Acordadada 716/11

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ACORDADA N潞 716/11

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Asunci贸n 2011

MODIFICACIONES DE LA ACORDADA DISCIPLINARIA

PODER JUDICIAL


ACORDADA Nº 716/11 POR LA QUE SE AMPLIA EL ART. 76 DE LA ACORDADA N° 709 DEL 18 DE JULIO DE 2011 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 12:00, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Ester Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Alicia Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser,

menor. En ningún caso este descuento será considerado sanción disciplinaria”. Art. 2°. Anotar, registrar, notificar. Ante mí.

ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON: Que, por Acordada N° 709 del 18 de julio de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió aprobar el “Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial” Por Nota del 31 de agosto de 2011, la Directora General de Recursos Humanos informó que tras realizar un trabajo con los diversos gremios y representantes del funcionariado judicial se llegó a la conclusión de que resulta necesaria la ampliación de los alcances del Art. 76 de la Acordada N° 709/2011, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Art. 76. Del descuento por la no prestación de servicios. Las llegadas tardías, las salidas anticipadas y las ausencias, cuando fueren injustificadas, y una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 21, inciso c), de esta misma acordada, producirán un descuento en el salario de los funcionarios o contratados que incurran en ellas, proporcional al tiempo de no prestación de servicio. La proporcionalidad se aplicará por hora o fracción menor. En ningún caso este descuento será considerado sanción disciplinaria”. En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente ampliar el Art. 76° de la Acordada N° 709 del 18 de julio de 2011. El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por tanto:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: Art. 1°. Ampliar el Art. 76° de la Acordada N° 709 del 18 de julio de 2011, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 76°. Del descuento por la no prestación de servicio. Las llegadas tardías, las salidas anticipadas y las ausencias, cuando fueren injustificadas, y una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 21°, inciso c), de esta misma acordada, producirán un descuento en el salario de los funcionarios o contratados que incurran en ellas, proporcional al tiempo de no prestación de servicio. La proporcionalidad se aplicará por hora o fracción

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ACORDADA Nº 726.

ACORDADA Nº 726.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Ester Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante.

Por tanto;

DIJERON: Que, por Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió aprobar el “Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial”. Por Nota los Miembros encargados de analizar y redactar la Acordada Nº 709/11, sugirieron la modificación del primer párrafo del Art. 61 de la mencionada Acordada, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 61. Instrucción de sumario. Recibida la orden del Consejo de Superintendencia de Justicia y sus antecedentes, el Juez Instructor deberá instruir el sumario correspondiente dentro de los siguientes plazos: 1.- Dentro de ocho (8) días hábiles, si se diera el caso de que ya hayan sido realizadas las actuaciones preliminares previstas en el Art. 57. 2.- En treinta (30) días hábiles, si no han sido realizadas las diligencias preliminares previstas en el art. 57”. Este pedido obedece a que la Superintendencia General de Justicia cuenta con gran volumen de trabajo que afronta o debe afrontar y ello debe ser armonizado con el derecho de los administrados en debido proceso, derecho que exige que la investigación y eventual sanción de una conducta antijurídica disciplinaria o irregular sean efectuadas en un tiempo razonable

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: Art. 1º.- Disponer la modificación del primer párrafo del Art. 61º de la Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 61. Instrucción de sumario. Recibida la orden del Consejo de Superintendencia de Justicia y sus antecedentes, el Juez Instructor deberá instruir el sumario correspondiente dentro de los siguientes plazos: 1.- Dentro de ocho (8) días hábiles, si se diera el caso de que ya hayan sido realizadas las actuaciones preliminares previstas en el Art. 57. 2.- En treinta (30) días hábiles, si no han sido realizadas las diligencias preliminares previstas en el Art. 57. En caso que la comunicación, seguimiento, denuncia, anoticiamiento, etc., sea formulada por un Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Superintendencia deberá ordenar la instrucción del sumario correspondiente de forma inmediata, lo que será cumplido por el Juez Instructor sin dilación alguna”. Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí:

En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente que el Art. 61º de la Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011 sea modificado parcialmente en la forma solicitada, disponiendo además que en caso de que la denuncia sea formulada por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Superintendencia deberá ordenar la instrucción del sumario correspondiente de forma inmediata, lo que será cumplido por el Juez Instructor sin dilación alguna. El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

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