Senado aprueba Resolución Camaral que interpreta la abrogación de la Ley del 30 de octubre de 1908

Prensa Senado | Jue, 05/18/2017 - 20:01 | Política
Senado aprueba Resolución Camaral que interpreta la abrogación de la Ley del 30 de octubre de 1908

La Cámara de Senadores aprobó el jueves el Proyecto de Resolución a Camaral que señala, que la Ley de 30 de octubre de 1908, quedó sin efecto legal alguno, al haber sido abrogada de manera tácita por el parágrafo segundo de la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N°803 de 09 de mayo de 2016 “Ley de Modificaciones a la Ley N°247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda”, al ser contraria a la ley N°803 y a la ley N°247 de 05 de julio de 2012 “Ley de Regulación del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda”.

La Resolución señala que, el Lic. Omar Núñez Vela Rodríguez, en su calidad de Alcalde del Municipio de Riberalta, solicitó mediante nota CITE:G.A.M.R./NAL/DESP/N°021/17, a través de la Sen. María Argene Simoni Cuéllar a la Cámara de Senadores, para que se tramite la interpretación de la Ley del 30 de octubre de 1908, cuyos antecedentes fueron derivados a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, instancia que emitió un informe para el correspondiente análisis y tratamiento respectivo en el pleno del Senado.

Previo al tratamiento el pleno, el pasado 05 de mayo la Comisión de Constitución, efectúo la consideración del Proyecto de Resolución en el que se desarrolló un Análisis Jurídico y una exposición de Motivos en el cual reviso el Art. 57 de la Constitución Política del Estado que establece que “La Expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificad conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

Asimismo, la Ley del 30 de octubre de 1908 en su Art. 1. “...declara de propiedad de la Honorable Junta Municipal de Riberalta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente.

En el análisis del ordenamiento jurídico nacional, se concluyó que la Ley de 30 de octubre de 1908, nunca fue reglamentada según lo establecido por su artículo 6, por consiguiente carece de un instrumento imprescindible para su aplicación.

///Tercera Secretaria///