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MOBBING

Unidad 2. Definición de Mobbing

2.1. EL CONCEPTO DE ACOSO EN El DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

La Real Academia Española (RAE) edita desde 1780 el Diccionario de la lengua española. La vigesimosegunda edición de este diccionario es de 2001, pero desde el año 2005 se puede consultar en la página web de la RAE (www.rae.es), un avance de la que será su vigesimotercera edición, que está previsto que se publique en 2013 con motivo del tercer centenario de la institución. Este avance es en realidad, la vigesimosegunda edición, con parte de los cambios que se incluirán en la vigesimotercera.

La RAE en su avance de la vigesimotercera edición del Diccionario de la Lengua Española, completa la definición del concepto de “Acoso” incluyendo las referencias al acoso moral o psicológico.

La

definición

de

acoso

en

el

avance

23ª

edición

del

DICCIONARIO DE REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, es la siguiente:

ACOSO 1. m. Acción y efecto de acosar. 2. m. Taurom. Acosamiento a caballo, en campo abierto, de una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta.

~ moral, o ~ psicológico. 1


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m.

Práctica

personales,

ejercida

en

especialmente

las en

relaciones el

ámbito

laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.

~ sexual 1. m. El que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre.

Teniendo en cuenta el avance de la nueva redacción de la palabra acoso, es importante determinar cuál es su finalidad. También deberíamos analizar cómo define el Diccionario de la RAE las palabras

“vejatorio”,

“descalificador”,

“desestabilizar”

y

“psíquicamente” incluidas en dicha definición. Además, también, hemos visto que el acoso es un tipo de “violencia”, por tanto, también tendríamos que analizar cómo lo define la RAE.

Definiciones recogidas en la

22ª edición del DICCIONARIO

DE REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:

VEJATORIO, RIA 1. adj. Que veja o puede vejar. Condiciones vejatorias.

VEJAR (Del lat. vexāre) 1. tr. Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer. 2


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2. tr. Dar vejamen (reprensión satírica y festiva).

DESCALIFICADOR, RA 1. adj. Que descalifica o sirve para descalificar (desacreditar).

DESCALIFICAR (De des- y calificar) 1. tr. Desacreditar, desautorizar o incapacitar. 2. tr. Eliminar a un deportista o a un equipo de una competición como sanción por faltar a las normas establecidas.

DESESTABILIZAR 1. tr. Alterar o perturbar la estabilidad. El fuerte viento desestabilizó la avioneta. U. t. c. prnl. 2. tr. Comprometer la estabilidad de una situación política o económica. El terrorismo desestabiliza la economía del país. U. t. c. prnl.

VIOLENCIA (Del lat. violentĭa) 1. f. Cualidad de violento. 2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse. 3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. 4. f. Acción de violar a una mujer.

VIOLENTAR 1. tr. Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.

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2. tr. Dar interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito. 3. tr. Entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño. 4. tr. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. U. t. c. prnl. 5.

prnl.

Dicho

de

una

persona:

Vencer

su

repugnancia a hacer algo.

Es de suma importancia que los conceptos de acoso moral y psicológico estén recogidos en el Diccionario de la RAE, ya que en muchas ocasiones se acude al éste para aclarar a qué se refieren estos términos, aunque no se traten de definiciones jurídicas.

Del análisis de las distintas definiciones que hemos visto, podemos entender que el "…trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente", al que se refiere la nueva redacción del concepto de acoso, considera que dicho trato vejatorio es un trato degradante y la desestabilización psíquica es una lesión, en este caso provocada por el trato degradante, por lo que hay una relación de causalidad.

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Teniendo en cuenta esta redacción de la palabra acoso, ¿qué pasaría

si

el

acoso

moral,

no

tuviera

como

finalidad

la

desestabilización psíquica de una persona, sino cualquier otra finalidad, como por ejemplo entretener al personal como sucede en los casos de buying?

Si tenemos en cuenta que la definición no jurídica, recogida en el Diccionario de la RAE, no nos encontraríamos ante un caso de acoso moral si no existiera esa finalidad de desestabilización psíquica, aunque si lo estaríamos ante otro tipo de figuras jurídicas, pero no ante la descripción que se recoge en el avance de la 23 ª edición del Diccionario de la RAE.

2.2.- LA PRIMERA DEFINICIÓN DE MOBBING La primera definición de mobbing proviene de la “etología”, que es la ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado.

El investigador Konrad Lorenz, premio Nobel de medicina y psicología, se refirió por primera vez al mobbing, en 1973, en el contexto de la etología:

“El Mobbing es el ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie contra un individuo más fuerte”. 5


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Konrad Lorenz destaca como factor relevante la coalición y fortaleza del grupo frente a la individualidad y debilidad del sujeto atacado.

Las características principales del funcionamiento del mobbing entre animales, ayudan a comprender los efectos de este tipo de acoso psicológico entre las personas en el ámbito laboral. Estas características son las siguientes:

A) Carácter amenazante del grupo hotigador o acosador. El grupo acosador percibe a la víctima como una amenaza. En el caso de los seres humanos, la envidia y los celos suelen ser la causa más frecuente por la que alguien se convierte en instigador o amenazador.

B) El instigador amenaza no por lo que hacen o han hecho las víctimas, sino simplemente por lo que son. En este caso 6


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podríamos hablar de acosadores paranoides, es decir, con una alteración en su percepción originada por una psicopatología.

C) La preferencia de acosar en grupo contra un individuo, “el todos contra uno”. Si lo hicieran individualmente lo más probable en que no tuvieran éxito. 2.3.- DEFINICIÓN DE MOBBING EN ÁMBITO LABORAL

En el ámbito laboral se han dado distintas definiciones de mobbing, entre las más importantes resaltamos las siguientes:

El profesor alemán Heinz Leymann, doctor en psicología pedagógica y poseedor del grado de doctor en la ciencia médica de la psiquiatría. Está considerado como el primer investigador y pionero en los estudios de este fenómeno, definió en 1980 el concepto de mobbing como:

“el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

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Para Leymann, el psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos (los instigadores), principalmente contra un único individuo (la víctima), quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuentes y persistentes. Como consecuencia de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social.

En 1996, Leymann definió de nuevo el mobbing como:

“El encadenamiento sobre un periodo de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera, el objetivo.

El mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles, que tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos.” (Leymann 1996)

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Así también, la francesa Marie – France Hirigoyen médico psiquiatra, psicoanalista y psicoterapeuta, especializada en la terapia del acoso moral o acoso psicológico, definió en 1999 el mobbing como:

“un proceso, en sí mismo, de “desmoralización”, deliberado y continuado. Es decir, se busca un efecto de soledad, incomprensión, desilusión y desesperanza.” (Marie – France Hirigoyen 1999)

Por su parte, el español Iñaki Piñuel y Zabala, psicólogo, ensayista, investigador y profesor en la Facultad de Ciencias Empresariales y Ciencias del Trabajo de la Universidad de Alcalá de Henares, definió en 2001 el mobbing de la siguiente forma:

“En el ámbito laboral, definimos el mobbing como el continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro y otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador.

El mobbing tiene como objetivo intimidar, opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la 9


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necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir, que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda el contexto organizativo particular (reorganización, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc.) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas”. Iñaqui Piñuel - 2001

NOTA: Esta definición se recogió en la sesión del pleno del Senado de 19 de junio de 2001 en el que se aprobó con unanimidad una resolución sobre acoso psicológico, que instaba al gobierno a legislar en contra de este fenómeno.

Como hemos visto, la práctica del moobbing tiene distintas y variadas

definiciones

pero

todas

ellas

tienen

características

semejantes.

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