La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

Las sustancias fiscalizadas con arreglo a la Convención de 1961 están sujetas a medidas de fiscalización que incluyen su limitación a fines médicos y científicos y regulan su producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión lícitos. Otras medidas de fiscalización son los requisitos relativos a licencias, previsiones de las cantidades necesarias, presentación de informes, control e inspección, registros y recetas médicas. Las medidas varían en función de la lista, y también se prevén determinadas excepciones respecto del comercio al por menor, la presentación de informes, las recetas médicas, los registros y los requisitos en materia de licencias.
 
En la Convención de 1961, los estupefacientes y sus preparados se clasifican en cuatro listas en función de:
  • su potencial de generar dependencia
  • su susceptibilidad de uso indebido
  • su utilidad terapéutica

Definición de las listas y alcance de las medidas de fiscalización*

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Regímenes de fiscalización*

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haga clic aquí para ampliar (disponibles únicamente en inglés)

 

Puede consultar más información sobre los procedimientos de clasificación en las páginas 10 a 13 del folleto de la Comisión de Estupefacientes.

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Las listas revisadas de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional se publican con la signatura ST/CND/1/Add.1 y se actualizan cada vez que la Comisión de Estupefacientes adopta una decisión.