta la época actual. De hecho, es habitual que nuestra jurisprudencia se exprese con redacciones como la que copiamos a continuación: No es necesario acreditar un daño a dichos sistemas naturales, basta acreditar el riesgo de dicho desequilibrio grave, pero dicho riesgo concreto ha de acreditarse como elemento del tipo penal que es y además el más importante (Westlaw. SAP Madrid de 13 de enero de 2012. ARP 2012\196). En las siguientes páginas repasaremos la lista de marcadores anafóricos más empleados en los textos jurídicos desde la Edad Media y haremos un seguimiento de su cronología y, en algunos casos, del contexto sintáctico en que se emplean. González Salgado, J. A.: “La evolución de las expresiones anafóricas en los textos jurídicos españoles”, en García Martín, J. M. (ed.): Actas del IX Congreso Internacional de Historia de la Lengua Española, Madrid / Frankfurt: Iberoamericana / Vervuert, 2015, vol. 2, págs. 2091-2108. 2. DICHO Los documentos de nuestro corpus corroboran, en líneas generales, las conclusiones cronológicas de Barra Jover (2007: 39-41; 2008: 136-139), aunque nos permiten realizar una mínima precisión en las fechas de aparición y consolidación del adjetivo dicho prenominal acompañado de artículo. Recordemos que, según este autor, «entre finales del siglo XII y el primer cuarto del XIII, dicho sólo aparece tal cual en contextos en los que conserva sus características verbales», mientras que «los casos de dicho prenominal con artículo aparecen en el último tercio del siglo XIII, se imponen a finales de ese siglo y se hacen omnipresentes a mediados del siglo XIV» (Barra Jover, 2007: 39). En el caso de dicho prenominal con artículo, teniendo en cuenta los datos que ofrece la documentación notarial navarra que hemos manejado, es posible adelantar las fechas al menos en medio siglo, ya que su uso estaba asentado en textos anteriores a mediados del XIII 1: E nos por remedio de la nuestra alma e de nuestros parientes, conffirmamos la dita carta al dito hospital de Sancta María de Ronçasuaylles, e a los ditos prior e freyres del dito logar (CDNav153. Tudela, 1237). ... los dichos omnes de Araynnaz deuen et son tenidos de dar a nos... (CDNav1-145. Abarzuza, 1251). En los 161 documentos notariales navarros transcritos por Margarita Martín González (CDNav1) pertenecientes al periodo 1234-1253, dicho (o dito) en posición prenominal precedido de artículo se utiliza en más de medio centenar de ocasiones, uso que contrasta con una presencia mínima de dicho posnominal. Además, en las formas prefijadas (denandicho, devandicho y sobredicho, y sus variantes gráficas y morfológicas), la posición prenominal con artículo también es la más habitual en este periodo 2: ... mas que tenga la denandicha heredat en buen estado (CDNav1-38. Tudela, 1236). ... que las sobredichas villas de Mirafuentes e de Ubago non sean vendidas... (CDNav1-34. Estella, 1236). En cualquier caso, como señala Barra Jover (2008: 137), es a mediados del siglo XIV cuando el dicho prenominal se hace omnipresente en los textos jurídicos. Para 1 De 1200 a 1250, el CORDE recupera 16 casos del adjetivo dicho prenominal precedido de artículo (no tengo en cuenta las más de cien apariciones de el dito, cronológicamente dudosas). En el CODEA, los primeros ejemplos se dan en textos notariales de 1208 y 1227. 2 Otros marcadores anafóricos que aparecen con relativa frecuencia en los textos navarros son sobrescrito y sobrenombrado, bajo diferentes variantes gráficas. 2 hacernos una idea de hasta qué extremo llega el abuso de este marcador anafórico, obsérvese el siguiente cuadro, que reproduce su número de apariciones (en comparación con otros usos o posiciones de dicho) en un conjunto de 326 documentos notariales de los siglos XIV y XV de procedencias geográficas diversas (País Vasco actual, Burgos, Valladolid, Madrid, etc.) referidos a la villa guipuzcoana de Segura 3: Tabla 1 prenominal (el dicho lugar) con demostrativo (este dicho lugar) verbal-participio (como dicho es) prenominal sin artículo (que dicho alcalde) sustantivado (los dichos) en estructura de relativo (la qual dicha carta) posnominal (los escribanos dichos) Total Siglo XIV (CDSeg1) Primera mitad del siglo XV (CDSeg2) Segunda mitad del siglo XV (CDSeg3) 90,55 % (3105/3429) 92,9 % (7272/7827) 91,21 % (5822/6383) 2,39 % (82/3429) 2,47 % (194/7827) 4,1 % (262/6383) 6,15 % (211/3429) 2,97 % (233/7827) 3,11 % (199/6383) 0,11 % (4/3429) 0,24 % (19/7827) 0,15 % (10/6383) 0,02 % (1/3429) 0,07 % (6/7827) 0,01 % (1/6383) 0,75 % (26/3429) 1,3 % (102/7827) 1,34 % (86/6383) 0 0,01 % (1/7827) 0,04 % (3/6383) 100 % (3429/3429) 100 % (7827/7827) 100 % (6383/6383) Durante los siglos XVI y XVII, la situación es similar: el dicho en posición prenominal es, con mucho, el marcador anafórico más utilizado, aunque su empleo no es tan desmedido en los textos jurídicos como lo había sido a lo largo del siglo XV. Es a finales del siglo XVII cuando el adjetivo dicho en posición prenominal sin artículo iguala en porcentaje a la estructura precedida de artículo. A partir de principios del siglo XVIII, dicho sin artículo va a ser la forma predominante para el uso anafórico (en el siglo XIX la variante con artículo se convierte en un arcaísmo): Tabla 2 Escritura 1684 Constituciones 1722 Memorial 1725 Processo 1765 Alegación 1790 Reales Decretos 1836 3 el dicho + sustantivo 53 % (172/325) 2,5 % (2/76) 22 % (46/207) 8 % (43/562) 20 % (12/61) 0 dicho + sustantivo 47 % (153/325) 97,5 % (74/76) 78 % (161/207) 92 % (519/562) 80 % (49/61) 100 % (41/41) Total 100 % (325/325) 100 % (76/76) 100 % (207/207) 100 % (562/562) 100 % (61/61) 100 % (41/41) CDSeg1: 89 documentos; CDSeg2: 121 documentos; CDSeg3: 116 documentos. 3 2.1. La estructura «demostrativo + dicho + sustantivo» El uso anafórico de los demostrativos, tanto para la anáfora reiterativa como para la anáfora denominativa, se documenta desde los primeros textos españoles (Barra Jover, 2007: 17). Lo que nos interesa resaltar ahora es la existencia también de adjetivos demostrativos (fundamentalmente de primera persona) combinados con el adjetivo dicho (que, en esencia, desempeña los usos anafóricos de los demostrativos). Dejando de lado los casos en que el demostrativo que se adjunta a dicho presenta valor deíctico, la estructura ha de interpretarse como una reiteración anafórica 4. Suplican a V. M. mande que de aquy adelante no se trayga lenna synon comprada, syno fuere para las cozinas de las personas rreales, e de aquellas a quien está probeydo por ley que se dé, e questa dicha lenna se dé por çédula del rregimiento del lugar adonde V. M. estoviere (CLeónCastilla4. Cortes de Madrid de 1528). Aunque los primeros ejemplos de la estructura «demostrativo + dicho + sustantivo» se documentan en textos del siglo XIII, no será hasta el siglo XV cuando la secuencia se haga habitual en la tradición jurídica. En el siglo XVI su uso comienza a decaer, y desaparece casi totalmente en el primer cuarto del siglo XVIII. Esta redundancia anafórica, como otras, se origina en los documentos notariales y se extiende a otros registros (en especial el científico) en el siglo XVI. Gráfico 1 demostrativo + dicho + sustantivo (CORDE) 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 Siglo XIII 4 Siglo XIV Siglo XV Siglo XVI Siglo XVII Siglo XVIII Entre el demostrativo y el adjetivo dicho pueden insertarse también un artículo o un adjetivo posesivo, aunque se trata de estructuras muy poco corrientes. Para más información sobre las posibles combinaciones sintagmáticas de los demostrativos, véase el imprescindible artículo de Cuadros Muñoz (2011). 4 2.2. La estructura «relativo compuesto + dicho + sustantivo» Otra estructura que supone una redundancia anafórica es la que se construye combinando el relativo compuesto el cual (y sus variantes gráficas y morfológicas) con el adjetivo dicho antes del sustantivo que reproduce el antecedente anafórico 5: Este es treslado del registro de un testimonio signado que por mí el escrivano de yuso escripto pasó, el tenor del qual dicho registro es esto que se sigue (CDSeg2-91. Villafranca, 1401). ... deys e pagueys a la dicha cibdad de Santa Marta o a la persona o personas que por ella los oviere de aver, mili e quatrocientos pesos de oro, de que yo les hago merced para que se gasten en las obras públicas de la dicha cibdad, e no en otra cosa alguna. La qual dicha merced les hago siendo pagado el mayordomo del hospital de la dicha cibdad... (Cedulario. Ávila, 1531) Lola Pons (2007) ha estudiado detenidamente los tipos de sintagmas que se introducen con el cual + antecedente adjunto, y entre ellos destaca la fórmula que incorpora dicho, adjetivo que funciona como «refuerzo de la misión anafórica que tiene encomendada la estructura relativa» (Pons 2007: 282). Además, «relativo compuesto + dicho + sustantivo» es, de una u otra forma, una estructura típicamente jurídica: Pero no sólo se trata de que haya un procedimiento —el empleo de cual con antecedente adjunto modificado por dicho— que resulte preferido por un tipo de tradición; la cuestión más interesante es que se observa que en otros muchos casos, la suma de dicho como refuerzo anafórico a la estructura con cual aparece en textos no jurídicos, no administrativos pero dentro de secuencias que sí invocan a ese mundo de la reglamentación legal (Pons 2007: 282). Más interesante aún creemos que resulta el hecho de que en los documentos notariales y en otros textos jurídicos de los siglos XV y XVI «casi» se considera obligatorio añadir dicho a la repetición del antecedente en la estructura con el cual. Lo normal en este tipo de textos durante esa época será encontrar el qual dicho benefiçio o la qual dicha sentençia, en lugar de el qual benefiçio o la qual sentençia: Tabla 3 Primera mitad del siglo XV (CDSeg2) Segunda mitad del siglo XV (CDSeg3) Primera mitad del siglo XVI (Cedulario) Segunda mitad del siglo XVI (Provisiones) 5 Relativo compuesto + antecedente adjunto Relativo compuesto + dicho + antecedente adjunto Total 27 % (36/131) 73 % (95/131) 100 % (131/131) 14 % (15/111) 86 % (96/111) 100 % (111/111) 9 % (2/22) 91 % (20/22) 100 % (22/22) 32 % (11/34) 68 % (23/34) 100 % (34/34) En algún caso podemos encontrar la variante prefijada sobredicho en lugar de dicho, aunque se trata de excepciones a la regla general: A los quales sobre dichos omes les damos e otorgamos todo nuestro poder (CDSeg2-102. Segura, 1405). 5 Los primeros ejemplos de esta estructura proceden de mediados del siglo XIII, pero no será hasta los siglos XV y XVI cuando adquiera una presencia notable en los textos. Desaparece a partir de la primera mitad del siglo XVII: Gráfico 2 [preposición] + relativo compuesto + dicho + antecedente (CORDE) 1400 1200 1000 800 600 400 200 0 Siglo XIII Siglo XIV Siglo XV Siglo XVI Primera mitad del siglo XVII 2.3. Otras redundancias anafóricas Durante el siglo XV (también en otras épocas, pero en mucho menor grado) se documentan con relativa frecuencia expresiones en las que se emplean varios marcadores anafóricos con el mismo antecedente: ... que annadimos et declaramos e interpretadas las dichas tres clásulas sobre dichas en esta manera et por los términos que adelante se siguen (CDSeg2-101. Segura, 1404). ... e con los dichos testigos de suso nonbrados... (CDSeg2-185. Zalduondo, 1448). Los quales dichos bienes suso declarados vos vendemos e damos... (CDSeg3-213. Segura, 1451). El dicho testigo sobre dicho, jurado e preguntado por el dicho alcalde... (CDSeg3-281. Salvatierra de Álava, 1481). Las redundancias anafóricas de este tipo, así como las que se observan en las estructuras «demostrativo + dicho + sustantivo» y «relativo compuesto + dicho + sustantivo», son pruebas de la existencia de una especie de regla para los textos jurídicos que se podría formular del siguiente modo: todo sustantivo que ya ha sido referido anteriormente exige que vaya acompañado del adjetivo dicho, y esto ocurre con independencia de que se arbitren otros procedimientos para marcar la anáfora. Esta regla, claro está, tiene consecuencias directas en la interpretación que ha de darse al abuso de marcadores anafóricos en los textos jurídicos, como se verá en el apartado dedicado a las conclusiones. 6 3. AVANDICHO, DENANDICHO Y DEVANDICHO Los tres adjetivos se forman con la unión de prefijos (en esencia, adverbios) que no tienen vigencia en el español actual (avan-, denan- y devan-) 6. Avandicho es palabra incluida en el Diccionario de la RAE, pese a que nunca ha sido muy productiva en textos escritos en español. Solo la encontramos en documentos relacionados con el ámbito jurídico y, aunque no de forma exclusiva, en textos navarroaragoneses de mediados del siglo XIII. En la base de datos del CODEA se localiza, bajo las formas avandicho, avantdicho, avandito y avantdito (o sus variantes morfológicas) en diez textos distintos entre 1225 y 1290, la mayoría de ellos de la provincia de Huesca. La variante denandicho, -a (o denandito, -a) solo aparece en documentos jurídicos navarros de la primera mitad del siglo XIII, aunque el único texto que recupera el CODEA con este marcador está datado en 1282. En nuestro corpus, ninguno de los 48 casos encontrados es posterior a 1252: E nos queriendo amellorar la nuestra población denendicha, damos et otorgamos a todos aquellos qui uerran poblar la nuestra población denandicha, el término de Çoçaoç, como la muga d’ Elcoaz talla por l’agoa dreitament ata Giretolaç (CDNav1-55. Puente la Reina, 1237). Aunque existen algunas excepciones, denandicho aparece en dos posiciones en función del tipo de sustantivo al que acompaña: pospuesto, cuando se trata de un nombre común (las uillas denanditas, la casa denandita, el castiello denandito...), y antepuesto, cuando se trata de un nombre propio (el denant dito don Gil, la denandita dona Garssend, la denant dita dona Blanqua...). En cuanto a devandicho, en nuestro corpus solo lo encontramos en documentos navarros del siglo XIII 7. Lo habitual es que preceda al sustantivo (los devanditos herederos, las devanditas villas, el devant dito don Arnalt...), aunque en algún caso puede aparecer pospuesto (los morauedís deuant ditos, los conseilleros deuantdichos...). Sin artículo se muestra en un buen número de construcciones vocativas y en aposiciones. 6 Se trata de adverbios de marcado carácter regional. Así, por ejemplo, devan(t) se empleó durante el siglo XIII en La Rioja, Aragón y León (Martín González, 1998: 348). Véanse también, entre otros, Sánchez Lancis (1988: 594), Pérez-Salazar Resano (1993: 161) y Martínez Ezquerro (2000: 88). 7 Santiago Lacuesta (1977: 243) incluye devandicho entre los orientalismos presentes en los documentos notariales alaveses de la Edad Media. 7 Devandicho también se recoge en el DRAE actual, con la marca de anticuado y el significado de ‘susodicho’. En el CODEA se advierte en 13 documentos de la segunda mitad del siglo XIII (de 1242 a 1305), en una zona geográfica más amplia que la de avandicho: Palencia, Valladolid, León, Logroño, Navarra, etc. Pese a las restricciones geográficas que hemos señalado, Sánchez González de Herrero (2005: 43) localiza avandicho y devandicho en escritos que no pertenecen a la zona oriental, lo que hace suponer que estos marcadores anafóricos tuvieron una localización más amplia de la que pensamos: «Avandicho (menos frecuente) y devandicho alternan con dicho, sobredicho en los documentos dirigidos a todas las zonas, lo que indica que no son variantes circunscritas a Aragón en estas fechas». 4. PREDICHO Y SUPRADICHO En documentos redactados en latín es habitual la aparición durante la Edad Media de las variantes predicto y supradicto como marcadores anafóricos: Et ego predicta Damisela Maior dono uobis domino meo regi Nauarre prenominato fidanciam de omnibus supradictis conuenienciis tenere et attendere, scilicet Johanes Doeli, iusticia Tutele (CDNav2-39. Tudela, 1236). Sin embargo, ni predicho ni supradicho existen en los textos medievales castellanos (salvo en raras excepciones). En el caso de predicho, el CORDE solo recupera 37 ejemplos en textos anteriores a 1850, y casi todos en documentos que no pertenecen a la tradición jurídica; en el de supradicho —fuera de una aparición en un documento de 1575 y de ejemplos aislados de los siglos XVII y XVIII— los casos que recupera el corpus académico pertenecen al siglo XIX 8. Desde finales del siglo XIX, el uso de predicho y supradicho ha ido creciendo en los documentos jurídicos, aunque su empleo es minoritario. En textos actuales, ambos marcadores anafóricos se observan casi exclusivamente en la jurisprudencia 9: ... y es merced a un objeto de juicio planteado en los predichos términos que aparecen viables el alcanzar el fondo del recurso... (Westlaw. STS de 19 de junio de 1985. RJ 1985\6656). Es cierto que en el supradicho artículo 22 de la Orden Ministerial de 13 febrero 1967, que se reputa infringido, se advierte un trato desigual... (Westlaw. STS de 24 de febrero de 1995. RJ 1995\2557). 8 En sentencias actuales, el prefijo supra- se une también a otros adjetivos metalingüísticos (supracitado, supramencionado, supraescrito, etc.). 9 También podemos encontrar en documentos legales actuales ―probablemente por influencia del inglés― el adverbio latino supra unido a adjetivos metalingüísticos: citado supra, referido supra, etc. 8 5. ANTEDICHO Pese a tener entrada en el Diccionario de la Academia desde la edición de 1770, la forma antedicho es muy poco usada como marcador anafórico en los textos 10. En el corpus de textos medievales que hemos empleado para este estudio, únicamente localizamos antedicho en documentos navarros del siglo XIII, aunque se emplea también en textos castellanos, como demuestran los resultados de las bases de datos 11. Antedicho puede aparecer en posición prenominal o posnominal —esta última, más frecuente— y también en estructuras de relativo en las que conserva su carácter verbal: Et nos todo el conceio antedicto somos fiadores et deudores... (CDNav1-151. Concejo de Peralta, 1251). Et por mayor firmeza de esto otorgamos todo lo que antedito es, et damos a los buenos omnes deuanditos esta carta con nuestro sigieyllo sayellada... (CDNav2-9. Sangüesa, 1254). Et es ferme desta antedita partición por ambas las partidas, dona Frontina, infançona et uezina de la uilla de Muruçaual. (CDNav2-58. Pamplona, 1266). Según los datos que arroja el CORDE, antedicho ha ido rebajando su uso como marcador anafórico en los textos desde el siglo XIII 12 hasta casi desaparecer durante los siglos XVII y XVIII. Resurge en el último cuarto del siglo XIX, en la misma época en que aparecen otros marcadores (predicho y supradicho) y se extiende el empleo de citado, referido, meritado, etc., que, aunque existían en tiempos anteriores, es a finales del XIX cuando se consolidan para la marcación anafórica en los textos jurídicos. En la actualidad, a partir de los datos que ofrece la base de datos de Westlaw, se puede afirmar que antedicho es un marcador anafórico con poco rendimiento en la jurisprudencia en comparación con dicho, citado, aludido, mencionado o referido, y con un rendimiento casi nulo en los textos legislativos. 6. SOBREDICHO Sobredicho es un marcador anafórico característico (y en ocasiones casi exclusivo) de la prosa jurídica, en especial durante los siglos XIII, XIV y XV. A partir de los datos que 10 El verbo antedecir ha figurado en el DRAE desde 1770 hasta 1992; en la edición actual se ha eliminado. 11 Ejemplo claro de uno de los problemas más importantes que plantean los corpus: «Una conclusión obtenida a partir de un conjunto de n textos no garantiza en ningún caso las predicciones que puedan hacerse sobre lo que ocurre en un n + 1 texto» (Barra Jover, 2001: 185). 12 A lo largo del siglo XIII, antedicho conserva casi siempre su carácter verbal (assí como es ante dicho, assi como ante dicho es, etc.). 9 ofrece el CORDE, podemos establecer el índice de empleo en los distintos tipos textuales 13: Tabla 4 Siglo XIII Siglo XIV Siglo XV Siglo XVI Siglo XVII Prosa jurídica 92,36 % 91,84 % 68,46 % 27,19 % 14,66 % Prosa histórica 3,71 % 7,43 % 11,71 % 24,26 % 56 % Prosa científica 3,13 % 5,40 % 13,38 % 4% Prosa religiosa 0,39 % 0,23 % 1,80 % 18,82 % 1,33 % Prosa didáctica 0,19 % 9,90 % 2,09 % 8% Otros 0,22 % 0,50 % 2,73 % 14,26 % 16,01 % Es interesante observar lo que ocurre en las posiciones. Durante el siglo XIV y en la primera mitad del XV predomina como adjetivo pospuesto al sustantivo (escrivano público sobre dicho, el vendedor sobre dicho...) 14, mientras que en la segunda mitad del XV manifiesta mayor uso como adjetivo antepuesto (los sobre dichos pleitos, la sobre dicha sentençia...). Tabla 5 Siglo XIV (CDSeg1) Primera mitad del siglo XV (CDSeg2) Segunda mitad del siglo XV (CDSeg3) Adjetivo en posición posnominal 39 % (105/266) Adjetivo en posición prenominal Verbo Sustantivaciones masculinas y femeninas Sustantivaciones con lo 31 % (82/266) 8% (21/266) 18 % (47/266) 4 % (11/266) 46 % (183/398) 14 % (57/398) 9% (35/398) 11 % (44/398) 20 % (79/398) 24 % (39/164) 33 % (54/164) 20 % (33/164) 13 % (22/164) 10 % (16/164) El siglo XV es la época de máximo apogeo de sobredicho en todas las posiciones. En el siglo XVI, cede su lugar a susodicho y su presencia desciende drásticamente en los textos. En el siglo XVIII, sobredicho prácticamente desaparece de los textos españoles. En la jurisprudencia actual es posible encontrarlo como marcador anafórico, aunque es muy poco empleado (casi siempre ocupa una posición antepuesta al sustantivo). 13 La tabla refleja los índices de frecuencia de el sobredicho, es decir, del adjetivo antepuesto al sustantivo y de las sustantivaciones con artículo masculino, pero los resultados son similares a los que se extraen de otras posibles posiciones y usos. 14 Evidentemente, en muchos de los casos en que aparece pospuesto al sustantivo conserva su carácter verbal como auténtico participio. 10 ... proponiendo el sobredicho dictamen diferentes fórmulas para remediar dicha deficiencia de técnica legislativa observada... (Westlaw. SAN de 22 de marzo de 2011. JUR2011\94696). ... los acertados razonamientos contenidos al respecto en el sobredicho fundamento de derecho tercero... (Westlaw. SAP Murcia de 6 de septiembre de 2007. JUR 2008\16077). 7. SUSODICHO Según los datos que revelan los documentos notariales, susodicho comienza a generalizarse a partir de mediados del siglo XV. Antes de esa época, conserva su carácter verbal en frases como segund suso dicho es, todo lo que suso dicho es y similares. Desde comienzos del siglo XV, ya lo vemos en posición posnominal y en sustantivaciones con lo, y desde 1450 lo encontramos, además, como adjetivo sustantivado masculino o femenino (los susodichos, las susodichas) y en posición prenominal (las suso dichas emendaduras). Como sucede con sobredicho, susodicho es marcador anafórico característico del lenguaje legal. Los primeros ejemplos de susodicho que recupera el CODEA pertenecen a la segunda mitad del siglo XIII. En esos ejemplos, dicho mantiene normalmente su carácter verbal, como participio del verbo decir: ... que todo omne que esta herdade que es desuso dicha demandar que él lo arriedre... (CODEA, Salamanca, 1256). ... e porque todo esto que de susodicho es en esta carta sea más firme e más estable e non venga en dubda... (CODEA, Palencia, 1275). Los textos del siglo XIV del CODEA no son muy profusos en este marcador anafórico y mantienen la tendencia del carácter verbal de dicho (el adverbio [de] suso puede aparecer antepuesto o pospuesto al participio). En el siglo XV los ejemplos se disparan y encontramos, ya desde inicios de siglo, casos de sustantivaciones con artículo neutro: E yo el dicho prior otorgo so obligación de los bienes del dicho monesterio que vós los sobredichos cumpliendo e guardando lo susodicho que yo, nin los priores nin provisores que sucedieren en el dicho monesterio que vos non podamos tirar nin tornar lo sobredicho nin parte d'ello... (CODEA, Santander, 1408). Durante el siglo XVI se acrecienta el uso de susodicho, y desciende de manera clara a lo largo del XVII. Hoy, la base de datos Westlaw recupera miles de documentos jurídicos en los que se emplea este marcador anafórico, especialmente en la jurisprudencia. En la mayoría de las ocasiones (más del 90 % de los casos) se usa como adjetivo antepuesto. 11 8. SUSTANTIVACIONES CON LO + ADJETIVO DEVERBAL METALINGÜÍSTICO También resulta de interés lo que ocurre en las estructuras anafóricas sustantivas precedidas del artículo neutro lo, ya que no será hasta el siglo XVI cuando el adjetivo dicho admita su presencia en ellas. Antes de esa fecha, solo las formas prefijadas sobredicho y susodicho tienen capacidad para recoger una secuencia completa del discurso mencionada antes: Tabla 6 Siglo XIV (CDSeg1) Primera mitad del siglo XV (CDSeg2) Segunda mitad del siglo XV (CDSeg3) lo dicho 0 0 0 lo sobredicho 100 % (11/11) 85 % (79/93) 17 % (16/92) lo susodicho 0 15 % (14/93) 83 % (76/92) Total 100 % (11/11) 100 % (93/93) 100 % (92/92) El avance de lo dicho en el siglo XVI coincide con el inicio del declive de lo susodicho y lo sobredicho, que decaen definitivamente a lo largo del siglo XVII (en especial lo sobredicho) y son casi desconocidos en los textos del XVIII. En el siguiente cuadro, construido a partir de los datos del CORDE para todos los tipos textuales, reproducimos los índices de frecuencia de las tres formas: Tabla 7 Siglo XV Siglo XVI Siglo XVII Siglo XVIII Siglo XIX lo dicho 8 % (246/3035) 45 % (2243/5008) 72 % (1084/1515) 93 % (508/549) 92 % (827/903) lo sobredicho 24 % (740/3035) 11 % (581/ 5008) 6 % (95/1515) 1 % (6/549) 1 % (11/903) lo susodicho 68 % (2049/3035) 44 % (2184/5008) 22 % (336/1515) 6 % (35/549) 7 % (65/903) Total 100 % (3035/3035) 100 % (5008/5008) 100 % (1515/1515) 100 % (549/549) 100 % (903/903) En contraste con lo que ocurre en la estructura «lo + adjetivo deverbal metalingüístico», encontramos lo que sucede en la construcción de relativo «lo que + verbo», en la que el verbo decir, sin prefijación, siempre ha sido la forma más usada: Tabla 8 Siglo XIV (CDSeg1) Primera mitad del siglo XV (CDSeg2) Segunda mitad del siglo XV (CDSeg3) lo que dicho es lo que sobredicho es lo que susodicho es Total 69 % (36/52) 31 % (16/52) 0 100 % (52/52) 70 % (77/110) 29 % (32/110) 1 % (1/110) 100 % (110/110) 58 % (60/104) 31 % (32/104) 11 % (12/104) 100 % (104/104) 12 9. TAL Y ATAL Aunque existen ejemplos anteriores al siglo XIV de tal anafórico, no será hasta la primera mitad de ese siglo cuando se convierta realmente en un anafórico más. Durante el siglo XV ―al igual que ocurre con dicho―, tal se emplea normalmente precedido de artículo: las tales çibdades e villas, las tales cartas, la tal petiçión, los tales corregimientos, etc. Pese a que nunca llega a los índices de frecuencia de dicho, en el siglo XV podemos encontrar ejemplos en los que ocupa el lugar de ese adjetivo en la anáfora nominal. De interés resulta la diversificación de usos que existe entre tal y atal cuando funcionan como anafóricos, ya que parece que no son intercambiables en los mismos contextos 15. Así, atal, desde mediados del siglo XIII a finales del XV, suele aparecer acompañado de demostrativo, mientras que son casi inexistentes los ejemplos en que se combina con artículo (contexto para el que se reserva tal) 16. Durante el siglo XVI, atal es sustituido por tal en la estructura con demostrativo, estructura que ya es rara en el siglo XVII. Es decir, lo normal es que encontremos durante los siglos XIV y XV casos como los que muestran los siguientes ejemplos 17: ... e porque estos atales demandados non pueden demosstrar la paga... (CLeónCastilla2. Cortes de Valladolid, 1351). ... et que ordenasse e mandasse que las tales albaquias non sean rreçibidas... (CLeónCastilla2. Cortes de Valladolid, 1351). 10. MERITADO El adjetivo meritado, con el significado de ‘mencionado’, es común en los textos jurisprudenciales desde finales del siglo XIX. Este adjetivo, participio del verbo meritar, en realidad no procede de ese verbo ―que nunca ha tenido el sentido de ‘mencionar’― sino, más propiamente, de la locución hacer mérito, que se viene utilizando en el lenguaje legal desde el primer cuarto del siglo XIX (el primer ejemplo 15 La historia de tal está por hacerse, por lo que esta afirmación sobre los contextos de uso ha de tomarse como algo provisional. 16 La estructura «demostrativo + atal + sustantivo» es especialmente productiva durante el siglo XV, época de mayor uso de todas las redundancias anafóricas. 17 Atales puede aparecer también en posición final de la estructura: «... muchos destos escriuanos atales que non son pertenesçientes para el offiçio...» (CLeónCastilla2. Cortes de Valladolid, 1351). Muy numerosos son los casos en que el sustantivo está elidido: «... que estas atales non trayan faldas rrastrando en las ropas...» (CLeónCastilla3. Cortes de Madrigal, 1438). 13 que recupera el CORDE es de 1820) 18. La extensión de su uso a lo largo de ese siglo explica que hacer mérito fuera incluida como frase figurada con el significado de ‘hacer mención’ en las ediciones del DRAE desde 1925. Hoy, tanto la expresión hacer mérito como el adjetivo meritado son relativamente frecuentes en la jurisprudencia. El adjetivo, además, suele aparecer en posición prenominal (a menudo sin artículo) y no admite la sustantivación: ... y en la que se mantuvo la postura contraria a que la meritada difusión, a través de receptores de televisión, diese lugar a indemnizar a los titulares de derechos de propiedad intelectual... (Westlaw. STS de 6 de julio de 2007. RJ 2007\4677). Se da la circunstancia de que en dicho plazo meritados acusados vinieron a intuir el hecho de ser vigilados... (Westlaw. STS de 18 de octubre de 2006. RJ 2006\8033). 11. CITADO, REFERIDO, ALUDIDO, MENCIONADO Y REFERENCIADO El empleo de todos estos adjetivos deverbales se generaliza a partir del último cuarto del siglo XIX, si bien existen ejemplos aislados de algunos de ellos en fechas anteriores. El más moderno parece ser referenciado, que aparece por primera vez en la jurisprudencia en el siglo XX. De todos ellos, citado es hoy el adjetivo deverbal anafórico más utilizado en los textos jurídicos españoles, solo superado en frecuencia por dicho. 12. CONCLUSIONES La anáfora es un mecanismo de cohesión de los enunciados. Esta afirmación, que traduce un hecho incuestionable de la teoría lingüística, ha de reinterpretarse (o, al menos, puntualizarse) para atender convenientemente a lo que ocurre en los textos jurídicos. Lo que parece indicar la presencia desmesurada de marcadores anafóricos en los documentos notariales del siglo XV —en una tendencia que se ha mantenido, mutatis mutandis, hasta la época actual— es que estos marcadores —en especial, dicho— están más relacionados con un intento de individualizar el texto notarial (jurídico, en general) con respecto al resto de tradiciones textuales que con la cohesión textual en sí 19. Dicho se convierte en los textos notariales del siglo XV en un mero 18 Hasta en diecisiete ocasiones se emplea la locución hacer mérito con el significado de ‘hacer mención’ en las Ordenanzas de 1857: «Aun cuando los consignatarios no expresen en sus declaraciones todas las circunstancias de que se ha hecho mérito, serán admitidas»; «Para el asiento de las facturas y declaraciones de que se ha hecho mérito, se llevará un libro», etc. 19 «Cohesion occurs where the interpretation of some element in the discourse is dependent on that of another. The one presupposes the other, in the sense that it cannot be effectively decoded except by recourse to it. When it happens, a relation of cohesion is set up, and the two elements, the presupposing 14 añadido al sustantivo cuando ese sustantivo ya ha aparecido antes. Se trata, por tanto, de un elemento de relleno que hay que poner en relación con el discurso reiterativo de los documentos notariales más que con mecanismos de cohesión del discurso. Algunos autores han hecho interesantes reflexiones sobre este fenómeno de reiteración anafórica que podrían vincularse con esta explicación. Así, Barra Jover (2008:137), que lo califica de «rasgo identitario aparentemente imprescindible», dice: A partir del segundo cuarto del siglo XIV el dicho no solo domina en la anáfora reiterativa sino que se convierte en algo así como la música (por no decir murga) de fondo de cualquier texto notarial. Y en una línea similar se expresa Puche Lorenzo (2003: 83): La presencia de artículo anafórico se advierte, sobre todo, si va acompañado de dicho/a y dichos/as, partículas que se podrían suprimir al no ser relevantes, pero que, sin embargo, se utilizan abundantemente en toda la documentación. De hecho, podríamos decir que se trata de un rasgo característico de la lengua jurídica. La cohesión que permiten estas anáforas, puesto que se trata de elementos innecesarios para descifrar el texto, es, en consecuencia, una cohesión ficticia. Es más, las redundancias que hemos señalado más arriba del tipo las dichas tres cláusulas sobre dichas, los dichos bienes de suso nonbrados o la dicha acusaçión suso dicha, junto con las estructuras también redundantes «demostrativo + dicho + sustantivo» y «relativo compuesto + dicho + sustantivo», reafirman el carácter obligatorio del elemento anafórico unido al sustantivo, porque, en esos casos, los elementos que permiten la cohesión (los auténticos marcadores anafóricos, podríamos decir) son los adjetivos o participios que se colocan detrás del sustantivo, en los primeros ejemplos, y el demostrativo o el relativo compuesto, en las estructuras redundantes. El adjetivo dicho no es refuerzo, por tanto, ni del demostrativo ni del relativo compuesto, sino un elemento que debe acompañar obligatoriamente al sustantivo. Fuentes documentales Alegación: Alegación jurídica por D. Fausto de Herrera y Zapata... Madrid: Imprenta Ulloa, 1790. Cedulario: Cedulario de las provincias de Santa Marta y Cartagena de Indias (siglo XVI). Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1913. and the presupposed, are thereby at least potentially integrated into a text» (Halliday y Hasan, 1976: 4. La cursiva es mía). 15 CDNav: AA. VV. (1985-1991): Colección diplomática de los reyes de Navarra de la dinastía de Champaña. San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 3 vols. CDSeg: DÍEZ DE SALAZAR FERNÁNDEZ, Luis Miguel (1985-2006): Colección diplomática del Concejo de Segura (Guipúzcoa) (1290-1521). Donostia: Eusko Ikaskuntza. CLeónCastilla: REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1861-1882): Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Madrid: Rivadeneyra, 4 vols. CODEA: GRUPO Corpus DE de INVESTIGACIÓN documentos DE TEXTOS españoles PARA LA anteriores HISTORIA a DEL 1700 ESPAÑOL: (CODEA). <http://demos.bitext.com/codea/> [consulta: abril-agosto de 2012]. Constituciones: Constituciones del Colegio de Sancti Spiritus... 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