Diagnóstico Técnico sobre las cuestiones problemáticas más importantes

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se trata un acto para: “[…] identificar a una persona o para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto […]”412. d. En tal sentido, el reconocimiento de personas tiene como finalidad identificar a una persona a quien el testigo o la víctima señalan, y a quien ha indicado que puede reconocer, por ello, si concurren los supuestos que exige el art. 253 CPP, el acto de prueba debe ser ordenado, puesto que en ese caso, se determina la necesidad de que se practique el reconocimiento de personas413. Por último, debe señalarse que el reconocimiento de personas como medio de prueba que se contiene en el Capítulo VIII del Título II respecto de los medios de prueba, es un acto completamente distinto al reconocimiento por medio de fotografías o video previsto en el artículo 279 CPP414.

VI. Cuestiones problemáticas de la instrucción. 49. La denuncia su forma y contenido. Art. 261 y 262 a. La denuncia es un acto importante, por ello debe señalarse que como noticia criminal debe ser realizada de la mejor manera posible, para documentar en todo lo que se necesario la información valiosa que posee quien denuncia, para poder investigar mejor un hecho. Con todo, la denuncia no es un testimonio ni puede suplirlo bajo ninguna circunstancia, es únicamente la comunicación del hecho criminal por una persona que informa circunstanciadamente sobre ese suceso. b. Un aspecto que tiene relevancia es la denuncia de personas menores de dieciocho años; sobre ello, aquí solo corresponde afirmar que las personas que 412 Puesto que si se trata de un supuesto de identificación de la persona para determinar que es la misma a quien el testigo dice que ha conoce, la ha visto o a quien alude, es necesario que el acto de prueba se practique, porque para eso lo ha dispuesto la ley y, en tal caso, el juez instructor debe cumplir con lo mandado con la ley; puesto que una de sus funciones legales es precisamente, como lo dice el art. 301 CPP “La instrucción formal tendrá por objeto la preparación de la vista pública mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado”. Y Como lo dice el art. 306, en la instrucción se permiten los reconocimientos; siendo esa una de las solicitudes que las partes pueden formular art. 303 inciso primero CPP. Por lo cual, si el acto es procedente debe el juez practicarlo, puesto que esa es su función y un mandato legal, que de no cumplir, puede generar un vicio in procedendo del cual será responsable el juez, por su omisión. 413 Sobre ello Ref. 232-AUC-2013 Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro. Sentencia de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil trece.

En efecto se tratan de actos completamente distintos, uno es un medio de prueba y este es una diligencia inicial de investigación que no tiene capacidad de prueba, por eso precisamente es que el acto de reconocimiento de personas, sea mediante exposición física o fotografía, debe ser realizado por el juez como un medio de prueba; también debe añadirse que el hecho de que se haya practicado antes un reconocimiento de los previstos en el art. 279 CPP, no afecta ni vuelve ilícito el reconocimiento de personas previsto en los arts. 253 y 257, el cual se puede practicar sin problemas de legalidad, por cuanto el reconocimiento de fotografías o video es una diligencia inicial de investigación que la misma ley permite, con fines de individualizar a la persona que la víctima o el testigo conoce de vista, pero de quien se ignora su identidad nominal de manera total o parcial. 414

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