Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede el agraviado participar y hacer preguntas en las declaraciones en sede fiscal?

¿Puede el agraviado participar y hacer preguntas en las declaraciones en sede fiscal?

Por Maite Rodríguez De la Torre

jueves 23 de marzo 2023

Loading

W. Maite Rodríguez de la Torre

                Abogada por la Universidad Nacional Federico Villareal. Abogada penalista litigante del estudio Castillo & Asociados. Egresada de la Maestría en Derecho Penal por la Universidad San Martín de Porres.

 


Recientemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema emitió una resolución en el Expediente Nº 00006-2023 en la que precisó algunos criterios relacionados a la participación de la parte agraviada en las diligencias programadas por parte del Ministerio Público. En la solicitud de tutela de derechos, la Procuraduría solicitó la nulidad del acta de continuación de declaración indagatoria de uno de los investigados realizada en la Fiscalía de la Nación debido a que no fue notificada para su participación. Esta omisión, de acuerdo a la parte solicitante, habría vulnerado el debido proceso – derecho a la defensa, y la vulneración del principio de predictibilidad de las actuaciones fiscales.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que, en las reglas del Código Procesal Penal, no existe prohibición de que el agraviado pueda participar en la declaración de un investigado; siempre que se respeten lo establecido en el inciso 3 del artículo 88º del Código Procesal Penal. Adicionalmente, precisó que la participación de la parte agraviada no se encuentra condicionada a su constitución en actor civil debido a que toda persona se considera agraviada desde la presentación de la denuncia. Por esta razón, la Corte Suprema resolvió declarar fundada en parte la solicitud de tutela de derechos; señalando que no era necesario declarar la nulidad de la declaración del investigado debido a esta situación podía ser subsanado con una ampliación de declaración donde la parte agraviada podía participar.

En efecto, no es necesario que exista un reconocimiento como actor civil para que la parte agraviada ejerza sus derechos como tal; sin embargo, de los argumentos de esta resolución, se infiere que la Corte Suprema admite la posibilidad de estar presente, pero, al mismo tiempo, establece que en estas diligencias solo podrán interrogar el fiscal y el abogado defensor; lo que atentaría el derecho a la defensa y el derecho de igualdad de armas entre las partes. Por esta razón, es importante tener en cuenta que, actualmente, se están realizando interpretaciones restringidas y literales a las reglas que establece el Código Procesal Penal que afectan los derechos que le asiste también a la parte agraviada por encontrarse dentro de un proceso. Por lo que toda afectación o acto que restrinja estos derechos debe ser considerado nulo.

En ese sentido, lo establecido en el numeral 4 del artículo 84º del Código Procesal Penal, en referencia a los derechos y deberes del abogado defensor, específicamente a “participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda”, de ninguna manera puede incidir en la participación de la parte agraviada en las declaraciones; debido a que este artículo se encuentra dirigido o destinado a los abogados de imputados que pretenden participar en las declaraciones de sus co-imputados. La parte agraviada no debería tener restricción alguna para participar en estas declaraciones debido a que, como parte agraviada, también tiene interés en acreditar que el hecho ilícito se realizó y tiene un daño resarcible.

En esa misma línea, el numeral 3 del artículo 88º del Código Procesal Penal si bien hace referencia al procedimiento para el desarrollo de la declaración; sin embargo, el señalar que este artículo establece que “solo deberá interrogar el Fiscal y el Abogado Defensor (…)” no significa que el abogado de la parte agraviada no pueda participar en la misma y, menos, que no pueda realizar las preguntas respectivas; bajo el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de armas.

El numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política no solo asiste al imputado sujeto a una investigación o proceso; este derecho se encuentra dirigido a todas las partes que tienen intereses y pretensiones dentro de un proceso judicial (agraviados, actores civiles o tercero civilmente responsable); tal situación ha sido reconocida en diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 1231-2002-HC-TC, Expediente Nº 05175-2007-PHC/TC). En esa misma línea el numeral 3 del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que “El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.”

El numeral 3 del artículo 1º del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades previstas en la Constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. En ese sentido, si el derecho a la defensa puede ser ejercida por cualquier parte en el proceso y, bajo el derecho a igualdad de armas, se goza de los mismos derechos, reglas y oportunidades que tiene la parte sujeta a una investigación; no debería restringirse la participación de la parte agraviada en la declaración de un investigado y, menos, restringir o limitar la oportunidad de realizar las preguntas pertinentes.

La Corte Suprema, si bien admitió la posibilidad de permitir la presencia de la parte agraviada en la declaración del investigado; sin embargo, parecería que existe una inconsistencia en un extremo de sus argumentos debido a que se podría inferir que se estaría limitando a que esta parte pueda realizar las preguntas al declarante; situación que, como se ha explicado en líneas anteriores, atentarían contra el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de armas; derechos reconocidos constitucionalmente y se encuentran por encima de cualquier norma legal; normas que incluso deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS