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Generalidades del contrato de venta venta

by Stephanie Alvarado

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Tipos de contratos
1.- El art. 1134, clasifica los contratos en primer término, en contratos unilaterales y contratos bilaterales, un contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga y es bilateral cuando se obligan ambas partes recíprocamente.

Toda obligación requiere de tres elementos: sujetos, el objeto y el vínculo.
La fuente primordial generadora de obligaciones es el contrato, y tiene que tener los elementos esenciales para que se genere la obligación, todo contrato debe tener unos sujetos que son los elementos subjetivos de la relación, un objeto y un vínculo, es decir, lo que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor
Elementos que conforman el contrato
Hay una serie de parámetros que deben estar presentes para que se logre la validez legal de lo pactado. Los cinco elementos son:
Consentimiento: manifestación libre y voluntaria de las partes de expresar su voluntad.
Objeto: son los bienes o servicios que dan origen al contrato.
Capacidad: cada parte interviniente debe tener la capacidad de participar del mismo.
Causa: motivo o fin del contrato, explica y justifica las obligaciones y los derechos de las partes.
Forma: es una presentación o modo determinado para celebrarlo. Se refiere a ser escrito o no, firmarse ante un representante de la Justicia, o puede requerir de testigos que lo avalen
Nociones históricas
Es la rama del Derecho Civil con mayor tradición y sistematización. Por su carácter abstracto conserva sus primitivas concepciones. En los pueblos antiguos posiblemente aparecieron sus primeras sistematizaciones. En legislaciones babilónicas, griegas y romanas se conocen sus primeras estructuras. Las instituciones romanas generalmente perduran en la Edad Media y se hace sentir en el Derecho Moderno.

En general los autores del siglo XIX consideraron al Derecho de Obligaciones como una herencia del Derecho Romano66 aunque en éste la relación obligatoria estaba cargada de formalismos y el deudor quedaba sujeto al poder del acreedor67. No obstante, aclara Palacios Herrera, que el romano nunca tuvo un concepto general del contrato ni de la responsabilidad civil 
Características de La venta
1. Debe ser posible: en cuanto a este requisito deben considerarse 2 hipótesis:
La venta de cosas que han perecido antes de la celebración del contrato:
este respecto  tenemos los siguientes supuestos:
 Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en su totalidad, la venta es inexistente (Art. 1.485 CC) , Si sólo ha perecido parcialmente, el comprador puede elegir entre desistir o pedir la parte existente con arreglo en el precio.
La venta de cosas futuras: es válida, salvo en los casos previstos en los Arts. 1.156; 1.483; 1.484 y 525 del CC    donde la prohibición nace de la ilicitud del objeto.

2. Debe ser lícito: en principio es lícita la venta de toda clase de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, singulares o universales; pero por excepción no pueden venderse:
a. Los bienes no susceptibles de tráfico, bien sea por su naturaleza (cosas inapropiables como          por ej. Las cosas comunes), o bien sea por su destino (bienes del dominio público, etc.)
b. Los bienes de tráfico prohibido: por ejemplo una sucesión no abierta.
c. Los bienes de tráfico restringido: Ej.: Ley de Armas y Explosivos
3. Debe ser determinado o determinable: en esta materia rige el derecho común de modo que puede venderse una cosa individualizada o no; pero en este último caso la transferencia de la propiedad o derecho no ocurre hasta que no se realice la individualización.
Precio.
La obligación de pagar el precio en la venta debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, a fin de diferenciarlo de otros contratos.
Se dice que el precio debe ser real o serio, en el sentido de que el vendedor debe tener la intención de exigirlo. De igual forma el precio no debe ser vil ni irrisorio.
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Naturaleza jurídica
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Naturalez Jurídica de la Venta La venta, propiamente dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido que establece nuestro codigo Civil, solo son aplicables por analogía las normas sobre ventas contenidas .
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Efecto del contrato de compra - venta
Obligaciones del vendedor transmitir la propiedad o título de derecho conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa. garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa
Modalidades de venta
Modalidades de la Venta.Venta ensayo Previo: en las ventas sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso a que esta destinada. 2. Venta ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
Modalidades de la Venta 3. Venta de mercancías por Peso, Cuenta o Medida: cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción de peso, cuenta o medida. 4. Venta en GloBo: al venderse mercancías alzadamente o en globo la venta queda perfeccionada inmediatamente. 5. Venta con pacto de
Incapacidades de la venta
De las Personas que No Pueden Comprar o Vender; Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas.

El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela. 3o Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. 4o Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados.
Venta forzosa
 Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal hecho pueda calificarse de contrato de compraventa. La venta forzosa en realidad presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate de su adjudicación judicial y en la expropiación por causa de la expropiación pública.
Elementos esenciales para la validez de la venta
Elementos esenciales para la Existencia y Validez de la Venta Además de los comunes de todo contrato, consentimiento, causa, objeto, puede requerirse de la protocolización de documentos en caso de bienes inmuebles, además de todo esto tiene un elemento especialísimo como el precio .Otros autores consideran a otro elemento como validez para la venta como lo es la legitimación poder del vendedor para disponer de la cosa . El consentimiento de acuerdo al Art. 1142 del Código Civil Venezolano Vigente exige que sea prestado por personas capaces y sin vicios, sin error, dolo o violencia
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