Francisco M. Gimeno Blay
J. Antoni Iglesias-Fonseca (eds.)
UT AMICITIAM
OMNIBUS REBUS
HUMANIS
ANTEPONATIS
MISCELÁNEA DE ESTUDIOS
EN HOMENAJE A
GEMMA AVENOZA VERA
UT AMICITIAM OMNIBUS
REBUS HUMANIS ANTEPONATIS
MISCELÁNEA DE ESTUDIOS
EN HOMENAJE A GEMMA AVENOZA VERA
Francisco M. Gimeno Blay
y J.Antoni Iglesias-Fonseca (eds.)
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
La edición de este libro ha contado con una ayuda del proyecto «Scripta manent III. De registros privados a
textos públicos. Un archivo medieval en la Red», del programa estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, Convocatoria Orientada a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (Ref. PID2020-116104RB-I00), coordinado por Cristina Jular Pérez-Alfaro (investigadora del
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ISBN Papel: 978-84-9133-567-2
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http://dx.doi.org/10.7203/PUV-OA-568-9
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ÍNDICE
Prólogo ..................................................................................................................
9
Publicaciones de Gemma Avenoza (1959-2021†) compilada por M. Lourdes
Soriano Robles ................................................................................................
13
Los libros del mostassaf (siglos xiv-xv). Análisis de sus tipologías
documentales más usuales
Pablo José Alcover Cateura ............................................................................
37
Biblioiconografía y difusión editorial. La trayectoria de Carlos Maynes
en la imprenta quinientista
Nuria Aranda García ......................................................................................
55
Serendipia dominicana. Hhallazgo de una edición incunable de la Epistola
de cura rei familiaris en catalán
Bárbara Barberá Matías y Carlos M. García Giménez .................................
69
Nuevos fragmentos de manuscritos hebreos en el Archivo Histórico Nacional
Javier del Barco ..............................................................................................
87
El Breviarium Valentinum de 1489. Vicisitudes de una edición incunable
napolitana
José Vicente Boscá Codina..............................................................................
105
Encuadernadores y su documentación de archivo en la Real Academia
de Ciencias Exactas, Física y Naturales: 1848-1869
Antonio Carpallo Bautista y Esther Burgos Bordonau ...................................
121
Scripsit et illuminavit: los conceptos de autoría y taller en tres misales
bajomedievales de la Biblioteca Capitular de La Seo y el Pilar (Zaragoza)
Helena Carvajal González ..............................................................................
137
La Biblia de Arragel (siglo xv). Nuevos datos a la luz de la edición crítica
Andrés Enrique-Arias, Luis M. Girón-Negrón y F. Javier Pueyo Mena .........
151
«E si con ella escriven en pargamino fazes fremosa letra e luzient». Materiales
librarios, tintas y pigmentos en el Lapidario de Alfonso X
Laura Fernández Fernández ...........................................................................
169
Los manuscritos de las Siete Partidas en los inventarios de la Catedral
de Toledo
José Manuel Fradejas Rueda ..........................................................................
183
7
ÍNDICE
«Scrit per mà de mi, Jacme Roig». Estudi paleogràfic i codicològic dels llibres
d’administració d’un metge valencià del Quatre-cents
Alfredo Garcia Femenia ..................................................................................
203
Notas de lectura en una biblia parisina del siglo xiii (bne ms 140)
Francisco M. Gimeno Blay .............................................................................
215
La Biblia de Felipe II (Escorial I-I-3). Nuevas indagaciones sobre su historia
José Luis Gonzalo Sánchez-Molero ................................................................
229
«Proverbi contra hòmens trop simples e descurats». Un quadern inèdit
de proverbis del s. xv (Arxiu Municipal de Granollers, col·lecció
de pergamins [sic], núm. 1873)
J. Antoni Iglesias-Fonseca ..............................................................................
251
Usar libros para archivar documentos. En los adentros del Archivo
de los Velasco
Cristina Jular Pérez-Alfaro .............................................................................
269
«Escritura de mano» y libro de molde: algunos ejemplos
María Jesús Lacarra .......................................................................................
289
«Quis est dignus aperire librum?». La representació pictòrica del llibre
medieval: formats i escriptura
Julio Macián Ferrandis...................................................................................
303
Usos y espacios del libro en el ceremonial cortesano
Cristina Pérez Pérez ........................................................................................
315
El códice Madrid, bne, vitr/4/6. Hipótesis sobre un manuscrito
de las Siete Partidas del rey de Navarra
Jorge Prádanos Fernández .............................................................................
329
Conjeturas sobre los mss. 12793-12795 de la bne. Una copia de las Siete
Partidas a caballo entre dos épocas
Rosa M. Rodríguez Porto ................................................................................
345
Volver a un archivo nunca es perder el tiempo. Descripción codicológica e
identificación del texto del ms. 100 del Archivo Ducal de Alba
Lourdes Soriano Robles ..................................................................................
363
Sobre bibliotecas, libros, religión y hospitales en el otoño de la Edad Media
Raúl Villagrasa-Elías ......................................................................................
381
Una epístola, Alonso de Cartagena y la colección de libros del conde de Haro
Marta Vírseda Bravo.......................................................................................
399
8
LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
ANÁLISIS DE SUS TIPOLOGÍAS DOCUMENTALES MÁS USUALES
Pablo José Alcover Cateura
Universitat de les Illes Balears
p.alcover@uib.cat
https://orcid.org/0000-0002-1558-3005
Resumen: No existen estudios en la historiografía medieval española que analicen todo el corpus
de libros de mostassaf (siglos xiv-xv). El presente trabajo, tras el análisis de 92 libros de mostassaf (23 editados y 69 inéditos), desea establecer las características básicas de estos manuscritos
fundamentales para el conocimiento de la historia de los mercados y de los alimentos de la corona
de Aragón.
Palabras clave: mostassaf, libros del mostassaf, mercados urbanos, ordenanzas, privilegios.
Abstract: There are no studies in Spanish medieval historiography that analyze the entire corpus
of mostassaf books (14th-15th centuries). The present paper, after the comparative study of 92
mostassaf books (23 published and 69 unpublished), aims to establish the basic characteristics
of these manuscripts, which are fundamental for the knowledge of the history of markets and
foodstuffs in the Crown of Aragon.
Keywords: mostassaf, books of mostassaf, urban markets, ordinances, privileges.
1. INTRODUCCIÓN. FUENTES Y METODOLOGÍA
Durante cinco años, casi todas las reuniones con Gemma Avenoza fueron para
analizar mis resultados sobre los libros de mostassaf, bases documentales de mi tesis
(Alcover Cateura, 2019). Por ello, he elegido este tema, al no poder escribir aquellas
líneas sin su inestimable ayuda.1
1. Gemma Avenoza Vera era cercana, paciente y gran docente. Fue una directora de tesis excelente,
de la que aprendí el oficio de investigador. Leí mi tesis el 23 de octubre del año 2019. Ella estuvo allí, nunca
la vi más nerviosa, y con una sonrisa de oreja a oreja al saber el resultado. Ella fue mi maestra, pero también
37
PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
He realizado una profunda revisión de los libros del mostassaf durante los dos
años posteriores a la defensa de mi trabajo. La razón ha sido su publicación inminente en la Fundación Noguera (colección «Estudis») (Alcover Cateura, 2021). Las
siguientes líneas son los primeros resultados de esta revisión. Antes de analizar los
libros medievales (el contenido de los libros del mostassaf), definiremos el cargo de
la persona que les da nombre. El mostassaf era un inspector de mercados urbanos, un
oficial de municipios cuyo comercio superaba el intercambio vecinal. En general, se
trataba de villas y ciudades que dirigían su entorno, con muralla y con núcleos urbanos
concentrados. También tenían capas sociales poderosas, dedicadas al sector secundario
y terciario. Por último, las élites adquirían regularmente propiedades, derechos y rentas
en el campo del término municipal (Sabaté Curull, 1997: 125-141).
Este cargo era elegido anualmente junto a otros oficiales del Gobierno local, siguiendo el proceso de elección imperante en cada municipio. El mostassaf cobraba
la tercera parte de las multas (terses) que imponía. En los grandes municipios tenía
demasiadas competencias asignadas. Para solucionar esta situación había dos recursos: en primer lugar, tener oficiales subalternos que lo ayudaban particularmente en el
afinamiento de pesos y medidas de los vendedores (los pesadores del mostassaf). En
segundo y último lugar, otra opción adoptada era tener dos inspectores ejerciendo el
cargo a la vez (Alcover Cateura, 2019: 77, 402).
Las competencias asignadas al mostassaf se clasifican en cuatro grupos: la aplicación de la legislación sobre los productos del mercado urbano local (defensa del
consumidor), la actuación como juez de paz entre vecinos en asuntos relativos al derecho urbanístico, el mantenimiento de la sanidad y salubridad urbanas y la vigilancia
de la moral pública. La cantidad de atribuciones designadas al oficial fueron el motivo
de redacción de los libros del mostassaf, surgidos para facilitar el trabajo a estos inspectores. Eran manuales básicos para poder ejercer el cargo (Sevillano Colom, 1957:
174). Además, facilitarían la consulta de otros oficiales que pudieran querer conocer las
funciones ejercidas por el inspector de mercado, pero este parece un uso secundario.
Finalmente, las competencias más frecuentes eran las referidas a la legislación sobre
el mercado municipal, que son la temática más habitual de las tipologías documentales
de los libros.
A lo largo de siete años, cinco de doctorado y dos postdoctorales, se han vaciado
los fondos de mostassaf de 59 archivos municipales, 23 comarcales y 5 estatales (véase
anexo). Se han hallado un total de 129 manuscritos, 23 editados, 69 inéditos y 37 perdidos, pero mencionados en otras fuentes locales. De todos estos testimonios conservados, 35 contienen documentación exclusivamente de los siglos xiv y xv, mientras que
los otros recopilan también textos de otras épocas. Estos 35 manuscritos eran propiedad
fue mi amiga, con la que traspasé la cordialidad académica para descubrir a una persona culta y alegre. Por
otra parte, en las citas bibliográficas de fuentes primarias se han respetado los criterios de edición de los
autores. Agradezco los comentarios y sugerencias de Lourdes Soriano Robles y Carlos Alfaro Zaforteza para
este capítulo.
38
LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
de las autoridades municipales de villas y ciudades del reino de Valencia, Mallorca
y Cataluña. El presente capítulo analiza particularmente los libros bajomedievales y
utiliza a los otros como fuentes complementarias, que también abarcan manuscritos
propiedad de poblaciones del reino de Aragón y Cerdeña.
La metodología es el análisis comparativo del contenido de los libros de mostassaf para establecer sus características generales. Se analizan las fuentes más representativas incluidas en los folios de los libros, cuál es su función específica y si son o no
originales y por qué. También se estudia la relación manuscrita entre los 35 libros del
mostassaf bajomedievales. Para finalizar, se estudia el orden de aparición y prioridad
de las fuentes, su número y las razones en cada caso.
2. EL PRIMER LIBRO DE MOSTASSAF
En la Edad Media, donde domina el derecho consuetudinario, un manual sobre un
cargo no puede documentarse antes que el cargo, porque sin la experiencia acumulada
por los ciudadanos que ejercieron de mostassaf no era posible resumir la buena costumbre, el contenido más importante de su cometido en un volumen. Por ello, se analiza el
oficial y luego su obra de referencia para desempeñar su oficio.
La historia del primer mostassaf se sitúa durante la conquista de Balansiyya, la
Valencia islámica, en el año 1237. Jaime I ocupó con sus huestes una pequeña colina,
el Puig de la Cebola. Aquí el rey mostró sus dotes como buen estratega porque la
conquista del Puig facilitaba el control de castillos, torres y poblaciones vecinas, que
podían socorrer a la ciudad. El rey ordenó saquear los territorios cercanos a la urbe con
el objetivo de eliminar todas sus vías de abastecimiento y provocar la hambruna. La
paralización de la vida y el trabajo de los campesinos supuso un duro golpe para los
defensores y fue clave para la capitulación de la ciudad islámica (Guichard, 2001, 545;
Soldevila, 2007: 222; Guinot, 2007: 119-120).
Fue en esta colina donde Jaime I mandó iniciar el registro que conformó el conocido Llibre del Repartiment. El soberano mandó a sus notarios reales que introdujeran
un asentamiento en el Llibre en el año 1237, donde un caballero aragonés de baja nobleza, Ramon de Lluch, fue nombrado el mostassaf de la futura Valencia cristiana. El cargo
era una compensación por los servicios que había prestado el caballero al monarca.
Este noble, quién sabe si todavía cubierto de sangre y sudor de las batallas libradas, fue
el primer hombre que ejerció como inspector de mercados (Ferrando i Sanchís, 1978:
62; Guinot, 2007: 119-120). Tras la muerte de Lluch, otros ciudadanos valencianos, la
vasta mayoría miembros de la aristocracia, accedieron al cargo. Mediante dos privilegios, de 1239 y 1250, se reguló la elección de mostassaf que debía ser anual y con la
aprobación real (Chabás, 1902: 54; Cortés, 2001: 72, 144).
No fue hasta el año 1293 que Jaime de Avinyó, mostassaf, solicitó a los jurados
que se redactara un libro. Este fue el primer libro de mostassaf. Este manuscrito actualmente no se conserva, al descartarse debido a la redacción de un nuevo volumen del
39
PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
cargo en 1322 (Sevillano Colom, 1957: 174). El segundo manuscrito fue nuevamente
desechado en 1372, cuando se redactó un nuevo libro que estuvo vigente hasta 1563,
cuando fue substituido por otro que estuvo en uso hasta la aplicación de los Decretos de
Nueva Planta (Alcover Cateura, 2019: 307-310). El segundo libro se conserva gracias a
que en 1371 jurados de Barcelona solicitaron una copia íntegra de este texto (Sevillano
Colom, 1957: 157). En él se contienen tres tipos de derechos: locales, emanados por
la actividad legislativa de los jurados (ordenanzas, estatutos, establiments, capítulos y
pregones), generales, fruto de la actividad de cortes (constituciones y fueros) y los especiales, que solo podía otorgar el señor jurisdiccional (privilegios) (Sevillano Colom,
1957: 174). El prólogo de esta obra es indicativo de los tipos de documentos contenidos, el uso principal del volumen y el porqué de su redacción:
En nom de Nostre Senyor Deu Jhesu Christ. Kalendas Iannuarii anno Domini
millesimo trecentesimo vicesimo secundo. Com en Guillem de Merles, mostaçaf
de la ciutat de Valençia en lo present any agues atrobat I libre de ordenacions
de la almudaçafia, lo qual fo feyt IIIº kalendas octobris anno Domini millesimo CCºXCºIIIº, en lo qual fo mudaçaf de la dita Ciutat en Jacme d’Avinyo; et
com per lo trespassament del dit temps moltes correcions et ordenaments fossen
necessaries en lo dit libre per ço que mils fos gubernat lo dit offici et sia scrit:
Verum cum natura cotidie novas de properet edere formas et novis morbis nova
conveniant antidota preparari et non si repreensibile iudicandum si secundum
varietates temporum, statuta variantur humana. Emper aço en Guillem de Merles, ab aconseyll dels honrrats en Ramon de Poblet, d’en Ramon Montaner, d’en
Bernat Planell, d’en Pere de Ripoll, d’en Berenguer de Ripoll et d’en Berthomeu
Caranyo, jurats de la dita Ciutat, et dels promens conseyllers d’aquella matexa
Ciutat a instruccio et informacio del dit mustaçaf et dels altres mustaçafs qui per
temps seran en la dita Ciutat ordenaren lo present llibre, en lo qual son inserits et
registrats los furs, privilegis et statuts qui de present fan a regiment del dit offici,
segons que deius se segueix (Sevillano Colom, 1957: 174).
Los «furs» (derechos generales), los «statuts» (derechos particulares) y los «privilegis» (derechos especiales) citados en el prólogo fueron los tipos de textos más habituales en los libros posteriores, tanto de Valencia como de cualquier municipio con
cargo de mostassaf en los reinos de la corona de Aragón bajomedieval. La razón principal es la aplicación de un principio de derecho basado en la costumbre: prior tempore
potior iure, es decir, primero en el tiempo, primero en derecho. De hecho, todos los
libros de mostassaf medievales copian, total o parcialmente, o se basan al menos, en
el segundo o en el tercer manual del inspector del mercado valenciano, según la fecha
en la que se realice su primera redacción (Alcover Cateura, 2019: 320-333). En suma,
todos los libros del mostassaf de los siglos xiv y xv siguieron el modelo manuscrito
valenciano debido al funcionamiento propio del ius commune o derecho basado en la
costumbre (Calasso, 1954: 469-596; Calasso, 1957: 129-174; Calasso, 1987: 93-122).
Estos libros valencianos fueron modificados periódicamente por orden de los jurados a solicitud de los inspectores de mercados para tener actualizado el manual. Por
tanto, no son códigos jurídicos, corpus de leyes cerrados, sino que son recopilaciones
40
LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
porque el objetivo es que los volúmenes sean útiles en todo momento. Cuando el contenido de la primera redacción estaba desfasado se ordenaba la redacción de un nuevo
libro, que substituía al primero, el cual se descartaba. Este funcionamiento valenciano
fue también imitado por todos los demás consistorios. Por ello, lo habitual es que solo
se conserve el manuscrito más tardío del mostassaf (Alcover Cateura, 2019: 308). Además, todos los documentos recopilados son siempre copias, totales o parciales, traslados notariales de otros textos conservados en el archivo del municipio. Esta también es
otra característica importante de estos volúmenes: no suelen contener fuentes originales
(Alcover Cateura, 2019: 335).
Como se ha explicado, las tipologías documentales detalladas en el prólogo previamente citado fueron los textos más habituales en los manuscritos estudiados. Como
se puede apreciar, son las mismas fuentes las que nos informan del contenido, que se
profundiza en el siguiente apartado.
3. EL CONTENIDO DE LOS LIBROS DEL MOSTASSAF
El análisis del contenido de estas fuentes cuenta con una amplia historiografía
desde la segunda mitad del siglo xx. Destacan los estudios pioneros de Antonio Pons
Pastor, Francisco Roca Traver, Francisco Sevillano Colom y Thomas Glick, y los decisivos para la consolidación de la línea de investigación de Pedro Chalmeta Gendrón,
Antoni Ferrer Abárzuza y Antoni Riera Melis.2 En general, todos ellos se han centrado
en analizar las fuentes y precisar sus posibilidades para la investigación en historia de
las instituciones, del derecho, de la alimentación, de la artesanía, de la moral y de la
sanidad pública. También han estudiado qué relaciones existen entre los manuscritos
conservados (Pons, 1949; Roca Traver, 1952; Sevillano Colom, 1953; Sevillano Colom, 1957; Glick, 1970: 51-81; Chalmeta Gendrón, 1973; Chalmeta Gendrón, 2010;
Ferrer Abárzuza, 2002; Riera Melis, 2004).
Este apartado parte de las publicaciones de estos investigadores principales y
aporta el conocimiento adquirido tras el análisis de 68 libros inéditos del mostassaf,
lo que enriquece y mejora su comprensión. Se presentan los resultados de dos años de
estudio de las fuentes posteriores a la finalización de la tesis doctoral. Se analizan las
diversas tipologías de fuentes más frecuentes en los manuscritos estudiados y se establecen sus características generales.
2. Para el libro de Antoni Ferrer Llibre del Mostassaf d’Eivissa. La Vila d’Eivissa a la Baixa Edat
Mitjana, se ha utilizado en este capítulo un texto facilitado por el propio autor, donde la numeración de sus
páginas no siempre coincide con la publicación, hoy descatalogada y con pocos ejemplares consultables en
las bibliotecas.
41
PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
3.1 Derechos generales
La organización de las fuentes se basa en la clasificación propuesta por Víctor
Ferro en su obra El dret públic català: les institucions a Catalunya fins al Decret de
Nova Planta (2015) porque sus investigaciones y métodos han marcado la tendencia
de los estudios de la historia de las instituciones en la corona de Aragón. Además, la
vinculación que realiza Ferro se basa en la investigación jurídica histórica a partir de la
relación de los distintos tipos de derecho, y se concluye que no se comprende lo particular (ordenanzas y similares), sin lo general (Constitucions de Cataluña y similares),
ya que uno parte del otro. Así pues, en primer lugar, se analiza los derechos generales,
que son fuentes de derecho. Más adelante, los particulares, y finalmente, los especiales.
Los particulares emanan de los derechos generales. Es el caso de una norma relativa al
oficio de hosteleros de 1492 incluida en el segundo libro del mostassaf de Barcelona,
en el que se observa la siguiente precisión:
Ordenaren los honorables consellers e pròmens, seguints la dispositió de les
Constitucions de Cathalunya, les coses següents disposant. Ordenaren que alguna persona dessús dita qui tendrà hostal, no gos tenir ne permetre en aquell
algun joch de daus, sinó taules, ne permetre apartaments per ells e per altres fets
o faedors, ne jochs partits, ne acullir dones que desonestament vinguen dormir
o practicar ab hòmens. E qui contrafarà, ultra les penes en dites constitucions
statuïdes, encorreguen en la infrutió del dit jurament, e en lo dit ban de C sous, e
de privatió del dit offici (Comellas Solé, 1992, vol. 3: 292).
Caso aparte son los derechos especiales, que pueden contradecir a los otros dos,
que se analizan en último lugar.
La corona de Aragón era un estado compuesto por varios reinos y territorios.
Cada uno de ellos tenía una o varias recopilaciones de leyes con aplicación general. En
los libros estudiados que eran propiedad de municipios del reino de Valencia se hallan
Furs y en los de Cataluña, Constitucions y Ordinacions d’en Santacília. En ambos
casos, el uso es el mismo: refuerzan y precisan las competencias del mostassaf, quien
conoce así mejor su trabajo y evita el intrusismo de otros oficiales, especialmente, del
batlle y justícia. El orden común de estos textos respeta la jerarquía normativa: primero
se recopila un fur u otro documento similar y, posteriormente, derechos particulares de
temática relacionada. Un caso paradigmático se lee en el segundo libro del mostassaf
de Valencia. En este se contienen algunas leyes, de 1322 a 1372, que se rubrican con
las siguientes palabras:
De la eleccio et del sagrament del mostaçaf et de alcunes coses pertanyents a son
offici. Et aquests VIII capítols pus prop seguents son posats en lo segon libre
dels Furs de Valencia, sots rubrica del offici del pes et de les mesures (Sevillano
Colom, 1957, p. 177).
El último capítulo de este traslado notarial refiere lo siguiente:
42
LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
Per mesurar forment, ordi, o paniç, o arroç, o avena, o mill, o daça, o per qualque
altre blat, o per qualque altre manera de sement o de fruyts, lo vehi o l’estrany
negun temps no do solatge, ne cops, ne amostes, ne ostalatge ne altra cosa, mas
los mesuradors mesuren franchament et liura, sens tot preu et sens tot servi a
estranys et a vehins (Sevillano Colom, 1957, p. 177).
La ordenanza situada justo después de este texto se refiere al papel del inspector
de mercados en el almudín, el mercado público de granos:
Stabliren lo justicia, els jurats et lo prohomens conseyllers de la ciutat de Valencia, a esquivar frau y per bon estament de la Ciutat, que’l mosdaçaf present,
et qui per temps sera en la dita Ciutat, per son offici cascun dia que l’almodi sia
obert, entre en aquell et diligentment veja e encerque ha qual for o preu o preus
se ven lo forment et sexa, et, regonegut aix, do pes a les flaqueres segons que
infra es ordenat.
En consecuencia, el mesurador era el encargado de pesar los sacos de grano candeal e integral, pero era el inspector de mercado el que comprobaba el precio o precios
de los granos más demandados, dato necesario para establecer el peso del pan elaborado en la fleca. Estos granos panificables eran el forment, básico para elaborar el pan
común, y la sexa (o xeixa), que junto a la variedad tosella servían para hornear los
panes blancos, los más caros (Riera Melis, 2017: 203). Asimismo, el mostassaf actuaba
de defensor del consumidor. Aquí se aprecia la preocupación de las autoridades municipales por controlar el acceso a dos alimentos: el pan ordinario, que suponía la base
de la alimentación de las clases urbanas populares, y el blanco, presente habitualmente
en las mesas de los más privilegiados. Las personas adultas con rentas medias consumían entre unos 700 y 800 g diarios de pan ordinario, cantidad que se consideraba
fundamental para su nutrición. Además, aproximadamente el 35 % del presupuesto
anual de estos ciudadanos era para su abastecimiento de este producto vital, de manera
que se incrementaba considerablemente en el caso de las rentas más bajas. En cambio,
los nobles, la alta jerarquía eclesiástica y el patriciado urbano preferían comer menos
cantidad de pan, pero de mejor calidad, y basaban su dieta en la ingesta de grandes
cantidades de carne, especialmente la de caza mayor y menor, vinculada al lujo, al derroche y a ocasiones especiales para el resto de los estamentos (Banegas López, 2012:
23-84; Riera Melis, 2017: 393). En resumen, cada clase urbana demandaba el pan que
le correspondía según rango social a precio y peso razonable y a esto se dedicaba, en
este caso específico, el mostassaf.
El intrusismo que sufría este oficial tenía un motivo principal que recogen las
fuentes: poder e influencia (Sevillano Colom, 1957: 191-203). El inspector del mercado ejercía como juez de paz entre vecinos por cuestiones de derecho urbanístico. Esta
era la única tarea que no le aportaba beneficios económicos, pero sí sociales porque se
convertía en una figura preponderante de la vida vecinal, como atestigua, por ejemplo,
Josepa Cortés en Sueca desde el siglo xv (Cortés, 1990: 40-42). Por ello, los oficiales
reales (batlles y justícias) que fueron jueces de paz previamente al inspector quisieron
43
PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
recuperar sus competencias, pero se decidió mantenerlas a favor del mostassaf, por
motivos todavía desconocidos (Pons, 1949: 141-143; Sevillano Colom, 1957: 191-203;
Cabanes, 1989: 81-89; Cortés, 1990: 40-42).
El derecho urbanístico se recoge exclusivamente en dos tipos de fuentes de derecho: los Furs para el caso valenciano y las Ordinacions d’en Santacília, para el caso
catalán. En la última opción citada es habitual el traslado notarial íntegro de todas las
ordenanzas, sobre todo porque son de una gran calidad jurídica, como atestigua el hecho de que hoy todavía siguen vigentes en Cataluña y Andorra (Ribalta i Haro, 2005:
183).3
3.2 Derechos locales
Las ordenanzas, estatutos, establiments, capítulos y pregones son legislación en
materia sancionadora. Las cuatro primeras designan, según Tomàs de Montagut i Estragués, cuatro tipos de leyes distintas, pero cuya diferenciación es hoy desconocida.4
Aquí se propone una hipótesis diferente al respecto. Se considera que las cuatro son la
misma tipología documental. Esto es porque en todos los casos son normas aprobadas
por el supremo órgano colegiado (jurados y/o consejeros y cónsules), representativo de
una entidad local (municipio), en ejercicio de la potestad reglamentaria que le corresponde en el marco de la ley (normas generales del reino o señoría jurisdiccional). Presentan la misma disposición formal: en primer lugar, una sucinta descripción del fraude
legislado, para evitar errores de interpretación y, en último lugar, la cuantía de la multa
y su fracción entre las distintas autoridades (terses). Se presentan cuatro ejemplos, uno
de cada tipo de norma, extraídas de diferentes libros de mostassaf:
En una ordenanza sobre los vendedores de pescado de Barcelona datada en 1447
se lee:
Item Ordenaren los honorables Consellers, e promens que cascu, e, cascuna
dels dits Compradors e, compradores del dit peix hage a pagar lo preu qui li haura costat lo dit peix dins la setmana quel haura comprat sots lo ban prop dit per
cascu, e, per cascuna vegada que sera fet lo contrari (Bajet i Royo, 1994: 376).
En un estatuto de Lucena del Cid del siglo xv se precisa:
Ítem, statueixen y ordenen que lo carnicer ni altra persona gose ne presumeixca
vendre carns rafalines algunes dins lo clos de la carniceria de dita vila, sots pena
de cinch sous partidors ut suppra (Guinot, 2011: 105).
3. amvi, ms. 16.44, ff. 22r y ss; amgi, Llibre del mostassaf, rg 17490, f. 239r y ss.
4. Así lo destacó Tomàs de Montagut Estragués en su ponencia «Recognoverunt proceres Barchinone, et antiqui et sapientes in iure», presentada en la jornada <vé> centenari dels Costums de la Torre de
l´Espanyol (1517-2017), celebrada el 28 de abril de 2018.
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LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
Un establiment de Alicante, datado en 1372, legisla sobre la prohibición de poner
toldos y alfombras en tiendas y alhóndigas:
Stabliren e hordenaren los justicia, jurats e prohomens, conseller de la Çiutat per squivar fraus, que [null] hom qualque condicio sia, no gos metre o fer
posar en les botigues o alfondechs de [mercaders] a saber, cel de nengun drap,
de nenguna coloro, ne aztores, e qui contrafara pagar per pena LX sous per cada
volta que contrafara (Cabanes, 1989: 128).
Por último, en un capítulo de Igualada del año 1482, pero conservado íntegramente en una copia del 1565 se legisla lo siguiente:
Que ninguna persona no diga paraules vilanes a dones ni fadrines
Item que tota persona que dirà a ninguna dona o donzella: cadella, bagassa, goça,
somera, truja o altres semblants vilanes paraules e desonrívols, que per quiscuna
vegada que les dites paraules, o alguna de aquelles, o altres de desonra, pac de
ban per quiscuna vegada XX sous, partidor per la forma e dessús dita, ço és del
prop dit capítol (Castellà i Raich, 1954: 60).
Como se aprecia en los cuatro casos expuestos, no hay diferencias jurídicas entre
los textos, sino que son formalmente iguales. El nombre de los términos ordenanza,
capítulo, estatuto y establiment provienen, como las propias leyes citadas indican, de
quien emanaba la potestad para hacer cumplir la norma, es decir, jurados y/o consejeros. Asimismo, los capítulos refieren simplemente la división que se realizaba en los
libros de mostassaf para mejorar su orden, debido a que estos, como los tres otros casos,
suelen aparecer agrupados temáticamente por el objeto que legislan (la limpieza y salubridad pública, por ejemplo) o asociación laboral (Castellà i Raich, 1954: 3-73; Bajet
i Royo, 1994: 232-583; Guinot, 2011: 95-126). Dicho método es un medio muy eficaz
para hallar con facilidad la normativa que se busca por parte del mostassaf.
Por otra parte, los pregones, que se hallan agrupados junto a otros derechos
locales con temática similar, son proclamaciones orales destinadas a un colectivo, generalmente la sociedad urbana de una villa o ciudad, leídas en voz alta y que han sido
previamente escritas. Es habitual que los pregones escritos recojan fórmulas orales
fosilizadas en la tinta, de las que son especialmente habituales estas tres: «ara oiats» o
«hoiats» y «oiats tothom generalment». Veamos un ejemplo de cada una de las fórmulas recopiladas en libros del mostassaf. En 1420, los consejeros y prohombres de Barcelona, previa petición del inspector del mercado local, establecieron algunas nuevas
ordenaciones sobre la venta de especias y piezas de cera, productos legislados a la par
al ser vendidos por el mismo gremio, el de candeleros y especieros:
Ara oiats per manament del honorable Mostaçaf, Ordenaren los honorables Consellers, e, Promens de la dita Ciutat corregins habilitans e moderans en part los
bans, e, penas daltres Ordinations antigues fetes per los Consellers e promens de
la dita Ciutat sobre les coses deius scrites. Que alguna persona de qualsevol ley o
conditio o stament sia no gos falsar ne encamerar Pebre, Gingebre, Cafra, Lacha,
India, ne alguna obra de Cera, e qui contrafara que pac de ban per cascuna vegada
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PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
que sera contrafet C. sous barçelonesos e ultra lo dit ban que sia cremada publicament la cosa que sera trobada falsada, e, encamerada (Bajet i Royo, 1994: 287).5
El obispo de Tarragona, a petición de los dos mostassaf de dicha población, regulaba el trabajo de los regatones y regatonas mediante pregón datado en 1435:
De part de moss. Vallfongona, Joan Ponsoda, Gabriel Andreu, XXX de abrill any
XXXV
Ara hoiats que.us fa a saber la Senyoria a instancia e requesta dels Mosstassaffs
de la Ciutat: Que no sia ningun reguater ni reguatera qui guos comprar vitualles
ni altres coses per a revendre, fins sia levat lo cors de Jsu Xst. a Missa Major de
la Seu, sots ban de v s. per cascú e per cascuna vegada (Icart, 1982: 68).
Así se observa en una norma del año 1445 del libro de mostassaf de Girona:
Oiats tothom generalment, ques notifique lo mostassaf de la Ciutat de Girona,
de part del senyor rey, a requesta e ordinatió dels honorables jurats de la Ciutat de
Girona, que algun flaquer o flaquera per si o per altri persona no gos comprar ni
fer comprar forment a la plaça de Girona fins sie passat migdia, ni en la dita hora
aprés an cascun puscan comprar ni fer comprar unes de duas migeras forment,
sots pena de L sous a cascun e per cascuna vegada (amgi, Llibre del mostassaf,
rg 17490 ms. f. 16r).
En general, como se ha señalado previamente, los legisladores cuidaban con esmero la redacción de la norma que contenía un derecho local, para que no hubiera
ningún error al interpretarla. Prueba de ello es no usar el masculino como género no
marcado, debido a que había oficios exclusivamente masculinos, como carniceros, pescadores y médicos y oficios solo o generalmente femeninos, como hilanderas, verduleras y amasadoras de pan (flequeres). También había profesiones que ejercían por igual
ambos sexos, como queseros, cribadores de grano y porqueros. Un ejemplo de cada
caso extraídos de tres libros del mostassaf: una ordenanza datada en Puigcerdà en el
año 1485 regula con qué tipo de cereal se elaboraba el pan ordinario por parte de las
flequeres:
De mesclar segle ab lo forment
Item, mana a totes les flaqueras ho altres qualsevol qui vendran pa dins la dita
vila, que no gosen mesclar segla ab lo froment o farina de segla ab farina de froment, sots pena de XX sous (Puerta García, 2020: 103).
En el siglo xiv, sin que hoy se pueda saber con mayor exactitud, se legislaron en
Vic dos circunstancias: primero, el material del que debía fabricarse pábilo usado por
los candeleros de sebo, es decir, el conjunto de hilos que formaba la mecha de estas
5. La negrita es nuestra, no corresponde a la edición de los textos citados.
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LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
velas; segundo, el momento en que cribadores y cribadoras podían llevarse el grano ya
cribado de un cliente. Se lee respectivamente:
Los blens no poden esser sino de cothó
Item que ningun candeller de seu no gos metre en los blens de les candeles res
sino cothó blanch, sots bant de dos sous (AMVI, ms. 16.44, f. 13v).
Porgadors.
Item, ordenaren que tot porguador o porguadora no sen gos portar ab si ne ffer
portar ab si les porgades del blat que porgara ans a que las hajen alegar a aquell
de qui lo dit blan sera, sots bant de sinch sous (AMVI, ms. 16.44, f. 19v).
Los derechos locales conforman la gran mayoría de los textos de los libros estudiados. Como se aprecia en los textos citados, las razones básicas de inclusión en los
libros es que en ellos están recogidas las fuentes de ingresos fundamentales del cargo,
porque el mostassaf cobraba mediante las terses una tercera parte de todas las multas,
y porque se describe qué fraudes debe perseguir y multar el cargo.
Figura 1. Detalle de la letra capital, la mayor del volumen, del libro del mostassaf de la parte real de Vic.
Archivo Municipal de Vic, ms. 16. 44, f. 1r. © Pablo José Alcover.
3.3 Derechos especiales
Los privilegios fueron documentos indispensables, al ser necesarios para la implantación con éxito del cargo de un mostassaf en el Gobierno local de un municipio
y delimitar sus competencias frente al intrusismo de otros oficiales. Es importante remarcar que en todo caso tienen validez perpetua para el funcionamiento de la organización del poder local, circunstancia que ayuda notablemente a la estabilidad del cargo
(Comellas Solé, 1992, vol. 2: 8). En general, no se trasladaban íntegramente todos los
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PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
privilegios otorgados al cargo a los folios del libro, sino solo los más relevantes. A los
pocos días de acceder al oficio, cada nuevo inspector estudiaba pormenorizadamente
sus derechos especiales. En consecuencia, su inclusión en los folios de los libros era
imprescindible (Comellas Solé, 1992, vol. 2: 25).
Figura 2. Cubierta superior del segundo libro del mostassaf de Pollença (Mallorca), donde
se aprecia la M para identificar el libro. Archivo Municipal de Pollença, ms. 1507 © Pablo
José Alcover.
El privilegio de concesión de cargo al municipio, donde se precisa las competencias del oficio de las que se obtienen sus principales emolumentos, suele estar locali-
48
LOS LIBROS DEL MOSTASSAF (SIGLOS XIV-XV)
zado en los primeros folios de los manuscritos, como es el caso, por ejemplo, del libro
de mostassaf de la parte real de Vic.6 El resto de los privilegios se hallan habitualmente
agrupados junto a derechos locales con los que se relacionan temáticamente (Guinot,
2011: 234-237; Ferrer Abárzuza, 2002: 297-299).7
Los privilegios, al ser derechos especiales, podían no emanar de fuentes de derecho foral o de otra tipología, debido a que eran disposiciones otorgadas directamente
por el señor jurisdiccional, la única persona jurídica que podía concederlos y revocarlos. El estudio comparado de estos textos muestra que son generalmente de prescripción, es decir, solo se disfruta de este derecho especial mientras se ejercía el cargo. En
algunos casos, había ciudadanos que fueron mostassaf y que continuaban ejerciendo los
derechos vinculados directamente al cargo tras su final de magistratura. Por ello, había
tribunales locales que vigilaban estos abusos, formados comúnmente por dos jueces,
llamados comisarios, un anciano doctor en leyes y un joven doctor en los dos derechos
(civil y canónico), ambos de buena reputación, es decir, sin tener amantes ni practicar
concubinato ni sodomía.8
4. CONCLUSIONES
El contenido de los libros del mostassaf sirve al cargo, no hay documentación
superflua. Las constitucions de Cataluña y los furs del reino de Valencia ayudaban a
precisar los derechos locales junto a los que se agrupaban en los folios de los manuscritos y también a combatir el intrusismo de oficiales reales. Asimismo, los privilegios
por prescripción servían para conocer los derechos especiales de los que se gozaba
durante el ejercicio del cargo. Además, ordenanzas y otra normativa similar son las más
frecuentes porque en ellas se legislan los fraudes de los que el inspector del mercado
cobra una fracción de las multas (terses). En estos textos se busca y logra la claridad
expositiva, como demuestra el caso del no uso del masculino como género no marcado.
Con ello, se conseguía que la voluntad de los legisladores quedase reflejada con precisión en la ley, que solo debería tener una interpretación posible.
Por otra parte, se propone la primera definición de ordenanzas, estatutos, establiments y capítulos, partiendo del estudio de los manuscritos. Se concluye que en todos
los casos son las mismas leyes con distintos nombres, que denotan o de quién emanan
las normas (ordenanzas, estatutos y establiments) o la voluntad de ordenar mejor el
contenido del libro (capítulos).
La consulta del libro estaba pensada para ser fácil para los oficiales. Derechos
locales y generales se hallan agrupados por distintas temáticas, que pueden referirse a
un gremio o un ámbito particular (limpieza de las calles y plazas, por ejemplo). Caso
6. amvi, ms. 16.44, f. 1r y ss.
7. amsc, man 2510, ff. 1r i ss.
8. ampo, ms. 1408, Llibre dels Jurats (1382-1391), f. 24r.
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PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
particular son los privilegios de concesión del cargo de mostassaf, que se recopilan por
su importancia al inicio del texto porque se facilita así su consulta. En conclusión, era
un libro para servir al cargo y a su principal lector que lo detenta.
El estudio de los manuales de inspector permite asentar las bases necesarias para
poder realizar estudios comparativos con otros libros vinculados a otros oficiales de
las villas y ciudades de la corona de Aragón bajomedieval. Futuros estudios permitirán
saber si la tipología documental analizada es única en su contenido, ordenamiento interno y funcionamiento entre los manuscritos usados por cargos locales o si hay claras
similitudes con otros volúmenes.
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Arxiu Comarcal de l’Alt Empordà (acae)
Arxiu Comarcal de l’Alt Penedès (acap)
51
PABLO JOSÉ ALCOVER CATEURA
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