Acuerdo 16 de 2014

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Tabla de contenido Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4.

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DOCUMENTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO APLICACIÓN. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO

13 13 16 16

TITULO I

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COMPONENTE GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPÍTULO 1. MARCO ESTRATÉGICO

16 16

Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10.

PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. POLÍTICAS GENERALES DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. VISIÓN DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

CAPÍTULO 2. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO. DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. DELIMITACIÓN DEL SUELO EXPANSIÓN URBANA. DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DEL SUELO RURAL DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 3. DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN

16 17 21 23 28 29

29 29 30 32 33 44 44

50

Artículo 17. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL 50 Artículo 18. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL). 50 Artículo 19. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 50 Artículo 20. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 51 Artículo 21. RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ. 51 Artículo 22. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS PRODUCTORAS 52 Artículo 23. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS 52 Artículo 24. ÁREAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA - ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS 52 Artículo 25. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS 53 Artículo 26. PARQUES URBANOS, RURALES Y SUBURBANOS DE RECREACION ACTIVA Y PASIVA 53 Artículo 27. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES 53 Artículo 28. ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO 53 Artículo 29. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 53

CAPÍTULO 4. DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL Artículo 30.

54

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO - RURAL Y URBANO - REGIONAL

CAPÍTULO 5. DE LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO Artículo 31. Artículo 32.

54

55

ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO PROYECTOS RELACIONADOS CON AMENAZAS, VULNERABILIDAD Y RIESGOS

TÍTULO II

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ CAPÍTULO 1. DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO URBANO

56 56

Artículo 33.

LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO.

SUBCAPÍTULO 1. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA Artículo 34. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA URBANA Artículo 35. USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA Artículo 36. PLANES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, CON INFLUENCIA URBANA

SUBCAPÍTULO 2. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS

56

56 56 56 57

57

Artículo 37. DEFINICIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 57 Artículo 38. PROYECTOS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 58 Artículo 39. DEFINICIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. 58 Artículo 40. PROYECTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS 58 Artículo 41. SISTEMA DE ENERGÍA 59 Artículo 42. PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE ALUMBRADO PÚBLICO. 59 Artículo 43. SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES 59 Artículo 44. SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO 60 Artículo 45. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO 60

SUBCAPÍTULO 3. DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA VIAL CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES VIALES Y PERFILES VIALES COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA MALLA VIAL. PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

SUBCAPÍTULO 4. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEÑO DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS DE LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PROYECTOS DEL SISTEMA EQUIPAMIENTOS

SUBCAPÍTULO 5. DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62. Artículo 63. Artículo 64.

DEFINICIÓN. COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PROYECTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS DE LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 2. DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Artículo 65.

60 60 60 61 62 62 63 63 63

63 63 64 65 65 65 66

66 66 67 68 69 69

69

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

69

2


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Artículo 66. POLÍTICAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIO Artículo 67. ESTRATEGIAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA. Artículo 68. PORCENTAJES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Artículo 69. LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 70. PROYECTOS RELACIONADOS CON VIVIENDA

CAPÍTULO 3. DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD SUBCAPÍTULO 1. USOS DEL SUELO URBANO Artículo 71. Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78.

CATEGORÍAS DE LOS USOS DEL SUELO USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS USO DOTACIONAL USOS RECREACIONALES USOS INDUSTRIALES CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS CONTROLES. DEFINICIÓN. ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO.

SUBCAPÍTULO 3. ASIGNACIÓN DE USOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO Artículo 81.

ASIGNACIÓN DE USOS URBANOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD.

CAPÍTULO 4. DE LOS TRATAMIENTOS EN SUELO URBANO Artículo 82.

72 72 72 72 73 79 80 81 81 81

SUBCAPÍTULO 2. DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO Artículo 79. Artículo 80.

70 70 71 71 71

DEFINICIONES.

81 81 82

82 82

83 83

SUBCAPÍTULO 1. TRATAMIENTO DE DESARROLLO

84

Artículo 83. TRATAMIENTO DE DESARROLLO. 84 Artículo 84. DESARROLLO POR URBANIZACIÓN. 84 Artículo 85. MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. 85 Artículo 86. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL PRINCIPAL EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. 85 Artículo 87. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL LOCAL EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. 85 Artículo 88. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO EFECTIVO EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN 86 Artículo 89. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN 86 Artículo 90. DISTRIBUCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS CESIONES TIPO A 86 Artículo 91. ESTACIONAMIENTOS. 87 Artículo 92. RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES EN ZONAS DE PARQUEO 88 Artículo 93. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN 88 Artículo 94. SEGREGACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO EN URBANIZACIONES 88 Artículo 95. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN 89 Artículo 96. CESIONES TIPO A EN DESARROLLOS POR CONSTRUCCION BAJO PROPIEDAD HORIZONTAL 89 Artículo 97. SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS 89

SUBCAPÍTULO 2. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Artículo 98. Artículo 99.

TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN

91 92

SUBCAPÍTULO 3. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Artículo 100.

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TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

3

92 92


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Artículo 101. TIPOS DE CONSERVACIÓN Artículo 102. INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO Artículo 103. ÁREA DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Artículo 104. INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO Artículo 105. CONDICIONES DE USOS EN LOS SECTORES O EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA

CAPÍTULO 5. DE LA NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA EL SUELO URBANO Artículo 106. Artículo 107.

NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA SUELO URBANO NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES, DISPOSICIONES GENERALES

92 93 93 93 94

95 95 100

TÍTULO III

105

COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

105

DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ CAPÍTULO 1. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL

105 105

Artículo 108.

COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL

SUBCAPÍTULO 1. ÁREAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL Artículo 109. PLAN DE PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA RURAL. Artículo 110. ASIGNACIÓN DE USOS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

SUBCAPÍTULO 2. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES PLAN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RURALES ÁREAS DE RESERVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN EL SUELO RURAL

SUBCAPÍTULO 3. DEL SISTEMA VIAL RURAL Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES PLAN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES

CAPÍTULO 2. DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Y EL SUELO RURAL SUBURBANO Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121. Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124. Artículo 125.

USOS AGROPECUARIOS USOS MINEROS USOS INDUSTRIALES USOS RESIDENCIALES USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS USOS RECREACIONALES USOS DOTACIONALES DEFINICIÓN ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y EN SUELO RURAL SUBURBANO

CAPÍTULO 4. DE LA ASIGNACIÓN DE USOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y SUELO RURAL SUBURBANO Artículo 128.

ASIGNACIÓN DE USOS RURALES Y RURALES SUBURBANOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD

CAPÍTULO 5. DE LOS DESARROLLOS EN SUELO RURAL y RURAL SUBURBANO Artículo 129.

107 107 108 108 109 112 112

112 112 113

113 114 116 117 118 119 123 123

CAPÍTULO 3. DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y SUELO RURAL SUBURBANO Artículo 126. Artículo 127.

105 105

109

COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL RURAL PLAN VIAL RURAL ÁREAS DE RESERVA VIAL

SUBCAPÍTULO 4. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES Artículo 117. Artículo 118.

105

105

TIPOS DE DESARROLLO

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131 131 131

133 133

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SUBCAPÍTULO 1. DESARROLLO POR PARCELACIÓN RURAL Y RURAL SUBURBANA.

133

Artículo 130. DESARROLLO POR PARCELACIÓN 133 Artículo 131. DEFINICIONES 133 Artículo 132. RESERVAS Y CESIONES PARA RED VIAL DE SEGUNDO Y TERCER ORDEN 134 Artículo 133. CESIONES TIPO A EN DESARROLLOS POR PARCELACIÓN, SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN CON DESTINO A USOS RESIDENCIALES, DOTACIONALES, RECREACIONALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INDUSTRIALES 134 Artículo 134. MANEJO SANITARIO EN DESARROLLOS POR PARCELACIÓN 135 Artículo 135. UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN EN SUELO RURAL SUBURBANO 135 Artículo 136. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL SUBURBANO 136 Artículo 137. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN EN ÁREA DE ACTIVIDAD DE VIVIENDA CAMPESTRE EN SUELO RURAL. 137

SUBCAPÍTULO 2. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN EN SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO Artículo 138.

DEFINICIÓN

138

CAPÍTULO 6. DE LA NORMA URBANÍSTICA GENERAL EN EL SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO Artículo 139. Artículo 140.

NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO MANEJO SANITARIO EN CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES EN SUELO RURAL

CAPÍTULO 7. ORDENAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES. Artículo 141. Artículo 142. Artículo 143. RURALES Artículo 144. Artículo 145. RURALES Artículo 146. Artículo 147. Artículo 148. Artículo 149.

138

IDENTIFICACION DE LOS CENTROS POBLADOS DELIMITACIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA EN LOS CENTROS POBLADOS 151 USOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES NORMAS PARA TRATAMIENTO DESARROLLO POR PARCELACIÓN EN LOS CENTROS POBLADOS 153 DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN SISTEMA VIAL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y DE ESPACIO PUBLICO

138 138 138 145

145 145 146

153

154 155 156 156

TÍTULO IV

157

INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

157

Artículo 150. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL Artículo 151. CLASES DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL Artículo 152. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO Artículo 153. CREACION DEL FONDO MUNICIPAL PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES POR CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PATRIMONIAL Artículo 154. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Artículo 155. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

CAPÍTULO 1. DE LOS PLANES PARCIALES Artículo 156. Artículo 157. Artículo 158.

158 159 159

159

DEFINICIÓN PLANES PARCIALES PRIORITARIOS DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES PARCIALES

CAPÍTULO 2. DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Artículo 159.

157 157 158

DEFINICIÓN

159 160 163

163 163

SUBCAPÍTULO 1. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

5

163


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Artículo 160. PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA Artículo 161. NOCIÓN Artículo 162. HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA Artículo 163. ESTIMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA Artículo 164. ACCIONES URBANÍSTICAS GENERADORAS DE PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ Artículo 165. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACION EN PLUSVALIA Artículo 166. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACION EN PLUSVALIA Artículo 167. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ

CAPÍTULO 3. COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 168. Artículo 169.

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN EMISIÓN DE DERECHOS TRANSFERIBLES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO 4. DE LAS LICENCIAS Y SANCIONES URBANÍSTICAS Artículo 170. Artículo 171. Artículo 172. Artículo 173. Artículo 174. Artículo 175.

LICENCIAS URBANÍSTICAS TRÁMITE DE LICENCIAS DEMARCACIÓN CONTROL URBANÍSTICO INFRACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONES URBANÍSTICAS RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

CAPÍTULO 6. DE LA RESERVA DE ÁREAS

166 167

167

169 169 170

170

Artículo 178. ZONAS DE RESERVA Artículo 179. AFECTACIONES Artículo 180. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONTENGAN AFECTACIONES Artículo 181. COMPENSACIONES POR CAUSA DE AFECTACIONES Artículo 182. LEVANTAMIENTO DE AFECTACIONES Artículo 183. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

TÍTULO V

170 170 170 171 171 171

171

PROGRAMA DE EJECUCIÓN Artículo 184.

166

166

167 167 167 167 168 168

CAPÍTULO 5. DEL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES Artículo 176. Artículo 177.

164 164 164 164 165 165 165

171

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

171

TÍTULO VI

172

DISPOSICIONES FINALES

172

Artículo 185. EXPEDIENTE MUNICIPAL Artículo 186. APLICACIÓN DE NORMAS Artículo 187. VEEDURÍA CIUDADANA Artículo 188. REGLAMENTACIÓN Artículo 189. CORRECCIÓN DE IMPRECISIONES CARTOGRÁFICAS Artículo 190. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 191. VIGENCIA. Artículo 192. DEROGATORIAS.

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172 172 172 172 172 173 173 173


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 134 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 810 de 2003, la Ley 902 de 2004, la Ley 1454 de 2011, los Decretos 879 de 1998, 2079 de 2003, 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, 4066 de 2008, 1069 de 2009, y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante los acuerdos municipales No. 008 de 2000, 009 de 2002, 007 de 2004 y 21 de 2008, el Concejo Municipal aprobó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Cajicá, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998. 2. Que según el artículo 5 del Decreto 4002 de 2004 por el cual se reglamentaron los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes, lo anterior por las razones mismas de modificación que se establezcan en los planes y conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 902 de 2004 que a su vez modificó el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. 3. Que vencida la vigencia del componente estructural de largo plazo, es procedente llevar a cabo la revisión del PBOT, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Ley 902 de 2004 que modificó el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, norma según la cual “Las autoridades municipales y distritales podrán

revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el periodo constitucional inmediatamente anterior”.

4. Que por lo tanto, corresponde a un motivo para iniciar la revisión de un plan de ordenamiento, el señalado en el numeral 5 de la Ley 902 de 2004 que modificó el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, que señala: “5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el periodo constitucional inmediatamente anterior”. 5. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan

de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”. 6. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997, “El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas

de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno”. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. 2. En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión. 3.

Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

4.

Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

5.

Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del Municipio de Cajicá, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.” 7. Que según el Artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la

presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.”

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

8. Que en el Artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se establecen las determinantes para el ordenamiento territorial municipal, “En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los

municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia. 4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente ley”

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

9. Que de manera específica las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial aplicables al municipio de Cajicá conforme el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997 están contenidas en las siguientes normas: 

Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 2372 de 2010, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.

Resolución 222 y 249 de 1994 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, por las cuales se determinan zonas compatibles para las zonas mineras de materiales de construcción en la Sábana de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 16 de 1998 de la CAR

10. Que otras determinantes para el ordenamiento territorial aplicables al municipio de Cajicá, conforme los numerales 2, 3, y 4 del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997 están contenidas en las siguientes normas: 

Decreto 4002 de 2004, que reglamenta los servicios de alto impacto asociados a la prostitución.

Decretos 4066 de 2008 y 1069 de 2009, que reglamentan disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.

Decreto 4260 de 2007 y Parágrafo Artículo 46 Ley 1537 de 2012 y Decreto 075 de 2013, sobre provisión de vivienda VIS y VIP.

Decreto 097 de 2006, que reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural

Ley 1228 de 2008, que regula la infraestructura vial.

Ley 1185 de 2008 Ley de Cultura, que reglamente lo concerniente al patrimonio cultural.

11. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

12. Que mediante Decreto 1469 de 2010 el Presidente de la República reglamentó las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. 13. Que mediante la Ley 810 de 2003 se estableció el régimen de infracciones y sanciones urbanísticas. 14. Que mediante la Ley 1454 de 2011 y su Decreto Reglamentario 3680 de 2011, se dictaron normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, y estableció en su artículo 29 que compete a los municipios adoptar su plan de ordenamiento territorial. 15. Que se adelantó el estudio técnico a través del cual se hizo seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado mediante los acuerdos 008 de 2000, 009 de 2002, 007 de 2004 y 21 de 2008, aplicando para ello la Metodología elaborada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el seguimiento y evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de expedientes municipales. 16. Que se realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del territorio municipal, con miras a la revisión general y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante los Acuerdos 008 de 2000, 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008. 17. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron concluir que existen razones, ampliamente sustentadas en el contenido de estos documentos técnicos, que justifican la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 18. Que el Gobierno Nacional sancionó distintas normas que deben ser incorporadas al Ordenamiento del Territorio Municipal. Siendo estas: 

Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 4066 de 2008 “Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1069 de 2009 “ Por el cual se establecen condiciones para el cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural".

Decreto 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

legalización de asentamientos humanos constitutivos por viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones”. 

Decreto 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1640 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.

Ley 1523 de 2013 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 075 de 2013 “Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 1478 de 2013, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006.”, sobre planes parciales.

19. Que el Alcalde Municipal de Cajicá presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el proyecto de la revisión general del PBOT, respaldado por los siguientes documentos, conforme a lo previsto en el Decreto 4002 de 2004 y el Decreto 879 de 1998:     

Documento de Seguimiento y Evaluación del PBOT vigente. Documento Técnico de Soporte: - Documento de Diagnóstico del PBOT vigente. - Memoria Justificativa Documento de Formulación. Documento Resumen Proyecto de Acuerdo de adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, acompañado de la respectiva cartografía.

20. Que la CAR concertó los asuntos ambientales del proyecto de revisión general del PBOT del municipio de Cajicá, mediante Acta de Concertación suscrita el día 30 de Septiembre de 2014, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997. 21. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de acuerdo de adopción del PBOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día 27 de Octubre de 2014.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

22. Que la consulta ciudadana e interinstitucional fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del presente proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. 23. Que previo a la iniciación del estudio y debate del proyecto de revisión, el concejo municipal de Cajicá, convocó el día 22 de Noviembre de 2014, un cabildo abierto y se realizó una audiencia pública para dar respuesta a las observaciones realizadas en el cabildo. En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1.

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Adóptese la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Cajicá, adoptado mediante los acuerdos No. 08 de 2000, y modificado por los acuerdos municipales 09 de 2002, 07 de 2004 y 21 de 2008.

Artículo 2.

DOCUMENTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO. Del presente Acuerdo forman parte los documentos y cartografía que se relacionan a continuación: No. 1. 2. 2a. 2b. 3. 4. 5. 6.

DR-01 DR-02 DR-03 DR-04 DR-05 DR-06 DR-07

Contenido DOCUMENTOS Documento de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos No. 08 de 2000, 09 de 2002, 07 de 2004 y 21 de 2008 Anexo No. 1. Matrices del Expediente Municipal. Documento Técnico de Soporte Documento de Diagnóstico Memoria Justificativa Documento de Formulación Documento Resumen Proyecto de Acuerdo Gestión de Riesgo CARTOGRAFIA DIAGNOSTICO GENERAL RED HÍDRICA GEOLÓGICO GEOMORFOLOGÍA PENDIENTES ZONIFICACIÓN CLIMATICA USO POTENCIAL USO Y COBERTURA ACTUAL

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

No. DR-08 DR-09 DR-10 DR-11 DR-12 DR-13 DR-14 DR-15 DR-16 DR-17 DR-18 DR-19 DR-20 DR-21 DR-22 DR-23 DR-24 DR-25 DU -01 DU-02 DU -03 DU-04 DU -05 DU-06 DU -07 DU -08 DU -09 DCP-01 DCP-02 DCP-03

CG-01 CG-02

Contenido CONFLICTOS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS AMBIENTALES ACUERDO 21 DE 2008 CONFLICTOS DE USO AREAS DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA AMENAZA POR INUNDACIÓN AMENAZA POR INCENDIO FORESTAL AMENAZA POR INCENDIO FORESTAL SEGÚN CAR USO DEL SUELO ACTUAL EN RIESGO POR REMOCIÓN EN MASA USO DEL SUELO ACTUAL EN RIESGO POR INUNDACIÓN EQUIPAMIENTOS SUBURBANOS ESPACIO PÚBLICO SUBURBANO ALTURA EDIFICACIONES SUBURBANO EDIFICACIONES CON VALOR ARQUITECTONICO E HISTORICO DINAMICA DE LA CONSTRUCCION INDICE DE OCUPACIÓN RURAL SISTEMA VIAL RURAL RED ACUEDUCTOS Y POZOS SUBTERRANEOS RED DE ALCANTARILLADO Y VERTIMIENTOS URBANO USO ACTUAL DEL SUELO URBANO USO ACTUAL DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA ALTURA DE EDIFICACIONES EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS INDICE DE OCUPACIÓN EN SUELO URBANO DINAMICA DE LA CONSTRUCCION SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO ELEMENTOS PATRIMONIALES CONSTRUIDOS SISTEMA VÍAL URBANO CENTROS POBLADOS LOCALIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS USO ACTUAL DEL SUELO CENTROS POBLADOS USO ACTUAL DEL SUELO CENTROS POBLADOS CARTOGRAFIA FORMULACIÓN GENERAL CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, AREAS PARA CONSERVACION Y PROTECCION

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No. CG-03 CG-04 CG-04 A CG-05 CG-06 CG-07 CG-08 CR-01 CR-02 CR-03ª CR-03B CU-01 CU-02 CU-03 CU-04 CU-05 CU-06 CU-07 CU-08 CU-09

CG-07A CG-07B CG-07C CG-07D CG-07E CG-07F CG-07G CG-07H

CG-08A CG-08B CG-08C CG-09A

Contenido SISTEMA DE ARTICULACIÓN REGIONAL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO MODELO DE OCUPACION DEL TERRITORIO SEGÚN ACUERDOS MUNICIPALES ADOPTADOS DIVISION POLITICA RURAL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE ACUEDUCTO CATEGORIAS DE PROTECCION Y DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL RURAL ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL SISTEMA VIAL RURAL CENTROS POBLADOS RURALES CENTROS POBLADOS RURALES URBANO SUELO URBANO Y DE EXPANSION URBANA SISTEMA VIAL URBANO ESPACIO PÚBLICO EN SUELO URBANO SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS ÁREAS DE ACTIVIDAD URBANAS ZONAS DE TRATAMIENTO URBANISTICO ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL URBANA AREAS SUJETAS A PLANES PARCIALES PERFILES VIALES CARTOGRAFIA GESTIÓN DEL RIESGO GENERAL AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA AMENAZA POR INUNDACIÓN AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES AMENAZA SISMICA AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES CAR PUNTOS CRITICOS DE INUNDACIÓN POMCAS INCENDIOS FORESTALES CAR AMENAZA TECNOLOGICA VULNERABILIDAD POR REMOCIÓN EN MASA VULNERABILIDAD POR INUNDACIÓN VULNERABILIDAD POR INCENDIOS FORESTALES RIESGO POR REMOCION EN MASA

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

No. Contenido CG-09B RIESGO POR INUNDACION CG-09C RIESGOS POR INCENDIOS FORESTALES

Artículo 3.

APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan, se aplica a todo el territorio del Municipio de Cajicá, de conformidad con los límites establecidos en las Ordenanzas Departamentales que así lo determinan, los cuales se señalan en el mapa CG – 01. Clasificación General del Territorio.

Artículo 4.

CONCEPTO DE ORDENAMIENTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO. El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el municipio de Cajicá, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. TITULO I COMPONENTE GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPÍTULO 1. MARCO ESTRATÉGICO

Artículo 5.

PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los objetivos de ordenamiento acordados en el PBOT y la ejecución de las acciones previstas en procura de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios: 1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3. El interés privado está supeditado al interés público o social. 4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del PBOT, serán distribuidas en forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos partícipes. 5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en los procesos de desarrollo y reglamentación del PBOT, en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos de ley. 7. El PBOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Cajicá. Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica del PBOT, representada por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del suelo, así como por las normas mediante las cuales el PBOT sea desarrollado y reglamentado.

Artículo 6.

POLÍTICAS GENERALES DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. definen las siguientes políticas generales para el municipio de Cajicá:

Se

1. Política Ambiental: Lograr el equilibrio entre la conservación ambiental y el desarrollo socio económico del Municipio de Cajicá y entre su área urbana y rural, posibilitando a los habitantes del Municipio de Cajicá gozar de un ambiente sano a través de la planeación y manejo integral de los recursos naturales renovables y los elementos ambientales; de la preservación de las áreas y ecosistemas de importancia; de la realización de actividades económicas mitigando los posibles impactos negativos para el ambiente y la población; teniendo como objetivo el bienestar de la comunidad y el desarrollo sostenible del Municipio de Cajicá siendo responsables con las generaciones futuras, para ello se establecen las siguientes directrices: a. Preservación y conservación del patrimonio ecológico, económico y cultural, en especial de la red de vallados, acuíferos, humedales y cuencas hidrográficas, el paisaje y suelo rural, la conservación de especies nativas, la protección de las fuentes de agua, garantizando la oferta de servicios ambientales y ecosistémicos. b. Mejora en la calidad ambiental del municipio de Cajicá por medio de la disminución y el manejo adecuado de los factores de contaminación ambiental, permitiendo el desarrollo de actividades comerciales, de servicios e industriales cumpliendo con los parámetros en términos de vertimientos; contaminación visual, auditiva, de material particulado y electromagnetismo. c. La eficiencia en el uso de los recursos naturales para la producción de bienes y servicios, logrando su máximo aprovechamiento sin desmedro del interés general de la comunidad de Cajicá. d. No se podrán utilizar por encima de los límites permisibles los recursos naturales renovables, así como tampoco se podrá alterar sus calidades físicas, químicas o biológicas naturales, ni producir el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o perturbar el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público. e. Consolidación a partir de la identificación y georeferenciación de los elementos ambientales y áreas protegidas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal de Cajicá. 2. Política de ocupación y uso del suelo: Que la ocupación, su uso y aprovechamiento a través de cualquier acción de parcelación, urbanización o construcción se realice conforme el modelo del desarrollo sostenible procurando la preservación de la biodiversidad, ecosistemas y paisaje buscando elevar el nivel de calidad de vida de la población a través de la oferta de espacios con servicios ambientales de importancia. Para ello se establecen los siguientes lineamientos:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

a. Expansión del área urbana del Municipio de Cajicá garantizando la provisión de espacio público y mejorando la infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y sociales. b. El desarrollo de proyectos de parcelación y establecimiento de vivienda campestre debe garantizar la conservación del paisaje, y de los ecosistemas y elementos ambientales de importancia que se localicen en el ámbito de su desarrollo, así como integrarse de manera armónica a su entorno para garantizar la relación entre los pobladores existentes y los nuevos, para ello deben proveer o dotar al Municipio de Cajicá de espacios verdes, parques abiertos al público como mecanismo para evitar la exclusión y la segregación socio espacial. c. Favorecer la implantación de industria ecoeficiente y cualificada, que haga uso racional del suelo y se establezca bajo el cumplimiento de parámetros y estándares ambientales y de seguridad óptimos que impidan generar impactos por contaminación y disminuyan la presencia de fenómenos de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para sus trabajadores y que garanticen la oferta de empleo a la mano de obra del Municipio de Cajicá. d. Desarrollo de actividades institucionales, comerciales, de servicios e industriales de alto impacto y gran escala, se harán en áreas establecidas para su localización y en edificaciones adecuadas para su funcionamiento. La implantación de edificaciones con estos usos debe hacerse previendo medidas de mitigación de posibles impactos urbanos negativos que puedan afectar el espacio público como la aglomeración peatonal; la movilidad del Municipio de Cajicá como la congestión vehicular e invasión de vías para parqueo; el ambiente como la contaminación visual y auditiva, y deben además cumplir con las normas técnicas sobre evacuación y prevención de amenazas y riesgo. 3. Política de Hábitat: El incremento en la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Cajicá tanto del área rural como urbana, a través de la mejora de su hábitat y sus condiciones de vivienda, bajo el principio de equidad y equilibrio territorial buscando que todos participen y accedan al desarrollo territorial de igual manera, impidiendo fenómenos de segregación socio espacial y exclusión como producto de la actividad parceladora y urbanizadora estandarizada. Los lineamientos de ésta política son: a. Garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios a la población urbana, rural, suburbana y centros poblados con una alta cobertura y eficiencia. b. Ampliar la oferta de prestación de servicios públicos sociales en el área rural, urbana, suburbana y los centros poblados del Municipio de Cajicá. c. Propiciar el mejoramiento de las viviendas rurales para elevar la calidad de vida de los habitantes de Cajicá, y buscar la regularización de las mismas. 4. Política de Servicios públicos domiciliarios: Se busca garantizar la prestación óptima de los servicios públicos domiciliarios a la población del Municipio de Cajicá, atendiendo a los principios de calidad, cobertura y continuidad establecidos en la Ley 142 de 1994 y dentro del marco del desarrollo sostenible. Son directrices de la política los siguientes: a. La ampliación y mantenimiento de las redes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el perímetro urbano y rural del Municipio de Cajicá y sus centros poblados, como medio para garantizar la cobertura en la prestación de éstos servicios básicos.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. La construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales en la zona de expansión urbana y la ampliación de la PTAR existente. c. Los desarrollos en suelo rural y rural suburbano deben contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales eficiente, conforme con lo definido en el componente rural del presente acuerdo. d. El desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de tecnología de las comunicaciones e innovación en el Municipio de Cajicá, bajo los parámetros que defina el ministerio de telecomunicaciones y a fin de desarrollar torres que generen descontaminación electromagnética. e. La gestión y búsqueda de convenios con las empresas prestadoras de servicios públicos complementarios para ampliar la cobertura y calidad de los mismos tanto en el área urbana y rural del Municipio de Cajicá. 5. Política de dotación de equipamientos y conformación del Sistema Municipal de Equipamientos: Se busca consolidar la red o Sistema Municipal de Equipamientos de Cajicá con los ya existentes de carácter privado y público y establecer áreas o zonas adecuadas para la implantación o desarrollo de nuevos equipamientos según la necesidad o la demanda y oferta de alguno de los servicios sociales como: educación, salud, bienestar social, cultura, servicios funerarios, abastecimiento, culto, etc. Lo anterior, tanto en suelo urbano como rural suburbano corredor vial, para así proveer al Municipio de Cajicá de espacios adecuados y con óptimos estándares urbano arquitectónicos donde se puedan prestar dichos servicios, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida de los habitantes y disminuyendo los déficit de atención a la población. Son directrices de la política los siguientes: a. Regularizar o adecuar los equipamientos públicos y reglamentar la adecuación de privados existentes a estándares ambientales y urbanos óptimos para su funcionamiento y atención al público. b. Lograr que la implantación de nuevos equipamientos se haga atendiendo a la normatividad existente en el diseño y dotación de los mismos. c. Permitir la gestión asociada público privada para el diseño, construcción, operación y manejo de nuevos equipamientos, así como para el mejoramiento y regularización de los equipamientos públicos y privados existentes. 6. Política para la consolidación del Sistema Municipal de Espacio Público: Consolidar como elemento principal y estructurante la red o Sistema Municipal de Espacio Público del Municipio de Cajicá, como un mecanismo para solventar el déficit existente, mejorar la calidad de vida de los habitantes y las condiciones del paisaje urbano y de equilibrio ambiental para impedir la segregación y exclusión, a través de la provisión de escenarios para el encuentro ciudadano. Son lineamientos o directrices para esta política los siguientes: a.

Dotación y adecuación de los parques existentes.

b.

Establecimiento de la obligación para los desarrolladores de proyectos inmobiliarios de la entrega dotada de las áreas de cesión.

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c.

Articulación de los espacios públicos con los equipamientos.

d.

Impedir la ocupación del espacio público.

7. Política de Movilidad: Consolidar la red o Sistema Vial del Municipio de Cajicá con las vías públicas existentes para garantizar a toda la población su acceso y uso, logrando la interconexión al interior del Municipio de Cajicá entre su área urbana y rural, favoreciendo el intercambio económico y las relaciones sociales entre los habitantes. Para ello se tienen como directrices las siguientes: a. Articular las políticas y planes de movilidad del Municipio de Cajicá con el PBOT. b. Promover la ejecución del proyecto de tren de Cercanías c. Mejorar y mantener la malla vial pública existente a través de la inversión pública. d. Permitir la gestión asociada público privada para el mejoramiento de vías públicas. e. Buscar la interconexión vial de Cajicá con su entorno regional y nacional, a través del desarrollo de proyectos de gestión asociada con la Nación, la Gobernación y otros municipios aledaños. f.

Gestionar la dotación para el municipio de Cajicá de equipamientos o infraestructura para el transporte de pasajeros intermunicipal y al interior del Municipio de Cajicá.

g. En los proyectos de urbanización y/o desarrollo urbanístico que se tramiten ante la administración municipal, se velara porque los mismos se articulen con los proyectos de espacio público y sistema vial del PBOT. 8. Política de Competitividad en el Marco del Desarrollo Sostenible: Que el Municipio de Cajicá fije sus intereses en el desarrollo de actividades económicas rentables, que propicien la oferta de empleo para la población y permitan su cualificación y mejora en su calidad de vida, sin perjuicio del ambiente, el interés público y social. En tal sentido, Cajicá promoverá a través de la creación de incentivos el desarrollo de actividades agropecuarias, comerciales, industriales no contaminantes, de prestación de servicios, y turísticas; bajo parámetros ambientales y urbano-arquitectónicos. Son directrices de esta política: a. Atraer la inversión privada y fomentar la productividad de actividades agropecuarias, industriales, recreacionales, turísticas, comerciales y de servicios. b. Permitir la gestión asociada público privada en el desarrollo de proyectos estratégicos para el Municipio de Cajicá. c. Fortalecer la construcción de equipamientos deportivos y culturales 9. Política Rural: Que el área rural del municipio de Cajicá mantenga su potencial natural y de recursos, y su potencial agropecuario a través de uso eficiente del recurso suelo y el aprovechamiento adecuado de

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

sus áreas productivas. De igual forma, se pretende que la población rural de Cajicá acceda al desarrollo territorial y mejore su calidad de vida. Son lineamientos de esta política: a. Interconexión vial del suelo rural con el perímetro urbano. b. Evitar fenómenos de conurbación. c. Consolidar los Centros Poblados. d. Establecimiento de equipamientos para la prestación de servicios sociales en los Centros Poblados, definiendo su escala y nivel de atención de servicio conforme la demanda de la población rural. e. Incentivar el desarrollo productivo de las actividades agropecuarias, mediante el establecimiento del distrito de riego para el área agropecuaria intensiva, e incentivos tributarios definidos por el Estatuto Tributario del Municipio. 10. Política de Gestión del Riesgo: Atiende a la política nacional definida en la Ley 1523 de 2012. a.

El manejo y gestión integral de las áreas de amenaza, vulnerabilidad y riesgos.

b.

La identificación y georeferenciación de las áreas amenaza, vulnerabilidad y riesgos.

c.

No localización de asentamientos humanos en áreas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo alto, y para los existentes desarrollar programas de reasentamiento

11. Política de Gestión Financiera: Se busca dar aplicación a los instrumentos de gestión financiera, del ordenamiento territorial: a. Plusvalía b. Valorización c. Compensación de cesiones

Artículo 7.

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se establecen los siguientes objetivos del ordenamiento territorial del municipio de Cajicá: 1. Establecer el marco normativo del ordenamiento territorial del Municipio de Cajicá, basado en las determinantes para el ordenamiento territorial municipal establecidas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo desarrollan, como mecanismo para garantizar la planeación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible del Municipio de Cajicá a través del equilibrio entre la dinámica de las actividades socio económicas y la conservación ambiental.

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2. Organizar la planeación y el ordenamiento del territorio municipal de Cajicá en un horizonte de largo plazo, para garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias y proyectos del PBOT en el marco del desarrollo sostenible. 3. Consolidar el modelo territorial a partir de la identificación y el establecimiento de la estructura ecológica principal; la estructura funcional y de servicios; la estructura socio-económica y espacial, y la definición de los sistemas propios para cada estructura, con el propósito de posibilitar la ocupación y aprovechamiento racional del territorio y la óptima toma de decisiones en el suelo urbano, de expansión, rural y suburbano del municipio de Cajicá. 4. Planificar los procesos de expansión urbana y suburbanización en suelo rural, permitiendo una ocupación y transformación adecuada del territorio. 5. Consolidar en el municipio de Cajicá el sistema o red de equipamientos para la prestación de servicios sociales como: educación, salud, bienestar social, cultura, seguridad y justicia, deportivos, recreativos y de la administración pública, que permitan a los habitantes contar con espacios adecuados para el ejercicio de sus derechos, mejorando su calidad de vida. 6. Fortalecer y consolidar los sistemas estructurantes: de movilidad o vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de espacio público, de equipamientos a través de la identificación y georeferenciación de sus elementos; para permitir la inversión pública y privada, la ejecución de las políticas, las estrategias, los programas y proyectos del PBOT en el suelo rural y urbano del Municipio de Cajicá. 7. Orientar los procesos de ocupación y transformación del territorio, a través de un análisis proyectivo y prospectivo de cada uno de sus componentes (biofísico, social, cultural, histórico, económico, político y de infraestructura), además dentro del marco de la planeación y el control. 8. Ordenar el desarrollo de la industria en el municipio de Cajicá, buscando que la misma se implante o regularice con estándares ambientales que prevengan o mitiguen los impactos ambientales y urbanos negativos, propendiendo por el desarrollo sostenible a través del equilibrio entre el desarrollo económico, la inversión privada, oferta de trabajo y la conservación ambiental. 9. Permitir el desarrollo territorial a través del establecimiento de instrumentos de planeamiento, de gestión de suelo y financiación que permitan el desarrollo de acciones urbanísticas de iniciativa pública, privada y público privada en suelo urbano y rural, con miras a consolidar el modelo territorial bajo los principios del reparto equitativo de cargas y beneficios, el equilibrio y equidad territorial. 10. Lograr la armonización entre el Plan de Ejecución del PBOT y el Plan de Desarrollo del Municipio de Cajicá, para garantizar sostenibilidad económica y fiscal que permita el cumplimiento de políticas, objetivos, estrategias y programas, en concordancia con las políticas y objetivos del desarrollo regional y nacional.

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Artículo 8.

ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las estrategias corresponden a los medios para garantizar el logro de los objetivos de ordenamiento acordados, así como los objetivos específicos que se pretendan alcanzar a través de la ejecución de los programas y proyectos que se incluyan en los planes para el desarrollo de los sistemas estructurantes contemplados en los componentes urbano y rural del presente Acuerdo, adóptense las estrategias que se consignan a continuación: 1.

Estrategia General y Regional: a. El municipio de Cajicá plantea como estrategia general en el horizonte de mediano y largo plazo el desarrollo de los proyectos estratégicos que a continuación se enuncian y se georreferencian: 

Ejecución de la segunda fase del camino El Molino-Manas, con el objetivo de completar el perfil definido en el artículo 114 del presente acuerdo.

Construcción de la vía Chuntame, entre el Camino Molino Manas y la Vía Nacional, variante Cajicá-Zipaquirá

Construcción vía perimetral de Canelón. Entre el camino El Molino vía Tabio y la Variante Cajicá-Zipaquirá, en el sector de Buenasuerte.

Búsqueda de una fuente alternativa del recurso hídrico para el servicio de acueducto del municipio de Cajicá y gestión de las acciones administrativas y financieras necesarias para el desarrollo del acueducto regional.

b. Liderazgo Provincial y Regional. Está orientada a potenciar el liderazgo de Cajicá dentro de la Asociación de Municipios de Sabana Centro, incrementando los niveles de coordinación y concertación supramunicipal, concretando propuestas de proyectos regionales, fortaleciendo la interlocución de la región con el Departamento y la Nación y promoviendo la importancia estratégica de adoptar niveles de planificación conjunta con los demás municipios integrantes de ASOCENTRO. c. Coordinación interinstitucional y con otras entidades territoriales para la conservación y protección de la Estructura Ecológica Regional conforme los instrumentos de planeamiento ambiental regional adoptados. 2.

Estrategias para la Estructura Ecológica Principal: a. Protección de la Estructura Ecológica regional con miras al mantenimiento de la oferta hídrica. b. Incorporación de los lineamientos de la Estrategia Regional de Educación y Sensibilización al Cambio Climático, elaborada en el marco del Plan regional integral de cambio climático. Región capital, Bogotá Cundinamarca.

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c. Desarrollo de programas de reforestación con especies nativas, en los cerros occidentales del municipio de Cajicá, e incentivos para la erradicación de cultivos de eucalipto y pino, como mecanismo para salvaguardar la pérdida de la cobertura vegetal. d. Recuperación de la red de vallados del Municipio de Cajicá a través de la detención de los procesos de ocupación de su cauce y ronda y la restitución de los mismos identificados en el mapa CG-02 – Estructura Ecológica Principal. e. Recuperación de la ronda de vallados a través de la rehabilitación de cada sector y apertura de los que se encuentren taponados, de su inclusión como parte del perfil vial y la reforestación, acatando lo dispuesto en los Decretos Municipales 013 de 2002 y 138 de 2004 y los que los sustituyan o modifiquen. Se establecerá un cinturón de zona de reserva y protección ambiental de 2.50 metros a cada lado del eje de los vallados. f. Compra de predios donde se encuentran nacimientos de agua y áreas de recarga de acuíferos, en los cerros occidentales, en las zonas de reserva forestal productora y reserva forestal protectora g. Ejecución de las acciones establecidas en los instrumentos de ordenamiento ambiental adoptados para los elementos del Sistema Hidrográfico del Municipio de Cajicá, tales como: POMCAS, Planes de Manejo Ambiental, etc. h. Prohibición del relleno de lotes bajos y contiguos a los ríos que constituyen los meandros y zonas de amortiguamiento para las crecientes i. Protección de los elementos que componen el Sistema Hídrico del Municipio de Cajicá a través de la creación de incentivos para reducir y erradicar la contaminación, iniciando además procesos de recuperación y revalorización paisajística con participación comunitaria, los cuales conduzcan a un renacimiento de las quebradas y vallados como elementos esenciales de la Estructura Ecológica Principal -EEP del Municipio de Cajicá. j. Continuación de las acciones de recuperación geomorfológica del área minero extractiva de Chuntame- Manas. k. Coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la generación de lineamientos para la incorporación de la gestión adaptativa de los riesgos hidroclimáticos en el ordenamiento territorial, a través de la continuidad y mejora de los sistemas de evaluación, seguimiento y monitoreo en: infraestructura (acueductos, sistemas de riego, etc.); procesos de concesión de agua; reglamentación de corrientes y el otorgamiento, revisión y/o modificación de concesiones de agua. l. Exigencia de propuesta y adopción de medidas de adaptación al cambio climático en el desarrollo de proyectos, e instrumentos de planeamiento como los planes parciales. m. Implementación de programas que permitan tomar acciones de adaptabilidad de riesgos derivados de la variabilidad y cambio climático en el sector agrícola.

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n. Desarrollo de la actividad minera del Municipio de Cajicá en las zonas compatibles definidas en la Resolución No. 1197 de 2004, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad ambiental para la explotación minera. o. Adopción de políticas para la descontaminación en la cuenca alta del Río Bogotá. 3.

Estrategias para la Gestión del Ordenamiento Territorial: a. La reglamentación de instrumentos de gestión territorial que permitan la realización de actuaciones urbanísticas y la identificación de áreas para el desarrollo de proyectos estratégicos, así como su financiación e implementación. b. Financiación de proyectos a través del sistema de valorización. c. Aplicación de la contribución de plusvalía d. Desarrollo de proyectos con aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. e. Ejecución de proyectos con participación público privada y asociativa de las comunidades organizadas. f.

Gestión de recursos internacionales para desarrollo de proyectos sociales y ambientales.

g. Vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de las normas urbanísticas aprobadas en este mismo articulado, a través de un mecanismo de aplicación de sanciones económicas a los infractores, dando cumplimiento a lo definido en la Ley 810 de 2003 y/o a las demás que lo sustituyan o modifiquen. h. Acceder a herramientas tecnológicas para la captura, procesamiento, almacenamiento y custodia de la información territorial y generación de reportes y salidas gráficas propios de la utilización de dicha información. i.

Coordinación con la CAR del seguimiento y cumplimiento de las actas de concertación del PBOT del Municipio de Cajicá

j.

Prohibición de la localización de proyectos nuevos de urbanizaciones y condominios por fuera del perímetro urbano, de las áreas de expansión urbana, de las áreas suburbanas y de las áreas de vivienda campestre establecidas, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

k. Todas las industrias, al igual que las explotaciones intensivas de flores, requerirán para su funcionamiento la aplicación de medidas de control de vertimientos, emisiones y residuos sólidos, aislamientos y manejo vegetal y paisajístico, tal como se dispone en el presente Acuerdo

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4.

Estrategias de la Estructura Funcional urbano y rural, de Servicios Públicos Domiciliarios y Sociales y de espacio público: a. Promover a través de los instrumentos de gestión territorial la generación de áreas para consolidar el Sistema Municipal de Espacio Público y el Sistema Municipal de Equipamientos. b. Aplicación de lo previsto en el Decreto 3600 de 2007, respecto de las cesiones obligatorias, para la conformación del Sistema Municipal de Espacio Público de las áreas rurales, centros poblados y suburbanas. c. Consolidación de una zona de la salud para integrar de manera ordenada las instituciones de Salud a través un de nodo de equipamientos de salud públicos y privados. d. Desarrollo de instrumentos de gestión territorial para consolidar zonas comerciales asociadas al turismo del Tren de la Sabana. e. Creación de un “clúster" de servicios educativos de educación superior que consolide al Municipio de Cajicá como prestador de servicios de educación en la región. f.

Ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Movilidad.

g. Implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, actualización del PMSV y el PGIRS del Municipio de Cajicá, en función del modelo propuesto de desarrollo del suelo. h. Reducción de los efectos ambientales de las áreas en proceso de suburbanización, a través de la gestión por parte del Municipio de Cajicá de las acciones necesarias para construir los sistemas de tratamiento de los sectores que carecen de dichos sistemas o su conexión a la PTAR del Municipio de Cajicá. i.

Continuidad y fortalecimiento del Programa de uso eficiente y ahorro de agua en Cajicá, mediante la generación de incentivos a los ciudadanos y constructores que implementen alternativas de diseño, gestión y tecnología, desde la fase de diseño y construcción de proyectos, hasta la fase de funcionamiento y terminación de vida útil de las edificaciones (ciclo de vida del proyecto o edificio).

j.

Continuación de los programas de manejo de residuos sólidos en el Municipio de Cajicá, los cuales incluyen separación en fuente y aprovechamiento de residuos orgánicos en compostaje.

k. Establecimiento de parámetros e incentivos para la separación en fuente en los actuales y futuros desarrollos urbanísticos. l.

Construcción a través de los instrumentos de gestión territorial del Parque Temático Agroecológico – EPC para el manejo de los residuos en el Municipio de Cajicá, y su inclusión en las zonas de reserva de servicios públicos del municipio de Cajicá o en la zona suburbana industrial definida en el mapa CG-04 – Modelo de Ocupación del Territorio.

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m. Promover la modernización y ampliación del cementerio local, ubicado en el predio identificado catastralmente con el número 25126000000020095000, a través del desarrollo de un proyecto conforme a los instrumentos de gestión territorial del municipio de Cajicá, garantizando la prestación del servicio bajo estándares de calidad y sostenimiento ambiental óptimo. n. Fortalecimiento de la campaña de concientización sobre ahorro en el consumo del recurso agua. o. Implementación del cobro de valorización para el desarrollo de vías en área suburbana y rural, y la consolidación de la red de ciclorutas 5.

Estrategias para la gestión del riesgo: a. Implementar un sistema de alertas tempranas en las áreas identificadas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, que permita a la administración municipal y a sus entidades reaccionar en el marco de los planes de emergencias y contingencias establecidos b. Fortalecer el CMGR (Comité Municipal de Gestión del Riesgo) con recursos humanos, físicos y tecnológicos c. Construcción de infraestructura necesaria y adecuada para la concentración de las entidades vinculadas a la atención de las emergencias y desastres del Municipio de Cajicá d. Identificación de asentamientos humanos en áreas de alto riesgo, para ser vinculados a procesos de reasentamiento en las zonas definidas por el Municipio de Cajicá. e. Desarrollo de obras de mitigación en las zonas identificadas como de alto riesgo en el Municipio de Cajicá

6.

Estrategias Estructura Socio Económica: a. Realización de acciones administrativas para la legalización de desarrollos que se han construido fuera del marco normativo, e imposición de sanciones urbanísticas y/o demoliciones, etc. b. Implementación de estándares de eco-urbanismo como oportunidad de marketing urbano o city marketing que permitan consolidar a Cajicá como un Municipio de Cajicá sostenible. c. Mejoramiento de las condiciones del corredor vial existente de la Glorieta Norte hasta el área de actividad industrial para atraer oferta hotelera, dotacional educativa y comercial para el Municipio de Cajicá. d. Apertura de la oferta turística del Municipio de Cajicá a partir de la consolidación de la red de espacios y lugares de interés como: el parque principal, la Estación del Tren y la zona de reserva en los cerros occidentales bajo parámetros de ecoturismo.

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e. Generación de áreas destinadas al uso de parqueaderos públicos, a través de la creación de incentivos que permitan a los propietarios de predios ubicados dentro de la zona urbana, en las áreas de actividad de comercio y servicios, que destinen estos a dicho uso. f.

Prohibición del establecimiento de industrias de los Grupos II y III, tal como son definidas en el Capítulo 2 del Componente Rural de este Acuerdo, por fuera del perímetro del área de actividad industrial delimitada en el mapa CG - 04. Modelo de ocupación del Territorio.

Parágrafo Primero. El Municipio de Cajicá garantizará para el desarrollo de sus proyectos estratégicos la inversión de capital público, sin perjuicio del ejercicio de la gestión asociada y búsqueda de capital privado y estructuración de proyectos a través de la asociación público privada, buscando siempre el beneficio del municipio de Cajicá que representa el interés público y general de sus habitantes. Parágrafo Segundo: Para dar aplicabilidad al numeral 6 literal f del presente artículo, se tendrán en cuenta las industrias establecidas en el municipio de Cajicá y se acogerá lo estipulado en el régimen de transición definido en el Artículo 190 del presente Acuerdo.

Artículo 9.

VISIÓN DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ. La visión del Municipio de Cajicá será: “En 2030 el territorio municipal permitirá la cobertura de las necesidades de la población en condiciones de equidad, la protección de valores locales, culturales y ambientales naturales, y la provisión de vivienda y servicios en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad. Todo ello en un contexto de optimización del gasto público y buen gobierno.” Las formulaciones de ordenamiento territorial de Cajicá buscan concretar en el territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes funciones para su desarrollo socioeconómico y cultural: 1. Subcentro Regional de Servicios y de Producción, potenciando los sectores del comercio, la industria de tecnología limpia, la agroindustria, el turismo y el agropecuario, como principales actividades de su desarrollo económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la población Cajiqueña. 2. Fortalecimiento del sector Educativo, como base del desarrollo económico, social y cultural de los habitantes del Municipio de Cajicá, propiciando los espacios de trabajo asociado y de cooperación del sector público y privado en los diferentes niveles de la educación (Preescolar, primaria, secundaria en las modalidades básica y técnica pregrado, posgrado, tecnológica y profesional), con tendencia a la formación técnica que atienda al desarrollo industrial y económico. 3. Centro turístico, artístico, cultural, artesanal y ambiental, promocionando sus fortalezas de servicios gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia, intensificando su desarrollo y equipamiento. 4. Territorio con fortalezas para la localización de asentamientos de carácter urbano y suburbano, en condiciones urbanísticas reguladas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental.

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Artículo 10. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El modelo de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajicá está conformado por las estructuras:

1. Estructura ecológica principal. Conformada por las Áreas de Protección del Sistema Hídrico, Áreas de Protección Forestal, Áreas identificadas como de alto riesgo por inundación y remoción en masa, Parques Urbanos, de conformidad con la Ley 99 de 1993, Decretos Nacionales 3600 de 2007, 1223 de 2010, 1640 de 2012, Ley 1523 de 2012 y el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional CAR. 2. Estructura funcional y de servicios públicos domiciliarios y sociales. Conformada por las Áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y las redes dispuestas para la prestación de los servicios en suelo urbano y rural, las áreas del sistema vial y las áreas del sistema de equipamientos y espacios públicos. 3. Estructura socio económica. Conformada por el Área Urbana Central, la de Capellanía, y de Expansión Urbana, las Áreas Agropecuarias, Industriales, Suburbanas y Áreas susceptibles de actividades mineras. El modelo se desarrolla en dos niveles. El primero, de carácter local, busca en el mediano plazo garantizar la cobertura de las necesidades de la población y evitar la degradación de las prácticas y los valores locales culturales y ambientales naturales. El segundo, de carácter regional busca, en el mediano plazo, generar condiciones de competitividad y de oferta de vivienda y servicios, de manera consecuente con la vocación funcional municipal, bajo estándares de equidad territorial y habitabilidad. CAPÍTULO 2. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

Artículo 11.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Conforme a lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley 388 de 1997, con miras a su ordenamiento, el territorio municipal de Cajicá se divide en las siguientes clases de suelo. 1. SUELO URBANO. Forman parte del suelo urbano las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, las cuales se delimitaron por medio de un perímetro urbano. En el municipio de Cajicá existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo urbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana 2. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Forman parte del suelo de expansión urbana las áreas destinadas al crecimiento del área urbana. En el municipio de Cajicá existen tres (3) polígonos correspondientes a suelo de expansión urbana, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana. 3. SUELO SUBURBANO: Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como

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áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio de Cajicá existen diecinueve (19) polígonos correspondientes a suelo suburbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CG – 01. Clasificación General del Territorio. 4. SUELO RURAL. Forman parte del suelo rural las áreas no aptas para el desarrollo de usos urbanos y que están destinadas a usos agrícolas, pecuarios, forestales, mineros y actividades análogas. Igualmente forman parte de este suelo, los centros poblados rurales, que complementan las actividades para el desarrollo de los usos rurales. En el municipio de Cajicá existen diez y seis (16) polígonos correspondientes a centros poblados rurales, los cuales se encuentran cartografiados, junto con la totalidad del suelo rural, en el mapa CG – 01. Clasificación General del Territorio. 5. SUELO DE PROTECCIÓN: Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras, para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Forman parte de los suelos de protección en el territorio municipal, las Áreas de Protección del Sistema Hídrico, que a su vez están conformadas por las áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, embalses y humedales, y las áreas de infiltración y recarga de acuíferos; las Áreas de Protección Forestal conformadas por las áreas forestales protectoras, las áreas forestales protectoras productoras, las áreas de amortiguación de áreas protegidas, las áreas de recreación ecoturística, las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y las Áreas Históricas y Culturales. Los suelos de protección se encuentran cartografiados en el mapa CG – 01. Clasificación General del Territorio.

Artículo 12. DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. En el municipio de Cajicá, el perímetro del suelo urbano está compuesto por dos (2) polígonos delimitados por las siguientes coordenadas: a. Polígono de Suelo Urbano Central COORDENADAS AREA URBANA CENTRAL PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.641 1.036.027

33

1.005.644 1.034.555

65

1.007.338 1.035.647

97

1.005.154 1.036.746

2

1.004.708 1.036.175

34

1.005.660 1.034.584

66

1.007.481

1.035.713

98

1.005.075 1.036.492

3

1.004.719

1.036.174

35

1.005.689 1.034.619

67

1.007.510

1.035.812

99

1.005.085 1.036.490

4

1.004.826 1.036.128

36

1.005.746 1.034.738

68

1.007.336 1.035.847

100

1.005.082 1.036.303

5

1.004.683 1.036.004

37

1.005.755 1.034.741

69

1.007.354 1.035.907

101

1.005.091 1.036.298

6

1.004.736 1.035.966

38

1.005.774 1.034.724

70

1.007.329 1.035.913

102

1.005.137 1.036.380

7

1.004.734 1.035.959

39

1.005.844 1.034.675

71

1.007.257 1.035.936

103

1.005.307 1.036.326

8

1.004.763 1.035.936

40

1.005.864 1.034.761

72

1.007.221

104

1.005.451 1.036.287

30

1.035.811


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” COORDENADAS AREA URBANA CENTRAL PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

9

1.004.915 1.035.786

41

1.005.857 1.034.779

73

1.007.027 1.035.863

105

1.005.464 1.036.226

10

1.004.932 1.035.759

42

1.005.867 1.034.820

74

1.007.028 1.035.867

106

1.005.450

11

1.004.941 1.035.744

43

1.005.863 1.034.827

75

1.007.004 1.035.874

107

1.005.468 1.036.142

12

1.005.027 1.035.640

44

1.005.884 1.034.917

76

1.007.001 1.035.864

108

1.005.506 1.036.020

13

1.005.034 1.035.652

45

1.005.893 1.034.915

77

1.006.968 1.035.875

109

1.005.496 1.036.020

14

1.005.214 1.035.462

46

1.005.949 1.035.147

78

1.006.988 1.035.936

110

1.005.499 1.035.988

15

1.005.284 1.035.354

47

1.006.146 1.035.069

79

1.006.934 1.035.931

111

1.005.331 1.036.042

16

1.005.157 1.035.090

48

1.006.134 1.035.032

80

1.006.905 1.035.922

112

1.005.344 1.036.165

17

1.005.188 1.035.087

49

1.006.332 1.034.957

81

1.006.876 1.035.906

113

1.005.304 1.036.175

18

1.005.181

1.035.070

50

1.006.340 1.034.956

82

1.006.662 1.035.972

114

1.005.311

1.036.197

19

1.005.141

1.034.981

51

1.006.530 1.034.879

83

1.006.208

1.036.112

115

1.005.271

1.036.213

20

1.005.123 1.034.983

52

1.006.535 1.034.886

84

1.006.266 1.036.319

116

1.005.227 1.036.082

21

1.005.078 1.034.914

53

1.006.592 1.034.865

85

1.005.820 1.036.478

117

1.005.212 1.036.088

22

1.004.998 1.034.762

54

1.006.662 1.035.066

86

1.005.822 1.036.482

118

1.005.192 1.036.009

23

1.005.200 1.034.672

55

1.006.701 1.035.048

87

1.005.766 1.036.505

119

1.005.012 1.036.079

24

1.005.214 1.034.667

56

1.006.628 1.034.961

88

1.005.778 1.036.536

120

1.005.042 1.036.177

25

1.005.220 1.034.675

57

1.006.785 1.035.329

89

1.005.686 1.036.566

121

1.005.056 1.036.172

26

1.005.234 1.034.676

58

1.006.827 1.035.415

90

1.005.670 1.036.509

122

1.005.060 1.036.188

27

1.005.387 1.034.615

59

1.007.144

1.035.318

91

1.005.593 1.036.530

123

1.004.963 1.036.213

28

1.005.397 1.034.612

60

1.007.170 1.035.330

92

1.005.587 1.036.526

124

1.004.869 1.036.245

29

1.005.451 1.034.593

61

1.007.272 1.035.302

93

1.005.564 1.036.555

1

1.004.641 1.036.027

30

1.005.461 1.034.628

62

1.007.316

1.035.415

94

1.005.461 1.036.647

31

1.005.465 1.034.627

63

1.007.174 1.035.455

95

1.005.370 1.036.682

32

1.005.468 1.034.638

64

1.007.236 1.035.647

96

1.005.364 1.036.681

1.036.161

b. Polígono de Suelo Urbano de La Capellanía COORDENADAS AREA URBANA CAPELLANIA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.005.612

1.037.618

12

1.006.283 1.038.127

23

1.006.290 1.037.404

34

1.005.810 1.037.674

2

1.005.783 1.037.955

13

1.005.891 1.037.838

24

1.006.388 1.037.308

35

1.005.680 1.037.742

3

1.005.865 1.038.055

14

1.005.749 1.037.548

25

1.006.513

1.037.531

36

1.005.775 1.037.937

4

1.005.939 1.038.154

15

1.006.181

26

1.006.659 1.037.812

37

1.006.537 1.037.586

1.037.537

31

X

Y

PUNTO

X

Y


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” COORDENADAS AREA URBANA CAPELLANIA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

5

1.005.952 1.038.156

16

1.006.139 1.037.454

27

1.006.613 1.037.895

38

1.006.498 1.038.009

6

1.006.051

1.038.312

17

1.006.120 1.037.474

28

1.006.450 1.038.057

39

1.006.596 1.037.695

7

1.006.080 1.038.271

18

1.006.066

1.037.411

29

1.006.411

1.038.083

40

1.006.441 1.037.408

8

1.006.129 1.038.245

19

1.006.089 1.037.384

30

1.006.373 1.038.100

41

1.005.954 1.037.773

9

1.006.131

1.038.225

20

1.006.176 1.037.299

31

1.006.329

1.038.110

42

1.005.843 1.037.740

10

1.006.164

1.038.190

21

1.006.220 1.037.365

32

1.005.713

1.037.810

43

1.005.772 1.037.595

11

1.006.247 1.038.153

22

1.006.246 1.037.342

33

1.006.045 1.037.673

1

1.005.612

1.037.618

Artículo 13. DELIMITACIÓN DEL SUELO EXPANSIÓN URBANA. En el municipio de Cajicá, el

perímetro del suelo de expansión urbana está compuesto por tres (3) polígonos delimitados por las siguientes coordenadas: a. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector El Pomar de la vereda Chuntame COORDENADAS ZONA DE EXPANSION URBANA EL POMAR PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.005.812

1.037.190

13

1.005.003

1.036.876

25

2

1.005.990

1.037.133

14

1.004.880

1.036.916

26

3

1.005.851

1.036.696

15

1.004.911

1.036.992

4

1.005.780

1.036.539

16

1.004.555

1.037.105

5

1.005.701

1.036.561

17

1.004.226

6

1.005.679 1.036.506

18

7

1.005.595

1.036.538

19

8

1.005.583

1.036.528

20

X

Y

PUNTO

X

Y

1.005.066 1.037.602

37

1.005.468

1.037.182

1.005.108

1.037.640

38

1.005.760

1.037.060

27

1.005.114

1.037.838

39

1004966

1037160

28

1.005.268 1.037.860

40

1005105

1037114

1.037.129

29

1.005.286

1.037.849

41

1005088

1037036

1.004.271

1.037.297

30

1.005.279

1.037.801

42

1004985

1037069

1.004.176

1.037.292

31

1.005.289

1.037.818

43

1004959

1036997

1.004.071

1.037.438

32

1.005.482

1.037.711

44

1004917

1037011

9

1.005.566

1.036.557

21

1.004.125

1.037.469

33

1.005.470 1.037.687

45

1004914

1037012

10

1.005.460

1.036.651

22

1.004.343

1.037.606

34

1.005.750 1.037.543

1

1.005.812

1037190

11

1.005.155

1.036.739

23

1.004.980

1.037.210

35

1.005.583 1.037.290

12

1.004.992

1.036.797

24

1.005.140

1.037.564

36

1.005.537

1.037.315

b. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector Los Angulo de la vereda Chuntame (Restricción de desarrollo previa revisión de uso de las tierras según IGAC). COORDENADAS ZONA DE EXPANSION URBANA SECTOR LOS ANGULO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.012 1.036.079

10

1.005.339 1.036.144

19

1.005.451

1.036.162

28

1.005.090 1.036.298

2

1.005.088 1.036.052

11

1.005.339

20

1.005.450 1.036.174

29

1.005.061

1.036.115

32

1.036.188


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” COORDENADAS ZONA DE EXPANSION URBANA SECTOR LOS ANGULO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

3

1.005.192 1.036.009

12

1.005.331 1.036.042

21

1.005.464 1.036.226

30

1.005.056 1.036.172

4

1.005.211

1.036.085

13

1.005.477 1.035.996

22

1.005.456 1.036.274

31

1.005.042 1.036.177

5

1.005.226 1.036.079

14

1.005.499 1.035.988

23

1.005.451 1.036.287

32

1.005.026 1.036.127

6

1.005.274 1.036.210

15

1.005.496 1.036.020

24

1.005.446 1.036.288

1

1.005.012 1.036.079

7

1.005.311

1.036.197

16

1.005.506 1.036.020

25

1.005.149 1.036.378

8

1.005.304 1.036.175

17

1.005.498 1.036.040

26

1.005.133 1.036.376

9

1.005.341

18

1.005.467 1.036.144

27

1.005.108

1.036.165

1.036.313

c. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector Granjitas Sur GRANJITAS SUR PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.085 1.035.335

9

1.007.308 1.035.153

17

1.007.281 1.034.865

25

1.007.069 1.034.905

2

1.007.144

1.035.318

10

1.007.305 1.035.093

18

1.007.251 1.034.866

26

1.006.977 1.034.941

3

1.007.163 1.035.328

11

1.007.321 1.035.030

19

1.007.251 1.034.866

27

1.006.989 1.034.968

4

1.007.271 1.035.297

12

1.007.319 1.035.022

20

1.007.249 1.034.872

28

1.007.085 1.035.335

5

1.007.271 1.035.300

13

1.007.317 1.034.862

21

1.007.190 1.034.874

6

1.007.373 1.035.268

14

1.007.289 1.034.864

22

1.007.148

7

1.007.353 1.035.247

15

1.007.291 1.034.872

23

1.007.140 1.034.886

8

1.007.318

16

1.007.280 1.034.872

24

1.007.139 1.034.883

1.035.188

1.034.881

Artículo 14. DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. En el municipio de Cajicá, el perímetro del suelo suburbano está compuesto por Diecinueve (19) polígonos delimitados por las siguientes coordenadas: 1. Residencial Suburbano - Chuntame RESIDENCIAL SUBURBANA CHUNTAME PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.006 1.037.083

30

1.004.881 1.036.379

59

1.003.997 1.036.597

88

1.003.558 1.035.876

2

1.004.003 1.037.056

31

1.004.910 1.036.232

60

1.003.992 1.036.582

89

1.003.162

3

1.004.114

1.036.996

32

1.004.869 1.036.245

61

1.004.049 1.036.573

90

1.003.174 1.036.066

4

1.004.111

1.036.981

33

1.004.838 1.036.166

62

1.004.041

1.036.551

91

1.003.184 1.036.073

5

1.004.182 1.036.968

34

1.004.728 1.036.220

63

1.003.985 1.036.561

92

1.003.235

33

1.036.001

1.036.131


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” RESIDENCIAL SUBURBANA CHUNTAME PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

6

1.004.191

1.036.983

35

1.004.802 1.036.388

64

1.003.956 1.036.484

93

1.003.239 1.036.152

7

1.004.225 1.037.129

36

1.004.842 1.036.374

65

1.003.931 1.036.487

94

1.003.211

8

1.004.370

1.037.119

37

1.004.848 1.036.390

66

1.003.879 1.036.348

95

1.003.229 1.036.312

9

1.004.412 1.036.952

38

1.004.781

1.036.411

67

1.003.861 1.036.355

96

1.003.198 1.036.365

10

1.004.445 1.036.944

39

1.004.643 1.036.422

68

1.003.869 1.036.371

97

1.003.293 1.036.389

11

1.004.442 1.036.933

40

1.004.674 1.036.222

69

1.003.774 1.036.385

98

1.003.347 1.036.386

12

1.004.630 1.036.898

41

1.004.674 1.036.194

70

1.003.763 1.036.349

99

1.003.354 1.036.399

13

1.004.642 1.036.936

42

1.004.708 1.036.175

71

1.003.708 1.036.363

100

1.003.221 1.036.583

14

1.004.864 1.036.861

43

1.004.658 1.036.064

72

1.003.705 1.036.353

101

1.003.160

1.036.611

15

1.004.881 1.036.927

44

1.004.434 1.036.160

73

1.003.659 1.036.367

102

1.003.153

1.036.613

16

1.005.006 1.036.875

45

1.004.428 1.036.145

74

1.003.661 1.036.384

103

1.003.081 1.036.628

17

1.004.992 1.036.796

46

1.004.416

1.036.151

75

1.003.602 1.036.402

104

1.003.040 1.036.627

18

1.005.154 1.036.746

47

1.004.425 1.036.175

76

1.003.598 1.036.385

105

1.003.032 1.036.628

19

1.005.075 1.036.492

48

1.004.231 1.036.248

77

1.003.437 1.036.432

106

1.002.995 1.036.650

20

1.004.928 1.036.545

49

1.004.280 1.036.369

78

1.003.414

1.036.361

107

1.002.969 1.036.667

21

1.004.964 1.036.657

50

1.004.305 1.036.359

79

1.003.386 1.036.365

108

1.002.949 1.036.678

22

1.004.956 1.036.659

51

1.004.310 1.036.372

80

1.003.373 1.036.261

109

1.002.917 1.036.723

23

1.004.949 1.036.691

52

1.004.229 1.036.406

81

1.003.538 1.036.218

110

1.003.067 1.036.870

24

1.004.896 1.036.708

53

1.004.271

1.036.512

82

1.003.503 1.036.127

111

1.003.872 1.037.333

25

1.004.909 1.036.748

54

1.004.216

1.036.531

83

1.003.628 1.036.083

1

1.004.006 1.037.083

26

1.004.842 1.036.769

55

1.004.225 1.036.561

84

1.003.621 1.036.063

27

1.004.786 1.036.595

56

1.004.159 1.036.585

85

1.003.724 1.036.026

28

1.004.907 1.036.553

57

1.004.151

1.036.555

86

1.003.688 1.035.957

29

1.004.858 1.036.393

58

1.004.076 1.036.583

87

1.003.597 1.035.990

1.036.252

2. Residencial Suburbano – Canelón RESIDENCIAL SUBURBANA CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.290 1.036.020

36

1.004.867 1.034.567

71

1.004.201 1.035.296

106

1.003.125 1.035.700

2

1.004.296 1.036.030

37

1.004.871 1.034.566

72

1.004.292 1.035.245

107

1.003.127 1.035.725

3

1.004.625 1.035.942

38

1.004.955 1.034.534

73

1.004.273 1.035.237

108

1.003.124 1.035.737

34


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” RESIDENCIAL SUBURBANA CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

4

1.004.711

1.035.903

39

5

1.004.681 1.035.828

6

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1.004.953 1.034.531

74

1.004.158

1.035.171

109

1.003.132 1.035.768

40

1.004.950 1.034.522

75

1.004.076

1.035.151

110

1.003.126 1.035.793

1.004.682 1.035.822

41

1.004.949 1.034.521

76

1.004.076 1.035.133

111

1.003.218 1.035.756

7

1.004.860 1.035.744

42

1.005.131

1.034.447

77

1.003.543 1.034.866

112

1.003.291

1.035.729

8

1.004.823 1.035.655

43

1.005.136 1.034.444

78

1.003.630 1.034.929

113

1.003.328

1.035.713

9

1.004.894 1.035.624

44

1.005.080 1.034.330

79

1.003.623 1.034.932

114

1.003.395 1.035.687

10

1.004.917 1.035.674

45

1.005.077 1.034.331

80

1.003.628 1.034.935

115

1.003.479 1.035.653

11

1.004.929 1.035.669

46

1.005.078 1.034.334

81

1.003.668 1.034.968

116

1.003.579

12

1.004.935 1.035.685

47

1.005.075 1.034.335

82

1.003.670 1.034.979

117

1.003.689 1.035.568

13

1.004.906 1.035.696

48

1.004.543 1.034.552

83

1.003.715 1.035.087

118

1.003.761

14

1.004.932 1.035.759

49

1.004.618 1.034.725

84

1.003.550 1.035.165

119

1.003.528 1.034.847

15

1.005.027 1.035.640

50

1.004.602 1.034.731

85

1.003.792 1.035.804

120

1.003.580 1.034.792

16

1.005.027 1.035.640

51

1.004.663 1.034.896

86

1.003.795 1.035.803

121

1.003.586 1.034.756

17

1.005.034 1.035.652

52

1.004.778 1.035.169

87

1.003.797 1.035.803

122

1.003.692

18

1.005.214 1.035.462

53

1.004.591 1.035.246

88

1.003.835 1.035.792

123

1.003.725 1.034.802

19

1.005.155 1.035.090

54

1.004.348 1.035.260

89

1.003.940 1.036.108

124

1.003.755 1.034.875

20

1.005.188 1.035.088

55

1.004.348 1.035.260

90

1.003.948 1.036.129

125

1.003.766 1.034.880

21

1.005.188 1.035.087

56

1.004.348 1.035.261

91

1.003.952 1.036.140

126

1.003.897 1.034.828

22

1.005.141

1.034.981

57

1.004.418 1.035.458

92

1.003.954 1.036.146

127

1.003.914 1.034.865

23

1.005.123 1.034.983

58

1.004.420 1.035.466

93

1.003.601

1.035.331

128

1.003.903 1.034.869

24

1.005.087 1.034.910

59

1.004.435 1.035.579

94

1.003.323 1.035.438

129

1.003.959 1.034.995

25

1.005.078 1.034.914

60

1.004.435 1.035.583

95

1.003.332 1.035.451

130

1.004.026 1.034.968

26

1.005.052 1.034.866

61

1.004.432 1.035.588

96

1.003.301 1.035.463

131

1.004.032 1.034.964

27

1.005.045 1.034.868

62

1.004.431 1.035.588

97

1.003.237 1.035.492

132

1.004.036 1.035.006

28

1.004.926 1.034.916

63

1.004.165

1.035.681

98

1.003.201

133

1.004.059 1.035.062

29

1.004.872 1.034.808

64

1.004.160 1.035.683

99

1.003.134 1.035.537

1

1.004.290 1.036.020

30

1.004.840 1.034.822

65

1.004.163

1.035.691

100

1.003.087 1.035.557

31

1.004.812

1.034.751

66

1.004.090

1.035.711

101

1.003.071 1.035.584

32

1.004.922 1.034.706

67

1.004.033 1.035.560

102

1.003.072 1.035.619

33

1.004.892 1.034.632

68

1.004.190 1.035.492

103

1.003.099 1.035.641

34

1.004.892 1.034.631

69

1.004.125 1.035.326

104

1.003.110

1.035.666

35

1.004.867 1.034.568

70

1.004.201 1.035.294

105

1.003.111

1.035.678

35

1.035.510

X

Y

1.035.613

1.035.731

1.034.714


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

3.

Residencial Suburbano – Rio Grande COORDENADAS ZONA RESIDENCIAL SUBURBANA RÍO GRANDE

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.273

1.038.905

14

1.007.110

1.036.380

27

1.005.980

1.037.130

40

1.006.890

1.037.220

2

1.006.279

1.038.940

15

1.007.080

1.036.330

28

1.006.050

1.037.260

41

1.007.010

1.037.130

3

1.006.362

1.039.037

16

1.007.210

1.036.320

29

1.006.090

1.037.380

42

1.007.260

1.037.040

4

1.006.365

1.039.041

17

1.007.220

1.036.000

30

1.006.180

1.037.300

43

1.007.290

1.037.110

5

1.006.363

1.039.046

18

1.006.950

1.035.940

31

1.006.220

1.037.360

44

1.007.230

1.037.130

6

1.006.371

1.039.057

19

1.006.880

1.035.910

32

1.006.260

1.037.350

45

1.006.340

1.036.300

7

1.006.377

1.039.072

20

1.006.670

1.035.970

33

1.006.290

1.037.400

46

1.006.390

1.036.470

8

1.006.391

1.039.085

21

1.006.340

1.036.070

34

1.006.390

1.037.310

47

1.006.540

1.036.420

9

1.006.405

1.039.098

22

1.006.210

1.036.110

35

1.006.660

1.037.800

48

1.006.530

1.036.400

10

1.006.439

1.039.101

23

1.006.270

1.036.320

36

1.006.590

1.037.490

49

1.006.590

1.036.380

11

1.006.478

1.039.093

24

1.005.940

1.036.430

37

1.006.690

1.037.440

50

1.006.550

1.036.240

12

1.006.584

1.039.091

25

1.005.770

1.036.510

38

1.006.670

1.037.370

1

1.006.273

1.038.905

13

1.006.622

1.039.101

26

1.005.860

1.036.720

39

1.006.910

1.037.270

4. Residencial Suburbano – Calahorra Norte RESIDENCIAL SUBURBANA CALAHORRA NORTE PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.592 1.034.865

5

1.006.037 1.034.385

9

1.005.858 1.034.775

2

1.006.397 1.034.538

6

1.005.931 1.034.505

10

1.005.949 1.035.147

3

1.006.341 1.034.500

7

1.005.894 1.034.622

11

1.006.146 1.035.069

4

1.006.085 1.034.404

8

1.005.912 1.034.684

12

1.006.134 1.035.032

PUNTO 1

X

Y

1.006.592 1.034.865

5. Residencial Suburbano – Calahorra SUELO SUBURBANO CALAHORRA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.007.796

1.034.116

20

1.006.521 1.033.659

39

1.007.202 1.034.649

58

1.007.692 1.034.589

2

1.007.713

1.034.114

21

1.006.546 1.033.668

40

1.007.180 1.034.658

59

1.007.697 1.034.571

3

1.007.590 1.034.088

22

1.006.514 1.033.767

41

1.007.198

1.034.713

60

1.007.701 1.034.543

4

1.007.532 1.034.099

23

1.006.612 1.033.878

42

1.007.207 1.034.712

61

1.007.711

5

1.007.403 1.034.086

24

1.006.544 1.034.087

43

1.007.242 1.034.816

62

1.007.708 1.034.460

36

X

Y

PUNTO

X

Y

1.034.508


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” SUELO SUBURBANO CALAHORRA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

6

1.007.297 1.033.954

25

1.006.525 1.034.098

44

1.007.251 1.034.866

63

1.007.726 1.034.418

7

1.007.296 1.033.953

26

1.006.509 1.034.094

45

1.007.281 1.034.865

64

1.007.763 1.034.393

8

1.007.283 1.033.891

27

1.006.492 1.034.104

46

1.007.291 1.034.872

65

1.007.784 1.034.340

9

1.007.288 1.033.843

28

1.006.471

1.034.116

47

1.007.289 1.034.863

66

1.007.821 1.034.295

10

1.007.288 1.033.842

29

1.006.602 1.034.423

48

1.007.341 1.034.860

67

1.007.863 1.034.265

11

1.007.077 1.033.809

30

1.007.009 1.034.281

49

1.007.421 1.034.868

68

1.007.928 1.034.244

12

1.007.046 1.033.848

31

1.007.028 1.034.329

50

1.007.406 1.034.794

69

1.007.969 1.034.243

13

1.007.035 1.033.849

32

1.007.048 1.034.344

51

1.007.430 1.034.691

70

1.008.017 1.034.253

14

1.006.912 1.033.843

33

1.007.069 1.034.358

52

1.007.521 1.034.607

71

1.007.996 1.034.220

15

1.006.793 1.033.710

34

1.007.083 1.034.375

53

1.007.546 1.034.598

72

1.007.980 1.034.183

16

1.006.856 1.033.626

35

1.007.096 1.034.395

54

1.007.572 1.034.591

73

1.007.951

17

1.006.570 1.033.468

36

1.007.107

1.034.414

55

1.007.592 1.034.588

74

1.007.913 1.034.077

18

1.006.457 1.033.634

37

1.007.150 1.034.520

56

1.007.616 1.034.584

75

1.007.874 1.034.088

19

1.006.491 1.033.647

38

1.007.154 1.034.529

57

1.007.663 1.034.584

1

1.007.796

1.034.116

PUNTO

X

Y

1.034.142

6. Residencial Suburbano – Calahorra Norte Centro RESIDENCIAL SUBURBANA CALAHORRA NORTE CENTRO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.005.812

1.034.541

15

1.005.548 1.034.034

29

1.005.436 1.034.041

43

1.005.592 1.034.351

2

1.005.715 1.033.730

16

1.005.572 1.034.061

30

1.005.438 1.034.044

44

1.005.647 1.034.475

3

1.005.715 1.033.728

17

1.005.579 1.034.058

31

1.005.469 1.034.097

45

1.005.641 1.034.480

4

1.005.714

1.033.721

18

1.005.627 1.034.045

32

1.005.527 1.034.190

46

1.005.647 1.034.498

5

1.005.713

1.033.721

19

1.005.642 1.034.039

33

1.005.535 1.034.202

47

1.005.645 1.034.499

6

1.005.711

1.033.717

20

1.005.646 1.034.033

34

1.005.537 1.034.202

48

1.005.616

7

1.005.647 1.033.652

21

1.005.656 1.034.056

35

1.005.563 1.034.183

49

1.005.635 1.034.559

8

1.005.537 1.033.708

22

1.005.670 1.034.080

36

1.005.570 1.034.194

50

1.005.644 1.034.555

9

1.005.527 1.033.731

23

1.005.671 1.034.087

37

1.005.578 1.034.222

51

1.005.746 1.034.738

10

1.005.527 1.033.762

24

1.005.604 1.034.140

38

1.005.620 1.034.234

52

1.005.755 1.034.741

11

1.005.521 1.033.892

25

1.005.561 1.034.084

39

1.005.642 1.034.240

53

1.005.844 1.034.675

12

1.005.498 1.033.971

26

1.005.490 1.034.001

40

1.005.673 1.034.248

1

13

1.005.497 1.033.974

27

1.005.488 1.034.005

41

1.005.674 1.034.251

14

1.005.525 1.034.009

28

1.005.463 1.034.023

42

1.005.698 1.034.299

37

X

Y

1.005.812

1.034.515

1.034.541


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

7. Residencial Suburbano – Calahorra Sur Centro RESIDENCIAL SUBURBANA CALAHORRA SUR CENTRO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.529 1.032.027

7

1.005.337 1.032.132

13

1.005.070 1.032.248

19

1.005.358 1.032.928

2

1.005.515 1.032.050

8

1.005.293

1.032.151

14

1.005.067 1.032.249

20

1.005.440 1.033.132

3

1.005.402 1.032.104

9

1.005.289 1.032.153

15

1.005.067 1.032.250

21

1.005.443 1.033.143

4

1.005.402 1.032.104

10

1.005.172 1.032.203

16

1.005.124 1.032.373

22

1.005.642 1.033.087

5

1.005.353 1.032.125

11

1.005.153

1.032.211

17

1.005.141

1.032.410

1

1.005.529 1.032.027

6

1.005.343 1.032.129

12

1.005.071 1.032.248

18

1.005.155

1.032.413

8. Residencial Suburbano – Nor-Oriental Canelón RESIDENCIAL SUBURBANA NOR ORIENTAL CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.652

1.033.669

2

1.004.492

1.033.681

3

1.004.526

1.033.729

4

1.004.626

1.033.612

1

1.004.652

1.033.669

9. Residencial Suburbano – Sur-Oriental Canelón RESIDENCIAL SUBURBANA SUR ORIENTAL CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.724 1.033.066

9

1.004.532

1.032.890

17

1.004.354

1.033.352

25

1.004.706

1.033.101

2

1.004.685

1.032.986

10

1.004.531

1.032.891

18

1.004.357

1.033.360

26

1.004.728

1.033.090

3

1.004.684

1.032.986

11

1.004.482

1.032.917

19

1.004.545

1.033.274

27

1.004.726

1.033.081

4

1.004.681

1.032.980

12

1.004.413

1.032.954

20

1.004.606

1.033.242

28

1.004.729

1.033.080

5

1.004.661

1.032.952

13

1.004.282

1.033.023

21

1.004.567

1.033.166

29

1.004.724

1.033.066

6

1.004.641

1.032.963

14

1.004.240

1.033.045

22

1.004.627

1.033.138

1

1.004.724

1.033.066

7

1.004.617

1.032.979

15

1.004.248

1.033.058

23

1.004.690

1.033.112

8

1.004.586

1.032.998

16

1.004.355

1.033.351

24

1.004.699

1.033.106

10. Residencial Suburbano – Sur-Occidental Canelón RESIDENCIAL SUBURBANA SUR OCCIDENTAL CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.776

1.033.436

12

1.003.380

1.033.034

23

1.003.300

1.033.252

34

1.003.468

1.033.350

38


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 2

1.003.518

1.032.805

13

1.003.364

1.033.076

24

1.003.302

1.033.252

35

1.003.474

1.033.382

3

1.003.459

1.032.830

14

1.003.359

1.033.082

25

1.003.303

1.033.252

36

1.003.460

1.033.442

4

1.003.387

1.032.674

15

1.003.334

1.033.179

26

1.003.312

1.033.250

37

1.003.494

1.033.490

5

1.003.385

1.032.675

16

1.003.329

1.033.185

27

1.003.314

1.033.249

38

1.003.501

1.033.524

6

1.003.190

1.032.765

17

1.003.328

1.033.185

28

1.003.319

1.033.248

39

1.003.494

1.033.558

7

1.003.192

1.032.817

18

1.003.328

1.033.187

29

1.003.357

1.033.250

40

1.003.495

1.033.558

8

1.003.280

1.032.851

19

1.003.327

1.033.192

30

1.003.360

1.033.251

41

1.003.513

1.033.581

9

1.003.318

1.032.894

20

1.003.327

1.033.193

31

1.003.440

1.033.302

42

1.003.788

1.033.474

10

1.003.326

1.032.924

21

1.003.304

1.033.248

32

1.003.443

1.033.306

43

1.003.773

1.033.438

11

1.003.378

1.032.988

22

1.003.301

1.033.252

33

1.003.467

1.033.349

1

1.003.776

1.033.436

11. Corredor Vial Suburbano – Norte CORREDOR VIAL SUBURBANO CORREDOR VIAL SUBURBANO NORTE PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y 1.039.667

1

1.005.766 1.036.505

10

1.006.592 1.037.488

19

1.006.816

1.039.128

28

1.007.651

2

1.006.266 1.036.320

11

1.006.601 1.037.490

20

1.006.865 1.039.146

29

1.007.310 1.039.307

3

1.005.983 1.037.135

12

1.006.668 1.037.773

21

1.006.935 1.039.198

30

1.007.200 1.038.731

4

1.006.089 1.037.384

13

1.006.659 1.037.814

22

1.006.999 1.039.618

31

1.006.923 1.038.834

5

1.006.176 1.037.299

14

1.006.620 1.037.887

23

1.007.007 1.039.686

32

1.006.904 1.038.834

6

1.006.220 1.037.365

15

1.006.451 1.038.055

24

1.007.031 1.039.998

33

1.005.884 1.036.790

7

1.006.246 1.037.342

16

1.006.614

1.038.861

25

1.007.040 1.039.997

1

1.005.766 1.036.505

8

1.006.290 1.037.404

17

1.006.583 1.038.868

26

1.007.039 1.039.987

9

1.006.388 1.037.308

18

1.006.625 1.039.102

27

1.007.047 1.039.988

12. Corredor Vial Suburbano Vía Tabio A CORREDOR VIAL SUBURBANO TABIO A PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.390 1.036.370

16

1.003.900 1.036.340

31

1.004.430

1.036.150

46

1004050

1036120

2

1.003.410

1.036.360

17

1.003.840 1.036.240

31

1.004.430

1.036.160

47

1.004.010

1.036.030

3

1.003.420 1.036.370

18

1.004.070

1.036.170

33

1.004.660 1.036.060

48

1.003.930 1.036.070

4

1.003.440 1.036.430

19

1.004.110

1.036.180

34

1.004.640 1.036.030

49

1.003.970

5

1.003.600 1.036.390

20

1.004.110

1.036.180

35

1.004.740 1.035.970

50

1.003.820 1.036.240

6

1.003.600 1.036.400

21

1.004.140

1.036.180

36

1.004.710

1.035.900

51

1.003.810

7

1.003.660 1.036.380

22

1.004.140

1.036.200

37

1.004.620 1.035.940

52

1.003.850 1.036.200

39

1.036.190

1.036.210


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 8

1.003.660 1.036.370

23

1.004.200

1.036.180

38

1.004.300 1.036.030

53

1.003.820

1.036.120

9

1.003.710

1.036.350

24

1.004.230 1.036.250

39

1.004.290 1.036.020

54

1.003.780

1.036.140

10

1.003.710

1.036.360

25

1.004.280 1.036.230

40

1.004.260 1.036.030

55

1.003.720 1.036.030

11

1.003.760 1.036.350

26

1.004.300 1.036.220

41

1.004.260 1.036.040

56

1.003.620 1.036.060

12

1.003.770 1.036.380

27

1.004.330

1.036.210

42

1.004.180

1.036.070

57

1.003.630 1.036.080

13

1.003.830 1.036.380

28

1.004.410

1.036.180

43

1.004.170

1.036.070

58

1.003.500

14

1.003.870 1.036.370

29

1.004.430

1.036.180

44

1.004.110

1.036.090

59

1.003.540 1.036.220

15

1.003.860 1.036.360

30

1.004.420

1.036.150

45

1.004.100

1.036.100

60

1.003.370 1.036.260

1.036.130

13. Corredor Vial Suburbano Vía Tabio B CORREDOR VIAL SUBURBANO TABIO B PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.002.860

1.036.760

8

1.003.350

1.036.390

15

1.003.140

1.036.310

22

1002930

1036630

2

1.002.910

1.036.740

9

1.003.280

1.036.390

16

1.003.120

1.036.340

23

1.002.920

1.036.660

3

1.002.950

1.036.680

10

1.003.200

1.036.370

17

1.003.180

1.036.370

4

1.003.030

1.036.630

11

1.003.230

1.036.310

18

1.003.190

1.036.460

5

1.003.220

1.036.580

12

1.003.210

1.036.250

19

1.003.140

1.036.510

6

1.003.240

1.036.550

13

1.003.180

1.036.260

20

1.003.060

1.036.500

7

1.003.350

1.036.400

14

1.003.160

1.036.280

21

1.003.020

1.036.530

14. Corredor Vial Suburbano Granjitas CORREDOR VIAL SUBURBANO GRANJITAS PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.952 1.035.935

7

1.007.198 1.036.213

13

1.007.194 1.036.083

19

1.007.027 1.035.957

2

1.007.058 1.036.271

8

1.007.194 1.036.148

14

1.007.196 1.036.073

20

1.006.990 1.035.939

3

1.007.083 1.036.326

9

1.007.193

1.036.141

15

1.007.198 1.036.064

1

1.006.952 1.035.935

4

1.007.214 1.036.323

10

1.007.193 1.036.132

16

1.007.201 1.036.055

5

1.007.213

1.036.321

11

1.007.193 1.036.102

17

1.007.221 1.036.005

6

1.007.198

1.036.214

12

1.007.193 1.036.093

18

1.007.221 1.036.004

15. Corredor Vial Suburbano Sur CORREDOR VIAL SUBURBANO SUR PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.005.290

1.034.650

2

1.005.450

1.034.590

17

1.005.410

1.034.050

33

18

1.005.390

1.034.080

34

40

X

Y

PUNTO

X

Y

1.005.140

1.032.410

49

1004800

1033520

1.005.070

1.032.250

50

1.004.970

1.033.870


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 3

1.005.460

1.034.630

19

1.005.350

1.033.990

35

1.004.670

1.032.410

51

1.004.990

1.033.870

4

1.005.470

1.034.640

20

1.005.400

1.033.970

36

1.004.700

1.032.580

52

1.005.040

1.033.940

5

1.005.630

1.034.560

21

1.005.430

1.034.030

37

1.004.450

1.032.730

53

1.005.090

1.033.910

6

1.005.620

1.034.510

22

1.005.440

1.034.040

38

1.004.590

1.033.000

54

1.005.100

1.033.930

7

1.005.650

1.034.500

23

1.005.540

1.033.710

39

1.004.660

1.032.950

55

1.005.130

1.033.920

8

1.005.640

1.034.480

24

1.005.640

1.033.660

40

1.004.700

1.033.010

56

1.005.160

1.034.010

9

1.005.650

1.034.480

25

1.005.720

1.033.610

41

1.004.740

1.032.990

57

1.005.150

1.034.020

10

1.005.590

1.034.350

26

1.005.670

1.033.290

42

1.004.730

1.032.970

58

1.005.180

1.034.100

11

1.005.700

1.034.300

27

1.005.510

1.033.370

43

1.004.830

1.032.920

59

1.005.120

1.034.130

12

1.005.670

1.034.250

28

1.005.510

1.033.300

44

1.004.900

1.033.120

60

1.005.150

1.034.220

13

1.005.580

1.034.220

29

1.005.280

1.033.310

45

1.004.790

1.033.170

61

1.005.210

1.034.340

14

1.005.560

1.034.180

30

1.005.250

1.033.220

46

1.004.830

1.033.270

62

1.005.240

1.034.330

15

1.005.510

1.034.220

31

1.005.450

1.033.160

47

1.004.820

1.033.280

63

1.005.320

1.034.540

16

1.005.420

1.034.060

32

1.005.150

1.032.410

48

1.004.900

1.033.470

64

1.005.260

1.034.560

a. Corredor Vial Suburbano Chía CORREDOR VIAL SUBURBANO DE SEGUNDO ORDEN CHÍA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.210

1.034.670

12

1.004.870

1.033.900

23

1.005.050

1.034.060

34

1.004.790

1.033.520

2

1.005.220

1.034.680

13

1.004.860

1.033.880

24

1.005.070

1.034.100

35

1.004.900

1.033.470

3

1.005.290

1.034.650

14

1.004.950

1.033.840

25

1.004.970

1.034.150

36

1.004.830

1.033.310

4

1.005.260

1.034.560

15

1.004.970

1.033.870

26

1.004.960

1.034.170

37

1.004.820

1.033.280

5

1.005.320

1.034.540

16

1.004.990

1.033.870

27

1.004.760

1.033.960

38

1.004.830

1.033.270

6

1.005.240

1.034.330

17

1.005.000

1.033.880

28

1.004.790

1.033.930

39

1.004.790

1.033.170

7

1.005.210

1.034.340

18

1.005.040

1.033.940

29

1.004.540

1.033.720

40

1.004.600

1.033.250

8

1.005.150

1.034.210

19

1.005.090

1.033.910

30

1.004.650

1.033.670

41

1.004.360

1.033.360

9

1.005.060

1.034.260

20

1.005.100

1.033.930

31

1.004.640

1.033.650

42

1.004.430

1.033.550

10

1.005.040

1.034.270

21

1.005.130

1.033.920

32

1.004.630

1.033.610

1

1.005.210

1.034.670

11

1.005.080

1.034.330

22

1.005.160

1.034.010

33

1.004.800

1.033.530

16. Corredor Vial Suburbano Calahorra CORREDOR VIAL SUBURBANO CALAHORRA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.006.831

1.035.415

3

1.006.744 1.035.208

5

1.006.981 1.034.942

7

1.007.086 1.035.335

2

1.006.788 1.035.327

4

1.006.701 1.035.049

6

1.007.027 1.035.122

8

1.006.980 1.035.365

41

X

Y

PUNTO

X

Y


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” CORREDOR VIAL SUBURBANO CALAHORRA PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.006.831

1.035.415

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

17. Rural Suburbano Industrial ACTIVIDAD INDUSTRIAL SUBURBANA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.008.408 1.040.313

23

1.008.264 1.041.824

45

1.008.645 1.042.876

67

1.008.523 1.041.792

2

1.008.530 1.040.205

24

1.008.266 1.042.494

46

1.008.696 1.042.796

68

1.008.515

3

1.008.545 1.040.197

25

1.008.140 1.042.426

47

1.008.730 1.042.728

69

1.008.535 1.041.698

4

1.008.536 1.040.179

26

1.007.987 1.042.492

48

1.008.746 1.042.652

70

1.008.530 1.041.648

5

1.008.378 1.040.140

27

1.007.987 1.042.493

49

1.008.762 1.042.535

71

1.008.544 1.041.630

6

1.008.313 1.040.004

28

1.007.986 1.042.493

50

1.008.773 1.042.471

72

1.008.588 1.041.622

7

1.008.306 1.039.823

29

1.007.900 1.042.537

51

1.008.783 1.042.439

73

1.008.577 1.041.538

8

1.008.306 1.039.823

30

1.008.025 1.042.637

52

1.008.805 1.042.347

74

1.008.582 1.041.494

9

1.008.206 1.039.812

31

1.007.960 1.042.723

53

1.008.825 1.042.265

75

1.008.724 1.041.306

10

1.008.128 1.039.757

32

1.007.960 1.042.723

54

1.008.827 1.042.238

76

1.008.719

1.041.304

11

1.008.088 1.039.699

33

1.008.006 1.042.805

55

1.008.774 1.042.209

77

1.008.587

1.041.177

12

1.008.029 1.039.662

34

1.007.898 1.042.866

56

1.008.774 1.042.209

78

1.008.564 1.041.086

13

1.007.980 1.039.472

35

1.007.920 1.043.000

57

1.008.690 1.042.147

79

1.008.631 1.040.908

14

1.007.342 1.039.849

36

1.007.822

1.043.112

58

1.008.675 1.042.149

80

1.008.641 1.040.897

15

1.007.466 1.039.972

37

1.007.876 1.043.137

59

1.008.571 1.042.074

81

1.008.610 1.040.853

16

1.007.664 1.040.259

38

1.008.011

1.043.202

60

1.008.542 1.042.027

82

1.008.597 1.040.816

17

1.007.727 1.040.421

39

1.008.123 1.043.208

61

1.008.542 1.042.027

83

1.008.480 1.040.723

18

1.007.656 1.040.480

40

1.008.262 1.043.176

62

1.008.526 1.042.020

84

1.008.473 1.040.562

19

1.007.345 1.040.703

41

1.008.571 1.043.098

63

1.008.484 1.041.948

85

1.008.420 1.040.505

20

1.007.544 1.041.032

42

1.008.587 1.043.002

64

1.008.462

86

1.008.398 1.040.452

21

1.007.707

1.041.173

43

1.008.645 1.042.876

65

1.008.464 1.041.860

1

1.008.408 1.040.313

22

1.007.794 1.041.296

44

1.008.645 1.042.876

66

1.008.542 1.041.827

1.041.918

1.041.721

18. Rural suburbano Industrial. Con restricción de desarrollo previa revisión capacidad de uso de las tierras, según IGAC – área industrial suburbana I

42


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” AREA INDUSTRIAL SUBURBANA I PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.802 1.041.298

17

1.007.821

1.041.880

33

1.007.982 1.042.360

49

1.008.263 1.042.418

2

1.007.794 1.041.296

18

1.007.834 1.041.908

34

1.007.944 1.042.355

50

1.008.266 1.042.415

3

1.007.794 1.041.297

19

1.007.844

1.041.918

35

1.007.967 1.042.390

51

1.008.270 1.042.113

4

1.007.643 1.041.378

20

1.007.914

1.041.952

36

1.007.967 1.042.390

52

1.008.277 1.041.879

5

1.007.511

1.041.448

21

1.008.005 1.041.956

37

1.007.968 1.042.393

53

1.008.264 1.041.824

6

1.007.575 1.041.467

22

1.008.061

1.042.011

38

1.007.972 1.042.429

54

1.008.050 1.041.582

7

1.007.662 1.041.510

23

1.008.072 1.042.047

39

1.007.973 1.042.432

55

1.007.946 1.041.469

8

1.007.662

1.041.511

24

1.008.086 1.042.097

40

1.008.037 1.042.395

56

1.007.905 1.041.423

9

1.007.680 1.041.567

25

1.008.086

1.042.114

41

1.008.058 1.042.390

57

1.007.889 1.041.404

10

1.007.681 1.041.589

26

1.008.074 1.042.173

42

1.008.117

1.042.369

58

1.007.864 1.041.359

11

1.007.681 1.041.589

27

1.008.033 1.042.219

43

1.008.134 1.042.367

59

1.007.823 1.041.309

12

1.007.675 1.041.641

28

1.008.028 1.042.224

44

1.008.161

1.042.366

1

1.007.802 1.041.298

13

1.007.675 1.041.641

29

1.007.993 1.042.236

45

1.008.161

1.042.366

14

1.007.676 1.041.640

30

1.007.983 1.042.236

46

1.008.206 1.042.382

15

1.007.682 1.041.714

31

1.008.010 1.042.260

47

1.008.231 1.042.394

16

1.007.796 1.041.810

32

1.008.011

48

1.008.256 1.042.412

1.042.348

19. Rural suburbano Industrial. Con restricción de desarrollo previa revisión capacidad de uso de las tierras, según IGAC – área industrial sub urbana II AREA INDUSTRIAL SUBURBANA II PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.726 1.040.429

9

1.007.387 1.039.885

17

1.007.095 1.040.322

25

1.007.345

1.040.703

2

1.007.727 1.040.421

10

1.007.357 1.039.862

18

1.007.109 1.040.337

26

1.007.406

1.040.657

3

1.007.712 1.040.370

11

1.007.335 1.039.850

19

1.007.131

1.040.393

27

1.007.531

1.040.565

4

1.007.664 1.040.259

12

1.007.334 1.039.849

20

1.007.174 1.040.449

29

1.007.531

1.040.565

5

1.007.627 1.040.204

13

1.007.175 1.039.925

21

1.007.352 1.040.680

30

1.007.656

1.040.480

6

1.007.587 1.040.156

14

1.007.028 1.039.998

22

1.007.338 1.040.690

1

1.007.726

1.040.429

7

1.007.466 1.039.972

15

1.007.060 1.040.216

23

1.007.338 1.040.690

8

1.007.418 1.039.908

16

1.007.075 1.040.254

24

1.007.336 1.040.691

Parágrafo: Umbral Máximo de Sub-urbanización. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007, se establece como umbral máximo de sub-urbanización el 27% del área total del Municipio de Cajicá.

43


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 15. DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DEL SUELO RURAL. El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en el plano CR-01, Áreas de actividad en suelo rural.

Artículo 16. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN. La delimitación del suelo de protección se encuentra conformado por las zonas de área de reserva forestal y áreas de especial importancia ecosistémica, se encuentra delimitado en el plano CG – 02 - Estructura Ecológica Principal, identificada por las siguientes coordenadas: a. Zona de Reserva Forestal ZONA DE RESERVA FORESTAL PUNTO X Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1043085

1007807

86

1036960

1001912

171

1038803

1006252

2

1043050

1007722

87

1036882

1001859

172

1038901

1006281

3

1043028

1007599

88

1036864

1001777

173

1038925

1006229

4

1043002

1007431

89

1036780

1001583

174

1038972

1006221

5

1042994

1007261

90

1036764

1001539

175

1039188

1006152

6

1042843

1007256

91

1036656

1001482

176

1039043

1006135

7

1042745

1007222

92

1036626

1001455

177

1039307

1006162

8

1042683

1007203

93

1036580

1001441

178

1039539

1006135

9

1042594

1007217

94

1036480

1001473

179

1039566

1006291

10

1042515

1007226

95

1036431

1001483

180

1039644

1006269

11

1042437

1007276

96

1036349

1001472

181

1039823

1006444

12

1042340

1007386

97

1036340

1001490

182

1039752

1006302

13

1042303

1007354

98

1036317

1001492

183

1040000

1006359

14

1042257

1007313

99

1036385

1001549

184

1040077

1006446

15

1042217

1007223

100

1036451

1001612

185

1040166

1006486

16

1042198

1007150

101

1036457

1001631

186

1040329

1006579

17

1042175

1007055

102

1036481

1001705

187

1040409

1006579

18

1042126

1006979

103

1036491

1001735

188

1040506

1006648

19

1042060

1006882

104

1036535

1001869

189

1040635

1006750

20

1041968

1006921

105

1036583

1002007

190

1040786

1006887

21

1041855

1006949

106

1036612

1002091

191

1040989

1007071

22

1041803

1006869

107

1036648

1002201

192

1041039

1007115

23

1041771

1006795

108

1036683

1002305

193

1041088

1007066

24

1041736

1006746

109

1036701

1002380

194

1041139

1007029

25

1041652

1006636

110

1036757

1002529

195

1041193

1007032

26

1041625

1006577

111

1036745

1002478

196

1041276

1007098

27

1041561

1006512

112

1036785

1002610

197

1041365

1007176

28

1041486

1006447

113

1036800

1002668

198

1041383

1007223

29

1041414

1006381

114

1036789

1002715

199

1041441

1007257

30

1041310

1006228

115

1036776

1002787

200

1041535

1007378

31

1041247

1006083

116

1036767

1002837

201

1041477

1007518

44


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 32

1041151

1005985

117

1036763

1002842

202

1041507

1007613

33

1041081

1005824

118

1036733

1002918

203

1041574

1007651

34

1040987

1005685

119

1036753

1002916

204

1041676

1007621

35

1040875

1005531

120

1036776

1002934

205

1041744

1007668

36

1040759

1005315

121

1036806

1002961

206

1041933

1007816

37

1040671

1005151

122

1036837

1002999

207

1041983

1007910

38

1040617

1005165

123

1036861

1003037

208

1042025

1008035

39

1040576

1005110

124

1036905

1003004

209

1042149

1008052

40

1040510

1004968

125

1036949

1002956

210

1042201

1008008

41

1040456

1004889

126

1037060

1002858

211

1042214

1007945

42

1040436

1004809

127

1037161

1002766

212

1042326

1007991

43

1040456

1004726

128

1037194

1002738

213

1042330

1007907

44

1040404

1004585

129

1037225

1002710

214

1042434

1007940

45

1040369

1004499

130

1037238

1002702

215

1042554

1007867

46

1040380

1004420

131

1037251

1002701

216

1042666

1007989

47

1040393

1004342

132

1037267

1002709

217

1042700

1007910

48

1040365

1004243

133

1037283

1002729

218

1042802

1007976

49

1040283

1004193

134

1037298

1002761

219

1042839

1007823

50

1040197

1004154

135

1037320

1002780

220

1042930

1007910

51

1040130

1004126

136

1037353

1002782

221

1043004

1007882

52

1040042

1004085

137

1037381

1002786

222

1043050

1007843

53

1039998

1004047

138

1037442

1002818

223

1035838

1001048

54

1039932

1004042

139

1037478

1002837

224

1035833

1001124

55

1039903

1004031

140

1037520

1002868

225

1035816

1001134

56

1039844

1003959

141

1037570

1002910

226

1035782

1001104

57

1039805

1003849

142

1037668

1003021

227

1035698

1001059

58

1039778

1003770

143

1037728

1003127

228

1035614

1001080

59

1039741

1003721

144

1037813

1003310

229

1035588

1001241

60

1039712

1003673

145

1037868

1003475

230

1035515

1001192

61

1039506

1003617

146

1037876

1003555

231

1035465

1001102

62

1039444

1003585

147

1037841

1003607

232

1035398

1001052

63

1039184

1003483

148

1037842

1003627

233

1035325

1000908

64

1039141

1003487

149

1037851

1003661

234

1035191

1000822

65

1039092

1003467

150

1037833

1003705

235

1035117

1000915

66

1039069

1003359

151

1037795

1003794

236

1035038

1000867

67

1038969

1003250

152

1037798

1003871

237

1034986

1000787

68

1038802

1003185

153

1037820

1003917

238

1034857

1000683

69

1038662

1003133

154

1037669

1004031

239

1034830

1000468

70

1038693

1003077

155

1037522

1004136

240

1034841

1000353

71

1038544

1002965

156

1037624

1004313

241

1034871

1000049

72

1038512

1002928

157

1037720

1004474

242

1035110

1000142

73

1038349

1003010

158

1037873

1004709

243

1035152

1000048

74

1038341

1002963

159

1037985

1004863

244

1035265

1000140

45


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 75

1038233

1002815

160

76

1038081

1002763

161

77

1037999

1002729

162

78

1037847

1002735

163

79

1037672

1002685

164

80

1037541

1002589

81

1037388

1002514

82

1037287

83 84 85

1038123

1005020

245

1035386

1000200

1038254

1005166

246

1035458

1000348

1038370

1005308

247

1035562

1000419

1038388

1005331

248

1035678

1000530

1038415

1005449

249

1035703

1000652

165

1038460

1005593

250

1035743

1000724

166

1038563

1005764

251

1035784

1000846

1002311

167

1038641

1005862

252

1035906

1000955

1037265

1002119

168

1038713

1005923

253

1035933

1001059

1037218

1002042

169

1038784

1006112

254

1035917

1001099

1037096

1002027

170

1038755

1006173

b. Humedales

PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

X

Y

1042113

1008883

1042078

1008889

PUNTO 16 17

1042041

1008891

1041960

1008896

19

1041904

1008904

20

1041840

1008907

1041800

1008903

1041748

1008890

1041720

1008835

1041688

1008796

1041692

1008783

1041685

1008776

18

21 22 23 24 25 26 27

HUMEDAL BRINSA X

Y

1041640

1008711

1041649

1008609

PUNTO 31 32

1041656

1008559

1041702

1008567

34

1041716

1008559

35

1041733

1008543

1041783

1008552

33

36 37

1041844

1008585

1041867

1008592

39

1041877

1008587

40

1041914

1008606

1041918

1008598

1041854

1008557

1008509

1041998

1008545

1041999

1008562

1042048

1008586

1042050

1008612

1042119

1008677

1042112

1008700

1042151

1008733

1042183

1008789

1042209

1008834

1042202

1008862

1042113

1008883

1008738

29

1041654

1008716

30

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1042619

1008575

18

1042514

1008435

35

1042581

1008358

2

1042614

1008582

19

1042519

1008427

36

1042583

1008365

3

1042601

1008582

20

1042523

1008419

37

1042591

1008369

4

1042576

1008585

21

1042523

1008408

38

1042595

1008378

5

1042561

1008587

22

1042523

1008396

39

1042595

1008388

6

1042556

1008584

23

1042523

1008380

40

1042592

1008401

15

1008569

1008490

1041931

1008757

14

1008582

42

1008490

1041908

1041640

28

1041875

41

Y

1041650

13

1041884

38

X 1041875

43 44

HUMEDAL LAS MERCEDES

46


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 7

1042549

1008584

24

1042524

1008366

41

1042586

1008414

8

1042541

1008578

25

1042519

1008359

42

1042588

1008427

9

1042531

1008564

26

1042525

1008349

43

1042595

1008435

10

1042526

1008545

27

1042540

1008349

44

1042606

1008457

11

1042522

1008523

28

1042557

1008346

45

1042605

1008467

12

1042511

1008513

29

1042559

1008339

46

1042602

1008483

13

1042501

1008504

30

1042576

1008330

47

1042605

1008524

14

1042520

1008498

31

1042597

1008320

48

1042616

1008542

15

1042523

1008490

32

1042614

1008320

49

1042614

1008554

16

1042508

1008462

33

1042615

1008334

50

1042614

1008566

17

1042501

1008452

34

1042591

1008347

51

1042619

1008575

PUNTO

X

Y

PUNTO

Y

PUNTO

X

Y

1

1034570

1007774

10

1034432

1007816

19

1034570

1007724

2

1034568

1007793

11

1034418

1007804

20

1034606

1007716

3

1034568

1007804

12

1034418

1007776

21

1034621

1007727

4

1034565

1007826

13

1034424

1007765

22

1034628

1007749

5

1034557

1007846

14

1034434

1007748

23

1034618

1007767

6

1034547

1007866

15

1034466

1007735

24

1034607

1007763

7

1034530

1007869

16

1034489

1007734

25

1034586

1007754

8

1034489

1007837

17

1034534

1007728

26

1034576

1007758

9

1034455

1007812

18

1034548

1007726

27

1034570

1007774

HUMEDAL CAJICA X

c. Ronda del Rio Frio RONDA RIO FRIO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1035970

1001090

104

1036570

1002910

107

1035740

1003060

2

1035940

1001220

105

1036570

1002960

108

1035670

1003050

3

1035950

1001270

106

1036550

1003000

109

1035570

1003010

4

1035950

1001310

54

1036600

1002250

110

1035570

1002950

5

1035960

1001360

55

1036610

1002270

111

1035510

1002880

6

1035980

1001410

56

1036600

1002280

112

1035410

1002800

7

1035980

1001440

57

1036580

1002290

113

1035350

1002790

8

1035970

1001460

58

1036570

1002310

114

1035290

1002780

9

1035910

1001590

59

1036570

1002330

115

1035250

1002660

10

1035940

1001570

60

1036580

1002340

116

1034840

1003130

11

1035970

1001560

61

1036590

1002360

117

1034770

1003160

12

1035960

1001600

62

1036600

1002450

118

1034760

1003250

47


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 13

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 52

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

CAPÍTULO 3. DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN

Artículo 17. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Las categorías del suelo rural que se constituyen en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y del Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007 y los demás que lo adicionen, sustituyan o modifiquen y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo definido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, son:

1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.4.1 1.4.2 1.4.3 1.4.4 2 3 4 5

CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. (Decreto 3600 de 2007) Áreas de conservación y protección ambiental Estructura Ecológica Principal (EEP) Áreas del sistema nacional de áreas protegidas Áreas de reserva Forestal Áreas de manejo especial Áreas de especial importancia ecosistémica Nacimientos de aguas Zonas de recarga de acuíferos Rondas hidráulicas de los cuerpos de agua Humedales Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios Áreas de amenaza y riesgo Alto

Artículo 18. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL). La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el adecuado desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal es aquella porción de territorio seleccionada y delimitada para su protección y apropiación sostenible, ya que ella posee elementos tanto naturales como construidos de carácter principal, que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organiza el espacio urbano y rural. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 19. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Son objetivos específicos de la Estructura Ecológica Principal, los siguientes: 

Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la demanda de la población.

Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo sostenible del Municipio de Cajicá.

Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico contribuyendo a la formación de la malla ambiental.

Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población.

Recuperar y proteger las fuentes hídricas.

Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación.

Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, rurales y suburbanos para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios paisajísticos para estas áreas.

Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana, rural y suburbana conformando la malla ambiental.

Artículo 20. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal está conformada por el sistema de áreas protegidas y el sistema de parques, conforme al detalle que se presenta a continuación:

1. 2. 2.1. 3. 4. 5. 6.

COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS Reserva Forestal protectora de la cuenca alta del río Bogotá (Resolución 138 de 2014) Área forestal protectora productora Áreas de Amortiguación de Áreas protegidas Rondas de protección hídrica Área de Infiltración y Recarga de Acuíferos SISTEMA DE PARQUES Parques Urbanos de Recreación activa y Pasiva Parques Rurales y suburbanos de Recreación Activa

Artículo 21. RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ. Declarada como tal mediante el Acuerdo 30 de 1976, aprobado por la Resolución 76 de 1977, emanada de la

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Presidencia de la República y realinderada por la resolución 138 de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El régimen de usos para esta zona, se encuentra establecido en el artículo 110 del presente acuerdo y la ficha NUG-R-02 en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la resolución 138 de 2014 Parágrafo: Pertenecen a esta zona las áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora, su finalidad exclusiva es la protección de los suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica u otros recursos naturales renovables. Hacen parte de las Áreas Forestales Protectoras los suelos ubicados en los Cerros occidentales que limitan con Tabio, Chía y Zipaquirá de acuerdo al plano CG-02. Estructura Ecológica Principal, y delimitadas por las coordenadas definidas en el Artículo 16 literal a, del presente Acuerdo.

Artículo 22. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS PRODUCTORAS. Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de protección de los suelos y demás recursos naturales, pero pueden llegar a ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector. El régimen de usos para esta zona, se encuentra establecido en el artículo 110 del presente acuerdo y la ficha NUG-R-03 en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la resolución 138 de 2014

Artículo 23. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS. Son aquellas áreas delimitadas con

la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida con el objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra la conservación de la misma. Corresponde a una franja de 30 mts. a partir de la cota 2650 que es el límite de las áreas forestales protectoras productoras de los cerros occidentales del Municipio de Cajicá.

Artículo 24. ÁREAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA - ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE

RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS. Son franjas de suelo de mínimo 30.00 mts. de ancho, paralelas al nivel máximo de agua y ubicadas a lado y lado de los nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, y de 30 ML a la redonda de embalses, humedales, y demás cuerpos de aguas. En el Municipio de Cajicá, hacen parte de este sistema como componentes del sistema hídrico los siguientes, en el marco del acuerdo 17 de 2009 de la CAR: ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS Elemento del Sistema Hídrico Nacimientos Río Bogotá Río Frío Quebradas en general Red de vallados

Ancho de Ronda 30 ML a la redonda de los nacimientos existentes 150 ML al lado de la jurisdicción del municipio de Cajicá 50 ML a lado y lado 30 ML a lado y lado 2,50 ML a lado y lado

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 25. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. Corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más altas y a las laderas más escarpadas, cubiertas de bosque nativo, primario o secundario o matorrales y pajonales, así como los valles aluviales y la red de vallados con sus respectivas áreas de ronda. No obstante, es importante destacar que esta misma función es cumplida, de manera natural por áreas montañosas como las descritas, aun cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de pastos o de plantaciones forestales artificiales, caso en el cual es de particular importancia desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a la recuperación de su condición natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la estructura ecológica principal.

Parágrafo: la identificación y evaluación de estas áreas queda sujeta a un estudio de recarga de acuíferos en la jurisdicción del municipio de Cajicá, que deberá realizarse dentro de los Dos (2) siguientes años a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Artículo 26. PARQUES URBANOS, RURALES Y SUBURBANOS DE RECREACION ACTIVA Y PASIVA.

Incluye los terrenos que deben ser mantenidos, preservados y ampliados que por su destinación están integrados a la estructura ecológica principal del municipio de Cajicá y que deben garantizar la cobertura de espacio público efectivo. Según lo definido en los planos CU-03 – Espacio Público en Suelo Urbano y CU-07 – Estructura Ecológica Principal.

Artículo 27. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. 1. Área Agropecuaria Intensiva 2. Área Agropecuaria Tradicional 3. Áreas Forestales Protectoras Productoras

Artículo 28. ÁREAS

E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO. Áreas históricas, culturales o de protección del paisaje. Son aquellas que deben manejarse en forma especial por ser áreas dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales, arquitectónicos o paisajísticos que albergan o representan. Incluye asociaciones, conjuntos, sectores culturales de tipo rural y urbano, y corresponden a las definidas en el art. 102 y 104 del presente Acuerdo.

Artículo 29. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Corresponden a las áreas de utilidad pública, declaradas como tal para la localización de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Áreas relacionadas con el servicio público de alcantarillado (Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, Redes de conducción de aguas residuales, Redes de conducción de aguas lluvias).

Áreas destinadas a la prestación, transformación y/o manejo de residuos domésticos, según lo definido en el artículo 8, numeral 4, literal L, del presente Acuerdo.

Áreas relacionadas con el servicio público de energía eléctrica (Estaciones, Redes aéreas y/o subterráneas, entre otras áreas necesarias para la prestación de este servicio público tanto en el área urbana como en el área rural.

Áreas relacionadas con el servicio público de Gas Natural Domiciliario (Redes, Válvulas, entre otras áreas necesarias para la prestación de este servicio público). CAPÍTULO 4. DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL

Artículo 30. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO - RURAL Y URBANO - REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio de Cajicá y el entorno regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los contextos espaciales territoriales al interior y exterior del Municipio de Cajicá. Las vías son el principal sistema estructurante del desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace de Cajicá está conformado por el sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen parte los siguientes ejes viales: 1. Vías de primer orden: Vías constituidas por las troncales, transversales y accesos a capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las principales zonas de producción y consumo del país y de este con los demás países 

La vía Bogotá – Cajicá - Zipaquirá, en Concesión Vial.

El corredor férreo Bogotá – Zipaquirá (Ruta Tren de Cercanías).

2. Vías de Segundo Orden: Vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una vía arterial o de primer orden. 

La vía Cajicá – Tabio.

La vía Cajicá – Chía por Canelón.

La vía Cajicá – Sopó, por Hato Grande.

La vía El Molino - Manas.

La vía proyectada El Molino – Canelón - Chía.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

La vía proyectada Chuntame – (sector El Pomar) - Rio grande

3. Vías de Tercer Orden: Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre sí 

Las vías que desde la cabecera urbana conducen a las veredas y centros poblados. CAPÍTULO 5. DE LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO

Artículo 31. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. Son áreas que por su ubicación o por sus características geomorfológicas y geotécnicas, son susceptibles de sufrir eventos tales como: 

Inundaciones o cubrimiento por el agua a causa de desbordamientos de los ríos o quebradas durante sus crecidas.

Deslizamientos y otros movimientos en masa de la tierra, causados por la acción de la gravedad y/o de la saturación hídrica de los suelos.

Incendios forestales.

Eventos asociados al desarrollo de actividades de origen antrópico.

Parágrafo Primero: El documento de Gestión del Riesgo Anexo 2, hace parte del presente acuerdo. Parágrafo Segundo: Para efectos de su ordenamiento, las áreas de riesgo se consideran suelos de protección.

Artículo 32. PROYECTOS RELACIONADOS CON AMENAZAS, VULNERABILIDAD Y RIESGOS. continuación se relacionan los proyectos de amenazas, vulnerabilidad y riesgos del PBOT: Evento

Sector

Inundaciones

Rural

Medidas de Mitigación Reforestación de áreas de ronda de quebradas y escorrentías Adecuación hidráulica de secciones transversales en Rio Frio y Rio Bogotá Reubicación de viviendas Construcción de muros de contención

Remoción en Masa

Reforestación de áreas susceptibles de deslizamientos

Rural

Restauración vegetal Drenajes

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A


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Evento

Sector

Medidas de Mitigación Cambio de prácticas agrícolas Construcción de alcantarillas

Incendios Forestales

Capacitación a comunidades

Rural

Dotación de elementos para control

TÍTULO II COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ CAPÍTULO 1. DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO URBANO

Artículo 33. LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO. Los Sistemas Estructurantes del Suelo Urbano del Municipio de Cajicá, son los siguientes: 1. La Estructura Ecológica Principal 2. El Sistema de Servicios Públicos domiciliarios 3. El Sistema Vial y de Transporte 4. El Sistema de Equipamientos Comunales 5. El Sistema de Espacio Público SUBCAPÍTULO 1. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA

Artículo 34. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA URBANA. Son elementos que componen la estructura ecológica principal urbana, los siguientes: 1. Áreas del sistema de parques urbanos.

Artículo 35. USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA. Para cada uno de los componentes de la Estructura Ecológica Principal Urbana se definen los siguientes usos:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

ÁREA URBANA – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE PARQUES URBANOS (U-R)

Ficha NEEP - U - 01

PARQUES DE RECREACIÓN ACTIVA Y PASIVA USOS Conservación de valores paisajísticos y culturales de investigación, recreación Uso Principal masiva, cultural y turismo Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación, Usos Compatibles restauración ecológica, Infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y Usos Condicionados compatibles. Infraestructura de servicios públicos y Vías de comunicación Usos Prohibidos Los demás.

Artículo 36. PLANES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, CON INFLUENCIA URBANA. El plan de recuperación y conservación de la estructura ecológica urbana, contempla la ejecución de las siguientes acciones: 

Programa de uso eficiente del agua.

Programa de recuperación y mantenimiento de parques. SUBCAPÍTULO 2. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS

Artículo 37. DEFINICIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Son componentes de este sistema de servicios públicos domiciliarios, los siguientes: 1. Sistema de Acueducto. Es el conjunto de redes, infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio de acueducto en el municipio de Cajicá. Son componentes del sistema de acueducto, los siguientes: 

Infraestructura de abastecimiento.

Redes matrices, secundarias y locales para la distribución en el área urbana y de expansión.

Equipamientos de atención a la población.

El sistema de acueducto se presenta en el mapa CG-07. 2. Sistema de Alcantarillado. Es el conjunto de redes e infraestructuras necesarias para la recolección y conducción de aguas residuales y aguas lluvias hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales. Son componentes del sistema de alcantarillado, los siguientes:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Redes matrices, secundarias y locales de alcantarillado sanitario.

Redes de alcantarillado de aguas lluvias

El sistema de Alcantarillado se presenta en el mapa CG-06 3. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Es el conjunto de infraestructuras construidas para el tratamiento de aguas residuales. Son componentes del Tratamiento de Aguas Residuales, los siguientes: 

Planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Capellanía.

Planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Calahorra.

Artículo 38. PROYECTOS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Mediante estos planes y proyectos se buscará mejorar las condiciones de prestación de los servicios actuales, así como proyectar las infraestructuras requeridas para la dotación de servicios de las nuevas áreas de expansión: 

Implementar proyectos enmarcados en el Plan Departamental de Aguas

Actualización y Ejecución de proyectos del Plan Maestro de Acueducto.

Actualización y ejecución de proyectos del Plan Maestro de Alcantarillado.

Implementar el Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial municipal.

Implementación del nuevo sistema de PTAR municipal.

Construcción PTAR Rio Grande.

Construcción de interceptores de aguas residuales sobre el Río Frío y el Río Bogotá.

Artículo 39. DEFINICIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS

SOLIDOS. Es el conjunto de redes, infraestructuras y equipamientos necesarios para la gestión y manejo de residuos sólidos en el municipio de Cajicá. Son componentes del Sistema de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el siguiente: 

Áreas destinadas al mobiliario de recolección y almacenamiento temporal de residuos sólidos, tal como se define en el artículo 8, numeral 4, literal L del presente Acuerdo.

Artículo 40. PROYECTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Mediante estos planes y proyectos se busca el aprovechamiento y minimización de residuos:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Mantener y fortalecer el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS.

Identificación y afectación del predio para el diseño y puesta en marcha de la estación de transferencias del Municipio de Cajicá.

Artículo 41. SISTEMA DE ENERGÍA. Este sistema está conformado por la infraestructura destinada para la transmisión y distribución de energía eléctrica.

Parágrafo: Todos los proyectos necesarios para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios, serán avalados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica según corresponda, en coordinación con la Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos definidos en el PBOT.

Artículo 42. PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE ALUMBRADO PÚBLICO. Mediante estos proyectos se busca prestar el servicio a toda la población urbana: 

Construcción y subterranización, mantenimiento y expansión de redes de energía eléctrica.

Subterranización de las redes de energía eléctrica y alumbrado público en el casco urbano, iniciando en el parque principal del Municipio de Cajicá y vinculando los nuevos desarrollos por urbanización y por construcción dentro del Municipio de Cajicá.

Definir los proyectos y prioridades de inversión de la empresa prestadora del servicio de alumbrado público para el mejoramiento en la calidad del servicio.

Artículo 43. SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES. Agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo Primero: Todos los proyectos necesarios, para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios, serán avalados por las Empresas de Telecomunicaciones según corresponda, en coordinación con la Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos definidos en el PBOT. Parágrafo Segundo: Para los proyectos mencionados en el parágrafo anterior, se exigirá a los prestadores del servicio la subterranización de las nuevas redes y de las existentes, de manera progresiva, iniciando en el parque principal del Municipio de Cajicá Parágrafo Tercero: En el caso de torres de antenas no se permitirá que estas se establezcan en áreas urbanas, expansión urbana, centros poblados y suburbanos; Mas sin embargo estaciones terrestres y demás elementos auxiliares necesarios para su conexión podrán establecerse en las áreas ya mencionadas. Las áreas permitidas para la instalación de las torres de antena serán los suelos rurales con uso agricultura

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

tradicional y agricultura intensiva garantizando que se encuentren a no menos de 50 metros de linderos con predio(s) vecinos. Parágrafo Cuarto: para las torres de antenas ubicadas actualmente en las áreas no permitidas, se establece un periodo máximo de transición de tres (3) años para su reubicación en áreas permitidas, una vez adoptado el presente acuerdo municipal Parágrafo Quinto: todos los proyectos que se desarrollen para transmisión de telecomunicaciones, deberán contar con un plan de mitigación para contrarrestar la irradiación electromagnética nociva.

Artículo 44. SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO. El sistema de prestación del servicio de gas

domiciliario lo conforman los gasoductos a través de los cuales se transporta al Municipio de Cajicá, así como las redes matrices y secundarias que posibilitan su distribución en el territorio municipal.

Artículo 45. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO. Mediante estos proyectos se busca prestar el servicio a toda la población urbana: 

Construcción por parte de los Operadores del servicio de las redes urbanas para la distribución y acometidas, que de acuerdo con los estudios y especificaciones técnicas sean necesarias para la distribución de gas domiciliario. SUBCAPÍTULO 3. DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO

Artículo 46. DEFINICIÓN DEL SISTEMA VIAL. Se entiende por Sistema Vial el conjunto de vías junto

con sus elementos complementarios que garantizan la conexión funcional de los diferentes sectores del Municipio de Cajicá, así como su conexión con las áreas rurales de la región. Este conjunto constituye una estructura jerarquizada, determinada por la función vial y por el carácter urbano de sus componentes, el cual se refleja en el tratamiento específico que se establece para los perfiles viales que además de definir el ancho de las calzadas para la circulación vehicular, determina como parte de la vía los componentes básicos de espacio público: andenes, arborización, el espacio para circulación de bicicletas y estacionamientos o áreas de parqueo, con el fin de caracterizar las vías dentro de la estructura urbana, del Municipio de Cajicá.

Artículo 47. CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES VIALES Y PERFILES VIALES. Las funciones viales están determinadas por las jerarquías de conexión que realizan las vías. Dichas funciones viales son las siguientes: Vías Arteriales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala urbana e interconectan con sistemas viales rurales y regionales. Vías Zonales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala zonal, interconectando sectores del Municipio de Cajicá.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Vías Locales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala local de un barrio, asegurando el acceso a los diferentes inmuebles que conforman dicho barrio. Vías peatonales públicas. Corresponden a las vías destinadas únicamente a la circulación peatonal conformando circuitos zonales. Servidumbres: Reglamentadas por el Código Civil Articulo 879 y subsiguientes. Perfiles Viales: De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, separadores, sardineles, andenes, espacio para ciclorutas y franjas de control ambiental, en los casos en que aplique, los perfiles de las vías urbanas del Municipio de Cajicá, se presentan en el mapa CU-09 – Perfiles Viales

Artículo 48. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL. El sistema vial de Cajicá está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del Municipio de Cajicá. El sistema vial se presenta en el mapa CU-02 – Sistema Vial Urbano VIAS URBANAS Y PERFILES VIALES URBANOS (Dimensiones en ML) Calzada SemiAnden Total Anden / Semi- Separador calzada Mobiliario Ciclo Andén de la Identificación calzada Central Ruta sección IZQUIEDA DERECHA

Tipo de Vía

Clasificación Vial

VU 1

Vía arterial

Carrera 6ª

Vía arterial

Vía Cajicá - Tabio (Desde Pte. Peatonal en la Carrera 6ª) Vía Cajicá - Chía (Desde Pte. Peatonal en la Carrera 6ª) Vía - Cajicá - Sopó (Diagonal 4ª desde Carrera 2ª)

VU 1A

VU 2 VU 2A

Vías zonales

VU 2B VU 3 VU 4 VU 5

Vías locales

2

2,8

18

3

2

2

12

3

3

2

2

12

2

3

3

2

2

12

Vía Gran Colombia

2

6,6

1,8

6,6

2

2

21

Av. Cavelier

1,7

5,7

0,9

5,7

1,7

15,7

Circuito urbano (Proyectada sobre vías existentes)

1,5

3

3

1,5

11

Acceso a barrios

1,5

3

3

1,5

9

Vía Peatonal

Internas de los barrios

Servidumbre

Internas de los barrios

5

3

3

2

3

2

2,2

2

3,5 1

2.5

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3,5 2.5

1

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 49. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA MALLA VIAL. La tipología y los anchos mínimos de las secciones transversales de las vías urbanas, son los definidos en el artículo 48 del presente Acuerdo.

La expresión gráfica de los perfiles indicados en el Artículo 48 del presente Acuerdo, se definen en el Plano CU – 09 – Perfiles Viales y será utilizada para la determinación de las áreas de cesión siempre que sea del caso. Las vías del sistema vial principal podrán tener una franja de control ambiental conformada por áreas verdes arborizadas. Parágrafo Primero: Las vías locales son de obligatoria construcción, por tanto, todo urbanizador en suelo urbano o de expansión, deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y siguiendo las normas sobre anchos, materiales y tratamientos paisajísticos, que se prevén en los respectivos perfiles determinados. Las vías producto de estos desarrollos, deberán ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al Municipio de Cajicá, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen o complementen.

Artículo 50. PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL. Los proyectos viales y de transporte buscan minimizar la

congestión vial existente en el centro del Municipio de Cajicá, así como mejorar las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes. Los proyectos a desarrollar en esta materia deberán tener en cuenta como mínimo: 1. La rehabilitación y construcción de vías, de acuerdo con los perfiles viales adoptados en el presente acuerdo. 2. Construcción y adecuación de anillo vial en la zona urbana Centro, intersección diagonal segunda (vía Tabio), Carrera 6, Camino de la Bajada al Molino y Vía Cajicá- Bogotá. 3. Ampliación y mantenimiento de vías urbanas. 4. Apertura de vías proyectadas. 

Proyección de la Calle 4 en Capellanía hacia el occidente desde la Carrera 6 (Capellanía) hasta la vía Molino Manas y hacia el oriente desde la Carrera 1 (Capellanía) hasta la Carrera 6 del Municipio de Cajicá (Cajicá – Zipaquirá).

Proyección de la Carrera 3 hacia el norte entre la Calle 7 y el Camino del Misterio.

Proyección de la Carrera 8 A desde la Calle 3 (Av. Cavelier) hasta la Calle 4 (Sector Santa Cruz).

Proyección de la Carrera 8 hacia el norte, desde la calle 5 hasta el camino siete vueltas.

Proyección de la Carrera 12 hacia el norte desde la diagonal 2 Sur – la Bajada, hasta la calle 3 – Avenida Cavelier.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Proyección de la Calle 1 sur hacia el occidente desde la carrera 5 hasta la carrera 6 y hacia el oriente desde la carrera 4 hasta la carrera 2.

Proyección de la Carrera 4 hacia el sur desde la Calle 1 sur hasta la Calle 3 sur.

Proyección de la Calle 5 hacia el occidente desde la Carrera 14 hasta el Camino de los Sereneos.

Proyección de la carrera 7 hacia el sur desde la diagonal 2 sur (La Bajada) hasta el camino La Bajada al Molino.

5. Señalización vial.

Artículo 51. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Se entiende por Sistema de Transporte el

conjunto de medios vehiculares que permiten la movilización colectiva de pasajeros dentro de contextos intermunicipales, regionales y urbanos, para la realización y desempeño de las diferentes actividades urbanas. Estos sistemas exigen infraestructuras viales apropiadas y facilitan la interrelación funcional del Municipio de Cajicá al interior y exterior de su territorio.

Artículo 52. COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El sistema de transporte de Cajicá está

conformado por los centros de despacho de colectivos locales, la red de paraderos, estacionamientos y las rutas de transporte público que en conjunto con el sistema vial permiten la intercomunicación vial al interior y al exterior del Municipio de Cajicá.

Artículo 53. PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Son proyectos a través de los cuales se desarrollará el sistema de transporte, los siguientes:

1. Estudio de factibilidad y construcción del terminal de transporte Municipal. 2. La reorganización de rutas del transporte público en la zona urbana. 3. Localización y reglamentación de áreas de parqueo transitorio para taxis en servicio. 4. Localización y reglamentación de áreas de parqueo transitorio para vehículos particulares. 5. Dotación de infraestructura de la red de paraderos de colectivos. 6. Estudio e implementación de la Secretaria de Tránsito y Transporte para el Municipio de Cajicá. SUBCAPÍTULO 4. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS

Artículo 54. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Se entiende por Sistema de Equipamientos el conjunto de espacios y construcciones de uso público, cuya función es la prestación de

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

servicios que atienden y satisfacen las necesidades recreativas, culturales, de salud, de educación, de abastecimiento, administrativas y demás afines requeridas por la comunidad de Cajicá.

Artículo 55. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEÑO. De acuerdo con los sectores de desempeño y el tipo de servicio prestado, los equipamientos se clasifican de la siguiente manera y corresponden a equipamientos comunales públicos, de propiedad pública, o propiedad privada:

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN Destinados a satisfacer las necesidades básicas de escolaridad de la población: Equipamientos Educativos - Jardines Infantiles, escuelas, colegios, centros de educación superior, Institutos de capacitación técnica, universidades entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas del intelecto y actividades artísticas de los habitantes: Equipamientos culturales -Museos, Teatro, bibliotecas, centros culturales, auditorios, galerías, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas en prestación de servicios relacionados con la administración, gobierno y Equipamientos Administrativos y seguridad ciudadana y son: de Seguridad - Entidades gubernamentales, Juzgado, notaria, registraduría, instalaciones de fuerza pública, estaciones de bomberos, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas en la práctica de ejercicio físico como actividad de recreo u ocio: Equipamientos Recreativos y - Coliseo Cubierto Deportivos - Canchas - Estadio, Polideportivo, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas sociales de la Equipamientos Asistenciales población; - Hospital, clínicas, guarderías, ancianatos entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas para prestación de Equipamientos religiosos y de servicios religiosos y de culto: culto - Iglesias, capillas, conventos, seminarios, sedes de diferentes cultos, entre otros. Destinados a la prestación y dotaciones urbanas que satisfacen Equipamientos Servicios necesidades especiales como: especiales - Cementerio, terminal local de transporte, Centro Multiferial y de Servicios, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades de servicios de soporte a la economía tales como: Equipamientos Abastecimiento - Plaza de comidas, mercado, centros de abasto, centros de acopio, entre otros

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 56. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS. De

acuerdo con la cobertura o ámbito de prestación de los servicios, los equipamientos se describen en los siguientes tres niveles: Urbanos. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren la totalidad del Municipio de Cajicá y atienden y satisfacen las necesidades colectivas de la población que ella habita. Zonales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren varios sectores del Municipio de Cajicá y atienden y satisfacen las necesidades requeridas por una colectividad zonal. Barriales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren a un barrio y atienden y satisfacen los requerimientos de primera necesidad de la comunidad residente y trabajadora en dicho barrio del Municipio de Cajicá.

Artículo 57. DE LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. En los términos previstos

en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario de la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los parámetros relativos a: a) Acceso a las edificaciones b) Entorno de las edificaciones c) Acceso al interior de las edificaciones de uso público d) Espacios de recepción o vestíbulo

Artículo 58. COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos

regionales, urbanos y de espacios representativos, está conformado por los siguientes elementos existentes y propuestos, los cuales constituyen espacios públicos representativos que dotan al territorio urbano y de expansión urbana, con el fin de satisfacer las necesidades y atenciones de servicios urbanos requeridos por la población. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Tipo de Equipamiento Nombre Hospital local de Cajicá Profesor Jorge Cavelier Equipamiento de Salud Hospital Sede San Roque Institución Educativa Departamental Pompilio Martínez Institución Educativa Departamental Granjitas Institución Educativa Departamental Capellanía Equipamientos Educativos Institución Educativa Departamental Pompilio Martínez Sede Margarita Lozano Jardín Social CAFAM

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Tipo de Equipamiento Nombre Centro de Desarrollo Infantil Milenium Casa de la Cultura I y II Equipamientos Culturales Estación del Ferrocarril Palacio Municipal Registraduría Equipamientos Administrativos Estación de Policía Casa de Justicia Equipamientos Recreativos y Polideportivo San Juanito La Capellanía Deportivos Coliseo Cubierto Equipamientos de Apoyo a Centro Multiferial y de Servicios las actividades productivas Club Edad de Oro (Centro de atención a la población adulta mayor) Unidad Integral para el discapacitado Zona Comunal Granjitas Equipamientos de Bienestar Zona Comunal La Capellanía Social Zona comunal El Rocío Zona comunal La Estación Zona comunal Gran Colombia Equipamientos Religiosos Parroquia Inmaculada Concepción

Artículo 59. PROYECTOS DEL SISTEMA EQUIPAMIENTOS. Son proyectos del sistema de equipamientos, los siguientes:

1.

Construcción de infraestructura necesaria y adecuada para la concentración de las entidades vinculadas a la atención al público, administración, emergencias y desastres del Municipio de Cajicá.

2. Mejoramiento y mantenimiento de los equipamientos urbanos. 3. Mantenimiento y conservación de las Casas de la Cultura, Estación del Tren. 4. Ampliación de la infraestructura de instituciones Educativas Departamentales. SUBCAPÍTULO 5. DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 60. DEFINICIÓN. De conformidad con el Decreto 1504 de 1998, se entiende por espacio

público “el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos, destinados por su naturaleza, por uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Constituyen el espacio público las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo.

Artículo 61. COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. El sistema del espacio público en el suelo clasificado como urbano y de expansión urbana está constituido por los siguientes componentes:

1.

Áreas artificiales o construidas

Sistemas de circulación peatonal y vehicular.

Áreas de articulación parques y espacios públicos, plazas y plazoletas, escenarios deportivos y escenarios culturales

 

Sistema Vial. Ciclo rutas.

2. Elementos Complementarios 

Mobiliario Urbano.

Señalización.

Sistema de Equipamientos.

3. Elementos Constitutivos del Espacio Público

Barrio o Sector

Centro

Espacio Público en zona urbana Nombre Espacio Público Parque Principal Plaza Estación del Ferrocarril Parque Luis Carlos Galán Parque posterior Estación del Tren Parque entre carrera 2 y vía férrea al norte del Colegio Básico Pompilio Martínez Sede Margarita Lozano

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Barrio o Sector

Barrio Gran Colombia

Barrio El Cortijo

Barrio El Prado

Sector el Roció Barrio Granjitas Barrio Capellanía

Espacio Público en zona urbana Nombre Espacio Público Parque esquina de la carrera 5 con calle 3 sur Parque del barrio El Centro al sur de la calle 6 Parque al oriente de la carrera 2 Parque al occidente de la vía férrea. Plazoleta Diagonal 4 Parque Oriente Vía Férrea Parque del barrio La Estación al sur de la calle 6 Parque del barrio La Estación al sur de la calle 5 Zona verde al oriente de la carrera 2 Este Parque diagonal 4 Senderos de Cajicá Parques La Estación. Constructora Bolívar Parque lineal costado norte carrera 1A Parque barrio Gran Colombia Cancha múltiple barrio Gran Colombia Parque del barrio El Cortijo al oriente de la carrera 6 – Frente a los Pasionistas Parque Urbanización El Cortijo Parque de las Flores Parque El Renacimiento Parque del barrio El Prado al sur de la calle 2 Parque del barrio El Prado entre carreras 10 y 9B y entre la calle 1 y diagonal 2 sur. Parque esquina carrera 9 con diagonal 2 sur Parque del barrio El Prado al sur de la calle 3A Parque El Roció Cancha múltiple Granjitas Parque urbanización Candelaria

Artículo 62. PROYECTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Son proyectos del sistema de espacio público, los siguientes: 1.

Formulación y ejecución del Plan de Espacio Público.

2.

Continuación de la ejecución del proyecto de la alameda de la carrera sexta costado oriental hasta el Centro Poblado Rincón Santo

3.

Incorporación al Sistema de Espacio Público de las áreas de cesión de los desarrollos urbanísticos.

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4.

Formulación y ejecución del Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes

5.

Construcción de la cicloruta El Prado-Politécnico.

6.

Ampliación e incorporación de nuevas zonas verdes definidas y localizadas en el plano CU-03- Espacio Público en Suelo Urbano, a través de la afectación de los predios necesarios para ampliar el índice de espacio público efectivo.

Parágrafo Primero: El diagnóstico realizado de la oferta y la demanda de espacio público para el Municipio de Cajicá, permitió establecer un déficit cuantitativo y cualitativo del mismo que por habitante se cuantificó en 3.07 m2 Parágrafo Segundo: Para superar dicho déficit la administración municipal a través de la Secretaría de Planeación proyecto las áreas contenidas en el plano CU – 03- Espacio Público en Suelo Urbano, para garantizar un índice por habitante al año 2030 de 9.2 m2 Parágrafo Tercero: Para el caso de recepción de cesiones anticipadas, cesiones por desarrollo y/o compra de predios por compensación, se dará prioridad a los espacios definidos en el mapa CU-03 Espacio Público en Suelo Urbano.

Artículo 63. DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS. La Administración Municipal adoptará el “Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 361 de 1997.

Artículo 64. DE LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario de la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los parámetros relativos a: a) Vías de circulación peatonal b) Mobiliario urbano c) Cruces a desnivel: Puentes y túneles peatonales d) Parques, plazas y plazoletas CAPÍTULO 2. DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Artículo 65. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Para el Municipio de Cajicá es fundamental la definición

de orientaciones que encaminen el desarrollo de programas de vivienda de interés social enfocados a suplir

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el déficit interno de vivienda. Para el logro de dicho propósito, se adopta como estrategia principal, la habilitación de suelo apto para el desarrollo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario para suplir la demanda habitacional de la población más pobre del Municipio de Cajicá, con control y manejo cuidadoso en la adjudicación de los proyectos de vivienda, de manera que se privilegie el acceso a demanda local, respecto de demandas provenientes de la región. El objetivo principal es garantizar en el mediano y largo plazo, la disponibilidad real y efectiva de suelo apto para el desarrollo de proyectos de VIS / VIP, regulados adecuadamente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4259 del 02 de noviembre de 2007, en la Ley 1537 de 2012, en el Decreto Nacional 075 de 2013 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 66. POLÍTICAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIO. Son políticas para la vivienda de interés social las siguientes: 

El desarrollo de proyectos de vivienda de interés social sólo para cubrir las necesidades del crecimiento vegetativo de la población del Municipio de Cajicá de acuerdo con el SISBEN.

Aplicación por parte de los constructores privados de la ley 1523 de 2012, Ley 388 de 1997 en el Artículo 92 y el decreto 75 de 2013 o normas que lo modifiquen, en cuanto al cumplimiento de los porcentajes de VIS y VIP para el desarrollo en zonas de expansión urbana.

Artículo 67. ESTRATEGIAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA. Son estrategias para la vivienda de interés social y/o prioritario las siguientes: 

Focalizar a la población de escasos recursos y vulnerable con el fin de apoyar y gestionar recursos ante las entidades competentes con el objeto de desarrollar programas de mejoramiento de vivienda.

Definir las zonas de reasentamiento para la población ubicada en zonas identificadas como de alto riesgo

Gestionar programas de construcción de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio.

Gestionar ante las entidades respectivas, la consecución de subsidios para otorgar vivienda digna a familias de escasos recursos.

Utilización de mecanismos o herramientas de gestión financiera que permitan la participación de entidades nacionales en la asignación de recursos y subsidios para la financiación de programas y proyectos de vivienda nueva de interés social.

Para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda de interés social, el Municipio de Cajicá podrá adquirir inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación judicial, prevista en el Capítulo VII de

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la Ley 388 de 1997, para su posterior desarrollo en conjunto con el sector privado y/o con comunidades organizadas.

Artículo 68. PORCENTAJES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4259 de 2007, en La Ley 388 de 1997, Ley 1537 de 2012, en el Decreto Nacional 075 de 2013 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, se establecen los siguientes porcentajes del área útil de los proyectos urbanísticos que se desarrollen en suelo urbano sometido a tratamiento de desarrollo y en suelo de expansión urbana, que se destinarán, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o de interés prioritario. a) Para proyectos de VIS: 10 %. b) Para proyectos de VIP: 5 %. Parágrafo Primero. En todos los casos, la reglamentación aplicable a la destinación del porcentaje de área útil a que se refiere el presente numeral, será la establecida en la Ley 388 de 1997, Decretos Nacionales 4259 de 2007 y 075 de 2013, y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo Segundo. Los porcentajes mencionados en el presente artículo serán calculados sobre el área útil de los planes parciales o del proyecto urbanístico en suelos con tratamiento de desarrollo, en suelos urbanos o de expansión urbana.

Artículo 69. LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los proyectos de vivienda de interés social a través de los cuales se dé cumplimiento a los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial, en los términos previstos en el presente acuerdo, deberán localizarse en los suelos destinados para actividad de VIS en el plano CU – 06 Zonas de Tratamiento Urbano y en los predios destinados para la misma actividad dentro de los polígonos de expansión urbana, previa adopción de los respectivos planes parciales.

Parágrafo. En cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo 4 del Decreto 075 del 2013, las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presente acuerdo, podrán trasladarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11. 12,13 y 14 del mencionado decreto.

Artículo 70. PROYECTOS RELACIONADOS CON VIVIENDA. Son proyectos de vivienda, los siguientes:

1. Promoción y construcción de proyectos de VIS en el Área Urbana y/o de expansión urbana. 2. Mejoramiento de vivienda urbana y rural. 3. Programa de construcción en sitio propio.

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CAPÍTULO 3. DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD SUBCAPÍTULO 1. USOS DEL SUELO URBANO

Artículo 71. CATEGORÍAS DE LOS USOS DEL SUELO. Para los fines de la asignación de usos y definición

de prioridades y compatibilidades, se distinguen las siguientes cuatro categorías de usos, entendiéndose que la asignación de usos se hace respecto de las áreas de actividad en las que ha sido zonificado el suelo urbano. Uso Principal: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sustentable. Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Usos Condicionados o Restringidos: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes, dadas en este acuerdo. Usos Prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial y, por consiguiente, implica graves riesgos de tipo ecológico y social.

Artículo 72. USO RESIDENCIAL. Corresponde a la vivienda o lugar de habitación de los residentes

urbanos. El uso residencial puede darse de manera exclusiva dentro de una edificación o puede compartir esta con otros usos, siempre que estos correspondan a las categorías compatible o condicionada, en cuyo caso, el uso condicionado deberá garantizar la adecuada mitigación de los impactos generados. De acuerdo con las características e intensidad de uso residencial, pueden distinguirse cuatro tipos de vivienda: 1. Vivienda Unifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica para albergar a un único grupo familiar, dotada de manera autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social. 2. Vivienda Bifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica y estructural para albergar a dos grupos familiares, dotada de manera autónoma e independiente, de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social. 3. Vivienda multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene más de dos viviendas en un mismo lote, que están segregadas predialmente y sometidas a régimen de propiedad horizontal, compartiendo áreas comunes pero disfrutando de áreas privadas. 4. Vivienda en conjuntos o agrupada: Es la que resulta del diseño y ejecución de proyectos concebidos bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, conformado por tres o más unidades de vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar, en el cual los bienes de uso público y de dominio privado están subordinados a un reglamento de propiedad horizontal.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 73. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Corresponden al intercambio de bienes y servicios. De acuerdo a las características y cubrimiento del establecimiento, en el suelo urbano en las áreas donde el comercio tiene la categoría de uso principal, complementario o condicionado, se pueden desarrollar los siguientes tipos de establecimientos de comercio y servicios: 1. Comercio y servicios del Grupo I: Corresponde a la venta de bienes o servicios de consumo doméstico requeridos por la comunidad de un sector o barrio dado del suelo urbano. Se trata en general de locales abiertos en edificaciones residenciales sin adecuaciones físicas importantes ni afectación del resto de la vivienda, o destinados para tal fin pero como parte de la edificación. Se considera compatible con el uso residencial por su bajo impacto ambiental, urbanístico y social. Para que sea considerado como tal, un establecimiento dedicado a este uso debe, además, cumplir las siguientes condiciones: 

No requerir zonas especiales de exhibición y bodegaje, ni especialización de la edificación en donde se desarrolla.

No requerir zonas especializadas de descargue o cargue, por realizarse el abastecimiento mediante vehículos pequeños y el acceso se puede realizar por vías locales.

No requerir zonas de estacionamiento para vehículos automotores, por permanencia corta de los clientes.

Si por la naturaleza de la actividad, se llegare a requerir la permanencia de los clientes, el establecimiento deberá contar con área suficiente para que los clientes no permanezcan en el espacio público. Se considera área suficiente para la permanencia de los clientes, aquella que se ajusta a los siguientes rangos:

Forma de permanencia Clientes sentados en mesa Clientes sentados en barra Clientes sentados en barra

Número de mesas / barra

Número de puestos

1

4

1

4 por un solo lado

1

4 por lado y lado

Área mínima requerida (1,50 * 1,50) =2,25 m2 (2.40*0.40)= 0.96 m2 (3.60*0.60)=2.16 m2

No incluir dentro de los servicios ofrecidos el de rockola, máquinas de juegos de suerte y azar (juegos localizados), máquinas de videojuegos.

No utilizar el espacio público para instalar mesas, sillas y/o parasoles o juegos mecánicos, o para exhibir, lavar, arreglar, empacar, clasificar o preparar productos.

Pertenecen al comercio y servicios grupo 1, las siguientes actividades:

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a. Venta de alimentos y bebidas no alcohólicas, y alcohólicas al detal, para consumo diario: tiendas, cafeterías, panaderías, comidas rápidas, fruterías, restaurantes (con capacidad máxima de atención hasta cuarenta comensales simultáneamente). b. Venta de productos farmacéuticos y cosméticos al detal: farmacias, tiendas naturistas. c. Venta de bienes (productos) no perecederos: papelerías, librerías, jugueterías, ropa, calzado, adornos y bisutería, telas y afines, abarrotes, cigarrerías, misceláneas, música y video, ferreterías. d. Venta de bienes (productos) perecederos: supermercados (verdurerías), floristerías, productos cárnicos, lácteos y avícolas (garantizando cadena de frío). e. Venta de servicios profesionales: consultorios u oficinas para el ejercicio de profesiones liberales. f.

Venta de servicios personales: gimnasios, peluquerías, salas de belleza (no incluye servicio de tatuaje y piercing).

g. Venta de servicios técnicos: sastrerías, modisterías, zapaterías, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos, internet, telecomunicaciones. h. Venta de servicios recreativos: alquiler de películas de video. 2. Comercio y Servicios Grupo 2. Corresponde a la venta de bienes o servicios de consumo doméstico, y/o requeridos para el desarrollo de la actividad turística en un sector o barrio dado del suelo urbano. Se trata en general de locales abiertos en edificaciones residenciales sin adecuaciones físicas importantes ni afectación del resto de la vivienda, o destinados para tal fin pero como parte de la edificación. Se considera compatible con la actividad residencial por su bajo impacto ambiental, pero puede generar un mayor impacto urbanístico y social por estar dirigido no solo a los residentes del sector sino a los turistas. Para que sea considerado como tal, un establecimiento dedicado a este uso debe, además, cumplir las siguientes condiciones: 

No requerir zonas especiales de exhibición y bodegaje, pero si puede requerir especialización de las edificaciones, en cuyo caso, se requerirá la licencia urbanística en la modalidad que aplique, expedida por la autoridad competente acorde con las condiciones y características establecidas en el tratamiento de conservación.

No utilizar el espacio público para instalar mesas, sillas y/o parasoles o juegos mecánicos, o para exhibir, lavar, arreglar, empacar, clasificar o preparar productos.

No requerir zonas especializadas de descargue o cargue, por realizarse el abastecimiento mediante vehículos pequeños y el acceso se puede realizar por vías locales.

Requerir zonas de estacionamiento para vehículos automotores, por permanencia más prolongada de los clientes. Cuando el área del predio en donde se desarrolla la actividad no permita la

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prestación directa del servicio de parqueadero, el propietario del establecimiento deberá garantizar a su clientela la posibilidad de acceder al servicio de parqueadero, en una distancia no superior a tres cuadras, respecto de la entrada del establecimiento.  

En este tipo de establecimientos está permitida la venta de bebidas alcohólicas para consumo directo en el local, sujeta a las disposiciones que sobre horario de atención al público fije la autoridad Municipal competente, así como a las restricciones sobre la venta a menores de edad. En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes, independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo. Si por la naturaleza de la actividad, se llegare a requerir la permanencia de los clientes, el establecimiento deberá contar con área suficiente para que los clientes no permanezcan en el espacio público. Se considera área suficiente para la permanencia de los clientes, aquella que se ajusta a los siguientes rangos:

Forma de permanencia Clientes mesa Clientes barra Clientes barra

sentados

en

sentados

en

sentados

en

Número de mesas / barra

Número de puestos

1

4

1

4 por un solo lado

1

4 por lado y lado

Área mínima requerida (1,50 * 1,50) =2,25 m2 (2.40*0.40)= 0.96 m2 (3.60*0.60)=2.16 m2

No incluir dentro de los servicios ofrecidos el de rockola, máquinas de juegos de suerte y azar (juegos localizados), máquinas de videojuegos.

En los establecimientos que desarrollen actividades propias de este uso, la difusión de música solo se podrá realizar dentro de los niveles auditivos regulados para la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

En este tipo de establecimientos no se podrán habilitar áreas para el baile.

En todos los establecimientos comerciales se deberán garantizar condiciones de accesibilidad y disponibilidad separada de unidades sanitarias para mujeres y hombres.

Pertenecen al comercio y servicios grupo 2, las siguientes actividades.

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a. Venta de alimentos y bebidas al detal, para consumo diario: cafeterías, panaderías, comidas rápidas, fruterías, restaurantes (con capacidad máxima de atención hasta para ochenta comensales simultáneamente). b. Venta de productos farmacéuticos y cosméticos al detal: farmacias, tiendas naturistas. c. Venta de bienes no perecederos: artesanía, papelerías, librerías, jugueterías, ropa, calzado, adornos y bisutería, telas y afines, abarrotes, cigarrerías, misceláneas, música y video, ferreterías. d. Venta de bienes perecederos: supermercados (verdurerías), floristerías, derivados cárnicos, lácteos y avícolas. e. Venta de servicios profesionales: consultorios u oficinas para el ejercicio de profesiones liberales. f.

Venta de servicios personales: gimnasios, peluquerías, salas de belleza, saunas y/o baños turcos.

g. Venta de servicios técnicos: sastrerías, modisterías, zapaterías, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos, internet, telecomunicaciones. h. Venta de servicios recreativos: alquiler de películas de video y videojuegos; bares (establecimientos cuya actividad principal es la venta de bebidas alcohólicas y la venta de alimentos es complementaria), su capacidad dependerá de la funcionalidad de los espacios y la capacidad de las unidades sanitarias. i.

Venta de servicios de hotelería: hoteles, pensiones (servicio de alquiler de habitaciones amobladas, con o sin servicio de alimentación, por días, semanas, meses).

j.

Parqueaderos de vehículos livianos (automóviles, camionetas, utilitarios no mayores de 1 tonelada de capacidad).

3. Comercio y Servicios Grupo III. Comercio y Servicios de Cobertura Regional: Comprende aquellas actividades comerciales que en razón de la magnitud de las instalaciones y su impacto ambiental y urbanístico no son compatibles con la actividad residencial y requieren localización especial y medidas apropiadas de implantación, tales que mitiguen los impactos generados. Este tipo de comercio se puede presentar en dos modalidades: a. Como agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y servicios comunales, como por ejemplo, centros comerciales y centros empresariales. b. En establecimientos únicos con oferta diversificada de bienes, por ejemplo, almacenes por departamentos y centros de exposiciones, lo cuales pueden formar o no parte de los propios de la primera modalidad; talleres; bodegas de almacenamiento; parqueaderos de vehículos pesados (más de 3.5 toneladas) y maquinaria.

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En general, estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones: 

Requiere edificaciones, individuales o agrupadas especialmente diseñadas para el desarrollo de la actividad.

Funciona en horarios laborales especiales, con afluencia concentrada de público en horas, días y temporadas determinadas.

Genera afluencia y permanencia elevada de trabajadores.

Requiere vías de acceso de tipo estructural primario o secundario, así como áreas de parqueo y carga.

Requiere de servicios complementarios instalados dentro del área de actividad.

Tiende a estimular el desarrollo del Comercio Grupo II en sus inmediaciones.

Por sus características físicas y funcionales genera alto impacto urbanístico que requiere soluciones particulares para cada caso.

La localización de bares, discotecas y casinos no podrá realizarse a una distancia menor de 200 ML, a la redonda, respecto de establecimientos educativos, de salud y de bienestar social.

En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes, independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo.

En este tipo de establecimientos está permitida la venta de bebidas alcohólicas para consumo directo en el local, sujeta a las disposiciones que sobre horario de atención al público fije la autoridad Municipal competente, así como a las restricciones sobre la venta a menores de edad.

Si por la naturaleza de la actividad, se llegare a requerir la permanencia de los clientes, el establecimiento deberá contar con área suficiente para que los clientes no permanezcan en el espacio público. Se considera área suficiente para la permanencia de los clientes, aquella que se ajusta a los siguientes rangos:

Forma de permanencia Número de mesas / barra Número de puestos Área mínima requerida Clientes sentados en mesa 1 4 (1,50 * 1,50) =2,25 m2 Clientes sentados en barra 1 4 por un solo lado (2.40*0.40)= 0.96 m2 Clientes sentados en barra 1 4 por lado y lado (3.60*0.60)=2.16 m2

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Pertenecen al Comercio Grupo III, las siguientes actividades. a. Centros comerciales, almacenes por departamentos, supermercados. b. Cinemas c. Servitecas d. Bodegas de almacenamiento, depósitos, centros de acopio. e. Venta de insumos industriales y agropecuarios de gran magnitud. f.

Venta de servicios técnicos a vehículos: Talleres de mecánica, latonería, pintura y demás servicios automotrices.

g. Venta de servicios técnicos: talleres de ornamentación, carpinterías, aserraderos. h. Venta de servicios recreativos: Bares, discotecas, casinos. i.

Estaciones de servicio a vehículos.

j.

Parqueaderos de vehículos, inclusive los pesados (más de 3.5 toneladas) y maquinaria.

k. Los campos de tejo pertenecen a este grupo y podrán funcionar, siempre y cuando la localización de las canchas se realice a una distancia no menor de 5 ml respecto de los linderos del predio, y el establecimiento esté dotado de unidad sanitaria independiente de la vivienda y cumpla con la norma de niveles sonoros establecidos en la normativa vigente. El funcionamiento de este uso debe ajustarse a los horarios establecidos por la autoridad competente a nivel municipal. El cerramiento exterior de los predios en donde funcionen campos de tejo no podrá ser de telas plásticas, polipropileno o similares, ni de tejas u otros materiales temporales. Parágrafo Primero: Sobre la Doble calzada Bogotá – Zipaquirá (Vía nacional en concesión), no se permitirán usos comerciales y de servicios de los Grupos I y II, en el tramo correspondiente a la zona urbana. Parágrafo Segundo: Corresponde a la categoría de uso prohibido la venta de servicios recreativos mediante el alquiler de videojuegos realizado en las viviendas, independientemente del área de actividad en donde la vivienda se localice. Parágrafo Tercero: Corresponde a la categoría de uso prohibido el de gallera, bien sea como actividad principal o como actividad complementaria en campos de tejo y otros establecimientos comerciales y de servicios, en todas las áreas de actividad dentro del suelo urbano, de expansión urbana, así como en el suelo rural.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Parágrafo Cuarto. Norma de emisión de ruido y ruido ambiental: Todas las actividades que se desarrollen en el municipio de Cajicá deben dar cumplimiento a la resolución 627 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, deroguen o complementen, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, sobre emisiones de ruido y ruido ambiental.

Artículo 74. USO DOTACIONAL. Corresponde a la prestación de ciertos tipos de servicios sociales de

carácter formativo, cultural, de salud, deportivo, de bienestar social, recreacional y religioso, así como a prestar apoyo funcional a los particulares y a la administración pública. De acuerdo con su cobertura e intensidad, los usos institucionales se clasifican de la siguiente manera: 1. Dotacional Grupo I. Dotacional Local: Corresponde a servicios de primera necesidad y cobertura local, que se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida y pueden generar en menor escala, tráfico vehicular, congestión eventual de peatones, ruidos, emisiones o efluentes contaminantes, por lo cual, aunque se consideran de bajo impacto arquitectónico, urbanístico y ambiental, se deberán prestar en instalaciones adecuadas para mitigar tales impactos. Se trata de actividades que funcionan en locales adaptados o parcialmente adaptados en una edificación residencial u ocupando la totalidad del primer piso de la edificación residencial, como también en edificaciones construidas específicamente para dicho uso, siendo por tanto compatibles con el uso residencial. Se consideran actividades Dotacionales del Grupo I, las siguientes: 

Servicios culturales: bibliotecas, salones culturales o comunales.

Servicios educacionales: sala cunas, guarderías, jardines infantiles y básica primaria, público y privado.

2. Dotacional Grupo II. Dotacional Municipal: Son aquellas de mediano impacto ambiental urbanístico y social, con restricciones diferenciales de localización según su impacto urbanístico derivado. Se desarrollan en edificaciones construidas especialmente o adaptadas en su totalidad; generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales y requieren zonas de estacionamiento; pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o desarrollo de actividades complementarias en el área de influencia inmediata; pueden generar ruidos, emisiones o efluentes contaminantes, por lo que deberán construir las instalaciones para mitigar estos impactos y cumplir con la normatividad vigente (PGIRH) y demás permisos ambientales necesarios para su operación, los cuales deben ser presentados ante las autoridades municipales de planeación. En general, estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones: 

Requiere edificaciones, individuales o agrupadas especialmente diseñadas para el desarrollo de la actividad.

Funciona en horarios especiales, con afluencia concentrada de público en horas, días y temporadas determinadas.

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Genera afluencia y permanencia elevada de personas.

Requiere vías de acceso de tipo estructural primario o secundario, así como áreas de parqueo y carga.

Por sus características físicas y funcionales genera alto impacto urbanístico que requiere soluciones particulares para cada caso.

Los centros de culto deben garantizar la inclusión, en la edificación, de medidas de mitigación del impacto auditivo de manera tal que se dé cumplimiento a lo previsto en la Resolución No. 8321 de 1983, del Ministerio de Salud, por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Se consideran actividades Dotacionales del Grupo II, las siguientes: a. Servicios culturales: centros o casas culturales, teatros, auditorios, bibliotecas, salones comunales. b. Centros educativos: Escuelas y colegios de educación básica, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, jardín infantil, conventos y similares. c. Servicios asistenciales: ancianatos, casas y centros de rehabilitación, centros de paso, hogares de bienestar, Clínicas, hospitales, IPS´s. d. Centros de culto: iglesias, capillas, centros de oración. Este tipo de actividades deberán presentar la respectiva viabilidad por la Secretaría de Medio Ambiente (Que contenga las acciones para mitigar el impacto ruido, tráfico y las posibles afectaciones a la comunidad vecina). e. Servicios administrativos y de justicia: Edificios destinados a la administración pública municipal en conjunto Casa de Justicia. f.

De seguridad: Puestos de policía, Defensa Civil y Cruz Roja o quien haga sus veces.

Artículo 75. USOS RECREACIONALES. Corresponden a aquellos dedicados a prestar servicios

deportivos o de esparcimiento a la comunidad. La actividad recreativa puede ser de tipo activo o de tipo pasivo. 1. Recreación Activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere de infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. 2. Recreación pasiva. Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere

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equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Artículo 76. USOS INDUSTRIALES. Implican el desarrollo de actividades relativas al uso comercial o de

transformación de materias primas o a la elaboración, ensamblaje y manufactura de productos. En el suelo urbano el único uso industrial es el siguiente: 1. Industria Grupo I. Corresponde a la industria artesanal y se desarrolla en pequeñas fábricas o industrias de bajo impacto ambiental y urbanístico, por lo cual se consideran compatibles con otros usos. En general, se ubican en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar, o en locales o bodegas independientes. Sus características principales son: a. Manufactura artesanal de productos, con métodos manuales o equipos caseros y baja generación de empleo. b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos livianos. c. Horarios laborales por lo general diurnos. d. No requiere infraestructuras especiales ni genera olores, ruidos, emisiones ni efluentes contaminantes.

Artículo 77. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS. Todo establecimiento que no cumpla con el respectivo

uso conforme con la presente norma estará contraviniendo el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cajicá, procediéndose al cierre del establecimiento por parte de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces.

Artículo 78. CONTROLES. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, la inspección de Policía o la entidad que haga sus veces ejercer el control posterior respecto al cumplimiento de la normatividad por parte de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en cuanto al concepto favorable de uso del suelo conforme a la norma. Corresponde a la Inspección de Policía o la entidad que haga sus veces, ejercer el control por impacto urbano con vehículos sobre el espacio público; corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, ejercer los controles por los impactos ambientales generados (ruido, olores, trepidaciones, contaminación luminosa, etc.); y de más formas que alteren el medio ambiente. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, ejercer los controles sobre los impactos y escándalo público y actuar para los casos de quejas o malestar de vecinos originados por el mal funcionamiento de establecimientos públicos. SUBCAPÍTULO 2. DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO

Artículo 79. DEFINICIÓN. Las áreas de actividad corresponden al segundo nivel de zonificación del

suelo del Municipio de Cajicá, después de la gran clasificación del territorio en suelos urbano, rural, de expansión urbana, de protección y suburbano. Respecto de las áreas de actividad se asignan los tratamientos a que haya lugar y, por consiguiente, se establecen las normas urbanísticas generales aplicables

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al desarrollo de usos dentro de las categorías principal, complementaria y condicionada que, junto con la categoría de uso prohibido, también son asignadas respecto de las áreas de actividad.

Artículo 80. ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO. El suelo urbano del Municipio de Cajicá se

encuentra zonificado en las siguientes áreas de actividad, como puede observarse en el plano CU – 05. Áreas de Actividad en Suelo Urbano; de acuerdo a las coordenadas definidas en el Artículo 12 del presente Acuerdo. ÁREA DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO Actividad Residencial Actividad Comercial y de Servicios

CONVENCIÓN CARTOGRÁFICA U-V U - CS

SUBCAPÍTULO 3. ASIGNACIÓN DE USOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO

Artículo 81. ASIGNACIÓN DE USOS URBANOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para cada una de las Áreas de Actividad definidas en el Artículo 80 del presente Acuerdo, se asignan los usos del suelo conforme a las categorías definidas en el Artículo 71 del presente Acuerdo, como se indica a continuación: ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD Ficha ACTIVIDAD RESIDENCIAL NUG - U - 01 USOS Uso Principal Residencial Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar, Agrupada. Usos Compatibles Dotacional Grupo I, Comercio Grupo I. Dotacional Grupo II (excepto los centros de culto), Solo en áreas mayores de Usos Condicionados 10.000 M2 Usos Prohibidos Los demás. ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD Ficha ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS NUG - U - 02 USOS Uso Principal Comercio Grupo I, Comercio Grupo II. Dotacional Grupo I, Vivienda unifamiliar, Vivienda bifamiliar, Vivienda Usos Compatibles multifamiliar, Industrial Grupo I (Exclusivamente de tipo artesanal, sin generación de vertimientos líquidos, ni emisiones atmosféricas). Dotacional Grupo II, Solo en áreas mayores de 10.000 M2, Comercio III (en Usos Condicionados áreas mayores a 10.000 M2) Usos Prohibidos Los demás

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CAPÍTULO 4. DE LOS TRATAMIENTOS EN SUELO URBANO

Artículo 82. DEFINICIONES. El tratamiento corresponde a un tercer nivel de zonificación del suelo,

después de la gran clasificación y de las áreas de actividad. Contiene las determinaciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores. En especial, los tratamientos involucran medidas de gradación, restricción, bonificación, incentivos y, en general, diversas formas de regulación sectorizada. Por su carácter, los tratamientos, junto con la gran clasificación del territorio y la zonificación en términos de áreas de actividad, son normas estructurantes dentro del presente Acuerdo. Los tratamientos que aplican dentro del área urbana del municipio de Cajicá, son los que se enuncian a continuación: 1. Tratamiento de Desarrollo 2. Tratamiento de Consolidación 3. Tratamiento de Conservación Para los fines del presente Acuerdo, en su Componente Urbano, adóptense las siguientes definiciones complementarias: a. Área bruta: Es el área total del predio o predios a construir o urbanizar, o sujetos a plan parcial. b. Área Neta Urbanizable: Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos. c. Área Útil: Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización. d. Índice de Ocupación: Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área neta urbanizable del predio. e. Índice de Construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área neta urbanizable de un predio. f.

Cesión Tipo A: Es la proporción del área neta urbanizable de todo terreno en proceso de urbanización que se deberá ceder al Municipio de Cajicá, a título gratuito, con destino a dotar a la comunidad de residentes y usuarios del sector y del Municipio de Cajicá, de zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público y zonas del sistema vial local público.

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SUBCAPÍTULO 1. TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Artículo 83. TRATAMIENTO DE DESARROLLO. El tratamiento de desarrollo es aplicable a terrenos urbanizables no urbanizados y a lotes edificables no edificados. En el primer caso se trata de desarrollo por urbanización y en el segundo de desarrollo por construcción.

El desarrollo por urbanización se aplica a los predios localizados al interior del perímetro urbano o de la zona de expansión urbana, previa adopción del plan parcial de la zona, donde no existen aún condiciones para el uso urbano, o a terrenos que no hayan realizado las cesiones de espacio público o que no hayan construido las infraestructuras, aunque sean objeto de otros tratamientos. Una vez que el urbanizador entrega los terrenos de cesión y los correspondientes a las afectaciones impuestas y construye las obras necesarias y los equipamientos comunales exigidos, los predios pasan a ser “urbanizados” y se convierten en predios edificables y se les aplica el tratamiento de desarrollo. El desarrollo por construcción se aplica entonces a lotes edificables no edificados y consiste en el levantamiento de las edificaciones para los diferentes usos permitidos en el área, para lo cual se deben tener en cuenta normas sobre volumetría, equipamiento, estacionamientos, elementos arquitectónicos, redes y equipos, especificaciones técnicas, regímenes de copropiedad y trámites. Parágrafo primero: las normas urbanísticas para el tratamiento de desarrollo por urbanización y/o por construcción para las zonas de expansión urbana, sometidas a la adopción de planes parciales que por su naturaleza y en concordancia por lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán concertadas con el Municipio de Cajicá en el momento de presentarse la propuesta por quienes lo desarrollen. Parágrafo segundo: para cada plan parcial adoptado e identificado en el plano CU – 08- Áreas Sujetas a Planes Parciales, se establecerán explícitamente las normas para tratamiento de desarrollo en zona de expansión urbana.

Artículo 84. DESARROLLO POR URBANIZACIÓN. La urbanización es el proceso por el cual un terreno

no ocupado situado al interior del perímetro urbano o de la zona de expansión urbana, previa adopción el plan parcial de la zona, es dotado de servicios, de infraestructura vial, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios necesarios, en forma tal que quede apto para construir edificaciones idóneas para los usos y actividades permitidos. Para adelantar procesos de urbanización se requiere licencia expedida por la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, en los términos y condiciones contempladas en el Decreto 1469 de 2010, reglamentario de la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Todo proyecto urbanístico, y por consiguiente, su respectiva licencia, debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Modalidad de urbanización.

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2. Conformación del espacio público en lo relativo a: Red vial principal, Red vial local, Áreas recreativas de uso público y de equipamiento comunal y servicios públicos, tanto en sus redes locales como maestras. 3. Segregación del espacio privado en lo relativo a dimensiones de manzanas y lotes. 4. Ubicación y magnitud de las zonas de reserva vial, de servicios públicos, zonas recreativas de uso público u otras. La definición del espacio público debe ser realizada en función del uso o usos permitidos, los cuales, en consecuencia, deben ser definidos antes de iniciar el proceso de urbanización.

Artículo 85. MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. Los proyectos urbanísticos en el área urbana o de la

zona de expansión urbana, previa adopción del plan parcial de la zona podrán adelantarse bajo las modalidades de desarrollo completo y desarrollo por etapas. Desarrollo Completo: Es aquel que resulta cuando para un proyecto urbanístico se tramita de manera simultánea la licencia de urbanismo y la licencia de construcción y en el proyecto y su respectiva licencia no se contempla el desarrollo por etapas. En este caso la vigencia de la licencia se regirá por lo establecido en el Artículo 48 del Decreto 1469 de 2010. Desarrollo por etapas: Es aquel que resulta cuando respecto de un proyecto urbanístico se pretende su ejecución por etapas, a través del tiempo. En este caso será necesario tramitar licencias por separado para cada etapa, previa la obtención de una licencia inicial correspondiente al proyecto urbanístico general, en los términos establecidos en el parágrafo segundo del Artículo 8 del Decreto 1469 de 2010. Para cada etapa se debe obtener la respectiva licencia, que como en el caso del desarrollo completo, puede incluir la de urbanismo y la de construcción en un mismo acto, siempre que se garantice, para cada etapa, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. En este caso, las expensas generadas deben corresponder a la etapa objeto de licencia. Parágrafo: En la licencia se deberá exigir al urbanizador o interesados la constitución de una garantía (Póliza de seguros) a favor del Municipio de Cajicá y de las empresas de servicios, para amparar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las obligaciones contractuales con los adquirentes de lotes o sus representantes.

Artículo 86. CONFORMACIÓN

DE LA RED VIAL PRINCIPAL EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. La determinación de las áreas de reserva y cesión correspondientes a la red vial principal, se hará a partir de los perfiles indicados en los Artículos 48 y 49 del presente Acuerdo y que hacen parte de los planos CU – 09- Perfiles Viales y CU-02 Sistema Vial Urbano.

Artículo 87. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL LOCAL EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN.

Las áreas requeridas para la conformación de la red vial local de uso público deberán ser cedidas por el urbanizador como parte de la cesión Tipo A, tal como lo estipula el Artículo 90 del presente acuerdo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones, entre otras:

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Malla vehicular continua

Accesos de las vías locales a las zonas verdes y comunales

Soluciones integradas para el tráfico (vehicular, peatonal, ciclovías, alamedas u otros).

El urbanizador presentará, junto con la solicitud de licencia y los planos de la urbanización, la propuesta de sección transversal de las vías locales, la cual deberá contener todos los aspectos de estructura y adecuación, dotación, equipamiento, arborización y ornamentación. Todas las vías, principales o locales, deben ser diseñadas y construidas de acuerdo con las normas municipales o, en su defecto, departamentales. Las vías públicas no podrán ser encerradas en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso y libre tránsito, salvo para fines de control y seguridad y siempre de forma temporal, por parte de las autoridades municipales, debidamente autorizados por la Secretaría de Planeación y de la Secretaria de Gobierno.

Artículo 88. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO EFECTIVO EN DESARROLLOS

POR URBANIZACIÓN. Las áreas de espacio público efectivo, están constituidas por los parques, plazas y plazoletas, de la urbanización. Podrán formar parte de ellas los campos deportivos abiertos. Los parques y zonas verdes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso y/o disfrute visual, salvo por razones de mantenimiento, mejoramiento paisajístico, ordenamiento de distintas formas de recreación activa y/o seguridad. En cualquier caso, la transparencia del cerramiento será de un 90% como mínimo.

Artículo 89. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN DESARROLLOS

POR URBANIZACIÓN. De acuerdo a las características del proyecto y al área de actividad en donde este se localice, los equipamientos comunales podrán corresponder a los usos Dotacionales I definidos en el Artículo 74 del presente Acuerdo. Parágrafo. Para la conformación del sistema de equipamientos colectivos, el Municipio de Cajicá será el encargado de la adquisición de los predios necesarios para tal fin, en cualquier tipo de tratamiento y área de actividad

Artículo 90. DISTRIBUCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS CESIONES TIPO A. En desarrollos por urbanización, el peso porcentual de cada uno de los tres componentes de las Cesiones Tipo A será asignado conforme a la distribución que se presenta en el siguiente cuadro:

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Área de Actividad Residencial AREAS PARA ESPACIO PUBLICO EFECTIVO Áreas recreativas de uso público Áreas del sistema vial local

AA Comercial % del Área Neta Urbanizable

Uso Residencial % del Área Neta Urbanizable

Uso Residencial (VIS) % del Área Neta Urbanizable

Mínimo 25%

Mínimo 25%

Mínimo 25%

Mínimo 5%

Mínimo 5%

Mínimo 5%

Condiciones de localización de las cesiones: La localización de las áreas de Cesión Tipo A deberá figurar en los planos oficiales de la urbanización y cumplirá los siguientes requisitos: 1. Por lo menos el 50% de las áreas de Cesión Tipo A quede en un solo globo de terreno, el cual quedara identificado en la licencia general urbanística a aprobarse. 2. Que se integren a los demás elementos del espacio público, de tal forma que constituyan un conjunto armónico y continuo. 3. Que se ubiquen sobre vías vehiculares 4. Que no coincidan con zonas de reserva vial, de servicios públicos u otras reservas o áreas de protección. 5. Que no correspondan a zonas de riesgo o terrenos que por su pendiente, inundabilidad u otros limitantes no permitan el desarrollo de las infraestructuras de uso público. No se aceptará en particular su localización sobre chucuas y rondas de quebradas. Parágrafo primero. El porcentaje de las Cesiones Tipo A, en desarrollos por urbanización cuya área sea menor a 2.000 M2, deberá ser compensado en dinero. La estimación de dicha compensación se realizará sobre el valor del avalúo comercial del predio objeto del proyecto, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. El avalúo será contratado por el Municipio de Cajicá y su valor cancelado por el titular del proyecto, responsable de hacer la cesión, como parte del trámite de entrega formal de la cesión al Municipio de Cajicá. Parágrafo Segundo. En caso de que la malla vial local requiera de un porcentaje superior al definido en el presente artículo, este podrá incrementarse sin que se presente una disminución en el porcentaje mínimo del área de cesión.

Artículo 91. ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos pueden ser, a su vez, de dos clases, a saber:

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1. Los estacionamientos privados de las unidades residenciales y establecimientos comerciales destinados al uso exclusivo de los propietarios o usuarios. 2. Los estacionamientos de servicio al público, destinados al uso de los visitantes de las unidades residenciales o los clientes de los establecimientos comerciales. En proyectos urbanísticos a los que aplica el tratamiento de desarrollo por urbanización, se tendrá en cuenta la proporción de área para estacionamientos de visitantes que se presenta en el siguiente cuadro: Área de Actividad Residencial Comercial Dotacional

Estacionamientos Privados Según Tratamiento en el Área de Actividad en donde el uso residencial se permita. Según Tratamiento en el Área de Actividad en donde el uso residencial se permita. Según donde el uso sea permitido

Estacionamientos de Visitantes 1 por cada 4 viviendas 1 por cada construcción 1 por cada construcción

100

M2

de

200

M2

de

Artículo 92. RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES EN ZONAS DE PARQUEO. Conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, en todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales.

En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad. Las características de los estacionamientos para personas con movilidad reducida deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 12 del citado Decreto 1538 de 2005.

Artículo 93. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS EN

DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. La Secretaría de Planeación establecerá las especificaciones técnicas que deben cumplir las obras de infraestructura vial, los servicios públicos y las obras de desarrollo de las áreas de recreación y equipamiento comunal público, las cuales serán aprobados por la Secretaría de Obras Públicas. No se otorgará licencia de urbanización sin el concepto previo de la empresa de servicios públicos o quien haga sus veces, sobre la factibilidad de extensión de las redes maestras de acueducto y alcantarillado al área propuesta. En este concepto se deberá contemplar la responsabilidad de la empresa y/o el Municipio de Cajicá y la del urbanizador en el costo de las obras correspondientes. Las redes locales siempre estarán a cargo del urbanizador. Artículo 94. SEGREGACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO EN URBANIZACIONES. La segregación consiste en la subdivisión del espacio privado o área útil de una urbanización en manzanas. Las manzanas tendrán una

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dimensión mínima de 10.000 M2, delimitadas por vías locales vehiculares de uso público, predios que no se hayan desarrollado, o parcialmente por otros bienes de uso público, salvo en circunstancias especiales en que, por razones de riesgo geotécnico o hidrológico o por limitar con zonas de preservación del sistema orográfico o hídrico, no sea posible la delimitación por vías vehiculares por alguno de los costados, a juicio de la Secretaría de Planeación. En desarrollos de vivienda de interés social y en sectores de consolidación, las manzanas podrán estar delimitadas en uno o dos de sus costados por vías peatonales. Parágrafo: Para los predios urbanos con tratamiento de desarrollo cuya área sea menor a la mínima estipulada en el presente artículo, solo se permitirá realizar el desarrollo por urbanización definido en el artículo 84 del presente acuerdo

Artículo 95. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN. El desarrollo por construcción es el proceso por el

cual un lote o predio es objeto de licencia construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones existentes, con destino a vivienda, comercio, industria, establecimientos institucionales y recreativos u otros, según el uso permitido en el área de actividad en donde este se localiza. En consecuencia, el desarrollo por construcción busca completar el proceso de desarrollo en áreas urbanizadas no edificadas, actualizar la estructura urbana de sectores ya desarrollados o conservarla. Para adelantar el proceso de construcción se requiere licencia expedida por la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, en los términos reglamentados en el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen, sustituya o deroguen.

Artículo 96. CESIONES TIPO A EN DESARROLLOS POR CONSTRUCCION BAJO PROPIEDAD

HORIZONTAL. El porcentaje de las Cesiones Tipo A, en desarrollos por construcción para vivienda multifamiliar y/o agrupada, bajo propiedad horizontal, corresponde al 20 % del Área Neta, en cualquier tipo de tratamiento. Cuando el área a desarrollar sea menor a 500 M2, deberá ser compensado en dinero. La estimación de dicha compensación se realizará sobre el valor del avalúo comercial del predio objeto del proyecto, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración.

Artículo 97. SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Los propietarios de los

predios a los que se le haya asignado el tratamiento urbanístico de Desarrollo en suelo urbano y en suelos de expansión urbana, previa adopción del plan parcial, o que se encuentren localizados al interior de Macroproyectos de Interés Social Nacional, o en las demás zonas receptoras que sean definidas por el Municipio de Cajicá, que sean objeto del sistema de reparto de cargas y beneficios, podrán obtener beneficios de mayor edificabilidad cuando asuman cargas generales en una o ambas de las siguientes modalidades : a. Cesión de los suelos requeridos para la malla vial arterial, para las redes de matrices de servicios públicos y zonas de protección de servicios públicos y/o suelos requeridos para la construcción de equipamientos colectivos.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. Ejecución directa y costo de la totalidad de las obras correspondientes de las cargas generales, tales como vías de la malla vial arterial principal y/o la construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios y PTAR y/o plantas de tratamiento de potabilización c. Ejecución directa y costo de la totalidad de las obras correspondientes de las cargas locales tales como equipamientos colectivos. El aumento de edificabilidad se establecerá en el plan parcial o la correspondiente licencia de urbanización, o en la resolución de adopción del Macroproyecto según el caso de acuerdo con las siguientes equivalencias: TIPOS DE CESION ADICIONAL Transferencia de suelo para las vías de la malla vial arterial y conformación de espacio público efectivo Transferencia de suelo para las redes matrices de servicios públicos (Solo aplica en los casos en que no coincida el trazado vial), transferencia de suelo para la construcción de la infraestructura de servicios públicos Transferencia de suelo para la construcción de equipamientos colectivos Obras de la malla vial arterial Obras de las redes matrices de servicios públicos y/o obras de infraestructura de servicios públicos Obras de infraestructura de equipamientos colectivos

MTS 2 CESIÓN ADICIONAL

MTS 2 CONSTRUCCIÓN ADICIONAL

1

2

1

2

1

2

COSTO CONSTRUCCION 1 smmlv COSTO CONSTRUCCION 1 smmlv COSTO CONSTRUCCION 1 smmlv

MTS 2 CONSTRUCCIÓN ADICIONAL 2.4 MTS 2 CONSTRUCCIÓN ADICIONAL 2.4 MTS 2 CONSTRUCCIÓN ADICIONAL 2.4

Parágrafo Primero: Quienes participen en el sistema de reparto del presente artículo de este acuerdo municipal, deberán suscribir un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración o de administración inmobiliaria o de administración y pagos o cualquier otra modalidad que permita la administración de los suelos de carga general, o de los recursos aportados por los desarrolladores correspondientes, la ejecución de obras de carga general y su transferencia (obras y/o suelos), al Municipio de Cajicá. Parágrafo Segundo: Para efectos de determinar el costo de la carga por obras de malla vial arterial, redes de infraestructura de servicios públicos matrices e infraestructura de servicios públicos (PTAR y PTAB), se elaborará un presupuesto, presentado por el titular de la licencia al fideicomiso, para verificación y aprobación del comité fiduciario según con lo previsto en el presente acuerdo.

90


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Parágrafo Tercero: La transferencia de suelo para las redes matrices de servicios públicos sólo se aplicará en los casos en que el trazado de las redes de servicios públicos domiciliaros no coincida con el trazado vial y sea necesario adquirir porciones de suelo localizadas en suelos de propiedad privada. Parágrafo Cuarto: La supervisión de las obras en el evento establecido en los literales b y c del presente artículo, la realizará el Municipio de Cajicá durante la ejecución de la obra y de la correspondiente interventoría. El costo de la interventoría será pagado por el particular con cargo a los costos indirectos de la obra. Parágrafo Quinto: El informe final de la interventoría será el soporte para el recibo de la obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaria de Planeación del Municipio Cajicá y/o quien haga sus veces. Parágrafo Sexto: El aumento de edificabilidad por la asunción de cargas generales de que trata el presente artículo, podrá utilizarse en uno o varios predios, siempre que en cada uno no se exceda el 70% del índice de construcción permitido para el mismo, dejando constancia de su uso en la licencia correspondiente. Parágrafo Séptimo : Los propietarios y/o los desarrolladores que asumieron las cargas generales descritas en el presente artículo, harán efectivo su beneficio de mayor edificabilidad cuando adelanten el trámite de la licencia correspondiente, presentando ante la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, la certificación de la celebración del contrato de fiducia, así como también del valor de los costos y/o los recursos que le hayan sido aportados al fideicomiso por el desarrollador de y para la ejecución de dichas obras y/o de los metros cuadrados de suelos transferidos al Fideicomiso de conformidad con la escritura pública de transferencia de dichos suelos al patrimonio autónomo, según el caso. Dicha certificación será suficiente para dar aplicación a las equivalencias del presente artículo, a través de la aprobación del instrumento correspondiente (Macroproyecto, plan parcial o licencia de urbanización). Parágrafo Octavo: Los propietarios y/o los desarrolladores deberán gestionar la entrega de las obras y/o del suelo dentro de la vigencia de la licencia que les otorga mayor edificabilidad. Las obras y/o suelo cedido deberán ser entregados al Municipio de Cajicá a través de escritura pública a título de cesión gratuita voluntaria, la cual deberá ser otorgada por la Fiduciaria por instrucción de los propietarios y/o los desarrolladores que asumieron las cargas generales descritas en el presente artículo y suscrita también por el alcalde municipal o su delegado para el efecto. Cuando la asunción de cargas generales se lleve a cabo a través de la cesión de suelo, se identificará en la licencia de urbanización el área a ceder y se expresará así en la Escritura Pública por medio de la cual sea protocolizada la licencia. SUBCAPÍTULO 2. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 98. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y

91


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

el sistema de espacio público existente o planeado, es aplicable a las áreas con desarrollo urbano incompleto o incipiente incluidas dentro del perímetro urbano a través del presente Acuerdo. Estas áreas se caracterizan por requerir la ejecución de programas de habilitación o mejoramiento urbano, en especial dotación de espacios requeridos para el uso público y el equipamiento comunal, construcción o mejoramiento de infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, control de riesgos y, en general, de obras que garanticen la aptitud de las estructuras para las actividades urbanas permitidas.

Artículo 99. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN. Los predios objeto de subdivisión podrán realizarlo en la medida en que se cumplan las siguientes reglas:

1. La subdivisión predial en tres o más unidades deberá acogerse al Artículo 90 del presente acuerdo, respecto a las cesiones obligatorias que deben entregarse por dicha subdivisión 2. La división predial no podrá autorizarse si alguna de las partes resultantes de ella no fuere apta para el desarrollo por construcción, bien por tratarse de un área no edificable, o por estar total o parcialmente afectada por reserva viales, de servicios públicos u otras causas. 3. La Tesorería Municipal, una vez la Secretaría de Planeación haya probado la subdivisión, expedirá un Paz y Salvo Predial para fines de loteo, el cual será un requisito para que los notarios puedan otorgar escrituras públicas, o las autoridades judiciales o administrativas efectuar adjudicaciones, cuando tales escrituras o adjudicaciones involucren venta de lotes resultantes de la subdivisión, loteo, segregación de inmuebles o constitución de comunidad en los mismos, de acuerdo con el proyecto aprobado. SUBCAPÍTULO 3. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 100. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. Es aplicable a sectores o edificaciones que contienen elementos urbanísticos o arquitectónicos de alto valor y significado urbano, con características arquitectónicas, históricas, culturales, religiosas o artísticas que es necesario conservar.

Artículo 101. TIPOS DE CONSERVACIÓN. La conservación se aplicará a las áreas e inmuebles de interés

patrimonial identificadas en los Artículos 102, 103 y 104 del presente Acuerdo Municipal y a las que se lleguen a identificar, en desarrollo del mismo. Se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación: 1. Conservación 1: Conservación tipológica en la cual se permiten sólo modificaciones menores internas y reparaciones locativas de mantenimiento. Las obras permitidas son mantenimiento, consolidación, liberación, reconstrucción, reintegración, adecuación funcional y ampliación mínima. 2. Conservación 2: Conservación tipológica en la cual se permiten modificaciones medianas al interior, pero conservando la estructura espacial, la cubierta y la fachada. Las obras permitidas son: mantenimiento, consolidación, liberación, reconstrucción, reintegración, adecuación funcional, ampliación, remodelación y demolición parcial.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

3. Conservación 3: Se conservan solamente la fachada con sus ritmos y la cubierta sobre el espacio público; se pueden proponer soluciones nuevas volumétricas al interior, que no sobrepasen 2 pisos más altillo como máximo, de acuerdo a cada caso.

Artículo 102. INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO. Dentro de esta categoría, se identifican inmuebles

aislados que tengan importancia como parte del patrimonio del Municipio de Cajicá por su condición de mantener la memoria colectiva como ejemplos y testigos de un pasado el cual es importante conocer y valorar. Dichos inmuebles son los siguientes: CASAS DE LA CULTURA. Se encuentran en buen estado de conservación, es necesario adelantar un proyecto de adecuación para usos institucionales ESTACIÓN DEL TREN. Es innegable su importancia y significado para el Municipio de Cajicá y para la región por la importancia en la cotidianidad de los Cajiqueños, es un hito junto con el espacio público que lo rodea, en el cual se reunía en el pasado la población, celebraba fiestas de carácter religioso y cultural. CASA DE HACIENDA FAGUA. Se encuentra en buen estado. Su valor patrimonial radica en su antigüedad y en conservar fielmente muchas características de la arquitectura colonial de las casas de hacienda. RESTAURANTE PLAZA DE FLORES: En los últimos años fue restaurada y adecuada como restaurante, en ella residieron familias de cuna Cajiqueña. IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN: Se encuentra en buenas condiciones, su importancia como elemento urbano va más allá de su función y radica en su tradición patrimonial en conjunto con el parque, en torno a esta y al parque principal, se estructuro el desarrollo social y físico del Municipio de Cajicá. PARQUE PRINCIPAL: Se encuentra en buen estado, definido por construcciones de uno y dos plantas en buen estado de conservación, en algunas de las construcciones existentes en el perímetro de la plaza central se han realizado cambios que han afectado drásticamente su estructura colonial.

Artículo 103. ÁREA DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. Es el área comprendida por el Parque Principal y los inmuebles que hacen parte del marco del Parque Principal, dentro de los cuales se encuentra el Palacio Municipal, el Templo Parroquia y las dos casas de la cultura; además de los inmuebles que aparecen en el plano CU – 06. Tratamientos en suelo urbano.

Artículo 104. INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO. En esta categoría se identifican inmuebles de características arquitectónicas relevantes ya sea por su diseño, por su construcción o por sus acertadas intervenciones en el mantenimiento y adecuación. 

Iglesia de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción.

Escuela Pompilio Martínez.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Estación del Tren.

Viviendas localizadas en el costado occidental del Parque la Estación

Casa restaurante Plaza de Flores.

Casa de la familia Ospina

Casa colonial Granada

Casas de la cultura

Palacio Municipal

Loreto.

Casa Bolonia

El Bohío

Artículo 105. CONDICIONES DE USOS EN LOS SECTORES O EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN

URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA. En el sector y los edificios objeto del tratamiento de conservación urbanística y arquitectónica se podrán mantener los usos dotacionales, comerciales o residenciales que en la actualidad se desarrollan, bajo las siguientes condiciones: 1. No se podrán realizar modificaciones en las fachadas ni en su distribución interna sin la licencia previa de la Secretaría de Planeación. 2. En caso de ser autorizadas, las modificaciones tendrán como única finalidad la reparación o el mantenimiento de las construcciones, por lo tanto, en su ejecución no se podrá variar el estilo de la construcción ni de los demás elementos arquitectónicos, tales como puertas, ventanas, cubiertas, aleros, corredores frontales o internos, plazoletas internas, columnas y otros. 3. En los casos en que los usos requieran de avisos, éstos deberán ajustarse a lo previsto por la Administración Municipal en la materia, como resultado de la reglamentación local de la publicidad exterior visual, en el marco de la Ley 140 de 1994. 4. Los edificios no podrán demolerse y a los propietarios que lo hagan se les aplicarán las máximas sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989. En tal caso, los lotes no podrán reedificarse sino en seguimiento de un proyecto arquitectónico cuyo objeto sea la sustitución del bien destruido, proyecto que deberá tener concepto favorable de la Junta de Patrimonio Municipal.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

5. La demolición sólo podrá autorizarse en el caso de peligro inminente de derrumbe por vetustez o mal estado. En tal caso, el bien deberá ser sustituido en los mismos términos indicados en el inciso anterior. 6. En el caso de que el tamaño del lote lo permita, se podrá autorizar la ejecución de construcciones complementarias internas, siempre que ellas conserven el estilo general de la edificación principal y no modifiquen la estructura de ésta última. Parágrafo: Autorizase al Alcalde Municipal para constituir por decreto la Junta de Patrimonio Municipal, la cual estará conformada por el jefe de la Secretaría de Planeación, quien la presidirá; un arquitecto titulado residente en el Municipio de Cajicá, designado por el Alcalde de terna conformada por los profesionales de la arquitectura igualmente residentes, previa convocatoria realizada por la Secretaría de Planeación; un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y un representante del Consejo Nacional de Monumentos o la entidad que haga sus veces. El primer acto de la Junta Municipal de Patrimonio será darse su propio reglamento, dentro del marco de lo previsto en materia de conservación urbanística y arquitectónica por la Ley 397 de 1997 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO 5. DE LA NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA EL SUELO URBANO

Artículo 106. NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA SUELO URBANO. La norma urbanística general aplicable en suelo urbano, conforme a los diferentes tratamientos posibles dentro de las áreas de actividad definidas, es la que se presenta en las siguientes fichas 1. Tratamiento de Desarrollo a. Área de Actividad Residencial TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL

NUG - U - 03

NORMAS URBANÍSTICAS Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Dotacional Comercio GENERALES Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Agrupación Área mínima de Actuación 120 M2 200 M2 400 M2 1500 M2 1000 M2 1000 M2 Urbanística Frente mínimo de lote

6ML

8 ML

15 ML

50 ML

10 ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

60%

50%

60%

60%

Índice Máximo de Construcción

210%

210%

300%

250%

180%

180%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N.A.

5 ML

N.A.

N.A.

Aislamiento Posterior

3ML

3 ML

3 ML

5 ML

3ML

3 ML

95


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL

NUG - U - 03

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Dotacional Comercio Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Agrupación

Voladizo

0.60

0.60

0.60

1.20

1.20

1.20

3

3

5

5

3

3

No

No

No

No

No

No

Área mínima de patio

9 M2

12 M2

NA

NA

20 M2

16 M2

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

NA

NA

3 ML

4 ML

1/ Vivienda

1/200 M2

1/200 M2

Número de Pisos Altillos

Estacionamientos

1/Vivienda 1/Vivienda 1 / Vivienda

Parágrafo Primero: Para el reconocimiento de edificaciones unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, se permitirá un índice máximo de ocupación de hasta el 80% y el cumplimiento de las demás normas urbanísticas para cada uno de los usos respectivos Parágrafo Segundo: Para proyectos desarrollados en agrupación, y en predios con área mayor a 5000 m2 y que la ubicación de la cesión se encuentre dentro del mismo globo a desarrollar, el aislamiento lateral contra la cesión será mínimo de 3 ml a.

Área de Actividad Residencial Vivienda de Interés Social TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

NUG - U 04

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Actuación urbanística

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Agrupaciones

Dotacional

Comercio

90 M2

120 M2

400 M2

1000 M2

1000 M2

1000 M2

Frente mínimo de lote

6 ML

8 ML

15 ML

20 ML

10 ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

70%

70%

70%

70%

Índice Máximo Construcción

140%

140%

350%

350%

140%

140%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N.A.

3 ML

N.A.

N.A.

Aislamiento Posterior

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

Voladizo

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

2

2

5

5

2

2

Número de Pisos

de

96


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

NUG - U 04

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Agrupaciones

Dotacional

Comercio

NO

NO

NO

NO

NO

No

Área mínima de patio

9 M2

10 M2

N.A.

N.A.

20 M2

16 M2

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

N.A.

N.A.

3 ML

3 ML

1/2 Viviendas

1/2 Viviendas

1/2 Viviendas

1/2 Viviendas

1/200 M2

1/200 M2

Altillos

Estacionamientos

b.

Área de Actividad Comercial y de Servicios TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS

NUG - U - 05

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

120 M2

140 M2

400 M2

1500 M2

1000 M2

1000 M2

Frente mínimo de lote

6 ML

8 ML

15 ML

50 ML

10ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

60%

50%

70%

70%

Índice Máximo de Construcción

210%

210%

300%

250%

300%

300%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N. A.

5 ML

N.A.

N.A.

Aislamiento Posterior

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3ML

3 ML

Voladizo

0.60

0.60

0.6

1.20

1.20

1.20

3

3

5

5

5

5

NO

NO

No

NO

No

No

Área mínima de patio

9 M2

12 M2

N.A

N.A

20 M2

16 M2

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

N.A

N.A

3 ML

3 ML

1 / Vivienda

1/ Vivienda

1/200 M2

1/200 M2

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Actuación urbanística

Número de Pisos Altillos

Estacionamientos

1/Vivienda 1/Vivienda

Vivienda Vivienda Dotacional Comercio Multifamiliar Agrupación

Parágrafo Primero: Para el reconocimiento de edificaciones unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, se permitirá un índice máximo de ocupación de hasta el 80% y el cumplimiento de las demás normas urbanísticas para cada uno de los usos respectivos

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Parágrafo Segundo: Para proyectos desarrollados en agrupación, y en predios con área mayor a 5000 m2 y que la ubicación de la cesión se encuentre dentro del mismo globo a desarrollar, el aislamiento lateral contra la cesión será mínimo de 3 ml. Parágrafo Tercero: Para predios mayores a 1000 M2 que desarrollen actividades dotacionales y/o comercio y servicios, no será exigible el área y lado mínimo de patio. 2. Tratamiento de Consolidación a. Área de Actividad Residencial TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION

Ficha NUG - U 06

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Actuación urbanística

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Agrupación

Dotacional

Comercio

108 M2

140 M2

300 M2

1000 M2

1000 M2

1000 M2

Frente mínimo de lote

6 ML

8 ML

12 ML

20 ML

10 ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

60%

50%

70%

70%

Índice Máximo Construcción

210%

210%

300%

250%

210%

210%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N. A.

5 ML

N.A.

N.A.

Aislamiento Posterior

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Voladizo

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

3

3

5

5

3

3

No

No

No

No

No

No

Área mínima de patio

9 M2

12 M2

N. A.

N.A.

20 M2

16M2

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

N. A.

N.A.

3 ML

3 ML

1/Vivienda

1/Vivienda

1/Vivienda

1/Vivienda

1/200 M2

1/200 M2

Número de Pisos Altillos

Estacionamientos

de

b. Área de Actividad Comercial y de Servicios

98


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS

NUG - U 07

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Agrupación

Dotacional

Comercio

108 M2

140 M2

300 M2

1000 M2

1000 M2

1000 M2

Frente mínimo de lote

6 ML

8 ML

12 ML

20 ML

10 ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

60%

50%

70%

70%

Índice Máximo Construcción

210%

210%

300%

250%

350%

350%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N. A.

5 ML

N.A.

N.A.

Aislamiento Posterior

3 ML

3 ML

3 ML

5 ML

3 ML

3 ML

Voladizo

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

3

3

5

5

5

5

No

No

No

No

No

No

Área mínima de patio

9 M2

12 M2

N. A.

N.A.

N.A

N.A

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

N.A

N.A.

N.A

N.A

1/Vivienda

1/Vivienda

1/Vivienda

1/Vivienda

1/100 M2

1/100 M2

Área mínima de Lote

de

Número de Pisos Altillos

Estacionamientos

3. Tratamiento de Conservación a. Área de Actividad Comercial y de Servicios TRATAMIENTO DE CONSERVACION

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS

NUG - U - 08

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Dotacional

Comercio

140 M2

200 M2

200 M2

120 M2

Frente mínimo de lote

7 ML

10 ML

10 ML

8 ML

Índice Máximo de Ocupación

70%

70%

70%

70%

Índice Máximo de Construcción

160%

160%

160%

160%

Retroceso (Antejardín)

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

Aislamiento Lateral

N.A.

N.A.

N.A.

N.A.

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Lote

99


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” TRATAMIENTO DE CONSERVACION

Ficha

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS

NUG - U - 08

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar

Dotacional

Comercio

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

NO

NO

NO

NO

Número de Pisos

2

2

2

2

Altillos

Si

SI

SI

Si

Área mínima de patio

12 M2

20 ML

20 M2

12 M2

Lado mínimo de patio

3 ML

3 ML

3 ML

3 ML

1/Vivienda

1 / Vivienda

N.A.

N. A

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Aislamiento Posterior Voladizo

Estacionamientos

CONDICIONAMIENTO DE USOS En los predios localizados en suelo rural urbano – Tratamiento conservación – actividad comercio y servicios, solamente se permitirán alturas de dos pisos y altillo del 50% del 2 piso.

Artículo 107. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES, DISPOSICIONES GENERALES. A. ALTURAS El manejo de las alturas en desarrollo por construcción en el suelo urbano y de expansión urbana, se hará conforme a los siguientes parámetros: 1. Altura de fachada: Es la distancia máxima en el plano de fachada de la edificación, entre el nivel oficial de la calzada y el nivel de terminación de la fachada del último piso que posea servidumbre visual (Ventanas, ocultos, lucarnas, etc.). 2. Altura de Edificación: Es la distancia vertical entre el nivel oficial de la calzada y el nivel máximo de la cumbrera de cubierta del último piso. 3. Las remodelaciones o edificaciones nuevas en el área en donde aplique el tratamiento de conservación, deberán empatar con las alturas de las edificaciones vecinas y/o fortalecer la tendencia predominante en el tramo de vía en que estén localizadas (70% de tendencia). 4. Las alturas máximas permitidas de edificación, de fachada y entre pisos en el Área de Actividad Residencial y en el Área de Actividad de Comercio y Servicios, en los diferentes tratamientos, son las siguientes: a. Para construcciones de dos (2) pisos 

Altura de Edificación: Nueve y medio metros (9.50 ML).

100


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Altura de Fachada: Siete y medio metros (7.50 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.50 ML), como máximo, excluyendo la estructura,

b. Para construcciones de tres (3) pisos. 

Altura de Edificación: Trece metros (13 ML).

Altura de Fachada: Once metros (11 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.5 ML), como máximo, excluyendo la estructura,

c. Para construcciones de cuatro (4) pisos. 

Altura de Edificación: diez y seis metros y medio (16.50 ML).

Altura de Fachada: catorce y medio metros (14.50 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.50 ML), como máximo, excluyendo la estructura,

d. Para construcciones de cinco (5) pisos. 

Altura de Edificación: veinte metros (20.0 ML).

Altura de Fachada: Diez y ocho metros (18 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.50 ML), como máximo, excluyendo la estructura,

e. Para construcciones de seis (6) pisos. 

Altura de Edificación: veintitrés y medio metros (23.5 ML).

Altura de Fachada: Veintiuno y medio metros (21.5 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.5 ML), como máximo, excluyendo la estructura.

f.

Para construcciones de siete (7) pisos.

Altura de Edificación: veintisiete metros (27 ML).

Altura de Fachada: veinticinco metros (25 ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.5 ML), como máximo, excluyendo la estructura.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

g. Para construcciones de Ocho (8) pisos. 

Altura de Edificación: Treinta y medio metros (30.5 ML).

Altura de Fachada: veintiocho y medio metros (28.5ML).

Altura entre pisos: Tres y medio metros (3.5 ML), como máximo, excluyendo la estructura.

5. Para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, la altura máxima será de cinco (5) pisos. Parágrafo Primero: Para las zonas urbanas y de expansión urbana, previa adopción del plan parcial, con tratamiento de desarrollo y para proyectos de vivienda y/o comercio y servicios, que desarrollen en el primer piso de la edificación zonas comunes, parqueaderos, cuartos de máquinas y/o puntos fijos, podrán desarrollar los mismos pisos definidos en las fichas NUG – U - 03 y NUG – U - 05, sin incluir el primer piso mencionado, entendiendo que la altura final del proyecto será la resultante de los pisos definidos en las fichas NUG – U 03 y NUG – U - 05 más la que se requiera en el primero excluido para los servicios mencionados, sin que esta exceda una altura entre pisos de máximo 4.50 ML excluyendo la estructura. Parágrafo Segundo: Para las zonas urbanas y de expansión urbana, previa adopción del plan parcial, con tratamiento de desarrollo y como resultado de la aplicación del artículo 97 del presente acuerdo, se podrán desarrollar proyectos habitacionales y de comercio y servicios hasta ocho pisos de conformidad con las alturas definidas en el presente artículo de este acuerdo municipal. Parágrafo Tercero: Los proyectos de vivienda y/o comercio y servicios que se acojan al parágrafo segundo del presente artículo y desarrollen en el primer piso de la edificación zonas comunes, parqueaderos, cuartos de máquinas y/o puntos fijos, podrán desarrollar los mismos ocho pisos sin incluir el primer piso mencionado, entendiendo que la altura final del proyecto será la resultante de los ocho pisos más la que se requiera en el primero excluido para los servicios mencionados siempre y cuando el proyecto presentado este de acuerdo con el parágrafo sexto del artículo 97 del presente acuerdo. Parágrafo Cuarto: Para proyectos de comercio y servicios las alturas adoptadas en el presente artículo podrán aumentarse hasta en uno y medio metros (1,50 ML), con respecto a las definidas, para edificación, fachada y entrepisos. B. EMPATE Se aplica a construcciones que deben coordinar su paramento con construcciones vecinas, sea manteniendo el existente, o en el caso de que los lotes vecinos presenten diferentes paramentos, buscando un escalonamiento de este paramento para empatar debidamente con las edificaciones vecinas. Deberá mantenerse rigurosamente el empate de paramentos en la zona en donde aplique el tratamiento de conservación arquitectónica, en aras de mantener la calidad y fluidez de su espacio urbano. C. VOLADIZOS

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Los voladizos del primer piso deberán localizarse a una altura mínima de 2.2 ML sobre el nivel oficial del predio, o la misma de los voladizos ya existentes en las construcciones vecinas, proponiendo empates, si fuera necesario, sin sobrepasar la altura de 2.50 ML, la profundidad del voladizo será de 0.6 ML en todas las vías del Municipio de Cajicá, con las siguientes excepciones: a. En caso de existir voladizos en las edificaciones vecinas con otras dimensiones, en cuyo caso la Secretaría de Planeación establecerá la dimensión y el tipo de empate con que se debe desarrollar el voladizo, a fin de lograr una homogeneidad en la vía. b. En la zona en donde aplique el tratamiento de conservación arquitectónica no se permitirán voladizos, pero se autorizarán aleros, los cuales deberán mantener la tipología existente del sector. En estos casos se deberá buscar el empate con aleros de edificaciones vecinas, si los hay, y/o mantener la dimensión de alero y la altura predominante en los tramos de vías correspondientes. c. Para las zonas definidas con tratamiento de desarrollo en área urbana y de expansión urbana, previa adopción del plan parcial la profundidad del voladizo podrá ser hasta de 1.20 Ml, tal cual está establecido en las fichas NUG – U – 03 y NUG – U – 05. D. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. En todas las Áreas de Tratamiento de Desarrollo y Consolidación se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos sin límite de niveles para viviendas multifamiliares, agrupación, dotacionales y comercio y servicios, si y solo si, en esa área donde se desarrollare el proyecto se cuenta con sistemas óptimos de evacuación de aguas lluvias y aguas negras. El nivel del piso fino inmediatamente superior al semisótano no podrá tener una altura mayor a uno con cincuenta (l.50) metros sobre el nivel del andén; Si esta altura es superada se tomará como primer piso de la edificación. Los sótanos y semisótanos deberán desarrollarse a partir de la línea de construcción o paramento, no pudiendo ocupar las áreas de antejardín. Los sótanos en ningún caso pueden superar el nivel natural del terreno. Para el desarrollo de las construcciones que planteen semisótanos y sótanos la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces definirá la posibilidad de existencia y condiciones de este. Parágrafo: Para la obtención de la licencia las áreas destinadas a sótanos y semisótanos, serán liquidadas mas no se cuantificaran en el cálculo de índices de construcción. E.

USO DE ANTEJARDINES.

El antejardín, como elemento natural y ambiental constitutivo del espacio público, no es edificable, ni cubierto en ningún caso. Debe ser empradizado y arborizado al menos en un cuarenta por ciento (40%), sobre el cual podrán aceptarse los accesos peatonal y vehicular a las edificaciones. El cerramiento tendrá una altura máxima de 0.60 metros de antepecho y hasta 2.50 metros en material que permita transparencia y/o barreras ambientales. Nunca podrá ser en muro lleno sobre el frente de vía.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

El sesenta por ciento (60%) restante del antejardín podrá ser utilizado para el estacionamiento de vehículos, siempre y cuando tenga como mínimo cinco (5) metros de profundidad. En estos casos se deberá prever un área o cordón de protección adicional contra la edificación de cincuenta centímetros (0.50 metros). En antejardines de dimensiones menores no se permitirán ubicar estacionamientos de vehículos. En los lados de manzana donde las construcciones contiguas a la nueva edificación no cuenten con la dimensión establecida para antejardines, la nueva edificación se acogerá a la dimensión del antejardín predominante en la cuadra y planteará una solución arquitectónica y volumétrica de empate en fachada al nivel de primero y segundo piso, con las edificaciones contiguas. F.

DENSIDADES MÍNIMAS.

Las densidades habitacionales en desarrollos por construcción se regirán por la siguiente tabla: DENSIDADES HABITACIONALES MÍNIMAS EN DESARROLLOS POR CONSTRUCCIÓN zonas de expansión y Tratamiento de desarrollo zonas de vivienda de interés social AMB = Área mínima y/o prioritario básica Tratamiento de Consolidación conservación histórica, artística, arquitectónica o urbanística Área mínima permisible por NA = Número de alcobas Mínimo 2 alcobas unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar por vivienda loteo individual (AMPV=AMB vivienda unifamiliar y bifamiliar en x NA x K) agrupación vivienda multifamiliar por loteo K= Constante según uso individual En vivienda multifamiliar en agrupación vivienda en edificaciones de uso múltiple

>= 35 m2 >= 25 m2 >= 30 m2 >= 30 m2

1 0,9 0,9 0,9 0,9

Parágrafo: Para los proyectos que se conciban bajo la modalidad de apartaestudios se debe garantizar que cada una de las unidades resultantes tenga como área mínima construida 36 M2. Entiéndase como apartaestudio la unidad habitacional que concentra zonas sociales y privadas en un único piso y el número máximo de alcobas es de uno.

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TÍTULO III COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ CAPÍTULO 1. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL

Artículo 108. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL. Los sistemas que estructuran el territorio del Municipio de Cajicá, a nivel rural, son los siguientes: 1. Áreas de Protección 2. El Sistema de Servicios Públicos 3. El Sistema Vial y de Transporte 4. El Sistema de Equipamientos Colectivos y de Espacio Público SUBCAPÍTULO 1. ÁREAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL

Artículo 109. PLAN DE PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA RURAL. El plan de protección, recuperación y conservación de la Estructura Ecológica Principal con influencia rural es el conjunto de acciones, organizadas en programas y proyectos, a través de las cuales se garantizará el logro de los objetivos consignados en el Artículo 20 del presente Acuerdo, con especial énfasis en el suelo rural. Parágrafo: La estructura ecológica principal a que se hace referencia en este artículo es la misma que se desarrolla en el Capítulo 3 del Título 1 o Componente General del presente Acuerdo y se encuentra cartografiada en el mapa CG – 02. Estructura Ecológica Principal.

Artículo 110. ASIGNACIÓN DE USOS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Asígnense los siguientes usos a las diferentes áreas que conforman la estructura ecológica principal.

AREAS DE PROTECCIÓN RURAL ÁREAS PERIFERICAS A CUERPOS DE AGUA, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS

Ficha No. NUG - R - 01

USOS Uso Principal

Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos, conformar la malla ambiental.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Usos Compatibles

Recreación pasiva o contemplativa

Usos Condicionados

Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realicen sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación y desagüe de instalaciones de acuicultura.

Usos Prohibidos

Todos los demás.

AREAS DE PROTECCIÓN RURAL RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTA (R – FP)

Ficha No. NUG - R - 02

USOS Uso Principal Usos Compatibles

Usos Condicionados

Usos Prohibidos

Conservación forestal y de recursos conexos. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica e investigación controlada y establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa. Vivienda del propietario máximo 80 m2 en un (1) piso, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles máximo 200 m2 en un (1) piso; Dotacional I de uso público. Ecoturismo con un máximo de 15% de ocupación y construcción del área del predio en un (1) piso con reforestación de especies nativas y productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos y plantas en general. Todos los demás.

AREAS DE PROTECCIÓN RURAL ÁREA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA (R – FPP)

Ficha No. NUG - R - 03

USOS Uso Principal Usos Compatibles

Usos Condicionados

Usos Prohibidos

Conservación y establecimiento forestal. Recreación pasiva o contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada. Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales, Vivienda del propietario máximo 80 m2 en un (1) piso, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles máximo 200 m2 en un (1) piso; Dotacional I de uso público. Ecoturismo con un máximo de 15% de ocupación y construcción del área del predio en un (1) piso con reforestación de especies nativas y productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos y plantas en general. Todos los demás.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

AREAS DE PROTECCIÓN RURAL AREAS DE AMORTIGUACION DE AREAS PROTEGIDAS (R – AP)

Ficha No. NUG - R - 04

USOS Uso Principal

Actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales.

Usos Compatibles

Recreación contemplativa y rehabilitación ecológica e investigación controlada.

Usos Condicionados

Aprovechamiento forestal de especies foráneas, captación de acueductos y vías.

Usos Prohibidos

Todos los demás. AREAS DE PROTECCIÓN RURAL

AREAS DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS (R – Ficha No. NUG - R - 05 SP) USOS Uso Principal

Sistemas de tratamiento de agua potable.

Usos Compatibles

Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal.

Usos Condicionados

Embalses, y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

Usos Prohibidos

Los demás.

Parágrafo: Para los usos condicionados que requieran licencia de construcción se debe contar con la aprobación previa de la empresa de servicios públicos o quien haga sus veces, del sistema de tratamiento de aguas servidas y manejo de residuos sólidos. Dichas infraestructuras deben estar construidas conforme fueron aprobadas para la obtención de la licencia de construcción. La localización de estos desarrollos no podrá realizarse en predios con pendientes mayores al 20%. SUBCAPÍTULO 2. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES

Artículo 111. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. Son componentes del Sistema de Servicios Públicos rurales los siguientes:

1. Redes de acueducto de los centros poblados rurales, zona rural y zona rural suburbana 2. Redes de alcantarillado de los centros poblados rurales, zona rural y zona rural suburbana 3. Planta de tratamiento de aguas residuales PTAR La Tenería y PTAR Capellanía.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

4. Redes de energía eléctrica, con su sistema de líneas de conducción de alta, media y baja tensión, postes, torres, conducciones subterráneas y subestaciones eléctricas de los centros poblados rurales y las zonas rurales del Municipio de Cajicá. 5. Redes de teléfono, con su sistema de cableado, casetas para servicio público, subestaciones y centros de control, en centros poblados rurales y zonas rurales del Municipio de Cajicá. 6. Redes de gas natural. El Sistema de Servicios Públicos Rurales se presenta cartografiado en los mapas CG – 06 - Sistema de Alcantarillado y CG – 07 – Sistema de Acueducto

Artículo 112. PLAN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RURALES. El plan de servicios públicos

municipales rurales es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de los servicios públicos como sistema estructurante, está compuesto por los proyectos que se consignan a continuación: 1. Ajuste del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para la zona rural. 2. Ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para la zona rural. 3. Optimización de PTAR de La Tenería y PTAR Capellanía 4. Compra de predio, estudios, diseños y construcción de sistema de tratamiento de aguas residuales del sector Los Puentes (El Misterio). 5. Ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Cajicá, a los resultados del presente Acuerdo.

Artículo 113. ÁREAS DE RESERVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN EL SUELO RURAL. La Secretaría de Planeación, a solicitud de las empresas prestadoras de los servicios públicos, realizará las acciones tendientes a establecer las reservas de suelos para servicios públicos y las afectaciones prediales correspondientes. En los suelos afectados, la autoridad competente no podrá autorizar construcciones de ningún tipo, salvo las necesarias para la prestación del servicio o servicios respectivos. No se permitirá la construcción de viviendas, o usos institucionales, comerciales, industriales, o recreativos a distancias menores de las mínimas establecidas en el RAS 2000 Título E, para Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo al sistema en consideración. Parágrafo: Los predios identificados con los números catastrales 25126000000040149000 y 25126000000031971000, se reservan parcialmente para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales, y podrán ser objeto de cesión anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010, y contabilizaran para el porcentaje de cesiones publicas obligatorias de futuros proyectos inmobiliarios sobre el área de desarrollo.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SUBCAPÍTULO 3. DEL SISTEMA VIAL RURAL

Artículo 114. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL RURAL. El sistema vial rural está conformado por una vía arterial o de primer orden, vías intermunicipales o de segundo orden y vías veredales o de tercer orden. La Vía Arterial o de Primer Orden es la siguiente: 1.

Vía nacional Bogotá-Zipaquirá, en concesión.

Las Vías Intermunicipales o de Segundo Orden, son las siguientes: 1. Vía que une la cabecera municipal de Cajicá con el municipio de Tabio 2. Vía que une la cabecera municipal de Cajicá con el municipio de Sopó. 3. Vía que une la cabecera municipal de Cajicá con el municipio de Chía, por la vereda Canelón. 4. Vía que une los municipios de Cajicá y Tabio, por los sectores El Molino y Manas, con el municipio de Zipaquirá. 5. Vía proyectada El Molino – Canelón - Doble calzada. 6. Vía proyectada Chuntame – (sector El Pomar) - Rio grande - Doblecalzada. 7. Vía proyectada Calahorra – Rio Grande Sector Puente Vargas 8. Vía Proyectada Camino el Gacho – Camino el Manzano 9. Vía Proyectada Carrera 5 Capellanía – Calle 5 Sector Santa Cruz 10. Vía Proyectada Carrera 1 Capellanía – Calle 9 Sector el Rocío. 11. Vía proyectada paralela al costado occidental de la línea férrea hacia el norte desde la Quebrada de la Cruz hasta la Vía Molino- Manas en el Sector de las Canteras. Las Vías Veredales o de Tercer Orden son todas las que unen la cabecera municipal con las veredas y que unen a las veredas entre sí, las cuales se indican a continuación: VIAS DE TERCER ORDEN 1

Camino El Banco.

28

Camino de Las Vueltas.

2

Camino del río.

29

Camino de Los Babosos.

3

Camino de la Puerta del Sol.

30

Camino de Las Cruces.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” VIAS DE TERCER ORDEN 4

Camino del Remolino.

31

Camino de San Benito.

5

Camino de La Rochela.

32

Camino del Gacho.

6

Camino de San Antonio.

33

Camino de Los Angulo.

7

Camino de La Mejorana.

34

Camino de Siete Vueltas.

8

Camino de los Umaña.

35

Camino del Centello.

9

Camino de La Florida.

36

Camino El Bebedero.

10

Camino Santo Domingo.

37

Camino La Cumbre

11

Camino San Pedro.

38

Camino Los Sereneos

12

Camino de Sacapollas.

39

Camino Quebrada del Campo a Capellanía

13

Camino de Los Vargas.

40

Camino Cantarrana

14

Camino Salustiano.

41

Camino BETHLEM

15

Camino Puente torres.

42

Camino entrada FAGUA

16

Camino de la Bruja

43

Camino Piedra Roja

17

Camino de los Canastero.

44

Camino San mateo

18

Camino de la bajada al Molino

45

Camino Buena Suerte

20

Camino Santa Lucía.

46

Camino EPC-Variante

21

Camino de La Laguna.

47

Camino Los Puentes

22

Camino de La Quinta.

48

Camino El Misterio

23

Camino de Los Sauces.

49

Camino Quebrada de La Cruz

24

Camino de La Palma.

50

Camino El redil

25

Camino de la Quinta de Guevara.

51

Camino El recreo

26

Camino de Las ánimas.

52

Camino carismáticas

27

Camino Chunuguá

VÍAS PROYECTADAS DE TERCER ORDEN.: 1. Vía proyectada Camino Puente Torres hacia el oriente entre la antigua vía Chía hacia la Carrera Sexta. 2. Vía proyectada desde la calle 3 – capellanía, hacia el norte hasta la Molino Manas, paralela a la vía férrea en el costado occidental. El Sistema Vial Rural se presenta cartografiado en el mapa CR – 02. Sistema Vial Rural De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, bermas, cunetas y franjas de aislamiento ambiental respecto de los linderos prediales, las vías rurales del Municipio de Cajicá se clasifican así:

110


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Tipo de Vía

Clasificación Vial

VR 1

Vía Arterial o de primer orden

VR 2

VR 2A

Identificación

Concesión Zipaquirá.

Bogotá-

Vía Cajicá - Tabio. Vía Cajicá - Chía (Canelón). Vía Cajicá – Sopó La vía El Molino Manas. La vía proyectada El Molino - Canelón – Doblecalzada La vía proyectada Chuntame (Sector El Vía Intermunicipal Pomar) – Rio Grande o de segundo – Doblecalzada Vía proyectada orden Calahorra – Rio Grande Sector Puente Vargas Vía Proyectada camino el Gacho – Camino el Manzano Vía Proyectada Carrera 1 Capellanía – Calle 9 Sector el Rocio

PERFILES VIALES RURALES Zona Berma Berma Zona SemiSemiCiclo Verde y Separador y Verde Total calzada calzada Ruta de la 1 Cuneta Cuneta 2 sección IZQUIERDA DERECHA 15

2

7,5

3

2

3

2

7,5

2

15

51

3

3

2

3

16

2

3

3

2

3

16

3

2

3

3

2

3

16

3

2

5

1

5

1,2

2,8

22

3

2

7,5

2

7,5

2

3

27

4

2

7.5

2

7.5

2

3

4

32

2

1

3

3

1

2

2

14

2

1

3

3

1

2

12

2

1

3

3

1

2

12

2

VR 3

Vías Veredales o de tercer orden

2

1

3

3

1

2

12

VR 4

Caminos interveredales

2

1

2,5

2,5

1

2

11

Las vías de segundo y tercer orden deberán estar dotadas de sistema de drenaje acorde con las condiciones pluviométricas e hidrológicas locales. Parágrafo Primero: Para los perfiles viales rurales, definidos en el cuadro anterior, y en el caso que se requiera variar la composición del perfil, esta podrá realizarse previa autorización de la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces, garantizando que el perfil resultante tenga como mínimo el ancho de sección definida. Parágrafo Segundo: En las vías rurales colindantes con vallados, este elemento de la estructura ecológica deberá integrarse al perfil, de manera que este sea recuperado (siempre que sea del caso), protegido y

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conservado, mediante soluciones técnicas específicas, en cada caso, siempre que dicha vía vaya a ser objeto de proyectos de mejoramiento, mantenimiento o construcción. Parágrafo Tercero: Los vallados existentes en el suelo rural del Municipio de Cajicá, que hacen parte de la estructura ecológica principal, no pueden ser rellenados, desviados, clausurados u objeto de cualquier tipo de intervención en su canal y en su área de ronda, salvo que dicha intervención se encuentre debidamente justificada por estudios técnicos que demuestren que esta es necesaria para mitigar una amenaza. En tal caso, la intervención a realizar deberá contar con la aprobación de las autoridades municipales de planeación y de la autoridad ambiental. Parágrafo Cuarto: Las obras de canalización en la red rural de vallados solo podrán realizarse como parte de soluciones zonales de carácter vial o de regulación hidráulica, previa sustentación técnica mediante estudios integrales de tipo ambiental, social, técnico y económico. Dichas obras deberán contar con la aprobación de las autoridades municipales de planeación y de la autoridad ambiental. Estas obras solo podrán realizarse en el área urbana del Municipio de Cajicá, zonas de expansión urbana previa adopción del plan parcial y en suelo rural correspondiente a centros poblados.

Artículo 115. PLAN VIAL RURAL. El plan vial rural es el conjunto de acciones a través de las cuales se

pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de las vías rurales como sistema estructurante, está compuesto por los grandes programas que se consignan a continuación: 1. Construcción de la vía El Molino – Canelón - Doblecalzada. 2. Construcción de la vía Manas – Chuntame Sector el Pomar- Doblecalzada. 3. Construcción de la Segunda fase de la Vía Molino – Manas - Doble Calzada. 4. Ampliación vías veredales o de tercer orden. 5. Mantenimiento y mejoramiento de la red vial rural de tercer orden.

Artículo 116. ÁREAS DE RESERVA VIAL. La Secretaría de Planeación, realizará las acciones tendientes a

establecer las reservas de suelos y las afectaciones prediales correspondientes, necesarias para el desarrollo de proyectos previstos en el plan vial rural, una vez disponga de los estudios y diseños respectivos. En los suelos afectados, la autoridad competente no podrá autorizar urbanizaciones ni construcciones de ningún tipo. Para los desarrollos urbanísticos adyacentes a las vías de segundo orden definidas en el Artículo 114 del presente acuerdo, se exigirá un aislamiento contra la misma, de 20 ML al eje de la vía. SUBCAPÍTULO 4. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES

Artículo 117. COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES. El Sistema de Equipamientos Colectivos Rurales está conformado por los siguientes elementos:

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Tipo de Equipamiento

Equipamientos Educativos y Recreacionales

Equipamientos comunales

Equipamientos Especiales

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES Nombre Institución Educativa Departamental San Gabriel Institución Educativa Departamental Antonio Nariño Institución Educativa Departamental Pablo Herrera, Vereda Chuntame Institución Educativa Departamental Rincón Santo Sede La Cumbre – IED Capellanía Espacio público adyacente colegio Granjitas Institución Educativa Departamental Carlos Lleras Restrepo, Canelón Institución Educativa Departamental Antonio López Gaitán y cancha de fútbol, Chuntame Institución Educativa Departamental El Canelón, antigua Institución Educativa Departamental El Misterio Institución Educativa Departamental Roberto Cavelier, Aguanica Chuntame Institución Educativa Departamental Quebrada del Campo, Chuntame Polideportivo San Juanito, La Capellanía Institución Educativa Departamental Río Frió - La Florida- San Rafael Estadio Deportivo municipal Zona comunal Río Grande Zona comunal El Misterio Zona comunal Río Frío – La Palma Cementerio Planta de Tratamiento la Tenería Planta de Tratamiento de vertimientos de Rincón Santo y La Capellanía

El Sistema de Equipamientos Colectivos Rurales se presenta en el mapa CR – 03 A y CR 03 B. Centros Poblados rurales

Artículo 118. PLAN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES. El plan para el desarrollo del sistema

de equipamientos rurales es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de los equipamientos como sistema estructurante, está compuesto por los programas que se consignan a continuación: 1. Adecuación equipamientos rurales. 2. Mantenimiento general equipamientos rurales. 3. Adquisición de predios para la ampliación de equipamientos rurales CAPÍTULO 2. DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Y EL SUELO RURAL SUBURBANO

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Artículo 119. USOS AGROPECUARIOS. Son aquellos que implican el aprovechamiento productivo de los suelos, mediante el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, de acuerdo a sus características, los usos agropecuarios pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. Agricultura Tradicional: Es el conjunto de prácticas de laboreo de la tierra, áreas con suelos poco profundos pedregosos, con relieve quebrado susceptible a procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica, que implican métodos manuales y uso de tracción animal y/o maquinaria, sólo si es posible localmente. No obstante, el laboreo de la tierra, así como las labores de mantenimiento y cosecha pueden emplear sistemas mecanizados livianos, como arados portátiles manuales, fumigadoras, cosechadoras portátiles, riego por goteo y aspersión controlada, entre otros. Estos usos no requieren licencia de ningún tipo, aunque deben cumplir las normas establecidas en este Acuerdo sobre afectación de zonas de preservación del sistema hídrico y del sistema orográfico. De manera general la agricultura tradicional es practicada por los miembros de la familia, sin vincular una cantidad significativa de mano de obra externa. El desarrollo de este tipo de usos, aun cuando no tiene la categoría de condicionado, si implica la aplicación de los siguientes lineamientos: a. En todos los casos, pero especialmente en cultivos temporales, se deberán implementar prácticas de conservación del suelo y control de erosión. b. Debido a la pendiente y a otros limitantes, el laboreo de la tierra será manual o con tracción animal, o con ayuda de sistemas mecanizados livianos, como arados portátiles manuales y cosechadoras portátiles. c. El riego podrá ser por goteo y aspersión controlada. Se deberá evitar el riego por gravedad o por inundación. d. Se puede lograr la intensificación pecuaria mediante pastos de corte y estabulación en pequeña escala y lejos de las viviendas, con recirculación del estiércol. De igual manera, se puede utilizar prácticas agrícolas intensivas en pequeña escala, como cultivos hidropónicos y otras similares. e. Un mínimo del 20% del predio debe dedicarse a uso forestal protector-productor, con el fin de establecer una malla ambiental en todo el Municipio de Cajicá. 2. Agricultura Intensiva: Es el conjunto de prácticas a través de las cuales se realiza una explotación intensiva de los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar sistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación, los cuales pueden ser aprovechados mediante la utilización de maquinaria, sistemas de riego, fertilización y control químico de plagas, mejoramiento genético. De manera general implica la utilización de mayor cantidad de mano de obra. El desarrollo de este tipo de usos implica la aplicación de los siguientes lineamientos: a. Mecanización de las actividades de laboreo, mantenimiento y cosecha de productos (tractores, combinadas y similares).

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. Riego, fertilización, semillas mejoradas y otras prácticas de producción agrícola intensiva. c. Pastos mejorados, riego por aspersión o infiltración, rotación de potreros, cercas eléctricas, estabulación, ordeño mecánico y otras prácticas de producción pecuaria intensiva. d. Un mínimo del 10% del predio debe dedicarse a uso forestal protector-productor, con el fin de establecer una malla ambiental en todo el Municipio de Cajicá. 3. Explotaciones y/ o aprovechamiento bajo invernadero: Es aquella que implica la construcción de estructuras temporales para la generación de condiciones climáticas controladas con el objeto de desarrollar cultivos altamente tecnificados que requieren uso intensivo de mano de obra, sistemas automatizados, mecánicos y/o manuales de fertilización, riego y control de plagas con elevados niveles de utilización de productos químicos. Se caracterizan por generar cantidades significativas de residuos vegetales y desechos tóxicos, por lo cual presentan un alto impacto ambiental y paisajístico. El desarrollo de este tipo de usos requiere el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental en cuanto a la ocupación del predio, los índices máximos serán siguientes: 

Área cubierta por invernaderos y usos complementarios

:

60%.

Áreas en barreras perimetrales de aislamientos forestales

:

10%.

Áreas de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo

:

30%.

Los cultivos bajo invernaderos con fines de floricultura, aromáticos o similares que únicamente podrán desarrollarse en el área agropecuaria intensiva, de acuerdo al plano CG-04 Modelo de Ocupación del Territorio. Para los cultivos existentes y la ampliación de los mismos, a partir de la adopción del presente Acuerdo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

NORMAS PARA CULTIVOS BAJO INVERNADERO NORMAS GENERALES

CRITERIOS Cumplimiento de la Guía ambiental del sector floricultor avalado por la Secretaría de Medio Ambiente o quien haga sus veces Presentación de plan de manejo ambiental a la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Cajicá o quien haga sus veces

Ambientales:

Presentar a la Secretaría de Medio Ambiente o quien haga sus veces, la resolución de aprobación y/o solicitud en trámite de permisos ambientales requeridos para realizar su actividad económica ante la CAR o quien haga sus veces Presentar el respectivo plan de inversión social a la Secretaría Desarrollo Económico o quien haga sus veces.

Social: Área cubierta complementarios

por

invernaderos

y

usos

Máximo el 60%

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” NORMAS PARA CULTIVOS BAJO INVERNADERO NORMAS GENERALES Áreas en forestales

barreras

perimetrales

de

CRITERIOS aislamientos

Aislamiento contra vías departamentales veredales Aislamiento contra vías municipales veredales

10% del predio vegetación nativa 30 mts a partir del eje de la vía para los cultivos nuevos a partir de la aprobación del presente acuerdo 15 mts a partir del eje de la vía para los cultivos nuevos a partir de la aprobación del presente acuerdo

Aislamiento contra predios colindantes.

30 mts contra el lindero

Aislamientos contra centros poblados Áreas de manejo ambiental y zonas verdes

Mínimo 50 mts 30% distribuidos de acuerdo a la forma del predio

Número de Pisos de construcciones relacionadas con el 2 pisos sin superar los 8 mts (Bodegas de Post cosecha y/o áreas cultivo administrativas) y requiere licencia de construcción. NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

CRITERIOS

Reforestación

Con especies nativas

Cerramientos

Cercas vivas

A partir de la aprobación del presente Plan y hasta doce (12) meses siguientes a dicha fecha de la aprobación de este acuerdo, todos los cultivos bajo invernadero existentes que estén afectando la zona de ronda de cuerpos de agua, deberán despejar, recuperar y proteger la zona de ronda de acuerdo a las normas estipuladas en el presente acuerdo, de lo cuál será responsable la Secretaría de Medio Ambiente o quien haga sus veces. Las empresas de cultivos de flores bajo invernadero deberán presentar, en el término de doce (12) meses, a partir de la aprobación de este acuerdo un estudio de caracterización para determinar la posible alteración de la calidad del agua por el uso de agroquímicos, ante la Secretaría de Medio Ambiente y/o la CAR. Los cultivos existentes que estén ocupando bajo invernadero más del 60% del área total del predio, entrarán a concertar con la secretaría de medio ambiente o quien haga sus veces la compra de predios en áreas forestal protectora y/o en área de amortiguación de áreas protegidas para permitirles ocupar en invernaderos más del índice de ocupación permitido. No se podrá realizar ningún tipo de construcción prefabricada en las áreas de cultivo bajo invernadero.

Artículo 120. USOS MINEROS. Son las actividades relativas a la explotación, extracción, cargue,

descargue, distribución y acopio de materiales para la construcción y agregados, y de manera más general a la explotación de hidrocarburos, carbón y otros minerales Las actividades propias de este tipo de usos se podrán realizar únicamente en los polígonos definidos por el Ministerio de Medio Ambiente en su Resolución No. 1197 de 2004 y en aquellas explotaciones actuales que cuenten con licencia otorgada por las autoridades competentes antes de la aprobación de la citada Resolución, y solo hasta agotar los volúmenes y áreas delimitadas en dichas licencias. Son características propias del desarrollo de usos mineros, las siguientes: a. Contar con licencia ambiental otorgada por autoridad competente.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. Presentar ante la autoridad competente el plan de restauración geomorfológica y restauración de la cobertura vegetal, secuencialmente con la explotación.

Artículo 121. USOS INDUSTRIALES. Zonas rurales suburbanas y rurales no suburbanas del territorio

municipal o distrital en las cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Los usos industriales únicamente pueden desarrollarse en el suelo rural suburbano del Municipio de Cajicá, en el polígono delimitado como zona industrial y de acuerdo con las características de la actividad y previa clasificación del impacto generado, se puede distinguir los siguientes tipos de industria: 1. Industria Grupo I. Corresponde a la industria artesanal y se desarrolla en pequeñas fábricas o industrias de bajo impacto ambiental y urbanístico, por lo cual se consideran compatibles con otros usos. En general, se ubican en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar, o en locales o bodegas independientes. Sus características principales son: a. Manufactura artesanal de productos, con métodos manuales o equipos caseros y baja generación de empleo. b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos livianos. c. Horarios laborales por lo general diurnos. d. No requiere infraestructuras especiales ni genera olores, ruidos, emisiones ni efluentes contaminantes. 2. Industria Grupo II. Corresponde a la Industria liviana a mediana, de medio impacto ambiental y se desarrolla en fábricas o industrias de dimensiones medianas y medio impacto ambiental, por lo cual son compatibles con otros usos, pero presentan restricciones de localización por su tamaño y alto impacto urbanístico. Se ubica por lo general en bodegas o edificios especializados dentro de zonas o complejos industriales y presenta las siguientes características principales: a. Procesos de manufactura o transformación mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados, con demandas específicas de infraestructuras y servicios públicos. b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos medianos o pesados que pueden requerir estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

c. Generación alta de empleo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público. d. Aparición en sus alrededores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios complementarios. 3. Industria Grupo III. Corresponde a la Industria mediana a pesada, de alto impacto ambiental y se desarrolla en fábricas o industrias por lo general de tamaño medio, grande y muy grande que generan alto impacto ambiental y urbanístico, por lo cual presentan restricciones especiales de localización. Sus principales características son las siguientes: a. Localización en edificaciones especializadas y funcionamiento con sistemas, maquinaria y laboratorios igualmente especializados. b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos pesados que requieren estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados. c. Generación de empleo masivo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público. d. Necesidad de sistemas y equipos para el control de la contaminación hídrica, atmosférica, sonora u otra, según los procesos utilizados, así como de aislamientos y franjas de control ambiental adecuados. e. Generación de áreas industriales y de servicios y comercios complementarios en sus alrededores. 3. Agroindustria. Corresponde a la actividad de transformación de materias primas de origen agropecuario o forestal, en producto terminado. Sus principales características son las siguientes: a. Procesos de manufactura o transformación mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados, con demandas específicas de infraestructuras y servicios públicos. b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos medianos o pesados que pueden requerir estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados. c. Generación alta de empleo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público.

Artículo 122. USOS RESIDENCIALES. Corresponden a los inmuebles o parte de ellos destinados al uso de

vivienda. El uso residencial puede darse de manera exclusiva dentro de una edificación o puede compartir esta con otros usos, siempre que estos correspondan a las categorías compatible o condicionada, en cuyo caso, el uso condicionado deberá garantizar la adecuada mitigación de los impactos generados. De acuerdo con las características e intensidad de uso, pueden distinguirse los siguientes tipos de vivienda:

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

1. Vivienda del Propietario: Es la construida para habitación del propietario de predio rural y rural suburbano, unifamiliar, dotada de manera básica y autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social. Esta vivienda se asimila a la vivienda campesina que se construye para habitación de la familia que explota una unidad agrícola familiar, o la que se construye en predios formados como resultado de la aplicación de la excepción contemplada en el literal a del artículo 83 de la Ley 1152 de 2007. 2. Vivienda Campestre: Corresponde a las unidades habitacionales en predios rurales indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural. 3. Vivienda Unifamiliar: Corresponde a las unidades habitacionales dotadas de manera autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social, de un núcleo familiar y localizadas en suelo rural suburbano, en aquellas áreas de actividad en donde este uso tenga la categoría de principal, complementario o condicionado. 4. Vivienda Bifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica para albergar a dos grupos familiares, dotada de manera autónoma e independiente, de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social; localizada en suelo rural suburbano, en aquellas áreas de actividad en donde este uso tenga la categoría de principal, complementario o condicionado. 5. Vivienda agrupada: Es la que resulta del diseño y ejecución de proyectos concebidos bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, conformado por tres o más unidades de vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar para el caso de corredor vial suburbano, subordinados a un reglamento de propiedad horizontal.

Artículo 123. USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. Corresponden al intercambio de bienes y servicios. De acuerdo a las características y cubrimiento del establecimiento, en el suelo rural en las áreas donde el comercio tiene la categoría de uso principal, complementario o condicionado, se pueden desarrollar los siguientes tipos de establecimientos de comercio y servicios:

1. Comercio Grupo I. Comercio y Servicios de Cobertura Local: Corresponde a la venta de bienes o servicios de consumo doméstico requeridos por la comunidad de un sector dado o de un centro poblado. Se trata en general de locales abiertos en edificaciones residenciales sin adecuaciones físicas importantes ni afectación del resto de la vivienda, o destinados para tal fin pero como parte de la edificación. Se considera compatible con el uso residencial por su bajo impacto ambiental y social. Para que sean considerados como tales, estos establecimientos deben, además, cumplir las siguientes condiciones: a. No requieren zonas especiales de exhibición y bodegaje, ni especialización de las edificaciones. b. No requieren usos complementarios.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

c. No requieren zonas especializadas de descargue o cargue, por realizarse el abastecimiento mediante vehículos pequeños y el acceso se puede realizar por vías locales. d. No requieren zonas de estacionamiento para vehículos automotores, por permanencia corta de los clientes. e. En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes, independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo. f.

En este tipo de establecimientos no está permitida la venta de bebidas alcohólicas para consumo directo en el local.

Pertenecen al Comercio Grupo I, las siguientes actividades. 

Venta de alimentos y bebidas al detal, para consumo diario: Cafeterías, panaderías, comidas rápidas y fruterías.

Venta de productos farmacéuticos y cosméticos al detal: Droguerías.

Venta de misceláneos: Papelerías, víveres perecederos, graneros y misceláneas.

Venta de servicios recreativos: Campos de tejo y campos deportivos privados.

2. Comercio Grupo II: Comprende usos comerciales de intercambio de bienes o servicios de consumo que satisfacen demandas especializadas y generales de la comunidad de toda la zona. Se trata, en general, de establecimientos abiertos en edificaciones originalmente residenciales, total o parcialmente adecuadas para tal fin; o que cubren todo el primer piso de edificaciones residenciales o en edificaciones especializadas para el uso comercial y de servicios; o en manzanas o centros comerciales de urbanizaciones y en edificaciones especializadas para el uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de servicios en pisos superiores. En general se consideran de bajo impacto ambiental y social, pero de impacto urbanístico, a causa del tránsito y congestión vehicular que pueden generar. Estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones: a. Puede requerir de vitrinas o medios de exhibición, así como áreas de bodegaje. b. Requiere de áreas de parqueo para vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. c. Generación mediana de empleo. d. Funcionan en horarios diurnos y nocturnos, con posible afluencia concentrada de usuarios en horas, días y temporadas determinadas.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

e. Requiere de formas variadas de acceso vehicular para cargue y descargue de mercancía, así como de otros tipos de infraestructuras específicas según el tipo de bien o servicio comercializado. f.

Pueden generar usos complementarios, con formación paulatina de ejes o sectores comerciales.

g. Los campos de tejo podrán funcionar, siempre y cuando la localización de las canchas se realice a una distancia no menor de 5 ML respecto de los linderos del predio y 30 ML respecto de las viviendas y el establecimiento esté dotado de unidad sanitaria independiente de la vivienda y cumpla con la norma de niveles sonoros establecidos en la normativa vigente. El funcionamiento de este uso debe ajustarse a los horarios establecidos por la autoridad competente a nivel municipal. h. En el suelo rural suburbano, Áreas de Actividad Residencial, el Comercio Grupo II solo se permite sobre las vías de primer orden o vías del sistema vial principal. Pertenecen al Comercio Grupo II, en el suelo rural y rural suburbano del Municipio de Cajicá, las siguientes actividades. 

Venta de alimentos y bebidas al detal: Supermercados, Restaurantes y comidas rápidas.

Venta de servicios recreativos y personales: Salones de juegos, clubes sociales y deportivos, saunas, baños turcos, salas y/o centros de estética, gimnasios.

Venta de servicios de hospedaje: Hoteles.

Venta se servicios financieros y de seguros: Bancos, oficinas inmobiliarias, oficinas de corretaje de seguros y bolsa.

Venta de servicios de parqueo de vehículos.

3. Comercio Grupo III: Comprende aquellas actividades comerciales que en razón de la magnitud de las instalaciones y su impacto ambiental y urbanístico no son compatibles con la actividad residencial y requieren localización especial y medidas apropiadas de implantación, tales que mitiguen los impactos generados. Este tipo de comercio se puede presentar en dos modalidades: a. Como agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y servicios comunales, como por ejemplo, centros comerciales y centros empresariales.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. En establecimientos únicos con oferta diversificada de bienes, por ejemplo, almacenes por departamentos y centros de exposiciones, lo cuales pueden formar o no, parte de los propios de la primera modalidad. En general, estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones: a. Requiere edificaciones, individuales o agrupadas especialmente diseñadas para el desarrollo de la actividad. b. Funciona en horarios laborales especiales, con afluencia concentrada de público en horas, días y temporadas determinadas. c. Genera afluencia y permanencia elevada de trabajadores. d. Requiere vías de acceso de tipo estructural primario o secundario, así como áreas de parqueo y carga. e. Requiere de servicios complementarios instalados dentro del área de actividad. f.

Tiende a estimular el desarrollo del Comercio Grupo II en sus inmediaciones.

g. Por sus características físicas y funcionales genera alto impacto urbanístico que requiere soluciones particulares para cada caso. Pertenecen al Comercio Grupo III, en el suelo rural y rural suburbano del Municipio de Cajicá, las siguientes actividades: 

Venta de servicios técnicos a vehículos: Talleres de mecánica, latonería, pintura y demás servicios automotrices.

Venta de servicios técnicos: Talleres de ornamentación, carpinterías, aserraderos.

Venta de servicios recreativos: Bares, discotecas, casinos.

Centros comerciales, almacenes por departamentos, supermercados.

Cinemas.

Servitecas.

Estaciones de servicio a vehículos.

Terminales de transporte.

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Artículo 124. USOS RECREACIONALES. Corresponden a aquellos dedicados a prestar servicios deportivos o de esparcimiento a la comunidad. La actividad recreativa puede ser de tipo pasivo o de tipo activo. 1. Recreación Activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere de infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. 2. Recreación pasiva. Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Artículo 125. USOS DOTACIONALES. Corresponden a la prestación de servicios sociales de carácter

formativo, cultural, de salud, deportivo, de bienestar social, recreacional y religioso, tanto activo como contemplativo, así como a prestar apoyo funcional a los particulares y a la administración pública. De acuerdo con su cobertura e intensidad, los usos dotacionales se clasifican de la siguiente manera: 1. Dotacional Grupo I: Corresponde a servicios de primera necesidad y cobertura local, que se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida y pueden generar en menor escala, tráfico vehicular, congestión eventual de peatones, ruidos, emisiones o efluentes contaminantes, por lo cual, aunque se consideran de bajo impacto arquitectónico, urbanístico y ambiental, se deberán prestar en instalaciones adecuadas para mitigar tales impactos. Se trata de actividades que funcionan en locales adaptados o parcialmente adaptados en una edificación residencial u ocupando la totalidad del primer piso de la edificación residencial, como también en edificaciones construidas específicamente para dicho uso, siendo por tanto compatibles con el uso residencial. Se consideran actividades Dotacionales del Grupo I, las siguientes: 

Servicios culturales: bibliotecas, salones culturales o comunales.

Servicios educacionales: jardines infantiles y guarderías públicas y privadas, básica primaria pública.

2. Dotacional Grupo II: Corresponde a servicios cívicos o Dotacionales que atienden la demanda de la comunidad de todo el Municipio de Cajicá, se desarrollan por lo general en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días y horas, requieren zonas de estacionamiento y pueden generar tráfico y congestión y propiciar la aparición de usos complementarios en sus alrededores. Por estas razones, estos usos tienen un impacto social y urbanístico mediano, aunque su impacto ambiental es bajo. A esta clase corresponden, entre otros, los siguientes usos: Pertenecen al uso Institucional Grupo II, en el suelo rural y rural suburbano del Municipio de Cajicá, las siguientes actividades:

123


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

 Educativos: Escuelas y colegios de enseñanza básica, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, conventos y similares. 3. Dotacional Grupo III: Comprende servicios cívicos o Dotacionales que atienden la demanda generada más allá de los límites municipales, es decir, en otros municipios de la región. Ellos se desarrollan en edificaciones especializadas, generan alta afluencia de usuarios, requieren zonas de estacionamiento para empleados y visitantes, son generadores de tráfico y congestión y propician la aparición de usos complementarios en sus alrededores. Por estas razones, estos usos tienen un impacto social y urbanístico alto, aunque su impacto ambiental es bajo a medio. A esta clase corresponden, entre otros, los siguientes usos: Pertenecen al uso Institucional Grupo III, en el suelo rural y rural suburbano del Municipio de Cajicá, las siguientes actividades:  Educativos: Colegios y establecimientos de educación superior con más de 500 estudiantes por jornada. CAPÍTULO 3. DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y SUELO RURAL SUBURBANO

Artículo 126. DEFINICIÓN. Las áreas de actividad en el suelo rural y en el rural suburbano corresponden a la definición consignada en el Capítulo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 127. ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y EN SUELO RURAL SUBURBANO. El suelo rural del Municipio de Cajicá se encuentra zonificado en las siguientes áreas de actividad, como puede observarse en el mapa CR – 01. Áreas de Actividad en Suelo Rural. ÁREA DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Actividad Agropecuaria Tradicional Actividad Agropecuaria Intensiva

CONVENCIÓN CARTOGRÁFICA R - AT R - AI

Actividad Minera

R-M

Actividad de Vivienda Campestre

R - VC

Actividad Dotacional

R-D

ÁREA DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL SUBURBANO Actividad Industrial

CONVENCIÓN CARTOGRÁFICA RS – ID

Actividad Residencial

RS - R

Corredor Vial Suburbano

RS - CV

Parágrafo Primero: En el municipio de Cajicá solo existen dos polígono a los cuales se les ha asignado el área de actividad minera. La delimitación de dichos polígonos corresponde a las coordenadas definidas en la resolución 1197 de 2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

124


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Parágrafo Segundo: El área de actividad de vivienda campestre se presenta en el Municipio de Cajicá en seis polígonos, a saber: 1.

Zona de Vivienda Campestre Chuntame Sector Manas (Adoptado Acuerdo 21 de 2008) VIVIENDA CAMPESTRE CHUNTAME SECTOR MANAS PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.794 1.041.297

35

1.007.071

1.040.245

69

1.007.099 1.041.095

103

1.007.781 1.041.304

2

1.007.766 1.041.254

36

1.007.064 1.040.228

70

1.007.074 1.041.127

104

1.007.794 1.041.297

3

1.007.744 1.041.220

37

1.007.060 1.040.216

71

1.007.058 1.041.148

4

1.007.736

1.041.212

38

1.007.060 1.040.215

72

1.007.061

5

1.007.734 1.041.209

39

1.007.053

1.040.172

73

1.007.154 1.041.295

6

1.007.733 1.041.208

40

1.007.028 1.039.998

74

1.007.196 1.041.342

7

1.007.729

1.041.197

41

1.007.025 1.039.978

75

1.007.241 1.041.358

8

1.007.707

1.041.173

42

1.006.975

1.039.991

76

1.007.243 1.041.360

9

1.007.625 1.041.098

43

1.006.946 1.039.998

77

1.007.266 1.041.389

10

1.007.582 1.041.059

44

1.006.941

1.039.998

78

1.007.282 1.041.425

11

1.007.572 1.041.049

45

1.006.938 1.040.000

79

1.007.306 1.041.459

12

1.007.557 1.041.040

46

1.006.839 1.040.034

80

1.007.337 1.041.483

13

1.007.544 1.041.032

47

1.006.809 1.040.054

81

1.007.348 1.041.489

14

1.007.499 1.040.966

48

1.006.771 1.040.059

82

1.007.364 1.041.501

15

1.007.493 1.040.956

49

1.006.516

1.040.157

83

1.007.383 1.041.506

16

1.007.467 1.040.917

50

1.006.516

1.040.157

84

1.007.403 1.041.506

17

1.007.454 1.040.894

51

1.006.517

1.040.173

85

1.007.404 1.041.506

18

1.007.427 1.040.832

52

1.006.609

1.040.316

86

1.007.439 1.041.487

19

1.007.415 1.040.802

53

1.006.608 1.040.359

87

1.007.452 1.041.479

20

1.007.336 1.040.691

54

1.006.608 1.040.400

88

1.007.454 1.041.479

21

1.007.338 1.040.690

55

1.006.679 1.040.498

89

1.007.480 1.041.461

22

1.007.338 1.040.690

56

1.006.702 1.040.529

90

1.007.495 1.041.454

23

1.007.352 1.040.680

57

1.006.715 1.040.547

91

1.007.511

24

1.007.295 1.040.605

58

1.006.717 1.040.550

92

1.007.514 1.041.446

25

1.007.193 1.040.473

59

1.006.781

1.040.624

93

1.007.514 1.041.446

26

1.007.177 1.040.452

60

1.006.784 1.040.628

94

1.007.520 1.041.443

27

1.007.174 1.040.449

61

1.006.817 1.040.665

95

1.007.548 1.041.428

28

1.007.131

1.040.393

62

1.006.819 1.040.667

96

1.007.575 1.041.414

29

1.007.131

1.040.392

63

1.006.969 1.040.832

97

1.007.606 1.041.397

125

1.041.186

1.041.448


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” VIVIENDA CAMPESTRE CHUNTAME SECTOR MANAS

2.

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

30

1.007.118

1.040.362

64

1.007.032 1.040.902

98

1.007.643 1.041.378

31

1.007.111

1.040.342

65

1.007.042 1.040.910

99

1.007.682 1.041.357

32

1.007.109 1.040.337

66

1.007.060 1.040.933

100

1.007.710 1.041.342

33

1.007.076 1.040.255

67

1.007.157

1.041.040

101

1.007.716 1.041.339

34

1.007.075 1.040.254

68

1.007.102

1.041.091

102

1.007.751 1.041.320

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y 1.037.461

Zona de Vivienda Campestre Sector Aguanica. VIVIENDA CAMPESTRE AGUANICA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.542 1.037.849

27

1.004.132 1.037.479

53

1.003.557 1.037.158

79

1.002.861

2

1.003.571

1.037.831

28

1.004.116

1.037.458

54

1.003.547 1.037.153

80

1.002.890 1.037.500

3

1.003.603 1.037.805

29

1.003.951 1.037.375

55

1.003.515

1.037.134

81

1.002.929 1.037.547

4

1.003.614

1.037.812

30

1.003.940 1.037.372

56

1.003.487

1.037.117

82

1.002.959 1.037.567

5

1.003.649 1.037.821

31

1.003.828

1.037.311

57

1.003.340 1.037.031

83

1.002.968 1.037.576

6

1.003.657 1.037.821

32

1.003.816 1.037.304

58

1.003.322 1.037.020

84

1.003.013 1.037.622

7

1.003.665 1.037.821

33

1.003.751 1.037.268

59

1.003.094 1.036.885

85

1.003.030 1.037.637

8

1.003.682 1.037.812

34

1.003.725 1.037.254

60

1.003.079 1.036.876

86

1.003.039 1.037.644

9

1.003.709 1.037.795

35

1.003.715 1.037.272

61

1.003.069 1.036.872

87

1.003.053 1.037.650

10

1.003.726 1.037.785

36

1.003.682 1.037.341

62

1.003.063 1.036.877

88

1.003.059 1.037.651

11

1.003.801 1.037.766

37

1.003.661 1.037.385

63

1.003.050 1.036.895

89

1.003.093 1.037.674

12

1.003.818 1.037.768

38

1.003.626 1.037.458

64

1.002.994 1.036.967

90

1.003.185 1.037.728

13

1.003.879 1.037.768

39

1.003.578 1.037.427

65

1.002.988 1.036.971

91

1.003.191

14

1.003.898 1.037.780

40

1.003.538 1.037.403

66

1.002.981 1.036.974

92

1.003.247 1.037.755

15

1.003.910 1.037.782

41

1.003.517 1.037.392

67

1.002.933 1.037.021

93

1.003.312 1.037.780

16

1.003.919 1.037.790

42

1.003.505 1.037.384

68

1.002.872 1.037.090

94

1.003.348 1.037.799

17

1.003.939 1.037.768

43

1.003.480 1.037.368

69

1.002.805 1.037.163

95

1.003.419 1.037.837

18

1.003.954 1.037.745

44

1.003.488 1.037.353

70

1.002.787 1.037.183

96

1.003.450 1.037.840

19

1.003.974 1.037.707

45

1.003.499 1.037.333

71

1.002.766 1.037.208

97

1.003.461 1.037.839

20

1.004.057 1.037.573

46

1.003.502 1.037.328

72

1.002.746 1.037.231

98

1.003.488 1.037.837

21

1.004.071 1.037.553

47

1.003.546 1.037.245

73

1.002.731 1.037.247

99

1.003.525 1.037.843

22

1.004.083 1.037.539

48

1.003.551 1.037.234

74

1.002.738 1.037.254

100

1.003.542 1.037.849

23

1.004.112

1.037.504

49

1.003.555 1.037.226

75

1.002.758 1.037.264

24

1.004.118

1.037.500

50

1.003.559 1.037.219

76

1.002.780 1.037.273

126

1.037.731


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” VIVIENDA CAMPESTRE AGUANICA PUNTO

3.

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

25

1.004.132 1.037.492

51

1.003.578 1.037.190

77

1.002.814 1.037.370

26

1.004.146

52

1.003.582 1.037.173

78

1.002.822 1.037.385

1.037.491

PUNTO

X

Y

Zona de Vivienda Campestre Chuntame Sector Quebrada del Campo (Adoptado Acuerdo 21 de 2008). VIVIENDA CAMPESTRE CHUNTAME SECTOR QUEBRADA DEL CAMPO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.358 1.038.364

34

1.005.475 1.037.717

67

1.005.245 1.037.692

101

1.004.583 1.037.752

2

1.005.383 1.038.374

35

1.005.457 1.037.726

68

1.005.243 1.037.687

102

1.004.595 1.037.760

3

1.005.401 1.038.355

36

1.005.454 1.037.727

69

1.005.239 1.037.684

103

1.004.609 1.037.769

4

1.005.401 1.038.355

37

1.005.454 1.037.727

70

1.005.231 1.037.672

104

1.004.620 1.037.777

5

1.005.433 1.038.320

38

1.005.444 1.037.732

71

1.005.216 1.037.655

105

1.004.635 1.037.787

6

1.005.433 1.038.320

39

1.005.417 1.037.745

72

1.005.209 1.037.647

106

1.004.669 1.037.810

7

1.005.528 1.038.219

40

1.005.417 1.037.745

73

1.005.205 1.037.641

107

1.004.767 1.037.877

8

1.005.642 1.038.096

41

1.005.397 1.037.755

74

1.005.192 1.037.626

108

1.004.823

1.037.918

9

1.005.703 1.038.032

42

1.005.369 1.037.772

75

1.005.175 1.037.606

109

1.004.881

1.037.961

10

1.005.784 1.037.945

43

1.005.360 1.037.776

76

1.005.140 1.037.564

110

1.004.896

1.037.971

11

1.005.784 1.037.944

44

1.005.360 1.037.776

77

1.005.128 1.037.549

111

1.004.934 1.038.007

12

1.005.784 1.037.942

45

1.005.360 1.037.776

78

1.005.124 1.037.542

112

1.005.002 1.038.067

13

1.005.779 1.037.932

46

1.005.329 1.037.794

79

1.005.113

1.037.519

113

1.005.060

1.038.118

14

1.005.775 1.037.937

47

1.005.318

1.037.801

80

1.005.101

1.037.496

114

1.005.101

1.038.155

15

1.005.764 1.037.914

48

1.005.281 1.037.805

81

1.005.094 1.037.488

115

1.005.104

1.038.158

16

1.005.756 1.037.898

49

1.005.279 1.037.801

82

1.005.094 1.037.487

116

1.005.158 1.038.207

17

1.005.750 1.037.886

50

1.005.271 1.037.785

83

1.005.090 1.037.489

117

1.005.222 1.038.262

18

1.005.748 1.037.881

51

1.005.271 1.037.785

84

1.005.063 1.037.500

118

1.005.289

1.038.316

19

1.005.728 1.037.839

52

1.005.267 1.037.776

85

1.005.051 1.037.505

119

1.005.321

1.038.341

20

1.005.720 1.037.823

53

1.005.266 1.037.772

86

1.005.039 1.037.510

120

1.005.323 1.038.343

21

1.005.713

1.037.810

54

1.005.264 1.037.770

87

1.005.036

1.037.511

121

1.005.328 1.038.347

22

1.005.643 1.037.879

55

1.005.260 1.037.767

88

1.005.027 1.037.515

122

1.005.333 1.038.353

23

1.005.631 1.037.857

56

1.005.257 1.037.763

89

1.004.984 1.037.533

123

1.005.339 1.038.358

24

1.005.565 1.037.736

57

1.005.255 1.037.759

90

1.004.952 1.037.546

124

1.005.340 1.038.360

25

1.005.528 1.037.668

58

1.005.253 1.037.756

92

1.004.863 1.037.585

125

1.005.340 1.038.360

127


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” VIVIENDA CAMPESTRE CHUNTAME SECTOR QUEBRADA DEL CAMPO

4.

26

1.005.526 1.037.665

59

1.005.253 1.037.749

93

1.004.829 1.037.602

126

1.005.342 1.038.358

27

1.005.525 1.037.663

60

1.005.253 1.037.735

94

1.004.804 1.037.612

127

1.005.354 1.038.362

28

1.005.523 1.037.660

61

1.005.252 1.037.726

95

1.004.688 1.037.663

128

1.005.355 1.038.363

29

1.005.504 1.037.668

62

1.005.250 1.037.714

96

1.004.664 1.037.673

1

1.005.358 1.038.364

30

1.005.493 1.037.675

63

1.005.248 1.037.706

97

1.004.634 1.037.684

31

1.005.474 1.037.685

64

1.005.247 1.037.702

98

1.004.545 1.037.725

32

1.005.474 1.037.685

65

1.005.247 1.037.699

99

1.004.544 1.037.726

33

1.005.474 1.037.685

66

1.005.246 1.037.696

100

1.004.552 1.037.731

Zona de vivienda Campestre Sector Capellanía (Adoptado Acuerdo 21 de 2008) VIVIENDA CAMPESTRE SECTOR CAPELLANÍA PUNTO

5.

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.383 1.038.374

13

1.005.844 1.038.281

25

1.005.939 1.038.154

37

1.005.642 1.038.096

2

1.005.415 1.038.385

14

1.005.871 1.038.250

26

1.005.909

1.038.118

38

1.005.628

3

1.005.415 1.038.385

15

1.005.910 1.038.205

27

1.005.861 1.038.058

39

1.005.528 1.038.219

4

1.005.456 1.038.399

16

1.005.934 1.038.178

28

1.005.865 1.038.055

40

1.005.433 1.038.320

5

1.005.491

1.038.412

17

1.005.952 1.038.156

29

1.005.825 1.038.006

41

1.005.433 1.038.320

6

1.005.585 1.038.433

18

1.005.952 1.038.156

30

1.005.823 1.038.004

42

1.005.401 1.038.355

7

1.005.697 1.038.470

19

1.005.952 1.038.156

31

1.005.823 1.038.004

43

1.005.401 1.038.355

8

1.005.766 1.038.515

20

1.005.952 1.038.156

32

1.005.820 1.038.000

44

1.005.397 1.038.359

9

1.005.856 1.038.393

21

1.005.952 1.038.156

33

1.005.783 1.037.955

45

1.005.393 1.038.363

10

1.005.900 1.038.334

22

1.005.952 1.038.156

34

1.005.783 1.037.954

1

1.005.383 1.038.374

11

1.005.879 1.038.316

23

1.005.951

1.038.156

35

1.005.784 1.037.945

12

1.005.842 1.038.283

24

1.005.951

1.038.156

36

1.005.703 1.038.032

1.038.112

Zona de Vivienda Campestre Rio Frio La Florida. VIVIENDA CAMPESTRE RIO FRIO LA FLORIDA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.072 1.035.584

29

1.003.550 1.035.165

57

1.003.512 1.035.025

85

1.002.988 1.035.464

2

1.003.076 1.035.576

30

1.003.625 1.035.134

58

1.003.504 1.035.007

86

1.002.995 1.035.468

3

1.003.081 1.035.568

31

1.003.643 1.035.126

59

1.003.378 1.035.052

87

1.003.004 1.035.475

4

1.003.087 1.035.557

32

1.003.686 1.035.108

60

1.003.354 1.035.024

88

1.003.011

5

1.003.132 1.035.537

33

1.003.708 1.035.098

61

1.003.314 1.035.042

89

1.003.015 1.035.487

128

1.035.482


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” VIVIENDA CAMPESTRE RIO FRIO LA FLORIDA 6

1.003.200 1.035.508

34

1.003.709 1.035.096

62

1.003.299 1.035.077

90

1.003.018 1.035.493

7

1.003.222 1.035.498

35

1.003.711

1.035.095

63

1.003.267 1.035.090

91

1.003.021

8

1.003.236 1.035.493

36

1.003.712 1.035.093

64

1.003.174

1.035.126

92

1.003.024 1.035.508

9

1.003.236 1.035.493

37

1.003.714

1.035.091

65

1.003.140

1.035.140

93

1.003.025 1.035.515

10

1.003.302 1.035.464

38

1.003.715 1.035.089

66

1.003.132

1.035.149

94

1.003.031

11

1.003.332 1.035.450

39

1.003.715 1.035.087

67

1.003.174 1.035.206

95

1.003.038 1.035.523

12

1.003.322 1.035.435

40

1.003.703 1.035.058

68

1.003.203 1.035.256

96

1.003.041

13

1.003.323 1.035.434

41

1.003.703 1.035.058

69

1.003.207 1.035.263

97

1.003.044 1.035.528

14

1.003.332 1.035.430

42

1.003.703 1.035.058

70

1.003.218 1.035.284

98

1.003.051

15

1.003.367 1.035.415

43

1.003.703 1.035.058

71

1.003.198 1.035.292

99

1.003.057 1.035.541

16

1.003.380 1.035.410

44

1.003.694 1.035.036

72

1.003.199 1.035.337

100

1.003.065 1.035.554

17

1.003.399 1.035.403

45

1.003.678 1.035.000

73

1.003.199 1.035.345

101

1.003.069 1.035.565

18

1.003.469 1.035.375

46

1.003.670 1.034.979

74

1.003.151

102

1.003.070 1.035.568

19

1.003.557 1.035.344

47

1.003.668 1.034.968

75

1.003.105 1.035.377

1

1.003.072 1.035.584

20

1.003.589 1.035.333

48

1.003.666 1.034.967

76

1.003.086 1.035.384

21

1.003.598 1.035.332

49

1.003.666 1.034.967

77

1.003.066 1.035.390

22

1.003.601

1.035.331

50

1.003.666 1.034.967

78

1.003.031 1.035.400

23

1.003.600 1.035.327

51

1.003.666 1.034.967

79

1.003.004 1.035.409

24

1.003.599 1.035.325

52

1.003.665 1.034.966

80

1.002.993 1.035.412

25

1.003.591 1.035.300

53

1.003.659 1.034.960

81

1.002.971 1.035.420

26

1.003.582 1.035.272

54

1.003.657 1.034.959

82

1.002.976 1.035.433

27

1.003.578 1.035.259

55

1.003.652 1.034.963

83

1.002.980 1.035.444

28

1.003.568 1.035.225

56

1.003.615 1.034.980

84

1.002.986 1.035.460

1.035.361

1.035.499

1.035.518

1.035.525

1.035.534

6. Zona de Vivienda Campestre Calahorra Sector Buena Suerte (Adoptado Acuerdo 21 de 2008). VIVIENDA CAMPESTRE CALAHORRA SECTOR BUENA SUERTE PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.005.644

1.031.793

7

1.005.601

1.032.600

13

1.006.330

1.032.319

19

1.006.076 1.032.008

2

1.005.529 1.032.027

8

1.005.601

1.032.600

14

1.006.340

1.032.315

20

1.005.965

1.031.992

3

1.005.548

1.032.172

9

1.005.603 1.032.600

15

1.006.322 1.032.253

21

1.005.859

1.031.969

4

1.005.598 1.032.555

10

1.005.676 1.032.572

16

1.006.299 1.032.203

22

1.005.786

1.031.931

5

1.005.600 1.032.584

11

1.005.773 1.032.534

17

1.006.186

1.032.061

1

1.005.644

1.031.793

6

1.005.601

12

1.005.856 1.032.502

18

1.006.105

1.032.016

1.032.600

129

X

Y


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

7. Zona de vivienda Campestre Calahorra Sector Chunuguá (Consolidado) VIVIENDA CAMPESTRE CALAHORRA SECTOR CHUNUGUÁ PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.430 1.034.526

33

1.006.784 1.035.015

65

1.007.202 1.034.649

97

1.006.974 1.034.292

2

1.006.430 1.034.527

34

1.006.821

1.035.001

66

1.007.154 1.034.530

98

1.006.960 1.034.297

3

1.006.431 1.034.528

35

1.006.826 1.034.999

67

1.007.150 1.034.520

99

1.006.856 1.034.335

4

1.006.433 1.034.530

36

1.006.850 1.034.990

68

1.007.149 1.034.520

100

1.006.771 1.034.366

5

1.006.442 1.034.538

37

1.006.958 1.034.948

69

1.007.148

1.034.517

101

1.006.673 1.034.401

6

1.006.450 1.034.545

38

1.006.958 1.034.948

70

1.007.137

1.034.491

102

1.006.520 1.034.457

7

1.006.453 1.034.548

39

1.006.962 1.034.947

71

1.007.131

1.034.475

103

1.006.517 1.034.450

8

1.006.461 1.034.555

40

1.006.968 1.034.944

72

1.007.129

1.034.471

104

1.006.514

1.034.451

9

1.006.484 1.034.582

41

1.007.009 1.034.928

73

1.007.127 1.034.463

105

1.006.513

1.034.461

10

1.006.489 1.034.588

42

1.007.024 1.034.923

74

1.007.125 1.034.455

106

1.006.510 1.034.462

11

1.006.493 1.034.593

43

1.007.069 1.034.905

75

1.007.124 1.034.453

107

1.006.472 1.034.474

12

1.006.500 1.034.600

44

1.007.081

1.034.901

76

1.007.121

1.034.445

108

1.006.434 1.034.489

13

1.006.518 1.034.605

45

1.007.097 1.034.895

77

1.007.116

1.034.433

109

1.006.418 1.034.495

14

1.006.525 1.034.625

46

1.007.114

1.034.890

78

1.007.110

1.034.419

110

1.006.420 1.034.500

15

1.006.529 1.034.636

47

1.007.126 1.034.887

79

1.007.107

1.034.414

111

1.006.420 1.034.500

16

1.006.534 1.034.644

48

1.007.139 1.034.883

80

1.007.101

1.034.404

112

1.006.429 1.034.523

17

1.006.555 1.034.677

49

1.007.140 1.034.885

81

1.007.096 1.034.395

113

1.006.430 1.034.526

18

1.006.576 1.034.719

50

1.007.142 1.034.885

82

1.007.089 1.034.386

19

1.006.581 1.034.729

51

1.007.180 1.034.878

83

1.007.083 1.034.376

20

1.006.588 1.034.749

52

1.007.221 1.034.873

84

1.007.077 1.034.367

21

1.006.595 1.034.767

53

1.007.226 1.034.872

85

1.007.068 1.034.358

22

1.006.612

1.034.812

54

1.007.230 1.034.872

86

1.007.068 1.034.358

23

1.006.619 1.034.830

55

1.007.251 1.034.872

87

1.007.057 1.034.349

24

1.006.626 1.034.852

56

1.007.251 1.034.866

88

1.007.048 1.034.344

25

1.006.650 1.034.920

57

1.007.250 1.034.863

89

1.007.030 1.034.334

26

1.006.684 1.035.018

58

1.007.246 1.034.840

90

1.007.028 1.034.328

27

1.006.691 1.035.036

59

1.007.244 1.034.826

91

1.007.012 1.034.288

28

1.006.695 1.035.046

60

1.007.242 1.034.816

92

1.007.012 1.034.286

29

1.006.701 1.035.048

61

1.007.218 1.034.746

93

1.007.012 1.034.286

30

1.006.701 1.035.047

62

1.007.207 1.034.712

94

1.007.012 1.034.286

31

1.006.729 1.035.036

63

1.007.198

1.034.713

95

1.007.009 1.034.281

32

1.006.741 1.035.032

64

1.007.180 1.034.658

96

1.007.009 1.034.280

130


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

CAPÍTULO 4. DE LA ASIGNACIÓN DE USOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL Y SUELO RURAL SUBURBANO

Artículo 128. ASIGNACIÓN DE USOS RURALES Y RURALES SUBURBANOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para cada una de las Áreas de Actividad definidas en el Artículo 127 y en las que ha sido zonificado el suelo rural y rural suburbano, en el Artículo 119, se asignan los usos del suelo conforme a las categorías definidas en el Capítulo 2, como se indica a continuación: 1. Suelo Rural SUELO RURAL - ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ÁREA AGROPECUARIA TRADICIONAL USOS Uso Principal Usos Compatibles Usos Condicionados Usos Prohibidos

Ficha No. NUG - R - 06

Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector- productor, para promover la malla ambiental. Infraestructura para construcción de distritos de adecuación de tierras, Vivienda del propietario y trabajadores, establecimiento institucional de tipo rural (Dotacional Tipo I, según el Artículo 125 del presente Acuerdo), granjas avícolas, cunículas y Silvicultura. Agrícola intensivo bajo invernadero, pecuario confinado intensivo, recreacional, agroindustria. Usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera y los demás.

SUELO RURAL - ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG - R - 07 ÁREA AGROPECUARIA INTENSIVA USOS Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como Uso Principal mínimo el 15% del predio para uso forestal protector, para promover la malla ambiental. Infraestructura para construcción de distritos de adecuación de tierras, Vivienda del Usos Compatibles propietario y trabajadores, establecimiento institucional de tipo rural (Dotacional Tipo I, según el Artículo 125 del presente Acuerdo). Agrícola intensivo bajo invernadero, pecuario confinado intensivo, agroindustria, Usos Condicionados infraestructura de servicios, Recreacional. Usos urbanos y suburbanos, loteos y condominios con fines de construcción de vivienda Usos Prohibidos y los demás. SUELO RURAL - ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG - R - 8 ÁREAS SUCEPTIBLES DE ACTIVIDAD MINERA USOS Uso Principal Adecuación de suelos con fines de restauración morfológica y rehabilitación. Usos Compatibles Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración Usos Condicionados Extracción de materiales de construcción. Usos Prohibidos Los demás.

131


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” SUELO RURAL - ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG - R - 9 ÁREAS DE ACTIVIDAD VIVIENDA CAMPESTRE USOS Uso Principal Vivienda campestre unifamiliar. Recreacional (activo y pasivo), Conservación de flora y recursos conexos. Agropecuario Usos Compatibles tradicional. Establecimiento institucional de tipo rural (Dotacional Tipo I, según el Artículo 125 del presente Acuerdo). Usos Condicionados Infraestructura de servicios públicos, Usos Prohibidos Los demás. SUELO RURAL - ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ÁREAS DE ACTIVIDAD DOTACIONAL USOS Uso Principal Dotacional Grupo II y Grupo III. Usos Compatibles Recreacional (activo y pasivo), Agropecuario tradicional. Usos Condicionados Comercio Grupo II, Infraestructura de servicios públicos. Usos Prohibidos Los demás.

Ficha No. NUG - R - 10

2. Suelo Suburbano SUELO RURAL SUBURBANO – ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG – RS – 01 ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL USOS Uso Principal Vivienda unifamiliar, bifamiliar y en agrupación, Agropecuario Tradicional y Forestal, Establecimiento institucional de tipo rural (Dotacional Tipo I, según el Artículo 125 del Usos Compatibles presente Acuerdo), Recreacional. Usos Prohibidos Los demás. SUELO RURAL SUBURBANO – ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG – RS – 02 ÁREAS DE CORREDOR VIAL SUBURBANO USOS Uso Principal Comercio y Servicios Grupos II y III. Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y en agrupación, Recreacional (activo y Usos Compatibles pasivo). Usos Condicionados Dotacional Grupos II y III Usos Prohibidos Los demás. SUELO RURAL SUBURBANO – ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Ficha No. NUG – RS – 03 AREAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES USOS Uso Principal Industria de bajo impacto (Según lo definido en el Artículo 121 del presente Acuerdo) Industria de mediano impacto (Según lo definido en el Artículo 121 del presente Usos Compatibles Acuerdo)

132


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Usos Condicionados Usos Prohibidos

Infraestructura de servicios y las industrias del alto impacto (Según lo definido en el Artículo 121 del presente Acuerdo) Vivienda, suburbanos, parcelaciones rurales, centros vacacionales y todos los demás

Parágrafo Primero: El uso de escombrera únicamente se podrá realizar en la Escombrera Municipal, que se localiza en el predio identificado con el número catastral 25-126-0000-0002-2243. Parágrafo Segundo: En el área de Actividad de Corredor Vial Suburbano los usos industriales pertenecientes al Grupo II, existentes al momento de la adopción del presente acuerdo, podrán permanecer, previo el cumplimiento de los requisitos ambientales, siempre y cuando se mantengan como Industria del Grupo II.

CAPÍTULO 5. DE LOS DESARROLLOS EN SUELO RURAL y RURAL SUBURBANO

Artículo 129. TIPOS DE DESARROLLO. Para los fines del presente Acuerdo se consideran desarrollos aplicables a las áreas de actividad en suelo rural, los siguientes: 1. Desarrollo por parcelación rural y rural suburbana. 2. Desarrollo por construcción. SUBCAPÍTULO 1. DESARROLLO POR PARCELACIÓN RURAL Y RURAL SUBURBANA.

Artículo 130. DESARROLLO POR PARCELACIÓN. Es aquel que orienta y regula la parcelación de los

terrenos o conjunto de terrenos localizados en suelo rural o en suelo rural suburbano, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción.

Artículo 131. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones: 1. Parcelación: Es la creación, en suelos rurales y rurales suburbanos, de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan el desarrollo de los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Los proyectos objeto de parcelación podrán plantearse como unidades habitacionales, que podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. 2. Área Bruta: Es el área total del predio o predios a construir o parcelar. 3. Área Neta: Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte y las redes primarias de servicios públicos y áreas de protección.

133


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

4. Área Útil: Es el área resultante de restarle al área neta parcelable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la parcelación. 5. Índice de Ocupación: Es la proporción del área de suelo, rural o rural suburbano, que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área neta parcelable del predio. 6. Índice de Construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno, rural o rural suburbano, puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el neta parcelable del predio. 7. Densidad de ocupación o de viviendas: Número de viviendas por hectárea, referido siempre al área neta parcelable de suelo rural o rural suburbano. 8. Desarrollos Agrupados: Son los que resultan cuando las construcciones de un proyecto de parcelación, con fines de vivienda campestre en suelo rural o con fines de vivienda en suelo rural suburbano, se concentran en una misma zona del predio, conforme a los índices de ocupación y construcción y a la densidad máxima permitida en el área de actividad, de manera que el área restante del predio se destina a usos forestales, prados, huertos y similares. Este tipo de proyectos necesariamente se rige por propiedad horizontal.

Artículo 132. RESERVAS Y CESIONES PARA RED VIAL DE SEGUNDO Y TERCER ORDEN. La

determinación de las áreas de reserva y cesión correspondientes a la red vial intermunicipal o de segundo orden y a la red veredal o de tercer orden, se hará a partir de los perfiles indicados en el Artículo 114 del presente Acuerdo y que hacen parte del plano CR – 02. Sistema Vial Rural. Las vías de segundo y tercer orden, son, por regla general, el acceso a los proyectos de parcelación rural y rural suburbana, y son vías internas las de acceso a cada uno de los lotes individuales o viviendas. Las vías internas tendrán un ancho mínimo de calzada de 3.50 metros, además del ancho requerido para cunetas y drenaje local. Para los fines del cálculo de áreas de cesión para red vial sólo se tendrán en cuenta las vías internas, puesto que la vía de acceso al desarrollo por lo general es externa. En todo caso se consideran vías internas todas aquellas que se construyan dentro del perímetro del predio o predios objeto del desarrollo, las cuales serán de uso privativo del mismo. También serán de uso privativo las vías de acceso, cuando sean construidas en el marco del proyecto, salvo en los casos en que se construyan aprovechando antiguos caminos o carreteables de uso público.

Artículo 133. CESIONES TIPO A EN DESARROLLOS POR PARCELACIÓN, SUBDIVISIÓN PREDIAL Y

EDIFICACIÓN CON DESTINO A USOS RESIDENCIALES, DOTACIONALES, RECREACIONALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INDUSTRIALES. Los propietarios de inmuebles objeto de desarrollo por parcelación con destino a usos residenciales en suelo rural suburbano, actividad vivienda y/o desarrollos

134


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

por parcelación y construcción dotacionales, comerciales, de servicios y recreacionales, en suelo rural suburbano actividad corredor vial, deberán ceder de manera obligatoria y a título gratuito a favor del Municipio de Cajicá, las áreas correspondientes a las Cesiones Tipo A, es decir, con destino a espacio público, en una proporción equivalente al 20%, como mínimo, del área neta. En suelo Rural suburbano industrial serán del 20%. En suelo rural serán del 20% para usos de vivienda campestre. Parágrafo Primero: En las áreas de actividad de Corredor Vial, dentro del suelo rural suburbano, las Cesiones Tipo A incluirán, entre otros componentes, las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración exigidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 11 del Decreto 3600 de 2007. Parágrafo Segundo: Las áreas de cesión obligatoria o Cesión Tipo A con destino a vías y espacio público, aplicables a proyectos localizados en suelo rural suburbano, no podrán ser compensadas en dinero, ni podrán ser canjeadas por otros inmuebles, adicionalmente estas deberán ser dotadas y/o construidas como requisito para ser recibidas por la administración municipal. Parágrafo Tercero: Las áreas de cesión obligatoria o Cesión Tipo A, identificadas en las zonas de influencia en los predios a desarrollar, podrán ser compensadas en dinero y/o los desarrolladores podran adquirir los predios identificados como espacio público en la zona de desarrollo.

Artículo 134. MANEJO SANITARIO EN DESARROLLOS POR PARCELACIÓN. No se aprobarán ni licenciarán proyectos de desarrollo por parcelación en suelo rural, no suburbano, que no dispongan de concesión de agua otorgada por la autoridad ambiental y/o el suministro certificado por una empresa prestadora de servicios públicos legalmente constituida, la disponibilidad real de agua, sistema de potabilización o certificación de suministro de agua potable por parte del prestador del servicio, sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales, permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental y sistema de recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos. En todo caso, la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales debe cumplir con las disposiciones del Título E del RAS 2000.

Parágrafo: Para la obtención de licencia y desarrollo de proyectos de parcelación en suelo rural suburbano, en predios mayores de 2 hectáreas, deberán contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales certificados por la autoridad ambiental competente y la empresa prestadora de servicios públicos

Artículo 135. UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN EN SUELO RURAL SUBURBANO. Conforme a lo establecido por el Decreto No. 3600 de 2007, adóptense como unidad mínima de actuación, que es la superficie mínima de actuación que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano, en las áreas de actuación industrial, residencial y comercial y de servicios dentro del suelo rural suburbano del Municipio de Cajicá, las siguientes: 1. Área de Actividad Industrial en suelo rural suburbano

:

2 Hás.

2. Área de Actividad Industrial en Parque Industrial en suelo rural suburbano

:

6 Hás.

135


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

3. Área de Corredor Vial Suburbano

:

5.000 M2

4. Área de Actividad Residencial en suelo rural suburbano

:

2 Hás.

Parágrafo Primero: Para efectos de licenciamiento en predios con área menor a las unidades de actuación definidas refiérase a la circular externa 3000-2-104583 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o a la que la modifique o sustituya. Parágrafo Segundo: En concordancia con lo estipulado en el Artículo 6 Numeral 1 del Decreto 1469 de 2010 y las demás que lo modifiquen o sustituyan, para la subdivision en suelo rural y de expansion urbana, los predios objeto de esta, no podran subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar UAF, que para el municipio de Cajicá y las áreas planas se determina en 2 hectáreas.

Artículo 136. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL SUBURBANO. En los proyectos de parcelación en suelo rural suburbano, se aplicarán las siguientes reglas para la subdivisión, respecto del área neta parcelable, según el área de actividad: 1. Proyectos de parcelación en Áreas de Actividad Industrial en Suelo Rural Suburbano a. Índice de Ocupación

:

30%

b. Área no ocupada, destinada a usos forestales, prados, jardines, huertos y similares : (De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR).

70%

2. Proyectos de parcelación para Parque Industrial en Áreas de Actividad Industrial en Suelo Rural Suburbano a. Índice de Ocupación

:

50%

b. Área no ocupada, destinada a usos forestales, prados, jardines, huertos y similares : (De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR).

50%

3. Proyectos de parcelación en Áreas de Corredor Vial Suburbano a. Índice de Ocupación

:

30%

b. Área no ocupada, destinada a usos forestales, prados, jardines, huertos y similares (De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR).

:

70%

4. Proyectos de parcelación en Áreas de Actividad Residencial en Suelo Rural Suburbano a. Índice de Ocupación en vivienda agrupada

:

136

20%


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

b. Índice de Construcción en vivienda agrupada

:

40%

c. Densidad en vivienda agrupada

:

8 a 10 Viv. /Há.

Parágrafo Primero: En los predios con área inferior a la Unidad Mínima de Actuación en suelo rural suburbano la densidad de viviendas será proporcional a ocho (8) viviendas por hectárea. Parágrafo Segundo: Para los predios con formación catastral menores a 2000 m2 y que hayan sido formados antes del 31 de diciembre de 2013, se permitirá por una única vez la subdivisión de los mismos en lotes resultantes de mínimo 300 m2, garantizando la accesibilidad a cada una de las unidades resultantes a vía pública, constituyendo accesos de mínimo 4 ml de ancho. Parágrafo Tercero: Para los predios a los que aplique el parágrafo anterior del presente artículo, no se aplicará la cesión Tipo A, descrita en el Artículo 133 del presente Acuerdo.

Artículo 137. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN EN ÁREA DE ACTIVIDAD DE VIVIENDA CAMPESTRE EN

SUELO RURAL. En los proyectos de parcelación rural, se aplicarán las siguientes reglas para la subdivisión: 1. Los predios objeto de proyectos de parcelación rural no podrán tener un área bruta menor de Dos (2) hectáreas. 2. La densidad en los proyectos de parcelación rural para vivienda campestre es de Cuatro (4) viviendas unifamiliares por hectárea de área neta como máximo. 3. El índice de ocupación en los proyectos de parcelación rural para vivienda campestre es del 20%, como máximo. 4. El índice de construcción en los proyectos de parcelación rural para vivienda campestre es del 40%, como máximo. Parágrafo Primero: Para los predios con formación catastral menores a 2000 M2 y que hayan sido formados antes del 31 de diciembre de 2013, se permitirá por una única vez la subdivisión de los mismos en lotes resultantes de mínimo 300 M2, garantizando la accesibilidad a cada una de las unidades resultantes a vía pública, constituyendo accesos de mínimo 4 ML de ancho. Parágrafo Segundo: Para los predios a los que aplique el parágrafo anterior del presente artículo, no se aplicará la cesión Tipo A, descrita en el Artículo 133 del presente Acuerdo. Parágrafo Tercero: Para suelo rural actividad agricultura tradicional, aplicaran los parágrafos Primero y Segundo del presente artículo.

137


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SUBCAPÍTULO 2. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN EN SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO

Artículo 138. DEFINICIÓN. El desarrollo por construcción es el proceso por el cual un lote o predio es

objeto de licencia construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones existentes, con destino a vivienda, comercio, industria, establecimientos institucionales y recreativos u otros, según el uso permitido en el área de actividad en donde este se localiza. El dimensionamiento y las características de los desarrollos por construcción, así como las licencias correspondientes, deben tener en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de la red vial existente, tanto en tamaño como en calidad, la capacidad de las redes de servicios públicos y las limitaciones para su ampliación, en los casos en que se prevean conexiones a sistemas colectivos. No se podrá otorgar licencia de construcción para proyectos que sobrepasen alguno de estos tipos de capacidad, o que no hayan contemplado en el proyecto las soluciones correspondientes, tales como ampliación de vías, ampliación de redes de acueducto y alcantarillado, construcción de acueducto o sistema propio de recolección y disposición de aguas residuales CAPÍTULO 6. DE LA NORMA URBANÍSTICA GENERAL EN EL SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO

Artículo 139. NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO. Adóptese la norma urbanística general aplicable a las diferentes áreas de actividad en las que se encuentra zonificado el suelo rural y el suelo rural suburbano del Municipio de Cajicá, tal y como se presenta en los siguientes cuadros: 1. Suelo Rural Ficha

Actividades Productivas – ÁREA DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA TRADICIONAL - ACTIVIDAD DE VIVIENDA USO COMPATIBLE

NUG - R – 11

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de actuación urbanística

20.000 m2 (2 Ha)

3 ML 10 ML O EL EXISTENTE 2 viviendas

Lotes >1001 < 2000 4 ML 15 ML O EL EXISTENTE 2 viviendas

Lotes > 2001 < 5000 5ML 20 ML O EL EXISTENTE 2 viviendas

Índice Máximo de Ocupación

15%

15%

10%

10%

Índice Máximo de Construcción

30%

30%

20%

20%

Aislamiento Lateral Mínimo

2 ML

3ML

5ML

5ML

Área de lote constituida Antejardín Frente mínimo de lote Densidad

Lotes < 1000

138

Lotes > 5001 5ML 25 ML O EL EXISTENTE 2 viviendas


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

Actividades Productivas – ÁREA DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA TRADICIONAL - ACTIVIDAD DE VIVIENDA USO COMPATIBLE

NUG - R – 11

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Ancho mínimo del Aislamiento Posterior Aislamiento contra vías

3 ML

4 ML

5 ML

5 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

2

2

2

2

NO

NO

NO

NO

Número de Pisos Altillos NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Reforestación

Especies nativas

Cerramientos

Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o reja, o cerca viva.

CRITERIOS

CONDICIONAMIENTO DE USOS En predios donde se desarrollen usos mixtos (Actividad agropecuaria - Actividad vivienda), se podrá ocupar hasta un 30% del predio, incluyendo las áreas destinadas a vivienda; el índice máximo de construcción será de 30% incluyendo las áreas destinadas a vivienda En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 Ml a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 Ml de fondo, el aislamiento de construcciones será de 4 Ml). Para el desarrollo de actividades dotacionales Tipo I, el índice máximo de ocupación y construcción será del 15% y 30% respectivamente Para reconocimiento de edificaciones en predios menores a 1000 m2, el índice máximo de ocupación y construcción será del 30% y 60% respectivamente Entiéndase como área mínima constituida, la correspondiente a los predios que catastralmente se encontraban formados al 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio de la aplicación del parágrafo primero del artículo 137 del presente acuerdo

SUELO RURAL - AREA DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA INTENSIVA NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Ficha NUG - R - 12

Vivienda

Agro-Industria

20.000 M2

20.000 M2

Frente mínimo de lote

N.A.

50 ML

Densidad por hectárea

Área mínima de Actuación

1 vivienda

1 Agro-Industria

Índice Máximo de Ocupación

15%

30%

Índice Máximo de Construcción

30%

60%

Aislamiento Lateral Mínimo

10 ML

10 ML

Ancho mínimo del Aislamiento Posterior

10 ML

10 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

2

2

NO

NO

Aislamiento contra vías Número de Pisos Altillos

139


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

SUELO RURAL - AREA DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA INTENSIVA NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NUG - R - 12

Vivienda

NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

Agro-Industria CRITERIOS

Reforestación

Especies nativas Antepecho de 0.6 ML y máximo 1.90 ML de malla o Cerramientos reja, o cerca viva. CONDICIONAMIENTO DE USOS Los usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos fijados por la autoridad ambiental. Cuando el desarrollo de los usos principales y complementarios, implique el establecimiento de construcciones, estas deberán realizarse previa obtención de las respectivas licencias otorgadas por la autoridad de planeación. En predios donde se desarrollen usos mixtos (Actividad agropecuaria - Actividad vivienda), se podrá ocupar hasta un 30% del predio, incluyendo las áreas destinadas a vivienda; el índice máximo de construcción será de 30% incluyendo las áreas destinadas a vivienda En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 ML a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 ML de fondo, el aislamiento de construcciones será de 3 ML). Para el desarrollo de actividades dotacionales Tipo I, el índice máximo de ocupación y construcción será del 15% y 30% respectivamente Ficha

SUELO RURAL - AREA DE ACTIVIDAD DE VIVIENDA CAMPESTRE NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NUG - R - 13

Vivienda

Vivienda

< 20.000 M2

20.000 M2

Frente mínimo de lote

30 ML

50 ML

Densidad por hectárea

4 viviendas

4 viviendas

Índice Máximo de Ocupación

20%

20%

Índice Máximo de Construcción

40%

40%

Aislamiento Lateral Mínimo

5 ML

5 ML

Ancho mínimo del Aislamiento Posterior

5 ML

5 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

2

2

NO

NO

Área mínima de Lote

Aislamiento contra vías Número de Pisos Altillos NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Reforestación Cerramientos

CRITERIOS

Especies nativas Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o reja, o cerca viva. CONDICIONAMIENTO DE USOS

140


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

SUELO RURAL - AREA DE ACTIVIDAD DE VIVIENDA CAMPESTRE NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NUG - R - 13

Vivienda

Vivienda

Los usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos fijados por la autoridad ambiental. Cuando el desarrollo de los usos principales y complementarios, implique el establecimiento de construcciones, estas deberán realizarse previa obtención de las respectivas licencias otorgadas por la autoridad de planeación. En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 Ml a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 Ml de fondo, el aislamiento de construcciones será de 3 Ml). Para el desarrollo de actividades dotacionales Tipo I, el índice máximo de ocupación y construcción será del 15% y 30% respectivamente Para reconocimiento de edificaciones en predios menores a 1000 m2, el índice máximo de ocupación y construcción será del 30% y 60% respectivamente Ficha

Actividades Productivas – ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Lote

NUG - R - 14

Dotacional

Comercio y Servicios

10.000 M2

10.000 M2

Frente mínimo de lote

50 ML

100 ML

Densidad por hectárea

1

1

Índice Máximo de Ocupación

30%

30%

Índice Máximo de Construcción

150%

70%

Aislamiento Lateral Mínimo

5 ML

10 ML

Ancho mínimo del Aislamiento Posterior

N.A.

10 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

5

3

NO

NO

Aislamiento contra vías Número de Pisos Altillos NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

CRITERIOS

Reforestación

Especies nativas

Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o reja, o cerca viva. CONDICIONAMIENTO DE USOS Los usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos fijados por la autoridad ambiental. Cuando el desarrollo de los usos principales y complementarios, implique el establecimiento de construcciones, estas deberán realizarse previa obtención de las respectivas licencias otorgadas por la autoridad de planeación. Cerramientos

2. Suelo Rural Suburbano

141


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SUELO RURAL SUBURBANO - AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Ficha NUG - RS - 04 Vivienda Agrupada > Vivienda 2000 < 20.000 Agrupada M2

Lotes < 1000

Lotes >1000 < 2000

10 ML - O EL EXISTENTE 1 unidad

15 ML - O EL EXISTENTE 1 unidad

30 ML

50 ML

8 unidades

10 unidades

Índice Máximo de Ocupación

30%

30%

20%

20%

Índice Máximo de Construcción

70%

70%

40%

40%

Aislamiento Lateral Mínimo

N.A.

2 ML

5 ML

5 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

Número de Pisos

2

2

2

2

Altillos

SI

SI

SI

SI

30%

30%

Frente mínimo de lote Densidad

Aislamiento contra vías

CRITERIOS Reforestación Reforestación

30% Especies nativas

30%

Cerramientos

Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o reja, o cerca viva.

CONDICIONAMIENTO DE USOS Para el desarrollo de actividades dotacionales Tipo I, el índice máximo de ocupación y construcción será del 15% y 30% respectivamente Para el desarrollo de vivienda agrupada en predios con áreas > 2000 M2 y < 20.000 M2 la densidad será la equivalente de multiplicar el máximo de unidades por hectárea (8 por hectárea), por su respectiva área, medida en hectáreas (Ha). El máximo número de unidades de vivienda en los predios < 2000 M2 será de una. Entiéndase como unidad de vivienda una casa independiente en su distribución interior, con zonas sociales y privadas, y acceso propio desde vía pública o zona común. Las construcciones destinadas a pérgolas y depósitos, cuartos de bombas, garajes, bbq, que no estén integradas estructuralmente a las viviendas, deberán ser licenciadas. En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 Ml a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 Ml de fondo, el aislamiento de construcciones será de 3 Ml). En los predios localizados en suelo rural suburbano – actividad residencial, solamente se permitirán alturas de dos pisos y altillo del 50% del 2 piso. SUELO RURAL SUBURBANO – AREA DE CORREDOR VIAL SUBURBANO NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Lote

Ficha NUG - RS - 05

Comercio y Servicios

Vivienda Agrupada Multifamiliar

Recreacional

Institucional

5.000 M2

5.000 M2

10.000 M2

10.000 M2

142


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

SUELO RURAL SUBURBANO – AREA DE CORREDOR VIAL SUBURBANO

NUG - RS - 05

Frente mínimo de lote

30 ML

Vivienda Agrupada Multifamiliar 50 ML

Densidad por Hectárea Índice Máximo de Ocupación Índice Máximo de Construcción

N.A. 30% 180%

N.A 30% 150%

N.A 20% 60%

N.A 20% 60%

Aislamiento Lateral Mínimo

5 ML

5 ML

10 ML

10 ML

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

S/Plan Vial

6

5

3

3

SI

SI

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Aislamiento contra vías Número de Pisos

Comercio y Servicios

Recreacional

Institucional

50 ML

50 ML

CRITERIOS Sótanos y semisótanos Cerramientos

SI

SI

Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o reja, o cerca viva.

CONDICIONAMIENTO DE USOS Para el desarrollo de los usos compatibles de vivienda unifamiliar, bifamiliar en agrupación, referirse a la norma urbanística general de la ficha NUG – RS – 04 Franja mínima de quince (15) metros lineales de aislamiento, contados desde el borde de vía. Las franjas de aislamiento y la calzada de desaceleración deberán entregarse como área de cesión pública obligatoria. Calzada de desaceleración para permitir ingreso a los predios, cuyo ancho mínimo será de diez (10) metros lineales, contados a partir del borde de la franja de aislamiento. La alturas aplicables para el desarrollo volumétrico de los proyectos serán las mismas definidas en el Artículo 107, literal A del presente acuerdo En el tramo de la vía Cajicá - Chía (antigua vía -carrera 6a), localizado en el extremo sur del perímetro urbano, en el costado oriental de esta se encuentra suelo rural suburbano correspondiente al área de actividad de corredor vial, la aplicación de las exigencias en cuanto a la calzada de desaceleración y los accesos y salidas a la vía principal quedarán sujetas al tipo de proyecto y a las condiciones del predio que se va a desarrollar. Para esta franja el número máximo de pisos será de 5. En el tramo de la vía Cajicá - Tabio, localizado en el extremo occidental del perímetro urbano y la intersección de esta vía con la vía Molino - Manas, a cuyos lados se encuentra suelo rural suburbano correspondiente al área de actividad de corredor vial, no aplican las exigencias en cuanto a la calzada de desaceleración y los accesos y salidas a la vía principal. Para esta franja el número máximo de pisos será de 5. En los tramos de la Avenida 6 localizados entre el extremo norte del perímetro urbano y la glorieta en donde termina la variante, al norte del centro poblado Rincón Santo y entre el extremo sur del perímetro urbano y el puente en donde empieza la variante al sur del casco urbano, y los tramos sobre la variante (vía nacional) a cuyos lados se encuentra suelo rural suburbano correspondiente al área de actividad de corredor vial, se permite el licenciamiento del primer piso con doble altura no mayor está a 7.50 ML. Para los proyectos de comercio y servicios que se acojan a la doble altura del primer piso, la revisión volumétrica y arquitectónica será la equivalente a un proyecto de 7 pisos según lo definido en el Artículo 107, literal A del presente Acuerdo.

143


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

SUELO RURAL SUBURBANO – AREA DE CORREDOR VIAL SUBURBANO

NUG - RS - 05 Vivienda NORMAS URBANÍSTICAS Comercio y Agrupada Recreacional Institucional GENERALES Servicios Multifamiliar En los tramos de la Avenida 6 localizados entre el extremo norte del perímetro urbano y la glorieta en donde termina la variante, al norte del centro poblado Rincón Santo y entre el extremo sur del perímetro urbano y el puente en donde empieza la variante al sur del casco urbano, a cuyos lados se encuentra suelo rural suburbano correspondiente al área de actividad de corredor vial, no aplican las exigencias en cuanto a la calzada de desaceleración y los accesos y salidas a la vía principal, toda vez que estos tramos tendrán el carácter de vía urbana municipal, una vez que la Concesión Devinorte y el Instituto Nacional de Vías hagan la respectiva entrega al Municipio de Cajicá. En el costado occidental del área de actividad de corredor vial localizada al norte del perímetro urbano, desde la glorieta en donde termina la variante, al norte del centro poblado Rincón Santo, además de las disposiciones sobre calzada de desaceleración y accesos y salidas a la vía principal reguladas en el Decreto 3600 de 2007, deberá darse cumplimiento al aislamiento de 20 metros a cada lado de la vía férrea, reglados en la Ley 76 de 1920 y a las especificaciones técnicas y procedimiento establecidos por las autoridades competentes para la construcción de pasos a nivel. En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 Ml a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 Ml de fondo, el aislamiento de construcciones será de 4 Ml). Ficha

SUELO RURAL SUBURBANO - AREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NUG - RS - 06

Industria

Industria

Tipo de edificación

Individual

Parque Industrial

Área mínima de Lote

20.000 M

60.000 M2

100 ML

100 ML

2

Frente mínimo de lote Índice de Ocupación

30%

50%

Índice de Construcción

90%

150%

Retroceso*

15 ML

30 ML

Aislamiento Lateral

10 ML

15 ML

Aislamiento Posterior

15 ML

15 ML

S/ Plan Vial

S/ Plan Vial

3

3

Aislamiento contra vías Número de Pisos

CRITERIOS Reforestación

50%

Zonas De Descargue

50%

50%

Según diseño, al interior del predio Antepecho de 0.6 Ml y máximo 1.90 Ml de malla o Cerramientos reja, o cerca viva. CONDICIONAMIENTO DE USOS Los usos industriales deberán ser concebidos e implantados como industria tipo jardín, es decir, con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.

144


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” Ficha

SUELO RURAL SUBURBANO - AREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

NUG - RS - 06

Industria

Industria

Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia. Para la obtención de licencia cada proyecto debe contar con la aprobación de PTAR previa por parte de la empresa prestadora de servicios públicos y la autoridad ambiental. Áreas para saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias. Los usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos fijados por la autoridad ambiental. Áreas de maniobra de vehículos de carga y cuotas destinadas al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios. En las edificaciones industriales la altura máxima será de doce (12 MTS); estas podrán diseñarse hasta en tres (3) pisos, sin que en ningún caso se modifique o altere los índices establecidos. En el caso de industrias que requieran instalación de equipos especiales para los procesos productivos, la altura podrá ser superior a 12 metros, pero exclusivamente para la parte de montaje de estos equipos. Los proyectos que desarrollen divisiones dentro de esta zona deberán ceder como mínimo el 5% del área neta del predio, compensada en dinero, destinada exclusivamente a la compra de terrenos en las zonas de protección (Para estos procesos se deberán realizar únicamente los avalúos correspondientes, por el Instituto Agustín Codazzi). En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 Ml a cada lado del cauce. (En lotes menores de 15 Ml de fondo, el aislamiento de construcciones será de 4 Ml).

Artículo 140. MANEJO SANITARIO EN CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES EN SUELO RURAL. Las viviendas rurales que se construyan en forma individual, independientemente del área de actividad, siempre que el uso residencial corresponda a las categorías principal, complementaria o condicionada, deberán contar con disponibilidad inmediata para conexión a sistema de alcantarillado y manejo de vertimientos y a sistema de acueducto operados por empresas de servicios públicos legalmente constituidas. La Secretaría de Planeación promoverá una campaña para la conexión al sistema de alcantarillado y manejo de vertimientos, de las viviendas individuales en suelo rural que utilicen pozo séptico, salvo en aquellos casos en que las viviendas se encuentren por fuera del perímetro de servicios y localizadas en predios mayores, en donde sea posible garantizar el adecuado funcionamiento de los respectivos campos de infiltración. En estos casos, ningún pozo séptico podrá ubicarse a menos de 50 metros de un cuerpo o fuente de agua. CAPÍTULO 7. ORDENAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES.

Artículo 141. IDENTIFICACION DE LOS CENTROS POBLADOS. Los Centros Poblados Rurales de Cajicá, son dieciséis, los cuales se presentan en los planos los CR-03 A y CR-03 B, y se describen a continuación: SISTEMA DE CENTROS POBLADOS RURALES No. 1

Centro Poblado Rural Barro Blanco

145

Área (Ha)

Vereda

0,92

CALAHORRA


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” SISTEMA DE CENTROS POBLADOS RURALES No.

Centro Poblado Rural

Área (Ha)

2

Calahorra

0,95

3

Camino Los Vargas

22,06

4

La Florida

10,84

5

Los Pasos

4,88

6

Prado

3,40

7

Canelón

9,40

8

La Palma

8,19

9

Aguanica

3,73

10

Los León

1,81

11

Los Sereneos

8,48

12

Pablo Herrera

3,13

13

Santa Inés

12,89

14

El Misterio

3,74

15

La Esperanza

2,54

16

Rincón Santo

29,20

Vereda

CANELÓN

CHUNTAME

RIOGRANDE

Artículo 142. DELIMITACIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES. Se delimita por las siguientes coordenadas:

VEREDA CALAHORRA 1. Centro Poblado Rural: Barro Blanco COORDENADAS CENTRO POBLADO BARRO BLANCO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.670

1.034.080

6

1.005.572

1.034.061

11

1.005.491

1.033.996

16

1.005.624

1.034.130

2

1.005.656

1.034.056

7

1.005.548

1.034.034

12

1.005.490

1.034.001

17

1.005.671

1.034.087

3

1.005.646

1.034.033

8

1.005.511

1.033.994

13

1.005.561

1.034.084

1

1.005.670

1.034.080

4

1.005.642

1.034.039

9

1.005.502

1.033.983

14

1.005.604

1.034.140

5

1.005.579

1.034.058

10

1.005.497

1.033.974

15

1.005.612

1.034.137

146


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

2. Centro Poblado Rural: Calahorra COORDENADAS CENTRO POBLADO CALAHORRA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.469

1.034.097

6

1.005.406

1.033.972

11

1.005.425

1.034.073

16

1.005.535

1.034.202

2

1.005.436

1.034.041

7

1.005.357

1.033.992

12

1.005.465

1.034.141

17

1.005.535

1.034.202

3

1.005.433

1.034.038

8

1.005.374

1.034.042

13

1.005.480

1.034.165

1

1.005.469

1.034.097

4

1.005.429

1.034.037

9

1.005.386

1.034.076

14

1.005.479

1.034.166

5

1.005.416

1.034.003

10

1.005.413

1.034.053

15

1.005.508

1.034.222

VEREDA CANELÓN 3. Centro Poblado Rural: Camino Los Vargas COORDENADAS CENTRO POBLADO CAMINO LOS VARGAS PUNTO

X

Y

PUNTO

1

1.003.738

1.033.349

7

2

1.003.776

1.033.444

3

1.003.866

4

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1.004.025 1.033.369

13

1.004.332

1.033.362

19

1.004.070

1.033.818

8

1.004.112

1.033.334

14

1.004.354

1.033.352

20

1.003.917

1.033.879

1.033.406

9

1.004.092 1.033.283

15

1.004.423

1.033.549

21

1.003.874

1.033.771

1.003.901

1.033.274

10

1.004.142

1.033.264

16

1.004.259 1.033.620

22

1.003.952

1.033.747

5

1.003.933

1.033.351

11

1.004.141

1.033.260

17

1.004.279

1.033.664

23

1.003.905 1.033.622

6

1.004.003

1.033.319

12

1.004.270 1.033.207

18

1.004.045

1.033.761

24

1.003.946 1.033.608

4. Centro Poblado Rural: La Florida COORDENADAS CENTRO POBLADO LA FLORIDA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.356 1.035.292

7

1.004.201

1.035.294

13

1.004.163

1.035.691

19

1.004.435

1.035.583

2

1.004.349 1.035.269

8

1.004.125

1.035.326

14

1.004.160

1.035.683

20

1.004.435

1.035.579

3

1.004.349 1.035.258

9

1.004.190

1.035.492

15

1.004.304

1.035.642

21

1.004.429

1.035.555

4

1.004.311

1.035.250

10

1.004.101

1.035.532

16

1.004.309

1.035.638

22

1.004.420

1.035.466

5

1.004.292 1.035.245

11

1.004.033

1.035.560

17

1.004.431

1.035.588

23

1.004.418

1.035.458

6

1.004.201

12

1.004.090

1.035.711

18

1.004.432

1.035.588

24

1.004.400

1.035.409

PUNTO

X

Y

1.035.296

5. Centro Poblado Rural: Los Pasos COORDENADAS CENTRO POBLADO LOS PASOS PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

147

X

Y


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 1

1.004.838

1.032.911

5

1.004.726

1.033.081

9

1.004.606

1.033.242

13

1.004.861

1.032.978

2

1.004.686

1.032.985

6

1.004.728

1.033.090

10

1.004.907

1.033.115

1

1.004.838

1.032.911

3

1.004.685

1.032.986

7

1.004.699

1.033.106

11

1.004.858

1.032.979

4

1.004.729 1.033.080

8

1.004.567

1.033.166

12

1.004.861

1.032.978

PUNTO

X

Y

6. Centro Poblado Rural: Prado COORDENADAS CENTRO POBLADO EL PRADO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.734 1.035.959

15

1.004.932 1.035.760

29

1.004.894 1.035.624

43

1.004.684 1.035.835

2

1.004.734 1.035.959

16

1.004.932 1.035.758

30

1.004.823 1.035.655

44

1.004.704 1.035.886

3

1.004.734 1.035.959

17

1.004.932 1.035.758

31

1.004.829 1.035.667

45

1.004.705 1.035.888

4

1.004.808 1.035.899

18

1.004.924 1.035.740

32

1.004.846 1.035.704

46

1.004.707 1.035.893

5

1.004.809 1.035.899

19

1.004.919 1.035.729

33

1.004.843 1.035.705

47

1.004.731

1.035.951

6

1.004.814 1.035.895

20

1.004.906 1.035.696

34

1.004.844 1.035.708

48

1.004.731

1.035.952

7

1.004.814 1.035.894

21

1.004.920 1.035.691

35

1.004.860 1.035.744

49

1.004.731

1.035.952

8

1.004.825 1.035.886

22

1.004.935 1.035.685

36

1.004.860 1.035.744

50

1.004.734 1.035.958

9

1.004.860 1.035.846

23

1.004.929 1.035.669

37

1.004.857 1.035.745

1

1.004.734 1.035.959

10

1.004.880 1.035.824

24

1.004.926 1.035.671

38

1.004.858 1.035.747

11

1.004.882 1.035.821

25

1.004.926 1.035.671

39

1.004.854 1.035.748

12

1.004.895 1.035.808

26

1.004.917 1.035.674

40

1.004.698 1.035.814

13

1.004.913 1.035.790

27

1.004.916 1.035.674

41

1.004.684 1.035.820

14

1.004.928 1.035.768

28

1.004.916 1.035.673

42

1.004.683 1.035.821

7. Centro Poblado Rural: Canelón COORDENADAS CENTRO POBLADO CANELON PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.054 1.034.866

9

1.005.225 1.034.675

17

1.004.874 1.034.580

25

1.004.841 1.034.825

2

1.005.048 1.034.856

10

1.005.216 1.034.645

18

1.004.871

1.034.581

26

1.004.876 1.034.810

3

1.004.999 1.034.762

11

1.005.182 1.034.549

19

1.004.925 1.034.712

27

1.004.927 1.034.919

4

1.005.030 1.034.747

12

1.005.164

1.034.501

20

1.004.895 1.034.724

1

1.005.054 1.034.866

5

1.005.029 1.034.744

13

1.005.136 1.034.444

21

1.004.894 1.034.721

6

1.005.201 1.034.673

14

1.004.947 1.034.524

22

1.004.821

7

1.005.214 1.034.667

15

1.004.948 1.034.526

23

1.004.824 1.034.761

8

1.005.216 1.034.675

16

1.004.866 1.034.559

24

1.004.817 1.034.764

148

1.034.751


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

8. Centro Poblado Rural: La Palma COORDENADAS CENTRO POBLADO LA PALMA PUNTO

X

Y

PUNT O

X

Y

PUNT O

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.904 1.036.008

7

1.003.558

1.035.876

13

1.003.708 1.035.999

19

1.003.848

1.036.199

2

1.003.878

1.035.941

8

1.003.576

1.035.931

14

1.003.715

20

1.003.810

1.036.211

3

1.003.878

1.035.941

9

1.003.587

1.035.960

15

1.003.759 1.036.085

21

1.003.819

1.036.238

4

1.003.887 1.035.939

10

1.003.597

1.035.990

16

1.003.783

1.036.137

22

1.003.858

1.036.226

5

1.003.835 1.035.792

11

1.003.688

1.035.957

17

1.003.823

1.036.120

23

1.003.970

1.036.192

6

1.003.642 1.035.849

12

1.003.708

1.035.999

18

1.003.850

1.036.198

1

1.003.904

1.036.008

1.036.011

VEREDA CHUNTAME 9. Centro Poblado Rural: Aguanica COORDENADAS CENTRO POBLADO AGUANICA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.003.725 1.037.254

4

1.003.583 1.037.174

7

1.003.480 1.037.369

10

1.003.627 1.037.458

2

1.003.659 1.037.216

5

1.003.535 1.037.265

8

1.003.625 1.037.458

11

1.003.694 1.037.317

3

1.003.583 1.037.174

6

1.003.527 1.037.280

9

1.003.626 1.037.458

1

1.003.725 1.037.254

10. Centro Poblado Rural: Los León COORDENADAS CENTRO POBLADO LOS LEÓN PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.881

1.036.927

6

1.004.759

1.036.902

11

1.004.778

1.036.955

16

1.004.890

1.036.997

2

1.004.881

1.036.920

7

1.004.719

1.036.914

12

1.004.789

1.036.955

17

1.004.905

1.036.992

3

1.004.864

1.036.861

8

1.004.642

1.036.936

13

1.004.837

1.036.938

1

1.004.881

1.036.927

4

1.004.799

1.036.881

9

1.004.659

1.036.995

14

1.004.857

1.037.008

5

1.004.758 1.036.894

10

1.004.735

1.036.970

15

1.004.875

1.037.002

11. Centro Poblado Rural: Los Sereneos COORDENADAS CENTRO POBLADO LOS SERENEOS PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.075

1.036.492

10

1.005.081

1.036.310

19

1.004.901

1.036.251

28

1.004.842

1.036.769

2

1.005.076

1.036.492

11

1.005.082

1.036.303

20

1.004.891

1.036.284

29

1.004.896

1.036.708

3

1.005.082

1.036.490

12

1.005.090

1.036.298

21

1.004.884

1.036.369

30

1.004.949

1.036.691

149


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 4

1.005.083

1.036.488

13

1.005.091

1.036.298

22

1.004.881

1.036.379

31

1.004.956

1.036.659

5

1.005.083

1.036.488

14

1.005.089

1.036.287

23

1.004.858

1.036.393

32

1.004.964

1.036.657

6

1.005.083

1.036.487

15

1.005.060

1.036.188

24

1.004.861

1.036.411

33

1.004.948

1.036.609

7

1.005.085

1.036.483

16

1.004.975

1.036.211

25

1.004.907

1.036.553

34

1.004.928

1.036.545

8

1.005.078

1.036.397

17

1.004.961

1.036.212

26

1.004.848

1.036.575

1

1.005.075

1.036.492

9

1.005.081

1.036.312

18

1.004.910

1.036.232

27

1.004.786

1.036.595

12. Centro Poblado Rural: Pablo Herrera COORDENADAS CENTRO POBLADO PABLO HERRERA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.848

1.036.390

8

1.004.829

1.036.143

15

1.004.674

1.036.194

22

1.004.646

1.036.340

2

1.004.842

1.036.374

9

1.004.822

1.036.126

16

1.004.675

1.036.206

23

1.004.643

1.036.422

3

1.004.802

1.036.388

10

1.004.717

1.036.172

17

1.004.675

1.036.212

24

1.004.701

1.036.418

4

1.004.796

1.036.374

11

1.004.713

1.036.173

18

1.004.674

1.036.222

25

1.004.781

1.036.411

5

1.004.758

1.036.282

12

1.004.708

1.036.175

19

1.004.665

1.036.252

26

1.004.809

1.036.404

6

1.004.728

1.036.220

13

1.004.708

1.036.175

20

1.004.663

1.036.259

1

1.004.848

1.036.390

7

1.004.838

1.036.166

14

1.004.679

1.036.189

21

1.004.645

1.036.337

13. Centro Poblado Rural: Santa Inés COORDENADAS CENTRO POBLADO SANTA INES PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.151

1.036.555

9

1.004.305

1.036.359

17

1.004.066

1.036.174

25

1.004.017

1.036.556

2

1.004.159

1.036.585

10

1.004.280

1.036.369

18

1.003.948

1.036.209

26

1.004.041

1.036.551

3

1.004.225

1.036.561

11

1.004.199

1.036.171

19

1.003.845

1.036.237

27

1.004.049

1.036.573

4

1.004.216

1.036.531

12

1.004.142

1.036.194

20

1.003.900

1.036.340

28

1.003.992

1.036.582

5

1.004.271

1.036.512

13

1.004.136

1.036.178

21

1.003.879

1.036.348

29

1.003.997

1.036.597

6

1.004.242

1.036.434

14

1.004.114

1.036.185

22

1.003.931

1.036.487

30

1.004.076

1.036.583

7

1.004.229

1.036.406

15

1.004.110

1.036.185

23

1.003.956

1.036.484

1

1.004.151

1.036.555

8

1.004.310

1.036.372

16

1.004.109

1.036.173

24

1.003.985

1.036.561

VEREDA RÍO GRANDE 14. Centro Poblado Rural: El Misterio COORDENADAS CENTRO POBLADO EL MISTERIO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.595

1.036.379

4

1.006.549

1.036.238

7

1.006.390

1.036.470

10

1.006.595

1.036.379

150


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” 2

1.006.595

1.036.377

5

1.006.547

1.036.238

8

1.006.538

1.036.423

3

1.006.595

1.036.378

6

1.006.339

1.036.298

9

1.006.529

1.036.401

1

1.006.595

1.036.379

15. Centro Poblado Rural: La Esperanza CENTRO POBLADO LA ESPERANZA PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.209 1.036.790

4

1.007.315 1.036.720

7

1.007.355 1.036.662

10

1.007.210 1.036.667

2

1.007.272 1.036.763

5

1.007.316

1.036.719

8

1.007.254 1.036.548

11

1.007.173 1.036.684

3

1.007.299 1.036.743

6

1.007.344 1.036.678

9

1.007.183 1.036.593

16. Centro Poblado Rural: Rincón Santo COORDENADAS CENTRO POBLADO RINCÓN SANTO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.006.881

1.037.627

13

1.007.358

1.037.416

25

1.006.912

1.037.195

37

1.006.781

1.037.685

2

1.006.892

1.037.623

14

1.007.350

1.037.402

26

1.006.887

1.037.213

38

1.006.813 1.037.666

3

1.006.893

1.037.626

15

1.007.226

1.037.132

27

1.006.906

1.037.266

39

1.006.851

1.037.641

4

1.006.961

1.037.596

16

1.007.290

1.037.105

28

1.006.665

1.037.374

40

1.006.861

1.037.637

5

1.006.979

1.037.584

17

1.007.251

1.037.024

29

1.006.695

1.037.448

1

1.006.881

1.037.627

6

1.007.173

1.037.517

18

1.007.161

1.037.004

30

1.006.601

1.037.490

7

1.007.204

1.037.510

19

1.007.172

1.037.036

31

1.006.600

1.037.491

8

1.007.239

1.037.495

20

1.007.175

1.037.065

32

1.006.631

1.037.609

9

1.007.271

1.037.486

21

1.007.160

1.037.065

33

1.006.624

1.037.612

10

1.007.335

1.037.498

22

1.007.019

1.037.127

34

1.006.668

1.037.773

11

1.007.365

1.037.469

23

1.006.933

1.037.175

35

1.006.668

1.037.773

12

1.007.364

1.037.432

24

1.006.920

1.037.185

36

1.006.726

1.037.722

Artículo 143. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA EN LOS CENTROS

POBLADOS RURALES. Para las áreas de protección de los recursos naturales existentes en los Centros Poblados Rurales, se determinan los componentes y usos así: 1. Componentes de la estructura ecológica principal 

Red de vallados

1.1 Áreas de conservación del sistema hídrico Son el conjunto de áreas de preservación ambiental y restauración de vallados, entendiéndose la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica. Dentro de los Centros Poblados Rurales

151


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

se consideran áreas de conservación del sistema hídrico, los vallados y se debe respetar una ronda de 2.5 metros a lado y lado del mismo. 1.2. Usos de las áreas de conservación del sistema hídrico Los usos de las áreas de conservación del sistema hídrico son los que se indican a continuación:

Uso Principal Usos Compatibles Usos Condicionados Usos Prohibidos

AREAS DE CONSERVACION DEL SISTEMA HIDRICO Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos; conformación de la malla ambiental. Recreación pasiva o contemplativa. Instalación de redes de servicios públicos, construcción de obras de protección de las márgenes y estructuras requeridas para la continuidad de la malla vial. Los demás

2. Las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos. Corresponden a las unidades territoriales en donde existen en la actualidad obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos y aquellas que en el futuro se dediquen a igual fin; aunque actualmente no existen dentro de los polígonos de los dieciséis (16) centros poblados rurales áreas de protección de infraestructura de servicios no se descarta la posibilidad de que estas puedan llegar a existir. 2.1 Usos de las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos Los usos de las áreas de protección de la infraestructura de servicios públicos son los que se indican a continuación: AREA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS Infraestructura para los sistemas de conducción y distribución de agua Uso Principal potable, recolección y tratamiento de vertimientos líquidos, conducción y distribución de energía eléctrica y gas domiciliario. Usos Compatibles Ninguno Usos Condicionados

Ninguno

Usos Prohibidos

Todos los demás.

3. Medidas para áreas de la EEP (Estructura Ecológica Principal) Con el propósito de garantizar el uso adecuado de las áreas de conservación y protección del sistema hídrico y procurar el cumplimiento de las funciones de conservación y protección asignadas, las autoridades competentes para atender los asuntos propios del desarrollo económico municipal, en

152


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

conjunto con las autoridades de planeación del Municipio de Cajicá, adelantarán las gestiones necesarias a fin de diseñar, implementar y ejecutar, durante la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios, programas integrales dirigidos a la divulgación, capacitación, sensibilización, recuperación y protección de las rondas de las quebradas y vallados y demás cuerpos de agua existentes dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 144. USOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES. Se definen los siguientes usos para los predios que conforman los centros poblados:

SUELO RURAL - CENTROS POBLADOS ÁREA DE CENTROS POBLADOS RURALES USOS Uso Principal Vivienda unifamiliar, bifamiliar y en agrupación Usos Compatibles Comercio y Servicios Grupo I, Dotacional Grupo I. Usos Prohibidos Los demás

Ficha No. NUG – R – 15

Artículo 145. NORMAS PARA TRATAMIENTO DESARROLLO POR PARCELACIÓN EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES. El tratamiento de desarrollo es aplicable a terrenos susceptibles de ser parcelados, que no han sido parcelados, localizados dentro de los Centros poblados Rurales. a. Cesiones tipo A. Las Cesiones Tipo A corresponden a las áreas destinadas al equipamiento comunal público, las zonas verdes, el espacio público efectivo y al sistema vial del cual hacen parte las áreas de complementación vial. En los proyectos de subdivisión y/o parcelación, estas cesiones serán de mínimo el 20% del área neta susceptible de subdividir y/o parcelar. Se consideran cesiones Tipo A, las áreas denominadas Zonas de Complementación del Sistema Vial y tienen por objeto mejorar las condiciones generales, ambientales y paisajísticas de las vías veredales locales, especialmente a través de los siguientes elementos: 

Sobre ancho de andenes, calzadas o vías. De acuerdo con los perfiles viales.

Estacionamientos públicos

Alamedas o franjas ambientales

El área correspondiente al retroceso de la construcción, que pasará a complementar el sistema vial al integrarse al perfil, será determinada por las autoridades municipales de planeación al momento de otorgar las respectivas licencias, de manera que se propenda por la continuidad en los paramentos y se respete los perfiles viales definidos para la zona en particular, pero no forma parte de las Cesiones Tipo A.

153


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

La localización de las Cesiones Tipo A deberá figurar en los planos oficiales de la subdivisión y/o parcelación y cumplirá los siguientes requisitos: 

Estar ubicadas sobre vías vehiculares.

Que no coincidan con zonas de reserva vial, de servicios públicos u otras reservas.

Que no correspondan a zonas de riesgo o terrenos que por su pendiente, inundabilidad u otros limitantes no permitan el desarrollo de las infraestructuras de uso público.

Parágrafo Primero: Para el desarrollo por parcelación en centros poblados, refiérase a la ficha NUG- R -16 y entiéndase el mismo como el desarrollo de vivienda agrupada en las condiciones establecidas en dicha ficha Parágrafo Segundo: Bajo las condiciones de desarrollo definidas en el presente artículo y en parágrafo anterior, queda prohibida la subdivision de predios en centros poblados rurales

Artículo 146. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN. El desarrollo por construcción es el proceso por el

cual un predio individual o uno resultante de un proceso de subdivisión y/o parcelación, es objeto de construcción, ampliación o adecuación de edificaciones existentes o reedificación. En consecuencia, el desarrollo por construcción busca completar el proceso de desarrollo en áreas urbanizadas no edificadas y/o actualizar la estructura existente de sectores ya desarrollados o conservarla. b. Normas Generales en Desarrollos por Construcción SUELO RURAL - CENTRO POBLADOS RURALES Vivienda Vivienda Bifamiliar Unifamiliar < 360 M2 360 M2 6 ML - O EL 10 ML - O EL EXISTENTE EXISTENTE 50% 50% 120% 120% N.A. N.A. N.A. N.A. 3 ML - O EL 3 ML EXISTENTE S/n Plan Vial S/n Plan Vial 0,6 0.60 3 3 NO NO CONDICIONAMIENTO DE USOS

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Área mínima de Lote Frente mínimo de lote Índice de Ocupación Índice de Construcción Retroceso Aislamiento Lateral Aislamiento Posterior Aislamiento contra vías Voladizo Número de Pisos Altillos

154

Ficha NUG - R - 16 Vivienda Agrupada 600 M2 20 ML 50% 120% N.A 3 ML 3 ML S/n Plan Vial 0.60 3 NO


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SUELO RURAL - CENTRO POBLADOS RURALES

Ficha

NUG - R - 16 Vivienda Vivienda NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Vivienda Bifamiliar Unifamiliar Agrupada Los antejardines se deberán conservar con los existentes predominantes. En zonas sin desarrollo, el antejardín mínimo será de 3ML. El número máximo de unidades de vivienda por cada 1000 m2 será de 6 unidades, entendida como unidad de vivienda una casa independiente en su distribución interior, con zonas sociales y privadas, y acceso propio desde la vía pública o las zonas comunes

Artículo 147. SISTEMA VIAL: El sistema vial de los Centros Poblados Rurales está compuesto por las vías locales existentes en cada sector y que permiten el acceso a los predios. o

Estructura Vial

La clasificación del sistema vial correspondiente a la Estructura Primaria de los Centros Poblados Rurales es la siguiente: SISTEMA VIAL EN CENTROS POBLADOS RURALES Clasificación

Nombre de la Vía

VR - P VR - P VR - P

Vía Molino Manas Vía Cajicá-Bogotá – Camino San Antonio Vía Cajicá-Bogotá – Camino San Antonio Camino de los Umaña - Camino Sacapollos – Camino de Los Vargas – Antigua Vía Chía –Cajicá Camino de la Bajada al Molino – Camino de la Florida – Camino de la Laguna Camino entrada a Fagua Camino de la Laguna – Vía Cajicá-Tabio Camino de La Florida - Vía Cajicá-Tabio – camino de los Sauces Camino del Gacho – Camino de las Vueltas Camino del Gacho – Camino de las Vueltas – Camino de los Sereneos – Camino de las Animas Camino del Gacho – Camino de las Vueltas – Camino de los Sereneos – Camino de las Animas – Camino de los Angulo

VR - P VR - P VR - P VR - P VR - P VR - P VR - P

VR - P

155

Centro Poblado Rural Aguanica Barro Blanco Calahorra

Vereda AGUANICA CALAHORRA

Camino Los Vargas La Florida Los Pasos Prado

CANELÓN

La Palma Los León Los Sereneos

Pablo Herrera

CHUNTAME


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

SISTEMA VIAL EN CENTROS POBLADOS RURALES Clasificación VR - P VR - P VR - P VR - P

o

Nombre de la Vía Vía Cajicá –Tabio – Camino de la Palma – Camino de la Quinta de Guevara – Camino de los Sereneos Camino del Misterio – Camino de los Puentes Camino de los Puentes – Camino del Recreo Camino Quebrada de la Cruz – Camino Carismáticas – Camino de los Puentes Camino del Banco

Centro Poblado Rural

Vereda

Santa Inés El Misterio La Esperanza Rincón Santo

Perfiles viales

Los perfiles viales de las vías que conforman la malla vial local en cada una de los Centros Poblados Rurales, son los que se presentan en la Cartilla del Espacio Público.

Artículo 148. SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS. El Sistema de Servicios Públicos de los Centros Poblados

Rurales está compuesto por las infraestructuras construidas o las que se construyan en el futuro para la eficiente prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales domésticas. 1.

Componentes del sistema de servicios públicos

Los elementos que componen el Sistema de Servicios Públicos de los Centros Poblados Rurales, son los que se presentan a continuación. 1. Redes de acueducto 2. Redes de alcantarillado 2.

Localización de los elementos que componen el Sistema de Servicios

La localización de los elementos que componen el Sistema de Servicios Públicos de los Centros Poblados Rurales, se presenta en los Planos CG-06 y CG-07. Que contienen el sistema general de acueducto y alcantarillado del Municipio de Cajicá.

Artículo 149. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y DE ESPACIO PUBLICO. Es el conjunto de espacios

públicos y edificios destinados a proveer a la población de los Centros Poblados Rurales de parques, plazas, plazoletas y espacios destinados para el disfrute de los ciudadanos, en los términos del Decreto 1504 de 1998 o las normas que lo regulen o modifiquen, así mismo, de servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo, de bienestar social y recreacional, tanto activo como contemplativo, así como a prestar apoyo funcional a los particulares y a la administración pública.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

1. Componentes del sistema de equipamientos Los actuales elementos constitutivos del Sistema de equipamiento de los centros poblados rurales, son los que se indican a continuación. Estos a su vez se pueden observar en los planos CR-03 A y CR 03 B SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS CENTROS POBLADOS RURALES Tipo de Equipamiento Nombre Institución Educativa Departamental Básico Rincón Santo Institución Educativa Departamental Carlos Lleras Restrepo, Canelón Institución Educativa Departamental Antonio López Gaitán y Equipamientos Educativos cancha de fútbol, Chuntame Institución Educativa Departamental El Canelón, antigua Institución Educativa Departamental Roberto Cavelier, Aguanica – Chuntame Zona comunal Rincón Santo - Río Grande Polideportivo y zona verde Rincón Santo Rio Grande Zona comunal Camino de los Vargas – Canelón Equipamientos Deportivos, Comunales y Espacio Público Zona comunal Río Frío – La Palma – Canelón Zona comunal Aguanica - Chuntame Zona comunal Santa Inés - Chuntame TÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 150. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL. Para el adecuado ordenamiento territorial

municipal de Cajicá el desarrollo de toda acción urbanística en suelo rural y urbano debe atender la función pública del urbanismo, la prevalencia del interés general, la función social y ecológica de la propiedad, el reparto equitativo de cargas y permitir el acceso de todos los habitantes al desarrollo territorial, para lo cual dichas acciones deben desarrollarse y atender a los instrumentos de gestión territorial contemplados en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y aplicables al Municipio de Cajicá. Los instrumentos de gestión territorial contienen las decisiones municipales sobre ordenamiento territorial y complementan el PBOT, y se constituyen en estrategias para el logro de los objetivos del PBOT.

Artículo 151. CLASES DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL. El Municipio de Cajicá contará con los siguientes tipos de instrumentos de gestión territorial: 1. Instrumentos de gestión de suelo.

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ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

2. Instrumentos de planeamiento. 3. Instrumentos de financiación. 4. Instrumentos de seguimiento y control urbano.

Artículo 152. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO. Como mecanismos para la obtención del suelo necesario para llevar a cabo actuaciones urbanísticas, el Municipio de Cajicá contará con los siguientes instrumentos: 1. Para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios: 1.1.

Unidades de Actuación Urbanística.

1.2.

Compensaciones por conservación ambiental.

1.3.

Compensaciones por conservación patrimonial.

2. Para facilitar el desarrollo y financiación de proyectos urbanos e intervenir la morfología urbana, la estructura predial a través de formas asociativas y participación público privada: 2.1.

Reajuste de suelos.

2.2.

Integración Inmobiliaria.

2.3.

Cooperación entre partícipes.

3. Para facilitar la adquisición de inmuebles y predios para el desarrollo de proyectos estratégicos de servicios públicos domiciliarios, sociales, y ejecución de obras para equipamientos, infraestructuras y prevención, gestión del riesgo en el Municipio de Cajicá se dará prioridad a la expropiación administrativa conforme lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. Parágrafo: Los instrumentos de gestión del suelo antes anunciados serán reglamentados por la Administración Municipal de Cajicá en el corto plazo de la ejecución del PBOT.

Artículo 153. CREACION DEL FONDO MUNICIPAL PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES POR CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PATRIMONIAL. Conforme el artículo 49 de la Ley 388 de 1997 el Municipio de Cajicá creará el Fondo Municipal para el Pago de Compensaciones por conservación ambiental y patrimonial. Parágrafo: La creación e implementación del fondo serán reglamentadas por el Municipio de Cajicá en el corto plazo de la ejecución del PBOT.

158


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 154. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. Para el desarrollo de las disposiciones adoptadas

en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajicá serán aplicables según corresponda a suelo urbano, expansión urbana o rural, los siguientes instrumentos: 1. Planes parciales 2. Unidades de planificación rural (UPR) Parágrafo: para efectos de la financiación y ejecución de infraestructura vial y de servicios públicos en suelo rural, se podría utilizar los instrumentos de gestión como los UPR, tal y como están dispuestos en el Decreto 3600 de 2007 o por las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 155. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN. Con el objetivo de obtener recursos económicos para la implementación de los proyectos del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, son instrumentos de gestión financiación en el Municipio de Cajicá los siguientes: 1. Valorización de beneficio local o general, según la Ley 25 de 1921 y sus demás normas reglamentarias. 2. Participación en Plusvalías, según la Constitución Política de 1991, Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 CAPÍTULO 1. DE LOS PLANES PARCIALES

Artículo 156. DEFINICIÓN. Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan

y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, en los términos previstos en el Articulo 19 y Artículo 27 de la Ley 388 de 1997. La formulación y adopción de los planes parciales que el presente Acuerdo determine y los demás que sea necesario realizar con miras dotar a este Plan Básico de Ordenamiento de adecuados y suficientes instrumentos para su desarrollo y ejecución, se hará conforme a lo previsto en el Decreto 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, Capítulo XIV, Artículo 180 del Decreto 019 de 2012, reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de planes parciales. En la formulación de los planes parciales prioritarios y los demás que sean requeridos en ejecución del presente Acuerdo, se incorporarán como instrumentos principales para la gestión de los respectivos planes, las unidades de actuación urbanística, el reajuste de tierras, la cooperación entre partícipes y el reparto equitativo de cargas y beneficios, en los términos y condiciones previstas en la Ley 388 de 1997, en los citados Decretos 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, Capítulo XIV, Artículo 180 del Decreto 019 de 2012, y en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

159


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Los planes parciales que se elaboren en cumplimiento del presente Acuerdo serán de obligatorio cumplimiento por las autoridades y empresas de servicios y por los particulares, y su vigencia será la que se determine en cada caso.

Artículo 157. PLANES PARCIALES PRIORITARIOS. Se establecen como prioridad para la formulación y adopción de los planes parciales que instrumentarán el desarrollo y complementarán las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, las áreas de expansión que se relacionan a continuación:

a. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector el Pomar de la Vereda Chuntame: Compuesto por Cuatro (4) planes parciales identificados en el plano CU-08 Áreas sujetas a planes parciales, delimitados por las siguientes coordenadas

PLAN PARCIAL 1 PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1037840

1005110

8

1037670

1005530

15

1037320

1005040

2

1037860

1005270

9

1037550

1005750

16

1037490

1005090

3

1037840

1005290

10

1037550

1005750

17

1037500

1005100

4

1037820

1005290

11

1037470

1005700

18

1037560

1005140

5

1037720

1005480

12

1037290

1005580

19

1037600

1005070

6

1037690

1005470

13

1037320

1005520

20

1037610

1005070

7

1037660

1005520

14

1037180

1005460

21

1037630

1005100

PLAN PARCIAL 2 PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.004.732

1.037.362

15

1.005.911

1.036.886

29

1.005.403

1.036.670

43

1.004.271

1.037.297

2

1.004.984

1.037.208

16

1.005.885

1.036.792

30

1.005.320

1.036.698

44

1.004.176

1.037.292

3

1.005.032

1.037.317

17

1.005.858

1.036.714

31

1.005.201

1.036.733

45

1.004.075

1.037.437

4

1.005.036

1.037.322

18

1.005.775

1.036.713

32

1.005.274

1.036.976

46

1.004.116

1.037.458

5

1.005.047

1.037.321

19

1.005.688

1.036.704

33

1.005.089

1.037.041

47

1.004.132

1.037.479

6

1.005.360

1.037.218

20

1.005.631

1.036.728

34

1.005.105

1.037.114

48

1.004.154

1.037.498

7

1.005.461

1.037.186

21

1.005.624

1.036.745

35

1.004.972

1.037.158

49

1.004.335

1.037.599

8

1.005.572

1.037.131

22

1.005.556

1.036.773

36

1.004.961

1.037.160

50

1.004.445

1.037.531

9

1.005.760

1.037.060

23

1.005.588

1.036.852

37

1.004.933

1.037.090

1

1.004.732

1.037.362

10

1.005.812

1.037.190

24

1.005.545

1.036.871

38

1.004.840

1.037.124

11

1.005.962

1.037.140

25

1.005.471

1.036.898

39

1.004.810

1.037.028

12

1.005.978

1.037.134

26

1.005.466

1.036.886

40

1.004.527

1.037.106

160


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” PLAN PARCIAL 2 PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

13

1.005.973

1.037.106

27

1.005.441

1.036.807

41

1.004.371

1.037.118

14

1.005.947

1.037.019

28

1.005.409

1.036.710

42

1.004.226

1.037.131

X

Y

PLAN PARCIAL 3 PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1037070

1004990

9

1036750

1005160

17

1037010

1004960

2

1037050

1005040

10

1036800

1004990

18

1037010

1004960

3

1037040

1005090

11

1036880

1005010

19

1037070

1004980

4

1037040

1005090

12

1036910

1004920

20

1037000

1004910

5

1037010

1005190

13

1036920

1004890

21

1037030

1004810

6

1036980

1005270

14

1036930

1004880

22

1037120

1004840

7

1036750

1005210

15

1037010

1004910

23

1037090

1004940

8

1036760

1005160

16

1037000

1004960

PLAN PARCIAL 4 PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.596

1.036.561

8

1.005.567

1.036.558

15

1.005.588

1.036.852

22

1.005.850

1.036.696

2

1.005.599

1.036.547

9

1.005.460

1.036.650

16

1.005.556

1.036.773

23

1.005.747

1.036.641

3

1.005.598

1.036.543

10

1.005.403

1.036.670

17

1.005.623

1.036.745

24

1.005.660

1.036.595

4

1.005.589

1.036.532

11

1.005.404

1.036.681

18

1.005.631

1.036.728

1

1.005.596

1.036.561

5

1.005.583

1.036.528

12

1.005.421

1.036.753

19

1.005.688

1.036.704

6

1.005.575

1.036.533

13

1.005.447

1.036.824

20

1.005.775

1.036.713

7

1.005.569

1.036.541

14

1.005.471

1.036.898

21

1.005.858

1.036.714

b. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector Los Angulo de la vereda Chuntame: Identificado en el plano CU-08 Áreas sujetas a planes parciales, delimitados por las siguientes coordenadas COORDENADAS ZONA DE EXPANSION URBANA SECTOR LOS ANGULO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.005.012 1.036.079

10

1.005.339 1.036.144

19

1.005.451

1.036.162

28

1.005.090 1.036.298

2

1.005.088 1.036.052

11

1.005.339

20

1.005.450 1.036.174

29

1.005.061

1.036.115

161

1.036.188


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008” COORDENADAS ZONA DE EXPANSION URBANA SECTOR LOS ANGULO PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

3

1.005.192 1.036.009

12

1.005.331 1.036.042

21

1.005.464 1.036.226

30

1.005.056 1.036.172

4

1.005.211

1.036.085

13

1.005.477 1.035.996

22

1.005.456 1.036.274

31

1.005.042 1.036.177

5

1.005.226 1.036.079

14

1.005.499 1.035.988

23

1.005.451 1.036.287

32

1.005.026 1.036.127

6

1.005.274 1.036.210

15

1.005.496 1.036.020

24

1.005.446 1.036.288

1

1.005.012 1.036.079

7

1.005.311

1.036.197

16

1.005.506 1.036.020

25

1.005.149 1.036.378

8

1.005.304 1.036.175

17

1.005.498 1.036.040

26

1.005.133 1.036.376

9

1.005.341

18

1.005.467 1.036.144

27

1.005.108

1.036.165

1.036.313

c. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el Sector Granjitas: Identificado en el plano CU-08 Áreas sujetas a planes parciales, delimitados por las siguientes coordenadas GRANJITAS SUR PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

PUNTO

X

Y

1

1.007.085 1.035.335

9

1.007.308 1.035.153

17

1.007.281 1.034.865

25

1.007.069 1.034.905

2

1.007.144

1.035.318

10

1.007.305 1.035.093

18

1.007.251 1.034.866

26

1.006.977 1.034.941

3

1.007.163 1.035.328

11

1.007.321 1.035.030

19

1.007.251 1.034.866

27

1.006.989 1.034.968

4

1.007.271 1.035.297

12

1.007.319 1.035.022

20

1.007.249 1.034.872

28

1.007.085 1.035.335

5

1.007.271 1.035.300

13

1.007.317 1.034.862

21

1.007.190 1.034.874

6

1.007.373 1.035.268

14

1.007.289 1.034.864

22

1.007.148

7

1.007.353 1.035.247

15

1.007.291 1.034.872

23

1.007.140 1.034.886

8

1.007.318

16

1.007.280 1.034.872

24

1.007.139 1.034.883

1.035.188

1.034.881

Los planes parciales podran ser propuestos ante la autoridad de planeación municipal para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento. Las licencias de urbanización y construcción en suelo de expansion urbana solo podran expedirse previa adopción del respectivo plana parcial, según lo reglamentado en el parágrafo único del Artículo 4 del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo: Por su naturaleza y en concordancia por lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las normas urbanísticas contenidas para el tratamiento de desarrollo de los planes parciales que se adoptaran para las zonas de expansion urbana, serán concertadas con el Municipio de Cajicá en el momento de presentarse la propuesta por quienes lo desarrollen.

162


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 158. DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES PARCIALES. Para la formulación de los planes parciales definidos como prioritarios en el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La asignación de usos por categorías deberá enmarcarse en la asignación de usos para suelo urbano consignada en el presente Acuerdo. 2. En los planes parciales correspondientes a los polígonos de Suelo de Expansión Urbana, se deberán determinar las áreas destinadas a actividad de vivienda de interés social. 3. Los planes parciales correspondientes a las zonas de expansión urbana deberán desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, Macroproyectos u otras operaciones urbanísticas especiales. 4. La formulación y aprobación de los planes parciales se hará conforme a lo establecido Ley 388 de 1997, en los citados Decretos 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, Capítulo XIV, Artículo 180 del Decreto 019 de 2012, Decreto 1478 de 2013 y en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. Para la formulación y aprobación de planes parciales en suelo de expansión urbana que se encuentren lindantes a suelos rurales suburbanos actividad corredor vial de primer orden, o que en un mismo predio se cuente con los dos usos descritos anteriormente y que compartan infraestructura vial y de servicios públicos, se deberá determinar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios para el área suburbana. CAPÍTULO 2. DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

Artículo 159. DEFINICIÓN. –Los instrumentos de financiación son mecanismos a través de los cuales la

Administración Municipal obtiene los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación, para adquirir los inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo. En el Municipio de Cajicá se establecen como posibles instrumentos de financiación los siguientes: 1. La contribución de valorización 2. La Plusvalía Parágrafo: La identificación de obras prioritarias a financiarse por medio de la valorización y la implementación de la misma a los beneficiados, serán reglamentadas por el municipio de Cajicá en el corto plazo de la ejecución del plan de ordenamiento SUBCAPÍTULO 1. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

163


ACUERDO No. 16 DE 2014 (27 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 08 de 2000 Y MODIFICADO POR LOS ACUERDOS MUNICIPALES 009 de 2002, 007 de 2004, 21 de 2008”

Artículo 160. PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA. Conforme lo previsto en la Constitución Política en

su Artículo 82, en la Ley 388 de 1997 en su Capítulo IX, en el Decreto 1788 de 2004, reglamentario de la Ley 388 y en las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan lo reglado en materia de plusvalía, el Municipio de Cajicá utilizará esta participación como un instrumento de financiación de los programas y proyectos incluidos en el presente Acuerdo en procura de la defensa y fomento del interés común.

Artículo 161. NOCIÓN. De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones

urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como el mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal. Parágrafo. El Concejo municipal establecerá mediante Acuerdo de carácter general las normas de aplicación de la participación en la plusvalía en su respectivo territorio (Artículo 73, Ley 388 de 1997).

Artículo 162. HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA. Son hechos generadores de la participación en plusvalía: 

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

Artículo 163. ESTIMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. En consideración a que a través del presente Acuerdo se adoptan acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo, con las cuales se generan beneficios a los propietarios debido al incremento en su aprovechamiento, el Municipio de Cajicá estimará el efecto plusvalía, como resultado de cada uno de los hechos generadores a que haya lugar, de entre aquellos definidos en el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y liquidará la participación correspondiente a cada predio. Para estimar el efecto plusvalía, el Municipio de Cajicá realizará, en primera instancia, los estudios dirigidos a establecer, identificar y cuantificar los predios en donde se configura alguno o algunos de los hechos generadores de plusvalía. En segunda instancia y, a partir del número de predios afectados por hechos generadores, el Municipio de Cajicá procederá a estimar el efecto en cada predio y a liquidar el mismo de acuerdo a la tasa de participación imputable, previamente adoptada por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, en un porcentaje de entre el 30% y el 50% del mayor valor generado en los predios como resultado de las acciones urbanísticas acordadas.

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Parágrafo: Complementario a lo descrito en el presente Artículo de este Acuerdo, la administración municipal se regirá por los Artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley 388 de 1997 y en las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 164. ACCIONES URBANÍSTICAS GENERADORAS DE PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE

CAJICÁ. Conforme a lo reglado, las acciones urbanísticas adoptadas mediante el presente acuerdo, que se constituyen en hechos generadores, son las siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana 2. La consideración de parte del suelo rural como suburbano 3. La modificación del régimen de usos a través de la definición y delimitación de áreas de actividad. 4. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación 5. Los predios en los cuales, según los resultados del respectivo estudio de plusvalía que en cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, realice la Administración Municipal, se encuentre que se presenta alguno de los hechos generadores de plusvalía.

Artículo 165. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACION EN PLUSVALIA. La participación en plusvalía, solo será exigible en el momento en que se presenta para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía en una de las siguientes situaciones: 1. Solicitud de licencias de urbanización o construcción 2. Cambio efectivo de uso del inmueble 3. Actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble 4. Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo

Artículo 166. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACION EN PLUSVALIA. En concordancia con el Artículo 84 de la Ley 388 de 1997 y en las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan, la plusvalía, podrá pagarse mediante una de las siguientes modalidades: 1. En dinero en efectivo. 2. Transfiriendo al Municipio de Cajicá una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma solo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para lo cual, la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar. Las áreas transferidas se

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destinarán a fines urbanísticos directamente o mediante la realización de programas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con otros 3. El pago mediante la transferencia de una porción de terreno deberá canjearse en otras zonas del Municipio de Cajicá, haciendo los cálculos de equivalencia y valores correspondientes 4. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, de recreación y de equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.

Artículo 167. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA

PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ. Conforme a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 388 de 1997 y su Parágrafo único, los recursos que el Tesoro Municipal de Cajicá recaude por concepto de la plusvalía, se destinarán a los fines permitidos por la ley, en el siguiente orden de prioridad: 1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. 2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos públicos para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado. 3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. 4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general 5. Actuaciones urbanísticas en Macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística CAPÍTULO 3. COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 168. COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN. En desarrollo de lo previsto en los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Reglamentario 151 de 1998, el Municipio de Cajicá adelantará las gestiones tendientes a disponer de los instrumentos para compensar a los propietarios de predios determinados por el presente Acuerdo como de conservación arquitectónica o ambiental, debido a que dicho tratamiento limita los derechos de construcción y desarrollo. La compensación que se genera por la limitación impuesta debe ser equivalente a la magnitud en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificación en particular, en comparación con la magnitud

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de desarrollo que sin esta limitación podría obtenerse dentro de lo definido para la zona, predio o edificación por el presente Acuerdo. Para efectos de lo contemplado en este artículo, se entenderán como áreas de conservación aquellas cobijadas por el tratamiento de conservación urbanística y arquitectónica, las definidas como áreas de protección del sistema orográfico y las definidas como áreas de protección del sistema hídrico. Así mismo, se entenderá por compensación el mecanismo que permite la redistribución equitativa de los costos y beneficios generados por la aplicación de tratamientos de conservación y protección.

Artículo 169. EMISIÓN DE DERECHOS TRANSFERIBLES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. Con miras a la emisión de derechos transferibles de construcción y desarrollo, respecto de predios cobijados por tratamientos de conservación, el Municipio de Cajicá realizará, adoptará y divulgará adecuadamente, el estudio de factibilidad tendiente a establecer su demanda y su concordancia con las pautas generales de uso, tratamiento y aprovechamiento previstas en el presente Acuerdo y los instrumentos que lo desarrollen; todo esto dentro del marco fijado por el Decreto 151 de 1998. CAPÍTULO 4. DE LAS LICENCIAS Y SANCIONES URBANÍSTICAS

Artículo 170. LICENCIAS URBANÍSTICAS. En los términos contemplados en el Capítulo 11 de la Ley 388

de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen y sustituyan, la realización de obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere de la licencia respectiva expedida por el Municipio de Cajicá, a través de la autoridad expresamente delegada para tal función. Estas licencias se otorgarán con sujeción al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, a sus planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan, así como a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 171. TRÁMITE DE LICENCIAS. La autoridad competente para el trámite y expedición de licencias dentro del municipio de Cajicá, es la Secretaría de Planeación, para lo cual se apegará a lo previsto en el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen y sustituyan.

Artículo 172. DEMARCACIÓN. En los sectores desarrollados o por desarrollar del Municipio de Cajicá, las licencias de urbanización, parcelación y construcción, que conceda la Secretaría de Planeación, deberán proyectarse con base en la demarcación que para cada predio o inmueble expida la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus veces en la cual se determinará el lindero entre el lote o inmueble, las áreas de uso público y elementos a preservar cuando hubiere lugar.

Artículo 173. CONTROL URBANÍSTICO. Es función de la autoridad municipal competente para la

expedición de licencias, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento del contenido de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás

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normas y especificaciones técnicas contenidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos.

Artículo 174. INFRACCIONES URBANÍSTICAS. Conforme a lo previsto en la Ley 810 de 2003, toda

actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan, incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. La secretaría de Planeación podrá realizar cierres preventivos en obras ilegales como inicio a la infracción urbanística y continuará con el trámite la secretaría de Gobierno a través de la Oficina Jurídica. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia. En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, el Alcalde o su delegado dispondrán la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida

Artículo 175. SANCIONES URBANÍSTICAS. Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las

sanciones a los responsables que a continuación se determinan, por parte del Alcalde o el funcionario que reciba la delegación, quienes la graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaran: 1. Multas sucesivas que oscilaran entre Quince (15) y Treinta (30) SMLDV, por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los Quinientos (500) SMMLV, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinado a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental o localizados en zonas clasificadas como de riesgos, tales como humedales, rondas de cuerpo de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un 100% sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las demás sanciones o responsabilidades legales a que haya lugar

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2. Multas sucesivas que oscilaran entre Doce (12) y Veinticinco (25) SMLDV, por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los Cuatrocientos (400) SMMLV, para quienes intervengan u ocupen con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parque públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público o los encierren sin la debida autorización, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte del espacio público que no tenga el carácter de bienes de uso público, sin contar con la debida licencia contraviniéndolo 3.

Multas sucesivas que oscilaran entre Diez (10) y Veinte (20) SMLDV, por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadro de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los Trescientos (300) SMMLV, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. También se aplicará esta sanción a quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la respectiva licencia o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción prevista en la Ley 810 de 2003. En estos casos la sanción no podrá ser inferior a los Setenta (70) SMMLV

4.

Multas sucesivas que oscilaran entre Ocho (8) y Quince (15) SMLDV, por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadro de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los Doscientos (200) SMMLV, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia o cuando esta haya caducado y la suspensión de servicios públicos. En la misma sanción incurrirán quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos del suelo. En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a los usos del suelo, se aplicará lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo Único: El régimen de sanciones de que habla el presente artículo, se aplicara de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. CAPÍTULO 5. DEL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

Artículo 176. RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES. Conforme a lo establecido en el inciso

primero del artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual la autoridad municipal competente para expedir licencias, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 27 de junio de 2003 que no cuentan con licencia de construcción. Asimismo, por medio del acto de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación posterior de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean

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aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997 y a las normas urbanísticas y arquitectónicas que las autoridades municipales establezcan para el efecto, en el presente Acuerdo y en las normas de lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 177. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES. El trámite de reconocimiento de

edificaciones se adelantará conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y el Código Contencioso Administrativo, en lo que sea del caso. CAPÍTULO 6. DE LA RESERVA DE ÁREAS

Artículo 178. ZONAS DE RESERVA. Son zonas de reserva las áreas del Municipio de Cajicá que de conformidad con el presente Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollan, sean necesarias para la futura construcción o ampliación de obras o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública o para protección ambiental a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.

Parágrafo: La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el presente artículo se hará mediante Acuerdo Municipal a iniciativa del Alcalde Municipal, con sujeción al régimen jurídico del suelo de protección regulado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1.997.

Artículo 179. AFECTACIONES. La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles

específicos que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo 7 de la Ley 388 de 1.997 y los artículos que lo componen, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de conservación ecológica o protección ambiental. Estas afectaciones pueden ser impuestas por el Municipio de Cajicá cuando sea éste el que deba adquirir los inmuebles afectados o por cualquier otra entidad del orden municipal en cuyo favor deban establecerse.

Artículo 180. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y CONTENIDO DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS QUE CONTENGAN AFECTACIONES. El proceso de imposición de afectaciones, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en concordancia con las normas del Código Contencioso Administrativo que regulan la materia. Las resoluciones que impongan afectaciones deberán contener: 1. El nombre de la entidad que impone la afectación. 2. La identificación del inmueble afectado con citación del folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. En caso de que la afectación sea parcial la delimitación precisará la parte del inmueble afectado, y de ser posible se acogerá a un plano oficial de demarcación y cartografía. 3. Denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasione la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, según el caso.

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4. La identificación de la norma a través de la cual se hubiera hecho la reserva respectiva. Parágrafo Primero: Las resoluciones que impongan afectaciones deberán ser notificadas conforme a Ley y contra ellas sólo procede el recurso de reposición. Contra las demás providencias dictadas durante la actuación administrativa no proceden recursos ante la vía gubernativa. Parágrafo Segundo: En firme la resolución que contiene la afectación, ésta se registrará en la Oficina de Registro del Circulo de Zipaquirá, a solicitud de la entidad que la haya impuesto, la cual deberá una vez inscrita enviar copia del acto administrativo de imposición y del certificado de libertad y tradición en el que aparezca inscrita, a la Secretaría de Planeación e Infraestructura para lo de su competencia.

Artículo 181. COMPENSACIONES POR CAUSA DE AFECTACIONES. Las entidades que impongan afectaciones celebrarán los contratos de que trata el artículo 37 de la Ley 9 de 1.989, teniendo en cuenta que las compensaciones por causa de la afectación se limitarán a la reparación justa, por el periodo comprendido entre el momento que se inscriba la afectación y la fecha en que se adquiera la zona afectada, o se levante la afectación o pierda efecto, siempre que se urbanice, parcele o construya dentro del plazo de vigencia de la respectiva licencia o permiso.

Artículo 182. LEVANTAMIENTO DE AFECTACIONES. Sin perjuicio de la compensación que pudiere

haber conforme a lo previsto anteriormente, las afectaciones podrán ser levantadas mediante la revocatoria directa de los actos de imposición respectivos, siempre que se determine que la zona, inmueble o parte del mismo, objeto de la restricción no es necesaria para la ejecución del proyecto, o cuando la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.

Artículo 183. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. El municipio de Cajicá podrá adquirir por enajenación

voluntaria o mediante el trámite de expropiación, los predios que requiera para cumplir los fines previstos en el ordenamiento territorial del Municipio de Cajicá. La utilización de este instrumento deberá cumplir con un objeto específico, constituido por la obra, el programa, el proyecto o la actuación que se propone ejecutar en el inmueble o inmuebles sobre los cuales recae la actuación. La adquisición o expropiación de que trata este artículo deberá cumplir con los estudios de tipo social, técnico jurídico y económico que lo fundamenten, previo el anuncio individual de los proyectos a ejecutar con publicación en la Gaceta Municipal y en un diario de amplia circulación y los levantamientos topográficos, estudio de títulos, estudio de situación fiscal, inventarios, avalúos, ofertas, y en general todos aquellos actos necesarios para la formalización del contrato o acto jurídico de enajenación según el caso. TÍTULO V PROGRAMA DE EJECUCIÓN

Artículo 184. PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Adóptese el Programa de Ejecución que define, con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio del Municipio de Cajicá de Cajicá, previstas en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, para ser ejecutadas durante el período de gobierno

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correspondiente a la vigencia de las tres próximas administraciones municipales. El presente Programa de Ejecución se integrará al Plan de Inversiones correspondiente al Plan de Desarrollo de la vigencia indicada. Parágrafo: El Programa de Ejecución se encuentra en el Anexo No. 01, junto con las metas fijadas respecto de los proyectos que lo componen y los indicadores diseñados con el fin de hacer el seguimiento a su ejecución. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 185. EXPEDIENTE MUNICIPAL. Adóptese, impleméntese y póngase en operación el Expediente

Municipal, con el objeto, alcance y características que se establecen en el documento de Seguimiento y Evaluación que hace parte integrante del presente Acuerdo y con las matrices que hacen parte del Anexo No. 01 de dicho documento, como principal instrumento de seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones previstas, como medio para el cumplimiento de los objetivos de ordenamiento acordados en este Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Artículo 186. APLICACIÓN DE NORMAS. De existir contradicción entre las disposiciones contenidas en el presente articulado y el texto del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en el presente articulado.

Artículo 187. VEEDURÍA CIUDADANA. Las organizaciones cívicas debidamente reconocidas, ejercerán acciones de veeduría ciudadana a fin de que se garantice el respeto y acatamiento de las disposiciones contenidas en el Plan que por el presente Acuerdo se adopta.

Artículo 188. REGLAMENTACIÓN. El Alcalde Municipal reglamentará y adoptará las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con arreglo a las facultades constitucionales y legales que le asisten.

Artículo 189. CORRECCIÓN DE IMPRECISIONES CARTOGRÁFICAS. Las imprecisiones cartográficas que

surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Acuerdo serán corregidas por la Secretaría de Planeación mediante solución cartográfica debidamente registrada en las planchas respectivas y elevada a resolución motivada en la cual se garantice la armonía de las soluciones cartográficas con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, la continuidad de los perímetros y demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano; igualmente deberá garantizarse la armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, según las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos y la concordancia que deben tener entre sí los distintos planos adoptados en el Plan Básico de Ordenamiento. Parágrafo Primero: La corrección de imprecisiones cartográficas de que trata el presente artículo, no podrán variar los usos del suelo, clasificación y demás aspectos regulados en el presente Acuerdo.

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Parágrafo Segundo: la cartografía y anexos relacionados en el presente Acuerdo serán emitidos por la Secretaria de Planeación con la firma del Secretario de Planeación y Alcalde Municipal, garantizando fidelidad respecto de lo establecido en el presente Acuerdo. Dicha cartografía y anexos hacen parte integral del presente Acuerdo y serán publicados con el Acuerdo Municipal previa Sanción. Artículo 190. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la aplicación de las normas contenidas en el presente Acuerdo,

se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las solicitudes de licencia de urbanismo, parcelación y construcción en sus diferentes modalidades serán estudiadas y resueltas conforme a las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Acuerdo. 2. Las licencias en urbanizaciones por etapas, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la licencia para la nueva etapa sea solicitada con un mínimo de treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. 3. Los titulares de licencias de urbanismo y parcelación que fueron expedidas conforme a normas anteriores a la adopción del presente Acuerdo, podrán solicitar durante la vigencia de la licencia de urbanismo o parcelación, o en el evento de haber ejecutado las obras aprobadas en la misma, que se les expida licencia de construcción con base en las normas o reglamentos contenidos en la licencia de urbanismo o parcelación y demás normas urbanísticas y/o arquitectónicas aplicables en el momento de su expedición. Tal solicitud deberá acogerse a lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 16 del Decreto 1469 de 2010. 4. Los recursos de la vía gubernativa serán resueltos con fundamento en las normas que sirvieron de sustento para tomar la decisión. 5. Los usos del suelo que se encuentran definidos en los Acuerdos o Decretos anteriores a la aprobación del presente Acuerdo y que presenten conflicto de uso, se someterán a la presentación de un plan de manejo y mitigación de los impactos causados sobre el entorno y eventualmente la concertación de un tiempo de transición para su respectivo traslado, esto si el traslado de la actividad no genera detrimento al titular de la licencia otorgada; al lugar o lugares que designe el presente Acuerdo; dicho tiempo se definirá entre la Secretaría de Planeación y el interesado.

Artículo 191. VIGENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la totalidad de los contenidos del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendrán vigencia de tres periodos constitucionales de las administraciones municipales.

Artículo 192. DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en los Acuerdos No. 008 de 2000, 009 de 2002, 007 de 2004 y 21 de 2008

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Dado en el Concejo Municipal de Cajicá, Cundinamarca, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2014, una vez surtidos los debates reglamentarios así: Primer Debate en Comisión Primera – Conjunta del Plan el día quince (15) de Diciembre de 2014 y Segundo Debate en Sesión Plenaria el día veintisiete (27) de Diciembre de 2014.

JUAN RICADO QUINTERO S Presidente

HECTOR JAVIER GALINDO Primer Vicepresidente

FLOR MARÍA RUÍZ Segundo Vicepresidente

DIANA MARCELA GONZALEZ Secretaria General

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