La certificación: el camino de la excelencia para un producto

 

Uno de los pilares para asegurar la calidad de un determinado producto, es por supuesto la certificación, esto es, tener una garantía de su origen es una gran ventaja como diferenciador del producto. De acuerdo con Pons & Sivardiere (2002) la certificación es el procedimiento mediante el cual un organismo da una garantía por escrito, de que un producto, un proceso o un servicio están conformes a los requisitos especificados.

Para que pueda haber certificación tiene que haber un documento que de fe de ello, por consiguiente y de acuerdo al Manual de Capacitación Certificación de Calidad de los Alimentos orientada a sellos de atributos de valor en países de América Latina: el certificado es un documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, que indica con un nivel suficiente de confianza, que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, está conforme a una norma o a otro documento normativo especificado (Pons & Sivardiere, 2002).

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Los estándares voluntarios

Hoy por hoy, unas de las claves, para la diferenciación en cuanto a calidad se refieren es la adopción de los estándares voluntarios, y son aquellos estándares que sobrepasan las exigencias legales mínimas.

Además estas pueden ser:

  • Establecidas por gremios, ONG’s, gobiernos o empresas.
  • Su cumplimiento es auditado, certificado y respaldado por sello.
  • Ofrecen ventajas para acceder a nuevos clientes y obtener mejores precios.

Los estándares voluntarios, enfatizan sobre todo:

  1. La producción ecológica
  2. El nivel de calidad destacado
  3. Requisitos religiosos
  4. Origen por indicación geográfica
  5. La producción socialmente justa

Comercio Justo

El Comercio Justo (Fair Trade en inglés), es un enfoque alternativo al comercio convencional internacional. Es una herramienta de cooperación para colaborar a la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y ayudar a las poblaciones empobrecidas a salir de su dependencia y explotación. Las organizaciones de comercio justo se constituyen en un sistema comercial alternativo que ofrece a los productores acceso directo a los mercados y unas condiciones laborales y comerciales justas e igualitarias, que les asegure un medio de vida sostenible (Quingaisa & Riveros, 2007).

Fair Trade es la certificación de los productos de Comercio Justo y ha nacido gracias al compromiso de organizaciones de Comercio Justo de todo el mundo.

Esta certificación,  permite a los productores y trabajadores de países del hemisferio sur vivir dignamente de su trabajo y tomar las riendas de su futuro en sus propias manos, da a los consumidores la posibilidad única de promover a través de sus decisiones de compra un cambio positivo y unas relaciones de comercio más equitativas, brindando la oportunidad a empresas que quieren un comercio más equitativo y sostenible las herramientas y estructuras  para que puedan ofrecer productos de Comercio Justo con su propia marca (Fairtrade Ibérica, 2014).

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Las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO)

Origen: Las DO, y en consecuencia las IG, comienzan su historia a finales del siglo XIX, cuando “se inicia una tímida protección de estas denominaciones como consecuencia de la reacción que en el ámbito internacional se despierta en contra de las falsas indicaciones de procedencia de los productos”, de acuerdo con López Benítez, M. (1996) citado por Barco Royo (2007). A partir de 1992 la Comunidad Europea estableció unos sistemas generales de protección y valorización de los alimentos de calidad en el marco de una política general para la defensa y promoción de este tipo de productos.

Concepto: Las IG o DO es un sistema que permite demostrar una calidad diferenciada que se debe a las características propias del medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas (Stanley et al., 2014).

Para el ADPIC[1] son IG’s las denominaciones “que identifican un producto como originario del territorio de un miembro o de una región o localidad de este territorio cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.

Las IG’s no necesariamente deben coincidir con el nombre de un lugar geográfico, pudiendo tratarse de denominaciones tradicionales asociadas al territorio. Se trata de un concepto amplio que coincidiendo en lo esencial en la definición de DO del AL[2] ofrece a los Estados miembros la suficiente flexibilidad como para desarrollar diferentes modalidades de IG’s así como para decidir si el reconocimiento de las mismas debe o no estar sujeto al cumplimiento por parte de los productores de una serie de condiciones que garantizan las cualidades específicas de los productos (Garcia-Castrillón, 2009).

[1] ADPIC: Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, firmado en Marraquech el 15 abril de 1994.

[2] AL: Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, firmado el 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de junio de 1967 y modificado el 28 de setiembre de 1979.

 

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