1. DERECHO DE
ACRECENCIA
CAPACIDAD: Analiza el
derecho de acreencia en
la herencia.
INDICADOR DE LOGRO:
Explica el derecho de acreencia a
través del caso planteado.
SESION Nro 12
Mg. CARBAJAL MENDOZA
Merlín Josué
2. DERECHO DE ACRECENCIA
El Art. 774° del C.C. establece los siguientes
supuestos:
Existencia de Testamento
Pluralidad de Herederos
Herencia de la pluralidad sobre la
totalidad de los bienes o en partes
iguales
Heredero que por alguna causa no
reciba su cuota.
SUPUEST
OS
3. Acrecer constituye el derecho permanente que existe
entre los sucesores a aumentar su partición, agregando
aquella de quienes no están en condiciones de recibir la
suya.
•Se produce con mayor frecuencia entre los coherederos
que han sido instituidos en la totalidad de los bienes sin
determinación de partes o en partes iguales y algunos de
ellos no recoge la parte que le corresponde, ésta acrece
las de los demás, salvo cuando ocurra la representación
sucesoria.
El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de
sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia
añadiendo parte de la de otro heredero que previamente
renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la
herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el
resto de herederos. El derecho de acrecer tendrá también
lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas
condiciones que los herederos.
4. REGLAS BÁSICAS PARA ACRECER
Cuando un heredero renuncia a la herencia.
Cuando es desheredado
Cuando premuere al causante.
Cuando es declarado indigno.
En la sucesión intestada, los herederos
legales acrecen de acuerdo a su derecho.
En la sucesión testamentaria
corresponde a los herederos forzosos, y
si no los hay, a los voluntarios.
5. GENERALIDADES
Los legatarios, llamados sucesores a títulos particular, son instituidos vía
sucesión testamentaria cuando así lo disponga el testador mientras que los
herederos, llamados sucesores a título universal, tienen un derecho proveniente
del matrimonio o parentesco se establezca testamento o no.
DERECHO DE ACRECER ENTRE COLEGATARIOS
En este caso la norma prevé el legado de un mismo bien a varias personas
distintas de los herederos, así también la parte que no reciba alguno de ellos
acrece la cuota de los demás.
COLEGATARIOS
LEGADO
LEGATARIO QUE
NO QUIERE O NO
PUEDE RECIBIR SU
PARTE
La cuota de legado
que no recibió acrece
la cuota de los demás
legatarios.
6. REINTEGRO DEL LEGADO A LA MASA HEREDITARIA
El Código Civil establece también la posibilidad de
REINTEGRAR el Legado a la masa hereditaria cuando:
A)El Legado no tuviere efecto por cualquier causa
B)Cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.
LEGADO INVÁLIDO
Art° 775 CC. No es
válido el legado de un
bien si no se halla en
dominio del testador al
tiempo de su muerte.
INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
Anulabilidad, nulidad,
simulación o fraude del
Acto Jurídico.
7. IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE
ACRECER
Al ser el derecho de acrecer una figura
supletoria a las disposiciones
testamentarias, cuando el Testamento
establece alguna declaración de la cual
se pueda inferir que su voluntad es
contraria a la acrecencia, la misma será
improcedente.