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RECURSO DE ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
OBJETIVO
La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como
objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una
resolución, salvar las omisiones de una resolución y
rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma
sentencia.
CARÁCTER DE RECURSO
La facultad concedida por el art. 182 del C.P.C. no es
un recurso, a pesar de que esa forma se le denomine.
Porque no modifica la resolución
RESOLUCIONES QUE SON OBJETO DEL
RECURSO
De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este recurso procede en
contra de las sentencias definitivas y las sentencias
interlocutorias, pero nada dice de los autos y
de los decretos.
A pesar de este aparente silencio del legislador, podría
interpretarse que los tribunales pueden aclarar o rectificar
errores cometidos en los autos y decretos haciendo uso de
las facultades que les otorga la ley para corregir los vicios del
procedimiento. Inc. 4º del art. 84 del C.P.C. : “El juez podrá
corregir de oficio los errores que observe en la tramitación
del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan
a evitar la nulidad
de los actos de procedimiento…”
La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una
resolución judicial determinada puede ser ejercida a
petición de parte o de oficio por el Tribunal.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLO
VALER:
i.- De oficio por el Tribunal
Señala el art. 184 del C.P.C. que los Tribunales pueden
efectuar de oficio la aclaración rectificación o enmienda
“dentro de los cinco días siguientes a la primera
notificación de la sentencia, los errores indicados”, en el
art. 182
ii.- A petición de parte:
El art.184 sólo se refirió al plazo que tiene el Tribunal
para enmendar, aclarar o rectificar una resolución
actuando de oficio.
Las partes no tienen plazo para el ejercicio de esta
facultad, ya que no se va alterar lo resolutivo del
fallo, o sea, no va a afectar la cosa juzgada de la
sentencia ejecutoriada.
TRAMITACIÓN
La solicitud de aclaración, rectificación o enmienda
presentada por una o ambas partes puede ser resuelta
de plano por el Tribunal o darle tramitación de
incidente: “Hecha la reclamación, podrá el Tribunal
pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de
oir a la otra parte”. (art. 183, primera parte)
EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Se refiere a ello la segunda parte del art. 183 “mientras
tanto (el recurso) suspenderá o no los trámites del juicio
o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la
reclamación”.
Los efectos del recurso quedan entregados al criterio
del Tribunal
RELACIONES CON OTROS RECURSOS:
Esta se reduce a :
i.- La interposición de otros recursos en contra de la
resolución no impide que se solicite la aclaración,
rectificación o enmienda. Art. 185 del C.P.C.: “Las
aclaraciones, agregaciones o rectificaciones
mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán
hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la
sentencia a que a que ella se refiere”.
ii.- La petición de aclaración, rectificación o enmienda
no suspende el transcurso del plazo para interponer
el recurso de apelación.
iii.- La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de
rectificación, aclaración o enmienda o en que de oficio
se hagan las aclaraciones, rectificaciones o enmiendas,
“será apelable en todos los casos en que lo sería la
senencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la
cosa declarada, agregada o rectificada admita el
recurso” (art. 190, inc. 2º C.P.C.)

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Recurso de aclaracion

  • 2. OBJETIVO La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una resolución, salvar las omisiones de una resolución y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
  • 3. CARÁCTER DE RECURSO La facultad concedida por el art. 182 del C.P.C. no es un recurso, a pesar de que esa forma se le denomine. Porque no modifica la resolución
  • 4. RESOLUCIONES QUE SON OBJETO DEL RECURSO De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este recurso procede en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, pero nada dice de los autos y de los decretos. A pesar de este aparente silencio del legislador, podría interpretarse que los tribunales pueden aclarar o rectificar errores cometidos en los autos y decretos haciendo uso de las facultades que les otorga la ley para corregir los vicios del procedimiento. Inc. 4º del art. 84 del C.P.C. : “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento…”
  • 5. La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una resolución judicial determinada puede ser ejercida a petición de parte o de oficio por el Tribunal. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLO VALER: i.- De oficio por el Tribunal Señala el art. 184 del C.P.C. que los Tribunales pueden efectuar de oficio la aclaración rectificación o enmienda “dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados”, en el art. 182
  • 6. ii.- A petición de parte: El art.184 sólo se refirió al plazo que tiene el Tribunal para enmendar, aclarar o rectificar una resolución actuando de oficio. Las partes no tienen plazo para el ejercicio de esta facultad, ya que no se va alterar lo resolutivo del fallo, o sea, no va a afectar la cosa juzgada de la sentencia ejecutoriada.
  • 7. TRAMITACIÓN La solicitud de aclaración, rectificación o enmienda presentada por una o ambas partes puede ser resuelta de plano por el Tribunal o darle tramitación de incidente: “Hecha la reclamación, podrá el Tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oir a la otra parte”. (art. 183, primera parte)
  • 8. EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Se refiere a ello la segunda parte del art. 183 “mientras tanto (el recurso) suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. Los efectos del recurso quedan entregados al criterio del Tribunal
  • 9. RELACIONES CON OTROS RECURSOS: Esta se reduce a : i.- La interposición de otros recursos en contra de la resolución no impide que se solicite la aclaración, rectificación o enmienda. Art. 185 del C.P.C.: “Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que a que ella se refiere”.
  • 10. ii.- La petición de aclaración, rectificación o enmienda no suspende el transcurso del plazo para interponer el recurso de apelación. iii.- La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de rectificación, aclaración o enmienda o en que de oficio se hagan las aclaraciones, rectificaciones o enmiendas, “será apelable en todos los casos en que lo sería la senencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso” (art. 190, inc. 2º C.P.C.)

Notas del editor

  1. atti