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Normas de Atestiguamiento

C.P.C. Israel Cortes Santibañez cpccortes@gmail.com

C.P.C. Israel Cortes Santibañez cpccortes@gmail.com

En la actualidad ha crecido la demanda de servicios profesionales que se le solicitan a un Contador Público, dentro de estos servicios profesionales podemos encontrar servicios de auditorías financieras, fiscales, auditorias de contribuciones locales, de seguridad social, también podemos encontrar servicios de opinión en cuanto al cumplimiento de regulaciones ambientales, fiscales, administrativas, legales y sin olvidar también servicios de opinión en cuanto al establecimiento del control interno, de la capitalización de pasivos, etc., al ir desglosando estos servicios nos damos cuenta de que existe una gama importante de servicios que se pueden prestar como Contador Público y que alguno de estos servicios requerirán que se cumpla con cierta normatividad legal para poder emitir nuestra opinión y que otros servicios solo basta que se demuestre haber cumplido con una educación profesional y contar con la experiencia necesaria.

Todos estos servicios se deben alinear a la “Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público”, ya que esta estructura nos indica a los prestadores de servicios y/o usuarios de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados, la normatividad que debemos seguir para demostrar que nuestros servicios profesionales cumplen con los requisitos establecidos por los estudiosos de nuestra profesión.

Esta estructura inicia marcándonos que todos los servicios que se presten en forma profesional se deben realizar siguiendo la aplicación de un Código de Ética Profesional, ya que en este código nos marcan varios supuestos por los que no se puede prestar el servicio profesional a un cliente o en su caso no continuar con la prestación, cuidando siempre la independencia e integridad como prestadores de servicios profesionales, otra norma que se debe aplicar en forma general en todos los servicios profesionales que se presten, es la aplicación de las “Normas de Gestión de Calidad (NGC)”, esta norma nos puntualiza los diferentes aspectos que se deben de cumplir para demostrar que nuestro trabajo se esta realizando con calidad, que contamos también con un control interno establecido en nuestras firmas, lo que se va a ver reflejado en la integración de nuestro equipo de trabajo, en la selección de los clientes a los que prestamos dichos servicios y el seguimiento que se le dé a estas revisiones por medio del revisor de calidad.

Ahora bien una vez que cumplimos con estas dos normas debemos de identificar qué tipo de servicio es el que vamos a prestar ya que si se trata de auditoría y revisiones de información financiera histórica, nos vamos a tener que regir bajo la normatividad establecida en las Normas Internacionales de Auditoría de la Serie 200 a la serie 1000; si se prestan servicios de atestiguamiento, o servicios especiales, por realizar revisiones de estados financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad, o bien, revisiones basadas en procedimientos convenidos en el cliente, nuestro marco normativo va a ser la serie 7000 y en la prestación de otros servicios relacionados tendremos que cuidar el cumplimiento de las normas de la serie 11000.

Cómo comentamos ante la gran cantidad de servicios que se prestan a nivel profesional y por la responsabilidad que deben asumir en su actuación profesional las firmas de auditores y contadores como revisores y emisores de informes como resultado de su trabajo, en el 2021 se revisaron y actualizaron las Normas para Atestiguar (NAT), con la finalidad de dar un mayor grado de confianza a las personas que utilizan esta información en la toma de decisiones.

En esta actualización se agregaron requerimientos más amplios y específicos, como son: evaluación de aceptación y continuidad de proyectos, ética profesional, control de calidad, carta encargo, planeación, documentación de los trabajos de atestiguamiento, los cambios que se presentan alinean estas normas a cambios tocantes a nuestra profesión, en cuanto a la emisión de informes, se asimilan a los informes que se deben de emitir en trabajos de auditoría, ya que en la actualidad son mas extensos y con cambios de forma más significativos, dejando claro el trabajo que se desarrolló.

En esta actualización nos dejan en claro que estas normas constituyen alineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de servicios, ya que el Contador Público deberá aplicar su escepticismo y juicio profesional en el desarrollo de su trabajo, para que pueda opinar sobre las aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad.

Los servicios de atestiguamiento se pueden prestar bajo dos modalidades de servicios, los cuales se van a determinar por el nivel de seguridad solicitado: Se va a tratar de un examen cuando se obtenga una seguridad razonable sobre un servicio, ya que se evalúa el riesgo, y se tiene una comprensión más profunda del contexto de la entidad, se realiza una evaluación del sistema de control interno; y se habla de una revisión cuando la seguridad del encargo es limitada, es decir este servicio en comparación con el examen se presta con un alcance menor, pero sin duda en ambos para emitir una opinión se debe obtener un análisis en el que concluya que se está libre de errores materiales.

Dentro de esta actualización se establece claramente que no se consideran trabajos de atestiguamiento:

a) Los encargos para actuar como peritos en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, fiscal u otras cuestiones

b) Encargos que incluya una opinión profesional, punto de vista o una redacción de los cuales el lector pudiera obtener un cierto grado de seguridad, cuando estas opiniones, sean secundarias con respecto al conjunto del encargo, cuando el informe que se emita restringa a los usuarios especificados en el informe, en el convenio firmado se estipule que no se trata de un trabajo de aseguramiento

c) Trabajos de asesoría o recomendaciones a un cliente

d) Trabajos para respaldar la posición de un cliente

e) Asesoría fiscal o preparación de declaraciones

f) trabajos donde el contador se compromete a ayudar a un cliente

g) Trabajos para que se emita una opinión sobre ciertos asuntos relacionados con leyes de impuestos o normas contables

Como pudimos ver en la actualización de estas normas ahora se pide un mayor compromiso por parte de la firma o del Contado Público en cuanto a la aplicación de lo establecido en el Código de Ética profesional y que se cuente ya con la implementación de una Gestión de Calidad de acuerdo a norma, ya que en la misma serie 7000 nos establecen requisitos a cumplir desde la aceptación o en su caso rechazo de la continuidad de los trabajos de atestiguamiento, para que una vez que se llegó a un acuerdo se firme la carta encargo, y el Contador Público pueda desarrollar su trabajo en forma profesional aplicando su juicio y escepticismo profesional en estos trabajos de atestiguamiento, que pueden ser un examen o revisión, dependiendo el grado de seguridad solicitado en la carta encargo, y ya desde la planeación ir integrando nuestros papeles de trabajo, los cuales van a soportar la opinión que va a emitir el Contador Púbico como resultado de su trabajo.

Bibliografía:

• Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento. (2022). Normas de Auditoria, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. MÉXICO. IMCP.

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