El documento resume los conceptos clave de la teoría del delito según la visión bipartita que se acoge en Venezuela. Explica que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas, y define cada uno. También describe los principios de la teoría del delito como el acto, legalidad, antijuridicidad y culpabilidad. Finalmente, presenta una clasificación de los delitos según la escuela clásica en ofensas al sentimiento de piedad y probidad.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Alumno:
Hernando Daniel Briceño
EXP: 151-00234V
Catedra:
Sociología jurídica
2. EL HECHO PUNIBLE
El hecho punible se identifica con el delito penal
que implica una contradicción entre un hecho
humano, positivo o negativo, y una ley que lo
condena.
Carrera. 2008
En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo
establecido en el articulo 1 del Código Penal que
establece que los hechos punibles se clasifican en
delitos y faltas.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Visión Tripartita Visión Bipartita
Se divide
Se divide
Es el acto típicamente
antijurídico imputable a una
persona culpable y
sancionada con una pena
Es la acción de perpetrar
voluntariamente algún hecho punible,
el cual se diferencia del delito por su
nivel de gravedad.
Es una conducta antijurídica que
pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es
considerado de menor gravedad.
Difiere de la tripartita ya que
esta solo considera dos
elementos
4. Principios de la Teoría del Delito
PRINCIPIO DEL ACTO: Hacer o llevar a cabo un hecho ilícito
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O TIPICIDAD: Las conductas que
contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el
verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida
por el autor y la consecuencia punitiva a imponer
PRINCIPIO DE ANTIJURÍDICA. Este principio supone que la
conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento
jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea
contrario al Derecho
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.: la
antijuridicidad de la conducta, es decir supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como
típico y antijurídico,
SUJETO
ACCIÓN CONSECUENCIA
5. LA ACCIÓN:
Movimiento corporal consistente que provoca un
cabio o peligro
LA ANTIJURIDICIDAD:
Violación de las normas de la cultura
reconocidas por el Estado
LA TIPICIDAD:
Adecuación de la acción al modelo
descrito por el legislador
LA IMPUTABILIDAD:
Base psicológica de la culpa,
es la capacidad
De entender, y querer condicionada
por la salud mental.
LA PUNIBILIDAD:
Consecuencia del Delito
CARÁCTER DEL
DELITO
LA CULPABILIDAD:
Resultado del juicio de valo,
Que da origen al reproche al autor
De la acción.
6. CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN LA ESCUELA CLÁSICA
Ofensas al sentimiento de la piedad:
Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.
Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:
Agresiones violentas contra la propiedad.
Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.
Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
7. BIBLIOGRAFÍA
Machicado, J. Objeto Del Delito Disponible
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-del-delito.html [Consulta: Julio 2016].
Perez, Wuiber. (2012) El delito y sus elementos Disponible
http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2012/11/el-delito-y-sus-elementos.html [Consulta: Julio 2016].
Estudios Jurídicos. Teoría del Delito. Disponible
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/ [Consulta: Julio 2016]