mediante la cancelación de sellos de rentas intemas, un derecho de cinco (5) dólares cuando emplee no más de siete (7) trabajadores a domicilio; siete (7) dólares cuando emplee de ocho (8) a quince (15) trabajadores a domicilio; y diez (10) dólares cuando emplee diez y seis (16) o más trabajadores a domicilio."
Artículo 2.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Artículo 3.—Esta Ley, por ser de carácter urgente, empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 12 de mayo de 1943.
[No. 131]
[Aprobada en 13 de mayo de 1943]
Ley
Para determinar el derecho al disfrute por todas las personas de las facilidades que ofrezcan los sitios y negocios publicos en Puerto Rico; disponiendo la cancelacion de contratos de arrendamiento, cesiones, licencias, franqicias efectuados con u otoroados por los gobiernos insular, municipal o por sus agencias, a aquellas personas que violen esta ley; fijando las penalidades por su violacion, y para otros fines.
Exposición de Motivos
El mantenimiento del principio democrático estatuído en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, que declara: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres son creados iguales”, demands que la Legislatura de Puerto Rico promulgue un estatuto que determine expresamente ciertos derechos civiles fundamentales respecto al disfrute por todas las personas en general de las facilidades que ofrezcan los sitios y negocios públicos de Puerto Rico, que proteja y garantice iguales derechos para todas las personas en Puerto Rico, y el máximo goce de los beneficios que deriven por su condición como tales los ciudadanos o residentes de Puerto Rico, irrespectivamente de diferencias de razas, credo político o religioso, para así propender y estimular: