ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN NOTARÍA

Desde la Notaría Muñoz-Cuesta, en Sueca, continuamos desgranando algunas de las importantes competencias que  la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria ha atribuido a los notarios. Nos referimos en este momento a la apertura y protocolización de testamentos ológrafos.

ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

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Competencia.- Exclusiva.

Regulación.- Artículos 689 a 693 CC, y 61 a 63 LN.

Esquema del procedimiento.- Son competentes: el Notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, o donde esté la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar de fallecimiento; los de los distritos colin­dantes (parece lógico entender que sean del mismo Colegio) y, en defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente. El Notario debe examinar de oficio su propia competencia, dejando constancia de ello en la propia acta.

– Debe presentarse el testamento ante Notario en los cinco años siguien­tes al fallecimiento del testador por la persona que lo tenga en su poder. Pasa­do ese plazo, el Notario, “no admitirá la solicitud” (art. 61.4 LN), lo que debe entenderse como que no aceptará el requerimiento.

– Quien lo tenga en su poder debe presentarlo en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento, respondiendo de los daños y perjuicios que cause, de no hacerlo. También puede presentarlo cualquiera que tenga interés como heredero, legatario, albacea u otro concepto (art. 690 CC).

– Si nadie lo presenta voluntariamente, cualquier persona que acredite interés, a juicio del Notario, y pruebe documentalmente el fallecimiento del tes­tador, pueda solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su po­der el testamento para que lo presente.

 

– Si el que lo tiene en su poder se presenta, pero manifiesta que no tiene interés en su adveración y protocolización, el Notario comunica su existencia, si son conocidos, al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y ascendientes y, a falta de estos, a los colaterales hasta el cuarto grado. Si no son conocidos, efectuará anuncios en los Ayuntamientos que marca la Ley y en otros medios que considere conveniente el Notario. Si hay menores o incapacitados no repre­sentados, dará parte al Ministerio Fiscal.

– Si nadie insta la adveración y protocolización en el plazo de tres meses desde los requerimientos o el anuncio, “se archiva” el expediente, es decir, se cierra el acta, “sin perjuicio de reanudarlo a solicitud de cualquier interesado”.

– Si se insta la adveración, el Notario rubrica el testamento en todas sus hojas, los testigos lo examinan y, si al menos tres, manifiestan su convenci­miento de que ha sido escrito y firmado por el testador, el Notario puede adve­rarlo. En otro caso, o si duda el Notario, puede practicar una prueba pericial caligráfica.

– Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, el Nota­rio autoriza el acta de protocolización, haciendo constar las actuaciones realiza­das y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si no lo advera, “archiva el expediente”, es decir, termina el acta con una diligencia de archivo, sin proto­colizar el testamento (arts. 693 CC y 63 LN).

– Hay que recordar que, al protocolizar un testamento ológrafo, es obli­gatorio remitir el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 3.c) Anexo II RN).

Otras cuestiones.- Si nadie insta la protocolización o si el Notario no considera justificada la autenticidad, y se cierra el acta, la Ley no dice qué su­cede con el testamento ¿Lo conserva el Notario incorporado al acta, pero sin protocolizarlo, o lo devuelve al que lo tenía en su poder? Aunque lo primero tendría sentido, pues es la forma más sencilla de “reanudar” el acta, puede dar la falsa apariencia de que se ha protocolizado. Parece más coherente devolver el documento al que instó la protocolización, para que pueda ejercer su derecho en el juicio que corresponda.

– De conformidad con la Disposición final decimonovena, este es uno de los expedientes en los que puede solicitarse del Colegio Notarial que se reco­nozca el derecho de asistencia jurídica gratuita en lo referente a la reducción de aranceles, gratuidad de publicaciones y, en su caso, intervención de peritos.

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2 respuestas a ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN NOTARÍA

  1. maria cavero toledo dijo:

    QUISIERA SABER CUANTO CUESTA PROTOCOLIZAR UN TESTAMENTO OLOGRAFO EN NOTARIA

    • Buenas tardes:
      Disculpe la tardanza en contestar.
      Se trata de un acta de Notoriedad, pero un poco compleja, con más diligencias y pruebas de lo normal. El arancel depende del caso concreto, pero debe andar entre los 300 y los 400 euros.
      Un saludo y gracias por dirigirse a nosotros:
      Notaría Muñoz-Cuesta, en Sueca

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