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domingo, 15 de octubre de 2017

LA SOCIEDAD ARAGONESA EN EL SIGLO XVI (1)

La sociedad aragonesa estaba organizada en torno a la tierra. La agricultura era la actividad fundamental y de ella dependía la mayoría de los aragoneses. Era la propiedad de la tierra lo que definía en buena medida su grado de consideración política, social y económica: los grupos que contaban con la mayoría de las tierras eran la nobleza y el alto clero; la pervivencia de los usos feudales les otorgaba no sólo la propiedad de la tierra, sino también la de la gente dedicada a su cultivo, la cual quedaba obligada al pago de numerosos tributos, derechos señoriales y rentas, y además sometida a la jurisdicción del señor. El régimen señorial aragonés era especialmente duro: las prestaciones personales, residuo medieval, no habían desaparecido por completo; la dependencia económica de los vasallos era total; al pago de rentas en especie se venía a añadir otra larga serie de exigencias señoriales como los derechos de alfarrazar, comiso, loismo y fadiga, la obligación de hacer uso de los hornos, los molinos aceitero y harinero, la barca del señor, el disfrute de los pastos del lugar, ciertos privilegios comerciales como la prioridad señorial de la venta de vino, etc., que acentuaban todavía más la dependencia económica del vasallo. A la servidumbre económica venía a añadirse la de las propias personas: los vasallos dependían jurisdiccionalmente de los señores, hecho particularmente grave en los señoríos laicos, pero no tanto en los eclesiásticos, donde los dueños no podían ser jueces. Pero los señores laicos gozaban de la absoluta potestad, lo que les permitía disponer incluso de las vidas de sus súbditos. Este derecho estaba expresamente reconocido y hay noticias de que se hizo uso de él, si bien es cierto que ello ocurrió en muy contadas ocasiones.

-Alfarrazar:  Ajustar de manera alzadamente el valor de los frutos en el árbol antes de ser recolectados.
-Comiso: Intervención de los bienes objeto del delito, los materiales empleados para su elaboración o transformación y los medios de transporte. 
-Loismo: Laudemio. Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a enfiteusis (cesión perpetua o por largo tiempo).
-Fadiga: Cantidad que en algunos casos percibían el dueño directo o el señor por la renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos

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