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16 de Mayo del 2019.

La Corte Constitucional resolvió una demanda contra los artículos 211, numeral 7° (modificado por la Ley 1257 del 2008), 208 y 209 (modificados por la Ley 1236 del 2008) del Código Penal, que regulan las circunstancias de agravación punitiva y los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años.

Allí condicionó la expresión “si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad”, en el entendido de que no está llamada a agravar las conductas descritas en los artículos 208 y 209 del Código Penal.

La demanda fue interpuesta por un recluso que se encuentra actualmente en la cárcel La Modelo de Bogotá, quien estimó que consagrar esta circunstancia de agravación punitiva desconocía la razón de ser de dichos tipos penales por cuanto, por sí mismos, ya estipulan esa circunstancia particular como uno de sus elementos, esto es, que se trate de un menor de 14 años. (LeaAsí funcionará el registro de ofensores sexuales)

Consideraciones

Sobre este punto, la Sala concluyó que al aplicar dicha causal de agravación se viola el principio del non bis in ídem, al desconocer los precedentes reiterados de la jurisprudencia constitucional que prohíben establecer, simultáneamente, como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena la misma circunstancia de hecho.

 

Así mismo, la Corporación acogió los argumentos de la Sentencia C-318 del 2003, que señaló las razones que fundamentan la protección especial que demandan los niños, entre ellos los menores de 14 años:

 

–          El respeto de la dignidad humana.

–          Su indefensión o vulnerabilidad, por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación con el entorno, tanto natural como social.

–          El imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la vida, integridad personal, salud, educación y bienestar de los mismos.

Bajo este contexto, “es claro que los menores de 14 años son personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, y lo son por ese simple hecho, puesto que su proceso de desarrollo los pone en condición de indefensión”.

Es decir, la Corte no observó que la causal de agravación tuviera un móvil que la justificara, pues, con independencia de la edad, no se aprecia supuesto alguno para modificar la responsabilidad o para agravar la conducta, a partir de una circunstancia que la dote de mayor lesividad respecto del bien jurídico protegido (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

Corte Constitucional, Sentencia C-164, Abr. 10/19.

 

FUENTE: Ambitojurídico.