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Transcript

ARTÍCULO 104 CÓDIGO PENAL

NON TOLERARE

CIRCUNSTANCIAS DE AGRaviación

1.

Introducción

2.

Objetivo

3.

DesarrolloArtículo 104 Código Penal Numeral 1

4.

Caso

5.

Conclusiones

Índice

CIRCUNSTANCIAS DE AGRaviación

"El hogar puede ser el lugar más peligroso para una mujer"Jean-Luc Lemahieu

non tolerare

Introducción

"Los hombres son asesinados por alguien que ni siquiera conocen, la mitad de las mujeres son asesinadas por las personas más cercanas a ella"

+ info

A UNA MUJER CASI SIEMPRE LA MATA ALGUIEN CERCANO

Introducción

437.000 PERSONAS ASESINADAS EN 2012EL 15% 65.550 DERIVAN DE VIOLENCIA DOMÉSTICAEL 70% SON MUJERES 45.885

+ info

A UNA MUJER CASI SIEMPRE LA MATA ALGUIEN CERCANO

Introducción

Analizar las cinco clases de vinculo familiar o doméstico planteadas en el numeral 1 del artículo en estudio

Contextualizar respecto de las circunstancias de agravación, con apoyo en la doctrina y jurisprudencia

OBJETIVOS

ARTÍCULO 104 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

LA VIDA

ARTÍCULO 1 CÓDIGO PENALRESPETO A LA DIGNIDAD HUMANAARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIARESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

ARTÍCULO 103 CÓDIGO PENALEL QUE MATARE A OTRO INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 208 A 450 MESES

CONTEXTUALIZACIÓN

DOCTRINA ¿Qué es una circunstancia de agravación?

Esos elementos circunstanciales deben estar directa y necesariamente relacionados con las categorías del delito que explican la entidad de la pena, esto es con la antijuridicidad y con la culpabilidad en el caso colombiano según el artículo 9° del Código penalFranciso Javier Tamayo PatiñoFrancisco Javier Tamayo Patiño, “Las circunstancias de agravación punitiva en el derecho penal colombiano. Aproximación a una fundamentación”, Nuevo Foro Penal Vol.8, No. 79, julio-diciembre 2012, Universidad Eafit, Medellín, p. 33.

Alfonso Reyes Echandia de manera escueta acota que “en sentido amplio se entiende por circunstancia aquel accidente de modo, tiempo o lugar que está unido a la sustancia de algún hecho”. Y, más adelante, añade que “también es predicable el concepto de circunstancias a los aspectos modales, temporales o espaciales con que la conducta típica ha de realizarse; en tales casos, la respectiva circunstancia se integra al elemento del cual se predica Alfonso Reyes Echandia, Obras completas volumen III, cit. P. 607

DOCTRINA ¿Qué es una circunstancia de agravación?

DERECHO COMPARADO

CUBACOSTA RICAVENEZUELAPERÚ CHILEARGENTINA

DERECHO COMPARADO

CUBA

COLOMBIA

ASESINATOARTICULO 263. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de quincea treinta años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de lascircunstancias siguientes: ARTICULO 264. 1. El que de propósito mate a un ascendiente o descendienteo a su cónyuge, sea por matrimonio formalizado o no, incurre en las mismassanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hechoninguna circunstancia de cualificación

En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

VS

COSTA RICA

COLOMBIA

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos,a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común yhan llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a laperpetración del hecho.

En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

VS

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

ARGENTINA

Artículo 390 El que, conociendo las relaciones qne los ligan, matoa su padre, madre o hijo, sean lüjítimos o flqjítimos, acualquier otro do sus m1ee11diontes o doscondiontcs lojitimos o a su eó11yujo, sorá castigado, como parri<:ida,cou la pena do muerto.

CHILE

ARTÍCULO 106 cp- Artículo 107.- ParricidioEl que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

PERÚ

Art. 407 C.P. "La pena del delito previstoen el Art. 405 (Homicidio simple o intencional) de esteCódigo, será de 20 años a 25 años depresidio.

VENEZUELA

CINCO FORMAS DE VÍNCULO

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

CÓNYUGESCOMPAÑEROSPERMANENTES

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

PADREY MADRE

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

HIJOSADOPTIVOS

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

PERSONA QUE SE HALLARE EN LA UNIDAD DOMÉSTICA

Compañero o compañera permanente también comprende a los integrantes del mismo sexo

Sentencia C 029 de 2009

CASO GÉNERO

Estuiantes de Derecho AREANDINAErika Guzmán ValenciaJuan David Miranda González

Muchas gracias