Alegatos de clausura

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I.

ALEGATOS DE CLAUSURA

Constituyen la etapa más importante del proceso penal, constituye la última pieza del rompecabezas. Por lo tanto, es la última oportunidad de probar ante el juez la teoría del caso. I.1

Definición: Para Héctor Quiñones el alegato de clausura es, sin duda, la etapa más interesante del proceso penal y la que todo abogado litigante espera con ansiedad.

I.2

Importancia: -

Es la última oportunidad que tienen las partes litigantes

para dirigirse y expresarse ante el juez e intentar persuadirlo -

Sirve para ayudar a reforzar la opinión que pudiera haber

ya concebido e juez acerca de la causa -

Es muy importante elaborar un buen alegato de clausura,

ya que muchos casos se ganan o se pierden en el alegato de clausura -

Finalmente permite al juez de manera coherente lo

prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia

I.3

Características -

Debe ser breve

-

Claro y directo

-

Coherencia lógica

-

Debe captar la atención del juzgador

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-

I.4

Debe exponerse y no leerse

Estructura del alegato de clausura -

Orden cronológico de los hechos:

Esta forma permite realizar una presentación ordenad ay secuencial de cómo sucedieron los hechos, determinando en el tiempo cada suceso y estableciendo como fue probado. Este modelo es empleado generalmente por la Fiscalía, quien por llevar la carga de la prueba, debe establecer todos los supuestos facticos, probatorios y jurídicos que integran la condena. -

Orden de los cargos de la acusación:

Esta forma toma como referencia para formular el alegato a la acusación, relacionándolo con cada cargo o sindicación. La defensa puede atacar cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias materiales o formales de la tesis de la fiscalía; puede afirmar que todos y cada uno de las permisas de la acusación se han comprobado y refresca en el juez cada una, dando certeza a sus planteamientos iníciales. -

Supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales:

Esta forma de estructurar el alegato final se da partiendo de la norma que describe la conducta punible en la parte especial del código, o la norma que configura un juicio de valor sobre la conducta, o los supuestos probatorios necesarios para condenar, es el otro orden para adelantar el alegato de conclusión. Es una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los hechos y sobre las pruebas. Sirve para apelar a la mentalidad jurídica del juez, donde se siente

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cómodo y se le puede sintetizar el argumento con toda su carga legislativa, doctrina y jurisprudencia. I.5

Principios básicos para un alegato de clausura 1.

Captar la atención del juzgador:

Ya que este tendrá la última palabra sobre el resultado del caso por esto hay que hacer todo lo posible para que su atención está centrada en lo que usted le va a exponer, con el propósito de persuadirlo que la decisión que tome sea a su favor. 2.

Persuasión y sinceridad

Es importante persuadirlo con nuestras alegaciones son las que deben prevalecer en el caso. Para ello hay que exponer razones de peso, de forma lógica y fundamentada para que sea realmente convincente. 3.

Emoción, sentimiento y vehemencia

Uno puede persuadir a alguien es por el grado de emoción. 4.

Argumentación sobre derecho aplicable

En este caso las partes deben argumentar las normas jurídicas aplicables. 5.

Lenguaje propio

Aquí se debe usar palabras que todo el mundo entiende x algo va ser un lenguaje apropiado. 6.

Organización

Este debe ser expuesto en forma organizada de tal manera que el mensaje pueda ser entendido para ellos debe tener en claro los objetivos que desea exponer en el alegato 7.

Duración del alegato

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Este no se encuentra regulado en la legislación generalmente las partes litigantes se ponen de acuerdo con el juez y determina el tiempo que tendrá cada una de ellas para exponer su argumentación de cierre pero esto va depender del tipo del delito, de la prueba presentada, de lo extenso del proceso, etc.

II. II.1

1

ALEGATOS DEL FISCAL

Definición: El alegato final del fiscal es la pura argumentación probatoria de los hechos, y el recurso jurídico que ampara su pretensión penal. Igualmente, el fiscal tiene que fundamentar sobre la responsabilidad penal y civil del acusado, aquí debe sustentar y demostrar que el

1 Técnicas de Legislación Oral – Oscar Peña Gonzales – Pág. 273-276,284-285

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acusado es autor y culpable del delito imputado, y obligado del derecho resarcitorio2. II.2

¿Qué puede pedir el Fiscal al Juez? - El fiscal debe concluir su alegato final pidiendo al juez en forma

precisa la pena que debe merecer el acusado, y el monto que debe pagar por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, y, de acuerdo al caso, debe también solicitar la restitución del bien o su valor equivalente, esta última petición debe formular cuando en el proceso no ha intervenido como actor civil el agraviado o víctima. - Si el fiscal considera que en los debates orales no se ha probado su

pretensión penal, o, la reparación civil amerita variar, ya sea para incrementar o disminuir con relación al invocado en la acusación escrita, en este caso tiene que argumentar destacando dichas razones probatorias y pedir al juez para que este adecue la pena o reparación civil que corresponde aplicar. También puede variar la pena a una medida de seguridad cuando en los debates adversaria les se produjo sobre ese extremo, y obviamente, debe argumentar ese postulado de haberse procesado a un alienado mental que no tiene capacidad penal, por ende, no pasible de sanción punitiva, sino de tratamiento en recinto cerrado o ambulatoriamente. - Finalmente, el fiscal puede fundar su alegato final en una de retiro

de su pretensión penal y resarcitorio invocado en la acusación escrita, en este caso, el fiscal tiene que argumentar su defensa, en que sus pruebas admitidas presentada en el alegato preliminar han sido enervados en forma absoluta, por tanto, los cargos formulados contra el acusado se han desvanecido, en este supuesto, el fiscal, debe concluir su alegato final, con la solicitud de sobreseimiento y liberación inmediata del imputado. De darse este hipotético caso el juez no puede inmediatamente resolver la solicitud del fiscal y dictar 2 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/tecnica-de-litigacion-oral-alegatofinal-476412.html

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el

auto

de

sobreseimiento;

la

norma

ha

establecido

la mecánica procesal que debe seguir el juez: - En el numeral 4 del artículo 387 del CPP 1.

Oída la solicitud del fiscal, el juez, debe continuar

escuchando los alegatos finales de los abogados de los demás sujetos del proceso en el orden establecido, concluido la formulación de los alegatos, el juez tiene que resolver en la misma audiencia, es decir, dictar sentencia condenatoria o absolutoria, o en su defecto puede tomar otra postura, esto es, suspender la audiencia por el término de 2 días hábiles. 2.

Reabierta la audiencia, si el juez concuerda con el pedido

de retiro de acusación escrita del fiscal, dictará el auto de retiro de dicha acusación escrita, ordenando en el mismo auto la liberación del acusado detenido, por ende disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso y archivo de la causa. - Si el juez no es de igual criterio con el argumento de retiro de la

acusación fiscal, o sea, cuando éste discrepa con la solicitud del fiscal de retirar su acusación, y que el fiscal sigue manteniendo su postura en la audiencia reabierta, el juez, según este precepto, no tiene otra alternativa ni capacidad de resolver esa controversia, en este caso, la norma le da la facultad al juez para que este eleve los actuados al fiscal jerárquicamente superior, y será entonces, este fiscal jerárquico, el que en última decisión, determine la solución de controversia entre juez y fiscal en el término de 3 días de elevado los autos, decisión que ya no es objetable, al contrario, es de acatamiento por cualquiera de los discrepantes a lo ordenado por el fiscal jerárquico.3

3 http://www.monografias.com/trabajos73/alegatos-sistema-acusatorio/alegatos-sistemaacusatorio2.shtml#ixzz2zH2Tqhk7

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2.3

Artículo 387: Alegato Oral del Fiscal 1.

El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado

los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se

fundan,

la

calificación

jurídica

de

los

mismos,

la

responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita. 2.

Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas

razones para pedir aumento o disminución de la pena o la reparación civil solicitada en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente. 3.

El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de

simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión

y,

sin

que

sea

considerada

una

acusación

complementaria. 4.

Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el

acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente: 4 a)

El Juzgador, después de oír a los abogados de las

demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles. b)

Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de

acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando 4 http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultnuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa. c)

Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal,

elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior. d)

La decisión del Fiscal jerárquicamente superior

vincula al Fiscal inferior y al Juzgador. Lo que vamos a apreciar en este artículo básicamente es lo siguiente: •

SUSTENTACION DE CARGOS:

Si considera que los mismos han sido probados durante el juicio. En este supuesto indicara los hechos probados y las pruebas en que se fundan, su calificación jurídica la responsabilidad penal y civil del acusado y, de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil. Concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita. •

DE

CORRECION DE ERRORES MATERIALES O INCLUSION CIRCUNSTANCIAS

QUE

NO

MODIFIQUEN

SUSTANCIALMENTE LA IMPUTACION NI VULBEREN EL DERECHO DE DEFENSA: Estas modificaciones no se consideran como una acusación complementaria. •

SOLICITAR EL AUMENTO O DISMINUCION DE LA PENA

O DE LA REPARACION CIVIL Si consideramos que del juicio han surgido nuevas razones para ello, deberá destacar dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil

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RETIRACION DE LA ACUSACION: Si considera que los

cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio. 5

III.

ALEGATOS DEL ACTOR CIVIL

III.1 Definición:

Es aquel sujeto pasivo del delito es decir quien ha sufrido directamente el daño criminal indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito. Están legitimados para constituirse en parte civil el agraviado, sus ascendientes o descendientes, su conyugue, sus parientes colaterales y afines dentro del segundo grado sus padres o hijos adoptivos o su tutor o curador (articulo 54del código de procedimientos penales).

III.2Requisitos

para ser Parte Civil:

Para que el agraviado se pueda constituir en parte o actor civil debe cumplir con ciertas condiciones: a) La acción nacida del delito lo afecte b) Que, exista un daño material o moral verosímil acreditado y

económicamente apreciable en dinero c) Que, tenga un interés personal directo y actual

5 EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL- ANA CALDERON- Pág.355 y 356

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III.3Importancia

de ser Parte Civil:

En el proceso penal para poder ejercer la acción civil emergente del delito tendrá que constituirse en parte civil previamente. La importancia de constituirse en actor civil, radica en que a través de este acto procesal el agraviado adquiere legitimidad para obrar en el proceso penal, en tanto persigue una reparación al daño causado por el delito

III.4Alegato

de clausura del actor civil:

El abogado del actor civil argumentara sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrara el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacara la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aun es posible, o el pago de su valor. También podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Sin embargo, está prohibido de calificar el delito. III.5

Artículo 388 Alegato oral del actor civil.1.

El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el

hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. 2.

El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los

hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la

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responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito 6

IV.

ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL

IV.1Definición:

El tercero civil es el coacusado por responsabilidad civil, generado como consecuencia del delito, producido por el agente, al haber existido al momento de los hechos delictuosos relación objetiva y legal con el acusado del delito, esta calidad se da en delitos culposos no en dolosos,

por

eso,

requiere

un

especial

tratamiento

determinación del tercero civil. El tercero civil, puede ser

para

la

persona

natural o jurídica, el presupuesto es la existencia de relación vigente y actual al momento del hecho delictivo. El tercero civil no es acusado penal, ni responsable penal, porque es ajeno al delito; en abolengo jurídico, es el acusado civil formulado e individualizado por el actor penal o por el actor civil o por ambos, que por esa relación existente, ya sea laboral u otra es responsable solidario con el acusado penal en el pago de la reparación civil, sea en indemnización del daño o indemnización del perjuicio, o por ambos. 7

6 http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultnuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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Los derechos del tercero civil responsable se encuentran garantizados desde el momento que ingresan al proceso en todo lo que le corresponda, si decidiese no presentarse o no realizar los actos procesales como parte, estando debidamente notificado responde a una indemnización correspondientemente señalado por el juez 8 IV.2El

abogado defensor del tercero civil:

Debe esgrimir sus argumentos y centrar su defensa en los aspectos que hemos señalado precedentemente, obviamente, con el sustento probatorio actuado en los debates orales; consiguientemente, tiene potestad para negar o admitir los hechos delictivos imputados contra el acusado penal; tiene libertad para probar su irresponsabilidad civil formulado por los acusadores; puede refutar la magnitud del daño o perjuicio que los acusadores alegaron; siendo la parte neurálgica de esta defensa, destruir la pretensión del monto indemnizatorio solicitado por los acusadores; el defensor tiene que concluir solicitando al juez la absolución de la acusación civil de ser el caso, o en su defecto, proponiendo el monto indemnizable, razonable, justo, frente a lo pretendido por los acusadores en el segmento civil del proceso, o convenir con ella.9 El nuevo sistema trata el tema de abogado defensor del tercero civil, en el artículo 389 del CPP, con la denominación de alegato oral del abogado del tercero civil, donde propone acertadamente, los puntos en los que el defensor debe centrarse al formular su alegato final. La denominación que han optado los legisladores es un avance lingüístico apropiado al designar con propiedad el nombre de tercero civil, con esto se abroga definitivamente el lapsus legal y uso forense que trajo el sistema mixto de tercero civilmente responsable, que por tratarse de 7CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; Jurista Editores; Edición Abril 2009; Lima Perú. 8

http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/alegato-final.html 9 ANGULO ARANA, Pedro; La Función del Fiscal; 1ra. Edición; Jurista Editores; 2007; Lima Perú.

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un artículo ensayo no ampliamos el comento de civil y civilmente, y dejamos para otro espacio.10 IV.3El

alegato del tercero civilmente responsable en

este sistema Este puede ser formulada por el propio tercero o en su caso por su abogado si así lo prefiere, la oportunidad procesal es después de la defensa oral del abogado del acusado, y se da cuando está comprendido en el proceso y que para su concurrencia debe ser citado en forma obligatoria por la autoridad judicial, esto en aplicación estricta del segundo párrafo del artículo 100 del C. de P. P., precisada por la jurisprudencia, donde las terceras personas que aparecen como terceros civilmente responsables, deben ser citadas a todas las diligencias que les afectan, con la finalidad de ejercer su derecho de defensa; el hecho de no haber sido citadas, es causal de nulidad. Este alegato consiste en la exposición del derecho de defensa que le corresponde, esto es, en la justa aplicación del derecho resarcitorio en favor de la víctima, en la proporción que le corresponde en forma solidaria con el agente activo del delito. El alegato del acusado tiene lugar cuando ha concluido la defensa oral ejercida por los sujetos procesales antes analizados, no cabe por motivo alguno que este alegato se formule antes de cualquier otro acto por aplicación del principio de prelusión que domina a esta segunda etapa del proceso. Este alegato es derecho y ejercicio exclusivo del acusado que realiza en forma personal y a voz de su propia expresión sobre los puntos que deben favorecerle a él, se da generalmente cuando la defensa ha omitido algunos aspectos que él cree son importantes, o cuando la defensa no ha colmado sus expectativas. Este alegato no es obligatorio, es facultativo, pero la Sala Penal debe cumplir con concederle dicho derecho del que no puede obviarse. 11 10

Diccionario RAE, 2007. 11 http://www.monografias.com/trabajos73/alegatos-sistema-acusatorio/alegatos-sistemaacusatorio2.shtml DERECHO PROCESAL PENAL

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IV.4ART.

389 DEL C.P.P: El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del

1.

hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al

2.

hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.12 -

Lo que nos muestra el artículo básicamente es:

Que el tercero civil interviene en el proceso a fin de responder civilmente por el delito y tiene derecho a defenderse de la posibilidad de la sanción pecuniaria que se pueda dictar en contra. -

Partimos señalando que el tercero civil es el coacusado por

responsabilidad civil, generado como consecuencia del delito, producido por el agente, al haber existido al momento de los hechos delictuosos relación objetiva y legal con el acusado del delito, esta calidad se da en delitos culposos no en dolosos, por eso, requiere un especial tratamiento para la determinación del tercero civil. -

El tercero civil no es acusado penal, ni responsable penal,

porque es ajeno al delito; en abolengo jurídico, es el acusado civil formulado e individualizado por el actor penal o por el actor civil o por ambos, que por esa relación existente, ya sea laboral u otra es responsable solidario con el acusado penal 12 http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultnuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

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en el pago de la reparación civil, sea en indemnización del daño o indemnización del perjuicio, o por ambos. En el alegato, el abogado

defensor

del

tercero

civil,

debe

esgrimir

sus

argumentos y centrar su defensa en los aspectos que hemos señalado

precedentemente,

obviamente,

con

el

sustento

probatorio actuado en los debates orales; consiguientemente, tiene potestad para negar o admitir los hechos delictivos imputados contra el acusado penal; tiene libertad para probar su irresponsabilidad civil formulado por los acusadores; puede refutar la magnitud del daño o perjuicio que los acusadores alegaron; siendo la parte neurálgica de esta defensa, destruir la pretensión

del

monto

indemnizatorio

solicitado

por

los

acusadores; el defensor tiene que concluir solicitando al juez la absolución de la acusación civil de ser el caso, o en su defecto, proponiendo el monto indemnizable, razonable, justo, frente a lo pretendido por los acusadores en el segmento civil del proceso, o convenir con ella. El nuevo sistema trata el tema de abogado defensor del tercero civil, en el artículo 389 del CPP, con la denominación de alegato oral del abogado del tercero civil, donde propone acertadamente, los puntos en los que el defensor debe centrarse al formular su alegato final.

V. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

V.1

Artículo 390 Alegato oral del abogado defensor del acusado.1.

El abogado defensor del acusado analizará los argumentos

de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitada, y si fuere el caso las rebatirá.

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2.

Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado

o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. V.2

Análisis crítico al artículo 390 del Nuevo Código Procesal Penal. El abogado defensor del acusado analizara los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado la pena y la reparación civil solicitada y si fuere el caso la rebatirá. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

V.3

Alegato Oral del Abogado Defensor del Acusado. Las pretensiones penales y civiles solicitadas, en un proceso penal, en la acusación escrita y alegato preliminar, que concluye con la confirmación o ratificación en el alegato final, constituye, el acto central de la controversia de ineludible contestación o refuta por parte del acusado, que gira, en torno a los puntos que los acusadores demostraron haber sido probados en los debates orales probatorios; porque, hasta ese momento ha sido nada más que receptor de los argumentos, de los fundamentos, del pedido de pena y reparación, el acusado por los acusadores, ya que, en los actos procesales anteriores no se ha dado esto, fueron propuestas para probar, por tanto, es el alegato final, el momento de sustento probatorio. Los alegatos finales que se hace directa y frontalmente enfrente del juez y ante el juez por cada adversario litigante, es el pugilato jurídico frente y ante el réferi en sinónimo del deporte amateur, contra los acusadores penal y civil para desbaratar sus pretensiones penales y civiles. Que, en este proceso hay cierta desventaja, porque, el abogado defensor del acusado debe trazar sus tácticas y estrategias de argumentación contra dos acusadores, pero tiene su aliado inmediato aunque lego que saltará al ring para

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rematar los golpes jurídicos flacos de su defensor, el acusado. Este acto procesal es el momento más esperado, el más espectacular, es momento esencial, es momento culminante del proceso penal, es momento de litigación oral técnica, eficaz, eficiente, de calidad total en la exposición argumentativa disuasiva de cargos, pruebas y jurídico. La doctrina seria respecto del alegato oral del defensor, nos dice, que esta etapa es considerada como el momento esencial y culminante del proceso penal, además de insoslayable, porque es en ella cuando el abogado defensor recapitula todo lo sucedido en el proceso, haciendo un recuento de las pruebas en autos, y en que las aprecia una a una y en conjunto, todo ello con el objeto de demostrar la inocencia de su defendido, y, por lo tanto, la justicia de su absolución, o, en todo caso las atenuantes de su conducta, y, en consecuencia, la necesidad de disminuir la pena solicitada por el fiscal; ciertamente, este aporte doctrinario se centra únicamente a lo que es la acusación penal, descuida sobremanera la acusación civil, es comprensible este postulado, porque se funda en las normas del inquisitivo y mixto que no prescriben el derecho defensorial en el extremo de la pretensión civil que tiene el acusado; que actualmente el CPP del 2004 reivindica dicho vacío en el artículo 390, al regular el derecho de analizar y refutar sobre la pena y la reparación civil solicitadas por los acusadores, dejando al albedrío, cuando dispone que este alegato debe concluir de ser el caso con cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado, que obviamente, es una remisión normativa elegible de acuerdo al caso, que puede ser pedido de reparación civil, u otro, como el indubio pro reo, Etc. El sistema acusatorio en comento, hace una sistematización por el cual debe de discurrir la defensa del acusado durante su alegato final, en los numerales 1 y 2 del artículo 390 del CPP, la que consideramos en parte que es bueno, pero en parte no, porque en casilla la libertad del abogado a extremos preestablecidos como analizar o rebatir los argumentos de la imputación, únicamente, sobre los elementos y circunstancias del delito, responsabilidad DERECHO PROCESAL PENAL

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penal y grado de participación, pena y reparación civil; los argumentos probatorios no se considera por ejemplo, tampoco lo priva. Es bueno, porque limita el abuso argumentativo de oratoria o discurso, ampuloso, extenso, innecesario y vago que estilan hacer algunos abogados defensores del acusado.13 V.4

La Defensa Técnica La Defensa Técnica, constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades: a)

La defensa material que realiza el propio imputado ante el

interrogatorio de la autoridad policial o judicial b)

La defensa técnica que está confiada a un abogado que

asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos

los

actos

procesales

no

personales.

Los

pactos

internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor. El Abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito siempre que no se ofenda el honor de las personas. Es indudable que la defensa técnica es un presupuesto necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el imputado puede 13 http://www.monografias.com/trabajos73/alegatos-sistema-acusatorio/alegatos-sistemaacusatorio2.shtml#ixzz2zIuiRx2i

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hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento. En este sentido, es ilustrativo lo expresado por el Tribunal Constitucional de España. La asistencia de Letrado es en ocasiones un puro derecho del acusado, en otras además un requisito procesal por cuyo cumplimiento el propio órgano judicial debe velar cuando él en causado no lo hiciera mediante el ejercicio oportuno de aquel derecho informándole de la posibilidad de ejercerlo e incluso, cuando mantuviese

una

actitud

pasiva

procediendo

directamente

al

nombramiento de abogado.

5.4.1 Principales características: La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal, pudiendo resumirse en las siguientes características principales: a)

El derecho a la asistencia letrada consiste en la

facultad que tiene el imputado de elegir un abogado de su confianza. En virtud de esa misma facultad, puede también revocar el nombramiento del defensor y designar a otro. b)

La actuación del defensor no puede colisionar con

la voluntad del defendido. El Abogado defiende los intereses del imputado y como tal se constituye en un alter ego procesal, algo así como el oído y la boca jurídica del inculpado. c)

El derecho de defensa es irrenunciable. Si el

inculpado asume una actitud pasiva en el proceso y no quiere defenderse, manifestando su rechazo a la asistencia de letrado, el ordenamiento jurídico prevé la actuación del defensor quien aparece en legitimo mecanismo de autoprotección del sistema, para cumplir con las reglas del juego de la dialéctica procesal y de la igualdad de las partes, como lo expresa Moreno Catena.

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d)

La

defensa

técnica

es

obligatoria.

Debe

manifestarse cuando el imputado ha sido detenido por la policía o cuando no estando en dicha situación ha de producirse el primer interrogatorio. Pero sobre todo es obligatoria la defensa técnica en el procedimiento penal, aun cuando la ley considera posible la intervención de persona idónea para asumir el cargo en la declaración del imputado.14 V.5

Alegatos finales de la defensa Es el momento oportuno e ideal, para que la defensa técnica, por última vez, rebata la imputación y demuestre que su patrocinado no tuvo participación en el hecho, de tal suerte que genere en el juzgador la convicción de inocencia. Dentro de esta antítesis – contraria a la planteada a la del Ministerio Público, en el caso que haya seguido ratificándose en su acusación– puede referirse al monto de la reparación y de la pena, si las considera excesiva, solicitando por último la absolución o la atenuación de la pena. Tal como se dijo y lo volvemos a recalcar, es el alegato final del defensor del de que dependerá la inocencia o culpabilidad de su patrocinado. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del hecho punible, la responsabilidad penal y el grado de participación que se le atribuye a su defendido, la pena y la reparación civil solicitada, y si fuera el caso las rebatirá. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su defendido15.

14 http://www.eumed.net/rev/cccss/02/ivvv.htm

15 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/tecnica-de-litigacion-oral-alegato-final476412.html DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

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La Defensa del Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas atenuaciones. Finalmente en el momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.

VI. VI.1

LA AUTODEFENSA

Artículo 391 Autodefensa del acusado en el Nuevo Código Procesal Penal 1.

Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al

acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. 2.

Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará

por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le DERECHO PROCESAL PENAL

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desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a Ley. VI.2

Análisis Crítico: Se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. La autodefensa del acusado no debe entenderse como un mero formalismo, sino, por el contrario, constituye un derecho del acusado, que está inmerso en el derecho de defensa, que no solo comprende el derecho a la asistencia de letrado, si no también alcanza al derecho de defenderse personalmente. A esto se denomina defensa material. Dicha defensa material está limitada por el tiempo concedido por el juez y además, por que debe relacionarse con lo que es materia de juzgamiento. De no observarse tales limites, el juez tiene la facultad de dar por terminada la exposición y disponer que se desaloje la sala de audiencias. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarara cerrado el debate.16 Autodefensa del acusado no es propiamente un alegato final pero hace al derecho de la defensa. Concluidos los alegatos finales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. En principio, el derecho o facultad del acusado a decir la última palabra ante el tribunal tiene naturaleza constitucional. Sin embargo como todo derecho, no es irrestricto sino que tiene límites, en este caso, sólo debe referirse a lo que es materia de la acusación y dentro del tiempo designado por el juez. Tal como sostiene el profesor Vicente Gimeno Sendra, es la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando libertades encaminadas a preservar su libertad. Esta facultad se da luego de que el acusado ha tenido pleno

16 http://www.anitacalderon.com/images/general/vgya204lw.pdf DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

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conocimiento de toda la actividad probatoria y de los argumentos vertidos en los alegatos, posibilitándose de ese modo que puede contradecir o someter a contraste el desarrollo de la vista, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa. No se puede perder de vista que si bien el derecho a la autodefensa permite que el acusado sea escuchado en última instancia por el Tribunal, no menos cierto es que ese derecho debe ser acompañado de la defensa técnica, ejercida por un profesional del derecho, pues en el caso que ello no ocurra habrá una violación flagrante al derecho de defensa. VI.3

La autodefensa y el derecho a la defensa El nuevo Código Procesal Penal reconoce el derecho a la autodefensa en su artículo 71, cuando dice “El imputado puede hacer valer por si mismo los derechos que la constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso “. Sin embargo, no pone al alcance del imputado

todos

los

medios

suficientes

para

articular

su

autodefensa. Puede decirse que deja de un lado u olvida, este derecho, en la medida que, en cambio, pone de relieve, norma y potencia, el papel del Abogado defensor, que justamente se salvaguarda y se posibilita sin trabas, no puede. Entre los derechos que se concede al imputado en el nuevo Código Procesal Penal tenemos: a) El derecho al conocimiento de la imputación o intimación Es obvio que nadie puede defenderse de algo que no conoce. Tiene que ponerse en su conocimiento la imputación correctamente deducida. Es lo que se conoce técnicamente bajo el nombre de intimación. Este derecho se halla contemplado en el art. 87, inciso 1), “antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se DERECHO PROCESAL PENAL

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trate de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. b) El Derecho a ser oído La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando incluso todas las circunstancias

de

interés

para

evitar

o

aminorar

la

consecuencia jurídica posible, o inhibir la persecución penal c) La incoercibilidad del imputado como órgano de prueba. También se vincula al derecho de defensa la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo. Art. 71 inciso e). “Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley”. d) El derecho a que se informe al imputado sobre los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos. Art. 87 inciso 3), el imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la Investigación Preparatoria. e) El derecho a no declarar (art. 87 inciso 2), se le advertirá al imputado que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un Abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. Si el Abogado recién se incorpora a la diligencia, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma. f)

Los casos de intervención del imputado son:

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1.

Según la última parte del inciso 3) del artículo 68, el

imputado puede intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tener acceso a todas las investigaciones realizadas. 2.

Deducir medios de defensa.

3.

Ofrecer medios probatorios de descargo.

4.

Hacer uso de la palabra al final de los debates

orales, para exponer lo que estime conveniente a su defensa. 5.

Interponer recursos impugnatorios17

VII. LA DELIBERACIÓN En esencia la deliberación funde interés tras cerrado el debate, se inicia el momento final, la deliberación y expedición de la sentencia. Clarea Olmedo señala que este momento está integrado por: I)

La deliberación y la votación de las cuestiones sometidas a decisiones del debate

II)

El pronunciamiento y documentación de la sentencia. 18

El NCPP, dentro de un modelo acusatorio garantista, contempla la denominada “deliberación” como un acto previo al fallo, en los casos de que el juzgamiento este a cargo de un órgano colegiado, caso contrario tratándose de juez unipersonal solo quedara a este hacer el análisis jurídica o de lo que es materia de juzgamiento. La “deliberación” viene del latín delibere. Prefijo “de” (intensidad) y verbo “liberare” (pesar). Sin olvidar que antiguamente la unidad de peso era la libra y para ello se utilizaba la balanza. Entonces el 17 http://www.eumed.net/rev/cccss/02/ivvv.htm

18 Código procesal penal comentado, JURISTAS EDITORES.

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sentido del verbo era poner en la balanza un tema, y “pesar” los puntos favorables y desfavorables del mismo. En ello consiste precisamente este acto trascendental: en la deliberación se decidirá la solución del tema puesto a conocimiento del juez o jueces. Y es que resulta indudable que la deliberación fijara los parámetros en el cual el juzgador fundamentara su fallo. Es el acto mediante el cual los magistrados que han intervenido en el juicio oral debaten y deciden el caso o situación jurídica de la persona juzgada; su decisión la plasman en la sentencia. Los juzgadores que resuelven solo deben tener en cuenta lo sucedido en el juicio oral y evitar las opiniones prestadas por terceros. BINDER citado por tomas Aladino Gálvez Villegas “la deliberación debe ser exhaustiva y profunda, orientada en dos sentidos: por una parte a la construcción de la norma aplicable al caso; y por la otra, al análisis de la información reunida en relación a las distintas hipótesis en juego”. El primer nivel es el análisis jurídico, el segundo, el de valoración de la prueba. No pudiendo ser utilizadas para la deliberación aquellas que sean distintas a las legítimamente incorporadas en la audiencia, establecido en el artículo 393° inciso 1 del CPP.19 El código procesal penal en su artículo 392° inciso 1. 20 El cual prescribe la deliberación en la que precisa en esencia que la deliberación debe ser inmediata, sin interrupciones y secreta. Es inmediata porque se debe llevar a cabo pronto termine el debate; los que participan en el debate deben resolver tan pronto termine de tal manera que se respete el principio de continuidad. Es sin 19 Artículo 393° CPP. Normas de la deliberación y votación 1. El juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.

20 Artículo 392° CPP. Deliberación y la sentencia 1 cerrado el debate, los jueces pasaran, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

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interrupciones porque una vez iniciadas las deliberaciones se debe concluir, no puede extenderse más allá de dos días. Sin embargo, la deliberación puede suspenderse hasta tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del colegiado de ser el caso. En los procesos complejos el plazo de deliberación y por enfermedad del magistrado se duplica. Es secreta, pues que en la decisión que se toma en cada caso solo participaran los magistrados que intervinieron en el juzgamiento. Las decisiones se dicen en público pero no se acuerdan con presencia de este. El código procesal penal da fe en su artículo 393° inciso 3- que la deliberación y votación debe versar sobre: a)

la cuestión incidental que se haya diferido para el momento

de emitir la sentencia, como por ejemplo, la excepción de naturaleza de acción, cosa juzgada, etc. b)

la existencia del hecho y sus circunstancias; la responsabilidad del acusado, las circunstancias

c)

modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho d) e)

la calificación legal de hecho cometido la individualización de la pena aplicable y, de ser el caso,

de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella; f)

la reparación civil y consecuencias accesorias

g)

cuando corresponda, lo relativo a las costas.

En caso que la deliberación no se produzca dentro de los plazos previstos por el código – dos días o tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los colegiados- el juicio deberá repetirse por haberse violado el principio de inmediación, en el sentido que los magistrados pierden frescura de los hechos debatidos en el juzgamiento. Con ello se busca, evitar el denominado, “quiebre” de juicio oral, esto es, que tenga que hacerse nuevamente dicha etapa procesal, DERECHO PROCESAL PENAL

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con la consecuente pérdida de tiempo e inclusive la posibilidad de la inconcurrencia de algunos de los actores procesales. Lo que significa que al culminar la deliberación debe existir un “fallo”: evadirlo solo acarrea responsabilidad para los jueces.

VIII.

LA DECISIÓN

Producto de la deliberación es la denominada decisión (art. 392.4) la decisión no es otra cosa sino que la unificación de conclusiones destinadas a resolver el proceso, la misma que puede ser de una manera uniforme o en el caso de colegiados con la disconformidad de algunos de los juzgadores, de producirse este último caso se entenderá que la decisión se ha optado por mayoría. La norma sin embargo hace una excepción en lo referido a la pena de cadena perpetua para lo cual se requiere decisión unánime, ello teniendo en cuenta que para una pena como ésta, no puede menos que exigirse a los juzgadores que tengan uniformidad de criterio en ese extremo. Las decisiones para emitir la sentencia condenatoria, absolutorias u otra resolución se adoptan por la mayoría en caso de tratarse de tribunal colegiado. Si no se producen por la mayoría para la pena y reparación DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

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civil, en el sentido que cada uno de los magistrados asume un monto deferente de pena y reparación, la norma adjetiva establece que se impondrá el término medio. Ello no quiere decir que de las tres cantidades propuestas se va a escoger la cantidad que se encuentra el centro de las otras dos, sino que se realizará una operación aritmética, la que consistirá en sumar las tres cantidades para luego dividirlas entre tres, el resultado es el término medio que señala el código en su artículo 392° inciso 4 del CPP. Para los casos de cadena perpetua se requiere que la decisión sea unánime, pues se trata de la máxima pena prevista por el ordenamiento jurídico penal. En caso de no existir unanimidad en la decisión, se aplicara la pena inmediatamente inferior y prevista por el código penal, es decir la máxima pena privativa de libertad de duración determinada, esto es, 35 años.

8.1 La sana critica o libre convicción La sana critica como señala la doctrina, es la unión de la lógica la experiencia, son reglas del entendimiento humano. Son criterios lógicos los que sirven al juez para emitir juicios de valor en torno a la prueba pero, también referidas a reglas de la experiencia común. BAUMANN sostiene que en el derecho procesal moderno, rige el principio de libre convicción según el cual el juez puede apreciar las pruebas sin tener que observar disposiciones especiales, es decir, las pruebas las puede apreciar libremente. El novísimo Código reemplaza el denominado criterio de conciencia, a que hace referencia el todavía vigente Código de Procedimientos Penales, como regla para la valoración de los elementos probatorios en el juicio. Ello porque acorde con las corrientes modernas, ya no puede sostenerse una decisión, librada al arbitrio del simple sentir (convicción) del juzgador, requiriéndose, en una época de avances científicos, a quienes tienen la obligación de tomar decisiones, un mayor radio de DERECHO PROCESAL PENAL

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acción para fundamentar las mismas. No se debe olvidar que el denominado criterio de conciencia ha sido arduamente criticado por quienes

consideran

que

toda

la

decisión

judicial

debe

estar

adecuadamente fundamentada, ello teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Estado. En el actual sistema procesal, las pruebas incorporadas legítimamente al juicio quedaran sujetas a la apreciación del juez; ya no existen las pruebas privilegiadas. No se requiere confesión para emitir sentencia condenatoria, pues ello traería como lógica consecuencia las torturas; ahora, la confesión del delito ya no es necesaria, el delito y la responsabilidad del agente puede ser acreditada con otros medios de prueba, distintas a la confesión obtenidas legalmente. Incluso se reconoce el derecho del procesado a guardar silencio de determinados hechos por parte del imputado, esta constituirá un elemento importante a los puntos controvertidos. El juez, al averiguar la verdad material, puede usar todos los medios de prueba existentes;

a los que deberá precisar, en primer término en

forma individual y luego de manera conjunta. Sin embargo, esta libertad del juez en la apreciación de las pruebas no ha ser arbitraria, pues lo actuado en el juicio es su límite. El código señala que en la valoración de las pruebas deberán respetar las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Una vez cerrado el debate, la audiencia es suspendida para la deliberación y expedición de la sentencia.

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IX.

LA SENTENCIA

Del latín “Sintiendo”, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la Litis del proceso poniendo fin a la instancia. Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.21 21 Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004

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Las sentencias definitivas, son las resoluciones judiciales que hacen al fondo de las cuestiones que se plantean durante el desarrollo del proceso, y que ponen fin al mismo. Estas sentencias definitivas pueden ser de primera, o de segunda o ulterior instancia. 22 Parafraseando las palabras del DR. CALOS MACHUCA FUENTES la sentencia es el acto que pone fin a la instancia y con ello decide la situación jurídica de quien hasta ese instante se encuentra sometido a proceso. Esto es una especie de conclusión de todo lo que se hubiera dicho y hecho en un proceso judicial, producto de un análisis de quien tiene la magna misión de decidir. Sobre la sentencia se ha dicho mucho en la literatura jurídica y en materia penal es sinónimo de pena, pero lo que muy poco se reflexiona, es sobre la forma como se produce la decisión judicial- que parte de un convencimiento del juzgador y es la solución al caso penal. Para luego ser transformada en un instrumento jurídico, cuyos efectos obviamente son transcendentales, por lo menos, para la persona a la que se viene juzgando. Con la sentencia se concreta el derecho penal por el órgano jurisdiccional después del debido proceso. La sentencia configura la máxima expresión de la potestad jurisdiccional. La sentencia es “el acto del juzgador por el que decide sobre el ejercicio de la potestad punitiva del estado (juspuniendi- poder punitivo del estado) en cuanto al objeto y respecto a las personas a las que se ha referido la acusación, y en consecuencia, impone o no una pena, poniendo fin al proceso. ORTELLS, así mismo, también se resuelve

las demás cuestiones o

pretensiones introducidas en el proceso, como la reparación civil, la nulidad de actos jurídicos o la privación de efectos de actos fraudulentos, la imposición de una consecuencia accesoria como el decomiso o la privación de efectos y ganancias del delito. Es, pues el momento culminante del proceso al cual se lleva luego de todo un proceso de discusión y análisis de todos los elementos que permitirán construir la solución del caso, esto es, luego de la debida deliberación.

22 Diccionario jurídico OMEBA

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Ahora bien en el nuevo código procesal penal (NCPP) dos son los órganos de juzgamiento y decisión para los delitos: a) los denominados juzgados penales colegiados y, b) los juzgados penales unipersonales; sus facultades están claramente señaladas en el artículo 28 del código (en caso de las faltas rige lo señalado en los artículos 30 y 484). El juzgamiento se rige por lo señalado en la sección III del libro tercero de la norma procesal citada y se establecen una serie de formalidades para dicho acto, teniéndose como principios esenciales, la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La sentencia debe contener la enunciación de todo los hechos y circunstancias objeto de la acusación, esto es las pretensiones penales, y de ser el caso las demás pretensiones a las que se ha hecho referencia, como la pretensión resarcitoria, la de imposición de consecuencias accesorias (decomiso o medidas a las personas jurídicas), pretensión anulatorias, de privación de dominio, y las declaraciones de falsedad instrumental a que hubiera lugar (caso en el cual será el juez de la investigación preparatoria quien ordene las rectificaciones registrales correspondientes tal como lo establece el art. 495°).23 Asimismo, la sentencia debe estar debidamente motivada, es decir, debe indicar en forma concreta y expresa las razones o argumentos que sustentan el sentido de la decisión respecto a los hechos, sus circunstancias fácticas que inciden en la calificación del hecho o la graduación de la pena, la responsabilidad del imputado tomando en cuenta

las

circunstancias

personales

atenuantes

y

agravantes.

Igualmente, expresara el criterio tenido en cuenta en la valoración de las pruebas y los argumentos lógicos, analógicos o de la experiencia a

23 Artículo 495.-Sentencia declarativa de falsedad instrumental 1. Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, corresponderá al juez de investigación preparatoria ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del caso ordenara las rectificaciones registrales que correspondan. 2. Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agregara copia de sentencia que hubiera establecido falsedad total o parcial. 3. Si se trata de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotara al margen de la matriz, en los testimonios que se haya prestado y en el registro respectivo

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través de la los cuales se refiere la comisión del delito y la responsabilidad penal del encausado. De otro lado, contendrá los fundamentos de derecho con precisión de las razones legales, esto es la indicación del precepto normativo que resulta aplicable, determinando luego de hacer la correspondiente interpretación normativa, la misma que se realizara teniendo en cuenta como fuente preeminente la norma constitucional, pudiendo dejarse de lado normas expresas legales o de menor rango, cuando estas no resultan compatibles con la norma constitucional, o en general con una de mayor jerarquía. Así mismo se expresara las razones de orden jurisprudencial, que sirven para calificar jurídicamente los hechos, con lo que la norma en comento (art. 394°, 4) otorga “carta de ciudadanía” al referente jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico, y establece obligatoria de este en la interpretación de la norma y en la manera de apreciar los hechos y sus circunstancias. 24

IX.1.

El resumen de todo: el alegato como sentencia Un buen alegato final debiera comportarse corno un borrador de sentencia para los jueces. Esto es lo que nos interesa ofrecerle al tribunal al momento del alegato final: una argumentación acerca de "'o que la prueba prueba" y una relación entre dichos hechos y las teorías jurídicas aplicables que, virtualmente, ponga a los jueces en condiciones de poner su firma en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia del caso. Que se comporte de esa manera, es la verdadera vara para evaluar la efectividad de un alegato final. 25 De otro lado, también se expresaran las razones doctrinales que sirven para la calificación de los hechos la interpretación de las normas o la determinación del fin de la norma y su razón político

24 EL CODIGO PROCESAL PENAL, COMENTARIOS DESCRIPTIVOS, EXPLIVATIVOS Y CRITICOS, Tomas Aladino Gálvez Villegas, William rabanal palacios y Hamilton castro Trigoso, instituto derecho y justicia, jurista editores. Pág. 753-761

25 Manual de litigación en juicios orales, Andrés Baytelman Mauricio Duce- Centro de estudios de justicia de las américas- justicie studies center of theamericaCEJA- JSCA, curso avanzado “destreza de litigación en un sistema acusatorio oral” Santiago de chile. Pág. 206

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criminal; con lo que a la vez determina la validez de la doctrina como fuente de observación obligatoria en la resolución de los conflictos jurídico penales. IX.2. Requisitos

de la sentencia

El articulado señala cinco requisitos esenciales, como son la denominación del órgano que decide, la fecha que ese dicta la misma, el nombre del juez y las partes, los datos del acusado, la denunciación de los hechos, las pretensiones, todos ellos como elementos formales, es decir, el marco formal que rodea la decisión (lo que procesalmente se conoce como los Vistos). Luego se tiene la denominada motivación, (los Considerandos). Si está referida a los hechos, debe entenderse, como una explicación sucinta, de lo que se encuentra probado o improbado y su correspondiente valoración. Posteriormente se incorporan las fundamentaciones de derecho es decir las razones que sirvan para calificar jurídicamente los hechos descritos y servirán para sustentar el fallo. Tanto la motivación y la fundamentación del derecho constituye la parte medular de la sentencia: la ausencia de una sola de estas, hace imposible la decisión final, estando a lo señalado en la Carta Magna – artículo 139 inciso 5. Finalmente como corolario del análisis y evidencia de que el juzgador ha llegado a una decisión se encuentra la parte resolutiva (Fallo), donde el juzgador señala en primer lugar, cual es la situación jurídica final del acusado (podría ser condena o absolución) y de ser el caso, la imposición de una pena y otras medidas accesorias con la reparación civil, costas, destino de los diversos bienes empleados en el delito u otros piezas de convicción y finalmente, toda sentencia debe ir firmada por el juez o por los jueces.

26

La sentencia deberá contener:

26 DR. Calos machuca fuentes, Deliberación y la sentencia en el nuevo código procesal penal peruano,

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a)

EL NOMBRE DEL JUZGADO PENAL, EL LUGAR Y

FECHA EN LA QUE SE HA DICTADO, EL NOMBRE DE LOS JUECES Y LAS PARTES, Y DATOS PERSONALES DEL ACUSADO.Debe contener el nombre del juzgado penal para saber si es el juez predeterminado por ley, es decir si es competente para resolver el caso al momento que se cometió el ilícito. En cuando a la fecha resulta importante para determinar la vigencia de la acción penal en caso de tratarse de una sentencia condenatoria firme o ejecutoriada. En cuanto al nombre de los jueces y de las partes se consignan porque se debe respetar el principio de identificación de los magistrados y partes ya que está prohibida la intervención de jueces o fiscales” sin rostro” en un estado de derecho. Respecto a los datos personales del acusado o también denominada generales de ley se consignan para evitar confusión con personas del mismo nombre y apellido, es decir, impedir la homonimia. b)

EL OBJETO DE LA ACUSACIÓN, LAS PRETENSIONES

PENALES Y CIVILES INTRODUCIDAS EN EL JUICIO, Y LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA DEL ACUSADO.Como ya se ha indicado, la sentencia debe resolver todas las pretensiones, bajo sanción de nulidad, estas pretensiones son punitivas (del ministerio público o el querellante en caso de ejercicio privado de la acción); resarcitoria (del actor civil o también del ministerio público); anulatoria (de

actos de

disposición sobre el objeto del delito – artículo 11°-; actos de disposición fraudulenta de bienes con el fin de evitar el pago de la reparación civil- art. 97° y 15° del CPP; actos de disposición con el fin de evitar la incautación o el decomiso- art 15°, D.Leg.959 y D. Leg. 992, ley de pérdida de dominio); de disposición de consecuencias accesoria (decomiso o medida a persona jurídica); y, declarativa de falsedad instrumental (art. 495°).

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c)

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Está constituida por aquellos hechos y circunstancias que se den por probados o improbados y la valoración de la prueba. CORTES DOMINGUEZ, señala que en estos antecedentes de hecho no solo hay que expresar los hechos probados sino, en esencia, las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para alegar la existencia de los mismo. d)

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Señala MANZINI,

que la motivación de derecho consiste

esencialmente en expresar las razones jurídicas por las que, sobre la base de determinadas comprobaciones de hechos, positivas o negativas, ha reconocido el juez hace necesario señalar los dispositivos legales sobre las cuales la sentencia ha de basarse . Nuestro código señala que además de las normas legales se deberá precisar las razones jurisprudenciales o doctrinarles que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. e)

LA PARTE RESOLUTIVA.-

La que deberá contener de manera clara la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Asimismo

deberá contener el

pronunciamiento relativo a las costas cuando fuera el caso y el destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito. f)

LA FIRMA DEL JUEZ O JUECES.-

Una forma de identificación de los magistrados es a través de la firma, se prohíbe que estos se identifiquen con clave, siglas o seudónimo, la firma, se prohíbe que estos se identifiquen con clave, siglas o seudónimo. La forma es el nombre y/o apellido que el juez escribe o plasma con su propia mano sobre el soporte material en la parte final de la sentencia y en cada uno de sus folios de ser el caso, para darle autenticidad a su contenido o para expresar que aprueba el mismo.

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IX.3.

La motivación de la sentencia Los artículos 398° y 399° del código prevén que la sentencia, absolutoria o condenatoria, contendrán los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenta. En este sentido la motivación viene a marcar una exigencia constitucional y debe estar contenida expresamente en la sentencia ya que de otro modo no habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario o racional; así mismo, no sería posible ni siquiera la subsanación. La motivación constitucional también es garantía para el estado, pues interés a este que su voluntad sea exactamente aplicada y se administre correctamente la justicia. La motivación permite constatar que las sentencias se han dictado con sujeción al derecho vigente, excluyendo la arbitrariedad. Cumple también una función persuasiva de las partes procesales. Es necesario para hacer posible o facilitar el control del enjuiciamiento contenido en la sentencia por órganos jurisdiccionales de grado superior mediante los recursos. La constitución requiere que el juez motive sus sentencias para permitir el control de la actividad jurisdiccional. Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir también, a lograr el convencimiento, no solo para del acusado, sino también de las otras personas del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. Por otro lado, la motivación de la sentencia es una exigencia sin la cual- como es generalmente reconocido- se privaría, en la práctica, a la parte afectada por aquella, del ejercicio efectivo de los recursos que le pueda otorgar el ordenamiento jurídico. Por ello, la formulación lingüística utilizada en las sentencias han de servir como un hilo conductor que favorezca tanto la fundamentación como la comunicación de la decisión judicial y no ser, como ocurre a

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Menudo, un elemento que dificulta o que incluso hace imposible su comprensión y su justificación.27 El derecho a la motivación de la resolución que ponga fin al proceso se encuentra incluido en la garantía específica de motivación de resoluciones jurisdiccionales consagrada en nuestra Ley Fundamental de 1993 en su art. 13928, cuando prescribe: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hechos en que se sustentan".29 La justificación o motivación jurídica no se refiere a la causa que han provocado la sentencia, no se refiere, no intenta describir ese iter mental, sino las bases jurídicas en las que se apoya la sentencia. De tal manera que responde a la pregunta de ¿Por qué se debió tomar? Por eso la explicación se refiere al iter previo a la sentencia, mientras que la justificación es un razonamiento a posteriori. 30

IX.4.

Redacción de la sentencia La sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, deberá ser redactada por el juez penal o el director de debates. En la redacción de la misma se faculta utilizar numeración y pie de página. La numeración se debe emplear en la mención de normas legales y jurisprudencia y la cita de pie de página para la doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y otros temas; con esto se pretende que la sentencia tenga una mejor presentación y un orden en la motivación,

27 Jorge f. malem seña, el lenguaje de las sentencias, profesor titular del área de filosofía de derecho de la facultad de derecho de la universidad pompeufabra, Barcelona España. pag 47

28 Constitución comentada, DR. Wilder Ramírez Vela- EDIGRABER, editora grafica Bernilla, 1996

29 El proceso penal peruano: una investigación sobre su constitucionalidad. Burgos Mariños, Víctor LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL PERUANO

30 El arte de hacer sentencias o teria de la resolución judicial, ALEJANDRO NIETO GARCIA. VERSION CORREGIDA E INDEXADA DEL VERANO DE 2000 PAG 185

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así como coherencia lógica y las argumentaciones se validen con el criterio del consenso doctrinario, la aceptación mayoritaria de determinados criterios o instituciones, así como también se puede recurrir al criterio de la auctoritas como criterios de validación. También la norma establece una forma de redactar la sentencia en cuanto al uso de notas explicativas de pie de página, con lo que se determinara una forma de redactar todavía ajena al quehacer judicial y que asemeja a la redacción de las piezas judiciales a la redacción de la doctrina. Con ello también deberá dejarse de lado la redacción actual en la que no se observan a cabalidad las reglas gramaticales en cuanto al uso del punto aparte, numeración y otros, abundando todavía las redacciones de tipo “sabana” que dificulten la lectura y la transmisión y receptación adecuada del mensaje contenido en su texto.

INFOGRAFIA: -

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CONCLUSIONES: DERECHO PROCESAL PENAL

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Los alegatos de clausura va ser la parte más importante ya que es la ultima manera de que podamos persuadir al juez para que de su veredicto a favor de nosotros ya seamos abogado defensor o fiscal

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En los alegatos del fiscal este puede pedir que se modifique la pena, también puede variar el tipo penal siempre y cuando argumente y muestre al juez el porqué de su variación

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La autodefensa es un espacio que se le atribuye al imputado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa respetando los límites de tiempo que ya hayan sido interpuestos si en caso no cumpliera se le desalojara de la sala y el juez podrá leer la sentencia sin la presencia ante todo esto se pedirá que sea concreto, cuando este acaba el juez penal declarara por cerrado el debate.

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El alegato final del abogado defensor concluye con la última petición que hace el abogado con el fin de que se absuelva a su patrocinado o simplemente se le atenué la pena logrando un beneficio para él, también verá si hay conformidad por lo que se acusa o juzga a su patrocinado.

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Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas, y obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras pretensiones. basta decir que lo favorable de una sentencia no está referida únicamente a la absolución, pues dentro de lo favorable de una sentencia se incluyen los cambios en la gravedad de la calificación del delito

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La sentencia es el resultado de un proceso ardo de investigación y decisiones por lo que este de ninguna forma puede ser equivoco, o presenciar errores, dado su magnitud es preciso ser asertivos y estar representada en datos fidedignos evocados en las resoluciones.

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

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