FJ 122 noviembre 2013

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Noviembre 2013 Núm. 122, Noviembre 2013 $40.00

60 Aniversario del Voto de la Mujer en la UNAM Los Plenos de Circuito en la Ley de Amparo: Victor Manuel Islas

No Impone Criterios a México la CoIDH Reforma Laboral: Cúmulo de Compromisos Incumplidos José Manuel Escamilla

Crear un Tribunal Nacional Electoral es un Falso Debate sin Seriedad Jurídica

Alejandro Delint García La conciencia social es igual de importante que la existencia del Estado de Derecho:Mondli Makhanya


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Sumario

Noviembre 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

8 Alejandro Delint García

Crear un Tribunal Nacional Electoral es un Falso Debate sin Seriedad Jurídica

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EDITORIAL Reforma Hacendaria Incompleta y Cuestionada

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FORO DEL LECTOR

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 122, Noviembre 2013.

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Foro Jurídico

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La Conciencia Social es Igual de Importante que la Existencia del Estado de Derecho: Mondli Makhanya World Justice Project Parte III

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Lic. Jackeline Huerta Estefan

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La Corte Interamericana no Impone a México Criterios sobre Derechos Humanos: Diego García-Sayán

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El Derecho Humano Arbitral

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Los Plenos de Circuito en la Ley de Amparo

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Lic. Francisco González de Cossio

Mgdo. Víctor Manuel Islas Domínguez

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Celebran en la UNAM el 60 Aniversario del Voto de la Mujer en México

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Urna Conmemorativa

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Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

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44 La Presencia de la Mujer en las Casillas Favoreció a las Elecciones en México: Dra. Martha Chávez Padrón Dr. Rafael Quintana Miranda

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Reforma Laboral: Cúmulo de Compromisos Incumplidos Dr. José Manuel Escamilla Jaime

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Principios de Derecho Penal: Mínima Intervención y Última Ratio Mtro. Manuel Moreno Melo

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Otorgan Doctorado Honoris Causa al Maestro José de Jesús López Monroy

64 TIEMPO DE SABER

Menos Denuncias o Más Seguridad Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Diseño y Arte: Brecha para Defender la Propiedad Intelectual Scientika

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CADALSO

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TEMAS CONSTITUCIONALES La Protección de los Derechos Humanos en México

LIBROS

Lic. José R. Padilla Noviembre 2013

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EDITORIAL Reforma Hacendaria Incompleta y Cuestionada

Si bien es cierto que a ninguna persona en el mundo le gusta pagar impuestos y que establecerlos y cobrarlos es una función pública indispensable para que el Estado pueda mantenerse y ser eficiente, también lo es que quienes los proponen y autorizan deben ajustarse a los principios más elementales de la actividad impositiva, como lo son la equidad y la transparencia. En el caso de la Reforma Hacendaria (RH) recién aprobada por el legislativo y propuesta por el Ejecutivo Federal, como una de las trascendentes reformas estructurales del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, no cumplió a cabalidad con las expectativas y los objetivos previamente planteados ante la opinión pública, habiendo sido calificada por representantes de diversos sectores de la sociedad mexicana como una reforma cuestionada e incompleta. Eliminar el IVA en colegiaturas, operaciones de compraventa de inmuebles, créditos hipotecarios y rentas de vivienda, eliminar el IETU y el Impuesto al Depósito en Efectivo, así como no haber incluido el IVA generalizado en alimentos y medicinas, desde luego que fue una medida bienvenida por toda la población. Gravar refrescos, alimentos chatarra e incrementar ISR y el costo del “gasolinazo” mensual, si bien no gustó a los sectores directamente involucrados, no resultan medidas que afecten en general a toda la población y no generaron mayor controversia. 4

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Sin embargo, la RH ha dejado una sensación generalizada de que no cumplió con los 2 esenciales retos que generaron mayores expectativas: combatir de raíz la gran informalidad económica que tenemos (más del 70%) y ampliar la base de los contribuyentes, para no seguir recargado el peso de la carga impositiva en los tradicionales causantes cautivos. Por otro lado, no quedó muy claro el tema de la insistencia por recaudar más ingresos, sino se establecieron los mecanismos legales que determinen con precisión a dónde van a ser canalizados y cómo se van a evitar actos de corrupción en el manejo del presupuesto así como qué tipo de sanciones se aplicarán a quienes los malversen. Habría que recordar la forma cínica y escandalosa en la que se han enriquecido un puñado de gobernantes de todos los colores y los también injustificados e inexplicados endeudamientos en estados como Michoacán, Coahuila y Aguascalientes, tan sólo por citar a los más relevantes. Desde luego que es positiva la afirmación de que gran parte de los recursos que serán fruto de esta RH serán empleados con un importante sentido social como el seguro de desempleo y el seguro popular. Esperemos que se cumpla y que se establezcan los mecanismos legales para ello, que aún no existen, y que se reactive la economía, porque el más grave problema que enfrenta en este primer año de gobierno la administración de EPN es la percepción social y real de que la economía mexicana está en peores condiciones que en cualquier etapa de las administraciones panistas.


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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Deficiente Cultura para Prevenir Desastres Naturales: Editorial Manuel Pérez: Para qué tanto teatro, si sabemos que caerán algunos chivitos y fin de la historia. Carmen Parra: Estoy totalmente de acuerdo. Hasta pareciera que el gobierno quisiera que estas cosas le pasen a la población. No es posible que hoy en día con tanta tecnología y medios de comunicación y no hayan podido prevenir tanto daño y tantas pérdidas. Hirma Canales: Pobres guerrerenses. Ahora si les llovió sobre mojado.

Xavier Gómez Coronel Yslas, Nuevo Presidente de la BNA e–mail Araceli Pérez S: Mi más sentido pésame a la familia del Lic. Xavier Gómez Coronel. Tuve el gusto de trabajar con él hace algunos años, por lo que le agradezco el gran apoyo que me brindó cuando empecé mi carrera como abogada. Que descanse en Paz. Con todo cariño para el Presidente de la Barra Nacional de Abogados. Ramón Cantú: Enhorabuena. Felicidades al Lic. Gómez Coronel Yslas por su nombramiento. Mucho éxito con este nuevo liderazgo.

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Presenta el Ejecutivo Federal su Reforma Hacendaria

Octubre 2013

FORO DEL LECTOR

Oto Rango rga la SCJN a Derec Constituciona l ho Tratados s Humanos de Internac ionales Desaloj los Mae an del Zócalo a stros de la CNTE Alcance de la Re s y Perspectivas forma En ergética Ar mando So

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Daniel: Es una pena que casi nadie esté interesado en esta reforma que va a causar mucho daño a la economía y a los microempresarios como yo, que estamos el régimen de pequeño contribuyente (REPECO). Las microempresas difícilmente podremos sobrevivir ante la carga excesiva que tienen planeada en esta reforma. Asegura el presidente que los REPECO estamos en la informalidad y que nos va a pasar a la formalidad. Quiero aclarar que sí pagamos impuesto pero ahora nos quieren imponer impuestos como macro empresas. Los microempresarios como tortillerías, talleres, puestos de mercados, tienditas, etc, aportamos y pagamos impuestos, generamos empleo y riqueza y mantenemos activa la economía. Hemos sobrevivido ante las grandes empresas que tienen descuentos con márgenes mayores, y que pueden deducir el IVA de muchas más maneras, y por el otro lado estamos en desventaja ante el ambulantaje y comercio informal que no pagan impuestos. No hay que ser doctor en economía para saber que si me suben los impuestos en la renta y en los productos que comercializo como microempresario, voy a tener que subir mis productos; al hacerlo, el gobierno va a generar más papel en dinero para que la gente pueda comprar pero entre más dinero genere el gobierno, menos valor tendrá un peso. A esto se le llama inflación que posteriormente genera devaluación. Esto se convierte en un círculo vicioso que trae consigo pérdida de empleos y nulo crecimiento económico. Por favor no la aprueben, y no jueguen con mi empleo. Núm. 121

, Octubr

e 2013 $40.00

Rodrigo Gutiérrez: Impuestos y más impuestos. ¿Qué sigue? Al rato van a querer cobrarnos IVA por tener hijos; vamos a terminar como en España. Lucía: No se menciona la forma en que la reforma perjudicará a un sin número de contadores quitando el artículo que obliga a las empresas a dictaminarse fiscalmente, con esta reforma muchos despachos no tendrán trabajo y por ende mucho su personal. ¿Alguien ha pensado en eso? Hilda Durán Chávez: Si los impuestos fueran utilizados para generar un Estado de Bienestar seguramente no nos quejaríamos del IVA.

Noviembre 2013

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ALEJANDRO DELINT GARCÍA Crear un Tribunal Nacional Electoral es un Falso Debate sin Seriedad Jurídica Lic. Janet Huerta Estefan

Frente a la propuesta del PAN sobre la necesidad de crear un Instituto Electoral Nacional (INE) y un Tribunal Nacional Electoral (TNE) y desaparecer los organismos correspondientes existentes (IFE y TRIFE), el Dr. Alejandro Delint García, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la califica como un ocurrencia y un falso debate, como una propuesta política del Pacto por México, que deja de lado la seriedad jurídica. Adicionalmente, comenta el Magistrado Delint, redundaría en un gasto gigantesco, considerando que habría que liquidar al personal que actualmente trabaja en los tribunales locales. Otro aspecto negativo, explica, sería la centralización de la función jurisdiccional y su impartición en forma general, perdiéndose el vínculo de identidad regional que sirve para una mejor impartición de justicia. No está comprobado que existan intromisiones de gobernadores en los tribunales electorales, dice, y lo que se lograría sería atentar contra nuestro sistema federal. En todo caso, lo que se debe hacer por esas supuestas intervenciones, es limitar a los ejecutivos locales y establecer mecanismos de control en la legislación. Lo correcto no es desaparecer al IFE y a tribunales locales, sino fortalecerlos, ya que han dado muestra de la eficiencia. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista que concedió a Foro Jurídico el Dr. Alejandro Delint García.

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Foro Jurídico


ALEJANDRO DELINT GARCÍA

ENTREVISTA

un INSTITUTO NACIONAL Y UN Tribunal Electoral Nacional no estarían tan cercanos a la ciudadanía, ni a las tradiciones históricas DE CADA región. ¿Cómo considera la pretensión de los partidos políticos de desaparecer los organismos electorales locales y crear un Instituto Nacional de Elecciones y un Tribunal Nacional Electoral? Defino a esa pretensión de los partidos políticos como una ocurrencia y falso debate, pues la creación de un Instituto y Tribunal Nacional Electoral es una propuesta política que se plasmó en un documento político que es el Pacto por México. A mi parecer, son cuestiones de negociaciones partidistas que dejan a un lado la seriedad jurídica. Además, la propuesta no tiene sustento técnico, pues a la fecha, ya que estamos muy cerca de que se someta a votación, no se tienen datos estadísticos que den forma al proyecto. Por otra parte, en la consolidación del sistema democrático y de la federación no podemos, en aras de fortalecer una determinada institución, debilitar a las entidades federativas y sus instituciones. Es importante fortalecer la descentralización de funciones a favor de las entidades federativas, buscando que éstas sean autónomas en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, la descentralización política y administrativa de las entidades federativas permite que las instituciones sociales y el Estado puedan configurarse respetando los ámbitos que les competen. Al transferir atribuciones a los gobiernos locales se logra diseminar la concentración del poder, ya que dicha concentración se ha caracterizado por ser poco conveniente.

¿Qué implicaciones tendría la creación de un Tribunal Nacional Electoral? La creación de un TNE redundaría en definitiva en la erogación de un gasto gigantesco. En el caso del Distrito Federal, se calcula un costo de 70 millones de pesos para liquidar a la plantilla laboral del Tribunal del Distrito Federal; ahora falta sumar la liquidación de las demás autoridades electorales de las entidades federativas. Por otro lado, se incrementarían las cargas laborales, pues un solo tribunal sería el encargado de resolver todos los medios de impugnación, lo cual no podría realizarse con la nómina de abogados que actualmente

existe en el Tribunal Federal, implicando en consecuencia la contratación de nuevo personal. Aunado a esto, se debe tomar como dato relevante, que los salarios de los funcionarios electorales federales son más altos que los de funcionarios locales y en el caso, los nuevos recursos humanos que se contraten se tendrán que ajustar a dichos tabuladores, provocando un gasto mayor.

No está comprobado que existan intromisiones de gobernadores en los institutos electorale locales y los órganos de justicia electoral de los estados. ¿Cuáles son las desventajas de un TNE? Los órganos electorales han representado pesos y contrapesos en materia electoral. Son instituciones que logran un equilibrio en la distribución de competencias políticas, constituyendo parte fundamental de la integración de cada entidad federativa. Ese equilibrio se rompería con la creación de un Instituto y un Tribunal Nacional Electoral. Al crearse el TNE se centralizaría la función jurisdiccional, se impartiría ésta de forma general, perdiéndose el vínculo de identidad regional que sirve para una mejor impartición de justicia; pues los órganos locales tienen conocimiento cabal de los procesos electivos celebrados periódicamente relativos a los cargos de elección popular, de los llevados a cabo por usos y costumbres, así como de los procedimientos de participación ciudadana. Los tribunales electorales locales son los que saben mejor las particularidades de cada Estado, los que resuelven las controversias que se suscitan reiteradamente en la entidad federativa, son aquellos órganos jurisdiccionales a los cuales los promoventes de los medios de impugnación pueden acudir y solicitar audiencia sin necesidad de trasladarse a otra entidad federativa pues se encuentran cercanos a la ciudadanía.

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ENTREVISTA

ALEJANDRO DELINT GARCÍA

¿Resolvería su creación la supuesta intromisión de gobernadores en las instancias electorales? Ese es un falso argumento, cuando a través de medios de impugnación se ha planteado ante los órganos jurisdiccionales el tema de la intromisión de los gobernadores en los institutos locales, los promoventes, han sido incapaces de acreditar con elementos de prueba, su afirmación. Suponiendo que la intromisión sea cierta, aunque yo sostengo que no es así, hago un llamado respetuoso para que en el eventual caso de que un gobernador quiera entrometerse, los partidos pudieran llamarlo y hacerle notar que no es lo correcto.

Lo correcto no es desaparecer al IFE y tribunales locales, sino fortalecerlos, ya que han demostrado su eficiencia. Los gobernadores ocupan ese cargo gracias a los partidos políticos, de tal suerte que éstos son quienes deberían controlarlos. Además antes de cometer un atentado contra nuestro sistema federal por supuestas intervenciones del Poder Ejecutivo, mejor limitemos esa situación y establezcamos mecanismos de control en la legislación respectiva. La imparcialidad no es algo que se pueda atribuir a una institución; se equivocan quienes dicen que determinada institución es imparcial o parcial. La imparcialidad es una virtud de las personas. Si los gobernadores de los Estados pretenden influir en las 10

Foro Jurídico

decisiones de los institutos, lo harán con independencia de si sus funcionarios son federales o locales.

¿Cuáles serían las diferencias entre INE y TNE y el actual sistema electoral en la organización de las elecciones y la resolución de los conflictos electorales? En la actualidad la función electoral (de acuerdo al tipo de elecciones) se encuentra distribuida de manera local y federal tanto para organizar los comicios como para resolver las inconformidades que se susciten en éstos. Son un cúmulo de elecciones las que se llevan a cabo de manera descentralizada para su mejor funcionamiento. No debemos soslayar que en nuestro país son más de 81 millones de electores, quienes, en su conjunto, tienen que decidir respecto de 31 gobernadores y un jefe de gobierno, más de mil diputados locales, así como 16 jefes delegacionales y un sin número de integrantes de más de 2 mil 400 municipios. En el caso de la creación de un Instituto Nacional Electoral, éste se tendría que hacer cargo de todas esas elecciones, así como las de los diputados federales, senadores y presidente de la República según el caso. En suma, un solo Instituto se haría cargo de semejante tarea titánica, lo que en mi opinión es inviable, ya que administrativamente se ha comprobado que hay mejores resultados cuando hay distribución de competencias y descentralización de funciones. Ahora bien, como ya dije,un Instituto Nacional Electoral, así como un Tribunal Electoral Nacional no estarían tan cercanos a la ciudadanía, ni a las tradiciones históricas o a las especificidades de la región, pues tendrían otras muchas elecciones que organizar y medios de impugnación que resolver.


ENTREVISTA

¿Cuál es su opinión sobre el argumento de que la creación del INE y el TNE generaría un ahorro importante de recursos económicos?

sus derechos, han acudido a los tribunales locales a impugnar; teniendo como resultado que el 95% de las sentencias que resolvieron resultan confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En mi opinión es una especie de gatopardismo, pues Con lo anterior comprobamos que el trabajo de los triya no existirían tribunales electorales locales, pero ha- bunales electorales de los Estados está bien hecho. Es brían más salas regionales, o las regionales que hay en por todo lo dicho, la importancia de no eliminar, sino vez de tener tres magistrados tendrían cinco o siete. más bien fortalecer a los institutos y tribunales locales, ¿Cuál es el ahorro que traerá?, porque el Instituto y el los cuales han dado muestra de la eficiencia de sus laTribunal del Distrito Federal le cuestan al erario local bores y han permitido la consolidación del sistema de0.77%. Además, se pierde de vista que también se ten- mocrático tanto en las entidades como en la federación. dría que ampliar el personal del Instituto Federal Electoral para atender las nuevas atribuciones que implicaría la reforma, pues no obstante que el Instituto cuenta con un órgano delegacional en todas las entidades federativas, así como con un órgano subdelegacional por cada uno de los 300 distritos electorales, no existen los recursos humanos necesarios para organizar todas las elecciones. A su vez, con la contratación de nuevos funcionarios, también resultaría indispensable la adquisición o renta de los inmuebles correspondientes que los alberguen. Los actuales edificios donde están ubicados los órganos delegacionales no son suficientes para alojar a todo el personal que se necesitaría para organizar una elección local.

La propuesta de crear un INE y TNE no tiene sustento técnico. A la fecha no se tienen datos estadísticos que den forma al proyecto y ya está muy cercana su votación.

El TNE impediría que los magistrados fuesen propuestos por el Ejecutivo Estatal ¿esto no sería un punto a su favor?

Los mecanismos de designación de magistrados electorales ha sido un tema muy debatido en estos días. ¿Cuáles han sido los beneficios de los instiCoincido plenamente en que se deben modificar la forma en que se proponen y se eligen, sin embargo eso tutos y tribunales electorales estatales? no conlleva necesariamente que se deban eliminar las Antes que nada es necesario admitir que la existencia autoridades jurisdiccionales locales. Cada congreso lode los institutos y tribunales electorales estatales ha cal puede modificar los procedimientos. Se me ocurre traído aparejada un fortalecimiento de la democracia que sean las instituciones académicas, los colegios de y eso se debe a que el trabajo de los órganos electo- abogados, la sociedad civil, entre otros sectores sociarales locales ha sido bueno. Los institutos y tribunales les, quienes formulen las propuestas para magistrados han tenido una aportación fundamental consistente en electorales. En mi opinión, lo importante sería que al la difusión de la democracia como forma de gobierno, final se eligieran a las personas con conocimiento sólipermitiendo que la ciudadanía local se sienta partícipe do en la rama jurisdiccional y electoral, y que acrediten de sus instituciones y autoridades, estas últimas electas un comportamiento intachable en su labor; con ello se de conformidad con las leyes que ellos mismos se han daría mayor credibilidad a las instituciones electorales otorgado. Debemos recordar que la creación tanto del independientemente de si son locales o federales. IFE como de los Institutos y Tribunales Electorales estatales, fue debido a la crisis de desconfianza que permeaba en la ciudadanía en relación con los resultados ¿Cuáles considera serían las implicaciones de los comicios, lo cual, en la actualidad ha menguado jurídicas y sociales con la creación del TNE? notablemente, pues éstas instituciones son las que se han encargado de que la voluntad de los ciudadanos La creación de un Instituto Nacional de Elecciones expresada el día de la jornada electoral, sea respetada. significaría dar un paso atrás en la vida democrática Por otro lado, en todo procedimiento electoral, cuando del país, pues los órganos electorales autónomos han los candidatos, ciudadanos, partidos políticos y coa- generado equilibrios en el Estado mexicano. Un Instiliciones han considerado que se conculcó alguno de tuto Nacional Electoral, así como una legislación única Noviembre 2013

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ENTREVISTA

ALEJANDRO DELINT GARCÍA

en la materia, representaría disminuir las facultades de los Estados, sin ningún beneficio palpable para la democracia de las entidades federativas, la identidad de la ciudadanía local con sus instituciones ó un mejoramiento institucional que se traduzca en reducir el abstencionismo ciudadano local. El centralizar la función electoral sería cometer un atentado contra el pacto federal. En efecto, la Constitución General establece que el estado mexicano se constituye en una democracia representativa y federal. La federación es una pluralidad de entes, cada uno con peculiaridades propias. Las leyes se emiten para regular hechos y circunstancias particulares que afectan la convivencia entre los hombres. Son esos hechos, peculiaridades y circunstancias particulares las que hacen necesario que la regulación de la materia electoral no esté centralizada. Así, es indispensable que existan leyes precisas y particulares que correspondan a una sociedad determinada. Recuerdo una frase de Lucio Levi, quien afirma que: “una democracia que sólo se manifiesta a nivel nacional, sin base del autogobierno local, es una democracia nominal, porque controla desde el vértice, sofocando a las comunidades, es decir, a la vida concreta de los hombres”. Desde mi punto de vista, la democracia en la federación y en las entidades federativas se ha consolidado gracias al funcionamiento de los Institutos y tribunales locales, el eliminar estos sería atentar contra la lucha y los logros que se han materializado.

en un partido político, y sin miedo a equivocarme, los resultados que se arrojarían es que los partidos políticos tienen menor credibilidad. A lo mejor lo que tiene que desaparecer es el financiamiento tan grande a los partidos, pero esto nadie lo ha puesto en la mesa.

¿Qué cambios jurídicos considera que es necesario implementar para fortalecer a los institutos electorales locales y a los tribunales electorales?

Lo que a mi parecer podría resultar más positivo al sistema democrático de nuestro país, es realizar reformas sobre lo que ya tenemos construido y que nos ha dado buenos resultados, analizando y encontrando las debilidades de dichas estructuras y fortaleciéndolas respecto a los objetivos que consideremos que no han cumplido. ¿Cómo? construyendo nuevos métodos de elección de los miembros de los órganos colegiados que garanticen la imparcialidad de nuestros funcionarios, estableciendo herramientas de control para que otros poderes no pretendan intervenir en las decisiones de las autoridades electorales, creando mecanismos de colaboración, etc. Efectivamente, existen funciones que se pueden sintetizar, pero sin que ello implique la supresión de los organismos electorales locales, sino a través de mecanismos de coordinación entre la autoridad federal y los institutos locales. Por citar una posible propuesta de colaboración, sería la relativa al manejo de la documentación electoral, de manera que ésta sea ¿Cuáles son los problemas que se habrían de homogénea. En relación a los tribunales electorales considero que si bien han demostrado que realizan de resolver antes de la creación del TNE? manera eficaz su labor, podrían implementarse dos Considero que hay temas prioritarios en la agenda po- medidas: por un lado un servicio jurisdiccional eleclítica los cuales resultan necesarios atender, como es toral de carrera y por la otra, mayor permanencia de la reglamentación de las candidaturas independientes, los magistrados en el cargo. El que exista un servicio iniciativas ciudadanas y consultas populares dispues- jurisdiccional electoral de carrera garantizaría que las tas en la Constitución General. El 9 de agosto de 2012 personas que estén impartiendo justicia en los diversos se aprobaron dichas figuras de participación ciudada- órganos electorales locales, cuenten con un fehaciente na y a la fecha el Congreso no ha emitido la regulación respaldo de conocimientos y trayectoria para hacerlo. atinente. Si se considera que la democracia electoral es cara, ¿por qué no ponemos en mesa de reflexión el limi- Por otro lado, también significaría dar oportunidad de tar y transparentar el gasto y financiamiento que reci- crecimiento a las personas que vayan desarrollando sus ben los partidos políticos y el gasto que hacen de ese di- capacidades jurisdiccionales y asimismo, se ampliaría nero? De acotarse el financiamiento a estas entidades la transparencia de éste proceso, pues se daría amplia de interés público se reduciría de manera importante difusión tanto a la Convocatoria como a los resultados. el gasto que implican al erario. Esto que estoy diciendo Ahora, la mayor permanencia de los magistrados eleces fuerte, pero asumiría un costo-beneficio plausible en torales en el cargo resultaría muy útil para aprovechar términos estrictamente económicos, sin asumir reper- su experiencia en la materia jurisdiccional electoral y cusiones que dañen a la federación, a la democracia o esto bien se podría realizar a través de la ratificación en la ciudadanía. Invito a hacer un ejercicio ciudadano y el cargo. A la ratificación podemos entenderla como preguntarles en qué institución creen más, en el IFE o el procedimiento a través del cual se confirma a un 12

Foro Jurídico


ENTREVISTA

juzgador previa evaluación objetiva de su desempeño. En este sentido, la ratificación favorecería el reconocimiento al cumplimiento estricto de los magistrados en sus atribuciones, al profesionalismo con el que se condujeron en las actividades que llevaron a cabo y a la confianza generada en los poderes públicos.

A manera de conclusión me permito afirmar que sólo fortaleciendo a las autoridades electorales de las entidades federativas, es que se hace efectiva la voluntad del pueblo, en constituirse en una democracia representativa, democrática y federal.

Alejandro Delint García

Semblanza

• Licenciado en Derecho por la UNAM. • Maestro en Amparo por la Universidad Latinoamericana. • Doctor en Derecho por la Universidad Marista. • Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

Experiencia laboral • En la PGR se desempeñó como Subdirector de la Dirección General de Averiguaciones Previas y como Agente del Ministerio Público Federal. • En el IFE colaboró en la creación e implementación del Servicio Profesional Electoral, en donde ocupó el cargo de Director de Normatividad y Desarrollo Profesional del Servicio Profesional Electoral y encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como director de Normatividad y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. • En el IEDF fue titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como Servidor Público fundador del IEDF, participó en la organización de la elección de comités vecinales en 1999, la elección constitucional para Jefe de Gobierno local, diputados de la Asamblea Legislativa capitalina y jefes delegaciones en el 2000 . • Tras desempeñarse como Primer y Segundo Visitador General en la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), para el periodo 2007-2015, aprobado por la Asamblea Legislativa capitalina. • El 8 de mayo de 2013 fue designado Magistrado Presidente del TEDF para el periodo del 8 de mayo de 2013 al 15 de enero de 2015.

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ARTÍCULO

WORLD JUSTICE PROJECT

La Conciencia Social es Igual de Importante que la Existencia del Estado de Derecho: Mondli Makhanya World Justice Project Parte III • El Estado de Derecho es esencial para la equidad,

el desarrollo de la persona y la conviencia pacífica de los seres humanos. • El Estado de Derecho no es exclusivo de la clase alta,

intelectules, abogados y políticos. Lic. Jackeline Huerta Estefan

E

sta es la tercera y última entrega de la serie de artículos relativos al IV Foro Mundial de Justicia (WJF, por sus siglas en inglés), celebrado los días 9, 10 y 11 de julio en La Haya, Holanda. El foro es el evento central que se celebra cada 2 años, del movimiento mundial llamado Proyecto Mundial de Justicia (WJP), que tiene su sede en Washington D.C. y cuyo objeto central es promover el respeto por el Estado de Derecho, como base para lograr el progreso y el incremento en la calidad de vida de todos los seres humanos.

Se comentó también que para lograr sus fines, el WJP ha desarrollado un Índice del Respeto al Estado de Derecho (INDEX) que es un instrumento de evaluación permanente para saber, en la práctica, cuáles son los niveles de respeto al Estado de Derecho en cada uno de los países que integran la comunidad mundial, evaluación que se realiza a partir de 48 indicadores en 9 dimensiones conceptuales: Poderes Limitados del Gobierno; Ausencia de Corrupción; Orden y Seguridad; Derechos Fundamentales; Gobierno Abierto/Transparente (Fácil Acceso a la Información Gubernamental); Aplicación de la Reglamentación de la Ley; Justicia Civil; Justicia Penal y; Justicia Informal.

En la primera parte expusimos los principios que animan el WJP, fundado hace poco más de 8 años por el abogado William Neukom -ex presidente de la Barra Americana de Abogados-, y que a la fecha aglutina cerca de 500 ex- En la segunda parte se abundó sobre los principios bápertos de 17 diferentes especialidades de 120 países, con sicos del WJP y la temática abordada en cada una de las el objetivo central de promover en todo el planeta el forta- 16 mesas de trabajo que se realizaron en el foro, a saber: lecimiento del Estado de Derecho a través de programas permanentes en la búsqueda de comunidades con opor• Acceso a la Salud: una vida mejor para mujeres y niñas. tunidades, equidad y desarrollo económico sostenido que combatan la pobreza, mejoren la salud pública y tengan • Los Artistas y el Estado de Derecho. gobiernos responsables y transparentes en los que se respeten los derechos fundamentales, se proteja la participa• La Lucha contra la Trata de Personas: soluciones ción ciudadana y se garantice la seguridad. colaborativas. 14

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William Neukom durante la Ceremonia de Clausura.

Nelson Mandela pasó de sobreviviente a ícono del respeto al Estado de Derecho. • Ventaja Competitiva: atraer inversiones a través de un Estado de Derecho fuerte. • Cooperación para Mejorar la Gobernabilidad en materia Ambiental y su Implementación. • Asistencia a Desastres: mejorar el marco legal. • Empoderamiento Económico y Jurídico a través de un Estado de Derecho Fuerte. • Cadenas de Suministro Éticas: la relación entre empresas productivas y derechos laborales.

• El Deporte y el Estado de Derecho: reglas de juego justas. • Soluciones Sostenibles de Agua. • Los Sistemas de Justicia Tradicionales: la Ley del Sharia. • Líderes Juveniles, Sociedad Civil y Rendición de Cuentas. En este número presentaremos la participación de una delegación mexicana en el WJF y la metodología que se acordó para evaluar la implementación de la Reforma Penal en nuestro país, el discurso de clausura de Mondli Makhanya, y la Declaratoria del IV Foro Mundial de Justicia.

Delegación Mexicana

En esta ocasión asistió al WJF una delegación de especialistas mexicanos involucrados de diferente manera en la implementación del Sistema de Justica Penal • El Papel de las Fuerzas Armadas en la promoción Acusatorio-Oral en México, habiéndose realizado una sesión especial dentro de los trabajos del foro para anadel Estado de Derecho. lizar los avances que se han tenido en esta materia y • Nueva Tecnología: transformar el acceso a la in- los retos que se tienen frente a la entrada en vigor del nuevo modelo en toda la República mexicana en junio formación para mejorar vidas. de 2016, como establece la Constitución. Participaron en el encuentro activistas de organizaciones de la so• Seguridad y el Cumplimiento de la Ley. • Justicia Alimentaria: cultivar un futuro mejor.

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WORLD JUSTICE PROJECT

Roberto Hernández, Director de Presunto Culpable durante su exposición.

ciedad civil, funcionarios públicos y académicos; entre otros, Roberto Hernández, productor del documental Presunto Culpable; Ernesto Canales Santos, Presidente de Renace; Alejandro Hope, investigador y colaborador del IMCO; Edna Jaime, Directora General de México Evalúa; Patricia Eugenia Ortega Cubas, Directora General de Planeación, Capacitación y Difusión de la SETEC, Orlando Camacho, de México SOS; Alejandro Ponce, del WJP; y el Dr. Elias Huerta Psihas de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, quien ha sido convocado desde el inicio del WJP. Por parte de los organizadores estuvieron presentes Juan Carlos Botero y Alejandro Ponce, Director Ejecutivo y Jefe de Investigación del WJP, respectivamente.

fuentes confiables, permite un mejor punto de arranque; al respecto se referenció el Censo Nacional de Impartición de Justicia que genera el INEGI, concluyendo que con información generada a partir de este instrumento de medición se puede medir la percepción social del nuevo sistema de justicia penal. El mismo Instituto cuenta con información cuantitativa sobre la población penitenciaria, el número de reos en prisión preventiva y el número de reos ya sentenciados; información que es valiosa para ver una parte de la eficacia del sistema.

Una vez definidas las herramientas que ya existen en el país, el siguiente paso fue un primer intento por definir qué se busca medir, cuáles serian los mejores indicadores y en dónde se deberían de buscar. La tarea es de Los funcionarios del WJP consideraron que es de gran gran envergadura y no podía concluirse en un par de importancia dar seguimiento a este proceso que se vive horas, sin embargo, la mesa de trabajo de la Haya, logró en México, por lo que se buscó reunir actores relevantes sentar las bases para los trabajos que posteriormente del proceso y llamarles la atención sobre el hecho de que se continuarán en México. Se avanzó, en dividir el prono existen indicadores serios y consistentes para medir ceso en las diferentes fases que lo conforman, ya que es los avances, desempeño de actores y beneficios de la re- importante medir cada una de ellas, y los indicadores forma penal en nuestro país. En este contexto, la primera para cada actor y cada parte del proceso deben ser difeparte de la mesa de trabajo giró en torno a encontrar un rentes. En esta primera aproximación, se identificaron punto de vista en común sobre ¿qué se busca de y con la 4 áreas importantes de medir: reforma?, siendo de vital importancia primero definir esto, 1 Las experiencias tempranas del proceso (por parte para poder definir qué se quiere medir y cómo hacerlo. Primero se trabajó en identificar las mediciones que acdel usuario): tualmente existen y quiénes las hacen, ya que al ser nea) Trato con la policía y el proceso de denuncia, cesario optimizar recursos, trabajar con la información b) Tiempo de respuesta a una llamada. que ya se esté generando siempre y cuando provenga de

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La calidad de la investigación: a) Delito, con delito b) Reporte de la Policía y sin delito c) Ministerio Público d) Policía/ Investigación

}

3 La Justicia Alternativa 4 El Juez de Control 5 El Juez de Juicio Éstas fueron las directrices que se sentaron en la Haya, con el compromiso de todos los asistentes de que el trabajo se continuaría y profundizaría en México, y que se buscará incluir a los demás actores, quienes son importantes y tienen información valiosa, pero que no estuvieron presentes en esta primera reunión.

Ceremonia de Clausura del Foro

Neukom, fundador y Presidente del World Justice Proyect, describió como: “Una vez sobreviviente, después un campeón, y ahora un ícono del respeto del Estado de Derecho.” El tiempo voló, y cuando nos dimos cuenta, ya era momento de la sesión de clausura, en esta, los participantes dieron a conocer 48 iniciativas destinadas a fortalecer el Estado de Derecho. Las iniciativas se crearon en sesiones especiales de “incubadoras de justicia” que se llevaron a cabo como parte de las actividades del Foro. Las iniciativas anunciadas incluyen: una aplicación para celular para las víctimas de trata de personas y denuncia del delito; una iniciativa global para la protección de la tenencia de la tierra y los medios de subsistencia de los pequeños agricultores mediante acuerdos en Birmania; una plataforma digital en donde los sobrevivientes, actores y testigos de un conflicto pueden crear un registro de la verdad, y se construya una comunidad en línea después del conflicto; un concurso para fortalecer la noción de respeto al Estado de Derecho entre los jóvenes. Información adicional acerca de estas iniciativas se publicará en el blog del WJP en las próximas semanas.

El WJF concluyó con excelentes resultados, con el lanzamiento de nuevas iniciativas para mejorar el Estado de Derecho en todo el mundo. El foro no es sólo un evento, es una comunidad; es una reunión mundial destinada a Mensaje de Mondli Makhanya mejorar el estado del mundo mediante la participación de empresarios, funcionarios públicos, la sociedad civil, académicos y líderes para desarrollar programas prácti- Tocó pronunciar el mensaje de clausura a un destacacos y multidisciplinarios en la búsqueda de fortalecer el do miembro del Consejo del WJP: Mondli Makhanya*, quién al hacer uso de la palabra reflexionó sobre la imEstado de Derecho en cada país y comunidad. portancia del Estado de Derecho en las comunidades y Como se mencionó en el primer artículo de la serie, este la relevancia de los encuentros del WJP; y finalizó con foro fue dedicado a Nelson Mandela, a quien William la propuesta de una resolución a los participantes para que promuevan la cultura del respeto al Estado de Derecho desde la idiosincrasia de cada uno de sus países, desde su propia cultura.

Luis Pérez Hurtado, Ernesto Canales Santos y Elías Huerta Psihas en la recepción ofrecida por el Alcalde de La Haya.

“Todos venimos aquí porque creemos en las virtudes del Estado de Derecho; porque creemos que éste es esencial y fundamental para la equidad, el desarrollo humano, y que es crucial para la convivencia pacífica de los seres humanos, para la cooperación entre las naciones y para asegurar que la humanidad coexista en armonía. Hemos venido aquí porque creemos que el Estado de Derecho no es un concepto de la clase alta, que esté reservado solamente para los intelectuales, para los abogados, los jueces y los políticos, o para las personas que usan trajes y tienen oficinas con aire acondicionado; porque sabemos que eso no es de lo que se trata el Estado de Derecho, sino que se trata de cosas concretas y tangibles, de la aplicación de todo lo que la humanidad debería de ser, y que debería de trastocar todos los aspectos de nuesNoviembre 2013

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cediendo, el concepto de Estado de Derecho se ha enriquecido en gran medida por las interacciones que se han podido tener”.

La Delegación Mexicana durante una sesión de trabajo.

Nunca creas que unas pocas personas que se preocupan no pueden cambiar el mundo, porque de hecho, son las únicas que alguna vez lo han hecho: Mondli Makhanya

También hizo referencia a algunos de los comentarios realizados por las doctoras Shirin Ebadi de Irán (Premio Nobel de la Paz 2003) y Faustina Pereira de Bangladesh, galardonadas con el premio que otorga el WJP, quienes reflexionaron sobre el hecho de que la democracia no se trata simplemente del gobierno de la mayoría, que no es meramente emitir el voto, y que se gane a través de la votación; señalaron que algunos de los grandes dictadores del mundo llegaron al poder a través de medios democráticos. Se subrayó que la democracia se trata de estándares, de derechos humanos, de poner al ser humano en el centro de todo; y se resaltó que en la democracia también se puede hablar del Estado de Derecho, de estándares, de la igualdad y equidad, pero enfatizaron que todo esto no tiene sentido si las personas no son conscientes, que la conciencia es muy importante, es crítica.

Mondli Makhanya dijo estar muy contento de ver que en todas las presentaciones que se habían hecho sobre los proyectos de incubación, el tema de crear conciencia estaba muy presente, y resaltó el hecho de que en los proyectos se haya puesto énfasis en el uso de los medios de comunicació. Dijo que en su percepción, al ser tras vidas. El Estado de Derecho debe ser algo con lo que algo que está presente en todos los diferentes proyectos, toda persona en la tierra, los pobres, los ricos, los margi- debe ser fortalecido, ya que los medios de comunicación nados y los que están en la corriente principal, sean ca- en nuestras diversas comunidades, en los diferentes paces de relacionarse; y hay una cosa muy importante países y regiones, se deben de utilizar para compartir la sobre el propio concepto de Estado de Derecho, que no es realidad y los derechos con todos, “desde las personas de el gobierno de la ley, sino que es la gobernabilidad con más bajos recursos y más marginados en la sociedad, la respeto al Estado de Derecho, que es un gran concepto, persona que duerme en las calles hasta la persona más un concepto mucho más rico.” rica del lugar”, deben de saber que tienen derechos, y que éstos son exigibles y ejercitables, por lo que enfatizó Makhanya nos recordó que precisamente porque el Es- que la conciencia es tan importante como la existencia tado de Derecho es esencial para el bienestar de la raza misma del Estado de Derecho. humana, es que el enfoque del WJP es multidisciplinario, ya que es tan importante para los arquitectos como El ex editor en jefe del Sunday Times de Sudáfrica relo es para los activistas de las comunidades, para un juez, cordó que cuando comenzaron los trabajos en la Haya, como para el sacerdote, el imán y el ministro religioso, se dedicó este foro en particular a un hombre que “yace etc. Particularmente hizo énfasis en que el ED no trata en una cama de hospital en este preciso momento, un tisobre el mundo desarrollado enseñando a los países en tán de nuestra generación, una persona que ha trabajavías de desarrollo a cómo deben ser, ni sobre los países do incansablemente durante los últimos años y ha dedien vías de desarrollo nada más aprendiendo; enfatizó cado toda su vida a la promoción de los mismos valores que lo bello de estas reuniones y de los foros y todas las de los que hemos estado hablando durante esta semana, actividades del WJP es que, como lo experimentamos y con los que todos estamos comprometidos”, y narró durante el foro, la gente estuvo presente y aprendien- una pequeña anécdota sobre Nelson Mandela. “Fue Predo, “todos y cada uno de nosotros aprende el uno del otro, sidente de Sudáfrica por 5 años, y durante ese tiempo, la se aprende de las diferentes profesiones, de las regiones única cosa sobre la que hizo énfasis fue la importancia del mundo, de las diversas clases, de los distintos PIBs, de la constitucionalidad. Fue muy firme acerca de que y de muchas culturas; y desde que el WJP ha estado su- Sudáfrica es un país de leyes, una sociedad de reglas, que

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Al concluir esta interesante reflexión sobre el impacto que una persona puede tener en la conciencia colectiva de un país y sus nociones de respeto al Estado de Derecho, Relató un momento de la presidencia de Mandela, a me- Makhanya hizo referencia a la declaración de clausura diados de la década de 1990, cuando fue demandado por que se extrajo de los trabajos y discusiones llevados a cabo el presidente de la Asociación Nacional de Rugby, Louis durante el Foro, la cual transcribimos a continuación: Luyt. Había un conflicto entre el gobierno y la Asociación de Rugby por temas de discriminación, “y en su arrogan- Declaración del Foro cia Louis Luyt demandó al gobierno, en la persona del presidente. Nelson Mandela no estaba obligado a comparecer ante la corte, no era una obligación legal ir a rendir Al concluir este sui géneris encuentro, los participansu declaración personalmente –podía hacerlo por escrito-, tes se comprometieron a observar los siguientes puntos pero él quería hacerlo; su equipo legal le aconsejó que no lo conclusivos en pro del Estado de Derecho: hiciera, en la estrategia de los abogados no era conveniente que fuera a declarar personalmente; pero Nelson Man- 1 Afirmar el Estado de Derecho como la base para dela dijo que quería subir al estrado porque quería enviar comunidades con oportunidades y con equidad. un mensaje a la gente del país, a la gente de nuestra joven democracia; que todo el mundo es igual ante la ley, que 2 Reconocer que la comunicación y la colaboración entre los actores de distintas disciplinas es la fortodos somos iguales ante los tribunales de este país, y voy ma más eficaz para promover y trabajar en pro del a ir a declarar ante el juez”. A pesar de los consejos de respeto del Estado de Derecho. todo mundo, de sus asesores, del equipo legal, fue y declaró y fue interrogado por fiscales y sujeto al mismo trato al que cualquier otra persona habría sido sometida, y fue 3 Exhortar a los estudiosos, investigadores y profesores a que trabajen y hagan investigaciones vinculauna declaración muy potente y simbólicamente envió un das al tema del respeto del Estado de Derecho. mensaje a todo el mundo, tanto a la población en general como a los políticos, a los poderosos en nuestra sociedad, de que hasta el hombre más grande del país podía ser hu- 4 Invitar al mundo a utilizar los resultados del Índimilde e ir ante los tribunales. “¿Quién soy yo -dijo Mance de Respeto a la Cultura de la Legalidad/ Estado dela- para pensar que puedo estar por encima de las leyes de Derecho 2013 del WJP. de este país?. Esta acción está arraigada en la generación actual y en futuras generaciones, es algo que vamos a re- 5 Exhortar a las personas y a las organizaciones a disecordarnos todo el tiempo, y en este momento en particular, ñar e implementar programas prácticos para mejorar es algo de lo que estamos muy conscientes en nuestro país”. y extender la cultura de respeto al Estado de Derecho. esas reglas se siguieran, y que todos somos iguales ante las leyes, que todos somos iguales ante la constitución”.

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8 Recordarles a las personas que se benefician del respeto al Estado de Derecho que, los derechos conllevan responsabilidades y obligaciones, y que se requiere vigilancia continua para sostenerlo. Adoptada el día 11 de julio de 2013, en La Haya, Países Bajos en honor de Nelson Mandela; una vez un sobreviviente, después un campeón, y ahora un faro e icono del respeto del Estado de Derecho.

Reunión para incubar nuevos proyectos del WJP.

6 Expresar nuestra solidaridad con aquellas perso-

Una vez que los asistentes asumieron la declaración, cerró Makhanya con este mensaje: “puede ser que muchos de nosotros creamos que no podemos hacer una diferencia, pero en realidad, Nelson Mandela no habría hecho la diferencia que hizo en Sudáfrica, en el mundo, si él no hubiera creído que él mismo podía hacer una diferencia”, despidiéndose con la siguiente reflexión: “Nunca creas que unas pocas personas que se preocupan no pueden cambiar el mundo, porque de hecho, son las únicas que alguna vez lo han hecho”

nas y organizaciones que, a menudo en lugares y Finalmente clausuró el foro William Neukom exhorsituaciones difíciles e incluso peligrosas, están tra- tando a los participantres para regresar a sus países y bajando para promover el respeto del Estado de seguir trabajando diariamente por el respeto del EstaDerecho. do de Derecho en cada una de sus comunidades, invitándoles a verse en el próximo foro, que se desarrollará 7 Incitar a todos los gobiernos a adoptar y promover en el año 2015 en Londres, Inglaterra. sin cesar el respeto al Estado de Derecho.

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LA CORTE INTERAMERICANA NO IMPONE A MEXICO CRITERIOS SOBRE DH

La Corte Interamericana no Impone a México Criterios sobre Derechos Humanos: Diego García-Sayán • Sesiona la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en el Distrito Federal. • Se requiere un manejo cauteloso de los jueces nacionales

en la aplicación ex-oficio del Control de Convencionalidad. • En México se han tomado relevantes decisiones

en derechos humanos que apuntalan la estrategia de consolidación democrática.

E

n un hecho inédito, la Corte interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) cambió temporalmente su sede de Costa Rica para realizar un periodo extraordinario de sesiones en México del 7 al 11 de octubre. Los asuntos previamente agendados para tratarse en este pleno fueron una audiencia pública del Caso Tide Méndez y otros vs. República Dominicana y una Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante. Además, aprovechando la presencia de los miembros de la Corte Interamericana en nuestro país, se realizó junto con la SCJN y la UNAM el Seminario Internacional Diálogo Jurisprudencial e Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encabezado por los presidentes de ambos tribunales: Juan Silva Meza de la Suprema Corte mexicana y Diego García-Sayán de la Corte internacional. Aseguró García-Sayán que este evento fue posible gracias a la invitación que la Corte Interamericana recibió del Gobierno de México y de la Suprema Corte para la celebración de estas sesiones en la ciudad de México. “El propósito de estas audiencias públicas, que empezaron a realizarse hace algunos años y que ya han tenido actividad en 16 Estados de América, como Colombia y Brasil, 22

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es acercar la Corte Interamericana a los verdaderos y esenciales destinatarios de su razón de ser que es la gente, los pueblos de América. A través de estas audiencias la gente pueda tomar mejor conocimiento de cómo funciona la Corte, cómo se realiza una audiencia pública, cómo es que participan las partes en un proceso. En este contexto, las autoridades nacionales, especialmente las judiciales, puedan tener un mejor conocimiento del funcionamiento de este Tribunal Interamericano.” Este encuentro se realizó a pocas semanas de que la SCJN reconociera el rango constitucional a los derechos humanos previstos en tratados internacionales, salvo aquellos que contradigan el texto de nuestra Ley Suprema. Respecto de este tema, el Juez Diego García-Sayán destacó los esfuerzos realizados en México por las autoridades, organizaciones sociales y la misma sociedad, para lograr una mayor democratización en América Latina. Lo que ha permitido, aseveró, que las autoridades interactúen con mayor facilidad con la jurisprudencia de la CoIDH, lo cual ha generado un creciente y amplio interés por sus resoluciones.

En el caso de México, abundó, han tomado decisiones de enorme relevancia para apuntalar una estrategia de


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El Presidente Enrique Peña Nieto, recibió en Palacio Nacional a jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acompañado del Presidente de la SCJN Ministro Juan Silva Meza y miembros de su gabinete.

consolidación democrática muy significativa. El jurista peruano García-Sayán enumeró con 3 ejemplos este esfuerzo: el establecimiento de la jerarquía constitucional de las obligaciones contraídas soberanamente por México en materia de derechos humanos; reafirmar el principio pro persona para la interpretación de las circunstancias en donde pudiera haber de por medio cuestiones relativas a los derechos humanos y; establecer el carácter vinculante de la jurisprudencia de la CoIDH y el principio del Control de la Convencionalidad a cargo de los jueces de toda la República Mexicana. En los 25 años de vida que tiene la Corte Interamericana, recordó el Juez García-Sayán, ese tribunal se ha pronunciado en más de 20 casos contenciosos sobre distintos aspectos del Control de la Convencionalidad, tocado este tema en decisiones que atañen a más de la mitad de los Estados partes de la Convención Americana de los Derechos Humanos. “Constatamos que en paralelo, altos tribunales de la región se refieren de manera creciente y consistente, a veces con otros términos, al Control de la Convencionalidad como un sistema que le da una responsabilidad particular a los jueces nacionales.” Se trata, aseguró, de un proceso relevante porque en la protección de los DH, los jueces así como la justicia asumen un creciente protagonismo. “En la protección de DH un tribunal internacional o uno particularmente interamericano, es un espacio estrictamente subsidiario, complementario; la esencia de la protección está en la justicia nacional que es aquella a la cual las ciudadanas y ciudadanos pueden recurrir.”

El Control de la Convencionalidad no apunta a convertir a las autoridades nacionales en una suerte de herramienta o instrumento de la Corte Interamericana. En México, como en otros países de América Latina, la decisión de que los jueces adquieran un protagonismo particular con el Control de la Convencionalidad, es muy importante. Esto le da, aseveró el Juez Diego García-Sayán, un ingrediente de Derecho Interamericano a las decisiones jurisdiccionales nacionales de enorme relevancia. Sin embargo, advirtió, se requiere un manejo cauteloso de esta práctica porque se trata de un tema de enorme complejidad, a través del cual la propia jurisprudencia de la Corte ha sido tremendamente cuidadosa en su fraseo y en su redacción. Para ello, citó el párrafo que la Corte tiene en repetidas sentencias sobre esta materia: “Los jueces y los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex-oficio un Control de Convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. En este contexto, explicó, todos los jueces nacionales, locales y federales, son ahora jueces interamericanos. Noviembre 2013

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LA CORTE INTERAMERICANA NO IMPONE A MEXICO CRITERIOS SOBRE DH

Advirtió García-Sayán que no se trata de una puerta para un “sálvese quien pueda”, en donde cualquier autoridad pueda decidir inaplicar una norma porque así le parece. “Lo que la Corte Interamericana ha enfatizado, es que ese ejercicio de Control de la Convencionalidad, está esencialmente dirigido a la función judicial y, en segundo lugar, a que se haga dentro del marco de las respectivas competencias de cada cual, regulaciones que corresponde establecer a las normas internas, a las normas constitucionales y legislativas de cada uno de los países.” En consecuencia, aclaró que el Control de Convencionalidad no es algo que apunte a convertir a las autoridades nacionales en una suerte de herramienta o instrumento de la Corte Interamericana. Por el contrario, es un ingrediente que fortalece las capacidades nacionales, la acción soberana de las instituciones en general y judiciales en particular, pero con la particularidad de que ahora se hace en una dinámica de interacción entre el desarrollo institucional interno y el desarrollo del sistema internacional, en este caso interamericano. Bajo todo este escenario jurídico, explicó el Presidente de la CoIDH, es que en México se han producido avances importantísimos con la Reforma Constitucional, las decisiones adoptadas por la SCJN y los 2 cuerpos legales dictados este año, la Ley de Amparo y la Ley de Víctimas. Destacó García-Sayán que es muy significativo encontrar una interlocución en México para un procesamiento constructivo en el cumplimiento de las sentencias que se dictaron hacia nuestro país en tiempos pasados. “No puedo dejar de mencionar un empeño en el cual la Corte ha tomado conocimiento, la Secretaría de Gobernación y su Subsecretaría de Derechos Humanos tiene particular responsabilidad, que es establecer un mecanismo administrativo y presupuestal para solventar de manera más oportuna las compensaciones, las decisiones que puedan tener alguna implicancia económica y presupuestal. Eso es mucho más que una decisión administrativa. Transmite una renovación de ese compromiso.”

México a la Vanguardia en la Protección de los DH Durante su intervención en el seminario, el Presidente de la SCJN, Ministro Juan N. Silva Meza, afirmó que nuestro país se encuentra a la vanguardia en el respeto y protección de los DH, como se corrobora con la reciente decisión de nuestro máximo tribunal pronunciada en la contradicción de tesis 293/2011, que estableció el carácter vinculatorio de las sentencias de la CoIDH y de toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 24

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El Ministro Juan Silva Meza durante su participación en el Seminario Diálogo Jurisprudencial e Impacto de las Sentencias de la CIDH.

La Corte Interamericana y la SCJN han estrechado la coordinación de sus esfuerzos en aras de una mejor impartición de justicia. Sin embargo, acotó el Ministro Presidente, que esto procederá, “siempre y cuando su aplicación resulte más protectora de los derechos de las personas, de conformidad con el Artículo 1º Constitucional”, explicando las razones por las cuáles las resoluciones pronunciadas por esta instancia jurisdiccional internacional, cuando establecen condenas para el país, son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano. Silva Meza destacó que la Corte Interamericana y la SCJN han estrechado la coordinación de sus esfuerzos en aras de una mejor impartición de justicia. Un ejemplo de ello, dijo, es la organización y realización de su XXXXVIII Periodo Extraordinario de Sesiones en nuestro país, acto que representó una oportunidad para todo el foro jurídico y sociedad mexicana. Sobre todo, para conocer de primera mano el funcionamiento del sistema interamericano. Explicó también el Ministro Silva Meza, cómo bajo este marco institucional de DH la nueva época jurisprudencial en México coincide también con una renovación notable de las relaciones recíprocas entre la CoIDH y SCJN, que ha derivado en


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En México no puede haber pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la CoIDH en aquellos casos en los que el Estado mexicano sea parte. un enriquecedor y constatable diálogo jurisprudencial, particularmente a partir de la sentencia pronunciada en el 2009 en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, que para su cumplimiento motivó la radicación del expediente Varios 912/2010 ante el Pleno de la SCJN, constituyéndose en un catalizador para una nueva manera de impartir justicia en el país. Al respecto señaló: “tenemos mucho más claro que nuestra obligación principal es funcionar como la última línea de defensa de los derechos de las personas y como insignia de la ruta que las autoridades deben seguir para respetarlos. Al resolver dicho caso, ese alto tribunal determinó que en México no puede haber pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aquellos casos en los que el Estado Mexicano sea parte, pues dichas sentencias se emiten a partir del consentimiento soberano, expresado con absoluta libertad por la nuestra, como una Nación independiente.” Fue en ese marco, destacó Silva Meza, que la discusión y resolución del caso “Radilla”, determinó, por ejemplo, interpretaciones restrictivas al fuero militar declarando la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del Artículo 7º, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar. En el mismo sentido, comentó, se encuentran las decisiones tomadas en San José porque han servido como coadyuvantes del sistema nacional de impartición de justicia. “Por eso, la SCJN ha declarado que las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional que establecen condenas para el país son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano.” La relación entre ambas cortes ha sido fundamental en la protección de los derechos humanos, afirmando el Ministro Silva que ningún tribunal está por encima del otro, más bien, el trabajo de ambos debe armonizarse con el único objetivo de hacer más sólido el respeto a los derechos de las personas en México. “Bajo esta premisa, durante los últimos 2 años y a partir de las reformas en la materia, la Suprema Corte, a través de su Pleno y en forma destacada de sus Salas, ha realizado un importante esfuerzo jurisdiccional, impulsando criterios que intentan reforzar los derechos humanos consagrados en

nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia, de los cuales el país forma parte.” Un trabajo, comentó, que no ha quedado sólo en papel, es el compromiso de un enorme esfuerzo nacional permanente para capacitar, tanto a juzgadores federales, como locales, con el fin de fortalecer el régimen de protección de las personas, como lo mandata nuestra la Norma Fundamental. “La SCJN es parte fundamental del Estado mexicano y como tal, comparte y honra sus obligaciones en la escena internacional. Nos honra contribuir a que la Corte Interamericana desarrolle su propia jurisprudencia, tal como puede constatarse en los casos en los cuales el Tribunal Internacional utilizó criterios de esta Suprema Corte.”

Las Sesiones de la CoIDH son Ejemplo del Proceso Oral En el marco de los trabajos de la Corte Interamericana llamó la atención el desarrollo de la audiencia pública sobre el caso Tide Méndez vs. República Dominicana, que tuvo lugar en la Biblioteca México, en la capital del país, bajo el modelo de juicio oral, compareciendo bajo esta modalidad todos los participantes: jueces, víctimas, peritos y representantes del Estado. La sesión duró poco más de 7 horas, en la que hubo una asistencia de más de mil personas, en su mayoría personal del Poder Judicial, litigantes y académicos, además de haber sido trasmitida en vivo vía internet a las diferentes sedes de la SCJN. La audiencia inició con la exposición del caso y participación de una de las víctimas, William Medina Ferrera, quién fue sometido a interrogatorio por el propio Juez Presidente Diego García-Sayán. Posteriormente rindieron su declaración pública peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de las víctimas y del Estado (República Dominicana). La experiencia resultó muy enriquecedora si tomamos en cuenta que, además de tratarse de un tema internacional de derechos, se llevó a cabo bajo los principios que rigen los juicios orales, que deberán entrar en vigor en todo el país a partir de junio del 2016. Cabe recordar que El caso Tide Méndez y Otros vs. República Dominicana, se relaciona con las deportaciones masivas arbitrarias que efectuó ese país hacia Haití entre los años 1994 a 2000. La expulsión, tanto de nacionales, como de haitianos, fue resultado de una política migratoria que operaba de facto sin criterios objetivos, basándose únicamente en el perfil racial de la personas.

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ARTÍCULO DERECHO HUMANO ARBITRAL

El Derecho Humano Arbitral más efectivos y menos costosos en términos económicos y afectivos; rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto puedan impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, ya que posibilitan la relación futura de las partes.” Como se observa, la velocidad y efectividad son el primer motivo que el legislador tuvo en mente al constitucionalizar el derecho. La última oración aborda un punto frecuentemente pasado por alto: la necesidad de preservar relaciones. Como es sabido, el resultado de un litigio es suma cero: lo que A gana, B pierde. Ello lo hace no sólo inútil, sino dañino para resolver un género de problemas: aquellos que involucran relaciones en las que importa más conservar la relación que decir quién tiene la razón.

Lic. Francisco González de Cossío

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xiste un derecho público subjetivo cuyo contenido ha sido poco explorado y que es de utilidad en la procuración de procesos arbitrales eficaces. El objeto de este trabajo es comentar su fundamento, contenido y alcance.

I. Fundamento La primera oración del 4° párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.” La oración es fruto de una modificación reciente (18 de junio de 2008) y aunque su simplicidad semántica puede distraer, encierra un derecho útil: elegir entre el derecho a encauzar un problema ante la justicia ordinaria (el derecho humano a la tutela judicial) y el de optar por mecanismo diversos (el derecho humano arbitral). La Exposición de Motivos de la modificación que elevó a rango constitucional dicho derecho contiene explicaciones tan relevantes como interesantes. Por ejemplo:1 “Ante la preocupación del Estado mexicano por tutelar los derechos de sus ciudadanos se hace necesario ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que pueden resultar, de acuerdo a la naturaleza del conflicto,

1

Otro párrafo de la Exposición de Motivos dice: “La creación de instancias alternas de resolución de controversias, la demora en la resolución de asuntos a cargo de los tribunales, la especificidad y dificultades técnicas de los juicios, y su alto costo, limitan enormemente la posibilidad de los gobernados de ejercitar plenamente sus derechos.” Como puede verse, la especialidad y reducción de onerosidad también estuvieron en mente de nuestro congresista. Y después de explicar las características y beneficios de distintos mecanismos,2 la Exposición de Motivos detalla: “Éste es momento oportuno para proyectar alternativas no sólo con el fin de mejorar la oferta y distribución de servicios judiciales, sino para plantear algunas otras de fondo que pueden resultar de mayor efectividad, aquellas que permitan evitar que cada día arriben más asuntos a los órganos jurisdiccionales.” La efectividad fue otro motivo detrás de la reforma. En resumen, los motivos del legislador para labrar en piedra constitucional este derecho fundamental fueron: 1) Velocidad, particularmente ante el rezago judicial; 2) Onerosidad; 3) Especialidad y 4) Efectividad.

II. Contenido El derecho contenido en la primera oración del párrafo 4° del artículo 17 Constitucional —el Derecho Humano Arbitral3— ha sido poco explorado por nuestro constitucionalismo y Poder Judicial. Ello obedece a lo recien-

Exposición de Motivos de la Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Constitución. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1576-III, 2 de septiembre de 2004. pp. 1-2.

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ARTÍCULO

te de su incorporación dentro del acervo de derechos humanos reconocidos por la lex scripta constitucional. Propongo que lo exploremos y le demos contenido, postulo que parte del núcleo mínimo de dicho derecho fundamental incluye: a) El derecho a que el Poder Legislativo emita legislación sobre cada uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias; b) El derecho a renunciar in toto a la tutela judicial; y c) El derecho a evitar interferencia judicial en procedimientos arbitrales y otros mecanismos alternativos de solución de controversias. Explicaré brevemente cada uno de estos contenidos en el derecho humano arbitral.

Comercial de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 2002.8

a. Derecho a Legislación Especializada

b. Derecho a no buscar Tutela Judicial

Existe un derecho a exigir que el Congreso Federal emita legislación relacionada con mecanismos alternativos de solución de controversias. El precepto indica: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.” El párrafo contiene un mandato al legislador ordinario a emitir legislación especializada. Dicho derecho ha sido en parte respetado, en parte no. Si bien hay un derecho arbitral federal,4 y legislación que regula y fomenta el acceso a justicia alternativa en materia civil,5 existe un vacío en materia de mediación y conciliación.6 Ello invita ponderar sobre la existencia de una duda sobre una inconstitucionalidad por omisión legislativa.7 Una solución inteligente y fácil —además de rápida— sería adoptar la Ley Modelo de Conciliación

2

El derecho humano arbitral se constituye como opción al derecho a acudir a los tribunales judiciales. El punto es tan obvio como explorado, por lo que merece poco análisis. Vale la pena sólo indicar que la obviedad deriva de un argumento lógico: toda opción supone una renuncia. Pero además, ello ha sido explorado y aceptado constitucionalmente: la SCJN así lo ha esclarecido.9 En forma relacionada, parte del derecho arbitral consiste en dar efectos al pacto arbitral: el llamado efecto ‘positivo’ y ‘negativo’ del derecho arbitral.10 Por ende, tanto desde la perspectiva constitucional, como legal y jurisprudencial, es claro que el derecho a obtener justicia de los tribunales judiciales incluye el derecho a no hacerlo y a encauzar la controversia alternativamente: a través de mecanismos diversos de solución de disputas.

Además del arbitraje se comentó la conciliación y la mediación. De hecho, el texto de la iniciativa decía así: “Asimismo, tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo.

3

El artículo 17 Constitucional alude a “mecanismos alternativos de solución de controversias”. En este ensayo me enfoco al arbitraje, pero todo es aplicable a los demás mecanismos alternativos de solución de controversias.

4

El Título IV, Libro V, del Código de Comercio.

5

Me refiero a las legislaciones de justicia alternativa que diversos cuerpos procesales estatales contemplan.

6

Dicho vacío explica la poca utilización de la mediación y conciliación. (Existen otros motivos explicados en Arbitraje (Ed. Porrúa, México, D.F.,3ª ed.) y Mediación Subutilizada (Ius Ibero, No 6 Año 2, visible en www.gdca.com.mx/publicaciones/arbitraje).

7

Se trata de una omisión legislativa absoluta. Es un precepto obligatorio de desarrollo concreto sin atender. No hay discusión sobre una omisión legislativa relativa: no se trata de una discusión sobre un texto considerado insuficiente. No hay ley en materia de mediación y conciliación comercial.

8

Ello pues se trata de una magnífica legislación que da eco a los paradigmas internacionales más aceptados. (Explicada en Arbitraje, Ed. Porrúa, México, D.F., 2011, p. 98 et seq.)

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ARTÍCULO DERECHO HUMANO ARBITRAL

c. Derecho a Ausencia de Intromisión Judicial El derecho humano arbitral incluye el derecho a exigir la no-intromisión por el Poder Judicial en procesos arbitrales. La aseveración descansa en una interpretación constitucional textual y teleológica, así como el derecho federal y convencional aplicable. 1.- Interpretación Textual. Empecemos por una interpretación textual. El precepto constitucional dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.” Dicha norma contiene un adjetivo: la palabra “alternativo”. La definición de la Real Academia Española de la palabra “alternativo” es: “actividades de cualquier género… que se contraponen a los modelos oficiales comúnmente aceptados.” Luego entonces, textualmente, un mecanismo será “alternativo” cuando sea distinto a los modelos oficiales comunes aceptados; es decir, los procesos judiciales ante el Poder Judicial. Para que el adjetivo “alternativo” tenga contenido, necesariamente tiene que concluirse que el derecho humano arbitral es como aquí se describe. Y no existe opción—so pena de destazar la palabra de contenido, en violación de los principios de hermenéutica jurídica más elementales. 2.- Interpretación Constitucional. Los derechos fundamentales existen en la relación supra-subordinación. El titular es el gobernado y cuenta con una obligación correlativa del lado del gobernante. Forman la sustancia de la relación jurídica gobernante-gobernado. ¿Qué significa que exista un derecho a mecanismos alternativos de solución de controversias? Bajo una interpretación constitucional sencilla —axiomática— ello implica 2 cosas. Primero, del lado del gobernado, éste tiene derecho a no ejercer el derecho de tutela judicial, acudiendo a mecanismos de solución de controversias alternativos a la justicia ordinaria. Segundo, del lado del gobernante: la obligación a respetar la elección del gobernado de hacer uso de la opción; de optar por la vía alternativa a la justicia estatal. Aunque lo anterior es suficiente para adoptar la noción que propongo,

la conclusión se refuerza —obliga— si se considera el principio pro homine. Nuestro Poder Judicial lo ha concebido así:11 PRINCIPIO PRO PERSONA. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro persona en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.

9

Jurisprudencia. Tesis 1a/J, 42/2007 “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el Artículo 17 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances.”. 9a época, SJF XXV, 2007, p. 124. Tesis. 1a. CCLVIII/2007, Reg. 170495, Novena Época, Primera Sala, SCJN SJF XXVII, Enero 2008, p. 423. Amparo en revisión 560/2007. Y en el Juicio de Amparo Indirecto 610/2008-IV, Sentencia de 16 de abril de 2009.

10

Artículo II de la Convención de Nueva York. Artículo 1424 del Código de Comercio.

11

Reg. 2000263, 10ª Época, Primera Sala. SJF libro V, febrero 2012, Tomo 1, p. 659. Tesis 1ª.XXVI/2012.

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La siguiente tesis, aunque más concisa, aborda ambos ángulos del principio:12

cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.” Dicho precepto es el mecanismo procesal para hacer cumplir lo que la doctrina arbitral llama el efecto ‘negativo’ del acuerdo arbitral: la privación de jurisdicción de cualquier juez mexicano que, de no existir el acuerdo arbitral, bajo su lex fori sería competente para conocer de una disputa. Ello ha recibido eco jurisprudencial.14

PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN. El principio pro homine, incorporado en múltiples tratados internacionales, es un criterio hermenéutico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la 4.- El Derecho Arbitral Convencional. México es parte de 3 convenciones internacionales que dan validez al norma o a la interpretación más restringida, cuando acuerdo arbitral y por ende acogen su efecto negativo: se trata de establecer límites a su ejercicio.

El principio pro homine —que ahora nutre en forma importante el régimen garantista de nuestra Constitución13— exige que debe preferirse a la postura contraria, porque reduce el manto protector de nuestra Constitución y el derecho humanitario existente. Luego entonces, el principio pro homine exige concluir que el contenido y alcance aquí defendido sea aceptado. No hacerlo sería contrario al régimen garantista de nuestro constitucionalismo, particularmente el existente desde las reformas del 6 y 10 de junio de 2011.

El derecho a acudir a los tribunales ordinarios es justamente eso, un derecho, no una obligación y como tal puede no ejercerse.

a) La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958 (“Convención de Nueva York”);15 b) La Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional (“Convención de Panamá”);16 c) El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil.17

El efecto combinado de estos tratados internacionales es dar el derecho a las partes a usar el arbitraje, celebrando para ello acuerdos arbitrales que tendrán por efecto el encausamiento su proceso, excluyendo cualquier otro mecanismo. De los 3, el más útil es la Convención de Nueva York. En su artículo II establece una obligación de derecho internacional dirigida a los poderes judiciales de todos los Estados Parte consistente en 3.- Interpretación Legal. El derecho arbitral mexica- dejar de conocer el fondo de un asunto amparado por no apoya el postulado aquí defendido—y en dos un acuerdo arbitral. Expuesto positivamente: existe un vertientes: el derecho arbitral federal y el derecho derecho al ‘efecto negativo’ del acuerdo arbitral; y este convencional aplicable. El primer párrafo del ar- fluye de convenciones internacionales. Siendo así, el detículo 1424 del Código de Comercio establece: “El recho puede exigirse —tanto de un particular vinculado juez al que se someta un litigio sobre un asunto que por un acuerdo arbitral, como del juzgador nacional— sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las mediante 3 instrumentos jurídicos: partes al arbitraje en el momento en que lo solicite

12

Registro 180294, 9ª Época, SJF Tomo XX, octubre 2004, p. 2385. Tesis I.4º.A.441 A.

13

Y que inspiró las recientes reformas constitucionales (ver Exposición de Motivos de la Reforma del 6 de junio de 2011, párrafo 4, p. 3; párrafo 1, p. 4. Exposición de Motivos de la Reforma del 10 de junio de 2011, párrafos 4 y 5, p. 1).

14

Registro 178813, SJF Tomo XXI, abril 2005, p. 1341. Tesis I.3º.C.475 C.

15

Decreto de promulgación publicado en el DOF el 22 de junio de 1971.

16

Publicada en el DOF el 27 de abril de 1978.

17

Del 3 de mayo de 1992, publicada en el DOF el 5 de marzo de 1992.

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ARTÍCULO DERECHO HUMANO ARBITRAL

i) Legalidad: A través de la remisión al arbitraje;18 ii) Constitucionalidad: Mediante el Control Constitucional, tanto en su especie de legalidad,19 como constitucionalidad, esto último mediante la interposición de un juicio de amparo por la violación al cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución (acorde a la teoría aquí expuesta); y iii) Convencionalidad: Mediante Control de Convencionalidad, aplicando los tratados internacionales en 2 materias: humanitaria y arbitral. 5.- Control de Convencionalidad. El Control de Convencionalidad consiste en cerciorar que actos de autoridades se ajusten a una norma de derecho internacional convencional.20 Es un control de regularidad de actos realizados por sujetos pasivos de tratados internacionales. Su objeto es asegurar que los actos sujetos a una convención internacional se verifiquen conforme a ella. Su primer principio es el artículo 133 de la Constitución: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Éste control permite que actos de autoridades mexicanas puedan ser analizados para verificar que cumplan con el régimen aplicable en derecho arbitral convencional. Después de todo, el artículo 17 de la Constitución tilda de derecho humano al derecho a contar con mecanismos alternativos de solución de controversias. Ese solo hecho es suficiente para concebir al derecho arbitral convencional como parte del régimen conforme al cual pueden analizarse actos de autoridades locales a efecto de verificar si son convencionalmente válidos. El razonamiento expuesto se robustece si se considera que cualquier duda que pudiera existir sobre ello tendría que resolverse a favor de la postura por la que abogó. Ello pues, ante diversidad de formas posibles de caracterizar un derecho, debe preferirse la postura expansiva—como así lo ha establecido nuestro Poder Judicial—21 y asentado en el Registro 160525, 10ª Época, Pleno, SCJN, SJF libro III, diciembre de 2011, Tomo 1, p. 552. Tesis P. LXIX/2011. Este criterio dista de ser aislado. Recordada la mecánica y amplitud del control de convencionalidad, llevado a nuestro tema, el derecho humano que abordo se constituye como opción al derecho de tutela judicial: el derecho a optar por una forma de resolver problemas que sea diversa —alternativa— a la justicia estatal.22

Entender el derecho humano de tutela judicial en forma contraria a lo aquí expuesto sería no sólo adoptar una conclusión que no es obligada, y que viola el principio pro homine, sino también una que malentiende el alcance de dicho derecho humano. El derecho a acudir El precepto —que aborda el principio de supremacía a los tribunales ordinarios es justamente eso un dereconstitucional—permite que, en adición a los instru- cho, no una obligación, y como tal, puede no ejercerse. mentos del derecho internacional que aseguran la ob- O menos drásticamente, puede ejercerse mediante un servancia de los DH contenidos en el derecho huma- mecanismo diverso (en nuestro caso, arbitraje u otros nitario internacional, las autoridades jurisdiccionales de solución de controversias). Si ello ocurre, no puede mexicanas puedan ejercer control de convencionalidad. (seriamente, y mucho menos válidamente) postular-

18

Artículos 1424 y 1464-1465 del Código de Comercio.

19

Por violación al principio de exacta aplicación del Derecho (artículo 16 de la Constitución).

20

Jorge Galindo Monroy, Control de Convencionalidad, El Foro, Decimonovena época, Tomo XXV, Número 1, Primer Semestre 2012, México, D.F., p. 115. Ernesto Rey Cantor, Control de Convencionalidad de las Leyes y Derechos Humanos, Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional, 26, México, D.F., 2008. Fernando Silva García, El control judicial de las leyes con base en tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

21

El mismo punto recibe eco en las siguientes tesis: “Parámetro Para El Control De Convencionalidad Ex Officio En Materia De Derechos Humanos” (Registro 160526, 10ª Época, Pleno, SCJN, SJF, libro III, diciembre 2011, Tomo 1, p. 551. Tesis P. LXVIII/2011) y en Derechos Humanos. Obligaciones Constitucionales De Las Autoridades En La Materia (Registro 160073, 10ª Época, Primera Sala, SCJN, SJF, libro IX, junio 2012, Tomo 1, p. 257. Tesis 1ª.XVIII/2012. Apoya dicho ángulo: “Control De Convencionalidad. Los Órganos Con Funciones Jurisdiccionales, Al Ejercerlo En El Ámbito De Sus Respectivas Atribuciones, Deben Asegurar El Respeto De Los Derechos Humanos Del Gobernado Y Suprimir Aquellas Prácticas Que Tiendan A Denegarlos O Limitarlos.” (Registro 2001089, 10ª Época, SJF, Libro X, julio de 2012, Tomo 3, p. 1824. Tesis XXIV.1º.1 K)

22

El Plan Nacional de Desarrollo de 2013 establece el objetivo de fomentar los mecanismos alternativos de solución de controversias (p.46). Además de la Constitucion existen otras coyunturales que apoyan la teoría aquí defendida.

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ARTÍCULO

Si bien hay un derecho arbitral federal y legislación que regula y fomenta el acceso a justicia alternativa en materia civil, existe un vacío en materia de mediación y conciliación.

reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales. La aseveración descansa también en el nuevo texto del artículo 1° de la Constitución en su párrafo IV. ¿La relevancia de lo anterior en nuestro tema?, tanto bajo el prisma de legalidad, constitucionalidad, legalidad constitucional, convencionalidad y control difuso, los jueces mexicanos están obligados a respetar el derecho humano arbitral.

III. Alcance

se que el derecho se está lesionando. Ello sería tanto como decir que los contratos deben vedarse porque restringen la libertad. El criterio señalado en el Registro 2001538, 10ª Época, SJF Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, p. 2019. Tesis VI.1º. (II Región) 1 K es a fortiori orientador.

Entendido el fundamento y contenido del derecho humano arbitral, pasemos a su alcance. El contenido triple del derecho humano arbitral implica que un juzgador nacional puede incumplirlo cuando no respeta su naturaleza alternativa. Ello ocurrirá cuando interviene en un proceso arbitral en cuestiones diversas a cualquiera de las siguientes circunstancias (previstas en el 6.- Control Difuso. El control difuso ha sido confuso.23 Código de Comercio. “Únicas Intervenciones Judiciales Ello obedece a que el Constituyente de 1917 contem- Permitidas”):28 pló 2 controles jurisdiccionales de la Constitución que son contradictorios: el control concentrado y el 1 La remisión al arbitraje; control difuso, al decir lo siguiente en el texto subrayado del artículo 133 de la Constitución:24 “Esta 2 Colaboración en la constitución del tribunal arbitral; Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de 3 Medidas precautorias; acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del 4 Juicio de nulidad; y Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Consti- 5 Juicio de ejecución. tución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Estas son las únicas instancias en que un juzgador naleyes de los Estados.” Sin embargo, queda claro que ya cional puede realizar acto alguno en procedimientos arexiste un control difuso en México.25 A raíz del caso bitrales. De ello se cerciora el artículo 1421 del Código Radilla,26 la SCJN interrumpió la jurisprudencia que de Comercio, que dice: “Salvo disposición en contrario, prohibía a jueces locales ejercer control difuso de la en los asuntos que se rijan por el presente título, no se Constitución.27 Por ende, actualmente, todas las au- requerirá intervención judicial”. El precepto busca estoridades pueden ejercer control difuso sobre los DH clarecer que la participación del Poder Judicial en un

23

Como lo hacía ver José de Jesús Gudiño Pelayo: Lo Confuso del Control Difuso de la Constitución. Propuesta De Interpretación del Artículo 133 Constitucional.

24

Es decir, el control jurisdiccional por vía de excepción, inspirado en la porción resaltada del siguiente texto del artículo 6° de la Constitución de Estados Unidos de América.

25

El desarrollo es importante pues, dentro de los dos grandes sistemas internacionales de control constitucional (el americano y europeo), México solía ser entendido como una jurisdicción de control constitucional concentrado, siguiendo el modelo europeo. (Ver Hans Kelsen, La Garantía Jurisdiccional de La Constitución (La Justicia Constitucional). Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, No. 10, Julio-diciembre 2008, p 3.).

26

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos de 3 de noviembre de 2009 (publicada en el DOF el 9 de febrero de 2010), párrafo 339.

27

Exp. 912/2010. Sesión del 14 de junio de 2011.

28

Se explican a detalle en González de Cossío, El Arbitraje y la judicatura, Ed. Porrúa, México, D.F., 2007.

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ARTÍCULO DERECHO HUMANO ARBITRAL

El precepto busca esclarecer que la participación del Poder Judicial en un arbitraje tiene el carácter excepcional. arbitraje tiene el carácter de excepcional. Una consecuencia de dicha noción es que las actuaciones tienen naturaleza de norma de excepción, y por ende se interpretan y aplican de forma estricta. Dicho de otra manera, en materia de asistencia judicial en el arbitraje, no hay lagunas—por lo que no es necesario integrar. El sistema es autocontenido. Cualquier cuestión no prevista corresponde al tribunal arbitral resolver. Y no es posible interpretar holgadamente. Hacerlo implicaría pasar por alto la naturaleza excepcional de las facultades del juzgador nacional sobre dicha materia, mal utilizando el instrumento de la técnica jurídica (interpretación). Un caso particular de lo anterior es la procedencia del Juicio de Amparo. Existen motivos diversos para entender que un árbitro no es ‘autoridad’, por lo que no procede el Juicio de Amparo en su contra. Uno adicional es lo dispuesto en este ensayo: permitir el Juicio de Amparo en contra del árbitro y sus actos violaría el derecho humano arbitral; el derecho a encauzar la resolución de problemas a través de mecanismos que sean alternativos al derecho de tutela judicial.

IV. Conclusión El artículo 17 de la Constitución contempla el derecho fundamental a encauzar la resolución de problemas mediante mecanismos que sean alternativos al derecho a obtener tutela judicial. Incluye el derecho a contar con procesos arbitrales eficaces, no accidentados; no intervenidos por actos de autoridad, incluyendo actuar judicial. Entendido esto, las siguientes consecuencias necesariamente fluyen: a) Procede el juicio de amparo en contra de actos de autoridad que sean diversos a las Únicas Intervenciones Judiciales Permitidas (las 5 instancias excepcionales en las que puede intervenir el juez nacional en arbitrajes) por (I) violación al derecho humano de estricta aplicación del derecho (Art. 16 Const.) y (II) por la violación al derecho humano a contar con mecanismos auténticamente alternativos a los procesos judiciales (cuarto párrafo del Art.17 Const.);

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b) Es procedente el control de convencionalidad de actos de autoridad que violen el derecho al efecto negativo del acuerdo arbitral: la ausencia de jurisdicción de cualquier juzgador nacional para conocer de un caso amparado por el acuerdo arbitral; y c) Los juzgadores nacionales pueden controlar difusamente actos de autoridad que (I) sean diversos a las Únicas Intervenciones Judiciales Permitidas o (II) violen de cualquier manera el efecto negativo del acuerdo arbitral.

El artículo 17 de la Constitución contempla el derecho a resolver problemas mediante mecanismos alternativos al derecho a obtener tutela judicial y por ello incluye el derecho a contar con procesos arbitrales eficaces, no intervenidos por autoridades judiciales.


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Julio Hernández Barros Por su nombramiento como miembro del Consejo Ejecutivo de Atención a Víctimas. El Dr. Hernández Barros, distinguido miembro de esta Asociación, fue co-redactor e impulsor de la Ley General de Víctimas, por lo cual, como especialista en la materia, estamos seguros que desempeñará un trascendental papel en este Consejo y que su labor ayudará a garantizar los derechos de las víctimas, su protección y la justa reparación del daño.

Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo


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PLENOS DE CIRCUITO EN LA LEY DE AMPARO

Los Plenos de Circuito en la Ley de Amparo Se trata de tribunales jurisdiccionales sui géneris, creados por la Constitución para conocer cierto tipo de asuntos relativos a los juicios de amparo, pero no de conflictos planteados por quejosos contra actos de autoridades responsables que atentan contra derechos humanos, sino únicamente para resolver todas las contradicciones de tesis de los diversos Tribunales Colegiados de Circuito de toda la República Mexicana. Esta era inicialmente una facultad exclusiva de la SCJN que ahora se delega a los Plenos de Circuito.

Mgdo. Víctor Manuel Islas Domínguez

L

as recientes Reformas Constitucionales de Derechos Humanos y de Juicio de Amparo de junio de 2011 han generado una revolución jurídica en México con el propósito central de ampliar la tutela de los derechos humanos de los gobernados de una manera más efectiva por parte del Estado, ampliando sensiblemente el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), particularmente al entrar en vigor la nueva Ley de Amparo. Frente a la enorme carga de trabajo y de atribuciones que tiene ahora el Máximo Tribunal, se crearon los Plenos de Circuito como una nueva forma de agilizar y eficientar la justicia constitucional en el país. Entender su funcionamiento y competencia se ha vuelto un asunto primordial en el foro jurídico. El presente trabajo tiene el objetivo de reproducir los puntos centrales de la conferencia dictada sobre este tema por el Magistrado Víctor Manuel Islas, Primer Presidente de Pleno de Circuito de Tribunales Colegiados en materia Civil del Distrito Federal, en el Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo impartido por la Universidad Ius Semper.

Plenos de Circuito Se explica esta nueva institución de la justicia federal respondiendo a las siguientes interrogantes: ¿Qué son, cómo funcionan y qué tipo de resoluciones emiten los Plenos de Circuito? 34

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El Pleno de Circuito es un gran órgano colegiado que funciona con todos o con la mayoría de sus integrantes. El nombramiento del presidente del Pleno recae en el magistrados que tengan mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación (del circuito de que se trate). Del decano que más tiempo tenga en el cargo, en la misma materia y en el mismo circuito. Se ejemplifica con los Plenos del Primer Circuito Judicial que corresponde al Distrito Federal. En cada materia (Civil, Penal, Laboral y Administrativa) se creó un Pleno con los presidentes de cada uno de esos Tribunales Colegiados, habiendo sido designado como presidente para su primera integración el magistrado decano de todos los presidentes. En el caso de la materia civil, el Pleno se conforma por 14 magistrados, que son presidentes de cada uno de los Tribunales Colegiados de esa materia y el suscrito funge como su presidente hasta diciembre del presente año. La creación de los Plenos se encuentra ordenada en la propia Carta Magna, en la Ley de Amparo y en un acuerdo específico del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). En el artículo 94, párrafo 6 de la Constitución se señala: “... mediante acuerdos generales establecerán Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.” Cabe aclarar que la SCJN tiene aún competencia para resolver sobre ciertas contradicciones de tesis. El CJF determinó que los Plenos fuesen integrados en cada Circuito Judicial por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de cada materia, por considerar que ellos tienen la experiencia y capacidad para ver no sólo su ponencia, sino también la de todo el tribunal en el trámite y recepción de todos los asuntos que son puestos a su consideración. En la fracción XIII del artículo 107 Constitucio-


ARTÍCULO

nal se indican las bases para conocer de los asuntos dentro de la SCJN, mencionando también cuestiones relativas a los Plenos de Circuito: “Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización, sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.” Las instancias facultadas para hacer una denuncia de contradicción de tesis son: la PGR, el ministro Presidente de la SCJN, los Tribunales Colegiados de Distrito, los Jueces de Distrito y las partes que han intervenido dentro de un procedimiento. La legitimación se reduce a estos funcionarios, nadie más puede hacer uso del derecho de pedir que se resuelva una contradicción de tesis. Como ya se dijo, la ley previó que la SCJN no delegue todas sus atribuciones en esta materia, por lo que los Plenos de Circuito no tienen la facultad omnímoda para resolver las contradicciones de constitucionalidad y criterios diversos en materia común de los diversos tribunales Colegiados de Circuito, eso continúa en manos de la Suprema Corte. Otra regulación para los Plenos de Circuito se encuentra en el artículo 225 de la Ley de Amparo en el capítulo de la jurisprudencia y de la declaratoria general de inconstitucionalidad:

Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Art 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas;

II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente. Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. Se trata de una regulación mucho más completa que la contenida en la Constitución. Igualmente, en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se profundiza este tema. El capítulo 3° bis aborda los Pleno de Circuito en el artículo 41 bis, refiriéndose a su funcionamiento y el CJF se vio obligado a expedir las disposiciones que regulan los Plenos, que se publicaron en el DOF del 14 de junio 2013, bajo la rúbrica Acuerdo General 14/2013. Cumpliendo con lo ordenado en esta disposición se instalaron en todo el país los Plenos de Circuito el pasado 24 de junio de 2013. Sin duda que con la creación de esta figura por parte del legislador se pondrá fin a la inseguridad jurídica que muchas veces padecían las partes y los litigantes cuando un asunto podía tener 2 resoluciones con diferente sentido sobre un mismo punto y hasta contradictorias. Las reglas para conocer de los asuntos que atienden los Plenos se encuentran en el Acuerdo General 14/2013 del CJF que en su artículo 1° señala: “El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.” Noviembre 2013

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EVENTO

CELEBRAN EN LA UNAM 60 ANIVERSARIO DEL VOTO DE LA MUJER

Celebran en la UNAM el 60 Aniversario del Voto de la Mujer en México

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El derecho de voto a las mujeres hace 60 años, no fue una concesión gubernamental, sino una conquista producto de una larga lucha de mujeres de muchas generaciones.

ara conmemorar el 60 aniversario del derecho de las mujeres al voto, la Facultad de Derecho de la UNAM organizó el pasado miércoles 17 de octubre un foro en el que participaron destacadas mujeres de la vida nacional, como la Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Lic. Beatriz Pagés Rebollar, Directora de la revista Siempre, la C.P. María Gloria Sánchez Gómez, primera Presidenta Municipal indígena electa en el Municipio de Oxchuc, Chiapas y la Mtra. Norma Inés Aguilar León, Directora del Seminario de Derecho Electoral de la Facultad. El acto tuvo lugar en el Aula Magna Jacinto Pallares y fue inagurado por el Rector da, eficaz, vigorosa y una cotidiana experiencia de vida, de la máxima casa de estudios, Dr. José Narro Robles. asegurando que el reconocimiento del derecho de voto a las mujeres que se hizo hace 60 años, no fue una conDurante su mensaje de bienvenida, la Dra. Ma. Leoba cesión gubernamental, sino una conquista producto de Castañeda Rivas, Directora de la Facultad, afirmó que una larga, denodada y colectiva lucha de las mujeres de la igualdad de género tiene que ser una realidad vívi- tantas generaciones. No obstante, enfatizó, de los avan36

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ces que la actualidad política y jurídica nos ofrece, conscientes estamos de que aún queda mucho camino por andar, por lo que la lucha debe seguir siendo continua, constante, permanente y muy consistente. Esta facultad, comentó la Dra. Leoba -primera mujer en dirigir sus destinos en sus 459 años de historia-, se erige, abierta, renovada, humanista y generosa, como centro de irradiación del pensamiento reflexivo que gira en torno de la mujer, de su participación en la vida pública y de su evolución conjunta en la vida social de nuestro país. Una prueba de ello, dijo, es que la comunidad estudiantil de la facultad refleja hoy un 61% de población femenina.

Apoya la UNAM la Equidad de Género Al inagurar el foro, el Rector Narro Robles se refirió a las múltiples acciones concretas que cotidianamente la Universidad Nacional realiza en pro de la equidad de género que constituye uno de los más importantes ejes temáticos de su administración. La propuesta que hizo el año pasado a la Junta de Gobierno de la UNAM de una terna integrada sólo por mujeres para designar a

Esta facultad se erige, abierta, renovada, humanista y generosa, como centro de irradiación del pensamiento reflexivo que gira en torno de la mujer, de su participación en la vida pública y de su evolución conjunta en la vida social de nuestro país: Dra. Ma. Leoba Castañeda la directora de esa facultad, así lo demuestran. Las mujeres, dijo, deben seguir esmerándose para conquistar mayores espacios de representación, no sólo en la vida universitaria, sino en todos los ámbitos de la vida social. Se refirió a lo importante que es para nuestra vida política que un 37% de los legisladores federales -diputados y senadores-, sean mujeres. Al celebrar este 60 aniversario del derecho pleno de voto a las mujeres, debemos no sólo festejarlas, sino apoyarlas para que sigan ocupando espacios en todos los aspectos de la vida nacional. No es congruente, dijo que en este momento no tengamos ninguna mujer gobernadora. Felicitó a la Ministra Luna Ramos por la gran labor que realiza en el máximo tribunal del país, haciendo un reconocimiento a su capacidad y dedicación, refiriéndose al respeto que le guardan sus demás compañeros ministros de la SCJN y poniéndola como un ejemplo a seguir por las mujeres mexicanas.

Queda Mucho por Recorrer en Igualdad de Género Inició los trabajos del foro la Ministra Margarita Luna Ramos con una plática enfocada al papel de la mujer en el Poder Judicial, señalando que la búsqueda por la igualdad de género en nuestro país ha sido larga y azarosa, y es justamente a partir de octubre de 1953, al incorporar a la Constitución el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en todo tipo de elección, que los esfuerzos para avanzar en esta lucha por la igualdad de género y de mayores espacios para las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional, se fueron concretando y unificando. Es mucho lo que hemos avanzado en esta materia, afirmó, pero aún queda un gran camino por recorrer. Noviembre 2013

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CELEBRAN EN LA UNAM 60 ANIVERSARIO DEL VOTO DE LA MUJER

conciencia de su capacidad, posibilidades, aptitudes y aspiraciones y luchar por ellas. El reto fundamental que tienen enfrente, es lograr un desempeño de excelencia que la coloque en un plano de igualdad con el varón, a través de un permanente esfuerzo y dedicación, de manera que los ascensos se logren en función de su capacidad profesional y la calidad de su trabajo no de su circunstancia sexual. “Las mujeres deben de ser cada día mejores en lo que hacen, pues lo que debe juzgarse en cualquier actividad, puesto y nivel, es la capacidad de respuesta y no el sexo. Las mujeres deben ser conscientes de su capacidad, posibilidades, aptitudes, aspiraciones y luchar por ellas”.

Se Requieren más Mujeres en Cargos Directivos en el PJF

Dra. Margarita Beatríz Luna Ramos, Ministra de la SCJN.

Las mujeres deben ser conscientes de su capacidad, posibilidades, aptitudes, aspiraciones y luchar por ellas: Dra. Margarita Luna Ramos

La amplia capacidad de trabajo, responsabilidad y entrega de las mujeres en todos los ámbitos, personal, laboral y profesional, hacen que su presencia nunca sobre en ninguno de los campos de acción y el Poder Judicial de la Federación no es la excepción, enfatizó la Ministra Luna Ramos, mencionando que “si bien es cierto que la colaboración de la mujer ha estado presente a lo largo de su historia, también lo es que su presencia en los puestos de más responsabilidad todavía es limitada”. Esto se demuestra con una simple revisión de las cifras administrativas en la SCJN que refleja más del 45% entre sus servidores públicos. Sin embargo, a medida que se asciende en la estructura de puestos observamos que esta cifra disminuye sensiblemente.

Señaló, por ejemplo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hoy tiene 2 ministras. Sin embargo, en todo su historia sólo han sido 10. Me toca a mi ocupar ese honroso sitio de ser la décima ministra y tener un entorno de respeto y compañerismo entre mis pares, pero es bien conocido el ambiente adverso que enfrentó en 1961 la primera Ministra Doña María Cristina Salmorán de Tamayo. Se decía en broma entonces que la Corte se había convertido de Justicia a Corte y Confección. Comentó también la anécdota relativa al “machismo” que existía en el Alto Tribunal, antes de esta etapa, cuando el Presidente de la República anunció que propondría una mujer para ministra, la totalidad de los ministros acudieron a Palacio Nacional y lo amenazaron diciéndole que si se nombraba a una mujer en la Corte, renunciarían todos. Más allá de estas pasajes históricos, señaló la Dra. Luna Ramos, estoy convencida de que las mujeres son tan valiosas y capaces como los hombres y deben tomar 38

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El Rector José Narro Robles y el Abogado General de la UNAM Luis Raúl González Pérez.


EVENTO

María Gloria Sánchez Gómez, primera Presidenta Municipal Indígena electa en Chiapas, durante su exposición.

Existe conciencia y voluntad de las mujeres mexicanas por cambiar y esto representa un gran avance, lo que ahora se requiere es que la mujer vaya al parejo del hombre en todos aquellos campos en los que ha demostrado su capacidad, empeño y responsabilidad. Existe un fenómeno que explica este hecho, aseguró la Ministra Luna Ramos, particularmente entre juzgadoras, pues no obstante que las mujeres se encuentran preparadas y capacitadas, normalmente no se inscriben en los concursos que convoca el Consejo de la Judicatura Federal para designar jueces y magistrados, pues la mayoría de las vacantes se dan en el interior del país y las mujeres no quieren corren el riego de dividir a sus familias, ya que tienen que combinar su actividad profesional con la ser madres y esposas. Es necesario encontrar

fórmulas para que aumente el número de mujeres en cargos directivos en el Poder Judicial de la Federación. Esto es tan solo un ejemplo que pone de manifiesto cómo existe aún un amplio tramo por recorrer en la igualdad de género, pero existe conciencia y voluntad de las mujeres mexicanas por cambiar y esto representa un gran avance y lo que ahora se requiere es que permee esta igualdad no sólo dentro del Poder Judicial de la Federación, sino también fuera de él y alcanzar el México que queremos en el que la valiosa aportación de la mujer vaya al parejo que la del hombre en todos aquellos campos en los que ha demostrado su capacidad, empeño y responsabilidad.

Las mujeres deben de ser cada día mejores en lo que hacen, lo que debe juzgarse en cualquier actividad es la capacidad de respuesta y no el sexo. Noviembre 2013

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ARTÍCULO

URNA CONMEMORATIVA

Urna Conmemorativa Electorales, el Instituto Nacional de la Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mujeres al Poder, Mujeres en Plural, SUMA, y varios más a través de sus representantes, estuvieron, durante una intensa semana de trabajos -del 23 al 27 de septiembre- en las instalaciones del Archivo General de la Nación, para conmemorar 6 décadas del sufragio femenino en México.

Consejera Electoral del IFE

Este encuentro no tuvo precedente en la historia de nuestra Nación. No podemos conformarnos con sólo referir los logros que cada una de las instituciones ha tenido en los temas de igualdad sustantiva; debemos proyectar una auténtica transversalización en el país, con objetivos claros de seguimiento. Estuvimos frente a una oportunidad inigualable en pro de la igualdad, desarrollo y paz que exige nuestra sociedad.

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

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espués de varios meses de coordinación entre diversas instituciones que conforman el Estado Mexicano y con apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil, convocadas por IFE, se llevó a cabo el evento del 60 aniversario del voto de las mujeres en México. La SCJN, ambas Cámaras al Congreso de la Unión, la CNDH, el IFE, ONU-Mujeres, PNUD, la SRE, la SEGOB, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía para la Atención de los Delitos

Como mujer sostengo que actualmente se presentan políticas ciegas o neutras en materia de equidad entre hombres y mujeres, y todo tiene su límite. Es necesario incorporar a la agenda pública, políticas con auténtica perspectiva de género, que se refleje en cada uno de nuestros hogares. Debemos ser más conscientes de los derechos que tenemos las mujeres en todo el mundo. No es cuestión de capricho, moda o tendencia política, entendamos que los derechos de cada una de nosotras son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Durante este encuentro escuchamos

Madeline Otálora Malassis, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante su participación en la ceremonia de clausura del foro.

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Sesión Solemne por el 60 Aniversario del Sufragio del Voto de la Mujer Mexicana en la Cámara de Diputados.

el recuento, la crónica, la estadística y numeralia del paulatino y lento avance que ha tenido la mujer mexicana en su lucha por conquistar espacios en la vida político-electoral del país, pero al mismo tiempo pusimos atención en lo que los participantes de cada institución nos dijeron para proponer, visibilizar y proyectar el tema para las próximas generaciones de mexicanas y mexicanos.

¿Cómo lograr que este evento no se perdiera con el tiempo? Es precisamente aquí en dónde invité a todas las organizaciones presentes, que en el marco de ese evento, conformáremos la Urna Conmemorativa como una cápsula del tiempo de género, que dé testimonio del quehacer de las diferentes dependencias del Estado Mexicano y organizaciones de la sociedad civil, y coexista como mecanismo de conexión con las generaciones futuras de ciudadanas y ciudadanos que continuarán ejerciendo su voto en nuestro país. Se propuso constituirla para permanecer cerrada por 40 años y así en el 2053, justo al celebrarse el centenario de la promulgación del voto de la mujer, sea abierta en presencia de las organizaciones e instituciones participantes, o por quienes en su momento se encarguen de velar por los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas. Se sugirió que el lugar para su resguardo sea la mejor cápsula del tiempo que existe en nuestro país, esto es, en las propias instalaciones del Archivo General de la Nación, cuya bóveda, cápsula o espacio físico asegure su

La Urna Conmemorativa, una cápsula del tiempo de género, da testimonio del quehacer de las diferentes dependencias del Estado Mexicano y organizaciones de la sociedad civil. correcta conservación y permita ser el contenedor de los objetos o documentos depositados en ella. El día de la clausura del evento, se llevó a cabo el acto simbólico de depósito, la memoria gráfica y documentada de todos estos años de lucha que permita, en el futuro, examinar los progresos realizados para conseguir la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y en el fondo) entre mujeres y hombres. Así, nos comprometimos a integrar y sellar esa Urna. Se convocó a los medios de comunicación social, haciéndoles mención que la participación de todos es importante para que cada 10 años se hagan cortes de información sobre las medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a las que se enfrentan las mujeres en relación con la participación en los Noviembre 2013

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URNA CONMEMORATIVA

El consejero-presidente del IFE Leonardo Valdés Zurita, clausuró los trabajos del foro en el que se celebró el 60 Aniversario del Voto de la Mujer en México.

Actualmente se presentan políticas ciegas o neutras en materia de equidad entre hombres y mujeres. procesos de toma de decisiones. De esta manera, apreciar las tendencias a lo largo del tiempo, los resultados, los efectos, los avances y empoderamiento logrados por la sociedad y las instituciones del Estado Mexicano que puedan dejar huella e incrustrarse en los objetivos de desarrollo del milenio con perspectiva de género. Es importante generar medidas para garantizar a la mujer mexicana la igualdad de acceso y plena participación en las estructuras de poder. En la adopción de decisiones, fomentar conciencia de nuestra importante participación en la vida social, económica y política de México. Ya Kofi Annan, en Nueva York en su calidad de séptimo Secretario de las Naciones Unidas, llegó a decir que “obviamente no podemos enfrentar los retos del nuevo milenio con un instrumento diseñado para las muy diferentes circunstancias de mediados del siglo XX”, “Una completa igualdad (para la mujer) significa más que el logro de objetivos estadísticos; debe cambiar la cultura.”

No se perdió la oportunidad de interlocución ciudadana para delinear compromisos con objetivos expresos y medibles. De programas y políticas públicas de cooperación inter-institucional para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres participar en condiciones de igualdad en todas las esferas y niveles de nuestra 42

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sociedad; que sirvan como engranaje en la política nacional en materia de igualdad sustantiva a la que están comprometidos los 3 Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, así como toda, toda la sociedad mexicana en su conjunto. Ya llegará el momento en que tenga que abrirse, a lo cual deberá anotarse la leyenda externa que así nos lo recuerde, sobre todo para quienes en 2053 así lo presencien. Espero para entonces seamos una sociedad más incluyente, igualitaria y participativa, comprometida con la defensa por igual de los derechos humanos de los hombres y mujeres. Espero que para entonces sea motivo de sorpresa y hasta de burla en nuestras hijas y nietas enterarse que en 2013 ninguna mujer ocupó una gubernatura, que el porcentaje de presencia femenina en el Congreso de la Unión en su conjunto era menor al 20%, que en la SCJN sólo 2 mujeres ocupaban el máximo cargo de entre los 11 Ministros juzgadores, que retrocediendo en el tiempo y hasta la independencia de nuestro país nunca hubo una presidenta de la República. Agradezco nuevamente a todas y todos por su participación entusiasta que visibilizó la deuda que aún hoy tenemos comprometiéndonos para que estos esfuerzos de 60 años no los devore cronos y tengamos una cita con nuestra Nación en el centenario de esta lucha a la que el destino hoy me ha permitido sumarme generacionalmente. ¡Enhorabuena! Finalmente cabe destacar que el IFE, con el apoyo y colaboración del Banco de México, impulsó la emisión de 3 monedas conmemorativas en alusión del sexagésimo aniversario que en estos días se celebra, y estaremos atentos a su cuño próximo.


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ENTREVISTA

DRA. MARTHA CHÁVEZ PADRÓN

La Presencia de la Mujer en las Casillas Favoreció a las Elecciones en México: Martha Chávez Padrón

Dr. Rafael Quintana Miranda

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a celebración del 60 aniversario del voto de la mujer en México trae a la memoria el arduo trabajo que hubo detrás del movimiento que permitió un gran avance en la democracia. La Dra. Martha Chávez Padrón, fue una de sus protagonistas e impulsoras; Ministra de la SCJN en retiro, fue la primera mujer en obtener un doctorado en derecho en México. Su destacada trayectoria en el ámbito jurídico agrario le valieron que la Facultad de Derecho de la UNAM le rindiera 2 distinciones especiales, colocar una placa y agregar el nombre Martha Chávez Padrón a una aula en su División de Posgrado. Con una gran lucidez recuerda uno a uno los retos que se enfrentaron, así como a las protagonistas de aquel entonces. Advierte que el voto femenino trajo consigo una percepción diferente en la sociedad del significado de la democracia. La Dra. Chávez Padrón comparte a los lectores de Foro Jurídico algunas reflexiones sobre la lucha de la mujer en la vida social y política del país. Reproducimos a continuación la parte sustancial de la entrevista.

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¿Qué sentimiento le merece la celebración del 60 aniversario del voto de la mujer? La presencia de la mujer trajo un cambio importante y favorable en el modo de celebrarse las votaciones en las casillas electorales. Lo que le puedo comentar, a manera de anécdota, refleja la forma de percibir la democracia en México en todos los sectores sociales, políticos y económicos del país. Como usted sabe el voto se nos concedió en octubre de 1953, las mujeres que habíamos participado acudimos a darle gracias al entonces señor Presidente Adolfo Ruiz Cortínez, por ser uno de los primeros actos de justicia a los que comprometió y lo cumplió.

En mi mi tierra –Tamaulipas–, durante las elecciones previas al voto de la mujer, las casillas tenían latas de alcohol que se entregaban a los hombres votantes. Era un desorden porque, por decirlo de una forma, había inclinación indirecta en el voto; pero una vez que logramos ese derecho político, en un acto de total civilidad,


ENTREVISTA

los señores jefes de familia llevaron a sus esposas y a sus hijas mayores de 21 años, en aquel entonces se votaba a partir de esa edad. Los caballeros se portaron cuidadosos porque ahora tenían que cuidar a las féminas de su familia. Fueron las primeras votaciones que vi, en la historia de México, ordenadas, tranquilas y respetuosas, gracias a la participación de las mujeres mexicanas. La disciplina, el respeto y la organización fueron el común denominador, porque ya no hubo vino ni mezcal, que en muchos sitios se acostumbraba ofrecer.

¿Qué tan difícil fue lograr el voto de la mujer? Hubo muchas agrupaciones promoventes del voto de la mujer. En primer lugar, la dirección femenil del PRI, así como agrupaciones de mujeres profesionistas, como la Asociación de Universitarias Mexicanas, de la cual yo era presidenta en toda la nación; la Alianza de Mujeres Políticas, de donde fueron presidentas Doña Amalia González Caballero y María Lavalle Urbina; así como la Dirección de Acción Femenil del Distrito Federal, dirigida por Doña Martha Andrade del Rosal y Aurora Fernández. Todas esas mujeres fueron parte principal en lograr la votación.

El Derecho es producto de las necesidades sociales de una sociedad. lificación en la política de los candidatos la hacíamos en el colegio electoral en la Cámara de Diputados –de la cual yo formé parte las 2 veces tanto como senadora y diputada–. Una vieja práctica olvidada gracias a la instauración del Instituto Federal Electoral como organismo autónomo. A eso le siguió la creación por parte del Poder Judicial Federal de un Tribunal Electoral enfocado a analizar las quejas presentadas durante la jornada electoral. Pero así como hemos llegado hasta esto, existe todavía mucho camino que recorrer. Ahora que el Presidente Enrique Peña Nieto ha propuesto que en el Senado haya un 50% de mujeres en su composición, creo que el mejor acierto es dar calidad, no por partes iguales, sino fundamentalmente dar oportunidad a las personas esforzadas y merecedoras, que tengan suficientes valores, conocimientos y experiencia para llegar, sin importar si son jóvenes, mujeres ancianos, intelectuales, deben ser líderes reales.

En aquel entonces, la directora de Acción Femenil El tema agrario siempre ha sido del PRI Nacional y presidenta de las universitarias en su pasión, ¿considera que existen Monterrey, Nuevo León, Margarita Flores García, en todavía algunos pendientes? un mitin femenil pro apoyo a la candidatura de Ruiz Cortínez que se efectuó en el parque 18 de marzo, en Pendientes no, todavía estamos contemplando una evolas inmediaciones de la Villa de Guadalupe, le pidió for- lución que no se ha dado como se quería. Se trata de un malmente a nombre de todas las mujeres de México y a cambio originado a partir de varios sucesos ocurridos nombre de todas las mujeres que formábamos parte de durante las últimas décadas, uno de ellos, la entrada las agrupaciones femeniles que habíamos luchado por en vigor del TLC en 1992, la transformación de la Ley ese derecho, que cuando fuera presidente nos concedie- General de Reforma Agraria en Ley Agraria en la décara el voto. Desde entonces, las mujeres somos copartici- da de los 90, en donde el ejido dejó de ser patrimonio familiar, como era originalmente, para convertirse en pes del quehacer nacional. la posibilidad de ser transmitido; así como en la posibilidad del ingreso de las grandes corporaciones societa¿Qué pendientes quedarían ahora rias comerciales o industriales a tener una cantidad de tierra como la ley lo prevé. que la mujer puede ejercer su voto? El Derecho es producto de las necesidades de una so- La lucha fue intensa para que de las viejas instituciones ciedad cualquiera; éstas viven en un progreso y una del departamento agrario y Secretaría de la Reforma transformación dinámica, no son estables, progresan Agraria surgiera un tribunal, eso me parece muy bien. al ritmo de la civilización, de la ciencia, cultura etc. Lo Antes eran como en lo laboral, juntas de conciliación, realizado a lo largo de todo este tiempo, sobre todo en ambos son un poder judicial federal delegado, es lo el cuidado en la organización de las elecciones, es un que no han sabido ver, por eso siempre he dicho que en gran acierto del gobierno; demuestra un gran progreso aquel entonces yo era tan juez cuando era Directora Gea lo largo de todos estos años; un esfuerzo también por neral de Derechos Agrarios y Jefa del Registro Nacioparte todos los mexicanos hombres, mujeres y jóvenes. nal Agrario, como en otras disciplinas. Cuando llegué a Cierto es que mucho hemos avanzado desde que la ca- la SCJN todavía estaba la idea de que el PJF tenía una Noviembre 2013

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ENTREVISTA

DRA. MARTHA CHÁVEZ PADRÓN

Martha Chávez Padrón, primera mujer en obtener el grado de Doctora en Derecho en México y ex Ministra de la SCJN.

La presencia de la mujer trajo un cambio importante y favorable en el modo de celebrarse las votaciones en las casillas electorales.

como trabadores de la tierra al otro lado del Río Bravo. ¿Qué ocurre entonces? Que las mujeres se están quedando como titulares de las parcelas y de las tierras de comunidad. Hay una transformación del tejido social rural y no estamos poniendo atención. Estamos ante una desestructuración y maleabilidad de la célula fundamental de la sociedad, la familia. Mientras no lo sanemos, no podemos hablar de reestructurar tejidos sociales.

función jurisdiccional y no, por eso trabajé arduamente. Mi innovación fue llevar al mundo agrario, la transfor- No estamos preparados para ver este fenómeno social; mación de las resoluciones en sentencias. eso me tiene preocupada. Soy una jurista y agrarista de corazón, por eso considero que todavía la realidad naPara mí, los sistemas políticos mundiales se definen a cional no nos está dando una respuesta contundente de través del tipo de derecho de propiedad que sostengan. lo que estamos viendo. Ojalá el Señor Presidente EnriNosotros variamos una parte de ese sistema que nos ve- que Peña Nieto, que lo veo con buenas intenciones y con nía equilibrando en una economía mixta de 1917 hasta un sentido jurídico de las cosas, sepa centrar en lo acon1992; creo que todavía es muy pronto para ver los resul- sejable estos aconteceres nacionales que ocurren en el tados. Se debe avanzar con cautela en este tema. Al es- campo mexicano. Necesitamos ver personas al mando cribir el preámbulo de mi libro, decidí retirar la edición que tengan conocimiento de nuestro Estado de Derecho. por 5 años y guardé silencio; no di conferencia ni clases para ver los resultados de todo este acontecer en la historia agraria de México. Ese silencio se ha hecho largo ¿Qué opinión le merecen los cambios porque todavía no vemos hacia dónde vamos. jurídicos de los últimos años como la Nueva

Ley de Amparo y los Derechos Humanos?

Un fenómeno del cual no pocos se han dado cuenta, es que el tema agrario en la última década está llevando a que nuestros ejidatarios, fundamentalmente comuneros, crucen la República mexicana para irse, precisamente 46

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No soy Ministra en activo para dar respuesta total. De lejos veo que nuestro sistema jurídico continental europeo de derecho escrito se ha visto impactado por la he-


ENTREVISTA

gemonía del derecho anglosajón oral. ¿Cuáles serán sus resultados? No puedo saberlo, ignoro si este mestizaje de sistemas jurídicos va a dar resultados. La última vez que leí las opiniones del maestro Dr. Eduardo Ferrer McGregor y Arturo Zaldívar Lelo de la Rea de lo que estamos viviendo, querían hacer un caso penal con visos civilistas de la ramas del derecho privado y público y sacar los principios procesales del procesal social que beneficia a los niños, a algunos reos y a los campesinos. Creo que se les está pasando la mano al sacar los principios de oficiosidad, de suplencia de la parte, así como si nada para todo el derecho. Que la suplencia de la parte para los sectores desvalidos como los obreros y campesinos se extiendan a otras; en el caso de los niños sí me parece bien, pero que se extiendan a cuestiones civiles por más que sean internacionales, no. Para mí siempre valdrá más mi Constitución que un convenio, por eso éstos se mencionan en segundo término; y no quieran venir con que una resolución de la Corte Internacional nos va a modificar el derecho nacional, la Constitución; nos va a hacer que apliquemos los principios procesales de derecho social a todas las personas y a todas las ramas del derecho. Pero eso se los dejo de tarea, eso requiere años de investigación y yo ya no tengo tiempo.

Como una jurista mexicana y siendo la primera mujer en haber recibido el doctorado en Derecho ¿qué mensaje daría a las nuevas generaciones?

Dr. Rafael Quintana Miranda y Dra. Martha Chávez Padrón.

Mi innovación fue llevar al mundo agrario la transformación de las resoluciones en sentencias.

me correspondió pronunciar el discurso a nombre de los graduados. Expresé en aquel momento que los años venideros serían una gran riqueza para la vida nacional y jurídica en virtud de la creciente participación femeDesde que tengo memoria siempre expresé que quería nina en el quehacer patrio, pues en octubre de 1953 se estudiar derecho. Es obvio que, como persona me corres- nos había otorgado el voto político federal. pondió vivir tiempos en que si una niña expresaba una decisión, era objeto de incredulidad y hasta burlas. Pero Actualmente trabajo en la compilación de la Legislael tema de la vocación profesional es tan importante, por- ción Rural de la Revolución Mexicana, que tiene 64 carque es el que producirá nuestra felicidad en los trabajos petas, de las cuales están por editarse las 2 primeras en que desempeñemos, pues lo haremos no sólo con gusto, su introducción y en otra sobre el Índice Cronológico de sino también con eficacia; sobre todo, si se toma en cuen- toda la legislación de 1911 hasta 1958. ta que el tiempo del ejercicio profesional ocupa una parte importante en nuestra existencia. En mi caso fueron casi 50 años laborales en los que pude trabajar con placer, ¿Qué sentimiento le provoca ser la primera porque lo hice con vocación; es decir, que al seleccionar Doctora en Derecho? una carrera con verdadera vocación tendremos asegurada la bienaventuranza en gran parte de nuestro vivir; y A través de la parte más importante y activa de mi vida, eso es importante para el lapso de nuestra existencia. siento que serví, lo más que pude, con el máximo de mi vocación y esfuerzo a México, a sus sistemas jurídiMi examen doctoral se efectuó el 23 de octubre de 1954 cos, a la Facultad de Derecho de la UNAM en todas las y, como todas mis tesis para aprobar cada materia, fue innovaciones y progresos en los que participé. Ello me calificada con mención honorífica. Por ser la primera proporciona una plena satisfacción del deber universimujer en la historia de la UNAM que lograba este grado, tario cumplido. Noviembre 2013

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ARTÍCULO

REFORMA LABORAL

Reforma Laboral: Cúmulo de Compromisos Incumplidos ral formal no ha tenido la capacidad de absorber estos incrementos. Esta sola razón hace indispensable impulsar las modificaciones que favorezcan el acceso al empleo.”

Implicaciones Externas e Internas

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

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un año de haber entrado en vigor la Reforma Laboral podemos visualizar detalles importantes que han impactado en el ánimo y teleología para la que fue elaborada, a partir de las principales premisas de su aprobación: un mayor crecimiento económico, impulso a la inversión interna y externa, la expectativa de generación de nuevos empleos y la flexibilización de las relaciones jurídico-económicas entre patrones y sus trabajadores. La reforma no ha resultado tal y como se propuso en la iniciativa y exposición de motivos, que en suma indicaba: “A pesar de la gran inestabilidad mundial, México mantiene una economía en crecimiento con generación de empleos. En los primeros siete meses de 2012, se han creado más de 553 mil nuevos puestos de trabajo y en lo que va de la Administración se han generado más de 2 millones de nuevos empleos asegurados. Sin embargo, la generación de empleos formales, aunque sostenida, resulta insuficiente, debido a que la Población en Edad de Trabajar -de 14 años y más- se incrementa, en promedio, en un millón de personas por año, y se estima que de éstos, alrededor de 800 mil se incorporan activamente a la búsqueda de empleo. Uno de los efectos de contar con un marco jurídico rígido se traduce en que el mercado labo-

1

La reforma fue resultado de la influencia ante el ente estatal más que del racionamiento de una de las partes, en contubernio con el gobierno que recién terminó. A pesar de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de algunos importantes profesionistas con mucha experiencia en la defensa laboral1, y académicos que en diversos estudios científicos demuestran que la flexibilización de las normas laborales en los países que las ha implementado no ha sido el camino correcto y equitativo en el sentido, que se está bajo un esquema de no observar los principios y las reglas establecidas en tratados y convenciones internacionales en materia del trabajo; en violaciones de derechos humanos, pago mísero de salarios y con ello una tendencia irreversible y ya por demás insostenible de desigualdad social. El tema para nada es sencillo, porque parece que las finalidades de ambas partes son contrarias y distintas entre ellos. Lo cierto es que tenemos algunos elementos externos e internos, estadísticos, cuantitativos y prácticos que nos dan ciertos visos para analizar la situación del contexto actual de la reforma a la LFT del pasado noviembre de 2012. Todo esto con el ánimo de enfrentar a una realidad por desgracia poco alentadora y por demás crítica según los factores que pretendemos verificar. Factores Externos. La economía en el ámbito internacional ha estado detenida o estancada en varios sectores regionales. Al que pertenecemos, en conjunto con nuestro “socio” mayoritario, es un claro ejemplo de ello, la economía estadoudinense no se ha recuperado desde la crisis del 2008. Aun y cuando los gobiernos anteriores y el actual han formulado un esfuerzo en mirar hacia

Según Eduardo Miranda Esquivel, Se ha dado el incremento y facilidad en los despidos laborales, pues a nueve meses de que entró en vigencia la reforma laboral, se calcula que han sido cesados más de cuatro millones de trabajadores” http://www.jornada. unam.mx/2013/08/24/sociedad/029n2soc. 26 de Agosto de 2013..

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otros mercados como el asiático y el europeo principalmente y, dejando de lado el latinoamericano, sigue la dependencia con EU. El impacto en materia laboral no ha dejado de sentirse en nuestro país por lo siguiente: La oferta de trabajo derivada de la inversión extranjera directa es importante en términos macroeconómicos pero prácticamente nula en resultados microeconómicos. Es decir, el que los indicadores macroeconómicos en materia de inversión directa en nuestro país se sostengan o crezcan no significa mayores o mejores ingresos per cápita para los trabajadores de una empresa; se pueden abrir fuentes de empleo en alguna ciudad o entidad federativa, pero la calidad en la percepción salarial queda en tela de juicio. Sostenemos que hoy no es con una reforma, una derogación, o una abrogación de la ley la que da la pauta a la solución de algún problema que se pretenda regular, se trata de un camino fácil y demagógico. Hay estudios académicos y de la propia OIT, que no apuestan en nada a la flexibilización de la normas de trabajo como el área empresarial sostiene, ahí están los indicadores a casi un año de este álgido debate que se constata con la realidad mundial y mexicana. En la siguiente tabla podemos apreciar algunos significativos indicadores:

José Bernardo Quezada Salas y Víctor Bernardo López Carranza, abordando la Reforma Laboral.

INDICADOR

2012 (Antes de la Reforma)

2013 (Después de la Reforma)

PIB

3.9

2.9 (FMI)

Tasa de desempleo

4.4%

5.12% (Julio)

Expectativas de generación de empleo

1,200,000 empleos anuales

De 450,000 a 550,000 empleos (SHCP y STy PS)

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI, FMI, SCHP y STyPS (2013)

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REFORMA LABORAL

La reforma laboral requiere de una radical metamórfosis en algunos de sus artículos y numerales para que la ley reglamentaria esté a la altura de las necesidades y complejidades del mercado actual. Factores Internos. Otras de las influencias dignas a considerar en este análisis son las incidencias económicas y sociales internas, que parten de la total separación de los factores del capital y del trabajo. La política empresarial observada de manera empírica por supuesto, es la tendencia del pago mínimo a un trabajador por sus servicios personales subordinados casi independiente de su nivel de preparación académica y profesional. Entonces, se requiere ajustar las medidas económicas y legales para abonar a la competencia, productividad y a la justa distribución de la riqueza en nuestro país. El esfuerzo legislativo en materia de DH que ha permeado los temas de la agenda legislativa nacional con la refor-

2

ma constitucional del 2011, sufre serios estragos, ¿No se le estará allanando el camino al legislador federal para que establezca los candados necesarios en materia de DH laborales, por ejemplo? Creemos que sí, ya que esta visión compartida con el Ministro José Ramón Cossío, es regresiva a dicha reforma constitucional del 2011. (Contradicción de tesis 293/2011).

Analogía de la Génesis de la Reforma Laboral y la Propuesta de Reforma Energética En este momento el Gobierno Federal propone reformas denominadas estructurales, como lo es la energética y la hacendaria -otrora, la alteración normativa de la LFT de 1970-, para convencer a los legisladores y a la sociedad en general de su necesidad y pertinencia. En la primera, de nueva cuenta se perciben los enganches con los que se ha movido la comunicación social gubernamental desde sexenios pasados, en donde se ofrece la posibilidad de crear un número importante de empleos, así como la admisión de nuevos esquemas de participación privada en cuestiones públicas, al intento de reproducir el modelo noruego en México. Pero una cuestión que no se ha tomado en consideración con relación a

Según datos de Transparencia Internacional al 2012, Noruega ocupa la7a. posición de los países con menor índice de corrupción. México ocupa el lugar 105 de 176 países clasificados. Véase: http://www.transparency.org/cpi2012/results.

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La Reforma Laboral aun sale debiendo a los inmiscuidos en ella, incluidos los patrones. No ha tenido los efectos y las consecuencias positivas que se habían pronosticado. los noruegos y los manejos de sus bienes públicos, es que se trata de una de las naciones menos corruptas del mundo,2 en contra parte con el nuestro que, lamentablemente está fuera de los 100 países menos corruptos del orbe. Entonces, para proponer una reforma de esas latitudes, por todo lo que está en juego, el paso a seguir es sistemáticamente abatir o disminuir de manera seria y precisa la corrupción que nos invade, para estar en condiciones de duplicar modelos de éxito como el noruego. Pero este tema es motivo de una investigación diversa a la presente, sólo la mencionamos, como una analogía a lo que sucedió con la reforma a la LFT.

Las Deficiencias Legislativas en la Subcontratación Esta reforma, en suma, no ha cumplido con las expectativas tanto para los patrones como para los trabajadores. Nos hemos visto sometidos a arengas que son perjudiciales a la productividad y mayor crecimiento económico nacional; por citar un ejemplo, el tema de la subcontratación y su defectuosa redacción de los artículos 15, 15 A, 15 B, 15 C y 15 D. Al llevar al derecho positivo esta figura era con el objetivo de incentivar y flexibilizar –lo cual no estamos de acuerdo- las formas de contratación de trabajadores por esta vía. Como quedó regulada al día de hoy, sólo ha complicado esta situación al tener dentro de sus preceptos, que colindan en lo absurdo, que una empresa contratante de los servicios de una contratista, tendrá que verificar que efectivamente esta última cumpla con todos los requerimientos en materia de seguridad, medio ambiente, etc. Esto cae en lo desatinado porque coloca al patrón en serias desventajas y con la

posibilidad de acarrearse problemas legales y multas sumamente altas que definitivamente no le corresponden.

En general, la reforma laboral requiere de una radical metamórfosis en algunos de sus artículos y numerales para que la ley reglamentaria pueda estar a la altura de las necesidades y complejidades del mercado actual. Se tendrá que regresar a lo básico. Es de extrañar que fuera emanada sin lugar a duda, por la presión de las cúpulas empresariales en franca conjunción con la pasada administración pública federal y con la venia de la vigente. Todo esto se da en un contexto de un país polarizado, desigual y sumamente inseguro e incoherente en la mayoría de sus frentes. Es una realidad, que se requiere una reforma profunda y verdadera, fuera de todas las falacias que se han estado disertando a este respecto durante los últimos tiempos sobre este vital tema.

Trabajadores y Utilidades: un Instrumento de Generación y Distribución de la Riqueza La LFT debió ser revitalizada en algunos de sus puntos que son ya letra muerta pero que, en su diseño original, daban la pauta al sentido social y equitativo de la misma, como lo es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).3 Estas reciprocidades son esquemas de distribución económica de la riqueza entre los factores de la producción que requiere toda sociedad democrática. Es lo que debió regularse, ya que las participaciones son en cierto modo, una retribución de las empresas con sus trabajadores. Pero ¿cuál ha sido la realidad en nuestro país? Fuera de toda justicia social, el patrón encontró mecanismos “legales” para hacer caso omiso a dicha obligación constitucional y legal, constituyendo sociedades perfiladas para que operen en números bajos o nulos que las que gozan de la titularidad patronal de la planta laboral – inicios- del outsourcing. Entonces la consecuencia es que los empleados obtienen muy pocas o nulas utilidades porque los consorcios se reportan sin las mismas. Este es un tema poco cómodo y también por supuesto del derecho laboral y fiscal, principalmente. Lamentablemente, es de una insípida deontología la cual, desde hace algunos años se ha ido perdiendo en nuestro país.

3

“La participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores consagrado en la constitución (…) Puede decirse que es un derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción de bienes o servicios.” Dávalos, José. Derecho del Trabajo I, Porrúa, Sexta edición actualizada, México, 1996. p. 247.

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REFORMA LABORAL

A casi un año de distancia, los resultados ni siquiera han estado a la mitad de lo que se esperaban. Conclusiones La Reforma Laboral aun sale debiendo a los inmiscuidos en ella, incluidos los patrones. No ha tenido los efectos y las consecuencias positivas que se habían pronosticado -desconocemos la metodología que utilizó el gobierno de Felipe Calderón para concebir sendas y demagógicas previsiones económicas-, tomando en cuenta que los resultados ni siquiera han estado a la mitad de lo que se esperaban a casi un año de distancia. Derivado de todo lo anterior, su implementación forzada bajo el esquema de iniciativa preferente, dejó poco tiempo para la discusión sistemática y razonada. Así también, para la elaboración de las investigaciones técnicas y científicas

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por expertos en economía, sociología, derecho, etc., que se debieron tomar en cuenta para la misma. Se desconocen los motivos del Ejecutivo Federal en la precipitación de la iniciativa en su paso por las cámaras del Congreso de la Unión. Sólo hay conjeturas que determinan, con cierto fundamento, que la administración federal pasada tenía poderosos compromisos con las bases patronales y que este nuevo gobierno consintió y ratificó. Lo cierto es que hoy ni los CEOs4 de las empresas más importantes establecidas en México están optimistas con su diligente reforma, lo cual parece un importante síntoma de que no se realizó desde un principio de manera pensada y con una visión objetiva, estadística y hasta científica. Los académicos que se oponían eran considerados como retrógradas; parece que el tiempo les ha dado la razón. Las probables soluciones a este complejo problema serán el retorno a las bases del compromiso y respeto de los principios de los derechos humanos, los derechos la-

“La confianza en el clima de negocios de los principales directivos de empresas en México registró su segunda mayor caída en la historia del índice Pulso Expansión 500, al ubicarse en terreno negativo con 49.4 unidades al segundo trimestre de 2013. La percepción más baja registrada desde que inició la medición del clima de negocios (en el segundo trimestre de 2011) es de 48.1 puntos. Esto sobre una base de 0 a 100 unidades, donde 100 indica que la situación está Mucho Mejor, 75 Mejor, 50 Igual, 25 Peor y 0 Mucho Peor. Un pronunciado descenso en la evaluación del ambiente económico y social de México, que registró su nivel más bajo desde el tercer trimestre de 2011, provocó el desánimo de los empresarios” Véase: http://www.cnnexpansion.com/especiales/2013/07/09/el-animo-de-los-ejecutivos-decae Fecha de Consulta: 4 de Septiembre de 2013.

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borales adquiridos por los trabajadores a través de años y el reconocimiento de éstos. La productividad debe medirse en razón de la obtención de los satisfactores mínimos, suficientes y necesarios a los cuales un trabajador percibe por razón de su esfuerzo diario y continuo. Esto sí es posible evaluar de manera objetiva e imparcial, y no arrojándolos a la miseria y hasta una –cuasi- esclavitud como está planteado el contexto monetario actual; un modelo económico que, al parecer ha fracasado para las mayorías. Esto no puede ser en una república democrática la cual presumimos ser constitucionalmente.

A los académicos que se oponían a la Reforma Laboral el tiempo les ha dado la razón.

sumo al sentir jurista José de Jesús Covarrubias Dueñas que infiere: “A partir de gobiernos globales se requieren reformas estructurales en México, entendiendo éstas, por la reforma: energética, petróleo, electricidad; regresarlas a manos extranjeras, en tal sentido, todos los medios que manipulan la opinión pública siguen en este sentido, como desde la década de 1980, apoyando la –privatización- de los sectores económicos del país, lo cual es acorde con las políticas económicas de los EUA, Wall Street, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y demás organizaciones internacionales, pero no es en beneficio de México.”6 La realidad es que, la reforma laboral ya necesita una reforma.

Los voraces lucros del liberalismo como sistema, han hecho una mella tangible en la distribución de la riqueza; entonces, en contraproposición no vemos por qué no compartir una proporción racional y sobre todo equitativa de las ganancias de una empresa que es exitosa y sólida. Ya que ambos, los patrones y sus trabajadores son binomios necesarios para consolidar una sociedad funcional y estable. El patrón debe ser auxiliado y apoyado sin duda, por tener la visión de emprender, crear, de construir un negocio de la nada, llevarlo de una idea a la materialización de la misma, ya sea en productos o servicios, pero de la misma forma, el trabajador también debe ser premiado. Aquí debe estar la relación, ganar-ganar, win-win, expresión tan utilizada actualmente en las escuelas superiores de negocios. Definitivamente, es necesario un nuevo camino económico solidario y de bienestar social, que como señalaba el economista José Luis de la Cruz: “una propuesta más contundente sería implementar un nuevo modelo económico que genere crecimiento en función del mercado interno más allá de las llamadas reformas estructurales”5 derivado a que estas, únicamente han traído monopolios sectoriales bien definidos, pésima distribución de la riqueza y por ende acaparamiento de unos pocos de ella o sea, un país infinitamente desigual. Abundando en lo anterior y, como parte de la demagogia política y las referidas reformas estructurales, me

5

Véase: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/09/01/112833921-empresarios-turisticos-ajustan-a-la-bajaprevisiones-de-crecimiento-del-turismo-nacional/ Fecha de consulta: 4 de Septiembre de 2013.

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Covarrubias Dueñas, José de Jesús. La Sociología Jurídica en México. Porrúa, Segunda edición actualizada, México, 2011. p. 176.

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ARTÍCULO PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL

Mínima Intervención y Última Ratio: Principios de Derecho Penal amenaza de una pena. Esta política ha demostrado con el tiempo ser ineficaz para producir resultados positivos visibles en la seguridad de los ciudadanos. Esta idea es común en los órganos estatales que participan en el procedimiento legislativo, generalmente tienen la impresión de que una conducta disminuirá o se erradicará mediante su criminalización o aumentando su punibilidad. Lo anterior es contrario a las bases tradicionales y modernas de la criminología, que demuestran que el aumento del castigo, no es correlacional a la disminución en la comisión de delitos.

Docente de la Universidad Ius Semper y de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Mtro. Manuel Moreno Melo

1. Noción de los Principios de Mínima Intervención y Última Ratio El ius puniendi, es entendido como la facultad con que cuenta el Estado para castigar conductas desviadas, que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Es sin duda, la función punitiva, una gran y seductora potestad del Gobierno, sin embargo, la misma requiere de un uso adecuado, acorde a las circunstancias políticas sociales, culturales y económicas de los habitantes en la sociedad.

El Derecho penal es una especie del control social de índole formal, sin duda la más fuerte y agresiva, por ende, sólo debe ser utilizado para casos que realmente ameriten un castigo tan severo como es la pena, y no por los llamados delitos de bagatela. Por lo tanto, el Derecho penal debe tener una intervención mínima, y únicamente actuar cuando los diversos instrumentos de control social formal e informal hayan fracasado, para la solución del conflicto. En cuanto al principio rector de mínima intervención, el célebre penalista español Francisco Muñoz Conde, nos señala que el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. Con esto, el Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. De aquí que se diga que el Derecho penal tiene carácter “subsidiario” frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico.1

Por el ius puniendi, al Estado le corresponde la tutela de los intereses o bienes jurídicos más importantes o Es frecuente en los gobernantes, tener la idea de que valorados en una sociedad contemporánea, como son una conducta contraria o violatoria a los intereses prin- la vida, la libertad y la seguridad sexual, entre otros. Dicipales de la sociedad, sólo puede ser contrarrestada cha protección se efectúa mediante la emisión de tipos mediante su criminalización, es decir, hay una concep- penales, que tienen la función político-criminológica de ción de que se producirá una inhibición de una con- prevenir la comisión de delitos. Que el Derecho penal ducta antisocial, tipificándola en una legislación, con la sea regido por el principio de última ratio, implica que

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Cfr. Muñoz Conde, Francisco, Introducción al Derecho Penal, Editorial B de F, Argentina, 2001, p. 107.

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Ministro Juan Silva Meza, Dr. Miguel Sarre, Dra. Ma. de los Ángeles Fromow y Ministro Sergio Valls Hernández.

Las bases modernas de la criminología demuestran que el aumento del castigo no es correlacional a la disminución en la comisión de delitos.

partir de que el hombre decidió vivir en comunidad, el Derecho penal acorde a las teorías jurídicas contemporáneas, es un sistema de normas, principios y directrices políticas emanadas por el Estado que regulan a los delitos, a las penas y las medidas de seguridad. Ahora bien, en sentido estricto, no podemos hablar que la humanidad en una época primitiva practicara el Derecho penal, ya que el mismo concepto o término nace posterior a esta época, pero sí existían unos lineamientos que la fuerza punitiva del Estado, debe ser la última herra- castigaban conductas que lesionaban o ponían en pelimienta que se utilice para solucionar conflictos, previa- gro lo que nosotros llamamos bienes jurídicos tutelados. mente se deben haber agotado todos los medios control Salvada esta situación, haremos un breve recorrido en social de carácter formal e informal. la llamada “evolución de las ideas penales”, hasta llegar a las modernas tendencias del Derecho penal, que nos Por lo anterior estamos en condiciones de señalar que los permitan un mejor entendimiento de los principios de principios de mínima intervención y última ratio impli- mínima intervención y última ratio. can el mandato metaconstitucional dirigido a los entes estatales, en virtud del cual deben criminalizar conduc- 2.1 Venganza tas en una ley, exclusivamente cuando las mismas lesionen o pongan en peligro los intereses, bienes jurídicos o derechos más importantes en una sociedad y dicha cri- Venganza Privada: Este periodo se ejemplifica con la llaminalización necesaria, debe realizarse en última instan- mada Ley del Talión, que se conceptualiza con la leyencia, exclusivamente, cuando otros medios de control so- da de “ojo por ojo y diente por diente”, establecida en cial ya sea de carácter formal o informal no sean eficaces diferentes ordenamientos de la historia, entre de ellos, de solucionar el conflicto que se presenta en la sociedad. en la Biblia, dentro del viejo testamento, en el libro del Éxodo, 21:23-25, en lo relativo a leyes sobre acto de violencia. Es decir en la antigüedad, el propio ofendido te2. Evolución de las Ideas Penales nía el derecho de castigar al agresor, con la misma magnitud por el daño causado en su persona u posesiones. La sanción a una conducta contraria a las reglas de “La primera relevación del derecho penal que se hizo al una colectividad, ha formado parte de la humanidad, a intelecto humano, le fue hecha bajo la forma de un de-

1

Carrara, Francesco, Derecho Penal, Editorial Harla México, 1997, p. 53.

3

López Betancourt, Eduardo, Introducción al Derecho Penal, Decimoprimera Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 36.

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surge es la Escuela Clásica (llamada así por lo positivistas, haciendo alusión a que era antigua), en la cual entre distintos postulados, sobre sale el de libre albedrío, según el cual cada individuo tiene capacidad de discernir si desea delinquir o no, es decir, la cuestión genética no condiciona el futuro de una persona para que delinca, Venganza Familiar: En este periodo la ofensa a una per- ya que el delito es una cuestión preponderantemente sona, generaba en la misma o sus familiares un derecho surgida en el ambiente social. de venganza, en contra del agresor o del algún miembro. En esta escuela se origina uno de los conceptos más Venganza Divina: En esta especie de la venganza, el profundos y que mayor impacto ha causado en la histodelito o la infracción se concebía como una ofensa a la ria del Derecho penal de Francesco Carrara, quien fuese divinidad, por lo tanto la administración de justicia se máximo exponente de la escuela clásica, que señalaba hacía en nombre de Dios, se traduce principalmente en que “Delito es la infracción de la ley del Estado, proel periodo histórico de la Santa Inquisición mediante mulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, los juicios de ordalías. resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” Venganza Pública: Como argumenta el Dr. Eduardo Los postulados principales de esta Escuela son: “a) DisLópez Betancourt, posterior a la época de la Venganza tingue el delito de otras infracciones no jurídicas (moraDivina, en la medida que los Estados se van fortificando, les o religiosas). b) El delito sólo se produce por violación reclaman su derecho de castigar, el cual fue aplicado de a la ley. c) El pensamiento no produce consecuencias en manera excesiva utilizando como herramientas, el te- el mundo jurídico. d) Considera que la inactividad, en rror, la tortura y la intimidación.3 ocasiones puede producir delito. e) Las penas deben fundarse en criterios jurídicos”4

recho individual, y, más precisamente, del derecho de la venganza privada. Se reconocía, sí, que el hombre cuyas malas obras hubiesen violado los derechos ajenos, debía ser sometido, a su vez, a una privación de derechos.”2 Esta privación residía principalmente en el ofendido.

2.2 Periodo Humanista-Humanitario Como respuesta al periodo de la Venganza Pública, surge el Periodo humanitario, encabezado por un personaje conocido como el Apóstol del Derecho Penal, de nombre Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, en esta tesis, impresa en el Tratado de los Delitos y las Penas, se propone un régimen Estatal de respeto de derechos de los procesados y sentenciados, crea el antecedente del principio de legalidad y una mirada multifactorial para prevenir el delito.

2.3 Escuelas o Etapa Científica

ESCUELA POSITIVISTA La escuela positivista, es encabezada por los llamados 3 evangelistas de la criminología: Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo. Esta corriente se enfoca en estudiar al hombre delincuente, principalmente desde una visión clínica, buscando las causas del delito en la cuestión genética o física del hombre. Por lo tanto “según esta visión la teoría del delito carece de importancia, pues no se trata de análisis abstracto de las definiciones jurídicas, sino que el objeto de estudio debe ser solo el delincuente, como sujeto a juzgar, no con relación a la gravedad del delito como lo harían los clásicos, sino a su peligrosidad como individuo en sí y malvado para la sociedad”.5

ESCUELA CLÁSICA ESCUELAS ECLÉCTICAS En Italia principalmente, florecieron las denominadas escuelas, en las cuales se inicia de manera más discipli- A consecuencia de las 2 anteriores corrientes de pensanada el estudio del fenómeno criminal, la primera que miento criminal, surgieron escuelas que retomaron los

4

Ibídem, p. 39.

5

González Vidaurri Alicia, Sánchez Sandoval, Augusto, Criminología, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México, 2008, p. 54.

6

Daza Gómez, Carlos, Teoría General del Delito, Sistema Finalista y Funcionalista, Quinta edición, Flores Editor y Distribuidor, México, 2006, p. 27.

7

Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal Parte General, Segunda edición,Editorial Hammurabi, Argentina,1999, p. 203.

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Díaz Aranda, Enrique, Teoría del Delito (Doctrina, jurisprudencia y casos prácticos), Editorial Straf, México 2006, p. 19.

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postulados de la escuela clásica y positivista, destacan- Beling en 1906 introduce el tipo penal, término que en do la Terza Scuola, Correccionalista, Sociológica, Técni- alemán es tatbestand, el tipo penal es la descripción leco jurídica, y Dualista. gislativa de una conducta delictiva, la cual estaba compuesta en esta corriente exclusivamente por elementos objetivos, definidos éstos como los elementos que pue2.4 Teoría del Delito den ser apreciables por medio de los sentidos, en este orden de ideas, cuando una conducta de un sujeto se El Dr. Carlos Daza Gómez establece que “la Teoría del adecua o ajusta al supuesto normativo de carácter puraDelito es un instrumento conceptual, mediante el cual mente descriptivo, se perfecciona el juicio de tipicidad. se determina si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley”.6 Cabe hacer mención que “el sistema de la teoría del delito es un instrumento conceptual que tiene la finalidad de permitir una aplicación racional de la ley a un caso. En este sentido, es posible afirmar que la teoría del delito es una teoría de la aplicación de la ley penal. Como tal pretende establecer básicamente un orden para el planteamiento y la resolución de los problemas que implica la aplicación de la ley penal, valiéndose para ello de un método analítico, es decir, que procura separar los distintos problemas en diversos niveles o categorías.”7 El delito cuenta con 2 grandes rubros, uno que es la disvaloración del comportamiento que se integra por la conducta típica y la antijuridicidad, es decir, por la adecuación de la conducta al tipo penal y que dicha conducta no se encuentre justificada por una causa de licitud, y el otro rubro del delito es el que implica un disvalor del sujeto activo, denominado como culpabilidad, que es el juicio de reproche que se realiza al sujeto de la acción. El Dr. Enrique Díaz Aranda nos hace mención como un antecedente una propuesta por parte de Luden en 1840, y “consideró que el delito se fundamentaba en 3 elementos: un fenómeno delictivo, provocado por una acción humana; la antijuridicidad de esa acción; y la cualidad dolosa o culposa de esa acción”.8 CAUSALISMO CLÁSICO Como notas básicas de esta teoría, podemos señalar que es una corriente que nace bajo la influencia del positivismo francés de Augusto Comte, por lo cual se introdujo un modelo para atribuir un resultado a una conducta, mediante la ley de causa-efecto, a partir de lo anterior surge el apotegma de “la causa de la causa es la causa de lo causado”, es decir el modelo de imputación es el de la “equivalencia de las condiciones”, atribuida a Von Buri, según el cual todas las causas o condiciones producen de manera igualitaria el resultado que se genere. El creador de esta teoría es Franz Von Liszt, y Ernst

9

El principio de última ratio implica que la fuerza punitiva del Estado debe ser la última herramienta que se utilice para solucionar conflictos. Antes se deben agotar los medios de control social de carácter formal e informal.

CAUSALISMO NEOCLÁSICO Esta teoría de explicación del delito tiene como su máximo exponente a Edmundo Mezger, es una de las corrientes que más ha causado impacto en el ámbito teórico y práctico en México, Mezger utiliza para imputar la responsabilidad a una persona, la teoría de la condición o causa “adecuada” o “eficaz” del resultado producido. El tipo penal en esta teoría se ve modificado por Fisher y Mayer, toda vez que se adicionan a los elementos objetivos, los elementos normativos (aquellos que requieren para ser acreditados por el juzgador una valoración jurídica o cultural), y asimismo establecen que en el tipo penal, también se encuentran elementos subjetivos, los cuales son de carácter específicos, distintos al dolo, como son los fines, intenciones, ánimos o deseos.

FINALISMO El hecho punible y en específico el tipo penal, se encuentra estructurado en esta teoría en relación a la finalidad del autor, y se distingue por conformarse la descripción legislativa por elementos objetivos, normativos y subjetivos los cuales se clasifican en genéricos (dolo y culpa) y específicos. En esta teoría se realiza una estructuración compleja, ya que el dolo y la culpa, que pertenecían a una culpabi-

Martínez Bastida, Eduardo, Política Criminológica, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 56.

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lidad, que era de índole psicológica, pasan a formar parte del tipo penal, asimismo, se genera una culpabilidad normativa, estructurada por la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta.

FUNCIONALISMO Claus Roxin propone un funcionalismo moderado, en el que los elementos del delito se encuentren orientados a la política criminal del Estado, a diferencia de Gunther Jakobs que realiza una propuesta sistémica denominada como funcionalismo radical, en la cual el injusto penal se fundamenta en la fidelidad o falta de ella hacia al ordenamiento jurídico. El tipo penal en ambas corrientes se ve enriquecido, por una nueva forma de atribuir el resultado a una conducta, conocida como imputación objetiva o normativa, la cual en Roxin gira en razón al principio del riesgo y en el caso de Jakobs en relación de los roles que debe cumplir cada persona.

2.5 Abolicionismo Penal

muchas que no he mencionado, el patrón común de los iuspenalistas es hablar de la necesidad del derecho penal y sobre todo de su utilidad, sin embargo la tesis del abolicionismo penal, pone en jaque dichas conjeturas, lo que ha ocasionado una reacción de rechazo de la mayor parte de académicos y postulantes en la materia. El término derecho penal, fue y es empleado por los que vivieron en la llamada modernidad y los que transitamos en la posmodernidad, para aclarar lo anterior, ejemplo los antiguos mexicanos de los que habla Miguel León Portilla, tenían sus propias reglas para castigar determinadas conductas, a ese conglomerado de normas, nosotros en nuestro tiempo lo llamamos derecho penal, ellos en su propia lengua no podían hablar de derecho, ya que este es un concepto propio de la modernidad y que tiene sus raíces en el latín del vocablo directum que implica no desviarse. Alessandro Baratta manifiesta que la criminología crítica considera al derecho penal no sólo como sistema estático de normas, sino, como sistema dinámico de funciones, en el que pueden distinguirse 3 mecanismos susceptibles de análisis separado: el mecanismo de la producción de las normas (criminalización primaria); el mecanismo de la aplicación de las normas, es decir el proceso penal que comprende la acción de los organismos de averiguación y que culmina con el juicio (criminalización secundaria), y finalmente el mecanismo de la ejecución de la pena o de las medias de seguridad.10

La postura del abolicionismo penal “se encuentra representada por Max Stirner, Thomas Mathiesen, Nils Christie, Louk Hulsman, Massimo Pavarini y Bianchi, entre otros importantes autores e implica un reemplazo del derecho penal por otras instancias de solución de conflictos, ya que el sistema punitivo es una vicisitud en esencia y, ante su incapacidad de resolver problemas, resulta preferible abolirlo en su totalidad como sistema represivo y sustituirlo por medios pedagógicos e instru- El hablar de la crisis o ineficacia del derecho penal y por ende proponer su desaparición, resulta una tesis commentos de control informal”.9 pleja, es obvio que el derecho penal llega tarde al hecho Sin duda, “el mundo de las ideas” del que hablaba Pla- delictivo, ya que el mismo se debió haber ejecutado en tón, se encuentra latente en el estudio del derecho, y es forma perfecta (consumación) o imperfecta (tentativa) que el saber jurídico se encuentra lleno de ideas o con- para aparecer como un mecanismo de represión o socepciones divergentes, sobre multitud de temas, en el lucionador de controversias. Sin embargo, las críticas campo del derecho penal encontramos confrontaciones al sistema penal tradicional de índole retributivo, han en torno sí el delito es un ente unitario o si es suscep- traído consigo una evolución en la procuración y admitible de división, sobre esta segunda opinión, surgen nistración de justicia, así como en la ejecución de santeorías que de manera distinta estudian sus categorías ciones, mediante la implementación de procesos penay el contenido de las mismas, divergencias en torno a la les preponderantemente acusatorios, que implican una función de la pena, si la misma cumple una finalidad re- aplicación del derecho penal sustantivo, buscando la tributiva o de castigo o bien, como un medio de preven- protección de los derechos fundamentales de todos los ción, y sobre esta si es general o especial, etc., no obstan- intervinientes en el drama penal. te de las contradicciones y discusiones referidas, y otras

10

Baratta, Alessandro, Criminología Crítica y Crítica al Derecho Penal, Editorial Siglo XXI, Argentina, 2004, p. 168.

11

Ferrajoli, Luigi, Garantismo y Derecho Penal Un Dialogo con Ferrajoli, Editorial UBIJUS, México, 2010, p. 30.

12

Ídem.

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ARTÍCULO

El sostener un abolicionismo del derecho penal, es una tesis que considero no es apropiada, al menos en la realidad mexicana actual, en virtud de que la esencia del derecho en general es llegar tarde, no sólo en su aplicación para solucionar controversias, sino también en su producción o creación, ya que el derecho, propiamente hablando el derecho penal, va tipificando o ampliando su campo de castigo acorde al avance de la sociedad, (por ejemplo conductas delictuosas que involucren vehículos automotores y ahora por medios informáticos). Es decir que el legislador es un observador de la sociedad y debe estar al pendiente de la misma para prohibir conductas o medios comisivos nuevos que produzcan la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados. Sin embargo, la sanción debe ser proporcional a la conducta contraria a dichos bienes, en virtud de que si bien es cierto, hemos hecho hincapié en la ineficiencia relativa de la pena en la prevención del delito, también es cierto, como lo señala Gunther Jakobs, la efectiva aplicación de una sanción genera a la sociedad una seguridad cognitiva.

2.6 Derecho Penal Mínimo “El paradigma del derecho penal mínimo promueve una ciencia jurídica crítica respecto al derecho penal existente, y no puramente descriptiva, pero crítica basándose en el derecho mismo, a través de los derechos fundamentales a escala constitucional. Esto es evidente también para otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho público, el derecho privado y la teoría general del Garantísmo”.11

en serio los derechos fundamentales, debe promover la implementación de estos derechos y la construcción de instituciones de garantías cuya falta es un signo de ilegitimidad del ordenamiento”.12

El término Derecho es un concepto propio de la modernidad y que tiene sus raíces en el latín del vocablo directum que implica no desviarse. 2.7 Perspectiva Resocializadora “A diferencia de la perspectiva abolicionista, que afronta la realidad del Derecho penal proponiendo su desaparición, la tesis resocializadora es una de las posibles manifestaciones de la lucha por un «mejor derecho penal». En efecto, partiendo de la atribución al derecho penal de una función preventiva, esto es, de una función real de protección de la sociedad y no meramente metafísica, los partidarios de este enfoque ponen el acento en la necesidad de que el derecho penal, en general, y el sistema de las penas privativas de libertad, en particular, dispongan de los mecanismos necesarios para la obtención de una auténtica reinserción de los penados, eliminando o, al menos, reduciendo en medida relevante las tasas de reincidencia. Es más, llegan a legitimar el Derecho penal por su capacidad resocializadora, extremo éste que motivará la mayoría de las críticas que se dirigen contra ellos.”13

El Derecho Penal Mínimo, es una manera de ver el Garantísmo Penal, en la vertiente del uso de la facultad punitiva, exclusivamente en los casos de que existan conductas que lastimen los derechos fundamentales 3.- El Populismo y en una sociedad. Señala Ferrajoli que “este paradigel Inflacionismo Penal ma garantista promueve una ciencia jurídica crítica y proyectiva; crítica de las violaciones de los Derechos fundamentales, de las normas inconstitucionales y pro- El populismo penal debe ser erradicado por medio de yectiva en el sentido, de que, si la ciencia jurídica toma una depuración de los tipos penales que establecen los

13

Silva Sánchez, Jesús María, Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo, Editorial Bosch, España, 1992, p. 26

14

Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, Decimonovena Edición, Editorial, Porrúa, México, 2004, p. 128.

15

Jakobs, Günther, Polaino Navarrete Miguel, Daza Gómez, Carlos, El Derecho Penal ante las Sociedades Moderna, Editorial Flores Editor, México, 2007, p. 68.

16

ídem.

17

Zaffaroni, Eugenio Raúl, El humanismo en el derecho penal, Editorial Ubijus, México, 2009, p. 7.

18

Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Teoría del Derecho y de la Democracia, 2. Teoría de la Democracia, Editorial Trotta, España, 2007, p. 348.

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ARTÍCULO PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL

códigos y leyes sustantivas tanto a nivel federal como estatal, es decir, los supuestos normativos de índole penal que permanezcan, sólo deben ser aquellos que tengan como contenido los bienes jurídicos fundamentales en la sociedad. Debo dejar claro que no se sigue la tesis del abolicionismo penal, sino que debe realizarse una selección de los tipos penales que realmente protegen los bienes jurídicos más importantes, y que el resto de conductas prohibidas, sean canalizadas a otros ordenamientos de materia diversa a la punitiva, e incluso la creación en nuestro país del llamado derecho administrativo sancionador.

El centro de la política criminal debe ser el individuo. “La inflación penal y la superstición de la ley, han sido abundantemente estudiados por los criminólogos contemporáneos, y se consideran en todo el mundo como graves problemas a resolver por la Política Criminológica, lo que indica la necesidad más de des-legislar que de legislar. La ley, lejos de ser sentida como protectora, puede ser percibida como violencia, cuando esotérica, inflacionista y cambiante, no puede ser conocida razonablemente”.14 Estoy claro que en México se deben adoptar medidas que reduzcan y combatan el fenómeno criminal, pero las mismas deben ser apropiadas tomando en cuenta múltiples cuestiones como son la idiosincrasia del mexicano, el territorio, la forma de gobierno y Estado, etc. Estas medidas pueden surgir de los juristas mexicanos o del examen de figuras análogas en el campo del derecho comparado, lo anterior toda vez que el mundo actual se encuentra sujeto por la globalización, por lo tanto el conocimiento no tiene frontera y deberá ser utilizado en tanto sea eficaz y en beneficio para una sociedad. Señala Miguel Polaino Navarrete que “en el Estado intervencionista, paternalista o proteccionista la tarea de tutela de los ciudadanos frente a injerencias lesivas ajenas es preocupación primaria fundamental del Estado, la cual se realiza mediante una regulación exhaustiva de las actividades arriesgadas. Este sistema trata al individuo como un menor de edad, dejándole un ámbito muy reducido de actuación, de libertad.”15 Continúa el Dr. Polaino Navarrete estableciendo, que en el Estado liberal o de autorresponsabilidad del ciudadano, por el contrario, se intenta proteger a los ciudadanos reconociéndoles la libertad de crear un ámbito de actividades de riesgos propios, dentro de ciertos límites, los límites del riesgo permitido: cada ciudadano es responsable de su ámbito de organización, en ejercicio de su reconocida libertad.16 60

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NOTA FINAL El extender el derecho penal, resulta contrario a la directriz de mínima intervención, ya que dicho instrumento de control social debe limitarse exclusivamente a conductas realmente gravosas a la sociedad, por lo tanto el que se castiguen acciones y omisiones que no pongan en peligro la seguridad de los bienes jurídicos, sólo por un discurso prevencionista del Estado, hace que se olvide que el centro de la política criminal debe ser el individuo, tal y como lo afirma el maestro Zaffaroni: “Humanitas o la dignidad del ser humano, la centralidad de éste como persona, el respeto a su esencia, es una esencia, es una perpetua búsqueda en el derecho que proviene del derecho romano y atraviesa toda la historia de nuestro saber, habiendo padecido múltiples vicisitudes, que no pudieron nunca ocultar la permanente demanda recíproca: derecho reclama siempre humanitas, simplemente porque el saber jurídico no es más que un instrumento para la realización del ser humano y, como tal, carece de brújula cuando se aleja de la antropología básica que hace de éste una persona, para cosificarlo, para reducirlo a una cosa más entre las cosas.”17 Así, el derecho penal, es definido como alternativa a la guerra, es decir, “como minimización de la violencia y arbitrariedad, tanto de las ofensas constitutivas de delito, como de las reacciones informales y excesivas que se producirían a falta de esa previsión. Ne cives ad arma veniant: para impedir que los ciudadanos recurran a la violencia, ya sea la de los delitos, la de la justicia por propia mano o de la justicia sumaria”.18


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EVENTO

OTORGAN DOCTORADO HONORIS CAUSA

Otorgan Doctorado Honoris Causa al Maestro José de Jesús López Monroy

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l pasado 27 de septiembre la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), otorgó su Doctorado Honoris Causa al Dr. José de Jesús López Monroy, en reconocimiento a su destacada trayectoria como profesor universitario, como jurista en varios centros de educación superior del país y como formador de más de 50 generaciones de abogados.

Correspondió al Rector de la UAT, Dr. Víctor Job Paredes Cuahquentzi, otorgar al homenajeado la distinción, asegurando que el Doctor en Derecho López Monroy, es una muestra de entrega y de compromiso en las aulas universitarias, aludiendo al respeto y admiración que sus alumnos del Centro de Investigaciones Jurídico–Políticas le tienen, reconociendo en el galardonado, además de su serenidad, sus conocimientos y su paciencia, las cuatro virtudes cardinales que los griegos atribuían al estado ideal del hombre: sabiduría, valor, autodominio y justicia. Retomando la descripción que el maestro chileno Máximo Pacheco Gómez hace del docente universitario, el Rector de la UAT indicó: “El profesor universitario debe encarar las más nobles cualidades, el ideal de ser ejemplo de personalidad moral, cultural y científica, porque el verdadero maestro es un mensajero de los valores eternos…el buen profesor universitario no es aquel que solamente posee sólidos conocimientos científicos y moderna información, sino aquel que a ello une la claridad y la consistencia interior, mediante el conocimiento sereno y honrado de sí mismo, y cuya vida privada, docente y profesional son intachables”. Culminó su mensaje el Rector reiterando que esa Universidad imponía el grado de Doctor Honoris Causa a Don José de Jesús López Monroy, como justo reconocimiento a su brillante trayectoria, a sus méritos excepcionales y a la valiosa aportación que ha hecho a la ciencia jurídica y a la enseñanza del Derecho, lo cual, sin duda, repercute a mejorar las condiciones de vida de nuestra sociedad. Durante su intervención, el homenajeado agradeció la distinción, afirmando que la materia del universo es 62

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El profesor universitario debe encarar las más nobles cualidades, el ideal de ser ejemplo de personalidad moral, cultural y científica, porque el verdadero maestro es un mensajero de los valores eternos: Víctor Job Paredes


EVENTO

Siempre he luchado por vivir y por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, una institución noble que educa a los hombre y mujeres del futuro. maleable y todo es posible, y con mayor razón el entendimiento del ser humano. Emocionado por el reconocimiento y con una lucidez extraordinaria, enfatizó: “Siempre he luchado por vivir y por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, una institución noble que educa a los hombre y mujeres del futuro.” Ante los consejeros e invitados especiales, recordó que el pueblo tlaxcalteca se ha distinguido por su fortaleza, muestra de ello es su tradición de ser fundador de otras ciudades y nada los detenía en su actividad civilizadora. Desde este ejemplo, recalcó, podemos entonces transformar a México con una labor de conocimiento y sabiduría; tener en este momento una distracción o perder el tiempo, implicaría perder de vista el desarrollo de nuestro país. Exhortó a los asistentes a estudiar a México con profundidad, a continuar desarrollando las actividades que cada uno hace con dignidad y con miras en un futuro mejor y transformador, ya que se tiene la capacidad para lograrlo mientras se tenga vida.

Semblanza Dr. José de Jesús López Monroy • Licenciado en Derecho por la UNAM • Doctor en Derecho de la UNAM • Profesor de la licenciatura y del posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM • Catedrático fundador de la Maestría en Derecho Constitucional de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UAT • Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C.

Distinciones recibidas • Medalla al Mérito Docente: Prima de Leyes Instituta por la Facultad de Derecho de la UNAM • Diploma Gran Cruz de la Orden de Honor Forense de la Unión Iberoamericana de Abogados • Profesor Honoris Causa y la medalla Dr. Guillermo Floris Margadant por la UAT Noviembre 2013

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COLUMNA

TIEMPO DE SABER

Menos Denuncias o Más Seguridad Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

dad de la población se vuelve un asunto de percepción y creencias. Uno decide a quién o a qué le cree, la opinión se forma según lo que le pasa, lee, oye o ve. La siguiente n octubre pasado el Consejo Ciudadano de Se- tabla contiene un resumen de los datos cuantitativos. guridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal publicó su Reporte Índice Delic- En lo personal quisiera ser optimista y sentirme más tivo de la Ciudad de México (Rinde) 2013. En él, se hace seguro, más confiado. Sin embargo, en mi entorno inuna comparación entre el número de averiguaciones mediato, en los últimos meses he tenidos las suficientes previas iniciadas por delitos de alto impacto en el Distri- experiencias para dudar de la información estadística to Federal de enero a septiembre de los años 2010 a 2013. ofrecida. Las siguientes viñetas describen algunas: De lo primero que se advierte en el reporte es que de los • En diciembre pasado a mi esposa le robaron su 14 delitos medidos, en 13 hay tendencias a la baja y sólo bolsa con dinero, tarjetas e identificaciones en un en uno (lesiones dolosas por disparo de arma de fuego) supermercado, denunció en el ahí mismo y en una hay un incremento en el número de averiguaciones. agencia del MP. En el primer caso la respuesta del personal de vigilancia fue que no podían hacer Entre los delitos con disminuciones significativas están: nada y el agente del Ministerio se negó a levantar robo de vehículos, a transeúnte, negocio, repartidores y una denuncia por robo y la hizo por extravío, para a pasajeros de transporte público, todos ellos con violencia y sin violencia. En el caso del secuestro, identificado “evitarle complicaciones” a mi esposa. como el de mayor impacto social, la diferencia entre las cifras de averiguaciones iniciadas no permite considerar • Una pareja de vecinos adolescentes fueron asaltauna disminución de importancia significativa. Sin demedos y ella violada en uno de los parques del rumritar lo que de positivo tiene medir y reportar en forma bo; desconozco si denunciaron. sistemática información de carácter tan sensible, no puede dejar de observarse que las cifras se basan en el núme• En los últimos días a mi hermano se le ha requerido ro de averiguaciones previas iniciadas, lo cual no necesapor vía telefónica pagar derecho de piso por un suriamente coincide con los delitos cometidos. La razón es puesto negocio que él no posee; duda en denunciar. muy concreta: en general la gente prefiere no denunciar. Todo lo anterior ocurrió durante los últimos 10 meses, si Uno se pregunta ¿la disminución en las denuncias es un le agregara experiencias un poco más lejanas en el tiempo reflejo de una menor incidencia delictiva? Decir sí, repre- y más o menos cercanas por la relación con los implicados, senta que algunos programas, sobre todo los relacionados probablemente las páginas de esta columna no me alcancon seguridad en la vía pública, funcionan y posiblemente zarían. No es necesario leer la prensa ni ver los noticieros la labor preventiva está dando resultados. Por el contrario, para sentirse amenazado, demasiados casos como para decir no es resultado de la opinión que la mayoría de las compartir el optimismo estadístico. personas nos informamos a través de los medios de comunicación y la experiencia propia. Pese a lo alentador que Uno de los objetivos del Consejo Ciudadano de Seguripueden ser datos estadísticos como los revelados por el dad Pública y Procuración de Justicia del DF es fomentar Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, los casos parti- la cultura de la denuncia como un mecanismo contra la culares de los cuales todos los días nos enteramos a través impunidad y un freno contra la delincuencia. Labor muy de familiares, amigos y vecinos, nos hacen sentir vulnera- necesaria y saludable, pero insuficiente mientras no se bles ante el robo, la extorsión, el secuestro y la violación. logre una mayor efectividad en la prevención, investigación y sanción del delito. El mismo Consejo, a través de su Es una paradoja que mientras los estudios cuantitativos presidente, Luis Wertman, también ha hecho un llamanos indican una mejora en la seguridad, los casos y sus do a continuar con los programas de desarme voluntario. análisis nos hacen percibir todo lo contrario. La seguri- (El Economista: http://eleconomista.com.mx/distrito-fe-

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COLUMNA

Averiguaciones Averiguaciones previas de Enero a previas de enero a Septiembre de 2010 Septiembre de 2013

Delito

Porcentaje de diferencia

Robo de vehículo con y sin violencia

18,638

12,682

-32%

Robo a transeúnte en vía pública con y sin violencia

12,975

8,350

-35.6%

Robo a negocio con violencia

3,823

3,166

-17.2%

Robo a repartidor con y sin violencia

3,860

2,384

-38.2%

Lesiones dolosas por disparo de arma de fuego

935

1,059

-13.3%

Robo a pasajero a bordo de microbús con y sin violencia

1,942

868

-55.3%

Robo a cuentahabiente saliendo de cajero o sucursal bancaria con violencia

1,025

571

-44.3%

Homicidio doloso

602

559

-7.1%

Robo a casa habitación con violencia

549

539

-1.8%

Violación

960

443

-53.9%

Robo a pasajero al interior del Metro con y sin violencia

309

283

-8.4%

Robo a pasajero a bordo de taxi con violencia

1,264

277

-78.1%

Robo a transportista con y sin violencia

307

220

-28.3%

Secuestro

47

40

-14.9%

Total de delitos de alto impacto

47,236

31,441

-33.4%

Fuente: Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. http://www.consejociudadanodf.org.mx/descargas/RINDE03_2013.pdf (22/oct./2013)

deral/2013/10/21/consejo-ciudadano-aprecia-disminu- herramientas que me han permitido mantener el miedo cion-delitos-df 22/oct/2013). Por más que uno comparta bajo control, apenas el necesario para sostener un estado una visión pacifista y crea que una sociedad desarmada de alerta que puede ser estresante, pero manejable. es más segura y tranquila que una armada ¿qué tan legítimo es pedirle a la gente que se desarme cuando tienen la Suena redundante, pero mayor equidad en la distribufacultad constitucional de poseer armas y en los hechos el ción de la riqueza, más oportunidades de educación y empleo, además de una labor efectiva de las policías y los Estado no está garantizando su seguridad? órganos de impartición de justicia son tareas urgentes. Se La adquisición de armas, calles cerradas, alarmas, alam- requiere combatir a la delincuencia, al miedo y para ello bres de púas, carros blindados, entre otras medidas de no basta decir que la situación está mejorando, debe ser seguridad son respuestas a la situación, pero al final son una realidad palpable. En algunas épocas se han vivido resultado del miedo. Sin una solución de fondo. Otra ten- situaciones en las que el miedo, la impotencia y el horror tación ha sido callar a los medios, no ver lo que ocurre se han esparcido como un miasma. El pintor Edward no quiere decir que estemos más seguros. Vivir así es una Munch lo reflejó en su famoso cuadro El grito. Posiblede las peores cosas que nos puede ocurrir, enfocarme en mente sea una de las obras más reproducidas y parodiael aquí y ahora, en el todo está bien, además de planear das de nuestros tiempos, vale la pena observarlo y pensar qué hacer en casos de situaciones extremas son una de las si queremos vernos reflejados en él. Noviembre 2013

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COLUMNA

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Diseño y Arte: Brecha para Defender la Propiedad Intelectual Scientika

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ste mes se llevó a cabo la primera edición del Abierto Mexicano de Diseño, un proyecto que intenta ser una plataforma cultural para incentivar el consumo de arte y cultura en la Ciudad de México. Este esfuerzo fue posible gracias a la participación de una gran cantidad de artistas, empresas y recintos culturales que ofrecieron sus espacios, obras y patrocinios para armar una ruta por varios puntos de la Ciudad de México y presentar propuestas para el consumo público.

cuales cubren un número reducido de contactos y círculos sociales específicos. Hace falta expandir un poco los alcances del impacto del diseño en México. Son muy pocos los que se enteran de esta serie de eventos y los que asisten recurrentemente para consumir el arte.

¿Se trata pues de un tema de difusión? Podría ser. Toda esta serie de eventos alternativos, surgidos desde colectivos o iniciativas independientes, no alcanzan los medios tradicionales para anunciarse, por lo que se promocionan en la mayoría de los casos por redes sociales, las

En México aún falta una mayor dinámica en el consumo de arte y diseño.

Hay quienes afirman que el arte y el diseño son entes opuestos. Podría ser así; sin embargo, comparten elementos en común, y tratar de separarlos resulta una tarea ociosa que no lleva a ningún fin específico. Algunos dicen que el arte busca la estética y la contemplación; Podríamos afirmar que se trata de un corredor o festival los otros mencionan que el diseño busca la practicidad y como los que se efectúan en Europa o Estados Unidos. funcionalidad y que en ningún momento se cruzan. Sin Sin embargo, al parecer, en México aún falta una diná- embargo, las grandes exhibiciones que recorren el munmica de consumo que no hemos alcanzado del todo. No do y que pisan los museos de arte modernos son precies que los esfuerzos no sean suficientes: la propia ciu- samente muestras de cómo arte y diseño se conjuntan. dad genera simposios y festivales para todos los gustos y edades, pero es una diminuta proporción de gente la La sociedad de hoy, en el contexto digital en el que vive, que acude a ellos. busca un consumo veloz de todo; el surgimiento de los

Diseño: Ariel Rojo

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COLUMNA

El arte no debe concebirse como un producto elitista que se consume sólo por los conocedores. diarios electrónicos y la transformación de la industria musical son justamente una prueba de que el consumidor de hoy quiere productos que lo satisfagan de inmediato. Por ello compramos canciones sueltas, leemos las notas que nos interesan y utilizamos las redes sociales que más satisfacen nuestras necesidades. Hace falta en México esta conexión entre la practicidad y la estética. Aún seguimos viendo los productos como entes separados y por eso vemos muestras independientes de arte y otras tantas independientes de productos. La brecha para la innovación está precisamente en medio, en encontrar el puente que conecte las mentes brillantes que hacen arte y las que hacen diseño. La Ciudad de México quizá sea la que más consumo cultural tiene del resto del país, pero aún así, estos consumidores cuentan con un perfil particular que ha sido formado con ciertas características educativas y socioculturales.

Los eventos culturales y alternativos no alcanzan medios tradicionales para anunciarse, por lo que se promocionan por redes sociales.

El arte no debe concebirse como un producto elitista que se consume sólo por los conocedores. Y la Ciudad de México ha sabido librar esto acertadamente. Sin embargo, el diseño todavía cuenta con esta aura de exclusividad, sobre todo por los precios en los que oscilan sus productos. Hace falta en ese sentido propuestas de Aún hacen falta esfuerzos de todos los actores para diseño accesible para el resto de la población. Hacer impulsar más la promoción para el consumo de estos productos inalcanzables sólo va abriendo más la brecha. productos ya que mientas más se difundan y se vendan, más estíumulo motivacional y económico tendrán nuestros artístas mexicanos para seguir creando, desarrollando e innovando. Con toda la riqueza cultural y la creatividad que hay en nuestro país, debemos luchar por que el arte y el diseño sean un motor de crecimiento tanto social como económico. Es aquí en donde toma un papel importante la propiedad intelectual como herramienta necesaria para que las creaciones de estos artistas y diseñadores sean comepetitivas y constructivas.

Diseño: Pendejuelas

El Abierto Mexicano de Diseño es una muestra de que artistas pueden exhibir sus creaciones en un espacio de respeto a las propios derechos y su originalidad, y si se logra alcanzar al resto de la población, puede ser sin duda un aliciente para lograr contrarrestar la piratería. Lo único que hace falta es hacer accesibles estas propuestas.

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CADALSO Fue bien recibida en el foro y en el medio político la sentencia de la SCJN negando un Juicio de Amparo a TV Azteca que, valiéndose del tema de los derechos humanos, se negó a cumplir un mandato constitucional para transmitir programación del Estado. La empresa alegó que la ley y el reglamento que contemplan 30 minutos gratuitos, quedaron derogados tácitamente con la reforma Constitucional sobre DH de junio de 2011, ya que en sus transitorios señala que quedan derogadas todas las normas que se le opongan. Sin embargo, su artilugio no funcionó, ya que el Pleno de Ministros rechazó los argumentos para impugnar los oficios de la SEGOB ordenándole someterse a la norma prevista en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Reglamento correspondiente relativas a los tiempos del Estado en los medios de comunicación. Resulta lamentable que este tipo de empresas, en lugar de sumarse a la revolución jurídica que vive el país en materia de derechos humanos, intenten frenarla, por su intereses económicos. Lo urgente es que todos contribuyamos a consolidar una Cultura de la Defensa de los Derechos Humanos y no obstruirla.

1

Muy al estilo de la política mexicana, en lugar de cumplir con los plazos establecidos en la ley, el Congreso Federal autorizó ampliar la fecha para concluir el proceso de certificación de los elementos policiacos federales, estatales y municipales. A pesar de que desde el 2008 debieron iniciarse los trabajos para dar cumplimiento al mandato constitucional -cuyo plazo concluyó el pasado 29 de octubre-, para contar con policías capacitadas y con historial limpio, los gobernadores y legisladores propusieron una enmienda para ampliarlo un año más, dejando fuera exámenes como el polígrafo. La medida preocupa por los evidentes vínculos entre el crimen organizado y los guardianes del orden y las políticas públicas para combatir este fenómeno están siendo lentas e ineficaces. Ahora tendremos que esperar hasta el 2016 para contar con policías 100% certificadas en todo el país. Para darse unas idea de la dimensión del problema, hasta junio del presente año, únicamente 24 entidades tienen más de la mitad de sus elementos evaluados. En donde existe mayor rezago es en Baja California Sur, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán con un avance aproximado de entre 25 y 50% de sus elementos evaluados.

2

3 68

Como un acto de justicia social fue tomada la iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto enviada al Congreso para modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que obliga a los partidos políticos a proponer 50% de mujeres en las candidaturas al Senado y a la Cámara de Diputados. En el marco del 60 aniversario del voto de la mujer mexicana, EPN anunció esta iniciativa de ley que enviará al poder legislativo, advirtiendo que para evitar futuras “adelitas”; se establecerán candados, como que las candidatas lo sean en fórmulas femeninas, tanto para el propietario, como para el suplente. Se trata de un acto político que ha sido calificado como una oportunidad para resarcir una deuda histórica y social.

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El pasado mes de octubre, en menos de 15 días transitamos en materia de derechos humanos (DH) de la gloria al infierno, pasando de felicitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a reprobados por la ONU. La semana que transcurrió del 7 al 11 de octubre, la CoIDH cambió su sede de San José de Costa Rica para sesionar en el Distrito Federal, con el propósito de que la gente de los estados miembros conozca directamente su funcionamiento, ya que son ellos los verdaderos destinatarios de sus sentencias. El juez peruano Diego García-Sayán, presidente de esa corte internacional, felicitó a México y a la SCJN por los avances que se han tenido, en tan corto tiempo, afirmando que las decisiones mexicanas en DH apoyan la consolidación democrática de Latinoamérica. Poco más de 10 días después, el pasado miércoles 23, en Ginebra, Suiza, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reprobó a México en el examen periódico universal de derechos humanos, con 188 recomendaciones; el doble de las 93 del examen anterior de 2009, tocándole personalmente al canciller José Antonio Meade recibir esta penosa calificación. Son muchas y diversas las recomendaciones, destacando la desaparición de personas, particularmente de mujeres y migrantes, las agresiones contra periodistas y la impunidad de militares que cometen delitos contra civiles en tareas de seguridad pública. Una de las más relevantes es la recomendación para mejorar el control de las fuerzas de seguridad para evitar que cometan crímenes graves. Seguramente estaban pensando en el secuestro del ciudadano colombiano por parte de la SSP del DF y en los 8 policías federales que tenían una banda de secuestradores en Acapulco. Si EPN quiere transformar a México, debe emprender reformas de alto calado en materia de DH, como las estructurales que está promoviendo.

4

No obstante que el espionaje que hace Estados Unidos a líderes mundiales es y era un secreto a voces, los últimos escándalos públicos en este terreno, detonados por el gobierno mexicano, están obligando a nuestros vecinos del norte a cambiar integralmente su estrategia en estos asunto. Y no se trata de un tema menor pues se ha evidenciado el alto grado de intromisión de ese país en los asuntos internos de cada nación. Casos como el del Presidente Enrique Peña Nieto y de su antecesor, Felipe Calderón Hinojosa, deben ser tomados con mayor seriedad y exigirle a nuestro vecino una explicación y una disculpa pública ante la evidente violación a la soberanía nacional. La preocupación aumenta por la estrecha relación que existe con ellos en temas coyunturales como el del narcotráfico, el Plan Mérida y la Reforma Energética. Ojalá que el asunto no quede tan solo en el tradicional “usted disculpe”, lo que procede es una real investigación interna para encontrar a los responsables e insistir al gobierno de Barack Obama otorgue a México una respuesta satisfactoria.

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Federalismo y Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Mariano Palacios Alcocer, coordinador. Cámara de Diputados. 2012. El trabajo presenta un esfuerzo colectivo realizado a lo largo del curso de Federalismo y Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que se imparte en la División de Estudios de Posgrado de la Facultado de Derecho de la UNAM. Se trata de una reflexión acerca del Estado federal mexicano en su vertiente fiscal, de advertir la insuficiencia histórica de recursos tributarios que acompañan a nuestra nación una vez consumada su independencia en 1821, aunado a la falta de previsión constitucional de un sistema ordenado y coherente de atribuciones en la materia y de un proceso centralizador contrario al espíritu del pacto federal. Parece indispensable alentar el estudio y discusión de los asuntos públicos para buscar las mejores propuestas y soluciones; por eso la obra comprende una revisión de las nuevas tendencias de federalismo mexicano, del sistema Nacional de Coordinación Fiscal, una explicación de los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de sus atribuciones específicas; finalmente se concluye con un ensayo que analiza las perspectivas del federalismo fiscal mexicano.

El Derecho en la Era Digital. Alberto E. Nava Garcés, Coordinador. Porrúa. 2013. Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales. El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales. Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red. El prólogo fue realizado por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez. La obra tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones. 70

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El Desafío de Enrique Peña Nieto. José Antonio Ortega Sánchez, Eduardo García Valseca. Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal. 2013. Con cifras y datos oficiales del propio gobierno, los autores demuestran que la pobreza o la poca cultura no son los factores contundentes del avance de la delincuencia y la violencia. El problema radica en la impunidad, el hecho de que quien comete un delito no es castigado. Se puede concluir tras la lectura de la obra que en México quien la hace no la paga. La impunidad es el veneno que infecta todo el sistema de justicia. Es la palabra que indica que las personas que dañan a las personas y a las comunidades quedan sin castigo. A lo largo de sus páginas los autores explican paso a paso cuál es la herencia que el Presidente Enrique Peña Nieto ha recibido en materia de seguridad y por qué las políticas que ha elegido para hacerle frente son peligrosamente equivocadas, así como cuáles son las alternativas que el país requiere. Basado en fuentes oficiales y medios de información, ofrecen un panorama de cómo la delincuencia a lo largo y ancho del territorio nacional se ha apoderado de personas e instituciones dando paso a una impunidad que ha dañado sensiblemente a la sociedad mexicana. Las cifras que exponen pretenden sensibilizar al Ejecutivo Federal sobre el reto que tiene ante millones de mexicanos que votaron por él para que exista un cambio en la estrategia. Ortega Sánchez y García Valseca exigen al gobierno federal actuar para devolver la paz a las comunidades, para ello ofrecen una serie de propuestas que en su momento fueron entregadas al entonces candidato presidencial del PRI.

Ética y Deontología Jurídica. Virgilio Ruiz Rodríguez. Porrúa. 2013 Para quienes ejercen la profesión de abogados, existen numerosos deberes, entre los cuales podrían citarse: poseer el conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales; garantizar la veracidad y la honestidad hacia los clientes, y guardar el secreto profesional, entre otros. En este contexto, el autor de la obra que ha dedicado buena parte de su vida a la docencia y ha impartido esta disciplina durante 20 años, ha decidido llevar al papel sus experiencias para compartirlas con los estudiantes, consciente de la importancia de una materia como ésta en la formación de los futuros licenciados en Derecho. A fin de ofrecer al lector una mayor y mejor compresión de los temas, el texto ésta organizado en 2 partes: la primera está dedicada a la ética, en el entendido de que es el fundamento de la segunda parte: la deontología jurídica, que trata de lo que encierra la actividad propiamente jurídica, desarrollada por tres personajes: abogado, juez y notario, de los cuales depende, en gran medida, la vida jurídica de una comunidad. La conclusión del autor es que primero hay que buscar y preocuparse por ser buena persona, lo cual es el fundamento y la condición necesaria para poder ser —en este caso— buenos abogados, jueces o notarios.

www.iussemper.com Noviembre 2013

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

La Protección de los Derechos Humanos en México En 1996, lo que era el Tribunal de lo Contencioso Electoral y el Tribunal Federal Electoral, pasa a ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, independiente en las facultades de la Suprema Corte. Correspondía en ese momento el turno al desarrollo de los DH, así como a su estructura procesal defensiva, dado que el contenido de los artículos 103 y 107 de la Constitución y la antigua Ley de Amparo, ya no respondían a los nuevos tiempos. La SCJN, se apoya en las ideas procesales del maestro Héctor Fix-Zamudio. El propósito tendía, no sólo a transformar el Juicio de Amparo, sino a establecer un verdadero sistema de defensa o protección constitucional, de los DH como sucede en varios paises.

Lic. José R. Padilla Nuestro máximo Tribunal Constitucional, desde principios del siglo XXI, elabora su proposición de reformas constiProfesor de Derecho Constitucional, Garantías tucionales al tratamiento de los DH y sobre una nueva Ley y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. de Amparo. Cinco personajes principalmente, intervienen: Héctor Fix-Zamudio, destacado académico y tratadista de la UNAM, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, actual magistrado de a historia de la Ley de Amparo en nuestro país en la Corte de San José, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zalaras de regular el Juicio de Amparo es larga y po- dívar Lelo de Larrea, ahora ministros de la Corte, y Genaro cas veces expuesta, a pesar de su trascendencia en Góngora Pimentel, ex Presidente de la Corte, actualmente nuestra vida jurídica. Esta historia es paralela a la búsque- ministro en retiro. Además de intervenir una comisión exproda de nuestro sistema de defensa de los derechos humanos. feso integrada por algunos ministros de la propia Corte. Tras un largo camino de varios siglos de opresión gubernamental sobre los seres humanos, en 1948 se emite por Con estos antecedentes se elaboró un primer proyecto de parte de la ONU La Declaración Universal de los Derechos una nueva Ley de Amparo. Luego se celebró un Congreso del Hombre, que recoge una síntesis de esos derechos, que jurídico en Mérida, Yucatán para depurar el proyecto, el cual más tarde es complementada por el Pacto de los Derechos fue entregado al Ejecutivo Federal y al Senado, con una parCiviles y Políticos y posteriormente por el Pacto de los Dere- ticipación del entonces Ministro Presidente Genaro Góngora chos Económicos, Sociales y Culturales, conociéndose estos Pimentel. Paralelamente circulaba en el foro el libro: Hacia 3 documentos como la Carta de los Derechos Humanos. una Nueva Ley de Amparo, de la autoría del Dr. Arturo Zaldívar. El 6 de junio de 2011 se concretan estos esfuerzos con La tendencia protectora de DH continuó en 1988 con la la Reforma Constitucional del Juicio de Amparo, modificantransformación de la Suprema Corte en Tribunal Consti- do los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema. Cinco días tucional. En 1990 se estableció el sistema del Ombudsman, después, se publicó otra trascedente Reforma Constitucional, tanto en el ámbito federal, como en el estatal, una forma principalmente en el artículo 1°, para establecer un amplio administrativa, no vinculatoria, de protegerlos. Con la Re- contenido en la defensa de los DH. Finalmente, la Cámara forma de 1994-1995, se crean las Controversias Constitucio- de Senadores aprobó la minuta de una Nueva Ley de Ampanales, un juicio de competencia entre autoridades de todo ro en octubre de 2011, que la Colegisladora de Diputados del tipo, por medio del cual se declaran inaplicables, incluso Congreso de la Unión aprobó a principios de abril. derogables, ciertas determinaciones gubernamentales, y las Acciones de Inconstitucionalidad, un instrumento apto para Así termina la historia, no sólo por una Nueva Ley de Amderogar normas de carácter general o leyes, apenas promul- paro, sino en aras de un Nuevo Amparo Mexicano y, sobre gadas, que contravengan el texto constitucional. todo, por un nuevo sistema de defensa y protección de los Derechos Humanos en nuestro país.

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