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Parentesco, cognatio, Agnatio, Grados de cognación

Parentesco

Es una división de las personas desde un punto de vista familiar. Son lazos que existen entre los distintos miembros de una familia ya sea de sangre (cognatio) o un parentesco civil (agnatio).

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Cognatio

Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común. En este tipo de parentesco no se distinguen los sexos, lo que quiere decir que existe tanto en la línea masculina como en la femenina.

Agnatio

Es un tipo de parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal. Este parentesco solo es reconocido en la línea masculina. En Roma, a causa de este parentesco, cada persona tendrá simplemente dos abuelos, los paternos. Por ejemplo, hermanos de misma madre, pero distinto padre no son considerados hermanos, mientras que, si son hermanos del mismo padre, pero de distintas madres si lo serán. En pocas palabras, una familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias. Este tipo de parentesco desaparece hasta la época de Justiniano donde se dieron cuenta que el parentesco cognático es suficiente para conferir todos los derechos de familia.

Grados de cognación

Aquí es necesario exponer de qué modo se cuentan los grados de cognación. Respecto a lo cual, en primer lugar, debemos advertir que una cognación se cuenta hacia arriba, otra hacia abajo y otra transversalmente o, como también se dice, colateralmente. Cognación superior es la de los ascendientes; inf erior, la de los descendientes; transversal, la de los hermanos y hermanas y la de los procreados por ellos, y, en consecuencia, la del tío paterno, tío materno y tía materna. La cognación superior y la inferior empiezan realmente en el primer grado, mientras que la transversal se cuenta desde el segundo.

En primer grado están, hacia arriba, el padre y la madre; hacia abajo, el hijo y la hija.

En el segundo, hacia arriba, el abuelo y la abuela: hacia abajo, el nieto y la nieta; transversalmente, el hermano y la hermana.

Patria Potestad.

Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus, " están bajo nuestra potestad los procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de famili la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de nupcias, por la legitimación o por la adopción.

Características.

En esto queda claramente definido la autoridad máxima del pater, pero para ejercitar la patria potestad en Derecho Ci era requisito:

Ser ciudadano Romano. En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el d vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes adquirían.

La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato. Qued de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.

Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del que, en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente.

Los medios otorgados por la ley fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres en este caso exigía que no impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. El hijo quedaba equiparado totalmente a hijo legítim

Extinción de la Patria Potestad.La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. capitis diminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, capitis diminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis diminutio mínima (pérdida de la calidad,de sui juris) adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempe funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complic tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría manumitía, adquiriendo la calidad de sui juris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requería una El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo oto edicto imperial.

La emancipación justiniana, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración de ambos interesado magistrado competente.

La adopción es la institución del derecho civil por la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación. -

En el derecho romano primitivo, el objeto de la adopción era el de perpetuar el culto familiar. - No así en el derecho moderno, en el que el objetivo principal es el de dar hijos a quién no los tiene, o el de dar padres a quién no los tiene. -

Comenzaremos por hacer una referencia a esta institución en la Roma primitiva, para luego extendernos en la consideración de la adopción en el derecho justinianeo y sus similitudes con el derecho positivo argentino regulado por la Ley 19.134 de 1971. -

En el primitivo derecho romano había dos tipos de adopción: 1) La adrogación, es decir la adopción de una persona sui iuris; y 2) La adopción propiamente dicha, de una persona alieni iuris. -

ADROGACION (ADROGATIO) EN EL DERECHO ROMANO. -

Data de los orígenes de Roma. - Se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice. Esta intervención de la autoridad religiosa, se hacía necesaria pues, al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe, una familia con su respectivo culto, se extinguía.-

La adrogatio se formalizaba por medio de tres interrogaciones, luego de un informe confeccionado por los pontífices. - Las preguntas se dirigían al adrogante, y al adrogado, y si ellos manifestaban su conformidad, el pueblo, por último, manifestaba su aprobación a través de su voto, con lo que quedaba sancionada la ley respectiva. -

Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares. -

Las formalidades antes enunciadas siguen en vigor en la época clásica, aunque ya los comicios curiados estaban constituidos por treinta lictores, representantes de las respectivas curias; siempre con la intervención de los pontífices. -

Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia. -

En estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad. - Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante (Quarta Antonina). -

Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fueron reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano. - A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias. -

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