UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Procedimientos en el Derecho Administrativo (Revista Digital)
Autor: Harraman Santander
Cedula de Identidad: 17.310.730
Nº de Exp.: Cjp-02200280v
Asignatura: Procedimientos Administrativos
Docente: Glenda Azocar
Cabudare, Julio 2023
Editorial
Editor en Jefe: Glenda Azocar
Editor: Harraman Santander
Editorial: Universidad Yacambu
Índice
• Procedimiento administrativo…… 4
• Procedimientos especiales….. 4
• Principio……..6
• Poderes y competencias……..7
• Bases…….8
• Referencias Bibliográficas……9
• Cocina………10
• Entretenimiento…….12
Procedimiento Administrativo
Procedimiento Ordinario o general o tipo: establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que dura 4 meses +2, es el que utiliza la administración pública: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la administración cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos administrativos que no tengan plazos preclusivos, no tiene frases preclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11
Procedimientos Especiales: son especiales porque no se corresponden con el procedimiento ordinario o general. En la Ley del Estatuto de la Función Pública hay procedimientos especiales que hay que considerar si hay pasos preclusivos. La Ley de arrendamientos inmobiliarios contienen procedimientos administrativos pero especiales apartados de la LOPA, que se aplica en vacíos en procedimientos especiales esos procedimientos especiales son tres:
Sumario: art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se inicia de oficio, se abre cuando la admón.
Simple: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido dentro de la LOPA (20 días).
Sancionatorios: artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad.
Hay procedimientos sancionatorios en muchas leyes administrativos. Ejemplo: ley del Estatuto Público.
Procedimiento Constitutivo, es el primero que realiza la admón. Pública tomando decisión, decide el procedimiento que se inició de oficio o a instancia de parte, respecto a lo solicitado por el administrado o respecto al procedimiento que la propia admón.
Procedimiento recursivo: es el que tiene que ver con los procedimientos administrativos. Es un procedimiento de segundo grado porque se opta después del procedimiento constitutivo.
Si tomas la vía administrativa debes agotarla para poder usar la vía judicial.
Economía procedimental o simplicidad técnica:
Se encuentra reflejado en el art. 30 de la LOPA, hace referencia que la administración debe ser eficaz, este artículo señala la serie de principios que rigen la actividad administrativa, el art. 12 de la LOAP, señala los principios que debe regir la administración pública, la simplicidad se encuentra establecida en el art. 4, 29 de la LSSTA, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 5393 del 22-10-99.
PODERES Y COMPETENCIAS DE ÓRGANOS Y ENTES ESTATALES
Una de las consecuencias más importantes del principio de legalidad es que los poderes y competencias asignadas a todas las entidades públicas y organismos estatales siempre deben estar expresamente provistos en una ley. Esta asignación de competencias, en el caso de Venezuela, conforme a la forma federal del Estado adoptada en la Constitución (Artículo 136), se conforma primaria y básicamente a través de la distribución territorial de los poderes estatales entre el Estado nacional (Poder Público nacional), los estados de la federación (Poder Público estadal) y los municipios (Poder Público Municipal).
En esta materia, debe recordarse que Venezuela fue uno de los países del Continente que desde principios del siglo XIX adoptó la modalidad federal de gobierno, aún cuando en la práctica se haya venido progresivamente conformado como un sistema de “federación centralizada.” No obstante esta tendencia centralizadora, en cuanto a la formal organización del Estado, la consecuencia legal de la distribución vertical o territorial de poderes y competencias en un
marco federal, es la existencia de tres niveles de entes públicos y de administración pública: Administración Pública Nacional, Administración Pública Estadal y Administración Publica Municipal.
Base Esencial De La Relación Jurídica Administrativa: La Buena Fe Y La Confianza Legítima
Todos los principios que se derivan de la Constitución y la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y que rigen la actividad administrativa, se complementan con los establecidos en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el cual se indica que la actividad de la administración pública se debe basar en los principios de economía, celeridad, simplicidad, responsabilidad, eficacia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, accesibilidad, uniformidad, modernidad, honestidad, transparencia, buena fue, paralelismo de las formas, responsabilidad, sometimiento a las leyes y supresión de formalidades no esenciales.
Acerca del principio de la confianza legítima, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que las acciones reiteradas de la administración pública crean expectativas legales para los particulares que el juez debe tomar en cuenta, ya que los criterios administrativos derivados de las actuaciones reiteradas de la administración, a pesar de que sean susceptibles de ser cambios, pueden crear dichas expectativas. Al establecer esta doctrina, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo se basó en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarando que dicha disposición:
“..no es más que la aplicación del principio de la irretroactividad de las disposiciones generales a situaciones nacidas con anterioridad a su pronunciamiento. La norma establece igualmente, que la modificación de los criterios no es motivo para la revisión de los actos definitivamente firmes.
Referencias Bibliográficas
• Brewer-Carías, A. (2009) El Derecho Administrativo y la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. Principios del Procedimiento Administrativo, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas/
• Castillo Blanco F. (1998), La protección de confianza en el Derecho Administrativo, Marcial Pons Editores, Madrid.
• Ley OrgánicadeProcedimientos Administrativos en GacetaOficial No. 2.818 Extra. del 1 de julio de 1981.
PARALAMASA
• 1 taza de leche tibia (250 ml) (105°-115°F) (40°-46°C)
• 2 cucharaditas de levadura granulada (7 grs)
• 1/2 taza de azúcar (100 grs)
• 2 huevos
• 2 cucharadas de mantequilla derretida
• 1 cucharadita de sal
• 4 y 1/2 tazas de harina para todo uso sin polvos de hornear (630 grs)
RELLENO
• 2 cucharadas de mantequilla blanda
• 1 taza de azúcar morena (200 grs)
• 3 cucharadas de canela en polvo
FROSTING
• 1/2 paquete de queso crema (110 grs app)
• 3 cucharadas de mantequilla blanda
• 1 taza de azúcar flor (glas)
• 1 cucharada de esencia de vainilla
25%Calorías
35%Carbohidrato
10%Proteína
18%Grasas
RECETADECOCINA
Preparación
1. En un pequeño bowl mezclar la levadura con la leche, dejar reposar 10 minutos.
2. Mientras tanto en la mezcladora o en un bowl grande mezclar los huevos, mantequilla derretida, azúcar y sal. Luego agregar la mezcla de levadura.
3. También ir agregando la harina de a poco, taza por taza.
4. Combinar hasta integrar todos los ingredientes.
5. Amasar por unos 5 minutos al menos. Puede ir agregando un poco de harina si fuera necesario.
6. Formar una bola y colocar la masa en un bowl rociado con aceite, tapar y dejar reposar por 1 hora o hasta que doble su volumen.
7. Mezclar el azúcar morena con la canela, dejar en un bol.
8. Una vez lista la masa, estirarla y dejarla de forma rectangular (40 cms x 30 cms app)
9. Pincelar encima mantequilla. Luego esparcir la mezcla de azúcar morena con canela.
10. Enrollar con mucho cuidado la masa. Luego cortar 12 porciones.
11. Colocarlo sobre una bandeja cubierta con papel de mantequilla.
12. Dejar reposar por unos 30 minutos.
13. Precalentar el horno a 350°F (180°C)
14. Hornear por unos 20 a 25 minutos.
15. Preparar el frosting batiendo el queso crema, mantequilla, azúcar flor y esencia de vainilla.
16. Colocar un poco sobre cada rollo de canela una vez que estén listos.
• Tiempo de Preparación: 60 mins
• Tiempo de Cocción: 25 mins
Entretenimiento