Son ley proyectos que buscan prohibir discrimen por razón de género e incluir a parejas del mismo sexo en la protección de violencia doméstica

24 de mayo de 2013
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ACTUALIZACIONES:

Son ley el PS 238 y el PC 488El miércoles, 29 de mayo de 2013, el gobernador Alejandro García Padilla firmó ambos proyectos en ley.


El gobernador Alejandro García Padilla marcó un hito en la historia de la protección de derechos humanos en Puerto Rico al convertir en ley medidas que prohíben el discrimen por orientación sexual o identidad de género y protegen a todos los ciudadanos del flagelo de la violencia de pareja.

"Esta Administración es una de diálogo y apertura para tomar decisiones informadas, desde la base. Yo no privilegio ningún sector en particular, los atiendo a todos por igual y hoy vemos el resultado de un proceso de diálogo y democracia", indicó el mandatario acompañado de representantes de la Comunidad LGBTT, líderes religiosos, así como el presidente del Senado, Eduardo Bhatia y el presidente de la Cámara, Jaime Perelló.

En el acto también estuvieron presentes el representante Luis Vega Ramos y el senador Ramón Luis Nieves, principales defensores y co-autores de las medidas firmadas.

García Padilla destacó que el proyecto de la Cámara 488 viene a re-establecer la intención original de creadores de la Ley 54 al extender esta protección a todas personas maltratadas y abusadas por su pareja.

Además, señaló, que con la firma del proyecto del Senado 238 se reafirma que la dignidad del ser humano es inviolable, al prohibir el discrimen por orientación sexual o identidad de género en el trabajo.

"Reiteramos que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es de repudio a todo tipo de discrimen", apuntó el primer ejecutivo.

El proyecto del Senado 238 se convirtió en la Ley 22-2013, mientras el Proyecto de la Cámara 488 ahora es la Ley 23-2013.

El martes, 28 de mayo de 2013 ambos proyectos fueron aprobados en el Senado– el PS 238 con las enmiendas de la Cámara y el PC 488 sin cambios. 

El viernes, 24 de mayo de 2013 en el Hemiciclo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, se aprobaron el Proyecto del Senado 238, que prohibe el discrimen en el empleo en contra de las personas LGBTT en Puerto Rico, y el Proyecto de la Cámara 488, que enmendaría la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, para que brinde la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.

De interés: 

La "O": Nueva enmienda sustituye conjunción disyuntiva por copulativa (vía Derecho al Derecho) – 24 de mayo de 2013

Un análisis del PS 238 enmendado (vía Derecho al Derecho) – 24 de mayo de 2013

Derechos para la comunidad LGBTT según las plataformas políticas durante el año electoral 2012 (23 de mayo de 2013)

Lee la carta de los 50 profesores y profesoras de Derecho que respaldan el PS 238 (23 de mayo de 2013)

Aprobado en Senado el proyecto que prohibiría el discrimen por orientación sexual (15 de mayo de 2013)

A continuación les ofrecemos un resumen de los proyectos:

Proyecto del Senado 238
Autor: Sen. Ramón L. Nieves Pérez
Radicado: 15 de enero de 2013

  • Descargar informe del Senado – Incluye resumen del proyecto, alcance, resumen de ponencias, análisis de la medida e informe fiscal, entre otros. (*.PDF)

Resumen:

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico"; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico"; enmendar el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.

Proyecto de la Cámara de Representantes 488
Autores: Rep. Luis R. Vega Ramos, Rep. Carlos J. Vargas Ferrer
Radicado: 10 de enero de 2013

Resumen:
Para enmendar los Artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.

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