Derecho esquema familia1

Page 1

DERECHO ROMANO: FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO) La familia romana era patriarcal Evolución como base y fundamento de la organización política: familia- gens- civitas En la familia primitiva se fundamentaba en el parentesco agnaticio o civil por vínculos potestativos en la evolución aparece el parentesco cognaticio o natural formado por los lazos de sangre. Conforme a la concepción primitiva de la familia agnaticia, el poder del paterfamilias gozaba de un poder amplio y único, dentro del cual se englobaba: la manus (sobre la mujer), la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium (poder sobre los hijos y esclavas que compraba el paterfamilias). Régimen económico de la familia: • Derecho clásico: unidad patrimonial, cualquier adquisición hecha por los hijos o esclavos revierte en el paterfamilias, por ello éste es el titular de los derechos económicos. • Se exoneraba de responsabilidad haciendo entrega del hijo a la víctima. •

Evolución post-justiniano: con el tiempo se permitió que los hijos tuvieran un pequeño patrimonio denominado peculio.

Parentesco líneas y grados Línea recta y línea colateral L in e a r e c t a : u n e a s c e n d ie n te s c o n d e s c e n d ie n t e s A

L in e a c o la te r a l u n e a lo s p a r ie n te s co n u n a sce n de n te com ú n 2 A

2 P

P

1

1 S

2

N

1

T

JOSE L. ZAMORA La patria potestas: • Derecho de vida y muerte,(necesidad de consulta a los parientes-iudicium domesticum) con el tiempo se transforma en un derecho de corrección paterna. • Derecho de venta: al tercer intento se consideraba según la ley de las XII Tablas como emancipado. Fue frecuente también en el siglo III por las situaciones misérrimas. • Derecho de entrega vía noxae dandi para liberarse el pater por la responsabilidad penal. Justiniano no declara abolido. • Derecho a exponer o abandonar al recién nacido, potestad también combatida y condenada por los emperadores cristianos. • Derecho de dar a los hijos en matrimonio: sin necesidad del consentimiento de éstos. Si bien con el tiempo el pater perdió esta potestad.

Los hijos podían realizar negocios en Los peculios: pequeño patrimonio administrado por nombre del padre y por este motivo un hijo o sometido. existen las llamadas acciones adyecticias Peculio profecticio P: padre A: hijo bienes T: padre o de transposición donde figuraba Peculio castrense P:hijo A: hijo demandado el hijo pero en la condena Sueldo, botin guerra aparece el padre. Las acciones Peculio cuasi castrense P: hijo A: hijo Son de derecho honorario. Sueldo cancillería Ej Actio de peculio, exercitoria Peculio adventicio P: madre A: hijo (negocio marítimo) y la institoria ( Dejado por testamento o negocio o empresa terrestre). sucesión intestada.

P: procede, T: titularidad, A: administra



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.