Audiencia de formulación de Acusación en Colombia

Audiencia de formulación de Acusación en Colombia

La audiencia de formulacion de acusación en Colombia es la audiencia que abre la etapa del juicio por medio del escrito de acusación, el cual debe ser presentado por la fiscalía a los 30 días siguientes a la formulación de la imputación. Este escrito pretende definir los hechos que conducen a los cargos penales y definir la competencia del juez.  

Conforme al artículo 337 de la ley 906 de 2004, el escrito de acusación debe contener

  1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
  2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
  3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
  4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
  5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:
    • a) Los hechos que no requieren prueba.
    • b) La transcripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.
    • c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.
    • d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.
    • e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.
    • f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
    • g) Las declaraciones o deposiciones.

Una vez recibido el escrito de acusación, el juez deberá señalar fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia. A esta deben asistir de manera obligatoria el fiscal, del defensor y el acusado podrá decidir si asistir o no.  

El trámite de la audiencia es el siguiente, de acuerdo con el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal

Una vez se instala la audiencia por parte del juez, éste deberá ordenar el traslado del escrito de acusación a las partes intervinientes, y concederá en primer término, la palabra al representante de la fiscalía, luego al ministerio público y posteriormente a la defensa, para que cada uno manifieste si advierte causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, adicionalmente expresarán las observaciones que tengan sobre el contenido del escrito de acusación, con el fin de que en la misma audiencia, sea aclarado, corregido o adicionado.  

Superado el trámite anterior le concederá de nuevo la palabra al representante de la fiscalía, para que formule oralmente la acusación. 

Antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación el juez deberá incorporará las correcciones a la acusación leída, aprobará o desaprobará los acuerdos a que hayan llegado las partes y suspenderá condicionalmente el procedimiento, cuando corresponda. 

Concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a 15 días ni superior a los 30 días siguientes a su señalamiento.  

 

Cibergrafía

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr008.html#337 

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/ElJuicioenelProcesoPenal.pdf