Cuando un menor de edad, ha adquirido bienes inmuebles y los padres quienes tienen por ley el usufructo legal de los bienes de los hijos, consideran que es necesario venderlo; se necesita de autorización o licencia de venta, bien sea del Defensor de Familia o del Juez de Familia, para poderlo enajenar , dicha autorización consiste en que el funcionario competente verifique, que la venta se realiza para mejorar la calidad de vida del menor, sin desmejorarlo económicamente, velando siempre por la protección del patrimonio del incapaz, para ello, lo podemos asesorar, bien sea notarial o judicialmente para que logre con éxito la venta o enajenación de los bienes del menor, mediante un trámite notarial que dura aproximadamente veinticinco (25) días hábiles y termina con una escritura de autorización de enajenación, que se protocoliza con la compraventa del inmueble
Requisitos
Copia de las cedulas Registro civil de nacimiento de los menores Certificados de tradición y libertad recientes de los inmuebles Copias de la última escritura de transferencia de los inmuebles Avalúos catastrales de los inmuebles Promesa de compraventa según el caso