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Autorización para enajenar bienes del menor

Cuando un menor de edad, ha adquirido  bienes inmuebles y los padres quienes tienen por ley el usufructo legal de los bienes de los hijos, consideran que es necesario venderlo; se necesita de autorización o licencia de venta, bien sea del Defensor de Familia o del Juez de Familia, para poderlo enajenar , dicha autorización consiste en que el funcionario competente verifique, que la venta se realiza para mejorar la calidad de vida del menor, sin desmejorarlo económicamente, velando siempre por la protección del patrimonio del incapaz, para ello, lo podemos asesorar, bien sea notarial o judicialmente para que logre con éxito la venta o enajenación de los bienes del menor,  mediante un trámite notarial que dura aproximadamente veinticinco (25) días hábiles y termina con una escritura de autorización de enajenación, que se protocoliza con la compraventa del inmueble

Requisitos

Copia de las cedulas
Registro civil de nacimiento de los menores
Certificados de tradición y libertad recientes de los inmuebles
Copias de la última escritura de transferencia de los inmuebles
Avalúos catastrales de los inmuebles
Promesa de compraventa según el caso