¿DEBEN LOS RESTAURANTES POSEER CARTA DE ALÉRGENOS?

¿DEBEN LOS RESTAURANTES POSEER CARTA DE ALÉRGENOS?

El 30% de la población española padece algún tipo de enfermedad alérgica y en 20 años ese porcentaje se elevará al 50% . El simple contacto, ingestión o inhalación de un alérgeno podría provocarles desde reacciones leves como erupciones, urticarias, tos, diarrea o vómitos a reacciones graves o muy graves que van desde la dificultad respiratoria, asma, hipotensión, opresión torácica, palpitaciones o mareo, hasta un shock anafiláctico con riesgo de muerte.

Es un hecho contrastado que la mayoría de las reacciones alérgicas alimentarias ocurren fuera del hogar del afectado, y por ello desde el año 2015 se dispone tanto en el Reglamento Europeo 1169/2011 sobre información al consumidor, como en el texto del Real Decreto 126/2015, que establecimientos como bares, restaurantes, hospitales, comedores escolares, y comercios minoristas deberán poseer información detallada y por escrito sobre la presencia de algunos de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en los alimentos no envasados que sirvan, así como conocer también las medidas necesarias para evitar contaminaciones cruzadas entre los distintos platos. Esta norma obliga a que el personal del establecimiento posea nociones sobre alergias e intolerancias alimenticias y conozca qué alimentos las producen, y al empresario el deber de implementar sistemas de información, como cartas de alérgenos, para no enfrentarse a sanciones que podrían oscilar entre los 5.000 y los 600.000 euros.

Desde la entrada en vigor de la Ley, los establecimientos se han ido adaptando a marchas forzadas, con poca formación, y en muchos casos incumpliéndola, alegando falta de información o capacidad para adaptarse a ella. Pero ésto no es excusa, ya que es obligación de los restaurantes y bares informar sobre los alérgenos al consumidor y conviene subrayar que esta información ha de ser detallada y clara. No es suficiente avisar de que todos los alimentos que se ofrecen en la carta pueden contener trazas de alguno de los 14 alérgenos.

Pero, ¿qué sucede cuando un consumidor sufre una reacción alérgica por comer un ingrediente al que es intolerante y éste no estaba indicado?. Podría reclamar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos cuando la culpa no sea exclusiva de la víctima, pero no en el caso de que los empleados del establecimiento no hubieran podido prevenir el daño y por lo tanto, evitarlo, como por ejemplo cuando el cliente desconoce que es alérgico a un alimento o no informa de ello previamente.

El plazo para una reclamación de este tipo suele ser de 3 años, aunque puede variar dependiendo la comunidad autónoma donde haya ocurrido. Es recomendable denunciar ante sanidad, ya que cursará un informe, que puede ser un elemento probatorio de especial relevancia tanto en la reclamación extrajudicial como en la judicial. Como siguiente medida, conviene que trate de llegar a un acuerdo con el establecimiento por vía extrajudicial, si no se consiguiese se iniciará la vía judicial civil, donde el perjudicado deberá probar la relación de causalidad. Para ello, necesitará aportar con la reclamación un informe médico, un ticket o factura de la comida, testigos si los hubiese y el citado informe de sanidad.

En resumen, nos debe quedar claro que un establecimiento de hostelería tiene la obligación de informar precisa y detalladamente al cliente sobre la presencia de alérgenos en sus platos y el consumidor el derecho a la reclamación sino se le ofrece esta información o si sufre una reacción alérgica por la ingestión de un ingrediente no indicado. Para este tipo de reclamaciones siempre es aconsejable que el perjudicado posea un Seguro de protección jurídica familiar. En el caso del empresario, un Seguro de responsabilidad civil resulta imprescindible. No dudes en asesorarte en José Silva Correduría de Seguros si tienes alguna duda al respecto.

Fuentes: Boe.es, eur-lex.europa.eu, immunitasvera.org y elaboración propia.

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