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Correduria de seguros

El extorno en los seguros

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Según la Rae (Real Academia de la Lengua), el extorno es la parte de la prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza contratada.

Esta devolución económica puede ser parcial o total respecto a la prima previamente abonada, y se produce, por norma general, por un cambio de las condiciones pactadas entre el asegurado y la aseguradora.

No obstante, debemos tener en cuenta que la legislación vigente contempla el extorno como un acto para situaciones muy concretas.

Tipos de extorno

Veamos un par de ejemplos:

  • Extorno parcial: decidimos dar de baja nuestro vehículo y aún no ha vencido la anualidad de la póliza. El extorno correspondería a la devolución de la parte correspondiente al vencimiento del seguro.
  • Extorno total: está enfocado a prácticas poco éticas, lo que conlleva una mayor protección al contratante. En el caso de seguros de auto contratados por canales a distancia, el titular dispone de 14 días para informar de la cancelación de la póliza, si no estamos de acuerdo con lo pactado, y se produciría un extorno total de la prima.

Cómo se reclama el extorno

Una vez sucedida la circunstancia que pueda provocar la devolución de la prima, debemos informar a la compañía lo antes posible. Ellos, por su parte, comenzarán las gestiones pertinentes para saber si corresponde un extorno.

Tras la aprobación por parte de la compañía, calcularán qué porcentaje corresponde, es decir, teniendo un seguro anual, y habiendo disfrutado únicamente de dos meses de protección, correspondería un extorno de diez meses de prima.

Otra fórmula muy utilizada es descontar el extorno de la nueva póliza que pueda contratar el cliente; por ejemplo, si vendemos nuestro coche y contratamos un seguro nuevo. Si la baja del antiguo vehículo se produce antes del vencimiento del seguro, se podría descontar el extorno del seguro del nuevo vehículo.

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