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Eliminan término ‘hijo adulterino’ en actas de nacimiento

Padres podrán o no incluir estado civil en acta de nacimiento de los hijos

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Padres podrán o no incluir estado civil en acta de nacimiento de los hijos

Por: Agencia Reforma 

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló eliminar el término "hijo adulterino" y estableció que el hombre no podrá desconocer a sus hijos nacidos dentro del matrimonio y aún terminado éste. Por medio de una reforma al Código Civil Federal, aprobada con 419 votos y por unanimidad, se advirtió que se busca quitar disposiciones que violan derechos humanos de los menores al nacer. El proyecto de decreto se turnó al Senado para su revisión. El artí­culo 62 actualmente seí±ala que, si un hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere, "pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que este haya desconocido al hijo". Para quitar dicha redacción, se modifica el artí­culo para indicar que en las actas de nacimiento no se asentará el estado civil de los padres, salvo que así­ lo soliciten y con la finalidad de resguardar los derechos de herencia. También se cambia el artí­culo 63 que establece que cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna podrá el juez del registro asentar como padre a otro que no sea el esposo, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así­ lo declare. En la reforma a ese artí­culo se precisa que el marido no podrá desconocer al menor nacido dentro del matrimonio y menores nacidos dentro de los 300 dí­as siguientes a la disolución del mismo, a no ser que exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo. "Este dictamen adecua estos artí­culos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Nií±o, con base en los cuales nos comprometimos a respetar el derecho a preservar su identidad, incluidos el del nombre y de las relaciones familiares. "Parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurí­dica es que los nií±os y nií±as tengan nombre, apellidos y conozcan su filiación", explicó la panista Pilar Ortega sobre la reforma a los artí­culos 62 y 63 del Código Civil Federal. Destacó que, de acuerdo con UNICEF, la inscripción de nacimiento de una persona ante el Registro Civil representa el reconocimiento institucional de su derecho a la identidad, mientras que el acta es el documento legal que certifica su identidad. "Este derecho permite a todas las nií±as y nií±os que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia y puedan, en consecuencia, ejercer otros derechos sin restricciones legales", mencionó.

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