Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Aprueban norma sobre el Acogimiento Familiar Profesional y su Subvención Económica

Aprueban norma sobre el Acogimiento Familiar Profesional y su Subvención Económica

Resolución busca establecer el procedimiento de evaluación y adecuada aplicación de esta medida de protección para niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de julio 2021

Loading

[Img #30349]

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba la Directiva Nº 011-2021-MIMP sobre el “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”.

Esta norma tiene por objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297.

Acogimiento Familiar

El Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y sus modificatorias tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

Dentro del literal c) del numeral 12 del artículo 11 de la mencionada norma, es función del MIMP diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través de la cual se evalúa, capacita y selecciona a las familias acogedoras, además de realizar el respectivo seguimiento de dicha medida de protección.

Subvención económica

La Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que:

La persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector.

 

Acogimiento familiar profesionalizado

Según el artículo 90 del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, se define al acogimiento familiar como:

El que se brinda a niñas, niños o adolescentes con necesidades o características especiales, por una/un profesional o técnica/o previamente declarado capaz para el acogimiento familiar e inscrito en el registro del Banco de Familias Acogedoras. Las niñas, niños o adolescentes a los que se les puede disponer esta medida, tienen las siguientes características:

a) Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención

 

b) Niñas, niños o adolescentes con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS