Hombre de negocios y balanza de justicia

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Proceso de acusación en el sistema legal, enfatizando la necesidad de claridad y motivación para el imputado.

Este artículo aborda el proceso de acusación en el sistema legal, explicando sus etapas y los principios que lo rigen. Destaca la importancia de la claridad y especificidad en la formulación de la acusación, así como la necesidad de motivarla para que el imputado pueda ejercer su derecho de contradicción de manera efectiva. Se subraya la importancia de correlacionar hechos, evidencia y norma penal en la acusación.

Concepto general.

Es el acto mediante el cual el órgano a cargo de la persecución penal exterioriza la
pretensión punitiva.

Etapas

Investigación: Se formaliza luego de una investigación previa que reúna evidencias analizadas desde la sana critica racional y permitan un juicio de probabilidad de la existencia del hecho y participación del imputado.

En los sistemas mixtos, se formaliza en la apertura de causa y en la etapa intermedia de remisión de causa a juicio.

Conclusión del debate: A partir de un juicio de certeza inferido de la prueba producida en un debate oral, se formaliza el pedido de condena.

Doctrina de la CSJN.

  • “TARIFEÑO” 28/12/98 fallos 325:2019. Se estableció que el pedido de absolución del Ministerio Publico, impedía que el tribunal pudiera condenar al imputado.
  • “MARCILESE” 15/08/2002 fallos 325:2005. El voto del ministro Fayt sostuvo que la
    acusación estaba contenida en la remisión a juicio y que los alegatos no modifican el
    objeto procesal, desde que solo se exponen las conclusiones finales.
  • “MOSTACCIO” 17/02/2004 fallos 327:3087 La nueva composición de la corte volvió a la doctrina de TARIFEÑO y el pedido de absolución en debate debía ser vinculante para el tribunal.
Hombre de negocios eligiendo servicios de manera futurista

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La acusación debe contener datos precisos, permitiendo al imputado entender los cargos y defenderse adecuadamente; su incumplimiento puede llevar a nulidades.

Principios de la acusación.

  • Bilateralidad: La acusación debe ser controvertida con la defensa, como presupuesto de legitimidad de una condena.
  • Objetividad: El titular de la acción penal debe ejercer su función de modo desinteresado del resultado, debiendo inclusive buscar evidencia que beneficie al imputado. No es imparcial, porque el fiscal es parte del proceso penal.
  • Irrenunciable en los delitos de acción publica.
  • Disponible conforme al principio de oportunidad reglado en las condiciones de su ejercicio.

Requisitos.

Se requieren los datos personales del imputado, se trata de garantizar la identidad física del sujeto acusado y juzgado. El juzgador queda ligado a la acusación, de modo tal que no podría condenarse a una persona distinta.
Debe tener redacción clara, para ser fácilmente comprensible por el imputado.
Tiene que ser precisa la conducta atribuida, estando determinada con exactitud. El imputado debe conocer de que se lo acusa, por que se lo acusa, cuales son las pruebas en su contra y cual es el delito en que habría incurrido.
Debe poseer circunstancialidad, el hecho descripto debe especificarse en un marco de tiempo y espacio, con indicación de las personas que intervinieron, la manera en que se habría ejecutado el delito.
Especificidad, se exige una relación separada de cada uno de los hechos imputados, en caso de que hubiera más de uno o que hubiera pluralidad de imputados.

La importancia del cumplimiento de los requisitos radica en que la nulidad no se juzga por los defectos que pueda contener el acto en sí mismo, sino por la posibilidad que tenga el acusado de conocer el requerimiento acusatorio.
En este aspecto, se utiliza el criterio finalista donde la evaluación de la nulidad requiere comprobar en el caso concreto que si fue posible cumplir con la finalidad de la acusación, esto es que el imputado entienda de que se lo acusa y haya podido ejercer su defensa material. Donde puede describirse un espacio temporal que permita su determinación inequívoca, aunque no se señale un dia concreto.

No se cumple la acusación que solo contiene una descripción de disposiciones legales infringidas. No se imputan conceptos abstractos sino hechos concretos que se subsumen en la norma penal.
No se cumple con la acusación con la transcripción del verbo típico, sin describir el hecho. De modo que tampoco cumple con la acusación la imputación plural sin especificar la cantidad de hechos o la descripción de la participación del imputado en cada uno de ellos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Trascendencia.

La acusación es un acto motivado, que si bien no está sujeta a la misma motivación que la
sentencia, le proporciona al imputado la información de las razones de la responsabilidad
penal que se le atribuye, para que pueda ejercer el derecho de contradicción.
No basta con la simple enumeración de las pruebas, ya que la motivación de la acusación exige correlacionar los hechos con la evidencia y la subsunción en la norma penal.
La acusación exige una efectiva intervención del imputado, mediante la intimación oral de la
requisitoria, para que pueda imponerse sobre los hechos y las pruebas en su contra.
El relato del hecho será el núcleo de la acusación porque definirá la actividad probatoria, a
partir de la intimación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.