Reglamento de la sociedad de socorros mutuos Los Amigos del Bien Público (1893)

Page 1

.

. DE LA

.

.. . .

.

.

'

PUERTO - RICO,.


!\-

ubo'

DON FERNANDO ·FRAGOso· Y SECRETARIO DRL GOBIERNO 'o.E

L.A ISLA

p ERTO-.RICÓ.

CERTifiCO : <¡u • la sot·ietlotl ele ·ocnn·os 11 üluos de-. nominac.la. fll&~ AMIGO ' ott Bu::-. Pt'ouco,¡ . · hall registra~ da al folio f, IIÚ111 . '2 de( libro t'OITt'Spondicnte, <)UC COII arrculo á lo prercoitlo en el arl.ículu i" de la vi ente ·Le rlt nsol'im·ion , ex iste e11 e ·tu ..t1 t'r•~ hiríu de mi e r&o. Y pura qu • cun:;t<~ ' il lo · t.fe ·ltl: CfUt' ronr ngan exf it.lo la pr enle .cou ·td V"' B" del E.Af·mo. S.t·. G ber:n~dri1 Gt•n •rul t rl l'u 'l'lo-Ri~o ü ('tutlro de Enero de• mil odíoben lo ; oehenlu y nurw . 1

1

..

·.'

4

'

1

·F.ER NA I'IDO FRAGO O.

¡·

., ""

'

.....

l"

. ·....

..._ . -. .•. '

. .. 13._. ,. ':t~ca Generar

lt ·E. a,

. NOV 3 O 1988

'\

. ......

. 1:


1

/ E.XPOS~CION

.

.

. AL

EXCMO. SR,. GOBERN_A DOR GENERAL

-

DE ESTA PROV1NC1A.

.

' ··ExCMO. So.R. :

\

.

-. ,.

.... 1

Don Miguel Cailellas y Vergara en su c~rácter de Presidente de la sociedad de SOC()rros mrHuos ".Les AMJGO D¡L Bn:N· PÚ8LIC0ll. ante . V. 'E. t•espetuosamente expone: q '!-! reconocida la convenienciu de que esta benéfica osoci;.lclón tenga un Reglamento que I'C ·pondo, n cuanto séa po-si~l,e , ­ á 'los !Jrincipios fitantrópic_ os en· que e ·tú basada ; regule · lo derechos y de~ere~ de us a_sociados ; é imprima me. jor o•·ganizuciún á los di tinto sei'Vlcíos que tiene estabi ,_ cido · ; . bacicítdo_ además una ·recopilacjón de cuanw acuerdos, de cm·úclet·. gen ~ral han , venido adoptándo~ •· para el mejor gobi rno y a~ministmc ión de e ;ia sociedad aconsejó {t .Ja Dire ti a el no_mbt·ami nto _de una Comi ión que llenase tan imporlant • cometido. l . Presentad? pot: la Comisión dé · ¡:e{i •rem:i_u . el lraba.(o l que le encómendaru , dió ·, cuenta 011 él_á la Junta Ge-. _neral, .en lu · eione ·orr• pondionl.e· al primer.!:iemestrc /· del IHio actual, y prévia d •t n·ida az.onadu di cusión , fué aceptado, pot· lo cual la -Directiva ·sesión celebrada c::on 1 posterioridad dispuso, en cumplimiento de lo que. previene _el articulo ( • de la Ley para el ejercicio del derecho d~ ....


'·

1 ' á V. É: 1 como t ns 1 t onor de \'e-rij mpl~t s· a 1' cifad R!f:lament9 pa.rll ..~~<'. i

1

~o .'. imo <•po.~tu.no, · · . in:o. di. pensar! ·u ·u,rertor ~pro­ ba •ii)n . .Pu rh~Rieo·, · ·ua..-., t.l · Au !lfo ti ' mtl ochor•enfos

"'~' ·nta

t ·~ .

REGLAMENTO DE LA. MICUEL CAIELLAS Y VEReARA.

SOC I. EDAD.. DE SOCORROS MUTu.OS '' LOS.AMIGOS DEL BIEN PUBLICO "~ CAPITULO l '? DE; LA SOCIEDAD · EN GENÉRAr ••

fuo~ad• e;¡t~ ·¡

Artículo l. 0 Esta benéfica. Sociedad, eu 1 Capital el 22 de ~eptiembre de . 1873, seguid. siendo pua- 1 mente loeal y denominándose " Los AMIGOS DEL Bum P ú· ' BLICO ", teniendo por objeto el bien moral y material <ie lsus ' i' lltsociados y rospectiv¡;¡.s f~~omilias. · 1 · Art. 2. 9 Es Presidente riato de la misma el Excmc. Sr. Gober~ador General de la Provincia, considerándose CO 1 mo sócios protectores las Autoridltaes y prensa peri6dic~ de la Capitsl. . · ' . 0 El gobierno y admiuistraci6n de la soeie4ad 1 Art. 3. estará confl&do á uua Junta directiva compuesta de un P¡re• id~nte, ·un· Vice-Presidente y quince Vocnles cuyo-s cargo · ~eran ,·oluntarios, honoríficos y gr~tuitos . . . . . 1 · Art. 4. 0 En los casos de ausencia, enfermedad á Ofr!icau~a el Presidénte será sustituido por el Vice· y este po~ el V~cal que designe Ja Junta Directiva. · ~t. 5. 0 . Fuera .de los casos pre h) en el ar\lo~l o ~· ~.nteri?r1 el V1ce-Pres1dente no tendrá más representactbn · 1

·¡

·¡

1


. [ 8]

[ 9 ]

.

pond i lo de~á V.ocale y deseD:fpe~a.ri 18 nft ran. cupari, pc:>r deferenc•"• l¡me to que orre8ponde al lado. d .~ho de

t . o -Apercibimi nto. 0

~-

o

4. o

·iedad t ndrá por ahora, lo emp eados igui

D

Un TtiOrel'O.

n ontador. Un Secretario. t n édioo. t n/ Practicánf . en ozo de oftcio empleado percibin\u la t~trib.ución qu . le señale la ·e neral ,. tendrán · us r p ti,·o ustitutos 4'probatl r 1 DíreCtivl\ para 1 ca d au'~encia, enfermedad 1 • otra cau· . · . Art. 7. ~ L • u ti uto de lo empleado cua~do por cu lqoiera circun tanoia desempeñar n sus x:espect1vos cargo diafrutarin el haber s ftalado á c~a d~~ttno. . Art. . e El nombramien , nspenBió~ , y ·separoctón · f,) lo empleado . de ia soci~ad s_e hará prec.t~men~e por la Junta Directiva tland cuenta~ Ja General mmedUL~.. ~1 nOmbramientos hari prévio concurso rec~e~o en m~hVI­ (\oo . que J>4;rtene~can ú la ociedad y' ~~ya c~mpetenc11 Y: robid&fl 1t+ reconocida. En la provLSton ele 1~ plaz~ de Mico y ~ticante serán . con~Ocad~ _6 todos los ~e la ' P.rori~ h~iéndose la elecctó·n libremente. La auape~ión se acordari ~ua~do las cansas pyes que &e imputen á un empleado mdiquen en la tramtt&clÓil . del espédíente 9ue el! .necesario dictarla. ~. . . 1,.& ae~ón se. llevará i cabo prév.to co~ocmuento . del- eJptdiente in trutdo, del éua\ se dari v:ISta al .' lnteresado mltdiaote el oportuno pliego d cargos que con~s~· d~ll.tr:o de teroero dia. . . · · · . Art. 9. o ,. La Díreétiva podrá conc~er 4_los .emplea~os · hUta bes m de liéeucia y la Prei!ldencta \iasta ocho di , dando cuenta·.e te i aquella de. 'dicha concesión. ~n­ rante J& ausencia ntrarin los usütntos en . E'l dese~ peño del cargo, deyeupndo lOa haberes I'.Orre&pondientea; Art. 10. LU .f altas que cometan .los ep¡pleados en el peflo de na funciones aerin eutigadaa, según sn indolea eD la forma aipiente :. . .•

· Descuento de haberes hasta 15 dia . nsp nsión d mpléo y sn Ido. Separación: '

Art. 11. · 'uando la gravedad de la falta cometidtL por ·cualquiera. de los inpleados de la sociedad exiJ• necesaria- 1 mente la u pen ión de u funcioM , el Prestdente podrá d creta.rla1 dtsponiendo lo. inmedi,ata formació~ de~ oportuno expediente, dando cuenta de sus determmamones a la Junta Directivu. próxima para ~u aprobación. deflnitiva1 1 Art. 12.' La o. ie'dad tendr!Í quince Vocales supiente ,·_que serán proclamado eti la Juntl\ de elecciones, ~lig~éndoe á lo socios que, reuniendo las condiciones reglamentarias, hayan obtenido voto en h\ expre adas elecciones. colocándose por el 01·den del número d sufragios. Si faltaren para complet r el núnu)ro, entonces la Directiva, el dio. de la toma de' pose ión, cuidará d elegir por papeletas á los ocios que crea conveniente y que no estén incapacitados pl\ra el cargo. · . Art.. 13. Lo Vocales suplentes ocuparán plaza deflni· -. tiva cuando éstn ocurran , respetándose el puesto que Qada uno ocupe por virtud del número de votos obtenidoll. , Nohtl.cado á un socio eluombramiento de Vocal suplen. te, contestará dentro de tercero dia, y si no lo hiciere la Directiva lo considerará renunciado, designando al que le CO· l'l'e. ponda, que ocupará el úl.t imo puesto de los de su clase .. Art. 14. Los servicios de la Qciedad se ·llenarán debidamente, para lo cual la Directiva instruirá los expedientes y formará los pliego :de condicio¡1e retJpectivos, lldopt!andd el procedimi nto de la subasta .ó a<J.uel que los intereses y buena marcha de la sociedad !lCOUSeJen, dando cuenta de lo que hiciere á la General próxima. Art. 15. elebrn.do un contrato, si el contr~tista "ntes! del vencimiento de aquel, acudiera solicit-ando 'prórroga, la. Directiv.a resolverá lo que 9rea mas acertado, entendiéndose que d-e acceder á lo pretendido· . erá por una sola ve~ y el tiempo será igttalal de la contrata. · . · . Art. 16. .La sociedad no podrá disolvt>rs ·mientras haya veinte y ciuco ·socios que estén dispuestos á sostenerla .. Si ~r .ruón de no haber este número fuera forzosa la diso1tt'ctóh1 la General acordari la forma e llevarla i cabo. 1 Art. 17. Cuando p~r el último rqueo que se p~ac1iique

. 1

·

'

1


(11] .}a.

Art. 24. Los sueldo que le vengaráu los empleados de ' "ociedad rá~los i&\li}tes : .. : ' ·' · ·· 1o 2? · o

4" ;)" 6~

j n ar~ n <'tllh\ ol'feo el billete Prov·in rial qn r ·egnirft apl\rta..

#

.Médico... o. o.. oo. . Pn.ctioaute . ...... Ttsorero . . . . . ... ~ . ecretario : . .. ooo. Goo.tador .. o. .. . o. Mozo de oficio ' . .. ,

$ 900 ~nualos

, " , , ,

~

,

240 240

, ,

180 144

, ,

1•

Al Tesorero se le eñal11o además un 4 p.g parÍ atender · . a_l servicio de r~caud!l~ión , yor. las cuotas mensuales q~e ~ t1sfagan los somo , sm ope16n a er remnn.e rado en nmgún {}t\SO por las demá qu recibiere y opagar~ poi' cuenta de la ociedad'. · ,· . . .u-t. 25. Lu Jun ta en eral a.n.ualmentc podrá aumen, t~u· 6 di minuir las anteriore as.ignacione , egúu convenga á los interese de la 'oci dad. · . Art. ...6. La. Junta Directiva anualmente señalará la ~~~:~.u tillad yue juzgu prudent pára gastos de escritorio de la l re id neJa. . · 1 . 1 Art. 27. Los demÍl ' •rtt ' to tlu ean indiSpensables y ac n 'rde la.J i.wtu. Direct.i,·u, ·e pagarán previo el oportt no librami nto comprobado. · 1

OAPI1.'UL A0)11Sl N DE ' OCIO:-$ Y

H. t:' DEBERE .

Art. 18 Tienen d r ccho á. ~licitar su i~greso todl\s la.s personas que lo de -ear u: ujetúnd.ose á · la prescripcio 1es -~e este Reglawento. . · . Todo a pirante .,u::;cribirá la p tición en únión de os ·s ocios y se expre ~~oi·á en aquell~J nombre, apellidos, edad; eso ado, profesión ·y domicilio. . . ·, , Art. 29. Toda· p tición de ingreso llevará una nota. au- • ot·izada pot· Te oreria ex'p1·esiva de haber e consignado los. derechos de entrada iguiente~ : · •

J

De 15 á . 4-0 años éumplido ...... ; 11 4-1 á 50 . id. id •... : ... . . . .

$ 1-50

" 6 ..

Estas cuotas pueden abonarse en dos ó tr~s ·plazos,

en


(

ft3J '

bleeimienoo que .s.ostenj el Eitado, Provin&a, Munici io 6 la caridad ~~blioa. . • 4 s menores · e 15 años y los que excedan d OO. 5. 0 as seflorás en estado de embarazo. ·· ' ·.A.rt. 36. . ~ mujer:es ~asádas l~s menores de. 21 nos no ser~ ~autidos,· respeet1vamente, s1n el ~rmiso m.,-ital ó autonJaci6n . d~ sos padres ó tutores. Este requis1l s .expret.ari por escrito en la solicitud del aspirante. Art.. 36. Si despué& de admitido no socio !!se co 'pró- · base que cuando t.uvo lugar su ingreso estaba compre~'dido en loa apartados 2~ .y a~ del artículo 34; la Directiva acqrdará su baja, y ésta llevará aonsigo la pérdida de todos los de. rechos &4qu\ridos, no. pudiendo la parte interesada entablar . reclama.ctón alguna. · ' Art. 37. La eñora· que desnués d' u · o comprobase que ,cuando tuvo lugar~ aqu l estaba da en el apartado 5° del artículo 34 uo tendrá ninguna clase de beneficios, así com~ tampoco su hasta tanto desaparezca la cau a y·del nuevo re(~onocirilllm to que se practicará, cuando ~:ea de lugar, resulte ciones de continuar en la Sociedad. · Art. 38. El individuo 6 individua que después tenecer á la. Sociedad viniese por su estado de po sultar dentro del apartado '2" del art. 30, aut~que pagando su cu~ta mensual, gozará de los beneficios RegJablento, s1empre que en dichos Establecimientos mita ejercer la vigilancia por el Médico de ·]a ov··l:1~4..al1u La anterio~ prescripción es ttpli~ble á los por consecuenCia de enfermedad, se acogie ·en en ,.. ~, casa de salud ú Hospital. · · Art. 39. Se esceptúaii del artículo autorior los d~zca.n ~e enagenación met)ta) é ingr en en m1eutos ae su clase ; .Pero no ·teridrán. derecho á neftcios~ aunque ~ontínuen pagando, que los qué o;vJ.ll,;'ll 'u oJJ los articulos 80 y 86. . Art. 40. Para podm· di~:~ft·utar los' bouofi.ciotl que esta ~edad1 ~~ necesario transcurrun dos meses . fecha.de admt81Ón del aspirante. . Art. ~1 .. Sin ~ptuar á perso~a alguna, todos mos contribuirin con ü. suma de. no peso mensual con. no á los fondOIJ ~generales de la asooiación. · ~- 42. El socio q.ue d~je de 158lh5facor· la . ~ .... ~ •. ;~....~~•

°

y

UJ.Jillo

resúlteu

( .:


''

'

-

..

·'

.f l,l;.)

-

...

consignen por ·~ct·~t~~ li ll.l bol~t1L d!!l r' conocimie lío, su 1 conformidad en na ~eycibit· boneflcfo · alguno por· la d lencia r c:¡n e se le' señalo. . . _ Art. 48. , La Directiva podrá .aplazar Ja admisió de un aspimnte antes de proceders · á la votaoión, pero e~ 1~ Jun,ta . inmediata se resolverá.'· · Art. 49. - Las socias no podrán Jorrpo.r parte de á. J'un 'ta· Directiva ni de la General, ni serán obligadas á de em~­ ~ar cargo .alguno, relevándose de conourrirt4 la J uta. de · e~~d"cione . · 1 . • ' ' · · 'Art. 50; La .cir.c unstanoia· .d e qne un socio e~Jt enfermo no le oxime del pago. de la m en ualidad Cl)rrespon: iente. .. Art. 51. El SQcio despné dcl ' día 8 de cada me si en. .. ferrña.r.!'l, sl'ebe por préc~sión; tQ~er el reci~o ~l~l mes a te.rior, , . para j>odor reclamar los beneficiOs de la Soctedad .. · Cuando por alguna circunstnncia el socio no tu iera el recibo, cuidar{) de ·recunir allnspector del distrito, eu regándole el impor y é te en u vi tn oficiar{\ al Médico expresáNdolo así .Y requil'iéndole para que pase á visitarle; al elevar e. la. boleta del socorro, se a ·ompaf1ará la cnota y a Pres idencia. al ordenar aquél, dispondrá el ingt·eso de diéha suma y entrega del r ecibo correspondient.e. · ~ : · 'At•t; 52. ELsocio que nstuviere duplicado, no ·pQ rá re~ . clamar lo!' beneficios ·de In ociedad utiliznndo el· p ocedimiento señ~lado en el art. anteí·ior, en la. inteligencia. que si lo)liciere ser4 c11.stigado, una vez comprobada la inf.l'J'coión. · Art. fi3. Fll 'ocio que necesite consultar ·con e~ ~éd,i,Jo d la o.~!edad, p~de a. it;tir á sn gabinete á la11 l}o · que ó t ten~a eflalndns al efec.to, pero llevará siem·p r.e e. recibo lle la úlfi:ii:ua mensua.Íidad pa.t·a acreditar s-u cu!l~idud e so~io Y. ser aten~i~o en lq que necesit~r.e dentro de .la ' P. escr&p-. c1ones de este R~gla.rpento . : ··' . '1- . ' .1 TIE 'E F'T I

OAPI'J!ULO· Ji f. QUE'

FREOE

f.A·

,I FJ OA 1>.

· Al't. 54'. La Sociedad · ofrece á lo ·. comporien, los beneficios sigulent l" Así~ ten ·i~;L médica. 2° ldem del practican te. . .,

1 caso lo permita Y aquellos

. . 3~ Medicinas.. i .l . , .,

··

( .·.

1


(11~

{16 ) . t

oeorro qne l\ u. estado corruponoa.

5 · P :nsitm ;_ -." 1e ,

y á 1 familia d los ntierro "Y lutó. D ñativ por una la· v~z .. .

.

~ooi<P ·: .

t . par

rt. :; - . P ra. E>r· aSistido por el M dico de la oeie~ad r i ,q u . ~ t sea requerido directamente de~~o de 1 horas pre rita . u 1 art. 116 : apartado 2!, ~revta pr~· ntación del.docmn ut o q ue acr;;dlte estar t~ol comente áe la nota p1e sual, y n ~l· qne · on~gnará al dorso la calle y m1meró dopd l oct nfermo re tda. -'" · 'Ari, 56. _El servicio d. _medicinas y _practicante para, lo · cío . lo d t p ndrA l M d tco dt> l oc1 dad según los aso . . Ar . 57. .: erán ocorrido .lo socio en la forml\ si- · ·guitnt : 1. o ,on la: uma de n n pe o "diario el socio que padezca nfermedad de carácter agudo. · 2. o n la d ·75 cts . diarios cuando la indole de la enf rm dad· n o tenga 1 caráct r anterior. . . · o n la de 50 cts. cuando no e ·té. en las ondl('I O· 'ne· p~entes ó éntre en el_ptriodo ~e conya~ecencia.. ~ Art. . La J?ropnet~~ d e socorro- pRrtirá ._del .MédiCO ue la ocied d qmen clasiftcarA aq_~el y determmará la en; fermedad que ~~zca el socio, cons1gnando en "la boleta, st tuViese uisbdo por Médico extraño, el: nombre de·éste. · Art. 59. El socio que recibí re s~n interru~ión el socorrp máxi~o de -un peso por espac1? de 60 ~ ~1\rá á . disfrutar 1 de 75 ct . durante el de tre1nta, y st éontmuase ' enfermo, .el de 50 e ntavos. . · ·. . Los InspeCtores de distnt?S _cuidarán _bajo .su re ponsailidad de dar cuenta del veñ~mento de dtcbos plazos. Ar . 60. El socio percibiendo socorro maximo no po-· dd-aolicitar variante alguna1 y si' el facn1tativo accediese hari constar la respe()tiva _ooleta que. ~S á peticj6n. d~ la part~ int~resad"J quien asi ID18mo ~uscnb1rá la boleta, ~ten ntendido que tn por razón de la misma enfermedad v~lVlese ~ percibir socorro de primer pdo, se le contará .el tiempo, ant~rior p&T&_los efectos del plazo que señala el art. 59. . Art. 61. uando 1 80010, en estado de eonvalecencta, recayere n~ev&nlente, volveri i disfru~1' _el socorro que i su

~ nec

rr

tado COJ'rE'Etpondu ,' lw\ in propuE'sta. ·a r Médico' ~e !la SoCi<'dad. , Art. 62. ·Pa.r a qn • 1111 ·¡;ocio q ne e est,é socorriendo . pue~a salir á la ~aJI n e . itará el competente permiso del 1\lédu~.o de la omedad, qm n J eii alará las heras dando CU nta ,al fnspector d 1 UÍ trito pa.ra. que éste á S~ vez lo haga· ú la Pre iden ·in á 1 fin e · on ig'niente . Art. 63. El ocio _qu h aya · id ~, ocorrido tre.s veces . r on arreglo. al apnrtad 1° . 6 zndf'l art. 57 por nna mis- ' · ; mi\ enf •rm <l!l.d,_u tend1·á der eh á recibir otro socorro por 11~ qu~ el P!'Ofi.JadO. n el_a partado 3° d 1 •it;ado art. 57¡ en Ja 1nt 1hgenma <í te t q ut~ocuuam e n t_e percibiera el que no l e cor1 e, pouda, .e ~ tarú . obligad<> al rE'I ntegro tan pronto como e le pr venga ofi tahn n t . Ar~. 64... · Para qne puPda ten r lugat· el percibo del soc<;H'l'O, el so_c10, por ondn to U(> la per ona que e time conv . m n t '· env1 al'ft nl 1? ;;p 'Ctor d 1_-di"'.tJ·ito 1 ~ boleta expedida por. 1M_ d1co d . h\ 0 _ J e~ n d, n nmón del 1\ec1~0 de In, última men~lah~ad; 1 ndo mdt p en bte que e~ t.ó se verifique antes de la et ae la _tard d l _d ía en q ue ~ e pre nte, desde el c\ul mpezará Adt fruttu- d10ho o. orro. . . r ..EL In~pector ·cuidará de expre ar la fecha qc la presentact6n1 hamendo pt·esen~ al porr.ador cuando dicha fecha -no fuere Igual á la de la expedición de la bol tu la pérdida del l'locorro del día ó día anteriores por no e tm! dentro del Re- · glamento. · Los In p ~tor~s tom~·án razóu de la boletas en la iita de cad~ d1 trlto, ·e nVlando a t;~ éllas á la Preaidencia p!i1a que ésta dt _ponga. la ~ntrega ~ el socorro con·espondiente. . Arb. 65. .Todo socto ocorrtdo que esté bajó un trata-' ~m ento pr~ .crtto por el M~dico de la S~ciedad ú otró eJCtra.- · no, está obh~a_do á cumplirlo fielmente, so pena . de incurr¡:r, en re p~nsabthdades, para. lo cual el facultativo dará cuenta á los efectos de eRte Reglamento. . . . . uando el socio asistido p~r M~dico particular no f11ere aststldo por éste con la regularidad 9 üe el. caso reclama, eiJ. , facultativo pon~á . el hecho en conocmüento del Presiden~, para q~e éste disponga lo que fuere pertinente. , - . Art. 66. '!-fos ~ocios 6 socias q~Ise estén socorriendo no pod~án dedtcarse á sus ocupact • habituales Q,Í haÑn · cosa alguna que pueda entorpecer la nración de la enfermedad ·por la cual se le-socol'l'a_

?r


[rlt ~}J . ,Art.. ~· l.Ja,t.t~il' ó encarP,CI~ de. Ja..WJ$eaclaal~ito~o• mo o .sooaa que se encuenL.r~ perol~t~nslo SOCA~l~t.-; " ' · rá la entrada de su ca,sa v1vlend~ cuantas vooes sea ~ .1 rio, al Presidente, Inspe.et.or de dtstrito, Médioo •y P~.a·-­ te de la Sociedad. · . • Art. 75. El 'servicio ~e medicinas ep~ llenándose ·en 1!' forma que l~t. Sociedad lo .tiene estao1ooidO¡.,seg(m couvento-celebrad~ (!On la farmama de D. Fidel Guillerm¡,ty hastA que las circunstancias acoqsejen . variarlo. OuiLDdo ~re! gue esto la Directtv~ · ins~ruit·á el opo.rtnno ~xpediente ~ !Wloptará cuantas meduias sean necesar1as para que ·tan im- 'portante servi•Jio su llene cumplidamente dándose cuent&é. · ,' la General próxiru~.~o. ·

..

. DE LA PENSION. Art. 76. Todo socio que por su estado ó padecimien· to físico. esté imposil>ilitado en absoluto para toda claSe ~ ele trabaJos ¡ oaremese de recursos para su subsistencia· es· tuviese en concli~iooe tale:-; qoo su ~zim~lia, por su estad~· c1té: ~hr~za no J?ndtera a~nderl.e, ~ se JUSb~que haber . pertene_ ctdo a la Soctedad 10 anos sm mterrupmóu alguna recibili 1 en lo ucesivo, una pensión de 50 centavos diarios. ' . · ,. 1 . ;Art. 77. Par~ acor~ar el benefic.io anterior, es impr~~ ~- ' cwthble_ la. formam~n de un: expediente coa sujeción á 1•· reglas stgmen.tes: · · · ~ ~ 'olir.itud de la parte in tere ada, quien a.l .. recahar ~-· graCia debe p rtenecer á l~.~o Sociedad. · . . 2'~ Acredi~r · por. Secret.aría. la cualidad de socio y el tiempo qn pre ·¡ene l art: 76. . 3~ Reconocimiento por !3l M clico de la Sociedad el <fU~ por ~ ~~ito, C?J?f' ignarú d.e~llad!l'mente- las cóf1dici~nes de tmpostblhdad fiSH'It del petwwnarto. · , 4~ . Dicturu eu· d ~ u,tn~ ·omisión compue ·ta de dós., V oca.-· le ~legu~o por la pu· ·ttva los qa íuformarán acerca de la ttna016n del socw y 1 ·u familia. 5.• · Qn 1 ' fondo.· de · la ociedad permitan el r.ago de

a

c ro~>'ación.

Lteno los tt·úmi te pre edeQteH la Junta Directiva ·resol · v rá, dand~ ú U •ntiJ. d ~~.que uco~dará á la Genéral pr6xima. . Art. 7 . . I...a p n ·wu ce a!·u temporal m vte CIIO.lHlo e) · OCIO qu 11\ Ul frute . 'Ct.I,'ISOCt>rl'ldO p r aJgnna enfermedad, . .Art. 7~. Para poder conservar !~ beneficio que "conoede

,.


[21] &juetáadoae á lu reg 'laeeoataúguien~:

lASTOs DE EITIE.RRO ~ LUTO. A.n. 80. Por .fallecimiento d.e un socio e · entre~atá á u' t:a~ la eantidad de cincuenta pee.os, para que attenda á loe ~ de entierr ·y luto. . Art. 81. cp.rrid 1 falle imi !lto~ la familia Ae~ tiOOlo · dari oonooimieuto. allns~tor d(ol d1 t~1to, y C?ostttmdo éste ·en la residencia d aquéll~. hará la mda~1ones orJOrtunu pata. que al dar cu uta del h ho al Pr s1dent(l.' propon.,_ lA ~na á quien ·en d. re ho n·e ponda.--p rClbtr la \~ · - p~ven ·da . para la cual e tendrá e!l. cuenta el orden . SI· JlÚente~ toa padr , .. po_ 6 po ~' ~IJO , y h ennauos. Art.--.82 · Si al oonrrtr 1 fall trru~nto re ~lta. e de la aYerigaaeione hechas :v.?r l';\ In p 16n de d1 tr1to qne ~1 · eaU8&11te no tuviera famiha dir cta. !llguua :1 e o mome~to ' so lado dará 'c uenta. iudicand la per oua qu_e hubte.r ui tido ;J. sooio· durante u enf nn dad, y el Pr tdPnte d1 · póndri lo que convtmga para qn el nti t·ro y demá gu. to. veriAquen en forma. • . · Art. 83. Lo · ga t<. que ocu~·ra~ et:~n p r _cuen~ de · la oma d tinad á fin, y . JU tificnra ~ u btdam nt . i sobrare algo qoed ril n :Te or ria; . nn'unciándo . oportu- · nameilte n la (}ac t(' ficial para que lo que se cr ean con den10ho rtlcl men d ntr d~ tr me e _contados d d la. publicácíón d 1 anuo i . L ga t de é~ te erilll. con cargo á dicho· reman nt . Art. . . V n ido l t rmino que iudic'il> an teriormente in que e int nta · r !amación- al:guuo., ent nderenun ciad ' y n u i ta, . a . rd~rá la ~tl' ga del_ . _fcrido sobrante á la p r na ·qn hnb1 :::e ·mdado y a 1 ·t1do 1-sooio dnra.n u uf rm dad.

.rá

DONATIVOS. · Art -. .Mientt·a ·la ituacióu fina.nci •t·a-d · ·¡a. 'o(\idad no permita. ptra <'O la Dir ti a p .drá acord ar p r una

la vez, un d'o uati

á la familia d 1 o io fallecido ,

que m'• adélaute se eont~ignariñJ y

10 &floa sin interrupCión. • . . . . • . . . 15 pes9fl . · 16 id. . . ' id. . ..• :. .. . • . . • . • 20 . id. 20 ó mis añ.os id. ·... .'. . • • • .. . • . • 25 id. ' El intervalo de tiempo entre una clase y~tra de la~an- 1 terior escala, 8e computaré por lA mAs baja.. Art. 86. Para la concesión de ·esto uouativos, es forzoso que el causante·a) ~orir M socio, y que~ a.) prestlntl\rse el oportuno escrito, acredite el peticionario el carácter con que reclama. · · Art. 87. Para acordarse el donativo, lu. Directiva uispondri la formación' del oportuno expediente, para otorgarlo tendré pl'esente el orden estableCido et;t el art. 81. '

y

\

.

MONTE-PIO. · Art. 88. Las pensione de M<.mte-pío qu e en la nctua-' ·Jidad estén Uec)a.radas S gnirán sutisfuciéndot>e hasta tan'to e. obtenga. su amortización ó lo fondo d la ociedad per: . mttan su pago. Art. 89. Las viudas ce nrsín en el goce del Mot1te-pío, cna.~do pasen. á segundas nt!pcia ó no conserven el recat~ deb1do á su e tado ; lo hu r_fano . á lo 15 años de edad 1 00 varon~ ; y la hembra·, á lo 21, salyo i contraen mat rimonio 6 u guardan el t•ecato debido· ien·do r equisito indispensable para di ft•uta i·lo r~ .idit~~ n e ta apital. · Art. 90. El pago de In:.; a ·tgnacw nes a toa.les, por·e te ' oncepto, se verificará por meo- ualidades vencida ·y á vir. tud del oportul:i.o libramiento. . Art. 91_, ~o libra.miertos de ~dnte- plo ,e rán a utorizado · por las vtudA ó tutot·e nombrado , á menos qno por no sab r hnc rlo 6 po t· impo ibilida.d fí ira, lo verifiqu el lJU ~ fu ~r d ignad o en nyo en o , exigit·á la oportuua au· tonrta~1ón con la fit· ma d e do · te tigo . · El importe de lo libntn:i iento ~e r ecógerú p erso nalm nfe. y caso de delega.cióu e hará ta por et-:crito. ' . Art. 92._ Cada d m e lo tútor· , ju tiflca~·á n d bidament la xi t ncio. d e lo m uor • : la viuda llenatíll'i st . r qui ito pre e u túndo 'e ILI ·tario de· la o i dad qtúeu bajo u rcspon abilidau e rf Cl(lrá uieho extromv. '

•r

' l. 1

1

)


. .·

'.

An.

93.

no. ion otra

r

~r

..Aaoeiaoi6ta.

lilO lps beoe~ que o!Nee eat.l

que .un -serie ~tl ciOJr&tiv~ .volnotari~ .,,._

Tor deleoeio y de aa familia, f'D virtud de lu prescripoionet de eete giaiMDto, no respoader6D ~u6lloe de tllpromi., alpoo ~do. por el ooio ó_la fa~iliade ' ~te.

OAPJT ~O . TV. DE L4 J

.

TA DlRECTl VA.

Art. 94. F orman la J unta D1rectiva los que se relaeioóan n el art: <;>,y rán 1 gido por la eneral, debiendo r n sus carg •1 1 de Diuiembre de cada año, previa aLrep á·lo ntran ·, uyo acto verificará 1 dia 1• de· Enero ·~ las. 12 d 1 día. · . ~ :Arl 95.. La J un ta Directiva e r unirá ordinariamente, 1

: prevta cit.ación, lo dia 1<;> , , 16 .A d :.da mes, ~ e traordinaria eua.ndó lo d rrnin el Pr ident 6 lo ptdan tres . V , indi ndo el bjeto de lar un ión pa ra a í hacerlo n tar ~n la m· catoria. . Art. 96. I.o · ion d la Directiva cel b ra ní n de nooh~, citándo pn r la 7 y m día de la misma, á excepción d la d 11" d E n ro·d ada año, qu e podrá celebra r A á raiz de la tot.pa d p ión, ·i bnbi . r n (nne.r o r eglam en-. t.ario. . . · · ·. Cuando lguu d lo di ' m t·cados n •l rt. 95 fuCI~a f tivo, la " uvo at ria, por p1·imera \:ez, ·e· fect uarú . el .¡. gui

D

AT.RIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .. u ut r·ibu cion

, · ·oJTt>:'l pOntl

ú h\ Ju nta

de lo as piran te · á ingre a t·

. [23j

.

balance .general de la operaciones ele la Soaiedad. ( Art. io de la citada Ley.) 4• Enterarse ele las _altas 'l bajas de los socios y de .Jos sooorro que se .e~t*viesen su mmi ·trando, acordando lo· que procedR sobre el particular. .1 5" Publicar cada seis meses lo,; extracto de los acuet·· dos quA se tomen, y un e tado demo trativo <le los gastos ó . ingresos que ·hayan t enido lu gar durant los rltismos. 6~ . eparar Jos SOCÍOS IDOfO 0 9 H el CUmplimiento,, de' sus obltgaCJon es ·n los ca~o qu e ste R glam ento determma. . 7~ Imponer 1 casti ~o ~111e co T. N>ndo. á cualquier socto que pGr u. netos perJudique lo m tere es y buen uom- · bre d la . o ·i dad. ~ A t·dará la for ma v distJ-iiJu ión d el ·servi cio de Insp ·tor d di tri to, pam' la vig ilan ·ia J e Jo socios enf rm os, n la for:mn y dA laman I'A. que mú: onverrga á la So·ci dl\d. · 9~ H ac ' 1' lo. no m bt·a mien to d lo · In pectore, de distrito, y a probar i fu re p t·oc d 11 t , los n titn tos que ésto. d , ·ig nou. E l n o m brum iento de In ·pectore recaerá en V oca l · d la: Juu ta, salvo ua t'ldo ,la· · irc lllj <~tancias lo reqniet·a n, qnc pod t·án L'r ~es i g n adq · lor:; socios · que .estime oportuno. ·· 10~ D ig na r cada c.uatrim iJtt· la s ccion es de Hacienda, Bcn fi.cencia, A unte g n entles, &\ las que se coro· pondrá n de· do Voca.le · cada una, cuya eccioncs dictaminarán eu los expedi ent q ue e promuevan, siu cuyo trámi· te no podrá recaer resolncion. · 11" 'onocer de la . di mi · iorie que cualquier empleado presente, y admitirtas cuando . Jo cr •a conveniente, proce~ diendo á u pro \'i ión en la forrQ a determinada - en este Re-. glamento. ·' · 12~ Conocer igualmen te ge las dimisiones ' q11e pres~n · ten los Vocales que componen la Jtlnta, nombrando al .sustituto que corresponda. Este nombrümieuto producirá el mism,o efecto que si hub~ere sido hecho por la General. , · Art. 98. La Directiva· adoptarll cúantas resolucidnés e~time conven_ientes para e.l ~ejor' gobierno y adnii!lis~a­ món de la S.o01edad y cnmphoilento de este Reglamento, deoidie,ndo con arreglo á ttu criterio lo que considere de justicia en tpdos los cat~os que ocurran. · : ' • Art. 99. Igualme0:te procu rá. que los fondos de la ....

"


( t25j

'

.

ilen oon algún. Vocal pr&,sente 6 con per.sona á él allegada se 1· ausentará del local ~nte~n ~e discute y~ resuelve. · . 4rt. .102.' BaJo ~mgun concepto será permitido J~n , la.s dJ~CnsJones ocup'!'r~e de asuntos politicos !li religiosoS: Al soeto qrte contravmiere esta prescripción le será retil'l\da Ja palabra por )a. Pre 1dencia.. · · . . Art. 103. ·Contra la. resolucione · de la Junta Directiva ~abe el recurso ~e s(Jplicn, y en último caso el d\alzada. ante la general, stempre que este se establezca. dentro de 30 dfas contl\dos desde la notificación .

.

'

DE LA JUNTA GENERAL . . e. 1

. Ar~. 104: Habrá. do Jurita.s genetales ordinarias· uns ,qada seis meses, par~ _la aprobación de las cuentas · y ~eso). ~er sobre las pro.P.os~cwnes presentadas por la Junta Directtva y por los ~ocios. ~as J nnta~ generales se celebrarán de n~che, deb1endo fiJnrse preVIamente el tiempo de su dut•aotón. Art. 105. · .e considerará leg(ti'mameute co~stituíd-n• la, Junta gener~l, stempt•e que lo socios presentes formen al . menos la décima parte de los que tengan derecho y puedan tomar parte en ra votación. . .. • f . Si transcurrida una hora ti e la .fijada en la convocatoria · no ~ reuniere nú~eró suf:iciente, se hará otra nueva citació~ COJ) 1!1tervalo de. s~ete días, J-: en.la Junta producto de la segunda c?nvoc~tol'la, los ocws que nsi tan, cúalquiara qne 1 sea su numero, ¡·eso! vet'ñn .válidnmen te. · · Art. ~06 ... Las convocatorias para las Juntas generales · se harán mdryt~ual.mente á domicilio con tres día.s cuando · · · · menos de anttcipaoión.. .At:t. 107. Cuapdo. en J~nta general s_e presente una queJa contra alguno ,de los que oom·ponen la mesa, el ·aonsa. do ó aon~os se. retnarán ~e sus puesto~, que serán ocupa. reglameotari&rtlente mtentras se-trata y decide la queja¡ sa~vo que la ~vedad del caso aoonseja8e otra cosa en bene: fiCJo de la Soctedad. Art. :108.. To~o socio tieo~ derecho á hacer cargos á la ·D1rect1va, SJempt·e gue ésta. no hubiese llenado · sus ttet>erf~ oual ~e esta.prevemdo¡ y $lUAbdo esto suceda,! se .to~ constde"!-món .Jo que ~n pró y _en contril. se aciuzoa, octl..LDdiO la Pre~adenc1a, jnterm se resuelve la queja el in. que de~ugne la ComÚllidad. ( .f;~ta deo1dirá' tle la

...

"

.

-.


\ f27)

\

'

APITUL DEL

.. RE.

V.

ro E .· ·rE.

-

.

cesidad recoriocida., á eserva de dar· cuenta á la direetiva en prime~a oca ióu.pan\ lar. solución de1loitiva. . . . 10. Suspender las s ioo e cu.ando· lo juzgue neceMrio á impedir algún de ord u. · · 11. Rechazar toda proposición que tienda a disolved& Sociedad 6 envuelva ene tiO"ues puramente personales, 12. Conc der la palabro. en la sesioQ.es á todo soeio que la pidiere. siempre por tumo riguroso, y retirarla cuando aquél se expre are n término~ irrespetuosos ú ~fensivos: 1'3. eparu.r 'e qe 111. Pt·e idencia cuando en cualquiera Junta. se viero obligado ~ cont tar .lllgtíu cargo, en cuyo ('.8· o ocnpar4 n pue to el Vice-Presidente, ~ientras tlqnél for· mulo n conte tación. . , ' Caso de que no e luvieea l Vice-·.Presidente, la J:unta dispondrá lo que efltime couve t~iente. . . . 14. R pr ilto.r á h\ ' 6"ct dad en cualqmer acto JUdl· cial, ceremonia 6 acto públi o n que fuere necesario. . 15. Rubricar toda la foja de los libros de l~~o Sociedad y autorizar con el V" Bo la certificación que h~n de ten r los mi ·mo ·. 16. Dar cuenta t~l Excmo. Sr: Gobernador General de la Provincia, dentro del plazo de ocho (lía , de los cambros 'de domicilio que la Asociación vC'rifiqne. . 17. Dat· conocimiento a la referida Autoridad superior del lu gat·, dí.a. y obj et en que hayan de celebrar sus reupione genera:! es, con 24 hora ' rl c anticipación. 1 . Hao t• que se •:umpl a n la prevenciones de la Vi7ente Ley de a ·ociaci1ín o todo . lo ·que concierna á la ociedad.

DEL TESORERO. Art. 112. 'ol'l'e pond~ al Te orero, además de lo dispuesto en este- R eglumen tó y en · ol de nperaciones de préstamos: · 1o uardar la 'uja donde deposi~n los fondbs y demás d<mumentos d la ociedad, nsi como una. de las llave . . 2 Efectliar los pagos ~ ingresos que se qispoogan, mediante . I:Jl opol'tnno libramiento y cargarem~ firmado por· la Pre, irlencia, iuterveuido por el Contador y toma de razón de SecrE~tarlu.. ·· · · ' · 3. 0 Remitir á la Ju1,1ta n· ctiva los · dias primero de

se

°

'

.

"

'

.


'.

'

[281

m. rt!laoi6n d t&Jlad,& de 1

ociq qu o tu vi reu en abierto con u cuo ·meo uaJ, ú lo efeétos del art.'4 ..... , dioha're.laci6n a mpañá~ ·¡ ~ ibo opo.r tuno , lo -que . u rubncado de pué qu lá Junta · qued enterada,. por la . Prestdencu~ · ·

[29)

d

· 4. e · Loe.días l6 de cada m nviará ig~almente relación de loe~io qu d b n r bpja. · · ·. 5. e Formalizar, .por dnpli<'all , ·E'n ada eme tre las cuende asooiaeión. d T rerfa conlorru dettlnnina 1 art. 11 de la Ley · 6. e / Dar n uta e~a la Junta •orrespondi~u~s al y 1.6 de cada m d la fecha u que lo ocio duplicadot~ han h~o efectiva u tizac~ón menS'UaJ. \. 7. e . R ndir anualmente un b la~c general 'del e tado Ana'no1 ro 'd Ja o ·¡ dad. · · . .e E bd r, 1 q u deben .firmar 1 día iguient6 de er alta 1 ocio nf rmo , de lo o~orros umini trado durnnte u enfermedad . . m 9. e Verificar arqu eo meo ual el dit~ 5 de cada · · . 10. . P ar diariamente á la Pr idencia una nota detallada y autorizada del movimiento d hl aja expre ltndo e la siguiente. es:plicaciQn D<'cesaria, la exi tenci q~ qUbdar·e par~ el ndfa. .

· ·1i. '

n~

tar por

orito lQ nparo . que e ' hagan á e le dirijan: · · · l2. EXaminar i !o librami ntO y .cargar mes que se presenten . tán rev t tdo d l fo rmabdade ·prevenidas · i llevan unid ' 1 documento ju titlcativ delga ' to 6 in~ . gr ,no dando·. cnr o fi. Jo que ·arezcll.n de algunl\ de dieh CJrcunstanCJas, a.st como del Uo de r :ibo cuando la uma ·que. e pagar · d 1 p · en ad lante. 13. Procurar-que lo avan que ·e hagan diariam nte sooorro ' 1 galicen á fin 'de me ' xigiendo el opor.tnno .ltbra.nn nto para que .la data en legal. · 14 Llevar cuenta diaria á la ajad~ todo lo ingre11os y ~ que· haga, sa1dán~ola. con la _e xi teMía que resulte, · como, par·t•da de carg al día · siJa pual figurará gntente. ·

1 cuentas y á uanto oficio

~

pr1~ r~

. . 15. _ Proced r _oportuname!l por í 6 p~r medio .de los cobnwlo , que time convent nte, á la recandación .cfe las

1

..

cuotas m~nsnale y. de los plazos veneidos (le l«s operaeiones de. 'p réstamo. . . . d- · i 1 • 16. · A-sistir á las .funtas de 1&\DU'eCttva cuan o as ·se dispusiere, re~rindcrse despu~s de terminado el asunt<, para el que fuere cttado. · . , Art. 113. El cargo de Tes«;>rero será de fianza. f:_ sta • conaistini en 300 pesos en metáhco 6 $500 en InCa. urbána 1 de ésta Capital. . . El importe de la.fl.anza' se ctmsignará eu el BauQO Espa· ñol á nombre del Tesor~r.o y de Ja Sociedad. , . . Cuando la tlan?.a se hiciera en 6nca ct-á condiCión m- ' dispensable constituir 1~ obligación· en concepto de pri~era hipoteca, preví~ las demás formalidades que para estos rasos están _prev~md~.

'

DEL CONTADOR. Art. U4. 'on·esponde al Contador, además de lo prevenido en este ReglRmento, lo si~ui~nte: . l. e Llevar co'n toda exactrtnd y precisión la conth:bi·_ Iidad de la Sociedad. . . 2. e Intervenir previameute todo. la documentací1n que represente entrada· y alida de caudaleR. . . : 3. e A i tir á ruautos arqueos se ventlqnen, suscribiendo el acta que con tal motivo e levaQte. 4. e Intel'venir la ·nota diaria que · la Tesorería ha ~e pa ar á la Pre idancia del ~ tado de los fondos de la Sóciodad. · . · D' t·· 5. e AtJi tir siñ voto a las .Juntas de la tr~ tva, cuando o.sí e di pu 'iero t·etirándose después d tet•m tnado . el asunto p~ra qne fuere' c1t.ado. . . 6: o Custodiar· una. de las lla\le d la caJa . 7. o Pre enciar · la extuaccióu é.ingrest>s de caudales y pagarés de Ja So ·iedad. .s..c In pecciouará cuidadosam e.u te las cuentas semes- 1 tt·ales y balance general anual que formule la Tesore?a., suscribiendo ambos d-ocumentos ó e t&mpaodo la nota qne..en nsentir proceda. · · · · .. · : ,: 1 9. e óntest.ar por escr!to euan:t os ofip1os se le dn1J~'!· JO. Llevar al _d ía los as1entos de Jo · libros de con~bth· - dad evitando ~ntnienda y raspad u · salvando los errores · cu ~forma que para esto ·casos e t4 1prE'fijad0. \


>r~J

oaeribir en· Úni6o · del Tesorero los ~ibos de lo ~ 'mlóid~ de Ju opet:aeione ·de préstaino. . 11.

DEL SECRETARIO. . IDf'Dto

tano, lo lptente : . l . o-- Llevar lo libro de actas corre pmidientes· con . la ~titod y clarida<J debidas ; concurrir á las esiones q_ne se celebren y á cuanto to r uierau u pre encia, t,JilD,~ '9oe eausa. le~ítima no e lo impidiere, e~ cuyo caso · Jo parti.ct~ al Pre Id nt á· lo fine que l?rocedan. . . .,.. e ·Llevará on Regi tro de Jo inilivuluo que com- · 1 ponen la Sooi dad, anotado por ord n y con riguro a antiriedad, expr:e odo las fecha d u ingre o, y profe ión de que ejerzan ca.rgo de admini tración. e ún determina el 'art. 10 de la Ley d Asociación. 3. e Cumplir .los aoq rdo extendiendo las comuuicaeiooea oportunas· y fir~aúdo la de su competencia. ~ e C'ustod1ar 1 s 11 de la ociedo.u, y autorizar con 1 P!wident las actas que e · ti :1dan. . . ·5. e Llevar un libro d alta y baja de ocio , y otr·o 1le baj S()}am nte, xpr an«j i tas on definitiva 6 temporale a í como nota d e ló o i admitido condicioDálment . · 6. e Llevar un libro donde aHotará con lo d talles nerios·laa ·oREJracion'. d pr' tamo que .88 ef ctúen, ext ll diendo los correspondiente pag r' . . '1· e Tomar r~u ~ 1·· libram·iento · y car gar m que 8e expidan, y xtend r ta c)a e de !')o'cum ntOR. ·. 8. e Dar cuenta á Te or ría. y ontaduría. de la admiión de t100ios, así como d 1 ri gativa , u t.ificando á cada aspirante el re uJtado de u .1! tición. _. · 9. c. • . rtifi~t· en 1 primera pla~a d todo lo libro de la Soc•edad el núm ro de foli o de que e componen. · IQ. Conserva en. ord. u el ar bivo J lu. oei· dad, . . in consentir á per cma alguna qne copia, traillado, ni extnoción, sin previo·p rmiso d la · Pr ·id ocia ó Junta Directiva, exigiendo ord u e <'rita. . ·11;. Llevar 1~ indic corre pondieute. á facilitar cualquier abteeedeoté 6 expediente que e procu~e. ·

roe

·.

. 116. Ademáa de lo copsigoado en este ReglaY. eo el ~e !>peracio.nea de pr tamos, corresponde al-

.

[31)

.

..

.

1

Gnl\rdar los Reglamen~s de la_S?Otedad entreph· do uno á cada ocio ll !lú adniistón, perctbten~o 25.!'tV& del socio que solicitata. ·otro ejemplar, cuya canttdad 1ngrelará en caja para. lo cual rendirá mensunlmente la oportun!' cuenta, 'e. presa.nqo la existencia que quedare para el ~~- . · · · ~te~ drá . v· ~t¡o ·, guíen te. 13. En las se iones de la Dtrect1v11. no pero podrá ilustrar 'Obre la di en~ión que se ~usct~, stempre 1 ~ que así se pidiere y Pl'tlVia la. vema u~ la Prestdancta. .J . f 14. Asi tir á .}Qs arqne:os de éaJ& levantando la co. st- J 1 gnieute acta que suscribirán lo.s concurrentes del a<lto.

. 12.

DEL MÉD 1C O. ¡

. Art. 116. Además de las p~escripci~nt~s contenidas en 1 este RElgla.men to, el facu ltativ_o de la SoCiedad observará lo 1 siguiente : ·. .1 1 l. o Reconocer Jos aspirantes y los SOCIOS que pldao pensión. · . • · 2. o Pre tar su asi tencia. á los sacios enfermos, preno . requ rimiento, desde la seis de la mañ9:na hasta la~ . n0¡eve de la noChe, excluye~do los casos prev1stos en este Regla- j mento. . . 'd éd.. 1 a. 3. o Uaso de que el socio e té e.ststt o por m t~o . P rticnlar continuará visitándolo á los efectos del art. 73. tel 1 4. b Ilustrará á la. Hociedad e.n los a.Suntos que se. a· cionen ·con u profesión, dando los mformes que se !e. p1dan. 1 5. o Asistir á la ,f untas Di1:ectivas para. faClhta~ los , dato que fu t•en pt·eci O , á fin de J?Oder resolver )as er es- ,. tiones pendiente · 6 que .se · susc~te n so~t·e socorrost . .Y aquellos qhe se rocen cou .su profesrón, rettr~ndose, po m· 1 dicación de Ia"Presidencia, terminados aquéllos.. ,.¡._ 6. o Peesenta.'r cada semAstre un~ ~emor1a corp.~ra· t¡va. del servicio á u cargo, del de medtcms.s y pr~ctteante. . ·.7. e Señalar las horas de co~s~ltll: en su gabtp.~te. ¡ 8. o Examinar, con la comtstón. que se destgne, las cuenta!! mensuales del servi_cio 1le mediCmas.

DEL PRACTieANTE. Art. 117. · E. te empleado, su cometido, se aj~Htará al p . •i¡nientes:


t33]

123. Loa Vocal('s pu-edén ·solicitar has~ 3 me&M de licencia ,para la Isla, )"para esta 'Capital hasta un-mes.. Y El Presidente puede conceder. por una sola vez, hasta 15 días, dando cuenta 6 la Directiva. · Art. 124. La ociedud por mf'di'o del Presiqente procederá jndicialmeilte •ontra los ocios que malvers6tJ 6 defraúden los · intereses de la Corporaqi6n, pero si éste fuese el mismo Presidente, se encargará entonces de la Sociedad el · Vice-presidente, cesn:ndo aquél en el . acto e~ 11us funciones. . · Art. 125. El soé1o que faltando al buen orden que debe. ' oh ervarse en la Juntas, cometa ~nsultos,6 provoque pendencias 6 las realice, sufrirá uspensión de goces por tres meses; y si reincidiere-, será e.xpulsado de ta Sociooad, sea 6 no \Tocal de la Junta Directiva. La anterior _pre cripCióu es aplicable á los Vocales y empleados de' la Sociedad. . · Art. 126. El ocio que por negligencia culpab1e ó. ma· liuia perjudica e en poco 6 tnucho los intereses de la Socie~ dad, será suspenso, y aun expulsado de la misma, si la gra · vedad del caso lo requiere sin opción á dere,:hos ni reclama· ciones de ningún género, previa formación del opor-tuno exp.ediente. ' . . . · Art. 127. ·El socio que faltare por su mala conducta á á los altos de'bere de honradez, moralidad y buetllls costum· bres que se impone al ingresar en esta .Asociación, será apercibido secretamente por Ja Jtm~a . Dir~ctiva. Si r~incidiere, e acordará por la mtsma ~u elml.lnactón de 11\ l:;o01edad, con pérdida absoluta de tódos sus der ehos. · · Art. 128. El socio que.se negare á cumplir lB~ péna que se le impongJ\ por infraccioneS' ó faltas leves contra/ este Re· glamehto, será suspendido én el goce de los beneficios de la Institución, hasta fi!lnto no satisfaga aquélla, en ·1a · inteli~ gencia. que si perteneciera á )a. Directiva, será .adémás sépa· rado completamente de la mi&ma. ·Art. 129. El socio que ·para eludir el cumplimi-ento de una pena solicitara 6 diera motivp para ' ser baja¡ '.esta se acordará co~ la cláusala de. que si algún .dia ingresase nue-vamente, tendrá que cumplida pena que qoerlám en suspenso. Art. 130. !Jos socic,s que fueren r e1pnl~os de la f:io· ·ciedad no podi"ár;l ingresar d!l nue~en ella. . A~. 131. Todo , socio e~:~tá e el deber ·<de ~levar sus quejas por escrito á la Presi~en, · conka IOS1 &b~ · .que sepa y le conste hayan ·sído cometidos p6r II?C~os ftgién~

'

Art.

'


. , ·. . . (.N] cloee eotermoa, por loe Inana..+"'re8 d di .. t . .. · adeD&o de·au ob{' · ,vr-""" e 8 ntoa en el óumpliy cont"!' ~nalq.uier socio ~ em. plllidO. de la Soc·:do~!

eae Beglamen:O: . .-qu~ CHtlt~avm¡ r las prescri~tones . · Art. 182. Las · fra · . · · n lo que pecta '-l~s S:::l~ne ~el · pt·te,seudte ' Reglame~to, mente;previa 1 · · 'ó d ' r n cas tga as Jnoomativa. .Joe·ouoeoon: . ormact o . J OP.ortnno ~pediente y según ,de

!:

0 0

Apercibimiento. . . "'· uape 'ó de deede. uno huta :iJ.n .tod~ }<>. b netici . de la Sociedad Ja Daturaleaa de las t:i:S~ a JUlClO de la Dlr ctiva y · egún 3. 0 Separación. Art 133 · L o· ' ti · ot.ra• .,eu'as q;e asocialrt. ·134. Cuando la fa'! · . .~ ~mprendida den'tro del pr ~~~ .R coretuu no est~vie. , . eg amento, la DJrectiva las cl~iflca 1i é impoudní 1

~

·'

~~~r::i ~ Pt~~~r~t.~mR~;l:á~:

:;:::~ j!;~~n:~anuaS::ztÓ~.cia .: ~~~o ~:Se rec::J'ser;n':c't

· Art. 135. El sooio que e t bl · 1 · Junta Directiva, . ta obligád.0 . af eil?:a a gnna queja ante la eqnen su denuncia L Ju i\ llC 1 r 1os datos qu& justide losJieohos res"olve~á ¡uta pl'ocederá ñ la averiguación al dennncianJ'el correctiv~ :ue corr,esponda, imponiendo . anl~. falsa:~utllla. ue c~ea oportuo, ~aso de ~e!eaco~· ide!ase ág!a~iado . el socio, ae súplica, á .fin d DlrOOtlVIIo, ~tih.:ando el recurso . acuerdo ló que~ lue e . upla, reforme 6- enmiende el ado&eao' · aaf 1 . acer l las nuevaa razones que se intereeados a o ~mentasen; y en· caPo negativo, podrán los mino de. trein':~~n a~ á ~a General, ~entro del térmi- · conuinique, Ja que re~~:rá eO: deti:i~i~a. ~echa en que se Je .podra

·~:d~ :::lf:i!i

~ ~· 1~.

Cuando la Juntá Directiva ·considerase

ue

:1~ld::~~~~:ossusf~:no . de la Socied,Ld, pudiera neiar

. ~ . J>&l'l'_que ésta acllerd 1 cron_es, conyocar~ la Junta gene.. que atender á elLte. , e e me~JO de subventr recurso~ con Art. 137. Los cargo de p .d . . . . V~ In.,_.tores·d <liatri rest enteJ VIoo-pl'esidente • • -r""' e to Y empleaaos de la Soci&dád ! .

..

.

ra.31

. .

que goeen sn.aldo se Mf!sideraráJI iu~ompatiblee entre'padtee· , é' hijos hermanos, tios ó parientes. · ' Art. 138. La. Junta Directiva. c~ndo lo .crea oportuno,· . ó lo soliciten quince socios, ' convocará la Junta general pká " tratar exclosivamen.t e del objeto de la convocatoria,' cúya pe~ición aooederi, dentro del octavo dia. / - Art._139. Toda moción 6 enmienda puede h&.,erse ver- · · balmente ó por escrito i pero si tratara de uu11. exposición se. ri requisitO indispensaole que sea escrita; . ·. Art. 140. La Asociación premiaré los actos notables con que se distingan sus,individnos, enírerindoles un titulo e~pecial de agradecimiento y una copia defacta 'de la sesióD: en :que la Junta general acuerde deélararle socio Benem~to 1 . Art. 141 Toda moción ó exposición que se presente en Junta Directiv!lo ó (}eneral que implique alguna alteración de Reglamento, 6 la concm3i6n Ó· creación qe algo que no esté previsto en éste; así como modificación de los serv:ieios que tiene establecidos la Sociedad, no podrá resolverse sin qne,le : 1 preceda la formación del ~portuno expediente, en el -que se demostrará si es ó rio de conveniencia·y utilidad lo que se • ' pre~enda. · , · · Art. 142. Cuando las moctones se refieran a varip.r en todo ó parte alg1í.n precepto regll\mentt\rio, serán admitidas por la. Dir~ctiva. y en la primeraJnnta g.. neral que se cel~ bre, dará cnent;a. á fin de que por individuos designados de : sn seno é igual número que indique ~e la· Direc~iva for· m nleu tina ponen da, la que será sometida á· la citada· General para que resnelv1L en defi,nitiva·lo ·que crea conveniente . . Art. 143. La publicación del p~riódico de la Sociedad ~e <loe trata el inciso 5~ · del11rt. 97; se verificará con toda , claridad, y eu lo que afe<..-ta á Tesorerla, con lB dE!bida. exac· / titnd, in&ertánd6se en el del segundo semestre una •reseña ó extracto del servicio Médico y medicinas durante el añ·o. Art. 14-l. Las votacione serán: secretas, por bolas ó pa-· peletas, .nominales 6 verbnles. ' .Las primeras sólo tendrán lugar en los asuntos puramente personales. . Art. 145. Los acuerdos que tome la Directiva ó la. Ge· neral se e-jecutarán dentro del periodo de 24 horas siJl esperar á que se confirman por la rmnción de la Junta. posterior;' salyo IU}UéUos que necesiten l~~¡ aprolmcion del ·Gobierno ~neral ó cuando existan ~ones 9.ue ac={sejf'n .su suspensión, la que podrá deeret:..r la PreSiden · ~do cuenta, en 1~

1

¡

.

.

r

1

t ..f .

1 {

1


. . . ·· '·. .

.

(

[.38~

.

· ~~~m:: ó oonv~ndo, si fuere

u:::: ~acuerdo

. ciam6o.

.e

preciso,

pa~

[ 87~

resol-

impl.ique m~difl~ación .del Reglam.~n­ que cumplir lo qn dispone .la ~ey •.de A 0 _

Je ·~tá.U6;· ;Tod9 ·~oi~ · u~ S(tlicitar de la Directiva se !'ODSJgoar e.n la &Ja de Ja A80(uaci6n las cantidA.·~a,. -~~ oonv~ntente, á coy!' petición· s accederá· eu d

. ~n .~!"D~·qoe dicha suma pod"4 invertir en las ope' raruonElU:-~.--tamo nue la ociedad real; .... cueio ad · 1rá · ._., vir6 . h !)Dll' po! u cuenta una libre~, que .s r · Di ~ .&cer .J u flllO~ton s de entrega y a<l& de diner Plwi ::- es~ fo~ada Y rubricada. por el T sor·ero ~- Y en. prtm ra plana, n~ú la oportuna e r-

y

· ?47.. Toda ent.rega 6. saca d dinero ~ hc'lrú cons. el ·Pl"eeld ~~~t¡ ~T. ~mpándole la techa y 1\Utúrizando la tiot.a · . · en...., e eso~ro,. el ontad r y el interesado. d ~ 148. ·. El ocw, para retirar todo 6 parte del ca. ital ·~~oz.c:_otdará de solicitarlo por e crito de la Dir ftiva en...., 00 - que ésta, celebrare durante .el me . 1 etl· t. .t do un con ·n capi. teDdr6 . el: h a m haber :r: tirado canttdad ~~lgunn.. .baeiillldo::;:,celocó!. abono de.l J~edw por ciento meu Ulll laci..c..... ' 1 l ha. d e Pnt? con o. tgulente á •cada . 'ltma en r uu.. • ec n tngre t&r

811

~. ::·la ~~odq~e

a~o

er~ar

de ·las~ 50.. 1 ÜaJ?ital d la · ociedad r po~de al oci somas que con tgnare en la aja d la mi ma. .

1

OA.P ITULO VI l. ·

»• re• a · :BITw:IIÍ00%0NBa. . · M 151. · b . niri la .j . t& . En. ·el me d e ,D'·l_CJem re de cada mlO tl ronb mi un fcene~, con el nnlco fin de proceder al nomrec"'tiv ento d ó oct~s. qne han de componer la Junta Dide En~~ qu e po e lonará de n cargos el día 1o del m ' . Art. 152 Pódrá · · . .. . tomar parte en la eleccione todo . . l.. &oclo varo oe ma n. re de 21 a- o to , . se A!lcontraren . n .. ' excep aquello que snspe•.• 0 ~ para eJercitar este derecho. · o~sttt.uirán la m a el Pre id ente con a is1~53. DClA e eor tan o, y de ·dos V ocalo ' que lo serán de lo

te · :At¡

1

concurrentes que tneJJe désignados, a.rites de empezar la yotación, • · -Art. 154. La. elección pa~ los·cargos de dicha . ·Junta se hará por votación soor.e~ en papeletas cerrad!UI. recayen" do en 108 socios que' réunan zpayoria de votos.. En caso ~e empate decidirá la suerte. ' Art. 155. Se proctlder9J ~ la votación, una ve~ C011Stituida-la mesa en la forma que intlica el art. 1~ cuyo acto durad .dos horai'!J procediéndose al escrutinio después de dadas por el Presidente -las tres vóces de si falta alg1ín eler.. lor por votar. . Art. 156. Ante · ·de puincipiarse el aci.o, <>1 Secretario , .dará lectora á los artículos co~spondientes de este Reglamento, á los cuales <leberán sujetarse los que tomen parte en .Ja elecflión, declArándose nulo ~1 voto del individuo que no reon!J. las cond\ciones prevenidas así como nulas tambtén laF~ papeletas que resulten unidas. Art. 157: Se declarará01 nulas a í mismo, y no se computarán para efecto alguno : 1~ la papeletas en blanco ; 2c las quo no pudieran leerse ; y 3~ las q)le no contengan nom • ·bres propios de persona, utilizándose o.isl(\(}amente el voto flo los que no estén comprendidos en los dos últimos ca,sos . Art. 158. Cuando la papol(\ta contuviere varios tlombres en númerQ mayor de los que dehen elegi rse, iólo se estimará el voto hasta completar el número, por .el orden en que :ftgurt>n a'notados. . Art- 159. El socio que tuviere dudas sobre una pa.pelet,a. leida, podrá reGlama.rla para ~~amina.rla en el acto. · Art. 160. El día en que tenga lu~ar la elección, se fijara Oportunamente la _"lista. de los SO.ClOS que pueden tomar parte en la votaci6n1 a í corrr-o otr-a de los 9ue re~ultnn' iMapa.citados para ejercer cargos _eil la .Dit·ecttva ¡ cuyas lista estarán á disposición de lo o iofl u la Secretaria de la o: . ciedad desde ocho días·antes Je la elec.ción . Art. 161. 'ttando en 1 al6n del edificio en 11\lo se H ven á cabo las elecciones s~ prom ovies por algím ocio 6 ll · cios pon<lcucias, 6 e tratar de entorpecer ·la ielebración del acto, erá intimado por !11 Pre idrn ia para que Cfl e en ~u ac~itud, y ·i p.er i ti 'Sfl, no o lo e tomat·á n In . medidas · qt~e 1 caso rl.'quiera, ino que tambiéh e nomt?nu·á inmedi.ata-. mento una comi ión . pat·a que in truya las ,oportnnas .dili- gencias á lo - efect~ consignientt>~ . ( , ,

'·

1

l. 1


'

['38]

.1 . EJ Preei~enie tendrá autoridad exclo iva rvar el orden, aeegnr.ar la libertad de los electore -.., y lllallteoel! la oblervancia del 'Regl~eoto,- debiendo · ola·~ente perinitine la eotr:acJ!'·en 1 sslón·á .los iodivicluos qn périen-.ian á J A.ooiac1ón y á las Autoridades de }""Jo.

.

rt.

· pant.

Cl.licW.' ·

.

~ ·163. . Tertnínado· ei escrutinio,

. .

anunciará por la Preliden~ el ~tado eon e-.:presión de los votor¡ obteni. «( '1 .10.&0 seguido ;bali la proclamaeió.n de los ·que deban formar -la Directi a durante 1 iguiente año asi como de 1 ltlplentei pE~Ctivos. . ' LU reoJamacione ntra cualquier acto de la elección reeolverin..l individuo de la me a . . · · ~ '164. Para poder .pertenecer á la Directiva, e ' necesano: . . • . 1• Que el elegido sepa 1 er y e cribir ~ cuente 25 ño de edad\y !lo d mpeñe eruoi o alguno r tribuido en Ja . Aáoejacióo. ( · . · . · ~ : Eatar en· el pi no goc .~ todo los derecho civil e' del mudadano · · 3• No haber ido parado de la Dir ctiva. por faltas grav oom tilia en el d . m peño de u funciones . . 4'". . . o haber ufrido pena al una á consecuencia de exJ>ed1ent.e 10 t111ído por falta que afecten á Jo intere es y buen. nomb~ d la ciedad. · . · . 5• No ten r dir cta ni indir tamente contt'ato algun o . . ·eon la Sociedad. 6~ ·Lo ·. que por in apacidad fi ica ó por ente.nci pe. . nal b.allen •n intf>rdirción civil. · ·. . Art. . 1~. , i el 1 gido _estuvie1·e des'empeñando algún mpl o retribrudo por la omedad, podrá renuricinrlo, .pa aiJ . . do_ ~ ocup r 1 p,u to .que e le hub!ere otorga<l.Q en la Di· rect1va. · ·. . ~rt. 166. D n~t:o de lo cinco dfa, iguiente al en que te~ga luffar .l .elecc10n c. ·d!lrú conocimi oto por· e crito al Gobernad r d e_ ~· Provmma de lo que. hayan resultado . lee , e.Q cnmpluntento d lo qu dtltermina el art. 10 de la l. ej r _'i io ~~1 d .recho de A .ia.ci~n de Í3 de Ju-

!1'!J:rs

AP1TULO V JII. :'>EL

ERVICJO DE RE ~UDACI .N.

Art. 167. El servicio

~e

recaudación d cuota

tnen-

[38]'

f

/'

suales y plazoA vencidos de las operaciones de _préstamos se hará por el ~esorero 6_ lú cob~ores que orea conve;. niente nombrar. · . ) . , . En chda caso dará conocimientQ ll la Directiva a los efecto · consiguientes. . . . Art. 168. Design~os los cobradores, la D1recttva procurará hacer llegar é conoci.m iento de Jos socios l?s no~br~s ' de los individuos elegidos por el Tesorero para dtcho sern- , cio consignándolo en los r cibos de las cuotus mensuales, á fin' ele que los .socios sepan con quien tienen que entenderse ; para el pago y demás reclamaciones del caso. , . . A.rt. 169. Dichos cobradores prestarán el servicio bajo la direoióp y exclusiva responsabilidad del · Tesore~, .el cual deter'(IÚnará sus obligli<liones, sin olvidar de que dt&rlamente le den cuenta ae lo recaudado por cuotas mensuales y plazo8 de operaciones. · . · . Art. 170. Los individuos designados vara el cobro lol hariLD personalmente ; y en caso de ausenma 6 ~nfermedtt.d, el ·T esorero procurará hacer nuevo nombramiento, dando conocimiento á la Directiva. 1 Art. 171. El Tesorero, para nombrar cobradores, procurará que su nombramiento recaiga en individuos de la Aso• ciación, mayores de edu.sl y que gocen de buen concepto público. . .. Art. 172. Los socios ·que tengan á su cargo las !unct?" nes de cobra?ores no podrán desempeñar n~ngún otro d~stL• nG de la Soetedad, y estarán relevados de eJercet· cargo a~gu.­ no en la Jpnta Directiv~t hasta tanto no cesaren en dtcha situación .

por

OAPITULO lX . D_.EL MOZO , DE OFICIOS .

Art. 173. Sus ·obligaeio.nes, ndetll6s de lo prevenido ell: este Reglamento, son: . P Presentarse diaria.rñen te, mañana y tarde, á. los Sr_e~. Presidente y Seeretal'io, par>1 de~empeñar cualqtuera .diligencia que se relacione con la Soc~edad. . · . · 2~ Acudir diariam~nte donde el Méd1co de la Soctedad é Inspectores de distrito,' á excepción de. los de Santurce, antes de repartir los socorros, par~ cumphr las órdanes, q.ue se le comu~iquen y recoger las boleta ,·que . haya ex~nd1do el facultativo.

( ..


[ '1 1

.

d socorro y repara pasar á Te8Qrerla

' . (

tos.y cuantos acuerdo.s.l!_e cadoter general~ opongan' .lu en el presente.

p~scripcionfl8 contem~

. Puerto-Rico, 15 de. J naio 1893.

Mll111l CdllUI YEIIIAIA.

·

Jelt C. IAIIOIA ALCAU.

J11$t LOP'EZ lliiATE.

JOd l . I~DIIIU ••

/

1

/. tlemá documentoR y

rr('~-

.1

OAPITULO X. Dl8PO ICIONE

TRAN ITORIAS.

Art. 17!, . Q•i'eda .de igna~a por ahora la. casa níunero .16 de ·l a csl.le de la Luna, para celebrar sus sesiones la Junta irectiva .y la Generaf. . . · Art. 175. Quedan_derogados Jos anteriores .Reglamen~.

(. · ,


(

'E l Secretario de la SociMad de 8oooTT03 Mutuos "Los

.AMIGOS. DEL

BIEN

PÚBLIOO''.

~D.

D. J

,__ _

D. naa V. 'Vtso.n'onol .

c.-.r L

'Bey

1

·~:.

D. .Cquto Alnrn.

.. ~loR. ll . .. Lala OoJ. . •. .ToM L6pe. Unt.e,' •

~-~.JWIII .

.1- A.pe!laals.

~o!:! •.

"

~

-

t

___ .,......

~

11 .

ll.vrero.

~ Barrtoe ]>las .

D J

~

s.emarte.

JOSE 'tRUIIL\.0 lLSINA .

.

,TruJUlo AblnL E!. PllESlDENTE,

t

d v• n EL PllESIDV<TL

.1

• · -(;AÑ ELLAS,'

l.' u do- Ri co 4 de

o

CERTIFlCO: Que en sesión celebrada por_la Junta. Directiva, en la noche del día de ayer, se trató, ent.re otros .particularet~, el si~uient.e : . Trascurrido en estl\ fecha.el plazo de ocho diaS"'que sejíala el art. 5"' df1 la Ley paro. el ejercici o del derecho de Asoc~ación sin que por el Excmo. Sr. Gobernador Ge~eral t-~e baya hecho obser..va ión alguna aceret\ del Reglamento de esta Sociedad, que le fué pres<)nt~do con fecha cuatro. del actual· se acordó' quedasen establemdas las bases que contiene el citado Reglamento, surtiendo sus efectos desde primero del · mes de Octubre próximo. . Y para ~levar nl Excmo. t:ir. Goberuador General en c~1mplimiento J e lo que dispone en el 2° apar~do _del · a.'rt. !)o de la citada Ley expido la presente-, en Puerto-Rtco, a 'doc. de Agosto de mil ochoaiontos noventa y tre~:~. ..

o lo 'de • 93.

Pro h laclo co e ta r h · (j . • · · del arHculo 4• le tá Le o d n • . o_0 tcr r.w Gen or·alulo • c fccll•> 00 1 ~ 0_1 n · 'El Gobernador G u e•. e 'ral -p 0 El 4 · . · · no d 1 Gobrer.no General, Jo G.nciA ~e~Ri:,•:• · un 8 llo que •Go bierno Gerier.al ,

d1cc.

(..


'

:

..

'

' ·.

.

.

'

'

.

.

.

.

:

. . ...

RE.G LAMENTO

PARA. LAS ·oPERACIONES DE PRESTAMOS DE L.(\

'

!

...' , 1

SOCIED!D .DE SOCORROS MUTUOS

1

.,

'

.· ·

'' LOS AMIGOS DEL BIEN PUBLICO "

t

1s e a.· ·'

.. .

....

.

' ,

1.' . ·.

:

J

.


'.

·. '·

RÉGLAMENT~O

a

que ha de ajust~rse la Junta Directiva de ~a Socied~d de Socorros Mutuos r:o ..JAi:roos DEL JIIE P OBLIGO, p.ara reali~~r, can .sus fondos, operaciohes·de préstarqoe entre sus asociados .

...:

Articulo l . 0 Autorizadn como se halla la Asoaiación · para pea~ízar ·con sus fond?s OJ>er.ac~ones ~e préstamo t'ntre !'1 11 asoe~!"los, la. Junta Dtrecttv.a &Justan\. n comlncta á Jas preSllripciones del presente Reglamento. · Art.. 2. o Para que pueda realizarse núa operaciÓn, - · ademas de l~ condiciones. que· ~~s adela~te se .determi~_!l· rúo , e prectso que el pettctOn~no sEia. somo ; mayor de ~3 · anos, uscribt' la. petición en unión del fiador, p'resente el pliego cerrado y lacrad.o expresando en el sobre " Pedimen-11 t.o de dinero·á·la Sociedad " Los .AMIGO DEL BIEN PúBLIC@. Art. 3. 0 Las operaciones do préstamos e realizarím ·on socios 6 socias · que ten~an ~·e~idencillfija en esta Capital. Las mujeres para· ejermtar e te derecho es indispensable qne tengan la capacidad legal para contratar, y qne de¡uuestren concluyentemente. si son casadas; la a.ut(lrtzación marital para. verificar ~1 préstamo. Art. 4. o La Directiva qued8. facultada. para facilitar á cada áociQ la nma. de·150 pesos, en la inteligencia que si en la sesión en que se coloQ,ue diner.o disponible lru.biera u() ó tres 6 más solicitudes bien' garantizadas de 25'' 50 ~e . sos serán estas '~?referidas á las qne se pfesenten por el cupo . de la suma. destmada para. operaciones. • Art. 5. o . Las ca.ntidad~s que se faciliten, serán satis fe. <'ha por mensualid~des vencidas en. la f?rm~ siguien~e: De 25 á 50 pesos ........... , . . . . 5 pesos. De . 51 á 100 id. . . . . . ........ :. 8 id. 0e 1e1, 100 id: ...... ... ........ . ~d. .

1r

.(


'

. ,·

las. cant\dades. da-

d

[ 9 ] . 1 .A\"t. H. Abierto · los plie¡os . se procederá á discutir _la · proposiciones que contengan, haciéndose la clasificación . consiguiente, y la declar~da aceptables se someterán á sorteo, y por el orden que obtengM, serán v.otadas. '1 Esta vot.a ción e hará por bolas ó por papel e~. Caso de empate se hará nueva votación y si se rfU>ittese éste, decidirit la suerte. !tArt. 1 . 'ttaudo e presenten varias operaciones que sean .de •}arada aceptables, y por ra¡¡;ón de no haber cantid~ suficteutf', alguna ó t.J~unas de ésta quedaren sin poeler lleva:rla ,á cabo definitivamente y el!- la sesión inmediata. se retterus u, la Junta . le· dará pref reucia á las nuevRs1 ace~­ tán<lola ~i. ml?re que en el intervalo de un~ sesiónl á otra. las firmll · 1gmer~;~.n mere iendo confianza bastante para ser admitid ., · · · Art. 16. ·La operaciones de 'PréshH uos se lle~arán A cab\l ·t1n el otor~amiento del corre·spondif'>nte pagaré, al que se ·unÍI'á el s llo o_ne acredite el conducente i·eintegro, ~iend~ de la ex el u i VIJ. 't' ponsa.bilidad del 'resorero !le la Sqciedl\c;l recoger ¡.¡t:t·sonalmente la firmas de lot> interesados. 1 Estos documento 'O extenderán por S~cretaria, donde se presepta.-· rán á r cogerlos para de' ·pP.~S formalizar lo"' demá,s requisitos en Te Ol'eriri. 1 Art. 17. El sello que ha de unirse á todo pagaré será de r.uenta del peticionario, no consintiendo el Tesorer o que nin g ún documento quede sin este requÍMÍ~O . . Art. 18. El Tesor ro en cada sesión que celebre la Directiva manifestará por escrito el dinero existente en Uajtt para que la ~unta acu·e rde la. cantidad que ·puede destinar1 para operaciotu:•s: . . Art. 19. Toda operación de préstamo aceptadA., si ·no pudiera éfec~uarse por cualquier inctdente, quedará nula. El Presidente. podrli suspender la entrega del dinero de· uno. operación aceptada siempre q'ue existan causas bastan. tes y JUStificada para ello, .dando cuenta á la Directiva en la primera reunión que celeb e. . Art. 20. I;>e toda operación q.ue la. Directiva acepte cuidará el Secrett8rio de dar ·c onoetmíento al intere.ado y á Tesorería. . · ' Art. 21. No e admitirán operaciones que se propongan por alguno-de los Sres. que componen'la Direc'tiv&, tanfo en concepto de fiado como d fiador.


[lO J . . I![D~W.,n no e <;e>n~tirin operacioue . propuea~ mo lado 6 ftador per 111~1 1duo qu portenescan i la faili d 1 miemb que eompone.n la lJirectiva, ntendi6nd mo f•iliA, loe 1)8cdree espoea, hijos y berm&noa. · Art.. 22. ando 1 · pfaios de laa ()perBCioJ:le& presenno realiéen con la puntualidad estipulada, el Tesorero dñ cnent ~ por ·eecrito i la Pr.eaidencia (I loa ftne que ~an · en }3 ·. inteligen~ia qn i'gnardase silencio ohre tan ilnport,ante estr mo, el importe serA declarado cln sn l'eetiiODt!labilidad. , Put~_R!M,

.

15 Jonio 1 93.

..IUIL CAIILW VI HAIA.

~

· 101t l . IOI I I_!Uil

J LIPU UHTI.

J01t. C. UIHIA ALCALA

' .

:m

-

S«wet.crio 4e - la ~ 4e &oowoa M u~.,¡ " Los AlUGOB DEL BIBlf P"óBLIOO. . .

1'

~

CERTlFICO : que !!D Ju~ta ~ueral celebrada~ crin~ .. eo de Julio último, _fU6 diecntido.Y -aprobado el antenor Re. . . rlamento interior para las operacnouea de préstamos. • . ·. Y ~ conatanoia,; libro la presente en Pu~-Rieo, 6 . cuatro ae Agosto de mil ochocientos noventa y trel.

.

.

:

JOII TIUJILLO AUllA.

"

V! B~

JiL P . .I~ ,

.u.-. 1

2d· CJ. .

.

.

:···


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.