Inicio Colombia El derecho a ladrar de los perritos: la sentencia de la Corte...

El derecho a ladrar de los perritos: la sentencia de la Corte que los protege

Compartir

El ladrido de los perros se puede tornar incómodo para algunas personas, llevando a que se generen quejas y conflictos entre los mismos vecinos de un edificio, conjunto residencial o barrio, por el ruido que estos producen.

Sin embargo, la sentencia T-119 de la Corte Constitucional de 1998, protege a los animales, argumentando que los dueños de las mascotas “no pueden controlar los ladridos de sus perros, ni atenuar el volumen de los mismos”.

Publicidad Externa

Publicidad


Este tema tomó relevancia luego de que Jorge Iván Guerra, un joven abogado de la Universidad del César, recordara la sentencia en su cuenta de TikTok, donde habitualmente habla de temas jurídicos, poniendo en contexto el fallo que respondió al pleito de dos vecinos en la vereda El Salitre, en el municipio de Tabio (Cundinamarca).

En este hecho, Gonzalo Martínez Sanmartín, acudió el 18 de agosto de 1995 a la Inspección Municipal de Policía para interponer una querella contra José Guillermo Monroy Hernández y lo obligarán a callar a los perros de su finca.

El inspector de policía atendió el requerimiento y obligó a Monroy Hernández a “acondicionar el lugar donde permanecen los perros, para que sus ladridos no perturben más la tranquilidad del vecindario” y advirtió que, si no cumplía esa orden, tenía que “retirar los animales del sector”.

Pese a que el hombre cumplió con los ordenado se le pidió sacar a las mascotas de la propiedad.

Ante esto, el Alto Tribunal recalcó que aunque sí es necesario regular el sonido de los dispositivos electrónicos y no perturbar la paz de los vecinos, los ladridos de los perros son un acto natural, por lo que no se les puede impedir.

“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”, dicta la sentencia de la Corte Constitucional.

Publicidad Externa