El administrado: concepto y clases

CONCEPTO

 El administrado es el particular que entable una relación jurídico administrativa con la Administración.

administrado

Cuando hablamos de administrado estamos también hablando de interesado, porque en ambos casos, se trata de un particular (que puede ser una persona física o jurídica por ejemplo una asociación de vecinos), que se dirige a la administración para solicitar, pedir, reclamar…algo de su interés.

 El administrado va a ser por lo tanto, en la mayor parte de los casos el sujeto pasivo de la relación jurídico administrativa, ya que, la parte activa será la Administración.

Ocupara la posición de parte activa el administrado cuando impugne por ejemplo la resolución administrativa que le afecta.

CLASES DE ADMINISTRADO

 De acuerdo con lo comentado anteriormente, toda relación jurídica regulada por el Derecho Administrativo deberá tener como uno de sus sujetos a una Administración Pública, siendo la otra parte de la relación una persona privada (física o jurídica), que se encuentra además, casi siempre, en una posición pasiva en relación con la Administración Pública.

De la posición que ocupe el interesado, ciudadano o administrado, en su relación con la Administración, dependerán los diferentes tipos de relación y las diferentes categorías o clases de administrado, que dado que las posiciones del administrado o ciudadano respecto a la administración son múltiples, de tal forma que se deben reducir a dos categorías: El administrado simple y el administrado cualificado.

El administrado simple:

administrado 2El administrado o ciudadano simple es el verdadero administrado, porque es el ciudadano que se relaciona de forma natural con la Administración pero que no mantiene ningún lazo con la actividad pública, es decir, que no presta sus servicios en el ámbito de la Administración.

De esta forma, cuando la relación del interesado con la administración sea la normal o genérica que mantiene la administración con el resto de los ciudadanos, estaremos ante un ciudadano o administrado simple.

Un ejemplo típico de este tipo de relación es la que se entabla en un procedimiento sancionador o en un procedimiento expropiatorio, en un procedimiento de solicitud de una subvención.

Por lo tanto, en la categoría de ciudadano simple englobamos en el mismo saco, multitud de situaciones o relaciones entre persona privada o particular (persona física o jurídica) y Administración.

Ello nos lleva, para facilitar la comprensión, de esta categoría a hacer una subclasificación de la posición del administrado dependiendo de si la relación para con la Administración le resulta favorable o gravosa.

Situación gravosa para el administrado o ciudadano se dará cuando la administración necesite para cumplir sus fines unos medios, que sólo puede conseguir a través del administrado, es decir, se hallará en una situación de sacrificio o gravosa en los siguientes supuestos:

  • Cuando el ciudadano tenga que realizar una prestación personal obligatoria.(En épocas de epidemias puede ser obligado a vacunarse)
  • Cuando tenga que soportar una expropiación.
  • Cuando tenga que contribuir al pago de sus impuestos.

Situación favorable para el administrado o ciudadano se producirá siempre que en su relación con la Administración el resultado de la misma le sea beneficioso, porque la Administración cuando actúa no sólo emplea la coacción, sino que en muchas y variopintas situaciones va a conceder ventajas a los administrados. (Por ejemplo cuando concede permisos…).

El administrado o ciudadano cualificado:

Cuando la relación entre administrado o ciudadano y la Administración, sea una relación de mayor intensidad, estaremos ante un administrado cualificado, estando sujeto el mismo a una relación de supremacía especial (es el ejemplo de los funcionarios como personas relacionados con la administración por el puesto que ocupan)

administrado 3Por lo tanto, en este supuesto concreto el administrado cualificado es algo más que un administrado dado que se encuentra en una situación de relación especial con la Administración porque forma parte del personal al servicio de la misma.

El ciudadano en este caso, no ocupará una doble posición, de beneficio o sacrificio, ya que se halla encuadrado en la organización propiamente dicha de la Administración, por lo que su posición respecto a la misma no será gravosa, sino precisamente al contrario.

Ahora bien, determinadas situaciones nos pueden llevar a pensar que su situación es gravosa como por ejemplo el militar, ciudadano administrado, que cumple con sus deberes militares. En este caso, no es comparable su situación de cumplimiento de un deber con una situación perjudicial o gravosa como puede ser la del ciudadano particular al que la administración le expropia parte de su terreno porque en el mismo se va a construir una red viaria.

Otra clasificación de los ciudadanos es la que podemos ver en numerosa bibliografía, basada en el territorio, es decir, que los ciudadanos pueden ser nacionales o extranjeros en función de su pertenencia o no a la respectiva comunidad política.

Esta clasificación territorial estatal es perfectamente trasladable a ámbitos inferiores al municipio de tal forma que nos encontraríamos con ciudadanos regionales, autonómicos y residentes o vecinos (pertenecientes a un determinado municipio).

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