Delitos contra la propiedad

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Convicción Pen@l Aquí encontraras, tópicos sobre: El Agavillamiento, Encubrimiento, Usurpación de funciones y mucho más sobre violencia o resistencia a la autoridad

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Tu Revista Penal

Delitos penales, litigios y algo más… Año 1 - Marzo 2.016. Primera edición Revista Trimestral 12 páginas Depósito Legal: pp 2045 08 AN 109 ISNN: 0120-0542

En esta edición analizaremos

LOS DELITOS CONTRA:

LA ADMINTRACION D ELA JUSTICIA, EL ORDEN PÚBLICO Y LA COSA PÚBLICA

Además…!!! Todo lo que necesitas saber sobre:

EQUIPO 5 Delitos contra la propiedad Pastora Esperanza Mendoza Ladra

*

Ysaida Gregoria Mendoza Capacho *

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Albert Antonio Gutiérrez Soto * Nelson Orestes García * Darío Gutiérrez Granados


Editorial Comenzamos un año, si bien no es el primer mes del año, si es nuestro primer encuentro, por esta vía, la revista digital Convicción Pen@l “Delitos penales, litigios y algo más……”; en la que estamos motivados en presentar al público venezolano, en especial estudiantes y profesionales del derecho como abogados, jueces, legisladores y juristas; todo lo concerniente en materia penal, como artículos de opinión, leyes aplicables, tópicos, sentencias, otros temas y link de interés relacionadas con el derecho

Hoy en la primera entrega de Convicción Pen@l, usted como lector conocerás un poco más de sobre los Delitos contra la administración de la Justicia, incluyendo el prevaricación, encubrimiento y fuga de detenidos; de igual forma lo que se refiere a delitos contra el orden público, el agavillamiento, instigación a delinquir e importación, comercio, detención y porte de armas. Y finalmente los delitos contra la cosa pública involucrando la usurpación de funciones, violencia o resistencia a la autoridad y otros delitos conexos.

En esta edición nos enfocamos en los delitos contra la administración de la justicia, el orden público y la cosa pública, ya que actualmente es un tema muy relevante por la cantidad de funcionarios públicos adscritos a la República Bolivariana de Venezuela, y por principio constitucional se debe regular la actividad administrativa, velar que las actuaciones de estos funcionarios públicos sea transparente y garantizar así la seguridad nacional y el patrimonio público del Estado.

Por otra parte, también incluiremos un glosario de términos en materias penales y conexas con los delitos analizados previamente, así como también otras informaciones de interés, y link relacionados. Disfruten de nuestra primera edición y debo dar gracias en nombre de todo el equipo de la revista por su receptividad y espero les sea de su agrado.

Pastora Esperanza Mendoza Ladra Directorio Convicción Pen@l: Presidente : Pastora E. Mendoza Ladra. Jefe redacción: Albert A. Gutiérrez Soto. Jefe de información: Nelson O. García Jefe de Distribución: Ysaida G. Mendoza Reportero Gráfico: Darío Gutiérrez G. Redactores: - Nelson Orestes García - Ysaida Gregoria Mendoza Capacho, -Pastora Esperanza Mendoza Ladra - Albert Antonio Gutiérrez Soto - Darío Gutiérrez Granados

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CONTENIDO pag

4

Delitos contra la Administración de la Justicia

5

Tipos de Delitos

6

Prevaricación

7-9

Fuga de Delitos y quebrantamiento de Condena

10 -11 Delitos contra el orden público y Ley de porte de armas 13 -14 Instigación a Delinquir: Clases 15 -22 El Agavillamiento. Disposiciones y Elementos 18-23 Delitos contra la cosa Pública. Usurpación de Funciones, Violencia o Resistencia a la Autoridad y otros 24 Glosario de términos 29 Enlaces de Interés 30 Sección de chistes Convicción Pen@l, la revista es una publicación Trimestral, de Producciones MPK , C.A RIF: J-40352771-2 Convicción Pen@l no se hace responsable por los conceptos y opiniones emitidas por sus entrevistados, queda prohibida la reproducción total o parcial de fotografías, información e ilustraciones contenidas en esta edición sin previa autorización de la Junta Directiva.

Dirección: Carrera 18 esquina calle 23, edificio centro empresarial, Piso 3 Oficina Numero 3-1. Barquisimeto Estado Lara. Venezuela Teléfonos (0426)3153241, (0251) 2336282 Pagina web: convicciónpenal@.com.ve

@conviccionpenal

convicción penal16

@conviccionp

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causa de un Tercer Interés como on

todas

aquellas

especies

Delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia bien porque se la entorpece bien porque

se

la

pone

en

funcionamiento sin justa causa. Es decir, que consiste en atribuir falsamente a un Inocente la Comisión de un Delito siendo la intención del acusador causar Daño a través de los mecanismos de Justicia podríamos decir que es un Denunciante de Oficio que quiere Dañar a un Inocente a

por ejemplo afectar la imagen acusándolo de un Crimen, crear un procedimiento para oponerlo en otro asunto legal que le una con

el

Calumniado.

Lo

importante es que el acusador no lo hace inocentemente sino que su intención dañosa se manifiesta en el hecho de que él sabe que el acusado

es

Inocente

y

sin

embargo lo acusa de un hecho falso que constituya un Delito con el único fin de dañar y perjudicar al calumniado.

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De la negativa a servicios legalmente debidos: Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo 238, del Código Penal venezolano vigente. De la simulación de hechos punibles: éste consta de un sólo artículo el 239 del Capítulo II De la calumnia: El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 240 Del falso testimonio: El artículo 242 del Código Penal De la prevaricación: Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo V del Código Penal. Del encubrimiento: Prescribe el artículo 254 del Código Penal De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas: Desde el artículo 258 del Código Penal hasta el artículo 269. De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo: La prohibición de hacerse justicia por sí mismo está contenida en el artículo 270 del Código Penal.

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s un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez

en el ejercicio competencias.

de

sus

Este tipo delito en la práctica se puede prestar que un abogado, que perjudique por colusión, con la parte contraria o por medio fraudulento, la causa que se le haya confiado para defender y al mismo tiempo ejecute actos de interés opuestos para perjudicar a su defendido. Su basamento legal se encuentra en el Código Penal Venezolano Art. Del 250 al 253

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FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ART258 C.P.V. Cita lo siguiente’’ cualquiera que hallándose legalmente detenido se fugare de establecimiento en que se encuentra haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas será castigado con prisión de 45 días a 9 meses El quebrantamiento de condena los autores sufrirán según la naturaleza y números de estos hechos concomitantes, una gravación de pena de la misma especie entre una quinta y una cuarta parte de la principal: per si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias específicas la agravación no pasara de una octava parte de la principal. Si el detenido fuera declarado inocente cumplirá sin embargo, la pena señalada para evasión pero puede computársele en el tiempo de la desviación sufrida.

GENERALIDADES Estos hechos se castigaban desde la época del derecho romano y solo cuando se cometía con violencia: effracto carcere, effractis foribus, se consideraba grave en cambio la simple fuga era levemente penada porque en todo individuo se suponía el deseo de gozar de la libertad; si pernegligenestiam custodum evaserunt, levius puniendos. La ley romana, que castigaba con la muerte al preso fugado extendía esta pena al guardián.

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FUGA DE DETENIDOS La evasión debe hacerlo de un establecimiento penal o del lugar destinado a mantenerlo en prisión aunque sea momentáneamente, como del vehículo donde se conduzca del recinto del tribunal del lugar de una jefatura o casilla de policía. Los sentenciados a penas corporales comenten este delito quebrantando la condena de presidio o prisión, expulsión del territorio de la republica, relegación a una colonia penitenciaria, confinamiento y arresto, que son penas privativas y restrictivas de la libertad, siempre que el quebrantamiento lo ejecuten mediando las circunstancias de violencias, intimidación, resistencia con armas, fracturas de puertas ventanas, paredes, techos ,suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga. ‘’articulo 259’’

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Tiene especial relevancia este delito en el supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento o de la prohibición de acercamiento dictada en sentencia (pena accesoria del artículo 48 C.P), en los casos de violencia de género, y es que, en muchas ocasiones, el obligado a no acercarse a la víctima, puede cometer dicho delito sin ser consciente de ello, como puede ocurrir en las ocasiones en que la víctima ha cambiado de domicilio o de lugar de trabajo sin que el condenado lo sepa, pudiendo ser detenido en las inmediaciones de dichas localizaciones por quebrantar la medida. Sin embargo, uno de los requisitos exigibles para entender cometido dicho delito de quebrantamiento de condena es que se dé el elemento subjetivo, es decir, que exista voluntad por parte del sujeto de quebrantar dicha medida de alejamiento o prohibición de acercamiento. Sin embargo, la inexistencia de dicho elemento solo puede probarse o dilucidarse en el procedimiento judicial iniciado en su virtud, de modo que el obligado a su cumplimiento, probablemente, y más en los casos de violencia de género, pasará una noche detenido antes de pasar a disposición judicial.

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PA QUE ME ATRAPAN SI IGUAL ME ESCAPO

CHAPO GUZMAN

EL ESCAPISTA El Museo de la Mafia en Las Vegas exhibirá de marzo a agosto de 2016 una maqueta que muestra la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán de una prisión de México, en julio de 2015. Esta es la pieza principal de la exhibición Chapo’s Great Escape (el gran escape de El Chapo).

Los diseñadores de modelos arquitectónicos Adam Throgmorton y Shawn Bicker crearon la maqueta de la fuga de El Chapo a petición del museo entre diciembre de 2015 y enero de 2016. “Estábamos muy emocionados cuando recibimos la propuesta”, dice Throgmorton. Él y Bicker son socios en el despacho ModelWorksAJT en Las Vegas, según reseña el medio Verne, de Diario El País.

. 9|Pág ina


::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y Explosivos

Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona

ste instrumento legal es

que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica

aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que introduzcan,

fabriquen,

comercialicen, detenten, porten u

de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la

materia

los

organismos

encargados.

oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente. 10 | P á g i n a


automáticas y semiautomáticas y sus

respectivas

aparejos

municiones

para

actividad;

ponerlas

sables,

y en

espadas,

espadines, lanzas y bayonetas; Clasificación de las armas según la Ley de Armas y

aparatos

lanzallamas;

granadas

de

bombas,

mano;

gases

y

sustancias agresivas, así como las

Explosivos.

armas y dispositivos que puedan La

Ley

Explosivos

de

ha

taxativamente

Armas

y

consagrado

los

instrumentos

arrojarlos

o

y

sus

municiones,

cuando

en

introduzcan

sentido

considerarse

solo

como

deben

tales

las

envases

que

puedan contenerlos. Dichas armas

que deben considerarse Armas, y este

los

Venezuela

se

y

encuentren,

se

fabriquen

en

o son

siempre

de

la

única

y

exclusiva propiedad de la Nación.

siguientes:

Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la

defensa

de

la

Nación

y

resguardo del orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas alcance;

y revólveres y,

en

de

general,

largo todas

Según

Ley

en

cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la

aquellas armas que pudieren ser

Guardia

Nacional,

útiles en la guerra, de todas clases

Cuerpos

de

y calibres, de un tiro, de repetición,

la

y

Seguridad.

demás Sin

embargo, atendiendo a la premisa 11 | P á g i n a


de

que

toda

excepción, posean

regla

las

su

personas

colecciones

consideradas

tiene

de

como

que armas

existan. c. Los rifles de cacería

de

de

cañón rayado, de largo

estudio o históricos podrán formar,

alcance y bala blindada

conservar

de

o

objetos

condiciones legales que

vender

dichas

colecciones de armas, siempre y cuando

se

Reglamentos

apeguen que

a

los

el

poder

Ejecutivo tenga a bien dictar.

calibre

22

de

5

milímetros en adelante. d. Los

bastones

puñales,

pistolas,

dagas

y

estoques. e. Los

Armas

o

prohibida

cartuchos

correspondientes

importación, fabricación, comercio,

mencionadas

porte y detención:

fuego.

a

las

armas de

f. Las pólvoras piróxiladas a. Las escopetas de uno o más

cañones

rayados

para usar balas rasas. b. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A

para las cargas de los cartuchos

de

revólveres

y

que

doméstico,

competentes, presentación fianza

por

interesado,

previa de

una

parte

del

fuego,

sean

de

uso

industrial

o

agrícola.

para

un de

no

otorgue

autorización importar

de

g. Los cuchillos y machetes que

organismos

rifles

cañón rayado.

excepción del caso en el los

pistolas,

arma

de

conformidad

con los reglamentos y las

12 | P á g i n a


El

Estado,

del

1°. Si la instigación fuere para

Ministerio de la Defensa y de la

inducir a cometer delitos para los

Dirección de Armamento de la

cuales se ha establecido pena de

Fuerza

prisión, con prisión de una tercera

Armada

igualmente

puede

a

través

Nacional, autorizar

la

parte del delito instigado.

importación y expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre

2°. En todos los demás casos, con multas unidades según

ciento

cincuenta

tributarias

la

(150

entidad

U.T.),

del

hecho

instigado.

9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón.

de

Instigación

es,

según

el

Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una

cosa,

se

concluye

que

instigación a delinquir es la acción

DE

LA

INSTIGACIÓN

A

DELINQUIR.

delitos. La conducta incriminada

Se encuentra previsto en el Capítulo

II,

de excitar a otro a que cometa

y

comprende

tres

artículos, el primero de los cuales, el 283, establece:

comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas,

Cualquiera que públicamente

siempre

que

se

haga

públicamente.

o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado.

El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga públicamente a otro a cometer una infracción

determinada.

Y

es

13 | P á g i n a


imputable a título de dolo. El delito

escrita la nota exhortativa, alguna

que se estudia es el que la doctrina

causa dependiente de su voluntad,

penal denomina instigación directa

impide al autor darla a la luz

o específica, pues consiste en

pública.

excitar precisamente a cometer una

infracción determinada.

La

genérica o indirecta está tipificada en el artículo 285, el cual prescribe:

La tercera hipótesis es la de que el agente “hiciere apología de un hecho que la ley prevé como delito”. Apología es la exposición

Quien

instigare

a

la

oral o por escrito en la que se

desobediencia de las leyes o al

defienden o elogian personas o

odio entre sus habitantes o hiciere

cosas.

apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. En

las

dos

primeras

hipótesis el delito se consuma en el mismo momento y en el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública, a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes

contra

otros.

Y

la

tentativa es posible, aunque sólo excepcionalmente, como cuando se tiene dispuesta la instigación por medio de la prensa, y luego de

14 | P á g i n a


¿Asociarse para cometer delitos?

¿Que nos indica la Ley? El Agavillamiento. En el artículo 286 del Código Penal venezolano: “Cuando

Supongamos que alguien quiere cometer un robo en una joyería y busca a otros compinches para ello, uno con el mapa de la joyería y el otro sabe abrir la caja fuerte, en consecuencia, nos asociamos, planificamos y cometemos el robo; esa sociedad entre esas personas es agavillamiento, y aun cuando no cometan el delito, el solo hecho de asociarse para ello está tipificado como delito y las personas pueden ir presas.

dos o más personas se asocien con fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

No se trata de castigar la participación a un delito, sino la

participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos”.

15 | P á g i n a


Elementos.

la intención y existe el dolor específico representado por la consciente voluntad de asociarse, para cometer delitos

Objeto

Jurídico: el orden público como bien jurídico

protegido. La paz social, la tranquilidad el bien común.

Objeto Material: la sociedad como principal afectada del delito de agavillamiento.

Sujeto

Activo:

es

indiferente, ya que cualquier persona puede incurrir en este delito, no se exige ninguna

condición especial.

Sujeto

Pasivo:

es

indiferente, ya que la alteración la comisión de este delito afecta la colectividad en general.

Acción

(Verbo Rector):

asociarse para delinquir.

Consumación:

inicia de oficio le corresponde el enjuiciamiento al estado a través del ministerio público este se encarga de perseguir el delito. A través de sus órganos competentes

Pena: con el

se

es

estrictamente dolosa. Tuvo

solo hecho de

asociarse, prisión de dos a cinco años; si recorren campos o los caminos y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas la pena será de presidio de dieciocho meses a seis años; los promotores o jefes de la gavilla incurren en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años en el caso del art, 286, y de treinta meses a seis años en el caso del art. 287.

Características. a)

Asociación de dos o

más personas. b)

consuma con el solo hecho de asociarse, ya hizo todo lo necesario.

Culpabilidad:

Naturaleza Jurídica de la acción: es de acción pública se

El fin de cometer delitos.

Agravantes. En

lo que concierne a los

delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la 16 | P á g i n a


asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".

Agavillamiento Vs

Asociación para delinquir.

Cuando se está en presencia de una conducta ejecutada por un imputado les corresponde a las partes (Ministerio Publico, Defensa y Juez) verificar si encuadra perfectamente en la norma sustantiva

penal, vale decir si es típico. Esto lo traigo a colación

por

cuanto

en

el

delito

de

Asociación para delinquir y Agavillamiento los dos son parecidos, pero tienes sus diferencias, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación debe aplicar la hermenéutica jurídica, es decir tomar la doctrina y la jurisprudencia patria para esclarecer estos términos.

En este sentido, el delito de Asociación para delinquir ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas. 17 | P á g i n a


DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA.

¿A

qué se Refieren? Este

Publica está al servicio de los

tipo

ciudadanos y fundamentada en

de

delito

se

materializa con hechos

principios

delictivos en perjuicio del estado,

justicia

cometidos

rendición

por

funcionarios

como

la

eficacia,

honestidad,

transparencia,

de

cuentas

y

públicos en el ejercicio de sus

responsabilidad en el ejercicio de

funciones;

la

pueden

y

en

ser

otros

casos,

ejecutados

por

función

pública,

con

sometimiento a la ley y al Derecho.

particulares y contra particulares en lo que respecta a los bienes de la nación. ¿Quién es la Victima? Estado

el debido

a que van en contra

la

administración y

patrimonio

público

deben

tener

los

funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones debe estar sustentada

¿En dónde está Tipificado? Con relación al basamento legal se asienta en nuestra carta magna (CRBV)

En otras palabras, la conducta que

Art.

2

y

141

expresa

claramente que la Administración

bajo estos principios asumiendo sus

deberes,

obligaciones

y

derechos y las responsabilidades que esto acarrean. De igual manera en el Código Penal Venezolano en el Titulo IV están enmarcados 11 18 | P á g i n a


delitos en los Art. Del 194 al 235

Falta

de los cuales se mencionan a

fraudes con respecto a los

continuación:

abastos públicos.

Peculado

de

¿Crecimiento

Concusión

cumplimiento,

de estos Delitos en

Venezuela?

Corrupción de Funcionarios Abusos a la Autoridad e

En mi opinión particular, delitos

infracciones de funcionarios

como estos en los últimos años ha

Abusos de los ministros de

tomado un gran auge en Venezuela, ya

culto

que el número de funcionarios adscrito a

en

el

ejercicio

de

funciones

la administración pública es relevante, y

Usurpación de funciones

la mayoría de estos delitos no son

Violencia o resistencia a la

denunciados o quedan estancado en el

autoridad

proceso legal, a veces los particulares delitos

por desconocimiento de las leyes, por

contra personas investidas

temor o por lo engorroso que le pueda

de autoridad publica

realizar un procedimiento contra algún

Ultrajes

y

Alteración

otros

de

sellos

y

funcionario

no

denuncia

el

caso;

y

sustracciones de depósitos

cuando se materializa la causa ocurre

públicos

algunas veces que pueden comprar la

Suposición

de

Valimiento

impunidad por colusión.

con funcionarios públicos y

19 | P á g i n a


USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS Y HONARES

E

después de haber sido legalmente n nuestro código penal

solamente

Dos

comprenden

(02)

este

artículos

delito,

el

reemplazado

o

eliminado

del

cargo ¿

Cuántos son los Actos punibles

primero de ellos lo encontramos

de la Usurpación?

en el Art. 214 y cual sanciona con

Son Tres (03) 1- La asunción

prisión de 2 a 6 meses a quien

indebida de una función pública, civil o militar

indebidamente asuma o ejerza

2-El ejercicio de la misma y 3- su

funciones

o

prorroga después que el titular ha

militares, también al funcionario

sido reemplazado o que haya sido

públicas,

civiles

público que siga ejerciéndolas

eliminado

el

cargo

al

que

corresponde dicha función.

20 | P á g i n a


¿

Quiénes

Son

los

Sujetos

condecoraciones o se atribuya a la calidad de profesor y ejerciere

Activos?

públicamente actos propios de una

En los dos primeros actos punibles mencionados sujeto

anteriormente

activo

puede

ser

el un

particular o un funcionario público, porque cualquiera de ello puede asumir o ejercer tales funciones; pero con respecto al tercer acto punible

el

agente

necesariamente

ha

un

de

ser

funcionario

público ya que lo ha desempeñado legalmente con anterioridad y para la oportunidad del mismo ha sido destituido o eliminado su cargo

facultad que para el efecto requiere titulo oficial, será castigado con una multa de 50 a 1000 unidades tributarias. ¿Cuándo se consume este delito? Cuando el agente o sujeto activo use indebidamente en público el habito, uniforme, insignia y grados anteriormente

es

decir el uso de las mismas en un acto

de

carácter

privado

no

constituye un delito. ¿A

para ejercer esas funciones.

mencionados,

qué se refiere cuando el

legislador habla de facultad en el

Usurpación de Títulos u Honores Con respecto al segundo de los artículos citado en el Código penal Art. 214, sanciona la usurpación de títulos u honores al establecer que cualquiera que usare de forma indebida y públicamente habito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo publico,

científico

atribuye

cargos

y

que

se

académicos,

Art. 214? Facultades

son

las

diferentes

divisiones de una universidad en las

que

cursas

estudios

correspondientes al las distintas profesiones de carácter científico, las

cuales

concluyen

el

titulo

respectivo de profesiones liberales como

medicina,

ingeniería,

abogacía, contaduría entre otras, ejerciendo ilegalmente.

21 | P á g i n a


DE LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

E

ste delito le atribuye a todo

Quiénes Son los Sujetos Activos?

aquel que amenace a un funcionario público o a

uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones; el sujeto activo será castigado con prisión de 1 a 3

El

Sujeto

cualquier

activo

persona

puede

ser

inclusive

un

funcionario público, pero el sujeto pasivo es el miembro del congreso nacional o el funcionario público contra que fue dirigida la violencia.

años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de 2 a 4

Tipo de Acción:

años.

El uso de violencia, es decir de la

Cuando los hechos descritos en el

fuerza física, o de amenaza o

aparte anterior fuesen ejecutados

violencia moral

en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la CRBV, la pena será de 2 a 5 años (es decir vicepresidente

ejecutivo,

ministros, magistrados, militares, diputados

etc)

Agravantes Perturbación: o

El uso de violencia

amenaza

perturbar

para las

funcionamiento

impedir

reuniones de

legítimamente

los

o o

cuerpos

constituidos,

judiciales, políticos, electorales o administrativos

o

de

sus

representantes o de otra autoridad

Asociación

para delinquir: El que

haga parte de una asociación de 10 o más personas que tengan por objeto

cometer,

por

medio

de

violencia o amenaza, el hecho

22 | P á g i n a


previsto en el artículo precedente,

realizar por simples faltas en que

será castigado con prisión de 1

hubiere incurrido el reo, la pena

mes a 2 años.

será solamente de uno a seis

Con

Armas

Si

el

hecho

se

meses de arresto.

cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de 3 meses a 3 años.

Atenuante Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo propios

un

arresto

Agentes

que

los

trataren

de

23 | P á g i n a


GLOSARIO DE TERMINOS A (Darío Gutiérrez) Acusación: Cosa de la que se acusa a una persona. Arbitraria: Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes. Arrogarse: Atribuirse o apropiarse algo inmaterial, asi facultades, funciones, usurpación

B (Darío Gutiérrez) Banda: Asociación de 3 o más personas dedicadas a cometer múltiples delitos. Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera desinteresada.

C (Darío Gutiérrez) Colusión: Es un pacto que acuerdan dos o más personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero. Calumnia: Acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de perjudicarle.

D (Darío Gutiérrez) Delictiva: Que constituye un delito. Desacato: Delito que se comete insultando, calumniando, injurando o amenazando a una autoridad o funcionario publico

E (Darío Gutiérrez) Experto: Es el individuo de reconocida competencia en una ciencia. Ex officio: Por deber del cargo, necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal

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F (Nelson García) Fuga: Escapada o huida por parte de un sujeto o mas Fraude: engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad

G (Nelson García) Guardián: Persona que se encarga de la vigilancia y el cuidado de una persona o cosa, especialmente un lugar Grilletes: Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario

H (Nelson García) Hechos: Término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones. Honores: Concesión para usar título y preeminencias correspondiente a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare

I (Nelson García) Inmediaciones: Zona o territorio que está muy cerca de un lugar o una población. Impunidad: Lo que no se castiga aun mereciéndolo por ignorancia o por desidia de los encargados de la represión

J (Nelson García) Jefatura: Oficina o edificio donde tienen su sede ciertos cuerpos oficiales Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa

K (Pastora Mendoza) Kartell o Cartel: se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola

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L (Ysaida Mendoza) L.R.: Abreviación en inglés para Long Rifle. Ley: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Leyes: nacen como disposiciones de orden, en antiguas culturas.

M (Ysaida Mendoza) Mira Óptica: Usualmente una mira telescópica. Vea miras. Miras De Hierro: Miras de las armas de fuego no telescópicas Mordaza: Parte del martillo de un arma de avancarga de pedernal que se usa para sostener el pedernal. Mosquete: Arma de hombro de alma lisa (comúnmente de uso militar en los siglos 17,18 y 19). Nacional: se relaciona con su formación: (sufijo –al) lo relativo a la acción y efecto de nacer (nación-).

N (Ysaida Mendoza) Nación: es el conjunto de personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un país. Nexo: vinculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas

Ñ

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Ñutir: hacer algo contra la propia voluntad, protestando

0 (Albert Gutiérrez) Objeto: Persona o cosa a la que va dirigida una acción o pensamiento. Órganos: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho.

P (Albert Gutiérrez) Pasivo: Que permanece inactivo dejando que las cosas ocurran sin su intervención. Pena: es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Penal: es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley Personas: Individuo de la especie humana. Presidio: Establecimiento penitenciario en el que los penados sufren condenas impuestas por los tribunales superiores al arresto. Prisión: Lugar en el que se custodia a los condenados o a los presuntos culpables de un delito. Publico: Que se realiza ante un grupo de personas atentas a lo dicho o hecho o para que sea difundido y conocido por la gente.

Q

(Pastora Mendoza)

Queda: Hora de la noche, señalada por un toque de atención después de la cual se prohíbe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir

R (Albert Gutiérrez) Resarcimiento: Reparación de daño o mal Robo: Acción de robar.

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S (Albert Gutiérrez) Soborno: Acción y efecto de sobornar, dadiva indebida para corromper. Social: De la sociedad humana o que tiene relación con ella.

T (Albert Gutiérrez) Testificar: Deponer como testigo en un acto judicial, dar fe de una cosa Típico: Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.

U (Pastora Mendoza) Ultraje: Injuria, ataque al honor, ya sea causado por palabra u obra. Usurpación: Arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancia de que carece, apropiación indebida de lo ajeno de lo inmaterial

V

(Pastora Mendoza)

Vedar: Prohibir, impedir por ley o mandato, estatuto. Suspender o privar de un cargo. Violación: Infracción, quebranto transgresión de la ley o mandato. Tener acceso carnal con una mujer o un menor privado de sentido, usando la fuerza. Violencia: Situación o estado contrario, empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Opresión

W

(Pastora Mendoza)

Workhouse: Casa de trabajo pero en realidad el establecimiento penitenciario o correlacional donde se somete a una disciplina laboral a vagos y viciosos

X

(Pastora Mendoza)

Xenofobia: Odio u hostilidad hacia los extranjeros; un exceso de nacionalismo, rompe la solidaridad humana.

Y

(Pastora Mendoza)

Yacer: Tener acceso carnal, lo mismo copula carnal 28 | P á g i n a


Yugo: servidumbre, carga, molestia, esclavitud, tiranía. Ley o dominio que sujeta a la obediencia o sumisión. .Z (Pastora Mendoza) Zafarrancho: Figuradamente, destrozo, riña Zaherir: Dar en cara con algún beneficio, al cual se les he ingrato. Zurra: castigo de azotes, paliza, contienda, disputa en que sale maltrecho

ENLACES DE INTERES: (Pastora Mendoza)

Delitos contra la cosa pública en Venezuela “A acusados de delitos contra la cosa pública se les podrá confiscar los bienes” publicado por el Diario Nacional año 2014 http://www.el-nacional.com/politica/acusados-delitos-publica-confiscarbienes_0_531546977.html

Delitos contra la Administración de la Justicia “Temas de Derecho Artículos, Ensayos y Monografías de Derecho” publicado por en la web año 2012 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/delitos-contra-la-administracion-dejusticia/

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SECCION DE CHISTES:

1.- Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde: - La mala. - Su propia sangre estaba por todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que lo mejor que pude

conseguirle

fue

cadena

perpetua. - ¿Y la buena? - ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de colesterol está bien ! JAJAJA

2.-En

un

interroga

juicio al

el

fiscal

acusado:

-

Díganos, ¿mató usted a la víctima? - No. - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio?

- Pues

no,

pero

seguro que es menor que por asesinato.. jejeje XD

3.- En un tribunal el abogado defensor le dice al fiscal: - ¡Es usted un ladrón sin vergüenza! Y el fiscal le contesta: - ¡Y usted es un embustero vendido sin escrúpulos!

En eso

se

escucha una voz que dice: Bueno,

como

reconocieron podemos

ya las

continuar

se partes

con

el

juicio…

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REFENCIAS BIBLIOGRAFICAS: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999 Código Penal de Venezuela. (año 2011Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.818. Fecha: Diciembre de 2011. Ley para el desarme y control de armas y municiones. Año 2013 Grisanti, Andres (Año 2013). Manual

de Derecho Penal. Parte

Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Vigésima Octava edición Cabenellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina 2004. Heliasta https://temasdederecho.wordpress.com/tag/instigacion-a-delinquir/ http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%20I/LEY%20DE%20ARM AS%20Y%20EXPLOSIVOS.htm http://psm.du.edu/media/documents/national_regulations/countries/americas/venezuela/venezuela_la w_on_arms_and_explosives_2005-spanish.pdf http://espaciopenal.blogspot.com/2013/07/agavillamiento.html https://www.unodc.org/tldb/pdf/Venezuela/VEN_Crim_Law_Art287.pdf http://www.mp.gob.ve/doctrina_2012/Other/imagemenu_acta/PDF%20doctrinas%202011/Derecho%2 0Penal%20Sustantivo/ASOCIACI%C3%93N%20PARA%20DELINQUIR.pdf http://es.scribd.com/doc/165140047/El-Agavillamiento#scribd http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html

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