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Avalan prisión hasta por 15 años y multa por falsificar o adulterar dispositivos médicos

  • Por Editora
Avalan prisión hasta por 15 años y multa por falsificar o adulterar dispositivos médicos

México. - El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 482 votos, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de definir una política nacional respecto al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de los dispositivos médicos.

El documento, enviado al Ejecutivos Federal para sus efectos constitucionales, establece que los dispositivos médicos deberán estar normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y estos deberán contar con autorización sanitaria en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, contempla una pena de tres a quince años de prisión y una multa de cincuenta mil a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización (Uma) vigente al momento de la comisión del delito, a quien falsifique, adultere, contamine, altere o permita los dispositivos médicos de sus envases finales para su uso o los fabrique sin las autorizaciones sanitarias que correspondan.

De igual manera, se estipulan penas de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito, a quien venda u ofrezca en venta, comercialice, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, dispositivos médicos adulterados, falsificados, contaminados o alterados en cualquier lugar o por cualquier medio.

Así también, cuando se venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, material para envase o empaque de dichos insumos para la salud, etiquetados de sus leyendas, la información que contenga números o claves de identificación se encuentren adulterados o falsificados.

La misma pena se le impondrá a que adultere, falsifique, o permita la adulteración de materia para envase o empaque de dispositivos médicos, etiquetado, sus leyendas, o la información que contenga números o claves de identificación.

Se explicó que para tener un sistema de salud público más seguro es necesario ampliar la regulación en torno a los dispositivos médicos desde sus métodos de evaluación, eficientar su registro y tener transparencia en el origen y destino de estos productos.

Se añadió que los dispositivos médicos abarcan un gran universo desde las pruebas Pcr para el diagnóstico del Covid-19 hasta estetoscopio o máquina de recomposición de tejidos.

Con este dictamen se está dando la capacidad a la Secretaría de Salud para que diseñe, incorpore y genere políticas públicas claras en el uso de los dispositivos médicos y para que otros organismos como la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios tengan más herramientas que garanticen la seguridad y eficacia de los mismos.

También el dictamen busca establecer el concepto de dispositivos médicos en diversas disposiciones de la Ley General de Salud y, con ello, determinar que compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios proponer al secretario de Salud una política nacional de protección contra riesgos sanitarios y su instrumentación en materia de dispositivos médicos.

Se define una pena de tres a quince años de prisión y una multa de cincuenta mil a cien mil veces la Uma, a quien, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración de dispositivos médicos, de sus envases finales o los fabrique sin las autorizaciones sanitarias que corresponden a los términos de la ley.

También se impone una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil veces la Uma, a quien venda u ofrezca en venta, comercialice, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, dispositivos médicos adulterados, falsificados, contaminados o alterados en cualquier lugar o por cualquier medio.

 

Boletín informativo de la Cámara de Diputados.