ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO 2015 por RUBEN CAMPOS

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La Portada refleja el nuevo modelo de Impartición de Justicia Procesal con Oralidad Acusatoria Adversarial, que se debe conocer para ser Competente en los actuales actos procesales y demás conocimientos derédicos (jurídicos) básicos locales, y hace referencia a las Personerías del Abogado y del Abogador, quienes están vinculados, pero que son diferenciables Gramatical y Derédicamente a lo largo de la Práctica Derédica. La imagen de la Portada, se eligió y diseño con la colaboración de la Diseñadora Gráfica CORAL ELENA CAMPOS NIETO.


Co-patrocinado por:


Así como solo basta un foco para dar iluminación, siempre bastará una idea, para escribir un libro. Rubén Darío Campos Flores


ABOGADOR DEFENSOR DEL

ABOGADO

Personerías vinculadas pero diferenciables Gramatical y Derédicamente

NO ES LO MISMO, MOÑO QUE MONO, EL PRIMER TÉRMINO ES COMPLEMENTARIO

RUBÉN DARÍO CAMPOS FLORES Deredoctorado SEGUNDA EDICIÓN 15 de Julio de 2015.


Libro: ABOGADOR, defensor del ABOGADO

Personerías vinculadas pero diferenciables Gramatical y Derédicamente.

Autor: RUBÉN DARÍO CAMPOS FLORES Egresado de Doctorado en Derecho Civil

Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas

Primera Edición 16 de Octubre de 2014 Segunda Edición 15 de Julio de 2015 Celular para atención: (044) 662-187-52-23 Correo: dcampos45678@gmail.com

Derechos de Autor reservados: Solo se podrá reproducir o utilizar cualquier parte de este libro, con permiso del Autor, en lo referente al Derecho de Uso, y en caso de uso o aplicación Académica, en el sector Público o Privado, su uso será gratuito. Se terminó de crear el 16 de Octubre de 2014, en ciudad Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, México, y se publicó electrónicamente en ISSUU.

Registro ante el Registro Público del Derecho de Autor: Son-00417-10-14, y en la Cámara de la Industria Editorial, ISBN en trámite.

(CESCIJUC)


PRÓLOGO

La facilidad de acceso a la información relacionada con lo apegado a la literatura del Derecho, ha permitido a las nuevas generaciones de egresados, crear y desarrollar revolucionadas propuestas doctrinales y normas, que cambian nuestras tradicionales visiones o enfoques de lo que es o debe ser el Derecho. Después de leer la propuesta que se plasma en este libro, en lo referente al reconocimiento que se debe hacer para que se institucionalice el uso correcto de los términos ABOGADO y ABOGADOR, con fundamento en sus diferencias gráficas, ortográficas, gramaticales, léxicas, etimológicas, filosóficas, socioculturales, y hasta derédicas, procedo a manifestar lo siguiente: El análisis presentado, tiene esencia de originalidad, que no había encontrado anteriormente en el Estado del Arte Derédico, y aprecio la manera Doctoral en que se logró reunir en su Apartado Crítico, el nutrido contenido, lo que refleja que se realizó una previa investigación, la cual permitió su acertada creación y sustento. Lo propuesto no puede calificarse de temerario, debido a que se puede comprobar históricamente la Ordenanza del Rey Fernando III de Castilla y León (1230-1252), de traducir todos los textos utilizados en esa época, al lenguaje Castellano. El Autor, es determinante en señalar a este período, como el momento lingüístico y gramatical en que se creo el problema detectado en la práctica y uso de los términos descritos. La propuesta esta bien sustentada, y resulta novedosa, con un valor intrínseco para su mayor estudio. Considero que será aceptada con el trascurrir del tiempo por la Real Academia Española del Lenguaje, y alcanzará un lugar propio en la cultura derédica; su uso común estará en función de su divulgación y aceptación profesional, motivando futuras investigaciones relacionadas. Recomiendo la lectura íntegra de este Libro, por ser un novedoso concepto en el lenguaje Español y el Tecnimodismo Derecomunicacional, y que se asentará rápidamente al ámbito derédico, donde su recomendación será consecuencia de su fundamentación. Así mismo felicito a su Autor, por su esfuerzo cognitivo y por otorgarnos razonamientos tan claros como el presente, y lo motivo a darnos más. Le agradezco por haberme elegido como supervisora inicial del contenido, deseándole de antemano muchos éxitos. Gracias. Agustina JAIMES RODRIGUEZ

Doctoriada en Derecho Internacional Posgrado de Derecho UNAM, D.F., México


Este Libro, es un material deredidáctico que sirve para apoyar los contenidos temáticos que se enseñen en asignaturas de Capacitaciones de Prácticas Derédicas, las cuales tienen por objetivo convertir en competencias los saberes propios del área, por lo que aquí se ofrecen materiales deredidácticos actualizados con elementos gráficos y visuales coloridos, que sirven de ayuda en la organización de ideas y exposiciones, y sobre todo en que los alumnos al capacitarse derédicamente, puedan formarse un criterio propio de lo aprendido. “El Libro, es el medio didáctico idóneo en la educación, porque además de ser auxiliar, sirve como promotor del aprendizaje; su característica más significativa es que presenta un orden de aprendizaje y un modelo de enseñanza. El Libro, es el instrumento más asombroso inventado, todos los demás son extensiones suyas. Sólo el Libro, es una extensión del poder de la memoria y su capacidad de retransmisión”. Jorge Luís Borges. (Escritor Argentino 1899-1986)

Este libro se lo dedico a todo interesado en los temas que se exponen, y en especial a mi esposa: María de Lourdes Nieto Ceja.


INTRODUCCIÓN Los nuevos Derédicos (antiguos Juristas), para conformar la institución denominada “DERECHO”, y la de sus productos derivados, siempre se habían basado en un contexto filosófico de origen histórico-social, que se caracterizaba por primerísimas legislaciones humanas, que de manera sumaria se compilaban y que fueron evolucionando, hasta nuestros días; pero los retos contemporáneos, han llevado a esta institución social, a sumarse a la lista de disciplinas académicas que utilizan el Método Científico, como herramienta fundamental y de garantía, para establecer la presencia, desarrollo y vigencia del Derecho. Las nuevas condiciones sociales del siglo XXI, en lo relativo a las relaciones derédicas, han despertado la Conciencia Profesional, y de manera generalizada, se le reclama a todas las Instituciones de Enseñanza Superior, contar o brindar Programas Académicos, acordes a las actuales necesidades sociales. Es evidente que el Derecho, es un producto histórico-cultural, que posee en sí, una afectividad Axiológica (Verdad, que no necesita demostración y por ello, tiene un Valor), del Comportamiento Social, en función de un Sistema de Reglas, definidas. En el tráfico social o interacción de las personas, en lo referente a situaciones ajustadas o apegadas a Derecho, detecte que las personas, que eran requeridas por Autoridades Públicas, para que de viva Voz, contestarán algún tipo de Petición de Reclamo, Demanda o Querella; estas personas, por poseer una Personalidad Derédica determinada, provocaba en lo Práctico, una confusión Dereléxica, que podía tener repercusiones procesales (las cuales, ya se habían presentado, y resuelto oscuramente o sin sustento real), y por ende, en el fondo de las resoluciones administrativas o judiciales, sobre todo, cuando se desahogaban los Actos y Diligencias Procesales, en las Audiencias Públicas, y en ellas, participara otra persona, que interviniera en calidad de Auxiliar del Requerido. Es decir, cuando el Requerido (AD VOCATUS), se hiciera Representar, por otro u otros (AD AUXILIUM VOCATUS).


Es así como se detecto o surge el problema de la confusión gramatical y derédica, que se plantea, y desahogará, a continuación, por ser una confusión generalizada, y que debe ser corregida, por ser procedente y apropiado. Este Libro o Producto Derédico, deriva de una investigación Derédica-Proyectiva, porque cuestiona la vigente institución derédica denominada ABOGADO, y su difusa y confusa conceptualización y aplicación en la Práctica Profesional, en la que se deja en evidencia su diferencia en lo gramatical y lo derédico, con el término ABOGADOR, y culmina demostrando sus efectos derédico-sociales, por lo que propone sustanciales cambios en el lenguaje Español, y en reformas derédicas locales y globales en concreto. Esta investigación es de tipo No Experimental, de Clase Evolutiva o Longitudinal, en la que se analizó los cambios que se dieron en el tiempo y los que se tienen que establecer, y en la que se considero el alcance Cualitativo que se da. En referencia a los problemas de expresión que aun encontramos en nuestras propias personalidades, es común todavía que al referirnos a la Práctica Derédica (Jurídica), se piensa comúnmente en la Práctica Forense (Práctica o ejercicio legal de algunos Profesionales del Foro local o del propio lugar), pero en realidad, ésta no es más que una de las formas de hacerlo, ni siquiera la más frecuente de aplicación de las Normas Derédicas, que suele ser la “Judicial”, la cual no es lícito confundir, con los usos introducidos, principalmente por la baja CURIA (Pueblo), en la tramitación de los juicios. En este Libro, como se aprecia, se hacen aportaciones de nuevos términos o palabras, en especial del término DERÉDICO, palabra análoga o similar a lo JURÍDICO. Manifiesto que llevo utilizando el término por más de quince años, de manera personal, y el resultado es que los hablantes del lenguaje Español, con quienes he interactuado, tienden a su aceptación y uso, desplazando a su similar, porque su constitución gráfica y visual, facilita el ejercicio cognitivo de relacionar el término, con lo ajustado a Derecho, como quedará demostrado a lo largo de la lectura de este Libro.


Entre los términos JURÍDICO y DERÉDICO, es evidente que a primera luz existe una especie de analogía cognitiva, que debe ser objeto de distinción, por que tienen orígenes gramaticales distintos, ya que se derivan de lenguajes o idiomas distintos. La palabra DERÉDICO, es producto de la cadena léxicogramemal, que tiene como raíz la palabra DERECHO y el morfema diminutivo ICO, pero su adaptación y uso, estará en proporción de los conocedores del término y de las ventajas cognitivas dentro del contexto del lenguaje Español. Para sustentar lo anterior, tómese en cuenta que un Lexema, es una palabra base, raíz o de origen, que sirve para ofrecer un significado expresivo, y que un Gramema, es un Morfema, el cual es la unidad mínima gramatical significativa, que forman las palabras, lo que suele ser objeto de estudio de la morfología de las palabras. Es decir, el Gramema, es un Morfema que se utiliza para indicar los accidentes (o variaciones) gramaticales que acontecen al Lexema. El origen del uso del Morfema ICO, se puede ubicar hasta la desaparecida religión VEDÁ, que fue previa a la religión Hinduista. La palabra sánscrita Veda, pertenece al lenguaje Indoeuropeo, y esta relacionada con la visión, la verdad, el conocimiento, y al conjugarse nace el término VÉDICO, que significa “Sabedor o que sabe mucho”, además de asociarse a todo lo relacionado a lo justo. Este Morfema, se suele amalgamar o colocar concomitadamente para crear o conjugar nuevas palabras. ICO, en el lenguaje Español, tiene un uso común desde los siglos XV, en la región de Castilla y Aragón (España), con un apego en toda Hispanoamérica, destacando la región de Nueva Granada. Ejemplos del uso del morfema diminutivo ICO o ICA, según el genero a aplicar en su tradicional uso, lo podemos encontrar en las siguientes palabras: enciclopédico, ortopédico, biomédico, catódico, síndico, índico, púdico, metódico, melódico, jurídico o Derédico. “Pero también existen otros usos como son: Juanico, pobretico, mulatico, bacinica, tardecica, abanico, pañico, pañicico, jarrico, y bonico, que es igual a bonito.” (MORÍNIGO, Marcos: Diccionario Manual de Americanismos, Buenos Aires, 1966)


“En Crónicas o Diarios que surgen a lo largo del descubrimiento de América, se pueden encontrar que en Hispanoamérica, se tenían indecisiones o variaciones al dar nombres a las cosas para definirlas, aunque tuviéramos un caudal léxico, o determinados recursos que se derivan de lo Léxico-genésicos, como la derivación de los Lexemas, la composición de palabras, las designaciones metafóricas, los recursos descriptivos análogos, como se solía hacer en las descripciones ideográficas o iconográficas de los antiguos lenguajes o idiomas.” (MORÍNIGO, Marcos: La formación léxica regional Hispanoamericana,

Buenos Aires, páginas 233.41, página 234, donde habla o cita de ALVAR, Manuel: Diario de un Almirante, véase tomo I, página 45)

Como se aprecia estamos sustentando el uso del término DERÉDICO, para que sea remplazado por el impropio de Jurídico, apoyados en el Lexema y Morfema, DERECHO y ICO. Esperamos sustentar claramente, la vitalidad y rendimiento productivo de tal concomitancia Léxico-gramátical, en el proceso de creación Léxica que comienza desde los inicios del mismo lenguaje Español. “Hay que saber diferenciar los sufijos diminutivos de aquellas funciones que posean una especialización léxica que los invalidan, y acrecentar la Conciencia de la relación entre el origen positivo de la palabra y su derivado, por lo que la riqueza expresiva, deberá seguirse buscando, en base a acumulaciones de Lexemas y Morfemas.” (NÁÑEZ FERNÁNDEZ, E., “El Diminutivo”, página 132, retomado por ALONSO, A., “Noción, emoción, acción y fantasía en los diminutivos”, en estudios lingüísticos. Temas españoles, Madrid, Gredos, 1982, 3 edición, páginas 161-189, página 165)

Podemos entender a manera de conclusión, que lo Derédico (Jurídico), no es solo una sumatoria de Reglas o Normas delimitadas o establecidas socialmente para plantear respuestas o soluciones legales a Hechos o Actos, más bien, es un ámbito o Plataforma Deresocial, que posee basta documentación preestablecida que permite utilizar fórmulas o formas para definir subjetividades, a través de Saberes, en las relaciones derivadas entre las conductas de las Personas y de la Verdad. El Derecho, como las Personas, para el que se crea, ha estado dominado por los avatares de la Historia, de sus calmas y temporales.


No se puede hablar de Derecho, renunciando a los datos históricos, ya que es la Historia, documentada, almacenada y resguardada por las personas, la que permite el conocimiento de las bases del Derecho, y su evidente evolución. El movimiento ideológico de la Ilustración, que inicia desde el siglo XVI, pero que se advierte en el siglo XVIII, cuando se revitaliza a toda la Ciencia Derédica, desde sus raíces, al rescatar y reestructurar conceptos tales como la idea de Soberanía Popular, Derechos Fundamentales del ser humano, democracia, procuración e impulso del Estado de Derecho, a través de un Constitucionalismo, la división de poderes, la codificación de Normas Derédicas; son las bases modernas que rigen la codificación del Derecho de Foro, y las del Derecho Foráneo Internacional. Entre las más antiguas Fuentes del Derecho, podemos mencionar el Código de Urukagina, el cual existió aproximadamente en el año 2350 a.C., el cual nunca se encontró, pero es mencionado en algunos documentos, como una recopilación de Ordenanzas o Leyes, dictadas por los Reyes de Mesopotamia. El primer Código Derédico Escrito, que se encontró, es el Código de UR-NAMMU, el cual existe aproximadamente desde el año 2050 a.C., el cual se basaba en un Sistema Derédico. En México, se tienen registros de las labores sociales como Derédicas, aproximadamente desde el año 1513, aunque fueron años posteriores que se encontraron, como es el caso de los famosos Códigos que sobrevivieron a las quemadas que organizaron los desviados evangelizadores, como lo son el Código de Madrid, el de la ciudad de México, Paris y el más exquisito, el de la ciudad de Dresde, Alemania o Código Maya. Cada día que pasa se descubre más datos de la forma de organización social y derédica en América. En este Libro encontraras datos, que seguro te motivarán a conocer más de los Saberes antiguos, que puedes adaptar al presente y que te servirán para desarrollar una propia identidad o Personería Derédica.


ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 1. Planteamiento del fenómeno confusión de los términos ABOGADO y ABOGADOR……… 1.1. Origen del problema detectado al utilizar los términos ABOGADO y ABOGADOR…. 1.2. Metodología para establecer la certeza conceptual y léxica de los términos ABOGADO y ABOGADOR, en el Lenguaje Español…………………………………… 1.3. Cuestionario sobre preconceptualización de las personas sobre el derecontexto de los términos ABOGADO y ABOGADOR………………………………………………… 1.3.1. Resultados del Cuestionario………………………………………………………….

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CAPÍTULO 2 2. Descripción del período en que se produce el problema de confusión lingüística de uso del término ABOGADO………………………………………………………………...………..... 2.1. El Digesto (533 d.C.) referencia histórica que sustenta el tema……………..……….. 2.2. El Código de las Siete Partidas (1265) referencia histórica que sustenta el tema…. 2.2.1. Representación gráfica de una publicación antigua (1757)…………………. 2.2.2. Traducción de la redacción y adaptación al lenguaje Español……………… 2.2.3. Crítica de la diferencia entre documentos anteriores…………………………

47 52 62 64 71 73

CAPÍTULO 3 3. Reglas del lenguaje Español aplicables al tema….………………….…..…………………….. 3.1. Responsabilidad de cuidar el lenguaje Español por el Profesional Deredista….….. 3.2. Gramática Moderna y sus Categorías……………………………………………..…… 3.2.1. Tiempos Gramaticales…………………………………………………………… 3.2.1.1. Tiempo Absoluto…………………………………………………….. 3.2.1.2. Tiempo Relativo……………………………………………………… 3.3. AVRAM NOAM CHOMSKY y sus contribuciones a la Lingüística…………………… 3.4. Gramática Generativa Transformacional…..…………………………………………….. 3.4.1. Clases o Categorías Gramaticales Generativas………………………….... 3.4.1.1. Clases o Categorías Léxicas o Mayores…………………….... 3.4.1.2. Clases o Categorías Funcionales o Menores……………….... 3.4.1.3. Formación de palabras o sus derivaciones en nuevas……….. 3.4.1.3.1. Lexemas y Gramemas…………………………………. 3.5. Lexicología y Lexicografía, disciplinas distintas……………………………………….. 3.5.1. La Lexicología…………………………………………………………………….. 3.5.1.1. División disciplinaria de la Lexicología…………………………..... 3.5.2. La Lexicografía……………………………………………………………………. 3.5.2.1. Marco teórico de la Lexicografía……………………………………

79 82 84 89 89 90 92 93 94 94 95 96 97 103 103 104 105 105

CAPÍTULO 4 4. Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas……………………………….. 4.1. ABOGADO…………………………………..………………..………………..……………. 4.2. POSTULADOR……………………………….……………………………………………... 4.3. PROCURADOR…………………………………………………………………………….. 4.4. DEFENSOR…………………………………………………………………………………. 4.5. VOCEADOR………………………………………………………………………………… 4.6. ORADOR…………………………………………………………………………………….. 4.7. ASESOR……………………………………………………………………………………... 4.8. INTERCESOR………………………………………………………………………………. 4.9. ESCRITOR (ESCRIBANO, CARTULARIO o NOATARIO)……………………………. 4.10. Referencia histórica del ABOGADOR PÚBLICO AUXILIAR en Leyes…………….. 4.10.1. Instituciones Aztecas similares a los Defensores Públicos y Privados…… 4.10.2. Institución Inca Observador y Cuidador de Justicia “TUCUY RICO”……..

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4.10.3. Instituciones Españolas o “Veedores del Rey”…………………………….. 4.10.4. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASA Y LOS INDIOS……………………….. 4.10.5. Institución “OMBUSDSMAN” o DEFENSOR DEL PUEBLO……………… CAPÍTULO 5 5. Sustento de la desigualdad de los términos ABOGADO, ABOGADOR, y sus efectos legales……. 5.1. Explicación referencial sobre la unidad léxica ABOGAR………………..……………... 5.2. Diferencia Ortográfica de los términos ABOGADO y ABOGADOR…………………… 5.3. Diferencia Gramática de los términos ABOGADO y ABOGADOR……………………. 5.4. Diferencia Filosófica de los términos ABOGADO y ABOGADOR………….…………. 5.5. Diferencia Sociocultural de los términos ABOGADO y ABOGADOR…………………. 5.6. Diferencia y efectos legales en el uso de los términos ABOGADO y ABOGADOR… 5.7. Sustento de la aplicación general diferencial en el Lenguaje Español de los términos ABOGADO y ABOGADOR………………………………………………...... CAPÍTULO 6 6. Formalidades para realizar adecuaciones dentro del Lenguaje Español y otros, de los términos ABOGADO y ABOGADOR…………………………….……………….……. 6.1. Lugar donde deben ser publicados los cambios o adecuaciones de toda palabra en el Lenguaje Español……………………………………………………………………... 6.2. Acciones Locales para crear adecuaciones Léxicas en Normas vigentes del término ABOGADOR.................................................................................................. 6.3. Análisis comparativo en otros lenguajes del propuesto término ABOGADOR o similares……………………………………………………………………………………..

128 129 129 133 135 144 145 148 152 156 164

171 178 181 187

Bibliografía de Soporte y Anexos...…..…………………………………………………………...

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Lexinario………………………………………………………………………………………………...

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Datografía del Autor…………………..……………………………………………………................

Fin


OBJETIVO GENERAL

Este Libro esta creado y diseñado primordialmente para cubrir la necesidad que surgió en las academias derédicas (jurídicas), a raíz de la implementación de los nuevos estándares de la educación en Latinoamérica; está obra tiene la Misión de servir de apoyo académico, a Docentes y Alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en asignaturas afines a la Capacitación Derédica Básica, con el firme propósito de relacionarnos intelectual e interactivamente de manera práctica y económica, con el idóneo material casuístico del Derecho, que se logro compilar y enriquecer con nuevas ideas, y que se relaciona directamente con la Práctica Derédica (Jurídica). Además, se tiene como Visión, que todo Alumno o Persona, al término de la lectura y compresión de cada capítulo de este libro, quede convertido en un ser, cuya actividad cognitiva sea más eficaz, en lo relativo al procesamiento y manejo de los conocimientos propios y adquiridos en esta obra, y que esperamos faciliten su actual y futura Práctica Derédica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estimular a todas las Derepersonas a mejorar su forma de manifestarse, y para lo cual los temas tratados en este libro pueden servir de base para acercarlos a las reglas del Lenguaje Español, que cada día son más olvidadas por propios y extraños.


Al cumplir mis 12 aĂąos, me trace la meta de llegar a ser un gran Dereprofesional, espero llegar a la meta; “Gracias a todos, por apoyarme en el caminoâ€?.


“Cuando conocemos nuestros límites intelectuales, con lectura y práctica los podemos expandir.”


Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO CONFUSIÓN DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

1. Planteamiento del fenómeno confusión de los términos ABOGADO y ABOGADOR…………………………………………………………………………

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1.1. Origen del problema detectado al utilizar los términos ABOGADO y ABOGADOR…………………………………………………………………….

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1.2. Metodología establecida para llegar a los Conceptos y Léxicos de los términos ABOGADO y ABOGADOR………….……………………………

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1.3. Cuestionario sobre preconceptualización de las personas sobre el derecontexto de los términos ABOGADO y ABOGADOR………………

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1.3.1. Resultados del Cuestionario…………………………………………..

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

1. PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO CONFUSIÓN DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR

Como resultado de mis frecuentes lecturas de doctrinas relacionadas a los orígenes del Derecho, y del ejercicio de la Profesión de Abogar, en nombre de otras Personas, de la misma madera en que han recurrido a mi en situaciones similares, para que los auxilie en asuntos relacionados con temas legales, encontré que a veces las Personas, llamadas como Auxiliares a Juicio o ha atender requerimientos ante las Autoridades Públicas, se les denomina “ABOGADO”, palabra que según otros Dereprofesionales, me afirmaron de manera automática, pero, inconsciente (por no constarles), viene del lenguaje Latín “AD VOCATUS”, pero al cuestionarme sobre eso, llegue a la Premisa, que dicha palabra, también era utilizada para referirse a la Persona, que era llamada o convocada a Juicio en Auxilio del ya llamado a Juicio, es decir, “AD AUXILIUM VOCATUS”. Así nació mi curiosidad por alcanzar una certeza sobre la verdadera forma de denominar, a la Persona Titular de la responsabilidad de acudir a juicio, y distinguir a la segunda Persona, que solo auxiliaría en ese Proceso. Para conocer la diferencia brotada sobre el término Advocatus y el término Ad Auxilium Vocatus, decidí que debería iniciar una investigación formal, la cual me diera la certeza del origen Etimológico y forma Léxica, de dichos términos. Lo que presentó en este producto doctrinal, servirá para tener mayores datos, sobre el Estado del Arte propuesto y sustentar los resultados alcanzados. La investigación del tema, la realice a través de un enfoque cualitativo, tratando de explicar el papel que juegan la Literatura y las Hipótesis resultantes, por lo que la misma, fue de tipo No Experimental, por estar buscando cambios en el uso de 21


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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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términos entre los límites del factor tiempo, pretendiendo comprender y profundizar en el fenómeno del Tema, al explorarlo desde una perspectiva y ambiente natural en relación con el contexto tratado. Es por lo anterior, que el contexto más adecuado para empezar, fue a través del material histórico gramatical, pasando por las bases filosóficas, por ser una Plataforma Intelectual que busca y sostiene Verdades, y es la herramienta idónea para hacer que los estudiosos del Derecho hablemos bien, en nuestros propios lenguajes o idiomas, hasta llegar a conclusiones lexicológicas derivadas de un razonamiento derelógico actual, sustentado en las Normas Gramaticales del lenguaje Español actual. Realice mis trabajos investigativos, revisando las Normas Gramaticales que podían dar soporte al tema propuesto. “Cuando aparecen o nos encontramos con palabras con “Poder”, la clase de Dereconsultos que tienen el conocimiento particular de las Leyes, suelen considerarlo como su monopolio e impedir que se entrometa quien no es del Oficio. Así los físicos también tomaron a mal la Doctrina o Teoría de los Colores del alemán Johann Wolfgang von Goethe (1749-1832), porque no pertenecía al Oficio y además era Poeta. Pero, así como nadie necesita ser zapatero, para saber que los zapatos le quedan bien para andar, tampoco se necesita pertenecer al Oficio, para tener un cocimiento sobre objetos que son de interés general. El Derecho, concierne a la libertad, lo más digno y sagrado en las personas, y lo deben conocer en la medida en que es para ellas, <<Obligatorio>>.”1

1

(VERMAL, J.L., Principios de Filosofía del Derecho; traducción de Sudamericana, 1975, página 254, Buenos Aires, Georg Wilhelm Friedrich Hegel <<1770.1831>> Filosofo alemán)

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Es un hecho incuestionable que el Derecho es, fundamentalmente, Comunicación, sea para resolver situaciones de conflictos, sea para aplicar políticas. De ahí la necesidad inevitable de introducirnos en el nivel lingüístico, en la práctica de las actividades propias del Profesional del Derecho. En este aspecto, “el estudio que se emprende no es de lingüística, sino derédico, pues no dejamos de tener en cuenta, al investigar la Norma, las características operacionales de la Teorización Derédica.”2 “La persona que desprecia conocer y entender los Saberes, desprecia a Dios, de donde vienen todos los Saberes. Al despreciar saber, se desprecia a sí mismo, ya que Dios les otorgó a las personas entendimiento, y al rechazar saber, la diferencia entre las bestias y las personas, tiende a ser menor. La persona, que desprecia el conocer, le ocurrirá lo que ya sentenció o dijo el Rey David: El hombre cuando vive en honra (lleno de honores o riquezas), y no la entiende, hácese semejante a las bestias, y es tal como ellas.” 3 1.1. ORIGEN DEL PROBLEMA DETECTADO AL UTILIZAR LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR”

Temas como el que se presentan, a grosso modo, parecen no tener importancia. Pero, nótese, que utilice intencionalmente la palabra o expresión latina “GROSSO” (en lo general), lo que entienden muchos, pero otros ni idea. 2

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(TERCIO Sampaio, Ferraz Jr. 1978-9) (Rey Salomón)

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Cuando nace el lenguaje Español, derivado o a través del antiguo Castellano, el cual se deriva del Latín Vulgar, se nos aparejan términos o palabras que no hemos podido dejar atrás, a pesar de que tenemos palabras que pueden ser utilizadas para definir lo mismo o lo propio. A esto se le conoce como Uso y Costumbre, y son los más letrados, los que con más frecuencia incurren en el uso de palabras ajenas ya, al lenguaje Español. Tal vez lo hacen inconscientemente, pero, no tienen nada de inconsciente que estos letrados saben que no deben hacerlo, pero lo hacen. Las personas que ejercen profesiones relacionadas con el Derecho, se les suele requerir por otras para que los auxilien en actos o actividades que realizarán ante las Autoridades Públicas. Cuando son convocados en este sentido, por Uso y Costumbre, por lo general dentro del lenguaje Español, se les denomina “Abogado”. Yo en lo personal, durante mis primeros años de estudio y hasta hace aproximadamente dos años, nunca dude de que la denominación adecuada para el auxiliar de personas en el ámbito legal debería ser “Abogado”. Pero a raíz de haber alcanzado el grado de Maestrado en Administración Educativa, y estar realizando labores de investigación doctrinal o de “Estudio del Arte”, de algunos temas específicos de mi Profesión y del compromiso intelectual de expresarme en buen Español, detecté una anomalía, hasta entonces desconocida, relacionada con la manera de denominar a la Persona, que es llamada a Juicio, y la manera de denominar a la Persona, que acude en Auxilio, de dicha Persona. Al definir formalmente a las personas ya descritas, encontré un grado de confusión, al denominar o describir al 24


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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

Ciudadano, que es requerido sobre alguna prestación o deuda (Demandado), a Juicio, con la denominación del Ciudadano, que se le pide auxilie al Demandado. “Qué pasa, dije. El Demandado, quien es el llamado a Juicio, se está confundiendo con el auxiliar llamado a Juicio, por lo que no puede ser el Abogado, pero por realizar labores de Abogar, su denominación debe estar ligada a ese término, más no es el término Abogado, el que le corresponde. Entonces, si “Abogar” es un verbo, que debo conjugar, debo procurar asistirme de una o más personas que dominen las reglas del lenguaje Español, y me auxilien en encontrar las respuestas necesarias para alcanzar la certeza que requiero en lo personal, y así poderme expresar apropiadamente, en buen lenguaje Español. 1.2. METODOLOGÍA ESTABLECIDA PARA LLEGAR AL CONCEPTO

Y LÉXICO DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” EN LENGUAJE ESPAÑOL

“El planteamiento del problema, los alcances de la investigación y la formulación o no de hipótesis y su tipo, son los que determinan que diseño es el más adecuado para la investigación en concreto. Y es posible que se tenga más de un diseño a utilizar en una misma investigación.”4 El tema y problema presentado en mi investigación, se supero al crear un diseño de estudio tipo No Experimental, de clase evolutiva o longitudinal, con propósito de analizar cambios, a través del tiempo. Es por lo anterior, que debí considerar el alcance Cualitativo.

4

(HERNÁNDEZ SAMPIERE, Carlos; FERNÁNDEZ COLLADO, Carlos; BAPTISTA LUCIO, María del Pilar; Editorial Mc. GRAW HILL/INTERAMERICANA ESITORES, S.A. DE C.V., página 119, Perú, 2010. ISBN: 978-607-15-0291-9)

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

“En un Proceso Cualitativo, se debe explicar el papel que juegan la literatura y las hipótesis en el Proceso Inductivo; del mismo modo, cómo se inicia, en la Práctica, un Estudio Cualitativo, mediante el ingreso al contexto, ambiente o campo. El Proceso Cualitativo, no es lineal, sino iteractivo o recurrente, las supuestas etapas en realidad son acciones para adentrarnos más en el problema de investigación y la tarea de recolectar y analizar datos es permanente.”5 La esencia de la Investigación Cualitativa, se enfoca a comprender y profundizar los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto. El Enfoque Cualitativo, se debe seleccionar cuando se busca comprender la perspectiva de los participantes (individuos o grupos pequeños de personas a los que se investigará), acerca de los fenómenos que los rodean, profundizar en sus experiencias, perspectivas, opiniones y significados; es decir, la forma en que los participantes perciben subjetivamente su realidad. También es recomendable seleccionar el enfoque Cualitativo, cuando el tema del estudio, ha sido poco explorado, o no se ha hecho investigación al respecto en algún grupo social específico. El Proceso Cualitativo, inicia con la idea de investigación.”6 Definida la causa que irradiaba el Problema, de la detectada desigualdad de los términos “Abogador “ y “Abogado”, la Metodología, que debía aplicarse para acabar 5

(HERNÁNDEZ SAMPIERE, Carlos; FERNÁNDEZ COLLADO, María del Pilar; Editorial Mc. GRAW HILL/INTERAMERICANA página 362, Perú, 2010. ISBN: 978-607-15-0291-9) 6 (HERNÁNDEZ SAMPIERE, Carlos; FERNÁNDEZ COLLADO, María del Pilar; Editorial Mc. GRAW HILL/INTERAMERICANA página 364, Perú, 2010. ISBN: 978-607-15-0291-9)

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Carlos; BAPTISTA LUCIO, ESITORES, S.A. DE C.V., Carlos; BAPTISTA LUCIO, ESITORES, S.A. DE C.V.,


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despejando la incertidumbre brotada, era en definitiva, empezar por el estudio del lenguaje Español, y voltear hacia sus orígenes, hasta encontrar donde puede haberse creado el fenómeno detectado. Para ello, debí realizar una investigación del origen etimológico de los términos “Abogador” y “Abogado”, en el lenguaje Español y en lo posible en otros lenguajes o idiomas. Lo que generó, abarcar los antecedentes históricos del término Abogado, para ver si existía, origen, raíz, derivación, conformación, léxico, connotación o transformación. De mis investigaciones, logré encontrar que en la actualidad existe una “Corriente Filosófica de Gramatizadores Generativos Transformacionales”, integradas por personas (entre las cuales ahora me incluyo) ilustradas o ínclitas, que han asumido dentro de sus formas de pensar, la advocación del respeto en lo posible de las formas léxicas o gramaticales de expresión en nuestro lenguaje Español, sirviendo de plataforma normativa la “Gramática Descriptiva Moderna”, la cual pretende servir como herramienta para corregir los errores de la gramática tradicional (la heredada de las sociedades pasadas), y con ello, evitar que nuestro lenguaje u otros, estén circunscritos al modelo del lenguaje del Latín. Para lograr lo anterior, las personas pueden apoyarse en una rama de la Teoría Lingüística denominada “Gramática Generativa Transformacional”, desarrollada por el Doctorado AVRAM NOAM CHOMSKY (1957, y publicada hasta 1975), la cual sostiene que la modelización del lenguaje y su adecuado conocimiento, se puede alcanzar con un número reducido de reglas gramaticales y un conjunto infinito de términos o palabras, donde las personas pueden producir un número infinito de palabras o frases, 27


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incluidas las que nadie haya dicho o escuchado anteriormente. Para lograr lo pretendido, se debió analizar las reformas en la gramática moderna del lenguaje Español, y sus derivadas teorías gramaticales sobre el uso de los términos Abogado y Abogador, o que, permitan su creación o utilización. Investigué, que reformas en la Real Academia Española del Lenguaje, permiten la creación y uso del término “Abogador”. Presentare ampliamente las definiciones de los conceptos de Abogado, Abogador, y sus posibles derivaciones o transformaciones generativas gramaticales. Estudie si los Tratados Internacionales, permitían las reformas para la aplicación general del uso del término Abogador”. Durante mi investigación, cuide las reglas gramaticales en las descripciones y diálogos, y se tuvo como ideal, resguardar e incluso incrementar el vocabulario del lenguaje derédico, con las propuestas lexicológicas que se encontrarán o crearán, con lo que se demuestra, que este producto derédico, el cual sirve para lo académico, se encuentra sustentado con las confrontaciones correctas de citas y sus coordenadas bibliográficas, mismas que dieron soporte a la vida y contenido de mis palabras. Para iniciar mi investigación sobre el tema diseñe y desarrolle el siguiente:

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PROTOCOLO DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN TEMA: “ABOGADO”, “ABOGADOR”, SON PERSONALIDADES DIFERENCIABLES EN GRAMÁTICA ESPAÑOLA Y ACTUACIONES LEGALES

A) Delimitación del objeto de estudio: Serán los términos “Abogado” y “Abogador”, los cuales se utilizan de manera análoga en el lenguaje Español, lo que es impropio. B) Delimitación del tiempo: Esta investigación estará delimitada en tiempo, desde el año 36 a.C., fecha inicial más antigua certificada de probanzas que se utilizan, hasta la fecha actual. Encontrándose entre este período, el siglo XIII d.C., en que se dio, el posible nacimiento del término “Abogado”, y que se propone distinguir del término “Abogador”. C) Delimitación del espacio: Dentro de la línea de investigación de la asignatura Filosofía del Derecho. D) Determinación de relevancia como aportación doctrinal (Material nuevo): No se encontró razonamiento semejante en el Estado del Arte, pero al sustentar la Tesis, causara una revolución en el uso de los términos propuestos, por los efectos socioculturales y legales que implican, y que de ellos se derivan, y en su aplicación general en el lenguaje Español. E) Descripción del Problema Tema: “Existe una confusión generalizada entre los hispanohablantes, al utilizar el término “Abogado”, ya que errónea e instantáneamente lo asocian a la persona que se le pide se sume a una causa administrativa o procesal ante Autoridad Pública, en auxilio o 29


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defensa de una persona” (para que hable por ella), pero las leyes de la gramática del actual Español y su lexicología, contradicen dicha acepción y permiten cuestionarla, por lo que atendiendo a la leyes gramaticales que si le corresponde como unidad léxica y tipo de acción, debe entenderse, para el que realice tal acción, la denominación de “Abogador”. Por lo que para entender que se habla de términos desiguales, y que se requieren cambios y adecuaciones de uso a realizar, ya que se espera que además de la desigualdad gramatical, visual o gráfica de los términos descritos, existan desigualdades legales en su uso, debe lograrse una sustentación certera de una propuesta que logre ésta revolucionaria distinción gramatical y derédica, para que se empiece con las aplicaciones legales o las que se requieran. Para poder alcanzar el tema o rubro descrito, se partió de las propuestas siguientes: 1.- Las costumbres y el uso común de las palabras, no son obstáculos para evolucionar culturalmente un lenguaje o idioma, pueden y deben ser superados por el convencionalismo y con la razón del entender cognitivo. 2.- La Filosofía, es una Plataforma Intelectual, que busca y sostiene Verdades, y es la herramienta y asignatura idónea, para hacer que los Estudiosos del Derecho, una vez que conozcan los Saberes y Verdades contenidas en los términos o Palabras, pasemos a hablar bien, en nuestros propios lenguajes o idiomas. 3.- Crear Propuestas para cambios del uso de los términos “Abogado” a “Abogador”, con sustento filosófico, connotativo, y apego al léxico del lenguaje Español.

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4.- Crear Propuesta para uso del término “Abogador”, en sustitución del término “Abogado”, para aplicación general en el lenguaje Español, con sustento derefilosófico, connotativo y apego al buen léxico. 5.- Determinar el rubro del tema: Abogado, Abogador, sustento de la desigualdad de los términos y efectos legales. Fue así, como llegue a tener como rubro el tema siguiente: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO “Personalidades vinculadas, pero diferenciables Gramátical y Derédicamente”

Para elegir y desarrollar el tema, decidí atender: 1.- Lo Histórico. 2.- Doctrinas, conceptos, definiciones, teorías. 3.- Derédico (Jurídico): Tratados Internacionales, Constituciones, Leyes Secundarias. 4.- Hacer Fichas de Citas y Compilaciones Didácticas. Todo lo anterior cuando se realiza se le llama “Apartado Crítico”, y es la forma de demostrar que se está realizando la investigación. Se debe ir trabajando en localizar todo el “Estado del Arte”, que es toda la doctrina y literatura existente sobre el tema, la cual no siempre esta en las librerías, ni en internet, por lo que solo se localizará con lectura de libros en bibliotecas, revistas o periódicos internacionales. Uno de los requisitos para crear una Tesis de Doctorado, es crear un Cuadro de Problematización, donde se coloquen los conceptos claves, autores que lo 31


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Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

traten o definan a modo de crear categorías y estas se categoricen. Se debe incluir verbos en infinitivo que definan las principales acciones a realizar, mínimo 5 Categorías Problemáticas, que deben mencionarse en el discurso a realizar con el objetivo, no importando el orden o estableciendo el adecuado, y estableciéndose la intención o el para que de la investigación o proyecto. Solo entonces, se podrá crear el Objetivo y de manera deriva, el Tema o nombre final. Al poner en práctica lo anterior, obtuve el siguiente:

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CUADRO DE PROBLEMATIZACIÓN (Contenidos de Claves en Anexos) Conceptos Claves Analizar Proponer Defender Abogar

Autores

que lo definen

A1 A2 A3 A4

Definiciones con referencias

Categorización

D1

Verbos infinitivos

C1

D2

Verbos infinitivos

C1

D3

Verbos infinitivos

C1

D4

Verbos infinitivos

C1

D5

Expresión Derédica en la Práctica Profesional

C2

Expresión Derédica en la Práctica Profesional Bases, Reglas y aportaciones para el lenguaje Español Bases, Reglas y aportaciones para el lenguaje Español Bases, Reglas y aportaciones para el lenguaje Español Bases, Reglas y aportaciones para el lenguaje Español Bases, Reglas y aportaciones para el lenguaje Español Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador Verbos en Pasado

Expresión Derédica Práctica Profesional

A5 A6

D6

Bases léxicas del lenguaje Español

A7

D7

Lenguajes que dieron palabras al Español

A8

D8

Época de Transcripción de Textos al Español

A9

D9

Reglas gramaticales del lenguaje Español

A10

D10

Gramática Moderna del lenguaje Español

A11

D11

Desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador

A12

D12

Diferencias Ortográficas

A13

D13

Diferencias Gramaticales

A14

D14

Diferencias Socioculturales

A15

D15

Diferencias Filosóficas

A16

D16

Palabras similares a Abogado Palabras similares a Abogador

A17

D17

A18

D18

Referencias históricas del Defensor o Auxiliar en Leyes Efectos Legales en el uso del término Abogador Donde proponer cambios Gramaticales

Categorías

A19

D19

A20

D20

A21

D21

33

C2 C3 C3 C3 C3 C3 C4 C4 C4 C4 C4

(Participios)

C5

Verbos en Presente

C6

Referencias históricas del Defensor o Auxiliar en Leyes Efectos Legales en el uso del término Abogador Donde proponer cambios necesarios

C7 C8 C9


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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

Hipótesis: Existe una confusión generalizada entre los hispanohablantes, al utilizar los términos “ABOGADO” y “ABOGADOR”, en el lenguaje Español, ya que son unidades léxicas (palabras o términos) con diferencias gramaticales, filosóficas, socioculturales y derédicas, ambas requieren ser sustentadas con independencia para su adecuación de uso y para aplicación general, ya que tienen acepciones y efectos legales diferenciados, que por ignorancia gramatical y conceptual, se confunden, por lo que debe determinarse, cual es la vía y forma, para corregir tal confusión. Objetivo General: Analizar la desigualdad formal de los términos Abogado y Abogador, expresiones que en la Práctica Derédica se confunden, y para lo cual nos apoyaremos en las bases, reglas y aportaciones para el lenguaje Español, y en la diferencia entre verbos conjugados en pasado, presente y futuro, sin descuidar las referencias históricas del Defensor o Auxiliar en Leyes, para que una vez establecidos los efectos legales en el uso del término Abogador, proponer los cambios necesarios. Objetivos específicos: Se obtienen justificando nuestras palabras que aparecen en el tema o nombre de la investigación.  Se investigarán los antecedentes históricos del término Abogado, para ver si existe, origen, raíz, derivación, conformación, léxico, connotación.  Se investigará el origen etimológico del término Abogado en otros lenguajes.  Se investigará el origen etimológico del término Abogador en lenguaje Español.  Se analizarán las reformas en la gramática moderna del lenguaje Español. 34


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Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

 Se analizarán teorías gramaticales sobre el uso de los términos Abogado y Abogador o que permitan su creación o utilización.  Que reformas en la Real Academia Española de la Lengua, permite la creación y uso del término “Abogador”.  Se definirá los conceptos de Abogado, Abogador, derivaciones o transformaciones generativas gramaticales.  Se estudiará si los tratados internacionales, permiten las reformas para la aplicación general del uso del término Abogador”.

En los Doctorados, el verdadero objetivo, es que se hagan nuevas aportaciones, propuestas o se descubra lo que es, y no solo, lo que está en la Norma. Las tesis o los trabajos de investigación, deben ser Propositivos o Aclaradores. AGENDA DE TRABAJO PARA REALIZAR LABORES DE INVESTIGACIÓN Una vez determinadas las etapas de las labores que serian necesarias para la investigación, que permitiría producir una obra relativa al tema, pase a delimitar en “Factor Tiempo”, es decir, a lo que se denomina “Agendar”. La “Agenda de Trabajos”, llamada también “Cronograma”, es el documento donde se indicará el tiempo que requeriré para alcanzar o realizar cada etapa definida (Entiéndase: elección de tema, descripción del problema, hipótesis, objetivos, estudio del Arte, apartado crítico, capítulos, borrador, supervisión y presentación final del producto o conclusiones).7

7

(GONZALEZ GAXIOLA, Fermín, y FERIA GOYAZ, Juan José; Técnicas de estudio y presentación del informe académico, en lo referente a la Agenda de Trabajos o Cronograma. Dpto. de Letras y Lingüística de la División de Humanidades, UNISON. ISBN 968-6569-51-0. 1993)

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Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

Ejemplo de la Agenda de Trabajos o Cronograma que utilice en la investigación

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1.3. CUESTIONARIO SOBRE PRECONCEPTUALIZACIÓN DE LAS PERSONAS SOBRE EL DERECONTEXTO DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR

Para poder crear un sustento inicial de la procedibilidad del propuesto Problema, determine que tal estudio requería establecer primeramente, si existía interés o se podía crear la necesidad real de conocer la desigualdad de los términos ABOGADO y ABOGADOR y sus efectos derédicos, por lo que decidí realizar entre la comunidad de Profesionales del Derecho, y demás Ciudadanos, que con ellos interactúan, un Cuestionario, que me diera las bases de los puntos a tratar o reforzar. Para Compilar los Datos necesarios, para darle solidez a mi propuesta, realice un Cuestionario a 100 personas dentro de la Comunidad Derédica Forense (de este lugar, ciudad Hermosillo, Estado de Sonora, México), que consistió en 10 preguntas, cuya finalidad fue establecer, si las personas conocen los orígenes etimológicos de la palabra Abogar y sus derivadas ya descritas, así como la diferencia conceptual y léxica entre cada una, y sus derivadas Personalidades y sus posibles consecuencias derédicas por su desconocimiento. Las preguntas del Cuestionario, quedaron integradas de la manera siguiente:

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CUESTIONARIO 1.- ¿Cuál es el origen del lenguaje Castellano o Español actual? A) Indoeuropeo B) Grecolatino

C) Latín

D) Visigótico

E) Mozárabe

2.- ¿En qué siglo nace formalmente el lenguaje Castellano actual Español? A) Siglo I a.C. B) Siglo II d.C.

C) Siglo XIII D) Siglo XV

E) Siglo XVIII

3.- ¿Cuál es el origen etimológico o raíz de la palabra o verbo ABOGAR? A) Griego

B) Latín

C) Judío

D) Árabe

E) Americano

4.- ¿Cuál es el significado del verbo ABOGAR? A) Cuidar

B) Atender

C) Defender

D) Hablar

E) Auxiliar

5.- ¿Considera que Procurar o Defender es análogo a ABOGAR? A) No

B) A veces

C) Depende

D) Si

E) Es un error

6.- ¿ABOGAR, es un verbo que da origen a cuál de las palabras siguientes? A) Aborrecer, B) Abogador, C) Aburto,

D) Abogado, E) Abógala

7.- ¿Qué palabra significa?: “Persona llamada o requerida para dar contestación con propia voz a una demanda ante autoridad pública”. A) Voceador

B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador

8.- ¿Qué palabra significa?: “Persona llamada o requerida para auxiliar a otra que tiene que dar contestación a una demanda ante autoridad pública”. A) Voceador

B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador

9.- ¿Si usted requiere que lo auxilien para contestar una demanda buscaría a un:? A) Voceador

B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador

10.- ¿Considera que los términos o palabras Abogado y Abogador son:? A) Iguales

B) Parecidos C) Desiguales D) Confusos E) Vinculados

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1.3.1. RESULTADOS DEL CUESTIONARIO Los resultados del Cuestionario anterior, procesados en porcentajes de la manera siguiente: 1.- A) Indoeuropeo 1% 2.- A) Siglo I a.C. 30 %

B) Grecolatino 20 % B) Siglo II d.C. 25 %

3.- A) Griego 30 %

B) Latín C) Judío 50 % 0%

4.- A) Cuidar 2%

B) Atender 1%

5.- A) No 18 %

B) A veces 10 %

C) Latín 75 %

D) Visigótico E) Mozárabe 1% 3%

C) Siglo XIII 15 %

D) Siglo XV 20 %

D) Árabe 5%

C) Defender 72 %

6.- A) Aborrecer, B) Abogador, C) Aburto, 1% 29 % 0%

E) Siglo XVIII 10 %

E) Americano 3%

D) Hablar 15 %

C) Depende 8%

fueron

E) Auxiliar 10 %

D) Si E) Es un error 60 % 4%

D) Abogado, E) Abógala 70 % 0%

7.- A) Voceador B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador 4% 12 % 8% 50 % 26 % 8.- A) Voceador B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador 1% 11 % 8% 68 % 12 % 9.- A) Voceador B) Abogador C) Procurador D) Abogado E) Representador 0% 10 % 1% 88 % 1% 10.- A) Iguales 10 %

B) Parecidos C) Desiguales D) Confusos E) Vinculados 36 % 7% 7% 40 %

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REFLEXIONES DE RESULTADOS

1.- Las personas en lo general coinciden con el origen más próximo de nuestro actual lenguaje Español, siendo según ellos, el lenguaje Latín. 2.- La respuesta es en el Siglo XIII, cuando el Rey Fernando III, de Castilla y León, llamado el Santo (1230-1252), ordenó oficializar el uso del lenguaje Castellano. Se aprecia un desconocimiento generalizado, ya que los porcentajes de las respuestas son variados y proporcionados. Es decir, se dedicaron a intentar adivinar la respuesta. 3.- La respuesta hasta este momento es incierta aun para mi, pero debido a la prolongada intervención Árabe en el territorio de España, se cree que este término o verbo, es de origen Árabe, ya que dicha palabra no aparece en los diccionarios en Latín anteriores al Siglo XIII, pero si los términos Procurar y Defender, cuando se hace referencia al mismo. 4.- La respuesta más adecuada es “Defender”, y por su gran elección, podemos suponer que así es comprendida en lo general. 5.- La respuesta más adecuada es “SI”, y por su gran elección, podemos suponer que así es comprendida en lo general. 6.- La respuesta más elegida fue “ABOGADO”, lo que da a suponer que es la asociación directa a la labor de ABOGAR. Pero, es claro que de manera derivada o secundaria gran

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número de personas prefirieron el término ABOGADOR, como una posibilidad lingüística. 7.- La respuesta más elegida fue “ABOGADO”, lo que da a suponer que se tiene claro el concepto de cómo se debe denominar a una persona requerida por una Autoridad Pública, para que de propia Voz, de contestación. Pero nótese, que un alto porcentaje de personas, tienen otras percepciones erróneas. 8.- La respuesta más elegida fue “ABOGADO”, lo que demuestra el alto grado de confusión que se tiene con los términos: ABOGADO y ABOGADOR, a pesar de que la pregunta fue clara, al determinar que se llamaba a otra persona en calidad de Auxiliar. Es aquí donde queda en evidencia que las personas tienen una equivocada y confusa conceptualización que no les permite establecer la diferencia entre los términos y personalidades denominadas: ABOGADO y ABOGADOR. 9.- La respuesta más elegida y de manera contundente fue “ABOGADO”, lo que era de suponerse, ya que tal elección se deriva de la formación derédica que se tiene y de la actividad cognitiva que se realiza, la cual resulta hasta involuntaria, y tal conducta se ejerce, inmediatamente después de haber enfrentado o atendido, dos razonamientos que inductivamente, demostraban que se requiere de dos personas diferentes para ello, y que en caso de requerir a una persona que auxilie, se debe llamar a un ABOGADOR. Pero como se observa, se hizo caso omiso y se eligió la respuesta que es obvia, según la tradición y el desconocimiento de hablar bien el lenguaje Español. 41


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Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

10.- La respuesta más elegida fue “Vinculados”, lo que deja en evidencia que las personas cognitivamente reconocen en ambos términos una vinculación que no pueden explicar, lo que queda confirmado con la segunda elección de las respuestas que fue “Parecidos”, lo que puede ser considerada como “Iguales”, respuesta que fue tercera. Solo un pequeño porcentaje de personas razonaron o establecieron que los términos ABOGADO y ABOGADOR, son confusos y hasta desiguales. Cuando se les pidió a estas últimas personas que explicarán tal elección, no lo lograron, lo que no es reprochable, ya que no han recibido información relativa al tema. De los resultados obtenidos y reproducidos anteriormente, podemos comprobar que existe un desconocimiento de datos esenciales o de formación básica relativa a los orígenes del lenguaje Español, y su relación con otros lenguajes, lo que no debe causarnos sustos o asombros, ya que es el resultado de un abandono de temas elementales en los planes de estudio, y que durante muchas generaciones se produjeron Dereducadores, que carecían de dichos conocimientos, lo que por consecuencia directa, estaban impedidos para transmitir dichos conocimientos. Se dice que: “El Conocimiento envejece como las personas, la Sabiduría no, y siempre retoña mejor”. Es por lo anterior, que aunque existan Dereducadores mal preparados, las necesidades cognitivas, al interactuar con otras personas o contextos en la vida, hace que se 42


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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

produzcan Dereducadores bien preparados, Competentes y Competitivos, que por su dedicación terminan desplazando a los primeros con todo y su pesar. De los evidenciados desconocimientos derehistóricos, lingüísticos y derédicos, se justifica por si sola la propuesta de conocer la desigualdad de los términos ABOGADO y ABOGADOR, en lo gramatical y sus efectos derédicos. Con lo que se aporta en este Libro, estamos seguros se beneficiaran muchas personas, en especial los Profesionales del Derecho. Hablar bien el lenguaje propio, no es un lujo, es una obligación de cualquier persona, porque es parte esencial de nuestro patrimonio sociocultural. Hay que evitar en lo posible los Anacolutos, Solecismos y Barbarismos Lingüísticos. Una vez le pregunte a un Doctorado en Derecho, que opinaba de este tema, y me respondió: “Nunca lo había escuchado, pero a mí, ni fu ni fa”. Es decir, a el no le parecía relevante para desarrollarlo. Tal manifestación solo podía provenir de un No Litigante, de un No dedicado a la Defensa de Personas, es decir, de una persona ajena al ejercicio de la Abogacía, de un NO ABOGADOR. Del resultado del Cuestionario, determine que existían suficientes elementos para dar soporte de procedibilidad a una correspondiente investigación de la problemática detectada, de tal manera que no quedara en lo futuro dudas o incertidumbres entre las personalidades afines o que 43


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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Planteamiento del fenómeno confusión de los términos Abogado y Abogador

intervienen en el ámbito del ejercicio profesional de la Abogacía.

Para un buen Abogador, las respuestas siempre están, al alcance de las manos.

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CAPÍTULO 2

DESCRIPCIÓN DEL PERÍODO EN QUE SE PRODUCE EL PROBLEMA DE CONFUSIÓN LINGÜÍSTICA DE USO DEL TÉRMINO ABOGADO

CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

2. Descripción del período en que se produce el problema de confusión lingüística de uso del término Abogado…………………………………..……

47

2.1. El Digesto como referencia histórica…………………..…………………….

52

2.2. El Código de las Siete Partidas como referencia histórica……………….

62

2.2.1. Representación gráfica de una publicación antigua (1757)………..

64

2.2.2. Traducción de la redacción y adaptación al lenguaje Español…….

71

2.2.3. Critica de la diferencia entre documentos anteriores….……………

73

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío Descripción del período en que se produce el problema de confusión lingüística de uso del término ABOGADO

2.

DESCRIPCIÓN DEL PERÍODO EN QUE SE PRODUCE EL PROBLEMA DE CONFUSIÓN LINGÜÍSTICA DE USO DEL TÉRMINO ABOGADO

Determinar que se dio primero en los humanos, el lenguaje o la escritura, es algo irrelevante, ya que son herramientas de convivencia que son parte de nuestra misma esencia humana. Se dice que la escritura, es el resultado evolutivo de un proceso de relaciones humanas, derivado de la Práctica Dere-económica. El lenguaje Español, es producto de la evolución de formas de expresiones bilaterales de lenguajes humanos, siendo para mi la plataforma estructural básica, el lenguaje Latín, que combinado con los modismos locales o de cada región, dio lugar al nacimiento de varios lenguajes actuales. “El nacimiento del Castellano (Español), se puede seguir desde el siglo III a.C., en la región central del norte de Hispania (reino de Castilla, actual España), considerado una derivación denominada “Latín Vulgar” (bajo o de la clase popular, por no ser formal o ajeno a las reglas gramaticales o formales), el cual es un lenguaje, introducido desde el Imperio Romano (y es por eso que se le considera un lenguaje Romance), a través de sus mismos soldados y los modismos de sus diferentes orígenes.”8

8

(Diccionario WIKIPEDIA.Org. Origen del lenguaje Castellano. En Internet) 47


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Hoy para algunas personas, hablar en Castellano, es lo mismo que hablar en Español, pero esto es totalmente falso, ya que ambos lenguajes han evolucionado. En el actual España, se sigue hablando formalmente el Castellano, pero todos saben que ya no se habla como en el pasado, y más porque sus habitantes han y están teniendo, muchos contactos con otros hispanoparlantes que están fomentando los cambios y adaptaciones a un lenguaje más plural y globalizado. Lo cierto es que el lenguaje Español, también a evolucionado, y ni siquiera es igual al que se hablaba hace treinta años, se ha enriquecido con más de seis mil palabras oficialmente reconocidas por la Real Academia Española del Lenguaje, la cual tiene programadas reuniones internacionales para el análisis de esta frenética evolución de cambios y como poder adaptarse a ellos, para evitar en lo posible sucumbir o transformarse en otro lenguaje futurista. El lenguaje Español, a logrado en todo tipo de terreno prosperar, pero eso no es garantía de eternidad, ya que ni el lenguaje (El Arameo) del Sabio y Verdadero Profeta Jesús de Nazaret, designado como el hijo de Dios, pudo destacar para globalizarnos. Es por eso que para poder entender las Dereformalidades del Lenguaje Español debemos conocer algo de su desarrollo cronológico. Sabemos que el lenguaje Latín, es la base directa del origen de nuestro actual lenguaje, y que este fue enriquecido desbordantemente con las aportaciones del lenguaje Árabe

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conocido como Mozárabe, durante más de 700 años, en los que se dio la reconquista de la península hispánica. Está claro que el lenguaje Castellano, tiene vida propia desde aproximadamente el siglo III, es hasta el año 1942 que se le reconoce oficialmente su formal nacimiento (Con Antonio de NEBRIXA, reconocido como el padre de la Gramática Castellana), especialmente por ser propio de una nación con región, libre y soberana. En el período del año 1245, el Rey de Castilla y León (actual España), Fernando III, llamado el “Santo” (12301252; padre del Rey Alfonso X, llamado el “Sabio”, tuvo a bien ordenar, que se empezará a transcribir o escribir todos los textos existentes a el lenguaje local (Castellano), en sustitución del vulgar Latín, Mozárabe y demás lenguajes de la época, quedando así oficializado el origen embrionario del lenguaje Castellano.

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Durante el reinado de Alfonso X, el Sabio (1252-1284), se goza de un largo período de paz, que da estabilidad en el Poder, y le permitieron reunir una ejemplar Corte (personas que lo apoyaban a gobernar), de alto nivel cultural y que lo estimularon intelectualmente para atraer hacia ellos a otras personas con diversos talentos, principalmente maestros.(ALONSO, Amado. “Castellano, español, idioma nacional”. Editorial Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos aires e Instituto de Filología. Argentina. 1938)

En el reinado de Alfonso X, se logra realizar obras de naturaleza y carácter legislativo, en pro del nuevo o naciente Poder Ejecutivo, para eliminar la confusión y abundancia normativa, pretendiéndose limitar las leyes con que se juzgaba, encontrándose en dicha obra aspectos humanistas, morales, filosóficos y teológicos, denominada principalmente 50


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como: “Libro de las Leyes”, conocido actualmente como: “Código de las Siete Partidas”, por estar estructurado en siete Libros o Partes. El Código de las Siete Partidas, por lo anteriormente manifestado, es un compendio de leyes medievales de antigua compilación romana, con otro formato u ordenamiento adaptado a su época, que fue transcrito de lenguaje a lenguaje y sus diversas derivaciones. Pero, es necesario manifestar que existe un precedente doctrinario de origen romano y griego, que se describe a continuación.

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2.1. EL DIGESTO COMO REFERENCIA HISTÓRICA “EL DIGESTUM”

“El Digestum” o “El Digesto” (“El Resumen” o “El Compendio”, en buen lenguaje Español), y que en lenguaje Griego se le conoce como: “PANDECTAS”, es un libro tipo Código, compuesto de 50 libros o partes, donde se compilaron antiguos textos romanos referentes a leyes, Sentencias y Dereprudencias (Jurisprudencias), a efecto de poder hacer consultas y citados de dichos contenidos y articulados. La creación del “El Digesto”, fue ordenada por el emperador romano bizantino Justiniano I, en el año 533 d.C. quien tuvo a bien intentar compilar en una obra las leyes antiguas a su reinado. 52


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El Digesto, como muchos libros estuvo perdido muchos años, pero en el siglo XII, volvió a salir a la luz, gracias al monje italino IMERIO, quien lo encontró en una biblioteca de Pisa, y que se escondió en ciudad del Vaticano. “Puede pensarse que traducir varias veces una misma fuente derédica, al mismo lenguaje, resultaría una labor poco menos que estéril, pero esto no es así. Basta pensar en la misma evolución que ha sufrido nuestro propio lenguaje y en las necesidades de ir adaptando en cada caso el texto latino a su equivalente, sin deformar la idea contenida en el texto original.”9 Pero ya sabemos que ninguna traducción del lenguaje Latín al lenguaje Español, es perfecta o exacta, lo que dejo claro la escuela francesa de estudiosos de la doctrina romana en el siglo VI, al reclamar las traducciones hechas, por los Comisionados del Emperador romano Justiniano I, a los cuales se les dio libertad de crear las modificaciones necesarias para que el Derecho antiguo, resultara Práctico y efectivo en su Tiempo. A esto es lo que los Deredistas llaman “Interpolaciones”, no meros errores, debidos a los Copiadores y Amanuenses de la antigüedad. Es decir, las adaptaciones que se hacen por los Copiadores, pueden ser beneficiosas o desvirtuar la palabra o idea original. Este es uno de los puntos en que sustentamos nuestro tema, ya que la palabra Abogado, no es usada en “El Digesto” original, como lo veremos más adelante.

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(Ledesma U. José de Jesús. Reseña histórica del Digesto. Página 369, en internet)

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En “El Digesto”, que es el texto más antiguo traducido que hemos encontrado, el cual se escribió en Latín, pero que recoge datos del lenguaje Griego, es decir, que esta obra puede ser una copia de otro libro escrito primeramente en Griego, encontramos que la palabra Abogado, que es una aplicación o adaptación en lenguaje Español, no se utilizaba, dicha palabra con las traducciones realizadas, reemplazó a la palabra original en Latín “Postulare”, que en buen Español significa “Postulando” o “Postulador”. Además del libro “El Digesto” del año 1581 d.C. (copia hecha después de más de mil años, original 533 d.C.), podemos confirmar datos en la copia textual siguiente:

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En la imagen que antecede, podemos apreciar un fragmento del libro El Digesto, del Libro Tercero, Título I, en el cual se reconoce el antiguo estilo Mozárabe de construcción, realizado en dos columnas, siendo la columna de la izquierda en lenguaje Latín (con el texto lo más semejante al original), y la columna de la derecha en lenguaje Castellano de la época de su realización (1889).

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Lo que queremos resaltar es que en Latín se hablaba de “Postulare”, lo que en Castellano debió traducirse en “Postular” o “Posicionar”, pero, en buen Español debe entenderse que es “Demandar”, lo que se tradujo indebidamente a la acción de “Abogar”, que se dice, es “Hablar por haber sido requerido por otro”, o lo que es lo mismo, “Defender”, o defender. Fundamentado lo anterior, podemos afirmar que la traducción de los artículos presentados es deficiente o incorrecta, lo que solo sería normal, para personas de la época de 1581, porque no sabían hablar bien el lenguaje Castellano aun, pero para personas del año 1889, es imperdonable, por lo que la traducción a razón personal, que se presenta o se hizo en ese entonces no es la correcta, debiendo de ser, a razón personal, la siguiente: 1.- El Juzgador, propuso este título por existir razón y causa de cuidar la dignidad y decoro de las Partes, al probar cada Parte de la Demanda. El párrafo anterior, resulta ser la traducción más exacta a razón personal, del fragmento del Libro “El Digesto”, Libro Tercero, Título I, presentado en la hoja anterior, compuesto por dos columnas. Pero la traducción a un lenguaje actual del Español, a razón personal, debe ser la siguiente: 1.- El Juzgador, propuso este título por existir razón y causa de cuidar la dignidad y decoro de las Partes, al probar cada Parte de la Demanda, y con el fin de que el que defendiera (abogase) a cualquiera ante él, reuniera las condiciones especiales para ello. 56


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Continuando con el análisis de la mala traducción realizada del mismo fragmento que estamos analizando, pero del artículo que sigue, debe ser traducido, modificado o complementado a razón personal, de la manera siguiente: }1.- Para ello creo tres clases, los que en general, les estará prohibido Defender (Postular), aunque se lo pidan, los que podrán defenderse (Postularse) en Demandas, así mismos, y los que a Petición, podrán defender (Postular) en Demanda, a determinadas personas, como si fuera así mismos. Continuando con el análisis de la mala traducción realizada del mismo fragmento que estamos analizando, pero del artículo que sigue, debe ser traducido, modificado o complementado a razón personal, de la manera siguiente: }2.- Al demandar sus deseos o pretensiones, a través de un amigo o representante en la demanda, ante el que preside la jurisdicción, expondrá su derecho para alterar (contradecir) lo dicho por el contrario o contradecir la pretensión de otro. Continuando con la descripción de la incorrecta traducción que en el Digesto se hace, por los traductores de Latín a Castellano, podemos revelar que además de confundir o describir los traductores la palabra o término latino “Postulare”, con “Abogar”, en Castellano, se atrevieron a confundir el término latino “Advocatum” (que significa en castellano “Llamado a hablar en Juicio”, y en buen Español “Llamado a Juicio”, confusión que realizan con el término o palabra “ABOGADO”, lo que es un súper error, y que se 57


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asumió como lógico, al conjugar el término o verbo Abogar, hacia la palabra “Abogado”, lo que en un capítulo propio expongo para que en el futuro se corrija, por lo menos dentro del lenguaje Español. Para demostrar lo anterior, observe y lea, un fragmento más del libro el Digesto, Libro Tercero, Título I, artículo 4, siguiente:

Fundamentado lo anterior, podemos afirmar que la traducción del artículo 4, presentado, es deficiente o incorrecta, lo que solo sería normal, para personas del período del año de 533 d.C. al año 1581, porque no sabían hablar bien el Castellano aun, pero para personas del año 1889, es imperdonable, por lo que la traducción recomendada a razón personal, es la siguiente: }4.- Dice el Juzgador:<<Si el llamado a Juicio (Abogado), no tiene ayudante Defensor (Abogador o Voceador), yo se lo daré>>. Y esto, sólo se hace por humanidad de aquellas personas, que no tienen otro ser, que habitualmente los defienda o que por ciertas razones, causas, excesivo influjo y ambición de su adversario, o el miedo de sus patrones, no pueda encontrar. 58


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Como se aprecia en la traducción del fragmento del artículo anterior, utilizar otra armonía o secuencia en las palabras, le cambia el sentido a lo que se pretende transmitir o establecer, y al revisar o comparar la traducción y la oración real en lenguaje Latín, se pueden apreciar tres cosas distintas. Es por ello, que no podemos establecer Criterios Unificados en los diferentes lenguajes, hasta que no realicemos investigación, como la que se presenta, y que los investigadores conozcamos los orígenes y formalidades de cada lenguaje que abordemos. Sólo desarrollar esta metodología lingüística es la manera científica de poder sustentar investigaciones o productos como el presentado. Lo que si nos queda claro, es que el Emperador romano Justiniano I, dejó claramente determinado, que las personas que se enfrentan a un Proceso Derédico, pueden y deben nombrar un “Procurador” o “Defensor”, Patrono de su causa. Es decir, en un fragmento más del Libro “El Digesto, Libro Tercero, Título III, artículo 1, párrafo 1 y 2”, se puede apreciar que para realizar la defensa de personas, existen solo las figuras derédicas de los Procuradores y Defensores, no de los Abogados, como se confirma en el texto siguiente:

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Fundamentado lo anterior, podemos afirmar que efectivamente la doctrina antigua, ya consideraba que las personas deberían ser defendidas en todo Proceso, por personas con Mandato para ello. Es decir, se le tenía que dar nombramiento de Procurador de los intereses del Mandante, para que pudiera realizar justa defensa. De lo anterior, se destaca que el término o palabra correcta para nombrar a la persona que es llamada a Juicio como auxiliar de otra en su Procuración, debe ser llamado “Defensor” o “Abogador”, reconocimiento dado, desde antes del año 533 d.C.. Después de analizar brevemente el Libro “El Digesto”, el cual sirvió de fuente a los Deredista de la antigüedad, estamos seguros que puede ser considerado la fuente de los errores de traducción del lenguaje Latín al lenguaje Castellano, y a su vez al Español, del término Abogado, y su 60


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equivocada aplicación para referirse a la persona llamada a Juicio como auxiliar (Abogador). Para desarrollar parte de este tema, se obtuvo material desde la fuente siguiente:

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2.2. EL CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS COMO REFERENCIA HISTÓRICA Este nace en Castilla en el año 1265, en el reinado de Alfonso X, el Sabio, y se fortalece por ir compilando de manera sumaria las leyes de la edad media, convirtiéndose en el código general de consulta con larga vigencia hasta el siglo XIX, por lo que se le considera el mayor legado histórico de Derecho, y que ha servido de modelo en toda Iberoamérica y parte de Europa.

El Licenciado en Derecho Alonso Díaz de Montalvo (1405-1499), sevillano en 1491, produjo la reedición del Código de las Siete Partidas, con las concordancias y remisiones al nuevo Derecho, obra que fue opacada en el año 1555, por una nueva reedición a cargo del Licenciado en Derecho Gregorio López de Tovar (1496-1560), volviendo a publicar copia en el año 1576, en Salamanca, España. En el año 1598, se volvió a publicar copia en Madrid, y en 1610, se editó copia con adaptaciones para ser mejor comprendida en Castellano, pero tal esfuerzo no fue total o generalmente satisfactorio. (Es decir, se alteró) 62


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Los Doctrinarios, coinciden en que a pesar de que en el Libro “El Digesto”, ya se hable de Abogado, es en el Código, la primera ocasión en que se da una definición legal concreta de la Profesión de Defensor o Voceador (mal llamada desde entonces Abogado), y cuya traducción a razón personal de ese fragmento o texto original es: “ABOGADO ES EL GRAN VOCERO QUE RAZONA POR OTRO EN JUICIO O EN EL SUYO PROPIO, EN DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, LO QUE LOGRA CON VOZ Y CON PALABRA QUE USA DE SU OFICIO.”

Mismo con el que no estoy de acuerdo, solo en la medida que éste sea modificado en las ediciones futuras a la forma siguiente: “ABOGADO, ES LA PERSONA QUE ES LLAMADA A CONTESTAR UNA DEMANDA EN JUICIO, Y ABOGADOR, SERÁ EL ASESOR O DEFENSOR AUXILIAR, QUE POR EL ABOGADO O POR SI MISMO, RAZONARÁ PETICIONES O ABOGATOS EN DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, LO QUE LOGRA CON VOZ O CON PALABRA ESCRITA, QUE USA DE SU OFICIO.”

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2.2.1. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE UNA PUBLICACIÓN ANTIGUA (1757)

En las siguientes imágenes, podemos apreciar detalles del Libro del Código de las Siete Partidas 1757 (copia del original 1265).

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A continuación se presenta una reproducción gráfica de la edición del año 1757, realizada por el doctor José Berni, por concesión de los herederos de los derechos, del Código de los Siete Libros (Ordenamiento de Leyes) o las Siete Partidas (1265) del Rey Alfonso X, el Sabio (1252-1284), de la Partida Tercera o Libro Tercero, Título VI, páginas 53 y 54, en que se puede percibir la forma de redacción.

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A continuación, podemos apreciar el mismo fragmento del Código de los Siete Libros (ordenamiento de leyes) o las Siete Partidas (1265) del Rey Alfonso X, el Sabio (12521284), de la Partida Tercera o Libro Tercero, Título VI, pero de la edición del año 1610, en que se puede percibir las modificaciones de la forma real de redacción, y que cambia la de 1757, realizada por el doctor José Berni.

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2.2.2. TRADUCCIÓN DE LA REDACCIÓN Y ADAPTACIÓN AL LENGUAJE ESPAÑOL El texto siguiente, consistente en una traducción del Código de los Siete Libros (Ordenamiento de Leyes) o las Siete Partidas (1265) del Rey Alfonso X, el Sabio (12521284), de la Partida Tercera o Libro Tercero, Título VI, que aparece en internet como “Pensamientopenal.com.ar”, páginas 72 y 73, con la dirección de vinculación: http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf

En la traducción que se presenta, se pueden percibir los cambios de traducción, redacción y adaptación del lenguaje Latín al lenguaje Español actual.

TÍTULO 6: De los Abogados (Es decir, Personas, llamadas a Juicio)

Ayúdense los Señores de los Pleitos, no tan solamente, de los Personeros de quienes hablamos en el título antes de este, más aun de los Voceros, y porque el “Oficio de los Abogados” (este concepto, se explica al pie de la siguiente página), es muy provechoso para ser mejor librados los pleitos y más en cierto, cuando ellos, son buenos y andan en ello lealmente, porque ellos, aperciben a los jueces y les dan camino para librar más pronto los pleitos, por ellos, tuvieron por bien, los Sabios antiguos que hicieron las Leyes, que ellos, pudiesen razonar por otro, y mostrar, tanto demandando como defendiendo, los pleitos en Juicio, de manera que los Dueños de ellos, por mengua de saber razonar o por miedo o por vergüenza o por no estar hechos a los pleitos, no perdiesen su derecho. 71


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Ley 1: Vocero, es hombre que razona pleito de otro en Juicio o el suyo mismo o Demandado o Defendiendo; y tiene así nombre, porque con Voces y con Palabras, usa su Oficio. Ley 2: Todo hombre que fuere sabedor de derecho o del fuero o de la costumbre de la tierra, porque lo haya usado de gran tiempo, puede ser abogado por otro (esto quiere decir, que puede ser representado o defendido por otro), fuera de que fuese menor de diez y siete años, o que fuese Sordo, que no oyese nada, o loco o desmemoriado, o que estuviese en poder ajeno (Si se es Esclavo), por razón que fuese gastador de lo suyo, pues ninguno de estos no puede ser Vocero, por sí, ni por otro. Eso mismo decimos que monje ni canónigo seglar, no pueden ser Voceros, por sí, ni por otro, fuera de por los monasterios o las iglesias donde hacen mayor morada, o por los otros lugares que pertenecen a estas. (Este es un punto crítico, ya que se confunde la labor de los Defensores Auxiliares, con el negocio o asunto que se generó, o se le genero al Abogado; es decir, a la Persona requerida o llamada a Juicio, y no se debe confundir con la Persona que auxiliará en el Juicio)

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2.2.3. CRÍTICA DE LA DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTOS ANTERIORES

La diferencia que se aprecia entre los documentos antiguos presentados y sus fragmentos que han sido diferentemente traducidos de los supuestos originales, y escritos en vulgar lenguaje Latín, porque aún no nacía formalmente el lenguaje Castellano, ahora lenguaje Español, da pie a sustentar que estos documentos de índole derehistóricos, que fueron escritos por partes y por diferentes personas, llevan implícitos o poseen diversas formas de interpretación, traducción y hasta la influencia o modas de pensar de los personajes de esa época, que no dominaban las formas de expresión en el nuevo lenguaje, lo que conlleva a poder asegurar que las palabras o términos empleados en ese entonces, no siempre están gramaticalmente correctas o bien empleados. Empecemos por el documento “El Digesto”, ya descrito, el cual tuvo como buena intensión compilar y reproducir la mayor cantidad de normas derédicas antiguas en un solo Códice o Libro, pero que debido a la libertad de traducción e interpretación que tuvieron sus creadores y cuya obra se le atribuye al Emperador Justiniano I (533 d.C.), a esta obra se le atribuyen diversos errores, como los ya expuestos, y que con el pasar del tiempo se han perpetuado. El error que hemos destacado por el interés del tema tratado, es el haber confundido la palabra latina “Postulare”, que debió ser traducida al lenguaje Castellano como “Defenderé”, y no se hizo así, se cometió a razón personal el error de traducirla como “Abogare”, palabra que a razón personal, significa: “Hablare en mi defensa o en la de otro”, respondiendo esta acción al presente o futuro, para lo cual debe utilizarse la 73


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palabra “Abogador”. Más cuando se refieran a la persona que fue llamada a Juicio, a través de una Demanda para su Contestación, en este estricto sentido, por ser una acción de verbo en pasado, conocida como participio, a esta persona es a la que se le debe llamar “Abogado”, por ser quien se deberá defender por si mismo o, a través de otro, que lo auxilie en su defensa (un Abogador). En el documento denominado “El libro de las Siete Partidas”, ya descrito, que también, es otro intento de compilación general de las Leyes, en busca de una especie de Biblia Derédica Universal, encontramos que en él se reflejan los mismos tipos de errores de traducción, a pesar de haber pasado casi mil años desde la creación de “El Digesto”. En la creación del comentado documento, su mandatario el Rey Alfonso X (1265), vuelve a dar libertad total de traducción, interpretación y adaptación de los materiales derédicos que se utilizaron por los eruditos de su época, los cuales aún no hablaban o escribían buen lenguaje Castellano y mucho menos buen lenguaje Español, reflejando en sus aportaciones, los errores antiguos, como lo es, el de confundir el término o palabra “Postulare” con “Abogare”. “En el año 1491, el consejero de los reyes Católicos, Alonso Díaz de Montalbo, realizó dos ediciones en Sevilla (España), del Libro de las Siete Partidas, a las que se le atribuyen varios errores en sus adaptaciones al lenguaje Castellano, y sus vicios y defectos se copiaron, después en las copias realizadas en Burgos, Venecia y León de Francia. Hubo necesidad de que se republicase el texto mejor, porque las faltas de las impresiones que corrían y se

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han referido, exercitaban y aun atormentan, a los ingenios de los Doctrinarios, Juzgadores y Defensores.”10 Es por lo anterior fundado, que debemos recapitular las doctrinas antiguas y reformar las que se puedan, siempre con sustento derédico, pero con vinculación contextual de nuestra realidad gramatical y social. Este capítulo se complementó de las fuentes doctrinales requeridas para ello, y con aportaciones didácticas del investigador Everardo Santillán D., cuyos datos aparecen en el capítulo de soporte y anexos, al cual le agradezco su cooperación.

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(Código de las Siete Partidas, Prólogo de edición de 1610)

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ABOGADOR, si quieres expresarte mejor, agota la lectura de tus Ideas, antes de hablar. Rubén Darío CAMPOS FLORES

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CAPÍTULO 3 REGLAS DEL LENGUAJE ESPAÑOL APLICABLES AL TEMA

CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

3. Reglas del Lenguaje Español aplicables al tema………………………………. 3.1. Responsabilidad de cuidar el lenguaje Español por el Profesional Deredista……… 3.2. Gramática Moderna y sus Categorías……………………………………. 3.2.1. Tiempos Gramaticales…………………………………………………. 3.2.1.1. Tiempo Absoluto………………………………………………. 3.2.1.2. Tiempo Relativo……………………………………………….. 3.3. Avram Noam Chomsky y sus contribuciones a la Lingüística……......... 3.4. Gramática Generativa Transformacional…………………………………. 3.4.1. Clases o Categorías Gramaticales Generativas…………………. 3.4.1.1. Clases o Categorías Léxicas o Mayores………………. 3.4.1.2. Clases o Categorías Funcionales o Menores…………. 3.4.1.3. Formación de Palabras o sus derivaciones en nuevas... 3.4.1.3.1. Lexemas y Gramemas………………………. 3.5. Lexicología y Lexicografía, disciplinas distintas………………………… 3.5.1. La Lexicología……………………………………………................... 3.5.1.1. División Disciplinaria de la Lexicología…………………. 3.5.2. La Lexicografía……………………………………………………….. 3.5.2.1. Marco Teórico de la Lexicografía………………………..

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Reglas del Lenguaje Español aplicables al tema

3. REGLAS DEL LENGUAJE ESPAÑOL APLICABLES AL TEMA El lenguaje Español, es muy basto pero su éxito radica en su acertada reglamentación, la cual es más flexible que rígida, lo que hace que sea considerado complejo, pero no lo es cuando conoces o estudias sus normatividades. El acto de pensar y escribir en el lenguaje Español, ha dejado de ser tan complejo. Comunicarnos, es algo más que pensar, es también sentir, imaginar, vivir, etcétera. Lo anterior, es válido en el sentido práctico que le damos, ya que si pensamos previamente, debemos ordenar mentalmente lo que vamos a escribir; es decir, si no nos trazamos un adecuado Plan de Trabajo, todo intento de escrito saldrá mal. El Arte de Escribir, puede surgir de cualquier persona, pero es claro que quien tenga el conocimiento, de un buen Curso de Redacción, lo hará mejor, el cual debería comprender temas como:     

Lingüística. Lexicografía, Estilística. Gramática Histórica. Fraseología. Etcétera.

Lastima que no sea nuestro objetivo, pero aún así, haremos mención de lo que en esencia, se debe conocer por un Profesional Derédico, en lo relativo al tema, esperando despertar el interés por el autodidactismo, y con ello, se despierte la obligación de meditar antes de escribir, siempre para el caso concreto, previniendo el respeto a las reglas relacionadas con el lenguaje Español. 79


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“La traducción lingüística, no es siempre más que una traducción aproximada del pensamiento.”14 A ninguna persona de estudios o cultura de tipo medio, le gusta que le digan que “NO SABE REDACTAR”. Hay quienes dudan aun de las reglas de la escritura y su culto como un Arte. Todos sabemos que escribir bien, es en sí un Arte, y que si existen personas que escriben bien, entonces existe el “ARTE DE ESCRIBIR”. Quien quiera conocer y dominar el arte de escribir, deberá recordar y aplicar las reglas elementales de la composición literaria. El Profesional Derédico, en sus escritos, debe procurar respetar las reglas de la anatomía de su lenguaje; de la misma manera que un pintor, aprende dibujo, perspectiva, efectos de luz, y el modo de combinar los colores. No tendría sentido aprender todas esas aplicaciones técnicas, y no aplicarlas a la hora de pintar (escribir). Todas las personas podemos aprender a escribir y traducir bien, debido a que se trata sólo y exclusivamente, del Arte de expresarnos con claridad, concisión, sencillez y naturalidad. Hablamos y escribimos para hacernos entender en la sociedad; por lo tanto, el mejor idioma o lenguaje será el que con más facilidad lleve a otros, lo que queremos decir, el 14

(MARTÍN VIVALDÍ. Gonzalo. Curso de Redacción. MAROUZEAU. Madrid, España. 1980:249)

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que mejor descubra nuestro pensamiento o nuestros sentimientos. Es aquí, donde nace la responsabilidad de cuidar el lenguaje. Los idiomas o los lenguajes, se aprenden por la imitación. Afirmación que nadie discute, y que se ha comprobado durante toda la historia humana, y comprueba todos los días. La Real Academia Española del Lenguaje, en la actualidad es más flexible y condescendiente en la inclusión de nuevas palabras que se utilizan al quererse expresar, pero caer en un exceso puede traer consigo la desfiguración del lenguaje propio. El lenguaje, se dice es como un gran árbol; sus hojas (palabras), caducas se van amarilleando hasta morir, y en reemplazó llegan los retoños (nuevas palabras). Pero a veces los vientos llevan hacia las ramas (personas), gérmenes extraños (nuevas palabras), que, al encontrar condiciones propicias (personas ignorantes del lenguaje que es propio), prosperan y se desarrollan; son los parásitos y musgos (Barbarismos), que crecidos y multiplicados en demasía, invaden el ramaje, impiden el nacimiento de los brotes del árbol, le chupan los jugos nutricionales y le determinan la muerte al imposibilitarle el ejercicio de las funciones vitales.

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3.1. RESPONSABILIDAD DE CUIDAR EL LENGUAJE ESPAÑOL POR EL PROFESIONAL DEREDISTA Los lenguajes, se aprenden por la imitación. Afirmación que nadie discute, y que se ha comprobado durante toda la historia humana, y comprueba todos los días. La Real Academia Española del Lenguaje, en la actualidad es más flexible y condescendiente en la inclusión de nuevas palabras que se utilizan al quererse expresar, pero caer en un exceso puede traer consigo la desfiguración del lenguaje propio. El lenguaje, se dice es como un gran árbol; sus hojas (Palabras), caducas se van amarilleando hasta morir, y en reemplazó llegan los retoños (nuevas Palabras). Pero a veces los vientos llevan hacia las ramas (personas), gérmenes extraños con nuevas Palabras, que, al encontrar condiciones propicias (personas ignorantes del lenguaje que es propio), prosperan y se desarrollan; son los parásitos y musgos (Barbarismos), que crecidos y multiplicados en demasía, invaden el ramaje, impiden el nacimiento de los brotes del árbol, le chupan los jugos nutricionales y le determinan la muerte al imposibilitarle el ejercicio de las funciones vitales. Los Anacolutos y Solecismos, así como los vicios de construcción, cuando se multiplican incontenidamente, ejercen sobre el lenguaje, el mismo papel exhaustivo que los parásitos (Criptógamos) adheridos a los árboles.

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Los Profesionales o Aspirantes a Deredistas, tenemos la responsabilidad de cuidar nuestro lenguaje, y que nuestras ideas sean escritas en forma rica, bella, literaria, universal y comprensible. Es por lo anterior, que ya sabemos lo que tenemos que hacer para no contaminarnos con los barbarismos, solecismos y vicios de construcción, que nos llegan a través de los medios modernos de comunicación, en los que individuos actúan y en causan incorrectas formas de expresión, porque no conocen bien el lenguaje, ignoran sus formas y jamás penetran en su genio o espíritu. Conviene ser precavido contra tan perniciosa actitud, porque con ella se atenta, no solo contra la anatomía del lenguaje, también contra la fisiología del mismo Sistema Lingüístico. Una cosa es la prótesis lingüística que nos aporta la palabra o voz nueva y necesaria, y otra cosa muy distinta alterar el metabolismo del lenguaje con expresiones y giros innecesarios, casi siempre producto de viciosas traducciones de otros lenguajes.

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3.2. GRAMÁTICA MODERNA Y SUS CATEGORÍAS La Gramática Moderna, procura corregir las deficiencias lingüísticas antiguas, y proveer de herramientas que le den estabilidad y coherencia al lenguaje Español. El actual estudio de la estructura e historia del lenguaje Español y sus variadas obras literarias, es atendido por la Filología Hispánica. Es así, como la tradicionalmente llamada “Gramática Histórica del lenguaje Español”, evoluciona para que su estudio se realice a través de la “Lingüística Diacrónica del lenguaje Español”, quien analiza la reconstrucción del protocastellano, del Castellano antiguo, de cambios Fonológicos (el uso vehicular de cómo funcionan los sonidos) importantes, como el reajuste de las sibilantes del lenguaje Español (que lo alejaron de los demás lenguajes romances), y de cambios sucesivos que han dado lugar a las diferentes variedades del hablar Español, tal como lo apreciamos hoy. En Lingüística, el término “DIACRONÍA”, se estudio del lenguaje a lo largo de su evolución; históricamente, investigando los diversos lingüísticos del lenguaje, desde su origen hasta el actual.

refiere al es decir, cambios momento

Así, llegamos a reconocer que el lenguaje Español, tiene variedades o cambios por extensión, en función o razones geográficas, a lo que se conoce como “DIATÓPICO”. 84


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Atiéndase, expresarse en lenguaje Español, varia por regiones como en los casos de: Chile, Argentina, Perú, Colombia, Panamá, Cuba, México, etcétera. De lo anterior, podemos apreciar que pueden existir diferentes registros lingüísticos dentro de un lenguaje, considerados fenómenos expresivos locales, a lo que se llama “DIAFÁSICO/CA”. También hay que atender, que los fenómenos expresivos locales de un lenguaje, pueden ser causa del nivel sociocultural de los hablantes, a lo que se le llama “DIASTRÁTICO/CA”, (Palabra compuesta por: día-, el latín stratus=strato, e –ico). A manera de introducción y ejemplo del tema, podemos mencionar el uso indiscriminado en el idioma español de las palabras “Incluso” e “Inclusive”, las cuales son adverbios y proceden del vocablo latino “Inclusus”, pero al utilizar los términos descritos en el idioma español, no significan lo mismo. Ejemplos: Incluso, significa: “Con inclusión”, “Inclusivamente” y “Hasta, aun”, cuando actúa como preposición: “Incluso los panameños aplaudieron los goles de México”, “le gustan los tamales e incluso los frijoles”. Inclusive, tiene otro significado “incluyendo el último objeto nombrado”,

claro

y

único:

“Debe elegir un número del 1 al 9, ambos inclusive”, 85


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Incluir, es un verbo que significa o sirve para describir: “algo que está contenido dentro de otra cosa”. “Cuando empaques los tomates, el ajo debes incluir.” Ejemplo de usos incorrectos: “Inclusive mi padre me lo advirtió.” “Hay que tirarlos todos, inclusive el blanco. De igual modo, las personas tienen dudas al escribir la palabra DERECHO, porque desconocen que se debe escribir con mayúscula en la primera letra, cuando se refiera a la disciplina académica (Derecho). Igualmente se hará, cuando dicho término forme parte de una denominación más amplia (Entidades, Organismos, Revistas, Documentos o Títulos). Ejemplo: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Asociación Mexicana de Derecho de la Propiedad. La regla tradicional establece, que la palabra o sustantivo derecho, cuando se utilice, debe escribirse en minúscula, incluso cuando se utiliza como sinónimo de ordenamiento legal o nos referimos al concepto abstracto, y no solo cuando se refiere a un derecho individual. Yo, por costumbre, pongo así, la palabra Derecho. Ejemplo: “Lucharon durante años para reivindicar sus derechos.” 86


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“Las nuevas disposiciones deberán someterse al derecho internacional humanitario.” Si a lo anterior le sumamos que existe el Mandato u Ordenamiento en nuestras actuales Leyes de hablar en lenguaje Español (lo que no es nuevo, ya que desde el siglo XIII, el rey Fernando III de Castilla y León, el Santo “12301252”, oficializó el uso del lenguaje Castellano, actual Español en toda su Deredicción o Reino, en lugar del uso del Latín), de que todos los escritos o documentos que se interpongan ante la Autoridad Pública, deben estar redactados en formal lenguaje Español, es obligación dejar el uso de palabras extrañas al lenguaje propio, si se pueden utilizar las palabras propias. De igual modo, “en el México Colonial, en el año 1770, se ordeno por decreto de la Corona Española, la obligatoriedad de utilizar el lenguaje oficial del Castellano, y con ello el destierro y la extinción de los diversos lenguajes naturales”. (ZAVALA, Silvio. ¿El Castellano, lengua obligatoria?. Discurso de ingreso a la Academia Mexicana Correspondiente de la Española. Centro de Estudios de Historia de México. 1977:42. México)

La Ley General de Educación, establece en el Capítulo I, referido a Disposiciones Generales, en el artículo 7º, fracción IV, “Promover, mediante la enseñanza del lenguaje Nacional “El Español”, por ser común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de los lenguajes indígenas. Claro que lo anterior, no es casualidad o solo buenos deseos, es el producto de la firma del Convenio 169 de la OIT, el cual en su artículo 4º,

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se estableció el mismo principio, quedando incluido en las reformas Constitucionales del año 1989. Como ejemplo de lo anterior, es todavía frecuente que se le pida a las personas que buscan trabajo, presentar o dejar su “CURRICULUM VITAE”, que en buen español se adecuó a “CURRICULO DE VIDA”, cuya incierta traducción se dice es: “HOJA DE VIDA”. La anterior situación se puede superar si se utilizan las facultades emanadas de nuestro lenguaje, a través de sus reglas gramaticales, sirviendo como ejemplo: Latinajo

Castellanización

Españolización

Generatividad-Transformacional

Curriculum Vitae

Currículo de Vida

Hoja de Vida

Hojagrafía o Datografía

Hojagrafía o Datografía: Ambos términos sirven para definir la condición de registrar datos esenciales de una persona o actividad cualquiera, en un documento que se pueda visualizar, con el propósito de su posterior consulta y análisis, sirviendo de plataforma para las futuras atenciones. Como requisito de su configuración o creación, éstos deben tener forma y contenido ordenado, integral y secuencial. Los datos contenidos generalmente, son de seguimiento de rastros de vida, en lo social, académico y profesional. En la vida médica, este tipo de documento es esencial, y siempre están ubicados en la parte de la cama donde apuntan o están los pies, a manera de Pie o Plataforma de Vida. Después de tener claro que la Gramática Moderna, es distinta a la antigua, debemos inicial por comprender lo siguiente:

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3.2.1. TIEMPOS GRAMATICALES Los tiempos gramaticales, se refieren a la prevención del uso del tiempo referencial de una palabra, término u oración. Es decir, realiza sus funciones normativas basadas en categorías gramaticales, que hacen referencia a la variable morfológica que puede tomar diversos valores para una clase (catalogalización) de palabras a la que se aplica; por ejemplo, la clase de los verbos, presenta variaciones o realizaciones diferentes según su “tiempo”, “modo”, “persona”, etcétera, y cada una de estas variables, puede tomar diferentes valores, por ejemplo en lenguaje Español, la variable “Tiempo”, puede tomar los valores de pasado, presente o futuro. Es por ello, que los tiempos gramaticales, se pueden diferenciar en dos principales tipos o categorías. 3.2.1.1. TIEMPO ABSOLUTO Este concepto, tiene que ver con la manera o forma de expresar una Palabra u Oración, la cual se mide o cuida, desde que la expresa el hablante, procurando que exista una relación con el momento o lo expresado en la enunciación. Los tiempos absolutos, se dividen en tres valores posibles, que retratan las ideas intuitivas de: <<antes/anterior>>, <<ahora/simultáneo>>, <<después/posterior>>. Es decir, en tiempos de pasado, presente o futuro, por lo que, debe cuidarse la conjunción del tiempo gramatical en sentido estricto.

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3.2.1.2. TIEMPO RELATIVO Este concepto, tiene que ver con las formas Perifrásticas, las que permiten expresar un futuro relativo. Ejemplo: “Le inquietó la noche, y fue a esconderse bajo la cama” “Inquietó y esconderse, son términos en pasado, pero el segundo término es futuro, con respecto al primero, porque sucedió después del primero.”15 Normalmente las categorías gramaticales, están sujetas a restricciones de concordancia gramatical. Existen diferentes tipos de Categorías Gramaticales, entre los cuales nos intereso la Gramática “Descriptiva”, la cual fue la Plataforma Inicial de nuestra investigación, ya que es en esta Categoría, donde se procura describir la facilidad del uso actual del lenguaje Español, evitando juzgar en forma de Gramática “Prescriptiva” (la cual, es conservadora de reglas, y evita en lo posible construcciones estandarizadas o el uso de palabras del pueblo bajo), por lo que la gramática Descriptiva, busca proveer reglas de uso para cualquier Palabra (Unidad Léxica) u Oración, que se considere gramaticalmente correcta.

15

(BYBEE, Joan L., y otros (1994). The Evolution of Grammar: Tense, Aspect, and Modality in the Languajes of the World. University of Chicago Press)

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La gramática Descriptiva Moderna, apunta a corregir los errores de la Gramática Tradicional (la heredada de las sociedades pasadas), y generaliza su normativa restrictiva, para evitar circunscribir los lenguajes al modelo del lenguaje Latín. En armonía con la organización estructural del lenguaje Español, como lengua natural que hemos desarrollado, nos apoyamos también en una Gramática Funcional (formulada por Simón Cornelis Dik, (19401995), que contempla tres normas básicas de adecuación: Editor Sociedad General Española de Librería. 1981. ISBN 847 1432285, 978847 1432285

1.- Tipológica: Ésta implica la aplicación de reglas a cualquier lenguaje. 2.- Pragmática: Promueve la aplicación de los enunciados a la interacción en la comunicación. 3.- Psicológica: Tiende a ser compatible con los mecanismos psicológicos involucrados en el procesamiento de un lenguaje natural.16

16

(DIK, Simón Cornelis. Standards of adequacy, functionalgrammar.com; Diccionario WIKIPEDIA.org.)

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Además de las anteriores, se conoce la Gramática Generativa, que reconoce en las personas una manera innata de aprender, postulada por el Doctorado Avram Noam CHOMSKY, la cual abordaremos en el punto siguiente. 3.3. AVRAM NOAM CHOMSKY Y SUS

CONTRIBUCIONES A LA LINGÜÍSTICA

AVRAM NOAM CHOMSKY Doctorado

El lenguaje Español, por ser un lenguaje natural, permite y puede generar expresiones bien construidas, derivadas de otras palabras o lenguajes, por lo que da lugar a un estudio sintáctico, a través de una rama de la Teoría Lingüística (Psicolingüística), en la que se apoya la Gramática Generativa Transformacional (del Doctorado AVRAM NOAM CHOMSKY, quien en el año 1957 aportó sus contribuciones a la lingüística universal, pero sus ideas fueron publicadas hasta el año 1975; además, se le otorgó en el año 2008, el Doctorado Honoris Causa, por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México).

CHOMSKY, demolió la creencia de la Teoría de la Psicología Conductista y del Estructuralismo, que afirmaba, que la adquisición del lenguaje como cualquier otra destreza humana, se producía por medio del aprendizaje y de la asociación. Postuló la existencia de un dispositivo cerebral innato (el “Órgano del Lenguaje”), que permite aprender y

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utilizar el lenguaje de forma casi instintiva; además comprobó, que los principios generales abstractos de la gramática, son universales en la especie humana, postulando así, la existencia de una Gramática Universal.

3.4. GRAMÁTICA GENERATIVA TRANSFORMACIONAL CHOMSKY, denominó como “Gramática Generativa, al conjunto de reglas innatas que permiten traducir combinaciones de ideas a combinaciones de un código (palabra, lema, frase, oraciones, mensajes)”. Fundamentó la hipótesis, ya existente, de que la Gramática, es un Sistema Combinatorio discreto, que permite construir infinitas frases, a partir de un número finito de elementos mediante reglas diversas que pueden formalizarse. Es decir, la nueva Teoría, consideraba que las expresiones (secuencias de datos o palabras), tienen una sintaxis que puede ser caracterizada (globalmente), por una Gramática Formal; en particular, una Gramática, extendida por Normas de Transformación. CHOMSKY, afirma que “los niños de todas las lenguas humanas, tienen una capacidad innata para adquirir el conocimiento de la Gramática Elemental, de donde se encuentren (lo que hace suponer que en todo lenguaje existente, es una clase de restricción en el habla). CHOMSKY, sostiene que “la Modelización del conocimiento del lenguaje, a través de una Gramática Formal (o Inducida), explica la “Productividad” del lenguaje; es decir, con un juego reducido de Reglas Gramaticales y un conjunto finito 93


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de Términos, las personas, pueden producir un número infinito de Palabras o Frases, incluidas las que nadie, haya dicho anteriormente.”17

3.4.1. CLASES O CATEGORÍAS GRAMATICALES GENERATIVAS

En la Gramática Generativa, existen dos grandes Clases o Categorías Gramaticales Generativas: 3.4.1.1.- CLASES o CATEGORÍAS LÉXICAS o MAYORES.- Forman parte de ella, las Clases de Palabras, que pueden ser seguidas por un complemento con significado nocional, y que pueden ser precedidas de otro elemento, que las especifique o las modifique gramaticalmente. Entre ellos se tiene:

17

Verbo

Sustantivo

Adjetivo

Preposición

Adverbio

Participio

(CHOMSKY, Avram Noam. Contribuciones a la Lingüística. 1975. Diccionario WIKIPEDIA.org.)

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Las Categorías Léxicas, mantienen vínculos o se encuentran abiertas a otras clases de palabras, y los nombres, adjetivos y verbos, se ajustan a patrones de productividad léxica. 3.4.1.2.- CLASES o CATEGORÍAS FUNCIONALES o MENORES.- Forman parte de ella, las Palabras, que no pueden ser modificadas y que hacen parte de una Clase Cerrada (o sea, que es imposible aumentar su número, por creación léxica), dando como ejemplo, si son:

Determinante

Cuantificador

Auxiliar

Conjunción

Complementador

Negación

Grado

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3.4.1.3. FORMACIÓN DE PALABRAS O SUS DERIVACIONES EN NUEVAS

Las palabras que ya forman parte de las Categorías Léxicas, pueden combinarse entre sí, para dar lugar a nuevas palabras, para ello los lenguajes humanos usan diversos procedimientos:   

Composición Lingüística Derivación Lingüística Parasíntesis

En cambio las Categorías Funcionales, se consideran Clases Cerradas, que no resultan explícitamente ampliables mediante ningún proceso productivo de formación de palabra. Sin embargo, en la evolución histórica de un lenguaje el inventario de palabras funcionales, varía porque se ganan o se pierden elementos. El proceso más importante de creación de nuevas palabras funcionales, es la Gramaticalización. Como ejemplo de lo anterior entiéndase: “Es posible crear nuevos verbos o palabras, es decir, alguien puede inventar, si no se ha hecho ya”, por ejemplo: “WIKIPEDIZAR” o “WIKIADICTO”, y estas voces o modismos extranjeros, pueden ser entendidos por los hispanohablantes, y además, pueden extender el lenguaje Español o su alcance, pero, nadie puede sacarse de la manga, un “nuevo pronombre” o una “nueva preposición.”18 En este punto, se empieza a vislumbrar la solidez de mi propuesta con soporte léxico, la cual seguimos sustentando con el material que se aporta en toda la obra. 18

(CHOMSKY, Avram Noam. Contribuciones a la Lingüística. Diccionario Wikipedia.Org.)

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3.4.1.3.1. LEXEMAS Y GRAMEMAS Para abordar las Acepciones de los términos Lexemas y Gramemas, me apoyare en el término DERÉDICO, palabra análoga o similar a lo JURÍDICO. Manifiesto que llevo utilizando el término por más de quince años de manera personal, y el resultado es que los hablantes del lenguaje Español, con quienes he interactuado, tienden a su aceptación y uso, desplazando a su similar, porque su constitución gráfica y visual, facilita el ejercicio cognitivo de relacionar el término, con lo ajustado a Derecho, como quedará demostrado a lo largo de la lectura de este punto. Primero definiré el término LEXEMA: Un LEXEMA, es lo que se conoce como raíz de una Palabra, y se refiere al Morfema (Unidad mínima de significado o Unidad Gramática), con significado independiente y en la mayoría de los casos invariable. Los Lexemas, pueden estar constituidos por palabras consideradas sustantivos, verbos, adjetivos o adverbios. Como ejemplo de Lexemas tenemos: DEPORte,

DEPORtivo,

DEPORtista.

MODERno,

MODERnista,

MODERnisimo

CAFÉ, CAFEtera..

CAFEtería

CAFEina,

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Los Lexemas, pueden ser de dos tipos: A) Dependientes.- Son aquellos que van necesariamente unidos a otro Monema. Ejemplo:

Caligrafía, Cam-a, Pat-o, Am-a-r.

B) Independientes.- Son aquellos que no van unidos a otro Monema. Ejemplo:

Árbol, Leche.

El término GRAMEMA, se refiere a: Un GRAMEMA, es un nuevo término utilizado en la lingüística para nombrar una Categoría Gramatical, ya sea en singular o plural. Anteriormente se le denominaba solamente MORFEMA GRAMATICAL, para atender un valor relativo de las Categorías Gramaticales secundarias o complementarias. Entre los Gramemas, podemos encontrar a los adjetivos gramémicos, los presentadores, los deícticos y las proformas. Pueden ser de género o número. Como ejemplo de Gramemas tenemos: Árboles.- El Lexema es Árbol, y el Gramema (de número) es, es. Perras.- El Lexema es Perr, y tiene dos Gramemas: “a” (de género), y “s” (de número).

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Perros.- El Lexema es Perr, y “a” (de género Masculino), y “s” (de número),; es decir, “que son varios perros”. Para alcanzar el Grado Académico de Maestrado en Administración Educativa, presente el libro titulado “Práctica Derédica”, denominación que me fue cuestionada, y mandada a revisión ante especialistas del lenguaje Español, quienes aprobaron mi propuesta, por estar sustentada doctrinalmente. DERÉDICA, es la palabra central de mi propuesta anterior descrita, la cual es propiamente análoga o similar a las cosas jurídicas (lo apegado al Derecho), pero expresado en buen lenguaje Español. Entre los términos JURÍDICO y DERÉDICO, es evidente que a primera luz existe una especie de analogía cognitiva, que debe ser objeto de distinción, porque, aunque tienen orígenes etimológicos latinos, tienen orígenes gramaticales distintos, ya que se derivan de lenguajes o idiomas, ya distintos. La palabra DERÉDICO, es producto de la cadena léxico-gramemal, que tiene como raíz la palabra DERECHO y el morfema diminutivo ICO, pero su adaptación y uso, estará en proporción de los conocedores del término y de las ventajas cognitivas dentro del contexto del buen lenguaje Español. Para sustentar lo anterior, tómese en cuenta que un Lexema, es una palabra base, raíz o de origen, que sirve para ofrecer un significado expresivo, y que un Gramema, es un Morfema, el cual es la unidad mínima gramatical significativa, que forman las palabras, lo que suele ser 99


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objeto de estudio de la morfología de las palabras. Es decir, el Gramema es un Morfema, que se utiliza para indicar los accidentes (o variaciones) gramaticales que acontecen al Lexema. El origen del uso del Morfema ICO, se puede ubicar hasta la desaparecida religión VEDA, que fue previa a la religión Hinduísta. La palabra sánscrita Veda, pertenece al lenguaje Indoeuropeo, y está relacionada con la visión, la Verdad, el Conocimiento, y al conjugarse nace el término VÉDICO, que significa “Sabedor o que sabe mucho”, además de asociarse a todo lo relacionado a lo Justo. Este Morfema, se suele amalgamar o colocar concomitadamente para crear o conjugar nuevas palabras. ICO, en el lenguaje Español, tiene un uso común desde el siglo XV, en las regiones de Aragón y Castilla (España), con un apego en toda Hispanoamérica, destacando como más arraigada la región de Nueva Granada. Ejemplos del uso del morfema diminutivo ICO o ICA, según el género a aplicar en su tradicional uso, lo podemos encontrar en las siguientes palabras: enciclopédico, ortopédico, biomédico, catódico, síndico, índico, púdico, metódico, melódico, jurídico o Derédico. “Pero también existen otros usos como son: Juanico, pobretico, mulatico, bacinica, tardecica, abanico, pañico, pañicico, jarrico, y bonico que es igual a bonito.”19

19

(MORÍNIGO, Marcos: Diccionario Manual de Americanismos, Buenos Aires, 1966)

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“En Crónicas o Diarios que surgen a lo largo del descubrimiento de América, se pueden encontrar que en Hispanoamérica, se tenían indecisiones o variaciones al dar nombres a las cosas para definirlas, aunque tuviéramos un caudal léxico o determinados recursos que se derivan de lo léxico-genésico, como la derivación de los lexemas, la composición de palabras, las designaciones metafóricas, los recursos descriptivos análogos, como se solía hacer en las descripciones ideográficas o iconográficas de los antiguos lenguajes o idiomas.”20 Como se aprecia, estamos sustentando el uso del término DERÉDICO, para que sea remplazado por el impropio del término JURÍDICO, apoyados en el Lexema y Morfema, DERECHO e ICO. Esperamos haber comprobado la vitalidad y rendimiento productivo de tal concomitancia léxico-gramática, en el proceso de creación léxica que comienza desde los inicios del mismo lenguaje Español. “Hay que saber diferenciar los sufijos diminutivos de aquellas funciones que posean una especialización léxica que los invalidan, y acrecentar la conciencia de la relación entre el origen positivo de la palabra y su derivado, por lo

20

(MORÍNIGO, Marcos,: La formación léxica regional Hispanoamericana, Buenos Aires, páginas 233.41, página 234, donde habla o cita de ALVAR, Manuel: Diario de un Almirante, véase tomo I, página 45.)

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que la riqueza expresiva, deberá seguirse buscando en base a acumulaciones de lexemas y morfemas.”21 Podemos entender a manera de conclusión, que lo Derédico, no es solo una sumatoria de Reglas o Normas delimitadas o establecidas socialmente, para plantear respuestas o soluciones legales a hechos o actos, más bien, es un ámbito o Plataforma Deresocial, que posee basta documentación preestablecida, que permite utilizar fórmulas o formas para definir subjetividades, a través de Saberes, en las relaciones derivadas entre las conductas de las Personas y de la Verdad. Manifiesto que llevo utilizando el término Derédico, por más de quince años de manera personal, y el resultado es que los hablantes del lenguaje Español, con quienes he interactuado, tienden a su aceptación y uso, desplazando a su similar (jurídico), porque su constitución gráfica y visual, facilita el ejercicio cognitivo de relacionar el término Derédico, con lo ajustado a Derecho, como quedará demostrado a lo largo de la lectura de esta obra.

21

(NÁÑEZ FERNÁNDEZ, E., “El Diminutivo”, página 132, retomado por ALONSO, A., “Noción, emoción, acción y fantasía en los diminutivos”, en estudios lingüísticos. Temas españoles, Madrid, Gredos, 1982, 3 edición, páginas 161-189, página 165)

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3.5. LEXICOLOGÍA Y LEXICOGRAFÍA, DISCIPLINAS DISTINTAS

Para comprender más sobre la forma y contenido de las palabras del lenguaje Español, debemos entender la diferencia entre la disciplina de la Lexicología y la disciplina de la Lexicografía, ya que, ambas tienen su propia dimensión Teórica y una Práctica. 3.5.1. LA LEXICOLOGÍA La LEXICOLOGÍA, se suele definir como la parte Práctica de las Categorías Léxicas Gramaticales ”Praxis”, que se ocupa de la elaboración de Diccionarios, pero en realidad lo que pretende es hacer generalizaciones sobre la estructura del léxico, las relaciones entre palabras y el modo en como el lenguaje, representa ciertas áreas semánticas. La Lexicología, trata asuntos como:  El origen de las palabras (Etimología), algo para lo

que se requiere el auxilio de la lingüística histórica. relaciones entre conceptos y palabras (onomasiología y semasiología).  La estructura de relaciones semánticas, que se establecen entre las palabras que constituyen el Léxico de un lenguaje.  Las

Uno de los principales problemas de la Lexicología, ha sido y sigue siendo, la definición de lo que habitualmente se llama Palabra, ya que el término resulta demasiado impreciso y se prefiere hablar de "Unidades Léxicas", que acoge un ámbito más extenso y general de formas. Una Unidad Léxica, comprende también las diferentes formas flexivas que una palabra adopta en su variación morfológica para expresar género, número, persona, modo, 103


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tiempo, etc., entre una serie de categorías gramaticales, y por ello, las unidades que estudia exclusivamente la Lexicología, son los Lexemas, unidades invariables con significado léxico que poseen cierta autonomía y se combinan entre sí o con Morfemas, para formar unidades léxicas. Estas unidades Léxicas, pueden constituir una Lexía, esto es, un conjunto de Monemas. 3.5.1.1. DIVISIÓN DISCIPLINARIA DE LA LEXICOLOGÍA La Lexicología, para realizar su labor de describir la estructura de una obra Lexicográfica, se divide en dos subramas o sub-disciplinas: ONOMASIOLOGÍA, es la rama de la Lexicología, que estudia la relación que va desde el concepto o el significado (la idea), al signicante (la palabra, la forma).22 SEMASIOLOGÍA, es la rama de la Lexicología, que estudia la relación que va desde la Cosa, a la Palabra; en el diálogo esta función la cumple el receptor, que recibe la palabra del emisor y atribuye a ésta, la Cosa o Significado, qué le corresponde. El DRAE, reconoce que tenemos la tendencia primera de tener como acepción, el remitirnos a la palabra “Semántica” (el estudio del significado de las palabras), definiendo a la Semasiología como: “El estudio del significado de los signos lingüísticos y de sus combinaciones, desde un punto de vista Sincrónica o Diacrónica.23

22 23

(Diccionario WIKIPEDIA.org. Onomasiología) (Diccionario WIKIPEDIA.org. Semasiología)

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3.5.2. LA LEXICOGRAFÍA LEXICOGRAFÍA, es un término que se deriva del arte realizado por el Lexicógrafo, consistente en el ejercicio de recolección de palabras o vocablos de un lenguaje con escritura, facilitando así, el trabajo de los lexicógrafos al crear diccionarios. Es decir, busca una sistemática colección y explicación de todas las palabras (llamadas unidades léxicas), de un lenguaje o idioma. Entre las unidades léxicas (palabras), que se procuran (generalmente en amplitud del lenguaje, y no en profundidad de la palabra en sí), se alcanzan palabras compuestas e incluso morfemas dependientes. 3.5.2.1. MARCO TEÓRICO DE LA LEXICOGRAFÍA La Lexicografía, es una disciplina que no se limita solo a compilar palabras en diccionarios, sino que también abarca todo un conjunto de análisis de índole teórico, en lo que se conoce como: “LEXICOGRAFÍA TEÓRICA” o “METALEXICOGRAFÍA”. “La Metalexicografía, aceptada como disciplina teórica, estudia aspectos tales como el origen o la historia de los diccionarios, su estructura formal, su tipología, su finalidad, su relación con otras disciplinas (Lexicología, Semántica, Sociolingüística, etc.), la metodología de su elaboración o compilación, la crítica de los diccionarios, y sus vínculos existentes entre ésta y otras disciplinas, ya sean lingüísticas o no.”24

24

(Encyclopedia of Languge and Linguistics. And. Edition, Edsevier. 2006. ISBN 0-08-044299-4)

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La Lexicografía, a diferencia de la Lexicología, pretende simplemente describir o recoger formas léxicas y se centra en una lengua particular. Como tal la lexicografía es una disciplina instrumental, cuyo fin es la elaboración de diccionarios en los cuales se ofrecen informaciones de orden etimológico, categorial, combinatorio, semántico y contextual sobre cada uno de los términos censados. Cuando se trabaja en la lexicografía, hay que cuidar aspectos de tipo ortográfico, etimológico, fonético, gramatical, etcétera. “Un buen Diccionario, que es Monolingue (de un solo lenguaje o idioma), con una estructura Semasiológica, además, de estar ordenado alfabéticamente por unidades Poliléxicas, puede subdividirse en Microestructuras para abarcar más de una característica de las palabras, sus contenidos en lemas o frases. Pueden presentar información etimológica, descripción fonética, una indicación de la categoría gramatical, una definición de cada una de las acepciones de la palabra, y ejemplos que ilustren el uso.”25 Las personas consultan los diccionarios para informarse del significado de una palabra, su pronunciación o asegurarse de que su conocimiento sobre ella, es certero. Aún se dice por los doctrinarios que existe un abismo entre la Teoría Lingüística y la Práctica Lexicográfica, pero después de leer obras como: “La Lexicografía: De la 25

(REINHOLD WERNER, Léxico y Teoría General del Lenguaje. GUNTHER HAENSCH y LOTHAR WOLF, y otros (de la editorial Grecos, páginas 21-94. Madrid, España. 1982. Reproducido en internet por Centro Virtual Cervantes, en Reseña de Libros. Thesaukus. Tomo XXXVIII. Número 1, 1983. Jaime Bernal Leongómez)

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Lingüística Teórica a la Lexicografía Práctica, de GUNTHER HAENSCH y LOTHAR WOLF, y otros”, estoy seguro que dicho abismo se está reduciendo.”26

26

(GUNTHER HAENSCH y LOTHAR WOLF, y otros. De la Lingüística Teórica a la Lexicografía Práctica”, de la editorial Grecos, páginas 159-164. Madrid, España. 1982. Reproducido en internet por Centro Virtual Cervantes, en Reseña de Libros. Thesaukus. Tomo XXXVIII. Número 1, 1983. Jaime Bernal Leongómez)

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Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas

CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LA UNIDAD LÉXICA ABOGADO Y SIMILIARES ANTIGUAS CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

4. Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas……………….

111

4.1. Abogado……............................................................................................

111

4.2. Postulador………………………………………………………………………

112

4.3. Procurador……………………………………………………………………...

112

4.4. Defensor………………………………………………………………………..

113

4.5. Voceador……………………………………………………………………….

114

4.6. Orador…………………………………………………………………………..

115

4.7. Asesor…………………………………………………………………………..

116

4.8. Intercesor……………………………………………………………………….

117

4.9. Escritor (Escribano, Cartulario o Notario)…………………………………

118

4.10. Referencia histórica del Abogador Público Auxiliar en Leyes…………..

123

4.10.1.

Instituciones Aztecas similares a los Defensores Públicos y Privados…….

125

4.10.2.

Institución Inca Observador y cuidador de justicia “Tucuy Ricoc”…………..

128

4.10.3.

Instituciones Españolas o “Veedores del Rey”…………………………........

128

4.10.4.

Fray Bartolomé de las Casas y los Indios………………………………………

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4.10.5.

Institución “OMBUDSMAN” o Defensor del Pueblo……………………........

129

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Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas

Imagen encontrada en la Revista Proceso No.1340:59, del día 7 de julio de 2002.

La Guardiana de la Justicia y el Juzgador, después de escuchar los insulsos e infundados Abogatos (Alegatos), sin apego alguno a lo derédico, con los que intenta dolosamente sorprender a todos y que atentan contra su Representado, hacen que indignados, se abalancen sobre él, por ofender los Principios Fundamentales del Derecho.

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4. ANÁLISIS DE LA UNIDAD LÉXICA ABOGADO Y SIMILARES ANTIGUAS

La palabra que analizaremos inicialmente es “ABOGADO”, con el propósito de establecer su real Derecontexto, en el correcto Léxico Gramatical, ya que estamos seguros que su actual acepción o conceptualización está deformada por los procesos de equivocadas traducciones, sin fundamentos filosóficos, ni apoyados en investigaciones reales y concretas, solo apoyados en deredoctrinas que surgieron indisciplinariamente, y por interpretaciones de personas, que no sabían ni siquiera hablar Castellano, menos buen Español, ya que el lenguaje de su época, era un predominante Latín Formal e Informal, o sea, con una tendencia hacía el latín bajo o popular. 4.1. ABOGADO.- Es una palabra que etimológica y doctrinalmente se ha manifestado y aceptado que tiene un origen latino (pero sin real sustento), ya que no existe como tal, en el antiguo lenguaje Latín, siendo un término producido propiamente en el lenguaje Árabe o más bien en el Mozárabe y adoptado por el lenguaje Castellano o Latín no formal (bajo o popular), que pretende hacer alusión a la palabra del Latín Formal “ADVOCATUS”, cuyo significado intenta aferrarse a: “Aquel que Advoca (el que a petición, habla ante otros), para defender algo.”40

40

(TERRAGNI, Marco Antonio. Doctorado en Derecho. www.terragnijurista.com.ar/libros/advocatus.htm)

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Podemos determinar como correcta acepción de que: Abogado, es toda persona que es requerida por Autoridad Pública, para que de propia voz, se defienda de algún reclamo que otra persona le hace. 4.2. POSTULADOR.- Este término, tiene un origen etimológico latino, derivado de la palabra “Postulare”, cuyo significado en lenguaje Español actual, es Demandaré. Pero, si nos mantenemos fiel a su intención léxica, su significado debe ser “Defenderé en Juicio mi Derecho”. Lo que nos lleva a establecer que quien realice esta acción, será un “Postulador”. El Postulador, en realidad será, un Posicionador de una causa específica, en la que deberá respaldar o fundar su posición derédica, en el estricto sentido, de que su Derecho, prevalezca ante el de otro. Esta forma de nombrar a la persona que habla en Juicio, ya no es de uso común, dominando el medio derédico, otras formas de denominación. 4.3. PROCURADOR.- Este término, tiene origen etimológico latino, derivado de la palabra “Procurator”, cuyo significado en lenguaje Español actual, sigue siendo “Procurador”. Pero, si nos mantenemos fiel a su intención léxico, su significado debe ser “Procurador, es el que administra negocios ajenos, por Mandato del dueño.”

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Este término latino, es muy antiguo como lo demuestra el registro que aparece en el documento de “El Digesto, en el Libro III, Título III”. Esta palabra, en la actualidad es utilizada solo para las personas que tienen un cargo público relacionado al grado más alto de procurar la justicia pública dentro de una entidad gubernativa. Pero es claro que se puede utilizar este término en lo público y en lo privado. Existe la tendencia de sustituir el término, por el de “Fiscalizador”.

4.4. DEFENSOR.- Este término tiene origen etimológico latino, y responde a la acción de Defender, sin haber tenido cambio en el tiempo, ni en los lenguajes. La intención de utilizar este término, es la de vincular la acción de defenderse o defender a otros, cuando así se requiera. Podemos comprobar la antigüedad del término Defender, en el registro que aparece en el documento de “El Digesto, en el Libro III, Título III”, que habla además de los Defensores de las Personas.

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4.5. VOCEADOR “El que tiene facilidad de Hablar o Vocear, en original lenguaje Latín, se le dice “VOCATOR”, generalmente era llamado a ser un auxiliar en Juicio, esperando que el convocado resultará un gran “VOCEADOR” o “VOCERO”.”41 VOCERO, antiguo término de referencia utilizado, es el que se da para designar al llamado a juicio en auxilio de otro u otros, el cual encontramos perfectamente descrito en el Código de las Siete Partidas (1265) de Alfonso X, el Sabio, Libro o Partida III, Título VI, Ley I, (cotejado con varios códices antiguos, por la Real Academia de la Historia, tomo II, páginas 433-434, Madrid, España, imprenta Real, 1807, en la que se aprecia que fue escrito en lenguaje Castellano primitivo amalgamado de Latín Bajo), y que por razones prácticas de la época se le denominó análogamente a la palabra “Vocero” el término de “Abogado” (ello, de manera errónea, lo que demostraré a lo largo de esta propuesta conceptual). “VOCERO, o dicho en buen español “VOCEADOR”, es la persona que habla o clama en nombre de otro u otros.”42 VOCEADOR, debe tener como acepción formal, el de ser toda persona que utiliza su voz, para emitir sonidos con fines propios o ajenos. 41

(Diccionario Manual Latino-Español, de Don Esteban Giménez; por Don Antonio Martin de Geredia; editado por Don Juan Díaz de los Ríos e impreso por Don Ramón Verges. España.1834) 42 (Diccionario Trilingüe del Castellano, Bascuence y Latín. Tomo II. Autor padre Manuel de Larramendi de Guipuzcoana de Caracas, editorial Txestora reprints, página 377. Guipúzcoa, España, 1745. ISBN 84-7148-133-2, Tomo II)

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4.6. ORADOR En la misma medida en que un Advocatus y un Vocero le servían a un ciudadano iletrado, este podía convocar a un profesional en el arte de la Oratoria. ORADOR, es una palabra que también está relacionada directamente con la conceptualización de las funciones del auxiliar voceador, y que se refiere a toda “persona que domina el arte de hablar con elocuencia”, así nos lo describe el Diccionario de la Lengua Española “DRAE”.

El Orador, tiene como propósitos, de lograr motivaciones y dar información, y con ello, tratar de influir, persuadir, etcétera. En Atenas, Grecia, se desarrolló formalmente la Oratoria. A las personas que ayudaban en las defensas legales se les llamaban “Oradores” o “Voceros”, porque eran propicios de su oficio el uso de palabras o voces. A tales personas, se les consideraba profesionales en este arte, y tendían a ser los redactores de discursos para los tribunales, llamándolos originalmente “Logógrafos”. Destacando entre ellos: LISIAS (459-380 a.C.), hijo de Céfalo el adinerado de Siracusa asentado en Atenas, Grecia; Sócrates (470-399 a.C.); Isócrates (436-338 a.C.); 115


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Demóstenes (384-322 a.C.); Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), quien se dice perfeccionó el arte de la Oratoria; Marco Fabio Quintiliano (35-95 d.C.), quien nos dejó las obras “Los Doce Libros de su Instituto de Oratoria”, traducida del Latín al Español por Ignacio Rodríguez y Pedro Sandier en Madrid, España, en 1799, por la Librería Ranz. Debe recordarse que durante los orígenes de la CiudadEstado Ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas, y el “Orador-Escritor”, era la persona que le preparaba el discurso para su defensa. Pero en la medida que los litigios aumentaban, está profesión, comenzó a adquirir prestigio y quienes la ejercían, comenzaron a oficiar como Defensores (no Abogados, en todo caso serían Abogadores). Roma, es considerada como el lugar, donde se desarrolló plenamente la Abogacía como Profesión, de manera simultánea y socialmente organizada, ya que, se empezó a conocer como defensores, a los romanos que conociendo las leyes, y se dedicaban a socorrer y ayudar en los Tribunales, a las personas que lo requerían. 4.7. ASESOR El ciudadano común, una vez llamado a Juicio, podía convocar en su auxilio, además, de un Vocero u Orador, a un profesional en el arte de Asesor. ASESOR, es una palabra relacionada directamente con la conceptualización de las funciones del Abogador, y etimológicamente tiene un origen latino y cuya expresión es 116


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“ASSESSOR”, y está a su vez de la palabra “ASSIDERE” (Asistir o ayudar), sumando o adaptándosele luego el sufijo “OR” (Agente), es decir: “EL QUE ASISTE” o “EL ASISTENTE”, lo que lo coloca o le da la certeza de la categoría conceptual del “ASESOR”. Roma, es el lugar donde esta figura social, se distingue y fortalece como Profesión, siendo la persona que se sentaba junto a Jueces y los aconsejaba en sus tratados o sentencias. Asesor en lenguaje Español (en lenguaje Latín, Assessor), no es necesariamente el Asesor de un Juez. El significado concreto es: “Ayudante o Asistente en una labor o función cualquiera”, y puede emplearse en muchos campos o disciplinas. 4.8. INTERCESOR En el lenguaje alemán, se considera que la acepción de Abogado (palabra que tampoco era utilizada o reconocida antiguamente en ese lenguaje), se origina en vocablos antiguos, que ya hablaban de la administración e impartición de justicia, como en regiones de Indoeuropea, donde se utiliza la palabra “WEKW” (Hablar), pero no aportan mayores elementos, ni prueban el uso del término como tal. El dato, que si se logró rescatar, es que en Suiza (por el año 1290), “según los registros Cantones (Lo que en México, son los Estados Federales), también realizaban labores de Abogacía, los llamados “INTERCESORES”. Un Intercesor, era un antiguo alto funcionario público germánico (alemán), al cual se le designaba así en función de ser un profesional de asistencia legal, que tiene Patente 117


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para dar asesoría fiscal o en auditorias, los notarios públicos, pero con facultades parciales o limitadas, destacando igualmente los que se dedican a Abogar por otros, de manera liberal (sin estar sujeto a los mandos de los gobernantes).”43

4.9. ESCRITOR (ESCRIBANO, CARTULARIO o NOTARIO)

La necesidad e importancia de conservar de manera documental los instrumentos de negociación e históricos, hizo nacer la Profesión de los Escribanos Gracias al detalle de contar con Escritores Formales (Personas que dominan el Arte de la Escritura), y conscientes de las labores necesarias de resguardo de documentos, podemos consultar muchos datos o información del pasado. Los Escritores Antiguos, eran llamados “Escribanos” (El que escribe con sus manos), también se les llamo “Cartularios” y en la actualidad, por mal manejo del lenguaje, se les denomina “Notarios Públicos”, su acepción hace referencia al Ente Público “Notaría”, pero, para 43

(Diccionario WIKIPEDIA.org. Abogado en el lenguaje alemán, Rechtsanwalt)

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referirse al Funcionario, que realizará las labores correspondientes, debe atenderse las Normas de la Gramática Generativa Transformacional, explicada dentro de este libro en los puntos 4.3. y 4.3.2., lo que determina que a este tipo de Funcionario, se le debe denominar “NOTADOR”, y si es más fuerte el Uso y la Costumbre, puede denominársele consecutivamente o conjugadamente “NOTARIADOR”. Estas formas de acepciones, corresponden más, a las labores o tipo de acciones, que se realizarán estos Funcionarios, en el presente o futuro, y de manera energética. Los NOTADORES, no siempre tuvieron fe pública, ya que los instrumentos que escribían se les consideraba escritos privados, y su intervención, no daba carácter alguno de autenticidad legal a los Contratos, ni a lo ocurrido en Juicios, los cuales recibían toda su fuerza del “Sello de las Partes”, de los Testigos y del Magistrado que los Certificaba, pero con el tiempo, se les otorgó un grado de “Fe Pública”. Los NOTADORES, se caracterizan por realizan o crear Notas o Minutas, que toman de lo que las Partes, tratan en su presencia, a fin de ordenarlas luego y extender con la solemnidad y cláusulas de “Estilo Derédico”, los Instrumentos encargados. Pero si no se acepta el término anterior, nuestro lenguaje Español, permite llamarles: “NOTARIADORES”. Los encargados de las Notarias, escribían sus Notas y las pasaban a los Tabeliones (Escritores en Tablas), que eran los únicos que tenían Derecho de extender el

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Instrumento sobre estas Notas, consideradas como simples borradores o minutas. El Filósofo Aristóteles, en su obra “La Política”, habla de las diversas magistraturas, indispensables o útiles para la sociedad, menciona a los Escribanos, como otra clase de Funcionarios, que están encargados del Registro de los Actos, que tienen lugar entre los Particulares, y de las Sentencias dictadas por los Tribunales, siendo éstos mismos, los que deben actuar en los Procedimientos y Negocios Judiciales. A veces, esta última magistratura, se divide en otras muchas, pero sus atribuciones, son siempre éstas mismas que acabó de enumerar. Además menciona que los que desempeñan estos cargos se les llamaba: Escribanos, Archiveros, Conservadores, o se designan con otro nombre semejante. En Roma, cada gobernador de provincia tenía a su lado un Funcionario Oficial con la característica de Escribano o auxiliar en lo referente de recibir, registrar y sellar los actos, como las emancipaciones, adopciones, manumisiones y testamentos. Todos los referidos oficiales eran ministros de los magistrados y todos redactaban los contratos y las sentencias. La Profesión de los Escribanos, era por su naturaleza tan delicada como honorífica y respetable, debido a que en ellos estaba depositada la “Fe Pública”. Así es, que los Griegos, no admitían para ejercerla, sino a Sujetos Distinguidos por su lealtad, su rectitud y su ciencia. No la estimaron en tanto los Romanos, quienes para que nada costase a los Particulares o a lo Público, la redacción de los 120


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Contratos y de los Procesos, conferían dicho encargo de llenar estas funciones, a los esclavos, pertenecientes al cuerpo público de cada ciudad, hasta que los emperadores Arcadio y Honorio, erigieron que dichas labores se realizarán a través de Cargos Públicos, que debían desempeñar gratuitamente por turno los Ciudadanos, y que llegando a ser demasiado gravosas, hubieron por fin de darse como plazas o empleos a oficiales ministeriales adictos a los presidentes y gobernadores de provincias. En España, eran los Sacerdotes los encargados de las labores de Escribanos, guardando las formalidades de incluir en los Instrumentos correspondientes, los nombres y firmas de los testigos y del sello de armas o blasones de los que tenían tales y ante el representante de legal o del Gobierno. Esta Costumbre duró, hasta los tiempos del Rey Don Alfonso X el Sabio, quien con acuerdo de los tres Estados o Brazos del Reino, creó el Ente Derédico de “ESCRIBANOS PÚBLICOS”, y dispuso que en cada pueblo, cabeza de deredicción, se estableciese cierto número de ellos, para autorizar las Escrituras o Instrumentos, con asistencia de dos o tres testigos, señalándoles ciertos derechos por su trabajo (Comisiones). Entre los españoles, también, se adoptaron las denominaciones de los romanos, y así, a los Escribanos, también se les ha llamado: “TABELIONES” y “CURSORES”, no precisamente porque hayan escrito tan aprisa como se habla, sino por la celeridad, con que han debido practicar las diligencias que por los juzgadores se les confiaban.

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También, hasta hace poco en varias partes de España, ha estado vigente el nombre de “CARTULARIOS”, que se deriva de la palabra “CARTA”, y que por lo tanto, significaba en lo antiguo, persona que se dedica a redactar toda especie de escritura o instrumento en forma de Carta. En buen Español, son “Cartuladores”. La forma más usual con que se designan a los Escribanos oficiales en la actualidad o que trabajan encargados de dar fe de los “AUTOS” o escritos, que ante ellos pasan o con los que se instruyen los procesos judiciales, se les denomina “ACTUARIOS”. En buen lenguaje Español, se les debe llamar “Actuadores”. Existe en la actualidad unos Escribanos Oficiales, que auxilian a todo juzgador o funcionario administrativo que tiene que establecer fe, a los que se les llamaba igual que en el pasado “SECRETARIOS”, no sólo porque efectivamente desde los tiempos antiguos lo eran de los jueces y magistrados, cuyas órdenes y decretos redactaban, sino por razón del “SECRETO” que debían y deben guardar, en el desempeño de su oficio. En buen Español, se les debe llamar “Secretadores”. Aún en la actualidad, en algunos países sigue utilizándose el título de Escribano. En Argentina, existe el título de Escribano Público, con la misma actividad que la profesión de Notario en otros países. El título de Escribano, es expedido por las universidades. Para ello la persona debe estudiar “Escribanía”, en una universidad o puede estudiar Abogacía, y después rendir las materias faltantes para obtener el título de Escribano. Los dos títulos, no se 122


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pueden ejercer conjuntamente. Es el Estado, quien inviste a dicha persona como Escribano, con el cargo de titular o adscripto de un registro notarial.

4.10.

REFERENCIA HISTÓRICA AUXILIAR EN LEYES

DEL

ABOGADOR

PÚBLICO

La figura histórica del ABOGADOR PÚBLICO o “Defensor Público Auxiliar en Leyes”, no debe confundirse con la figura romana del “Defensor del Pueblo” o de ciudadanos (Defensor Civitatis), actualmente llamado “Defensor Público”, ya que la primera figura es más antigua, y la segunda figura surge como un reconocimiento legal del Estado, para garantizar una buena defensa de los ciudadanos contra los abusos del Poder Imperial, a través de las arbitrariedades y tiranías de las magistraturas locales. “La figura del Defensor Público, tiene como antecedentes a los Curadores de la República Romana, a los Rectores Civitatum, quienes en tiempos de Trajano, eran encargados de velar por los trabajos públicos y por la

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administración injusticias.”44

financiera,

además,

por

las

posibles

“La creación de la figura del Defensor Público, se le atribuye al Emperador Romano del Occidente Valentiniano (364-375), quien cogobernó con su hermano Valente, el Imperio Romano de oriente, los cuales institucionalizaron esta figura pública, en un momento de crisis.”45 “La función o misión fundamental del Defensor Civitatis o Plebis, consistía en la protección de las clases más humildes contra las vejaciones de los poderosos y contra las abusivas exacciones de los funcionarios públicos. Atendían además los hurtos y robos, pero el hecho de ser nombrados y designados por y dentro de la clase dominante, a quienes se les reconocía una cierta potestad, no se logra la finalidad para la que es creada y esta figura poco a poco, va sucumbiendo al desprestigio popular, ya que empezó a notarse que protegían a los influyentes y no a los plebeyos.”46 El Emperador Romano Justiniano I, ante el descredito de la figura del Defensor Público, condicionó los requisitos para serlo, y exigió que se prestare juramento sobre el desempeño fiel del cargo.

44

(Véase KUNKEL, W., Historia del Derecho Romano, traducción de Juan Miguel, Barcelona, Ariel, 1994, página 143. Dato obtenido de MANTÏN MINGUIJÖN, Ana Rosa, en obra: “El Defensor del Pueblo”, Antecedentes y realidad actual. Página 424, www.jurídicas.unam.mx) 45 (ARANGIO-RUIZ, V., Historia del Derecho Romano, traducción de Pelsmaker, Madrid, Reus, 1980, página 381) 46 (GUIFFRÉ , Milán, M. (Dir.), A.A. V.V., “Lineamenti di storia del diritto romano”, en Talamanca, 1989, página 572)

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En México, encontramos como antecedentes modernos de la figura del Defensor Público y de la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se remontan al año 1847, en el Estado de San Luis Potosí, donde se creo la institución denominada “Procuraduría de los Pobres”, por iniciativa de Don José Ponciano Arriaga Leija (1811.1865).47

4.10.1. INSTITUCIONES AZTECAS SIMILARES DEFENSORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

A

LOS

“En el imperio Azteca, gracias a los testimonios de la época recolectados por los escribanos y plasmados en algunos códices, derivadas de los testimonios de los nahuaparlantes, se encontró la figura pública encargada de supervisar las labores administrativas en ayuda para cogobernar en lo referente a la tributación, los asuntos religiosos y en las apelaciones judiciales, denominada “CIHUACÓATL”.” “Dentro del mismo esquema político de los Aztecas, existían Jueces principales, a manera de magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Imperio, denominados “HUITZNCAHUATLAILOTLAC”, los que se hacían auxiliar por otros denominados “TIZOCIAHUÁCATL”, siendo estos últimos, más sus Asesores que Jueces, lo que puede asociarse directamente como personas que auxiliaban” (Voceador o Abogador). 47

(CHACÓN RODRÍGUEZ, José Luis (2012-178). La última instancia en la protección y defensa de los Derechos Humanos en México. Ediciones del Azar A.C.)

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“Los Aztecas, para presidir los asuntos en los pueblos, nombraban a un Juez o funcionario público denominado “TECUHTLI”.” 48 En el Imperio Maya (quien fue propiamente el primero en hacer contacto con los españoles, y por ello, la pérdida de sus códices o documentos de información), existían funcionarios públicos que además de sus labores de vigilar la administración y el orden público, estaban encargados de labores defensa de los ciudadanos, en cuanto al cumplimiento de la Ley. Es prudente o necesario mencionar que en el México de la preconquista, a los auxiliares en Leyes, también se les denominaba “AVOCADO”, palabra de origen del lenguaje mexicano y hasta mesoamericano denominado “NÁHUATL”, datada aproximadamente desde el año 162 d.C., como se sustenta en la página 47, de este Libro. AVOCADO, primera o esencialmente hace referencia a la fruta denominada “AHUÁCATL”, o dicho en buen lenguaje Español “AGUACATE”, lo que, también, es un eufemismo de los “Testículo”; y los arqueólogos han datado al aguacate entre los años 7000 y 5000 a.C., encontrándole en el sur de México y norte de Guatemala, mencionándolos los españoles en sus documentos del año 1519. También, se han encontrado residuos de esta fruta en entierros de momias incas en Perú, que datan del año 750 a.C.

48

(la-cultura-azteca.blogspot.mx/2013/05/organización-política-de-los-aztecas.html)

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“Es evidente que los españoles, se auto prestaron la unidad léxica de “AHUACATL”, creando los nahuatlismos: “AGUACATE / A” y “AVOCADO”, siendo esta última palabra la que asociaron a la ya conocida por ellos “ADVOCATUS”, que por asociación cognitiva casi inconsciente de las personas de esa época, le dieron una connotación relativa a las “personas que tienen bien fijos los testículos para defender a otro de otros”; es decir, con la conocida palabra que sirve para designar antiguamente a los Abogadores.”49

49

(Persea americana; Aguacate o Avocado. Internet. Wikipedia.org/wiki/persea-americana)

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4.10.2. INSTITUCIÓN INCA OBSERVADOR Y CUIDADOR DE JUSTICIA “TUCUY RICOC” “En América Latina, en la región de Perú, como precedente histórico del Defensor Público, se encontró la figura del denominado “TUCUY RICOC” (persona nombrada por el Gran Emperador o Sapa Inca), cuyo apelativo significa: “El que todo lo ve”, y que además de vigilar la administración del Consejo Imperial, era el encargado de llevarle las injusticias al Hijo del Sol (Emperador Inca), teniendo facultades para hacer repartos de tierras y mujeres o juzgar hasta aplicar sentencias de muerte.”50 4.10.3. INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O “VEEDORES DEL REY”

En España, hubo muchos intentos y ejemplos de crear instituciones que sirvieran de representantes de los ciudadanos ante las autoridades públicas y sus abusos frecuentes. Ya desde la época de la España Musulmana, se destaco la figura denominada: “SAHIB-AL-MAZALIMEN”, que traducido lo mejor posible al Castellano de la época significa: “Señor de las injusticias”. En la antigua región de Aragón, a finales del siglo XII, destaco como mediador y moderador entre las pugnas y diferencias de la nobleza de la época con el Rey, la figura creada y denominada: “JUSTICIERO DE ARAGÓN”.

50

(GOMÉZ, Arturo. Historia de los Incas, “El Tucuy Ricoc”. losincas.blogspot.mx/2008/12/el-tucuy-rico.html)

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Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas

En años posteriores, otra figura española que vigilaba las injusticias de los Virreyes, fue el “VEEDOR DEL REY”. Éste era nombrado directamente por el gobernante supremo en turno, y su labor era recorrer los dominios y ver o conocer de propia mano las cosas y la forma en que actuaban los funcionarios públicos, a razón de manifestarse después al soberano. 4.10.4. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Y LOS INDIOS

Con la llegada de los españoles a América, nace la figura del “PROTECTOR DE LOS INDIOS”, a propuesta de Fray Bartolomé de las Casas, quien es nombrado en 1516 por el Rey Carlos I, reconociéndosele como tal, hasta su muerte en 1566. Su labor la realizó en varias partes de Hispanoamérica, dejando evidencia de sus vivencias en escritos que aun se conservan en las bibliotecas. 4.10.5. INSTITUCIÓN “OMBUDSMAN” o DEFENSOR DEL PUEBLO

“Es prudente recordar que el primer Defensor del Pueblo (llamado también OMBUDSMAN), que aparece en las constituciones modernas, es el “Comisionado Supremo del Rey”, creado por Carlos III, en 1713 (también llamado “Canciller de Justicia), aparece en la constitución Sueca de 1809.”51 51

(FAIRËN GUILLEN, Víctor, El Defensor del Pueblo-Ombudsman, volumen 2, Madrid, Centro de Estudios Profesionales, 1986. Dato obtenido de MARTÏN MINGUIJÖN, Ana Rosa, en obra: “El Defensor del Pueblo”, Antecedentes y realidad actual. Páginas 427 y 428, www.jurídicas.unam.mx)

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Análisis de la unidad léxica ABOGADO y similares antiguas

No profundizo en el tema por considerarlo propio de un estudio particular, no propio del tema de estudio, pero análogo a la figura de Defensor Particular.

Hay Cosas, que con Tiempo, se pueden arreglar (la Enfermedad), hay Conductas, que ni la Amistad, pueden repararlas (la Traición), y hay Lecturas, que brindan Saberes, que te fortalecen (la Biblia), pero prefiero Aprender Leyes, en buenos Libros (la Deresabiduría). Cincalzonvá Campos Yaquisí

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Sustento de la desigualdad de los términos Abogado, Abogador y sus efectos legales

CAPÍTULO 5 SUSTENTO DE LA DESIGUALDAD DE LOS TÉRMINOS ABOGADO, ABOGADOR Y SUS EFECTOS LEGALES CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

5. Sustento de la desigualdad de los términos Abogado, Abogador y sus efectos legales…………………………………………………………………...….

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5.1. Explicación referencial sobre la unidad léxica “Abogar”…………………..

135

5.2. Diferencia Ortográfica de los términos “Abogado” y “Abogador”…………

144

5.3. Diferencia Gramatical de los términos “Abogado” y “Abogador”…………

145

5.4. Diferencia Filosófica de los términos “Abogado” y “Abogador”…………...

148

5.5. Diferencia Sociocultural de los términos “Abogado” y “Abogador”……….

152

5.6. Diferencia y efectos legales en el uso de los términos “Abogado” y “Abogador”………………………………………………………………………

156

5.7. Sustento de la aplicación general diferencial en el lenguaje Español de los términos “Abogado” y “Abogador”………………………………….…….

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

Sustento de la desigualdad de los términos Abogado, Abogador y sus efectos legales

Para ser ABOGADOR, se requiere primero, de un Título en Derecho, luego asumir un extremo Valor y asistir siempre a Capacitación Derédica, para evitar hacer quedar o quedar sin cabeza. Rubén Darío Campos Flores

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5.

SUSTENTO DE LA DESIGUALDAD DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO”, “ABOGADOR” Y SUS EFECTOS LEGALES

Como lo hemos manifestado anteriormente, los Profesionales Derédicos o quienes tengan que ver con Procesos en los que se tengan que realizar labores de Descripción, por medio de instrumentos o documentos escritos en los que tengan que redactarse Hechos o Ideas, a través de las materias primas llamadas “Palabras”, deben tener como propósito constante, que las utilizadas, sean en lo posible, las más precisas y acordes a sus lenguajes. Es decir, si hablas Chino, usa palabras en Chino, y si hablas Español, respeta en lo posible, tu lenguaje. “ABOGADO” y “ABOGADOR”, en el lenguaje Español, son unidades léxicas (palabras o términos) con diferencias gramaticales, filosóficas, socioculturales y derédicas, que requieren ser sustentadas de manera independiente para su adecuación de uso y para aplicación general, ya que, tienen acepciones y efectos legales diferenciados, que por ignorancia gramatical, se confunden. En un Tribunal, la existencia de un Juzgador, sólo se explica, si tiene a quien juzgar, lo que conlleva la necesidad de un Defensor, comúnmente llamado erróneamente ABOGADO, ya que el generador de la defensa, es el ciudadano que será abogado (es decir, el imputado o emplazado a Tribunal, que requiere que Aboguen por el), y el que abogue por él, o sea su convocado en carácter de Auxiliar o Representante, debe ser llamado “ABOGADOR” o “ABOGANTE”, por lo que, su figura derédica, además, de

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estar ligada a su Cliente o Representado, también, lo está al Derecontexto de Deredicción y acción del JUZGADOR. Tener por auxiliar a un Letrado en Leyes, es una garantía de legítima defensa o más bien, una garantía de buena defensa. Es por ello, que algunos Tribunales requieren que los documentos o promociones que se interponen, contengan los nombres y firmas del Cliente (Abogado) y del Convocado para auxiliar (Abogador). El Abogador, siempre está sujeto al Secreto Profesional, y no puede divulgar la información que le aporta su Cliente. Además, puede ser un gran Mediador, para evitar que las Partes lleguen a Juicio. En América Central, en referencia al uso del término propuesto de ABOGADOR, y sus derivaciones de uso, se utiliza la palabra “Abogaderas”, para hacer referencia a los lugares, donde se darán razones o argumentos capciosos o argucias. En Perú, a estos lugares se les dice: “Abogaderías”. Por mal uso del lenguaje Español y de Costumbres, los Representantes de Personas que han sido convocadas como Asesores o para, que Abogaran por ellas, con las malas traducciones de las doctrinas o de sus interpretes y con el paso del tiempo, le quitaron el lugar al generador del Atributo o de los Derechos (el Ciudadano requerido o convocado ante la Autoridad Pública), y el Auxiliar convocado (actual y erróneamente mal llamado ABOGADO), se situó en el centro de ellos, y malamente se

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dicen y se les dice ABOGADOS, cuando deben ser llamados ABOGADORES. En el Juicio simulado que tuvo el Abogado “JESUCRISTO”, ante la falta de Abogadores, que le sirvieran o que lo defendieran (porque se le aplicó la ley Judía, la que no reconocía la figura del Defensor, al contrario de la Ley romana, que si la reconocía), el mismo juzgador romano (Pilatos), tuvo que Abogar, a favor del Reo, por lo que, declaró, que no encontraba delito alguno para sentenciarlo con castigo, pero, que si el pueblo judío quería hacerse justicia propia, aunque fuese impropia, el se lavaba las manos, y se los entregó, permitiéndoles crucificarlo. 5.1. EXPLICACIÓN REFERENCIAL SOBRE LA UNIDAD LÉXICA “ABOGAR” Para dejar claro lo de quien es el ABOGADO, y quien el ABOGADOR, entiéndase lo siguiente: ABOGAR, es un verbo, que define la acción específica de defender, y que se determinó inciertamente por antiguos doctrinarios, que se deriva de la palabra latina “Advocatus”. ADVOCATUS, es una palabra, que está conformada por la preposición “AD” (hacia), y el verbo “VOCARE” (Llamar), con origen en la palabra raíz, del Latín VOX, VOCIS (VOZ), VOCO (llamar, hacer venir). ADVOCATUS, hace pensar en la palabra VOCATUS (Vocal), refiriéndonos hacia alguien que habla mucho, pero con elocuencia.

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Es decir, el término ADVOCATUS, dio origen a la expresión latina “AD AUXILIUM VOCATUS” (Llamado en auxilio o para auxiliar), pero esto es análogo o similar a lo que es un “Vocero”, “Voceador”, “Orador” o un “Asesor”, y no debe ser confundido con el término Abogado, por las razones que demuestro o sustento. ABOGADO, en gramática española, es un término considerado un “Participio” o voz pasiva (en pasado) del verbo Abogar, que no corresponde a un tiempo presente real y menos a un futuro, como lo es, la acción de Abogar. Es decir, “Abogaré, por otro u otros”. Atendiendo la consideración y justificación gramatical anterior, se establece que el término “ADVOCATUS”, debe tener como significado lógico, real y justo, el siguiente: ADVOCATUS: “Llamado a hablar”, o “Persona llamada a hablar”, o “Persona requerida para que de contestación”. O lo que es lo mismo: “Llamado para que conteste con voz propia” (la persona llamada, o sea, el que será Abogado, porque necesitará que aboguen o hablen por él). Debe entenderse, que la acción de Hablar o Abogar, se realizará ante Autoridad Pública, que lo requiera. Por atención a las actuales Reglas Gramaticales, tanto del lenguaje Latín como del lenguaje Español, no es válido confundir el término ADVOCATUS, con la frase “AD AUXILIUM VOCATUS”, ya que, está claro, que esta frase, por contener el significado de “Llamado de auxilio para que hablen” por mi, otro u otros, no les corresponde la misma traducción o interpretación derédica. 136


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Sustento de la desigualdad de los términos Abogado, Abogador y sus efectos legales

Basados en la lógica y sustento de lo descrito, se determina que a partir del término o frase manifestado (AD AUXILIUM VOCATUS), se crean o se tienen Personalidades Derédicas distintas, que aunque estén vinculadas, son diferentes. Compréndase, que no hay igualdad, en los términos o frases siguientes:

ADVOCATUS

=/=

ABOGADO

=/=

DEMANDADO

=/=

AD AUXILIUM VOCATUS ABOGADOR DEFENSOR o REPRESENTADOR

En la actualidad, indebidamente aun se le conocen o asocian varios sinónimos a la palabra Abogado: defensor, patrocinador, voceador, procurador, intercedor, intercesor, respaldador, negociador, conciliador, reconciliador, mediador, moderador, expositor, ilustrador, abogante, Licenciado en Derecho, y por supuesto Abogador. Este último término o palabra, es la adecuada para realizar tal asociación. En la tabla siguiente, la columna de la izquierda, hace referencia al Verbo o labor que se aplicará, la columna del centro hace referencia al Participio del Verbo o su conjugación Pasiva (tiempo en Pasado), referente a la persona que generó el atributo del Verbo, y la columna de la derecha, hace referencia al Accionador del Verbo o su conjugación Activa (tiempo en Presente). 137


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Verbo o Labor a realizar

Es quien generó el Acto en tiempo Pasado

Es quien lo Representa y generará la Acción en tiempo

Presente

GOBERNAR

GOBERNADO

GOBERNADOR

VERBIAR

VERBIADO

VERBIADOR

PESCAR

PESCADO

PESCADOR

CAUTIVAR

CAUTIVADO

CAUTIVADOR

ILUSTRAR

ILUSTRADO

ILUSTRADOR

GOLPEAR

GOLPEADO

GOLPEADOR

FISCALIZAR

FISCALIZADO

FISCALIZADOR

DEMANDAR

DEMANDADO

DEMANDADOR

IDENTIFICAR

IDENTIFICADO

IDENTIFICADOR

SANAR

SANADO

SANADOR

COLGAR

COLGADO

COLGADOR

SUJETAR

SUJETADO

SUJETADOR

BUSCAR

BUSCADO

BUSCADOR

CAPTURAR

CAPTURADO

CAPTURADOR

INTERROGAR

INTERROGADO

INTERROGADOR

PRESENTAR

PRESENTADO

PRESENTADOR

REPRESENTAR ABOGAR

REPRESENTADO REPRESENTADOR ABOGADO 138

ABOGADOR


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El ABOGADOR, debe ser una persona que aboga y domina la Dereprudencia emanada de las Normas Derédicas, debe ser habido o hábil en el uso del conocimiento derédico, y estar muy lejos de la “IGNORANCIA DERÉDICA”. El Abogador, es en esencia, el que llega a los Tribunales o ante las Autoridades Públicas, en Auxilio de Otro, y con su trabajo de Asesoría y Representación Derédica, hace sobresalir la Verdad, hasta ese momento oculta o disfrazada por las mañas de Otros, siempre en pro de la equidad y la aplicación del buen Derecho. El Abogador, a quien por derecho propio, y las facultades ya descritas que da la Gramática Generativa Transformacional denominaremos DEREABOGADOR o “DEREPROFESIONAL” (en referencia a su Especialidad y Patente en dominio de las normas derédicas y con el propósito de distinguirlo de otros posibles tipos de licenciaturas o grados académicos), debe valerse de su Sabiduría para asesorar, patrocinar o dirigir a quien contienda en un litigio ante un órgano derediccional del Estado. Abogar o Litigar, implica contender, disputar, reclamar, pleitear, entre Partes en un Juicio o Proceso Judicial, el cual se inicia con el ejercicio de una acción contra el Sujeto o Parte, a quien se exige el cumplimiento de una Prestación. El Dereabogador, es la persona a través de la cual, el interesado o dueño del Derecho de Acción, se apoya para diseñar y confeccionar una Demanda o contestación, convirtiéndose de esa manera en su Asesor y Patrocinador 139


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Intelectual. Además, generalmente se adquiere la obligación de asistir al Juicio, para en momento procesal oportuno, rendir o desahogar las pruebas pertinentes, a favor de su Representado o Patrocinado, así como formular “Abogatos” (Alegatos) o interponer recursos en caso necesario. Al Dereabogador, se le exige que sea persona culta, elocuente y honrada, que haya cultivado lo bello de las letras, para cuando surjan de sus labios las Palabras, sean como el movimiento de las ardientes llamas, pero, además, de dar luces, se aprecie en ellas, Sabiduría. “En la antigüedad, se era más exigente con aquel que se presumía como Abogador, ya que de el, se esperaba que tuviese la Ciencia de todo lo grande y de todas las Artes, que pudiera hablar de todos los temas, ya que aquel que sepa hablar lo recordado, es el que Sabe, por lo que su Profesión requiere a tan alto grado la inteligencia de tantas cosas, tan diversas del conocimiento humano y del uso acertado de la razón.”52 Por lo general, los poseedores de títulos de Licenciados, Maestrados y Doctorados en Derecho, por ese simple hecho, se presumen como ABOGADORES, pero hasta los ciudadanos comunes, saben que esto, no es siempre Verdad.

52

(MOLIÉRAC, Jean. Iniciación a la Abogacía. Paris, Francia. Paginas 30 y 31. 1974)

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Sustento de la desigualdad de los términos Abogado, Abogador y sus efectos legales

La Profesión de la Abogacía, no es una consagración académica, sino una concreción Profesional. El título universitario primario, que normalmente se expide, no es de “ABOGADOR”, sino de “Licenciado en Derecho”, que sirve de apoyo como requisito formal para ejercer la Profesión de Abogador, siempre que se cubran los requisitos adicionales establecidos para ello. Basta pues, leer para saber, que quien no dedique su vida a dar Consejos Derédicos y pedir Justicia en los Tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero Abogador, quien sabe, pero lo casi seguro, es que NO. “Un Derecatedrático, sabrá admirablemente las doctrinas, las normas, y será un Dereconsulto insigne; pero si nunca o pocas veces se ha asumido la función de Procurador Público o Privado en asuntos derédicos, en carácter de Dereabogador, carecerá de las adecuadas condiciones cognitivas y espirituales que deben tenerse, más todavía, si no sabe atisbarlas, toda su Ciencia, resultará inútil para Abogar”. “ABOGADOR es, en conclusión, el que ejerce permanentemente (no esporádicamente) la Abogacía. Los demás deben resignarse, a ser Licenciados en Derecho, muy estimables, muy respetables, muy considerables, pero eso nada más.”53 El Dereabogador, debe tener una preparación Derédico Científica y Práctica, muy amplia, para ejercer su profesión en lo social, por lo que su cultura requiere que sea lo más variada y completa posible, lo que exige estudio y autoformación constante. 53

(OSSORIO, Ángel. El Alma de la Toga. 1922, redición Editorial Maxtor, Valladolid, España. Paginas 4, 5, 8, y 10. 2007. ISBN 84-9761-355-4)

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En la Abogacía, se tiene contacto con aspectos de la vida, tales como: todo tipo de relaciones familiares civiles, dominio de bienes, imposiciones fiscales, estados pasionales, organización social de todo tipo. Es decir, con todo lo que exista en el universo derédico. El Dereabogador, debe conocer el hecho concreto y las reglas que lo rigen para poder aplicar correctamente el Derecho; y el hecho puede contener o requerir conocimientos matemáticos, contables, de medicina legal, psicológicos, de ingeniería, etcétera, ello, concomitadamente con el tipo de Ley, que pueda ser bien interpretada y aplicada, y requiere el conocimiento de su historia. Debe tener dominio de la lógica, del lenguaje y su facilidad expresiva. El Dereabogador, debe gozar de la cualidad de Valor Civil, ya que en esta profesión se encuentra o adquieren múltiples adversarios, derivados de las venalidades de los Jueces, las influencias del Dinero, las consignas Políticas, la perversidad de los protagonistas o de las Partes que intervienen en los Juicios, sin excluir al mismo Cliente o Patrocinado, quien suele ser algunas veces el peor enemigo que se ha adquirido. Es por lo anterior, que quien no tenga Vocación arraigada en su Espíritu, sucumbirá como Dereabogador, terminará dedicándose a otras actividades comerciales menos erizadas de peligros y riesgos. Pero no se crea ingenuamente que la Vocación por sí sola, hace al Dereabogador. Se requiere tener “Talento 142


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Derédico”, que es la predisposición Inteligencia, hacia el Derecho.

natural

de

la

Para tener o desarrollar el Talento Derédico, es necesario procurar 5 capacidades sucesivas, relacionadas a la Actividad Cognitiva, que son:  Capacidad de procurar auto-interactuar con las Ideas.  Capacidad de estructuración y almacenamiento de las Ideas.  Capacidad de procesamiento analítico y síntesis.  Capacidad de crear o encontrar Interpretación.  Capacidad de presentar y sostener Argumentación.

“El que no tenga facilidad de aprender o captar la esencia de las cuestiones derédicas que se le planteen, el que carezca de perspicacia y sensibilidad para comprenderlas, no es inteligente y está imposibilitado, por ende, para ejercer la capacidad analítica y de síntesis sobre tales cuestiones. En otras palabras, sin la Inteligencia, Talento y Vocación, no se puede ser Dereabogador, en la amplia extensión del concepto, aunque se posea el Título de Licenciado, Maestrado o Doctorado en Derecho.”54 Es evidente que la labor del Dereabogador, el Dereacusador y del Derejuez, están integradas y se desarrollan por lo general en un mismo contexto. Es por ello, que se dice que las virtudes o los vicios del 54

(BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Jurista y el Simulador del Derecho, página 50, 14 edición, Editorial Porrúa, México 1988)

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Dereabogador, influyen positiva o negativamente en el Derejuez. Un Dereabogador corrupto, propicia el ambiente que genera los Derejuzgadores corruptos y éstos, a su vez, suelen retraerse ante Dereabogadores honrados y valientes. El Estado, reconoce la figura derédica del Dereacusador (M.P. o Fiscalizador), así como la del Dereabogador, pero es al Derejuez, a quien se le ha depositado la más elevada de las funciones públicas: la procuración y la impartición de Derecho, pues como sostiene Ángel Ossorio: “Hacer Derecho o Pedirlo, constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable de los humanos.”55

5.2. DIFERENCIA ORTOGRÁFICA DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” La diferencia Ortográfica, entre los términos ABOGADO y ABOGADOR, visualmente es solo de una letra, pero que responde a los cambios permitidos y reconocidos por la Gramática Moderna del lenguaje Español. La colocación de la letra “R” al final, se le considera un Agente de Generación Transformacional, ya que con su agregación, se cambia tanto su aspecto visual, como su acepción o contenido de la unidad léxica original.

55

(OSSORIO, Ángel. El Alma de la Toga. 1922, reedición Editorial Maxtor, Valladolid, España. Página 4. 2007. ISBN 84-9761-355-4)

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Se concluye en este punto que los términos ABOGADO y ABOGADOR, son distintos ortográficamente, y tienen vida léxica independiente.

5.3. DIFERENCIA GRAMÁTICAL DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” Para poder establecer la diferencia Gramátical de los términos “Abogado” y “Abogador”, tenemos que apoyarnos en la Gramática Moderna, donde el Participio, es la forma no personal del Verbo, que éste toma para funcionar como Adjetivo, sin perder del todo su naturaleza verbal. Esta condición de participar de ambas naturalezas gramaticales, es la que da origen a su nombre. La forma verbal de participación en el lenguaje Español (Latín Vulgar-Castellano) procede del Participio de Pasado Latino, por lo que siempre es Pasivo. En lenguaje Castellano o en lenguaje Español, los Participios de tipo Regulares, se construyen de la manera siguiente: Lexema (raíz de la palabra) + Morfema de Participio (sílaba conjugatoria para terminar la palabra), siendo primero para terminar la conjugación “ADO / A”, y en segundo y tercero, la conjugación “IDO / A”.

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Ejemplo:

Cantar -- >

Cantado

Temer

-- >

Temido

Bailar

Bailado

Partir

-- >

Partido

Limpiar -- >

Limpiado

Coser

-- >

Cosido

Tirar

Tirado

Sacudir

-- >

Sacudido

-- >

-- >

Abogar -- >

Abogado

Defender

-- >

Defendido

Abogar -- >

Abogada

Defender

-- >

Defendida

Es por lo anterior, que al conjugar la Palabra o Verbo “DEFENDER”, se produce el participio (pasado) “DEFENDIDO”, aunque en tiempo Presente o Futuro resulte “DEFENSOR”, lo que explica la diferencia entre el verbo “ABOGAR”, y su Participio (Pasado) “ABOGADO”, para llevarnos al resultado de su presente o futuro “ABOGADOR”. Aunque las palabras “DEFENDIDO” y “ABOGADO”, parezcan responder a Derecontextos y conceptualizaciones distintas, responden al mismo Derecontexto o Personalidad, a Representar, Defender o Abogar. El Participio, puede calificar al Sustantivo, en casos como: “El libro, prestado era bueno” “El libro prestado, era bueno”

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Es por lo anterior, que usted debe notar o diferenciar lo siguiente: “Usted será, Abogado por otras personas” “Usted será Abogador, por otras personas” Para el caso concreto, en el uso del término abogado, y en pro de evitar las incertidumbres de referencia entre otras posibles, debe utilizarse otra unidad léxica, que prevenga el posible error de interpretación personal o particular en el uso del participio descrito, por lo que se recomienda la manera siguiente: “Usted será, Abogado por otras personas” =/= “Usted será Abogador, de otras personas”

En la primera oración “Abogado”, se refiere a la acción de que la persona requerirá que aboguen en auxilio por él. En la segunda oración “Abogador”, responde a la acción de Abogar en auxilio de o por otros. En consecuencia, el término Abogado, en Gramática Española, se le considera un Participio, de Voz Pasiva (y hace referencia al Pasado), en cambio el término Abogador, que también es considerado un Participio, este en cambio tiende a ser un Adverbio con tendencia a una Voz Activa o del Futuro, es decir, relativa a la acción de Abogar, por lo que se vincula o liga a la ejecución Activa y No Pasiva. Es decir, aporta energía. Abogar, es la acción presente y futurista, que tendrá que realizar el Abogador, y su existencia como unidad léxica, queda sustentada por las posibilidades dadas por la Gramática Moderna. Por lo tanto, Abogado (término en Pasado), y Abogador (término referente al Presente y Futuro, de manera energetizante), no son iguales, son desiguales, por lo que, no deben ser confundidos, ni utilizados de manera similar o análoga.

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5.4. DIFERENCIA FILOSÓFICA DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” La Filosofía no parece una disciplina muy práctica para solucionar problemas vitales, como salud, economía, derechos; pero, las personas nos movemos por ideas, y el estudio honesto sobre las ideas acerca de nuestras libertades y normas sociales, es indispensable para construir un mundo más civilizado y armónico. Siempre se ha afirmado que la Filosofía, es una asignatura molesta, no sólo por sus contenidos y razonamientos, más bien, así se considera, porque busca y enseña Verdades. La Filosofía, por ser una herramienta que permite la transcripción de lo que se espera sea la Realidad, provoca que nos coloquemos a veces hasta inconscientemente del lado de los indefensos o no capaces, y con ello, nos hacemos mejores personas. Las personas que llegan a gobernar, concluyen que es incómodo gobernar a ciudadanos letrados o informados, reconociendo la incomodidad que es tener espacios de enseñanza filosófica. “La Filosofía, es una disciplina del Saber, que está respaldada por más de 25 siglos de Historia. Muchos dudan y hacen dudar de sus variantes prácticas pero, es un camino cierto hacia la libertad, el pensamiento crítico y una herramienta para tener la capacidad de tomar

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decisiones; es una forma de alcanzar la independencia, y un antídoto contra la manipulación.”56 Es tan grande el beneficio de la enseñanza Filosófica, que no se puede aceptar que se prive a nadie de la transferencia de sus conocimientos. La Filosofía desde sus orígenes adquirió la forma de un ente con conciencia propia y crítica de la sociedad, fundada en la argumentación, la racionalidad y la búsqueda de una sociedad, en la que impere lo Justo (para nuestro entender lo apegado a Derecho). Con la enseñanza de la Filosofía, se ha alcanzado que las personas y las sociedades sean más conscientes, justas, libres y convivan armoniosamente. La Filosofía, se esfuerza por emplear el sentido común, abriendo los ojos a la Realidad, tal y como es, sin miedo a liberarse de prejuicios. La naturaleza humana, le ha dado a cada persona, la capacidad de razonar y defenderse Oralmente, al ser cuestionado en algún acto público o social, pero, algunas personas, tienen esa capacidad inactiva o no desarrollada, lo que en caso necesario, deben ser auxiliadas por otras personas, que dominen esa capacidad.

56

(JORDÁN GALDUF, José María. Personalidades de la cultura y de la ciencia; por la defensa de la Filosofía. El País, cultura.2013/sep/27. Intenet)

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Defenderse o tener la posibilidad de ejercer el Derecho, a ello, es parte de la libertad o naturaleza humana. Pero, que pasa si una persona, no está capacitada para ejercer su libertad de defensa. En referencia a lo anterior, el Maestro ARISTÓTELES, en sus ideas capitales, aclara: “Una libertad humana natural se posee, no cuando se ejercen los actos propios de ella, sino cuando se tienen las capacidades para ejercerla”. La Filosofía, advierte que cada cosa tiene su Esencia o Verdad, y que si una persona necesita defenderse de otros, debe tener la libertad de hacerlo, pero, si requiere que lo defiendan otros de otros, esa libertad debe ser respetada, pero al ejercer esa libertad, su condición de Abogado, debe pasar por Mandato a otra persona, a la cual debe identificarse como su Abogador, es decir, su representante legal. De lo anterior, se desprende que existirán dos supuestos legales de personalidades distintas, el primero, será el Abogado y el segundo, será su Abogador. Desde un enfoque filosófico (razonamiento puro y lógico), un Abogado, es la persona que está siendo defendida por otro u otros, ante quien ejerza Deredicción. Y continuando con el mismo enfoque filosófico, un Abogador, es la persona habida en normas legales, que ante una Petición, acude en auxilio de otro u otros, ante quien ejerza Deredicción, o sea, Autoridad Pública. Manifestado el enfoque filosófico con que se logró establecer la diferencia entre los términos “Abogado” y “Abogador”, se puede advertir que estos términos son 150


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desiguales. Es decir, no pueden utilizarse ambos para definir a la misma persona, ya que, cada uno responde a Situaciones y Personalidades distintas, lo que permite establecer que la desigualdad de ambos términos, queda sustentada filosóficamente, por ser ahora, una clara o desmascarada Verdad. Es prudente y necesario manifestar que existen situaciones procesales en que una persona es requerida o imputada de algo y al presentarse ante la Autoridad Pública, inmediatamente se convierte en ABOGADO. Pero, si la persona ABOGADO, reúne los requisitos formales que debe tener un ABOGADOR, puede asumir su propia DEFENSA o ABOGANSA. El ejemplo más claro de lo anterior, lo tenemos en el juicio de Rivonia hecho en Sudáfrica (20/04/64), al Licenciado en Derecho NELSON MANDELA, quien por su profesión pudo asumir su propia defensa. Es decir, al convertirse en ABOGADO, por necesidad propia, tuvo que convertirse en su mejor ABOGADOR. .

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5.5. DIFERENCIA SOCIOCULTURAL DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” Defenderse o ser defendido, puede abordarse socioculturalmente desde el ente denominado “Libertad” y su relación con la cultura social o lo sociocultural. Pero, lo que nos interesa establecer, es como la cultura puede determinar la conceptualización que se tiene sobre un término o palabra, al ser adoptada o creada dentro de un lenguaje o idioma, y su transformación en el proceso, de su propia evolución o realidad cultural. La cultura, presupone una transformación creativa de las libertades humanas al vivir en sociedad, incluyendo las nuestras. Por lo tanto, la historia forma un factor clave en las relaciones entre cultura y libertades humanas. Lo mismo es, en lo referente a su lenguaje o idioma forense (del lugar). La cultura, tiene por objeto mejorar las libertades humanas, y para esto requiere que sea protegida y conservada. La suplantación de las libertades humanas por la cultura, es y será una negación de la cultura misma. En todas las culturas que han existido y que existen, se da la disyuntiva: “El respeto a las normas sociales” o “La autonomía de las libertades propias”. La primera, responde al imperativo de respetar primero las normas impuestas por la sociedad, y la segunda, surge de la naturaleza humana o propia libertad, al querer o intentar razonar, que el ser propio es primero que los demás, pero si se quiere vivir o ser aceptado socioculturalmente, la primera, siempre prevalecerá. 152


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El término Abogador, para las culturas antiguas, resulta ajeno, debido a que tal figura no era reconocida legalmente como tal, ya que las personas que auxiliaban en juicios o procesos públicos, se les consideraba ajenas al mismo, y por ende dicha figura, mejor conocida como Voceador, era más bien considerada sólo un Asesor, por lo que, las personas o ciudadanos, deberían defenderse por sí mismas ante las Autoridades Públicas. Es decir, en las culturas antiguas, la figura del auxiliar derédico (Abogador), era ajena a los procesos públicos. Donde empiezan a brotar figuras semejantes, pero no iguales al Defensor o Auxiliar en Defensas Derédicas, es en la flor del Imperio Romano, como se aprecia en el siglo VI, en la obra “El Digesto”, pero, es hasta el siglo XIII, donde queda formalmente reconocido en el Código de las Leyes, la figura de los Auxiliares en Procesos Públicos (Abogadores o Defensores), de manera generalizada. Entonces, queda claro que existe una diferencia cultural o sociocultural, para entender la participación social de una persona que auxilia a otra en algún proceso público, que se puede ubicar en el tiempo, asignándole dos clases: “Antes de la edad media y después de la edad media”, tomando como referencia el reinado de ALFONSO X, el SABIO (1252-1284). El Código de las Leyes, mejor conocido como el Código de las Siete Partidas, está catalogado como el instrumento histórico que nos sirve para establecer, como la sociedad de dicha época, respaldo o certifico el uso erróneo del término Abogado, de la misma manera que se hizo casi setecientos 153


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años antes, al conceptualizar confusamente la labor que hasta esos momentos realizaban los Voceros, Voceadores, Postuladores, Procuradores, Defensores, Oradores, Interceptores, etcétera. Es evidente que las personas de la época medieval, respondían a su nivel intelectual, cultural y de asociación de ideas, muchas nacidas o desprendidas de conceptos propios y ajenos, basándose primordialmente en el latín vulgar llamado Castellano, sin olvidar los lenguajes Mozárabes y Bárbaros. Para las personas del Siglo XX, las formas de interpretación de las leyes y la Gramática Moderna, ya no correspondían a las normas antiguas, y empezaron a surgir cuestionamientos, que al ser revisados y causar cambios en las interpretaciones, revolucionaron nuestro lenguaje y con ello las ideas socioculturales. Para las personas actuales, no es ajeno el saber que estamos interactuando en una cultura muy distinta a la medieval, y que la Gramática Moderna, debe ser actualizada constantemente para que sea vigente a las necesidades globales. En ese orden de ideas, podemos pasar a diferenciar los términos descritos. La cultura que ahora tenemos, no nos permite que estemos sumergidos en las ideas medievales, y por ello, si sabemos que los términos Abogado y Abogador, responden a realidades y personalidades distintas, socioculturalmente debemos adaptarnos a la nueva referencia gramatical, ya que hemos evolucionado, y aunque nadie ha elegido tener 154


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dos brazos y un solo corazón, también, es cierto que, aunque no tengamos piernas, siempre encontraremos como trasladarnos. Es decir, si sentimos que nos está fallando el corazón o algo, las personas, hemos buscado la forma de corregir tal situación, no nos quedamos así, no somos conformistas, buscamos soluciones para corregir errores o daños, incluso los de naturaleza, con más razón los de índole sociocultural relativos a lo expresivo. Por lo que en este punto concluimos, que el término ABOGADOR, es el adecuado para quien represente a un ABOGADO, en la sociedad actual.

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5.6. DIFERENCIA Y EFECTOS LEGALES EN EL USO DE LOS TÉRMINOS “ABOGADO” Y “ABOGADOR” Debido al perfil y condición de conocedor de Saberes, a los Profesionales del Derecho, se les suele aun llamar Profesores, lo que es indebido, ya que la raíz de tal término, viene de verbo Profesar, cuyo significado real es: Realizar labores en pro o beneficio de la fe, como lo es, la misma labor de rezar por fe. El término Profesar, da origen al término Profeso, aplicable a la persona que esta realizando estudio sobre la fe o una religión, asimismo, se da vida al término Profesado, aplicable a la persona que termino sus estudios sobre fe o una religión. Como se aprecia cada término, es para referirse a una condición o momento, sobre el cual se esta realizando o se realizo. Es decir, NO son iguales. Pero es así, como nace el término PROFESIÓN, el cual es incorrectamente utilizado para referirse a los tipos de labores que se realizan. Para dedicarse a una Profesión, se deben cubrir ciertos requisitos. En el Estado de Sonora, se tiene la Norma siguiente: Ley número 160 de Profesiones del Estado de Sonora.

El día 18 de Marzo de 2008, fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno, teniendo como fines, reglamentar todo lo relacionado a las profesiones y su ejercicio.

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En esta Ley, en su artículo 2, apartado IX, encontramos la definición de “Profesionista”, definiendo el término como: “toda persona física que, para ejercer una determinada Profesión, obtenga un Título Profesional expedido por las instituciones educativas de nivel medio superior y superior que formen parte del Sistema Educativo Nacional”. También se define en el apartado VI, el concepto de “Ejercicio Profesional”, determinando que es: “la realización en forma onerosa o gratuita de todo acto relacionado con la prestación de cualquier servicio propio de cada Profesión”. Como hemos aclarado, Profesar, Profeso, Profesado, Profesión y Ejercicio Profesional, son términos que aunque tengan raíces y vínculos léxicos parecidos, NO son iguales, es decir, hacen referencia a distintos contenidos gramaticales y por ende son diferenciables perfectamente en el lenguaje Español. De la misma manera, la diferencia que existe entre los términos Abogado y Abogador, en lo referente a sus contenidos léxicos o gramaticales, hace que respondan a personas físicas distintas, como lo hemos estado estableciendo y demostrando. Si cada término, se refiere a distintas personas, y cada persona genera conductas diferenciadas por sus propias Personalidades, entonces, los efectos legales que generen o puedan generarse, serán distintos. No podemos seguir creyendo que todo debe o puede ser igual.

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Si Abogado, es la persona que por haber sido llamado ante una Autoridad Pública, a responder sobre algo en particular, y está por carecer de conocimientos legales, requiere que aboguen u ofrezcan abogatos por él, entonces, los efectos legales que se generen sobre la primera persona, serán propios o atribuibles solo a ella, y con referencia a la segunda persona que abogue, los efectos legales que se generen de sus abogatos, serán propios o atribuibles sola a esta. Ya no debe haber duda, cuando se tenga que determinar quien será la persona que será Abogado, porque se está aclarando el hecho, de que esa persona, será Abogada o Defendida por otro u otros. Del supuesto anterior, nace el enfoque legal de establecer, el efecto legal que generará una persona que será Abogada o Abogado, siendo prescindible determinar su relación particular a un vínculo con la Autoridad Pública, en o ante una causa administrativa o cualquier tipo de proceso. Es decir, Abogado, será la persona que es requerida, pero que cuenta con el Derecho, de ser auxiliado por un Representante Derédico, con reconocimiento legal. Establecida la personalidad de quién es o será el Abogado, pasamos a describir la personalidad de quién es o será el posible representante Derédico o Abogador. Abogador, será toda persona que teniendo facultades de Asesor, y que cuente además con registro de Patente en Labores de Derecho, y tenga como profesión reconocida

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legal y estable, la Prestación de Servicios de Asesoría y Representación Derédica. Lo cierto es, para que exista o se de la figura de Abogador, se requiere que el Profesional en Derecho, sea convocado o llamado como tal; es decir, como auxiliar y a petición de otra persona que requiere aboguen a su favor. Establecida la Personalidad de quién es o será el Abogador, debe quedar claro, que el efecto legal que se generará de esta persona, solo se alcanzará después de que se le otorgue formal “Mandato”, de manera Ordinaria o Judicial, en forma Oral o Escrita, teniendo preferencia la segunda, lo que se realiza a través de un documento (Carta), que será considerado, el instrumento derédico idóneo para acreditar su intervención como tal. Cubierta la formalidad anterior, es deber interponer el Mandato, ante la Autoridad Pública, que se requiera, y ésta queda obligada a respetar los derechos que de tal Mandato se deriven, en función del respeto al ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ha quedado determinado que los términos Abogado y Abogador, responden a Personalidades distintas, y al ser nombrados o interactuar con ellos, se generan efectos legales distintos, por lo que, no deben ser confundidos en lo presente o futuro.

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En la actual LEY DE AMPARO (2014), se determina en su artículo 10, que el “AMPARARIO” (Quejoso) o cualquier Tercero, con interés en un Amparo, puede ser Representado por un Dereprofesional, quien deberá cubrir y cumplir con los requisitos para tal propósito en base a la materia específica donde realice sus servicios, y cuando no exista tal protocolo, lo hará conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles o el que corresponda en el futuro. La referida LEY DE AMPARO, en su artículo 261, reconoce la personalidad o figura derédica del Defensor Particular (a la que denomina erróneamente “ABOGADO”), y en ella se hace una distinción intrínsecamente de la personalidad del Ampararío o Quejoso con la del posible Representante, lo que confirma hasta hora lo dicho. Continuando con lo Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), en su Libro Primero, que habla de las Disposiciones Generales, Título I, Disposiciones Preliminares, Capítulo Único, Ámbito de aplicación y objeto, en su artículo 3, Glosario, es determinante y aclarador, al describir y definir las personalidades o figuras derédicas en sus apartados correspondientes de: I.- ASESOR DERÉDICO (Jurídico).- Como ser la persona con capacidad de “Representar” o “Procurar” los derechos e intereses de otras personas denominadas “Víctimas”, y cuya labor se podrá hacer en el ámbito Federal y en los Foros de Deredicción de cada Estado Mexicano.

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V.- DEFENSOR.- Como ser persona con capacidad de “Representar” o “Procurar” los derechos e intereses de otras personas denominadas “Acusados”, y cuya labor se podrá hacer en el ámbito Federal y en los Foros de Deredicción de cada Estado Mexicano, de manera Oficiosa (por Mandato Público) o de manera Particular (pero con Mandato). Es evidente que ambos términos o figuras derédicas hacen referencia al ejercicio de la profesión de la Abogacía, pero desde dos Derepolaridades Adversariales; la primera, la denominaremos “Extremo UNO”, y corresponderá al sujeto que se le considere “Ofensor” o “Presunto Delincuente”, y la segunda, la denominaremos “Extremo DOS”, y corresponderá al sujeto que se le considere “Víctima” o “Presunto Ofendido”. En la referida anterior codificación, en el Capítulo II, que habla de los Derechos en el Procedimiento, en su: Artículo 17.- Derecho a una Defensa y Asesoría Derédica (Jurídica) adecuada e inmediata. En este articulado se establece que el Defensor, deberá ser “Licenciado en Derecho” o “ABOGADO TÍTULADO” CON Cédula Profesional. Es claro que aquí se confunden dos acepciones en una sola, lo que no es correcto. Ser Licenciado en Derecho, es un grado académico, que no certifica a nadie para realizar labores de Abogador.

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Por lo que para ser Abogador, se deberá en el futuro inmediato, adquirir o llevar una Maestría en Abogacía o Derecho Procesal, para poder ser sujeto de asignación de una Patente o Cédula Profesional por la Secretaría de Educación Pública e instituciones locales. Ser un Abogado titulado, es una expresión incorrecta, ya que ello significa ser una persona con algún tipo de imputación claramente conocida o publicitada. Lo correcto sería aplicar la expresión de ser “Abogador autorizado con Patente o Cédula Profesional”. Lo anterior se refuerza con lo determinado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), su artículo 115, donde se habla de la designación de “Defensor”, y que podrá ser a través del nombramiento de un Abogado. Pasando al Foro Derédico Local, en el Código Civil para el Estado de Sonora, en su articulado 2899, reconoce la personalidad o figura derédica del Defensor (al que denomina erróneamente “Abogado”), y lo obliga a no abandonar la defensa, conforme a lo dispuesto en su articulado 2872. Por consecuencia directa el Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Sonora, en su artículo 7, apartado III, Segundo Párrafo, reconoce que las personas o partes en un Proceso, pueden ser asistidas por Patronos o Procuradores, sin mencionar la palabra o figura derédica del “Abogador” (o hasta ahora Abogado), pero ya sabemos que para poder ser Patrono o Procurador (Público o Particular),

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se debe ser Licenciado en Derecho, y por ende al serlo, se puede o se es “Abogador”. Independientemente de la omisión advertida o señalada, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en su artículo 71, ya no deja duda sobre la personalidad o figura derédica del ABOGADOR (al que denomina erróneamente Abogado), señalando o determinando que las Partes (de un Proceso), pueden hacerse representar por un Tercero o auxiliar (Abogador). El ABOGADOR, para realizar su labor de representación, deberá contar con Mandato, lo que lo convierte en Mandatario (Persona con Mandato de representación), no en Abogados (Personas que son requeridas y requieren boguen por ellos). De igual modo la personalidad o figura derédica del ABOGADOR, es reconocida en el Código Penal para el Estado de Sonora, Libro Segundo, Título Noveno de Responsabilidad Profesional, Capítulo II, el cual habla de los delitos de Abogados, Patronos y Litigantes, que dice en su: Artículo 198.- ……………., a los Abogados…………………… Con la aparición del término Abogados, se confirma que algunos actuales Códigos, reconocen la personalidad o figura derédica del Abogado (como persona que se dedica a la defensa de otras personas, aunque esto sea un error, el cual estamos sustentando y queremos remediar en el futuro más próximo).

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5.7.

SUSTENTO DE LA APLICACIÓN GENERAL DIFERENCIAL EN EL LENGUAJE ESPAÑOL DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR

En México, el Gobierno a la Profesión de la Abogacía, le reconoció oficialmente el día 12 de Julio, por los antecedentes derivados del día 12 de Julio del año 1533, cuando se dio provisionalmente la primera Cátedra para la enseñanza del Derecho, suceso que hizo que años más tarde el Rey de España Carlos V, ordenara a través de Cédula Real, crear en 1553, la Real y Pontificia Universidad de México. El día 12 de Julio de 1553, se da formalmente inicio a la primera Cátedra de Derecho en Latinoamérica, donde se enseña el contenido de “El Digesto”, como Principios Fundamentales de Derecho Romano. La confusión e incorrecta manera de usar el término ABOGADO, será muy difícil de corregir, ya que esta muy arraigada a todas las esferas sociales, y para servir de ejemplo podemos detectarla hasta a niveles institucionales, como el ejemplo siguiente:

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Podemos apreciar en la imagen anterior, que el mismo Presidente de México, Enrique Peña Nieto, para conmemorar el día del Profesional en Abogacía, reconoce o se dirige a los mismos, utilizando el incorrecto término de ABOGADO, claro que no es su culpa, pero si lo es, la de la incorrecta formación e interpretación del lenguaje Español, que tuvieron sus Deremaestros, y actuales Asesores y Consejeros, a lo que se le suma la falta de capacitación e investigación en lo general del área derédica. Los famosos Colegios de Abogados, Barra de Abogados, Federación de Abogados, después de que se convenzan de que se auto nombran de manera equivocada, deberán iniciar con las conferencias correspondientes, para efectos de ilustrar a sus colegas a pasar de la etapa de ABOGADOS a ABOGADORES, lo que constituye otro paso en la evolución derédica y de la correcta manifestación en buen lenguaje Español. JOSE ELÍAS ROMERO APIS Licenciado en Derecho

Actual Presidente de la Federación Nacional de Abogados al servicio de México

Es autor del libro:

“La modernización del Derecho Mexicano”

Por lo que espero sea uno de los primeros en corregir su señalamiento como ABOGADO, y proceda a denominarse correctamente: ABOGADOR

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Lo bueno es, que vivir en el error, no es una condición eterna de un Deredista, ya que todo Dereprofesional, debe al igual que la Ciencia de la Filosofía, buscar, encontrar y vivir con la Verdad. Si hemos dejado al descubierto que el término ABOGADO (Participio en Pasado), no es el aplicable a un Profesional del Derecho, porque este último, realiza una acción en Presente, de manera energética, en la que será una persona Auxiliar, de la primera persona, y no el protagonista o centro del Proceso, lo que si lo es el Procesado (ABOGADO), entonces, debemos corregir nuestra forma de pensar, actuar y de hacernos llamar o denominar, siendo la correcta: “ABOGADOR” o “ABOGADORES”. El principal propósito de este Libro, es establecer las bases para que, se den las condiciones de alcanzar una formal propuesta, que logre convencer a las personas hispanohablantes de, que es necesario normar las Palabras o Unidades Léxicas “ABOGADO” y “ABOGADOR”, ya que, como se ha sustentado en los capítulos y puntos anteriores, responden a contenidos conceptuales distintos. Como no sería lógico crear cambios del lenguaje en forma forense o regional, por no alcanzarse las dimensiones globales, que son necesarias en la época actual, en lo referente al uso de los términos descritos, una vez sustentada esta propuesta, se hará del conocimiento general, para que sean las personas, las que se encarguen de hacerla práctica, pero a partir de una realidad sustentada en facultades gramaticales propias del leguaje o idioma Español. 166


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Proponer los cambios necesarios para la aplicación general dentro del lenguaje Español, no es un capricho espontáneo o solo un interés personal, como se puede apreciar a lo largo de este Libro, es el resultado de razonamientos, que son avalados dentro de los enfoques filosóficos, gramaticales y legales, por lo que, su consagración real, se alcanzará con el tiempo y la ley natural del Uso y la Costumbre. Recordemos, que solo se puede respetar lo que se conoce o se reconoce, por lo que, no existe Ley que se pueda respetar, sino se da a conocer primeramente. La aseveración de que la ignorancia de la Ley, no es excusa para respetarla, es solo otro mecanismo gubernamental o político, de violación de derechos humanos, que algún día, tendremos que cambiar.

Personalidades que comparten el agente: “R” GOBERNADOR

INVESTIGADOR

JUZGADOR ACUSADOR

FISCALIZADOR

LEGISLADOR

=/= DEFENSOR

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=

ABOGADOR


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CAPÍTULO 6 FORMALIDADES PARA REALIZAR ADECUACIONES DENTRO DEL LENGUAJE ESPAÑOL Y OTROS, DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR CANTERA DEREDOCTRINAL DEL CAPÍTULO

6. Formalidades para realizar adecuaciones dentro del lenguaje Español y otros, de los términos ABOGADO y ABOGADOR….……………………...….

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6.1. Lugar donde deben ser publicados los cambios o adecuaciones de toda palabra en el lenguaje Español………………..……………………………..

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6.2. Acciones Locales para crear adecuaciones Léxicas en Normas vigentes del término ABOGADOR…………….………………………………………..

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6.3. Análisis comparativo en otros lenguajes del propuesto término ABOGADOR o similares………………………………………………………

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“El que piensa claro, habla claro.” Jorge GUILLÉN (Poeta español),

“Dato obtenido en el Libro Funcionalismo Normativo, en Nota Preliminar del Autor, Dr. Miguel Polaino-Orts”

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6. FORMALIDADES PARA REALIZAR ADECUACIONES DENTRO DEL LENGUAJE ESPAÑOL Y OTROS DE LOS TÉRMINOS ABOGADO Y ABOGADOR Sabemos que la ONU, tiene entre los seis lenguajes oficiales, el lenguaje Español, tras el Chino Mandarín, que es el lenguaje más hablado del mundo por el número de personas que la tienen como lengua materna. El Lenguaje Español, es también el oficial en varias de las principales organizaciones Político-económicas Internacionales (UE, OEA, OEI, TLCAN, UNASUR, CARICOM, y el Tratado Antártico, entre otras). Lo hablan como primer y segundo lenguaje, entre 450 y 500 millones de hispanoparlantes. Es por ello, que todo cambio o reforma en el, es seguro que tendrá efectos globales. Para concretar los cambios o reformas en el lenguaje Español, se realizan Congresos Internacionales de la Lengua Española (CILE), destacando entre ellos, el realizado en el Estado de Zacatecas, México 1997, Valladolid, España 2001, Rosario, Argentina 2004, Cartagena de Indias, Colombia 2007, Valparaíso, Chile 2010, y Panamá 2013. Para dar continuidad a esta labor, Puerto Rico, esta propuesto como sede del VII CILE 2016.

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La propuesta presentada, para que puedan ser aceptados de manera independiente y general, los términos ABOGADO y ABOGADOR, en el lenguaje Español, requiere que se cubran una serie de requisitos que garanticen la viabilidad y procedibilidad pretendida. Se debe crear un expediente que contenga los documentos de esta propuesta y materiales complementarios que la sustenten, en los que debe estar demostrado, que los términos ABOGADO y ABOGADOR, o cualquiera de sus variantes, son unidades léxicas con contenidos conceptuales propios, no necesariamente desvinculados, ya que, se aprecia que tienen vinculación directa, derivada de las labores que se desempeñan. Siempre será bueno que este claro, quién es el ABOGADO y quién es el ABOGADOR

Caso de economía del Estado de Tabasco, México. 2013

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Para atender asuntos que se relacionan con confusiones o malas interpretaciones en un lenguaje, sobre todo al utilizarlos en otros, existen instituciones que procuran apoyar en ello. Tenemos entre ellas a la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia, cuya sede está en Ginebra, y cuenta con 2,771 miembros en 90 países, los cuales pueden traducir en 46 lenguajes. De ellos, 2,734, traducen al lenguaje Inglés; 2,272, al lenguaje Francés; 1,189 al lenguaje Español y 1,073, al lenguaje Alemán. En otras palabras, el tercer lugar en cuanto al número de intérpretes registrados, que equivale al 42% del total de los afiliados a la descrita Asociación, tiene un manejo profesional del lenguaje Español. Como no es mi objetivo el tema de las traducciones, no abordaré los problemas técnicos de ella y de las interpretaciones, pero si quiero dejar en evidencia que existen dificultades que en tales actividades al plantean términos derédicos, y algunos medios para superarlas. La relevancia práctica de estas cuestiones, reside en el considerable e incesante aumento de asuntos relacionados con los conflictos de derechos, con la defensa individual y colectiva de la libertad, con las garantías para la dignidad y la seguridad derédica; otro tanto sucede en cuanto a las personas morales, por lo que hace al cumplimiento de obligaciones contractuales. Todos esos son asuntos que, en número creciente, se ventilan en diversos organismos internacionales de naturaleza derediccional.

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Es recomendable procurar la adopción de términos compartidos por los hispanohablantes, susceptibles de ser trasladados a otros lenguajes de manera adecuada, cuando se trata de normas emanadas de los organismos internacionales. Es obvio que hay muchos conceptos que, además de las dificultades técnicas, suscitan discrepancias profundas, por incidir en la frontera de la ética. Existen instituciones derédicas que tienen representaciones culturales opuestas en distintos sistemas derédicos. Por ejemplo, cuando se alude al aborto, unos pueden entenderlo como un delito, en tanto que para otros significa un derecho, por la circunstancia de que en unos sistemas derédicos es objeto de sanción, mientras que en otros se admite su práctica (D.F., México), en supuestos de amplitud variable. Sucede algo semejante en cuanto a la terminación de la vida de pacientes en condiciones de adversidad total. Donde algunas legislaciones regulan la Eutanasia u Ortotanasia, otras la castigan con severidad, y mientras que en algunos sistemas derédicos, es posible interrumpir el ensañamiento terapéutico, en otros se estima que esa expresión, es solo un eufemismo para encubrir una forma de homicidio. Cuando en un foro internacional, se emplea una expresión derédica, no siempre se entiende lo mismo por todos. Hay filtros culturales, ideológicos y, por supuesto, semánticos que suelen ser superados por la presencia de expertos que conocen la riqueza de los contenidos de cada vocablo y de cada institución derédica; esos mismos

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expertos pueden resolver los problemas que resultan de los pasos subsiguientes. Aunque muchos tratados o acuerdos internacionales, tienen aplicación directa por parte de sus suscriptores y destinatarios, también es frecuente que su adopción suponga Normas Locales de desarrollo. En este caso es importante que los legisladores de distintas nacionalidades y lenguajes, entiendan de la misma forma el contenido de esos instrumentos internacionales. Más aun, las Normas adoptadas por las instancias legislativas internas, tienen como destinatarios a los gobernados y a los gobernantes de cada país, y el objetivo es que los legisladores de cada Estado Local, entiendan lo mismo que sus equivalentes en otras regiones. Tal situación plantea desafíos inéditos para los redactores de Normas Derédicas, para las Autoridades locales que las aplican y para los ciudadanos que las invocan. Se abren, aquí, diversas opciones para que las academias actúen facilitando la interlocución entre quienes actúan en los organismos internacionales y entre los destinatarios de las Normas Derédicas. La tendencia general en el mundo, apunta hacia una expansiva labor legislativa de fortalecimiento de los organismos internacionales; asimismo, va en aumento la participación cultural y económica de los países de habla Española. En esta medida, la frecuencia de uso del lenguaje Español en los organismos internacionales, irá en ascenso, por lo que conviene adoptar medidas que faciliten la comprensión entre los interlocutores.

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Para identificar las variaciones significativas del lenguaje derédico, en el lenguaje Español, podría adoptarse un programa de trabajo, entre las academias del Lenguaje. Habría que revisar las voces derédicas del DRAE y cotejarlas con las de Uso Común y Costumbres en cada uno de los países de habla Española. También podría hacerse un ejercicio semejante relacionado con las expresiones derédicas relevantes que tienen un registro regional. Por ejemplo, en México es frecuente el empleo de voces como Penitenciarismo, Credencializar, y muchas más, todas con una amplia gama de variantes, que forman parte del uso legislativo, dereprudencial y deredoctrinario; y son voces que pueden tener equivalencia en otros sistemas derédicos o que incluso comienzan a ser adoptadas en otros ámbitos geográficos, como resultado del creciente intercambio de criterios derédicos, entre los países de habla Española. En la Unión Europea, se realizan esfuerzos informáticos para traducir los 23 lenguajes oficiales que se tienen, en un denominado proyecto Euromatrix, en la Universidad de Saarland, y en otros centros de investigación, se trabaja en torno a sistemas inteligentes, para apoyar en la solución de algunos problemas relacionados con el Derecho, la participación del intérprete seguirá siendo fundamental en los organismos internacionales. Por lo mismo, convendría auspiciar que las autoridades de los países hispanohablantes, impulsen la preparación de traductores e intérpretes especializados en Derecho. El lenguaje Español, es oficial en todos los organismos internacionales de nivel mundial y en los organismos regionales europeos y americanos. En el caso de la Organización Mundial del Comercio, integrada por 150 miembros, los tres lenguajes oficiales son el Español, Francés e Inglés. En cuanto a la Organización para la 176


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Cooperación Económica de los países del Pacífico (APEC), entre sus 21 miembros figuran tres países hispanoamericanos (Chile, México y Perú), pero el único lenguaje oficial es el lenguaje Inglés. En la Unión Africana son lenguajes oficiales, los que se hablan en los países de la región, incluido el Español, que es lenguaje oficial, junto con el Francés, en Guinea Ecuatorial. Los Lenguajes seguirán cambiando, serán acuñadas palabras nuevas y recibirán nuevos significados las ya existentes; pero, al lado de las palabras que fluyen, están los Sujetos de Derecho, que requieren certidumbre en el conocimiento de sus prerrogativas y de sus obligaciones. Las Palabras con relevancia Derédica, requieren la mayor precisión posible. La comprensión de lo Justo, varía de persona a persona, pero al menos debe hacerse el esfuerzo para que las instituciones, a través de las cuales, se aspira a alcanzar la Justicia, sean objeto de una percepción homogénea. Por la dimensión que el uso del lenguaje Español, ha adquirido en los organismos internacionales, esta es una responsabilidad tan grande como estimulante.

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6.1. LUGAR DONDE DEBEN SER PUBLICADOS LOS CAMBIOS O ADECUACIONES DE TODA PALABRA EN EL LENGUAJE ESPAÑOL Para eliminar toda incertidumbre que se tenga, de donde es el lugar y el como se proponen los cambios o reformas de palabras y formas léxicas o gramaticales en el lenguaje Español, así como la inclusión de formas o modismos, para que estos sean reconocidos y aceptados, a manera de dominio público, es necesario que estén reconocidos, aprobados y registrados ante y por la Real Academia Española de la Lengua (RAE), la cual tiene su origen en el año 1713, en Madrid, España. La RAE, se crea como iniciativa de Don Juan Manual Fernández Pacheco (1650-1725), octavo Marqués de Villena, el cual fue su primer director. La RAE, para dar a conocer su normatividad regulatoria, elaboró un primer Diccionario de la Lengua Español, publicándolo en seis volúmenes entre 1726 y 1739. La RAE, público su primer obra Ortográfica, en el año 1741, y la de Gramática, en el año 1771. Los Estatutos de la RAE, establecen como objetivo fundamental de la Academia: Velar por que el lenguaje Español, en su continua adaptación a las necesidades de los hablantes, no quiebre su esencial unidad; lo que dio vida a la “Política Lingüística Panhispanica”, de la cual es encargada directa, la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), creada en México. 178


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Partiendo del orden establecido dentro del foro mexicano, relativo a la recepción de una propuesta como la presente, ésta debe ser interpuesta ante la “Academia de la Lengua Mexicana”. Ésta a su vez, debe interponer la petición o promoverla ante la denominada: “Asociación de Academias Española de la Lengua” (ASALE), la cual procura trabajar en unión por la integridad y crecimiento del lenguaje Español, y que, con la supervisión conjunta de la “Escuela de Lexicografía Hispánica”, la cual, tiene expertos en Lexicografía del lenguaje Español, califiquen de procedente y sustentada la propuesta, a fin de certificarla y sea admitida y aceptada por la Real Academia Española de la Lengua. Es decir, para que sean de dominio público las reformas o cambios dentro del lenguaje Español, la “Real Academia Española de la Lengua” (RAE), tiene una institución que se encarga de las labores lexicográficas relacionadas al lenguaje Español, denominada “Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”, conocido mundialmente como “DRAE”, éste puede ser consultado desde el año 2005, a través de internet, mismo que realizo cambios el año 2014. Véase la publicación del día 15 de marzo de 2014, en la página 7, del periódico local: “El Imparcial”, siguiente:

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6.2. ACCIONES LOCALES PARA CREAR ADECUACIONES LÉXICAS EN NORMAS VIGENTES DEL TÉRMINO ABOGADOR

Las acciones que se deben realizar para crear adecuaciones léxicas en la localidad, en relación al término ABOGADOR, específicamente en lo referente a que sean incluidas en las Normas Derédicas Vigentes, no deben ser actos de imposición, deben ser actos que emanen de un consenso general, y para lo cual se proponen los pasos siguientes: Deben crearse múltiples conferencias, en las cuales se de a conocer la propuesta y sus sustentos Científicos, Gramaticales y Derédicos. Los lugares idóneos para iniciar los procesos de cambios o de adaptación, serán los ámbitos académicos, sectores particulares o privados, que estén vinculados profesionalmente con el ámbito del Derecho, ya que estos serán los primeros ciudadanos en asimilar las adecuaciones 181


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propuestas y serán los encargados de transmitir dicha postulación. Es evidente que encontraremos mucha resistencia a la implementación de cambios, especialmente de las agrupaciones que se hacen llamar Barras de Abogados, Escuela de Abogados, Oficina de Abogados, etcétera. Lo cierto es, que ningún profesional que ejerza la labor de auxiliar a otros, en lo referente a buen Derecho, debe llamarse ABOGADO, porque este término es para quien es llamado o requerido por alguna Autoridad Pública, para dar contestación de propia Voz (AD VOCATUS), y toda persona que se le pida acudir en auxilio de un ABOGADO, y lo haga, debe llamarse ABOGADOR (AD AUXILIUM VOCATUS). Las personas que tengan a bien crear las nuevas Normas Derédicas, que están surgiendo con motivo de la derecascada de reformas que se están dando en todo el país y el mundo, deberán incluir la doctrina de la diferenciación gramatical y derédica de los términos ABOGADO y ABOGADOR, para que poco a poco, se de el cambio y aceptación general. Como es claro, que el mayor desafío para alcanzar el cambio, será converse a los incrédulos de lo ya sustentado, tenemos que estar conscientes del principio o programa de auto defensa denominado “LA DEFENSA DE LA DEFENSA”, el cual es útil para cuando se tiene que defender a un Profesional de la Abogacía de otros o de personas gubernamentales, pero este no es aplicable a este caso en concreto. Para lograr los cambios, debemos poner más énfasis, en las instituciones educativas. 182


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Entre las instituciones pro derédicas a ofrecerles que se ilustren de esta Verdad y acepten el cambio o adaptación léxica, están: 

Secretaría de Educación Pública.

Las Universidades y Escuelas de Derecho locales y Estales.

La Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Derecho (ANFADE).

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana A.C. (ANUIES).

Los Colegios y Barras de Abogados locales.

La

Federación

Nacional

de

Colegios,

Barras

y

Asociaciones de Abogados, A.C. 

La Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

La Federación Nacional de Abogados al servicio de México.

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La Confederación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones

de

Abogados

en

México,

A.C.

(CONCAAM). 

La Unión Latinoamericana de Colegios de Abogados, con sede en México.

La Unión Iberoamericana de Colegios y Barras de Abogados, con sede en Madrid, España (UIBA).

Unión Internacional de Abogados, con sede en París, Francia.

Y derivadamente, todas las demás.

El día 22 de Julio de 2014, el Gobierno Nacional Mexicano, para iniciar las modificaciones o renovaciones de los Programas y Planes de Estudios de las Cátedras y Carreras de Derecho en todo el País, a fin de que se adapten a las normatividades derivadas del Nuevo Sistema Procesal con Oralidad Acusatoria Adversarial, decidió para ello, firmar un Convenio de Colaboración, a través de la Secretaría de Gobernación a cargo del funcionario Miguel Ángel Osorio Chong, con la Secretaría de Educación Pública a cargo del funcionario Emilio Chuayffet Chemor, y con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana A.C. (ANUIES) a cargo de su Secretario General Enrique Fernández Fassnacht.

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Existente estudios y proyectos sobre lo Diatópico y Diacrónico del Lenguaje Español de América (CORDIAM), que pretenden dar a conocer las diferencias regionales de expresión lingüísticas, y para lo cual la Universidad Nacional Autónoma de México, con colaboración con la Academia Mexicana de la Lengua y Virginia Bertolotti de la Universidad de la República, Montevideo, han colocado en línea del Internet, un sitio virtual denominado “Español Inmediato”, que da respuestas a interrogantes sobre las expresiones en lenguaje Español. Recordemos que los préstamos lingüísticos, no es un fenómeno nuevo del lenguaje, es un hecho constante en la historia de los lenguajes. El origen de las palabras, se pueden analizar en lo posible su procedencia, ámbito de pertenencia, perdurabilidad y grado de integración al lenguaje Español, en función o razones de los factores políticos, económicos y socioculturales en que se han dado. Como ejemplos clásicos tenemos la absorción de arabismos, debido a la larga presencia Musulmana en la península Ibérica; los indigenismos, tras la llegada española a América; los italianismos, durante el Renacimiento; los galicismos, durante el siglo XIX, y actualmente, las palabras que se 185


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derivan del campo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (Cibercomunicación). En concreta referencia a las acciones locales para crear adecuaciones léxicas en normas vigentes del término Abogador, se deberán presentar o interponer ante el Poder Legislativo, a través de sus miembros iniciativas de Leyes de Reformas que tengan por objetivo corregir los errores gramaticales en todas las normas y subnormas derédicas que hablen de los Abogados, de tal manera que se modifique las acepciones correspondientes, y que se amplíen las que hablen de los auxiliares de ciudadanos en el ámbito derédico. Es decir, se deberá impulsar reformas legislativas que logren incluir en los Códigos Derédicos, las aclaraciones de los términos “ABOGADO” y “ABOGADOR”, y con ello la cascada de reformas correspondientes. Es prudente recordar que, en lo personal llevo utilizando por varios años, el término ABOGADOR, y el resultado es que los hablantes del lenguaje Español con los que he interactuado, tienden a su aceptación y uso, de la manera llamada “Espejo”, es decir, una vez que reconocen que es cierto lo que aprecian, lo aceptan sin discutir. Es así como se logrará, el uso correcto de los términos ABOGADO y ABOGADOR, ya que sus constituciones gráficas y visuales, facilitan el ejercicio cognitivo de relacionar al término ABOGADOR, con lo ajustado a toda persona que realice labores de AUXILIAR ABOGANDO A OTRO U OTROS, que requieran apoyos en buen Derecho, como ha quedado demostrado a lo largo de la lectura de este Libro. 186


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6.3. ANÁLISIS COMPARATIVO EN OTROS LENGUAJES DEL PROPUESTO TÉRMINO ABOGADOR O SIMILARES

En Catalán, que es un lenguaje antiguo, considerado originario de una región de España, encontramos que éste ha sostenido la palabra Abogado, muy apegada a las raíces latinas denominándolo “ADVOCAT”. En Holandés, que sin duda es un lenguaje derivado del latín, para referirse a Abogado, se utiliza la expresión “ADVOCAAT”. En Italiano, que puede ser considerado el lenguaje derivado originalmente del latín antiguo, para referirse a Abogado, se utiliza la expresión “AWOCATO, pero al requerirse en sus conjugaciones tienden a utilizar la palabra “Difendere”, que se refiere a la acción de abogando. En Francés, considerado el lenguaje base de los cambios del Latín al Catalán, Portugués y Castellano, para referirse a Abogado, se utiliza la expresión “AVOCAT”, como sustantivo, pero al utilizarlo como verbo le cambian a “PLAIDER”, y tienen como su participio en pasado la expresión “PLAIDÉ”. Por lo que, al ser conjugado puede perderse la secuencia visual o gráfica del término original. En Portugués, considerado el lenguaje más apegado a las formas del actual lenguaje Español, con una tendencia a la fusión futura por el contexto que globalmente se está imponiendo de manera natural, para referirse al término Abogado, se utiliza la expresión “ADVOGADO”, que surge de su verbo “ADVOGAR”. Como se puede apreciar, este verbo, en este lenguaje, conserva en esencia, la forma de la 187


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palabra de origen latina “ADVOCATUS”, donde AD, es venido o llamado, y VOCATUS, se refiere a la vocación del uso de la voz con elocuencia. En lenguajes como el Inglés y otros semejante, al referirse al término Abogado, estos han creado su propia aplicación o derivados, como es el caso de la palabra “Leyes” (LAW), y a las personas doctas en ellas, se les llama “LAWYERS”, que en buen lenguaje Español, debe significar Abogadores, por lo que en el lenguaje Inglés, no se tendría que hacer cambio alguno. De las expresiones anteriores, podemos observar y aportar como conclusión del análisis, que tales expresiones, responden a un concepto cognitivo generalizado, que bien puede estar basado en la Plataforma Lingüística común del lenguaje Latín Formal antiguo, y en la interacción que éste tuvo con otros pueblos y sus lenguajes.

El uso del lenguaje Español, en los organismos internacionales, presenta una amplia gama de problemas, según las cuestiones acerca de las cuales se trate. Una primera precisión consiste en que estos organismos tienen, en todos los casos, carácter gubernamental; el caso de los organismos no gubernamentales de carácter internacional, o de las federaciones o asociaciones de este tipo de organizaciones, no es examinado en este punto. En cuanto a los problemas relativos al lenguaje derédico, hay que distinguir entre el empleo, muy frecuente, de expresiones derédicas en todos los foros 188


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internacionales, y la utilización de esos términos en el ámbito de los organismos especializados en materias de Derecho. En el primer caso, el uso del lenguaje Español, como lengua única o como lengua que hay que traducir o a la cual se traduce otro lenguaje, no suele presentar dificultades mayores, porque su utilización se hace a propósito de algún otro tema sustantivo. Piénsese, por ejemplo, en que la cuestión que se trate concierna a las telecomunicaciones o a acciones sanitarias. Todas las referencias a las normas nacionales o internacionales referentes a esos rubros tienen un significado estandarizado. El problema es de otra índole cuando el foro es solo de naturaleza derédica, y los temas que se discuten versan sobre la interpretación misma de los conceptos de Derecho. Esto ocurre cada día con mayor frecuencia y en muy diversas áreas de especialidad. Para ilustrar esa variedad pueden ser mencionados los órganos derediccionales internacionales, los paneles para la solución de controversias en materia comercial internacional y los organismos multinacionales para el establecimiento del Derecho Uniforme. Además, debe considerarse la intensa actividad a favor de los organismos internacionales, cuyas disposiciones suelen presentarse en versiones autorizadas en diversos lenguajes, entre ellos el Español. En numerosas ocasiones, los tratados y los acuerdos internacionales comparten la obligación de que los Estados adherentes formulen Normas Derédicas de desarrollo.

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El uso del lenguaje Español, en tales circunstancias no se limita al empleo de voces con un sentido unívoco. Por el contrario, al lado de los tecnicismos muy precisos, se presenta el Tecnimodismo Derecomunicacional, caracterizado en buena medida aun por su indeterminación y por lo general, sujeto a la interpretación de quienes lo aplican, en los ámbitos nacional e internacional. En estas circunstancias, el uso del lenguaje Español en los organismos internacionales presenta un doble problema: cómo se entiende entre hispanohablantes y cómo se entiende cuando es traducido a otro lenguaje, o cuando de otro lenguaje, se traduce al lenguaje Español. Ciertas voces de uso común, llegan a tener significados distintos en espacios geográficos diferentes (por ejemplo, una vaca, en Colombia o en México, puede ser el dinero reunido por algunas personas para aplicarlo a un fin convenido por ellas, pero en Argentina y Uruguay siempre será un bovino), de la misma forma, hay voces derédicas a las que se atribuyen varios significados según el ámbito en el que se utilicen. Veamos, por caso, la voz Estado. Para algunos, es el conjunto de órganos que ejercen el poder de manera soberana, en un lugar y en un momento determinados; para otros es sinónimo de Gobierno; para unos más, equivale al conjunto de instituciones y de personas asociadas por vínculos de nacionalidad; hay quienes lo identifican con la idea de país y, en ciertas repúblicas federales puede ser, además, una de las partes integrantes de la federación.

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Lo que aquí nos interesa, no es la percepción de la Norma Derédica, sino la posibilidad de que en el seno de los organismos internacionales, exista una interlocución satisfactoria entre quienes hablan Español, y entre estos y quienes se expresan en otros lenguajes. Son, por ende, dos problemas, que pueden presentarse de manera aislada o convergente. “La traducción de las palabras, siempre ha implicado problemas relevantes. Un caso que ilustra el grado de complejidad de la traducción de voces, máxime cuando tiene relevancia conceptual, es el ofrecido por Goethe. La idea de logos concebida por Heráclito fue retomada por el poeta germano. En su gabinete, el doctor Fausto luchaba por encontrar la traducción certera del griego. Los equivalentes que le atribuyó fueron Word, Sinn, schafft y Tat. En su ya clásica versión, José Roviralta, a su vez, los tradujo, respectivamente, como „palabra‟, „sentido‟, „fuerza‟ y „acción‟; antes, Teodoro Llorente las había interpretado como „palabra‟, „razón‟, „fuerza‟ y „acción‟; en italiano, Andrea Casalegno las tradujo como „parola‟, „pensiero‟, „forza‟ y „atto‟; Gerard de Nerval las puso en francés como „verbe‟, „esprit‟, „force‟ y „action‟ y Denton Snider las trasladó al inglés como „word‟, „sense‟, „force‟ y „deed‟. La coincidencia es total en tres “de los cuatro conceptos; el problema está en Sinn: sentido, razón, pensamiento y espíritu, es el significado que cada uno le da. Como se ve, incluso la palabra “Palabra”, es una auténtica polisemia.”57 57

(VALADÉS, Diego. Miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. México.)

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El haber podido sustentar que nuestro lenguaje, sigue y puede desarrollarse, sin perder su esencia romance, me fue agradable, y la clara diferencia entre lo léxico y gramatical de los términos ABOGADO y ABOGADOR, ha permitido y permitirá que los futuros Profesionales Deredistas, presten más atención a las normas del lenguaje Español, y que sus Abogatos, estén expresados apegados a buen Español.

Lo que era no es, lo que es no es, entonces debe ser lo que sí es. Rubén Darío Campos Flores

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Bibliografía de soporte y anexos

BIBLIOGRAFÍA DE SOPORTE Y ANEXOS + ALONSO, Amado. “Castellano, Español, idioma nacional”. Editorial Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires e Instituto de Filología. 1938. Argentina. + ARANGIO-RUIZ, Vicente. Historia del Derecho Romano, traducción de Pelsmaker, 1980:381. Reus, España. + BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Jurista y el Simulador del Derecho, 14 edición, Editorial Porrúa, 1988:50. México. + BYBEE, Joan L., y otros. The Evolution of Grammar: Tense, Aspect, and Modality in the Languajes of the World. University of Chicago Press.1994. + CHACÓN RODRÍGUEZ, José Luis. La última instancia en la protección y defensa de los Derechos Humanos en México. Ediciones del Azar A.C., 2012:178. México. + CHOMSKY, Avram Noam. Contribuciones a la Lingüística. 1975. Diccionario WIKIPEDIA.org. Teoría de la Gramática Generativa Transformacional. Diccionario WIKIPEDIA.org. + Código de las Siete Partidas (1265) de Alfonso X, el Sabio, Libro o Partida III, Título VI, Ley I, (cotejado con varios Códices antiguos), por la Real Academia de la Historia, tomo II, imprenta Real. 1807:433-434, Madrid, España.  Las Siete Partidas.- Madrid: Lex Nova, 1989.- ISBN 847557-283-9 (edición facsimilar de la edición de 1491, con glosas de Alonso Díaz de Montalvo).  Las Siete Partidas.- BOE, 1999 - ISBN 84-340-0223-X (edición facsimilar de la edición de 1555, con glosas de Gregorio López).  Código de las Siete Partidas, Prólogo de edición de 1610. + Cuerpo del derecho civil romano. Instituta Digesto. En dirección de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM: wwwbibliotecajurídica.org/libros/libro.htm?l=600 Digesto, del año 533 d.C. Del emperador bizantino Justiniano I. (Digestorum, sea Pandectarum libri quinquaginta. Lugduni apud Gulielmu[m] Rouillium) copias de las ediciones de1581, 1889. Página 307. España. + Diccionario WIKIPEDIA.org. Origen del lenguaje Castellano, en Internet.

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Bibliografía de soporte y anexos

+ DIK, Simón Cornelis. (1940-1995). Standards of adequacy, functionalgrammar.com; Diccionario WIKIPEDIA.org. “Funcionalismo y Lingüística: La Gramática Funcional. Editor Sociedad General Española de Librería. ISBN 847 1432285, Standards of adequacy, 978847 1432285. functionalgrammar.com; Diccionario WIKIPEDIA.org. 1981. + DÁMASO ALONSO. MARTÍN VIVALDÍ. Gonzalo. Curso de Redacción.1980:297. Madrid, España. + Encyclopedia of Languge and Linguistics. And. Edition, Edsevier. ISBN 0-08-044299-4. 2006. + EL IMPARCIAL, Periódico de Hermosillo, Sonora, México. Publicación del día 15 de marzo, página 7, 1014. + FAIRËN GUILLEN, Víctor, El Defensor del PuebloOmbudsman, volumen 2, Centro de Estudios Profesionales, 1986. Madrid, España. Dato obtenido de MARTÏN MINGUIJÖN, Ana Rosa, en obra: “El Defensor del Pueblo”, Antecedentes y realidad actual. Páginas 427 y 428, www.jurídicas.unam.mx. + GARCIA DE DIEGO. MARTÍN VIVALDÍ. Gonzalo. Curso de Redacción.1980:275. Madrid, España. + GARRIGUES, Joaquín; Dictámenes del Derecho Mercantil, 1976, página VIII. Madrid, España. + GARRIGUES, THOMSON ACANZADI y CENTRO DE ESTUDIOS GARRIGUES; El Libro de estilo, 2005:187, Madrid, España. + GIMÉNEZ, Esteban, Diccionario Manual Latino-Español, producido por Don Antonio Martin de Geredia; editado por Don Juan Díaz de los Ríos e impreso por Don Ramón Verges. 1834. España. + GOMÉZ ALARCÓN PERÚ, Arturo. Historia de los Incas, “El Tucuy Ricoc”. losincas.blogspot.mx/2008/12/el-tucuy-rico.html. + GONZALEZ GAXIOLA, Fermín, y FERIA GOYAZ, Juan José; Técnicas de estudio y presentación del informe académico, en lo referente a la Agenda de Trabajos o Cronograma. Dpto. de Letras y Lingüística de la División de Humanidades, UNISON. ISBN 968-6569-51-0. 1993. Hermosillo, Sonora, México. + GUIFFRÉ , Milán, M., ”Lineamenti di storia del diritto romano”, en Talamanca, 1989:572. Roma, Italia.

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Bibliografía de soporte y anexos

+ GUNTHER HAENSCH y LOTHAR WOLF, y otros. De la Lingüística Teórica a la Lexicografía Práctica”, de la editorial Grecos, páginas 159-164. Madrid, España. 1982. Reproducido en internet por Centro Virtual Cervantes, en Reseña de Libros. Thesaukus. Tomo XXXVIII. Número 1, 1983. Jaime Bernal Leongómez. + HERNÁNDEZ SAMPIERE, Carlos; FERNÁNDEZ COLLADO, Carlos; BAPTISTA LUCIO, María del Pilar; Editorial Mc. GRAW HILL/INTERAMERICANA ESITORES, S.A. DE C.V., 2010:119, 362, 364, ISBN: 978-607-15-0291-9. Perú. + JORDÁN GALDUF, José María. Personalidades de la cultura y de la ciencia; por la defensa de la Filosofía. El País, cultura.2013/sep/27. Internet. + KUNKEL, Wolfgang. Historia del Derecho Romano (Alemania), traducción de Juan Miguel, editorial Ariel, 1994:143, 252. Barcelona, España. Dato obtenido de MANTÏN MINGUIJÖN, Ana Rosa, en obra: “El Defensor del Pueblo”, Antecedentes y realidad actual. Página 424, www.jurídicas.unam.mx + la-cultura-azteca.blogspot.mx/2013/05/organización-política-de-los-aztecas.html

+

LARRAMENDI DE GUIPUZCOANA DE CARACAS. Diccionario Trilingüe del Castellano, Bascuence y Latín. Tomo II., editorial Txestora reprints, 1745:377. ISBN 84-7148-133-2, Tomo II. Guipúzcoa, España. + LEDESMA U. José de Jesús. Reseña histórica del Digesto. Página 369, en internet. + MALVIDO, Adriana. “La Reina Roja”. El secreto de los Mayas en Palenque. ISBN 978-607-429-400-2. 2009, México. + MARTÍN VIVALDÍ. Gonzalo. Curso de Redacción. 1980:199, 249, 247, 277. Madrid, España. + MOLIÉRAC, Jean. Iniciación a la Abogacía. 1974:30 y 31. Paris, Francia.

+

MORÍNIGO, Marcos,: La formación léxica regional Hispanoamericana, 1953:233.41, 234, donde habla o cita de ALVAR, Manuel: Diario de un Almirante (Colón), véase tomo I, 1953:45. Buenos Aires, Argentina. + MORÍNIGO, Marcos: Diccionario Manual de Americanismos, 1966. Buenos Aires, Argentina.

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Bibliografía de soporte y anexos

+ NÁÑEZ FERNÁNDEZ, E., “El Diminutivo”, página 132, retomado por ALONSO, A., “Noción, emoción, acción y fantasía en los diminutivos”, en estudios lingüísticos. Temas españoles, Gredos, 3 edición, 1982:161-189. Madrid, España. + OLIVENCIA RUÍZ, M., La Terminología jurídica de la reforma concursal, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. 2005:34 y 35. Madrid, España. + OSSORIO Y GALLARDO, Ángel. El Alma de la Toga. reedición Editorial Maxtor. ISBN 84-9761-355-4. 2007:4, 5, 8 y 10. Valladolid, España. + Persea americana; Aguacate o Avocado. Internet. Wikipedia.org/wiki/persea-americana.

+ SOLA-SOLÉ, Josep María. Corpus de poesía mozárabe; las harǧa-s andalusies. Ediciones Hispam. 1973:35. Barcelona. España.

+ REINHOLD WERNER, Léxico y Teoría General del Lenguaje. GUNTHER HAENSCH y LOTHAR WOLF, y otros (de la editorial Grecos, 1982:21-94. Madrid, España. Reproducido en internet por Centro Virtual Cervantes, en Reseña de Libros. Thesaukus. Tomo XXXVIII. Número 1, 1983. Jaime Bernal Leongómez. + Rey Jedidías Salomón, El Sabio (966-926 a.C.), Hijo del Rey David.

+ TERCIO SAMPAIO, Ferraz Jr., Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Atlas. 1978:6,9. Sao Paulo, Brasil.

+ TERRAGNI, Marco Antonio. Doctorado en Derecho. 2000. Rafaela, Santa Fe, Argentina. www.terragnijurista.com.ar/libros/advocatus.htm

+ VERMAL, J.L., Principios de Filosofía del Derecho; traducción de Sudamericana, 1975, página 254, Buenos Aires, Georg Wilhelm Friedrich Hegel <<1770.1831>> Filosofo alemán

+ VALADÉS RÍOS, Diego. Miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. México. El material compilado y desarrollado en el primer tema, esta basado en trabajos realizados por el Profesor de lenguas clásicas Juan-José MARCOS GARCÍA. Estudios históricos sobre las letras capitulares. Juanjmarcos@yahoo.es. En España.

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Bibliografía de soporte y anexos

ANEXOS Mensaje recibido en mi cuenta de correo virtual, y cuyos datos fueron sustanciales, agradeciendo al investigador Everardo Santillán D. su cooperación.

CLAVES DE LOS AUTORES QUE DEFINEN EL CONCEPTO A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9 A10 A11 A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 A21

Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 Diccionario de la Real Academia Española. 22 Edición. 2001 MARTIN VIVALDI, Gonzalo. 1980. Madrid, España. Diccionario Panhispánico de Dudas. Primera edición 2005. WIKEPEDIA, La Enciclopedia Libre, en Internet.

MARTINEZ DE CALA y JARAVA, Antonio. (ANTONIO DE NEBRIXA) 1492.

SIMON CORNELIS DIK. Gramática Moderna y Funcional 1981. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Posibilidades o formas Ortográficas CHOMSKY, Avram Noam, Contribuciones a la Lingüística. 1975. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. El Digesto 533 d.C., No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Las Siete Partidas 1265. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Real Academia Española RAE, Asociación de Academias de la Lengua Española ASLE.

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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CLAVES DE DEFINICIONES DE LOS AUTORES CON SUS REFERENCIAS D1 D2 D3 D4 D5 D6 D7 D8 D9 D10 D11 D12 D13 D14 D15 D16 D17 D18 D19 D20 D21

Hacer análisis de algo. DRAE Manifestar con razones algo para darlo a conocer. DRAE Abogar o alegar a favor de alguien. DRAE. Interceder a hablar a favor de alguien. DRAE. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Labor habitual de una actividad de la que se vive. Información de orden etimológico, semántico y gramatical. Aportaciones lingüísticas de otros lenguajes. Actividad de copiar textos ubicada en la época medieval a partir del Siglo XIII. Reglas de redacción, ortografía, prosodia, etimología y sintaxis del lenguaje Español. Curso de redacción. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Agente de Generación Transformacional, que se agrega, y que cambia lo visual y la acepción léxica original. Gramática Moderna y Funcional No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. Abogado, Postulador, Procurador, Defensor, Voceador, Orador, Asesor. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. ADVOCATUS y AD AUXILIUM VOCATUS No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. En las academias del lenguaje Español locales,, y que la eleven hasta la RAE

CLAVES DE LAS CATEGORIZACIONES Y SUS DESCRIPCIONES C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9

Son formas verbales consideradas no finitas, no conjugadas a las que se le agregan una letra final R. Manifestación de Ideas apegadas o ajustadas al Derecho, y su Práctica. Conjunto de Normas que dan soporte al lenguaje Español. Sustento de las diferencias gramaticales de los términos ABOGADO y ABOGADOR. Verbo que indica una Acción Pasada, en lo gramatical. Ejemplo: Pensado, Ausentado, Dormido, etc. Verbo que indica una Acción en el momento que se habla o en lo que se hablará. Presente o Futuro. La encontramos desde las ediciones de “El Digesto”, 533 d.C., y demás doctrina antigua. No se encontró Estudio del Arte, hay que desarrollar tema. En las academias del lenguaje Español locales,, y que la eleven hasta la RAE

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Le agradezco a los que me acompañan en la imagen, por haberme apoyado con ideas relacionadas con los temas de este Libro, y también a los que no aparecen, y siempre creyeron en su procedibilidad, por lo que para que no se discrimine a nadie omito nombres.

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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LEXINARIO Abogado Abogador Abogansa Abogar Abogaré Abogato AD Advocado Algarete Amanuense Anacoluto Androcentrismo Arabizar Atisbar Autodidactismo Auxilum Avatar Avocado Bunduga Catalogalizar Concisión Criptógamo Curia Datografía Dereabogador Derealumno Dereconsulto Derecontexto Deredicción Derédico Deredista Dereguíador Derehistórico Dereinvestigador Deremaestro Derenorma Derepersona

Persona llamada a Juicio, para contestar con propia Voz. Persona llamada a Juicio, para auxiliar a otro u otros. Expresión referente a la acción de hacer defensa. Verbo que define la acción activa de Defender. Haré manifestaciones en mi defensa o de otro u otros. Conjunto de manifestaciones realizadas para Defender. Alegato. Preposición latina colocada a palabras, igual a Ven o Llamar. Vinculado a lo religioso o ha algún tipo de creencia. Expresión marinera de quedar a merced de los vientos. Copiador o reproductor manual de Libros. Dejar incompleta una palabra o frase, sin dejar de dar a entender el sentido de la expresión, a veces intencional, lo que daña la sintaxis del lenguaje. Uso común del género masculino al escribir, que evita lo femenino. Estar influenciado por la cultura Árabe. Acción de ver, mirar u observar detalladamente. Desarrollo del Saber individual, a través de materiales didácticos. Palabra latina que se refiere a dar Auxilio Personalidad Espejo o Dual, creada para uso virtual en internet. Referencia del lenguaje Náhuatl, para la fruta Aguacate, y también un eufemismo de denominación usado, para referirse a los Testículos y a los Defensores del Pueblo Palabra Árabe o Mozárabe que se aplica para la Albóndiga Acción de ordenar cosas en forma de Catálogo. Lo ajustado o preciso. Palabra Griega, aplicable a lo escondido. Se refiere a una parte del Pueblo donde se es o se esta. Es como decir: “Mi Gente, mi grupo”. Documento en el que se registran Datos esenciales de Vida. Persona que Alega conforme a las Normas Derédicas. Persona que realiza estudios de Derecho. Persona que brinda Servicios de Consulta, relativos al Derecho. Marco contextual apegado a lo ajustado a Derecho. Palabra análoga al término Jurisdicción. Palabra análoga al término Jurídico. Palabra análoga al término Jurista. Persona que brinda Servicios de Guía, relativos al Derecho. Historia relacionada con ámbitos del Derecho. Persona que realiza investigaciones relativas al Derecho. Persona que brinda Servicios Educativos de Derecho. Reglas predeterminadas ajustadas a buen Derecho. Todo aquel que se conduzca ajustado a buen Derecho. 203


Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Dereprofesional Dereprudencia Deresimulador Deresocial Disonancia Doctoriado Elipsis Entomólogo Engarce Enguatar Etimología Etnólogo Exercitar Forense Foro Gramema Holgura Hojagrafía Ínclito Inefable Intrascendental Jarchas Juzgadorio Lengua Lenguar Lenguaje Lenguajear Lexema Lexicología Lexicografía Lexinario Licenciado Logógrafo Maestriado Merced Metalexicografía Morfema

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Persona cuya profesión esta relacionada con el Derecho. Palabra análoga al término Jurisprudencia. Persona que simula saber, lo relacionado al Derecho. Derechos relacionados con la Sociedad. Conjunto de Ideas o Sonidos, que se perciben confusos o desarmónicos, por lo que cognitivamente se tienden a rechazar.

Persona con Grado Académico Universitario, superior a Maestriado.

Eliminar una palabra del dicho, sin que se pierda el concepto. Relacionado con la Zoología, especializado en insectos. Trabazón de una cosa con otra u otras, como las cadenas. Espinar o crear molestia. Disciplina relacionada a toda la historia de las palabras. Relacionado con la Antropología, especializado en estudio y comparación de los diversos pueblos y sus culturas. Palabra Portuguesa, que se refiere a Ejercitar o Practicar. Relacionado a un determinado lugar. El Médico del lugar. Palabra latina aplicada para referirse a un lugar. Unidad mínima gramatical significativa, que se forma con las variaciones o accidentes de las palabras, también llamada Morfema, y que se usa para apoyar a una Lexema. Espacio que queda o existe entre dos cosas. Documento en el que se registran Datos esenciales de Vida. Persona que esta bien ilustrada en Saberes. Adjetivo para lo inenarrable o inexplicable con palabras. Lo que es insignificante o de poca importancia. Especie de Prosas o Poesías. Expresión correcta para mencionar un lugar donde se Juzga. Parte o pieza corporal que tiene como función auxiliar en la modulación de sonoridades que sean perceptibles y coherentes durante la transmisión de manifestaciones cognitivas. Entiéndase como la acción de mover la Lengua. Sonoridad perceptible que se produce de forma auxiliar por la lengua para transmitir manifestaciones cognitivas. Entiéndase como el ejercicio de la acción de utilizar el Lenguaje.

Palabra Base, Raíz o de Origen, que sirve para ofrecer un significado expresivo. Parte Práctica de las Categorías Léxicas Gramaticales Generativas, que diseña la estructura y forma de los Diccionarios. Arte de recolectar Palabras o Vocablos para los Diccionarios. Compendio de Unidades Léxicas o Palabras que se definen. Persona con Grado Académico Universitario básico o primario. Palabra griega, que se refiere a ayudantes escribientes. Persona con Grado Académico Universitario superior a licenciatura.

Poder, beneficio o favor concedido a alguien. Disciplina que estudia la historia y datos de los Diccionarios. Unidad mínima gramatical significativa, que se forma con las variaciones o accidentes de las palabras, también llamada 204


Libro: ABOGADOR DEFENSOR DEL ABOGADO

Morfología Mozárabe Onomasiología Posdoctorado Profesado Profeso Profesorado Pululan Semasiología Solecismo Táxones Taxonomía Telecismo Trabazón Vicisitud Visigodo Vocatus

Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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Gramema, y que se usa para apoyar a una Lexema. Rama de la lingüística que estudia la estructura interna de las palabras. Forma de denominar a las personas no Árabes o no creyentes de lo Musulmán. Rama de la Lexicología, que estudia la relación entre Idea y Palabra.

Persona o Grado Académico, de perfil máximo en áreas Multiacadémicas. Que tiene reconocimiento en saberes pro Fe. Que realiza estudio sobre saberes pro Fe. Cargo o Facultado para Enseñar. Conjunto de Profesores. Abundancia de algo y que esta en continuo movimiento. Rama de la Lexicología, que estudia la relación que va desde la Cosa, a la Palabra, cuando el receptor le atribuye un Significado. Error o vicio de sintaxis al expresarse, donde no se respetan las estructuras, concordancia, régimen, ni la composición de las partes de una oración. Especie de Anacoluto. Palabra Griega, aplicada a la formación de agrupaciones asociados en Clases o Tipos. Ciencia de la clasificación u ordenación en Táxones. Actividad técnica de traducir Lenguajes, para Televisiones. Que esta trabado o enredado. Alternatividad de sucesos positivos y negativos. Poblador de Hispania y Francia durante los años 507 a 711 d.C., descendiente del Pueblo Godo Germánico Oriental, los cuales fueron despojados por los Árabes. Palabra latina que se refiere al uso de la Voz o lo Vocal.

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Autor: CAMPOS FLORES, Rubén Darío

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DESCRIPCIÓN DE LA RÚBRICA GRAMATICAL CROMÁTICA DEL AUTOR

El Autor, para darle otro toque de atracción al Libro en que se reflejará su Personalidad Creativa, utilizó como Huella Digital Visual, Firma o Rúbrica Cromática, una imagen consistente en una Barra Segmentada por colores, en la que se expresa una Gramática Visual, compuesta por los colores: Amarillo Solar, Rojo Púrpura y Verde Primaveral. La Teoría del Color, que se encuentra aplicada a lo largo de toda esta obra, se utiliza específicamente en la Rúbrica Gramatical Cromática, la cual es posible comprender lo que expresa, gracias a los Principios de la Psicología de la Percepción del Color, que establece que el uso del Color Amarillo Solar, como base de la Rúbrica, se asocia directamente con lo ligado al Oro, por ser poco común y tener sus características de valor social. Al utilizar como complemento el Color Rojo Púrpura, que siempre hace referencia al valor de la vida contenida en la Sangre, y el cual siempre es difícil de crear en lo natural, pero cuya característica es de ser muy estable frente a la luz, le otorga un alto valor, considerado solo para los de accesible poder, y el cual fue adoptado por nobles, por jueces y magistrados en todo el mundo, por lo que se le considera el Color de la Justicia y de los ínclitos. Al complementarse con el Color Verde Primavera, el cual se considera intermedio por estar situado en el espectro visual entre el Rojo y el Azul, hace producir la sensación de tranquilidad y seguridad en su arte expresivo y creacional. Pero nótese, que el Color Verde Primavera utilizado posee un mensaje de euforia hacia un nuevo comienzo como lo es cada Primavera, del amor, de la fertilidad, de la renovación después del tiempo de la carencia invernal, lo que da a percibir un entusiasmo por la esperanza. En conclusión, se percibe que esta doctorial Rúbrica Gramatical Cromática, expresa o transmite que el Autor, posee una Personalidad Creativa, valiosa, poco común, ofrecedor de una nueva renovación conceptual y advierte de la importancia de aplicar la propuesta en el Derecontexto Social y en especial en la Profesión de la Abogacía. Palabras de: JOSE DAVID GARCÍA JAIMES Licenciado en Derecho 206


Datografía del Autor.- Nace el 18 de mayo de 1962, en Colón, Panamá, y por derecho familiar se Estadonaliza Sonorense, Mexicano en 1988. Es Doctoriado en Derecho Civil, egresado del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (13-14). Maestriado en Administración Educativa, egresado del Instituto Pedagógico de Posgrado de Sonora A.C. (10-12). Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad de Sonora (9600). Ejerce la profesión de Abogador, con Cédula Profesional número 5088540, con registro electrónico federal número 73937. Da Conferencias Derédicas. Realizó prácticas profesionales como Abogador Social, en la Universidad de Sonora, a través del Bufete Jurídico Gratuito Francisco Cárdenas, quien por su extensionista labor, le otorgó tres Distinciones Especiales en los años 1999, 2000, 2001. Gran parte de su experiencia para analizar instrumentos o documentos derédicos, la adquirió cuando realizó parte de sus prácticas, como personal auxiliar en atención y análisis de expedientes de Reos, en la Dirección Jurídica del Centro de Rehabilitación Social de Hermosillo, Sonora. Fue Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Universidad de Sonora, por Interinato del período de febrero a abril de 2000. Ha recibido reconocimiento de apoyo como coadyuvante en investigaciones ministeriales penales por la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, en Caborca, Sonora, por su labor en el esclarecimiento del homicidio del Ing. Felipe Ángel Rendón Gracia (2003), y por el mismo caso también fue reconocida su participación por la desaparecida Agencia Federal de Investigaciones, en Caborca, Sonora (2003), por cooperación en Coadyuvancía. Es Ganador del Primer Concurso Nacional de la Alianza para la Mejora de la Educación, en la especialidad de Historia (2008), convocada por la Secretaría de Educación y Cultura. En la actualidad realiza labores de Investigación Particular, especializado en desarrollo de material casuístico Pedagógico y Didáctico Académico para la Enseñanza y Capacitación en el área Derédica Básica. Libros que ha creado:




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