Afincamiento y justa separación de los poderes del Estado

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Los poderes del Estado deben ser independientes entre sí, pero no antagónicos ni opuestos. Son tres partes del mismo organismo, necesarias la una a las otras; se completan a tornapuntas, están dirigidas a un mismo fin.

En la división de poderes no se debe ver discrepancias, contrariedad, lucha, sino autonomía y armonía, dinamismo, orden, ley, ya que la falta de uno de los tres implicaría parálisis de la acción de los otros.

Todo poder tiene una relación de coordinación con el otro en cuanto conspiran al mismo fin de actuar la soberanía del Estado, y además relación de fiscalización en cuanto puede resistir la usurpación y el abuso; pero entre si son autónomos e independientes.

Esta doctrina pondría la justicia bajo la dependencia del poder ejecutivo, sería una teoría cómoda para los Gobiernos, como diría Poitou, Romagnosi y otros, profesan nuestras ideas.

El Poder ejecutivo debe inspirarse en los sentimientos de la nación; el Poder judicial debe decidir con absoluta impasividad (2 Jules Simon, La libertad política. División de los poderes.)

La legislación comparada nos enseña que cuanto más libre es un Gobierno, más marcada se ve la independencia del Poder judicial. La América del Norte e Inglaterra lo comprueban. Desde el sheriff, juez de paz, hasta los jueces de la Suprema Corte de Westminster, goza de grandísima independencia, de una autoridad que se extiende al derecho público no menos que al privado.

El Poder Judicial es moderación y equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. De aquí la necesidad esté constituido de tal modo, que pueda rechazar todo abuso e impedir toda invasión de los otros poderes en la esfera de la libertad.

Confirmado lo irracional de la obediencia de la magistratura al poder ejecutivo; que la libertad civil en un Estado se encuentra en exacta proporción con la autoridad e independencia del Poder judicial; Independencia del Poder ejecutivo.

Bertolucci, dice. “Si el orden judicial, comprendido el Ministerio público, parte notabilisima, no está constituido de un modo autónomo e independiente de la influencia del Gobierno en el ejercicio de su misión, la libertad y el derecho y todos los órdenes libres estarán continuamente expuestos a graves peligros”.

El Ministerio público es elemento integrante del orden judicial. No hay motivo para que no goce de las mismas garantías que la judicatura, para que exista este dualismo.

Un funcionario que, en interés de la sociedad, impulsa y mueve todo el organismo penal; que lucha con el delito en sus diversas manifestaciones, haciendo caer bajo su esfera de acción todos los rebeldes al principio del orden; que con la mayor publicidad condena y absuelve, que está en continuo contacto con todos los poderes del Estado, es ilógico no goce de garantías.

Una institución cuyos poderes están circunscriptos en la órbita constitucional, que, según Pansey, es uno de los progresos de la civilización moderna, tiene derecho a todas las garantías que disfruta la judicatura.

Si sagrados son los derechos del Estado para su conservación, sagrados igualmente son los derechos del ciudadano a su libertad individual. “El Estado es solo un medio para la realización del bien social”, dice Hornung. (I. Hornung, Civilizados y bárbaros. Revista de derecho internacional, t. XVIII, 1885).

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