Alteración fraudulenta de precios – Agiotaje.

Según Córdoba Angulo, Miguel y Eloisa Ruiz, Es un delito con sujeto activo indeterminado, cuya conducta se concreta en l
a maniobra fraudulenta, con el fin de procurar alteración en el precio de los productos oficialmente considerados de primera necesidad..

Según Grisanti, este precepto apareció por primera vez en el Código Penal de 1897, como texto del artículo 297 y luego en el Código de 1904, expone que este es el delito de los agiotistas y citando al Dr. Guillermo Cabanellas, aquellos que “se dedican al agiotaje, a especular acaparando artículos escasos, para así obtener ganancias abusivas en jugadas pocolimpias de bolsa”.   

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su  artículo 22:

Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de losalimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

 

En el artículo 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se regula la Alteración fraudulenta de precios: “quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010).

Este tipo penal no es otro que el delito de Agiotaje, aunque en este caso el legislador lo limita a los precios de los bienes, en contraposición a la legislación de otros países que lo extiende a los precios de salarios y servicios.

El delito de Agio encuentra su antecedente legislativo en el Código Penal, el cual en el capítulo V referido a los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas (subastas) en el marco del título VI del libro segundo del libro II denominado “De los delitos contra la fe pública”,

Un tipo penal muy visto hoy es la conducta que se viene presentando con frecuencia en Venezuela es que el mercado se ha dedicado a la reventa de productos de primera necesidad a un precio mayor, lo que ya es muy frecuente proviniendo esto de la escases de artí
culos primera necesidad que vive hoy el país, un caso que incurriría en este delito en Venezuela podríamos tomar a “Dolar Today” el cual han inducido una arbitraria escalada de precios, lo cual da el efecto al mercado segundario alterar fraudulentamente los precios.

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