Tipos de adopción

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Adopción Conjunta

La adopción conjunta, tanto nacional como internacional, es un procedimiento legal mediante el cual los cónyuges o una pareja de convivientes, reconocidos legalmente por un juez, solicitan ser calificados como madre y padre adoptivos de un niño, niña o adolescente.

Este acto de responsabilidad compartida implica que ambos padres comparten igualdad de derechos y deberes hacia la persona adoptada. La adopción conjunta es un compromiso mutuo de brindar amor, cuidado y apoyo en cada etapa de su desarrollo y crecimiento. Al adoptar conjuntamente, los padres asumen las implicaciones legales y morales de proporcionar un entorno seguro, que garantice el desarrollo integral, bienestar y protección.

Adopción individual

La adopción individual es un procedimiento legal mediante el cual una sola persona, independientemente de su estado civil, solicita ser calificada como padre o madre adoptiva de una niña, niño o adolescente. Este proceso puede llevarse a cabo tanto a nivel nacional como internacional. El o la solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, como ser mayor de 25 años, tener condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir el ejercicio de la autoridad parental, y no haber sido privado o suspendido del ejercicio de la autoridad parental, entre otros.

De acuerdo al Art. 32 de la Ley Especial de Adopciones, la persona solicitante individual casada o conviviente, necesita el asentimiento de su cónyuge o conviviente para adoptar a una niña, niño o adolescente, habiendo sido previamente asesorada e informada sobre las consecuencias de la adopción por parte del Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas. En los casos del inciso anterior, el otro cónyuge o conviviente podrá posteriormente adoptar a la niña, niño o adolescente, si reúne los requisitos establecidos en esta Ley, caso en el cual la adopción surtirá todos los efectos de la adopción conjunta.

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La adopción, de acuerdo a la Ley Especial de Adopciones, puede ser de un niño, niña o adolescente determinado o no determinado

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Niña, niño o adolescente determinado

Un niño, niña o adolescente determinado es aquel que ha establecido una convivencia o afectividad comprobada con los solicitantes de adopción, o existe un vínculo de parentesco entre los solicitantes y la persona adoptable. La convivencia implica haber vivido juntos por más de un año en un hogar estable antes de iniciar el proceso de adopción.

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Niña, niño o adolescente no determinado

Un niño. niña o adolescente no determinado es aquel que no ha sido previamente identificado por una familia adoptiva. En estos casos, la Oficina para Adopciones se encarga, a través de todo el proceso de calificación de familias, de encontrar a un padre y/o madre que brinde los cuidados que la persona adoptable necesita, siembre manteniendo el interés superior de la niñez y adolescencia

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