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Circunstancias Agravantes (I): La Alevosía

Esta semana nuestra especialista en Penal, María Mateos Selma, nos presenta una cuestión que muchos clientes no alcanzan a entender con claridad. No han sido pocas las veces que muchos clientes nos han dado la expresión “con premeditación, alevosía y nocturnidad”, poniendo un poco de humor. Pero cuando se les pregunta, ¿qué es la alevosía? La respuesta por su parte es que no hay respuesta porque desconocen qué es. En este post, el primero de una serie, trataré de explicar la primera circunstancia agravante recogida en el Artículo 22.1 del Código Penal: La alevosía.

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¿Qué es la Alevosía?

La alevosía es una circunstancia que agrava genérica o específicamente conductas típicas, y consiste en la utilización de ciertos medios, modos o formas de ejecución, siendo éstos aquellos que tiendan directa o especialmente a asegurar el resultado, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de la ofendido.

Como bien decimos, es una agravante genérica, pero figura también como específica en ciertos delitos (homicidio, asesinato, lesiones con ensañamiento o alevosía, etc). En palabras fáciles, la alevosía es utilizar medios que aseguren el resultado (muerte, lesiones, etc.), privando a la víctima de todo medio de defensa para sí mismo. Es decir, no es lo mismo matar con las manos, que coger un instrumento romo para golpear en la cabeza y así asegurarte de que la víctima no se levanta del suelo. O empujar a una persona y se haga un moretón, a empujarla por unas escaleras, porque se sabe que se producirá el resultado.

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Elementos de la Alevosía

La jurisprudencia, en multitud de ocasiones, nos ha venido observando una serie de elementos en la alevosía. Para mayor interés, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009 y de 9 de junio de 2016.

La alevosía se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas que aseguren directa o indirectamente el resultado de la conducta delictiva. Pongamos un ejemplo.

Cuando los medios que se usen para cometer el delito sean idoneos para el resultado de la conducta delictiva, ya está presente la alevosía, es decir, se consuma esta circunstancias, aunque con posterioridad venga de forma sobrevenida una inesperada defensa por parte de la víctima. El simple hecho de que los medios que se pongan sean idóneos ya nos da la presencia firme de la alevosía.

La alevosía en este elemento se confecciona como una voluntad y/o conocimiento de la idoneidad de esos medios.

La discusión en este campo es hasta qué punto la alevosía requiere una voluntad específica de asegurar la ejecución y de la persona del ejecutor. Esto se denomina la “alevosía electiva”, es decir, que el ejecutor del delito tiene la voluntad y elige además ejecutar esta conducta por sí mismo, de forma indudable. Por lo tanto, el uso de la alevosía y contemplar este elemento convierte directamente el delito en un delito doloso, dado que la alevosía por su propia naturaleza no compatibiliza con una conducta imprudente.

Consiste en que el hecho al que se aplica la alevosía tiene que ser un delito contra las personas. La doctrina es muy variada en este campo, puesto que hay varias posturas y se sostiene que la agravante se tiene que limitar, como ocurría con anterioridad al CP de 1973, a los delitos contra las personas en su realidad física corporal. En otras posturas se está planteando que en caso de que no se pudiera contemplar en estos casos, debería circunscribirse a aquellas figuras delictivas que afecten bienes altamente personales.

Jurisprudencialmente hay mucha confusión en este campo, sobre todo en el segundo argumento que expuse con anterioridad, por ejemplo en los delitos de agresión sexual, que afectan a bienes altamente personales de la víctima. En este sentido, en algunos casos se ha llegado a aplicar la alevosía en un delito de violación por el aseguramiento de los medios para que el resultado del delito pudiera producirse.

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Clases de Alevosía

La jurisprudencia ha venido distinguiendo de forma constante tres grupos de alevosía.

Se caracteriza por trampa, acecho o celada.

Se caracteriza por una actuación súbita e inesperada.

La proditoria y la sorpresiva no tienen graves dificultades, sobre todo en supuestos como las agresiones en grupo o el uso de armas.

Sin embargo, el tercer tipo, también aquí el TS, partiendo ndo en general de la premisa de que la indefensión de la víctima no ha de ser forzosamente provocada por medios o formas buscados para ello, sino que basta con que el sujeto la encuentre y aproveche para que se pueda apreciar la alevosía, llegándose incluso a afirmar que son siempre alevosos los ataques producidos a personas indefensas como es el caso de los niños, ancianos y personas discapacitadas. Es decir, no es lo mismo atacar a una persona en sus cinco sentidos y que tiene posibilidad de defenderse por sí misma, a atacar a un niño o a una persona que se encuentra postrada en una cama sin posibilidad alguna de defenderse.

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¡Feliz fin de semana!

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