Robo agravado: correcta interpretación de la agravante "con el concurso de dos o más personas"

La Corte Suprema, mediante Casación N° 1150-2019/Ica, ha establecido en qué caso concurre la agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas.

ROBO AGRAVADO: CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA AGRAVANTE “CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS” 

La Corte Suprema, mediante Casación N° 1150-2019/Ica, ha establecido en qué caso concurre la agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el fundamento sobrecriminalizador de la agravante radica en que el concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima. Asimismo, en el presente caso, la Sala ha establecido que no resulta posible aplicar al cómplice secundario la agravante relativa al concurso de dos o más personas, toda vez que, este tendría un grado de participación menor y no ostentaría el dominio del hecho. En esa línea, la Sala concluye que, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores, pues es el mismo fundamento de la agravante el que permite colegir que el número de personas que deben participar en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia de las defensas de la víctima.

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