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• Impuesto indirecto español de origen árabe que gravaba
  la venta y la permutada mercancías. Se le concedió en
  la Edad Media a los reyes de Castilla y no desapareció
  hasta la reforma fiscal Mon-Santillán de 1845. Consistía
  en un tanto por ciento del precio o valor de las
  cosas, que pagaba al Fisco el vendedor en los contratos
  de compraventa y ambas partes contratantes en los de
  permuta.
• O sea, el impuesto que gravaba anualmente los sueldos
  de los funcionarios públicos y burócratas.
• El pago del importe debía hacerse por partes: la
  primera, al entregarse el título, oficio o merced, la
  segunda, dentro de un año a contar de esa fecha. El
  arancel quedó fijado en 1664 y fue incorporado en parte
  a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Una
  cédula del 22 de mayo de 1774 declaró que los
  virreyes, gobernadores, oidores y otros empleados
  provistos para Indias pagarían la media anata del primer
  empleo descontándosela por cuotas iguales en el
  periodo de cuatro años.
• del rey o quinto real era un tributo que se
  pagaba al rey cuando se capturaba una presa o
  descubría un tesoro y que era igual a la quinta
  parte (20%) de lo capturado o descubierto.
• En particular la expresión Quinto del
  Rey o Quinto Real suele hacer referencia a un
  impuesto del 20% establecido en 1504 por la
  Corona de Castilla sobre la extracción de
  metales preciosos, principalmente el oro y
  la plata, y otros artículos dentro de los territorios
  de lo que fue la América española.
• fue una institución militar creada por el imperio español para
  proteger sus territorios ultramarinos americanos de los ataques
  de sus enemigos europeos, así mismo como
  de piratas y corsarios.
• flota que se formó de manera esporádica con la finalidad de
  proteger la navegación de los barcos españoles por el Caribe
  durante el periodo colonial. La denominación de Barlovento
  alude geográficamente a las islas de las pequeñas Antillas, pero
  en términos generales a finales del siglo XVI este término se
  usaba como referencia al espacio marítimo por el que los
  navíos españoles entraban en el Caribe en su ruta a América
  y, más específicamente, al área en conflicto permanente por los
  ataque de los piratas, que podía incluir las grandes Antillas y la
  costa de Tierra Firme.
• Es un impuesto del diez por ciento (la décima parte
  de los haberes usualmente referidos a la producción
  o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes
  estamentos, tales
  como, antiguas repúblicas, monarquias, señoríos, o
  a la «planta eclesiástica» vinculada a estos, que se
  abonaba en razón de obtener alguna contra-
  prestación o utilidad como «contribuyente», razón
  que fue diversificada durante las respectivas épocas.
• expolios o espolios a los muebles, dinero, alhajas, créditos y bienes inmuebles y
  semovientes que los obispos dejan a su muerte y las rentas de su
  dignidad, correspondientes al tiempo que media desde el fallecimiento hasta el
  día de la preconización del sucesor en Roma.
• Desde la mas remota antigüedad han pertenecido estos fondos y alhajas
  al erario público; pues según se ve en la nota 1, cap. 6, lib. 10 de la historia de
  España, escrita por el P. Juan de Mariana:
• á la muerte de Dalmasio, arzobispo de Santiago, acaecida el año
  de 1100, administraron sus rentas dos seglares. En la muerte de los prelados el
  rey nombraba administradores de sus rentas con aplicacion al fisco; porque
  como los bienes de las iglesias dimanaban de la corona, a la muerte usaba esta
  del derecho de reversión, para aprovecharse de ellaA pesar de una regalía tan
  inherente a la autoridad de los soberanos a la merced de la confusión de ideas
  de los siglos XII y XIII, la curia romana logró apropiarse los espolios y las rentas
  de las mitras al fallecimiento de los prelados de España y los disfrutó hasta que
  en virtud del concordato ajustado entre el Fernando VI y la santidad
  de Benedicto XIV, en 12 de enero de 1753, quedaron a disposición del rey para
  aplicarlos a los usos que prescriben los cánones.
• El almojarifazgo fue un impuesto aduanero que se
  pagaba por el traslado de mercaderías que ingresaban o
  salían del reino de España o que transitaban entre los
  diversos puertos (peninsulares o
  americanos), equivalente al actual arancel.1 Los que lo
  cobraban se llamaban almojarifes, nombre que también
  llevaban los tesoreros encargados de la totalidad de la
  Real Hacienda.
• Impuesto aplicado en España para las mercancías que
  entraban o salían de los puertos andaluces con destino u
  origen en las Indias.

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El almojarifazgo: impuesto aduanero español sobre el tránsito de mercancías

  • 1.
  • 2. • Impuesto indirecto español de origen árabe que gravaba la venta y la permutada mercancías. Se le concedió en la Edad Media a los reyes de Castilla y no desapareció hasta la reforma fiscal Mon-Santillán de 1845. Consistía en un tanto por ciento del precio o valor de las cosas, que pagaba al Fisco el vendedor en los contratos de compraventa y ambas partes contratantes en los de permuta.
  • 3. • O sea, el impuesto que gravaba anualmente los sueldos de los funcionarios públicos y burócratas. • El pago del importe debía hacerse por partes: la primera, al entregarse el título, oficio o merced, la segunda, dentro de un año a contar de esa fecha. El arancel quedó fijado en 1664 y fue incorporado en parte a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Una cédula del 22 de mayo de 1774 declaró que los virreyes, gobernadores, oidores y otros empleados provistos para Indias pagarían la media anata del primer empleo descontándosela por cuotas iguales en el periodo de cuatro años.
  • 4. • del rey o quinto real era un tributo que se pagaba al rey cuando se capturaba una presa o descubría un tesoro y que era igual a la quinta parte (20%) de lo capturado o descubierto. • En particular la expresión Quinto del Rey o Quinto Real suele hacer referencia a un impuesto del 20% establecido en 1504 por la Corona de Castilla sobre la extracción de metales preciosos, principalmente el oro y la plata, y otros artículos dentro de los territorios de lo que fue la América española.
  • 5. • fue una institución militar creada por el imperio español para proteger sus territorios ultramarinos americanos de los ataques de sus enemigos europeos, así mismo como de piratas y corsarios. • flota que se formó de manera esporádica con la finalidad de proteger la navegación de los barcos españoles por el Caribe durante el periodo colonial. La denominación de Barlovento alude geográficamente a las islas de las pequeñas Antillas, pero en términos generales a finales del siglo XVI este término se usaba como referencia al espacio marítimo por el que los navíos españoles entraban en el Caribe en su ruta a América y, más específicamente, al área en conflicto permanente por los ataque de los piratas, que podía incluir las grandes Antillas y la costa de Tierra Firme.
  • 6. • Es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos, tales como, antiguas repúblicas, monarquias, señoríos, o a la «planta eclesiástica» vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra- prestación o utilidad como «contribuyente», razón que fue diversificada durante las respectivas épocas.
  • 7. • expolios o espolios a los muebles, dinero, alhajas, créditos y bienes inmuebles y semovientes que los obispos dejan a su muerte y las rentas de su dignidad, correspondientes al tiempo que media desde el fallecimiento hasta el día de la preconización del sucesor en Roma. • Desde la mas remota antigüedad han pertenecido estos fondos y alhajas al erario público; pues según se ve en la nota 1, cap. 6, lib. 10 de la historia de España, escrita por el P. Juan de Mariana: • á la muerte de Dalmasio, arzobispo de Santiago, acaecida el año de 1100, administraron sus rentas dos seglares. En la muerte de los prelados el rey nombraba administradores de sus rentas con aplicacion al fisco; porque como los bienes de las iglesias dimanaban de la corona, a la muerte usaba esta del derecho de reversión, para aprovecharse de ellaA pesar de una regalía tan inherente a la autoridad de los soberanos a la merced de la confusión de ideas de los siglos XII y XIII, la curia romana logró apropiarse los espolios y las rentas de las mitras al fallecimiento de los prelados de España y los disfrutó hasta que en virtud del concordato ajustado entre el Fernando VI y la santidad de Benedicto XIV, en 12 de enero de 1753, quedaron a disposición del rey para aplicarlos a los usos que prescriben los cánones.
  • 8. • El almojarifazgo fue un impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercaderías que ingresaban o salían del reino de España o que transitaban entre los diversos puertos (peninsulares o americanos), equivalente al actual arancel.1 Los que lo cobraban se llamaban almojarifes, nombre que también llevaban los tesoreros encargados de la totalidad de la Real Hacienda. • Impuesto aplicado en España para las mercancías que entraban o salían de los puertos andaluces con destino u origen en las Indias.