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Plantean regular «contrato de alimentos vitalicio», una figura que obliga a darle afecto y cariño al adulto mayor alimentista

Plantean regular «contrato de alimentos vitalicio», una figura que obliga a darle afecto y cariño al adulto mayor alimentista

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de febrero 2023

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El congresista Alfredo Azurin Loayza presentó el Proyecto de Ley 4319/2022-CR que plantea incorporar una novedosa figura en nuestro Código Civil: el contrato de alimentos en favor de los adultos mayores.

Esta interesante iniciativa apunta a regular un tipo de contrato vitalicio que permita que las personas adultas mayores puedan recibir, además de alimentos, asistencia, manutención y muestras de cariño y afecto. Así es, el contrato de alimentos obliga a que le profieran muestras de afecto, tal como lo indica el proyecto de ley: 

Existen en la legislación peruana figuras afines al contrato de alimentos, pero que no logran satisfacer necesidades personales tan importantes como el de afecto, cariño cuidado constante, entre otras, que proviene de la prestación in natura. En tal sentido, el contrato de alimentos se diferencia de la renta vitalicia porque esta se limita a una prestación económica fija en el tiempo y no se requiere un grado de confianza entre las partes celebrantes del contrato

Tal como se lee en la cita, este contrato no se limita a una prestación económica fija, sino que contempla un conjunto de acciones in natura, es decir, la adhesión al grupo familiar, el cuidado personal que se desarrolla a puerta cerrada. 

Así también, el proyecto cita la definición de lo que considera prestaciones in natura: también se considera la prestación in natura, aquella que le dota de autonomía, cuyo contenido es moral y se puede manifestar en expresiones de afecto, compañía, asistencia y respeto.

Es importante mencionar que la fórmula legal del proyecto de ley indica que el contrato de alimentos deberá registrarse por escritura pública, pues de no hacerlo de esa manera se declararía su nulidad. 

Líneas más abajo, el proyecto explica que esta figura ha sido ampliamente desarrollada en tribunales españoles, en cuyos fueros de han resueltos diversos casos en virtud al contrato de alimentos.

En Cataluña, por ejemplo, este contrato está regulado desde hace varios años y contempla la figura del acogimiento, es decir, obliga a que los acogedores brinden alimento, asistencia y bienestar general al adulto mayor, pues los motiva la expectativa jurídica de convertirse en titulares de un bien mueble, inmueble o capital a cambio de cuidar y brindarle atenciones al anciano. 

En Navarra la figura de la dación personal, que consistía en la incorporación de un viudo adulto mayor a una familia a la que instituía de heredera universal recibiendo a cambio alimentos y cuidados.

En Galicia la Ley 4/1995 que regula el contrato de vitalicio, el cual es aludido por la doctrina y jurisprudencia española cuando se discute sobre el contrato de alimentos.

Noticia en desarrollo… 

 

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