¿Qué es la Justicia?

¿Qué es la Justicia? Deténgase un momento el lector y trate de responder con una simple definición. Seguramente sea incapaz de hacerlo, y necesite para ello un largo tiempo de reflexión. Y sin embargo, aunque sea incapaz de ofrecer una definición sobre la justicia, puede indicar perfectamente qué actos considera justos y cuáles considera injustos.

El jurista Hans Kelsen, en un conferencia de 1952 titulada ¿Qué es la justicia?, constata que no podemos emitir un juicio sobre algo como justo con la pretensión de excluir la posibilidad de que otro individuo pueda emitir un juicio de valor contrario. Por ejemplo, podemos afirmar: “es justo tratar a los judíos como al resto de los seres humanos, ya que son seres humanos”, pero no podemos excluir la posibilidad de que otro individuo declare: “es justo exterminar a los judíos, ya que no son seres humanos”. Hay otros ejemplos más “actuales”. En EE.UU. una cobertura sanitaria universal se considera injusta, en tanto que el bienestar del sujeto debe provenir del mérito del propio individuo. En cambio, en Europa concebimos tal cobertura como un derecho de justicia. En algunos países islámicos la lapidación de la mujer por adulterio se considera un acto justo, y para nosotros resulta completamente aberrante. Así pues, la justicia parece ser aquello que en cada momento y en cada sociedad acuerden como tal sus miembros, es decir, una verdad relativa.

Ahora bien, si la justicia no es, en alguna medida, una verdad única, sino algo por completo relativo, no hay forma alguna de concluir que el exterminio de los judíos por elección democrática o la lapidación de una mujer por adulterio sean actos injustos per se, independientemente lo que piense un nazi o un islamista. Si la justicia es completamente relativa, tales casos serían injustos acorde a nuestro sistema de valores occidentales, democráticos, cristianos –póngase la ideología que se quiera- pero no lo serían acorde a un sistema de valores nazi o islamista. Por tanto, ya que los ejemplos mencionados nos parecen indudablemente actos injustos, no podemos aceptar que la justicia, al menos en su totalidad, sea aquello que en cada sociedad y momento histórico se pacte como tal. Debemos concluir que debe haber un principio mínimo de justicia absoluto e independiente.

Así han concebido la justicia la inmensa mayoría de pensadores a lo largo de la historia, aunque, por desgracia, no se han puesto de acuerdo acerca de su contenido. La más antigua forma de justicia es la regla de represalia, bien por bien, mal por mal (ojo por ojo, diente por diente) lo cual tiene que ver con la idea de la justicia como reestablecimiento de un equilibrio perdido. En esta línea, para Platón la justicia se identificaba con la armonía social y el bien común. Para Aristóteles, en cambio, la justicia consiste en escoger el punto medio. Para Kant, se deduce de su modo particular de concebir la clásica regla de oro cristiana: obra de tal modo que desees que la máxima de tu acción se convierta en ley universal. Según Marx y el comunismo, la justicia debería consistir en dar a cada cual según su necesidad y exigir a cada cual según su capacidad. Para el capitalismo, la justicia se identifica con el mérito, aquellos que más contribuyen deben recibir más. Según la concepción utilitarista, propuesta por Mill, una sociedad justa es aquella que maximiza el bien para el mayor número de individuos.

Nótese que todas estas propuestas son principios de justicia. La justicia se materializa en leyes, que serán justas si se elaboran de acuerdo a un principio de justicia justo. Así, una sociedad justa será aquella en que sus leyes sean justas, es decir, será justa si sus leyes emanan de un principio de justicia. Por ejemplo, si tomamos la concepción de Mill, una ley será justa si maximiza el bien para el mayor número de individuos.

Ello choca abiertamente con una de las concepciones de justicia más extendidas hoy día en las democracias liberales, que equipara justicia con mayoría democrática: es justo aquello que una mayoría acuerde democráticamente, e injusto aquello que vaya en contra de la mayoría. Ahora bien, esta es una concepción de la justicia relativista: es justo aquello que cada sociedad acuerde democráticamente como tal. Por tanto, si una sociedad acuerda democráticamente la exterminación de los judíos o la lapidación de la mujer por adulterio, debe considerarse justo.

Para evitar dicha conclusión, debe partirse, como hemos dicho, de la existencia de un principio de justicia universal. Sin embargo, el problema de todos los principios que hemos mencionado es que pueden justificar cualquier realidad política. Tomemos, por ejemplo, la famosa fórmula de Marx “a cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad”. En efecto, podemos pensar que ello representaría una sociedad justa: cada individuo participaría en la producción según sus capacidades, y recibiría los bienes según sus necesidades. Ahora bien, ¿cómo determinamos las capacidades y necesidades de cada cual? Aquí radica el problema. Ninguna ciencia puede responder a esta pregunta, por lo que la respuesta emanará, necesariamente, de consideraciones subjetivas –por ejemplo, del Estado. Así pues, podría determinarse que la capacidad de trabajo de los judíos son quince horas diarias y que sus necesidades no van más allá de la mera subsistencia. Efectivamente, en la Alemania nazi se trataba a alemanes y judíos según sus capacidades y necesidades, siguiendo por tanto la fórmula marxista, pero en ningún caso diríamos que se trataba de una sociedad justa.

Podemos decir, con Platón, que la justicia es armonía social, pero entonces aparecen infinitud de propuestas sobre cómo debería ser una sociedad armónica –y que duda cabe que para los nazis su sociedad estaba en armonía. Podemos decir, con Mill, que lo justo es aquello que maximiza el bien para el mayor número, pero entonces una sociedad podría acordar que esclavizar a un 30% de la sociedad presenta un bien total superior a una sociedad sin esclavos.

El problema de todos estos principios consiste es que en última instancia remiten a una subjetividad para concretar su contenido, y por tanto se tornan relativistas.

Ahora bien, a un principio tal no debemos –ni podemos- exigirle que nos permita deducir todas las leyes que deban regir la existencia humana. Habrá algunas que no pueda resolver, y deban determinarse de forma democrática. El principio de justicia universal indica las leyes básicas que debe regir cualquier sociedad.

La teoría de la Justicia de John Rawls

Personalmente, esta teoría es la única que he encontrado capaz de resolver todos los contraargumentos de los relativistas y los problemas mencionados.

A grandes rasgos, la teoría de Rawls –muy cercana al kantismo- piensa la justicia como imparcialidad. A partir de esta idea, nos presenta una posición teórica que denomina posición original: imaginemos que estamos reunidos todos los individuos que constituiremos una sociedad, pero aún no la hemos constituido. Únicamente somos individuos racionales, libres e iguales. Pero no sabemos nada sobre cual será nuestra posición en la sociedad: si seres ricos, de clase media o pobres, que sexo tendremos, si estaremos o no discapacitados, si seremos religiosos o ateos, de derechas o de izquierdas, funcionarios, trabajadores o autónomos, etc.

A esto lo llama velo de ignorancia. Tan solo nos vemos mutuamente como individuos racionales, libres e iguales. Así pues, concluye Rawls, aquellos principios que se acordaran en una situación tal pueden considerarse principios de justicia universales e incondicionales. Ahora podemos decirle al nazi: es injusto exterminar judíos porque en la posición original tú no acordarías tal cosa, pues no sabes si serás o no judío. Y al árabe: en injusto lapidar a una mujer porque en la posición original tú no acordarías tal cosa.

Rawls deduce de su modelo dos principios de justicia. Estos, como hemos dicho, deberían ser los principios básicos para organizar las leyes, irrevocables incluso por decisión democrática:

Primer Principio: cada persona debe gozar de un conjunto de derechos lo más extenso posible y que sea compatible con el mismo conjunto de derechos para los demás. (libertades básicas)

Segundo Principio: la distribución de los bienes no debe ser equitativa, sino que debe resultar en beneficio de los miembros más desaventajados (principio de la diferencia) y los cargos y puestos deben estar abiertos a todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (igualdad de oportunidades).

 La colosal fuerza de esta teoría radica en que, en principio cualquier ser humano –en tanto que racional- debería llegar a las mismas conclusiones partiendo de la posición original. Por eso puede considerarse un principio de Justicia Universal.

justicia

AGL


2 respuestas a “¿Qué es la Justicia?

  1. Segun lo veo en la definición de democracia del segundo párrafo hay un error de bulto pues «La democracia es el gobierno de las mayorías con respeto a las minorías», sin este ultimo punto la democracia no es mas que la dictadura totalitaria y absolutista de la mayoría.

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