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Principio de Celeridad

Celeridad

PRINCIPIO DE CELERIDAD

El siguiente artículo contiene una descripción concreta sobre el principio de celeridad

Es uno de los principios que componen el debido proceso, y por lo mismo una garantía de carácter constitucional, que impone al aparato judicial y los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales el deber de investigar y resolver de forma rápida y oportuna.

Normalmente la norma procesal aplicable describe de forma clara y precisa los términos de cada procedimiento, para así tener claridad de cuando se está ante su aplicación o evasión.

Es de gran importancia, ya que contrarresta las consecuencias de las dilaciones jurídicas, como el deterioro de la prueba, la capacidad recordatoria de los testigos, evita lapsos prolongados penas intramurales ordenadas de preventivamente y su desatención tiene como consecuencia el decreto de la prescripción o la caducidad, según sea el caso.

En materia penal hay que resaltar que el cumplimiento de este principio es responsabilidad de los administradores de justicia, y no del sujeto procesado, y por este motivo su aplicación suele producir efectos benignos como la libertad por vencimiento de términos o incluso la prescripción de la acción penal.

También enmarcado dentro del artículo 29 de la Constitución Política, o sea hace parte del debido proceso y por lo mismo es un derecho fundamental, aunque también se encuentra en el artículo 228 de la Carta Política,

A nivel internacional se encuentra el inciso 3 del artículo XXV Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, el artículo 4° de la Ley Estatutaria 270 de 1996 y el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El habeas corpus como mecanismo que garantiza la libertad de las personas se encuentra íntimamente ligado al debido proceso y principio de celeridad, y en este ejemplo encontramos todas las características de su naturaleza y aplicación, puesto que el sujeto al encontrarse frente a esta situación ya tiene claro que su situación tiene que ser conocida por un Juez de con Función de Control de Garantías, en un plazo máximo de 36 horas, o se ordenará su libertad.

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